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Revista
de la
Facultad
de Derecho
y Ciencias

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

4

��Capilla Alfonsina
Biblioteca unwe,si.tarie

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Revista
de la
Facultad
de Derecho
y Ciencias

\.

Sociales

• f

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

4

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO V CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. David Galván Ancira. SUBDIRECTOR: Li!:. Roberto Ser9io
Castillo Gamboa. JE FE DE LA DIVISION DE ESTUDIOS PROFESIONALES:
Lic. Santiago González Lozano. JEFE DE LA DIVISION DE INVESTIGACION
V EDUCACION CONTINUA: Lic. Francisco Rivera Bedoya. JEFE DE LA
DIVISION DE ESTUDIOS SUPERIORES: Lic. Helio E. Ayala Villarreal
DECANO: Lic. Genaro Salinas Ouiroga.
DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Dr. Fernando Vázquez Alanís. SECRETARIO DE REDACCION:
Lic. Santiago González Lozano.
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Ouiroga, Lic. David Galván Ancira, Lic. Roberto Sergio Castillo, Dr. Fernando Vázquez Alanís, Lic. Herberto Nuñez Espinosa, Dr. Agustín
Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lic. Jorge Montemayor
Salazar, Lic. Francisco Rivera Bedoya, Lic. Santiago González Lozano.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no
asume responsabilidad por ella la revista, la Facultad de Derecho de la U.A.N.L.
o las instituciones a que estén asociados sus expositores. Der~cho y Ciencias-Sociales aparece bimestralmente. No se devuelven originales aún cuando no se
publique.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.
IMPRESO EN MEXICO
PRINTED ANO MADE IN MEXICO

Departamento de Imprenta
Facultad de Derecho y C. Sociales
de l a Universidad Autónoma d e N . L .
Cd. Universitaria
San Nicolas de los Garza, N . L.

�f

Revista de la
Facuitad de Derecho
y Ciencias Sociales
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

2da. EPOCA

JUNIO-AGOSTO 1980

NUM.4

SUMARIO

LIC. DAVID GALVAN ANCIRA: Presentación.
SECCION INVESTIGACION JURIDICA
LIC. SERGIO FRANCISCO DE LA GARZA: La Naturaleza
Jurídica de las Cuotas de Seguridad Social en el Derecho
Mexicano.

13

LIC. DAVID CANTU DIAZ: El Control del Estado sobre la
Administración Pública Paraestatal "El Caso de México" .

55

LIC. JOSE SANTOS GONZALEZ SUAREZ: Los Límites Materiales del Agravio Fiscal en la Fase Contenciosa.

83

LIC. ENRIQUE SERNA ELIZ.ONDO: El Federalismo en
México.

93

LIC. JESUS RAMONES SALDAAA: La Crisis y el Sindicalismo en México..... .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

135

SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA
LIC. HELIO AYALA VILLARREAL: Breves Comentarios
sobre Primer Decreto de Reformas a la Ley Orgánica de la
Administración Pública.

149

�LIC. ARMANDO GARCIA GAMEZ: Síntesis del Amparo
Penal.

153

SECCION CONGRESOS
LIC. AGUSTIN BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE: Partidos políticos y Sistemas Electorales. Ponencia presentada en el Primer Congreso Iberoamericano de Derecho
Constitucional celebrado en la Ciudad de México, D. F.,
los días 8, 9, 10, y 11 de Julio de 1980.
LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS: El Control de
las Empresas Públicas en México. Ponencia que se presenta al Congreso Internacional sobre el Control de las
Empresas Públicas Organizado por el Instituto Internacional de Administración Pública de París, Francia en
nio de 1980.

PRESENTAC/ON

161

181

Tratando de continuar nuestra labor de Proporcionar a maestros, estudiantes y profesionales del Derecho, los medios que
coadyuven a sus inquietudes de actualización e investigación
jurídica, presentamos este nuevo número esperando sea de
utilidad.
Dentro del programa de reestructuración de la revista, presentamos por primera ocasión cuatro secciones que encierran en
sí mismas los objetivos de nuestra publicación:

SECCION CRIMINOLOGIA
LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO: Motivación al
Estudio de la Criminología.

215

Una primera sección dedicada a "Investigación Jurídica", que
incluye trabajos de reflexión y análisis de distintos juristas de
nuestro estado. En ésta ocasión nos honramos con las colaboraciones de los Señores Licenciados Sergio F. de la Garza,
David Cantú Díaz, José Santos González Suárez, Jesús Ramones Saldaña y Enrique Serna Elizondo, quienes abordan importantes tópicos relacionados en Derecho Público.
La segunda sección titulada "Actualidad Legislativa", recoge
los comentarios de distintos maestros de nuestra Facultad sobre innovaciones a nuestros cuerpos legales. En éste número
presentamos las colaboraciones de los Señores Licenciados
Armando García Gámez y Ello Ayala Villarreal, quienes exponen sus comentarios a las Reformas a la Ley de Amparo y
a la Ley Orgánica de Administración Pública del Estado.

�En la tercera sección que denominados "Congresos", decidimos publicar dos importantes ponencias presentadas ante
Congresos Internacionales por dos brillantes profesionales del
Derecho, como lo son el Señor Doctor Agustín Basave Fer~
nández Del Valle y el Señor Doctor José Natividad González Paráz, quienes nos aportan importantes reflexiones sobre
Partidos Políticos y los Sistemas de Control de las Empresas
Públicas.
í

En nuestra última sección "Criminología", nos complace reproducir el trabajo del Señor Licenciado Marco Antonio Leija Moreno, Coordinador del Colegio de Criminología, que
presenta consideraciones de peso sobre la importancia del
estudio de ésta disciplina jurídica.

Lic. David Galván Ancira
Director

SECCION
INVESTIGACION JURIOICA

.'

�LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS,CUOTAS DE
SEGURIDAD SOCIAL EN EL DERECHO MEXICANO
Sl'IBGIO FRANCISCO DE LA GARZA
Profesor del ~tituto Tecno!ogico y de Estudios
Superiores de :Monterrey - Ex-Profesor de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Autónoma de Nuevo Leon (México)

1.

• f

INTRODUCCióN

Durante algunos años se ha discutido
respecto a la naturaleza juridica de las
cuotas que deben pagar los trabajadores
y los patrones al Instituto Mexicanó del
Seguro Social, así como de los capitales
constitutivos que están obligados a paJ?ar los patrones en ciertas situ.1ciones.
Estimo que no obstante la diversidad de
tesis que se han expuesto, esa discusión
todavía se encuentra abierta y que es
fecundo continuar en ella, en búsqueda
de reafirmación o de nuevas conclusiones.
Más recientemente aparecieron las
aportaciones que los patrones deben
hacer al Instituto Nacional para el Fomento de la Vivienda para los Trabajadores. A este respecto han sido precarias
las investigaciones respecto a su naturaleza jurfdico tributaria. Creemos litil, por
tanto, hacer un intento al respecto.
En los siguientes párrafos expondremos las doctrinas más relevantes que se
han elaborado en relación con las más
reconocidas categorías de tributos y las
identificaciones que con ellas se han
hecho ·de las cuotas de seguridad social.
No han sido muy expresas en materia de
capitales constitutivos. Han sido marcadamente escasas tratándose de los aportes
al INFONAVIT.
2.

2 .1 .

LA CLASIFICACióN TRIPAfiTITA
DE LOS TRIBUTOS

El concepto de loa tributos

La Doctrina del Derecho Tributario ha
elaborado diver&amp;as definiciones de los
tributos, entre las cuales nos iµteresa
destacar las siguientes:

13

Giuliani Fonrouge expresa que el ti:ibuto es una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y
que dá lugar a relaciones jnrfdicns de
Derecho.1
Jarach afirma que el tributo es una
prestación pecuniaria coactiva de un
sujeto (contribuyente) al Estado u otra
entidad pliblica que tenga el derecho de
ingresarlo:2
Blumens.tein afirma c1uc los tributos
son las prestaciones pccuniarins que el
Estado, u otro ente público autorizado
al efecto · por aquél, en virtud de su soberania territorial, exige de sujetos económicos sometidos a la misma. 3
Ataliba dice que el tributo es "la obligación jurídica pecuniaria, ex lege, que
uo constituye la sanción de un neto ilicito, cuyo sujeto activo es, en principio
una persona públic:i, y cuyo sujeto pasivo
es alguien colocndo en esa situación por
voluntad de la Ley". 4
Villegas los define como "las prestaciones en dinero que el Estado exige en
ejercicio de su poder de imperio a los
particulares, según su capacidad contributiva. el:l virtud de una ley y para
cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines". 5
1. Giuliani Fonrouge, Carlos M., Derecho Fi•
naneiero, vol. I, n. 151.
2. Jarach Dino, El Hecho Imponible, p. 18.
3. Blumenstein, F.,,-nst, SlsUma di Diritto del·
la Imposte. Gluffre;
4. Ataliba, Geraldo, Blpótese de Jndd.eneia
Tribatária, 2• ed., 1975, n. 9.9.
5. Vlllegas, Héctor, Carso de Finauaa. DereclM&gt; Finandero y Tributario, De Palma. Ba.
Aa., 2• ed., 1975, p. 77.

�1,

Jo~é Juan Fcrrciro Lapatza define "los
tributos como prestaciones pecuniarias
,¡ue el Estado u otro ente publico auto1·izado por el Estado exige en el ejercicio del poder soberano de &lt;1uienes a él
están sometidos. Prestaciones que no
constitúycn la sanción de un acto ilícito,
que deben ser cstahk.cidas por la Ley Y
que no se I,accn efectivas mediante el desarrollo de la actividad fiuaucicra de la
Administración". 6
El Código Tributario de Uruguay (art.
10) define que tributo es l~ prcstac_ión
pecuniaria &lt;JUC el Estado exige, en eJcrcicio de su poder de imperio, con el
objeto de obtener recursos para el_ cumplimiento de sus fines. No ~o~stituyc~
tributos las prestaciones pecumarias realizadas en carácter de contraprcstació~
por el consumo o uso de bienes Y servicios de naturaleza económica o de cualquier oh·o carácter, proporcionados por
el Estado, ya sea en régimen de libre
concurrencia o de monopolio, directamente, en sociedades de economía mixta
o en concesión". 7
y el Modelo de Código Tributario parn
la América Latina expresa que los tributos son las prestaciones en dinero o
en especie que el Estado, en ejercicio
de su poder de imperio, exige con el
objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. 8
Después de analizar las anteriores definiciones del tributo, y de indentificar
sus notas comunes, podemos nosotros
expresar que los tributos son "las prestaciones coactivas en dinero o en especie
esuiblecidas por el Estado para cubrir
los gastos públicos.
2, 2.

La clasificación tripartita de los
tributos

La Doctrina tributaria predominantemente se inclina II hacer una clasificación de los tributos en tres especies: De
6. Ferreiro Lapatza, José Juan, Curso ~•
Derecho Financiero Español, 2• ed., :Madnd,
1975, p. 183.
7. Valdés Costa, Ramón, Valdés de Bleng_io,
Nelly y Sayagues Areco, Eduardo, ComentarJOS
al Código Tributario de la República Oriental
del Uruguay. ed. Jurldicas Amalio :M. Fernández, Montevideo, 1976, p. 164.
8. "Programa Conjunto de Tributación
OEA/BID", Reforma Tributaria para la Amél'ica Latina, IIl. Modelo de Código Tributario,
Washington, D. C. 1968.

entre las más destacadas excepciones
pueden mencionarse a Berliri y CQcivera
en Italia y a Sainz de Bujanda y Vicente
Archc en España. 9
2. 2. l.

Clasificación financiera basada
en las clases de servicios públicos en los principios de distribución de las cargas públicas.

Para algunos tribntarios la base de la
clasificación se encuentra en las distintas
clases de servicios públicos que presta
el Estado y en los consecuentes principios de distribución de las cargas públicas que se pueden utilizar para que
los habitantes de una comunidad política
contribuyan a los gastos públicos.
Existen servicios públicos divisibles
cuyo aprovechamiento individual ( uti
singnli) puede ser medido y determinado. Por ejemplo, el servicio de registro
público de la propiedad, o de los actos
de comercio, las diversas clases de autorizaciones y de permisos, etc.
En relación con este tipo de servicios,
Jaracb expresa que "un principio que
es obvio, y que es comun también al
derecho privado, es aquel de pagar un
determinado grayamcn a aquellos que
reciben en cierta oportunidad un servicio determinado. Es la misma idea que
está a la base del precio, una contraprestación entre un servicio prestado y
una suma que debe pagarse a cambio;
pero en materia tributaria existe un elemento calüicador que no hay en el precio,
y es el carácter compulsivo propio de
esta obligación tributaria. Entonces, uno
de los criterios es el de hacer pagar a
los que reciben un servicio en ocasión
y como contraprestación de ese servicio.
Esto es lo que ha dado lugar a un tributo que se llama tasa ... 10
Y Giannini, quien enfoca el problema
desde el, punto de vista de las diferencias que existen en la organización de
9. Berliri, Antonio, Principios de Derecho
Tributario, trad. española, Ed. Derecho Financiero, Madrid, 1964, vol. I, n. 53; Cocivera, B.,
Princlpi di Diritto Tributario, :Milano, Ginffre.
1959, vol. I, p. 166 y ss.: Sainz de Bujanda,
Fernando, Notu d.e Duecho Financiero, t. 1,
vol. 21, Madrid, 1967, pp. 40 Y 149.
10. Jaracb, Dino, Cnno Superior de Derecllo
Tributario, l• ed.. vol. J, pp. 180-181, Bs. &amp;.
1957.

14

los sernc1os públicos en relación con las
personas que los utilizan, afirma que hay
ocasiones en que "el servicio público,
dada su propia naturaleza y el modo
en que está ordenado, se traduce en una
serie de prestaciones que afectan originalmente a determinadas personas, sea
porque éstas las soliciten, sea porque
deban recibirlas en cumplimiento de una
norma· legal." 11 En este caso, afirma
Giannini, como la finalidad de satisfacer
un interés público sólo puede alcanzarse
mediante el cumplimiento de las varias
prestaciones relativas a cada uno de los
usuarios, "es justo que recaiga sobre
ellos, si no la totalidad, si, al menos, la
mayor parte de los gastos n.ecesarios
para la gestión del servicio".
A esta especie de tributo se le llama
en México "derecho" y en los paises
sudamericanos, en España, Italia Y
Francia, se llama "tasa".
Es comprensible que un principio de
política tributaria sea el de hacer que
los usuarios de los servicios públicos divisibles y de utilización individual paguen el costo de la prestación de dichos
servicios, a fin de que no recaiga sobre
el resto de los habitantes de la comunidad política que no hacen uso de élfos.
Sin embargo, pueden existir razones que
bagan que el Estado haba una excepción
a este principio y establezca la gratitud
de esos servicios, porque exista, por
ejemplo, un interés público predominante en que se recioan por los destinatarios de los mismos. Podríamos ofrecer
como ejemplo, el servicio del Registro
Civil aplicable a los registros de nacimientos, en que es evidente el interés
público. cm que se use ese servicio aún
por aquellas personas que no tengan los
recursos económicos para pagar su costo.
Existen otros servicios públicos, que no
obstante que son indivisibles, además de
proporcionar un beneficio general a la
comunidad, resultan en un beneficio económico especifico para alguno o algunos
de sus elementos, o bien puede presentarse el caso de servicios públicos que
deban prestarse por el Estado en virtud
y por razón de actividades que realizan
11. Giannini, A. E., Instituciones de Der6cho Tributarlo, trad. española, Madrid, 1967,
núm. 18.

15

determinados ciudadanos, los cuales provocan un cierto gasto público o incrementan ese gasto. ' Entonces, el criterio
de polltica tributaria viene a requerir
que las personas que se benefician con
el servicio o con la obra pública, en forma
particular, o las que provocan el gasto
público o · su incremento contribuyan
también en forma especial para que el
Estado reciba los recursos necesarios
para soportarlo.
Jarach escribe que "siguiendo la Ciencia de las Finanzas en esta clasificación
de criterios selectivos, encontramos otro
gran principio por el cual se llama a determinadas personas a contribuir a los
gastos públicos, o sea, otro criterio de
reparto de las cargas públicas que es el
de hacer pagar a aquellos que no reciben
un servicio individualizado hacia éllos,
pero que se benefician indirectamente
por un servicio de carácter general. Ese
princ1p10 se llama comúnmente eu la
literatura financeira "principio de beneficio", el cual da origen a una institución denominada contribución de mejoras, o simplemente contribución, y
que ciertos autores denominan también
impuestos especiales. La terminología
muchas veces suscita confusiones, y es
oportuno adoptar una. Personalmente continua Jaracb - he adoptado la de
contribución, o contribución de mejoras,
cuyo criterio es el de hacer pagar a aquellas que reciben un beneficio o una ventaja diferencial por una obra o servicio
que no se prestan o no se hace para ellos
exclusiva.mente, pero que les procura una
ventaja especial. 12
En México, l\fargáin l\fanautou ha escrito
que "hay que tomar en cuenta que esta
figura jurídica se utiliza para la satisfacción de los gastos que se originan por
los servicios de carácter general divisibles, o sea, en obras o servicios que benefician a toda la colectividad, pero que
en forma especifica favorecen a determinados individuos. Lo que se paga por
concepto de la contribución especial no
es por el servició prestado o por la obra
ejecutada, sino por el beneficio que determinadas personas han experimentado
12. Jarach, Dino, Cano Superior, vol. I, pp.
lSZ-183.

�con motivo de la prestación de ese servicio o de la obra ejecutada".13
Desafortunadamente en nuestro país,
Jcgislalivamentc no se ha reconocido, en
el orden jurídico federal, la existencia
ele Ja contribución especial como una especie de tributo distinta al derecho o tasa
y al impuesto. En las Legislaciones !~cales (Distrito Federal, Estados Y Municipios) sí han recibido reconocimiento,
si bien no siempre com d nombre aproJliado. Por ejemplo, los llamados "impuesto para ol,ras de planificación_" Y
"dcrccl1os de cooperación" que existen
cn la Ley de Hacienda del Distrito Federal no son, ni impuestos los primeros
11i dl•rechos los segundos, sino contrilmdonC3 especiales.
Por último existen servicios, públicos
l(cncmlcs e imlivisihlcs, cuyo apr~vc~hamicnto no puede medirse en tcrmrnos
indivicluall's (uti universi). Como un pri~cipio de politica tributaria en 1~at_ena
de c\istrihución de las C.'lrgas publicas,
puede afirmarse c1ue los gastos público_s
c¡ue no puNlcn sntisfaccrsc con el rendimiento de los derechos y con las contriJmcioncs especiales, o cuando existan razones ¡iara que los usuarios y los lienefic iados no realicen las contraprestaciones
0 los pagos de contribuciones, todos los
miembros de la comunidad política, en
proporción a su capacidad eontributirn, .
deben contribuir al sufragio de los gastos
públicos. Los tributos que pertenecen a
esta tercera categoda se llaman impuestos.
'.!.2.2.

Clasificación jurídica basada en
los hechos imponibles o hipóh-!&lt;is
de incidencia

Coincidiendo con la clasificación tripartita de los tributos, pero apoyúndosc
en bases estrictamente juridicas Y no tomadas de la Ciencia de las Finanzas Públicas el prestigiado jurista brasilctlo,
Geraldo Ataliba, clnsifica los tributos, primeramente en dos grandes apartados: por
un lado, los tributos ,·inculados Y por
otro lado los tributos no vinculados. A
su vez, los tributos Yinculados se clasi-

fican en derechos (en portugués laxas) y
en contribuciones especiales.
La clave de ésta clasificación radica en
la distinción que los tributos vinculados
son aquellos cuyo hecho imponible (hipótesis de incidencia en la terminología de
Ataliha), consiste en una actividad estatal, mientras que los tributos no vinculados son aquellos cuyo hecho imponible (hipótesis de incidencia) es uu
hecho o un acontecimiento cualquiera,
pero que no consista en una actividad
estatal.
Al proponer su clasificación, el profesor brasileño expresa que "grnu número
de definiciones de impuesto, de derecho
(taxa) y de conlrihnción encontradas en
los compendios y manuales de derecho
tributario son censurables por contener
preceptos de ciencia de las finanzas o de
mezclar caracteres jurídicos con financieros (pre-jurídicos). Las definiciones juridicas deben tener como punto de partida
t•l dato jurídico supremo: la Ley. A partir
del disciío legal de los tributos es ·que el
jurista debe construir su concepto. Así
debe ignorar con todo propósito la función financiera, la finalidad política, económica o administratiYa del tributo; debe
atenerse l'Xclusi\·ainente a los aspectos
formales de 1::1 ~y". 14
2. 2. 2 .1.

Los tributos vinculados.
Generalidades

En la doctrina de Ataliha se de filll'll los
tributos \'iuculados como "aquellos cuyo
aspecto material de la hipótesis de iucidencia consiste en una actuación estatal.
Esta especie comporta dos suhcspecies,
que se exlrernau por las c.'lracterísticas
,le interrclaciún establecida po1· el lcgisfatlor entre los aspectos material y pers01ml de la ltipótesis de incidencia".
Esas dos especies son el derecho (llama,la ta~a en portugués y en el Dc1·ccho
llra~ileoio) s la contribución especiales.
2.2.2.2.

El derecho o tasa

Ln hipótesis de incidencia (hecho imponible) del derecho es una actuación estatal indirecta, mediatamente referida al

13. M.argain Manautou, Emilio, Introducción
al Estudio del Derecho Tributario Mexicano,
México, 1966, p. 99.

H. Ataliba, Geraldo, Hipóteae de Incidencia
Tributária, n. 50.3.

16

obligado. Explica Ataliba que en el derecho el hecho imponible consiste en que
el Estado preste un servicio, realice una
obra, expida un certificado, dé una licencia, autorización, etc. que se liga a
alguien, quien es colocado por la Ley
como sujeto pasivo del tributo. De onde
se vé, para que se configure el derecho,
basta una actuación estatal que tenga
referihilidad a alguien, colocado como sujeto pasivo del tributo que irá a nacer
con la referibilidad ( en el momento en
que la actuación estatal se refiera concretamente a alguien).
El hecho imponible, la hipótesis de
incidencia del derecho es:
El Estado presta un servició
"
proporciona un certificado
identüica
,,
" vacuna
da una licencia
da una autorización
directamente n alguien, a quien da Ley
califica como sujeto pasivo del tributo.
Existe pues, una directa conexión entre
el obligado a pagar el derecho y la actuación del Estado.
De donde obtiene Ataliba el concepto
de dl'rccho: "Derecho (taxa) es el tributo
Yinculado cuya hipótesis de incidencia
consiste en una actuación estatal directa
o indirectamente referida al obligado." 17
También se ocupa Ataliba de distinguir
los derechos (taxaa) de los produtos (como se llaman en el Derecho Mexicano a
los precios que cobra el Estado por la
prestación de serv1c1os que no corresponden a sus funciones propias de Derecho Público o por la explotación de
sus bienes primordiales. CFF, art. 4.0 ).
Reconoce Ataliba que el principio financiero que infonna a los derechos y a
los -productos es el mismo, o sea la remuneración del gasto estatal, el resarcimiento, la contraprestación, etc., jurídicamente, en cambio, son inconfundibles.
Siguiendo a Marco Aurélio Grecco, quien
afirma que "por actuación estatal (aspecto material de la hipótesis de incidencia
15. Ferrero Lapatza,
cho Financiero &amp;pañol,
16. Ataliba, Geraldo,
Tnl,utárla, n. 69. l.
17. Ataliba, Geraldo,

J. J., Curso de Derep. 191.

del derecho) debemos entender, no cualquier actividad désempeñada por el Estado (critério subjetivo) o actividad de
interés general ( critério objetivo), sino
toda actuación desarrollada de acuerdo
con un régimen especifico ( critério formal)". Los derechos, pnes, están sujetos
a un régimen de derecho público, en
tanto que los precios están sujetos a un
régimen de derecho privado.

2.2.2.3.

La contribución especial

En la contribución, que en México
llamamos contribución especial, la hipó-.
tesis de incidencia o hecho imponible
consiste en una actuación estatal indirecta, referida en forma mediata al obligado. Entre la actuación estatal y el obligado, la Ley coloca un término intermediario, que establece la referibilidad entre
la propia actuación y el obligado. "En
la contribución, se tiene una actuación
estatal que produce un efecto, o el cual
- efecto se conecta con alguien (que es,
por Ley, colocado en la posición de sujeto pasivo), o, por el contrario, se tiene
una persona ( que al final será el sujeto
pasivo) que desarrolla una actividad, o
causa una situación que requiere, que
exige, que provoca o desencadena una
actuación estatal." 18
En la contribución de mejora, que es
una especie de la contribución especial,
existen en la hipótesis de incidencia los
seguientes elementos:
a) Una actuación estatal: una obra;
b) Una actuación consiguiente: Un
aumento de valor o plusvalla de un
iumueble;
c) Un nexo de causa y efecto.
La refcribilidad entre la actuación y el
contribuyente se establece por interme- dio (mediante) de la consecuencia específica de la actuación (obra): el aumento
de valor. Este es el que se liga al contribuyente, configurando la hipótesis de incidencia, y no sólo la obra.
Ataliba define la contribución como "el
tributo vinculado cuya hipótesis de incidencia consiste en una actuación estatal
indirecta y mediatamente (mediante una
circunstancia intermedia) referida al obligado". (n. 60. 7)

Blpótese de Incidencia
op. cit., n. 17.

18.

17

Ataliba, Geraldo, op. cit., n. 59 .8.

�2.2.3.

Los tributos no vinculados:
Impuestos

Afirma Ataliba que el criterio seguro
para distinguir el impuesto de los demás
tributos es el de exclusión. Si mediante
un examen, el intérprete verifica que no
se trata de um tributo vinculado, puede
afirmar que la exacción tiene el carácter
de impuesto. Todo tributo no vinculado
cs un impuesto. En éste la hipótesis de
incidencia (hecho imponible) nunca consiste en una actuación estatal.
3.

EL CONCEPTO DE LOS DERECHOS

Nuestro Código Fiscal de la Federación define como derechos las eontraprcstacioncs cstablcciclas por el Poder Pú1,lico conforme a 1-'1 Ley en pago de un
servicio (art. 30).
El Codigo Tributario de Uruguay define In tasa (derecho) como el tributo
cuyo prcsuJ)ucsto de echo se caracteriza
por una actividad juridica especifica del
Estado l1acia el contribuyente; su producto no debe tener un destino ajeno al
servicio público correspondiente y guardará una razonable equivalencia con las
necesidades del mismo (art. 12).
Sin embargo, 110 todas las contraprestaciones que se pagan al Poder Público J?0r
cualquier clase de servicio que proporcione el Estado tienen el carácter de de•
rechos, sino únicamente las que se pagan
por aquellos senicios que presta el Estado cu cumplimiento de sus funciones
propias de Derecho Público.
Ello resulta de c¡uc el art. 4.0 define los
produtos ( que más correctamente debieran haberse llamado precios) como los
ingresos que percibe la Federación por
actividades que no corresponden al dcsa•
rrollo de sus funciones propias de Dcrecl10 Público o por la explotación de .sus
birnes patrimoniales.
Por tanto, en el sistema de nucsb-o Código Fiscal los derechos (o tasas) son los
tributos que se pagan como contraprcsta•
cioncs por los servicios públicos que
presta el Estado con ese carácter, es decir,
como autoridad, en ejercicio de sus actuaciones propias de Derecho Público y no
en l'jercicio de sus actuaciones de Derecho Prh·ado, cuaudo realiza actividades
sujetas al mismo régimen que los partí•

18

culares, esto es como comerciante, como
industrial, como empresario en general, etc.
Por tanto los servicios que son suscep•
tibies de generar derechos son Íos que
Serra Rojas denominaba "scn-icios administrativos", esto es, los que corresponden a la actividad jurídica general del
Estado, relacionados con el Poder de Policia del Estado, que comúnmente se traducen en actos jurídicos administrativos,
y que no adoptan la forma de servicios
públicos en su prestación.
Lo anterior queda confirmado si analizamos la Ley de Ingresos de la Federa•
ción, la cual clasifica entre los derechos
los ingresos que se perciben por ccrtifi•
cados consulares, la expedición, refrendo
y visto bueno de pasaportes, la legalización de firmas, la visa de facturas comerciales, la expedición de títulos y certificados educativos, la inspección y verifi•
cación de animales, semillas, frutas,
plantas y cereales, la supervisión cinema•
tográfica, la inspeción de industrias que
gozan de franquicias fiscales, de instalaciones eléctricas, de pesas y medidas y los
scnicios de auditoria fiscal Federal; el
registro de bebidas alcohólicas, de los productores, almacenistas, expendedores y
porteadores de éstos productos, el registro
de extranjeros en la Secretaría de Gobcr•
nación, de vehiculos en el Registro Federal de Automóviles, de inscripción en
el Registro Público de llfineria, de expedición de patentes, el registro de marcas
y otros en el Registro de la Propiedad
Industrial, los permisos de pesca, y para
la explotación de bosques y maderas, la
certificación, registro y revisión de medicinas de patente, la certificación, registro
y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares, el
sello de carnes, el control de carnes pre))aradas, la revisión de planos y constrnciones y. edificaciones, el registro de auto•
rizaciones para el ejercicio de la medicina
y demás ramas conexas, la expedición de
copias de constancias del Archivo General
de la Nación, las inserciones en publi•
cacioncs oficiales (Diario Oficial, Gaceta
de la Propiedad Industrial), ciertos derechos del Timbre, etc.
En cambio, la propia Ley de Ingresos
de la Federación clasifica como productos
(precios) los ingresos derivados de la
C'.\.l)lotación de bienes del dominio pú•

personas y cosas por Ferrocarril) y su
pago constituir preéios y no derechos.
De la misma opinión participa Pugliese. 21 Flores Zavala sostiene también que
los productos "son los ingresos que se
perciben por el Estado por actividades
que no son propias de sus funciones de
derecho público" y que "generalmente éstas actividades no las desarrolla el Estado
directamente sino por medio de empresas
de economía mLúa y el ingreso tiene
propiamente el carácter de un dividcndo ". 22

blico, los derirndos de la explotación de
bienes del dominio privado y las utili•
dades, dividendos e intereses.
Participamos, pues, de la opinión de
Valdés Costa, quien escribe que "las tasas
corresponden a determinada categoría de
servicios estatales. . . las que corresponden a aquellos servicios inherentes al Es•
tado que no se conciben prestados por
particúlares, dada su intima vinculación
con la noción de soberanía. Relacionando
esta característica con la anterior, esos
scn·icios se concretan en actos jurídicos
subjetivos, ya sean administrativos o ja•
risdiccionales. Ejemplos de esta actividad
jurídica subjetiva son los actos administrativos stricto sensu, o sean los actos de
autorización, permiso e inspección y de
policía en general y la administración
de justicia con poder de imperio. 19

Modelo de Código Tributario para la
América Latina
fü define la tasa (art. 16) como el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado
en el contribuyente, y agrega que no es
tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes
ni Estado.

Villegas considera también que la acli•
vidad estatal vinculante en el derecho
( tasa) "debe ser inherente a la soberania estatal" y define el derecho a tasa
como "el tributo cuyo hecho generador
está integrado con una actividad divisible e inherente a su soberanía, hallándose esta actividad relacionada directamente con el contribuyente".20

Nosotros hemos definidos los derechos
como las contraprestaciones que las leyes
exigen que paguen aquellas personas
que reciben servicios de la Administración Pública prestados en ejercicio de
sus funciones de Derecho Público. 23 En
esa definición se destacan dos clemcn•
tos, que después vamos a ver que tienen ·
relevancia para el tema que nos ocupa.
Uno de ellos es que para. que baya derechos ( o tasas) es necesario que los
preste la administración activa del Es•
tado, de tal manera que no son de•
rechos, sino productos (o precios) los
que se pagan por servicios que presta
la Administración descentralizada del Poder Público. Por otra parte, para que
haya derechos y no productos, los ser- ·
vicios que preste el Estado deben ser
aquellos que le son inherentes, es decir,
que los presta con carácter de autoridad, y no como una empresa comercial
o industrial análoga en sus funciones
a las de cualquier empresa de carácter
privado.

Ataliba afirma que jurídicamente el de•
rccho (tasa) y el precio (producto) son
inconfundibles. No tiene libertad el legislador para convertir uno en otro o vice·versa. Pero encuentra que la distinción
(•ntre precio y derecho radica en el régimen a que está sujeto el servicio que
el Estado presta. Si el régimen es de derecho público, entonces el pago del particular es un derecho (tasa). Si, por el
contrario, el régimen a que se sujeta el
servicia es de derecho privado, el pago del
particular es un precio. La doctrina de
Ataliba no se adapta al sistema tributario
mexicano, porque los productos (precios),
en términos del Código Fiscal de la Fe•
deración, son pagos que pagan los parti-culares por servicios o actividad" que no
corresponden a sus funciones propias ( del
Estado) de Derecho Público". Ahora bien,
esas actividades pueden estar sometidas a
un régimen de Derecho Público (como
por ejemplo, el sen•icio de transporte de
19. Valdés Costa, R., lntroclaeclón, VII. 7.
20. Pugliese, Mario, J.. taaae nella selenze
nel diriUo positiTo italiano, Padova, 1930, p. 28.

19

21. Flores Zavala, Ernesto, "Los Derechos" ,
art. publicado en RTFF ns. 222-226, 1966.
22. Villeiras, Heetor, op. cit.., pp. 100-105.
23. De la Garza, Sergio Francisco, Dereeho
Financiero llexieano, 7• ed., 1976, p. 388.

�4.

EL CONCEPTO DE CONTRIBUCióN
ESPECIAL

En el art. 17 se define en forma general la contribución especial como "el
tributo cuya obligación tiene como hecho
generador beneficios derivados de la
realización de obras públicas o de actiYidades estatales y cuyo producto no debe
tener un destino ajeno a la financiación de las obras o a las actividades que
c9nstituyen el presupuesto de la obligación.

La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Morelos define las contribuciones especiales corno "las prestaciones en
dinero o en especie que la iey establezca en forma unilateral y com carácter obligatorio a cargo de todos los individuos que obtengan un beneficio especifico en: sus bienes patrimoniales, derivado de la ejecución de obras públicas
municipales o de otras actividades dcs:u-rolladas para satisfacción de fas necesidades públicas municipales" (art. 51).
La Ley de Hacienda del Estado de Sonora dice que "son contribuciones las
aportaciones que se establecen a cargo
de las pcl"Sonas que se beneficien de
una manera especial, con alguna obra o
servicio público, para cooperar con el
Estado en los gastos que requiere la
propia obra o servicio" (art. 7).
l\fargain Manautou, escribe que la contribución especial "es una prestación
que los particulares pagan obligatoriamente al Estado, como contribución a
los gastos que ocasionó la realización de
una obra o la prestación de un servicio
público de interés general, que los benefició o los beneficia en forma cspccifica ". 24
El Ensayo de Código Fiscal Tipo
para entidades federativas de la República Mexicana, preparado por Jorge
Navarro dispone que "son contribuciones especiales las prestaciones legalmente
obligatorias que se establecen a cargo de
quienes se benefician específicamente
con alguna obra o servicio público, o
de quienes, por el ejercicio de determinada actiYidad particular, provocan un
gasto público" (art. 23). 25

La contribución de mejoras, que también se llama de obras, es "la contribución instituida para costear la obra pública que produce una valorización inmobiliaria y tiene como limite total el gasto
realizado y como límite individual el
incremento de valor del inmueble beneficiado". Y la contribución de seguridad social es "la prestación a cargo de
patronos y trabajadores integrantes de
los grupos beneficiados, destinada a la
financiación del servicio de previsión".
Para A tal iba la contribución es el tributo vinculado cuya hipótesis de incidencia consiste en una actuación estatal
indirecta y mediatamente referida al obligado (mediante una circunstancia intermedia) que puede ser la obra pública
realizada, en la contribución de mejoras,
o el gasto proYocado, en la contribución
por gosto. 26
El Código Tributario de Uruguay dispone que contribución especial es el tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por un beneficio eeonomico particular proporcionado al contribuyente
por la realización de obras públicas o
de actividades estatales su producto no
debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades correspondientes. En el caso de obras públicas, la prestación tiene como limite
total el costo de las mismas y como
limite individual el incremento de valor
del inmueble beneficiado. Son contribuciones efpeciales los aportes a cargo de
patronos y trabajadores destinados a los
organismos estatales de seguridad social
(art. 13). Valdés Costa, en sus comentarios al Código, cita la Exposición de
Motivos en que se afirma que las dos
clases de contribución especial mencionadas en el precepto "no son excluyentes de otras", indudablemente refirién•

El Modelo de Códig0 Tributario para
la América Latina, cuyos redactores
aceptan dos tipos de contribuciones especiales: la contribución de mejoras y
la contribución de seguridad social, ofrece
una definición general y dos definiciones
particulares.
24.
99.

Margain Manautou, E., Introducción, p.

25. Navarro Ayala, Jorge Ensayo de Código
Fiscal Tipo para Entidades Federativas de la
República Mexicana, ed. Trillas, México, 1977.

·26.

20

Ataliba, Geraldo, op. cit., n. 60. 7.

dose a las contribuciones por provocación de gasto público.
:Sosotros aceptamos la existencia de
las contribuciones especiales en dos especies : la contribución de mejoras y la
contribución por gastos, por lo que
hemos definido la contribución especial
como "la prestación legalmente obligatoria que corresponde al beneficio particular que produce una obra pública o
al gasto público que provoca el ejercicio de una determinada actiYidad privada". 27

5.

EL CONCEPTO DE IMPUESTO

El Código Fiscal de la Federación establece que "son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, que fija
la Ley con carácter general y obligatorio
a cargo de personas físicas o morales,
para cnbrir los gastos públicos". Esta
definición simplifica la del anterior, pero
a su vez agrega felizmente el requisito
de que el destino del impuesto es cnbrir
los gastos públicos. Fué elogiada por Pugliese y por Giuliani Fonrouge. En
cambio, Valdés Costa opina que tiene
el mismo de(ecto de la del Ordenamiento Fiscal Alemán en cuanto a la mención de notas comnnes a todos los atributos, defectos al que se agrega el muy
censurable de la ausencia de las notas
características de los ·impuestos, especialmente el de las prestaciones. 28
El Proyecto de Código Tributário para
América Latina define el impuesto
tomo "el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador una situación
inde~ndiente de toda actividad estatal
r~l~~1va al contribuyente". En la Expos1c1on de Motivos se expresa que "la
Comisión ha creído dar como elemento propio y de carácter positivo el de
la independencia entre la obligación de
Pag_ar el tributo y la actividad que el
Estado desarrolla con su producto. Esta
Podrá o no vincularse al contribuyente,
pero esta vinculación es una cuestión de
l1echo, desprovista de toda signüicación
jurídica en lo que respecta a la existencia de la obligación a cargo del conJa

_27. _De la Garza,. Sergio Francisco, Derecho
F1nane1ero Me:J:ican.01 p. 363.
28. Valdez Costa, R., Introducción, I, VI/7.

tribuyente de p;igar el impuesto". 29
Creemos que tiene razón Valdés Costa
La definición del proyecto de CTAL e~
superior a la de nuestro Código Fiscal.

6.

La Constitución General de la República, en su articulo 123 Apartado A)
Fracción XXIX e~tablccc: Es úe uttlidad
pública la Ley del Seguro Social y ella
comprenderá seguros de invahdci de
vejez, de vida, de cesación involuu'taria
del trabajo, de enfermedades y acciden•
tes, de servicios de guardcria y cualquier
otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos,
110 asalariados y otros sectores y sus familiares.

La Ley del Seguro Social contiene dis•
posiciones que tienen relación directa
c?n nues_tr~ estudio. El lMSS es un or¼_la•
llismo público dcsccntrn1izado, con patri~onio ~ropio y personalidad jurídica
mdcpcnd1ente (art. 5.0 ) . Los sujetos del
régimen obligatorio son: I - Las pcr•
sonas que se encuentren vinculadas a
otr_as por una relación de trabajo, cualquiera que sea el acto cinc les dé origen:
II - ½&gt;s miembros de las !sociedades
coo~~rahvas de producción y de adminísU:~c1on .obreras o mixtas; y 111 _ Los
cJ1d~tar1os, comuneros, colonos Y pcqucnos propietarios organizados en uu
gr~p_ú ~olidario, sociedad local o unión de
crcd1to, comprendidos en la Ley de Crédito Agrícola (art. 12). Las sociedades
~oper~tivas de producción y las admimstrac1ones obreras o mixtas son consi~er~das_ como patrones (art. 22). Las
mslltuc1~~es nacionales de crédito agric?la Y eJ1dal y de los bancos regionales
tici_icn la obligación de inscribir los eHdatario~, c?muneros, colonos O pequeños
p~op1etar1?s. con quienes operen, conccdi~ndo crcdJtos independientes a los de
av10 .º refacción por las cantidades necesarias para satisfacer las cuotas del seguro social y la misma obligación se
establece para el FONAFE (art. 23). El
IMSS está facultado para: I - Registrar
a los patrones, inscribir a los trabaja29.

21

CARACTERES DE LAS CUOTAS DE
SEGURIDAD SOCIAL y DE LOS
CAPITALES CONSTITUTIVOS

Op. cit., en nota 8.

�dores, precisar los grupos de salario, sin
previa gestión. Tal decisión no libera a
los obligados de las responsabilidades y
sanciones en que hubieren incurrido; ...
IV - Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas de los patrones y demás obligados, asi como estimar su cantia cuando
no observen dichas obligaciones ... V Determinar y hacer efectivos el monto
de los capitales constitutivos (art. 25).
Corresponde al patrón pagar íntegramente 1a cuota señalada para los trabajadores en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo (art. 42). En tanto el patrón no
presente al IMSS el aviso de baja del
trabajador, subsistirá su obligación de
cubrir las cuotas obrero patronales respcct ivas, a menos que se compruebe que
fue inscrito por otro patrón ... (arl. 43).
El patrón, al efectuar el pago de salarios
a sus trabajadores, puede descontar las
cuotas que a éstos corresponde cubrir.
Cuando no Jo haga a tiempo oportuno
sólo poclrá descontar al trabajador
cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo.
El pal rón se considera depositario de las
cuolns que descuente a sus trabajadores
(art. 4-l). Si el patrón no cumple con la
obligación de comunicar los avisos de
altn, reingresos y cambios de grupos de
sa lnrios de cotización, el IMSS, al formo lar la liquidación de adeudo está facultado para aplicar los datos que tuviere
&lt;'O su poder sobre esos movimi&lt;&gt;ntos, o
los que de acuerdo con sus experiencias
considere como probables (art. 45). El
patrón que haya asegurado a los trabajadores a su scr\'icio contra riesgos de
trabajos qurda relc\'ado del cumplimiento de las obl igacrones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos
establece la Ley Federal del Trabajo
(art. 60). F.I patrón debe pagar los capilalrs constituti.-os que corrrspondam a
las dif&lt;-rc-nrias que rc-sultc-n, en el caso
d&lt;' que el patrón lmbicrc manifestado un
salario inferior al rC'al (nrt. 61). Las
pr&lt;'staciones del seguro de riesgos de
trahajn. inclusi,·e los capilali-s conslitu1h·os, de las rentas liquidas al fin d&lt;'l año
y los gastos administrati\"Os deben ser
cubiertos íntegramente por las cuotas
que para este efecto aporten los patrones
y demás sujetos obligados (art. 7í). El

patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos no
Jo hiciere deberá enterar al Instituto, en
caso de que ocurra el siniestro1 los capitales constitutivos de las prestaciones
en dinero o en especie, de conformidad
con lo dispuesto en la presente ley, sin
perjuicio de que el Instituto otorgue
desde luego las prestaciones a que haya
Jugar. La misma regla se debe observar
cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan
las prestaciones a que los trabajadores
asegurados o sus beneficiarios tuvieren
derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria
para completar las prestaciones correspondientes señaladas en la Ley. Los
avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en
ningún caso liberarán al patrón . de la
obligación de pagar los capitales constitutivos, aún cuando los hubiese presentado dentro de los cinco días a que se
refiere el art. 19 de este ordenamiento.
El Instituto determinará el monto de los
capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos
en esta Ley y sus reglamentos (art. 8t).
Los capitales constitutivos se integrarán
con el importe de alguna o algunas dl'
las scguientes prestaciones: I - Asistencia médica. II - Hospitalización. III
- l\ledicamentos y material de curación.
1V - Servicios auxiliares de diagnóstico
y de tratamiento. V - Intervenciones
quirúrgicas. VI - Aparatos de prótesis
y ortopedia. VII - Gastos de traslado
del trabajador accideutado y pago de viáticos en su caso. VIII - Subsidios pagados. IX - En su caso, gastos de funeral. 'x - Indemnizaciones globales en
sustitución de la pensión - XI - Va1or
acl ual de la pensión, que es la cantidad
calculada a la fecha del siniestro que
im·crtida a una tasa anual de interes
com1mcsto del 5% sea suficiente, la ca:iLiclad pagada y sus intereses, para que
el beneficiario disfrute la p ensión durante el tiempo a que tenga derecho a
ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina esta lei, tomando en

22

cuenta las probabilidades de reactividad,
de muerte y de reingreso al trabajo, así
como la edad y sexo del pensionado (art.
86). Los recursos necesarios para cubrir
las prestaciones y los gastos administra•
tivos del seguro de enfermedades y maternidad, se obtendrán cuotas que están
obligados a cubrir los patrones y los
trabajadores o demás sujetos y de la
contribución que corresponda al Estado
(art. 113). Las sociedades cooperativas
de producción, las administraciones
obreras o mixtas, las sociedades locales,
grupos solidarios o uniones de crédito
cubrirán el 50% de las primas totales Y
el Gobierno Federal contribuirá con el
otro 50% (art. 1.162). Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones y
los gastos administrativos del seguro de
invalidez, de vejez, de ccnsantia en edad
avanzada y por muerte, asi como la constitución de reservas técnicas, se obtendrán de las cuotas que están obligados a
cubrir los patrones, los trabajadores y
demás sujetos y de la contribución que
corresponda al Estado (art. 176). Lo mismo sucede para las sociedades cooperativas de producción (art.. 179). Los patrones deben cumplir lntegramente la
prima para financiamiento de las prestaciones de guardería infantil, independientemente de que tengan o no trabajadoras a su servicio (art. 190). Entre
las atribuciones que tiene el IMSS se
encuentran la de recaudar las cuotas, y
percibir los demás recursos (art. 240, 11).
Él pago de las cuotas, los recargos y los
capitales constitutivos tienen el carácter de fi,scal (art. 267). Para los efectos
del articulo anterior, el Instituto tiene
el carácter de organismo fiscal autónomo, con facultades para determinar los
créditos y las bases para su liquidación,
asl como para fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la Ley (art. 269). El procedimiento administrativo de ejecución
de las liquidaciones que no hubieren
sido cubiertas directamente al Instituto
se realizará por conducto de la Oficina
Federal de Hacienda respectiva (art.
271). Las reglas para caducidad y prescripción, incluida desde Juego el término

de 5 años, son análogas a las que establece el Código Ftscal de la Federación
(arts. 276 y 277).
7.

ANÁLISIS DE LA NUTERALEZA
JURfDICA DE LAS CUOTAS DE
SEGURIDAD SOCIAL Y DE LOS
CAPITALES CONSTITUTIVOS

7 .1.

Tesis que sostienen que las cuotas
son derechos
7 .1.1. Ley de ingresos de la federación
Durante varios años, a partir de 1945,
la Ley de Ingresos de la Federación, al
clasificar los diversos ingresos de la Federación para los correspondientes ejercicios, los comprendió dC'ntro de los derechos que podia recaudar el Gobierno
Federal.
7 .1. 2. El Ttibunal Fiscal de la
Federación
Jorge l. Agnilar cu su estudio sobre
las Cuotas del Seguro Social cita una
tesis del Tribunal Fiscal de la Fcdcrnción (anterior al año de 1953), en que
se sostiene que las cuotas de seguridad
social son derechos con los siguientes
argumentos: deben considerarse como derechos tales aportaciones, en virtud de
ser pagos que se hacen en razón de los
servicios que el Instituto presta y dcb,•
prestar; contraprestaciones por dichos
servicios, pues, en efecto, el art. 1.0 de
la Ley del Seguro Social lo considera
como un servicio público nacional, y
a través de sus vnrias disposiciones, se
comprende con toda claridad que las
aportaciones se pagan a dicho Instituto
para que él, por su p arte, otorgue los
beneficios contenidos en la propia Ley.
Además esa naturaleza de las aportaciones del Seguro Social se hace más
pal~able por las disposiciones de la Ley
de Ingresos de la Federación, en donde
dichas aportaciones figuran con el carácter de derechos".
Años más tarde, en 1965, el Tribunal
Fiscal de la Federación sostuvo la
siguiente tesis en que las considera como
derechos: Cuotas obrero patronales. Son
contraprestación obligatoria de servicios.
Si la Ley del Seguro Social es obligatoria, es con el fin de proporcionar a
Jos trabajadores, individualmente consi-

23

�dcrados, los beneficios que la misma ley
l'sl ablccc, y no para cobrar las cuotas
c1uc el Instituto, o sus empleados, consideren convenientes. El importe de las
cuotas obrero patronales sólo puede
entenderse como una contraprestación
c1uc, de manera obligatoria, se paga al
Instituto por los servicios que presta o
11ucda prestar a los trabajadores. En
consecuencia, resulta ilegal la orden de
,,uc sean afiliados dos trabajadores si no
se menciona el nombre o identificación
de éllos. .Juicio 4.695/64. Sentencia de la
5.ª Sala de 6 de abril de 1965. Ponente,
Magistrado Rafael Gallegos del Rio, Re•
vista del Tribunal Fiscal de la Federadón, :iiio XXIX, ns. 337 a 348, p. 231.
Tesis que sostienen que las cuotas
de seguridad social no son derechos

Contra la concepciim de las cuotas de
Sl•gurid:icl social como derechos se han
lt·rnnl:tdo algunas Yoces, en México y en
,·I extranjero, :1lgunas de las cuales mencionamos a continuación, independicntcm,·ntc de c1uc posteriormente hagamos
considcrarionl's propias.
7. 2 .1.

ajena - es extraño por completo al presupuesto objetivo propio y característico
del tributo tasa ... " 34

7 .2. 3.

Entre las cuotas de seguridad social y
los capitales constitutivos encontramos
las siguientes semejanzas o analoglas:

Emilio Margain Manautou

Refiriéndose a nuestra Legislación de
seguridad social Emilio Margain Manautou
ha manifestado su discrepancia con la
tesis que atribuye la naturaleza de derechos a las cuotas de seguridad social
ofreciendo los. siguientes argumentos:
"No podemos considerar las cuotas del
seguro social como derechos, como inicial·
mente las estimó el Legislador, porque
por lo que paga. no se recibe de inmc·
diato un servicio, sino solamente hasta
que se llegue a coincidir en alguna ¡Je
las situaciones qne conforme a la Ley
del Seguro Social existe o nace el derecho de las prestaciones". 32
·

I

7. 2.

Seguro Social tienen un _impúesto obligatorio que excede a la voluntad de los
asegurados y patrones, ya qne las aportaciones sirven pan beneficiar un régimen de aseguramiento social de carácter
forzoso, qne provoca su cxigibilidad y
ejecución ... " 31

7 .2.4.

Adolfo Carretero

En España, Adolfo Carretero ha escrito:
"No son tasas fiscales, porque falta la
contraprestación a una actividad administrativa y porque no se ingresan l'n el
presupuesto". 33

.Jorge J. Aguilar

Rxpn•sa riur " ... en el caso del S('guro
Social las cuotas se exigen en forma
obligatol'ia. do &lt;JUl' prácticamente nos
obliga n distinguir las de los derechos,
t·n los cinc 1a característica es la libertad
dl• &lt;'mplco dl'l scnicio público y solamente ante la &lt;'Xprcsa Yolnntad dd parli•
cul:1r, JlUl'dc nacl'r para l'l Estado el
d&lt;"r&lt;'cho de percibir la cuota ... " 30

7 .2.5.

Fernando Vicente Archc

También en España, Fernando Vicente
Arche ha refutado la tesis de que las
cuotas de seguridad social son tasa, con
la siguiente argumentación: "En el presupuesto objeti,·o de la tasa, el contrario
de lo que sucede en el impuesto, ha de
J1ah&lt;-r siempre una actividad desarrollada
por el ente impositor que afecta de manera particular al obligado. Basta con
ésto para comprender que la cuota del
seguro !ocial no puede ser una tasa. El
presupuesto objetivo de aquella - dar
empleo y prestar h-abajo por cuenta

JaYi&lt;"r Moreno Padilla
También en México, JaYkr Moreno Padilla SI' lm pronunciado contra la naturalrza dl' derechos de las cuotas de seguridad social y de los capitales constit ut irns, apoyándose en los siguientes
rnzonamientos: " .. . porque en este tipo
dl' tributos (los d&lt;"rechos), el Estado no
J)m•de imponer por la fuerza a los particulares el c1uc rcaliCl'n el hecho generador. Queda en todo momento la altern:it iva parn los usuarios del servicio de
:1bstcnersc dl'l mismo:... las cuotas del

31. Moreno Padilla, Javier, El Capital C.,.,..
titutivo eomo Crédito Fiscal, publicado Por la
Academia Mexicana de Derecho Fiscal, México
1970.
82. Jilar¡ain M:anautou, E., Introd11eclón, p.
105.
33 . Carretero, Adolfo, Deredlo Financiero,
$antillana. Madrid, 1968, Cap. IV.

30. Ai,:uillar, Jorge I .. Artículo "Las cuotas
del Seguro Social ", publicado en Revista de
In,estigadón Fiscal, núm. 32.

24

7.3. Semejanzas que se encuentran entre
los derechos y las cuotas de seguridad social y los capitales constitutivos

7.3.1.

Aplicación del principio de
legalidad

es necesario que existan en la Ll'y
del Seguro Socia~ como efectivamente
existen, los presupuestos de hecho o
hechos imponibles. Dichos presupuestos
contienen todos los elementos hipotéticos
para que se _genere la obligación de pago
de las cuotas cuando se produzcan en l:l
realidad social hechos que encuadren en
la hipótesis de la norma legal.
Por tanto, los derechos y las cuotas
de seguridad social (incluyendo los capitales constitutivos) están regidos por d
principio de legalidad.
7.3.2.

En cuanto tributos, que son, los derechos están sometidos al principio de
legalidad que tiene su fuente en el art.
31 Fracción IV de la Constitución General de la República. Por tanto, los derechos deben ser creados por un acto
formal y materialmente legislativo. Es
decir, la norma jurídica que establece
un derecho debe tener su origen en un
acto del Congrcsso o Poder Legislativo
Y además debe csfablecer situaciones
jurídicas generales abstractas e impersonales.
La obligación de pagar un derecho es
una obligación ex lcge, es decir, una obligación qne nace en el momento en qne
se realiza un determinado acto administrativo que consiste en la prestación de
un servicio de carácter jurídico el cual
reune los requisitos previstos en el presupuesto o hecho imponible de tal manera que la conjunción del presupuesto,
. por una parte y del acto por la otra,
genera la obligación tributaria de pagar
el derecho o tasa. El principio de legalidad requiere qne todos los elementos
del presupuesto estén contenidos en la
norma que tenga cari.cter legislativo
desde el punto de vista formal y también
material.
Consideramos que para que exista a
cargo de un patrón, de un trabajador o
de cualquier otro de los sujetos del régimen obligatorio de seguridad social la
obligación de pagar las cuotas de seguridad social y los capitales constitutivos
34. Vicente Arcbe Domingo, Fernando, Articulo "En tomo a la naturaleza jnridico-tribntaria de las Cnotas del Seguro Social", en Revista de D«echo Financiero 7 de Hacienda Pu•
bllca, Madrid, vol. XI, núm. 44, dic. 1961, PP.
1.235-1.264.

25

Son prestaciones eP- dinero

Tanto las cuotas ,le segw·idad social
como los derechos o lasas son prestaciones en dinero.
7.3.3.

Son prestaciones "ex-ll•gc"

Al explicar en el párrafo anterior 7.3.1.
que se aplica tanto a los derechos como
a las cuotas de seguridad social el principio de legalidad quedó explicado también que unas y otras obligacioucs nacen
no directamente de la Ley (porque
entonces serian obligaciones meramente
legales) ni tampouco nacen de un
encuentro de dos voluntades, como sucede
con las obligaciones contractuales, sino
que tienen su origen en 1a existencia de
una norma legal que es tablece un presupuesto hip()tético para que se genere la
obligación cuando en la vida social se
produzca um hecho real que encuadre
precisamente en los diversos elementos de
la hipótesis normativa.
7 .3.4.

Son prestaciones fiscales

El_carácter de fiscales, y por tanto de
tributarias, de las prestaciones en dinero
que se conocen como derechos, en México
y como tasas en los paises sudamericanos,
en.. España, Francia, e Italia, no necesita
ninguna explicación.
Em cambio, la naturaleza fiscal de las
cuotas de seguridad social y de los capi•
tales constitutivos ha tenido una evolución que parte de una naturaleza no fiscal,
análoga a obligaciones ex lege pero de
Derecho Privado, para convertirse posteriormente por disposición legislativa en
prestaciones de carácter fiscal.
En efecto, el texto original del articulo
135 de la Primera Ley del Seguro Social

�estableció que el título donde ~onstara
la obligación de pagar las apo!tac1?nes al
IMSS tendrá el carácter de eJecnhvo. De
esa suerte, cuando un patrón no pagaba
Jas aportaciones que le imponia la Ley,
el Instituto con la liquidación que el
mismo expcdia, a la que no obstante ~u
procedencia unilateral se le daba el carater de titulo ejecutivo, podía demandar su
pago ante dos Tribunales civiles.
El anterior sistema no resultó operante,
por la enorme cantidad de juicios_ que
tenia que promover el Instituto Mexicano
del Seguro Social, por lo que se reformó
&lt;'i articulo 135 de la Ley para el efecto
de considerar que "la obligación de
pagar los aportes, y los interesses _mor!1orios tcndr!t el carácter de fiscal_ •
Después de esa reforma inicial del ano
de 1949 se expidió otra para declarar
también de carácter fiscal la obligación.
de pagar los capitales constitutivos.
Actualmente, el artlcnlo 267 de la nueva
Ley del Seguro Social dispone: "El pago
de las cuotas los reelll'gos y los capitales
constitutivos ' tienen el carácter do f'lSCS:l"
•
y el art. 271 dispone que "el procedimiento administrativo de ejecución de las
liquidaciones que no hubieren sido cubiertas directamente al Instituto se realizará
por conducto de la Oficina federal de
Hacienda que corresponda".
Respecto a la naturaleza fiscal dé lea·
créditos a favor del Estado te pronanc16
afirmativamente, en fonna muy amplia
desde época muy temprana el Trib1D1al
Fiscál de la Federación, desde su célebre
resolución jurisprudencia! del Pleno del
J6 de Noviembre de 1937, en que se resolvió que "tiene ese carácter (el de fiscal)
cualquier crédito en favor del Erario Federal sin que importe la indole o situación 'jurídica del deudor, ni la fuente de
la obligación, la que puede derivar de
una norma tributaria o de una actividad
del Estado en su carácter de persona privada". 35
Sin embargo, siendo el Instituto Mexicano del Seguro Social un organismo descentralizado, con personalidad jurídica
propia y por tanto independiente de l~
del Estado Federal, cabla la du&lt;la de s1
los créditos a su fayor t~oian también el

caclcter de fiscales. A esa razón atribuye
la reforma del art. 135 de la primera Ley
del Seguro Social y el articulo 267 de la
nueva ley, en la cual se afirma que "_el
pago" y no precisamente las cuotas _m1~mas (y los recargos y capitales cooshtuhvos, por supuesto) tiene el "carActer de
fiscal".
La razón para considerar el pago de las
cuotas de seguridad social, pero no a las
cuotas en si mismas, con el carácter de
créditos fiscales, se revela en la siguiente
ejecutoria del Tribnnal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito:
Seguro Social, Cuotas del. No tie~en el
carácter de créditos fiscales. La circunstancia de que el art. 135 de la Ley ~el
Seguro Social prevenga que el capital
constitutivo, entre otras cuotas que deben
pagarse al IDstituto, tiene el carActer de
fiscal no significa, porque no se expresa
asl e~ el régimen fiscal mexicano, que sea
no impuesto, derecho, produto o aprovechamiento, Y la indicación de que el deber
de pagar las apértes, los tnteres moratoríos y los capitales constitutivos ten~an el
"carácte-r de fiscal", sólo q11iere decir que
se asim\)a a este tipo de cridito, para loa
efectos del eobro únicamente, y no para
darle11 en esencia naturaleza fiscal en los
tétmhaoe del ut. S1 Fracción IV, de la
Cons(ilt-'i6a Federal y arts. 2, 8, 4 Y 5 del
Có411ao Fiseal de la Federación. 3&amp;

7.3.6. Son prestaciones exigibles por el
procedimiento administrativo de
ejecución

Los derechos, como todos los crédito,
fiscales son exigibles coactivamente al
través 'del procedimiento administrativo
de ejecución.
Las cuotas, los intereses moratorios y
los capiWes constitutivos tambié? son
exigibles por medio de ese proceduniento por conducto de la Oficina Federal
de Hacfenda qne corresponda (art. 271).
7 .3.6.

Ambos tienen la estructura de
obligación tributaria

Podemos afirmar que la obligación de
pagar las cuotas, sus accesorios llamados
36

Informe del Presidente de la Sup~

Co~ de .Justicia de la Nación correipond1ente
al ..ño de 1972. to Parte, Jer. TbraL Col. en ~t..
Adm. del Jer. Gircnito, p. 6', DA-5&amp;l-7l,
a,
turas Salylazr, S/A, 6-3.72.

35 Revista del Tribanal Fúcal de la Federa•
ción • Tesis sustentadas por el Pleno del Tribunal durante los años de 1937 a 1948, P• 7t.

26

recargos o intereses moratorias y los capitales constitutivos tienen la misma
estructura de la obligación tributaria.
En efecto, como vimos anteriormente,
ambas son obligaciones ex lege.
El nacimiento de las cuotas y capitales
constitutivos ocurre automáticamente al
realizarse el presupuesto objcth•o.
{; uo de esos presupuestos objetivos
(art. 12-1 LSS) es el eslableeimieuto de
una relación de trabajo entre una persona (cualquiera que sea la persoualidad
jundica o la naturaleza económica) q11e
&lt;le acuerdo con la Ley 1''ederal del Trabajo tenga el carácter de patrón 7 otra
persona física que tenga el caricter de
trabajador.
Go segundo presupuesto objetivo es de
que una persona tenga el caricter de
miembro (o mas bien de socio) de una
sociedad cooperativa de prodacción, de
una sociedad de administración obrera
o de administración mixta (art. 12/11LSS). Las sociedades antes mencionadas
son consideradas como patrones para los
l'fcclos de la Ley del Seguro Social
(art. 22).
Un tercer presupuesto objetivo es que
una persona sea un ejidatario, un comunero, uu colono o uu pequeño propietario orgauizado en grupo solidario, sociedad local o unión de crédito CCHD•
prendido en la Ley de Crédito Apicola
(aliora Ley de Crédito Hura!) art. 12III LSS) por lo que se refiere al asc:¡JUrado, puesto que quienes tienen el carácter de patrón, para los efectos de la Ley
del Seguro Social, son las instituciones
de crédito rural (art. 23 LSS), ya que
ellas tienen la obligación de inscribir a
estos asegurados, cuando operen con
ellos, concediendo créditos independientes a los de avío o refracción por
las cantidades necesarias para satisfacer
las cuotas del Seguro Social; la misma
obligación tiene el Fondo Nacional de
Fomento Ejidal y otros organismos de
naturaleza y finalidades similares. En
otras palavras, el presupuesto objetivo
para estas personas es la celebración de
los contratos de avio '.l de refracción, es
decir, de crédito rural.
El nacimiento de las obligaciones resulta por el mero hecho de producirse

los mencionados presupuestos objetivos,
por Jo que se explica perfectamente que
la LSS disponga que si bien los patrones,
o quienes queden asimilados a éllos,
tengan la obligación de dar avisos de
alta y de registrar e inscribir a sus
trab:ijadores, así como las modificaciones de su salario, también se establece
que esos avisos pueden solicitar al IMSS
su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones
de trabajo, sin que por ello se libere
a los patrones del cumplimiento de sus
obligaciones ( entre ellas, principalmente
la de pagar las cuotas) ni les exime de
las sanciones y responsabilidades en que
hubieren incurrido (arts. 19, 20 y 21).
Además, el patrón, o sujeto asimilado al
patrón, que tiene a su servicio sujetos
qnc están comprendidos dentro del régimen obligatorio, si no los hubiere
registrado o si los aseguró en forma tal
que disminuyeron sos prestaciones a que
tuvieran derecho ellos o sus familiares,
está obligado a enterar al IMSS los capitales constitutivos de las prestaciones
en dinero y en especie de conformidad
con la Ley (art. 84).
Otro de los aspectos en que se revela
la analogla entre la estructura de la
obligación tributaria la obligación de cotización es en que se utiliza una mecánica similar a la empicada en la relación
tributaria para la aplicación del monto
de las cuotas.

La base de cotización es el s:ilario, el
cual se integra con los pagos hechos en
efectivo por cuota di:tria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones
en especie y cualquier otra cantidad o
prestación que se entreguen al trabajador por sus servicios, salvo las excepciones que establece la propia Ley (art.
32). De acuerdo con ese salario base de
cotización los asegurados quedan comprendidos en varios grupos, siendo el
primero el grupo K que comprende un
salario diario promedio entre $ 26.40
y 30.00 y el último grupo W que comprende a quienes reciben un s:ilario diario promedio de más de S 280.00. En el
caso de sujetos no asalariados la base de
cotización se determina en razón del
ingreso promedio anual (art. 33). El pe-

27

�riodo de cotización es el bimestre (art.
35-1) y la determinación corresponde al
IMSS aún cuando el patrón tiene la obligación de proporcionarle oportunamente
toda la información rcleYantc para que
el Instituto pueda hacer la determinación.
Cuando respecto al mismo seguro
&lt;'Xista ohlignciím de colizaci{m del patrón
y del trabajador se presenta una situación hastnnlc interesante. En efecto, aun
cuando In olilignción Je corresponde al
tr:iha.i:ulor el patrón es quien tiene la
obligación enterar tanto su propia cuota
como la del traba,iador (ar!. l!l-111, LSS)
con lo qur se opera una verdadera sustitución dc•l trabajador por el patrón
frente al Instituto. La ley faculta al patr(m para descontar (retrner) del salario
que paga a sus traha,iadores rl import&lt;' de
fa s cuot:is que a rstos corrC'sponcle cubrir
(art. 44). Sin embargo, cuando no lo
J111g:i en tirmpo oportuno, sólo puede descontar al trabajador cuatro cotizaciones
srmanaks acumuladas, qnedando las restantes a su cargo. 1-'1 Ley dispone que
d patrón es un dC'positario ele las cuot.'ls
•1ue ckscuente a sus trabajadores y debe
t•nterarlas al Instituto en los términos
&lt;¡ue la Ley ~· sus regl:unenlos disponen.
Por último, para concluir la analogía,
podemos reprtir que amhas obligaciones
tienC'n &lt;'l mismo procedimiento recaudatorio d&lt;' dccución forzosa.
7 .3. 7.

Ambos eslan pre\'istos
presupuesto de ingresos

en

el

La L&lt;'~· de Ingresos C'lasifica a las
cuotas para el SC'l(uro Social a carJ(o de
p~trº""" ,. &lt;le t r:, h~ iaclores en 1:, Fracción XVI del ar!. 1.0 y a los derechos C'n
la Fracción X\'TI dC'l mismo J)Tccc1ito.
7 .4.

Dift&gt;rendas entre los derechos y las
cuotas dt&gt; seguridad social
·

Yamos ahora a sl'ííalar las diferencias
,¡ue scparan a los derechos de las cuotas
de seguridad social y los capitaks constitutirns.
7 .4 .1.

Distinto principio de
distribución

El fundamento jurídico de In obligación de contribuir a los gastos públicos

por medio de derechos es la de corresponder con una contraprestación a un
servicio admínistrati\'o prestado por el
Estado al contribuyente.
En cambio, la obligación que· tienen
los patrones, y en alguns casos los mismos trabajadores, a pagar las cuotas de
seguridad social tiene como fundamento
la necesidad de establecer en el país el
régimen de seguridad social, que brinde
protección a la mayor parte de sus habitantes contra los riesgos de trabajo, de
enfermedades y maternidad, de invalidez, ccsanlia en edad avanzada y muert&lt;'
y neces idad de guardería para hijos dC'
aseguradas ( art. 11, LSS).
Como se expresa en la iniciatirn o
exposicilrn de motivos de la Ley vigentr:
"T,n creación de un sistema encaminado
a proteger eficazmente al trabajador y :i
su familia contra los riesgos de la &lt;'X isfloncia y a encauzar en un mano ch•
mayor justicia las relaciones ohrerO-Jl!I·
1ronales. dio origen a nuevas fonn:.s t'
inslilucion&lt;'s de solidariedad comunil:lria en México". La sC'guridad social ,·~
una l!arantia constitucional de c::rr:"tctC'r
social, la cual está fundada en '!I prh•cipio de considerar al hombre como
miembro de um grupo social y no como
sujeto abstracto de relaciones jurídicas.
Por &lt;'SO dice 1a exposición de moth-os
que "confo.rn:)(' a esta concepción se estructuran en México: al derecho del I r!lliaio, la seguridad social y cu un sentido más amplio, todos nuestms sistemas
de bienestar col&lt;'ctivo. Aunque el rrl!imen instituido por la Fracción XXIX
dC'I art!cnlo 123 Constitucional tiene pt,r
objeto primordial establecer la protección del trabajador, su met.'I es alcanzar
a todos los sectores e indhiduos qn.'
componen nuestra sociedad".
Son pues, fundamcutalmcnte distintos.
el principio de distribución de las cargas
públicas, que ordena que quienes recib~n
del Estado servicios administrativos indi,·iduales y di\'isibles contribuyan a pagar
el costo que repr&lt;&gt;scnt:un, pago que se
conoce con el nombre de derecho o de
tasa. y la existencia de un sistema cie
seguridad social que proporciona bem:ficios a los trabajadores y que implica
un sistema de bienestar colectivo y un
cumplimiento de no deber de solidaridad social en mochos casos, que es &lt;·1

28

princ1p10 que se encuentra como fundr.mentante de las obligaciones de pagar
las cuotas de seguridad social.
7.4. 2.

rentas liquidas al fin del año y los gastos administrativo~ deben ser cubiertos
íntegramente por las cuotas que para
este efecto aporten los patrones y fas
demás suktos obligados (art. 77). El
patrón que haya asc•gurado a sus traba•
jadores contra riesgos de trabajo queda
relevado dél cumplimfonto de las obligaciones que sobre responsabilidad por
esta clase de riesgos establece la Ley
Federal del Tl·abajo (art. 60).
Al producirse el s iniestro, el :iscgm·ado
tiene derecho a prestaciones cu dinero
consisll'nks en subsidios y en pcnsiom•s
(arts. 65 a 70) y adem:'ts a ¡&gt;n,stacio&gt;nes
en especie, consistentes &lt;'D asistencia
rnécl ka, quirúrgica y farmacéutica, s&lt;'rYicio de l1ospitalizacióo, aparatos de
J&gt;rótesis y ortopedia y rchr.bililación
( art. 63).
En cstc st•guro existe uiia prestación
J&gt;or })arle del DISS consislcute C'n asumir los riesgos de accidcntrs ele h ·:,bajo
Y enft:rmedadcs profcsionalc~ a cambio
de la contraprestación del pat eón de
pagar las cuotas que son cnt~ra:n&lt;!nlc a
su cargo.
Sin t·mhargo esas contraprestaci,mcs
no pueden co11si1krarse como derecho,
en virtud de &lt;1ue se trata de Sl•r1•ici,,s
&lt;1ue no son juridico-:1dministrali\'os, sino
st•rvicios de car:'tclcr económic•"&gt;, de la
misma naturaleza ,¡uc los (JUe puede
1&gt;restar cnalcruicr empresa particular o
privada de seguros, a cambio de l:os primas que éstas cobran.
De hecho, en a(Jucllos lugares en •rue
no se lm extendido el régime n obligatorio de seguridad social ha sido posiblc
que los patrones que deseen relevarse
económicamente, s i hicn no lcgalrncnk,
de la responsabilidad que les impone la
Ley Federal del Trabajo contratan seguros con empresas particulares.

Los derrchos son conlrapTCstaciones de sernc1os jurídicos
administTath-os mientras que lns
cuotas de seguridad social no
tienen carácter de contraprestaciones

Ya hemos analizado anteriormente &lt;'l
concepto de derecho y hemos encontrado que liPllf!ll el rar:\ctel' de una contraprestación que paga el contribuyente
a cambio de la prestación por parle del
Estado de un servicio jurídico administrativo.
Ahora bien, los servicios que pr:.-sl a
el DfSS de ninguna manera !iancn &lt;·l
carácter de servicios jurídico :idm:nis trativos prestados como sucede c·on fos dl'recltos por la Administración a.:tim o
centralizada del E s tado, c¡ne tiem.m el
carácter de ~el· prestados 'f'Or el P.stado
en su car!teter de P-ntidad soberana, que
por tanto sólo pueden ser prestados pol'
él mismo.
Por tanto, en todo c'l.so, la~ cnotas
de seguridad social podrían asimilarse
a los pr!lduclos, que de aru2rdo con el
Código Fiscal (art. 4.º) son los ingresos
que percibe la Federación por actividades que no corresponden a sus funciones
de Derecl10 Público, pero talllbién '&gt;CUTre
aquí que en la rehición jurídica &lt;fo cotización de seguridad social el sujcl!i activo dC' la misma 110 cs el Esbd•,, sino
otra persona jnrídica de Derecho Público, pero de catcgorfo inferior a la del
Estado, que es el Institr1to llfexicann del
Seguro Sod.11, por lo que tampouco tiene
la naturaleza jurídica de producto ( o de
precio).
Todavía queda la duda si tienen el
catil'ter de coutraprcstaciones. Este
punto requiere un mayor análisis.

7.-l.2. l.

7 .-1.2.2.

St'guros de c11fcrmcdadcs v •natcrnidad
• -

En el seguro de cnfcrmcdadfs y maternidad, los asegurados y sus beneficiarios reciben del L\ISS prestaciones en
dinero y en especie. El en caso de &lt;'nfcrmedad, éstas últimas consisten en la
asistencia medicoquirúrgica, farmacéutica,
y hospitalaria y en caso de maternicbd
consisten en asistencia obstétrica, ayuda

'ie~uro de riesgos de trabajo

Los riesgos de trabajo son les
accidentes y enfermedades .1 que están
expuestos los trabaittdorcs .-a t"jcrcicio
o con moliYo del trabajo (art. 4:l) .
Las prcstacionC'S de este seguro, inclush·e los capitales conslit uti\·os de las

29

�para lactancia y una canastilla al nacer
el hijo (arts. 99 y 102). Las prestaciones en dinero consisten en subsidios
y en pensión.
Los recursos necesarios para cubrir la~
prestaciones y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y ma!crnidad se obtienen de las cuotas que están
obligados a pagar los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de la ,~ontrihución que corresponda al Estado
(art. 113).
Las cuotas que pagan los patrones no
revisten en ningúna forma el carácter
de contraprestación. Las cuotas que
pagan los trabajadores o demás sujetos
pueden tener carácter de contraprestación, ya que a cambio de las cuotas reciben la protección del aseguramiento y
en caso de siniestro (cnfermeñad o mah&gt;rnicl:ld (rt'cihC'n prestaciones en dinero
o en especie.
Sin embargo, repetimos aqui también
que el st•rvicio qne presta el IMSS no es
un servicio jurídico-administrativo, sino
un servicio de carácter económico, que
en todo caso haría sn pago asimilable a
los productos y no a los derechos. Estos
servicios son cu todo análogos a los
que puede prestar cualquier empresa
privada de seguros, de lo que de desprende que no son servicios inherentes
al Estado, Ja cual es la característica de
los servicios que se cubren con derechos
o con tasas.
7.4.2.3.

Los
seguros de invalidez,
vejez, cesantía en edad avanzada y muerte

Estos seguros cubren los riesgos que indica su nombre (art. 121).
En el seguro de invalidez das prestaciones consisten en una pensión temporal o definitiva; asistencia médica,
asignaciones familiares y ayuda asistencial (art. 129).
En el seguro de vejez se proporcionan
las siguientes prestaciones: pensión, asistencia médica, asignaciones familiares y
ayuda asistencial (art. 137).
Las mismas prestaciones antes expresadas en el seguro de cesantía en edad
avanzada (arl. 14-1).
El seguro por muerte da lugar a las
siguientes
prestaciones: pensión de

viudez; pens1on de orfandad; pensión a
ascendientes ; ayuda asistencial a la
pensionada por viudez y asistencia médica (arl. 149).
Existe además una · ayuda para · gastos
de matrimonio (art. 160).
Los recursos necesarios para cubrir las
prestaciones y los gastos administrativos de este seguro, así como para la
constitución de las reservas tecnicas, se
obtienen de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones, los trabajadores y demás sujetos y de la contri•
bución que corresponda al Estado.
Los patrones no reciben ninguna contraprestación por las cuotas que pagan al
IMSS. Respecto a las cuotas a cargo de
los trabajadores damos por reproducidas las razones que hemos ofrecido
para considerar que no son derechos.
7.4.2.4.

Seguro de guarderías
hijos de aseguradas

para

Este seguro cubre el riesgo para la
mujer trabajadora de no poder proporcionar cuidados maternales durante gu
jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, mediante el otorgamiento
de las prestaciones en los servicios de
guardería infantil, que consisten en el
aseo, la alimentación, el cuidado de la
salud y la recreación de los hijos {arts.
184 y 185).
Los patrones tienen la obligación de
cubrir íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones independientemente de que tengan o no trabajadoras a su servicio (art. 190).
Es evidente que los patrones no re•
ciben ninguna contraprestación de ninguna especie a cambio de sus cuotas, por
lo que no se presenta la más mínima
analog'iA con los derechos.

7 .5.

Conclusión

Creemos que con las anteriores premisas es lógico concluir que las cuotas
de seguridad social y los capitales constitutivos que cubren los patrones y los
trabajadores al Seguro Social no tienen
el carácter de derechos.

30

7 .6.

Tesis que sostienen que Jas cuotas
son impuestos

bajo ... " (y que) se trata de um im•
puesto con un fín especial autorizado
por el art. 6, m, del Código Fiscal. 38

7. 6. l. Ley de ingresos de la Federación
A partir de 1945, la Ley de Ingresos de
la Federación, al clasüicar los diversos
ingresQs para los correspondientes ejercicios, los ha clasificado dentro de los
impuestos que puede recaudar el Gobierno Federal.
7.6.2.

Tesis de Flores Zavala

Ernesto Flores Zavala ha escrito, en su
libro de Finanzas Públicas que la cuota
de seguridad social "es un verdadero
impuesto porque fné establecido por el
Estado unilateralmente y con carácter
obligatorio para todos los que se encuentren dentro de las hipótesis previstas en
la Ley. Es cierto que el rendimiento
de ese gravamen se va a destinar al fin
especial del seguro Social y que la regla
general es que los impuestos se destinen a cubrir los gastos generales del
Estado, pero es posible, legal y técnicamente, que ciertos gravámenes se destinen a un fin especial": 37
En otro trabajo también sostuvo que
la cuota de seguridad social es un impuesto apoyándose en los •iguicntes
argumentos: "el trabajador está obligado
a pagar su cuota reciba o no servicio
alguno (art. 3.0 de la Ley), por que no
se realice la situación prevista por la
ley o porque el trabajador no reclame su
·derecho. El patrón tampouco recibe
ningún beneficio mensurable ni concreto
a cambio de su cuota ni siquiera porgue
el Estado lo constituye en su obligación
de cubrir los riesgos de sus trabajadores. . . son un impuesto porque constituyen una prestación, es decir, se pagan
sin recibir nada concreto a cambio, las
fija el Estado unilateralmente porque
sólo la voluntad del Estado ha intervenido en la determinación de la cuota y
no Ja de los afectados, tiene el caráter
de obligatorios para todos los que se encuentran dentro del hecho generador que
en el caso es el carácter de trabajadór o
de patrón sujetos a un contrato de tra-

7 .6.3.

Tesis del Tribunal Fiscal de la
Fede_ración

Flores Zavala cita la sentencia dictada
por el Tribunal Fiscal de la Federación
en el Juicio n. 4.571/945, de la Primera
Sala, en que se sostiene que las cuotas
de seguridad social tienen el carácter de
impuestos. 39

7 .6.4. Fernando Vicente Arche
Domingo
Este autor español afirma que "
no
existe, en términos jurídicos, diferencia
entre el impuesto y la cuota del seguro
social, por lo que se refiere a la esencia
de ambas figuras. Esto no equivale a
decir que la cuota del seguro social sea
un impuesto, para que asi fuera, seria
necesario, además, que la Ley lo declarase y lo regulase como tal en todos los
aspectos. En este segundo sentido, que
podemos llamar formal. . . las cuotas del
seguro social son una exacción parafiscal... la cuota es (esencialmente) un
impuesto que aunque formalmente es
una exacción parafiscal ". 40

7 .6.5. Fernando Sainz de Bujanda
También en España, Sainz de Bujanda
(quien no admite la figura de la contribución especial corno especie del tributo)
sostiene que son impuestos cuya origen
y destino los separa de los establecidos
y recaudados. 41
7. 7.

Tesis que sostienen que las cuotas
d" sl'guridad social no son
impuestos

Algunos autores se han ocupado de refutar la tesis de que las cuotas de seguridad social son impuestos. Veamos
algunas de esas opiniones.
38. Flores Zavala, E., articulo citado en
nota 21.
39. Flores Zavala, op. dt., en nota 12-1.
40. Vicente Arche Domingo, F., op. cit~ en
nota 34.
41. Sainz de Bajanda, P. op. cit., en nota 9.

37 . Flores Zavala, Ernesto, Finan:ras Públicas Mexicanas, n. 37.

31

�7. 8. 4.

7. 7 .1.

Jorge I. Aguilar

~ uilar ha escrito que .." el
Jorge l. · g •
. una prcstac1on • • ·
impuesto consiste en cuando el partídebe ser pagado aun
ucs no depende
no desee hacerlo, P
. le
u)
e ar
)izar
el pago, st
de su voluntad e1 rear ación del hcel1O
es imputable la :~a ~puesto la regra
generador. ··.en
se base en la caO
general es qu~ cl_:aª~el sujeto ... se dispaeidad contribub_ d dable del impuesto,
tingue en form; rncru obligatorias, const!a que a pesar . e si n a cargo del Iust,tuyen una ob!1gac ó e establecer los sertuto, el que tiene ~ Ley exige Y surge
vicios que la_
derecho concreto,
para el partic
d evigir del Instit
directo e ~
d
inmcdia o,
ºó del •crvicio al pro ututo la prcs~ac1 : los. riesgos que concirse cualquiera e . . ,, 42
dicionan la prestac1on .

~:t:i

Javl·cr Moreno Padilla
.
scribe qne "el desMoreno Padilla e
el fin de estaes con
L
d las cuotas
ti no e '
. .
descritos en la cy •
bleccr los serv1~1?s inmediatos Y cuanlisurgiendo bcn~hct~ los particulares, por
ficablcs a fa, or b:blarse de una pres.~'\lo que no puede
"ben la Jibcrac1on
..n
Los patroues rcci
,,
c10 .. _· bligacionl.'s laborales . 43
de sus o

7.7.2 .

7.7.3.

Emilio Margain Manautou

· al Derecho
También en rcfcrcnc1a
.
ueMela
.
\\largain Manautou :ifmna q
x,cano, • •
ial "tampoco es un
cuota de seguro S:ccambio de lo que se
impuesto, porque
a recibir los sera a se tiene derecho
.
los
P g
d .entes. en cambio,
v1c1os corr~sp?n i o administrativos los
servicios pubh~os
.
no pagan el
reciben, inclusive, qu1enl.'s
impuesto"· 44
7.7.4.

tes de la capacidad económica Y porq~e
necesariamente están afectados a un fm
extrafiscal"• 45

7 .8. Semejanzas

que se elncuen::
entre )os impuestos Y as e~
de seguridad social y los capitales
constitutivos

Entre las cuotas de seguridad social Y
los capitales constitutivos por una parte,
iropncstos por la otra, encontramos
l
ylasossiguientes semejanzas o an alogías ·.
7 .8.1.

Tanto los impuestos como las . cuotas
de segur1"dad social están sometidas al
principio de legalidad.
Los impuestos lo están po~ r~ón del
t 31 Fracción IV de la Constitución. Por
:: .que se refiere a las cuotas de seguridad social nos remitimos a lo ·expuesto
en el párrafo 7. 3. l. para no hacer repeticiones innecesarias.
7 .8 .2.

7.8.3.

Son prestaciones fiscales

En ~, párrafo 7 .3.4. analizamos el carácter fiscal tanto de las cuotas de seguridad social como de los derechos. ~orno
las mismas razones que ahi expus1IDOS
. éstos últimos son valederas para
paiaimpuestos y como a hi quedaron analos
.
l . das las razones para considerar f1siza las prestaciones contemºdo de las
cales
.
cuotas de seguridad social Y de lo~ ~p1lales constitutivos, evitamos rep_ct1c10ncs
inútiles remitiéndolos a lo explicado.

Adolfo Carretero

; lo citado en nota
Aguilar, Jorge, Articu

30.
ar cita
43. Moreno Padilla. Javier, Mono-gr ia
da en nota 31.
Introducción
44. Margain Manautou. E .•
pp. 104-105.

Son prestaciones en dinero o en
especie

La mayor parte de los impuestos consisten . en prestaciones en dinero, a~n
l Código Fiscal de la Feder,tcuand o e
ucdan
••
expresamente pre,·e que P
c1on
t
·
s
en
estambién consistir en pres ac10nc
pccie.
· t e n las
Las prestaciones en qu_e consis
icuotas de seguridad social. Y los cap
tales constitutivos son en dmero.

E
- a afirma que "no
Carretero en spau, '
independicnson impuesto, por&lt;Jue son
42.

Aplicación del principio de
legalidad

45 .

32

Carretero, Adolfo, op. cit., en n ota 33.

Son prestaciones "ex lcge"

7. 9 .1.

En el párrafo 7.3.3. explicamos porque son prestaciones "ex lcgc" tanto las
cuotas de seguridad social como los derechos. Los mismos razonamientos se reproducen aquí para las cuotas y afirmamos que los argumentos que se ofrcciuon para los derechos son igualmente
válidos para los impuestos, por lo que
existe semejanza entre unos y otras en
este aspecto.

7.8.5.

Son prestaciones exigibles por el
procedimiento administrativo de
ejecución.

Nos remitimos al párrafo 7 .3.5. para
sostener la semejanza entre impuestos y
cuotas de seguridad social y capitales
constitutivos en cuanto se refiere a esta
característica de éstas p restaciones.

En el párrafo 2.2. señalamos que el
principio de politica tributaria que se
encuentra detrás de la decisión de legislador cuando establece impuestos a cargo
de determinadas personas es, en la gran
mayoría de los casos, la existencia real
o presunta en dichas personas de una
capacidad contributirn.
En cambio, la obligación &lt;[UI.' establece
la Constitución General de la República,
en su artículo 123, Fracción XXIX, para
qu&lt;' los p:itroncs en todos los tipos de
seguros obligatorios y para los trabajadores en algunos de éilos, tiene como
funda.mento la necesidad de cstabkcC'r
en el país el régimen de seguridad social, que es una meta de política social
qnr se propuso lograr el Constiluyenk
de 1917. Nos remitimos a lo expresado en
&lt;-1 párrafo 7. 4 .1. a este respecto.
7.9.2.

i. 8. 6. Ambos tienen la estructura de
obligación tributaria
Repetimos los razonamientos que l1icimos en el párrafo 7 .3.6. para sostener
la estructura de obligación tributaria de
los derechos como aplicables igualmente
para las cuotas de seguridad social, cuyo
análisis ahi quedó hecho, y los razonamientos qnc son váJidos también para
sostener - como es indiscutible - que
la obligación impositiva tiene la estructura que se reconoce como general a
todas las obligacitmes tributarias.

i .8. 7.

Ambos estan preYistos
presupuesto de ingresos

en

Los
impuestos ticnl.'n
como
destino los gastos públicos '-'"
tanto que las cuotas de scgmidad
social tienen como d&lt;-stino la
protección de los afiliados

La misma definición del articulo 2.0 del
Código Fiscal de la Federación establee&lt;'
el destino de los impuestos para los gastos públicos. La Constitución en su artículo 31 Fracción IV también cstablcCC'
ese destino.
Las cuotas de S&lt;'gurid:id social ( y los
capitales constitutivos que las s ustituyen
cuando aquellas no son pagadas o se
pagan por menor cantidad a la debida)
tienen por objeto constitnir los recursos
del Instituto Mexicano del Seguro Social
(art. 242 LSS), el cual es un organismo
público descentralizado, con personal idad jurídica y patrimonio propio (art ..
5.0 ) el cual tiene además la naturaleza
di.' un organismo fiscal autónomo (articulo 268 LSS) .
• Los :iscgurados tienen derecho a r&lt;'cibir del L\ISS prestaciones en efectivo
y en especie, cuando se coloquen en los
presupuestos de hecho que la LSS establece para cada tipo de seguro, los
cuales gastos Jo son en una entidad pública distinta del Estado Federal ~lcxicano y de las demás entidades políticas
del país, pues tiene el U.ISS una personalidad jurídica y um patrimonio propio.

el

La Ley de Ingresos clasifica a las
cuotas para el Seguro Social a cargo de
patrones y de trabajadores precisamcñte
como último inciso ( el número XVI) de
la enumeración de los impuestos y precisamente antes de los derechos por la
prestación de servicios públicos.
7. 9.

Distinto principio
de distribución
,

Diferencias entre los impuestos y
las cuotas de seguridad social

Vamos ahora a señalar las diferencias
que separan a los impuestos de las cuotas
dc seguridad social.

33

�Por consecuencia, los gastos del IMSS
no son los gastos públicos del Estado
Federal Mexicano a que se refiere el
Art. 31 Fracción IV de la Constitución
General de la ftcpúl)Jica y la jurisprudencia definida de la Suprema Corte de
Justicia.
En tratándose de los capitales consti•
tulivos, la Suprema Corle de Justicia ha
sostenido en tesis jurisprudenciales que
"el pago de los capitales constitlilivos
no tiene ninguna relación con el art. 31
Fracción IV de la Constitución Feder~,
,¡ue consigna la obligación de los me~canos para contribuir a los gastos pu•
hlicos ... " 46 y que "las cuotas que se recaudan en concepto de los capitales no
son para que el Estado cubra los gastos
públicos, sino que directamente pertenecen a los trabajadores y a sus benef iciarios ". 47
7 .!1.3.

'1

El fundamento de los impuestos
san los artículos 73 Fracción VIl
v 31 Fracción IV de la Constitu~ión, mientras que el de las
cuotas y de los capitales constitutivos es el articulo 123 Fracción XXl.ll. de la propia Constitución.
Es de general aceptación que los im·
puestos tienen su fundamento constitucional en el art. 73 Fracción VII que
otorga facultad al Congreso de la Unión
para imponer contribuciones para cobrir
el presupuesto de la Federación y en el
art. :.11 Fracción IV que impone a los
hauilantcs del país la obligación de contribuir a los gastos públicos de la manera
proporcional y equitativa que establezcan
las leyes.
En cambio, según lo ha eshllecido la
nuloridacl cuya función primordial es
interpretar la Constitución del País Y
presenar el orden que esa Constitución
establece, las cuotas del seguro social no
tiem•n su fundamento en los antes citados prece¡&gt;tos constitucionales, que
apoyan la facultad del poder Legislativo
para establecer tributos, sino que tienen
"su apoyo legal en lo dispuesto por el
artículo 123 de la Carta Magna".48

Por lo que se refiere a los capitales
constitutivos, la Suprema Corte de Justicia, también ha definido en forma enfática, sin dejar lugar a dudas, que "no
tienen su origen en la Fracción VII del
articulo 73 de la Constitución Federal,
sino su fundamento se encuentra en el
articulo 123, Fracciones XIV y X,'{lX de
la propia Constitución". 49
Ahora bien, si las cuotas de seguridad
social y los capitales constitutivos no
tienen los fundamentos constitucionales
que tienen los tributos en general, y los
impuestos en particular, sino fundamentos co11stitucionales distintos, tiene qne
resultar una evidente conclusión que
existe una abismal diferencia entre los
impuestos y las cuotas de seguridad
social y los capitales constitutivos.
7. 9. 4. El impuesto debe cumplir con
los requisitos constitucionales de
proporcionalidad y de equidad,
los cuales no son exigibles· a las
cuotas de seguridad social, y a
los capitales constitutivos
Es bien conocida la tesis jurisprudencia! de la Suprema Corte de Justicia que
establece que: "De acuerdo con el artículo 31 Fi:acción IV, de la Carta Magna,
para la validez constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de tres
requisitos fundamentales: primero, que
sea proporcional; segundo, que sea equitativo, y tercero, que se destine al pago
de los gastos públicos. Si falta alguno
de éstos requisitos, necesariamente el
impuesto será contrario a lo estatuido
por la Constitución, ya que ésta no concedió una facultad omnímoda para establecer las exacciones que, a juicio del Estado, fueren convenientes, sino una facultad limitada por esos tres requisitos". 50
Tratá~dose de los capitales constitutivos, pero su razonamiento jurídico es
extensivo indudablemente a las cuotas de
seguridad social, la Suprema Corte de
Justicia ha declarado que puesto que "no
tienen ninguna relación con el artículo
31 Fracción IV de la Constitución Federal" para los capitales constittttivos

46. Informe del Presidente de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, año de 1972,
1• parte.
47. ldem, ibídem.
48. Ver nota 47.

49. Ver nota 47.
60. Apéndice 1955 al Semanario Judicial de
la Federación, Tesis, Núm. 641.

34

(y obviamente para las cuotas) no rigen
"los principios en el contenido de proporcionalidad y equidad los cuales son
exclusivos de las prestaciones fiscales".
Y ello es evidente, puesto que los requisitos de proporcionalidad y equidad
se exigen para los tributos, entre los
cuales se incluyen_ los impuestos, pero
no teniendo categoría tributaria, los capitales ·constitutivos y las cuotas (según
lo veremos después) les resultan inaplicables tales requisitos.

conforme a la reglamentación que les es
propia, y aún cuándo el particular no
haya solicitado espontáneamente que le
sea prestado". 51
7.10.2. Javier Moreno Padilla

Otros autores y estudiosos de la malcría tributaria han sostenido que las
cuotas de seguridad social tienen el carácter de contribuciones especiales. En
esa forma an tratado de buscar a una
salida a la conclusión de que no tienen
cabida en las categorías tributarias de
impuestos y de derechos. Vamos a exponer dichas tesis y posteriormente analizaremos las características de las cuotas
Y de los capitales constitutivos contra
las de las contribuciones especiales para
obtener una conclusión.

Este foven estudioso de la seguridad
social ha expresado lo siguiente: "cada
vez se necesita con mayor urgencia una
definición exacta en nuestras leyes de
la naturaleza jurídica de las aportaciones
de seguridad social. . . Posiblemente
P~~~e servir de punto de partida la defim~ion que nos proporciona el CTAL 0
q_u~~ sea i:nenester crear una propia defm1c1ón mas acorde con nuestro sistema
legal, pero lo que es imprescindible es
el incluir en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley de Ingresos de la
Federación a este tipo de créditos en su
clasificación correcta.
" ... Creemos que la contribuición de
seguridad social es la que más se asemeja a la naturaleza jurídica de las
cuotas obrero-patrona.les y consecuentemente a los capitales constitutivos; sin
e~argo, consideramos que deben adquinr autonomía los ingresos de seguridad
social, porque no sólo en el extranjero
sino también en nuestro país, hay un;
marcada tendencia a que los ingresos
para la seguridad social se destinen a
un mayor número de personas, ya que
su sostenimiento repercuta en las clases
más favorecidas... Por tanto, concluimos que los destinados a la seguridad
social deben ser autónomos y no as1m1larse a ninguna otra clase de tributos." 52

7 .10.1.

7.10.3.

7. 9. 5.

Conclusión

Las diferencias que separan a los impuestos, por un lado y a las cuotas de
seguridad social y los capitales constitutivos, por el otro lado, son tan básicas
que nos llevan a la conclusión de sostener la impo~ibilidad de identificar a
ambos grupos de prestaciones.
7. 10.

Tesis que sostienen que las cuotas
de seguridad social son contribuciones especiales

Jorge I. Aguilar

Jorge I. Aguilar, fué quien primeramente sostuvo que "en efecto las contribuciones especiales reúnen el requisito
de ser unilateralmente fijadas por el
Estado en forma obligatoria, de tal
'Suerte que su pago no depende de la
voluntad de los particulares sujetos a
ella; que además presentan la característica de que su importe tiene por objeto cubrir los gastos que el Estado o la
corporación realizan para la prestación
de un servicio de carácter directamente
en beneficio particular, el cual se presta

35

Ruben Aguirre Pagburn

Estima que "al no poderse sufragar el
gasto mediante impuestos, quienes obtienen- un beneficio específico de la función pública necesitan pagar un tributo
especial al E~tado con objeto de compensar a la colectividad en proporción a
la especialidad del beneficio y al gasto
público. Es evidente .que en lo que se
refiere a los trabajadores que ellos re51. Aguilar, Jorge l., op. cit., en nota 30.
62. Moreno Padilla, Javier, "Naturaleza Jurídica de las Cuotas del Seguro Social" en
Revista Düusión Fiscal, SHCP, mayo 1975.

�c~bcn a cambio serdcios inmediatos,
tienen el derecho de exigirlas y aprovecharlos, cuando les sean necesarios, como
por ejemplo en el caso de enfermedad de
algún trabajador". 55

cihrn un beneficio especial y en cuanto
a los palroncs "suslituycn la responsabilidad laboral que dcbiene de posihlrs· riesgos profesionales, con el pago
,lt-1 tributo bajo estudio, pero, por otra
J)arte, ohlicnen un beneficio cspcéial al
lograr ci(•rto equilibrio de las relaciones
ohrero patronales en lo que respecta al
r&lt;·nglbn de ser\'icios especiales". 53

7.10.6.

Ramón Valdés Costa

La Supr&lt;•ma Corle de ,Tusticia de la
;&gt;;acibn, &lt;·1 aiío de 1970, pareció inclinarse a la tesis de c¡uc las cuotas de
s&lt;•l(nri&lt;la&lt;l social tienen car:,ctcr de contrjbucioncs especiales, y por tanto de
t rihulos cuyo principio de distribución
&lt;·s del hcm•ficio, pues en una tesis del
Pk•no sostuvo lo siguiente: "Las cuotas
nhrl'ro patronales son créditos fiscales,
\'erdadcros tributos o contribuciones en
s&lt;•nlido genérico, en la terminología cons1itucional, que los patrones y obreros
J)a;(an obligatoriamente al Estado, al beneficiarse de una manera especial por la
implantación del ser,•icio J)Úhlico administrath·o de seguridad social, scr'i'icio
que a la n·i: r&lt;•porl a un beneficio colcct i rn. Estos tributos tienen su fundamento
juridico, adenüs de la sujeción a 1a pokstad de imperio del Estado para im¡iont'r eonlrihucion&lt;'s lll'l'esarias para
hacer frente a los gastos públicos, rn lo.
disput•slo ])OI' el art. 12:J Fracción XXIX
&lt;k la Cons titución Polilica, ))U&lt;'S el Seguro Social constituye un senicio público nacional. C'Stahkcido con c.'lritcl&lt;'r
ohligatorio ... "5-t

El profesor uruguayo, Ramón Valdés
Costa, sostiene tambien que la naturaleza
jurídica de contribuciones especiales ac
las cuotas de seguridad social. Al respecto escribe que "si se analiza el problema
con criterio amplio debe aceptarse que
el patrono recibe beneficios de la buena
organización de la seguridad social y por
tal motivo está justificado el establecimiento de una contribución a su cargo,
exclusivamente destinada al servicio. El
bienestar de los trabajadores al asegurar
la paz social y las buenas relaciones entre
el capital y el trabajo, permite un funcionamiento normal de la ecouomia y por lo
tanto del éxito de las empresas. Por otra
parte, al proporcionarle a los trabajadores
soluciones adccnadas en materia de seguridad social se disminuyen sus gastos
individuales cu materia ele asistencia médica y de previsión Je riesgos de invalid&lt;'z. Si la seguridad social no existiera
es indudable que los salarios debían aumentarse; o sea, que el patrono - desde
el punto de vista económico - sustituye
:11 aumento de salario a pagar a su trabajador por una prestación obligatoria al
organismo de seguridad social. En ese sentido puede aceptarse la doctrina de derecho laboral de la asimilación de la cotización patronal al salario". 56

7.10.5 .

7 .10. 7.

La Suprema Corle de .Tusticia

7 .1 O. 4.

Emilio :'llargain :'llanautou

También en 1·clación com nucsll·o Dcr,·cho, Emilio ~largain ;\lanautou sosticn&lt;'
((U&lt;' "las cuotas &lt;JU&lt;' se pagan al Instillilo :\l,•xicano del Sc·guro Social son \'Crd:ukras &lt;'ontrihuciom•s cspcciaks no obsl:111tc &lt;tU&lt;' la Ley dt• lngn·sos las reputa
imput•stos... son n•r&lt;ladcras conlribucion&lt;·s cspt"ciaks, puc•s el trabajador y el
patrbn, al cubrirlas aun cuando no re?;3.

Carlos l\I. Giuliani Fonrougc

En Argentina, Carlos :\l. Giuliani Fonrouge expresa: "En nuestra opinión se
trata de una contribución especial, tanto
en la parte patronal como en la de obreros
y emplcn«os, por entender que se dan las
condiciones que caracterizan esa categoria
jurídica financiera ... se trata de prestae iones obligatorias debidas en razón de
beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de especiales actividades del

A1rnirrc T'al!burn, Rubén, " Los Tributos

F.:-.rtecialC'S en la Doctrina y en Ja Legislación

55. Margain Manautou, E., Introducción, ver
nota 44.
56. Valdés Costa, Ramón, Curso de Derecho
Financiero, VUI/ 16.

?\,k-xicana'', Tcs h;. México, 1966.
54. Informe del Presidente, año 1970, p. 304.
Amtlaro en Hc\·is ión 4 . 547 '67, Car]os Deh:atlo
Andradc.

36

Estado. . . hay un beneficio indudable
para unos y otros en la organización· de
la previsión y de la asistencia sociales ;
más visible en el caso de los empicados
pero no menos real en el de los patronos". 57

7.10.8.

Héctor Villegas

También en Argentina, Héctor Villegas
participa del criterio de que son contribuciones especiales los aportes de seguridad y previsión social que pagan patrones y obreros en las cajas que otorgan
beneficios a los trabajadores en relación
de dependencia, aportes de trabajadores
independientes profesionales, etc. Estos
aportes se traducen en beneficios que reciben esas personas y que consisten en
jubilaciones, subsidios por enfc1medad,
accidentes, maternidad, muerte, etc. 58
7 .11.

Semejanzas que se encuentran
entre las contribuciones especiales
y las cuotas de seguridad social y
los capitales constitutivos

Entre las cuotas de seguridad social y
los capitales constitutivos por una parte
Y las contribuciones especiales por la otra,
encontramos las siguientes semejanzas o
analogías:
7 .11. l.

Aplicación del principio de
legalidad

7. 11. 3.

Son prestaciones en dinero

Las contribuciones especiales son prestaciones em dinero.
• 57 • Giuliani Fonrooge, C. M., Derecho Finane1ero, 2, ed., vol. IJ, núm. 502.
68 · Villegas, Héctor, Curso de Fina.n zas
Derecho Financiero Tributario, p. 120.
'

37

Son prestaciones fiscales

En el párrafo 7.3.4. analizamos el carácter fiscal de las cuotas de seguridad
social y de los derechos. Como las contribuciones especiales son una de las especies del tributo, aJ igual que los der~chos o tasas, las razones, que bai expusimos para sostener el carácter fiscal
de las prestaciones en que consisten los
derechos y las cuotas son valederas aqui
para las cuotas de seguridad social y por
supuesto para las contribuciones especiales.
7 .11.4.

Son prestaciones "ex lcgc"

En el párrafo 7. 3. 3. explicamos porque
son prestaciones ex-lcgc tanto las cuotas
de seguridad social como los derechos.
Los mismos argumentos que se dan aquí
por reproducidos son válidos para las
cuotas y afirmados que siendo las confrihuciones especiales otra especie de tributos también tienen éstas la categoría de
prestaciones ex lege, por lo que existe semejanza entre unas y ot.-as en este aspecto.
7. 11 . 5.

Tanto las contribuciones especiales como las cuotas de seguridad social están
sujetas al principio de legalidad.
Las contribuciones especiales lo están
por razón del art. 31 fracción IV de la
Constitución, que es general para todos
los triputos o contribuciones. Por lo que
se refiere a las cuotas de seguridad social
Y a los capitales constitutivos nos remitimos a lo expuesto en el párrafo 7. 3. l.
para no hacer repeticiones innecesarias.
7 .11.2.

Las prestaciones en que consisten las
cuotas de seguridad social y los capitales
c~nstitutivos son también prestaciones en
dmero.

Son prestaciones exigibles por el
procedimiento administrativo de
ejecución

Nos remitimos al párrafo 7.3.á. para
sostener la semejanza entre contribuciones
especiales y cuotas de seguridad social en
cuanto se refiere a esta caracteristica de
las prestaciones.
7 .11 •6.

Ambas tienen la estructura de
obligación h'ibutaria

Repetimos los razonamientos que hicimos en el párrafo 7.3.6. para sostener
la estructura de obligación tributaria de
los derechos como aplicables igualmente
para l~s contribu~iones especiales, por lo
que existe analogm entre las contribuciones especiales y las cuotas de seguridad
social en cuanto se refiere a su estructura como relación obligatoria ex lege.

�7 .11. 7.

Las cuotas de seguridad social
están prevista-; en el presupuesto
de ingresos: algunas contribuciones especiales estan previstas
com ese carácter en dicho presupuesto

Las cuotas de seguridad social, según
hemos visto, están previstas en la Ley de
Ingresos de la Federación, con el carácter
de impuestos.
La mayor parte de las contribuciones
especiales tienen carácter municipal o estatal. Pocas son las contribuciones especiales de carácter federal. Como en la legislación federal no· se ha reconocido la
existencia de la contribución especial, como especie distinta de tributo, y lo mismo
sucede en la Legislación del Distrito Federal, las contribuciones especiales que
existen aparecen clasificadas como derechos o como impuestos.
7 .12.

Diferencias entre las contribuciones especiales y las cuotas de seguridad social

Vamos ahora a señalar las diferencias
que separan a las contribuciones especiales de las cuotas de seguridad social.
7. 12. l.

Distinto principio de distribución

En el párrafo 2.2 sciialamos que el prin-.
cipio de política tributaria que se encuentra detrás de la decisión del legislador
cuando establece contribuciones especiales
a cargo de determinadas personas es la
de hacer pagar u na prestación a las personas que se benefician de una manera
especial con la realización de una obra
pública emprccndida por el Estado o a
cargo de aquellas personas cuya actividad
provoca un gasto público o el aumento
de un gasto público.
Por tanto, existen dos categorías de
contribuciones especiales, reconocidas por
la doctrina. Una de ellas es la de la contribución de mejora, que responde al pago
del beneficio realizado por una obra pública material, tal como la construcción
o ampliación de una avenida, la construcción de un puente, la pavimentación de
una calle, la instalación de servicios públicos de alumbrado, agua, drenaje, etc.

Es obvio que es un principio de justicia
que quienes reciben en sus buenes inmuebles el beneficio que implica la realización de esas obras deban contribuir con
una parte del costo de dichas obras públicas, para que en esa forma no recaiga
sobre toda la población que paga impuestos para cubrir el gasto que implica los
servicios públicos generales e indivisibles.
Ahora bien, las cuotas de seguridad
social no pueden quedar comprendidas
dentro de las contribuciones especiales,
en su especie que son las contribucioñes
de mejora.
Existe otra especie, que son las contribuciones por gasto. Giannini, en Italia,
señalaba como ejemplo la llamada "contribución integradora por el uso de carreteras", que el articulo 225 del Texto
único de Haciendas Locales ponia a cargo
de quienes "como consecuencia del ejercicio de una industria o de un comercio,
ocasionen, con el tránsito de vehículos
de tracción animal o mecánica, propios o
ajenos, un desgaste excepcional de las
carreteras estatales, provinciales, municipales o consorciales abiertas a la circulación pública". 59
En el Derecho Mexicano Federal, nos ha
parecido ver un ejemplo de contribuciones especiales por gasto a las aportaciones
que deben hacer por las instituciones de
crédito y organizaciones auxiliares al presupuesto de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, por razón de que la
prestación del servicio público que realizan, por sn naturaleza especial, requi~re
de una vigilancia especializada, que solo
In Comisión Nacional Bancaria y de Seguros pnede prestar adecuadamente para
proteger los intereses del público que
lleva sus recursos a esas Instituciones.
No se puede tampoco asimiliar el fundamento de las cuotas de seguridad a las
de contribuciones especiales por gasto. En
efecto, la seguridad social es una garantía có:dstitucioual de carácter especial.
Es una de las decisiones politicas que
asumió el pueblo mexicano, al través del
Poder Constituyente Permanente para garantizar el derecho humano a la salud, a
la asistencia médica, a la protección de
los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el bienestar
69.

38

Giannini, A. E., op. cit., ns. 18-24, 168.

individual y colectivo (art. 2.0 LSS) y e1
Instituto Mexicano del Seguro Social es
el instrumento básico de la seguridad
social, establecido como un servicio público de carácter nacional (art. 4.0 LSS).
Por tanto, la seguridad social es una responsabilidad del Estado.
El régimen obligatorio de seguridad social comprende los seguros de riesgos de
trabajo, de enfermedades y de maternidad,
de invalidez, vejez, cesantia en edad avanzada y muerte y de guarderías para los
hijos de aseguradas (art. 11).
Alguien podía pensar que en el caso del
seguro de riesgos de trabajo, que es de
responsabilidad exclusiva del patrón,
según la Constitución General de la República y la Ley Federal del Trabajo, siendo
la cuota exclusivamente a cargo del patrón
y su pago relevándolo de aquella obligación responsabilidad, tiene el carácter de
contribución especial por gasto (art. 60).
El razonamiento seria que el patrón. al
ocupar a su personal trabajador, crea un
gasto a cargo del Estado por su actividad
y que la contribución especial del gasto
se exl&gt;resa en el pago de la cuota. No
creemos que ni siquera en ese caso pueda
asimilarse la cuota patronal por riesgos
de trabajo a la contribución por gasto,
porque esa responsabilidad, que no implica un gasto sino cuando se produce el
siniestro, no existe a cargo del Estado por
disposición de la Ley, sino a cargo del
patrón. Este puede mediante un gasto eliminar esa responsabilidad. Donde no
existe establecido el servicio público del
seguro social el patrón puede evitar el
riesgo mediante la contratación de un seguro con una empresa privada. Donde
opera el Seguro Social debe pagar esa
cuota, porque el Estado ha considerado
más conveniente establecer el seguro obligatorio que deja a la discreción del
patrón la contratación del seguro privado.
Pero en todo caso, como lo analizamos
anteriormente, si el servicio fuere presta.do por el Estado, la contraprestación
' tendría el carácter de producto o de
precio, pero no de tributo.
La imposibilidad de reducir las cuotas
de seguridad social a las categorias tradicionales de las contribuciones especiales
de mejora y de gasto, hizo que en la
doctrina tributaria argentina y uruguaya
se propusiera la creación de una nueva

39

categorla de contribución especial, ad hoc,
qne fué la contri)&gt;ución de seguridad
social. Esta nueva categoría Ita s ido proclamada, entre otros, por Giuliani Fonrouge en Argentina y por Valdés Costa en
Uruguay. 1~, poderosa influ&lt;'ncia y prestigio de Giuliani Fonrouge, de Valdés
Costa y de Gómez de Souz., hizo que en
el Proyecto de Modelo de Código Tributario para la América Latina se adoptara
como una especie de la contribución especial a la de seguridad social.
7 .12.2. En las contribuciones especiales
el sujeto activo es la administración activa mientras que en las
cuows de seguridade social' el
sujeto activo de la relación es
un organismo descentralizado
Es bien sabido que en la relación jurídica tributaria, cuando ésta nace de una
contribución especial de mejora o de
gasto, el sujeto activo de la relación es
la Administración activa del Estado.
En cambio, en la contribución de seguridad social, de acuerdo con la Legislación mexicana, el sujeto activo de la relación jurídica es un organismo descentralizado, o sea el Instituto Mexicano del
Seguro Social.
7 .12.3.

El fundamento constitucional de
las contribuciones especiales son
los articulos 73 fracción VII y 31
fracción IV de la constitución
general de la república en tanto
que el de las cuotas de seguridad
social es el art. 123 fracción
XX1X

Ya hemos explicado que el fundamento
constitucional de los tributos, y por tanto,
el de las contribuciones especiales, se
encuentra en la fracción VII del articulo
73' de la Constitución qne dá facultad al
Congreso de la Unión para imponerlas
contribuciones necesarias para cubrir el
presupuesto. asi como la fracción IV del
artícnlo 31 que establece la obligación de
contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes.
En cambio, las cuotas de seguridad social tienen su fundamento en el artículo
123 de la Constitución, particularmente en

�í .12.4.

su fracción XXIX &lt;¡uc establece como de
ul ilidád pública la expedición de la Ley
del Seguro Social.
Así Jo ha definido la Suprema Corte
ele Justicia la cual ha pronunciado ejecutorias en que se expresa lo anterior con
toda claridad: En la ejecutoria de Manufacturas Unidas (Amparo en ¡Revisión
4.607/55) Ja Suprema Corte de Justicia
sostuvo &lt;JUC las cuotas que deben cubrir
Jos patrones tienen el carácter de "cou1 ribucioncs de origen gremial o prcfcs ional a cargo del patrón. que hallan ~u
fundamento en la prestación del trabaJO
,. su apoyo legal en lo dispuesto por el
Art. 123 de la Carta Magna y sn Ley Rc¡¡lamcntaria. De tal manera que las cuotas
l'Xigidas a los patrones para el pago del
servicio público del Seguro Social quedan
comprendidas dentro de los tributos que
impone el Estado a los particulares, con
fines parafiscalcs, con carácter obligatorio, para un objetivo concreto de una persona jurídica que tiene a su cargo la
prestación de un servicio público en administración indirecta del Estado encargado
de ]a prestación del servicio público". 60
Y en otra ejecutoria las describió como
"contribuciones de derecho público de
origen gremial. .. Puede estimarse como·
cumplimiento de prestación del patrón en
bien del trabajador constituyendo un salario solidarizado o socializado que halla
su fundamento en la prestación del trabajo y su apoyo legal en lo dispuesto por
l'l art. 123 de la Carta Magna".

Por lo &lt;JUC se refiere a los capitales
constitulh·os, la Suprema Corte definió
en la ejecutoria Anclcrson Clayton y Cía.,
S/ A (Amparo cu llcYisión 5.976/ 69) que
"no tienen su origen "" la fracción VII
del art icnlo 73 de la Constitución Federal,
sino su fundamento se encuentra en el
articulo 123 fracciones XIV y XXIX de la
propia Constitución".
De lo anl&lt;'rior resulta de clara evidencia que no pueden identificarse prestaciones coacliY:1$ que tienen tau diferentes
fundamentos conslituciomiles.
60.

Ver nota 47.

40

Las contribuciones especiales
están sujetas a los requisitos de
proporcionalidad y de equidad
mientras que las cuotas de seguridad social y los capitales
constitutivos no Jo estean

Es evidente que siendo tributos las contribuciones especiales, y al quedar fundadas en el articulo 31 fracción IV de la
Constitución General de la República,
deben cumplir con los requesilos de proporcionalidad y de equidad que son comunes a todos los tributos o contribuciones.
Si en cambió, las cuotas de seguridad
social y los capitales constitutivos no son
tributos, es lógico que no le resulten aplicables los requisitos de proporcionalidad
y equidad.
Así lo definió expresamente la Suprema
Corte de Justicia para los capitales constitutivos en la ejecutoria antes citada, de
Anderson Clayton y Cía, S/ A, (Amparo
en revisión 6.976/69), en cuya ejecutoria
la Suprema Corte afirmó que "el pago de
los capitales constitutivos no tiene ninguna relación con el articulo 31 fracción
IV de la Constitución Federal, que consigna la obligación de los mexicanos para
contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes y por ello, no rige para
los citados capitales constitutivos los principios en el contenido de proporcionalidad y equidad los cuales son exclusivos de
las prestaciones fiscales, en cuyo concepto
no se incJuycn los capitales constitutivos".
7.12.5.

El destino de las contribuciones
especiales es el de los gastos
públicos mientras que el de las
cuotas de seguridad social es el
de formar el patrimonio de un
organismo descentralizado y en
última instancia el de otorgar
, beneficios específicos para los
asegurados

No existe duda de que las contribucioespeciales de mejora y por gasto tiene
)lor objeto el que con su rendimiento se
satisfagan los gastos públicos, requisito
&lt;¡ne además es de exigencia para todas las
contribuciones, segtin lo determina el art.
:11 fracción IV de la Constitución._
ll&lt;'S

En cambio, como lo señalamos en el
párrafo 7. 9. 2. las cuotas de seguridad
social y los capitales constitutivos tienen
por objeto constituir el patrimonio del
Instituto Mexicano del Seguro Social, el
cual es un organismo público descentraJizado del Estado, que no puede confundirse con la Administración activa de la
Federación.
En la Ejecutoria Anderson Clayton y
Cía. S/A, anteriormente citada, la Suprema Corte de Justicia afirma que "las
cuotas que se recaudan por concepto de
los capitales no son para que el Estado
cubra los gastos públicos, sino que directamente pertenecen a los trabajadores y
sus beneficiarios".
7 .12. 6.

Conclusión

Con las anteriores premisas se deduce
que las contribuciones especiales son prestaciones diferentes a las cuotas de se~ridad social y los capitales constitutivos,
por lo que no es posible en lógica jnridica asimilar éstos a las contribucioñcs
especiales.
Asimismo, y como corolario de las anteriores comparaciones entre las cuotas de
seguridad social, por una parle, y los impuestos, los derechos y las contribuciones especiales, podemos concluir que las
primeras no tienen el carácter de tributos
o contribuciones en el sentido que les
otorga el articulo 31 fracción IV de la
Constitución General de la República.
8.

LAS EXACCIONES
PARATRIBUTARIAS

Co'l posterioridad a la Primera Guerra
Mundial, pero con mucho mayor proliferación después de la Segunda, han sido
apareciendo en los sistemas jurídicos de
los países europeos y americanos una muy
variada gama de ex.acciones obligatorias a
favor del Estado, pero en su mayor parte,
' a favor de entes públicos distintos al Estado mismo, y en algunos casos inclusive
a favor de organismos particulares, que
no tienen el carácter de impuestos, hi de
derechos ni de contribuciones especiales.
En suma, no son tributos. Por outra parte,
originalmente nacieron y se multiplicaron al margen de los presupuestos de

41

ingresos y de egresos, aunque algunos de
ellos se han ido incorporando a esos documentos. Asimismo surgieron sin regulación legislativa, muchas veces por órdenes administrativas.
A esta clase de exacciones obligatorias
y coactivas . se les l1a dado en llamar
"exacciones parafiscalcs", "exacciones paratribntarias ", "parafiscalidades ", "tributos parafiscales", etc.
Veamos Jo que al respecto nos dicen
algunos autores:
8. l. l.

Carlos l\f. Giuliani Fonrouge

Giuliani Fonrouge nos dice que "las
contribuciones parafiscales reciben las
mas variadas designaciones en el derecho
positivo, tales como tasas, contribuciones,
aportes, cuotas, cotizaciones, retribuciones, derechos, cargas, etc., y si bien son
impuestos por el Estado, no figuran en el
presupuesto general, y de aquí deriva la
expresión parafiscal ( de la raJz griega
para), que da idea de algo paralelo, al
lado o al margen de la actividad estatal.
Se trata, en efecto, de tributos establecidos en favor de entes públicos o semipúblicos, económicos o sociales, para asegurar su financiación autónoma, teniendo
como manifestación más importante los
destinados a fines de segnridad sociaf"Ji{
8.1.2.

Lncicn Mchl

Este autor francés nos dice que las "parafiscalidades" son "exacciones obligatorias operadas en favor de organismos públicos ( que no son colectividades territoriales) o de agrupaciones de interés general, a cargo de sus usuarios o de sus
afiliados, por éstos organismos o por la
administración, y que no estando integrados dentro del presupuesto general,
son afectados al financiamiento de ciertos
ga~tos de dichos organismos". 62
8 .1. 3.

El Consejo de Estado Francés

El Consejo de Estado Francés las definió como " exacciones obligatorias que
61 . Giuliani Fonronge, C.
nota 57, n. 501.

)f.,

op. cit~ en

62. Mebl, Lucien, Seience et Téchniqae FilfcalCI!, pp, 50-56 y 191-193.

�reciben una afectación determinada, instituidas por via de autoridad, _g e~eralmente
con un fin de orden econom1co, profesional o social, Y que escapan, en su
totalidad o en parte, a las reglas de la
legislación presupuestaria Y fiscal, en lo
qUe concierne a las condicione~ d~. crea. • del i'n"reso de la delerm10ac1on de
CIOD
.,
,
d l osu establecimiento y de_ ~us tasas, e pr
ccdimiento de recaudac1on o de control de
su empleo". 63
8.1.4. Vicente Torres Lópcz
En España, Vicente Torres López, _exson tres las caracteristtcas
presa que
r· . "1 o Que
fundamentales de lo para tsca1.
..
la recaudación de los ingresos no figure
los presupuestos generales. 2.º Que los
:'ismos estén afectados de un m6do coni
to a un destino relacionado co~ e
:::vicio público que origina el tributo
.
o Que sean recaudados por
paraf 1sca1• 3·
•amente
organismos distintos de los propt
fiscales". 64

8.t.5.

tamos frente a una actividad financiera
que no es del Estado, pero tampoco es
privada, ya que cumple fines gener~es,
previstos frecuentemente en las Constituciones (art. 67) y está organizada libremente y unilateralmente por el Es_tado. El
término parafiscal pues, traduce 3:decua•
damente esta situación de lateraltdad o
paralelismo. No hay pues inconvenie~te
en denominarlas "contribucion~s
cales,, o mejor aun "paratributa~tas •
Tendríamos, pues, contribuciones tributarias ( o fiscales) y contribuciones paratributarias ( o parafiscales) "·66

Adolfo Carretero

También en España, Carretero señala
los siguientes como caracteres de Jo paratributario:
A) Como tributos que son, engendran
una relación tributaria.
I3) Dan Jugar a ingresos extrapresupuestarios.
C) Tienen afectaciones especiales.
D) Se gestionan por organismos ajenos
a la Administración Financiera. 65

8.1.6. Rarnon Valdés Costa
Este distinguido tributarist:\ urugo~~o
:1f1rma que " a nuestro juicio la expres1on
"parnfiscalidad" restringida a los organismos no estatales, como parece ser la
opinión de Laferricre y la solución de 1~
Ordenanza Francesa de 1959, es gramaticalmente correcta, ya que con ella se estaría denominando una actividad fina~ci&lt;'ra lateral a la del Estado, lo que evidentemente responde a la realidad. Es6~. Ver nota 62.
64. Torres Lopez, Vicente, "Los Tr~utos
Pa rafiscales", en Revista de Dereeh~ F111anciero y Hacienda Pública, Madrid, n. 67.
65. Carretero, Adolfo, op. cit., en nota 33.

Par:11~;

8.1. 7.

Geraldo Ataliba

Ataliba escribe que la parafiscalidaa
"consiste en que la ley atribuye la titularidad de tributos a personas divei:5~
del Estado, que los recaudan en benef1c10
de sus propias finalidades. Esas personas
pueden ser autarqu.ías dotadas de ·capacidad tributaria activa, entidades p~estatales o aun personas de derecho privado llamadas por la Ley a colabo_r~ con
la administración pública". Se distingue
de la "fiscalidad" porque esta es recaudación de tributos propios del . E~tado.
distinguido Jurista brasileno, la
Para el
·
:
·
fiscal no
designación de contribución para .
le retira a un tributo su carácter tributario. Cualquiera que sea el nombre con_ q~e
se le bautice, "toda obligación pecumar~a
ex lege en beneficio de una perso~ ~ubl' ca o con finalidades de utilidad púb!tca
es1 tributo Y se somete al régimen tributario; conjunto de principios Y ~orm~s
constitucionales que regulan la. ex:igencia
coactiva de prestaciones pecumanas por
l Estado". Por tanto, los tributos para~iscales, conforme la consistencia de s_u
hipótesis de incidencia. pueden revestir
la naturaleza de impuestos, derechos (taxa&amp;), o contribuciones. 67 Entre ellas s_e
encuentran las contribuciones de segundad social, que son derechos para los empleados e impuestos para los empleadores.
66. Valdés Costa, Ramón, Cnrao de Derecho
Financiero, n. Vlil/16.
67 . Ataliba, Geraldo, op. cit., ns. 31, 74, 76.

42

8. 2.

Caracteres de las exacciones
paratributariaa

De las anteriores premisas podemos concluir que las exacciones paratributarias
tienen los siguientes caracteres comunes:
A) Son prestaciones en dinero.
B) Son prestaciones obligatorias, en
cuanto que tienen su origen en la voluntad 1IDil.ateral del Estado. Por tanto, Dt&gt;
tienen su fuente en negocios jurídicos
convencionales.
C) Sou coativos. La mayor parte de
ellas pueden exigirse por el procedimiento
de ejecución forzosa y otras a través de
medios indirectos de cobro.
D) Los ingresos paratributarios están
generalmente afectados a algún fin o destino especial.
E) El sujeto activo de las relaciones
juridicas paratributarias es un organismo
público no estatal o un organismo privado pero de interés público.
F) El manejo o control de los ingresos
paratributarios puede ser:
a) Totalmente fuera del presupuesto
del Estado o bien,
b) Parcialmente incorporado al presupnesto, para fines de presentación o estadística, pero las reglas de manejo y de
control están considerablemente relajadas, si se las compara con las que se
aplican al presupuesto de la Administración centralizada, lo que obviamente se
explica en razón de que no podría ser de
otra manera tratándose de organismos
descentralizados con personalidad juridica
propia y patrimonio propio.
8. 3.

Las tesis de la Suprema Corte de
Justicia con relación a las cuotas de
seguridad social y los capitales
constitutivos

En el Amparo en Revisión 4. 607/ 55 promovido por Manufacturas Unidas, cuyo
l'esumen aparece en el Informe del Presidente de la Suprema Corte relativo al año
de 1971, página 329 y que es reproducida en el Amparo en Revisión 2.129/73,
cuyo ponente fue el Ministro J. Ramón
Palacios Vargas, promovido poi Belron
de México, S/A, se sostiene respecto a
las cuotas del Seguro Social la siguiente
tesis: "Cabe considerar que el legislador
ordinario, en el artículo 135 de la Ley del

Seguro Social (anterior)... dio el carácter de aportaciones fiscales a las cuotas
qUe deben cubrirlos los patrones como
parte de los recursos destinados al sostenimiento del Seguro Social, considerando
a las cuotas como conlribuciont's de derecho público de origen gremial o profesional a cargo del patrón, que desde el
punto de vista jurídico, económico y de
clase social, puede estimarse como no
complemento de prestaciones del patrón
en favor del trabajador, constituyendo
un salario solidarizado o socializacic, que
halla su fundamento en la prestación del
trabajo y su apoyo k,::al en lo dispuesto
por el articulo 123 de la Carta Magna y su
Ley Reglamentaria. De tal manera que las
cuotas exigidas a los patrones para el
pago del servicio público del Seguro Social quedan comprendidas dentro de los
tributos que impone el Estado para fines
parafiscales, con carácter obligatorio, para
un fin concreto en beneficio de una persona jurídica distinta del Estado, encargado de la prestación de un servicio público".
Además, en relación con los capitales
constitutivos, en la ejecutoria dictada al
fallar el amparo en revisión 5.976/ 6!), cuyas
consideraciones sou reproducidas cu la
ejecutoria dictada al fallar el Amparo en
Hevisión 2 . 129/73, cuyo ponente fue el l\linistro J. Hamón Palacios Vargas, promovido pol Belron de México, S/ A, fallado
el 6 de agosto de 1974 por unánúnidad
de votos, se sostuvo lo siguiente: " Debe
precisarse que los capitales constitutivos
contenidos en el articulo 48 de la Ley del
Seguro Social (anterior) .no tienen su
origen en la fracción Vil del articulo 73
de la Constitución Federal, que se refiere
a la JacuJLaU úcl Cougre~o úc la üuióu de
t:stablecer las contribuciones necesarias a
cubrir el presupuesto, sino que su fuudamculo se cnmucutra en el arliculo 123
ri-accióu XIV y XXIX dt: la misma Constitución, que disponen respectivamente:
"Los empresarios serán responsables de
los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas co.o motivo o en ejercicio
de la profesión o del trabajo que ejecuten ; por lo tanto, los patrones deberán
1&gt;agar la indemnización correspondiente,
según que haya traído como consecuencia
la muerte o simplemente incapacidad

43

�temporal o permanente para trabajar, de
acuerdo con lo que las leyes determinen.
Esta responsabilidad subsistirá aun en
el caso de que el patrón contrate al traliajo por un intermediario". "Se considera
de utilidad pública la expedición de la Ley
del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vida, de cesación
involuntaria del trabajo, de enfermedades
y accidentes y otros con fines análogos".
"La primera de las dos fracciones se
rcl;iciona con deberes a cargo de los patron&lt;'s de indemnizar a sus trabajadores
por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y la segunda a la obligación
del Estado de establecer el régimen de
seguridad social. En consecuencia, el pago
de los capitales constitutivos no tienen
ninguna relación con el articulo 31 fracción IV de la Constitución Federal que
ronsigna la obligación de los mexicanos
de contribuir a los gastos públicos de la
manera nronorcional y eauitativa crue disnongan Jas leyes, y por ello, no rigen par:.
Jos citados capitales los principios en él
rontcnidos de proporcionaJidad y equidad.
los cual son exclusivos d&lt;' las prestaciones
fiscales. en cuyo concepto no se incluy&lt;'n
Jos c.1pil:lles constitutirns. En &lt;'fecto. ]M
,·notas &lt;1ne S&lt;' recaudan en conecnto de
los capitales no son para &lt;me &lt;'I E~tado
cubra los gastos públicos. sino ,me directam&lt;'nte pert&lt;'nec&lt;'n a los trabajadores o
sus beneficiarios".
"Las obligaciones quc corr&lt;'sJ&gt;oaden a
Jos patrones relativas al pnqo de indemnizaciones de acu&lt;'rdo con la Constitución
~- Ja u.&gt;~• Federal del Tral&gt;a.io, no exigen
que sc dé la proporción respecto del capital inv&lt;'rtido o de los recursos del obligado a cubrir las indemnizaciones, sino
que al deber deriva de los preceptos const itucionalcs que previenen bases totalmente distintas para la fijación de esas
prestaciones, las que atienden fundamentalmente al servicio prestado al trabajador beneficiado, prestaciones que se cuantifican de acuerdo a los daños producidos".
"El patrón tiene la obligación de previsión en que se incluye hacer frente a los
riesgos profesionales que sufren sus trabajadores y es una obligación iudcmni2ar
cuando ocurran acci11cnu:s ,, •

44

"La Ley del Seguro Social, en el
renglón tratado, remite al Instituto :Mexicano del Seguro Social, la responsabilidad del patrón en caso de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos
46 y parte relativa del 48 de la Lei del
Seguro Social, que respectivamente estatuyen: "El patrón que, en cumplimiento
de la presente ley, haya asegurado contra
accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales a los trabajadores a su servicio quedará relevado del cumplimiento
de las obligaciones que sobre responsabilidad por riesgos profesionales establece
la Ley Federal del Trabajo". "Los patrones que cubrieron los capitales constitutivos determinados por el Instituto, en los
casos previstos por éste articulo quedarán relevados del cumplimiento de las
obligaciones que sobre responsabilidad
por riesgos profesionales establei;e la Ley
Federal del Trabajo".
"Asi, en los lugares en que no ·se ha
implantado el régimen del Seguro Social
el patrón tiene el deber de pagar las
indemnizaciones previstas en el articulo
123, fracción XIV de la Constitución F&lt;'dcral. En las localidades en que existe el
régimen del Seguro Social, el articulo 7.0,
de la ley respectiva otorga un plazo de
cinco días para que el patrón inscriba a
sus trabajadores y si no los inscribe, como sucedió en el presente caso, tiene
que indemnizarlos cuando se realicen las
hipótesis de riesgos, accidentes o enfermedades profesionales contenidas en el
precepto constitucional, por no haber
cumplido con las obligaciones derivadas
del régimen forzoso de la seguridad
social de modo que sea el Seguro Social
(Jtlien cubra las prestaciones. El Seguro
Social se basa en um cálculo de riesgos
en el que se compensan los accidentes
más o menos continuos con los nccidcntcs cspóradicos, lo que permite, mediante el ~lculo de probabilidades, fijar fas
aportacione:, que deban pagar los patrones. Todos esos cálculos no pueden
ser realizados en las leyes fiscales que
tienen como función esencial establecer
normas relacionadas a los tributos y a
los gastos públicos. La ley del Seguro
Social, en éste renglón es una Ley de
cálculo de probabilidades para cubrir las
indemnizaciones por los riesgos acaeci•

r

dos. Por esta razón no opera el ~eguro
cuando el patrón informa de um riesgo
sucedido a un trabnjador no registrado,
porque no se trata de la probabilidad
de un riesgo de persona que ha ingresado al régimen de seguridad ':iocial. lo
que se traduce en la no satisfacci6:i. de
los requisitos del seguro y por tal mútivo no procede aplicar las reglas del
mismó hecho acontecido, que por ya
haberse realizado no puede entrar en las
previsiones del cálculo de probabilidades."
"Por otra parte, las circunstancia de
que el articulo 135 de la Ley del Seguro
Social prevenga que el capital constitutivo entre otras cuotas que dehen pagarse al Instituto, tienen el carácter de
crédito fiscal, no significa, porque "º se
expresa así en el régimen fiscal mexic-ano que sen un impuesto, derecho, product~ o aprovechamiento Y la indic.1ción de que el deber de pagar los aportes los intereses moratorios Y los r~piblles constitutivos tengan "el caráct~r
de fiscal", sólo quiere decir que ~:: asimila a ese tipo de crédito para lo~ ef&lt;'ctos del cobro únicamente, Y no para
darles en esencia naturaleza fiscal en los
términos del articulo 31 fracción rv de
la Constitución Federal y artículo~ 2, 3,
4 y 5 del Código Fiscal de la Federación,'.
8.4.

Razones para sostener que las
cuotas del seguro social y los capitales constitutivos son contribuciones paratributárias

Anteriormente hemos considerado las
razones para sostener que las cuotas de
seguridad social y los capitales constitutivos no son impuestos, derechos ni
contribuciones especiales. Acabamos de
nr que la Suprema Corte de Justicia de
la Nación ha sostenido que no son impuestos, derechos, productos ni aprovechamientos.
Analicemos ahora porque podemos sostener que dichas prestaciones obligato-.
rías tienen el carácter de paratributarias.
A) Es indudable que existen en el
ordenamiento juridico mexicano algunas
exacciones coactivas, las cuales no tienen
el carácter de tributos. Podemos referir

45

entre ellas a las cuotas y a los capitales
constitutivos del Seguro Social, a los
·a portes para el INPONAVIT, a las cuotas
de membrecla que se pagan a las Cámaras de Comercio y de Industria, a las
cuotas de sostenimiento de las Escuelas,
articulo 12.3. En todas ellas nos encontramos con prestaciones que impone la
Ley a cargo de particulares, algunas de
las cuales son exigibles al através del
procedimiento de ejecución forzosa, de
manera análoga a los tributos y dcmí,s
créditos fiscales.
B) No tienen el carácter de créditos
tributarios, pero sin embargo, en algunos
aspectos, sobre todo en el de la recaudac1on forzosa, tienen un tratamiento
análogo a los créditos tributarios y a los
créditos fiscales.
La Suprema Corte de Justicia ha expresado que cuando la Ley les ha atribuido el carácter de fiscales a las cuotas
y capitales constitUli\'OS ello no signific.1 que tengan el carácter de fiscales c-n
su esencia, sino que se les asimila a e-sos
créditos "para los efectos de cobro únicamente".
C) Como lo ha sostenido claramente
la Suprema Corte, las cuotas y los capitales constitutivos tienen un fundamento
constitucional distinto a los tributos.
En efecto, los tributos tienen su fundamento constitucional en los nrticulos 73
fracción VII y 31, fracción IV de la Constitución, mientras que las cuotas y los
capitales constitutivos lo tienen en el
llrticulo 123, fraccióncs XIV y XXIX.
D) El destino de los tributos, de
acuerdo con el artículo 31 fracción IV
de la Constitución es el sostenimiento de
los gastos públicos.
En cambio, el destino de las cuotas y
de los capitales constitutivos es integrar
el patrimonio del Iustituto Mexic.·rno del
&amp;_eguro Social, que es un organismo público descentralizado con carácter además
de organismo fiscal autónomo.
E) Los ingresos que producen al Estado los tributos se manejan al través
del Pre~upuesto de Egresos, conforme as
reglas de control bastante rígidas.
Aun cuando los egresos del Instituto
l\Icxicano del Seguro Social figuran en
el ramo XXV del Presupuesto de Egresos
de la Federación, entre los de los orga-

�nismos descentralizados, la ejecución del
Presupuesto de Egresos del Instituto
Mexic:mo del Seguro Social esta sujeto
a reglas distintas a las de los demás
ramos que se refieren a la Administración centralizada de la Federación. Lo
anterior se justifica en virtude de que el
lMSS forma parte de la Administración
descentralizada por servicio y de que es
una persona jurídica distinta a la del
Estado con patrimonio independiente.
F) La doctrina de la Suprema Corte
de Justicia es de que las cuotas de seguridad social son contribuciones de derecho público de origen gremial o profcs ional a cargo del patrón, que desde el
punto de vista jur!dico, económico y de
clase social puede estimarse como uu complemento de prestaciones del patrón en
favor del trabajador, constituyendo un salario solidafizado o socializado.
En resumen, las cuotas de seguridad
social y los capitales constitutivos, por
ser exacciones coactivas que tienen afinidades con los tributos pero que son
distintas de las categorias clásicas de los
tributos, se les debe considerar como
exacciones paratributarias.
9.

forma de la menciona!fa fracci,ón del
Art. 123 de la Constitución.
Establece que: "Art. 136. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de
cualquier otra clase de trabajo está -obligada a proporcionar a los trabajadores
habitaciones cómodas e higiénicas. Para
dar cumplimiento a esta obligación las
empresas debrán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento
sobre los salarios ordinarios de los trabajadores a su servicio".
Además, en el art. 141 se establece:
"Las aportaciones al Fondo Nacional de
la Vivienda sop. gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en
su totalidad a constituir depósitos en
favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes:
I - Cuando un trabajador reciba financiamiento del Fondo Nacional de la
Vivienda, el 40% del importe de los depósitos que en su favor se hayan acumulado hasta esa fecha se aplicará de iumediato como pago inicial del crédito concedido.

11 - Durante la vigencia del
se continuará aplicando el 40%
aportación patronal al pago de los
subsecuentes que deba hacer el
jador.

LOS APORTES AL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIBNDA

9. 1 .

La Constitución general de la
República

m -

Una vez liquidado el crédito
otorgado a un trabajador se continuará
aplicando el total de las aportaciones
empresariales para integrar un nuevo
depósito a su favor.

El artículo 123, Apartado A) fracción
XII dispone que toda empresa agrícola,
industrial, minera o de cualquiera otra
clase de trabajo está obligada, según lo
determinen las leyes reglamentarias, a
proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumple mediante las aportaciones que las empresas hagan a· un
fundo nacional de la vivienda a fin de
constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establece un sistema de financiamiento que permite otorgar a éstos
créditos barato y
suficiente para que
adquieran en propiedad tales habitaciones.

9. 2.

crédito
de Ia
abonos
traba-

IV - El trabajador tendrá derecho a
que se le haga entrega periódica de los
saldos de los depósitos que se hubieren
hecho a su favor con 10 años de anterioridad.

V - Cuando el trabajador deje de estar
sujeto a una relación de trabajo y en
caso de incapacidad total o permanente
o de muerte, se entregará el total de los
depósitos constituidos al trabajador o a
sus beneficiarios en los términos de fa
Ley a que se refiere el artículo 139.
VI - En el caso de que los trabajadores hubieren recibido crédito hipotecario, la devolución de los depósitos se
ilará con deducción de las cantidades que

La Ley Federal del Trabajo

La Ley Federal del Trabajo fué reformada para ser congruente con la re-

46

patrón al que preste sus serv1c10s sobre
el monto de los aportes a eu favor, al
terminarse la relación laboral, el patrón
debe entregar al trabajador nna constancia de la clave de su registro (art. 34).
Las apQrt:iciones que realiza el patrón
constituyen depósitos de dinero sin cansa
de interesés a favor de los trabajadores
(art. 35). Se hacen por condncto de las
oficinas receptoras de la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público o de las autorizadas por ésta. La SHCP deve entregar
al INFONAVIT en un plazo no mayor de
15 dias el importe total de las recauaaciones efectuadas (art. 39).
En los casos de jubilación o de inCllpacidad total permanente se entregan al
trabajador el total de los depósitos que
tenga a su favor en el Jnstltuto (art. 40).
No pueden ser objeto de cesión o de embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados por el Instituto a los trabajadores (art. 67). Los derechos por los
depósitos prescriben en cinco años
(art. 37).
Las controversias entre los patrones y
el Instituto, u.na vez agotado el recurso
de inconformidad, el cual tiene carácter
de optativo, se resuelven por el Tribnñal
Fiscal de la Federación (art. 54).

se hubieren aplicado al pago del crédito
hipotecario en los términos de las fracciones I y Il del mismo articulo".
"Art. 150. Cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casas en
comodato o arrendamiento no están
exentas de contribuir al Fondo Nacional
de la Vivienda en los términos del art.
136. Tampoco estarán exentas de esta
aportación respeto de aquellos trabajadores que hayan sido favorecidos por
créditos del Fondo".
9.3.

La Ley del instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores

El Congreso de la Unión expidió la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, la cual
contiene algunas normas que tienen relevancia· en cuanto a la naturaleza jurídica
de los aportes que realizan obligatoriamente los patrones.
El INFONAVIT es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y
patrimonio propio (art. 2), el que tiene
el carácter de organismo fiscal autónomo
facllltado para determinar, en caso de
incumplimiento el importe de las obligaciones patronales y las bases para su liquidación y para su cobro (art. 30).

9.4.

El patrimonio del Instituto se integra,
entre otros recursos, con las aportaciones
que deben hacer los paf-rones y con los
rendimientl&gt;s que provengan de la inversión de estos recursos (art. 5.0 , fracción 1)•.
Los patrones tienen la obligación de
efectuar las aportaciones al INFONAVIT
en los términos de la Ley Federal del
Trabajo y de la propia Ley del Instituto
y sus reglamentos (art. 29, fracción II).
Las obligaciones dé efectuar las aportaciones y de enterar los descuentos, asi
como su cobro, tienen el carácter de fiscales, y su cobro y ejecución están a
cargo, cuando no sean cubiertos voluntariamente, con sujeción a las normas del
Código Fiscal de la Federación (art. 30).
El trabajador tiene derecho, en todo
momento, a solicitar y obtener información directa del Instituto a través de su

47

Comparación entre los aportes al
INFONAVIT y los impuestos. Semejanzas

Con objeto de determinar su naturaleza jurídica, creemos conveniente comparar los aportes al INFONAVIT y los
impuestos, por lo que procederemos primeramente a examinar sus semejanzas
para despúes hacerlo con sus diferencias.
9.4. 1.

Principio de legalidad

En el punto 7.3.1. explicamos el principio de legalidad en cuanto se refiere a
los impuestos. Nos remitimos a este párrafo.
Por lo que se refiere a los aportes al
INFONAVIT estimamos que se le aplica
en forma absoluta el principio de legalidad. En efecto, se necesita un acto material y formalmente legislativo para que
se produzca esta obligación a cargo de los
patrones. Sos elementos esenciales, entre

�los cuales se destaca la alicuota del 5%
sobre los salarios que paga el patrón,
deben también estar determinados en
dicho acto legislativo.
9 .4. 2. Son prestaciones "ex Jcge"
En el párrafo 7.3.3. explicamos que las
obligaciones en que consisten los impuestos ex lege en cuanto que tienen su
origen en la conjunción del presupuesto
de hecho establecido por la norma legal
y el hecho jurldico que se produce en la
vida económica o social.
También lo son los aportes al INFONAVIT. En efecto, la fuente de la obligación de hacer los aportes no radica en
ningún acuerdo de voluntades entre el
trabajador y el patrón o entre éste y el
INFONAVIT. No tiene su fuente en
ningún negocio jurldico. Al igual que sucede en la obligación tributaria la obligación surge cuando se produce la conjunción entre el presupuesto legal y un hecho
jurldico de la vida económica consistente
en que una persona flsica que tenga el
carácter de relación de trabajo de acuerdo con la legislación respectiva y que Je
pague a esa persona un sueldo· o- salario.
9.4.3.

Son prestaciones en dinero

Los impuestos son en la mayor parto
de los casos prestaciones en dinero,
aunque rara vez lo son en especie. Los
aportes al INFONAVIT siempre son en
dinero.
9 A. 4.

Son prestaciones fiscaJes

Los impuestos tienen el carácter · de
prestaciones fiscales, tanto por su esencia
misma cuanto porque son recandables a
trm•és del procedimiento de ejecución.
La Ley del INFONA VIT (art. 30) recuerda la redacción del art. 135 de la anterior
Ley del Seguro Social, pues dispone que
"las obligaciones de efectuar las aportaciones" "as! como su cobro" tienen el
carácter de fiscales.
Debe además recordarse que los aportes
al INFONA VIT se recaudan invariablemente por conducto de las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda o de
las oficinas autorizadas por ésta y nunca

48

se pagan directamente al INFONA VIT, al
contrario de lo que sucede con las cuotas
del Seguro Social. El pago se hace usando
la Forma HISR - 80 en la que se declaran el impuesto a los product9s ae1
trabajo retenido a Jos trabajadores, el impuesto del 1% sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal y los
aportes al INFONAVIT.

9 .4. 7.

Ambos estan previstos en el
presupuesto de ingresos

La calificación de fiscaJes que les otorga
la Ley debe entenderse, como Jo veremos
más tarde, en cuanto a su recaudación y
no en cuanto a so esencia o naturaleza
intrínseca.

La Ley de Ingresos clasüica a las aportaciones y los abonos retenidos a los trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para Trabajadores
en la fracción XV del art. 1.0, después de
los impuestos y antes de las cuotas para
el Seguro Social a cargo de patrones Y
trabajadores. Los impuestos están comprendidos en las catorce primeras fracciones del mencionado articulo 1.0 • Están
clasüicados antes que los derechos, los
cuales ocupan la fracción XVII.

9.4.5.

9. 5.

Son prestaciones exigibles por d
procedimiento administrativo de
ejecución

Tanto los impuestos como los aportes
al INFONAVIT, por so caJificación de fiscales, son recaudables por medio del procedimiento administrativo de ejecución.
9.4.6.

Ambos tienen la misma estructut·a
de obligación tributaria

Podemos afirmar que la obligación de
pagar los aportes y los recargos tienen la
misma estructura de la obligación tributaria.
En efecto, como vimos anteriormente,
ambas son obligaciones ex lege.
El presupuesto objetivo consiste en el
establecimiento de una relación de trabajo entre una persona física o moral como patrón y una persona física como trabajador, que reúna los requisitos señalados en la Ley Federal del Trabajo para
que tenga el carácter de relación laboral
y por virtnde de la cnal nazca a favor del
trabajador un crédito pecuniario en el
salario ordinario (LFT, art. 136).
El nachliiento de la obligación resulta
por el mero hecho de producirse el presupuesto objetivo.

La base de la obligación es la cantidad
que debe pagarse a cada trabajador como
salario ordinario.
El pago debe hacerse en la Oficina Federal de Hacienda que corresponda o en
la institución autorizada para recibirlo.

Düerencias entre los impuestos y
los aportes al INFONAVIT

Vamos ahora a estudiar las diferencias que separan a los aportes del
JNFONA VIT de los impuestos.
!l .5.1.

9.5.3.

Distinto principio de
distribución

Tienen diverso fundamento
constitucional

El fundamento constitucional de los
impuestos radica en los artículos 73 fracción VII y 31 fracción IV de la Constitución mientras que los aportes tienen
su fundamento en la fracción XII, Apartado A) del artículo 123, que establece
la obligación de los patrones de proporcionar viviendas I a sus trabajadores,
obligación que se cumple mediante el
pago de los aportes.

En el párrafo 2. 2 señalamos que el
principio de polltica tributaria que se
encuentra detrás de la decisión del lc¡;islador cuando establece impuestos a
cargo de determinadas personas es, en
la gran mayoría de los casos, la existencia real o presunta en dichas personas
de una capacidad contributiva.
En cambio, la obligación que establece
la Constitución General de la República
en el articulo 123, Apartado A), fracción
XII tiene el carácter de una garantía
social a favor de las clases laborantes
con objeto de resolver el grave problema
nacional de la vivienda en el sector asalariado de la población, la cual es una
meta política que se propuso lograr el
Constituyente de 19}7.
9. 5. 2.

En cambio, los aportes tienen como
destinatario a un trabajador perfectamente identificado; a cuyo favor se va
integrando una cuenta de depósito confurme el patrón va realizando los
aportes, pero lo cual no devenga intereses. Esos depósitos serán entegrados
al trabajador beneficiario cuando hayan
transcurrido diez años, o anticipadamente en casos de jubilación o de incacidad total permanente.
Mientras duran en el patrimonio del
INFONAVIT los aportes son utilizados
fundamentalmente en hacer préstamos a
trabajadores titulares de depósitos para
que adquieran sus viviendas.
Aun cuando los aportes son entregados
a la SHCP por los patrones, aquella debe
entregarlos al INFONAVIT en un plazo
no mayor de 15 días, su destino nunca
es el de sufragar los gastos públicos.

9 .5.4.

El impuesto tiene los requisitos
de proporcionalidad y de equidad,
los cuales no se exigen para los
aportes

Uno de los requisitos que establece' la
Constitución, en su Art. 31 fracción IV,
es que los impuestos sean proporcionales
y equitativos cuyo incumplimiento produce la inconstitucionalidad del impuesto,
lo cnal ha sido reconocido en jurisprudencia definida por la Suprema Corte de
Justicia.
En cambio, como antes dijimos, no
puede exigirse que los aportes al INFONA VIT, los cuales deben ser en proporción del 5% de los salarios ordinarios,
cumplan con dichos requisitos, toda vez
que no nos encontramos frente a una

Los destinos son diferentes

La misma definición del articulo 2.0 del
Código Fiscal de la Federación, en consonancia con el art. 31 fracción IV de
la Constitución, establece que el destino
de los impuestos son los gastos públicos.
La jurisprudencia de la Suprema Corte
de Justicia ha sido constante en reafirmar ese destino.

49

�obligación que tenga su fundamento en
el art. Sl fracción IV de la Constitución.
9.5.5.

Conclusión

Con base en las premisas anteriores
podemos concluir lógicamente que los
aportes al IN FON AVIT no pertenecen a
la categoría de tributos que conocemos
con el nombre de impuestos.
9.6.

Comparación entre los aportes al
INFONAVIT y los derechos

Vamos ahora a efectuar una comparación entre los carácteres que hemos
reconocido a los derechos y los que
tienen los aportes al INFONAVIT con
objeto de ver si pertenecen a la misma
categoría de tributos.
9.6.1.

Principio de legalidad

Podemos dar por reproducido aqui lo
que afirmamos respecto al principio de
legalidad aplicable a los derechos en el
párrafo 7. 3.1 y la aplicación del principio de legalidad respecto a los aportes
al INFONAVIT explicado en el párrafo
9.4.1.
9.6.2. Son prestaciones en dinero

9. 6. 5. Son prestaciones obligatorias- y
coactivas exigibles conforme al
procedimiento de ejecución
Por lo que se refiere a los derechos,
nos remitimos al párrafo 7 .3. 5.
En cuanto a los aportes nos remitimos
al párrafo 9.4.5.
9.6.6. Ambos tienen la estructura de
obligación tributaria
La estructura tributaria de los derechos
es bien conocida y además quedó referida en el párrafo 7.3.6.
La estructura tributaria de los aportes
quedó analizada en forma general en el
apartado 9.4.6.
9.6. 7.

Ambos están previstos en
presupuesto de ingresos

el

Los derechos están previstos en -el art.
1.0 fracción XVII de la Ley de Ingresos
de la Federación y los aportes en la
fracción XV del mismo articulo.
Los derechos se confunden en la Tesorería de la Federación con los demás
ingresos que no tienen afectación especial, para sostener los servicios públicos
administrativos. El presupuesto del
JNFONAVIT queda comprendido dentro
del ramo XXV del Presupuesto de Egresos
de la Federación.

Tanto los derechos como los aportes
son prestaciones en dinero.

9. 7.

9.6.3. Son prestaciones "ex lege"

Diferencias entre dos derechos y loa
aportes al INFONAVIT

9. 7. l. Principio de distribución

En los párrafos anteriores hemos explicado que los derechos son prestaciones
ex lege (7 .3.S.) y reproducimos aqni lo
referente a los aportes al INFONAVIT
contenido en el párrafo 9.4.2.

El principio de distribución de los derechos quedó explicado anteriormente
(párrafos ?l. y 7.4.1.) como una contraprestación o pago de un servicio administrativo prestado por el Estado.

9.6.4. Son prestaciones fiscales

Es enteramente distinto al fundamento
por virtud del cual se exige a los patrones que aporten al INFONAVIT a fin
de resolver el problema de la vivienda
de la clase obrera (9.5.1.).

El carácter fiscal de la obligación de
pagar los derechos quedó explicado en
el párrafo 7 .S.4.
En el anterior párrafo 9 .4. 2. dejamos
explicado el carácter fiscal que tienen
los aportes al INFONAVIT.

No existe pues, coincidencia entre los
derechos y los aportes al INFONAVIT.

50

9. 7. 2. Los derechos son contraprestaciones por servicios juridico-administrativos mientras que los
aportes no tienen carácter de
contraprestaciones

En cambio, los aportes al INFONA VIT
como lo dejamos asentado en el párrafo
9.5.4. no están cónstreñidos a cumplir
dichos requisitos.

Según analizamos el párrafo 3. y en el
7 .4. 2. los derechos son contraprestaciones por los servicios juridico-administrativos que presta el Estado a los contribuyentes.

9. 7. 6. Conclusión
De las premisas anteriores se deriva
la conclusión lógica de que los aportes

al INFONA VIT no tienen el carácter de
derechos.

En cambio, los aportes que pagan los
patrones al INFONAVIT no tienen carácter de contraprestación pues los patrones
no reciben a cambio de dichos aportes
ninguna contraprestación de ningún servicio público singular y divisible como
sucede en los derechos.

9.8.

Comparación entre los aportes al
INFONAVIT y las contribuciones
especiales. Semejanzas

Vamos abora a intentar la comparación
entre aporte al INFONAVIT y las contribuciones especiales para ver si pueden
asimilarse aquellas a éstas.

9. 7. 3. Diverso fundamento consitucional

9.8. 1. Principio de legalidad

Como antes lo hemos indicado, los derechos, en cuanto que son contribuciones,
tienen su fundamento constitucional en
los artículos 73 fracción VII y 31 fracción
IV de la Constitución.
Los aportes al INFONA VIT tienen otro
distinto fundamento, que se encuentra en
el art. 123, apartado A) fracción XII de
la Constitución.

Con lo que hemos explicado en materia de comparación entre aportes al
INFONAVIT y los impuestos y los derechos no resulta necesario insistir en que
existe coincidencia en que los aportes al
INFONAVIT y las contribuciones especiales están sujetas al principio de legalidad.

9. 7.4. Diverso destino

9.8.2. Son prestaciones en dinero

Los derechos tienen como destino sostener los gastos públicos representados
por los servicios jurídico-administrativos
que presta el Estado.

Tanto las contribuciones especiales
como los aportes al INFONAVIT son prestaciones en dinero.
9.8.3. No son contraprestaciones

En cambio, los aportes al INFONAVIT
~o~o depósitos a plazo sin intereses l;
1nd1ca.mos en el párrafo 9.5.2. tiene como
destino constituir a favor de los trabajadores, para que con esos recursos se
hagan préstamos para la aquisición en
propiedad de viviendas de los trabajadores que resulten señalados en sorteos.
9.7.5.

Ni las contribuciones especiales ni los
aportes al INFONA VIT tienen el carácter
de contraprestaciones.
Quien paga una contribución especial
no recibe ninguna contraprestación en
bienes o en servicios. Quien paga un
a»orte al INFONAVIT tampoco recibe a
cambio una contraprestación por lo que
paga.

Cumplimiento de requisitos de
proporcionalidad y de equidad

9.8.4. Son prestaciones obligatorias y
coactivas exigibles como créditos
fiscales

Siendo contribuciones O tributos, los derechos deben CUJDprir con los requisitos
de proporcionalidad y equidad que requiere el articulo 31 fracción IV de la
Constitución.

Ya hemos explicado que tanto las contribuciones especiales como los aportes al
51

�incremento en el gasto p6blico, deben por
justicia contribuir al sostenimiendo de
ese gasto.

JNFONAVIT tienen el carácter de prestaciones obligatorias, cuyo pago no queda
al arbitrio o voluntad del contribuyente
o del ~portante y que en caso de que no
se paguen voluntariamente son recaudadas
mediante el procedimiento administrativo
de ejecución.
9.8.5.

Los anteriores principios son del todo
extraños a los aportes al INFONA VIT. El
Constituyente de 1917 se percató de ' que
había el problema de la vivienda, que
afectaba a muchos habitantes de la República y decidió que los patrones debfan
proporcionarles casas habitación a sus
trabajadores, resolviendo de esa manera,
en parte, el problema de la vivienda. El
problema se ha ido agravando, con el
incremento dé la población, y el Constituyente Permanente decidió que la forma
de cumplir con esa obligación consistía
en que los patrones pagarán una aportación eqoivalente al 5% de los salarios
para constituir el patrimonio de un organismo público descentralizado, el INFONAVIT, que hicere préstamos a los trabajadores para que adquieran sus casas
habitaciones en propiedad.

Ambos tienen la estructura de
obligación tributaria

Las contribuciones especiales son tributos por lo que la obligación de pagarlos tiene la estructura de la obligación
tributaria. Y por lo mismo ha quedado
demostrado para los aportes al INFONAVIT.
9.8.6. EL PRESUPUESTO DE EGRESOS
Los aportes del INFONAVIT forman
parte del patrimonio del INFONAVIT y
su clasificación en el Presupuesto de
Egresos es la que corresponde a los organismos descentralizados, los gastos públicos destinados a las obras públicas
costeadas con contribuciones ·de mejora
muy rara vez aparecen en forma que
pueda identificárseles en los presupuestos
de egresos.
9.9.

No hay nada en común entre · ambas
exacciones.
9. 9. 2.

Diferencias entre los aportes al
INFONAVIT y las contribuciones
especiales

Analicemos ahora las diferencias.
9. 9. l.

Principio de distribución

Las contribuciones especiales son tributos, que tienen un principio de distribución especifico en el reparto de las cargas públicas.
Las contribuciones de mejoras responden al principio del beneficio, por
virtud del cual las personas que reciben un
beneficio especial en su patrimonio, particularmente en sus bienes inmuebles, con
motivo de la construcción de obra pública, &lt;¡uc beneficia a toda la colectividad,
pero que significa un beneficio especial
para ellos, deben contribuir a una parte
de su costo.
Las contribuciones de gasto tienen como
principio que las justifica que al realizar
una acti\'idad que provoca un gasto o UD

52

En la contribución especial el
sujeto pasivo es el beneficiado y
en los aportes al INFONAVIT el
patrón no obtiene ningún beneficio

En las contribuciones de mejora, qoien
es sujeto pasivo de la contribución es la
persona que recibe un beneficio con motivo de la obra pública que realiza el
Estado.
~n la contribución especial por gasto,
qwen debe pagarla es la persona que por
so actividad provoca el gasto o el incremento del gasto.
En cambio en los aportes al INFONAVIT, el patrón tiene que pagar al
aporte porque emplea a sus trabajadores
y les paga un salario. Pero de la operación del INFONA"TI y de la construcción o adquisición de viviendas de los
trabajadores que resultan agraciados con
los préstamos, que rara vez son sos
propios trabajadores, no le resolla al
patrón que paga ningún beneficio correspondiente.

a la inaplicabilidad de los requisitos de
proporcionalidad y equidad a los aportes
para el INFONAVlT~

9. 9. 3. En las contribuciones especiales
el acreedor es a veces la administración activa y a ,,eces la delegada: en los aportes al INFONAVlT el acreedor . es siempre
este organismo descentralizado
fiscal y autónomo

9. 9. 7.

De las premisas anteriores se desprende
la conclusión de que los aportes que se
hacen al lNFONA VIT no reúnen las características de las contribuciones especiales.

En la mayor parte de las contribuciones especiales de mejora el acreedor es
la administración activa del Estado, que
es quien realiza la obra pública. Lo propio
sucede ·c on las contribuciones por gasto.
Sio embargo, puede el Legislador establecer dichas contribuciones a favor de
organismos descentralizados que realicen
las obras.

9 .10.

Razones para considerar que Jos
aportes al INFONAVIT tienen la
naturaleza de exacciones paratri•
botarlas

En el párrafo 7.14. señalamos los carácteres de las exacciones paratributariás.
Como también indicamos anteriormente
que ;il lado de los tributos tipícos, esto
es, de los impuestos, los derechos y las
contribuciones especiales existen exacciones coactivas que reciben el nombre de
paratributarias.

En los aportes al INFONAVIT, invariablemente, el acreedor en la relación jurídica es ese organismo fiscal autónomo y
aescentralizado y nunca la administración activa, la SHCP tiene la obligación
de recaudar esos aportes, pero en plazo
perentorio debe entregarlos al INFONA VIT.

A) Son prestaciones en dinero, éarác•
ter que comparten con los tributos.

9.9.4. Fundamento constitucional

B) La ley les ha dado el carácter de
créditos fiscales, para efectos de que
puedan ser recaudados mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Además para conocer delas controversias
que susciten estos créditos tiene competencia el Tribunal Fiscal de la Federación.

Reproducimos aqni lo que hemos dicho
respecto al fundamento constitucional de
los tributos y de los aportes del INFONAVIT que son completamente distintos.
9.9.5.

Concluslón

Destino distinto

C) Tienen un fundamento constitucional diverso a los que se les reconocen
a los tributos. En efecto, los aportes al
INFONAVIT cumplen la obligación de los
patrones que les impone la Constitución
para proporcionar viviendas a los traba·
jadores a su servicio.

En cuanto que son contribuciones, las
de mejora y por gastos, tienen como destino los gastos públicos. Por so naturaleza, las contribuciones especiales deben
estar afectas a la obra o al servicio que
las justifica. Sin embargo, siempre son
gastos públicos.

D) El acreedor es UD organismo descentralizado, el INFONAVIT, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que
recauda los aportes los cuales tienen el
carácter de depósitos de dinero a favor
de los trabajadores, a quienes se identifica individualmente y se les lleva una
cuenta propia.

En cambio, los aportes al lNFONAVlT,
como lo explicamos· anteriormente, tienen
como destino el constituir el patrimonio
de ese organismo público descentralizado
para la realización de sus fines.
9.!l. 6. Requisitos de proporcionalidad y
equidad

E) No tienen, por consecuencia, el des•
tino de satisfacer los gastos públicos del
Estado.

Reproducimos aquí lo que hemos venido
explicando en párrafos anteriores respecto

53

�ABREVIATURAS

F) Se manejan fuera del prcsupu&lt;'slo
directo de la Federación.

IMSS - Instituto :Mexicano del Segoro Social.
INFONAVIT - Instituto del Fondo Nacional
para la Vivienda de los Trabajadores.
LSS - Ley del Seeuro Social.
RTFF - Revista del Tribunal Fi•cal de la
Federación.
SBCP - Secretarla de Hacienda y Crédito
Público.

Los anteriores caracteres son los que
tienen reconocidos las llamadas exacciones o contribuciones paraLribotarias, de
las cuales los aportes al INFONAVIT son
una de las varias especies que existen en
el Derecho Mexicano.

DAVID CANTU DIAZ

EL CONTROL DEL ESTADO SOBRE LA ADMINISTRACION
PUBLICA PARAESTATAL "EL CASO DE MEXICO". (1)
INTRODUCCION.La intervención gubernamental en el desarrollo económico y
social de nuestro mundo actual es una realidad.
México no constituye una excepción, pa el contrario, una de
las características principales de la economía mexicana es la intervención estatal así como la proliferación de empresas propiedad del Estado. La literatura jurídica y económica las denomina: organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos; en su
conjunto integran la Administración Pública Paraestatal.

Las razones que motivaron la creación de dicho sector fueron, por una parte, la decisión del Estado de crear orgnismos que
ejercieron las nuevas funciones que le fueron atribuidas por la Constitución de 1917 así como, la explotación de recursos y la prestación
directa de ciertos servicios públicos considerados de interés nacional,
por otra parte, la intervención estatal en ramas de la actividad económica que, sin representar servicios vitales para la Nación, constituyen
sectores de la economía que no pueden ser atendidos adecuadamente
por el sector privado (1).
La fuente de creación de empresas públicas en México fue en
un principio, la compra de empresas a representantes del sector privado tanto nacional como extranjero a efecto de evitar el cierre de
ellas ya que, con ello, se perjudicarían la economía y la estabilidad
DR. DAVID H. CANTU DIAZ
Egr9$8dO de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.A.N.L. Realizo estUdios de
Postgrado en Administración Pública en el Instituto de Administración Pública da Parls,
Francia, y obtuvo el grado de Doctor en Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho
Economía Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Parls II en Noviembre de 1979.
o fue
Actualmente es Asesor de la Secretarla de Patrimonio y Fomento Industrial.

54
(1)

Profundizar en: Las EMPRESAS PUBLICAS EN MEX ICO. Alejandro Carrillo Castro
Ed. INAP 1976.

�política del país, además con el fin de asegurar al Estado el control
de ciertos sectores de actividad considerados como estratégicos para
el desarrollo del país.
Las nacionalizaciones como fuente de creación de empresas
públicas en México es la excepción más que la regla ya que, la historia de nuestro país registra únicamente dos casos de nacionalización:
el petróleo y los ferrocarriles.

Reforma de la Administración Pública Mexicana de 1976. Este periodo se caracteriza por una proliferación de controles ~statales sobre el
sector paraestatal motivados por el deseo de controlar y de coordinar
lo mejor posible dicho sector. Esta proliferación, bien intencionada
de controJes estatales, nos permiten creer, que ha consecuentado en
un marcado desequilibrio entre los controles del Estado y la autonomía de las entidades paraestatales. Autonomía que les es condición
indispensable para su desarrollo.
La importancia que tiene para México el sector paraestatal, la

A partir de 1940 hasta nuestros días la acción del Estado se
caracteriza por una política de promoción de la industrialización del
país y por una vocación estatal de asociarse con los particulares con
el objeto de crear empresas. Los años cuarentas marcan la época durante la cual se constituyeron y se fortificaron un importatte número
de entidades paraestatales que actualmente constituyen "la columna
vertebral" de dicho sector el cual, de acuerdo con las estadísticas de
1978, estaba integrado por cerca de 900 entidades distribuidas en las
diversas ramas de actividad económica. De lo anterior deducirnos que
en la casi totalidad de las ramas de la actividad económica, se siente
la presencia del Estado.
La toma de conciencia de la importancia de dicho sector en la
vida económica de México motivó la preocupación del Estado Mexicano a establecer mecanismos en vista de controlar y coordinar dicho
sector.
Don Fernando Solana (2) divide la aplicación de esos mecanismos en tres períodos: la creación coyuntural de empresas públicas,
(1925-1946) el establecimiento de mecanismos de control (19461960) y la creación de sistemas de planificación, de coordinación y
de control (1960-1976).
Actualmente, durante la presidencia del licenciado José López Portillo, podemos señalar un cuarto período que comienza con la
(2)

LOS MARCOS DE LA REFORMA DE LA AOMINISTRACION . Articulo del L ic. Fernando Solana. Revista de la Adminis tración Pública No. 22 Pág. 41-48 1.N.A.P .

56

responsabilidad histórica de 'nuestro país frente a los descubrimientos
de petróleo y la proliferación de controles estatales sobre el sector
paraestatal motivaron mi interés por este tema y el deseo de proponer una orientación diferente en la materia. Esta intención se motiva
en la creencia de que las instituciones no son perfectas sino perfectibles.
Para tratar el tema nos propusimos desarrollar los puntos siguientes:
Nuestra primera parte será intitulada: "Los derechos del Estado para el control de la Administración Pública Paraestatal" misma
que se subdivide en tres capítulos donde uno (capítulo preliminar)
definirá la noción de control en tanto que otro nos dará una apreciación sobre la filosofía del control en un Estado de Derecho; un último capítulo nos aportará el fundamento jurídico de los controles estatales sobre la Administración Pública Paraestatal.
Nuestra segunda parte denominada "El funcionamiento de
los controles ejercidos por el Estado sobre la Administración Pública
Paraestatal antes y durante la presidencia de José López Portillo"
comporta dos capítulos: el primero nos dará una apreciación del funcionamiento de los controles antes de la presidencia de López Portillo en tanto que el segundo nos mostrará el panorama de los mismos
durante su gobierno.
La tercera parte se extenderá hacia una nueva concepción de

57

�las relaciones entre el Estado y su sector paraestatal. Dos capítulos
serán estudiados : uno relativo al control de la empresa pública en derecho comparado en tanto que el segundo, será reservado tanto a
nuestra apreciación crítica del tema como a una proposición diferente en la materia.

PRIMERA PARTE
LOS DERECHOS DEL ESTADO EN EL CONTROL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL
CAPITULO PRELIMINAR
Definición de la noción de control.
El lenguaje como medio de comunicación entre los hombres
presenta seguido dificultades de comprensión. Estas dificultades no
se presentan solamente, cuando la comunicación se realiza entre personas que hablan idiomas diferentes sino que, el caso se encuentra
también cuando la comunicación se efectua entre personas del mismo
idioma.
A efecto de resolver el problema se recurre a la traducción pero ella no debe limitarse a una traducción gramatical sino que se debe
ir más lejos, hasta la esencia misma de la palabra.
En consecuencia, para desarrollar este capítulo veremos por
una parte "las diversas concepciones del término control" y por otra
parte: "la significación del término control en el derecho mexicano".
A)

Las diversas concepciones del término control.

1.-

Concepción Latina.
a) Lengua Francesa.

La etimología del término "controle" nos la define el diccio-

nario etimológico de la lengua francesa Littré; subdividiéndolo en
dos: "contre" y "role" (contra y acción). En el antiguo derecho francés ya se conocía la noción de "contrerolleurs" (controladores). A
través del origen de esa palabra tanto el diccionario Littre como el
Paul Robert nos aportan las definiciones siguientes: el Control puede
ser una verificación de actos, de documentos, de derechos etc. también puede ser un examen, una vigilancia, ejemplos: control jurisdic58

59

�cional, control de la constitucionalidad de las leyes etc. En el sentido
de un "examen" o "vigencia" se dice; "ejercer un control severo sobre la conducta de alguien" o también "estar encargado del control
de alguien" finalmente controlar puede ser sinónimo de "verificar"
"examinar" "vigilar" "seguir" "observar" verbos que definen acciones diferentes pues verificar implica una intervención posterior en
tanto que, vigilar califica una acción permanente.
Según la interpretación del señor Blanco illescas (3) el término control significa: verificación y examen ya que permite constatar
la desv~ación entre lo que estaba previsto y lo que se realizó, es decir,
que ex1Ste un sentido posterior y correctivo.
b) Lengua Española.
El diccionario crítico etimológico de la lengua española (4)
nos dice; "contralor: inspector de gastos y cuentas de la Casa Real y
de la Armada, viene del francés "controleur" (controlador) emplead.o
responsable de llevar un doble registro que se realiza por la Administración para verificación. El término fué introducido a la Corte de
Borgoña por el emperador Carlos V."
En argentina se emplea el término con un carácter muy general Y un valor abstracto equivalente. a: verificación, constatación traducido mecánicamente del francés "controle" y del ingles "con~ol"
que significa "dominio, gobierno, etc."
Actualmente los diccionarios españoles (5) aceptan como definición válida para este término tanto la traducción francesa de verifica~i,ón Y vi~ancia como la significacjpn inglesa de autoridad y direcc1on es decir, una limitación de la libertad y de la espontaneidad
de una acción.
(3)

E~ CONTROL INTEGRADO DE GESTION. Blanco lllescas pág. 2 61 Ed L'
Mexico 1976.
•
· ,musa,

(4)

DIC~IONARIO CRITICO ETIMOLOGICO DE LA LENGUA CASTELLANA. J. Co·
rominas Ed. Francke, Berna, Su iza 1970.
DICCIONARIO DEL USO DEL ESPAlilOL. Maria Molinares. Ed Gredas 5 A M d 'd
1970.
·
• • a rt

(5)

En consecuencia tanto el galicismo como el anglicismo, en lo
referente a este término, han echado raíces en la lengua
españ.ola.
,
2.-

Concepción Anglo-Sajona.

a) Significación del término.
El diccionario Harrap's Standard (6) ofrece las definiciones siguientes del término control: autoridad, vigilancia.
Comparando los significados de dicho término, tanto en lengua francesa como en lengua inglesa, podemos constatar que ambas
significaciones coinciden en: vigilancia.
De lo anterior podemos subrayar que en el vocabulario ingles
la palabra "control" expresa una noción más fuerte y activa como:
"budgetary control" (control del presupuesto) "quality control"
(control de calidad) etc.
b) lnlfuencia actual del término control.
La noción anglosajona de control se aplica a todas las disciplinas y tiene un lugar importante en el pensamiento moderno ya que la
organización de cualquier actividad hace intervenir necesariamente
este término.
Por otra parte, la concepción anglosajona del término control
ha fuertemente influenciado la concepción latina y en consecuencia
el sentido de dicho término puede ser comprendido como: verificación, vigilancia y dominación. (7)
B)

La significación del término control según el derecho
mexicano.

Lo que se entiende por control en el derecho mexicano debe(6)
(7)

HARRAP'S STANDAR DICTIONARY. George G. Harrap and Company Ltd. 1953.
Opinión de André Delion. Conferencia dictada en el Instituto Internacional de Administración Pública de Par (s; 25 de febrero de 1979;

61

60

�CAPITULO!

mos deducirlo, por una parte, del significado gramatical del término
(8) por otra parte, de las interpretaciones que le dan algunos distinguidos intelectuales mexicanos.
Don Horacio Flores de la Peña enuncia: (9)
"La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
declara que la soberanía nacional reside originalmente en el pueblo y
que el poder público está constituido en su beneficio. El pueblo ejerce su soberanía a través de los órganos del poder público y los trabajos de "control" que ellos ejecutan son realizados por mandato de la
voluntad popular deseosa de mejorar las condiciones generales de vida de la población." Continua diciendo el señor Flores de la Peña que
"el control tiene como propósito principal el de anticiparse a cualquier desviación antes de que se efectue, puesto que verificar si los fi.
nes y los propósitos se realizaron cuando ello ya significa un despilfarro de recursos o una pérdida d~ tiempo no tiene valor." Para el señor
Flores de la Peña el término control desde el punto de vista constitucional significa tanto "autoridad" como verificación permanente es
decir "vigilancia".
Don Eugenio Arriaga Mayes (10) opina que: "la definición de
control fue considerada como extranjera a nuestro medio y más aún
a nuestra lengua puesto que este término posee diversas significaciones. Nuestra ley emplea la palabra control generalmente en un sentido de: vigilancia, dirección y administración de empresas." Es decir
que ésta significación es fiel al empleo del galicismo-anglicismo que
se enraizó en la lengua espaiiola. (11)
Finalmente podemos concluir que según el derecho mexicano
el término control significa: vigilancia, verificación, información, dirección y autoridad.
(8)
(9)

(10)

(11)

Ver inciso A.
Articulo LA FUNCION DE CONTROL EN LA ADMINISTRACION PUBLICA ME·
XICANA. Revista de Administración Pública No. 27. Ediciones I.N.A.P. México
1975.
Artículo ENSAYOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO FISCAL.
Revista del Tribunal Fiscal de ta Federación. Segundo Número Extraordinario.
Profundizar: Fraga, Gabino Derecho Administrativo. Acosta Romero, Miguel Teoría
General del Derecho Administrativo.

62

La filosofía del control en un Estado de Derecho.
En un Estado de Derecho el ejercicio del control es inseparable de la acción administrativa, según el caso, la precede, la acompaña
o la sigue en todas sus manifestaciones; razón por la cual tanto el
control estatal como la acción administrativa deben respetar la Constitución Política y someterse al principio de legalidad.
SECCION 11
La inspiración del control en un Estado de Derecho.
A)

Las razones de ser del con trol.
1.- La importancia del control.
En los últimos tiempos enfrentamos un crecimiento importante en las normas que integran el derecho público. Este fenómeno
no es privativo de las grandes potencias; se le puede encontrar también en un Estado de Derecho como el mexicano. Este fenómeno
aparece como una consecuencia de la evolución socio-política marcando una intervención del Estado cada vez más importante en áreas
que anteriormente correspondían al sector privado.
Es evidente que las nuevas modalidades de gestión (1) de los
organismos públicos pueden implicar un peligro para el principio de
seguridad jurídica que en un Estado de Derecho constituye la piedra
angular del sistema.
Paralelamente a la adecuación de normas de derecho a las posibilidades de una sociedad de cambios, deben ser igualmente previs·tos los medios que traten de evitar que "al abrigo de ese interés público, los órganos del Estado, bajo el pretexto de administrar, pisoteen
las normas jurídicas y cometan actos arbitrarios que provoquen pre(1)

Actos unilaterales de autoridad. ~expropiaciones, nacionalizaciones, etc.)

63

�2.·

juicio e impidan medios de defensa a los administrados" (2). Es aquí
donde surge el principio de control como un elemento de base del Estado de Derecho.
La intervención del Estado en la actividad económica de un
país que se manifiesta, por la coexistencia de empresas públicas y pri•
vadas provoca la aparición de un estado de tensión continuo que exi·
ge una justificación de la existencia y de la actividad de las empresas
públicas. Esta justificación debe ser considerada tanto en función de
su beneficio social como de su eficiencia; por lo tanto es necesaria la
existencia de un control administrativo, es decir, tratar de obtener el
mayor beneficio del tiempo y de los recursos invertidos en relación
con el plan propuesto y las circunstancias del momento.

El control como termómetro de la eficiencia debe ser el pun•
to de partida para la creación de un sistema de dirección de administración razón por la cual, toda empresa pública o privada, tiene nece·
sidad de un sistema de planificación y de control que la ayude a clari·
ficar los objetivos, a identificar las alternativas y a medir la utilidad
de esas alternativas en la satisfacción de los objetivos de la empresa.
La filosofía del control debe existir en un Estado de Derecho
ya que de esta manera se garantiza "la subordinación de la adminis•
tración pública tanto central como paraestatal a la norma jurídica, la
salvaguarda de los derechos de los administrados frente a la autoridad
y a la vigilancia de las inversiones públicas ya que éstas, deben ser le•
gales, útiles y adecuadas a la satisfacción de las necesidades colectivas." (3)

Finalmente, una adecuada comprensión de lo que se entiende
por control debe permitir entender la importancia que poseé esta for•
ma de intervención.
(2)

Profundi zar en : E L CONTROL PUBLICO. Enrique Silva Cimma Ed. Conttraloria Ge-

(3)

neral d e la Rep úbl ica. Carac as, Venezuela 1976.
Si lva C i mma op. ci t.

Características y fines del control.
a) Las características del control. ,
Habiendo expuesto las razones que justifican la importancia
del control, podemos afirmar, que actualmente su existencia es una
necesidad tanto para el Estado como para los particulares, razón por
la cual el control debe ser objetivo para ser solvente, imparcial para
que ninguna razón que no sea la estrictamente real sea considerada,
apolítico es decir que no esté comprometido con opinión ideológica
alguna ya que el control debe pertenecer a la colectividad y merecer
siempre su confianza.
Para que el ejercicio del control público sea efectivo, nos dice
don Horacio Flores de la Peña, debe basarse en la existencia de una
exposición clara de los objetivos de las prioridades de la acción públi·
ca Y tomando en cuenta la oportunidad con la cual debe ser verifica·
da su realización.
En consecuencia, la filosofía del control impone el abandono
de todo aquello que sea puramente formalista o de detalle desligado
de la administración a efecto de limitarse a lo positivo, profundo y
fundamental.
b) Los fines del control.
El control tiene como objetivo realizar una verificación 'verificar consiste en examinar si una cosa es tal como debiera ser" (4).
Los aspectos a verificar en las empresas públicas son:
la regularidad de la administración, es decir, saber si la activi·
dad de la empresa es conforme a los textos generales o particulares
que la reglamenten.
la sinceridad de las cuentas, es decir, si éstas corresponden a
la realidad económica y financiera de la empresa y finalmente,
sobre la oportunidad, es decir, si la actividad es realizada de
una manera eficiente en cuanto a la productividad de los medios y de
los rendimientos financieros.
(4)

LES ENTREPRISES PUBLIQUES ET LES SOCIETES D'ECONOMIE (LAS EMPR_E~AS PUBLIC_AS Y LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA.) Michel Vilain.
Ed1c1ones del Instituto Internacional de Admi nistración Pública de París 1977.

65
64

�En consecuencia el control debe contribuir a la organización
y a la administración efectiva y económica del sector paraestatal ya
que, él se opone al despilfarro y a la ineficiencia tanto económica como social.
Por otra parte es necesario señalar que quienes ejercen las
funciones de control deben de ser personas que posean las siguientes
cualidades: integridad, imparcialidad, sentido de responsabilidad Y
patriotismo, además de estar inspirados en los ideales del servicio público.
De una manera general y sin consideraciones de detalle los
controles responden a una de las tres preocupaciones siguientes:
asegurar la regularidad jurídica y el buen 'funcionamiento de
los servicios;
garantizar la legalidad y proteger los derechos de los administrados;
realizar una supervisión general de la actividad administrativ·a.
Finalmente el control debe consecuentar en "el alineamiento
de la marcha de la empresa hacia un modelo definido por el Estado"

el control no debe jamás paralizar la institución controlada ni confundir las funciones de dirección con las de control. '
SECCION 2
Las modalidades del control

El objetivo de esta sección es, por una parte, definir las diversas formas de control existentes a la disposición del Estado Y, por
otra parte, enumerar los actos de control que pueden ejercer las autoridades de control.
A) Las diversas formas de control.

El control administrativo, es decir, áquel que se ejerce sobre
la administración puede ser jurisdiccional y no jurisdiccional. El primero se ejerce en forma de juicio mientras que el segundo es ejercido
por los órganos mismos de la administración.
1.-

El control administrativo jurisdiccional y no jurisdiccional.

(5).

Los límites del controi.
1.- Límites Jurídicos.
En un sistema de Estado de Derecho como el Estado Mexicano, la Administración que realiza los controles no es la todo poderosa: su competencia se encuentra limitada ya que ella, debe respetar
la regla de derecho y estar sometida al principio de legalidad.
B)

2.-

Límites técnicos.
A efecto de respetar las funciones de los organismos controlados, los órganos controladores deben respetarse y buscar el equilibrio que debe existir entre el control y la libertad de acción; ya que
(5)

GRANOS SERVICES PUBLICS ET ENTREPRISES NATIONALISEES. Jean de Soto pág. No. 108 Montchestien 1971 (Université Nouvelle).

66

a) El control administrativo jurisdiccional.
Este tipo de control es ejercido por los tribunales ya sean
netamente administrativos o de plena jurisdicción o por los tribunales
ordinari0s a los que la Constitución o la ley hayan asignado una competencia específica o general en materia de lo contencioso administrativo.
Podemoo entonces deducir que el control administrativo jurisdiccional puede admitir variedades tanto por la naturaleza de la materia a conocer como por las cualidades de los tribunales a que será
asignada esa materia. En todos los casos habrá un elemento común:
el asunto será tratado por órganos judiciales en forma de juicio. A
causa de esto, el control estará siempre subordinado a una acción, es
decir, a un recurso, para que el tribunal pueda tomar conocimiento
de él.
67

�Naturalmente estaremos en presencia de una modalidad de
control a posteriori ya que, la reclamación de un acto o de un hecho
emanado de la Administración será examinada pcr un tribunal competente.
b) El control administrativo no jurisdiccional.
El control administrativo no jurisdiccional es ejercido por los
órganos internos o externos de la Administración. Estos últimos ejercen una vigilancia en forma de juicio sin pasar pcr la vía del recurso
administrativo no contencioso y predominantemente de oficio (6).
2.-

Las diversas formas del control administrativo no
jurisdiccional.

a) El control interno o jerárquico.
El control interno o jerárquico es aquél que se ejerce en la
Administración. La importancia de este tipo de control radica en .el
interés de autocontrol que tiene la Administración.
Esta forma de control es realizada de oficio porque es una
emanación de las facultades de la autoridad superior pero puede también realizarse por petición de las partes en el caso que éstas detecten
faltas o transgresiones en el servicio que puedan causar daños o prejuicios a la finalidad pública.
b) El control externo.
Puede ser tanto administrativo como extra administrativo.
1.- El control administrativo externo.
Este se caracteriza por el hecho de ser ejercido por órganos
externos a la Administración, es decir, diferentes a ella y puede ser a
•
priori y a posteriori.
El control a priori o preventivo precede a la decisión y se traduce generalmente en la obligación de una aprobación previa en materia de tutela administrativa. "La ejecución de la decisión está subordinada a la opinión del controlador. Este tipo de control es en reali(6)

Profundizar Silvia Cimma Op. Cit. Primera Parte.

dad una verdadera transferencia de poderes de Adminjstración o por
lo menos una coadministración es decir: una asociación del que toma
la decisión y del que la ejerce." (7)
El control a priori tiene como finalidad impedir la realización
de un acto en el caso que existan opiniones desfavorables o vicios legales que justifiquen la ilegalidad o inconvenciencia del acto.
Este tipo de control preventivo procede de la determinación
de la legalidad o de la ilegalidad del acto controlado pero "también
puede extenderse por excepción al examen de los factores de conveniencia o de oportunidad del acto mismo." (8)
El control a posteriori, por el contrario, sigue a la decisión,
no la precede; es el control de los resultados puesto que se lleva a cabo sobre actos ya consumados. "En esta hipótesis, la autoridad sujeta
a control, conserva el poder sobre sus decisiones ya que el control no
interviene sino hasta después de realizada la decisión para revelar Y
eventualmente sancionar los errores y las faltas cometidas. " (9)
Debe ser precisado, que estos dos tipos de control revisten
dos modalidades: "pueden ejercerse de manera excepcional a propósito de ciertas categorías de actos o de manera permanente o continua, es decir, a todo momento." (10)
El control excepcional se ejerce, por ejemplo, a la ocasión de
una toma de decisión ya sea para autorizarla o verificarla. Sobre las
relaciones del Estado con las empresas nacionalizadas en Francia, las
comisiones de mercados, de operaciones inmobiliarias y de inversiones son también llamadas a dar su opinión previa sobre ciertos actos
de la empresa nacionalizada. Son los ~ctos los sujetos a control y una
vez que las comisiones dan su aprobación o rechazo no tienen más
(7)
(8)
(9)
(10)

LES ENTREPRISES PUBLIQUES. Jean Dufau. Editions de la actualité juridique.
pág. 257 París 19'73.
Silva Cimma op. cit. pág. 62.
Jean Dufau op. cit. pág. 257.
George Lescuyer op. cit. pág. 182

68

69

�derecho a intervenir hasta que la empresa tenga nuevas opiniones a
someterles.
El control permanente corresponde a una de las definiciones
dadas de la palabra control: es una vigilancia.
Los organismos encargados de esta vigilancia tienen una competencia fijada por el Estado y que es la salvaguarda del interés general.
Esta vigilancia tiene dos aspectos: " puede llegar a una apreciación de la Administración, que es una forma de control a posteriori puede también traducirse en un poder de suspensión de una decisión lo que concierne al control a priori" (ll)
La diferencia entre el control a posteriori y el control a priori
nos muestra los diversos grados existentes entre el control separado
de la acción y la verdadera coadministración bajo el nombre de co~trol previo.
El Estado puede intervenir aún más directamente, no es por
abuso de lenguaje que podemos hablar de "control" cuando el Estado toma ciertas decisiones, nos encontramos pues, en presencia de un
control y de una intervención dentro de la Administración. Este tipo
de control verifica la eficiencia con la cual los servicios públicos cumplen su misión y es también una de las más recientes modalidades con
las que cuenta el Estado para ejercer el control de su propia administración y de los organismos autónomos.
Según Lescuyer, actualmente es casi imposible unificar los
tres diferentes tipos de control que son! verificación a posteriori, autorización previa y toma de ciertas decisiones por el mismo Estado."
A nuestro entender podemos vislumbrar un punto común entre ellos:
los tres son una acción del Estado". Es conveniente entonces hablar
de los controles más que del control.
(11 )

2.- Los controles extra administrativos.
Cabe mencionar al control político y al control social.
a) El control político.
Este, es el control ejercido por el poder legislativo sobre la
Administración. En los regímenes presidenciales de gobierno, como
los latinoamericanos, caracterizados por un predominio del poder ejecutivo, el poder legislativo, posee muchos medios de vigilar la acción
del Ejecutivo pero la mayoría de estos son puramente formalidades.
(12).

A. Delion opina que, en Francia, "en relación a la Administración y a las empresas del Estado, los poderes parlamentarjos son
supremos por su fundamento e indirectos por su ejercicio". (13)
Poder supremo pues, el Parlamento en los regímenes parlamentarios o el poder legislativo en los regímenes presidenciales, debe
estar completa o exactamente informado de todo aquello que pueda
servir a apoyar sus apreciaciones y debe poder imponer sus puntos de
vista sin restricciones.
Poder indirecto porque no debe introducirse en la administración de las empresas para dirigirlas, juzgarlas o sancionarlas; siendo
estas prerrogativas de la Administración Pública.
B. Chenot piensa que "el control parlamentario es necesario
puesto que, la tribuna parlamentaria es la única donde los métodos y
los resultados de la Administración Pública pueden ser confrontados
públicarnente a las exigencias del interés general." (14)
b) El con trol social.
El control social es el papel de la opinión pública en un sentido amplio de la palabra, es decir, a través de los grupos de interés, los
( 12)
(13)
(14)

Georges Lescuyer op. cit. pág. 1 82.

70

E l fu n cionamiento y la aplicación de este control en el caso d~ México se estudiara en
la 2 par te.
L ' ETAT ET LES ENTREPR ISES PU BLI QUES. Andre Dclion Thcs,, el!! Droi l pag. 56
Sirey Par Ís 1958.
3eme Colloque des F acultés de D r o it. Bernard Chcnot pag. 163 Oa lloz 1956. (para
p rofundizar sobre e l control parlamentario en Francia ver Micha! 'iilain ,m. cit. sec
ción 1 ) .

71

�partidos políticos y la prensa tanto impresa como radio-televisada.
"El control social tiene un lugar muy importante en la mayoría de los países de amplia tradición administrativa" (15) y con el
tiempo este lugar es cada vez más importante. Entre las manifestaciones del control social podemos mencionar dos: la acción popular y la
denuncia.

plir plenamente de la forma más eficaz e ideal posible, la función de
control asignada por la Constitución y por la ley, e Ínspirada por las
técnicas administrativas.
Existe una extensa variedad de actos de control, entre ellos
podemos mnecionar: actos de autorización, de aprobación, de inspec•
ción de información, de consejo y de sanción.

La legislación reconoce la acción popular para perseguir situaciones dadas donde se encuentren omisiones de la Administración o
transgresiones a las normas que rigen las obligaciones de los servicios
públicos. Esta acción popular es igualmente reconocida tratándose de
actos de intervención económica y cuando los transgresores son particulares o patrones.
Las denuncias son los medios que prevee la legislación, para
que los particulares puedan hacer del conocimiento de la Administración y principalmente de los órganos de control ciertas circunsta.ncias, que permitirían a estos últimos la ejecución de sus deberes. Las
denuncias son muy comunes, por ejemplo, en la legislación aduana!.
En los países que poseen un sistema de intervención económica, la denuncia y la acción popular hacen del conocimiento de la autoridad el acaparamiento, el abuso de precios oficiales y otros casos
que entran en las normas del delito económico.
B)

Los actos de control.
1.- El papel de los actos de control.

Los órganos de control externo tjenen una actividad muy importante y variada que comprende: la revisión, la reparación, la ob•
servación, la autorización, la información y la decisión de los actos
realizados o por realizar por los organismos controlados.
Esta actividad multiforme tiene un objetivo específico: cum( 15)

Collection U opinion de L. Hamon op. cit. pág. 336 G. mond. 1966.

72

73

�tralizados, las empresas de participación estatal tanto mayoritarias
que minoritarias y los fideicomisos. (2)

CAPITUL02
La fundamentación jurídica para el ejercicio del control

sobre la Administración Pública Paraestatal.

·

Para que el Estado ejerza control sobre su sector paraestatal
debe realizarlo basado en normas jurídicas que lo autorizan.
SECCION 1
La fisionomía del sector paraestatal.
La administración Pública Mexicana está integrada tanto poc

1. - Los organismos descentralizados.
Las empresas públicas organizadas como organismos de~centralizados, actuan como personas jurídicas autónomas dotadas de
personalidad jurídica, teniendo un patrimonio propio y sujetos al
control del Estado. Su patrimonio lo aporta ya sea total o parcialmente el gobierno federal u otros organismos descentralizados, además, pueden beneficiarse de asignaciones, subsidios, concesiones o
derechos que les acuerde el gobierno federal y también de bienes y
derechos que ellos obtienen durante el ejercicio de sus funciones.

la Administración Central cromo por la Paraestatal.(l)

a)
b)
c)
d)

a)
b)
c)
d)
e)

A) La composición de la Administración Pública
Federal.
l.- La Administración Central.
Los integrantes de la Administración Central son:
El Presidente de la República.
Los Secretarios de Estado.
Los Departamentos Administrativos.
El Procurador General de la República.
2.- La Administración Paraestatal.
La Administración Paraestatal está compuesta por:
Los organismos descentralizados.
Las empresas de participación estatal.
Las instituciones nacionales de crédito u sus organismos auxiliares.
Las instituciones nacionales de seguros y finanzas.
Los fideicomisos.
B) Definición de los organismos que integran el
sector paraestatal.
El objeto de nuestro estudio lo serán los organismos deseen-

(1)

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Do. 29 de Diciembre de 1976.

74

Sus objetivos varían desde la explotación de un servicio público social (Comisión Federal de Electricidad etc.) la explotación de
bienes y recursos de la Nación (Petróleos Mexicanos) la obtención de
recursos para fines de asistencia social (Instituto Mexicano del Seguro
Social) hasta la realización de investigaciones científicas (Instituto
Mexicano del Petróleo).
2.- Las empresas de participación estatal.
Estas son las empresas donde el gobierno federal aporta o es
propietario de una parte del capital social o de las acciones de la empresa. En este caso, las acciones están suscritas únicamente a favor
del gobierno federal.
También encuadran en esta definición aquellas empresas en
las cuales el gobierno federal tiene la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, de la Dirección o
de otros órganos similares como de designar al Presidente, Director o
Gerente. El gobierno federal posee asímismo la facultad de vetar los
acuerdos de la Asamblea General de Accionistas, del Consejo de Administración y de la Dirección.
Este tipo de empresas se organizan generalmente en forma de
(2)

Profundi zar· LAS EMPRESAS PUBLICAS EN MEXICO. Alejandro Carrillo Castro

75

�1.- Las normas constitucionale§ que justifican

sociedades anónimas pero algunas de ellas adoptan la forma de sacie·

ria.
Son sociedades comerciales donde una o varias instituciones
de crédito uno o varios organismos descentralizados o una o varias
empresas de participación estatal mayoritaria consideradas conjunta
0 separadamente, poseen acciones que representan menos del 500/o
y hasta un 250/o de su capital.

la existencia del sector paraestatal.
La participación estatal en la vida económica de México encuentra su razón de ser en la Consti'tución Política de 1917. Este ordenamiento jurídico, en su primer artículo, nos ilustra sobre el criterio estatal en la materia al expresar que: "corresponde al Estado Mexicano la capacidad de otrogar las garantías que en su texto se señalan" y, no solo de reconocerlas como estiman quienes las consideran
como un derecho natural. El mismo texto constitucional al disponer
en su artículo 40 que " es voluntad del pueblo mexicano constituirse
en una república representativa, democrática y federal" y que entiende la democracia" no solamente como una estructura jurídica y un
régimen político sino como un sistema de vida fundado sobre el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo." (3) deja implícito que, la antigua concepción del "Estado gendarme" ha desaparecido para dar vida a un Estado de servicios públicos y rector de
la vida económica dél país.

3.. El fideicomiso.
Esta forma jurídica es una operación de crédito regulada por
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por la cual, el fi.
deicomitente (persona física o moral) destina ciertos bienes a un fin
determinado y lícito responsabilizando de la realización del fin a una
Institución Fiduciaria (institución .bancaria que posee tal carácter) a
la cual el fideicomitente transmite la titularidad de un derecho obligándola a utilizarlo en la realización del fin determinado.

En consecuencia, esta filosofía, permite a la Constitución establecer en su artículo 27 "la propiedad originaria de la Nación sobre
las tierras y las aguas del territorio mexicano" por lo tanto es el Estado quien genera la propiedad privada al "trasmitir el dominio (de la
riqueza natural) a los particulares" pero reservándose "el derecho de
imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés pú~lico" deseando "realizar una distribución equitativa de la riqueza
pública y cuidar de su conservación". (4)

Es conveniente subrayar que el fideicomiso no crea una persona jurídica nueva, sino que corresponge a la fiduciaria ejercer funciones tutelares respecto al patrimonio fideicometido.

Congruentemente con la anterior concepción jurídico-política este mismo artículo 27 determina que "corresponde a la Nación el
dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y de los zócalos submarinos, de las islas, de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los
terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y
metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras pre-

dades cooperativas.
a) Empresas de participación estatal mayorita•
ria.
Encuadran en esta denominación aquellas empresas donde el
gobierno federal aporta o es propietario de cuando ~en~s el 500/o
de las acciones. En consecuencia, las decisiones, las directivas o cual·
quier actividad de ellas son determinadas por el Estado.
b) Empresas de participación estatal minorita•

SECCION II
Las normas jurídicas aplicables al sector paraestatal.
A) Fundamentación Constitucional.

(3)
(4)

76

1nciso a) del párrafo 1 del artículo 3 Constitu cional.
A rtículo 27 Constitucional F r accion 11 .

77

�ciosas, de sal de gema, los combustibles minerales sólidos, líquidos y
gaseosos.''
La constitución precisa que el dominio de la Nación en ~stos
casos es Inalienable e Imprescriptible y que "la explotación, el uso o
el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas,
no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan
las leyes."
Por otra parte en materia de "petróleo, de carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos y de
energía eléctrica no se otorgarán concesiones ni contratos ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado pues corresponde únicamente a la Nación llevar a cabo la explotación de esos productos en
los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva."
El apoyo jurídico en la materia se continua al artículo -28
constitucional en el cual se establece que en nuestro país no habrá
monopolios ni estancos de ninguna clase, excepción hecha de los privilegios que, por un determinado tiempo, se conceden para el uso exclusivo de sus inventos a los inventores y perfeccionadores de alguna
mejora, además el mismo artículo señala que "la ley castigará severamente .... toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos
de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el
alza de los precios; todo acto o procedimiento que evite la libre competencia en la producción, la industria, el comercio o los servicios públicos y , que tenga por objeto obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y en general todo lo que constituya una ventaja ex•
elusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con
prejuicio del público en general o de alguna clase social."
El mismo texto constitucional nos advierte, que no constituyen monopolios "las asociaciones de trabajadores formados para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores en defensa de sus intereses o del interés general."

Tanto en los artículos 134, 131 y 89 constituéionales encontr~m~s luces en la materia ya que el artículo 134 señala claramente el
cnteno estatal respecto a los contratos que el gobierno tenga que cele~rar_ para la ejecución de obras públicas ordenando que éstos sean
adJudicados en subasta mediante convocatorias públicas.
El artíc~~ 131 constitucional señala que "es_facultad privativa de la Federacio~ ~avar las mercancías que se importen O exporten
0 que pasen ~e transit~ por el territorio nacional así como reglament~. en to~o tiem~o Y aun ~rohibir, por motivos de seguridad O de pohcia, la circulacion en el interior de la República de toda clase d
efectos cualquiera que sea su procedencia".
e
Conve~iente es subrayar las facultades que la Constitución
oto~ga al Presidente de la República ;éstas no se limitan a "promulgar
Y eJecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión proveyendo
en'fla esfera administrativa
a su exacta observancia" (5) smo
· que espe..
~i i:amente lo autor12a a conceder privilegios exclusivos por tiempo
limitado, co~ arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria. (6)
. . . Lo e~puesto anteriormente nos invita a concluir que, la Cons~tuc10n Mexicana, aunque faculta Y obliga al Estado a enfrentar senas responsabilidades, solamente de una manera indirecta le
·
l
·• d
. .
sugiere
~ cr~acion e :~presas publicas. Sin embargo, el artículo 123 constitucional
exphcitamente señala que " la apl·icacion
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abaJo... es de 1~ competencia exclusiva de las autoridades federales
en asunt~ ~elativos a ... (diversas ramas industriales) Y empresas que
sean adrnm1stradas en forma directa o descentralizada por el gobier~~ federal Y, empresas que actuen en virtud de un contrato o conces1on. federal Y las industrias que le sean conexas." Por lo ta t
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la existencia de estas empresas.
(5 )

Fracción I del A rt i culo 89 Co nsti tucio nal.
F rac c ión XV del m ism o articulo.

(6 )

78
\

79

�-Ley de Inspección de Contratos y Obra~ Públicas (D.O.
4-1-1966).
-Ley General de Bienes Nacionales (D.O. 30-1-1969).
-Reglamento de la Ley de Inspección de Contratos y
Trabajos Públicos (D.O. 2-11-1967).

2.- Las normas constitucionales relativas al control
del sectcr paraestatal por el Estado.
Nuestra Constitución autoriza, tanto al Ejecutivo Federal como al Congreso de la"Unión, a intervenir en la materia.
El articulo 93 constitucional establece que "cualquiera de las
Cámaras está facultada a llamar a los Secretarios de Estado, a los Jefes de Departamentos Administrativos, a los directores Y administradores de los organismos descentralizados o de las empresas de participación estatal mayoritaria para que informen cuando se discuta una
ley O se estudien artículos relativos a sus áreas de competencia.
Finalmente, la Constitución autoriza al Congreso de la Unión
a "expedir todas las leyes necesarias a efecto de hacer efectivas las fa.
cultades que esta Constitución otorga al Congreso de la Unión."
B) La fundamentación legal.

Derivados del texto constitucional existe un gran número de
leyes que regulan la materia.

1.- La reglamentación jurídica de derecho púco relativa al control sobre el sector paraestatal.
a) Leyes vigentes promulgadas antes de la
presidencia del Lic. López Portillo.
-Ley para el cootrol p&lt;r parte del Gobierno Federal de
los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal
'
(O.O. 31-XII-1970).
Esta ley delinea la manera de ejercer el control externo sobre
dicho secta y contiene instrucciones sobre: modificación de estructuras, bases de aganización y operación, disolución y liquidación,
enajenación de sus muebles e inmuebles, criterio sobre cargos frente a
terceros y adeudos; en fin, toda su vida legal.
-Ley de

Inspección de Adquisiciones (O.O. 6-V-1972).
80

b) Leyes vigentes promulgadas durante la presidencia del Lic. López Portillo.
A continuación enumeraremos la reglamentación jurídica en
la materia.
-Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
(O.O. 29-XII-1976).
Las bases de la organización de la Administración Pública Federal tanto centralizada como paraestatal son establecidas por esta
ley.
-Ley del Presupuesto, de la Contabilidad, y del Gast-o
Público (D. O. 31-XII-1976).
-Ley General de la Deuda Pública (D.O . 31-XII-1976).
-Decreto adicional que se suma al artículo 39 de la Ley
de Inspección de Contratos y de Obras Públicas, por medio del cual,
el Ejecutivo Federal amplia los medios de control utilizados por la
ley. (O.O. 31-XII-1976).
-Acuerdo de Sectorización de la Administración Pública
Paraestatal (D.O. 17-1-1977) (7).

2.- Reglamentación jurídica de derecho privado aplicable al sector paraestatal.
Dada la variada organización interna de las entidades que
componen el sector paraestatal hay 9iertas normas del derecho privado que le son aplicadas, a saber:
-Código de Comercio (D.O. 1-1-1890).
-Ley General de Sociedades Mercantiles (D.O. 4-VIII1934).
(7)

Por acuerdo, en el derecho mexicano, entendemos: una regla de derecho tomada unilateralmente por el Presidente de la República. no sometida a la consideración del poder legislativo, válida de ple'!o derecho y publicada en el Diario Oficial.

81

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TIPO DE ENTIDAD
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Fideicomisos
SECTORES
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15
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1
2
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2

* Gráfica actualizada hasta el 5 de marzo de 1980
Fuente: Dirección General de Estudios Sectoriales. Coordinación General de Estudios Administrativos
Presidencia de la República.

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2
1
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.5
2

34
56

13
8
6
26
78
22
7

.

�JOSE SANTOS GONZALEZ SUAREZ

LOS LIMITES MATERIALES DEL AGRAVIO FISCAL
EN LA FASE CONTENCIOSA
INTRODUCCION
Uno de los aspectos más importantes en el campo del litigio
lo constituye sin lugar a dudas la formulación de agravios. A través de
ellos el litigante refleja no solamente su pericia y conocimientos del
derecho, sino su temperamento y voluntad de obtener una decisión
favorable. En materia fiscal, la formulación de agravios es un factor
decisivo, especialmente en la fase contenciosa, donde el Juicio de Nulidad se inicia con la expresión de agravios vía Demanda; no sucede lo
mismo, por ejemplo, en materia Civil o Mercantil donde los agravios
no se hace valer en el escrito inicial de Demanda, sino en fases procesales posteriores vía Recurso.
Nos ocuparemos sólo de los limites del agravio fiscal en la fase contenciosa o Juicio de Nulidad, aclarando desde ahora que el Código Fiscal Federal no los denomina específicamente agravios, sino
causas de anulación de resoluciones o procedimientos impugnados
(Art. 193 Fracción V), pero en realidad no se trata sino de agravios
debido a que se integran con los mismos elementos formales, participan de la misma naturaleza y persiguen el mismo fin. Esto es, las causas de anulación o agravios deben reunir los siguientes elementos
formales: La cita de la parte de la resolución que lo causa; el señalamiento del precepto legal que fué infringido y el nexo directo e inmediato del agravio o causa de anulactón con los fundamentos de la resolución impugnada. Participan de la misma naturaleza, porque ambos atacan actos o resoluciones de autoridad que violan intereses jurídicos; así, al producirse esa violación es necesario convencer a la auLIC. JOSE SANTOS GONZALEZ SUAREZ.
Egresado de la Facultad de Derecho UAN L. Master en Derecho F iscal U. Regiomontana.
Catedrático de la Facultad desde 1975. Labora en el área Fiscal y Contencioso de l Grupo
V ISA.

�toridad a través de argumentaciones y fundamentos legales, Y en oca•
sienes cuando se trata de un mero punto de derecho, con pruebas
idóné~s y pertinentes de que la violación existe y perjudica. Persiguen
el mismo fin, porque ambos se formulan con el propósito de a~ular la
·, o acto que atacan·, dicha anulación puede tener diversos
reso1uc10n
,
grados que varían de acuerdo a la violación que se reclama Y a la mdole del acto o resolución impugnado.
Con estos antecedentes, principiaremos exponiendo el con·
cepto de agravio fiscal, para después entrar al estu~o de los límites
materiales más importantes que se señalan, y concluir concretamente
sobre los puntos que se trataron.
I.

AGRAVIO FISCAL. CONCEPTO.

Conforme a lo expuesto, cliremos que el agravio fiscal no
puede ser considerado un agravio sui géneris, sino
toma su no,n_1·
bre como todos los demás agravios conocidos, en razon de la matena
y de las características propias que presenta su formulación. Expresar agravios signífica poner de manifiesto en términos claros Y pocas
veces sencillos la lesión o perjuicio que resiente una persona en sus
derechos O intereses jurídicos por virtud de un acto o resolución de
autoridad. Agravio, nos dice Guillermo Cabanellas en su Diccionario
de Derecho Usual, Página 141 es: "El hecho o dicho que ofende en la
honra O fama. La ofensa o perjuicio que se infiere a una persona en
sus intereses o derechos". Asimismo, don Joaquín Escriche, en su Diccionario razonado de Legislación, Página 105, establece: "Decir de
agravios significa en los pleitos de cuentas pedir en justicia la revisión
0 reconocimiento de ellas para reparar y desechar los agravios o perjuicios que resulten de las mismas".

qu:

En materia fiscal importa pues tomar en cuenta dos factores
importantes para formular agravios: Los elementos formales que deben reunir, que ya se mencionaron en el punto anterior y los límites o
circunstancias materiales que determinan su eficacia.

-

Un agravio eficaz es aquel que se formula tomando en cuenta
84

además de los requisitos formales, los límites y cirqmstancias que se
señalan en el Código Fiscal y ley de donde emana dicha resolución,
con el propósito de que el Juzgador pueda entrar al estudio del fondo
del mismo. Desde luego que por fondo no entenderemos la razón o
pretensión que asista realmente al afectado, sino que, superados todos aquellos obstáculos procesales que determinan la procedibilidad
del mismo, el Juzgador está obligado a estudiarlo y resolver conforme
a. derecho. Es común que las leyes en este aspecto no agrupen en un
capítulo o artículo determinado todos estos límites, como sucede incluso en materia fiscal, donde ni siquiera se alude de manera expresa
a ellos; sin embargo, se pueden inferir de un estudio cuidadoso la ley,
amén de que lo resuelto por los Tribunales también arroja luz sobre
este problema. Al respecto, consúltese por ejemplo, lo resuelto en el
Amparo en Revisión No. 134/68 Séptima Epoca, Volumen XVI, Primera Parte, Página 14, o en la Revisión Fiscal 5/71 Séptima Epoca,
Volumen XXXIII, Tercera Parte, Página 25, ambos del Semanario Judicial de la Federación.
Los límites a que nos hemos venido refiriendo son los siguientes: La presunción de validez que tienen los actos y resoluciones fiscales; las pruebas admisibles en la fase contenciosa y las cuestiones
ajenas a la litis fiscal. También se consideran las causas de improcedencia y sobreseimiento y las causales de anulación a que se refiere el
Artículo 228 del Código Fiscal de la Federación. Por razón de los límites de este trabajo, sólo nos ocuparemos de las tres primeras.
Es a causa de estos límites que los agravios en materia fiscal
adquieren una connotación específica y obligan a quien los formula a
tomarlos en cuenta, de lo contrario se pueden sufrir las consecuencias
de un agravio ineficaz.
II. LA PRESUNCION DE VALIDEZ DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES FISCALES.
Este primer límite lo encontramos contenido en el Artículo
220 del Código Fiscal de la Federación, en el cual establece: "De
acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 89 de este Código, se presumirán válidos los actos y resoluciones de la autoridad administrativa
85

�no impugnados de manera expresa en la demanda, o aquellos respecto de los cuales, aunque impugnados, no se allegaren elem~ntos de
prueba bastantes para acreditar su ilegalidad"; a su v~z el Ar~icµlo 89
señala que: "Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se
presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar
los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afecta~o
los niegue lista y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho".
Esto significa que en materia fiscal existe una presunción Juris Tantum de que los actos y resoluciones de las autoridades fiscales
son emitidos con apego a derecho, de ahí la importancia que se demuestre el vicio de que adolecen para destruir o anular lo que de
ellos lesiona. Esto es cierto si se considera que la presunción puede
destruirse por prueba en contrario, como lo explica Chiovenda e~ _la
Pág. 260 del Tomo III de Instituciones de Derecho Procesal C1v~:
"La presunción es, por consiguiente, un convencimiento fundado_ s?,"
bre el orden normal de las cosas que dura hasta prueba en contrario .
Ahora bien, no podemos aplicar esta presunción que alude a la legitimidad del acto o resolución, a los hechos o antecedentes en que se
apoya, pues hacia estos no va dirigida la presunción de qu~ hablábamos. Los hechos o antecedentes tieren la regla que se menciona en el
Artículo 89 ya citado, de tal forma que si queremos destruir la presunción de certeza de los hechos que motivan la resolución o acto impugnados, podemos negarlos lista y llanamente siempre que dicha negativa no implique la afirmación de otro hecho, de esta forma ser.evierte la carga de la prueba para la autoridad que debe probar la existencia de esos hechos o antecedentes.
Existe además otra regla especial fque opera a la inversa, es decir presume la existencia de los hechos que el actor impute al dem~ndado, que se encuentra contenido en el Artículo 203 del Código
Fiscal de la Federación que establece: "Se presumirán ciertos, salvo
que por las pruebas rendidas resulten desvirtuados, los hechos que el
actor impute de manera precisa al demandado, en los siguientes casos"
a) Cuando no se produzca la contestación dentro del plazo a
que alude el Artículo 200.
86

b)
Cuando la contestación no se refiera concretamente a los
hechos afirmados por el actor, que sean propios del demandado.
c)
Cuando sin causa justificada el demandado no exhiba los
documentos ofrecidos por el actor para probar los hechos imputados
a aquél, a pesar de haber sido requerido para ello; siempre que dichos
documentos hayan sido identificados con toda precisión tanto en sus
características como en su contenido".
Como se ve, esta presunción se configura a favor del actor no
por la eficacia del agravio, sino por omisiones atribuibles a la autoridad, las cuales no conducen por sí mismas a la anulación del acto o
resolución reclamados, pues la presunción de existencia de los hechos
atribuibles por el actor al demandado no acarrea la ilegalidad del acto
o resolución porque no se demuestra con ello la ilicitud de los mismos, sino más bien, que los hechos o antecedentes en que se apoya
existen legalmente.
De lo anterior podemos deducir la importancia que guarda la
presunción de validez de los actos y resoluciones fiscales, pues como
ya se dijo, la presunción de certeza de los hechos no implica la presunción de legalidad del acto o resolución, sino que es necesario combatirla a través de una formulación adecuada del agravio en el que se
haga referencia a todos y cada uno de los fundamentos contenidos,
que lesiona los intereses del afectado.
En ocasiones no basta la simple impugnación de los fundamentos legales de la resolución o acto reclamados, puesto que si no se
trata un punto de indebida interpretación o aplicación de un precepto, el agraviado debe aportar elementos de prueba idóneos y pertinentes para demostrar la ilegalidad del acto o resolución, tal y como
lo exige la parte final del Artículo 220 citado.
Es así que demostrada la ilegalidad del acto o resolución, poco importa si se desvirtúa la existencia de los hechos en que se funde,
o bien si se probaron los hechos que el actor impute al demandado,
ya que existan o no, estos son ilegales y por lo mismo, han sido anulados.
87

�III. LAS PRUEBAS ADMISIBLES EN LA FASE CONTENCIOSA.
Este segundo límite se encuentra contenido en el Artículo
214 del Código Fiscal de la Federación que en su primer párrafo establece: "En los Juicios que se tramiten ante el Tribunal Fiscal serán
admisibles toda clase de pruebas excepto las de confesión de las autoridades y las que no hayan sido ofrecidas ante la autoridad demandada en el procedimiento administrativo, salvo que en éste no se le hubiere dado oportunidad razonable de hacerlo".
En materia fiscal existe en princ1p10 amplia libertad para
aportar los elementos de convicción que produz~an, c?mo dice Chi~venda "El convencimiento del Juez sobre la existencia o la no exIS·
tencia de hechos de importancia en el proceso". OP. Cit. Pág. 205.
Sin embargo, esta libertad se ve restringida con las excepciones que
señala el Articulo 214 citado; restricciones que provienen de la propia ley y que obstaculizan la admisión de pruebas, como la comenta
Humberto Briseño Sierra en su libro de Derecho Procesal Fiscal, Pág.
449: "No necesita destacarse que la realización libre de la prueba esta restringida en el proceso por determinación legal, pues ya se ha indicado que entre la prueba histórica y la jurídica existe la diferencia
de la imperatividad del Legislador que señala los límites del procedimiento probatorio. Este queda reglamentado no sólo al otorgar previo valor a los medios de prueba, sino al obstaculizar la presentación
de otros, como sucede en lo fiscal con la confesión de las autoridades.
Resulta de lo anterior que en la fase contenciosa por razón de
estas restricciones legales, el agraviado puede encontrar reducido su
campo de acción para probar, aún a pesar de que el Artículo 81 del
Código Federal de Procedimientos Civiles establece que el actor debe
probar los hechos constitutivos de su acción. Este problema presenta
mayores complicaciones porque el Legislador en la parte final del Artículo 214 citado, emplea un lenguaje confuso al hablar de "Salvo
que en ésta no se le hubiera dado oportunidad razonable de hacerlo",
que faculta a las Salas para desechar aquellas pruebas que según su
88

particular criterio debieron haberse ofrecido en el procedimiento administrativo, pues el actor tuvo oportunidad de hacerlo; es, además,
una buena opción para la autoridad demandada impugnar las que se
hubieren admitido del actor, con base en la expresión oportunidad
razonable, alegando también que las mismas debieron haberse ofrecido con anterioridad.
Margain Manautou, en su Libro de lo Contencioso Administrativo, de Anulación o de Ilegitimidad, Pág. 139, sostiene que el concepto de oportunidad razonable de aportación de pruebas es violatorio de la garantía de audiencia consagrada en el Artículo 14 Constitu•
cional, con lo cual coincidimos plenamente; sin embargo, una solución práctica sería tomar en cuenta este límite material y aportar los
medios de pru~ba idóneos en los procedimientos administrativos previos al Juicio de Nulidad, trátese de instancias, consultas o recursos;
además, hay la posibilidad de que la propia autoridad reconozca la
ilegalidad del acto y lo anule sin tener que recurrir al Juicio.
IV. CUESTIONES AJENAS A LA LITIS FISCAL
Este límite material se encuentra consagrado en el Articulo
229 del Código Fiscal de la Federación que obliga a las Salas del Tri·
bunal a resolver sólo sobre los puntos controvertidos; dicho numeral
previene : "Las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos de la resolución, la demanda y la contestación; en sus
puntos resolutivos expresarán con claridad los actos y procedimientos cuya nulidad se declare o cuya validez se reconozca. Causan estado las sentencias que no admitan recurso ".
En primer término conviene dilucidar el concepto de litis,
que no debe confundirse con el de relación procesal, pues ésta "existe en el momento que es notificada debidamente (la demanda) a la
parte contraria, y en ese m9mento mismo existe la relación procesal." Chiovenda OP. Cit. Pág. l. Sin embargo la litis tiene como nota
característica y esencial el conflicto de intereses, tal y como lo sostiene Carnelutti en Estudios de Derecho Procesal, Volumen 11, Página
89

�12: "El genius próximum de la litis es el conflict~ de interese~. Para
que venga a ser tal, preciso es que uno de los dos mtere~es aspll'e a la
tutela jurídica mediante la pretensión y que el otro reSISta o_la con•

al Artículo 229 ya mencionado, en virtud de ser cµestiones que no
forman parte de la litis. Este aspecto, al igual que lo sefíalado al principio de este párrafo, perjudica al agraviado.

tradiga".
En la fase contenciosa fiscal la litis queda formada con la demanda de nulidad (véase la jurisprudencia del Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación del 3 de Agosto de 1966, revista del TFF tomo
I, Pág. 91, y lo resuelto en el Amparo en revisión No. 7603/60 Api•
cultores del Sureste, S.A., visible en la página 14 del Volumen XLVI,
Sexta Epoca del Semanario Judicial de la Federación) salvo cas~ d~
ampliación de la demanda que se señalan en el Artículo 194 del Codi·
go Tributario; a partir de ese momento la actitud.procesal ~e las p~tes debe ser de tratar de apoyar y robustecer sus pretenc1ones, sm
ampliarlas ni modificarlas. El Artículo 204 del Código citado, confir·
ma lo anterior al establecer que en la contestación de la demanda no
podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnados lo cual es correcto, pues de conformidad con el Artíc~o
219 las Salas del Tribunal deben apreciar la resolución tal como apa-

'

rezca probada.
Este límite material es importante porque es frecuente que las
Salas al dictar sentencia no entren al estudio de algunos conceptos de
nulidad O agravios propuestos por. el actor por no referirse a cuestiones contenidas en la resolución o acto impugnados que perjudiquen
los intereses jurídicos del afectado, por ello es importante precisar o
delimitar al momento de formular el agravio correspondiente, lo que
la autoridad demandada resuelve en el acto o resolución impugnada
que perjudique esos intereses y así controvertirlos en la demanda vía
agravios, cuidando posteriormente qutl en la contestación la autori·
dad apoye los hechos y fundamentos de la resolución o acto impug·
nades sin esgrimir hechos o fundamentos nuevos (consúltese lo referido en el Amparo No. 783/78 promovido por Cartuchos Deportivos,
S.A., visible en la Página 149 del informe rendido por el Presidente
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el año de 1977, Ter·
cera Parte, Tribunales Colegiados); si esto sucede, las Salas pueden al
emitir el fallo, entrar al estudio de los mismos con expresa violación
90

Por otra parte, el hecho de que el actor o el demandado en el
Juicio Fiscal abunden en conceptos jurídicos relacionados con la controversia, no significa que pretendan alterarla o modificarla. Así se sefiala en la Jurisprudencia No. 6 visible en la Página 166 del informe
rendido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el afio de 1977, Tercera Parte, Tribunales Colegiados. De ahí
que la verdadera alteración a la litis implique modificaciones sustanciales o introducción de elementos nuevos a la controversia, y no la
simple aportación de argumentos o consideraciones legales que robustecen las pretensiones sujetas a litigio.

CONCLUSIONES

l.

Las causas de anulación que se esgrimen en el Juicio de
Nulidad son en realidad agravios, porque se integran con los mismos
elementos formales, participan de la misma naturaleza y persiguen el
mismo fin, todo lo cual ya se explicó al inicio de este trabajo.

2. Un agravio eficaz es aquél que reúne los requisitos formales y los límites materiales que se sefíalan en el Código Fiscal y la
Ley de donde emana la resolución del acto; de esta forma el juzgador
puede y debe entrar al estudio del fondo del mismo.
3. La presunción de legalidad de los actos y resoluciones
fiscales no se confunde con la presunción de existencia o certeza de
los hechos y antecedentes en que los mismos se apoyan. La destruc•
ción de la presunción de la existencia o certeza de los hechos y ante·cedentes, no es bastante para lograr la anulación del acto o resolución
impugnadas, pues hay que destruir su presunción de legalidad.
4. En la fase contenciosa son admisibles todas las pruebas,
pero el Legislador introdujo restricciones, por ejemplo, la de no ad91

�mitir aquellas pruebas que pudieron ofrecerse cuando se tuvo oportunidad razonable. Hay que procurar aportar todos los elementos de
convicción en los procedimientos administrativos previos al Juicio de
Nulidad; así existe la posibilidad de que la propia autoridad reconozca la ilegalidad del acto y lo anule sin recurrir al juicio.

ENRIQUE SERNA ELIZONDO

EL FEDERALISMO EN MEXICO

5.

La litis queda fijada en la materia fiscal, con la Demanda
de Nulidad; a partir de ese momento la conducta procesal de las partes no puede alterarla ni modificarla. Al emitir sentencia las Salas del
Tribunal pueden dejar de estudiar agravios del actor por no referirse a
puntos de la resolución o acto impugnados que perjudiquen sus intereses jurídicos, o estudiar elementos nuevos o distintos traídos por la
autoridad al contestar la demanda, todo lo cual perjudica al agravia-

"La definición de una República Federativa me parece ser simplemente una asociación de dos o más
Estados en uno solo, la competencia, las modificaciones y los objetivos de la autoridad Federal son
cosas puramente arbitrarias".
ALEXANDER HAMILTON.

do.
La teoría política pregona que igual que el sistema Bicameral

Legislativo el sistema de partidos y la división de Poderes, el Federalismo contribuye a una distribución y control del ejercicio del Poder
Público.
Los países que se consideran democráticos han adoptado en
su mayoría como forma de Estado el sistema federal, sin embargo salvo algunas excepciones el federalismo se encuentra en crisis debido
en parte, a la necesidad por parte del Estado de polarizar el poder,
para encontrarse en disponibilidad de resolver los grandes problemas
económicos y sociales a los que enfrentan en estas últimas dos décadas de este siglo los distintos países del orbe.
El federalismo surge, más como una forma de organización
social, que como un tipo de Estado, tampoco obedece a una corriente ideológica determinada, ni tiene relación con el conflicto capitalis-

DR. ENRIQUE SERNA ELIZONDO.
Dr. en Derecho. Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM y de la ENEP de Acatlán,
autor de ººManual de Instituciones Políticas y Derecho Constitucional. Ed. Manuel
Porrua 1979.
V Reunión Nacional de Tesoreros. Zacatecas, Zac., Abril 1974.

92

�mo -socialismo que ha dividido en dos bloques hegemónicos al planeta, uno encabezado por los Estados Unidos y el otro por la URSS.
que por cierto ambos gravitan dentro del sistema federal.
El federalismo aparece hoy en día como la aspiración de los
pueblps por vivir en la libertad y en la democracia, solo este podrá
asegurar una mayor libertad auspiciada por la participación ciudadana (Reforma Administrativa y Política) (1).
Fuera de la República Federal Alemana y los Estados Unidos
de América el federalismo encuentra fuertes obstáculos en su estructura y funcionamiento por la tendencia cada vez mayor a la concentración del poder debido a las fuertes crisis económicas y sociales por
la que atraviesan los Estados contemporáneos.
El propósito de este ensayo está dirigido en tres direcciones:
La primera consiste en señalar un marco teórico del federalismo; la
segunda, en determinar un marco histórico, sociológico y jurídico para
conocer mejor nuestra realidad y sus deficiencias y la tercera, en definir a través de qué mecanismo se puede fortalecer nuestro sistema
federal.
Este estudio pretende responder a la vinculación necesaria
que tiene la Administración Pública y el Sistema Federal, y de qué
manera, a través de qué mecanismo de Reforma se puede mejorar
uno y otro.
PRIMERA PARTE:

Génesis y Teoría del Federalismo en México.

1)

Generalidades.
Veamos primeramente cuáles son las raíces del Federalismo.
"Etilmógicamente, señala Ignacio Burgoa, la palabra "federación"
implica alianza o pacto de unión y proviene del vocablo latino "Foedus" Federare, equivale pues, a unir, a ligar o componer" (2).
(1)

Montero Zendejas (Daniel Estado Democracia y Partido Costa•Amlc Editor. Méx .

(2)

1979). 204.
Burgoa Ignacio. La Evolución de la idea Federalista en México, 50 años de Revolución.
Ed. Resumida México 1963, p.281.
A

94

El Federalismo es un sistema de gobiernos in,terdependientes.
(2-Bis).
Es la forma de Estado compuesto que se opone al centralismo
Y, definitivamente, desde la constitución de 1857 es el sistema de organización político-administrativa que rige a nuestro país. Sin embargo, sefiala José López Portillo, la instauración del sistema federal no
se produjo en México propiamente independiente. El federalismo es,
entre nosotros, una decisión descentralizadora del poder y la riqueza
(3).
Como veremos adelante, el Federalismo no tuvo un carácter
centrípeto como en Estados Unidos, sino un proceso inverso que se
denomina centrífugo, ya que México no estaba desunido, sino desorganizado.
El Fenómeno Federal se ha venido extendiendo en los últimos lustros, alcanzando una importante parte de los Estados modernos, tanto las Democracias Pluralistas (Austria, Alemania Federal),
las Democracias Populares como Checoslovaquia, los países con serios problemas geográficos como Suiza, sin ignorar a aquéllos con
grandes extensiones territoriales como Canadá, U.R.S.S., Australia y
Brasil Y sin olvidar a los países que se encuentran en vías de industrialización como México y Argentina; también, ha alcanzado a algunos
otros que están compuestos por distintas naciones como Yugoeslavia.
Otros países tienen ciertos rasgos federalistas sin ser un Estado Federal como Italia con su regionalización y Gran Bretaña con su
Conmmonwealth.
Hay quienes piensan que asistimos al declive del Federalismo
(4), es decir, que éste se encuentra en fuerte crisis, otros consideran
12 Bis) Fri ederich
(3)

(4)

Kar l, Gobierno Constitucional y Democracia, Ed. lnst. de Est. Poi. T.1.
Barcelona, p.379
Cit. por Juárez Mejía (Godolfino) Artícul o de Reforma Municipal y el Fortalecimiento Municipal. Publicado en la revista El Economista Me~ icano. Vol. XI. núm. 6.
México Junio de 1977, p. 107.
Hauriou (André) lnstituti ons Politiques el Droit Constitutionnet. Ed. Montc hr estien
París 1972. p, 152.

95

�que es la panacea para resolver las dificualtades, por regiones, del
mundo, y quiénes llegan en sus reflexiones utópicas a considerar qu~
algún día formaremos un solo Estado Universal en donde ya no habra
guerras y viviremos una época de bienestar social duradero (5).
Lo cierto es que cada país se enfrenta a su propio federalismo que debe adaptarse a las realidades operativas y circunstancias en
t
• , •
,
que se vive, así, el nuestro es distinto al americano o sov1et1co, mas
aún, es distinto al que se implantó en 1824 y tiene que responder a
necesidades y realidades diferentes a las de 1917.
Lo que sí constituye un hecho común a todos los sistemas es
que en cualquier tipo de federalismo deben coexistir el Estado Federal y los Estados miembros, dentro de lo que sería un sólo país, que
generalmente está formado por tres poderes, el Ejecutivo Federal que
puede ser unicefal cuando es un régimen Presidencial como los Estados Unidos donde se deposita en un solo individuo: el Presidente cj.e
la República; bicefal cuando es un régimen parlamentario como la
República Federal de Alemania que tiene un Jefe de Estado (Bundesprásident) y un Jefe de Gobierno (Bundeskanzler), o pluricefal cuando se deposita en varios individuos como es el caso de un Régimen de
Asamblea como formalmente sucede en la U.R.S.S., con su Soviet
Supremo de donde se encuentran en un mismo órgano los poderes legislativo y ejecutivo.

2.

Es pertinente repasar aunque sea en forma somera la teoría
del Estado Federal. Para André Hauriou. "El Estado Federal es una
asociación de Estados que tienen entre sí relaciones de Derecho interno, es decir de Derecho Constitucional y mediante la cual un SuperEstado se superpone a los Estados Asociados" (6).
El Estado Federal se reserva una parte importante del poder
público en detrimento de los Estados soberanos. El Estado Federal
tiene una fuerza centralizadora centrípeta ante la que los Estados
miembros se encuentran desprotegidos. Burdeau, define al Estado Federal como "una Asociación de Estados sumisos en parte pero conservando su independencia (7)". El Estado Federal se opone a las
Uniones de Derecho Internacional (8) en que aquel se rige por normas de Derecho Público interno y las Uniones por el Derecho Internacional Público.
2.1 La Soberanía en el Estado Federal.

Hay quienes afirman la existencia de dos soberanías en
un sistema federal; la del Estado Federal y la de los Estados miembros. Esta tesis que se llama de la Cosoberanía y que fue expuesta por Calhom y Seidel, afirma que
los Estados, al unirse en una federación, crean identidad
de ellos con personalidad Jurídico Politica propia, dictada en órganos de gobierno, cediendo parte de su soberanía en aquellas materias sobre las cuales hayan renunciado a ejercerla para depositar el "poder soberano cedido en un nuevo Estado" (9).

Por lo que hace al poder Legislativo, este se deposita generalmente en dos cámaras: la de representantes de la nación (Cámara de
Diputados) y el Consejo Federal que tendrá atribuciones en materia
Federal para los Estados miembros (Cámara de Senadores). Finalmente , debe existir un órgano Judicial Federal encargado de dirigir
las controversias que pudieran surgir por el Federalismo, como en
nuestro caso, la Suprema Corte de Justicia, que entre sus atribuciones
encontramos el control jurisdiccional del federalismo.
(5) Cadart (Jaques) lnstitutuions Politiques et Droit Constitvtionnel. Ed. L.G.D.J. 1 er. Vol.
París 1975, P.64. Esta teoría coincide con la edad de Oro del comunismo que señala el
marx ismo c ie ntífico.

(6)
(7)
(8)
(9)

96

Teoría del Estado Federal.

Hauriou IAndré) Op. Cit. P. 147.
Burdeau Georges Dr. Const.Cit. lnst. L.G ,D.J. 16 Ed. París 1974 P. 5 0 .
Strupp (Karl) Elements Du Droit internacional Public Unive r sal Europpen e t a mer ican
París 1930. Edit, lnt. T.1 . p . 50.
Burgoa (Ignacio) Op. Cit . P. 286.

97

�Burdeau pregona que el "Estado Unitarió es aquel en el
cual la organización constitucional responde a la triple
unidad del poderío, del soberano, del Estado y de los
bernantes (12).

Contra esta teoría, León Duguit afirma categóricamente
que "un hombre no puede estar sometido a dos soberanías" ya que si suponemos que los dos soberanos dan órdenes contradictorias, o bien éstas órdenes no se ejecutan entonces no existirá del todo soberanía puesto que
esas dos pretendidas soberanías se traban y se anulan recíprocamente dejando de ser independientes, o bien si
de las dos órdenes contradictorias se ejecuta solo una,
entonces la voluntad que ha dado la orden es la única soberana y la otra no puesto que está limitada, cohibida
por la otra voluntad, por lo que existe más que una sola
soberanía en el mismo territorio que se impone a los
mismos hombres (10).

Por lo cual, debemos admitir que existe la centralizado Federal coexisten varios gobiernos a través de una
descentralización política.
Para Greenwood hay tres diferencias básicas entre el Estado Unitario y el Federal.
En el estado unitario existe un cuerpo capaz de ejercer
completos poderes sobre la vida nacional, en tanto que
en uno federal no hay cuerpo alguno con facultades, para regular todos los aspectos de la actividad del país, la
segunda distinción está en la naturaleza de la división de
competencias entre los poderes centrales y los locales.

Nuestra Constitución confunde soberanía y autonomía
y no son sinónimos "puesto que la primera, es sobre todo capacidad de autodeterminación". Por lo contrario.la
autonomía expresa la facultad de darse sus propias normas pero dentro de un ámbito demarcado de antemano,
respetando obligaciones y prohibiciones que derivan del
pacto federal razón por la cual las entidades federativas
que conforman un Estado Federal son autónomas y no
libres y soberanas. El error proviene desde el constituyente de 1857, que se aleja de la fórmula de 1824 que
denominaba República Mexicana a nuestro Estado y no
Estados Unidos Mexicanos" (11).

En el Estado Federal es rígida, ambos gobiernos tienen
funciones limitadas formalmente. En el Estado unitario
pasa a la probabilidad de asignación de funciones a organismos locales, éstas pueden ser reiteradas o alteradas
por decisión unilateral del poder central. La tercera distinción es de carácter -cuantitativo: en los sistemas federales, las funciones que se asignan a los poderes estatales
son mucho más amplias que las que en la práctica otorgan comunmente a las unidades locales los regímenes
unitarios (13). En cuanto a la Unidad del Estado Federal Marcel Prelot nos señala las siguientes características
(14). "Desde el punto de vista internacional".

..

2.2 Federalismo y Unitarismo.

Nuestro país ha vivido las dos experiencias, por un lado
el unitarismo que signififa la existencia de un solo impulso de Poder sobre la totalidad de territorio y federalismo que significa un cierto grado de descentralización
política, por lo cual entre un sistema y otro existen diferencias administrativas substanciales.
(10)
(11l

(12)

Burdeau (Georges) L'Etat Vol. 11 de Trafté de Science Politique L G o J p · 1967
2;,. Ed. 35L.
· , , . arts

(13)

Citado por Moya Palencia (Mario) Op, Cit,p, 19. The future of Australian Federalism
Prelot Marce! lnstitutions Polítlques et Oroit Constitutionnel Ed Dalloz Par"z
1
1971 '
P.37.
(12)
,
'

(14)

Duguit (León) Traite de Droit Constitutionnel L.G,D.J. París 1929, 1er. Vol. Pág. 58.
CFR Burgoa (Ignacio) Op. Cit. p. 286 y 287.

98

99

�El Estado aparece poseyendo cierto~ poderes reservados
a la Federación como el Jus Belli o sea el derecho a la defensa
y el Jus Tratatuum, o sea, el poder realizar convenios y tratados internacionales.

A)

El Estado miembro posee un ordenamiento constitucional de su obra propia.
'

B)

Kuntz nos dice "los Estados miembros no aparecen delante del Forum del Derecho de Gentes" (15). Esto implica que no son sujetos del Derecho internacional.

El ordenamiento constitucional del Estado miembro forma un sistema estático completo, es decir
tá integrado por tres poderes.

C)

La constitución del Estado miembro es rígida, igual
que la Federal y no puede contravenirla.

Por regla general podemos señalar las siguientes características del Estado Federal:

(15)
(16 )

a)

Implica la Unidad territorial.

b)

Implica la unidad de nacionalidad.

c)

Es una unidad política en términos del Derecho Constitucional.

d)

Posee un ordenamiento constitucional propio; la Constitución Federal.

e)

Los órganos del Estado Federal prescriben una legislación dirigida a los- Estados miembros.

f)

El Estado Federal ejerce los Poderes de la Administración directamente como el caso de los EE.UU.
de Norteamérica o a través del Control de la Administración como Alemania Federal, o utilizando los
dos sistemas como en Austria (16).

g)

El Estado Federal tiene el Derecho de la justicia. Los Estados miembros tienen las características siguientes:

Kunv J. L. Une Nouvelle Theorie de L'Etat Federal Revuedu Droit Internacional et
de legislation comparee 1930 p,867.
Mouskhely M. L a Theorie Juridique de L ' Etat Federal these Droit París 1931. p, 151.

100

3.

El surgimiento del Federalismo Mexicano.
Casi desbe su independencia nuestra patria adoptó el sistema
Federal como Estado complejo con la Constitución de 1824
(17). La Constitución en vigor establece que los Estados Unidos Mexicanos se integran por 31 Estados libres y "Soberanos", de los cuales, su organización política y administrativa
son los municipios libres, además tiene un Distrito Federal
que es donde residen los Poderes de la Unión.
Nuestros vecinos del Norte, con su constitución de Filadelfia
fueron pioneros del Federalismo ya que contempló su carU:
magna una Federación o Estado Federal integrado por Estados Libres y soberanos pero unidos por un pacto Federal esta idea fue adaptada y plasmada en casi todas nuestras Co~stituciones con excepción de las de 1836 y 1843, que fueron
centralistas pero que estuvieron en vigor durante un lapso
corto de 21 años, aunque la Constitución de Cádiz influyó
con sus diputaciones provinciales en nuestro sistema Federal.
Así como la aportación del Constituyente Mexicano de 1824
encabezado por Miguel Ramos Arizpe.
La realidad de nuestro país, no corresponde a la de.los Estados Unidos, ya que el nacimiento del Federalismo en México

(17)

Véase Gamas Torr&lt;JgO el Federalismo en México. Ed. Sepsetenta México 1973.

101

�se produjo bajo condiciones completamente distintas a aquél,
lo que influyó decisivamente para el funcionamiento posterior del sistema. Por un lado, en la Unión Americana, el federalismo emerge dentro de un contexto contrario al mexicano
ya que sigue un proceso espontáneo donde 13 colonias inglesas emprendieron una serie de actos tendientes a formar a la
Unión Americana. Es necesario señalar que éstas ya gozaban
desde sus inicios de una cierta autonomía pero sumisas, por
un gobernador, a la Corona Inglesa; por ello, al independizarse se convirtieron en 13 Estados libres e independientes entre
ellos y con respecto a Inglaterra. Su unión surgió como lavoluntad de mantener su libertad por lo cual las 13 establecieron primeramente la Confederación y después la Federación
que fue pactada libremente por la voluntad de cada uno de

Al caer el Imperio el País atravesó por un período de desconcierto y falta de comunicación entre el Gobierno Central y las
provincias, propiciando el surgimiento de una tendencia separatista que puso en peligro la Unidad que hasta entonces nos
había caracterizado. En efecto mientras se discutían las bases
para la organización del Estado Mexicano en el año de 1823
'
las Diputaciones Provinciales de Guadalajara, Oaxaca, Yucatán y Zacatecas rompían la unidad nacional al asumir el gobierno local con independencia del de México.

r

Ante el auge tomado por la tendencia separatista y en un intento por evitar el desmembramiento total del país, el Congreso de México se pronunció formalmente en el Plan de la
Constitución Política de la Nación Mexicana de 1823, por la
forma de organización política federal para nuestro Estado
(19).

los Estados miembros (18).
El federalismo mexicano surge, como todo cambio en la organización política de un Estado, de un rompimiento con el pasado, pero no con aquél que había ido conformando la nacionalidad de un pueblo deseoso de una patria independiente, sino con aquel pasado centralista representado por la autoridad
virreinal durante la época colonial y por el Imperio de Iturbide durante el inicio de la vída independiente del nuevo país.
El rompimiento al que nos referimos, fue con aquellos sistemas unitarios de gobierno, donde las decisiones político-Administrativas eran tomadas desde un solo centro del poder Y
ejecutadas en diferentes instancias y ámbitos administrativos,
por lo que puede afirmarse que la ca-riente federalista empezó a manifestarse en nuestro país, a partir de la caída del Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide, al quedar los Gobiernos de las provincias virtualmente desvinculados del Gobierno
Central, y encargarse las Diputaciones Provinciales surgidas de
la Constitución de Cádiz- de ejercer en forma interina el go-

México, al conseguir su independencia, constituía un Estado
centralista teniendo un solo impulso de poder y una legislación uniforme sobre el territorio, sin embargo, el hecho de
que algunas provincias que constituían una parte del Estado
mexicano amenazaban con la secesión y las fuertes tendencias
regionales, motivó al gobierno central a cambiar el sistema al
Federal logrando así unificar a la República naciente, pero los
nuevos Estados nunca fueron libres y soberanos sino el logro
consistió, tan tólo en un medio de descentralización administrativa, ya que fuera del Estado de Chiapas, los demás Estados fueron divididos arbitrariamente. Y la primera Constitución Mexicana propiamente fue de 1824 donde el Constituyente contempló la idea de Federalismo que quedo asentado
Y en la misma Acta Constitutiva enumeró a los Estados miembros que formaron la Federación la cual no fue obra de estos
sino que esta creó a aquellos.

de las provincias.
4.
(18)

Tune (André) Les Etats Unis. París 1973 P.14.

102

(9)

Evolución del Federarilsmo Mexicano.
G o nzá tez Parás (José) N . El F ort aleci m ient o del Pacto Fed eral. Cuad. INAP. Núm. 12.
M éxico 1978. p. 7 .

103

1

�5.
Nuestro Federalismo constituye un modelo sui generis con.
características distintas al norteamericano, que se gestó desde
la Constitución de Cádiz que en 1812 estableció para España
y sus colonias diputaciones providenciales (20).

La Constitución Mexicana preveé que México es una República Federal compuesta de Estados libres y soberanos en todo
lo concerniente a su régimen interior pero unidos en una federación establecida según los principios de la ley fundamental, después señala que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en los casos de la competencia
de éstos, y por lo de los Estados en los que toca a sus regímenes interiores en los términos respectivos establecidos por la
Constitución Federal y las particulares de los Estados; la que
en ningún caso podrían contravenir las estipulaciones del pacto Federal las competencias de los Estados miembros van íntimamente vinculados con los de la Federación, ya que las
constituciones de los Estados deben ser conformes a las reglas establecidas por la Constitución Federal. El Artículo 40
y el 115 establecen que los Estados se identifican con la Federación en lo concerniente a sus decisiones fundamentales.

Durante el siglo pasado hubo luchas fatricidas para implantar
en 1836 y en 1843 el Estado Unitario pe.ro, finalmente, el federalismo triunfó en 1847 y fue confirmado en el texto Constitucional en 1857. Aunque durante el Porfiriato se le negó
vigencia. Por último, el 1917 se consolidó el Federalismo que
rige hasta ahora.
Salvo las Constituciones de 1836 y de 1843, todas las demás
establecieron la Federación como forma del Estado Mexicano
y ratificadas siempre por los- Estados miembros llamados libres y soberanos de lo cual afirma un autor francés que resulta artificial esta denominación ya que considera que México
no está compuesto de Estados Libres y soberanos sino de provincias autónomas revestida_s de la personalidad moral y creadas a posterior: por actos constitucionales para los cuales, los
representantes del pueblo decidieron adoptar el sistema federal (21).

(20 )
(2 1)
(22)

Los principios Fundamentales del Federalismo
, Mexicano.

En México, afirma Carpizo que por nuestra historia y estructura política primordial las decisiones fundamentales tomadas
al nivel de la federación serán conformes a la Constitución
(23).

La tendencia del gobierno central para aumentar su poderío
en detrimento de los Estados se ha incrementado en los últimos lustros en distintas materias por las necesidades que han
surgido como resultado de la continua transformación económica política social y cultural que vive en nuestro país. (22).
'
'

Los Estados miembros tienen cada uno su constitución teniendo la libertad de redactarla como lo crean, puesto que
son libres y soberanos en su régimen interior excepto que en
principio, la forma representativa republicana les es exigida
en virtud de los Artículos 40 y 115 de la Constitución.

Sin eml:.argo la autonomía local de los Estados miembros es
defendida como un hecho indipensable para el desarrollo de
la democracia en México.

Los principios fundamentales son las decisiones que deben
respetar los Estados al redactar su constitución; las más importantes son la división de Poderes; el Poder Ejecutivo que
es confiado a un gobernador, el legislativo a un Congreso a di-

vease Nettie Lee Benson. La Diputación P rovidencial y el Federalismo Mexicano.
Colegio de México 1956 p . 2 1 .
wvrwa Tadeuz Le Mexique L G. D .J Paros 1969. O .Cit.P. 335 .
Véase Burgoa (Ignacio) "' La Evolució n de la Idea Fed eralista en México ". Cincuenta
años d e Revolució n Op. Cit. T omo 11 1 p. 151 v s.

(23)

Carpizo (Jorge) Los Sistemas Federales del Continente Am e ricano, e l Feder a lismo e n
Méx ico. U . N. A.M. Méx ico 1973 P. 78.

105

104

�ferencia de los Estados Unidos donde funciona el Bicameralismo a excepción de Nebraska, y la autoridad judicial depositada en un Tribunal Superior (24).

es una forma de Gobierno de descentra).ización política,
en beneficio de los Estados miembros. Coexisten dos gobiernos el Federal y el gobierno de cada entidad federativa; ésta última goza de autonomía constitucional y
participa en la formación de la voluntad federal directamente por la intervención necesaria dentro del procedimiento de la reforma a la Constitución Federal, indirectamente cuando envían sus representantes al Senado o a
la Cámara de Estados (26).

Es una realidad innegable que las constituciones estatales están lejos de captar las particularidades regionales, situación
que nos viene del siglo pasado, con la Constitución de 1857,
las constituciones estatales adaptaron fielmente sus lineamientos igualmente la actual y en general, todas tomaron o
recopilaron los principios de la Constitución Federal que para
Tena Ramírez se encuentran en numerosos casos de desuso y
notablemente inadaptados a las necesidades actuales (25). Razón por la cual éstas deberían de recoger los sentimientos regionales sin contravenir los principios fundamentales.

Carpizo asevera que "En México se puede afirmar que
existe realmente un gobierno unitario con aspectos de
descentralización" (27).
Para Burgoa, no fue jamás una unión, sino un sistema de
descentralización traducido en la creación de entidades
autónomas (28).

5.1 Relación Interestatal y Federalismo.
"El Estado Federal tiene 2 cámaras, de las cuales, una
Cámara de Diputados representa la Nación Federal en su
conjunto; es elegida directamente por todos los ciudadanos y la otra, la Cámara de Senadores que es el Consejo
Federal, representa a los Estados miembros y está compuesta por los Senadores electos por un período de 6
años por cada uno de los 41 Estados más dos por el Distrito Federal.

5.2 El Control del Federalismo.
En la teoría del Estado Federal, se señaló la importancia
de la existencia de un órgano máximo encargado de ejercer el control del federalismo y que es nuestra Suprema
Corte de Justicia, ahora bien, a partir de sus funciones
federales, resulta ser un organismo de control que trata
de hacer respetar, sea por el Estado Federal o por los Estados miembros, pero más precisamente por los poderes
de esos Estados, los principios constitucionales del Estado Federal Mexicano. La distribución de competencias
entre la Federación y los Estados miembros, es establecida por la Constitución d~ 1917. La importancia respecto a la repartición de competencias es relevante, toda
vez que si un individuo es lesionado en sus intereses por

Los conflictos entre Estados miembros, o entre éstos y
el Estado Federal no pueden arreglarse más que por la
vía judicial, y es la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien se encarga de ditimir estas controversias. Por
otro lado, lo que caracteriza a un régimen federal en su
descenralización política, un alto grado de esa descentralización encadena un eficaz sistema federal. Francisco
Patiño afirma a este respecto que "El Régimen Federal
(24)
(25)

Ver Miguel de la Madrid. La División de Poderes en las Entidade¡ de la Federación
Mexicana, R. F . D.M. 52, 1963 p. 870.
Ver Tena Ramirez. Derecho Constitucional Mexicano 5a. Ed. Porrúa 1975.

106

(26)
(27)
(28)

Patiño Ortiz Francisco. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Constitución
Mex icana de 1917. Tésis Facultad de Derecho UNAM. México 1972 P.227.
Carpizo Magregor Op. Cit. p. 78.
Burgoa Ignacio Op. Cit. p. 287.

107

�una autoridad incompetente, él tiene el recurso al juicio
de Amparo para protegerse, ahora bien, cuando las entidades federativas vean decrecer sus atribuciones _por la
acción inconstitucional o viceversa, existe un procedimiento de litigio constitucional cuyo objeto es extenso
y en el cual se puede señalar el conflicto de competencias, entre los componentes de la Federación (29).
La Constitución establece: que corresponde sólo ,a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las
controversias que se susciten entre dos o más Estados,
entre los Poderes de un mismo Estado, sobre la Constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como de aquéllas
en que la Federación sea parte de los casos que establezca la Ley.
Podemos afirmar que ese control Federal, se ejerce a través del control de la Constitucionalidad de las leyes.
5.3 Federalismo y Sistema Político.
El marco de la Administración Pública como señala Mario Moya Palencia está definido por el sistema político
de la colectividad a la que sirve. Las funciones de la administración dependen de la organización de los poderes
públicos y primordiales de la estructura del Estado"
(29-1).
Nuestro país ha sido tradicionalmente una República
Federal desde la Constitución de 1824, a pesar de haber
pasado por una azarosa época donde las luchas fraticidas
(29)

Carpi,o Magregor (Jorge) El Federalismo en México en los Sistemas Federales d el
Continente Americano UNAM. p. 107.
(29-1) Moya Palencia (Mario) Federalismo v Descentralización Administrativa en Revista d e
Administración Pública. Núm. 27 México 1'975, p.19.

entre centralistas y federalistas se disputaban la conquista del poder.
El país vivió durante el siglo pasado una etapa de inestabilidad política, económica y social, fruto del caudillismo ante el vacío de instituciones políticas sólidas, y lo
más grave aún, ni siquiera estaba verdaderamente integrada la Nación Mexicana, ya que la estratificación de la
sociedad en clases, hacía que unos se sintieran españoles
o de algún otro origen, como si el reconocimiento de lazos comunes entre la población fuera sinónimo de decadencia social.
Tuvimos que ser intervenidos en dos ocasiones, una por
los franceses y otra por los americanos para poder aprender que lo único que nos llevaría hacia adelante era la
unión.
Tres constituciones federales ratificaron la aspiración del
pueblo por ser libre y democrático; estas cartas, la de
1824, 1857 y la actual, que está en vigor desde 1917,
fueron acompañadas de tres movimientos revolucionarios: la Guerra de Independencia la Revolución de Ayutla y la Revolución Mexicana de 1910.
El pueblo de México ratificaba como forma de gobierno
una República Federal, compuesta por Estados libres y
autónomos en cuan to a su régimen interior pero vinculados en una Federación.
Si bien las fuentes del Federalismo mexicano, las encontramos en la Constitución de Filadelfia de 1787, y en la
de Cádiz de 1812, también hubo aportaciones de ilustres
Mexicanos como Ramos Arizpe que contribuyó con su
experiencia en las diputaciones provinciales.
En realidad, el Federalismo en México hasta 1917 fue

108

109

�una pretensión, más que una realidad, ya que durante
largo tiempo nuestro país osciló entre la anarquía y la
tiranía. De 1917 a la fecha sufrió una evolución muy interesante, pues en los primeros años no pudo p'asar por
alto el peligro que representaba el hecho que los gobernadores y caciques tuvieran sus ejércitos y partidos propios ya que ésto contribuía a la desarticulación nacional.

vinculación puesto que las tres formas d~l Estado Federal son manifestaciones de la voluntad soberana de los
mexicanos, cuyo instrumento de expresión ha sido el
Partido Mayoritario.
5.4 El Centralismo Gobernante.

A) Polarización Política.
En 1929, a la muerte del caudillo Obregón, quien fue
asesinado por un fanático religioso en un restaurante
denominado La Bombilla, se sintió la necesidad de institucionalizar el movimiento revolucionario, así como a
las distintas corrientes políticas de la época. Cabe destacar que con la muerte de Serrano, Vidal y de otras personalidades en la matanza de Huitzilac se marcó el fin de
la etapa violenta postrevolucionaria y se pasó a un nuevo
período de estabilidad política.
La fuerza centrípeta del nuevo Estado, apoyado por un

fuerte partido pronto mostró sus frutos, ya que se polarizó el poder político en el Presidente de la República
Líder nato del Partido Revolucionario Institucional: sin
embargo, la administración pú~lica se centralizó, así
como la distribución del Gasto Público, lo que trajo aparejado el eclipse total de los Estados miembros por la
polarización del Poder Federal.
La vinculación entre nuestro federalismo y el sistema
político, es el Partido Revolucionario Institucional, que
al igual que las tres instancrias políticas de decisión federación, estado y municipio, actúa en forma directa en
los distintos niveles políticos, llegando hasta la división
estatal, a la división distrital y la subdivisión sectorial.
La ideología democrática-social surgida del movimiento
revolucionario de 1910 y la existencia del legítimo mandatario de esa ideología, el PRI, han contribuido a esta
110

El concepto de Estados soberanos en la Consttución de 1917, no se refiere al Estado Soberano
pues no puede haber dos soberanías en un mismo
Estado; por lo que debemos entenderlo como autonomía. La Constitución establece que las facultades que no están expresamente concedidas por esta
Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. En teoría los poderes
de los Estados miembros son bastantes extensas y
sus relaciones con la federación deben tener un carácter de colaboración y no de ejecución de decisiones tomadas unilateralmente en todos los campos por el gobierno federal. Esta deformación de
relaciones se debe a la falta de recursos financieros
propios del gobierno federal. Finalmente debemos
decir que una de las principales reglas de la Constitución Federal es la referente a la estructura de los
Estados y la que dispone que ellos deben tomar
como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al Municipio.
Hemos de hacer éQfasis en que la Federación ejerce
mucha influencia sobre los Estados a través del
control político que se tiene sobre los gobernadores, que se traduce en la desaparición de poderes
que es el recurso más radical que permite a la legislatura federal eliminar no sólo al gobernador sino a
los diputados y demás autoridades locales. Gonzá111

�conforme a sus necesidades económicas no obstante que hay que tener presente qÚe las razones políticas son tomadas en consideración, en ocasiones
existe una fuerte fluctuación de año a año de un
gobierno a otro, que propicia graves restricciones
en el desarrollo regional de ese Estado ya que está
subordinado al Gobierno central.

lez Casanova afirma que "El Presidente que más ha
ejercido facultades es el General Cárdenas, quien
durante su gobierno (19341940) promov~ó la licencia obligada de 7 gobernadores y el desafuero
de 1 O más (30); menciona que el control central de
los gobernadores se ejerce a través del Comandante
de zona militar, los Diputados Federales y Senadores (31).
B)

A este respecto, Godolfino Juárez Mejía expresa
"La insuficiencia financiera ha sido y es el problema básico de los Estados y municipios, situación
que lejos de mejorar ha venido, en términos relativos empeorando" (34).

Polarización Económica y Financiera.
Los Estados perciben por parte de la Federación
una suma desproporcionalmente menor a la que
deberían de percibir, así que en los últimos lustros
según los datos de 1959, los Estados no recibían
más que el 10 por ciento total de ingresos y el resto
era retenido por la Federación y que, para 1964,
los ingresos fiscales retribuidos a los Estados eran
del 8 por ciento (32). "La mayoría de los comentaristas sobre régimen municipal nos señala Moya Palencia colocan en el primer nivel de atención los
problemas económicos del municipio. Los recursos
públicos del país hasta hace poco eran manejados
por la Federación en una proporción de nueve a
uno en relación con la totalidad de los munioipios"
(35). Así pues es baja la proporción ya que la concentración hacendaría; en la Federación tienen como función el disponer de recursos elevados y a
contrario sensu, las hacendarías locales son sumamente raquíticas y como es lógico al detentar la
Federación el poder económico concentra el poder
político. Ahora bien la distribución es efectuada
por el gobierno federal en cada Estado y se realiza

(30)
(31)
(32)
(33)

González Casanova (Pablo). La Democracia en México Ed. Era. pág. 37. Mllxico 1965
González Casanova (Pablo). La Democracia en México. Op. Cit. p. 37.
Favre Henri "La vie polítique mexicainne" Problemas D' Amerique Latine, La Documentación Francaise. No. 117 Septiembre 1966.
Mova Palencia Mario, El Régimen Municipal en Temas Constitucionales p.58 UNAM
México 1978.

112

Por otro lado, el poder de imposición del Estado
Federal no prohibe a sus Estados miembros determinar y cobrar sus impuestos ya que en México
como en cada Estado Federal existe una doble imposición, la Federal y la Estatal (35); además, los
municipios pueden en un momento dado determinar sus impuestos, que deberán ser aprobados por
la legislativa estatal, que deja pocos impuestos a éste, pues protege primero al Estado. .Al parecer, los
especialistas piensan que el conflicto entre las distribuciones entre Federación y Estado surgen por
la mala coordinación, de allí la Federación toma
ventaja para cobrar los impuestos en todo el país, y
después repartirlos a su guisa.
Los Estados y municipios afirma Juárez Mejía,
cuentan con fuentes tributarias poco productivas,
Y la participación que los primeros tienen en los
impuestos federales se reduce únicamente a los llamados impuestos especiales (en~rgía eléctrica, pro(34)
(35)

Juárez Mejia Godolfino. O. Cit. p. 108.
Véase FIOl'es Zavata Ernesto. La doble imp0sición de los Estados Unidos Mexicanos
en jornada de Derecho Tributarlo. Universal de Montevideo 1957.

113

�ducción y consumo de tabacos labrados, gasolina Y
otros productos derivados del petróleo, cerillos Y
fósforos, agua miel y productos de su fermentación, explotación forestal y consumo de cerveza

crecimiento del 60/o anual de l 9;40-1967, desplomándose durante esta década al 20/o anual, en
nuestro país la pésima distribución de la riqueza, la
demografía galopante que alcanzó el 3.20/o ha permitido que conviva "la abundancia y la miseria, el
progreso y el atraso, la concentración y la dispersión, así como la comunicación y el aislamiento,
todo lo cual afecta de manera ineluctable la organización y funcionamiento de los 3 niveles de gobierno".

(36).

Si por un lado los Estados se han impuesto a las
disposiciones tomadas por el gobierno Federal; ésto
no llega a mayores. Además, según Fix Zamudio,
nuestro sistema federal es artificial y los Estados
carecen de la fuerza política necesaria para hacer
valer sus derechos frente a los poderes federales

"En términos generales, puede afirmarse que el modelo elegido para el desarrollo socio-económico del
país ha llevado a su Administración Pública a enfrentarse a graves problemas, ocasionados, de un lado, por la fuerte concentración de las decisiones
políticas, económicas y administrativas en la sede
de los Poderes Federales, y de otro, a la dispersión
demográfica, al atraso económico, al subdesarrollo
administrativo, y al consecuente debilitamiento político que se presentan en la gran mayoría de las
entidades federativas del país. Estos marcados desequilibriós han provocado un deterioro constante
de la administración pública e impedido el adecuado desarrollo de nuestro federalismo" (39).

(37).

En suma , éstas entidades federativas y municipales
han vivido en la incertidumbre y para aliviar las
obligaciones gubernamentales, "los gobernadores.y
ocasionalmente los presidentes Municipales, tuvieron que acudir a los recursos de la federación para
inyectar fondos adicionales a sus recursos propios y
realizar las obras más urgentes para atender las demandas de su población.
El signo de resultado de éstas gestiones dependía,
casi siemrre de la fuerza política del gobernador o
bien de) favor de que gozara ante el Presidente (de
la República), los Secretarios de Estado, Jefes de
Departamento Administrativo, directores o gerentes de las entidades paraestatales" (38).

"La situación indica como lo señala Montero
Zen1
dejas que hay que pronunciarse por la descentraliJ
zación, el descongestionamiento y contra todas las
formas de concentración en lo económico, en lo social y político" (40).

Ahora bien, los problemas antes expuestos se han
agudizado por el crecimiento económico por el
cual ha transitado nuestro país habiendo tenido un
(36)

Juárez Mej,a (Godolfino) Op Cit. P. 108.

(39)

Gonzátez Parás (José) N . El Fortalecimiento del pacto Federal. Cuad. INAP. Núm.

(37)

Fix Za111uclio Héctor. Sin tesis d el Derecho de Amparo en Panorama del Derecho Me•
xicano. Tomo l. UNAM, México 1965, p, 142.
Jurirez Mejia (Godolfino) Op. Cit. p. 108.

(40)

12. México 1 978, p. 9.
Montero zende¡as (Daniel) Estado y Democracia y Partido. Costa-Amic Editor Mé·

(38)

114

xico, D.F. 1979.

115

�,

SEGUNDA PARTE:
La Administración Territorial.
6_

La Administración del Distrito Federal.
En México partimos del principio del Federalismo americano,
en el que debe haber un distrito donde residen los poder:s fe.
derales que no pertenezca a ningún Estado por ser est~~ independientes. Sin embargo, la gran diferencia en rela_c1on con
los Estados Unidos, es que en el Distrito de Colombia, donde
residen los poderes federales, se encuentra ubicado en u~a ~equeña extensión territorial. En cambi~, ~n México, el D1~tr1to
Federal resulta ser una urbe macrocefalica Y una de las c~u~ades más grandes del mundo, por lo cual tiene una com1S1on
urbana de reciente creación encargada de los problemas urbanos de este a través de un Plan Nacional de Desarrollo Urba·

Legislativo la Constitución establece que el Congreso de la
Unión podrá legislar en materia de Distrito Federal. El Congreso ha aprobado diversas leyes orgánicas tendientes a completar la organización de los poderes del Distrito Federal entre ellas la del 31 de diciembre de 1928, de 1941 y la de 29
de diciembre de 1970 que es la vigente. Ahora bien, cuando
legisla en esta materia el Congreso de la Unión tiene las mismas restricciones que las legislaturas Estatales.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina que el Jefe del Departamento gobierna en nombre del
Presidente de la República, es nombrado y revocado por éste
libremente y ejecuta su función con la ayuda del Consejo
Consultivo, aunque éste tan solo tiene funciones informativas Y de asesoría y no ejecutivas u operativas. En los términos
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal el
jefe del Departamento forma parte del Consejo de Ministros' y
tiene la jerarquía de un Secretario de Estado.

no.
El Distrito Federal, sólo por su densidad demográfica, por_su
riqueza artística, histórica, económica Y cultural, es superior
a los Estados miembros, pero paradójicamente carece de _autonomía y de legislatura propia ya que no tiene una Constitución propia, por otro lado, el Distrito Federal se encuentra
ubicado en el Valle de México, y si se trasladaran a otro lugar
los Poderes Federales, éste se convertiría en el Estado del Va·
lle de México con los límites y extensiones que le asigrie el
Congreso Federal.
En términos del Artículo 73, de la Constitución en su fracción IV, el Gobierno del Distrito Federal es ejercido por un
Departamento Administrativo dirigido por un Jefe Y que depende del Presidente de la República, formando par~e ~e la
Administración pública Federal centralizada en los termmos
de la Ley Orgánica respectiva. Por lo que concierne al Poder
116

Ahora bien, el Departamento Central se distingue por ejemplo del Departamento de Pesca, en que aquél tiene sus funciones restringidas en el Distrito Federal y éste se encarga del
despacho de sus asuntos relacionados con la Pesca, en todo el
país. El Poder Judicial, denominado Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, es local.
La desigriación de magistrados es atribuida al Presidente de la

República, previa aprobación de la Cámara de Diputados. Los
cargos de Juez de Primera Instancia, familiares, civiles, penales, mixtos de primera instancia y mixtos de paz son atribuidos al Tribunal Superior, es decir, hay un solo partido judicial
en el Distrito Federal; éste tiene su propia jurisdicción administrativa que es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo encargado de dirimir controversias administrativas relacionadas con el Departamento del Distrito Federal. Podemos
concluir que existe una analogía entre Estados y el Distrito
Federal en cuanto a su organización y competencias.
117

�la instrucción en sus diversos grados.

Sin embargo el Distrito Federal carece de municipios libres
como los Estados-aunque éstos existieron hasta la Reforma a
la Constitución de 14 de Agosto de 1928- que ahora está integrado por 16 Delegaciones Políticas administrativas, las delegaciones son Alvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez,
Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo,
Milpa Alta, Tiáuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco que se encuentran desconcentradas, con lo cual el régimen
de centralización se encuentra en manos del Presidente de la

En materia tributaria, el Departamento del Distrito Federal se
encarga de la recaudación de los impuestos, conforme a la
Ley de Ingresos, y formula los presupuestos de Egresos para
canalizar los recursos disponibles, para hacer frente a los servicios públicos necesarios.
Para terminar con este rengtón cabe señalar que actualmente
se discute la posibilidad de que fuera electo el Jefe del Departamento aunque al parecer es superior al argumento que al
haber dos autoridades habría dificultades al gobernar.

República.
El Distrito Federal tiene representaciones· como si fuera un
Estado en el Senado y está dividido en distritos para la Representación en la Cámara baja, que posterior a las Reformas
electorales aumenta a 40 Distritos uninominales.

Por otro lado la incursión de las instituciones democráticas
semidirectas, corno son el referendum y la iniciativa popular
pretenden dar un nuevo impulso a la participación de la ciudadanía capitalina, aunque esto constituye tan solo un paliativo al verdadero problema la sub-representación de los habitantes del Distrito Federal en las cámaras federles, pues es evidente que la legislatura federal está compuesta por representantes ajenos en su mayoría al D. F., por lo cual sus decisiones no siempre son las mejores para los habit~ntes de la gran
metrópoli.

La defensa del Distrito Federal corresponde a la Dirección
General de la Policía y Tránsito, que protege la seguridad de
los ciudadanos, sus propiedades vigilando la circulación de los
vehículos conforme al reglamento respectivo.
El Departamento del Distrito Federal tiene entre otros servicios de garantía, el Registro Civil, el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio.
El propio Departamento tiene a su cargo la planeación de la
Ciudad de México, su adecuada urbanización, construir las
obras públicas necesarias, legalizar las tierras de los precaristas, vigilar el adecuado transporte urbano a través de ejes viales idóneos y del trnsporte colectivo.
Por otro lado, el Departamento promueve la prosperidad pública intelectual y moral, estimulando la educación popular,
deportiva, cívica, el turismo, de acuerdo a los programas de la
Secretaría del Ramo, el establecimiento de las bibliotecas populares y con la Secretaria de Educación Pública el impartir
118

7.

Las Instituciones estatales.
7.1 El Congreso del Estado.
Es el órgano legislativo de éste y el número de representantes será proporcional a los habitantes de cada uno
'
pero, en este caso, po~á ser menor de siete diputados
en los Estados cuya mayor población no llega a 400 mil
habitantes: de nueve en aquéllos que excede su población de este número y no llegue a ochocientos mil habitantes y de once, en los Estados cuya población sea superios a esta cifra. De igual manera que los diputados federales los locales, no pueden ser reelectos para el peíodo
119

�inmediato.
Como lo habíamos señalado, ellos solo pueden.legislar
sobre todo lo que la Constitución Federal no reserva a
los Poderes de la Unión, además la Constitución Federal
señala cuáles son sus facultades principales como son
que:
A)

El Congreso Estatal se autocalifica en materia electoral, la iniciativa de ley les pertenece, las legislaturas pueden solicitar a los poderes federales la protección de sus Estados en caso de un levantamiento, invasión o de una insurrección interior, ellas
pueden igualmente deter:minar según las necesidades legislativas otorgar su consentimiento para que
sobre su territorio puedan ser construidos edificios
militares y civiles destinados por el Gobierno Federal al servicio público y al uso común, y otra de las
más importantes competencias es ratificar todas las
adiciones o reformas de la Constitución Federal.
Ahora bien las legislaturas estatales sesionan una o
dos veces por año y las constituciones de todos los
Estados han establecido una Comisión permanente
como a nivel Federal.

7.2 La Gubernatura del Estado.
La Federación está integrada por 31 Estados Unidos según el Artículo 42 Constitucional éstos son Aguascalientes, Baja California Norte, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango,
Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla,
Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosi, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. En cada uno el Poder Ejecutivo Estatal
se deposita en un Gobernador, quien tiene las principa120

les atribuciones en cada Estado y la manera de realizarlas depende de la práctica política del Presidente de la
República, ya que las ~posiciones que han determinado al centro deben de ser ejecutadas por el gobernador,
quien ante todos es un funcionario del centro y después
es el ejecutor de los poderes_locales, según sea el caso de
cada Estado.
El gobernador depende del Presidente de la República
pues al haber sido llevado a esta máxima magistratura
estatal por el partido revolucionario institucional debe
subordinarse a los lineamientos de éste por la disciplina
que observa este partido, ya que los 31 gobernadores
han sido candidatos apoyados por el partido, es decir, el
Presidente de la República ejerce un control político sobre los Estados como sobre el Congreso Federal.
Constitucionalmente para ser electo gobernador de un
Estado es requisito ser mexicano por nacimiento y
oriundo de él con residencia efectiva no menor de cinco
años inmediatamente antes del día de la elección pero
sólo pueden ser electos directamente por 6 años sin poder volver a ser electos bajo ningún titulo por el principio de la no reelección.
Los poderes del Ejecutivo local siguen el modelo federal
entonces a ellos corresponde vigilar la observancia de la~
leyes Y de establecer los reglamentos, de mandar las
fuerzas armadas del Estado y la de designar algunos funcionarios. Tiene la obligación de publicar y de hacer ejecutar las leyes federales y tiene el derecho de voto en
materia local. Pueden ser destituidos por el Presidente
de la República, es decir, bajo la iniciativa Federal el Senado puede declarar que los poderes constitucionales de
un Estado han desaparecido, entonces, ei Senado nombra un gobernador provisional que convoca a elecciones
extraordinarias según las leyes del Estado. El Senado es121

�coge al gobernador de entre una terna propuesta por el
Presidente de la República.

ahora corresponden a la Federación y así mismo tienen
obligaciones que cumplir. En resumen son sujetos de derechos y obligaciones, ya que son personas morales de
Derecho Público, y entre sus obligaciones se encuentran
las prohibiciones reservadas al Estado Federal como son
el celebrar una alianza, un tratado o una coalición con
algún otro Estado, acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas, o papel sellado, gravar el tránsito de personas que atraviesen sus territorios, prohibir o gravar directa o indirectamente la entrada a su territorio, o la salida de él a ninguna mercancía nacional o extranjera ; no
gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales
o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exacción
se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la
mercancía; no expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, también el emitir títulos
de deuda pública pagaderos en moneda extranjera o fuera del territorio nacional, contratar directa o indirectamente préstamos con gobiernos'de otras naciones o contraer obligaciones en favor de sociedades o particulares
extranjeros cuando hayan de expedirse títulos o bonos
al portador o transmisibles por endoso. Los Estados y
los Municipios no podrán celebrar empréstitos que para
la ejecución de obras están destinados a producir directamente un incremento en sus respectivos ingresos y no
podrán gravar la producción acopio o la venta del tabaco
pues en materia federal; respecto a las bebidas alcohólicas, será preocupación- de ellas y del Congreso de la
unión al combatir el alcoholismo. Necesitan una autorización especial del Congreso de la Unión para establecer
derechos de tonelaje.

En la organización interna del Ejecutivo Estatal encontramos a un Gobernador, al Secretario General de Gobierno, un Tesorero, un Oficial Mayor, un Procurador
Estatal y las Unidades Administrativas que necesite.
7.3 La Autoridad Judicial Estatal.
Al nivel estatal, la composición de los jueces de los tribunales cambian de un Estado a otro, ya que en algunos
casos son nombrados por el Gobernador y en otros por
el Congreso de cada Estado. Es su constitución local la
que dispone de qué manera deben componerse éstos tribunales y cambia, respecto al período, de una entidad a
otra.
El Gobernador de cada Estado es quien, en última instancia, designa a los jueces teniendo en cuenta el carácter técnico y honrado que requiere la Judicatura en
nuestro país. Respecto. al Procurador General del Estado, éste depende del Gobernador y tiene las mismas atribuciones en general, que el Procurador General de la República, pero a nivel estatal, y por lo que hace a los Tribunales Superiores Locales tienen jurisdicción en mate·
ria local en primera y segunda instancia tratándose de litigios de orden común; además de encargarse de los conflictos entre municipios y Estado o cuando existe una
acusacion contra algún airo funcionario, en cualquier caso ellos deberán actuar conforme al Derecho Estatal
siempre y cuando no contravenga al Federal.
'
7.4 Las obligaciones de los Estados Miembros.
Al formar parte del pacto federal , los Estados miembros
han renunciado de hecho a algunas competencias que
122

8.

Las Instituciones Municipales.
123

�El Municipio libre es la base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa. En América
Latina el municipio tiene sus orígenes en España (41) sin embargo también toma características del gobierno locál de los
Estados Unidos, que fue considerado en su tiempo como el
pilar de la vida democrática, y fue muy admirado por Tocqueville (42), quien lo llamó el Laboratorio de la democracia,
sabemos que el primer municipio que hubo en Méxicoo fue el
de Veracruz; fundado por Hernán Cortés a su llegada al país,
multiplicándose por todo el territorio nacional, sin llegar a tener ningún papel importante en la vida política de México. Al
ser México independiente y hasta nuestra revolución de 1910,
los municipios constituían la división territorial pero carecían de autonomía hacendaria y política. La Constitución de
1857 omitió mencionar al municipio, en tanto que bajo el imperio de Maximiliano e inspirándose en el sistema francés de
colectividades territoriales, se estableció un sistema de Presidentes Municipales remunerados y electos popularmente, pero con la caída del Imperio, terminó su reforma.
Durante 30 años de la Dictadura el Porfiriato centralizó fuertemente el Poder Político haciendo nugatorio el sistema Federal. Con el triunfo de la Insurrección de 1910, surge un movimieno centrífugo tendiente a restituir la figura del municipio y con esta ideclogía, la Constitución de 1917 restableció
la vigencia del municipio ya que dispuso que cada uno de
ellos debe de ser administrado por un ayuntamiento electo
popularmente, la palabra Ayuntamiento viene de junctum
que significa unir. Ahora bien, los presidentes municipales, regidore!; y síndicos del Ayuntamiento no pueden ser reelectos
para el período siguiente. Los municipios deben estar investidos de personalidad jurídica y administrativa libremente; sus
finanzas que son constituidas por las contribuciones que son
determinadas por las legislaturas de los Estados, y que debe(41)

Albi F . Derecho Municipal Comparado del Mundo Hispano. El Aguilar Madrid 1955.

(42)

González Casanova. OP. Cit. p .41.

124

rían ser suficientes para cubrir sus necesida,des, se encuentran
lejos, pues, fuera de algunas metrópolis, la mayoría vive en la
penuria.
El municipio libre, ha sido considerado como el medio más
efectivo de descentralización política y administrativa (43),
pero, en México, no ha sido así, ya que "La existencia formal
del Municipio depende del gobierno estatal y al vivir una penuria financiera se reducen al mismo sus funciones públicas"
(44), ya que en algunos casos el gobernador tiene facultades
para destituir a los ayuntamientos, además el control gubernamental y el partido son muy fuertes (45) aunque en ocasiones la Corte los ha apoyado, lo más frecuentemente es que
las libertades municipales sean violadas por las autoridades
estatales (46). Además la tendencia hacendaria municipal
es a bajar el porcentaje de sus percepciones del 8 por ciento
en- el maximato, bajaron al 3 por ciento durante el sexenio de
López Mateos. De esta manera se ha perdido la figura del municipio estando lejos de las aspiraciones del Constituyente de
1917, sin embargo, no se ha olvidado completamente, ya que
a pesar de la penuria económica en que viven, las legislaturas
han tenido la necesidad de ejercer la democracia en ese laboratorio político que son los municipios y de donde parte un
punto de apoyo para democratizar las otras instituciones políticas.
Esperamos que en los próximos años el Gobierno Local logre
reivindicar sus derechos en materia hacendaria y política.
9.

La Reforma Municipal y Estatal.
9.1 Reforma Política.

(43)

Congreso Iberoamericano de Municipios. Madrid Granada y Sevilla.

(44)

G&lt;.nzález Casanova. Op. p. 41.

(45)

Turker Williarn P. The Mexican Government today, Mineapolis University of Minnesota 1957 p. Cit. por IBI D.

(46)

Mecham Lloyd Mexican Federalism in México-Factor Fiction Annals, Marzo 1940
p. 23.

125

�La Reforma Política tiende al fortalecimiento del Municipio al establecer la introducción al sistema de Diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales y
el principio de representación proporcional en la elección de los Ayuntamintos y Municipios cuya población
sea de trescientos mil o más habitantes.

El enfoque que el Presidente López Portipo ha dado a la
Reforma Administrativa insiste en una mayor descentralización y desconcentración de funciones que llevan la
acción pública más cerca de los municipios· y de sus habitantes. Esta idea, marcada desde el régimen anterior,
debe conducir a un robustecimiento de la actividad municipal (48).

Lógicamente, el principio de la representación proporcional fue llevado hasta los Estados y Municipios para
ser congruente con la Reforma a nivel Federal. Por otro
lado, sólo se prevé para los municipios que tengan más
de 300,000 habitantes que son los más politizados y
donde este sistema si funcionaría. Sin embargo, habrá de
esperar para ver cómo funciona en la realidad y cómo jugarán su papel los partidos políticos en el desarrollo de
la vida política estatal y municipal.

"Los habitantes del país nos señala Juárez Mejía, residen·
en más o menos 100 mil localidades pertenecientes éstas
a aproximadamente 1,400 municipios, lo que revela el
grado de dispersión de la población municipal y la consiguiente dificultad para instrumentar programas que
atiendan sus demandas prioritarias en términos de eficiencia y eficacia".
Es sabido que si se quiere efectuar una Reforma Administrativa integral es necesario reformar también las administraciones municipales y Estatales para que sean congruentes al programa general del Gobierno Federal, sin
olvidar a los otros Poderes de la Unión.

Los municipios que serán afectados por esta Reforma·no
llegan a 30 ahora bien, nos preguntamos si esta última
Reforma no corresponde en realidad a las legisla.t uras estatales.

En efecto, el cuarto objetivo de la actual Reforma Administrativa (1976-1982) se refiere a contribuir al fortalecimiento de nuestra organización política y del federalismo en México a través de instrumentos y mecanismos
mediante los cuales la Administración Pública Federal
para que, respetando la autonomía de cada uno de los
poderes y niveles de Gobierno, propicie, por una parte,
el robustecimiento de las funciones encomendadas a los
poderes Legislativo y Judicial, y por la otra, una mejor
coordinación y una mayor participación de los tres niveles de Gobierno en los procesos de desarrollo económico
y social del pa is.

Moya Palencia nos señala que si el sistema se aplica correctamente en estos municipios grandes permitirá que
la comuna refleje las principales corrientes de opinión y
de interés de la localidad, y que participen como regidores del ayuntamiento presidido por los candidatos del
partido que obtenga mayor votación, los candidatos a
presidentes municipales y a primeros regidores de uno,
dos o más partidos minoritarios, con lo que el consejo
municipal se enriquecerá ideológicamente y se verá obligado a trabajar como un órgano colegiado auténtico en
beneficio de los ciudadanos gobernados (47).

"

9.2 La Reforma Administrativa.
(47)

126

(48)

Medina Pavan Jesús Ramón: El Municipio y la Refor ma Administrativa. Tesina de la
Div. de Est. Sup. de la Fac. de Derecho de la UNAM. México 1975, p . 45 Cit . por Moya Palencia op. cit. p. 58 .

127

�preminentes fuera del Valle de México". Se registra respecto a este programa importantes esfuerzos sobre todo
en los sectores agropecuarios y de energéticos (49).

Como se desprende con este objetivo global se mejorarán los mecanismos administrativos de coordinación con
los otros Poderes de la Unión, así como con 1~ Estados
y Municipio, para lo cual "en los primeros meses del actual Gobierno-afirma Carrillo Castro- éste se propuso integrar y fortalecer los mecanismos de coordinación para
promover el desarrollo socioeconómico de los Estados
con estructura y políticas de operación y procedimientos homogéneos en las 31 entidades federativas de la República". En cuanto a los Poderes de la Unión, prosigue
Carrillo Castro "el Ejecutivo se ha propuesto mantener
permanentemente informados a los Poderes legislativo y
judicial, de las reformas administrativas que lleve a cabo
el propio Ejecutivo Federal, así como asesorarlos en los
casos en que soliciten asistencia técnica en materia de
Reforma Administrativa.

E)

1-:a decisión

de fortalecer el federalismo nos lleva implícitamente al reconocimiento de sus actuales debilidades
las cuales al irse manifestando durante la evolución de l~
e~~~riencia federal, han impedido que cobren plena pos1tiv1dad los principios en que se sustenta el federalismo
mexicano. En términos generales, puede afirmarse que
tales debilidades tienen su origen en la concepción misma de la institución, y se reflejan en los desequilibrios
estructurales Y regionales existentes, en la excesiva concentración económica, política y administrativa en la capital de la República, así como, en la deficiente coordinación de las acciones del Gobierno Federal con Estados
y con los Municipios del país (50).

Como logros concretos de la Reforma Administrativa.
A)

La reorganización de los coprodes existentes en los 31
Estados O.O. del 11 de marzo 1977.

B)

El establecimiento de los Coveruos Unicos de Coordinación con las 31 Entidades Federativas.

C)

La asesoría que ha presentado la Coordinación General
de Estudios Administrativos, a 8 Estados y 4 Municipios, capacitando aproximadamente a 900 funcionarios
Estatales y Municipales.

O)

El Acuerdo de Desconcentración Territorial de la Administración Pública Federal publicado en el O.O. el 16 de
enero de 1978 con el que se propone "La ubicación o
reubicación en su caso en las diversas ciudades de la República, de aquellas unidades administrativas de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal que realicen sus funciones y ejecuten sus acciones

En materia fiscal, nos señala Carrillo Castro, el gobierno
federal, conjuntamente con Estados y Municipios implanta políticas tendientes a hacer más equitativos los
convenios de Coordinación Fiscal y asegurar una mejor
coordinación en esta materia entre los tres niveles de gobierno.

9.3 La Reforma Económica.
Co~o consecuencia de una reforma política y administrativa, aparece la reforma económica, que se traduce en
la participación de los sectores de la producción el capital, el Estado Y los trabajadores en un mismo proceso
que se traduce en la alianza para la producción del L.
,L'
IC.
Jose opez Portillo.
(49)
(50)

Carrlllo Castro Alejandro. Op. Cit. p. 23
Goén~ález Parás (José) N. El Fortalecimi~nto del Pacto Federal Cuad INAP N ,
·
·
. um. 12
M XICO 1978, P . 6 .

129
128

�A este respecto en todas las entidades federativas se encuentra la alianza para la producción que conjuntamente
con los coprodes coadyuvan al desarrollo regional en
forma armónica, conforme a las espectativas que ofrecen
las distintas regiones se dedique a las actividades económicas industriales, comerciales o agropecuarias.

miento y fraccionamiento de terrenos, asentamientos irregulares, ciudades perdidas, colonias precaristas, falta de servicios, incomunicación, aislamiento, crecimiento demográfico,
contaminación del ambiente, incremento de la delincuencia,
entre otros.
Actualmente el federalismo se encuentra débil por los desequilibrios estructurales y regionales existentes en todo el país,
así como en la capital de la República, lo que incide en la deficiente coordinación de las acciones del Gobierno Federal
con los Estados y Municipios del país.

9.4 La Reforma Urbana.
Es evidente la necesidad de efectuar una Reforma Administrativa, económica y política implica una Reforma
Urbana. Piensa a equilibrar las atribuciones, ya que la
Reforma Política y Administrativa tienden entre sus objetivos fortalecer el federalismo.

ll.

El fenómeno federativo, sin duda, está en crisis, (52).

En la ciudad de México vive una quinta parte de la .población y por otro lado existen más de 80 mil poblados
con menos de quinientos habitantes por lo cual se complica y encarece la prestación de servicios municipales

A pesar que son muchos los Estados Federales, éstos tienden
a minimizar cada vez más la autonomía de los Estados miembros. En nuestro país se adoptó desde 1824 la forma de gobierno Republicana representativa, federal y popular dando
forma a una realidad social en donde han existido sentimientos fuertemente arraigados a distintas regiones. Ahora bien,
en los Estados Federales existen dos tendencias antagónicas:
una centrípeta que consiste en que la centralización de ciertas
competencias y la centrífuga consistiendo en la descentralización de otras. En el primer cáso la Federación se da cuenta
que los Estados miembros no pueden cumplir con éstas atribuciones, como por ejemplo, salubridad.

(51).
El plan nacional de desarrollo urbano, pretende conseguir ese equilibrio tan necesario, así como el que debe
de existir entre las áreas rurales y urbanas.

10.

Las Disfunciones Estructurales.
La descentralización política y administrativa se encuentra en
franco deterioro, ya que las haciendas municipales han bajado
sus percepciones del 80/o dur,ante el maximato al 30/o en el
sexenio de López Mateos y la situación ha seguido declinando
hasta la fecha .
Los 2,377 municipios del país sufren una grave situación con
crecimiento desordenado y anárquico, especulación, acapare-

(51)

Vé ase Mo ya Palenc ia Op. Cit. P. 58 Y 59.

130

Las Perspectivas.

En el segundo caso, la Federación tratando de ser más eficaz,
convierte determinadas materias en locales para que sean los
Estados miembros quienes las llevan a cabo (Ejemplo, en Materia Fiscal).
(52)

Carrillo Castro (Alejandro). Reforma Administrativa para el Desarrollo Económico Y
Social (1976-1982) en Revista de Administración Pública Núm. 31 -32 , Ed. INAP. México Jul. Dic. 1977.

131

�En nuestro país, la fuerza centrípeta se venía acentuando en
detrimento de los Estados y Municipios sin embargo, a partir
del Gobierno del Lic. López Portillo la fuerza centrífuga empieza a equilibrar las atribuciones, ya que las reformas políticas económicas urbanas y administrativas tienen entre sus objetivos fortalecer el federalismo.
Cabe destacar que en el presente régimen, el Presidente López
Portillo ha emprendido importantes esfuerzos encaminados a
fortalecer el pacto federal, procurando una mayor coordinación entre el Ejecutivo Federal y los Gobiernos estatales Y
Municipales, y prueba de ello es el impulso que se ha dado a
los Comités promotores de de:,arrollo económico Y social
(COPRODES), la diversidad de Convenios Unicos de Coordinación celebrados entre los distintos niveles de gobierno, así
como los diferentes convenios de COPLAMAR con dependencias federales; y los gobiernos de los Estados, todo lo cual
se está traduciendo en un volumen creciente de inversiones
hacia la provincia, creando polos de desarrollo personal,
creando empleos, contrarrestando la migración rural a los
centros urbanos y propiciando mejores niveles de vida para
importante sector de la población del país.
El Federalismo mexicano es sui generis, por lo que se debe de
acoplar a realidades objetivas. Hay toda una Reforma Política y otra Administrativa coyunturales tendientes a realizarlo;
creemos que las dos tendencias que coexisten, centrífuga y
centrípeta, tienden a equilibrar a un sistema, sin embargo estamos asistiendo a una etapa en que se busca rescatar el federalismo en declive, al través d~ una política en que se logre la
participación cada vez mayor de las entidades federales y municipales, en las decisiones de su comunidad. Consideramos
que el Lic. López Portillo busca, al fortalecer a estas instituciones base de nuestra división territorial, coadyuva al proceso democrático impostergable a través de las nuevas tendencias del Federalismo en México, que se expresaron en la reu132

nión (53) que sostuvo el Presidente -de la República con los
gobernadores de las 31 Entidades Federati~as y los representantes de los Poderes Federales, tales como coordinar, equilibrar y hacer un federalismo más justo, ya que si no se respeta
el pacto federal el sistema puede sucumbir.
Las reuniones de Querétaro, Acapulco y Veracruz ratifican la
preocupación del Gobierno actual por fortalecer el pacto federal.
De seguir las mismas presiones demográficas el México del siglo XXI tendrá 115 millones de habitantes, de los cuales 40
habitarán en el Distrito Federal (55). Por lo cual necesitamos
un nuevo federalismo, que permita una real autonomía a las
entidades federativas, pero sin perder la coordinación necesaria entre instancias de Poder, Federación, Estado y Municipio. Esta mutación se deberá proceder a un equilibrio en la
distribución más justa de las riquezas, de los asentamientos
humanos y romper de una vez con la esclerosis poblacional
provocada por las macrocefalias urbanas que obstaculizan el
sistema federal entorpeciendo el desarrollo económico, político y social del País. Por lo cual el esfuerzo de todos gobernantes y gobernados es impostergable para acceder así almodelo del País al que aspiramos.
La Reforma Administrativa tiene acertadamente como uno
de los objetivos globales el fortalecimiento del federalismo·, la
Política, una mayor intervención de las minorías en las luchas
electorales y la económica, la participación concertada de todos los sectores en el proceso de generación de riqueza a través de la Alianza para la Producción, así como el logro de un
reparto equitativo de los beneficios de la misma.
Lo anterior hace necesria la adaptación de un nuevo sistema
que permitirá una autonomia real a los Estados miembros, sin
perder la coordinación necesaria entre las instancias de Poder:
Federación, Estado y Municipio.
133

�El proceso dialéctico de transformación deberá contribuir a
un equilibrio estructural entre clases sociales Y regiones del
país, para terminar con la esclerosis poblacional p~ovocada
por las macrocefalias urbanas que obstaculizan el sano desarrollo económico, político y social del páís.
A este respecto sobresale las palabras expresadas en la reunión de la República en Veracruz, donde se anunciaron aumentos en los recursos fiscales que se canalizarán a las haciendas estatales para establecer un equilibrio adecuado entre ambos órdenes de gobierno, lo cual consideramos j.mprescindible
para consolidar el Federalismo Económico al que aspira la Sociedad Mexicana en su proyecto nacional.
Este es el camino a seguir, al federalismo jurídico y político,
debe llegar el económico como un medio para alcanzar la libertad con justicia social. Ese es el Federalismo Mexicano que
impulsa el Gobierno del Presidente José López Portillo.

JESUS RAMONES SALDAl'JA

LA CRISIS Y EL SINDICALISMO EN MEXICO

Desde hace buen tiempo nos hemos dedicado ha hablar de las
luchas sindicales en el país, de la evolución en el número de sindicalizados, de los logros y fracasos de la lucha sindical y de otras cosas
del movimiento obrero en México. Sin embargo, poco se ha escrito
sobre la forma en que repercute la crisis económica -cuando se hace
presente- en los sindicatos.
Con Abundancia de empleos, con un mercado de valores en
ascenso, con estabilidad de precios, con programas de asistencia social del gobierno, el sindicalismo no pasa de ser un simple juego de
agrupación. Pero, si el ciclo económico toma una dirección descendente, aumenta el desempleo, baja el nivel de vida, entonces el sindicalismo debe convertirse en la fuerza activa que proteja a los agremiados.
Durante las últimas tres décadas en el país, habíamos gozado
de un alto nivel de actividad económica y relativa estabilidad social,
y en esta época los trabajadores sindicalizados crecían continua y lentamente. No fue sino hasta los primeros aííos de los 70's en qqe han
desertado para cuestionar los continuos problemas de nuestra economía.
Cuando a principios de 1971 se inició la grave crisis que el
país y en lo particular las masas asalariadas confrontaban, se estaba
iniciando el proceso de rompimiento del sistema económico que se
disefió después de la segunda guerra mundial. Ahora bien, es de sobra

LIC. JESUS R AMONES SALDAlilA
Egresado de la Facultad de Econom ía d e la U.A.N.L. Investigador del Cent ro d e Invest i gaciones Económicas de la U .A . N.L. Coordi nador del Colegio de Economía Político d e esta
Facultad.

134

�conocido que al caer un país en el estado de depresión, las primeras
víctimas son los sindicatos al demandar el gobierno un alto en sus
pretensiones y pedir una mayor cooperación y sacrificio.
Si partimos de la base que el interés básico de los sindicatos
radica en los salarios y el empleo, -aunque no por esto dejen de ser
importantes otros aspectos económicos y sociales como vivienda, seguridad social, educación, etc.- vale la pena que nos detengamos a
examinar dos de los principalesproblemas producto de la crisis que
atraviesa el país, que afectan muy seriamente a las organizaciones sindicales: La inflación y el desempleo.
Recordemos que en 1971 se inician los primeros síntomas de
las crisis con una disminución de la producción y con el aumento del
desempleo, los resultados fueron tan malos que ese año fue conocido
como el "año de la atonía". Ante esta situación, el gobierno tuvo que
intervenir a través de multiplicar la inversión pública y mejorar el ingreso de la población ocupada, con esto logró frenar temporalmente
la crisis del desempleo y la recesión de la actividad industrial; sin embargo, ante la importante derrama de gasto público y la actitud especulativa de industriales y comerciantes, se inició un proceso inflacionario, que hasta la fecha aún no se .ha detenido a pesar de las políticas anti-inflacionarias.
Lo sucedido en 1973 era para preocuparnos, porque el aumento en precios tendía a exceder todo límite normal y se convertía
en un serio peligro para las grandes masas trabajadoras por la contracción en los salarios reales.
Desde 1960. la economía mexicana se había venido desenvolviendo en condiciones de estabilidad monetaria; es decir, en condiciones de inflación lenta o moderada. Medida con el índice general de
precios al mayoreo, la tasa de inflación --acumulada anual- de 1960 a
1972 fue de 2.50/o (con un mínimo de 0.60/o en 1965 y máximo de
6.70/o en 1970).
En efecto, los aumentos de precios antes de 1972 normalmente alcanzaban una magnitud promedio anual en el índice nacio136

nal de precios al consumidor entre 3 y 5.4 porciento. Sin embargo en
los últimos seis afies (1974-1979) dicho promedio conforme a los indicadores oficiales del Banco de México, S.A., rebasa el 200/0 a excepción de 1978 que concluyó con un 17.50/0.
Respecto al presente año las expectativas con muy desalentadoras si tomamos en cuenta el aumento de las tortillas, frijol, acero,
disel, transporte por ferrocarril, cigarros, cerveza, pastas para sopa,
energía eléctrica y otros productos que por el momento se me escapan. De continuar esta situación, ¿a dónde vamos a parar? ya nos
amenazan con nuevos aumentos en los precios de la carne; tenemos a
la vista un alza en el precio de la leche, en los materiales para la construcción y algunos artículos duraderos que utilizan como insumo el
acero.
En un continuo incremento de precios, todo aquél que tiene
un ingreso fijo o gana un interés fijo (tenedor de bono, obligación y
ahorradores) pierde en épocas de inflación. Al ser fijo el ingreso, en
la medida que avanzan los precios, en esa medida se va reduciendo su
ingreso expresado en bienes y servicios.
En un período de inflación, todo el efecto pernicioso se nota
más en el perceptor del salario mínimo, en el jubilado y pensionado.
No obstante, podría decirse que en general afecta a toda la clase trabajadora, a ese inmenso sector formado por los asalariados (obre~os,
empleados, técnicos, burócratas, profesionistas, etc.). Desde luego, la
actitud ante la inflación por parte de los trabajadores es presionar
mediante los sindicatos, para el aumento de los salarios que compense el alza en el nivel de precios.

Al hablar de la relación entr~ los movimientos de los precios
y de los salarios, es necesario tener en mente el mecanismo de la determinación de estas dos variables. En cuanto a los precios, la determinación periódica de un índice de precios al consumidor -también
llamado costo de la vida- permite analizar el nivel de vida de la población. La información que se obtiene tiene amplias repercusiones en
divérsas esferas de la economía nacional, ya que los resultados de las
137

�variaciones ocurridas en los precios de los diversos artículos que componen el índice, sirven de base para la fijación de salarios mínimos

costos- es por las exageradas demandas salariales. ,

en las zonas urbanas y rurales.

Esta política de resolver la crisis mediante la comprensión del
consumo de las grandes masas trabajadoras por la vía de una política
salarial restringida, parece tender a trasladar una parte importante de
las utilidades al sector privado para alentar las inversiones; o bien, podría pensarse que se pretende mantener a la clase trabajadora a niveles de consumo bajos para disminuir la demanda de bienes y servicios. Cualquiera de los dos prop&amp;itos da una idea que para salir de la
crisis, se castigan, las condiciones de vida de los trabajadores.

Para tener una idea clara y precisa de lo que han aumentado o
disminuido los salarios reales, es necesario dividir los salarios nominales O corrientes por el índice de precios; por ejemplo, si a un trabajador se le duplica el sueldo de un año a otro, no podría decir que su
poder de compra se duplicó si no toma en cuenta ~l- increment~ ~m
precios, puesto que si éstos aumentan al doble tamb1en, las condiciones no habrán cambiado, pero si los precios se incrementan en una
proporción menor que los aumentos en los salarios, se puede decir
que el trabajador ha mejorado su poder de compra, o dicho en otros
términos los salarios reales crecieron.
De este modo, con base en los movimientos del índice de precios es como en el país, -aparentemente- se fijan los nuevos salariQS
mínimos y los sindicatos lo utilizan como punto de partida en la revisión de los contratos colectivos de trabajo. Aunque en la teoría, cabría esperar que así resultará -en la práctica,- los resultados de los últimos tres años en los ajustes del salario mínimo muestran el llamado
"sacrificio del obrero" al contraerse los salarios reales. En efecto, recordemos que en 1 976 la inflación terminó arriba del 200/o Y el tope
en los aumentos salariales para 1977 fue de un 10°/o En 1977, la inflación concluyó en 20.70/o y el tope de aumento salarial para 1978
fue de un 120/o. Para 1979 la contención salarial se fijó en un 150/o
lo cual significa, que el poder adquisitivo de los trabajadores se mantuvo por abajo.
De acuerdo con datos oficiales se puede demostrar que si en
1977 el deterioro real del salario mínimo fue de 20.70/o Y en 1978
los precios alcanzaron un aumento de 17.50/o, sumados los dos nos
refleja la pérdida en ei poder adquisitivo de 38.30/o. Como en 1978
se fijó una barrera de 120/o en los salarios mínimos, si se quisiera retornar a la capacidad adquisitiva del 977 el aumento del salario mínimo en 1978 debió ser de un 260/o. Con base en esta realidad, hay
quien se atreve a decir que el problema de la inflación -a través de los
138

Después de varios años de mantenerse la inflación, (1973-79)
los obreros del país manifiestan cierta inquietud. Hay creciente evidencia de un mayor descontento obrero en lo que se solicita más acción de los sindicatos para no soportar toda la crisis. Una prueba de
lo que se hace actualmente es el cuestionamiento del desarrollo del
país en la Asamblea Nacional Ordinaria del Congreso del Trabajo, la
fusión de grupos laborales independientes para constituir un solo sindicato, la lucha de los sindicatos en las universidades del país, y numerosos casos más por el estilo.
Quizá el conflicto más significativo de la estructura laboral
cambiante, sea la proliferación de huelgas en todo el país. Las estadísticas de 1978 revelan que el problema de los salarios precipitó más
huelgas que cualquier otra cuestión. Durante el primer trimestre de
1978 ya se habían registrado cerca de 427 huelgas en todo el país,
470/o más que en el período correspondiente de 1977. En forma semejante, la duración de dichas huelgas se mantuvo por arriba de la de
1977 (5.2 días contra 3.5 ). * Tal parece que el gobierno ha aflojado
un poco en sus esfuerzos por controlar la fuerza laboral, al reconocer
la situación social y económica tan ®teriorada de los trabajadores.
La actual crisis provocada por la inflación deben entenderla y
comprenderla los capitalistas, ya que mientras haya más hambre más
• Suplemento. Periódico STUNL, " Cronología del m ovimiento obrero" Año X 11, Serie 11,
No. 1 O, Monterrey, N. L. agosto 2 de 1978.

139

�peligrará el capital y el sistema que opera.
Finalmente, para terminar de hablar del problema de los precios voy a repetir las palabras de Víctor Manuel Bernal Sahagun,
miembro del Instituto de Investigaciones Económicas de la U.A.N.M.
el economista advirtió al periódico Excelsior ... "de continuar la actual política de precios, éstos pueden aumentar a límites en que resulten inútiles todo tipo de medidas que adopte el gobierno". Sostuvo que "la única mercancía regulada es la fuerza de trabajo, la cual es
controlada mediante los salarios mínimos lo cual hace que cada vez,
el modelo de desarrollo se lleve a cabo a costa de los trabajadores".
Cuando las organizaciones obreras logran resolver el diferencial precios/salarios existe otro delicado problema: los empleos. La
dificultad para un sindicato no sólo consiste en hacer que el empleo
sea remunerador, sino en estabilizarlo. Por lo tanto, el sindicato trata
de construir barreras para impedir los despidos arbitrarios.
Cuando existe desempleo y se deja que los salarios se establezcan a las fuerzas del mercado, se pueden presentar dislocaciones
por la abundancia de los recursos humanos que aprovechan las empresas para pagar los sueldos más bajos. Por esto, en todas partes en
que la desocupación es el azote por razones de recesión o de cambios
de tecnología, es completamente natural que el sindicato defienda el
empleo de los ocupados.
En términos generales, se ha podido observar que el desempleo afecta a los sindicatos, al alterar las actitudes de los grupos laborales y disminuir sus pretensiones por•el temor a la cesantía.
Como ha sido reconocido oficialmente, la política económica de las décadas de 1940 a 1970 -enfocada a alentar la producción
industrial- no incluyó acciones específicas en materia de empleo. La
falta de desarrollo teconógico propio, la política fiscal, crediticia y de
comercio exterior, marginaron al empleo como variable estrategia de
nuestro desarrollo nacional.
140

En estos momentos, las cifras del "desempleo abierto" o sea
personas que declararon que buscan empleo o están cesantes, asciende a casi dos millones de personas. Se estima que la subocupación
afecta a más de 8 millones. Cada vez es mayor éxodo del campo a la
ciudad y hacia el extranjero por la incapacidad de ofrecer un empleo
seguro y remunerador en el país.
Aunque no se dispone deJ.nformación completa sobre el porcentaje de desempleados provocado por la crisis del país, me voy a referir a los datos para Monterrey de acuerdo a los estudios del Centro
de Investigaciones Económicas de la U.A.N.L. El desempleo compuesto por los "cesantes" y las "personas que buscan trabajo por primera vez", pasó de 4.20/o en 1970 a 9.70/o en 1977.
Del total de desocupados, los cesantes son los que participan
con un número relativo alto, al representar el 71.40/o del total de desocupados. Al hacer la investigación de la cesantía por sector de la actividad económica, se encontró que el 43.90/o del total de cesantes
corresponde a la industria de la construcción con 23.20/o. Los dos
sectores en conjunto representan dos tercios del total de cesantes.
El análisis de las causas de la cesantía, se encontró que el
47.60/o se debió a que contaba con un "trabajo temporal". Este tipo
de cesantía fue común en la industria de la construcción que al bajar
su actividad por la crisis o por las alzas de costos, paralizaban la construcción y los trabajadores eran cesados. En segundo término se indicó que debido a "reajustes de personal", los obreros eran despedidos.
Es casi seguro que este tipo de cesantía se debió a la depresión general en la actividad económica en el país.
Otro aspecto que se obtuvo es que la cesantía coincide en mayor propor~ión en los estratos sociales bajos, en el cual se ubican las
personas que poseen trabajos menos estables y están sujetos a los movimientos de la economía.
Los resultados para el Area de Monterrey como la de otras regiones es propia de la situación económica por la cual atraviesa ac141

�tualmente el país, que a través del mecanismo de la oferta Y la demanda al implementarse políticas inflacionarias a partir de 1974, se
ha restringido la demanda agregada y como consecuencia disminuyen
las inversiones privadas y la producción procando una mayor cesantía.
Para resolver el problema del desempleo, el gobierno ha puesto en práctica medidas monetarias para acelerar el gasto público, aumentar el financiamiento mediante bajas tasas de interés, aumentar
los salarios de los trabajadores y aumentar las exportaciones. Desafortunadamente, las medidas terminan con mayoces aumentos de precios.
Este enfoque keynesiano ha fracasado en nuestro país porque
no existe la capacidad productiva para responder a la demanda. Cuando se aplican estas medidas se registran fuertes aumentos en los precios sin que se llegue al pleno empleo de la mano de obra.
Hay una tesis sobre el desempleo que dice que cuando la distribución del ingreso es marcadamente desigual, los bienes que demandan los ricos se hacen en una elevada proporción con técnicas
mecanizadas que dan poco empleo y genera en consecuencia fuerte
desempleo.
Otro enfoque señala que al reducirse el poder de compra de
las grandes masas asalariadas y el de la clase media, trae como consecuencia que se reduzca la producción y esta propicia que se dé el desempleo. Desde un punto de vista particular y a raíz de que se estudie
más ampliamente, estas dos últimas tiorías presentes en el actual modelo de desarrollo.

rosa en el empleo; y ya no se trata sólo de la lucha del salario, sino la
lucha por el trabajo". *
Como si estos dos problemas no fueran poco, la estructura
impositiva que se tenía en el pasado afectó en forma radical al trabajador; esto provocó que dentro de las innovaciones más interesantes
de la lucha sindical resultó ser lo referente a que las empresas se encarguen del pago de los impuestos de los empleados. Evidentemente
esto no se consiguió.
Como sabemos, el trabajador es un causante cautivo e imposibilitado de evadir sus responsabilidades fiscales, y es afectado poc la
doble acción del fisco, mediante el pago directo del impuesto a los salarios y el indirecto en la compra de bienes y servicios.
El hecho de que a los trabajadores se les elevará el sueldo para
ampliar su poder adquisitivo, lo trasladaba a una tasa impositiva
mayor y esto incidió negativamente en el nivel de vida de los trabajadores.
De acuerdo con investigaciones realizadas en el C.I.E. se observó que la carga fiscal para el trabajador que en 1974 ganaba cinco
veces el salario mínimo era de aproximadamente 11 º/o y para 1978
se elevó al 18%. De tal manera, los incrementos nominales de salarios han venido a significar en términos reales un deterioro mayor por
lo progresivo del impuesto.
Ante esta situación, la lucha de los sindicatos fue la de reclamar una reforma profunda que afecte toda la estructura impositiva
federal, -en especial el impuesto sobre la renta- que afortunadamente
en 1979 se puso en práctica.

Las características estructurales de la economía en el presente
y el esfuerzo exigido para conseguir salir de la crisis, vienen afectando
el desempleo y el subempleo. Hace tiempo el propio primer mandatario declaró " . . .no podemos contraer más la demanda de las clases
mayoritarias del país; la solución del proceso inflacionario se ha complicado con problemas de recesión que tienen su expresión más dolo142

Adicionalmente a los problemas de inflación desempleo al'
'
tas cargas impositivas a la clase media y baja, la producción
agrícola
llegó a los niveles más bajos en el período de la crisis; esto como re• Informe del Gobierno del Presidente José Lbpez Portlllo, México, D. F. Sep. de 1978.

143

�sultado de la desviación de 1 inversión privada en la agricultura hacia
otras ramas más redituables.
La insuficiencia de la producción agrícola ha implicado no sólo la caída en las exportaciones, sino la importación creciente de alimentos. La falta de dinamismo del sector agrícola expulsó la mano
de obra que se acomodó en las grandes áreas urbanas (Monterrey,
Distrito Federal y Guadalajara) en actividades de servicios, elevando
el número de subempleados o de practicantes de empleo de nula o
baja productividad como los lava-coches, boleros, vendedores ambulantes, jardineros, etc. Esta situación provocó los primeros brotes para buscar sindicalizar a los trabajadores agrícolas en 1978.

En suma, la crisis de 1971 a 1979 nos arroja como resultado
18 millones de marginados que viven en la extrema miseria; 2 millones de estas familias con ingresos menores a l O mil pesos mensual~s,
más de 2 millones de personas desocupadas, tasas de inflación de un
200/o anual, niveles nu tricionales muy bajos para más de 40 millones
de mexicanos y una mala distribución del ingreso en donde el 150/o
de las familias concentran el 700/o de la riqueza nacional.

poco relevante en los últimos años por el trillado sistema que padecemos en que el gobierno se ve presionado por la fuerza del empresario
y limita los movimientos de la clase trabajadora.
El Estado debe recordar que si bien los movimientos de huelgas acarrean pérdidas en una parte de los sectores económicos (industria, comercio, etc.) estas son mínimas, comparadas con la "crisis de
los trabajadores asalariados" qu~ sí tiene efectos generales para toda
la comunidad.
Si la opinión pública presiona para que se acaben las huelgas
cuando estas se alargan por la falta de comprensión entre obreros y
patrones, así los sindicatos deben participar para presionar a quien
corresponda para resolver la crisis del país.

Ante este panorama y con(orme se avanza para tratar de resolver la crisis se hace más evidente el "sacrificio de la clase trabajadora" para mostramos que en una sociedad con matices capitalistas,
cuando se cae en un conflicto industrial, de transporte, servicios, etc.
como producto de la falta de acuerdo entre obreros y patrones, la incidencia de la intervención del gobierno es normalmente en ventaja
de los grupos poseedores del capital y en desventaja para los sindicatos.
Sin embargo, creo que cuando una crisis económica amenaza
a la comunidad, el gobierno debe intervenir como un árbitro imparcial entre los patrones y los trabajadores, con la idea siempre en mente de proteger los intereses de la mayoría.
Si hemos comentado los resultados adversos de las crisis para
los sindicatos, es para demostrar que los movimientos obreros fueron
144

145

�SECCION
ACTUALIDAD LEGISLATIVA

�HELIO AVALA VILLARREAL

BREVES COMENTARIOS SOBRE PRIMER DECRETO
DE REFORMAS A LA LEY ORGANICA DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
De acuerdo a la secuencia de los comentarios anteriores sobre
Las Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, podemos analizar brevemente que el Primer Decreto de Reformas publicado el 27 de Diciembre de 1978 contiene el
cambio de nivel jerárquico y de responsabilidad de la Dirección de
Servicios a los Trabajador es y Productividad al elevar esta dependencia al rango de Secretaría, haciendo además al titular, integrante de la
Comisión de Administración Pública del Estado C.A.P. -órgano colegiado de consulta del Gobernador del Estado, quien la preside y compuesto por los titulares de las dependencias enumeradas en el Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública cuya principal
atribución es organizar y dar coherencia a las acciones del Poder Ejecutivo- así como el cambio de la dependencia orgánica y de vigilancia
administrativa de la Congregación Colombia, situándola en el ámbito
de competencia administrativa del municipio de Anáhuac y suprimiendo la vigilancia que ejercía sobre ésta, la Secretaría General de
Gobierno.
Las Reformas a la Ley Orgánica tienen un alto valor político
de congruencia a los lineamientos de la Federación en la materia laboral.
LIC. HELIO AY ALA VILLARREAL ( 1944)
Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de
Nuevo León, ( 1961-1966 ), Estudios de Post-árado de Administración Pública en la Universidad de George Washington, D. C., ( 1973-1974 ), Maestría en Administración Pública del
Desarrollo Urbano en la Universidad de Birmingham, Inglaterra, ( 1978-1979 ) . Maestro d e
la Facultad de Derecho de la U. A . N. L., Derecho Romano, (1968-1971 l. Teoría General
del Estado, (1969-1971 l. Introducción al Derecho, ( 1976 ), Derecho Constitucional,
( 1976 ), Maestro de la Facultad de Comercio en: Derecho Fiscal, ( 1969 ), Teoría del Derecho Y Legislación Civil, ( 1979 ), Instituciones del Derecho, ( 1979 ), Coordinador de la
Maestría de Administración Pública de la Facultad de Comercio y Administración, ( 1979 ),
Jefe de la División de Estudios Superiores de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
( 1979 Director de la Unidad de R eforma Administrativa, Gobierno del Estado, ( 1979 ) .

�Basta señalar los siguientes párrafos de la exposición de moti•
vos del Ejecutivo en su proyecto de iniciativa: "De otra parte, la ex•
periencia del orden federal, así como en Nuevo León, es d~ una respetuosa y eficiente relación entre el órgano jurisdiccional de justicia
laboral y el órgano administrativo orientador y conciliador en el mismo orden. Este es el caso, en el nivel más amplio, de la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y también lo es, en Nuevo León, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y la actual Dirección de Servicios a los
Trabajadores y Productividad".
"La Reforma que se plantea, en consecuencia, no tiene una
sóla intención formal, sino la muy sustancial de subrayar una expe•
riencia muy positiva, de enfatizar en un Estado de la República de
destacada importancia industrial la política obrera y de fomento productivo del Presidente José López Portillo, y de subrayar el carácter
revolucionario que estos hechos tienen, por su capacida_d de extend~r
la justicia social a los obreros y asegurar una libertad real y responsa•
ble de los empresarios, así como las múltiples libertades de los trabajadores y sus asociaciones sindicales, todo en beneficio de Nuevo
León y México".
Por otra parte las adecuaci~nes administrativas a los procedimientos operativos fueron mínimas, el presupuesto no sufrió variación de importancia en relación a su tendencia incremental de años
anteriores y se buscó fincar en el aumento de la productividad de los
recursos humanos con que disponía la Dirección de Servicios a los
Trabajadores y Productividad el cumplimiento de sus más amplias
responsabilidades administrativas, logrando de esta manera hacer más
eficientes y eficaces sus servicios de: capacitación y adiestramiento;
de vigilncia del cumplimiento en los centros de trabajo a las disposiciones laborales; de conciliación administrativa en los conflictos obre•
ro-patronales; de asesoramiento a trabajadores y sindicatos en cuestiones relacionadas a la aplicación de normas de trabajo.

-Junta Local de Conciliación y Arbitraje- no se de,terioraron y si se
fortaleció la Dirección transformada en Secretaría de Servicio de los
trabajadores y al incremento de la productividad, en virtud de tener
el titular, poc el nuevo rango de la dependencia, funciones como, la
de acordar directamente con el Gobernador del Estado, estableciendo
así mejor comunicación y más información entre ambos órganos de
Gobierno cuyo resultado son resoluciones en lo Administrativo más
apegadas a políticas del Ejecutivo en esa materia. En otras palabras
hay maya- claridad al el~varse el rango a Secretaría de esta depen•
dencia en lo relativo a su competencia, funciones y responsabilidades,
evitándose la intermediación administrativa en esta delicada materia
que por la calidad del usuario al que sirve, requiere de toda la atención del responsable administrativo en el Estado.
Otro aspecto de importancia es la inclusión del titular de esta
Secretaría en la Comisión de Administración Pública, ya que al inte•
grarse a las reuniones de discusiones y negociaciones de la Comisión
permite su participación al nivel de toma de decisiones globales sobre
las políticas del Ejecutivo¡ que fijan las prioridades, programas y me•
didas de implementación de éstos, pudiendo así buscar a través de este mecanismo interinstitucional el mejoramiento de los servicios que
presta al sector laboral.
Otra reforma que contiene el Decreto mencionado, es el cam•
bio de esfera en la competencia que sobre la Congregación Colombia
tenía la Secretaría General de Gobierno, al sujetar esta entidad a la
competencia administrativa del Municipio de Anáhuac.
Las razones de la decisión para descentralizar administrativamente la Congregación Colombia fue el de ubicarla bajo una autori·
dad político administrativa más cerGana y lograr en esta esfera, resoluciones más eficientes, eficaces y congruentes a los criterios socioeconómicos que rigan la región.

Las acciones de coordinación administrativa y funcional entre
este órgano administrativo y el órgano jurisdiccional de la materia
150

151

�ARMANDO GARCIA GAMEZ

SINTESIS DEL AMPARO PENAL

Por definición legal, el amparo es un proceso que se tramita
ante la autoridad judicial federal, mediante el cual se resuelve toda
controversia que a petición de parte agraviada se suscite; sobre leyes
o actos de autoridad que violen garantías individuales; sobre leyes o
actos de la autoridad federal que invadan o restrinjan la soberanía
de los Estados o sobre leyes o actos de las autoridades estatales que
invadan la esfera de la autoridad federal. En el primer caso se trata
del amparo de garantías y en el segundo y tercero, se trata del amparo de soberanía. Por consiguiente, el amparo puede versar sobre leyes
inconstitucionales o sobre actos de autoridad que violen la Constitución, por lo que el amparo resulta ser un instituto procesal mediante
el cual se controla por vía jurisdiccional federal la constitucionalidad
de todos los actos autoritarios. Pero además, la Ley de Amparo consigna dos clases de amparo, cuales son: amparo indirecto que se tramita ante los Juzgados de Distrito y del cual pueden conocer en revisión los Tribunales Colegiados de Circuito y el amparo directo, del
cual compete conocer en única instancia, a los Tribunales Colegiados
de Circuito y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según la
competencia que se establece por la propia Ley de Amparo. El amparo agrario, que tiene un título especial en la Ley de la Materia, tiene la naturaleza de amparo indirecto. Por cuestión de materias, el amparo puede ser administrativo, civil, penal y laboral.
Nos referimos en esta ocasión al amparo en materia penal, el
cual comprende tres alternativas; a saber: a).- El amparo contra leyes
penales que se estimen inconstitucionales; b).- El amparo contra resoluciones pronunciadas en un proceso penal que causen un agravio
jurídico no reparable en la sentencia definitiva y c).- El amparo mediante el cual se reclama una sentencia definitiva dictada por un Tribunal en Materia Penal. En los dos primeros supuestos, el amparo es
LIC. ARMANDO GARClA GAMEZ.
Maestro de Amparo de la U.A. N . L.- M iembro del Institut o Mexicano del Amparo.

153

�indirecto¡ en el tercero, el amparo es directo, con la novedad de que
una ley declarada inconstitucional por jurisprudencia de la Suprema
Corte de Justicia de la nación, puede reclamarse en el amparo directo I sin audiencia del Organo Legislativo.
Respecto del amparo indirecto que se promueve ante los Juzgados de Distrito o ante el Tribunal Superior del Juez responsable,
que tiene jurisdicción concurrente de conformidad con el artículo 37
de la Ley de Amparo (por violación de las garantías de los artículos
16 en Materia Penal 19 y 20 fracciones I, VIII y X, Constituciona'
'
les) procede el amparo indirecto con bases en la fracción IV, del artículo 114 de la Ley deAmparo, el cual señala la procedencia del juicio de amparo: contra actos que tengan sobre las personas una ejecución que sea de imposible reparación.

cia, acusación o querella hecha por persona digna'de fé, de un hecho
determinado que la ley castigue con pena corporal y que esté apoyada por declaración de persona digna de f é o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado. Por ende, cualquiera
orden de captura que no cumpla las premisas citadas, es violatoria
del artículo 16 de la Carta Magna, pudiendo reclamarse en amparo
indirecto. En este amparo se duplica propiamente el proceso penal,
al tener derecho el quejoso de aportar todas las pruebas tendientes a
demostrar la inexistencia del delito o la ausencia de su responsabilidad, de suerte que el juez del amparo con plena jurisdicción, sustituye al Juez de la causa original.
La formal prisión debe llenar requisitos de fondo y de forma;
los primeros consisten en la comprobación por pruebas suficientes,
del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado; y
los segundos se refieren a la fecha , lugar, hora en que se dicte y la expresión del delito o delitos por lo que debe seguirse el proceso. En
consecuencia una prisión preventiva que no cumpla los supuestos
mencionados causa violación a las garantías establecidas en el artículo 19 Constitucional, pudiendo reclamarse en amparo indirecto, sin
necesidad de agotar previamente el recurso ordinario de apelación.

Entre las resoluciones básicas que pueden reclamarse mediante el amparo indirecto, de un Juez Penal, durante el curso de una causa del orden criminal, podemos señalar las siguientes: a).- La orden de
aprehensión y detención. b).- El auto de formal prisión. c).- La resolución negativa de la libertad provisional bajo de fianza. d).- La prolongación indebida del término para que el reo sea juzgado, que es de
menos de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena no exceda a
los dos años, o de un año, si la pena excede del tiempo mencionado.
e).- La prolongación indebida de la prisión, tanto porque por descuido o irresponsabilidad del Juez o del Ejecutivo, se prolongue la prisión más allá del término fijado a la penalidad impuesta o porque se
pretenda prolongar por falta de pago de honorarios a defensores o
deudas relativas a resarcimiento del daño o cuando se realiza por la
autoridad judicial un cómputo equivocado sobre el término de la pena aplicada. f).- La resolución interlocutoria que resuelve en definitiva el incidente de libertad por desvanecimiento de datos y cualquiera otra referente a la libertad que pueda obtener el reo por las causas
establecidas en la Ley.

Antes se expresa, que pueden reclamarse en amparo indirecto, las violaciones al artículo 20 Constitucional fracción I, VIII y
X, que se refieren; a la garantía de obtener la libertad provisional bajo caución, si el término medio aritmético de la pena aplicable al delito imputado no excede de cinco años de prisión; a la garantía de ser
juagado en cuatro meses ó en un año, según que el delito se castigue
con menos de dos años ó con más de dos años de prisión; finalmente,
la prisión no puede ser prolongada una vez cumplida la penalidad impuesta en los términos de la ley penal aplicable y cualquiera prórroga
de la resolución lesiona la fraccióñ X del preinvocado artículo 20
Constitucional.

Ahora bien, la orden de aprehensión debe reunir los requisitos que señala el artículo 16 Constitucional, cuales son: Debe dictarse por la autoridad judicial del orden penal; debe apoyarse en denun-

Al promoverse el amparo indirecto ante el Juzgado de Distrito competente, puede solicitarse por el quejoso la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado y en los casos en que se recla-

154

155

�me orden de aprehensión o formal prisión provenientes de autoridad
judicial penal, la suspensión surtirá el efecto de que_ el ampa~is~ quede a disposición del Juez de Distrito en lo concerniente a su ~bertad
personal quedando a disposición de la Autorida~ que ~ebe Juzgarl~
por lo que hace a la continuación del proceso. Si qu~~oso no ha SIdo privado de su libertad, podrá suspenderse la eJecuc1on de la aprehensión siempre y cuando el término medio aritmético de la pena
que se ~tribuya al delito imputado, no exceda de cinco años de prisión, pues en este caso el promovente del amparo qu~~ará recl~í~o
en el sitio que señale el C. Juez Federal. Si la aprehens10n ya fue eJ~cutada el inculpado promovente del amparo podrá ser puesto en libertad'bajo de fianza por el C. Juez de Distrito ajustándose al artículo 20 Constitucional fracción I, es decir, que la pena no exceda del
límite de cinco años de prisión. Se estima por los tratadistas del amparo que la suspensión provisional condicionada al término medio
aritmético de la pena contradice el espíritu de la libertad en que se
inspira el amparo, ya que no deben confundirse las medidas de aseguramiento que son distintivas del amparo, con las reglas que para la
libertad caucional estatuye el artículo 20, fracción I Constitucional,
aquellas deben aplicarse a las indicadas en alguna averiguación penal,
las segundas tienen vigencia respecto de los procesados o encausados.
Tal como la suspensión se reglamenta ahora en el amparo penal por
el articulo 136 reformado de la Ley de Amparo vuelve nugatorio el
beneficio de la medida cautelar de la suspensión, al sustituirla por reclusión preventiva en el lugar que señale el Juez de Distrito.

:1

En los otros casos anteriormente citados, la suspensión se
concede conforme a las reglas establecidas en los artículos 124, 130,
136 Y. 138 de la Ley de Amparo. OMiamente la demanda de amparo
debe reunir los lineamientos señalados por el artículo 116 de la Ley
de Amparo. Si el amparo se promueve reclamando una ley penal por
estimarse inconstitucional, debe señalarse como autoridad responsable a la autoridad legislativa que la haya expedido, sea Congreso de la
Unibn, Congreso Estatal o Ejecutivo con atribuciones para hacerlo,
señalándose también como autoridad responsable a aquella que la está aplicando por primera vez en perjuicio del agraviado.

El amparo directo en materia penal se promueve contra sentencias definitivas dictadas por Tribunal Judicial del Orden Penal, pudiendo reclamarse violaciones a ·las leyes del procedimiento cometidas durante la secuela del mismo, siempre que afecten a las defensas
del quejoso trascendiendo al resultado del fallo y por violaciones de
garantías cometidas en la propia sentencia. Ello quiere decir que a
través del amparo directo pueden impugnarse violaciones procesales
que sefiala el articulo 160 de la Ley de Amparo que consta de diecisiete fracciones y que las refieren otras hipótesis a la falta de defensor, a la falta dé careos a la falta de pruebas, al desechamiento de recursos a la' no celebración de la audiencia pública, a la confesión del
reo obtenida mediante incomunicación, amenazas o coacción, etc.
etc.; así mismo pueden combatirse violaciones del juzgador pa aplicación t'inexacta de la Ley o por dejar de aplicar la ley normativa del
caso. Cuando el amparo se concede al sentenciado quejoso por estimarse existentes algunas violaciones a las reglas del procedimiento, el
proceso penal debe ser anulado, invalidándose todas las actuaciones
posteriores a aquella en que se cometió la infracción constitucional,
lo que significa la reposición del proceso penal para que se restituya
al agraviado en la garantía procesal que le fué violada. Las más frecuentes violaciones que se reclaman en los amparos directos son
aquellas que se refieren, a la falta de careos del reo con los testigos
que hayan depuesto en su contra, al desechamiento de pruebas que
haya ofrecido legalmente o a la recepción arbitraria de pruebas por
el Juez instructor, por lo que la sentencia de amparo que conceda la
protección Federal tiene por efectos reponer el procedimiento.
En cambio las violaciones de fondo cometidas en la sentencia
y alegatos por el agraviado, originan la invalidación de la sentencia
conculcatoria de garantías, ya que a través del amparo directo se reclama la inexacta aplicación de la _ley penal o la omisión aplicativa
de la ley penal rectora del caso justiciado. La sentencia de amparo
es restitutoria de las garantías infringidas por la autoridad judicial
señalada responsable, con la ventaja de que en el amparo penal se
puede suplir la deficiencia de la queja conforme a los artículos 183
Y 76 de la Ley de Amparo, es decir, cuando se encuentre que ha habido en contra del agraviado una violación manifiesta de la ley que
157

156

�lo ha dejado sin defensa o cuando se le haya juzgado por una ley que
no es exactamente aplicable al caso.
Procede la suspensión de plano en el amparo directo en materia penal, de conformidad con lo establecido con el artículo 172 de
la Ley de Amparo, que estatuye, que la suspensión de la Suprema
Corte de Justicia ó del Tribunal Colegiado de Circuito por ~diación
de la autoridad responsable, quien podrá ponerlo en libertad cauciona! si procediere, o sea, cuando la pena impuesta por la sentencia reclamada no sobrepase a los cinco años de prisión.
En materia penal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
conocerá de los amparos que se promuevan contra sentencias dictadas por autoridades judiciales del Orden Común cuando se imponga
la pena de muerte o una sanción corporal mayor de cinco años de
prisión y de sentencias dictadas por Tribunales Federales o Militares
cualesquiera que sean las penas impuestas. Por ende corresponde a
los Tribunales Colegiados de Circuito conocer de los amparos que no
sean competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tanto el amparo directo como el indirecto, en materia penal,
puede promoverse en cualquier tiempo, es decir, no opera el término
de quince días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo.
De acuerdo con lo expuesto y estimado que el juicio de amparo es el instrumento idóneo para el control de la legalidad y la
constitucionalidad de las resoluciones que se pronuncien por los jueces y tribunales del orden represivo, destaca la importancia que para
la buena administración de justicia penal, reviste el proceso de amparo y su conocimiento en la práctica forense y en la teoría jurídica,
contribuye eficientemente en la justicia social y por ende, todo buen
jurista debe desenvolver en la esfera propia de sus actividades la teoría y práctica del amparo penal.

158

S E C C I ON "C ON G R E S O S"

�AGUSTIN B~AVE FERNANDEZ DEL VALLE

PARTIDOS POLITICOS Y SISTEMAS ELECTORALES,
PONENCIA PRESENTADA .EN EL PRIMER CONGRESO
IBEROAMERICANO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
CELEBRADO EN LA CIUDAD DE MEXICO, D.F. LOS DIAS
8, 9, 10 Y 11 DE JULIO DE 1980.
Un partido político es siempre -para los partidarios del corporativismo- una cosa artificial. Se nace en una familia, en un municipio, en una nación, pero no se nace en un partido político. Se ignora,
en esta postura, que los partidos políticos son el medio idóneo, en
nuestro tiempo, para canalizar y simplificar la opinión diversa que requiere representación en el gobierno. Es pósible que esta canalización
y simplificación traicione, en grado mayor o menor, el principio de
exacta representación de todas las opiniones. No cabe suponer que
los partidos se multipliquen hasta lo infinito. Esta hipotética multiplicación contradiría el objetivo de simplificación exigido por la eficacia en la toma de decisiones.
Rechazamos el corporativismo político porque las caporaciones no pueden sustituir al Estado y porque el orden económico y
profesional es una parte del orden pero no todo el orden. Ni siquiera
aceptamos la denominación "Estado corporativo", porque no cabe
ningún aditamento especial en una palabra que abarca toda la extensa
gama de los quehaceres humanos: el Estado. Innumerables problemas
que afronta diariamente el Estado no tienen relación con las caporaciones; relaciones exteriores, actividades científicas y culturales, política industrial y financiera ... Es preciso afirmar enérgicamente que
el corporativismo social, aún cuando pueda ser muy importante en la
vida de una nación, no debe, de ninguna manera, suplir o destruir lo
que de específicamente político hay en el Estado. Ciertamente la de-

bR . JUR. DR. PHIL. AGUSTIN BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE.
Rector de la Universidad Regiomontana y Presidente Emérito del Centro de Estudios Hu•
manistlcos de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

161

�mocracia no descansa sobre la base de individuos desprovistos de ter
da determinación profesional o social. Pero cuando se vota no se debe votar por el interés especial de la profesión, sino para el interés general, es decir, para el bien común. Las corporaciones deben servir
para estructurar y reforzar al Estado, no para desmembrarlo. Cuidémonos de que lo político no sea absorbido por lo social. Que las corporaciones se ocupen de los intereses corporativos y que dejen al Estado el cuidado de ser gestor del bien público temporal. Y dentro del
bien público temporal cabe -claro está promover la organización de
todas las fuerzas socio-políticas, fomentando su desarrollo vital.
Antes de elaborar tipologías de los partidos políticos, es preciso desentrañar su significación. Los sistemas representativos liberales -en el sentido primario de la palabra suponen los partidos como
instrumentos esenciales para su estructura y funcionamiento. La democracia rousseauneana era hóstil a las "asociaciones particulares".
Juan Jacobo quería una democracia directa sin partidos. Los regíme:
nes totalitarios conocen el "partido único", pero no conocen los
otros partidos sino para eliminarlos. Con el "partido único" se sale
del marco general de los sistemas representativos. El "partido único"
está en situación de dependencia, sirve de intermediario entre el jefe
de gobierno o el equipo oligárquico y la masa de la población como
objeto de propaganda y de transformación ideológica. El "partido
único" puede dar la impresión de apariencia representativa, pero sabemos que el comité central de ese partido es el poder real que ger
bierna en nombre de una doctrina oficial previa a toda opinión popular o personal independientemente. Sólo donde los partidos políticos
-en plural- sean usados como instrumentos para canalizar -simplificadas adecuadamente- expresiones diversas
de la opinión popular, habrá
,
democracia. No confundamos los partidos con las facciones. En un
caso estamos ante una modalidad obligada de la democracia representativa; en el otro, estamos ante una entidad patológica de la política.
Los partidos son fuerzas sociales de orientación política, apuntan a la
conquista del poder, por vía electoral y de manera legal. No se trata
de organismos políticos instituidos, definidos en las constituciones,
sino de entidades "intermedias", que tratan de mediar entre los érganos gubernamentales y la estructuración privada de la opinión públi162

ca. "E
. starnos ante una reunión de hombres que profesan la misma
doctrin
· expresaba Benjamín Constant.
'
.
a pol 1'tica " , segun
Individuos
~pe1:5os se c~gan en torno a un programa político -mínimo doctrm~o- que sirve como eje. No importa que surjan de la reunión de
comités
· dicatos que
.. electorales, o de grupos parlamentarios, O de sm
proh1Jen el nacimiento de partidos.
Prescindir de los partidos políticos en los grandes Estados
con
·
· ale a prescindir de la representación. Existe el
. tempor. ane~
eqwv
nesgo -¿como ignorarlo?- de que los partidos políticos bi·en
.
d
· ul
. ..
organizaos mamp en la opiruon pública. Contra ~ste riesgo sólo cabe precaverse con una buena adecuación democrática. No resultan de bl
las
· ·
d il
sea es
organ~aciones éb' es, porque no consiguen hacerse representar
en el gobierno. La educación democrática es la única capa d
. .
la · · · · d
z e exigir
mst1tuc1on . e mecanismos verdaderamente democráticos en el seno de los partidos fuertemente estructurados. No vemos la necesidad
~e. que la estru~.tura ~terior de los partidos sea -como pretende Maunc10 ~verger- esencialmente aristocrática y oligárquica ;los jefes no
son deSignados realmente por los afiliados , a pesar de la a panencia
. . SI-.
no que son cooptados o nombrados por el centro. tienden a f ,
una clase dirigente, aislada de los militantes, una casta
•
ormar
más o m
cerrada
en s1. misma
.
" (M. Duverger: "Les partis politiques" Cenos
.
1·
Par1s pá 462 463) Du
, o m,
., ' 9;,
·
• verger confunde las oligarquías partidistas
de facto con la estructura interior de los partidos
cialmente "d . " .
. .
. .
que no es, esen.
, e Jure , anstocratica Y oligarquica. Lo que puede ser no
tiene que ser. Y lo que tiene que ser puede ser.
. L~ partidos políticos ocupan, respecto a la opinión pública
una Situacion muy peculiar·. son f orJa
• d ores Y representantes. For· d· •
~s: porque fo~an opinión mediante propaganda Y estructuras ::e:
~~ pre-fabncadas. Representantes, porque canalizan Y simplifica
opiruones· Cuando
. • se convierten en organismos
n
. los partidos po11ticos
cerrados, mecanizados, monolíticos con dis .
ausencia de libre . .
. ,
c1p ma castrense Y con
.
E . . .
cntica, esos partidos se han convertido en totalitanos. xigiran de sus miembros adhesión íntima e irrestricta a una
"Weltanschauung'' cerrada.

r

163

�Antes de preguntarse, como lo hace Duverger, si" ¿sería más
satisfactorio un régimen sin partidos?", habría que preguntarse ¿por
qué existen partidos?. No vivimos dentro de una Cristiandad operante, como cuando no existía aún Europa, sino que vivimos enun mundo quebrado, fraccionado, partido. En este sentido, no es para maravillarse que existan partidos si antes tomamos en cuenta que el mundo está partido. La asociación política es un derecho fundamental del
hombre. La única manera civilizada de existir en un mundo quebrado, fraccionado, es convertir la disidencia en colaboración, agrupar
los partidos y hacerlos servir, en libre juego -"fair play"- a una democracia pluralista que no cercena, que no mutila sectores sociológicos
disidentes. Los candidatos no pueden afrontar individualmente a sus
electores. La libertad no queda mejor preservada si el gobierno se encuentra sólo con individuos dispersos. Imposible desconocer la fuerza
que da la unión en una formación política. El papel de un partido político, dentro de un régimen representativo, nos parece insustituíble.
No es necesario hacerse ilusiones de que los partidos políticos
reproducirán, fotográficamente, la múltiple y cambiante opinión empírica. Basta con que la representen con inequívoca voluntad de fidelidad. Puede ser que las simplificaciones se den a costa de las deformaciones. Importa, en todo caso, tratar de simplificar sin deformar o
deformando lo menos posible.
La sociedad política moderna tiene, en los partidos políticos,
una de sus piezas fundamentales. Herencia típica del siglo decimonónico, los partidos políticos, revestidos de un carácter eminentemente
jurídico, están reconocidos por el Estado pero son, antes que realidades estatales, realidades sociológicas. Al Derecho Constitucional le
basta suponer esta realidad sociológicp, para no emprender caminos
extraviados. Todo partido político presenta dos modos característicos: a) un vínculo sociológico, b) una ideología política. Conjugados
ambos elementos, los partidos políticos se configuran como reuniones de hombres que aunan sus esfuerzos para ponerlos al servicio del
interés nacional, sobre la base de un principio al que todos se adhieren (Burke). Trátase de formaciones que aglutinan a hombres de la

misma opinión, para ofrecerles una influencia verdadera en la gestión
de los asuntos públicos. Cuando predomina el vínculo sociológico sobre la ideología política, estamos ante partidos estratégicos y de patronato. Cuando predomina la ideología política sobre el vínculo sociológico, se tratará de partidos programáticos y de principios. Trátese de acentos, de preponderancias. El programa es esencial en la fase
originaria de todo partido, como lo advirtió Hume. Posteriormente -a
j~cio del mismo autor-, ese programa pasa a ser secundario y superfluo cuando el partido ha alcanzado alto grado de madurez y de organización. Yo no creo que el programa llegue a ser superfluo y dudo
que se pueda considerar como secundario. Si algunos partidos se
guían más por razones tácticas que por principios de la ciudadanía
tendrán que reaccionar en cuanto tomen conciencia de que se está hi~
riendo la estructura moral de la ciudadanía. La técnica de la conquista del poder no puede hacer nunca superflua a la fidelidad ideológica.
Desde el punto de vista jurídico, los partidos políticos se presentan como formas de asociación de carácter público. La pluralidad
de personas, la organización y el fin son, respectivamente, el elemento personal, el elemento formal y el elemento teleológico. El elemento personal lo integran los miembros activos (militantes), los miembros pasivos (simpatizantes y simples electores), y los dirigentes y líderes. Como organización, el partido se manifiesta como un grupo social influido por una orientación política. Posee órganos ejecutivos
(co~té central) órganos dirigentes y de control (asamble_as, congresos) organos centrales y periféricos (comités, secciones, células). Me
pare_ce muy imprecisa la clasificación de Duverger, cuando distingue
partidos de articulación fuerte y partidos de articulación débil, según
la estructura. ¿Cuál es el punto límite para hablar de rigidez, jerarquía, Y centralización? Más factible parece hablar de estructura directa Y de estructura indirecta según la relación inmediata o mediata con
sus ~embros. Lo que resulta muy .cuestionable es distinguir entre.
P~tidos de vocación mayoritaria y partidos de vocación minoritaria.
S1 todo partido pretende llegar al poder, ¿cómo pensar que quiera
quedarse en minoría? En cuanto a la clasificación que propone el autor parisino en torno a los partidos políticos de opinión (liberales
descentralizados, burgueses y de derecha) y los partidos de masas (sC:

164
165

�cialistas, centralizados, proletarios Y de izquierdas), ~ece, en abs~lu•
to, de rigor conceptual. En primer lugar, cabe advertir, que_ atendien·
do a la naturaleza de sus miembros, que es el punto de partida de Du·
verger' los partidos no pueden ser de opinión Y_ ~~ masas. T~dos los
miembros de un partido político tienen una opiruon. Cosa diversa es
que en el partido único se sofoque Y se anule esa opinión. La ide~logía liberal Y la ideología socialista no bastan para ~ blar de p~tido
. ..
de paru·do de masas Si por masa se entiende un numero
·
.
od
d e opimon Y
crecido creciente de partidarios, más o menos marupulables, t 0
O

partido tiende a ser un partido de masas. Es preciso no ~lvidar ~ue e~
partido político tratará siempre de hacer prevalec~r la ideologia qu
n-pira directamente a que sus hombres eJerzan el poder Y a
d efiien de . J-\;)
•
•
á
que controlen los órganos de gobierno. No puede renunciar, Jam s, a
realizar una acción política eficaz.
·C ál es el sentido del partido político en el contexto de la
u
l'.
vida política? Ante todo, cabe observar que _los par~d~s po ittccs
permiten a las personas participar en las funciones publicas. Actuar
como representante de la opinión pública y de 1~ voluntad pop~ es
otra de las actividades -nada desdeñable, por cierto- de los partidos
políticos. ¿y cómo no ver en los partidos polí~cos, cuando lo_ son de
verdad instrumentos de educación política? Cierto que los ci~dada·
nos p~eden realizar críticas aisladas~ pero una crí~ca constructiva d~
la actividad del gobierno, eficaz y permanente, solo -~ued~ se~ realizada por un partido. Hay quienes piensan que la funcion pr~cipal_ ~e
.dos se circunscribe a las actividades electorales: designacion
l os parti
·
de candidatos y condicionamiento de la elección. Sin negar 1a importancia de esta función, me parece que a los partidos políticos l~s corresponde una función más alta y más eficaz en la actual socie~d
pluralista, función de control y función de crítica de los actos legislativos y de los actos gubernativo-administrativos.
¿

Hubo una época en que los partidos se consideraron com_o
facciones vituperables, como elementos perturbadores de~ .orden P~blico. Pronto se advirtió que el cuerpo político, como uruon arm~ruca requiere, necesariamente, de los partidos que contribuyen al bien
c~mún de la sociedad, "como las disonancias en música concurren en
166

el acorde total" (Montesquieu}. Burke apuntó, poco más tarde, que
los partidos son un ingrediente inseparable de todo gobierno libre. Y
desde Burke ningún demócrata duda sobre el deber de admitir la licitud de los partidos políticos y aún la conveniencia de la oposición. El
partido político es una pieza fundamental de la democracia que no
puede ignorar el legislador. De ahí la creciente importancia de las leyes
electorales basadas en artículos constitucionales. Porque es la constitución la que debe reconocer al partido político como institución
que concurre a determinar la política nacional. Así lo dice expresamente el artículo 490. de la constitución italiana. Y el derecho constitucional alemán concibe al partido político como una institución
que forma la voluntad política del · pueblo (artículo 2o. de la Ley
Fundamental de Bonn}. Nuestra Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su artículo 9o., preceptúa: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar... " Este artículo, inmerso en
el capítulo I "De Las Garantías Individuales" es un derecho subjetivo
público que fundamenta 1~ existencia de los partidos políticos. Sobre
este derecho fundamental del hombre, de asociarse en un partido
político de su predilección, se cimenta la expresión del sufragio al
que se refiere el artículo 4o. de la Constitución francesa, y los artículos 41, 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Desde el momento en que los partidos políticos han sido
legalizados por su existencia constitucionalista, se da un condicionamiento de su estructura que se traduce en control exterior, en control funcional (organización de base representativa) y, en algunos países, en control ideológico. Natural resulta que los fines de los partidos no se identifiquen, absolutamente, con los fines de los Estados,
salvo que se trate de un régimen de "partido único". En realidad, el
partido único se confunde con el Estado, aunque se quieran guardar
apariencias en contrario. Mientras la estructura anglosajona se finca
en el tradicional sistema bipartidista, los países europeos e hispanoamericanos adoptan el sistema de partidos múltiples. En un caso se
trata de convertir en dos polos a las fuerzas políticas primordiales del
país; en el otro se pretende integrar complejos gobiernos de compro167

�miso. Dentro del bipartidismo no caben los pequeños grupos que se
esfuerzan en mantener su independencia y que no pueden, en conciencia , adherirse a uno de los dos partidos existentes. Con . todos los
incortvenientes que pueden presentar los sistemas multipartidistas,
existe en ellos la innegable ventaja de dar cabida a todas las opiniones
y de buscar cauce legal de discusión. El multipartidismo suscita inestabilidad gubernamental, cambios frecuentes de gabinetes, política
incoherente e ineficaz, fomento de la división de opiniones. Resulta
conveniente poner un límite mínimo para que el cuerpo electoral de
una nación no se atomice en innumerables partidos que originan los
graves problemas analizados en la politología. Todos los regímenes
políticos alardean de su docilidad a los dictados de la opinión. En la
práctica, ·s in embargo, recortan las opiniones de grupúsculos que juzgan intrascendentes.
Es legítimo llegar al poder desde un partido político, pero
desde el momento en que se llega, el gobernante debe gobernar para
todos los partidos políticos y no sólo para su partido político. Dicho
de otra manera: hay lugar para un poder estatal cuya fuente sea autónoma con respecto a la que alimenta a los partidos. Los partidos no
cistalizan de modo tan perfecto las opiniones de la colectividad. Por
eso el poder estatal puede hallar otras bases diversas a la de los partidos existentes. Lo que importa guarecer es el Estado de partidos con
la concurrencia de una pluralidad de fuerzas que animen la vida política y procuren a la oposición la posibilidad de cuestionar la política
gubernamental establecida.
El régimen de partidos proliferantes y minúsculos puede desvanecer el poder del Estado, con ·una política ocasional, frágil, que
sólo exprese fracciones de opinión. Etta política de trazo poco firme ,
puede ejemplificarse en Francia, bajo la III y la IV República. Los gobernantes procedían de una coalición inestable de partidos. De ahí
la necesidad imperiosa de un poder capaz de convertirse en instrumento de la voluntad del ser de una nación que es una aunque albergue concepciones opuestas. Bajo la IV República en Francia se llegó a
hablar de los partidos sin Estado, de la neutralización de la energía
política, del inmovilismo. No resulta congruente que los Estados se
168

conviertan en aparatos administrativos incapaces ele proponer la fuerza necesaria para imponer políticamente sus decisiones. Si el Estado
no puede apoyarse en el consenso propio, los gobernantes estarán
maniatados para cumplir su función. Del desatino de los "partidos sin
Estado" no hay que pasar, por ley de péndulo, a decir, como dice
Georges Burdeau: "el bipartidismo es la fórmula que garantiza la
aproximación óptima entre las exigencias de los partidos y los imperativos del poder estatal" (George Burdeau: "El Estado", pág. 100,
Seminarios y Ediciones, S. A., Madrid, 1975). En México se ha optado por una solución que, aunque no sea perfecta, evita los defectos
del bipartidismo y no llega a los excesos del pluripartidismo que ha
dado en llamarse "los partidos sin Estado".
En el Estado constitucional de base representativa, los partidos políticos desempeñan un papel de primera magnitud en el funcionamiento integral del Estado. Sabemos que el electorado carecía
de la importancia que asume en el Estado moderno. Designar a los
gobernantes -poder ejecutivo y poder gubernativo-administrativo en
mucha parte- es elevar el electorado a una categoría de participante
en la función pública. La extensión del sufragio culmina en sufragio
universal. Esta extensión contribuye al encumbramiento de los partidos políticos. El Estado moderno es un Estado de partidos. Este Estado de partidos difunde ideas representativas. Sin los partidos, no se
podrá ordenar la propaganda, ni proponer los candidatos, ni escoger
el personal gobernante de acuerdo con la técnica electoral. Por eso se
ha podido decir que el partido se ha convertido en "un órgano del sufragio universal". Entre el legislador y el pueblo nos encontramos, en
los Estados modernos, con los partidos.
Posiblemente en la mayoría de las repúblicas democráticas y
representativas, los partidos no figuren en el texto de las constituciones. Está por hacerse el recuento. Mientras tanto, Hermann Heller, ha
podido hablar de los partidos como "un fenómeno extraconstitucional". Ciertamente se ha dado una situación de desconocimiento de
los partidos en la letra de las constituciones, pero, en algunas ocasiones, como en el caso de México, los partidos políticos están claramente aludidos desde los primeros artículos constitucionales.
169

�Los partidos políticos son asociaciones de derecho público.
Puede haber monopartidismo, bipartidismo o pluripartidismo. Lo
que no puede dejar de existir, en toda verda~era de~ocra_cia: ~s un
juego mínimo entre dos partidos, al menos. S1 el partido pobttco es
una agrupación permanente y organizada de ciudadanos, que se pr~
ponen conquistar el poder público y realizar un programa político social, es natural suponer que estas instituciones se dirigan a controlar
al personal y a la política del gobierno, como lo sostiene McChesney
Stait. En realidad los partidos políticos persiguen muchas cosas más:
triunfo electoral, tenencia de los cargos públicos, ejercicio del poder,
control del gobierno, realización de una actividad política eficaz. Imposible desconocer el detrimento del interés general que se ocasiona
al lado de la serie de beneficios y ventajas ideales y materiales que
ofrecen algunos partidos a sus miemocos, por intermedio del control
del gobierno. Porque no vamos a suponer que los intereses que defiende un partido -sea el de oposición o el que llevó sus miembros al
poder- se identifiquen con los intereses y las funciones del Estado
ideal. Hay una buena dosis de intereses parciales. Ortega y Gassetll'ecordaba, observando el propio vocabulario, que partida la sociedad
no quedan en ella más que partidos, en los que lo substancial es el
partido mismo, o sea, la lucha como forma esencial de la convivencia
en una sociedad escindida normalmente en grupos. Claro está .que nos
resta el consuelo de afiliarnos, si queremos, a un partido de opinión,
sin rigidez dogmática, que nos permita una cierta flexibilidad de opinión personal independiente. El fenómeno de partidos intolerantes
que imponen férreamente su doctrina, no tan solo a sus afiliados, sino a la masa general, es propio de los regímenes totalitarios. Cuando
se exige adhesión total y afiliación forzooa, ya no estamos ante un
verdadero partido, sino ante un movimiento faccioso y totalitario. En
frase pintoresca, Lowell nos habla de los "vendedores de ideas". No
vamos a negar el tráfico con "slogans", las promesas al electcrado, las
formulaciones doctrinarias propagandísticas. Tampoco podemos desconocer el hecho de que algunos partidos llegan a convertirse, cuando
están en el poder, en una parte del gobierno mismo, en una agencia
gubernamental, en un órgano titular disfrazado. ¿Cuál es la relación
existente entre el régimen de partidos políticoo y el sistema electoral?
El electorado, como totalidad de ciudadarios, requiere dividirse en
170

sectores afines que traduzcan comunidades de ide~s y de propósitos.
Así surgen los núcleos partidistas, íntimamente vinculados a la función electoral, hasta el grado que las elecciones son operadas, como
apunta Loewenstein, po~ los partidos políticos. En cierto modo, los
partidos absorben prácticamente el electorado. Sólo los hombres incluidos en listas preparadas por los partidos, pueden tener la oportunidad de llegar al poder. Sería conveniente atenuar ese monopolio,
"permitiendo que el electorado en general -propone Germán José Bidart Campos- escuchara en elecciones primarias a los futuros candidatos, con lo cual, aún cuando las listas estarían integradas por alineados a los partidos, participarían en su confección todos los ciudadanos" ("Derecho Político", pág. 443, Editorial Aguilar).
Se suele decir que loo sistemas pl,uripartidistas funcionan en
armonía con el régimen electoral de representación proporcional, en
tanto el bipartidismo tiende a un sistema electoral dualista, de may~
ría a minoría.
Cuando se impide la constitución de partidos lícitos, se incurre en grave injusticia, al vulnerar el derecho natural de asociación.
Lo aconsejable está en la admisión del pluripartidismo, como sistema
de formación de tan too partidos como pretendan los indivíduos interesados, siempre que representen un núcleo de relativa importancia.
La cifra matemática es dictada, prudencialmente, por cada Estado. El
Estado puede y debe exigir, a más de un mínimo de miembros para
cada partido político, una declaración de principios y un programa.
Sobre el Estado pesa la obligación de garantizar la afiliación libre de
los ciudadanos, la custodia de la libertad de permanecer o de retirarse
del partido, evitando adhesiones forzosas y permanencias involuntarias. Se ha propuesto una judicatura específicamente electoral con
atribuciones para el contralor legal de los partidos y del régimen electoral. Los partidos "electoreros" concentran su actividad, en torno a
los actos electorales, olvidándose de otros asuntos de mayor importancia. La política orientada por este tipo de partidos ha traído como
~consecuencia una cierta desilusión de la ciudadanía. Tocqueville
apuntaba que los partidos son un mal inherente a los gobiernos libres.
Pueden serlo "de facto", pero no lo son "de jure".
171

�"Un país es considerado democrático -observa Duvergercuando sus gobernantes son elegidos por elecciones lo más libre y sinceras posible" ("Instituciones políticas y derecho constitucional",
pág. 79, Ediciones Ariel).
El sufragio es un instrumento individual de expresión en materia de opinión política. Mediante el sufragio se eleva a los gobernantes y se decide en determinados ámbitos de la vida estatal. Trátase de
una técnica de expresión ciudadana, que manifiesta la voluntad política de los gobernados para estructurar el poder. Más allá del sufragioderecho y del sufragio-deber, está el sufragio como función pública
del ciudadano, que no sólo cumple con un deber y ejerce un derecho,
sino que desempeña una función en la vida política del Estado. No
hay inconveniente alguno en calificar esta función pública, como una
función constitucional del individuo.
El cuerpo electoral es una designación que abarca al conjunto
de los electores, pero sin ser una realidad substante, superior o distan•
te de ellos. La capacidad electoral, diversa en los distintos países de la
tierra, y en las cambiantes épocas de la historia, ha sido abordada por
criterios centrados en el censo territorial, en la instrucción, en el sexo, en la edad, en la situación de jefe de familia, etc. Las exclusiones
se dan por motivos de indignidad moral o política. El sufragio universal trata de eliminar restricciones y preconiza la extensión del derecho electoral a todos los ciudadanos mayores de edad, de cualquier
sexo. Dentro de la organización electoral, es preciso examinar no tan
sólo la capacidad activa del elector, sino también la capacidad pasiva
del ciudadano para ser elegido. Las constituciones son más exigentes
en materia de capacidad pasiva que en materia de capacidad activa.
Ordinariamente, el sufragio se ejerce sobre bases de distribución territorial: distrito único, distrito uninominal (tantos distritos
electorales como cargos a llenar, con un solo voto por cada elector),
distrito intermedio (elección de un número. de personas proporcionado a la población). Dividido el territorio en varias circunscripciones,
resulta aconsejable que el cuerpo electoral se reparta en pluralidad de
172

colegios. Hay diversos modos de votar: voto secreto, voto público,
voto individual, voto acumulado, voto directo, voto indirecto, voto
por lista, voto por candidatos, escrutinio de doble vuelta. El cómputo
de votos ha sido objeto de diversos sistemas: el uninominal, que funciona en conexión con el sistema de distrito uninominal; el de lista
completa (con el inconveniente de no permitir la representación de
las minorías); el de lista incompleta, (voto por un número menor que
el de cargos a llenar, quedando el resto de cargos para la minoría); e]
acumulativo (tantos votos por elector, como cargos a cubrir); el pro
porcional (todos los partidos obtienen cargos siempre que reúnan un
caudal mínimo de votos). En este último sistema el total de votos
emitidos se divide por el número de cargos a llenar ;el resultado proporciona la base electoral para que los grupos políticos obtengan tantos puestos cuantas veces su caudal de votos contenga la base electoral. El número "base" se conoce, en la terminología política, con el
nombre de "cuociente". Se ha dicho que el sistema minoritario alcanza su expresión más justa en el sistema de la representación proporcional. Se representan a todas o casi todas las corrientes políticas, se
fiscaliza al gobierno y se integran cuerpos gubernativos con personas
de diversas tendencias. No se violentan conciencias electorales y se
permite votar útilmente por los partidos y ¡x'rsonas de su predilección. Hasta aquí las ventajas aducidas por los partidarios del sistema
de representación proporcional. Pero no han faltado·voces que apunten los inconvenientes: fraccionamiento de las corrientes políticas,
atomización de los cuerpos gubernativos, dificultad en el acuerdo decisorio, multiplicación de discrepancias y controversias. Si hiciésemos
un balance de las ventajas y de los defectos de la representación proporcional, el saldo sería positivo. Ante todo, porque la representación proporcional reproduce, en el ámbito gubernamental, la variedad de partidos. La diversificación de opiniones políticas evita el ma•
nipuleo total de la política oficial del grupo mayoritario.
Dentro de los sistemas de proporcionalidad se cuenta con el
sistema de Hagenbach y el sistema de Hondt. En el sistema de Hagenbach, el cuociente se obtiene dividiendo el número de sufragios
emitidos por el de cargos, para tener la base electoral. Esa cifra se utinza como divisor común de los votos conseguidos por cada partido.
El sistema de Hondt divide el caudal de votos de cada partido, sucesi173

�vamente, por uno, dos, tres, cuatro, etc. Los cuocientes obtenidos se
colocan por orden de importancia númerica, hasta el número de cargos a llenar; el cuociente menor resulta el divisor comw:i. Cuantas veces este divisor común esté contenido en el total electoral de cada
partido, se obtendrán cargos objeto de la elección.
Las elecciones en las democracias pluripartidistas forjan la representación, estructuran el gobierno y producen la legitimación del
mismo. La mayoría de los países que se rigen por la representación
proporcional, han adoptado la fórmula de la medida más elevada, que
tiende a beneficiar a los partidos mayores. Consiguientemente los
partidos pequeños dis~uyen sus ventajas. Esta fórmula es la variante denominada Sainte-Lague. Dinamarca, Noruega y Suecia tratan de
beneficiar, con esta fórmula, a los partidos medios.
La elección libre y sincera es consubstancial a la democracia
pluralista. No basta optar por un sistema electoral idóneo. :&amp; preciso
que las leyes electorales se ocupen de garantizar la limpieza del proceso electoral, colocando urnas y recuento de votos bajo control público y bajo control de los diversos partidos. El sistema contencioso jurisdiccional es más lógico que el sistema de la asamblea salida del escrutinio a quien se confía la regularidad de la elección. Aunque los
jueces no sean completamente independientes del gobierno, su reclutamiento y sus funciones gqrantizan, en cierta manera, la no ingerencia gubernamental. En última instancia, no hay que olvidarlo, los
electores tendrán la última palabra.
Las reformas constitucionales de 1963 y de 1971 abrieron la
puerta al derecho de las minorías. Había la plausible intención de
acabar con los "carros completos" del PRI que ingresaban a la Cámara de Diputados. Se ideó una nueva figura politica, los diputados de
partido, para que representaran a las minorías dentro de ciertos márgenes proporcionales. El mal uso del sistema, más que los defectos estructurales de la figura política, prohijó, en buena parte, la reforma
política de 1977. El Gobierno Mexicano actual optó por un sistema
electoral mixto, con predominante mayoritario. Con dosis diferente a
la fórmula alemana, combinamos el sistema de mayoría relativa con
174

r

el sistema de representación proporcional. Dentro de un sistema mixto se establece la correlación del sistema de mayoría relativa para un
número fijo de 300 diputados, y la representación proporcional, con
un número máximo de 100 diputados. Los 300 diputados se eligen
en 300 distritos electorales llamados uninominales (uno solo de los
candidatos nominados por los partidos obtendrá mayor número de
votos) . El número máximo de 100 diputados electos bajo el sistema
de representación proporcional, se realiza por el método de listas regionales, ofrecidas para votar en circunscripciones plurinominales (en
cada cinrcunscripción pueden ser nominados y elegidos varios candidatos presentados por los partidos). Mientras en el sistema alemán corresponde igual número de escaños para el sistema mayoritario y para
el sistema de representación proporcional, el modelo mexicano alza
desmesuradamente el número fijo de diputados con dominante mayoritario en mengua del número -tres veces inferior-, de diputados
electos por representación proporcional. Puede hablarse, en nuestro
caso, de un paliativo para los defectos del sistema electoral de mayoría relativa, que nos ha regido a lo largo de nuestra historia constitucional. El camino está abierto, tras nuevas experiencias, para graduar,
dentro de este sistema mixto, la dosis que convenga al pueblo mexicano. En materia política no hay fórmulas universales que puedan
surtirse en cualquier país y en cualquier tiempo. Lo que no significa,
tampoco, que se pueda tirar por la borda el estudio de sistemas, de
justicia electoral y de constantes históricas, para entregarse a un desenfrenado casuismo sin rumbo y sin brújula.
Gran Bretaña, Estados Unidos, Canadá, Australia y Francia se
han decidido por el viejo sistema electoral mayoritario. Bélgica, Suecia, Italia, la República Federal de Alemania y la República de Irlanda, para no citar sino algunos de los más salientes ejemplos, han establecido sistemas proporcionales. Cualquier sistema proporcional tendrá que estar caracterizado por una triple combinación de distrito,
fórmula y tipo de voto. Puede advertirse una aspiración creciente a
establecer una relación proporcional entre los votos conseguidos por
cada partido político y el número de escaños que se les atribuye. En
última instancia, se trata de un punto de ajustamiento, de justicia rigurosa. En este sentido puedo manifestar mi preferencia teórica por
175

�el sistema de la representación proporcional, sin que sea llevado a ex. . , del poder · vale la pena guarecer
al, ,Estado
tremos de p ulvenzac1on
.
contra el peligro de resquebrajamiento. Los partidos ·po11t1cos no
pueden colonizar el Estado hasta el gra~o de hacer _peda~os la comunidad nacional, el estilo colectivo de vida, el destino singular en ~l
concierto universal. Cuando encontramos un puñado de fuerzas pohticas antagónicas que no saben cómo conciliarse, es que falta un poder capaz de convertirse en instrumento de la voluntad de ser en plenitud que tiene todo pueblo.
No puede hablarse de democracia donde la dirección política
del Estado no está determinada por la inequívoca voluntad del pueblo libremente expresada. No se trata, tan solo, -~e qu~ la voluntad esté presente en la fundación de un régimen pohtico, sino de que toda
la actividad política se conforme efectivamente a la volunta~_del pueblo. Los gobernantes tienen, ante el pueblo, una responsabilidad que
no cesa mientras estén al frente del poder. No basta que el hombre de
· el po1·t1·co
"interprete" la voluntad del pueblo. Tampoco
es
gemo,
1
.
suficiente una adhesión plebiscitaria extraída con recursos ~a_s o roe· · s. Es preciso que la voluntad popular se. manifieste
de
nos demagogico
.
E
modo concreto, directo, meditado, a través del sufragio universal. s
menester que el pueblo ejerza un cierto control sobre la empresa del
bien común. Democracia es una forma de gobierno que rec~no~e_a
los hombres una igualdad esencial de oportunidades para el eJerc1c10
de sus derechos civiles y políticos y que cuenta con el pueb~o.par~ _la
estructuración del poder. Implica, en consecuencia, _la ~art1c1pac1on
de los partidos políticos -fruto de la libertad de asoc1ac10nestablecimiento de un sistema electoral. Antes que una forma pohtica de
gobierno, la democracia es una forma de convivencia h~~ana. Y antes que una forma de convivencia humana ' es una vocac1on
. . , del .hom.
bre. Vocación que culmina, en lo político, con la reahzac1on practi_c~
de los postulados éticos de la co-participación, de la co-responsa~1~1dad y de la ayuda recíproca. Supone el reconocimient~ Y protecc1?n
de los derechos de la persona humana. Lleva a su plenitud al ~er ~alógico del hombre. Sirve como instrumento _para la cabal real~zac1on
personal. Hace del ser humano •Y no del Estad?" la base _Y el fm de la
estructura política. Pide la adhesión de seres libres y enge la persua-

Y:~

ción en método. Permite subsistir la variedad de,opiniones políticas y
prohibe la bárbara mutilación de los sectores sociológicos disidentes.
De la dimensión jµrídica del hombre surge el Derecho Constitucional, que llega hasta nuestros días, con todas sus complicaciones
técnicas, con la prolijidad de categorías y figuras jurídicas dominadas -en esencial conexión• por unas cuantas y altas ideas éticas. Hágase el intento de suprimir estas ideas éticas y valores y se habrá acabado con la esencia del fenómeno jurídico constitucional. El hombre en
estado de proyecto social da origen a la norma jurídica. Si el jurista
no sabe leer en la óntica integral del hombre, no va a ver el Derecho,
sino su sombra en la letra de las constituciones y de los códigos. Además de ser un ser axiotrópico, el hombre es un programa existencial
valioso, un proyecto de poder y deber, una posibilidad de poder hacer y de poder exigir en el mundo, una lib.ertad justamente delimitada por las otras libertades. Toda esta realidad de Derecho emergente,
toda la dimensión jurídica del hombre -que debe ser claramente inteligida e interpretada por los partidos políticos- acaece antes de que
las normas cristalicen en Derecho Constitucional. Hay un poder hacer
y un poder exigir intecionalmente referidos a la justicia -no a la arbitrariedad- que estructuran el Derecho. La fuente del Derecho está en
el hombre aunque el hombre viva en el Derecho. Tratamos de humanizar nuestras relaciones. En la medida en que los partidos políticos
contribuyan a humanizar relaciones y propiciar el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona pueda cumplir
su vocación humana, los partidos políticos estarán justificados. Posiblemente la justicia no podrá realizar jamás el ideal de humanidad,
pero excluye la barbarie, la crueldad, las guerras, las riñas. Los partidos políticos y los sistemas electorales, como instituciones jurídicas
particulares, no tienen existencia separada de los hombres. Las instituciones jurídicas no deben limitarse a domesticar al lobo que hay en
el hombre, sino tratar de realizar positivamente, en alguna medida, el
bien público temporal. Del cumplimiento de ese compromiso depende su justificación y supervivencia.

177

176.

�Los partidos políticos canalizan y simplifican la opinión diversa que requiere representación en el gobi_~rno. Podr~mos ~ablar de
instrumentos esenciales para la estructurac1on y func1~namiento del
Estado democrático. Trátase de fuerzas sociales con orientación política, que apuntan a la conquista del poder, por vía electoral Y de manera legal. Prescindir de los partidos políticos en los gran~~s Estados
contemporáneos equivaldría a prescindir de la representacio~. C?ntra
el riesgo de que los partidos políticos bien organizados marup_~ en la
opinión pública, sólo cabe precaverse con una bu~na edu~~c1on democrática. Respecto a la opinión pública, los partidos pohttcos oc~pan una situación muy peculiar: son forjador~s. (porque fo~an opinión mediante propaganda y estructuras ideologic;as pre-fabncadas) Y
representantes-(Porque canalizan y simplifican opinionei::).
Antes de preguntarse, como lo hace Duverger, si" ¿sería más
satisfactorio un régimen sin partidos?, habría que preguntarse ¿por
qué existen partidos? Hay partidos porque-vivimos en un mundo quebrado, fraccionado, partido. La asociación política es un derecho
fundamental del hombre. La única manera civilizada de existir en un
mundo quebrado, fraccionado, es convertir la disidencia en colaboració.n, agrupar los partidarios y hacerlos servir, en libre juego -f~
play"-. Hay una democracia pluralista, que no cercena, que no mutila
sectores sociológicos disidentes. Los candidatos no pueden afrontar
individualmente a sus electores. Desde el punto de vista jurídico, los
partidos políticos se presentan como formas de asociación de carácter público. Antes que realidades estatales, los partidos políticos son
realidades sociológicas. Al Derecho Constitucional le basta suponer
esta realidad sociológica, para no emprender caminos extraviados.
Hay un movimiento constitucional creciente en el sentido de incluir
la existencia de los partidos políticos -con mayor o menor reglamentación- dentro del texto de la ley fundamental. Nuestra Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos alude ª, ellos inequívocamente en los artículos 9, 52 y 53 y los nombra explícitamente en los
artículos 41 y 54. Desde el momento en que los partidos políticos
han sido legalizados en su existencia dentro del texto constitucional,
se da un condicionamiento de su estructura que se traduce en control
exterior, en control funcional y , en algunos países, en control ideoló178

gico. Con todos los inconvenientes que puedan presentar los sistemas
multipartidistas, existe en ellos la innegable ventaja de dar cabida a
mayor número de opiniones y de buscar cauce legal de discusión.
El partido político se ha convertido en un órgano del sufragio
universal. El electorado, como totalidad de ciudadanos, requiere dividirse en sectores afines que traduzcan comunidades de ideas y de propósitos. En cierto modo, los partidos absorben prácticamente el electorado. Sólo los hombres incluidos en listas preparadas por los partidos, pueden tener la oportunidad de llegar al poder. El sufragio -técnica de expresión ciudadana- eleva a los gobernantes y decide en determinados ámbitos de la vida estatal. No hay inconveniente alguno
en calificar la función pública del sufragio, como una función constitucional del individuo. Ordinariamente, el sufragio se ejerce sobre bases de distribución territorial: distrito único, distrito uninominal, distrito intermedio. El cómputo de votos ha sido objeto de diversos sistemas. La Constitución Mexicana adoptó, recientemente, el modelo
alemán, de sistema electoral mixto, con alguna variante. El modelo
mexicano alza desmesuradamente el número fijo de diputados con
dominante mayoritario en mengua del número de diputados electos
por representación proporcional. Puede hablarse, en nuestro caso, de
un paliativo para los defectos del sistema electoral de mayoría relativa. El camino está abierto, tras nuevas experiencias, para graduar dentro de este sistema mixto, la dosis que convenga al pueblo mexicano.
No puede hablarse de democracia donde la dirección política
del Estado no está determinada por la inequívoca voluntad del pueblo libremente expresada. Es menester que el pueblo ejerza un cierto
control sobre la empresa del bien común. Porque la democracia es
una forma de gobierno que reconoce a los hombres una igualdad
esencial de oportunidades para el ejercicio de sus derechos civiles y
políticos y que cuenta con el pueblo para la estructuración del poder. Implica, en consecuencia, la participacion de los partidos políticos -fruto de la libertad de asociación- y el establecimiento de un sistema electoral. La democracia es una vocacion del hombre, antes que
una forma de gobierno y una forma de convivencia humana.
179

�D la dimensión jw-ídica del hombre sw-ge el Derech~ C~nstie
d.
n todas sus complicaciones
tucional, que llega hasta nuestros i~, co .
. . .
dominadas
.
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en guna ~e
, . al cual los seres humanos concretos pueden
ciones sociales, gracias
propender a su plenitud.

LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS

EL CONTROL DE LAS EMPRESAS PUBLICAS
.ENMEXICO
PONENCIA QUE SE PRESENTA AL CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LAS EMPRESAS PUBLICAS
ORGANIZADO POR EL INSTITUTO INTERNACIONAL DE
ADMINISTRACION PUBLICA DE PARIS, FRANCIA EN JUNIO
DE 1980.

INTRODUCCION
La empresa pública en el Estado Moderno no puede d~incularse del entorno socio-económico ni de la organización gubernamental en donde se encuentra inscrita. Su vida administrativa, económica
e incluso política, está expuesta a una serie de variables exógenas que
provienen de contextos más amplios.
Si definiéramos los "entornos" sucesivos de la empresa pública habríamos de referirnos en primer término al denominado "sector
paraestatal" o "administración pública descentralizada". El universo
paraestatal está integrado por un conjunto de "entidades" -organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos- que coadyuvan con el resto de las instituciones gubernamentales o cumplir con los cometidos socio políticos y económicos
del Estado. Dicho universo está sujeto a normas y reglas de operación, que provienen de disposiciones de derecho público o privado o
de prácticas administrativas que le imprimen características diferenciales.

LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS
Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.A.N.L, en 1970. Realizó estudios de Post-grado en Administración Pública en el In stituto Internacional de Administración Pública de París, Francia. Obtuvo el grado de Doctor en Ciencias Políticas en la Facultpd de Derecho Economía y Ciencias Sociales de la Universidad de París II et 29 de Enero de
1976. Es catedrático de Ciencia Política y Administración Pública en la Maestría de Ciencia
Política de la U.N. A.M., Profe.s or del Colegio de Méx ico , Profesor Regular del Instituto Internacional de Administración Pública. Actualmente es Coordinador General Adjunto de la
Coordinación General de Estudios Administrativ(!_s de la Presidencia de la República.

180

181

�Por encima del ámbito paraestatal se encuentra el sector público en su conjunto, que parte en su organización de la estructura
administrativa básica o "Administración Pública Centr~ada" compuesta por Ministerios o Secretarías de Estado y por Departamentos
Administrativos. Entre la Administración Centralizada Y la Descentralizada O Paraestatal se dan relaciones de tutela administrativa que
determinan y condicionan a esta última. En algunos países, como el
nuestro la organización del sector paraestatal está directamente relaciona&amp; en su conformación institucional y sectorial, a la división
funcion~l que estructuralmente presenta la Administración Centralizada.
La Administración Pública a su vez está determinada por el
régimen constitucional y el tipo de organización político-a~1:ativa que de él se desprendan. México, por ejemplo, al ser Republica
Federal con tres niveles de gobierno -Federal, Estatal Y Municipalpermite la existencia de un sector central y un sector paraestatal en

cada uno de estos ámbitos.
Po último, la empresa pública*, el sector paraestatal y la Administración Pública en su conjunto reciben la influencia inevitable
de su entorno más amplio, el sistema socio-político, que va definiendo en sus distintas épocas el tipo y el papel del Estado en cada comunidad nacional.
Tener presente lo anterior facilitará sin duda la mejor comprensión de la empresa pública y será un marco necesario de referencia para estudiar sus aspectos administrativos.
El presente documento pretende aportar algunos elementos
relacionados eón ese marco de referencia, así como exponer las importantes reformas administrativas que se han emprendido por el Ejecutivo Federal en la actual administración tanto a nivel central como
paraestatal y que han incidido particularmente en la organización,
funcionamiento y control de la empresa pública.
•

El termino de "'empresa pública" sera utilizado en este trabajo como sinónimo de #fenti-

CAPITULO PRIMERO: EL PROCESO DE REfORMA ADMINISTRATIVA EN MEXICO Y SU REPERCUCION EN EL SECTOR PARAESTATAL.
SECCION PRIMERA:

Surgimiento y evolución de la Administración Pública Paraestatal en el Poder Ejecutivo Federal.

A pesar de que existen algunos ejemplos en México de empresas públicas creadas durante el siglo XIX y aún durante el período de
la dictadura porfirista, realmente es a partir del movimiento revolucionario de 1910 y de la promulgación de la Constitución de 1917
que el sector paraestatal en México comienza a desarrollarse, primero
con moderación y luego intensamente.
Comunmente se aducen múltiples causas que justifican el crecimiento del Sector Paraestatal en México, así como diversas estrategias económicas que han motivado la creación de Empresas por parte
del Estado. Sin embargo, puede afirmarse que independientemente
de la diversidad de explicaciones hay en todas las hipótesis un común
denominador¡ la concepción que del Estado quedó plasmada en la
Constitución de 1917. Dicha concepción, es básicamente la de un Estado responsable de buscar el desarrollo económico del país, dentro
de un marco de justicia social y libertad.
El Estado liberal habría cedido ante el movimiento revolucionario y el nuevo Estado, que anteponía los derechos sociales a los individuales, se concilia en un Estado Promotor y de Servicio. Para ello,
el Gobierno debía disponer de una Administración Pública Centralizada suficiente y eficiente para desarrollar sus nuevas funciones, así
como de una Administración Pública Descentralizada que con mayor
flexibilidad, agilidad y eficacia respondiera a los problemas específicos y especializados que planteaban los nuevos objetivos del desarrollo económico y social.
El Sector Paraestatal, a través de orgnismos descentralizados
Y empresas de participación estatal, representaba, en consecuencia ,,

dad paraestatal".

182

183

�un útil e imprescindible instrumento del Estado para cumplir con su
nuevo cometido, tal y como lo ilustra el crecimiento del Sector Para•
estatal en el período que va de 1917 a 1970 y que se pr~cisa por pe·
ríodos convencionales en la gráfica siguiente:
CRACION DE ORGANISMOS Y EMPRESAS
POR PERIODOS CONVENCIONALES*

Períodos

1917-1921
1921-1930
1930-1933
1934-1940
1940-1945
1945-1950
1950-1959
-1960-1970

Organismos
Descentralizados

Empresas de
Participación
Estatal

2

2
10

10
14
20
36
27

6
39
51
50
101
132

2
8
6
29
37
30
65
105

Total

Abordando somerament e el período comprendido entre 1915
y 1975 se puede afirmar, que en una primera etapa, al final del perío·
do violento del proceso revolucionario "el gobierno decidió empren·
der la reconstrucción económica y política del país.
Fue en esta época, al inicio de los años veinte, cuando se crea·
ron el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria, con el propósito de arreglar el caos en que encontraba el incipiente sistema ban·
cario del país ; se estableció igualmente la Comisión Nacional de Ca·
minos, con la idea de lograr en definitiva la integración física del te·
rritorio nacional y la Comisión Nacional de Irrigación y el Banco Na·
Carrillo Castro, Alejandro . La Empresa Pública y la Refor ma Admin istrativa. Colección Seminar ios No. 7. Cootdinacion Genera l d e Estud ios Adn inistrativos. P residencia

cional de Crédito Agrícola, con la finalidad de reducir la aleatoriedad
imperante en las actividades agrícolas". (1)
'
"En esta primera fase, el objetivo fundamental de las Empresas Públicas era de complementar la inversión privada, e igualmente
mantener las fuentes de trabajo ya existentes". (2)
En los años treinta, cuando realmente se intensifica la intervención directa del Estado en la vida económica, el Gobierno Mexicano orientó fundamentalmente su participación hacia actividades de
fomento que crearan el marco adecuado para el desarrollo de la acti·
vidad privada. Algunos ejemplos de empresas creadas en este período
son: el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas (ahora Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos); la Nacional Financiera, la Comisión Federal de Electricidad; Petróleos Mexicanos y Ferrocarriles Nacionales de México. Conviene sefialar que las tres últi·
mas _empresas s~gen de "nacionalizaciones" llevadas a cabo por el
Gobierno Mexicano.
En esta época, la finalidad de la intervención Estatal en la
economía Y objetivo de las empresas públicas era: ''la aceleración del
proce,so _de inversión ~rivada, proporcionándole, gracias a las Empresas Públicas, las matenas primas y los servicios a muy bajo precio como por ejemplo: la energía, combustibles, transportes, acer~ y
otros". (3)
"A partir de ia década de los cuarenta, la acción del Estado
para apoyar las actividades encomendadas al sector privado se vinculó
estrechamente a la política de promoción de industrialización nacional. Entre las instituciones creadas, for,talecidas o consolidades durante est~ pe~íodo cabría citar: Altos Hornos de México; el Complejo Industrial Ciudad Sahagún ; Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal
( 1)

Ca rrillo Castro, Aleja ndro. ob. cit. pp. 17 y 18.

(2 )

Flores d e la Perla, Horacio. " Emp resas Públicas y Desarrollo" De
min i~tra ció n. UNAM. Méx ico, 1977. p. 23.
.
pa rtamento de Ad·

'
(3)

Flores d e la Pei'la , Horac io . ob. cit . p. 2 3.

d e la Repúbli ca. México, D.F. 1978.

184

185

�de Electricidad que fueron fortalecidas- así como Caminos y Puentes
Federales de Ingresos y Servicios Conexos". (1)
En esta segunda etapa o fase, la intervencion gubernamental
"reposaba sobre premisas relativamente simples: Al Estado correspondía la creación de infraestructura, de los servicios sociales para la
población, estimular para favorecer la inversion privada nacional y
extranjera... También le correspondio llevar una pohtica monetaria,
fiscal y social que permitiera al proceso de crecimiento desarrollarse
dentro de una atmósfera de estabilidad". (2)
Así durante los años cuarenta se incrementó la actividad económica del Estado, teniendo ésta como finalidad además de regular el
mercado, proteger al pequeño productor agrícola y al último consumic;lor, fundamentalmente al de escasos recursos. A este propósito
obedecieron la creación de la Comisión Nacional de Subsistencias Populares (CONASUPO) y sus filiales, de los Almacenes Nacionales de
Depósito, del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los
Trabajadores (FONACOT) y del Instituto Nacional del Consumidor.
Igualmente, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Esta·
do fueron creados en 1943 y 1959 respectivamente.
Bajo el modelo económico llamado estabilizador, se enmarcó
la actividad económica gubernamental hasta el año de 1970. A partir
de este año, la participación estatal tendría por marco, el modelo
económico denominado "desarrollo compartido". En ésta época el
sector paraestatal evolucionó" ya no buscando simplemente complementar el sector privado, haciendt&gt; sus actividades más rentables, sino
también reemplazar las importaciones muy costosas, (como las de
bienes de capital y de transporte) lograr una más racional explotación
de las riquezas naturales, crear empleos y equilibrar geográficamente
(1 l
(2)

el desarrollo del país. En esta tercera etapa, la preferencia es dada a
las inversiones de tE::cnología compleja que exige de mucha investigación, como en la petroquímica, el petróleo, las minas, la producción
de acero, de aluminio .. . _La Empresa Pública es la más desarrollada
en los siguientes campos; en la relación entre capital y trabajo ;en la
substitución de importaciones costosas en bienes de capital o en materias primas ; en la investigación científica y tecnológica. (1)
Así se puede considerar que el sector paraestatal ha evolucionado mediante una diversificación de actividades como lo son las que se
realizan en apoyo a las actividades científicas y tecnológicas que requiere el desarrollo económico del país; a este propósito responde la
creación de entidades como el Instituto Mexicano de Energía Nuclear, los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial y el Instituto Mexicano de Investigación Tecnológica (IMIT), el Instituto de Comercio Exterior y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
La señalada ampliación y diversificación en las actividades desarrolladas por las entidades del sector paraesta tal generó, entre 1970
Y 1976, un sensible crecimiento de éste, como lo demuestra la siguiente gráfica:

(1)

F lores d e la Peña, Horacio . o b . cit . p. 2 3.

Carrillo Castro, Alejandro. ob. c it . p. 18.
Bueno S irió n, G erardo. La s Estra tegias del D esarro llo Estabil izador y d e l Desa rrollo
Compartido. Opciones e conómicas despues de la devaluación. Ed. Tec n o s. México
1977. p . 23.

186

187

�ENTIDADES PARAESTATALES REGISTRADAS EN LA SECRETARIA DEL PATRIMONIO NACIONAL 1970-1976*
1970

1971

1972 1973 1974 1975 1976

Organismos descentralizados.

45

54

61

63

Empresas de Participación Estatal
Mayoritaria

39

248

176

Empresas de Participación Estatal
Minoritaria.

27

Fideicomisos
TOTAL

84

65

117

176

229

282

323

403

24

28

36

41

55

48

167

383

387 325

211

277

428

703

770

845

806

Se observa en efecto, que a finales de la anterior administración, el número de empresas públicas registradas ascendió a alrededor
de 900. De ellas el 480/o eran empresas de participación estatal mayoritaria, el 21 O/o organis~os descentralizados y el 160/o empresas
de participación estatal minoritaria.
Una de las consecuencias del pronunciado crecimiento de las
entidades paraestatales durante el período 70-76, fue que empezó a
constatarse la impostergable necesidad de racionalizar ese vasto universo paraestatal, de posibilitar su coordinación efectiva (que resultaba nugatoria al suponer que descansaba en el titular del Ejecutivo),
de darle congruencia a las acciones de dependencias y entidades y de
establecer normas, mecanismos y políticas de control para ejercer la
necesaria tutela administrativa inherente a la estructura de organización gubernamental de nuestra Administración Pública Federal.
Informe Anual, Secretaria de PatrímoniJ Nacio nal.

188

SECCION SEGUNDA

El Control de la Administración Centralizada sobre la Administración Paraestatal en el
esquema de organización gubernamental
imperante hasta 1976.

El primer esfuerzo de importancia en materia de control a la
"empresa pública", queda consignado en la Ley para el Control de
los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal
de 1947, donde se otorgaba a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad de controlar y vigilar las operaciones de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal. Para realizar tales atribuciones, se creó, mediante Decreto Presidencial en
1948, la Comisión Nacional de Inversiones, como organismo dependiente de dicha Secretaría. Esta dependencia contaba, entre las atribuciones que le permitían ejercer el control.sobre las entidades paraestatales, la facultad para establecer discrecionalmente los procedimientos tendientes a procurar el correcto funcionamiento económico
de las entidades paraestatales (auditoría permanente, e inspección
técnica entre otras) y disponía asimismo, de diversos poderes de
nombramiento para designar a personal clave que asumiera tareas de
fiscalización administrativa tanto en organismos descentralizados como en empresas de participación estatal mayoritaria. Conviene agregar que también supervisaba los fideicomisos que establecía el Gobierno Federal.
La Comisión Nacional de Inversiones no llegó a funcionar como se había previsto, razón por la cual fue suprimida siendo sustituida por dos nuevas Comisiones dependiendo de la misma Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, cuyas funciones se orientaron exclusivamente a la vigilancia de las Instituciones Nacionales de Crédito y las
de Seguros, señalándose en el Decreto que crea la Comisión Nacional
Bancaria y la Comisión Nacional de Seguros que, posteriormente, se
establecerían otros mecanismos de control y vigilancia para las demás
entidades paraestatales.
Sin embargo, como ésto no ocurrió, los organismos descentralizados y empresas de participación estatal que no quedaron bajo el
189

�Control de las Comisiones citadas pasaron, vía Decretos específicos o
casuísticos, a ser controladas por la Secretaría de Bienes Nacionales e
Inspección Administrativa.
También en 1949 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
creó el "Comité de Inversiones" cuyo porpósito era servir como mecanismo de control sobre entidades paraestatales, sin embargo tampoco llegó a operar en la práctica.
En 1954, por Acuerdo Presidencial se crea un nuevo órgano
denominado "Comisión de Inversiones" con vocación análoga a la del
Comité, pero dependiendo en forma directa del Presidente de la República. La anterior Comisión, constituye el antecedente de lo que
después fuera la "Secretaría de la Presidencia II creada por la Ley de
Secretarías y Departamentos de Estado en 1958. En el artículo 16
del citado cuerpo de normas jurídicas se confería a la Secretaría de la
Presidencia atribuciones básicamente orientadas a la programación
del gasto público federal. Así mismo se le atribuía la competencia para "Planear y vigilar la inversión pública y la de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal". La tarea de vigilancia sobre entidades Paraestatales era sin embargo fundamental~ente competencia de la Secretaría de Patrimonio Nacional- antigua
Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa-, a la
que la misma Ley le confería la atribución de "Controlar y vigilar financiera y administrativamente la operación de los organismos descentralizados, instituciones, corporaciones y empresas que manejan,
posean o que exploten bienes o recursos naturales de la nación, o las
sociedades e instituciones en que el Gobierno Federal posea acciones
e intereses patrimoniales y que no estén expresamente encomendados
o subordinados a otra Secretaría~ Departamento de Estado." Quedó
confirmado así lo que el Presidente López Portillo denominaba, en
1965- el triángulo de la eficiencia administrativa- o sea la concurrencia funcional de las tres Secretarías: Hacienda y Crédito Público, Patrimonio Nacional y de la Presidencia, para efectos de programación,
presupuestación y control de las actividades del sector público en su
conjunto". (1)
(1)

Carrillo Castro, Alejandro. ob. cit. p. 27.

190

La Ley para el Control de 1947 fue susti~uída por otra Ley
en 1966 donde se estableció que en lo sucesivo sería la Secretaría del
Patrimonio Nacional el órgano de control y vigilancia de las operaciones de los organismos y empresas. Dicho control implicaba verificar
el cumplimiento de la ·Presidencia en materia de inversiones y de las
normas que para el ejercicio de sus presupuestos señalaba la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por otra parte en la citada ley se otorgaba a la Secretaría de
Patrimonio Nacional, la facultad para proponer modificaciones a la
~tructura de las entidades, así como para dictaminar su disolución o
liquidación.
En 1970, se publica una nueva Ley para el Control que obliga
a las empresas de participación estatal minoritaria, al control y vigilancia de la Secretaría de Patrimonio Nacional. Asimismo en la misma ley señala la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de inscr~bir los fideicomisos, donde figurase como fideicomitente único del Gobierno Federal, en el Registro de Organismos y Empresas de la Secretaría de Patrimonio Nacional.
El acuerdo Presidencial de 1975, por medio del cual se establecen los lineamientos para que los organismos descentralizados y
empresas de participación estatal informen de sus actividades o su .
respectivo órgano de gobierno, constituye el complemento jurídico
de la Ley para el Control de l 97~. En dicho Acuerdo se destacan entre otros los siguientes elementos: la obligación de las entidades paraestatales de rendir por lo menos bimestralmente, un informe de actividades a su respectivo órgano de gobierno, y que el informe ofreciera toda la información operativa de la entidad, en lo referente al cumplimiento de los acuerdos tomados con anterioridad, la situación financiera el avance 'de los programas anuales de operación así como
las desviaciones que se hubieran presentado en el transcurso del ejercicio.
Entre los medios y técnicas que empleó la Secretaría de Patrimonio Nacional para las finalidades del control, se incluían, el regis191

�tro de las entidades paraestatales sujetas a control; el establecimiento
de presupuestos anuales de operación y de inversión sujetos a crite-,
rios de presupuestos con orientación programática; el r~gistro de contratistas y proveedores del sector público; las auditorías financieras Y
administrativas y la obligatoriedad de presentar informes periódicos a
los consejos de administración con información, esencial para facilitar la evaluación y el control.
Por los medios y técnicas enunciadas, "la Secretaría de Patrimonio Nacional intentó, en el pasado sexenio, definir y sancionar
previamente el propósito, funciones y objetivos concretos de cada
una de las entidades paraestatales bajo su control. Procmó coordinar
sus acciones buscando que fueran compatibles y complementarias para obtener el mejor aprovechamiento de sus recursos y evitar la competencia innecesaria, asimismo, intentó verificar el cumplimiento de
los objetivos previstos y el ejercicio adecuado de los presupuestos, lo
mismo que introducir mejoras en su eficiencia operativa, técnica y
administrativa. Este fue un propósito que, si bien no pudo cumplirse
a cabalidad pues trataba como se ha visto de un universo muy extendido y complejo de entidades, dejó ya marcada la intención de lo que
el sector público habría de proponerse en el actual sexenio". (1)

1.

SECCION TERCERA

Contenido y Estrategia crel actual Programa
de Reforma Administrativa del Gobierno
Federal y su incidencia en el Sector Paraestatal.

La Administración del actual regimen de gobierno (1976-

1982) le ha atribuido a la empresa pública un rol importante en su esfuerzo por orientar el desarrollo económico y social hacia el modelo
del país que desea el pueblo mexicano. El modelo de país ha quedado explicitado en un documento de singular importancia por sus implicaciones políticas, económicas y administrativas; el Plan Global de
Desarrollo. (1)
En él se hace referencia a que: ... "Corresponde al Estado
promover, dentro del contexto de nuestro sistema de economía mixta, el fortalecimiento de las empresas tanto privadas como públicas y
de carácter social, así como imprimirles a las paraestatales el carácter
de agentes dinamizadores eficientes del proceso de desarrollo". (2)
En el mismo Plan, se recoge una inquietud manifestada desde
el principio de la actual administración, en materia de la política que
el Estado debe seguir en relación a las Empresas Públicas. A este respecto, enuncia: La política de Empresas Públicas se orientará a lograr
que, en general la operación de las mismas se fundamente en una mayor productividad de sus elementos humanos y en una administración eficiente de sus recursos físicos y financieros, fortaleciendo éstos últimos sobre la base de adecuadas relaciones entre sus costos y
sus precios y entre su capital y sus pasivos. Todo ello estará enmarcado dentro de la necesaria congruencia entre sus fines y los objetivos
nacionales. (3)
Lo anterior puede considerarse como la cuarta etapa en la

•
12)

Plan Gl-,bal de Desarrollo, apareció publicado en el D iario Oficial del 17 de Abril de
1980.
Plan Global d e Desarrollo 1980-82. p. 106

(3)

Plan Global de Desarrollo 1980-82. p. 103

(1)

(1)

Carrillo Castro. Alejandro. ob. cit. p. 28.

192

193

�evolución que han conocido desde el punto de vista socioeconómico
las Empresas Públicas al constituirse en "instrumentos para orientar Y
conducir el proceso de desarrollo", (1) requiriendo_pa~a ello ser necesariamente productivas, aunque no siempre econom1camente rentables según los criterios propios de la empresa privada.
Puede decirse que el actual Programa de Reforma Administrativa del Gobierno Federal, ha tenido consecuencias importantes ~obre
la empr:esa pública y se ha adelantado a algunas de las ~reocupac1ones
expuestas en el Plan Global de Desarrollo. Es conveme~te, en consecuencia. ver muy a grandes rasgos cual ha sido el conterud? Y la estrategia de ese Programa de Reforma para medir su incidencia en el Sector Paraesta tal.
El Titular del Ejecutivo Federal inició en efecto desde el c&lt;:
mienzo de su administración un amplio Programa de Reforma Administrativa del Gobierno Federal, fijándose para ello cinco grandes objetivos.
1.

Organizar al Gobierno para organizar al país.

2.

Adaptar la Programación como instrumento fundamental de
Gobierno.

3.

Sistematizar la Administración y el Desarrollo del Personal Público Federal.

La Primera Etapa iniciada en diciembre de 1976 estuvo orientada a efectuar las reformas estructurales de las dependencias directas
del Ejecutivo (Secretarias de Estado, Departamentos Administrativos
y Organo adscrito al Presidente), precisando responsabilidades y eliminando duplicación o traslape de funciones, lo que permitiría esclarecer más tarde las relaciones de tutela y coordinación administrativa
entre las dependencias centralizadas y las entidades paraestatales.
En esta primera etapa es de singular importancia la creación
de la Secretaría de Programación y Presupuesto que asume la responsabilidad, como dependencia globalizadorá, de las funciones de normatividad y regulación de Gobierno Federal en su conjunto, incluyendo desde luego, al sector paraestatal. Estas funciones de orientación y
apoyo global se encontraban antes dispersas en diferentes lugares institucionales, especialmente en la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría de Presidencia y la Secretaría de Patrimonio
Nacional. Como se verá más adelante el rol de esta nueva dependencia en la planeación nacional y sectorial, así como en la asignación de
recursos presupuestales, en la evaluación y control del resto de las dependencias y entidades es ya determinante en el desarrollo de las actividades del sector central y del paraestatal.
La siguiente etapa es denominada justamente de "sectoriza-

4.

Contribuir al Fortalecimiento de nuestra Organización Política
y del Federalismo en Méxi~o.

5.

Mejorar la Administración de Justicia.

Como parte de una estrategia para la consecución de ~c_h os
objetivos, durante la primera mitad del actual sexe~o, los obJ~tivos
se han ido implantando en etapas o fases que han sido convencional(1)

mente establecidas ya que, "no es posible realizar todas las acciones
al mismo tiempo y que alguna de las tareas requieran de la realización
previa de otras".

Plan Global de Desarrollo 1980 -82. p. 1 03

194

ción" u "organización sectorial". Se inicia formalmente en julio de
1977 y en ella se asignaron responsabilidades de coordinación sectorial a los titulares de las dependencias centralizadas y se "sectorizaron" a la casi totalidad de las 900 entidades paraestatales que existían registradas en esa época. Asimismo, y en virtud de una serie de
normas y lineamientos emitidos por el Titular del Ejecutivo, se establecieron los instrumentos y mecanismos para la coordinación sectorial, definiéndose las bases que normarían las relaciones entre las dependencias globalizadoras (SPP, SHCP y los órganos adscritos directamente al Presidente), los titulares de las dependencias coordinadoras
195

�de sector llamadas después "cab_ezas sectoriales", y todas y cada una
de las entidades paraestatales. En esta etapa Y a propuesta ~e los coordinadores de sector se han formalizado, depura~o, fusw~ado Y
consolidado un gran número de entidades paraestatales, habiendose
liquidado a la fecha alrededor de 150 de ellas.

La gráfica que aparece en el anexo muestra la actividad realizada en este sentido. (Ver Anexo)
A fines de 1977 se inició la tercera fase o etapa del programa
de reforma administrativa denominado de "coordinación intersectorial" o "cruces intersectoriales"' que pretende la ~on9:uencia_Y ~oordinación de los esfuerzos que se realizan por encuna ~e los h~1tes Y
fronteras de un sector administrativo, actividades que se ubica~ en
muchos casos en zonas comunes o de frontera que suelen ser responsabilidad de todos y de nadie en partic~ar". En esta etapa se_estableció la práctica de las Reuniones de Gabinete como la del _Gabmete Económico, el Agropecuario, el de Salud o el de Comercio Exte.
A ·m1·smo se establecieron las Comisiones Intersectoriales o lnnor. s1
,
terinstitucionales requeridas para esta coordinación.
Además de las etapas mencionadas, se iniciaron las relativas a
· plificación de trámites y procedimientos relacionados con el
..
la siro
público (Cuarta Etapa iniciada en abril de 1978, Y la de administración y desarrollo del personal (Quinta Etapa iniciada en 1979). Como
puede constatarse en la síntesis apretada que se acaba de exponer , ~l
Programa de Reforma Administrativa del Gobierno Federal que ha sido concebido con una visión de conjunto, tiene no obstante, una c~
rrespondiente incidencia en la vida de la empresa pública Y en el universo paraesta tal en general. •

CAPITULO SEGUNDO: LOS DIVERSOS INSTRUMENTOS DE
CONTROL QUE SOBRE EMPRESAS PUBLICAS ESTABLECE EL PROGRAMA
DE REFORMA ADMINISTRATIVA.
SECCION PRIMERA

Las Bases Jurídicas.

Entre las normas que han dado una expresión jurídica a los
diversos mecanismos de control que la Administración Central ejerce
so_bre el sector paraestatal y consecuentemente sobre la empresa pública, resaltan por su importancia: la "Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", la "Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Gobierno Federal" (Diario Oficial del 31 de diciembre de
1976); la "Ley General de Deuda Pública" (Diario Oficial del 31 de
diciembre de 1976 ), así como el Acuerdo Presidencial de Sectorización del 13 de enero de 1977.

1.1

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Las dependencias centralizadas -Secretarías de Estado y
Departamentos Administrativos- y el conjunto de entidades que constituyen la administración pública paraestatal han quedado comprendidos y regulados por primera vez en un solo ordenamiento jurídico, la nueva Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.

E11 dicha Ley, se consagra el título tercero a la Administración Pública Paraestatal donde, además de definir
cuál es el tipo de las entidades que la conforman, señala
la facultad del Presidente de la República para agrupar
por sectores a la Administración Pública Paraestatal así
como la forma de coordinar sus relaciones con el Ej~cutivo Federal.

"t:"l
L. Presiºdente de la República, -establece el precepto de
re~erencia-, estará facultado para determinar agruparmentos de entidades de la administración pública paraestatal, por sectores definidos, a efecto de que sus rela196

197

�clones con el Ejecutivo Federal, en cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables, se realicen a través de la
Secretaría de Estado o Departamento Administrativo·
que en cada caso designe como coordinador del sector
correspondiente". Los responsables de tales dependencias serán los "encargados de la coordinación de los sectores, es decir de planear, coordinar y evaluar la operación de las entidades de la administración paraestatal
que determine el Ejecutivo Federal".
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
representa en consecuencia el marco legal en donde a
partir de la presente administración habrá de inscribirse
el sector paraestatal y la empresa pública en México.
I.2 Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Gobierno Federal.
"Mediante este instrumento, el Ejecutivo Federal moderniza y mejora el manejo del presupuesto, de la contabilidad y del gasto público federal. De igual forma, facilita el control del gasto de las entidades paraestatales,
cuyo gasto es considerado como público." (1)
En efecto, en la citada Ley, en su artículo 2, que define
el gasto público, establece: El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente,
inversión física, la inversión financiera, asi como pagos
de pasivo o deuda pública, que realizan:
f

VI Los Organismos descentralizados
VII Las Empresas de participación estatal mayoritaria
VIII Los Fideicomisos en los que el fideicomitente sea
el Gobierno Federal, el Departamento del Distrito
Federal o alguna de las entidades enunciadas.

(1)

Izquierdo Jorge. Op. cit. p . 59

198

Por otra parte, se establece también )a obligación que los
presupuestos se formulen con apoyo en programas, lo
que facilita el control sobre los egresos de las entidades
paraestatales. ~e señala en efecto, (Artículo 13): "El
gasto público federal se basará en presupuestos que se
formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. Los
presupuestos se elaborarán para cada año calendario y se
fundarán en costos". Para cumplir con ello, es preciso
que cada entidad disponga de las unidades administrati•
vas correspondientes. Así, el artículo 7o. determina "cada entidad contará con una unidad encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus
actividades respecto al gasto público".
En lo referente al control que se ejerce sobre las entidades paraestatales en materia de créditos para financiar
sus programas, se establece que: "sólo se podrán concertar créditos para financiar programas incluidos en los
presupuestos de las entidades a que previamente hayan
sido aprobados por la Secretaría de Programación y Presupuesto. Estos créditos se concertarán y contratarán
por conducto o con la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público según se trate, respectivamente, de créditos para el Gobierno Federal opara li'\s otras entidades que se señalan.
Conviene destacar el hecho de que se establece un control financiero muy rígido que puede ejercerse sobre
aquellas entidades paraestatales que figuran en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En efecto al respecto el artículo 27 enuncia: "El Presidente de .la República, por conducto de la Secretaría de Programación y
Presupuesto, podrá disponer que los fondos y pagos correspondientes a las entidades citadas en las fracciones V
a VIII del articulo 2do. incluidas en el Presupuesto de
Egresos de la Federación, se manejen, temporal o perma199

�t ente de manera centralizada en la Tesorería de la
;:~e~-:ción' en los términos previstos en el primer péirrafo del artículo 26 de esta Ley"·
. ul 26 -al . "La Tesorería de la Federación,
El art1c o
sen a.
f
·1
.
través de sus diversas oficinas, e ectuara os
por s1 y a
·d d
·
bros y pagos correspondientes a las enti a es previs: : en las fracciones III y IV del artículo 2do. de esta
Ley".
En la fracción III se hace alusión a la Presidencia de la
República y en la IV a las Secretarías de Est~do y DeAdministrativos Y la Procuraduna General
partamen t os
d
tatales
de la República, por lo que, las entida es_paraes
sujeta al estricto control financiero enunciado en el ~t 'culo 27 se les equipará en este campo a dependencias
c~ntraliz¡das de la Administración Pública Federal.
1.3 Ley General de Deuda Pública.

.
.
.
Este cuerpo de normas jurídicas comienza por mcl~ a
las entidades del Sector Paraestatal entre aquellas e~ti~des cuyas obligaciones pueden constituir ~eu~~. publica
. l En efecto el artículo primero senala. Para los
naciona.
•
.
• 'd
.
de esta Ley la deuda pública esta const1tu1 a p~r
fmes
'
.
·
tes denlas obligaciones de pasivo, directas o con1:1°g.en
.
vadas de financiamiento Y a cargo de las s1gwe~tes entidades: I) El Ejecutivo Federal y sus Dependencias ;~I) El
Departamento del Distrito Federal; III) Los_ ~ga~~smos
zados. IV) Las empresas de partic1pacion es,
. .
Descentrali
tatal mayoritaria'; V) Las instituciones Y_organizaciones
auxiliares nacionales de crédito, las nacionales de s~~ros y fianza y VI) Los fideicomisos en los que el F1de~comitente sea el Gobierno Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones II al V".
A su vez el artículo 17' suma al control previst~ _por el
articulo 10 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
200

Gasto Público, (ya transcrito) en favor de la Secretaría
de Programación y Presupuesto, otro control previo que
en este caso lo ejerce la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo 17: "El Ejecutivo Federal y sus dependencias sólo podrán contratar financiamiento a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El
Departamento del Distrito Federal, los organismos descentralizados, la:. empresas de participación estatal mayoritaria, las instituciones y organizaciones auxiliares nacionales y de seguros y fianzas y los fideicomisos a que
se refiere el artículo lo. sólo podrán contratar financiamiento con la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".
1.4 Acuerdo Presidencial del 17 de enero de 1977.
El Presidente de la República con fundamento, entre
otras disposiciones, en la facultad que le otorga el artículo 50 de L.O.A.P.F: -ya transcrito- emitió un acuerdo mediante el cual se agruparon las entidades de la Administración Pública Paraestatal por sectores. El acuerdo
llamado comunmente de Sectorización, puede considerarse como el complemento a la L.O.A.P.F.* pues está
en armonía con lo dispuesto en la citada Ley, ya que
por una parte, confiere atribuciones de Coordinadores
de Sector a las Secretarías de Estado y Departamentos
Administrativos, y por otra, otorga a la Secretaría de
Programación y Presupuesto, facultades que antes de la
entrada en vigor de la L.O.A.P.F. correspondían a la Secretaría de Patrimonio Nacional, de la Presidencia y de
Hacienda y Crédito Público.
En lo referente a las atribuciones que corresponden al
coordinador de cada sector, el Acuerdo (en su artículo
segundo) establece:
"Corresponderá al coordinador de cada sector:
L.O.A.P.F. Ley Orgánfca de la Administración Pública Federal.

201

�Planear, coordinar y evaluar la operación de las entidades que este acuerdo agrupa en el Sector correspondiente en los términos de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.

a)

b)

Orientar y coordinar la planeación, programación,
presupuestación control y evaluación del gasto de
las entidades listadas en el Sector respectivo. Para
el efecto presentará a la Secretaría de Programación y Presupuesto, con su conformidad los proyectos de presupuesto anual de las entidades mencionadas, en los términos de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federd.

c)

Presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, debidamente aprobados por la Secretaría
de Programación y Presupuesto. Los proyectos y
programas de actividades de las entidades del Sector correspondiente que requieran de financiamiento para su realización en los términos de la Ley General de Gasto Público.

d)

Vigilar la utilización de los recursos provenientes
de funcionamiento autorizados en las entidades del
Sector respectivo, con la intervención que en su caso, corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confiere a las disposiciones de la Ley
General de Deuda Pública.

e)

Vigilar el cumplimiento de los presupuestos y programas anuales de operación, revisar las instalaciones y servicios auxiliares e inspeccionar los sistemas
y procedimientos de trabajo y producción de las
entidades en el sector que corresponda.

f)

Someter a la consideración del Ejecutivo Federal,
las medidas que se requieran para instrumentar la

coordinación de las entidades agrupadas en el sector respectivo... "
En lo referente a las facultades conferidas por el citado
Acuerdo a la Secretaría de Programación y Presupuesto,
(artículo 4) señala: "La Secretaría de Programación y
Presupuesto, a la propuesta o previa opinión del Coordinador del Sector correspondiente, someterá a la consideración del Ejecutivo Federal:
a) La modificación de la estructura y bases de organización y operación de las entidades de cada sector,
siempre que se requiera para el mejor desempeño
de sus fines o la más eficaz coordinación de sus actividades, y
b) la iniciativa para fusionar, disolver y liquidar las entidades agrupadas en cada sector que no cumplan
sus fines u objeto o cuyo funcionamiento no sea ya
conveniente desde el punto de vista de la economía
nacional o del interés público".
El acuerdo Presidencial del 17 de enero de 1977 ha sido
complementado por Acuerdos posteriores que han incluido, precisado o eliminando a entidades paraestatales
o que han rasectorizado a otras.

203
202

�SECCION SEGUNDA

Las Bases Administrativas.

2.1 Reformas a la Estructura de la Administración Pública
Centralizada.
A partir de las reformas a la Administración Pública Federal Centralizada existen dependencias denominadas
"Globalizadoras" en virtud de desempeñar funciones de
regularización que cruzan horizontalmente a toda la Administración Pública Federal, Sector Paraestatal inclusive. Entre estas dependencias es indiscutiblemente la Secretaría de Programación y Presupuesto la dependencia
que tiene acordado al mayor número de f1mciones de regulación global, así como las más importantes.
Entre las funciones desempeñadas por esta Secretaría se
cuentan: Artículo 32 de la L.O.A.P .F.: Planear, autorizar, coordinar, vigilar y evaluar los programas de inversión pública de las dependencias de la administración
pública centralizada y la de las entidades de la administración paraestatal; IX Autorizar los actos y contratos
de los que resulten derechos y obligaciones para el Gobierno Federal y para el Departamento del Distrito Federal XII Controlar y vigilar financiera y administrativamente la operación de los organismos descentralizados
'
instituciones, corporaciones y empresas que manejen,
posean o exploten bienes y recursos naturales de la nación, o las sociedades de instituciones en que la Administración Pública Federal, posea acciones o intereres
patrimoniales, y quemo estén expresamente encomendados o subordinados a otra dependencia; XIII. Disponer
la práctica de auditorías externas a las entidades de la
Administración Pública Federal, en los casos que señale
el Presidente de la República.
A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corres204

ponde la función de ser la dependencia del Ejecutivo Federal encargada de regular e interven.ir en todas las operaciones donde se haga uso del Crédito Público (Artículo 31 Fracción IX).
A la Secretaría de Comercio, a su vez, se le atribuye la
función globalizadora en materia de bienes muebles, en
virtud de corresponder a la citada dependencia el regular las adquisiciones del gobierno federal, mantener al
corriente el avalúo de los bienes muebles nacionales y
reunir, revisar y determinar las normas y procedimientos
para los inventarios de bienes muebles que deban llevar
otras dependencias.
Con lo anteriormente exp\_Iesto, se observa la importancia de las reformas de la Adm~istración Pública, implicaron acciones que inciden sobre el Sector Paraestatal a
'
quienes se les tutela, ya sea mediante aprobación de programas y autorización de presupuestos, adquisiciones de
bienes muebles y concertación de créditos.

2.2 La Organización Sectorial de la Administración Pública
Paraestatal.
Para la mejor definición del marco conceptual y de las
pol~ticas, procedimientos, mecanismos e instrumentos
de coordinación sectorial, la Presidencia de la República
preparó con la participación de las dependencias globalizadoras y coordinadoras de sector un documento de lineamientos para la sectorización de la Administración
Paraestatal.

La Sectorización debe entenderse básicamente como
"un esfuerzo de armonización de los objetos y metas de
las entidades paraestatales con aquéllos de la dependencia coordinadora de sector, a fin de que a partir de planteamientos nacionales, puedan derivarse objetivos y me205

�tas de carácter sectorial, así como los correspondientes a
planes y programas sectoriales, que permitan a la Secretaría de Programación y Presupuesto analizarlos en conjunto y hacer un esfuerzo de compatibilización y congruencia global". (1) En consecuencia el objetivo que
persiguen los Lineamientos para la Sectorización consiste en: "Adecuar los sistemas administrativos actuales a
fin de mejorar los procesos de planeación, programación
presupuestacióñ y evaluación de acciones Y empleo de
recursos, así como establecer de manera clara Y precisa
las normas y principios generales que deben regular las
actividades públicas dentro del nuevo modelo sectorial
de la Administración Pública Federal." (2)
Los lineamientos para la sectorización se han dividido en
cinco grandes apartados: A) Planeaci6n; B) Programación-Presupuestación; C) Evaluación; D) Información;
E) Normas Jurídicas, Organización y Reforma Administrativa.
Mediante exposición somera de los lineamientos enunciados se procurará resaltar los aspectos más importantes
de cada uno de ellos:
A) Planeación
Al Presidente de la República le corresponde definir los
objetivos y prioridades del Programa de Gobierno, a la
Secretaría de Programación y Presupuesto, actualizar el
Plan Nacional de Desarrollo con base en los grandes objetivos del ProgramA- de Gobierno, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aplicar el Prograna de Gobierno en lo referente a la política hacendaria, a los Coordinadores de Sector, aplicar y dar congruencia en su sec1)

(2)

e al y Lineamientos para la Reforma Administrativa Global, Sectorial e lnstitu·
Base L 9
•
.
·
e d'
º6 Ge ecional de Poder Ejecutivo Federal. Coleccion Lineam1~ntos No. 3 oor ,nac, n
n
ral de Estudios Administrativos. Presidencia de la Republica. p. 30
ldem. p,23

206

tor, a las normas, lineamientos y directrices que formulen las dependencias de orientación y apoyo global para
la consecución de los objetivos nacionales y a las entidades del sector paraestatal les corresponde aplicar las normas y lineamientos del Coordinador del Sector respectivo y de las dependencias de orientación y apoyo global.
B) Programación-Presupuestación.
Al Presidente de la República le corresponde definir las
políticas, prioridades, restricciones, objetivos y metas
del programa-presupuesto y su correspondiente programa financiero, a la Secretaría de Programación y Presupuesto le corresponde convertir los planes aprobados
por el Presidente en objetivos y metas de la Administración Pública Federal, a la Sec~etaría de Hacienda y Crédito Público, tanto convertir el marco global de la economía en variables que integran el proyecto de programa financiero nacional a corto plazo como preparar el
proyecto de programa financiero nacional derivado de
los planes económicos-sociales, los Coordinadores de
Sector deben aplicar las normas y demás disposiciones
que formulen la Secretaría de Programación y Presupuesto y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en
materia de acciones y recursos para la integración del
proyecto de programa-presupuesto y del proyecto de
programa financiero del sector y de las entidades final'
mente a las entidades paraestatales corresponde cumplir
las normas y lineamientos del coordinador del sector
'
así como de las dependencias de orientación y apoyo
global.
C) Evaluación.
Al Presidente de la República corresponde disponer las
evaluaciones que deba realizar los distintos núcleos de la
administración pública federal;·a la Coordinación General de Estudios Administrativos emitir normas específicas, de acuerdo a las generales establecidas por la Coor207

�clinación General del Sistema Nacional de Evaluación,
para la autoevaluación de los programas de reforma administrativa de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; a la Secretari'.a de Programación y Presupuesto le corresponde emitir las normas
aprobadas por el sistema nacional de evaluación y a la de
Hacienda y Crédito Público le corresponde definir los lineamientos que permitan las autoevaluaciones financieras correspondientes.
D) Información.
Al Presidente de la República le corresponde dar los lineamientos que permitan el establecimiento de un sistema nacional de información (ya realizado). a la Secretaría de Programación y Presupuesto definir e integrar el
Sistema Nacional de Información (ya realizado) a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sugerir las normas necesarias para la adaptación, integración Y difusión
de la información financiera que requiera el Sistema Nacional de Información, a los Coordinadores de Sector
definir e integrar el subsistema sectorial de información
a las entidades paraestatales, contribuir a la articulación
del Sistema Nacional de Informción.
E)

Normas Jurídicas, Organización y Reforma Administrativa.
A la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la
República Íe corresponde estudiar y dar forma a los
acuerdos Presidenciales, a la Coordinación General de
Estudios Administra'tivos de la Presidencia de la República, formular el marco global del programa de Reforma Administrativa y emitir los lineamientos globales,
sectoriales e institucionales que servirían de base a las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a la Secretaría de Programación y Presupuesto
revisar las disposiciones legales y reglamentarias sobre
planeación, programación, presupuestación, evaluación,
208

contabilidad e información; a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público reunir las dispo; iciones legales relativas a las materias tributarias, monetarias, crediticias y de
promoción fiscal, a la Comisión de Gasto-Financiero
(mecanismos de coordinación intersectorial) le corresponde compatibilizar las decisiones de ambas Secretarías ; a los coordinadores de sector les corresponde someter a la consideración del Presidente de la República los
proyectos sobre disposiciones legales o reglamentarias
que se formulen por las entidades paraestatales o por el
propio coordinador, por último corresponde a las entidades paraestatales proponer al coordinador de sector la
instrumentación jurídica o las adecuaciones que requieran las disposiciones en vigor.
2.3 La Planeación, La Programación y La Evaluación como
Instrumentos de Control de la Empresa Pública.
Al haber introducido la reforma administrativa a la programación como instrumento fundamental y necesario
de gobierno implícitamente se sentaron las bases para
controlar, en el sentido amplio del término, la actividad
de la empresa pública. A partir de las disposiciones jurídicas que establecieron la obligatoriedad del sistema de
programación nacional se produjo como consecuencia la
necesaria existencia de planes programas, presupuestos
asignados a programas, y consecuentemente la posibilidad de conocer el grado de eficiencia y eficacia, si bien
no siempre rentabilidad, de la empresa pública.
Nuestro sistema de programación proporciona en la actualidad de un marco de referencia indubitable para la
acción de las entidades paraestatales. Este marco de referencia está constituido por el Plan Global de Desarrollo,
los Planes Sectoriales que establecen los objetivos, prioridades, políticas y estrategias a los sectores administrativos, así como los programas sectoriales e instituciona209

�les que son responsabilidad sucesivamente de los coordinadores de sector administrativo y de los directores de
las entidades paraestatales.
A diferencia de lo que sucedía en las administraciones
anteriores, la empresa pública no puede autónomamente
fijar sus objetivos, prioridades y metas, sino que debe sujetarse a un esquema de congruencia que es determinado
por las normas de coordinación sectorial para la programación económica y social. En efecto, con base en lo sefialado en los planes sectoriales, la entidad paraestatal
presenta su proyecto de programa al Titular de la dependencia cabeza de sector quien con una vision de conjunto sectorial los compatibiliza y ajusta para presentarlo
ya integrado con el resto de los programas de las entidades que componen su sector correspondiente, a la Secretaría de Programación y Presupuesto, la que en su nivel
global realiza a su vez la compatibilización y adecuación
del sector público en su conjunto (administración centralizada y paraestatal) conforme a los señalamientos
que se consignan en el Plan Global de Desarrollo.
Lo anterior posibilita la evaluación de resultados de la
acción de la empresa pública al comparar lo que se programa como deseable y lo que se realiza para alcanzarlo.
Permite también, conocer el uso y destino de los recursos que se aplicaron a tales programas.

CONCLUSIONES
Con lo expuesto anteriormente se advierte que el Programa
de Reforma Administrativa del Gobierno Federal ha implicado transformaciones de fondo al aparato gubernamental que
alcanzan al universo paraestatal y consecuentemente a la empresa pública.
El sistema de plancación y programación nacional que permiten la evaluaCión de las acciones gubernamentales; las reformas estructurales que se dieron en el nivel de la administración centralizada ; la organización sectorial de la administración pública paraestatal que comprende por primera vez el
establecimiento de las nor mas. politicas y mecanismos de tutela administrativa de la adrrumstración centralizada frente el
sector paraestatal; asi como las modificaciones jundicas que
se han efectuado a nivel constitucional y legal para asignarle
una mayor ingerencia al poder legislativo en el seguimiento y
control de la administración pública federal evidencian que
el vasto universo paraestatal y por ende la empresa pública
operan ahora en un marco mas racional de organización administrativa y están sujetas a un más efectivo control administrativo y político.

El sistema de programación existente, así como los presupuestos por programas hacen factible en esta administración, evaluar con bases sólidas a las entidades paraestatales y al sector público en su conjunto. Adicionalmente a ello, existen instrumentos específicos de control administrativo que a nivel _institucional, sectorial y
global permiten conocer a través de auditorías financieras o administrativas en casos especiales, la situación en
la que se encuentra una empresa pública.
2 11
210

�SECCION

DE
CRIMINOLOGIA

�MARCO ANTONIO LEIJA MORENO

MOTIVACIONAL ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGIA
PROGRAMA DE ORIENTACION PARA LOS ALUMNOS
DE PRIMER INGRESO A LA CARRERA DE LICENCIADO
EN CRIMINOLOGIA
Los graves problemas sociales por los que atraviesa la humanidad, se ven acrecentados en forma notoria con la aparición cada vez
más creciente de la actividad criminal. Lo anterior ha caído en una
grave preocupación para poder entender Y. delimitar ideas sobre lo
que debe hacerse para detener la incidencia criminal, primeramente
tratando de establecer bases fundamentales de qué es lo que debe activarse para hacer tanto que se prevenga la actuación del delito, como
para hacer que en forma adecuada se tomen medidas eficaces para el
tratamiento a los sujetos que cometen esta clase de actos sociales daiíosos.

• f

En estas condiciones han aparecido a través de las etapas históricas por las que la humanidad ha atravesado, diferentes formas de
combatir el crimen y con ello también diferentes actividades de investigación en muchos de los momentos del conocimiento del delito, así
encontramos como el hombre repudia al delincuente y se intranquiliza con su actividad que causa daiío, en principio con la existencia de
la venganza privada, los pequeiíos grupos de gentes perseguían en forma deshumanizada al sujeto delincuente y se hacían justicia por sí
mismos ejerciendo con ello una venganza.
Posteriormente surge la organización del Estado y en conse-

i=1c. MARCO ANTON I O L E IJA MORENO
Magistrado de la 4a. Sala del Tribunal Superior d e Justicia del Estado de Nuevo L eón, Coordi n ado r de l a Academia de Derech o Pen al y de la Carrera de Criminol ogía de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la U. A. N . L.

�cuencia corrió a cargo de éste la persecución al delincuente, misma
que fué contemplada como una persecución que en muchas ocasi~nes
no estaba aparejada a la conducta delictiva, encontrándose castigos
severos por delitos menores, o bien castigos leves por falta_s mayor_e~,
tomándose para ello en cuenta por los encargados de castigar, actividades del sujeto que realmente no estaban vistas sino en un plan secundario.
La situación anterior prevaleció en la humanidad por largo
tiempo, se pretendía entre otras cosas hacer que el sujeto tuviera ~enas que le hicieran sufrir, por ello se decía que la pena er~ una exp~ción entre más sufriera el sujeto, se decía que el castigo era mas
eje~plar, y así en este suceder de hechos se vino a dete~minar la e~pa por la que la humanidad atravesó sobre la desmesurada persecuc1on

ción de una nueva organización a nivel policíaco que parte de bases
específicamente científicas para complementar ros ideales que se persiguen para estudiar la ~rrera de Licenciado en Criminología que
ahora contemplamos a nivel universitario , y sobre la cual el alumno
de nuevo ingreso tendrá que compenetrarse para poder asimilar todos
los conocimientos relacionados con esta Carrera.
AREAS DE ESTUDIO DE LA CARRERA DE
LICENCIADO EN CRIMINOLOGIA

al delincuente.

En la forma en que se ha trasado el plan de estudios de la Carrera de Licenciado en Criminología, prácticamente adopta dos condiciones específicas como son las de investigación policíaca y actuación a niv.e l judicial, así como la de la contemplación de la investigación del crimen partiendo de bases criminológicas sobre el análisis de
los factores causales, para establecer los móviles criminales.

Posteriormente se contemplaron ideas diversas por autores
que ahora conocemos como los principales creadores de ~a moderna
sistematización del estado contra el crimen, y aunque sus ideas en un
principio no fueron aceptadas, ahora las contemplamos c~mo la_s que
tienen una base científica de contemplar el crimen, de mvestigarlo
para tener material de estudio sobre qué hacer con el sujeto q~e c~
mete un crimen, así como qué medidas adoptar para prevemr una
conducta antisocial; en ese orden de ideas la ciencia del Derecho Penal tuvo su trayectoria histórica hasta que llegó un momento a contemplarse la insuficiencia de ver la persecución al sujeto para castigarlo y hacer nacer las ideas de que no es suficiente reprimir sin medida,
sino que debe primeramente investigarse para adoptar sistemas adecuados que finalicen con el pormenorizado estudio del sujeto, Y de

En este aspecto las clases que se imparten en los diversos grupos que forman la carrera, contemplan situaciones diversas que convergen hacia esos conceptos, para eso en tres grupos se estudia la Criminalística que. nos trata básicamente de las técnicas de investigación
policíaca para lograr la identificación del crimen, pues sabido es que
la investigación de muchos delitos requiere el auxilio de características especialés y como auxiliares encontramos la Medicina Legal y la
Psiquiatría Médico Legal, que analizan la conducta criminal a la luz
de la investigación policíaca, de todo ello encontramos que las demás
materias que nos orientan sobre ésto como las relacionadas con la Organización Policial, los Sistemas de Identificación, la Investigación
Criminal, la Demografía Criminal y la Estadística Criminal.

cuanta circunstancia le rodea.

•

Estos conceptos han venido a motivar el advenimiento de la
ciencia de la Criminología y con ello una nueva etapa en relación con
el crimen, pues en todo sujeto existe un factor que lo orienta a su
conducta dañosa y ese factor hay que hacerlo desaparecer. Por otra
parte las investigaciones sobre prevención y represión traen aparejadas las ideas sobre investigación al delito y por eso nace la tecnifica216

Así mismo el área de la investigación de los factores causales
del delito se orienta por el establecimiento del estudio de la ciencia
de la Criminología, ésta, aunada en cursos posteriores con Psiquiatría
Forense y Psicología Criminal, con la Antropología y la Biotipología.
De estos conceptos advertimos como-el Criminólogo debe tener una
idea real de cómo opera el sistema del Derecho en relación con el crimen, por ende la necesidad de ver las materias de Derecho Penal , De217

�recho Constitucional, Garantías y Amparo y Derecho Procesal Penal,
para que esos conocimientos tengan una compenetración eficaz y así
lograr que el egresado lleve conocimientos firmes relacionados con ~
Licenciatura que se le otorga.
CONCEPCIONES TEORICAS Y PRACTICAS
Aunado al material publicado sobre las diversas asignaturas de
la Carrera, encontramos que ésta tiene una doble orientación, la
adopción de conocimientos sobre el crimen a nivel teórico y a nivel
práctico, así vemos como se estudia en cada uno de los semestres una
Clase de Laboratorio desde Fotografía teórica y práctica en los dos
primeros semestres, para continuar con Balística, Dacti.loscopía, Grafoscopía, Uso de Bolígrafo y estudio de exploxivos y bombas, para
finalizar en los últimos dos semestres con Laboratorio de Química sobre análisis hematológicos. Estos conocimientos auxilian al Criminólogo a tener un conocimiento completo sobre el problema del crimen, así encontramos como para poder tener una conclusión en el
análisis que el Criminólogo hace, necesita tener conocimientos en todas estas áreas para que pueda captar con precisión cuando está ante
la presencia de un crimen, además quién es el autor del crimen y poder dar elementos suficientes al juez que se va a encargar de decidir si
el sujeto es responsable o no.
No es fácil para el Criminólogo establecer una conducta delictiva sin tener los conocimientos y el material suficiente para ello, ésto
se pretende establecer la idea de esas bases teóricas y prácticas que,
compaginadas entre sí hacen que subsista ese factor, pues se quiere
que la Licenciatura tenga los fines básicos del conocimiento del crimen y en consecuencia esto dá \ugar a pensar cómo se puede elaborar
un análisis efectivo sin que subsista de por medio la actividad sobre
los conocimientos adquiridos en la Facultad y por lo mismo se contemplan materias teóricas y prácticas tomando como base fundamen-·
tal procesal la objetividad o práctica en relación con el grave fenómeno del crimen, conocimiento que el estdiante adquirirá y desarrollará

ORIENTACION OCUPACIONAL
Es común encontrar entre los alumnos la incógnita de lo que
se va a hacer luego de egresados de la Facultad y al efecto encontramos algunos aspectos importantes para llevar adelante y que es necesario que el que ingrese a la carrera las tenga presentes porque le van
a servir no sólo durante sus estudios, sino aún después de egresado.
.
No existen colocaciones a nivel universitario en la América
Latina, la Carrera de Licenciado en Criminología se presenta por pri~era vez en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, lo que viene a dar cuenta de que no
podemos tomar como base un ejercicio profesional eficientemente
puesto que no hay Licenciados en Criminología, lo que viene a ~
c~enta de que este problema no ha podido ~uperarse y en consecuencia en la investigación del crimen y con el planteamiento de sistemas
de readaptación _al delincuente, han venido a quedar en manos de personas que sólo tienen conocimientos empúicos adquiridos a través de
muchos afies de actividad, pero muchos de ellos sólo han ilustrado
~ cor_iocimientos leyendo algunas obras relacionadas con su actuacion, sm embargo se presupuesta que con la aparición de la nueva cari:era, al aumentar la cantidad de egresados, paulatinamente irá en la
vid~ profesional, encontrando acomodo en la investigación policíaca
a mv~l estatal o privado, igualmente en los centros de readaptación
con s1Stemas para sujetos delincuentes y auxiliarán a la justicia cuand~ e~boren peritajes relacionados específicamente con una conducta
crumnal, para que le den al Juez elementos o material suficiente para
~ner una real concepción de la responsabilidad del sujeto que está
siendo sentenciado.
. Bajo todos estos conocimientos el renglón ocupacional de Licenciados en Criminología, paulatinamente va teniendo mayor aco~odo social ,Y ésto ~siona la posibilidad real de que les egresados
titulados actúen socialmente en la incesante cuanto importante lucha
contra el crimen.

eficazmente.
218

219

�Se terminó de imprimir en San Nicolás de los Garza,
N. L., en el Departamento Editorial de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León. el día 1 o. de Septiembre de 1980.Esta edición consta de 1,000 ejemplares.

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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1784899&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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                <text>Derecho y Ciencias Sociales, 1980, Segunda Época, No 4, Junio-Agosto</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Lozano González, Santiago, Secretario de Redacción</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

3

��C a:dl~ f. ~~ --:i&lt;.4
. Bib.li..llllCt~ r~~'i,t~1-t(&lt;1~,.,_

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3

�DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
3

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACU LTAO DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. David Galván Ancira. SUBDIRECTOR: Lic. Roberto Sergio
Castillo Gamboa. JEFE DE LA DIVISION DE ESTUDIOS PROFESIONALES:
Lic. Santiago González lozano. JEFE DE LA DIVISION DE INVESTIGACION
V EDUCACION CONTINUA: Lic. Francisco Rivera Bedoya. JEFE DE LA
DIVISION DE ESTUDIOS SUPERIORES: Lic. Helio E. Ayala Villarreal
DECANO: Lic. Genaro Salinas Ouiroga.
DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Dr. Fernando Vázquez Alanís. SE&amp;_BETARIO
Lic. Santiago González Lozano.

oe REDACCION :

CONSEJO EDITOR IAL
Lic. Ge naro Salinas Ouiroga, Lic. David Galván Ancira, Lic. Roberto Sergio Cast illo , Dr. Fernando Vázq uez Alanís, Lic. Herberto Nuñez Esp inosa, Dr. Agustín
Basave Fe rnández de l Valle, Lic. A lberto García Gómez, Lic. Francisco Rivera
Bedoya, Lic. S antiago González Lozano.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las o piniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no
asume responsabilidad por ella la revista, la Facultad de Di:recho de la U.A.N.L.
o las instituciones a que estén asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece bimestralmente. No se devuelven originales aún cuando no se
publique.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
S an Nicolás de los Garza, N. L.
IMPRESO EN MEXICO
PRINTEO ANO MADE I N MEXICO
Departamento de I mprenta
F acultad de Derecho y C. Soci ales
de la Universidad Autónoma de N. L.
Cd. Universitaria
San N icolas de los Garza, N. L.

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y Ciencias Sociales

F0NDo UNIV~I ARIO

Universidad Autónoma de Nuevo León.
.

2da. EPOCA

~·

ENERO-ABRIL 1980

NUM.3

SUMARIO

LIC. DAVID GALV AN ANCIRA: Presentación.

9

LIC. HELIO E. AYALA VILLARREAL: Reformas a la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León (1)

11

LIC. ARMANDO GARCIA GAMEZ: Adiciones y Reformas
de la Ley de Amparo.

15

LIC. CESAR GARZA ANCIRA: La Huelga, Reformas de
1980.

24

LIC. NICOLAS MARTINEZ CERDA: El Juez García Romero.

39

LIC. JORGE MONTEMAYOR SALAZAR: La Triplicidad de
Funciones del Poder Estatal .

45

LIC. RAUL RANGEL FRIAS: La Soberanía Constitucional.

63

LIC. FERNANDO V.A2QUEZ ALANIS: El Régimen Federal
y la Centralización del Poder Político en México.

83

�PRESENTACION:

, SECCION "CONGRESO S

LIC. ARTURO AYALA RODRIGUEZ: El Hijo Inocente no

97

debe sufrir la Pena del Delito de su Padre.
LIC. RAUL VILLARREAL DE LA GARZA:

Reformas al

Régimen de Administración de Justicia.

103

SECCION DE CRIMIN OLOGIA

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO: " Qué es la
Criminología".

115

Entre los objetivos de nuestra Facultad figuran: Formar profesionales en Derecho y Ciencias Sociales, promover la inve5tigación
jurídica y social y difundir la cultura de nuestras disciplinas a la comunidad; los que tienen un alcance definitivo para el avance de la sociedad y por ende la responsabilidad en cumplirlos es invariable y creciente.
Para enseñar mejor el Derecho es preciso: Reflexionar sobre
lo ya escrito y estudiado, replantearse situaciones pasadas y enfrentarlas al momento presente, especular sobre las espectativas futuras;
en fin es labor profunda de ubicación y síntesis, de integración y creatividad y sobre todo de un espíritu dispuesto al cambio.
Sin reflexión carecemos de profundidad, nos hundimos en lo
frío de la descripción; la ausencia de análisis impide toda pr0posición
o sugerencia y los acontecimientos se aceptan sin réphca. con este
propósito esperamos que nuestra Revista sea de 4tilidad para maestros y estudiantes, nos eleve en lo académico y nos coloque en la ruta
hacia una superación permanente.
Hemos designado como nuevo director de esta Revista al
Dr. Fernando Vázquez Alanís destacado egresado y maestro de esta
Facultad.
En este número abordamos la dinámica actualidad jurídica,
incluyendo aportaciones sobre las Reformas a la Ley de Amparo ;i la
Ley Federal del Trabajo y a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
Rendimos en estas páginas homenaje a la personalidad del ju-

9

�rista y político neolones Raúl Rangel Frias, publicando una de sus
brillantes conferencias sobre la Soberanía Constitucional.
En el renglón de Investigación Jurídica presentamos dos importantes trabajos en el área de Derecho Público.- La tripluridad de
Funciones del Poder Estatal y otro sobre el Régimen Federal y la
Consentración del Poder Político en México.
A partir de este número iniciamos dos nuevas secciones, una
denominada "Congresos" que incluye trabajos de destacados juristas
neoloneses a Congresos Nacionales e Internacionales y otra tutela
" Criminología " que pretende dar impulso a esta Ciencia Jurídica
que se estudia en nuestra Facultad como carrera profesional.

Lic. David Galván Ancira
Director

HELIO E. AYALA VILLARREAL

REFORMAS A LA LEY ORGANICA DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA DEL
ESTADO DE NUEVO LEON (1)

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Nuevo León en su corta existencia ha sufrido 3 reformas; la primera
publicada el 25 de Diciembre de 1978, la segunda el 28 de Septiembre de 1979 y la tercera el 31 de Diciembre de 1979.
El primer Decreto de reformas a la Ley se motivó por la fuerza que necesitaba dársele a la dependencia administrativa encargada
de vigilar a nivel administrativo los centros de trabajo y las relaciones
de los factores de la producción: capital y trabajo elevándola al rango de Secretaría la que era Dirección al Servicio de los Trabajadores y
Productividad, y que dependía de la Secretaría General de Gobierno
'
también pasa a formar parte de la Comisión de Administración Pública esta Secretaría, así mismo se suprimió como atribución de esta Secretaría, la organización y vigilancia administrativa de la Congregación de Colombia, pasando ésta a depender del Municipio de Anáhuac.

LIC. HELIO E. AVALA VILLARREAL ( 1944)
Egresado ~e la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de La Universidad Autónoma de
Nuevo Leon, ( 1961-1966), Estudios de Post-Grado de Administración Pública en la Universidad de Gorge Washington, D . C ., ( 1973-1974), Maestría en Administración Pública
del Desarrollo Urbano en la Universidad de Birmingham, Inglaterra, ( 1978-1979). Maestro
de la Facultad de Derecho de la U . A. N. L ., Derecho Romano, (1968-1971), Teoría Gene,al
del Estado, ( 1969-1971 ), Introducción al Derecho, ( 1976) , Derecho Constitucional
(1976_), M~_estro ~e la Facultad de Comercio en: Derecho Fiscal, ( 1969), Teoria del Derech~
Y Leg1slac1on civil, (1979), Instituciones del Derecho, ( 1979), Coordinador de la Maest ·
~e A~ministración Pública de la Facultad de Comercio y Administración, (1979), Jefe d~::
Div,s,on de Estudios Superiores de 1~ Facultad de Der!'cho y Ciencias Sociales, ¡ 1 9 7 91,
irector de la Unidad de Reforma A.dmin,strat,va, Gobierno del Estado, (l979).

10

11

�En el segundo grupo de reformas las principales modificaciones a la Ley fueron: en el sistema previsto en el Artículo 4o., para el
nombramiento de funcionarios y empleados, se concentró la facultad
de expedirlos en el Oficial Mayor por acuerdo del Ejecutivo, suprimiendo esta facultad reservada anteriormente a los titulares de las
Secretarías que eran asistidos por la Oficialía Mayor y con la opinión
de la Secretaría. Ejecutiva de la Comisión de Administración Pública.
En las atribuciones de la Secretaría General se reforman los
inicios respectivos, la palabra "Protección" por la de "Seguridad",
como garantía que se le debe de dar a los habitantes de Nuevo León.
Asimismo a esta dependencia se le da el apoyo de dos Subsecretarías Generales.
La Secretaría de Servicios Sociales y Culturales es modificada
en su nombre convirtiéndose en la Secretaría de Educación y Cultura
y restando a su competencia lo relativo a deportes, salud y asistern,ia.
El artículo 140. que contemplaba las atribuciones de la Secretaría de Fomento Económico y Obras se ve reformado totalmente
para enumerar la competencia de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Planificación. Se adi~iona un Artículo 140. Bis A, relativo
a la Secretaría de Obras Públicas lJ Proyectos estando a cargo de esta
Secretaría todo lo relacionado con la construcción de obras públicas
del Estado y se agrega también el 140. Bis B, en donde se define la
compet~ncia de la Secretaría de Fomento Económico. Estas tres
Secretarías se formaron por la distribución de las atribuciones que
en materia de fomento, obras y planificación tenía la Secretaría de
Fomento Económico y Obras.
En el Artículo 150. relativo a la Oficialía Mayor la atribución
de estadística y procesamiento de datos se trasladó a la nueva Secretaría de Fomento Económico y se otorgan atribuciones para la creación-de la Unidad de Reforma Administrativa, con amplias facultádes
~¡ ~ Ja materia, que sustituye a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
'de Ad~nistración Pública.

Se definen en la Ley; materia y competencia de las siguientes
direcciones: Fomento Agropecuario, anteriormente las atribuciones
de este órgano administrativo era competencia de la Secretaría ce
Fomento Económico y Obras, y dependía dr i:ísta; Servicios Coordinados de Salud Pública que se encontraba b, -' la dependencia de la
Secretaría de Servicios Sociales y Culturales; Dirección de Deportes
y Recreación Popular cuyas atribuciones correspondían a la Secretaría de Servicios Sociales y Culturales; y Bosques y Parques Estales
de nueva creación. Todos los titulares de las dependencias administrativas nombradas en el Artículo 210. integran la Comisión de Administración Pública del Estado y dependen directamente del Gober nador del Estado. Otra reforma importante contenida en este Decreto fue que designaron al Comité Promotor del Desarrollo Socio-Económico del Estado de Nuevo León (COPRODE), como el organismo
responsa ble de la coordinación con las dependencias federales.

El tercer grupo de reformas fueron; lo. las atribuciones que
para la dirección de la Imprenta de Gobierno y para organizar y vigilar el desempeño de las funciones del Registro Público de la Propiedad y del Comercio que se daban a la Oficialía Mayor pasaron a.
la Secretaría General; segundo se crea la Direcció'n Jurí dica Consultiva que anteriormente dependía del Procurador General de Justicia, como un apoyo directo al Ejecutivo y el titular de la misma pas::.
a formar parte de la Comisión de Administración Pública.
Lo anterior es una descripción general de las reformas a la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado que nos situa
en la nueva disposición de la misma ; explicar las causas de cada una
de estas, será materia de comentario de los siguientes artículos_

~én

12
B'BL!Ó~GA CFNTRAL

13

�ARMANDO GARCIA GAMEZ
ADICIONES Y REFORMAS A LA LEY DE AMPARO
El siete de enero del año actual ( 1980} se publicaron en el
Diario Oficial de la Federación las adiciones y reformas a la Ley de
Amparo, que revisten interés general en virtud de la práctica constar:ite y ascendente del Juicio de Amparo por parte de los abogados
postulantes, quienes encuentran en el proceso constitucional de garantías o de soberanía, el más preciado instrumento para la salvaguarda de los derechos subjetivos públicos que la Constitución Política
del País consagra en favor de los gobernados.
Las enmiendas a la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y
107 Constitucionales se enfocan a veinte artículos, que en seguida se
citan: So., fracc. IV. 29 fracc. II, 56, 81, 84 fracc. I, 88, 90, 102,
106, 131, 136, 187, 188, 193, 195 y 195 Bis. también los artículos
179, 181, 182 y 184 fracc. l.
El artículo So. fracción IV, se refiere a que: " El Ministerio
Público Federal intervendrá cuando el caso afecte a su juicio el interés público y en los demás casos podrá hacerlo para la pronta y expedita administración de justicia. En los asuntos en 'que intervenga podrá interponer los recursos legales. El artículo 29 Fracc. II, ordena,
que al Procurador General de la República y al Agente del Ministerio
Público Federal adscrito a los Tribunales Colegiados, se les notificará
por medio de oficio el primer auto recaído en los expedientes respectivos. El artí~ulo 56 concede derecho a las partes en el juicio de amparo, para acudir al Presidente de la Suprema Corte de Justicia o ante
el Presidente del Tribunal Colegiado exhibiendo copia certificada de
la demanda de amparo, para que resuelva la incompetencia de un
Juez de Distrito respecto de un amparo cuyo conocimiento corresponda a un Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de
Justicia. El artículo 81 decreta una multa de mil a diez mil pesos,
LIC. ARMANDO GARCIA GAMEZ.Maestro de Amparo de la U.A.N. L ..• Miembro del Instituto Mexicano del Amparo.

15

�que podrá imponerse al quejoso, a su representante o a ambos o al
abogado, cuando se dicte sobreseimiento o se niegue el amparo por
haberse interpuesto la demanda sin motivo.
El artículo 84 se refiere a la competencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer del Recurso de Revisión, estableciéndose
en el inciso a): Concierne a la Suprema Corte de Justicia conocer del
recurso cuando se impugne una ley por estimarla inconstitucional o
cuando se combata una ley emanada del Congreso de la Unión, vigente en todo país o en el Distrito Federal, correspondiente el conocimiento al Pleno de la Suprema Corte. Establecida jurisprudencia,
las revisiones pasarán por turno al conocimiento de las Salas, que observarán la jurisprudencia. En caso de abandonar la Jurisprudencia
por razones graves, las Salas las darán a conocer al Pleno de la Corte,
para que resuelva el caso. Cuando se impugne una ley de los Estados,
conocerán del recurso las Salas de la Suprema Co.rte, según el turno
que lleva la Presidencia. Emitida una tesis, se hará del conocimiento
de las demás Salas las cuales en caso de sustentar criterio diverso, lo
harán del conoc~ie~to del Pleno de la Corte, para que resuelva lo
conducente sin afectar situaciones jurídicas concretas derivadas de
sentencias ~ronunciadas con anterioridad. En el inciso e) determina:
Cuando la autoridad responsable en amparo administrativo, sea Federal si se trata de asuntos cuya cuantía excede de un millón de pesos o
de' aquelllos que revistan importancia trascendente para el interés nacional, a juicio de la Suprema Corte, cualquiera que sea su cuantía.
El artículo 88 se adiciona en sentido de que: En el caso en que el
Juez d~ Distrito haya declarado ejecutoriada la sentencia por falta
del aviso a que se refiere el párrafo tercero, se desechará el recurso
de revisión. El artículo 90 se reforma como sigue: Admitida la revisión por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de las Salas y hecha la notificación al Ministerio Público, se
observará lo dispuesto por los artículos 182, 183 y del 185 al 191.
Admitida la revisión por el Tribunal Colegiado de Circuito Y notificadó el Ministerio Público, el propio Tribunal resolverá lo procedente dentro del término de quince días. El artículo 102 expresa:
Cuando la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Colegiado de Circuito desechen en su caso el recurso de queja por notoriamente im16

procedente o lo declararen infundado por haberse interpuesto sin
motivo, impondrán siempre al recurrente o su apoderado o a su abogado o a ambos, una multa de mil a diez mil pesos, salvo que el amparo se promueva contra los actos citados en el artículo 17. El artículo 106 menciona lo siguiente: El quejoso podrá solicitar que se
dé por cumplida la ejecutoria mediante el pago de los daños y perjuicios que haya sufrido. El Juez de Distrito oyendo en vía incidental a
las partes, resolverá lo conducente y si procede la forma y cuantía de
la restitución, señalando un plazo final para el acatamiento de la ejecutoria. El artículo 131 se adiciona en el sentido de que: No son
aplicables al incidente de suspensión las disposiciones relativas a la
misión de pruebas en la audiencia constitucional; no podrá exigirse al
quejoso la proposición de la prueba testimonial en el caso en que proceda su recepción.- El artículo 136 se reforma en el sentido siguiente: Cuando el acto reclamado consista en la detención del quejoso
efectuada por autoridades administrativas o por la Policía Judicial,
responsable de algún delito, la suspensión se concederá si procediere,
sin perjuicio de que se haga la consignación que corresponda.
Si se concediere la suspensión en los casos de órdenes de aprehensión,
el Juez de Distrito dictará las medidas que estime necesarias para el
aseguramiento del quejoso, a efecto de que pueda ser devuelto a la
autoridad responsable si no se le concediere el amparo. Si la orden
de aprehensión se refiere a delitos sancionados con pena cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión, la suspensión sólo producirá el efecto de qué el quejoso quede a disposición
del Juez de Distrito en el lugar que este señale, únicamente en lo que
se refiere a su libertad personal quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo para los efectos de la continuación del procedimiento penal. El Juez dictará las medidas adecuadas para garantizar
la seguridad del quejoso, para evitar que se sustraiga a la acción de la
Justicia y en todo caso deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el
articulo 20 fracción I de la Constitución. Las partes podrán objetar
en cualquier tiempo el contenido del informe previo. En los casos
previstos en el artículo 204, se considerará hecho superveniente la
demostración de la falsedad del informe previo y el Juez podrá modificar o revocar la interlocutoria en que hubiese concedido o negado
la suspensión. En estos casos deberá dar vista al Ministerio Público
Federal.
17

�Conviene en este punto expresar nuestro comentario de las
enmiendas y adiciones a los preceptos de la Ley de Amparo antes ci
tados, es de verse que se refieren hacia las notificaciones que deben
hacerse al Procurador General de la R~pública y a los Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a los Tribunales Colegiados del Circuito del primer auto dictado por dichos Tribunales en los juicios de
amparo directo, interviniendo el Ministerio Público Federal cuando el
caso afecte a su juicio, el interés público. Se han elevado las multas
para los quejosos y sus abogados en una tasa de mil a diez mil pesos,
quedando propiamente al criterio subjetivo del Juez de Distrito, del
Tribunal Colegiado o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la
ausencia de motivo en la demanda de amparo, sin que puedan contarse con bases razonables o lógicas o supuestos normativos idóneos en
que apoyar al criterio del juzgador. La oscuridad del precepto puede
ocasionar sanciones injustas. Tratándose del amparo contra leyes, se
concede a la Suprema Corte de Justicia de la Nacion el conocimiento
del recurso de revisión en lo tocante a Leyes Federales, conociendo el
Pleno y en lo referente a Leyes Estatales la revisión debe ser resuelta
por las Salas de la Suprema Corte. En amparo administrativo, se establece la cuantía de un millón de pesos o la importancia o trascendencia para el interés nacional, respecto del recurso de revisión que
debe conocer la Suprema Corte de Justicia. También se estatuye una
multa de mil a diez mil pesos para los quejosos, representantes y abogados tratándose de quejas desechadas por improcedencia notoria o
que se declaren infundadas, habiéndose interpuesto sin motivo. En
este particular se reitera que será una apreciación unilateral por parte
del Tribunal Federal de revisión, el que se utilice para la imposición
de la multa y su cuantía.
La más trascendente de las reformas, en nuestro concepto es
la que se contrae a los artículos 131 y 136 de la Ley de Amparo, porque esas normas contemplan la suspensión del acto reclamado y la
segu!!da de ellas, opera respecto de la suspensión en materia pen~l:
El texto anterior del artículo J36 de la Ley de Amparo establecía: Si
el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de
Distrito en lo que se refiere a su libertad personal, quedando a dispo18

sición de la Autoridad que deba juzgarlo cuando el auto emane de un
procedimiento del orden penal por lo que hace a la continuación de
éste en los casos de detención por orden de autoridades administrativas, el quejoso podrá ser puesto en libertad provisional mediante las
medidas de aseguramiento y para los efectos que expresa el párrafo
anterior. En los casos de detención por mandamiento de autoridades judiciales del orden penal, o de auto de prisión preventiva el quejoso podrá ser puesto en libertad bajo causión conforme a las leyes
federales o locales aplicables al caso.
Ahora bien, el principio que rige la procedencia de la suspensión cuando en amparo se reclaman actos de autoridades administrativas o no judiciales, que afecten la libertad personal del agraviado,
consiste en que es obligatorio para el Juez de Distrito otorgar dicha
medida, en forma provisional, conforme al párrafo final del artículo
130 Y párrafo segundo del artilculo 136 de la Ley de Amparo.
Si la privación de la libertad no ha sido ejecutada, debe suspenderse
para el efecto de que no se detenga al agraviado, sin perjuicio de que
se le consigne judicialmente por el delito que se le atribuya. El Juez
de Distrito debe decretar las medidas de aseguramiento que considere adecuadas, tendiente a evitar que el quejoso se sustraiga a la acción de las autoridades responsables. Si la detención se hubiese realizado, el Juez de Distrito puede poner al quejos~ en libertad provisional, decretando las medidas de aseguramiento convenientes para
que el agraviado no se sustraiga a la acción de la Justicia.
La concesión de la suspensión provisional o de la definitiva
contra los efectos de una orden de aprehensión o de un auto de formal prisión respecto de la libertad personal del quejoso, en el caso de
que no haya sido detenido, ha provocado múltiples comentarios
muchas veces desfavorables para lo~ Jueces de Distrito que otorga~
el beneficio suspensional, llegándose a considerar que ello implica un
obstáculo para la administración de justicia, que coloca a los delincuentes en una aparente situación de impunidad. Por ende, debe
analizarse jurídicamente tal cuestión. En primer lugar la suspensión
c_~ntra una orden judicial de aprehensión o un auto de formal pris10n, debe concederse siempre a petición del quejoso. En segundo
19

�lugar, deben aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos
124, 130 136 y 138 de la Ley de Amparo cuya interpretación jurídica conduce a la conclusión irrebatible de que el Juez de Distrito tiene
facultades y prudente arbitrio para conceder o negar la suspensión
provisional del acto reclamado, decretando las medidas que -éstime
convenientes para el aseguramiento del quejoso a fin de que éste no
se sustraiga a la acción de las autoridades responsables si no se le concede la suspensión definitiva, siendo dichas medidas, la garantía pecuniaria, la comparescencia periódica ante el Juez del Amparo o ante las autoridades responsables, el arraigo, la vigilancia policíaca e
inclusive reclusión en el sitio que determine el Juez Federal. Para
conceder o negar la suspensión definitiva contra los efectos o consecuencias de una orden judicial de aprehensión o de un acto de formal pi::isión en lo tocante a la libertad personal del agravio que no ha
sido privado de ella el Juez de Distrito debe determinar, si en el caso
concreto, no se perjudica el interés de la sociedad, ni se vulneran nor
mas de orden público, pues tales supuestos contemplan la suspensión.
Conforme a la doctrina sustentada por el Dr. Ignacio Burgoa
y que estimamos acertada, el artículo 136 de la Ley de Amparo, no
establece disposiciones sobre la procedencia de la suspensión definitiva, pero ni siquiera de la suspensión_provisional, sino que estatuye
reglas respecto a la eficacia, o alcance de los diversos casos que dicho precepto contempla y que se refiere a las afectaciones de la libertad personal por actos futuros inminentes o pasados, provenientes de
autorid~des judiciales o administrativas y aludiendo a la orden judicial de aprehensión o al auto de formal prisión reclamados en amparo, el otorgamiento o negativa de la suspensión definitiva en lo que
atañe a la libertad personal del quejoso se norma por el artículo 124
de la Ley de Amparo, precepto que es aplicable en todos los casos en
que se trata de la suspensión a petición de parte.
La Tesis Jurisprudencia! Número 661 del Apéndice al Tomo

én

98, reiterada en la Compila9ión de 1965 bajo el número 181 y
el
Apéndice 1975, bajo la Tesis 185, sostiene la idea de que; por modo
absoluto la suspensión 9ontra cualquier acto que afecte o restrinja la
libertad personal debe concederse independientemente de la naturale20

za del delito que se atribuya al quejoso y de la gravedad de la pena
correspondiente, si bien dicha jurisprudencia se apoya en una interpretación errónea del artículo 136 de la Ley de Amparo, que, repite,
contiene reglas de eficacia o extensión de la medida suspensional perro de ninguna manera las normas de procedencia de la medida, las
cuales establecen propiamente en los artículos 124 y 130 de la Ley
de Amparo.
Resulta-pertinente anotar que en noviembre de 1955, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia emitió una circular, mediante la
cual altera o varía la Jurisprudencia que el propio Alto Tribunal había sustentado en relación con la procedencia y alcance de la suspensión en los juicios de amparo en que se reclaman actos que afectan la
libertad personal del agraviado; y mediante la citada circular, que se
formuló como un estudio aclaratorio o de orientación para los. Jueces de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito, se mantiene el
criterio de que la suspensión es improcedente contra actos que afectan o restrinjan la libertad, cuando el delito que se atribuya al agraviado se sancione con una penalidad media aritmética mayor de
cinco años de prisión, contradiciendo así la finalidad de las medidas
de aseguramiento que el Juez de Distrito puede decretar conforme
al artículo 136 de la Ley de Amparo y aún contrsU"iando las normas
expresas que sobre la suspensión se consignan en los artículos 122,
124 y 130 de la Ley de Amparo, quyo texto es claro e imperativo,
El Maestro Burgoa en su obra el Juicio de Amparo destaca
que la procedencia de la suspensión se estatuye en los artículos 130
(suspensión provisional) y 124 (suspensión definitiva) de la Ley de
Amparo. Que los Jueces de Distrito pueden conceder o negar la suspensión provisional contra los efectos y consecuencias de una orden
judicial de aprehensión o auto de formal prisión en lo que atañe a la
libertad personal del quejoso conforme a las reglas establecidas en
los preceptos antes citados. Que el acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de Noviembre de 1955 es contrario a la Constitución General de la República y a la Ley de Amparo.
Por consiguiente, al introducir el legislador federal en la en21

�mienda de 1980 al artículo 136 de la Ley de Amparo el criterio que
se contiene en la referida Circular de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, restringiendo la suspensión del acto reclamado en los amparos en ques se reclaman órdenes privativas de la libertad, sin verificar las necesarias reformas o adiciones a los artículos 124 y 130 de
la Ley de Amparo, la mencionada enmienda deviene antitética de las
normas de procedencia de la suspensión del acto reclamado que se
establecen en la Ley de Amparo, mutilando las facultades legales
de los Jueces de Distrito para conceder el beneficio suspensional contra órdenes de aprehensión o derivadas de una formal prisión, mediante las medidas de aseguramiento convenientes en el caso, máxime
que la reforma resulta confusa, cuando alude a que en los casos de
aprehensiones por delitos sancionados con pena cuyo término medio
aritmético sea mayor de cinco años de prisión, la suspensión sólo
producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de
Distrito en el lugar que éste señale, lo que puede interpretarse en sentido de que el Juez Federal debe conceder la suspensión mediante reclusión domiciliaria del agravido. Creemos que resulta necesario qué
los Colegios de Abogados, y el Instituto Mexicano del Amparo realicen un detenido y sabio estudio de las cuestiones relacionadas con el
nuevo artículo 136 de la Ley de Amparo, a fin de que sea certeramente reformado, ante la antinomia de dicho precepto con los artículos 124, 130 y 138 de la Ley de Amparo.
Sin incurrir en hipérbole, pensamos que la reforma al artículo
136 de la Ley de Amparo, constituye sin quererlo una cárcel ominosa
para el amparo indirecto en materia penal, lo cual contradice el espíritu mismo de la institución, esencialmente concebida como un sistema protector de la libertad. Conviene enfatizar que somos herederos en Nuevo León de un rico patrimonio de ideas liberales que nos
han legado los próceres juristas de las generaciones precedentes a las
nuestras. Por ello los abogados de Nuevo León ligados a nuestro pasado histórico, a las preocupaciones del presente y tramitando ahora
el futuro, de las nuevas generaciones, con fé inquebrantable en la ~qsticia y decidido esfuerzo, debemos continuar luchando simpre por
la libertad dentro del Derecho.
22

�CESAR GARZA ANCIRA
LA HUELGA- REFORMAS
DE 1980

Es indudable que en la tarea singular de impulsar el progreso
dentro "de la Ley, respetando la libertad, afirmando el derecho social
y realizando la justicia, ocupan un lugar relevante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
El derecho de huelga es una de las más grandes conquistas de
los trabajadores en su lucha permanente por las reivindicaciones sociales y por el mejoramiento de clase.

INTRODUCCION
En todo estado de derecho, una de las tareas de más elevada
jerarquía de la Administración Pública consiste en procurar la actualización -de las normas jurídicas para atender los requerimientos sociales propios de cada momento histórico.
La legislación del trabajo no puede ser un derecho estático,

sino, al contrario, para llenar su función tiene que ser un derecho dinarmco cuyo objetivo podría sintetizarse en la frase de
André Malraux: "justicia social en la libertad".
La Exposición de Motivos de la Iniciativa destaca: " El derecho es la norma de convivencia por excelencia. Las normas que rigen
el proceso para alcanzar la justicia deben obligar a la eficiencia. No
basta con la posible aplicación de una norma, también es menester
que ello se haga con justicia; y es necesario que se norme con apego
al derecho, con rectitud y que se haga con oportunidad, porque la
misma experiencia histórica ha demostrado que la justicia que se
retarda es justicia que se deniega.. La paz social a cuyo mantenimiento pueden contribuir las reformas y adiciones propuestas a la Ley
Federal del Trabajo, es un presupuesto necesario para que el desarrollo del país alcance su plena realización".

En estas páginas sólo ofreceremos un enfoque de síntesis de
las reformas procesales relativas al procedimiento de huelga.

24

Se ha verificado una completa reestructuración del Derecho
Procesal del Trabajo, como parte de la Reforma Administrativa que
se encuentra en curso. Advertimos, que por razones de técnica jurídica se reubicaron varios artículos que regulan el procedimiento de
huelga y que actualmente se encuentran incluidos en la parte substantiva de la Ley. Se dan nuevas normas relacionadas con el ejercicio
del derecho de huelga, evitando el trámite de emplazamientos cuando ya existe un contrato colectivo de trabajo depositado anteriormente y aplicable a la empresa; así como prórrogas excesivas. Se incluyen reformas y adiciones muy relevantes en esta materia que recogen la experiencia de los Tribunales de trabajo y de los sectores directamente interesados.
El procedimiento de huelga en términos generales es similar
al que se sigue ahora. La experiencia ha comprobado que las normas
vigentes son adecuadas para reglamentar los preceptos constitucioLIC. CESAR GARZA ANCIRA.Académico de Número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo.
Académico de Número de la Academia Mexicana de Derecho Procesal del T,·abajo.
Miembro de la Asociación Iberoamericana del Derecho del Trabajo.
Catedrático de la Maestría de Derecho del Trabajo en la Universidad Regiomontana.
Catedrático de los Cursos de Pre-especialización de Derecho Social en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

25

�cionales. Sin embargo, como hemos mencionado con antelación se
modifican algunos textos.

INICIACION DEL PROCEDIMIENTO
DE HUELGA.

La huelga es un procedimiento que permite a los trabajadores
obtener la solución de un conflicto colectivo de trabajo, lo que quiere decir que no es, en sí misma, el conflicto, sino su manifestación
externa y un procedimiento para buscar su solució'1; de ahí la necesidad de que los trabajadores huelguistas planteen el conflicto al patrón; indicándole sus peticiones. El escrito de emplazamiento de
huelga· es el documento que contiene el planteamiento del conflicto
y el anuncio de que si no se da satisfacción a las peticiones, se suspenderán los trabajos.
En el texto del artículo 920 se precisa que el procedimiento de
huelga se inicia mediante la presentación del pliego de peticiones.

Conciliación y Arbitraje o las Autoridades mencionadas en la fracción II del artículo 920, bajo su más estricta responsabilidad harán
llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo.
Esta ampliación del término de veinticuatro a cuarenta y
09ho horas no significa un retroceso, por el contrario denota una
aceptación a la realidad que lleva el propósito de ver que la Ley se
cumplimente en forma exacta. Las reglas de derecho no están recluidas en los Códigos como en una vitrina; están operando en la vida de
los hombres donde para conocerlos no basta conocer la fórmula ni
aprender la historia; hay que verlos .operar , es decir , ver como se comportan los hombres respecto a esa regla, no sólo aquellos a quienes
toca mandar sino también a quienes corresponde obedecer.
El objeto de la ampliación obedece incuestionablemente al incremento de los conflictos de huelga y al estudio que tiene que hacer
el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje y los trámites
pertinentes al tenor del numeJi:Í 923, y en su caso, desechar el escrito de emplazamiento de huelga que encuentre adecuación en alguna
de las hipótesis previstas por el juzgador.

REQUISITOS DE FORMA.
INTERVENCIQN PERSONAL DEL
PRESIDENTE DE LA JUNTA.
El artículo 920 que establece los requisitos de forma dispone
que deberá sefialarse el día y la hora en que se suspenderán las labores, o el término de pre-huelga.
La fracción II del citado precepto determina que la autoridad
que haga el emplazamiento remitirá el expediente ( cuando la empresa o establecimiento estén ubicados en lugar distinto al en que resida
la Junta), dentro de las veinticuatro horas siguientes, a· la Junta de
Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al
Presidente de la Junta.
El precepto 921 dispone que el Presidente de la Junta de
26

El artículo 923 faculta al Presidente de la Junta de Conciliación Y Arbitraje a no darle trámite al escrito de emplazamiento de
huelga cuando éste sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley. Sobre el particular, considero muy acertado el que la
Ley reconozca expresamente un efecto importante a la titularidad
de los contratos colectivos, fortaleciendo así a las organizaciones sindicales; Y evitando al mismo tiempo planteamientos de huelga que
no corresponden al verdadero interés de lus trabajadores cuyo centro de labores va a suspender actividades.
27

�Se autoriza también en el citado dispositivo 923 al Presidente
de la Junta de Conciliación y Arbitraje para desechar el escrito de
emplazamiento de huelga cuando se pretenda exigir la firma de un
contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta
de Conciliación y Arbitraje competente. Cabe apuntar al respecto lo
relevante que resulta detentar el contrato colectivo de trabajo, además de que como afortunadamente lo contempló el legislador en la
hipótesis la vía elegida por el promovente no es la adecuada.
El no detentar el pacto colectivo, impide a la organización
emplazante realizar la huelga, ya que cuando más, tiene acción para
pedir la titularidad y administración del citado contrato, reclamación
que debe tramitarse en la forma debida, sin constituir alguno de los
motivos consignados en el artículo 450 de la Ley Laboral. Pues no es
el procedimiento de huelga el medio idóneo para obtener del patrono el reconocimiento de la personalidad del sindicato emplazantl!,
sino el procedimiento especial que establece la Ley (Arts. 892 a 899)
en el que demuestre tener la mayoría de los trabajadores y en el que
se oiga y se venza al sindicato que en el momento detente el pacto
colectivo.
Si se le diera trámite la dectaración de existencia implicaría la
nulidad del contrato colectivo y, como consecuencia, la desposesión
deí derecho adquirido por las partes contratantes, sin ser oídas, ni
vencidas en juicio. Siendo pertinente añadir que el punto relativo
a cuál de los smdicatos en pugna sea el que tenga derecho a administrar el contrato existente o celebrar otro, no toca decidirlo al
patrón.
En resumen, el artícuÍo 9::3 recoge las experiencias de los
tribunales en la materia, y resuelve un problema que había recibido
soluciones contradictorias, pues mientras que el H. Tribunal Col~
do del Tercer Circuito sostie~e: Huelgas. Presidentes de Juntas. Deben dar trámite a los pliegos de peticiones y emplazamientos.- "De
aceptarse que el Presidente de una Junta tiene facultades para negarse
a dar trámite a un pliego de peticiones y a un emplazamiento de huelga, es tanto como facultar a éste para declarar previamente la inexis•
28

tencia o ilicitud del movimiento, cosa que es inadmisible". (Tribunal
Colegiado del Tercer Circuito. Amparo en revisión 114/72. Sindicato de Empleados y Agentes de Ventas de Inds. ubicadas en el Edo. de
Jal. y éoags. 8 de mayo de 1972.- Unanimidad de votos.-Ponente:
Manuel Gutiérrez de Velasco. Tribunales Colegiados Séptima Epoca,
Volumen 41, Sexta Parte, Pág. 55). En cambio, el H. Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito ha resuelto en diversas ejecutorias: "No
puede aceptarse que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sean meros amanueces, obligados a poner en práctica las facultades que la
Ley establece; por el solo hecho de que se presente escrito sobre
emplazamiento de huelga. Como al admitir y darle curso a un emplazamiento de huelga se determina la existencia de providencias y circunstancias excepcionalmente importantes, la Junta antes de admitir
y darle curso al ·escrito de emplazamiento de huelga, debe examinar
si -están satisfechas las exigencias fundamentales que la Ley previene,
entre ellas, examinar si los emplazantes tienen la calidad, la legitimación que la Ley requiere para el ejercicio del derecho de huelga, toda
vez que la personalidad de los actos jurídicos es un presupuesto elemental de procedibilidad y cuando éste falta, es evidentemente notoria la improcedencia de cualquier acción que se pretenda ejercitar, debiendo en este caso el órgano jurisdiccional, rechazarla de plano; sostener lo contrario, sería tanto como derrumbar lé1$ bases que sostienen el equilibrio entre el capital y el trabajo" ( Tribunales Colegiados. Séptima Epoca. Volumen 23. Sexta Parte, Pág. 27).

CASOS DE EXCEPCION'

El artículo 924 correlativo del actual 453, introduce una
importante reforma en el sistema en práctica, que justifica el firme
propósito de evitar que una institución jurídica al servicio de la justicia social, se desvirtúe con fecuencia. El espíritu protector de los
derechos de los trabajadores, que se encuentra en el origen de este
artículo se ha conservado plenamente.
El precepto 924 establece los casos de excepción en que pue29

�de ejecutarse una sentencia, practicarse embargo, aseguramiento,
diligencia o desahucio en contra de la empresa o establecimiento, o
secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, no obstante haberse verificado la notificación del pliego de peticiones con
emplazamiento a huelga, cuando antes de estallar la huelga se trate
de: I. Asegurar los derechos del trabajador, especialmente indemnizaciones salarios pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta
por el'imprte d~ dos años de salarios del trabajador. II. Créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social. 111. Asegurar el cobro de las aportaciones_que el patró~
tiene obligación de efectuar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores; y IV. Los demás créditos fiscales.
. En todos estos casos, es evidente que se trata de proteger un
interés de muy alta jerarquía desde el punto de vista social, ya que es
posible que el privilegio contemplado de que a partir de la notifi~~
ción del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga no podra
ejecutarse sentencia alguna, etc., pretenda utilizarse en forma indebida como medio de eludir el cumplimiento de obligaciones legítimas,
de~irtuándose con ello, gravemente los fines de beneficio colectivo
que persigue la Ley; y que en realidad el emplazamiento de huelga
constituya sólo una mampara o escudo de protección para intereses
particulares deleznables.
Advirtiéndose, que en el último párrafo de este precepto que
utilizando las palabras del eminente Jurista Francesco Carnelutti:
"Hay ·que mirar, remirar y volver a mirar", se precisa que en todo caso las actuaciones relativas a los casos de excepción señalados, se
practicarán sin afectar el procedimiento de huelga.

UNA SOLA PRORROGA.

Se estipula en el artículo 926 que la prórroga de la huelga debe necesariamente ser solicitada por los trabajadores para que la Junta la conceda, y sólo se admite por una vez. El precepto de mérito
30

evita prórrogas excesivas en el procedimiento que acarrean perjuicios
para ambos factores de la producción.
En la Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León (marzo-junio 1979,
Núm. 1) sustentamos la tesis de que el período de prehuelga no podía estarse prorrogando en forma indefinida, esgrimiendo como argumentos "Que el efecto y la prohibición de embargar a que se refiere
el actual 453 de la Ley de la Materia, no puede generar eternidad, dado que ese concepto se contrapone al texto del artículo 17 Constitucional que claramente nos habla de cuestiones que tienen principio
y fin. Que si el legislador tuvo por socialmente útil no caonsgrar la
perpetuidad de las acciones iniciadas, tampoco pudo querer esa perpetuidad en el tiempo para los términos. De aceptarse la tesis de que
las huelgas se pueden prorrogar sistemáticamente, se caería en el despropósito de marchar contra la estabilidad y fijeza que deben revestir
los estadios procesales, los cuales así nunca tendrían consistencia ni
seguridad. De tal manera que hay un imperativo categórico, una razón de intéres público, social, una necesidad útil en que las oosas
ocurran contra la tendencia y la actitud que nuestra crítica provoca.
Bajo ese perfil, la conducta colectiva de prórroga indefinid~ por ru
motivación y fines no corresponde arquetípicarrrente a Ia dinámica
del ejercicio del derecho de huelga. Hay que buscar la armonía de
la sociedad que se da como lo dijo el Benemérito, en el respeto _del
derecho ajeno, nada más".
Reafirmamos nuestra tesitura en diferentes Foros Académicos señalando: "Que si el derecho del trabajo responde a un ideal de
justicia social, si las peticiones en la huelga tienen como exigencia
fundamentl la de ser concretas, actualizantes y prepondera en el proceso de calificación el principio de brevedad procesal, y es evidente
que la filosofía jurídica, las reglas de interpretación, los argumentos
de equivalencia y aún de mayoría de razón vienen a ser aplicables a
las normas procesales de mérito, debemos concluir que el período de
prehuelga no puede estarse prorrogando en forma indefinida. Que
ello no implica, limitar o restringir el derecho reglamentado sino adecuarlo a su verdadera naturaleza y alcances, constituyéndolo en un
31

��RECUENTO UNICOS CON DERECHO
A VOTO.

to de huelga mediante el laudo respectivo en cuanto al fondo de la
rnisma, para que cese la paralización procesal de los conflictos de naturaleza económica y la de las solicitudes que se presenten.

'El artículo 931 fracción II determina que los únicos que tendrán derecho a votar en la prueba del recuento son los trabajadores
de la empresa que concurran al mismo. Ya la H. Suprema Corte de
Justicia de la Nación en la ejecutoria dictada en el Amparo directo
669/1972 había establecido: "De acuerdo con el artículo 462 frac'
ción IV, de la Ley Laboral, en el recuento de los trabajadores únicamente se tomará en consideración el voto de los que hayan concurrido al mismo, no así el de los que faltaron, quienes deberán sujeterse
al resultado de aquél". (Amparo directo 669/1972. Sindicato Nacional de la Industria del Acero, Hierro, Manufacturas Metálicas,
Metales y Similares de la República Mexicana. Mayo 10 de 1972.
5 votos. Ponente: Mtro. Euquerio Guerrero López. 4a. Sala Séptima Epoca, Volumen 41, Quinta Parte, Pág. 35 ).

GUARDIAS PERMANENTES
Como en el procedimiento de huelga todos los días y horas
serán hábiles, la Junta tendrá guardias permanentes para tal efecto
(Art. 928 frac . III ).
EXCUSAS.
Como los miembros de la Junta no son denunciables en los
términos del artículo 710 de la Ley Laboral, ni se admiten más incidentes que el de falta de personalidad, debe entenderse que no cabe
que se excusen de los conflictos de huelga, aunque se encuentren
comprendidos en alguno o algunos de los ~upuestos a que se refiere el
artículo 707 de la propia Ley invocada ( Art. 928 frac. IV ).
RESOLUCIONES DE INCOMPETENCIA.
En las resoluciones de incompetencia se hará saber a las par~es que ·1as actuaciones conservarán su válidez, pero el término para
la suspensión de las labores, correrá a partir de la fecha en que la Junta designada competente notifique al patrón haber recibido el expediente (Art. 928 frac. V ) .
NOTIFICACION A LOS TRABAJADORES
DE LA RESOLUCION DE INEXISTENCIA
Cuando la Junta declara la inexistencia del estado legal de
huelga, fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo, que deberá notificarles por conducto de
la representación sindical {Art. 932 frac. II ).

HUELGA, CONTINUACION DE LABORES Y DESPIDO DURANTE EL ESTADO DE. CARGA DE LA PRUEBA.

\

Si la empresa se paraliza desde cierta fecha en virtud de un
movimiento de huelga, ello implica que se suspénden las relaciones
de trabajo, atento lo establecido por el artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo. Así, si un trabajador afirma que continuó prestando
sus servicios a la negociación después de que estalló la huelga y que
en el lapso de huelga fue despedido, a él corresponde demostrar tales
afirmaciones, que presuponen un estado de excepción a la situación
que es consecuencia obligada al estado de huelga, y si no logra
tal demostración, debe absolverse a la empresa.
TESIS IMPORTANTES SUSTENTADAS
POR LA SALA LABORAL, DURANTE
EL AÑO DE 1979.
Huelga inexistente, regreso de los trabajadores a las labores en
caso de. Carga de la prueba. El artículo 463 ( 932) de la Ley Labo-

34

35

�ral establece: "Si la Junta declara la inexistencia legal del estado de
huelga: I. Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas,
para que regresen al trabajo". Lo anterior significa que la disposición
de la ley impone a los trabajadores la obligación de presentarse al
centro de trabajo y si este hecho es negado por la contraparte, corresponde a los trabajadores demostrar su comparecencia al lugar de sus
labores dentro del término que señala el artículo en cita, si fue fijado en la resolución de la Junta que declaró la inexistencia de la huelga y fue notificada oportunamente a las partes.

patrón.
. (Amparo directo 974/73. Transportes Urbanos Círculo Rojo.
S. A.-4 de septiembre de 1979. Unanimidad de 5 votos. Ponente:
Mtro. Santiago Rodríguez Roldán. H. Sala Auxiliar de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación).

(Amparo directo 6031/78. Benigno Rincón Mora y otros. 16
de abril de 1979. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Alfonso López
Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán ).
Huelga, resoluciones durante el procedimiento de. "Como las
resoluciones tomadas por una Junta durante el procedimiento de
huelga, son completamente ajenas al juicio laboral que se plantea con
motivo del sometimiento que los trabajadores hacen ante la misma
para que decida el conflicto que la motivó; resulta que sólo se puede
impugnar en Amparo Directo el laudo de la Junta en que arbitra
sobre el conflicto laboral que le fue sometido a su conocimiento y
decisión".
(Amparo directo 3835/78. Artes Litográficas, S. A. 10 de
septiembre de 1979. 5 votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Secretario: Silvia Pichardo. Precedente: Amparo directo 3122/79.
Hotel del Monte. 5 de septiembre de 1979. Ponente: Alfonso López
Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán).
PAGO DE SALARIO CAIDOS.
Por disposición del artículo 937 de la Ley Federal del Trabajo, la huelga termina con el laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje, y consecuentemente la reanudación material de las labores enla
empresa, acontecimiento de- realización impredecible, no deber ser
tomada en cuenta para la condena a los salarios, pues es posible que
las labores permanezcan interrumpidas por causas no imputables al
36

37

�NICOLAS MARTINEZ CERDA

EL JUE4 GARCIA ROMERO

El nombramiento de Magistrado por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación de don Luis García Romero, "replantea el tema del hombre ante la justicia que imparte".
El ideal completo, para realizar una pronta y regia administración de justicia, es el de tener buenos jueces y buenas leyes.
Dino Grandi en relación al proyecto del Código Procesal Civil italiano
acota: "La reforma de las Leyes es ante todo una reforma de hombres". El ilustre español don Luis Jiménez de Asúa, solía decir que él
prefería un juez a lo magnaud, que el ininmejorable proyecto del código penal de Ferri, y yo pienso que ante una disyuntiva y parodiando al maestro español, yo prefiero un juez honorable, sabio viril e insobornable como lo ha sido don Luis García Romero, que el más moderno proyecto de Código Penal, en el que se consagre las orientaciones filosóficas y jurídicas de la dogmática penal, si ese ordenamiento
es aplicado, por quienes han llegado a las altas jerarquías jurisdiccionales por el favor político, vislumbrando su pavorosa orfandad jurídica, "y se r~ordean en las altas jerarquías como si la justicia no sirviese para defender la Constitución sino la hacienda y la conciencia
de los políticos; pero hoy nadie se acuerda de ellos, sino es para
conmiserar sus mezquinidades. "Que la historia os perdone como yo
os perdono", decía implacable el emperador.
He detestado el elogio aéreo, el ditirambo al igual que el
Sr. Lic. García Romero, pero con providad intelectual he sabido manifestar mi profundo reconocimiento, a quien por su saber, y por su

Lic. Nicolás Martinez Cerda.- Agente del Ministerio Público Federal.

39

�brillante actuación nos merece el respeto y la admiración, y el juez
García Romero desde el sitial que ha ocupado durante muchos afios
en el Poder Judicial Federal y en charlas, ha dejado muestra desusaber y de su ingenio poco común que se esparce y fascina a quienes
convivimos con él, y sus sentencias de amparo, son defensa a las Garantías Individuales por medio del Juicio de Amparo, y al igual que
los grandes Jueces de Distrito de ayer ha protegido, a base de golpes
de cinsel nuestra Constitución.
Cronos otorga ya dilatadamente el cargo de Magistrado de
Circuito al Sr. Lic. don Luis García Romero, no obstante haber dedicado con pasión su vida a ia Justicia de la Unión, llevando con alta
dignidad la toga del juzgador federal, en él no hay flaquezas, no hay
halagos, no hay servilismo, y ante la palabra insinuante del político
es admirable su austeridad, porque es un hombre de formación, un
hombre que asume posiciones en base a ideales; y ante al autoritarismo y ante la influencia, sus sentencias son claras y terminantes.
Lejana pero meritoriamente le es concedida por el Pleno de
la Suprema Corte la Magistratura, en su largo peregrinar pasa por la
Secretaría y Juez de Primera Instancia, Ministerio Público Federal y
Juez de Distrito. Como profesionista, nutre su vida estudiantil en la
Universidad de Morelia, ahí se forja en las disciplinas jurídicas y
aprende la noción de la dogmática del Derecho, posteriormente en la
UNAM, estudia filosofía y ahí conoce a Eduardo García Maynes.
En la · Universidad de su Estado que es Michoacán, en el área de las
humanidades toca el mérito de presentar al gran escritor don
Alfonso Reyes, y la presentación no es casual, pues ya Goethe había
subrayado que sobre los grandes hombres solamente deberían hablar
los que fueran tan grandes como ellos. En el Poder Judicial Federal
se sostiene con su pernsamiento audazmente avanzado, apreciando
los hechos, valorando las pruebas con señera lógica-jurídica, pues el
juic;:io silogístico del positivista don Porfirio Parra encuentra eco en
don Luis García Romero.
En una época en que hay ausencia de valores universales, de
valores nacionales, en una época en que Ministros del Supremo Co40

legio ya consagrados, fallan y salen de la Corte para militar y enrolarse en los artificios del juego de la política; en tiempos en que dolorosame_n te esa crisis como avalancha desumanizadora invade la universidad, convirtiéndolas en burla de la cultura, en una época en que
"ni hay exégesis, ni hay ·escuela científica sino farsantería", la figura
mode~tísima y al mismo tiempo hierática, de don Luis García Romero, se convierte para la vida tribunalicia y para el foro nacional, en
vivo ejemplo, ahí está el testimonio de reconocimiento del maestro
Ignacio Burgoa, porque el juez ascendió en base al mérito con solidez
moral y cultural, y aunque sus fallos en ocasiones los calificaran de
injustos o se inconformaran con ellos, nadie le reprochará su convicción, como Ministerip Público Federal adscrito al Juzgado Segundo
de Distrito del que fuera su titular el Sr. Lic. Luis García Romero, le
impugné en ocasiones sus fallos, había disentimientos de ideas , de
concepciones, y entre ambos se comprendía que las funciones son
unas Y que la amistad es un valor de mayor jerarquía, pero jamás hice
juicio crítico de su convicción plasmada en su acto jurisdiccional;
porque lo conocía de tiempo y porque sabía que ha representado la
dignidad de la Toga; su dilatado ejemplo en la Judicatura es opuesto
al de los "Jueces obsecuentes con sus pasiones y con el ejecutivo o
postulantes sin consciencia o políticos.
Don Luis García Romero ha sido Juez y lo que es f undamental, ha sabido serlo, con sentido del deber aplica al emblema lógico la
grandez del espíritu, que humaniza la pena impuesta en su sentencia,
sin tjue ello implica una trasmutación al ámbito legislativo, En~ carrera judicial, consciente de que la dignidad humana vive, si los encargados de hacer justicia cumplen con su deber, más de una vez, tiene
problemas con sus superiores, y en cierta época con el Presidente de
la Corte, hay constancia de ello en los informes del alto colegio, y se
sostiene en el imperativo de lealtad de su conciencia y en la in terpretación justa de la Ley de Amparo, conviviendo la suspensión provisional como una medida cautelar, para dar en el caso de los Vallejistas, vivencia jurídica social a la ética y a la justicia, interpretando
la Ley sin llegar a convertirse en su creador, Aquí defiende Garante
e imperturbable la independencia del Poder Judicial, Una corte sumisa es una dependencia del ejecutivo "que conspira contr~ la Cons41

�titución y crea una justicia circunstancial modesta y oportunista.
José Angel Ceniceros afirma: "En determinadas épocas,
cuando hay corrupción de la Administración de Justicia como reflejo de una corrupción mayor en otros sectores de la vida pública, una
adecuada interpretación de la Ley, parece ocupar un lugar secundario ante el hecho de la conculcación de la Ley misma, de la violación
de los preceptos que ella contiene, no por error de interpretación, ni
por conflictos del juez con el hombre, sino por venalidad, por ceder
al soborno o a la influencia del que tiene el poder". (Ley e Interpretación).
No tarde pero si lejano se le ha nombrado Magistrado a don
Luis García Romero, y como conocedor de la filosofía, del Derecho
y de la dialéctica desempeñará su cargo con el argumento convincente, con la réplica pronta y justa y si es necesario también hiriente
porque de su bagaje cultural brota la palabra fácil y ática, y hablará'
con su verdad subjetiva y apasionada. Don Luis García R~mero no
discursea, "ni hace reverencias, como que sabe de la alta dignidad
del encargo, y aunque no alardea de ello, conoce de sus méritos intelectuales y morales. No es un menesteroso a quien se le dispense inopinado favor, ni llega de la política a aprender Derecho", ni
ha salido del sector obrera, ni ha sido general para llegar a ocupar
el alta sitial de la magistratura, él ha sido un perceverante catedrático,
fue funcionario judicial de provincia y como Juez de Distrito sus sentencias son monumentos de equilibrio, sobriedad y de sabiduría,
"a las cuales se dirigían afanosos los estudiantes en busca de la prísti:
na verdad, los togados en persecución de una idea que les confirmase
su criterio o fuese tan convincente que les hiciese desistir su propósito". Tiene artículos académicos de revista, pero falta por publicar
las diversas monografías que tiene en preparación, y porque no decirlo que serán el puente para llegar al Tratado.
El maestro J. Ramón Palacios en torno a la inamovilidad nos
dice que esta institución exige de los mejores jueces "no olvidemos
que en LOS ESTUDIOS, el isigne Carnelutti acotaba que si es desgracia un mal postulante, encarna un perjuicio de poca entidad compa42

rado con el de un mal juez, porque mientras aquél puede ser eliminado del patrocinio, el juez seguirá en todos los negocios siendo juez . ..
Rabasa. el gran constitucionalista mexicano, al comentar la designación de Marshall como Ministro de la Corte Norteamericana, expresa:
"El Presidente Adams, al nombrarlo, sabía que designaba a un hombre de grandes cualidades; pero no creyó,seguramente, que aquél era
el acto más trascendental de su gobierno para el porvenir de la Nación".
En nuestro país continúa diciendo el ilustre maestro Palaciospodríamos parafrasear, pidiendo a nuestros Presidentes, que al designar a cada Ministro, crean fundada e indudablemente sin que el tiempo los desmienta, que están haciendo honor a un jurista de los mismos anhelos y saber de Vallarta, que marcará indelebles los rumbos
luminosos de la libertad y el imperio de la Constitución para honra
de·la Nación...
Que cada Magistrado se sienta el Vallarta en ciernes ( se refiere a los Magistrados de los Estados recordando a León Guzmán) ,
que defienda con énfasis, valentía, honestidad y sapiencia, la justicia de sus sentencias y el decoro de la Magistratura.
Si el funcionario no siente palpitar en el fondo de su alma sana, perenne pasión por la búsqueda del Derecho y la impartición de
la justicia, aún a costa de una vida mediocre, relegada, que sólo
compensará el recuerdo de las pósteros cuando se haya ido para siempre; ése, el que es ajeno a la noble frucción que agita el alma del estudioso cuando encuentra, o creá el menos, hallar la verdad; ése, el
que no puede con vocación in declinable renunciar a los vanos homenajes, a los honores inmerecidos, a las promesas innobles, a los silencios cómplices, y emitir su voto desafiando al poderoso, ése, el que
no trepida con la inmensa tarea de la justicia; que no mancille con su
aceptación un cargo que no le corresponde y que arroje, como Neso,
una Toga que no le pertenece.
Símbolo de la Magistratura, la Toga mancha si se lleva estampado el compromiso o no es la justa recompensa al mérito; ¡nunca
43

�hace digno al indigno!
Salud amigo, maestro y Juez García Romero, "que alcanzasteis lo que d~be poseer el juzgador; estar más allá de todo temor Y de
toda esperanza".

JORGE MONTEMAYOR SALAZAR

LA TRIPLICIDAD DE FUNCIONES
DEL PODER ESTATAL

Sumario:
1.-Las funciones del poder.
2.-Funciones formales y materiales.
3.- La
funciC:,n legislativa.
4.-Consideraciones sobre la función ejecutiva..
5.-La función
jurisdiccional.

l.

Las Funciones del Poder

Funciones del Poder son ejercicios de expresión potestativa
que el Estado lleva a cabo en cumplimiento de su tarea. Para la exteriorización de esas manifestaciones, la potestad pública se vale de medios orgánicos específicamente constituidos. Sus atributos y competencias están precisados expresamente en la ley. Las funciones del
poder, al surgir por medio de diversos órganos, evitan que su ejercicio
pueda concentrarse en perjuicio de la integridad política y social del
pueblo. Aunque un solo órgano podría ser el encargado de la expresión potestativa, esto no es conveniente en vista de que todo concentramiento de poder inclina hacia el despotismo y la arbitrariedad.
El uso del poder estaría supeditado más a la voluntad de un hombre
que a los imperativos de una ley justa y estable.

LIC. JORGE MONTEMAYOR SALAZAR
Catedrático de Teoría Gral. del Estado Y Derecho Constitucional de la Fac. de Derecho
y Ciencias Sociales de la U. A. N. L.

44

45

�Son tres las funciones del poder: La legislativa, la gubernativo-administrativa y la judicial. Por medio de estas tres funciones, el
poder del Estado se transmite y obra en el pueblo. Todo acto de poder se identifica con esta clasificación tripartita de funciones. El funcionamiento de la legislación asegura al ciudadano la presencia de leyes generales y obligatorias que norman y encauzan los comportamientos sociales. Un poder ejecutivo que promueva Y proyecte la
tarea de administración y gobierno, permite una mayor confianza en
el diario convivir del hombre en sociedad política. Los problemas del
hombre con el hombre o de éste con el Estado, no deben de perturbar la paz pública; es por ello necesario depositar en una función judicial el atributo de juzgar y sentenciar. Cada función, con su respectivo campo de competencias, participa del poder contenido en el
Estado. No se trata, como se ve, de que cada "función" sea un "poder" distinto e independiente. El poder es indivisible en su naturaleza; por tanto es imposible pensar en la existencia de diversos poderes en la actividad autoritaria del Estado.
2. FUNCIONES FORMALES Y MATERIALES
En su ejercicio, las funciones del poder tienen dos aspectos,
el uno formal, el otro material. En virtud del primero las funciones
son calificadas de acuerdo no a ·su naturaleza, sino en atención al órgano que las realiza. El segundo aspecto-sentido material- se toma
en cuenta analizando el contendio mistno de la acción potestativa
expresada. Las manifestaciones del poder, reunen en su objetividad
los aspectos material y formal. Existen algunos casos en donde el
sentido formal y material no concuerdan en el ejercicio de una función determinada. Cuando, por ejemplo, el ejecutivo desarrolla, en
cumplimiento de la ley, una función que por su contenido material
es tipicamente judicial, se dice: "Es un acto formalmente ejecutivo,
materialmente judicial". Este caso no sólo se_ presenta en la tarea
ejec1:1tiva. Las tres funciones del poder, en cumplimiento del _o.rden
jurídico, pueden desarrol4tr en algunos casos, funciones que materialmente no concuerden con su aspecto formal. Ello, sin embargo,
no perturba el sentido y marcha del poder. El aspecto formal se
funda en su dispositivo legal. Está surgido de la realidad preceptiva
46

del derecho. Se apega a lo que las n_ormas señalan. Brota de las disposiciones jurídicas que otrogan al órgano de poder su competencia o
atribución. El aspecto material es juicio, consideración o estudio de
contenidos concretos. Estas situaciones que se observan en el ejercicio del poder, no representan, en ningún momento, intromisión de
las funciones entre sí. Se trata de experesiones de autoridad fundadas en facultades jurídicas que la ley concede a los órganos potestativos del Estado. Presentes las condiciones que la ley señala para que
el órgano intervenga, éste estará en aptitud legal de hacerlo. La expresión de las -funciones descansa, fundamental y esencialmente, en
el respeto y obediencia de la ley.
3. LA FUNCION LEGISLATIVA
La vida del Estado, en donde los sucesos políticos y sociales
se originan continua e intermitentemente, requiere de un conjunto de
normas legales -justas y apropiadas- que encaucen eficazmente su
existencia y trayectoria. El orden de las leyes es necesario, pues estando establecidas, los miembros de la comunidad conocen expresamente sus derechos y obligaciones. La legalidad se constituye en
principio directriz de la expresión político-social. Todo acto, sea del
Estado o del particular, debe de apegarse a los lineamientos preceptivos del derecho. La norma jurídica, como regla de conducta y observancia obligatoria, nunca ha sido ajena a ninguna forma de organización política. El Estado, como principal gestor del bien público,
debe de enmarcar su acción y la de los ciudadanos en un cuadro de
firme legalidad. Los principios de la ley llevan ese propósito y emergen de la misma sociedad política que los desea e instaura. De aquí
que los contenidos de las normas -sean permisivas, impertivas, sancionadoras o prohibitivas- deban de estar apegadas a la realidad social de donde afloran. La ley, en cuanto protectora del orden y la
seguridad socio-política, no debe hacer concesiones en menoscabo de
su tarea. Su función es específica.
Si la norma jurídica aparece ante nosotros con visos de especial Y trascendente importancia, es necesario que el encargo de la
función legislativa se deposita en un cuerpo colegiado llamado con47

�greso, el cual suele estar formado por dos partes denominadas cámaras. Cada una de ellas posee un ámbito propio de competencias. En
algunos asuntos pueden conocer indistintamente cualquiera de las
dos. En otros, es necesario que resuelvan conjuntamente. En un sistema parlamentario: cámara alta y cámara baja. Las representaciones legislativas son puestos de elección popular. Los miembros de cada una de las cámaras son elegidos por el pueblo, para que ejerzan su
cargo durante el tiempo que señala la ley. Las sesiones que realiza el
congreso pueden ser: ordinarias y extraordinarias. Los dos períodos
de sesiones son indicados por la ley. Los períodos ordinarios están
prefijados concretamente en la norma legal. Los períodos ordinarios
están prefijados concretamente en la norma legal. Los períodos extraordinarios existen condicionados a la presencia de ciertas circunstancias que la misma ley señala. En estas reuniones las cámaras conocen -entre otros asuntos- de los proyectos de ley que les han sido presentados. Relizadc el estudio y discusión de los mismos, el
órgano legislador puede reformarlos, aprobarlos o recharzarlos: El jefe del ejecutivo y los legisladores suelen tener la facultad de proponer
proyectos de Ley.
Iniciación, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación e iniciación de la vigencia son pasos sucesivos que se presentan en la cración de la norma. Constituyen el proceso elaborativo
de la ley. Las funciones ejecutiva y legislativa intervienen en el desarrollo de este procese. La iniciación se presenta cuando las autoridades competentes proponen al Congreso un proyecto de ley para su estudio y resolución. Las cámaras que reciben el proyecto deliberan y
discuten sobre si es de aprobarse o no. Aceptado el proyecto de ley,
se configura el tercer aspecto del proceso legislativo: la aprobación.
Esta aprobación por parte de las cámaras, debe de ser sancionada por
el ejecutivo. Aprobada y sancionada, la ley se promulga y se da a conocer a todos aquellos que deban acatarla. La publicación de la norma es requisito indispensable para que la misma pueda ser conocida
por ·todos los ciudadanos. Al expedirse la ley se indica, en su texto,
la fecha en que habrá de empezar a surtir sus efectos. Ese momento
marca la iniciación de su vigencia.
48

Realizado totalmente el ciclo .formativo de la ley, ésta surge
con ciertos rasgos o características que le proporcionan su auténtico
sentido. Esas características son las siguientes: La generalidad , la
abstracción, la impersonalidad y la permanencia. Toda ley carente
de estas notas distintivas, debe ser negada como tal. Los medios de
impugnación establecidos para esos casos nos confirman lo anterior.
~ ley es general, pues se aplica a todos aquellos que se encuentren
en las condiciones previstas por la misma. Es abstracta e impersonal
porque su existencia se perfila a orientar, ordenar y encauzar acontecimientos naturales o humanos de interés para el derecho y no a
imponerse indebidamente a alguien en particular. Los efectos de las
disposiciones legales se producen al realizarse sus supuestos normativos. La norma g~neral -por otra parte- no se agota o .termina en su
ejerc1c10, es permanente. A diferencia de esto último, la ley privativa se extingue con su ilegal aplicación. Este tipo de leyes, al tiempo que socavan la seguridad política y jurídica del gobernado, desvirtúan la esencia misma de la ley. Arremeter y atentar contra la libertad, la seguridad, la igualdad jurídica, no es tarea que competa a la
norma de derecho. El principio de legalidad encuentra un fuerte
apoyo en la justicia y generalidad de la ley.
Los sistemas para originar las leyes pueden diferir en uno o en
varios de sus aspettos. Esto no obsta para que la función legislativa
lleve a cabo su misión. La norma plasma las condiciones bajo las cuales la persona habrá de adquirir y ejercitar sus derechos y cumplir sus
obligaciones. Lo jurídico circunscribe- asimismo- la acción potestativa del Estado en el ámbito del derecho. Se dan en esta forma situaciones jurídicas precisas de consecuencias altamente provechosas para todo el conglomerado. Los vaivenes e inquietudes sociales originados en la ausencia de un derecho escrito, ceden al paso de un orden
legal, firme y cierto. Las relaciones entre los particulares se normatizan y estructuran por medio de un derecho privado. El funcionamiento de la actividad del Estado y sus vinculaciones con los ciudadanos se formulan en un derecho público. "Ligada a un ordenamiento preciso, la acción de lá autoridad, ora en materia civil, ora en materia pública, se salva de los escollos de la incertidumbre, la incoherencia y la arbitrariedad partidarista. Todos los que, con cualquier
49

�calidad, están constreñidos al deber de la obediencia, súbditos o funcionarios, saben cómo deben conducirse. Por su parte, los gobernantes están dispensados de improvisar cada vez las soluciones necesarias.
El método y la continuidad rigen el gobierno del Estado; la seguridad
11
y la confianza reinan entre los administrados • 1

lan de las nuevas realidades que laten en el pueblo. La ley, como
obra humana, no puede prever todos los casos futuros, ni tampoco
los cóntinuos cambios que se presentan en el panorama estatal. Es
por ello necesario que el legislador esté siempre atento al desenvolvimiento colectivo.

Los aspectos material y formal de la ley se hacen presentes en
su configuración. En la normatividad legal se conjugan esencialmente
y se nos ofrecen en la realidad preceptiva del derecho. No es posible,
jurídicamente, pensar el uno sin el otro. La ley, en su contenido, deberá estar orientada al logro de los objetivos axiológico-jurídicos. El
carácter formal de los preceptos del derecho emergerá del proceso de
crea~ón jurídica que realiza el órgano de poder competente para
ello. El precepto jurídico ideal es aquel en donde a lo formalmente
válido se vincula un contenido intrínsecamente valioso. Adoptar un
criterio formalista y fijar la atención en un formulismo independiente
o ajeno a los contenidos normados, es una actitud errónea y peligrosa. Las disposiciones más descabelladas e injustas serían leyes con sólo haber cubierto las etapas gestativas de la norma. Ignorándose el
contenido de las normas, éstas pierden en su proyección y trascendencia. Las prescripciones generales que la ley señala deben ser medios
apropiados al mejoramiento y desarrollo social. Es por ello necesario
que sus contenidos sean cotrelativos a tales fines. El insigne jurista
español Francisco Suárez, al hablarnos de la ley nos dice que es:
"Un precepto común, justo y estable, suficientemente promulgados".
En esta breve definición se encuentran puntualizados -clara y objetivamente- los aspectos material y formal de la normatividad jurídica.

4. CONSIDERACIONES SOBRE LA FUNCION EJECUTIVA

La acción y ejercicio de la función legislativa es siempre
constante. Lo es porque las realidades políticas y sociales que
normatiza son variables y fluyentes. El desarrollo social en todos los
aspectos, provoca el surgimiento de nuevas y diversas situaciones comunitarias que el Estado debe de normar a fin de fortalecer el bien y
la seguridad general. Las leyes del pasado, óptimas y eficaces en su
tiempo, dejan de serlo cuando sus contenidos normativos se desvincu1 DABIN. JEAN, Doctrina General del Estado, Ed. Jus, México, 1955, P. 247.

50

Es común oír llamar función ejecutiva a aquella expresión
potestativa que se realiza a través del órgano ejecutivo. No obstante,
el término suscita diversas controversias. Se dice que esta función es
mal llamada ejecutiva, debido a que la misma no sólo se concreta a
ejecutar sino que tiene su propia facultad de iniciativa. Algunos la
consideran como una función administrativa. tomando en cuenta la
labor que desarrolla en la previsión y resolución de las necesidades sociales. Otros piensan que se trata de una función gubernativa debido
a la amplitud de su tarea. Como se ve, existen los más variados criterios para calificar la mencionada función. Es tan general el horizonte
y tan particular la terminología, que incluso se han hecho uniones o
combinaciones, tales como: función político-administrativa-; función
gubernativo-administrativa. Nosotros preferimos esta última consi'
derando lo siguiente: A) Función ejecutiva. Designación imprecisa
y
confusa.-B) Función administrativa. Aunque en cierta forma administrar es gobernar, el calificativo sólo refiere un aspecto parcial y secundario.-C) Función gubernativa. Mención que denota al máximo
la manifestación suprema del imperium estatal.- D) Función gubernativo-administrativa. La unión de conceptos - gobernación y administración- en vocablo compuesto, permite objetivar el significado propio de la función en forma precisa y fiel. Siendo tan distintos los argumentos y tan variadas las conclusiones que se pueden obtener, trataremos de precisar un sentido veraz de la función gubernativo-administrativa.
El sentido y concepto de esta función ha sido esbozado y tratado por diversas teorías. Las definiciones sobre la misma son por
tanto múltiples y diferentes. Las Teorías más nombradas son las siguientes:
51

�,

la. Teoría de los fines. De acuerdo con esta concepción, las
funciones del Estado se distinguen tomando en cuenta los fines que
persigue la acción estatal. Así, la función legislativa crea ~l ~erec~o
y la función judicial lo ampara. La función ejecutiva o adm1rustrativa
resguarda los intereses del Estado. M. Hauriou, define -desde _u~
punto de vista finalista- la función administrativa com~:. "L~ ac~v1dad del Estado en cuanto se emplea en crear y hacer vivrr la institución del Estad~ ". 2 Otro de los exponentes de esta teoría, Arthur,
expresa: "Administrar consiste en proveer por actos inme~~tos ~ i~cesantes a la organización y el funcionamiento de los servicios pubhcos". 3 Las definiciones expuestas no aciertan a precisar el sentido
de la función administrativa. Se confunde el carácter de las funciones., Es oportuno indicar la diferencia que existe entre las funciones
del Estado y las funciones del poder. Las primeras nos muestran los
atributos del Estado orientados a la realización de los fines políticosociales: La paz, la seguridad, el bien público. Las segundas son actividades propias y determinadas que los órganos del Estado expresan
en cumplimiento de su potestad.
2a. Teoría de la actitud especial del Estado en la función administrativa. El teórico alemán Paul Laband es su principal defensor.
Según esta doctrina "La acción del Estado" se halla contenida en la
expresión y ejercicio de la administración pública. La legislación Y la
jurisdicción representan la voluntad y el pensamiento del Estado respectivamente. El Estado administra "En cuanto que aparece actuando". 4 El tratadista alemán nos dice: "Un Estado que se contentara
con hacer leyes y dictar sentencias se dislocaría bien pronto; es que
no puede cumplir la misión que le está impuesta por su fin, sino por
acciones, de la misma manera que el individuo no realiza solamente la
misión de su vida propia por su voluntad y su pensamiento, sino que
también por su actividad. Es preciso que las leyes sean aplicadas; que
las sentencias sean ejecutadas. Así, se opone a la legislación y a la
justicia, la ejecución; a la voluntad y al peru;amiento del Estado, la

2 Ci tado por R . CAR RE D E M A LBERG, Teo ría general d e l Esta-:lo, Ed . F o ndo . d e Cu ltura

actividad del propio Estado". 5
Consideramos que ninguna forma
de organización estatal -por más rudimentaria que sea- es concebible s4i, que proyecte y ejercite las típicas funciones del poder. Las
funciones potestativas del Estado no se cierran en sí mismas: todo lo
contrario, en íntima· y estrecha colaboración participan en la consecuencia de su significativo fin. La situación que plantea Laband nos
conduce a formular las siguientes preguntas: ¿ Puede haber ejecución sin legislación y justicia ? ¿ Acaso la actividad o acción no presupone pensamiento y voluntad? Si la administración es acción y la
legislación juicio ábstracto ¿ cómo se puede explicar la interrogante
anterior?
3a. Teoría que ve en la administración una función de ejecución de las leyes.- Esta tendencia de ver en la administración una función de ejecución legal, se reviste también de una idea finalista. Berthélemy nos dice que la administración es la actividad que desarrolla
el poder ejecutivo para ejecutar la ley. Gabino Fraga, jurista mexicano, comentado esta teoría en su obra Derecho Administrativo se pregunta ¿ qué debe de entenderse por ejecución de la ley? Para responder a esta pregunta analiza dos posibles criterios de apreciación:

lo. Se hablará de ejecución de la ley cuando la actividad que
despliega está autorizada por una disposición legal. Se puntualiza el
apego de la acción al derecho.
2o. La ejecución se formulará en las tareas de la administración para dar efectividad a las normas legislativas.
Analizando el primer criterio, es de deducirse su imposibilidad para originar un auténtico sentido de la administración. Establece una igualdad finalista entre las diversas funciones. Si todas_se
hallan autorizadas por las normas del derecho, tendrán que ser absolutamente ejecutivas - según este criterio doctrinal-, lo cual no
es posible, dado el carácter específico de cada una de las funciones
del poder estatal. Otro de los aspectos enjuiciables es el de confundir la autorización con la ejecución misma. No debe entenderse por

Económi ca, México, 1948, p . 428.

5
3

Ibídem .

Citado Por FRAGA, GABINO, D erecho A d ministrativ o , Ed . Porrúa, M éxi'&lt;o, 1960,
t. 1, c. v, N o . 45.

4 Ibídem.

52

53

�ejecutar la ley, usar de una autorización que ésta concede. Si así se
hiciere se tendría que afirmar que los particulares también ejecutan la
ley cuando celebran un contrato determinado.
Considerando el segundo criterio, el maestro mexicano concluye que muchos actos que no se concretan meramente a ejecutar
la ley, quedarían fuera de la función administrativa. Tomando en
cuenta los resultados que se obtienen de esta teoría -o muy amplios o muy estrechos-, Gabino Fraga, considera que la misma no es
de utilidad para dar un concepto acertado del ejercicio administrativo. 6 6
Por su endeble y errónea fundamentación, esta teoría es hoy
rechazada universalmente. La administración no se puede concretar
a la sola ejecución de la ley. Muchas de las acciones que desarrolla en
su manifestación no concuerdan con tal sentido. Pensar al modo de
Berthélemy es suponer -falsamente- que las leyes poseen especial
y precisa contextura para prever sobre acontecimientos futuros e
inciertos. La vida multifacética del Estado nos muestra diariamente
la diversidad de nuevos hechos sociales que sin estar normados por
las leyes, deben de ser regulados o vigilados por parte de la autoridad.
El ejercidio de la función administrativa se hace presente en todas
aquellas situaciones imprevisibles en donde el interés o la seguridad
pública están en riesgo o juego.
. 4a. Teoría de Duguit. Según León Duguit el acto subjetivo y
el acto condición forman el contenido de la función administrativa.
El acto-regla emana de la legislación. Por razón del efecto que producen los actos jurídicos pueden clasificarse en: Actos reglas, actos
subjetivos y actos condición. En virtud de los primeros se crea, modifica o extingue una situación jurídica general. El acto subjetivo
crea, modifica o extingue una situación jurídica individual. El tercer
acto condiciona la aplicación de una situación jurídica general a un
caso particular. Nos dice pues el jurista francés que la expresión ad-

ministrativa se efectúa por medio de actos subjetivos y actos condición. Como se ve, el maestro de Burdeos aprecia el funcionamiento
administrativo desde un punto de vista plenamente jurídico. Reconoce, sin embargo, la influencia e importancia de los actos materiales
que la administración lleva al cabo.
5a. Teoría que distingue entre las funciones formales y las
funciones materiales. De acuerdo con un criterio formal, la función
se determina observando el órgano legalmente competente que la
produce. La función material se deduce del fondo mismo de la acción ejercitada.
Con el fin de captar el sentido intrínseco de la función administrativa, un grupo de juristas ha analizado los principios y fundamentos de la misma y expresado luego sus juicios personales al respecto. Tratando de mostrar las diversas apreciaciones que sobre el
tema se han hecho, anotarnos algunas de las planteadas. G. Meyer,
nos dice que la administración comprende todas las decisiones que
regulan un asunto particular o un caso individual. Seligmann, declar'l que se hace imposible la delimitación entre la legislación y la
adm:nistración, si se aparta uno de la idea de que la ley estatuye a
título general y el acto administrativo a título particular. Esmein,
define el acto administrativo como un "acto particular". Duguit,
afirma que "El acto administra.tivo es siempre un acto individual y
concreto". Jéze, sostiene que el acto administrativo tiene por carácter distintivo "referirse a un caso particular". La administración, para León Duguit, es una función que crea "situaciones jurídicas especificas". La ley representa un derecho objetivo: norma
general y abstracta. La administración apegada y de conformidad
con la ley, expresará su tarea competencia!. El acto administrativo
es necesariamente una decisión particular y concreta. 7
Algunos autores -Paul Laband, George Jellinek, Maurice

7
6FRAGA, GABINO, Derecho Administrativo, Ed. Porrúa, México, 1960, t . 1, c, VI, No. 43.

54

CAR RE DE MALBERG, R . Teoría general del Estado, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1948, pp. 433, 434.

55

�Hauriou- creen que el acto legislativo y el acto administrativo, pueden tener indistintamente un alcance general e individual, pero que
no tienen la misma materia. Para ellos "El conjunto de prescripciones que fijan los derechos y las obligaciones de los individuos forman
el orden jurídico y legal del Estado. Toda decisión tomada dentro de
los límites de este orden jurídico y legal del Estado. Toda decisión
tomada dentro de los límites de este orden jurídico es una manifestación de la actividad administrativa del Estado".ª Los contenidos de
la acción administrativa, sean de carácter general o particular, se harán presentes dentro de un régimen jurídico existente. Estos autores
ven en la administración un medio para cumplimentar las leyes. Observan también el apego que profesa a las mismas. Destacan y reconocen el poder amplísimo que tiene para tratar y resolver -dentro de
la ley y en su ámbito de competencias- los asuntos de más urgencia
y necesidad en el Estado. George Jellinek, en su obra Teoría general
del Estado, nos dice: "Dentro del círculo de actividad administrativa
cuyo contenido está determinado por la ley, existe un elemento de
actividad libre junto a la actividad jurídicamente reglada. Las acciones , en el primer caso , no tienen otra norma que el deber que corresponde a los órganos del Estado, pero no puede ser constreñida por
ninguna clase de principios jurídicos especiales. La administración
jamás es mera ejecución· o aplicación mecánica de reglas generales a
casos particulares, precisamente porque no es exclusivamente actividad autoritaria, sino que lleva en sí actividad social. La administración posee, por tanto, un campo de libre iniciativa, que puede ser limitado por reglas jurídicas, pero cuyo contenido no es determinable
por esas reglas. La administración, en sentido material, contiene ...
dos elementos: el de gobierno y el de ejecución. Aquél contiene la
iniciativa y reglamentación; éste la aplicación de lo ordenado" .9
La teoría que distingue las funciones en su materia y en su
forma se inicia en Alemania, transmitiéndose inmediatamente a todos
lo&amp; Estados. El amplio concepto que en el caso concreto de la admi8
9

1bid, p. 435.
JELLINEK, GEORGE, Teoría general
tal, S. A ., México, 1958, pp. 503-504.

del

Estado, Compailia

nistración establece, revela su propiedad y certeza. Con suma claridad analiza los más diversos aspectos del ejercicio administrativo.
por sus méritos es hoy la teoría más reconocida y aceptada.
Una vez descritas las principales teorías que sobre la función
administrativa se han expuesto, es necesario adoptar una posición respecto a su naturaleza y precisar sus principales aspectos y características. El panorama que nos muestran las diversas concepciones puede
parecernos desarmonizado. Sin embargo, no impide que nuestra
atención fije, en forma concreta y fiel, los puntos más sobresalientes
y aceptables de las mismas. Puede decirse, por tanto, de la función
gubernativo-administrativa lo siguiente:
lo. Se expresa por medio del órgano ejecutivo. Su tarea es
"Obrar doquiera que la necesidad de intervención se manifieste;
proveer, prever, preparar: en lo ordinario y en lo extraordinario, en
el interior y en el exterior, todos los días sin discontinuidad". 10
2o. La actividad de la función gubernativo-administrativa está
subordinada al orden preceptivo del derecho . Comúnmente, en su
expresión, produce efectos legales de creación, modificación o extinción de situaciones jurídicas particulares.
3o. Su tarea puede ser considerada desde los puntos de vista
formal y material. El primero nos remite a la competencia legal del
órgano de poder.
4o. La actividad de la función gubernativo-administrativa
comprende tanto la ejecución de leyes, como la expresión de la más
amplia facultad para reglamentar y organizar su servicio. En el campo del ejercicio administrativo es posible detectar dos tipos de actos:
el meramente material y el estrictamente jurídico.

Editorial Continen-

10 OABIN , JEAN, op. cit. p, 245.

57
56

�5. LA FUNCION JURISDICCIONAL

La vida diaria de la comunidad se orienta en sus más diversas
expresiones por un orden jurídico legalmente establecido. El respeto
al mismo propicia la paz y tranquilidad del todo social. Cuando la seguridad y el orden de la comunidad es perturbado gravemente o se
está ante la posibilidad de que lo sea, el Estado debe de intervenir a
fin de proteger el bienestar colectivo. La existencia y fomento de un
adecuado y dinámico régimen de justicia es tarea fundamental en la
constante acción del Estado. El derecho norma la convivencia humana. La ley establece preceptos generales frente a los cuales estamos
comprometidos. Hacemos mención de esto tomando en cuenta el
carácter tutelar que la función jurisdiccional tiene para con el derecho.
El Estado, por medio de la función jurisdiccional, se avoca al
conocimiento y resolución de todos aquellos casos en donde el derecho ha sido ofendido o está en vías de serlo. Interviene también para
esclarecer situaciones dudosas de derecho o para declarar condiciones de obligatoriedad. Un requisito indispensable debe ser cubierto
para que el órgano judicial pueda conocer e intervenir en asuntos de
su competencia: debe solicitarse·-por parte de interesado- expresamente su ejercicio. La promoción de parte es condición previa a la
actuación judicial. Este derecho que se tiene de poner en movimiento la maquinaria judicial es llamado: Derecho de acción. Por medio
de él,· el accionante ejercita la facultad de pedir a los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas al caso concreto, con
el propósito de decidir y resolver sobre el hecho y derecho cuestionados. "El derecho de acción es -según Rocco- un derecho subjetivo
público, del individuo para con el Estado, que tiene como contenido
substancial el interés abstracto a la intervención del Estado para la
eliminación de los obstáculos, que la incertidumbre o la inobservancia, de la norma aplicable en el caso concreto, puede oponer a la realización de los intereses protegidos. Objeto de este derecho es la
prestación, por parte del Estado, de su actividad jurisdiccional para 'la

realización forzosa de los intereses de tutela cierta ". 11 Siendo la
función jurisdiccional la encargada de juzgar y decidir en derecho, la
autodefensa o venganza privada al mismo tiempo que prohibida se
hace innecesaria.
fundamental y
La actividad jurisdiccional se manifiesta
esencialmente a través de un proceso normado por la ley. Se asegura,
jurídicamente, el conocimiento que debe tener el juzgador sobre los
hechos o actos cuestionados. Se protege, así mismo, la igualdad que
ante la ley tienen las partes para comparecer en juicio y hacer defensa de sus pretenciónes. El juez tomando en consideración los elementos de convicción surgidos durante el proceso, dictará su resolución
final. La sentencia judicial se confirma como verdad legal al no
impugnársele en el término que la ley establezca o al no existir medio
para ello. La sentencia es el acto característico de la función jurisdiccional. El proceso sirve de medio a la consecución de aquélla. La
sentencia y sus efectos crean una situación jurídica determinada.
"El Estado, por medio de las funciones legislativa y administrativa, crea situaciones jurídicas que deben, dentro de la normalidad
de la vida social, ser voluntariamente respetadas. Cuando ese respeto
voluntario no existe, cuando esas situaciones o los actos que las engendran son motivo de duda, de controversia o de violación, el Estado debe de intervenir para evitar que los particulares lleguen a imponer por la fuerza su derecho, a hacerse justicia por su propia
mano". 12 En estricto apego a la ley, la función jurisdiccional desarrolla su ejercicio a fin de conservar el orden del derecho. Como se
ve, la presencia de la función jurisdiccional es imprescindible en la
vida del Estado. El desarrollo social sólo puede propiciarse en un
ambiente de confianza, paz y seguridad. La función jurisdiccional
de la potestad estatal constituye de manera significativa a ello.

11
12

58

DE PINA, RA FAEL Y CASTILLO LARRAÑAGA , JOSE , Der echo P1ocesal Civtl, fcl.
Porrúa, México, 1958, P. 1 3 2.
FRAGA, GABINO, op. c it., PP. 49-50.

59

�La misión de juzgar es reconocida como una de las tres funciones
por las que el Estado expresa su poder. No obstante, algunos tratadistas del Estado han discutido sobre ella en sentido muy singular. El
profesor belga Jean Dabín en la parte especial de su obra: "Doctrine
Générale de l'Etat. Eléments de Philosophie Politique". ( C. l. Secc.
II, No. 158 ) expone tres planteamientos en donde los autores: Maurice Hauriou, R. Carré de Malberg y Eismen, discurren sobre la función jurisdiccional en forma equívoca y poco feliz.

las funciones manifestativas del poder. La misma, no puede ser desconocida como tal. Sus motivos de existencia y sus fines de ejercicio,
están identificados con el propósito esencial de todo Estado: El funcionamiento adecuado y cabal de una responsable administración de
justicia.

Maurice Hauriou, le niega el carácter de función política tan solo
porque se circunscribe al campo de lo contencioso. Ignorando que
zanjar conflictos, por medio del proceso, es también función necesaria a_la realización de los fines políticos.
R, Carré de Malberg, manifiesta que la función jurisdiccional no
constituye, en el Estado, una función distinta. Su principal argumento: La solución de los conflictos no es monopolio de los jueces. Señala que existen algunas otras autoridades que se encargan
de decidir sobre cuestiones de derecho Y, en consecuencia, de
desempeñar un papel jurisdiccional. Malberg, confunde las funciones con los órganos. Las funciones en su aspecto formal y material pueden no coincidir sin que por ello dejen de ser expresadas
por los órganos de poder competentEtS legalmente para hacerlo.
Eismen, por último, pretende reducir la función jurisdiccional
a una supuesta función ejecutiva, de la que aquélla fuera una rama.
El juzgador obra en ejecución de lo que la ley señala. Eismen, incurre en el engaño de no apreciar el proceso como medio y la sentencia como resultado. La labor del juez durante el juicio y al dictar sentencia, no es tan sólo la de aplicar fríamente las disposiciones de la ley. Toma en consideración todos y cada uno de los aspectos presentados durante el proceso para conformar su criterio
decisional. Ni el proceso es un incidente de ejecución, ni el juez
un mero ejecutor de la ley. Juzgar es cosa distinta que aplicar la ley.
La función jurisdiccional está plenamente caracterizada. Es por
ello impugnable todo intento de someterla o incorporarla a otra de
60

61

�RAUL RANGEL FRIAS

"LA SOBERA.NIA CONSTITUCIONAL" *

El inesperado honor que me concede la presencia de
todos los que aquí me hacen compañía, me obliga a que dedique estas brevísimas palabras de preámbulo para dar las
gracias al Sr. Director de la Facultad de Derecho, a los señores Profesores que se han dignado asistir, a los compañeros estudiantes y a los amigos todos. Nunca menos que ahora puedo ofrecerles el contenido de estudios que pudieran contribuir a iluminar tesis académicas o hacer avanzar capítulos de la ciencia del derecho constitucional, mucho menos
en un momento en que por constancia propia he podido darme cuenta que ·está presente en la ciudad de Monterrey un
distinguido maestro, un singular jurista de gran talento y
capacidad como es el Lic. Tena Ramírez.
Sea todo ello menos que excusa, un modo de presentar con las menores pretensiones estas reflexiones que
voy a hacer, derivadas de mi ocupación durante toda la
vida a la cosa púbJica. Desde mi época de estudiante de
esta Universidad y la de México, como posteriormente, el hilo
conductor de todo lo que he podido realizar está transido
de un significado público. Y nada más natural que dentro
de ese significado de ocupación pública a que he sido lle-

Incluida en este número en homenaje al LX 111 aniversario de la promulgación de
la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917
y reconocimiento de esta revista a
la personaltdad acadétnica del Maesuo
Raú l Rangel Frias.
• Versión taqu igráfica de la Conferencia p ronunciada en el Auditorio de la
Facultad de Derecho y C iencias sociales de la U. N. L .• el día 2 1 de fcb1e10
de 1967.

63

�vado -unas veces de profesor o de consejero universitario o bien de funcionario público- haya tenido una re,lación intek.ctua1 y otra de experiencia con los factores
históricos, políticos y económicos que fraguan esta compleja sociedad mexicana a la cual pertenecemos.

I

No creo que toda la sabiduría esté ni remotamente contenida en los libros. Soy además un entusiasta de las contribuciones que afloran de los niveles inferiores hasta las
más elevadas cumbres de la vida económica y social, para la integración de una personalidad mexicana que cada
día se apunta más segura en el horizonte del tiempo; y es
por ello que sin la pretensión académica de quien domina
una ciencia como es la jurídica y particularmente el campo
del Derecho Constitucional, puedo justificar mi presentación en este anfiteatro como la aportación de un hombre
que ha tenido una experiencia pública, que puede por lo
tanto, independiente de lo que contengan los libros. los
tratados y las historias, ofrecer un aporte a esa dilucidación que se va haciendo de los grandes y de los pequeños
temas mexicanos.
La soberanía constitucional, que hoy nos parece un
tema de puro carácter académico, fue un pendón de contienda y una bandera en el camino a través del cual
se ha ido efectuando la organización del Estado mexicano. Bajo el nombre técnico y conceptual de soberanía
se oculta una intensa corriente de entusiasmo de fervores y de inquietudes, que producen la Independencia mexicana y posteriormente la Reforma e incluso la Revolución
· de 1910.
Esa idea casi geométrica de la Soberanía tiene un contenido palpitante de interés histórico y de verdad política;
y no sólo es el patriotismo exclusivo de los juristas, al estilo de un purista como Duguit u otro como Kelsen. Podría
incluso desaparecer bajo fórmulas substitutivas de mayor
rigor y de mejor eficacia en la organización del cuerpo
constitucional. Pero los conceptos y las palabras del hombre
están teñidas de su emoción; y la emoción está teñida de

su combate, a veces de su victoria como en otras de sus
derrotas.
La Soberanía como tema expreso de reflexión jurídica nace en una época de grandes conflictos europeos.
Afloran las fuerzas que van a transformar la sociedad medieval o post-medieval en la sociedad industrial que posteriormente se finca en Inglaterra y toma su mayor desarroJlo
en este siglo. Pero antes de que se realicen materialmente
los postulados de la ciencia y de la técnica contemporánea,
el hombre parece prepararse y se ensaya filosófica y politicamente a despejar el camino para que puedan avanzar los
descubrimientos hacia su culminación efectiva. En esa época
de grandes transformaciones, se parte en pedazos el edificio conceptual jurídico que había dejado la Edad Media como legado a la Europa Occidental.
El Imperio es un esquema de organización jurídica,
que tomado del viejo Derecho Romano permite a las naciones incipientes de aquel vasto territorio dar una especie de forma o comunidad internacional a los diversos tipos
de conflictos y de choques que entre ellos se suscitan.
Lo mismo pasa a la Iglesia, que a su vez se apoya en
igual estructura; ha devenido a través de mil años en nuevo complejo de relaciones sociales, políticas y culturales
que van a llenar las nacionalida.des. Al forjarse la personalidad francesa, la nacionalidad inglesa y restantes, está
abriéndose paso una revolución espiritual que todavía, incluso, no termina en nuestros días. Se ampara bajo el
lema de libre examen religioso servirá posteriormente para apoyar las pretensiones a la limitación del poder despótico y autocrático de los gobiernos de Inglaterra y de
Francia.
Esgrimen los juristas el concepto de soberanía como
una tesis de réplica y no simplemente de pura invención
académica, para hacer frente a una serie de problemas concretos e históricos, particularmente la organización del Estado nacional francés, del Estado nacional español y del Es-

64

65

�tado nacional inglés.
Las tres grande~ corrientes de la soberanía podemos
encontrarlas representadas en cada uno de esos Imperios, que se van creando por la desmembración de la
comunidad medieval europea. En el Imperio español, en
el naciente Imperio inglés y en el Reino de Francia -que
va a tener realmente su cumplimento y esplendor en las
monarquías de los Luises-, la soberanía se produce como
un instrumento de combate para liberar las nacionalidades,
para organizar interiormente el gobierno y para afirmar
en otros casos los derechos del individuo. De manera que
este aparejo puramente académico de tesis jurídica, trae
consigo y arrastra el c.) ntenido de toda una serie de problemas políticos, históricos, sociales y económicos. Seria
imposible que yo entrase en el análisis detallado de cada
una de estas corrientes.
Quiero de una manera general y sintética, más bien
tomando un rumbo filosófico, hacer una caracterización de
cada una de ellas. Primero un pequeño preámbulo. En el
fondo ¿ qué quiere decir esto de soberanía? Es cierto que
parece una palabra inventada por Bodino para responder
a la necesidad de la Monarquía francesa de hacer frente a
las exigencias del Papado o del Imperio; y una palabra que
toma aliento y cobra vida y pasión en la lucha de las sectas
religiosas por afirmar su libertad y su fe personal. Pero
si el vocablo es en cierta manera novedoso, no lo es en el
fondo la idea misma que bu.lle detrás.
La idea de soberanía pretende responder a un problema que retomará más adelante aquel hombre atormentado
y genial que fue Juan J acobo Rousseau. Es el problema de
por qué unos hombres mandan y otros obedecen. En realidad, ningún hombre, dirá más adelante el ilustre ginebrino, puede estar sometido a la obediencia de otro hombre
a menos que lo haya consentido. Entonces ¿por qué y cómo es que existe un gobierno que tiene la facultad prccisarr.ente de mar.dar? Por último, ¿cómo es que exista un

66

gobierno con una facultad de mandar soberanamente sobre todos sin limitación? La cuestión de fondo filosófica
está penetrada del sentido y la- justificación del derecho
mismo. ¿El derecho es simplemente fuerza, arbitrio y una
imposición del más fuerte; o existe en toda regla de derecho una validez que supera la imposición de las circunstancias que hacen a uno más fuerte y al otro más débil
y que obligan a obedecer a uno y al otro a imponerse?
¿ Cuál es ese secreto por el cual el hombre permite ser
mandado y otros hombres tienen facultades para ejercer
ese mando?
La discusión así planteada, lo recuerdan mejor que
yo, procede de los más remotos tiempos de la especulación filosófica griega. Ya los sofistas afirman que el derecho no es sino una convención, un pacto o un arreglo
que han hecho algunos hombres para dominar a otros que
les están sometidos y que son más débiles. Mientras que lafilosofía clásica de Platón y Aristóteles clama que el derecho es una expresión de la razón natural y de la humana que establece medidas uniformes y reglas de equidad y de justicia.
La discusión no termina porque el nivel a que está
planteada hace que cualquiera de las _dos tesis pueda representar por un momento determinado el todo de una; o
bien en otros, la restante. En realidad, la respuesta te1úa que
ser dada más que en los textos de Filosofía, en la organización misma y las constituciones de los pueblos de aquella época. Y la constitución de los puebios de aquella
época, con la existencia de la esclavitud y la precaria
condición de las relaciones económicas, hace j!- po~ible que
no apareciese totalmente más verdadera la tesis de los sofistas que la de los filósofos platónicos.
El problema no es al fin de cuentas de tma esencia
impenetrable sino cuestión del programa que trate de llevarrn a cabo. En su primer atisbo la filosofía griega ·lo
contempla más bien hacia el pasado en el origen del Derecho.

67

�· Cómo fue ,;nosible que unos hombres qué vivian libres
¿
ºd
en la naturaleza fueran y acabaran quedando someb os
y esclavizados dentro de las reglas de un derecho generalmente despótico y tiránico? La respuesta, más que en las
tesis de la filosofía, iba a ser encontrada en los propios
textos de la historia vivida de los pueblos. Pero había
de tardar todavia mucho tiempo.
Mientras, se elabora la idea de que la función de gobernar procede fundamentalmente de una convención o de
un arreglo que han hecho los hombres entre sí para escoger al más sabio o al más fuerte: al individuo que deba en nombre de todos imponer el orden y establecer las reglas
de la concordia y dirimir los conflictos humanos.
La tesis de Cicerón sobre el derecho es anticipo de
las teorías que dominan posteriormente la Edad Media
y que van a configurar una particular corriente que ha-'
ce que la soberanía, o sea, el poder de mandar, derive, en
un caso, de una institución original que los pueblos hicieron
eligiendo un soberano; en otros, de esa misma elección que
hizo el pueblo creando un grupo de representantes suyos
para dictar las reglas de gobierno.
La Edad Media, conforme a su espíritu religioso y metafísico, organiza esta idea sobre el supuesto de q~e la
naturaleza y todas las criaturas que en la misma existen
proceden de un Autor. Y ese Autor las ha creado conforme
a un orden. El orden de la sociedad, que es a la vez inherente a la naturaleza, tiene su sanción final en el orden
divino.
La Edad Media crea de ese modo una solución al conflicto planteado entre los sofistas y los filósofos clásicos,
con la noción de un derecho, que_ en una parte es resultado de la ev~lución natural de los pueblos, por la otra,
tiene su fuente en el Autor Supremo de la ~aturaleza. Hace una combinación en donde se mantienen en equilibrio
ambas proposiciones.

68

Pero antes de la Edad Media hay ya una experiencia
de cesarismo.
El cesarismo procede del antiguo tribuno del pueblo
convertido en Príncipe. Y el Príncipe es César. Príncipe o César tienen ahora todas las facultades que antes
le estaban concedidas al pueblo y la principal de dictar
las leyes. De esa manera se configura la idea del soberano
como un hombre que dicta las leyes y las impone, bien que
se diga que es a nombre del pueblo.
La Edad Media reúne ambas características y consigna
que el orden social es un orden de acuerdo con la Creación; y por lo tanto, penetrado de trascendencia divina;
Pero como el pueblo en sí mismo no puede por su debilidad
y por sus deficiencias personales gobernarse, tiene que nombrar una persona que realice todas estas funciones.
Entonces esa persona es el soberano o sea el rey.
La soberanía de los reyes de la Edad Media, de los barones o de los señores feudales procede de un pacto, que se
supone dado entre el pueblo y el señor, por virtud del cual
el pueblo deposita en el señor las facultades que de origen le pertenecen al propio pueblo, per.o que el señor por
su mayor conocimiento, iluminación y capacidad va a ejercer en su nombre.
En la realidad el soberano, que era un hombre, acabó
por ser menos que un servidor de la sociedad, del pueblo o de la nación correspondiente, un tiránico gobernante que llevó al extremo su capacidad de poder.
Y en un momento dado ese tirano o esa autoridad de
carácter despótico chocó con los intereses que hemos reseñado de índole nacional, económica o religiosá. Entonces brotó la noción de la soberanía, de nuevo, para reclamar una facultad que nunca debió ni ·pudo ser depositada o arrebatada al conjunto de la sociedad misma, pues

69

�le era inherente y no delegada en ninguna forma a un
soberano en particular.
Tal soberano que representa una composición o arreglo
de condiciones en las cuales los hombres que forman
el Estado, se han desposeído de su libertad y de sm pertenencias por haberlas puesto todas en manos de un particular, es el señor ungido de Dios. De ahí el famoso prín~ipiod el derecho divino de los reyes. No es porque en
efecto se supusiera que Dios en particular hubiera escogido a una persona para gobernar Francia, en lugar de
haber escogido a otra que podía haber sido mejor. Se trata simplemente que se había constituído la tradición de una
especie de mayorazgo sobre los bienes, territorio, los derechos y las vidas de los franceses. Y ello era sancionado
en la persona escogida por el pueblo y la autoridad del
Creador de la naturaleza.
Sin embargo, aunque la tesis no fuera en sí misma
fundamentación de la tiranía o del abuso del poder, en la
práctica se convirtió en tál; y de ahí derivó la necesidad
de volver a rescatarla en nueva etapa a la cual me referí al principio: de transformaciones de la vida de los pueblos europeos.
Un jurista norteamericano dice: la Constitución de los
Estados Unidos de Norteamérica sustituyó el Rey por un
Documento escrito. En realidad, una de las soluciones que
va a tener el concepto de Soberanía es despojarla de la
· pertenencia a un jefe o rey en particular y pasarla a una
asamblea o establecerla en una Constitución.
El mejor tipo de derecho organizado en torno a la persona del Jefe del Estado con sanción divina y humana,
es probablemente el de la Monarquía española de los
tiempos clásicos del Imperio español de Felipe II. Los tratadistas del derecho natural de la escuela española, que tiene11 una calidad ilustre y han contribuído en gran parte .
a la formación del concepto de soberanía, no pretenden

70

de ninguna manera fundar el derecho despótico del Rey
a gobernar, sino muy por el contrario consideran la soberanía del ReY. un depósito transitorio que la Nación
ha hecho en sus manos y del que darán cuenta en los
términos de un mandato o de una encomienda. Pero la
teoría iba por un lado y la práctica en sentido de fincar
un poder sin limitaciones, un poder excesivo en manos de
una persona con descuido de los intereses de los súbditos.
La Monarquia absoluta de Felipe II no es del tipo de
cacique lugareño o caudillo improvisado en una guerra,
es una Monarquía metafísica y religiosa. El Rey es un
funcionario y todos hasta el último de los miembros de
aquella comunidad tienen una misión que cumplir, confonne a un Código que a la vez resulta ser producto de
la vida de los hombres y dictado de la Divinidad.
En otras partes se desarrollan diversas corrientes de la
soberania. Consideran el poder y la justificación, que reside
en la formulación del derecho y la ejecución a casos particulares de este mismo derecho, condicionado a que sean
los mismos hombres que lo han creado los que mantengan
una verdadera tutela y vigilancia permanentes.
De ahí en largas procesiones históricas, se va a originar la tesis de la soberanía del tipo inglés, que reposa en
un Parlamento. Y del carácter mismo del pueblo francés y
de su propensión a las fórmulas intelectuales va a surgir el
otro tipo de soberanía, que es también tipo de corriente
constitucionalista que se configura en torno a un catálogo
de los derechos del hombre, una estructura de división de
poderes y de organización de conceptos perfectamente daros o arquitectura perfecta.
El Padre Mier que fue un hombre muy agudo y gracioso para sus observaciones, dice en uno de sus discursos que
de la caracteríl?tica del pueblo francés que tiene un gran
genio para lo cómico se organizó la Conslitución como u;-ia
comedia con escenas bien distribuídas. Lo cierto es que,

71

�en efecto, la organización francesa de la Constitución se
aparta de la forma inglesa donde no existe un documento
escrito o firma ~ompletamente codificada, sino por precedentes y consecuentes disposiciones básicas; y se aparta de
la Constitución española que estableció una especie de teocracia medieval con fórmulas de participación colegiada a
través de las corporaciones, los ayuntamientos y las cortes.
Y así, en panorámica superficial debemos señalar que
de esos tres movimientos: el de tipo español, el francés
y el inglés nace nuestro propio documento constitucional.

Se ha dicho, lo que es razonable, que nuestra Constitución, sobre todo la Constitución del año de 1824, fue una reproducción de la Constitución Federal norteamericana. Está comprobado que en efecto se hacían traducciones de
la Constitución Federal norteamericana en Puebla -una
de ellas, se dice, de muy mala calidad- que circulaban
entre los constituyentes. Se dice también y parece cierto,
que cuando Esteban Austin estuvo aquí en Monterrey, con
aquella recomendación que traía del Padre Mier para Ramos Arizpe, le entregó también una Constitución norteamericana; y que todas estas inspiraciones dieron por resultado que en la primera Constitución, ya verdadera o
formal de México independiente, se copiara la Constitución norteamericana.

/

Sin embargo los tratadistas modernos no se han conformado con apreciación tan genérica aunque verdadera; y han puesto de manifiesto que la Constitución de
1824 participa también de la experiencia de los constituyentes que habían acudido a las Cortes de Cádiz; y de
la propia Constitución de Cádiz que se había restablecido en el año de 1820. Pero además de la experiencia de
la Constitución española, tiene también la Constitución de
1824 la influencia predominante del movimiento político
del pensamiento francés, particularmente de Juan Jacobo
Rousseau.

72

Haciendo una d¡gresión quiero decir en este momento
que el tema del Artículo 39 que se ocupa de la Soberania
de la Nación, idéntico en la Constitución del 17 como en la
del 57, ya no suscita controversias y esto ocurre hasta
nuestros dias. Pero las controversias que se suscitaron
para llegar a tal "status" fueron las más intensas y apasionantes, las más lúcidas en la época de la constitución
misma de México; en el momento de la Independencia; y
particularmente en la Constitución de 1824. Polémica en
la que es figura muy importante el Padre Mier.
Se ha dicho del Padre Mier que era un centralista;
cosa que está por comprobarse y más bien rectificarse,
porque en realidad la tesis del Padre Mier se aleja del
centralismo tal como nosotros podremos verlo posteriormente realizado en la época de la dictadura de Santa Anna.
Retrospectivamente se acusó al Padre Mier de un
centralismo del cual no había siquiera una posibilidad de
realización todavía. Por el contrario, el Padre Mier que
reclama la cabeza del Emperador Iturbide pide que no
se otorgue la soberanía a los Estados de la Nación; pero
no piensa precisamente en un tipo de gobierno centralista,
como luego fue implantado, sino probablemente en un gobierno más próximo al que tenemos hoy y que la realidad
impuso.
El federalismo del Padre Mier está más cerca de nuestro gobierno de hoy que de las afirmaciones o postulados
teóricos del federalismo que se consignó en la Carta de
1824. La verdad es que en el Congreso de 1824 las provincias, como se les decía entonces siguiendo !a terminología española, estaban en plena sublevación. Y no era raro
que Guadalajara proclamase un plan don&lt;le se decreta una
República Libre y Soberana de Jalisco; ni lo eran los intentos de separación de México que se efeei.uaban en Texas;
ni era tampoco remota la posibilidad que todavía suosistió
hasta la época de Vidaurri, de la constitución de um República de la Sier ra Madre; ni estaba alejada aquel13. otra ten-

73

�tativa de separar Oaxaca o Yucatán.
De manera que el Congreso Constituyente de 1824 se
encontró ante una verdadera sublevación de las provincias. Por lo que también tendríamos que rectificar aquella
opinión, tan generalizada, que dice que nuestro federalismo
fue una copia insensata de la Constitución norteamericana
porque nosotros estábamos unidos y el federalismo nos
desunió.
Lo cierto es que tanto Tamaulipas, como Nuevo León
y Coahuila, en Jalisco, en Zacatecas o en Yucatán, una
vez desaparecidas las autoridades virreinales, hubo una
profunda aspiración a crear gobiernos locales con cierta órbita de independencia propia. De manera que al concederles el Régimen federal la soberanía, aunque entraña
una especie de contradicción teórica, se ejecuta un proyecto político indispensable para las circunstancias que estaba viviendo el país.

No soy ajeno y al contrario precisamente consciente
de ello, que no fue por razones teóricas de esta índole
que se separó Texas de México. Pero es indudable que la
tesis del federalismo era no solamente de Texas, sino la
de muchos otros Estados de la República de aquel tiempo.
Cuando el Padre Mier hace su famoso discurso profético
y anuncia que el caos, la confusión, el desorden y toda
clase de males van a caer sobre la República a consecuencia de que se les otorgue soberanía a los Estados, tiene
tanta razón él como sus contrarios. Porque lo cierto es que
de una y otra forma los Estados manifestaban una positiva
disgregación del centro de la Nación y trataban de obtener un gobierno que estuviera al alcance de los propios
recursos, capacidades, costumbres, necesidades y exigencias
propias de cada localidad.
Habrá que pensar en la dificultad enorme de gobernar:
un territorio como aquél; en la necesidad de poderes locales para garantizar en todo momento la impartición de

74

justicia; y el establecimiento de reglas de tráfico tanto
mercantiles como humanas. Todo ello atenta la referencia
a una Capital lejana con comunicaciones remotas; y considerar las peculiaridades que durante la época colonial
había ido desenvolviendo cada localidad, explica por qué
-tendían precisamente a la separación.
Dicho la anterior, por cuanto a la cosa federal, volvamos ahora al tema de la soberanía en ese Congreso.
Ahí se discutió de nuevo la idea de Rousseau y se puso de
manifiesto la contradictoria tesis mexicana.
La soberanía siendo esencial y originalmente del pueblo no puede ser representada; y en consecuencia toda representación es en cierta manera una contradicción con
el principio.
Tam~ién se puso de manifiesto que distribuir la soberanía entre los Estados era otra paradoja, porque si
existe una soberanía compartida no es soberanía. Y de todas maneras, en uno y en otro caso, se impuso una regla
práctica de solución del conflicto estableciendo, a pesar de
todo, que la soberanía sería efectiva a través de un gobierno de representantes y que la soberanía sería distribuida
entre los Estados de la Federación. De otra manera estos
&amp;lados de la Federación hubieran levantado la misma
bandera de los colonos de Texas por su independencia de
la República Mexicana.
De la tesis de soberania" de aquel tiempo, hemos heredado el artículo 39 y otros artículos complementarios del
39 que establecen las reformas a la Constitución; la inviolabilidad de ésta; y la sujeción de todo el orden jurídico;
el orden judicial e incluso la resolución de las controversias y el examen de las leyes, al principio de la supremacía de la Constitución. Esto que en principio no tiene objeción alguna, encuentra toc!avia algunas de carficter acadérnico para concil;ar Estados Libres y Sob2r,rnos en su

75

�régimen interior, junto con una que reside esencial y originalmente en el pueblo (la Soberanía Nacional) y que
no es la de los Estados.
Aquí se nota la doble corriente que se imprimió al
movimiento inicial del Congreso constituyente entre una
tesis de Confederación de Estados, como fue la origtnal
norteamericana, y la que finalmente se impuso de la Federación real o unión de los Estados. Y no solamente unión
de Estados, sino el concepto más avanzado de pueblo soberano, realmente único e indivisible, en sus diversas expresiones a través de cualquiera de sus poderes, de todos ellos y
en la distribución de Estados y Gobierno Federal.
Pero la cuestión al principio tenía que resultar muy
paradójica, porque la soberanía seguía consistiendo en una
especie de sustancia que abarca el todo de la Nación y
que no se explica parciahnente repartida en entidades
locales.
La soberanía, de prima fórmula, no podia ser ni delegada ni compartida. Afortunadamente se impuso la necesidad política sobre la pura fórmula jurídica constitucional. Algún autor ha dicho, por eso, que a la Constitución
le ocurre en su comportamiento lo que a ciertas personas,
particularmente algunas bellas damas cuyas inconsecuencias en los principios son las que las hacen más agradables.
A este respecto podemos decir que gracias a ese sentido de conciliación de lo práctico con el orden de los principios fue posible establecer un equilibrio entre la razón
histórica, la razón jurídica y la metafísica. Y desde el 57
a nuestros días no ha vuelto a hablarse de soberanía. Se
da por una conquista hecha y en efecto lo fué, lo mismo
que la idea de Federación.

No voy a pormenorizar técnicamente todos los aspectos de la soberanía, ni mucho menos de la Federación.
Sin embargo, quiero hacer notar que en algunos casos,

76

más el hombre de acción histórica que el de pensamiento,
tropieza en este país con esa contradicción de ideas postuladas en nuestros grandes Códigos, una realidad que se
esc~bulle y que representa una contradicción o una verdadera paradoja con los principios constitucionales. Una
de ellos puede ser este de la soberanía de los Estados.
Indudablemente, en principio, esta idea de la soberanía de los Estados no es correcta. La jurisprudencia
norteamericana habla simplemente de una cuasi-soberanía de los Estados. Menos aquello que se ha pretendido elevar a soberanía, que es el Municipio libre. Tampoco el
Municipio tiene soberanía. La Soberanía perfecta radica, finalmente, no en el Poder federal, o Gobierno federal, sino
en el pacto que establece el Poder federal y los Estados
mismos.
De manera que la Soberanía que para nosotros ahora
es la soberanía constitucional, no es ni siquiera la de un
Parlamento, la soberanía de un Rey, ni la de una fórmula
cualquiera de carácter dogmático. La Soberanía es un conjunto de decisiones históricas fundamentales tomadas sobre los aspectos esenciales de la organización del pueblo
de México, de la Nación mexicana.
La soberanía tras de estos giros que ha venido sufriendo en el transcurso del tiempo, ha alcanzado una
etapa donde, precisamente, ya no se le discute, porque
subsiste en el fundamento mismo de la organización juridica. Es como cuando nos ocurre no tener conciencia de la
existencia de la atmósfera por la transparencia que le es
inherente. Así ocurre con la noción de la soberanía. Se
ha trasladado, de una fase en otra, hasta constituirse
realmente en la soberanía que es simple y sencillamente
el Estado de Derecho y la supremacía de la Constitución.
Pero todo esto ha tenido ::¡ue ser verificado con una serie
de luchas históricas.
Todos recordarán conmigo rápidamente, que a medida

77

�que tornaba el grupo liberal al gobierno del país se hablaba de la soberanía del pueblo y cuando se restituia el
partido conservador se hablaba de la soberanía de la
Nación. Era el conflicto entre la tesis española y criolla y
la tesis propia de una nacionalidad incipiente, como la
mexicana, que avanzaba hacia su Constitución propia.
La tesis de la soberanía de la Nación que fue alegada
por el Ayuntamiento de la Ciudad de México y luego reproducida por los otros Códigos fundamentales, no contiene el principio de que la soberania dimana del pueblo.
Puede ser simplemente la Nación Soberana de las Cortes
de Cádiz, en que la Soberanía está representada por los
cuerpos de tradición y estamentos sociales -la nobleza,
el clero, la milicia- que ejercen las corporaciones y ayuntamientos.
La tesis revolucionaria de Rousseau pone en movimiento la idea de desamortizar al hombre, que eso es a lo que
conduce. Igual que se desamortizó la propiedad en México.
O sea a desvincular al hombre de sus estamentos y darle
una aptitud de ciudadano libre y universal. Tesis que la
Revolución Francesa aportó fundamentalmente a la Constitución del México independiente; y fue la representativa
que quedó fija en la Constitución del 57.
Tras de esta fórmula tan apresurada de evocar episodios históricos inmensos y de tener que pasar por alto
otros menores, quedan en pie algunas cuestiones interesantes. ¿Hasta qué punto son soberanos los Estados de la Federación? No me refiero, como tal vez algunos con malicia
piensan, en cosas de carácter económico o político. Me
refiero básica y juridicamente a la soberanía considerada
constitucionalmente. Este problema me lo suscita la misma pregunta que se hizo el magistrado singular y amigo
Lic. Palacios Vargas. ¿Hasta qué punto es compatible la
existencia de ciudadanías locales de los Estados con la ciudadanía única y general que tiene todo mexicano?.

78

Si nos atuviésemos a la fórmula original de los Estados
Libres y Soberanos, parecería natural que existiera una ciudadanía de cada uno de ellos, porque en esa forma se acentúá que la confederación y la coalición de Estados han
hecho la Constitución. Pero si se trata de que el pueblo
mismo es el que indistintamente de ser nuevoleonés, coahuilen~ o de Tamaulipas, ha hceho su Constitución; y esta
Constitución válida no puede ser contrariada por las Constituciones locales, ni medida por la existencia de una ciudadanía de carácter estatal; más aún, que ha querido llevarse al extremo de una ciudadanía municipal.
Esto, a mi parecer, carece de verdadera justificación
y reclama una elaboración más técnica de los preceptos
relativos. Yo no pongo en tela de juicio, ni me parece dis·
cutible el derecho de los Estados de la Federación teridientes a señalar entre los requisitos para ser electo a
determinadas funciones populares, las residencias o las
cindades en tal o cual punto. Pero lo que me parece
llevar al extremo y violentar los argumentos, es darle
a todo ese conjunto de meros derechos presupuestales del
ejercicio electoral, el carácter de una verdadera y autén-:
tica ciudadanía.

ve-

En este pais no tenemos más ciudadania que la de
mexicanos. Todos los demás son simple y sencillamente
requisitos presupuestales del ejercicio electoral, con mayores o con menores exigencias, pero que no pueden de
ninguna manera ser considerados o catalogados como tales ciudadanías. Incluso, en algunos casos, se debe sostener la tesis de que estas Constituciones de Estado están violando la Constitución General de la República en
dicho particular, imponiendo requisitos que la Constitución
General de la República contradice.
·
El caso que menciono es uno de tantos a que puede conducir la tesis de la soberanía de los Estados. La
clave para decidir el punto es si se concede que haya
una soberanía del Estado, probablemente se tendrá qué

79

�conceder una ciudadama estatal; pero si como, a mi parecer, no existe, deberían suprimirse los requisitos que para ser ciudadanos núevoleoneses se necesitan. De no hacerlo resulta que en este país tenemos dos ciudadanías,
y conceder esta especie de franqueable barrera, nos haría recurrir a pasaporte para dirigirnos a Coahuila o a
Tamaulipas, porque necesitaríamos la autorización del Estado respectivo.
Por último, ligado a este problema de la soberanía
y de la ciudadanía, pareja que debe considerarse íntimamente relacionada, quiero recordar un caso célebre que
ocurrió y tiene que ver con este problema de la soberanía de los Estados. Cuando el Gobernador Santiago Vidaurri decretó la anexión de Coahuila y Nuevo León los
fundió en un solo Estado. Al parecer la tesis del gobernador de Nuevo León era correcta, porque conforme al
plan revolucionario en que se movia, estaba facultado
al jefe de la revolución, como fuera luego el jefe de la
revolución constitucionalista, para dictar todas las disposiciones necesarias a poner en estado de defensa a las
p0blaciones y establecer la forma de gobierno. Además,
con bastante eficacia. Don Santiago Vidaurri se movió hasta obtener actas de adhesión de los pueblos de Coahuila.
Sín que esto haya sido visto de una manera clara,
ahora podemos entender con toda claridad -además de
las razones públicas o de las sinrazones políticas que adujo- de la validez de un argumento contrario a su tesis
ningún Estado y ningunos pueblos en particular fueran
los de Coahuila y Nuevo León aunque se pusieran totalmente de acuerdo, pueden variar los términos de la Constitución General de la República. Ello implica la supremacía de la Com;titución y la soberanía real en ella
depositada que no está a merced de grupos o poblaciones.
Sería tanto como, merced a cualquier arreglo, fuera pacífico o violento, justificar y autorizar que un Estado
pida su separación de la República reasumiendo su so-

80

~ a , así se decía antiguamente, y en uso de la roisma
toma!U! el camino de inr.ornoran;;p :\ nn oaís extranjero.
Este ejemplo 10 pongo por sólo recordar el caracter
}X)lítico de la soberanía y la instrumentación en que vino
a parar ·a través de una serie de luchas y procesos históric95 que hoy nos son casi desaper,cibidos, porque quedaron íncorporados al caudal mismo de nuestras instituciones.
La polémica sobre la materia que más nos puede interesar es aquella en que participa el Padre Mier y pronuncia su famoso discurso profético. La verdad es que no
era nada profético lo que anunciaba el Padre Mier, porque en realidad ya estaba ocurriendo todo lo que prometía.
Fue simple y sencillamente un discurso político para poner
de manífiesto los problemas que afectaban a nuestra vida
económica y social.
Pero los hombres de la Constitución del 24 eran hombres forjados en las Universidades y en las Facultades
de Derecho de la Epoca Colonial y estaban muy lejos
de convivir experiencias más concretas de carácter económico y social, como las que vinieron posteriormente para
sobreponerse a las concepciones jurídicas e ír estableciendo preceptos que realmente resolvieran problemas de constitución de un país independiente.
El discurso profético del· Padre Mier es bueno que
dice: "yo no le temo a los tiranos, pero tan tirano puede
ser un hombre como un pueblo y no voy a dar razón a
los violentos aunque estos tengan a su favor la fuerza
del número. La verdad va de acuerdo con la libertad sin
faltar la independencia, pero la independencic sih la libertad no nos sirve para nada".

En estos términos concluyo para recordar a _mis amigos juristas como lo hago a mí mismo todos los días, que
si bien es alta y elevada la misión del jurisconsulto en el

81

�FERNANDO VAZQUEZ ALANIS

ejercicio de su profesión, es importante la atención al complejo de problemas que sólo pueden tener su explicación
en la corriente histórica del pueblo mismo.
Un jurista insigne pudo declarar un almodrote la
Constitución del 17; y en efecto si se le examina desde el
punto de vista del clasicismo, tal vez resulte un contrasentido esa reunión de garantías individuales y sociales.
Pero el tipo de Constitución que realmente reclama el
tiempo, es la obra misma de la experiencia jurídica y
no sólo la confección afortunada de una inteligencia preclara.
La Constitución del 17 tiene valor no tanto por ser
un texto inventado o formulado de manera académica, sino porque es el resumen de una serie de luchas
y experiencias; y deja abierto además el camino a nuevas luchas y nuevas experiencias para forjar una verdadera soberanía, que no existe en el pasado: en ese remoto paraíso donde los hombres recibieron las tablas de
la ley; o en la inspiración para nombrar o elegir un Rey
o un Monarca; y tampoco existe en una sociedad natural
donde todos están contra todos y tienen que elevar a ser
supremo un Leviatán feroz y despótico; ni en las puras
luces de la razón como quiere el pensamiento y el geni9
de Francia.
La verdadera meta está en la esperanza de seguir
en. común perfeccionando por dentro y fuera la comunidad
humana fundamental en un ideal de igualdad, de libertad
y de justicia. Thto, finalmente, vale la lucha por la _so-

EL REGIMEN FEDERAL Y LA CENTRALIZACION DEL
PODER POLITICO EN MEXICO

INTRODUCCION:

Las características que presenta las Leyes de un pueblo son
producto de épocas; circunstancias y de un proyecto histórico que va
surgiendo a través· del tiempo, lo que hace que en muchas ocasiones
presente modalidades muy particulares.
De tiempo atrás se han venido estudiando esas peculiaridades
que existen en cualquier sistema jurídico no escapando por lógica el
nuestro.
México también escribió sus Leyes en una forma muy especial obedeciendo ciertas circunstancias y momentos de su historia
que al verlos hoy al paso de las décadas encontramos vicios, anormalidades diferencias que se han cubierto con un cúmulo de costumbres, hábitos e instituciones muy propias que muchas veces perjudican el desarrollo de las instituciones, es muy importante analizar ese
tipo de fenómenos para comprender mejor la realidad.

beranía.
DR. FERNANDO VAZOUEZ ALANIS ( 1953 ).
Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de ta Universidad autónom d
Nuevo_ León en 1975, realizó estudios de Post-Grado en Derecho Público en el lnstitu/
0 1
ternac,onal de Administración PúbliCII de París, Francia en 1977 obtuvo el
d O d D n_
to r en Ad mm1strac1on
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en la Facultad de Derecho, Econom,· a y c ·1enc1as
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a Un'."er~1dad de ~ar,~ 11 el _22 de Mayo de 1979, actualmente es Catedrático de Derecho
C~nst_1tuc1on_al C1enc1a Polltica y Administración Pública, en la Facultad de Derecho Y
C,e~c,as Soc,~les V en la Facultad .de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Auton~ma de Nuevo Leon, Coordinador General de seminarios colectivos de esta Facultad y Director de esta revista.

82

83

�PROBLEMA:
México adaptó de acuerdo a la Constitución de 1824, el Régimen Federal, lo que exigió la creación de una estructura de gobierno de acuerdo a ese espíritu, aunque todas las Constituciones hayan
repetido esa estructura hasta nuestros días, las instituciones han evolucionado en otro sentido.
Para comprender en su integridad el problema de la desadaptación de un Régimen Federal a la realidad que funciona completamente en forma distinta es necesario estudiarlo a la luz de varias
ciencias.
México tiene un Régimen Federal que estudiaremos aquí a la
luz del Derecho Constitucional, pero al mismo tiempo cuenta con
una enorme Centralización del Poder Político que no respeta las reglas del Régimen Federal este segundo fenómeno lo completaremos a
la luz de la Ciencia Política.

PLAN:
Dividiremos nuestra exposición en tres partes:

tralización que se vivió a todo lo largo de la edad media fué sobre
puesta a las estructuras existentes ya en el país a la llegada de los
españ9les.
Sobre una estructura centralizada de una Tribu dominante
recayó la centralización del reyno español que rigió al gobierno de
Nueva España durante más de tres siglos.
Puede afinarse que la centralización entendida por los españoles era el reflejo de la actitud asumida por la Real Casa de Austria
que a su vez dominaba al pueblo español siendo éste último una pequeña parte de un gran imperio exageradamente centralizado aunque
las leyes dictadas por España para sus colonias no fueron virtualmente cumplidas, la organización política administrativa de Nueva España se inspira en un modelo centralizado absoluto cuyo titular éra el
Rey de España.
La centralización que ordenó España a sus colonias aumentó
aún más en el año de 1705 a la caida del Rey Felipe IV, fecha de llegada a España de los Reyes de la Casa de Borbón de Francia los que
basaban sus gobiernos en el absolutismo es decir la centralización
total, ésta situación que influyó en México al aumentar el control
que exigió a España de sus pueblos conquistados.

Análisis del Federalismo Méxicano su historia y su realidad la
Concentración del poder político en México, ( origen y situación
actual)- Y una tercera parte sobre la necesidad de apoyo al Régimen
Federal a través de la Desconcentración y Descentralización política
y administrativa.

Esta atmósfera de centralización creciente tuvo mucho que
ver en el temperamento del pueblo mexicano generalmente sumiso y
obediente, dispuesto a rendir sin réplica algunas órdenes superiores.

PRIMERA PARTE:

La Constitución de Cadiz de 1812 representa la introducción
de sistemas de representación regional como son las diputaciones provinciales, las que son un primer ensayo de gobierno autónomo base
histórica del Régimen Federal en México.

a).- ANALISIS HISTORICO DEL REGIMEN FEDERAL:
Los pueblos indígenas. al igual que la mayoría de las civilizaciones antiguas fundaron su organización política y social en lacentralización, la que se caracterizaba por la concentración del poder no 1
sólo político y económico sino también religioso. Esta misma een84

Al final de la guerra de independencia de 1821 resultaba lógica la ruptura del régimen centralizador español y el nacimiento de

85

�un nuevo Estado de estructura contraria al conquistador desplazado.
La Constitución del 4 de Octubre de 1824 postula un Régimen Federal apoya una tradición de gobiernos regionales iniciada en 1812; la
que se desarrolló al grado que ciertas provincias amenazaron con separarse del nuevo país si no se establecía un Régimen Federal.
Tales situaciones meramente circunstanciales engendradas al
final de una guerra concluyeron con el establecimiento del Régimen
Federal que sigue vigente en nuestras Leyes.

derecho internacional y representa la soberanía popular.
Es una persona de Derecho Público interno con un orden
jurídico parcial con atribuciones legales.
ESTADOS FEDERADOS: Entidades autónomas con una
Constitución es un orden jurídico parcial.
La constitución federal debe establecer el caracter de autonomía de los Estados: y un sistema de participación de los Estados en
la formación de la voluntad Federal.

b).-ANALISIS DOCTRINAL DEL REGIMEN FEDERAL
En México todos estos elementos existen en la Constitución.
Conforme a la Doctrina.-El Régimen Federal está constituido
por un solo Estado Soberano integrado por una variedad de Estados,
su poder nace de la unidad estadística de sus Estados miembros, el
Estado Federal dona así a los Estados Miembros su carácter de Estados autónomos.
Schmitt dice que la autonomía de los Estados federados consiste en un poder limitado individual en una coexistencia d~ Estados
que se rigen por un pacto común.
El Estado Federal y los Estados Federados no pueden suprimirse el uno al otro, ni subordinarse, los poderes Federales representan la perpetuación existencial y el equilibrio entre la Federación y
los Estados Federados.
De estas definiciones advertimos los siguientes elementos del
Federalismo:
UNA CONSTITUCION FEDERAL: - Orden Jurídico Supremo que determina una orgar11;Zación y una serie de derechos y obligaciones de la Federación y de los Estados Federados.

El Artículo 40 establece: Es voluntad del pueblo mexicano
constituirse en una república representativa democrática, federal,
compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los
principios de esta ley fundamental; se cumple el principio de la existencia de un Pacto Federal.
Por su parte el Artículo 41 dice : - El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la
presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las
que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto
Federal, se observa la supremacía del Pacto Federal.

Además el Artículo 115 establece; Los Estados adoptarán
para su régimen interior, la forma de gobierno republicano; representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y -de
su organización política y administrativa el Municipio Libre, puede
observarse aquí como la Constitución Federal establece la organización interna de los Estados miembros.

UNA FEDERACION: Orden jurídico total que es sujeto de
86

87

�Artículo 124: Que la competencia que no se dá a la Federación es atribuida a los Estados Federados. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios
federales se entienden reservadas a los Estados.
Por último nos dice el Art11culo 135:- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de
la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas
por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la
Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de
los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas
las adiciones o reformas. Así los dos elementos de la doctrina del Régimen Federal estan incluidos en el texto constitucional.
A).- Autonomía de los Estados.
B).- Participación de los Estados en la Formación de la voluntad Federal.

Ejecutivo.
El Maestro Jorge Carpiso nos dice:- Que en México al haber
contiÍluado la práctica de antiguas tradiciones de un gobierno centralizado con un enorme concentración de poder a causa de la falta de
representación popular y de un auténtico parlamentarismo, el poder
real se encuentra en manos del Presidente de la República.- Los poderes Legislativo y Judicial cumplen solamente la función de legislar y
juzgar obedeciendo enteramente al poder Ejecutivo.El análisis de la figura del Presidente de la República en México es obligado para cuestionar la eficacia del Federalismo el que se logra a través de un estudio de la estructura del poder a la luz de la
ciencia Política el que incluye estos aspectos:
El Des-equilibrio en los tres poderes por el predominio total
del Ejecutivo.
Y la existencia de un partido político ultra dominante (PRI)
ganador de las elecciones en los últimos 50 años para cargos del Gobernador.

Sin embargo estos dos elemeptos no se dán en la práctica por
la enorme concentración de poder político que existe en México.
SEGUNDA PAR'T'l&lt;'·
LA CONCENTRACION DEL PODER POLITICO EN MEXICO:- El poder político está centralizado cuando la autoridad que
dirige una nación monopoliza todas las funciones de orden público
en todas las materias y en todos los aspectos en el poder de mando y
decisión por consecuencia una sola autoridad gobierna los hombres y
administra las cosas.
Morice Douverger sefiala: El poder Ejecutivo es- el centro real
del poder en los Estados modernos el poder Legislativo posee un roll
de control de limitación y de freno. El poder Judicial cumple solamente una función judicial pero sigue en todo las directivas del
88

El estudio de la concentración del poder Político en México
también exige el análisis de la figura del Presidenete de la República
tanto en la forma en que ejerce sus atribuciones como Jefe de Estado
de Gobierno y de la Administración Pública, así como su influencia
en el funcionamiento de las diferentes Instituciones del sistema político mexicano.- La Constitución de 1917 continua la tradición de
formalizar nuestra estructura política atendiendo a la teoría clásica
de la división de poderes que como en el caso de Federalismo se aleja
marcadamente en la práctica de su correcto ejercicio.
El desequilibrio de fuerzas entre los tres poderes de debe al
predominio casi absoluto del poder Ejecutivo, esto paéde explicarse
por múltiples razones entre ellas sobresalen además de las ya citadas
89

�la estructura política ejercida a través del tiempo.- El Centralismo colonial fué substituido por un centralismo obligado en un País en nacimiento que necesitaba considerarse políticamente como Nación independiente; los esfuerzos por obtener una estabilidad política definitiva se frustraron con la Constitución Centralista de 1836 y la dictadura de ANTONIO LOPEZ DE SANTANA que se prolongó hasta 1857. ·
A mediados del siglo XIX, México no pudo abandonar su estructura política centralizada a pesar del triunfo de la Revolución de
Ayutla, primero por los constantes ataques del Partido Conservador y
después por la invasión francesa; aún después de la restauración de la
República el 15 de Julio de 1867 la juventud de un País en constante
lucha política y Administrativa.
La Dictadura de Porfirio Díaz de 1876 a 1910 aumentó al
grado máximo la centralización política.- La Revolución de 1910 al
instaurar un nuevo orden social con la Constitución del 5 de Febrero
de 1917 necesitó integrar una estructura de poder real centralizado
en.sus primeros años de vigencia para terminar con las revueltas internas en contra de los Jefes Militares en pro de una estabilidad general.
Este proceso de centralización del poder político se formaliza
con la creación del Partido Nacíonal Revolucionario hoy Partido Revolucionario Institucional el 4 de Marzo de 1929 surgiendo así un
sistema político de partido dominante donde el Titular del poder político sería electo por un partido mayoritario el que para ejercer y
conservar el poder pondna en marcha lineamientos de centralización
política y administrativa con el propósito de lograr la cohesión de los
grupos sociales principales que SQportan a ese partido.
A 50 años de la creación del Partido Nacional Revolucionario
nuestro sistema político se rige sobre las mismas reglas de Consentración del poder político es el titular del poder Ejecutivo quién representa al partido dominante que no ha perdido en ese lapso de tiempo
una sola elección ni de Presidente de la República ni de Gobernadores de los Estados.
90

Esta concedntración de poder político favorece enormemente
el órgano denominado Federación o sea a los poderes de la unión que
se encuentran concentrados en la Ciudad de México a la cabeza de
una estructura estrictamente centralizada.
La federación por razones de estabilidad política y económica ha hecho crecer su competencia en detrimento de las entidades federativas estableciendo sobre ellas una serie de controles de carácter
político y económico que ejerce directamente el Presidente de la República.
En lo político los Estados se encuentran subordinados a la
Federación por una serie de recursos y hábitos ya muy arraigados en
el sistema. La nominación de Gobernadores popularmente electos recibe la influencia determinante del partido mayoritario y del Presidente de la República.- Además existe una serie de recursos por los
que la Federación se impone a los Estados siendo el más popular de
ellos II La declaración de desaparición de poderes" facultad exclusiva
del Senado órgano también influenciado por el Titular del poder
Ejecutivo.
En lo económico el predominio del poder Ejecutivo es muy
considerable tanto que los Estados para su simple subsistencia requieren del apoyo financiero de la Federación la que tiene facultades
enormes de tributación sobrepasando la esfera de competencia de
los mismos Estados.
El artículo 73 Fracción VII permite al fisco federal establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de la Federación superando así los ámbitos de competencia fiscal de los Estados, estando sujetos éstos últimos a las participaciones federales
y subsidios que le otorgue la Federación.
Estos controles lesionan la esencia misma del régimen federal
puesto que la doctrina exige que en este tipo de régimen la Federación Y los Estados miembros no pueden suprimirse el uno al otro
'
ni subordinarse, los poderes Federales representan la perpetuación
91

��SECCION

" CONGRESOS " .

�ARTURO AYALA RODRIGUEZ

EL HIJO INOCENTE NO DEBE
SUFRIR LA PENA DEL DELITO
DE SU PADRK

PONENCIA FORMULADA PARA SER
PRESENTADA AL SEPTIMO CONGRESO
NACIONAL DE TRIBUNALES DE JUSTICIA, CON SEDE EN OAXACA, POR LA
DELEGACION NUEVO LEON, INTEGRADA POR EL C. MAGISTRADO LIC.
ARTURO AYALA RODRIGUEZ.

Que la acción de reproche del estado que se ejercita en contra de un
posible delincuente no trascienda a seres inocentes que,gestados ya
en el seno materno aún no ha nacido cuando la madre ha cometido

ARTURO AY ALA RODRIGUEZ (1923).
Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí en
1949, en el año de 1950 es designado Agente del Ministerio Público adscrito. en 1955
Agente del Ministerio Público Investigador en 1968 fué nombrado Sub-Procurador General de Justicia y en el año de 1969 Procurador General de Justicia en el Estado de Nuevo
León, actualmente es magistrado de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Nuevo León.

97

�I

un ilícito que merezca ser sancionado por la Ley Penal.
En todos nuestros Códigos Penales de México se trata de que
las penas impuestas a los delincuentes no trascienda a terceros. Sin
embargo, no obstante que todos los códigos reconocen el derecho
que tiene la criatura antes de nacer y la obligación que se tiene de
respetar su vida, nos proponemos que se respete también su libertad
y el derecho de nacer en un lugar digno y no en un reclusorio.
Como es imposible que la madre encinta pase al Penal y su hijo a otro
lugar, me refiero a su hijo no nato, no quedará pues, más recurso legislar para los efectos que la mujer no sea internada en un centro reclusorio cuando se encuentre embarazada y esperar que hayan pasado
un mínimo que podrían ser 120 días después del nacimiento para
gue la sanción se haga efectiva. Implantar una fórmula adecuada que
proteja y cuide a los hijos antes de su nacimiento para lograr un razonamiento prudente con el noble fin que no trascienda a seres inocentes que gestados ya en el seno materno, aún no ha nacido cuando
la madre ha cometido un delito que merezca ser sancionado por la·
Ley Penal. La acción del Estado en contra de la mujer que en estado
de gravidez cometa un delito, se respete su libertad, para evitar el
riesgo de su detención pueda, afectar a un tercero que en éste caso es
el hijo que no ha nacido, estimando pertinente en aras de una justicia
humanitaria haga real el concepto de la equidad, especialmente eliminar la circunstancia infamante de nacer en una prisión con un intento
muy justo y muy humano de evitar uno de los casos en que la justicia
desgraciadamente GENERA INJUSTICIA.
Las modificaciones que podrán hacerse al Código de Procedimientos Penales, que se proponen, tienen como base que no es justo
hacer víctima inocente al hijo que va a nacer, de madre que ha tenido conducta antisocial y por ende debe ser privada de su libertad y al
encontrarse embarazada ocurre el parto cuando está sufriendo el cautiverio, produciendo en el futuro una inestabilidad a su personalidad,
al saberse siempre haber nacido en un reclusorio.
Para establecer el tratamiento de las mujeres que perpetrando delitos,
encontrándose en estado de embarazo, deberá modificarse y adicio98

narse disposiciones del Código de Procedimientos Penales, particularmente en los artículos que consignan la obligación del Ministerio Público de proceder a la detención de los responsables de un delito, y
en dichos preceptos deberá incluirse como excepción el caso de la
mujer embarazada. Ahora bien, tal excepción deberá satisfacer requisitos para poder declar~ su operancia y el principal será la declaratoria por parte de un médico legista ginecólogo, del grado de embarazo que presente la mujer sujeta a ésta investigación, desde luego
cuando el embarazo no sea notorio, para éste deberá adicionarse los
artícul':)S referentes del Código de Procedimientos Penales, estableciéndose la obligación del Ministerio Público de someter a dicho examen a la mujer embarazada. Hay que observar que la situación de la
mujer en estado de embarazo ejecut~ra de un hecho delictuoso, deberá satisfacer los siguientes requisitos para poder acogerse al beneficio
incluido en las reformas que se proponen.
UNICO:- Si el delito atribuído tiene señalado una sanción cuyo término medio aritmético no excede de cinco años de prisión,
no se proceda a su detención; si excede de dicho término, se tomarán
las medidas pertinentes a fin de que la inculpada pase a un centro de
salud con la debida custodia que determinen los jueces ó el Ministerio
Público en su caso; Relacionada la conducta antisocial del sujeto con
sus factores causales, se ha investigado y llegado a establecer, que una
problemática efectiva la constituye el análisis psicológico de la conducta de! sujeto que en muchos casos determina que la decisión delictiva es producto de determinados complejos que han enquistado en
forma latente en el subconsciente y que pueden ser la causa de su
conducta antisocial. Esos factores se originan en el hombre desde su
infancia, desde su formación fetal y se conjugan con las condiciones
realizadas por sus padres. Una de ellas lo constituye lo relacionado
con su nacimiento. Cuando este no se establece en forma positiva, se
presenta en la conducta del sujeto una condición negativa, por lo que
es absolutamente indispensable el estudio de éstas circunstancias, para poder evitar que las deformaciones sociales prosperen en sujetos
hasta conducirlos a una conducta dañosa. Factor fundamental es
constitutivo a no dudarlo, el de sujeto cuyo nacimiento se ha realizado por la madre cuando ésta se encuente recluida en prisión. Cir99

�cunstancia que opera con un déficit en la formación y desarrollo del
hombre en su niñez, pubertad, su juventud y posteriormente en su vida adulta. Otro factor definitivamente importante es el relacionado
con la mujer cuya realización máxima es la de llegar al excelso grado
de la maternidad, condición humana a la que la mujer en todos su órdenes aspira y al llegar a la dignificación de ser madre, debe enorgullecerse de su actitud frente a la vida, habida cuenta de que es la única que posee la supremacía no lograda en otros medios de engendrar
un ser humano.
Debe ser preocupación del Estado dignificar a grado excelso
la actividad de la maternidad para que se constituya efectivamente
en un episodio social de gran dignidad. Lo anterior viene a conjetu_rar la condición existente que se debe conjurar los esfuerzos oficiales
y particulares para encontrar la realización de la maternidad, no esté
embestida de condiciones negativas que puedan causar graves perjui-.
cios al hombre en su niñez que posteriormente repercuten en su vida
adulta a través de la materialización de actos negativos, por lo que;
Considerando lo anterior dentro del área penal, se subraye como factor indispensable las reformas a las legislaciones penales a efecto de
preveer que no se realice el nacimiento de un nuevo ser cuando la
madre, como resultado del infortunio, se vea envuelta en un procedimiento penal y sometida a proceso, sin que lo anterior merme la
posibilidad de que en justicia se pueda proceder en su contra ante la
existencia de su responsabilidad, pero sin que de por medio subsista
~ condición de hacer víctima inocente al ser que lleva en sus entrañas.
En consecuencia y atento a·las consideraciones expuestas, se
propone adicionarse al Código de Procedimientos Penales del Estado
una disposición que establezca en síntesis lo siguiente: "Cuando una
mujer encinta incurra en la comisión de un delito, no sea detenida y
se proceda al arresto domiciliario y en caso de que el término medio
aritmético del delito que se le -imputa, pasará de cinco años, el Juez
de la causa tomando en cuenta el grado de avance en el estado de
gravidez y con la opinión de un médico ginecólogo que podrá designar la encausada o el juzgado, decretará que la reclusión se verifique
100

en un centro de Salud, por lo menos del séptimo mes de embarazo
hasta el alumbramiento y luego de ocurrir el nacimiento, por el tiempo estrictamente necesario para que el menor pueda ser atendido por
tercéras personas, según las particulares situaciones que ocurran en
cada caso, las cuales serán determinadas mediante dictamen médico
que se obtenga al respecto". La anterior disposición tiene por finalidad que los hijos nazcan fuera del recinto reclusorio y que se les permita desarrollar su vida fuera de la prisión en cuanto puedan ser atendidas sus necesidades por terceras personas, como que bien pueden
ser los. familiares de la madre o en un centro de asistencia infantil.
Lo anterior ya se contempla en el anteproyecto del nuevo Código de Procedimientos Penales a propuesta del C. Gobernador éonstitucional del Estado de Nuevo León, Don Alfonso Martínez Domínguez, en su afán de que el Estado cuente con una legislación penal
más humanitaria.
Esta, señores Magistrados, es mi ponencia, la que someto a
su muy atenta consideración. Gracias.
DICTAMEN DEL CONGRESO
Que se adicionen los Códigos de Procedimientos Penales de
los Estados con una disposición al siguiente tenor: " Cuando una
mujer encinta incurra en la comisión de un delito, no sea detenida
y se proceda al arresto domiciliario y en caso de que el término medio aritmético del delito que se le imputa, parsara de cinco años, el
juez de la causa tomando en cuenta el grado de avance en el estado
de gravidez y con la opinión de un médico ginecólogo que podrá designar la encausada o el juzgado, decretará que la reclusión se verifique en un Centro de Salud, por lo menos del séptimo mes de embarazo hasta el alumbramiento y luego de ocurrir el nacimiento
por el tiempo estrictamente necesario para que el menor pueda se;
atendido por terceras personas, según las particulares situaciones que
ocurran en cada caso, las cuales serán determinadas mediante dictamen médico que se obtenga al respecto".

101

�RAUL VILLARREAL DE LA GARZA

REFORMAS Al RE GIMEN DE ADMINISTRACION
DE JUSTICIA

PONENCIA AL SEPTIMO CONGRESO NACIONAL DE
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS,
DE LA DELEGACION DE NUEVO LEON QUE INTEGRAN LOS
SEÑORES LICENCIADOS BENITO MORALES SALAZAR, PRESIDENTE; Y ARTURO AYALA RODRIGUEZ Y RAUL VILLARREAL DE LA GARZA, MAGISTRADOS DE LA SEGUNDA Y
SEXTA SALA RESPECTIVAMENTE.

RAUL VILLARREAL DE LA GARZA ( 1935 ).
Egresado de la Facultad de Derecho v Ciencias Sociales de la Universidad de Nuevo León en
1956, trabaja en el Poder Judicial del Estado de Nuevo León desde 1952, como Escribiente
del Juzgado Cuarto Menor ...etrado, Escribiente del Juzgado Primero de Letras del Ramo Penal, Escribiente del Juzgado Primero de Letras del Ramo Civil, Escribiente de la Primera Sala
del Tribunal Superior de Justicia en el Estado en 1954, Secretario de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado en 1956, Secretario General del Tribunal Pleno., Primer Secretarlo de Sala del Tribunal Superior de Justicia, Juez Segundo Interino de Letras
del Ramo Civil en 1972, Juez Primero de Letras del Ramo Civil en 1972, Juez Ouinto de Letras del Ramo Penal en 1974, Magistrado de la Ouinta Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia en 1977, actualmente Magistrado de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de
Justicia en el Estado de Nuevo León.

103

�Una Ley Orgánica de la Justicia flexible, que otorgue atribuciones que solo se lograrían con la participación del Organo Legislativo parte de la base de que en la actualidad, ya la tradicional división
de poderes no tiene el aspecto rígido que inicialmente la norma constitucional le dió, pues el principio en que se sustenta la actividad del
Estado manifestada en cualquiera de sus formas, busca su coordinación para satisfacer las necesidades, que el orden jurídico le tiene encomendados.
Para ello, como se inclinan actualmente los Tratadistas del
Derecho Constitucional, del Administrativo y del Procesal, no puede
hablarse ya de la existencia de la separación absoluta de poderes,
pues las funciones que cada uno realiza se interfieren y formalmente
. el resultado de una, corresponde al contenido de otro.
El sistema jurisdiccional deviene de la norma constitucional,
porque indudablemente es una manifestación de la soberanía que
exclusivamente corresponde al Estado, y la vinculación de un particular a la actividad judicial, es decir el cambio de su condición a titular de un Organo Jurisdiccional, se logra mediante el agotamiento
de requisitos previstos por la Ley para integrar esa relación jurídica
e incorporar a una persona desigiaadá al Estado, para convertirla en
Titular del Organo Jurisdiccional, lo que trajo como consecuencia
lógica y tan necesaria en nuestro sistema, la implantación de la
inamovilidad y la carrera judicial que ha sido tratada en otras Asambleas de Congreso que proceden a éste, para permitir con resultados
muy positivos una efectiva labor del funcionario judicial que corresponde a la majestad y señorío de que está investido el Poder Judicial; titulares que si no han logrado estudios especializados, si al menos desempeñaron actividades en puestos inmediatos inferiores, que
les permitan una formación intelectual distinta, a la del Abogado postulante, para hacer posible una dedicación absoluta al desempeño de
su tarea, sin que ésto signifique una plataforma de despegue hacia otras actividades que después de agotadas, permitan el funcionario
reincorporarse.

104

La norrnatividad constitucional y orgánica contempla la actividad jurisdiccional en forma abstracta y genérica, en cuanto a ser órgano y función, y pretende una exigencia del derecho que es un apotegma y consiste en la realización del orden justo, de lo que se coligen dos caracteres esenciales de la función judicial como producto de
un órgano del estado, su integridad y su independencia.
La integridad de la función jurisdiccional implica que el Estado representante de la sociedad, instituya en un solo órgano la tarea
de realizar el derecho, pues no siendo así, surgirían limitaciones a la
confianza de los particulares quienes tienen el inalienable derecho a
la justicia conocido tan sencillamente "como el dar a cada quien lo
que es suyo"; priJ'lcipio de integracfon, que no pugn~ con ~l ~e la u_~dad del poder y el de colaboración de funciones, m desvrrtua el n(Jldo· sistema de la división de poderes entendido por Montesquieu, como no hace destacar una sobre la otra, propiciando su hegemonía,
pues esto puede representar el poder de una sola mano.
1

La independencia, atributo esencial de la jurisdicción se considera como una necesidad de orden práctico por ser el único medio
por el cual un particular puede sustraerse a la arbitrariedad, Y con él
la norma de derecho queda plenamente garantizada por la actividad
de un Juez investido de señorío como cualidad de justiciazgo, pues
no debemos desatender que el Estado como detentador del poder
tiende al abuso, por lo que surge la función jurisdiccional como intermediaria entre sus disposiciones, y su ejecución y cumplimiento,
y es conocido de toda esta asamblea corno la actividad judicial ha
sido salvaguardia de la Legislación asentando en la sentencia, una
justicia llana que no requiere de atributos para dignificarla.
Al Estado entonces, le corresponde garantizar la independencia de la actividad jurisdiccional no como privilegio para Jueces o Tribunales como factor predominante, sino una independencia de todos
respecto a la norma jurídica sobre la base constitucional, por ser un
resultado del carácter propio del Estado que confiere a un órgano
profesional y fundamentalmente jurídico, la misión de salvaguardar
el derecho y la justicia, sirviéndole.
105

�Un órgano jurisdiccional integrado con formas adecuadas para la impartición de la justicia, e independiente respecto de todos
frente a la norma dehlerecho, requiere de un titular imparcial que
proyecte la majestad de la judicatura a todos sus ámbitos sociales, y
solo puede serlo quien se interese en hacer justicia como contenido
de su propia voluntad de dar a cada uno lo suyo, el que se desatiende de su propia subjetividad respecto del conflicto y de influencias
externas por hechos o de personas; que se encamine no a la inteligencia, sino a la voluntad limpia y libre de hacer justicia como eslabón
de libertad, de fortaleza y valor, todo lo cual aunado a 1 conocimiento y conciencia de lo que se hace.
El hecho y norma tradicional de la separación de funciones,
no es a la luz de una moderna disciplina jurídica, tajante y rígida que
impida interferencias entre ellas, sino que, por el contrario se presenta como una necesidad para una buena administración de la actividad
del Estado un principio regulador de colaboración entre ellas manifestándose como temperamentos, y para ello el Derecho Administrativo viene dando paso a nuevas fórmulas, surgiendo con gran interés e
importancia, la administración de justicia.
El derecho a la justicia, se contempla por nuestra Constitución, destacando el Artículo 17 que garantiza la seguridad de que
cada quien sea resarcido en sus derechos por los tribunales judiciales
que ejercerán la facultad de ·decir el derecho en forma rápida y gratuita, y ésto se garantiza en cuanto se imponen características trascendentales que exige el órgano jurisdiccional en cuanto a su integración e independencia, como son la designación, estabilidad y el grado
de responsabilidad de sus funcionarios, propiciando que el derecho
a la justicia como resolutor de conflictos jurídicos entre particulares
o irente al Estado, aliente su confianza en el derecho y su aplicación
por hombres investidos de cualidades que hagan eficaz las garantías
judiciales, con instrumentos tales como la autonomía, dignidad y
eficacia de los Tribunales.

troversias, sino que debe comprender el uso de medios materiales, y
así trataremos algunos aspectos relativos a los órganos jurisdiccionales, a título de "Administración de Justicia", la que distin91.1iremos
de ótras ramas, por su objeto, sus órganos y sus característleas, al
advertir que sirve para selección y formación de personal, ejecución
de penas, proveé edificios, y participa de un sistema policial judicial,
.ie lo que se ha hablado ampliamente en otros congresos.
Distinguiendo la administración de justicia de otras ramas,
tiene la peculiaridad de su objeto y la limitación de sus facultades
discrecionales por su potestad limitada a uira función que tiene que
ser por esencia independiente y al servicio de la Ley, y además de que
carece de uniformidad pues sus dependencias son múltiples como dispersas tales como juzgados, alcaldías judiciales, salas de tribunal,
Presidencia, el Pleno, los órganos auxiliares como las dependencias
policíacas preventivas y de investigacion, y los centros penitenciarios; y a nivel federal el gran avance logrado con el Instituto de Capacitación Judicial recién instalado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo predominantemente la administración de
justicia colaboradora de la función jurisdiccional, en cuanto suministra los medios necesarios para que se cumpla en los términos previstos por el Artículo 17 del Pacto Federal y su correlativo número
16 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León.
1.- La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Nuevo León de 30 de Diciembre de 1978 establece que la facultad
de aplicar la Ley en asuntos del orden civil, familiar y penal se ejercen por el Tribunal Superior de Justicia, los Juzgados de lo Civil,
de lo Familiar, de lo Penal, de Jurisdicción Mixta y los Alcaldes
Judiciales, y el Estado se divide en 9 Distritos Judiciales comprendidos por los Municipios que integran cada uno, y si en un Distrito
haya dos o más juzgados estarán numerados progresivamente.

Hasta ahí algunos aspectos contenidos en la Ley Orgánica
vigente.

Administrar justicia es, de esa manera, no solo dirimir conConforme al funcionamiento de los Juzgados de Primera
106

107

�Instancia en materia civil hasta el año de 1974 y por lo que respecta
al Primer Distrito conformado por 16 Municipios incluyendo la Ciudad de Monterrey, y en atención a la facultad establecida por el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León
que permitía en su Artículo 101 ya reformado que los litigantes libremente, cuando en el lugar donde se ha de seguir un juicio hubiere varios jueces conocería del negocio el que eligiera el actor, llegaron
a promoverse demandas en una cantidad superior a 13,500, conociendo solamente uno de los 5 juzgados existentes la cantidad de
5,132 demandas, mientras que otro de los juzgados radicó para su
tramitación solamente 1,515 lo que produjo hasta esas fechas, en
que ya el Estado sentía la influencia de una creciente demográfica
exhorbitante y de la concentración humana por factores externos como la migración, un desequilibrio en la administración de justicia, a
virtud que se restaba al Juez su capacidad diligente para prestar la
atención, el cuidado y el conocimiento necesario para el trámite de
cada negocio y su consiguiente resolución, todo lo cual iba en detrimento de una justicia limpia y de ser expedita en los términos previstos por nuestros mandatos constitucionales.
Lo anterior trajo como consecuencia la implantación, por
reformas a la Ley Orgánica mediante el Decreto Número 101 publicado en el Periódico Oficial del Estado el día lo. de Febrero de
1975, de la Oficialía de Partes como una dependencia que buscara
consolidar al órgano jurisdiccional para su mejor organización y funcionamiento, y adecuar una proporcional distribución de los negocios a los requerimientos de justicia y evitar cargas excesivas en un
solo juzgado haciéndola equitativa y por lo tanto equilibrada obteniendo resultados altamente positivos revelados por el Conse~o General del Foro de Abogados, quienes sintieron una mayor efectividad
en la atención de sus negocios, y, según lo revelan la" estadísticas del
año de 1976 en que se implantó su funcionamiento, se recibieron un
total de 14,121 negocios, distribuídos en forma proporcional de
2,825 a cada juzgado lográndose con ello evitar cargas excesivas y det~rioro en la impartición de_la justicia por razones humanas, de capacidad Y de tiempo disponibles de cada titular, y que cumplieran más
eficientemente con su función.
108

Posteridrmente, aprovechando las experiencias obtenidas en
el Distrito Federal y en el Estado de Veracruz en materia de justicia
familiar, se propuso por el Organo Jurisdiccional que el Ejecutivo acogió con saludable intención, reformas a: ,ey Orgánica del Poder
Judicial y al Código de Procedimientos Civiles para crear los Juzgados
de lo Familiar ante la motivación de ser la familia el soporte de la sociedad, y de que sus relaciones son consecuencia de la conducta
·humana que encuadran en el derecho de familia, en formas subjetivas, de las que surgen relaciones jurídicas como el matrimonio, el parentezco, la adopción, y la herencia como forma tradicional para
trasmitir el patrimonio de toda persona; y la necesidad de una regulación procesal relativa a tales relaciones adicionándose el Código de
Procedimientos Civiles, reformas que encuadraron dentro de los requerimientos previstos por el Artículo 17 Consitucional referido con
anterioridad, modificándose la Ley creando tres Juzgados de lo Familiar, así como la adición al Código de Procedimientos Civiles para su
regulación procesal, iniciando su funcionamiento el día lo. de Diciembre de 1977, y sus resultados también deben ser considerados
en forma muy elocuente respecto (fe la tramitación de negocios surgidos por conflictos del orden familiar, obteniendo con su creación y
a virtud del incremento demográfico, como consecuencia un mayor
número de demandas desde el año de 1976 en que ya la Oficialía de
Partes cumplía su cometido y que distribuyo 14,121 negocios en 5
Juzgados, incrementándose esa suma hasta de 17,263 en el año de
1979 en que fueron distribuídos 12,828 en 4 Juzgados de lo Patrimonial en forma proporcional de 2,700 a cada uno; y los negocios del
orden familiar que ascendieron a 4,435 se aplicaron equitativamente
entre los 3 juzgados de esa especialización en un número de 1,478
aproximadamente, permitiéndome establecer ante el señorío de esta
Asamblea de Congresistas que la eficacia de la Oficialía de Partes para
la distribución equitativa y proporcional de las demandas ha propiciado un clima de tranquilidad, de confianza y de esperanza de que la
justicia se imparta en forma más expedita, a diferencia de como b
fué anteriormente, y que el Juzgador está en posibilidad de otorgar
aparte de su imparcialidad, una mayor efectividad de su capacidad,
de su compresión mediante el conocimiento de las relaciones interpersonales de las partes del litigio, alejándose de aspectos subjetivos
109

�propiciados por hechos o personas que no logran un destino interesado de sus demandas, para emitir un justo fallo que permite mantener
el orden y la seguridad en el interés de cada quien.

1.- Las experiencias obtenidas en materia civil hicieron que
los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León las trasladasen a la justicia criminal en donde para el año de
1978 existiendo cinco Juzgados en el Primer Distrito Judicial Ya virtud de fórmulas administrativas deficientes e inadecuadas se radicaran 2 467 negocios conociendo uno de ellos un número superior a
'
525 y' en cambio otros
manejaron cifras estadísticas inferiores a los
400, y con la implantación de la Oficialía de Partes creada en la Nueva Ley Orgánica que funciona a partir del mes de Abril de 1979 Y
.con la creación de 2 juzgados más para dar un número total de 7
en materia penal, conocieron de 2,307 negocios que fueron distribuidos proporcionalmente en un número inferior a los 300 a cada
juzgado, estableciéndose con ello una forma de organización que
permitirá a la administración de justicia, cumplir con su más al to
cometido, de dar a cada quien lo que le corresponde.
1.- A partir de 1975 en que se hizo necesaria la creación de
la Oficialía de Partes en materia civil, de nuevos juzgados en dicho
orden y su especialización en Juzgados de lo Familiar, y posteriormente en 1978 en la última Ley Orgánica del Poder Judicial que
creó nuevos juzgados de lo Penal y la Oficialía de Partes en esta
!l}ateria, se propiciaron reformas continuas a dicha norma de organización, lo que permitió meditar y reflexionar con serenidad respecto a la conveniencia de conceder atribuciones al Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el Estado para crear nuevos Juzgados,
cuando las necesidades sociales lo requieran, cancelando la necesidad de reformas continuas e innecesarias, así como la de cambiar
el lugar de residencia de la Cabecera del Distrito cuando ya se considerase inoperante a virtud de fenómenos demográficos y de concentración de gentes en lugares apartados a la Cabecera pero dentro de
su jurisdicción, que dan origen a nuevas necesidades como el transporte y alojamiento por el desplazamiento de quienes requieren soluciones a sus problemas justiciables que se traducen en serios tras110

tornos que finalmente corresponde al Estado resolver, atribuciones
que se ejercitarán la primera conforme al presupuesto de Egresos ele!
Estado, y la segunda a petición del Ejecutivo vigorizandose la organización jurisdiccional y fortaleciendo la independencia del organo
jurisdiccional frente a los demás, sin que implique interferencia de
sus atribuciones, pues la práctica nos demuestra constantemente que
a virtud de las nec sidades por satisfacer en el ambi to de organizJcion
7
de la jurisdicción,· es necesario recurrir al proceclimiento legislat1vo,
que en algunas ocasiones resulta tardío e implica un seno obstaculo
para una eficiente administración de justicia y al contemplarse actu,~l
mente en la Ley Orgánica de la Justicia en Nuevo León un concepto
flexible que permite alcanzar en su régimen interior las metas noiJlc~.
dignas y majestuosas que implican decir el Derecho, se I obustece la
unidad del poder, el concepto de la soberania y el de colaboracion de
funciones.
Me permito concluir con lo siguiente:

1.-

II.-

III.-

Que los Organos Jurisdiccionales de cada Estado pugnen por
la implantación de Oficialías de Partes en materia Civil, uC' IJ
Familiar y Penal, para que la distribución de demandas, don
de haya más de dos Juzgados, sea proporcional para:
1.- Evitar cargas excesivas en detrimento de la admt·
nistración de justicia por razones de naturale2;,
humana, de capacidad, tiempo y atención dispo
nible para cada caso por el Juez, y:
2.- Evitar el destino interesado de demandas qué o;iranticen plenamente la imparcialidad del juzgador.
Que el Organo Legislativo mediante leyes orgánicas establezca como atribuciones del Pleno de los Tribunales Superiores
de Justicia, la facultad de crear nuevos juzgados, cuando la~
necesidades sociales lo requieran, sin necesidad de reformas
continuas e innecesarias, sujetándola únicamente a las posibilidades del erario público.
De establecer atribuciones del Pleno facultándolo pan, variar
la cabecera cie un distrito judicial, cuando por necesioádes
derivadas del crecimiento demográfico y concentracion
11 1

�humana en lugares apartados a la cabecera, pero dentro de su jurisdicción, para que la justicia se imparta sin detrimento de los recursos de
cada persona.
Señores Congresistas:
El señor Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Licenciado Don Agustín Tellez Cruces, al asumir la Presidencia
de nuestro Máximo Organo Judicial, el día 3 de Enero de 1977 dijo:
"Hacer justicia es darle dignidad al ser humano; es darle vida
a la Ley; es crear seguridad pública; es hacer posible la convivencia
humana"
Y, en esta ocasión en nombre de los Poderes del Estado de
. Nuevo León, y particularmente del Judicial que integramos, decimos
a Ustedes, que esas son nuestras aspiraciones, que se han obtenido logros pero no son los suficientes, que se trabaja con dedicación y \os
mayores esfuerzos, y deseamos que los trabajos en este Congreso nos
ofrezcan nuevas formas y mejores condiciones para que la administración de justicia sea limpia, pura y eficiente y que los individuos reafirmen su fé de mexicanos, en su justicia como igualdad, como verdad, como armonía, pues un pueblo que no cree en ella, es un pueblo
sin sentimientos.

DICTAMEN
DEL CONGRESO

a).· "Que el órgano legislativo mediante leyes orgánicas establezca como atribuciones del Pleno de los Tribunales Superiores de
Justicia la facultad de crear nuevos Juzgados, cuanúo 1as necesidades
sociales lo requieran, sin necesidad de reformas continuas e innecesarias, su1etándola únicamente a las posibilidades del erario público".
b).· "De establecer· atribuciones del Pleno facultándolo para
variar la cabecera de un Distrito! Judicial, cuando por necesidades derivadas del crecimiento demográfico y concentración humana en lugares apartados a la cabecera, pero dentro de su jurisdicción, para que
la justicia se imparta sin detrimento de los recursos de cada persona".
112

SECCION

OE
CRIMINOLOGIA

�MARCO ANTONIO LEIJA

"QUE ES LA CRIMINOLOGIA"

Desde que la sociedad existe há sido grave el problema relacionado con la conducta de los hombres que cause daños consecuentemente el problema se ahonda el tratar de analizar como esa actividad del hombre que cause daños a sus semejantes puede tener una
eficaz solución, esa circunstancia data en la historia desde los tiempos
más remotos; pero cuando el Estado se organiza empiezan a programarse actividades tendientes a tratar de dar eficaz solución al grave
problema de la delincuencia. Las experiencias que en muchas ocasiones han sido prolongadas y acrecentadas con los datos estadísticos, nos reflejan cómo el avance social determina el avance delictivo,
el sujeto delincuente siempre realiza actividades delictivas que en cada ocasión tienen un daño mayor, o bien consecuencias mayores o
bien actividades que dada la forma de realizarse puedan resultar actividades no contempladas delictivamente por la planeación que el su-

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO
Magistrado de la 4a. Sala del T dbunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León. Coordinador de la Academia de Derecho Penal y de la
de Derecho y Ciencias Sociales de la U. A. N. L.

115

Carrera de Crtminología de la Facul•ad

�jeto de a su delito, en esa virtud tratando de establecer un eficaz remedio surgen en el Derecho Penal nuevas corrientes doctrinarias, que
fundamentan circunstancias que pueden ir desde la forma de contemplar la gran can tidad de actividades delictivas, hasta la forma de establecer como tratar al sujeto que ha cometido un acto criminal Y que
por ende representa !)ara la sociedad un peligro latente, vistas estas
circunstancias surge en la parte final del siglo pasado en la humanidad ciertas corrientes que fundamentan lo que ahora conocemos como escuela positiva, hace más de 100 años precisamente en 1876 César Lombroso da luz a su nueva obra de antropología criminal, que
fundamenta las ideas de contemplar a1 sujeto delincuente y establecer en él principalmente el punto clave de estudio al grave problema
de la delincuencia, esta situación del estudio al sujeto que ahora se
presenta como un problema inaplazable en su solución, determinó en
· la creación de la obra lombrociana las ideas que dieron cause a las
nuevas corrientes doctrinarias que fundamentan las ciencias penales,
y con ello surge una actividad científica que viene a dar causa a ·la
existencia de la disciplina sobre las escuelas criminológicas. Encontramos como ver si el sujeto que cometió un delito, es responsable de
él y si por ende debe imponérsele una pena, y si es solución que incumbe estudiar y solucionar al Derecho Penal.
1

Pero programar las ideas establecidas por César Beccaria de
que es preferible prevenir que reprimir, y fundamentar las corrientes
doctrinaric'&gt; positivistas de que la pena a imponer al sujeto, no es una
meta sino es un medio de que se puede valer para lograr que el agente
del delito, salga de la prisión sin volver a delinquir, que se precisa
estudiar cuáles son los factores causales del crimen, para tener a la
mano el material eficaz a determinar la prevención y la eficaz rehabilitación del sujeto en unas auténticas medidas de apl;~ación de penas,
esto pues, logicamente está escapando a los fundamentales linderos
del Derecho Penal y han dado lugar a que nazca la llamada por el Maestro Carrancá la nueva ciencia, la ciencia de ayer, la Criminología.
La condición criminológica fundamenta principalicimamente las ideas en torno al sujeto delincuente, los puntos claves que en torno a él
se establecen y al determinado así hace que surjan nuevas disciplinas,
unas consideradas como ciencias penales y otras consideradas como
116

ciencias penales y otras consideradas como ciencias auxiliares en la
actividad del Juez, así contemplando estas circunstancias, encontramos la investigación criminológica sobre los fa,:tores causales de la
delincuencia, establecida como punto clave en la investigación de
estos temas.
Al estudiar la Criminología, las posibilidades del estdfo de
este problema tan arraigado como complejo, hacen surgir corrientes
que determinana el estudio necesario del sujeto delincuente, así encontramos la antropología criminal que hace'surgir corrientes que indican como la investigación de estos factores, paulatinamente se ha
ido delimitando sobre circunstancias que ocasionan gravez problemas sociales y que se originan por motivaciones de diversa índole.
La sociología criminal nos determina como lo hizo Ferri
tiempo atrás, que el hombre es un ser producto social que delinque
merced a que la sociedad en un momento determinado. ha mezclado su gran cantidad de condiciones existentes en su seno y ha orillado al sujeto a delinquir, por ende no en vano muy comunmente
se dice repitiendo la frase de ·Jiménez de Azúa, la sociedad tiene los
criminales que se merece, el problema social es demasiado complejo
la sociedad orilla al sujeto a delinquir, después lo repudia si delinque
y luego lo orilla a la reincidencia. Este tema social dada su C0mplejidad resulta el de más arraigo en el concepto criminal, pero merced
a ello también encontramos otras corrientes distintas que dan lugar a
nuevas disciplinas.
La Psicología criminal nos determina el factor psicologico
originados del crimen, el sujeto que tiene una motivac1h1 de cualquier índole, generalmente en su interior sufre ciertas a1teraciones
que a manera de condición pasajera lo hace llegar a delinqulf, el sujeto está predispuesto al delito, nos dice Von List que incluso el m.-i&lt;:
santo puede delinquir, aunque siempre hay una barrera como es la
conciencia del hombre honrado, pero cuando el hombre esta ante el
problema de su predisposición al delito encuentra psicologicarri~nte
una puerta que le facilita el crimen, ya la psicología criminal nos ;:le.
terminará esa multiplicidad de facetas interiores en el sujeto produ.:::11 7

�to de su conducción en la vida social relacionada con el crimen.
También encontramos en la circunstancia relacionada con el
crimen el nacimiento de la endocrinología criminal, las glándulas de
secreción interna del organismo humano determinan un funcionamiento que pueda llegar a ser anormal, dadas condiciones de atrofiamiento de las glándulas o circunstancias que pueden arrojar condicciones similares y que determinan que merced a ello el sujeto puede
tener alteraciones que lo conduzcan a la postre a una actividad dañosa considerada como. delito, Estos aspectos están determinando como la concepción delictiva puede ser de diversa índole, tanto social
como psicologica, con ello criminologicamente merece ser estudiada
determinantemente, para poder establecer cual es el factor causal de
. la delincuencia y con ello tener a la mano las ideas necesarias, para
poder establecer lo que nosotros comprendemos como el material
indispensable poder hacer un eficaz tratamiento al sujeto delincuente, una eficaz actividad Estatal para lograr el fundamento específico
de la sansión y que viene a ser éste la conocida pena de fin, aplicación
de la misma para lograr la rehabilitación del sujeto, puntos fundamentales a estudiar en el concepto específico de la moderna criminología.
Precisa también establecer que subsiste como tema importante a considerar la idea relacionada con no solo las ciencias penales sino las ciencias auxiliares, claro que son auxiliares del Juez Penal, sa_b ido es que la trayectoria en las corrientes doctrinarias dan cause al .
moderno concepto del Juez Penal, pues nos dicen como realmente el
problema clave en relación con el delito está en la persona del Juez;
el Juez Penal representa la investidura necesaria para poder conocer
las concepciones relativas al sujeto delincuente I en este concepto encontramos cómo la sociedad se está dependiendo fundamentalmente
del Juez Penal, de él depende si un sujeto es o no responsable del delito y que es la sanción que debe cumplir.
De ésto encontramos que la consecuencia necesaria de toda
la trayectoria positivista del Derecho Penal, se integra en la persona
del Juez, sin embargo veamos la condición del Juez: Primeramente
118

encontramos a la persona del Juez como un ser tan humano como el
propio sujeto a quien está juzgando, el Juez en estas condiciones como tal, es una persona que está expuesta a tener fallas, sabido es el
silogismo de que todo hombre es falible, siendo el Juez un hombre, el
Juez también puede ser falible; sin embargo esa condición del Juez de
ser humano es una condición altamente positiva, la sentencia del Juez
debe tener un tinte humano, de nada serviría encontrar al Juez comb
a una persona que mecanicamente imponga una pena, pues ent'mces
encontraríamos facilmente al Juez substituido por una máquina corpputadora en donde por un lado se le pusiera un proceso y por otro lado saliera la sentencia, pero no es así, el Juez debe ser humano y su
fallo debe serlo también, debe estar impregnado de condiciones de
carácter humano, se necesita que así sea, por esb el Juez es eficaz en
su función, la condición del Juez a la par con su actividad es delicada, no solo tiene que derimir la controversia suscitada en el proceso,
tendrá que establecer si las alegaciones de la defensa son ciertas , si la
confesión del acusado es verosímil y que diremos del dicho de los testigos, todo ello lo pudiéramos concebir como una problemática mancomunada que a final de cuentas, se presenta ante el Juez como un
gran dilema a dirimir.
Pero el Juez para poder resolver más eficazmente sus problemas tiene su cultura, sus conocimientos y sus técnicas, la criminología nos enseña el nacimiento de técnicas modernas que auxilian al
Juez, la criminalística, la policía científica, la medicina legal, la estadística, no revelan sino datos que al final son los que fundamentan la
tesis del Juez para poder establecer W1a sentencia eficazmente válida
la criminalística determina los factores de investigación en el crimen:
cuando se persigue la verdad nos da puntos claves sobre sus conocimientos, condición que auxilia eficazmente al Juez, porque está determinando la verdad lograda mediante técnicas eficientes, y que diríamos de la estadística criminal, el casillero de delincuentes, la formación de antecedentes y de condiciones eficaces que lo llevan al
crimen, que diríamos de la medicina forense que está determinando
los puntos necesarios de investigación, para poder establecer si hay
crimen Y quien lo cometió, la policía científica determina los avances
técnicos relacionados con la investigación del crimen, no es suficien119

�te una confesión del acusado para hacerlo responsable del crimen,
cualquiera podrá decir que cometió el crimen, pero necesitamos-que
científicamente se fundamente con datos de convicción para estabelcer si el sujeto es el criminal, esta condición parte de la investigación
llevada adelante por la técnica científica policíaca, de otro modo la
situación sería ineficaz.
El estudio de la criminología en los términos que se han establecido, da lugar a que se fundamenten multiplicidad de conceptos
que, aglutinados en las corrientes doctrinarias merecedoras a estos estudios, obligan necesariamente a que traspasando los linderos del Derecho Penal tengamos un encuentro con los conceptos criminológicos, e investiguemos concienzudamente todos los conceptos relacio. nados con el crimen, que parten desde la investigación policíaca, a la
sazón de la comisión criminal, hasta la actividad del Juez y luego la
concepción sobre los sistemas penitenciarios, para poder establecer la
eficacia de la pena, el conjunto pormenorizado los vamos a encontrar como el fundamento eficaz de la moderna criminología, solo estudiando estos conceptos y relacionándolos, podemos determinar
una 'eficaz aplicación en torno al grave problema del delito que tanto
ayer como hoy, es problema que se presenta en la sociedad, y su solución debe ser el punto de partida para dar lugar a que los conceptos
analizados nos sirvan y nos den causa a que los grandes problemas del
crimen dejen de subsistir.

120

Se t etm inó d e im primir en San Nicolás de los Garza N

de la Facultad d e D erecho Y C. S .
• . L., en el Departamento Editoria l
el día 1 5 d e Ma yo de 198 0 . E ;enedc,as_. oc,ales d e la Universidad Autónoma de Nu evo León
. s a
,c 10n const a de 1,0 00 ejemplares

�DISEI\IO GRAFICO
ENRIQUE LUPERCIO
PINTOR 01.SUJANTE REGIOMONTANO
MAESTRO DE ARTES PLASTICAS
EN LA U . A . N. L.
GRABADO EN PUNTA SECA

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>LA FACULTAD
y CIENCIAS SOCIALES

__;--~~

BE

���DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
2

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. David Galván Ancira. SUBDIRECTOR: Lic. Roberto Sergio
Castillo Gamboa. JEFE DE LA DIVISION DE ESTUDIOS PROFESIONALES:
Lic. Santiago González Lozano. JEFE DE LA DIVISION DE INVESTIGACION
Y EDUCACION CONTINUA: Lic. Francisco Rivera Bedoya. JEFE DE LA
DIVISION DE EST_UDIOS SUPERIORES: Lic. Gaspar Vazquez Aguilar.
D_ECANO: Lic. Genaro Salinas Ouiroga. JEFE DE LA SECCION EDITORIAL:
Lic. Herberto. J. Nuftez.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho

y Ciencias Sociales
Universidad Autónoma de Nuevo León.

DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Lic. Herberto. J. Nuñez. Espinosa. SECRETARIO DE REDACCION: Lic. Santiago Gonzá!ez Lozano. SECRETARIO DE CIRCULACION:
Bibl. Manuel Uribe M.

2da. EPOCA

JUL-OCT 1979

NUM.2

CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Ouiroga, Lic. David Galvan Ancira, Lic. Roberto Sergio
Castillo, Lic. Herberto Nuñez Espinosa, Dr. Agustín Basave Fernández del Valle,
Lic. Alberto García Gómez, Lic. Francisco Rivera Bedoya, Lic. Santiago González Lozano.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las

opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no asume
responsabilidad por ella la revista, la Facultad de Derecho de la U.AN. L o las
instituciones a que estén asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales
aparece cuatrimestralmente. No se devuelven originales aún cuando no se
publique.

1 N DICE

LIC. MAURO CRUZ GARZA: "Justicia Familiar en Nuevo León"
LIC. MARIO CANTU LEAL: "Administración de Justicia"
LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO: "La Problemática del
Juez Penal en México"

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L
IMPRESO EN MEXICO
PRINTED ANO MADE IN MEXICO

Oepartamente de l mprenta

Facultad de Derecho y C. Sociales
de la Universidad Autónoma de N . L
5 de Mayo 740 Ote.
Monterrey, N. L

7

18

LIC. ALBERTO GARCIA GOMEZ: "El Problema de los Trabajadores Mexicanos Indocumentados.

23

LIC. CLICERIO HERNANDEZ ESCALANTE: "La Vocación del
Abogado.
LIC. CESAR GARZA ANCI RA: "El Recuento"

35
38

LIC. GENARO SALINAS QUIROGA: La Vida Humana y el Derecho"

47

�PLATICA SUSTENTADA POR EL LICENCIADO MAURO
CRUZ GARZA, EN EL SALON DE ACTOS DE LA FACULTAO DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON EL DIA
VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOSSETENTA Y NUEVE.

JUSTICIA FAMILIAR EN NUEVO LEON

La necesidad de proteger a la familia como Instituc1ón Social básica, ha generado el que se adopten medidas tendientes a ello. Al Estado compete la obligación legal de proteger la organización y estabilidad de la familia, porque en ella se
sustenta; así, con satisfacción se advierte que se han reformado Leyes Constitucionales ( Art. 4o. "Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada respecto del nacimiento y planeación de sus hijos"), y se han creado Tribunales especiales en algunos Estados, para conocer de las controversiasdel orden familiar.
En la exposición de motivos de la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, se consigna que la creación de los Juzgados de lo familiar obedece a contemplar con criterio profundamente humano los asuntos de la familia, en donde los
intereses económicos devienen de importancia secundaria, pues la familia es el núcleo fundamental en el cual se sustentan las Instituciones Sociales.
En Nuevo León, por Decretos Números 62 y 63 de la Legislatura Estatal de
Agosto de 1977 se crearon los Juzgados de lo familiar en el Primer Distrito Judicial y se adicionó el Código Procesal Civil, con el Libro 5o., denominado "De los
Asuntos del Orden Familiar".
El artículo 32 de la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado, establece que los Jueces de lo familiar, conocerán: 1.- De los negocios de Jurisdicción Voluntaria.- 11.- De los juicios contenciosos relativos al matrimonio, a la
ilicitud o nulidad del matrimonio, al divorcio, incluyendo los que se refieren al régim n de bienes en el matrimonio, de los que tengan por objeto modificaciones
o 1ectíficaciones de las actas del Estado Civil, de los divorcios por Mutuo Consentimiento, de los que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la
filiación legítima, natural o adoptiva, de los que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y de las cuestiones de
ausencias y presunción de muerte; de los que se refieren a cualquier cuestión re0

�lacionada con el patrimonio de la familia, su constitución, disminución, extinción, o afectación E!n cualquier forma: 111.- De los juicios Sucesorios.- IV.-.
De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco.- V.- De las diligencias de consignación en todo lo relativo al derecho familiar.- VI.- De las diligencias de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos relacionados con
el derecho familiar.- VI 1.·Delas cuestiones relativas a los asuntos que afectan a
los menores e incapacitados en sus derechos de persona, así como en general, de
todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.- VIII.- Delas diligencias que les encomiende el Tribunal Superior de Justicia y de las demás
funciones a que los obliguen las Leyes Federales y del Estado. Igualmente les.
corresponde llevar los registros en que constan los discernimientos de los cargos
de tutor Y curador, cuyos registros estarán a disposición de los consejos locales.
de tutela.

( Artículos del 927 al 934 ) , estas solicitudes se tramitarán en forma incidental;
la adopción (artículos del 935 al 938); la autorización judicial que soliciten los
emancipados o habilitados de edad para enajenar o gravar bienes raíces ó paracomparecer en juicio, tramitándose en forma incidental; el permiso que para ·
contratar con su marido o para obligarse solidariamente o ser su fiadora, solicite la mujer.casada; así como la calificación de la excusa de la patria potestad en
los casos a que se refiere el artículo 448 del Código Civil; estos dos casos tambien
deberán tramitarse incidentalmente (Art. 950); por último, se tramitará en•jurisdicción voluntaria, el depósito que solicite la menor de edad que pretenda contraer matrimonio y que necesite ocurrir ante el Presidente Municipal para que
supla el consentimiento de sus padres o ascendientes.

La fracción
del indicado Artículo 32, determina que los jueces de lofamiliar conocerán de los negocios de jurisdicción voluntaria relacionados conel D-:&gt;recho Familiar; éstos, los que expresamente se encuentran regulados en tal
jurisdicción, lo constituyen: El nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de sus cargos (Artículos del 914 al 926), estableciendo la tramitación
incidental para la declaratoria de incapacidad por causa de demencia; la enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos

Sobre lo anterior, es oportuno señalar que algunas controversias del orden familiar tales como la oposición del marido a que la mujer trabaje ( Art. ·
171); la liberación de la mujer casada de la obligación de vivir al lado de su marido cuando éste traslade su domicilio al extranjero o cuando se establezca en un
lugar insalubre o indecoroso ( Artículo 163); y los casos previstos en los artículos 380, 405 Fracción 11, 424 y otros más del Código Civil vigente en el Estado,
atinentes al Derecho de Familia, y en las que el Juez tiene que resolver una oposición o controversias de intereses, no está previsto en nuestra legislación en que
vía o forma jurisdiccional han de resolverse; no se trata de cuestiones que puedan .
resolverse en jurisdicción voluntaria, pues en esta vía solo se sancionarán por el
órgano jurisdiccional, los asuntos en que no esté promovida cuestión alguna,
tampoco sería recomendable constreñir a los interesados a que se sujeten a lo dispuesto en el Artículo 638 del Código Procesal Cwil que previene que las controversias que no tuvieren señalada una tramitación especial en el Código, se ventilen en juicio ordinario, porque los términos que se establecen en el Código para
dicho juicio, son largos y las controversias familiares requieren de pronta solución; entonces, resulta recomendable que se adicione el Código Procesal Civil,
creándose un artículo más que lo sería el número 956, en el título único del Libro Quinto, que se refiere a los asuntos del orden familiar, a fin de que se establezca que las cuestiones referidas y las demás similares, se ventilen en la formaprevista para los incidentes, puesto que es indispensable que exista un período
probatorio, que aunque breve, permita a quienes ocurren con una controversia
ante el Juez, demostrar mediante los elementos de prueba idónea sus pretensiones y para que el órgano judicial esté en. aptitud de resolver en justicia la controversia; pudiendo para tal efecto el Juez, decretar de oficio la recepción de ·
r,n.ieoas que considere pertinentes, tales como dictámenes periciales de médicos,
de trabajadores sociales y además, establecerse los recursos legales idóneos para
resguardo de los intereses de los contendientes.- Considero que con ello, se complementaría la instrumentación legal, para que todas las controversias del orden

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El Decreto número 63 de la Legislatura Local del año de 1977, que adicionó con un libro al Código Procesal Civil del Estado, el de los asuntos de
Orden Familiar, está compuesto de cuatro artículos, los números 952,953,954
Y 955, que textualmente disponen: Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, por constituir aquella la base de la integración
de la sociedad. Los Jueces de lo Familiar conocerán con los procedimientos.reglas Y términos de este Código de Procedimientos Civiles, de los asuntos de su
competencia previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.· En los
asuntos de su competencia, los jueces de lo Familiar siempre podrán exhortar a
los interesados a la conciliación y a resolver sus diforencias mediante convenio.
En los negocios de que conozcan los jueces de lo familiar, será avtativo para las.
partes acudir asesoradas.- El asesoramiento deberá recaer siempre en Licenciados en Derecho con cédula profesional.- En caso de que una de las partes se encuentre asesorada Y la otra nó, se solicitarán de inmediato los servicios de un defensor de oficio, el que deberá acudir, desde luego, a enterarse del asunto disfrutando para ello de un término que no podrá exceder de tres días en cuyo, caso se
prorrogará el término que se hubiese concedido para el ejercicio de algún derecho.

�familiar, tengan un procedimiento adecuado.
Por cuanto a las disposiciones que forman el Libro Quinto del Código Procesal Civil del Estado, denominado "De los Asuntos del Orden Familiar", (Artículos del 952 al 955), debe destacarse que tres notas fundamentales de extraordinaria relevancia contienen, que a la fecha han permitido a los Jueces de lo Familiar resolver los conflictos en forma más justa y expedita.
En efecto, considera en primer término a los problemas inherentes a la familia, de orden público; segundo: concede a los jueces la atribución de conciliar
a los contendientes y exhortarlos a resolver sus controversias mediante convenio;
por último, se establece que el asesoramiento para los contendientes sea prestado por Licenciados en Derecho.
Sobre el concepto de orden público, Eduardo Pallares en su Diccionario de
Derecho Procesal Civil (pág. 553) lo define como "La actuación individual y social del orden jurídico establecido en una sociedad. Si se respeta dicho orden, si
tanto las autoridades como los particulares lo acatan debidamente, entonces se
produce el orden público, que en definitiva consiste en no violar las leyes de derecho público". Hugo Alsina, citado por Pallares, lo define como el conjunto de
normas en que reposa el bienestar común y ante el cual ceden los derechos de los
particulares".
Guillermo Cabanellas, en su obra Diccionario de Derecho Usual Tomo 11
(1953), nos dice ,,que por orden público se entiende el conjunto de normas positivas absolutamente obligatorias, donde no cabe transigencia ni tolerancia por
afectos a los principios fundamentales de una sociedad o a las garantías precisas
de su existencia".
Capitant, citado por Guillermo Cabanellas lo caracteriza como "el conjunto de normas e instituciones cuyo objeto consiste en mantener en un país el buen funcionamiento de los servicios públicos, la seguridad y la moralidad de las
relaciones entre los particulares; y de los cuales no pueden apartarse éstos, enprincipio, en sus convenciones".
Nuestra Suprema Corte de Justicia entiende el orden público "Como elconJunto de princÍfÑ()s con arreglo a los cuales se organizan las instituciones sociales básicas". En ese orden de ideas, los Jueces de lo familiar deben ser celosos
en el sentido de que los derechos y obligaciones relativos a la familia, deben cumplirse y ejercitarse en la justa medida establecida en la Ley.

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La segunda nota importante del Decreto Número 63, estableQé la atribución a
los jueces de lo familiar de ser conciliadores de las controversias que a su colllideración se ponen, exhortando a las partes a que las resuelvan mediante ronvenio. Esta función es de gran utilidad a los jueces para expeditar la importante labor de administrar justicia, cumpliéndose así como el mandato del artículo 17
Constitucionai', pues gran cantidad de negocios han concluído mediante convenio al ser invitados por el Juez a que resuelvan sus controversias ajustándose estri:tamente a lo que la Ley determina y ésto, además de implicar un beneficio a
los que contienden, también se traduce en un beneficio para la comunidad, puesto que la actividad de los juzgados se desahoga de mejor forma cualitativa Y cuantitativamente.
Por cuanto al requisito de que los asesores jurídicos que intervengan en asuntos de orden familiar sean Licenciados en Derecho, debe considerarse acertada puesto que significa una garantía de que los problemas familiares sean contemplados por profesionales, lo cual evita que problemas de tan delicada índole
sean manejados por personas desconocedoras del Derecho, lo que se traduce en
muchas ocasiones en engaños, en retardo en los procesos y en algunos casos en
resoluciones adversas derivadas de deficiencias en los asesoramientos.
El requisito de cuenta, no solo es importante por las razones antes expuestas sino que constituye en amplio sentido, un factor que permite combatir una
práctica viciosa o perjudicial para la buena marcha de la función judicial: Me refiero específicamente a lo que la voz popular denomina "El Coyotaje".
Así es, quienes hacen de esa actividad su modus vivendi, poco 0 nada les
interesa la significación moral del asunto que tienen en sus manos; actúan sin escrúpulos, sin conciencia de que al hacerlo como forma de obtener únicamente su
ganancia personal, producen un daño irreversible a las personas que han depositado toda su confianza en los mismos, y lo que es más grave, a personas que enese momento ni siquiera pueden tener noción de tales consecuencias, como serían los menores de edad involucrados en el asunto; es decir, "el coyote" se desenvuelve con absoluta carencia de ética y por hacerlo generalmente de manera
subrepticia ante las autoridades judiciales, puede incluso en las más de las ocasiones burlar el juicio de responsabilidad.
La intervención obligada de Abogados asesores, seguramente a corto plazo,
detendrá ese mal social.
Para concluir, Jóvenes estudiantes de nuestra facultd, quiero recordar las
palabras de Gómez de la Serna cuando se refiere a los Abogados y dice: "la in-

5

�tervención de los letrados produce la ventaja de igualar, en gran parte, la condición de los litigantes; de nivelar al pobre con el rico, al ignorante con el sabio, al
tímido con el osado; al pequeño con el grande, al desvalido con el poderoso, ilustra la conciencia del Juez y aumenta las prendas de acierto para la justicia de los
fallos; dá a las discusiones un carácter desapasionado, grave y científico, que en.
vano podría esperarse en el acaloramiento y en el odio encarnizado que domina,
a veces a los contendientes; circunscribe la cuestión a sus límites justos, a los que
la ley señala, y no deja perder en la multitud de divagaciones a que los interesados, imperitos en la jurisprudencia, la sumirían; es por último, el apoyo, la espe.
ranza, y el consuelo de los que se ven en la necesidad de hacer valer sus derechos
en los Tribunales".

Monterrey, N. L., a 21 de Septiembre de 1979

LIC. MAURO CRUZ GARZA

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Se nos ha invitado a escribir algunas reflexiones sobre el apasionante tema
de administración de justicia y como siempre nos ha inquietado la elevación o superación en el aspecto cultural e intelectual en todos los ámbitos, por ello nos atrevemos a confesar que hemos entregado la mayor parte de nuestra existencia a
dos actividades, administrar justicia e impartir cátedra en las aulas universitarias
de la Facultad de Derecho de nuestro Estado de Nuevo León.
Bajo las anteriores aclaraciones, aprovechando el primer aspecto, de administrar justicia, es profundo el tema, para poderlo dominar en toda su amplitud y
por ello nos concretaremos a tratar de explicar lo que diariamente vivimos y respiramos, es decir, una relación humana en que en nuestras manos se permite el
manejo de valores muy delicados como son la vida humana, sus derechos y obligaciones, valores humanos que nosotros llamamos inmanentes, distinguiéndose
de otros de todo tipo económicos, poi íticos.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su parte relativa establece: LOS TRIBUNALES ESTARAN EXPEDITOS
PARA ADMINISTRAR JUSTICIA EN LOS PLAZOS YTERMINOS QUE FIJE
LA LEY; por otra parte, el artículo 96 de la Constitución Política del Estado de
Nuevo León, estatuye substancialmente, que la justicia se administrará en nom-

;.

bre de la Ley y del Estado.
Establecidas las bases constitucionales sobre lo que nosotros entendemos
corno un servicio, debemos concatenar el artículo So. del pacto Federal, quepermite a los ciudadanos ejercer el derecho de petición y obliga a los funcionarios y empleados públicos respetar escrupulosamente ese ejercicio, con la obligación de resolver con toda oportunidad la petición relativa.
Por razón de nuestros deberes como miembros del Poder Judicial, nos ha ·
tocado la fortuna de asistir a diversos congresos Nacionales de Funcionarios Judi•
cialPs y pensamos que de ellos recibimos enseñanzas, porque no solamente secomenta en éstos, el tema central de impartir justicia, sino que se vive en un ambiente de renovación, o lo que se puede denominar la búsqueda y superación de
los sistemas normativos y porque no reconocer que ello nos ha motivado para•

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�que también facultados por la Constitución, creemos haber cumplido con un deber, formulando proyectos de reformas y adiciones a la Ley Fundamental de nuestro Estado, Códigos y Leyes secundarias, tan es así que logramos la instalación en Nuevo León de los modernos Juzgados de lo Familiar, que ocupan el segundo lugar en la República en cuanto a su funcionamiento, tramitándose durante el año de 1978 aproximadamente 5,000 expedientes en los tres Juzgados
Familiares en la Ciudad de Monterrey y su área metropolitana con cerca de dos
millones de habitantes.
Como una innovación en lo inherente a la Justicia social, se puede destacar que por primera ocasión en nuestro Estado de Nuevo León, intervinieron defensores de oficio en favor de las clases necesitadas lográndose con esta obra la
plena y absoluta protección y salvaguarda de la familia, célula básica sobre laque descansa la estructura de nuestro Estado, al permitir mediante las reformas
legales, darle un trato especial y humano a las cuestiones de la familia.
También se reestructuraron los Tribunales de Nuevo León, con nuevas
Dependencias Judiciales, con la idea y el propósito siempre de elevar y dignificar lo que llamamos administrar justicia, al servicio del pueblo.
Lo anterior nos recuerda que en la redacción de la Constitución Norteamericana, dos tercios de los constituyentes fueron Abogados, 10 de los cuales
habían sido Jueces en los Estados de la Unión Americana.
Esa preparación y experiencia en cuestiones legales era esencial, si el documento que ellos redactaron había de resultar una carta práctica de gobierno, más
bién que un mero producto de especulación académica.
Voltaire, en una frase famosa, pidió la total destrucción de todo el derecho
existente: "lDESEAIS BUENAS LEYES? iOUEMAD LAS VUESTRAS Y HACED OTRAS NUEVAS!". Hombres que habían ejercido su profesión y lo comprendieran mejor. Por su propia formación sabían que la ley era la razón codificada por la experiencia.
El intento de escribir la ley fundamental de un pueblo sobre una fábula rasa puede resultar favorable en el mito griego. En lo real, el legislador constitucional afortunado debe trabajar sobre un molde básico político e histórico.
· LA t:XPERIENCIA DEBE SER NUESTRA UNICA GUIA AFIRMO UNO DE
LOS FUNDADORES". "LA RAZON PUEDE EXTRAVIARNOS".

Comentábamos lo que nos ha inquietado como un tema tradicional de la
Justicia, hemos aprendido de los propios Sabios Milenarios (Aristóteles) "Que
la justicia es la base de la sociedad". "Sin la justicia g_eneral n~ ~~den du~ar ~~­
cho los reinos" ven su secuencia las leyes de las Partidas dec1an. Que la 1ust1c1a
es una de la~ cosas porque mejor o más enderezadamente se mantiene al mundo;
y que es como fuente donde manan todos los derechos".
"Justicia es raigada virtud que dura siempre en las voluntades de los hombres justos y da y comparte a cada uno su derecho y a su vez establece los tres siguientes mandamientos: 1o.- Que el hombre viva honestamente; 2o.• Oue no haga mal ni daño a otro; y 3o.- Que dé su derecho a cada uno".
La justicia considerada como el poder de hacer que se ejecute lo que es justo, era representada entre los antiguos bajo la figura de una matrona con ojos vi•
vos y penetrantes, para manifestar que los Jueces deben examinar con toda exactitud los negocios que se les someten, antes de pronunciar su sentencia; hoy se la
representa con una venda en los ojos, una balanza en una mano Y una espada en
la otra, para denotar que obra sin distingos de personas, que examina Y pesa elderecho de las partes, y que tiene la fuerza para llevar a efecto sus decisiones Y hacer reinar el orden.
Entre los anhelos de nuestro pueblo destacan el derecho de vivir y convivir
en un ambiente de justicia y libertad, dentro de los marcos constitucionales, encontraposición a algunos sistemas sociales en que se carece de esos derechos; ésto
nos obliga a mejorar y superar las instituciones y sistemas jurídicos de nuestro ·
medio.
Insignes pensadores han sostenido" QUE SER JUSTO Y HACER JUSTICCIA ES EL ANHELO MAS CARO DE UN PUEBLO FRENTE A SI MISMO", Y
por ello en su realización no debe haber obstáculos ni limitaciones "LA JUSTICIA ES EL ALMA Y LA CARA DE UN GOBIERNO".
Esto nos recuerda al repasar el diario de Debates del Constituyente de 1917, que el Diputado Machorro Narvaez señalaba "que -en la conciencia de los
pueblos acaso el Poder Judicial fuera el de mayor arraigo, porque su función representa el más elevado sentido; de la conciencia, la razón Y la justicia, en el Gobierno de un País, recordaba, entre los diversos poderes, le corresponde al Poder
Judicial como calidad inherente, exigirse a sí mismo EL MAS PROFUNDO PRESTIGIO MORAL.
Si un Gobierno desea para sí y para sus leyes todo el respeto y que la socie-

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�dad observe y cumpla sus disposiciones, es necesario ofrecerle una administración de justicia más sólida, más fuerte, más honesta.
Por otra parte, el Diputado Gral. Don Francisco J. Múgica, en el mismoCongreso de Ouerétaro, con acres críticas al triste fenómeno del DESVIO A
LA CORRUPCION finalizaba a su vez afirmando "es deber del Abogado de enaltecer el nombre de la justicia y de cuidar el estricto cumplimiento de la Ley",
sólo así, al pedir justicia quien ocurra en su demanda, puede encontrar en ella
una verdadera garantía.
Por ello afirmamos que en nuestra modesta experiencia, estamos conscientes que administrar justicia, es un acto de responsabilidad compartida y no basta
la presencia de una codificación perfecta ó elevados y nobles principios; t~mpoco es suficiente el basamento de la autonomía del Poder Judicial que como decisión política fundamental aparece plenamente recconocida en la Carta Magna.
Es necesario elaborar programas, reestructurar algunos aspectos legales, aprovechar adecuadamente los recursos humanos y materiales de que disponemos
y hacerlos vigentes.

DESIGNACION DE LOS JUECES
La designación de los Jueces constituye uno de los problemas más delicados Y difíciles del derecho constitucional. Cuando se trata del nombramiento de
quienes han de ejercer las funciones legislativa y ejecutiva del gobierno constitu•
cional, no existe mayor dificultad, toda vez que el principio democrático exigeinexorablemente la elección directa o indirecta del pueblo.
Pero cuando ha de proveerse la designación de los ciudadanos que hayan
de administrar justicia, Y sobre todo cuando declaran la inconstitucionalidad el
problema es cornplejísimo, ya que precisamente la elección popular no apar;ce
como el sistema más indicado para la selección de buenos Jueces, por ello el elemento humano es factor determinante para el desempeño de la función judicial
V nunca podrá ser substituido por instrumentos mecánicos por muy avanzadosque se encuentren tecnológicamente.

Ser al mismo tiempo Juez y hombre constituye un dilema dramático; como decía finamente el canciller D'Aguesseau, lo prodigioso del Juez es "QUE LO
PUEDE TODO PARA LA JUSTICIA Y NO PUEDE NADA PARA SI MISMO".
Consideramos oportuno recordar el soberbio discurso del P. Benito Feijóo
uno de los grandes clásicos de nuestra lengua, por desgracia olvidado-sobre la Balanza de Astrea, o Recta Administración de Justicia,--que forma parte de su obra
"Teatro Crítico Universal". Es la carta de "un togado anciano a un hijo suyo recién elevado a la toga", y los consejos que encierra, aún cuando escritos en el siglo XVII, tienen plena validez hoy, signo de que el hombre ha cambiado poco.
1.- El que duda, tiene la ciencia suficiente o la salud necesaria para cargar
con tan grave peso (el de la toga); el que no siente en sí un corazón robusto, insensible a las promesas o amenazas de los poderosos; el que se ve muy enamorado de la hermosura del oro; el que se conoce muy sensible a los ruegos de amigos o parientes, no puede entrar con buena conciencia en la Magistratura.
2.- Por todas partes debe tener bien fortalecida el alma el que se viste la
t!)9a, porque en distintas ocurrencias no hay pasión que no sea enemiga de la justicia y los pretendientes examinan solícitos por donde flaquea la muralla, aúnlos efectos lícitos la hacen guerra muchas veces.
3.- Ojalá nuestros tribunales estuvieran tan sordos a las recomendaciones •
como inviolables a los sobornos i. Por esta parte está muy defectuoso su crédito
en la voz popuiar. Cuando dictes el fallo ten presente los libros de Jurisprudencia y no las cartas de favor.
Habla claro y desengaña a todos; pon en su conocimiento que la sentencia
depende de las leyes y no de súplicas ni amistades particulares.
4.- Repasa las sentencias leídas, hombre que aspiras a la toga, y piensa si
estás calificado para vestirla. Harás un mal a la sociedad, si falto de ciencia, ambición de dinero, flojo para el trabajo o débil ante las recomendaciones, aceptas
el cargo de Juez.

Bien afirmaba COUTURE que el problema del Juez consiste en elegir unhombre a quien ha de asignarse la misión casi divina de juzgar a sus semejantes,
sin poder abdicar de sus pasiones, de sus dolores y de sus impulsos de hombre.

Verdaderamente resulta notable la forma en que en Inglaterra se ha resuelto el difícil problema de administrar justicia, de acuerdo con un sistema que no
tiene semejanza ni parangón en los demás países del mundo. "En todas partes
del mundo-dice COUTURE- la judicatura es una alternativa de la juventud; en
Inglaterra es un privilegio que da la vida.

10

11

�Para nosotros, ser o no ser Juez, es cosa que se halla en la vocación de la
juventud y en las posibilidades de hacer su propio destino; en Inglaterra ser Juez
es solamente la conjunción de un cúmulo de circunstancias que están más allá de
los propósitos y de las aspiraciones individuales. Esta :;olución es una de lascosas realmente prodigiosas que se explican sólamente en Inglaterra y que no han
podido jamás implantarse fuera de ella.

para ser Juez

La solución inglesa se resuelve en tres puntos esenciales: 1).- Los jueces no se eligen entre los principiantes sino entre los Abogados que han triunfado en
el ejercicio de su profesión; 2).- No existe en Inglaterra una carrera judicial;
3).- Los Jueces ingleses perciben las remuneraciones más altas en el mundo. En
su desígnación se halla excluída toda consideración de orden político o en general ajena a la competencia del candidato, y que constituye una especie de coronación de una vida triunfal, que depara uno de los más altos honores que pueden
conceder el País, y en muchos casos un título nobiliario inherente a la propia
función.

Sin duda que estos avances en los aspectos materiales o económicos se reflejan en una garantía, para todos aquellos funcionarios que laboran en die~_poder se vean más respaldados económicamente y actúen con mayor tranquili-

Una vez nombrado, el Juez nada tiene que aspirar: su designación no es un
punto de partida sino de llegada. "EL JUEZ SIN ANSIAS PERSONALES SOLO ES SERVIDOR DE LA JUSTICIA; PARA EL NO HAY CAUSAS GRAN°
DES NI PEQUEf:JAS. TRASCENDENTES O INTRASENDENTES. BRILLANTES Y OBSCURAS, PORQUE EN TODAS ELLAS ES LA JUSTICIA MISMA
LA QUE SE ENCUENTRA EN JUEGO. "

O

Magistrado, ser Profesor de la Universidad con 5 años de expe-

riencia.
En México el presupuesto federal de egresos para el Poder Judicial Federal
en lo que respecta al presente año alcanza la suma de$ 780,000.00 Y en Nuevo
León la sum·a de$ 43,000.00 millones de pesos.

dad y absoluta independencia.
Para que en México se contemple una buena administración de justicia se
necesita la formación de buenos Jueces; pues antes que leyes hubo Jueces Y por
tanto, antes que leyes sabias se necesitan Jueces probos Y capaces.
De ahí, que resulta indispensable cubrir los puestos de funcionarios judiciales con los Juristas más aptos, laboriosos y honorables, que elaboren no los fallos más brillantes que sirven para lucir, su erudición cierta o ficticia, SINO LOS
FALLOS JUSTOS Y SABIOS, A LA VEZ QUE HUMANOS, que deciden acertadamente los problemas que se les encomienden, dando a cada quien lo que mere-

ce.
F

" EL JUEZ QUE MIRA SUS ASUNTOS COMO VERDADEROS CASOS DE
JUSTICIA, SABE BIEN, COMO SE DECIA EN LA DELlCIOSA PARABOLA
DE UN LIBRO RECIENTE,"QUE LA INJUSTICIA ES UN VENENO QUEMATA AUNQUE SE SUMINISTRE EN DOSIS HOMEOPATICAS".
Además, los Jueces Ingleses son pagados con los fondos consolidados del
parlamento, sin intervención directa del Gobierno, a fín de asegurarles la másabsoluta independencia; y sus remuneraciones son verdaderamente sin par en
el mundo.
Antes de la guerra mundial última, el Lord Canciller tenía una remuneración de 10,000 libras anuales; el Master of the Rolls 6,000 libras; un Juez de Primera Instancia 5,000 libras; en Estados Unidos, un Juez de Distrito, gana$45,000. Collares al año, el Presidente de la Suprema Corte$ 65,000_ Collares
anuales.
En la República Federal Alemana, la Constitución exige como requisito-

12

O

R O

Un factor determinante que colabore con la justicia lo es, sin duda, un foro
integrado en su mayoría por personas dignas y brillantes.
En efecto en el derecho español, ser Abogado constituía un título nobiliario; se ponderaba la abogacía como la más noble y honrosa entre las profesiones,
porque quien la ejerce es un colaborador de la justicia que procura Y exige porque la ley se aplique exactamente en los casos que se le encomiendan, bien como consejero, ya como mandatario, o también como defensor de las causas
penales, pues de él depende la tranquilidad y el bienestar de los desheredados, de las viudas, de los huérfanos y de los injustamente perseguidos.
Se consideró siempre al Abogado como al hombre recto Y culto, que, conocedor del Derecho, cuida que se aplique correctamente por los Tribunales, en
bien de todos aquellos necesitados de la Justicia; era símbolo de honradez, de sinceridad y DESINTERES, ésta última como la virtud más cara del profesionista.
13

�INAMOVILIDAD
El principio de la división de los poderes gubernativos requiere la independencia entre éstos, sobre la base de su coordinación, equilibrio y control recíproco. Apenas uno de los órganos estatales cae en subordinación O dependencia deotro, el sistema falla por su mismo eje, desapareciendo la esencialísima y característica función de fiscalización que incumbe a cada uno de ellos con respecto a
los otros.

Basta con limitar el campo de acción de los tribunales, diferenciando pulcramente lo general y lo particular; la ley que les está sustraída, y la interpretación que les está encomendada; la norma y el caso.
La sumisión del Juez a la ley es también su garantía: " El Ma~istrado depende de un texto objetivo, •Y es independiente de la voluntad subjetiva de los
hombres que gobiernan".

M_ás si esa independencia es indispensable para todos los poderes, con mayor ~az~n lo es para el Poder Judicial, que es el más débil de los tres, y que por
cons1gu1ente se encuentra expuesto en mayor medid_a a las presiones e influencias de los poderes poi íticos.

Bien se ha dicho que "CUANTO MAS RESGUARDADOS ESTEN LOS ORGANOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL DE LAS INFLUENCIAS
EXTRAÑAS DE LOS OTROS PODERES, MAS PERFECTO SERA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DEMOCRATICAS".

Al decir de Tena Ramírez, el Poder Judicial no está investido de poder de
mando a diferencia del legislativo y ejecutivo solo se equilibra a aquellos a través
del maravilloso .instrumento denominado Juicio de Amparo Mexicano• c. ReJon,
.,
M. Otero, Ignacio Vallarta y Emilio Rabasa.

Idéntico principio al de la Constitución de los Estados Unidos, sostiene la
Ley Suprema de México, a partir de Avila Camacho en 1944 en su artículo 96, al
establecer que los Ministros de la Corte Suprema serán inamovibles.

Como dato relevante nos permitimos recordar que la primera sentencia de
ampa_ro ~ue se pronunció en México fué el 13 de Agosto de 1849 por el c. Juez
de D1str~~o en San Luis Potosí señor Licenciado Pedro Zámano, el amparo se_
pronuncio en contra de una orden de destierro que expidió el señor Gobernador
de aquel Estado en contra de Don Manuel Verástegui.
Por otra parte, Sánchez Viamonte, enseña "toda administración de Justicia,
Po~ la ~aturaleza d~ sus funciones tratándose de un poder jurídico, acotamos, neces1t~ ind~pendenc1a en todos sentidos, y muy especialmente con relación al poder eJecut1vo."

:s

Por ello
necesario la independencia de la magistratura, "la cual ha._ demantenerse aleJada de la política, en el doble sentido de ser inmune a la influenciad: ésta". En la estricta aplicación del derecho está el resorte de esa independencia.
No es necesario para ello considerar que el juez sea meramente la boca_
que pronuncia
la letra de la Ley, según la frase del Baro'n de Mont esqu1eu,
· por.
que ~~~1car :I derecho no es función automática encomendada a un organismo de
prec_1~1on, s_1~0 trabajo delicado e interpretación que requiere una compleja formac1on espiritual y una inteligencia y un tacto no comunes.

14

El artículo 97 de ta Constitución Política de Nuevo León prescribe que los
Magistrados son inamovibles. SÓio pueden ser juzgados y removidos en la forma
establecida por ia Constitución por causas graves.
Señalaba COUTURE que las garantías de la jurisdicción son, substancialmente: la independencia, la autoridad y la responsabilidad; considerando que
ellas constituyen un celoso engranaje. "Defienden sucesivamente a los Jueces
de la demagogia y de los clamores populares, de la soberbia de los gobernantes;
del asedio y de la acechanza económica; de los ataques de la prensa y de la pasión de los litigantes.
En un delicadísimo juego de fuerzas, la independencia asegura la justicia;
la autoridad refrenda la independencia; y la responsabilidad contiene dentro de
sus límites propios, a la independencia y a la autoridad.
Pero para llegar hasta estas garantías, se requieren otras garantías previas,
garantías de fines.
Es menester, previamente instituir un sistema de garantías de medios, que
r.ci.,tituyen por decirlo así, conductos de acceso hasta aquéllas, y sin las cuales
Prácticamente la independencia, la autoridad y la responsabilidad pueden quedar
frustradas". Estas garantías son la permanencia en el cargo, la intocabilidad del
sueldo y las incompatibilidades.
15

�Dice Alcalá y Zamora que la inamovilidad Judicial se consagró en Aragón
en 1,442 o sea tres siglos antes que en Inglaterra.
Hoy se puede afirmar que no es propiamente una garantía para el Juez, sino para los litigantes, pues a éstos interesa que el que haya de juzgarlo, tenga
la fuerza suficiente para resistir a las solicitaciones y amenazas de quienes po.
drían poner en peligro su estabilidad.
Como habíamos afirmado al principio de este trnbajo el artículo So. del
Pacto Federal establece la garantía de libertad de acción o sea la obligación que
tienen los funcionarios y empleados públicos de respetar el ejercicio del derecho
de petición siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa limitándose este ejercicio sblo a los ciudadanos de la República.
Que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la Autoridad aquien se haya dirigido con la obligación de hacerlo conocer en breve término al
peticionario. Como se vé, se trata del ejercicio de la libertad de acción de los in•
dividuos no frente a los particulares, sino en relación con los funcionarios y empleados públicos y esa conducta no consiste en "NO HACER" en presencia del
ejercicio de esa· libertad, sino precisamente con la obligación de "HACER".
Para el Maestro Ignacio Burgoa el derecho de petición es una consecuencia
del régimen de legalidad. Nos recuerda la venganza privada que en tiempos remotos se utilizaba por los individuos para oponerse a la violación de sus derechos, o para resarcirse de los daños que en su concepto injustamente se les había
causado, y examina el citado autor, cómo se transformaron los hábitos a este respecto hasta llegar al actual Estado de Derecho, mediante el cual sólo la autoridad
puede intervenir en la solución de los conflictos entre los miembros de la sociedad, imponiendo así un orden jurídico imparcial.
Ello no qµiere decir que forzosamente toda petición deba proveerse de acuerdo con las pretensiones del solicitante, sino que la H. Suprema Corte de Justicia es la que define cómo debe actuarse; PETICION, DERECHO DE.· Las
garantías del artículo 80. Constitucional, tienden a asegurar un proveído sobre lo
que se pide y no a que se resuelvan las peticiones en determinado sentido.

ma excediera de ese tiempo.
Por lo que hace a la materia civil los Códigos Procesales establecen los plazos en que deban pronunciarse las resoluciones judiciales.
Esto nos recuerda que el Maestro Don José López Portillo, en su libro Génesis y Teoría General del Estado al referirse a la función judicial, explica que
está considerada como más antigua que la función legislativa y aún más vieja que
el derecho, como norma especializada y expresamente sostiene: ES LA FACULTAD DECISORIA DEL JUEZ, UNA FUNCION FUNDAMENTAL. BASICA E INEXCUSABLE DE TODA VIDA SOCIAL.
HAY OCASIONES EN QUE RESULTA PREFERIBLE FALLAR UNA
CONTROVERSIA, AUN INJUSTAMENTE, A NO FALLAR DE NINGUN MODO.
Por ende, sabemos QUE LA FORMA MAS GRANDE DE INJUSTICIA,
ES LA JUSTICIA RETARDADA POR LENTITUD EN SU APLICACION OPOR NO ESTAR A LA MANO DE QUIENES LA NECESITAN. NO ES JUSTO UN ORDEN JURIDICO, SI NO DA LA DEBIDA PROTECCION A LOSDESPROTEGIDOS, NO ES JUSTO UN PROCEDIMIENTO.SI TRATA IGUAL
A LOS DESIGUALES.
Para finalizar nuestros pensamientos, queremos traer a comentario lo siguiente: EL DERECHO ES EL GRAN PROPOSITO Y SUSTENTO DE LAS
INSTITUCIONES Y DEL PROGRESO GENERAL DEL PAIS. EN LA ESENCIA DE ESTA DISCIPLINA, ESTA EL SECRETO DE LAS SOCIEDADESCONTEMPORANEAS QUE QUIEREN Y PUEDEN VIVIR EN LA LIBERTAD
Y PROPONERSE LA JUSTICIA &lt;;:OMO APOYO DE LA DIGNIDAD HUMAMA".

LIC. MARIO CANTU LEAL

Por cuanto a la connotación BREVE TERMINO la propia Constitución Federal en lo que hace a garantías de seguridad jurídica en su artículo 20 fracción
VIII, en materia penal, señala los plazos perentorios en que los Jueces deben pronunciar sus senteí'!cias, ésto es: antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya
pena máxima no exceda de dos años de prisión y antes de un año si la pena máxi16

17
.... •'!""11

•0"T'"f"'-•

�Ponencia formulada para ser presentada al
SEXTO CONGRESO NACIONAL DE TRIBUNALES DE JUSTICIA

social.

"Una especie de solidaridad uniforme de la sociedad
en su rechazo y persecución al crimen, fundamento
la tradicional y salvadora reacción que hace que el
hombre escoja en definitiva los senderos de la paz.
Sea el Juez Penal el enlace para que los propósitos
positivos anhelados se cristalicen en beneficio común".
M. A. Leija,

"LA PROBLEMATICA DEL JUEZ PENAL EN MEXICO".

El devenir histórico del hombre nos enseña que en relación con las innumerables vicisitudes con que en diferentes ocasiones se han presentado en el desarrollo social, el que ha constituido factor básico de desarrollo lo es sin duda alguna el que se refiere a la postura que adopta el individuo frente a la presencia del
crimen; lo que incuestionablemente ha venido ocupando la atención especial del
ser en todas las esferas en donde evoluciona; empero este problema ha pretendido darse eficaz solución con la aparición histórica del Estado, en donde viene asurgir una persona que tiene facultad para poder determinar cuándo el hombre se
ha conducido en forma antisocial, y qué es lo que debe hacerse con él, esta
persona con la potestad suficiente para decidir la suerte de quien ha contravenido las normas de culturas que el Estado vigila a través del Derecho, lo es el Juez.
En las susodichas situaciones, la persona del Juez ha estado investida de condiciones que en muchas ocasiones se han mutado en problemas, pues no setransforma en nada sencillo tener que decidir lo que debe hacerse con el sujeto delincuente, sea que se actúe judicialmente amparado en la ley, o bien que se determinen las actividades múltiples a que el Juez diariamente se somete para llevar adelante eficientemente su labor. Lo anterior da idea de que la presencia del
Juez Penal en la sociedad, es constitutiva de factores múltiples que convergen como una especie de uniforme criterio a imponer, ir tras los horizontes que se
contemplan a través del Derecho Penal como lo son el de la paz y tranquilidad

18

Con motivo de ello, subsisten problemas variados y complejos que como
es consecuencia lógica han nacido, a través de la gran cantidad de circunstancias
que diariamente acaecen en la actividad judicial, por ello es la condición de vigilar, como se ha hecho en muchas ocasiones, que la conducta del Juez sea contemplada en un plano de elevación cada día mayor, esto da como resultado el
pensar que es totalmente justificada la preocupación constante del Estado y de
la sociedad, de poder agenciarse la presencia de buenos jueces; sin embargo, la
experiencia nos indica que la problemática del Juez Penal en el seno social, surge al tratar de establecer lo que debe hacerse para poder ir al encuentro de juzgadores de lo criminal con aptitudes y cualidades bastantes para perseguir esos
ya mencionados postulados de paz y tranquilidad social; al tratar de conjuntar
todas esas aptitudes y cualidades en una persona, sería establecer una ardua labor que nos conllevaría a un doble conocimiento de esta temática, como lo es
lo que se refiere a la localización de algunos requisitos en primer término, y segundo, a determinar cómo lograr que esas condiciones puedan solucionarse a
través de determinados sistemas que puedan adoptarse.
Es preocupación constante de los Tribunales de Justicia en México, y ~e
ha estado consciente sobre este problema, y ha menester determinar cómo debemos ir al encuentro de personas aptas con las cualidades mencionadas que
puedan desempeñar eficientemente la labor de administrar justicia, y no puede
olvidarse también, que debe como una justificación a la actividad tribunalicia
citada, agenciarse personas en quienes, dadas las condiciones positivas existentes,
se les dé la potestad de la Judicatura.

11
La actividad de dar a cada quien lo suyo en el plano penal, permite establecer que quien se encargue de ministrar justicia, debe tener un concepto de ella en
forma tan determinante, que guarde siempre un lugar equidistante sobre el caso
que se ha de juzgar, y nos lleva a rememorar sobre los consejos que daba el Caballero de la Triste Figura a Sancho Panza, cuando éste estaba próximo a tomar la
gubernatura de la lnsula, algunos de ellos dicen: "" Si doblaras la vara de la justicia, que no sea por el peso de la dádiva, sino del de la misericordia""; otro es
el siguiente: " " No hagas pasión tuya en la causa ajena" ".
Debemos estar conscientes de que quien eficientemente pueda realizar las
actividades de justicia efiClJZ, se presentará ante infinidad de problemas, pero su
Presencia de hombre justo, equilibrado y humano, hará que juzgar a un semejan-

19

�te signifique una labor eficiente, que en el plano social se dignifique; ya lo dice
Stammler, en su Pensamiento Socio-jurídico del Juez, al explicar: "Si hay alguna profesión que pueda servir de modelo a toda la sociedad en este sentido, es
precisamente la profesión de Juez". La personalidad del Juez Penal trae aparejadas concepciones sobre una condición distinta a la de cualquier Juez, fácilmente analizadas si pensamos que de él depende la libertad de una persona y consecuentemente su actividaef debería estar investida del famoso arbitrio judicial de
Beccaria, no conjugado sino exactamente en la condición del Juez Penal.
En México al Juez Penal se le ha llamado Juez de Derecho, su actuar regulado constitucionalmente, lo restringe a la ley, pero ¿ En cuántas ocasiones a un
Juez se ha presentado un caso en donde la justicia y el Derecho pugnen?; es por
ello que no podemos declarar suficiente a quien como Jurista sea elevado a la
potestad de Juez Penal por decirse que es conocedor de la Ley; por qué no decir que también la ley pueda indebidamente aplicarse porque intereses económicos se mueven de por medio; sabida que es la gran cantidad de actividades negativas en el mundo judicial, pero no es suficiente señalarlas, debe verse cé1mo se
pueden resolver las condiciones negativas imperantes.
Transcribo una frase de un Maestro Penalista sobre lo anterior: ""Verdadera lacra para el País constituyen los jueces del fuero común, a estos cargos estatales de retribución exigua arriban, salvo honrosas excepciones, letrados impreparados y torpes, cuya pésima condición profesional les impide postular con éxito, ayunos de conocimientos jurídicos, pero débiles y serviles a la voz de basta .
dos intereses económicos y políticos, privan inmisericordes a las personas que llegan a caer bajo su férula, de propiedades, posesiones o derecho, mediante fallos
aberrantes e injustos, estos malos jueces con su actuar censurable e inmoral
constituyen a no dúdarlo, un grave problema nacional" "(A. G. G.). lo anteri~;
hace razonar sobre la idea de que un Juez, que se pueda apreciar con condiciones
suficientes para el desarrollo de su potestad, debe guardar tres caractéristicas fundamentales a saber: HONESTIDAD, CAPACIDAD y BUEN TRATO.
La honestidad ha sido contemplada cuando se trata de hablar de ella, de
inumerables. conceptos, desafortunadamente la mayoría de ellos coinciden en
que solo existe honestidad de orden económico cuando en realidad ésto es parte
de la misma, para poder evaluarse económica y moralmente, no es suficiente que
el Juez se aleje de la corrupción rechazando dádivas o bien absteniéndose de so"dtarlas merced a su actuación, sino ha menester de la presencia de una condición equilibrada, para conocer de un caso sin que por un negativo criterio de falta de equidad, se desvíe la línea de lo justo y io equitativo, por ende no es suficiente sobre la abstención de la corrupción material, sino también de la corrup-

20

ción moral para que la idea de la justicia que nos ha enseñado justiniano sea
eficiente.
La imagen sobre la capacidad específicamente resulta compleja, porque no
puede hablarse de que subsiste la capacidad de juzgar con la obtención de un título profesional, al que desafortunadamente se constriñen las leyes orgánicas de
los poderes judiciales de las Entidades Federativas, sino que la capacidad debe requerir no solo el haber cursado la carrera de Derecho, sino también tener verdaderos conocimientos de juzgador, adquiridos en estudios especializados sobre el
sujeto criminoso, saber qué hacer cuando se presente ante el Juez un intrincado
caso a resolver, por ende no es suficiente conocer la Ley escrita, sino el Derecho,
y que se requiere bajo dos aspectos elementales, el estudio y la experiencia, compaginados con los conocimientos de post grado que se adquieren, ya nos lo dice
Dn. Luis Jiménez de Azúa, y luego Dn. Raúl Carrancá nos lo repite: "El Juez Penal del futuro, más que conocedor del Derecho deberá ser conocedor de los hombres"; debemos conceptuar que el Juez debe saber cómo reacciona el sujeto delincuente ante su presencia, saber cómo reacciona ante la presencia de la
pena y en fín, cómo reacciona ante la presencia de la justicia, y determinar con
ello si esa reacción puede ser positiva o negativa, todo ello debe surgir de la capacidad.
En lo relativo al buen trato del Juez, debe ser otro de los atributos elementales de su ejercicio, se consideraría negativa la presencia de un Juez docto en el
Derecho y en el conocimiento de los hombres e investido su espíritu de honestidad, si se conduciría despóticamente ante las personas que a él acudan implorando justicia; algunos datos estadísticos nos revelan que en nuestro México el factor económico es casual de la delincuencia, algunos poetas han dicho que las cárceles fueron hechas para los hombres pobres y las mujeres feas; gran parte de la
idiosincracia del mexicano se finca en que la pobreza da humildad, por ello se
acude ante el Juez en forma temerosa, si resultara que el juzgador se portare en
forma tiránica, irreflexible o arbitraria, se caería en el despotismo; la trayectoria
positivista sobre el Juez, integra a quien debe estar ávido de conocer la problemática presentada a través del delito, del sujeto y demás personas que intervienen
en el proceso, lo que no puede llevarse adelante si no se compagina con las ideas
sobre el buen trato, que deben ser factor principal aparejado a las ya analizadas
para conjeturar cómo debe ser la persona del Juez Penal.

111

Ahora bien, dijimos en párrafos_ atrás, que no es suficiente señalar la 21

BlBUOlEOA COO"~

�EL PROBLEMA DE LOS TRABAJADORES MEXICANOS
INDOCUMENTADOS.

Problemática si ésta no se apareja con actividades sobre la solución a la incógnita existente, por ende, señalar el meollo de la misma, sólo determina parte de la
visión hacia la existencia o inexistencia de ésta, acaece un punto eficazmente
importante, la solución a esta problemática.
El primer punto fundamental lo constituye el solucionar estos conceptos,
partiendo de la base de que sólo es dable acatarlos con la finalidad legal que subsiste sobre la nominación de personas elevadas al rango de Juez. Esta condición
parte elementalmente de dos cuerpos de leyes, la Constitución Política de los
Estados Y las Leyes Orgánicas de los Poderes Judiciales de la República. Tradicionalmente se han contemplado a través de la historia de nuestra patria, al tomarse en cuenta comúnmente factores materialmente basados en algunas circunstancias de orden material menor, pues en la actualidad se compagina lo anterior
como requisitos para poder ser Juez, el tener título de Licenciado en Derecho,
determinando cantidad de tiempo de ejercicio profesional, que puede ser de tres
a cinéo años, así como poseer buena fama, pero la preocupación por la capacitación del Juez en una especialización sobre su función, prácticamente sólo ha quedado en eso, en una preocupación, por lo que debe propugnarse para su solución,
para hacer que el Juez sea un perito en conocimiento del hombre, docto en Antropología Criminal, conocedor de la Sociología y de las Ciencias Penales así .
como del trato que deba dar a quienes ante él acudan a pedir justicia, se e:te~io~iza la idea de que se proponga a las Facultades de Derecho de la República, que
incluyan en sus planes de estudios, cursillos de post grado para quienes tengan
como propósito profesional, ejercer la Judicatura en el campo penal.
Como consecuencia de lo anterior, deberá también proponerse a las Entidades de la República, reformas a las Leyes Orgánicas correspondientes, para que
se exija como requisito al Juez, aprobación de esos cursillos de post grado aparejado también con las pruebas fundamentales de los puntos básicos que se han
cuestionado en esta Ponencia, a saber: HONESTIDAD CAPACIDAD y BUEN
TRATO.'
1

Monterrey, N. L., Julio 23 de 1979

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO.

LIC. ALBERTO GARCIA GOMEZ.

En los últimos tiempos se ha venido notando que el problema de los trabajadores mexicanos indocumentados se ha agudizado, especialmente en los Estados Unidos, en donde ciertas medidas se tomaron-como la erección de la llamada "Cortina de la Tortilla"-. para el efecto de contener la corriente inmigratoria
de "braceros", como así se les ha designado. En cuestión de términos, estos varían, ya que en los Estados Unidos se les llama "extranjeros ilegales" y en México simplemente "braceros".
Sobre este último punto, un escritor norteamericano, Walter Fogel (1), ha
dicho: "Usaré el término de "extranjeros ilegales" preferentemente al de "trabajadores indocumentados". Este último es intencionalmente menos despectivoque el anterior, y como es usado por algunos escritores, implica que la frontera
de los Estados Unidos y México es simplemente un artificio, establecida másbien ahora en la historia del área. El término anterior, no obstante, conduce
más exactamente al hecho de que tales extranjeros están violando las leyes de
inmigración de los Estados Unidos".
(1)

Prof. Walter Fogel. lnstitute of Industrial Relations. lllegal Alíen Workers in the

Unites States. Reprint No. 272. Unlversity of California. 90024. Pag. 252.

22

23

�Abundando en la cuestión de términos, por ejemplo, en Europa, no se habla de "bracer0s", sino de "trabajadores invitados" y es conocida la calificación
de Max Frisch: "Solicitamos trabajadores, pero llegaron seres humanos". Bella
expresión que ciertamente no tiene la dureza ni lo despectivo de las anteriormente citadas, sin dejar de mencionar lo de "espaldas mojadas" acá y "wetbacks" ~1- otro lado, o simplemente "mojados", como genéricamente se les designa tamb1en a los trabajadores que se han visto en la necesidad de buscar en otras
tierras que no son las propias, el sustento tanto para ellos como para sus familias.
Estimamos que el problema de los trabajadores mexicanos indocumentados visto a simple vista y ero ocasiones, con carga emocional, pudiera llevar a.
conclusiones erróneas, ya que considerándolo reflexivamente, es un problema
de hondas raíces Y profundamente humano, que comprende diversas áreas que
van desde la geografía hasta la historia, desde la sociología hasta la economía
para ingresar en el campo jurídico, esto en el derecho Internacional.
'
Desde lo geográfico, en cuanto la ubicación de nuestro país, caracterizado
~e.largas luchas intestinas, dividido y con grandes masas de población, como la
md1~na , que ciertamente quedaron marginadas y diezmadas con el paso de
los tiempos, como así lo muestra nuestra historia, la historia de México; frente
a un país que, gracias al esfuerzo de sus hijos, habría de convertirse en el más
pode~oso de la tierra. Este, tan marcado contraste, no deja de influir a tra~és
del t1e~po en todos los órdenes, al producirse un encu_entro de cultura y orígenes diferentes. Tales contrastes se acentúan en áreas como en la económica muy fuertemente, para no mencionar sino las más importantes que coinciden en el problema del cual nos ocupamos.
Su captación total presenta varios inconvenientes, entre otros, la carencia
de d~t~rmina~as fuentes de información, ya sean históricas, estadísticas O diplomat1cas. Ciertamente un estudio completo de este interesante tema creemos
~odrá realizarse en el futuro. Por ahora, resulta provechoso iniciar al menos, un
mtent~ que, sumado a los realizados y los que se verifiquen, irá preparando un
material que resultará sumamente útil, ya que puede facilitar soluciones factibles para llegar a un justo arreglo.
Una de la_s más importantes interrogaciones sobre el tema es, por ejemplo,
el conocer el numero de trabajadores mexicanos, ya sean documentados O indoru:nentados que_ está~, ya radicados en los Estados Unidos. En cálculos quecarecen de conf1rmac1on estadística, se estima que son millones ¿ cuántos millones?
'

24

En el estudio del autor ya mencionado (2), se corrobora la ausencia de precisión
o de datos fidedignos, al decir que "cálculos del número de ilegales en los Estados Unidos existen, pero no hay evidencia que pueda apoyar su realismo, así como algún apoyo en su contra. Más aún, la en cierta improvisada forma en lacual los cálculos numéricos de los ilegales han sido desarrollados y usados por
los oficiales del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos,
con el propósito de levantar el interés público, ha causado el que algunas personas rechacen la afirmación de que existe un serio problema.
En 1972, el entonces Comisionado del Servicio de Inmigración y Naturalización, dijo a un subcomité de la Cámara de Representantes que para esa época
había aproximadamente un millón de extranjeros ilegales en los Estados Unidos.
Esta suposición probablemente erró al considerar lo bajo del número. Esto fue
ciertamente irreconciliable con la declaración hecha en 1974 por su sucesor
(Leonard F. Chapman), de que el verdadero número fue "sobre el orden de cinco, seis o siete millones". En 1975, una firma consultora empleada por el Servicio de Inmigración y Naturalización, usó sofisticadas hipótesis estadísticas junto
con algunas "conjeturas informadas", para llegar a·una estimación de 8,200,000
de extranjeros ilegales en los Estados Unidos, de los cuales, 5,200,000 eran de
origen mexicano.
Mi propio punto de vista -agrega el autor-, es de que esas figuras numéricas,
las cuales están siendo ahora empleadas en las publicaciones de prensa de la oficina mencionada, se equivocaron en lo referente a un número tan elevado. Es
difícil creer que haya casi tantos mexicanos ilegales en los Estados Unidos, como
hay residentes legales de origen mexicano (6,700,000 corno así es calculado por
la Oficina del Censo en 1975, incluyendo tanto a los nativos como a los nacidos
en el exterior). También resulta difícil creer que aproximadamente el 40 o/o de
todos lo varones con edades de 15 a 44 años que vivían en México en 1970,
hubiesen emigrado a los Estados Unidos para 1975, otra implicación del cálculo
que el SIN por ahora está usando.
La mayor fuente de error en los cálculos del SIN acerca de los ilegales en
los Estados Unidos, proviene de la omisión de tomar en cuenta la emigración de
ilegales que retorna a México: una gran porción de entrantes mexicanos regresan
a su país dentro de los seis meses de la ·techa de su ingreso. Un estudioso de cuestiones fronterizas, cree que solamente cerca de 1,000 de los mexicanos que
:ngresan cada año, se establecen permanentemente en los Estados Unidos. Ciertamente, esto es cuando mucho, una substancial desestimación, pero ilustra so-

25

�bre el existente amplio grado de desacuerdos que hay sobre el número de ilegales.
Si me viera forzado a calcular, diría que hay entre tres a seis millones de
extranjeros legales en los Estados Unidos, con dos a cuatro millones en el mercado laboral. Estos números, sin embargo tienen una endeble base empírica: las
estadísticas de aprehensiones, y no hay una forma real para calcular la población
total de ilegales del número de quienes son capturados.
·
En lo que respecta a las estadísticas mexicanas sobre el número de trabajadores documentados o no, que han marchado a los Estados Unidos, por desgracia, no tenemos a mano la información requerida, con la salvedad de algunos
interesantes estudios llevados a cabo por El Colegio de México, basados en documentos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del Archivo General de la Nación Y en Informes proporcionados por la Secretaría mencionada al Secretario
de Industria, Comercio y Trabajo, Alberto J. Pani (marzo 23 de 1918) (3).
Los documentos en cuestión comprenden: "Condiciones de los Trabajadores Mexicanos en Estados Unidos de América, 1918-1923.
En la serie de los mismos -señalados por la Doctora de Velasco en su estudio; se analiza un lapso tempor.al que va de los años 1918 a 1923, tomando en
cuenta "que abarcan un período significativo e importante para poder comprender los lineamientos generales, base para una conceptualización general del movimiento migratorio que ha seguido la población mexicana a los Estados Unidos. Son documentos que se refieren a un período que coincide (más o menos)
con el ciclo económico que se manifiesta como una constante de la emigración
mexicana a los E. U. A. En períodos de escasez de fuerza de trabajo, o en épocas de bonanza económicas, por diversas formas se presiona para facilitar ta entrada de inmigrantes hasta el punto de llegar a firmar convenios bilaterales.
Es en esos períodos cuando se afloja la vigilancia y la r~presión a la ilegalidad del
inmigrante. En cambio, en cuanto la economía se retrae (y por la Ley del capitalismo, parece que estas crisis son periódicas), se incrementa la vigilancia y se
cumple con las leyes hasta sus últimas consecuencias, propiciando el ambiente
hostil necesario para que los emigrantes regresen a su patria "voluntariamente" (4).

(3)

Dra. Mercedes Carreras de Velasco. Nuevos documentos sobre la Inmigración de Mexicanos a los Estados Unidos de América. 1918-1923. Centro de Estudios Sociológicos.

(4)

El Colegio de México. Pág.

lbid. Pág.

3.

4.

26

SINOPSIS
DEL PROBLEMA
DE LOS TRABAJADORES
MEXICANOS INDOCUMENTADOS.

Opinamos que una sinopsis del problema de los trabajadores mexicanos indocumentados, nos permitiría -tomando en cuenta la complejidad que encierra,
debido a la diversidad de antecedentes, circunstancias Y factores que entran en su
composición- tener una visión de conjunto y llegar así a la raíz misma del problema en cuestión o, por lo menos, a los más importantes aspectos del mismo.
PRIMERO.- SOCIOLOGIA DE LA EMIGRACION, la que comprende:
a)
Historia, la que se subdivide en cuatro períodos: Precolonial,
Colonial México Independiente y la Revolución Mexicana.
b)
Evolución Sociológica del Mexicano, la que versará sobre el aborigen;
el mestizo; el criollo y, finalmente, la que merece un estudio especial: La Nacionalidad Mexicana.
c)

La emigración como hecho sociológico. Estudiará las causas e inicios. Sus características y condiciones de vida.
SEGUNDO.- LA POLITICA Y LA LEGISLACION MEXICANA AGRARIA Y LABORAL DE LA REVOLUCION. Este apartado comprende:
a)
Nacional, subdividido en: la legislación Laboral Mexicana; la personalidad jurídica del trabajador. La Ley de Reforma Agraria. Situación jurídica del campesino. Perspectiva sociojurídica del campesino en México.
b)
La política exterior de México acerca de sus trabajadores agrícoias
en los Estados Unidos. Legislación.
TERCERO.- LA EMIGRACION LABORAL MEXICANA Y LA ECONOMIA. En este apartado se analizarán:
a)
Las causas económicas del desplazamiento. la situación,.y variantes
económicas a partir de la Revolución Mexicana de 1910 Y, c) Todo
lo relacionado con la Economía y la emigración, así como, d) La enunciación de una nueva orientación política, tanto económica como social, acerca del problema.
CUARTO.- LA EMIGRACION LABORAL ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL.
a) Los extranjeros ante el derecho Internacional. Antecedentes. b) Tratados Internacionales sobre los trabajadores en general. c) Los "trabajadores invitados" en Aleman¡a y en Francia. La necesidad económica y la ·

27

�marginalidad social. d) Estudio comparativo del status legal de los extranjeros
en México y en los Estado Unidos. e) Los tratados bilaterales entre México y
los Estados Unidos relativos a los trabajadores agrícolas. Los braceros. f) Intervención de fa Secretaría de Relaciones Exteriores a través de los consulados y de
fas oficinas de nueva creación para fa protección de los trabajadores agrícolas en
los Estados Unidos. g) Situación juídica de los trabajadores mexicanos indocumentados en los Estados Unidos Y, h) La política de los Derechos Humanos y
los trabajadores agrícolas mexicanos indocumentados.
De la sipnosis que antecede es posible concluir que fas raíces del problema
rlp nuestros trabajadores agrícolas emigrantes se encuentran fundamentafme11te
en el agro, sin desconocer los factores secundarios que han venido agravando
fa situación.
ANTECEDENTES DEL PROBLEMA AGRARIO EN MEXICO.
Hace tiempo, un dibujante tuvo fa poca feliz ocurrencia de trazar la imagen
de un campesino mexicano, sentado y en posición adormecida; las rodillas servían de apoyo a su cabeza, con un sombrero que encubría totalmente su rostro
Y su cuerpo estaba envuelto en una cobija. Por extensión, se pretendió así plasmar fa figura del mexicano: indolente, perezoso y ajeno a fa vida. ¿Cuáles fa
realidad?
El dibujante, sin saberlo, hab{a trazado fa imagen no muy verdadera del
mexicano; sólo que ignoraba fas causas, fas verdaderas causas de su postración.
Cuando se ha tenido fa oportunidad de visitar, con fines de estudio, fas
diversas zonas en donde se encuentran los grupos indígenas, tales como Michoacán, Oaxaca, Chiapas, el Estado de México, Chihuahua, etc., es posible ahondar
con la ayuda de la historia y comprender que a un ser humano a quien, por medio de fa violencia o del engaño, o de ambos a fa vez, se fe arrebata su idioma, su
religión, su propiedad y su ruftura, por muy primitiva que pudiera parece,
-todas las culturas han tenido un principio- y si aún más, pierde su libertad y es
sometido primeramente, también con violencia, al desempeño de fas más rudas y
agotadoras faenas, en una organización social diferente que se inicia en fa Encomienda, para desenvolverse posteriormente en una en la que es marginado a un
.,stracismo humillante, pese a la buena intención de fas Leyes de Indias y de varones de fa tafia de Las Casas, empieza uno a entender fa raíz del gran problema.
Al lograr México su independencia, debido al proceso natural del cambio
Y a los graves problemas que habría de enfrentarse en este período de su historia,

28

no podía ni comprender, ni atender menos, el problema de los indíge~as, los
que, por lógica, económicamente desprovistos y espiritualmente huerf~nos,
sirvieron para luchar y morir en los campos de batalla de aquellas luchas internas que abarcan grandes períodos borrascosos.
La Revolución Mexicana encara valientemente el problema agrario, pero el
problema agrario era también fundamentalmente el problema indígena. Los ·
campesinos son innegablemente de extracción indígena. Infortunadamente, se
ignora fa estadística trágica que puediera expresar el número de víctimas indi~enas que se extinguieron en la oscura batalla de su desesperanza y angustia.
Interesante resulta conocer la opinión que emitiera respecto al problema·
agrario en México, en esta etapa revolucionaria, la Comisión Nacional Agrari~(5), creada por Decreto de 6 de enero de 1915, expedido en Veracruz por el Primer Jefe del Ejército Constitucionafista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación.
Al hablar oe la Ley Agraria, dice: "En materia de legislación sobre la propiedad, el derecho mexicano tiene un carácter completamente peculiar. Precisamente fa ignorancia de la forma especial que afecta esa legislación, ha sido la
causa de tos continuos errores que se han estado cometiendo en materia de legislación sobre las tierras.
El Ayuntamiento de México, en su representación a Carlos 111, en 1771, le
decía entre otras muchas cosas: "tienen estas (Las Indias), leyes peculiares para
su g;bierno, ordenanzas, autos acordados, cédulas reales, estilos particulares de
los tribunales, y en una palabra, un derecho entero, que necesita un estudio de.
por vida, y no fo ha tenido el europeo, porque en su patria le sería del todo infructuoso este trabajo. Viene a gobernar unos pueblos que no conoce, a manejar unos derechos que no ha estudiado, a imponerse en unas costumbres que no
ha sabido a tratar con unas gentes que nunca ha visto; y para el acierto, suele venir cercado de familia igualmente inexperta: viene lleno de máximas de la Europa inadaptables en estas partes. . . Sin embargo, el recién venido trata de plantear sus ideas, de establecer sus máximas, y mientras que en elfo se pierde miserablemente el tiempo, hasta que le hacen abrir los ojos los desengañados..."
Es indispensable, antes de tratar con mediano acierto una cuestión tan deli-

(5)
La Cuestión de la Tierra. 1915-1917. Vol. IV. Instituto Mexicano de Investigaciones
Económicas. México, 1962. Pág. 219.

29

�cada, tener en cuenta algunos antecedentes históricos y legislativos, sobre las
leyes de tierras del derecho mexicano. Desgraciadamente el menosprecio con
que se han mirado las leyes antiguas, bajo la influencia de los estudios de la legislación moderna, ha sido la causa de muchas equivocaciones. Unos cuantos escritores se han ocupado de estudiar las disposiciones del derecho colonial, figurando en ellos el Lic. Don Wistano Luis Orozco, de quien hay que tomar a manos
llenas en materia de legislación de tierras.

untes que el peón no entiende ni procura entender. El Propietario, Y sobre
1·
todo, el administrador de la hacienda, son todavía los déspotas senores ~ue, atigo en mano, pueden permitirse toda clase de infamias contra los operarios, sus
hijas y sus mujeres. El mismo secular sistema de robarse mutuamente esclavos Y
señores hace que nuestra agricultura sea de las más atrasadas del mundo Y que
los gra:ámenes hipotecarios pesen de un modo terrible sobre casi todas las fincas
rústicas del país".

Los escritores mexicanos, en lo general, no se han ocupado del estudio
de las cuestiones territoriales en México, sino desde el punto de vista del derecho
clásico y tradicional de los pueblos del occidente de Europa, cuando de buscar
algunos precedentes legislativos en otras naciones, deberían haber estudiado
las concesiones otorgadas por los reyes de Inglaterra a sus súbditos, como la de
Maryland a Lord Baltimore, en 1632, o la de Penssylvannia a Guillermo Penn y
a sus sucesores.

Ciertamente los esfuerzos que a través del tiempo se han venido realizando
hasta nuestros días, no han producido los efectos deseados: todavía existe el
problema agrario que, sin duda alguna, es el principal factor, entre otros, que ha
determinado el éxodo forzado de nuestros hombres del campo hacia el país del
norte en busca de mejores horizontes en lo económico.

ap

En esas condiciones se fijaron los principios de que, al contrario de lo que
disponían las leyes ordinarias, el Estado adquiere por la ocupación de un particular todo el territorio ocupado, reservándose todo derecho que no hubiere concedido sobre el propio territorio.
Por su parte, el tratadista Mendieta y Núñez (6), nos habla de "la situación de las clases rurales de la República, en los primeros diez años de este siglq,
era la que en las siguientes palabras describe el Licenciado Orozco:
"En ninguna parte como en las grandes posesiones territoriales se conservan las ominosas tradiciones de la abyecta servidumbre de abajo y la insolente
tiranía de arriba. El peón de las haciendas es todavía hoy el continuador predestinado de la esclavitud del indio; es todavía algo como una pobre bestia de
carga, destituida de toda ilusión y de toda esperanza. El hijo recibe en edad
temprana las cadenas que llevó su padre, para legarlas a su vez a sus hijos.
Las tiendas de raya son aún, como en la época colonial, agencias permantentes de robo y factorías de esclavos. Allí se compra la libertad del trabajador
con sal, jabón y mantas inservibles, que se le cargan a precios fabulosos.
El pobre operario no ve casi nunca en su mano una moneda de plata. La tienda de raya paga siempre los salarios en despreciables mercancías; y los cuatro pesos y ración, salario mensual de los trabajadores, se convierten en una serie de

(6)

Dr. Lucio Mendie t a Y Nu ñez.

pág. 162.

El Problema agrario de Méx ico.

30

Ed i torial Porrúa

31

�Lógicamente, un estudio de esta naturaleza tomaría un espacio del cual
no disponemos; pero baste al menos, que estos apuntamientos se sumen al acer-

Naturalmente, hay problemas que México tiene con respecto a los, E~tados Unidos y Otros que los Estados Unidos tienen con respecto a Mex1co.

vo que se ha venido formando para lograr un conocimiento más preciso que pueda contribuir a la solución del problema, acervo que se está integrando con diversas aportaciones sumamente interesantes y valiosas.
Tal es el caso en las declaraciones del Presidente José López Portillo a la
¡arensa con motivo del desayuno de Año Nuevo en la residencia de los Pinos y en
relación con el problema de los trabajadores indocumentados, el reportero, Carlos René Delgado Ballesteros, del Canal 11 de Televisión, de la ciudad de México,
formuló la siguiente pregunta: "Señor Presidente, Usted recordará que a principios de 1977, se estableció un mecanismo de consulta bilateral entre México y
los Estados Unidos. Posteriormente, sin embargo, y unilateralmente, un millón
de braceros mexicanos fueron deportados a través de lo que fue llamada la
"Cortina de Tortilla", y un cierto número de medidas unilaterales fueron tomadas. l Debemos considerar que el mecanismo de consulta bilateral fue violado,
que esto ha trascendido o ha llegado a ser obsoleto y qae debe establecerse otro
mecanismo?
"En otro aspecto, Usted ha señalado que México deberá negociar los problemas bilaterales entre México y los Estados Unidos en un tocio o paquete.

Buscar soluciones Y dar el peso específico a cada uno de ellos dentro de
un contexto racional, es lo que recomendamos. ¿Cuál es nuestra alternativa?
¿Separarlos? ¿ Negociar con ellos separadamente?
Suponer que exportamos trabajo arbitrariamente sería absurdo .. Lo hace· ·
,Debemos
mos así debido a que no tenemos suficientes empleos en Mex1co.
.
roblema
en
sus
raíce&lt;:?
Eso
es
lo
razonable,
ya
se
trate
de
cons1de1
atacar e P
,
· d I
ble
rarlo como un paquete O d e un análisis global. lDebera ser asocia o e pro .
ma a las relaciones de comercio? Esto es lógico. Si tenemos algo que vende~ a
los Estados Unidos, si somos capaces de exportar productos en lugar de traba10,
hagamos el esfuerzo necesario para hacerlo así.
Creo que un análisis total nos ayudará a ser racionales y nos dará fortaleobs-.
za en nuestra negoc1ac10 n . Dividir la situación en sus partes componentes
,.
• el ana·1·1s1s
· raciona
·
¡. Esto no significa que un peso espec1f1camente d1-,
tacultza
ferente pueda ser dado a cada uno de los puntos, pero que a cada uno debera
dársele su importancia relativa dentro del contexto.

un número infinito de otros problemas, todos ellos a la misma escala, tendremos

No veo en ello algún problema complejo. Considero que la suposición es
un ejeercicio intelectual ocioso. Es lógico analizar los problemas en un todo,
estudiando todas sus influencias recíprocas. Cada cosa es parte de ~tra ~osa.
Nuestras soluciones han sido defectuosas precisamente porque han s1d~, vistas
separadamente una de la otra. Si separamos el problema de la poblacton del
problema de comercio, estamos tomando un punto de vista equivocado de las

nuestras espaldas a la pared.

cosas.

Hay, sin embargo, dudas acerca de este tipo de negociación, porque se ha dicho
en estudios relacionados con asuntos internacionales, que si ponemos el problema de los braceros, el excedente de utilidad de las exportaciones del petróleo y
Tomando en cuenta que el problema de los brace-

ros es grave y punzante, al tratar sobre esto México podría perder ventaja en sus
negociaciones respecto del petróleo. l Cuál es su opinión?"
El Presidente López Portillo contestó: "Creo que los sistemas de relaciones internacionales deben adaptarse día por día, de acuerdo a las características

Es lo que decía hace un momento; si hay una estructura de producción
que absorba e! trabajo mexicano y se cierra, la presión demográfica aumenta
como lógico resultado, tal como va. Creo que lo único razonable es ver la totalidad de los procesos y actuar de acuerdo, no separándolos " (7).

introducidas por las partes comprometidas. Establecimos varias comisiones con
la administración Carter, precisamente para analizar nuestros problemas como un
todo, no separadamente o por secciones, y no he sentido que esto sea un problema.

::::1 hecho de que analizaremos todos ellos en un todo -y esto es lo que un

Por su parte, el Secretario de Relaciones Exteriores de México, Doctor ·
Jorge Castañeda (8). afirmó: " que el asunto de los indocu~~ntados en los Estado• 'Jnidos, es un problema de México en cuanto a la soluc,on a largo plazo Y la
última y más importante sería que México esté en situación de ofrecer empleo a

paquete es- significa que podríamos otorgar a cada uno de ellos el peso específico y la prioridad que merecen y así buscar una solución apropiada.

32

(7)

.
16 Published by the Dirección de Información Y Rel aPag.
Mexico and its Oíl.
·
, .
MEXICO
e iones
Públicas
de
la
Presidencia
de
la
Republtca.
·

(8)

Excélsior 2 de Juni o de 1979, México, D. F •

33

�la población desempleada, a efecto de que no tenga que ir a buscar trabajo fuera de nuestro país.

LA VOCACION DEL ABOGADO

Aceptó que cada país es soberano en la aplicación de sus leyes migratorias
y que en el caso de las leyes de la Unión Americana es algo a lo que nosotros no
nos podemos oponer.
En el caso de los indocumentados que aspiran a conseguir trabajo en el vecino país, México no puede, ni constitucional, ni política , ni jurídica, ni moralmente aceptar tomar medidas restrictivas, represivas para impedir el movimiento de los mexicanos dentro y fuera de su territorio, o de entrar o salir de mexicanos a territorio norteamericano.
En torno al problema de los indocumentados en los Estados Unidos, dijo
que si aceptamos que muchos de ellos cruzan la frontera o tratan de establecerse allá para buscar un trabajo, nosotros estimamos que aún cuando su condición
migratoria no sea regular, aún cuando hayan penetrado sin los permisos correspondientes de las autoridades americanas, esta carencia o esta falla en su situación migratoria no es razón suficiente para que no se cumpla con ciertos derechos básicos que tiene cualquier persona.
Estos derechos son, apuntó: 1.- Que no sean extorsionados; que no sean
sometidos a vejaciones, que no sean perseguidos y sobre todo que no haya discriminación racial en su trato. Esto es de mayor importancia para México.
2.- Pensamos que a pesar de la irregularidad de su situación migratoria,
ellos tienen perfecto derecho a que se cumplan ciertos derechos que se pudieran
haber derivado de una relación de trabajo. Si los contrata un patrón, aún cuando haya sido en contra de las leyes americanas o de las prácticas o de lo que ustedes quieran, y trabajan, tienen derecho a percibir una remuneración por su trabajo, independientemente de que su situación sea irregular.
Esto, afirmó el Canciller Castañeda, será lo que México exija en las conversaciones. "Esta es nuestra posición".

Por el Lic. Clicerio Hernández Escalante
Miembro activo y fundador del Colegio
de Abogados de nuevo León.

El hombre es un entis, ente social por excelencia que aspira a realizar los
más dignos valores, que desde tiempos primitivos, ha venido realizan~o el quehacer constante de investigación sobre la naturaleza y la cultura: la primera, para entenderla mejor y dominarla al conocer sus secretos; la segunda; producto ~e
su voluntad espontánea para protegerse, creando además, la vida social. La Soc'.edad misma, es un super-organismo, producto de su artificialidad y conveniencia.
El hombre ya poseedor de la iluminación cultural, ha creado en la sociedad y como he~os sociales O fenómenos colectivos: el arte, la religión: el le~guaje y el derecho. Todas son manifestaciones que sólo se justifica su ~x1sten~1_a e~
la vida social O colectiva; en lo individual, no existe lo jurídico, ni lo ant1-¡un:
dico; lo justo, ni lo injusto, es decir, el derecho no existe en lo individual, ni
como fenómeno colectivo, ni como ciencia particular.
El Derecho como ciencia particular, garantiza la convivencia humana, la
armonía y el entendimiento pacífico entre los individuos y entre las _naciones,
iendc factor preponderante para elevar el nivel cultural, logrando el bienestar Y
la paz internacional.

34

35

�Si el Derecho tiene la importancia que antes hemos puntualizado es indiscutible que la profesión de Abogado o Licenciado en Derecho y Cienc;as Sociales, desempeña una función importantísima en la vida social, en la vida de los.
pueblos, en la vida nacional e internacional, en sus aspectos económicos social
jurídico Y eminentemente cultural; y en consecuencia, la sociedad h~mana:
mientras exista, no podrá prescindir ni por un momento, de los servicios O función de este tipo de profesional.
¿ Oué cualidad, aptitud o requisitos debe ostentar fundamentalmente el
profesional Abogado ... ? LA VOCACION.
,
Todas las profesiones requieren una gran dosis de esta manifestación espiritual, que en el trabajador manual se transforma en habilidades admirables· en
el pintor en sus bellos estéticos cuadros, combinación magnífica de matices•· en
el músico las notas agradables al oído, impregnadas de inspiraciól), y en el p~ta
los sonetos Y prosas rimadas, que el pueblo siente, admira y aplaude.
La vocación existe en el individuo cuando al realizar una tarea un .
queha~r, c~'.'1º dijera José Ortega y Gasset, experimenta el más profundo •placer
en su eJecucron.
La actividad más incómoda, más terrible en la vida, es la que se desarrolla
con desagrado o sufrimiento, es decir, sin ninguna dosis de vocación.
Para -~legir libr: y conscientemente una profesión, es necesario saber lo que
esa profesron entrana y lo que ella exige para su eficaz y correcto servicio.
El primer paso es la prueba intelectual, la que determinará si existe habili~ad para ejercer la profesión; en segundo lugar, a la destreza debe unirse la nece-

En las palabras preliminares de su libro OSSORIO expone: "He cumplido
25 años de ejercer la abogacía, llego a las budas de plata joven aún, y tengo por
mi oficio, nó la mi~ma afición que me animó al comenzar, sino una vocación
multiplicada y depurada, un entusiasmo ardiente, una fe invulnerable".
El ab9gado o técnico del Derecho, de acuerdo con su función vocacional,
desarrolla su ejercicio o profesión, fundamentalmente, en cir,co aspectos: como
abogado postulante, abogado funcionario, abogado maestro o catedrático en la
enseñanza técnica y universitaria, abogado jurista o de consulta, investigador de
la Ciencia del Derecho y abogado consultor; público o privado.
Por razones de orden práctico, de eficiencia, sentido de responsabilidad y
división del trabajo, aun cuando el profesional sea apto y de capacidad integral
para las cinco funciones, es recomendable por razones y principios de la Pedagogía Superior, dedicarse a una de las funciones indicadas, de acuerdo con su vocación, a fin de dar un rendimiento superior, eficaz y de mayor utilidad a la sociedad, que, como dijimos al principio, es a la que le interesa que el Derecho,
tanto como manifestación colectiva, como disciplina científica, sea cada vez,
sin lugar a dudas, sin titubeos y diferencias, el mejor medio para realizar la justicia, que como dijera Platón: "Es más bella que una salida o puesta del sol"
La función del abogado, en su concepto de la más alta cultura, se conjuga
en la oración que los abogados Erizzo ofrendan a su padre cuando dicen:
"Nos llevaste contigo a la tarea, haciéndonos vivir junto a ti tus luchas; amar
aquélla nuestra fatiga, ésta nuestra profesión y amarla porque es inmensamente
bella y profundamente humana: la más humana y la más bella".

LIC. CU CERIO HERNANOEZ ESCALANTE.

~•dad ab~luta _de _cualidades morales y de tipo sentimental y volitivo, que .
u~po~dran la frdehdad a la vocación, autenticidad a la vida, generando la conc,enc,a profesional y el amor a la profesión.
~I procesalista Enrique Amaya dijo: "Quien se asoma a la vida, con ansias
de honzo~tes ~n sus hechos Y forjador impulso en el espíritu, antes de entrar a
su campo iluminado por tantos reflejos, matices y efectos, debe aprender a mirar, de~e el alba,_para no enceguecerse. Si desde esa suave penumbra distingue
su camino Y lo elige sin vacilaciones, es seguro que alcanzará la eminencia donde
resplan~e~ el ideal, Ese camino es LA VOCACION, cualidad innata, floración
de sentrmrentos solidarios que se congregan en inquebrantables propósitos".

36

37

�LIC. CESAR GARZA ANCIRA

ACADEMICO DE NUMERO DE LA H.
ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO
DEL TRABAJO Y DE LA PREVISION
SOCIAL.

EL

RECUENTO

ACADEMICO DE NUMERO DE LA H.
ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO
PROCESAL DEL TRABAJO.
MIEMBRO DE NUMERO DE LA H.
ASOCIACION IBEROAMERICANA DE
DERECHO DEL TRABAJO.
CATEDRATICO EN LOS CURSOS DE
PREESPECIALIZACION DE DERECHO
SOCIAL DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON.
38

39

�INTRODUCCION

La prueba específica y de fisonomía

La prueba de recuento es fundamental para que la Junta se encuentre en
posibilidad de resolver los conflictos de huelga. La suspensión de las labores
debe efectuarse por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. Sobre este particular, conviene precisar que es posible que una huelga abarque a toda una empresa o a uno de sus establecimientos y que serán los
trabajadore~ los que decidan si realizan la huelga en el establecimiento o en la
empresa. Para determinar la mayoría de trabajadores, el artículo 462 del Código Laboral establece las normas siguientes: no serán tomados en consideración los trabajadores de confianza, ni los que hubiesen ingresado al trabajo con
posterioridad a la fecha de presentación del escrito de emplazamiento de huelga,
pero sí serán considerados los que hubiesen sido despedidos del trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del mencionado escrito. Por último, se
dispone que únicamente se tomarán en consideración los votos de los trabajadores que concurran al recuento.

especial que se utiliza con más frecuencia
en el proceso de calificación de la huelga,
es la denominada recuento de trabajadores.
La convicción, vivamente profesada

por quien aquí escribe, de una configuración adecuada de la problemática de los
conflictos colectivos de trabajo, en la dinámica de las relaciones laborales, lo ha
impulsado a estudiar el tema de esta probanza fundamental.

La huelga es la facultad legal de suspender las labores en una empresa o
en uno o varios de sus establecimientos, pero este derecho únicamente corresponde a las mayorías, en razón, esencialmente, de los principios democráticos.
Por mayoría de_trabajadores debe entenderse la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o establecimiento en que hayan de suspenderse las labores,
sin distinguir entre trabajadores sindicados y trabajadores libres.
Para que la Junta pueda decir el derecho en cada caso que se le presente,
necesita conocer tanto el texto como el espíritu de la norma en que va a fundar
sus resoluciones, lo que implica la labor de desentrañar el sentido de la misma.

El recuento debe efectuarse de conformidad con las reglas que señala el
artículo 462 de la Ley Federal del Trabajo. Es bien sabido en Derecho, que
las disposiciones especiales, como casos de excepción, son derogatorias de las
reglas generales que contradicen.
En seguida, estudiaremos algunos de los casos más interesantes que se presentan dentro de la temática siempre apasionante de la huelga, en torno a la prueba idónea del recuento:
1.- Es de explorado derecho en materia laboral que la voluntad de los partic•ll.,, es 110 puede contrariar disposiciones de orden público, como Jo son aquellas
que regulan la prueba del recuento, de tal manera que el argumento consistente
en decir que porque ambas partes manifestaron su conformidad por interrumpir
la diligencia respectiva, queda decidida esa situación, carece de validez jurídica,
dado que la autoridad laboral debe resolver con base en la ley y no en la manifes-

40

41

�nes deberán sujetarse al resultado de aquél.
tación expresa o implícita de las partes.
4.- El recuento no puede promoverse en ningún caso como cuestión previa
_ P~r consiguiente, en este mismo orden de ideas, es inconcuso que las manifestaciones que hagan las partes en el sentido "de que se suspenda el desah
de la etapa de objeciones en la diligencia de recuento que se está efectuand ogo
r· d.1
o, Y se
i¡e a Y hora para que se reanuden en la Junta Especial del conocimiento"
resulta a todas luces ineficaz e inoperante, ya que el artículo que reglamenta el'.
recuento
(artículo 462) dispone en su fracción V: "Las ob¡·eciones a los t ra ba¡a·
d
_ores que concurran al recuento, deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso la Junta citará a una audiencia de ofrecimiento y rendi·c· · d
p b ,,
10n e
_r~e as ; Y e1 numeral 785 de la propia Ley de la Materia contempla en su fracc,on
. 111 ·· "S'1 se ofrece el recuento de los trabajadores, se observarán las disposiciones ~ontenidas en el artículo 462". Además, es criterio doctrinal imperante
el ya senalado de que las reglas de procedimiento no pueden ser modificadas O alteradas por las partes ni aún de mutuo acuerdo, y que ellas deben hacer valer sus
derechos en el momento procesal oportuno.
2.- Las objeciones que se tengan en el recuento, deben hacerse en el momento procesal oportuno , 0 sea, a1 practicarse
•
la probanza de referencia dado
que la_ p~eba del recuento tiene como fin dar oportunidad a las partes
hacer
las ob¡ec,ones como crean convenientes.

d:

No es obstáculo para llegar a dicha conclusión, la circunstancia de que las
~artes hayan acordado reservarse sus derechos para hacer las objeciones poste•
normen~:• toda vez que siendo de orden público la disposición contemplada en
la. fracc1on ~ ~el precepto 462 de la Ley invocada, su cumplimiento no queda
su¡eto al arbitrio de las partes, sino que éstas se obligan a ob
1
f"
servar a conducta
i¡ada por la norma de donde resulta que aunque sea cierto que las partes. llegaron a ~se acuerdo y posteriormente se ofrecen pruebas, la Junta no contraviene
garant1as al abstenerse de analizar dichas pruebas.
3.- Constituye un elemento básico el estar presente fiísicamente al realizars~ el recuento de los trabajadores de la empresa o establecimiento afect d
v_1rtud ~e que el mismo es un recuento de personas y no de votos que dem:e:;r:~
s1m~at1a. Al e~ac~arse esta diligencia los propios trabajadores deben manifestar
d e viva voz su cnteno.

a la suspensión de los trabajos.
El Código Laboral de 1931 no autorizaba el recuento de los trabajadoresantes de la suspensión de labores. El artículo 264 establecía la necesidad de la
mayoría para suspender las labores, pero no admitía el recuento previo; Y el artículo 269 disponía que si la huelga no era declarada por la mayoría, debía calificarse inexistente, lo que viene a confirmar que el recuento debía de efectuarse
después de la suspensión de labores.
El artículo 451 fracción 11 de la Ley Laboral expresa que entre los requisitos para suspender los trabajos, se encuentra aquel consistente en que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa; pero esta propia
fracción prohibe que se haga el recuento para conocer si la determinación para
suspender los trabajos lo efectúan la mayoría, como cuestión previa, ya que el
recuento de los trabajadores SÓlamente es factible jurídicamente cuando se pronueva la inexistencia de la huelga y deberá pedirse dentro de las 72 horas
siguientes a la suspensión del trabajo tal y corno lo establece el artículo 460 de
la Ley Federal del Trabajo, debiendo efectuarse el recuento de conformidad ·con
las reglas que .señala el artículo 462 del propio Ordenamiento.
5.- La facultad de la Junta para designar el lugar en que deba efectuarse el
recuento no está limitada con relación a los centros de trabajo de la empresa,
sino que si ordena que el recuento se practique por ejemplo en el Parque Deportivo de la propia empresa, por considerar que en tal local se facilita la diligenc.ia,
da cumplimiento estricto a lo mandado en el multicitado artículo 462 de la Ley
Federal del Trabajo al señalar el lugar, el día y la hora en que deba efectuarse el
recuento.
6.- La diligencia de recuento puede practicarse en dos o más actos, porque
con ello no se coloca a los contendientes en estado de indefensión, si estuvieron
representados en la práctica de la diligencia, cuanto porque lo que influye en el
sentido de la calificación, obviamente, es el resultado del recuento, pero en
modo alguno el que se haya practicado en dos o más actos.

De conformidad con el artículo 462, fracción IV, del Ordenamiento citado, e~ e: recuento de los trabajadores únicamente se tomará en consideración el
voto e os que hayan concurrido al mismo, no así el de los que faltaron, quie-

7.- Los actuarios y los secretarios de las Juntas son los funcionarios a quienes la Ley y la doctrina encargan la práctica de las diligencias que no pueden realizar las Juntas, sea tratándose de diligencias de recuento de trabajadores,
notificación, etc., y el artículo 640 del Código Laboral expresa que son faltas de

42

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�los actuarios (fracción 111). no practicar oportunamente las diligencias y el artículo 641 de la misma Ley, en su fracción IX precisa que son faltas especiales de
los secretarios no levantar las actas de las diligencias en que intervengan; y si en
el acuerdo de la Junta, se autoriza al secretario de la misma y a cierto número de
actuarios para practicar la diligencia de recuento, tal facultad está contenida en
los preceptos anteriormente citados.
De los artículos 645, fracciones 111 y IV, y 712 de la Ley Federal del Trabajo, resulta que el actuario es el funcionario de la Junta al que pueden encomendársele ciertas diligencias, y debe estimarse que las mismas son aquellas que
no pueden llevar a cabo los demás funcionarios a que se refiere la Ley, por impedírselos la naturaleza misma de ellas, como en el caso de recuento de trabajadores, prueba que se encuentra regulada por el artículo 462 de la Ley Laboral.
Si de conformidad con este precepto se señala lugar, día y hora en que debe efectuarse el recuento y el lugar propuesto para el desahogo de dicha prueba resulta
ser otro diverso al del lugar de la Junta, debe entenderse que dicha autoridad al
comisionar al actuario para que practique la diligencia respectiva no hace otra
cosa sino proveer para la realización de la prueba, mediante la obtención de datos para la misma; por tanto, el hecho de que el actuario levante la diligencia y
que ésta se desahogue en local diverso al de la Junta, no constituyen violaciones
al procedimiento. Dicho criterio ha sido sustentado por la H. Cuarta Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas ejecutorias, entre las cuales
pueden citarse las emitidas en los juicios de amparo números 2107/1972 (sindicato de Trabajadores de Sanitarios Procesa y Coags.- Noviembre 29 de 1972.5 votos. Ponente: Mtro. Manuel Yáñez Ruiz. 4a. Sala Séptima Epoca, Volumen
60, Quinta Parte, Págs. 35 y 54) y 4489/1972 (Sindicato de Trabajadores de Camiones de la Línea Constituyentes.Puerto Aéreo-Indios Verdes, Servicio de Primera.- Enero 5 de 1973.- 5 votos. Ponente: Mtra. Ma. Cristina Salmorán de
Tamayo. 4a. Sala Séptima Epoca, Volumen 49, Ouiflta Parte, Pág. 51 ).
La disposición contenida en el artículo 765 de la Ley Federal del Trabajo,
se ha considerado aplicable a la celebración de las audiencias dentro de un juicio
reclamatorio de trabajo, pues es indudable que, dada la mutiplicidad de negocios
de que debe conocer cada Junta Especial de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, más bien resultaría perjudicial que benéfico, que para cada diligencia quehubiera que efectuarse fuera del recinto del Tribunal, tuviesen que trasladarse al
lugar correspondiente de la diligencia todos los miembros de la Junta, determinando con ello retraso en las tramitaciones, en perjuicio de los intereses de
las partes en conflicto, y sobre todo, de los trabajadores; además es evidente que
el desahogo material de una prueba no puede determinar por sí sola et sentido de
la resolución que en el conflicto dicte la Junta, puesto que tal resolución amerita

la apreciación integral de las pruebas rendidas por las partes, incluy~ndo, n~:
sariamente, el de aquellas que hayan tenido que desahogarse por medio de algu

comisionado.
8.- La fe pública que tienen los Notarios no es eficaz par~ demostrar lo que
está fuera de sus funciones, ni menos para invadir las que estan reservadas a la Junta, como evidentemente ocurre con la práctica del rec~e~to, dado que es~a
diligencia debe efectuarla el Tribunal del trabajo, por cons1gu1ente la consta~c1a
que expiden los Notarios al respecto carece de valor probatorio. Dicha_ tesis la
ha sostenido nuestro más alto Tribunal en los juicios de amparo numeros5597/1961 (Guillermo Gómez Arzapalo.
Septiembre 3 de 1962.- 5 votos.
Ponente: Mtro. Alberto Jiménez Castro. Séptima Epoca, Volumen 58, Tercera
Parte, P,ag. 59 , 5648/1973 (Pablo Lemble Dal Soto.- Abril 4 de
E 1974.-v5 1votos.
Ponente: Mtro. Salvador Mondragón Guerra. 4a. Sala, Séptima , poca,

o ume~

64 Quinta Parte, Pág. 13) y 5913/1974 (Jesús Sánchez Garc1a y otros.- Abril
10 ' de 1975.- Unanimidad de 4 votos.• p onent e.· Mt ro . Jorge Saracho Alvarez.
4a. Sala, Séptima Epoca, Volumen 72, Quinta Parte, Pág. 27).
El recuento hecho por una autoridad distinta de las Juntas de Conciliación
y Arbitraje no afecta los derechos de los trabajadores, ni los incapacita para pedir que se repita por la Junta que conozca del conflicto.
9.- El artículo 462 de la Ley de la Materia, contempla el p~'.nci~io_ t~ral r~lativo a que no debe de tomarse en cuenta el cambio de situac1~n ¡und1ca reinante entre las partes en el momento de la presentación del escrito de emplazamiento de huelga.
Es jurisprudencia ya sentada que tcxla labor que tienda al cambio de la situación jurídica reinante entre las partes al formularse las peticiones, no debe
tomarse en consideración para calificar la huelga.
Es evidente que se haría nugatorio el derecho de huelga si el patrón estuviera en condiciones de cambiar la situación jurídica reinante en el momento de
la presentación del escrito de emplazamiento de huelga.
Por lo expuesto, formulo las siguientes
CON C L U S I O N ES:
PRIMERA.- Las normas que regulan el recuento al igual que las demás reglas de procedimiento, no pueden ser modificadas o alteradas por las partes ni

44
45

�aún de mutuo acuerdo.

LA VIDA HUMANA Y EL DERECHO

SEGUNDA.- Las objeciones que se tengan en el recuento deben hacerse en
el momento procesal oportuno.
TERCERA.-La diligencia de recuento es de personas Y no de votos de
simpatía.
CUARTA.- Está prohibida la práctica del recuento antes de la suspen ..
de las labores.
s,on
QUINTA.- La facultad de la Junta para designar el lugar en que deba celebrarse el recuento no está limitada con relación a los centros de trabaJ·o de 1
empresa.
a
SEXTA.- La diligencia de recuento puede practicarse en dos o más actos.

SE~IMA.- los actuarios y los secretarios de las Juntas son los funcionas a quienes la ley de la Materia encarga la práctica de las diligencias de recuento.
río

Lic. Genaro Salinas Quiroga

La norma jurídica debe satisfacer las necesidades y aspiraciones de los hombres; no debe sujetarse servilmente a la fuerza de los hechos, pero tampoco debe distanciarse de la realidad. El Derecho es antes que todo, escuela de
progreso y orientación, sobre todo, en el orden
moral.
Por eso podemos afirmar que el científico del derecho o sea el jurista, debe
tener dos cualidades difíciles de llenar: alas y plomo, alas, para separarse un poco
de las necesidades inmediatas y concretas del hombre, y plomo, porque debe llevar inscrito o grabado el sello de sus requerimientos imprescindibles.

. . º?TAVA.- Está fuera de las funciones de los Notarios Públicos desah
d1hgenc1as de recuento.
ogar

El Abogado -es el intermediario entre la vida y el Derecho. Escucha, en sa~rada confidencia, la narración de su cliente, sobre los hechos que le preocupan
y que constituyen su angustia. Los analiza a la luz de la norma jurídica y da solución al problema proporcionando el consejo adecuado. Por eso, el secreto profesional es inviolable y sólo debe ser revelado por el profesionista a las autorida-

NOVEN~:- La situación jurídica reinante entre las partes en el momento
de la presentac,on del escrito de emplazamiento de huelga no d e be ser cambiada.
.

des, al ser legalmente requerido para ello.
El Derecho, como la medicina moderna, es en su mayor parte preventivo;
da orientaciones y expone criterios en materia de negocios, de cuestiones de familia, prevención de conflictos futuros, de organización de empresas, de manejo
legal de una industria, comercio o establecimiento.
Pero otras veces hay necesidad de plantear el asunto ante los tribunales, debiendo estudiar serenamente el abogado las mayores posibilidades de éxito y de
encontrarlas, formular correctamente su demanda y demás promociones necesarias hasta obtener sentencia ejecutoria favorable a su patrocinado.

!:s el Abogado postulante el primer Juez en toda controversia y si no está
convencido de la moralidad y legalidad del asunto que se le propone, debe decirlo con franqueza a su cliente, y desechar-el negocio. Ningún abogado es tan pobre para admitir una causa injusta, cuya pérdida le causará desprestigio, aún cuando gane dinero, ni tan rico para no admitir un juic;o en que moral y legal46

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�mente tiene la razón quien acude a su despacho.
El Abogado es el técnico del Derecho, pero esa técnica implica responsa.
bilidad, porque debe estar al servicio absoluto de la moralidad y de los valores superiores que rigen la conducta humana y la convivencia social.
Si le es posible solucionar conciliatoriamente el problema que planteará en
la demanda, debe hacerlo, para ahorrar a los Tribunales un tiempo precioso que se
empleará en otros juicios.
Cuando el abogado ponga en movimiento la maquinaria administrativo-judicial del Estado, que sea para plantear una causa justa, con un alto sentido moral
y no para efectuar maniobras tortuosas con la norma jurídica, o para interponer
un sinnúmero de reansos, de excepciones dilatorias o de argucias legales, para detener la acción de la justicia.

necesita de la familia, ésta del municipio o provincia, ésta de la nación Y ésta última de la humanidad y todos, absolutamente todos, de la norma jurídica que ·
consagre sus derechos y obligaciones.
Ser social y ser moral en el fondo es lo mismo, El hombre es más grande cuando más se entrega o sacrjfica a la comunidad. Sócrates, Cristo, Buda, Confucio y San Francisco de Asís, representan ansias colectivas y universales no sólo
de sus respectivas comunidades, sino del mundo entero; simbolizan formas mejores de vida por las que lucharon.
Los modos sociales de vida, entre los que se encuentra el Derecho, son conductas comunales, genéricas, anónimas, de los miembros de un grupo o sociedad.

El griego identificaba la Patria con las nonnas legales. Cuando a Sócratesel insigne maestro de la juventud ateniense--sus amigos le sugieren la fuga al constarles lo injusto de su cautiverio y de su próxima muerte, al ser víctima más que de
las leyes, del odió y rencor de los hombres, se niega terminantemente a ello, aduciendo que había luchado en los combates por las leyes de Atenas y no era él quien ahora iba a violarlas porque se aplicaban en su contra.
El Abogado, aún propugnando por la reforma de la legislación, debe amar
en conjunto las instituciones jurídicas de su país y luchar por su cumplimiento, sin
perjuicio de poner su esfuerzo para que sean mejoradas.
El Derecho se ha hecho para una vida mejor. Es una creación humana que
debe llevar latente, imbibita, el propósito de progreso de la comunidad. Decir•
Derecho, es decir, sociedad. Ubi societas, ibi jus.
Vivimos en un siglo en que los derechos individuales han sido afectados •
por los colectivos. El comerciante ya no puede vender libremente los artículos de
primera necesidad al precio que lo desee, sino al que le fije el Gobierno.
La distinción entre Derecho Público y Privado es más bién histórica, didac•
tica. que real y positiva en nuestro tiempo. El ámbito de acción del Estado se·
acrecienta cada día. Lo que se ha perdido en libertad individual se ha ganado en•
seguridad social.
El ser humano para su pleno desenvolvimiento físico, intelectual y moral
49

����</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO y
CIENCIAS SOCIALES

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
UNIVERSIDAD AUTONOMA Df NUEVO LEON

SEGUNDA EDICION

1

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DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
8lf/il)O UHIVERSITAAIO

1

�UNIVERSIDAD AU
FACULTAD DE DER:g~g~A DE NUEVO LEON
CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. David Garv·
.
Castillo Gamboa. JEFE D an Ancira. SUBDIRECTOR: líe Ro
.
~óc. S.ofago Goo,ále,
E ESTUDIOS PRÓF E~~:;;.i;
EDUCACION CONTINUA: Lic F
. DIVISION DE INVESTIGACION

1.o,!,':~.'~!S~~N~

~~~IASNIOO~ L?E ESTUDIOS SUPERl~~~;o LR_iverGa Bedoya. JEFE DE LA
• DE
,c. l aspar Vazquez Aguilar.
Lic. H be· te. Genar
- o sa1·tnas Ouiroga. JEFE
er rto. J. Nunez.
A SECCION EDITORIAL:

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
· y Ciencias Sociales
Universidad Autónoma de Nuevo León.

2da. EPOCA

MARZO - JUNIO 1979

NUM. 1

N D ICE
LIC. DAVID GALVAN ANCIRA: Presentación
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Ouir
.
.
Castillo Lic Herber
~· Lic. David Galvan Ancira L.
• llic. Alberto. García ~ó~~:ezli~sp~nosa,_ Dr. A_gustín Basav~ F~~~á~~:r:I ~rgllio
ez Lozano.
•
• . ranc1sco Rivera Bedoya • L.ic. Sa nt1ago
.
a e,
Gonzá••

.La. responsa b·1·
l idad de los artículos
.
opiniones expresadas en la Revi"ta publíead_os es exclusiva de sus autores L

~::'!!":dS:.:~: ~;:••:: la f::'d~;:,:r:,.on,:I~ r:L.;.,.:;

~ :as

aparece cuatrimestral mente iaNos sus expositores. Derecho Y Cie~cias ·s
,.•Publique.
.
o se devuelven originales aú n cuando ocia
es
no se
Toda correspondencia debe d. . .
Facultad de Dere
. _1n91rse a.
Revista Derech che~ Y Ciencias Sociales
Ci d d U
o Y ienc1as Sociales
u a niversitaria
San Nicolás de los Garza, N. L
IMPRESO EN MEXICO
PRJNTEO ANO MAOE IN MEXICO

LIC. Y C.P. RICARDO GARCIA TREVIÑO: "Ley del impuesto sobre la renta, lnconstitucionalidad del regla·
mento en matería de previsión social".

335

LIC. CESAR GARZA ANCIRA:
la Huelga.

345

Problemática Toral de

LIC. RAUL GALVAN FLORES:
Foros Internacionales,
Sistema Económico Latinoamericano.

357

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO: Los Factores
casuales de la delincuencia contemplados en la técnica
preliberacional de reos.
LIC. BENITO MORALES SALAZAR:

361
Los cheques certifi-

cados y de caja.

366

Oepartamente do Imprenta
Facultad de Derecho C.
de la Universidad A tY_
Soclales
5 de Mayo 740 Ot u onoma de N. L
e.
Mo nterrey, N. L

LIC. CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS: La suplencia de la deficiencia de la queja en el juicio del
amparo.

385

�INTRODUCCION
Capítulo primero:
Juicio de amparo

La suplencia de la queja deficiente en el
393

Capítulo segundo 1.- Breve reseña sobre la evolución de la
corrección judicial de la demanda erronea, irregular u omisa.
Capítulo tercero:

401

Corrección judicial de la demanda de

amparo erronea, irregular u omisa en materia civil.- En asuntos penales.- En cuestiones laborales.- Materia agraria.- Cuando el acto_reclamado se apoya en una ley declarada inconstitucional por la suprema corte de justicia.vienen menores o incapacitados.
Capítulo cuarto:

Cuando inter423

El derecho social.- La interpretación cons-

titucional.- La corrección de la demanda obscura, irregular
u omisa en cuestiones atenientes al derecho social.
441
Notas biblrográficas.
Bibliografía.

454

457

�PRESENTACION

Recapitular, fijando nuevos y mejores horizontes es menester
en toda actividad humana.

La cultura, la enseñanza, la información

y difusión de los conocimientos no escapa a este interés.

Las viscicitudes propias de un cambio han permitido que hasta
hoy, gracias a la amplia colaboración del Patronato Universitario,
con nuevos bríos y en forma continua traigamos a ustedes esta aportación cultural que representa un esfuerzo de quienes tenemos obligación de hacerlo.

El cambiante Derecho requiere de el ánimo superante de los estudiosos, de los investigadores; difundir esa aportación al campo Jurídico es importante para quién se preocupa por realizarlo y para quienes
cumplimos con la tarea responsable de preparar mejores jurístas.

Hoy entregamos a ustedes el esfuerzo de algunos estudiosos
preocupados por la actualización del Derecho.

Lic. David Galván Ancira
Director

�LIC.

y e.e.

RICARDO SARCIA TREVU'iO

LEY DR IMPUESTO SOBRE LA RENTA ..
INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO
EN MATERIA DE PREYISION SOCIAL

La importancia que reviste la previsión social dentro del concepto moderno de empresa, es conmitante al desarrollo económico
de la misma dentro de lo social, motivo por el cual, de los programas de implantación de los planes de previsión social depende la
forma en que la empresa desarrolle su verdadera importancia dentro de la comunidad de los trabajadores.
El concepto de previsióri social, es un concepto abierto, que
por su naturaleza no admite definición y el admitir reglamentación
jurídica sobre el mismo, ésta debe basarse en las prácticas labor-"les, que son principio rector en las relaciones obrero-patronales.
Lo citado con antelación, es pauta a seguir en las consecuen-

�LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
cias que se desprenden de la vigencia del nuevo Reglamento de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La Ley del Impuesto sobre la Renta en su Artículo 26 fracción
VII, reza: Las deducciones a que se refiere este capítulo deberán
reunir los siguientes requisitos: .. . .... que cuando se trate de gast9s de previsión social, las prestaciones correspondientes se destinen
a jubilaciones, fallecimientos, invalidez, servicios médicos y hospitalarios, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas o a otras de naturaleza análoga.
Dichas prestaciones deberán otorgarse en forma general en beneficio de los trabajadores de la empresa.
En todos los casos deberán establecerse planes conforme a los
plazos y requisitos que se fijen en disposiciones de carácter geheral, en las que quede determinado: sector aplicable, requisitos de
elegibilidad, benef¡'ciarios y procedimientos para determinar el monto de las prestaciones".
Del Artículo de referencia se desprende la siguiente interpretación:
A) La previsión social, es un concepto variable, que la empresa acomoda a las necesidades del sector trabajo.

B) El principio de generalidad gira alrededor del sector aplicable.
Para el objeto de este estudio, mencionaremos en forma general, las características que en reladón a previsión social, guardan
los Artículos 59, 60, 61, 62 y 63 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El Artículo 59 del ordenamiento invocado nos señala los requi-

336

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
sitos que debe!"! contener los gastos de previsión social. como son:
A) deben constar por escrito, b) ser comunicados al personal dentro del primer mes en que se inicie cada plan, c) deben o~o~ga~~e
en forma .general a los trabajadores, d) pueden hacerse la d1~tmc1on
entre trabajadores, puede .hacerse la distinción entre trab~¡~dor~s
sindicalizados y empleados de confianza y otorgarles benef1c1os diferentes sin que sean necesarios que sean equi:alen~e: en~re ~~los,
e) da la opción al contribuyente, para q~e previa. s~l1c1tud 1ustif1cada del mismo, pueda solicitar a la autoridad administradora, que el
plan se aplique a sectores de trabajadores sujetos a un misr:no grado de riesgo y por su parte, el Artículo 61 hace referencia a los
sujetos beneficiarios de los planes de previsión social.
El Artículo 60 se refiere a que los gastos de previsión social
realizados en e·I extranjero para que puedan ser deducibles, se re
quiere que el contribuyente previamente a su erogación haya solicitado autorización a la autoridad administradora.
El Artículo 62 fija los requisitos para planes de pensiones Y jubilaciones, señalando la forma de ca!cular las rentas vitalicias y la
forma de pago de las mismas, el Artículo 63 marca las reglas que
deben de contener las aportaciones que hace la empresa al fondo
de ahorro de los trabajadores.
Dichas reglas son las siguientes:
1.-Que el monto de las aportaciones no exceda del 13% de
los salarios de cada trabajador o empleado de confianza, considerando exclusivamente la parte que no exceda de I O veces el salario
mínimo general o del campo, que rija en el establecimiento en que
el trabajador o empleado de confianza preste sus servicios.
11.-Que el plan establezca que el trabajador o empleado de
confianza pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año.

337

�LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
111.-Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores o empleados de confianza participantes y el remanente se
invierta en valores aprobados por !a Comisión Naci&lt;'nal de Valore~.
.. , Ahor~ bien ¿cuál es la situación jurídica de los planes de prev1s1on social que fueron establecidos con anterioridad a la vigencia
del nuevo reglamento y al Artfculo segundo transitorio del decreto
que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de!
l~pu~sto sobre la Renta de fecha 2 de enero de 1978? En apariencia el problema está resuelto, ya que el Artículo segundo- transitorio del decreto mencionado, señala en su primer párrafo que los
planes de previsión social que fueron constituidos con anterioridad
a la fecha en que entre en vigor este decreto y que no se ajusten
a los requisitos del reglamento relativos a la cuantificación, administración o distribución de los mismos, seguirán siendo deducibles
para efecto del Impuesto al Ingreso Global de las Empresas.
A pesar de lo anterior, en el segundo párrafo del precepto que
se comenta, indica que si hay un incremento en la prestación que
sean consecuencia de modificaciones a las bases de cuantificación
y que éstas se establezcan con posterioridad al decreto del 2 del
presente año, no será deducible en la porci6n en que dichas bases
excedan los ~equisitos que señala el reglamento, esta disposición
que por la misma naturaleza cambiante de la previsión social, hará
que pronto se encuadre trabajadores y empresa dentro de sus limitantes.
El presupuesto tributario conteni~o en el segundo párrafo del
De_creto de 21 pasado, no resiste el análisis constitucional por lo siguiente. El concepto de previsión social que regula la Ley del Impuesto sobre la Renta a través del Artículo 26 fracción VII, es un
concepto que está supeditado en forma indirecta a lo que las otras
disposiciones legales regulen al respecto, como es en este caso, la
Ley Federal del Trabajo.

338

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El fondo de ahorro y los demás planes de previsión social. constituyen un derecho que los trabajadores han adquirido de la ·empresa, con el transcurso del tiempo y cualquier modificación que éstos
sufran, p~r consecuencia afecta los derechos adquiridos y los hechos realizados por los trabajadores que puedan tener como fuente
la Ley o la costumbre, y es de explorado derecho, que múltiples
prerrogativas de los trabajadores nace~ de la costumbre, que tiene
su fundamento en materia laboral en el Artículo 17 de la Ley respectiva, que a la letra dice "A falta de disposición expresa en la
Constitución, en esta Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados
a que se refiere el Artículo 6 º ., se tomarán en consideración sus
disposiciones que regulen casos semejantes, lós principios generales
que deriven de dichos ordenamientos, los princípios generales del
derecho, los principios generales de justicia social que derivan· del
Artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y
la equidad".
Ahora bien, los Artículos 59, 60, 61, 62 y 63 del Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre la Renta no puede regular situaciones
creadas y hechos realizados con anterioridad a su vigencia porque
es evidente que obraría retroactivamente en perjuicio de los trabajadores, violando así el Artículo 14 Constitucional, que en su parte
relativa reza: A ninguna Ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Sin dejar de tomar en-cuenta lo anterior, consideramos que el
problema que nos atañe, además de analizarlo desde el punto de
vista de las leyes que en este caso son aplicables, hay que interpretarlo desde el ángulo que nos dan las d iversas ejecutorias que al
respecto ha dictado la Suprema Corte de Justicia, como son las
que a continuación se transcriben:
"Retroactividad, Teorías sobre La.- Sobre la materia de irretroactividad existe diversidad de teorías, siendo las más fre-

339

�LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
cuentes, la de los derechos adquiridos y de las expectativas de
derecho .. . El derecho adquirido es definible, cuando el acto
realizado introduce un bien, una facultad o en provecho al patrimonio de una persona y el hecho afectado no puede efectuarse ni por voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni
por disposición legal en contrario; y la expectativa de derecho
es una esperanza o una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta, de acuerdo con la legislación vigente
en un momento dado. En el primer caso, se realiza el derecho
Y entra el patrimonio y en el segundo, el derecho existe en potencia, sin realizar una situación jurídica concreta, no formando
parte integrante del patrimonio; estos conceptos han sido acogidos por la Suprema Corte como puede verse en las páginas
226 y 227 del Apéndice A Torno I del Semanario Judicial de
la Federación, al establecer: "Que para que una Ley sea- retroactiva, se requiere que obre sobre el pasado y que lesione
derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores y esta
última circunstancia es esencial". "La Ley es retroactiva cuando vuelve el pasado para cambiar, modificar o suprimir derechos individuales adquiridos". Sem. Jud. de la Fed. Torno
LXXI página 3496.
"Retroactividad de la Ley. Cómo debe entenderse la garantía del Artículo 14 constitucional.- Al establecer el Artículo
14 constitucional como gai"antía del individuo, que a ninguna
Ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna,
no debe entenderse que la prohibición se refiere únicamente
al legislador, por el acto de expedir la Ley, s:no que tamb:én
comprende a la autoridad que hace aplicación de ella a un
caso determinado, porque así permiten interpretarlo dos conceptos mismos de la disposición constitucional que se comenta,
ya que al igual que la primera de esas autoridades puede imprimir retroactividad al ordenamiento mismo, haciendo que
modifique o afecte derechos adquiridos con anterioridad, la
segunda, al aplicarlo, hace que se produzca el efedó prohibido ... "Som. Jud. de la Fed. Tomo XC, página 2412.

340

"Retroactividad, Cobro de Impuestos.- . Los particulares no
pueden adquirir derechos que estén en pugna con el interés
público; de suerte que cuando una Ley lesiona un derecho de
esa clase, no hay retroactividad, aun cuando la existencia del
derecho sea anterior al de la Ley" . J urisprudencia. Sem. Jud.
de la Fed., Torno XLIX, página 1714 y otros.
"Retroactividad en Materia Administrativa y Fiscal.- Como
propiamente en materia administrativa y fiscal no hay una doctrina especial sobre la materia de retroactividad, los conceptos y nociones de la doctrina en general deben traerse para el
estudio de si existe o no retroactividad con motívo de actos o
leyes que traten de esas propias materias: al respecto, ya la
Suprema Corte ha establecido lo siguiente: "Si bien las leyes
fiscales, por ser de interés público pueden hacerse retroactivas
y es facultad del Estado cambiar las bases de la contribución,
la justicia de tal retroactividad sólo puede entenderse en el
sentido de que los contribuyentes no pueden alegar q ue han
adquirido el derecho de pagar para siempre el mismo impuesto
que afecta su patrimonio". "Las leyes fiscales no deben interpretarse en el sentido de que los causantes han de cubrir por
el tiempo anterior a la nueva Ley, las diferencias que resulten
entre el impuesto que han venido pagando y el que deban pagar en lo sucesivo, ni menos el recargo por la falta de pago de
teles diferencias". Sem. Jud. de la Fed., Tomo LXXI, página

3496.
De la lectura de las anteriores ejecutorias de la Corte se desprende lo siguiente:
1.-En materia tribútaria no puede hablarse de derechos adquiridos frente a la actividad impositiva del Estado. sólo puede hablarse de hechos realizados.
2.-Las modificar.iones que se introduzcan a los elementos esen-

341

�LEY ,DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ciales de un importe, cuota, base, deducci6n, etc., s61o son
aplicables a los hechos generadores realizados con posterioridad a la reforma, pero no a los anteriores.
3.-Las leyes tributarias pueden gravar los efectos no producidos de un acto o contrato, aun- cuando éste se haya reali~
zado o celebrado antes de su expedici6n, si el hecho generador del crédito fiscal consiste en esos efectos.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
mo es de notarse de la lectura del Artículo anterior, el mismo no
se refiere directamente al supuesto en estudio·, más para el caso,
lo que nos interesa, es que el reglamento al referirse a los planes de
pensiones, jubilaciones y haberes de retiro, toma en consideración
que sean hechos realizados o consumados que tienen efectos de
tracto sucesivo, y que por lo mismo, al aplicarse las disposiciones
del reglamento a los plartes. de previsión social ya establecidas,
obrarí~ retroactivamente en perjuicio de los contribuyentes.

CONCLUSIONES
El reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a través
de los Artículos 59, 60, 61 y 63 no pueden regular los hechos realizados con anterioridad a su vigencia, ya sea que éstos nazcan de
la Ley o la costumbre, pues ambos conceptos, en materia laboral
s9n fuentes de derecho. Aquí debemos de hacer una clara distinción entre derechos adquiridos y hechos realizados o consumados;
derechos adquiridos son aquéllos que entran en nuestra esfera de
patrimonio, y de antemano sabemos que tales derechos adquiridos
pueden ser modificados, a partir de ki vigencia de una Ley, como
así lo interpretan las diversas ejecutories de la Corte. "Hechos realizados o Consumados", son aquéllos que durante un tiempo fueron
creados al amparo de una Ley y que no pueden ser modificados
por la vigencia de una Ley· posterior, como consideramos, es el caso
del Fondo de Ahorro y los demás planes de previsión social que no
pueden ser regulados porque sus efectos no son de inmediato sino
de tracto sucesivo {o sea que se suceden con el transcurso del
tiempo). Un ejemplo manifiesto de lo anterior, lo refiere el. mismo
reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su Artículo
5º. transitorio que a la letra dice "Los planes de pensiones, jubilaciones o haberes de retiro que hubieren sido autorizados por autoridad fiscal competente a título particular con anterioridad a la
fecha en que entre en vigor este reglamento, continuarán vigentes,
P"r lo que no -será necesa'f'io la renovación de la autorizaci6n". Co-

342

343

�Por el LIC. CESAR GARZA ANCIRA

PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA

1.- Cuando los patrones de la empresa o establecimiento afectado
durante el procedimiento de huelga no hicieron uso del derecho que les confiere el artículo 460 de la Ley Federal del Traba jo, no es posible jurídicamente estudiar el objeto de la huelga en el juicio de imputabilidad.
Cabe decir que si la empresa o establecimiento durante
el procedimiento de huelga no hicieron uso del derec~o que
les confiere el artículo 460 de la Ley Federa l del Traba jo, porque no solicitaron oportunamente por escrito se declarara la
inexistencia de la huelga, o adujeron causas distintas a las señaladas en el artículo 459 de la Ley invocada, les está vedado
atacar el objeto de la huelga al contestar la demanda de imputabilidad porque ya no puede ser motivo de defensa o excepción.
Al no haberse planteado la declaración de inexistencia e!&gt;

345

�PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA
inconcuso que la acción prevista en el numeral 460 del citado
Cuerpo de Leyes se pierde. pues opera la figura de la preclusión, llamada también cosa juzgada.
Los argumentos esgrimidos con antelación se apoyan en lo
contemplado por los artículos 459, 460, 461 fracción I Y 470
de la Ley de la Materia.

2.- Las peticiones que no se hacen en el momento del emplazamiento a huelga, no pueden tomarse en cuenta en el juicio de
imputabilidad.
Es de explorado derecho en materia laboral que el sometimiento al arbitraje implica la finalidad de que la Junta estudie el fondo del conflicto y las causas y motivos del mismo, Y
determine a quién es imputable el movimiento de huelga.
En el juicio de imputabilidad de los motivos de 1~ huelga,
se trata de calificar si los motivos ·de una huelga existente Y
lícita son imputables o inimputables al patrón, sin que, e~ tal
juicio puedan variarse ni ser distintas las causas que se senalaron en el proceso de existencia y licitud, pue_s e_n caso d~ q~e
peticiones diversas a las consignadas en el. pliego petitorio,
fueran procedentes, las mismas constituirían hechos nuevos Y
diversos que servirían de base para un nuevo y distinto emplazamiento a huelga, sin repercusión de ninguna naturaleza en el
conflicto ya planteado. Sobre el particular, Nicolás Pizarrc
Suárez manifiesta en su obra "La Huelga en el Derecho Mexicano" que deben conocerse desde el principio los motivos
concretos que impulsan a los traba¡adores a la huelga.
Para establecer la imputabilidad de los motivos de la huelga, de acuerdo con su naturaleza jurídica, debe atenderse a
los antecedentes que motivaron la suspensión de labores, valorando la conducta de la parte patronal al negarse a aceptar

346

PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA
en su caso, las -demandas de los obreros huelguistas, así come,
en todo caso, si, esas peticiones eran atendibles en justicia,
pues al no hacerlo, obviamente que los motivos de la huelga
deben .calificarse imputables al patrón.
El criterio expuesto se fundamenta en una hermenéutica jurídica correcta de los artículos 440, 444, 446, 450, 452 fracción 1,
460 y 470 del Código Laboral.

3.- Un solo trabajador no está capacitado para solicitar la declaración de inexistencia de un movimiento de huelga.
El artículo 460 de la Ley de la Materia, dispone que los
trabajadores de la empresa o establecimiento afectado con la
huelga, podrán solic1ar de la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión
del trabajo, declare la inexistencia de la htielga, e interpretando est~ precepto a contrario se~su, d-e~e concluirse que un solo trabajador no está capaci-tado para solicitar la declaraciór
de inexistencia de la huelga.
Resulta claro lo anterior pues el legislador en su sistema
legal en materia de huelgas emplea siempre en plural la palabra trabajadores, según se constata con lo establecido por los
artículos 440, 452, 451 , 459 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

4.- Es necesario reformar la fracción 11 del Artículo 461 de 1~ Ley
Federal del Trabajo, con el fin de precisar la denominación de
la audiencia que contempla de acuerdo con la estructura que
reviste.
En los artículos 460, 461 y 462 de la Ley Federal del Traba jo se consignan las normas a que debe sujetarse la tramitación del incidente de declaración de inexistencia de la huelga.

347

�PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA
PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA
El precepto 460 del Cuerpo de Leyes citado, determina
q ue los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar de la
J unta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las setenta y dos
horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo anterior. El numeral 461 del propio Ordenamiento establece en
su fracción 11. que: "La Junta correrá traslado de la solicitud
y oirá a las partes en una audiencia, que será también de ofrecimiento y recepción de pruebas, que deberá celebrarse dentro de un término no mayor de cinco días".
Se observa, que este último dispositivo legal señalado y
esencialmente en la parte que se transcribe, consagra la garantía de audiencia a que alude el artículo 14 de la Constitución
Federal. pues las partes y en su caso el tercero interesado tienen intervención en el procedimiento, se les oye, y se les da
oportunidad de ofrecer y rendir pruebas.
Constituye un instrumento sumamente útil para la comprensión del problema sujeto a investigación, conocer la Exposición de Motivos de la Iniciativa, conforme a su Capítulo
XXXIX, correspondiente al Derecho de Huelga, que al respecto dice: "Se ha dicho ya que la huelga es un acto jurídico, que
debe satisfacer determinados requisitos. Cuando fa ltan, la
huelga debe ser declarada legalmente inexistente. Para que
esta declaración se produzca es indispensable la promoción de
un incidente, cuya tramitación está consignada en los artículos
459 y siguientes: en primer lugar, el artículo 459 señala limitativamente las causas que permiten declarar la inexistencia legal
de la huelga: si la suspensión de labores no se efectúa por la
mayoría de los traba jadores, si no se persigue alguno de los
objetivos legales de huelga o si no cumplieron los trabajadores
los requisitos del período comprendido entre la presentación

del escrito de emplazamieñto y la suspensión de los trabajos.
A fin de ratificar el sentido limitativo de la enumeració°n, en
el párrafo final del artículo 459 se dice que no podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las
enumeradas.· En segundo lugar, el incidente sólo puede iniciarse a petición de los trabajadores, debiendo entenderse que se
trata de los trabajadores no huelguisras, de los patrones o de
terceros interesados; la solicitud deberá presentarse dentro de
las setenta y dos horas siguientes a la suspensión de las labores
en la inteligencia de que si no hay solicitud, la huelga será considerada inexistente para todos los efectos legales; por otra
parte, la solicitud debe indicar las causas que le sirvan de fundamento, sin que, posteriormente, puedan aducirse causas distintas de las contenidas en la solicitud. En tercer lugar, en los
artículos 461 y 462 se consignan las normas a que debe sujetarse la tramitación del incidente. En cuarto lugar, el artfo;ulo
463 reproduce una disposición de la Ley vigente que determina los efectos que produce la declaración de inexistencia". A
este respecto el Dictamen de la Cámara de Diputados, relativo
a la formación de la Ley vigente contiene lo siguiente: "Consagrado por el constituyente de 1917, el Derecho de Huelga
permanece intocable en la Iniciativa de nueva Ley Federal del
Traba jo; los cambios que se introducen tienden solamente a
precisar conceptos, resolver problemas que se han presentado
y superar, en algunos casos, el procedimiento para declarar un
movimiento de huelga. En lo general, la Iniciativa mejora y supera el derecho sustantivo y su ejercicio sobre esta importante
materia, pero sin alterar el principio rector de dicha institución
del derecho colectivo".
Ahora bien, examinando concretamente la fracción II del
artículo 461 en relación con los preceptos 17, 460 y en general
con el sistema establecido por la Ley Federal del Trabajo, se
concluye que la fracción II del numeral 461 no es suficiente-

349
348

�PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA
mente clara y precisa ya que no dice cómo se oirá a las par- '
tE:s, se deduce que es mediante la expresión de argumentos
aodcuados que controviertan las causas aducidas por quien
plantea la solicitud para que se declare la inexistencia de la
huelga, así como de ·las fracciones del artículo 459 en que se
funda ésta. Cabe decir, que en la audiencia de mérito se reproduce la solicitud inicial y la parte demandada formula su
contestación, refutando u oponiéndose a la pretensión. Esta
tesis guarda concordancia con el significado a la palabra también que empl~a ei artículo que se comenta. El diccionario de
la Academia de la Lengua Castellana, al adverbio también da
los siguientes significados: "Igualmente, asimismo, además".
Debe añadirse, que la audiencia cuestionada reviste su
propia arquitectura y no puE'de equipararse en cuanto a su naturaleza y efectos a la de conciliación, demanda y excepciones
que regulan los. artículos 752 y 753 del Código Labor3-I. De
conformidad con la t€cnica procesa·! como en el procedimiento de declaración de inexistencia de la huelga se establecen
determinadas formas procesa 1e:; no puede recurrirse a las disposiciones generales ni a las r0·:;los crd:narias del procedimiento.
Las razones explicitadas precedentemente revelan que razones de carácter técnico-jurrdico determinan la necesidad urgente de que se precise la denominación específica· de la audiencia al margen de la cual estos comentarios se deslizan,
aclarando por ende la estructura que reviste dada su composición simétrica, y se precise las consecuencias en que incurre
la parte demandada si no formula contestación a la solicitud
de declaración de inexistencia de la huelga.

5.- El período de prehuelga no puede estarse prorrogando en forma indefinida.
Los países de legislación laboral más avanzada, que han

350

PROBLEMATICA 'fORAL DE LA HUELGA
consagrado y respetado siempre el derecho de huelga, han
dictado leyes que reglamentan el ejercicio del mismo, y establecen normas previsoras que regulan su de~laración y ·desenvcilvimiento. El derecho de huelga, señalan, no puede ·ser ejercido ilimitadamente sino que se encuentra sujeto a las mismas
reglamentaciones del instituto.
Cualquiera advierte que en México el legislador tuvo por
socialmente útil no consagrar la perpetuidad de las acciones
intentadas, ni de los términos respectivos. Tanto en la Exposición de ·Motivos que precede al Proyecto enviado a las Cámaras, como en los Dictámenes de las Comisiones y en las discusiones habidas en el seno del Congreso, y por el articulado
de la Ley misma, se observa el propósito reflexivo de hacer de
las controversias de trabajo procedimientos cortos y expeditivos, exentos de las formas y prácticas largas usuales en los juicios de otra índole. El imperativo categórico de que los procedimientos sean breves y ofrezcan garantías de seguridad y
fijeza, es más apremiante dentro de las controversias de trabajo.
La prohibición de embargar a que alude el artículo 453
de la Ley Laboral, no puede generar eternidad. El emplazamiento de huelga no debe constituir só!o una mampara de
protección para intereses particulares deleznables.
Una conquista tan imp_ortante como lo es el derecho de
huelga, no debe folerarse que se utilice para evitar el ejercicio de los derechos de los particulares y que sea desnaturalizada. El efecto y la prohibición de embargar a que se refiere
el artículo 453 de la Ley de la Materia, no puede generar eternidad, dado que ese concepto se contrapone al texto del artículo 17 Constitucional que claramente nos habla de cuestiones que tienen principio y fin.
La Ley consigna que una vez notificado el emplazamiento

351

�PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA
de huelga, no podrá ejecutarse sentencia alguna, ni practicar.se embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra
de los bienes de la empresa o establecimiento ni del local en
que los mismos se encuentren instalados. Es posible desde
luego, que el privilegio anterior pretenda utilizarse en forma
indebida, como medio de eludir el cumplimiento de obligaciones legítimas, desvirtuándose con ello, gravemente, los fines de
beneficio colectivo que persigue la Ley; que, en realidad, el
emplazamiento de huelga constituya sólo una mampara de
protección para intereses particulares deleznables.
La fijación de la fecha en que debe estallar el movimiento de huelga tiene un doble aspecto, pues por una parte, tiende a facilitar la labor de las Autoridades para procurar un avenimiento entre las partes, pero, por otra, sirve también para
que el patrono tome las providencias que juzgue oportunas y
se le causen los menores perjuicios posibles.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 453 de !a
Ley Laboral, los bienes que forman la empresa o establecimiento quedan afectados al resultado final de la huelga, adquiriendo el patrón el carácter de depositario de dichos bienes, situación que, evidentemente, significa un perjuicio para
las empresas o establecimientos, ya que sus relaciones industriales y comerciales, particularmente en lo que se refiere a
transacciones y créditos, tienen que quedar seriamente afectados, con la circunstancia, también, de que esta situación no
puede prolongarse indefinidamente, ni quedar al arbitrio de los
trabajadores, los cuales, si tienen el derecho de ir a la huelga
en los términos de la Constitución y de la Ley Federal del Traba jo, no están, sin embargo, autorizados para sostener in-definidamente , una situación de incertidumbre v secuestro de los
bienes de la empresa o establecimiento.
La estructura constitucional del Estado de Derecho está

352

PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA
cimentada en el ordenamiento de justicia y en la oronta v expedita administración de ella. Por ello, d derecho ~s, más. que la
fuerza, el reconocimiento, de la libertad en la exoresión objetiva en la_ Ley.
·
Cualquiera advierte que si el legislador tuvo oor socialmente útil no consagrar la perpetuidad de las &lt;;1cci~nes iniciadas, tampoco pudo querer esa perpetuidad en el tiemoo para
los términos. Esto es claro.
· ·
De. aceptarse la tesis de que las huelgas se pueden prorrogar sistemáticamente, se caería en el des'p rooósito de marchar contra la estabilidad y fijeza que debe~ r~vestir los estadios procesales, los cuales así nunca tendrían consistencia ni
seguridad. De tal manera que hay un imperativo categórico,
una razón de interés público, social, una necesidad útil en que
las cosas ocurran contra la tendencia y la actitud aue nues~ra
crítica provoca.
·
·
Es principio de hermenéutica jurídica que la interpretación de dos o más preceptos legales que cor~espondan al mismo sistema, se lleve al cabo de tal modo que formen un todo
armónico, habida cuenta que la interpretación aislada e inconclusa de un solo numeral puede conducir a conclusiones di:tintas de aquellas que el leg:slador se propuso.. Sobre dicha
base, es debido asentar que los artículo~ 452 y 453 de la Ley
Federal del Traba jo, sólo pueden interpretarse en concordancia con los diversos 440, 444, 447, 450, 2o. y demas relativos
de la propia legislación laboral. oorque conti~nen nexos afines
que los vinculan entre sí.
·
·
La huelga se estudia desde una óptica que incluye la perspectiva evolucionada de nuestro tiempo. Las fracciones XVII
Y XVIII del artículo 123 Constitucionai determinan respectivamente que las leyes reconocerán como un derecho de los obre-

353

�PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA
ros las huelgas, y que éstas serán lícitas cuando tengan oor objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factore~ de la
producción, armonizando los derechos del trabajo con los del
capital. El artículo 440 de la Ley Federal del Trabaio establece que la huelga es la susoensión tem!)oral del trab~jo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. El numeral
452 señala los requisitos que deberá satisfacer el escrito de
emplazamiento de huelqa: l. Se dirigirá al oatrón v en él se
formularán las peticiones, se anunciar6 el pr;pósito de ir a la
huelga si no son satisfechas y se exoresará concretamente el
objeto de la misma; 111. El a~iso pa;a la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez
cuando se trate de servicios públicos. El términ.o ~e contará
desde el día y hora en que el ~atrón quede notificado. El precepto 453 dispone que la notificación producir4 el efecto de
constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga,
con las atribuciones y responsabilidad inherentes al cargo. No
podrá ejecutarse, a partir de la notificación, sentencia alguna,
ni practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio,
en contra de los bienes de la empresa o establecimiento ni del
local en que los mismos se enc~entren instalados.
Aparte de los argumentos jurídicos que hemos enunciado
ut supra, debe tenerse presente que la Sociedad v el Estado
están directamente interesados en que se resuelva~ en el menor tiempo posible los conflictos de huelga que significan la
existencia de una situación normal en las re!aci~nes ;brero patronales. Que la huelga produce la suspensión de las relaciones individuales de trabajo, y constituy~ el argumento final y
el medio extremo de lucha y defensa que tienen los trabajadores para mañtener sus intereses y mejorar las condiciones e1e
prestación de sus servicios.
·

354

PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA

Para dilucidar el busilis nos aporta el H. Tribunal Coleqiado del Cuarto Circuito sus interesantes luces, al sostener s0bre
el particu 1ar la tesis de que "la Ley consiona que una vez notificado el emplazamiento de huelga , no oodrá ·eiecutarse sentencia alguna que afecte los bien9s de la empres~. Es posible,
desde luego, que el privilegio anterior pretenda utilizarse en
forma indebida, como medio de eludir el !cumplimiento de'
obligaciones legítimas, desvirtuándose con ello, · gravemente,
los fines de beneficio colectivo que persigue la Ley; que, en
realidad, el emplazamiento de huelga constituye sólo una mampara de protección para intereses particuÍares deleznables
(Amparo 259/74. José Coronado Carmona y Coags. 23 de
agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván. Informe 1974. Tribunal Co 1egiado del Cuarto Circuito. Pág. 237). Además, sustenta el criterio de que " ... el
período de prehuelga no puede estarse prorrogando en forma
indefinida contrariando el espíritu de la Ley Federal del Trabajo, cuyas normas por ser de naturaleza social deben interpretarse en beneficio de los trabajadores, tendientes no sólo a
mejorar· sus condiciones económicas, sino también para suplir
sus deficiencias o reivindicar sus derechos; oero sin atentar en
contra de las garantías individua 1es ... " (Amoaro 69/72. Inmobiliaria El Mundo, S. A. Resuelto el 3 d~ noviembre de
1972. Ponente: Lic. Arturo Sánchez Fitta).
Bajo ese perfil. la conducta colectiva' de prórrooa indefinida por su motivación y fines no corresoon.de arquetípicamente a la dinámica del ejercicio del derecho de hue 1ga. Hay
que buscar siempre la armonía de la sociedad que se da como
lo dijo el Benemérito, en el respeto del derecho aieno, nada
más.
En suma, si el derecho del trabajo responde a un ideal de
justicia social. si las peticiones en la huelga 1ienen como exi-

355

�PROBLEMATICA TORAL DE LA HUELGA

gencia fundamental la de ser concretas y adualizantes v prepondera en el proceso de calificación el principio de b br~vedad procesal. y es evidente aue la filosofía jurídica, las reglas
de interpretación, los argumentos de equiva 1encia y aún de
mayoría de razón, vienen a ser aplicables a las normas procesales de mérito, debemos concluir que el período de prehuelca
no puede estarse prorrogando en forma indefinida. Que ello
no implica, limitar o restringir el derecho reglamentado sino
adecuarlo a su verdadera naturaleza y alcances, constituyéndolo en un medio eficiente de desarrollo y progreso.

Por el LIC. RAUL GALVAN FLORES

FOROS INTERNACIONAL.ES
SISTEMA ECONOMICO LATINOAMERICANO

CONCLUSIONES
PRIMERA.-Si los patrones de la empresa o establecimiento
afectado durante el procedimiento de huelga no hicieron uso del
derecho que les confiere el artículo 460 de la Ley Federal del Traba jo, no es posible jurídicamente estudiar el objeto de la huelga en
el juicio de imputabilidad.
SEGUNDA.-Las peticiones que no se hacen en el momento
del emplazamiento a huelga, no pueden tomarse en cuenta en el
juicio de imputabilidad.
TERCERA.-Un solo trabajador no está capacitado para solicitar la declaración de inexistencia de un movimiento de huelga.
CUARTA.-Se reforme y adicione la fracción

11

del artículo

461 de la Ley Federal del Traba jo, con el fin de que se precise la
denominación de la audiencia que contempla de acuerdo con la estructura que reviste.
QUINTA .-El período de pre huelga no puede estarse r ·
·1ndo en forma indefinida.

356

La defensa de los recursos naturales ha sido desde tiempo inmemorial grave preocupación de los pueblos del mundo, particular~ente de aquel10s que por su idiosincrasia, sistemas políticos o sociales, precisan de ver con atingencia tales problemas.
La preocupación constante por la preservación de los recursos
no renovables ha obligado a los Gobiernos de los distintos países
del orbe a crear políticas encauzada:; a tutelar tales bienes. México no ha permanecido al margen, ha contribuido en grado sumo a
la realización de tales propósitos.
La historia moderna es rica en casos en los que conflagraciones
de índole internacional han sido provocadas por la disputa de tales
recursos no renovables. Se han visto casos a sin fín en los aue algun~s Gobiernos pretextando diversas razones han provocad~ ingerencia en los asuntos internos de otros, cuando que en verdad la

�intromisión en sí manifiesta ha sido encauzada única y exclusivamente a lograr la explotación irracional y despiadada de los recursos que le son propios, sin embargo, ahora los pueblos dueños de
tales recursos han visto agotada su capacidad de resistencia y han
marcado un alto en defensa de tales bienes.
La grandeza económica de un Pueblo se finca en la explotación
y buen uso de sus recursos naturales, siempre y cuando esta explotación sea realizada por nacionales del propio País que los posee.
El Contiente Americano muestra al Mundo infinidad de recursos no renovables, los cuales resultan ser de naturaleza indispensable pare lograr una subsistencia decorosa y sostener las economías
en que se nutren tales pueblos.
De manera inveterada ha sido la explotación irracional de tales
recursos, no fue sino hasta hace poco tiempo, en que los Países Latinoamericanos, han reflexionado y hecho a su vez estudios que se
han traducido en ordenamientos legales que tienen como fin primordial la defensa de tales recursos.

La unidad americana, como sueño que ha sido de tantos destacados pensadores Americanos, ha quedado plasmada en tal Organismo !nternacional. No son los Pueblos de América los que disgregados pretendan hacer valer sus derechos que les cor.r esponden sobre áreas del subsuelo, de hidrocarburos, materias !)rimas, etc.,
sino que gracias al esfuerzo conjunto de éstos, ahora cuentan con
una Tribuna lnternacidnal en donde habrán de unificar criterios en
bienestar de los mismos.
México, consciente de la responsabilidad que le corresponde
en el concierto de las Naciones, intervino decididamente en la creación de tal organismo hasta llegar a su culminación como lo es, el
nacer a la luz pública como entidad con naturaleza propia.
Tal organismo tiene su Sede en la hermana República de Venezuela , lugar en donde en estos días tiene verificativo el desarrollo de la Asamblea Ordinaria de los miembros que la integran.
El mismo fue creado en el mes de Octubre de 1975 a instancias de los Gobiernos de México y Venezuela. Actualmente son
25 los Estados miembros que lo integran.

Sin embargo, esta defensa realizada de manera individual no
produjo nunca los frutos deseados, sino que fue necesario la agrupación de intereses para que encauzados en un instrumento legal
tales principios tomaran cuerpo ante los Pueblos del Mundo.
Los Pueblos de América conscientes de la defensa de sus recursos naturales, han compaginado esfuerzos y encauzado propósitos dando a la luz pública un Organismo de carácter Internacional que trate de ello, que se avoque a tales cuestiones, su nombre:
Sistema Económica Latinoamericano (SELA).
El sistema Económico Latinoamericano, es el producto de esfuerzos que los Gobiernos del área Latinoamericana realizan en ocasión de las presiones diversas a que han sido sometidos durante
largo tiempo.

358

359

�P0r el LIC.i M.. ANTONIO LEIJA MORENO

"LOS FACTORES CAUSALES DE LA DELINCUENCIA CONTEMPLADOS
EN LA TECNICA PRELIBERACIONAL DE REOS"

La formación histórica del Derecho Penal ha sido contemplada bajo una integración múltiple de conceptos que han sido est udiados como directrices que emergen de diversos factores formados en el crimen, en el sujeto delincuente y en la pena, tal es la
condición que viene a integrar la presencia de la ciencia penal que
analíticamente conceptúa esta condición.
Las ideas sin embargo se han programado en una forma más
definitiva tomando en consideración en mayor escala el contenido
sobre la pena a imponer al sujeto, campo sobre el cual en definitiva
es al que convergen todas las ideas exteriorizadas en torno al crimen
y la condición que hace surgir la idea del Derecho Penal: así podemos encontrar diversidad de criterios pretendiendo enmarcar las
ideas fundamentales para poder proceder criminalmente en contra
361

.-

�del comisor de la conducta antijurídica que a nivel delictivo causa
daño, por ende se ha presupuestado la necesidad de que la integración de una actividad social superada sea contemplada a través
de los visillos de la ciencia penal.
Con vista a ello atendemos a la ciencia penal como la ciencia
que da uno de los mayores' ·aportes al devenir social histórico, la
vigilancia a la conducta del hombre asociada, la problemática de
entendimiento al sujeto delincuente que con su conducta transgrede los principios elementales de la condición social en que vive, y
con ello la posibilidad de verificar la integración del sujeto a una
conducta socialmente aceptable y además como persona que pueda desarrollarse en forma útil, deben ser los ideales que se persigan
en la integración del conocimiento penal imperante en el mundo
pero muy especialmente en nuestro país.
La problemática de la solución al crimen y sus consecuencias
ha sido contemplada en las innovaciones doctrinaria s del Derecho
Penal en diferentes formas y cuyas trayectorias dieron lugar a la
formación de hacer importantes directrices, la Escuela Clásica con
Francisco Carrera a la cabeza y la Escuela Positiva a un centenar
de años de su alumbramiento con el insisne Lombrow, pero nuestras princ-ipales directrices como en otras, surgidas co mo la c : cue 1a
defensista y la escuela alemana reafirmada con Mezber llevan claramente punto básico, primeramente la idea de hacer que la prisión
sea contemplada como factor que pueda realizar enmienda en el
sujeto en la concepción ruda y torpe c'el sufrimiento en la expiación del recluso y luego la de determinar positivamente la absoluta
e ingente necesidad de estudiar al sujeto responsable, de determinar su estado peligroso y de crear en ese estudio la necesidad de
contemplar que la pena que se va a imponer al sujeto lleva enmarcada la obliaación
de estudiar cómo en la condición .particular del
:,
delincuente se puede encontrar la temática propia de la condición
que da al Estado material suficiente para protagonizar lo más eficaz de la consecuencia penal, hacer que el suieto torne a la sociedad en forma positiva ~orno element~ de utiiidad a ru desarrollo.

362

La problemática de la sanción traducida a un plano positivo
requiere la conjunción de varios elomentos de los cuales se pueda
obtener como resultados definitivos la idea de que, establecida positivamente ha ido tomando mayor incremento. hasta la é·poca actual y da lugar a la axioma de que subsiste la pena no como un fin
sino como un medio, obtener la reintegración social del sujeto_
Empero esta idea no proclama sino ol acaecer de circunstancias múltiples que positivas o negutivas están integrando la prob~emática que da lugar al tema de las consecuencias negativas de la
prisión.
La sociedad en su seno comunmente repudia al expresidiario,
este repudio comunmente hace que el expresidiario continúe su carrera criminal llevándolo a la actuaci6n negativa, lo que viene a dar
lugar a que la agudización de las cuestiones analizadas se proliferen en perjuicio social.
Las cárceles, se ha dicho comunmemte, son escuelas de la delincuencia, la prueba está que pensar que el sujeto por cumplir una
prisión en reclusión da lugar a que se concluya el problema del crímen, resulta negativo, debemos acondicionar la idea de la prisión
a la de establecer el adecuado tratamiento carcelario al sujeto para ver que en un momento determinado se contemple específicamente su problema, se tenga a la mano el dato necesario para
acondicionar su conducta dentro del presidio a la idea de hacer
que tenga que salir del reclusorio sin reportar el grado de peligrosidad que tuvo cuando ingresó.
A través de esta situación tendremos necesariamente que establecer que al sujeto asisten infinidad de factores que paulatinamente lo han orillado a la con,ecución del crimen y que lógicamente deben s~r analizados para adecuarlos eficientemente a su
conducta carcelaria previa a su libertad_
El factor causal criminógeno nos está indicando que el sujeto

363

�debe ser contemplado en un lugar que, para analizarlo tiene que
rebasar los simples límites del Derecho Penal y acogerlo criminológicamente en torno al exhaustivo análisis de su conducta criminal,
que nos lleva a conjeturar las ideas de por qué el sujeto ha delinquido, la respuesta a esta cuestión no puede hallarse sin que subsistan de por medio los estudios a la conducta del suieto que nos lleve
a entender sus motivos y establecer cuál es el verdadero factor
causal que lo hizo delinquir.
Los factores causales del crimen se están integrando bajo diversidad de niveles, enseñando la criminolcgía cómo la concepción
delictiva integra factores antropológicos, endocrinológicos, psicológicos y sociales, encontrando más que en los libros en la experiencia, que el factor causal de mayor incidencia en el marco del delito,
lo es el que determina una conducta propiciada socialmente, ya
que encontramos cómo el sujeto está predispuesto al delito merced
al encuentro con un problema social para él insalvable sino es a través de la conducta violenta. Pero así también hay la posibilidad de
la presencia deJactores causales diversos merced al encuentr0 del
sujeto con ellos.
La conducta que el sujeto delictivamente realiza en estas condiciones, se encuentra programada por esa motivación, así encon·
tramos cómo el delincuente en delito patrimonial tiene una condición económica precaria que ha evolucionado hasta llevarlo al de·
lito; el que pretenda dirimir su controversia violentamente para
causar daños sangrientos, encuentra un eslabón que lo lleva al cri•
men cuando existe el estado alcohólico en su persona, el delincuente sexual en su conducta degenerativa busca socialmente la motivación para encontrar el factor que lo está orillando hacia la consumación de sus ilícitos fines.
El sujeto sometido a régimen carcelario como consecuencia de
su conducta ilícita, programará su estancia en prisión, pero qué ga·
rantía tiene la sociedad de que cuando abandone el reclusorio vuelva nuevamente a dar énfasis a su carrera delictiva, en esa virtud

364

debe pens~rse en forma definitiva y eficaz que si el sujeto tiene una
motivación que lo ha orillado al crimen, esa motivación debe desaparecer cuando abandone el reclusorio, esa forma sólo tendrá eficacia si se adopta en el propio sujeto un método específicamente
determinado en su person~ tendiente a hacer que subsista ese metamorfosis de cambio en cuanto a su personalidad decreciente en
el plano social y creciente en el plano delictivo.
Lo anterior hace presupuestar el criterio de que para establecer como eficaz la programación de un método· específico en el
recluso para hacer desaparecer sus motivaciones delictivas, es menester estudiar en su persona ls,s factores causales de su conducta
ilícita para poder encontrar que el régimen carcelario impuesto en
él sea eficaz al tratar de obtener la desaparición de esos factores
que enmarcados en la conducta del reo lo presentan en la soci3dad como un ser perjudicial.
Comunmente se ha establecido que el sujeto debe salir de la
prisión como elemento útil a la sociedad, pero esta concepción no
es dable si no se tienen los elementos suficientes para que el Estado
a través del adecuado régimen penitenciario, en una aplicación prelibera,ional del sujeto pueda hacer que su conducta se torne en
ce-eficiente positivo al cumplirse con las principales fórmulas doctrinarias de las finalidades de la sanción, de donde se pueda como
corolario establecer la base de este factor en la siguiente forma:
Resulta necesario e inaplazable incluir en los métodos carcelarios preliberacionales, el estudio de la conducta del sujeto para que
analizada que sea, se establezcan los factores causales que lo inclinaron hacia el delito, para que conociéndolos sirvan de base para
adop~ar en el reo el régimen especial en su persona, tendiente a
desaparecer ese factor originador del delito en mérit~ a que el
sujeto pueda al obtener su libertad, entrar a la sociedad, habiendo
desaparecid~ el grado de peligrosidad que ostentaba cuando cometió el delito, todo ello en servicio social.
PONENCIA PRESENTADA AL SEXTO CONGRESO
NACIONAL PENITENCIARIO

365

�El único responsable del pago de un cheque es el librador, a
grado tal que el Banco librado debe pagarlo mientras haya fondos
suficientes para ello, excepto cuando legalmente se le libere de ese
deber. Aún en los casos de negativa injustificada del librado para
pagar un cheque, su responsabilidad se da sólo frente al librador.
No hay, por lo común, acción cambiaría o extracambiaria que el
tenedor de un cheque pueda hacer valer en contra de la institución
librada.

Por el LIC. BENITO MORALES SALAZAR

LOS CB_EQUES CERTIFIClDO_S

Y DE ~CAJA

Ello se deriva de los artículos 175, 176, 181 , 183, 184, 185,
186, 187, 191 y 193 de la invocada Ley, que no dejan lugar a dudas de que el cheque no constituye una concesión de crédito a
corto, mediano o largo plazo, sino un medio de pago y de pago
inmediato, según apunta el diverso numeral 178, pues el reenvío
que el artículo 196 hace a las disposiciones atinentes a la letra de
cambio, limita su aplicación a lo conducente, esto es sin permitir
olvidar o ignorar las características y condiciones propias del cheque.
Lo expuest,o significa que quien libra un cheque, en los términos apuntados, está ejercitando un derecho que le asiste hacia el
Banco, bien por el depósito directo que ha realizado para consti~
tuir la provisión de fondos disponibles a ese efecto, ora por la
apertura de crédito que el librado hace en fa vor del librador.

El cheque, considerado como título de crédito acorde al concepto legal expresado en el artículo 5 de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito, es un instrumento de pago. Nace a virtud del contrato celebrado entre una persona física o moral y una
institución de crédito, quien autoriza a expedirlo a su cargo y contra los fondos disponibles que aquellos tengan en ésta. Es, por naturaleza ordinaria, una orden incondicional de pago dada por el
librador a la institución de crédito, respecto a una suma de dinero
determinada. Por tanto, el acto jurídico de autorización para expedir cheques, sólo obliga a la autorizante hacia el librador hasta el
límite de las sumas provistas por éste; no existe, por ende y generalmente, vínculo o relación de obligatoriedad entre la institución
de crédito y el beneficiario o tenedor de un cheque.

En ambos casos la institución de crédito es depositaria de las
correspondientes sumas de dinero y la orden de pago inserta en el
cheque operar€! respecto a bienes que integran el patrimonio del
librador. Esto explica la irresponsabilidad del librado frente al tenedor del cheque, porque aquél no compromete su patrimonio para satisfacer la suma incorporada en el documento, sino cumple por
otro las órdenes de disponer de bienes de su propiedad, de los que
el Banco sólo es mero depositario. De ahí que la provisión de fondos, por parte del librador, sea elemento consubstancial del cheque
para mantener su calidad de instrumento de pago a la vista. Sin

367

�tal requisito el cheque se desvirtuaría y se convertiría en una forma
de otorgar créditos, contrariándose así el espíritu legislativo sobre
ese particular.
Sin embargo, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigente, en su sección correspondiente a las formas especiales
del cheque, regula la certificación del mismo por el librado (Artículo 199 que señala: "Antes de la emisión del cheque, el librador
puede exigir que el librado lo certifique, declarando que existen en
su poder fondos bastantes para pagarlo. La certificacióil no· puede
ser parcial ni extenderse en cheques al portador. El cheque certificado no es negociable. La certificación produce los mismos efectos
que la aceptación de la letra de cambio. La inserción ert el cheque
de las palabras "acepto", "visto", "bueno" u otras equivalentes
suscritas por el librado, o de la simple firma de éste, equivalen a
una certificación. El librador puede revocar' el cheque certificado,
siempre que lo devuelva al librado para su cancelación").
Dejando a un lado las críticas que la doctrina ha elaborado en
torno a la naturaleza y conveniencia del cheque certificado, no hay
duda de que éste desborda los principios básicos que informan a la
teoría del cheque, por cuanto que la modalidad de mérito apareja'
el surgimiento de una obligación cambiaría del librado frente al tenedor, al prevenirse con toda claridad en el precepto invocado que
"la certificación produce los mismos efectos que la aceptación de
la letra de cambio".
Pero en contra de lo que pudiera pensarse, la figura aludida
no rompe la dualidad de librador y librado como entes diferenciados. Lo que acontece es que el primero, sin perder su carácter de
proveedor de fondos, exige del segundo su declaración anticipada
a la emisión del cheque y, por consecuencia, a su presentación (a
través de las fórmulas expresas o tácitas que el mismo artículo
apunta), de que hay fondos bastantes y seguros para pagarlo. Se
obliga el librado, de ese modo, a sep~Har de inmediato el importe

368

respectivo; a cargarlo desde luego en la cuenta del librador; y a
ponerlo en cuenta general de cheques certificados, según lo ordena
el artículq 106 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, que previene: Cuando una institución certifique un cheque, cargará desde luego, el importe en la cuenta del
librador y lo abonará en cuenta general de cheques certificados.
En atención a todo ello el tenedor, al recibir el cheque, no sufre los riesgos de insuficiencia de fondos por otros giros del librador
sobre su provisión general y regular, pue~ ya no teme que la suma
constante en el título está a buen resgu'ardo exclusivamente para
él. De ahí también la responsabilidad cambiaría del librado hacia
el tenedor. Porque del patrimonio del girador se desplazó un fondo
especial que ya entró a formar parte del patrimonio del librado,
quien sólo está en espera de que el tenedor le solicite que cumpla
con la aceptación de pagar, expresa o tácitamente dada.
Joaquín Rodríguez y Rodríguez (DERECHO BANCARIO.
Págs. 218, 221 y 223. Tercera Edición. Editorial Porrúa, S. A.,
México 1973), señala:
" ... Primero:-Pago forzoso por el librado. El cheque certificado.-Concepto. El cheque certificado es aquel que ha
sido firmado por el girado, que así queda obligado cambiaría y directamente a su pago. En virtud de la certificación, el librado viene a substituir al librador como principal obligado cambiario". "Efectos de la certificación.
Certificado un cheque, el banco girado debe cargar inmediatamente su importe en la cuenta del girador y abonarlo en una cuenta especial de cheques Certificados. Así,
lo dispone el artículo 106, L. lnst. Cr. Este precepto tiene la trascendencia de que, por su aplicación, el importe
del cheque queda separado del patrimonio del girador y
adscrito en el patrimonio del girado, a una cuenta con
efectos y finalidades especiales". . .. "Puede argegarse

369

�también que el derecho de crédito por el importe del cheque certificado, ya no está en el patrimonio del girador,
puesto que su importe se carga en cuenta, tan pronto como la certificación se hace, sino que pasó al patrimonio
del girado, a través de su asiento en la cuenta de cheques
certificados, según dispone el artículo 106, L. lnst. Cr."
En tal orden de ideas, si el patrimonio comprometido es ya el
del librado, no parece que el librador pueda revocar el cheque
conforme al artículo 185 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a pesar de la última parte del artículo 199 comentada.
Sólo para el librador la vida del cheque certificado está determinada por la prescripción fijada en el diverso numeral 207 que
dispone: "Las acciones contra el librado que certifique un cheque,
prescriben en seis meses, a partir de la fecha en que concluya el
plazo de presentación. La prescripción, en este caso, sólo aprove•
chará al librador. Las acciones contra el que expida o ponga en
circulación los cheques de viajero prescriben en un año, a partir de
la fecha en que los cheques son puestos en circulación". Pero por
las razones ya expresadas (traslado de bienes del patrimonio del librador al patrimonio del librado), esa prescripción libera exclusivamente al librador en cuanto a la responsabilidad solidaria que se
le impone en el artículo 154.
La devolución del cheque al librado para su cancelación (se
lee revocación en el artículo 199 infine), es el medio de extinguir
la responsabilidad de éste. Porque el hacer tal. el librador desva·
nece la obligación cambiaría del Banco obtenida con el fondo es·
pecial que, antes de emitir el cheque, ingresó al patrimonio del
librado. Entonces el librador sí tiene derecho a que se reintegre a
su patrimonio el importe de aquel fondo particularmente creado,
puesto que en esa forma el cheque (con la gama de derechos que
incorpora) muere jurídicamente para el librado.

Rafael de Pina Vara, al tratar este punto en su obra que en
seguida citaremos, sostiene los puntos externados, aunque afirma
que el librado se libere al transcurrir el perk 'o. de prescripción del
mencionado artículo 207. No obstante el propio Autor cae en las
consideraciones antes esbozadas al agregar que la Ley "debió decir ..." o que " ... nuestros mercantilistas consideran que la institución del cheque certificado debe corregirs~ ... "
La utilización de esos eufemismos destacan en mayor grado
dos hechos: En el estado actual de la Ley, no se libera al librado
de la obligación cambiaria contraída ni por la prescripción a que
alude el precepto señalado en el párrafo que antecede, pero tam•
poco por la prescripción ordinaria de los cheques regulada por el
artículo 192. Razonar diversamente sería ilógico si se observa que
en este precepto se alude al mismo término y' computable de
idéntica manera que en el 207.
La liberación para el Banco librado se producirá, o bien con
la anulación o cancelación del cheque que el mismo librado efectúa al devolvérselo el librador, o bien por la prescripción general
de las acciones cambiarías e que se refiere el artículo 165 de la
Ley General ds3 Títulos y Operaciones de Crédito, pues no debe
olvidarse que al librado se le tiene como aceptante de una letra de
cambio.

Dice el citado Autor (TEORIA Y PRACTICA DEL CHEQUE,
Págs. 291, 292 y 293. Segunda Edición, Editorial Porrúa, S. A., v
México, 1974):
"El cheque certificado, aún cuando la LTOC establezca lo contrario, es irrevocable. En efecto, en el artículo 199 se dispone que el librador puede revocar el
cheque certificado, siempre que lo devuelva al librado pa•
ra su cancelación. No es éste propiamente hablando un
caso de revocación. "La revocación implica la orden de

370
371

✓

�no pagar, dada al girado y la devolución del documento
equivale no a la revocación, sino a la anulación del cheque". No obstante lo anterior, Rodríguez y Rodríguez,
considera que de todos modos el cheque puede ser revocado, en la forma prescrita en el artículo 185 de la LTOC,
mediante la contraorden dada por el librador al librado, que solamente producirá sus efectos a partir del
transcurso del plazo de presentación. No estamos de
acuerdo con esta opinión.
"El cheque certificado podrá ser anulado o cancelado, mediante su devolución al librado; pero la simple revocación (contraorden) no libera ni puede liberar al librado de su obligación cambiaria directa y principal de pagar
el cheque al tenedor mientras no transcurra el término
de prescripción previsto por el artículo 207 de la LTOC.
Tampoco implica pérdida de la acción directa contra el
librado la circunstancia de que el cheque certificado no
sea presentado oportunamente para su pago o no se levante el protesto {o no se realicen los actos que legalmente lo substituyen) en caso de falta de pago parcial o total".
"Las acciones contra el librado, establece el artículo
207 de la LTOC, que certifique un cheque prescriben en
seis meses, a partir de la fecha en que concluya el plazo
d~ presentación. La prescripción, en este caso, sólo aprovechará al librador. Con la disposición absurda del referido art:culo 207 transcrito, el legislador oretende enmendar la iniusticia que implica el primer párrafo del mismo. En efecto, en caso de prescripción el librado que
certificó (y que abonó en la cuenta general de cheques
certificados) se enriquecería sin ca usa y por eso se añade
qüe la pre:cripción solamente aprovechará al libradcr, es
decir, como afirma Cervantes Ahumada, el legis!ador "es-

372

tableció una prescripción extintiva que no es prescripción,
puesto _que no libera al obligado".
"Lo que debió decir el legislador, en. realidad, es que
una vez transcurrido el término de orescripcié n, el librador tiene el derecho de pedir al librado que le abone én
su cuenta el importe del cheoue certificado , ·ue no fue
cobrado.
·
"Nuestros mercantilistas (Cervantes Ahumada, Rodríguez Rodríguez, Tena), consideran que la institución
del cheque certificado, debe corregirse, adoptándose la
solución de la L. U. CH. Esto es, la certificación debe
hacer responsable al librado frente al tenedor de que durante el plazo de presentación tendrá fondos suficientes
para pagar el cheque, pero nunca deberá convertirlo en
obligado cambiario directo y principal ante el propio tenedor, ya que ello va en contra de la esencia misma del
cheque .
11

(El propio Autor, en referencia al párrafo antes transcrito, cita también lo siguiente: "El artículo 6 del anexo 11
de la Convención de Ginebra, establece: Cada una de
las altas partes contratantes tiene la facult~d de admitir
que el girado inscriba en el cheque una mención de certificación, confirmación, visto bueno u otra decláración
equivalente, con tal que esta declaración no tenga el efecto de una aceptación, y de regular !os efectos de la misma ") .
Por otra parte, el artículo 200 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito dispone: S61o las instituciones de Crédito
pueden expedir cheques de caja a cargo·de sus propias dependencias. Para su validez estos cheques deberán ser nominativos y no
negocia bles.

373

�En éstos resulta nítida la confusión del librado y librador:
ambos son uno mismo. La obligación cambiaría de pago de la institución de crédito hacia el beneficiario o tenedor es incuestionable y no requiere de otros elementos. El Banco gira en contra de
sí y responde con su propio patrimonio. No uno constituido especialmente como en el caso del cheque certificado, sino con todo
su patrimonio.

puede no ser cuentahabiente) por lo cual se paga un precio que es
la suma que se consigna en el giro. lpso facto, ese precio es propiedad del Banco y de ningún modo es concebible que tal suma la
reciba como ·simple depósito de una provisión de fondos disponibles, cual si se tratara del acto de autorización · a que se contrae
el segundo párrafo del artículo 175 indicado.

Rodríguez y Rodríguez (Obra citada. Pág. 221) expone:

Por contra, frente a este tipo de cheques, o sea los de caja,
desaparece la idea de una relación de provisión de fondos.

"Cheques que pueden ser certificados. Puesto que la
certificación crea la obligación cambiaría y directa del
librado para el pago del cheque, la certificación será improcedente en todos los casos en los que el girado ya está obligado cambiariamente al pago del cheque. Esto
ocurre en los casos en que el girador es al mismo tiempo
el girado del cheque, como sucede con los cheques de caja y con los cheques de viajero".

El beneficiario o tenedor resulta tercero extraño a esa operación y el único vínculo que subsiste, ~ partir de tal momento, es el
del Banco librador-librado con el beneficiario o tenedor, a quien
no pueden depararle perjuicio los acuerdos posteriores entre Banco
y ordenante o peticionario, como para pensar que se destruya el
derecho cartular del que es titular el tenedor, en correlación a la
obligación cambiaría que sólo el Banco ha prometido cumplir.

Cierto es que los cheques de caja son también utilizados por
los Bancos para efectuar remesas de fondos de una plaza a otra a
petición de sus clientes (qiros). Mas no menos cierto es que hasta
eri esos supuestos no varían las cosas, ante la ausencia de relación
entre el beneficiario y quien pidió la remesa al librado. Aquí, este
(iltimo sique siendo el único obligado cambiaría, directo e inmediato. La expedición del "giro", aunque sea a petición u orden de
r 11 alauier oersona, no tiene la virtud de convertir a esta última en
librrc-lo r del documento, aún en el caso de aue también sea cuentr"l~abiente del Banco.
En realidad, tratándose de los cheques de caja, el Banco actúa
prometiendo pagar, a la manera que lo hace el suscriptor de un
pagaré.
Esto es, en los eventos citados se celebra una compra-venta
entre el librado y peticionario u ordenante del "giro" (que bien

374

Para una mayor inteligencia de lo apuntado, piénsese que los
cheques de caja participan, a no dudarlo, de la naturaleza de los
cheques de viajero, en cuanto que éstos igualmente son expedidos
por el Banco a su propio cargo, a pesar de que la expedición sea
por orden de cualquier persona. Esta tampoco se torna en librador,
pues la exclusiva relación que se genera es de Banco librador-libra- .
do a tomador o endosatario.
Rafael de Pina Vara (obra citada, Págs. 293 a 295) escribe:
"EL CHEQUE DE CAJA.-En principio, el cheque
no puede ser emitido a cargo del mismo librador. En este supuesto no puede hablarse en realidad de una orden
de p_a go dirigida al librado (contenido esencial del cheque)
sino de · una simple promesa de pago del librador. Sin
embargo, la ley permite que, excepcionalmente, puedan
expedirse cheques a cargo del propio librador.

375

�"Gualtieri, cons.idera que en estos casos el cheque
pierde su función económico-jurídica propia, para asumir
la del pagaré, que contiene una promesa y no una orden
de pago y prescinde, consecuentemente, de la relación de
provisión. Verdaderamente, escribe Greco, una orden que
sea tal en sentido jurídico, y no sólo en sentido moral, presupone esencialmente una relación entre dos sujetos cuando menos; esto es, entre ordenante y ordenado; de otra
manera o no significaría nada, o significaría que el pretendido ordenante se obliga en realidad directamente, emitiendo substancialmente un pagaré y no un cheque, en el
que +~"dría la calidad de obligado principal y no simplement(.! obligado de regreso ... Más aún, la forma del giro
contra sí mismo, aparece en contraste con la naturaleza
del cheque. Contrasta sobre todo con el requisito de la
previsión, la cual no tiene sentido lógico y práctico si no
es concebida como un crédito del ordenante contra un
tercero; de otra manera se confundiría o más bien se desvanecería en el concepto de la propiedad patrimonial del
ordenante; y la misma provisión no sería susceptible de ser
individualizada o aislada en la inmediata esfera de dominio de este último, para algunos reflejos de orden jurídico,
por ejemplo la obligación de proceder a su constitución y
mantenerla íntegra. Contrasta también con la esencial
función del cheque como simple medio de pago y no como instrumento de crédito. En efecto, cuando el deudor
sea también deudor de la suma destinada al pago, pudiéndose este último efectuar directamente, no se comprende
el por qué de la emisión del cheque. Para los efectos de
la transferencia monetaria en este caso, el cheque serviría
como una cualquier promesa de pagar un débito. Puede
corresponder sin duda a otras funciones; pero se trata de
funciones espúreas, que en el cheque la ley o prohibe de
modo absoluto, o no quiere que sean cumplidas por el

cheque, como la dilación &lt;Je los pagos, o la atribulación al
acreedor de un documento reconscitivo de un crédito líquido y exigible".
"No obstante lo anterior, por razones y exigencias
prácticas, el legislador ha admitido excepcionalm'ente la
posibilidad de que el cheque, en determinados supuestos
sea expedido a cargo del propio libra.dar. Estos cheques
recibe~ en nuestro Derecho el nombre de cheques de ca•

11

Iª .

En realidad, tratándose de los cheques de caja, e l Banco actúa
prometiendo pagar, a la manera que lo hace el suscriptor de un
pagaré.
Esto es, en los eventos citados se celebra una compra-venta
entre el librado y peticionario u ordenante del "giro" (que bien
puede no ser cuentahabiente) por lo cual se paga un precio que es
la suma que se consigi:ia en el giro. lpso facto, ese precio es propiedad del Banco y de ningún modo es concebible que tal suma la
reciba como simple depósito de una provisión de fondos disponibles, cual si se tratara del acto de autorización a que se contrae
el segundo párrafo del artículo 175 indicado.
Por contra, frente a este tipo de cheques, o sea los.de ca ja,
desaparece la idea de una relación de provisión de fondos.
El beneficiario o tenedor resulta tercero extraño a esa operación y el único vínculo que subsiste, a partir de tal momento, es el
del Banco librador-librado con e l beneficiario o tenedor, a quien
no pueden depararle perjuicio los acuerdos posteriores entre Banco
Y ordenante o peticionario, como para pensar que se destruya el
derecho cartular del que es titular el tenedor, en correlación a la
obligación cambiaria que sólo el Banco ha prometido cumplir.
Para una mayor inteligencia de lo apuntado, piénsese que los

376

377

�cheques de caja participan, a no dudarlo, de la naturaleza de los
cheques de viajero, en cutinto que éstos igualmente son expedidos
por el Banco a su propio cargo, a pesar de que la expedición sea
por orden de cualquier persona. Esta tampoco se torna en librador,
pues la exclusiva relación que se genera es de Banco librador-librado a tomador o endosatario.
Rafael de Pina Vara (obra citada, Págs. 293 a 295) escribe:
"EL CHEQUE DE CAJA.-En principio, el cheque
no puede ser emitido a cargo del mismo librador. En este supuesto no puede hablarse en realidad de una orden
de pago dirigida.lal librado (contenido esencial_ del cheqw:3)
sino de una si~ple promesa de pago del librador. Sin
embargo, la ley permite que, excepcionalmente, puedan
expedirse cheques a cargo del propio librador.
"Gualtieri, considera que en estos casos el cheque
pierde su función económico-jurídica propia, para asumir
la del pagaré, que contiene una promesa y no una orden
de pago y prescinde, consecuentemente, de la relación de
provisión. Verdaderamente, escribe Greco, una orden que
sea tal en sentido jurídico, y no sólo en sentido moral. presupone esencialmente una relación entre dos sujetos cuando menos; esto es, entre ordenante y ordenado; de otra
manera o no significaría nada, o significaría que el pretendido ordenante se obliga en realidad directamente, emitiendo substancialmente un pagaré y no un cheque, en el
que tendría la calidad de obligado principal y no simplemente obligado de regreso ... Más aún, la forma del giro
contra sí mismo, aparece en contraste con la naturaleza
del cheque. Contrasta sobre todo con el requisito de la
previsión, la cual no tiene sentido lógico y práctico si no
es concebida como un crédito del ordenante contra un
tercero; de otra manera se confundiría o más bien se des-

378

vanecería en el concepto de la propiedad patrimonial del
ordenante; y la misma provisión no sería susceptible de ser
individualizada o aislada en la inmediata esfera de domi:
nio de este último, para algunos reflejos de orden jurídico,
por ejemplo la o_bligación de proceder a su constitución y
mantenerla íntegra. Contrasta también con la esencial
función del cheque como simple medio de pago y no como instrumento de crédito. En efec+o, cuando el deudor
sea también deudor de la suma destinada al pago, pudiéndose este último efectuar directamente, no se comprende
el por qué de la emisión del cheque. P.ara los efectos de
la transferencia monetaria en este cas.o, el cheque serviría
como una cualquier promesa de paga; un débito. Puede
corresponder sin duda a otras funcion~s; pero se trata de
funciones espúreas, que en el cheque la ley o prohibe de
modo absoluto, o no quiere que sean cumplidas por el
cheque, como la dilación de los pagos, o la atribulación al
acreedor de un documento reconscitivo de un crédito líquido y exigible".
"No obstante lo anterior, por razones y exigencias
prácticas, el legislador ha admitido excepcionalmente la
posibilidad de que el cheque, en determinados supuestos
sea expedido a cargo del propio librador. Estos cheques
reciben en nuestro Derecho el nombre de cheques de ca¡a .

•

11

"En la práctica bancaria se utílizan cheques de caja
para realizar transferencias de fondos entre las distintas
sucursales o agencias de una institución de crédito, y también para efectuar remesas de fondos de una plaza a otra
a petición de sus clientes (giros)".
_Así las cosas, y con resguardo absoluto de las peculiares dife~enc,as apuntadas entre los cheques certificados y los de caja, es
incuestionable que para los segundos valen los argumentos formu379

�lados precedentemente en lo que atañe a los cheques certificados,
así como lo correspondiente de las opiniones doctrinales transcritas. De tal suerte que, sin violencia alguna, es dable asentar que a
semejanza de los cheques certificados, la Ley no libera al Banco ni
siquiera a virtud de la prescripción que se consagra para la extinción de las acciones derivadas de los cheques normales o comunes.
Acá, como en los cheques certificados, la prescripción es la general de las acciones cambiarías (artículo 165).
Creemos, con Rafael de Pina Vara, que el tenedor de un cheque certificado o de un cheque de caja no está forzosamente obligado a presentar el cheque, exigiendo su pago, dentro de los plazos a que se contrae el artículo 181 de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito, a fin de conservar sus acciones en contra del Banco obligado cambiariamente. Y si bien el diverso numeral 207, primer párrafo, indica desde cuándo corre la prescripción
para los cheques certificados (conclusión del plazo de presentación),
es de estimarse que ello se consagra exclusivamente como indicador
de un punto de iniciación de cómputo para liberar por prescripción únicamente al librador (que en esos cheques sí es un ente
distinto al librado) de su responsabilidad cambiaría solidaria a la
que ya hicimos referencia.
En consecuencia, no debiendo presentarse tales cheques (de
caja o certificados) conforme al citado artículo 181, las acciones
cambiarías derivadas de ellos no caducan frente al librador y librador-librado en los términos del invocado artículo 191, puesto que,
según se asentó, hasta en los casos de cheques certificados el librador, conservándose como un ente diverso al Banco-librado, es el
que se libera exclusivamente por la prescripción, después de transcurrido el plazo fijado en el mencionado precepto 207.
Ya observamos una similitud esencial entre los cheques de caja
y los cheques de viajero. A nadie se le ocurriría pensar (al legislador mucho menos; ~rtículo 207, segundo párrafo) que estos últimos
deban ser presentados como lo ordena el artículo 181, so pena de

380

verse perdidas por caducidad las acciones cambiarías conforme al

numeral 191.
Además: si como antes se externó, el cheque certificado que
implica siempre la diversidad de librador y librado, no es susceptible de revocarse de acuerdo al artículo 185, menos lo es el cheque
de caja expedido por una institución de crédito a su propio cargo,
en el cual se presenta más notoriamente la obligación cambiaría
del Banco con el tenedor, sin intermediación alg~na.
Pudiera objetarse que todo lo expuesto choca con la naturaleza jurídica propia del cheque y con el propósito del Legislador
de evitar que el cheque sea sustituto~el b~~e moneda. Pero no
se debe olvidar que se trata de "formas especiales del cheque";
que tanto los cheques certificados co~o los c~eques de caja, sí
obligan cambiariamente al Banco, a la m,nera de una letra de cambio o de un pagaré, respectivamente; que la misma Ley exige que
sean nominativos y no negociables, o sea carentes de la posibilidad
de circular en todo caso (artículo · 201 )¡ que esto, incuestionablemente les da la calidad de un billete singular y personal para el
tenedor, hasta su anulación -o cancelación o prescripción apuntada; que el Título correspondiente de la Ley comentada se integra
con normas expresas y de excepción, referidas a los cheques multicitados; que es obvio que los cheques certificados y los cheques
de caja constituyen una peculiarísima categoría dentro de la condición igualmente especial del cheque, en contraste directo con el
concepto de títulos de crédito en general; y que si es unánime la
consideración de que los cheques no deben , obligar cambiariamente a los Bancos, lo cierto es que la interpretación integral y
conjugada de la regulació~ actual de la Ley, conduce a la conclusión de que los cheques certificados o de caja están adoptados
como estructuras que extralimitan, hasta ahora, la concepción del
cheque común como mero instrumento de pago y no de concesión
de un crédito.

381

�"En la práctica bancaria se utilizan cheques de caja
para realizar transferencias de fondos entre las distintas
sucursales o agencias de una institución de crédito, y también para efectuar remesas de fondos de una plaza a otra
a petición de sus clientes (giros)".
Así las cosas, y con resguardo absoluto de las peculiares diferencias apuntadas entre los ~heques certificados y los de caja, es
incuestionable que para los segundos valen los argumentos formu•
lados precedentemente en lo que atañe a los cheques certificados,
así como lo correspondiente de las opiniones doctrinales transcritas. De tal suerte que, sin violencia alguna, es dable asentar que a
semejanza de los cheques certificados, la Ley no libera al Banco ni
siquiera a virtud de la prescripción que se consagra para la extinción de las acciones derivadas de los cheques normales o comunes.
Acá, como en los cheques certificados, la prescripción es la general de las acciones cambiarias (artículo 165).
Creemos, con 'Rafael de Pina Vara, que el tenedor de un cheque certificado o de un cheque de caja no está forzosamente obligado a presentar el cheque, exigiendo su pago, dentro de los plazos a que se contrae el artículo 181 de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito, a fin de conservar sus acciones en contra del Banco obligado cambiariamerite. Y si bien el diverso numeral 207, primer párrafo, indica desde cuándo corre la prescripción
para los cheques certificados (conclusión del plazo de presentación),
es de estimarse que ello se consagra exclusivamente como indicador
de un punto de iniciación de cómputo para liberar por prescripción únicamente al librador (que en esos d 1-eques sí es un ente
distinto al librado) de su. responsabilidad cambiaría solidaria a la
que ya hicimos referencia.
En consecuencia, no debiendo presentarse tales cheques (de
caja o certificados) conforme al citado artículo 181 , las acciones
cambiarías derivadas de ellos no caducan frente al librador y libra·
dor-librado en los términos del invocado artículo 191, puesto que,

382

según se asentó, hasta en los casos de cheques certificados el librador, conservándose como un ente diverso al Banco-librado, es el
que se libera exclusivamente por la prescripción, después de transcurrido el plazo fijado en el menciona_d o precepto 207.
Ya observamos una similitud esencial entre los cheques de caja
y los cheques de viajero. A nadie se le ocurriría pensar (al legisla-

dor mucho menos; artículo 207, segundo párrafo) que estos últimos
deban ser presentados como lo ordena el artículo 181, so pena de
verse perdidas por caducidad las acciones cambiarias conforme al
numeral 191 .
Además: si como antes se externó, el cheque certificado que
implica siempre la diversidad de librador y librado, no es susceptible de revocarse de acuerdo al artículo 185, menos lo es el cheque
de caja expedido por una institución de crédito a su propio cargo,
en el cual se presenta más notoriamente la obligación cambiaría
del Banco con el tenedor, sin intermediación alguna.
Pudiera objetarse que todo lo expuesto choca con la naturaleza jurídica propia del cheque y con el propósito del Legislador
de evitar que el cheque sea sustituto del billete moneda. Pero no
se debe olvidar que se trata de "formas especiales del cheque";
que tanto los cheques certificados c-:,mo los cheques de caja, sí
obligan cambiariamente al Banco, a la manera de una letra de cambio o de un pagaré, respectivamente; que la misma Ley exige que
sean nominativos y no negociables, o sea carentes de la posibilidad
de circular en todo caso (artículo 201 ); que esto, incuestionablemente les da la calidad de un billete singular y personal para el
tenedor, hasta su anulación o cancelación o prescripción apuntada; que el Título correspondiente de la Ley comentada se integra
con normas expresas y de excepción, referidas a los cheques multicitados; que es obvio que los cheques certificados y los cheques
de caja constituyen una peculiarísima categoría dentro de la condición igualmente especial del cheque, en contraste directo con el

383

�concepto de títulos de crédito en general; y que si es unánime la
consideración de que los cheques no deben obligar cambiariamente a los Bancos, lo cierto es que la interpretación integral y
conjugada· de la regulación actual de la Ley, conduce a la conclusión de que los cheques certificados o de caja están adoptados
como estructuras que extralimitan, hasta ahora, la concepción del
cheque común como mero instrumento de pago y no de concesión

Por el LIC.
CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS

de un crédito.

"LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA

EN ll JUICIO OR AMPARO"
(Corrección Judicial de la Demanda de Amparo
errónea, irregular u omisa).

MONOGRAFIA
PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO CONVOCADO POR EL
COLEGIO DE SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA DE LA
H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN LA NACION, A. C.

INTRODUCCION
La evolución constante del Derecho, ha introducido en la legislación positiva de nuestro país, normas integradoras de nuevos ordenamientos jurídicos regu_ladores de las diversas conductas y
quehaceres de los hombres dentro de la comunidad mexicana.
Al efecto se han venido ampliando los llamados "derechos sociales", consagrados, por primer~ vez, en el mundo, en una Cons-

384

�LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA
titución, en la expedida por el Constituyente de Querétaro en
1917, al incorporar en ese texto político-social fundamental de
nuestro País, los correspondientes a los trabajadores, ejidatarios,
comuneros, núcleos de población, y, en general a quienes podrían
exigir el derecho a la educación.
Dentro de las múltiples enmiendas constitucionales se han incluido nuevos derechos sociales: la regulación de las relaciones entre los servidores públicos federales y los distintos órganos del Poder Público Federal, la seguridad social de los burócratas, hasta lo
último relativo a la normación de los llamados asentamientos humanos.
Todo ello representa el avance correspondiente dada la socialización del Derecho, atendiendo a la tendencia de otorgar tutela
jurídica, protección a los marginados o económicamente débiles.
Lo anterior, sin descartar, ni restringir los derechos individuales del hombre, quien se encuentra también protegido de todo acto
arbitrario de la autoridad al concedérsele la oportunidad de recurrir al juicio de amparo a fin de lograr de la autoridad judicial
, federal correspondiente, el amparo y protección de la justicia de
la unión en contra de los actos reclamados de la autoridad demandada.
Sin embargo, el juicio de amparo, está concebido desde el
punto de vista de la ;protección de los derechos individuales. No
hay un juicio de amparo para tutelar los derechos sociales. "Desde
un punto de vista práctico -acota el Lic. Juventino Y. Castro-no técnico, el derecho existe como vivencia dinámica, en tanto
exista una acción que permita reafirmarlo cuando se le desconozca
o se le ataque", (Hacia el Amparo Evolucionado. Juventino V.
Castro. Editorial Porrúa, S. A., 1964. Pág. 128). Luego, pudiera
pensarse, el derecho social, no existe. Pero, de pensarse así, se
dejaría de considerar el espíritu de los Constituyentes de brindar
la protección debida a los grupos humanos económicamente débiles.

386

LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA
Veamos c6mo se preocupó el legislador originario de permitir
el logro de esa tutela, cuan.do, en el ejerciéio de la acción constitucional, generadora del juicio de amparo, -et demandante, ~en materia penal fuere omiso en la narración de los hechos y conceiptos de
violación, presentando' una demanda obsCJJra, irregular o deficiente, pero el juzgador encontrare una violación manifiesta de la ley,
con la cual se dej6 en estado de indefensión al acusado, indiciado,
procesado o sentenciado, o bien, éste fue juzgad~ por una ley
inexactamente aplicada al caso.
Desde luego, de acuerdo con la interpretación, se estableci6
la actividad jurisdiccional, por parte del juez del amparo, para corregir esa demanda errónea o irregular, considerando las condiciones o sit_uaciones del demandante derjuicio de amparo, en materia
penal, o la ignorancia o torpeza del mismo o sus defensores.
Con ese tenor se hicieron, posteriormente, las enmiendas constitucionales, siguiendo el procedimiento de reforma constitucional
correspondiente, ante el denominado Congreso Constituyente Permanente, para permitir al Juez del amparo, realizar esa actividad
jurisdiccional supletivo cuando la demanda se sustentaba en la aplicación, por parte de la autoridad demandada, de una ley declar~da anticonstitucional por la Suprema Corte de Justicia en negocios laborales; cuando se tratare de la parte obrera; en asuntos de
ejidatarios, comuneros y núcleos de población y en el caso de los
menores e incapacitados.
Se ha pretendido tutelar a la parte débil de todo proceso. D~
esa manera se llega a la consumación de la acción para garantizar
t~:recho Social, concediendo al juzgador la realización de esa
a~erv,dad conforme a la cual, pretendemos se haga extensiva, se
g_ue todas Y cada una de las copias necesarias de la demanda
pr;c1sa las autoridades demandadas, así como los actos reclamado~
Y 0 ~ conceptos de violación expuesto, recabe oficiosamente las
prue as, y, en general cotrija o enmiende la demanda formulada
l'lrr6neamente o en forma irregular.

:I

317

/

�LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA
Claro, atendiendo a los principios constitucionales, la protección será únicamente para quien haya ocurrido demandando el amparo y protección de la justicia de la unión y no para todo el grupo humano al cual pertenezca el demandante.
De esa suerte se logra la deseada ppridad procesal. La actividad jurisdiccional llevada al cabo' por el iuez del amparo, corrigiendo o enmendando la demanda errónea, obscura o irregula r, suple aquella carencia de conocimiento y recursos de ún·a_ d,e las par&gt;-,"
tes en las contiendas ordinarias, en las cuales, otra dé- elt;s, · cuenta
con medios económicos y adecuados, asesoramientos ~ropios o suficientes para llegar a la obtención de fallos favorables a sus intereses.
- Nuestra tesis tiende a la ampliación de esa actividad jurisdiccional supletiva, cuando la demanda de amparo es formulada por
uno de los sujetos tutelados por los derechos sociales, sin importar
la falta de encuadramiento en los postulados constitucionales. Así,
por ejemplo, cuando un consumidor sufra, en sus derechos, una lesión, por un acto de autoridad, arbitrario, ilegal, anticonstitucional o indebido y ocurra en demanda de amparo y ésta sea errónea,
obscura o irregular, el juez del conocimiento debe actuar corrigiendo, enmendando o supliendo al demandante.
Este, atendiendo por ejemplo, a lo dispuesto por la nueva Ley
Federal de Protección al Consumidor, en cuanto otorga a éste verdaderos derechos sociales, cuya adecuada protección se logrará
con la concesión de esa actividad jurisdiccional suplativa. Igualmente, se puede hacer, en materia de asentamientos humanos y
así, con todas las materias de Derecho Soci~I.
Esa actuación debe hacerse partiendo de la interpretación
constitucional y en atención a los requerimientos de la época, pensando en la necesidad de dejar de hacer modificaciones a la Carta
Magna Federal, pues tal proceder al decir del Lic. Arturo González Cosío, "había convertido a la Ley Fundamental en el pasado en
un traje a la medida de ambiciones personales, y sujeto por ello a
las már tornadizas mudas". (El Poder Público y la Jurisdicción en

388

LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA
Materia Administrativa en México. Editorial Porrúa, S. A., 1976.
Pág. 34. Arturo González Cosío).
Para llegar a la conclusión fundamental, id_ea central _de es:e
trabajo, principiamos con la pretensión de precisar la term1~~log1a
utilizada a pesar del uso tradicional de los conceptos de la suplencia de la queja deficiente _en_ el ju;cio d~ amparo",, fijándonos,
primeramente, y siguiendo al ¡urist~ Do~ ~1ceto Alc_ala-Zamora Y
Castillo, "en un deta]e a primera vista sin 1mportanc1a, pero en_ el
que habrán de poner especial atención los reformadores de .ma~ana -bien sean tradicionalistas, ecléticos o innovadores-, si qui~ren llenar su cometido con el máximo acierto. Aludimos al descuido y ligereza con que (prescindiendo de la orientación) se redactan
nuestras leyes, hasta el punto de que la mayoría de ~as dudas Y ~e
las confusiones tienen su arranque, unas veces, en la 1nconsecuenc1a
del legislador consigo mismo; otras, en el olvido en que deja :uanto ha dicho en un precepto legal, para afirma"' lo cont~ario en
otro, si es que no se desdice dentro de un mismo texto; f 1~almente en el empleo indistinto de términos que tienen muy d,fer~nte
significación, o a la inversa" (Estudios de Derecho Persona_!. N,1ceto Alcalá-Zamora y Castillo. Biblioteca de Derecho, Soc1olog1a Y
Política. Vol. XIII. Primera Edición. Centro Editorial Góngora,
Madrid 1934. Pág. 27).
Así , descartamos el término "queja", "especie de cajón de
sastre d~nde el legislador, con insistencia digna de mejor ca~sa,
ha colocado un saldo de recursos de la más variada procedencia Y
aun algunas figuras procesales que nada t_ienen qu_e_ ver con los recursos" (Pág. 33, Alcalá-Zamora. Op. Cit.), pre'.irie_nd~ ,el de
manda y, en general. el nombre, de ~s~ llamada institu:'?n de_l 1~1cio de amparo, "suplencia de la que¡a , por el de act1v1dad ¡urisdiccional. del juez del amparo para corregir, enmendar o subsanar
la demanda errónea, obscura, irregular u omisa.

?~-

Es una actividad jurisdiccional, pues el juez de amparo, teniendo a la vista la demanda, la corrige, enmendando las imperfecciones, y, además, debe llevar al cabo un quehacer amplio, desde

389

�LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA
la complementación de las copias necesarias de la demanda hasta
la actuación oficiosa para allegarse los medios de convicción necesarios para el acreditamiento del interés i~rídico. del demandante
y la existencia de los actos reclamados a las autoridades demandadas.
Todo ello no significa necesariamente la ccncesión de la protección del amparo y protección de la justicia de la unión, pues ~e
toda la actividad jurisdicciona! desplegada, al ccmprobarse la e~,:tencia de los actos reclamados, nuede concluirse negando lo sol1c1tado por E!I demandante, por e~contrar una actuación de la autoridad ajustada a la Constitución.
"No se trata -asienta el Lic. Humberto Briseño Sierra- de
que el juez demuestre como si fuere el abogado que patrocina a
los quejosos, sino de que vaya a la fuente misma de los hechos
controvertidos, para recoger los elementos de juicio, y oportun~mente valorarlos. No irá a crear o construir las pruebas, no examinará testigos, sino recogerá la documentación existente y ordenará
las pericias que se requieran".
"Que todo ello deje en situación desventajosa al tercero y a la
responsable está fuera de toda duda, pero no debe perderse de
vista que no se trata de un proceso, ni una crítica de un proceso
anterior, sino de un control que ha llegado hasta sus últimas consecuencias, al permitir la total oficiosidad en el juez, con la sola pre-sencia de la queja
(El Amparo Mexicano. Humberto Briseño Sierra. Cárdenas Editor y Distribuidor. Primera Edición. 1971.
Pág. 724).
.
11

•

En esa pretensión de precisar la terminología jurídica de la
mencionada actividad jurisdiccional correctiva o supletiva, dejamos,
en intento una definición, como base o principio de arranque para
la formulación de aquella definición en el cual ·e ncontramos la satis·
facción por reunir los requisitos necesarios y exigencias mínimas del
lenguaje jurídico -del Derecho de Ar,:¡paro.

390

LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA
Pasamos, después, a la reseña breve de la evolución, desde el
punto de vista constitucional de esa actividad jurisdiccional para
corregir la demanda err6nea, continuando con el capítulo relativo
a la aplicación en cada una de las llamadas categorías en las· cuales, de acuerdo con la legislación positiva, se ha reconocido la misma, con el objeto de tener o formar la idea del espíritu envolvente
a esa actividad.
Decíamos. la intención, desde el legislador constituyente, continuada por el ordinario, ha sido la de brindar la debida protecció~
a los demandantes del juicio de amparo, pertenecientes a las clases
económicamente débiles, para enmendar o corregir los errores propios de la ignorancia, torpeza o mala defensa por no encontrar
asesores, dada la carencia de sus recursos.
Así llegamos a la última parte en la cual desarrollamos los temas relativos al Derecho Social. como una rama o disciplina nueva,
señalando de acuerdo con la doctrina, las materias componentes
del mismo, a fin de llegar a la aplicación de nuestra tesis relativa al
desarrollo, por parte del juez del amparo, de esa actividad jurisdiccional correctiva o sup!etiva, en todos aquellos casos en los cuales
el demandante sea un sujeto protegido por derechos sociales, para
obtener el debido equilibrio o paridad procesal.
Esa actividad correctiva del juez del amoaro conlleva a la contemplación del amparo social, pues al través de ella6 se supera "la
ficticia igualdad legal, formal, procesal".
"El juicio de amparo ya no se limita a proteger a los particulares contra leyes o actos de autoridad que violen las garantías
individuales, sino que su ámbito tutelar se ha extendido a ese otro
gran sector de derechos públicos del gobernado consagrados por
nuestra Carta de 1917, las llamada s garantías sociales" (Excélsior,
Pág. 1O-A. 27 de febrero de 1976), de tal manera, consideramos,
es al través de la actividad jurisdiccional supletiva o correctiva dP.

391

�LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA
la demanda errónea, obscura, irregular u omisa, como el juez del
amparo llega a la debida protección de esos derechos sociales.
Sin necesidad de modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en todo lo referente a los derechos sociales, cuando el demandante del juicio de amparo, sea la parte débil,
por interpretación, los jueces del amparo, deben proceder a la enmienda, corrección de la demanda errónea u omisa, para hacer
efectivo el voto del jurista mexicano Don Felipe Tena Ramírez, "de
que la más popular de instituciones jurídicas abra de par en par su
puerta para las clases populares, que por ella entraría también la
tranquilidad a la conciencia de los jueces federales" (Pág. 30. "E~
Amparo de Estricto Derecho: Orígenes, Expansión, Inconvenientes". Revista de la Facultad de Derecho de México. Torno IV.
Enero-Marzo 1954. No. 13).
Prefiérase, pues, la actividad jurisdiccion_al correctiva o supletiva en cuestiones de amparos sobre derechos sociales, pues el am·
paro de estricto derecho es "un engaño para el litigante y un ludibrio para el juez".
Monterrey, N. L., a 12 de Abril de 1976

LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE
EN EL JUICIO DE AMPARO
(Corrección Judicial de la Demanda de Amparo errónea,
irregular u omisa)

CAPITULO PRIMERO:

PRECISIONES TERMINOLOGICAS. INTEN.TO DE DEFINICION

392

Recordando las maravillosas lecciones del maestro Niceto Alcalá Zamora y Castillo en sus "Cuestiones de Terminología Procesal", antes de entrar al estudio del tema objeto de este trabajo,
consideramos pertine·nte hacer algunas reflexiones en torno al lenguaje ufilizado para denominar a esa actividad jurisdiccional, propia del Juicio de Amparo, al través de la cual se llega a subsanar
la irregularidad u omi~ión de la demanda, cuando por el contenido
eminentemente social, inmerso no solamente en los actos reclamados, sino en la actividad misma de las·autoridades responsables y de
quienes acuden en demanda del Amparo y Protección de la Justicia
de la Unión, obligan al juzgador a realizar una investigación exhaustiva a fin de lograr la prevalencia del principio de la supremacía de
la Constitución.

�1-A SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE
Ese término de "queja" debe dejarse de utilizar, buscando
otro más apropiado y con un significado unívoco. Al efecto tendremos presente las "exigencias mínimas del lenguaje jurídico. Ante
todo, la expresividad, con objeto de que se manifieste desde el primer momento la perfecta correspondencia entre·denominador y denominado. En segundo lugar, la accesibilidad del vocabulario: Las
ideas más profundas pueden y deben exteriorizarse con absoluta
diafinidad, y con mayor motivo en los dominios del derecho, en los
que faltan, o en los que sólo funcionan con alcance especial y restringido, métodos de concretización conceptual que en otras ramas
del deber son de empleo decisivo y constante. Ha de procurarse
también, hasta donde sea posible, el empleo de palabras unívocas
y no equívocas, así como habrá de evitarse con cuidado sumo el
divorcio entre nombre y contenido, en la doble dirección de unidad
del primero y diversidad del segundo, o viceversa".(1)
Lo anterior, además, si tomamos en cuenta lo expuesto· por el
Dr. Octavio A. Hernández en el sentido: "desde un punto de vista
técnico, la denominación es incorrecta pues, en sentido propio, por
quejoso" debe entenderse la persona que interpone el recurso de
queja y no quien demanda el amparo".(2)
Ciertamente el vocablo "queja" en la legislación mexicana, ha
sido utilizado indistintamente como nombre de un recurso ya con
facultad de expresar lo sentido en contra de funcionarios infractores, abusivos o arbitrarios o ya como demanda. Así, empezando
por la ley de Amparo, tenemos el artículo 82, el cual dice: "En
los juicios de amparo, no se admitirán más recursos que los de revisión, QUEJA y reclamación" con la regulación correspondiente
en los diversos del 95 al 102 de ese ordenamiento legal.
En la sección 11, Capítulo IV, Título Cuarto, artículos del 237
al 239 del Código Fiscal de la Federación se contiene la regulación,
proceso y resolución de la queja como recurso dentro del procedimiento contencioso-administrativo federal.

394

LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE
En cambio en la fracción VI del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, se faculta ·al Presidente "de la Suprema Corte de Justicia, a recibir quejas por faltas tanto contra el
Pleno, Salas, Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito. Aquí
por queja se entiende la expresión de un sentimiento por actos arbitrarios constitutivos de faltas leves o graves.
Mientras en el artículo 107 fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos M&amp;xicanos y en el artículo 76 de la misma Ley de Amparo, el término "queja" se utiliza como sinónimo de
demanda, pues al decir el maestro Don Ignacio Burgoa, "el concepto queja" que importa la materia sobre la que se ejerce la mencionada facultad -(la facultad de suplir la queja deficiente)-, equivale al de "demanda de amparo", de donde se colige obviamente
que "suplir la deficiencia de la queja" entraña "suplir la deficiencia de la demanda de garantías" .13!
Por otra parte el Lic. Armando Chávez Camacho, después de
haber recurrido al diccionario para explicarse el significado de las
palabras suplencia y deficiencia, aduce: "nos pareció innecesario
buscar la definición de la palabra queja porque nos pareció obvio
que el legislador la usa como sinónima de DEMANDA, y concretamente de demanda de amparo".14)
Así fue entendida también por el Constituyente cuando el
Diputado Macías refutaba a Jara y a Medina al decir: "El amparo
se pedirá aquí, se remitirá directamente por correo el escrito,
acompañándose una copia para que el juez vea cuál es la QUEJA
y cuáles son los defectos que se atribuyen al acto reclamado" .(5)
Ahora bien, en materia del juicio por demanda de Amparo, se
entiende el documento escrito, o la comparecencia ante el Juez del
Amparo, en el caso excepcional mencionado en la Ley, al través del
cual se ejercita la acción constitucional, señalando a la autoridad o
autoridades realizadoras de los actos de decisión o ejecución, considerados lesivos a los derechos fundamentales del hombre.

395

�LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE

LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE
Es sabido, en general. se define como "todo escrito o co~parecencia que de principio y forma al juicio, y para que sea eficaz
la acción que se ejercita, la demanda debe compren?,er todos_ los
datos y alegaciones indispensables para la de~ostrac1on de la ¡usticia de las reclamaciones formuladas, a ser posible debe, condensar
lo que, después del juicio, debe quedar comprendido en la sentencia" .16)
Así por lo pronto diremos es a la demanda, con todos los requisitos ~xigidos por los artículos 116, 116 bis Y 16~ de_ 1~, Ley de
Amparo, a la cual hace referencia el concepto ?e . ~ue¡a , con:~·
nido en el artículo 107 fracción II de la Constituc1on en relac1on
con el diverso 79 de la Ley de Amparo, en cuyo caso, no solamente
debe enmendarse el error en la cita del precepto legal corresp~ndiente, sino, yendo más allá, corregir hechos y concep'.os de v•:i
lación expuestas incorrectamente u omitidos por el acc,onante d
juicio de Amparo.
... , pues
Bien lo anterior en cuanto atañe a 1a pa lb
a ra " que¡a
1
f~ente a los vocablos "suplencia" y "deficiencias", podreen o a I
d
I d f · ·, del
mos decir, respecto el primero, de acuer o con a e m1c1on
Diccionario, es: "Acción de suplir una persona a otra en un ca_r?º·
· e t c. " , de donde nos lleva a la definición del verboI' trans1t1vo
of .,c,o,
· 1·
1
"sup1·Ir" , "cumplir O integrar lo que falta", "dar por
exp
1c1to
.
f ., o" m·
plícito" mientras "deficiencia" es "defecto o 1mper ecc,on , Y
"deficiente", "falto o incompleto".
Es decir, lo pretendido por el legislador constituyente y reglamentado por el legislador ordinario, fue lo relativo a aquella dem~~
da incompleta, no integrada debida y adecuadamente, por act1v1•
dad jurisdiccional llevada al cabo por el juez del amparo, al momento de dictar sentencia, y observando de lo expuesto en los a~tos.
la necesidad de completar o perfeccionar la demanda del agraviad~
en las materias señaladas en la Ley, explican al través de los cons~
derandos, los hechos y conceptos de violación, implícitamente esti·

396

mados en el documento al través del cual se invocó el juicio constitucional. expresando los datos necesarios, pero sin obligar a la
concesión de la protección de la Justicia de la Unión, pués de desprenderse de los autos, a pesar de esa labor judicial, la constitucionalidad de los actos reclamados, procedería la negativa del amparo demandado.
Hubimos de recurrir al diccionario para dar esta explicación,
pues con el Lic. Armando Chávez Camacho, "los que carecemos de
aquella formación clásica y humanista que es orgullo legítimo de
quienes la poseen, y que les permite el lujo de discriminar sútilmente los más intrincados problemas de raíces, lexicología y semática,
no. tenemos
,, otra posibilidad que la vulgarísima de recurrir al Diec1onar10 .

.

"Debidamente iluminado nuestro espíritu por la jurisprudencia,
convicto y confesos de nuestra ignorancia lingüístici:l, fuimos a él".

"Y encontramos que el verbo suplir significa: edicionar, completar, integrar lo que falta de una cosa, remediar la carencia de
algo, dar explícito lo que sólo se contiene implícitamente. Y que
puede manifestar, además, la substitución de otro".
"El vocablo deficiencia, para hacer honor a su nombre, es deficiente en cuanto a sus significaciones. Quiere decir: defecto,
imperfección, carencia, estado incompleto de una cosa o algo". (71
Bueno, y aun cuando, ya hemo'S adelantado nuestra idea al respecto fundamentalmente de esas ideas parten las diferentes definiciones o consideraciones en torno de la naturaleza de la llamada
"suplencia de la deficiencia de la queja", encontrando, también, la
multivocidad de este concepto, pues mientras unas dicen que es
"una figura jurídica" (Chávez Camacno), otros expresan es "principio que rige a una categoría específica de sentencias de amparo",
"excepción o estimación especial del principio de estricto derecho"
(Lic. Alfonso Noriega); "institución procesal constitucional, de ca-

397

�LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE

LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE

rácter proteccionista y antiformalista y aplicación discrecional"
(Lic. Juventino V. Castro) ; "facultad de suplir la deficiencia de la
q ueja" (Lic. Ignacio Burgoa y Lic. Octavio A. Hernández); "institución eminentemente proteccionista" (Lic. Héctor Fix Zamudio).

tividad jurisdiccional, realizada por el juez del amparo, para corregir la demanda de amparo irregular u omisa, con fin de otorgar
protección a los económicamente débiles, concediéndoles al través
~e la ~isma una igualdad y equilibrio procesales necesarios.

Como se ve, en algunas de las deficiones se expresa la finalidad de ese actuar del juzgador para completar la demanda indebidamente planteada, pero no hay consenso en precisar su nat~raleza,
permitiéndonos, desde luego, y repitiendo lo expuesto anteriormente, decir, se trata de una actividad jurisdiccional porque se desarrolla en el momento en el cual se va a decidir en un caso concreto
y con efectos particulares la controversia formulada sobre la inconstitucionalidad o constitucionalidad de los actos reclamados a las
autoridades demandadas, realizada por el juez del amparo (H. Suprema Corte de Justicia, Tribunales Colegiados y Jueces de Distrito), elemento diferenciador, desde el punto de vista formal para
evitar confusiones derivadas de "la actividad jurisdiccional", la cual
de acuerdo con el régimen de facultades expresas, puede ser desarrollada por cualesquiera de los órganos del Poder Público, llámese
Ejecutivo, Legislativo o Judicial, y de este último diversificándolo
para no pensar pueda desenvolver esa actividad el órga_no de esa
denominación del Poder Público de cada una de las entiqades Fe-

De lo anterior debe desprenderse la necesidad de utilizar, para
mejor comprensión de esa labor llevada al cabo por la autoridad
judicial federal, en el momento de dictar la sentencia, los vocablos
"corrección judicial de la demanda de amparo errónea, irregular u
omisa" en lugar de aquéllos, suscitadores de confusiones, utilizados
hasta la fecha: "suplencia de la queja deficiente en el juicio de Am-

derativas.
Al respecto el Lic. Eduardo Pallares, expresa: "el jurisconsulto
Juventino V. Castro, es de opinión que también puede suplir la deficiencia de la queja el superior jerárquico de la autoridad responsable en los casos en que conoce del juicio de amparo, pero esta opinión por muy respetable que es, tiene en su contra la circunsta~cia
de que el artículo 76 únicamente concede la facultad de suplir la
deficiencia a los tribunales federales, y consistiendo la facultad en
un poder excepcional. la norma que lo otorga debe interpretarse
restrictivamente" .(8)
Luego 9ebe quedar firme el elemento correspondiente a la ac•

398

paro " .
Quedan las demás ideas en el intento de definir esa actividad
jurisdiccional, · típicas del juicio de amparo, cuya tarea habremos de
dejar a quienes más acuciosos en el estudio, lleguen al encuentro de
los términos o v0:ablos jurídicos más apropiados para darle a conocer y evitar no sólo en legos, sino también en expertos, esas confusiones de las cuales hemos hablado.

�CAPITULO SEGUNDO

1.-BREVE RESEI\IA SOBRE LA EVOLUCION DE LA
CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMANDA
ERRONEA, IRREGULAR U OMISA

Sin remontarnos a épocas anteriores al actual régimen constitucional, generado con motivo de la obra magna del Constituyente
de Querétaro, podemos asentar el nacimiento de la llamada "suplencia de la deficiencia de la queja", en el texto del párrafo segundo de la fracci6n segunda del artículo 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando decía: "La Suprema Corte, no obsta.nte esta regla (haciendo referencia al contenido del párrafo primero de la fracci6n. 11), podrá suplir la deficiencia de la queja en un juicio penal. cuando encuentre que ha habido
en contra del quejoso una violaci6n manifiesta de la ley, que lo ha
dejado sin defensa o que se Íe- ha juzgado por una ley que no es
exactamente aplicable al caso y que sólo por torpeza no se ha combatido debidamente la violación".
El texto aprobado por los Constituyentes es exactamente igual
a1 presentado por Don Venustiano Carranza en el Proyecto corres-

401

�pendiente y desafortunadamente de los debates no se desprende
dato alguno tendiente a la comprensión clara de tal disposición,
pues en virtud del voto particular de fecha 18 de enero de 1917
presentado por los señores Hilario Medina y Heriberto Jara, proponiendo la supresión de todas las fracciones del artíc~lo 107 _del
Proyecto por considerar la nulificación de la administración de ¡usticia de los Estados, al establecerse la procedencia del juicio de amparo contra ~entencias definitivas dictadas en juicios civiles y penales, suscitándose un debate infructuoso, aprobándose el proyecto
por 139 votos contra cuatro de los señores Hilario Medina, Heriberto Jara, Meza 'y Ramírez G.
La realización, en forma potestativa, de la actividad jurisdiccional para corregir la demanda de amparo presentada en materia
penal, llevaba implícito la substitución judicial, del quejoso, viendo
la manera de llevar la protección a la parte débil del proceso penal
o sea el acusado, quien tenía como contrario al Estado, al través del
titular del órgano encargado de la persecución de los delitos; acusado quien en muchas de las veces quedaba en completo estado de
indefensión en virtud de la ignorancia, indolencia o torpeza propia
o de su defensor.
Es decir, ya el legislador consideraba el aspecto social y la
gran desproporción existente entre las partes: acusadora, por un lado, siempre un Abogado, quien para llegar a ocupar el puesto requería el cumplimiento de determinados requisitos y ·con facultades
y tiempo para perfeccionar sus estudios; y por el otro, el acusado,
por lo general de escasos· recursos' económicos, impreparado y socialmente marginado, quien al actuar por sí mismo no tenía la capacidad suficiente par~ elaborar una perfecta demanda de amparo
o bien por defensores, particulares o de oficio carentes también de
los elementos necesarios, salvo ·honrosas excepciones, para presentar una completa exposición de hechos, actos reclamados, conceptos de violación, autóridades responsables, derechos individuales
violados y normas legales ordinarias indebidamente aplicadas y deiadas de aplicar.

402

Pensamos habrá de notarse cómo correspondía únicamente a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el de subsanar los defectos de la demanda de amparo en materia penal y tan Alto Cuerpo Cotegiado Judicial, emitió fallos con profundo sentido humanista
con afán de lograr la realización de la justicia, como la contenida
en aquella Ejecutoria, cuya parte conducente expresa: "A este respecto, es oportnno dejar sentado que la facultad para suplir la deficiencia de la queja, no debe restringirse al solo caso en que la
demanda de amparo es omisa o inc"ompleta, sino que, y con mayor
razón, debe alcanzar toda circunstancia en que reclamándose violaciones cometidas durante la secuele, del procedimiento, no se hayan
éstas a su vez reclamado oportunamente y protestado contra ellos
por ne,garse su reparación, o que, cuando se hayan cometido en
primera instancia, no se hayan alegado en la segunda, por vía de
agravios, si la Suprema Corte advierte que ha habido, en contra
del quejoso, una violación manifiesta de la ley, por ejemplo, y como
en el caso, que lo ha dejado sin defensa. Esto se desprende de la
redacción de los artículos 107 Constitucional fracción II y 93 de la
Ley Reglamentaria, pues el párrafo de ambas leyes constitucional y
reglamentaria que autoriza para suplir la deficiencia, contiene la
frase: "no obstante esta regla" o sea, no obstante que se hubiere
dejado de recl~mar oportunamente las violaciones al procedimiento, pues esa es la regla de que hablan los preceptos legales mencionados. Por otra parte, resulta también de la redacción de esos
artículos, que el legislador quizo subsanar en general la torpeza en
combatir debidamente la violación, y esa torpeza se inicia no reclamando oportunamente contra las violaciones cometidas a las leyes del procedimiento, expresándolas en su caso, como agravio, y
se consuma o completa con una demanda deficiente.(9)
Tesis como esas, llevaron a extender la llamada suplencia de la
queja deficiente, al amparo indirecto en materia penal, así como
también a los campos de los juicios de amparo interpuestos en contra de Leyes declaradas inconstitucionales y los inodados en asuntos
laborales, llegándose a señalar en la parte considerativa de la lni-

403

�b

d

1950 presentada por el Lic.
ciativa de fecha 23 de Octu re_ e Ref~rma al artículo 107 de
.
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Migue . en:i~n P ª1,t· 'd los Estados Unidos Mexicanos, lo sigu1enla Consti+uc1on o ' ,ca e
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1 consideración del Poder ReforDe esa suerte se presenta a a
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al artículo 107 Constitucional, cuydos parradocstsael;: de la siguiente
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declaradas inconstitucionales por a
reclamado se un e en eyes
. . 11)
Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.(

"Podrá también suplirse la deficiencia de la queja en materia
penal y del trabajo, cuando se encuentre que ha habido en contra
del agraviado una violación manifiesta de la Ley que lo ha dejado
sin defensa, y en materia penal, además, cuando se le haya juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso".
En la Cámara de Diputados fue altamente alabada la iniciativa
en cuanto al contenido íntegro, dejando asentada la gran importancif'I del juicio de amparo para garantizar el cumplimiento de los
derechos fundamentales de los hombres y como medio de lograr
la tranquilidad y armonía social, expresándose en cuanto a la suplencia de la queja deficiente: "Encuentran también aceptable, de
conveniencia y equidad el precepto que da mayor amplitud para
suplir la deficiencia de la queja constitucional tanto en amparo directo como en revisión", pero encontrando un requicio por el cual
se podría escabullir la parte patronal en los conflictos laborales y
pretendiera la aplicación de esa actividad jurisdiccional correctiva
a los amparos por ella promovidos, con gran visión y alto sentido
social, las Comisiones de la mencionada Cámara de Diputados, expusieron: "En la fracción II del artículo 107 párrafo final, las suscritas Comisiones proponen una redacción que se acomode más al
propósito de la iniciativa. En efecto, en ella se quiere que pueda
suplirse la deficiencia de la queja en amparos de trabajo, porque
las normas contenidas en el artículo 123 son fundamentalmente tutelares de los derechos de la clase trabajadora, y éstas muchas veces, por ignorancia de rigorismos técnicos no está en posibilidad
de defenderse adecuadamente. ES CONVENIENTE POR ELLO,
QUE EL PRECEPTO ESTABLEZCA CON CLARIDAD LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN BENEFICIO DE LA PARTE TRABAJADORA, EVITANDO UNA INTERPRETACION QUE AUSPICIARA LA
SUPLENCIA DE LA QUEJA DE LA PARTE PATRONAL, INTERPRETACION A LA QUE PRESTARIA EL PARRAFO COMO APARECE REDACTADO EN LA INICIATIVA".!111
Por su parte, en la Cámara de Senadores, las Comisiones Se-

405

�gunda de Justicia y Primera de Puntos Const!tucionales, elaboraron un Dictamen, dividiéndolo según el contenido de la propuesta
de enmienda en los siguientes apartados: INAMOVILIDAD, REZAGO Y JUICIO DE AMPARO, exponiendo en este último "a nuestro juicio se da un paso de enorme trascendencia jurídica al ampliarse las facultades para suplir la deficiencia de la queja".

11

"En materia penal, y, tratándose de la parte obrera, en materia de trabajo el proyecto libera de la onerosa obligaci6n de ser
expertos en los tecnicismos jurídicos a quienes, expuestos a perder
la vida, la libertad o sus derechos patrimoniales por desconocimiento de los con frecuencia intrincados rigorismos de la técnica
del derecho, no disponen de medios econ6micos para la satisfac•
ci6n de sus más elementales necesidades y menos para obténer un
eficiente asesoramiento profesional".
"En ambos casos no es s61o un interés individual, sino también
el interés gen~ral, el que está de por medio en el litigio; pues, aun
cuando se sig~ discutiendo todavía si el Derecho del Traba jo forma
otra parte del Derecho Público, ya está plenamente aceptado que
ha salido de los cauces del Derecho Privado y que, por lo menos,
constituye una rama intermedia, qu~se ha deno~inado Derec~o
Social, en la que el interés particular y _el de la sociedad son coincidentes".
"Es obvio, por ende, que, cuando a un reo se le ha juzgado
por una ley que no es exacta;mente aplicable al caso o se ha cometido en su contra una violaci6n legal manifiesta que lo ha dejado
sin defensa -situaciones previstas ya por el texto vigente, en cuanto a facultades de la Suprema Corte- pueda suplirse la deficiencia de la queja; cuando lo es también, que, cuando se ha dejado
a un trabajador en estado de indefensión caso que no prevee el
artículo ·107 en vigor, lo comprenda como análogo al anterior el
11
Proyecto en estudio •
"En cuanto a los casos en que, por fundarse el acto reclamado

406

en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la
Suprema Corte, también pueda suplirse la deficiencia de la queja,
constituyen, a nuestrQ entender, un magnéfico paso de adelanto en
el perfeccionamiento del juicio de amparo, ya que del desiderátum
consiste en despojarlo de los tecnicismos para hacerlo fácilmente
accesible para todo aquel, sin distinción alguna, que ve amenazada
su vida, su integridad personal, sus libertades o derechos p&lt;;:&gt;r un
acto de autoriclaa y plenamente eficaz para proteger al hombre
frente a las extralimitaciones del Poder Público".
"No sólo existe un vivo interés de carácter general en el debido acatamiento de la jurisprudencia establecida por la Suprema
Corte cuya violación va implícita en cualquier acto de autoridad
fundado en una ley declarada inconstitucional con antelaci6n; no
sólo están positivamente interesados la sociedad y el Estado en que
las leyes que no se ajusten al espíritu o a los términos de nuestro
Código fundamental dejen de aplicarse sino también se logrará por
los medios propuestos en la iniciativa y a que veníamos aludiendo,
:vi.tar. e! _espectáculo nada edificante en que la Suprema Corte, Pº"
1mpos1bil1dad legal de suplir deficiencias, se ve obligada a aceptar
lo que antes había condenado, espectáculo que deja, muchas veces en el ánimo del no enterado de los rigorismos del tecnicismo
jurídico, la sombra infamante de una sospecha, por no totalmente
injustificada menos grave y sí más ofensiva, respecto del funcionamiento del más Alto Tribunal de la República que no tiene otra alternativa que la de ajustarse estrictamente a sus facultades constitucionales, y que ante la ignorancia, la negligencia o la torpeza del
quejoso en un a~paro, se ve en la ineludible obligación legal de
negar la protección de la Justicia Federal a quien notoriamente, ante la vista de la opinión pública que no distingue de sutilezas jurídicas, es víctima de un acto atentatorio, en cuanto se funda en una
ley previamente declarada inconstitucional por la jurisprudencia de
la propia Suprema Corte de Justicia". "En este aspecto la iniciativa contribuirá a elevar el nivel_generosamente humano del amparo Y las supuestas funciones del Supremo Tribunal de la Nación".112)

407

�Después de observarse el procedimiento de reforma constitucional queda establecida la actividad jurisdiccional para enmendar,
corregir, subsanar la demanda de amparo errónea, irregular, deficiente u omisa, tanto en el llamqdo juicio unistancial como en el
blistancial, en materia penal. laboral, cuando el demandante fuere
la parte obrera, y cuando se tratare de juicio de amparo en los
cuales el acto reclamado versare sobre una ley declare inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia.
Luego vino la enmienda constitucional para incluir la corrección de la demanda de amparo irregular, defectuosa, deficiente u
omisa, en lo atinente a la materia agraria, pensándose en la adecuada protección del derecho social contemplado en favor de los eji•
datarios comuneros, debidamente regulada en el artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el día 26 de Diciembre de 1959, se dio lectura de la iniciativa presidencial correspondiente y en la cual se decía:
"La reforma agraria quedó consignada como auténtica conquista de la Revolución Mexicana en el artículo 27 Constitucional
desde 1917, y fue hasta el año de 1934, como una justa protecci6n
y defensa de los derechos de los campesinos cuando, por modifi•
cación que en aquella fecha se introdujo a nuestra Carta Magna,
se suprimió el derecho de promover juicios de amparo a los propietarios afectados, pero sin que se hubieran previsto entonces los numerosos casos en que los ejidatarios son desposeídos por diversos
procedimientos, apoyados inclusive en decisiones de jueces del or•
den común, a bien atacando sus derechos, total o parcialmente, por
concesiones de inafectabilidad ganadera, invasión, tala de un monte ejidal, embargos emañádos, y hasta por resoluciones agrarias
que ilegalmente niegan dotaciones o restituciones o resuelven la
expropiación o permuta de terrenos ejidales".
"Actualmente los ejidatarios, en numerosos casos, no se en·
cuentran en posibilidad de utilizar el juicio de amparo en defensa

408

de sus legítimos derechos, y en las circunstancias en que recurren
al juicio de garantías generalmente corren el riesgo de perderlo,
quedando en peor condició111 "porque el sobreseimiento, la caducidad, la negación o la pérdida del amparo, consolidan y legalizan
precisamente la situación irregular recurrida, ya que al no existir
un régimen adecuadamente protector de la garantía social agraria
viene a deformarse el régimen jurídico de la propiedad ejidal creado por la Revolución".
"El Ejecutivo Federal considera indispensable, teniendo en
cuenta los antecedentes históricos de la reforma agraria y en consonancia con el espíritu del artículo 27 constitucional, que el juicio de amparo sea un verdadero instrumento protector de la gaarnt~a social que éste consagra, y para ello se requiere distinguirlo
del sistema tradicional del amparo de estricto derecho, concebido
para la vida civil y mercantil en el que se debaten intereses particulares como ya lo hace nuestro Código Político en materia penal y por lo que respecta a la parte obrera en materia del trabajo,
disponiendo que podrá suplirse la deficiencia de la queja".
"El amparo agrario, sin embargo, debe entenderse para los
casos en que los actos reclamados tengan o puedan tener como consecuencia privar total o parcialmente de sus tierras, bosques, pastos
y aguas a los ejidos y núcleos de población que de hecho o por
derecho guarden el estado comunal. Asimismo deben preverse que
en el amparo agrario no operarán la caducidad -que tampoco
procede en materia obrera- ni el desistimiento, ya que en este
último caso es evidente de que si la consecuencia del acto reclamado es destruir el régimen jurídico creado por una resolución presidencial agraria, se trata de un interés público nacional que no puede quedar al arbitrio de la voluntad de un comisariado ejidal".
"De adoptarse por el texto constitucional la adición que adelante se consigna, quedaría para la ley secundaria la estructuración, con rasgos y normas peculiares, del nuevo amparo agrario,
previendo las reglas adecuadas sobre personalidad, términos, deficiencias de la demanda, pruebas y en general la sustanciación del

409

�juicio, con objeto de crear un procedimiento al alcance del campesino que constituye una eficaz defensa de la garantía_social agraria, y al efecto pueda establecerse, entre otras previsiones, que el
juez de oficio y para mejor proveer, recabe pruebas, procedimiento que encuentra precedente en el Código Agrario tratándose de
conflicto por lindero de terrenos comunales".

nueva Iniciativa d~ adición al párrafo II del artículo 107 de la Constitución Política de los Etsados Unidos Mexicanos, expresando: "La
familia es la célula más importante de una colectividad, ya que en
ella, descansan los valores éticos fundamentales de un pueblo. Por
ello, ef bienestar de éste, en especial el relativo a la prot_ección jurídica d~ los menores, por parte del Estado, es una de las tareas
fundamentales, que por ser de interés social, el tjecutivo Federal
lleva a cabo con firme decisión".

"Y se proponía la siguiente adición al párrafo 11 del artículo
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
"Conscientes de que el desarroHo y progreso de México re"11.-En los juicios de amparo en que se reclamen actos que tengan quieren como premisa fundamental. el perfeccionamiento de nueso pu.edari tener como consecuencia privar de la propiedad o de la
tro derecho, se han sometido a la consideración del H. Congreso
pqsesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los de la Unión, varias iniciativas de la ley, de reformas o adiciones,
ejrdos y a los núcleos de población que de hecho o por derecho las qvF¿ aprobadas han venido a complementar nuestros ordenaguarden un estado comunal, deberá suplirse la deficiencia de la mientos legales vigentes. Asimismo, de manera permanente, se fo.
queja da .acuerdo con lo que dispone la ley reglamentaria y no menta y estimula cualquier manifestación que tenga el propósito
procederán al desistimiento ni la caducidad de la instancia".
de aportar experiencias y nuevas fórmulas a fin de ampliar la políEn la Cámara de Senadores el día cuatro de noviembre de mil tica en esta materia, como es el caso del Primer Congreso Nacionovecientos ·setenta, se dio cuenta del Dictamen rendido por las nal sobre el Régimen Jurídico del Menor, recientemente celebrado".
"Los resultados obtenidos en dicho Congreso, son de la mayor
Comisiones a las cuales se les turnó la iniciativa presidencial mencionada, recalcándose la necesidad de tutelar la garantía social trascendencia, toda vez que reflejan la inquietud y el firme anhelo
agraria, introduciendo la suplencia de la queja defkiente porque de todos los sectores que en él participaron, por aportar experienes una realidad el hecho relativo a la frecuencia con la cual los cam- cias y soluciones en favor de los menores, cuya instrumentación jupesinos no pueden hacer una eficaz defensa de sus derechos e in- rídica adecuada, haga posible, la satisfacción de derechos mínimos,
sistiéndose en la protección amplia de éstos, estableciéndose la necesarios para un desarrollo físico, moral y espiritual armonioso".
improcedencia de la caducidad y aún del desistimiento, con la re•
"Una de las recomendaciones aprobadas que, por su imporgulación de tales elementos en la Ley Reglamentaria.
tancia jurídica y profundo contenido social y humano, el Ej_ecutivo
En la Cámara de Diputados se emitió el Dictamer respectiv'o, a mi cargo recoge y somete a la consideración soberana del H.
alabando la iniciativa presidencial, no suscitándose debate alguno, Constituyente Permanente, es la que consiste en adicionar la fracse aprobó en la sesión del día 22 de Noviembre de 1960 y conti- ción 11 del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados
nuado el procedimiento. de reforma constitucional contando con el Unidos Mexicanos, para establecer la suplencia de la queja en asunvoto de la mayoría de las legislaturas de los Estados se aprobó esa tos de menores e incapaces".
adición al texto fundamental jurídico-político del país.
"La iniciativa que se somete a vuestra soberanía, de merecer
Con f~cha 28 de noviembre de 1973 el Presidente de la Re- su aprobación, tenderá a lograr en favor de los menores e incapública sometió a la·consideración de la Cámara de Diputados una paces, la derrama de la totalidad de los beneficios inherentes a la

410

.411

�expresada institución procesal, invistiendo el Poder Judicial de la
Federación, que conoce del amparo, además de la facultad de corrección del error en la cita del precepto o preceptos violados, la
de intervenir de oficio en el análisis del amparo, haciendo valer los
conceptos que a su juicio sean los que conduzcan al escl;recimiento
de la verdad y, en su caso, al amparo y orotección de la justicia
federal; de no ser así seguirían en estado de indefensión, por no ser
quien los represente adecuadamente, o que, teniéndolo, la defensa
sea en forma tal que los perjudique, por ineptitud o mala fe".
"A estas propuestas seguirán otras, de igual o mayor trascendencia, originadas de los estudios llevados a cabo en el seno del
Primer Congreso Nacional, sobre el Régimen Jurídico del Menor,
que dentro de la nueva perspectiva del derecho social mexicano,
propicien y fortalezcan una protección integral de niños y jóvenes".
Así se propuso la siguiente adición a la fracción 11 del artículo
107 Constitucional ... "Podrá suplirse la deficiencia de la queja en
los juicios de amparo contra actos que afecten los derechos de menores e incapacitados, de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución".
De bastante interés son los Dictámenes de las Comisiones correspondientes tanto de la Cámara de Diputados, como de la Cámara de Senadores en relación a esta iniciativa presidencial, pues
de los mismos se podrá desprender la proyección moderna del juicio de amparo al salirse del ámbito de la aplicación estricta de las
normas constitucionales y legales para corregir o enmendar los errores e imperfecciones de la demanda de amparo promovida por los
trabajadores, los campesinos, ejidatarios, comuneros o núcleos de
población que de hecho o de derecho guardan estado comunal; por
el acusado, procesado o sentenciado en materia penal; contra la
anticonstitucionalidad de leyes y aquéllas presentadas pcr menores
o incapacitados.

60, ~3, 65, 87,_ 88, 95 y demás relativos del Reglamen:to para el
Gobierno Interior del Congreso, las suscritas Comisiones presentamos a Vuestra Soberanía el presente dictamen relacionado con 1
lni~i~tiva de adición al artículo 107, Fracción II de 1~ Constitució~
Pol1t1ca de los Estados Unidos Mexicanos, que remitió a esta Cámara el C. Presidente de la República.
. A cof~ti_nuaci6n expresamos los. argumentos que a nuestro juicio son su 1c1entes para apoyar el dictamen en cuestión.
PRIMERO:-Se impone como premisa inicial la consideración
respecto a la teleología del Juicio de Amparo Mexicano que, ya no
puede ser contempla~o, como lo fue en sus orígenes, como un proceso de carácter eminentemente individualista, protector de derechos públicos subjetivos, exclusivamente. El desarrollo del amparo
desde fines del siglo pasado y, sobre todo, a partir de 1917 lo h~
transformado en un procedimiento de orden social.
. El juicio de Amparo no se limita a proteger a lós particulares
a~sladamente considerados contra leyes o actos de autoridad que
violen las garantías individuales, sino que su ámbito tutelar se ha
extendido
otro gran sector de derechos públicos consignados,
vez primera, en la Constitución de 1917 y que la doctrina, la
1ur1sprudencia y la estimación popular ha llamado Garantías Sociales.

~º:

.ª

Al efecto los dictámenes dicen: ... "Con fundamento en los
artículos 71, Fracéi6n 111 y 72 Constitudonal, así como los diversos

. En efecto, el Constituyente de 1916-1917 no se limitó a reproducir en la parte dogmática de la Carta de Querétaro las tradiciona~es "Garantías Individuales", sino que estableció en el capítulo
pr,~ero _Y_ en otros preceptos los derechos sociales como principios
0
dispositivos que el Estado consagra para tutelar a diferentes grupos que conforman a la sociedad nacional y que por diversas razones se, encuentran en un pleno de desigualdad. De esta manera
stulo derechos para los campesinos, para los trabajadores, para
os ":en~res, pa~a la familia y, en general, para los grupos débiles,
economicos, social y culturalmente hablando.

412

413

¡º

�En esas condiciones, el amparo mexicano, la verdadera garantía de los derechos públicos individuales y sociales, hubo de instrumentarse de tal manera que la escuela de su procedimiento se adecuara también a la diversidad material de los intereses que en un
momento dado se vieren afectados por disposiciones de autoridad
y acudieran en demanda de protección federal.
Fue así como se establecieron improcedencias constitucionales
para el ejercicio de la acción de amparo cuando su finalidad pudiera verse desvirtuada si se abusara deJ juicio constitucional de
garantías.
Igualmente se dictan normas adjetivas que hacen más accesibles el trámite de amparo en sus diversas instancias cuando los actos reclamados afecten intereses de individuos colocados en un nivel desproporciona! en relación con otras personas o grupos; la s~plencia de la deficiencia de la queja en materia penal y en materia
laboral, en beneficio de la parte obrera, son ejemplo de esa socialización de nuestro proceso de garantías.
Merecen especial atención las normas dictadas en 1962 y que
diseñan un nuevo tipo de amparo, desprendido del administrativo
de estricto derecho, cuando los actos reclamados conculquen los
derechos individuales y colectivos de ejidatarios o comuneros, ejidos o núcleos de población.
Por otro lado, en diversas disposiciones que los regímenes revolucionarios han incorporado a la legislación procesal constitucio•
nal, para hacer expeditos los juicios de garantías; para establecer
una competencia más diversificada por materia y por órgano~ Y
para incrementar el número de tribunales ante los ~ue se ~enfilen
cuestiones constitucionales, son también demostraciones evidentes
de que nuestro juicio de amparo se desenvuelve para lograr una
auténtica preservación del orden legal y constitucional.
SEGUNDO:-EI derecho familiar ha sido objeto por parte de
414

los gobiernos de la República, al través de la actividad conjunta de
los Poderes, de una nueva y especial regulación que lo coloca en el
gran apartado del derecho social. Es así como se han promulgado
leyes -que crean tribunales específicos dotados de competencia para conocer de todas las controversias en que subyace una relación
de orden familiar; como se dictan disposiciones procedimentales para facilitar la representación de los menores o para facilitarles e:
ejercicio de sus derechos individuales, sociales y políticos.
En este contexto reformador de la legislación social familiar
el Ejecutivo de la Unión ha remitido a la H. Cámara Colegisladora
una iniciativa de la ley, que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores, incorporando en ese texto las más recientes experiencias y aportaciones tanto de nuestros órganos jurisdiccionales
como de toda la teoría que sobre la materia han expuesto los especialistas mexicanos.
Congruente con esa iniciativa de carácter orgánico y procesal. fundamentalmente, el Ejecutivo propone la creación, con el proyecto que hoy estudiamos, la figura de la "suplencia de la deficiencia de la queja cuando los actos de autoridad lesionen intereses de
menores o incapaces".
La reforma es pues congruente con los dos grandes principios
que hemos analizado en estos primeros apartados. Por una parte
confirma el Juicio de Amparo como un procedimiento tutelar, ne
solamente de derechos públicos individuales, sino también de grupos o sociales; por otra parte, sistematiza disposiciones protectoras
de grupos socialmente débiles, cómo lo son los menores y los incapaces y de esta manera convierte sus derechos, en garantías sociales.
TERCERO:-Reconociendo que los menores y los incapaces como grupo social que reclama una legislación protectora en todos
los órdenes, es incuestionable admitir que en el juicio de amparo,
considerado como la instancia de más alto grado jurisdiccional y
415

�constitucional, también deben estar sujetos a una reglamentación
que garantice la salvaguarda eficiente de sus intereses jurídicamente tutelados.
La suplencia de la deficiencia de la queja que hoy dictamina•
mos tiende a lograr una igualdad real entre los sujetos de la relación procesal-constitucional, sustituyendo el principio formal de la
igualdad de las partes en el juicio.
Originalmente el amparo civil que deviene en amparo casación,
no tenía las características del amparo de estricto derecho cuya
exc-:epción la constituye, precisamente el principio genér'.co d~ la
suplencia de la queja. En 1897 se crea el amparo formalista, r1go•
rista, técnicamente difícil, con la sana intención de limitar el número
de amparos que ya agobiaba a nuestro Máximo Tribunal. Posteriormente el Código Federal de 1908, que llama por primera vez al
amparo civil, "de estricto derecho" enfatiza el formalismo, tanto
en la redacción de la demanda de amparo, como en el pronunciamiento de la sentencia respectiva.
La Constitución de 1917 apunta la suplencia de la deficiencia
en materia penal en los casos expresamente mencionados en la original fracción 11 del artículo 107.
La Ley de 1919 reproduce los términos constitucionales y la de
1936 establece, ya como una excepción al principio de estricto derecho, el de la suplencia en materia penal. En 1950 se sistematizan
los tres casos en que procede la suplencia y no es sino hasta l 96~,
afortunadamente, cuando el legislador crea la amplísima suplencia
imperativa en el amparo agrario, cuyas características instrumenta·
les es deseable que se incorporen en las modificaciones que habrán
de- hacerse a la legislación seciundaria.
Merced a esta Institución Procesal, no se calificará la habilidad
del quejoso o de su representante, sino la justicia que se debate en
la controversia constitucional.

416

Si bien es cierto que el amparo de estricto derecho, históricamente tuvo una razón de ser, también lo es que en la actualidad es
muy conveniente que se margine de él, el amparo de los menores
e incapaces que por su condición de tales pueden no estar en posibilidad de conocer y en muchas ocasiones expensar, los servicios
de un perito. en cuestiones de técnica procedimental.
Con la facultad de suplir la demanda, los Tribunales de la Federación serán auténticos garantes de los derechos constitucionales y
legales de los menores y de los incapaces, grupos 11umanos inermes
y con mayores exigencias de seguridad jurídica que otros sectores
del país.
La retorma que se dictamine coincide, además, con la facultad de mejor proveer que se otorga al Consejero Instructor en el
artículo 39 de la Iniciativa que crea los Consejos Tutelares.
El proceso constitucional de amparo no debe sacrificar el derecho a la técnica forense y es preferible, a todas luces, que el juez
coadyuve con el quejoso, cuando éste sea un menor o un incapaz,
imparcial y discrecionalmente, a que se convierta en un árbitro de
la habilidad del abogado.
Probablemente existan voces que consideren esta reforma como la compuerta para que proliferen amparos civiles y administrativos, de estricto derecho, utilizando el pretexto de que se lesionen
intereses de menores o incapaces a travé.s de actos de autoridad.
Las comisiones dictaminadoras están conscientes de ello, pero también están convencidas de que es preferible un exceso de trabajo a
un defecto en el reconocimiento de los derechos de menores e incapaces verdaderamente necesitados de protección y seguridad jurisdiccional; de que el Poder Judicial de la Federación, está inte~ra_do
funcionarios conscientes de que su tarea es la de impartir 1ushc1a y que no traten de encontrar impedimentos para desvirtuar el efecto del juicio de amparo y de que el foro mexicano sabrá
aquilatar la nueva institución, como ya lo han hecho en su verdade-

??r

417

�ro esp~ ritu proteccionista y no habrá de utilizarla como argucia dilatoria para entorpecer la acción de los tribunales.
Precisamente por esas razones, las Comisiones estiman que la
suplencia discrecional y no imperativa, como en el Amparo Agrario, permitirá que el juzgador pondere, en cada ocasión, la oportunidad o necesidad de su intervención para colmar las imperfecciones de una demanda de garantías en las que se reclamen afectaciones e intereses de menores e incapaces. Indudablemente que quien
de buena fe considere que sus garantías le han sido violadas, ejercitará la acción correspondiente, a pesar de su ignorancia; también
es cierto que el demandante de mala fe presentará su queja aun a
riesgo de perder por inobservancia de las formas rituales. El discernimiento del juez habrá de encargarse de corregir y depurar la
demanda auténtica de garantías o, en su caso, denegar el amparo
y la protección federal, sin prestarse a la maniobra, cuando los actos reclamados no afecten verdaderamente las garantías de menores e incapaces.
CUARTO:-Por tal motivo, las Comisiones Unidas estiman que
la adición constitucional debe ser sancionada por el Constituyente
Permanente y consideran que corresponde al legislador ordinario
instrumentarla para hacerla operante, al efecto, los diputados que
suscriben este Dictamen adelantan sus intereses porque las disposiciones que reglamentan esta Institución la amplíen, no solamente a
los conceptos de violación, sino también a todos los actos violatorios y a las autoridades ordenadoras y ejecutoras que los produzcan, no obstante que no se hubieren expresado en el contexto de
la demanda de amparo", según se lee en el dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección
Constitucional y de Amparo, de la Cámara de Diputados ... "A
las suscritas Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales
y Quinta Sección de Estudios Legislativos, fue turnado para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía el expediente
con minuta Proyecto de Decreto que fue enviada por la H. Colegisladora proponiendo la adición a la fracción 11 del artículo 107

418

Constitucional, con el objeto de que se suple la deficiencia de la
queja en 1os juicios de amparo, contra actos que afecten ·derechos
de menores e incapaces, de acuerdo con lo que disponga la Ley
Reglamentaria de -los artículos 103 y 107 de esta Constitución.
Motiva la Iniciativa del Presidente de la República el deseo de
que nuestra institución de amparo derrame la totalidad de sus beneficios en favor de los menores y de los incapaces, invistiendo a los
órganos de control -Jueces de Distrito, Tribunales Colegiados de
Circuito y Suprema Corte- de la facultad de· corregir errores,
omisiones o imperfecciones en la demanda de amparo y la de intervenir de oficio en su análisis para esclarecer lé\ verdad a fin de
que los menores y los incapaces no queden en estado de indefección, bien sea porque no los representen adecuadamente o porque
de tener representantes la defensa que se haga en el juicio de garantías sea deficiente.
Como se hace valer, en el dictamen de la Honorable Cámar~
de Diputados, argumento que hacemos nuestro, durante los regímenes revolucionarios se han incorporado a la legislación procesal
constitucional, diversos medios jurídicos para hacer más expedito
el juicio de garantías, para establecer una competencia más diversificada por materia y por órgano y para incrementar el número de
tribunales ante los que se ventilen los juicios de garantías.
La presente Iniciativa tiende a fortalecer en su persona y en
sus derec~os, a los menores de edad, y a los incapaces, ampliando
en su con¡unto el derecho familiar que tanta atención ha recibido
del presente gobierno. En efecto, el H. Congreso de la Unión se
ha ocupado de Iniciativas relacionadas con la familia, entre las que
se puede destacar la creación de tribunales específicos dotados de
competencia para resolver las controversias de orden familiar y la
que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores.
Congruente con estos objetivos, el Ejecutivo de la Unión envió
una nueva Iniciativa, de carácter orgánico procesal en la que, de
aorobarse por vuestra soberanía, la suplencia en la deficiencia de

419

�1
. e hará por los Tribunales de la Federación cuando los act:s:¡~:lªa~toridad lesionen intereses de menores, res~ltan_do en eta
forma la importancia que para nuestro sistema social tienen es os
intereses jurídicamente tutelados.
El t ,1culo 107 Constitucional, con esta nueva reforma proce.
ar
' ero de
sal amplía los beneficios del juicio de amparo a un gr~n num ·t d
mexicanos, agregando a los menores de edad y a
i_ncapac1 ~ os
a los trabajadores, ejidatarios, comuneros y a
1u1c10~ r~la~o~ados con la materia penal, convirtiendo a los Tribunal~s ~ a I e;·
ración en auténticos garantes de los derecho~ constituc1ona e~ e
estos grupos de mexicanos con mayores necesidades de seguridad
jurídica.

!ºs

I?~

. c·pio de estricto derecho que se a-plica en los juicios
El prm
1
.
d.
t
e
constitucionales de garantías se define como e 1 impe im~n º. qu
tienen los Jueces de Distrito, Tribunales Colegiado: de Circuito_ y
Suprema Corte para suplir la deficiencia de la que1a. A e_ste principio, la propia Constitución Política y la ~ey Reglamentaria d~ los
artículos 103 y 107 Constitucionales le sena la al?unas excepcione;
que facultan a los órganos de control a perfeccionar y completa
los agravios que el quejoso hace valer en contra de los actos de
autoridad que son violatorios de las garantías individuales. En es+~
forma, la propia Constitución libera al órgano de control de su obligación de ceñirse a los conceptos de violación expresados en la demanda de garantías.
Las excepciones al principio de estricto derecho _señalad~s en
el artículo 107 Constitucional y en su Ley Reglamentaria se ref1~ren
a la suplencia en la deficiencia de !a queja en amparos promovidos
en materia administrativa cuando los actos reclamados se funden
en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la
Suprema Corte. La misma excepción se Hac~ en amparos en ma·
teria laboral cuando el quejoso sea el traba1ador; en amparos en
materia penal y en aquellos juicios de garantías en los cuales los
quejosos sean ejidatarios o comuneros.

420

Suplir la imperfección o deficiencia de la queja impone al juzgador la obligación de completar o perfeccionar la demanda de
amparo a fin de no dejar a la habilidad, capacidad o pericia del
abogado o representante del quejoso la salvaguarda de las garantías constitucionales.
Por tales motivos, las Comisiones que suscriben proponen a
vuestra Soberanía la aprobadón de la modificación de la fracción II del artículo 107 Constitucional. a fin de que pueda suplirse
!a deficiencia de la queja en los juicios de amparo promovidos contra actos de autoridad que áfecten derechos y garantías de menores e incapaces", según se desprende del dictamen de las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales y Quinta Sección de
Estudios Legrslativos.
De toda esta reseña sobre las enmiendas constitucionales podemos desprender el gran interés existente para lograr la protección de los grupos económicamente débiles, auxiliándoles al oerteccionar sus demandas de amparo a fin de evitar su indefensióh cuan
do por ignorancia o mala fe de sus defensores no logran &lt;tumplir
formalmente con todos y ca.da uno de los requisitos exigidos en lo,s
asuntos de naturaleza civil o mercantil, en los cuales entran en juego
intereses meramente particulares, patrimoniales y egoístas.
El Constituyente Reformador ha recogido los anhelos del pueblo pcJra obtener la protección de la justicia federal sobre t9dos y
cada uno de los derechos sociales c.onquistados después del triunfo
de la Revolución Mexicana.
De esa evolución constitucional notamos la transformación del
juicio de amparo de naturaleza originalmente individualista, o aquél
con contenido y esencia notoriamente sociales y humanísticos, de
suerte tal de convertir a los Tribunales de Amparo -Juzgados de
Distrito, Tribunales Colegiados y Suprema Corte de Justicia- en
Tribunales de los más humanos del mundo, como lo diría el Lic. Teófilo Olea y Leyva en aquella ponencia sobre: "Jurisprudencia Obligatoria y Suplencia de la Queja Deficiente en Materia Penal, Laboral, Administrativa y Civil".

421

�CAPITULO TERCERO

CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMANDA DE AMPARO
ERRONEA, IRREGULAR U OMISA EN MATERIA CIVIL.- EN
ASUNTOS PENALES.- EN CUESTIONES LABORALES.- MATERIA AGRARIA.- CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE APOyA EN UNA LEY DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.- CUANDO INTERVIENEN MENORES O INCAPACITADOS.

Ya en el capítulo anterior hemos hecho el recorrido relativo a
la evolución constitucional de esa actividad jurisdiccional al través
de la cual el juez del amparo puede o debe corregir la demanda de
amparo formulada erróneamente, en forma irregular u omisa en
cuanto a la debida exposición de los derechos fundamentales vinculados y de los conceptos de violación atribuidos a las autoridades
responsables, por lo tanto, ahora debemos incursionar sobre el ejercicio de tal atribución, en particular, en lo atinente a cada una de
las esferas de acción o materias sobre las cuales el legislador ha
permitido, al juzgador, substituirse, en la demanda, a quien ocurre
solicitando el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión.
Desde luego, debemos recalcar, el principio de estricto derecho regulador de la actuación iurisdiccional en materia de amoaro,

423

�conforme al cual el juzgador se encuentra impedido para realizar
una labor de oficio tendiente a integrar la demanda planteada indebidamente.
Al respecto el maestro Ignacio Burgoa, expresa en relación a
ese principio de estricto derecho: "equivale a la imposibilidad de
que el juzgador de amparo supla las deficiencias de la demanda
· respectiva, colme las omisiones en que haya incurrido el quejoso en
la parte impugnativa de los actos reclamados, o de que se sustituya
a él en la estimación jurídica de dichos actos desde el punto de vista constitucional". &lt;13&gt;
El párrafo primero del artículo 79 de la Ley de Amparo, dis")One: "La Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Colegiados
de Circuito y los Jueces de Distrito, en sus sentencias, PODRAN
SUPLIR EL ERROR EN QUE HAYA INCURRIDO LA PARTE
AGRAVIADA AL CITAR LA GARANTIA CUY A VIOLACION
RECLAME, otorgando el amparo por la que realmente aparezca
violada; pero sin cambiar los hechos o conceptos de violación expuestos en la demanda".
Claramente se desprende de la transcripción anterior el otorgamiento de una facultad al juez del amparo para corregir el error
en la cita del derecho fundamental conculcado. Ello representa la
substitución del juzgador al demandante del amparo, solamente en
lo referente a indicar con precisión el fundamento constitucional correspondiente al derecho estimado vio1ado por los actos reclamados
a las autoridades responsables, pero ello no significa propiamente
el ejercicio de esa actividad jurisdiccional para corregir la demanda, de manera oficiosa.
Al efecto existe una tajante distinción entre la llamada suplen
cia de la queja deficiente y suplencia del error. En este último caso
solamente existe una equivocación en cuanto a la cita del numeral
definidor d~ la hipótesis consagradora del derecho al gobernado,
mientras, en el primer aspecto, se trata de permitir al juzgador la

424

realización
de una actividad tendiente a corregir en el fondo mismo
·
.,
a cuestion constitucional planteada en una forma irregular e ,
·
El L"
, rronea
u omisa.
1c. Humberto Briseño Sierra, en forma categórica expone_: '_'Es cierto que la suplencia del error puede distinguirse de la
s~~lenc1a de la deficiencia, desde que en la primera. hay equivocac1on y en la segunda ausencia". &lt;14&gt;
1

"Desde luego es necesario distinquir estas do.s instituciones
esencialme~te distintas: --acota el Lic. Alfonso Noriega- la primera en cons,gn_arse en nuestra legislación reglamentaria del amparo
co~~ lo ha dicho, es la que se ha designado con_el nombre de suP~:nc1a 9el error o más bien, corrección del error, que como tamb1en ha apuntado, aparece por primera vez en el artículo 42 de la
Ley ~e- 1882, y se reitera en los códigos federales de procedimientos c'.v1les de 1897 y 1908, así como en las leyes posteriores a la vigencia de la Constitución de 1917, hasta encontrarlo en el artículo
79 de la Ley en vigor ... "
"Asf pues,

ta ley, y la jurisprudencia facultan a la Suprema Cor-

+~, cdos Tribunafes Colegiados de Circuito y a

los Jueces de Distrito a suplir el error en que haya incurrido la parte agraviada en su
demanda inicial al citar la garantía que estime ha sido violada en
su perjuicio y en consecuencia, los autoriza a conceder el amparo
por violaci6n a la garantfa que aparezca realmente violado• pero
con el di:tingo fundamental de que esa facultad de corregir el error,
no autoriza a las autoridades de control a cambiar los hechos O conceptos de violación expuestos en la demanda. Por tanto, como dice
el ~octor Burgoa, esta facultad "se traduce simplemente en una
equ1v~cada citaci6n o invocación de la garantía individual que el
agraviado ~onsidere contravenida, tanto en su denominaci6n, como
en el precepto constitucional que la contenga". En esta situaci6n
~a suplencia del _error úni~amente significa que el juzgador de ampa~
0
-Suprema Corte, Tribunales Colegiados y Jueces de Distrito-e~ la s~ntencia_ ,respectiva pueden corregir dicha equivocada citacion o mvocac1on de la garantía violada; pero sin cambiar los hechos o t:onc:eptos de violación expuestos en la demanda inicial" _!ls&gt;
1

425

�,

·, de expresar en 1a demanda "los preceptos
bl .
Luego la o ,gac1on
I
ntías individuales que el
• •
1
e contengan as gara
. •
constituc,ona es qu
"
,
"los conceptos constituc10.
• 1d s
as, como
quejoso estime v,o a ª · · · '
" - lada ' respectivamente, en
. 1 .,
reclame . ' sena
na les cuya vio ac,on se
.6. f
. , VI de la Ley de Amparo,
·, y y 16 racc,on
.
f
los artículos 1 16 racc,on
d. ecto puede ser cumplida
. d. ecto o amparo ,r
'
según ese amparo m ,r
, nea o hasta quizás omisa en
d t de una manera erro
., d I
d
por el eman an e •
t·t . 1 0 en la denominac,on e
1 . ocación del precepto cons , uc,ona
.
~i~:o será corregido obligatoriamente por el ¡uzgador.
decir ue está cumpliendo en mateEn este aspecto _pode~os
q
·t curis" "el juez conoce
1 aforismo 1ura nov,
'
ria de amparo,
con e
"
lt
, que la omisión en la invocaII
d
donde
resu
a,
as,,
•
h
d
los erec os ' e
b I actividad del juez, quien
h O repercute so re a
d Id
ción e erec o n .
d d echo reguladora de la re. e obligado a .aplicar nla &gt;norma e er
v,en
lación controvertida • • · 6
11 •

11

d
el rimer párrafo del artículo 79
Ahora bien, de acuer o con d pi A
ro no deberá cambiar
1 • gador e
mpa
de la Ley de Amparo, e ¡uz
. 1 • , expuestos en la demanda,
•1
eptos de vio ac,on
..
los hec hos, ni os conc
t
te citada la dispos1c16n
t d
encontrar corree amen
d
por lo tan o e no
d I de echo fundamental conculca o,
cons-titucional consagra_dora. :d. r ·t do inmerso en el precepto
de acuerdo con el aforismod1ur1h ,co c11ª e_n,alamiento debido, corri1 deber e acer e s
d t.
comenta o, ,ene e
. , d
I omisión del demandante.
giendo el error o substituyen ose en a
.
• 1a d or d e no •,mpedir la resoluc16n
A , lo pretendido por el leg,s
d bºSI,
d d m aro resentada se logra en e 1
judicial sobre la deman ª e ª. P •, p I . gador "unidos el cono1•
erle esa o 611gac1on e 1uz
'
d 1
f
da orma a impon
d b d I • ez y el conocimiento 8
· · t del derecho como e er e ¡u '
c1m1en o
·b·l·d'
11 d del juez han de contribuir a que nunca, o
hecho como pos,
ª.
h
: t· . (Pág 11 "El Juez y el Dere1 1 · pida acer 1us 1c1a
·
raras veces, a ey ,m,
d I L de Amparo, ante el error en
cho") Por eso el articulo 79 e a ey
.
.
otor ar
•
• , n del precepto constitucional, obliga al ¡uez a
g
1a •mvocacro
· 1d
e 1 amparo pO r lo q ue realmente aparezca v,o a a.

CORRECCION JUDICIAi. Df LA DEMANDA
cho alrededor del cual gira la demanda de amparo en materia civil.
se podría pensar en lo reducido de la actividad jurisdiccional para
corregir o enmendar la petición del quejoso, al circunscribirlo únicamente a la corrección de la cita errónea del precepto constitucional consagrador del derecho del gobernado estimado violado por
el acto reclamado a la autoridad mencionada como responsable.
Pero no es tal la situación, pues dentro de esa. materia se encuentran problemas relacionados con menores o incapacitados, en
cuyos casos las demandas de amparo deben ser corregidas, podemos decir, íntegramente por el juzgador del amparo, aun cuando,
por tratarse de una enmienda constitucional reciente, se estudiará
por separada, como asuntos diversos y considerada como otra de
las categorías o aspectos en los cuales opera la excepción al principio de estricto derecho o el desempeño de la actividad jurisdiccional para corregir o enmendar la demanda planteada incorrectamente.
A la mera cita equivocada del precepto relativo al derecho fundamental violado, pasaremos el comentario sobre la aplicación o desarrollo de esa actividad jurisdiccional correctiva o supletoria en el
ámbito penal.
Desde luego podemos decir cuán grande es el Derecho de
Amparo en México cuando contiene disposiciones realmente protectoras para quienes careciendo de los medios o recursos necesarios, se encuentren imposibilitados para contar con el adecuado patrocinio de un profesional capacitado y otorgar el deber al juzgador
para corregir el error y la omisión, aún en los conceptos de violación, cuando de la demanda de amparo y protección de la justicia
de la unión, por parte de un indiciado, acusado, procesado o sentenciado, se desprenda la existencia de imperfecciones en el planteamiento de la cuestión reclamada, de la llamada autoridad responsable.

· • · de estricto dereDado el rigorismo desprendid o d e1 prmc1p10

-i26

B legislador ha pretendido la supervivencia del principio de la

427

�CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMANDA
supremacía constitucional y el debido goce de los derechos fundamentales de los gobernados, principalmente los contenidos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto al derecho de audiencia y el de legalidad, cuando
en la fracción 11 del artículo 107 de la misma Carta Magna Federal
y el 76 de la Ley de Amparo, aún cuando redactados de manera
potestativa, obligan al juez del amparo a corregir la demanda,
"cuando se encuentre que ha habido en contra del agraviado una
violación manifiesta de la Ley, que lo ha dejado sin defensa", "además, cuando se haya juzgado por una ley que no es exactamente
aplicable al caso".
Este ospecto, como el atinente al derivado de la aplicación de las normas del llamado Der~cho Familiar, en un ramo particular, o
de todo el Derecho Social, de manera genérica, sostendremos e1
ejercicio de la actividad jurisdiccional menciona.da para corregir la
demanda imperfecta, como un correctivo a esa exigencia de estricto derecho que rodea a esa materia, pensando con el maestro Tena
Ramírez que esos "ritos del amparo de estricto derecho entorpecen, esa tarea oscura y generosa del Juez de Amparo, que frente a
una demanda deficiente en cuyo fondo advierte que existe la justicia al quejoso, se empeña en· buscar en alguna expresión, en alguna
fase secundaria, la base bastante para otorgarle el amparo".&lt;m
De aquella clásica división, desde el punto de vista de la llamada suplencia de la queja, en cuatro categorías: amparos en materia
penal, amparos en materia laboral, amparos en materia adminis.J.rativa y civil cuando no se trate de inexacta aplicación de la Ley, y
amparos civil por inexacta aplicación de la Ley, de las cuales hablaba el maestro Tena Ramírez, añadida, cuando se trate de los
actos reclamados fundados en leyes declaradas inconstitucionales
por la Suprema Corte de Justicia; en materia agraria y por último
tratándose de menores e incapacitados, habiendo dejado esbozados
los principios existentes en el campo civil al restringirse la corrección
"La suplencia de la queja deficiente está inspirada en el p rinci-

428

CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMANDA
pio favor libertatis y es una potestad, pero también un deber de la
Corte Suprema y los Tribu na les Colegiados".ns&gt;
La actividad jurisdiccional para corregir la demanda errónea u
omisa, en materia penal. debe ser desarrollada tanto sea a~paro
directo por la Suprema Corte de Justicia o Tribunales Coleg,a_do~,
según sus respectivas competencias; como por l~s Jueces de _D_1~tr1to, en amparos Indirectos y los Tribunales Colegiados, en rev1s1on.
Al efecto, se pueden considerar como causales de una violación manifiesta, generadora de la indefensión de un procesa~o o
sentenciado las contenidas en las diversas fracciones del articulo
160 de la Ley de Amparo, el cual preceptúa: . . . En lo~ i~!cios del
orden penal se consideran violadas las leyes del proced1r~11ento, de
manera que su infracción afecte a las defensas del que¡oso: l.Cuando no se le haga saber el motivo del procedimiento o la causa
de la acusación y el nombre de su acusador particular si lo hubjere;
11.-Cuando no se le permita nombrar defensor, en la forma que
determine la ley; cuando no se le facilite, en su caso, la lista de los
defensores de oficio, o no se le haga saber el nombre del adscrito
al juzgado o tribunal que conozca de la causa, si no tuviere qµién lo
defienda; cuando no se le facilite la manera de hacer saber su nombramiento al defensor designado; cua ndo se le impida comunicarse
con él o que dicho defensor lo asista en alguna diligencia del proceso, o cuando, habiéndose negado a nombrar defensor sin manifestar expresamente que se defenderá por sí mismo, no se le nombre
de oficio; 111.-Cuando no se le caree con los testigos que hayan
depuesto en su contra, si rindieran su declaración en el mismo lugar
del juicio, y estando también el quejoso en él; IV.-Cuando el juez
no actúe con secretario o con testigos de asistencia, o cuando se
prac+i&lt;dluen diligencias en forma distinta de la prevenida por la
ley; V.-Cuando no se le cite para las diligencias que tenga derecho a presenciar o cuando sea citado en forma ilegal, siempre que
por ello no comparezca; cuando no se le admita en el acto de la
diligencia; o cuando se le coarten en ella los derechos que la ley le
otorga; VI.-Cuando no se le reciban las pruebas que ofrezca legal-

429

�CORRECCION JUDICIAL Df LA DEMANDA
mente, o cuando no se reciban con arreglo a derecho; VII.-Cuando se le desechen los recursos que tuviere conforme a la ley
res~ec_to de providencias que afecten partes substanciales del p~
ced1m1ento y produzcan indefensión, de acuerdo con las demás
fracciones este mismo artículo; VIII.-Cuando no se le suministren
los datos que necesite para su defensa; IX.-Cuando no se celebre
la audiencia pública a que se refiere el artículo 20 fracción VI de la
Cons~itución Federal, en que deba ser oído en defensa, pa;a que
se le ¡uzgue; X.-Cuando se celebre la audiencia de derecho sin la
asistencia del A~~nt~ d~I Ministerio Público a quien corresponda
formular la requ1s1toria; sin la del juez que deba fallar, o la del secretario o testigos de asistencia que deban autorizar el acto; XI.C~ando debiendo ser juzgado por un jurado, se le juzgue por otro
Tribunal; XII.-Por no integrarse el jurado con el número de personas que determine la ley, o por negársela el ejercicio de los derechos que la misma le concede para la integración de aquél; XIII.Cuando se sometan a la decisión del jurado cuestiones de distinta
índole de la que señala la ley; XIV.-Cuando la sentencia se funde
en confesión del reo, si estuvo incomunicado antes de otorgarla
o s1 se obtuvo su declaración por medio de amenazas o de cualquiera otra coacción; XV.-Cuando la sentencia se funde en algu•
na diligencia cuya nulidad establezca la ley expresamente; XVI.Cuando seguido el proceso por el delito determinado en el auto de
formal prisión, el quejoso fuere sentenciado por diversos delitos NO
se considerará que el delito es diverso cuando el que se exprese en
la sentencia sólo difiera en grado del que haya sido materia del proceso, ni cuando se refiera a los mismos hechos materiales que fueron objeto de la averiguación, ~iempre que, en este último caso, el
Ministerio Público haya formulado conclusiones acusatorias cam·
biando la clasificación del delito hecha en el auto de formal prisión
o de sujeción a proceso, y el quejoso hubiese sido oído en defensa
sobre la nueva clasificación, durante el juicio propiamente tal;
XVII.-En los demás casos análogos a los de las fracciones anteriores a juicio de la Suprema Corte de Justida o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda ..."

!ª

CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMANDA
Por otra parte, la otra hipótesis de la necesaria y debida realización de la actividad jurisdiccional, a cargo del juzgador de amparo, tendiente a la corrección de la demanda mal formulada, errónea, deficiente y aún omisa, en materia penal, obedece a la aplicación estricta del principio "nullum poena, nuilun crimen sina lega",
coAcediéndose este ejercicio en función de la humanización de la
impartición de la justicia en este campo del Derecho, pues "la
exacta aplicación de la ley es "la garantía de todas las garantías"
siguiendo el pensamiento de Joaquín Costa; exponía el Lic. Teófilo
Olea y Leyva en su brillante monografía "Genealogía Jurídica de
la Casación y el Amparo Mexicano en Materia Penal". &lt;19&gt;
Se impone esa actuación oficiosa del juzgador de amparo en
las hipótesis relativas a la violación manifiesta de la ley originadora
de indefensión al agraviado y cuando se le haya juzgado por una
ley inexactamente aplicable al caso, pues, es "precisamente donde
más.se destaca con mayor entidad y jerarquía la defensa de los
más altos valores humanos y eternos de la libertad y de los bienes
de la vida, que es la esencia misma de nuestro juicio de amparo,
que andando el tiempo, habría de lograr la unidad jurisdiccional de
todo el derecho mexicano", como lo explicaba el ex-ministro de la
Suprema Corte de Justicia, Lic. Olea y Leyva.&lt;20 &gt;
El interés del legislador de brindar la debida protección fundamentalmente a quienes representan la parte débil de todo procedimiento quedó patentizado, en la facultad de con~eder al juez de
amparo, la realización de una actividad jurisdiccional para corregir
la demanda imperfecta promovida, en materia laboral. por la parte
obrera, atendiendo también a los motivos derivados de la carencia
de medios o recursos económicos necesarios para poder acudir a
un profesionista especializado.
De esa suerte se concede al juzgador una potestad, necesaria~ente conve.~ida y así debe estimarse, en obligación de actuar ofi.
ciosamente cuando se encuentre que ha habido en contra del

431

�CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMAND~

CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMANDA

agraviado, una violación manifiesta de la Ley que lo ha dejado sin
defensa", como se desprende de los textos del párrafo tercero de
la fracción II del artfculo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y párrafo tercero del artículo 76 de la Ley
de Amparo.

"c).-En esa virtud, si el trabajador al formular su demanda de
amparo, omitió satisfacer determinados requisitos formales, esos deben ser suplidos, pues si el legislador dio facultad de suplir la deficiencia de la queja al estudiarse el fondo del asunto, por mayoría
de razón debe suplirse la omisión de requisitos formales" .&lt;21l

La introducción de esa facultad de obrar, en forma oficiosa,
en beneficio del trabajador, en materia de amparo, deviene de la
naturaleza proteccionista de las normas de trabajo, principalmente
por la consideración, no ya de un mero derecho individual, sino de
verdaderas garantías sociales derivadas del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En fin el juez de amparo debe realizar una actividad oficiosa
de examen íntegro de los elementos tanto de forma como de fondo de la demanda formulada por el trabajador, substituyéndose en
el demandante y corrigiendo los errores en los cuales hubiere incurrido, no necesariamente para llegar al otorgamiento de la justicia
de la Unión, sino para la correcta Vfsión del acto reclamado en
toda su amplitud desde su génesis, desarrollo y conclusión, como
en la satisfacción de formalidades, a fin de evitar actuaciones de
autoridades laborales en perjuicio de la parte obrera, quien en todo momento debe gozar no solamente de los derechos fundamentales correspondientes.a todos los gobernados, sino de los especiales, de carácter social. derivados de su pertenencia al proletariado.

Este sentido se debe tomar en cuenta para la debida consideración de nuestra tesis de fondo al proponer la procedencia de la
actividad jurisdiccional correctiva de la demanda errónea u omisa
en todas aquellas materias comprendidas dentro de la categoría
de Derecho Social.
Con gran claridad el Lic. Alfonso Noriega, habla de los distintos matices de interpretación de esa actividad jurisdiccional. al sostener:
"a).-EI propósito -"claro y definitivo"- del le~islador al
consignar la suplencia en materia laboral. es hacer efectivas las garantías individuales y sociales que establece la constitución en favor
de los trabajadores, despojando de tecnicismos procesales al juicio
de amparo que pudieran colocar al litigante menos preparado en
situación de desventaja notoria frente a su contraparte".
"b).-Suplir la deficiencia de la queja, presupone no tan sólo
al estudiar las violaciones constitucionales, no señaladas por el quejoso en sus conceptos de violación, sino también analizar si e~isten
otras infracciones a la Constitución, aún en el caso de ausencia total de los mencionados conceptos".

432

Uno de los más grandes avances tendientes a la protección de
los agrupamientos sociales débiles, se encuentra en la actividad jurisdiccional confiada al juez de amparo, en todos aquellos asuntos,
planteados en materia agraria, por núcleos ·de población, ejidatarios o comuneros, cuando en contra de ellos, ha habido "una violación manifiesta de sus derechos agrarios sobre tierras y aguas".
Desde luego, notamos cómo desde la inclusión del cuarto párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitucion Política
de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dice: "En los Juicios de
amparo en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como
consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de
sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos y a los núcleos de
población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal,
o a los ejidatarios o comuneros, deberá suplirse la deficiencia de la
queja de acuerdo con lo-que disponga la Ley Reglamentaria de los

433

�CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMANDA
artículos 103 y 107 de la Constitución, y no procederán, en ningún
caso, la caducidad de la instancia ni el sobreseimiento por inactividad procesal. Tampoco será procedente el desistimiento cuando
se afecten derechos de los ejidos o núcleos de población comunal"
así como de la adición al artículo 76 de la Ley de Amparo, se trocó la potestad supletiva a obligación.
De esa manera se contemplaba la necesidad de proteger el Derecho Social del o los hombres del campo, ya como individuos, ya
en grupos como núcleos de población, como un paso al denominado
"amparo social agrario que tiene una estructura y reglamentación
propias, entre ellas la obligatoriedad de la suplencia de la queja
deficiente''.&lt;22&gt;
De esa obligad6n para el juez de amparo, en materia agraria,
cuya actividad jurisdiccional va desde la corrección de la demanda, no sólo en su aspecto formal. pasan~o hasta la integración de
las pruebas y el dictado de una resolución, considerando los actos
reclamados no como se plantearon en la demanda, sino cómo se
hayan probado, "aun cuando sean distintos de los invocados en la
demanda", como se lee en la parte final del artículo 78 de la Ley
de Amparo.
Realmente del despliegue de la actividad jurisdiccional, en forma tan amplia, se logra la protección debida para los derechos sociales de los núcleos de población, ejidatarios y comuneros en cumplimiento de uno de los postulados de la Revolución Mexicana, aún
cuando el maestro Ignacio Burgoa, impugna las modificaciones legales en cuanto a la realización de la actividad judsdiccional correctiva al momento de dictar tomando en cuenta actos reclamados
"aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda", al
sostener:
"Esa disposición nos parece aberrativa, pues auspicia situaciones verdaderamente anti-jurídicas que vuelven principios procesales
fundamentales. En efecto, al ponderarse actos que no fueren im·
pugnados en la demanda de amparo y en relación con los cuales
434

CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMANDA
obviamente la autoridad responsable no pudo rendir su informe justificado ni el tercero perjudicado preservar sus derechos, se coloca
aestos sujetos en un estado de indefensión, alterándose además, la
lrris en el juicio de garantías, ya que no sólo con dotes sibilinas ~odrían adivinar contra que actos, diversos de los reclamados, se pudiere conceder o negar la protección federal. La adición que comentamos, fruto de la ligereza o el atolondramiento de sus autores, hace
surgir la absurda posibilidad de que los núcleos de población, los
ejidos, los comuneros o los ejidatarios, combaten actos que, por
esta circunstancia, no pueden ser materia de la controversia constitucional y en relación con los cuales tampoco pueda invocarse
ninguna causa de improcedencia, por la sencilla razón de que permanecen ignorados durante toda ia secue1a procesa 1 .(23)
11

Esos temores del Lic. Burgoa deben disiparse considerando los
principios propios de un procedimiento de naturaleza eminentemente social para lograr la debida protección de esos núcleos de población, ejidatarios y comuneros, debiéndose despojar de ritos procesales, formalidades estrictas, propias de un proceso eminentemente sustentado en postulados individualistas, para dar paso a la actividad jurisdiccional de oficio, investigadores, de la verdadera viola~ión constitucional, pruebas del acto reclamado y autoridades responsables, tomando en cuenta la no obligación de los componentes
de esos grupos sociales de conocer las cualidades jurídicas, faculta des o atribuciones de los titulares de los órganos del Poder Público
actuantes en perjuicio de derechos, estimados vulnerados, ·correspondientes a los quejosos en materia agraria.

Al respecto seguimos el criterio del Lic. Humberto Briseño Sierra cuando expone: "Que todo ello deje en situación desventajosa
al tercero y a la autoridad responsable está fuera de toda duda,
PERO NO DEBE PERDERSE DE VISTA DE QUE NO SE TRATA DE
UN PROCESO, NI DE UNA CRITICA DE UN PROCESO ANTERIOR, SINO DE UN CONTROL QUE HA LLEGADO HASTA
435

�CORRECCION .RJDICIAL DE LA DEMANDA
SUS ULTIMAS CONSECUENCIAS, AL PERMITIR LA TOTAL OFICI OSIDAD EN EL JU EZ, CO N LA SOLA PRESENCIA DE LA
QU EJA" .&lt;24&gt;

apoyo en su actuación, en una ley declarada anticonstitucional por
J urisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia, sea o
no alegada por el quejoso.

Mencionadas, pues es menester, además, extender ese radio
de acción supletiva de la autoridad iudic:al de amparo, hasta para
allegarse los medios de convicción necesarios para el debido acreditamiento de la existencia de los actos reclamados, así como los
atinentes a la demostración del interés jurídico de los quejosos, para estar en posibilidad de resolver sobre la constitucionalidad o anticonstituc:onalidad de los actos reclamados, de las autoridades responsables.

El Lic. Alfonso Norieg_a, sostiene: "¿La suplencia de la queja
en materia de leyes inconstitucionales -por nuestra parte preferimos la denominación de le.yes anticonsfüucioné:' es comn contrarias
a la Constitución, en diferencia a las inconstitucionales, las cuales
no encuentra., apoyo en la Carta Magna- tiene una amplitud mayor, que en los casos relacionados con materia penal y materia laboral ... en la expoc;ición de motivos que el C. Presidente de la
República f?rmuló para justificar la reforma legal que creó la suplencia en materia de ,eye.,, inconstitucionales, se dice expresamente
que: " ... sería impropio por una mala técnica en la formulación de
la demanda de amparo, afecte al agraviado el ump imiento de una
Ley que ha sido expedida con violación a la Constitución. Así
pues, la suplencia de la queja deficiente en esta materia, abarca los
errores o defectos de técnica en que se pueda incurrir en la formulación de la demanda de amparo; o bien, o en otras palabras, el
juzgador está autorizado, desde la reforma de 1951, para corregir,
enmendador, suplir los defectos de técnica, en que pueda incurrir
el quejoso, y, por tanto, considerar al estudiar la demanda y los autos respectivos, en el caso de que existan defectos o errores de téc
nica, que éstos no existen, rectificándolos en consecuencia. Este
criterio resulta evidente, se funda en una razón esencial: un error de
técnica no puede justificar por ningún motivo, una violación flagrante de la Constitución de la super ley".&lt;25&gt;

LEYES DECLARADAS ANTICONSTITUCIONALES
Cuanto el acto reclamado se sustenta en una ley declarada anticons+:tucional por la Suprema Corte de Justicia en la Nación, es
deber del Juez del Amparo, corregir las deficiencias u omisiones en
las cuales hubiere incurrido el agraviado, por la imperiosa necesidad
de observar la prevalen6a de las normas supremas sobre cualesquier otra ley ordinaria o acto de las autoridades constituidas.
Para la aplicación o ejercicio de esta actividad jurisdiccional
supletiva, debe tomarse en cuenta el elemento esencial relativo a
la existencia de jurisprudencia declarando anticonstitucional a una
ley, lo cual significa que no basta una Ejecutoria aislada para "bligar a la autoridad iud'cial federal a realizar la corrección de !a demanda obscura, irregular, deficiente u omisa, en esta materia.
La otra razón de acoplar toda norma jurídica a los principios
de la Constitución, como fundamento político-social para proceder
a la realización de esa actividad correctiva, tiende al establecimiento de un deber judicial ejercitable en todo momento en el cu,,,1 las
autoridades señaladas como responsables pretenden encontrar

436

Esa extensión de la actividad de enmendar la demanda de amparo, concedida a la autoridad judicial federal. cuané:lo el acto reclamado se sustenta en una ley anticonsflucional, aun cuando no se
haga el señalamiento, como autoridad responsable del Congreso de
la Unión o de los Congresos locales, en su caso, según sus respectivas areas de competencia legislativa, significa además la elevación

437

�CORRECCIONJUDICIAL DE LA DEMANDA
,
de la dignidad de los jueces de amparo, al través del reconocimiento de s.u labor, plasmada en la jurisprudencia, "implica -acota el
Lic. Héctor Fix Zamudio--- una dignificación de la jurisprudencia
de la Suprema Corte de Justicia que ahora resulta obligatoria par&lt;'
todo género de autoridades, inclusive administrativas, cuando declara la inconstitucionalidad de una ley" .&lt;26&gt;
El interés social de contemplar sobre todas las cosas el contenido prístino de la constitución, permite, también hacer extensiva
esa interpretación de establecer como obligación la actividad su. pletiva judicial, de la demanda obscura, irregular u omisa, cuando
el acto reclamado se apoye en un Reglamento considerado violatorio de la Carta Magna Federal, por esas cinco ejecutorias, no interrumpidas por otra en contrario.

CORRECCION JUDICIAL DE LA DEMANDA
recho Social, int egrada por la rama correspondiente a los meno res
e incapacitados. Las disposiciones legales ordinarias existent es al
respecto habrán de recoger los resultados de esa labor interpreta·tiva de nuestros tribunales federales, en ejercicio de la act~vidad
correctiva, de tal suerte de permitir la formación de un nuevo ordena miento jurídico propio de la época en la cual vivimos.
La enmienda constitucional mencionada, para nuestro particular modo de ver, significa la manifestación del afán garantizador de
derechos para los grupos económicamente débiles y desprotegidos'.
como en todo caso, son los trabajadores, los comuneros, ejidatarios,
campesinos, menores e incapacitados.

MENORES E INCAPACITADOS.
La actividad jurisdiccional para enmendar la demanda de amparo irregular, obscura, deficiente u omisa, se nutre con la nueva
materia introducida con motivo de adición al artículo 107 Constitucional, al permitirla en aquellos casos de demandas formuladas a
nombre de menores o incapacitados, agraviados por actos de autoridades.
En la marcha hacia la debida integración social, buscando el
mecanismo adecuado, consideramos de gran interés e importancia
esa adición constitucional para _lograr el otorgamiento de la prot ·C·
ción de la justicia federal a los menores o incapacitados, máxime
cuando se otorgan amplias facultades a la autoridad judicial de amparo para desplegar una actividad jurisdiccional de gran magnitud
para que de oficio se subsanen todos los defectos de la demanda
planteada a esta materia.
Seguramente, con la inclusión de esta nueva faceta de la actividad jurisdiccional supletiva, se lograrán interpretaciones juris :x u
denciales de gran contenido para la formación de esa parte del De-

438

439

�CAPITULO CUARTO

B. DERECHO SOCIAL.- LA INTEPRETACION CONSTITUCIO-

NAL- LA CORRECCION DE LA DEMANDA OBSCURA, IRREGULAR U OMISA EN CUESTIONES ATINENTES AL DERECHO
SOCIAL.

Las condiciones cambiantes del Derecho, del cual se puede decir "que no es algo fijo e inalterable dentro del marco de la ley, en
realidad se trata de algo vivo y, por ello, en mutación permanente"&lt;m, nos lleva al campo del Derecho Social, considerado como
disciplina autónoma e integradora de una más de las clasificaciones
genjricas del Derecho, rompiendo el viejo molde de la división dict6mica del mismo.
Esa constante transformación ha servido de base para la creación

del nuevo campo de la ciencia jurídica al tomar en cuenta la

realidad social existente, pues extrabasándose de los tradicionales
irnbitos de acción de la norma, antaño sólo reguladora de cuestio-

res relativas a la persona y su patrimonio, así como de las relaciones con el Estado, atendiendo a la concepción liberalista e indivi-

441

�dualista del Derecho, pasa a la formac~ónddelun nuelvo c~el~~goae: ~~
I
glas al traves e as cua es s
cual se comprend en as re
·
, •
t d'bºles esta. , de los grupas humanos econom1camen e e , '
t
·
su subPro ecc1on
. d
f or el mínimo de garantías necesarias para .
b_lec,en_ o a su atv . , dentro de la sociedad en la cual conviven.
s1stenc1a y manu enc1on
De esa suerte se contempla ya no solamente el hom_bret-indivi.
d ·
quél pertenec1en e a un
d
~no al hombre-colectivo, es ecir, a a
.. .
I
uo, .
o o clase social. a quien van d1ng1das as normas
determinado grup
d
d. •, de actuar conforme a
tuteladoras precisamente des e su con tc1on
.
intereses comunes.
. , n a la cual llega ese Derecho Social, es a
Por eso 1a prot eccio
·d
las
.
t . ente a los persegu1 os en
los intereses colecti:os,. c~n ;;.namdonde las normas se dictan en
otras ramas de la c1enc1a ¡urt ,ca,
.
razón a los intereses privados o particulares existentes.
Así, se tiene el Derecho Social,

:1 :u~I es "el ~r~en de la s~~i~:

d d en función de una integración dinam1ca, teolog1camente d1r ~

bienestar social de las personas y e
daa a Ia obtención del mayor
. . .
. I" &lt;2s&gt;
los pueblos mediante la ¡ustic1a socia .

ta definición el Derecho Social tiende al esDe acuerd o con es
d I hombres
tablecimiento de normas para regular la conducta d e o~ d un
bºdos conforme a su función social, forman o pa e. e
::~~:a~iento humano determinado con el fin de lograr el bien común.
.
·, d
a materia es cont
Ahora b ien para la me¡or comprens1or e es
'
·
d G · ·t h I respec o,
udrv1 cha t' orno
V eniente tomar en consideración las ideas e
S · 1
erec o au on
cuando sostiene que el Derecho ocia ' es un bº f
cada tota·
de comunión, por el cual se integra de m~t'l~ra o ¡e ,va
I Es~
lidad activa real que encarna un valor pos1t1vo extratempora
11

442

Derecho se desprende directamente del todo en cuestión para regular la vida interior independientemente del hecho de que ese todo esté organizado o desorganizado. El derecho de comunión hace
participar al todo inmediatamente en la organización jurídica que
de allí surge sin transformar ese todo en un sujeto distinto a sus
miembros. El derecho de integración instituye un poder social que
está esencialmente ligado a una coacción incondicionada y que puede, plenamente, realizarse, en la mayor parte de los casos, por una
coacción relativa a la cual se puede substraer pero bajo ciertas condiciones ese poder social funciona algunas veces sin coacción. El
Derecho Social precede, en su capa primaria, toda organización de
grupo y no puede expresarse de una manera organizada sino cuando la organización está fundada sobre el derecho de la comunidad
subyacente objetiva y del que está penetrada, es decir, cuando ella
constituye una asociación igualitaria de colaboración y no una asociación jerárquica de dominación. fil Derecho Social se dirige, en
su capa organizada, a sujetos jurídicos específicos -personas colectívas complejas-, tan diferentes de los sujetos individuales aislados como de las personas morales, unidades simples que absorben
la multiplicidad de sus miembros en la voluntad única de la corporación o del establecimiento".&lt;29&gt;
Así vemos al hombre en su plenitud social, tocando en suerte
a nuestro País, ser el pionero en la regulación constitucional de las
garantías sociales cuando el Constituyente d·e Querétaro plasmó en
los artículos 3o., 27, 123 y 130, los derechos a la educación, a la tierra, al trabajo y la separación entre el Estado y la Iglesia, como
principios primarios, originarios y fundamentales de la adecuada
protección de los grupos humanos económicamente débiles, sobre
los poderosos, pues otorga ef derecho a la educación a todos los
componentes del pueblo mexicano, sin distinciones de ninguna naturaleza, además de que tutela las relaciones obrero-patronales, al
establecer los derecbos mínimos de la parte desprotegida de ese

443

�vínculo surgido entre los factores de la producción; tutelando, además, a los campesinos, ejidatarios, comuneros y núcleos de población y garantiza la separación entre la Iglesia y el Estado.
'' El nuevo Derecho Social no sólo se proyecta en el horizonte
jurídico -acota el Lic. Alberto Trueba Urbina- sino figura relevantemente en estatutos fundamentales y orgánicos, que tutelan a
las masas y específicamente a los hijos frente a los padres, a la mujer frente al marido, al campesino frente al latifundista, al obrero
frente al empresario, al súbdito frente al Estado, etcétera. Tal es el
paso más trascendental, con profundo sentido humano, del individualismo al socialismo". &lt;30 &gt;
Además, nuestro texto político-social fundamental ha incorporado otras normas de absoluto interés comunitario como lo son las
relativas a los derechos de los trabajadores al servicio de los órganos del Poder Público Federal, la regulación de los asentamientos
humanos y otros, cuya existencia, mejoramiento y ampliación de titulares de los mismos, exigen la debida protección de los derechos
sociales correspondientes. ·
Es decir, no bastan los procedimientos establecidos en las leyes reglamentarias de los preceptos constitucionales correspondien•
tes, para aseverar que se encuentran debidamente garantizados los
intereses de esas masas sociales, sino que es menester de que se les
brinde, como en caso, de la parte obrera, los comuneros, ejidatarios y núcleos de población, menores e incapacitados, la adecuada
protección constitucional, al través del juicio de amparo, fuera de
todo rigorismo, formalismo o técnica jurídica, enmendado los errores o corrigiendo la demanda obscura, irregular u omisa de esos sujetos de Derecho Social, cuando recurren ante los tribunales judiciales federales reclamando actos arbitrarios, indebidos, ilegales e inconstitucionales de las autoridades correspondientes.

Como la existencia de los derechos sociales para los econ6micamente débiles se desprende del contexto mismo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aras de la aplicación de los principios de una equidad y justicia social, estimamos
que para evitar las múltiples enmiendas a la Carta Magna Federal,
es menester llegar a la aplicación de las normas conducentes al través de la interpretación judicial.
Para esto, hay que tener presente que en esta época se habla
mucho de la necesidad de crear, precisamente para dar la protección constitucional a esos derechos sociales de los núcleos o grupos
sociales, económicamente débiles, del ya llamado "amparo social",
pues nuestra tesis versa en torno a esa figura, pero sin recurrir a reformas ni a la Constitución, ni a la Ley de Amparo.
Estimamos, en lugar de reformas o enmiendas a las normas
mencionadas, el juzgador debe impregnarse de las condiciones cambiantes y de los requerimientos de la época exigiendo la debida tutela y protección de esos agrupamientos humanos, conservando la
estabilidad de las disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, pues al respecto seguimos la idea de los
señores Lics. Jorge Carpizo y Héctor Fix Zamudio, cuando expresan: "El sistema de reformas continuas debe considerarse como una
transformación defectuosa de las disposiciones constitucionales, que
atenta contra la jerarquía de dichas disposiciones y hace negatoria
su relativa estabilidad, produciendo inclusive contradicciones en
cuanto a los principios esenciales establecidos por el Constituyente
o,riginario, llegándose a extremos en nuestro régimen jurídico, de
expedir reformas constitucionales para modificar o suprimir determinadas interpretaciones, también constitucionaíes, de la Suprema
C_o~e de Justicia, lo que constituye un índice del absoluto predominio de la reforma o modificación del texto fundamental en relación con su evolución interpretativa".U1&gt;

445

�Luego, los postulados constitucionales de los cuales se desprenden los derechos sociales, en cuanto a su garantía, protecci6n o tutela, cuando se ejercita la acción generadora del Juicio de Amparo
deben interpretarse de acuerdo con las condiciones sociales, económicas y políticas de la época. Por eso, si del desentrañamiento de
esas condiciones se llega a la convicción de dar protección a los
agrupamientos humanos económicamente débiles, el juzgador debe
tomar en cuenta iguales principios reguladores ya existentes para
proceder a la enmienda de una demanda de amparo defectuosa,
para lograr una sentencia, en su caso, que pueda llamarse garantía
de las garantías sociales, si estimamos el Juicio de Amparo, como
un verdadero "juicio de garantías".
Cierto, "el tema de la interpretaci6n judicial del Derecho es
uno de los más controvertidos y asendereados, pero su actualidad
es innegable, ya que otra vez en nuestros días se replantean los problemas que suscita esta cuesti6n, en relación al deber del juez de
dar soluci6n justa a los conflictos jurídicos sometidos a su decisi6n,
lo cual es perfectamente 16gico si se toma en cuenta la transforma•
ci6n vertiginosa que se está operando en todas las estructuras de la

sociedad"."2'
El Juez, quien no toma en cuenta los fenómenos sociales y se
atenga exclusivamente a la letra de la ley, no de,berá ostentar la
toga del decidor del Derecho. Sus resoluciones deben estar impregnados de la evolución social y jurídica correspondiente, sin esperar
a tener a la mano el texto de la Ley con la letra impresa de la cual
desprendar la consideración respectiva, pues es una obligación el
de seguir de cerca los pasos cambiantes del mundo de los acontecimientos, "tal y como aparecen en la vida real, huyendo de ficciones
y posiciones inacvilistas".c33l

446

Por eso, si interpretando la norma constitucional en la cual se
consagran los derechos sociales, se desprende el otorgamiento de
una facultad para el Juez de Amparo para desplegar una actividad
jurisdiccional tendiente a la corrección de una demanda errónea,
irregular, obscura u omisa, en materia de amparo, debe tenerse en
cuenta todo el contenido de esa disciplina Derecho Social para llegar a la conclusrón de que en todas las ramas de éste en las cuales
actúe una autoridad, dictando actos que afecten la esfera de los
sujetos comprendidos en las mismas y éstos acudan en demanda
de amparo y protección de la justicia de la unión , se desenvuelva
esa actividad jurisdiccional, desde la investigación y allegamiento
de las pruebas necesarias para acreditar la existencia de los actos
reclamados y el interés jurídico de los quejosos, hasta el momento
de dictar sentencia en la cual habrá de corregir los errores, enmen. dar las imperfecciones y substituirse en la conducta del agraviado
Cuando su demanda haya sido irregular, obscura u omisa.
Para ello, debemos considerar la clasificación del Lic. Francisco
González Díaz Lombardo, sobre el Derecho Social, del cual señalo,
las siguientes ramas: !.-Derecho Social deÍ Trabajo y de la Previsión Social; 11.-Derecho Social Campesino; 111.-Derecho Social
Burocrático; IV.-Derecho Social Militar; V.-Derecho Social Profesional; VI.-Derecho de la Seguridad y el Bienestar Social Integral;
VII.-Derecho Social Cooperativo; VIII.-Derecho Social de las Mut ualidades; IX.-Derecho Social de la Prevención Social; X.-Dere~ho Social Corporativo; XI.-Derecho Social Familiar; XII.-Derecho Social de la Infancia; XIII.-Derecho Social .de la Juventud;
XIV.-Derecho Social de la Mujer; XV.-Derecho Social de la Vejez
(J ubilados y pensionados); XVI.-Derecho Social Económico; XVII.Derecho Social de la Salud Integral; XVIII.-Derecho Social de la
Educación Integral y la Cultura; XIX.-Derecho Social de la Vivienda Integral; XXI.-Derecho Social del Deporte; XXII.-Derecho So-

447

�cial del Descanso y el Ocio Constitucional; XXIII.-_Derecho P~ocesal Social; XXIV.-Derecho Protector y de Asistencia a Extran1eros
y de Mexicanos en el Exterior; XXV .-Derecho Social Internacional
y XXVI.- Derecho Social Comparado.
Con excepción del último, pero agregando los consecuentes
Derechos Sociales que habrán de surgir con la regulación de los
Asentamientos Humanos y las Empresas de Solidaridad Social. cuyas iniciativas de Leyes, se anuncian, enviará el Ejec~tivo Fe~eral
al solicitar de la Comisión Permanente la convocatoria a Sesiones
Extraordinarias del Congreso de la Unión, cuando los sujetos de los
mismos se vean afectados por un acto de autoridad emanáda en
aplicación de las normas conducentes, causado definitividad el mismo, y ocurriendo en demanda de amparo, en t~dos _esos ~asos deberá realizarse la actividad jurisdiccional suplet1va s1 consideramos
el espíritu de las exposiciones de motiv~s de las ~nmiendas constitucionales al través de la cual se ha ampliado la misma Y de las cuales dimos cuenta en el capítulo segundo.
Al través de este medio se llega a la respuesta a las preguntas:
"¿De qué sirve un derecho social que no es acci?nable e~ ~ª- mi~ma
forma?", "• En dónde está la novedad: en el simple en1u1c1am1enl
.
v c t ,, (34&gt;
to?", formuladas por el Lic. Juventmo . as ro .
Los derechos del agrupado socialmente o de dos grupos so~i~les como tales, quedarán debidamente protegidos al tr~v~s del 1u 1cio de amparo con las condiciones, requisitos y proced1m1entos naturales, con las variantes propias relativas a la realización, por ~art~del juez, de una actividad supletiva al quejoso, en la form~. Y ter_m1·
nos expuestos, atendiendo al derecho concedido a los epdatarios,
comuneros y núcleos de población, en la Ley vigente.
De esa manera estamos en contra de las constantes modificaciones a la· Constitución y a la Ley de Amparo, entre otras, máxime

448

cuando en lo atinente el juicio de amparo, podemos sostener, constituye una decisión fundemental del pueblo, con el otorgamiento de
una obligación a los jueces federales de realizar una actividad jurisdiccional supletiva al quejoso, cuando es sujeto de derechos sociales
y los actos reclamados emanen de autoridades en ejercicio y aplicación de tales derechos, para e~itar reformas improvisadas, muchas de las veces de carácter eminentemente político.
Por eso pugnamos y proponemos que en todo lo referente a la
aplicación de normas de Derecho Social, cuando un sujeto del mismo, ocurra en demanda de amparo, debe realizarse la actividad de
corrección por parte del juez, a fin de que quede debidamente garantizado el goce de esos derechos.
Actúese, pues, en concordancia con las palabras del Ex-Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia, cuando decía: "Nuestra
función es aplicar la ley y la Constitución, pero el aplicarlo. con un
espíritu proteccionista como ocurre precisamente en estos fallos de
la segunda sala, es tratar de ayudar al elemento más débil en la relación procesal, como es el ejidtario".&lt;35l
El Ex-Presidente de la Suprema Corte de Justicia en la Nación,
hacía referencia a los fallos dictados en asuntos en materia agraria,
donde los jueces de amparo realizan una actividad jurisdiccional
acorde con las condiciones de los demandantes para brindar a todos los sujetos de esa rama del Derecho Social, la debida y adecuaprotección de sus derecho~, considerando su participación en la
producción, así como la carencia de medios y recursos para, por sí
solos, llegar al logro de la protección de la Justicia de la Unión.

~ª

En la misma forma se actúe en lo atinente a las demandas de
amparo promovidas por los trabajadores, pues los controladores de
la constitucionalidad, en esos casos actúan de una manera tal de llegar a perfeccionar los defectos de las demandas obreras para la

449

�realización de los principios de justicia social, inmersos en ese Derecho del Trabaj,o, dictado esencialmente en búsqueda de la mayor
protección de tales fuerzas productivas, pues "el fin substancial y
primario del Derecho Laboral, bien sea contemplado desde el punto de vista individual o del colectivo, es siempre, en último término,
la protección del hombre que trabaja".'361

Por eso todos esos prmc1p1os deben tomarse en cuenta por
los juzgadores en materia de Amparo, en atención a los avances
operados en la sociedad en el ámbito del Derecho, para recoger los
anhelos de las clases desvalidas y marginadas, las cuales, en nuestro
medio, integran la mayoría carente de todo y, por lo tanto, son
merecedores de tener, cuando menos, la tutela de sus derechos
cuando los mismos son conculcados por las autoridades, para desa-·
rrollar esa actividad jurisdiccional supletiva a toda demanda de amparo en forma obscura, irregular ~ omisa.
La actuación jurisdiccional, tratándose de sujetos protegidos
por las normas del Derecho Social. se iniciaría desde el momento
de la presentación de la demanda, evitando las prevenciones acostumbradas para completar el número de copias necesarias, pues de
oficio, se ordenarían las requeridas y se mandaría correr el traslado
de ley, y hacer el emplazamiento respectivo, señalando fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.
Al advertirse del planteamiento la omisión de autoridades, el
juzgador las tendría como responsables, emplazándolas y citándolas
en la audiencia. También el juez, en estos casos, llevaría al cabo su
actividad recabando las pruebas necesarias para la justificación de
los actos reclamados y corregiría todo error o defecto en la manifestación de los conceptos de violación expuestos por los demandantes.

450

. Debe quedar ~l~ro lo_ r~lativo a los comandantes para el despliegue. de esa act1v1dad 1ur1sdiccional.supletiva, pues los mismos,
n~:esar,amente deben ser los sujetos a quienes pretendidamente se
d,r,ge la protec~ión de la rama del Derecho Social correspondiente.
Esto ~s, no se e1ercería esa actividad en cuanto, en materia obrera,
por e1emplo el accionante fuere el patrón; ni en materia agraria,
cuando lo fueren los propietarios o latifundistas; ni cuando ocurrieren en demanda de garantías, los proveedores, y, así, en la misma
form~, ~n. todos Y. cada uno de los aspectos regulados por las normas ¡ur,d,cas de integración.
. Por ello, todas las posturas tradicionales deben relegarse al olvido. para estar en aptitud de realizar esa actividad jurisdiccional
pro~ia de nuestra época, cuando "las transformaciones rápidas y
ra?1cales se extienden a todas las esferas de la vida social, dando
origen a nuevos fenómenos"'371, como en el caso de la extens·, d
la
., d
d
ion e
. correcc,on e una emanda errónea, irregular u omisa, en materia d~ a~paro, cuando el demandante o ejercitante de la acci6n
const,tuc,onal es la parte débil del proceso ordinario.
, . [as disparidades o desigualdades derivadas de las normas jur,d,cas en v,~or, se trocarían en paridad O igualdad cuando el juez
de am~~ro, impregnado de la evolución del Derecho, realice esa
corree:'º"• no _sola_mente desde el punto de vista formal, rompiendo
formulismo o r1gor1smos técnicos procesales, sino tomando en cuenta el ~~ndo de la cuestión planteada, suple la imperfección de la
expres,~n del concepto de violación llegando al otorgamiento de la
protección de la justicia federal.
De ,e~a mane_ra los jueces de amparo harían realidad el sistema
de~ocratico mexicano y la tendencia social del Derecho de nuestro
pa,s, pues le estarían adaptando todas las normas ·, 'd.
.
e ·d d d
..
uri 1cas, sin nees,
a
e
mod1f1caciones
a
la
Constitucio'n
"a
1
.d
e
d
,
as neces, a des
mergentes e la transformación de la sociedad".• A SI,, "Ia S0C19a
.

451

�dad y el Estado se integran dialécticamente y tanto la administración como la justicia se oponen al servicio de la mayoría ... el
Derecho del Nuevo Estado tiende a asegurar sistemáticamente el
cumplimiento de los objetivos del Estado· democrático y social, la
realización de sus contenidos concretos. El primado del Derecho
en ei Estado democrático y social significa una sujeción imperativa, no al Derecho como idea abstracta, sino a un contenido concreto de éste, el cual tiende a cumplir con los fundamentos y deberes del Nuevo Estado, la plena dignidad del Hombre, y la libertad
e igualdad sustanciales en el perfeccionamiento de su personalidad
social. Por imperio del Derecho, el Estado realiza la democracia y
forja una sociedad nueva; el Estado no paraliza sino que "motoriza" el cambio, planifica, distribuye, reorganiza la vida individual y
social" ys&gt;
Esa actividad jurisdiccional supletiva de la demanda errónea u
obscura, sería el camino pacífico hacia la abolición de todo sistema de explotación del hombre por el hombre, pues el sujeto de derecho social. al través de esa labor, encontraría satisfacción su ideal
de lograr la obtención de la justicia.

circundante, adquieren conciencia de su propio ser y resuelven los
problemas que se les plantean" .&lt;39 &gt;

Por eso, los tiempos actuales exigen una verdadera conciencia
para realizar una actividad jurisdiccional correctiva de la demanda
errónea, irregular u omisa, formulada por el hombre, concebido como el verdadero ser social, enmarcado dentro de los lineamientos
del Derecho Sociál.
Quedan aquí, pues, nuestras modestas ideas en torno a la "Suplencia de la Deficiencia de la Queja en el Juicio de Amparo", mas
con la intención humilde de aportar un granito de arena en la construcción del edificio indestructible del ejercicio de una actividad
jurisdiccional correctiva de errores e imperfecciones, dentro del maravilloso Juicio Protector de los derechos individuales y sociales de
los hombres, cuando el mismo es planteado por una persona titular
de la tutela del Derecho Social, en cualesquiera de ;us ramas.

Cierto, para ello se requiere la creación de una verdadera conciencia social entre todos los juzgadores de amRaro -Jueces de
Distrito, Magistrados de los Tribunales Colegiados y Ministros de la
Suprema Corte de Justicia- de considerar el aspecto social del
Derecho así como las condiciones de los sujetos tutelados por el
mismo cuerpo normativo de interés colectivo o comunitario.

Ya Y. Kelle y M. Kovalzon, sostienen: "sobre la base de la vida material de la sociedad, a partir de la diversidad de las relaciones sociales y de la actividad de los hombres, nace la conciencia
social, o sean las distintas ideas, concepciones, teorías, representaciones, sentidos sociaJes, -etc., medi9 nte la cual el hombre, los grupos sociales y la sociedad entera as:milan espiritualmente el mundo

452

453

�NOTAS BIBLIOGRAFICAS

15.-"Lecciones de Amparo".- Lic. Alfonso Noriega.- Editorial Porrúa, S. A.- México.- 1975.- Pág. 703.

! . -"Cuestiones de Terminología Procesal".- Niceto Alcalá-Zamo-

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CIENCIAS SOC I ALES

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
UNIVERSIDAD AUTÓ~OMA DE NUEVO LEÓN

10

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DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
10

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON.
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

DIRECTOR: Lic. David Galván Ancira. SUBDIRECTOR: Lic. Roberto S.
Castillo Gamboa. SECRETARIO: Lic. Santiago González Lozano. DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga. JEFE DE LA SECCION EDITORIAL:
Lic. Herberto J. Núñez Espinoza. JEFE DE RELACIONES PUBLICAS:
Lic. José Luis Cantú Velázquez.

DIRECTORIO DE LA REVISTA

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.

DIRECTOR: Lic. Herberto J. Núñez Espinoza. DIRECTOR ARTISTICO:
Arq. Alfonso Reyes Martínez. SECRETARIO DE REDACCION: Lic. Santiago González Lozano. SECRETARIO DE CIRCULACION: Bibl. Manuel
Uribe M.

No. 10

JULIO 1978

VOL. 111

INDICE
HORACIO GUAJARDO ELIZOi\DO, Periodismo

y Política.

261

CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. David Galván Ancira, Lic. Roberto S.
Castillo Gamboa, Lic. Herberto J. Núñez Espinoza, Dr. Agustín Basave
Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lic. Jesús Ramones
Saldaña, Lic. Hermila Martell Méndez, Lic. Samuel Flores Longoria.

La r~nsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de
autores. Las opiniones ex,presadas en la ~ist.a. son estrictamente
personale-s y no asumen respoi,sabilidadi por ellas la revista, la Fa,.
cultad de Derecho de la. U. A. ?-;. L. o las instituciones a w que estlén
asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece cuatrimestraJmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.

JOSE ROBERTO MENDIRICHAGA, Prensa y Cambio Social.

271

ABRAHAM NUNCIO, Información y Enajenación.

283

!;US

Toda correspondencia debe -dirigirse a:
Facultad de Derecho y Cien.cias Sociales
Revista. Derecho y Ciendas Sociales
Ciudad Utniversitaria,
Monterrey, N. L., México.
IMPRESO Y HECHO EN MDICO
pJtINTED AND MADB IN JIEDOO
Edltortal Alfamo Re7W
Adolfo Prieto 0&amp;e.. MOT
Kon\effl!7, R. L.

ALBERTO GARCIA GUZMAN, El Oficw Peri

~~~

305

FER:\'ANDO CANTU JAUCKENS, La Objetivid
mo ¿Mito o Realul,ad?

Capilla Alfonsi~?

Biblioteea VriiversiW"4
ROMEO ORTIZ MORALES, Misión del Perwdismo en México. 321
RAMO:\' PEDROZA LANGARICA, ResponsabiluJ,aJ,
la Prensa.

�HORACIO GUAJARDO ELIZONDO

PERIODISMO Y POLITICA
1 aula universitaria dignifica a sus trabajadores y visitantes, especialmente cuando su autonomía abraza a la comunidad. No
importa dónde, pero el estudio impregna de futuro a la vida
humana: profundiza en la ciencia y eleva en la solidaridad.
La universidad enseña que las investigaciones científicas roturan la sociedad y que la solidaridad social rebasa el discurso protocolario o la ley vaporizada, para seguir un proceso arduo que va de la
siembra a la cosecha.
La mayor aportación de la universidad no son sus títulos ni sus
equipos deportivos ni sus instalaciones, sino la oportunidad de pensar y de decir lo que se piensa.
Muchas gracias al Colegio de Ciencias de la Comunicación de
la Universidad Autónoma de Nuevo león, por esta invitación en su
Curso de Verano de 1976.
En una sociedad que margina el pensamiento y olvida los valores, corresponde a la universidad señalar los síntomas de la decadencia y explorar nuevas vías para la convivencia. En esta tarea se necesita un principio de acción: conocer la realidad.
Allí está el periodismo que trasmite noticias y opiniones, para
enlazar a la comunidad con los hechos y las ideas, con lo que la gente
hace, dice, discute y propone. . . El periodismo, como profesión, tiene
al mismo tiempo carácter testimonial y posición dialéctica. Más aliá
del recado o del chisme, el periodismo lleva mensajes hasta la conciencia de los pueblos.
Política es la dirección de la comunidad en la historia. La escala

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�PERIODISMO Y POLITICA
va de la familia a la humanidad, desde el mínimo indispensable ele
la pareja hasta esos misteriosos tripulantes de objetos voladores no
identificados ... Toda la gente está metida en política aún en el caso
de formar en las filas del partido de la abstención.
Esto no es broma, por encima de su intención. Sucede que la
política no se reduce a la administración pública ni al fenómeno de
gobierno. La pregunta triunfalista de ¿quién manda a quién? puede
quedarse en el coro palaciego o en el paseo folklórico de una campa-·
ña presidencial; en el peor de los casos se arregla con la tarifa de
impuestos o con fotografías a colores del jefe.
A quienes pretenden otra vez el porfirismo de "menos política y
más administración" pabrá que contestar claramente: menos administración, más política.
La política tiene un enorme caudal de anécdotas que no sustituyen su ciencia. La grilla, la transa, el jilguero y el tapado constituyen
una catarsis en la vida política.
Dice Aristóteles:
"Todas las ciencias, todas las artes, tienen un bien por fin; y el
primero de todos los bienes debe ser el fin supremo de la más alta
de todas las ciencias; y esta ciencia es la política".
Hay una sociedad establecida que goza de los bienes en esferas
concéntricas de ingresos económicos: desde señoritos que juegan en
las Vegas hasta jovenazos deportivos que gritan gooooool frente a la
pantalla de televisión .
Estos frutos del sistema ejemplifican en contrario.
Yo no quiero que mis alumnos y mis hijos sean "fresas" pobres
o ricos. Yo quiero una juventud responsable de su vida y del porvenir,
de sus estudios y de su trabajo, de la política y de la historia. También existe una sociedad marginada en la periferia de las ciudades,
en las zonas rurales, en desiertos, selvas y montañas, en las mismas
ciudades.
Allí, para grandes sectores humanos, las carencias y la frustración. El dolor acumulado, los agravios constantes, el ruido por comunicación.
El estudiante no necesita llegar a ser profesionista para la actividad social. Su carácter universitario significa conciencia de la realidad y conocimientos para resolver problemas.
¿Cuál será la nueva sociedad?
Esta pregunta contiene dos puntos evidentes:

262

PERIODISMO Y POLITICA
a) el ser humano necesita vivir en sociedad y b) esta sociedad
necesita renovarse ...
El cambio biológico ocurre constantemente a partir de la reproducción humana. El cambio social es lento, difícil y prohibido por reglas y prejuicios.
Los voceros de la vieja sociedad también hablan de una "nueva
sociedad" y entonces la confusión facilita el continuismo y la conservación de estructuras levantadas sobre el trabajo de los asalariados y
de la servidumbre para sostener élites de privilegio en la economía y
de insolencia en el poder.
Desde el sistema establecida, se habla de la "nueva sociedad",
como si la renovación consistiera en aplicar maquillaje a las fábricas,
las aulas, las oficinas y las calles para ocultar su decadencia . Quienes viven de la especulación, especulan sin crear.
Una sociedad es declinante cuando además de padecer sistemas
de opresión que conducen a la guerra, se conforma en comprar, divertirse y ser llevada. Se le llama consumismo, espectáculo y borreguismo a este fenómeno que hunde a la sociedad en sótanos donde la digestión, la taquilla, y el amontonamiento imperan como criterios de vida.
El mundo conforme junto al mundo inconforme. La nueva sociedad exige mucho más que declaraciones tantas veces divorciadas de
la verdad. Nada tan agresivo como la mentira, especialmente cuando
se corona de un "y qué".
El mayor problema de la comunicación radica en la unilateralidad
de los mensajes.
Recuerdo una ironía famosa cuando la campaña alfabetizadora:
el analfabetismo es la mejor defensa del mexicano ante el periodismo.
"Ahí se va" el mensaje.
Es dificil emitir noticias en un mundo de contrastes. Aparentemente no tienen relación la fiesta del casino y la manifestación de posesionarías. Yo creo que sí. Como la tienen el coche último modelo
y el $ 1.40 del pasaje en la ruta 4.
¿Dónde está el emisor?
El mundo ancho y ajeno ni es tan ancho ni tan ajeno ... Es la mo,
rada común de 4 mil millones de personas. ¿Cuántos mensajes tejen
la vida diaria? ¿En qué dosis hablamos y escuchamos?
La calidad del mensaje tiene tres requisitos básicos.

263

�PERIODISMO Y POLITICA

PERIODISMO Y POLITICA

1) La autenticidad de la historia que no es sólo para napoleones.
2) La capacidad profesional de los emisores.
3) La fidelidad y alcance de los medios.

rio, ni ha sido muy feliz el pasado. En un momento la democracia quedó atrapada por grupos fuertes en la economía, en las armas o en la
intriga.
La democracia de cartón tiene máscara sin rostro.

Los talleres donde se imprimen diarios, revistas, carteles, fasci•
nan el olfato. El olor a tinta es tan santo como la panadería lopezve•
lardiana. Los estudios donde se emiten o filman noticieros, entrevis•
tas, comentarios, fascinan el oído y a la vista. Su cabina acústica y
su batería de monitores constituyen el altar de un rito "en el aire".
Allí están oficinas, laboratorios , foros, archivos y computadoras.

Los parlamentos se desviaron a la retórica y al procedimiento;
los sufragios se limitaron primero y después se ausentaron; las cam•
pañas fueron espectáculo de feria; los representantes se colocaron arri•
ba. . . donde ya estaban por otros motivos; y los partidos fueron re,
basados por la sociedad y sus corr,entes ideológicas.
¿Y el pueblo?

Los colores y las luces brillan , atraen, hipnotizan ... Lejos de estos aparatos, unos letreros en el costado de autobuses urbanos anuncian un mitin en la Plaza del Colegio Civil.
Sin mensaje el medio languidece, se debilita y muere.
El recorrido de los lugares donde se elaboran o trasmiten los men•
sajes semeja en ocasiones una visita al Laberinto de Creta, donde se
esconde el secreto de la programación.

La respuesta a la democracia de representación , fue la demostración tumultaria que generó la democracia de adhesión. Aquí surgió
la figura del unipartidismo con grupos internos y votaciones generales
del 99 por ciento. Otra falsificación , del mismo cartón pero color di•
ferente.
La democracia participativa tiene características viables: es social y es participativa; los votos se cuentan y cuentan; la asamblea y
la consulta están en la base.

¿Qué hay dentro del proceso de la comunicación?
Una técnica, algunas máquinas, muchas gentes; edificios y unidades móviles; productos en serie y continuos. Los medios de comunicación difunden las noticias y las opiniones.
¿Y qué hay detrás, en el fondo?
Un contenido que puede ser verdadero o falso, afirmativo o negativo, enérgico o necio. . . Lo que sucede, lo que no sucede, lo que
queremos y lo que no queremos.
Se discute actualmente sobre el derecho de réplica ante la unila•
teralidad de los medios.
¿Quién engaña a quién?
Unicamente la democracia participativa puede romper el estancamiento y abrir brecha a la multilateralidad.

La opin,on pública es una ficción , prima de la sociedad anónima,
cuñada de un mercado super o conasuper, y nieta de los romanos que
acompañaban a Nerón en el coliseo.
Más importante que aquel propósito de ilustrar a la opinión o con•
cientizarla ha resultado manipularla. La opinión pública es ahora un
simple "dicen que dijeron" . . .

Los clásicos griegos fijaron una clasificación sobre las formas políticas de gobierno, colocando en la categoría pura a la monarquía, la
aristocracia y la democracia ; y en la categoría impura a la tiranía la
oligarquía y la demagogia. La corrupción de la democracia es la de•
magogia, tan de moda en nuestros días. . . cuando los discursos resultan cortinajes de la realidad.
La democracia suele ligarse a determinados conceptos como partido, parlamento, sufragio, campaña, representantes . . . Ni es necesa-

También el periodismo suele ser pasto del rumor, cuando calla
o cuando no investiga.
El periodismo debe politizar o deja de cumplir su noble misión.
La opinión es fundamental en la relación política-periodismo.
El punto de vista y la ideología, cuando son libremente discutidos
y aceptados, forman opinión.
Servando Voyanne describe una situación original:
"Vivimos en un mundo medio real y medio fabuloso, que nos
proporciona sus respuestas antes de que hayamos formulado nuestras
preguntas. El orden normal se haya invertido: participamos primero y
nos informamos después. . . si es que nos informamos".
Este error se da aquí en México cuando con voz engolada se co,1cede: "participe en el acontecimiento escuchando la revista nacional

264

265

�PERIODISMO Y POLITICA

PERIODISMO Y POLITICA

de la semana, la hora de México". Gracias.
Algo así como el derecho del pueblo para ver comer al rey Y su
corte a través de los cristales de palacio.
El periodismo es testimonial, presencia acontecimientos. Pero
también pregunta e indaga. Más aún, selecciona, interpreta Y comenta. Inclusive genera realidad.
Se basa en el interés por los demás, que finalmente repercuta en
una sociedad que es común.
La indiferencia individualiza, la comunicación socializa.
El periodismo desciende a insulto o murmullo cuando no respeta la dignidad humana.
El periodismo asciende a oficio y a profesión cuando valoriza al
ser humano y lo impulsa a la vida, a la inteligencia y al amor.

res y maquillaje, y la política dura de cada familia y cada agrupa•
miento social por su realización.
Priva un equívoco respecto al concepto de libertad de expresión
que suele extenderse a la idea de verdad. Este equívoco considera que
ni la libertad ni la verdad existen, cuando se dice o exhibe algo diferente a lo que yo creo haber entendido, oído, visto o pensado. Una
posición así resulta dogmática o por lo menos ritual. El sectarismo,
de la índole que sea, es refugio de fanáticos que prefieren recordar a
vivir, que pretenden generalizar su pereza o minoridad intelectual.
La libertad de expresión es un valor plural porque corresponde a
quienes forman una comunidad. Nadie está fuera de esta perspectiva.
La verdad tiene un prisma en la percepción, pero es única al ocurrir. Los seres humanos son generadores y destinatarios de una realidad común.
El periodismo tiene transmisiones de primer grado, cuando los
documentos o los filmes prueban al mismo tiempo el acontecer, y de
segundo grado, cuando la noticia o la crónica son diferidos. El caso
de instantaneidad revoluciona al periodismo. Por ello se habla de periodismo impreso y electrónico.

* * *
La elaboración de mensajes no tiene carácter mecánico. Pero los
intereses influyen. Hay temas tabú. Y mercenarios obedientes que
muestran su valentía en defensa de los poderosos, de los que fincan
su fuerza o su riqueza en detrimento de los demás, y por esa tarea cobran fuera de la empresa periodística. El riesgo de este periodismo
radica en la obesidad de los restaurantes o en la ebriedad de los bares. Les gusta la corrupción y son cómplices del sistema.
Sin materia prima no hay elaboración, no se producen las noticias y las opiniones. El periodismo plenamente profesional consiste en
la investigación del fondo de los asuntos, el descubrimiento de ideas
e invenciones, la exploración de lo desconocido, el ha!lazgo de sucesos, el aceleramiento de la historia.
La vida humana está llena de noticias, que pocas veces alcanzan
su publicación, emisión o exhibición.
La excursión de jóvenes a la montaña; _los juegos del jardín de niños; el trabajo de los obreros en laminación, calderas, transportes, laboratorios, archivos, pintura, etc.; el diario cocinar del ama de casa; el
estudio de los universitarios; el recorrido del cartero que entrega mensajes a la puerta de las casas para que la gente se enlace y viva en común. . . Este mundo está muy lejos de las declaraciones presidenciales, de los visitantes protocolarios, de las playas de moda cosmopolita, de los efímeros idilios cinematográficos y de las ceremonias que
conmemoran el ayer.
Habrá que distinguir entre la política espectacular, con reflecto-

La huelga de médicos internos y residentes de las instituciones
hospitalarias constituyó un hecho notable. Todos sabemos perfectamente bien que una huelga es dificil. El trabajador enfrenta un sistema
que no niega su base en el trabajo de los demás. Hubo muchas informaciones contrarias al movimiento ,incluso injuriosas.
El mismo día podían leerse titulares distintos:
a) Médicos levantan paro, y b) Paro de médicos residentes se
propaga a veintiún hospitales. Ambas noticias ciertas ya que una señalaba que en dos hospitales se levantaba el paro y otra que ya sumaban veintiuno los hospitales en huelga. Lo que sucedió fue que
unos hospitales entraban y algunos salían del paro al mismo tiempo.
Pero el resultado final fue una victoria de los médicos, tanto respecto de sus prestaciones contractuales como por haber constituido su

266

267

Pero aún quedan la selección, la interpretación y el comentario.
Aquí el periodismo profundiza, adquiere carácter profesional y responsabilidad social.
Un caso.

�PERIODISMO Y POLITICA

PERIODISMO Y POLITICA

Asociación Nacional, sin lideres charros.
Mientras unos medios periodísticos atienden los boletines de una
de las partes, otros atienden las informaciones de todo el problema.
Es frecuente que los movimientos de obreros, campesinos y estudiantes sean acusados de tener acento político. La acusación es
absolutamente cierta. Esta movilización de la sociedad significa que
frente al fenómeno estable de despolitización, hay núcleos conscientes de su realidad y su porvenir.
Rutinariamente las protestas son calificadas de manipulación extranjera, precisamente por quienes se asocian a los negocios transnacionales o crecen la deuda pública exterior. El cuento de la C:onjura
internacional sólo pretexta la represión.
México tiene urgencia de verdad.
El periodismo no puede detener su quehacer en el negocio lateral o en el apoyo electorero. La· empresa periodística debe ser cbra
de periodistas.
La Federación Nacional de Prensa Francesa advierte que "la prensa es libre cuando no depende del poder gubernamental ni de l:i
fuerza del dinero, sino solamente de la conciencia de los periodistas
y de los lectores".
La responsabilidad profesional del periodismo tiene dos fases:
1) El estudio universitario de las nuevas generaciones que habrán de trabajar en los medios de comunicación social, y
2) El auto control de la profesión en la defensa e impulso de
su calidad, en la resolución de sus problemas, en la relación
con la sociedad y en la aportación a la historia.
Sobre este tema conozco un ejemplo muy valioso en la República Federal de Alemania. Allí existe el Consejo Alemán de Prensa formado por los representantes de la Asociación de Periodistas Alemanes y los representantes de la Federación Alemana de Editores:
El Código de este Consejo tiene los siguientes 15 puntos:
l. El respeto a la verdad y la información verídica son imperativo supremo de la prensa.
2. Antes de publicar determinadas noticias e informaciones, por
escrito o por la imagen, hay que examinar con el esmero impuesto
por las circunstancias dadas, su contenido de verdad. Su sentido no
debe ser deformado ni falseado en su redacción ni mediante el título
o el pie de la imagen. Los documentos han de ser reproducidos fielmente. Ncticias no confirmadas, rumores y sospechas han de ser presentadas claramente como tales.

En la reproducción de fotografías simbólicas hay que resaltar en
su correspondiente leyenda que no se trata de una imagen documental.

268

3. Noticias o afirmaciones publicadas que luego se revelan falsas tienen que ser retractadas sin demora y de la forma adecuada por
el órgano publicista que las puso en circulación.
4. No se emplearán métodos desleales para la obtención de noticias, material informativo o gráfico.
5. Toda persona activa en la prensa está obligada a guardar secreto profesional, a hacer uso del derecho de recusación de testimonio Y a no revelar los mimbres de los informantes sin expreso consentí miento de éstos.
6. La responsabilidad de la prensa para con la opinión pública
exige que las publicaciones redaccionales no sean influenciadas por
intereses privados o sociales de terceros. Editores y redactores rechazan tales tentativas y se cuidan de establecer una clara linea de separación entre el texto redaccional y las publicaciones con fines publicitarios.
Textos, imágenes y dibujos publicitarios han de ser claramente
reconocibles como tales.
7. la prensa respeta la vida privada y la esfera personal. Si, no
obstante, el comportamiento privado de una persona afecta a intereses públicos, la prensa puede ocuparse también de ello siempre que
haya comprobado antes que la correspondiente publicación no que,
branta derechos personales de personas ajenas.
8. Repugna al decoro periodístico publicar inculpaciones no fundamentadas, particularmente las de naturaleza injuriosa, que hieren
la honra.
9. Publicaciones por escrito o por la imagen que pueden ofender los sentimientos morales o religiosos de un grupo de personas que
no son compatibles con la responsabilidad de la prensa.
10. Se debe renunciar al sensacionalismo en la representación
de la violencia y la brutalidad. En la información periodística hay que
tener en cuenta la protección de menores.
11. Nadie podrá ser discriminado a causa de su pertenencia a
un grupo racial, religioso o nacional.
12. la información sobre procedimientos judiciales ha de estar
libre de prejuicios. la prensa evita por ello desde un principio y durante la vista de la causa toda toma de postura unilateral y prejuzgan-

269

�PERIODISMO Y POLITICA
te. El sospechoso no puede ser presentado como culpable antes de
haber sido juzgado.
Cuando los inculpados son menores de edad se ha de procurar
omitir nombres y reproducciones gráficas identificadoras por consideración con el futuro del adolescente, so pena que los delitos cometidos
sean de extrema gravedad.
13. En los reportajes sobre temas de medicina se ha de evitar
el sensacionalismo que pueda hacer abrigar al lector infundadas esperanzas. Procesos de investigación que se hallan en estudio temprano no deberían ser descritos como acabados o casi concluidos.
14. La aceptación o concesión de ventajas de cualquier tipo
que pudiesen ser apropiadas para menoscabar la libertad de decisión
de la editorial y la redacción son incompatibles con el prestigio, la independencia y la misión de la prensa. Quien se deja sobornar para
la difusión u omisión de noticias quebranta el honor y la ética profesionales.
15. Es norma establecida y propia de la correcta información
el publicar las reprensiones formul adas públicamente por el Consejo
de Prensa, particularmente por los órganos publicísticos afectados.
Hasta aquí el texto del Consejo Alemán de Prensa, que revela un
sustrato social de vanguardia.
En México se necesita un colegio profesional para la regulación
del periodismo con normas y responsabilidades de editores, escritores,
camarógrafos, redactores, dibujantes, es ,decir, de todos los componentes de la profesión, especialmente ahora que 16 universidades tienen la carrera de comunicación , información o periodismo. . . Esto
significa hacer política en este trabajo vital para la sociedad.
La conciencia necesita de información para reflexionar, discutir
y decidir. El periodismo proporciona noticias y opiniones a la sociedad.
Este es un proceso de politización responsable cuando se basa en la
verdad, lejos del miedo, del odio, de la calumnia . La farsa enajena,
por comercio o por locura, y conduce a la mentira. La verdad puede
ser dolorosa o alegre; pero libera a los seres humanos.
Hoy reitero el lema de esta Universidad Autónoma de Nuevo León:
Alere flammam veritatis, "Alentar la llama de la verdad".

270

JOSE ROBERTO MENDIRICHAGA

PRENSA Y CAMBIO SOCIAL
Introducción

Hace apenas un mes se div 1 •
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Esto ha provocado que much
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dedican cerca de
hmed,o de los _noticieros de la televisión, los que
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. Luego ' l·h ab ra· que suponer que la prensa t·,ende
ced 1endo p
esaparecer,
oco a poco a los medios audiovisuales?
¿Habremos de aceptar con Marshall Mcluha.n que de la .
manera como la tipografía de Gutenberg extinguió la ~oz
misma
las gentes se volvieron lectores silentes Y consumidores d humana '!
nante letra impresa, los medios electrónicos son un reflejo y e a'ª fasciun fa~to~ de evolución de esta era interdependiente y cambian~~,vez,
. ¿Cual es la verdadera situación de los medios impreso 5
·
pec1al, de los diarios?
Y, en es,

¡or

cia,

~u-~ás damos excesiva importancia al factor cuantitativo de audienvi ª nd que es el cualitativo el que interesa.

0

º

�PRENSA Y CAMBIO SOCIAL
La distinción entre los medios surge --como dice Jacques Fauvé,
director de Le Monde-- de su diverso objetivo: "La televisión muestra,
la radio anuncia y la prensa explica".
No pretendemos establecer comparaciones. Baste decir que la
prensa cumple un papel culturizante en el mundo y que difícilmente
desaparecerá.
Todavía más, el periodismo impreso es un factor integral del proceso social y, como tal, nos interesa.
Tal es el tema que nos hemos propuesto abordar: el de las relaciones de esta prensa polifacética y paradójica con el cambio que advertimos en la sociedad.
¿Es posible el cambio social? ¿En qué consiste? ¿Hasta qué grado
influye la prensa en esta transformación? ¿Cuáles son las funciones
de la prensa y dónde debemos establecer sus límites? ¿Qué elementos
del periodismo impreso son vitales para el cambio? ¿Qué cambios históricos podemos consignar en que la prensa haya generado, alentado
o frenado el cambio social? ...
Este es el tema que nos ocupará y el que abordamos con la pasión propia del que busca nuevos rumbos en el infinito campo de l:1
comunicación.

Termininogía
Previo a todo intento de relación, habrá que establecer lo que entendemos por prensa y por cambio social.
l. Al hablar de la prensa, excluimos revistas, libros, folletos,
etc., y nos referimos únicamente al diarismo.
2. Para poder comprender mejor el fenómeno del periodismo
impreso, debemos recordar las cuatro grandes teorías que sobre el
mismo existen, a saber: 1
a. libertaria: la prensa como instrumento para controlar al gobierno y como catalizadora de otras exigencias 'Sociales.
b. autoritaria: la prensa como instrumento de la política gubernamental.
c. fascista y totalitaria: la prensa dependiendo directamente del
Estado y como arma de éste.
d. responsabilidad social: la prensa con una función pública de

PRENSA Y CAMBIO SOCIAL

servicio.

3.

Cabe distinguir entre una prensa cuyo fin se encuentra en
sí misma (fascismo-totalitarismo) y otra que no es sino "un medio que
sirve al individuo para su voluntaria orientación" (responsabilidad social). 2
4. El tema mantiene estrecha relación con la sociología, que
es justamente la ciencia que analiza y determina los cambios sociales,
sus causas y sus efectos.
Por tanto, nuestro trabajo queda englobado dentro de un fenómeno más amplio, donde aparece la distinción entre gemeinschaft (comunidad) y gesellschaft (sociedad), se agudiza con la modernización y
queda bien definido como socialización; es decir, como "la progresiva
multiplicación de las relaciones de convivencia, con la formación consiguiente de muchas formas de vida y de actividad asociada, que han
sido recogidas, la mayoría de las veces, por el derecho público y por
el derecho privado". 3
5. Por cambio social entendemos, pues, "el _proceso por el cual
se modifica la estructura y el funcionamiento del sistema social". •
Y buscamos la relación, la interdependencia de prensa y cambio
social.
Ninguno de estos elementos -ni de los que consideraremos en
el desarrollo del presente trabajo-- nos interesa aisladamente, sino
integrado en un todo, donde la relación va siendo poco a poco patente inevitable.

Un poco de Historia
El hombre trata de comunicarse, y lo va logrando a través del tiem•
po y del espacio, auxiliado por técnicas que van desde los pigmentos
naturales utilizados en las pinturas rupestres hasta la modernísima
impresión de un cjjario que se procesa en unos cuantos minutos o el
programa en vivo de TV que registra nítidos colores .
¡la magia de los medios masivos!
Pero es difícil hablar de periodismo propiamente tal hasta el si2
J

l

Fred S. Slebert., Tbeodore Peterson Y Wilbur Sch.ram. Four Theories. of the Preu, Unlverslty
of D.I.J.nDis Pres:s. Urbana., Cbicago, 19,'12, p . 7.

272

4.

Jorge Raul Ca.tvo. Pl'rlodlsmo Para Nuestro Tifth.P•, LIW'eTfa de las Naciones, BuenCNJ Aire&amp;.
1970, pp . 19. 35~3&amp;.
Juan xxm. Ma&amp;er et Madsira, LIX.
Evere-tt Rogers y Floyd Shoema.ker. La &lt;lemvnieaeió;n de ID01tn.ciooea, Herr-e-ro Hermanos..
lléxico, 1974, P . 8.

273

�PRENSA Y CAMBIO SOCIAL
glo XVII, cuando aparecen en Alemania los "semanarios" y, en Italia,
las "gacetas". Estos perfeccionan el sistema de las "hojas de avi•
sos" y de las "hojas sueltas".
En la Nueva España, los primeros intentos de periodismo surgen
con "El Mercurio Volante", de Sigüenza y Góngora; "La Gaceta de Mé•
rico" y "Noticias de. la Nueva España", de Castorena y Ursúa.
La Revolución Francesa vio en la imprenta un aliado (¿Existe algún régimen que no lo haya visto?). La Enciclopedia se valió de ella
para enfrentarse a la corte de Luis XV. El triunfo de la libertad de pren•
sa quedó consagrado en la "Declaración de los Derechos del Hombre"
(1789).
Lo mismo pasó con la Revolución Industrial, la que nos llegó a
América con el usual atraso.
Con los avances de la telegrafía sin hilos, la linotipia, la radio Y
las rotativas, el diarismo cobró un fuerte impuJso. Todo este avance
se ha visto acelerado con técnicas qu~ mejoran cien por ciento el proceso: el offset, la selección de color, el linofilm, etc.
Pero no es el aspecto técnico el que ahora nos ocupa. El sueño
del impresor Gutenberg, como señala Mcluhan, rescató al mundo antiguo y lo volcó de lleno en el regazo del Renacimiento" 5 ; y ahora lo
que, está en juego es el riesgo que ésta, la prensa, tiene de arrollarnos,
junto con los demás medios m_asivos. 6
Pensemos si no influyen 300 millones de ejemplares diarios que
tira la prensa mundial 7 • Meditemos en las posibilidades y en la responsabilidad de la prensa mexicana, que alcanza 4.823,090 ejempla•
res, de los cuales 1.570,306 corresponden al Distrito Federal y
3.252,784 a provincia.•

PRENSA Y CAMBIO SOCIAL
ción y propiedades?
¿Es realmente posible el cambio social o solamente es una tesis,
respetable como las de Platón en La República, Erasmo en El Elogio de
la Locura o Tomás Moro en la Utopía?
¿Es realidad o ficción?
¿No hay quien sostiene la inmovilidad social como algo fatal y
eterno o habremos de aceptar la teoría de la "movilización social" establecida por Karl Deutsch?
¿Qué tan cierto, aplicado a nuestra realidad, es que la Revolución
Mexicana, como dice Octavio Paz, "a pesar de su fecundidad extraordinaria, no fue capaz de crear un orden vital que fuese, a un tiemop,
visión del mundo y fundamento de una sociedad realmente justa y
libre?".•
Todas estas preguntas se agolpan para producir la gestación de
conceptos que aclaran el tema.
Según Wilbert Moore, uno de los investigadores clásicos de la
materia, el cambio social es algo que ha existido en todas las etapas
de la historia, pero que ahora se ha acelerado. 10
Estas alteraciones del statu quo pueden considerarse como "simples sucesiones de pequeñas ocasiones" o como "cambios en el sistema mismo". Estos últimos incluyen regularidad y requieren de personas cuya interacción esté gobernada por normas. n
Moore reconoce el cambio social "donde podemos mirar al menos algunos de los cambios en las vidas de los hombres, en grupos, '/
en sociedades enteras ... entonces podemos ver que el cambio ocurre
prácticamente dondequiera que miremos". 1 •
El citado cambio contiene elementos naturales de desarrollo y,
también, elementos que agilizan esta evolución. 13 ,

Posibilidad de Cambio Social
En lugar de dar como un hecho la existencia de un cambio social,
utilicemos la técnica cartesiana y establezcamos la duda como método.
¿Es posible el cambio social?
Porque si no es así, ¿para qué continuar en un intento de definí-

Naturaleza y Grados del Cambio Social
Si el cambio social se reduce a estas "pequeñas ocasiones" a
que anteriormente hicimos referencia, el cambio será imperceptible y
seguramente no reunirá los requisitos de constancia y profundidad

MamlaU McLuhan. La. Cultura « Nue,,tro Necoclo, Editorial Diana. México, 1974:. P. 5.

5
6

7
8

. La G:.Ja:ii:la de Gut.eober,: (Oén~ del Horno Typogya.phfcu.11.), Colección
Literaria EnsaY1stas. Agulla.r, Ma.dnd., 1972, pp_ 19; 321; 3-o;- 345·31.6; passim...
Estadísticas de la UNESCO, tomadas del libro de Jorge Raúl Calvo. op: elti.,t p. IS:
Medl&amp;S Pubtiei&amp;ariDS Me:sioanos, Vol. 2 lM'.ayQ-!Agosto). Editorial Guadalupe Ckuduñ.o, México, 1976, pp: 18-104.

274

9

10
11
12
13

Octavlo Paz. EJ La.berinto de la Soledad, Colección Let.ra.s Mexicanas, Fondo de CU1t.ura
Económica, México, 1969, p: 156.
Wilben E. Moore. Cambio Social, Vol. 269/:!00a, UTEffA., México, 1966, pp. 1-3.
lbld., PP. 8-9.
Ihid., p. 19.
lbid., P. 154.

275

�PRENSA Y CAMBIO SOCIAL

PRENSA Y CAMBIO SOCIAL

exigidos para que entre dentro ele la categoría de lo que denominamos
científico.
Ejemplificando: un pequeño cambio será que la masa advierta
una confrontación de los partidos políticos en radio y TV, con motivo
de las elecciones en puerta; un cambio más decisivo sería, no sólo este espectáculo, sino la captación y aceptación del mensaje; y, un gra do más, que este pueblo participara, tomara posición y estableciera
un plan concreto para llegar a la toma efectiva del poder, por la vía
democrática. Lo demás es sólo un show que divierte, pero no un cambio radical, sin que esto implique necesariamente violencia física o revolución armada.
Para Rogers y Shomaker, en este cambio social se advierten tres
etapas sucesivas: 1) inventar, o proceso de crear nuevas ideas; 2) difundir, o proceso de comunicar a los miembros de un sistema social
las nuevas ideas y 3) consecuencias, o cambios que ocurren dentro del
sistema social.
Este cambio puede ser inmanente (surge de los miembros del sistema mismo- y por contacto (procede de fuentes externas). A su vez,
el cambio social por contacto puede ser por contacto selectivo (los
miembros del sistema adoptan o rechazan, en base a necesidades, una
determinada influencia) o por contacto dirigido (voluntariamente, éstos
mismos intentan ser agentes de cambio y producir nuevas ideas, a fin
de alcanzar metas prefijadas). En este último caso estaría, para los
autores, el fenómeno de la comunicación., en su aspecto o subcampo
de difusión. 15
El tradicional esquema aristotélico de orador, discurso y auditorio -cuyo ciclo se cierra únicamente cuando el discurso o mensaje ha
sido captado-- continúa tendiendo validez.
"La difusión también puede modificar la estructura social (basada en cualidades, oportunidades y desarrollo de los miembros de un
sistema), ya que es una innovación (como lo son el cosmopolitanismo,
la educación, etc.), y muchas innovaciones acarrean con su adopción
cambios de estructura". 16

actitud positiva para que, cuando los agentes de cambio traten de ejercer su liderazgo de opinión, cambie la conducta del grupo.
la dirección de este cambio, su bondad o malicia, su rectitud o
desviación, dependerá justamente del sentido que le impriman los
agentes de cambio: positivo, si va de acuerdo a las exigencias de la
naturaleza; negativo, si las contraría.
De entre los tres tipos de decisiones de innovación señalados por
los autores (opcionales, colectivos y de autoridad), 1' optamos por el
irrestricto derecho de la persona humana frente a las exigencias de
grupos o del mismo poder público. Lo que sucede es que no siempre
el individuo está consciente de esta necesidad de cambio ---concreción de justicia, casi siempre--- y, entonces, es necesario que el Estado intervenga y señale coactivamente lo que debe innovarse. Pero,
aun teniendo la presión autoritaria, los cambios duraderos no suceden sin el respaldo de individuos y colectividades.
Naturaleza y Función de la Prensa

Habrá que definir ahora lo que es la prensa y cuáles son sus funciones.
los teóricos de la información establecen casi unánimemente
que las dos funciones primarias de la prensa son la de informar acerca de los acontecimeintos y la de orientar a la opinión pública sobre
la trascendencia de estos sucesos.
Por tanto, dentro del mismo periódico caben dos aspectos vitales: el informativo y el de opinión.
Mediante el primero, se mantiene informado al público lector
-"en forma exacta , verdadera y completa " - 18 de cuanto sucede en
el mundo. Mediante el segundo, la prensa asume un papel orientador que, como advierte Martín Alonso, corre el peligro de manipular
y suplantar el criterio de la opinión, olvidando que su misión es "descubrirlo y exponerlo". 19

Pero lo más importante es que las normas de los miembros de
este sistema social sean modernas o favorables al cambio y no tradicionales o refractarias al mismo, a fin de que exista en el grupo una

Pero, veamos un criterio más:
"La prensa debe servir --dice el investigador español Juan Fran17

14
15
16

Rogers y Shoemaker, op. eit..• P . 40 .

Ibid., P . 40 .
Ibid., J) . 42 .

276

18

Ibid., P. 43.
st.a.nJ:ey Johnson y Jullan Ha.nis. El Beportero Profesional, .Editorial Tr
p. 20.

19

Calvo, op. cit., p . 126.

277

�PRENSA Y CAMBIO SOCIAL

PRENSA Y CAMBIO SOCIAL

cisco López Félix- de tribuna a la confrontación". 20
Aunque esta función, continúa diciendo López Félix, forma parte
de otro aspecto mayor que es la información, la que tiene por finalidad "ayudar a los hombres a mejor asumir su destino y el de la comunidad humana". Las notas características de esta información deben
ser verdad y objetividad.
El periodista español señala que en el juego de la información
hay cuatro elementos básicos: público, periodista, Estado y Empresa.
Es bueno recordar todo esto, porque así entenderemos mejor
que la prensa es una creación humana, no angélica, y que está sujeta
a las miserias propias de quienes la constituyen y la concretan en algo diario y tangible.
Es de factura humana, pero exige finalmente espíritu titánico y
vocación probada.

La Prensa Dentro del Contexto Social
Una vez vista la naturaieza y funciones de la prensa, nos será más
fácil ubicarla dentro del contexto social y acusarla o exculparla, según
el caso, de su actuación.
Algunos quisieran que la prensa, por si sola, modificara de golpe las estructuras sociales y se convirtiera en gestora de un cambio
definitivo y duradero.
Otros consideran que la prensa influye en grado mínimo a la movilización social, puesto que es sólo un reflejo de lo que acontece en
el mundo.
Por fin, hay quienes piensan qu~ si bien la prensa no puede por
sí sola modificar directamente la organización social, al menos juega
un papel preponderante que, cuando rehusa a desempeñarlo por temor
o desconcierto, entorpece el cambio y se hace acreedora a las más severas críticas.
¿Qué decir al respecto?
¿Es realmente la prensa un elemento tan importante para el cambio social, supuesto que éste sea deseado y buscado por las mayorías --expresa o tácitamente--, y puede considerarse bueno en sí, de
acuerdo a sus fines?
2&gt;

J'u.a.n F:mncisco López Fellx. ''Un Dfa DedJcado •
N'úln. 33, Méxlco (J'Ullo-Mroet.o, 196!), J&gt;P. 60-51.

278

la Libertad de Prenml", Revuta 1.s,mo,

¿No habrá en esto radicalismo?
La influencia que los medios masivos (y dentro de éstos la prensa) ejercen en la opinión pública es innegable.
(Es bueno recordar, a quienes no aceptan la existencia de la llamada opinión pública, lo que Gutiérrez Vega señala: " ... hay, a pesar de todas las maniobras y manipulaciones, una opinión pública que
se manifiesta de las más variadas formas". 21
Sobre esta vital influencia de la prensa en la opinión pública, baste recordar el papel que la misma ha jugado a través de la historia:
Revolución Francesa, Emancipación Americana, Independencia Hispanoamericana, Revolución Mexicana, Revolución Rusa ...
Y, recientemente, la no menor revolución ideológica provocada
por dos jóvenes reporteros del "Washington Post", en el caso Watergate, que es un parteaguas en los anales del periodismo mundial.
Pero de afirmar que existe una equis influencia a sostener que
ésta es tan importante como para generar por si sola el cambio social,
hay un abismo.
Sentimos que se exagera al considerar a la prensa como el elemento primario, dentro de un mundo complejo y modernizado.
Antes que la prensa (o, si preferimos, junto con ella), conforman
a la sociedad la familia, el trabajo, el deporte ... 22
Pero es indudable que la palabra impresa ejerce un fuerte influjo en la conformación de esta sociedad de masas. Además, la prensa
se vuelve objeto de apasionante análisis por quienes, desde uno u otro
ángulo, estudiamos el fenómeno de la comunicación.
No hay que olvidar, para no caer en utopías, lo que advierten Steinberg y Bluema: "Como otros medios, el periódico da a su lector parcialmente lo que el lector desea, parcialmente, lo que los directores
piensan que el lector debe recibir". 23 En el medio está la difícil perfección.
En todo caso, la prensa será un instrumento cuya bondad o malicia no la tiene por esencia, sino que depende de los fines por ella per21
22

Hozo GuU.érrez Ven. Infonnaeióa ,- Sociedad., Archivo Gel Pbnd.o,, VOi.. 13, Fondo de CUJ\.ura. EooD6mtea.,. México, 197t-, p. 31:
'"Las dlredctonea: de cambio en una sociedad dada, est.án lnf.ensarne"lte ln.OU1daa ,, llmlt&amp;dM

por su.s caracteristieaa básicas corno sistema., y por los Jll'ObI~as. CBJ&gt;eCitloog deriva.doo de
su lnstituctonallsacJón.' 1 • (S: N. Eisenstadt: E11Sa7os Sebre el Cambio Sodal ,, I• JfodtTD.1sac.lón. Colección de Ctenctas SoclaJes, EdJtorial Tecnos. .lladrtd, uno p. ts).
2) Charlee s. Stelnberr ,, A. Wllllam Bluem: Lq HedJ. . . . Comnkaet6a Soiaial. fiennda. BdleJ:óll, Bdit.orial Roble, Mh:1co, U13. p. 1:M.

279

�PRENSA Y CAMBIO SOCIAL

PRENSA Y CAMBIO SOCIAL

seguidos. Si se apega a la verdad, será una prensa responsable y eficaz; sí la desvirtúa, será un antítestimonio y un impedimento al cambio social.

jugada en pretérito y en futurídad". 26
3. Que seleccione y aborde temas de interés humano (donde,
naturalmente, estén presentes también los problemas sociales) mediante un tratamiento profesional de los mismos en los géneros periodís-

'
la Prensa Como Agente del Cambio Social
Sin agigantar ni escatimar su señera función, la prensa es agente de cambio social.
Jorge Víllegas, refiriéndose a la función de la prensa como po,
deroso elemento de comunicación humana, ha escrito: "Sí la prensa
tiene los satísfactores para tal necesidad social, su poder de influencia colectiva es portentoso. Si añadimos la profundidad de su mensaje (en oposición a la superficialidad del mensaje de los medíos electrónicos), la perdurabilidad de sus efectos, su estímulo a la reflexión;
todas estas virtudes, entonces, parecen delinear a la prensa como el
medio idóneo para el cambio social, para la revolución de las costumbres y de las estructuras". 24
Estamos, pues, convencidos de que la prensa es agente de cambio social. Además, todo parece indicar que es el más idóneo para
ello.
Ahora cabría preguntarnos: ¿Y qué deberá hacer esta prensa para realizar esta tarea en la forma más efectiva? ¿De qué medios se
valdrá para cumplir esta misión que la historia le ha deparado?
Yo apuntaría ciertos elementos esenciales que todo diario debería reunir, si es que intenta ser agente de cambio social:
l. Que tome postura frente a los acontecimientos, mediante
uno o varios editoriales, independientemente del espacio dedicado a
las opiniones de sus articulistas, columnistas y colaboradores, quienes
se podrán expresar libremente dentro de un marco de pluralidad ideológica.
2. Que utilice un estilo interpretativo en la información; es decir, que además de relatar fielmente el hecho, haga referencia a sus
raíces, establezca coordinaciones y atisbe los cambios que se provocarán a partir de tal suceso. La realidad -como señala Jorge Raúl
Calvo-- no sólo es presente, como ha ocurrido hasta ahora, "sino con~

Jorge Vlllegas N'ú.6ez. •'Loo Medios Colectivos de Comnn.loación''. Ruist• Derecbc. 1 Ci(']l•
olas Soelsles, Vol. 1, Nitm. 3. Universidad Autóbom&amp; de Nuno León tFebrero,,-,'.Ma,yo, 1974),
P. 338:

280

tiCQS.

4. Que el reportaje -supremo género periodístico--- se haga
"interpretativo" y "a profundidad" o "gran reportaje", que consiste en
imprimir a lo abordado un alto grado de universalidad, elegancia, sensibilidad y cultura. No es opinión, sino la definición al máximo del
tema: antecedentes y consecuentes del hecho presente analizado. Es,
como dice Martín Vivandi, "el que cuenta, no solamente lo que pasa,
sino lo que pasa por dentro de lo que acontece". ••
5. Que cuantas secciones existan, verdaderamente ayuden a la
superación intelectual, moral y estética del público lector.
Son algunos lineamientos de lo que podemos considerar un diarismo más profesional, fermento para un cambio social más humano y
más justo.

Conclusiones
Primera.- Según los sociólogos especialistas, es posible el cambio so,
cial; éste es constante cuando sé combinan en él elementos
naturales y externos.
1
Segunda.- No todo cambio es, necesariamente, positivo; sino sólo aquel
que va de acuerdo a las exigencias de la naturaleza humana
y que respeta su dignidad como persona.
Tercera.- De acuerdo a la historia, la prensa ha sido factor decisivo
de cambio social, fungiendo como catalizadora de las grandes inquietudes sociales de una comunidad local, nacional
o internacional.
Cuarta.La función de la prensa es doble: de información y de opinión, sin que esto conlleve a la manipulación.
Quinta.La prensa no puede, por sí sola, modificar un determinado
sistema social, pues forma parte de un contexto más amplío y complejo, al mismo tiempo que está sometida a una
serie de condiciones que limitan su irrestricta y absoluta li25 Calvo GP. eli., p. 97.
26 Gonzalo M.artfn Vlvaldi. Gerteros Periodístieos, El:l1torlal Paraninfo. Madrld, 1973, p. 103.

281

�PRENSA Y CAMBIO SOCIAL

Sexta.-

bertad.
La prensa mundial, nacional y local, tiene_ una tarea ~om~
agente de cambio social cuya esencia consrst_e e~- su frdehdad a la transmisión de la verdad y en la d1fus1on de materiales que verdaderamente tiendan a elevar al individuo
en forma integral.
ABRAHAM NUNCIO

INFORMACION Y ENAJENACION

A

ristóteles escribió sobre todo. Aristóteles ha escrito sobre la
comunicación. Aristóteles es un comunicólogo. Se le ha convertido, por tanto, en prestigioso compáñero de viaje de los
teóricos de la comunicación, principalmente de aquellos adscritos a la
sociología norteamericana. Toda su abrumadora autoridad vuelve a
servir para apuntalar la ideología de la clase en el poder.
"En su Retórica, Aristóteles dijo que tenemos que considerar tres
componentes en la comunicación: el orador, el discurso y el audito1
rio".
El modelo, retocado, ampliado, sofisticado se repetirá inhastiablemente.
Pero no sólo el reestreno de los báculos clásicos ha contribuido
a dar sustento a ciertas teorías de la comunicación; la lingüística, la
cibernética, el estructuralismo, la psicología conductista, los manes
del funcionalismo y aún el zen y la pasada sicodelia han aportado lo
suyo para darles status y mercado.
El boom que todos perpetramos,

En pocos años, según informa un conocedor, la comunicación ha
logrado que se escriba más sobre sus tópicos de lo que se escribió
tras varias décadas acerca de la teoría de la relatividad.
Este boom comunicalisla, de todas maneras, no sobrevino espontáneamente. Ni tampoco fue inmediato al surgimiento del fenómeno

282

l.

David K. Berlo, El proceso de oomunicacfón, Ed. ''El Ateneo" p, 23.

�PRENSA Y CAMBIO SOCIAL

Sexta.-

bertad.
La prensa mundial, nacional y local, tiene una tarea ~om?
agente de cambio social cuya esencia consist_e ~- su fidelidad a la transmisión de la verdad y en la d1fus1on de materiales que verdaderamente tiendan a elevar al individuo
en forma integral.
ABRAHAM NUNCIO

INFORMACION Y ENAJENACION

A

ristóteles escribió sobre todo. Aristóteles ha escrito sobre la
comunicación. Aristóteles es un comunicólogo. Se le ha convertido, por tanto, en prestigioso compáñero de viaje de los
teóricos de la comunicación, principalmente de aquellos adscritos a la
sociología norteamericana. Toda su abrumadora autoridad vuelve a
servir para apuntalar la ideología de la clase en el poder.
"En su Retórica, Aristóteles dijo que tenemos que considerar tres
componentes en la comunicación: el orador, el discurso y el audito1
rio".
El modelo, retocado, ampliado, sofisticado se repetirá inhastiablemente.
Pero no sólo el reestreno de los báculos clásicos ha contribuido
a dar sustento a ciertas teorías de la comunicación; la lingüística, la
cibernética, el estructuralismo, la psicología conductista, los manes
del funcionalismo y aún el zen y la pasada sicodelia han aportado lo
suyo para darles status y mercado.
El boom que todos perpetramos.
En pocos años, según informa un conocedor, la comunicación ha
logrado que se escriba más sobre sus tópicos de lo que se escribió
tras varias décadas acerca de la teoría de la relatividad.
Este boom comunicalista, de todas maneras, no sobrevino espontáneamente. Ni tampoco fue inmediato al surgimiento del fenómeno

282

l.

Da.Vid K. Bello, El »roceeo de comunJeadón, Ed. "El Ateneo•• p.

2).

�INFORMACION Y ENAJENACION
que lo generó. Para 1947, fecha en que Claude Shannon Y Wa_rren
Weaver difunden su modelo de comunicación, (deudor del anstotehc:&gt;
yo acreedor de muchos otros que luego le ~iguieron: ~chramm, Fearing, Johnson, Lazarsfeld, Lewin, Lapswell, N1xon! _hab~an _transcurrido
100 años de haber sido fundado The nmes, penod1co ingles, el pnm~ro con caracteristicas masivas, y 50 de haberse impreso el primer nu,
mero de l~kra, órgano que influirá considerablemente en la _!)reparación de la revolución rusa. También se habrán cumplido 50 anos d~
haberse filmado Los siete peca&lt;los capitales de Mélies, una de _las primeras emisiones radiales. En esta acumulación de cumpleanos deben señalarse también los 50 que completa Yellow Kid, la tira ?ómi~a
de Richard F. Autcult, pionero de suplementos dominicales e historietas.
La comprensión de los medios, obra central de Marshall McLuh~n
sobre los medios de información masiva aparece en 1964. Un ano
antes (y seis años después del célebre Sputnik) ha_bían sido l~nzadas
el Telstar y el Malniva, dos satélites más de la sene que :onf~gurana
"el primer sistema de satélites de comunicación". 2 La Ohm_p1ada de
ese año, celebrada en Tokio, fue vista en todo el globo a traves. de millones de televisores. Charlie Brown se ha convertido ya en c1udad~no del mundo. Los Beatles venden millones de discos de A Hard Day s
Night e lan Flemming, el autor de James _Bo~d, conoce la estratósfera de los millones que le confiere la cond1c1on de best seller.
En un primer momento la discusión en torno a los_ medios informativos ha sido una discusión parroquial que no transita por puntos
intermedios entre la glorificación y el anatema. Todavía en el último
Encuentro Internacional de la Comunicación celebrado en Acapulco los
medios serían, o bien satanizados, o bien se les consideraría sin más
como agentes del progreso.
, .
,
En otro aspecto de la discusión, unos, los apocahpt1cos, veran
como nefanda la existencia de los medios no porque acarreen males_ a
los mortales sino porque facilitan la vulgarización de imágenes Y significados que antes pertenecen a la alta cultura (High brow) Y que
ahora se han adulterado al contacto con las masas (masscult). Los
otros, los integrados, prácticamente no discuten y cambian de estación, de página o de canal seguros de lo avanzado y colosal de sus
aparatos o revistas. 3
2.
J.

Armand Mattel&amp;rt. Agresión desde el espacio, F.d.. Siglo XXI. P, 16.
Humberto F.co, A-ooealipticos e inteirrados a la. c ~ a de masas. Ed. LUmen.

284

INFORMACION Y ENAJENACION
El desarrollo de los medios ha sido delirante y -también- sorpresivo. Y aunque tardío, como toda reflexión cultural, el boom teórico sobre estos no lo ha sido menos. Pero en toda su prolijidad y estruendo no conocerá aportes alternativos (desmitificantes, críticos, verdaderamente_ científicos) a la garrullería erudita o charlatana que lo
han caracterizado hasta muy recientemente.
El desarrollo del marxismo, de la teoría crítica de la sociedad
(con la escuela de Frankfurt) y de disciplinas como la semiótica ha
hecho posible un análisis y una interpretación más objetiva del fenómeno de la comunicación. La crítica de la ideología ha ocupado sin
duda un lugar primordial en estos trabajos.
. los m~dios, en este nuevo planteamiento dejan de ser los premios tecnolog1cos de nuestra actual civilización; dejan de ser las casandras a_~enas de la destrucción futura. la comunicación no es ya
una relac1on formal o un tennis de significaciones incontaminadas entre. emisores Y receptores abstractos. los medios son instrumentos
racionales al desarrollo material y cultural de cada etapa histórica y
de cada sociedad en concreto. Su uso social y contenido están determinados por los intereses del grupo que tiene poder sobre ellos. Si
este grupo es una clase minoritaria enfrentada a las mayorías que
explota, los medios serán un auxiliar de la explotación: le servirán de
sustento ideológico para legitimar este hecho y para inducir en las
masas conductas favorables al goce de sus privilegios, la comunica,
ción entonces deviene simple información: imposición de esquemas
de comportamiento cuyo cumplimiento es, en términos relativos, inescapable. la transmisión de mensajes se convíerte en dirección. Los
mensajes implican órdenes. las fuentes de la información coinciden
con las fuentes del poder. los informados son dirigidos; su condición
de receptores pasivos los imposibilita para elaborar sus mensajes propios y para socializarlos. Son ajenos a su dirección, carecen de poder
político. Este poder pertenece a otros, pero gravita sobre ellos, Sin
embargo han sido ellos los que lo han creado, Asisten al hecho de su
enajenación.

Trabajo alienado, lenguaje alienado.
la información es la forma ideológica que adopta la producción
material enajenada.
Se requiere explicar el proceso que convierte los productos del

285

�INFORMACION Y ENAJENACION

INFORMACION Y ENAJENACION

trabajo humano en mercancías y las relaciones sociales de producción
que genera para apuntalar tal hipótesis dentro del contexto de los
medios modernos de información masiva. "Que en nuestra sociedad
la noticia se ha convertido en mercancía es ya un lugar común, pero
no por ello deja de ser un hecho necesitado de análisis y documentación". '
Se pretende partir del hecho de que el lenguaje, base de la comunicación, registra un desarrollo similar al desarrollo de la riqueza
material; de que existe una homología entre el esquema de la producción lingüística y el de la producción material 5 expresada en las siguientes correspondencias:
e Los enunciados lingüísticos son artefactos, de la misma manera que lo son los instrumentos materiales producidos por la actividad consciente del hombre, es decir por el trabajo .
e Los artefactos lingüísticos no han sido producidos nunca por
el hombre sin producir al mismo tiempo también artefactos materiales y viceversa.
e Tanto la acumulación de artefactos materiales como la de artefactos lingüísticos cobran significación social (valor de cambio) sólo cuando entran en un circuito de intercambio
e La mediqa del intercambio de los productos del trabajo humano en el mercado es el dinero. "El dinero reemplaza las cosas por
sus signos. No solamente en el interior de una sociedad, sino de una
cultura a la otra. Por esto el alfabeto es comerciante. Debe comprendérsele en el momento monetario de la racionalidad económica. La
descripción crítica del dinero es la reflexión fiel del discurso sobre
la escritura". •
e Cuando los artefactos materiales y espirituales dejan de ser
accesibles a todos los hombres y se convierten en propiedad privada
de unos cuantos se instaura un sistema de relaciones alienadas entre
el productor y los productos. Esas relaciones y estos productos quedan regidos por las leyes del mercado que escapan al control de los
productores.
e La concentración en pocas manos de los productos materia-

les es de hecho paralela a la concentración en pocos individuos de
los productos lingüísticos. 1

&lt;l.

s.
6.

W. mmd, Comaoicacl5n T sodetdad. DI.. ComUJlic aclOO, P. 15.
Perrucc1o Rossl Landl, El JennaJe como tra.b&amp;Jo y como mercado, Y.onlie Avll&amp; Ed1t,ores.
J). 168.
Julia Kristeva, La eemfOtlca, "Ciencia critica Y/ O crítica de la. ciencia.'', stmiót i.ca. Y Pra..xis, Ed. A: Redondo, P. Gl.

286

.• La concentra_c_ión de los medios de producción material determina la concent~ac1_on de los medios de difusión lingüística.
•
En el cap1tahsmo, la plusvalía obtenida sobre los productos
de la fuerza ~: trabajo_ tiene su correlato en la forma en que los medios_ de d'.fus1on. maneJan la información: del volumen que absorben
de est~ solo_ emiten los mensajes suficientes para asegurar a través
d_e la 1deolog1a la reproducción y mantenimiento del régimen establecido.
• A la explotació_~ de la fuerza de trabajo en este régimen corres~onde la marnpulac1on de las noticias: ambas sirven de obJ'ef
comun de pod
t·
ivo
~r campe 1r en el mercado ventajosamente para maximi,
zar las ganancias.
•, . La tendencia monopólica del capital determina la tendencia
monopollca de la información.
• El lenguaje puede ser recuperado por el pueblo y la riqueza
material socializada sobre las bases de una lucha política democrática
que se plantee ~orno objetivo fundamental la superación del régimen
de prop1edaa privada.
En una esquina el alma; en la otra el cuerpo.

_ La vieja discordia entre cuerpo y alma, introducida por una ideologi_a clasista para jastificar el hecho de la dominación de una clase
soci_al por ot~a, es actualizada en tono a la discusión de los medios
de mfor'.11_ªcion de masas. Esa discordia favorable siempre al alma
0
al espmt~ _frente al cuerpo tiene una traducción específica.
El espint~ encarnó siempre en los valores de la clase dominan0
k, Y. ~ada tenia que ver con el cuerpo (instrumento de pecado pero
tamb1en de trabajo), cosa vil que encarnaba en quienes no sub~istían
po~ _la nobleza. de ~spíritu, sino por la rudeza de sus manos. La orienta':1on de la_ ~1stona, Y aun sus transformaciones, se debían a la ac~ion del espmtu, que ~iempre tuvo por alado vehículo a las ideas. Las
ideas cambian: evolucionan, se perfeccionan animadas por el espíritu Y tras de s1 acarrean el cambio, la evolución y el perfeccion,imiento de la humanidad.
't.

Por productos lingüisUeos se extiende a.qui

tanto Jos verba.les' com.o 1m todoleoe.

287

�INFORMACION Y ENAJENACION

INFORMACION Y ENAJENACION

Esta dicotomía preferencial para el espíritu marca la existencia
de una situación alienada: las ideas, generadas en el proceso general de la producción material han cobrado una autonomía soberbia que
no reconoce su origen. El trabajo humano que las hizo posibles es
negado mediante una separación arbitraria. Las ideas, así, se convierten en mitos.

cial Y el individualismo fueron producto del lenguáje escrito; el acerca,
miento, la solidaridad y el sentido comunitario, la vuelta a un mundo
tribal serán fruto de la tecnología de los medios de información, sobre todo de los medios audiovisuales. •
Las tesis macluhianas, por más sofisticadas y novedosas que parezcan, no dejan de coincidir con los planteamientos ideológicos que
atribuyen a las solas ideas (los medios únicamente cobran significa•
ción en la medida que las difunden) el poder de enajenar o liberar a
los individuos.

Revoluciones veredes.
Hoy se habla de la revolución originada por los medios de información masiva. Su presencia es propuesta como definitoria de la eta•
pa histórica presente. La Era Electrónica es tema que abordan el
erudito y el bell boy. Algo ha cambiado. No son ciertamente las ideas,
el espíritu que las insufla, lo que mueve al mundo, sino los dispositivos a través de los cuales se las difunde. La transferencia, sin embargo, no logra ocultar su filiación idealista: niega en lo fundamental
que sean las condiciones en que se efectúa la producción material la
fuerza axial de la historia, y niega también que hayan sido esas condiciones las que los procrearan. "El medio de comunicación de masas es un mito en la medida en que se considera como una entidad
dotada de autonomía, de una voluntad y alma propias, una especie de
epifenómeno que trasciende la sociedad donde se inscribe. Asi el ente medio de comunicación de masas se ha convertido en un actor en
la escenografía de un mundo regido por la racionalidad tecnológica.
Es la versión actualizada de las fuerzas matl!riales. Es lo que explica
que la clase dominante misma en circunstancias en que tiene el control monopólico sobre estos medios puede darse el lujo de denunciar
la acción nefasta de dichos medios". •

El medio es el chantaje.
Tras su conocido slogan "el medio es el mensaje", que sugiere
un cambio radical en las relaciones sociales por el ambiente (el modo
de percibir) que crean los medios, Marshall McLuhan acuñó otro: "el
medio es el masaje" que, decodificacto, significa que el condicionamiento social y la enajenación son fenómenos de los cuales son responsables exclusivamente los medios. El aislamiento, la división so8.

Annand M'atte1a.rt. Comunicación ma.si't'&amp; Y re'l'Olaeión socialista., Bd. Dtógenes, :P. Zl.

288

los medios: no remedios.
. . La enajenación no es de orden puramente ideológico. Es en princ,pi_o un hecho objetiv_o que se verifica en el plano de la producción
social de bienes materiales. El trabajo enajenado, el trabajo puesto en
unos ob¡etos cuyo. valor es apropiado en proporción leonina por quienes no lo han realizado da lugar al régimen de propiedad privada. La
propiedad privada revierte sobre este hecho y se constituye ella misma en el medio por el cual el trabajo se enajena. 10
"_El trabajador, escribía Marx, pone su vida en el objeto, pero
a partir -~e entonces ya no le pertenece a él, sino al objeto ( ... ) La
ena¡enac1on del_ trabajador en su producto significa no solamente que
su traba¡o convierte en objeto, en una existencia exterior, sino que existe fuera de él, independientemente, extraño, que se convierte en un
poder independiente frente a él: que la vida que ha prestado al objeto
se le enfrenta como cosa extraña y hostil". 11
En la época de Marx la explotación de la fuerza de trabajo no conocía límites._ Y a la acumulación creciente de capital correspondía
un empobrec1m1ento progresivo de los obreros. Las condiciones en
que estos trabajaban eran, además, verdaderamente miserables. De ahí
que Marx viera la enajenación como un proceso real que convierte la
fo~rza de trabajo del hombre y al hombre mismo en mercancía, y tamb1en como un fenómeno que ocurre en la conciencia del hombre: el
productor, decía, ve en su trabajo algo hostil, que se le opone y lo
hace sentirse "fuera de si", de tal manera que sólo se siente "en si"
cuando está fuera de su trabajo. Hoy, en los países metropolitanos y
9.
10.
11.

Marshall McLuha.n, La comprensión de los medios, Ed. Diana, p. 38'1. (y &amp;les).
Karl Ma.rx, Manuscritos: economía y filosofía, Alianza EdltoriaJ., p_ 115,
Ibid., P. 106.

289

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en algunos sectores de los países dependientes donde ha crecido un
proletariado que se desplaza a sus centros de traba¡o en a~tos compactos (o de modelo grande cinco años atrás) y engros_a las filas del turismo en los períodos vacacionales, el fenómeno pareciera como supe~ado.
El Joe contemporáneo, aparentemente, no padece un empo~rec1m1ento
progresivo (cada vez acumula más transitares) y ya no se siente tanto
"fuera de sí" en su trabajo, pues éste lo realiza eventualmente con
fondo' de música programada y difundida por F-M.
Papel fundamental de los medios de informació~ masiva es just~mente el de racionalizar la explotación; lograr que esta no sea percibida por los explotados. El trabajador ha. enajenado lo~ productos de
su fuerza de trabajo, y en ellos su humanidad. Ha ena¡enado en consecuencia su producción lingüística, sus valores comunicativos: son
otros los que se los han apropiado para utilizarlos en su contra.. Pe:o
no alcanza a percibir este daño. Los medios le han creado _la_ 1l~s1on
de ser el protagonista de las acciones históricas y el beneflc1ano de
las riquezas. Su explotación, aunque disfrazada con objetos de consumo, ocio manipulado y participación mediatizada, no ha cesado. _Sm
embargo se halla, con más frecuencia de la deseada, le¡os de considerarlo así. Los mensajes masivos le sugieren experiencias que en verdad nunca experimentará pero que las considera como propias. El
cine consagró ídolos cuyas biografías creerá vivir. La radio consagró
oportunidades que lo sacarán de su inopia y ano_nimato •. La prensa le
ha hecho confiar en que leer sus columnas equivale a ilustrarse. La
televisión lo induce a convencerse de su participación en el curso de
la historia.

dividua! como su lugar social de acción. Su lugar individual se localizará principalmente en "las zonas no conscientes" del siquismo (como imágenes reprimidas y manipulatorias), y en otras zonas, como
la de la preconciencia, donde se alojan vestigios de experiencias aparentemente olvidadas pero que surgen a la conciencia cada que ésta
percibe las señales en que están codificadas. "El lugar social de actuación de la ideología, que en tiempos de Marx lo formaban las instituciones sociales (como el Parlamento), la cultura libresca, los templos, hoy lo forman, además y primordialmente, los llamados massmedia o medios de comunicación de masas, los cuales inducen subliminalmente la ideología que consiste poner el siquismo al servicio inconsciente del sistema social de vida". 12

Ideología nepente.
Si la ideología cumple con el objetivo de reproducir en el_ ~lano
de las representaciones, los valores y las creencias,
cond1c1o~e_s
reales de existencia de un régimen social de producc1on, en el reg1men capitalista tal objetivo consistirá en reprod~~ir las condiciones de
la explotación de una clase por otra, la conversmn de productos, productores y relaciones sociales en mercancías, y como efecto de ello la
enajenación que se opera al crearse poderes frankenstenianos qu~ se
oponen a sus autores y en los que éstos, además, llegan a ver ent1da•
des efectivamente autónomas.
La ideología tiene, como señala Ludovico Silva, tanto su lugar in-

!~s

290

Manipulación industrial de las conciencias.
Los medios de difusión masiva, como transmisores de ideología,
apuntan a mantener el sistl)ma en sus niveles político y económico.
En el nivel político su función es "esencialmente desorganizadora y
desmovilizadora de las clases dominadas. Neutraliza y desorganiza dichas clases y, en cambio, afianza la solidaridad en torno a la clase
dominante y sus intereses)". 13 Los medios operacionalizan cotidianamente las normas del indi\ddualismo y la competencia; difunden los
modelos sociales de aspiraciones y comportamientos propios de la burguesía; promueven las imágenes familiares y las del enemigo. Paradigma singular de estas funciones lo ha sido, por su siniestra intervención en la historia reciente de América Latina, "El Mercurio" de Chile,
rabioso enemigo del gobierno de Unidad Popular, agente destacado
de los intereses del imperialismo norteamericano y justificador y apologeta sistema de los crímenes de la Junta Militar.
En el nivel económico su función es básicamente la de promover el consumo; consumo de objetos materiales, de información, de
supuesto tiempo libre.
El carácter masivo que ha adquirido la producción
ideología ha dado lugar al surgimiento de una técnica
da Y una organización industrial abocada especialmente a
técnica recibe comúnmente el nombre de manipulación.
ta.
13.

Ludovlco S11va.. Teoría. y práctica de la ldeeJog,i&amp;, Ed. Nuest.ro Tiem.PO.
Annand M&amp;ttela.rt, op. dl:., p. 46.

291

y difusión de
muy elaboraoperarla. Esa
Hans Magnus

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Enzensberger habla justamente de una manipulación industrial de las
conciencias.

to del poder sobre los distribuidores, sobre los proveedores, sobre los
compradores".

La voz del amo; el garrote del amo.
La industrialización de la información ha debido seguir las mis•
mas líneas del capitalismo. "En el estadio monopolista, la acumula,
cwn de capital se extiende hasta comprender, además de la produc•
ción, la de los bienes de consumo y de los servicios. La acumulación
se realiza no sólo por la explotación de la fuerza de trabajo en el pro•
ceso de producción, sino también a través del consumo, en el nivel
de todos los intercambios. En ese momento, la explotación de la fuer•
za de trabajo es un caso (el fundamental y el más importante pero
no el único) de la explotación de las necesidades, base esencial de la
acumulación capitalista. La imagen y la palabra son una de éstas, de
la que se apodera el capital, como tiende a hacerlo con todo aquello
que el trabajador es susceptible de consumir". 14
La clase trabajadora consumirá mensajes que la induzcan a iden•
tificarse con la racionalidad del régimen en que se sostiene la clase
que la explota, con sus fetiches. Esta identificación será cada vez
más eficaz y generalizada en la medida que las técnicas manipulatorias tiendan a uniformar los esquemas de pensamiento y conducta a
través de los estereotipos que fabrican los medios. Tal tendencia se
explica por la más amplia del capital a conformar monopolios. Al
hacer el análisis sobre el monopolio periodístico Springer de Alema•
nia, Werner Hoffman apuntaba las siguientes tesis:
"l. La prensa es una industria. Apunta a la obtención de beneficios. Difunde noticias, opiniones y pasatiempos como mercancías
y viene sometida con ello, a las leyes de la producción mercantil".
"2. La prensa sigue las tendencias generales de la industria:
intensidad creciente de las inversiones de la empresa, peso cada vez:
mayor de los costos fijos y, en consecuencia, necesidad de producir
masivamente; tendencias a la unificación de los capitales privados en
circulación, a la racionalización del gasto de capital y a la disminución del tiempo del mismo y, con ello, a la producción, compra y venta al por mayor ('concentración'); dominio de los mercados; aumen•
14.

Jaime Goded y Fernando ruco Galán. "El reaeate de la. palab@", en &amp;en.la H«lf••• ••
Ciencla@. Po1ítlca,s:, No. ~. pp. 18•19.

292

"3. El carácter industrial de la prensa determina la naturaleza de su m_ercancía. El producto físico de la empresa 'prensa', la obra
impresa misma no es smo el substrato material, el portador de un
contenido, _la comunicación de un valor de uso de naturaleza espiritual, que viene a ser vendido. En lo que a las mercancjas concierne
al valor útil de la cosa le corresponde una función de valorizació~
del capital, Y no puede decirse que la mercancía espiritual o cultural
constituye una excepción. En el criterio del éxito se revela la violación
del valo_r de uso por el interés. El sentido social de la prensa -la
med1ac1on de material de formación de opinión- viene subordinado
a un fin económico privado de todo punto ajeno, e incluso contradictono,. respecto de la. cosa: la obtención de beneficio. De ahí que la
pos1b1lldad de d1fund1r y propagar la mercancía determina la elección,
contenido Y forma de presentación de la oferta. Y que la oferta se
creo su propia demanda. De este modo, la ley de la producción masiva se convierte en la ley de gusto de las masas y en el rebajamiento
del lector culmina u~a necesidad de producción, que viene a presentarse como_ la necesidad de la propia demanda, que necesita ser, a
su vez, satisfecha". 15
.
La in41uencia de los trusts primitivos que controlaron Joseph Pulltzer Y Wlll1am Randolph Hearst (sueños del ciudadano Kane) no podrían tener paralelo con la que hoy ejercen las grandes agencias informativas (UPI, Associated Press, France Press, Reuter, Tass) y las
emp_resas t~ansnacionales (ATT, ITT, RCA, etc.). El "New York World"'
Jamas hub,e~a.. pensado, con todas sus detonantes primeras planas
estar en pos1b11idad de promover planes de esterilización masiva en la
l~dia o en Brasil, o de apoyar la desestabilización de un régimen nacmnal como lo hizo la ITT (Internacional Telegraph and Telephone) en
Chile.
El control monopólico de la información (no es casual que el
65 0¾, d~I flu¡o mundial de mensajes proceda de Estados Unidos) es
un refle¡o del control monopólico de la producción y de la lucha por
controlar de la misma manera los mercados mundiales. ,. Armand
Mattelart se ha encargado de desenmascarar los tortuosos nexos de
15.

;.ei;:r

H.

Annand M'a.ttela.rt., .Ur«11ilón dedie el e&amp;Pui•, p. lO'J.

Hoffman citado

POr

W. Hund en Co111anieadn. ,. Sedead. Bd'. ComW11cac1.ósi,,.

293

�INFORMACION Y ENAJENACION
los trusts norteamericanos. Las grandes firmas productoras de aparatos eléctricos y dispositivos informativos producen, además de productos de consumo diverso, a través de sus filiales, artefactos bélicos.
La General Electric, la Westinghouse y la RCA Víctor, que fabrican televisiones y satélites, fabrican también bombas de las que fueron lanzadas en Vietnam. Si las bombas tuvieron el fin de destruir a un
enemigo empeñado simplemente en defender su autonomía y un modo de vida diferente del ofrecido por el capitalismo, sería ingenuo
creer que la distribución de radios y televisores se propusiera otra
cosa que difundir ideas para destruir al mismo empeño en los países
que se hallan bajo la hegemonía del imperialismo norteamericano.
Rockefeller, cuyo grupo financiero controla importantes porcentaJes
de las acciones de esas empresas, no estaría dispuesto a invertir en
la fabricación de aparatos de radio y televisión si en los países dependientes, estos aparatos fuesen a difundir concepciones que contradijeran las que él expuso, por ejemplo, en su informe al gobierno de los
Estados Unidos sobre la política que debían seguir en América Latina.

La alternativa.
Las masas populares de los países de capitalismo dependiente
tienen pocas posibilidades de recuperar su lenguaje -y menos de recrearlo- partiendo de la información que reciben de los medios controlados por el imperialismo norteamericano a través de las burguesías criollas que conjuntamente con él se oponen a los procesos de
cambio social. La gran prensa, las cadenas de radio y televisión, las
compañías distribuidoras de films, las empresas editoras de materiales grabados no constituyen una alternativa de aprendizaje de formas
que conduzcan a descubrir las causas de la enajenación y la supresión
de las mismas. La alternativa la constituye la invención y desarrollo
de estrategias comunicativas que pueden ir desde la presión organizada para conseguir la expropiación de empresas informativas en cuyo control participarán grupos populares, hasta el diseño de órganos
marginales (periódicos, murales, minilibros, volantes, carteles·, brigadas de información y actuación, etc.), dirigidos democráticamente, y
la utilización cada vez más intensa y creativa de los espacios urbanos
que ofrecen las ciudades. Hay experiencias importantes como la china, que debiera contemplarse, o como la peruana, que cabría profundizar.

294

JESUS CANTU ESCALANTE

HACIA UN PERIODISMO MODERNO

E

1 desempleo aumenta vertiginosamente; los precios siguen igual
tendencia; los países ricos enriquecen más y los pobres empobrecen; hambre e injusticias extienden sus dominios; corrupción y egoísmo predominan sobre todos los valores; golpes de
Estado se suceden frecuentemente; un gran porcentaje de la poqlación
mundial vive bajo dictaduras de uno u otro extremo, pero al fin y al
cabo dictaduras; incluso los países más poderosos enfrentan serias
crisis económicas, desequilibrios estructurales, déficit con el exterior,
devaluaciones, etc.; las presiones demográficas; hoy somos cuatro mil
millones de seres y hágase lo que se haga o suceda lo que suceda,
cuando despunte el siglo 21 seremos seis mil millones; las drogas; las
guerrillas y la nueva y brutal penetración del coloniaje; el dominio por
el camino de la tecnología.
La lista de calamidades seria interminable; la crisis sin duda, es
de las más serias que ha vivido la humanidad, librarla con éxito es
el reto más grande de nuestra avanzada civilización, que ostenta triunfos inobjetables y avances tecnológicos acelerados. Creemos en el
hombre, tenemos fe en su capacidad de superación. Si en situaciones obviamente desventajosas, alcanzó el éxito, esta crisis puede y
debe ser aún más positiva que las anteriores, si la inteligencia preside sus decisiones.
Decimos positiva, porque creemos en I¡¡ crisis como activante de
la evolución, que obliga a progresar y revolucionar sistemas obsoletos, de bondades aparentes o reales en el momento de su regencia,
pero obviamente anacrónicos ahora.

�HACIA UN PERIODISMO MODERNO

HACIA UN PERIODISMO MODERNO

La responsabilidad del cambio, debe ser compartida equitativamente. Y equitativamente implica de acuerdo con la capacidad intelectual, económica y política de cada quien. En esta distribución d~
responsabilidades los medios de comunicación, y especialmente la
prensa escrita, juegan papel preponderante.
Creemos, y ya lo hemos expresado, que la prensa debe ser elemento activo de cambio. No puede conformarse con ser testigo pasivo de la historia, menos en momentos cruciales y decisivos para el
futuro de la humanidad.
No podemos limitarnos a dejar un testimonio escrito, para que
otros escriban la historia. Cierto, ésto es parte fundamental de su
función trascendente, pero en nosotros, en esta generación nuestra,
comienza la nueva historia. Es necesario dejar la cita puntual, pero
entrever la consecuencia. Sólo pensar en tantas discusiones y problemas que se hubieran evitado de haber registrado testimonios exactos, precisos, de los tiempos antiguos obliga a la previsión. La cita
escueta, la cifra exacta, carecen de valor inmanente, si no se acompañan del contenido social que es la dirección modi,rna que ha tomado la filosofía de la historia.
Es menester que ayudemos a conformar un mundo mejor en el
que el derecho a ser escuchado sea el principio de convivencia. Es
necesario intervenir con actitudes más criticas, en el sentido más am,
plio de la palabra, crítica constructiva que levante monumentos a la
inteligencia donde el tiempo, barrió, viejas arqueologías y crítica perseverante y sana para arrasar cuanto niegue la posibilidad humana.
La meta final del periodismo debe ser la verdad. Para alcanzarla debemos investigar, cuestionar, provocar las controversias, que
conduzcan a soluciones óptimas y a terminar cuanto de malo y equivocado haya del sistema. Esa es la búsqueda de la verdad auténtica Y
única.

-que simples voceros oficialistas y oficiales de empresas, sindicatos,
gobiernos y bloques elitistas.

Programas, proyectos y realizaciones, hay equivocados y es obligación del periodista denunciar el error y despertar el nacimiento de
la solución, para que corresponda al político implementarla. Si nos
concretamos a dar simplemente la noticia, seria empobrecer el destino de la prensa, limitarla a un catálogo de aciertos y errores, simples apuntadores de la historia. Sería aceptar lo que para algunos es
su verdad y no penetrar en la verdad de todos, lo que realmente trasciende en lo social.
Debemos ser críticos y ver más allá del hecho. Ser algo más

296

Por otro lado, los avances de las telecomunicaciones nos obligan
a esforzarnos más. En esta era de la electrónica, en la que la radio
tiene primacía en la noticia y la televisión la muestra objetiva, lo menos que puede hacer un periódico es analizarla, interpretarla, profundizar en ella.
Estas exigencias obligan a buscar un reportaje profundo, creativo, especial, o como se quiera llamarlo. Lo importante es que se
analicen las causas, efectos y repercusiones de los hechos.
Hemos perdido la primacía de la noticia. Eso nos obliga a buscar más datos, que nos coloquen en paridad de circunstancias con
quie:ies de alguna manera son nuestra competencia (radio, televisión).
Digo de alguna manera, ya que los papeles y limitaciones son muy
distintos, así como las responsabilidades y obligaciones.
Quizá en la publicidad exista competencia, por ser todos medios
de comunicación y por lo tanto canales para llegar al consumidor; sin
embargo, como los usuarios son distintos, la competencia es relativa,
pues es imposible prescindir totalmente de uno de los medios en cualquier campaña publicitaria.
En el campo de noticias, tanto radio como televisión tienen como adversario y limitante el tiempo. Sólo algunas palabras, algunos
segundos para exponerla pues de otra manera las importaciones serian en su economía. Por otra parte, si en ese momento se carece de
auditorio, la noticia se pierde. En el periódico, uno la tiene a su dis•
pos,ción en cualquier momento, para leerla, meditarla y analizarla.
El destino de la noticia varía, según sea el medio que la trate.
Son muy distintos. No hablamos de memoria. Acabamos de estar en
Italia, país donde radio y televisión están en manos del gobierno y
por lo tanto juegan en su favor, si bien cabe aclarar que ambas son
malas, pues no cumplen ninguna de sus funciones, ni siquiera divertir, menos informar, ni educar. Una prensa resurgiente, crítica, después de varios decenios de sueño tranquilizante, ha despertado y la
península entera se estremece en ese inesperado despertar. Los partran que no pueden actuar a su antojo pues hay un vigilante que se
llama opinión pública personificado en los periódicos. De allá emer,
tidos políticos, que durante tres decenios habían cometido abusos e
implementado soluciones que les venían en gana, de pronto se encuengieron las nuevas reglas del juego. Los políticos así lo han entendido.

297

�HACIA UN PERIODISMO MODERNO

HACIA UN PERIODISMO MODERNO

La prensa escrita es responsable de la crítica situación de la
tierra del Papa. Durante decenios, con aprobación silenciosa por los
embutes, corrupciones y compadrazgos que guiaban la vida italiana.
De pronto despertó al pueblo que no estuvo de acuerdo con la manera en que había sido gobernado, ni la forma en que se conduce al
país, pero que no encuentra a su alcance ninguna solución y lucha
desesperado por buscar un porvenir mejor, por encima de la vida actual, llena de desequilibrios y falta de valores.
Este es un ejemplo de la fuerza de la prensa escrita cuando
logra desempeñar el papel que le corresponde; es decir, cuando es
más crítica, analítica, profunda e interpretativa. Es un ejemplo de
que la prensa no está destinada a morir como algunos creen o quieren, sino a renovarse, a evolucionar, a progresar y aceptar su responsabilidad social. De manera que nadie se apresure a enviar esquelas
de defunción.
La responsabilidad social de la prensa es grande. De su acti•
tud crítica o complaciente, puede pender en parte el futuro de la humanidad. En su lucha en la búsqueda de lo auténtico para todos y
no lo que algunos quieren para sí, la prensa tiene que ser vigilante y
autocrítica, para no incurrir en la concepción vanidosa de la suficiencia. Debe escuchar y cotejar. De su éxito en la búsqueda de soluciones óptimas, pero sobre todo de que supere su propia crisis, depende el éxito de esta avanzada que constriñen al hombre y limitan
sus posfbilidades.
La crisis de la prensa es quizá más grande aún que la de otros
sectores. Y a su pobreza de miras habría que añadir, pero valiente,
responsablemente, la baja moral, la corrupción, los embutes, que de•
forman la realidad, en un sentido u otro. En muchos casos se da a
conocer sólo lo que uno quiere o cree que sea la verdad universal;
pero sobre todo es necesario dejar constancia que los rezagos técnicos
nos preocupan, pero más el deterioro editorial, que hemós descendido y no a escala nacional, sino a dimensiones continentales.
La situación actual de la prensa es de crisis. Nos encontramos
en un periodismo con varios decenios atrás, que por el hecho de dar
la noticia escueta y simple, creemos cumplido el deber. Vivimos petrificados en la década de los años 50, cuando en manos de la pren•
sa escrita estaba toda la fuerza de la información, cuando no tenía•
mos competencia a la vista. El tiempo no se detuvo, fuimos nosotros
los que detuvimos las manecillas del reloj.

Peor aún, hemos retrocedido, pues antes el esfuerzo del repor•
tero por obtener la noticia implicaba ingenio y astucia. Hoy con las
centrales de información en las empresas privadas, los sindicatos, íos
gobiernos, etc., el reportero está convertido en un simple bell boy de
cierta elegancia. Todo lo que hace es recoger boletines y transcribir•
los al periódico y algunas veces ni eso, para que al día siguiente aparezcan impresos como fruto de su esfuerzo y trabajo, cuando en reali•
dad sólo transmiten lo,que la fuente quiere, en gran número de veces
sin preguntar o razonar lo que se dice.

Los principales obstáculos para lograr el periodismo de que hemos hablado son sin duda la corrupción, en diversas formas, tanto
dentro de los periódicos como en las fuentes; el bajo nivel cultural de
los periodistas; la caja registradora; grupos interesados en que las cosas sigan como están y la falta de profesionales en todos lo, medios,

298

299

Peor son las gacetillas, éstas sí representan única y exclusivamen•
te el punto de vista del anunciante, que las hacen aparecer como reportajes, y muchas veces, no son ni siquiera de interés general, pero
son publicadas por ser pagadas..
El periodista moderno debe, sobre todo, tener cultura general,
principalmente en ciencias sociales y conocimientos básicos de las
ciencias físicas, químicas, biológicas, etc., una gran pasión por el oficio, cultivar la duda metódica, dominar la investigación y sus técnicas
y contar con un espíritu creador,
El dominio de las técnicas de redacción, aun cuando son elemento necesario, en opinión personal, pueden sustituirse cuando la persona domina ampliamente las anteriores características, pues en cuanto a estilo se puede conseguir un redactor o un corrector de estilo, pero un buen investigador o reportero es difícil de encontrar. Por otro
lado, el estilo nunca termina de mejorarse. y las reglas de redacción
fundamentales son violadas constantemente por los redactores experimentados. Lo ideal sería que dominaran todos los aspectos, pero es•
te último es más fácil de corregir sobre todo si consideramos la lucha contra el reloj de los diarios.
Lo ideal seria contar con expertos en cada campo, o al menos tener a quien recu'rrir para análisis y dudas de información, pero resultaría costoso y en el periodismo mexicano realmente nos contenta•
riamos ~on tener personal capacitado, pues es bajo el nivel cultural,
por regla general, y esto es obstáculo grande para los reportajes profundos e interpretativos.

�HACIA UN PERIODISMO MODERNO
esta última fundamental, pues engloba prácticamente todas las anteriores.
r
s al
Brevemente desglosaremos estos obstáculos y ana 1zaremo
gunos puntos de vista personales.
_ _
.
La corrupción, en todas sus formas, no sólo la, econom1ca rn la
abierta O directa. Existen varias formas de corrupc1on, van desde el
que calla una noticia o la da favorable por amistad, por pagar favores,
por el estimulo económico, por temor o por chantaje, ésto por partede los periodistas. En el otro lado, la fuente le es "fiel " al ~eporte:o
y no quiere dar noticias a nadie que no sea el reportero de la tuen,e,
mucho menos publicidad, pues saben que el reportero lleva su comisión, y por lo tanto, les estará agradecido.
El bajo nivel cultural de los periodistas, pues en general: son
personas sin profesión y aun cuando existen excepc1on~s han, osas,_
no hay la ambición por cultivarse para wmpl1r su func1on plen:,:r1ente no hay la sed de cultura que transmiten los libros; no se bu- va la
s~peración real del reportero, hablamos de un model? general que ~;
ninguna manera corresponde a todos los casos, ins1st1mos: hay su
excepciones, pero confirman la regla.
, _
La caja registradora, es sin lugar a dudas important_is1ma. Un
periódico no puede sostenerse sin ingresos. Estos son prooucto de _la
publicidad y éste es un aspecto que no puede perderse_de v1st~ Jamás. La publicidad debiera distribuirse como consecuencia del numero de lectores, y éste debería incrementarse de acuerdo con la calidad editorial del diario; sin embargo, lo primero muchas veces no es
cierto como veremos posteriormente, y lo segundo depende del gusto de' los lectores, que muchas veces no es compatible con la linea de
los periódicos.
_
.
Uno de los renglones que afectaría sensiblemente la ca1a registradora, seria el eliminar las gacetillas y los anuncios políticos. De1aria .a un periódico en desventaja respecto a la competencia.
Dentro y fuera de los diarios existen grupos interes~dos _en que
todo siga igual por así convenir a sus intereses. Es la s1~uac1ón que
priva en todos los países subdesarrollados, donde los pnv1leg1os de-ciertos grupos los convierten en intocables y no les conviene que la
situación cambie, pues perderían privilegios.
Decíamos que en la falta de profesionalismo, se podían englobar
todas, y creemos que asi es, pues ésto lleva a que se- acepte I~ corrupción, en todas sus formas; que se esté conforme con un baJo ni-

300

HACIA UN PERIODISMO MODERNO
vel cultural; que se trate de evitar el progreso y desarrollo y que la lucha contra la caja registradora no siempre obedezca a lo lógico.
Si fuéramos profesionales, evitaríamos cualquier forma de corrupción, porque estaría contra nuestra ética profesional el callar o dar
publicidad para beneficio personal o de sector y no de la comunidad.
Asimismo las fuentes no tendrían miedo a dar información, sin preferencia, pues no habría nada que ocultar, y confiarían en la honradez
del periodista.
El profesionalismo asimismo, obligaría a elevar nuestro nivel cultural o al menos a ser meticulosos al documentarnos en cada reportaje profundo que nos encarguen, pues sólo de esa manera lo cumpliríamos correctamente.
Contra la caja registradora, el problema de la falta de profesionalismo está principalmente del lado del anunciante. En México el
anuncio no se otorga al medio que más conviene, sino al que va más
de acuerdo con mis intereses, es decir, es una forma oculta pero innegable de cohecho.
No habría quién tratara de impedir el progreso y la evolución,
pues al final seria para bienestar colectivo y ésto está dentro de la
ética profesional de toda actividad honorable. Este es el obstáculo
fundamental, el más fuerte.
Estamos seguros, sin embargo, que todos estos obstáculos se
vencerán y lograremos conformar una prensa crítica, analitica, interpretativa y sobre todo acorde a los tiempos ; seguros también de que
no hemos sido los primeros, los únicos, ni los últimos que intenten
cambiar el rumbo, que los males son seculares y arraigados, pero no
invencibles. Y recordando aquella frase que apare-ció en los muros de
una universidad parisina, durante la Revolución del 68: "Hay que ser
realistas, hay que pedir lo imposible".
Los primeros pasos para vencer estos obstáculos, serian evitar
las fuentes permanentes que forman ataduras y compromisos y facilitan las componendas ; dar rienda suelta a la creatividad del periodista y quitarle todos los lazos, proporcionar/e el tiempo y dinero ne,
cesarios para la realización de los reportajes; evitar que el trabajo del
reportero gire en tornó al boletín, ya que éste puede ser un buen auxiliar, pero no debe ser la parte central del trapajo periodístico, pues
ésto se puede lograr teniendo una persona (fue elabore todos aquellos
boletines que por su importancia deben ser pijblicados, pero no merecen mayor documentación y entregar a los reporteros aquellos que

301

�HACIA UN PERIODISMO MODERNO
puedan ser enriquecidos con el trabajo personal; eliminar el sistema
de comisiones, pues si fue bueno en su tiempo, en los actuales no
opera, al reportero debe pagársele por lo que desarrolla dentro de su
trabajo y no por la venta de publicidad; no subordinar la acción periodística a ninguna clase de presiones, sean estas económicas, sociales,
amistosas, etc., y, sobre todo, luchar por la profesionalización del
medio periodístico desde los editores hasta los veladores, y sobre todo, de la sociedad en general.
Hasta aquí hemos realizado un análisis critico de la prensa, pero siempre tomando como base al periodista y hemos olvidado a la
empresa que carga sobre sus espaldas la culpa del bajo nivel editorial

HACIA UN PERIODISMO MODERNO
_H_e venido a someter a la inteligente consideración de ustedes este rap1do examen de la situación del periodismo.
Lo dicho es el común denominador. No he venido a decir a ustedes que en mi periódico las cosas son distintas.
Algo, sin em~arg_o, vale decir: hemos detectado el problema, hemos tomado conc1enc1a de él y ésto, amigos universitarios, significa
que hemos comenzado a dar los primeros pasos para su solución.

de los periódicos.
Bastaría ver cuántos editores han hecho del periodismo su modus
viven&lt;li o cuando menos la principal fuente de ingresos; si le dedican
a esta profesión la mayor parte de su tiempo. Como mencionábamos
al inicio de la plática, las responsabilidades deben ser compartidas y
la responsabilidad de la crisis periodística debe dividirse entre todo
el personal de las casas editoras, desde el editor hasta el velador, y
si se distribuyen con la misma regla con la que distribuimos las responsabilidades de la crisis del mundo, sobra decir quién carga mayor
responsabilidad.
Hemos fustigado a los periodistas por los embutes y la corrupción, pero en su descargo debemos reconocer lo que en justicia les
corresponde y recordando a San Agustín, diremos que para que la virtud florezca se necesita un poco de bienestar económico. Justo es
reconocer que el reportero nunca ha sido bien remunerado por su trabajo periodístico. Este es uno de los cambios fundamentales en la nueva era del periodismo.
Poco hemos hecho por vencer la crisis hasta estos momentos pero tenemos a nuestro favor el haber tomado conciencia del problema
y buscar soluciones para enfrentar la crisis.
Mención aparte merece el tan discutido tema de la Libertad de
Prensa, de la que hoy celebramos un aniversario más de estar consagrada en la Constitución. Tratar este punto sería objeto de una conferencia completa, sólo queremos dejar aclarado que ésta existe y que
las limitaciones más fuertes a la libertad de prensa provienen de los
vicios del periodismo que ya hemos tratado y de la renuncia solapada
imprudente que el mismo periodista hace de la libertad.
Amigos universitarios:

302

303

�ALBERTO GARCIA GUZMAN

EL OFICIO PERIODISTICO

S

igue siendo un oficio para los que no ostentamos titulo profesional expedido por la escuela o facultad de periodismo. Y en
esta calidad andamos una gran mayoría de emborronadores de
cuartillas.
Sin embargo, hay un documento que ampara a muchos intrépidos
periodistas de oficio y de beneficio. No está firmado por ninguna autoridad académica y se adhiere al parabrisa de los coches a título de patente de corso, en algunos casos.
No sería esta clase de título la que yo aconsejaría a los estudian-·
tes de periodismo. Nada tengo en lo personal contra dichas personas
y dicha práctica. Tampoco está legalmente prohibido hacer comerciales acerca del propio oficio en la vía pública. Pero hay una reserva general poco dicha y menos escrita que parece decir: si lo pregonas mucho, no lo eres.
En fin, ésta es la parte menos trascendental en el quahacer periodístico. Cuentan de cierto y de fijo las tareas realizadas con sano
intento y abierta imaginación en el arte de informar y de ehjuiciar los
aconteceres, de toda índole, con excepción de aquellos cuya divulgación puede causar daño a las personas privadas sin aportar beneficio
alguno al interés público.
En el ejercicio empírico del periodismo creo haber aprendido que
la autocrítica es indispensable para quien se mete a criticar a los demás.
Y en la parte fundamental de esa autocrítica se apunta la tendencia muy generalizada entre los periodistas, sobre todo en aquellos que
se inician, a experimentar la sensadón de que en la yema hormiguean-

�EL OFICIO PERIODISTICO
te de sus dedos se halla la suerte de cualquier individuo, grupo social
o entidad colectiva.
Puede ser más o menos sutil, más o menos intensa, pero en el
principio es difícil sustraerse a la sensación .de dominio. _
.
Como si al hundir cada tecla de la maquinilla se hundieran simultáneamente aquellos que no piensan como nosotros, que nos infringieron un desaire, que nos lastimaron con su soberbia Y también, inclu•
so, con su modestia. En nuestras manos está la suerte del mundo que
nos rodea. Y si dejamos libre a la imaginación, hasta la suerte de la

EL OFICIO PERIODISTICO

galaxia.
.
Con el tiempo y con los golpes directos a la vanidad esta. tende_n•
cia va disminuyendo. No se acaba del todo. En algunos persiste aun
en la madurez. Ya es cuestión de sensibilidad.
Hasta hace poco era bastante acertado el aforismo de que para
ser periodista no es preciso estar loco, pero en algo ayuda. Esto resplandecía en toda su amplitud cuando dicha actividad estaba reserva•
da a los bohemios y soñadores, poetas y literatos, idealistas Y revolucionarios que instrumentaban órganos de difusión para figuras públicas, políticos, clubes o partidos. En fin, cuando el periodismo sólo
tenía una forma de vivir y esa era el subsidio.
En la historia de este oficio es común hallar a poetas Y literatos
como fundadores y continuadores de un periódico que solía estar destinado a durar la longitud de una campaña y, en el mejor caso, la duración del combate por una causa específica.
La actividad se entendía más como un pasatiempo que como una
dedicación completa. Los editores recitaban versos en las tabernas Y
muchas veces allí mismo, entre la algazara de la tertulia, los humos del
cigarro y el alcohol pergañaban sus editoriales que en no pocas ocasiones eran leídos a la concurrencia, en voz alta, muchas horas antes
de aparecer impresos en el periódico.
Durante la Revolución Mexicana surgieron innúmeras publicacio,
nes de toda índole. Algunas, las menos de gran calidad, con cierta solidez pecuniaria y con ánimos de prevalecer.
Algunos lo consiguieron y allí están, ondeando airosamente sus
logotipos como banderas de triunfadores.
El periodismo, al conjuro de la transformación general del país,
al influjo de la industrialización, se hizo también industrial. Adoptó
asimismo, en su organización interna, todos los rasgos y modalidades
de una empresa moderna. Aparecieron los deberes y los derechos, los
horarios de trabajo y la obligación de cumplirlos en persona. Los pe-

riodistas se dedicaron a escribir y los bohemios de taberna se quedaron a la zaga, declamando crónicas y artículos, versos y prosas elegantes a cambio de una y otra copa. Este género ya está en desuso.
Sucumbió al paso arrasante de la misma historia que ellos escribían.
Así como en el teatro, la música, la pintura y demás bellas artes,
en el periodismo se cultivan diversos géneros. Lo clásico, lo abstracto, lo barroco, lo ligero, el vodevil, el bataclán y toda la gama de matices.
Hay periódicos que escogen para su especialidad la nota roja;
otros el mundo de los negocios, o bien la crónica de sociedad; el deporte, etcétera. Los hay también que tratan de conjugar todas las fa.
ses, pero siempre en ellos predomina alguna de las tendencias, y así
se ubican y se identifican por el público lector.
La época en que vivimos, para el ejercicio periodístico deja sobrep_onerse un género que no se había cultivado sino por periodistas socialmente descalificados, mal vistos, menospreciados como profesionales de la noticia. Este género es la nota de alcoba mezclada con el
diner?, dos elementos que en estos días tienen un gran arraigo en el
mteres de las masas que leen periódicos o novelas, que ven. cine O televisión.
Como ocurre generalmente en todos los avances, para bien o para mal, es en los Estados Unidos donde el género empezó a trabajarse con gran éxito. Luego se extiende a los demás países. También
eso ocurre comúnmente.
El periodismo intrépido que descubre situaciones ocultas o desconocidas para el gran público ha existido desde hace mucho, pero
actu~lm~nte ese. es el sello distintivo del periodismo que triunfa. y
en termmos comentes del cuño actual periodismo triunfante es aquel
que vende millones de ejemplares y millones de pulgadas de anuncio.
.
Cualquier otra consideración, como la cultural, la social, la artística en su sentido clásico, la estética en el sentido de la plástica, ceden terreno, huyen derrotados frente al periódico que publica lo secreto, _lo confidencial, lo escabroso, lo que quizá todos sabían en privado e ignoraban en público.
Ahí está el secreto del éxito. Porque el lenguaje moderno y eso
v~le para todas las actividades o casi todas, es el de los valores econó,
micos. Todo indica que en el inmediato futuro por lo menos dichos
valores acrecentarán su importancia dados los puntos claves que determinan el curso de la humanidad: el aumento de población y la escasez de alimentos. Este binomio de rasgos con apariencia de fatales

306

307

�El OFICIO PERIODISTICO

EL OFICIO PERIODISTICO

tiene que gobernar todas las manifestaciones de la vida en común.
una definición pragmática del periodismo actual puede concretarse a mi modo de ver, en la siguiente forma: no se puede hacer periodi~mo sin dinero. Y el dinero no se pone a disposición de los pe·
riodistas para ser combatido por e!los. Así que, o se es órgano. del
capital privado o se es órgano del gobierno, que tiene el capital publi-

plica una disminución del esfuerzo y un empeño menos acucioso de
la inteligencia. la noticia ya está hecha, bien o mal, cierta o falsa natural o manipulada y sólo queda lo que en la jerga del oficio se 1Íama
"revolcarla" o "refritearla". la flojera ocasional o consuetudinaria
la repetición incesante sobre un espíritu sin mayor vocación acaba po~
pasar ese boletín sin alteración alguna, ni en la forma y mucho menos en el fondo, hasta convertir al reportero en algo así como un mensajero que acarrea noticias a su periódico.
Otro embate decisivo en el ángulo de la información escrita se
halla en los medios electrónicos. la radio y la televisión avasallan es,
te campo con todas las ventajas a su favor. Pueden transmitir a una
vastísima concurrencia los acontecimientos del mundo en el instante
mismo en que se producen.
. El _audio y el video van muchas horas adelante de la prensa, con
la inestimable añadidura de que para captarlos y entenderlos en su
aspecto fundamental no hace falta saber leer. Su penetración es multitudinaria Y su cobertura no tiene más límites que la corriente eléctrica.

co.

d
N
En ambos medios se pueden conseguir algunas liberta es.
o
tantas como se pregona en los discursos políticos, pero_ sí las ~uficientes para realizarse en el oficio conforme a la prop1a .. sens1~1l1~ad.
Hasta el momento y por fortuna cada hombre con vocac1on peno? 1~t1ca puede escoger la línea que se adapta más a su cuadro 1deolog1co
y a sus aspiraciones sociales.
.
No podemos asegurar que en el futuro prevalezca ~sta amphtud
de opciones, aunque en el peor de los casos creo que siempre ex1st1rán los rebeldes precursores de la conquista o la reconqwsta_ de las
libertades esenciales y una de ellas es la libertad de expres1on.
Con espíritu abierto a la captación de la realidad podemos apreciar una tendencia en el periodismo moderno, configurada en el º:den
técnico y político. Es la que se dirige a organizar la tnformac1on Y
conducirla a través de canales profesionales uniformes. Desde q~e se
crearon los departamentos de prensa, muy especialmente en el ª1'.1blto oficial y sin que éstos representen una coacción física m una ltm1tación a las capacidades individuales del periodista, se ha operado
una reducción de la iniciativa, como sucede con todo aquello que ~e
vuelve más fácil: propende a embotar el ímpetu creador, la audacia
romántica del reportero.
. .
Antes de aparecer esta modalidad cada buscador_ de not1c1as era
un combatiente, un competidor de sus colegas, lo mismo en la busqueda que en la interpretación y en la presentación de su material.
Las exclusivas de primera plana y de ocho columnas representaban
un timbre de orgullo profesional y determinaban en gran manera el
éxito y las mejores oportunidades. No quiero decir que ésto haya desaparecido, sólo que la abundancia de comodidades Y el surg1m1ento de
otros medios eficaces en el campo not1c1oso han puesto en segundo
término la calidad de gambusina, de descubridor de hechos ign_orados
que tenía el periodista. Esta calidad exige ahora mayor profes1onaltsmo y una más acabada especialización, como en todos los rumbos
del quehacer humano.
El boletín de prensa difundido con la más vasta generosidad im-

308

En la más humilde colonia de precaristas podemos ver cómo salen al espacio las antenas de radio y televisión, para un público que
en grandísima cantidad de casos no ve un periódico en mucho tiempo y si lo ve no lo entiende.
Esto que a simple vista es una importante desventaja no ha logrado minar la existencia de periódicos ni el surgimiento de otros nuevos en número sorprendente.
Porque la prensa escrita, usando su propio instinto de conservación Y yendo a lo más propiamente suyo, deriva sus servicios profesionales hacia el enfoque interpretativo de los hechos. Va poniendo cada día más énfasis en el enjuiciamiento de esos mismos hechos que
en la simple presentación de corte puramente noticioso.
los periódicos más avanzados que conocemos dan ahora mayor
prioridad al reportaje y a la crónica, a la discusión del acontecimiento que a la sola comunicación del mismo, porque éste ya es del conocimiento público desde muchas horas antes, con todo y sus implica•
ciones elementales, de primera mano.
El periódico penetra en el fondo, bucea los pormenores, obtiene
antecedentes y repercusiones, extrae la historia de las causas y motivaciones Y, pasando por la escueta y palpitante actualidad del minuto, ofrece los posibles derroteros del sucedido y sus ulteriores impac-

tos.

309

�EL OFICIO PERIODISTICO
Creo que éste es el periodismo que ha de hacerse si hemos de
sobrevivir en el oficio. Cada periodista ha de poner en juego su facultad de observación, de análisis, su capacidad de juicio para dar a
sus lectores un cuadro esquemático de la realidad que existe y de la
que debe existir, con apego a los valores fundamentales de la vida y
a la lucha general por la felicidad humana.
No debe ya conformarse con transmitirle al público los prosaicos
pormenores de un hecho dado con lenguaje mecánico y adocenado,
porque eso es lo que sobra. Tiene que ser directo, claro, sincero, sin
desdeñar una elegancia gramatical cuya lectura produzca grata sensación y deje una utilidad indiscutible, o una inquietud en el pensamiento.

Vivimos la época en que la pedantería en el escribir, la cursilería
sentimental de antaño se baten en retirada; el tono declamatorio, la
retórica rebuscada y otros factores que fueron adorno del viejo periodismo tienen que dar paso a la objetividad y el contenido, sin caer en
el pragmatismo metálico. Porque las sensaciones no han muerto, si,
no que han variado los incentivos que las promueven.
Una de las formas periodísticas que ha tornado auge en nues,
tro tiempo es la columna. Prueba irreductible de esa derivación hacia el juicio por sobre la noticia de que hemos hablado antes. La columna es una expresión individual que, por lo mismo, por su originalidad, tiene tantos partidarios entre los que escriben y los que leen.
Cuando proporciona noticias las envuelve en una particular escenografía. Dijérase que el columnista las cocina y ya sabemos que en este
arte hay una suprema variedad, una gran riqueza de sabores.
En este género se advierte con mayor claridad, más específicamente, la diversidad de preferencias del público lector, que es tan heterogéneo en ésta como en cualquier otra aplicación.
El mínimo repaso a los periódicos nos convence de que el género colurnnistico es muy favorecido en la actualidad. El periodista se
sale del anonimato y se presenta como en un escenario lleno de luces.
Se expone con mayor objetividad a la critica y al desdén de los lecto•
res. Corre siempre más riesgos que si solamente se agrupa en la masa de información impersonal.
No todas las columnas tienen fortuna, claro está. Las hay que
pasan desapercibidas meses y años y las hay que son buscadas con
avidez y en buena parte coadyuvan al éxito o el fracaso de la publicación en que aparecen. Las hay serias y dogmáticas, pontificales, informadas al margen de la corriente general, documentadas y con aco-

310

311

�El OFICIO PERIOOISTICO
go. No podía calibrar que alguien, en un momento dado y por m_era
asociación de nombres y de ideas, tomara en serio a mis persona¡es,
tan desprovistos de personalidad, tan desvaídos, por intenci~n Y p_or
incapacidad literaria o imaginativa al mismo tiempo, que al primer vistazo se desmoronaban en la frivolidad y en la nadería.
Pero había alguien que les daba vida y los metía en la suya por
ese muy explicable anhelo de encontrar lo que se busca donde quiera que se presenta el menor signo de su aliento humano.
Seguramente la interlocutora que me suponía amigo de su ex consorte y me recriminaba por ello, fue dándose cuenta de su error Y la
copiosa correspondencia bajó a plomo hasta acabarse definitiva~ente, no sin antes causarme algunas reflexiones sobre la responsab1l1dad
' que se adopta al combinar lo ficticio con la realidad sin establecer con
la suficiente claridad la línea de separación .
Desconozco hasta que punto el periodismo, en sus orígenes, se
mantuvo ligado a la política. Pero es indudable que a la fecha ambas
disciplinas parecen gemelas. Incluso muchísimas personas de buena
fe llegan a confundirlas debido a que siempre las ven de la mano.
lo más común es ver periodistas metidos a políticos y viceversa.
Señores empresarios de periódicos dan por hecho que su periodismo
es un instrumento político. Que sin la política los periódicos no tendrían razón de existir.
Si alguien tiene aspiraciones políticas piensa en crear un perió·
dico. Si no llegan sus recursos a tal posibilidad trata de asociarse con
el que los tiene o por lo menos dada su insuficiencia de recursos se
conforma con ser amigo de .periodistas influyentes.
A su vez, no pocos periodistas han hecho del oficio un escalón
para alc;anzar puestos públicos. No hay nada de malo en ello sí se
actúa correctamente, sin traicionar a la ética. Cualquier aspiración es
legítima sí se conduce con verdad. lo triste ocurre cuando entre ambas disciplinas se establece la confusión de tal modo que el sujeto escribe política en el periódico y hace periodismo en la política.
En mi juicio muy personal no cabe ese amasiato incondicional de
política y periodismo. No se pueden ejercer ambos simultáneamente,
a menos que sea el individuo un redomado hipócrita.
El periodismo en su más noble acepción no puede ignorar a la
política. Esta es el arte de conquistar el poder público y conservarlo.
Tiene una obligada relación, estrecha y permanente, con los intereses
generales, con la aspiración a mejores formas colectivas de vida, con
el anhelo de vivir en justicia y tranquilidad.

312

El OFICIO PERIODISTICO
Mediante el periódico se capta y se transmite al mismo tiempo la
palpitación del mundo, el pequeño que nos rodea y el vasto que también nos rodea pero a la distancia más o menos corta de los medios
-comunicativos.
De igual modo que a un organismo se le aplica un detector sensible que registra fielmente todas sus evoluciones, el periódico es el
sensible detector de la sociedad organizada. Con indiscutible razón se
le llama la historia contemporánea .
El periódico, para merecer dignamente ese nombre cuando se
trata de una publicación dedicada a las masas con ánimo de servicio,
ha de ser un fiel reflejo del medio y de la época en que vive. Falsea~
una u otra cosa o ambas constituye la ruina automática y fatal. Tiene
que hacerse frente al público y no de espaldas a él como pretenden
infinidad de personas bien intencionadas.
Ciertos criterios muy respetables que en lo personal no me satisfacen quieren estimar a la prensa como conductora de masas, como
orientadora en si misma, como dueña original de la verdad absoluta,
como autoridad intelectual, en la información, el arte y la cultura, como el timonel sin tacha al que hay que obedecer sin regateos,
Vana pretensión, creo. No es para tanto. la prensa es un conjunto de vibraciones. lo mismo recibe que entrega. Capta y distribuye, orien~a sólo en la medida de_ los valores que a ella concurren, pe,
ro en abierta y sana competencia con otros.
Peca de ingenuidad el periodista que llega a creer, en su egocentrismo, que el público es la parte menos importante de la función periodística. Que el público debe tragarse simplemente lo que se le envíe en las páginas ·escritas y que apenas merece, la consideración de
u_n párvulo ciego al que podemos y debemos decirle todo lo que conviene, tal como nosotros lo entendemos y él ha de conformarse con
leernos mansamente, aceptar nuestros juicios e indicaciones y comprar el periódico cada día.
Este es_ un error demasiado común y demasiado elemental, para
gente que dice navegar en los ámbitos de la cultura. El público, con
Y sin toda su heterogeneidad, es el árbitro supremo. El exalta con su
preferencia o hunde con su indiferencia. Publicación que lo ignora o
lo olvida ya puede despedirse del éxito.
. El periodismo ~ue entiende _su función debe dialogar con el público Y nutrirse de el. Yerran quienes desdeñan la alta circulación de
un diario cuestionando su calidad intelectual o presupuestamente intelectual, su pasión ideológica o su tono áspero en la presentación. El

313

�EL OFICIO PERIODISTICO
público lector determina su calidad en el acto simple de sacar una moneda y comprarlo en el mercado abierto donde hay muchos otros diarios para escoger.
No podemos olvidar que si el público no adquiere una publicación
y la lee, aquella publicación está destinada al basurero, con toda su
prosapia intelectual. Y en el basurero no proporciona ningún beneficio más que a los pepenadores.
Mientras un diario tenga lectores en el mayor número posible es
susceptible de mejorarse, de acusar sus ángulos culturales, pulir sus
notas policiacas, atenuar las aristas broncas que suelen, gustar al groso público, exaltar los valores finos, etcétera, pero sólo en la medida
tolerable para sus consumidores. Sólo tanto como ellos quieran puede sofisticarse.
Un periódico sin lectores es un árbol sin savia. Y los árboles sin
savia se secan. Pueden ustedes ponerle puntales de dinero por todos
lados. La seca remazón continuará entristeciendo el paisaje solamente y halagando la vanidad de quien lo patrocina, pero la gente lo verá como un espantapájaros, un espectro, una negación parada sobre
el montículo de fuerzas completamente ajenas al periodismo esencial.
Estimados amigos y estudiantes de periodismo: deseo que en el
futuro que los espera puedan ustedes crear y sostener periódicos vivos, eminentemente vivos y dispuestos a registrar el mínimo latido de
esta sociedad compleja y controvertida.
Que aprendan mucho. Y aún después, en el tráfago diario de
una profesión que ustedes ennoblezcan más, lleven siempre la mente
abierta y el corazón bien puesto.

314

FERNANDO CANTU JAUCKENS

LA OBJETIVIDAD DEL PERIODISMO
¿ MITO O REALIDAD ?

e

ompañeros:
Llega a. su_ fin este ciclo veraniego de actividades relacionadas
con ~I penod1~mo. En él se han comentado tantos temas concretos Y de _importancia -&lt;lesde los bajos sueldos de los reporterosh~sta los nefastos boletines o si debe o no existir el periódico Universidad que el tema que elegí para esta charla parecería de antemano
un tanto abstracto. En realidad se trata de algo muy concr$1o de
algo c~ya comprensión debe preocupar no sólo a quienes se inc~rporen mas adelante a la profesión del periodismo, sino a todos, pues
todos somos de una manera u otra receptores de información.
Hace_ un?s cuatro años se debatía acaloradamente en las escuel~s norteamericanas de periodismo -sobre todo en las de vanguardia-_ ~n tema _q_ue es viej? pero que al complicarse los problemas
e~onom1c?s, . P?ht1cos Y sociales, y al incrementarse además la actividad peno~1st1ca y la reflexión sobre ella en buena parte del mundo
cob_ra _una importancia creciente: la objetividad o subjetividad en eÍ
penod1smo.
En los años posteriores los intelectuales del periodismo se ocupar?n tle otros te_mas_ como la discriminación sexual o racial en los medios de comunicación, o si un reportero tiene o no la obli
· · de
revelar
-- 1
gac1on
.
. quien e proporcionó cierta información, sobre todo en casos
mvest1gados por autoridades.
Pero la duda persiste en cuanto a lo siguiente: ¿Es cierto que

�LA OBJETIVIDAD DEL PERIODISMO ¿MITO O REALIDAD?

LA OBJETIVIDAD DEL PERIODISMO ¿MITO O REALIDAD?

tocio periodista debe ser "objetivo" a la hora de manejar una informa•
ción? ¿Se puede ser totalmente objetivo? ¿Se falta a la ética cuando

máscara
nada fortuita - que Ios d.1rect1vos
.d
de empresas periodísticas
~; an a sus repo:l:ros esa "objetividad" que tanto les sirve. El proem~ e~ q~e, ~~brlmente'. han confundido los términos. Han hecho
que o~¡ebv1dad se convierta en sinónimo de "neutralidad" cua d
en realidad se trata de conceptos que n · T
.
'
n
reportero uede s "
"
o s1gni ,can lo mismo. Ningún
pues ento~ces se ;onv~=~:ºen ªu•~! ~~ de ~anejar una información,
tural. ¿Cómo se puede ser neutro ant: ~~n~en:i::e, :~ algo an~i~aante el despojo flagrante de los derechos de otro?
pant:'~;PI?. ,_O
de un país colonizado?
· '
m,sena

se es subjetivo?
En muchas de esas escuelas se llega a una conclusión: hay que
ser "subjetivamente objetivos" u "objetivamente subjetivos". Esto que
parece un juego de palabras es un juicio logrado tras un profundo
análisis que derriba un mito más del periodismo norteamericano Y
quienes lo imitan en todo el mundo: el del reportero objetivo, "puro",
neutro.
Junto con el pregonado concepto de "libertad de prensa" -li·
bertad de empresa, dicen algunos- y el de guardar un equilibrio abs·
tracto cuando hay dos partes en conflicto, la falacia del periodismo
netamente "objetivo", entre comillas, así como lo entienden sus defen•
sores, solamente ha servido para manipular información. Esa gran
prensa norteamericana -periódicos, televisores o agencias noticiosas- se ha servido del mito para presentar los hechos de manera no
siempre veraz, pues tras el biombo de la objetividad clínica se escamotea el trasfondo de la noticia, se le aisla del contexto, se le mantiene
a nivel de superficie. Al final de cuentas, se manipulan conciencias.
Es evidente que el concepto de "libertad de prensa" se esgrime
con frecuencia cuando se trata de proteger intereses muy definidos y
casi nunca positivos. En cuanto al equilibrio entre dos partes, Ed
Murrow el periodista norteamericano famoso por sus documenatles de
televisión dijo una vez: "A veces, entre dos partes, sólo una tiene la
razón''.

°

-o

Además, nadie tiene por qué exigirle esa neutralidad al reporte;.º écuan do todo el proceso periodístico es enteramente subjetivo. Ana,c mos1o en las act1v1dades cotidianas de un periódico.
1) _En la mañana. se asignan las órdenes de tr~bajo. ¿Qué critese ~gue? ¿Cuáles informaciones se consideran importantes y cuá
-~s ~e e¡an. pasar? En el caso de las informaciones que interesan~'nu~! _e~. el ª?gulo que debe investigar el reportero? ¿Dónde está ¡~
o 1c1a segun la empresa? ¿Cuáles -por qué esas y otras- son
:~ pr~gun/as que deben hacerse en caso de una entrevista'.!, En todo
. o e - ¡e e d: información sigue los lineamientos marcados
r la
drrecc1on. Al final hay un discernimiento bastante subjetivo. po
2
habla
ndo? ~~~r;u:~:g:~f~;~:t~~en¡a e~s;:~rt:~oq~~º: 0
.

~IO

i:otq~::

~!~

to y ~n) ~al/º? ¿Cuales nuevas preguntas formula Y cuáles descarta?
n otografo, ¿por qué toma esta acción O tal
no
·
otro? ¿Por qué sorprende al funcionario en un moment::\d~;;~ :o
uno que le es favorable?
n
4) Cuando el reportero se sienta a la
, 1
. . . .
a u_t!li~ar; ~o~forme a su visión de los hech:::u
0
penód!c?. tCo_mo va a estructurar la nota? ¿Cuáles son los datos
~sc~1b1ra en s1t10 rele_vante y cuáles los que dejará al final u omit~~~
,Cuales. son los ad¡ebvos o adverbios que va a emplear para
r/ra.
a un _su¡eto o una acción? ¿Por qué esos y no otros quizá obJ"et~:a~ecanr
•
·
t e mas acertados?

~

Desde 1923 la Sociedad Norteamericana de Editores de Periódi•
cos advirtió que "tomar partido al escribir una noticia -y no explicél
jamás que quiso decir con eso-- debe ser considerado como una accióri que subvierte el principio fundamental de la profesión ... ".
Y lo que dicen muchos textos clásicos de periodismo es bien conocido. Un ejemplo al azar. En el libro Reportero de Mitchel V. Charneley --que se usa como texto en muchas universidades-- el autor dice: "La objetividad de la noticia es uno de los principios dominantes
del periodismo moderno ... el reportero debe mirar los acontecimientos a través de un lente claro, no rosado ni ahumado ... ".
La verdad es que hay una realidad objetiva y otra subjetiva. El
cosa es que con ciencia e inteligencia el hombre trate de comprender cada vez mejor esa realidad objetiva, y otra que se pueda despojar de mecanismos de percepción que son necesariamente subjetivos.
Parece ingenuo -no lo es, porque en verdad se trata de una

5) En la mesa de redacción: ¿Cuál es la foto o nota que va al ceste de la basura por intrascendente o por "delicada" ? ·C · ¡
párrafos que
· , ua es son los
·V
eah van a censurarse por su contenido O su superficialidad?
&lt; arta ~ yacerse la entrada Y desvirtúa eso la visión original del re'.
po ero.
a la hora de cabecear • ,por
que• esa palabra y no otra? ¿Por

316

317

;ª¡

'~~= ~;::::e ':

�LA OBJETIVIDAD DEL PERIODISMO ¿MITO O REALIDAD?

LA OBJETIVIDAD DEL PERIODISMO ¿MITO O REALIDAD?
qué en ese tipo tan pesado o en el otro tan ligero? ¿Por qué en esa
parte de la página y no en otra más o menos destacada? Y ¿por qué
va la nota en esa pági,~a de la sección y no en otra donde su impacto
en el lector aumente o se diluya?
6) Ya terminado el periódico, ¿Cuál fue la nota que agradó al di•
rector y cuál le disgustó? ¿Por qué felicita al reportero por esa informa-

je, la estructuración de la información Tod
t
bien ahora, porque el compromiso con 1~ soci~=~ :s d~ben aprenderlo

~C:~

~~~~:;~;mªa~:~prender mejor qué somos y cómo a~{u;~ª:sd~~d:::

ción y no por otra?
Subjetivismo puro. A través de todo el proceso.
De manera que mienten quienes se sirven de una objetividad para manipular la información.
Queda pues aclarado que el proceso de recabar y transmitir información es esencialmente subjetivo.
Pero es necesario aclarar lo siguiente, para que no se malentienda lo que queremos decir: el reconocimiento de que como seres pensantes tenemos derecho a ver el mundo de una manera particular ro
implica que cuando nos corresponda informar tengamos licencia para
hacerlo con engaño.
En realldad, más que la ya trillada dicotomía ante el periodismo
objetivo c1 subjetivo, lo que debe interesarnos son dos palabras clave
para todo periodista: honestidad y profesionalismo. Ser honesto no
basta si no se informa profesionalmente. Y un profesionista de la noticia sin honestidad es un ente nocivo para la sociedad. Se es honesto cuando no se tienen compromisos más que con la conciencia. Cuan·
do se valoriza el espacio de un periódico solamente en función del
derecho que tiene el lector a ser informado con veracidad y desinterés.
Cuando no se disimula la información pagada como si el periódico la
considerara transcendente -vicio que impera en nuestra ciudad- sino que se la enmarca debidamente o se especifica que se trata de una
inserción pagada. También se es honesto cuando se les paga a los
reporteros en función de su calidad y siempre lo suficiente para que
con dignidad _y sin necesidad de dádivas cumplan con ese compromiso social que tienen. Es honesto además el reportero que rechaza esas
dádivas o que asume la responsabilidad de ser justo en el trato de
una información.
Ser profesional es más difícil, y en eso están ustedes. Toda la
gama de conceptos que asimilen estos años son fundamentales para
su posterior desarrollo profesional: la atribución correcta, checar datos con exactitud, cómo manejar una entrevista, la sintaxis, el vocabulario, el estilo, cuáles son los datos relevantes para integrar un reporta-

318

319

�ROMEO ORTIZ MORALES

MISION DEL PERIODISMO
EN MEXICO

E

sta charla, más que otra cosa, es una invitación para reflexionar sobre algunas inquietudes en torno al futuro del periodismo y su misión. Son inquietudes que muchos compañeros compartirnos, lo mismo que personas de diversas esferas sociales que esperan del periodismo una influencia m&amp;s amplia y profunda en el desarrollo social del país.
Temo, debo advertir, que el afán de brevedad me haya llevado a
encerrar ideas y conceptos en un marco demasiado rígido, ya que la
intención ha sido soslayar consideraciones obvias para exponer lo que
considero aspectos fundamentales del tema que presento ante ustedes.

Considero que, reflexionar sobre ro que ha sido y es el periodismo en México, con el más amplio espíritu crítico, es imprescindible
para mirar hacia el futuro, sobre todo en el caso de generaciones como las de ustedes, ubicadas entre las primeras que inician su formación profesional en el ámbito universitario, fenómeno ya de por sí interesante para quienes nos preocupamos por la evolución de esta profesión y sus implicaciones con el futuro.
Creo yo que es un signo muy alentador, aunque algunos colegas
se obstinen en minimizarlo, de que se gestan cambios importantes en
el desarrollo del periodismo, sobre todo en el orden profesional.
No quiere decir esto que en los egresados de las universidades,
con un título en la rama de las comunicaciones, esté la gran responsabilidad de ese cambio. Pero sí que su presencia es una aportación

�MISION DEL PERIODISMO EN MEXICO

MISION DEL PERIODISMO EN MEXICO

valiosa para que el periodismo en México asuma responsabilidades más
elevadas y con ello amplíe y profundice su influencia como factor en
la renovación de nuestra estructura social.
Vista esta responsabilidad del periodismo, como quehacer social
y de quienes lo ejercen, meditemos un poco acerca de lo que ha sido

frenad_or o desvi~dor de las corrientes que pugnaban Y pugnan or un
pen~smo que t!enda a ser un auténtico reflejo del interés social
oces autorizadas han cuestionado, desde diversas posicione~ el
modelo de desarrollo que se inicia tras el fin del régimen cardenista
yuna
que
revela • perfiles de crisis en 1968· En ese mod e1o, porque es
p rt
.
da e mas_ de _1~ estructura social, está la prensa están los me'
d lOS e comumcac1on.

y es el periodismo en México.

Sin ir hasta los precursores, que ello puede hacerse en varias obras
fruto de valiosos trabajos de investigación, recordemos sólo que en
Quintana Roo, Fernández de Lizardi, Ignacio Ramírez, Sánchez Azcona y Filomeno Mata, están algunos de los ejemplos de lo que el periodista puede ser en la vida y transformación de su comunidad.
Fueron ellos, esencialmente, periodistas políticos. Oiiciantes de
un estilo al que creo se debe retornar, quizá con perfiles distintos, pero con parecidas intenciones, en el periodismo del futuro, donde la diversidad de los medios y el alud creciente de información hacen cada
día más imprescindible el análisis, el juicio y la orientación.
Todos recordamos que, tras el proceso transformador que se inició con el fin del porfiriato el periodismo entra, como otras facetas de
la actividad, en la etapa industrial.
Nacen, aún entre asonadas y disputas de los caudillos los diarios de grandes tiradas, apoyados en el desarrollo de una rama colateral, la publicitaria, que a poco se convertiría en el sostén básico y
hasta en foco de las directrices que habría de seguir la industria periodística.
Es así como se llega a la formación de lo que ahora se llama la
gran prensa, rama de los negocios en que confluyeron, para su preservación e impulso, los intereses de grupos económicos y políticos que
en un momento representaron todo, menos los intereses de la mayoría.

ción :~~~~nr~~;~~ds~~~e e~ papel de la prensa puede soslayar su rela,
mundo . t d
pa1s y s1 pensamos en el futuro de la prensa y
. . exas e e una manera Y es de otra como lo percibimos Una
~: q:•:1~n,bdebemos pensar en la evolución del país, en el proye~to de
e e ser nuestro país
deven¿i~ ~~tlp:~;t preguntarán ustedes, ese papel de la prensa en el
to ca1;:i~~utibl'.1mente que, la posibilidad inmediata, es el cumplamienun
rt a mas profesional de sus funciones, entendido esto como
a a~e ura creciente hacia la honradez informativa
atenc1on a los problemas básicos de la comunidad.
y una mayor
~:~r::~loh:c~~el:~~~;:i~e h~~:

:~i!~~~~~~~a~i~~~~t'i:ot~u~naci~a~;

pub~cid~~de responder .ª _la~ conveniencias de la circulación Y de la
1
influencia
ci;tun~~: :~~:~:!~sibilidad de una auténtica y sana

•e:~;s

los d~o ~uiere decir ésto que se cierren las columnas o los canales a
h
ve 1m1entos y a eso que se ha llamado "la trivia" sino que se
agan ª un lado los falsos alardes informativos
'
;bl~n~~nsc:~~:n:i_perficialidad como medio de sep~I~=~ 1:uf~hna:a~:~~!i
Quizá ustedes piensen como
,
ten ya periódicos que pa '
yo, que en el ambito nacional exismomentos de la televisió~ecen. acusar esa tendencia Y que en algunos
debates hasta hace poco d se andforma con mayor objetividad y surgen
esusa os.

Ligada a poderosos intereses de grupo, tanto en los ámbitos nacional como regionales, la llamada gran prensa configura su carácte1
oligárquico y, como fiel espejo de la vida mexicana, nos ha dejado retrato y testimonio de una etapa histórica donde el gran signo ha sido
el subdesarrollo político y, con él, toda la cauda de males para un pueblo que parece ajeno a su realidad y su destino.
En este fenómeno, porque llegaron como parte de él, debe incluirse a la radio y la televisión, medios nacidos e impulsados ya en el torbellino social en que la publicidad era y es la gran matrona de la comunicación masiva y, junto con la inmovilización política, el dique

f;~to ~:OUn~u:;~~r=i~::s vie~~t~;:deq~:•m~~n~~= 1:1:~t:os los juzgan
litaco, son en realidad una obl"g d
de poder pocionales de una prensa más at1e:taª relspuesta a _las necesidades na,
.
a as ex1genc1as de las ma ,
mas con~c1ente de su responsabilidad social.
yanas,
.. , Aqua cabe expresar lo que, en mi modesta o inión
m1s1on futura fundamental de la prensa: politizar.p
• constituye la

322

323

,

'

�MISION DEL PERIODISMO EN MEXICO

MISION DEL PERIODISMO EN MEXICO

Politizar, en el más amplio sentido del término. O sea convertirse en portadora de información y conocimientos que estimulen, convenzan y orienten hacia una participación definida en las cuestiones

c!ón, como paso inicial hacia la bús ued
.
sistema de organización mercantil q
a de soluciones para que, al
la evolución del país le su d
que ha sido fruto de una época en
realmente sea portav~z de I ceda otro sistema de comunicaciones que
•
os ,versos sectores
·
pre hacia la participación Y el t b .
.
y camino abierto siem,
A ·
.
ra a¡o social.
.
qu,, en esta Universidad ha
dio de expresión propio un m 'd. Y un esfuerzo ya para tener un memejor a sí misma Y se'
te ,o para que la Universidad se conozca
1
.
mues re como es a los d á
os particulares criterios que en t
em s, al margen de
temas de comunicación
orno a ella se difundan en otros sis-

de la vida pública.
¿Pero será la prensa en su estructura actual --cabe la pregunta- la que haga posible esa labor de politización que exige la comunidad mexicana?
En lo personal pienso que serán aislados los casos en que las organizaciones periodisticas actuales asuman esa función.
Soy de los que creen que ese esfuerzo debe surgir de la propia
colectividad; de las instituciones, grupos y sectores que tienen concien•
cia de su participación y cuenten con la fuerza social suficiente para
crear y mantener sus propios medios de difusión, por modestos que
sean, pero que sean auténticos medios de expresión, auténticas aportaciones para formar opinión pública.
Es evidente que, una labor de esta naturaleza, está lejos de las
posibilidades e intenciones del sistema mercantilista en el que está
integrada la mayoría de los periódicos mexicanos, además de la radio
y televisión.
Debido, en parte, a la creciente cobertura en materia informativa, los asuntos que más calan o interesan a una comunidad universitaria, a un frente obrero, a un grupo campesino, a un partido político, merecen amplia atención de los medios de comunicación masiva
sólo en casos de conflicto, en situaciones que deborden la marcha normal de esos núcleos sociales.
Y muchas veces, esta atención especial se traduce en informaciones incompletas, tendenciosas, distorsionadas, que en vez de contribuir al esclarecimiento y comprensión de los fenómenos sociales
siembran la desorientación, frustran las voluntades y ganan causas para los partidarios del estancamiento al evitar la politización del país.
Por ello creo que, para que la prensa en México avance hacia su
verdadera misión, es necesario el diseño de nuevos sistemas, como
se plantea ya para otras áreas de la actividad.
La organización de nuevos sistemas de información, creo yo,
es un asunto que debe preocuparnos ya a quienes ejercemos el periodismo y, especialmente, a quienes en las universidades se preparan
para ingresar a él.
A mi juicio, quienes ·tenemos idea de la necesidad de cambios en
este aspecto, debemos insistir en el estudio de sistemas de organiza•

324

.
En el medio nuestro es algo nuev0
sido motivo de polémicas y • .
Y, por eso y otras razones ha
.
en 11cas de quie
.
•
1 '.
nes 1o consideran un esf uerzo insustancial un 1u·
do de eso que lla~an " h~o para 1· a institución o simplemente un mo.
acer po ,t,ca".
~n m, modesta opinión creo ue h
la Umversidad que podrían ' . q
ay muchas cosas valiosas en
riodicidad más amplia y poconsd1gnarse en menos páginas, con una pe..
r en e con menos gasto.
Es una cnt,ca sincera que 11
.
. .
medio de opinión tenga un
.d eva ,mphc,to el deseo de que este
•
ª v, a permanente q
1·
1
' ue a ,ente Y renueve
1a m,stica universitaria Y q
ue sea a expresión c
t
una comunidad que tiene tanto
ons ante y sincera de
En lo esencial, en la idea d:u:nver ~on_el desarrollo social.
toy de acuerdo. y creo que s·
f periódico de la Universidad es' e1 es uerzo se m t·
'
rarse as miras y adapta
I
an ,ene podrán superse as pretensiones a 1
·
'
se le reconozca
como un aut. t'
.. .
a realidad, hasta que
y •
. en ,co per,od,co universitario.
as, como en la Universidad se ha
fuerzo, urge que en los sindical
puesto en marcha este esgrupo social, se piense en la . os,rten l_os partidos políticos, en todo
que difunda sus afanes Y esfue ,mpo anc,a de t_ener su propia prensa,
refleje su presencia y encauce ~~s, s~s pensamientos Y opiniones. Que
Yo difiero de quienes piensa,;ª u1c1pac1on_ al_quehacer colectivo.
dustrial, con sus grandes tirajes ~o~ el per,?d,smo en su etapa ingran avance en materia de com ~
-~s multicolores, represente un
.
un,cac,on.
Siento que tanta maravilla en el as
. .
tan pocas manos Y tan estrechos i nter pecto_ tecnico, conce~trada en
eso que llaman la libertad de e
.. eses, viene a ser la smtesis de
f d
xpres1on que en alg
un e con el mercado libre del p
unos casos se con1 '
do t~o grupo con una genuinaª~:p;e:! P~~a mí, ~ólo es dable cuanmedios propios de expresión.
ac1on soc,aJ tenga acceso a

325

�MISION DEL PERIODISMO EN MEXICO
Para llegar a esta etapa, hay una gran tarea política de por medio. Y quienes pensamos que el periodismo tiene una misión trascendente que cumplir, debemos tener una concepción amplia de lo que
representa la tarea política. Cada quien por su camino, pero consciente de que si hay autenticidad en la mira, todos los caminos con-

RAMON PEDROZA LANGARICA

fluirán en el interés social.
Esa es mi modesta opinión de lo que espera el periodismo, en
cualquiera de sus facetas, en los tiempos por venir. Una tarea que
exigirá a quienes deseen asumirla, además de vocación probada, una
permanente preocupación intelectual, un permanente contacto con la
realidad social.
Quisiera terminar, a manera de síntesis de estas reflexiones, con
las palabras de dos colegas con quienes me ligan muchas coincidencias. Ellos han expresado cabalmente algo que para mí son dos definiciones acordes con mi concepción sobre el futuro del periodismo.
Uno de ellos, Javier López Moreno, ha dicho que: "Los medios de
comunicación son agencias de eficaz proselitismo político: condicionan
o determinan comportamientos colectivos. Por eso no pueden estar
al margen del proyecto que cada estado se forja. Esto es lo que cho,
ca con el carácter oligárquico de ciertos órganos de información".
Otro, mi compañero y maestro Enrique Ramírez y Ramírez, señaló por su parte: "Podemos afirmar que llegará el momento en que los
medios de comunicación sean manejados por la colectividad. No será
el desenvolvimiento social lo que inexorablemente, fatalmente, conduzca a la reivindicación de dichos medios, sino las propias exigencias
de una comunidad urgida de armonizar libertad con justicia".
Eso es lo que pienso del periodismo, de su misión y de su futuro. Y ha sido, lo repito, mi sincera invitación a reflexionar sobre el
tema, tan ligado a la gran interrogante de nuestro oficio: ¿Para qué
somos o queremos ser periodistas?

RESPONSABILIDAD SOCIAL
DE LA PRENSA

M

e enfrento a una duda mu
creadores de este import/ terso nal. No sé si agradecer a los
1
tema del papel social de lan; c1c o que_ me hayan asignado el
reclamación por la dific"il
. ..
rensa, 0 bien hacerles una cordial
pos1c1on en que me ene
t
1
ante ustedes para hablarles de al o
.
uen _ro a presentarme
das Y cada una de las ex
.. g que ha sido mencionado aqui en topos1c1ones de los d t
d
.
que me han antecedido.
es aca os conferenciantes

.
Efectivamente, y quizá por la im ort n .
.
.
d1ble, es ineludible al hablar d 1 ~ a c,a del tema, ha sido melumúltiples ángulos Y 'perspectivas ~ a r~nsa desde cualquiera de sus
dio de ~omunicación tiene en ~ s':!~:d:/apel que este formidable me,
1

As, pues, a riesgo de incurrir o
.
ustedes, conversaremos sobre mis :ipasar _,deas ya escuchadas por
dentro de esa idea:
Y particulares puntos de vista
Es indiscutible que la Pr
.
llo de la sociedad, desde que :n~~~:t~ngra un factor p~ralelo al d~sarroproceso de desarrollo.
1c1aron su particular e individual
El avance de los grupos humanos en la
.
de vida social que han explorado h
"d
amplia gama de estadios
prensa.
' ª si O eI mismo que ha tenido la

326

Podría decir, que la Prensa ha evolucion d
la evolución misma de la socied d
a º• que va a la par de
tituíble, un ingrediente una levadª ' porque e~ un complemento insus•
• •
•
ura, necesarios para el
c1a 1, econom1co, cultural , político d e esos mismos
.
• grupos progreso
humanos.so-

�es élt transp11rti!s '/
biimierit&amp;s ctentífltcis' o
Y, 1idemás d&amp;;J:odói; •
a'S
consumidores, si .usa de la
a de precios, variedades, etc.
declr.!e de ll{ uniórl q¡.lé real
diana, con el creac:tor,,'d&amp; 1&gt;r.oo
pn&gt;xima tói1 sus consUmidores,
~ iíeVcos ~ctos,, con la matcffii im 1
financieros, bursátiíes'Y de

ra

ítrodUccióo p'lirñamí' en:
~ ' Y a quí~~
[Pflllllliifl\i
~ la Prensa las une dla'

~ ~ e l S!llnbr1)(ílil

la~
SlltJ8lllt,~ :de

ha desárrillla ,
•
en fol'IM incuestiOíláb
• en nulii!tRI ~inión, clQll •
girar a Ja sociedad.
, PQd,lamos establecer.
. • técrlil:a y
.
lamarse Pn!bsa informativa ., no
P1J!e eumple también un i
111A$ ádelante) une,,,

- ~ - Ol&gt;ligaciciíles 'ji
, -se -realiza, vflt la
da soaiedad productora,
1á'liibién l:on el sector
,é1i ~ defínñflr.ii'iiéffltt
Mil que emana del •or ~I
1guracidri social, .abr&amp; 'Pllertás m
• les de la vida mieional, ,sl
que.sólo la P.reltsá ~
f~iór- blko toma leóntápto y está
'de íó!l limbitos d'e la soc•
apan,ee -en las páginas de ra P.ren
los campos de la actividad de
facilita a los padres de familia, a 1
los góbemañtes, la presencia diaria
máí, lo positivo y lo conflictivo, 1!11' el
una sociedad, Información de program
l!Vent§, de todo cuanto ocuna y afecté
cultura tiene en la l)l'ellSa, el puente
éficáz e instantáneo.
YKlad sindical, lógicamente, -OCUrre otrG"

'329

�RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA PRENSA

RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA PRENSA
. rte en el estadio donde se dirimen punfrecuencia la Prensa se convie
d
que ocurre y afecta en este
I
tos de vista, peticiones, pr~testas,
e; el laboral.
importante sector de la soc1eda\\
os de las faltas a la sociedad
La información de sucesos e ic iv .'. de despojos hurtos, predaptadas· la consumac1on
'
( •
por personas desa
•
.Id d al aparecer en la Prensa s1
varicatos, injusticias, ab~sos de :~::d~ ~on sentido constructivo) se
este tipo de mformac1on es md ti .. n señalamiento de riesgos en
convierte en ejemplo, llamada e a enc10 '

u:r

la vida de la sociedad.
. ..
s ue realiza la Prensa como pi·
La amplia gama de pos1b1hdade q humanos que la componen,
vote de la sociedad y de todos los grupo~amos lo que en nuestro mese extiende todavía má~ c_uando contemp los "servicios" y la Prensa
dio profesional del penod1smo llamamos
especializada.
. . .
ue he mencionado como ejemplifica·
En cualquier dIano de los q . .
• dad moderna son
f .
1 mayontana en 1a socIe
,
dores de la Prensa pro esiona . f
los grupos sociales específi·
.
cciones que m orman a
.
habituales 1as se
todos los sectores vita 1es
cos y mantienen el mismo enlace que con
de la sociedad que he citado -~nmero.
s ectáculos sobre modas y
Me refiero a la informac1on_ s_obre ea~ niños jóvenes y adultos;
deportes, las secciones de esparc1;1ento r~ una vida' mejor en el hogar;
la información sobre formas Y motos _Pª salud pasatiempos Y "tiras"
consejos sobre asuntos de alImen ac1on y
'
cómicas o de aventuras.
. . de depor•
.
f
d Prensa, es la seccIon
Capítul~ especial en. ese ~; al;anzado importancia tal la demantes y espectaculos deport1v~s. la sociedad pues está comprobado que
da de todos l_~s sectores e
s los est~atos de la sociedad, sin im•
esta informa~1?n alcanza !x:d:e los lectores, que de allí y muy es_peportar cond1c1on, edad Y .
h llegado al diarismo exclus1vacialmente en el medio mexicano, se a
mente deportivo.
· y espectácuHan surgido también diar_iots especial~~:~~:/:e~~~:s de actividad
1
los y, de todos_ es sabida_ ª. exis
N::va York y Londres, de diarios
bancaria, bursat1I Y econom1ca, c
. .
dedicados íntegramente a esa especialidad.
. ..
ea a
He intentado, hasta ahora, hacer una descnpc1on aunque s ser"ojo de pájaro" de las múltiples facetas que la Pren:a ~~;!le e~I gran
·edad No creo exagerar, aunque m
vicio de la soc1
: t· . al señalar y exaltar la decisiva importan,
amor que tengo a m1 o icI0,

~~:ª

330

cía que la Prensa ha tenido y tienen en la vivencia, desarrollo y progreso de la sociedad contemporánea.
Su papel, para responder al enunciamiento del tema señalado para esta tarde, en la sociedad, para mí, es vital, decisivo, trascendente.
Por lo mismo, lo reconozco y acepto, porque así lo he pensado
siempre y durante décadas he actuado en consecuencia, grande y grave, también vital, decisiva y trascendente, es la responsabilidad de
quienes hacemos la Prensa.
Los periodistas, sin incurrir en una sobrevalorización y una falsa instrumentación, en posturas de jueces, apóstoles, caudillos o redentores, somos los tripulantes de ese pivote, los conductores de ese
centro motor que es enlace de todos los grupos de la sociedad, en una
concurrencia diaria de todas sus manifestaciones, de todas sus angustias, de todos sus problemas, de todas sus demandas.
En el ejemplar de ayer, de hoy, de mañana de cada diario, está
contenida una jornada de la vida de todos cuantos componemos una
sociedad. Es la historia, la referencia, la predicción, del acontecer de
los grupos humanos que componen esa sociedad.
Insisto, no creo exagerar al señalar la preponderancia, la importancia, la responsabilidad del papel de la Prensa en ·la sociedad. Ustedes podrán juzgar si la dimensión de estas apreciaciones, de estas
convicciones muy mias, está más allá de la realidad o corresponde a
un hecho palpable e ineludible para quienes, como ustedes, proyectan sus vidas a tomar un lugar en esta tarea, a desempeñar este papel en su sociedad.
Quizá habrán advertido que en este apresurado repaso de lo que
para mí representa la Prensa en la sociedad, no me he referido a un
aspecto sumamente importante: al papel de la Prensa como orientadora, analizadora y divulgadora de criterios y opiniones específicas. Hablo de las llamadas páginas editoriales de la Prensa.
Por su naturaleza de· tribuna abierta y estadio a la exposición y
polémica, la sección editorial de la Prensa merecería una exposición
aparte, específica, dentro del papel que cumple en la sociedad moder-

na.
Muy brevemente, les diré que es en esa sección donde la Prensa
tiene la oportun.idad de hacer sentir a sus lectores su posición ante
la sociedad, desde el punto de vista y criterio de quienes editan individualmente cada periódico.
Pero también, es el campo donde puede dejar establecida y pa-

331

�RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA PRENSA

RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA PRENSA

tente su objetividad, su imparcialidad y su aspiración a una confrontación de ideas de todos los sectores de la sociedad, con la obligación,
o condición única, si ustedes quieren, de que todo pensamiento, todo
análisis, todo resumen que contenga una página editorial, esté enfocado a fines constructivos, ilustradores de lo que puede y debe ser útil

~:ia ~:~:~P:;e~;a s~~ie~::odista: actuar como _mandatarios de to1
1
mandantes.
que son, por esencia Y definición, sus

a la sociedad.
Por supuesto, existe también la Prensa de partido, de sector, de
grupo. Cumple esa Prensa una misión específica y está al alcance de
los seguidores de cada segmento de la sociedad hacia donde se enfoca, sin perjuicio de que otros grupos de lectores, interesados en aumentar su caudal de información y conocimientos, la procuren y la

¡

Cuando la Prensa y el periodista
,
.
10 ..
aparten de ese formidable papel
com? di10 J~se l. R1vero, se
traicionado, se quedarán solo
qu~y es asigna la sociedad, la habran
Prensa y del periodista!
s . . . • la soledad es la muerte de la

i'

lean.

Quiero entender que la esencia de esta exposición que se me ha
pedido, me ha permitido integrarla con apreciaciones, que habrán us.,
tedes observado, yo llamo mis convicciones, de orden genérico. Que
se refieren a la que también he señalado como Prensa mayoritaria, en
su composición, realización y factura, en la sociedad contemporánea.
Pero no quisiera terminar sin insistir en remarcar la importancia
paralela de la Prensa en la sociedad, así genéricamente, con la que tiene el periodista en lo individual.
Y voy a remitirme a una definición hecha de lo que es el periodista, plasmada por un gran diarista latinoamericano, que fue director
de El Diario de la Marina, en La Habana, Cuba, y que es la siguiente:
"El periodismo es, en lo externo, una profesión; en la esencia, un
sacerdocio.
"Se puede ser periodista sin condiciones naturales y hasta sm
cultura; como no se puede ser periodista, sin vocación.
"Así, el que viene al oficio buscando un medio de resolver sus
problemas personales, yerra de medio a medio; porque el periodismo
ha de ser en cada caso, como el mandatario de una clase social, de
un grupo, de un partido, para exponer sus necesidades, predicar su
credo, combatir a sus contrarios, amparar sus derechos y vengar sus
agravios.
"Las cosas y la persona del periodista no importan al periodismo
y menos a los lectores. El periodista empieza y acaba en la idea y de
ahí que su función no sea de oficio, sino de sacerdocio.
"Y cuando el periodista no lo entiende así, se queda ' solo. Y la
soledad es la muerte del periodista . . . ".
A mi juicio, en esas ideas se plasma la altísima responsabilidad

332

333

���</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>UNIVERSIDAD AUTON01\1A DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Lic. Neftalí Garza Contreras. SUBDIRECTOR: Lic. ~ve,
rardo Chapa Cantú. SECRETARIO: Lic. David Galván Ancin.
DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga. JEFE DE LA SECCIÓN ~
TORIAL: Lic. Jesús Ramones Saldaña. JEFE DE RELACIONES Pl·
BLICAS: Lic. José Luis Villarreal Coindreau.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

DIRECTOR:

Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.

y

VOL. 111

DIRECTORIO DE LA REVISTA
Lic. Samuel Flores Longoria. DIRECTOR ARTÍSTICO: Arq.
Alfonso Reyes Martínez. SECRETARIO DE REDACCIÓN: Lic. Daw
Galván Ancira. SECRET.A.RJO DE crncuLAc1óN: Bibl. Manuel Urik
M.

OCTUBRE 1975 • MAYO 1976

INDICE

DIRECTOR:

CONSEJO EDITORIAL:

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras, lit.
Everardo Oiapa Cantú, Lic. Samuel Flores Longoria, Dr. ~
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Jesús Ramones Saldaña, Lic. Hermila Martell Méndez.
La re®onsabilidad de los artículos public~dos es exd~siva de
sus autores. Las opiniones eXll)resadas en la Re\'lsta son e~r1ctamente
personales y no asumen responsabilidad: por ellas la revista. IaestéF•
cultad de Derecho de la U. A. N. L. o l~s ~stituci~nes a las que
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asociados sus expositores. Derecho y C1enc1as Soc1alff aparece cuatJ'I.
mestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista. Derecho y Ciencias Sociales
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Monterrey, N. L., México.
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Edltortal Alfonao ReJet
Adolfo Prieto Oto. 340'1
Monterre,, N. L.

No. 2 (8/9)

JESUS RAMONES SALDAÑA, El comportamiento de los precios
y los salarios mínimos en el Area Metropolitana de
Monterrey 1960-1975.

157

CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS, La relación
tributaria y los sujetos de crédito.

165

AGUSTIN BASAYE FERNANDEZ DEL VALLE, Fundadamento y esencia del derecho natural.

175

\!COLAS MARTINEZ CERDA, Proyección y bases de la
reforma penal en Tamaulpias.

191

IACOBO AYALA VILLARREAL, lnconstitucionalidad del
avalúo bancario.

205

LUIS GARCIA ROMERO, La suspensión: El cumplimiento por los Jueces de Distrito de la suspensión provisional y &lt;/,efinitiva.

209

CESAR GARZA ANCIRA, La huelga.

225

DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES. CONSEJO EDITORIAL, Documentos, Relaciones Exteriores, Presentación.

233

RICARDO TREVIÑO GARCIA, Relaciones Exteriores:
Punciones y atribuciones de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con sede en Monterrey, N. L.

2~5

�JESUS RAMONES SALOAÑA

PRECIOS Y SALARIOS
EL COMPORTAMIENTO DE LOS
PRECIOS Y LOS SALARIOS
MINIMOS E:N EL AREA
METROPOLITANA DE MONTERREY
1960 - 1975

ucho se ha debatido a cerca del tema de "la inflación"; de cómo los movimientos en el nivel de precios afectan al poder adquisitivo de la población, de las relaciones entre aumentos en
los sueldos y salarios de los trabajadores y posteriores aumentos en
los precios. Además, se comenta de la incidencia del fenómeno de la
''inflación de costos y salarios" y de la necesidad de conservar el poder adquisitivo de los trabajadores, en vista de los considerables aumentos ocurridos a últimas fechas, en los precios de los artículos de
consumo.
Para efectos de anaHzar con detalle el tema del comportamiento
de los precios y los salarios en Monterrey, es útil comenzar por definir qué se entiende por "inflación". El concepto más general es identificarla como un crecimiento elevado y persistente en el nivel general
de precios. Para la medición de la inflación, se utiliza lo que los estadísticos y economistas denominan Indice de Precios, los que reflejan,

M

•

-

LIG. Jesús Ramones Ba.ldafia. lnv~or del Centro de InvestJgaclones Económicas 7
Dlo!esor de la Facultad de Derecho ., Clenc.laa Soc1ale&amp;, UANL.

�EL COMPORTAMIENTO DE LOS PRECIOS Y LOS SALARIOS MINIMOO

en promedio lo que sucede con los precios de lo-s artículos más importantes que pueden presentarse en un mercado. 1
Así pues, hablar de inflación es hablar de elevación de precirs.
En un continuo incremento de precios, todo aquel que tiene un ing~
so fijo o gana un interés fijo, pierde en épocas de inflación . Al ser lijo el ingreso, en la medida que avanzan los precios, en esa medida se
va reduciendo su ingreso expresado en bienes y servicios.
En un período de inflación todo el efecto pernicioso se nota más
en el jubilado y pensionado. Sin embargo, podría decirse que en~
neral afecta directamente a todo ese inmenso sector formado por~
asalariados (obreros, empleados, profesionistas, técnicos, etc.). ~
luego, la actitud ante la inflación por parte de los trabajadores es ~
cionar mediante los sindicatos para el aumento de los salarios q11
c~mpense el alza en el nivel de precios. 2
En otra ocasión se podrá hacer un análisis de nuestra inflaci('I
y el efecto en los asalariados mexicanos. Por el momento, en este eg.
sayo se pretende cuantificar el efecto de los incrementos de los ~
cios sobre el poder de compra del grupo de trabajadores perceptO!el
del salario mínimo en el área metropolitana de Monterrey 3 • Para~
realización de esta medición, usaremos el concepto de salario real (!ti
significa la cantidad de bienes y sc1vicios que se pueden comprar uiv
vez que se mcdifican los precios y los salarios nominales; es decir, d
salario real depende tanto de las variaciones en el nivel de salarios ro
minales como de los cambios en el índice de precios.
Con los datos de que se dispone en el CIE de los salarios míni"'
en Monterrey (Zona 25) desde 1960, así como el respectivo índice i
precios al consumidor, podemos comprobar en realidad si a partir i
ese año hasta 1974, se ha mejorado el salario mínimo real de la!»
blación ocupada en Monterrey.
1)

L&amp; utWdad del Indice de 1&gt;reclos es notoria, sl se loma en cuenta que para obtell« •
tdea clara 1 precisa de lo &lt;1ue han aumer&gt;tado " dlsmlnuldo los lnaresos reales. es 11111
&amp;arlo dividir 108 Ingresos nominales POr el lndl« de precios.

2)

Lo que verdaderamente interesa a&lt;1uf es llalnár la atenolón sobre el efecto de II t
tlaclón sobre los que tienen una remuneraelón fija como el caso de los bonos 1 ;I

gaciones.
3) En el l)ais, la Constitución de 19!7 estableclo 1 deflntó el 1&gt;rlnclplo que demanda fl
la remuneración devengada por la prestación de servlcloe tlslcos e lnteelctuales debe 1
Igual o superior al monto del Salarlo Mlnlmo que de conformidad con lo que
la Le7 . . "es aquel que se considere suficiente, de acuerdo con las condiciones Qlle Jt
valezoau en la r8$1&gt;ectlva reirláll del pals. pars satisfacer las necesidades nor,nlkS •
la vida del trabalador, su educación .,- sus recreaciones razonable!!, t,Jenlendo ell ta su condición de Jete de famllla".

ar

158

EN EL AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, 1960-1974
Al hablar de la relación entre los movimientos de los precios y
de los salarios, es necesario tener en mente el mecanismo de la determinación de estos últimos. En México, los salarios mínimos nominales' hasta hace poco tiempo se determinaban cada dos años, por medio de una comisión tripartita compuesta por representantes de los
!rabajadores 5 • El resto de los sueldos y salarios normalmente tiende a
ajustarse a los aumentos en los salarios mínimos, si bien con algo de
retrase y no éon la misma periodicidad.
El nivel de los salarios mínimos se fija tomando en cuenta tanto
los aumentos previos en el costo de la vida como los auemntos en la
productividad de los trabajadores, por la cual los incrementos en los
salarios tienen -por lo menos- dos componentes.
En el Cuadro 1 se presentan los datos del índice de precios para
Monterrey Metropolitano y los salarios mínimos de la zona. El análisis de la información a partir de 1960 nos indica que los precios se
movieron en condiciones estables; es decir, sus movimientos fueron
suaves, leves o moderados. Por su parte, lo-s aumentos salariales para compen:;ar la pérdida del poder de compra, ocurrieron en montos
que podrían interpretarse en sentido favorable, al evitar la "erosión"
de la moneda durante la vigencia del salario mínimo y disponer de un
pequeño excedente que mejore ia situación familiar.
Los descensos en el poder adquisitivo de salario real se aprecian
apartir del período en que los precios de los productos se elevan más
ráp;damente que los salarios nominales. Para el caso que nos ocupa,
en el p;imer período donde se apreciaron cambios bruscos en los precios fue en el año de 1973, donde el índice se elevó de 3.5 porciento
en 1972 hasta 10.7 porciento en agosto del año considerado, mientras
que el salario real disminuyó en un 9.7 porciento. Como resultado de
esta baja en el poder adquisitivo, que fue visible en todo el país, el gobierno efectuó la revisió_n de los salarios mínimos vigentes, aumentándose éstos en un 18 porciento a partir del mes de septiembre; con esta

11

Se entiende POr salarios nominales o monetar:108 la cantidad de dinero J&gt;erClblda p0r
hora, dfa, semana, etc. de trabajo. Por su 1)8rte, los salarlos reales pueden det.lnlrse
corno la cantidad de bienes y servicios que 108 trabajadores pueden obtener con sua
salarlos monetarios, Indicando as! el l&gt;Oder ad&lt;1ulsltfvo de estos últimos.

SJ Bl 30 de septiembre de 19'1'4 fue l)Ubllcado en el Diario Oficial de la F'ederadón et
Decrúo &lt;1ue Por lnlclatdva del setior Presidente de la República eX1&gt;1dlera el Conrireso
de la \Jnión a fin de establecer el principio de la. anualidad tanto en la revisión de
los áalar!os mlnlmos como en los de a,¡uellos establecidos en los contratos colectivos
1 en los contratos-ley.

159

�EL COMPORTAMIENTO DE LOS PRECIOS Y LOS SALARIOS MINI
medida se restableció el poder de compra de los preceptores de salarios
fijos en Monterrey Metropolitano. 6
Como la tendencia alcista de los precios continuó, y a pesar de
que en 1974 se efectuó el ajuste del salario mínimo correspondiente
por Ley, el salario que entró en vigor a partir de enero (50.90 pesos
diarios) hubo de ser revisado en el mes de octubre, ya que para esta
fecha los precíos al consumidor se habían incrementado un 22 porciento (diciembre 1973 a agosto de 1974) y los salarios reales habían descendido en un 5 porciento para el mismo período y todo parecía indl
car que continuaría disminuyendo. Como el poder adquisitivo del consumidor había descendido considerablemente, para que éste se recuperara, a nivel nacional se llegó al acuerdo de aumentar los salarios
mínimos en un 22 porciento, que para el caso del Area Metropolitana
de Monterrey vino a constituir una recuperación en el poder adquisitivo del trabajador que percibe el salario mínimo, al ser éste proporcional al aumento en el índice de precios.
Si bien por medio de las anteriores medidas los salarios reales dfl
trabajador se recuperaron, la tendencia del índice del salario real (columna cinco del Cuadro 1) muestra que éste no se podrá mantener~
encima del índice de precios, ya que el nivel de precios tiende a incrementarse; en consecuencia, el poder adquisitivo habrá de disminuir.
El que esta disminución sea grave o leve dependerá del incremento~
el índice de precios en los subsiguientes años.
Como ya se había señalado, el nivel de los salarios reales depe!f
de tanto de los cambios en el nivel de los salarios nominales como de
los cambios en los precios de los bienes y servicios que los trabajad&amp;
res consumen; por lo tanto, salarios monetarios y salarios reales ('ji
cambian necesariamente en forma paralela. La información estadística
del Cuadro 1 para el Area Metropolitana de Monterrey, durante el período de 1960 a diciembre de 1974 muestra que mientras que el salario mínimo nominal aumenta en todo el período considerado, el sala,.
real ha experimentado aumentos y descensos como reflejo de los aurneit
tos en el nivel de precios, los cuales ocurren constantemente, mientras
que el salario mínimo nominal aumenta cada dos años. No obstante.
8)

EN EL AREA METROPOLITANA
la tendencia general del salario mínimo real en Monterrey mantiene su
tendencia ascendente.
Finalmente, parece pertinente insistir que no t¡m sólo basta considerar el aumento en el nivel de precios al consumidor para fijar el
salario mínimo. De hacerse así, el asalariado no se beneficia de las
ganancias de la productividad; y al no ocurrir esa, se congelará el salario real. Dicho de otra manera, si el salario se incrementa en la misma proporción que los precios el salario real se mantendrá constante.

El examen de los datos del indice nacional de precios al consumldor para 19'13 "
el Poder adQU!attlvo del peso mexicano se estaba d ~
7 esto fue lo que detenn1Di6 que las autoridades del P3is Incrementaran el sa!llfo •
un 18 por ciento. Un Incremento de carácter "defensl.vo" para restituir al in..- 11
trabaJador que percibe 9ala:to lllinlmo B1 Poder adquisitivo que t.enia al tntdallil 4
btenlo 1972-73.
permite advertir que

160

161

�CUADRO
COMPORTAMIENTO DEL SALARIO MINIMO Y NIVEL DE PRECIOS
PARA EL AREA METROPOLITANA DE MONTERREY
(1960 · 1974)

S a 1 a r i o

M1 n i mo

Indice de Precios
1960 = 100

Pesos

1960

14.00

100.0

14.00

100.00

1961

14.00

103.0

13.59

97.07

1962

17.00

1 13. 7

14.95

106.79

1963

17.00

11 5. 7

14.69

104~ 93

1964

20.75

119 . 6

17.34

123.86

1965

20.75

121. 6

17.06

121 . 86

1966

24.25

124.7

19.45

138 . 93

1967

24.25

128.3

18.90

135.00

1968

27.50

132.6

20.73

148.07

1969

27.50

137.7

19. 97

142.64

21.86

156.14

111

1970

31. so

144. 1

1971

31 . 50

149.3

21 . 1O

150.71

1972

37.20

154. 4

24.08

172.00

37.20
43.90

171 . O
176.6

21. 74
24.85

155.29
177 . 50

50.90
62 .1 O
62 .1 O

215.6
218.0
23S.2

23.60
28.48
26.40

168.57
203.43
188.S7

1974
Enero-Agosto
Septiembre
Diciembre

1:•UU.NTU,

-ro.....a ~

'P1..•h'l.'\c,.ac.'\6n __

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4•_'1.a_Co-.n-1.•L&amp;ro._N•c·

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240

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INDICES
REAL

DE

EN

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~10

Indice de
Salario Real(w/p)
1960 • 1 00

Aflos

1973
Enero-Agosto
Sept. -Dic.

;zzs

Salario Real
(w/p)minimo

DE

PRECIOS

LOS

Y

SRLRRID

MONTERREY

METRDPDLITRND
195

w

180

V
165

ó

z

-

150

135

120
105

1960

1961

1962

1963

1964

R

1965

N

1966

D

1967

5

1968

1969

Salario Real

A

A

ds

Precios

lil

&amp;!

EiT

1973

1974

1970

1971

1972

�CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS

LA RELACION TRIBUTARIA

Y LOS SUJETOS DE CREDITO
LA RELP.CION TRIBUTARIA.- ELEMENTOS DE LA RELACION TRIBUTARIA: a).- Sujetos: 1).- ACTIVO; 2).- PASIVO; 3).- RESPONSABLES.- b).- El objeto y e).- El hecho Tributario.- LA OBLIGACION TRIBUTARIA: a).- la determinación; b).- La liquidación.- EL
CREDITO TRIBUTARIO.

ara el tratamiento y desarrollo de este tema, es preciso nos ubiquemos primeramente en la rama de la ciencia que será objeto
de nuestro estudio, pues desde el punto de vista jurídico la actividad económica del Estado, puede tratarse en tres distintas disciplinas, con contenido diverso, y q'ue en muchas ocasiones suelen confundirse o tratarse los términos como sinónimos, a saber: Derecho Financiero, Derecho Fiscal, y Derecho Tributario.

P

Desde luego, del ancho campo de las actividades humanas, nos
concentramos en el llamado sector financiero, el cual se encuentra configurado en la Administración Pública, la que para llegar a la satisfacción de las necesidades públicas, se apropia de las riquezas o bienes
de los particulares, requiriendo para ello la expedición de las normas
consagradoras de las hipótesis correspondientes, en las cuales al encuadrar con ellas la conducta del hombre, éste debe pagar; establecer los
órganos de la Administración encargados de la obtención y recaudación
Lle. Ca.rlos Franclsco Cisner0s Ramos. de la Uni\'ersldad Autónoma de Nuevo León.

�LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO

LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO

derechos y la denominada teóricamente Contribución Especial) y como
de esos ingresos del ente público; la gestión y administración de ~
ingresos; la planificación, estudio y designación de los gastos Y la ade- sujeto de Derecho Privado, al colocarse en un plano de igualdad con
cuada inversión de los ingresos para lograr esa satisfacción de las ne- los particulares, celebrando contratos o convenios de donde obtiene
también ingresos llamados de economía privada (productos).
cesidades públicas.
Como se ha de advertir, es muy amplio este sector y por lo mismo se
Así, cuando desde el punto de vista teórico se hace estudio de las
er.ci.:entra parcelado y el estudio de cada parte está comprendido en normas conforme a las cuales el Estado logra la obtención de ingresos,
otras tantas disciplinas jurídicas con las denominaciones que hemos ex- ya sea actuando como sujeto de Derecho Público o de Derecho Privapresado, correspondiéndole al DERECHO FINANCIERO, al cual Rossy, do, el mismo se lleva al cabo dentro de las limitaciones del Derecho
define, "Como la rama del Derecho Público que estudia y proclama los Fiscal.
principios e instituciones jurídicas que deben regir la actividad del ente
Y, por último, en lo atinente al Derecho Tributario, Blanco Ramos,
público, consistente en la dotación dineraria para atender a las necesi- expresa que "abarca los problemas jurídicos derivados de !a existendades estatales y a las generales dei país la obtención de tales medios cia de los tributos, esto es, de ios ingre:;os que los entes públicos obdinerarios, su admin istración e inversión y la realización dineraria de tienen compul~ivamente de los ciudadanos, ingresos que revisten ias
aquellas dotaciones y de estos medios" .
tres conocidas formas de impuestos, tasas y contribuciones especiaPor su parte A. D. Gianniani, el Derecho Financiero puede definir· les".
se, "como el conjunto de normas que regulan la obtención, la gestión
A. D. Giar.nini, define al Derecho Tributario como "aquella rama
y el empleo de los medios económicos necesarios para la vida de los del Derecho Administrativo que expone las normas y principios relatientes públicos".
vos a la imposición y a la recaudación de los tributos y que analiza las
En nuestro medio el distinguido jurista don Sergio Francisco de~ consiguientes relaciones jurídicas entre los entes públicos y los ciudaGarza, sigue, por considerarla más aceptable, la definición dada p« danos".
Fernando Sáinz de Bujanda, en el sentido de que Derecho Financiero,
Para sintetizar, debe quedar bien claro que el Derecho Financiero
es "la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las n«' se encarga del estudio no sólo de los ingresos, sino también de los gasmas que regulan los recursos económicos que el Estado y los demás tos; el Derecho Fiscal, se encaíga del estudio de cómo obtiene el Estaentes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, así 1'.o los recursos provenientes de los particulares ya sea su actuación
como el procedimiento jurídico de percepción de los ingresos y de «· como sujeto de Derecho Público y como sujeto de Derecho Privado y
denación de los gastos y pagos que se destinan al cumplimiento de p:¡r último del Derecho Tributario, contiene las normas relativas a los
los servicios públicos".
ingresos obtenidos por el Estado en su carácter de sujeto de Derecho
En lo referente al Derecho Fiscal, Rafael Bielsa, lo define "cOIPl Público.
el conjunto de disposiciones legales y de principios de Derecho Púbff
Así podemos decir de que, por la índole del tema, nos ubicaremos
co que regulan la actividad jurídica del fisco". Esta denominación de dentro del campo del Derecho Fiscal, prefiriendo esta denominacrón,
Derecho Fiscal, "no es muy usada por los autores modernos", señ~ lundamentalmente porque los lineamientos legales objeto del estudio
el maestro español, Ignacio Blanco Ramos y al efecto tenemos, entie habrán de desprenderse del Código Fiscal de la Federación y porque venosotros, la utilización de la Termlnología de "Derecho Financiero", lf remos la consideración de los sujetos activo, pasivos y sustitutos fiscenciado Sergio Francisco de la Garza; "Derecho Tributario", lf caies o responsables del pago de un crédito fiscal, desde el punto de
cenciado Emilio Margáin Manautou; "Derecho Fiscal", licenciado N· vista de este cuerpo de normas, independientemente cual fuere el orimando Porras López, así como la denominación de ese conjunto de gen de la obligación y del crédito correspondiente.
normas genéricas denominado Código Fiscal de la Federación.
Además de estos principios fundamentales, cabe recordar de que
Como se sabe, el Estado, en la obtención de recursos e&lt;' la obligación de contribuir a los gastos públicos del Estado Mexicano
nómicos, puede actuar y actúa, como sujeto de Derecho Público Y rJJ se desprende del contenido de la fracción IV del artículo 31 de la Consese carácter obtiene ingresos de los llamados tributarios (impuesttEi tttución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que de acuerdo con

166

167

�LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO
los postulados de la misma solamente al través de una Ley, considerada
en su aspecto formal y material, esto es emanada del Poder Legislati•
vo y que tenga las características de generalidad, abstracción y permanencia, se puede establecer un tributo.
Ahora bien, de la Ley nacen los supuestos conforme a los cuales
se puede calificar e: una personél como deudor de un crédito fiscal. "Del
ordenamiento jurídico del impuesto nacen opina A. D. Giannini además, no sólo la obligación de pagar y el correspondiente derecho a
exigir una suma determinada cuando se produzcan los presupuestos de
hecho establecidos en aquél, sino, además, una serie de obligaciones Y
derechos de naturaleza y contenido diversos, tanto del ente público como de la persona sujeta a la potestad estatal".
Es decir de ahí surge la llamada relación tributaria. Esta no es
otra cosa que el vínculo existente entre el Estado, Administrnción Fis·
cal, y el particular, sea persona física, jurídica o unidad económica, en
virtud de la realización por éstos de los supuestos fácticos o jurídicos
establecidos en la Ley generadoras de la obligación tributaria, la cual
al determinarse y liquidarse da lugar al crédito fiscal.
Como en toda relación jurídica, en ese vínculo de la imposición,
existen dos sujetos: uno, activo, el Estado, el que por actuar en ejer·
cicio del "jus imperium", "se encuentra -al decir del licenciado Francisco Lerdo de Tejada- en una situación de preeminencia respecto del
deudor, ya que posee la facultad de recibir y en su caso de exigir la
prestación"; otro pasivo, quien "es la persona física o moral, mexicana
o extranjera que de acuerdo con las leyes, está obligada al pago de una
prestación determinada al fisco federal".
En esa relación jurídica también se distingue el objeto, o elemento objetivo de la misma, "que está constituido por la materia sobre la
que recae el poder del sujeto activo y el deber del sujeto pasivo, Yq~
principalmente lo constituyen los actos humanos (prestaciones, senicios) y las cosas (materiales o inmateriales)".
Para nuestro modo de ver el objeto de la relación tributaria es la
obligación tributaria, mientras que el objeto de ésta es la situación jurídica o de hecho que al concretarse da origen al deber de pagar JJ(t
parte del sujeto pasivo una determinadn prestación a favor del acret
dar o sea el fisco.
Además de estos elementos subjetivos y objetivo reseñados 1131
autores que señalan como signo característico el "elemento causal ~
nerador", o sean los hechos llevados al cabo conforme a los cuales se
realiza el supuesto de la hipótesis normativa. A este elemento set
168

LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO
conoce también con el nombre de "hecho imponible".
Como en toda relación jurídica, considerada como el conjunto de
derechos y obligaciones, en la relación tributaria los sujetos activo y
pasivo, tienen facultades y deberes, conviniendo mencionar lo dispuesto por el artículo 17 del Código Fiscal de la Federación en el sentido
de que "la obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las leyes fiscales".
Ahora bien, no debe confundirse la relación tributaria con la obligación tributaria, pues se puede contemplar la existencia de la primera sin que necesariamente haya la segunda, pero no puede haber ésta
sin aquélla.
Lo anterior en lo que corresponden a la obligación principal. Aclaramos: existen obligaciones tributarias principales y accesorias. Obligaciones de dar, hacer y no hacer. Como es sabido la obligación principal es !a de pagar el impuesto, o sea una obligación de dar. Así por
lo que corresponde a esta obligación, puede no presentarse pero sin
embargo observar la existencia de la relación tributaria como es el caso, por ejemplo, de quienes se encuentran señalados como exentos de
la obligación de pagar, o aquéllos casos de empresas que durante varios ejercicios operan con pérdida.
En lo referente a las obligaciones de hacer, se pueden señalar las
relativas a la presentación de manifestaciones o declaraciones, avisos,
etc., mientras las de no hacer, se presentan en todas aquellas normas
señaladoras de una prohibición.
El licenciado Flores Zavala ha hablado también de la existencia
de la llamada obligación de tolerar la que se presentaría en el caso, por
e¡emplo, del deber que tiene el causante de permitir la práctica de visrtas de inspección.
Cabe destacar la importancia que tiene la distinción introducida
en el Código Fiscal de la Federación al hacer la diferenciación entre
obligación fiscal y crédito fiscal. En cuanto a la primera ya hemos dicho que consisten en la realización de las situaciones jurídicas o de
hechos señalados por las Leyes, mientras que el crédito fiscal es esa
obligación determinada en cantidad líquida.
. Esto nos da pie para señalar los conceptos de determinación y de
liquidación. El primero es la operación lógico-jurídica que debe reali~r para llegar a la conclusión de que la conducta de una persona fí.
s,ca, jurídica o unidad económica, encuadra en los supuestos de la
ley impositiva. Esa determinación puede ser hecha por el sujeto pasivo, 0 Por la autoridad y en ocasiones hasta por el llamado "sustituto

169

�LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO

LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO

fiscal " y en otras se prevé la llamada determinación mixta.
los últimos no tienen facultades para establecer por sí mismos los triTomaremos algunos ejemplos para señalar cómo operan cada uia butos, sino que se les señalan por conducto del Congreso Estatal code estas clases de determinación de la obligación fiscal. En el case rrespondiente de acuerdo con lo píevisto por el artículo 115 de la Cons,
del impuesto sobre la renta, productos de trabajo, señalando a los pro, titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
fesiornstas 1 éstos hacen las operaciones necesarias para llegar a la esAl recibir el pago de las prestaciones económicas, exigir dicho patimación de que son causantes del pago del impuesto correspondienle go por el procedimiento de ejecución, y demás actos inherentes, nos
y en los anticipos, y, en sus declaraciones anuales, al señai_a_r la~ can- encontrarnos al Estado, como sujeto activo administrador fiscal, actuantiúades a pagar están determinando y liquidando la obligac1on !1scal. do en ejercicio de las facultades y atribuciones derivadas de la Ley. En
Una de las formas de determinación por parte de la autoridad~ síntesis este sujeto activo es el acreedor en esta relación crediticia triencontramos cuando se aplica la Ley del Impuesto sobre He.-encias J butaria.
Legados, donde se exige la p;esen.ación de la ~enuncia seña1ando d
Frente a este su¡eto activo, nos encontramos al sujeto pasivo o sea
nombre del autor de la sucesión, presentar los inventarios, md1canoo el deudor del crédito fiscal. Puede ser persona física, persona moral,
los he:-elieros, siendo la autoridad fiscal la que establec1a la aplicaciCI ouna unidad económica.
de la tarifa correspondiente.
La persona cuya conducta coincide o se adecúa a los supuestos
En lo referente a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se recordari señalados en la ley como generadores de la obligación fiscal, ese es el
la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para hacer s~je1o pasivo con el deber de pagar. Aquí podemos decir, siguiendo a
la determinación de oficio, sin intervención del deudor, cuando haJ G,annini que "el sujeto pasivo del impuesto es la persona que se encuenomisión de declaraciones; cuando no se pre.,entan los libros de conta- tra en una determinada relación, establecida por la ley tributaria, con
bilidad, cuando haya irregularidades en ésta.
la situación de hecho que se constituye el presupuesto material del triEn el Impuesto sobre Consumo de Energía eléctrica, la empresa buto. Cuando varias personas se encuentran respecto al mismo presuvendedora hace la determinación del impuesto a pagar por el consunt txiesto en la expresada relación quedan c,olidar:amente obligadas frendor al hacer entero de la factura o recibo de consumo. La empresa es te al ente público". Aquí son codeudores ligados a un objeto único.
"sustituto fiscal", pues el deber corresponde al consumidor, pero k
Antes de seguir adelante conviene también hacer la distinción del
Ley de la materia lo impone a la vendedora.
sujeto pasivo jurídico con el sujeto pasivo económico. Es decir entre el
Por otra parte la liquidación es la operación matemática señal» deudor Y el pagador del impuesto. En virtud del fenómeno económico
do el importe correspondiente a la obligación fiscal, aplicando la~ 1t de la repercusión el obligado directamente a efectuar el pago tiene fa.
rifas o tablas respectivas. Así determinada la obligación en cantulat aJltades o simplemente traslada esa obligación a otra persona quien es
líquida, nace el crédito fiscal.
..
la Que realmente paga. La primera es el sujeto pasivo jurídico y la últiSeñalados estos elementos principales en cuanto a la relac1on 11t ma el sujeto pasivo económico.
butana, nacimiento de la obligación tribtuaria, determinación y liquid; . Claramente para los efectos consiguientes el que interesa es el sución de la obligación tributaria, crédito fiscal, concentraremos brelt Jeto pasivo jurídico, pues a él corresponde la responsabilidad de la deumente la atención sobre les sujetos.
da tributaria frente al fisco.
Repetiremos que los sujetos son: activo y pasivo. El primero 15
. Ahora bien dentro del sujeto pasivo jurídico, suelen señalarse las
el Estado, administrador fiscal. Al efecto no se debe confundir el st 51~ientes clases: "a).- Contribuyente o sujeto pasivo en sentido esjeto de la relación tributaria con el sujeto del poder tributario. COIII
b).- Sustituto fiscal, o sea aquella persona a quien la ley conssujeto activo de la relación tributaria, actúa el Estado, desde el pu~
~e en sujeto jurídico del tributo sin ser a la vez sujeto económico del
de vista de la administración. Como sujeto del poder tributario, acb' rnrsmo".
el Estado, por conducto del órgano legislativo. Aunque sabemos &lt;P
En otras palabras, el primero sería el deudor directo del impuesto,
existen impuestos federales, estatales y municipales, solamente los Of en el caso del impuesto sobre la renta a cargo de los profesionistas, ésprimeros: Federación y Estados, son sujetos del Poder Tributario, Jll'5 tos son los sujetos pasivos directos o deudores, o contribuyentes. En el

~º-

170

171

�LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO

LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO
mismo impuesto, pero el correspondiente a quienes realizan un traba,
jo subordinado nos encontramos que el patrón o la empresa, es el sustituto fiscal, llamado también, de acuerdo con nuestro Código Fiscal,
sujeto pasivo con responsabilidad solidaria.
Teóricamente se habla de "sustitutos fiscales" y "responsables del
impuesto" para reconocer a aquellas personas a quienes la Ley les impcne la obligación de satisfacer un impuesto señalado a cargo de otra
pcíscna, advirtiendo que de acuerdo con el artículo 14 del Código fis,
cal de la Federación, en nuestro medio se adoptó la segunda denominación, al hablar de los responsables solidarios".
El artículo 14 del Código Fiscal de la Federación contiene diez frac•
ciones señalando, en forma general, quienes pueden ser o son considerados como responsables solidarios, en la inteligencia que en la frac·
ción décima remite a las dispos:ciones de las leyes impositivas particulares en cuanto hagan mención a quienes diversos al deudor directo, se
les considera responsables de las obligaciones a cargo de éste.
Desde luego, las disposiciones contenidas en las fracciones I Y11
del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación no contemplzn la situación del verdadero "responsable" o "sustituto fiscal", pues las ht
pótesis de "quienes en los i.érminos de las leyes estén obligados al~
go de !a misma prestación fiscal" y "los copropietarios, los coposeeo&gt;
res O los participantes en derechos mancomunados, respecto de los ere
ditos fiscales derivados del bien o derecho en común ... " respecti~
mente, hacen refernncia propiamente a los sujetos pasivos directos o d~
dores o contribuyentes, pues serían las personas cuya situación COI~
cide con la señalada por la Ley.
.
Lo que existe en los casos mencionados es una obligación sol~
ria entre los sujetos pasivos, en el sentido de que el acreedor o su1~
activo, tiene el derecho de exigir el pago total de la perstación ec&lt;&gt;"&gt;
mica correspondiente a uno o a otro de los deudores, con la facu~
de quien paga de repetir en contra de los otros.
Ahora bien los responsables solidarios contemplados en las dt
más fracciones del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación,_S(j
sujetos pasivos por adeudo ajeno o deudores indirectos de un cré(ljl
fiscal, pues la conducta de ellos no coincidió con las hipótesis genert
doras de la obligación tributaria sino que devienen responsables ~
el fisco, ya por disposición de la ley, ya por su voluntad, ya objet~
mente.
.
Así, por ejemplo, son sujetos pasivos con responsabilidad solili
ria O deudores indirectos sustituyendo al deudor principal, por

"º"'

172

tad de tercero, en los términos de la fracción III del artículo 14 del Cóligo Fiscal de la Federación, "quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria".
Son deudores indiretos, por substitución del deudor principal, por
disposición de la Ley, los retenedores o recaudadores de créditos fiscales a cargo de terceros; quienes deban recabar documentos y los funcionarios públicos y notarios que autoricen un acto jurídico o den trámite a algún documento sino se cercioran de que se hayan cumplido
las obligaciones fiscales, atento a lo dispuesto por las fracciones IV,
Vy IX del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
Los propietarios de negociaciones agrícolas, comerciales, industriales, ganaderas o pesqueras; los legatarios y donatarios, así como
quienes para garantizar créditos fiscales constituyan prenda, hipoteca,
depósito, todos ellos son deudores indirectos por responsabilidad ob~tiva, pues la misma no excede del monto del valor de los bienes correspondientes. Esta clase de sujetos pasivos con responsabilidad solidaria se encuentra contemplada en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
En cada ley impositiva particular se pueden encontrar al deudor
directo y al deudor indirecto.
La distinción es importante y señalaremos solamente la atinente
ala exigibilidad del crédito fiscal en uno y otro caso.
Transcurridos los términos dentro de los cuales, la ley señale a
los causantes la obligación de hacer el pago del crédito fiscal, y no real:zado, entonces, se dice se hace exigible el crédito, pudiendo iniciar
el fisco el procedimiento administrativo de ejecución para obtener el
pago forzoso de lo adeudado.
El procedimiento, en cuanto a formalidades, es distinto si se sigue.:n contra del deudor directo en cuanto al sujeto pasivo con responsa~ihdad solidaria, "sustituto fiscal" o deudor indirecto, pues en el
Pnmer caso, no satisfecho el crédito fiscal dentro del plazo señaladQ
llOr la Ley, se ordenará requerir al deudor para que haga el pago denlro de los tres días siguientes, con el apercibim¡ento de que de no haterlo se procederá el embargo de bienes de su propiedad.
En cambio para iniciar el prócedicimiento administrativo de cobro
en contra de un responsable solidario se necesita de acuerdo con lo
Preceptuado por el artículo 111 del Código Fiscal de la Federación,
hacer una notificación en la queconsta: el nombre del causante; la reJ
SOiución de la que se derive el crédito fiscal y el monto de éste; los
lllotivos y fundamentos por lo que se le considere responsable del eré•

173

�LA RELACI0N TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO
dit9 y el plazo para el pago que será de quince días.
Esta diferenciación surge atendiendo a la protección que debe
brindársele a los particulares, respetando sus derechos, máxime en casos como esos en que propiamente sería un tercero, distinto a los componentes de la relación tributaria el que sería compelido para pagar,
exigiéndose que en cumplimiento a los postulados derivados del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
expresen los motivos y fundamentos por los cuales se les considere responsable solidario.
Al efecto lo poco que hemos podido apreciar en actos de las autoridades hacendarías al respecto, es que en el mismo formato de mandamiento de ejecución disponible para los deudores directos, suele utilizarse en contra de los responsables solidarios, señalándose el monto
del adeudo y la Ley del Impuesto correspondiente, pero no se hace men·
ción a las causas de la responsabilidad y mucho menos a las disposiciones legales aplicables al caso.
Ya en los Juzgados del Distrito del Estado se han dictado fallos
en demandas de amparo promovida por terceros, a quienes se les ha
exigido el pago de un crédito fiscal, sin señalar los motivos ni fundamentos del procedimiento seguido en su contra, pues solamente se
han concretado a repetir el mandamiento de ejecución y si acaso poniendo en el lugar donde dice "Deudor", el nombre de una persona fisica y agregando cargo gerente de X, S. A. o simplemente siendo el cau·
sante una persona moral, como deudor colocan el nombre de quien es
su representante legal.
La actuación en esa forma es violatoria a los derechos fundamen·
tales. Se les ha concedido y debe concedérseles a los particulares con·
tra quienes en tal forma se procede, el amparo y protección de la jus·
ticia de la Unión.
Así debe tenerse muy en cuenta que en el Informe Razonado al
Secretario de Hacienda de la Comisión Redactora del Código Fiscal Vi·
gente se dice: "Siguiendo el criterio ya adoptado en materia de impues·
to sobre la renta, se ha abandonado el caso de la solidaridad de 1~
representantes legales y de los mandatarios, por los créditos fiscales
que dejan de pagar por sus representados".

AGUSTIN BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE

FUNDAMENTO Y ESENCIA

DEL DERECHO NATURAL
Sumario: 1.- ¿Qué es el Derecho Natural?. 2. -Pruebas del Derecho
Natural. 3.- Derecho Natural y Derecho Positivo. 4.- Hacia un nuevo Derecho Natural. 5.- La Dimensión Jurídica
del Hombre como Fundamento del Derecho Natural.

1.- ¿Qué es el Derecho Natural?
Estado reconoce, define, realiza y sanciona un orden jurídico
determinado, por concreción o determinación del Derecho Natural. La autoridad estatal aprecia y valoriza los elementos de
hechos que condicionan la ordenación jurídica, así como la conveniencia de las soluciones con relación al bien público temporal. Pero toda
esta parte "prudencial" y "técnica" que está a cargo del Estado, se
realiza dentro del marco del Derecho Natural. El Derecho, a la vez ins-

E

Dr. Jur .• Dr PhU. Agustln Ba,,ave, Presidente del Centro de Estudios HumanlstJcos y ea.
ledráttco de la Facultad de Filosof!.a. y Letras y de la Facultad de Derecho y C'lencias ao.
&lt;!¡¡es de la Universidad Autónoma de Nuevo Leén.

174

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
trumento y resultante de la actividad estatal, no agota la realidad del
Estado. Además de norma o sistema de normas, el Estado es -y esto
es lo que no ha sabido ver Hans Kelsen- unión de voluntades, empresa en vista de un bien común. El Estado significa algo más que la pu.
ra regla de Derecho, puesto que la regla jurídica está al servicio del
Estado y de su fin: el bien público temporal.
Aún sin ideas vertidas en juicios técnicos la razón natural comprende:
1) La existencia de principios morales en los hombres: justicia,
deber, licitud, responsabilidad, culpa, etc. No se trata de invención arbitraria sino de un dictamen superior a nuestras ideas y a nuestros sentimientos.
2) Que estos principios están inmersos dentro del campo de lo ultrasensible, y dentro de lo ultrasensible pertenecen a lo racional, y dentro de lo racional se encuentran en el entendimiento práctico.
3) En cualquiera fo.rma histórica se pueden encontrar estos principios, puesto que su base estriba en valoraciones y esencias externas
y no en exigencias o coyunturas circunstanciales.
Sin término común, ¿cómo podrían compararse dos legislaciones?
¿Sin un cierto modelo previo, cómo se podría criticar una ley, cómo se
podría explicar el afán de mejoraría? Por eso afirmó Platón que si no
hay un Derecho absoluto, no hay en general Derecho alguno.
Hay una definición que Mendizábal suministra para el Derecho objetivo en general, pero que nosotros no vacilamos en aplicar -un tanto modificada- al Derecho Natural: Conjunto de leyes intrínsecamente válidas cognoscibles por la razón del ser humano y congruentes con
su naturaleza, que declaran, regulan y limitan la libre actividad huma·
na en cuanto es necesa rio para la consecución armónica de los fines
individuales y colectivos de la vida social.
Estamos freni.e a una norma de coexistencia válida metaempíricamente por su just icia intrínseca. El existir humano, sin dejar de ser
libre, está sometido a exigencias normativas que el hombre debe realizar. En el haz de pos ibilidades que hc:r en la originaria proyección a la
existencia del ser humano, se da un núcleo originario de exigencias
esenciales cuya dimensión es ;u~¡dica. No hay derecho si n eticidad. La
referer1cia al mundo de las valideces morales es insoslayable en todo
verc::adero ordenamiento jurídico. En el Derecho Natural se conjugan
la inmutabilidad suprahistórica y la abertura hacia la historicidad inSOS·
layable de las situaciones convivenciales del hombre. Las normas su·
premas supratemporales de Derecho Natural, cuyo contenido inteligi·

176

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL

ble es análogo, son susceptibles de explicaciones múltiples en la his-

toria. Gustavo Radbruch advirtió que el derrumbamiento del Estado
nazi, basado en la negación del Derecho, colocó continuamente a la judicatura alemana ante preguntas que el caduco pero aún vivo positivismo, no sabrá nunca contestar. La fórmula lapidaria de "la ley es la ley"
nos deja inermes contra toda clase de crueldades y arbitrariedades.
Resulta por demás interesante consignar las palabras de Gustavo Radbruch en su última fase: "a la vuelta de un siglo de positivismo jurídico, resucita aquella idea de un Derecho superior a la ley, supralegal,
aquel rasero con el que medir las mismas leyes positivas y considerarlas como actos contrarios a Derecho, como desafueros bajo forma legal. Hasta qué punto deba atenderse a la justicia cuando ésta exija la
nulidad de las normas jurídicas contrarias a ella, y en qué medida deba darse preferencia al postulado de la seguridad jurídica, si esta impone la validez y el reconocimiento del Derecho estatuido, aún a trueque de su injusticia, son problemas que hemos examinado y procurado
ya resolver en páginas anteriores. El camino para llegar a la solución
de estos problemas va ya implícito en el nombre que la Filosofía del
Derecho ostenta en las antiguas Universidades y que, tras muchos años
de desuso, vuelve a resurgir hoy: en el nombre y en el concepto de Derecho natural". (Gustavo Radbruch: Introducción a la Filosofía del
Derecho, Pág. 180, Breviarios del Fondo de Cultura Económica). Me
parece importante apuntar, junto a la diversidad conceptual de las doctrinas del Derecho Natural la unidad de la idea del Derecho Natural como ethos jurídico, como verdadero derecho como fundamento legitimador de todo derecho positivo. En este sentido el Derecho Natural es
pauta para establecer el Derecho y criterio con que debe ser examinado su carácter. Puede hablarse, si se quiere, de una instancia de control. Aunque en una época de mi vida abrigué serias dudas sobre la
conveniencia de seguir utilizando la expresión " Derecho Natural", hoy
no tengo reparos en emplear estos términos --que han adquirido carJ
ta de ciudadanía un iversal siempre que se entiende por naturaleza
"un primer principio de acción y de pasión intrínseca a cada ser y común a todos los seres". El despliegue del vivir coexistencia! del hombre se funda en la naturaleza de su ser personal, señorial, social, contingente, religado y axiotrópico. Es ahí donde hinca sus raíces ia estructuración jerárquica de relaciones cuyo vértice supremo es el Ser
fundamental y fundamentante. La naturaleza humana no es una naturaleza terminada e inmóvil. Se realiza en despliegue ca-existencial y
en vivir histórico . Aún así, la polivalencia potencial humana está limi177

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
tada por la originaria naturaleza o estructura permanente. Trátase de
una naturaleza racional de espíritu encarnado y de ser moral. El creamiento histórico del Derecho Natural no es más que la historia de sus
concreciones y de la conciencia de una superior mor~lid~d. E~ nuestras manos está la promoción del progreso de la conc1enc1a social, para que se adapte a lo que se reconoce como exigencias objetivas del
Derecho Natural.
2.- Pruebas del Derecho Natural
Permítaseme ofrecer tres pruebas de la existencia del Derecho
natural. No todas ellas, por supuesio, son demostrat;vas. La prueba
psicológica y la prueba histórica son simplemente per~ua_sivas. La prueba filosófica, en cambio, nos parece plenamente apod1ct1ca o demostrativa.
Prueba Ps;cológica
Para demostrar la existencia del Derecho Natural, partirnos de
una experiencia interna: Ignorantes o cultos, inteligentes o no, ~~
tenemos un criterio para discernir lo justo de lo injusto, la culpab1hd~
de la inculpabilidad. Partiendo de los primeros principios, nuestra razón forma sus juicios prácticos que le indican lo que debe hacer Ylo
que debe omitir. Toda vida colectiva ordenada presupone esta suma de
principios prácticos. Y su existencia no queda desvirtuada porque en
algunas aplicaciones concretas pueda haber errores, resultantes de una
educación deficiente o de una equivocada opinión.
Prueba Histórica
En todos los pueblos y en todos los tiempos ha habido una creencia en un Derecho Natural. "S, no hubiera otras pruebas del Derecoo
Natural -ha dicho el jurista español Castán Tobeñas- la continui~
maravillosa de su tradición a través de épocas históricas y civilizac~
nes tan diferentes, bastaría para acreditar que la idea de que se t_rata
responde a una auténtica exigencia del pensamiento y de la realidad
jurídica". Y así es en efecto, desde los pueblos orientales hasta Grecia y Roma, de ésta al Cristianismo (Patrística y Escolástica) la ll~ma
iusnaturalista se transmite fielmente. Y aunque secularizada la idea
del Derecho Natural a partir de las postrimerías del siglo XVI, no ha
dejado de transmitirse hasta nuestros días con sin igual ardor.
Pruebas filosóficas o racionales
.
El Derecho Natural es absolutamente necesario para la existe~
de la sociedad humana. La sociedad -tan natural al hombre-- ex,1
un cierto ordenamiento (Derecho) natural también, impuesto por la naturaleza y cognoscible por la razón. Si se admite que Dios creó al hollt

178

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL

bre,

y lo creó con una dimensión social, se tendrá que admitir forzosamente que le dio los medios para conservarse y desarrollarse en la
vida social.

A los positivistas jurídicos -anacíónicos especímenes que todavía se encuentran de c·•ando en cuando-- se les podría argüir que el
Derecho Positivo p~esuponc al Derecho Natural y que la negación de
és!e entraña a de aquél. Todo Derecho Positivo tiene un principio con,
creto en el tiempo, puesto que no ha existido desde la eternidad. Decir que su fuerza obligatoria se la ha dado el legislador, es sólo aplazar la respuesta porque cs~e legislador, a su vez, tiene sus atribuciones derivadas de otra ley anterior. Y si proseguimos así en esta cader.a. tendremos ineludiblemente que llegar a un ser fundamental y fundamentante: Supremo Legisiador. Si:, este Ser fundamental y fundamentante, no se demuestra el verdadero imperio de la Ley jurídica sobre los hombres. Mendizábal advertía, hace ya algunos años: lo. Si
&lt;JJy el que mando, yo me revelo, cuando quiero, de cumplir el mandato. 2o. Toda vez que quien me mande sea igual a mí, le negaré toda
sumisión. 3o. Aún en el caso de que sean dos o más los que intentan
mandarme, como la superioridad numérica que ostentan no suprime mi
autonomía ni su bien satisface mi propia y natural tendencia, no me
considero sometido a ello. 4o. Cuando me manda un superior, el título de superioridad hay que probarlo; si es puramente material, me
fuerza pero no me obliga; y si es moral ha de fundarse en una ley que
aél le dé la autoridad y a mí me imponga la subordinación. 5o. Existen normas directrices de la conducta social del hombre, conformes
con la naturaleza de éste y de las sociedades de que forma parte, y al
comprenderlas, nuestra razón tiene que referirlas a Dios, que ha creado al hombre sociable.
El iusnaturalista alemán Cathrein, muestra por otra vía, cómo el
Derecho Natural es fundamento necesario del Derecho Positivo. Aún
antes de que exista el Estado existen los hombres. Y esos hombres
tienen Derecho y sus derechos subjetivos que podríamos llamar innatos. Ahora bien, no existiendo una autoridad política que obligue con
SUs leyes a los súbditos, no habiéndose formado aún el Estado, ese
Derecho -fundamento y raíz de los derechos particulares- no puede ser otro que el Derecho Natural.
Derecho Natural y Derecho Positivo
¿Es acaso superfluo el Derecho Positivo? Desde el momento en
~ el Derecho Natural no puede descender hasta los casos concretos,
~to que las divergencias y los errores son aquí naturales a conse-

179

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
cuencia de la falibilidad de nuestra razón, el Derecho Positivo justifica
su existencia. Es preciso que el Estado determine una regla jurídica
indiscutible, basada, claro está, en el Derecho Natural, porque de otra
manera no estarían los hombres de acuerdo acerca de las aplicaciones
concretas del orden jurídico general e inmutable.
Para la escuela española -que nosotros nos honramos en seguirel Derecho Natural es como un cimiento del Derecho Positivo sobre el
que éste se apoya y del que continuamente deriva.
Ni mera abstracción, ni pura historicidad. El Derecho Natural
-uno e inmutable en sus principios- ha de amoldarse a las dimensiones históricas del hombre ---como lo vio certeramente Francisco
Suárez- y a las desigualdades concretas.
Y no se precisa, para ser sujeto de los derechos naturales, tener
conciencia de ellos. Cosa diferente es que para ejercitar las acciones
que deriven de los mismos se requiera dicha conciencia. La naturaleza cabal del hombre -su ser social, su razón, su li·
bertad- es el fin normativo del Derecho Natural.
En forma didáctica y precisa, el ilustre iusnaturalista alemán En·
rique Rommen nos brinda las enseñanzas siguientes:
El Derecho Natural es igual que la ley moral natural de la que
forma parte, no es código detallado de leyes deducibles racionalmente,
de reglas que se pueden determinar hasta en su detalle con una preci·
sión inmediata y con la sola ayuda de la lógica, valederas para todas
las circunstancias concretas de la historia; no hay, propiamente ha·
blando, una casuística del Derecho Natural.
No existe en el Derecho Natural más que un número muy pequeño de leyes cuya violación aparece de una manera evidente como intrínsecamente contraria a la justicia y a la esencia de la naturaleza hu·
mana. Tales son, por ejemplo, los preceptos: " Honra a tus padres, no
debes matar, no debes robar, no debes ser perjuro, no debes calumniar".
En cuanto al contenido del Derecho Natural, comprende, propia·
mente hablando, como principios evidentes, estas dos normas: "hay
que evitar lo injusto" y la regla, tan antigua como respetable: "a cada
quien lo suyo".
La unanimidad de todos los pueblos sólo existe en lo relativo 3
los principios primeros y las conclusiones inmediatas. El Derecho ~atura! encierra, pues, las leyes arquitectónicas necesarias del edihciO
social.
La oposición entre el Derecho Natural y la ley positiva no es, efl
180

todo caso, una oposición necesaria, y la historia prueba que tal oposición no siempre ha existido. El Derecho Natural aspira a encarnarse
en una formulación positiva, aunque no deje de ser, ni aún en el momento en que lo realiza, la medida y la directriz de la ley positiva.
Todas las leyes positivas deben ser, de una manera o de otra, derivad~n~s o determinación del Derecho Natural. Una ley positiva que
fuere m¡usta, pero que no contradijera al Derecho Natural en sus prescripciones negativas, no autorizaría ni al juez ni al funcionario ni a
los simples ciudadanos, a declarar la ley en cuestión desprovista de
carácter obligatorio y de validez.
El Derecho Natural permanece oculto, por así decirlo tras el telón del Derecho Positivo. Ello explica el hec'1o de que el Derecho Natural ~eaparezca en escena cada vez que el Derecho Positivo, a conseccenc,a de la evolución de las fuerzas vitales y de los cambios sufridos por el organismo social, tiende a convertirse en una injusticia obJetíva.
. _Ei Derecho Natural no es mero sentimiento de justicia ni un código ideal de normas, sino el conjunto de criterios y principios raciona,
les - supremos, evidentes, universales- que presiden y rigen la organización verdaderamente humana de la vida social, de acuerdo con
las exigencias ontológicas del hombre.
Principios evidentes, supremos y universales.
l . - Dar y reconocer a otro lo que le es debido en justicia.
2.- No causar al prójimo un daño injusto.
3.- Cumplir las obligaciones, pagar las deudas, que no es sino
consecuencia inmediata del deber de justicia que nos exige
dar a cada quien lo suyo.
4.- Asumir las consecuencias de nuestros actos frente al próji-

mo.
5.6.7. 8.9.-

Respeto a la vida y a la persona.
No enriquecerse a costa de otro sin justa causa.
Devolver los depósitos.
No ser juez y parte en el mismo proceso.
No juzgar a nadie sin oírlo y darle oportunidad de probar
defensas.
10.- En el orden internacional: respeto de los tratados (pacta sunt
servanda), independencia e igualdad de los Estados, etc.
Ne se trata -nos expresa Rommen en conclusión- de dos órdenes o sistemas cerrados, sino de dos aspectos de una misma realidad
Esa realidad es el derecho, y sus dos aspectos o dimensiones son: 1~

181

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL

natural o racional, y lo positivo o técnico. Todo derecho humano es a
la vez positivo y racional, así como todo hombre es al mismo tiempo
cuerpo y espíritu: lo positivo es el cuerpo del Derecho, lo racional es
su espíritu". (Enrique Rommen: "Derecho Natural" -Historia-Doctrina- Ed . Jus, México, 1950).
Para lograr la subordinación del Estado al Derecho, no bas!a ningún control de Derecho Positivo. En la cima de todo control -hemos
tenido oportunidad de verlo-- nos tropezamos con aquello de: "Quis
custodiet custodem"? Sólo resta como control intrínseco, aunque extrapositivo, el Derecho Natural.
No podemos atribuir un poder omnímodo de carácter ético a la
voluntad humana, en cuanto elaboradora o constructora de normas e
instituciones jurídicas. En esta raíz voluntarista estriba el error básico del positivismo jurídico. No basta la voluntad de los gobernantes
para tornar valiosos los mandatos contradictorios de las más evidentes
exigencias de la naturaleza racional, libre, social y axiotrópica del hombre. Todo orden jurídico positivo que suscita acatamiento, vincula la
exigencia racional, ética -principios ·rectores de la vida social en or•
den al perfeccionamiento de la persona humana- con la exigencia téc·
nica (dato sociológico e histórico). Fuente y medida del derecho posi·
tivo, el Derecho Natural es, a la vez, un elemento integrante de dicho
Derecho Positivo. Precisamente del Derecho Natural es de donde asten·
ta el Derecho Positivo su valor, su validez intrínseca.
4.- Hacia un Nuevo Derecho Natural
Lo que es justo por su propia esencia, en si y por sí, posee una
indeclinabie tendencia a piasmarse en norma positiva, a realizarse en
la vida social. No podemos aceptar los meros datos históricos por ser
históricos. Contra la tlranía de la historia se yergue siempre el Derecho Natural como contenido del orden justo: derechos fundamentales
del hombre, máximas universales definitorias de "lo suyo" de cada
cual. Si no hubiese un modo de obrar inmanente a la naturaleza d~
hombre, que marca un límite a su autodeterminación y traza la paula
de conducta para el cabal cumplimiento de la vocación humana, no habría instancias críticas para juzgar la historia. Pero sabemos que en
la esencia y en la existencia del hombre hay unas "constantes", una estructura permanente que sobrepasa las transformaciones históricas Y
los cambios culturales. Ciertamente la "utilidad" general o el biefl
común es un elemento pragmático del orden natural cuya experiencia
no puede ser desconocida. Las personas y los grupos intermedios, no
obstante, tienen su fundamento en la condición de los primeros prill'

cipios del Derecho Natural, originario en la dimensión jurídica del hombre. Pero existen otros principios que no provienen directamente de
la dimensión jurídica del hombre sino que son obtenidos condicionalmente por la evolución sociocultural. Por eso nos permitimos hablar
de Derecho Natural originarfo y de Derecho Natural derivado.
En las ideas jurídicas de la ciencia y de la judicatura descubrimos
una clara continüidad, una conexión ol:ijetiva, una lógica inmanente.
No hay que confundir la creatividad reglada, en el ámbito del Derecho, con la arbitrariedad. Hoy en día se nos habla de "la naturaleza
de ia cesa" que prefigura la sentencia judicial, la cláusula contractual
o principio para colmar una laguna de la ley. No puede procederse -al
perfeccionamiento del Derecho sin apebr c::i Derecho Natural. Partiendo de exigencias éticas determinadas o partiendo de la naturaleza de
la cosa se llega al Derecho anclado en la dimens1ó11 jurídica del hombre. La otreidad nos insta a reconocer al prójimo como un alter ego, tal
como nosotros desearíamos ser reconocidos, respetados y auxiliados.
La problemática pregunta quid ius no puede contestarse, radicalr.i~_n!e, a base de ideologías políticas, porque estas mismas ideologías
po.Iticas se sustentan en el Derecho Natural. Al preguntarnos ¿qué es
el D~recho? andamos en pos del "Gerechtes Recht" (Derecho justo) y
no simplemente del "Richtiges Recht" (Derecho correcto en sentido
lógico fony¡al). ¿Por qué existe el Derecho y por qué resulta imprescindr~le en la existencia humana? ¿Cuáles son las claras y definidas med!oas de valoración aplicables al comportamiento humano? Ningún Derecho positivo del mundo es capaz de darnos adecuada respuesta a estas tres básicas y acuciantes preguntas. La jurisprudencia podrá ser
una !raducción, en términos jurídicos, de valores morales, pero nunca
Podra suministrar un criterio de valoración moral del Derecho. Sin una
estructura permanente del hombre -mínimo para formar parte de la
especie humana- sería inexplicable ese conjunto de principios que rig~n las condiciones de toda sociedad. El Derecho es una de las relac;ones más básicas e importantes de la vida social. Donde hay sociedad o_rganizada hay Derecho. El Derecho se preocupa del orden público e introduce principios morales en la vida social en la medida que
10 requiere el bien común. El Derecho Natural es verdadero Derecho
porque posee el elemento esencial de alteridad y porque presenta la
exigencia intencional de cumplirse positivamente. Al comprobar la exis1 .
~nc1a de una naturaleza social en el hombre reconocemos la existencia del Derecho Natural. En el seno del Derecho Natural confluyen lo
moral y lo social, lo jurídico y lo político. La sistemática observación

182

183

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
sociológica de los hechos encamina al Derecho a la plena realización
de su "desideratum". En este sentido la sociología -que no constitu•
ye sistemas de pensamiento- es ciencia subordinada que auxilia, con
buenas bases, la especulación iusnaturalista. Marchamos así hacia un
nuevo Derecho Natural fundamentado en la dimensión jurídica del hombre, pero abierto - y en constante comercio- a la sistemática observación sociológica de los hechos. Los distintos sistemas del Der~ho
Positivo -que contienen el dato circunstancial, histórico, sociológico-no agotan ni pueden agotar el contenido ideal y absoluto de la dimensión jurídica del hombre. De ahí la apelación constante a un Derecho
superior a toda ley escrita.
Todo Derecho, para poder llamarse así, debe realizar cierto conjunto de principios jurídicos, enraizados en el orden natural, óntico y
axiológico del cosmos y anclados en la lex aeterna, en la Inteligencia
divina. Porque la regulación jurídica depende de la justicia intrínseca,
y no sólo del arbitrio, de la voluntad caprichosa.
Luis· Recaséns Siches -a quien debo mi iniciación en la Filosofía
del Derecho y algunos de los más importantes estímulos- ha vuelto a
aceptar la clásica denominación de "Derecho Natural" y ha puesto de
relieve, con notable vigor y rigor, la i:isoslayable necesidad de esta dis·
ciplina. En un enjundioso estudio publicado en los "Anales de la Cá·
tedra Francisco Suárez" (Universidad de Granada), bajo el sugerente
título: "Otra vez, y con renovado vigor: Derecho Natural", pone de manifiesto, con su acostumbrada pulcritud: 1) el segundo reconocimiento
iusnaturalista en los últimos 20 años del siglo XX; 2) los factores Ydi·
mensiones de renovación del pensamiento jurídico a partir de media·
dos del cuarto decenio del siglo XX; 3) las muy nuevas aportaciones de
inspiración neotomista en los últimos 20 años; 4) la reafirmación depurada del Derecho Natural, pero, al mismo tiempo, un análisis crítico
sobre lo conseguido y señalamiento de lo que todavía falta por hacer.
5) desnormativación de los primeros principios o fundamentos del Derecho Natural; 6) precisiones más rigurosas sobre la naturaleza huma·
na; y recorte del ámbito a:.tes atribuido a éstJ; 7) concentración en la
idea de la dignidad de la persona humana individual; 8) vigorizada
acentuación de la diferencia entre moral y Derecho; 9) necesidad de
hondos estudios sociológicos para las derivaciones y las consecuencias
prácticas del Derecho Natural; 10) decisivos y violentos ataques contra el racionalismo de la lógica tradicional aplicada a los problemas de
axiología jurídica; 11) alusiones a otras direcciones iusnaturalistas efl
la actualidad. Hasta aquí el sumario. Veamos ahora las posiciones sus·

184

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
tentadas por Recaséns. Más que hablar de ley eterna cabe hablar de

un orden del ser establecido por Dios. La supuesta naturaleza del hombre es menor de lo que se había imaginado. La vida humana -fabulosamente plástica- tiene tres vías de acceso: metafísica de la vida;
estudios biológicos, antropológicos y psicológicos; y las investigaciones
sociales. El hombre es libre albedrío . Su dignidad es el valor supre,
mo para el Derecho. "El Derecho es, así, el mismo ser persona del
hombre. En este sentido trasciende el ámbito de la pura y estricta vida social. Pero no se sitúa fuera de ella, sino que simplemente llega
hélsta sus últimas raíces". El profesor emérito de la Universidad de
México y antiguo catedrático de la Universidad de Madrid pide "que se
ponga manos a esta obra de concreción del iusnaturalismo en cada situación histórica. Para eso, no basta contentarse con el reconocimiento de la historicidad de una parte del Derecho Natural. Es necesario,
además, dedicarse, en serio y a fondo, al estudio de las realidades sociales, desentrañar el sentido de éstas, calcular el alcance de los múltiples y heterogéneos factores en que ellas actúan" ("Otra vez, y con
renovado vigor; Derecho Natural " , Anales de la Cátedra Francisco Suárez, Núms. 5-6, págs. 33-34, Universidad de Granada, 1965-1966). En
el XIII Congreso Internacional de Filosofía, Luis Recaséns· Siches puntualizó el término "naturaleza", para el Derecho Natural, significa "no
lo que es, sino lo que debe ser, aunque eso que debe ser está fundado Y condicionado por la realidad esencial de lo humano, realidad a la
cual pertenece ideas de finalidad esencial". Los ingredientes de naturaleza física, biológica, mental y social "condicionan la vida del hombre, Y, por lo tanto, imponen exigencias a la regulación jurídica" ("Axiología Jurídica y Derecho Natural", págs. 141-142, en el volumen "Symposium sobre Derecho Natural", XIII Cong~eso Internacional de Filosofía U. N.A. M., México 1963). La regulación jurídica concreta se fun,
damenta, dicho de otro modo, en la dimensión jurídica del hombre.
La Estimativa Jurídica de Luis Recaséns Siches arranca de un análisis radical del sentido del Derecho. Este análisis esencial demuestra
que la negación positivista contiene un absurdo.
"El Derecho Positivo -nos dice- es una pauta de conducta de
carácter normativo. Ahora bien, una norma significa que entre las varias posibilidades fácticas de comportamiento hay algunas elegidas, y,
por lo tanto, hay otras rechazadas. Las posibilidades de conducta
elegidas lo son porque resultan preferidas a otras. Esta preferencia se
funda sobre una valoración. Es decir, aunque las normas del Derecho
Positivo son elaboradas empírica y pragmáticamente por los hombres,
185

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
y aunque desde el punto de vista formal emanan del mandato d~I po.
der político, ellas no pueden ser de ningún modo entendidas simplemente como meros hechos. En todo caso son hechos humanos, Y, en
tanto que tales, tienen esencialmente un sentido, una significacron. Este sentido consiste fundamentalmente en la referencia a valores. La
ne. rnativa del Derecho Positivo carecería de sentido si ella no estuviese referida a un juicio de valor, que es precisamente lo que la inspira.
La conducta social está regulada de determinada manera, porque se
cree que esta manera es mejor que otras posibles regulaciones". (Opus
cit., pág. 125).
En su "Tratado General de Filosofía del Derecho", el doctor Recaséns Siches había apuntado ya la huella o la mención, en el mismo
Derecho Positivo, de algo que ya no es Derecho Positivo, sino punto
de referencia ideai. Trátase del criterio por el que nos preguntamos.
O dicho de otro modo: "El análisis del concepto del Derecho Positiw
ne_, muestra -asegura Recaséns- que en el mismo se postula necesariamente su ideal de justicia independientemente de que lo encarne
o no. Si borrásemos la alusión a un ideal de justicia, el concepto del
Derecho Positivo resultaría irrealizable. Sin la referencia intencional a
un princi;:-io de justicia no podría existir el Derecho Posi~ivo" ("!rata•
do General de la Filosofía del Derecho", pág. 379, Editorial Porrua, S.
A., México 1969). No cabe eliminar los criterios estimativos del -~r~
cho, sin eliminar el mismo Derecho. Si se suprime la estimativa iundr•
ca sólo queda la fuerza bruta. Nuestro colega y amigo nos viene a fun•
&lt;lamentar la elaboración del Derecho en Juicios de valor. Advierte _q~
la dignidad de la persona humana individual es la matriz de los_ pr~nc1pios fundamentales de la estimativa jurídica. De la eminente d1gn1d~
de la persona humana se derivan, como corolarios, el derecho a l_a -~·
da la libertad individual --de pensamiento, de conciencia, de opmron
y de expresión-, la seguridad y la libertad personal o garantías pr~
cesales, la libertad de contraer o no matrimonio, la libertad de elegir
ocupación o profesión, la libertad de circulación, la inviolabili~~d de
la vida privada, la igualdad, la libertad de reunión y de asociac1on pa·
ra fines lícitos el derecho a la propiedad, el principio de la igualdad,
los derechos d~mocráticos, los llamados derechos sociales y el bienes·
tar general. En todo caso, no debe haber libertad contra la libertad.
5.- La Dimensión Jurídica del Hombre como Fundamento del
Derecho Natural.
Yo no creo que exista el horno jurídicus, pero estoy convencido de
que hay una dimensión jurídica del hombre. Por eso el Derecho res·

186

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
ponde a una profunda necesidad humana enraizada en los estratos ónticos del ser humano, porque el hombre es un animal insecurum busca la
seguridad en el Derecho. En este sentido, el Derecho está al servicio
-aunque no exclusivo-- de la seguridad de la existencia humana. No
puede haber vida social sin orden. Sabemos que hay conflictos, aspiraciones que se entrecruzan, pasiones que se desbordan; pero queremos,
no obstante, tranquilidad en el orden, firmeza en nuestras posiciones,
previs'bilidad del comportamiento -y de sus efectos-, seguridad para saber a qué atenernos. Cuando el poder del amor disminuye y no
vincula una comunidad, el orden jurídico evita la lucha caótica del homo homini lupus. Gracias a la dimensión jurídica del hombre las relaciones humanas se clarifican y se tranquilizan. No es que el Derecho
agote la cultura pero es que la cultura no podría existir sin el Derecho. Y aunque hasta ahora no haya podido eliminar, del todo, la violencia, la arbitrariedad, el odio destructor, por lo menos les ha puesto sitio desde la fortaleza de su justicia. Acaso nunca llegemos a establecer, en la tierra, un continuo y verdadero orden de paz. Pero seguiremos intentando regular las relaciones humanas en el marco de la
familia, del Estado y de la comunidad internacional.
Aunque alguna vez haya estado ligado a valores tribales y étniJ
cos, el Derecho emerge y cobra importancia de:;de la personalidad del
individuo. La autoconciencia de la dignidad personal en la vida social
es el genuino hontanar del Derecho. La dimensión social de las comunidades --que nunca llega a ser del todo impersonal porque lleva la
huella de la persona-, hace crecer al Derecho. Adviértase que en la
autoconciencia de la dignidad personal en la vida social se da una veta jurídica junto a votos morales y religiosos. Y cuando la dimensión
jurídica del hombre llega a su cabal desarrollo nos encontramos, en su
núcleo esencial, valores morales operantes: justicia, seguridad, bien común, respeto al prójimo, libertad, lealtad, veracidad, dignidad personal. Esta dimensión jurídica se enfrenta con la voluntad de poder -individual y grupal-, con la opresión en todas formas, con la injusticia
SOcio•política. Porque el derecho no se limita a mandar, sino que enseña la vida justa, indica el comportamiento debido, cualifica la acción.
Podemos imaginar una ley, privada de sanción, que siga siendo ley:
Pacta sunt servanda. Al fin de cuentas, el Derecho es primordialmenrnente dirección y secundariamente coerción. El acento se desplaza del
Derecho mandado (ius quia iussum) al Derecho como rectitud jurídica
frus quia iustum). Y es que el Derecho no se reduce a mandato ni radica, primariamente, en la voluntad; sino que es acto de inteligencia:

187

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
regla de vida social, medida de comp.&gt;rtamientos. Partiendo ae su nor•
matividad axiológica calificamos acciones particulares, situaciones Y hechos concretos. El Derecho es práctico y es lógico, manda Y cualifica.
Claro está que no todo mandato es una ley. De ahí la primacía de la
vis directiva --€1emento de justicia incorporada a la ley- sobre la vis
coactiva.
De la dimensión jurídica del hombre surge el Derecho que llega
hasta nuestros días, con todas sus complicaciones técnicas, con la
prolijidad de categorías y figuras jurídicas dominadas --€_
n esencial conexión por unas cuantas y altas ideas éticas. Hágase el intento de suprimir estas ideas éticas o valores y se habrá acabado con la es:~c,a
del fenómeno jurídico. Si la vida del hombre tiene una textura et1ca,
el Derecho no puede estar desvinculado del reino moral. Por imperativos moraies nos sentimos impulsados a establecer un orden social li·
bre y justo. Ciertamente el Derecho no agota la eticidad. Los valores
jurídicos ocupan una modesta porción de la ética. Hay tareas mo'.a·
les de mayor envergadura. Pero estas mismas tareas morales requieren, para su desarrollo libre, canales jurídicos. En el mundo de lo social, el Derecho se presenta como uno de los fundamentos de la mo~alidad. Las exige:-.cias éticas de justicia, libertad y humanidad justlf1•
can la estructura jurídica. Mientras repudiemos el atropello, la violen·
cia y la lucha caótica el Derecho tendrá mucho que decir. Nos obliga
porque está ubicado dentro de la eticidad. En la medida y regl~ que
impera en el campo social rastreamos, desde lejos y con nostalgia, el
significado del absoluto. Al Derecho no le corresponde desentrañar la
conexión significativa del todo.
La dimensión jurídica del hombre no puede desconocer ni la es·
tructura permanente y general del ser humano -elemento nuclear~,
ni el autoproyecto cambiante en situación histórica. Las leyes ontolo·
gicas del ser del hombre no son -no podrían ser- irrelevantes pa·
ra el orden jurídico. La esfera cultural -antropológica con sus cam·
biantes proyectos se refleja en las instituciones sociales. La contempla·
ción jurídica debe tomar como base una imagen ideo-existencial del
hombre. El deber-ser --comportarse-- de una manera y no de otra descansa sobre el ser del hombre --cuerpo, psique, espíritu-. Una antro·
polcgía integral está en la base de una antropología jurídica. La _es·
tructura estratificada del hombre --estrato biológico, estrato psíquico,
estrato espiritual- con su legalidad propia no puede ser desconocida
por el Derecho. Hay un sector jurídico que regula el "ser natural" del
hombre y hay otro sector jurídico que versa sobre el ser espiritual. Las

188
\

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
normas jurídicas no pueden disponer comportamientos contra las leyes
biológicas del hombre como ser vivo. Más aún, debe favorecer los legítimos requerimientos del bios. Los componentes psíquicos (base endo.ímica y estrato del yo) tienen particular interés para la estructura
psicolégica del comportamiento eficaz. Si el hombre es un ser abierto, no conformado por la naturaleza hasta el final, tiene que autodeterminarse en base al espíritu y sobre un orden jurídico. Responsable
de sus hechos, cuipable de sus transgresiones al orden jurídico, digno
en cuanto persona, el hombre posee "a nativitate" el derecho a la li·
bertad existencial, el Derecho de autoconformación y los derechos esencia:es a !a persona. El hombre en estado de proyecto social da origen
a la norma jurídica. Si el jurista no sabe leer en la óntica integral del
hombre, no va a ver el Derecho, sino su sombra en la letra de los Códigos. Además de ser un ser axiotrópico, el hombre es un programa
existencial valioso, un prO'Jecto de poder y deber, una posibiiidad de
poder hacer y de poder exigir en el mundo, una libertad justamente
deiimitnda por las otras libertades. Toda esta realidad de Derecho emergente, toda esta dimensión jurídica del hombre acaece antes que las
normas cristalicen. Hay un poder hacer y un poder exigi r intencionalmente referidos a la just:cia -no a la arbitrariedad- que estructura
el Derecho.
La dimensión jurídica del hombre está destinada esencialmente
a constituirse en Derecho Positivo. Quiero decir que esta dimensión
jurídica apunta co:i toda intencionaiidad hacia la plasmación de normas jurídicas vigentes. El jusnaturalismo no sólo descansa en una
óntica antropológica sino que es una exigencia viva de justicia. La dimensión jurídica del hombre en sociedad exige su aceptación y aplicación. No se trata de un ideal jurídico que mora en la región supracele:;te y que aspira a realizarse efectivamente. No hay Derecho ideal,
sino dimensión jurídica del hombre como conjunto de principios jurídicos que todo Derecho debe realizar. Estos principios están enraizados
en el orden natural, óntico y axiclógico del hombre y del universo y
anclados, en última instancia, en la ley eterna de Dios. La substancia
de justicia que contiene todo Derecho reside en la dimensión jurídica
del hombre en su cabal naturaleza individual y social. Y esta dimensión jurídica nunca se agota en las diversas realizaciones del Derecho
vigente. Los Derechos fundamentales de la persona que dimanan de
su dignidad y de su dimensión jurídica no dependen del reconocimiento o de la falta de reconocimiento de un orden jurídico vigente. Lo que
es justo por naturaleza obedece al aspecto jurídico de los hombres vi-

189

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL
viendo en sociedad. La regulación jurídica depende de la dimensión ju,
rídica del hombre, y no sólo del arbitrio o de la voluntad caprichosa.
Esta dimensión jurídica cubre el poder hacer y el poder exigir, el proyecto cambiante en situación histórica y las leyes ontológicas del ser
del hombre como juricidad primaria. Si podemos hablar de juridicidad
primaria es porque hay una dimensión jurídica del hombre intencional•
mente referida a la justicia y que estructura todo Derecho vigente.

NICOLAS MARTINEZ CERDA

PROYECCION Y BASES
DE LA REFORMA PENAL
EN T AMAULIP AS
n una amplia espectroscopía pensamos que la justicia y la política pueden sobrellevarse, cuando altos funcionarios, fundamentalmente el titular del ejecutivo, acepten que la impartición de
la primera es uno de los bienes de la vida del hombre y consustancial al
sistema democrático constitucional.
En torno al clima en el que inevitablemente se entrelazan justicia y
política, el ilustre florentino Piero Calamandrei consideró que es necesaria una sutil y elevada comprensión para cohonestar los intereses de
la supervivencia del Estado y de los individuos para que en esta alquimia no sufra quebranto el sistema de gobierno, ni sea vulnerable el derecho del particular.
"La elaboración de las leyes tiene un lado político y otro técnico",
de ahí que el jurista sin ceder en aspectos fundamentales, en la redacción de la norma jurídica debe considerar la situación política reinante;
por otro lado, el gobernante puede dar directrices siendo ésto una cuestión de "tacto y medida". En este entendimíento no debe trazarse en
bs principios; el Presidente De Gaulle escribió que "se debe ser inflexib!e en los principios y transigir en las circunstancias".

E

Ponencia presentada por el Lic. Nicolás Martinez Cerda, en el Primer Con1rreso Judicial,
«&gt;lebrado en Ciudad Victoria., Tamaullpas, en abrU de 1975.

190

�PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS

PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS

Dino Grandi, advirtió: "El problema de la Reforma de Ley es, ante
todo, un problema de hombres". El toscano Piero Calamandrei pronunció palabras afines, al sostener que el buen funcionamiento de la justicia: "Depende de los hombres y no de las leyes, y el óptimo sistema judicial es aquel en que los jueces y los abogados, vinculados por recíproca
confianza, buscan la solución de sus dudas, más que en la pesada doctrina, en la viva y fresca humanidad" (Del prólogo escrito por Calamandrei, en su obra Elogio de los Jueces). El ilustre jurista J. Ramón Palacios afirma: "Existe un manifiesto desinterés por las cuestiones de la
justicia . . . Los aspectos negativos de la administración de just!cia van
desde la pesquisa de las numerosísimas policías, hasta la salida del reo
de la prisión donde compurgó la pena, y son no solamente desconsola·
dores sino peligrosos". Revista Jurídica Veracruzana, nov. y dic. de
Hay causas doctrinarias históricas y prácticas que obligan a una
verdadera reforma penal en el Estado de Tamaulipas.
Un resumen podría conducirnos a las siguientes afirmaciones:
a).- Desde Mommsen en su Derecho Penal Romano se ha seña·
lado que en las primeras etapas del desenvolvimiento jurídico itálico,
"todo era derecho penal", después viene el desdoblamiento o separa·
ción y surgen las distintas ramas del derecho. Así, se explica que en
un principio existiesen las acciones noxalis causa, y que las prisiones
privadas y luego las píisiones públicas tuvieron como uno de s.us ali·
mentadores las deudas civiles. Una larga y penosa investigación que
va desde los glosadores a los post-glosadores, llegando hasta el derecho canónico y luego al feliz advenimiento de la Escuela Clásica, con
Rossi, Carmignani y Carrara, para seguir con la tercera escuela de Car•
nevale; y luego, la criminología que impregna al derecho penal en los
estudios asombrosos de Lornbroso y Ferri, para llegar a la escuela dog•
mática de Grispigni y sus seguidores y el redentorismo de Carnelutti.
La doctrina germana, grandiosa, se nutre entre otras con Las Nor·
mas de Binding, la teoría finalista de Weltzel y el Tratado de Mezger. Y
nosotros no hemos permanecido alejados de ese movimiento intelec·
tual, porque aparte de los preclaros tratadistas españoles, de los espa·
ñoles antiguos, contamos con Lardizabal y Uribe, al insigne Martínez
de Castro y a don Miguel S. Macedo entre las figuras señeras de los
siglos mexicanos.
Ya estabilizada la revolución se reviven los estudios de derecho
penal gracias al esfuerzo tenaz y generoso de los entonces jóvenes Luis
Garrido, Juan José González Bustamante, Rafael Matos Escobedo, José

Angel Ceniceros, Javier Piña, Raúl Carrancá y Trujillo, y todos los que
fundaron la "Academia Mexicana de Ciencias Penales", que culmina
con la redacción del Código Penal de 1931 y con la creación de la revista Criminalia.
Actualmente, la Academia se ha visto vigorizada con una nueva
savia, por la obra de Jim~nez Huerta, Porte Petit, Palacios Vargas, Pavón Vasconcelos, Javier Alba, Castellanos Tena, Fernández Doblado, Vargas López, finalmente por Sergio García Ramírez y otros estudiosos del
Derecho Penal que en sus artículos de revista y en libros han dejado testimonio de su amor a esta rama de la ciencia.
b).- Desde el proyecto del Código Penal del Estado de Veracruz
de 1835, hasta el vigente Código Penal Federal y los proyectos federarales (1949-1958) se ha dejado testimonio de constante preocupación
por el derecho penal en su aspecto legislativo, los trabajos sobre derecho penitenciario de González Bustamante, de Javier Alba y Sergio García Ramírez, entre otros, también revelan el afán constructivo que preside sus trabajos.
c).- Las estadísticas que el criminólogo Quiroz Cuarón ha dado
a conocer en la Revista Jurídica Veracruzana y posteriormente en una
conferencia en la Ciudad de Monterrey, N. L., ponen de relieve una cierta ineficacia de la administración de justicia que se inicia en la policía
preventiva y en la judicial, y que termina en las prisiones. La alarmante impunidad a que se refirió el doctor Carrancá y Trujillo (80 ó 60%),
obligan a una toma de posiciones que desde las aulas encaren tan arduos problemas.
Nuestra justicia criminal y en especial la Ley Penal requieren una
reforma integral, que armonice las corrientes legislativas dándole sustentación social, para que su orientación filosófica responda al consenso político, social y económico del Estado; es decir, que responda a las
imperantes necesidades que reclama la sociedad, respondiendo así a la
dinámica tarea gubernamental que se ha impuesto nuestro Presidente
luis Echeverría.
La Legislación Penal debe perfeccionarse considerando las bases
adecuadas que ha postulado la ciencia penal moderna, teniendo a la
vista los avances materializados de múltiples proyectos y códigos, cuya
tradición ya clara y fundamental parte del Código Penal de 1871, cuyo
autor es el ilustre y mejor penalista Antonio Martínez de Castro; pasando por el Código de Miguel S. Macedo de 1912, por el llamado Código
Almaraz de 1929, hasta el ecléctico de 1931.
La tradición jurídica continúa y entre los antecedentes obligados,

192

193

1958, p. 526).

�PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS
si queremos escribir con rigor científico, se encuentran: el proyecto del
Código Penal para el Distrito y Territorios Federales; el Código de Defensa Social Veracruzano de 1945, que "con algunas modificaciones
completamente desacertadas" reaparece en 1948 con el nombre de Código Penal, para ser elogiado por los mejores penalistas; el proyecto
del Código Penal de Baja California de 1954 inspirado en el veracruzano y el proyecto del Distrito de 1949. El Código Penal del Estado da
México de 1961 y el último proyecto del Código Penai tipo para la República Mexicana de 1963, del cual el ilustre jurista J. Ramón Palacios, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, escribió:
"Merece ser calificado de excelente, digno de ser considerado como
base de una reforma penal necesaria y urgente".
Tamaulipas, cuenta con un gobierno fuerte, circunstancia propicia
para que las reformas fundamentales prosperen. Muchas veces estos
han sucumbido o fracasado por la debilidad del gobierno; sin embargo,
considera que debemos emprender una verdadera reforma técnica, ju•
rídica, penitenciaria y social que abarque la organización policiaca, la
elaboración de un Código Penal de defensa social, Código Ejecutivo de
Sanciones, ley de protección a los menores infractores y complementar
esta obra con un buen sistema penitenciario, con sus instituciones criminológicas auxiliares y con una buena judicatura honesta y conocedora de la moderna dogmática penal. Para lograr este propósito, se debe crear la Carrera Judicial, para que prepare el material humano, e im•
plantar la inamovilidad judicial y dar cumplímiento a la Ley de res•
ponsabilidad de funcionarios.
Para llevar a feliz término una verdadera reforma de política cri·
minal se requiere que la idea se conjugue con la práctica que es la que
le da validez y sustento a la teoría. Esta obra exige actuar con abnegación y que se reciba la ayuda económica del Estado, para que estos
trabajos no queden como meros planes o asambleas conmemorativas
en donde se hacen desplantes y derroches verbalistas, que afortuna•
damente se los lleva el aire.
La reforma penal en Tamaulipas, implica modificar la estructura
del Poder Judicial, eliminando al respecto la competencia mixta que
caracteriza a los juzgados de primera instancia, anacronismo que impide
valorar la personalidad del delincuente, medios en que se desarrolla,
circunstancias que preceden y que rodean la ejecución del delito, así
como los síntomas de la peligrosidad del delincuente lo que viene a
explicar la habitualidad del mismo, quedando soterrados en el olvido
las medidas de seguridad apuntadas por el insigne y mejor penalista
194

PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS
mexicano Antonio Martínez de Castro antes que Ferri y Garófalo. Otro
gran penalista mexicano, don Miguel S. Macedo, solía decir en su cátedra que si Martínez de Castro no hubiera sido mexicano, su obra sería considerada y estudiada internacionalmente; y efectivamente, el elogio es justificado porque el penalista mexicano superó la escuela clásica, y fundamentalmente se preocupó porque al lado de las penas existieran las medidas preventivas mucho antes que los italianos.
La reforma penal en el Estado de Tamaulipas debe ampliarse con
amplio criterio de unidad a la Creación de Tribunales de Menores, y así
extraer la conducta de los menores infractores del Derecho Penal represivo, y sujetarla a una política tutelar y educativa, estableciendo tribunales con jurisdicción especial, en donde los menores sean juzgados
por magistrados que tengan conocimientos de psicología, psiquiatría y
de ciencias sociales. El fin de la ley que norme la conducta de los menores infractores debe ser en el sentido de considerarlos no como delincuentes, sino como pupilos del Estado. La Sociedad de Naciones formuló la siguiente declaración: "La jurisdicción debe organizarse con
arreglo a las siguientes características: a).- Autoridad distinta de la
que juzga a los adultos. b).- Juez único o asistido de asesores. c).Especialidad de los asesores, médicos, pedagogos, sicólogos, asistentes
sociales, personas de experiencia práctica en la protección de la infancia". (Mariano Ruiz Funes, Criminalidad de los menores, p. 286).
No tenemos por qué rendir culto a la mentalidad fradicional. Ta,
maulipas debe romper ataduras con el pasado, legislando una ley que
elabore una dogmática de jurisdicción para menores.
Recordando al distinguido maestro y penalista mexicano, don Ce,
lestino Porte Petit, quien ya en torno a la reforma penal, afirma: "He
repetido y no he de cejar, en el sentido de que si los hombres que imparten justicia no son capaces, pisotean ignorantemente las leyes y desprestigian la justicia, si no hay inamovilidad, el vaivén judicial se fortalece por la inseguridad en los cargos de la judicatura; si no hay cumpl~miento a la ley de responsabilidades de funcionarios judiciales sin
miramientos de ninguna clase, se abre la puerta a la corrupción y se
~rotegen fortunas ilícitamente acumuladas, sin regímenes penitenciarios apropiados, se frustra el fin de la sanción y cobra fuerza arrolladora la reincidencia, la labor penitenciaria se aniquila porque el hombre readaptado se lanza al seno social y encuentra un medio hostil y
por tanto propicio para la reincidencia". ("Hacia una Reforma Penal"
conferencia pronunciada en el Estado de Chiapas).
'
195

�PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS
BASES PARA LA ELABORACION DE UN CODIGO PENAL
1.- Un Código Penal de defensa social debe estar inspirado en los
postulados que señalara el insigne Florian: En la Responsabilidad Social,
la Peligrosldad, y en un sistema unitario de sanciones, penas y medidas de seguridad; de ahí que, en lo conducente siempre me ha parecido de flaco contenido jurídico y de alto valimiento político circunstancbl la afirmación de Teja Zabre, cuando expresa en lo que se ha cons:uerado exposició:i de motivos del Código Penal de 1931, "ninguna escueta ni doctrina ni sistema penal alguno puede servi r para fundar ínteg:·amente la construcción de un Código Penal. Sólo es posible seguir
una tendencia ecléctica y pragmáuca; o sea, práctica y realizable".
Sobre los lineamientos que siguió el legislador del 31 Almaraz obser·
va "ninguna doctrina sirve para fundar un Código Penal, afirman los
redac~cres; ¿es ésto posible? Toda Ley es esencia, doctrina, y doctrina
po!ít;ca personificada. Es más, es doctrina comparada. Toda Ley penal
debe tener las ventajas de sobriedad, de sistema, de estilo y de carác•
ter liberal y estar precedida de una verdadera exposición de motivos,
en la que se plasmen las razores que la comisión encargada tuvo para
modificar o sustitu·r los preceptos porque de lo contrario si ésto se omi·
te, se ignoran los fundamentos de la modificación, sustitución o deroga•
ció,,, y en este error cayó el legislador del 31, por lo que debe considerarse correcta la observación de Almaraz en este sentido.
11.- La peligrosidad constituye el centro de gravedad del derecho
penal venidero, por lo que debe ampliarse con mayor técnica y sistemá·
tica jurídica, respetando los escollos const:tuc1onales. La teoría del es·
tado peligrow es la mayor defensa de la sociedad •·no se vence al de-lito derramando ríos de sangre, ni agregando penite:,ciarías". La política criminal de medios preventivos.
Un Código Penal basaddo en el principio del estado peligroso, exi·
ge una buena judicatura que conozca la norma cultural que inspira a
ese principio para que penetren en su sentido, y que además consulten
la ciencia, e interpretando el derecho resuelvan las contradicciones sin
cegarse al fantasma de la lógica del legislador. La personalidad del
delincuente fue valorada con un sentido de justicia valedero en la ac·
tualidad por Martínez de Castro, con fundamento en la utilidad social
y en la justicia, bases que deben ser tomadas en cuenta por los jueces
en la individualidad de las penas, y para medir los atenuantes y agra·
vantes "para llegar al índice justo de la sanción", estas bases deben
aplicarse en los problemas de la reincidencia.
Sobre la preferencia de una buena judicatura y una ley avanzada,

196

PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS
Jiménez de Asúa considera que es más importante que existan magistrados penales aptos, preparados y entusiastas, que inmejorables proyectos "será preferible un juez a lo Magnaud con el Código de Napoleón, que un magistrado incomprensible (corrupto) e ignorante, con precelos como los del proyecto italiano o del suizo". Es cierto que es
mejor un buen juez que juzgue con una ley anticuada, pero nosotros
desearíamos un buen código penal y jueces formados en la moderna
técnica. Una noble y urgente aspiración, ha subrayado el maestro Ce•
lestino Porte Petit "es tener buenas leyes y buenos jueces, porque si
existen malas leyes, el juzgador por capaz que sea, no puede crear de•
recho, no puede actuar como órgano legislativo, sino únicamente interpretar la ley y cuando mucho en caso de que proceda, integrarla,
pero nunca con relación a los tipos penales por prohibición constitucional" ("Hacia una Reforma Penal", conferencia dictada en el Estado
de Chiapas).
111.- Don Celestino Porte Petit, en torno al estado peligroso, acota: " ... claro está que la peligrosidad activa como potencial tienen que
ser determinados, para los efectos de adoptar a su respecto medidas
especiales, en vista de manifestaciones sintomáticas que acusen una
probabilidad bastante sería, sin requerirse la certeza ni aceptarse la
mera posibilidad".
El Estado Peligroso debe quedar plasmado en los modernos códigos creando nuevos tipos que acuñen diferentes estados de peligrosidad como el de vagancia y malvivencia, sancionados con penas y medidas de seguridad . Abarca, en su Derecho Penal en México, al hablar
de _la variedad de las diversas actividades individuales señaló que et
1:gislador del 31 pretendió incluir en la figura de vagancia y malvivencia todo un mundo de delincuentes, cuya conducta se manifiesta en
múltiples aspectos: la coyotería, el chantaje, la charlatanería. . . La
m~n~icidad, independientemente de la vagancia y de los antecedentes
criminales, constituye un estado permanente de peligrosidad. Al mis,
~o género podemos reducir la prostitución, los tahures, etc. Las activi_dades de los líderes que abandonan para siempre sus oficios y se dedican a la explotación de los propios compañeros de trabajo, etc.
IV.- En lo conducente a la parte general del Código Penal, y en
cuanto a la denominación de delitos debe establecerse que estos son
de naturaleza intencionales y culposos, definiéndolos. Debe introducirse el delito preterintencional, que actualmente omite nuestro código y
Que ~e forma por la concurrencia del dolo inicial sobre el propósito y
seguido de la culpa sobre el resultado. Las entidades dolo, culpa y

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�PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS

PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS

preterintención deben quedar diferenciadas. Es conveniente dar definiciones con sencilla redacción del dolo, directo y eventual y de la culpa simple y culpa con previsión.
Sobre la culpa Jiménez de Asúa dice: "La ejecución de un acto
que puede y debió ser previsto". Por su parte, Carrera escribe: "La
esencia de la culp3 reside totalmente en la previsibilidad y en calcular
las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho".
V.- En cuanto al instituto de la tentativa es conveniente su revisión porque "la fórmula vigente pune los actos preparatorios no incrimina los ejecutivos y deja igualmente sin previsión el delito frustrado".
En la redacción de este instituto no debe suprimirse como hace el artículo 12 de nuestro Código de que los actos que impliquen un principio de ejecución han de ser "directa e indirectamente". Este princi·
pío distingue los actos próximos de los remotos y la univocidad de los
actos es requisito esencial del delito imperfecto. Definir el delito imposible que por ser inconsumable no puede tener grados, y por lo tanto, no está incluido en la tentativa. Aunque el Código Penal no es tratado, y nuestros jueces conocen la dogmática penal, prefiero que se defina el delito imperfecto, que es la falta de aptitud para delinquir, por
la inidoneidad absoluta en los medios.
La definición que da el proyecto del Código Penal Federal de 49
es acotada en cuanto encuadra la tentativa acabada e inacabada. La
comisión redactora que elaborar~ el Código Penal del porvenir para
el Estado de Tamaulipas habrá de guiarse en la monografía La Tenta·
tiva del ilustre jurista J. Ramón Palacios, actualmente Ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
V.- Respecto al capítulo denominado "Circunstancias excluyen·
tes de Responsabilidad", debe cambiarse por el de causas eximientes.
a).- En lugar de la frase "un estado de inconsciencia total de
sus actos" que contiene la fracción 11 del artículo 15 del Código Penal debe utilizarse la frase "trastorno mental transitorio"; sin enumerar situaciones causales que produzcan trastorno mental, con el objeto
de "limitar las acciones liberae in causa de habitualidad que puedan
llegar a constituir síntomas de peligro. Debe establecerse que el esta·
do de necesidad beneficiará al sujeto siempre que no hubiera provoca·
do dicho estado.
b).- Deslindar las diversas eximientes que contiene la fracción
IV del artículo 15 del Código Penal. es decir, desvincular la bis moral
y el estado de necesidad, porque aquella es causa de inimputabilidad
y ésta de justificación.

e).- Eliminar la eximiente del caso fortuito, por ser un hecho que
no es ni intencional ni inculposo.
d).- Al exceso de estado de necesidad y exceso de legítima defensa, deben imponérseles, no la pena de culpa, sino, una penalidad
propia, _por ser de naturaleza diversa.
VI.- El encubrimiento debe formar parte en el capítulo de los
delitos contra la administración de justicia, ya que como afirma el egregio maestro español don Luis Jiménez de Asúa "el hecho de favorecer o receptar no está ligado a la causalidad de la acción delictuosa".
VII.- Debe excluirse de nuestro Código la concepción y preparación como formas de responsabilidad que contiene el artículo 13 en su
trace. 1, porque la concepción y participación son procesos mentales
del inter criminis, y por lo tanto constituyen una fase subjetiva. Mariano Ruiz Funes, destacó que "se trata de una posición inquisitorial,
que nada tiene que ver con el Derecho Penal". Cuello Calón sobre el
principio de que los actos preparatorios son generalmente equívocos,
acota: "La verdadera razón de la impunidad del hecho preparatorio,
consiste en que en la preparación no hay todavía un principio de violación de ia norma penal relativa al delito que se quiera cometer". (Derecho Penal, T. 1, p. 484).
VIII.- Regular el error en el golpe y en la persona con criterio
subjetivo de la personalidad del delincuente, ente abstracto del delito;
es decir, no debe ser el delito realizado, sino el que se propuso realizar o bien el "tipo legal querido y frustrado".
IX.- Debe preferirse el concepto habitualidad en lugar de reincidencia, aceptando la definición del código de 29, que transcribe el concepto dado por el proyecto italiano de 1921.
X.- El capítulo denominado "acumulación" por nuestro Código
debe cambiarse por el de "concurso de delito", definiendo el cencurso real y el ideal. El sistema de punición debe basarse en el criterio
de la absorción, de la acumulación jurídica o intensiva o de la acumulación material. Es conveniente dar definición del delito permanente y
continuado para superar el atraso que contiene el artículo 19 de nuestro Código Penal. La naturaleza del delito continuado como enseñara
el clásico Francisco Carrara hay que buscarlo en la discontinuidad de
la acción; es decir, lo contrario a lo que establece el precepto citado, y
el permanente en la continuidad en la conciencia y en la ejecución.
XI.- Debe suprimirse la prescripción de la reincidencia, ya que
no existe razón alguna para mantener la temporalidad, al respecto
Eugenio Florian observa que "si la reincidencia sirve sobre todo para

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�PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS

PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS

resolver el verdadero carácter del delincuente, ¿por qué ha de prescin,
dirse de ella por razón del tiempo transcurrido? ¿Desde cuándo el tiempo destruye los hechos? (parte general del Derecho Penal, T. 11, p. 268).
XII.- En la _habitualidad no debe hablarise de infracciones sino
de delitos.
XIII.- Es injustificable que el artículo 64 exiga querella necesaria en el delito de daño en propiedad ajena, "equivale a una transmu•
tación de invasión imperdonable".
XIV.- El capítulo de la reparación del daño, en su aspecto sustantivo y adjetivo debe mejorarse.
XV.- Crear el instituto del perdón judicial en la forma que lo
hace el anteproyecto del Código de Defensa Social del Estado de Veracruz, que es una de sus instituciones más interesantes, ya que al exigir -afirma don Mariano Ruiz Funes- requisitos "resulta de una
técnica digna de elogio. Faculta a los tribunales para que corrijan al
exceso singular de la ley, es dar a la vez una garantía de defensa social, una posibilidad de que actúe el juez como un hombre de concien·
cia, contrario a toda injusticia". El perdón judicial debe regularse con
base a la personalidad del delincuente, aplicando el principio de indi·
vidualización de la pena.
XVI.- Contemplar en la Parte General de nuestro Código, el problema de la causalidad, y no dejarlo reservado al homicidio, ya que
es común a todos los delitos. Nosotros nos inclinamos por la teoría de
la equivalencia de las condiciones.
En lo concerniente a la parte especial de nuestro Código Penal
recomendamos la supresión, modificación y creación de nuevos tipos,
acorde con la orientación filosófica que en definitiva se le dé a la parte general, cuya elaboradón la dejamos para otro estudio.
Queremos una justicia humana que asentada sólidamente en la
tierra sin espada y sin venda conozca al hombre para que podando sus
perjuicios, atrasos y pasiones, mejore sus condiciones.
Cánovas del Castillo decía: "Queremos a la Patria, no por gran·
de sino por nuestra".
LA PARTE ESPECIAL
Me place continuar y seguir desarrollando mi trabajo presentado ante el Primer Congreso Judicial los días 11 y 12 de abril en la
capital del Estado, concerniente a la parte general del Código Puniti·
vo, que es en dónde se da la orientación filosófica a una Legislación,
trabajo que finalmente deberá adosarse para que quede clara mi pos·
tura sobre la dogmática germánica, de la que fuera ardiente partida·

río el ilustre maestro hispanoamericano don Luis Jiménez de Asúa, de
quien por las grandes afinidades me considero su alumno, de la misma manera que él lo fue de Dorado Montero a pesar de no haber escuchado sus lecciones. Las afinidades me unen y me honran.
Quiero dejar constancia de mi reconocimiento al Tribunal Superior de Justicia y al Ejecutivo Estatal, por su interés por mejorar la administración de justicia, en perfecta coordinación y respetándose sus
esferas de competencia, demostrando en la praxis que la división de
poderes no es un choque frontal, sino respeto y coordinación de las
facultades de cada órgano. Vanderbilt acota: "En un gobierno como
el nuestro que es representativo, democrático, el Poder Judicial depende en gran medida de su reputación, su independencia, su integridad
y su sabiduría".
Ya don Luis Jiménez de Asúa, que al igual que Francisco Carrera se le puede acuñar el glorioso mote de el "sumo maestro del Derecho Penal", dejó estampado: " Que es importante la composición de
buenas leyes, pero más lo es, y desde luego mayormente difícil la preparación de juzgadores y funcionarios de cárcel idóneos". De ahí, que
el primer paso que debemos dar para mejorar nuestra administración
de justicia es eliminar la degradante mixtura de competencia, que inconcebiblemente, a estas alturas del avance científico, caracterizan a
nuestros tribunales, y establecer la especialización del juez penal, para que haya logicidad entre el juez honrado y sabio que aplica un código moderno; y finalmente como forzosa conclusión habrá de estructurarse sustancialmente el régimen penitenciario, para que las cárceles actuales dejen de ser "escuelas del crimen". Don Mariano Ruiz
Funes escribió luminosas páginas en su obra "La Crisis de la Prisión"
Y sobre lo conveniente dejó estampado: "Lo degrada o lo embrutece,
lo devuelve a la sociedad estigmatizado, sin más opción que la reincidencia ... Destruir al delincuente, conservar al delincuente o reformar
al delincuente. Hay que elegir" (Op. Cit. p. 2, 7 y 8).
Pienso en don Niceto Alcalá-.Zamora y Castillo que "la crítica científica no son juegos florales"; y en lo conducente a la Reforma Penal
en Tamaulipas sostengo y lo digo que no puede ponerse en vigor un
Código Penal inspirado en la moderna dogmática penal, mucho menos
la Ley de Ejecución de Penas, si no se ha eliminado la mixtura de competencia y si no están construidos o al menos no se han comenzado a
construir los establecimientos penitenciarios. Hacer lo contrario es deshonrar la ciencia, y la historia nos juzgará y habrá de declarar y elogiar
nuestro interés serio y real de mejorar la calidad humana, las institu-

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�PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS

PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS

ciones, los sistemas carcelarios; o bien, habrá de condenar nuestros
desplantes verbalistas y derroches demagógicos.
La Parte Especial de nuestro Código requiere una revisión deta•
liada y un estudio profundo por parte de una comisión.
Por mi parte, considero que deben suprimirse algunos delitos,
crear nuevos tipos. Enseguida, enumero mis observaciones en cuanto a tipos, penas y rubros.
1.- El capítulo de los delitos sexuales requiere una seria modifi,
ficación, ya que el delito de violación es contra la libertad sexual, el
de Estupro contra la inexperiencia sexual, el Adulterio y el Incesto con·
tra el orden de la familia, el Rapto contra la libertad, y el Atentado con•
tra el Pudor es abuso deshonesto. tomando en consideración el bien
jurídico protegido". (Ensayo Dogmático sobre el "Delito de Violación"
de don Celestino Porte Petit).
2.- Derogar el capítulo de armas prohibidas por ser de compe·
tencia federal.
3.- Definir el delito de adulterio, ya que el legislador olvidó el
principo clásico de que no hay delito sin tipicidad y encuadrarlo en el
capítulo de "Delitos contra la Familia" .
4.- Derogar el artículo 303 Fracc. 1 y 11, referente al delito de
Disparo de Arma de Fuego y Ataque Peligroso contra persona determi·
nada; por sancionar la tentativa y la consumación. Al respecto, José
Almaraz expresó que esta figura delictiva está hecha para "un trastor•
nado mental o para un infante".
Estos tipos constituyen una artificiosa creación de la ley, forjada
para captar conductas que en puridad son tentativa de homicidio, Y
que la ley, para orillar el problema del animus accidendi ha tipificado
especialmente. En consecuencia del elemento finalístico de la conduc·
ta de estos delitos es el mismo exigido en el homicidio; el bien jurídi·
co ofendido, la vida humana, su forma lesiva, la creación de un esta·
do peligroso.
5.- La complicidad correlativa o correspectiva, en los delitos de
homicidio y lesiones requiere mejor estructuración. Sobre lo condu·
cente Quintidiano Saldaña estampó: "juego de lotería aplicado a la
justicia penal".
6.- Es indebida la definición de delito de "allanamiento de morada", pues hay casos en donde no hay morada.
7.- La formación del tipo de parricidio requiere de elementos subjetivos y normativos para evitar que se considere que existen parrici·
dios culposos.

8.- Crear el delito de pandillerismo, dentro del capítulo de aso•
ciación delictuosa.
9.- Crear el delito de chantaje. Sobre esta figura delictuosa el
jurista J. Ramón Palacios V. escribió: "Además, hay muchas formas
de c;hantaje que no están incluidas en la Amenaza o Extorsión, porque
en primer lugar no siempre se busca un lucro sino todo género de provecho aún el no económico; sino ventaja apetecible como un empleo,
un favor o cosa de valor indeterminable, que es el chantaje más peli,
groso. los elementos consisten en hacer saber a una persona que revelará o divulgará hechos que motivan deshonra, afrenta: hechos punibles ignorados y cualquier otro hecho que puede causar graves males a las personas a que se refiere. El elemento moral que es como
se ha dicho la conciencia del sujeto activo de obtener un lucro o provecho ilícito patrimonial o no patrimonial, para sí o para terceros. El
hecho de la divulgación puede afectar a una persona individual o a
una persona colectiva, como puede serlo una Sociedad Anónima, una
Institución de Crédito u Organización Auxiliar. la pena debe ser grave por lo fraudulento y turbio del procedimiento seguido por el agente, que demuestra una reflexión premeditada, una concentración de
medios y una persistencia del ánimo delictuoso, ocultando muchas veces su identidad".
Aparte de hacerse una escrupulosa revisión a la parte especial del
Código Punitivo, y en pos de una mejor sistematización considero que
debe crearse una ley de vagos y maleantes, o bien de peligrosidad y
rehabilitación social en donde se preven los estados peligrosos predelictuales; o sea, conductas que no adquieren el rango de delito con la
aplicación adecuada de multas y medidas de seguridad.

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�JACOBO AVALA VILLARREAL

INCONSTITUCIONALIDAD
DEL AVALUO BANCARIO
I artículo 9 de la Ley General del Timbre establece para fijar el
precio de la compra venta de bienes raíces, la obligación de ob•
tener un avalúo de valor comercial practicado por algún Banco,
sus Sucursales u otras Instituciones autorizadas para el efecto por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

E

El Fisco escogerá el valor más alto entre dicho avalúo de valor
comercial, el que sirve de base para el pago de impuestos territoriales
de valor catastral, o el precio declarado en la operación.

¿quién debe reportar el costo que origina
dar la base del impuesto?
Aún quienes no somos expertos en materia fiscal, nos extrañamos
de que se imponga al causante la obligación de obtener por su cuenta
un Avalúo bancario cuyo costo en muchas ocasiones es superior al impuesto que se paga.
Esta obligación de cubrir los honorarios de la Institución perito
valuador ¿queda comprendida dentro de la obligación del ciudadano
para contribuir a los gastos públicos de la Federación, Estado y Municipio en la forma proporcional y equitativa que requieran las Leyes?
Nos tememos que no. El importe de los gastos que se requieran para
determinar la base del impuesto, debe ser erogado por el organismo
Público que recauda dicho impuesto.
Lic. Jaeobo .uala Vlllarreal, al&gt;olado POltulant.e 7 ba lldo caiedritlco de la Paeuli.d de
lleheho de la U A N L .

�INCONSTITUCIONALIDAD DEL AVALUO BANCARIO

INCONSTITUCIONALIDAD DEL AVALUO BANCARIO

El Avalúo bancario,
juicio particular

nes para efectos de determinación de la base de los impuestos, dere.
chas de registro y demás cargas; pero lo que nos parece absurdo es
que en ocasiones una institución particular cobre más por el peritaje
que lo que importan los impuestos de traslación de dominio y de timbre juntos.
Ce ninguna manera se justifican a la luz del derecho, ni a la luz
de la razón, que los particulares intervengan en el procedimiento de
recaudación de impuestos y que esa intervención en lugar de cubrirla
al Estado en cuyo favor actúan o trabajan, la cobren al sufrido causante, como si se tratara de un derecho adicional.

En el caso que nos ocupa existe ya un valor catastral fijado para
efectos fiscales por la Autoridad local. No se discute el derecho de la
Autoridad Federal para revisar ese valor catastral o para fijar otras normas que lleven a la determinación de la base del impuesto, pero lo que
sí choca contra el sentido jurídico y contra el sentido común, es que la
situación del causante se agrave obligándolo a pagar, además del impuesto, los honorarios que cobra el particular que a su leal saber y entender dio la base para -el cobro del mismo. Utilizamos la palabra "su
leal saber y entender" porque quien quiera que dé la base fiscal o ex•
terne el valor comercial de un bien raíz, debe hacerlo de acuerdo con
normas y reglas previamente establecidas y expedidas con carácter general, pues de otra suerte, al causante se le está obligando a sufrir las
consecuencias del juicio muy particular de una Institución que también
es un organismo particular.
Las Autoridades locales han seguido también el ejemplo de la
Autoridad Federal y se exige también el avalúo bancario para la determinación del impuesto (Art. 25 de la Ley de Hacienda).

El costo del Avalúo
carga tributaria
El cobro de honorarios que realiza un particular por emitir su opi·
nión, también muy particular, en relación al valor comercial de un
bien raíz, es a no dudarlo también una carga tributaria para el causan·
te, y una carga tributaria que no encuentra acomodo en las Leyes de
Hacienda; y que a no dudarlo es un derecho que no se encuentra fija·
do ni determinado en la Ley.

La Constitución
y los Avalúos Bancarios
No nos pasa desapercibido que los Avalúas bancarios son un renglón de operación muy importante para los Bancos pues de otra suerte por escrúpulo habrían declinado el papel de árbitros que les asignan lás Leyes fiscales. Lo que no podemos, sin embargo lograr, es entender cómo puede esta intromisión de las Instituciones de Crédito com.,
paginarse con la obligación de los ciudadanos de contribuir a los gastos públicos en los términos de los artículos 32 de la Constitución General y 34 Fracc. IV, de la Constitución local.
Los Bancos no tienen por qué cobrar derechos no establecidos
por la Ley ni aún a título de honorarios periciales, pues ello implica en
muchas ocasiones duplicar los impuestos a pagar, y en otras ocasiones
cuando menos significa arrancar al causante una cantidad adicional
que no puede quedar comprendida en la obligación de pagar los impuestos.

Agravación del
problema habitacional
En estas épocas en que tanto se habla de fomentar la vivienda
popular y resolver el problema de casas habitación para los ciudada·
nos, resulta extraño que debido a las exigencias fiscales y formales el
otorgamiento de un título de propiedad de un bien raíz, importe para
el propietario entre el 12 y 15% del valor real del inmueble. Podría·
mos estar de acuerdo en que se grave la adquisición de casa con impuesto de timbre, de traslación de dominio, derechos de certificado-

206

207

�LUIS GARCIA ROMERO

LA SUSPENSION
EL CUMPLIMIENTO POR LOS JlmCES DE DISTRITO
DE LA SUSPENSJON PROVISION{U
Y DEFINI,TIYA
.
,

'
n su Crítica del Juicio, Kant afirma que un verdadero investigador debe reunir tres condiciones: estar bien informado, pensar
por cuenta propia y hacerlo sin contradicción. Tres exigenda;
que estas líneas no revelan haberse satisfecho, salvo que en su estimativa se tome en cuenta que un órgano de control constitucional tiene,
por mor de su oficio, algún sedimento informativo en las materia,s que
maneja cotidianamente y que en el ámbito de la dogmática jurídica
poca originalidad puede haber, como no sea en aquellos puntos en que
se manejan los instrumentos de la hermenéutica para extraer el significado h-0ndo de las normas y establecer su mutualismo en función
de conceptos genéricos y específicos contenidos ·en ros propios ordenamientos de derecho positivo; sin embargo, aún siendo una investigación jurídica de corto abrazo, siempre" debe estar normada por la regla de no contradicción, sea e~ los asertos positivos o negativos, porque, corno ya lo observaba Laurent, el Derecho es Lógica. Estos párrafos querrán ser lógicos, por lo me.nos, y asi lo deseo vivamente.

E

-

Lle. Luis Ga.r:cla ru&gt;mero, Juez 2do: de Distrito en Nuevo Lared&lt;&gt;, Ta.ml&gt;S:

�LA SUSPENSION
SECCION PRIMERA

1) La suspensión del acto reclamado
en el juicio de amparo.
1) El Instituto de la suspensión en la
Constitución y en la Ley de Amparo.
En lo conducente, el párrafo primero de la fracción X del Artículo
1.07 Constitucional establece: "Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías
que determine la Ley( ... )".
El párrafo segundo de igual fracción indica: "Dicha suspensión de•
berá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal
al comunicarse la interposición del amparo, y en materia civil, median·
te fianza que dé el quejoso ( ... )".
Y en el segundo párrafo de la fracción XII de igual norma suprema
se lee: "Si el Juez de Distríto no residiere en el mismo lugar que reside
la autoridad responsable, la Ley determinará el Juez ante el que se ha
de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisional·
mente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma Ley es·
tablezca".
Conviene destacar en las anteriores transcripciones la concurrencia
de normas de dos especies lógicas: una de naturaleza imperativa u obli·
gatoria, y otra simplemente facultativa, por tanto no obligatoria. En efec·
to, mientras que el párrafo primero de la fracción X y el párrafo segun·
do de la fracción XII prescriben, por su orden, que los actos reclamados
"podrán" ser objeto de suspensión, y que el Juez respectivo "podrá"
suspender provisionalmente el acto reclamado, es decir, que los órganos
de control constitucional tienen una facultad de poder conceder la sus·
pensión de los actos reclamados, no la obligación de otorgarla; en cam·
bio, cuando se trate de sentencias definitivas dictadas en materias penal
y civil --caso este último en que el deber está condicionado- es obli·
ga'.orio otorgar tal beneficio. No sería adecuado discutir si esa distin·
.·;on hecha por la regla suprema es correcta o no; las normas constitu·
ci0nales son un dqgma, y de consiguiente hay que estarse a ellas. Pero
sí resultan incompatibles con los textos constitucionales algunas normas
de la Ley de Amparo. Si se parte de la idea de que toda Ley reglamen·
taria es, por definición, el desarrollo de lo que está encapsulado en la
210

LA SUSPENSION
Ley objeto de reglamentación, lógico es que no puede apartarse de és•
ta, creando instituciones que se alejan de la denotación y connotación
de cada uno de los conceptos que la informen, porque entonces se está
frente a una nueva legislación ya no reglamentaria sino con textos autó•
nomos, los cuales no pasaron, como sucede en el caso que se examina,
por el proceso formativo de la norma constitucional, sino por el de una
norma secundaria. He aquí, por ejemplo, cómo no hay en la Ley de Ampa•
ro concordancia con aquellos textos constitucionales respecto al tema de
la suspensión. El artículo 123 de la Ley de Amparo señala los casos en
que procede la suspensión de oficio, y establece la obligación de otorgar·
la de modo incondicional, ésto es, que en forma alguna queda a la discre•
ción del juez constitucional concederla o no; en efecto, indica: "La sus•
pensión a que se refiere este artículo se decretará de plano en el mismo
auto en que el juez admita la demanda ( ... )". También se halla en dicha
Ley otro caso en que es obligatorio conceder la suspensión, siempre que
concurran los requisitos señalados por el artículo 124, puesto que la
norma se expresa en forma imperativa, al decir: "Fuera de los casos a
que se refiere el artículo anterior, la suspensión se decretará cuando
concurran los requisitos ( ... ". En este caso como en el anterior no
se trata de sentencias definitivas a que se refiere el párrafo segundo
de la fracción X del artículo 107 constitucional, luego, por exclusión,
quedarían comprendidos en el primer párrafo de la misma fracción, o
en el caso específico del párrafo segundo de la fracción XII invocada,
pero es manifiesto que en esas hipótesis es sólo facultativo el otorga•
miento de la suspensión. Otro caso: el párrafo tercero del artículo 130
indica: "El juez de Distrito siempre concederá la suspensión cuando se
trate de la restricción de la libertad personal fuera de procedimiento ju•
dicial ( ... )". Tampoco aquí se está en presencia de sentencias defi•
nitivas en materia penal sino sólo de un ataque a la libertad personal
extrajudicial.
Para evitar las incongruencias anotadas se impone hacer una retor•
rna constitucional de tal modo que la Ley de Amparo quedara en su jus•
to plano reglamentario.
2.- Concepto de Suspensión.
Sobre este punto valdría el siguiente concepto: es el mandato con
vigencia temporal o definitiva en determinados casos, expedido por ór•
gano de control constitucional y dirigido a una autoridad señalada corno
respcnsable en juicio de amparo, para que conserve fijo el estado que

211

�LA SUSPENSION

LA SUSPENSION

guarden él o los actos reclamados y su ámbito operatorio tan luego como sea notificada, o bien para que no realice tales actos, sus efectos
y consecuencias. Esta noción se obtiene atendiendo el texto de los artículos 107 V-VI-VII Constitucional, y 5/o. 37, 38, 39, 40, 118, 122,
124, 111, párrafo segundo, 130, 131, y 136 de la LA.

35, párrafo primero de la misma Ley). b).· De previo y especial pronunciamiento, por su naturaleza, verbigracia: el de personalidad (Artículo 35, párrafo primero, y el relativo a la capacidad de las partes
(Articulo 35, párrafo segundo de la Ley de Amparo). c).· Sin naturaleJ
za de previo y especial pronunciamiento, como, por ejemplo, la falsedad de documento (Artículo 153 de la Ley de Amparo) y el relacionado con la tacha de testigos (previsto y regulado por criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según Boletín de Información
Judicial, No. 195, Año XVIII, p. 422, así como el que obra en el Informe de la Presidencia de dicho órgano, Año 1963, 11 Sala, p. 151, en relación con el artículo 186 del CFPC, de aplicación supletoria, por autorizarlo el artículo 2/o. de la Ley de Amparo).
Al lado de los anteriores figuran como incidentes autónomos: el
de suspensión (Artículo 35, párrafo segundo, 141 y 142), en los casos
en que ésta no es oficiosa ni se trate de juicios de amparo directos: el
de incumplimiento del auto de suspensión (Artículo 143 de la Ley de
Amparo), el relativo al pago de responsabilidades provenientes de garantías y contragarantías (Artículo 129 de la Ley de Amparo), con la
concurrencia de normas del Código Federal de Procedimientos Civiles
aplicado supletoriamente); y el de incumplimiento de ejecutorias, con
sus diversas modalidades (artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley de
Amparo). Finalmente, existen las formas cuasi-incidentales, de previo
y especial pronunciamiento, como la de acumulación (artículos 59 y 60
de la Ley de Amparo) sea por litispendencia o por conexidad; la de excusa forzosa por impedimento (artículos 66, 67, relacionado con el 68111 de la Ley de Amparo); y la de impedimento alegado por las partes (recusación) (prevista por el Artículo 70 de la Ley de Amparo). Esta relación de incidentes tiende a destacar, pues, la naturaleza especial que tiene el incidente de suspensión, al que la Ley de Amparo da una tramitación parecida a la del juicio de amparo y rodea de ciertas garantías para asegurar la eficacia de las determinaciones que contiene.

3).- Especies de Suspensión.
Del examen del artículo de la ley Reglamentaria del Juicio de
Amparo se desprenden las siguientes especies: a).· la provisional: La
disposición que la establece conceptualmente son los artículos 38 Y 130,
párrafo primero, de la Ley de Amparo. Pero también se ocupan de_ e!I~
los artículos 139, párrafo segundo, y 144 de igual ley. b).· La def1mt1•
va. Principalmente contemplada por los artículos 130, párrafo primer~, 131, 134 y 139 de la Ley de Amparo. c).· La suspensión de o~orgamiento oficioso. Que tiene lugar en los casos previstos por el articulo 123 de la Ley de Amparo. d).· La suspensión concedida de plano,
en amparo directo. Rige en materia penal según los artículos 168, in
fine, 170 y 171 de la Ley de Amparo. e).· La suspensión concedida a
petición de parte, en amparo directo. Versa sobre materia civil, con•
forme al artículo 173, y f).: La suspensión concedida bajo condición,
en amparo directo contra laudos pronunciados por las Juntas de Con•
ciliación y Arbitraje. Se encuentra regulada por el artículo 174 de igual
Ley.

4).- La naturaleza de la Institución en la
Estructura Procesal del Juicio.
El artículo 35 de la Ley de Amparo reza así: "En los juicios de
amparo no se substanciarán más artículos de especial pronunciamien·
to que los expresamente establecidos por esta Ley. Los demás inciden·
tes que surjan, si por natu'raleza fueren de previo y especial pronuncia·
miento, se decidirán de plano y sin forma de substanciación. Fuera
de estos casos, se fallarán juntamente con el amparo en la setencia
definitiva, salvo lo que dispone esta Ley sobre el incidente de suspensión".
Varios son los incidentes que se presentan en el juicio de ampa·
ro. Los hay: a).· De previo y especial pronunciamiento, según la Ley de
Amparo a saber: el incidente de incompetencia (Artículo 35, párrafo primero, de la Ley de Amparo) y el de la nulidad de notificaciones (Artículo
212

11) Organos de control constitucional facultados
para otorgar la suspensión de los actos reclamados:
Lo son:
1).- En amparos bi-instanciales:
a).· Jueces Menores o de Paz (artículo 40 de la _Ley de Amparo).
b).-· Jueces de Primera Instancia (artículos 38 y 39 de la
213

�LA SUSPENSI0N
Ley de Amparo).
e).· Jueces de Distrito (artículos 118, 122 y 124 111, párra,
fo segundo de la Ley de Amparo).
d).· Magistrados Unitarios, actuando como superiores jerár•
quicos y en conocimiento de amparo (artículo 37 de la
Ley de Amparo).
2).- En amparos uni-instanciales:
Autoridades responsables que señalan las fracciones V y VI del ar•
tículo 107 Constitucional.

lli).- Normas Legales relativas al cumplimiento
de ejecutorias de amparo.
1).- Ejecución y cumplimiento. Diferenciación de Conceptos.
Si se examinan los artículos 104, 105, 106, 107, 110, 111, 112,
143 y 202 de la Ley de Amparo, se advertirá que en ellos se usan pala·
bras y frases relacionadas con el acatamiento o desacato de las ejecutorias, como éstas: "para su cumplimiento --de la ejecutoria-" , "el cum·
plimiento de la ejecutoria", "sobre el cumplimiento que se dé al fallo",
"la ejecutoria no quedare cumplida", insistiéndose en el uso de esta
terminología, salvo el primero y segundo párrafo del artículo 111 Y el
artículo 143 de la Ley que se viene mencionando, de los cuales el pri·
mer artículo usa la palabra " ejecución" como equivalente a "cumplimiento", al referirse al Juez y Magistrados como autoridades que pueden ejecutar por sí mismos el fallo respectivo; y más abajo al decir:
" Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que
sólo las autoridades responsables puedan dar cumplimiento a la ejecutoria de que se trate y aquellos en que la ejecución consista en dictar
nueva resolución ( . . . ) " ; en tanto que el artículo 143 de la Ley de Am·
paro, usa las expresiones " ejecución" y "cumplimiento", al expresar
que para tales actos referidos al auto de suspensión se observarán las
disposiciones de los artículos ( . . . )". Se ve, pues, que predomina en
el lenguaje usado por tales normas la voz "cumplimiento", cuya signi·
ficación jurídica de acatamiento va dirigida a la autoridad responsable,
no al órgano de control, a quien está reservada una actividad diferente
constituida por todo un procedim :ento encaminado a hacer cumplir la
ejecutoria, desde la comunicación de ésta a las autoridades responsa·
bles, con la prevención simultánea de que informen de que se ha obedecido (Artículo 104 de la Ley de Amparo), hasta la remisión del ex·
pediente a la Suprema Corte de Justicia con la resolución dictada en

214

LA SUSPENSI0N
el incidente de incumplimiento de ejecutoria en que culmina la actuación del órgano de control, pasando por los requerimientos escalona.dos instituidos por el artículo 111 de la misma Ley. Ese destaque de
ideas conduce, sin dificultad alguna, a establecer que el procedimiento 1Ievado a cabo para hacer cumplir la ejecutoria constituye la ejecución; en tanto que el logro de su pleno acatamiento es el cumplimiento mismo. Ejecución de fallo y cumplimiento de éste resultan ser, así,
dos nociones jurídicas diferentes, conclusión que se halla avalada por
el artículo 111, párrafo primero, al usar una frase en el inicio de su
texto, de marcada significación; el inicio es de .este modo: "Lo dispuesto en el artículo 108 debe entenderse sin perjuicio de que el Juez de
Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, hagan cumplir la ejecutoria de que se
trata, dictando las órdenes necesarias ( ... ). La frase "hagan cumplir
la ejecutoria" hace evidente que hay un procedimiento para hacer cumplir el fallo, fijado por cierto expresamente por la ley que lo reglamenta, que forman precisamente las órdenes necesarias, es decir, las establecidas como de necesidad legal, amén de las que no estando reprobadas por la Ley son idóneas para alcanzar el fin respectivo; de modo
que tal procedimiento es la ejecución de fallo, y el logro del acatamiento del fallo es el cumplimiento de él. Se ve así por qué el artículo 143
distingue ya en forma directa entre ejecución y cumplimiento.
2).- El cumplimiento de las ejecutorias de amparo.
a).- Qué autoridades están obligadas a cumplir la ejecutoria.
A juzgar por la redacción que tiene el artículo 107 de la Ley de
Amparo, la obligación de cumplir una ejecutoria no sólo incumbe a las
autoridades que fueron señaladas como responsables y respecto de las
cuales se otorgó la protección federal, sino también a cualquier otra que
intervenga en la ejecución (es decir, en el cumplimimento del fallo). Al
punto que los superiores jerárquicos requeridos también incurren en
responsabilidad por falta de cumplimiento de las ejecutorias, "en los
mismos términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiere concedido el amparo" (párrafo segundo del artículo 107 en consulta). La
jurisprudencia número 101 (Jurisprudencia Común al Pleno y a las S:1las de la Compilación de Jurisprudencia editada en el año de 1965), sostiene lo siguiente: "Las ejecutorias de amparo deben ser inmediatamente cumplidas por toda autoridad que tenga conocimiento de ellas y que

215

�LA SUSPENSION
por razón de sus funciones, deba intervenir en su ejecución, pues atenta la parte final del primer párrafo del artículo 107 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, no solamente la autoridad que haya figurado con el carácter de responsable en el
juicio de garantías, está obligada a cumplir la sentencia de amparo, si•
no cualquier otra autoridad que, por sus funciones, tenga que intervenir en la ejecución de ese fallo" . En esta tesis la Suprema Corte de
Justicia reitera que el cumplimiento de la ejecutoria de amparo abarca
a toda autoridad "que por razón de sus funciones" deba intervenir en
su ejecución. La aclaración que la Suprema Corte hace al primer párrafo del artículo 107 de la Ley de Amparo, en cuanto que a la autoridad no responsable pero que tenga que intervenir en la ejecución _del
fallo la cualifica, al indicar que su intervención sea por razón de sus
funciones, tiene importancia en la práctica, porque si una autoridad tal
no tiene en la órbita de sus funciones por qué intervenir en el cumplí·
miento de un fallo, no hay motivo para que se halle en la mira de responsabilidades del órgano de control. Sin embargo, a los jueces obli·
ga hacer en cada caso un justo deslinde de las funciones de autoridad
conexas a las de las responsables, para que las normas de aplicación
en dicha materia vayan a sus verdaderos destinatarios. No se quebran•
ta el principio de la relatividad de las sentencias de amparo con esa
adaración hecha por el Tribunal Máximo del País, porque versa sobre
outoridades ligadas íntimamente a las responsables en razón de sus
funciones; además, el concepto genérico, ahora restringido en atención
a su fin, está dado en norma contenida en la Ley de Amparo, la cual
tiene gran relieve como regla que, en unión de los artículos restantes
que forman el Capítulo XII del Título Primero de la Ley de Amparo, se
dirige a salvaguardar el orden público, porque es de orden público la
ejecución y cumplimiento de los fallos de amparo, como los de diferen·
te materia. (SJ F, Quinta Epoca, Tomo LXXI, página 3342. Monroy Jus·
to).
b).- Procedimiento a seguir por el órgano de control para hacer
cumplir la ejecutoria.
La ejecución de fallo ejecutoriado de amparo tiene las siguientes
etapas:
Primera.- Comunicación, Orden, Notificación y Prevención.
En esta etapa el juez de Distrito comunica sin demora a las res·
ponsables la ejecutoria de amparo (artículo 104, párrafo primero, de la

216

LA SUSPENSION
Ley de Amparo); para su cumplimiento; ordena éste (el concepto " ordenarse" se halla en el párrafo segundo de dicho precepto) que se cumpla; se hará saber a las demás partes; y se prevendrá a las responsables que informen acerca del cumplimiento inmediato dado al fallo, o
al vencimiento del plazo de veinticuatro horas siguientes a su notificación.
Segunda.- Requerimientos.
Estos proceden, en los términos del artículo 105 de la Ley de Am•
paro, dadas estas hipótesis.
a').- Cuando en el plazo indicado la ejecutoria no quedare cum-plida, permitiéndolo la naturaleza del acto (Art. 105).
b').- Cuando en el mismo plazo la ejecutoria no se encontrare
en vías de ejecución, en el supuesto contrario al anterior (igual articulo
citado).
c').- Cuando se retarde el cumplimiento de la ejecutoria por evasivas o procedimientos ilegales de las rsepons~bles o de cualesquiera
otras que intervengan en la ejecución (cumplimieñto) (arítculo 107 de
la Ley de Amparo).
Por omisión de la responsable en informar sobre el cumplimiento
o por queja de parte interesada, es cuando el órgano de control abre
el incidente de incumplimiento de ejecutoria, procediendo a hacer los
requerimientos atentos los siguientes casos:
a').- La autoridad responsable carece de superior inmediato.
El requerimiento es directo a la responsable.
g') .- La autoridad responsable tiene superior inmediato.
El requerimiento se hace a dicho superior para que obligue a la
responsable "a cumplir sin demora la sentencia" (artículo 105, párrafo
primero, primera parte).
c').- Inatención del requerimiento por el superior inmediato.
En esa situación el requerimiento de cumplimiento se dirige al superior jerárquico de dicho superior inmediato.
Pero si no obstante el desahogo de tales requerimientos el juez
no obtiene la obediencia de la ejecutoria, y así lo declara, el propio ejecutor, tomará tres medidas (artículo 105 párrafo segundo, de la Ley ne
Amparo), a saber:
Primera Medida.- Remitirá el expediente original de amparo c.
la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos del artículo
107 XVII Constitucional (separación de la responsable de su cargo y

217

�LA SUSPENSION
consignación de ella ante Juez de Distrito).
Segunda Medida.- Dejará copia certificada de la ejecutoria y de
las constancias que fueren necesarias para procurar su exacto y debi·
do cumplimiento.
Tercera Medida.- Procurar el exacto y debido cumplimiento (re•
lac\onado el párrafo segundo del artículo 105, con el primer párrafo
del 111, ambos de la Ley de Amparo).
Y para el supuesto de que el órgano ejecutor declare en resolu•
ción tener por cumplida la ejecutoria y la parte interesada no estuviere
CEnforme con ello, entonces a petición suya, se enviará también el expediente a la Suprema Corte de Justicia.
El procedimiento anterior tiene lugar así mismo en los casos de
la competencia de la Suprema Corte en única instancia, o del Tribunal
Colegiado de Circuito, en amparo directo, conforme al texto del artícu•
lo 106 de la misma Ley de Amparo.
Tercera.- Cumplimiento de ejecutoria por el órgano de control
(artículo 111 de la Ley de Amparo).
El juez dictará las órdenes necesarias para lograr el cumplimien·
to del fallo; pero si éstas no fueren obedecidas:
i).- Cuando la naturaleza del acto lo permita.
a').- El ejecutor comisior.ará al Secretario o al Actuario de su
dependencia para que dé cumplimiento a la propia ejecutoria; o bien:
b').- El mismo Juez de Distrito o Magistrado designado por el
Tribunal Colegiado se constituirán en el lugar en que deba darse cumplimiento a la ejecutoria, para llevarlo a cabo por sí mismos.
c').- Si tampoco así se obtuviere el cumplimiento de la sentencia,
dichos órganos solicitarán por los conductos legales, el auxilio de la
fuerza pública, para hacer cumplir el mencionado fallo (artículo 111,
párrafo primero).
it).- Cuando sólo las autoridades responsables pueden cumplir la ejecutoria (artículo 111, párrafo segundo).
En ese supuesto no tiene aplicación lo dicho para la hipótesis precedente.
iii).- Cuando el cumplimiento consista en dictar nueva resolución (ar·
tículo 111, párrafo segundo).
Tampoco es procedente la técnica anterior.
iv).- Cuando el cumplimiento se refiere a la libertad personal (artícu·
lo 111, párrafo segundo).
218

LA SUSPENSION
Para este caso es preciso hacer las siguientes distinciones:
Distinción Primera.- La responsable debe restituir la libertad personal del quejoso, y se niega a hacerlo.
a').- El órgano de control mandará poner en libertad al quejoso.
b').- La medida anterior es sin perjuicio de que la responsable
dicte después la resolución que proceda, debiendo insistir al respecto
el órgano de control, dada la obligación que impone el artículo 113 de
la Ley de Amparo, al prescribir que no podrá archivarse ningún juicio
de amparo sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que
se haya concedido al agraviado la protección constitucional, o apareciere
que ya no hay materia para la ejecución ( ... ), norma que confirma la
rectoría del principio inquisitivo en la Ley Reglamentaria, particular-·
mente en la técnica de ejecución de los fallos ejecutoriados.
Distinción Segunda.- La responsable debe dictar resolución de
restitución de la libertad del quejoso, en un término no mayor de tres
días, pero omite su dictado.
a').- El órgano de control respectivo mandará poner en li~ertad
al quejoso.
b').- La medida anterior es sin exonerar a la autoridad responsable de su obligación de dictar posteriormente la resolución conducente. (Vale lo dicho en el apartado b) precedente.)
Huelga observar que para el caso de exceso o defecto de ejecución (cumpiimiento) del fallo la Ley de Amparo ha instituido el recurso de queja (artículo 95-IV-IX). Como se ve, aquí se trata no de incumplimiento de ejecutoria, sino de un cumplimiento irregular de fallo. Sobre este particular es atendible la consideración que hace el autor Héctor Fix Zamudio en su -obra EL JUICIO DE AMPARO: "Distinguir entre
el exceso o defecto de ejecución de una sentencia, su incumplimiento,
o acto diverso que puede motivar nuevo juicio de amparo, es una de
las materias más difíciles de precisar; el problema se simplificaría si
se unificara el procedimiento de ejecución, para comprender todos los
aspectos del incumplimiento parcial, total o ejecución excesiva, de manera que en ese procedimiento único pudieran intervenir todos los afectados con la e;ecución, sin esa distinción artificial entre queja por exceso o defecto e incidente de inejecución" (Pág. 921, editorial PORRUI\,
S. A. 1964, México).
c').- La observancia de la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Tribunales Colegiados
de Circuito-, en la materia de ejecución y cumplimiento de ejecutoria.
219

�LA SUSPENSION

LA SUSPENSION

Es conveniente poner de relieve que siendo la jurisprudencia la establecida de modo general para las autoridades judiciales de la Repúbli•
ca, y la proveniente de los Tribunales Colegiados de Circuito, restrin,
gida a los tribunales que funcionen dentro de su jurisdicción territorial,
al tenor de los artículos 193 y 193 bis de la Ley de Amparo, es incuestionable su observancia respecto de las normas de aplicación en el procedimiento de ejecución y cumplimiento de fallos ejecutoriados de amparo.

1).- Las normas legales de aplicación en la ejecución y cumplimiento de la suspensión.
Previene el artículo 143, párrafo primero, de la Ley de Amparo que
para la ejecución y cumplimiento del auto de suspensión, se observa·
rán las disposiciones de los artículos 104 y 105, párrafo primero, 107
y 111 de la misma Ley. El segundo párrafo de igual norma establece
que las mismas disposiciones se observarán, en cuanto fueren aplicables, para la ejecución del auto en que se haya concedido al quejoso
su libertad cauciona! conforme al artículo 136. A su vez el articulo 104
comprende los casos señalados por las fracciones VII, VIII y IX de la
Constitución Federal. Sin embargo de que la Ley de Amparo es expresa en su determinación de las reglas que gobiernan la ejecución y cum·
plimiento del auto de suspensión, preciso es apelar a otras disposiciones si se atiende a ciertas formas de suspensión que contiene la Ley
reglamentaria en consulta. He aquí esas formas:
a).- Suspensión de oficio.
Esta forma, por ejemplo, no debe substanciarse en forma inciden·
tal, y dada la gravedad de los actos que comprende el artículo 123 de
la Ley de Amparo, cuya ejecución quiere impedir dicha especie de sus·
pensión, en el mismo auto en que el juez admite la demanda debe de,
cretarse y comunicarse sin demora a la autoridad responsable, para su
inmediato cumplimiento, haciéndose uso de la vía telegráfica. Es eta·
ro, pues, que a esta suspensión no puede referirse el artículo 143, y,
en mi sentir, funda su inaplicación no sólo la naturaleza grave de los
actos, sino el principio de la Ley especial que se halla en e! artículo
11 del Código Civil (de vigencia en los asuntos del orden federal, se-

gún su artículo 1/o), el que a contrario sensu, manda que las reglas
generales no son aplicables a caso alguno expresamente especificado
en la misma Ley. (Jurisprudencia número 91 -Común al Pleno y a las
Salas- de la Compilación editada en 1965). Y respecto del cumplimiento de esa suspensión por la responsable, debiendo ser inmediato,
implícitamente la ejecución por parte del órgano de control debe ser
de igual naturaleza, debiendo ordenar que la responsable informe, también inmediatamente, si se está absteniendo de ejecutar los actos reclamados y advertirla de la sanción de que habla el artículo 206 de la
Ley de Amparo, en caso de desobediencia, remitiendo copia de la orden
al Ministerio Público Federal de la adscripción. La estrictez de este
procedimiento se justifica, por otra parte, en cuanto que los autos de
suspensión son de orden público, estableciéndolo así el Tribunal Máximo de la República en diversas ejecutorias, entre las cuales figura
la consignada en el SJF, Volumen LX, 2/a. Parte, Pág. 43, Sexta Epo•
ca. En el supuesto de desacato a tal suspensión el órgano de control
debe inmediatamente consignar a la responsable, haciéndose cargo de
la situación con sentido pleno del deber, pues si a las autoridades judiciales comunes, como auxiliares de la Justicia Federal, el artículo 144
de la Ley de Amparo les otorga la facultad de suspender provisionalmente el acto reclamado y les impone expresamente dos obligaciones:
la de tomar las determinaciones conducentes a cumplir su resolución
de suspensión y la de vigilar la eficacia de ellas, con mayor razón tales
obligaciones deben pesar en las funciones de los titulares de la Justicia de la Unión, ya que a ellos directamente han confiado la Constitución Federal, la Ley Orgánica del Poder Judicial a que pertenecen y la
Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, el hacer respetar los derechos subjetivos públicos, significándolos así como los más altos órganos
de composición en la vida de nuestro país.
b).- La ejecución y cumplimiento de la suspensión a petición
de parte.
i).- Suspensión provisional.
La suspensión provisional a que se refiere el artículo 130 de la
Ley de Amparo, en cuanto ve a su ejecución y cumplimiento están re•
gidos por tres ideas: la de haber "peligro inminente" de que se ejecute el acto reclamado con notorios perjuicios para el quejoso; la de die•
tar determinaciones para cumplir dicha suspensión; y la de vigilar la
eficacia de ellas.
ii).- Suspensión definitiva.

220

221

SECCION SEGUNDA
Ejecución y Cumplimiento de la Suspensión

�LA SUSPENSION
Una idea también de urgencia en la ejecución y cumplimiento de
este tipo de suspensión la supone el artículo 139 de la misma Ley, al
prevenir que "El auto en que un juez de Distrito conceda la suspensión
surtirá sus efectos desde luego, aunque se interponga el recurso de
revisión ( .. . )".
Y bajo esa idea de celeridad se debe actuar, poniendo en prác•
tica las normas de que habla el artículo 143 de la Ley de Amparo, de
las cuales analíticamente se han ocupado las líneas anteriores, con una
salvedad muy importante, y es la siguiente: que el artículo 143, párrafo primero, de la Ley de Amparo, al remitir al artículo 105 de la propia
Ley, sólo hace referencia, al lado de las otras reglas que señala, al pri•
mer párrafo de éste como normativo de la ejecución y cumplimiento
del auto de suspensión; al excluir, pues, el párrafo segundo de aquella disposición, el órgano de control no debe remitir el expediente de
suspensión a la Suprema Corte, para los efectos del artículo 107 frac,
ción XVI, Constitucional, ni actuar de modo conexo como el dicho pá·
rrafo indica. Lo que significa que la responsable quedará sujeta exclusivamente a la sanción penal de que se ocupa el artículo 206 de la Ley
de Amparo, surgiendo así a cargo del órgano de control la obligación
de enderezar el procedimiento penal respectivo ante el Ministerio Pú·
blico, en los términos del artículo 117 del Código Federal de Procedí·
mientos Penales.
CONCLUSIONES:

LA SUSPENSION
Amparo, a propósito de la suspensión de los actos reclamados; de
suerte que la reglamentación no resulte de mayor alcance institucional que lo reglamentado.
Mas aun suponiendo que los arreglos sugeridos en las conclusiones precedentes ya se hubieren realizado, cumpliéndose así un desideratum social y satisfecho un interés de juristas, ello es inútil si los órganos de control carecen de una firme voluntad en la tarea de hacer
cumplir o acatar por sí mismos un auto de suspensión o una sentencia ejecutoria. Es preciso entonces emulsionar nuestra voluntad con
las mejores esencias espirituales e ir resueltamente al encuentro de
la arbitrariedad, del despotismo, de la tiranía, disfrazados o francos.
Quienes abrevamos en las fuentes del saber del viejo maestro León
Duguit, todavía escuchamos el eco de sus palabras: de nada sirven
magníficas leyes o grandiosas constituciones, si los hombres no somos
capaces de obedecerlas y hacerlas cumplir. Yo propondría, pues, como insignia de nuestra empresa como jueces de la Unión, sobre todo
al caminar por ese Sinaí de la ejecución y cumplimiento de las suspensiones y ejecutorias, aquella última estrofa de "Fides", del uránida
Amado Nervo:
¡Que tu fe trace un círculo de fuego
entre tu alma y los monstruos que la cerquen;
y si es mucho el horror de los fantasmas
que ves, cierra los ojos, y arremete!

PRIMERA.- Dado el carácter peculiar que guardan las diversas
especies de suspensión instituidas en la Ley de Amparo, frente a la
naturaleza de un fallo ejecutorio, es preciso elaborar un buen sistema
normativo de ejecución y cumplimiento para cada una de esas resolucio·
nes, eliminando radicalmente normas legales imprácticas y substancial·
mente deficientes en la materia que tratan de regular.
SEGUNDA.- También es necesario el arreglo de las materias re·
lativas a la suspensión en la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo,
integrando las normas y reservarles un sitio en el articulado del orde·
namiento, porque actualmente se hallan diseminadas. Es atributo de
la buena legislación, como base para su correcta inteligencia y eficien·
te praxis, una lógica distribución de sus temas.
TERCERA.- Es asimismo una exigencia fundamental que se ar·
monicen entre sí las disposiciones constitucionales y las de la Ley de

222

223

�CESAR GAR.ZA ANCIRA

LA HUELGA
"De todos los conflictos posibles entre patrones y trabajadores, ninguno
reviste la gravedad ni la importancia
suma que la huelga obrera".

INTRODUCCION

El fenómeno de la huelga que rompe las leyes más elementales del Derecho Privado y desconcierta a los juristas y a los jueces, es analizado en
este estudio desde un prisma puramente jurídico.
Se maneja una óptica cuyo campo pretende dilucidar con nitidez y precisión únicamente el problema
relativo a la huelga por solidaridad. '

Lic. e&amp;ar a.ni.a ~Lra., ~at.edr6tlco de la J'~tad d• Derecho y Ciencias SOclt.les de la
llllbersntd AUtónOllla de ~TCI Le6D.

�ebe de tenerse en consideración que por un principio elemental
los sistemas de normas legales deben ser interpretados considerándolos como un todo armónico, relacionando congruentemen•
te entre sí sus disposiciones coordinándolas, lo cual es, precisamente,
el resultado de considerar las propias leyes como un sistema.
Es deber de todo jurisconsulto saber que detrás de cada norma
alienta un caudal de conocimientos, de doctrinas, de datos históricos y
precedentes jurisprudenciales, cuyo conjunto vigoriza y enriquece la
norma misma y la hace cobrar un sentido.

D

La huelga es un arma de lucha que a través de un proceso histórico-económico-social se formó y llegó a consignarse en el derecho político como un sistema libre de ajustamiento del equilibrio entre los factores de la producción. Nuestra doctrina constitucional se basa en el
principio de que, entre los factores de la producción, debe existir un
equilibrio que permita al trabajo y al capital, recibir su parte adecuada,
proporcional y justa.
El derecho de huelga es intocable porque constituye el arma fun.
damental de los trabajadores. Usado dentro de la Ley, no sólo es ins•
trumento de reivindicación económica sino también cimiento de la paz
social. De acuerdo con nuestra ley y nuestra raelidad, la huelga no
puede significar una lucha destructora, sino la conquista de lo justo.
La fracción XVII del Artículo 123 Constitucional determina: "Las
leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones,
las huelgas y los paros", de donde se infiere que este derecho por mandato constitucional quedó sujeto a lo que disponga el legislador ordinario, entendiéndose a la vez que la reglamentación que se haga, de•
be ser armónica con el espíritu del Artículo 123 citado, que es un mínimo de garantías en beneficio de los trabajadores y que está hecho
precisamente con un espíritu de justicia social y de equidad. Como todo derecho, el de huelga no puede ser ilimitado en su ejercicio, es de•
cir, porque el derecho mexicano reconoce plenamente el derecho de
huelga de tos trabajadores, establece un procedimiento previo de calificación de la misma, con el objeto de evitar que se suspendan indebi-

�LA

HUELGA

damente las labores en las empresas, con el consiguiente trastorno pa.
ra las actividades económicas.
En la jungla de manifestaciones peculiares de situaciones conflictivas aparecen conductas colectivas que no integran la figura de la
huelga.
Analizando el sentido auténtico de los artículos 355, 440, 442,
443, 444, 447, 451, 452, 457, 458, 459, 460, 461 y 462 de la Ley
Federal del Trabajo, en concomitancia con el texto y el espíritu de las
fracciones XVII y XVIII del Artículo 123 Constitucional, se llega a la
conclusión de que para que pueda realizarse el fenómeno jurídico de
la huelga se requiere como elemento sine qua non que la cesación de
labores con que se presiona no se encuentre circunscrita a un lapso
tan breve como el de veinticuatro horas, por ejemplo, ya que ello tiene que producir forzosamente como resultado el que no haya huelga.
Es evidente, por lo tanto que la manifestación que hacen quienes intentan un movimiento por solidaridad tocante a que la suspensión del
trabajo en la empresa emplazada únicamente comprenderá un lapso
de veinticuatro horas, computado a partir del estallamiento, no confi·
gura el ejercicio del derecho consagrado en la Constitución General de
la República, sino una medida de demostración o advertencia, cuya
restricción en el tiempo obedece en múltiples ocasiones al deseo de no
extremar la disputa o de no causar mayores daños a ninguna de las
partes, ni a la colectividad, pero en otras es una medida de fuerza que
constituye un alzamiento contra el orden y la jerarquía que debe reinar
en toda sociedad organizada. Tal enfoque se refuerza con la circuns·
tancia de que de admitirse el conflicto aludido y se suspendiesen los
trabajos en la empresa emplazada en la fecha señalada en el aviso, es
inconcuso que serían inaplicables los artículos 460, 461 y 462 de la
Ley de la materia, que contemplan el procedimiento de declaración de
inexistencia de la huelga.
La huelga sostiene Guillermo Cabanellas "debe tener como noción
esencial la de su indeterminación en cuanto al tiempo que haya de du·
rar. El plazo de duración no puede ser previamente determinado, no
cabe fijar por anticipado el término de la huelga". A nuestro juicio, la
huelga en sí tiene una duración indeterminada, pero aún admitiendo
que pueda ser declarada como una abstención de trabajar con un determinado plazo de duración, la duración en su límite mínimo debe sel'
1uficiente para permitir el planteamiento de la declaración de inexisten·
wa y su tramitación correspondiente.
228

LA

HUELGA

No debemos olvidar que los preceptos de un ordenamiento legal
deben interpretarse principalmente en el sentido de que no se contradigan; y para lograrlo, a fin de establecer su verdadero sentido y alean•
ce, deben ser interpretados en relación con los demás de la misma ley
armónicamente.
'
Es principio pacíficamente aceptado por la doctrina y la jurisprudencia que la huelga sólo produce efecto suspensivo en el decurso de
la relación laboral, hasta en tanto desaparezca la causa que la provocó. La auténtica huelga es la suspensión de la relación jurídica laboral
con ánimo de no volver a trabajar hasta que no se admitan las condiciones establecidas por los trabajadores en conflicto. La huelga sus•
pende en forma indefinida los efectos de las relaciones de trabajo, atento a lo previsto por el artículo 447 de la Codificación Laboral.
La huelga por solidaridad es la suspensión de labores, realizada
por los trabajadores de una empresa, quienes, sin tener conflicto alJ
guno con su patrono desean testimoniar su simpatía y solidaridad con
los trabajadores de otra empresa, los cuales sí están en conflicto con
su patrono. Sus caracteres especiales son, en consecuencia, dos: a)
No tiene por finalidad resolver un conflicto entre los trabajadores y su
patrono; b) Su objetivo es testimoniar simpatía y solidaridad hacia un
grupo de trabajadores en huelga y presionar, por la generalización del
conflicto, para que se resulvan favorablemente las peticiones de los
huelguistas principales; c) De estos dos caracteres deriva que la huelga por solidaridad sea subsidiaria de una huelga principal.
Cuando la huelga es indirecta, se dice que es por simpatía o de
s~li~aridad. Se está pues, ante una huelga que se generaliza a ~
non del primer conflicto laboral. En las llamadas huelgas de solidaridad'. afirma Guillermo Cabanellas (Derecho de los Conflictos Laborales,
Página 102), "los trabajadores se abstienen de trabajar respecto a
empresas o establecimientos con quienes no están en conflicto, a fin
de expresar su adhesión a otros trabajadores en huelga y para ejercer
P~esión sobre la clase patronal, para que la misma ceda en la huelga
directa". La huelga de solidaridad reviste el carácter de subsidiaria de
otras huelgas principales; ya que, como su nombre lo indica, un sector de personal se declara en huelga para solidarizarse con otros trabajadores que están en conflicto; y, resuelto éste, queda a su vez resuelta la situación de los trabajadores que por simpatía se adhirieron
a la huelga principal.

229

�LA

HUELGA

Nuestra legislación no contiene una reglamentación especial, por
lo que en los casos de huelga por simpatía habrá de ajustarse a las
disposiciones generales: deberán satisfacerse los requisitos de forma
y de mayoría, pues el fondo es la idea de solidaridad; tendrá que ser
obse;vado el período de pre-huelga y la suspensión de labores se efectuará en los términos previst os para las restantes huelgas (Mario de la
Cueva, Derecho Mexicano del Trabajo, tomo 11, página 864). En tal vir•
tud, el estallamiento del conflict o de mérito constituiría una anomalía y
un absurdo jurídico, pues daría !ugar a que los trabajadores y los patrones de la empresa afectada, o terceros interesados, se vieran impedidos de gozar del derecho de promover dentro de las setenta y dos
horas siguientes a la suspensión del trabajo la declaración de inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el numeral 459 de la
Ley Laboral, y además salta a la vista que la Junta estaría imposibilitada lógica y jurídicamente para resolver lo pertinente.
Las disposiciones contenidas en el Título Octavo de la Ley Federal
del Trabajo, se refieren a conflictos colectivos que se sujetan a sus reglas especiales de procedimiento. Estima García Abellán acertadamente que las Constituciones que reconocen el derecho de huelga, remiten su ejercicio a la norma legal prevista para desarrollar el mencionado derecho. Admitir el estallamiento del conflicto cuestionado en tales
condiciones, se repite, equivaldría hacer nugatorio el procedimiento de
calificación de la huelga, y violar las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, que correspon,
den a la fórmula del debido proceso legal en el lenguaje técnico del
proceso moderno, que consiste en una razonable posibilidad de hacerse escuchar.
No cabe una interpretación que tienda a hacer letra muerta los
preceptos subsecuentes de la misma Ley. Se ve entonces que admitir
la tesis que se rechaza y se paralizaran las labores con el pretexto de
testimoniar simpatía a movimientos de huelga lícitos, implicaría deS·
conocer y hacer letra muerta en lo absoluto y burlar el texto y el espín·
tu de los artículos 460, 461 y 462 de la ley de la materia, y en manera muy especial la letra y términos contundentes del artículo 460, cuya
aplicación se analizó ya. Esto no sería interpretar la Ley, sino desconocerla y desfigurarla. Observándose, que no podrían aplicarse a contraria
sensu los numerales 460 y 461 del citado Ordenamiento, pues no se da
el supuesto de oposición y exclusión que lógicamente hacen posible ese
método.
230

LA

HUELGA

La filosofía jurídica, las reglas de interpretación, los argumentos
de equivalencia y aún de mayoría de razón, nos permiten determinar
que en el caso no se configura el ejercicio del derecho de huelga consagrado por nuestra Carta Magna, y permitir el estallamiento del conflicto colectivo sería marchar contra la técnica procesal que regula el proceso de calificación de la huelga, y no debe pasarse por alto que las
disposiciones que rigen el procedimiento son de orden público. Sería
también desconocer la preclusión que como medio para asegurar el orden y ia rapidez en el desenvolvimiento del proceso contempla el artículo 460 del Código laboral, entre otros, que autoriza a los trabajadores
y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, a pedir a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las
setenta y dos horas siguientes a la suspensión del trabajo declare la
ir.existencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo 459.
Por ende, el citado precepto contiene la regla general de que toda perscr~a que pueda resultar afectada con una suspensión de labores está
en aptitud de solicitar la inexistencia de la huelga.
Un glosador de las doct rinas preclusivas dice con toda atingencia
~ce cuando un trámite ha ocurrido ya, puede afirmarse que hay preclusión, es decir, que este trámite ha sido cumplido, y que está cerrado
el camino para repetirlo.
Por otro lado en apoyo asimismo de la consideración de que venimos hablando, esto es, de las situaciones de hecho y circunstancias materiales de aplicación de la ley, es de explorado derecho en materia la~
boral que es requisito indispensable para que pueda existir la huelga
por solidaridad que se demuestre que subsiste la huelga que se apoya
(Revista Jus, No. 82; Luis Muñoz, Comentario a la Ley Federal del Trabajo, página 504; Enrique Tapia Aranda, Derecho Procesal del Trabajo, páJ
gir.a 215; 9052/44/ 2a. Sind. de la Industria de Bonetería, 25 de marzo de 1954), y en la especie la actitud aberrante de la parte emplazante tocante a que la cesación de labores se limite a un lapso de veinticuatro horas, acarrearía el absurdo jurídico de impedir que se solicitase la
declaración de inxesitencia de la huelga, y por otra parte de vedar el
camino para que quienes intentan el movimiento acrediten que subsiste
la huelga principal.
No puede aceptarse que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
del Estado sea un mero amanuense, obligada a poner en práctica las
facultades que la Ley establece, por el solo hecho de que se presente
un escrito sobre emplazamiento de huelga. En efecto, cuando el Tribunal admite y da curso a un emplazamiento de huelga, con ello determi-

231

�I

LA HUELGA
na la existencia misma de providencias y circunstancias, algunas de ellas
excepcionalmente importantes: deberá emplazarse al patrón; éste se
constituye en depositario de la empresa o establecimiento afectados,
después de la notificación; habrá de producir~e r~spuesta ~s.cri!~; la
Junta procurará avenir a las partes en una aud1enc1a de conc1llac1on Y,
además principiará a correr el término señalado para suspender las la•
bores. Dicho criterio ha sido sustentado por el H. Tribunal Colegiado
del Cuarto Circuito en diversas ejecutorias, entre las cuales pueden ci•
tarse las emitidas en los juicios de amparo números 437 /970 (Coali•
ción de Enfermeras y Empleados del Hospital Civil de Ciudad Victoria,
Tamps., resuelto el 13 de noviembre de 1970), 117/972 _(Sindicato de
Trabajadores de Sanitarios Procesa, resuelto et 18 de abril ?e 1972) Y
118/ 972 (Sindicato de Trabajadores de Válv~las y Acceson?s, resuel•
to el 19 de abril de 1972) y 122/972 (Sindicato de Traba1adores de
Materiales Procesa, resuelto el 30 de mayo de 1972).
Tal tesis ha sido sostenida en igual forma por otros juzgadores
constitucionales en diversas sentencias, entre las cuales pueden men•
cionarse las pronunciadas en los juicios de amparo indirectos números
373/974 (Maronix, S. A., resuelto el 10 de abril de 1974 por el C. ~~ez
Segundo de Distrito en el Estado de Nuevo León), 885/974 (Coahc16n
de Trabajadores encabezada por Francisco Morales Parra, resuelto el
13 de agosto de 1974 por el C. Juez Primero de Distrito en el Estadq
de Nuevo León), y 2001/975 (Sindicato Unico Gremial de Agentes de
Ventas de Nuevo León, resuelto el 12 de febrero de 1975 por el C. Juez
Primero de Distrito en el Estado de Nuevo León).
Es incuestionable que lo establecido por los artículos 440, 443,
447, 460, 461 y 462 del Código Laboral constituye un obstáculo _de
técnica jurídica que veda el camino para ta tramitación del referido
conflicto, que en modo alguno se identifica a la figura de la h_uelga. _La
delimitación conceptual de la huelga permite excluir de considerar 1m·
plícita en esta figura la expresión o manifestación colectiva de mérito.
CONCLUSIONES Y TESIS:
Del análisis jurídico laboral expuesto, concluimos lo siguiente:
PRIMERO:- Bajo la denominación del epígrafe de huelga no dt-

be comprenderse la situación conflictiva estudiada.
SEGUNDO:- El régimen de la huelga constituye un obstác~lo de
, i(,cnica jurídica que veda el camino para la tramitación del cuesüonadO
oonflido colectivo.

232

\

DOCUMENTOS

RELACIONES EXTERIORES
PRESENTACION
I

I

Como parte de la re/orma administrativa emprendida por el actual Gobierno Federal y en, virtud del Acuerdo expedido por el Secretario de Relaciones Exteriores y que entró en vigor el 18 de febrero de 1975, se creó la Delegación de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, con sede en, Monterrey, Nuevo León.
La instalación de esta oficina regional descentralizada de la
Secretaría de Relaciones Exteriores obedeció, fundamental,mente, a
las gestiones que para el efecto hiciera el Gobierno del Estoáo, aporando una iniciati1Ja presentada por el ColegúJ de Abogados de Nuevo León.
El Ejecuiivo Federal accedió a esta demanda -ya comemplada
en sus planes de reforma administrativa-, considerando que la centralización absoluta de las funciones de las diversas oficinas federales
no solamente entorpece el buen desarroUo de las mismas, sin&lt;&gt; que al, teTler que desahogarse en la Capital del país un número elevado e innecesario ae trámites administrativos originados en la provinci,a, obliga
a los interesados a trasladarse a la ciudad de México para su trámite
correspondiente. La d&amp;centralización. de dichas oficinas permitirá.
Por lo tanto, atender los mencionados asuntos en forma rápida y eficaz, al evitar tener que tramitarlos en la Capital.
Por otra parte, como lo expuso el Jefe del Ejecutivo, esta descentralización y delegación ele funciones permitirá a Ú&gt;s órgano

�centrales del Gobierno Federal contar con el mayor tiempo posible
para la planeación y determinación de políticas, así como para la
'más adecuada coordinación y adecuada tJigilancia de su desarrollo. ·
Es así como en Monterrey, Nuevo León, el Gobierno Federal estableció la primer Delegacwn de la Secretaría de Relacwnes E:,
teriores, que actúa como oficina regional y a cuyo frente fue designado el señor licenciado Ricardo Treviíío García.
El licenciado Treviño García ha elaborado un importante documento no solamente sobre la actividad --dinámica y efectiva- realizada hasta alwra por la oficina a su cargo, smo sobre las funciones
y atribuciones de la Delegacwn de la Secretaría de Relacwnes Exteriores con sede en, Monterrer._.
El conocimiento de este documento será de gran interés r de
gran utüidad no solamente para los estudwsos de la materia, sino pa·
ra todo el mundo, particularmente aquellas pers'?nas que utilicen ws
servicios de la Delegación. En este contexto, el Consejo Editorial de
esta revista considera de interés la publicación del presente documento.

DERECHO Y ClENCIAS Soc1ALES

Consejo Editorial

/

234

RICARDO TREVIÑO GARCIA

FUNC!ONES Y ATRIBUCIONES DE LA DELEGACION DE LA SECRETARIA
DE RELACIONES EXTERIORES, CON SEDE EN MONTERREY, N. L.

L

a Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con sede en Monterrey, capital del Estado de Nuevo León, obedece,
fundamentalmente, al cumplimiento del acuerdo expedido por
el C. Presidente Luis Echeverría Alvarez el día 13 de marzo de 1973,
publieado en el "Diario Oficial" de la Federación el día 5 de abril del
mismo año, y que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
las consideraciones que el Jefe del Ejecutivo tomó en cuenta para
dictar dicho Acuerdo fueron las siguientes:
l.- Que el Ejecutivo debe realizar las reformas administrativas que
requiere el Sector Público Federal, con base en la descentralización de
sus funciones, a fin de ejercer, en forma más dinámica y eficiente, las
atribuciones correspondientes.
2.- Que técnica y legalmente no existe razón alguna para que deba
seguir desahogándose en la capital del país un número innecesario de
trámites administrativos rutinarios, generados tanto en la operación
misma de las entidades del Sector Público Federal, como en las demandas qu~ se originan en el interior del país de servicios para los particulares. y para los propios empleados públicos.
3.- Que los órganos centrales de las entidades del Gobierno Federal
Y sus respectivos titulares deben_ disponer del mayor tiemPo posible
para la pJaneación y determinación de políticas, así como para la coordinación y vigilancia de su desarrollo, pudiendo delegar, en sus suballernos1 cualesquiera de sus facultades, excepto las que la ley o diSJ)O-'

Lic. Ricardo ·Trevlllo García.. catedrático d e la Universidad Autónoma de Nuevo LeGn y del
lnst!i.uto Tecnológico y de Estudios Supertore:i de Monterrey; mJembro de la Comiáón de Hatienda ·de la o A N L . y autor del llbro sobre Derecho Civil y Derecho Mercantil

�RELACIONES EXTERIORES

RELACIONES EXTERIORES

siciones regiamentarias señalen que deban ser ejercidas por ellos mistades en funcionarios subalternos, publicado en el Diario Oficial 9e la
mos.
Federación el 5 de abril de 1973, el Secretario de Relaciones Exterio4.- Finalmente, expresa el Acuerdo que las medidas que al respecto
res expidió un Acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Fese tomen, contribuirán al adecuado y oportuno cumplimiento de los obderación, el día 18 de Febrero de 1975, y que entró en vigor el mi~mo
jetivos y programas establecidos por el Ejecutivo Federal, como parte
día de su publicación en el cual autoriza el establecimiento de la Dele·
de la actual estrategia de desarrollo económico y social y que, por lo
gación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con sede en Montemismo, conviene ponerlos en práctica, a la mayor brevedad posible.
rrey, N. L.
Con base en estos Considerandos, el Ejecutivo Federal dictó cuaEl Acuerdo señaia como facultades de la Delegación, las sigl!ientro puntos resolutivos a saber:
tes:
lo.- las Secretarías y Departamentos de Estado, Organismos DescenA).- Expedir y refrendar pasaportes ordinarios mexicanos.
tralizados y Empresas de Participación Estatal de la Administración PúB).- Visar los pasaportes de extranjeros que se encuentren legalmenblica Federal realizarán los actos que legalmente procedan, para dete en el país, de conformidad con las disposiciones vigentes so' a
terminar e implantar las medidas que permitan a sus titulares lle_var
bre la materia.
cabo una efectiva delegación de facultades en funcionarios subalterC).- Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efecnos, para la más ágil toma de decisiones, así como la ejecución y tratos en el extranjero y de los documentos extranjeros que ~~!)an
mitación de los asuntos administrativos, en sus correspondientes ámbi· ,
producir efectos en el país.
. .. .
tos de competencia.
0).- Otorgar permisos para la constitución de Sociedades Cooper,ati2o.- Las entidades, a que se refiere el punto resolutivo anterior, efec·
vas o para la modificación de sus escrituras constitutivas. ..
tuarán los estudios respectivos para proceder a la delegación de atribu·
E).- Recibir de los interesados, cuando no se trate de los casos antes
ciones a los funcionarios de las distintas dependencias que operen en
señalados, las solicitudes correspondientes; revisar tanto éstas
el interior de la República.
.
como los documentos que lleven anexos, señalando aquello~, re3o.- Cuando sea conveniente establecer una Delegación por lonas en
quisitos que hayan omitido, y enviarlos a la Secretaría de Relael Territorio Nacional, las citadas entidades se coordinarán con la Se·
ciones Exteriores para su estudio y resolución.
cretaría de la Presidencia, para que el establecimiento de las delegaF).- Informar y orientar al público sobre cualquier asunto que sea
ciones se efectúe armónicamente y se apliquen criterios unitarios, a
competencia de la referida Secretaría.
fin de facilitar la realización coordinada de sus actividades, en benefi·
Las actividades de la Delegación se iniciaron el día 19 de febrero
cio de los propios servidores públicos y de los administrados.
de 1975, habiendo asistido a su inauguración el entonces Sec¡,:etario
4o.- Los titulares de las Secretarías, Departamentos de Estado, Or•
de Relaciones Exteriores, C. Lic. Emilio O. Rabasa, la C. Lic. María Er,iganismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal de la
lia Téllez, Oficial Mayor de Relaciones Exteriores, el C. Lic. Ignacio
Administración Pública Federal deberán realizar los actos que sean ne- , Ovalle, Secretario de la Presidencia, el C. Lic. Manuel lbarra Herrecesarios de acuerdo a las disposiciones legales que los rigen, para ren·
ra, Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación, el C. Cónsul Gene,
dir informes semestrales al Ejecutivo Federal, por conducto de la Se·
ral Raúl Nájera Esquive!, Director General de Administración de Relacretaría de la Presidencia, de las medidas necesarias para efectuar la
ciones Exteriores, el C. Cónsul General Jorge Aguilar Saldaña, Director
delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, así como los
General del Servicio Consular, el C. Gobernador del Estado, Dr. Pedro
programas que hayan elaborado con el mismo objeto.
G. Zorrilla Martínez, el C. Alcalde de la Ciudad de Monterrey, Lic. leoCon fundamento en los Artículos 3o.- Fracciones 11, VII, VIII, IX,
Poldo González Sáenz, la C. Lic. Carlota Vargas de Montemayor, entonXII y XIV y 26 de la ley de Secretarías y Departamentos de Estado; la
ces Oficial Mayor de Gobierno del Estado, representantes del H. Cuer•
Ley de Nacionalidad y Naturalización; el Reglamento para la Expedición
Po Consular de Monterrey y otros distinguidos invitados.
y Visa de Pasaportes, asi como el cumplimiento del Acuel'do Presiden·
En esa ocasión, el Secretario de Relaciones Exteriores, C. Lic. Emicial de fecha 13 de marzo de 1973 referente a la delegación de facul·
lio O. Rabasa entregó en un acto simbólico, los primeros pasaportes

236

237

�RELACIONES EXTERIORES

RELACIONES EXTERIORES

oréinarios que expidió la Delegación, al C. Gobernador del Estado, Dr.
Pedro G. Zorrilla Martínez, a la C. Oficial Mayor de Gobierno, Lic. Car•
lota Vargas de Montemayor y al C. Alcalde de la ciudad de Monterr:y,
Lic. Leopoldo González Sáenz y por otra, entregó certificado de nacionalidad mexicana al C. lng. Rafael A. Guerra.
.
Desde esa fecha, 19 de febrero de 1975, hasta el 30 de nov1em•
bre de 1976, la Delegación ha expedido:
80,496
Pasaportes ordinarios
5,143
Refrendos a Pasaportes ordinarios 968
Legalizaciones
Visa a Pasaportes de extranjeros que se encuentran legalmente
105
en el País
Permisos para constituir Sociedades Cooperativas
.
Por su conducto la Secretaría de Relaciones Exteriores ha exped1·
do:
1,126
Certificados de Nacionalidad Mexicana
21
Certificados por Naturalización
59
Permisos para constituir Sociedades Anónimas
Permisos para constituir Sociedades de Responsabilidad Limi•
3
tada
17
Permisos para constituir Asociaciones Civiles
Permisos a fin de que los extranjeros puedan adquirir inmue•
5
bles, conforme a la Fracc. 1 del Artículo 27 Constitucional
14
Aumento de Capital a Sociedades Anónimas
2
Cambio de denominación de Sociedades Anónimas
1
Cambio de domicilio de Asociaciones Civiles
1
Reducción de Capital de Sociedades Anónimas
Modificación de Estatutos y Cambio de Domicilio de Sociedad
2
Cooperativa Limitada
44
Prórroga de Fideicomiso
Apemás, se tramitaron 58 Solicitudes de Beca.
2.- Facultades o atribuciones de la Delegción.
2.1.- Expedir Pasaportes Ordinarios.
2.1.1.- Concepto.
El Pasaporte es la prueba internacionalmente aceptada de la n~·
cionaHdad e identidad de las personas, conteniendo, además, una su·
plica del Gobierno que lo expide, para que las autoridades extranjeras
impartan ayuda y protección a sus tenedores (Art. lo. del Reglamento
para la Expedición y Visa de Pasaportes).
2 .1.2.- Clases.

Los Pasaportes son de cuatro clases: Diplomáticos, Oficiales, Ordinarios y Provisionales.
2.1.2.1.- Pasaporte Diplomático.
Se expide únicamente a los funcionarios y personas señaladas en
los Artículos 3o., 4o., 5o. y 60. del Reglamento para la Expedición y
Visa de Pasaportes.
2.1.2.2.- Pasaporte Oficial.
a).- Se expide a las personas que vayan al extranjero en una comisión oficial conferida ya sea por las autoridades federales, siempre que no se trate de comisión diplomática, o por
los Gobiernos de los Estados.
b).- A los empleados inferiores de las Misiones Diplomáticas y
Oficinas Consulares.
e).- A los funcionarios civiles, federales o locales y a los milita•
res que tengan una alta categoría oficial, a juicio de la Se,
cretaría de Relaciones Exteriores.
d).- Al Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México
y Comisionados especiales de dicha Institución y, en general, a todas aquellas personas que salgan de la República
llevando al extranjero una comisión o representación de in•
terés social, a juicio de la mencionada Secretaría.
2.1.2.3.- Pasaporte Ordinario.
Se expide a todas las personas de nacionalidad mexicana que lo soliciten, sin distinción de sexo ni edad, siempre que cumplan con los
requisitos señalados por el Reglamento para la Expedición y Visa de
Pasapartes y demás disposiciones legales aplicables.
El Pasaporte Ordinario reviste dos variantes: el Pasaporte Colectivo, el cual incluye a dos o más personas (Artículos 70 a 73 del citado
Reglamento) y el Pasaporte para un solo viaje, el cual se expide en los
casos de suma urgencia, a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y los interesados no pudieren exhibir las pruebas a que se r-efieren los Artículos 55, 60 y 61 del citado Reglamento, precisamente
Por la falta de tiempo. En la hipótesis anterior, con la simple solicitud,
se puede expedir el Pasaporte, siempre y cuando los interesados se
comprometan a presentar las pruebas de su nacionalidad mexicana a
su regreso al país. Si con posterioridad, éstos solicitaren la expedición
de un nuevo Pasaporte, no se dará trámite a su solicitud, sino mediante
la presentación de las pruebas de su nacionalidad mexicana.
2.1.2.4.- Pasaporte Provisional.
En auxilio del Ejecutivo Federal y para los casos previstos en el

238

239

2?

�RELACIONES EXTERIORES

RELACIONES EXTERIORES

referido Reglamento, los Gobernadores de los Estados pueden expedir
pasaportes con el carácter de provisionales.
2.1.3.- Autoridades que están facultadas para expedir Pasaportes.
2.1.3.1.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
En la República Mexicana únicamente el Ejecutivo de la Unión,
por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tiene facultad
para la expedición de Pasaportes, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 14 del Reglamento multicitado.
2.1.3.2.- Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares del
Gobierno Mexicano.
En el extranjero serán expedidos por los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares del Gobierno de México, a excepción de
los Cónsules y Vice-Cónsules Honorarios, así como por aquellos funcionarios que, por algún motivo, quedaren al frente de las oficinas a fal·
ta del titular (Artículo 14 del Reglamento para la Expedición y Visa de

~asa~rte Ordinario Provisional, debiendo obtener, para tal efecto, auto,
nzac,on expresa de la mencionada Secretaría.
2.1.4.4.- Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
La Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores está facultada para expedir únicamente Pasaportes Ordinarios.
2.1.5.- Validez de los Pasaportes.
2.1.5.1.- Pasaporte Diplomático.
. El Pasaporte Diplomático es válido hasta que termina el cargo del
Titular y no debe ser refrendado en ningún caso. (Artículo 140 del Reglamento).
2.1.5.2.- Pasaporte Oficial.
Podrá ser refrendado siempre y cuando subsista la causa que motivó su expedición, quedando la prueba de ello a cargo del Titular (Ar' tículo 142 del Reglamento).
2.1.5.3.- Pasaporte Ordinario.
El Pasaporte Ordinario expedido por las autoridades facultadas para ello, tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha
de su _expedición, a no ser que sea refrendado. Al vencer ese plazo de
d_os anos, se puede refrendar por dos años más, y al vencerse ese periodo, se puede refrendar por última vez, por dos años más, hasta completar una vigencia máxima de seis años, a contar de la fecha de su
expedición. Al terminar el plazo de seis años, se cancelará el Pasaporte Ordinario y se expedirá otro nuevo, si así lo solicita el interesado
previo el cumplimiento de los requisitos que establece el Reglament~
para la Expedición de Visa de Pasaportes multicitado.
2.1.5.4.- Pasaporte Provisional Ordinario.
Los Pasaportes expedidos por los Gobernadores de los Estados
serán buenos hasta el primer punto del exterior de la República Mexi:
cana en donde el titular de dicho Pasaporte Provisional encuentre re•
presentante diplomático o consular mexicano. Los interesados deberán
pre~entar su Pasaporte Provisional al representante mexicano, quien lo
c~n¡eará por el Pasaporte Ordinario correspondiente debidamente auto•
nzado.
2.1.6.- Gestiones Personales.
Conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 54 del Reglamento en vigor para la Expedición y Visa de Pasaportes, las gestiones
para la obtención del Pasaporte Ordinario deben realizarse personalmente por_ el_ interesad~, de lo que se desprende que no deben aceptarse med1ac1ones, gestiones e intervenciones hechas por personas que

Pasaportes).
2.1.3.3.- Gobernadores de los Estados.
Los Gobernadores de los Estados únicamente pueden expedir el
Pasaporte Provisional, siempre que obfengan autorización expresa de
la propia Secretaría de Relaciones Exteriores. Lo anterior, conforme al
Artículo 17 c!el Reglamento.
2.1.3.4.- Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con
sede en Monterrey, N. L.
Conforme al inciso a) del Artículo 2o. del Acuerdo publicado en
el "Diario Oficial" de la Federación el día 18 de Febrero del presente
año,· ta Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Monterrey tiene facultad para expedir Pasaportes Ordinarios.
2.1.4.- Clases de Pasaportes que puede expedir cada Autoridad.
2.1.4.1.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
~ La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá expedir Pasaportes
Diplomáticos, Oficiales y Ordinarios, así como el Documento de ldenti·
dád y Viaje que se encuentra previsto en los Artículos 20. y 12, en relación_con los Artículos 86 a 106 del propio Reglamento.
2.1.4'.2.- Funcionarios del Servicio Exterior.
Los funcionarios del Servicio Exterior pueden expedir únicamente
los Pasaportes Oficial y Ordinario, debiendo obtener autorización expresa, t::n cada caso, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la ex·
peoitión del Pasaporte Oficial.
2.1.4.3.- Gobernadores de los Estados.
Los Gobernadores de los Estados únicamente pueden expedir

240

el

241

�RELACIONES EXTERIORES

RELACIONES EXTERIORES

no sean directamente las interesadas.
2.1.7.Derechos que se cobran en la Delegación.
Los derechos, por expedición del Pasaporte Ordinario, importan la
cantidad de $ 950.00, mismos que se reparten en la siguiente forma:
$ 800.00 para el Fisco Federal y $ 150.00, para el Erario Estatal.
2.1.8.- Departamento de Fotografía.
Como un servicio adicional en la Delegación funciona un Departa•
mento Fotográfico que pertenece al Gobierno del Estado, donde los in•
teresados pueden obtener sus fotos al instante, a un precio razonable.
2.2.- Refrendo y Cancelación de un Pasaporte.
2.2.1.- Concepto.
El Refrendo es el acto realizado por autoridad competente, para
autentificar la validez de éste y, por lo tanto, prorrogar su vigencia.
El Pasaporte Ordinario tiene una vigencia de dos años, al término
de los cuales puede ser refrendado por otros dos años y, por último,
un refrendo por dos años más, hasta completar una vigencia máxima
de seis años, contados a partir de su expedición.
2.2.2.- Derechos.
Por cada refrendo, deben enterar al fisco federal $ 600.00, y al
estatal $ 30.00.
2.2.3.- No refrendo a Pasaportes expedidos a menores de seis años.
El Pasaporte expedido a menores de seis años no podrá ser refrendado; y cada doce meses deberá renovarse, debiéndose reponer las
fotografías, las que deberán ser tomadas en el momento de la renova•
ción.
2.2.4.- Pasaporte Diplomático.
El Pasaporte Diplomático no puede ser refrendado en ningún ca·
so. Terminadas las funciones a cargo del Titular, se cancelará el Pasa·
porte. Cuando por cualquier motivo las autoridades extranjeras exigieren el refrendo del Pasaporte Diplomático, se recogerá éste y se expedirá otro nuevo.
2.2.5.- Pasaporte Oficial.
El Pasaporte oficial podrá ser refrendado siempre que el interesado compruebe que subsisten las causas que motivaron su expedición.
2.2.6.- Caso de pérdida de la nacionalidad.
No podrá refrendarse un Pasaporte cuando posteriormente a su
expedición, el titular hubiese perdido su nacionalidad mexicana de acue&lt;·
do con la ley respectiva. En este caso, la autoridad recogerá y cancelará el Pasaporte. (Art. 155 del Reglamento).
En el caso de pérdida de la nacionalidad mexicana la autoridad

respectiva, antes de conceder o negar el refrendo, recabará y remitirá a
la Secretaría de Relaciones Exteriores las pruebas correspondientes a
dicha pérdida, para que la referida Secretaría haga la declaratoria correspondiente.
2.2.7.- Personas sujetas a un arraigo.
Si al momento de refrendar el Pasaporte el interesado se encuentra sujeto a arraigo, dictado por autoridad competente, no se le debe
otorgar el refrendo.
2.2.8.- Pasaportes a Menores.
Los Pasaportes expedidos a favor de menores de edad que hubiesen salido de la República, con permiso de quien o quienes ejerzan la
patria potentad o la tutela, o con permiso de la autoridad judicial, otorgado en los términos del Artículo 421 del Código Civil para el Distrito
Federal, para que pueda ser refrendado se requiere, previamente, de
un nuevo permiso.
2.2.9.- Pasaporte para un sólo viaje.
El Pasaporte que fuere expedido para un sólo viaje nunca podrá
ser refrendado.
2.2.1.0.- Documento de Identidad y Viaje.
Tampoco podrá refrendarse el documento de identidad y viaje.
2.3.- Cancelación del Pasaporte.
El Pasaporte se podrá cancelar en los siguientes casos:
2.3.1.- Cuando durante la vigencia del mismo se descubriera que se
expidió, en contravención al Reglamento correspondiente.
2.3.2.- Cuando el interesado cambie de nacionalidad.
2.3.3.- Cuando las autoridades penales de la República lo soliciten,
porque el interesado hubiese cometido algún delito.
2.3.4.- Cuando, a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el
interesado haga mal uso del Pasaporte.
2.3.5.- Cuando se descubra que el titular obtuvo su certificado de
nacionalidad o carta de naturalización, en contravención a la
Ley de la materia.
2.4.- Visa de Pasaportes de extranjeros que se encuentren legalmen•
te en el país.
2.4.1.- Concepto.
Otro servicio que presta la Delegación es el otorgar Visas a extranjeros que se encuentren legalmente en la República. El visado de un
documento -nos dice Cecilia Molina, en su interesante obra denomi•
nada "Práctica Consular Mexicana" "es la constatación de que el funcionario que la otorga, se ha cerciorado de la legalidad y validez del

242

243

�REU\CIONES EXTERIORES
documento, así como de la identidad del titular, al que se le ha concedido autorización para internarse en nuestro país, con objeto de resi•
dir en él, temporal o definitivamente, o para atravesar en tránsito su
territorio, y de que dicha persona no se encuentra incluida en ninguna
de las restricciones establecidas por la Ley General de Población y demás disposiciones relativas".
2.4.2.- Clases de Visas.
Las Visas son: diplomáticas, oficiales, especiales y ordinarias, según el tipo de pasaporte y el motivo del viaje.
2.4.3.- Validez de las Visas.
2.4.3.1.- Visa Diplomática.
La Visa Diplomática es válida por el tiempo que dure la m1s1on
de su titular. Cuando no se señala plazo de internación, queda en li·
bertad de hacerlo cuando él lo desee, a partir de la fecha en que se le
otorgue dicha visa. El titular puede entrar y salir de la República cuan·
tas veces quiera, mientras ostente el cargo. Las Embajadas Mexicanas
están facultadas para expedir visas de esta clase.
2.4.3.2.- Visa Oficial.
La Visa Oficial debe usarse dentro de un plazo de tres meses, el
cual comenzará a contar desde su expedición y tiene validez por todo
el tiempo que dure la comisión oficial de su titular. Estas visas las ex·
piden, tanto las Embajadas como los Consulados de Carrera; no las
pueden otorgar los Consulados Honorarios.
2.4.3.3.- Visas Ordinarias.
2.4.3.3.1.- Concepto.
Son las que se conceden a los titulares de los Pasaportes Ordina·
rios, así como en los documentos de identidad y viaje.
2.4.3.3.2.- Vigencia.
La vigencia de estas visas es de acuerdo con la calidad con que su
titular se interne en el país, sin que pueda ésta exceder, en ningún ca·
so, del plazo concedido por la Secretaría de Gobernación, al titular del
Pasaporte para internarse en la República, siempre y cuando el pasa·
porte tenga validez, conforme a las leyes del país que lo hubiere expedido.
La Delegación conforme al inciso a) del Artículo Segundo del
-Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de Febrero del presente año, está facultada para Visar los pasaportes; -extran·
-jeros que se encuentren legalmente en el país, de conformidad .con ias
leyes·.vigentes sóbre la materia.
·•. ·
2.4.3.3.3.- Derechos.
- · · 1 i' · ·

REU\CIONES EXTERIORES
Las visas ordinarias están sujetas al pago de la cuota establecida
en la ley de la materia, la cual varía de acuerdo con la calidad migratoria que se conceda al titular y con la nacionalidad del mismo.
Con algunos países con los que México tiene Acuerdos celebrados,
se conceden gratuitamente. En otros casos, México tiene celebrado
Acuerdo sobre Supresión de tal requisito. En esta hipótesis, se acostumbra estampar un sello con la leyenda de que no se requiere visa, a
fin de que no se infieran molestias a las personas que se encuentren
en esta situación.
2.4.3.3.4.- Requisitos.
Para conceder visas a extranjeros, se deb-en exigir los siguientes
requisitos:
a).- Que el pasaporte haya sido expedido con las formalidades
de la ley, por las autoridades competentes del país de la
nacionalidad del interesado, debiéndose cerciorar el funcionario que conceda la visa, de que el pasaporte no presente indicios de haber sido enmendado o alterado.
b).- Que la persona que solicita la visa sea realmente aquella a
quien fue expedido el pasaporte; y
c).- Que el interesado no esté incluido en ninguna de las restricciones establecidas en la Ley General de Población y disposiciones relativas vigentes.
2.4.3.3.5.- Registro.
De las visas que se otorgan, se lleva un registro que empieza al
comenzar el año, conteniendo los siguientes datos: Fecha en que se
concede, número de visa, nombre del interesado, nacionalidad, No. de
Oficio de la Secretaría de Gobernación, fecha de vencimiento de la vi•
sa y si pagó algún derecho o es gratuita.
2.4.3.6.- Las visas que otorga la Delegación son a los extranjeros que
se encuentran legalmente en el país que han cambiado su calidad migratoria, concediéndoles la Secretaría de Gobernación una estancia en
la República por un tiempo determinado, o bien, para aquellos extranjeros que, por determinadas circunstancias, no arreglaron su situación
cuando salieron y, al momento de su llegada, la Secretaría de Gobernación les concedió su internación en el país, con determinada calidad
migratoria.
La Delegación ha expedido, hasta la fecha, 91 visas a personas
-de distintas nacionalidades.
2.5.- Legalización de Documentos.
Otra función de la Delegación de la Secretaría de Relaciones- Ex~245

�RELACIONES EXTERIORES

RELACIONES EXTERIORES

teriores es la de legalizar las firmas de documentos que deban producir efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban producir efectos en la República.
2.5.1.- Concepto.
La legalización de firmas, según Cecilia Molina, autora que ya ci,
tamos " . .. es la certificación que se hace respecto a la autenticidad
de la firma de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones
o de un notario público que, con ese carácter, suscribe un documento público. Por tanto, ese acto implica la constatación de que el fun.
cionario desempeñaba su cargo o de que el notario estaba investido de
fe pública, al tiempo que firmaron los documentos materia de la lega•
lización".
El funcionario que legaliza no asume ninguna responsabilidad por
el contenido del documento y así se indica expresamente. Solamente
se deben legalizar firmas originales.
2.5.2.- Documentos que necesitan ser legalizados.
Se deben legalizar los documentos que tengan el carácter de pú·
blicos y que procedan del extranjero. En este caso, se legalizan por
las autoridades mexicanas del exterior.
El Artículo 129 del Código Federal de procedimientos Civiles da
el concepto de documento público, en los siguientes términos: "Son
aquéllos cuya formación está encomendada por la Ley, dentro de los
límites de su competencia, a un funcionario público revestido de fe pú·
blica y los expedidos por un funcionario público en el ejercicio de
sus funciones, demostrándose la calidad de públicos de tales documen·
tos, por la existencia regular en los mismos de los sellos, firmas u
otros signos exteriores previstos por las leyes".
El Artículo 131 del Ordenamiento legal citado dispone que para
que hagan fe en la República los documentos públicos del extranjero,
--entendiéndose documento público extranjero el expedido por un funcionario o notario extranjero en ejercicio de sus funciones- requieren estar debidamente legalizados por las autoridades mexicanas del
exterior, en los términos de las leyes respectivas. Una vez que el documento extranjero es legalizado por las autoridades diplomáticas o
consulares, la Secretaría de Relaciones Exteriores o la Delegación de
la Secretaría de Relaciones Exteriores, auténtica las firmas de dichas
Autoridades del Exterior que legalizaron el documento. La Delegación
legaliza también los documentos públicos que deban producir efectos
en el extranjero.
2.5.3.- Registro.

En la oficina se lleva un registro de legalizaciones, con numera•
ción progresiva que empieza al comenzar el año, en el que se hacen
constar los siguientes datos: fecha, número, tipo de documento que
se legaliza y nombre y cargo del funcionario que efectuó la legalizaJ
ción.
2.6.- Permiso para constituir Sociedades Cooperativas o para modificar sus escrituras constitutivas.
La Delegación está facultada para otorgar permisos para la constitución de sociedades cooperativas, así como para la modificación de
sus escrituras constitutivas. en los términos de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional, la Ley Orgánica de la fracción referida y su Reglamento.
2.7.- Función de Oficialía de Partes.
La Delegación está facultada, en aquellos casos en que no pueda
conceder directamente el servicio, y tratándose de asuntos de la competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a recibir de los interesados las solicit udes correspondientes, revisar tanto éstas como los
documentos que lleven anexos y señalar a los interesados los requisitos que hayan omitido cumplir. Estando en regla la solicitud y los documentos que deban anexársele, la Delegación la enviará, sin demora,
a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
2.8.- Información y Orientación al Público.
La Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Monterrey presta el servicio de informar y orientar al público que lo solicite, sobre cualquier asunto de la competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
2.9.- Becas.
La Delegación informa sobre las becas que se ofrecen a t ravés de
la Secretaría de Relaciones Exteriores y en la propia Delegación se presentan las solicitudes de los interesados con los documentos que se requieren, a fin de que se estudien las candidaturas por los organismos
competentes.
En resumen, la Delegación presta los siguientes serv¡cios:
lo.- Expedición y Refrendo de Pasaportes Ordinarios.
2o.- Vista de Pasaporte de extranjeros que se encuentren legalmente en el país.
3o.- Legalización de firmas de documentos que deban produci-r
efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban producir efectos en la República.
4o.- Otorgar permisos para la constitución de sociedades coope-

246

247

�RELACIONES EXTERIORES
rativas o para la modificación de sus escrituras constitutivas.
5o.- Recibir de los interesados las solicitudes sobre cualquier
asunto de la competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, revisar ta~to éstas como los documentos acompañados, así como seña•
lar a los interesados los requisitos que hayan omitido cumplir.
60.- Informar y orientar al público sobre cualquier asunto que
sea de la competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
7o.- Informar sobre Becas, recibir las solicitudes que se le hagan al respecto, las que, al presentarse deben acompañarse de los documentos correspondientes, enviándose todo ello, en breve plazo, a la
Secretaría de Relaciones Exteriores.
3.- Horario, Ubicación y Personal.
El horario de la Delegación es de las 8.00 a las 14.00 horas para
recepción de documentos y de 16.00 a las 18.00 horas, para entrega
de documentos. (Pasaportes).
El personal se integra de la siguiente manera:
Un Delegado, un Jefe de Pasaportes y un Jefe de Asuntos Jurídi·
cos y Culturales. Se cuenta con diecisiete empleados administrativos.
El Gobierno del Estado, en épocas que así lo requieren, proporciona
personal, a fin de que se puedan despachar los asuntos sin demora.
4.- Reglas de la Delegación.
La Delegación desde su instalación se ha trazado las siguientes
reglas.
la.- Dar un trato cortés, amable y humano a todos los solicitan·
tes, sin importar su condición y estado.
2a.- Tramitar, con toda diligencia, los asuntos de su competen·
cia.
3a.- Entregar el mismo día los pasaportes que le fueren solici·
tados, regla esta última que no se ha violado ni el día en
que se multiplicaron las solicitudes de pasaportes.

248

APENDICE No. 1
ACUERDO * por el que se dispone que las Secretarías y Departamen•
tos de Estado, Organismos Descentralizados y Empresas de Par•
ticipación Estatal de la Administración Pública Federal, procedan
a implantar las medidas necesarias, delegando facultades en funcionarios subalternos, para la más ágil toma de decisiones y tra•
mitación de asuntos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados UniJ
dos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Es•
tados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el
artículo 89 fracción I de la Constitución General de la República, y
CONSIDERANDO:
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo se ha propuesto, en los tér•
minos de su mandato constitucional, promover y realizar las reformas
adminstrativas que requiere el Sector Público Federal, para cumplir en
forma más dinámica y eficiente sus atribuciones, para lo cual es preciso coordinar y armonizar los programas y objetivos de las entidades
que lo integran.
Que técnica y legalmente no existe razón alguna para que tengan
que seguir desahogándose en la Capital del país un número innecesa•
rio de trámites administrativos rutinarios generados tanto en la operación misma de las entidades del Sector -Público Federal como en la
atención de las demandas de servicios de los particulares y de los propios servidores públicos que se originan en el interior del país.
Que tos órganos centrales de las entidades del Gobierno Federal y
sus respectivos titulares deben disponer del mayor tiempo posible paJ
ra la planeación y determinación de políticas, así como para la coordinación y vigilancia de su desarrollo, pudiendo delegar en sus subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto las que por Ley o disposición reglamentaria deban ser ejercidas por ellos.
Que las medidas que al respecto se tomen, contribuirán al adecuado y oportuno cumplimiento de los objetivos y programas que el Ejecutivo a mi cargo ha establecido como parte de la actual estrategia de
desarrollo económico y social y que, por lo mismo, conviene ponerlas
en práctica a la brevedad posible, ha tenido a bien dictar el siguiente

249

�ACUERDO:
PRIMERO.- Las Secretarías y Departamentos de Estado, Organis•
mos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal de la Administración Pública Federal, realizarán los actos que legalmente procedan, para determinar e implantar las medidas que permitan a sus titulares, llevar a cabo una efectiva delegación de facultades en funcionarios subalternos para la más ágil toma de decisiones, así como la ejecución y tramitación de los asuntos administrativos, en sus correspondientes ámbitos de competencia.
SEGUNDO.- Las entidades a que se refiere el punto resolutivo
anterior, efectuarán los estudios respectivos para proceder a la delega•
ción de facultades en los funcionarios de las distintas dependencias que
operen en el interior de la República.
TERCERO.- Cuando sea conveniente establecer una delegación
por zonas en el Territorio Nacional, las citadas entidades se coordina•
rán con la Secretaría de la Presidencia, para que el establecimiento de
las delegaciones se efectúe armónicamente y se apliquen criterios uni·
tarios a fin de facilitar la realización coordinada de sus actividades, en
beneficio de los propios servidores públicos y de los administrativos.
CUARTO.- Los Titulares de las Secretarías, Departamentos de
Estado, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal de la Administración Pública Federal, deberán realizar los actos
que sean necesarios, de acuerdo con las disposiciones legales que los
rigen, para rendir informes semestrales al Ejecutivo Federal, por con·
dueto de la Secretaría de la Presidencia, de las medidas que llevefl a
cabo para efectuar la delegación de facultades a que se refiere este
Acuerdo, así como de los programas que hayan elaborado con el mis•
mo objeto.

vo de este Acuerdo en un plazo no mayor de tres meses a partir de la
fecha en que entre en vigor.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de marzo de mil
novecientos setenta y tres.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.- El Se•
cretario de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Hermenegildo Cuenca Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Luis M. Bravo Carrera.- Rúbrica.- El
Secretario de Hacienda y Crédito Público, Hugo B. Margáin.- Rúbrica.- El Secretario del Patrimonio Nacional, Horacio Flores de la Peña.- Rúbrica.- El Secretario de Industria y Comercio, Carlos Torres
Manzo.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Ganadería, Manuel
Bernardo Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones Y
Transportes, Euger1io Méndez Docurro.- Rúbrica.- El Secretario de
0brns Públicas, Luis Enrique Bracamontes.- Rúbrica.- El Secretario
' de Recursos Hidráulicos, Leandro Rovirosa Wade.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Víctor Bravo Ahuja.- Rúbrica.- El Se•
cretario de Salubridad y Asistencia, Jorge Jiménez Cantú.- Rúbrica.El Secretario de Trabajo y Previsión Social, Porfirio Muñoz Ledo.- Rúbrica.- El Secretario de la Presidencia, Hugo Cervantes del Río.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización,
Augusto Gómez Villanueva.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de
Turismo, Agustín Olaehea Borbón.- Rúbrica.- El Jefe del Departa•
mento del Distrito Federal, Octavio Sentíes.- Rúbrica.

TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
SEGUNDO.- Los Titulares de las Secretarías y Departamentos
de Estado, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación
Estatal de la Administración Federal, realizarán los actos que sean necesariós, de acuerdo con las disposiciones legales que los rigen, a efec·
to de rendir el primer informe a que se refiere el último punto resoluti·

• Publicado m el "Olarlo Ot1olal" de la ~ el 6 de .Abrll de 1973.

251
250

'

.,

�APENDICE No. 2
ACUERDO * por el que se establece una Delegación de la Secretaría de
Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Monterrey, N. L.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
ACUERDO por medio del cual la Secretaría de Relaciones Exteriores crea
una Delegación con sede en la ciudad de Monterrey, N. L., desconcentrando algunas funciones específicas.
Con fundamento en los artículos 3o., Fracciones 11, VII, VIII, IX,

XII y XIV, y 260. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado;
la Ley de Nacionalidad Naturalización; el Reglamento para la Expedi~
ción y Visa de Pasaportes y el Acuerdo Presidencial referente a la delegación de facultades en funcionarios subalternos, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 5 de abril de 1973, y

CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que es competencia de la Secretaría de Relaciones
Exteriores la expedición de pasaportes mexicano,s y la visa de pasaportes extranjeros; la legalización de las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros
que deban producir efectos en la República Mexicana; el otorgamiento de permisos para la constitución de sociedades; la concesión a los
extranjeros de licencias o autorizaciones que requieran conforme a las
leyes para adquirir el dominio de tierras, aguas o sus accesiones, o
para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana y para adquirir bienes inmuebles ubicados en el país, para intervenir en la explotación de recursos
naturales, para hacer inversiones en empresas comerciales industriales especificadas, así como para formar parte de sociedades mexicanas
civiles y mercantiles y a éstas para modificar o reformar sus bases constitutivas y para aceptar socios extranjeros o adquirir bienes inmuebles
o derechos sobre ellos.
SEGUNDO.- Que en los términos de artículo 26 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, corresponde originalmente al Secretario de Relaciones Exteriores el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo po-

253

�drá delegar en sus subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto
aquéllas que por ley o por disposición del Reglamento Interior de la
Secretaría, deban ser ejercidas precisamente por el titular.
TERCERO.- Que el Acuerdo Presidencial publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 5 de abril de 1973, dispone que los Titulares de las instituciones públicas procedan a implantar las medidas
conducentes para delegar funciones a sus subalternos, haciendo efectiva la desconcentración de las actividades de las Dependencias del
Ejecutivo para la más ágil toma de decisiones, ejecución y tramitación
de los asuntos administrativos que les corresponden, el suscrito Secretario de Relaciones Exteriores, expide el siguiente
ACUERDO:

gación podrá expedir o autorizar el documento que corresponda si recibe orden expresa de la propia Secretaría.
ARTICULO CUARTO.- La Oficialía Mayor tendrá a su cargo el
control Y vigilancia de las labores de la Delegación en Monterrey y fijará las reglas a que ésta deberá sujetarse, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables, en el trámite y resolución de los asuntos a su cargo.
TRANSITORIO
El presente Acuerdo, entrará en vigor el día de su publicación en
el " Diario Oficial" de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.

ARTICULO PRIMERO.- Se establece una Delegación de la Secre,
taría de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Dado en Tlatelolco, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes
de febrero de mil novecientos setenta y cinco.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa.- Rúbrica.

ARTICULO SEGUNDO.- La Delegación de la Secretaría de Rela•
ciones en Monterrey tendrá las siguientes atribuciones:
a) Expedir y refrendar pasaportes ordinarios mexicanos y visar los
pasaportes de extranjeros que se encuentren legalmente en el país, de
conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
b) Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efec·
tos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban produ•
cir efectos en la República.
c) Otorgar permisos para la constitución de sociedades cooperativas o para la modificación de sus escrituras constitutivas.
d) En los casos no comprendidos en los incisos anteriores, reci·
bir de los interesados las solicitudes correspondientes, revisar tanto
éstas como los documentos que lleven anexos y señalar a tos interesados los requisitos que hayan o·mitido cumplir. Estando en regla la
solicitud y los documentos que deban anexársele, la Delegación la en·
viará sin demora a la Secretaría para su estudio y resolución.
e) En general, informar y orientar al público sobre cualquier asun·
to que sea de la competencia de la Secretaría.
ARTICULO TERCERO.- Cuando la Secretaría haya resuelto un
asunto de los mencionados en el inciso d) del articulo anterior, la Dele*

254

Publlcado en el " Diario Oflcl&amp;l" de I&amp; Federaclín el 18 de F ebrero de 1975.

255

�APENDICE No. 3
PODER

EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO

*

por el que se establece las cuotas de los Derechos por la
expedición y refrendo de pasaportes .

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que confiere al Ejecutivo a mi cargo los artículos 89 fracción I de la Constitución Política
de :os Estados Unidos Mexicanos y lo. fracción XVIII, inciso 3, subinciso A, subinciso b, y 2o. fracción II de la Ley de Ingresos de la FederaJ
ción para el presente ejercicio fiscal, ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
Que establece las cuotas de los Derechos por la expedición y refrendo de pasaportes.
ARTICULO lo.- La Secretaría de Relaciones Exteriores cobrará
derechos por la expedición o refrendo de pasaportes conforme a las
cuotas siguientes:

1.- Expedición de pasaportes ............. . ...... .

$ 800.00

Tratándose de estudiantes becarios y de trabajadores
migratorios ... . ........... . ..... . .......... .

100.00.

11.- Refrendo de pasaportes ..... . ................ .

600.00

Tratándose de estudiantes becarios y de trabajadores
migratorios .................. ... ....... • ... .

50.00

ARTICULO 20.- Las cuotas a que se refiere el presente Decreto
se cubrirán en efectivo en la Caja de la Tesorería de la Federación adscrita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, o en las oficinas del Servicio Exterior, concentrándose en su oportunidad los fondos a la propia Tesorería de la Federación.

257

�APENDICE No. 4

TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Decreto que establece los derechos
por la expedición y refrendo de pasaportes de lo. de marzo de 1971,
publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de 6 de marzo de

1971.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los 22 días del mes de abril de 1976.Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Mario Ramón Betata.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Alfonso García Robles.- Rúbrica.

PODER

EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO * por el que se reforma el del 22 de abril de 1976 por el
que se establecen las cuotas de los derechos por la expedición y
refrendo de pasaportes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Uni~
dos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que confieren al Ejecutivo a mi cargo los artículos 89, fracción 1, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y lo., fracción XVII, inciso 3, subinciso A, subinciso b, y 2o., fracción 11, de la Ley de Ingresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, ha tenido a bien expedir el
siguiente:
DECRETO
ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo lo. del Decreto de
22 de abril de 1976, por el que se establecen las cuotas de los dere•
chos por la expedición y refrendo de Pasaportes, en la siguiente forma:
ARTICULO lo.- La Secretaría de Relaciones Exteriores cobrará
derechos por la expedición o refrendo de Pasaportes conforme a las cuotas siguientes:
1.- Expedición de Pasaportes Ordinarios y Oficiales . . .
Tratándose de estudiantes becarios y de trabajadores migratorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 800.00

11.- Refrendo de Pasaportes Ordinarios y Oficiales . . . . .
Tratándose de estudiantes becarios y de trabajadores
migratorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

600.00

100.00

50.00

Quedan exceptuados del pago de los derechos que señala este
artículo el personal del Servicio Exterior Mexicano y de las Dependen•
cias del Ejecutivo u organismos descentralizados que deban prestar
servicios, por más de seis meses, en una de las oficinas permanentes
•

Publicado en el "Diario Oflclal" de la ll'ederac1ón el 23 de Abr1l de 1976.

258

259

�establecidas en el extranjero por la Dependencia u
pida la comisión.
ARTICULO UNICO TRANSITORIO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la
Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México a los veintiséis días del mes de mayo del año mil novecientos
setenta y seis.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario
de Hacienda y Crédito Público, Mario Ramón Beteta.- Rúbrica.- El
Secretario de Relaciones Exteriores, Alfonso García Robles.- Rúbrica.

I

*

PubUeado en el "Diario Oflclal" de la Pederaclóll el 3 de A&amp;oato de 19'1'6.

260

�establecidas en el extranjero por la Dependencia u organismo que ex•
pida la comisión.
ARTICULO UNICO TRANSITORIO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la
Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México a los veintiséis días del mes de mayo del año mil novecientos
setenta y seis.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario
de Hacienda y Crédito Público, Mario Ramón Beteta.- Rúbrica.- El
Secretario de Relaciones Exteriores, Alfonso García Robles.- Rúbrica.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

INDICE
VOLUMEN 1: NUMEROS 1-3

1973 / 1974

I
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

MONTERREY, N. l.
*

Publleado en el "Diario Oficial" de la Pederaclón el 3 de Aaoato de tm.

260

1974

�INDICE DE ARTICULOS
LA BIBLIOTECA "LIC. JOSE JUAN VALLEJO" Y SU PROYECCION HACIA EL FUTURO, Manuel Uribe Muñiz, 1:1, 129-134.
CATEDRA INAUGURAL, DERECHO CONSTITUCIONAL, Pedro G. Zorrilla Martínez, 1:1, 1-16.
COMENTARIOS SOBRE LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, Jacobo Ayala Villarreal, 1:1, 113-118.
CONFERENCIA: UNIVERSIDAD Y AUTONOMIA, Enrique C. Uvas, 1:3,
353-360.
CUESTIONES CONSTITUCIONALES SOBRE LA DESCENTRALIZACION
ADMINISTRATIVA, Carlos Francisco Cisneros, 1:1, 107-112.
EL DERECHO A LA INFORMACION, Jorge Villegas, 1:2, 195-208.
EL DERECHO COMO FACTOR DE CONSERVACION Y DE CAMBIO SO·
CIAL, Agustín Basave Fernández del Valle, 1:1, 53-58.
DERECHO DE CORREDURIA, LA HIPOTECA EN EL DERECHO INSTRUMENTAL MEXICANO, Jesús M. Cantú Frías, 1:2, 223-232.
ELEMENTOS PARA LA REFORMA ADMINISTRATIVA Y ACADEMICA EN
LA U . A. N . L. , Jesús Ramones Saldaña, 1: 1, 29-44.
EXISTENCIALISMO Y ESTRUCTURALISMO EN EL AMBITO DEL DERECHO, Agustín Basave, 1:2, 175-194.
LA FUNCION DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA EJECUCION DE LA
PE~A, Jesús Espinosa García, 1:2, 157-174.
HACIA UNA ANTROPOLOGIA JURIOICA INTEGRAL. FUNDAMENTOS
DE FILOSOFIA DEL DERECHO, Agustín Basave Fernández del Va·
lle, 1:3, 301-316.
INFORME DE ACTIVIDADES; FACULTAD DE DERECHO, 1973/74 1:3,
361-366.
'
EL JUICIO CRIMINAL EN MEXICO, Mario Cantú Leal, 1:1, 97-106.
EL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO EN LA LEGISLACION PROCE·
SAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO, Raúl Villarreal de la Garza,
1:3, 261-272.

LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y LOS DIPUTADOS DE PARTI·
DO, Carlos Francisco Cisneros Ramos, 1:2, 149-156.
LEY PARA PROMOVER LA INVERSION MEXICANA Y REGULAR LA EXTRANJERA, Everardo Flores Cantú, 1:1, 119-124.
LA LIBERTAD CAUCIONAL EN EL DERECHO MEXICANO, Jacobo Aya·
la Villarreal, 1:3, 279-284.
LIBROS RECIBIDOS, 1:2, 241-244; 1:3, 372-375.
LO QUE VIENE DEJANDO ATRAS EL "MILAGRO MEXICANO", Jesús
Ramones Saldaña, 1:1, 135-148.
LOS MEDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACION, Jorge Villegas Núrtez,
1:3, 331-342.
MENSAJE, Pedro Ojeda Paullada, 1:1, 125-129.
LA NECESIDAD DE UN MEDIO COLECTIVO DE TRANSPORTE EN EL
AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, Jesús Ramones Sal•
daña, 1:3, 343-346.
LAS NORMAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS,
Héctor F. González Salinas, 1:3, 285-300.
PERMANENCIA DE LAS GARANTIAS EN LOS CREDITOS DE HABILITACION O AVIO, Héctor Villegas Olivares, 1:3, 245-260.
¿QUE ES LA DOCUMENTACION?, Manuel Uribe Muñiz, 1:2, 215-222.
¿QUE ES LA PAZ?, Alberto García Gómez, 1:2, 209-214.
RESE~A: CL ANIVERSARIO DE LA PRIMERA CATEDRA DE DERECHO
EN EL ESTADO, 1:2, 233-240.
RESEÑAS BIBLIOGRAFICAS, 1:3, 367-371.
SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL, Nicolás Martínez Cerda,
1:3, 317-330.
UNA TEORIA DE LA PAZ, Alberto García Gómez, 1:3, 347-352.
LA TERMINACION DEL PROCESO POR CONCLUSIONES INACUSATO·
RIAS, Neftalí Garza Contreras, 1: 1, 83-96.

EL TRATAMIENTO DEL MENOR EN ESTADO ANTISOCIAL, Alfonso
Quiroz Cuarón, 1:1, 59-82.

EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, Alberto Ruiz Gómez, 1:3, 273-278.
UNIVERSIDAD ABIERTA, PROYECTO PARA LA REFORMA AL SISTEMA EDUCATIVO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES DE LA U. A. N. L., EXPOSICION DE MOTIVOS, Everardo Chapa Cantú, 1:1, 17-28.
LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA PAZ, Alberto García Gómez
1:1, 45-52.

�INDICE DE COLABORADORES
AYALA VILLARREAL, Jacobo, 1:1 , 113-118; 1:3, 279-284.
BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE, Agustín, 1:1, 53-58; 1:2, 175-194;
1:3, 301-316.
CANTU FRIAS, Jesús M., 1:2, 223-232.
CANTU LEAL, Mario, 1:1, 97-196.
CISNEROS RAMOS, Carlos Francisco, 1:1, 107-112; 1:2, 149-156.
CHAPA CANTU, Everardo, 1:1, 17-28.
ESPINOSA GARCIA, Jesús, 1:2, 157-174.
GARCIA GOMEZ, Alberto, 1:1, 45-52; 1:2, 209-214; 1:3, 347-352.
GARZA CONTRERAS: Neftalí 1:1, 83-96.
GONZALEZ SALINAS, Héctor, F., 1:3, 285-300.
LEON MANRIQUE DE LARA, Miguel Platón , 1:3, 368-371.
UVAS, Enrique C., 1:3, 353-360.
MARTINEZ CERDA, Nicolás, 1:3, 317-330.
OJEDA PAULLADA, Pedro, 1:1, 125-128.
QUIROZ CUARON, Alfonso, 1:1, 59-82.
RAMONES SALDAÑA, Jesús, 1:1, 29-44; 1:2, 135-148; 1:3, 343-346.
RUIZ GOMEZ, Alberto, 1:3, 273-278.
URIBE MUÑIZ, Manuel, 1:1, 129-134; 1:2, 215-222; 1:3, 367-368.
YILLARREAL DE LA GARZA, Raúl, 1:3, 261-272.
VILLEGAS NUNEZ, Jorge, 1:2, 195-208; 1:3, 331-342.
VILLEGAS OLIVARES, Héctor, 1:3, 245-260.
ZORRILLA MARTINEZ, Pedro, 1:1, 1-16.

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                <text>Derecho y Ciencias Sociales, 1975-1976, Vol 3, No 2, Octubre-Mayo</text>
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                <text>Flores Longoria, Samuel, 1934-, Director</text>
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                <text>Galván Ancira, David, Secretario de Redacción</text>
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                <text>Salinas Quiroga, Genaro, Consejo Editorial</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

���DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

INDICE
VOLUMEN 111: NUMEROS 7-9
1975 / 1976

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

MONTERREY, N. L.

1 9 7 6

�INDICE DE ARTICULOS

INDICE DE COLABORADORES

BREVE HISTORIA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, Víctor L. Treviño, íll: 7, 55-72.
EL FUNDADOR DE LA ESCUELA DE LEYES, Israel Cavazos, 111: 7, 3~12.
FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO NATURAL, Agustín Basave
Fernández del Valle, 111: 8 y 9, 175-190.
HISTORIA DE LAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS Y REGLAMENTARIAS SOBRE LA ABOGACIA EN NUEVO LEON, 111: 7, 73-90.
LA HUELGA, César Garza Ancira, 111: 8 y 9, 225.
INCONSTITUCIONALIDAD DEL AVALUO BANCARIO, Jacobo Ayala Villarreal, 111: 8 y 9, 205-207.
PRECIOS Y SALARIOS; EL COMPORTAMIENTO DE LOS PRECIOS Y LOS
SALARIOS MINIMOS EN EL AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, 1960 - 1975, 111: 8 y 9, 157-161.
PRESENTACION, Neftalí Garza Contreras, 111: 7, 1-1111.
PROYECCION Y BASES DE LA REFORMA PENAL EN TAMAULIPAS, Nicolás Martínez Cerda, 111: 8 y 9, 191-203.
LA REFORMA EDUCATIVA EN LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES DE LA U.A . N.L., Everardo Chapa Cantú , 111: 7, 91-155.
LA RELACION TRIBUTARIA Y LOS SUJETOS DE CREDITO, Carlos Francisco Cisneros Ramos, 111: 8 y 9, 165-174.
RELACIONES EXTERIORES; FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DELEGACION DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,
CON SEDE EN MONTERREY, N. L., Ricardo Treviño García, 111: 8
y 9, 235--260.
RESEÑA HISTORICA DE LOS ESTUDIOS DEL DERECHO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON, José Juan Vallejo, 111: 7, 13-54.
LA SUSPENSION: EL CUMPLIMIENTO POR LOS JUECES DE DISTRITO
DE LA SUSPENSION PROVISIONAL Y DEFINITIVA, Luis García Romero, 111: 8 y 9, 2.09-223.

AYALA VILLARREAL, Jacobo, 111: 8 y 9, 205-207.
BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE, Agustín, 111: 8 y 9, 175-190.
CAVAZ.OS, Israel, 111: 7, 3-·12.
CISNEROS RAMOS, Carlos Francisco, 111: 7, 73-90; 111: 8 y 9, 165-174.
CHAPA CANTU, Everardo, 111: 7, 91-155.
GARCIA ROMERO, Luis 111: 8 y 9, 209-223.
GARZA ANCIRA, 111: 8 y 9, 225-232.
GARZA CONTRERAS, Neftal~ 111: 7, l.
MARTINEl CERDA, Nicolás, 111: 8 y 9, 191-203.
RAMONES SALDAÑA, Jesús, 111: 8 y 9, 157-161.
TREVIÑO, Víctor L., 111: 7, 55-72.
TREVIÑO GARCIA, Ricardo, 111: 8 y 9,235-260.
VALLEJO, José Juan, 111: 7, 13-54.

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DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
NÚMERO ESPECIAL

7

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

Lic. Neftalí Garza Contreras. SUBDIRECTOR: Lic. Everardo Chapa Cantú. SECRETARIO: Lic. David Galván Ancira.
DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga. JEFE DE LA SECCIÓN EDI·
TORIAL: Lic. Jesús Ramones Saldaña.

DIRECTOR:

DIRECTORIO DE LA REVISTA
Lic. Samuel Flores Longoria. DIRECTOR ARTÍSTICO: Arq.
Alfonso Reyes Martínez. SECRETARIO DE REDACCIÓN: Lic. David
Galván Ancira. SECRETARIO DE CIRCULACIÓN: Bibl. Manuel Uribe
M.

DIRECTOR:

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
VOL 111

JUNIO-SEPTIEMBRE, 1975

No. 1 (7)

INDICE

CONSEJO EDITORIAL:

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras, Lic.
Everardo Chapa Cantú, Lic. Samuel Flores Longoria, Dr. Agus•
tín Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lic.
Jesús Ramones Saldaña, Lic. Jorge Montemayor Salazar.
La responsabilidad de los artículos 4)'Ublicados es exclusiva de
sus autorES. Las opiniones exipresadas en la Revista son estrictament-e
personales y no asumen responsabilidad/ por ellas la revista, la Faculltad de Derecho de la U. A. N. L. o las instituciones a las que estén
asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece cuatrimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Cieneias Sod a.les

NEFTALI GARZA CONTRERAS, PresP,ntacwn

I

ISRAEL CAVAZOS: El fundador de la Escuela de Leyes

3

JOSE JUA.~ VALLEJO, Reseña histórica de los estudios
del Derecho en el Estado de Nuevo Le.ón

VICTOR L. TREVIÑO, Breve historia de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales

disposiciones legislativas y reglamentarias sobre la

Ciudad Uniwrsitaria,
Monterrey. N. L., México.

abogacía en Nuevo León

PRINTBD AND MADB IN MEXIOO

Editorial Alfonso Reyes
Adolfo Prieto ote. 2407

Monterrey, N. L.

55

CARLOS FRANCISCO CISNEROS RA.1'10S, Historia de las

Revista. Derecho y Ciencias Sociales

IMPRESO Y HECHO EN MEXICO

13

73

EVER.A.RDO CHAPA CANTU, La reforma educativa en la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.A.N.L.

91

�PRESENTACION
AL INICIARSE el tercer año de vida de la revista Derecho y Ciencias
Sociales, órgano oficial de nuestra Facultad, hemos querido destacar

un acontecimiento que reviste especial importancia para la vida nuevoleonesa y en particular para nuestra Casa de Estudios: la c'elebración del sesquicentenario de la impartición de la primera cátedra de
Derecho en el Estado, precursora de los estudios profesionales en la
Entidad.
Los albores de la Independencia Política de México, que iniciaron los movimientos sociales y reivindicatorios de nu~stro pueblo, darían paso lógico y necesarjo, aunque dificultoso, al proceso educativo. Es e.n esta primera etapa y después de una serie de agudas crisis, peripecias y vicisitudes -como lo señala el desaparecido maestro
Víctor L. Tret•iño-, cuando se crea la primera cátedra de Derecho
Canónico y Civil, establecida y profesada por el Lic. D. Alejandro de
Treviño y Guúérrez, el día 19 de Enero de 1824.
La semilla sembrada y amorosamente cuidada por el Lic. de Tre·viño y Gutiérrez daría a la postre óptimos frutos. De esta institución
saldrían más tarde los educadores y los estadistas que irían ampliando el campo educativo e impulsarían los estudios profesionales, hasta
la creación de la futura Universidad.
Y es precisamente la historia de este largo período de la educa•
ción nne11oleonesa la que hemos querido plasmar en estas páginas.
Para el efecto, del ya de por sí escaso material que existe sobre lamateria, se han seleccionado los trabajos que _aquí se incluyen y que fueran redactados por ameritados maestros -unos ya desaparecidosvinculados estrechamente con nuestra Máxima Casa de Estudios y en
forma particular con nuestra Facultad de Derech-0 y Ciencias Sociales. A pesar de que en algunos momentos los trabajos señalados relatan los mismos acontecimientos, se les ha querido dejar como fueron redactados en su forma original, tanto para no mutilarlos, cuanto por conservar su unidad y su estilo. Consideramos que lo anterior,
aún a riesgo de incurrir en alguna duplicidad, enriquece la visión de

�conjunto de los trabaios, por los personales pwitos de vista de sus autores.
Inicia este volumen el breve pero sustancwso trabajo del historiador Profr. Israel Cavazos Garza, sobre la figura del Lic. don Alejandro dt Treviño y Gutiérrez, fundador_ de ~~ primera c!ted~a ,d~
Derecho en la Entidad; se incluye a contmuacwn una resena histonca de los estudios del Derecho en Nuevo Le.ón, escrita por el desaparecido maestro Lic. José Juan Vallejo, ex Director de la Facultad de
Derecho 'V quien tuviera una larga y brillante participación en las actividades· administrativas y docentes de dicho plantel; otro apunte en
el mismo sentido es el de otro ameritado y apreciado maestro de esta institución también ya desaparecidoz el Lic. Víctor L. Treviño,
quien igualm;nte aporta daws mur interesanfe~ al ~studio en cuest~ón;
el Lic. Carlos Francisco Cisneros Ramos, distinguido maestro universitario, traza con diligencia y acuciosidad un esquema sobre la histo·
ria de las disposiciones legislativas y reglamentarias de la abogacía en
el Estado.
Finalmente y como culminación del presente volumen se incluye
un traba,io que ~naliza y _sint_etiza las asp!~acio~es d~ q'!'ienes nos he_mos comprometido, por fzdelidad y vocacion universitarias, con la m~sión que se le ha asignado a nuestra Facultad en los campos educati·
vo y de servicio a la comunidad. El Lic. E:verard~ C~apa Cantú, Su~director del plantel e investigador honorario y principalmente honorifico de esta dependencia, nos presenta u_n. ensayo sobre la _Reforma
Educativa, que rompe con los moldes tradicwnales de la ens~~anza pa·
ra proponer medidas didácticas más acordes con la e~u~a~ion mode~na • dicho sistema, en sus partes conducentes, se ha principiado a aplica; ya dentro de los programas docentes de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la Unive7:sidad Aut?n~~ ~e Nuevo León. El
estudio lleva, asimismo, Apéndzces muy significativos que van desde
una descripción de los programas de las nuevas carreras de Criminología, Ciencias Políticas y Ciencias de la Comunicación, hasta cuadros
estadísticos oue muestran el avance obtenido en diversos renglones del
quehacer ur:iversitarw como el de biblwtecas o el del crecimiento de
la población e.studiantil.
Intercalada a lo largo de los trabajos del presente volumen se
presentan una serie de fotografías de los Directores que ha tenido la

Facultad de Derecho desde la época del Lic. D. Alejandro de Treviño
y Gutiérrez hasta nuestros días, así como de otras autoridades de nuestra Casa de ~studws. Se han añadido, además, varws grabados que
sobr~ acti,vidad (orense trazara con mano maestra y espíritu genial
ese inigualaole artista francés que fue Honorato Daumier.

?a

Debemos gratitud a un gran número de maestros universitarios
y amigos de esta institución, que nos han orientado tanto para la realiza~ión del presente trabajo como en los planes de reforma educativa
a nivel _de n11,estra Facultad. Su lista sería innumerable y nos deiaría
en el riesgo de cometer injustas omisiones. Reciban todos ellos nuestro reconocimiento.

A pesar de lo anterior queremos dejar constancia de la actividad
que para la realización del presente volumen conmemorativo llevaran
a efecto dos de nuestros maestros: el Lic. Jesús Ramones Saldaña Jefe de la Sección Editorial de la Facultad y el Lic. Samuel Flores Long~ria, Director de la Revista Derecho y Ciencias Sociales, quienes se
dzeron a la tarea de reunir un conjunto de materiales diversos, para
estructurarlos cún un solo objeto: dejar fundamentos con los cuales se
puedan valorar los cambios habidos con el transcurso del tiempo en
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Consideramos que el mejor homenaje que podríamos rendirle a
~uestra Facultad en el sesquicentenarw de su fundación era, aparte de
impulsar la Reforma Educativa, dejar constancia de quienes a lo larg? de siglo y medio han dedicado a nuestra institución su vida y entusiasmo. Queda pues nuestro público reconocimiento y nuestra gratitud
hacia todos ellos.

Lic.

NEFTALí GARZA CoNTRERAS

Director de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo
León.
Septiembre de 1975.

�DR. LUIS E. TODO
Rector de la Universidad Autónom'a
de Nuevo León.

LIC. JESUS LOZANO OIAZ
Secretario General de la U. A. N . L.

�LIC. NEFTALI GAR.ZA CONTRERAS
Director de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la U . A. N . L.

ANTIGUO EDIFICIO de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
U. A. N. L. , ubicado en las calles de Abasolo y Diego de Montemayor.

LIC. EVERAROO CHAPA CANTU
Subdirector de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la U. A. N . l.

EDIFICIO ACTUAL de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
U• A. N. L., en la Ciudad Universitaria de Nuevo león.

�PERSONAL DOCENTE.- En el frontispicio de la Facultad de Derecho
aparecen un grupo de profesores y de alumnos del plantel , acompañados por
el entonces Gobernador del Estado, Lic. Raúl Rangel Frías; el Rector de la
U . N . L ., Lic. Roque González Salazar y el Director del plantel, Lic. Federico
Páez Flores.

BIBLIOTECA.- Los señores licenciados Raúl Rangel Frías, Federico Páez
Flores y José Juan Vallejo, acompañados por el Dr. José Luis Lozano (Alcalde
de Monterrey en ese tiempo) y un grupo de profesores y funcionarios, de
visita en la recién inaugurada Biblioteca "José Juan Vallejo" de la Facultad
de Derecho de la U . N . L. .

�EL FUNDADOR DE LA
ESCUELA DE LEYES

Israel Cavazos Garza

�a celebración del sesquicentenario de la primera cátedra
de derecho en Nuevo León, precursora de los estudios
profesionales en nuestro Estado, hace revivir la figura
de su ilustre primer director, Lic. don José Alejandro de
Treviño y Gutiérrez, estrechamente vinculada también a la vida
cultural nuevoleonesa.

L

NACIMIENTO Y ESTUDIOS
Nacido en San Antonio de los Martínez, hoy villa de Marín,
N. L., el registro de su bautismo aparece asentado en la parroouia de Salinas Victoria. He aquí el texto:
"Jph. Alexandro Ramón. Español. En esta ayuda de parroquia de Sn. Anto. de los Martínez, en onze días del mes de
marzo de mil setecients. sinqta y nueve años baptisó solemnemente con vezes de párrocho el Sr. Br. D. Ygnacio Martínez a
Joseph Alexandro Ramón, de díes y siete días de nacido, hijo
lexítimo de Dn. Joachin de Treviño y de Dña. Luiza Gutiérrez,
espafíoles, vecinos de dicho puesto. Fueron padrinos Dn. Franco. González Ñagas y Dña. Gertrudis González a quienes amonestó su obligación y parentesco espiritual, y para que conste
lo firmé Lizdo. Joseph Antonio Martínez. Rúbrica".
Ayudó a su padre en las labores del campo y no fue sino
hasta cumplidos veinte aiios (1779) cuando logró pasar a Monterrey, matriculándose en las cátedras de latinidad y retórica,
Que impartía el padre Rumayor en el convento de San Francisco.

�Su empeño en tos estudios, motivó su ingreso al Real Colegio de San Francisco de Sales, de San Miguel el Grande, hoy
San Miguel de Allende; de los padres del Oratorio de San Feli•
pe Neri. Allí acabó tos últimos seis meses de retórica, teniendo
como maestro al padre Carlos Antonio Martínez, cursando en
seguida los dos y medio años de filosofía.
El 5 de enero de 1785, el Pbro. Ramón Arjona, propósito
de la Congregación de tos padres filipenses, certificó la conclusión de estas materias, a fin de facilitar el ingreso de José Alejcndro Ramón en la Real y Pontificia Universidad de México.
De los documentos correspondientes a sus estudios en Mé·
xico, sólo hemos logrado encontrar su grado de bachiller en cá·
nones, que recibió de manos del Dr. Larrañaga el 21 de abril
de 1788. En el autillo le arguyeron los bachilleres Nicolás Oláez,
Andrés de la Fuente y Francisco de la Concha; y en el asiento
de su grado aparece la nota siguiente: "Por pobre le perdonó el
Sor Rector lo de la arca" .
Obtenido su título de abogado poco después de 1790, permaneció algunos años en la capital de la Nueva España. Como
abogado matriculado en la Real Audiencia, ejerció su profesión
con brillantez, al lado de los célebres jurisconsultos Gamboa Y
Guevara. A fines del siglo, fijó su residencia en San Miguel el
Grande. Allí contrajo matrimonio con doña María de la Purifi·
cación tgnacia de la Peña y Domínguez.

EMPLEOS PUBLICOS
Decidido a volver a su provincia, le vemos llegar a Monte·
rrey a mediados de 1818. El prestigio de su título de letrado,
sus aptitudes reconocidas y tos vínculos sociales con las gentes
del Nuevo Reino de León, lo llevan a ocupar, al año siguiente, la
regiduría de primer voto en el Ayuntamiento de la ciudad. En
1820 es designado alcalde ordinario de primera elecéión, que
durante casi dos años desempeña con acierto.
6

Por espacio de casi un año (1821-22), le tocó hacerse cargo del gobierno del Nuevo Reino, en sustitución de Juan José
de la Garza; en la serie de interinatos que por ministerio de ley
cubrieron los alcaldes de la ciudad, por ausencia del goberna·
dor propietario Bernardo Villamil.
· Como alcalde, tuvo serias dificultades con el quisquilloso
comandante de las Provincias Internas, Gaspar López, por haber aplazado el Ayuntamiento la jura y proclamación de lturbidc.

Más que por estos incidentes, por seria y penosa enfermedad que minó gravemente su salud, renunció a la alcaldía el 11
de febrero de 1822, certificando la delicadeza de su estado físico don José Ignacio de Zendejas y Ferrer, profesor de farmacia Y administrador de la botica del hospital general de esta ciu- ·
d~d,_ Y don José Joaquín Villaverde, cirujano militar de la provincia de Texas, quien había llegado a Monterrey en ese mismo
mes. Su renuncia, sin embargo, no le fue admitida hasta el 19
de junio. Señala en su escrito que le es imposible continuar al
frente de la administración de Monterrey, cuyo numeroso vecindario llega a casi once mil almas. Advierte, no obstante, que
ello no le impedirá la resolución "que tengo formada y acreditada en t?do _lo posible, de sacrificar mis cortas luces, arbitrios y
la_ prop_1~ vida hasta el último aliento, en utilidad y servicio de
m1 nac1on y mi patria, bajo el plausible plan de gobierno que
tenemos solemnemente jurado".
Log~a restablecerse de su enfermedad y al crearse el Estado de ~uevo _León, es electo magistrado y primer presidente
del Superior Tribunal de Justicia, cargo que desempeña hasta
su_ ~merte: La secretaría y archivo de esta nueva dependencia
oficial es instalada en la casa del Lic. Treviño, sin costo algu
no para el erario.

EL MAESTRO
Además de su destacada personalidad política, hay que
7

�reconocer al licenciado Treviño y Gutiérrez sú aportación a la
cultura nuevoleonesa. Una de las primeras disposiciones del
gobierno, fue la de fundar una cátedra de Jurisprudencia, incorporada al Seminario que estableciera en 1792 el ilustre prelado de Llanos y Valdés. La organización y fundación de este
género de enseñanza, iniciadora de los estudios profesionales
er, Nuevo León y piedra angular de la futura universidad, fue
encomendada al Lic. Treviño y Gutiérrez, quien abrió las cátedras el 19 de enero de 1824.
En los cortos seis años que la tuvo a su cuidado, logró la
formación de hombres eminentes. Juan N. de la Garza y Evia
llegó a sucederle en la cátedra, que impartió durante más de
cuarenta y cinco años, y llegó también a ser gobernador del Est Jdo en repetidas ocasiones. José Angel Benavides, doctor en
cánones y gobernador de la mitra de Linares durante mucho
tiempo; José de Jesús Dávila y Prieto, literato, maestro y gobernante; Ramón Guerra, gobernador de Tamaulipas y elemento destacado en Ayutla y la Reforma; etc.

sincerarse de cualquiera desventajoso concepto que se haya formado acerca de su conducta y procedimientos forences".
Fue autor de diversos folletos de carácter jurídico. Tradu•
j~, además, del italiano, la Historia antigua de México, de Francisco Javier Clavijero, cuyo manuscrito se conserva inédito en
la _
Biblioteca del Tecnológico de Monterrey.
Murió en la Villa de Guadalupe, N. L., el primer.o de noviembre de 1830.

Diario El Porvenir 23-1-74, 2a. Sec. 2a. página

EL LITERATO
De sus actividades literarias nos quedan pocos ejemplos.
Es fama que colaboró en la Gaceta Constitucional de Nuevo
León, con escritos calzados por seudónimos no identificados hast a ahora.
Un curioso litigio promovido en 1828 entre don Ramón Lozano y doña lsidora Bustamante, sobre propiedad de un solar
en esta ciudad, originó una apasionada polémica entre el Lic.
Treviño y Gutiérrez y el Dr. José Francisco Arroyo, presidente
de la Legislatura. El Ayuntamiento desconoció el fallo del Tribunal de Justicia, presidido por Treviño. Este impuso su autoridad. El Congreso intervino, y la cosa llegó al extremo de lograr Arroyo la promoción de un juicio censorio contra Treviño.
Este hizo el 27 de agosto una autodefensa brillante y el juicio
se resolvió en su favor. En los talleres de Pedro González y socio, imprimió después Treviño un interesantísimo folleto, "para

8

9

��2

RESENA HIST.ORICA DE LOS
ESTUDIOS DEL DERECHO EN
EL ESTADO DE NUEVO LEON

Jos6 Juan Vallejo

.,.

�principios del Siglo XIX, en la época Virreinal, nadie se
ocupa de los estudios de derecho, dada la escasa población con que contaba la ciudad de Monterrey, lo pequeño de los negocios y lo raro de los pleitos, hacía innecesario el ejercicio de la abogacía en el Nuevo Reino de León (Reseña histórica del Sr. Lic. don Francisco Valdés Gómez).

A
..

Los Abogados que residían en esta ciudad, y en el Estado
habían venido de México o de Guadalajara, poblaciones que por
largos años tuvieron la exclusiva de formar y titular abogados,
y aunque el único plantel serio que había en la ciudad era el Seminario Conciliar que se fundó el 19 de diciembre de 1972, y
en el que sólo se preparaban los futuros sacerdotes, no servía
para hacer los estudios que requería la abogacía.
Sin embargo, los tiempos iban cambiando y se hacían necesarios los estudios profesionales, pero para ello había que trasladarse a cualquiera de las ciudades citadas, lo que era costoso
Y el viaje molesto. En el Seminario se cursaba lo que se llamaba facultad menor, y que después se llamó segunda enseñanza;
pero en atención a Decreto expedido por el Congreso Mexicano,
el 13 de Octubre de 1823, en el período del México Independiente, se permitió establecer cátedra de dereoho natural, civil y canónico a todos los Colegios de la Nación que no las tuvieran,
entre tantq se sancionaba el plan general de estudios, sujetándo;;e esa facultad a las reglas que se dieron al Seminario de Valladolid. En el propio Decreto se estableció en dichos colegios,
a e?(cepción de los de- México y Guadalajara, se podrían conferir

�a sus alumnos todos los grados menores, adoptando para ese
efecto los estatutos de las Universidades de la Nación.
En el Seminario de esta ciudad, como se dijo, se cursaba
para esa fecha lo que se llamaba facultad menor y posteriormente segunda enseñanza; el 19 de enero de 1824 se abrió en el
Seminario conciliar la cátedra de derecho canónico y civil, quedando a cargo del señor Lic. don Alejandro de Treviño y Gutiérrez que en ese entonces era el Presidente del Supremo Tribu:
nal de Justicia del Estado.
Por Decreto del Congreso General constituyente, de primero de diciembre de 1824, se permitió a todos los abogados existentes en la República y a todos los que en lo sucesivo se habilitaran en la República, abogar en todos los Tribunales de la
misma, lo que seguramente fue motivo para que el Congreso del
Estado, expidiera el Decreto No. 32 de 5 de mayo de 1825, sancionado por el C. Gobernador del Estado don José Antonio Rodríguez y su Secretario don Miguel Margáin, el día 5 del mismo
mes y año, ordenando que los letrados existentes dentro del Estado formaran Colegios arreglándose en lo posible a los estatu•
tos del de México, para lo cual el C. Gobernador de Estado debía citar y reunir a los existentes en él, para que se acordara el
establecimiento y fundación de dicho Colegio.

de su aplicación, instrucción y honrada conducta, pudiendo la
misma Audiencia otorgar, la dispensa de dos años de pasantía
en el único caso de presentarse por el candidato, a más de la
certificación anterior, y la de haber desempeñado con lucimiento en su Colegio algún acto mayor en que haya presentado examen público. Las Instituciones Romano-Hispanas de D. Juan Salas, o de las Instituciones del Murillo in jus canonicum o el Devoti, y que por cuanto a los alumnos del seminario que desearan
obtener los grados menores se debía observar el decreto de 13
de octubre de 1823 (que antes se mencionó, expedido por el
Congreso General).
Como los que pretendian obtener el título de Abogado ne•
cesitaban el grado de Bachiller en derecho, y el Seminario Conciliar de esta ciudad, no podía conferirlos sino hasta que se arreglara a los Estatutos de la Universidad de Jalisco, esta dificultad
se solucionó cuando el Congreso del Estado expidió so Decreto
provisional No. 104 de 28 de abril de 1826, sancionado por el
C. Gobernador don José Ma. Parás y su Secretario don Pedro
del Valle, el lo. de mayo del mismo año, el cual fue ratificado
con fuerza de ley por el Decreto No. 158 del mismo Congreso
del Estado, de 14 de mayo de 1827, sancionado por el C. Gobernador don Manuel Gómez y su Secretario don Pedro del Valle, el 19 del propio mes y año.

El mismo Congreso del Estado por su Decreto No. 33 de la
misma fecha, 5 de mayo de 1825, decretó: que correspondía al
Colegio de Abogados el hacer el examen y aprobación de los que
pretendan recibirse de abogados, previo el decreto correspondiente de la Audiencia del Estado (el Tribunal de Justicia), a
quien debían presentarse los candidatos para ser recibidos o admitidos, para lo cual debían acompañar a la solictud el título de
Bachiller en cánon o leyes, y la correspondiente certificación de
haber cumplido el tiempo de pasantía prevenido por las leyes ba•
jo la dirección de un letrado. Se autorizó a la misma Audiencia
del Estado para que en un año menos de los cuatro de pasan·
tía, pudiera admitir a examen a los candidatos que presentaran
la certificación del letrado con quien hubieran practicado, como

Por el Decreto primeramente mencionado se habilitó al Seminario Conciliar de esta ciudad, para conferir los grados mayores de Teología y Derecho obtenidos en Universidad aprobada,
dad_o lo gravoso y pesado del viaje a la ciudad de México, y que
et tiempo necesario de curso y de pasantía de los estudios, pruebas, actos, ejercicios, calificaciones y aprobaciones se exigirían
con arreglo a las constituciones de la Universidad de Guadalajara .. Desde esa fecha empezaron a darse los grados mayores, ob•
t~niendo primero, grado de Bachiller en leyes, don Leocadio Ganbay el 16 de julio de 1827, el segundo. don Valeriano Borrego,
el 22 del mismo mes y año, y el tercero don José de Jesús Dávila Y Prieto, el 11 de noviembre de 1830.

16

17

�Los estudiantes mencionados; provistos del comprobante
de Bachiller y del certificado de práctica que se requería, podían ocurrir a la Audiencia solicitando su título, previos los exámenes respectivos, que debería llevar a cabo el Colegio de Abogadas como se establecía en el Decreto No. 33 de 5 de mayo de
1825, expedido por el Congreso del Estado, y sancionado por
el Gobernador del mismo, don José Antonio Rodríguez Y su Secretario don Miguel Margáin el día 9 del mes y año citados; pero como dicho Colegio de Abogados no se había reunido, su falta fue suplida por una comisión formada por tres abogados, lo
que era permitido por las leyes y reglamentos posteriores a dicha Ley, según afirma en su Reseña el Sr. Lic. don Francisco Val-·
dés Gómez, quien también expresa que el Tribunal de Justicia estaba investido de la facultad de recibir abogados, por la ley de 9
de octubre de 1812, que no le fue posible al que esto escribe
obtener de la Cámara de Diputados de la ciudad de México, ya
que tal Decreto se expidió durante el Virreinato.
El Congreso del Estado por su Decreto provisional No. 224,
de 12 de febrero de 1830, sancionado por el Gobernador del
mismo, Sr. don Jaoquín García y por su Secretario don Pedro
del Valle, estableció: que el estudiante que al fin del tercer curso se presente para ser examinado a satisfacción de cuatro o
más examinadores en todo lo que contenía el libro o curso clásico de leyes o cánones, obtendría el título de Bachiller de Claustro pleno conforme a la ley de la materia; y el practicante que
al final del segundo año de práctica, a más de la certificación
de letrado que exige el artículo 3o. del Decreto No. 33 de 5 de
mayo de 1825, sancionado el 9 del mismo mes y año por el
C. Gobernador don José Antonio Rodríguez y su Secretario don
Miguel Margáin, se presentare a examen de la audiencia bien
sabida la ilustración al derecho de España de Sala, o la instituta de Alvarez, o la instituta de Castilla, obtendría el título de
abogado, requiriéndose para estos estudios tres años, incluyén·
dose en ellos el Derecho Romano y el Canónico.
Por acuerdo del C. Presidente Provisional de la República,
comunicado por el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública j

18

con fecha 26 de octubre de 1841, se estableció, que entre tanto se arreglaran los exámenes de abogados, los tribunales Superiores de los departamentos debían continuar examinando a
los pasantes que se presentaran con tal objeto. Todo lo cual
se estuvo observando en los años posteriores, pero de 1856 a
~858 se agregó a los estudios el Derecho Natural y después de
tres años de práctica los estudiantes tenían que estudiar Derecho Patrio.
_ De acuerdo con las disposiciones legales anteriores, los
primeros estudiantes discípulos del Maestro Lic. don José Alejandro de Treviño Gutiérrez, lo fueron los señores don Juan N.
de la Garza y Evia, don José de Jesús Dávila y Prieto, don Bias
Ma. Valdés y don Pedro Dionisia de la Garza y Garza.
La enseñanza tanto secundaria como profesional en el año
de 1859 tuvo un cambio significativo, pues el Gobernador Interino del Estado, General don José Silvestre Aramberri, haciendo
uso de la facultad que le concedió la Ley de 4 de Noviembre de.
1857, decretó el 30 de octubre de 1859, el establecimiento del
Colegio Civil, en el que se debería dar la instrucción secundaria
o p_reparatoria, y la superior de Jurisprudencia y Medicina. En
Jurisprudencia los estudios deberían hacerse en seis años distribuyéndose las materias como sigue:
Primer año.-Prolegómenos del Derecho, Derecho Natural,
Derecho Romano, Derecho Patrio e idioma inglés.
, S_egundo año.-Derecho Romano, Derecho Patrio, Derecho
Canonico e idioma inglés.
, T_ercer año.-Derecho Romano, Derecho Patrio, Derecho
Canonrco.
, ~uarto año.-Derecho Romano, Derecho Patrio y Derecho
Canonrco.
Quinto año.-Práctica forense, procedimientos judiciales,
derecho de gentes e internacional privado.
Sexto año.-Práctica forense, procedimientos judiciales, derecho Público y Administrativo.

19

�Los 4 primeros años que eran los de teoría, debían ser
atendidos por dos profesores, debiendo haber 4 cátedras; Y los
2 últimos años, que eran los de práctica se estudiarían en una
Academia de Derecho teórico-práctico, cuyo profesor explicaría
en forma alternando las clases de derecho Público y Administrativo dándole las lecciones de Gentes e Internacional privado
y las de derecho. Procedimientos Judiciales una clase semanaria. La práctica se haría en el Bufete de algún abogado_
El mismo Decreto dispuso que los títulos de abogado los
expidiera el Tribunal de Justicia.
El primer Director del Colegio Civil, donde se estudiaban
las carreras de abogado y de médico, lo fue el señor Lic. don
JOSE DE JESUS DAVILA Y PRIETO, uno de los primeros abogados recibidos en esta ciudad, siendo los primeros profesores en
Jurisprudencia, el mismo señor Director Lic. don José de Jesús
Dávila y Prieto y los señores licenciados don Juan N_ de la Garza Evia, don Jesús Aguilar y don Rafael Francisco de la Garza,
recibidos también, como el primero, en esta ciudad, y todos los
cuales hicieron sus estudios en el Seminario Conciliar de esta
misma ciudad.

dios en ese local, pero los profesores llenos de patriotismo y
de abnegación, y a fin de que los estudiantes no perdieran sus
estudios, continuaron impartiendo sus clases en sus respectivos
domicilios, sin importarles qu~ fuera para ellos una molestia y
un sacrificio. Así fue como los estudiantes de Derecho no perdieron sus estudios, y cuando el Gobierno de la República volvió a regir los destinos del Estado, los estudios en el Colegio Civil continuaron sin interrupción.
Por Decreto No. 20 expedido por el H_ Congreso del Estado el 6 de diciembre de 1873, y sancionado por el c_ Gobernador del Estado Lic_ don Ramón Treviño, se fijaron los requisitos
para obtener los títulos de Abogados, Médicos, Farmacéuticos,
Agrimensores y escribanos, sin necesjdad de comprobar sus estudios ni donde los hicieron, sino que bastaba ser admitidos en
examen, acompañando su instancia con una información legal
en que se probarían plenamente ser ciudadanos honrados, hombres de bien y mayores de edad, siendo necesario también para
solo los escribanos, obtener del Congreso la merced de su oficio.

La enseñanza de las materias que se estudiaban en el Colegio Civil, tanto preparatoria como profesional, siguieron su
curso normal, que solo fue interrumpido por la Intervención
Francesa, ya que las fuerzas invasoras ocuparon como cuartel
el edificio del Colegio, lo que impidió que se siguieran los estu-

Disponía ese Decreto también, que los aspirantes presentarían su petición al Supremo Tribunal de Justiyia, al Consejo
C:e Salubridad, o al Gobierno del Estado, cada uno en su caso, según la profesión por la que hubieren optado, con $ 50.00 para
pagar los honorarios a los profesores que harían el examen preparatorio; presentada la instancia y si estaba bien comprobada
la honradez y hombría de bien del ocurrente, la autoridad respectiva proveería de conformidad, nombrando un jurado de 5
profesores, los cuales protestarían cumplir fielmente su encargo Y recibirían $ 10.00 cada uno por el trabajo que iban a emprender. El Jurado procedería al examen preparatorio, el cual
duraría dos horas diarias por lo menos, durante 5 días. Este
examen sería riguróso y en él se examinaría minuciosamente al
postulante, sobre todo cuanto debía saber para ejercer muy bien
la profesión que pretendía. Si el sustentante era aprobado, podría presentarse a sufrir los exámenes profesionales, a los cuales sería admitido sin más documento que el acta del jurado que

20

21

Para cuando se iniciaron los estudios de Jurisprudencia en
el Colegio Civil, habían recibido su título de abogados .además
de los nombrados, los señores don D:::imingo Martínez, el lo. de
diciembre de 1830, don Guadalupe Cavazos el 30 de marzo de
1849, don Francisco Sada el 15 de febrero de 1852, don Trinidad González Doria el 2 de junio de 1856, don Jesús Ma. Martínez Ancira el 27 de agosto de 1857, don Higinio Sada el 3 de
marzo de 1859 y don Lázaro Garza Ayala el 8 de abril de 1859.

�lo examinó y aprobó, firmada por los 5 profesores. Entonces los
exámenes se harían en la forma ordinaria, y si en ellos fuera
aprobado se le daría el título de costumbre, conforme a las leyes de la materia.

Principios de Legislación Civil y Penal.
Elocuencia Parlamentaria.
Ordenanza de tierras y aguas y de minería.
Leyes y Juicios Militares.

Por Decreto No. 31 expedido por el Congreso del Estado
el 31 de diciembre de 1873, sancionado el mismo día, por el
c. Gobernador Lic. don Ramón Treviño, se estableció el Consejo de Instrucción Pública, que presidiría el C. Gobernador Y 4
vocales nombrados por la Junta Directiva del Colegio Civil, que
deberían ser un catedrático de jurisprudencia, otro de medicina, otro de filosofía y otro de gramática, siendo Secretario el
Director de la Escuela Normal de Profesores.

Se ordenó por ese Decreto que los Catedráticos que daban
clase de Jurisprudencia en el Colegio Civil, continuaran en sus
cargos en la nueva Escuela de Jurisprudencia; y por el artículo
27 que los exámenes profesionales se verificarían previa solicitud al Gobierno del Estado, quien la pasaría al Consejo de Instrucción Pública para que mandara hacer los exámenes al Colegio de Abogados, los que durarían 5 días, y la réplica duraría,
cuando menos, cada día, tres horas.

Posteriormente y por Decreto No. 31 expedido por el Congreso el 12 de diciembre de 1877 y sancionado por el C. G~bernador del Estado, Lic. Genaro Garza García, el 19 del mismo
mes y año, se decretó el Plan de Estudios, estableciéndose ~~e
el Colegio Civil de Monterrey, sería destinado para la educac1on
Secundaria; y la Escuela de Jurisprudencia estaría a cargo del
Colegio de Abogados, donde se enseñarían en 6 años las materias siguientes:

El anterior Decreto es el que reformó el No. 22, expedido
el 9 de Noviembre de 1877, y sancionado por el C. Gobernador
Lic. don Genaro Garza García y su Secretario Lic. don Modesto
Villarreal, el mismo día de su expedición, y que fue el que creó
el Consejo de la Instrucción Pública.

Prolegómenos de Derecho.
Derecho Natural.
Romano.
"
Patrio.
"
Constitucional.
"
Economía Política.
Jurisprudencia Mercantil.
Legislación Comparada.
Codificación.
Derecho Administrativo.
Procedimientos Civiles y Criminales.
Medicina Legal.
Oratoria Forense.
Derecho de Gentes, Internacional y marítimo.
Derecho Político.

22

Según el Decreto No. 33 del 190. Congreso del Estado, el
15 de diciembre de 1877, sancionado por el C. Gobernador Lic.
Genaro Garza García y su Secretario Lic. Modesto Villarreal, se
expidió el Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Nuevo León, y se ordenó por su artículo 69 y siguientes
que el que pretendiera recibirse de Abogado se presentaría por
un ocurso al Tirbunal, acompañando los documentos que previene la Ley para que fueran revisados por el Fiscal, y emitiera su
opinión por escrito, y el Tribunal nombraría una comisión de
Abogados de reconocida ilustración y probidad para que examinara al pretendiente, siendo presidente de esa comisión el que
primero fuera nombrado, quien comenzaría con la lectura de la
resolución del caso que se proponía con 48 horas de anticipación, continuando el examen sobre teoría y práctica, durante dos
horas por lo menos. Concluido el examen y despejado el salón,
los sinodales calificarían al sustentante. Si este fuera aprobado, el Tribunal señalaría día para el segundo examen, entregándose al sustentante con 48 horas de anticipación unos autos de

23

�los concluidos en cualquiera instancia, excluyendo la sente~ci~.
El examen se verificaría en la Sala de Acue'.dos: en acto publico tomando asiento el pretendiente al lado 1zqu1erdo del -~ecreta;io del Tribunal, dando lectura del dictamen Y resolu~io_n de
los autos que se le entregaron. A continuación cada. Ministro,
empezando por el Fiscal y concluyendo con el Presidente, le
harían las preguntas que creyeran necesarias hasta quedar satisfechos de su instrucción, durante el examen, 2 hora~ por 10
menos. Concluido el examen y despejada la Sala, el Tnb~_nal a
puerta cerrada, calificaría al pretendiente, siend~ la votac1on_ en
escrutinio secreto, comenzando por el Fiscal. S_1 el_ pretend~ente resultara aprobado, el Tribunal le fijaría el ter~mo que JUZ·
gara necesario para volverlo a examinar, p:oced1endose en la
misma forma que el anterior examen, levant~nd~se una acta
todo eso, que firmarían los Ministros y autonzana el S~cretan~Si el pretendiente hubiere resulta~o . aprobado, d~s~~es de ~
notificación y en el mismo acto publico, se 1~ rec1bma_ la pr~
testa solemne que leería el Secretario del Tribunal ba¡o la SI·
guiente fórmula: "Protesta usted ejercer fiel y l~~almente la profesión de Abogado, defendiendo sin remunerac1on a lo~ pobres
de solemnidad que solicitaren sus servicios, n~ patroc1~ando_ ~
los que en su conciencia y según la Ley care~1eren de ¡u~t1~1~,
guardando fidelidad a las partes sin descubrir en su per!wcio
·eren. comunic
· ado·, y cumpliendo
lo que reservadamente le hu_
b1
.
en todo con las obligaciones que le imponen o en lo suces1v~ _le
impusieron las Leyes de la República". yada la cont~stacion
afirmativa, el Presidente dirá: "Si así lo h1c1ere u~,ted, Dios Y el
pueblo se lo remuneren, y si no, se lo demanden .

?e

tar una escritura y no su opinión de autos concluidos como para
los Abogados.
Según los datos existentes en libros de la antigua Escuela
de Jurisprudencia, fue su primer Director el Sr. Lic. don Canuto García, de Enero de 1878 a Abril, de 1886, habiendo sido
sustituido interinamente por el Sr. Lic. don Ramón Treviño, en
parte del año de 1882, y por el Sr. Lic. don Felícitos Villarreal
de Octubre a Diciembre de 1882, del 10 de Febrero a Junio, inclusive de 1883, y de Agosto de 1885 a la primera quincena de
Abril de 1886.
El procedimiento para los exámenes profesionales de Abogado se modificó por la Ley de 7 de Agosto de 1878, expedida
por el C. Gobernador del Estado Lic. don Genaro Garza García y
su Secretario Lic. Modesto Villarreal, que reglamentó la Ley del
Consejo de Instrucción Pública, estableciéndose por esa reglamentación que al recibir el Consejo de Instrucción Pública del
Gobierno del Estado, como estaba establecido por la Ley que reformó fa que creó dicho consejo, y de que antes se ha hablado,
el expediente de alguno que pretendiera un título profesional,
se convocaría al Consejo para dar cuenta con el expediente, y
si éste no llenaba los requisitos debidos, se devolvería al Gobierno con el acuerdo recaído; pero en caso de admitirse se remitiría a donde correspondía, con el mandato de que se hicieran los
exámenes conforme a la Ley. Si el sustentante resultaba aprobado según el acta levantada por el Jurado, se rendiría al informe del Consejo y se devolvía al Gobierno para que éste ordenara la expedición del título.

El Tribunal acordaría entonces, se expidiera al interesado
el título respectivo, que contendría el testi_monio del auto d~
aprobación para ejercer la Abogacía extendido en el pap~I c_o
rrespondiente, autorizado por todos los Ministros _con media firma y la entera del Secretario, con el sello del Tribunal.

Según el propio decreto, el Consejo estaba autorizado para proponer al Gobierno el nombramiento de los empledqs y Catedráticos de las Escuelas de Jurisprudencia y Medicina.

El que pretendiera recibirse de Esc~i~an~, procederí~ colas Abogados, y los exámenes se venf1canan en la misma
:~ma, con la diferencia que el pretendiente tendría que redac·

El primer Reglamento de la Escuela de Jurisprudencia
mandando expedir por la Ley de 12 de Diciembre de 1877, se
expidió por el Gobernador del Estado Lic. don Genaro Garza García Y su Secretario Lic. don Modesto Viflarreal, el 10 de agosto

24

25

,

�de 1878, y fijó el plan de estudios para Abogados y Escribanos,
distribuyéndose las materias en la siguiente forma:

Juzgado de Letras o en el Supremo Tribunal de Justicia y Asistencia a la Academia.

Sexto Año.
PARA LOS ABOGADOS
Primer Año.
Prolegómenos del Derecho.
Derecho Natural.
Tercer Libro de la lnstituta.
Primero y segundo Libros de la lnstituta.
Primero y segundo Libros del Código Civil.

Procedimientos Criminales.
Medicina Legal.
Elocuencia Parlamentaria.
Leyes y juicios militares.
Legislación Comparada.
Práctica en el estudio de un Abogado, en un
Juzgado de Letras o en el Supremo Tribunal de
Justicia y asistencia a la Academia.

Segundo Año.
Tercer Libro del Código Civil.
Jurisprudencia Mercantil.

Tercer Año.
Cuarto Libro de la lnstituta.
Cuarto Libro del Código Civil.
Materias del lo. y 2o. Libros del Código Pe•
nal.
Tratado de Codificación. Economía Política.
Ordenanzas de tierras y aguas; y de minería.
Cuarto Año.
Materias del 3o. y 4o. libros del Código Pe•
nal.
Derecho Constitucional, administrativo y poli·
tico.
•
Práctica en el estudio de un Abogado, en un
Juzgado de Letras e;&gt; en el Supremo Tribunal.

Quinto Afto.
Procedimientos Civiles.
Derecho de Gentes, Internacional y · Marítimo.
Principios de Legislación. Oratoria · Forense.
Práctica en el estudio de un Abogado, en un
26

PARA LOS ESCRIBANOS

Primer Año.
Derecho Natural.
Primero y segundo libros de la lnstituta. ·
Primero y segundo libros del Código Civil.

Segundo Afto.
Tercero y Cuarto libros de la lnstituta.
Tercero y Cuarto libros del Código Civil.
Jurisprudencia Mercantil.
Práctica en el Oficio de un escribano, en los
Juzgados de Letras o en el Supremo Tribunal.

Tercer Afto.
Primero y Segundo libros del Código Penal.
Procedimientos Civiles.
Derecho Internacional.
Práctica en el oficio de un escribano, en los
Juzgados de Letras o en el Supremo Tribunal y asistencia a la Academia.

27

�Cuarto Año
Tercero y Cuarto libros del Código Penal.
Procedimientos Criminales.
Derecho constitucional y administrativo.
Práctica en el oficio de un escribano, en los
Juzgados de Letras o en el Supremo Tribunal y asistencia a la Academia.
En este Reglamento se fijaron las reglas para las academias
que tendrían por objeto dar en cada bienio un curso completo
de juicios, reduciéndolo a ejercicios prácticos y examinar en disertaciones, trabajadas por los académicos, puntos importantes de jurisprudencia teórica y práctica, cuyos ejercicios los determinaría la persona nombrada por la junta directiva del Colegio de Abogados.
Igualmente se establecían por ese Reglamento los requisitos para el ingreso a la Escuela, como para la verificación de los
exámenes anuales, estatuyéndose que la Junta Directiva se compondría de un director, sus catedráticos y un secretario, que lo
sería el mismo del Colegio de Abogados; pero nada se decía sobre la celebración de los exámenes profesionales, por lo que éstos tenían que verificarse como se había establecido por la Ley
de Instrucción Pública.

terior de 10 de agosto de 1878 que fue el primero que se expidió; pero por Decreto No. 32, del XXV Congreso del Estado,
expedido el 22 de octubre de 1890 y sancionado por el C. Gobernador del Estado General don Bernardo Reyes y su Secretario señor don Ramón G. Chávarri, se reformó el Reglamento expresado de 13 de noviembre de 1886, en algunos de sus artículos, sin que tales reformas significara:, un cambio de importancia.
Por Decreto No. 16 del XXVI Congreso del Estado, se expidió la Ley General sobre Instrucción Pública el 10 de diciembre
de 1891, sancionado por el C. Gobernador General don Bernardo Reyes y su Secretario don Ramón G. Chávarri, el mismo mes
Y año, y comenzó a regir el primero de enero de 1892, derogándose cuantas leyes y demás disposiciones se hubieren expedido
anteriormente sobre las materias de que se trata.
El ,Artículo 16 de dicha Ley expresa: que para la expedición de títulos de Profesor de Instrucción Primaria, Médico, Farmacéutico, Profesora de Obstetricia, Abogado y Escribano, siempre que los solicitantes hubieran hecho sus estudios en las Escuelas Profesionales del Estado, se podrían inscribir en las propias Escuelas para sustentar sus exámenes profesionales, que
se practicarían en la forma y con los requisitos que los reglamentos prescribían, y el título profesional se le expediría por
el Consejo de Instrucción Pública mediante los requisitos que
se fijan en la misma Ley.

El 190. Congreso del Estado por su Decreto No. 65, expedido el 29 de noviembre de 1878, sancionado por el C. Gobernador Lic. Genaro Garza García y su Secretario Lic. Modesto ViPor esa Ley se ordena que los exámenes profesionales dellarreal, reformó la Constitución del mismo, fijándose entre otras
berían practicarse en las mismas Escuelas Profesionales en que
atribuciones del Supremo Tribunal de Justicia, la de examinar Y , hicieron sus estudios quedando por lo tanto, sin efecto, las presaprobar a los Abogados y escribanos, y expedirles sus títulos
cripciones anteriores de que los exámenes profesionales de Aboconforme a las Leyes.
gados se verificarían en el Supremo Tribunal de Justicia.
El 13 de noviembre de 1886, el C. General don Bernardo
Reyes, Gobernador del Estado, con el refrendo del C. Oficial Mayor Carlos Villarreal, expidió nuevo Reglamento para la Escuela
de Jurisprudencia en uso de la facultad que le concedía el Artículo 37 de la Ley de 12 de diciembre se 1877, reformando el an-

28

A partir, pues, del mes de enero de 1892, los exámenes
profesionales·de abogados se celebraron en la Escuela de Jurisprudencia, lo que quedó confirmado con el Decreto No. 21 del
XXVI Congreso del Estado, por el que se expidió la nueva Ley de
la Escuela de Jurisprudencia, de 10 de diciembre de 1891, san-

29

�cionada por el señor Gobernador del Estado General don Bernar,
do Reyes y su Secretario señor don Ramón G. Chávarri, el día
22 del propio mes y año. Por esa ley, artículos 2o. y 14, se es•
tableció: que la Escuela se sostendría con los fondos que le asig•
naba dicha Ley, y estaría bajo la inspección del Gobierno del Estado, y que al terminar los alumnos sus estudios y su práctica
conforme al Reglamento, podrían inscribirse para el examen profesional, el que se verificaría en la Escuela conforme a las reglas
consignadas en el Reglamento.
Los fondos con los que se sostendrían las Escuelas, según
los artículos 2o. y 5o. se formarían con los derechos de matrícula, $ 5.00; la pensión de $ 5.00 mensuales, que por tercios adelantados deberían enterar los alumnos tanto propietarios como
supernumerarios; con los derechos por dispensas y exámenes
extraordinarios que fijaba el Reglamento; con los derechos por
certificados que expidiera la Secretaría, a razón de $ 2.00 cada
uno; y con los derechos de exámenes profesionales.
La Escuela contaría para su gobierno, con un Director, un
Secretario, un Tesorero y los Catedráticos y Adultos que deter·
minara el reglamento, los cuales formarían la Junta Directiva,
y serían nombrados por el Ejecutivo del Estado, a propuesta en
terna por la Junta Directiva, según los artículos 6, 7 y 8 de d~
cha Ley.
El 22 de Enero de 1892, se expidió por el señor Gobernador del Estado General Bernardo Reyes, refrendado por su Secretario señor don Ramón G. Chávarri, el nuevo Reglamento para la Escuela de Jurisprudencia, como consecuencia de la Ley
antes mencionada, de 22 de diciembre de 1891.
En ese Reglamento se fijaron las obligaciones y facultade5
de la Junta Directiva, del Director, Secretario, Tesorero, Catt
dráticos y demás empleadós de la Escuela, se fijó el nuevo Plal
de Estudios cuyas asignaturas se distribuyeron como sigue:

30

PARA ABOGADOS

Primer Año.
.
D~recho Romano (historia, personas y cosas), Derecho Civil Mexicano (historia, personas y cosas).

Segundo Año.
. Derecho _Ro~ano (obligaciones y acciones), Derecho Civil
Mexicano (obhgac1ones y herencias).

Tercer Afto.
. . Derecho Mercantil, Minero y Leyes no codificadas, Proced1m1entos en juicios civiles.

Cuarto Año.
~r~cho Penal, Procedimientos en juicios del orden criminal, Cod1go de Justicia Militar, Medicina Legal, Práctica en un
Juzgado de lo Civil.

Quinto Año.
. Derecho Constitucional y Administrativo, Derecho lnternac~onal Privado, Práctica en un Juzgado de lo Criminal y asistencia a la Academia.

Sexto Año.
. Derecho Internacional Público, Filosofía del Derecho, Oratoria_ Forense, Economía Política, Práctica en el Tribunal y asistencia a la Academia.
PARA LOS ESCRIBANOS

Primer Afto.
vil

D~recho Romano (Historia, personas y cosas), Derecho CiMexicano, (Historia, personas y cosas).

31

�Segundo Año.
Derecho Romano ((Obligaciones y acciones), Derecho Civil
Mexicano (Obligaciones y herencias), práctica en un Juzgado de
lo Civil.

Tercer Año.
Derecho Mercantil, Minero y Leyes no Codificadas,_ pro•
cedimientos y juicios civiles, práctica en el Tribunal Y Asistencia a la Academia.

Cuarto Año.
Derecho Penal Procedimientos en juicios del orden crimi•
nal, Código de Justicia Militar, Medicina Legal, Derecho Co~st!•
tucional y Administrativo, Derecho Internacional Privado Y Publico, Práctica en el Oficio de un Escribano y asistencia a la Aca•
demia.
Se fijaron las reglas para los exámenes profesionales de
Abogado y Escribano, para los primeros, era necesario comprobar haber sido aprobados en todos sus respectivos cursos Y para los Escribanos o Notarios deberían comprobar lo anterior Y
exhibir la merced de su oficio que le hubiera hecho el Congreso.
Los aspirantes a Abogado o Escribano, deberían presentar
una tesis, y si era aprobada se fijarían los días para la celebr~ción de los exámenes profesionales, entregándose un caso teorico para que dentro de 48 horas lo resolvieran empezando el
examen con la lectura de la resolución y continuando el examen
de teoría por el Jurado, formado por el Director, el Secretario
de la Escuela y tres Catedráticos, el cual duraría, por lo menos
dos horas. Si el sustentante era aprobado se procedería al se•
gundo examen que se verificaría en la misma forma, con la diferencia que tanto el caso para resolver como el examen versarían precisamente sobre práctica. Si el sustentante era aproba•
do por unanimidad en los exámenes, se le extendería su tít~lo
conforme lo establecía la Ley de Instrucción Pública ya mencionada.

32

En este Reglamento se fijaron los sueldos para el personal
de la Escuela en la siguiente forma:
El Director por un año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cinco Profesores a razón de $ 360.00 cada uno
El Secretario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El Tesorero .. .. . . .. ... . .... . . . . .. . .. . . .
Para el Conserje ... . ... . . ........ . . . . .. .

$

$
$

$
$

480.00
1,800.00
120.00
120.00
120.00

Los sueldos anteriores eran anuales de manera que el Director recibía $ 40.00 mensuales, cada profesor $ 30.00 cada
uno, el Secretario, el Tesorero y el Conserje $ 10.00 cada uno,
mensualmente, pero se estableció en el artículo 57 que cuando no hubieren los fondos suficientes para cubrir íntegro el .presupuesto, cuidaría el Tesorero de observar el riguroso prorrateo
entre los empleados, exceptuándose solamente al Conserje, que
sería pagado íntegramente.
Desde que la Escuela se fundó, se observó este sistema,
dado que la Escuela solo contaba con las pensiones mensuales
de los alumnos, pues los demás ingresos eran eventuales. Los
libros de la Tesorería comprueban el sistema de prorrateo mencionado, con la diferencia de que esos pagos no eran mensuales, sino que se hacían cuando había fondos en la Tesorería y
sin embargo de ésto, los Profesores, la mayor parte de edad
avanzada, con toda abnegación, impartían diariamente sus clases.
Como se ve, la Escuela a pesar de ésto, de lo insignificant~ ~e sus recursos, y sin ayuda pecunaria del Estado, pudo suos1st1r hasta el principio de 1910, pues durante el Gobierno Constitucional del señor General y Lic. don José María Mier, siendo
Se:retario General de Gobierno el señor Lic. Secundino Roel, tomo a su cargo el sostenirnierito de la Escuela.
Por Decreto No. 73 del XXVIII Congreso del Estado de 21
de julio de 1897, sancionado por el C. Gobernador del 'Estado
General don Bernardo Reyes y su Secretario don Ramón G. · Chá~
varri, el 3 de Agosto de 1897, se ex¡¡,idió nueva Ley de la Escuela, reformando principalmente el artículo 13 de la Ley anterior.
33

�El 19 de Agosto de 1897 se reformó el Reglamento de 22
de Enero de 1892, por el C. Gobernador del Estado general don
Bernardo Reyes, el 7 de Octubre de 1902 se reformó nuevamente el Reglamento de la Escuela por el Gobernador señor lng. don
Manuel G. Rivero, sobre la inscripción para los exámenes profesionales, como para el caso de que los Abogados desearan ser
Escribanos Públicos, les bastaba con hacer su solicitud para
que se procediera a su examen profesional, que sería en la misma forma que para los Abogados.
Por Decreto No. 52 del XXXIV Congreso del Estado, de 4
de Diciembre de 1908, sancionado por el C. Gobernador, General don Bernardo Reyes y su Secretario don Ramón G. Chávarri
el 16 del mismo mes y año, se ref-ormó la Ley de la Escuela modificándose el programa de estudios, los cuales debían estudiarse en cinco años.
Con motivo de esta reforma trascendental, en la propia fecha se reformó el Reglamento de la Escuela, entrando en vigor
el primero de enero de 1909. Las asignaturas se distribuyeron
en 5 años, se dieron las reglas para que los Profesores desarrollaran su programa, disponiéndose que los alumnos que se inscribieron en primer año el lo. de septiembre de 1908, seguirían sus estudios conforme al Reglamento reformado; los de 4o.
año y los de 2o. y 3o. al llegar a esta asignatura, cursarían además de las materias asignadas a dicho año por el antiguo plan
de estudios, el Derecho Internacional Público y Privado. Los
alumnos de 5o. año, y los de 2o. y 3o. y el 4o. al llegar a esta
asignatura estudiarían las materias asignadas por el antiguo plan
de estudios para los de 5o. y 60. años.
En Febrero de 1910 el señor Director de la Escue.la de Ju·
risprudencia, señor Lic. don Lorenzo Roel, en vista de la situa·
ción precaria de la Escuela, ya que hacía muchos meses que los
pequeños sueldos asignados a los Profesores y demás fundo·
narios no habían sido pagados y no podían hacerse otros gastos
indispensables, el señor Gobernador del Estado General y Lic. don

José Ma. Mier, y de cuyo Gobierno era Secretario el señor Lic.
don Secundino Roel, ordenó, de acuerdo con las facultades que
le concedía la Ley, que la Tesorería General del Estado, con cargo a Gastos Extraordinarios, proporcionara mensualmente a la
Escuela la cantidad que fuera necesaria para completar la de
$ 404.00 que debía gastarse según el presupuesto de la Escuela, previniendo al señor Director que la Junta Directiva de la
misma Escuela, formulara y presentara al Gobierno un proyecto de reformas necesarias para el mejoramiento del plantel, a
fin de que, con la iniciativa correspondiente, se presentara a
su debido tiempo al Congreso del Estado.
Este subsidio se estuvo proporcionando a la Escuela desde el expresado mes de Febrero hasta Diciembre de 1910, pues
en la Ley de Egresos para el año de 1911, se incluyó a la Escuela de Jurisprudencia en el Presupuesto Oficial, con la circunstancia de que entonces se aumentaran los sueldos que percibían
todos los funcionarios, asignándose al Director y Profesor de
Quinto año como sueldo anual la cantidad de $ 960.00, o sean,
$ 80.00 mensuales; a cuatro Profesores, $ 700.00 anuales ca-da uno, o sean, $ 60.00 mensuales; al Secretario y Bibliotecario $ 360.00 anuales, o sean $ 24.00 mensuales, y para gastos
de Oficina $ 60.00 anuales.
'
. Como se ve, esos sueldos eran superiores a los que tenía
asignado anteriormente el personal docente de la Escuela.
El XXXV Congreso del Estado expidió el 14 de Diciembre
de 1910 el Decreto No. 58, que fue sancionado por el señor Goberna~or ~el Estado General y Lic. don José Ma. Mier y su Se·
cretano Lic. don Secundino Roel, el 15 del mismo, reformando
la anterior Ley de la Escuela de 21 de Julio de 1897.
Entre las reformas importantes de esta Ley, se encuentran
la ~e que la Escuela sería sostenida por el Tesorero del Estado,
teniendo el Gobierno del mismo la dirección y vigilancia de ella·
q_ue las materias que debían estudiar los Abogados se distribui:
nan en cinco años; y la de que la enseñanza sería gratuita para
toda clase de alumnos. Sin embargo, estos deberían pagar, en

~35

�sus respectivos casos, las siguientes cuotas: $ 5.00 por derecho
de matrícula; los derechos por dispensas y exámenes extraordinarios que fijara el Reglamento; $ 2.00 por cada certificado que
expidiera la Secretaría; y $ 8.00 por cada examen profesional.
Estas cuotas serían recaudadas por el Tesorero de la Escuela,
quien las remitiría a la Tesorería General del Estado.
En acatamiento a esta Ley el C. Lic. don Leobardo Chapa,
Gobernador Constitucional Interino del Estado, con el referendo
del C. Oficial Mayor señor Lic. don Lázaro de la Garza, expidió
el 22 de Agosto de 1911, el nuevo Reglamento de la Escuela,
señalando las facultades y obligaciones de los funcionarios y,
Profesores de la Escuela, ajustando las asignaturas en los cinco años de estudios fijados en la Ley, y señalando a los Profesores la forma de desarrollar el programa de estudios correspondiente a cada uno.
El 13 de Sept1embre de 1913 se expidió nuevo Reglamento de la Escuela, por el C. Lic. Salom~ Botello, Gobernador lnte•
rino del Estado, con el referendo de su Secretario señor Lic. Elías
Villarreal.
Las principales reformas contenidas en el nuevo ·Reglamento consistían en que la Escuela además del Director, Secretario
y Tesorero, tendría siete Profesores Propietarios y otros tantos
Adjuntos para sustituirlos en sus faltas, distribuyéndose para
su estudio las asignaturas entre los siete Profesores, dejando
por lo tanto, cada uno de los cinco Profesores con que contaba la Escuela, de tener a su cargo un curso completo. Con este nuevo sistema se lograron mejores resultados en los estudios
y tendrían más horas de clase en cada año, y no 4n_a sola hora
por año como sucedía desde que se fundó la Escuela.
El 11 de Febrero de 1927, se expidió nuevo Reglamento
por el C. Gobernador substituto señor don Jerónimo Siller, con
el refrendo de su Secretario señor David Alberto Cossío.
El 11 de Octubre de 1927, la Legislatvra del Estado,
expidió el Decreto No. 24, que fue sancionado por el señor Go·

36

bernador Constitucional Lic. don Aarón Sáenz, con el refrendo
de su Secretario señor Lic. don José Benítez, reformando e! artículo 16 de Ley de la Escuela de 14 de Diciembre de 1910, en
el sentido de que las cuotas que señalaba el artículo anterior,
serían recaudadas por el Tesorero de la Escuela, y se destinarían exclusivamente a beneficio de la misma, previo acuerdo de
la Junta. Directiva y con autorización del Ejecutivo del Estado.
El primero de Septiembre de 1928 el C. Lic. José Benítez,
como Secretario General de Gobierno del Estado, Encargado del
poder Ejecutivo y con refrendo del señor Lic. Generoso Chapa
Garza, Oficial Mayor del Gobierno, Encargado de la Secretaría
General del Estado, aprobó el Proyecto de reformas a los artículos 1, 14, 27 y 55 del Reglamento de la Escuela, consistente en que ésta tendría además de! Director, Secretario y Tesorero, diez Profesores Propietarios y diez adjuntos; señaló las
asignaturas correspondientes a los cinco años de estudios, y
cuales atendería cada Profesor; el número de horas de clase por
semana de cada asignatura; y las nuevas cuotas que deberían
pagar los alumnos: por dispensas y exámenes e;füaordinarios
que fijaba el Reglamento; $ 2.00 por cada certificado que expidiera la Secretaría, $ 75.00 por cada examen profesional; y
una cuota mensual de $ 5.00 que debería pagar cada alumno
del primero y segundo años, y de $ 10.00 cada uno de los alumnos de los tres años restantes.
El 27 de Junio de 1931, el Gobernador Interino del Estado
señor Lic. don José Benítez, con el refrendo del Secretario General, señor Lic. Pablo Quiroga, expidió las nuevas reformas al
~~glamento, a los artículos 16 primer párrafo, 22, 29, 35 Fracc1on 111 y 51.
. Estas reformas tuvieron por objeto, principalmente, modifi~ar las asignaturas correspondientes al Primero y Segundo
ano,. como se verá más adelante.
Por el artículo 22 se estableció que además de los alumn_os propietarios habría supernumerarios y simples asistentes,
siendo supernumerarios los que se inscribieran en las materias

37

�de un curso adeudando algunas de cursos anteriores; y simples
asistentes, los que desearan concurrir a las clases adeudando
materias de preparatoria; por el artículo 29 se estableció que la
Junta Directiva tendría cuidado de determinar y hacer público
desde la primera quincena del mes de junio, los libros que habrían de servir de texto en el siguiente año escolar, y que du•
rante este acto o actos públicos que señalara la Directiva, con
el objeto de presentar en ellos los trabajos preparados al efecto por los alumnos, en forma de disertaciones, debates o discusión de temas y casos dudosos; por el artículo 35 Fracción
111, se estableció que las calificaciones se harían por materias y
no globales para cada uno; y por último por el artículo 51, las
faltas de moralidad o disciplina de los alumnos, si eran leves,
se castigarían con amonestaciones privadas y si eran graves con
amonestaciones delante del personal de la Escuela o con la expulsión, según el caso.
En vista de las reformas anteriores el plan de estudios del
último reglamento en vigor, de 11 de Febrero de 1927 ya ci·
tado, quedó en la siguiente forma:
PRIMER AÑO
Primer Curso de Derecho Romano (Historia, Personas Y
Cosas); Primer Curso de Derecho Civil (Historia, Personas, Cosas y Sucesiones) y ler. Curso de Economía Política.
SEGUNDO AÑO
Segundo Curso de Derecho Romano (Obligaciones, Sucesiones y Acciones). Segundo Curso de Economía Política, Princ~
píos de Sociología. Segundo Curso de Derecho Civil (Teoría General de las Obligaciones y Contratos).
TERCER AÑO
Derecho Penal, Derecho Mercantil, leyes no Codificadas.
CUARTO AÑO
Procedimientos Civiles. Procedimientos Penales, OerechO

38

Internacional Público y Privado. Práctica para seis meses en un
Juzgado de lo Civil y por tres en uno de lo criminal.

QUINTO AÑO
Derecho Constitucional. Derecho Administrativo. Curso
Prá~tico de Casos selectos. Síntesis de Derecho. Práctica por
tres meses en un Juzgado de lo Criminal y por seis en el Tribunal.
Por Decreto No. 94 expedido por al XLIV Legislatura del
Estado, de 31 de Mayo de 1933, sancionado por el C. Gobernador del mismo don Francisco A. Cárdenas, refrendado por su
Secretario Lic. Pablo Quiroga , el mismo día, se expidió la Ley
Orgánica de la UNIVERSIDAD DE NUEVO LEON, estableciéndose que ésta comprendería las siguientes Instituciones fudamentales: 1.- FACULTADES. 11.- ESCUELAS. 111.- INSTITUTO DE
INVESTIGACION; y IV.- DEPARTAMENTO DE EXTENSION UNI·
VERSITARIA.
La UNIVERSIDAD DE NUEVO LEON, quedó integrada por
las siguientes Dependencias: 1.- FACULTAD DE FILOSOFIA
CIENCIAS Y ARTES. 11.- FACULTAD DE MEDICINA. 111.- FA'.
CULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES. IV.- FACULTAD DE INGENIERIA. V.- FACULTAD DE QUIMICA Y FARMACIA. VI.- ESCUELA NORMAL. VII.- COLEGIO CIVIL (Escuela
de Bachilleres). VIII.- ESCUELA INDUSTRIAL Y PREPARATORIA TECNICA "ALVARO OBREGON" .
. Se creó el Consejo Universitario y se estableció que la Univers1da? tendría un Rector y un Secretario General, y que la misma Universidad expediría: 1.- Grados Académicos. 11.- Títulos Profesionales. 111.- Diplomas, y IV.- Certificados.
Que los grados académicos serían de: 1.- Bachiller; 2.De Maestro; 3.- De Doctor.
.
Se estableció que los Profesores de las Facultades serían
inamovibl~s hasta los 65 años de edad, y solamente podrían
ser substituidos por el Consejo Universita rio por causas de in-

39

�capacidad o inmoralidad debidamente comprobadas: que los Profesores que llegaren a la edad de 65 años quedarían nombra•
dos automáticamente Profesores Ad-Honorum y pasarían a la
categoría de Profesores jubilados con la pensión a que tenían
derecho, la cual sería igual a medio sueldo después de 15 años,
a 2 tercios de sueldo después de 20 años ·y sueldo completo
después de 25 años de servicios.
Estuvo funcionando la Universidad hasta que fue derogada la Ley relativa por la XLV Legislatura del Estado, por Decreto
No. 67, de 28 de Septiembre de 1934, sancionado por el Go•
bernador del Estado Lic. Pablo Quiroga, refrendado por su Se·
cretario Lic. Angel Santos Cervantes, el 29 del mismo mes Y
año, concediéndose facultades al Ejecutivo del Estado para uti·
lizar en beneficio de las clases proletarias y de la reorganización de la reforma educativa socialista el monto de las partidas
de egresos asignados a la Universidad; para que dictara las me·
didas pertinentes para la reivindicación de los muebles e inmue·
bles que constituyeron el patrimonio de la extinta Universidad
de Nuevo León, y se utilizaran para los planteles que requiera
la Universidad Socialista de Nuevo León.
Por Decreto de 4 de Septiembre de 1935 expedido por el
C. Gobernador del Estado Lic. Pablo Quiroga y el Secretario Ge•
neral de Gobierno Lic. Angel Santos Cervantes, se restableció
en el Estado EL SERVICIO PUBLICO DE CULTURA SUPERIOR, que
tuvo por objeto: realizar la investigación científica en todos los
aspectos materiales y espirituales; impartir educación superior,
técnica y profesional, impartiéndose ese servicio en las Escue·
las de Bachilleres, Normal para Profesores, Alvaro Obregón, Pa·
blo Livas, Cooperativismo y demás que se establecieran en lo
futuro; por las Facultades de MEDICINA, con las carreras de:
Médico Cirujano y Partero, de Enfermeras y las que se estable•
cieran en lo futuro; de DERECHO Y CIENClAS SOCIALES, con
las Carreras de: Licenciado en Ciencias Jurídicas y las demás
.que se establecieran en lo futuro; de INGENIERIA, con las Ca·
rreras de: Ingeniero Civil, Arquitecto, Minero y Agrónomo, de
Metalurgista y Ensayador y las demás que se establecieran en

40

lo futuro; de QUIMICA Y FARMACIA, con las siguientes carreras
de Químico, Químico Farmacéutico y las demás que se, estable•
cieran en lo futuro. Este servicio de " CULTURA SUPERIOR"
duró hasta que por Decreto No. 79 expedido ' por el C. Gobernador del Estado el 18 de Agosto de 1943, sancioriádo por el c.
. Gobernador del Estado, General Bonlfacio Salinas Leal y el se~
cretario General del Gobierno señor Armando Arteaga Santoyo
el 13 de Septiembre de 1943, se estableció nuevamente la Universidad que lleva por nombre "UNIVERSIDAD DE NUEVO
LEON", con sede en esta ciudad dé Monterrey, y que todavía
está funcionando, ejerciendo su funcion docente entre otras Instituciones por la FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES.
La FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES sigue
funcionando, de acuerdo con la Ley citada y día a día ha ido
ampliando sus actividades creando nuevas asignaturas y contando para impartirlas, actualmente, con 38 maestros.
Los maestros impartían sus enseñanzas durante la mayor
parte del día y las primeras horas de la noche.
. Entre las nuevas asignaturas creadas a iniciativa del señor
Lic. Manuel Treviño Cavazos, que fuera Director de nuestra Fa•
cultad, de Octubre de 1953 a Septiembre de 1954, se encuentran las de ADMINISTRACION Y FINANZAS, que se imparten en
dos años Y la de TEORIA APLICADA DE DERECHO MERCANTIL
asginaturas que se crearon para dar oportunidad a los alumno;
de ~dquirir ?~ros conocimientos que les permitieran ampliar el
radio de actividad profesional, que la de simples Abogados postulantes.
Entre los hechos notables desde que la Escuela de Jurisiru_dencia ~e _i~ic!ó en el Estado, resaltan entre otros los siguien•
es_. que a in1c1at1va -del Lic. José Juan Vallejo, nombrado Secretano B"bl'
·
. Y 1 1otecano de la Escuela en 1910, se iniciaron los traba¡os para la creación de la BIBLIOTECA de la misma en el año
de l911, por suscripción pública entre Abogados y Estudiantes

41

�de Derecho de la ciudad,. la cual se inauguró el 19 de Octubre
de 1913, siendo Director el notable jurista Lic. don Lázaro N.
Villarreal.
Desde ese tiempo hasta la fecha se ha ido aumentando el
número de volúmenes de la misma Biblioteca, contándose hasta la fecha con más de 3,000 volúmenes, Biblioteca que para
ocupar el nu~vo local construido para el efecto, por acuerdo de
la Junta Directiva de la ahora FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, se le dio el nombre de su iniciador, señor Lic.
Vallejo, hecho que culminó con la ceremonia llevada a cabo el
19 de enero del presente año (1956) con asistencia del señor
Gobernador del Estado Lic. Raúl Rangel Frías, del Sr. Presidente Municipal Dr. José Luis Lozano, del Rector de la Universidad
de Nuevo León Sr. lng. Roberto Treviño González, Procurador
General de Justicia en el Estado Sr. Lic. Francisco Valdez, Sr.
Director de la propia Facultad Lic. Federico Páez Flores, del Sr.
Lic. Genaro Salinas Quiroga y demás Profesores de la misma
Facultad, descubriéndose a la entrada de la Biblioteca la placa
que lleva el siguiente nombre "BIBLIOTECA LIC. JOSE JUAN VA·
LLEJO".
El otro hecho fue el siguiente: En Enero de 1915 y cuando
debían de haberse continuado los trabajos del año escolar 1913·
1914, por ausencia del Sr. Director de la Escuela, Sr. Lic. don
Secundino Roel, no se iniciaron las clases, pues para entonces
habían evacuado la Ciudad de Monterrey, el Gobierno y Fuerzas
Constitucionalistas, y se anunciaba la entrada en la Plaza, de
las Fuerzas Villistas.
Con motivo de esa suspensión de labores, el Lic. José Juan
Vallejo Secretario y Bibliotecario de la Escuela, inició los traba·
jos necesarios para que se reanudaran las clases, y al efecto
obtuvo de los señores licenciados Eulalio Sanmiguel y Adolfo Vi·
llarreal, profesores respectivamente, del primer Curso de Oere·
cho Civil y Romano, el primero; y de Sociología, primero y se·
gundo curso de Economía Política, que tenía a su cargo el se·
gundo, su consentimiento para que continuaran impartiendo sus

42

clases, habiéndolo hecho así en sus domicilios o despachos, ya
que la Escuela estaba cerrada mientras el Gobierno disponía lo
conveniente; y de acuerdo el Secretario Lic. Vallejo y los alumnos de cuatro año, y del segundo curso de Derecho Civil y Romano, del que eran titulares respectivamente, los señores licenciados Secundino Roel y Lázaro N. Villarreal, que se encontra. ban ausentes, se designaron privadamente, mientras el Gobierno hacía los nombramientos respectivos, a los señores licenciados Virgilio Garza Sr. y Galdino P. Quintanilla, para que sustituyeran a dichos letrados en sus clases, quienes aceptaron desde
su designación e iniciaron sus clases en sus respectivos domicilios o despachos, lo que hicieron hasta el último de Febrero del
mencionado año de 1915, pues se abrió la Escuela el primero
de Marzo siguiente, por disposición del Gobierno, y entonces
la clase del segundo año que tenía a su cargo el señor Lic. Láz~ro_ ~- Villarreal y que accidentalmente desempeñó el Sr. Lic.
Virg1ho Garza Sr., quedó a cargo del Srio. Lic. Vallejo y la de
cuarto año siguió impartiéndola el Sr. Lic. Quintanilla por habérselo pedido los alumnos.
_A mediados del mes de Abril de dicho año presentó su renuncia al Gobierno el señor Lic. Sanmiguel, la que le fue acep•·
tada, pero como estaban para terminarse los cursos del año
escolar manifestó al Gobierno que por esa circunstancia continuaría dando sus clases.
la causa que seguramente obligó al Sr. Lic. Sanmiguel a
pr~sentar su renuncia, fue la de que habiendo el Srio. Lic. Vall~Jo asumido la dirección de la Escuela por disposición del Gob_ierno, pues no estuvo conforme en que fuese el Director Interino el señor Lic. Sanmiguel, lo que se comunicó al Secretario
de la Escuela verbalmente, obedeciendo esa actitud del Gobierno, quizá, por la filiación Constitucionalista del Lic. Sanmiguel.

Al evacuar la ciudad el Gobierno y las fuerzas Villistas tomaron posesión de la misma, las fuerzas Constitucionalistas y
como Gobernador del Estado el señor Lic. y General Pablo A. de
la Garza, quien nombró como Secretario de Gobierno al señor

43

�Lic. Miguel Treviño, por cuyo motivo el Lic. Vallejo en su carácter de Secretario y Encargado de la Dirección de la Escuela, comunicó las condiciones en que se encontraba la misma y cómo
había venido funcionando desde Enero de 1915, así como debían celebrarse los exámenes de fin de año escolar; y como solamente se encontraban actuando como profesores los señores Lic.
Galdino P. Quintanilla y el Srio. Lic. Vallejo, pues el señor Lic.
Sanmiguel había renunciado, el Gobierno del Estado se sirvió
ordenar se llevaran a cabo tales exámenes, designando como
Jurados a los señores licenciados Galdino P. Quintanilla, Virgilio Garza Sr., Pedro Benítez Leal, Antonio Morales Gómez y al
propio Secretario Lic. Vallejo, habiendo quedado integrados los
Jurados en la forma siguiente:

PRIMER AÑO
Señores Licenciado Antonio Morales Gómez, como Presidente, Galdino P. Quintanilla y José Juan Vallejo, como Secretario.
SEGUNDO AÑO
Señores Licenciados Virgilio Garza Sr., como Presidente,
Pedro Benítez Leal y Antonio Morales Gómez, como Secretario.

CUARTO AÑO
Señores Licenciados Pedro Benítez Leal, como Presidente,
Yirgilio Garza Sr. y José Juan Vallejo, como Secretario.
QUINTO AÑO
Señor:es Licenciados Virgilio Garza Sr., como Presidente,
Pedro Benítez y Galdino P. Quintanilla, como Secretario.

Los alumnos que presentaron examen en esta ocasión, fueron los siguientes:
PRIMER AÑO
Señores Joaquín Garza y Garza y Carlos de la Garza y Evia.
SEGUNDO AÑO
Señores Antonio Canales, Roberto Garza y Apolonio C. Lozano.
CUARTO AÑO
Señores Genaro Garza y Tomás M. Treviño.
QUINTO Al'lO
Señores Miguel Garza y Emilio Martínez.
Los exámenes se verificaron los días 28 y 29 de julio de
1915 para los alumnos del primero y segundo años y para los
de cuarto y quinto, respectivamente.
Después de practicados los exámenes y rendido el informe
correspondiente tanto al Gobierno del Estado como al Consejo
d~ Instrucción Pública el día 4 de agosto del año citado, por el
Lic. Vallejo, corno Secretario y Encargado de la Dirección, dejó
de serlo por disposición del Gobierno el 12 de agosto de 1915~
en que se nombró Director al señor Lic. Virgilio Garza Sr. y co-·
mo Secretario y Profesor de Primer Año al señor Lic. Antonio
Morales Gómez.

No se nombró jur·ado para el Tercer Año porque no hubo
alumnos que se inscribieran en é( pero sí se nombró Jurado pa·
ra el Quint9 Año, porque los alumnos así lo solicitaron, aunque
no concurrieron a las cl,;1se~ du1:9nt~ el período .de ~nero a juniode 1915, ._pQr _encontrarse all-$entes en servicio con las Fuerzas
Cgr:1stitucionalistas_.
. , ".

. Desde esa ocasión hasta la actualidad, la Escuela ha funcionado normalmente, y los Directores hasta la fecha se han
preocupado por el progreso de la misma Escuela y han realizado, algunas obras de importancia que han constituido un verdad_ero acontecimiento, si~ndo ·los Directores _
que más trabajo desarrollaron en favor de la Escuela, los señores licenciados Héct~~ González y Galdino P. Quintanilla, ya fallecidos, Jesús C. Trevmo, Manuel Treviño Cavazos y el actual Director Federico Páez
Flores.
.
_
.

44

4-s,.

0

�Todos ellos se preocuparon por mejorar el edificio de la Escuela como la Biblioteca, debiéndose al señor Lic. don Jesús C.
Treviño, el que se formara la Galería de Directores de la Escue•
la de Jurisprudencia desde 1878 hasta que él dejó de ser Di·
rector, habiéndose colocado las fotografías de los Directores en
la Dirección de la Escuela, agregándose a esa Galería las fotografías de los señores Directores Licenciados Jesús C. Treviño
y Manuel Treviño Cavazos.
El señor Lic. don Jesús C. Treviño, como Director de la Es•
cuela, comisionó para que formara la Galería y recopilara datos
sobre el tiempo que cada Director lo había sido de la Escuela, al
señor Lic. José Juan Vallejo, Profesor de la Escuela de Jurispru•
ciencia, que ahora lleva el nombre de FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES, de la Universidad de Nuevo León, que
funciona desde el 13 de Septiembre de 1943.
Los Profesores más antiguos de la Facultad son, por su orden los señores Licenciados José Juan Vallejo (el decano, desde
Septiembre de 1920); Genaro Salinas Quiroga (desde Septiembre de 1934); y Lic. Alfredo de la Torre (desde el año de 1938).
Los directores de la Escuela a partir del año de 1878 en que se
estableció por la Ley respectiva, funcionando separada del Colegio Civil, hasta la fecha, con el tiempo de duración, son los siguientes:
LIC. CANUTO GARCIA.
Director de Enero de 1878 a Abril de 1886.
LIC. RAMON TREVIÑO.
Director Interino por Ministerio de la Ley, en 1882.
LIC. FELICITOS VILLARREAL.
Director Interino, los meses de Octubre a Diciembre, inclu·
sive de 1882. Del 10 de Febrero a Junio inclusive de
1883. De Agosto de 1885 a la primera quincena de
Abril de 1886.
LIC. LAZARO GARZA AVALA.
Director del 17 de Abril de 1886 al 2 de Octubre de 1887.

46

LIC. FRANCISCO VALDEZ GOMEZ.
Director del 3 de Octubre de 1887 al 29 de Octubre de

1903.
LIC. LORENZO ROEL.
Director Interino de Noviembre de 1903 al 27 de Febrero
de 1910 y Propietario del 28 de Febrero de 1910 al
10 de Abril de 1913.
LIC. LAZARO N. VILLARREAL.
Director del 13 de Abril de 1913 al 30 de Agosto de 1914.
LIC. SECUNDINO ROEL.
Director del 21 de Septiembre al 31 de Diciembre de 1914.
LIC. JOSE JUAN VALLEJO.
Encargado de la Dirección, del 2 de Enero al 10 de Agosto de 1915.
LIC. VIRGILIO GARZA Sr.
Director del 12 de Agosto de 1915 al 27 de Octubre de

1925.
LIC. GALDINO P. QUINTANILLA.
Director del 25 de Noviembre de 1925 al 31 de Agosto de

1930.

'

LIC. EMILIO HINOJOSA.
Director del lo. de Septiembre de 1930 al 5 de Enero de

1931.
LIC. HECTOR GONZALEZ.
Director del 6 de Enero de 1931 al 20 de Septiembre de

1934.
LIC. ENRIQUE B. GARZA.
Director del 15 de Noviembre de 1934 al 4 de Octubre de

1935.
LIC. JESUS L. GONZALEZ.
Director del 5 de Octubre al 23 de Noviembre de 1935.

47

�LIC. JESUS C. TREVIÑO.
Director del 18 de Noviembre de 1935 al 17 de Octubre
de 1943.
LIC. MANUEL TREVIÑO CAVAZOS.
Director del 13 de Octubre de 1943 al 10 de Septiembre
de 1954.
LIC. FEDERICO PAEZ FLORES.
Director del 11 de Septiembre de 1954 a la fecha (Mar•
zo de 1956).
La Escuela de Jurisprudencia después de haberse separado del Colegio Civil, no tuvo local donde seguir impartiendo las
clases de Derecho por lo que los Profesores, en sus propios do,
micilios, siguieron dando sus clases.
En el año de 1887 se concluyó la construcción del Palacio Municipal, y el Colegio de Abogados ocupó uno de sus departamentos, por lo que las cátedras de la Escuela de Leyes, se
continuaron dando en ese local que ocupaba dicho Colegio de
Abogados.
Cuando el mencionado Colegio- de Abogados se disolvió,
cedió a la Escuela los fondos con que contaba, y el Gobierno del
Estado, en tal virtud, dispuso que esos fondos se emplearan en
la construcción de un edificio que se destinaría exclusivamen·
te a la Escuela de Leyes, ya que se construiría con las condiciones necesarias para su objeto, habiendo concluido su construc·
ción en el mes de marzo de 1891, y desde luego lo ocupó la Es·
cuela y sigue laborando -en ese edificio, el cual se construyó tomando en cuenta el número de alumnos con que contaba la Es·
cuela y que las clases se impartían diariamente solo de 8 a 9
de la mañana.
Ese edificio, qúe está situado en la esquina Nor-Este de las
calles Abasolo y Diego de Montemayor, en las condiciones cita·
das, no fue objeto de ninguna modificación sino hasta por el añO
de 1936 ó 1937, en que el número de alumnos y de clases que
se impartían durante el día y en las primeras horas de la no-

48

che, obligó a construir en el segundo piso, durante la dirección
del señor Lic. Jesús C. Treviño, un salón de todo el largo del
edificio por la calle de Abasolo.
Antes, y durante la dirección del señor Lic. Galdtno P. Quin·
tanilla se habían hecho composturas al edificio, principalmente
en los pisos de algunos de sus departamentos, acondicionándose la Dirección, poniéndole cielo de manta y arreglando el alumbrado.
Sin embargo de esas modificaciones y como el número de
alumnos fue creciendo año por año, durante la dirección del se•
ñor Lic. Manuel Treviño Cavazos se construyeron dos salones
de clases en el fondo del terreno así como un departamento Sanitario moderno, y se adaptó una' de las antiguas aulas para tocador y descanso de las alumnas del plantel.
Pero aún estas nuevas mejoras no resolvieron el problema
del cupo de alumnos y hubo de pensarse en destinar el salón
del_ seg9n _piso, construido anteriormente, a dos aulas y const~u1r as1 mismo un local apropiado para la Biblioteca, lo que se
hizo durante la actual dirección del señor Lic. don Federico Páez
Flores, construyéndose ese local en el segundo piso y frente a
la calle Diego de Montemayor, el cual fue inaugurado el 19 de
En~ro de( año en curso (1956), como antes se dijo, y en el 132
amve.'.'san~ de haberse dado la primera clase de Derecho, por
el senor Lic. don Alejandro de Treviño Gutiérrez.
En el año escolar 1955-1956, se inscribieron como 550
alumnos en todos los cursos, siendo de éstos como 150 los
que se matricularon en primer año, creándose, por lo tanto un
nuevo problema, dado que aún es insuficiente el local para tal
número de alumnos, a pesar de que las clases se imparten durante 1~ mañana, de las siete a las diez horas, y por la tarde de
las quince a las veinte horas.
Desde el año de 1859 en que se iniciaron los estudios de
Derecho en el Colegio Civil hasta la fecha (Marzo de 1956) han
pasado por las aulas de la Escuela de Jurisprudencia, ahora Fa-

49

�cultad de Derecho y Ciencias Sociales, muchísimos alumnos que
se han radicado en diversos Estados de la República, ocupando, muchos de ellos, puestos importantes, y los que se han radicado en la ciudad han ocupado, gran parte de ellos, cargos
de significación en las esferas oficiales, integrando el personal
de los Tribunales del Estado y otros en la Industria, la Banca y
el Comercio de Monterrey. Algunos de ellos han Sido Gobernadores, Diputados al Congreso del Estado, al Federal y Senadores, Secretarios de Gobierno, Oficiales Mayores del mismo, Procuradores de Justicia, Presidentes Municipales, y muy pocos han
sido Ministros de la Suprema Corte de la Nación, Magistrados de
Circuito, y otros puestos judiciales de carácter Federal.
Nuestra Escuela, pues, aunque modesta, debe sentirse or•
gullosa de haber albergado en su seno a tantos hijos útiles que
ha dado a la Nación y al Estado.

Marzo de 1956

50

�FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
GALERIA DE DIRECTORES.

Lic. José Alejandro de Trevillo y Gutié~
Precursor, en 1824, de los estudios de Derecho
en Nuevo león.

Lic. Felicitos Villarreal
Director interino: octubre-diciembre de 1882;
febrero-junio de 1883 y de agosto de 1885 a
abril de 1886.

Lic. Ramón Trevillo
Director interino. Septiembre de 1882.

Lic. Canuto García
Director de enero de 1878 a abril
de 1886.

�Lic. lázaro Garza Ayala
Director de abril de 1886 al 2 de octubre
de 1887.

Lic. Lorenzo Roel
Director interino :jel 3 de noviembre de 1903
al 27 de feb•~ro de 1910 y propietario del
28 de febrP,,o de 1910 al 10 de abril de 1913.

Lic. Francisco Valdez GómeZ
Director del 3 de octubre de 1887 al
29 de octubre de 1903.

Lic. lázaro N. Villarreal
Director del 13 de abril de 1913 al 30 de
agosto de 1914.

Lic. Secundino Roel
Director del 21 de septiembre al 31 de
diéiembre de 1914.

Lic. Virgilio Garza
Director del 12 de agosto de 1915 al 27
de octubre de 1925.

Lic. José Juan Vallejo
Director interino del 2 de enero al 2 de
agosto de 1915.

Lic. Galdino P. Quintanilla
Director del 25 de noviembre de 1925 al
31 .de agosto de 1930.

�Lic. Emilio Hinojosa
Director del lo. de septiembre de 1930 al
5 de enero de 1931.

Lic. Jesús L González
Director del 5 de octubre al 23 de
noviembre de 1935.

Lic. Enrique B. Garza
Director del 15 de noviembre de 1934 al
4 de octubre de 1935.

Lic. Jesús C. Treviilo
Director del 18 de noviembre de 1935 al
17 de octubre de 1943.

Lic. Manuel Trevifio Cavazos
Director del 13 de octubre de 1943 al
10 de septiembre de 1954.

Dr. Arturo Salinas Martínez
Director del 30 de octubre de 1961 al
18 de octubre de 1963.

Lic. Federico Páez Flores
Director del 17 de septiembre de 1954
al 30 de octubre de 1961.

Lic. Alfredo de la Torre Guzmán
Director del 23 de octubre de 1963 al
6 de septiembre de 1965.

�3

Lic. Leopoldo Peña Garza
Director del 6 de septiembre de 1965 al
5 de octubre de 1967.

Lic. Sergio Mena Trevillo
Director de octubre de 1967 al
23 de abril de 1971.

Uc. Genaro Salinas Quiroga
Lic. Pedro Treviño García
Director intenno del 23 de abril al
7 de julio de 1971.

Catedrático Decano de la facultad y _Director
interino del 8 de junio al 15 de noviembre
de 1971.

BREVE HISTORIA DE LA
FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

Víctor L. Treviño

�n su origen, el estudio del derecho en Nuevo León se
encuentra mezclado con los estudios eclesiásticos. El
Seminario Conciliar de Monterrey, fundado el día 19 de
diciembre de 1792, en el que se estudiaba la enseñanza secundaria llamada por entonces Facultad Menor y en el que
se cursaba la carrera sacerdotal, fue la cuna de la primera cá-·
tedra de Derecho Canónico y Civil , establecida y profesada por
el Lic. D. José Alejandro de Treviño y Gutiérrez el día 19 de Enero de 1824.

E

Apenas dos años y medio antes --el 3 de julio de 1821había sido jurada la Independencia de México por el entonces
Comandante y Capitán General D. Joaquín Arredondo. Bajo el
gobierno virreynal de este pintoresco y caprichoso gobernante,
el Lic. Treviño y Gutiérrez desempeñó el cargo de Alcalde Tertero de la Ciudad, llegando a ocupar, al poco tiempo de establecido el régimen de la República, el puesto de Presidente del
Supremo Tribunal de Justicia. Desempeñando tan honroso cargo fundó la primera cátedra de derecho según queda expresado.
Pasando por agudas crisis, peripecias y vicisitudes de todo
jaez, sufriendo modificaciones sin cuento; pero siguiendo una
trayectoria ininterrumpida, esa primera cátedra establecida por
el Lic. D. José Alejandro de Treviño y Gutiérrez ha venido a culminar en nuestra ameritada Facultad de Derecho y Ciencias S~
ciales, la que mantiene el retrato de su fundador honorario, co-

�mo perpetuo homenaje, en lugar preferente de su galería de Di•

estudios de este plantel al programa escolar de la Universidad
de Jalisco.

rectores.

En la misma fecha -5 de mayo de 1825- el Congreso local decretó la creación del Colegio de Abogados, organismo que
debía integrarse con apego a los estatutos del de la Ciudad de
México.

LAS PRIMERAS LEYES QUE RIGIERON A LA ESCUELA
DE JURISPRUDENCIA
Imprescindible -a la vez que pertinente-- es mencionar
las diversas leyes, decretos Y. reglamentos que normaron durante los primeros años la vida de nuestra Escuela de Derecho. An·
tes de lo cual, cabe hacer notar que el año de 1824 so_lo las
Universidades de México y de Guadalajara estaban autor_1zadas
para otorgar títulos de Abogado, en tanto que el mencionado
Seminario Conciliar de Monterrey solo podía conferir los grados
menores, lo que actualmente corresponde a los grados de se_cundaria y preparatoria, con la diferencia de q~e est~s dos ciclos
culminan actualmente con el título de Bachiller, titulo que e~
la época a que venirnos refiriéndonos, no podía otorgar el Semi·
nario Conciliar.
De las reglamentaciones legales que rigieron 1~ _flamante
cétedra de Derecho Canónico y Civil desde su fundac1on, deben
citarse las siguientes:
Por Decreto del Congreso Federal, expedido el día lo. de
diciembre de 1824, los abogados existentes Y los que en el fu·
turo adquirieran el título correspondiente podían ejercer la profesión en todo el territorio de la República.
Con antelación , el 23 de octubre de 1823, el mismo Con·
greso Federal había emitido un decreto en virtud del cu~I quedabán facultados todos los Colegios -planteles educativosde la República para otorgar los llamados gr~dos menores;_ ~
ro no para extender, según queda asentado, tltulos de Bachille,
ya fuese en Cánones o en Leyes.

5

En consonancia con esta disposición, el 5 de mayo de 182
el Congreso del Estado facultó al Seminario Conciliar de Monterrey para otorgar los grados menores, sujetando el programa de

56

De estos dos decretos simultáneos, el que primeramente se
menciona autorizaba al Colegio de Abogados para verificar exámenes y aprobar a los optantes al título, estableciendo que las
solicitudes debían ser acordadas por la Excelentísima Audiencia
del Estado. Esta Excelentísima Audiencia exigía, para conceder
el examen final a los solicitantes, el título de Bachiller en Cánones o en Leyes y la comprobación documentaría de haber practicado la carrera forense, durante dos años, bajo el patrocinio
~e un abogado postulante, podía dispensar de la práctica de
"pasantía" a aquellos estudiantes que, habiendo observado una
conducta irreprochable, hubiesen sustentado con brillantez algún examen previo sobre sus conocimientos de las "lnstituta"
Románhispanas, o de las Instituciones de Murillo, "In Jus Canónicum" o el "Devoti" .
Ya podía, pues, obtenerse el título de Abogadq sin salir de
Monterrey, merced a los dos decretos que se acaban de mencionar; pero subsistía un obstáculo muy grave para los aspirantes
al examen final; el requisito de la presentación del título de Bachiller, que no podía obtenerse sino en la Ciudad de México o
en la capital jalisciense. Para un estudiante de no muy boyante
hacienda privada, el viaje constituía una dificultad poco menos
Que insuperable.
Tratando de remediar tan angustiosa situación, el Congreso del Estado aprobó un decreto fechado el 28 de abril de 1826,
decreto que por mala fortuna no llegó a tener aplicación, sino
hasta el 14 de mayo de 1827, en que el Congreso local lo sanc_ionó, disponiendo: " ... que siendo necesarios y útiles para vanos efectos los Grados Menores de Teología y Derecho, obtenidos en Universidades aprobadas, y siendo de gravamen, por la

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�enorme distancia y costo, ir a solicitarlos en la de México, se
h2bilita al Seminario Conciliar para conferirlos ... ".
Trascendental paso legislativo fue el dado por nuestro Congreso en la disposkión que se menciona, en la cual se establecía también que los estudios, prueba, exámenes, calificaciones
y aprobaciones se regirían por el Reglamento de la Universidad
de Guadalajara.
Diez años después, el día 23 de mayo de 1837, el Congreso de la Unión tuvo a bien aprobar un decreto que vino a ro·
bustecer y a ampliar lo dispuesto por la citada ley del lo. de di·
ciembre de 1824, puntualizando que " ... el recibimiento de
Abogados se hiciera, en el Distrito Federal, por la Primera Sala
del Tribunal Superior de Justicia, y en los demás Departamen·
tos, por el Tribunal Pleno". Con espíritu de minuciosidad, este
Decreto Federal disponía que los optantes fueran examinados
primero por el Colegio de Abogados y después por el Tribunal
de Justicia. Confirmaba, además, que quienes obtuvieran su tí·
tulo cumpliendo con los requisitos expresados, quedaban facultados para ejercer su profesión en todos los Tribunales de la
República.

FUNDACION DEL COLEGIO CIVIL
El día 30 de octubre de 1859, el Gobernador del Estado,
D. José Silvestre Aramberri, en uso de las facultades concedí·
das al Ejecutivo por la ley del 4 de noviembre de 1857, firmó
una resolución administrativ3 creando el Colegio Civil del Esta·
do, plantel destinado a impartir la enseñanza secundaria y preparatoria, todo dentro de un plan unitario de estudios. El mis·
mo decreto gubernamental daba vida a las Facultades de Juris·
prudencia y de Medicina que habrían de desarrollar su labor
dentro de la misma órbita del Colegio Civil.
El decreto mencionado vino a ampliar notablemente el plan
de estudios de la carrera forense, estableciendo dos períodos:
Uno de Teórica, que comprendía 4 años de enseñanza, y el otro

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de Práctica, que abarcaba dos años. Todas las materias comprendidas en estos seis años de estudios, sin embargo, eran profesadas por dos maestros.
Rotos quedaron para siempre, con el flamante programa
de estudios, los moldes que hasta esa fecha habían constreñido el•ciclo de la carrera forense, con sus tres cursos fundamentc1les: Derecho Canónico, Derecho Romano y Derecho Patrio. El
decreto del 30 de octubre de 1859 exigía a los estudiantes de
derecho, dentro del período de práctica, cursos de Procedimientos Judiciales, de Derecho de Gentes, Internacional Público y Privado, Oratoria Forense y Derecho Administrativo.

LA ESCUELA DURANTE LA INTERVENCION FRANCESA
Apenas iniciada la nueva organización que le imprimió el
decreto del Gobernador Aramberri, la Escuela de Jurisprudencia
sufre el agobio de la guerra de intervención. Las calamidades
que toda guerra trae consigo y la necesidad de reclutar jóvenes
para defender el territorio nacional invadido, pesaron en tal forrna sobre la flamante Facultad, que casi la aniquilaron.
Obvio parece decir que todos los estudios sufrieron trastornos sin cuento durante esta época de turbulencia. El edificio del
Cole_gio Civil fue ocupado como cuartel; pero no por ésto se abandono el estudio del derecho, "pues los catedráticos resolvieron
d~r la lecciones en sus casas, probando así que entre nosotros,
~un en las épocas más aciagas y calamitosas, se ha dado a la
instrucción la importancia que merece" (Lic. F. Valdés Gómez).

LA ESCUELA DE JURISPRUDENCIA Y EL COLEGIO
DE ABOGADOS
El primer paso firme hacia la autonomía de la Escuela de
Leyes lo vino a dar un decreto expedido en fecha 19 de diciembre de 1877, por el Congreso del Estado, que liberaba a nues;ra Esc~e~a del tutelaje del Colegio Civil. Según este decreto, se
eorganrzo el funcionamiento y programas de estudio de la Es-

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�cuela de Leyes, viniendo esta institución a quedar bajo el patrocinio y amparo del Colegio de Abogados, al mismo tiempo que
la Escuela de Medicina quedaba a cargo del Consejo de Salubridad.
En la ruta histórica que hemos seguido, nos encontramos
situados en una posición que exige examinar el terreno que es
tamos pisando. Sin mengua del prestigio que muchos de sus ilust~es componentes dieron al Colegio de Abogados, debe decirse
que "esta docta corporación no hizo sen~ir en la Escuela su influencia ni su autoridad sino hasta los últimos años, en que tuvo
algún participio en las Academias". Sin embargo, al extinguirse
esta corporación -el 28 de octubre de 1891- hizo donación expresa a su tutelada la Escuela de Jurisprudencia, de todos sus
muebles y enseres, amén de los fondos que tenía en caja. En
vista de esta donadón, el gobierno del Estado dispuso que los
tales fondos en efectivo se destinaran a la construcción de un
edificio destinado "perpetuamente" a las labores docentes de la
Escuela de Jurisprudencia.
Debe hacerse notar, sobre tan interesante tópico, que la
ir.tendón de los legisladores al expedir el decreto del 19 de di·
ciembre de 1877, río podía ser mejor. Si ya se había dado un
gran paso en la enseñanza del derecho al establecerse la supresión de todas las antiguas trabas impuestas por los estatutos
universitarios (de acuerdo con el decreto de D. José Silvestre
Aramberri que creó el Colegio Civil), venía a completarse la obra
(de acuerdo con el criterio de la época), desligando el estudio
del derecho de la enseñanza que se impartía en el ilustre Colegio Civil. "Preciso era que el plantel destinado a formar Abogados tuviera vida y elementos propios. Esto fue lo que se vino
a realizar en 1877 ... ".
Esto fue, cuando menos, lo que se pretendió realizar con
el decreto del 19 de diciembre de 1877, al poner la Escuela de
Jurisprudencia bajo la tutela del Colegio de Abogados.
En síntesis, las modificaciones más importantes que deter·

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minó la ley que se acaba de mencionar fueron cuatro, a saber:
Separación de la Facultad de Leyes y el Colegio Civil; adscripción de la Facultad al Colegio de Abogados; ampliación de los
programas de estudios de la misma Facultad y fundación de la
Carrera de Escribano, que debía cursarse en la Escuela de Derecho.
En mérito a la poca eficacia de la tutela ejercida por el Colegio de Abogados, según queda expuesto en líneas anteriores,
nuestra Escuela de Leyes vio diseminarse sus cátedras una vez
más, en las casas de los profesores, que se prestaban con gusto a este peregrinaje docente, debido a la falta de un local adecuado. Esta situación de inestabilidad de las cátedras de derecho no terminó sino hasta el año de 1887, en que el Colegio de
Abogados pudo instalarse en un departamento recientemente
construido y en que maestros y alumnos de la Facultad de Jurisprudencia pudieron alojarse en el local que ocupaba el distinguido y honorabilísimo Colegio de Abogados.

AMPLIACIONES SUCESIVAS DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO

-

Un dato que ilustra meridianamente acerca del ensanchamiento general de los planes de estudios de la Escuela de Jurisprudencia es el de una simple comparación de algunos de los
cuadros de materias obligatorias en diversos períodos de su historia.
. la Ley del 30 de octubre de 1859, que fundó el Colegio Civil Y l~s Facultades de Medicina y de Jurisprudencia, disponía en
su articulo 60. que la carrera forense se cursara en seis años,
de acuerdo con el programa siguiente:

Período de Teórica:
Primer año.-Prolegómenos del Derecho, Derecho Natural,
Derecho Patrio, Derecho Romano, Idioma Inglés.
Segundo año.-Derecho Romano, Derecho Patrio, Derecho
Canónico, Inglés.

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�Tercer año.-Derecho Romano, Derecho Patrio, Derecho Canónico.
Cuarto año.-Derecho Romano, Derecho Patrio, Derecho Ca·
nónico.

Período de Práctica:
Quinto año.-Práctica Forense, Procedimientos Judiciales,
Derecho de Gentes e Internacional Privado.

Testamentos y todo lo relativo a Instrumentos Públicos, así corno haber practicado durante tres años en la Oficina de un Escribano o ante los Tribunales, asistiendo a las academias de Jurisprudencia durante el tiempo que designaran los estatutos.
. En marzo de 1891, según Reglamento Interior de la Escuela de Jurisprudencia, el programa de estudios estaba elaborado
de la siguiente manera:

Para los Abogados

Sexto año.-Práctica Forense, Procedimientos Judiciales,
Derecho Público y Administrativo.

Primer año.-Derecho Romano (Historia, personas y cosas), Derecho Civil Mexicano (Historia, personas y cosas).

Dieciocho años después, la anteriormente mencionada ley
del 19 de diciembre de 1877 -y el Reglamento que con apoye en la misma ley se creó pcira regir la marcha de la Escuel':
vinieron a ensanchar el plan de estudios con nuevas materias,
de acuerdo con el siguiente cuadro; Prolegómenós del Derecho,
Derecho Natural, Economía Política, Jurisprudencia Mercantil,
Legislación Comparada, Codificación, Derecho Administrativo,
Procedimientos Civiles y Criminales, Medicina Legal, Oratoria Forense, Derecho de Gentes, Internacional y Marítimo, Derecho Político, Principios de Legislación Civil y Penal, Elocuencia Parlamentaria, Ordenanzas de Tierras y Aguas y de Minería, Leyes Y

Segundo año.-Derecho Romano (obligaciones y acciones)
Derecho Civil Mexicano (obligaciones y herencias).

Juicios Militares.
"En el Artículo 20 de la ley que mencionamos se establecía que: para optar el título de abogado se requería haber cursado las anteriores materias J las que formaban el programa ~
enseñanza secundaria, y haber practicado tres años en los T~
bunales o en el bufete de un abogado, asistiendo a la academia,,
de Jurisprudencia por el tiempo que señalaren los estatutos .. • ·
De acuerdo con esta ley, para optar el título de Escriba~
se requería haber cursado cuatro años en Derecho Natural, Romano, Patrio, Constitucional, Civil, Administrativo, Internacional.
Procedimientos Civiles y Criminales, Obligaciones, Contratos.

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Tercer año.-Derecho Mercantil, Minero y Leyes no codificadas, Procedimientos en Juicios Civiles.
Cuarto año.-Derecho Penal, Procedimientos en Juicios del
Orden Criminal, Código de Justicia Militar, Medicina Legal, Práctica en Juzgado de lo Civil.
Quinto año.-Derecho Constitucional y Administrativo, Der~ho Internacional Privado, Práctica en un Juzgado de lo Criminal y Asistencia a la Academia.
Sexto año.-lnternacional Público, Filosofía del Derecho,
Or~toria Forense, Economía Política, Práctica en el Tribunal y
Asistencia a la Academia.
Desde la última década del siglo pasado hasta la actuali- ·
d~d, no pocas modificaciones ha recibido el programa de estu-·
d~os_ de la carrera del foro, siendo de mencionarse las nuevas
disciplinas del conocimiento que han sido incluidas entre las
mater!as obligatorias, tales como la Sociología, el Derecho del
Traba¡o, Sociedades Mercantiles y, últimamente, Administración
de Negocios y Técnica de Documentación Mercantil cuya proble ·r
,
ma ica representa, en suma, el continuado proceso de afina-

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�ción y superación constante que imprimen a los es~udios jurídicos de nuestra Facultad, tanto las crecientes nece~1~ades de la
época, corno la fecunda iniciativa de los di?n~s dingentes q:
han empuñado durante los últimos años el timon de la Facult
de Derecho y Ciencias Sociales.

NUEVOS RUMBOS DE LA ESCUELA DE LEYES
Un decreto del Congreso del Estado reformó, el 28 de OC·
tubre de 1890, el Reglamento del 13 de noviemb~e de 18~6,
tableciendo que la carrera de abogado se cursana en seis anos
y en cuatro la de Escribano.

:s•

Nuevas disposiciones emanadas del gobierno del Gral. Ber·
nardo Reyes imprimieron modificaciones a los planes de estu¡
dios a los requisitos y a las reglas de exámenes para obte~erde
·
por su importancia
título' profesional, siendo de mencionarse,
,
--ualecisiva el Reglamento del 22 de enero de 1892, segun el ". ,
los e¡ámenes profesionales en leyes o en_ la carrer_a de Escriba·
no debían celebrarse en la Escuela de Junsprudenc1a.
De acuerdo con una circular expedida por el Consejo_ de
Instrucción Pública el 8 de junio de 189~, las Es~uel~s- ~e 1~:
trucción secundaria, preparatoria y profesional_ deb1an m1c1ar la
cursos el día lo. de septiembre y celebrar exa~enes durante
segunda quincena del mes de junio de cada ano.
Disposición digna de mencionarse es la ley de fecha 7 de
febrero de 1902, que además de reformar el _r~glamento d_e :
Escuela en lo que atañe a la fo_rma de cel~brac10~ de los ex:anes disponía que quienes hubiesen obtenido el titulo de a g
do ~odían optar por el de Escri_bano. P~~lico, pro!esión que ~
pezaba a cobrar inusitado interes a~ m1c1arse el :1glo XX, ene;~
tud de que el Escribano desempenaba las funciones que
peten actualmente a un Notario Público.

LOS PRIMEROS ABOGADOS RECIBIDOS EN MONTERREY
Dos leyes locales -la del 5 de mayo de 1825 que autori-

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zaba al Colegio de Abogados para aprobar sustentantes y la del
14 de mayo de 1827, ambas ya mencionadas- abrieron las
puertas de la abogacía a un grupo de estudiantes que formaron la vanguardia de los profesionales del derecho en Monterrey.
Los primeros alumnos graduados de Bachillerato en el Seminario Conciliar de Monterrey fueron D. Juan N. de la Garza y Evia,
Bernardo Wsel y Guimbarda, Ramón Gregorio Guerra, José Angel Benavides, Valeriano Borrego, Santiago Montemayor Evia y
leocadio Garibay. En efecto: el primer Director y preceptor de
los estudios de derecho, el Lic. Treviño y Gutiérrez, certificó que
desde el 19 de enero de 1824, fecha en que se abrió la primera
cátedra, habían asistido a ella los mencionados alumnos, hasta
la fecha de la certificación, que fue el 4 de julio de 1827. Tal
certificación acreditaba el grado de Bachiller en Leyes, que adminiculado con el certificado de práctica de que ya se ha ha•
blado, los capacitaba para solicitar el examen de recepción ante
la Audiencia del Estado, con la autorización de la cual podían presentar la prueba final ante el Colegio de Abogados. Como aconteciera que la expresada corporación no pudo integrarse en los
primeros tiempos a partir del decreto que la creó, su falta se
suplió con la designación, para cada caso, de tres letrados que
debían integrar el jurado calificador del examen profesional.
Deben ser mencionados los nombres de distinguidos letrados que durante esta primera época de la enseñanza del derecho
obtuvieron el honroso título y ejercieron la profesión forense de
manera brillante, tales corno D. Juan N. de la Garza y Evia, D.
José de Jesús Dávila y Prieto (primer Director del Colegio Civil),
D. Bias M. Valdés, D. Pedro Dionisia de la Garza y muchos o1ros
jurisconsultos que alentaron con su ejemplo, su esfuerzo y su
talento la noble profesión de la abogacía.

NUEVAS DISPOSICIONES QUE ENCAUZARON LA MARCHA
DE LA ESCUELA DE DERECHO
Un Decreto expedido el día 5 de diciembre de 1910, por el
entonces Gobernador Interino, Lic. y Gral. José María Mier, dis-

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�puso que la Escuela de Jurisprudencia fuera sostenida por el tesoro del Estado, fijándose sueldos decorosos para los profesores
y los funcionarios del plantel, modificándose ~I plan de estudios, que habría de cursarse en cinco años, y disponiéndose que
la enseñanza fuera gratuita.
A partir de este año de 19 10 se inició la creación de una
Biblioteca Jurídica, que hasta la fecha no había existido como
patrimonio de la institución docente. Tocó al Lic. D. José Juan
Vallejo, que entonces desempeñaba las funciones de Secretario
de la Escuela, iniciar y realizar la formación de la biblioteca, en
cuya meritoria iniciativa puso el señor Secretario su decidido empeño. En octubre de 1913 fue inaugurada la flamante bibliote·
ca, con más de 150 volúmenes adquiridos en la Ciudad de México y obtenidos por donativos de particulares y de funcionarios
del Gobierno estatal.
Al estallar la revolución de 1914, la Escuela de Leyes marchaba en línea ascendente; pero cuando las fuerzas constitucionalistas tomaron posesión de la ciudad hubieron de suspender·
se las clases, hasta que el Comandante Militar del Ejército ae
ocupación, Gral. D. Antonio l. Villarreal, dispuso que se reanudaran los trabajos y se presentaron oportunamente los exámenes
reglamentarios.
Nuevas peripecias acongojaron a nuestra Escuela durante
los episodios de la revolución --entrada a Monterrey de las
fuerzas villistas, nueva llegada del Ejército Constitucionalista,
etc.-, durante cuyos azorosos días veló siempre por los intereses de !a zamarreada Escuela, el señor Lic. José Juan Vallejo, quien con celo digno de aplauso mantuvo los estudios a flo·
te, habiendo ocupado la dirección de la Escuela interinamente
en el año de 1915, en dos ocasiones.
Por mandato legal contenido en el decreto No. 94 de la
Legislatura del Estado, de fecha 31 de mayo de 1933, se esta·
bleció la UNIVERSIDAD DE NUEVO LEON, quedando incorpora·
da a ella la Escuela de Jursiprudencia con el nombre de FACUL·
TAO DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES.

EL CONSEJO DE CULTURA SUPERIOR, creado por el Gob~rnador M~rales Sánchez, tuvo afortunadamente una vida asaz
efrmer_a, abriendo y cerrando un paréntesis inoportuno en la tra-·
yectona de la flamante Universidad.
. Actualm~nte, ba{o el impulso renovador que le imprime su
Drn~cto~, el L1c: Manuel Treviño Cavazos, la Facultad de Derecho
Y C1enc1as Sociales ha m~dernizado sus planes de estudio y re.
mozado _el_ local que le sirve de asiento, circunstancias ambas
que la s1tuan a la vanguardia entre las instituciones más avanzadas del país.

LISTA DE HONOR
Los Dir~~tores que ha tenido la Escuela de Derecho, desde la. fu~dac1on de la primera cátedra hasta nuestros días son
los s1gu1entes:
'
en

D.. José Alejan?~º de Treviño y Gutiérrez, Abogado recibido
la C'.udad de Mex1co, es el Primer Director Y único profesor
de la catedra por él establecida el 29 de enero de 1824.

L

. .,

rar e siguio D. Juan N. de la Garza y Evia, con quien colabo. on como_ profesores D. José de Jesús Dávila y Prieto, D. Jesus M. Aguilar Y D. Rafael P. de la Garza.
d
e

is°" Ca~uto García toma la Dirección de la Escuela en el año
78, siendo sustituido por D. Isidro Flores un año después.
Sr. Lic. D. Canuto García, de enero de 1878 a abril de 1886.

m Fue sustituido provisonalmente durante sus interínatos cose;t~ob~rnador del Estado por el Sr. Lic. D. Ramón Treviño en
octu~r: re _d~ 1862, Y por el Sr. Lic. D. Felícitos VillarreaÍ de
ve de 18~;1c1embre de 1882, del 10 de_ febrero a junio incluside 1886.
Y de agosto de 1885 a la primera quincena de abril
Lic. D. Lázaro Garza Ayala, del 27 de abril al 2 de octu
bre dEI
e 1887.
·

67
66

�En octubre de 1887 fue nombrado Director el Lic. D. Fran•
cisco Valdés Gómez, quien desempeñó este cargo hasta su fa.
llecimiento, ocurrido en el mes de octubre de 1903.
El Lic. D. Lorenzo Roe( fue nombrado Director Interino desde la fecha expresada hasta el 27 de febrero de 1910, en que
se le nombró Director Propietario, habiendo desempeñado este
cargo hasta el 10 de abril de 1913.
El Lic. D. Lázaro N. Villarreal, eminente jurisconsulto, fue
el nuevo Director desde la fecha en que dejó de serlo D. Lorenzo
Roel hasta el 30 de agosto de 1914.
El Lic. D. Secundino Roe( recibió el nombramiento respectivo el 21 de septiembre de 1914, ocupando la Dirección hasta
el 31 de diciembre del mismo año.
De enero a agosto de 1915, según queda asentado anterior•
mente, la Dirección de la Escuela quedó a cargo del Lic. D. José Juan Vallejo.
El 12 de agosto del mismo año fue nombrado Director el
Lic. D. Virgilio Garza Sr., quien desempeñó tal cargo hasta el 27
de octubre de 1925.
El mes de noviembre de dicho año (1925) recayó la Direc·
ción de la Escuela en el Lic. D. Galdino P. Quintanilla, quien du·
ró en funciones hasta el 31 de agosto de 1930.

viembre de 1935- ocupó la Dirección el Lic. D. Jesús L. Gon-

zález.
A partir de la última fecha que se menciona fue nombrado Director el Lic. D. Jesús C. Treviño, quien desempeñó con
maestría el cargo hasta octubre de 1943, siendo sustituido en
esa fecha por el Lic. D. Manuel Treviño Cavazos, actualmente en
funciones de Director.
Quiero manifestar con todo respeto los nombres de los directores de los últimos años: Los licenciados Federico Páez Flores,
Arturo Salinas Martínez, Alfredo de la Torre, Leopoldo Peña Garza y el Lic. Sergio Mena Treviño, actualmente en funciones, todos
hombres generosos de reconocido talento que asumieron la tarea de ir elevando el nivel académico de los estudios, así como
de estructurar una organización administrativa cada día más técnica y completa.
Queda expuesta así la sucesión de Directores de nuestra
digna Facultad de Derecho, evidenciándose con la enunciación
de los nombres que se acaban de exponer, el celo que las autoridades y los núcleos profesionales de Nuevo León han puesto
en depositar el mando de tan noble institución en las personas
de más relevantes méritos en el foro nuevoleonés.

Fue sucedido el Lic. Quintanilla, a partir del lo. de septiem·
bre del año últimamente citado, por el Lic. D. Emilio Hinojosa,
quien desempeñó el cargo hasta el 5 de enero de 1931.
A partir de esta fecha tomó la Dirección de la Escuela el
Lic. Héctor González, quien desempeñó atingentemente el pues·
to hasta el 29 de septiembre de 1934.
El 15 de noviembre del mismo año (1934) fue designado
como Director el Lic. Enrique B. Garza, quien desempeñó tal car·
go hasta el 4 de octubre de 1935.
Durante un breve período --del 5 de octubre al 23 de no-

68

69

��4

HISTORIA
DE LAS DISPOSICIONES
LEGISLATJVAS Y
REGLAMENTARIAS SOBRE LA
ABOGACIA EN NUEVO LEON

Carlos Francisco Cisneros R.

�e

on motivo de los homenajes realizados en ocasión del
ciento cincuenta aniversario de la explicación de la primera cátedra de Derecho en el Estado, acaecida el día
diecinueve de enero de mil ochocientos veinticuatro, conviene hacer una breve reseña de las diversas disposiciones que
han regido en Nuevo León, en relación a los estudios de Derecho.

Desde luego deben tenerse presentes los Decretos Números 32 y 33 expedidos por el Congreso Constituyente de Nuevo
León, el día cinco de mayo de mil ochocientos veinticinco, por
medio de los cuales se concedió a todos los letrados el derecho
de formar un Colegio, "arreglándose en lo posible a los estatutos del de México", y facultando al Gobernador del Estado para
citar y reunir a todos los existentes en la entidad "para que
acuerden el establecimiento y fundación de dicho Colegio".
En el segundo de los Decretos mencionados se c&lt;msignó
como atribución del Colegio de Abogados "el hacer examen y
aprobación de los que pretendan recibirse de Abogados previo
el Decreto de la Exma. Audiencia del Estado ante quien deben
presentarse a los candidatos para ser recibidos o admitidos".
Para los efectos de solicitar el examen correspondiente, los
candidatos deberían acompañar a su petición el título de bachiller en Cánones o en Leyes, así como una certificación de haber
cumplido el tiempo de pasantía bajo la dirección de un letrado
en ejercicio de la Abogacía.

,/
l 1!JL't '

�La audiencia del Estado quedó autorizada para que reci,
hiera a examen a los candidatos que presentaren certificado del
letrado, asentando la aplicación, instrucción y honrada conducta del pasante, reduciendo en un año, los cuatro de pasantía
exigidos por las Leyes. Asimismo la Audiencia podría dispensar
dos años de pasantía, si el candidato llegare a justificar haber
presentado examen público de las Instituciones Romano-Hispanas por don Juan Solar, o las Instituciones del Murillo in Jus
Canonicum o el Devoti.
El Rector y los catedráticos quedaron autorizados, también,
para que los jóvenes se pudieren presentar a examen un año
antes, siempre por su instrucción, virtud, buena conducta y
constante aplicación demostraren haber presentado en los tres
años anteriores el doble del número de las materias de las señaladas por la Ley, a los catedráticos, para los exámenes anuales.
Correspondía al Seminario Conciliar conferir los grados menores de acuerdo con las facultades contenidas en el Decreto
de fecha tres de Octubre de 1823 y con arreglo a los estatutos
de la Universidad de Guadalajara.
Por Decreto de fecha veintitres de Abril de mil ochocientos veintiseis, estimando necesarios y útiles para varios efectos
los grados mayores de Teoolgía y Derecho, obtenidos en Univer•
sidad aprobada, así como muy gravoso, por la distancia y costo el tener que ir a solicitarlos a la Ciudad de México, se habili·
tó al Seminario Conciliar de Monterrey, para conferirlos.

del Jurado y al efecto se señalaba que en los exámenes en grado menor no excederían de tres pesos, ni de nueve en grados
mayores. Figuraba como Rector y Secretario el designado por
la autoridad eclesiástica superior, bajo cuya inspección y gobierno existía el Seminario.
En el mismo Decreto se autorizó a la autoridad superior
eclesiástica para que examinara lo conducente para la identificación de los grados de Doctor con la Licencia o Licenciatura,
con obligación de comunicar la resolución orrespondiente a la
Legislatura para los efectos l~gales conducentes.
En mayo 9 de 1827 la Legislatura conoció del Proyecto de
Ley contenido en el Decreto mencionado, el cual surtió efectos
provisionales, siendo sancionado con fuerza de Ley en el Tercer
Debate, de fecha catorce de mayo de ese año.
En la sesión del día cuatro de febrero de mil ochocientos
treinta, la Diputación Permanente puso en consideración del Congreso, un proyecto en forma de Decreto por el cual se establecen requisitos y condiciones para los exámenes de Bachiller Y
Abogado. Para la obtención del primero sería examinado por
cuatro o más examinadores sobre todo el contenido del Libro
de leyes o de Cánones. Para el segundo, se otorgaría el examen al fin del segundo año de pasantía y además de la certificación de letrado a que aludía el Decreto 33 de mil ochocientos
veinticinco, presentaría en la Audiencia Examen sobre Introducción al Derecho de España de Sala o la lnstituta de Castilla.
Tales disposiciones se observaron como Decreto Provisional.

En lo referente al tiempo necesario del curso, pasantía, es·
tudios, pruebas, actos, ejercicios, calificaciones y aprobaciones,
se ordenó sujetarse a las disposiciones de la Universidad de
Guadalajara. Correspondía a quienes ostentaban el grado de
Doctor practicar los exámenes conducentes, estipulándose que
en falta de ellos, podrían suplir los licenciados y catedráticos en
la Facultad.

En la sesión del día cuatro de febrero de mil ochocientos
cincuenta y siete, en el Congreso se dio cuenta del expediente
original remitido por el Gobierno, y formado con motivo de la
instancia formulada por don Francisco García del Corral, pidien-·
do se le admita a examen de escribano, quedando la anotación
de que fue turnada a la Comisión de Justicia.

Se llamaba propina a la remuneración de los componentes

En esa misma sesión, en tercer debate, se aprobó el De-

76

77

,

)

�creto por el cual se faculta al Ejecutivo el establecimiento de un
Colegio Civil de Instrucción Pública, señalándose como fondos
del mismo: lo.- Un contingente que pagarán todas las munici•
palidades de una tercera parte de sus rentas; 2o.- Una pensión
que pagarán los alumnos internos; 3o.- La cantidad de cuarenta pesos que pagará cada Abogado y Escribano que se reciba
al expedirse su título; 4o.- Las dos terceras partes de los productos de registro, revalidaciones y concesiones de agua; 5o.La renta de las herencias vacantes; 60.- La renta de la pensión
que pagan todas las herencias ex-testamento o abintestato; 7o.La misma pensión que pagarán todos los legados y 80.- La cantidad de cuatro mil pesos que por esa vez se señalaron de los
fondos públicos.

; 1

El día seis de dicíembre de mil ochocientos setenta y tres
el Congreso del Estado, expidió el Decreto número 20 en cuyo
artículo Primero se lee: "Los que aspiran a obtener en el Es·
tado, los títulos de Abogados, Médicos, farmacéuticos, agrimen·
sores y escribanos no necesitan comprobar lo que estudiaron,
ni donde, ni en que tiempo lo hicieron, sino que les basta pedir
el ser admitidos a examen, acompañando su instancia con una
información legal, en la que se pruebe plenamente que son ciu•
dadanos honrados, hombres de bien y mayores de edad, sien·
do necesario también para solo los escribanos, obtener del Congreso la Merced de su oficio".
Según el caso, las solicitudes deberían ser presentadas al
Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de Salubridad o al Gobierno, acompañando la cantidad de cincuenta pesos para pa·
gar los honorarios de los profesores qu13 habían de hacer el examen.
El Jurado se componía de cinco profesores, quienes reci·
bían diez pesos cada uno. Entre estos profesores el de mayo-'
edad fungía como Presidente y el de menor edad como Secretario.
La duración del examen era de cinco días, de "dos horas
diarias por lo menos". Concluidos los mismos y si el peticiona-

78

rio fuera aprobado "podrá presentarse a sufrir los exámenes
profesionales a los cuales será admitido, sin más documento
que el acta del Jurado que lo examinó y aprobó firmada de los
cinco profesores. Entonces los exámenes se harán en la forma ordinaria y si en ellos fuere aprobado se le dará el título de
costumbre conforme a las leyes de la materia".
Quienes demostraren haber hecho los estudios en el Colegio Civil de esta ciudad o en un Colegio Nacional, conforme a
los reglamentos, con buenas notas de hombría de bien, también eran admitidos a los exámenes profesionales.
Por Decreto número 31 del día treinta y uno de diciembre
de mil ochocientos setenta y tres se estableció el Consejo de
Instrucción Pública, compuesto por el Gobernador, como Presidente; el Director del Colegio Civil, como Vicepresidente y cuatro vocales nombrados por la Junta Directiva del Colegio Civil,
debiendo ser precisamente un catedrático de jurisprudencia, otro
de medicina, otro de filosofía y otro de gramática, y, como secretario el Director de la Escuela Normal de Profesores.
En ese mismo Decreto se señalaron los fondos del Colegio
Civil entre los cuales se mencionaron " los derechos que por el
título paguen los abogados, escribanos y agrimensores" .
Bajo el número 31 se expidió el doce de diciembre de mil
ochocientos setenta y siete un "Decreto del siguiente plan de
estudios", y en el cual se establece la composición del Consejo
de Instrucción Pública, las funciones, gobierno y materias del
Colegio Civil, Escuela de Jurisprudencia, Escuela de Medicina,
señalándose los requisitos y condiciones para optar por los títulos de Abogados, Escribano, Médico-Cirujano, Farmacéutico,
Partero, Profesor de Escuela Primaria.
Así el Consejo de Instrucción Pública se componía del Gobernador, como Presidente nato; de vocales que serán los directores del Colegio Civil, de la Escuela de Jurisprudencia y de la
de Medicina, de dos profesores de cada uno de esos institutos
nombrados por la respectiva Junta Directiva; un Secretario que

79

, y l ,,

�será el de Colegio Civil Y un Pro-Secretario quien sería el más
joven del Consejo.
En lo que interesa a nuestra profesión de Abogado se es,
1 rf 1 11 del Decreto citado que la Escuela de
tablec1a en e a icu O
.
d
"en donJurisprudencia estará a cargo del Coleg1o_de ~bo~a os,_
••
de se enseñarán en seis años las matenas s1gu1ent_es. Pro1e_go
menos del Derecho, Derecho Natural, R_omano, Pa~no, C?nst~t~. 1 Economía Política, Jurisprudencia Mercantil, Leg1~la~1on
~1~~~;rada, Codificación, Derecho Administrati~o, Proced1m1entos Civiles Y Criminales, Medicina Legal, Oratona For~n_se, De~e,
cho de Gentes Internacional Y Marítimo, Derecho Poht1co'. Prm·
cipios de Legi;lación Civil y Penal, Elocuencia Parlame~t~na,M~~denanzas de Tierras Y Aguas Y de Minería, Leyes Y Ju1c1os 11•
tares".
Los empleados Y catedráticos de la Escuela de Jurispru·
ciencia eran nombrados por el Gobierno del Estado a propues·
ta del Consejo de Instrucción Pública.
Para optar por el título de Abogado era me~est~r. haber
aprobado todas las materias impartidas en el Colegio Civil'. además de las ya mencionadas cursadas en la Escuela d~ Junspru·
ciencia así como haber practicado tres años en los ~nbunales_ 0
en el bufete de un Abogado, asistiendo a la Academia_ de Juns·
prudencia del Colegio de Abogados por el tiempo designado en_
los reglamentos y estatutos.
En lo correspondiente al título de Escribano se necesita~
haber cursado en cuatro años Derecho Natural, R?mano, Patn~,
Constitucional, Mercantil, Administrativo, Internacional, Proced•·
mientes Civiles y Criminales, Obligaciones, contratos, testa~entos y todo lo relativo a Instrumentos _Públicos Y haber _practica·
do tres años en el oficio de un Escribano y en los Tribunales,
asistiendo igualmente a las Academias de Jurisprudencia del
Colegio de Abogados.

examen preparatorio en los términos de la Ley del seis de diciembre de mil ochocientos setenta y tres.
El aspirante a Abogado, debía presentar su solicitud para
examen al Gobierno del Estado, quien a su vez remitía la instancia respectiva al Colegio de Abogados donde se practicaba el
examen de cinco días. Antes de este examen profesional el pretendiente al título era examinado, en cinco días consecutivos,
"siendo de tres horas cuando menos la réplica en cada uno de
los días", sobre las materias: Gramática Latina, Gramática Castellana, Idioma Inglés, Raíces Griegas, Aritmética, Algebra, Geometría Analítica, Trigonometría Rectilínea, Trigonometría Esférica, Geometría Práctica, Cálculo Infinitesimal, Mecánica Racional, Elementos de Astronomía, Lógica, Metafísica, Gramática General, Teodicea, Moral (Etica), Historia de la Filosofía, Cronolo-·
gía, Geografía (de preferencia la del País), Historia Universal y
de México, Literatura, Teneduría de Libros, Dibujo, Música, Gimnástica, Física, Zoología, Minerología, Botánica, Química y Análisis Químico.
En el Decreto número 33 expedido por el Décimono Congreso Constitucional del Estado, del día quince de diciembre
de mil ochocientos setenta y siete, que contiene el Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia, en el Capítulo VIII, se establecen las reglas para el recibimiento de Abogados y Escribanos.

El pretendiente al título de Abogado debía dirigir un ocurso al Tribunal Superior de Justicia, solicitando examen y acompañando la documentación de haber cursado todos sus estudios.
Todo esto era sometido a la consideración del Fiscal, quien expresaba su opinión por escrito, y, con ello, el Tribunal nombraba una Comisión de Abogados, de "éonocida ilustración y probidad", para que procedieran a efectuar el examen.

Quienes no presentaren certificados de haber hechos sus
estudios y las prácticas correspondientes, deberían sujetarse al

La Comisión de Abogados señalaba día para el examen y
extendía el caso que debería ser resuelto por el sustentante, con
u~a anticipación de cuarenta y ocho horas. El examen era público y principiaba con la lectura del artículo escrito por el pos-

80

81

J7 I

�tulante sobre el caso propuesto, siguiendo sobre la Teoría Y
Práctica del Derecho, debiendo pri11cipiar el interrogatorio el
último de los nombrados de la Comisión y la réplica tendría una
duración de dos horas.
Concluido el examen, se despe¡aba el local, saliendo el
examinado y a puerta cerrada, los sinodales hacían la calificación. Si el sustentante era aprobado se le comunicaba así, notificando este resultado oficialmente el Presidente de la Comi·
sión al Tribunal Superior de Justicia.
Si la calificación hubiere sido de reprobado la Comi,sión de
Exámenes señalaba el tiempo conveniente para que emprendidos nuevos estudios, volviera el examinado nuevamente a pre•
sentar examen.
Con la notificación de la calificación de aprobado el Tribunal procedía al señalamiento de día y hora para el segundo examen, entregándole con cuarenta y ocho horas de anticipación
al postulante, unos autos de los concluidos en cualquier instancia, separada la sentencia.
Este segundo examen se llevaba a cabo en la Sala de
Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, en acto público, tomando asiento el pretendiente al lado izquierdo del Secretario,
comenzando con la lectura del dictamen y resolución formulada
conforme a los autos que le fueron entregados. En seguida, cada Ministro (e:-an tres) y el FiscJI, quien pr incípiaba el interrogatorio y lo concluía el Presidente, le hacían las preguntas que
estimaban necesarias para conocer la ilustración del examinado, durando también este examen dos horas por lo menos.

patrocinando a los que en su conciencia y según la Ley carecieren de justicia; guardando fidelidad a las partes sin descubrir
en su perjuicio lo que reservadamente le hubiere comunicado·
Y cumpliendo en todo con las obligaciones que le imponen o e~
lo sucesivo le impusieren las Leyes de la República" . Dada la
contestación afirmativa el Presidente, decía: " Si así lo hiciere
usted, Dios Y el pueblo se lo remuneren y si no, se lo demanden".
, Satisfechos estos requisitos el Tribunal acordaba expedir
el t~~ulo de A~ogado, conteniendo testimonio del auto de aprobacio_n para e¡ercer la Abogacía, extendiendo en papel correspondiente con la media firma de los Ministros y la entera del
Secretario, contando además con el sello del Tribunal.
Q~ien deseare sustentar examen de Escribano debería pres~mtar igualmente solicitud por escrito, acompañando los justifi~antes, _los que eran calificados por el Tribunal previa audiencia del Fiscal. Se nombraba una comisión de Escribanos o Abog~dos para que procedieran a examinar al pretendiente observandose los mismos términos que los seguidos en el exa~en para los_ Abogados y si resultare aprobado, el Tribunal mandaba
exp:dir el Título con inserción del signo que debería usar en
los instrumentos o escrituras que autorice.

1 176 t1 ¡

Igualmente despejada la Sala, a puerta cerrada y por escrutinio secreto se hacía la calificación. De resultar reprobado
el Ministro Fiscal señalaba término para nuevo examen. Aprobado se le notificaba al pretendiente en el mismo acto y se le
tomaba la protesta bajo la siguiente fórmula: "Protesta usted
ejercer fiel y legalmente la profesión de Abogado, defendiendo
sin remuneración a los pobres que soliciten sus servicios, no

Por Ley de fecha diez de diciembre de mil ochocientos nove t
na ~ uno, los exámenes para obtener el título de Abogado
se hanan en la respectiva Escuela de Jurisprudencia y una vez
aprobados se dirigían por escrito al Gobernador del Estado
acompañando los certificados de estudios y práctica, así com;
acta del examen general para que se les expidiera el título. El
Gobernador revisaba la documentación y la remitía al Consejo
d~ Instrucción Pública para que este cuerpo hiciera la expedicion del título profesional.
. _El XXVIII Congreso Constitucional del Estado con fecha
~eintiuno ~e julio de mil nov~cientos noventa y siet~, expidió el
ecreto numero 73 que contrene la Ley de la Escuela de Juris-

1"t ~ 1

82

83

�prudencia, señalando que el objeto de la misma es la enseñanza del Derecho en sus diferentes ramos.
En la misma Ley se señaló el programa de estudios, siendo para los Abogados: Derecho Romano, Derecho Civil, Derecho
Mercantil, Derecho Penal, Economía Política, Leyes de Minería,
Procedimientos Civiles y Penales, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Internacional, Filosofía del Derecho,
Oratoria Forense y Medicina Legal.
Para los Escribanos: Derecho Romano, Derecho Civil, De•
recho Mercantil, Derecho Penal, Derecho Internacional, Derecho
Constitucional y Administrativo, Procedimientos Civiles y Leyes

La Ley de mil ochocientos noventa y siete y el Decreto que
la reformó de mil novecientos ocho, fueron derogados por una
Ley aprobada el día doce de diciembre de mil novecientos diez,
señalándose como materia del programa de estudios, los si•·
guientes: Principios de Sociología, Economía Política, Derecho
Romano, Derecho Civil, Procedimientos Civiles, Derecho Penal,
Procedimientos Penales, Derecho Mercantil, Derecho Internacional, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Curso Práctico de Casos Selectos y Síntesis del Derecho, todas las cuales
se distribuían en cinco años.
Las mismas obligaciones se establecieron respecto a la
P_ráctica que deberían presentar los estudiantes de Jurispruden-

de Minería.

cia.

Las materias se distribuían en seis años para los Abogados y en cuatro para los Escribanos, señalándose que la práctica de los primeros se debería hacer en los Juzgados Civlies y
de lo Criminal, y en el Supremo Tribunal de Justicia y los Es•
cribanos en los Juzgados Civiles, en el Tribunal y en el Oficio
de Escribano.

La Ley comprendía seis capítulos, siendo el primero el relativo al objeto y organización de la Escuela; el segundo a los
Profesores y empleados; el tercero, de los alumnos; el cuarto,
de los exámenes y calificaciones; el quinto de las cuotas y el
sexto de las vacaciones.

Había dos clases de alumnos: los propietarios quienes ha·
cían sus estudios en el orden progresivo señalado en el regla•
mento y los supernumerarios que cursaban las materias que
querían en el orden deseado.
En la sesión del día cuatro de diciembre de mil novecien·
tos ocho, se modificó la Ley de la Escuela de Jurisprudencia pa·
ra establecer las siguientes materias: Principios de Sociología,
Economía Política, Derecho Romano, Derecho Civil, Procedimientos Civiles, Derecho Penal, Procedimientos Penales, Derecho Mercantil, Derecho Internacional, Derecho Constitucional, Derecho
Administrativo, Curso Práctico de Casos Selectos y Síntesis de
Derecho, las cuales se cursarían en cinco años.
Se estableció como obligatoria la práctica por seis meses
en los Juzgados Civiles, de lo Criminal, Supremo Tribunal de
Justicia y en el despacho de un Abogado. La práctica se acreditaría con los certificados que se expidieren al efecto.

84

En uso de las facultades derivadas del artículo 18 de la
Ley de la Escuela de Jurisprudencia, el señor Leobardo Chapa,
Gobernador Constitucional del Estado, expidió el Reglamento de
la Escuela, estableciéndose el gobierno de la misma, facultades
Ydeberes de los empleados, la distribución por años de las asignaturas, quedando:
'

. PRIMER AÑO:- Principios de la Sociología.- Primer Curso
oe Econo~ía Política.• Derecho Romano (Historia, personas y
cosas).· Primer Curso de Derecho Civil.
\

SEGUNDO AÑO:- Segundo Curso de Economía Política.- Derecho Romano (Obligaciones, Sucesiones y Acciones).· Segundo
Curso de Derecho Civil.- Primer Curso de Procedimientos Civi•

les.
Prim TERCER AÑO:- Segundo Curso de Procedimientos Civiles.•
er Curso de Derecho Penal.- Primer Curso de Procedimienos Penales.- Práctica por seis meses en un Juzgado Civil.

t

85

�CUARTO AÑO:•· Derecho Constitucional.- Derecho Adminis:
trativo.- Curso Práctico de Casos Selectos.- Síntesis del Dere,
cho.- Práctica por tres meses en el Tribunal y por seis meses
en el despacho de algún Abogado.

ción de un Jurado de cinco miembros: Director y Secretario de
la Escuela y tres Profesores.
Cuarenta y ocho horas antes del primer acto, la Dirección
entregaba al alumno, el caso a resolver. El segundo acto versaba sobre un caso práctico. La duración de los mismos tenía
señaladas dos horas.

Se establecieron, además, las reglas conforme a las cuales
se explicarían las asignaturas, con la advertencia que "Los profesores tendrán presente que el objeto final de todos los cursm
Con nueve capítulos, conteniendo cincuenta y cinco artícu•
es el conocimiento teórico-práctico de ·1a Legislación m~xicana
que está en vigor, tanto en materia federal como en materia lo- los y sin transitorios, con fecha once de febrero de mil novecientos veintisiete el Gobernador Constitucional Substituto don Gecal del Estado".
rónimo Siller expidió un nuevo reglamento de la Escuela de JuEn el mismo reglamento se señalaba el contenido de cada risprudencia, siguiendo en lo general los mismos lineamientos
uno de los cursos.
del anterior.
El trece de septiembre de mil novecientos trece, sienoo
Gobernador Constitucional Interino el señor Salomé Botello, se
expidió un Nuevo Reglamento de la Escuela de Jurisprudencia,
compuesto de nueve capítulos, con cincuenta y cinco artícul~
y cinco transitorios.

· El 31 de mayo de 1933 se expide la primera Ley Orgánica de la Universidad de Nuevo León. " En septiembre de ese
mismo año se inician los cursos --expresa el señor Israel Cavazos G.- agregando: El distinguido literato Héctor González
es designado Rector y se nombran los primeros directores de
las
facultades".
En este Reglamento se señalaba que para el estudio, 1~
asignaturas se distribuían entre siete maestros en la forma St
"Pero toca a nuestra Casa de Estudios -sigue el mismo
guiente: un Profesor para Primer Curso de Derecho Romano Y historiador- nacer en una época difícil. Serios problemas eduPrimer Curso de Derecho Civil; un Profesor para Segundo Curso cacionales agitan a todo el país. Durante la ceremonia de aperde Derecho Romano y Segundo de Derecho Civil; un Profesor fli tura del segundo año lectivo, en septiembre de 1934, efectuara Principios de Sociología y Primero y Segundo Curso de Econo- da en el Teatro Independencia, se gesta un enojoso conflicto
mía Política; un Profesor para Derecho Penal, Derecho Mer~n- universitario que tiene consecuencias violentas. El 29 del mistil y Leyes no codificadas; un Profesor para Derecho Interna~,~ mo mes, el Congreso decide decretar la desaparición de la Uninal Público y Privado y un Profesor para Procedimientos Civi- versidad".
les y Penales, y un Prnfesor para Derecho Constitucional, DereAl efecto la XLV Legislatura Constitucional del Estado, por
cho Administrativo, Casos Selectos y Síntesis del Derecho.
Decreto No. 87, publicado en el Periódico Oficial del 29 de sepSe regu,ló lo relativo a los exámenes profesionales en d tiembre de mil novecientos treinta y cuatro, expresó en su arsentido de que el alumno debería inscribirse en la Secretaría de tículo Primero "Se deroga la Ley número 94 Orgánica de la Unila Escuela expresando el punto elegido para la disertación i~atl' versidad de Nuevo León, de 31 de mayo de 1938, y, en consegural, la que sería presentada dentro de los treinta días sigui~ cuencia, el Gobierno del Estado recupera los bienes y facultades
tes, y de ser aprobada se fijaba fecha y hora para la celebr?~itMI que había confiado a la Administración y guarda de dicha insdel examen profesional en dos actos públicos, con la part1cipt titución".

86

87

�El siete de septiembre de mil novecientos treinta y ci
en el Periódico Oficial número 73 el señor Lic. Pablo Quiro,.
Gobernador Substituto Constitucional de Nuevo León, expicil
las bases para el funcionamiento y Gobierno del Servicio de ru
tura Superior el cual tendría por finalidad, entre otras, "imp,tir la educación superior, técnica y profesional".
"El servicio de cultura superior se impartirá en las siguie.
tes instituciones: a) ... , b). . . c).· Facultades. . . De Deredl
y Ciencias Sociales con las siguientes carreras: Licenciado 11
Ciencias Jurídicas, y las demás que se establezcan en lo futt
ro".
Por Decreto número 79 de la IL Legislatura Constituciona
del dieciocho de agosto de mil novecientos cuarenta y tres, SI
expidió la Ley Orgánica de la Universidad de Nuevo León, paSal
do a esta institución, a excepción de la Escuela Normal Y Esat
la Normal Superior, las instituciones del Consejo de Cultura
perior, entre las cuales figuraba la Facultad de Dercho Y e·
cías Sociales.

fregaba por un Sinodal previamente señalado el planteamiento

de un caso práctico con cuya lectura de la resolución se inicia•
ba el acto, interrogando los miembros del Jurado sobre todas
las materias cursadas fundamentalmente en el aspecto práctico.
Concluido el acto se hacía abandonar la sala tanto al sustentante como a los asistentes y en voto secreto se tomaba la
determinación correspondiente y de ser aprobado de inmediato se procedía a tomar la protesta reglamentaria.
En la actualidad el Jurado se compone de tres miembros

se puede presentar tesis o bien hacer un curso de seis meses y
solicitar fecha para el examen el cual se lleva a cabo en un solo
acto, en el cual se da resolución a casos teóricos y prácticos
planteados por los miembros del Jurado designados al efecto.
Así se dejan estas notas sobre el desarrollo Legislativo y
Reglamentario sobre la carrera de Abogacía.

De acuerdo con lo anterior la Facultad de Derecho y Ciet
cias Sociales, forma parte de la Universidad de Nuevo León
elaboró por conducto de la Junta Directiva con aprobación
Consejo Universitario y en el que se establecieron las no
para los exámenes ordinarios, extraordinarios y los profesi
les.
Para examen profesional el sustentante presentaba una
sis y era citado a una reunión con los componentes del Ju,
do (cinco maestros) donde los propios Sinodales discutían
documento y una vez aprobado se señalaba día y hora para
examen teórico, aplicando los maestros sobre la tesis, el
teórico planteado con una anticipación de setenta y dos horas.
Concluido el acto el sustentante y asistentes abandona
el local y el Jurado, por voto secreto, determinaba si se a
baba; de suceder esto se citaba al sustentante para un segu
acto, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y se le

88

89

��5

LA REFORMA EDUCATIVA
EN LA FACULTAD D.E
DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES DE LA U.A.N.L.

Everardo Chapa Cantú

...

�Si das un pescado a un lwmbre, se
alimentará una vez. Si le enseñas a pes•
car, se al.imentará toda la vida.
Kuan-Tsú

�- No se puede predecir el porvenir:
se pueden inventar porvenires. También
podría decirse: Se pueden prever diver•
sos porvenires: Pero se debe escoger y
desear un porvenir. Esta última formu•
lación iría mejor con el sentido de es•
tas páginas, que tienden a demostrur la
necesidad, para todo aquel llamado a
participar en el progreso de la educación, de tener una visión amplia del fu•
turo concebido no como una fatalidad
oscura, sino como una finalidad clara,
y de discernir las vías que a ella conducen, con las bifurcaciones y las eleccio•
nes que ofrece y ofrecerá el camirw; en
una palabra: De hacer el esfuerzo de
identificar con la mayor claridad posible el camirw que lleva de las inten•
ciones a las realidades.
UlNiESOJ

�EN LA BUSQUEDA DE SOLUCIONES
Nu-estra época se identifica por una creciente impaciencia social. Uno de los sectores donde más agudamente se pre•
senta, es en el de la Educación. En la década de 1970 los
sistemas educativos van a su/rir el impacto de una exigente
demanda, fundada en la necesidad de realizar a plenitud el
derecho a la enseñanza y de eliminar la existencia de discriminaciones que se hacen cada vez menos tolerables. Para hacer
frente a esta demanda, en muchos casos dramáticos, los sistemas educativos absorberán en todas partes recursos humanos
r financieros de enormes proporciones e intentarán, sobre to•
do, servirse de la creatividad y de la técnica.
A fines de 1971 nace un proyecto para nuestra Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales denominado "UNIVERSIDAD
ABIERTA" que elaboramos como u.n esquema de objetivos, métodos y procesos a realizar, pero fundamentalmente, como una
filosofía para evaluar e in/luir en las acciones del presente y
cuestionar y motivar las metas futuras de la institución.
La reforma propuesta implica la modificación al sistema educativo tradicional y el replanteamiento de la secuencia
Y contenido de los programas de estudios. Con ello se pre•
lende: AJ.- Mayor eficacia y calidad en la impartición de
los cursos, promoviendo la investigación y adecuando las estructuras magisteriales; B) . - Mejorar la instrucción prácti-

�ca de la enseñanza; CJ.- Diversificar, ofreciendo más opciones de carreras pro/esionales; D) . - Agilizar, eliminando
los calendarios rígidos y únicos; E).- Personalizar, estimu,
lando la responsabilidad de cada alumno y otorgando a su
interés, capacidad y aptitudes la determinación para acelerar o dilatar el término de su instrucción formal; y F.- O/re
cer un sistema binario para quien opte por el sistema tradicional. Los objetivos de manifestación externa aspiran a: l.Promover la apertura de la educación profesional a un número ma;·or de población, incorpórando bajo cierto procedimiento, incluso a los autodidactas; 2.- Mayor participación de la
Facultad con la sociedad y de la sociedad en el proceso educativo de la Facultad. Promover la participación de ex-alum•
nos. de funcionarios, sindicatos, centros de producción, de
servicios y de comunicación, procurando ejercitar el principio
de la Educación Permanente; y 3.- Descentralizar los ser11i•
vios educativos que se ofrecen mediante Maestros Honoríficos,
tanto en la misma ciudad como en los centros de población
alejados de ésta, facilitando el arraigo y la preparación profesional en el lugar de origen. Estos propósitos no son, ob~iarnente, limitativos, pero sí enuncian con todo nuestro em·
peño la necesidad de una trans/ormación.
En nuestro trabajo, debemos reconocer el acicate debido
al entusiasmo de los estudiantes; la ponderación yobservaciones de nuestra distinguida planta de maestros pero, principal·
mente, la decisión y esfuerzos realizados por la Dirección del
Plantel a cargo del Lic. Neftalí Garza Contreras, por dejar una
huella trascendente, quien no sólo puso en marcha algunos de
los cambios propuestos, sino que los materializó con empeño
decidulo, generó un eficaz sentido de coordinación y colabora·
ción ~n nuestra Facultad, aportando .Y recibiendo nuevas ulw
.y aplicando el mejor caudal de nuestros rP.cursos: el espíriJn
universitario de la comunidad magisterial y estudiantil. D~
.esta forma, se inauguran los cursos de las Licenciaturas de Cri:
.minología. de Periodismo y de Ciencias Políticas. Nuestra b1·
92

l,lioteca se enriquece no sólo con más volúmenes, sino que recibe aportaciones científicas de obras del conocimiento humano antes consideradas de soslayo en zma facultad de Derecho.
Se constru.J'e r equipa un laboratorio de Fotografía que sirve a los estudiantes de Periodismo y Criminología. Se promueven . y exhiben materiales didácticos por medios audiovisuales. Se fomentan las conferencias de expositores, no solamente en el campo jurídico, sino también en ciencias afines.
Nace la revista cuatrimestral "Derecho y Ciencias Sociales".
Se establece un Bufete Jurídico Gratuito en Materia Agraria,
aJ,endido por maestros y estudiantes de la Facultad bajo el auspicio de la Presidencia de la República. Se imparten cursos
en horarios matutinos, vespertinos, mixtos y nocturnos para la
carrera de Derecho. Se inician los cursos de Pre-Especializaci-0n para los egresados en Ciencias Jurídicas. La Junta Directiva aprueba modificaciones substanciales a los requisitos
para obtener examen profesional y en su oportunidad son
sancionados por el H. Consejo Universitario. Sin embargo,
la tarea apenas se inicia.
Como en todos los períodos de transición, las re/ormas
educativas envejecen rápidamente. Lo que ayer parecía excesivamente revolucionario, queda desbordado en poco tiempo.
Con el proyecto que a continuación transcribimos deseamos
~te. todo, alentar la fuerza de la crítica y difundir la invitación a participar en una tarea que a todos nos compete. Abrigamos la certeza de que mentes más lúcidas y maestros más
capaces, continuarán, merced a su noble vocación, frente a un
compromiso que se extingue sólo con la vida.

93

�a sido propósito constante de todo centro educativo perfeccionar sus sistemas y programas de enseñanza. El
afán se vuelve necesidad, cuando resultan evidentes las
fallas e incongruencias entre los objetivos racionales y
los métodos docentes puestos en práctica, seguidos unas veces
por simple tradición o inercia y, otras, por derivaciones que se
van aplicando sin que coincidan con la intención que dieron origen a ciertas medidas.

H

La educación universitaria, debe impartirse con igualdad

de oportunidades, tanto para quien su capacidad económica no
le permita sufragar los elevados costos de una preparación profesional, como para quien radica en lugares apartados del área
de nuestra ciudad; esto es, la Universidad debe ser un centro
de cultura abierto para el pueblo.

/

No sin justificación, los estudiantes han reclamado una urgente Reforma en los métodos didácticos de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de
Nuevo León. Un sinnúmero de cuestiones enunciadas por los
alumnos y los maestros y otras de la evidencia en el trabajo administrativo de la escuela, nos movieron a investigar, realizando encuestas en diversos grupos de estudiantes a diferentes niveles para que manifestasen sus problemas relacionados con
las técnicas actuales y sugiriesen soluciones. Se realizaron juntas con las secciones académicas de Maestros para exponer los
principios que consideramos axiomáticos de nuestro trabajo.
Consideraciones de toda índole, algunas de las cuales aquí

�se analizan, removieron la inquietud para convencernos de la
urgente necesidad de una Reforma. Por otra parte, la panorá,
mica que nos brindaba el trato cotidiano con los estudiantes,
en la Secretaría General de la Facultad, nos llevó a la conclusión de que las modificaciones a proponer no podían concretarse únicamente a mutar asignaturas de un lado para otro, reducir o aumentar las horas, un simple cambio de programa, bajo
las mismas férulas inoperantes.
La irregularidad en la asistencia de los catedráticos desilusiona al estudiante que no puede avanzar en su curso porque
está supeditado a que el maestro vaya a clase. Los sistemas
pedagógicos actuaies están basados en la forma de exponer la
cátedra, haciendo una directa dependencia del alumno hacia el
maestro. La práctica de llevar un sólo texto como guía de tra·
bajo, no estimula la investigación.
Con los métodos tradicionales el estudiante que trabaja es·
tá impedido a ingresar a la Facultad porque los reglamentos
obligan a asistir, so pena de no tener derecho a examen. Los
períodos de clase regularmente no se ajustan a quien labora,
pues los grupos que se forman para cada semestre tienen horarios mixtos, (mañana y tarde), o los grupos matutinos o ves·
pertinos, están sujetos severamente a los maestros que tienen que dedicarse a otras ocupaciones fuera de la escuela, por
lo cual se han planteado serios problemas para conseguir que
acepten los tiempos llamados "críticos", o sea de 10 de la ma·
ñana en adelante en los cursos matutinos y de las 2 a las 4 de
la tarde en los vespertinos, lo que impide satisfacer las crecientes demandas de los estudiantes que no pueden cursar sus es·
tudios por incompatibilidad de horarios. Esta desarticulación,
está negando uno de los fines de la Universidad: facilitar los
estudios a las personas sin importar su condición económica; o
más aún, que se brinde instrucción profesional a las gentes de
escasos recursos. Vacía intención la de pretender que la enseñanza Universitaria sirva a los más necesitados o que se difunda a toda nuestra entidad con los métodos áctuales. Si paracursar estudios superiores, según vimos, se requiere que dejen
100

de trabajar las personas que viven en la capital del Estado, ¿qué
podemos pensar de aquellos que han nacido en zonas rurales o
en centros de población apartados de Monterrey?
Por otra parte, el aprovechamiento del tiempo no es paralelo al esfuerzo de las erogaciones que se realizan. Los asuetos
concedidos o no p_
o r el Calendario Escolar, el arraigado "folklore" para celebrar {:On ocio desde el día del trabajo hasta el día
de los muertos, incluyendo a! más modesto homenaje tanto de
héroes desconocidos como identificados; sumando "puentes",
"vacaciones anticipadas", falta de clase por ausencia del Maestro y otras celebraciones, del mal llamado semestre, se trabaja,
en estimación muy optimista, solo un bimestre. 0 &gt;
No obstante la gran disipación de asuetos, cuando se es-

tá en período de labores, los edificios resultan insuficientes
porque la población estudiantil es cada vez mayor y los sistemas
tradicionales de enseñanza obligan a la formación de "grupos"
que identifican el nivel o semestre que cursan y el horario singular en que deberán asistir a tomar cada asignatura. A ello se
agrega la obligación de llevar todo un "paquete" de materias
en un ciclo escolar, aun cuando el estudiante, por razones de
sus actividades u -ocupaciones no pueda hacerlo. Y al final de
cada período, vienen los exámenes sujetos a un inflexible calendario, que para nada estima el avance de los estudiantes. Esto produce un lastre de pseudo-aprobados y de alumnos "irregulares" con una enorme carga administrativa de controles para
que las materias que llevan en cursos superiores a los no aprobados, no se "empalmen" y que coincidan con su récord de asignaturas y de horarios, resultando con frecuencia un desconcierto para el propio alumno, ante la expectativa de verse fuera de
la Universidad al reprobar la oportunidad que se establece como límite en el actual reglamento- &lt;2 &gt;. Como p·uede observar
se, se requiere, no solamente un replanteamiento a los cuadros
de asignaturas de la carrera, sino primordialmente, una verdadera Reforma al sistema de enseñanza. En consecuencia, se hizo un breve resumen de los cambios que nos parecían más idóneos Y que fueron ampliamente comentados con maestrqs y es-

101

�tudiantes. Para los apasionados de la tradición, resultaban proyecciones demasiado ambiciosas, radicales o idealistas, porque
se pretendía, como se pretende, romper las barreras de recepción, transmisión y difusión de la cultura, abrir las aulas, estimular la investigación, en fin, a hacer de nuestra Universidad,
una Universidad más dinámica y que fuese nuestra Facultad de
Derecho, la primera en iniciar este proceso.
Había que pensar, principalmente, en que no se afectara
el índice de aprovechamiento y de calidad "pedagógica. Desde
un principio, nos apasionó el reto que implicaba un estudio de
esta naturaleza. Comenzamos por obtener la información que
nos permitiera hacer los análisis comparativos y las proyecciones consecuentes. Reunimos los planes de enseñanza de 18 di•
versas Facultades de Derecho en la República Mexicana. Estu•
diamos las exposiciones de motivos de los planes de nuestra es•
cuela, y de la Facultad de Derecho de la U . N . A. M . Recogimos
opiniones de autores extranjeros respecto a las Escuelas de Derecho en Italia, Francia y Alemania. Obtuvimos estadísticas de
la Educación Superior en México, y de la Universidad Autónoma
de Nuevo León.
Recopilamos los avances más frescos en las nuevas corrientes educativas recomendadas en 1972 por la comisión de
la UNESCO encabezada por Edgar Fauré, con los valiosísimos
documentos de la Comisión Internacional para el Desarrollo de
la Educación; los métodos del sistema de Educación Personali·
zada de Fred S. Keller en los Estados Unidos de Norteaméri·
ca, los conceptos de Neill Summerhill en Inglaterra, de Petersen
en Alemania, de Decroly en Bélgica, de Celestin Freinet en Francia, de Paulo Freire en Brasil, &lt;3 &gt; y de los Congresos de Educa·
ción y Cultura en Cuba, en 1971, así como los resultados del
Coloquio Latinoamericano sobre la Reforma Educativa, celebrado
en la Ciudad de México en octubre de 1972.
Había que pensar también, en las repercusiones económi·
cas y en el impacto presupuesta! que significa llevar a la práctica
los propósitos que nos animan. Encontramos que, con los sis·

102

temas que proponemos, se logra primordialmente una instrucción eficaz, rompiendo la concomitancia entre el crecimien-·
to de la población estudiantil, con las necesidades de aulas
y el aumento de maestros, lo que significa un gran desahogo,
propiciando una verdadera apertura hacia la educación, sin las
limitaciones de carácter estrictamente pecuniario. Hecho, por
demás importante, si se considera que solamente el concepto
de nóminas, representa el 93 % del presupuesto total de egresos
de nuestra Escuela. c4&gt;
Buscamos ángulos de apoyo económico mediante otras soluciones que no fuesen únicamente los recursos de la Universidad, a través de aportaciones de ex-alumnos y benefactores manejados por medio de un fideicomiso. Al principio, se tomó con
algún escepticismo esta idea pero, a la fecha, tenemos el ofrecimiento de un importante donativo fundacional, no sólo para
impulsar nuestra biblioteca, sino para otros fines relativos a la
educación, como el de auspiciar la asistencia de maestros huéspedes, y garantizar el mantenimiento físico de nuestro edificio.
Lo que sólo fue un listado de los cambios propuestos para
el proyecto de Reforma en nuestra Facultad; el cual fue comentado con diversos grupos de la comunidad escolar a mediados
del año de 1972, dio origen a un trabajo más completo que dividimos en siete capítulos. En el primero se trata los problemas de la población escolar con sus requerimientos y limitaciones de ingreso, horarios,. asistencias, aulas y material de estudio y el presupuesto. En el siguiente capítulo, se dan a cono•
cer los problemas relativos a la didáctica, los métodos de enseñanza, la cátedra, la práctica profesional y el servicio social,
señalando la cronología escolar y el procedimiento de créditos
académicos. También se plantean los problemas relativos al magisterio y las posibles soluciones. En seguida, se estudian los sistemas de reconocimiento de materias y los exámenes profesionales. Consagramos en un capítulo aparte, por considerarlo de capital importancia, lo referente a los problemas de la Biblioteca.
En el capítulo cuarto, se elabora un ante-proyecto al cuadro de
materias para los cursos de Licenciatura y Especialización, así

103

�como una descripción tentativo•sintética del contenido de 1
asignaturas y las proyecciones hacia cursos superiores de Maestría y Doctorado. En el capítulo siguiente, tratamos apuntes al
método que se propone y en un apartado especial, denominado
Corolario, se exponen las conclusiones. Finalmente, presentamos
un ante-proyecto de régimen de aplicación transitorio en nuestra escuela, al sistema de estudios. Como todo proyecto, advertimos desde ahora que esta aportación no pretende agotar todos los elementos, ni ser tampoco definitiva, pues corresponde
a nuestra comunidad escolar conceptuarla y valorizarla exhaustivamente.

*

Las ideas fundamentales de nuestro trabajo se vieron alentadas con las declaraciones a la prensa nacional del Ministerio
de Educación Pública, donde se avisora un programa similar y
la creación de un Centro de Certificación de estudios para autodidactas que funcionará paralelo al programa Universitario mencionado (5). También los sistemas de educación personalizada
llevadas al cabo muy recientemente por Institutos de Educación
Superior, con base a los métodos preconizados por Paulo Freire
y Fred S. Keller; y en fin, la difusión de los avances y resultados
de estas orientaciones puestas en práctica en diversos países.
nuestras recomendaciones y sugerencias para un nuevo sistema
de enseñanza dejaron de ser tan radicales, tan revolucionarias Y
tan novedosas como se les calificó en un principio, por cuanto
que coinciden substancialmente con los más modernos lineamientos de proyección educativa. &lt;5&gt;
Del deslinde que plantea la abolición total de la cátedra,
a cambio de un maestro orientador, "tutor educativo" personalizado, o continuar con la cátedra tradicional sujeta únicamente
al expositor, optamos por una posición ecléctica que, en apretado resumen, podemos describir diciendo que el alumno esta·

&lt;•&gt;

N. del A.:- Por llmUaclones de espacio en est.a edición. sólo ge publica mil
adelante el plan de Reformas para el nuevo Sistema Educativo, el ~
de funcionamiento del Centro de Documentación e Inform.acWn y el A11tePro1ecto del :Régimen de Apllcaclán Transitorio para el nuevo sistema de •
tudlos, asl come aJ.gunos documento.• que se consideran lml)Ortantes para 1!111trar los conceptos que se mencionan.

104

rá en capacidad
cada asignatura

de conocer previamente el plan o programa de
mediante un "cuaderno de trabajo'' preparado
por Ja sección académica correspondiente a cada materia, actua•
!izado por maestros investigadores; el estudiante podrá asistir
optativamente a la cátedra cuya continuidad está respaldada
por maestros titulares y adjuntos y consultará en su caso las dudas con investigadores que concurrirán tiempo completo a la
Facultad; y solicitando examen cuando se sienta capaz para ello.
Los principios axiomáticos que rigen nuestro trabajo son
los siguientes:

1.- LA CULMINACION NORMAL DEL PROCESO EDUCATIVO ES LA EDUCACION DE LOS ADULTOS:
En México, de la población de 25 años y más que para 1970
ascendía a 16.852 millones de personas, el 37.7% no tenía ninguna instrucción, el 39.4% había terminado y aprobado entre 1
Y5 años de Primaria y sólo el 13.8% tenía Primaria completa 17&gt;,
Esto revela el precario panorama educacional de las personas
adultas en nuestro país. Por otra parte, de cada 100 estudiantes que entran a la Primaria, sólo 9 continúan Secundaria· de
éstos nueve, sólo dos entran a la Universidad y sólo se gradúan
doce, de los cien que inician Estudios Superiores &lt;8&gt;. Es decir,

sólo el 0.24% de los estudiantes que se iniciaron en la Primaria,
concluyen su Educación Superior. Y todavía, de esos pocos egresados un buen número de ellos no ejerce su carrera, constituyendo la legión de los "desertores funcionales", que causan un despilfarro de recursos y amplían la brecha entre la poca población
escolarizada y los incapaces de realizar una actividad calificada.
Luego, puede decirse que en nuestro país existe injusticia educativa, lo que condiciona negativamente a quienes la padecen.
Si hablamos de la deserción entre el inicio y la etapa última de escolaridad, quizá podamos mencionar como algunas de
sus causas más importantes, la influencia de los sistemas de en•
~ñanza en vigor: formalistas, rígidos, poco selectivos y encaJo~ados en unas cuantas carreras, por cierto, ya saturadas; el
fetichismo hacia un título sin importar la vocación; el hábito de

105

�la mujer de abandonar su profesión en el instante de casarse;
los mecanismos educativos que por razón de horarios, distan•
cias, localización y el falso concepto de señalar una edad para
aprender, hacen que por regla general lleguen al final de su ins,
trucción sólo los más capaces, no en lo intelectual, sino capaces
en recursos económicos.
La educación no debe ser una actividad segregada, conducida en ciertas horas, en determinados lugares o en cierto período de la vida del hombre. Debe constituir un proceso permanente y dinámico donde se realice intelectualmente cada individuo,
en el sendero de su auténtica vocación. Liberar al hombre
de los prejuicios que pesan sobre sus posibilidades de desa•
rrollo y expresión, de rendimiento y de éxito. Por tanto, es
insensato e injusto utilizar los recursos educativos por el simple
cumplimiento formal de obtener el título de una carrera con la
egoísta ilusión de ganar más, trabajando menos; o corno expecta•
tiva de aristocracia, que igual corno a la usanza de la edad media,
se pretendan honores, títulos, señoríos y otras fatuidades sólo
para distinguirse. Es repudiable la ostentación de quien se ofen,
de porque no se le menciona adjetivando la profesión que cur•
só o se molesta cuando no le nombran los grados que ha adqui•
rido. El principal título al que se debe aspirar, es el de llegar a
ser auténticas personas, verdaderos representantes del género
humano.

cual deberá impulsar a los demás" &lt;9&gt;. Paulo Freire postula:
"Nadie se educa solo; nadie educa a nadie; los hombres se educan entre sí, mediatizados por el mundo" uo&gt;. Y la UNESCO
concluye en un análisis exhaustivo que "la educación del mañana, desde el punto de vista de la persona, será creativa, total y
consecuentemente individualizada y autodirigida. Todos los sectores de la sociedad deberán participar. Será universal y continua. Este movimiento, irresistible e irreversible, es la revolución de nuestro tiempo". &lt;m

2.- LOS RECURSOS PARA LA EDUCACION EN LA UNIVERSIDAD NO DEBEN LIMITARSE SOLAMENTE A LOS SUBSIDIOS OFICIALES NI A GRAVAR A LA POBLACION ESTUDIANTIL.

nernos una filosofía de la superación continua, en la que cada

Es cierto que se palpa una falta de recursos para las ne•
cesidades del rápido ritmo de aumento de la población escolar-,
pero no podemos sustraernos, como universitarios, del grave
problema que representa para el país, la carrera acelerada del
aumento de población y los presupuestos de financiamiento de
las Instituciones Educativas: "la tasa de crecimiento demográ•
fico en México es por ahora de 3.5% al año. Las tendencias
que en los últimos cuarenta años han impulsado constantemente esa cifra hacia el alza son: una creciente tasa de natalidad
(46.0 al millar en 1960), una decreciente tasa de mortalidad
(11.5 al millar en 1960) y una probabilidad de vida que actualmente se estima en 62 años. Como entre el 45 y el 50 por ciento de población mexicana actualmente tiene menos de 15 años
de edad. Esta distribución demográfica significa una tremenda
carga para el sistema educativo mexicano &lt;12&gt;, y por lo que se
refiere a cifras locales, la Universidad Autónoma de Nuevo León,
crecerá, según estimaciones, a una tasa de promedio anual del
9.17 por ciento. En 1972 la población escolar era 31,000 educandos, y la proyección, según tendencias específicas estudiadas
para cada área, arrojan un total de casi 63,000 estudiantes para
í980 U3&gt;_ Si el presupuesto de egresos para la Universidad de
Nuevo León para 1972 se estimó en 125.5 millones de pesos,
sin considerar los aumentos que se conceden en el convenio sin-

106

107

La rigidez actual de la escuela debe ceder el paso a otra
concepción. El hombre moderno tendrá que hacerse a la idea
de que durante toda su vida debe aprender, perfeccionarse, reacondicionarse, y saber responder a las exigencias y fluctuacio•
nes de su mundo ambiente. "Esto equivale a admitir la idea de
que la escuela debe entrar en la vida y ésta en la escuela, rom·
piendo las barreras que las separaban de las concepciones anteriores. La educación de los adultos --dicen A. Kaufmann Y
Cathelin- que todavía es una rama marginal de la enseftanza,

será la piedra angular de la misma en los dos o tres lustros próximos. Todo lleva a implantar la educación permanente. Propo·

�\

dical de 1972 ni el impacto de los aumentos al salario mínimo
&lt;14 &gt;, se podrá ponderar la magnitud de estas cifras si estimamos que los ingresos fiscales del Municipio de Monterrey, para
ese mismo año fueron 119.7, es decir, 5.8 millones de pesos
inferior a 1~ Universidad de Nuevo León.
A medida que el tiempo transcurre, la brecha se hace ca- ·
da vez mayor. En 1975, el ritmo de crecimiento previsto para
la U. A . N. L. fue rebasado con una población de más de 49,000
estudiantes y el monto presupuesta! ascendió a una cifra estimada en más de 350 millones de pesos. Como dato comparativo,
en el mismo año, la ciudad de Monterrey con más de un millón
de habitantes, desarrolla un presupuesto de 289 millones de pe-

sos.

(lS)

Es importante señalar, que un elevado porcentaje de los
egresos de la U. A. N. L . &lt;16&gt; son destinados a nóminas y que
existe, con los métodos educativos en vigor, una ligada relación
entre el crecimento de la población escolar con las necesidades
de maestros, desestimándose por falta de recursos, las funciones de investigación, incremento de laboratorios, acervos bibliográficos y difusión de la cultura.
Si bien es cierto que las cifras mencionadas desaniman
por cuanto parece que no va a ser posible cumplir en lo futuro
con las funciones universitarias por razones presupuestales, es·
te problema constituye un reto que solo podrá vencerse con ima•
ginación creativa, que va desde el diseño de una política fiscal
que genere recaudaciones de crecimiento paralelo a la demanda
educativa, hasta la creación de fundaciones, asociaciones y pa·
tronatos 0 7&gt;. Pero, principalmente, en estimular y procurar el
desarrollo de nuevos sistemas y métodos educativos más ágiles
y eficaces que los tradicionales, aprovechando la tecnología, los
medios masivos de comunicación y todos los recursos de que
pueda disponerse.

108

3.- SUBSTITUIR LOS METODOS DE INSTRUCCION QUE
ESTAN CONDENANDO A LOS ALUMNOS A LA INERCIA Y A LA
PARALISIS MENTAL, POR LOS QUE ESTIMULEN SUS INICIATIVAS Y RESPONSABILIDAD EN EL TRABAJO.
¿Por qué limitar las aspiraciones de avance de los estudiantes al sistema de mini-semestre? ¿Por qué sujetar las labores académicás al calendario escolar que cada vez aumenta
más los días de asueto? ¿Por qué el avance pedagógico de los
alumnos está sujeto a la asistencia o falta de los maestros? Para superar estos problemas proponemos:
a).- Que sea el interés, la capacidad y la vocación intelectual del estudiante el marco que lo limite y no las formas de estancos las barreras de su progreso personal o del ritmo de su
avance. Dicho_en otra forma, que la responsabilidad reemplace

ala obligación.
b).- Propiciar, a través de nuevas líneas educativas, que

el individuo sea el maestro y creador de su propio progreso
cultural.
e).- Impulsar y fortalecer la Biblioteca, convirtiéndola en
un Centro de Documentación e Información en aptitudes de brindar servicio todos los días del año; equipado con sistema de
fonoreproducción y fotocopiado; y un acervo bibliográfico suficiente y actualizado, procurando una sección destinada a expedientes de práctica forense.

4.- LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEBERAN PROPICIAR UNA VERDADERA MOVILIDAD HACIA EL PROGRESO:
¿Cuál es la razón para que en nuestra Facultad se le exija a un estudiante cursar cuatro o cinco materias en cada ciclo, cuando sus ocupaciones solamente le pueden permitir llevar una o dos asignaturas? ¿Por qué se le impide avanzar con
más rapidez y se le obliga, forzosamente, a emplear cinco años
de su vida, cuando, si sus aptitudes se lo permiten, la carrera

J09

�podría acortarse a un término más breve? ¿Por qué se niega a
los auto-didactas el ingreso a los estudios superiores desdeñando su interés? ¿Qué acaso, forzar la vocación no significa una
gran falta, no tan sólo personal, sino también contra la socie,
dad? Por lo tanto, se propone:
a).- Nuestra Universidad y, por ende, nuestra Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales deberán ser más accesibles, ofre,
ciendo la más diversificada selección de estudios.
b).- Todo individuo deberá estar en posición de poder
estudiar en cualquier etapa de su vida, sin importar su edad,
lugar de residencia o su condición económica.
c).- Apertura a la carrera profesional no sólo a los egresados de la preparatoria, sino también a los autodidactas, previo examen que se haga de sus aptitudes os&gt;. Esto implica una
libre gama de ingreso, salida y regreso "ad infinitum".
d).- Oportunidad para que los planes de estudio se acrediten conforme a la velocidad, interés, aptitud y capacidad de
cada estudiante.

0 9&gt;

5.- LA EDUCACION DEBERA SER OFRECIDA O ADQUIR~
DA A TRAVES DE UNA MULTIPLICIDAD DE CAMINOS.
Los senderos educativos actualmente son estrechos y rí~dos. Pero cualquier intento de cambio debe enfrentarse al procedimiento institucionalizado. La inercia pesa mucho. Mientras
tanto, la teleología individual, la pretensa realización de la per·
sona, en "ese fin propio que cumplir por propia determinación"
-según conceptúa Kant- &lt;20&gt; se encuentra disminuido o pri,
vado de su potestad. Estudiantes y egresados de otras carreras
como Economía, Contabilidad, Filosofía, etc., pretenden inscribirse en nuestra facultad solo en algunas materias de Derecha
que reclama su interés profesional. Los reglamentos, lamentablemente obligan a llevar el curso completo. Lo mismo le sucede al estudiante o egresado de Ciencias Jurídicas. Quien desee
prepararse en otras disciplinas, es obligado por el sistema a

110

cumplir con el esquema burocrático, o a desistir de sus propósitos. Es decir, todo o nada.

a).- Lo más importante no es el camino seguido por un
individuo para educarse, sino lo que ha aprendido.
b).- Cada persona deberá estar en capacidad de escoger
su camino educativo de la manera más libre en un marco flexi~

ble.
c).- Si un estudiante desea obtener un grado universitario, lo que necesita solamente es registrarse para un examen,
cuando se sienta capaz pará ello.
d).- Deberán propiciarse opciones de movilidad y selección horizontal y vertical de las disciplinas académicas en las
áreas afines mediante el establecimiento de un sistema de
créditos académicos. En el área de Humanidades, por ejemplo,
se puede ampliar el expectro educativo por medio de puentes
de interconexión comprendiendo a las Ciencias Jurídicas con
las Económicas, la Contabilidad y Administración de Empresas
con la Filosofía, Sicología, Sociología, Trabajo Social, Ciencias
Políticas y de la Comunicación, para facilitar la conversión de
una profesión o rama profesional a otra, dando oportunidad a
una posible multiplicidad de carreras medias y profesionales que
ahora no se logran.
"los actuales cursos llevados por las escuelas y sus compartimientos estancos no se fundan en conceptos bien meditados de las necesidades humanas contemporáneas, dice Alvin
Toffler &lt;20 , y menos aún en la comprensión del futuro. Se fundan en la inercia ... y en la enconada lucha entre gremios académicos, todos ellos empeñados en aumentar su presupuesto,
sus salarios y su grado de dignidad".
"No sólo nuestros cursos de historia terminan en el año
en que ésta es señalada, sino que la misma situación existe en
~ estudio del Derecho y la Economía, de la Política y la Biolo&amp;ia. El tiempo llega corriendo y se detiene bruscamente. Se
hace que el estudiante mire hacia atrás y no hacia adelante. El

111

�futuro destérrado del aula, es también desterrado de su con.
ciencia. Es como si no hubiese futuro. Si damos a nuestros
educandos cursos de historia, propiciemos también cursos en
los que exploren sistemáticamente las posibilidades y probab~
lidades del futuro, de la misma manera que estudiamos el sistema social de los Romanos o el auge del Castillo Feudal. Es
un hecho que afecta a nuestra sociedad contemporánea conquistas que parecían hace poco inalcanzables como la llegada del
hombre a la luna, la inseminación y la involución artificial, ~
transplante de órganos humanos, etc., y con ello la exploración
de la jungla de problemas legales, políticos, sociales, psicológicos y éticos con que habremos de enfrentarnos en un futuro ...
Que es hoy!".
"Cuando millones de personas comparten esta pasión por
el futuro, deberíamos tener una sociedad más pertrecha para
hacer frente al impacto del cambio. Crear esta curiosidad Y
este estado de alerta es tarea cardinal de la educación. Y crear
una educación que cree, a su vez esta curiosidad, es la tercera
misión y acaso la central, de la revolución de las escuelas. La
educación debe cambiar, adoptando el verbo en tiempo futuro".
Nuestro compromiso de universitarios debe ser continuo Y,
a la vez 1 dinámico. En nuestra Facultad de -Derecho ha llegado
ta hora en que hemos de disponernos a perfeccionar la trad~
ción académica con intención de hacerla más democrática, más
rigurosa, más limpia, más efectiva. Trabajar en la vanguard~
sin descuidar la tradición, interesándonos en lo más moderno
pero sin olvidarnos, por eso, de lo permanente.
No somos sino en razón de lo que hemos sido; --dijo uo
ilustre pensador- pero t-0do cuanto hemos sido y todo cuanto
creemos que somos ya, valdrá a la postre por la honradez q~
pong~mos-en realizar día a día y crecientemente, nuestro destino: Lo que tenemos la misión de llegar a_ser.

.·'
112

PIAN DE REFORMAS PARA EL NUEVO SISTEMA EDUCATIVO
!.-REQUISITOS DE INGRESO.

1.1.- Respeto irrestricto al pase automático de preparatoria a la Facultad.
1.2.- Prom_over la apertura de la Facultad a los que siendo autodidactas, no pudieron cursar la preparatoria, mediante
la condición de acreditar su aptitud para las disciplinas profesionales previo examen a título de suficiencia. Estos exámenes, en caso de ser fallidos, no podrán solicitarse sino después
~~ transcurrido un año, y estarán sujetos a los lineamientos que
f11an los Arts. 47 y 66 de la Ley Federal de Educación vigente.

11.-DIDACTICA

2.1.- El alumno recibirá al momento de inscribirse en
ca~a asignatura un cuaderno con material de orientación y traba¡o, el cual deberá incluir:
a).- Desarrollo temático pormenorizado indicando las
fuentes bibliográficas idóneas.
b).- Indicación de las cuestiones importantes de cada tema y el criterio en su caso de los Tribunales (Suprema Corte de Justicia, Tribunal Colegiado, Tribunal
Superior de Justicia, Juzgados Locales, etc.).
c).- Planteamiento de las Tesis recogidas por el legislador en conexión con los fenómenos sociales y econó•
micos que lo motivaron, cuestionando el análisis de
su eficiencia.

d).- En las asignaturas que lo requieran, deberá incluirse una sección de casos selectos de Práctica Forense.

. 2.2_.- La Metodología pedagógica de cada asignatura debera estimular el estud_io e investigación del alumno, basándose
113

�en su propia responsabilidad para prepararse al grado máximo
de su interés y al ritmo de su aptitud.
2.3.- Establecimiento de cátedras en horarios matutinos,
vespertinos y, en su caso, nocturnos &lt;22&gt;. Su continuidad estará
asegurada mediante Maestros Adjuntos. Eventualmente, la cá•
tedra podrá ser conducida por los Maestros Investigadores de la
Facultad, por Maestros Huéspedes, o presentada por varios maestros en mesas redondas en los temas que lo requieran.
2.4.- Para los alumnos, la asistencia a la cátedra en la
Facultad será optativa y no obligatoria. &lt;23&gt;
2.5.- Las dudas de los alumnos en el desarrollo de sus
estudios o en las labores de investigación que les indique su cua•
derno de trabajo en cada materia, podrán consultar:
a).- Con los Catedráticos Titulares y los Adjuntos.
b).- Principalmente, con los Maestros Investigadores de
la Facultad, que acudirán tiempo completo a la escuela.
c).- Con Maestros Honoríficos que deberán ser asigna•
dos.
2.6.- Apertura de aulas didácticas integrales, acondicionamiento de Auditorios y cubículos de consulta.

111.-PROGRAMAS DE ESTUDIO

3.3.- Abolición de los planes de estudio sujetos a cronología. Las disciplinas se desahogarán conforme lo requiera la
amplitud de los temarios de cada asignatura.
3.4.- El alumno que apruebe cada materia, obtendrá el
crédito académico que corresponda. &lt;24&gt;
3.5.- Los programas de la carrera de Derecho contemplarán una primera etapa de disciplinas prioritarias o enseñanza
propedéutica que deberá agotarse en su totalidad. Una segunda etapa consistirá en las asignaturas fundamentales que el
alumno podrá tomar a elección, respetándose la secuencia o seriación cuando por razones pedagógicas sea necesario dividir un
curso. La etapa final concluye con un área de especialización. *

IV.-ESTRUCTURACION MAGISTERIAL
4.1.- Los Catedráticos Titulares, tendrán bajo su responsabilidad llevar el curso con el orden temático aprobado para
cada materia.
4.2.- Los Maestros Adjuntos trabajarán coordinadamente
con cada Catedrático Titular. Su función es auxiliar los trabajos académicos, prepararse en las labores docentes y suplir las
ausencias de aquél.
4.3.- Los Maestros Investigadores con asistencia a la Escuela por tiempo completo, (cuarenta horas a la semana), tendrán las siguientes finalidades específicas.
a).- Resolver las dudas que le presenten los alumnos,
orientándolos en sus trabajos de investigación y estudio.

3.1.- Deberán propiciarse diversificaciones horizontales
hacia nuevas carreras, mediante puentes flexibles de comuni·
cación y conversión académica, estimulando la creación de nuevos patrones educativos en el área de humanidades. Por tanto
se contemplará la interrelación con ciencias como: Economía,
Sociología, Comercio y Administración, Filosofía, Ciencias de la
Información de la Educación, Políticas, Psicología, Trabajo Social, etc., con la Facultad de Derecho.
3.2.- Establecimiento de niveles educativos medios, profesionales, de especialización, maestría y doctorado.

114

b).- Tendrán bajo su dirección un tirocinio, en donde se
ejercitará a los alumnos en la fase práctica de las
disciplinas para e1 ordenado ejercicio profesional.
c).- Cubrir las eventualidades de falta. de Maestros Ti-

&lt;•)

Bn el ai&gt;éndlce "A" apsrece el Programa propuesto para la Carrera de LlcenClado en Ciencias Jur!dJcas. En el apéndice "'H' se transcribe et plan aún
Vigente.

115

�tulares y Adjuntos, para que las cátedras no se vean
suspendidas.

Los Maestros Adjuntos podrán aspirar a la Titularidad de la cá•
tedra.

d).- Promover cursos de Pedagogía para los catedráti•
cos.

4.6.-Los Maestros Investigadores deberán acreditar su
aptitud, vocación y su empleo por tiempo completo para la Es•
cuela.

e).- Revisión y actualización constante de los cuadernos
de trabajo de las asignaturas.
f).- Supervisión del acervo bibliográfico y asesoría al
Centro de Documentación y Consulta de la Facultad.

4.7.- Los Maestros Honoríficos serán invitados a participar, calificándose previamente por un comité de maestros que
observará las condiciones de profesionalismo, honestidad y ca•
pacidad reconocida en cada caso.

g).- Tendrán a su cargo la Sección Editorial del Centro
de Documentación, para la publicación de los traba•
jos que la Facultad requiera.

V.-EXAMENES

h).-

Auspiciar visitas con grupos de alumnos a los centros de ejercicio forense y a los diversos órganos de
los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

i).- Promover el establecimiento de Juntas de Revisión
de cursos a fin de que el marco educativo de la Facultad sea dinámico.

4.4.- Incorporación al proceso educativo a los Jueces,
Agentes del Ministerio Público, e, incluso, Profesionales distinguidos del Area Metropolitana y de los municipios de la entidad,
para que sean tutores o guías de los estudiantes para que durante su instrucción consulten sus dudas. Estos Maestros Honoríficos, recibirán el apoyo sistemático de los Maestros Investigadores de la Facultad de Derecho, mediante boletines, guías pe,
dagógicas, y estructuración de los programas de cada asignatura, así como cursillos de 'entrenamiento para la docencia. Su
función estará delineada solamente para la asesoría del trabajo de estudio e investigación del alumno, ya que la calíficación
de los resultados y aptitudes estará reservada exclusivamente a
los Maestros Titulares y a los Maestros Investigadores de la Facultad.

4.5.- La designación de los Catedráticos Titulares podri
ser mediante el procedimiento de oposición o de incorporaciófl.
116

5.1.- Los alumnos serán calificados de acuerdo con los
programas de investigación, estudio y traba¡os señalados para
cada asígnatura.
5.2.- El estudiante podrá solicitar examen cuando se
sienta apto para el reconocimiento, por tanto, los exámenes serán a título de suficiencia.

5.3.- Los reconocimientos para cada materia podrán ser
orales o escritos. Los orales se conducirán por un Jurado o Colegio de Maestros integrado por cuatro Sinodales y un Presiden•
te. El interrogatorio se hará con sujeción al cuaderno de traba•
jo de cada materia. Se emitirá por voto secreto el dictamen,
dándole a conocer al alumno bajo la responsabilidad del Presidente del Jurado. El resultado será inapelable.
Los exámenes escritos se sujetarán al cuaderno de tra•
bajo de la asignatura. Su resultado podrá impugnarse median•
te el recurso de revisión de examen.

5.4.- Las oportunidades para examinarse no tendrán límite. El aprobar una materia significa su crédito académico. Si
~ resultado del examen reprueba a un alumno, no podrá solicitar otro sino después de seis meses de la oportunidad fallida.
P~r c_onsiguiente, queda abolida la, práctica de los exámenes or•
dinanos, extraordinarios, de regularización, etc., y que actualmente se conceden conforme a calendario predeterminado.
117

�VI.-TERMINO DE LA CARRERA DE DERECHO

VII.-CENTRO DE DOCUMENTACION E INFORMACION

6.1.- Ante el rigor de los exámenes que cubrirán el pro,
grama de cada asignatura, es redundante el Examen Profesional &lt;25&gt;. El aspirante a recibir su Título deberá:

7.1.- Reestructuración de la actual Biblioteca, convirtién•
dose en un Centro de Documentación e Información *, a fin de
que sirva como elemento central para el desarrollo de las asignaturas que se imparten y que se impartirán conforme al organigrama para nuevas carreras profesionales que más adelante se indican.

a).- Acreditar el haber concluido el programa de estu•
dios para su carrera.
b).- No estar sometido a proceso por delitos intencionanales o estar purgando una condena penal por delitos de la misma naturaleza. En caso de resultar
absuelto o purgar la condena que se le hubiese im•
puesto, recobrará el derecho a obtener el título profesional. Por ningún motivo recibirá el título profesional quien hubiese sido sentenciado ejecutoria•
damente y sin ulterior recurso por un delito comeli·
do en ejercicio de la profesión o mediante la misma.
En las hipótesis anteriores, el Director someterá el
caso a la Junta Directiva.
c).- Haber cumplido con el Servicio Social que señale la
Ley.
d).- Protestar solemnemente bajo su palabra de honor,
cumplir y hacer cumplir los lineamientos éticos profesionales de la carrera.
6.2.- Para los alumnos que al terminar sus cursos deseen elaborar ·con espíritu de investigación una Tesis Profesional, será calificada por un Jurado de Maestros y en caso de
aprobarse, el alumno recibirá un Diploma que lo signifique, publicándose, además, por la Facultad de Derecho.

6.3.- Pugnar para que sólo puedan ejercer los abogadoS
recibidos o con la asesoría expresa de éstos. Para ello deberemos promover las reformas a las legislaciones correspondientes.

7.2.- Este Centro de Documentación e Información (C.
D. 1.) contará, al menos, con cuatro· sectores básicos:
a).b).c).d).-

7.3.- El Sector Biblioteca estará integrado con las si-·
guientes áreas:
a).- Bibliográfica.
b).- Encuadernación y conservación de obras.
c).- Hemeroteca.
d).- Microfilmoteca.
e).- Fonoteca.
f).- Expedientes Judiciales concluidos.
g).- Administrativa y control general.
h).- Fotocopiado.
7.4.- El área bibliográfica deberá procurar la inmediata
~enci~n de las obras Jurídicas, Códigos y Leyes vigentes segun el inventario de necesidades actuales del acervo y contar
con el material idóneo de acuerdo con las diversificaciones que
se planteen en los nuevos programas de estudio. La sala de
lect~~a se estructurará conforme a los requerimientos de la po•
blac1on escolar.

7.5.- El área de encuadernación y conservación de obras,
(i) Ver

. 118

SECTOR BIBLIOTECA.
SECTOR EDITORIAL.
BANCO ELECTRONICO DE INFORMACION.
SECTOR DE CONSULTORIA.

en el apéndice •'D" el Dlaerama para la lmplantaelón del "C. D. L".

119

�se estima necesaria, aun cuando al inicio pueda encomendarse
dicho trabajo a organismos externos. La conservación de las
obras implica el cuidado, bajo programa, de su limpieza y fu.
migación.

7.6.- El área de hemeroteca tendrá como fin primordial
servir a los estudiantes del Colegio de Ciencias de la Comunicación. Además, su utilidad es evidente desde el punto de vista
histórico-contemporáneo. En ésta se incluirán los periódicos y
revistas de mayor circulación en la República Mexicana, y cuando menos, las ediciones dominicales de los periódicos más importantes del mundo. Se pretende que la hemeroteca tenga una
sección dinámica de consulta directa, tanto de periódicos y revistas, y luego de transcurrido algún tiempo, archivarse mediante el proceso de micro-filmación.

7.7.- El área de microfilmoteca, deberá contener el equ~
po necesario de filmación, lectura, reproducción y archivo de
documentos.
7.8.- El área de fonoteca tendrá los elementos técnicos
para fonograbación de "Cassettes", Reproducción y Archivo.
clasificado de las conferencias, cátedras o memorias de symposiums que hayan sido grabados por medio de cintas magnetofónicas, para consulta de quienes deseen escuchar una cátedra
magistral o una conferencia.
7.9.- El área de expedientes Judiciales concluidos, se des·
taca como específica, en virtud de su valor pedagógico para~
estudio de referencias en las clínicas de casos procesales en
la carrera de Derecho. Se ha gestionado ante las autoridadeS
correspondientes, para que sea el "C. D. l.", el archivo de loS
expedientes antiguos y totalmente concluidos. La respuesta a
tales gestiones son de dos formas: Facilitar los expedientes mencionados para que sean fotocopiados; o bien, la emisión de 111
decreto para que los expedientes judiciales con más de óiez
años sin promoción alguna, que estén totalmente concluidoS Y
que no se estimen con valor histórico por el Congreso del Estt
do, pasen en depósito al " C. D. l.".

7.10,-_El área de fotocopiado permitirá a los alumnos

obtener a bajo costo, referencias bibliográficas textuales.
. ~-11.- Sector Editorial: Aquí se elaborar ·
•
dagog,cas realizadas por las secciones acad . a_n 1as lgu,as pejos de 1
•
em1cas, os trabalos cont:~i;o:e~i:~t;~~:s~;ª~:e:br~oss boletines informativos Y
tudios de la Facultad A . .
. que ~ompetan a los es"
.
. . s11~11smo, sera coordrnador de la Revista Derecho y C1enc1as Sociales" que editará la Facultad. c2s&gt;
ment:~\¡~nic~sª~:o Elect~óni~~ de Información: Tendrá los eletación existentes en con;~nicac,on con otros centros de documenmundo S
. . Mex,co Y en otras capitales importantes del
de t I
u objetivo es el procesamiento de datos del "C O 1 ,,
mie:to ~;"~~ qt~:~ermita _I~ información instantánea a ;eq~;ri:

f

consulta (libros, "ca::~~~:~o e~n relación .ª los -~~teriales de
'
sayos, t~Sis, perrod1cos, revis1
Electrónico de In
ic•~-es, etc:) . . ~a prrmer labor del Banco
e Indice d
formac,on, cons1strra en recopilar los "abstrax"
mencion:do:. cada uno de los elementos de información arriba

tas, resoluciones jud· .

Esta !-13.- El Sector de Consultoría es el vértice del "C O 1"

bícu:s ad~ª~!~s~~t~os taestros Investigadores. Contará ~o~ ~u:
las aulas d 'd . t· . . os Maestros Investigadores aprovecharán
1 ac teas rntegrales q
del edificio de la Facultad
ue se proyectan erigir dentro
tiva en caso de ue lo , p~ra exponer temas en forma objecas.
q
requieran algunas secciones académi-

7-14.- El "C D 1" t

d •
·. : · e~ ra un horario de servicio míniincluye:;~a;íads1afrrast: debiendo f~ncionar todos los días del
es 1vos y vacaciones.

mo de doce

ano,

7.1~.- La estructura administrativa del " C O 1 " d b
rá organizarse
f
.
. • .
e elos Maest
I en ~rma tal, que exista una íntima conexión con
ros nvest1gadores.
7-l6.-

Contara· co ~ 1·, te ·
n e ma nal idóneo de acuerdo con

120
121

�las diversificaciones que se planteen con las nuevas carreras 1
programas de estudio.

7.17.- El "C. D. l." funcionará para uso de los estudian•
tes y maestros, pero su servicio se ofrecerá también a toda la
comunidad, singularmente a las personas u organismos públi·
cos o privados que lo necesiten.
7.18.- Procurar el aseguramiento de fondos suficientes
para su actualización y funcionamiento. (Existe un proyecto pa•
ra estos fines auspiciado mediante aportaciones de exalumnos
y benefactores manejados en fideicomiso).

VIII.-DIVERSIFICACION: NUEVAS CARRERAS
8.1.- Para cumplir con la integración de las Ciencias Sociales en el área de conocimientos asignada a nuestra Facultad,
se propone la fundación de diversos colegios cuyas disciplinas
puedan ser polivalentes y den origen a nuevas carreras. Este
proyecto se ha estructurado aprovechando en lo posible la infraestructura actual, por lo que su puesta en marcha no sign~
fica elevados gravámenes que impida su inmediata realización•.
En el organigrama se establecerán inicialmente los siguientes
elementos.
a).b).c).d).e).-

COLEGIO
COLEGIO
COLEGIO
COLEGIO
COLEGIO

DE CIENCIAS JURIDICAS.
DE CRIMINOLOGIA.
DE CIENCIAS POLITICAS.
DE CIENCIAS DE LA COMUNICACION.
DE CIENCIAS DE LA EDUCACION.

8.2.- El Colegio de Ciencias Jurídicas funcionará en "Sec·
ciones Académicas", partiendo de las ramas del Derecho Público y del Derecho Privado. Promoverá la mejor eficacia de ros
cursos que se imparten y estimulará la creación de nuevas carreras y especialidades en el campo jurídico.

&lt;•&gt;

8.3.- El Colegio de Criminología se iniciará con tres nuevas carreras:
a).- CRIMINOLOGO.
b).- CRIMINALISTA.
c).- PENITENCIARISTA.
. 8.4._ E! Colegio de Ciencias Políticas, comprenderá también las c1enc1as de la Administración Pública.
8.5.- _El ~olegio de Ciencias de la Comunicación se iniciará con las siguientes carreras:
,

a).- PERIODISMO.
b).- PUBLICISTA.
c).- PUBLIRELACIONISTA.
8.~..- El Colegio de Ciencias de la Educación orientará
~s ~ct1v1dad~~ hacia nuevas carreras profesionales que estimu.~ a form~c1on _de formadores del profesorado Y la organizacron de la rnvest,gación para el desarrollo de la educac·ón
nuestro país. 121,
1
en

IX.-ANANCIAMIENTOS
ra el;,~·; ¡?,rmación d~ Patronatos similares al propuesto pa. · · con el obJeto de promover:
a).- Visitas de ~~estros Huéspedes que impartan cursos monograf,cos, conferencias, cursillos Y mesas redondas.
b).- Ap~yo _económico a las actividades de investigación
Y d1fus16n.
e).- Becas para alumnos y maestros.
d).- Mantenimiento Y expansión del edificio.

Sil loa al)ádtcee ..... "1"' ., "O" ~ los lltOSNmU de las Dllefll.

rreru

ci11•

actaalmate •

~

122

123

�X.-ANTE-PROYECTO DEL REGIMEN DE APLICACION TRANSI,
TORIO AL NUEVO SISTEMA DE ESTUDIOS.
10.1.- Para el funcionamiento del sistema educativo enun•
ciado, se requiere cómo primera fase de realización:
a).- Integración de los "cuadernos de trabajo" para ca•
da asignatura por las secciones académicas.
b).- Establecimento del "C. D. l.".
c).- Designación de Maestros Investigadores.
Agotado lo anterior, el régimen de aplicación transitoria al
nuevo sistema de estudios, contempla las siguientes circunstan•
cias:
10.2.- Alumnos de Re-Ingreso que actualmente cursan la
Carrera de Derecho en sus diversos grados se estima recomenda·
ble que continúen con el programa académico con que se inicia•
ron hasta terminar sus estudios profesionales. Podrán sin em·
,b.argo, . aprovechar parte del sistema educativo que se propone,
bajo las siguientes bases:
10.2.1.- Al momento de inscribirse se les entregará un
paquete o "cuaderno de trabajo" para cada asignatura de acuer•
do con los lineamientos trazados en el Capítulo 11.
10.2.2.- Podrán solicitar examen a título de suficiencia,
cuando se sientan aptos para cada materia.
10.2.3.- Al finalizar la carrera, podrán tramitar su Título
Profesional sin los requisitos de elaborar una Tesis, ni el de
Examen Pr,ofesional. Sólo necesitarán acreditar haber concluido
el programa académico, conforme los requisitos establecidos en
los parágrafos 6.1 y 6.2 de este trabajo.
10.2.4.- La asistencia a cátedra será ~ptativa para el
tud iante.

10.2.6.- Los exámenes tendrán las siguientes opciones

para el alumno:
a}.- El estudiante que así lo prefiera, tendrá exámenes
ordinarios y extraordinarios en la forma tradi~ional,
sujetos a calendarios establecidos.
b}.- Los estudiantes que deseen examinarse a título de
suficiencia para una asignatura, se sujetarán a lo
establecido en el parágrafo 5.3 de este trabajo.
En caso de no aprobar, podrá solicitar otro examen
después de seis meses de la oportunidad fallida.
e}.- Aprobado que sea este proyecto y realizadas las condiciones señaladas en el numeral 10.1, la Dirección
lo hará saber a la comunidad magisterial y estudiantil de la Escuela, para que los alumnos concurran a
la Secretaría General de la Facultad a solicitar por
escrito el régimen de exámenes por el cual opten.
Se sugiere un plazo de sesenta días para tal efecto.
El alumno que no manifieste en dicho plazo su elección, será considerado dentro del sistema tradicional de exámenes sujetos a calendario. El Registro
no podrá ser modificado después del término que se
indica.
10.3.- Alumnos de Nuevo Ingreso: Cursarán el nuevo programa académico y el nuevo sistema educativo que se propone
para la carrera de Derecho.
10.4.- Alumnos de Re-Ingreso, con irregularidades por
Se les brindarán facilidad~ para que se reintegren, previo estudio de su expediente académico, que deberá hacer la Dirección del Plantel.

abandono anterior a los Cursos de Derecho:

es-

10.2.5.- Los alumnos irregulares, se ajustarán al programa anterior, en cuanto a la incompatibilidad de cursar materias
superiores sin antes haber aprobado los cursos inferiores.

. 121.4

125

I

�NOTAS BIBLIOGRAFICAS
L Oflcl&amp;lmente ae reconocfa en 1972 la pérdida de 18 de laa :k semanu del ae.-,e de acuerdo con e1 Calendario Eec:olar. Bllto slanlflca UD desperdlclo
di mú del 86" del Uempo. pues ee aprovechaban aólo 8 semanas del semeslre.• Datoe obtenidos de: "Perspectiva.a de la U. A. N. L. para 1980". Sept1emln de 19'12. ~ (p. 47). Bl C&amp;lendar)o Escolar para el ~ o ciclo
di 19'15, C111e comprenden. del 18 de aaosto al 29 de noviembre, cambia favorablemente la situación, J&gt;Ues ae eetlman 15 semanas de clase 7 se autorlsan
do 3 dlaa fest1voe. Sin emb~o. awi queda arralnd&amp; la coetumbre de los
amelcis no concedidos oÚclalmente.
I

l ■ actual Reglamento de Eltámenes entD6 en Ylror el d1a 10 de mano de 1974
1 112 articulo 6 e:Q&gt;resa textualmente: ••cuando un alumno repruebe a.1guna
mate?1a te6r1ca en cuarta OPOrtunldad o a1euna materia prictlca en la 'Úl•
lima oPOtnmldad que conceda el Reglamento Interno de la facultad o escuela
corren,ondlente. quedará suspendido en 11u calld~ de alumno de la Unlverlldad. Sin emb11Z110. POdrf. volver a Presentarse a eumen en la materia o
. .\erlaa reprobada¡i, en los perfodoe normales de eúmenes finales de la esCllela o facultad correspondiente, sin lhnltaclóo de oportunidades. Cuando
IPluebe todas lu materias reprobadas podrá continuar sus estudios. Para te• derecho a estos eúmenea deberá cubrir la cuota esPeclal que !Ue el Re-

llamento de Pacoa".
1 toa mbaJoe que ee mencionan, estin tomados de Jaa obraa '•SUmmerhlll: Un
IIGllto de v18ta radical aobre la educa~ de loe uUios" A. s. Ne41J.. Fondo
di CUl\ura Bconóm!ca.- Málco, 1970; "Unuaual ldeu about educatlon". PIieio Prefre.. Parfs, 1JN1!800, 19'11 (Document of tbe lnternatlonal comltlon OD
lbe develc,pment of eciucat1oa, OPlnlon series, No. 38); ''Learn1nlt to be: Tlle
wwl of eduoaUon toda7 an4 tomorrow"; Bdnr Paure, Pellpe Berren 7 otros.tJIIBBco, Par1s 19'12, Harrap London; en d0111.de ae hace tamblm referencia a
Ida, educativa&amp; de P. Nersen (lebenscemelnsch aft.schulen) en Alemania; de
O. Deerol,, llamada Bacuela de "M~todo ActtYo", en Béldo&amp; 7 loe '1stemu
..,.,.Oll!nad&lt;,e ''ül llueva Bacuela" Preconlsad08 PO? celestln Fre!net. en Frailea. 111 la blbl!ocrafla ae hace una referencia mis complet.a de otru obraa
J ftlllVOII que nor aSnteroa de documentactóa.

4. Cltru tomadas del p r ~ de Pftsupuesto de erresoa para el Cllerclcio de 1m.
de la 17. A. H. L., ldJl que 11411 lncluan m estas dtrae "La Repercudón de los
Alllllmtos QUe ee concedieron en el convenio alndlcal de 19'12. ni el Impacto de
laa a11111entos al ealar1o mlDJmo", Fuente: Documento de la Rectorla fechado
el 30 de Diciembre de 19'11.

l Dtelarac!OD11S emitidas por el Inc. Vlctor Bnvo AhuJa en la dudad de 012&amp;dalalara .,, publlc:adu en el dlarto loeal "Tribuna" el 29 de Knero de U'13;
lllllblfn 1u declaraciones del sub-aecretarto de l!lducaclón anunciando la crea.d4n de un cen.b'o de oenfflcaclóD de e11~udlos para t,Utodid&amp;caa que flan.
«blarin ~elo al prQJ'eCto '•UJ11nrstda4 Ableda". JJUbttcadu en el diario ,._ None", x ~ . Octubre 11 de 1m.
eael'O de 1974, &amp;111.atlmos Invitados POr la mnaeoo a dlYe~
labol ~ de _...a_ ,upertar, e doade obeenNlloa el fundOll&amp;Dll"ll•
• de la "tJDIYenldlld NaclODll de BduNldOD a Dutancla" \llNBD) m ~
drlG. lilJlda, recHn tneiatada m tm. &gt;' que ODe?&amp; eftCllllllentie con mftodoa
edDcallYoa 111117 a1Jn11aree a loa que bmloa P ~ -

L ID eJ mea de

127

�7.

Según datoa correspolldlentes al IX Censo General de Poblaclóu. Clfraa ' - de la obra "REFORMA EDUCATIVA DEMOCR.ATIOA" (La MuJer: COlldlclaas
y Educación) Glorla González Salazar, Editorial Nuestro TlemPO. S. A. 111,
xtco, 1972, (PP. 118-120).

8.

Cifras tomadas de "EdUcaetin Superior Ciencia Y :r.ecnoloeía
económico de "liléxlr-0".• Víctor L. Urquldi Y A. La,ious v.- XI
co, México 1967, U&gt;. 14) cita hecha por Roeer D. Hansen:
Desarrollo Mexicano", Slslo XB Editores, Mé:a:ico, 1971, (p.

9.

A. Kau!mann y J. cathelln, •'El Despll!arro de la Libertad"

ta: el hombre en la era tecnoróctca. 6agltarlo,
12, 14 y ss).

s.

en el dellll!llt
ColHio
'.'La PoUUca di!
273).

de*

E.lu;afo-Bame,.

A., Barcelona. l98t. (Ji,.

10.

Paulo Frelre, ••La ~ucaetón como nráctlca de la llber;tad'', Editorial 'l'llm
Nueva, Monievldeo, Unu¡uay, 1971, fpp. 20 y 21).

11.

Edgar

Faure, Felipe Herrera y otros, 0 Learn1n, to be: · The worlct of eduealla
today and tomorrow" UNESCO, Parf.: 1972, l~- 163).

12. IRoger D. Hansen, "La Polillca del Desarrollo M&amp;:a:icano" Sl¡lo XXI ~
(p. 271).

13.

"Pers1&gt;éct1vas de la u. A. N. L. para 1980"
bre de 1972 (pp. 13, 17 Y ss).

u.

PI';,.~

A. N, L., Monterre,, Sepllm-

14.

Inlormactón de la Rectorla en Documento del 20 de Diciembre de 19'11, 111bllcado en la prensa local el 26 de Abril de 19'12.

15.

Los tnuesos obtenldos en 1972
el municipio de :Monterrey fueron d,.
$119"197,33J..19, Í;e,ún rePOrte de la Teaoreria Munlc1J)al, PQbllcado el 11 di
;Enero de 1973. Los dato8 de la Pul&gt;lacl6u estudlant11 se obtu\'ieron del DISllltamento Escolar y de Archivo. as! como de la publlcaclón. ''Unlvrealdad •
Cifras" Dlrecclóln de Planeaclón Universitaria U. A. N •. L.. Mont.errer, K di
JWllo de 1975. El presupuesto de ~ de la U. A. N. L. para 19'16, lodaen Junio del mismo afio no babia sldo aprobado por el R. Can.,sejo 11111versitarlo en virtud de la ll'lla)¡ dllerencla ciue &amp;J)~a el presupuesto dt 11nesos y la reladóíl de necesidades presentadas Por las diversas depeadli,
etas cu,yo monto se estableció en $341'975,000.00 este valor es sin oonsldenl
prestaciones e Incrementos otor,ados Por convento con ~1 slndlea&amp;o en a11

16.

U. i11tu lnQ.Uletudes, tuvimos el honor de eXPonerlas al teñor Presidente de la
Kepllbllca LUI.I Bchevema en reuniones celebradaa coo el Secretario de lldueaclón Pública In&amp;'. Víctor Bravo .thltia, con el aetior Procurador Lic. Pedro
OJeda Paullada 7 con el Director d&amp; nuestra l'acultad Lic. Nefatall Garza
COnt.rera,a en Los Pinos, residencia del POder EJecutlvo Federal. loa dfae 30
de Junto 7 lo. de iullo de 1973. El ao de septiembre del Jllismo afio,
PU•
88
bllc,ó en el Diario Oficial de la Federaclkio. la nueTa LIIY Federal Cllle rlae
111 materia edu~va, c1170 aniculo 64 dispone textualmente: "La Secretarla
d~ Educación Pllbllca creará UD sistema federal de certificación de conoct••entos, por medio del cuat se 8ltl&gt;edlrá certificado de estudios y
to
sará di1&gt;lQma. titulo o arado académico ciue acredite el sab&amp;r demO&amp;t::doº dracuerdo con el reslmaento
al ~
• •
Que
e,ecto se ezJ&gt;lda y conforme a las sl&amp;'lllenies b - : l . - Que lo,, conOO!mleutoa se acredlt.en por tipo educativo nado
escolar o materia; :1 Que para acr~tar
..,
'
rá
.
UD ..PO o .a-ado ~lar debecomprObarse la acreditación de tlPO o nado fnmédlato anterior 3
~ue ~osdl conooúnientos se acredlte.n de acuerdo con loe Planes o
e es u os . en v!¡or; 4 - Que se cumplan, en su caso, lae Pn\ctlcae o el
servicio social corresl)Ondlentes; 5.- Que los conoclmlentos sean evaluad
conforme a Procedimientos
os
rlenclas del s!s m
ciue se establezcan tomando en cuenta las e:rpedl®uesto POr e:O~ e::c;tlvo nacional, Y de acuerdo, en lo conducente, a lo
demás ~•
e esta ley; Y 6.- Que el Interesado se aJuste a las
=5Pslclones lesales relattvaa".

=

11, Por acuerdo anterior del R. Consejo Universitario, el 5 de Asosto de 19 , la a
75
Junta Directiva de la PacUltad, aprobó ciue en el pró:itlmo ciclo escolar los
alumnos puedan adelantar, al Jo desean una as1'natura del semestre lnm~ •ato
su1&gt;erlor, c~ndo se cumplan los eiruientes reqlllsltos: a) Que la aslmatura1 n
0
te
c) Que el al •
teno n,a mamedlo de cuan(!
•
umno ua un Proo menos 85 Puntos en sus ca.ll!lcaclones. Para los alumnoe de
Primer . Ingreso, tendrán la ol&gt;Clón de Inscribirse para cursar una ~ a del
set:undo semestre, siempre ciue ésta no sea seriada.

sea seriada, b) Que el alUIIIJIO no sea "irreeular" (es decir Que

lerlas anteriores l&gt;endlentea de aprobar). ,.

vfa

El acuerdo también dispuso que este procedlm.lento se autoriza de manera pro1'181oDal, ha.sta en tanto se lnstrumeJ/.ten los elementos para llevar a cabo
la reforma educativa Que hemos propuesto. (Ver numeral 10.1 en la J&gt;á
clna 29 de esta edición).
-

afio,

Ea ÚUJ&gt;Ortante mencionar ciue las mismas autoridades Sancionaron en 1974 la

La cifra total del presW&gt;uesto de egresos para 1972 en la U. A. N. L. fll
de · $125'518,800.00 y los conceptos de ~ y ,ratificaciones al pencllll
swnló $99'853,000.00. Estas cantidades. como se ha mencionado, no !nClu,eD 11
.repercusión de, los aumentos concedldQs en el Convento ·Sln.dJcal de U"- •
el Impacto de los lncrementoe al salarlo mSnlmQ. Puente: Documento de 11
Rectoría emitido el 20 ..de Diciembre de 1971; beeho ~l . cqnoc1m1.emto ele 111
,dlrector~it. Conseieros maestros y CoDMJe~os alumnos en el . mes de . 1(1111
·· de 19'i2. .. .
., ,. .

Varios prorectoa de recaudacl6sl iml)OSitivá se ·hán ~udlado l)O!' loa •
clal!stas de la materia', 1)1illclJ&gt;almente en. América . Iiatlna Por la demanda 111
educactóu debido a · los elevados 1Ddloes ,·de creclmiea.lo demotm\fico. $Obre si!
,-,&lt;1&lt;tól)lco se recomienda la lectora· de nna conferencia ~tada por el.-.Lle. Aitndl
z - -é1utiérrez Efrélmer en la Pacultad de. Comercio de la .u. ..A._ N. Li el ff 41
septiembre de 19'13 y pablleada J&gt;Or la mtsJna JnsUt1lclón. · ,-

17.

1'28

Propuesta Para ciue los alumnos del noveno semestre l)lldiesen adelantar
nas o todas las asignaturas del décllllo 8elllestre.

a1¡u.

•· "Persona es aquel ente que tiene un fin propio ciue cumplir l&gt;Or propia detennlnaclón, aciuel ciue tlene su fin en si mf,,m.o y ciue cabalmente l&gt;Or eso poaee dignidad. a diferencia de todo lo demú, de lall cosas, &lt;me tienen su fin fuera de
81, ciue sirven como mero medio a fines a.Jenos y que, Por tanto, tienen Precio".
Kant, referido por Recaséns Slches, Luis: "l"llosotJa del Derecho" l)f.n.. 203 y
209. Cita tomada de Burloa knaclo; "Las Garan.tlas Indlvldu&amp;les" Editorial
Porrúa.• México, lll70 (pp. 16 J' as.).
••
21
· Alvln Totner.-

Fondo de CUitura Bconómlca, Plaza
445 7 sa).

"El Shock del Futuro".•

Janés.. Esllafia, 19'12.

(J)p. 429. 441,

11. En Septiembre de 1&amp;74 se lnlclaron los cursos n.ooturnos para los estudiantes
de Ciencias Jurldlcas de primer tnneso.

129

�23,

La H. Junta Directiva. aprobó en 1973' &lt;1ue la aelateDCia de loe alWDDos a di,
se no tuera requisito oblli:ado para presentar examen. Lo que se callflca 11.
nalmente es si un alumno sabe o no. La asiduidad debe ser irrelevante en lattltuclone.s educativas para adult0$. El resultado de ~ medida suP8l'6 lo invisto: 'LOs alumnc&gt;s interesados ahora sollcltan y reclaman la pre6enda de lail

maestros; aquellos que sólo asisten para Justificase frente a su patroclDadcr,
no pueden incit-ar a la holll:anz'l a quien tiene interés, pue,s el viejo al'ClllHlto de que "falta colectiva no cuenta" ha quedado ein efecto. Por otra PUie.
los maestros han sido más dristicoe en la callflcac!Qn de los exámenes. ADlel.
frente a la muy dudosa 1ndlcacíán de que el alumno habla cumplido con la
asistencia reglamentarla de un cnrso, mas bien parecla qw, ad&lt;1uiria el deffl:111
o equivaJla a ser aprobado. Seg11n datos Proporcionados por el DePartamemo
escolar y de Archivo de la U. A . N . L. en el ciclo 1974-1975 la Facult.d di
Derecho y Cienciaa Soclales fue la escuela con mis alto Indice de al'IIIDIIGI
reprobados después de la Facultad dE&gt; Medicina. Aunque este dato pueda ser 111
ariromento en contra del slateina. pensamos que el rigor de los reconoclmlenlcil
sea un indice para estimular la responsabllldad hacia una mejor preP8J'&amp;dllD
de los alumnos.
24.

Ver arriba nota No. 19.

25.

En 1974, la Junta Directiva de 1s Facultad sanciona una propuesta que Ju,so
homologa el H. consejo Universitario. en donde se dan los Primeros pasos bAda
este proJ&gt;ÓSito, haciendo mis áll:ll, pero conservando aún la formalidad del

dlac1Pllnarlas. d) Promover elstemas de créditos académicos \Estudios POllvaJentes). 5) •• ,Activar loe esfuerzos externos: a) Incorporar al lllstema educatlTo a los centros de p.roduccli5n de bienes o servicios, de comunicación y transi,orte mediante proyectos "industria-escuela". b) Promover la educación de
los Adultos y reconocimiento de el aprendlzale adquirido en forma eJ:tra.ee..
colar acorde al espirltu y DOl'lllaa de la vti:ente Ley Pederal de Educachlc (Art;.
88).

examen profesional. La elaboraclón de una Tesis para los pasantes es ahora ot&gt;tattva a cambio de aprobar un cuno de pre-esoeclallZaclón. (Ver apéndice "C").
De los cinco llaet1U'OII sinodales en el Bnmen Profesional, se reducen a tres; 7
de los dos actos de interroi:atorto en seslonee separadas por un laPSO de 41
horas (proceso ldentif!cado como el mis terrible demoledor de neuronas PIII
el sust-entante y 8'd1co prolonndor de la ai:onla para el inepto) quedó reduddo
a uno solo.
28.

27.

El Sector Editorial a careo del Lic. Sunuel Flores Lonrorla se ha lntei:rado J
fanclona con gran entnstasmo, En Junio de 1973 aparece la primer revi.a eutrlmMtral "Derecho y Clenctaa Socl.ales" de la8 que se han editado basta allora ciDco nlhneros sucesivos as1 como otros materiales académicos de interés lllrfdico y socJal.

\

Por acuerdo del H. COnseJo Untversltarto. a partir del mes de sellilembre de
1974 nuestra facultad ofreció a SUs edUcandOII la8 sl.nlentes carreras en cradO
de llcenciatura: Ciencias Pollttcaa, Ciencias Criminológicas Y ClenciaS de 11
Comunicación. Estas actividades fueron desarrolladas en horarios nocturnoS JIIII
aprovechar la infraestructura ffslca y adm1nl.st.rattva del pla.ntel. &lt;Ver aplldfces •'E''. ºP' y ''Gu}.

28. consideramos tan Importante este sector que el 14 de enero d e1975 propualmllf
a las H. Autoridades Tnlversltarias el establecimlento de una ''OIRECCION ~
INVF.8'1'IGACIONl!S PARA EL DffiARROLLO D:S: LA EDUCACION". Este CeDIIO

tendri como objetivos: 1)•• BBttmular -, organizar la tnvesttgaclón de IOII nuevos mEtodos y procesos educativos. 2.- Ser instrumento para promover, coorolJlll
y poner en marcha la Reforma Educativa Universitaria. 3.• Renovac.km de la!
Técnicas de Fonnaclm un1,erettarfa: a) SlstElnaUll&amp;r arm:6nteamente los proyectos de innovación. b) Estimular la creac16n de nuevas carreras en ca4I
Pacultad o Escuela. e) Fome:ni.r el estableclm.1ento de nuevas carreras IDI«·

130

131

�APENDICE "A"
ANTE-PROYECTO PARA EL PROGRAMA DE MATERIAS
CARRERA:
NIVEL:

CIENCIAS JURIDICAS

Licenciatura.

REQUISITOS DE INGRESO: Bachillerat8 o Crédito equivalente.
REQUISITOS PARA OBTENER EL TITULO:
a).- Acreditar el haber concluido el programa de estudios en sus tres Areas.

b).- No estar sometido a proceso por delitos intencionales o estar purgando una condena penal por delitos
de la misma naturaleza. En caso de resultar absuelto o purgar la condena que se le -hubiese impuesto,
recobrará el derecho a obtener el título profesional.
Por ningún motivo recibirá el título profesional quien
hubiese sido sentenciado ejecutoriadamente y sin ulterior recurso por un delito cometido en ejercicio de
la profesión o mediante la misma. En las hipótesis
anteriores, el Director someterá el caso a la Junta Di•
rectiva.
e).- Haber cumplido con el Servicio Social que sef\ale la

ley.

�d).- Protestar solemnemente bajo su palabra de h
cumplir y hacer cumplir los lineamientos éticos
fesionales de la carrera.

Derecho Penal 11 (Delitos)
Derecho Procesal Penal
Derecho Mercantil 1
Derecho Mercanti l 11 (Sociedades)
Derecho del Trabajo 1
Derecho del Trabajo 11 (Conflictos Colectivos
Derecho Procesal del Trabajo
Derecho Admin istrativo 1
Derecho Administrativo 11
Derecho Fiscal
Garantías Individuales
El Juicio de Amparo
Derecho Agrario
Derecho Internacional Público
Derecho Internacional Privado
Derecho Bancario
El Régimen de Seguridad Social
Práctica Forense (Clínica de Casos)

PotestaLivo: Para los alumnos que al terminar sus cursos deseai
elaborar con espíritu de investigación una Tesis~
fesional , será calificada por un Jurado especial de
Maestros. En caso de aprobarse, el alumno recibiri
un Diploma y además se publicará por la Facultad de
Derecho.

1i-1
18-2
19
AREA: CURSOS PRIORITARIOS
?0-1
20-2
(ETAPA PRELIMINAR O PROPEDEUTICA)
21
DENOMINACION:
REQUISITOS:
CLAVE:
22
(los de Ingreso) 23
24
Introducción al Estudio del Derecho
25
Filosofía del Derecho
26
Sociología Jurídica
Teoría Económica
Teoría General del Estado
Derecho Constituct00al
Ciencia Política
Teoría General del "Proceso

AR{A:

AREA:

(16-1)
(16-2)

(18-1)

(20-1)

{ETAPA FINAL)
(la. OPCION)

ESPECl'ALISTA EN CIENCIAS PENALES.
PRIMER GRUPO

CLAVE:

REQUISITOS:
CLAVE:
(Haber agotado i.
cursos básicos) 30
31
10-1 Derecho Civil 1 (Personas y Familia)
(11&gt;-1)
32
10-2 Derecho Civil 11 (Biooes y Sucesiones
(10-~ 33
10-3 Deretho Civil 1H (Obligaciones)
(10-3)
10-4 DeTecho CivH IV (Contratos)
(10-il
Derecho Pf()C$81 Civil
11
34
Prob1emas Socio 'Económicos de México
12
35
13-l Oerec1ro -Pemit :t {Teoríá)

TEOR1A DEL DEUTO

DENOMWACION:

134

(15-1)

CURSOS ESPECIALIZACION

CURSOS FUNDAMENTALES
(ETAP-A 1NTERMEDIA)

(13-1)
(13-2)

REQUISITOS:
(Haber agotado los
(cursos intermedios)

Teoría del Delito
Curso Superior de Derecho Procesal Penal
Principios de Criminología
Garantías y Ampar.o en Materia Pena1

SEGUNDO GRUPO
Delitos Especiales
Psiquiatría Forense

135

�36

37

Curso de Contabilidad Aplicada al Derecho
Política Financiera Pública

Penología
Técnicas de la Investigación Criminal

(2a. OPCION)

-ESPECIALISTA EN DERECHO CONSTIIU
CIONAL Y ADMINISTRATIVO

64
65
66

PRIMER GRUPO
40
41
42
43

SEGUNDO GRUPO

Estructura Política del Estado
Actos y Contratos Administrativos
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo

67

(5a. 0PCION)

Defensa de los Particulares Frente a la Administración
Poder Judicial
Servicios Públicos
Administración Municipal

(3a. OPCION)

ESPECIALISTA EN DERECHO PRIVAIXI

70
71

72
73

52
53

Curso Superior de Sociedades Mercantiles
Estudios Superiores de Derecho Civil (Derecho
rado)
Derecho Notarial y Correduría Pública Mercantil
Sistemática del Derecho Privado

Curso Superior sobre el Art. 27 Constitucional y
su Leyes Reglamentarias.
Conflictos Colectivos de Trabajo
Curso Superior del Régimen de Seguridad Social
Derecho Sindical

SEGUNDO GRUPO

PRIMER GRUPO

50
51

ESPECIALISTA EN DERECHO SOCIAL
PRIMER GRUPO

SEGUNDO GRUPO
44
45
46
47

Impuesto Federal sobre la Renta
Defensa de los Particulares frente a la Administración
Impuestos a la Producción y al Consumo (Incluye Leg.
Tnb. Estatal y Municipal)
Legislación Aduanera

74

Corl1»

75
76
77

Procedimientos Agrarios
El Juicio de Amparo en Materia Agraria
Cur~o S~_perior de Derecho Procesal del Trabajo
Leg1slac1on Internacional del Trabajo.

SEGUNDO GRUPO
54
55
56
57

Curso Superior sobre Fideicomiso
Curso sobre Sociedades Cooperativas
Curso Superior sobre Titulos y Operaciones de
Derecho Registra!

(4a. OPCI0N)

Crdl

ESPECIALISTA Eft FINANZAS PUBLK:AI

PRIMER GRUPO
60

61

Curso Superior de Economia
Teoría General de la Tributación

136

•

137

�APENDICE "B"
PLAN DE ESTUDIOS VIGENTE PARA LA CARRERA DE
LICENCIADO EN DERECHO

Nota: (Este plan se inició en el año escolar 1968-1969
en agosto de 1975 permanece vigente).
ASIGNATURAS
Horas por Semana
PRIMER SEMESTRE
Introducción al Estudio del Derecho
Derecho Civil (Personas)
Sociología
Derecho Romano 1

6
5
5
4

SEGUNDO SEMESTRE
Derecho Civil (Bienes y Sucesiones)
Derecho Romano 11
Principios de Teoría Económica
Seminario de Metodología

5

4

5
3

TERCER SEMESTRE
Derecho Civil (Obligaciones)
Derecho Penal 1 (Teoría General)
Teoría General del Estado
Teoría General del Proceso

6

5
6
5

CUARTO SEMESTRE
Derecho Penal 11 (Delitos)
Derecho Procesal Civil

5
5

139

�5
5

Derecho Constitucional
Derecho Civil (Contratos)

QUINTO SEMESTRE
Medicina Legal
Derecho Procesal Penal
Derecho Mercantil (Parte General y
Títulos y Operaciones de Crédito)
Seminario de Derecho Constitucional
Seminario de Derecho Civil

2

5
5
3
3

SEXTO SEMESTRE
Derecho Internacional Público
Garantías Individuales
Sociedades Mercantiles
Seminario de Derecho Procesal (Civil y Penal)

4
5
6

3

SEPTIMO SEMESTRE
Historia del Derecho (México)
Derecho Administrativo 1
Derecho del Trabajo 1
Quiebras y Juicios Mercantiles Especiales

DECIMO SEMESTRE
~ho de Seguridad Social
lirecho Internacional Privado
Seminario de Derecho Laboral
Seminario de Formulación de Tesis
Seminario de Amparo
Optativa

ASIGNATURAS OPTATIVAS
legislación Local no Codificada
Derecho Notarial
Hermenética Jurídica
(Casos Selectos de Jurisprudencia)
Principios de Criminolgía
Derecho Aduanero
Derecho Municipal
Derecho de Seguros y Fianzas

3
5
5
3

OCTAVO SEMESTRE

5
5
4
3

Derecho del Trabajo 11
Derecho Bancario
Derecho Agrario
Derecho Administrativo 11

NOVENO SEMESTRE

5
5

Filosofía del Derecho
Derecho Fiscal
Derecho Procesal del Trabajo
Amparo
Seminario de Administrativo

3

5
5

140

141

4
5
3
3
3
3 ó 4

�APENDICE "C"
CURSOS DE PRE-ESPECIALIZACION

Requisitos de Ingreso: Pasantes o Licenciatura en Ciencias Jurídicas.

Duración:

Un semestre

Créditos:

(Al aprobar un área completa -3 asignaturas-).

Pasantes:

Opción equivalente a presentar Tesis para sustentar examen profesional.

licenciatura:

Acceso a cursos superiores.

ASIGNATURAS
Horas por Semana
AREA: DERECHO PENAL
~litos Especiales
Psicología Forense
Principios de Criminología

2

2
2

AREA: DERECHO SOCIAL
Conflictos Colectivos de Trabajo
Procedimientos Agrarios
la Carga Probatoria en el Derecho
Procesal Laboral

2

2
2

AREA: DERECHO FISCAL
ORégimen Competencia! Tributario en México
Oirso sobre el Juicio de Nulidad Fiscal Federal

2
2

OProcedimiento Contencioso en
Materia Aduanera

2

143

�APENDICE "D"
Diagrama para la implantación del Centro de Documentación e

..rormación para la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
U.A.N.L .

145

�DIAGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA IMPLANTACIOX DE
UN CENTRO DE DOCUME.l\'TACION E INFORMACION EN LA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
U. A. N. L.
.UL' Ot .UCHCYO H::)U&amp;JUDA
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OtTDU.f(l'IACJO:f D[ NtC~IDA.... r:s Dt
MICRc,rn.MACION

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CUANllfiCACIOH MOOt)I AR OC IAS NECCSl"MDE$ OE

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CUANtfTlCACION DCL o:JUIPO RIX)UtRIDO: GRAQI.DOAAS.
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INFORMACJC'N RtL.\TIVA A t.OS SECTORES Ot lll8l.lOttcA. Dt tlLMOTtCA. Dt roNQft'CA y DE HU.tUOT!.C0.

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N

j

�APENDICE "E"
Plan de Estudios vigente

Carrera de Licencia~ en Criminología

la. ETAPA: TECNICO EN CRIMINALISTICA
Duración::

Tres años. Seis semestres. 35 créditos.

Requistios:

Bachillerato.

• I

PRIMER SEMESTRE:Materias:
Introducción al Derecho (Unico curso).
Sociología (Unico curso).
Derecho Penal. Parte general. 1 curso.
Derecho Constitucional (Unico cúrso).
Criminalística. 1 curso.
Laboratorio de Criminalística. 1 curso.

SEGUNDO SEMESTRE:•
Derecho P~n.al. Pa,;te genera.l .11 y último.
Criminología. 1 curso
laboratorio de Criminalística. 11 curso. · ·
Garantías y Ampal'o (U.nico curso).
~
Criminalística. 11 curso.

TERCER SEMESTRE:Criminología. 11 curso y último:,
Medicina Forense. 1 curso.
laboratorio de Criminalística. 111 curso. • ,
Procedimientos. Penates. ., 1 curso.
Criminalística. m curso.
Derecho penal. Parte especial. 1 curso.

CUARTO SEMESTRE:•
Medicina Forense. 11 curso y. último.

1-47

'

.
• • :..

j .::

... .:

.:¡

�,
Derecho Penal. 11 curso y último. Parte especial.
Procedimientos Penales. 11 curso y último.
Sistemas de Identificación. Unico curso.
Psicología Criminal. 1 curso.
laboratorio de Criminalística. IV curso.

fsjcología Criminal. IV curso y último.
~logia y Biotipología. 11 curso y último.
~ica, Toxicología y Jematología Forense. 11 curso y último.
Tratamiento Penitenciario y Post-Penitenciario. IV curso y último.

QUINTO SEMESTRE:Penología y Sistemas Penitenciarios: 1 curso.
Organización Policial. 1 curso.
Investigación Criminal.
Psicología Criminal. 11 curso y último.
Psiquiatría Forense. 1 curso.
Laboratorio de Criminalística. V curso.
SEXTO SEMESTRE:•
Penología y Sistemas Penitenciarios. 11 curso y último.
Organización Policial: 11 curso y último.
Investigación Criminal. 11 curso y último.
Psiquiatría Forense. 11 curso y último.
laboratorio de Criminalística. VI curso.

2a. ETAPA: LICENCIADO EN CRIMINOLOGIA.
Duración:
Requisitos:

Un año
12 créditos.
Egresado de Técnico en Criminalística.

SEPTIMO SEMESTRE:Demografía (Unico curso).
Antropología y Biotipología. 1 curso.
Psicología Criminal. 111 curso.
Método Estadistica. 1 curso.
Química, Toxicología y Hematología Forense. 1 curso.
Tratamiento Penitenciario y Post-Penitenciario. mcurso.

OCTAVO SEMESTRE:Política Criminal. Unico curso.
Método Estadístico. 11 curso y últil'T!o.

148

149

�APENDICE "F"
Plan de Estudios vigente
Carrera de Licenciado en Ciencias Políticas.

PRIMER SEMESTRE
Matemáticas.
Metodología General.
Teoría General del Estado.
Introducción a las Ciencias Políticas.
Teoría Económica l.
Sociología.

SEGUNDO SEMESTRE
Estadística l.
Método y Técnica de Investigación Social.
Teoría Económica 11.
Derecho Constitucional.
Historia de las Ideas Políticas y Sociales l.
Introducción a la Ciencia de la Administración.

TERCER SEMESTRE
Ciencia Política.
Estadística 11.
Historia de las Ideas Políticas y Sociales 11.
Desarrollo Económico y Social de México.
Idioma (Crédito Externo) Sociología del Desarrollo.

CUARTO SEMESTRE
Derecho Administrativo.
Teoría de la Administración.
Derecho Internacional Público.
Garantías Individuales.
Psicología Socia l.
Problemas Económicos y Sociales de México.

151

,I

�QUINTO SEMESTRE
Administración Municipal, Estatal y Federal.
Finanzas Públicas.
Historia del Pensamiento Político en México.
Propaganda y Opinión Pública.
Sistemas de Gobierno l.
Los partidos políticos y grupos de presión l.

SEXTO SEMESTRE
Los Partidos Políticos y Grupos de Presión ll.
Sistemas de Gobierno 11.
Historia Diplomática de México.
Legislación Electoral.
Psicología de la Comunicación.
Seminario de Redacción.

SEPTIMO SEMESTRE
El Poder en México.
Seminario sobre Pensadores Políticos.
La Democracia en México.
Seminario de Oratoria.
Administración y Desarrollo Económico.
Organismos Descentralizados Empresas de Praticipación

OCTAVO SEMESTRE
El Federalismo en México.
La Realidad Política en México.
El Orden Mundial.
Teoría de las Clases Sociales y Estratificación Social.
Proceso Legislativo y Documentación Parlamentaria.
Análisis Funcional y Dialéctico del Cambio Social.

152

APENDICE "G"
Plan de Estudios vigente
Carrera de Licenciado en Periodismo.

PRIMER SEMESTRE
Curso Superior de Español l.
literatura Española l.
Teoría de la Información.
Técnica de la Investigación Informativa (Metodología).
Principios Generales de Derecho.

SEGUNDO SEMESTRE
Curso Superior de Español 11.
literatura Española 11.
Teoría de la Comunicación Social.
Sociología.
Redacción Periodística l.
Sociedad y Política del México Contemporáneo.

TERCER SEMESTRE
Teoría Económica.

Estatl Sociología Urbana.
Psicología General.
Historia de las Ideas Políticas y Sociales.
Redacción Periodística 11.
Traducción de Idioma.

CUARTO SEMESTRE
Problemas Económicos y Sociales de México.
Psicología Social.
Periodismo 1 (Historia dél Periodismo, organización, etc.).
Comunicación Masiva (Radio, Cine, T. V.).
laboratorio de Fotografía.
laboratorio de Redacción.
Traducción de Idioma.

153

�QUINTO SEMESTRE
Legislación de Medios de Comunicación.
Medicina Legal.
Publícidad.
Relaciones Públicas.
Periodismo 11.
Laboratorio de Redacción.
Traducción de Idioma.

Reportero o Comentarista Especializado.
Según las necesidades y preferencias se incluirán otras
asignaturas optativas.
Los idiomas se exigirán de la siguiente manera:
Traducción (de cualquier idioma): Para pasar al Séptimo
Semestre. Posesión (de inglés o francés): Para concluir la
carrera. La posesión debe ser de un idioma diferente al
de la traducción.

SEXTO SEMESTRE
Apreciación Estética (Crítica de Arte, etc.).
Mercadotecnia.
Administración de Medios de Comunicación l.
Periodismo Comparado.
Laboratorio de Redacción.
Traducción de Idioma.
Optativa.

SEPTIMO SEMESTRE
Periodismo electrónico l.
Administración de Medios de Comunicación 11.
Instituciones Sociales de México.
Laboratorio de Medios Audiovisuales l.
Optativa.

OCTAVO SEMESTRE
Periodismo electrónico 11.
Laboratorio de Medios Audiovisuales.
Práctica Profesional.

ASIGNATURAS OPTATIVAS
Proceso Legislativo y Documentación Parlamentaria.
Derecho Administrativo Especializado.
Psicoanálisis y Sociedad.
Los Partidos Políticos en México.
Los Grupos de Presión.

154

155

��GRAFICA DE VOLUMENES EN LAS
SI 8 LIOTECAS Of FACULTADES EN

TI PO DE PllSLICACIOHfj
191'4
196ó
L1 6 ROS

-

ltilOOICOS

-

TES I S

-

CI U OAO U MIV ERSITARIA - U.A. N. L.

1966 y 1974

UNIDAPES

5=5==É=E=t=t=t=Í=~=~=5=~=~==É=É=~=t=t=t=Í=Í=Í=~=~=~=~=~=~É=É=É=É=É=~=~=i=l=~~~

flíuLIAO
FUENTE: "UNIVERSIDAD EN CIFRAS 1975'•

�GRAFICA DE POSlACtON ESCOLAR
AREA HUMANIDADES- U. A. N. L.
11

1

11

11

11

11

11

11

11

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�DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
8-9

�UNIVERSIDAD AUTON0~1A DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Neftalí Garza Contreras. SUBDIRECTOR:. Lic. ~verardo Chapa Cantú. SECRETARIO: Lic. David Calvan Ancua.
DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga. JEFE DE LA SECCIÓN mi:TORIAL: Lic. Jesús Ramones Saldaña. JEFE DE RELACIONES PliBLICAS: Lic. José Luis Villarreal Coindreau.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

DIRECTOR: Lic.

Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales.

Universidad Autónoma de Nuevo León.
VOL. 111

DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Lic. Samuel Flores Longoria. DIRECTOR ~RTÍST1_co: ~Alfonso Reyes Martínez. SECRETARIO DE ~DAC~ION: Lic. David
Galván Ancira. SECRET.A.RJO DE CIRCULAClON: B1bl. Manuel Urik

OCTUBRE 1975 - MAYO 1976

No. 2 (8/9)

INDICE

JF.,SUS RAMONES SALDAÑA, El comportamiento de los precios
y los salarios mínimos en el Area Metropolitana de
Monterrey 1960-1975.

M.
CONSEJO EDITORIAL:

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras, ÜC.
Everardo Oiapa Cantú, Lic. Samuel Flores Longoria, Dr. ~
tín Basave Femández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, ÜC.
Jesús Ramones Saldaña, Lic. Hermila Martell Méndez.

CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS, La relación
tributaria y los sujetos de crédito.

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facu1tad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista. Derecho y Ciencias Soc:iales
Ciud•a d Universitaria,
Monterrey, N. L., México.
IMPRESO Y HECHO BN MEXICO
PRINTED AND MADB IN MBXIOO
Ed1tortal Alfonao Ro~
Adolfo Prieto Oto. :140'1
Monterrel', N. L.

165

AGUSTIN BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE, Fundadamento y esencia del derecho natural.

175

\ICOLAS MARTINEZ CERDA, Proyección y bases de la
reforma penal en Tamaulpias.

La responsabilidad de los artículos public~dos es excl}lsiva de
sus autores. Las opiniones eXll)resad_a~ en la Re\11sta son e~r1ctamen:
personales y no asumen responsabilldadi por ellas la revista. la~n
culta&lt;l de Derecho de la U. A. N. L. o l~s il?stituci~nes a las que
asociados sus expositores. Derecho y C,enc,as Soc1ale-s aparece cuatrlmestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.

157

191

HCOBO AYALA VILLARREAL, lnconstilucionalidad del
avalúo bancario.

205

LUIS GARCIA ROMERO, La suspensión: El cumplimiento por los Jueces de Distrito de la suspensión provisional y rj,efinitiva.

CE.SAR GARZA Al\'CIRA, La huelga.

209
225

DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES. CONSEJO EDITORIAL, Documentos, Relaciones Exteriores, Presen•
tación.

233

RICARDO TREVIÑO GARCIA, Relaciones Exteriores:
Punciones y atribucwnes de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con sede en Monterrey, N. L.

2~5

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Lic. Neftalí Garza Contreras. SUBDIRECTOR: Lic. Everardo Chapa Cantú. SECRETARIO: Lic. David Galván ~cira.
DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga. JEFE DE LA SECCION EDI·
TORIAL: Lic. Jesús Ramones Saldaíía.
DIRECTOR:

DIRECTORIO DE LA REVISTA
Lic. Samuel Flores Longoria. DIRECTOR ARTÍSTICO: Arq.
Alfonso Reyes Martínez. SECRETARIO DE REDACCIÓN: Lic. David
Galván Ancira. SECRETARIO DE CIRCULACIÓN: Bibl. Manuel Oribe

DERECHO

Y CIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales
Universidad Autónoma de Nuevo León.

DIRECTOR:

M.

VOL 11

FEBRERO-MAYO, 1975

No. 6

CONSEJO EDITORIAL:

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras, Lic.
Everardo Oiapa Cantú, Lic. Samuel Flores Longoria, Dr. A~stín Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lic.
Jesús Ramones Saldaña.

La r~n-sabilidad de los artículos pu~os es excl~iva de
sus auto~. Las opiniones ex¡presadas en la Revista son e~ctamente
personales y no asumen responsabilidad Por ellas la reviSta. la__!acukad de Derecho d'e la. U. A. N. L. o las instituciones a las que =...,n
asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece ~atri•
mestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista. Derecho y Ciencfas Sociales
Ci1.100d Universitaria,
Monterrey, N. L., México.
IMPRESO Y HECHO EN MEXICO
PRINTED AND MADE IN MEXICO

Editorial Alfonso Re:res
AdoUo Prieto ote. lM07
Monterre:r, N. L .

I N D I C E
EUQUERIO GUERRERO LOPEZ, El Juid,0 de Amparo

181

ARTURO SALINAS MARTINEZ, La Suprema Corte y
la Jurisprudencia Obligatoria

205

MANUEL LOPFZ PADRON, El Poder Judicial de la Federación

223

AGUSTIN BASAVE FERNANDEZ DEL VAILE, La Fi. losofía Jurídica y Política de Luis Legaz y Lacambra
ALFREDO GUTIERREZ KIRCHNER Una Política Fiscal
para la Educación
Reseña Bibliográfica

245

261
283

�EUQUERIO GUERRERO LOPEZ

EL JUICIO DE AMPARO

Q

uiero en primer término hacer una pequeña aclaración: mi intervención en este caso no reviste las características de una conferencia, es una simple charla, es una plática que quiero sustentar
ante ustedes pensando que, aun cuando los puntos de vista que vaya
a tratar probablemente ya son conocidos de todos, no está por demás
recordarles, principalmente en estos momentos en que es necesario tener un concepto más claro de lo que es la ley, de lo que es la justicia,
de lo que es el Poder Judicial.
Quiero también aclarar que en mi exposición me referiré a hechos
concretos, a situaciones existentes, sin que existan apreciaciones personales o juicios míos personales sobre determinadas instituciones, sobre determinadas formas en que de acuerdo con la ley opera el juicio
de amparo. No podría hacerlo porque la investidura que tengo como
Presidente del más alto Cuerpo de Justicia de la República, veda el que
emita opiniones o juicios que podrían considerarse, bien como críticas,
o bien como una exposición que no tuviera los caracteres de imparcialidad y de serenidad que deben tener las palabras de quien ocupa este puesto. Aun cuando vengo aquí, más bien, como lo dijera el señor
Director, como compañero, como amigo de ustedes, como hombre que ha
vivido durante cerca de cuarenta y cinco años el ejercicio profesional en
la hermosísima carrera de la abogacía, estoy, repito, hablándoles de
Lic. Euquerlo Guerrero LóDeZ, Presidente d~ la &amp;u&gt;rema Corte de Ju,,··ttcta de la Nación.

Ccnrerencta dictada en la Pacullad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autóllo!Da de Nllevo Lel)n, el dla 18 de Octubre de 197&lt;1.

�EL JUICIO DE AMPARO
EL JUICIO DE AMPARO
instituciones que de todas maneras tengo que man~j~r dentro d~. las
labores que desempeño en la Suprema Corte de Just1c1~ de la N~c~on.
Antes de iniciarme en el tema, quiero expresar m1 ag_radec1m1~nt?
más cumplido a esta Escuela de Derecho que tuvo la gent1le~a de_ •?v•tarme para venir a disertar sobre un tema relacionado con mis actividades como es el juicio de amparo.
' Quiero expresar mi gratitud en forma especia_l al señor Gobernador
que distrayendo su valioso tiempo de las ocupaciones que por su ª!to
enc~rgo tiene que atender, para el servicio del pueblo _de Nuevo _Leon,
ha tenido la gentileza de acompañarme desde esta manana Y esta presente en este acto.
_
Para todos ustedes, señores, mi gratitud por su presencia que de~de luego constituye un aliciente muy poderoso para tratar de ~er conciso, de ser claro, de ser breve y de expresar, repito, aspectos importantes sobre el juicio de amparo.
.
Hemos dividido esta charla en cuatro puntos f~ndamen~ales: la _Prt·
mera se refiere a antecedentes históricos, ~or~ue -~•empre ~s conve~iente conocer los antecedentes de cualquier mst1t~c1on. Algu1e~ ha di~~~
que la historia es la madre de la vida, y efectivamente es c1ert~, ~
sólo a través del conocimiento de lo que ha ocurrido en las distintas
épocas de la Humanidad, podemos entender fenómenos de ~º~·. Po~
eso, aún refiriéndome a una institución concreta,_ como es el Juicio d
amparo, a mi modo de ver es necesario y conveniente _hacer una ~r:ve
reseña de cómo nació este juicio, qué antecedentes existen en Mexico,
naturalmente sin pretender incursionar dentro del dere~ho co~par~do'.
pues ésto nos llevaría mucho tiempo, ya que en otros pa1se~ existen ms
tituciones que de ningún modo iguales en cuanto a su calidad a nuestro juicio de ;mparo, tienden sin embargo a proteger al hombre en al•
gunos de sus derechos, como es por ejemplo, el writ of habeas corpus.
Podríamos decir que durante la colonia no existí~n real~e~te an~::
cedentes de nuestro juicio de amparo, porque en esta epoca, s1 bien ex .
tían normas que regulaban, como era lógico, la vida de los pueblos, c~n
cretamente en México y en todos los países q~e formaban las colom~:
españolas, las Leyes de Indias, ellas no se refer_,an a recurso al_gu~o ~li·
permitiera a alguna autoridad estudiar la legalidad o la const1tuc1on
dad de sus actos.
. .
eso
Se habla de que la Ley de Partidas daba un reconoc1m1ento ex~r
al derecho natural, lo que es lógico en aquella época en que toda_v,a :~
se tenía un concepto claro de que el derecho es un producto social Pdi·
eminencia, se pensaba en el derecho natural, se aceptaba el derecho

vino de los reyes y se consideraba que el monarca era quien tenía la fa.
cultad suprema de decidir sobre los problemas que se referían a la colectividad que regía.
Indica algún autor, que existía el llamado "obedézcase, pero no se
cumpla" ; sin embargo, ésto no era realmente un recurso en el sentido
amplio de la palabra; podría aceptarse que implicaba, si se quiere llamar así, un recurso de revocación, en cuanto a que se pretendía que
aquel que había emitido la orden pudiera, sin embargo, aceptar que
no se llevara a su término completo, pero el respeto que merecía la autoridad real, llevaba a aceptar la primera parte de esta frase: " obedézcase", sin embargo, "no se cumpla" , y ésto estaba supeditado a dos aspectos fundamentales: el primero, o sea su fundamentación, era la conocida como ob-repción, o sea el que no se había dicho la verdad al superior y por ello lo habían inducido a tomar una determinación que estaba equivocada. El otro aspecto era la sub-repción, o sea el falsear los
hechos y presentar ante el superior una situación diferente a la verdad.
En esta situación, si realmente el superior había actuado sin un conocimiento verídico y correcto del acto que le hacía emitir su juicio, era
natural que se buscara la manera de que la orden del monarca no se
contestara abiertamente con un no, y por eso se decía "obedézcase, pero no se cumpla" , porque si se cumplimentara se vendría a actuar contra principios de derecho natural que en la Ley de Partidas se conocía
como algo fundamental para todo pueblo.
Realmente, repito, durante la Colonia no tenemos la existencia de
un antecedente verdadero del juicio de amparo.
Al llegar nuestra independencia nos encontramos conque la primera Constitución Política, a la que me voy a referir, haciendo a un lado
otros antecedentes que ustedes conocen, Apatzingáh, los Veintitrés Puntos de Morelos, etc., es a la de 1824, y hago especial mención en este
momento de esa Constitución porque estamos celebrando en este año,
en todo México, el sesquicentenario de la República Federal. Este sesquicentenario debe tener para nosotros una significación especial; ustedes deben por un momento colocarse en la forma en que vivía el país
en esos años, acababa de pasar prácticamente la consumación de la independencia de México, éramos un pueblo que estaba naciendo a la
Vida Política dentro del concierto de las naciones y había mexicanos que
J&gt;ensaban que el mejor sistema sería el centralismo, siguiendo para ello
el molde que la Colonia había dejado, o sea una autoridad central que
gobernara en todo el país y que, a semejanza de lo que pudiera ser el
Virrey o el rey, pudiera dar sus dictados en toda la república central, pe-

182

183

�EL JUICIO DE AMPARO

EL JUICIO DE AMPARO

ro sin reconocer que hubiera estados o entidades independientes y soberanos. Por otra parte, hubo quienes se inspiraron, prácticamente
Ramos Arizpe, por ejemplo, en la idea del federalismo, y el federalismo, podemos considerar nosotros, que ha sido la mejor defensa que
ha tenido el país para evitar su división.
Cierto que hemos sufrido una substracción de parte de nuestro
territorio, pero no ha sido propiamente porque hubiera una parte del
territorio que no quisiera ya ser gobernada por México; el federalismo
ha permitido que dentro de las condiciones específicas de cada lugar
de la República, dentro de las necesidades que se advertían diferentes
en detalle en el norte, en el centro y en el sur, pudieran, sin embargo,
existir entidades, estados soberanos e independientes en cuanto a su
régimen interior, que vinculados por un acuerdo general, por un pacto
federal, crearon la Federación, o sea el régimen en el cual todavía hasta la fecha estar.,os viviendo.
Este sistema federalista, indudablemente, repito, fue una concep. ción muy bien elaborada, magnífica, para que México pudiera seguir
adelante como ha seguido hasta ahora y, por ello, a pesar de los cambios que advertimos posteriormente en nuestro régimen de gobierno,
vienen dos constituciones que son fundamentales: la Constitución Política de 1857 y la Constitución Política de 1917.
Quiero insistir todavía un poco en lo que establecía la Constitución Política de 1824, en este aspecto: el artículo 60. de esta Constitución señalaba que el supremo poder de la República se entregaba en
manos de Tres Poderes, uno de los cuales era el Poder Judicial, o sea
que desde el inicio de nuestra vida independi.ente como República Fe·
deral, se ha reconocido por el pueblo de México la necesidad de estar
gobernado por Tres Poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
Se atribuía a la Corte Suprema, en la sección tercera de esta Constitución el conocimiento de diferencias entre los Estados con 'la Federación, ~ de los Estados entre sí, así como también que pudiera dirimir
las competencias entre los Tribunales de diversos Estados o entre los
Tribunales de un Estado y los Tribunales de la Federación. Pero hay
además un aspecto que es muy importante, el artículo 137 de _e~t~
Constitución, en su fracción VI, atribuía a la Corte Suprema la pos1b1h·
dad de conocer de las infracciones que se cometieran a la Constitu·
ción y a las leyes generales, según lo previnieran las leyes que al efec·
to se expidieran. Estas leyes no se llegaron a expedir y por eso no tu·
vo vigencia este precepto que, en realidad, venía a establecer ya, por
primera vez, lo que posteriormente hemos llamado control de constitu·

cionalidad y control de legalidad, o sea que desde 1824 hubo en la
mente de los constituyentes el propósito o la idea de que este Poder
Supremo de la Federación, Poder Judicial, pudiera en un momento dado conocer de violaciones a la Constitución, así como también a las leyes.

184

Ya desde entonces aparece una figura egregia en el panorama de
México como es la de don Manuel Crescencio Rejón, porque él contribuyó con Ramos Arizpe, al Acta Constitutiva, como a la Constitución de
1824, pero posteriormente, y por eso le he denominado egregia figura, don Manuel Crescencio Rejón tiene una idea luminosa cuando el
Estado de Yucatán se separa, y estonces se expide una Constitución Política de aquel Estado que básicamente es redactada por Rejón que
ahí introduce, por primera vez, la esencia del juicio del amparo mexicano.
Esta Constitución establecía el juicio de amparo contra toda ley
o acto de cualquiera de los Tres Poderes del Estado que fuera violatorio de la Constitución.
Siguiendo la idea de Tocqueville, que como ustedes saben ha sido el inspirador de muchas de las disposiciones sobre la organización
constitucional, decía que ei amparo sólo debía referirse al acto reclamado y de ninguna manera combatir la generalidad de la ley. Esta idea
la adoptó Mariano Otero, pensando que, dentro de la independencia
de poderes no era conveniente que uno tratara de inmiscuirse derogando o dejando sin efecto los actos que hubiera cometido en su totalidad
otro Poder y así se decía: si el Poder Judicial va a tener la facultad de
derogar las leyes, porque considere que no van de acuerdo con la Constitución, el Poder Judicial va a estar en condición superior al Poder Legislativo y ésto crea un conflicto político que, en un momento dado,
puede llegar hasta determinar un golpe de estado o una revolución.
Por ello es que Otero, desde aquel entonces, pensó en que era
preferible que en el amparo contra leyes como en cualquier tipo de amparo, se concretara el efecto de la concesión del amparo al acto concreto sobre el que versara la queja.
Esta es la razón o el origen de la forma como se maneja nuestro
juicio de amparo. Ello no impide que, como lo hice notar en días pasados, al intervenir en el acto inaugural de la Reunión Nacional de Magistrados de Circuito, todavía en la actualidad escuchemos voces co~o la de don Antonio Carrillo Flores, reputado jurista mexicano, que
insiste en la conveniencia de que pudiera una ejecutoria de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación declarando la inconstitucionalidad de un

185

r

�EL JUICIO DE AMPARO

EL JUICIO DE AMPARO

precepto legal, comunicarse a los congresos, sean federales o locales,
para que de inmediato quedara derogada la ley que hubiera sido calificada de inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Pero, repito, es solamente una idea, una forma de plantear problemas que pueden ser muy interesantes para el desarrollo de México,
pero que se apartan de la realidad que estamos viviendo, de acuerdo
con lo que se dispone en nuestras leyes.
Las Constituciones Políticas de 1857, como la de 1917, consagraron definitivamente el juicio de amparo y es de justicia que hagamos
mención a los grandes juristas, y no puedo mencionar a todos porque
la lista sería interminable, que han contribuido con su sapiencia, con
su dedicación, con su estudio a perfeccionar cada vez más el juicio de
amparo, el que, desde luego, acepto que aún en las condiciones en que
se encuentra, es susceptible de perfeccionamiento, y que es obligación
nuestra el estudiar aquellos aspectos de nuestra Ley de Amparo o de
n-uestra Constitución que pudieran ser objeto de reforma para hacer
más ágil, más fluido, más positivo, el juicio de amparo.
Algún abogado me decía anoche, que encontraba que el juicio de
amparo mexicano nuestro se había vuelto muy formalista , yo rebatía la
tesis y decía que precisamente en el Pleno de la Suprema Corte esta•
mos luchando contra esos formalismos y por ello estamos tratando hasta donde sea posible de evitar los sobreseimientos, salvo en aquellos
·casos específicos en que no cabe otro camino para resolver el proble·
ma, pero que es preferible, a nuestro modo de ver, dentro del Pleno
de esta Suprema Corte, estudiar los actos impugnados, las leyes im·
pugnadas y conceder o negar el amparo, según las características que
tenga el caso.
Repito, entre los grandes juristas es indispensable mencionar a
don Ignacio L. Vallarta, debemos recordar a don León Guzmán, a Fonseca, a Iglesias, y a tantos más que en el siglo pasado dieron su aportación para mejorar el juicio de amparo.
En este siglo han pasado también juristas muy eminentes por la
Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ésto, les
confieso, mis amigos, me hizo temblar cuando fui designado como Presidente de tan alto Cuerpo, porque cuando se recibe una herencia tan
valiosa de hombres preclaros que han brillado en el cielo de México,
siente uno que el espíritu se intranquiliza y que realmente tiembla la
mano al considerar la gravedad que implica y la necesidad de no ac·
tuar en forma equivocada en aquello que otros hombres han consagra·

d.~ en forma ~an_ eminente y tan alta como lo es, repito, fa contribu•
cion d~ estos Juristas para engrandecer el juicio de amparo mexicano.
, . Si habl~mos de leyes de amparo, no podríamos olvidar la Ley Organica de Juarez, de 1861, después las de 1869 y 1882 debem
·
1C · · ·
,
os mencionar e . od1go Federal de Procedimientos Civiles de 1897 el de 1909
en este siglo. Además la Ley de Amparo de 1919 y la Le~ de Ampar~
de l 936, ~ue con reformas sucesivas es la que tenemos vigente refor;as ,sucesiva~ que hemos tenido en 1951 , cuando se crearon i'os Triuna es Colegiados y la Sala Auxiliar.
Permitidme . que me detenga unos minutos sobre este particular
po_rque es muy importante que entendamos bien la naturaleza de un
Tr~bunal Colegiado: venían funcionando los Tribunales Unitarios como
!r_1~unales de Apelación y la Suprema Corte conocía de todo tipo de
Juicios de ampa~o que llegaban en forma directa o en revisión, de tal
manera que hab1amos llegado a un efectivo rezago dentro de la Suprema Corte, en donde existían más de 27,000 asuntos estancados En~~nces s~ pe~só en modificar la ley y en crear los Tribunales C~legia. s de C1rcu1to, para qué pudieran ellos conocer de cierto tipo de juic~os de amparo en aspectos procesales y que la Suprema Corte conociera de las violaciones de fondo.

186

Ad~_más, se_ ere? la Sala Auxiliar en 1951 y en 1968. Existía fa
~revencion c?~stituc1on~I de la existencia de Ministros supernumeraaos, est Ministros tenian como función principal sustituir en sus falt los Ministros numerarios, pero ante la creciente existencia de asunc:s d~ _amparo en la Corte, se constituyó la Sala Auxiliar ✓con los cinto Ministros _supernumerarios y se le pasaron una cantidad de asunm~/~ todo tipo para que los. conociera, repito, y a través de ello hee
~grado que en la actualrdad prácticamente la Sala Auxiliar haya
t oncluido o esté por concluir todo el acervo de negocios que se le enregaron en aquellos años.

?~

. En 1963 se estableció también una reforma, una reforma que el
: 1s de~andaba para el amparo en materia agraria. Se consideró que
u a tan .'mp_~rtante que la materia agraria y el amparo agrario tuvieran
dna a~lrcacron co~r~cta en beneficio de las clases más desprotegidas
lael pa~s, en benef1c10 de los ejidatarios, que se aceptó la suplencia de
. queia ~n esta materia, o sea la forma de que en un momento dado
~ por olvido, por torpeza, por ignorancia, no se esgrimían determinades argu_mentos, pudiera_!ª autoridad judicial suplir la queja, en favor
1 nucleos de poblac,on que hubieran demandado el amparo y pro1eccron de la justicia federal.

?~

187

�EL JUICIO DE AMPARO

El JUICIO DE AMPARO

.
,
el término para promover el amparo
Taml;&gt;ién se con~~dero que ,
f
a limitada. En cualquier mopor núcleos de poblac1on no coma en orm
,
d. 1 ·uicio de amparo.
.
mento podían estos a_
cu_ ir a J
om etencias entre la Corte Y los fo.
En 1967' se delimitaron las-~ 1 Pcaducidad de la instancia, cadubunales Colegiados _Y se est?bl~tº aue cuando no hay promoción ducidad de la instancia que s1gm i~a- ~ de amparo menos aquel en que
. d f1
o en un JUICIO
'
rante determina o ~m~
. d d I leyes con ello se significa que
se impugna la const1tuc1onahda . e as
. ' ndo Y que si no tiene inla parte no tiene interés en seg~irlo p~omo~:1•ar firme la sentencia en
t , en ello debe caducar la instancia Y
eres
,
. .
juicios de amparo.
el caso de que se tratara de rev1s1one~ en e es el de generalidades, Y

la diferencia de redacción en esas dos últimas fracciones se explica porque en la segunda, que ustedes oyeron, se refiere a leyes o actos de la ley federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, o sea, hay. un reconocimiento expreso de que los Estados de la
República gozan de soberanía, de soberanía interior, como lo reconoce la propia Constitución, y por ello, cuando hay una invasión, cuando hay una vulneración de la soberanía de los Estados, se puede generar un juicio que motiva precisamente la necesidad de dirimir la controversia y la fracción 111 se refiere a leyes o actos de las autoridades
de éstos, de los Estados, que invadan la esfera de la autoridad federal.
Creo yo que, como realmente la soberanía de la federación está
constituida por la voluntad . de todas las entidades que al unirse han
creado precisamente el Pacto Federal, quiso el constituyente solamente referirse a leyes o actos de las autoridades de los Estados que en
un momento dado invadan la esfera de la autoridad federal.
la principal división, y no voy a entrar en detalle en este tema,
porque es ampliamente conocido por ustedes, es la diferencia en amparos directos o en amparos indirectos; amparos directos que son aquellos que directamente, como su nombre lo indica, son del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados, y amparos indirectos, o sea aquellos que primero pasan por
el conocimiento del Juez de Distrito y posteriormente, ante la inconformidad de alguna de las partes, van al conocimiento o bien de los Tribunales Colegiados, o bien de las Salas o del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Vamos a pasar al seg~n~o asp:;n;a':::os presente cuál es el objepara ello conviene que des e uego
,
to del juicio de a~paro. . .
sino referirme exactamente a los te~En esta materia no qu1s1era . . ,
1 artículo 103 que cons1t ConstItucIon en e
•
minos que emplea nues ra
d
. , resolverán las controversias
.
.
.
1 de la Fe eracIon
dera que los Tnbuna es
t
d la autoridad que violen las
que se susciten, 1.- Por leyes o ac os e
garantías individuales.
,
ue critica la forma como la ConsEn este punto hay ~lgu~ _autor q rantías individuales, porque con·
titución se refiere a la -~1olac1on de gaun criterio individualista, libera~,
sidera que esta redacc1on. obedec~ : como ustedes saben, la maravIpropio del sigl~, pasad?;. sm emba g_ ' lu e dentro de su texto, ta~to
llosa Constituc1on Pollt1ca nuestra me Y. '1 Y para ello basta sIm·
. . .
garantías socia es ,
•
garantías md1v1duales co~o
n el
pero los Tribunales Ju·
123
plemente pensar en el_ ~rt1culo 27 ~ e cual u'ier concepto al respecto
diciales de la Federac1on han amp_h~:~ón n; exclusivamente a las ga·
Y se ha ac~~tado el a~paro ~~ vio arantías sociales Y así ven ~sterantías ind1v1duales, smo tamb1:~ ~ g n ue se impugne alguna violades que es posible conocer de 1u1c1os e q
e impugne la violación
. , al art'1culo 27 ó en muchos casos, en que s
6
c1on
'
rf los 14 y 1 .
del artículo 123, relacionados con los ~ icu , de ser en la actuali·
. .
1 rítica no tiene razon
Entonces, creo _que a e ·t . de ampliación que nos da la 1uns•
d ha habido ese en eno
dad, cuan
d los más altos tribunales.
prudencia Y las tesis , e 1 103 de la Constitución nos menciona en 1~
Además, este art1cu .º
actos de la autoridad que vu .
fracción II la~ ~ontrover~1as ~ordl:y1:: ~stados Y la fracción 111, por le·
neren o restnnJan la s~derdam~e éstos que invadan la esfera de la auto·
yes o actos de las auton a es
ridad federal.

°

.

188

Quiero referirme a un caso especial que está siendo objeto de debates y de discusiones muy interesantes, dentro del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, y es el que menciona la fracción IX del artículo
107 constitucional, ya que se refiere en esta fracción a que la resolución del Tribunal Colegiado de Circuito no será recurrible, cuando se
funde en la jurisprudencia que haya establecido la Suprema Corte de
Justicia o la interpretación directa de un precepto de la Constitución;
pero en cambio, en la primera parte de esta fracción, establece que las
resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados podrán ser recurribles cuando se refieran a la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un
Precepto de la Constitución, caso en el cual el fallo es r-ecurrible ante
la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente ·a la decisión de las cuestiones · propiamente constitutionales, o sea que es el único caso en que las resoluciones de un Tribu-

189

�EL JUICIO DE AMPARO

EL JUICIO DE AMPARO

nal Colegiado pueden ser impugnadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ésta será la que decida en última instancia.
La razón de ser, vuelvo a repetir, es porque se ha considerado
que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede estudiar y resolver aspectos de constitucionalidad de las leyes y también
si se trata de hacer una interpretación expresa de un precepto constitucional, entonces debe ser, en último análisis, la Suprema Corte de
Justicia la que decida cuál debe ser la interpretación correcta.
Dentro del juicio de amparo no puede pasar desapercibida una
institución que tiene un valor imponderable y que ustedes conocen: la
suspensión del acto reclamado. La suspensión del acto reclamado de
la que conocen prácticamente los Jueces de Distrito y los Tribunales
Colegiados, y que afecta tanto a la ejecución de un mandato, de una
orden de la autoridad que pudiera implicar la consumación del acto Y
que en consecuencia ya no habría materia para el amparo, o bien qu~
se trate de garantías fundamentales de la Constitución como es la v1. da, la libertad y otras garantías específicas que se señalan en la propia
Constitución .
La suspensión tiene, repito, un valor extraordinario porque, digamos no en forma peyorativa, sino simplemente por la comparación, un
sencillo Juez de Distrito, que actúa en cualquiera de las entidades de
la República, tiene la autoridad suficiente, de acuerdo con la ley, para suspender un acto, una orden emitida, así sea por el Presidente de
la República o por cualquier autoridad de la Federación o de los Estados, si en el caso considera que se satisfacen los requisitos para otorgar la suspensión de oficio o a petición de parte. Por ello se crea una
situación muy importante, al dar este poder extraordinario a la autori·
dad judicial, con la sanción de que, sino fuera acatada la orden de suspensión por la autoridad que la reciba, la propia Constitución establece que ella será consignada.
Fijémonos en la trascendencia tan grande que tiene esa sanción,
que la Constitución emplea en dos ocasiones: por una parte, cuando
existe el desacato a la orden de suspensión; pero también cuando se
desobedece una ejecutoria dictada por la autoridad judicial federal,
siendo en este caso la situación todavía más grave, porque la Constitu·
ción llega hasta el extremo de que, cuando existe este desacato a una
ejecutoria pueda, llevándose el caso al conocimiento de la Supr~a
Corte, separarse de su cargo al funcionario que no acate la ejecutoria
y consignarlo ante la autoridad. Esta doble sanción importantísima na·
turalmente que debe ser manejada con toda la prudencia que es indis·

pensable en estos casos, para no crear un conflicto político innecesario. Pues bien, es preciso considerar que los mandatos del Poder Judicial Federal, una vez que se dictan en última instancia, que son definitivos, deben ser obedecidos y que ninguna autoridad en México puede oponerse al cumplimiento de las ejecutorias dictadas en el caso de
a_mparo. Dentro de este aspecto del juicio de garantías quiero insistir ~n algo que me parece muy importante: naturalmente que todos los
hab1tant~s. de México tienen su esperanza puesta en el amparo y por
ello es log1co que ustedes escuchen y escucharán más tarde los estudia~tes que a~ora cursan la carrera de abogado, cuando sean ya profesionales y eJerzan su profesión, que desde el hombre más humilde,
que desd~ el campesino, el obrero o inclusive una mujer de mala vida,
cuando sientan que se van a lesionar sus derechos, va y le dice al abogado: " pídeme amparo", porque cree en el juicio de amparo, encuentra en este juicio la solución última y definitiva a los problemas más
graves que afectan las garantías de los ciudadanos y de los habitantes,
en general, de la República .

190

En el acta de reformas de 1847 se estableció el amparo contra
leyes, pero la interpretación de la Constitución de 1857 la desapareció.
En 1957, cuando se reforman las leyes, se señala como facultad exclusiva del Pleno el conocimiento de amparos contra leyes que se atacan
de i~con_sti_tu~i?n~les. Al respecto es conveniente que hagamos una pequena d1stmc1on importante: se habla de leyes autoaplicativas y de leyes normales ¿qué entendemos por eso?, el problema es muy importante porque de ello deriva, en ocasiones, que se considere procedente o no una demanda de amparo. Leyes autoaplicativas son aquellas
~ue por su sola vigencia crean ya determinadas obligaciones a los particulares Y que si éstos no acatan pueden ser objeto de una sanción·
entonc~s,_ el simple hecho de promulgar y de publicar la ley va dand~
Ya na~1m1ento a una supuesta infracción a los preceptos constitucionales, s1 esa ley efectivamente viola las garantías individuales; entonces,
la sola expedición de la ley da motivo para que se interponga un juicio de amparo, y se dispone de 30 días para poder hacer valer la demanda de amparo. Antiguamente, antes de que se reformara la ley en
esta materia, se decía que tratándose de leyes autoaplicativas sólo existía el término de 30 días para poderlas recurrir y que, tratándose de
actos concretos de aplicación de las leyes, se disponía de quince días
a partir del momento de su ejecución o del conocimiento por la parte
del acto reclamado para poderla recurrir por medio del juicio de amparo; entonces se presentaban casos que se consideraban injustos, pues

191

�EL JUICIO DE Arv1PARO
es factible que respecto de una ley no supiera a ciencia cierta el litigante, si podía calificarla de autoaplicativa o no, y si dejaba pasar esa
oportunidad de los treinta días después, cuando pretendía pedir amparo se le decía que había dejado transcurrir el término y en consecuencia su demanda no era procedente. Entonces se reformó la ley con un
gran sentido de justicia y en la actuai;dad nos encontramos conque la
ley autoaplicativa puede ser recurrida de inmediato, dentro de los treinta días, pero posteriormente cualquier acto de aplicación de la misma
ley es recurrible dentro de los quince días siguientes, de tal modo que
si un particular dejó transcurrir el término de treinta días y no hizo
valer recurso alguno; pero viene un acto de aplicación de la ley, dispone nuevamente de un plazo de quince días para interponer su demanda de amparo, y no hay base para desechar la demanda por este capítulo.
Es también muy conveniente, porque lo he observado en algunos
juicios de amparo, recalcar ante ustedes este aspect? que ~s ~uy interesante: cuando se ataca una ley por considerarla 1nconst1tuc1onal, es
necesario señalar como autoridad responsable a quien emitió la ley,
al poder legislativo y al ejecutivo que la promulgó y no concretarse simplemente a la autoridad que realizó el acto reclamado, porque s~ ~orre el peligro de que, como no es oída la autora de la ley Y se esta 1~pugnando un acto de ella, ya que quien hace la ley e_~ el Pod~r Le~•s·
lativo y viene a confirmar su existencia la promulgac1on del E1ecut1vo,
sí no se le piden informes ni a la legislatura ni al ejecutivo, no han
tenido la oportunidad de exponer cuáles fueron las bases del acto que
se está impugnando de inconstitucional, y entonces, la demanda ca~
por su peso porque no fue oída una de las partes. Los actos de aph·
cación podrían juzgarse; pero ya dentro del aspecto de control de le·
galidad, no del control de constitucionalidad. Si se pretende en una
demanda de amparo impugnar la constitucionalidad de una ley, de un
precepto de una ley, es indispensable, en todo caso, señalar como autoridad responsable a la legislatura que emitió la ley y al ejecutivo que
la promulgó.
Hay un caso de excepción, pudiéramos decir, que es aquel en que
se están impugnando los actos del Colegiado, a que me refería ante~,
en que habiendo conocido de una sentencia definitiva en la cual se dt·
ce que al dictarla la autoridad responsable infringió un precepto de la
Constitución, solamente está estudiando el Tribunal Colegiado el acto
reclamado o sea la sentencia definitiva, y en este caso, el criterio que
se ha sostenido dentro del Pleno de la Suprema Corte, es en el senti·

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EL JUICIO DE AMPARO
do de que aquí no se requiere haber señalado como autoridad responsable ni a la legislatura ni al ejecutivo que promulgó la ley, porque la
Constitución, en otros de sus preceptos, impone la obligación a todos
los Jueces y autoridades de la República de obedecer la propia Constitución, antes que las leyes locales.
También es interesante que les mencione a ustedes la improcedencia de ese argumento que algunas ocasiones hemos encontrado en
la contestación de la demanda de amparo o en los agravios, en el que
se dice que la expedición y promulgación son actos consumados, o sea
que defendiéndose la autoridad alega que ya no es posible conocer de
la expedición y promulgación de la ley porque ya son actos consumados y lo que se está combatiendo es la aplicación de un acto concreto
de la ley. No es correcto ese argumento porque precisamente la ley
cobra vigencia, cobra vitalidad cuando es aplicada, entonces, en ese
momento, es cuando surgen todas las circunstancias que pudieran determinar el ataque a la constitucionalidad de la ley y por ello la argumentación, repito, de algunas autoridades responsables diciendo que
se trata de actos consumados, se ha considerado improcedente. En
este caso la autoridad responsable tiene la obligación de rendir su informe y de justificar el acto que se imputa de inconstitucional.
Creo que es importante dentro de esta charla y no tomando mucho tiempo de ustedes, exponerles algunas tesis jurisprudenciales de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, e inclusive dar una explicación brevísima de los fundamentos que han llevado al más alto Tribunal a sentar las tesis a que me voy a referir.
Por ejemplo, se ha dicho que los créditos de los trabajadores no
son acumulables a la quiebra y que el artículo 97 de la Ley Federal del
Trabajo, de 1931 y el 114 de la Ley actual, están dentro del marco de
la constitucionalidad. ¿Por qué?, porque aun cuando efectivamente en
este caso los trabajadores no entran al concurso, o a la quiebra, sus
créditos tienen un carácter ajeno a esta masa que constituye la quiebra. Algunos han pretendido que se crea una situación violatoria de la
Constitución al establecer una preferencia o privilegio que nadie en
México puede tener o disfrutar de acuerdo con el artículo 12, ni fuero
alguno, según el artículo 13; que los créditos de los trabajadores, se
sostenía en este amparo, deberían de entrar a la masa común de la
quiebra y, en todo caso, considerarlos como singularmente privilegiados; la Corte se opuso porque en este precepto lo que se está desenvolviendo es un precepto constitucional, o sea la fracción XXIII del artículo 123 de la Constitución, que precisamente está protegiendo los

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EL JUICIO DE AMPARO

créditos de los trabajadores y porque esa protección, si en un caso de
quiebra existen otros acreedores que puedan ser acreedores hipoteca•
ios o acreedores privilegiados por determinado motivo, los salarios de
los trabajadores se han considerado como alimentos, el salario es alimento vital para que el trabajador pueda subsistir. En esas condiciones,
nuestra legislación no ha querido que estén supeditados a todos los
trámites de un juicio de quiebra, sino que esos créditos se paguen preferentemente y antes de que entren a la masa de la quiebra, porque
los trabajadores deben también de disfrutar de este privilegio excep·
cional, además de que los propios trabajadores, de acuerdo con el precepto que he citado, quien está autorizado para dirimir sus conflictos
son las autoridades laborales. Entonces no es ante las autoridades del
orden común, que van a conocer de un juicio de quiebra, ante las que
se va a dilucidar la naturaleza de los derechos de los trabajadores, son
las autoridades laborales, Junta Federal o Juntas Locales de Concilia•
ción y Arbitraje, las que van a conocer de los conflictos laborales Y a
resolver si los trabajadores tienen derecho o no.
Por otra parte, esta conclusión se desprende también de otras
fracciones del mismo artículo 123 constitucional, entre las que pode·
mos referirnos a la tracción VI , VIII y X del artículo 123 ya que, como
ustedes saben muy bien, con una previsión extraordinaria el Constituyente de Querétaro incluyó en el texto del Código Máximo Político de
México en detalle la reglamentación de los derechos de los trabajado·
Nació el derecho del trabajador en México antes que en otros paí·
ses del mundo dentro del texto constitucional, porque aún la constitu•
ción de Weimar es posterior a la nuestra y el ataque que se recibiera
por los juristas de viejos moldes, en el Congreso Constituyente, dic!~ndo que una constitución no debe entrar al detalle de la reglamentac1on,
fue combatido con valor, energía y firmeza por quienes sabían lo que
eran los derechos de los trabajadores; había un grupo de diputados
constituyentes que merecen el elogio y el bien de la patria, ya que su·
pieron llevar en una redacción que a la postre se incluyó en el texto
del artículo 123 constitucional, los derechos de los trabajadores.
Estoy mencionando a ustedes la fracción VI en lo que se r~fiere
a los salarios mínimos de los trabajadores a los que, en general, otorga privilegios y protecciones extremas. No pueden ser objeto de d~scuentos, salvo en el caso de alimentos a que esté obligado el trabaIador. La fracción XIII precisamente es la que dispone que quedan exceptuados de embargo, compensación o descuento; la fracción X que

se refiere a que el salario deberá pagarse precisamente en moneda de
cu rso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda
sustituir la moneda.
Esta categoría tan especial conque defiende los salarios de los
trabajadores, justif ica con exceso que el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación haya resuelto que la disposición del artículo 97
antiguo y 114 actual, en el que separan de la masa de la quiebra los
c~é_ditos de los _trabajadores, en forma alguna viola o vulnera las disposIcIones contenidas en la Constitución Política.
Nos encontramos con otra tesis jurisprudencia! importante; aquella en que se sostuvo que el artículo 250 del Código Sanitario de los
Estados Unidos Mexicanos no vulnera las garantías de libertad de trabajo y de audiencia, ni infringe el artículo 28 constitucional, pues aun
cuando prohibe que las autoridades sanitarias federales y locales otorguen permisos de apertura a expendios de bebidas embriagantes por
el término de cinco años, al establecer esta restricción a la libertad de
comercio, se apoyó en uno de los casos de excepción que señala el artículo 4o. constitucional, consistente en la posibilidad de dictar una
resolución gubernativa en los términos que marca la ley para proteger
los derechos de la sociedad.
Ustedes recordarán que la libertad de comercio a que se refiere
el artículo 4o. efectivamente tiene taxativas, y una de ellas es cuando
se afecta el interés social; entonces puede el Estado establecer, determinadas limitaciones y no con ello infringe la garantía de libertad de
trabajo a que se refiere el artículo 4o.
Hay un caso muy importante que quisiera también mencionar a
ustedes: el artículo 48 de la Ley del Seguro Social de 1942 estableció
~I d~b~r que tiene ~I patrón, cuando no cumple con la obligación de
mscnb1r a sus_traba¡adores, de establecer los capitales constitutivos y,
en consecuencia, entregar al Seguro Social una cantidad de dinero que
se ha c~l~ulado según los casos de que se trate; los patrones lo impugnar~n d1c1endo que estaban en presencia de un impuesto y que si era
u~ impuesto debía revestir las características de equidad y de proporcionalidad que señala el artículo 131 de la Constitución.
. Por otra parte, dijeron que en este caso no había audiencia previa y que en consecuencia era inconstitucional el precepto. La Corte
Suprema
de México estableció que el artículo 48 es constitucional , en
.
Primer lugar, porque no es un impuesto, los impuestos se establecen
para cubrir los gastos públicos y en el caso del Seguro Social es un or-

194

195

res.

�EL JUICIO DE AMPARO
ganismo, si bien de interés público, descentralizad?, en el que por medio de una administración propia, patronos, traba¡adores y Estado, se
está cubriendo el requisito de la seguridad social que ya venía establecido como un desideratum, en la Constiución Política en su artículo 123,
pero que por esos fenómenos que son lógicos cuando se va a integrar
un pueblo, cuando se va llegando a institucionalizar los a~helos de
una revolución como fue la nuestra de 1910, el Seguro Social no ha
aparecido de inmediato sino que tuvieron que transcurrir algunos años,
para que se expidiera la primera Ley del Seguro Social y enton_
ces fue
una realidad, ya en México la seguridad social. No es pues un impuesto, es simplemente el pago de una prestación que ti~nen los patrones
ta obligación de cumplir, porque a ellos se ha determinado la carga del
pago de las indemnizaciones por riesgos profesionales. Nuestro ~ropio artículo 123 estableció la responsabilidad del patrón por l~s ~1esgos que sufriera el trabajador; si el Seguro Social viene a sust1tu1r la
obligación patronal directa, pues entonces el patrón tiene que pagar las
cuotas respectivas al Seguro Social; consecuentemente no existe ni remotamente un impuesto, y no tendría por qué revestir las característi·
cas de proporcionalidad a que se refiere el artículo 31 de la Constitución; pero, aún más, la propia ley establece las bases conforme a las
cuales puede establecerse el capital constitutivo, considerando precisa·
mente las obligaciones que debe cubrir el Instituto al trabajador que
resultó lesionado en un caso dado.
El artículo 48 tiene su fundamento, dice la Corte, en el artículo
123 fracciones XIV y XIX de la Constitución y no en el artículo 73 fracción VII de la propia Constitución que es la que establece la facultad
de que existan impuestos para cubrir los gastos públicos tanto de la
Federación como de los Estados. Además, el artículo 133, hoy el 274
de ta Ley del Seguro Social permite combatir la resolución relativa ante
el Consejo Técnico y allí se oirá al quejoso.
Otra tesis que también me parece importante señalar a usted~s
es una que se presentó no hace mucho y que ya sentó jurisprudencia,
por una modificación de la ley de ~oblación, par~ el efect? ?e que no
pud.ieran recurrir al divorcio extranJeros que hab1~n c?nst1t~1do un lugar de la frontera mexicana en la meca de los d1vorc1os_, s1m~1emente
c-0n llegar, presentar su solicitud de divorcio y casarse mmed1atamen·
te con otra persona. Entonces vino una disposición en la .Le~ de Na·
cionalidad- y Naturalizacién, artículos 35 y 39, que establecieron los
requisitos a que deben sujetarse los extranje~os p~ra tramitar Y obtener
en su caso el divorcio o nulidad de su matrimonio y se sostuvo por la

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EL JUICIO DE AMPARO
Corte Suprema que el artículo 73 fracción XVI constitucional y 50 de
la Ley de Nacionalidad no limitaban la facultad legislativa del Congreso de la Unión a los derechos públicos de los extranjeros, sino que
comprendían también los derechos privados, ya que ambos preceptos
legales reservan .exclusivamente a dicho Congreso la facultad de legislar sobre la condición jurídica de los extranjeros y sobre la modificación o restricción de los derechos civiles de éstos.
Diversa tesis jurisprudencial se refiere a los requisitos legales que
deben satisfacer los extranjeros para promover el juicio de divorcio. A
este respecto la jurisprudencia relativa establece que el artículo 35 de
la Ley de Nacionalidad y Nacionalización, no confunde los conceptos
de domicilio y residencia, al decir que ninguna autoridad judicial o administrativa dará trámite a un procedimiento de divorcio o nulidad de
matrimonio de los extranjeros, si no se acompaña la certificación de la
Secretaría de Gobernación respecto a su residencia legal en el país y
a que su condición y calidad migratoria lo permita, pues dicho precepto no establece como único requisito para entablar el divorcio, el estar
domiciliado en la República, sino también tener los documentos que le
expida la Secretaría de Gobernación para acreditar su legal residencia
Y su calidad migratoria, a fin de que puedan promover el juicio de divorcio.
En materia de impuestos federales, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia modificó la anterior jurisprudencia que disponía que la
f~lta de proporcionalidad y de equidad de los mismos no podía remediarse por medio del juicio de amparo, estableciendo que el Poder Judicial Federal sí está capacitado para revisar los decretos del Poder
Legislativo cuando aparezca que el impuesto es exhorbitante o ruinoso
o que el Legislativo se ha excedido en sus facultades constitucionales'.
De todo lo anterior se concluye que cuando el particular reclama
que un impuesto no es proporcional ni es equitativo si se demuestra
esta situación, normalmente a través del juicio pericial, está facultada
la Corte para en un momento dado poder declarar que un impuesto falta a los requisitos de proporcionalidad y equidad que señala el artículo 31 de nuestro Código Político.
Es también interesante precisarles a ustedes otro concepto que
algunas veces encontramos un poco mal definido en las demandas de
amparo que llegan a nuestro conocimiento. Algunos abogados pretend~n que la expropiaci~n de_ un bien de acuerdo con la Ley de Expropiaciones del Estado o bien s1 se trata de la Federación o del Distrito Federal, de acuerdo con la ley respectiva, viola la garantía de audiencia
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EL JUICIO DE AMPARO

porque no se oyó previamente al interesado. La Suprema Corte de ~usticia ha considerado que en esta materia no existe el requisito de audiencia previa, porque precisamente las Leyes de Expropiación, que deb~n
estar fundadas en el artículo 27 constitucional, establecen cuando existe un interés público que justifica la expropiación y solamente lo que
queda sujeto a decisión judicial es el monto de la indemnización cuando hubiere lugar a discutirlo; pero el acto soberano de la expropiación,
si está fundado en la ley y si la ley, repito, considera de interés público el fin señalado, no requiere requisito de audiencia previa para que
pueda llevarse a cabo el acto expropiatorio.
Creo que es interesante que por encontrarme en el Estado de Nuevo León les mencione a ustedes, dos tesis jurisprudenciales importantes para concluir este aspecto de mi charla: Una relativa a _la _Constit~cionalidad de los artículos 451 y 453 del Código de Proced1m1entos Civiles de este Estado, en que se establece la posibilidad de ejecutar
la sentencia de primera instancia, si fue recurrida en apelación Y ésta
sólo se acepte en el efecto devolutivo. Ustedes saben que una sentencia puede ser recurrida de acuerdo con las leyes en un efecto, o en
ambos efectos, esto último cuando se suspende la ejecución del acto
y se envía el expediente al Tribunal Superior, revisor o de apelación,
para que considere si efectivamente se violó o no el texto legal. Otro,
cuando se acepta la apelación sólo en el efecto devolutivo, y por ello
es factible ejecutarla; pero precisamente no se viola precepto constitucional alguno porque el artículo 453 del Código de Procedimientos Civiles de este Estado, condiciona la ejecución a que la parte interesada
otorgue la caución suficiente para garantizar la restitución de las cosas al estado que guardaban; no se trata pues de un acto que definitivamente lesione los intereses del particular reclamante, sino que está
sujeto a que, por medio de la caución que otorgue la parte interesada,
en un momento dado pueda ser resarcido de los daños y perjuicios que
pudiera sufrir.
También me interesa precisar ante ustedes el criterio que sostiene la Suprema Corte en el sentido de que el artículo 41 del Código de
Procedimientos Civiles de este Estado, que autoriza desechar las promociones improcedentes, es constitucional, no viola la garantía de audiencia, porque se trata de un precepto que tiene por objeto, dijo la
Corte, acelerar el curso del procedimiento en concordancia con lo que
dispone el artículo 17 constitucional y evitar que alguna de las partes
formule sus peticiones infundadas con evidente finalidad dilatoria.
Todavía un último caso: el Tribunal Supremo de la República es·

ta?leció la i~constitucionalidad de la providencia prejudicial de lanzamiento'. ~revista ~n los artículos 215, 219, 223 y 224 del Código de
~roc~d1m_1entos_citado, porque los tres primeros permitían esa diligencia sm ~1r debidamente al inquilino, privándolo de los derechos de def~?sa, srn l~s formalidades esenciales del procedimiento y con violac1on del articulo 14 de nuestra Constitución.
Dejó hasta aquí la exposición de las tesis jurisprudenciales por
no alargar ~ás de lo debido esta charla y ahora entraré al último te'.11ª de la misma, que se refiere a la Suprema Corte como Poder y a la
importancia del juicio de amparo.

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El señor licenciado Carrillo Flores, a quien cité antes, en un estudio muy importante que formuló llamado "La Suprema Corte como p 0 •
d~r como Tribunal", sostiene el criterio de que, aún en asuntos jurisd1cc1_onales, la Suprema Corte siempre actúa como Poder, porque está
p_rec1sarnente estableciendo la superioridad de los preceptos constitucionales federales, sobre cualquier otro precepto de constituciones locales o leyes federales o locales. Es un poder equilibrador1 se ha dich~, Y ¿por qué es un poder equilibrador? Veamos lo que dispone el
articulo 105 de la Constitución Política del país que realmente requiere
una reglamentación. Este artículo, nos dice, que corresponde sólo a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias
que se susciten entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos
entre la Federación y uno o más Estados, así corno de aquellos en que
la Federación fuese parte en los casos que establezca la ley; 0 sea
que se ha dado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad extraordinaria, _y por eso se le llama poder equilibrador, para en
un momen!~ dado Juzgar de los actos ejecutados por los Estados O por
la F~derac,on, para en esas condiciones resolver si efectivamente se
h_a violado o no la soberanía de que gozan y, las disposiciones constitucionales.

r

Tenemos un curioso precedente, que se cita por el propio Carrillo Flores: fue el caso de Oaxaca de 1932, en que no hubo reclamación
de un ~articular, aunqu_~ se sostenía por algunos juristas que siempre
se requiere la reclamac,on de un particular; que es la única forma como una_ controversia ante la Corte puede operar; pero el artículo 105
nos esta_ señalando lo contrario, o sea que la Constitución quiso darle
~rsonahdad a los Estados y a la Federación para que a través de sus
organ_~s re~resenta!ivos puedan recurrir ante la Suprema Corte y así
ocurno, repito, en 1932, en que el Estado de Oaxaca expidió una ley,

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EL JUICIO DE AMPARO

después del descubrimiento de una de las tumbas de Monte Albán por
el Maestro Caso, en que se pretendía que estos bienes eran de la propiedad del Estado de Oaxaca. Entonces la Federación, a través del Procurador General de la República, entabló un juicio en que demandó la
inconstitucionalidad de esta ley, puesto que esta materia era del resor·
te exclusivo de la Federación. La Corte llegó a dictar su sentencia declarativa, considerando que efectivamente esta materia arqueológica era
exclusiva del resorte de la Federación.
Ahora tenemos otro caso que es muy importante y que no quiero
pasar desapercibido: el artículo 97 de nuestra Constitución nos dice
que los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia, con los requisitos que exige la
ley y durarán cuatro años en el ejercicio de su cargo, al término de los
cuales, si fueren reelegidos o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos cuando obren de mala fe; luego nos
indica la Constitución que puede la Suprema Corte de Justicia nombrar
Magistrndos de Circuito y Jueces de Distrito supernumerarios que auxilien las labores de los Tribunales y Juzgados donde hubiere recargo de
negocios, nombrar a alguno o algunos de sus miembros o algún Juez
de Distrito o Magistrado de Circuito o designar a uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente, o lo pidiera el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras de la Unión o el Gobierno de
algún Estado, únicamente para averiguar la conducta de algún Juez o

La opinión que en esta materia sustentan, tanto el ilustre abogado
Gabino Fraga, como el licenciado Carrillo Flores, es que esta facultad
de realizar investigaciones, que contiene la Constitución y que probablemente don Natividad Macias tomó pensando en la Constitución de
los Estados Unidos, se relaciona exclusivamente con aquellos casos de
origen grave y trascendental en los que se justifique que la Suprema
Corte de Justicia de la Nación pueda realizar una investigación que en
ú!timo análisis sólo concluiría con la exposición del resultado de la mis·
ma; pero sin que pueda emitir una sentencia condenatoria o absoluto·
ria.
La teoría de don José María Iglesias, sobre la incompetencia de
origen afortunadamente fue descartada por Vallarta considerándola pe·
ligrosa. No es posible que en un momento dado se investigue si el
nombramiento de un funcionario fue legal, si la elección de un funcio·

nario fue correcta, pues esto volvería a la Suprema Corte en un poder
investigador que destruiría en un momento dado el régimen y podría
crear un caos o un conflicto muy grave de poderes. Esta teoría, repito,
quedó defini~ivamente suprimida por Vallarta.
Pensemos en la importancia del Poder Judicial Federal. Les he
dicho a ustedes que a este Poder se le consida como un poder equilibrador, una idea que, en mi concepto, es muy correcta en cuanto a
que delimita determinadas atribuciones. Hamilton, desde 1788 estableció que realmente no quería decirse con ello que el Poder Judicial
fuera superior al Poder Legislativo sino que, lo que ocurre es que la
voluntad del pueblo es superior a la voluntad de las legislaturas Federal o de los Estados. La voluntad del pueblo, de la Nación, quedó consagrada en la Constitución Política por lo que, si las legislaturas sean
federales o sean de los Estados, en un momento dado, expiden leyes
que vayan contra la voluntad del pueblo ésta debe imponerse y, en
consecuencia, las leyes deben declararse inconstitucionales.
Pienso que el Juicio de Amparo tiene una importancia excepcional, precisamente en estos momentos en que atrevesamos todos por
una grave crisis económica. Creo que el Juicio de Amparo mexicano
es la mejor defensa de los derechos humanos.
Después de visitar las Cortes Supremas de todos los países sudamericanos, en este reciente viaje que hice, en compañía del señor Pre-·
sidente de la República y de los representantes del Poder Legislativo
Federal, vine más convencido que nunca de que el Juicio de Amparo
Mexicano supera con mucho a les institutos que existen en otros países del mundo. Ni el writ of habeas corpus ni el writ of error pueden
tener la categoría tan grande que tiene nuestro Juicio de Amparo; aquellos se refieren a la libertad personal o a un recurso procesal y nuestro
Juicio de Amparo abarca todas las garantías individuales y sociales, como lo he expresado a ustedes. Formulé un pequeño trabajo, que mandé a la Reunión Mundial de Magistrados que se celebró en la Costa de
Marfil el año pasado, en que, an~lizando una por una las garantías individuales y sociales nuestras y los derechos humanos consagrados en
la Declaración que las Naciones Unidas hicieron en 1948, que en general coinciden en los principios que sustentan y en los fines que persiguen, concluí en que el Juicio de Amparo mexicano puede convertir
en realidad lo que no pasa de ser una declaración romántica, porque
aunque la hayan aceptado todos los países de la tierra, si no hay un medio para que estos derechos humanos se conviertan en una realidad tangible, no pasan de ser un anhelo de las naciones, pero, un anhelo que

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Magistrado federal o algún hecho o hechos que constituyan la violación
de alguna garantía individual, o la violación del voto público o algún
otro delito castigado por la ley federal.

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EL JUICIO DE AMPARO

queda en el ámbito de la fantasía; en cambio, si se llega a adoptar el
Juicio de Amparo mexicano, con las modalidades propias de cada país,
para que estos derechos humanos se conviertan en realidad, entonces
será posible que en todos los pueblos de la tierra, ese anhelo universal
que quedó consagrado en la Declaración de 1948, se convierta en una
realidad que proteja los derchos humanos básicos del sujeto.
Creo además que estando en presencia de una grave crisis económica que ha sacudido a todo el mundo, en momentos en que algunos
habitantes de los países poderosos se han olvidado de la condición que
guardan los habitantes de los países pobres, de los países que perte•
necen al tercer mundo, o que somos considerados como en vías de
desarrollo o subdesarrollados, ese anhelo expresado también por el señor Presidente Echeverría en su Carta de Derechos y Deberes Econó·
micos de los Estados, para que más tarde, si se acepta por los pueblos
de la tierra, pueda cumplirse en realidad, debemos recurrir a una ins·
titución similar al Juicio de Amparo para hacer efectivo también estos
·derechos que, en el momento que los vivimos, son vitales para que la
humanidad pueda seguir adelante.
Pero creo que, más aún que todo lo que hemos dicho sobre la
emine.ncia del Juicio de Amparo, sobre la importancia de nuestra Constitución, lo importante, y ésto me preocupa mucho, sobr~ todo e~ presencia de la juventud de México, de la juventud de aqui, de la }u~entud de mi Estado, de la juventud de todos los Estados de la Republlca,
lo importante, lo fundamental, es que tengamos una conciencia absoluta y plena de que efectivamente vivimos en un estado de derecho, que
no vivimos en un estado caótico, que no estamos en la selva, que estamos en un país que a costa de sacrificios muy grandes ha logrado ins·
titucionalizar sus anhelos, porque esa Constitución Política de 1917, en
mi concepto, cristaliza todos aquellos anhelos que tuvieron quie~es fue·
ron a la revolución de 1910, un millón de mexicanos que perdieron la
vida en los campos de batalla; anhelos de muchos hombres que saña·
ron en un México grande y fuerte y ese ideario está en la Constitución
PoUtica de 1917, por eso me parece fundamental que se tenga la con·
ciencia plena de que vivimos en un Estado de derecho; pensemos q~e
es indispensable considerar ésto para condenar cualquier acto de violencia.
Ustedes, futuros abogados de México, saben bien que la gue~ra
es condenable, o sea la violencia en el campo del Derecho lnternac10·
nal, la guerra es la negación del derecho como la violencia, dentro de
un estado, es la negación del derecho.

Reconociendo que vivimos pues en un Estado regido por leyes que
son susceptibles de modificarse, aún nuestra Constitución Política, porque ella misma prevé la posibilidad de que sean reformados sus textos, pero sigui_
endo los caminos que establece, los anhelos de los habitantes de México que ustedes, jóvenes, el día de mañana podrán consagrar en la Constitución, deben considerar que esta paz de que hemos disfrutado, que la estabilidad política que hemos tenido por más
de cuarenta años, se debe precisamente a que hemos vivido en un
Estado institucional, que somos un Estado de derecho.
Es indispensable que sintamos la unión entre todos los mexicanos, que pensemos en que es preciso darle a nuestras leyes toda la importancia que tienen, que la Constitución Política debe regir en todos
los rincones de la República, y que si hay malos mexicanos que están
aplicando indebidamente las leyes, que están actuando al margen de
la ley para obtener lucros personales, para obtener satisfacciones indebidas, a costa de otros seres que sufren o sea seres más débiles que
viven en nuestra patria, son ellos los que merecen la condena y vindicta
pública, mas no las leyes ni las instituciones pues éstas son las que
garantizan a todos los habitantes de México el poder vivir libremente.
Quiero recalcar a ustedes, jóvenes, que el día de mañana serán
hombres, serán padres de familia. Piensen desde ahora en la grave
responsabilidad que todos tenemos de legar para el día de mañana un
México grande, un México fuerte, un México institucional, un México
que esté regido por un código tan importante como es la Constitución
Y en el que impere la justicia y la ley. Sólo en ese clima puede desarrollarse México.
Ya para terminar, quiero agregar: ningún país puede aspirar a un
desarrollo económico, no es posible pensar que salgamos adelante de
esta grave crisis que no es de México, que es de todo el mundo, que se
refleja como es natural en nuestra patria, porque los medios de comunicación, los intercambios son hoy mucho más rápidos, comparados con
los observados a principios de este siglo o en el siglo pasado. Ningún
país podrá ver adelante su desarrollo económico ni encontrar ese hogar tranquilo que quiere para sus habitantes, ese salario íntegro, justo y remunerador al que puede aspirar, si no existe la justicia y el clima de paz que sólo se obtienen por el imperio de la ley.
Luchemos todos, ustedes, jóvenes amigos, nosotros que pertenecemos ya a una generación que va pasando, aquellos todavía jóvenes
que tienen las riendas del gobierno de nuestra patria. Pensemos en
que es necesario inculcar a la juventud, y a todas las masas, lo mismo

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en la fábrica que es el imperio de la ley, que es la
en el campo como
'
d
poner en estos
·ust1
·c·1a la u' nica bandera Y salvaguarda que po emos
. .
l
M, ·
p rque. lat mex1carn, . ·t·
mome ntos débiles para sacar adelante a exico, 0
ldad se indica precisamente con estos act os, no con. patrio
. , enas mu 1les Y desperdiciadas, sino con actos concretos de e¡ecuc1on honesta/
m lir la ley para hacer que se cumpla Y para que ca a
recta para cu P
.' . to de su derecho sin invadir los derechos
quien obtenga el reconoc•~~::iento de nuestro gran Benemérito de las

!:~;~~=~.

r~:t~~~i~oe~~á~ez, cuando afirmó: sólo el respeto al derecho

, ARTURO SALINAS MARTINEZ

ajeno es la paz.

LA SUPREM~ CORTE
Y LA JURISPRUDENCIA
OBLIGATORIA

E

n este acto de homenaje al más Alto Tribunal de la República,
con motivo del sesquicentenario de su instalación, me ha parecido propio abordar el tema de "La Suprema Corte y la Jurisprudencia Obligatoria" en México, porque a través de la misma reali•
za, ese Tribunal, su eminente función de "supremo intérprete de la
Constitución".
·

No deja de asombrar que un tema de importancia innegable, tanto desde un punto de vista teórico y sistemático corno práctico, haya
recibido sin embargo tan poca atención por parte de nuestra doctrina.
La bibliografía sobre el particular es mínima. Creemos que por la originalidad que presenta en la perspectiva del derecho comparado y por
su trascendencia para el futuro de nuestro sistema jurídico merece que
le dediquemos mayor refle.xión.
Ante la imposibilidad de tratar, dentro de los límites de una conferencia, toda la rica y variada probl.emática que ofrece el tema, me
propongo sólo referir'mé, en una primera parte, al fundamento legal de
la jurisprudencia ot?l'igatoria en nuestro país y a sus antecedentes y
Dr. Art uro Salinas Martlnez, ex catedrático. ~ -ex Dlréctor,-de·,1a F'acllltad de Derecho y
Ciencias Sociales de la -Universidad Autónoma \le Nuevo •León; actualmente Director de la
Pacultad de Dereclio· áe- la ' Universidad de ·Mon~rrey: La pres~n·te es una conferencia dictada
en la Facllltad áe• Elerectío, UANL, -el -dia · 19 drAbTII de" 1975~

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LA SUPREMA CORTE Y LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA

evolución, aunque sea en forma esquemática; hacer desp~és,, ~n una
segunda parte, algunas precisiones conceptuales ~ term1~olog1cas Y
plantear el alcance de su obligatoriedad, para terminar delineando su
perfil propio con algunas consideraciones de derecho_ comparado.
La primera cuestión que vamos a tratar se relaciona con el fundamento legal de la jurisprudencia obligatoria en México. Encontran:ios
bases en tres ordenamientos distintos. En primer lugar en la Constitución General de la República que, en el quinto párrafo de su artículo
94, relativo al Poder Judicial de la Federación, establece lo siguiente:
"La ley fijará los términos en que s~a obligatoria la jurisprudencia que establezcan l_os Tnbun~~es del Poder
Judicial de la Federación sobre mterpretac1on de la Constitución, leyes y reglamentos, federales o locales y _tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano,
así como los requisitos para su interrupción y modificación".
Este párrafo del artículo 94, introducido en las reformas de 19_68,
consagra constitucionalmente la existencia de la jurisprudencia obhg~toria, precisa cuál es su campo de aplicación y remite a las _leyes o~d1·
narias para que señalen en qué casos la jurisprudencia es 1mperat1va,
qué órganos del Poder Judicial de la Federación pueden establecer!~•
y con qué alcance y en qué condiciones puede interrumpirse o mod1f1•
carse.
.
Es pertinente hacer notar que el ámbito de aplicación de la juns•
prudencia, autorizado por el texto constitucional, ya no se limita a la
constitución y leyes federales, sino que se extiende para abarcar tam·
bién las leyes y reglamentos estatales o locales.
Por otra parte, la fracción XIII del artículo 107 constitucional, en
sus párrafos segundo y tercero, establece un sistema especial para _la
unificación de la jurisprudencia, que merece comentario aparte, al d1s•
poner textualmente lo siguiente:
"Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo materia de su competencia, cualquiera de esas Salas, el_ Procurador General de la República, o las partes que intervienen en los juicios en que tales tesis hubieren sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Su•
prema Corte de Justicia, que funcionando en pleno decidirá cuál tesis debe prevalecer.
La resolución que pronuncien las Salas o el Pleno de la
Suprema Corte en los casos a que se refiere~ ios d_os
párrafos anteriores, sólo tendrá el efecto de f1¡ar la JU·

risprudencia y no afectará las situaciones jurídicas conc~etas derivadas_ de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción".
.
El segundo ordenamiento que regula a la jurisprudencia obligana es la Ley .Orgánica del Poder Judicial de la Federación que en su
artículo_95, adicionado, con buena técnica legislativa, en 1968, contiene la siguiente disposición:

206

"La jurisprudencia que establezcan la Suprema Corte
de Justicia, _funcionando en pleno, las Salas de la misma Y los Tribunales Colegiados de Circuito en las ejecuto~ias. q~e pronun_ci~~ en los asuntos d~ su compet~nc1a _d_1stmtos del ¡u1c10 de amparo, se regirá por las
d1spos1c1ones de los artículos 192 a 197 de la Ley de
Amparo".
La innovación que introdujo esta disposición fue la de autorizar
la existencia de la jurisprudencia obligatoria en materia distinta del
Amparo, ampliando así su campo de aplicación a todos los asuntos de
la competencia de la Suprema Corte y remitiendo, en cuanto al régimen juríd!co, a las disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria
de los art1culos 103 y 107 constitucionales.
_La. Ley de ~mparo es el tercer ordenamiento que sirve de apoyo
a la ¡unsprudenc1a obligatoria, y como ustedes saben, ha sido tradicionalmente el que contiene la regulación detallada de la institución en
sus artículos 192 a 197.
'
Den~ro del_ m~rco de las disposiciones de la Ley de Amparo, cabe e~ pnmer termino que precisemos la cuestión básica de cómo se
constituye, forma o integra la jurisprudencia obligatoria por parte del
Pleno _de la Suprema Corte y de las Salas, a reserva de plantearnos con
posterioridad otros problemas relevantes que surgen de dichos preceptos.
Los a~ículos 192_ y 193_ e~ su segundo párrafo, establecen que
las resoluciones constituyen ¡unsprudencia "siempre que lo resuelto
en ellas ~e sustente en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra
e~ contrano_y que hayan sido aprobadas por lo menos" por catorce Ministros, tratandose del Pleno, y por cuatro Ministros, tratándose de las
Salas.
Antes de plantearnos otras cuestiones, nos parece sumamente instructivo n~vel~~or, echar una mirada retrospectiva hacia los orígenes
de esta mst1tuc1on en nuestra historia y recapitular fas principales etaPas de su evolución.

!

El primer antecedente lo encontramos en la Ley de Amparo de

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1882. Este ordenamiento señalaba como criterio de interpretación de

ra elaborar su anteproyecto? Parece innegable, que en un primer plano, deba mencionarse la experiencia constitucional norteamericana. Peniche López escribe al respecto: las normas de 1882 "pueden y deben
considerarse como una difusión en México. de las doctrinas norteamericanas, generadoras del juicio mexicano de amparo, en el caso concreto a través de Vallarta, que, como se sabe, contribuyó como el que
más, con su enorme prestigio, a recoger y a enseñar entre nosotros las
elab9raciones del .derecho público de Estados Unidos".
Por otra parte la Ley de 1882 contiene la siguiente disposición:
Artículo 34:- "Las sentencias pronunciadas por los jueces serán en todo caso fundadas en el texto constitucional de cuya aplicación se trate. Para su debida interpretación se atenderá al sentido que le hayan dado las
ejecutorias de la Suprema Corte y las doctrinas de los
autores".
Llama la atención esta doble referencia: a las ejecutorias de la
Corte y a las "doctrinas de los autores". Sorprende también que tanto Vallarta como Fernando Vega, comentador de dicha Ley, hablen de
"doctrina" aproximándola a "jurisprudencia'' y que todavía la exposición de motivos del Código de 1908 englobe dos elementos en la noción de jurisprudencia, al decir que " la jurisprudencia, ya sea doctrinal
o bien emanada de las resoluciones judiciales . . . " . Esto nos ha llevado a pensar en la posibilidad de que la institución española denominada desde la tercera década del siglo pasado "doctrina legal", y que
fue consagrada en las leyes de enjuiciamiento civil de 1855 y 1881,
haya tenido influencia en las ideas de Vallarta.
Volviendo a los antecedentes, cabe puntualizar que el Código de
Procedimientos Civiles Federales de 1897, que substituyó a la Ley de
Amparo de 1882, suprimió toda referencia a la jurisprudencia de la Suprema Corte y omitió, en su regulación del amparo, las disposiciones
de la Ley de 1882 antes mencionadas.
El Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908, consagra,
en cambio, una sección especial a la jurisprudencia y desarrollo, en
cuatro artículos, los principios apuntados por Vallarta. La Exposición
de Motivos de la Comisión Redactora es muy explícita sobre el particular.
La siguiente etapa está representada por las Leyes de Amparo de
1919 y de 1935, en su texto original, que siguieron los lineamientos
del Código Federal ,de 1908.
La Ley de Amparo de 1935, que con sus modificaciones se en-

la Constitución Federal el sentido que le hubiere dado a sus preceptos
la Suprema Corte de Justicia en cinco ejecutorias uniformes, por lo menos.
En efecto el artículo 47, además de ordenar la publicación de las
ejecutorias y de los votos de la minoría, disponía textualmente que "los
tribunales, para fijar el derecho público, tendrán como regla suprema
de conducta la Constitución Federal, las ejecutorias que la interpreten,
las leyes emanadas de ella y los tratados ... " y el artículo 70 establecía que "la concesión o denegación del amparo contra texto expreso de
la Constitución o contra su interpretación, fijada por la Suprema Corte, por lo menos en cinco ejecutorias uniformes, se castigará con la
pérdida de empleo . . . ".
Es justo mencionar que el redactor del anteproyecto en el que
aparecían ya esas disposiciones, fue Ignacio L Vallarta y que en la iniciativa de ley presentada por el Ministro de Justicia se lee lo siguiente: " Los publicistas han proclamado, y la Constitución implícitamente
previene que la Suprema Corte de Justicia es el supremo intérprete
constitucional". Para "llevar esa verdad del campo de la teoría al terreno de la realidad .. . " se fija en el proyecto "como criterio de decisión la jurisprudencia establecida por cinco ejecutorias conformes en
los principios que consagran".
Parece oportuno enfatizar que la Ley de Amparo de 1882 reconoció por vez primera la jurisprudencia obligatoria, porque hay la circuns·
tancia de que Fix .Zamudio, en un meritorio trabajo titulado: "Breves
Reflexiones acerca del Origen y de la Evolución de la Jurisprudencia
Obligatoria de los Tribunales Federales" , publicado en la Revista Lecturas Jurídicas de la Universidad de Chihuahua, en diciembre de 1969,
afirma que se introdujo esta figura en 1908 y habla únicamente de un
"intento" y de una "orientación iniciada por Vallarta". Por otra parte
critica a Vallarta porque "no fue congruente con lo que expresó en la
Exposición de Motivos de su anteproyecto, al redactar el articulado res·
pectivo" y todo, al parecer, por haberle pasado inadvertido, a Fix Za·
mudio, el artículo 70 de la Ley de 1882 que hablaba justamente de la
obligatoriedad de cinco ejecutorias uniformes. Vicente Peniche López,
en un artículo publicado en la Revista Jus en 1938, Palacios Vargas, en
Instituciones de Amparo y Juventino V. Castro, en sus Lecciones, reconocen en cambio, ese primer antecedente.
Quizás conviene que abramos un breve paréntesis para preguntarnos ¿qué antecedentes habrá tomado Vallarta en consideración pa•

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cuentra actualmente en vigor, ha sufrido, como ustedes saben, en la
materia que nos ocupa, dos importantes reformas. La primera, en
1951, por la que se otorgaron facultades a los Tribunales Colegiados
de Circuito para establecer jurisprudencia, se incorporaron los conceptos de interrupción y de modificación y se adoptó, en los artículos 195
y 195 bis, un sistema para la unificación de la jurisprudencia en caso
de existir tesis contradictorias entre las Salas de la Corte o entre los
Tribunales Colegiados, siguiendo la pauta de la fracción XIII del artículo 107 Constitucional. Cabe mencionar que en el mismo año de 1951
se elevó a norma constitucional el reconocimiento de la jurisprudencia
obligatoria y que en la fracción II del artículo 107 se consagró la suplencia de la queja cuando el acto reclamado se funda en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte.
La segunda reforma entró en vigor en 1968, y con ella se mejoró
la técnica legislativa al pasar la norma básica de un artículo regulador
del amparo, como es el 107 constitucional, a una disposición de orden
general ubicada en el capítulo del Poder Judicial como es el artículo
94 y al modificar también la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación introduciendo el artículo 95 ya comentado. Por otra parte, se
afinó la redacción de varias disposiciones para dejar el texto tal como
existe actualmente.
Del bosquejo anterior se desprende que en nuestro derecho positivo
mexicano, debemos distinguir tres nociones: por una parte, un concepto
específico de jurisprudencia obligatoria, caracterizado por cinco decisiones consecutivas y uniformes sobre un determinado punto de derecho, aprobadas por mayoría o por unanimidad según sea el órgano que
las dicte; por otra parte, una noción general de jurisprudencia que comprende las decisiones de estos órganos que no reúnan las notas esenciales para la integración de la jurisprudencia obligatoria, o que dejaren de reunirlas, así como las resoluciones de las demás autoridades judiciales, federales o estatales, que no están legalmente capacitadas para formar jurisprudencia imperativa, aunque dichas resoluciones fueren reiteradas y conformes; y, por último, un concepto especial, muy
restrictivo, que podríamos denominar "jurisprudencia unificadora", y
que, en los términos de nuestra ley, también es obligatoria.
Parece pertinente puntualizar aquí que no han faltado críticas a
la exigencia legal de un mínimo de cinco ejecutorias. Rabasa argumentaba, en forma vigorosa, en la ponencia que presentó en el Primer
Congreso Jurídico Nacional de 1921, que "las ejecutorias no son unidades homogéneas para prestarse a operaciones aritméticas", que "los

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precedentes son parte del derecho consuetudinario, porque depende su
adopción del respeto que su autoridad y sabiduría merece a tribunales,
gobiernos y abogados, y que decretar las costumbres es una extravagancia y un ~ontrasentido" . Antonio Carrillo flores y Juventino V. Castro hacen suyas estas críticas.
Creemos que Rabasa tenía plena razón en enfatizar el factor " respetabilidad", pero nos parece que el fondo del primer argumento está
palmariamente desmentido por la experiencia judicial de muchos países, Y que el segundo, aunque conteniendo una parte de verdad, está
lejos de ser decisivo para un sistema como el nuestro, que dentro de
su lógica, y por su estructura, permite que la jurisprudencia sea una
fuente, en cierta medida autónoma, de derecho.
Pensamos que los razonamientos de la exposición de motivos del Código de 1908 siguen teniendo vigencia: la jurisprudencia --dice-- "no
puede apoyarse, por todo fundamento, en una sentencia aislada, sino que
es_de s~ esencia r~afirmar la manera acostumbrada de entender la ley,
Y esto solo quedara demostrado por el concurso de varias resoluciones"
Y -agrega- que siempre será prenda de acierto y presunción en fa.
vor de la mayoría, la circunstancia de que además de repetirse una resolución cinco veces en determinado sentido, lo sea por mayoría absoluta . . . ". A mayor abundamiento se ha alegado que el requisito de
las cinco ejecutorias reiteradas evita que un posible error aislado se
repita sistemáticamente.
De lo expuesto en esta primera parte también resulta indiscutible
que la jurisprudencia obligatoria es, en México, verdadera fuente formal del derecho, tanto público como privado, en cuanto tiene valor normativo Y está destinada a regir, en el futuro, en casos semejantes,
mientras que la jurisprudencia en general, como es sabido, sólo puede
llegar a tener valor moral o persuasivo.
Debemos así mismo sacar como corolario que el párrafo cuarto
del artículo 14 Constitucional, debe coordinarse, para su debida interpretación, con lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 94 de la
propia Constitución y con las disposiciones a que hicimos referencia de
la Ley ?rgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Amparo, a fm de que se tome en debida consideración a la jurisprudencia
obligatoria como fuente de derecho. Otro tanto procedería hacer con
el artículo 19 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlati•
vos de los Estados.
V~mos ahora_c~ál es el tratamiento que le da la doctrina jurídica mexicana a la Jurisprudencia como fuente de derecho, excluyendo

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por el momento a la jurisprudencia que hemos llama~o "unificadora".

derivara de su labor o función creadora y no de su dimensión normativa.
Por otra parte, en cuanto al concepto mismo de jurisprudencia
como fuente normativa de derecho, encontramos en nuestra doctrina
sobre todo 'definiciones de la jurisprudencia en general, como efecto,
nos parece, de una imitación de textos extranjeros, pero no ensayos de
conceptualización de la jurisprudencia obligatoria en México.
En el campo del Derecho Público en cambio, el tratadista Ignacio
Burgoa, ha elaborado una definición de jurisprudencia obligatoria. En
su aspecto positivo-jurisdiccional -nos dice- "la jurisprudencia se
traduce en las interpretaciones y consideraciones jurídicas uniformes
que hace una autorid~d judicial designada para tal efecto por la ley,
respecto de uno o vanos puntos de derecho especiales y determinados
que surgen en un ~iert~ nún:iero de casos concretos semejantes que
se presenten, en la inteligencia de que dichas consideraciones e interp_retaciones son obligatorias para los inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señale la ley".
Pod_emos distinguir en la definición anterior los siguientes elementos: lo. interpretaciones y consideraciones jurídicas uniformes; 2o. respecto de puntos de derecho determinados que surgan en un cierto nú~e~o- de casos concretos semejantes; 3o. formuladas por autoridades
Judiciales competentes y 4o. obligatoriedad para los inferiores jerárquicos que expresamente señala la ley.
Vamos a comentarlos brevemente. El primer elemento de "interpretaciones y consider~~iones uniformes", lo establece Bu;goa, al parecer, corno una reaccion al error en que, según su opinión, incurren
los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo al hablar de "lo resuelto"
e~ vez de "lo considerado" , ya que él estima que la jurisprudencia "consiste substancialmente" en "las consideraciones, razonamientos e interpret~ciones jurídicas" que aparecen en los considerandos.
Creemos que esta crítica de Burgoa es plenamente justa si se interpreta la expresión " lo resuelto" al pie de la letra, sin relación alguna con el fundamento de la r~solución o sea con la ratio de&lt;:idendi; pero por su parte, Burgoa, desliga a su vez "lo considerado" de "lo resuelto", lo cual nos parece que es objetable, porque elimina, como factor relevante, .ª. ~os puntos resolutivos de la sentencia, que dan sentido
a toda la dec1s1on.
En cua~to al ~lemento "puntos de derecho determinados que surgan en un cierto numero de casos concretos semejantes", que estimamos correcto que el autor haya destacado, nos parece que no estaría

Es opinión común el afirmar que el problema del valor de la juris•
prudencia como fuente de derecho depende del ordenamiento de cada
país, de sus textos legales, y que junto a ese problema de derecho positivo, y representando un enfoque totalmente diverso, están las cuestiones de la importancia real y práctica de las decisiones de los tribunales en la vida jurídica del país, así como la función creadora que
pueden desempeñar al resolver casos concretos.
Ahora bien, en los campos de la teoría general del derecho y del
derecho civil, nos encontrarnos en la doctrina mexicana, en textos de
distinguidos juristas y ameritados maestros, en primer lugar, con cierta inatención respecto a nuestras disposiciones legales en vigor. Por
ejemplo, ni García Máynez en su vigésimotercera edición de 1974, ni
Villoro Toranzo en su segunda edición de 1974, ni Galindo Garfias en
su Derecho Civil de 1973, citan el artículo 94 de la Constitución, en su
párrafo pertinente, ni el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En segundo término puede observarse cierta confusión en el tra•
tamiento del tema, porque en lugar de separar rigurosamente la jurisprudencia obligatoria, verdadera fuente de derecho, de la noción general, como conjunto de decisiones de las autoridades judiciales sin función normativa, y de la dimensión creadora que de hecho puede tener,
se engloban esas tres ideas dentro del tratamiento específico de las
fuentes formales del derecho.
Así por ejemplo, Villoro Toranzo considera que tanto la jurisprudencia en general corno la jurispruden~ia obligatoria son fuente formal
de derecho, en abierta contradicción con et' concepto de fuente formal
que expone Bonnecase y que él hace suyo (p. 161, 177 y 178); Ga_lindo
Garfias, aunque afirma que la jurisprudencia en el Derecho Mexicano
tiene fuerza obligatoria únicamente en ciertos casos, estima que "la
jurisprudencia corno fuente de derecho se manifiesta cuando de manera excepcional se presentan al juzga~or casos absolutamente no previstos en el texto de la ley't o sea cuando tiene una función integrado:
ra, (p. 52 y 53) y Rojina Villegas sostiene que "indiscutiblemente 1~
jurisprudencia es fue.nte formal del derecho ante las .lagunas de la ley
y agrega que "cuando el texto legal e~ obscuro o dudoso, la jurisprudencia sí implica una labor de creación jurídica y, por lo taoto, creemos
que es fuente de derecho .. . " (Derech_~ Civil M~xicano, 1, :4a. ed·.,- 1969,
p. 279). Como si el valor de la jurisprudencia ~orno 'fuente de derecho
.

·-

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LA SUPREMA CORTE Y LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA

por demás precisar que se refiere a los puntos de derecho relativos a
las cuestiones planteadas, es decir al objeto de la litis, que corresponde resolver a la autoridad judicial.
En efecto, no cualquier punto de derecho que se mencione o trate en una ejecutoria puede servir para integrar la jurisprudencia, sino
sólo aquellos que estén vinculados con la solución de la cuestión controvertida. En el Common Law es tradicional la distinción entre ratio
decidendi o holding, como la llaman también en los Estados Unidos, y
los dicta o sea otras afirmaciones hechas por el juez sobre puntos no
directamente relevantes o que tienen el carácter de digresiones.
Por otra parte nos parece importante y acertado que Burgoa aluda en su definición a los casos concretos semejantes.
El licenciado Jorge lñarritu, en una conferencia que dictó en 1955,
llena por cierto de valiosas sugestiones, hablaba, con razón, de lo "ardua y penosa" que es la tarea de compilar la jurisprudencia, de que
"se requiere un criterio jurídico muy depurado para determinar, desde la identidad hasta el antagonismo, los diversos grados que acercan
o separan a las sentencias entre sí" y que "resulta en ocasiones muy
difícil precisar si las diferencias que distinguen a ciertas tesis son o no
esenciales y, por consiguiente, si las ejecutorias que las sustentan pueden o no concurrir para el esatblecimiento de la jurisprudencia" (Estatuto de la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, Boletín de
Información Judicial, No. 92, México, marzo de 1955, p. 132).
A este propósito Vittorio Calesanti, al hablar también de la dificultad de extractar sentencias, apunta los riesgos, que califica de graves, de que la aplicación de la jurisprudencia "degenere en una operación mecánica de búsqueda de un criterio que formalmente rija el
caso concreto, prescindiendo de las circunstancias de hecho que lo hicieron surgir" y de que se acuñen "falsos precedentes generadores de
falsa experiencia", sacrificando así "con el espejismo de la uniformi·
dad, una decisión más conforme a derecho en obsequio a una coheren·
cía formal" (Novissimo Digesto Italiano Vol. VII, 196, p. 1104).
El tercer elemento o sea el de los sujetos o autoridades compe•
tentes no requiere comentario especial.
Y en relación con el último de la obligatoriedad, conviene que nos
preguntemos ¿cuáles son los efectos de la jurisprudencia obligatoria?.
La mayoría de nuestros autores sostiene que la jurisprudencia obligato·
ria tiene "la misma fuerza normativa de un texto legal" (García Máy·
nez, Villoro Toranzo) y que las tesis jurisprudenciales se equiparan a
verdaderas normas legales, por su generalidad, impersonalidad y abs•

tracción (Rojina Villegas y Burgoa) y estiman, como una consecuencia
de ello, que la Ley de Amparo no debía de hablar de "interrupción" de
la jurisprudencia sino de " derogación" o "abrogación" (García Máynez,
Burgoa y Villoro Toranzo).
. Nos parece que esa equiparación absoluta entre la jurisprudencia Y la ley no es exacta, por cuanto desconoce la peculiaridad de la
jurisprudencia como fuente de derecho, es decir, su vinculación con la
actividad jurisdiccional y su estrecha relación con las cuestiones controvertidas. De ahí que el plano en que opera la jurisprudencia, sea,
por regla general, menos abstracto que el de la ley y que, en principio,
no deba desentenderse de las situaciones concretas. En esa línea de
pensamiento, René David nos habla de " reglas de derecho secundarias"
deducidas o formuladas por la jurisprudencia, que gravitan alrededo;
de un_núcleo o centro constituido por las normas jurídicas dictadas por
el legislador (Les grands systemes de droit contemporains, 4a. ed. 1971,
p. 99 y 100).
En consecuencia estimamos no sólo que no es incorrecta la expresión "se interrumpe" que emplea la Ley de Amparo y que no debe
su?stituirse por las palabras "derogar" o "abrogar", sino que fue un
a~I_erto del legislador mexicano haber acuñado esa terminología espec1f1ca.
.
Por lo demás al sostener esa posición se incurre en realidad en
mc~n~ruencia, al equiparar, por una parte, la jurisprudencia a la ley y
al limitar, por otra, la obligatoriedad de la jurisprudencia a los inferiores jerárquicos, limitación que pugna abiertamente con los efectos de
toda ley.
.
En relación con esta interesante cuestión de los efectos de la jurisprudencia obligatoria, vale la pena que nos detengamos un momento a considerar la situación particular de la jurisprudencia respecto
de una ley inconstitucional.
. Ustedes recordarán que a la fracción II del artículo 107 constitucional se le adicionó, en 1950, un segundo párrafo autorizando la suplencia d~ la q~eja . "cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas mconst,tuc,onales por la jurisprudencia de la Suprema Corte
de Justicia" .
. ~: ha discuti~o. si esta disposición establece una excepción al
P~mcIp10 ~e la relatividad de la sentencia de amparo o sea a la famosa
formula de Otero.
El Lic. F.. Jorge Gaxiola, en una conferencia dictada en julio de
1960, da una .contestación negativa. "La fórmula de Otero, dice, sigue

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en pie, porque cada uno de los fallos que sirvieron para formar la jurisprudencia que estableció la inconstitucionalidad de una ley, no contuvo ni pudo contener ninguna declaración general sobre dicha inconstitucional idad.
"Y es que la fuerza protectora de esta nueva institución que venimos estudiando, -agrega- no está en cada una de las sentencias,
sino en las cinco, juntas, no interrumpidas por otra en contrario y aprobadas por lo menos por más (sic) de 14 Ministros de la Suprema Corte de Justicia. La res judicata sigue operando inter-contendentes; lo que
opera erga omnes es la jurisprudencia, la cual no se forma, dentro de
nuestro sistema, con un solo fallo ...
"Debemos destacar -continúa el Lic. Gaxiola- que esta importante y nueva institución, señala distintos efectos a la jurisprudencia
que establece la inconstitucionalidad de una ley de aquella que se encuentra reglamentada por el Título IV de la Ley de Amparo. La primera, la creada en 51, es obligatoria para todos. La segunda solamente
para los Tribunales Federales que señala el artículo 193 de la Ley Reglamentaria".
Estamos enteramente de acuerdo en que la fórmula de Otero sigue en pie, en que las sentencias particulares no deben contener, en
sus puntos resolutivos, declaración general respecto de la ley que motivare el juicio, y en que debe distinguirse entre el efecto de cada una
de las cinco decisiones y el efecto de la jurisprudencia ya integrada.
En cambio, no encontramos fundada la afirmación del Lic. F. Jorge Gaxiola de que la jurisprudencia que establece la inconstitucionali·
dad de una ley opera erga omnes; no existe base legal que permita disguir entre los efectos de esa jurisprudencia y los de la jurisprudencia
regulada por los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.
Por otra parte, no parece que el otorgamiento de la protección federal mediante la suplencia de la queja, se base, como afirma dicho
autor, "en que la autoridad responsable no pudo, bajo ningún concep·
to, apoyarse, al dictar aquel auto, en una ley inconstitucional", sino
más bien en el hecho de que la jurisprudencia es formalmente obligatoria para las autoridades judiciales.
Estimamos que en el estado actual de nuestra legislación no pue•
de pretenderse que técnica y formalmente la jurisprudencia produzca
efectos erga omnes, aun cuando indirectamente y de hecho pueda llegar a lograr ese resultado.
Por otra parte, se ha considerado que suplir la deficiencia de la
queja, en esta materia, es facultad discrecional, con base en que el le-

gislador empleó el término "podrá suplirse". En ese sentido opinan
Ignacio Burgoa y Juventino V. Castro, aunque éste último sostiene que
debería convertirse en obligatoria con fundamento en el artículo 133
de la Constitución.
A nosotros nos parece que la suplencia de la queja es formalmente obligatoria, por el carácter imperativo que tiene la jurisprudencia de
la Suprema Corte sobre los tribunales jerárquicamente inferiores.
No podemos dar por concluido este tema de las precisiones conceptuales y terminológicas y de los efectos, sin plantearnos la cuestión
de la naturaleza de la "jurisprudencia unificadora", o sea de las resoluciones del Pleno de la Corte o de las Salas que deciden qué tesis debe prevalecer cuando las Salas o los Tribunales Colegiados sustentan
criterios contradictorios, es decir el problema que Burgoa llama, de la
"depuración de las tesis judiciales".
Indiscutiblemente que fue un acierto del legislador de 1951 el haber establecido un sistema para resolver el conflicto o la contradicción
entre tesis aisladas o entre jurisprudencias obligatorias, ya que ambas
situaciones pueden presentarse. El procedimiento adoptado, como lo
ha señalado Fix Zamudio, es semejante al de la casación en interés de
la ley y está consagrado en la Fracción XIII del artículo 107 Constitucional y en los artículos 195 y 195 bis de la Ley de Amparo. Pero, su
idoneidad técnica y su eficacia práctica son, al menos, dudosas.
El alcance de la resolución en esos casos está claramente precisado por el texto constitucional al decir que "sólo tendrá el efecto de
fijar la jurisprudencia y no afectará las situaciones jurídicas concretas
derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrid9 la contradicción".
Ahora bien, el punto que nos interesa dilucidar es el de saber si
puede asimilarse esta noción que hemos llamado "jurisprudencia unificadora" al concepto de jurisprudencia obligatoria antes delineado.
Creemos que aunque coinciden básicamente en sus efectos no
pueden equipararse las dos nociones: lo. porque el proceso de formación no es el mismo: en un caso la jursiprudencia es el resultado natural de cinco ejecutorias consecutivas y uniformes, con ciertos requisitos y, en el otro, surge de una sola decisión; 2o. porque en el primer
caso el órgano que dicta las cinco ejecutorias es el mismo y en el segundo es una autoridad distinta la que toma la resolución que zanja la
contradicción o el conflicto; 3o. porque esta última resolución tiene
una naturaleza peculiar, diferente a la de las cinco ejecutorias, por
cuanto no pone fin a un verdadero litigio, sino que sólo decide un con-

216 .

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�LA SUPREMA CORTE Y LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA

LA SUPREMA CORTE Y LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA

flicto de interpretación y declara un punto de derecho; 4o. porque la
forma de invocar la jurisprudencia no es la misma: en un caso debe
designarse, conforme al artículo 196, la serie de ejecutorias que la sustentan y en el otro basta señalar la resolución del Pleno o de la Sala
que "fijó" la jurisprudencia.
En esa·s condiciones, creemos que la "jurisprudencia unificadora",
aunque tiene indiscutiblemente carácter imperativo conforme a nuestra Ley, no debe asimilarse a la jurisprudencia obligatoria de que hemos hablado y que, por rigor técnico, deben mantenerse los dos conceptos como independientes y con terminología distinta.
El hecho de no haberse planteado esta cuestión en sus justos términos ha llevado a parte de nuestra doctrina a incurrir en flagrantes
contradicciones.
Vamos en esta parte final, a procurar poner de relieve el perfil original, sui generis, de la institución de la jurisprudencia oblig~toria en
México, --excluyendo la "jurisprudencia unificadora"- recurriendo para ello a algunas consideraciones de derecho comparado.
En primer lugar, debe destacarse que México, separán~ose de la
tradición jurídica de Europa continental, consagra, como ya vimos, desde 1882, a la jurisprudencia como una verdadera fuente_form~I del d:·
recho, sin más solución de continuidad que durante la v1genc1a del Código de 1897, y que, lo que la doctrina eur~pea más _avanza~a. pretende hoy en día, que es reivindicar para la junsprudenc1a la dignidad de
fuente de derecho, ya sea directamente o reconociéndole autoridad como costumbre -usus fori-, en México es un hecho en nuestra ley desde hace muchos años.
En España, Francia e Italia existen, como es sabido, obstáculos
legales insuperables para que la jurisprudencia pueda ser formalmente declarada fuente general obligatoria de derecho.
En efecto, Europa continental, adoptó un sistema rígido de separación de poderes. Francia, por ejemplo, por razones históricas, ideológicas y prácticas, lo llevó hasta el grado de negar a los jueces la facultad de interpretar la ley. Ustedes recordarán que el primer Trib~n~I
de Casación francés, que funcionó hasta 1837, no tenía carácter JUdl·
cial, sino que formaba parte del cuerpo legislativo y que el Código ~rusiano de Federico el Grande de 1794, prohibía tajantemente a los Jueces que lo interpretaran y disponía que en caso de duda del juzgador,
éste debería presentar una consulta ante una comisión legislativa. .
·
México, por el contrario, siguiendo los lineamientos de la Const1·
tución de los Estados Unidos, adoptó un sistema más flexible, recono-

ció el principio de la supremacía judicial y otorgó al Poder Judicial de
la Federación la facultad no sólo de interpretar las leyes sino de declararlas inconstitucionales para ciertos efectos, es decir dentro de su propia esfera jurisdiccional.
Por cierto que conviene precisar que la oposición teórica y conceptualmente radical entre la familia jurídica romano-germánica, que
no acepta a la jurisprudencia como fuente de derecho, y el Common
Law de los Estados Unidos, que tiene, en el centro de su sistema, el
principio de precedente obligatorio o stare decisis, desde un punto de
vista funcional y práctico, es mucho menor de lo que tradicionalmente
era costumbre sostener. Por una parte, en Francia y Alemania por
ejemplo, la jurisprudencia en su sentido general ha realizado de hecho
una labor creadora indiscutible. Se ha dicho que la renovación del Código de Napoleón es la gloria de la jurisprudencia francesa. Por la
otra, en los Estados Unidos el principio del precedente obligatorio es
seguido con mucho menor rigor que en Inglaterra.
En lo anterior coinciden comparatistas, tales como René David y
André Tune en Francia, Ascarelli y Sereni en Italia y Von Mehren, De
Vries y Merryman en los Estados Unidos, así como coinciden todos en
reconocer la naturaleza no mecánica de la función judicial.
El derecho comparado ha prestado, en las últimas tres décadas,
un eminente servicio, al contribuir a deshacer una serie de opiniones
simplistas, de ficciones y de mitos, sobre la naturaleza y el funcionamiento del sistema del Common Law y del sistema romano-germánico,
muchos de los cuales desgraciadamente todavía prevalecen entre nosotros.
En segundo término conviene poner de relieve la extensión amplísima que tiene nuestra jurisprudencia obligatoria. Este ámbito de aplicación distingue claramente a nuestro sistema, no sólo de aquellos que
rechazan de plano la obligatoriedad de la jurisprudencia, sino también
de otros regímenes de tradición romano-germánica en los que se admite la autoridad normativa de los procedentes en esferas limitadas,
como por ejemplo, en Alemania en materia constitucional, en España
tratándose de la interesantísima y peculiar institución de la "doctrina
legal" que establece el Tribunal Supremo en materia de casación, en
caso de decisiones reiteradas.
En esas condiciones, dada la variedad de los asuntos sobre los
cuales puede la Suprema Corte establecer jurisprudencia obligatoria Y
considerando los diversos procedimientos y tipos estructurales de amparo de que puede llegar a conocer, es importante subrayar que los

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�LA SUPREMA CORTE Y LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA

LA SUPREMA CORTE Y LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA

criterios, las reglas y los principios que se acojan en las ejecutorias,
deberán corresponder a las peculiaridades de las distintas ramas de
nuestro derecho, ya se trate de derecho constitucional o público en general 1 de derecho penal o fiscal , de derecho del trabajo, etc.
En tercer lugar es preciso reconocer cabalmente el carácter híbrido O mixto de nuestra institución, al igual que nuestro Amparo, en cuanto que, inspirándose en el sistema jurídico de los Estados Unid~s, ha
empleado técnicas y mecanismos provenientes de otros ordenamientos
1eaales1 como el español o el francés y al mismo tiempo elementos o
m:dios técnicos originales, de nueva creación, tales como, a título ejemplificativo, el número de cinco ejecutorias concordantes inint~rrump!·
das y la suplencia de la queja tratándose de leyes declaradas mconst1tucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte.
.
.
.
En cuarto lugar pensamos que nuestra jurisprudencia obligatoria
está llamada a ubicarse en una posición intermedia entre la interpretatio
legis, vinculada estrechamente a la ley, que prevaleció en el siglo pa. sado en los países de la familia romano-germánica, y el proceso de ~~eación judicial que desarrolla, sin referencia necesaria a normas cod1f1cadas, que se da en el Common law de los Estados. Unidos. .
En efecto, en México, si bien la jurisprudencia debe vincularse a
la ley y encontrar en ella, cuando menos, el punto de partida, los pri~cipios y el marco dentro del cual opera, puede perfectamente, a traves
de la interpretatio juris, que incluye la función integradora e incl~~º- correctora, desempeñar su cometido con un margen mayor de flex1b1llda~
que en los derechos de Europa continental según los principios trad1•

llo, brillante y eficaz de la jurisprudencia obligatoria, que facilite la unificación y la estabilidad en la interpretación de nuestras leyes y permita ajustar nuestro ordenamiento jurídico a la cambiante realidad nacional y orientar sµ evolución.
No es poco lo que deberá hacerse para alcanzar ese objetivo, tanto en el campo propio de la función judicial como en el del conocimiento y de la enseñanza del derecho. Pero creemos que el intentarlo redundaría en la impartición de una justicia más humana, obra de ciencia al mismo tiempo que de sabiduría, y en que el Poder Judicial de la
Federación, recogiendo y continuando aquella tradición ejemplificada
por la actitud de independencia y de decoro asumida en 1848, en la
c~lebre causa de Roque Miranda, y por la Corte de Vallarta, puede ser
siempre, como decía Rabasa, "un Poder Supremo entre los Supremos
Poderes".

cionales.
Cabe observar que las nuevas orientaciones en Europa admiten
el desenvolvimiento abierto del derecho mediante la jurisprudencia Y
reconocen que el derecho no se agota en la ley. "Esta tendencia, af_irma Calesanti, encuentra hoy su más acentuada expresión en Alemania,
donde. . . la propia Constitución proclama el vínculo de la jurisprudencia "a la ley y al derecho" (Artículo 20 párrafo 111).
Creemos que en México la jurisprudencia obligatoria sí tiene cierta autonomía frente a la ley. Esto se hace patente, sobre todo, cuando
con base en la jurisprudencia de la Suprema Corte, opera la suplencia
de la queja tratándose pe leyes declaradas inconstitucionales.
Podemos concluir afirmando que México, por su evolución histórica, su estructura constitucional y régimen legal y por el grado de
concentración de la función jurisdiccional en el Poder Judicial Federal, cuenta con condiciones particularm~nte propicias para un desarro·

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�MANUEL LOPE.Z PADRON

EL Pi0DER JUDIGIAL
DE LA FEDERACION
INTRODUCCION:
a Constitución General del País estructura al Estado Mexicano
bajo la forma de República representativa, democrática y federal, es decir, constituímos una federación de estados libres en
lo interior, federalizados frente a los demás países del mundo, cuya organización de gobierno se deposita en funcionarios que se substituyen
periódicamente, que provienen del pueblo y al pueblo representan porque en el pueblo reside, continúa el texto constitucional, esencial y originariamente el poder que entraña la soberanía nacional. El Supremo
Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en
una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de concederse facultades extraordinarias al Eje•
cutivo de la Unión por causas graves que perturben la paz pública o
Pongan a la Nación en gran peligro.
Así como los elementos materiales de nuestro Estado, su población y su territorio, también su elemento formal, o sea la estructura de
su gobierno, son el resultado de nuestra propia historia y de nuestro
propio pasado; pero el pensamiento político que inspiró la forma de
gobierno que actualmente adoptamos es también el resultado de la evolución natural de· 1a humanidad en general y del pensamiento filosófico
Político universal.

L

Lic. Manuel i,ópez Padrón, egresado de la F&amp;cult&amp;d de Derecho y Ciencias Sociales de
la muversld&amp;d Autónoma de Nuevo León y actualmente M.aetstrado del Tribunal SUJ&gt;erlor
de Jllaticla de Tamaufü&gt;as.

�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Así como para hurgar en la estructura racial de nuestro pueblo
tenemos necesidad de ahondar en la mezcla de las sangres aborígenes
de América y las razas más antiguas del Viejo Mundo, así también los
antecedentes más remotos de la filosofía política del Estado Mexicano
actual tenemos que rastrearlos en el pensamiento político y filosófico
de la Europa Moderna, Medieval y Antigua, a través de Montesquieu Y
de Locke hasta entroncar en el añoso venero de la filosofía griega, en
particular en la filosofía aristotélica.
Conocida es la sólida estructura del pensamiento aristotélico que,
conjugada con las ideas morales del cristianismo, presidió y modeló la
vida y el pensamiento del mundo occidental en todos sus órdenes desde los orígenes de la era cristiana. Pues bien, la lente inquisitiva de la
investigación aristotélica en el andamiaje rigurosamente lógico de su
pensamiento edificó una filosofía política que recoge y supera en mucho los logros de la filosofía de su maestro, Platón, en ese mismo terreno.
Así, en cuanto a las formas posibles de gobierno, el discípulo de
Platón sienta las bases de toda clasificación futura, distinguiendo tres
formas puras y tres impuras: la monarquía, la aristocracia y la democracia, son los regímenes puros; pero cuando son afectados por procesos degenerativos, se convierten respectivamente en tiranía, oligarquía
y demagogia. Monarquía es el gobierno de un solo hombre, dirigido
a la consecución del bien común, a la protección de los intereses generales de la comunidad y de todos y cada uno de sus componentes; pero cuando estas finalidades se pervierten y la actividad gubernamental
no las procura; sino que las substituye por la opresión de la sociedad
en beneficio personal del monarca, ese régimen se convierte en tiranía.
La aristocracia es el gobierno ejercido por los mejores hombres de la
comunidad, con las mismas finalidades que la monarquía; pero si la
conducta pública de los aristócratas se desvía hacia los intereses partí·
culares de sus componentes, la aristocracia degenera en oligarquía. La
democracia es el gobierno que emana de la voluntad mayoritaria de los
ciudadanos en la búsqueda del bienestar colectivo, o sea de la felicidad
de todos los integrantes de la población; pero si los gobernantes de extracción popular desvían esa finalidad para lograr exclusivamente los
intereses de ciertos grupos sociales, sin proveer al bienestar de la comunidad, la democracia se corrompe y se convierte en demagogia.
Ya en plena Edad Moderna, el pensamiento de Locke, anteceden·
te del de Montesquieu, distingue dentro de cualquiera de estas formas
de gobierno dos poderes, el legislativo y el ejecutivo y dentro de este

último coloca al judicial. En 1748 Montesquieu publica su obra, clásica ·en el terreno de las ideas políticas, El Espíritu de las Leyes, resurtado de su observación crítica y de su experiencia durante su estancia en
Inglaterra, cuyas costumbres y régimen gubernativo son su fuente de inspiración, junto con las ideas de Locke. E! aspecto más importante del
pensamiento de Montesquieu es, sin duda alguna, el concerniente a la
división de poderes. La base de esa separación y la finalidad que la
justifica, debemos ver ésto con sumo detenimiento, es la preservación
de la libertad del hombre dentro de la comunidad política, independientemente del régimen de gobierno en que ésta se constituya, porque la
libertad siempre estará amenazada por el poder público y específicamente, por los órganos de gobierno, de donde se sigue que dentro del
Estado debe haber forzosa y necesariamente un sistema de equilibrio
del poder mismo, de modo que el propio poder sea el que detenga los
abusos del poder.
Es esta última idea la que conduce el pensamiento de Montesquieu
a la tesis de la separación de poderes inspirada en el régimen jurídico
de Inglaterra: "Hay una nación en el mundo, dice, que tiene por objeto
directo de su constitución la libertad política, esa nación es el Reino
Británico". La idea de poder la emplea Montesquieu como equivalente
a la de órgano de autoridad y para lograr el equilibrio entre los diversos órganos del Estado le atribuye a cada una de las categorías en que
se integra las funciones legislativa, ejecutiva y judicial. "Hay en cada
Estado, expresa, tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder
ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil. Mediante la primera, el príncipe y el Magistrado hace leyes por un tiempo o por siempre y corrige o abroga las que ya están hechas. Mediante la segunda,
hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadas, establece la seguridad, previene las invasiones. Mediante la tercera, castiga los crímenes
o juzga las diferencias entre particulares. Se llamará a esta última el
"poder de juzgar"; y a la otra simplemente el "poder ejecutivo" del
Estado. Cuando en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistrados el poder legislativo se encuentra reunido con el poder ejecutivo,
no puede haber libertad, porque se puede temer que el mismo monarca o el mismo senado haga leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente. Todo estaría perdido si el mismo hombre o el mismo cuerpo de
principales o de nobles, o del pueblo, ejerciese estos tres poderes: el
de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los crímenes o las diferencias entre particulares. La teoría de Montesquieu es tan completa que no desemboca en la separación absoluta

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)

�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

de cada uno de los poderes, los cuales si actuaran en for~a ~i_slada,
sin ninguna interdependencia entre sí, conducirían a la parallzac1on Y a
la destrucción del Estado; sino al contrario, lo supone actuando en franca colaboración entre sí para el logro de los fines supremos del Esta~oLo dicen claramente sus palabras textuales: "Estos tres poder~s, le~1slativo, ejecutivo y judicial, deberían dar lugar al reposo ~ a la macc1on;
pero como el movimiento necesario de las cosas los obliga a moverse,
tendrán que marchar de acuerdo".
. .
•.
En las magistrales estructuras de los ~istema~ fil~sof~~o-pol_1ticos
a que antes he hecho referencia se deb~ ~b1car la 1~sp1rac1on mas remota del pensamiento político que ilumino al cons~1tuyente del 7 . al
cimentar las bases constitucionales del Estado Mexicano en Re~ubllca
Democrática, Representativa, Popular, orientada a la consecuc1on del
bien com1n, a conseguir y preservar la lib~rtad hu~~na y a ob!ener la
felicidad de t odos los integrantes de la unidad polit1ca, a traves de la
división del poder público, que en sí es uno y eman~ del pueblo, en
tres órganos de poder, autónomos entre sí e independiente~: pero eslabonados en una interdependencia orientada a la colaborac10~ para hacer posible el funcionamiento de la propia estructura de gobierno Y de
toda la comunidad política.
.
La forma de estado federal corresponde a la estructura de gobierno que pactan entre sí distintas entidades que originaria~ente eran s~:
beranas; pero que renuncian a una parte de esa soberania pa_ra depos
tarla en un gobierno común, que los integra en un estado m~s grande,
más fuerte, más poderoso y mejor organizado, que les ~erm1te desenvolverse con mayor propiedad entre sí y con mayor pode~10 f_r:nte a las
potencias extranjeras. El modelo seguido para la organizac1on del Estado Mexicano como Estado Federal fue el régimen adoptado por las
trece primeras colonias norteamericanas, a las que_se agregaron,
el transcurso del tiempo, los restantes Estados que integran actualme
te esa Unión Federal.
. .•
En el caso de los Estados Unidos de Norteamérica la orgarnzac1on
federal surgió espontánea y adecuada en todo
la_rea~idad, de modo
funciona con absoluta naturalidad la soberania interior de los Estafederales y la soberanía federal de la Unión. En _el caso nuestro n~
ocurrió así; sino al contrario, por seguir ~n ~-odelo
~ ~ue~tra rea
lidad y a nuestra idiosincracia, la organizac1on polit1ca ongmanam_ente
unitaria se disgregó, formando una federación que vino a desunir 1~
que antes estaba unido y vino a obligarnos a mantener un _esfuer~o co~e
tinuado para lograr que permanezca vigente un federalismo s1emp

!

co:

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.ª!eno

amenazado por la inercia de nuestra tradición y de nuestra idiosincracia heredada de la conjunción violenta del imperio azteca y la monarquía española, lo que nos hace necesariamente más que democráticos,
monárquicos, . vale decir, un pueblo que para gobernarse tiene necesidad de seguir las instrucciones de un solo jefe, de un solo líder.
En términos generales y para no ahondar indebidamente en las atribuciones y funciones que corresponden a los otros dos poderes que estructura nuestro Pacto Federal, debemos decir someramente que en el
ámbito nacional la función legislativa la ejerce el Congreso de la Unión
que se integra de acuerdo con el llamado sistema bicamarista, o sea,
que se deposita en dos cámaras legislativas: la de Diputados, que por
la edad permitida a sus integrantes debe representar el pensamiento
de las nuevas generaciones y la Cámara de Senadores que debe representar la actitud serena y el juicio mesurado de la madurez y la mayor
edad, de acuerdo con la de sus integrantes y con la forma tradicional
de constituirse desde la sociedad romana de donde deriva su nombre:
Senado, Senatores, Seniores; el Concejo de los hombres más ancianos
de la comunidad. El único poder que se deposita para su ejercicio en
un solo individuo es el Poder Ejecutivo, encargado de promulgar y ejecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión, proveyendo en la
esfera administrativa a su exacta observancia y que se denomina "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".
Entre los problemas principales que confronta en la práctica la
teoría de la división de poderes se encuentran el de la supremacía de
un poder y el del sistema a seguir para lograr el control del poder por
el poder, de modo de definir en un caso extremo, ante la siempre amenazante expectativa del abuso del poder, cuál de los poderes de la división vendrá a ser en última instancia el encargado de vigilar el exacto cumplimiento de las normas constitucionales y por ende de la contención de los otros dos poderes dentro de sus respectivas esferas de
acción determinadas en Ley Fundamental.
Hablemos pues del poder al cual le reserva tan importante encomienda nuestro Pacto Federal: El Poder Judicial de la Federación.

ORGANIZACION:
Del articulado correspondiente de la Constitución General de la
República y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se
sigue que el Poder Judicial Federal se ejerce en México en primer término por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; pero además, por

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�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

los Tribunales Colegiados de Circuito, por los Tribunales Unitarios deCircuito y por los Juzgados de Distrito, así como por los Tribunales del
Fuero Común de los Estados que integran la Federación y del Distrito
Federal, en el caso del amparo ante el superior jerárquico y en los ca•
sos en que actúan en auxilio de la Justicia Federal. Los casos en que
los tribunales del orden común participan en el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se encuentran precisamente enumerados y per·
fectamente delimitados por la ley.
Finalmente, la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Fede•
ración establece los Tribunales Federales para Menores, los que deben
residir en cada una de las capitales de los Estados y en los lugares don•
de resida un Juez de Distrito. En este último caso el Juez de Distrito
es el Presidente del Tribunal el cual lo integran además los funciona•
ríos sanitario y educativo de mayor jerarquía en la población.
Quiero hacer notar que el artículo 66 organiza los Tribunales pa·
ra Menores en las capitales de los Estados en donde no resida un Juez
de Distrito, substituyendo a dicho funcionario y su Secretario por el
Juez de Primera Instancia del Ramo Penal o Mixto en su caso y su Secretario y si hubiere varios el que designe el Juez de Distrito que corresponda. En nuestra ciudad, pues, debería funcionar un Tribunal Fe·
deral para Menores integrado de esa manera; sin embargo, en todo el
tiempo que llevo de residir en Ciudad Victoria, nunca he sabido de un
solo caso en que se haya integrado dicho Tribunal.
Los Tribunales Federales requieren para el desempeño de su cometido de distintos funcionarios y empleados que la Constitución y la
Ley Orgánica establecen y delimitan en sus respectivas atribuciones.
Mencionamos entre otros: el ciudadano Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los señores Ministros de la Suprema Corte,
los señores Magistrados de los Tribunales de Circuito, los Jueces de
Distrito, los Secretarios de trámite en juicios de amparo de la Suprema
Corte y Tribunales Colegiados, Secretarios de los Tribunales de Circuí·
to y de los Juzgados de Distrito, Actuarios, Abogados Auxiliares de la
Suprema Corte, Oficiales Mayores de la Suprema Corte, Secretarios de
Acuerdos de las Salas de 1a· Suprema Corte, Encargado del Semanario
Judicial de la Federación, Secretario y Subsecretario generales de la
Suprema Corte.
Del · mismo -arttculado tomamos como· rasgos sobresalientes del
funcionamiento de los distintos órganos del Poder Judicial Federal, lo
siguiente:

La Suprema Corte de Justícia se compone de 21 ministros numerarios y 5 supernumerarios y funciona en Pleno y en Salas. El primero
se compone de los 21 ministros numerarios; pero basta la presencia
de 15 para que pueda funcionar. Los ministros supernumerarios forman parte del pleno cuando substituyen a los ministros numerarios. Las
resoluciones del Pleno se toman por mayoría de votos de los ministros
presentes, quienes no pueden abstenerse de votar; sino por impedimento legal o por no haber estado presentes en la discusión. El Presidente
de la Suprema Corte dura en su encargo un año; pero puede ser reelec•
to. La Suprema Corte tiene dos períodos de sesiones; pero por su duración puede decirse que el máximo Tribunal sesiona durante todo el
año, excepto dos períodos de vacaciones, uno en invierno y otro en primavera. La Corte sesio11a ordinariamente por lo menos una vez a la
semana y extraordinariamente cuando lo cree necesario el Presidente
o lo pide alguno de los Ministros. Las sesiones del Pleno son públicas
excepto si la moral o el interés público exige que sean secretas. Entre
las atribuciones no estrictamente judiciales de la Suprema Corte merecen destacarse: la facultad de distribuir los Tribunales Federales entre
sus Ministros para que los visiten periódicamente, formular el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación y remitirlo directamente a la Cámara de Diputados, con copia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, expedir los reglamentos interiores
de la Suprema Corte de Justicia, de los Tribunales de Circuito y de
los Juzgados de Distrito, cambiar temporalmente la residencia de los
Tribunales Federales para su mejor servicio, cambiar libremente de ads·
cripción a los Magistrados y Jueces Federales, nombrar Magistrados y
Jueces Supernumerarios.
Entre las atribuciones que la Ley consagra al Presidente de la Su•
prema Corte es importante destacar que el Presidente del máximo Tri•
bunal recibe las quejas que se presenten por faltas en el despacho de
los negocios, tanto del Pleno como de las Salas, de los Tribunales y
Juzgados y sólo si son graves las turna al Pleno para el acuerdo corres•
pondiente; tramita todos los asuntos de la competencia de las Salas y
del Pleno; hasta ponerlos en estado de resolución; turna a cada Sala
los asuntos de su respectiva competencia y turna entre los Ministros
los asuntos de la competencia del Pleno para oír su parecer o para que
formulen el proyecto de resolución que deba ser discutido por el mismo Tribunal en Pleno.
La Suprema Corte funciona en cuatro salas de cinco Ministros cada una; pero basta la pr-esencia de cuatro para que puedan funcionar.

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�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

El PODER JUmCIAl DE LA FEDERACION

Para la discusión tanto de los asuntos que corresponden al Pleno de la Corte como a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito se turna inicialmente el negocio de que se trate a un Ministro o Magistrado ponente, quien auxiliado por sus secretarios fo~~ula el p~oyecto de resolución correspondiente y lo presenta a la ses1on plenaria para su discusión. Los demás Ministros o Magistrados disfrutan de la
oportunidad y tiempo adecuados para estudiar el pr~yecto sometid? a
su consideración mediante la distribución de las copias correspondientes y en la· Sala Civil de la Corte se hace también del conocimiento de
las partes, quienes tienen derecho de presentar un memorándum con
relación al proyecto para ser sometido a la consideración de los demás
Ministros integrantes de la Sala. Si una vez discutido el asunto no se
logra la mayoría necesaria para su aprobación, se con~inúa la discusión
en la sesión siguiente y si al repetirse la votación tampoco se obtiene
mayoría, se entiende desechado el proyecto y el Presidente pasa el asunto a otro Ministro o Magistrado para que presente nuevo proyecto de
resolución a la brevedad posible y teniendo en cuenta las opiniones vertidas durante las discusiones. En las Salas de la Corte si a pesar del
nuevo proyecto no se obtiene mayoría, el Presidente de la Corte nombra
un Ministro Supernumerario para que concurra a la sesión siguiente a
emitir su voto y si aún así no se obtiene mayoría el negocio judicial pa·
sa al Pleno de la Corte. En los Tribunales Colegiados de Circuito si el
segundo proyecto no resulta aprobado se pasa el asunto al Tribunal
Colegiado de Circuito más próximo para que resuelva tomando en cuen·
ta el último proyecto formulado.
Cuando una resolución es aRrobada por mayoría de votos, en la
Corte o en los Colegiados, el Ministro o Magistrado disidente tiene derecho de emitir su voto particular en el que expresa las razones Y con·
sideraciones jurídicas por las que se aparta del consenso de la mayoría. En algunas ocasiones los votos particulares son verdaderos mo·
numentos de sabiduría jurídica que inclusive han dado pie para cam·
bio de criterio y aún de Jurisprudencia definida en la propia Suprema
Corte de Justicia de la Nación. Tal es el caso en los famosos votos de
Vallarta. En la Suprema Corte funciona una Comisión de Gobierno Y
Administración integrada por el Presidente de la Corte y dos Ministros
que se eligen cada año y pueden ser reelectos por una sola vez. La
Comisión de Gobierno formula el anteproyecto de presupuesto de egre·
sos de todo el Poder:, maneja las partidas de dinero del presupuesto,
propone al Pleno de la Corte el nombramiento del personal de la Tes~rería del Poder Judicial de la Federación, dictamina en asuntos econo-

~icos d~ que deba conocer el Pleno de la Corte y en general desempena funciones de administración y vigilancia para proponer al Pleno de
la_ ~orte las medidas oportunas para la administración económica más
ef1c1ente del propio Poder.

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Por la especialización en las materia.s de que conocen, las Salas
de la Suprema Corte se distribuyen de la siguiente manera: la Primera
Sala es Penal, la Segunda, Administrativa; la Tercera, de negocios Civiles y Mercantiles; la Cuarta, Laboral.
. _En el Di~~rito Federal los Tribunales Colegiados y los Juzgados de
D1stnto tamb1en se encuentran especializados por ramas de Derecho
~os Colegiados en las materias Penal, Administrativa, Civil y de Traba:
JO, los Juzgados de Distrito en las mismas, excepto la última que se
encuentra comprendida en la competencia de los .Juzgados de Distrito
en materia Administrativa. Los Juzgados de Distrito existentes en cada una de las entidades federativas fuera del Distrito Federal conocen
en primera instancia de todos los negocios judiciales del fuero federal
Y del juicio de amparo de toda clase de asuntos, es decir, sin tener ninguna especialización por materia.
Los Tribunales Unitarios de Circuito conocen en segunda instancia de los asuntos del fuero federal resueltos en primera instancia por
los Juzgados de Distrito de su adscripción. Los Tribunales Colegiados
conocen de los recursos de revisión y de queja interpuestos en los juicios de amparo tramitados en los Juzgados de Distrito. Anteriormente
conocían del juicio de amparo directo solamente cuando se trataba de
asuntos que no admitían el recurso de apelación y por violaciones cometidas durante el procedimiento; pero a partir de la Reforma de Octubre de 1968 se amplió su competencia para conocer en amparo directo de asuntos penales que no sean del fuero federal o militar, que
no contengan la aplicación de la pena de muerte o de prisión superior
a los 5 años, en ,asuntos civiles que no versen sobre el estado civil 1 0
su interés económico sea determinado y no exceda de $ 100,000.00 en
asuntos adn:iinistrativ~s, que no excedan de esa misma cantidad y que
no sean de 1mportanc1a trascendente para la Nación y de asuntos laborales cuando no se trate de asuntos del fuero federal ni de conflictos
de carácter colectivo. En los casos anteriores los Tribunales Colegiados conocen del Amparo Directo ya sea que se aleguen violaciones a
las garantías i~dividuales cometidas durante el procedimiento judicial
o en la sentencia de fondo. los casos no comprendidos en la enumeración anterior son de la competencia de las Salas o del Pleno de la Suprema- Corte.

231

�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
Las Reformas de Octubre de 1968 ampliaron la competencia de
los Tribunales de Circuito tomando esta ampliación de la competencia
que antes estaba reservada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
con el propósito de abatir el rezago que confrontaba el más alto Tribunal de la República. Para no abrumar de trabajo a los Tribunales Colegiados de Circuito con motivo de dichas reformas, se establecieron
territoriales; pero se estableció un nuevo sistema que por razón de la
cuantía o de la importancia del negocio extendió el Juicio Constitucional que viene a implicar el último conocimiento de un negocio judicial
a un Tribunal distinto de la Suprema Corte de Justicia, lo que antes no
ocurría. Desde mi modesta trinchera de Juzgador de Segunda Instancia debo decir que considero no muy afortunada la Reforma del 68, porque lo que se ganó en celeridad en las resoluciones de los asuntos propios de la Justicia Federal acercándose al ideal de la justicia pronta y
expedita, se perdió en cuanto a la calidad y justicia intrínseca de las
resoluciones de amparo directo, dado que los Tribunáles de Circuito no
resultan ser tan escrupulosos ni tan apegados a los antecedentes judiciales y jurisprudenciales como lo sido tradicionalmente la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, así, con frecuencia el criterio que se
sustenta por un mismo Colegiado en un determinado asunto se varía
hasta la oposición en otro asunto idéntico, o bien se sustentan tesis
tan reñidas con los principios de la ciencia jurídica que desconociertan
tanto a los funcionarios letrados como a los abogados postulantes Y
causan desánimo y desilución en el público y desconfianza hacia la Jus·
ticia Federal.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece el
Jurado Popular y expresa que tiene por objeto resolver por medio de un
veredicto las cuestiones de hecho que le somete el Juez de Distrito con
arreglo a la Ley. Los Jurados Populares conocen de los delitos come·
tidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad ex·
terior o interior de la nación y de las respnsabilidades por delitos o
faltas oficiales de los funcionarios y empleados de la Federación. El
Jurado se forma por 7 individuos designados por sorteo entre las per·
sonas aptas integrantes de una lista que se forma cada 2 años por el
Jefe del Departamento del Distrito Federal, por los Gobernadores de
los Estados y por los Presidentes Municipales para ese efecto. El jura·
do se convoca para el desempeño de su comisión exactamente en la fecha señalada para la audiencia del juicio. Con anterioridad el Juez de
Distrito, asistido de su Secretario, ha instruido el proceso penal escrito
en la forma comúnmente conocida. Instalado el jurado actúa como

232

EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACI0N
Presidente de debates el Juez de Distrito. Los Secretarios dan lectura
a las constancias de autos conducentes y se pueden repetir las pruebas que soliciten las partes o el Jurado. El fiscal, el acusado y su defensor formulan sus conclusiones acusatorias y alegatos de defensa en
forma oral y una vez terminado ese procedimiento el Jurado se instala
en absoluto privado para deliberar bajo la presidencia del jurado de mayor edad, actuando como Secretario el jurado más joven. Al Jurado le
somete el Juez de Distrito una sola pregunta, dado que la misión del
Jurado Popular es resolver por medio de veredicto las cuestiones de hecho sobre las que versa el juicio. Es decir, se pregunta al Jurado Popular, para que resuelva en conciencia, si el acusado cometió o no el
hecho de que lo acusa el Ministerio Público, el que, por hipótesis, realiza el presupuesto de una figura que la Ley castiga como delito. Esa
es la única misión del Jurado Popular. Si el veredicto es en forma negativa, el Juzgado de Distrito dicta a continuación sentencia absolutaria; pero si es en sentido afirmativo tiene un corto plazo para dictar
sentencia condenatoria o absolutaria, según proceda en Derecho. Entre nosotros, los mexicanos, nunca ha tenido arraigo el jurado popular,
como tampoco lo tiene el que actualmente establece la Ley Orgánica
de la Justicia Federal, dado que rarísimas ocasiones, por no decir que
ninguna, se presenta el caso de instruir proceso por delitos cometidos
por medio de la prensa y por lo que hace a los delitos de responsabilidad oficial, rarísima vez, por no decir que ninguna, se procesa a funcionarios encumbrados, de modo que el jurado popular viene a quedar
reservado a escasos delitos de responsabilidad oficial cometidos por
empleados federales de modesta jerarquía. A todo lo anterior debe agregarse que, por muy diversas razones, entre las gentes de nuestro pueblo predomina la actitud conmiserativa al momento de juzgarse a un
procesado, de modo que las personas integrantes de un Jurado Popular normalmente van predispuestas a absolver de toda culpa al acusado, dado que nuestro nivel de cultura cívica popular no alcanza la altura adecuada para que se responsabilice cada jurado del papel que
1~ toca de~empeñ~r. En ~os jurados populares en los que tuve oportunida~ d~ intervenir en m1 carácter de Secretario del Juzgado Segundo
de D1stnto en este Estado siempre observé que a la pregunta "el acusado, fulano de tal, incurrió o no en el siguiente hecho" el Jurado invariablemente respondía "No", a pesar de que siempre :xistía, además
de otras pruebas, la confesión expresa y terminante del acusado. Sol~m:nte de_ un ca~o, e~ Monterrey, tuve conocimiento de que el Jurado
dicto veredicto afrrmatrvp y me parece haber tenido noticia de otro caso aislado, no recuerdo en qué lugar.

233

�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

LA CARRERA JUDICIAL FEDERAL

su encargo van viendo transcurrir los días, los meses y los años y en el
transcurso del tiempo van entregando su vida, que nadie les puede devolver porque el transcurso del tiempo y el transcurso de la vida son
irreversibles.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación considera que
sería injusto que después de haber recibido el País los servicios de un
funcionario de la Administración de Justicia Federal durante la mayor
parte de su vida, empezando desde su juventud, en cualquier momento se le pudiera separar de sus funciones sin más razón que el deseo
de los funcionarios encargados de su nombramiento y remoción y resultaría desalentador el panorama si en la perspectiva del funciorio judicial federal no existiera la posibilidad de mejorar su propia posición
por méritos propios en el desempeño de sus funciones, escalando por
su orden los cargos jerarquizados que forman el escalafón hasta alcanzar la distinción de ser designado por la Corte Magistrado de Circuito,
porque el funcionario judicial, como cualquier otro servidor público sea
o no profesional del Derecho, es un trabajador, un trabajador del intelecto que entrega cotidianamente en cada proveído, en cada resolución,
en cada acto procesal, un pedazo de su corazón y de su existencia. Así
{:Orno no puede descansar la Administración de Justicia en la suposición que sus servidores son autómatas que mecánicamente desempeñan su trabajo, porque la deshumanización del Derecho implica la inversión más absoluta y radical de los valores que debe precisamente
cumplir el Derecho, así tampoco puede el Estado descansar en la hipótesis de que los servidores de la Justicia son autómatas o aparatos
mecánicos a los que se puede despedir, hacer entrar o salir del Organismo Judicial, con la misma facilidad con la que se compra y se vende un vehículo o cualquier otro aparato inanimado, aprovechable mientras es útil; pero cesante, destinado al lugar de los trabajos inútiles,
cuando ya ha rendido todo lo que de él podía esperarse.
Por esa razón los servidores de la Justicia Federal han logrado
conquistar el establecimiento de la carrera judicial en términos tales
que se conjuguen los derechos humanos de los trabajadores al servicio
de la Justicia y las necesidades sociales y el ideal de una Adminstración de Justicia rápida, pronta y expedita, impartida por funcionarios
capacitados, honestos y debidamente seleccionados. Dígalo si no la redacción tan feliz del artículo 92 de la Ley Orgánica que consagra la carrera judicial en los términos que a continuación consigno, que deben
ser tomados como modelo para el establecimiento de la carrera judicial
en las entidades federativas y que en este momento y por conducto del

Ningún funcionario o empleado del Poder Judicial de la Federación puede abandonar la residencia del Tribunal a que esté adscrito, nr
dejar de desempeñar las funciones inherentes a su cargo sin la licencia respectiva de su superior y están además impedidos de desempeñar
cualquier otro cargo, excepto los honoríficos en asociaciones científicas,
literarias o de beneficiencia.
Los Ministros de la Suprema Corte sólo son responsables en las.
resoluciones que dicten en la interpretación de los preceptos constitucio¡iales cuando se comprueba que hubo cohecho o mala fe. Son además inamovibles: sólo pueden ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, mediando encausamiento por delitos oficiales o
juicio de responsabilidad. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de
o :strito duran 4 años en el ejercicio de su encargo; pero si al cabo de
ellos son reelectos o removidos a cargos superiores, sólo pueden ser
privados de sus puestos si observan mala conducta, mediando el juicio
de responsabilidad correspondiente. Tampoco pueden ser separados de
sus cargos los demás funcionarios y empleados del Poder Judicial de
la Federación, a no ser por faltas graves en el desempeño de sus cargos. De este beneficio están exceptuados únicamente los Secretarios
de trámite adscrito a los Ministros de la Corte y a los Magistrados de
los Tribunales Colegiados, quienes tienen el carácter de empleados de
absoluta confianza de los señores Ministros o Magistrados, respectivamente.
En la Justicia Federal se encuentra establecida la carrera judicial
tanto por lo que se refiere a los empleados ~ f~ncionario~ de menor
categoría como con relación a los Jueces de DIstnto y Magistrados;. ~o
así respecto a los cargos de Ministro de la Supr~m~ Co,:te d~ Ju_st1_c1a
de la Nación que otorga el Presidente de la Republica sin mas 11r:11tación que la aprobación del Senado. La carrera judi~ial es un ideal ~1empre acariciado por las personas que dedican su vida al de~e~~eno de
la judicatura, dado que la naturaleza misma de los cargos 1ud1c1ales va
creando características especiales en las personas que colaboran en
esta alta misión, de tal manera que llegan a modelar un carácter que
se puede distinguir entre los demás servidores públicos y en general
entre las demás personas; pero como al fin y al cabo son seres huma·
nos es imperativo tratarlos como tales, porque bien o mal desempeña·
da ~u función, con todas las grandezas y con todas las imperfeccio~es
y miserias del ser humano, los funcionarios judiciales al desempenar
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�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

EL PODER JUDICIAL DE L4. FEDERACION

La misión del Poder Judicial de la Federación es desde luego, la
interpretación y la aplicación de la Ley para dirimir las contorversias

sometidas a su jurisdicción y conseguir por el camino del imperio del Derecho el establecimiento de la paz social.
Esta encomienda la cumple con singular eficiencia el Poder Judicial Federal mexicano y dada la amplísima gama competencia! de su
jurisdicción debe decirse que el Poder Judicial de la Federación realiza una labor envidiable desde el punto de vista de la vocación jurídica,
tanto porque a través del conocimiento y resolución de los juicios de
amparo tiene la facultad de enjuiciar constitucionalmente todos los actos de autoridad y por ende de conocer y cultivar todas las ramas del
Derecho en todas sus aplicaciones prácticas, como porque siendo el Poder Judicial de la Federación el guardián de la Constitución y el vigilante incansable de la estricta legalidad, tiene y cumple, como el buen
Juez que por su casa empieza, la obligación de aplicar en todas sus resoluciones, desde la primera hasta la última instancia, la más estricta
legalidad, el más enjundioso estudio jurídico, el más loable esfuerzo y
la más acrisolada honorabilidad para alcanzar la mayor perfección posible en la delicada misión del estblecimiento de la paz social a través
de la aplicación del Derecho y de la impartición de Justicia en cada caso concreto, como porque también, aunque la regla genérica es la competencia del fuero común y la excepción la competencia federal, la realidad nos conduce a la tentación de afirmar que, cuantitativamente, la
situación es a la inversa, por el número de asuntos sometidos a la jurisdicción federal desde la primera instancia, en la realidad práctica.
De esa manera y con la colaboración de todos sus funcionarios y
empleados y con todos los medios materiales y de toda índole que la
norma jurídica y nuestra estructura política ponen a disposición de la
Justicia Federal, este poder ha logrado ofrecer a la sociedad el precioso fruto de una Administración de Justicia envidiable que alcanza logros de especial mención.
A veces la Administración de Justicia en el fuero federal puede
dejar una imagen falsa o equivocada de una deshumanización del Derecho o de un fariseísmo jurídico que administra Justicia variando la
solución en proporciones considerables de caso a caso por diferencias
de milésimas de milímetro, o de micras, mientras permanecen impunes graves acontecimientos anti-sociales; pero esas deficiencias, que
no alcanzan a empañar la grandeza y majestuosidad de la Justi~ia Federal, son connaturales' a todas las grandezas y a todas las miserias
humanas, porque con todo su aparato legal y con toda la brillantez y
distinción personal de sus titulares, la Justicia Federal, como toda Justicia terrena, es al fin y al cabo humana y a más de ello hay circunstancias que escapan a la más buena voluntad de los que la imparten.

236

237

Primer Congreso de Jueces del Estado de Tamaulipas,_ ~rop_
ongo como
modelo a seguir para su establecimiento, con las mod1f1cac1o~es necesarias y correspondientes para adecuarla al Estado de Tamaullp~s:
" Art. 92. Las vacantes que ocurran en los cargos de Magistrados
de Circuito, Jueces de Distrito y demás funcionarios y emp~eados d~I
Poder Judicial ·de la Federación, con excepción de los secretarios de tramite en juicios de amparo adscritos a los Ministros de la ~uprema C~r0
te de Justicia y a los Magistrados de los Tribunales Colegiados dv
?1rcuito, serán cubiertas por escalafón, en los t~rminos de_ los dos articules siguientes, teniéndose en cuenta: la capacidad_Y aptitud de _l~s funcionarios y empleados respectivos y la importancia de los serv1c1os de
interés general que hayan prestado en el desempeño de sus c_
argos; la
capacidad y aptitud de los funcionarios y empleados respectivos Y la
importancia de los servicios de interés general que hayan prestado en
el desempeño de sus cargos; la conducta que haya~ observa~o en el
ejercicio de los mismos, y, en igualdad de tod~~ las _cIrcun_st_a~c1ps anteriores, el tiempo que hayan servido a la Nac1on; sin pequ1c10 de que,
en casos excepcionales, puedan cubrirse las vacantes con person~: que,
aunque sin prestar sus servicios en el Poder Judi_cial de la ~ederac1on. los
hubiesen prestado antes con eficiencia y probidad notoria, o por pe_rsonas que sean acreedores de ellos por su honorabilidad, competencia
y antecedentes".
..
Finalmente apuntamos con relación al personal del Poder Ju~1cial
Federal que las controversias jurídicas que resultan de la~ relac1on':s
laborales entre ese poder y sus servidores no son de la co~p_ete~cia
del Tribunal Federal de Arbitraje; sino que de ellas conoce en urnca instancia la propia Suprema Corte de Justicia de la Nació~. L~s razones
son obvias: no puede estar sometido a un Tribunal de mfenor categoría el Máximo Tribun¡:il de Justicia del País; por ~t~a- parte, contra las
resoluciones del Tribunal de Arbitraje procede el 1uIcI0 de amparo, del
cual conoce el propio Poder Judicial de la Federación y finalmente
puede pensarse que el máximo cuerpo encargado de velar _por la Justicia en el País resuelva injustamente los problemas relacionados a la
Justicia Laboral tratándose de sus propios servidores (artículo 152 de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado).

n?

ENCOMfENDA

�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Así, el volumen exagerado de n-egocios sometidos a su jurisdicción y el exagerado número de casos de que debe conocer uno solo o
unos cuantos de sus titulares, lo cual, conjugado a la exigencia constitucional de la impartición de Justicia rápida y expedita, obliga a la necesidad de estructurar los Tribunales Federales a base de numerosos
Secretarios y Auxiliares encargados de elaborar los proyectos de resolución que revisan y autorizan los titulares, resultando una mediatización cada vez mayor entre los hombres concretos del caso concreto Y
el hombre que juzga en definitiva, amén de que de muchas situaciones
absurdamente antijurídicas nunca llega a conocer la Autoridad Jurisdiccional por muy diversos motivos ajenos al propio poder y que sin embargo se cargan a la cuenta del Poder Judicial de la Federación diciéndose que la Justicia se apl ica a unos cuantos y se dispensa sospechosamente a otros muchos, de todo lo cual únicamente podemos decir
que esas pesadas cargas son los gajes naturales del oficio.
Indiscutiblemente, su mayor grandeza la alcanza el Poder Judicial
de la Federación en el cumplimiento de la especial misión que le reserva nuestra Constitución Federal al encomendarte el control constitucional de todos los actos de autoridad de todos los funcionarios públicos
en el País y ta salvaguarda de los derechos garantizados por la ~~opia
Constitución a todos tos individuos porque a través de esa func1on el
Poder Judicial de la Federación tiene reservada una misión grandiosa,
especial y delicada; la protección y custodia de nuestra libertad a tr~vés de la tutela de tas garantías individutes, que cumple el Poder Judicial de la Federación a través de esa maravillosa construcción del Derecho Mexicano debido al genio jurídico de Manuel Crescencio Reíón Y
Mariano Otero que es et Juicio de Amparo, noble institución que merece coment arios especiales.
Asimismo el Poder Judicial de la Federación es el órgano de Poder moderador de los excesos de los otros poderes de la Federación Y
de los Estados Federados. Así lo expresa claramente el artículo 103
de nuestra Carta Magna al encomendarle resolver toda controversia
que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías
individuales, por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren
restrinjan la soberanía de los Estados y por leyes o actos de las autoridades estatales que invadan la esfera de la autoridad federal. Con·
sagra así nuestra Constitución el respeto y reconocimiento al princ~pio filosófico jurídico que inspiró al autor de la teoría de la división t~1partita del Poder, Montesquieu y que impuso su aceptación y vigencia
en los países occidentales: el establecimiento y respeto de la libertad

política e individual del ser humano en la organización del Estado y consagra asimismo la última consecuencia de la doctrina clásica de la división de poderes: los tres Poderes son los custodios del orden y los
garantes del imperio del Derecho; pero ante el problema insalvable de
todo Estada' de Derecho en la cúspide de sus jerarquías "¿Quién custodiará al custodio?" , nuestra Constitución responde: el Poder Judieíal
de la Federación. Es el Poder regulador de los otros dos Poderes y el
dique de contención de los excesos y abusos de todo otro Poder. Por
eso tan delicada facultad se deposita en un Poder que debe distinguirse por la prudencia y sabiduría de sus integrantes, por ta honorabilidad
Y _la__ponderación de sus titulares, porque es especialmente sagrada ta
mrsron de velar por la libertad personal en la esfera jurídica individual
Y lo~rar por la contención del poder por el poder mismo, la salvaguarda integra de la libertad en todo el País.
Doctrinariamente SE;) plantea el problema de si es o no el Juicio
de Amparo el instrumento adecuado para alcanzar la misión del Poder
Judicial de la Federación de lograr el equilibrio entre los poderes, en
los términos de las dos últimas fracciones del artículo 103 Constitucional. Tanto el Maestro Tena Ramírez como el tratadista Ignacio Burgos se inclinan por la tesis negativa. El tratadista y actual Ministro de
la Suprema Corte de Justicia licenciado don Ramón Palacios Vargas
opina que debe admitirse la procedencia de un juicio constitucional por
invasión de soberanías, aunque no se le dé el nombre de Juicio de Amparo. El Pleno de la H. Suprema cc,te de Justicia de la Nación se in•
clina por la negativa en sus tesis jurisprudenciales 5a. y 6a. de su última compilación. Aquí su texto literal: "AMPARO EN LOS CASOS DE
LAS FRACCIONES II Y 111 DEL ARTICULO 103 CONSTITUCIONAL COMPETENCIA. Es competente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
para conocer del amparo contra leyes o actos de ta autoridad federal
que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o del que se interponga contra leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan
la esfera de la autoridad federal". "AMPARO POR INVASION DE LA
FEDERACION EN LOS ESTADOS Y VICEVERSA. El juicio de amparo fue
establecido por el artículo 103 constitucional, no para resguardar todo el cuerpo de la propia Constitución, sino para proteger las garantías
individuales, y las fracciones II y III del precepto mencionado, deben
entenderse en el sentido de que sólo puede reclamarse en et juicio de
garantías una ley federal, cuando invada o restrinja la soberanía de
los Estados, o de éstos, si invade la esfera de la autoridad federal
cuando existe un particular quejoso, que reclame violación de garan:

°

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�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

tías individuales, en un caso concreto de ejecución o con motivo de tales invasiones o restricciones de soberanía. Si el legislador constituyente hubiese querido conceder la facultad de pedir amparo para proteger cualquiera violación a la Constitución, aunque no se tradujese en
en una lesión al interés particular, lo hubiese establecido de una manera clara, pero no fue así, pues al través de las constituciones de 1857
y 1917 y de los proyectos constitucionales y actas de reforma que las
precedieron, se advierte que los legisladores, conociendo ya los diversos sistemas de control que pueden ponerse en juego para remediar las
violaciones a la Constitución, no quisieron dotar al Poder Judicial Federal de facultades omímodas, para oponerse a todas las providencias
inconstitucionales, por medio del juicio de amparo, sino que quisieron
establecer éste, tan sólo para la protección y goce de las garantías in·
dividua les". Pienso con el maestro Palacios Vargas que si no se admite la posibilidad y la necesidad de un juicio constitucional, llámese o
no Juicio de Amparo, que tenga por objeto el enjuiciamiento de los actos de autoridad de los otros dos poderes y de los poderes de los Estados Federales para conocer si son o no inconstitucionales por invasión
de soberanías, resultan inútiles por redun'dantes las dos últimas fracciones del artículo 103 Constitucional así como los artículos 11 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 114 de la Ley de Amparo y 15 fracción VI, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fede·
ral que prácticamente reiteran el contenido del precepto constitucional
en cita y confirmen el anterior criterio, porque si la sentencia de amparo debe ser de tal naturaleza que restrinja sus efectos a la persona del
quejoso y a las garantías invocadas como violadas, si no es posible que
los órganos de autoridad o las entidades soberanas promuevan el Juicio de Amparo, es necesario que exista alguna forma que permita la
aplicación práctica de esas dos últimas fracciones, de otro modo la fa·
cultad reguladora de la esricta constitucionalidad de los actos de los
otros dos poderes federales y de los poderes de los estados que confie·
re la Constitución a la Suprema Corte resulta nugatoria y jamás podrían
ni las entidades federativas ni los Poderes de la Unión evitar la inva·
sión recíproca de soberanías, salvo con relación a los últimos efectos
del acto inconstitucional, con relación a uno o unos cuantos partícula·
res que llegaren a interponer el juicio de amparo correspondiente por
violación de garantías y si es necesaria la interposición del juicio de
amparo por un particular para que la Corte tenga oportunidad de ejercer la jurisdicción que le confieren las dos últimas fracciones, ningún
caso tiene que existan, supuesto que esa facultad ya está contenida
en la primera fracción.

CONCLUSION
He expresado antes que la adopción del federalismo en México no
corresponde .ª la realidad que se vivía en el momento histórico en que
tuvo lugar; sin embargo, la adopción de ese sistema ha sido de evidente~. resultados positivos para la vida política del País, porque ha per~1t1d~ el desarrollo de la vida cívica de nuestro pueblo en el Municipio Libre. Y en las Entidades Federativas Soberanas en forma libre y
con autorid~des em~nadas de los mismos núcleos a los que gobiernan,
lo que ha sido un dique a la tendencia natural de acrecentar ilimitadame~te el poder que contiene en sí cada función pública y cada funcionario. En conse~uencia, es conveniente, es necesario, es imperativo
luchar en todo tiempo por la preservación de la organización federal
del Estado mexicano.
. . Hemo~ visto también que la Teoría de la División de Poderes defin1d_a mag1stra!mente por Montesquieu no surgió por capricho o por
azar, al contrario, es el resultado de la observación a la naturaleza mis~a de las cosas en el desarrollo de los fenómenos sociales y gubernativos Y de la observación a la naturaleza misma del ser humano
~¡ se quiere conservar el clima d~ libertad que respiramos ·es impera_tivo luchar por el respeto continuo del principio de la división trip~rt1ta_ del poder. Montesquieu mismo hacía ver la imposibilidad del
a1slam1ento total de los poderes; pero la frontera entre la autonomía de
los P~~eres ~ su in~erdependencia es una línea sutil que peligra en su
e~tabll_1dad s1 descuidamos el celo de mantener vivo el principio que ie
d10 origen.
En P~~icular es importante el respeto de la autonomía de todo
Poder Jud1c1al porque los Poderes Judiciales en cada país o entidad
sobe~ana en donde existen vienen a verse dignificados exactamente en
la misma proporción en que exista esa autonomía, en que es respetada por los. o_tros dos poderes y en que es hecha respetar por el propio
Poder Jud1c1al.
Nuestra Constitución y nuestras leyes proveen algunos medios crient~d~s a o~tener el mayor respeto posible a la autonomía del Poder Judic_ial. ~si_ !enemas en la propia Constitución preceptos que hablan de
la 1mpos1b1hdad de modificar los emolumentos de los señores Ministros
d~- la Co:le en determinadas circunstancias, así tenemos la administrac~~n aut~noma de los haberes propios del Poder Judicial de la Federacion, as1 la p_otestad d~ la Suprema Corte para separar de sus funciones a cualqu1_era autoridad que desatienda lo resuelto en el Juicio de
Amparo Y repita el acto reclamado contra el cual se concedió la protec-

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�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
ción constitucional, así la inamovilidad de los funcionarios Judiciales Federales y la Carrera Judicial Federal, así también la absoluta abstención
de toda actividad política y aún de participar en las cuotas económicas
de las partidas políticas existentes en el Poder Judicial de la Federación, así la organización tan formidable de ese mismo poder; pero junto a esos recursos que el Estado Mexicano ha procurado para dignificar
al Poder Judicial de la Federación y garantizar su autonomía, subsisten
deficiencias contra las cuales es imperativo luchar. Así la intromisión
velada de políticos sin escrúpulos, así el crecimiento desproporcionado de poderío material y económico y de influencia política de los otros
dos poderes, que dan la impresión de que el Poder Judicial es un enano frente a ellos, especialmente por el agigantamiento de atribuciones
y recursos de que disfruta el Poder Ejecutivo de la Unión, al grado que
hasta hace unos cuantos años el Poder Judicial de la Federación aún
luchaba por obtener tan siquiera el 1 % del presupuesto de egresos de
la Federación, actualmente ni siquiera alcanza el 0.5% del presupues-

EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
democracia se corrompe en demagogia, debemos dedicar todo nuestro
esfuerzo, toda nuestra energía, toda nuestra decisión y todo nuestro
empeño a luchar incansablemente para que permanezca inalterado y
se haga respetar por todos los gobernantes y por todos los gobernados
del Poder Judicial de la Federación como consecuencia inalterable de
los principios filosófico-jurídicos que impusieron la adopción de la teoría tripartita del poder en los países más avanzados de nuestra cultura
occidental.
En la hora de desorientación y caos que vive la humanidad entera
en el último cuarto de nuestro siglo, nosotros los mexicanos ciframos
en nuestra Constitución y en nuestras leyes la esperanza de nuestra libertad poltíica y nuestra seguridad jurídica; pero en particular, ciframos nuestras esperanzas en el Poder Judicial de la Federación, encargado de aplicarlas y velar por su estricta observancia, guardián celoso
de la Ley, dique a todo exceso de poder, último bastión de nuestra !ibertad.

to nacional.
Pero la dignificación del Poder Judicial de la Federación no necesariamente debe apoyarse en recursos materiales y económicos. El mayor prestigio del Poder Judicial de los Estados Unido_s de Norte~mérica se lo debe al brillante precedente de su famoso e ilustre Presidente
de la Suprema Corte Marshall y nosotros, en nuestro México tenemos
la brillante trayectoria de un Otero, de un Crescencio Rejón, de un Vallarta, de un Rabasa.
A 150 años del establecimiento de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, el balance es enteramente positivo y encomiable. México cuenta con un Poder Judicial competente, honorable, prestigiado que
responde escrupulosamente a la misión que tiene encomendada; pero
ante las amenazantes circunstancias del desenvolvimiento social, es
nuestra obligación como mexicanos, como abogados, como funcionarios
judiciales que de una manera u otra participemos en el ejercicio del
Poder Judicial de la Federación, estar atentos y vigilantes para no es•
catimar ni el menor esfuerzo ni el mayor sacrificio para lograr que ese
prestigio y esa trayectoria heredada de los distinguidos jurisconsultos
que han dado vida al Derecho Mexicano, continúe en pie, porq~e en el
Poder Judicial de la Federación descansa la fe del pueblo mexicano en
nuestra libertad y en nuestras instituciones.
Si no deseamos ver llegado el momento en que nuestro País sufra
bajo el yugo de la tiranía, si queremos permanecer refractarios a toda
aristocracia y a toda oligarquía, si queremos evitar que un día nuestra

242

243

�EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Bl' BLIOGRAFIA
Burgoa, Ignacio. El Estado. México, Editorial Porrúa, 1970.
Burgoa, Ignacio. El Juicio de Amparo (5a. ed.). México, Editorial Porrúa, 1966.
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(tr. de Sabino Alvarez Genden). Madrid, Editorial Reus, 1934.

AGUSTIN BASAVE FERNANDE.z DEL VALLE

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Rabasa, Emilio. La Constitución y la dictadura. México, Tip, de Revista
de Revistas, 1912.
Tena Ramírez, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano (5a. ed.). Mé·
xico, Editorial Porrúa, 1961.
Vallejo y Arizmendi , Jorge. Estudios de Derecho Constitucional Mexicano. México, Editorial Stylo, 1947.

LA FILOSOFIA
JURIDICA ·y POLITICA
DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
Sumario: 1.- La realidad jurídica fundamental. 2.- Temas y supuestos de la Filosofía del Derecho. 3.- Un Derecho superior a toda ley
escrita. 4.- El poder hacer y el poder exigir como juridicidad primaria. 5.- El hombre y lo humano en el pensamiento político contemporáneo. 6.- El impacto de la ciencia moderna sobre el pensamiento ju-

rídico.

1.- La realidad . jurídica fundamental
no de los puestos más señeros en el ámbito de la Filosofía Jurídica española y universal lo ocupa, sin duda alguna, el Profr.
Dr. Luis Legaz y Lacambra. El último Congreso Mundial de Filosofía Jurídica y Social (Madrid, septiembre de 1973) le honró con la
presidencia. Ha sido catedrático y Rector de la Universidad qe Santiago de Compostela y actualmente ejerce la docencia y la investigación en
la Universidad Complutense de Madrid. Realizó estudios de postgrado
en Alemania y tuvo el privilegio de escuchar las lecciones de Hans Kelsen y de Giorgio del Vecchio. Admirador y crítico de su maestro Kelsen,
ha sabido recoger los elementos positivos de la Teoría pura .del Derecho

U

Dr. AgusUn Basave Fernández del Valle, Presidente del Centro de Estudios Humanlstlcos
de la Universidad Autónoma de Nuevo León y Director de la División de Humanidades y
Ciencias Sociales de la Universidad Reglomon tana,

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�LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
-sentido clasicista, afán de claridad, construcción racional sin caer en
la vía muerta del formalismo y del positivismo jurídicos. El ilustre iusfilósofo portugués Luis Cabral de Moneada, encomia lucidamente las aportaciones del ex Rector de la Universidad de Santiago de Compostela, apuntando que "al lado de su tomismo modernizado y apoyado en serias reflexiones de (!Otología crítica hartamiana, y al lado de su semi-kelsenianismo restringido a la dimensión jurídica del Derecho ha elaborado, como una nota fundamental particularmente habida de su alma, un grito
de existencialismo o de filosofía existencial . . . En todos los trabajos de
Legaz Lacambra hay el mismo espíritu de larga comprensión y de profunda penetración; la misma facultad eminente de percibir, separando
por el análisis, y de comprender, uniendo por la síntesis; de saber disecar y construir, simpatizar y criticar; de discurrir e incluir; el mismo punto humanista y cristiano por los valores eternos de la persona humana,
asociado a una no menos noble aspiración de universalismo ontológico
y ético que los supera; la misma ansia de realidad y de eticidad. . . No
se podía decir más y mejor sobre la obra de este pensador egregio que
nos honra, por igual, a todos los pueblos de habla española. Desde
1932 hasta nuestros días, el profesor Luis Legaz ) Lacambra ha publiCddo libros y artículos en España y en el extranjero. Vayan aquí estos
títulos: "En torno al eterno problema del Derecho Natural " (1932);
"Kelsen. Estudio crítico de la teoría pura del Derecho y del Estado"
(Bosch, Barcelona, 1933); "El Estado de Derecho en la actualidad",
(1934); "Introducción a la Ciencia del Derecho" (Bosch, Barcelona,
1942); "Situación presente de la Filosofía del Derecho en España" (Coimbra, 1945); "Horizontes del pensamiento jurídico" (Estudios de Filosofía del Derecho, 1947); "El Estado de Derecho", (Coimbra, 1951);
"Filosofía giuridica e Diritto Naturale" (" Revista d1 Scienze Giuridiche",
Universitá Cattolica del Sacro Cuore. Milán, 1952); "Derecho y Libertad" (Abeledo, Buenos Aires, 1952); "Humanismo y Derecho" (Foro Gallego, 1952); "Diritto, Normativo e Normativita Giuridica" (Milano,
1953) "Filosofía del Derecho" (Bosch, Barcelona, 1953); " La Obligatoriedad Jurídica", "Anuario de Filosofía del Derecho", tomo 1, 1953); "El
Problema de la Lógica Jurídica en algunas Obras Recientes" (Anuario
de Filosofía d91 Derecho, Madrid, 1954); "La Lógica como posibilidad
del pensamiento jurídico" ("Anuario de Filosofía del Derecho", tomo
VI, Madrid 1958); "Das Rech als religioser Perspektive, Festgabe fur
Erich Vogelin, (Beck Munchen, 1962); "Humanismo, Estado y Derecho",
(Bosch, Barcelona, 1960); "La Realidad del Derecho" (Publicaciones

LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
del ~olegio Notarial, Madrid 1962). Y no quiero dejar de mencionar
tres importantes conferencias sustentadas en la Universidad lnternacion_al "Menéndez Pelayo", de Santander, recogidas en los magníficos vol~menes en colaboración, que año tras año, publica esa ilustre Universidad de verano. He aquí los títulos de esas conferencias: "El hombre
Y lo humano en el pensamiento político contemporáneo" (en el volumen
::El ~ombre Y lo humano en la cultura contemporánea", curso 1960);
El impacto de la ciencia moderna sobre el pensamiento jurídico" (en
~I volur:nen "Técnica y cultura actuales", curso 1961); "Pesimismo e
inseguridad }nte_ el_ Derecho, en la visión orteguiana de la historia" (en
el volumen Pes1m1smo y optimismo en la cultura actual", curso 1962).
¿Qué es el Derecho? A Luis Legaz y Lacambra no le basta un concepto formal de lo jurídico. Quiere suministrarnos una definición ontológica, existencial. Por eso apunta que el Derecho es "una forma de
vida social en la cual se realiza un punto de vista sobre la Justicia que
delimita las respectivas esferas de licitud y deber, mediante un sistema
de legalidad, dotado de valor autárquico". Hay un conjunto de fuerzas
existenciales, en la sociedad humana, que tienen que ser canalizadas
por el Derecho positivo". El sujeto se ve alterado en su vida por criterios de exigibilidad objetivos, impersonales, intersubjetivos. No se trata, claro está, de meros datos empíricos y formales sino de impulsos
dialécticos, de principios vivos. Nunca pierde Legaz' las raíces del Derecho_ en_ la realidad pers?nal. Sometido a las valoraciones y a las categonas inherentes a la vida humana -religión, moral- el Derecho no
se agota en proposiciones normativas. Hay en la misma norma una car~ _de reali_dad social y otra cara lógico-conceptual. La valoración de just1c1a convierte lo social en jurídico. El punto de vista sobre la justicia
~.e expresa en proposición normativa y delimita la forma de vida social.
Que el_ Derecho es forma de vida social --observa Luis Legaz y Lacambra- tiene por de pronto esta significación ontológica: que el quehacer humano se desenvuelve en la vida de relación --en tanto que el
hombre actúa como personalidad social- necesariamente en forma jurídica. El Derecho es un hacer social cristalizado en formas relativamente rígidas y estables que resisten la espontaneidad móvil de la vi
da de cuyo seno proceden y a la que encauzan en determinada direc•
ción. Por eso las 'formas' de la vida social tórnanse 'normas' para la
vida. En ellas cristaliza la libertad radical de la existencia en su proceso de autoformación: son como el precipitado objetivo de la libertad
creadora en que la existencia consiste, que aspira a duración y substantividad. En este sentido, el Derecho es la forma misma de la sociedad

'

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�LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
la cual es a su vez una de las formas de la vida humana; sin el Derecho,
la vida social sería impensable" ("Filosofía del Derecho", pág. 185,
Bosch, Barcelona 1953). Si los hombres se comportaran siempre bajo
el signo del amor y de la caridad, serían innecesarios el Derecho y el
Estado. Pero este supuesto estado de perfección es simplemente una
utopía. Hasta las órdenes religiosas tienen una "regla", es decir, un
elemento jurídico. Al afirmar Legaz que el Derecho es forma de vida
social, no quiere hacer recaer el acento ni en la "vida humana objetivada" (Recaséns) ni en la "vida humana viviente" (Cossío). Lo primero
sería codificar con exceso el Derecho; lo segundo, diluirlo en la interferencia de vidas personales. El Derecho es a la vez vida humana obje•
tivada y objetivante, porque el producto no queda objetivado fuera de
la vida del hombre. Como realidades humanas, las normas jurídicas
han de justificarse por su referencia a valores. El ser del Derecho es
un ser histórico, sometido a las exigencias fundamentales, referido a
la justificación del obrar.
2.- Temas y supuestos de la Filosofía del Derecho
la Filosofía empieza por no saber si tiene objeto propio, porque
se hace cargo de todo, incluyendo sµ objeto. En este sentido es ciencia sin supuestos, autónoma y pantónoma, constitutivamente inacabada. Es un saber obrar, más que un obrar; un saber conocer, más que
conocer. "La Filosofía del Derecho --observa Luis Legaz y Lacambraha surgido en el pensamiento moderno como un substitutivo de la antigua juris naturalis scientia. Los supuestos histórico-conceptuales de
que procede son estos tres: la laicización del pensamiento jurídico por
obra del protestantismo; la consiguiente separación de los conceptos
de Derecho y moral en el pensamiento secularizado del racionalismo; la
ontologización del Derecho positivo llevada a cabo por la escuela histórica y el positivismo superior". ("Filosofía del Derecho" pág. 18, Editorial Bosch, Barcelona, 1953). La Filosofía del Derecho en la Edad
Media se hallaba en estrecha conexión con la Teología. la "mundanización" de la ciencia del Derecho es llevada a cabo por el protestantismo. De aquí data la separación absoluta entre Derecho y Mora!. El
positivismo se encargará, más tarde, de afirmar que sólo el Derecho positivo tiene entidad ontológica jurídica. Consiguientemente, sólo desde
e! Derecho positivo se podrá edificar una "ciencia". Este error hay que
acreditarlo a la Escuela histórica.
Es indudable que los jursitas tienen derecho a filosofar. lo que
resulta inaceptable es la pretensión de "no admitir más modo lícito de
filosofar sobre el Derecho que el de los juristas". La Filosofía no es

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LA FILOSOFIA JURIDICA Y POUTICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
una simple teoría de la ciencia. Claro está que la "toma de posición"
ante la realidad que supone la Filosofía, implica la "toma de posesión"
que adopta la Ciencia. Pero "la Filosofía del Derecho" -advierte--- luis
Legaz y Lacambra trasciende el ámbito de la ciencia jurídica y de los
problemas propios de ésta para hacerse cargo de los que el hombre como tal plantea por el hecho de que es un ser que vive en el Derecho y
que su conciencia jurídica mantiene una inagotable aspiración hacia lo
justo" ("Filosofía del Derecho", pág. 32, Editorial Bosch, Barcelona
1953). El grandioso intento de construir una "ciencia" del Derecho
fuera del ámbito de la experiencia jurídica, representado por el Derech~
Natural racionalista del siglo XVIII, resultó fallido. Igualmente frustrado
resultó el propósito de "ontologizar" el Derecho positivo para construir
sobre él la única ciencia posible del Derecho, realizado por la Escuela
histórica. El Derecho pertenece al mundo cultural-espiritual-histórico.
Legaz no quiere quedarse -¡he ahí su mérito!- en el valor como substancia ideal de lo jurídico, pero tampoco acepta arrojar el Derecho a la
esfera del mundo sensible: psicologismo jurídico o sociologísmo. La
Jurisprudencia empieza cuando se descubre la peculiaridad del Derecho
como objeto del mundo cultural-espiritual-histórico. La antigua concepción de un ser unitario construido por nosotros sobre un tipo único y
particular de los datos de nuestra experiencia, ha sido sustituida por
una concepción "pluralista" del ser, en armonía con los múltiples datos y sectores vivenciales. la nueva ontología se preocupa, siguiendo
una vía inductiva, por determinar la estructura óntica de todas las esferas, capas y regiones de lo real. Para que haya una experiencia jurídica positiva se requiere -de acuerdo con las "Investigaciones lógicas" de Edmundo Husserl- un signo sensible (texto legal), un signo
significativo (expresión que diga algo), un objeto mentado en la significación (compra-venta, patria potestad, propiedad, etc.); verificación del
o~j_eto en la intuición (conducta existencial). El objeto de la ciencia jund1ca es la regulación de la conducta debida, prohibida o lícita. Pero
1~ proposición normativa es forma de vida social. En cuanto es vida, es
libertad: en cuanto es social, es normatividad. Vida social significa creación libre de regularidades normativas.
Muy próximo a Recaséns Siches, aunque independiente en su línea personal, Legaz y lacambra sabe - y lo dice siempre-- que el Derecho es una realidad humana. En consecuencia, no puede ni quiere
convertir la Filosofía del Derecho en teoría de la ciencia jurídica. "Para nosotros -advierte Legaz-, la teoría de los conceptos jurídicos fundamentales, como lógica jurídica, no es la Filosofía del Derecho, como

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�LA FILOSOF!A JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
no es tampoco la verdadera ciencia jurídica, sino teoría de ésta Y, en
cuanto tal, un capítulo de la Filosofía del Derecho" (Opus cit., pág. ~2).
Hay un sistema de conceptos fundamentales del D~~echo -_~orma, institución, situación, relación, facultad, deber, coaccIon, sancIon, prestación, persona, etc.- que constituye la trama conceptual (categorí&lt;:1s gnoseológicas) a través de la cual puede ser científicamente conocido el
Derecho positivo. Este conocimiento científico-jurídico prescinde de la
plenitud ontológica del Derecho"; porque no se ve ni la vida social de
la que es forma, ni la justicia de que está transido, ni la libertad que es
su savia; sólo permanece el esquema lógico y abstracto, la forma pura
sin contenido y sin raíces, ajena a la vida y a la libertad" (Opus cit.,
pág. 73). ¡Pocas veces se habrá expresado, en forma más gráfica Y vigorosa, la insuficiencia del logicismo!
Es legítimo prescindir, en cuanto recortar, siempre que no_se
pret enda negar la validez del conocimiento del ser recortado: La ciencia jurídica tiene una triple misión: 1) interpretar el contenido de un
ordenamiento jurídico dado; 2) construir con autenticidad los casos de
la vida jurídica que no están claramente previstos en la norma; 3) sistematizar a través de la variedad vivencia! y valorativa. Al arribar a la
construcción jurídica -momento central de la actividad cienflicase advierte "una realidad que es teleológica y está transida de valores·•. ¿Cómo soslayar la finalídad práctica de contribuir al imperio de
la justicia? Hay en Legaz corno un retorno a la sabiduría romana del
"ars aequi et boni". La Jurisprudencia conoce la realidad jurídica en su
verdad, recurriendo al acto gnoseológico de la comprensión, al sistema intersubjetivo. Sin dejar de ser ciencia, contribuye a actualizar una idea
de justicia.
El tratado de "Filosofía del Derecho" de Luis Legaz y Lacambra
está dividido en dos partes - " La Ciencia Jurídica" y "La Estructura
del Derecho"- y en diez capítulos: 1) La Filosofía del Derecho como
Filosofía; 2) La Filosofía del Derecho como Teoría de la Ciencia; 3) Concepto del Derecho y Teoría de la Norma Jurídica; 4) El Derecho Y los
otros Ordenes Normativos de la Conducta Humana; 5) Formas del. Derecho; 6) Fuentes del Derecho; 7) La Justicia, el Orden Y la Segundad
Jurídica; 8) La Arbitrariedad; 9) El Hombre y su Derecho; 10) Las Comunidades Jurídicas.
3.- Un Derecho superior a toda tey escrita
Hay un eje central en torno al cual gira la especulación iusfilosófica: un Derecho superior a toda ley escríta con el cual todo Derecho
dado en la realidad debe conformarse. En caso de discrepancia, el De-

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recho Natural anula al supuesto "Derecho" positivo. Enraizada en el
hondón del alma, la idea de un Derecho superior se funda en la naturaleza del hombre o en la naturaleza de las cosas y está destinado, por
su propia esencia, a ser Derecho vigente" . O dicho de otro modo: "la
exigencia y .el destino de la normatividad --escribe Luis Legaz y Lacambra- es encarnar en una positividad" (Opus cit., pág. 291). La vi,gencia es la positividad actual. Un acto de imperio da fuerza jurídica
vinculatoria a la norma de Derecho, que debe convertirse en forma de
vida social. Pero los distintos sistemas del Derecho positivo no agotan
ni pueden agotar el contenido ideal y absoluto de la justicia. Luego entonces, la conciencia individual puede apelar siempre a la superior instancia de un Derecho Natural contra los fallos del Derecho positivo. Se
dice que el Derecho Natural es pura "metafísica", "ideología", "expresión de intereses" de las clases dominantes. El iusnaturalismo muestra "victoriosamente la inconsistencia de los ataques positivistas, demostrando: 1) que el supuesto dualismo de sistemas es inexistente,
puesto que desde el momento que ambos han de coincidir, no prevaleciendo el Derecho positivo injusto contra el Derecho Natural, no se presupone la existencia y validez simultánea de dos sistemas co~tradictorios, sino que a priori se reconoce únicamente la unidad demostrando,
con válidos argumentos filosóficos, la posibilidad de una metafísica y,
por tanto, la consistencia objetiva de los valores y las ideas, frente al
relativismo o relatividad de los juicios de valor y las ideologías, como
expresión de intereses". (Opus cit. págs. 294-295). Urge, no obstante, la depuración del contenido válido del Derecho Natural. ¿Contradice la afirmación del carácter positivo del Derecho a ese Derecho superior no escrito? ¿Será el Derecho Natural algo de índole metajurídica
o suprajurídica?
A diferencia de Giorgio del Vecchio -quien pensaba que el concepto del Derecho no señala la positividad como nota esencial de éste,
porque es un dato de experiencia-, Luis Legaz y Lacambra sostiene
que el "destino de positividad define al Derecho, al modo como al concebido (nasciturus pro jam nato habetur), aun cuando no llegue a nacer, hay que estudiarlo desde el punto de vista de la humanidad y acarrea consecuencias jurídicas el hecho de su concepción" (Opus cit.,
pág. 296). El Derecho Natural exige su aceptación y aplicación, lleva
consigo una pretensión de positividad. Es el ideal jurídico que aspira
a realizarse efectivamente. "No hay Derecho ideal, sino ideal de Derecho. Pero el ideal tiene algo de subjetivo, arbitrario y contingente; el
Derecho Natural, en cambio, es inmutable y perenne. Trátese de un

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�LA FIL0S0FIA JURIDICA Y P0LITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA

LA FIL0SOFIA JURIDICA Y P0LITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA

conjunto de principios jurídicos que todo Derecho debe realizar. Estos
principios están enraizados en el orden natural, óntico y axiológico del
cosmos y anclados en la lex aeterna, en la inteligencia divina. "Y como concreción de esos principios inmutables, existe un sistema o serie de sistemas de principios racionales (por consiguiente, con una dimensión de contingencia y mutabilidad) que, en parte, están incorporados a los distintos sistemas de Derecho positivo y, en parte, permanecen al margen de los mismos, como posibilidades a realizar. A unos
y otros principios se les puede llamar, si se quiere, "principios de Derecho Natural (primario y secundario)", según una expresión consagrada por una venerable tradición. Son principios que, por tener existencia independiente del hecho de su conversión en normas jurídicas exigibles, no son en si mismos el "Derecho"; pero son la dimensión ética
del mismo, la substancia de justicia (jus: quod justum est) que contiene todo Derecho, pero que no siempre se halla adecuadamente realizada, ni se agota en esta realización" (Opus cit., pág. 298). Gran parte
de lo que tradicionalmente se viene considerando como Derecho Natural, es sencillamente " moral", o metáfora que encubre la apelación
a otro Derecho positivo, o apelación polémica exenta de realidad. Cuando el régimen estatal no es formalmente un orden jurídico sino un es·
tado de arbitrariedad , es decir, un desorden esencial, está justificado
hablar de una reivindicación de la libertad natural frente al Estado. Los
derechos fundamentales de la persona no toleran que se les haga depender de su reconocimiento o no reconocimiento por un orden jurídi·
co positivo. " El derecho natural a la libertad es el derecho que el hom·
bre tiene a que su libertad sea convertida en un derecho". (Opus cit.,
pág. 300). El derecho a la vida, a la integridad personal , a la dignidad,
al honor, etc. no es una " concesión caprichosa" del legislador, sin fundamento alguno en la naturaleza humana. Los derechos fundamentales
del hombre aluden "necesariamente a su condición de 'estructuras de
la vida de la persona en su dimensión social" . Hay dimensiones de la
intimidad de la persona en las que propiament e no tiene cabida el Derecho como realidad social. En estos casos, la expresión "Derecho Na·
tural" se utiliza en un sentido meramente analógico. El derecho de ser
reconocido siempre como persona es el derecho absolutamente funda·
mental para el hombre.
"Lo que es justo por naturaleza está intrínsecamente destinado a
ratificarse por ley o convención, o sea, a realizarse como Derecho positi·
vo" , advierte el ex Rector de la Universidad de Santiago de Compostela. La denominación "Derecho Natural" tiene, a más de una memora-

ble tradición, una gran fuerza expresiva para señalar el hecho de que
la regµlación _jurídica depende de la justicia intrínseca, y no sólo del
arbitrio, de la voluntad caprichosa. La existencia y el contenido del Derecho Natural no dependen del querer. La naturaleza del Derecho ha
de tener en cuenta --como lo apuntó el gran Francisco Suárez- la naturaleza del hombre. Como todo lo humano, el Derecho positivo ha de
obedecer a una justificación. Mientras la. escuela clásica insertaba el
~erecho Natural en el plano de las esencias, el racional ismo pretendió
insertarlo en el pleno de las existencias, al lado del positivo, como un
detallado "código de razón". La experiencia, por supuesto, no confirmó jamás los desaciertos del iusnaturalismo racionalista. Por eso volvemos hoy nuestra vista al orden óntico, vital y humano que contempló el Derecho Natural cristiano. En él, y sólo en él, encuentra su justificación el Derecho positivo. Pero si el Derecho positivo es susceptible de justificarse, es porque posee una insoslayable dimensión ética.
Antes de que las normas le impriman su sello, la realidad jurídica es libertad entre convivientes que pueden hacer y que pueden exigir. Esta relación personal o social requiere una medida objetiva, una
delimitación de poderes que está dada, primariamente, por la " justicia":
el valor social por antonomasia. La libertad y los poderes de hacer y
de exigir son lo " suyo" de cada persona. Hay una medida impersonal,
objetiva para las formas de vida social, que no cabe aplicar en las relaciones ínter-subjetivas. Luis Legaz y Lacambra, en la última fase de
su pensamiento jurídico, se pregunta por el ser del Derecho --cuestión
metafísica- y por el modo de ser real del Derecho --cuestión ontológica-. Esto me recuerda el Dasein (ser ahí)' y Sosein (ser así) de Nicolai Hartmann. Y me parece muy provechoso, para la Filosofía Jurídica, introducir esta dJstinción. Cuando preguntamos si " hay" Dei:_echo y qué significa que lo haya, estamos en el ámbito metafísico. Contestar que el Derecho es " poder", "vida", " libertad" , es responder a
la pregunta metafísica. Cuando cuestionamos el modo de ser del Derecho en su dimensión más concreta y usual, estamos en el nivel ontológico. Podemos decir que el Derecho es "conjunto de normas", "sistema de comportamientos sociales efectivos", " actividad judicial". En
este caso estamos situados en el campo ontológico. La pregunta ontológica atañe al "jurista científico". Trátese de acentos, de preponderancias. Por eso no debe ser agudizada la diferencia. "La Filosofía del
Derecho -podría decir Legaz y Lacambra- es una teoría general del
Derecho profesada por filósofos, así como la Teoría General del Dere-

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4.- El poder hacer y el poder exigir como juricidad primaria.

�LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA

LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA

cho es una Filosofía del Derecho cultivada por juristas".
En la última versión del pensamiento filosófico-jurídico de Luis Legaz y Lacambra, que le fue dable conocer a Luis Recaséns Siches en pá·
ginas inéditas, habla el ex Rector de la Universidad de Santiag~ de
Compostela de que el Derecho "es" y "acontece". Porque es, tiene
realidad. Porque acontece, es fenómeno susceptible de ciencia. El acontecer humano del Derecho es "histórico". Hasta el Derecho Natural ha
nacido en el hombre y se realiza perfectivamente en la. convivencia.
El historicismo y el positivismo alteraron y exageraron los términos del
problema, circunscribiendo la realidad jurídica al, Derecho posi~ivo. Se
piensa erróneamente que el Derecho acontece solo como con¡unto ~e
normas impuestas por la coacción estatal. La realidad jurídica no que•
da agotada por el procedimiento de segregación científica particu!ar.
El Derecho, en sentido originario, no es norma sino poder o autorización. Mientras las normas· hablaban de utire el Derecho (" usar un derecho" ). El poder o autorización es el jus que no hace daño al emplearse, hay un engarce armónico entre el sentido subjetivo y el sentido objetivo del Derecho en una misma realidad jurídica que presenta dos
aspectos fundamentales. Nos encontramos con el hecho inexorab!~ ?e
que "hay Derecho como libertad, poder, facultad" . Contra el po~1t1v~smo de Kelsen --que pretende eliminar el Derecho Natural del amb1to
jurídico--, Legaz y Lacambra sostiene -si hemos de creer a ~ecasén~
Siches- que "la verdad es que hay el Derecho en ese sentido; Y s1
en ese sentido el Derecho es Derecho Natural, el Derecho Natural está inscrito también en el ámbito de la realidad jurídica, de lo que hay
como Derecho. Y si el Derecho, en general, consiste antes en el poder
hacer que es ' la norma, no habría ninguna paradoja en afirmar que el
Derecho es primariamente Derecho Natural que se positiviza Y que el
Derecho Natural es la forma radical de la realidad jurídica. "Basándose en la dura crítica del egregio filósofo español Amor Ruibal a la
versión normativista de la ley, Legaz y Laéambra asegura que la ley
eterna es un trasunto del idealismo platónico en la esfera ético-jurídica. Pero en realidad, nuestra mente -mera construcción- proyecta
sobre la Divinidad una supuesta ley eterna (inmutable, necesaria, uni·
versal). Dios es razón y norma de toda justicia. El principio de no
contradicción es moderador universal del concepto del ser y de la rea·
lidad moral. Fuera de lo irrealizable e ininteligible porque atenta con·
tra ese principio, "todo lo demás cae dentro de la libre ordenación de
Dios, sin otros tipos ideales de moralidad que los consiguientes a tos
planos y órdenes de seres por El establecidos, y como tales contingen-

tes y mudables. Próximo a Hartmannn, aunque con base teísta, Ruibal apunta un orden que aparece en la constitución física y externa del
mundo. La "ley natural" es un "lenguaje cifrado" en la "naturaleza
de las cosa_s" , de acuerdo con nuestra previa selección axiológica. La
idea abstracta se subordina a la forma concreta que reviste la cosa. Y
la cosa -no hay que olvidarlo-- expresa valores dados. El Derecho
no consiste primariamente en normatividades sino en personas convivientes que afirman su poder ser y su poder hacer. La justicia vendrá
a coordinar, integrar o subordinar las esferas de libertades, los " suyos" de cada cual. Las normas siempre vienen "a posteriori" , para
formular, precisar los poderes socialmente vigentes. En este sentido,
hay Derecho Natural porque hay derechos naturales. Para ser y para
subsistir requerimos de nuestra dimensión jurídica. No lo dice así Legaz, pero creo estar próximo a su pensamiento. La realidad radical del
Derecho está en la facultad que a la persona pertenece de modo esencial. Por eso podemos actuar externamente con pretensión de eficacia
social , de forma imperativo-atributiva. Decir persona es decir relación.
Solo que hay relaciones, en el á_mbito colectivo, de " personas impersonalizadas" . Permítaseme observar que esta impersonalización -una
manera de hablar- nunca es total. Lo que importa en est e tipo de
relaciones es la regulación de " forzosidades" y de facultades. La juricidad es inherente a la relación social. Pero la realidad de esta juricidad estriba en la libertad y en los poderes de hacer y exigir, dentro
de las justas estructuras relacionales.
5.- El hombre y lo humano en el pensamiento político contemporáneo.
La especulación filosófico-política actual t iene, en el humanismo,
uno de sus ternas centrales. Históricamente, el humanismo ha mostrado una evidente insolidaridad con lo divino. Para los eruditos renacentistas resultaban más interesantes los tipos de hombre de las Vidas
paralelas de Plutarco que los grandes santos del Año Cristiano. Renovose el relativismo de Protágoras: el hombre es la medida de todas las
cosas. Y surgió el humanismo del orgullo -hombres pretendidamente superiores se convierten en medidas de lo bueno o de lo malo-- y el
humanismo materialista -la moral es sólo una arma en la lucha de
clases-. El bien y la verdad se reducen a la categoría de apetitos,
desaparecen los valores, no hay medidas superiores. Ante esta situación, Maeztu proclamaba el humilde reconocimiento de la "primacía
de las cosas" , del servicio del hombre a los valores absolutos. y Heidegger sostenía la conveniencia de renunciar a la palabra " humanismo", para pensar la humanidad del hombre desde la proximidad del

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�LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA

LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
ser. Porque el hombre es Hirt des Seins (pastor del ser) "y lo que hay
que poner en juego no es una abstracta esencia humana, sino el ser
histórico del hombre, en cuanto proviene de la verdad del ser" . Tras
de haber trazado los grandes hitos del humanismo moderno, Luis Legaz y Lacambra afirma -simplificando " ex profeso"- que el huma·
nismo, en cuanto basado en una metafísica personalista, es válido en
el plano ontológico y en el plano del pensamiento social (jurídico y político), pero no en el plano ético. En cambio, la concepción transpersonalista --que se opone a la afirmación egoísta del yo y piensa que
la personalización implica la entrega y el servicio a valores transpersonales-, tiene validez en cuanto teoría ética , pero no tiene el mismo
valor de evidencia en el plano de la doctrina política, como categoría
para la vida social" (El hombre y lo humano en el pensamiento político contemporáneo" , en el volumen " El hombre y lo humano en la cultura contemporánea", pág. 291, Universidad Internacional Menéndez
y Pelayo. Santander, curso 1960, publicado en Madrid, 1961). La vida social tiene su raíz en la vida personal, pero sin mengua de que la
vida social y política posee propia estructura y relativa autonomía. " El
personalismo incide en el · error de situar la persona más allá de toda
idea de bien común, utilizando inadecuadamente un texto de Santo
Tomás que incompatibiliza las nociones de "persona" y "parte", y en
cambio corre el riesgo de que el "individuo" quede sometido, quizá demasiado incondicionalmente, a las exigencias de un bien común que podría ser entendido al modo colectivista" (lbid., pág. 294).
La disyuntiva: técnica o humanismo, es un falso dilema. De lo
que se trata es de salvar el humanismo en la técnica. Lo que pierde
al hombre no es la técnica misma, sino técnica al servicio de fines que
constituyen una negación directa del humanismo. Tampoco la política
y el Estado representan de suyo una situación de alineación para el hombre. Constituyen, eso sí, una "alteración" del modo de ser humano.
Por eso "el personalismo y el humanismo cristiano mantienen una fuer
te resistencia contra la politización total, y esta resistencia es una de
las formas y garantías de la libertad personal" (lbid., pág. 300). No es
posible escapar a la politización. Mas aún, la obligación política es cbli·
gación política es obligación moral. Debemos tratar de perfeccionar el
orden de la convivencia. Lo que no resulta legítimo es "disolverse co·
mo persona en la dimensión de politicidad" (locus cit.,). El hombre
que demanda seguridad es un hombre que se politiza. Pero la po!:tiza·
ción total equivale al toalitarismo. Y de lo que se trata es de realizar
la justicia en la presente situación social, de salvar las posibilidades
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de un libre desenvolvimiento de la personalidad individual, sin caer en
un régimen totalitario. Lo que importa es que haya " personas" y no
solo " gente". El Derecho no debe transgredir la intimidad personal. Por
eso el comunismo resulta monstruoso cuando "recurre al lavado de cerebros, a la narcoexploración, para obtener confesiones de culpabilidad que efectivamente se hacen, ante el "pueblo" , y no como consecuencia de la t ortura física, sino por una verdadera alteración de la personalidad íntima, por una radical violación del derecho a la intimidad
(lbid., pág. 297). Humanista de la mejor cepa, Luiz Legaz y Lacambra
afirma vigorosamente que "el hombre y lo humano son finalidades esenciales de la política" y que " el Estado tiene ante si la egregia posibilidad de ser el órgano de realización de la verdadera esencia dél hombre" (lbid. , pág. 302). Con los pies bien puestos en la circunstancia
' actual, el actual catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad
de Madrid pide que se dé al hombre lo que por justicia le corresponde
Y que se salven los valores humanos, dentro de los cuales ocupa la libertad un puesto fundamental.
Yo tuve la satisfacción de participar como conferencista huésped
en el mismo curso 1960, que organizó la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, de Santander, con una disertación intitulada: "Hacia una
Filosofía integral del Hombre", que consta en el mismo volumen "El
Hombre y lo Humano en la Cultura Contemporánea", que incluye la conferencia de Legaz y Lacambra: "El Hombre y lo Humano en el Pensamiento Político Contemporáneo". Y me complace recordar que en aquella conferencia que pronuncié ante un selecto e internacional público,
en 1960, sostuve el esencial axiotropismo del hombre, su libertad ontológica y su textura ética dentro de un programa de salvación. Siempre
que el hombre se comporta como hombre, esto es, inteligente y libremente, se afana por salvarse en la inmortalidad personal, en su descendencia o en la memoria de las generaciones sucesivas. La estructura
escatológica del ser humano está anclada en su misma realidad de hombre. Me parece que la política, la buena política que no desconoce los
datos ontológicos fundamentales del ser humano, solo puede edificarse sobre la base de una Filosofía integral del hombre. Porque conozco
el pensamiento de Luis Legaz y Lacambra abrigo la esperanza de que
comparta plenamente conmigo, esta base de sustentación.
6.- El impacto de la ciencia moderna sobre el pensamiento jurídico
Cada época imprime a sus creaciones jurídicas --como a sus creaciones artísticas y literarias- un estilo peculiar. La música pura de
Debussy, la poesía pura de Juan Ramón Jiménez o de Mallarmé y la
1

257

�LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA
teoría pura del Derecho de Hans Kelsen se corresponden. Puede hablarse de un estilo "barroco" en Filosofía y en Derecho. No obstante, hay
tendencias estilísticas del pensamiento jurídico que no proceden del arte o la literatura, sino de pensar los problemas fundamentales del Universo y de situarse ante ellos y hasta podría decirse que este estilo irradia alguna influencia sobre las restantes manifestaciones de la cultura,
incluidas las artísticas y literarias. Cabe distinguir, jurídicamente, los
estilos logicista, sociológico, moralizante y cientista. El Dr. Legaz y
Lacambra ha disertado, en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, de Santander (curso 1961), en torno al impacto que la ciencia moderna ejerce sobre el pensamiento jurídico.
Desde el Renacimiento hasta nuestros días no han faltado humanistas que han sentido una especial aversión hacia la ciencia del Derecho. El satírico y ágil fiscal prusiano Julio von Kirchmann creó una especie de complejo de inferioridad de los juristas, con aquella célebre
conferencia: "la falta de valor científico de la Jurisprudencia", que
anteriormente hemos tenido la oportunidad de analizar y de rebatir. F.I
Derecho es inestable, huidizo. Los errores del legislador repercuten en
el objeto de la Jurisprudencia. Además, los juristas trabajan con lo fragmentario, confuso, hueco, equívoco, contradictorio. "Tres palabras del
legislador convierten en basura toda una biblioteca jurídica". Sólo cabe una democratización radical del Derecho, en abierta y decidida conexión con la política.
La escuela de Upsala -Lundstedt, Ross, Olivecrona- emprende
una despiadada crítica contra la superstición y la irrealidad de la actual ciencia jurídica que confunde la causa con el efecto. No existen
"normas" jurídicas, sino aspiraciones y relaciones económicas y sociales dentro de la maquinaria social. La jurisprudencia debe fundarse en
la experiencia. Es preciso analizar las realidades que se encuentran
tras toda esa palabrería normativa. Lo que importa es reconocer la realidad física y psíquica de los hombres en una sociedad determinada,
sus aspiraciones reales y los medios de realizarlas. No hay "validez"
del Derecho, sino pura "efectividad". Las acciones del juez son respuestas predecibles. El Derecho es fuerza organizada, maquinaria legal.
El positivismo lógico pretende reducir toda la realidad pensable y expresable a lo que puede decirse en el lenguaje científico de la física.
La escuela escandinava y ·1a escuela norteamericana conciben el Dere·
cho como creación judicial. "La consecuencia -observa Legaz y Lacambra- es que la ciencia jurídica se disuelve en una jurisprudencia
sociológica y ésta en una psicología jurídica empírica. Con lo cual se

258

ha abandonado ya por entero el campo de la verdadera ciencia del Derecho para sustituirla por una ciencia natural de los fenómenos jurídicos" ("El impacto de la Ciencia Moderna sobre el Pensamiento Jurídico", en el volumen "Técnica y Cultura Actuales", pág. 235, Universidad
Internacional Menéndez y Pelayo de Santander publicado en Madrid

1962).

,

,

Las posibilidades que ofrece la logística moderna han hecho concebir la falsa esperanza de construir una ciencia jurídica exacta. Se
suprime la diferencia entre ley natural y ley jurídica. Se cambia la idea
de coacción por la de necesidad social. Se recogen los trozos de rea;¡.
dad que la historia ofrece y se desarrolla el sistema de las posibilidades
jurídicas. Lois Estévez considera preciso establecer los principios científicos rigurosos en que debe fundarse la Política del Derecho, como
ciencia del "Derecho justo" que debe dar paz a los hombres. Menester es proceder a una simplificación sistemática y a una depuración critica del Derecho vigente. Carlos Sánchez del Río nos insta a reconocer
que lo humanístico es parte de lo cósmico para encontrar los principios
prácticos de universal aceptación. Lo jurídico, lo político y lo económico, entidades inseparables, integran una dinámica común, con la natural preponderancia de lo económico. Consiguientemente, se requiere
una metodología naturalística adecuada a la complicada trama de sucesos. Para alcanzar la seguridad y la pacificación, "el jurista futuro,
a gusto o disgusto, tendrá que moverse muy firmemente en los hermosos valles de la logística, de la sociología y del cálculo estadístico a
través de ese gran complejo realista que hoy denominamos neopositi~ismo ló?ico'_' . (lbid., pág. 240. Estos dentistas de nuevo cuño -¡terribles s1mphf1cadores!- consideran que el pensamiento jurídico está tarado por el lastre del indeterminismo.
La posición de Luis Legaz y Lacambra es clara y sensata. El "impact?" de_ la_ c!encia moderna terminará por ser definitivo sobre el pensamiento 1und1co. El problema estriba en saber "si el fruto de ese impacto será una renovación superadora de la ciencia jurídica en cuanto
tal o una destrucción de la misma y al mismo tiempo un aniquilamiento de los valores ~ los que tradicionalmente se ha sentido vinculada"
(lbid., pág. 242). Imbuido por el espíritu técnico, el jurista actual corre el riesgo de que el pensamiento jurídico sea totalmente desplaza~º por las categorías del pensamiento técnico desde el cual quiere edificar una nueva ciencia del Derecho. Sólo que cabe preguntarse si esta
pretendida ciencia jurídica no irá a convertirse en una tecnología social.
En buena hora que haya técnica jurídica, pero sin olvidar que " una tec-

259

�LA FILOSOFIA JURIDICA

YPOLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA

nología es algo neutro ante valores y sólo tiene en cuenta el aspecto
funcional· de una maquinaria al servicio de fines decididos por otros
hombres" (lf:&gt;id., pág. 243). Es el hombre mismo quien está ~n ju~go.
No es criticable el afán de renovar la ciencia jurídica desde el nivel científico contemporáneo: siempre que el estilo dentista no deshumanice
el Derecho. Porque en última instancia es en el noble ámbito de las
"ciencias morales y políticas" -y no en el de la técnica- donde se
inserta el Derecho.

ALFREDO GUTIERREZ KIRCHNER

U,N A PO.LITIGA FISCAL
PARA LA EDUCACION
a educación, sobre todo aquella que se imparte con la finalidad
de capacitar a los seres humanos para ejercer una actividad productiva en la sociedad, y obtener en cambio un ingreso que permita la decorosa satisfacción de las necesidades materiales -alimento,
vestido, vivienda, servicio médico, transporte y diversión- generando
adicionalmente un remanente que permita alguna forma de ahorro efectivo, constituye, en la hora presente, una de las fronteras en que se debate con mayor intensidad la problemática, relativa a la capacidad de
nuestro sistema social, para responder adecuadamente a las demandas
que autogenera el desarrollo.
No olvidemos que sólo mediante una base económica, sólidamente estructurada, en continuo crecimiento y ampliamente distribuida, es
factible mantener en movimiento la fábrica social, que a su vez permita preservar nuestros indudables valores, al poder conjugar las libertades individuales con la justicia social y la democracia política interna
con la autonomía del Estado en el plano internacional. No pensamos
que las utopías puedan darse en el curso de una generación y estimamos preferible un desarrollo de largo plazo, que pueda efectivamente corregir paulatinamente nuestros problemas ancestrales, que pretender
avanzar de inmediato más allá de lo que permite la realidad objetiva,
para encontrar en respuesta anticuerpos internos y externos, que puedan arrojarnos a retrocesos de barbarie.
Desde ese extraordinario mirador de la política y finanzas del mundo que es el Banco Interamericano de Desarrollo, organismo regional de

L

\

260

Conferencia dietada POr el Llo. Alfredo OUtlérrez Kirchner del Banco Interamericano de
Desarrollo, en la tlnlvers1dad Autónoma de Nuevo I.eón, el 77 de Septiembre de 1973.

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
financiamiento, constituido mediante tratado internacional, aprobado por
los poderes competentes de diecinueve países latinoamericanos, tres
países de habla inglesa del Caribe, y los Estados Unidos y Canadá Y,
próximamente, por los países de Europa Occidental y Japón, puede contemplarse con meridiana claridad la problemática del desarrollo latinoamericano, particularmente en el punto donde se vincula con la necesidad de una transferencia permanente de recursos financieros, de los
grandes centros de capital del mundo.
El BID opera movilizando grandes volúmenes de dinero de largo
plazo, de las economías desarrolladas, para efectuar préstamos a los
gobiernos o a entidades de los sectores público o privado, en los territorios de sus países miembros, en vías de desarrollo, para colaborar en
el financiamiento de aquellos proyectos en que no están disponibles
otras fuentes alternativas de capital, por lo que su actuación es siempre complementaria del ahorro interno y del ahorro externo privado.
Los recursos utilizados por el BID, para efectuar sus operaciones,
pueden clasificarse en dos grandes categorías: los de captial ordinario
y los de fondos blandos. Los primeros se obtienen, en una pequeña
proporción de la parte pagadera en efectivo del capital suscrito por los
países, pero sustancialmente de las emisiones de bonos que se realizan
en los mercados de capital del mundo, por las que deben pagarse los
tipos de interés prevalecientes, y contratarse a los plazos competitivos.
El segundo tipo de recursos representan íntegramente aportaciones pre·
supuestales, hasta ahora básicamente de los Estados Unidos, para efectuar préstamos en condiciones de plazo y de interés, que implican un
elemento de donación, en la transferencia.
En es-as condiciones, los recursos ordinarios de capital se emplean
para inversiones de alta rentabilidad, capaces de absorber plazos Y tasas de interés de mercado, inversiones que formalmente se localizan en
los países de mayor desarrollo relativo de la región y en menor escala
en los de tamaño intermedio, y en sectores de la actividad económica
de alta concentración de capital. Los recursos blandos por el contrario
se emplean con mayor énfasis en los países de menor desarrollo relativo, aun cuando también en sectores atrasados o de baja rentabilidad
en los grandes países. Tal es el caso de México que ha recibido un
apreciable volumen de fondos blandos del BID básicamente destinado
al sector agrícola.
La educación, como un campo de responsabilidad fundamental del
Estado y subsidiariamente compartido por el sector priv?ldo, de efec·
tos catalíticos indudables en el desarrollo económico y social, pero cu•

262

UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
yos beneficios son de difícil medición para justificar una elevada tasa
interna de retorno, ha sido desde el comienzo de las actividades del
BID, objeto de inversión para sus préstamos blandos, los que han apoyado esfuerzos nacionales que se han verificado en la educación superior, en la. educación técnica vocacional, en el crédito educativo y en
el desarrollo científico y tecnológico.
Desde que inició sus operaciones, hasta el 30 de junio de 1973,
el BID había comprometido más de 270 millones de dólares, para ejecutar proyectos con un costo superior a los 539 millones de dólares,
en el área educativa, para favorecer a diversas instituciones en los 22
países miembros solicitantes de crédito, inspirando a sus operaciones
en la siguiente estrategia:
1) Contribuir a dinamizar el proceso de desarrollo de las sociedades latinoamericanas a través de la modernización de la educación
superior y técnica y de la promoción de la investigación científica y tecnológica, poniendo interés en la necesidad de alcanzar, en esos campos,
niveles compatibles con el avance del conocimiento contemporáneo, así
como en la conveniencia de lograr la plena utilización de la capacidad
creadora local.
2) Propender al mejoramiento de la calidad y el contenido de la
educación superior, favoreciendo una estructuración más integrada de
sus diversas funciones y disciplinas, así como una mayor participación
de las ciencias básicas y aplicadas, en los programas universitarios.
3) Favorecer la expansión de la educación superior y técnica, mediante el fortalecimiento y ampliación de los correspondientes planteles
a fin de contribuir a capacitarlos para responder a las demandas por
matrícula en constante aumento.
4) Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, mediante el apoyo a los centros de investigación existentes y el estímulo para la creación de centros nuevos en caso necesario, y favorecer una mayor incorporación de e.sas actividades en el proceso educativo.
5) Procurar que las empresas públicas y privadas que actúan en
los sectores productivos generen en forma creciente demandas que estimulen la investigación científica y tecnológica, orientando cada vez
más dichas demandas hacia instituciones pertenecientes a la región.
6) Mejorar la capacidad de los institutos de investigación científica y tecnológica latinoamericanos para participar en forma significativa en los procesos de industrialización, tecnificación agrícola y perfeccionamiento de la infraestructura económica y social, requeridos pa-

263

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
ra lograr un desarrollo más acelerado en el área.
7) Fomentar la creación original que conduzca a la invención e
innovación tecnológica, junto con estimular el proceso de transferencia
de la tecnología existente y de adaptación de la misma a las necesida•
des locales.
8) Favorecer la introducción de mejoramientos administrativos
en las instituciones latinoamericanas de enseñanza e investigación, jun•
to con mecanismos que les permitan llevar a cabo un proceso permanente de planificación dentro de sus esferas respectivas.
Naturalmente que en todos los casos en que el Banco lnterameri•
cano de Desarrollo interviene, lo hace porque el Gobierno del país respectivo otorga una prioridad al proyecto correspondiente. De ello deriva el que exista una desproporción manifiesta entre los volúmenes de
pr.éstamos recibidos para el sector educativo en los diversos países, ya
que mientras Argentina, Brasil, Chile, Colombia y recientemente Venezuela han recibido cuantiosos volúmenes para ese fin, en el caso de Mé·
xico tan solo se han realizado operaciones por 3.5 millones de dólares
que representa menos del 2% del total. En general, aún los países de
menor desarrollo relativo de la región han recibido mayores créditos
educativos.
Esta situación deriva del hecho que hasta ahora México ha prefe·
rido realizar su inversión eduactiva con ahorro interno, pues su posi·
ción de reserva monetaria ha determinado el que tenga que reembolsar
con divisas los préstamos internacionales recibidos, y por ello ha preferido realizar con ahorro externo, otros proyectos de reproducción auto•
generada e inmediata.
No obstante lo anterior, resulta interesante destacar que una de
tas pocas operaciones que ha hecho el BID en México, en materia edu•
cativa, la realizó precisamente con el Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey, al prestársele un millón de dólares para eje·
cutar un proyecto entre 1966 y 1969, cuyo costo al final ascendió a
cerca de cuatro millones de dólares.
Al BID tocó colaborar en la construcción de la nueva biblioteca,
así como en dotarla de los equipos necesarios conforme a técnicas mo·
dernas de biblioteconomía para atender a la creciente población estu•
diantil, igualmente se ayudó a la expansión y mejoramiento de la es·
cuela de ingeniería, así como a la creación del nuevo Departamento de
Tecnología de alimentos y ciencias ma rítimas para formar técnicos en
preservación, manejo e industrialización de alimentos en general y en
la explotación racional y científica de los recursos marinos.

264

UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
Cabe señalar la importancia de que el préstamo fue factible gracias a la garantía solidaria que otorgaron tres compañías industriales
de esta ciudad con lo que no sólo demostraron la necesaria vinculación
que debe existir entre la educación superior y los centros de trabajo,
sino que han significado un ejemplo en el ámbito latinoamericano, de
cómo en esta ciudad existe un capital nacional comprometido con la
formación de nuevas generaciones de técnicos y profesionistas, al tomar una responsabilidad por 20 años junto con el Instituto Tecnológico,
para desarrollar un programa que mira al futuro.
Esfuerzos como éste, sin embargo, por muy meritorios que sean,
no alcanzan a superar la crisis por la que atraviesa la educación en
América Latina, que tiende a agravarse con gran rapidez.
La tasa media de incremento demográfico para el conjunto de América Latina en las próximas tres décadas (1970-2000), se estima que
será de 2.9 por ciento anual, lo cual significa que la actual población
(fines de 1972) de 278 millones de habitantes subirá a 368 millones
en 1980; a 480 millones en 1990 y a 630 millones en el año 2000.
Si se consideran en forma separada los grupos de edades que corresponde escolarizar el panorama es todavía más aterrador.
En 1970 existían en América Latina 50 millones de niños entre
seis y doce años, a quienes había que proporcionar instrucción elemental. Ese número será 66 millorres en 1980, de 87 millones en 1990, y
de 110 millones en el año 2000.
En cuanto a la formación secundaria, el alumnado potencial, entre 13 y 18 años, era de 35 millones en 1970, pero ascenderá a 47 mi•
llones en 1980, a 63 millones en 1990, y a 83 millones en el año 2000.
Finalmente la población en edad de concurrir a la Universidad (18
a 24 años), que en 1970 era de 28.6 millones, será de 39.5 millones
en 1980, de 52.7 millones en 1990, y de 70.2 millones en el año 2000.
Además de todo esto hay que tener en cuenta que cualquier mejora en la escolarización de un nivel tiende a provocar, a los pocos años
una presión en el inmediato superior, y que existe una tendencia mundial -que ya se refleja en algunos países latinoamericanos como Uruguay, Chile y Argentina- que tiende a convertir en universal la educación secundaria. Dado que esto ocurrirá sin lugar a dudas en los países industrializados antes de terminar el milenio, como ya sé da prácticamente en los Estados Unidos, el efecto de demostración resultará
tremendo.
Lo mismo, en menor proporción, cabe decir respecto a la educación superior, aunque debe señalarse que su crecimiento comparativo

265

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION

UNA POLITICA FISCAL PARA LA E;DUCACION

en la mayor parte de las naciones latinoamericanas ha sido, eri la década de 1960, más explosivo que el de la enseñanza secundaria.
En definitiva, pese a la atenuación que significa el escaso incremento demográfico de algunos países de la región (Uruguay, Argentina),
la pirámide prevista para los próximos treinta años muestra una amplia
base de niños y jóvenes a los cuales habrá que proporcionar necesariamente, educación general y profesional, además de los esfuerzos que
se realicen en pro de los adultos analfabetos, semianalfabetos, y trabajadores no calificados.
En términos porcentuales esto significa que realizando -un promedio ponderado de las tres décadas anteriores al fin del Siglo XX, la pobación de América Latina alcanzará, entre 6 y 12 años, al 18 por ciento, entre 13 y 18 años al 13 por ciento, y entre 19 y 24 años, al 11
por ciento, proporciones que se encuentran entre las más elevadas del
mundo.
Según los datos de 1970, la matrícula de los países de América
Latina muestra que se encuentran inscritos en el nivel elemental alrededor de 30.2 millones de niños entre 6 y 12 años de edad, 9.6 millones de adolescentes entre 12 y 18 años en la escuela media y vocacional y 1.6 millones de jóvenes entre 19 y 24 años en la enseñanza superior.
Si se tiene en cuenta la tasa de incremento de la última década,
en 1980 habrá 50.4 millones de alumnos en los establecimientos primarios, 26.1 millones en los secundarios, y 4.5 millones en las universidades. Hacia 1990 los primeros ascenderán a 83.1 millones, los segundos a 51.9 millones y los terceros a 11.2 millones. Finalmente en
el año 2000 los estudiantes de los tres niveles alcanzarían respectivamente a 110.2 millones, 73.6 millones y 24.4 millones.
Se ha considerado que para el fin del Siglo XX -es decir de aqui
a 28 años-, América Latina habrá logrado convertir en universal su
educación primaria -una aspiración del Siglo XIX- y acercarse a la
proporción actual de los Estados Unidos en los niveles secundario y
superior. Estos resultados no son demasiado halagüeños para estos
tiempos de aceleración histórica y de revolución de las expectativas.
Si lo_expuesto es el panorama en materia de población y matrícula, veamos ahora lo que ocurre en materia de gasto público destinado
a satisfacer esos requerimientos.
En el año 1970 América Latina gastó en educación alrededor def
3.3 por ciento de su producto interno bruto (PIB), o sea el equivalente
de 4,800 millones de dólares. Et promedio mundial, expresado como

por ciento del producto nacional bruto, llegó a 5.4 por ciento en 1966.
De acuerdo con las cifras de la matrícula precedentemente señaladas, el costo por alumno en América Latina en los tres niveles citados
fue el siguiente:

25 años:
6,5 %
1975-2000
Aunque las proyecciones hechas se basan en la hipótesis (que no
tiene validez compelta en cada país), la proporción de aumento y los
requerimientos financieros de los gobiernos son, sin embargo, válidos,
de tal manera que el cuadro precedente merece una atenta consideración.
Ahora bien, ¿cuál ha sido el ritmo de aumento de los ingresos corrientes de los gobiernos centrales de los países latinoamericanos? De
acuerdo con informaciones proporcionadas por el BID, los ingresos corrientes de los gobiernos centrales de los países latinoamericanos aumentaron entre 1967 y 1970 a una tasa anual del 8.4 por ciento, cifra
que es sólo ligeramente inferior a la tasa de 8.5 por ciento que se ha
estimado para el crecimiento medio del financiamiento de la educación
en América Latina durante el período 1975-1985.

266

267

Dólares por alumno por año

Primaria
82
Secundaria
135
Superior
625
Tomando en cuenta únicamente los gastos de los gobiernos centrales, el gasto en educación de América Latina alcanzó en promedio, en
1970, aproximadamente el 22 por ciento del presupuesto total.
Aplicando las proyecciones de matrícula señaladas anteriormente
Y sin modificar el promedio de gastos arriba indicado (lo cual es irreal:
pOes el gasto en educación tiende a subir más rápidamente), se requerirían los siguientes montos (en dólares constantes de 1970) para el financiamiento de la educación en América Latina durante los próximos
años.
Año

1975
1980
1985
1990
1995

M iliones de dólares
de 1970

Período

7.030
10.495
15.830
20.895
26.820

1975-80
1980-85
1985-90
1990-95
1995-2000

Tasa anual
de crecimiento real

8,4%
8,6%
5,7%
5,2 %
4,9%

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
Sin embargo esta apreciación debe ser tomada con prudencia por
las siguientes razones: una desagregación del financiamiento requerido
por niveles de educación muestra ya un problema de financiamiento
más grave. Resulta que las proyecciones de recursos requeridos por niveles de educación tienen un ritmo de aumento muy distinto, lo cua~
tenderá a cambiar radicalmente la estructura del gasto. Mientras a fines de la década pasada más de la mitad (52 por ciento) de los gastos de educación correspondieron a la enseñanza primaria, con un 27
por ciento destinado a la secundaria y un 21 por ciento a la universitaria, en el año 1985, el nivel secundario subiría a más de una tercera
parte (36.5 por ciento) y el universitario a un 30 por ciento. Al final
deJ siglo la mayor proporción de recursos se requeriría para el financiamiento de la enseñanza superior (44 por ciento), lo que demuestra que
es precisamente en este •nivel donde existe la mayor necesidad de movilizar recursos adicionales para el financiamiento de la educación.
La tasa de crecimiento de los gastos al nivel universitario en los
próximos años (1970-1980) llegará a 11 por ciento por año para la
región en su conjunto. Esto significa que en los países con mayor crecimiento demográfico y menores tasas de escolaridad, los requerimientos de financiamiento serán aún mayores.
Por otra parte -ya esto es muy importante-- existen varios factores que tenderán a modificar la hipótesis básica de las proyecciones.
Ante todo, el nivel de remuneración del personal docente en América Latina es bajo, y dado el hecho de que la mayor proporción de gastos corrientes para educación corresponde a este rubro (en algunos países hasta el 90 a 95 por ciento) es razonable suponer que por este concepto habrá un aumento del presupuesto educativo.
También existe un déficit de profesores titulados o debidamente
capacitados, que en algunos países se estima en un 40 por ciento. Si
agregamos a lo anterior el aumento de matrícula, se estima que para
1980 el número de profesores requeridos será el doble del actual, lo
cual significa que 'en menos de una década habrá que formar no menos de medio millón de docentes primarios y más de 600,000 profesores secundarios, todo lo cual supone un costo no calculado en las esti·
maciones anteriores.
En lo que se refiere a edificios, equipamiento y material didáctico,
en la mayoría de tos países latinoamericanos existe una dotación insuficiente, lo cual exigirá también un esfuerzo financiero extraordinario
para suplir este déficit.
La situación educacional antes descrita nos lleva a la conclusión

268

UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
que se necesitará realizar un enorme esfuerzo para superar la crisis. En
el campo financiero se requerirá moivilizar recursos adicionales en cantidades muy considerables, reasignar estos recursos con nuevos criterios y administrarlos con máxima eficiencia.
Frent.e a este panorama, y considerando la magnitud de los recursos que habrán de requerirse, no sólo para mantener el mismo tipo de
educación, en su tendencia histórica, sino fundamentalmente para trans·
formar el sistema en cuanto al tipo de estudio y al procedimiento para
trasmitir conocimiento, resulta claro que los recursos externos, tanto
en forma de donativos como de préstamos, sólo son marginales.
Este ahorro externo que se inyecta a la capitalización de nuestro
sistema educativo debP. servir fundamentalmente para incrementar la
eficiencia de los recursos locales, seleccionando siempre aquellos proyectos que tengan un impacto más positivo en la dinámica socio-económica.
Y es que para los Gobiernos de América Latina, el gasto en educación ha llegado ya a un nivel en que no pueden dedicar mayores recursos si no realizan reformas de consideración en el sistema tributario vigente, lo que a su vez demanda que, tanto los recursos qué actualmente se emplean, como los nuevos a generarse, se usen con eficiencia y
resultados positivos en el desarrollo de nuestros paíseS'.
En definitiva existirán una serie de metas de orden político, económico, social psicológico que tenderán a ser alcanzadas por medio del
sistema educativo, que debe responder a la necesidad de formar individuos que expresen, cada uno en una tarea distinta, el conjunto de habilidades para las cuales resulten más aptos, vinculándoseles directamente con la demanda de técnicos intermedios y profesioni~tas que requiere verdaderamente el aparato productivo, para así evitar el enorme desperdicio del gasto educativo y sobre todo la frustración de los
educandos.
Esto requerirá introducir los instrumentos analíticos más modernos para la asignación del gasto educativo en cada proyecto que se desee realizar, tales como el presupuesto por programas y los análisis
cuantitativos y cualitativos del costo/ beneficio, costo/ efectividad, tasa
interna de retorno y sobre todo la sensibilidad del contacto permanente entre los centros de estudio y los centros de trabajo, incluso combinando dichas actividades, ya que el propósito fundamental de la educación debe ser la capacitación para estadios superiores del trabajo humano.

269

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
Supongo que el tópico mismo de este tema: "Una política
fiscal para la Educación" debe de haber resultado un tanto extraña para los estudiosos de las finanzas públicas, ya que en estricta teoría
es una la política fiscal independientemente de los ramos que atienda
por el lado del gasto. Sin embargo, deliberadamente he querido subrayar desde el título, que me propongo apartarme del pensamiento ortodoxo, para enfocar una posible vía de solucíón a este problema.
Partimos del supuesto de que la educación es fundamentalmente un gasto público. En nuestros gobiernos nacionales oscila en alrededor de un 25% del total del presupuesto y para los gobiernos estatales la carga es aún más pesada, pues frecuentemente supera el 50%
del total de sus presupuestos. Pero también cuando la educación se
imparte por entidades privadas, sucede que aún con altas colegiaturas,
éstas no cubren el costo real de la educación y generalmente la industria privada subsidia el déficit, mediante donativos que resultan dedu. cibles, para los efectos del impuesto sobre la renta, de la empresa.
Así pues, el financiamiento de la educación se encuentra conectado muy de cerca con la habilidad de las autoridades hacendarías del
país para estructurar un sistema tributario coherente. La solución ortodoxa consiste en manejar por separado las decisiones relativas al gasto en educación, manteniendo el principio de unidad del presupuesto
y de la caja de la tesorería nacional, lo que está acompañado de las
ventajas relativas a la jerarquía exacta y flexibilidad, en el gasto total.
La otra alternativa consiste en garantizar, desde el ingreso, un
determinado esfuerzo fiscal para la educación, que puede consistir en
separar un por ciento del total de ingresos públicos, o bien de lleno,
en afectar uno o varios impuestos a un fin especial, de educación en
general, o para cierto tipo de educación.
Recientemente y con motivo de una reunión auspiciada por la Universidad de Harvard en Cartagena, Colombia, el Presidente del Banco
Interamericano de Desarrollo, se pronunció por esta última alternativa,
es decir de plano afectar a cierto tipo de educación: la media y superior, técnica y universitaria, la recaudación de una nueva contribución
obligatoria que se establecería con esa finalidad.
Se piensa concretamente en la creación de una nueva rama de la
seguridad social que atienda tanto la capitalización de los centros de
enseñanza media y superior, técnica y universitaria, como el gasto recurrente, a través de créditos y becas educativas, para que t odos los
educandos puedan cubrir el costo real de la educación.

270

UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
El ingreso necesario se generaría mediante un tributo, que contemplaría: como sujeto pasivo a todo patrón que pague salarios por se:-v_icios subordinados; como objeto: el pago de sueldos; y como base gravable: la totalidad de las cantidades pagadas, incluyendo los salarios
mínimos. _La tasa sería de 1 % el Wimer año, 2% el segundo año y así
se aumentaría sucesivamente 1 % anual, hasta el décimo año en que
sería de un 10% sobre la base gravable. Se piensa que una contribución de esta naturaleza, sí tiene la potencialidad para enfrentar el problema educacional. Además seria un aporte bipartito patrones-Estado,
ya que se permitiría la deducción para fines del impuesto sobre la renta.
Además la ley que se expidiera creando esta nueva rama de la seguridad social podría establecer normas relativas: a la dimensión de cada centro educativo, que se recomienda no sobrepase los 20,000 alumnos; a los planes de estudio; a su vinculación con los centros de trabajo y en general a todos los factores relevantes para el nuevo sistema .
La autonomía universitaria sería más efectiva, pues en lugar de depender de una transferencia graciosa del presupuesto gubernamental,
habría derecho a obtener los recursos del tributo específico, siempre y
cuando se cumplieren las normas jurídicas que regulen la nueva rama
del Seguro Social.
Al mismo tiempo el Estado podría aumentar su ahorro, al disminuir las transferencias de su presupuesto y consecuentemente cabría
un incremento sustancial de las inversiones públicas y vinculadas a ellas
un crecimiento económico de mayor dinamismo y con estabilidad de
precios.
Desde luego que el tipo de contribución seleccionada para el fi.
nanciamiento de la educación, media y superior, técnica y universitaria,
que se ha planteado, consistente en obtener los recursos de una contribución sobre el total de nóminas pagadas, no es necesariamente el
único camino con el que se podrían extraer los recursos necesarios para cubrir este nuevo esfuerzo que requieren nuestros países. Si pensamos que una solución como la propuesta, vista la magnitud de los
salarios en el valor agregado, así como el dinamismo con que aumentan respecto de variaciones en el producto nacional, o en los precios,
siendo una contribución basada en dichos salarios, tendrá un alto rendimiento fiscal y una innegable tendencia al crecimiento. Es decir, que
con este tipo de recursos, sí se puede hacer tren-te a las grandes necesidades que plantea la educación, para la productividad, en los años
por venir.
271

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
Durante el transcurso de la reunión internacional llevada a cabo
sobre un proyecto para el financiamiento de la educación, en Cartagena, Colombia, a que nos hemos referido y en la que planteó el Presidente del BID la necesidad de una política fis·cal específica para la educación, de inmediato se propició una discusión relativa a la naturaleza de
la contribución propuesta y sobre todo a formas alternativas que pudieran existir para el financiamiento de la educación, sobre todo teniendo
en mente, el dotar de una mayor equidad al sistema tributario en cada
uno de nuestros países.
Y es que no debemos olvidar que quienes tienen relación con la
educación, sobre todo en los Ministerios del ramo y en las grandes universidades, frecuentemente cuentan con la formación teórica, para realizar propuestas sobre lo que debe de ser el instrumento tributario en
un país determinado. En esa virtud, tenemos confrontada, frecuentemente, la idea de medidas impositivas adicionales, que tienen los educadores, con la de los responsables de la política hacendaría del país.
Esta confrontación de puntos de vista generalmente se resuelve con los
Jefes de Estado, pero en algunas ocasiones, incluso llegan al Congreso
de un país proyectos distintos de los previstos por el Ministro de Hacienda.
Y es que nuestros centros de enseñanza superior han adquirido
la función extrauniversitaria, de tratar de ser instrumentos del cambio político, con la tendencia de transformar la sociedad, eón lo que
entonces nos encontramos con el doble problema, de que sus proyectos fiscales no sólo tienden a obtener recursos necesarios para sufragar
nuevos gastos, sino que al mismo tiempo pretenden corregir fallas del
sistema social, sobre todo en cuanto a la redistribución de la riqueza Y
del ingreso se refiere. Es dable constatar que la Universidad en todas
sus propuestas, no puede desprenderse de un sentido de aguda valoración ética, respecto de lo que sucede en la realidad.
A este respecto no debemos olvidar que la Universidad es un lugar para tener preocupación sobre valores éticos, pero no es una Iglesia, debe interesarse en los temas de carácter público, pero no es un
partido político, debe concentrarse en el desarrollo intelectual de los estudiantes y en su crecimiento, pero no ejercer un indebido paternalismo, pues no es su propia familia, debe preocuparse por una eficiente
administración de sus propios negocios, pero no es su negocio el ad·
ministrar negocios de otros. Debe de preocuparse por la aplicación de
las fuerzas de poder y de contr9I sobre el Gobierno, pero no debe tener ni el poder ni la resp_onsabilidad en el Gobierno, debe preocuparse

272

UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
por las condiciones de vida de sus miembros, pero no ser la solucionadora de estos problemas.
·
El prurito del pensamiento teórico en estas materias, ha consisti' do en que el sistema impositivo puede ayudar a resolver algunos de los
males engendrados por el sistema económico imperante, sobre todo respecto a lá mala djstribución del ingreso y de la riqueza. A este respecto siempre se pugna por establecer impuestos altamente progresivos
al ingreso global de los individuos, incluyendo las rentas provenientes
del capital, y también impuestos progresivos al patrimonio neto, y a las
trasmisiones gratuitas de dicho patrimonio como son las donaciones,
herencias y legados.
Esto que suena justo, como principio en la teoría, se ve palmariamente refutado por los hechos, pues el sistema capitalista que nos toca vivir como situación objetiva de la historia, es un fenómeno de carácter mundial, ya que el capital privado se reproduce simultáneamente en un conjunto de sociedades y busca continuamente una tasa de
ganancia neta de impuestos, a donde quiera que lleva con sus relaciones de producción, la maquinaria y la tecnología, sin las cuales el desarrollo moderno no existe.
Así, de nada serviría estructurar en la teoría un sistema impositivo nacional, altamente progresivo y sin resquicios tributarios, a través
de los cuales se escapan algunas formas de ingreso de capital, ya que
si esto fuera factible, lo que ocurriría sería una descapitalización repentina, con todas las consecuencias económicas, sociales y políticas que
ello engendra.
Este tema en concreto, sobre todo vinculado al impuesto sobre la
renta, que de los gravámenes directos, es el que mayor recaudación
produce, habremos de \ocarlo con todo detenimiento en fecha posterior.
Por ahora tan sólo dejemos establecido, que el impuesto sobre la renta
deriva su importancia fundamental, de la utilidad al nivel de balance
de las grandes compañías y de los sueldos y salarios. No hay ningún
país del mundo, cuyo impuesto sobre la renta derive una importancia
trascendente de las diversas formas de ingreso del capital. Y pensar
que por el camino de dotar de mayor sentido global al impuesto personal, podrían obtenerse recursos compatibles con las grandes dem_andas del sector educativo, es utopía.
En los Estados Unidos, desde hace muchos años, el gasto educativo público, de primaria y secundaria, que realizan básicamente las
entidades municipales, se financía específicamente por impuestos a la
propiedad territorial. Ha llegado la recaudación de dicho tributo a nive273

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION

UNA POLJTICA FISCAL PARA LA EDUCACION

les sumamente altos en ese país,· comparables a los del impuesto a las
ventas y en proporción alta respecto del mismo im·puesto personal sobre la renta.
Pero al mismo tiempo, el hecho de que los impuestos a la propiedad territorial han ido aumentando en los Estados Unidos, conforme las
necesidades educativas lo han ido requiriendo, ha traído la crítica de la
clase media, que sostiene ser la que, en mayor medida paga el impuesto, por la tenencia de su casa habitación.
Como el impuesto · sobre la propiedad territorial no responde con
la elasticidad de otros gravámenes a cambios en el producto nacional,
entonces, la única forma de ir manteniendo su importancia como fuente
generadora de recursos, es mediante el aumento continuo de las tasas,
lo que da lugar a una situación política de intranquilidad, cada año, por
la fijación de los impuestos.
En la situación en que nos encontramos en América Latina, pensamos que un esfuerzo fiscal tan importante, como el que se requiere para resolver el problema educativo, además del que se ha propuesto en
líneas anteriores, tan sólo puede provenir de la racionalización de todos los impuestos internos a las transacciones con mercancías y a las
prestaciones de servicios. En concreto, pensamos que si el conjunto de
impuestos en cascada, específicos al consumo, o bien incluso gravámenes en una sola etapa de la producción o de la comercialización, que
existen en América Latina, pudieran ser transformados por los Estados
en impuestos al valor agregado, en ese caso podría calcularse con toda
precisión la tasa, o más bien el conjunto de tasas, que podrían rendir
una recaudación necesaria para atender el crecimiento del sector educativo en el futuro.
Recordemos que un impuesto sobre valor agregado adopta como
criterio fundamental, el atender a la capacidad general económica de la
sociedad, basada en su consumo, como parámetro para medir la capacidad contributiva, frente al criterio individualista del impuesto sobre
la renta que pretende, ilusoriamente, medir individuo por individuo, su
capacidad total de pago a· través de su ingreso. El primer impuesto
atiende al uso de los recursos, mientras que el segundo a la producción de los mismos. Por eso se dice que el impuesto sobre valor agregado fomenta el ahorro, en tanto que el impuesto sobre la renta lo ataca.
En el impuesto sobre valor agregado, los hechos generadores del
gravamen constituyen básicamente las entregas de bienes ~entro ~e
un territorio, prestaciones de servicio que se. realizan en el mrsmo pa;s

y las importaciones de bienes de terceros países. La base gravable está
representada por el valor total de contraprestacjón a las entregas de
bienes, prestaciones de servicio o bien el valor de las importaciones de
productos extranjeros. Aun cuando normalmente se declaran exentas
del impuesto,. una gran cantidad de mercancías, sobre todo aquellas vinculadas con el consumo de las grandes mayorías de la población, de todas formas, la base gravable resulta sumamente amplia y por lo tanto
con gran potencial.de recaudación. Además como lo que se encuentra
sujeto al impuesto es la operación más común de la economía de mercado, es decir, la compraventa de bienes, entonces tenemos que todas
las variaciones en el producto nacional, o bien en los índices de inflación, se reflejan inmediatamente en el impuesto, captando este tributo, en forma muy elástica, los incrementos del consumo.
las tasas pueden estructurarse en tal forma, que no sólo exista fa
exención de ciertos artículos y una tasa uniforme, sino que pueden existir diversas tasas, propugnando gravar con mayor intensidad aquellos
bienes considerados como propios de las clases de mayor poder adquisitivo, con lo cual el impuesto puede llegar a tener ciertas características de progresividad.
En definitiva el impuesto general sobre las ventas sí constituye un
sistema en cuya recaudación puede descansar la expansión del gasto
educativo.
Todos nuestros países, salvo alguno excepcionalmente, cuentan
con impuestos a las ventas en diversas modalidades. Tenemos desde
sistemas plurifásicos acumulativos, sistemas de imposición en una sola
etapa, hasta modelos de impuestos de valor agregado en algunos de los
países con técnicas fiscales más avanzadas. Sin embargo, la transformación del impuesto general a las ventas para lograr un sistema lo más
racional posible, como puede ser el tipo de impuesto sobre valor agregado, es un paso de suma importancia fiscal, que los países tendrán
que dar atendiendo a una serie de consideraciones de orden económico, que no pueden estar estrechamente vinculados a uno de los sectores de la problemática social, sino que debe responder a decisiones de
mayor complejidad dentro de la política fiscal.
Por lo tanto, aun cuando reconocemos que el impuesto sobre valor agregado puede ser la otra alternativa viable para el financiamiento
de la educación en América Latina durante los próximos años, sin embargo, pensamos que debido a los tropiezos que su implantación ha tenido en diversos países, por una serie de razones de orden económico
Y político, pensamos que el enfrentar la crisis de la educación que es-

· 274

275

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
tamos viviendo, no puede esperar a decisiones más generales en el orden de la política fiscal, que tengan que adoptar los países, y que bien
puede establecerse el sistema que se ha propuesto a través de contribución a la nómina.
Desde luego que la estructuración de un tributo sobre el conjunto
de salarios a ser pagado por los empleadores, está sujeto en la teoría,
a una serie de críticas que conocemos y a las que pensamos puede darse una respuesta adecuada en el orden pragmático.
En primer lugar se señala, que este tipo de contribución tiene efectos inflacionarios, pues al incidir sobre uno de los elementos del costo
provoca una presión, que a su vez se reproduce en los precios. A este
respecto sostenemos que el elemento inflacionario más importante es
un gasto público deficitario, sin f inanciamiento, y que si este elemento se corrige, junto con otras medidas de política económica, el impuesto a la nómina no tiene porque ser necesariamente de tipo inflacionis•
ta, sobre todo si se considera el método de introducir paulatinamente
un 1 % cada año a efecto de que sólo después de 10 años se alcance
el impacto total del 10% sobre la nómina, en cuyo caso la productividad habrá absorbido gran parte del impacto del tributo.
En segundo lugar, se señala que cuando se establece un impuesto sobre la nómina, independientemente de que se haga señalando como sujeto legal del tributo al patrón, por el fenómeno de la traslación
e incidencia del impuesto, será siempre el trabajador quien soporte la
carga del tributo. Esta aseveración que es contraria al planteamiento
anterior, pues implica una traslación hacia atrás, lo que de ninguna manera es factible pues en todos nuestros países existen normas jurídicas
protectoras del salario, que se complementan con la revisión periódica
que se hace de los mismos, pero además, la medición empírica mediante la cual se ha pretendido calcular este efecto, se basa en planteamientos excesivamente teóricos: de perfecta competencia en mercados de
productos, en mercados laborales, perfecta homogeneidad de la fuerza
laboral y homogeneidad en el capital, igualmente. Por otra parte las
mediciones empíricas que se realizaron en una serie de industrias, respecto de las posibilidades de transferir el impuesto sobre nóminas a
los sala rios de los trabajadores, dan una serie de cifras que van desde
índices negativos hasta índices de más de 200% de traslación lo que
nos hace presumir que no puede confiarse en este tipo de mediciones.
En tercer lugar, se señala que la contribución sobre la nómina,
discrimina a las empresas que utilizan intensivamente la mano de obra
en sus procesos productivos, ya que pagan un impuesto superior, a quie-

276

UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
nes utilizan en forma intensiva capital, que normalmente es importado,
en los _países en vías de desarrollo. Señalan que este tipo de impuesto
colabora a aumentar la dependencia de los grandes centros, al incenti,
var la maquinaria, en vez de la mano de obra. Esta apreciación igualmente re~ponde a una crítica de tipo teórico, pues supone que existe una posibilidad automática de sustitución entre técnicas intensivas
de mano de obra y técnicas intensivas de capital, lo cual de ninguna
forma es cierto. De todas maneras, las industrias más modernas dentro de la economía y aquellas que se vinculan con la exportación y que
por tal motivo requieren una productividad similar a la que impera en
los mercados internacionales, tenderán necesariamente a buscar tecnologías intensivas de capital y a emplear maquinaria moderna, en tanto
que otro tipo de industrias, destinadas más al mercado interno y protegidas por los aranceles de la competencia internacional, estructurarán sus sistemas operativos a base de mano de obra,independientemente de que tengan que cubrir ciertos impuestos en relación con el uso de
dicho factor productivo.
Ahora bien, no basta definir un sistema conveniente de financiamiento público a la educación y establecerlo. En forma paralela a este
esfuerzo, es preciso rea·lizar otro no menos importante. Me refiero a la
tarea nada f ácil de sentar las bases fundamentales de la educación que
se va a propagar en tres direcciones impostergables: de abajo hacia
arriba del sistema, es decir, desde la escuela secundaria primaria hasta
los grados superiores de la enseñanza técnica y profesional; a lo largo
y a lo ancho del país, buscando la uniformidad educativa del mismo, habida cuenta de la diversidad de sus regiones; del presente al futuro, por
medio de la sucesión de generaciones, entendido que es el sistema educativo una de las palancas más enérgicas para mantener la identidad
nacional.
Una nación realizada y actuante, representa un sistema de valores en virtud del cual finca sus preferencias éticas y culturales, al mismo tiempo que sus decisiones políticas; de acuerdo con tal sistema sigue sintiéndose heredera de un determinado pasado y es capaz de construir una cierta forma de futuro. El sistema educativo del país no deberá desarraigarse jamás de esta estructura nacional. El punto es de la
mayor importancia en una época en que priva el requerimiento de la
transferencia tecnológica. Todo sistema educativo debe regular hasta
dónde llega lo.técnico de tal transferencia y hasta dónde arrastra remodelaciones culturales que pueden resultar benéficas o inadmisibles. Es
preciso no olvidar que la tecnología ha sido el producto de una cultura

277

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION

UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION

concreta: la occidental; que una vez producida revierte sobre ella misma y le impone modificaciones, muchas de las cuales son hoy en día
temas de alta preocupación para filósofos, sociólogos, politólogos y educadores. Uno de estos problemas, para poner sólo un ejemplo, es el del
explosivo desarrollo urbano. Con insistencia nos estamos preguntando
ahora, cómo puede canalizarse el impacto tecnológico, implicado en el
desarrollo económico, de tal manera que no continúe arrojando masas
de gente a ciudades que se hipertrofian y rompen su esquema de evolución, a cambio de cinturones de miseria y múltiples deformaciones
no menos graves.
Es indudable que todo sistema educativo que se considere eficiente en nuestros días, debe conectar al individuo, a través de relaciones
verdaderas y no de imágenes ficticias, con los mercados de trabajo. La
escuela, a través de sus diversos grados, debe preparar al hombre para subsistir, dentro de una competencia económica, cada vez más ruda, que exige, de manera progresiva, mayor especialización. Esta tendencia parece reducir su ventana para la cont~mplación del mundo y
de sí mismo. Es así como ha surgido una línea de pensamiento crítico,
la cual proclama que la educación, en una época guiada por la tecnología al servicio del poder económico, no es más que el instrumento para vincular al individuo con lo que se llama el "Establishment". Esta
última expresión pretende designar lo que sería una intrincada red de
relaciones de poder, tejida desde unos cuantos centros, y que coloca a
todo el mundo en su casillero respectivo. Dentro de un intenso e incesante tráfico de mercancías y servicios, unas cuantas manos prepotentes e invisibles, colocan a cada quien en su sitio y toda vida humana
que entre al sistema es predeterminada por los procesos educativos para soportarlo y servirlo en algún punto.
Suponiendo que así fuera, ningún sistema educativo podría rehuir
de momento el encuentro del hombre con la realidad que lo circunda.
En todo caso, su misión profunda consistirá en preparar la defensa y
la reivindicación de él frente a las enajenaciones que le impone su propia obra: la civilización tecnológica.
.
Así pues, desde un punto de vista estrictamente pragmático, el
sistema educativo debe planearse para que su destinatario se convierta en un productor capaz, tanto para colocarse a sí mismo en un lugar
adecuado dentro del proceso de producción, como para retribuirle al
país mayores índices de rentabilidad por el esfuerzo que hace al mejorar su infraestructura y acelerar su desarrollo económico dentro del
cual va inserto el sistema educativo mismo. Este último, en consecuen·

cia, no debe crear falsos espejismos de carreras profesionales a las
que no corresponda una cierta cotización en las bolsas de trabajo.
Ningún país puede impunemente permitirse el lujo de pagar estudios para cosechar promociones de jóvenes frustrados, en la medida
que no ganarán dinero ni adquirirán ubicación en el cuadro social por
medio de· los grados universitarios, por los cuales pensaron hacerlo.
Por lo que ve a la misión del sistema educativo para ayudar al
hombre a salvar los peligros de la tecnología misma, cabe decir que no
puede renunciarse, en los planes de estudio, a los enfoques críticos de
la civilización que vivimos. Lo valioso y permanente del humanismo ha
sido, en el transcurso de la cultura occidental, esta revisión constante
del contenido de la '-'.ida y del signo positivo o negativo de las épocas.
A este respecto no somos pesimistas. El desarrollo de la tecnología misma est~ planteando un insólito reencuentro con el humanismo.
Ya se ha dicho que "por la máquina se hace valiosa la vida humana".
Ella ha promovido, que el trabajo, que durante tanto tiempo mereció desprecio, se convierta en el gran tema de reflexión ética. A consecuencia del maquinismo, se ponen al descubierto, en la nueva organización del trabajo, fuerzas liberadoras del hombre.
"Cuando la técnica de la producción, observa un sociólogo, puso
al servicio de la humanidad máquinas cada vez más complejas, se convirtió en imperativo incrementar el número de trabajadores conmensurablemente peritos. la industrialización, en una palabra, exigió educación, y la producción en masa requerirá la educación en masa".
La industrialización, por otra parte, y en la medida en que el trabajo pasa al primer plano de la reflexión ética y jurídica, crea otras muchas formas indirectas de educación, aparte de la instrucción misma.
Los métodos de asociación del trabajador para adquirir fuerza frente al
empresario, la convivencia a que lo obliga . tal asociación, las prestaciones que obtiene, son formas que al elevar su nivel de vida, lo educan.
Por otra parte, en cuanto una sociedad mejor organizada va disminuyendo las horas-hombre de trabajo, plantea el problema de cómo
el hombre aprovechará, con alto rendimiento de satisfacción interior 1 las
horas libres. Por esta vía estamos llegando a la vieja cuestión del encuentro del hombre con el hombre mismo: al emerger de la simple respuesta a la necesidad, se pregunta qué hacer con su libertad.
Es así como pensamos que toda educación nacional debe montarse sobre los dos ejes: por una parte, la preparación para la necesidad;
por la otra, la preparación para la libertad. Esto significa que no hemos salido del diálogo entre la instrucción técnica y la de tipo cultural

278

279

�UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION
o humanística. Seguimos dentro de él. El problema para los educadores es saber organizar el debido equilibrio, entre los dos factores que
constituyen esta renovada alternativa del quehacer humano.
Un filósofo decía: "Es fácil para un esclavo convertirse en amo;
es fácil para un amo convertirse en esclavo. Es casi imposible para cualquiera de ellos convertirse en un hombre libre".
Pienso que todo sistema educacional debe seguirse centrando en
el objetivo de llegar a preparar hombres libres. Y si éste es el desid!lratum, no puede descartarse ni la instrucción específicamente pragmática que conecta al hombre con el mercado, ni la llamada enseñanza
cultural o humanística que debe adiestrar al ser humano para saber qué
hacer consigo mismo cuando resurge de las turbulencias de la plaza
donde se vende y se compra y se queda a solas con su conciencia, enfrentando el problema de ser un alegre escultor del ocio o un crítico eficaz y constructivo de su ambiente.
Por lo demás, la formación cultural, que le da al hombre un panorama más allá de la especialización, se traduce en flexibilidad; lo dota de un resorte que lo puede hacer saltar a otros campos, no sólo cuando pasa de las horas de empleo a las horas libres; o de la edad de servicio a la de jubilación, sino cuando tiene que desplazarse _a otro ámbito de esfuerzo y porque la especialización que cultivó se queda, momentáneamente, sin demanda. Por necesidades de la vida, y en las sociedades más desarrolladas, muchos pilotos tienen que transformarse
en vendedores, muchos calculistas en profesores de matemáticas. Estos cambios súbitos se apoyan no sólo en la capacitación técnica del
individuo sino en su trasfondo cultural. Por encima de todo, la formación cultural, que se integra con una información crítica de lo que es
la vida humana y su proceso histórico de evolución o destrucción, es
la que prepara para la libertad, y permite ver el sistema del que se forma parte desde afuera; desde el ángulo que ofrece ur:i desdoblamiento
de la personalidad, que nos da ocasión de ser no sólo tornillo o rueda
de una maquinaria, sino también conciencia que advierte si funciona
bien o si podría funcionar mejor en cuanto a fines que la trascienden.
Pienso que Monterrey es una tribuna muy alta para hablar de estos temas. Los ha vivido intensamente; los vive hoy día en forma ilustrativa para todo el país. El Instituto Tecnológico nace para preparar al
mexicano, en los requerimientos de una expansión industrial vigorosa.
La Universidad de Nuevo León, de la que me honro ser huésped, man·
tiene durante el más intenso período de industrialización regiomonta·
na, su fuerte perfil de bastión cultural, cumple con su misión de discu280

UNA POLITICA F!SCAL PARA LA EDUCAClON
tir el saber, considerándolo como un todo orgánico; pero cumple, asimismo, la tarea de enseñar las profesiones con la aguda conciencia de
concurrir al engrandecimiento económico, industrial y político de esta
entidad y de México.
La Universidad no se ha replegado a torres de marfil. Dialoga,
por el contrario, con el Instituto Tecnológico y concurre a crear con él,
hacia el norte del país, un horizonte cultural y científico de amplias posibilidades, sin descartar el intercambio crítico ni el apoyo de sus mejores hombres a una obra de engrandecimiento común, impartiendo así
una lección de patriotismo, de muy subido valor para todo México.
Ahora que el Congreso de la Unión va a conocer la iniciativa de
una nueva Ley Federal de Educación, a fin de mejorar el sistema implantado por la que está vigente desde 1942, será muy importante que
los legisladores pongan atención en la gran experiencia educativa, regiomontana. Nuestro distinguido Secretario de Educación Pública, lng.
Víctor Bravo Ahuja, trasunta su contenido como ex Rector del Instituto
Tecnológico. Es probable que la nueva norma reglamentaria del artículo tercero de la Constitución de 1917 sea motivo de una amplia auscultación nacional y fundamentalmente de los medios especializados. De
ser así, mucho tendrían que decir los grandes maestros y profesionistas de Monterrey, tanto del Tecnológico, como de esta ilustre casa de
estudios. En todo caso, su obra y su pensamiento está vivo, presente y
pleno de prestigio en el panorama nacional.

281

�RESENA BIBLIOGRAFICA
Alberto García Gómez.
s i d a d Internacional
(Centro de Estudios
cos), México, Editorial

La Univerde la Paz
HumanístiJus, 1975.

odo libro expresa, de cierto modo y en cierta me•
dida, a un autor. Porque
la realidad del libro es, precisamente, la de un ente expresivcinstrumental. Las palabras sobre
el papel son vehículos de expresiones, sentidos y posibilidades
de inteligibilidad. Lo que corporali'za la expresión o el sentido
transmaterial no es ya la materia
(que sería un subelemehto), sino
la esfera ideal de conexionés culturales. El libro no siempre habla para todos ni a todos dice lo
mismo. Nada dice para un analfabeto y muy poco para un tonto.
Cosa diferente es que lo lea un
hombre inteligente o un iniciado
si se trata de un libro de filosofía o de matemáticas. Para el li-

T

brero, el libro es mercancía, objeto de comercio. Para el autor,
el libro es expresión-persona, intimidad comunicada, obra de vida humana cristalizada. Por eso
el libro es multifacético, tornadi·
zo, pluridimensional en su sentido. Curiosa entidad la del libro:
su coseidad no le impide un hálito de personeidad. Esta entidad
entre la naturaleza y el espíritu
lleva, de algún modo, el resplandor presencial de su autor. Y todo libro nos da a conocer un
hombre, un estilo humano.

La Universidad Internacional de la Paz es libro presencia.
Presencia personal de un hombre
amante de la paz. Proximidad
existencial entre el autor y lector.
Está más allá de lo útil. Difunde
la cultura y los temas del espíritu por superabundancia de vida.
Estructurado en un "Umbral " y
7 Capítulos, la obra esquemática
de Alberto García Gómez tiene el
atract ivo de una realidad auroral.

�RESE~A BIBUOGRAFICA
disquisición teorética. Se trata de
un llamado a los intelectuales de
todos los pueblos para que participen con su concurso. He aquí
los títulos de los 7 capítulos que
integran el libro: 1.- La problemática de la Guerra y la Paz; 11.- El
cambio. La Energía Termonuclear; 111.- Espíritu y Cultura; IV.Antecedentes Culturales en favor
de la Paz; V.- La Filosofía de la
Paz; VI.- La Universidad Internacional de la Paz; VII.- La Organización Internacional de la Paz.
Nuestro autor, siguiendo a
Renán, piensa que "la ciencia encierra el porvenir de la humanidad". Yo no creo que el porvenir de la humanidad dependa, ni
exclusiva, ni primordialmente de
la ciencia. Me parece, eso sí,
que la ciencia y la tecnología, sujetas a la moral, contribuyen al
bienestar colectivo -presente y
futuro-- de la humanidad. Aunque Alberto García Gómez no llega a desarrollar una rigurosa filosofía de la paz -no es éste el
tema de su obra-, advierte la
necesidad de una filosofía de la
paz que responda a los anhelos
del hombre. Sobre ese conjunto
de principios y proposiciones, de
carácter dinámico, se puede edificar una educación para la paz Y
una ciencia de la paz. Sin pragmatismo ni sincretismos, esa filosofía debe atender al hombre ubi•
cado en el momento histórico internacional en que se vive, a fin

Muchas cosas tendrán que ser llevadas a su cabal desarrollo, pern
la idea primordial queda ya preparada . . Idea noble, generosa, estimulante.
Piensa el Lic. Alberto García Gómez en una Universidad
distinta a la tradicional. Una Universidad que sea eco y reflejo de
la sociedad internacional de hoy,
para que recoja y haga factible
sus afanes de paz, elabore y verifique pesquisas y estudios.
"Pensamos en una Universidad distinta de la tradicional, la
que con mayores o menores cambios ha llegado hasta nue~tro
tiempo; que sea eco y reflejo de
la sociedad internacional de hoy,
para que recoja y haga factible
sus anhelos de paz; formule y
realice programas de investigación y estudio para la elaboración de la Educación para la Paz,
la que deberá ser impartida en
todas las escuelas del mundo,
desde los jardines de niños hasta las universidades; educación
que deberá tener como fundamento la Filosofía de la Paz; elaborando también la ciencia de la
paz, en los términos contenidos
en los capítulos correspondientes". (Alberto García Gómez: La
Universidad Internacional de la
Paz, Centro de Estudios Humaníscos, Universidad de Nuevo León,
Editorial Jus, S. A. , 1975, pág. 7).
La institución universitaria
para la paz es algo más que una
284

RESEÑA BIBLIOGRAFICA
de lograr la paz estructurada jurídicamente, organizada e f i c a z.
mente sobre la base de la reforma moral del hombre. Para lograr esa .reforma moral por la educación para la paz, el autor hace suya nuestra concepción de ,
una sociosíntesis amorosa que
suprima la praxis competitiva. Se
trata de llegar a una conciencia
pacifista. Y la filosofía va a constituir su fundamento. Pero la filosofía de la paz, según Alberto
García Gómez, no puede ser meramente especulativa (Opus cit.,
pág. 82). No apunta que deba
ser una disciplina especulativapráctica, pero lo da a entender
cuando recuerda algunas palabras de Kant. Sin embargo, posteriormente afirma que la "filosofía para la paz, es sólo informadora" (Opus cit., pág. 91). Es
ta contradicción aparente podría
resolver-se diciendo que la filosofía especulativo-práctica es también teorética, informadora.
La paz como apertura y disposición del hombre, como resultado de una educación universal
dirigida hacia un nuevo orden
moral, filosófico, social y jurídico
permanente, presenta un movimiento que va de lo individual a
lo colectivo y de lo nacional a lo
internacional. Para una convivencia humana natural y justa en la
libertad, debe proscribirse definitivamente el empleo de la fuerza nuclear y de cualquier otro ti285

po de violencia. Pero, ¿estarían
los hombres dispuestos a renunciar a la fuerza armada como medio de resolver sus conflictos?
¿Habrá técnicas infalibles p a r a
establecer la paz? Ante todo habría que empezar, me parece, por
el estudio de las causas supremas de la agresividad humana y
de la paz. Los hombres y 1-Js
pueblos se distinguen por cualidades personales y están sujetos
a diversos condicionantes que el
autor señala: lugar, familia, nación, estado y comunidad internacional en que los hombres nacen, viven y mueren. Añadamos
por nuestra cuenta algunos otros
condicionantes: genéticos, históricos, temperamentales, biográficos. Imposible desconocer estos
condicionantes dentro de una filosofía de la paz, y hasta en una
técnica de la concordia.
El capítulo VI de la obra de
Alberto García Górnez es precisamente el que lleva el título del libro: " La Universidad de la Paz".
Detengámonos un momento en su
análisis. El autor parte del desarrollo histórico de las universidades, tomándolas en su devenir.
Acaso en una segunda edición, el
autor podría suministrar una definición esencial de la universidad --como base para su estudio-- y emprender una investigación más profunda sobre la contextura de esta noble, generosa
idea de la Universidad Interna-

�RESEÑA BI BLIOGRAFICA
cional de la Paz. En este nuevo
tipo de Universidad, Alberto García Gómez ve el instrumento para la paz por antonomasia. He
aquí el texto fundamental dentro
de la obra del Jefe de la Sección
de Ciencias Sociales del Centro
de Estudios Humanísticos de la
Universidad Autónoma de Nuevo
león: La Universidad Internacional de la Paz "será un centro receptor y coordinador de todos los
esfuerzos que se hubieren llevado a cabo hasta el presente acerca de la paz, traducidos en estudios, investigaciones, encuestas,
monografías, obras y experiencias de todo género, no import a n do ideologías, nacionalidades o cualquier particularidad, si
bien es necesario advertirlo: debe ser alejada de cualquier infJuencia política, lo que desnaturalizaría sus fines y metas fijados.
Dicho material deberá ser estudiado para su clasificación y para integrar las diferentes secciones de la Universidad; desde el
meramente literario, h a s ta los
instrumentos internacionales más
importantes; el estudio de la obra
de la Organización de las Naciones Unidas acerca de la paz y de
o t r a s instituciones de carácter
privado y desde luego, los resultados de la propia UNESCO acerca del tema concreto sobre la posibilidad de crear una universidad internacional" (O pu s cit.,
pág. 97).

Habla el autor de un person a I universitario internacional,
del intercambio periódico del mismo y de consejeros auxiliares. No
ofrece una programación de las
diferentes disciplinas que la Universidad ha de instituir, pero advierte que todas ellas partirán de
la filosofía de la paz y de la ciencia de la paz. En última instancia, la ciencia de la paz constituye el elemento informador básico en materia de una educación para la paz. Piensa el autor
en dos etapas para establecer su
proyecto: la primera será de integraéión y de selección del personal internacional; la segunda servirá para crear un programa de la
nueva ciencia de la paz. Falta
concreción en este aspecto. Esperemos que el Lic. Alberto Gar-,.
cía Gómez prosiga su estudio y
perfile más buriladamente, en un
próximo futuro, su encomiable
proyecto. En todo caso una (;Osa es la filosofía de la paz y otra
la ciencia de la paz. la primera
estudia las causas primeras y los
principios últimos; la segunda estudia las razones próxímas, las
causas segundas. Por eso -pen·
samas nosotros- la filosofía de
la paz no puede quedar subdividida en: teoría general de la paz
y la ciencia de la paz. Más allá
::le la paz están los valores superiores del espíritu.
Con justa razón Alberto García Gómez reivindica su prioridad

286

RESEÑA BIBLIOGRAFICA
en el tiempo y su diversa concepción de la Universidad Internacional de la Paz, respecto a la Universidad proyectada por las Naciones Unidas. Uno de sus mejores aciertos estriba en buscar,
por múltiples medios, un nuevo
orden jusinternacional de la paz.
Sabe que "la mera educación, sería insuficiente para obtener las
m e t a s señaladas". (Opus cit.,
pág. 125).
Pugna por "la elaboración y
vigencia del Derecho Internacional de la Paz, del Tribunal Internacional de la Paz y de una fuerza o ejército de paz que vendrían
a complementar ese esfuerzo inicial que requiere de la totalidad
de los pueblos del mundo". (Locus cit.).
Como intelectual cristiano,
el Lic. García Gómez se esfuerza
por contribu ir a forjar un clima
en que lo~ hombres antepongan
el amor y la bondad frente al odio
y la violencia, la justicia frente a
la injusticia, la comprensión, ante la incomprensión, el o r d e n
frente al caos, y sobre todo, el
derecho ante la fuerza". (Locus
cit.).
La obra deJ Lic. Alberto García Gómez resuma esencias de la
escuela jusfilosófica española de
los siglos de oro. Hacia Fray
Francisco de Vitoria -fundador
del moderno Derecho Internacional y máximo Sócrates hispánico-- siente una especial admira-

287

ción y gratitud q u e comparto
plenamente.
Hagamos votos porque los
hombres de buena voluntad, en
esta era ecuménica, escuchen la
voz limpia de un universitario y
jurista mexicano amante de la
paz. Ha intuido que la construcción de la paz es posible únicamente, utilizando las asociaciones intermedias --entre ellas, y
de modo preponderante la Universidad- en un sistema jurídico de concretas libertades. El orden libre y justo en la convivencia humana es, debe ser, la cristalización de la dimensión sociopolítica del hombre. Vayan para
nuestro compañero de labores, y
entrañable amigo, el Lic. Alberto
García Gómez, nuestros sinceros
parabienes y nuestros mejores votos por la prosecución de su noble esfuérzo.

Dr. Agustín Basave Fernández
del Valle
Horacio Guajardo. Geopoiítica.
México, Editorial Prisma, 1915.

e

on el título de "Geopolítica", el abogado y periodista Horacio Guajardo,
catedrático de la Universidad de
Monterrey, publica un singular
estudio bajo el signo de Editorial
Prisma, México, 1975.
Presidido por un epígrafe del
famoso jesuita francés Pierre Teil-

�'
RESEÑA BIBLIOGRAFICA
hard de Chardin, aserto de que
"la Vida se mueve hacia la unificación", el estudio se aparta
sensiblemente de aquel concepto
de "Geopolítica" q u e manipularon los nazis en la generación pasada, así como de otras concep·
ciones imperialistas de los anglo·
sajones que trataban de justificar el predominio territorial. El
mundo es de todos y entre todos
se afirma el clamor de solidari·
dad.
" Aquello que constituye y
clasifica a un hombre como moderno (y en este sentido, u n a
gran masa de nuestros contemporáneos no es todavía moderna)
-advierte Teilhard de Chardines el hecho de haber sido capaz
de ser sensible a la percepción,
no ya del Espacio, no ya del Tiempo, sino de la Duración, o lo que
viene a ser to mismo, del Espacio-tiempo biológico, y es también et de hallarse, como consecuencia, incapaz de percibir nada
de otra manera diferente, nada,
empezando por sí mismo".
Et autor dibuja et esquema
de u n a posible Cosmopolítica,
para luego descender a la Tierra
y señalar las implicaciones de
una Geopolítica. Nuestra casa inmediata es ta Tierra y la unidad
geopolítica son los países que
forman los Continentes: Africa,
América, Asia, Europa y Oceanía,
con 150 países jurídicamente independientes, pero con un proce-

so de descolonización que anuncia el nacimiento c e r c a n o de
otros cincuenta, principalmente
islas.
Dicha realidad espacial regist ra diversidad de accidentes,
de recursos naturales y de población, de manera que la geografía
física, ta geografía económica y ta
antropogeografía s o n supuestos
de ta historia que realiza et hombre en su camino hacia la unificación. " La asociación humana
comienza con ta pareja y crece a
tas esferas de ta familia, la horda, el clán y la tribu. A partir de
e s t e agrupamiento todavía im•
pregnado de nomadismo, sobrevienen formas c o n clasificación
geográfica y un sedentarismo más
o menos estable: estado-ciudad,
estado-imperial, estado-feudal, estado-nacional y estado mundial".

RESERA BIBLIOGRAFICA
de las eras de la vida sobre la tie•
rra y los períodos geológicos, para luego exponer el cuadro de la
clasificación de los Homínidosl
que culmina en el "Horno sapiens
sapiens" actual y queda abierta,
como sucede en toda evolución,
Y por ello Teilhard de Chardin

Profr. Pedro Reyes Velázquez

..

Menciona el autor sucesivamente las diversas formas de asociación humana o alianzas que rebasan los límites del estado-na·
cionat, como la Organización de
Estados Americanos, ta Comuni·
dad Económica Europea, la Organización del Tratado de Varso·
via, etc., para luego exponer los
diversos intentos de unidad que
finalmente vinieron .a rematar en
ta Organización de tas Naciones
Unidas, cuyas actividades comen'
zaron en 1945.
El último capítulo, titulado
" Ptanetización", incluye una tabla

288

mencioni el "horno progresivus"
que ya avisa la escala siguiente.
"Mañana es hoy, cada instante.
Todo es nuevo bajo el sol, y el
s?I también. la expectativa pró~•ma es t á llena de promesas y
riesgos . .. ".

,

289

�DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

INDICE
VOLUMEN 11: NUMEROS 4-6

1974 / 1975

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

MONTERREY, N. L.

1975

�REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA, Manuel Mesa Andraca, 11:5,
117-126.
REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, Arturo Charles Char•

tes, 11:5, 109-116.

LA REFORMA EDUCATIVA A NIVEL DE FACULTAD DE DERECHO, Ernesto T. Araiza Rivera, 11:4, 63-68.
RESE~A BIBLIOGRAFICA, 11:4, 101-108; 11:6, 283.
EL SERVICIO SOCIAL AGRARIO, Antonio Huitrón H., 11:5, 139-144.
LA SUPREMA CORTE DE JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA, Arturo Martínez Salinas, 11:6, 205-222.
UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION, Alfredo Gutiérrez Kir-

INDICE DE ARTICULOS
LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA, Jesús Ramones Saldaña, 11: 4,
1-12.
LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES ECONOMICOS DE LOS ESTADOS, Alberto García Gómez, 11:4, 25-44; 11:5, 163-179.
CONCLUSIONES, Reunión Nacional de Profesores de Derecho Agrario,
11:5, 145-152.
CREAClON DE TRIBUNALES FEDERALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA AGRARIA, Bertha Beatriz Mart\nez Garza, 11:5, 127-138.
CRISIS DE LA UNIVERSIDAD, J.- Ramón Palacios Vargas, 11:4, 71-86:
DERECHO FISCAL Y DERECHO PROCESAL FISCAL. GENERALIDADES.
"EL CASO NUEVO LEON", Carlos Francisco Cisneros Ramos, 11:4,
45-50.
EL DESPLOME DE LA AGRICULTURA MEXICANA, Jesús Ramones Saldaña, 11:5, 153-162.
ERRORES LEGALES Y DELINCUENCIA DE MENORES, Jesús Treviño
Faz, 11:4, 50-62.
LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA,
Agustín Basave Fernández del Valle, 11:6, 245-260.
EL JUICIO DE AMPARO, Euquerio Guerrero López, 11:6, 181-204.
MEXICO EN EL SISTEMA INTERNACIONAL Y SUS RELACIONES CON
LOS ESTADOS UNIDOS, Romeo Flores Caballero, 11:4, 13-24.
NUEVAS CARRERAS, 11:4, 93-100.
EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, Manuel López Padrón, 11:6,
223-244.
PRESENTACION, Neftalí Garza Contreras, 11:5, 1-111.
\

chner, 11:6, 261-282.
VOTO, 11:4, 87-92.

�¡

1

INDICE DE COLABORADORES
ARAIZA RIVERA, Ernesto T., 11: 4, 63-68.
BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE, Agustín, 11: 6, 245-260.
CISNEROS RAMOS, Carlos Francisco, 11: 4, 45-50.
CHARLES CHARLES, Arturo, 11: 5, 109-116.
FLORES CABALLERO, Romeo, 11: 4, 13-24.
GARCIA GOMEZ, Alberto, 11: 4, 25-44; 11: 5, 163-179.
GAR.ZA CONTRERAS, Neftalí, 11: 4, 69-70; 11: 5, 1-111.
GUERRERO LOPEZ, Euquerio, 11: 6, 181-204.
GUTIERREZ KIRCHNER, Alfredo, 11: 6, 261-282.
HUITRON H., Antonio, 11: 5, 139-144.
LOPEZ PADRON, Manuel, 11: 6, 223-244.
MARTINEZ GARZA, Bertha Beatriz, 11: 5, 127-138.
MESA ANDRACA, Manuel, 11: 4, 117-186.
PALACIOS VARGAS, J. Ramón, 11: 4, 71-86.
RAMONES SALDAÑA, Jesús, 11:
1-12; 11: 5, 153-162.
,
REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO,
145-152.
SALINAS MARTINEiZ, Arturo, 11: 6, 205-222.
TREVIÑO FAZ, Jesús, 11: 4, 50-62.

4,

11: 5,

���</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1784899&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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                <text>Derecho y Ciencias Sociales, 1975, Vol 2, No 6, Febrero-Mayo</text>
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                <text>Flores Longoria, Samuel, 1934-, Director</text>
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                <text>Publicaciones periódicas</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León, Facultad de Derechos y Ciencias Sociales</text>
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                <text>Galván Ancira, David, Secretario de Redacción</text>
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                <text>San Nicolás de los Garza, N.L., (México)</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Agricultura Mexicana</name>
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        <name>Deberes Económicos de los Estados</name>
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                    <text>UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Lic. Neftalí Garza Contreras. SUBDIRECTOR: Lic. Everardo Chapa Cantú. SECRETARIO: Lic. David Galván Ancira.
DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga. JEFE DE LA SECCIÓN EDI·
TORIAL: Lic. Jesús Ramones Saldaiía.

DIRECTOR:

DIRECTORIO DE LA REVISTA
Lic. Samuel Flores Longoria. DIRECTOR ARTÍSTICO: Arq.
Alfonso Reyes Martínez. SECRETARlO DE REDACCIÓN: Lic. Davi~
Galván Ancira. SECRETARIO DE CIRCULACIÓN: Bibl. Manuel Urik

DIRECTOR:

DERECHO
YCIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Socia"les
Cniversidad Autónoma de Nuevo León.

VOL. 11

M.

OCTUBRE-ENERO, 1974-75

No. 5

CO?\SF.JO F.DITORL~L:

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras, Lle
Everardo Chapa Cantú, Lic. Samuel Flores Longoria, Dr. Agu~
tín Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lle
Jesús Ramones Saldaña.

I N D I C E

1EFTALI GARZA CONTRERA~, Presentación
Constitucional

La responsabilidad de los artículos JJmblicados es exclusiva ik
sus autores. Las opiniones exipresadas en la Revista son e~ctamen~
personales y no asumen responsabilidad! por ellas la revista. la ~
cultad de Derecho de la U. A. N. L. o las instituciones a las que ~
asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece ~alrt
mestralmente. No se devuelven originales aun cuando no 51? publique&amp;
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales

Ciudad Universitaria,
Monterrey, N. L., México.
IllIPRESO Y HECHO EN MEXICO
PRINTED AND MADE IN MEXICO

Editorial Alfonso Reyes
Adolfo Prieto ote. 240'7
Monterrey, N. L.

I

· RTURO CHARLES CHARLES, Reformas al Artículo 27 .

MANUEL _MESA ANDRACA, Reformas a la Legislación
Agraria
·

109
117

BERTHA BEATRIZ MARTINEZ GARZA, Creación de Tribunales Federales Especializados en Materia Agraria

127

Ai\'TONIO HUITRON H., El Servicio Social Agrario
Primera
·· Nacwna
· l de Pro/esores de Derecho Agra•
. Reumon

139

rw; Conclusiones

145

1Flll:S RAMO~ES SALDAÑA, El Desplome de la Agricultura Mexicana

153

Documentos
Texto de la (arta de los Derechos y Deberes Económicos de
los Estados; Presentación: Lic. Alberto García Gómez

163

�DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES dedica el presen•
te número especial al aná.li.sis de diversos aspectos del pro•
blema agrario mexicano. Para el efecto, incluye en sus páginas una parte de los trabajos presentados por sus autpres
ante la Primera Reunión Nacional de Profesores de Derecho
Agrario, efectuada en la ciudad de Oaxtepec, Morelos, el pa•
sado mes de Junio de 1974. Este evento estuvo presidido por
el Lic. Raúl Lemus García y coordinado por el Lic. Hugo
Tulio Meléndez. La Segunda Reunión tendrá por sede a la
Facultad de Derecho 'f Ciencias Sociales de la Universidad
Autónoma de Nuevo Íeón, en fecha aún indeterminada.

�PRESENTACION

e

ADA día es maJor la importancia que se concede a la cátedra de Derecho Agrario en las Universidades del país. Atrás
quedaron los tiempos en que la misma no figuraba en los planes
de estudio, o bien, se incluía en ellos como materia optativa para
el alumno. La nueva orientación de la enseñanza universitaria se
ha reflejadn tambi,én en el campo de este derecho social, y se busca de una parte la actualización de todos los planes, sistemas de estudio e investigación, y de la otra sepultar la anquilosada práctica de
una ensefíanza y aprendizaje purarnente libresco y académico sin
contacto con la realidad. A esta idea central, nuestra· Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales, en el trancurso del año de 1974, dio
expresión en dos sentidos:
/ .. Convocados por la Federación Nacional de Estudiantes de
Derecho, la Sociedad de Alnmnos participó en un Congreso, en el
que se planteó la necesidad de establecer Bufetes Jurídicos Gratuitos en Materia Agraria, para brindar así la oportunidad a los Pasantes en Derecho y Estudiantes de la Carrera de participar con mística de sen,icio sor.:ial en la solución de los problemas agrarios y
en el asesoramiento de los núcleos campesinos. En dicho Congreso, se logró que nuestra Facultad participara junto con otras seis del
país, como plan piloto, a través de la instalación y funcionamiento de
un Bufete Jurídico Gratuito en Materia Agraria, bajo el auspicio de
la Presidencia de la República.
Ubicado en 5 de Mayo No. 740 Ote., en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, el Bufete Jurídico ha venido prestando desde el
mes de mayo del año de re/erencia, asesoramiento legal a los campesinos, ejidatario~, comuneros y pequeños propietarws que lo han

I

�solicitado, en sus problemas relativos a la tenencia y explotación de
la tierra. En el mes de diciembre de 1974, con la presencia del Pre•
sidente de la República, Lic. Luis Echeverría Alvarez, se reunieron
los integrantes de los Bufetes Jurídicos para rendir un informe r
evaluar los resultados obtenidos. La documentación aportada por nuestra Facultad en este sentido, fue altamente satisfactoria, pues hasta
esa fecha se habían atendido un total de 167 casos, desglosados en
la siguiente forma: 15 Amparos, 35 Administrativos y 117 Agrarios.
Allí se informó al Presidente, que la labor que se realiza no se li•
mita al asesoramiento legal, sino a proporcionar orientación a los
Representantes de las Comunidades en toda promoción tendiente a
mejorar las condiciones materiales y culturales de su población.
Este informe determinó, que de plan piloto, los Bufetes fuesen
declarados necesarios para cubrir una necesidad permanente de la
clase campesina y en ese acto, el Presidente de la República, a pe•
tición de nuestra Facultad de Derecho, autorizó la instalación de 17
Bufetes más, que con los que habían funcionado dan un total de 24
en toda la República, los _cuales se encuentran cumpliendo con este
servicio de solidaridad de los universitarios para con la clase cam·
pesina del país.

(!~mo medida para la ~ivul~ación del material aportado en la
Reunion de Profesores, la Dirección de la Facultad dedica este número _de la revista y publica una selección de trabajos que fueron
conocúl.os en ella.
El tra~1ajo s~ ~nicia con la ponencia que presentó el Lic. Arturo
C1:?rles, qm,en asistió como Delegado por nuestra Facuitad a dicha reum.on, en el _que se expon~ la necesidad de una reforma constitucional, q~e mtls tarde o mas temprano1 permitirá incorporar al texto
del articulo 27 de la Constitución, los derechos fundamentales que se
genera~ e'!' /avor del núcleo de población ejidal y de los Ejidatario~
~n lo indzvu[ual ; así como las modalidades a que se encuentra su¡eta la pro¡n edad ejidal.
Además. un conjunto de trabajos en materia agraria y finaliza
con un documento elaborado por el Lic. Jesús Ramones S ld br
-l · · d z
a ana soe un ana z:;is e a economía agrícola en el País.

f Esperam{;s que la presente constituya una aportación más en
. avor de_ la clase campesina del país y coadyuve a su mejoramiento .
que rnotzve m!evos planteamientos y mejores soluciones a sus proble'.

mas.

JI.. Por otra parte, convocados a través del Li¡;, Raúl Lemus Car·
cía por el Colegio de Profesores de Derecho Agtario de la Universidad Nacional Autónoma de México, los Profesores que imparten la
materia en nuestra Facultad fueron invitados a la Primera Reunwn
Nacional de Pro/esores de Derecho Agrario, evento que se efectuó
durante los días del 4 al 7 de junio de 1974 en Oaxtepec, Morelos. Los
Profesores allí reunidos, no sólo conocieron de las ponencias que con·
tenían ideas para mejorar los métodos y programas de la enseñanza
de esta materia, sino que analizaron los problemas del campo, la
legislación 11igente y las consecuencias de su aplicación, apuntando
ideas para mejorarla. Así, con verdadera preocupación y con mani·
fiesto sentido de solidaríd,ad se discutieron y aprobaron entre otras,
las siguientes recomendacion~s:

LIC. NEFTALÍ GARZA CONTRERAS
DIRECTOR

a).- Revisar la legislación relacionada con el Crédito Agrícola;
b} .- Reducción de los índices establecidos en el Artículo 27 a la Pe·
queña Propiedad; c).- La supresión dentro del mismo precepto, del
señalamiento de la unidad mínima de dotación para los Ejidatarios;
d) .- La derogación del A_mparo Agrario, a que se contrae el párrafo
Tercero de la Fracción XIV del Artículo 27 Constitucional, y e}.- Crea·
ción de Tribunales especializados en Materi,a, Agrarw.

II

m

�ARTURO CHARLES CHARLES

REFORMAS AL ARTICULO
'l'/ CONSTI'nUCIONAJL

L

a Constitución de 1917, es el producto de una Revolución Social
que vino a renovar las bases del derecho público mexicano, superando las ideas que privaban en la época en que fue promulgada. En consecuencia, el Constituyente Revolucionario incorporó al
texto de nuestra Ley fundamental la ideología de la Revolución Mexicana. Y si bien respetó y conservó la tradición liberal a través de las garantías individuales o garantías del gobernado, dio un paso más en el
terreno ideológico y doctrinario, al consagrar las garantías sociales en
sus artículos: 27 y 123, ubicando a nuestra legislación en el campo del
constitucionalismo socia l.
Con el artículo 27, el Constituyente de Querétaro, suprimió el
concepto clásico del derecho de propiedad, como un derecho que
se establecía en provecho e interés exclusivo de su titular, sustituyéndolo por el concepto que reconoce a la propiedad privada una función social, concepto que no se enuncia con ese nombre en nuestra legislación, pero que es consecuencia lógica de sus postulados.
Por otra parte, este precepto constitucional, sentó las bases de
nuestra REFORMA AGRARIA, de la cual una de sus metas más importantes es, sin duda alguna, el derecho de los núcleos de población rural a ser dotados con tierras y aguas suficientes para constituir ejidos.
De esta manera se creó un nuevo tipo de propiedad: La propiedad
Lic. Arturo Cha.rles Charles, catedrático de la Pacultad de Derecho 7 Ciencias Sociales.

Por la Untveral4ad AutóDoma de Nuevo León.

�REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

ejidal, y un nuevo sujeto de derecho: El núcleo de población. A éste se
le concedió capacidad jurídica para adquirir en propiedad bienes rústi•
cos y para administrarlos, y como persona moral, se le dotó de un patrimonio propio: Las tierras, las aguas y demás bienes que integran el eji•
do.
Sin embargo, la referencia que se hace en el texto actual del artículo 27, respecto de esta forma de tenencia y explotación de la tierra, no
sólo es deficiente, sino que es el reflejo del concepto ejido, producto de
la legislación de la época colonial. Tal concepto, ha sido total Y definí·
tivamente superado por la acción de la legislación revolucionaria; pues
desde las dotaciones que se hicieron a los pueblos, con arreglo a la Ley
del 6 de enero de 1915, lo que se ha entregado a los núcleos de pobla•
ción, es algo sustancialmente distinto al ejido de la legislación colonial,
el cual debe ceder al lugar que ocupa en nuestro Glerecho positjvo,, a
un concepto que esté más acorde con la realidad que se vive en nuestro país. Nuestro ejido, es por tanto, una institución netamente mexi·
cana, con profundo arraigo en la conciencia nacional y con caracterís·
ticas muy propias, que lo convierten en una realidad indiscutible, en la
vida socio-económica de nuestro pueblo.
Por ello, se propone la derogación del primer párrafo del texto de
la fracción X del artículo 27, por ser fuente de confusiones y no existir
razón para que se encuentre incorporada al precepto constitucional. Este párrafo es el siguiente:
"Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no
puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad
de identificarlos, o porque legalmente hubieran sido enajenados,
serán dotados con tierras y aguas suficientes para constituirlos,
conforme a las necesidades de su población, sin que en ningún ca·
so deje de concedérseles la extensión que necesiten y al efecto se
expropiará, por cuenta del Gobierno Federal, el terreno que baste
a ese fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pue·
blos interesados".
La fracción X fue adicionada, además, mediante reforma publicada
en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 12 de febrero de 1947,
creándose el segundo párrafo de que consta, con el siguiente texto:
" ... La superficie o unidad individual de dotación no deberá
ser en lo sucesivo menor de diez hectáreas de terrenos de riego o
humedad, o a falta de ellos, de sus equivalentes en otras clases de
tierra, en los términos del párrafo tercero de la fracción XV de es·
te artículo; ... "

Este párrafo se propone pase a la parte final del párrafo tercero
del artículo 27, por ser ese el lugar que lógicamente le corresponde.
No obstante que en el texto d~I artículo 27 Constitucional está definida la pequeña propiedad y se le ha rodeado de garantías, exigiendo
a todo tipo de autoridades su respeto irrestricto, no sucede lo mismo
con los derechos que se constituyen tanto en favor del núcleo de población corno de los campesinos en lo individual, en tratándose de los bienes que la nación entrega para constituir la propiedad ejidal.
Por otra parte, desde 1917 la clase obrera del país obtuvo la garantía de que sus derechos quedaran establecidos en el texto del artículo 123 Constitucional; más recientemente, la burocracia logró que sus
derechos, consignados en una ley secundaria, fueran elevados a la categoría de norma Constitucional; sólo la clase campesina no disfruta de
esta prerrogativa. Por un imperativo de justicia, los núcleos de población ejidal, como tales y los ejidatarios en lo individual, deben estar protegidos constitucionalmente en sus derechos, deben gozar de iguales
beneficios, y para tal efecto se propone que a la fracción X del citado
Artículo 27 Constitucional, se le dé una nueva redacción, en la que
quede incluido: a) Una idea más precisa respecto del ejido y su administración; b) Los derechos colectivos del núcleo de población ejidal;
c) Los derechos individuales de los ejidatarios y d) Las modalidades y
limitaciones a tales derechos.
A continuación se exponen los términos completos de la reforma
constitucional.

ARTICULO PRIMERO:- Se reforma, por adición, el párrafo 3o.
del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
. "La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el
de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles
d~ apropiación, para hacer una· distribucíón equitativa · de la riqueza pública Y para cuidar de su conservación. Con este objeto, sé dictarán las
medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el
d_esarrollo de la pequ~fia propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las· tierras y aguas
qu_e les sean indispensables; para el fomento· de la agricultura y para
~itar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la proPiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los núcleos de pobla-

110

111

PROYECTO DE DECRETO.

�REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

ción que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se
les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación. La superficie
o unidad individual de dotación no deberá ser en lo sucesivo menor de
diez hectáreas de terrenos de riego o humedad, o a falta de ellos, de sus
equivalentes en otras clases de tierras, en los términos del párrafo ter•
cero de la fracción XV de este artículo".
ARTICULO SEGUNDO:- Se deroga el texto vigente de la fracción
x del propio precepto constitucional, para darle la ~i~uiente redacción:
X.· El núcleo de población que sea beneficiado por una reso·
lución presidencial, será propietario de las tierra_s y bienes q~e en la
misma se señalen, desde el momento en que la misma sea publicada en
el Diario Oficial de la Federación, con las modalidades Y limitaciones
que más adelante se mencionan. La ejecución de la resolución preside_
n·
cial otorga al núcleo de población el carácter de poseedor, o se_lo co~fir·
ma si el núcleo disfrutaba de posesión provisional. Se crea as, el E11do,
constituido por el conjunto de tierras, bosques, aguas y en general t&lt;&gt;&lt;!~s
los recursos que constituyen el patrimonio de un núcleo de poblac1on
campesina y comó tal, tiene capacidad jurídica para explotarlo lí~ita e
integralmente, bajo un régimen de democracia política y económica. El
ejido es una empresa social, destinada a satisfacer las necesida~~s ~grarias del núcleo de población y tiene por finalidad, la explotac1on integral y racional de los recursos que lo componen, procurando la supera·
ción social de los campesinos.
La máxima autoridad lo será la Asamblea General de Ejidatarios
y su administración . estará a cargo del "Comisariado Ejidal", el cual
será electo democráticamente en Asamblea general y tendrá la respon·
sabilidad directa del uso y aprovechamiento que se dé a los bienes ob·
jeto de la resolución presidencial.
Las tierras cultivables que de acuerdo con la ley puedan ser objeto de adjudicación individual entre los miembros del ejido, en ningún
caso dejarán de ser propiedad del núcleo de población ejidal. El aprovechamiento individual, cuando exista,_terminará aJ resolverse, de acuer·
do con ta ley, que la explotación debe ser colecti~a en beneficio -de todos los integrantes del ejido y r-enacerá cuando ésta termine.
Las unidades de dotación y solares que hayan pert~ecido,a-ejid~·
tari~s y resulten vacantes por ausenci_a de h~r~~r-os o de sucesor legal,
quedarán a disposición del núcleo de pobJació~ ·~orre$ponpjent~.
.
Los campesinos ben~f ici_aoos, adqui~r~n -sus. derecho~~(:QmQ, ,~j~o-

tarios, al momento de la adjudicación individual de las tierras de cultivo, o desde que se les reconozca su derecho a participar en la explotación colectiva del ejido.
Los derechos individuales de los ejidatarios sobre los bienes ejidales, son los siguientes:
a) A la unidad de dotación o de parcela antes de que se efectúe el
fraccionamiento de las tierras de cultivo; o bien, a que se le garantice
plenamente tal derecho en el caso de que se opte por la explotación colectiva del ejido,
.
b) Al uso y disfrute de la parcela, una vez que se haya realizado
el fraccionamiento de las tierras de labor y a permutarla por otra,
c) A participar en el aprovechamiento de los bienes de uso común
-agostadero y terrenos forestales- de acuerdo con el Reglamento interior del Ejido,
d) A recibir un solar en la superficie que sea asignada para la zona de urbanización y a que se le conceda la plena propiedad sobre el
mismo, una vez que se hayan realizado los supuestos que la ley reglamentaria establezca,
e) A designar heredero que le suceda en sus derechos como ejidatario, con las limitaciones que la Ley Agraria impone,
f) A enajenar el solar que le sea asignado en la zona de urbanización,
g) A rentar la parcela cuando esté incapacitado para trabajarla,
siempre con el pleno consentimiento de la Asamblea General de Ejida-

11 • •

•

U2

~rim,

·

h) A recibir la indemnización correspondiente, cuando sean expropiadas por causas de utilidad pública sus propiedades ejidales.
Los núcleos de población ejidal y los ejidatarios en lo individual,
no podrán ser molestados por ninguna autoridad, en sus derechos al
uso y disfrute de los bienes ejidales. La suspensión, la determinará la
a~mblea general de ejidatarios y siempre que se compruebe que el
e¡1datario ha abandonado su parcela durante un año, no participe con
su trabajo en el caso de que la explotación sea colectiva; o se niegue a
cumplir con la determinación de la asamblea ejidal, en lo relativo a los
!~bajos de beneficio común, así como por sembrar o permitir que se
s~embre en su parcela, mariguana, amapola o cualquier otro estupefaciente. La suspensión en estos casos, abarcará un año agrícola.
La privación de los derechos individuales de los ejidatarios sólo
~rá decretarse por resolución presidencial y siempre que los c;mpesinos hayan dejado de trabajar personalmente o con su familia su par-

�REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL
cela, o no participen en la explotación colectiva durante dos años consecutivos, sin causa justificada. Lo mismo sucederá a quienes habiendo
adquirido derechos por sucesión, no cumplan durante un año con las
obligaciones económicas a que quedó comprometido; a quienes destinen los bienes ejidales a a fines ilícitos; acaparen la posesión o beneficio de otras unidades de dotación o bien, sean sentenciados por sem•
brar o permitir que se siembre en su parcela mariguana, amapola o
cualquier otro estupefaciente. La única excepción a este principio lo
constituye los derechos que adquiera el ejidatario en la zona de urbanización.
La Ley reglamentaria especificará los requisitos y forma en que el
ejidatario hará uso de sus derechos; así como el procedimiento para la
suspensión o privación.
Los derechos de propiedad que adquieran los núcleos de pobla•
ción y los campesinos en lo individual, sobre los bienes ejidales serán
inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransmisibles y por
tanto, no pod;án en ninguna forma enajenarse, cederse transmitirse,
arrendarse, hipotecarse o gravarse en todo o en parte, siendo inexisten·
tes las operaciones, actos o contratos que se hayan ejecutado o pretendan llevarse a cabo en contravención a estas normas. Con la única
excepción de los derechos que se adquieran en la zona de urbaniza·
ción.
El principio anterior, se aplicará también a los bienes pertenecientes a los núcleos de población que estando suj.etos al régimen comunal, hayan optado por el sistema ejidal".
En los términos expuestos, considero debe ser reformado el artículo 27 de nuestra Carta Magna, para que los núcleos de población
y los ejidatarios en lo individual, queden protegidos constitucionalmen·
te en sus derechos y así obtengan una mejor garantía de permanen·
cía en su seguridad jurídica; pues al sustraerlos del radio de acción
del legislador ordinario, se haría más difícil y complicada la reforma
que pretendiera suprimir las características jurídicas de la propiedad
ejidal.

114

REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

Bibliografía
Durán, Marco Antonio. El agrarismo mexicano. México, Siglo XXI Editores, 1967.

Ley Federal cÍe Reforma Agraria. México, Edición oficial, 1973.
Madrazo,_ Carlos. '.' Discurso inaugural", Documentos de la IV Asamblea
Nacional Ordinaria~ 1973.
Mendieta Y Núñez, Lucio. El sistema agrario constitucional (3a. ed.).
México, Editorial Porrúa, 1966.
Vázquez Pallares, Natalio. " Discurso" Documentos de la IV Asamblea
Nacional Ordinaria, 1973.
'

115

�MANUEL MESA ANDRACA

REFORMAS
A LA LEGISLACION AGRARIA

L

a Ley del seis de enero de 1915, debe considerarse al presente
obsoleta, y desde luego necesita reformarse, principalmente e~/
toda la reglamentación que al cabo de casi sesenta años ha sido modificada en varios e importantes términos, incluyendo la Ley vigente de Reforma Agraria Integral, expedida por el actual régimen gubernamental. Después de tantos años de haberse aplicado para atender a las solicitudes de los poblados, cuyos habitantes carentes de
tierras donde trabajar, han sido restituidos y dotados con los terrenos
de cultivo, de diferente extensión y calidad, según han sido los criterios predominantes en las diferentes épocas y por los diversos gobiernos que han cumplido con sus preceptos.
Sin embargo, a pesar de tantas reformas y enmiendas que la legislación ha tenido, no han sido modificados sus términos en lo que
es esencial para resolver de manera completa el problema agrario. Las
reformas y modificaciones, en su mayoría han tenido como propósito
dominante defender los intereses de los propietarios y, por lo tanto,
Predominando el criterio y propósitos opuestos al cambio radical en
la estructura de la tenencia de la tierra.
Entre tantas reformas se destaca, por su trascendencia, la primera ley de dotación y restitución de tierras y aguas, hecha por el licen-

Jlle. Manuel Mesa Andraca, Eseuela Nacional de Agricultura.

�REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA

REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA

ciado Narciso Bassols, el año de 1927, quien con un criterio verdaderamente revolucionario, modificó fundamentalmente sus términos, demostrando que el propósito de la reforma consistía en atender las necesidades de los poblados carentes de tierras, independientemente de
su categoría política y denominación. En efecto, esa Ley del seis de
enero de 1915, para precisar los derechos de los poblados a ser restituidos de los terrenos que habían perdido o necesitaban, designaba
que debían ser las comunidades, villas, pueblos y rancherías que presentaran las solicitudes de restitución, dotación de ejidos, limitando
con ello ese derecho a los que tenían la categoría política que se enumeraba.
El proyecto del licenciado Bassols, demostraba que el espíritu de
la reforma agraria era el de satisfacer las necesidades de los campe•
sinos sin tierra, de manera que estipulaba que todo poblado, con población rural predominante, exceptuando las capitales de los estados,
los puertos de altura y otras categorías, tenían derecho a se~ dotados
de ejidos, a condición de que existieran, cuando menos, ve1~te cam•
pesinos carentes del medio para aplicar su fuerza de trabaJo como
agricultores.
. .
.
.
También se proponía en ese proyecto, eliminar la primera instancia establecida en la primitiva ley, a efecto de que solo hubiera una,
la presidencial, para resolver las solicitudes de ejidos, a efecto de cen•
tralizar el proceso de la reforma y resolverla con un criterio unificado,
sin las demoras que implica la expedición de la dotación provisional
por parte de los gobernadores de los Estados y la ventaja_ de unificar
el proceso agrario, que tal como se estipulaba, quedaba su¡eto a la de•
cisión de los gobernadores de las entidades federativas, lo cual dete~minaba que la atención de las necesidades de los poblados se hacia
con criterios diversos, según eran las ideas y propósitos de los gober·
nantes en turno.
Esta modificación tan importante, fue poco después excluida de
la Ley, quedando como hasta ahora sujeto el proceso agrario a la resolución provisional de los gobernadores, que posteriormente se ~odifica, se aprueba y confirma con la resolución definitiva de rest1tu·
ción y dotación de tierras y aguas, que solicit'an los poblados con derecho a tenerlos.
Posteriormente, la reglamentación de la Ley aprobada por el Con·
greso de la Unión, sufre múltiples y repetidas reformas, la mayor~a pa·
ra defender los intereses de los propietarios de los terrenos agncolas
y limitar las posibilidades de expropiación, al grado que durante el go-

bierno del_ ingeniero Ortiz Rubio, de manera anticonstitucional, se dec~ara termm?do el . proceso de_la reforma en el Estado de Morelos y se
f)lensa segu1~ haciendo seme¡antes declaraciones para otros Estados
lo cual se evita por el mismo licenciado Bassols, presentando la solici:
tud de dotación de ejidos a nombre de los poblados que en las entida•
d~s federales, que eran amenazados con estas resoluciones presiden•
c1ales, carecían aún de ellos.

118

~in embargo, en ésta que ha sido una lucha de clases la reforma
agraria, sus contradicciones y los diferentes propósitos d; los interesad_os en _llevarla al cabo, durante el gobierno del mismo Presidente
Ortiz Rubro, con la iniciativa del Senador de la República licenciado
Lauro Caloca, se l_ogra suprimir el derecho de amparo, al ~ue acudían
todos los terratenientes amenazados con la afectación de sus propiedades, que obtenían así su defensa indefinida con las resoluciones de
~a Sup~ema Corte de la Nación, en la mayoría de los casos al servicio
e los intereses de los privilegiados, que lo eran los latifundistas.
. Durante los muchos años en que se aplican la ley y reglamentos
diferentes de la reforma agraria, la resolución de tan agudo e inveterado probl~~a, sigue la línea sigzageante de sus altas y bajas, según son
los propos1tos Y la predominancia de los intereses de los gobernantes
de los Estados Y del mismo Presidente de la República que aceleran
0
retardan la resolución _de las demandas de los pueblos. ' Principalmente, respecto a la magnitud de la dotación individual de los terrenos
~otados a los . pueblos, varían aquella y se establecen limitaciones, coo 1~ que existe hasta el presente, considerando pequeñas propiedades, mafectables para los efectos de restitución y dotación de tierras
hasta TRESCIENTAS HECTAREAS, con plantaciones consideradas per:
;anentes (alfalfa, caña de azúcar, café, cacao, frutales, henequén, etc.),
d: t~I manera que han sido respetadas, así, propiedades numerosas
dtfere.ntes dueños, algunos con terrenos ocupados por estos cultivos en diferentes lugares de la República.
Pr . No es, sino ha~t~ la elección del general Lázaro Cárdenas como
at esi~~nte de la Nac1on, que la resolución del problema agrario recibe
d enci~n . ~refere~t~ Y decidida. En muchos casos, se resuelven de moo defrn1t1vo sol1c1tudes que estaban pendientes durante muchos con la
r •,
anos,
. ap 1cac1on personal de él, para atender demandas insatisfechas·
~e ~ncluye con derecho a ser dotados a los peones acasillados de la~
aciendas; se respetan como pequeñas propiedades las que verdaderament~ lo son, de acuerdo con la reglamentación vigente· y en t·
mantien 1
., d
, ,
m, se
e a negac1on el amparo de la justicia federal a los que son

119

�REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA

REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA

afectados con la afectación de sus propiedades.
Pero esta acción, verdaderamente agrarista, pierde su actividad
durante los gobiernos que suceden al del general Cárdenas. Durante
el gobierno del general Manuel Avila Camacho se declara que la acción agraria ha llegado a su punto de inflexión hacia abajo; debido a
la . falta de propiedades de posible afectación. • Después, el Presidente
Miguel Alemán Valdés, inaugura su gobierno con · la modificación de
Jos términos del Artículo 27 Constitucional, declarando que son peque•
ñas propiedades inafectabJes, las de determinada superficie. Ese artículo sol0 establecía que se respetarían las pequeñas propiedades en
explotación, sin fijar dimensiones, teniendo en cuenta que sería la re·
glarnentación correspondiente, según fueran las condiciones cambian•
tes y l_as necesidades de la población campesina, las que determinaran
las que no serían expropiadas.
Es así como se establece, que son pequeñas propiedades, inafec·
tables por el proceso de dotación, CIEN HECTAREAS de riego rodado Y
CIENTO CINCUENTA, cuando lo fueran por bombeo destinadas al cul•
tivo del algodón; DOSCIENTAS de terrenos de temporal; se mantienen
~nafectables las TRESCIENTAS ocupadas por cultivos y plantaciones
considerados como permanente; y las pastales, las que fueran suficientes para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor y sus equivalentes, según fueran sus índices de mantenimiento para otras especies
de pnimales. Por otra parte, se restituye el derecho de amparo de la
justicia federal, a los pequeños propietarios así definidos, con certifica·
do de inafectabilidad expedido por la autoridad agraria.
Estas reformas al Artículo 27 Constitucional no se han modificado. La nueva ley de reforma agraria integral, establecida por el actual
gobierno las mantiene en sus términos estrictos, con el resultado de
que con tales reformas, se ha favorecido la concentración de los terre·
nos de cultivo y mantenido el latifundio, de preferencia en los Distritos de Riego, construidos por el Gobierno Federal.
La primitiva Ley Nacional de Irrigación, expedida durante el gobierno del general Calles, establecía que cuando los terrenos fueran
mejorados con las obras construidas por el Gobierno Federal, serían
expropiados en relación con el aumento de valor que aquellos tuvieran,
sin el mejoramiento de riego, de tal manera que así disponía el Gobier·
no Federal .de extensiones importantes para crear y establecer a los
verdaderos pequeños propietarios, pues los reglamentos fijados a ca·
da distrito de riego, fijaban superficies cuando más de veinte hectá·
reas, para adjudicarlas a los colonos propietarios.

Dicha ley de irrigación, también fue reformada por el licenciado
Miguel Alemán, en el sentido de c.onsiderar pequeñas propiedades las
superficies fijadas en el Artículo 27 reformado, de tal manera que a partir de entonces, los propietarios de terrenos de temporal o áridos que
les hace incultivables, cuando conocen los proyectos de las obras que
les van a mejorar, de antemano los fraccionan en propi~dades de 100
a 150 hectáreas, registré;Índolos a nombres diversos, en ciertos casos
numerosos familiares u hombres de paja, que son inafectables, quedando el Gobierno Federal sin la posibi lidad que antes tenía de esta~
blecer en las tierras mejoradas con el riego, a verdaderos pequeños
propietarios, que -las trabajaran personalmente.
.
De acuerdo con los antecedentes y reformas de la legislación agraria, al presente se ha creado el agudo e inmodificable probl~ma, de
que se carece en varias regiones del país de propiedades afectables
para la dotación de ejidos y en otras muchas, debido a la inatención
de los gobiernos locales, se ha mantenido la tenencia de carácter latifundista, al grado de que, según datos censales, existen al presente alrededor de tres millones de campesinos sin tierra, que trabajan como
peones y otros con sus derechos a salvo, es decir, ejidatarios con resolución definitiva, pero sin que hayan recibido la dotación por falta
de terrenos afectables.
Al gran número de campesinos que no han tenido resolución favorable a su solicitud, se suman otros muchos ejidatarios en posesión
de parcelas minúsculas que les fueron dotadas, de acuerdo con regla"'
mentaciones anteriores y, la mayoría, por haberlas fraccionado entre
sus hijos varones, que han necesitado tener donde trabajar como agricultores. Lo anterior, agregado a que el mayor número de terrenos fueron de temporal, de muy escasa fertilidad o situados en zonas montañosas, Y gran parte de éstos (sólo un 15% reciben créditos del Banco Nacional de Crédito Ejidal) sin recibir préstamos que refaccionen
sus trabajos.

120

Esta situación, se hace más y más grave, ante la estipulación del
Artículo 27 Constitucronal reformado, que demagógicamente establece que la dotación de terrenos de riego debe ser de diez hectáreas y
20 de temporal y como los de posible afectación agraria se encuentran
amparados como pequeñas propiedades de cien, ciento cincuenta, los
Primeros, y doscientas hectáreas los segundos, resulta que ante la imPüsibilidad de disponer de mayores superficies afectables, sobre todo en terrenos de riego, los campesinos solicitantes de ejidos quedan
al margen de este derecho, cuando les bastarían para sostenerse como

121

�REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA

REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA

agricultores, con cinco hectáreas de terrenos ~e_gad?_s Y diez de temporal.
Por todo lo anterior, se impone la mod1f1cac1on de las leyes Y reglamentaciones agrarias, para resolver en definitiva el problema de la
distribución equitativa de los terrenos de cultivo y los de o~ras clases.
Tales modificaciones y reformas deben consistir en lo siguiente:
1.- Decretar que la restitución y dotación de ~ie~ras Y agua~, de•
be hacerse de oficio por el Gobierno Federal, supnm1endo la pn~~r~
instancia a cargo de los gobiernos estatales, para . resolver en def1~1t1va el problema por zonas determinadas, ~as~~ satisfacer las ne~~s1dades pendientes, tanto en materia de rest1tuc1on , ~orno de dotac1on de
los terrenos cultivables, pastales y forestales, estipulando que la ~rcela ejidal de los primeros sea de cinco hectáreas de terrenos de . nego
l _de pnm~ra
0 humedad permanente; diez hectáreas en los de tempora_
clase, es decir, con régimen de lluvias regular y buena fert1_
l~dad Y vemte en las zonas semiáridas y de escasa fertilidad; la extens,on en terrenos pastales suficientes para el mantenimient~ de die: cabezas de_g~nado mayor O sus equivalentes en otras especies, segun sean los mdi•
ces de aprovechamiento; y la extensión de terrenos forestales_, basta~tes para su explotación en común por el total de los campesinos soh•
citantes, teniendo en cuenta la variedad y riqueza de las masas arbola•
das.
En la actualidad carecen de dotación ejidal los poblados que se
encuentran marginad~s por diferentes circunstancias -su aisla_miento
en las regiones montañosas y sin comunicación, su analfabetismo Y
atraso cultural, etc., de manera que no han podido o ignoran el dere•
cho que les asiste para ser dotados. No es posible ni conveniente, que
se mantenga esta situación y que el Gobierno Federal esp~re de mane•
ra indefinida que se presenten las solicitudes corrspond1entes. Urge
proceder de oficio para resolver todas las necesidades agrarias, pues
de lo contrario se mantendrá durante mucho tiempo sin resolverse es·
ta situación.
11.- Reformar el Artículo 27 Constitucional suprimiendo las modificaciones hechas durante el gobierno del licenciado Alemán, a efec·
to de declarar inafectables para la dotación de ejidos SOLO LA PEQUE·
~A PROPIEDAD, TRABAJADA POR ADMINISTRACION DIRECTA Y PER·
SONAL de su dueño, sin el empleo de peones más que para las labores
extraordinarias, sin que sumen más de diez.
Mantener las superficies que en la actualidad fija ese artículo pa·
ra la pequeña propiedad, 'imposibilita la regulación futura de la tenen·
cia de la tierra, cuando las necesidades debidas al aumento de la po-

blación campesina y los modernos procesos de cultivo, impliquen va•
riar las formas de explotación.
No importa que las magnitudes de la pequeña propiedad fueran
inconvenientes para una racional explotación, de acuerdo con los nuevos sistemas de cultivo. Dialécticamente, la minúscula pequeña propiedad, adoptará formas de t rabajo cooperativo o colectivo, cuando lo
impongan los nuevos sistemas y modernas máquinas de cultivo. La situación actual, como lo ha demostrado la experiencia, ha favorecido la
concentración de la propiedad de la tierra, al grado que todos reconocen y lamentan la existencia de nuevos latifundios, trabajados con las
formas inveteradas de la explotación de los latifundios, para aprovechar la plusvalía del trabajo de los peones, que carecen de todas las
garantías y prestaciones que sólo lograrían -caso imposible y remoto por ahora-, cuando su organización sindical permitiera la me¡ora
de sus salarios y condiciones de vida, tal como lo han conseguido al•
gunos obreros.
Por otra parte, las leyes agrarias establecerán que un propietario sólo debe poseer una área inafectable en la República, pues ahora existen
muchos casos en que se respetan en diferentes Estados de la nación las
llamadas pequeñas propiedades de diferente extensión y calidad. Por
ejemplo, tal como son en la actualidad, un individuo puede poseer cien
hectáreas de riego en alguno de los Distritos de Riego construidos por la
Secretaría de Recursos Hidráulicos; doscientas de temporal en alguna otra
región o entidad federativa; trescientas en otra parte, de cultivos o plantaciones de carácter permanente; y, además, un rancho ganadero, con certi•
ficado de inafectabilidad durante veinticinco años y alguna propiedad
de bosques en diferente lugar. Tales privilegios, son los que han de•
terminado que la reforma agraria se encuentre frenada con el pretex•
to de la falta de terrenos afectables. Basta recordar que durante el
gobierno de don Adolfo Ruiz Cortines, el Jefe del Departamento Agrario, declaró sin ambages que las leyes respetaban la existencia de verdaderos latifundios, fuera del radio de siete kilómet ros, que se fijaban
para las posibles dotaciones de ejidos.
A este respecto, las reformas que se impone hacer, requieren suprimir esa limitación de los siete kilómetros, medidos desde el centro
del poblado solicitante, pues en la actualidad con las carreteras y los
vehículos de motor, los campesinos pueden ir a cultivar sus ejidos a
mayores distancias.
111.- Por supuesto, se impone la modifica~ión de la actual Ley
de Irrigación con Aguas Federales, para establecer que en todos los

122

123

�REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA
casos en que se mejoren las condiciones de los terrenos con las obras
ejecutadas, serán expropiadas en toda la extensión que abarque el distrito de riego construido, para dotar de ejidos a los campesinos con
sus derechos a salvo y permitir sólo propietarios de cinco hectáreas de
regadío, repetimos, suficientes para el sostenimiento de un agricultor,
si las cultiva de manera permanente, bajo un sistema intensivo y diversificado, con las ventajas que con estos sistemas se aprovecha al máximo el agua de riego, tan escasa en muchos lugares del país.
IV.- Para tener la posibilidad de establecer un plan de aprovechamiento racional de las superficies de riego en los distritos construidos por el Gobierno Federal, conviene encomendar su administración
a las instituciones de crédito agrícola nacionales que otorgan préstamos para el cultivo de los terrenos mejorados, pues con la venta del
agua y los créditos que se otorguen, será posible establecer normas de
explotación, adecuadas a la situación ecológica de cada Distrito de Riego y las ventajas de la comercialización de los productos obtenidos.
Hasta ahora, la agricultura en los mismos distritos ha obedecido
a los intereses comerciales de los propietarios de los terrenos, sin que
en ninguno de ellos se practique una agricultura intensiva y diversificada, estableciendo una rotación que aproveche al máximo la fertilidad
del suelo, el agua disponible y los préstamos otorgados.
Durante el gobierno del general Lázaro Cárdenas, fueron modificadas la Ley de Crédito Agrícola y la de Irrigación con Aguas Federales,
para encomendar a aquél, la administración de los Distritos de Riego,
con el propósito de que por medio de la distribución del agua y del eré·
dito, se hiciera posible una planeación en el aprovechamiento máximo
y racional de esos dos elementos, sin embargo, cuando terminó el período de ese gobierno, volvieron a ser administrados los Distritos de
Riego por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, la cual se limita a dis
tribuir el agua -al presente limitada su venta para cultivar sólo vein·
te hectáreas en cada propiedad-, pero sin relación alguna con el otor·
gamiento del crédito agrícola y sujeta al capricho y propósitos de lucro de cada propietario, con lo cual se han creado intereses y resulta·
dos ajenos a la economía del país, creando situaciones de grave escasez de ciertas cosechas, tal como al presente existe en artículos tan
importantes para la alimentación de la población mexicana, como el
maíz, el frijol y el arroz.
El presente seminario sobre derecho agrario, debe considerar las
anteriores proposiciones, todas las cuales, como se ve, implican perfeccionar, por una parte, el proceso agrario, con la federalización de la

124

acción agrari~,

.ª efecto

de unificarla y evitar las largas demoras que

sufren las solicitudes presentadas a los gobiernos de los Estados muchos de los cuales pretextan falta de recursos Y personal técnico para
at~derla_s, aunque la razón principal ha sido, el criterio claramente
a~ ia~ransta de muchos gobernantes; y, por la otra, proceder de oficio s~:sesperar que se_ ~resenten ~as solicitudes correspondientes.
.
demás ~r?pos1c1ones consisten en restaurar a la legislación
agraria sus p~opo~1tos y redacción primigenia, suprimiendo las reformas que han implicado las frustaciones más graves para realizar una
verdadera REFORMA AGRARIA INTEGRAL.

Chilpancingo Gro., 31 de mayo de 1974_

125

�BERTHA BEATRIZ MARTINEZ GARZA

CREACION DE TRIBUNALES
FEDERALES ESPECIALieADOS
EN MATERIA AGRARIA
1

S

in tratar de desentrañar con la amplitud que un 1.nvu,ema de esta naturaleza comprende, querernos dejar brevemente delineada
la naturaleza de la función jurisdiccional a efecto de tener un antecedente que nos ha de llevar al logro o consecución del fin que nos
propcnernos. Ardua tarea en el mundo del pensamiento jurídico ha sido la de precisar la esencia de los actos emanados por los órganos judiciales. Las cuestiones donde se encuentran mayores dificultades, son
principalmente las siguientes: a) ¿Constituye la función jurisdiccional
una función de orden jurídico?; b) ¿Constituye una función diferente de
~ administrativa?; c) En caso afirmativo, ¿cuáles son los elementos que
caracterizan la función jurisdiccional..
Tomando en consideración los elementos fundamentales del acto
lUrídico, la función jurisdiccional no importa la realización de ninguno
de ellos, pues se dice que en ella el Estado no realiza ni un acto de voluntad, ni crea una situación jurídica; sin embargo a pesar de la apar'enleoiente simple operación de inteligencia que se resuelve en un silogislllo, la función jurisdiccional tiene una mayor trascendencia e importancia de la que •se pretende, con las anteriores afirmaciones darle, lo que

-

X&gt;ra. · Bertba Beaírtz Jlaritnes Guza, catedrática d e Derecho Asrarto en la Facunact de
1-eho de la Unlversfdad Nacional Aut'óuoma de ll~xlco.

�CREACION DE TRIBUNALES FEDERALES ESPECIALIZADOS

EN MATERIA AGRARIA

nos lleva a concluir que es efectivamente una función de orden jurídico,
lo que queda demostrado con la simple observación de los efectos que
la declaración de un derecho tiene en el mundo previamente controver,
tido y que en ese momento se ve aclarado.
En efecto y sin aceptar que una sentencia pueda tener únicamen·
te efectos declarativos, puesto que es bien cierto que los puede tener
y de hecho en la práctica así sucede; constitutivos, cuando_ e_l Estado
decide jurisdiccionalmente un conflicto de derechos, no se limita .ª de·
terminar si estos existen, sino que además, como una consecuencia d~
reconocimiento de su existencia, provee al respeto de ellos por medio
de un acto emanado de la voluntad, acto que, aunque realizado dentro
de las normas legales, produce una modificación en el orden jurí~ico,
puesto que hace concreta y actual la garantía jurídica que en términos
abstractas consagra la Ley para los derechos de la naturaleza del que
está a discusión.
.
La función jurisdiccional es producción de Derecho en el propio
sentido de la palabra. Pues el que se dé una situación de hecho con·
creta 1 a la cual se ha de ligar una consecuencia jurídica especial Y la
vincu lación de la misma en concreto, toda esta textura aparece sólo
merced a la sentencia judicial. Así como los dos elementos (hecho Y
consecuencia jurídica) deben ser ligados por la Ley en la esfera de lo
general, así también el dominio de lo individual tiene que serlo ~or_ 1~
sentencia judicial. Por esto la sentencia es una norma jurídica md1v1•
dual: Es la individualización o concreción de la norma general o abs·
tracta.
A pesar de que el acto jurisdiccional pudiera quedar circunscrito
en una genérica clasificación como actos tendientes a hacer ejecutar
las leyes, coincidiendo con el acto puramente administrativo, queda ~lena y totalmente caracteriz~do e individualizado en función del motivo
y fin de la propia función jurisdiccional.
Surge, como medio de conciliación entre dos intereses opuestos,
es decir, cuando. la existencia de un conflicto hace imperiosa la nec~
sidad de su surgimiento, buscando en la fuerza del Estado la segun·
dad necesaria y el reconocimiento del respeto absoluto a la verdad declarada, reconoeida, o constituida. Es pues el reconocimiento de la
existencia de uRa controversia el primer elemento que nos precisa la
naturaleza de la función jurisdiccional. Sin embargo, como este reconocimiento se da como un acto, el primero de un largo procedimiento, no basta para definirnos la esencia de lo que estamos buscando:
ésta ·na de quedar totalmente determinada con la sentenei¡I-, acto cul·

minante del procedimiento y clara representación de la finalidad de
la función jurisdiccional pues constituye la decisión que produce un
efecto de Derecho resolviendo la cuestión litigiosa presentada y haciendo valer la Ley sobre el acto violatorio de la misma. Todos estos elementos forman una unidad que nos permiten conocer con meridiana
claridad a la función jurisdiccional.
Quedó planteada, en renglones anteriores, la duda acerca de si
la función de ejecución de las Leyes es un acto tan sólo administrativo,
o involucra también una decisión reconocedora en perjuicio de la violación de la Ley misma, de un derecho, quedando resuelta la cuestión
en sentido negativo. De ahí que tengamos ahora que definir, o tratar
de caracterizar a la función administrativa.
Numerosos tratadistas han intentado llevar a cabo tal tarea partiendo de tomar en consideración con preeminencia sobre otros fac•
tores, la finalidad que se persigue con el acto administrativo, tratando de definirlo en función de una actividad meramente ejecutadora de
la norma general abstracta e impersonal.
Tal criterio nos parece definitivamente erróneo, pues o es sumamente limitado, o abarca conceptos que definitivamente no pertenecen
a la realización propia de las funciones del Poder Ejecutivo. Esto queda explicado de la siguiente manera: si por ejecución entendemos la
actuación de un poder con base a las normas que así le autorizan a
desempeñarse, también las demás entidades del Estado ejecutan leyes
pues se sujetan de igual forma a las normas que rigen su actividad; o
en el peor de los casos usar de una autorización que la ley concede,
nos hace pensar que incluso los particulares ejecutan las leyes civiles
Ymercantiles cuando celebran actos dentro de los cauces por ellas marcados.
Si seguimos el criterio de considerar que la ejecución consiste en
realizar prácticamente las normas legales, entonces se incurre en el
extremo contrario, pues en tal caso quedan fuera de la función administrativa la mayor parte de los actos jurídicos que estamos acostumbrados a clasificar como actos administrativos, dejando solamente los
actos materiales encaminados directa e inmediatamente a dar efectividad a las disposiciones legislativas.
Consideramos por tanto que la función administrativa debe caract~rizarse en razón de tres elementos: El primero de ellos consiste precisamente en la realización de esta función bajo un orden jurídico. En
efecto dentro del moderno estado de derecho, ningún órgano del Estado puede tener una actuación discrecional; esto es, su desenvolvimien-

128

129

�CREACION DE TRIBUNALES FEDERALES ESPECIALIZADOS

EN MATERIA AGRARIA

to en la vida práctica tiene claros límites que expresamente han quedado señalados en las leyes tanto de máxima jerarquía como son las
constitucionales, como en las reglamentarias y ordinarias derivadas de
aquellas primeras.
la limitación de los efectos que produce el acto administrativo,
constituye el segundo elemento que nos ayuda a definir la esencia de
esta función. En contraposición a la generalidad, abstracción e impersonalidad de las normas emanadas de los Poderes Legislativos, los actos administrativos tienen un efecto concreto e individualizado, puesto
que partiendo siempre dentro del marco señalado por la Ley que rige
su actuación, el órgano administrativo aplica ésta, y su aplicación la
hace, o implica la realización de los actos necesarios para concretarse,
para hacerla efectiva en los casos determinados que la práctica va presentando.
Quedaría incompleta la tarea que aquí hemos emprendido si no
tomáramos en consideración que la actividad del órgano administrati·
vo no se traduce únicamente en la realización de actos jurídicos, sino
que implica también una tarea de satisfacción de necesidades colecti·
vas, que se traduce en la ejecución de actos de muy variada naturaleza pero que tienen en común su objetividad, ésto es, su existencia tan•
gible o material, lo que viene a constituir el tercer elemento de los que
anteriormente hablábamos.
Creemos ~e con todos los elementos explicados podemos ya dar
un concepto completo de la función administrativa, diciendo que es la
que el Estado realiza bajo un orden jurídico y que consiste en la ejecu•
ción de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídi·
cas para casos individuales.
Hasta aquí hemos procurado señalar en su aspecto material la
esencia de dos funciones que muy frecuentemente, por razones prácti·
cas se confunden, o son realizadas, por un mismo órgano del Estado.
Toca pues tratar de esclarecer que formalmente estas funciones com·
peten, o por lo menos debieran competer, a diversos órganos del Es·
tado. la doctrina tradicional nos enseña que la función administrativa
se encarga al órgano llamado Ejecutivo, así como la función jurisdiccional es propia del órgano judicial. La Constitución Política _de los Es·
tados Unidos Mexicanos, consagra el anterior principio _en su artículo
49, al ~stablecer que el supremo Poder de la Federación, se divide pa·
ra su ejercicio, en legislativo, Ejecutivo y Judicial.
La divisióñ de poderes cqueda consagrada en •el párrafo segundo
del mismo ª~!culo al'·establecer que ninguno de estos poderes podrá

reunirse en número de dos o más en una sola persona o corporación.
Tomando en consideración el punto de vista estrictamente formal
la división de poderes en nuestro régimen jurídico se observa indefec:
tiblemente: Los principios básicos y fundamentales establecidos en la
Constitución de 1917, así como sus reglas de competencia y atribución
d~ fa~ultades a cada uno de los órganos del Estado es dentro de este
c~'.teno perfecta Y siempre observada. Sin embargo la propia ConstitucIon ha _dado margen a que en realidad y atendiendo a la esencia de
las funciones, dos d~ ellas_por lo menos sean realizadas en su aspec•
to for~al por un mismo organo y a aclararlo encaminamos nuestras
postenores explicaciones.
Factor de suma importancia y decisivo para la transformación de
nuestro régimen jurídico, fue el problema de la tenencia de la tierra
en su aspecto rural. Tan es así que al igual que la inequitativa situación jurídica y económica en que vivía la clase obrera, dio motivo a una
transformación en los principios de Derecho Constitucional, incluyendo
entre los preceptos de la Ley Suprema un Apartado que alejándose de
las_ corrientes tradicionales que únicamente veían como aspectos a in&lt;:~u,r dentro de la norma básica de un Estado el dogmático o declaración de principios y el orgánico o de establecimiento de atribuciones
funciones y competencias para las Entidades del Estado, trató de regu:
lar o d~ establecer principios de naturaleza social, pretendiendo lograr
una me¡or y mayor repartición de la riqueza, y la elevación de un nivel d~- vida_ de las clases económicamente débiles, mediante su equiparacIon e igualación jurídica con las clases detentadoras de la riquaza y el poder económico.
Se crearon entonces instituciones encaminadas a lograr tal finalidad,. se establecieron principios rectores en materia agraria y laboral y
se dieron normas específicas que trataron de solucionar los problemas
del agro y protegieron a la clase trabajadora.
. .~a política agraria trató de encaminarse no únicamente a la reahzac1on de actos administrativos que reconocieran situaciones preexis:nt~s, sino que ta~bién trató de_ proporcionarse a los habitantes, del
edio rural, de caminos o procedimientos que les tra1·eran los safr,factores ·md'Ispensab les a sus cada vez más crecientes necesidades.. por
~~ez de elementos que trabajar. La creación de instituciones como
ci eJido, son _el resultado de esa finalidad, pensando que las organiza,
c:;es ~olect,vas prod~cen mejores frutos que el esfuerzo individual.
. ~ nucleo que careciese de terrenos que cultivar podría formular una
sohc1tud para que el Estado respetando siempre los mínimos que prevé

~

130

131

�CREACION DE TRIBUNALES FEDERALES ESPECIALIZADOS

EN MATERIA AGRARIA,._

la propia Constitución como pequeña propiedad agrícola en sus diversas clases de terrenos, proporcionara a quien así lo solicitase, ejerciendo acción directa contra los acaparadores, terrenos suficientes Y bastantes para satisfacer las necesidades de una familia previendo mínimos de dotación en atención a la calidad del suelo.
La actuación arbitraria, o despótica, sin apego a la Ley, no es propia de un Estado que pretende sustentar ante todo ~I. resp~to a la dignidad humana y la conservación de los derechos bas1cos inherentes a
todo hombre. El Estado debe actuar siempre dentro de un régimen de
derecho, dentro de los límites que establece la propia Ley. Preocupa•
ción fundamental es pues, la de conservar siempre la posibilidad del
respeto al derecho que pretenda ser violado; todo gobernado tiene o
debe tener la posibilidad de hacer saber y hacer valer un derecho que
le pertenece, pues en todo caso la cración de un nuevo estado com~
consecuencia del rompimiento del orden jurídico anterior, y el surg1•
miento de uno nuevo que lo substituye, implica para el caso de que
alguien pretenda verse afectado por este nuevo régimen, que el desconocimiento de todo derecho que pretenda hacer valer, radica precisa·
mente en un nuevo orden que trae aparejado un cambio radical en
las situaciones de hecho dadas con antelación (y que de acuerdo con
los nuevos principios establecidos implican una violación flagrante a
los derechos de una clase social que trata de elevar sus precarias con·
diciones de vida, y de mejorar en todos los aspectos su vida, los que
eran minimisados en regímenes anteriores. Sin embargo, ese margen
dentro del cual se desenvuelve la acción estatal sin rebasar las barreras impuestas por la ley y en el que cabe la actuación discreciona~,
nunca debe ser desbordado, pues de lo contrario se tornarían la arbi·
trariedad y el despotismo en elementos acompañantes del quehacer es·
tatal. De ahí, que siempre el gobernado, _eualquiera que sea su perso·
nalidad, ya en forma indivdual, ya como grupo, perteneciente o no a
una determinada clase social debe tener la posibilidad de que le sea
reconocido su derecho en aras del respeto y la seguridad jurídica.
Tomando en consideración lo anterior, la creación de un organis·
mo del Ejecutivo Federal encargado de la política agraria, no podría
dejar a un lado la atención del procedimiento que específicamente señalába la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para la solu•
ción del problema agrario. Era necesario pues se instituyera un cuer·
po colegiado ant~ el cual .se tramitase en úl_tima instancia todo proce-·
dímientó agrario, para salvaguardar de esta manera los intereses no
solamente de los núcleos peticiona~ios, sino también la de los particu·

lares qu_e creyese~ .-se .verían afe_ctados en la framitáción de eaa1esqu iera de dichos proc-esos, ·y que él1etara "una· sollJéión· apegada -a' d · -h
tomand
. . 'd
erec o
o en _cons1. eracíón las especii:!les ciréuhsta•nciás del cas'ó.
Este cuerpo ·mtegrado por-5 miembros 'recibe ·ei, riüéstra Ley fün~amental el no,:nbre _de·•Cuerpo . Consultivo -Agra rió y- su fuhé'ión'. específi_~a es la _·de ?'c,taminar sobre la' aprobación, rectificación o mo'dificacion _de los d1ctame~es formulados en · la tramitaci0ri en primera instancia _ante las auto~1da-es- lo~ales, hecho: 1o cual' el dictamen que ela~re di_
cho CUE~rpo; se tu_r~ara ·al Presidente de la República, para que
e_st_e_ en ,su calidad de ·max,ma autoridad agraria ·dicte la resolucíón defm1t1va que corresponda.
_

132

.
La ~egislación Agraria establece varios procédimientos, los que,
1~depend1~nteme~te de su específica finalidad, tienen en común el caracter social derivado de la propia naturaleza de la rama ·substantiva
a la cual pertenecen.
·
·
.
!ndependientemente de ello consideramos -qué los procedimientos
a~r~nos,. a pesar .de estar involucrados en una rama del Derecho· Admm1strat1vo, tienen matiees que corresponden francamente a institucio0:s del de~echo procesal. Es decir todo proceso agrario es una síntesis por decirlo así, de instituciones vigentes en otras ramas del derecho
sm perder su especial naturaleza social. No obstante que fueron creadas ~n _un afán de resolver un problema de trascendencia francamente
ec~n_om,ca, lo que parece acercarlos a la actividad administrativa y
pol,tica del Estado, Y que hacen suponer la realización de actos pura~e~~e admi~istr~üvos que s~ trad~cen en el reconocimiento y declaac,o~ d~ s1tuac1ones con ex1stenc1a anterior sin tener nunca efectos
const1tut1~os, la experiencia demuestra que su tramitación trae siem~re_ ap~~e¡ada cu~sti_one~ litigiosas que es preciso resolver mediante la
~1icac10~ de_ entenas Jurídico-procesales. La personalidad de aque11
s que intervienen en el proceso agrario, no es nada más la del gober::do, qu~ formula una petición ante las autoridades administrativas,
un mas bien la ?e_ aquel sujeto de derecho que se supone poseedor de
ral der_echo sub¡etrvo de naturaleza social, ya sea persona física o mo, e intenta ante los órganos competentes el ejercicio de una acción
;n contra de aquel que formalmente y materialmente también resula en exceso poseedor de la tierra. La invalidez de esa posesió~ como
~~sultado d~I nuevo orden jurídico que nace con la revolución que camia el anterior orden, no implica que se le niegue el derecho de hacer
valer lo que a su interés convenga frente a la autoridad competente p .
ra resolver sobre la petición planteada.
ª

133

�CREACION DE TRIBUNALES FEDERALES ESPECIALIZADOS

EN MATERIA AGRARIA

Sobre la posible existencia de un conflicto, debe tratar de anali•
zarse como figura eminentemente procesal a todo procedimiento agrario, teniendo siempre como finalidad el esclarecimiento de la verdad
y la declaración del derecho para hacerlo valer respecto de aquel que
tenga un mayor interés jurídico en su uso, goce y disfrute.
No debemos olvidar que el derecho agrario surgió como una ra•
ma que apartándose de los principios tradicionales trata_ d~ _resolver
un problema de clase. Obedecen sus instituciones. ~ prmc1p1os muy
diferentes de aquellos que rigen en las ramas trad1c1onales del derecho. No es posible olvidar que el Estado moderno se preoc~p~ ante
todo por la satisfacción de las necesidades a nivel gene~al sm 1mpo_
r•
tar clase ni condición social; es por ello que ante la lógica desventa1a
que representa frente a sujetos que no pertenecen al_ grupo, 1~ ~r~ca•
ria situación económica se tradujo siempre en desigualdad 1undica.
Tomando en consideración este antecedente es lógico pues que el legislador procurase proteger mediante institucio~es más eficac_es_ a las
clases económicamente débiles procurando una igualdad econom1c~ en
todos los niveles, con base a una igualdad jurídica otorgada mediante
instituciones protectoras de los no pudientes.
Bajo estas premisas el derecho agrario al igual que el laboral c_r~
procedimientos simplistas sin las formalidades del ~ígido pr?ceso civil.
Es decir tiene peculiaridades derivadas de su caracter social _que no
obstante ese alejamiento de la corriente tradicionalista no pierde su
naturaleza eminentemente procesal y jurisdiccional.
Los conceptos anteriormente transcritos nos hacen concluir que al
encontrarnos en los órganos y autoridades agrarias no estamos f~ente
al típico órgano judicial: por lo que más que considerárseles co_m? organos administrativos debe considerárseles como tribunales espec1allzados.
Entre las peculiaridades que observamos en el proceso socia~ agra·
rio, encontramos las siguientes: tratándose formalmente de un orga~o
administrativo, la resolución dictada por la máxima autoridad .agraria,
cabría pensarse que es susceptible de quedar sin efectos mediante un
acto posterior de la propia autoridad que la emite, sin embargo las resoluciones presidenciales al definir y esclarecer el derecho en el caso
particular que se presente, tienen materialmente caracterí_sticas de resolución judicial por lo antes apuntado, y fuerza de cosa Juzgada pues
por virtud de disposición expresa de la ley son inmodificables.
Si bien es cierto que la tramitación de cualquier expediente agra·
rio se in.era mediante una petición del núcleo interesado, es cierto tam·
bién que por tratarse de una cuestión social, una vez que la autoridad

ha tomado conocimiento de ella, el procedimiento no puede suspen
derse, ni aceptarse el desistimiento de las partes, lo que hace pensar
que en este caso las autoridades agrarias constituyen tribunales espe•
cializados con configuración muy singular y jurisdicción especial distinta de la cómúr.. También se nota una particularidad en tanto que las
autoridades agrarias tienen la posibilidad de iniciar y mover el proceso
del juicio, al igual que tienen la facultad de recabar las pruebas que
consideren convenientes y bastantes para la complementación del expediente, así como suplir de oficio las deficiencias en que incurran
los campesinos al formular sus peticiones.
Dentro de la pluralidad de procedim;entos, hay algunos que efec,
tivamente presentan las características de uno contencioso, mientras
que otros no son sino procedimientos en los que no hay un interés li·
tigioso planteado, sino se trata nada más de la declaración de un derecho previamente existente. Esta circunstancia, pudiera hacer pensar
que justifica la realización ante las autoridades administrativas de estos procedimientos. Sin embargo aún en aquellos en los que sólo se
plantea una situación de simple trámite sin que exista una contienda,
la posibilidad de que esta surja nos demuestra la experiencia que
siempre está latente: La expropiación, la fusión, división, permutas o
parcelamiento de ejidos, así como los trámites relativos a la sucesión
de un ejidatario, plantean situaciones en las que con increíble frecuencia, pudiera verse afectado un mejor derecho.
Son todas estas modalidades que señalan que en materia agraria
los _órganos y autoridades tienen un notorio aumento en sus poderes,
Y singularidades que la doctrina tradicional no explica, sino que dic?as modalidades son adecuaciones para que se cumpla el principio
e1e del derecho agrario, que es la aplicación de un derecho de propiedad sujeto a las modalidades que dicta el interés público y que tiene
una función social que cumplir.
El conocimiento directo de todo problema planteado ante las autor!dades agrarias, corresponden en segunda instancia al cuerpo consultivo agrario, quien dictamina sobre los expedientes que se le turnan.
la igualdad a la clase campesina está prevista sobre -razonamientos fundamentalmente jurídicos y con una clara trascendencia económica. Es
el_Derecho A~rario el m~io directo para la consecución de dicho fin.
Ningún procedimiento, ninguna petición formulada ante las autoridades _agrarias, independientemente del substrato económico que lleva
COns1go, está alejada de la lógica jurídica y del pensamiento conforme
ª derecho. Toda situación controvertida necesita una declaración de ~a

134

4

135

�CREACION DE TRIBUNALES FEDERALES ESPECIALIZADOS

EN MATERtA AGRARIA

verdad le~I, .necesita .una solución ext.rictamente jurídica. -Las reso•
luciones dictadas por .el· -Presidente de la Repúblk:a como último acto
de un procedimiento agrar-io, .tienen como .antecedente -Obligado el dictamen elaborado por -el cuerpo colegiado detnominada,·Cuerpo Cons.ul,
ti¼O Agrario. Estos dict:ámenes son elaborados -en sesión plenaria y como resultado de la actividad coordinada de sus, fntegrantes. , Con esto
se observa ciar.amente . la importancia que tiene el consultivo agrario,
ya que si bien .es cierto que sus dictámenes no -tienen fuerza de mandato, pues µnicamente .son opiniones en .la tramita0ión de todo expe•
diente agrario, como ya queda dicho y por disposición expresa de la
Ley constituye el antecedente.directo de--la resolución definitiva, y constituyendo al ..igual que una senter.1ci-a un juicio lógico jurídJco qt,1e subsu•
me Los hechos y hace consideraciones. sobre los puntos legales contro•
vertidos, según la acción de que se trate, se hace necesaria su elabo·
ración mediante .la aplicación estricta de crjterios jurídicos:
El derecho no es dogma ni rígido. altar del pensamiento; es vida
humana y como tal mutable, cambiante, en ..constante transformación.
Producto siempre de una realidad a ella la norma y por ella cambia;
pensar en reglas inmutables, es negar su esencia y modificar en sentí·
do. El Derecho Agrario no es fría construcción ideológica, sino claro
resultado de conquistas logradas .-a tra.vés de la lucha decidida de una
clase que busca su constante superación. Amoldar a la r.ealidad ac·
tual la norma agraria es preocupación constante de quien busca reali·
zar los más caros ideales que inspiraron toda la modificación de un
orden jurídico en aras de una mayor y mejor distribución de la riqueza en beneficio de quienes no poseían ni lo estricto. La flexibilidad
de un sistema se manifiesta a través de su constante aplicación y quien
puede decidir en la tramitación de un procedimiento agrario ha de se·
guir la ruta del derecho, buscando su acomodo y transformación con
el conocimiento exacto de la realidad imperante para la consecución
de la justicia social.
Siendo pues el jurídico el camino más expedito para el logro de
una verdadera justicia social y revistiendo el procedimiento agrario den·
.tro de su muy específica naturaleza social claros matices procesales
que hacen pensar en la realización de una función jurisdicciona~. es·
indispensable que dentro de un contexto exacto de seguridad, de fir·
meza, se procure Ja realización de las reformas del agro en México; Y
si la revisión de un procedimiento implica pérdida en cuanto al tiempo,
tal obstáculo deja de serlo en cuanto se piensa en el objetivo y la fina·
lidad de tan alta trascendencia y valor que le inspira; esto es, la efec·

tiva. rea!i~ación
los postulados básicos de todo ordenamiento jurídi-·
co: 1ust1c1a, equidad, seguridad. La realidad del medio rural en México será así, clara, única, firme.
Siendo principio plenamente admitido ·el de la autonomía del Der~ho Agrario ~ el de su especial naturaleza social acorde a los propós~t~s que le one~tan, en obvio de problemas, de retrasos y por un princ1p10 de econom1a procesal, es necesaria la especialización dentro de
j~dicatura nacional a efecto de resolverse con mejor y más atinado
Ju1c10 el problema procesal agrario.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta
reunión las siguientes conclusiones y proposiciones concretas:
a).- Creación de Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de
Circuito y Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Materia Agraria.
b).- Reformas y adiciones procedentes a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal_.

136

?e

!ª.

137

�ANTONIO HUITRON H.

EL SERVICIO SOCIAL AGRARIO
PROYECTO PARA ESTABLECERLO EN LAS
FACULTADES Y ESCUELAS DE DERECHO
EN LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA.
ertence a la esencia de la Universidad, el realizar no sólo la di·
fusión de la cultura, la enseñanza de las profesiones y la investigación científica, sino principalmente el imprimir a sus actividades un profundo sentido social; esto es, la Universidad tiene una
verdadera función social y una misión real y concreta: la de responder
eficazmente a los reclamos y solicitaciones del medio en que actúa. La
Universidad no debe estar alejada de la sociedad en que se halla inmersa, debe palpitar con su pueblo, sentir sus angustias, conocer sus in•
quietudes y necesidades, tratar de resolver los factores desfavorables
que la limitan para contribuir así al cambio y desarrollo social. La enorme tarea social de una Universidad de provincia es la de proyectarse a
la colectividad que exige soluciones concretas a sus necesidades. La
Universidad en este sentido, debe vincularse y tomar contacto con su
Pueblo, sirviendo sus intereses, reflejando sus aspiraciones y comprendiendo sus problemas vitales.
Considerada así la función social de la Universidad, el momento
actual demanda, como un imperativo impostergable, la creación de sistemas de enseñanza en correspondencia con el ritmo y exigencias so-

P

Lle. Antonio Hultrón H.. catedrático de Derecho A¡:rarlo e lnvestleador de la Facultad de
berecbo de la Universidad Aull6noma del Estado de Yéxtco.

'

�EL SERVICIO SOCIAL AGRARIO
ciales concretas, así como la organización de modernas y productivas
formas de trabajo, acordes con la realidad circundante. Por esta razón,
los programas o planes académicos de una carrera profesional en la Facultad o Escuelas, de Derecho, deben ser diseñados con base en las
necesidades sociales, los requerimientos del futuro, avances de la tecnología, de la ciencia y de los modernos medios de comunicación. Pero no basta la transformación de programas o planes de estudio dentro de la estructura interdisciplinaria de las Facultades o Escuelas que
dependen de la Universidad, orientadas al cambio y al desarrollo social, sino que es necesario la integración profesional del estudiante, con
el medio social en que vive.
La integración profesional de que se habla, se refiere no sólo a
los egresados de la Universidad que han terminado una carrera profesional, pero que no han obtenido el título profesional correspondiente,
es decir, los pasantes de las carreras universitarias, sino también a estudiantes de la misma. Al egresar de la Universidad los pasantes de
una carrera profesional deben estar preparados para encontrar mejores y más amplias posibilidades de trabajo bien remunerado para q~e
encuentren el camino de su realización y sus carreras no sólo les sirvan corno un medio de subsistencia económica, sino fundamentalmente para poder servir a su comunidad con eficiencia y responsabilidad.
En igual sentido, los estudiantes de una carrera profesional dentro de
la Universidad están en posibildad abierta de realizar un servicio so·
cial.
Para lograr esta integración profesional de los estudiantes Y pa·
santes de carreras universitarias se hace necesario implantar en l_as
Universidades de la República, el Servicio Social, con carácter de in·
terés público en todas y cada una de las Facultades o Escuelas de Derecho de la Universidad. El Servicio Socia l Universitario que se propone servirá para que los estudiantes y pasantes señalados, establez·
can contacto directo con las diarias labores económicas y sociales de
la comunidad: primero, como atentos observadores de un fenómeno
real que debe comprenderse en todos sus aspectos para poder actuar
en él; luego, como participantes efectivos del mismo para adquirir ~lena conciencia de los problemas que entraña su ejecución; postenor·
mente como críticos constitutivos de la organización y de los métodos de trabajo y finalmente, como promotores de las reformas que deben realizarse para lograr mayor eficiencia, productividad y progreso
en las instituciones económicas y sociales de su Estado.
Pero como quiera que el Servicio Social Universitario exige condi·

140

EL SERVICIO SOCIAL AGRARIO
ciones y requisitos que aplazan su establecimiento se considera que

es de urgente necesidad crear el Servicio Social Agrario por los estudiantes; o pasantes de las Facultades de Derecho o Jurisprudencia de
la República, referido al campo o al medio rural que es el que más
atención exige de los servicios y prestaciones de los universitarios. Apoya esta opinión, la situación en que se encuentra la tenencia de la tierra en la República y la enorme población agrícola que la compone y
sobre todo lo compleja problemática de la actividad agropecuaria, así
como las condiciones de insalubridad, analfabetismo y falta de seguridad jurídica en que viven algunos de los núcleos ejidales y comunales
del país. Este Servicio Social enfocado hacia el agro ha de servir para que el estudiante complete la formación profesional que la Universidad le ha proporcionado para que asista a las zonas rurales donde
con urgencia requieren de sus servicios y contribuya al desarrollo y
transformación económica y cultural de su comunidad. Es decir el Servicio Social Agrario es el medio de aplicación concreta a la realidad social de los conocimientos humanísticos y técnicos que el estudiante universitario aprende en sus aulas.
Pero cuando se habla de Servicio Social se necesita darle su significado real e histórico, por esto, el Servicio Social que emane de las
Instituciones de Enseñanza Superior, consideradas como productos de
mano de obra y cuyo fin es el de llenar los cuadros que el sistema exige, no debe ser considerado como tal; tampoco debe ser considerado,
el Servicio Social como un entrenamiento previo a la incorporación definitiva a los cuadros burocráticos; ni tampoco el Servicio Social debe
estimarse como una actitud paternalista de la Universidad, e igualmente no debe ser considerado como una etapa final de la carrera profesional que se persigue, con la cual habrá concluido su compromiso ante la sociedad, el pasante de una carrera psofesional. El Servicio Social Agrario debe ser considerado como la integración profesional del
estudiante universitario con la realidad circundante para que aplique
con eficiencia y responsabilidad sus conocimientos técnicos y humanísticos en la resolución de los problemas económicos y sociales de su
comunidad.
El establecimiento del Servicio Social al campo o medio rural por
parte de los pasantes estudiantes de las carreras universitarias, responde a un imperativo legal ordenado por la Ley Federal de la Reforma
Agraria. En efecto, en el artículo 189 de la Ley Federal de la Reforma
Agraria se constituye la prioridad de los ejidos y comunidades para recibir los servicios de los pasantes de las carreras universitarias. El ci141

�EL SERVICIO SOCIAL AGRARIO

EL SERVICIO SOCIAL AGRARIO

tado dispositivo jurídíco a la letra dice: "Los ejidos y comunidades tienen derecho preferente a recibir los ser✓;cos de los pasantes de carreras universitarias y técnicas que presten servido social. Las instituciones de enseñanza superior y las dependencias oficiales que intervengan en la prestación de dicho servicio, formarán sus respectivos programas de acción teniendo en cuenta esta prioridad. El Departamento
de Asuntos Agrarios y Colonización gestionará la implant ación de esta
preferencia ante las Universidades, Institutos Tecnológicos y Centros
de Enseñanza Superior del país". A mayor abundamiento, en muchos
de los ordenamientos jurídicos sobre profesiones en los Estados se
contienen disposiciones sobre el Servicio Social de estudiantes y protesionistas, disposiciones que coadyuvan a establecer el Servicio Social que se propone.
Expuesto lo anterior, se propone en definitiva la creación del
Servicio Social Agrario de los estudiantes y pasantes en las Facultades
de Derecho o Jurisprudencia en los Estados de la República de acuerdon, con las siguientes:

a los estudiantes y pasantes de las carreras profesionales que se imparten en las mismas.
SEPTIMA.- Para el control , vigilancia y funcionamiento del Servicio Social universitario de los pasantes de las carreras universitarias
s~- establ~c~r~ un centro o dirección coordinadora cuya principal fun:
c1on cons1sttra en la planeación que sobre el Servicio Social formule cada. Escuela o Facultad.

B A S E S
PRIMERA.- Se establece en las Universidades e Institutos de
Cultura Superior, el Servicio Social Agrario para los estudiantes y pa•
santes de las carreras universitarias dirigido principalmente al medio
rural y con carácter de interés público.
SEGUNDA.- Las Facultades de Jurisprudencia o de Derecho de
la República, por conducto de sus autoridades correspondientes programarán el Servicio Social Agrario.
TERCERA.- El Servicio Social Agrario deberá tener el carácter
interdisciplinario integral.
CUARTA.- Los estudiantes de las carreras universitarias, que
hayan terminado o no las mismas, con o sin, la calidad de pasantes,
deberán prestar el Servicio Social Agrario en el medio rural del Esta•
do.
QUINTA.- El Servicio Social Agrario al medio rural se organiza·
rá y prestará en forma de equipo integrado por pasan~es de las diver·
sas Escuelas o Facultades que funcionan en la Universidad. Puede tam·
bién prestarse dicho Servicio por equipos formados por alumnos de la
misma Facultad.
SEXTA.- Las diversas Escuelas o Facultades formularán de inme·
diato la revisión de los planes de estudio y preparación profesional pa·
ra el efecto de estudiar el Servicio Social universitario correspondiente

142

..- ...

•

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143

�PRIMERA REUNION NACIONAL
DE PROFESORES
DE DERECHO AGRARIO
CONCLUSIONES

P

RIMERA.- Es necesario que la enseñanza del Derecho Agrario
se establezca con un carácter obligatorio e impartirse en dos cursos en todas las Facultades :1 Escuelas de Derecho. Con el mismo carácter debe implantarse el estudio de Derecho Agrario en todas
las Escuelas de Agricultura, Veterinaria, Normales Rurales de Estudios
Especializados y en las Técnicas Agropecuarias.
SEGUNDA.- Se propone la educación de la enseñanza aprendizaje del Derecho Agrario a los métodos de didáctica modernos, comprendiendo en el mismo los aspectos de planeación, realización y eva•
luación de los aspectos históricos, doctrina y legislación, teniendo en
consideración la importancia que tiene en la sociedad el Derecho Agra•
rio y la función social que debe cumplir.
TERCERA.- Se recomienda que la metodología del Derecho Agra•
r.io en cuanto a la enseñanza, debe ser revisada de acuerdo con las
técnicas de la enseñanza, que la pedagogía moderna aconseja.
CUARTA.- La enseñanza del Derecho Agrario impartida en dos
cursos, debe desenvolverse sobre los fundamentos de su sistematización doctrinaria y dogmática, así como de la hermenéutica jurídica, donde se comprenda jerarquizadamente todas las instituciones de las disllOSiciones agrarias múltiples incluyendo la justicia agraria.
QUINTA.- Se aprueba la enseñanza del Derecho Agrario utilizando en su metodología la moderna pedagogía, para el desenvolvimiento

�PRIMERA REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO

'PRIMERA REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO

armónico de la personalidad del estudiante; debe impartirse en dos
cu rsos en todas las Facultades y Escuelas de Derecho Agrario. Ei primero, comprenderó temas doctrinarios introductivos1 históricos, derechos colectivos e individuales vinculados con las instituciones de or•
den sustantivo. El segundo, abarcará exposición de los diversos pro•
cedimientos y la teoría del proceso agrario.
SEXTA.- Se aprueba que la enseñanza del Derecho Agrario se
imparta obligada.mente ~n, dos curs,os, .compre~~i~ndo el prim_er? una
visión geríeral de la' materia y, ' e~ segundo, analls1s de proced1m1ent~s
agrarios incluyendo juicios de inconformida.d y el amparo en mateqa
agraria, empleando en cada curso un mínimo de 80 ·hotas · clase.
.
SEPTIMA.- Se propone que- la enseñanza del Derecho Agrario ·
como derecho social se impart'a en forma doctrinaria, sistemática 9 positiva, abarcando todas las disposiciones legales de la mate'.i~ en to•
das las Facultades y Escuelas de Derecho y, de Estudios Superiores me·
diante programas de estudio homogéneos y actualizados, en dos ~u~sos, el primero de Derecho sustantivo y el segundo de Derecho ad1et1·

rras.

vo.
OCTAVA. - La -enseñanz-a de1 Derecho Agrario, utilizando métp·
dos didácticos· rev-isados y actualizados debe impartirse' desde las· Es•
cuelas Pr1marias hasta las profesionales, adoptando los programas_ de
estudio en cada caso;- donde se abarque todo lo concerniente ~ las 'caes•
tiones agrarias y acUvida'des conexas.·
·
· .,
NOVENA.- La investígación a:graria debe ser el mejor método de
en-séñanza del Derecho Agrario en cuanto· ella constituye la aplicación
al campo de 1os conocimientos técnicos y. hurñánís!icos qúe en las auras
reciben los alumnos.
·
·
•
·
.
DECIMA.- ·se reéomienda la constitución de una asociación o Co·
legro Nacional -de Prnfesores y Catedráticos de Dereche· Agrario con él
fin de continuar en la superación. de los estudios pedagógicos de 1~ .d8·
cencia ·del Derecho Agrario, así corno el reconoc_
i_
m iento y difusión de los
principios- r:ec~ores de !a Reforma .Agraria y de. las. instituciones deriva·
das de la misma.
, .
.
Aspecto particular_mente importante del Serv.icio Social es el de
difundir en la masa campesina el conocimiento de sus derechos, y sus
obHgaciones, .enseñáfldoles los procedimient0s o .c.amirJOS ju.rrdifa:&gt;s, ecanómicos, adtti1~istrativós y cívicos que pueden ,_seguir para:.· 1"
,.
·
1) Exigir_-la..s pr~staciones que. como peqnes les ce(tespon(Jfen, iOO·
forme a la -Ley del 1rabajo.
.
_, . ~·
·
-~ ,,., .
1
. ~ -2};,Reclamar.Ja ap~rega~.df -tie.r¡,ra~ Y~-~gu~s ~omQ soli~!~~t-e.s·~ ti.e·

146

3) Defender, como ejidatarios, las tierras, las aguas, los pastos,
los mor::e:::; '/ demás recurs.'.&gt;s no ag~ícolas existentes en sus ejid~s, así
como los precios de sus cosechas y demás esquilmos y productos, organizando la justa comercialización e industrialización de los mismos.
4) Así mismo, con claridad y sencillez, señalarles los deberes fu!'!•
damentales que les impone la ley y las sanciones a que se hacen ac:·eedores por su ir.ct.:mplim:ento.
DC:CIMA PRIMERA.- Se gestione ante las autoridades educat:vas
compeientes el establecimicr.to de la cátedra de Derecho Agrario, como
obligatoria, en las escuelas de Agronomía y Veterinaria que no inciuyan
esta materia dentro de su plan de estudios y en las Escuelas Tecnológicas Agropecuarias en los niveles medio superior y superior en todas sus
modalidades, en un mínimo de dos semestres.
DECIM/l. SEGUNDA.- Se gestione ante quien corresponda, el estab!ecimiento de la materia en cuestión en las Escuelas Normales Primarias, Urbanas, Rurales y Superioíes, Escuelas de Pedagogía a nivel
universitario y Escuelas de Economía y de Comercio y Administración.
DECIMA TERCERA.- Se comunique a las autoridades educativas
I
de .as
Urnversidades
·
la necesidad de elaborar programas de estudios de'
~erecho Agrario para las Escuelas Superiores de Agricultura y Veterinan_~ del país, tomando en cuenta el anteproyecto que surgió de esta Reun1on.
. DECIMA CUARTA.- Se verifiquen reuniones a nivel nacional y re~,o~~I ~e maestros que impartan la materia de Derecho Agrario, en las
1
nst1tuc1ones antes mencionadas para elaborar y evaluar los programas
Y los procedimientos didácticos a emplear.
.
DECIMA QUINTA.- Que en la enseñanza de esta materia, se realicen actividades en las áreas rurales para que los estudiantes conozcan los problemas del campo y se identifiquen con los integrantes de
las comunidades rurales.
DECIMA SEXTA.- Se haga pública la necesidad de un libro de
texto de Derecho Agrario, adecuado a los estudiantes de las escuelas
su~eriores de Agricultura, Veterinaria y Tecnológicas Agropecuarias del
Pa1s.
. DECIMA SEPTIMA.- Se solicite al Departamento de Asuntos Agrarios Y Colonización (Hoy Sría. de la Reforma Agraria) amplíe fa difusión
de los fascículos de Derecho Agrario y los haga llegar a todas las Esc.uelas Superiores de Agricultura, Veterinaria y Tecnológicas Agropecuarias.

147

�PRIMERA REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO
DECIMA OCTAVA.- Se establezca el Servicio Social obligatorio
en las instituciones educativas antes mencionadas previa conscientiza•
ción de los alumnos y de acuerdo al artículo 189 de la Ley Federal de
Reforma Agraria, de las diferentes especialidades y necesidades espe•
cíficas de cada institución, coordinándolo de ser posible con otras
instituciones educativas para que el Servicio se realice como un trabajo de equipo, propiciando de esta manera la identificación tanto entre
los futuros profesionistas como de éstos con el campesinado.
DECIMA NOVENA.- Que el Colegio de Profesores de Derecho
Agrario, A. C., en coordinación con la A.N.U.1.E.S., la S.E.P.,
s. R. A., organicen cursos en dond~ se informe a los profesores de De•
recho Agrario, tanto de las reformas de la materia, como en la didáctica
de la misma.
VIGESIMA.- Que se propicie el intercambio de experiencias en
todos los niveles, entre profesores de Derecho Agrario, con la organiza•
ción de una asociación nacional.
VIGESIMA PRIMERA.- Se investigue, si la falta de titulación Y
deslinde de las propiedades rurales son las causas de la inseguridad de
la tenencia de la tierra en nuestro país.
VIGESIMA SEGUNDA.- Con el consiguiente caudal presupuesta!
se conduzcan al campo todos los servicios públicos, necesarios para
lograr un· mejor sistema de vida, hasta en los lugares más apartados
y pequeños de la nación.
.
VIGESIMA TERCERA.- Crear alicientes suficientes que motiven
la superación de la clase campesina con la finalidad de lograr, que se
arraigue a la tierra en la que se desarrolla y que se despierte en ella su
entusiasmo que evite su migración hacia las grandes ciudades de la
república.
VIGESIMA CUARTA.- Se reforme el libro tercero de la Ley Federal de Reforma Agraria, para el efecto de reglamentar, adecuadamen·
te, la incorporación de todos los ejidos al sistema colectivo de produc·
ción, previos los estudios técnicos que determinen la actividad produc·
tiva a que han de dedicarse los integrantes de los mismos.
.
VIGESIMA QUINTA.- Que para el mejor funcionamiento colec~1vo ejidal, se dé intervención oficial, a fin de que se provea lo necesario
para su mejor aprovechamiento. Ya, que, ese apoyo, definitivamen!e
canalizaría adecuadamente los créditos que se otorguen, la tecnolo~!ª
que se necesite y el proporcionamiento de mercados para la producc1on
que se logre.
VIGESIMA SEXTA.- La implantación de seminarios de Derecho
148

PRIMERA REUNION NACIONAL DE P~OfE$0RES DE DERECHO AGRARIO
Agr~rio_ en los diferentes planteles del país, integrados por brigadas estud1ant1les que dentro de los trabajos que desarrollen en ejidos o comun(d~des agrarias les hagan palpar la realidad del agro mexicano,
conv1v1~n?o con campesinos, para que de esta manera puedan, en un fu.
turo prox1~0, ayudar a buscar la solución de sus problemas.
. Vl~ESIMA SEPTIMA.- Pugnar por que se haga efectivo el func1onam1ento de la unidad agrícola industrial para la mujer, de acuerdo con lo preceptuado en la ley Federal de Reforma Agraria.
VIGESIMA OCTAVA.- Revisar y actualizar la Ley de Tierras ociosas por no estar la misma de acuerdo con la realidad nacional.
VIGESIMA NOVENA.- Que en el proceso de legalización de la
tenencia de la tierra, se empleen métodos modernos, que den a los
campesinos una conciencia clara de sus carencias y de sus posibilidades materiales y humanas, que les forme una mentalidad lógica en la
que se destierre el paternalismo que en la actualidad impera, que resulta demagógico y perjudicial.
TRIGESIMA.- Se proyecte un programa maestro de desarrollo rural integral, creándose al efecto "la Secretaría de Desarrollo Rural".
TRIGESIMA PRIMERA.- Integrar un plan de trabajo a largo plazo que produzca un cambio de mentalidad y de estructuras sociales
la comunidad rural a un nivel nacional, sin que influyan en él situaciones bastardas movidas por intereses particulares y egoístas, en el
que se logre un efectivo, provechoso desarrollo rural.
TRIGESIMA SEGUNDA.- El Derecho Agrario mexicano tiene sus
antecedentes en los sistemas agrarios que imperaron durante las diferentes épocas históricas de nuestro país.
TRIGESIMA TERCERA.- El Derecho Agrario mexicano es una rama autónoma de las otras disciplinas que integran nuestra ciencia le•
gal, con las que guarda lógicamente la interdependencia necesaria.
TRIGESIMA CUARTA.- Son fuentes del Derecho Agrario mexi•
~~o, la Ley, la costumbre, los principios generales del Derecho y la
1unsprudencia.
. TRIGESIMA QUINTA.-Además también es fuente de Derecho Agrano mexicano, la Reforma Agraria, de donde han emanado todas las leyes, códigos, decretos, reglamentos, etc., a partir de la Ley de 6 de enero de 1915.

d:

TRIGESIMA SEXTA.- Los procedimientos agrarios se adecúan a
las disposiciones contenidas en los artículos 13, 14 y 16 de la Carta
Magna; en consecuencia, su constitucionalidad es absoluta.
TRIGESIMA SEPTIMA.- El proceso social agrario se rige por prin149

I

�PRIMERA REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO

PRIMERA REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO

cipios diferentes a los que inspiran el proceso de carácter individualista, civilista o clásico, en el que predomina el postulado de la igualdad
de las partes.
TRIGESIMA OCTAVA.- Son carncterísticas del proceso agrario:
a) su función reivindicatoria; b) la naturaleza tutelar y proteccionista;
c) la consecusión de finalidades sociales; d) el predominio de la equi•
dad sobre las formalidades; e) la libertad en la recepción de las pruebas, y f) la naturaleza administrativa de las autoridades agrarias, que
intervienen en la secuela de los procedimientos agrarios.
TRIGESIMA NOVENA.- Es innegable que en la interpretación y
aplicación de la Ley influyen condiciones de orden político e ideológi•
co. A ello se debe que durante la vigencia de la Constitución Política
€le 1857, ya que sus preceptos consagran la doctrina liberal individualista y establecía en su artículo primero que todo ordenamiento legal
debe interpretarse en el sentido favorable al individuo, cuyas garantías
son objetos de protección de las instituciones, la interpretación y apli·
cación de la ley se realizaba con criterios marcadamente individualis•
tas. Nueva tónica debe prevalecer al amparo de la Constitución Política
de 1917, que abre un amplio horizonte a las garantías sociales y hace
prevalecer el interés social sobre el individual.
CUADRAGESIMA.- Cada rama del Derecho tiene sus reglas peculiares de interpretación; esta máxima es más rígida en tratándose
del Derecho Procesal Agrario. La interpretación en esta disciplina de•
be atender, especialmente, a su carácter preponderantemente social;
debe apoyarse en principios racionales y lógicos; debe ser unitaria, sis·
temática y congruente; y debe tener presente los factores históricos,
sociológicos, económicos y culturales que inspiran y le dan contenido
al sistema agrario mexicano.
CUADRAGESIMA PRIMERA.- Hay que instrumentar los diversos
procedimientos agrarios con los reglamentos e instructivos necesarios,
a efecto de darles plena eficacia a las normas procesales; así como es·
tablecer una estrecha coordinación entre las diversas autoridades y or·
ganismos que intervienen en la secuela procesal. .
CUADRAGESIMA SEGUNDA.- Uno de los objetivos principales
de la Ley Federal de Reforma Agraria, es el de acatar rigurosamente el
principio constitucional de hacer pronta y expedita la justicia agraria;
debe, en consecuencia, cumplirse estrictamente con los términos pro·
cesales, evitando los funcionarios y empleados incurrir en responsabi·
lidad por tal concepto.
CUADRAGESIMA TERCERA.- En materia de amparo debe comba·

tir~e eficazmente el ab~so que del recurso están realizando los propietanos afectados, recurnend~ a las sanciones que en tales hipótesis establece la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales. Pugnar porque la interpretación extensiva que la Segunda Sala de_ la. _Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho del Texto
C~ns~,t~c1onal se abandone y, como norma de excepción, se sujete al
principio de que "las leyes que establecen la excepción a las reglas gener~l:s no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente espec1f1cado en las mismas leyes".

150

. , C_UADRAGESIMA CUARTA.- Se propone al comité organizador que
penodicamente s~ reanuden estas asambleas, así como que a los asistente~ a esta primera reunión se les reconozca como miembros del
Coleg'?. de Pro'.esores de Derecho Agrario, A. C., y que se promueva la
elevac1on de dicho colegio al carácter de nacional.
CUADRAGESIMA QUl~TA.- Los artículos 119 y 120 de la Ley
F~eral de Reforma Agrana establecen el mecanismo de la expropiacion para ocu~~r terrenos ejidales o comunales a efecto de llevar a cabo, la explotac1on de recursos naturales pertenecientes a la Nación. El
articulo 1~7 del ordenamiento legal en cita prohibe a las autoridades
que autoricen la _ocupación previa de bienes ejidales a pretexto, que
re~pecto a los mismos, se _esté tramitando una expropiación. La Ley
Minera, por su parte, autoriza las ocupaciones temporales de terrenos
para proceder a la explotación de recursos naturales de la N · ·
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. ,
ac1on, sin
~ . ecer rnngun caso de excepción, lo que está en pugna con las disposiciones_ de la Ley Federal de Reforma Agraria. Debe establecerse
la necesaria concordancia entre ambos ordenamientos legales.
~UADRAGESIMA SEXTA.- Así mismo, deben establecerse las necesarias concordancias entre la Ley Federal de Reforma Agraria y otras
leyes de rango '.ederal, para evitar las reales o aparentes contradicciones que se motiven con su aplicación.

d CUADRAGESIMA SEPTIMA.- La Ley de Crédito Agrícola es evi•
..,intemente obsoleta. La Ley Federal de Reforma Aragria introdujo nueen esta materia que no los contempla la Ley de
to s postulados
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. .,
re'd·1~ es an en _contrad1cc1on con sus normas. Por otra parte, existen organism_os nacionales ~e c_r~dito agrícola, como el Banco Nacional Agro~cuano, cuya ?rgan1zac1on y funcionamiento no está prevista en la
~Y de_ la materia, p~es es evidente la falta de coordinación en el funcionamiento de los d!~e~sos organismos oficiales que concurren al campo Para apoyar cred1t1c1amente a los campesinos, lo que ha motivad
Que se adopten medidas de carácter administrativo, tendientes a logra~

e

151

�PRIMERA REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO
esa coordinación de actividades, lo que podría regularse a través de
la propia Ley. Por todo ello, es imprescindible revisar y reformar la
vigente Ley de Crédito Agrícola.
. . _.
CUADRAGESIMA OCTAVA.- Por requerirse una espec1allzac1on en
la aplicación jurisdiccional de las Leyes Agrarias, la Asamblea Ple~aria,
recomienda la creación de Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados
de Circuito y una Sala en la Suprema Corte de Justicia de la ~ación,
que conozcan con exclusividad de los juicios en materia agraria. Sobre el particular, se hizo notar el éxito que evidentemente ha logrado
la Procuraduría General de la República, con la creación de las Agencias del Ministerio Público especializadas en materia de Asuntos Agrarios y Forestales.
.
CUADRAGESIMA NOVENA.- Debe promoverse la reforma constitucional correspondiente, a efecto de incorporar al texto del artículo 27
Constitucional los postulados rectores respecto al ejido; señalando los
c:tuechos colectivos e individuales fundamentales.
QUINCUAGESIMA.- La Asamblea Plenaria acordó, además, sugerir la reducción de la pequeña propiedad, introduciendo al texto del ar•
tículo 27 Constitucional la reforma respectiva.
QUINCUAGESIMA PRIMERA.- Que se reforme la Ley Federa_! ~~
Reforma Agraria, para instrumentar la ejecución de los fallos def1mt1•
vos que dicten las Comisiones Agrarias Mixtas, en relación con los con·
flictos que surgen entre los campesinos por la posesión y usufructo de
las unidades individuales de dotación.
QUINCUAGESIMA SEGUNDA.- La A~amblea :,lenaria aprobó que
se pospusieran, para discutirse en la próxima reunion,_los te~as de la
mesa V relativos a la supresión del amparo en materia agraria, a que
se refie~e el inciso 111 fracción XIV, del párrafo séptimo del artículo 27
Constitucional; la su~resión de la extensión de la unidad mínima de
dotación para los ejidatarios, fijada actualmente en diez hectáreas; la
extensión de la pequeña propiedad y las reformas propuestas, respec·
to a las Comisiones Agrarias Mixtas.

....

JESUS RAMONES SALDAÑA

EL DESPLOME
DE LA AGRICUIJI',U,RA MEXIGANA

A

pesar de las muchas críticas que se hacen a la política agraria,
no podemos negar que el sector agropecuario en nuestro país,
mantuvo un elevado y sostenido ritmo de crecimiento a lo largo
de la década de 1940, 1950 y primera mitad de 1960 en donde, la ta·
sa anual de incremento en la producción fueron 5.9%, 6% y 7.2%
respectivamente.
los datos elaborados por la Organización para la Alimentación y
la Agricultura de las Naciones Unidas colocaban a México en un sitio
excepcional en la América Latina y en el mundo. El índice de producción agrícola con base 1934•38 = 100 que elabora la FAO, nos indica
que en el año de 1965 el índice para México era de 324, o sea que triplicó el producto en menos de tres décadas.1 Sin duda, esta tasa tan
extraordinaria superaba a muchos países y sería difícil señalar algún
país, con estadísticas agrícolas aceptables, que en tiempos modernos
haya mantenido una tasa de crecimiento semejante a lo largo de un es•
pacio comparable de años.
Por supuesto, esta situación no era señal de que México tiene resuelto sus problemas agrícolas. Es de sobra conocido que la agricultura
mexicana sigue siendo todavía una actividad desempeñada a un nivel
técnico muy bajo, que se corre grandes riesgos por los fenómenos exó-

Jeros

Lic.
Ramones Saldafta, lnve&amp;Usador del Centro de Invest!aactones Rconún!cae de la
Quvenddad IA.utcSnoma de NUevo León y Profesor de la Pact¡]tad de Derecho 7 Clellclas Sociales

ele la P?OJ&gt;la lnstltuctón.

152

�EL DESPLOME DE LA AGRICULTURA MEXICANA
genes (clima, lluvia, etc.), que rinde muy poco a la m~yorí~ de los ~ampesinos, que el ingreso agrícola medio per-cápita, es inferior aproximadamente en un 40% al ingreso industrial o urbano.
El notable desarrollo agrícola logrado en el país fue posible g~acias al efecto combinado de un conjunto de medidas puestas en practica por el gobierno de las cuales pueden de~tacarse, el a_
um_ento del
área cultivada que creció de 10;436,000 hectareas en el tnerno _
1~4951 a 14;632,000 has. para 1968-70; al aumento de la p'.oduct1v1~~d
por hectárea debido al uso de la maqui~~ria agríc?la y ~ _la introducc10~
y difusión de semillas mejoradas, fertilizantes, , insect1c~das Y fung1c1
das. Esto permitió que el rendimiento por hectarea se incrementara a
una tasa media anual de 3.1 % de 1951 a 1960 y de 3% de 1961 a

1965.2
Respecto a la superficie de riego --otro factor ~oadyu_vante en el
desarrollo agrícola- el gobierno ha realizado fuertes inversiones ~esde
que se fundó la Comisión Nacional de lrrig~ción para ~ue se ampliaran
las áreas susceptibles de ser regadas. As1 en el penado 1961-62, ~I
área cosechada en los distritos de riego fue de 2.3 millones de hectareas. es decir el 21 % del área cosechada total. Por otro lado, la ~cretaría de Recu:rsos Hidráulicos estimó que en 1960 existían 11.3 millones de hectáreas susceptibles de ser regadas. De este total, ya fueron puestas bajo riego 3.5 millones de hectáreas; además, de 1960 a
1970 se incorporaron al riego 593 mil hectáreas mediante obras de
grande y pequeña irrigación.
..
Un elemento más en el desarrollo agrícola es la formac,on de ca·
pital que si bien es lenta con respecto a otros sectores de la economía,
supd mantener su tasa de aumento por un largo período. Según_?atos
disponibles, de 1960 a 1966, el incremento en la tasa de formac,on de
capital agropecuario fue de 1.4% medio anual.
,
La unión de todos estos factores permitieron que nuestro pa,s
dispL+.:iera de una oferta creciente de alimentos y de materias_ ~rimas
suficientes para satisfaier el consumo interno y de exportac,~n: El
crecimiento del sector evitó el déficit de p~oductos agrícolas, eliminan·
do con el lo las importe1ciones de esta clase de bienes de consumo Y
evitando que aumentaran los precios de los productos agrícolas. ~na
muestra clara de como fueron bajando las importaciones se observo a
partir de 1959 en donde el monto de las importaciones constituyó el
0 .9% del producto agropecuario, mientras que entre 1940 y ~954,
las importaciones constituían el 2.5% del producto agropecuario to·
tal.

EL DESPLOME DE LA AGRICULTURA MEXICANA
Los productos básicos en la dieta alimenticia nacional (maíz, frijol y trigo) presentaron tasas de crecimiento superior a la de la población nacional, al grado de invertir la balanza comercial agrícola de M2xico y convertirlo de un país importador a un exportador de dichos pro3
ductos. El panorama que presentaban estos productos era bastante
optimista, al grado de que las proyecciones sobre oferta y demanda de
productos agrícolas que realizó el Banco de México, S. A. para 1975 estimab¡:¡n excedentes considerables de maíz, frijol y trigo.
Sin embargo, a partir del año de 1965 comienza ha advertirse una
disminución en la participación de la agricultura en el Producto Interno Bruto al disminuir del 9.8 al 6.5% entre 1960 y 1972. (Véase Cuadro 1). Mientras en los años 1961--65 mantiene una participación arriba del 9% en el PIB, con una tasa de crecimiento media del 6.2%; en
el período 1966-72 muestra un descenso en la participación del producto hasta caer en 6.5% con una tasa media anual de crecimiento de

1.3%.

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1960 era necesario que el gobierno prestara atención a este sector
para promover la producción agrícola Y. evitar las consecuencias que
se hicieron visibles en los años de 1972, 1973 y 1974. Era lógico que
el aumento de la población se reflejaría en un aumento de la demanda
interna por productos agrícolas y este sector, ante su debilitamiento,
tendría dificultades para atender dicha demanda. Por otra parte, el
crecimiento del ingreso nominal tenderá a manifestarse ceteris paribus,
en crecimiento de los precios de los productos agrícolas. Por último,
el país se vio obligado a importar productos agrícolas para cubrir el déficit de la produción.

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una tasa media anual de 1.3 %, tal como se observa en ,el Caudro 2,
mientras que la población la hizo a 3.4%.

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1972
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FUENTE: Anuario Estadístico Compendiado, 1970. Dirección
General de Estadística, SIC y Banco de México.
Informe Anual, 1973 y Agenda Estadística, SIC.
197.

157

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Frijol

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FUENTE: Dirección General de Estadística, SIC.

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�EL DESPLOME DE LA AGRICULTURA MEXICANA
Ante esta realidad agrícola, la verdadera cuestión reside en ver
qué hacer frente a la problemática que tenemos enfrente. Considero
que el primer paso consiste en volver a englobar bajo el nombre genérico de "problemas del campo" todos aquellos factores que le son
adversos. En pocas palabras, todo aquello que permita localizar los puntos estratégicos sobre los cuales se debe actuar y de acuerdo con un
plan definido se oriente todo el proceso a 1·a solución real de sus desajustes.
·
La mayoría de los estudios en materia agrícola se han dedicado a
señalar las causas fundamentales que aquejan a la agricultura repitiendo una y otra vez- lo siguiente: a) exceso de población en relación a las
superficies laborales; b) la mala calidad de los suelos; c) los climas adversos que no lo favorecen; d) la falta de sistemas de riego; e) la insuficiencia de créditos, f) las leyes agrarias; g) las tenencias de la tierra,
etc.
La lista de los problemas del campo es grande y tienden a crecer
en el transcurso del tiempo, esto obliga a que el gobierno actúe de cierta manera para tapar los huecos y volver a encauzar la áctividad agrí·
cola. Por ejemplo, en este sexenio para recuperar el déficit agropecuario el Poder Ejecutivo ha realizado diversos esuferzos para destinar ma•
-yor inversión y crédito al campo; se promulgó la Ley Federal de Aguas
y la Ley de Reforma Agraria. Por otra parte, el presupuesto para la Se·
c_retaría de Agricultura y Ganadería correspondiente a 1975, será incre•
mentado 50.6% respecto al gasto ejercido en 1973.5
Lo que se re~uiere en este momento es la elaboración de un diagnóstico general del problema agrícola del país con el propósito de evitar tomar medidas de carácter parcial, aislada e incompletá que sólo solucionan ciertos desajustes internos, más no el contexto general del sec·
tor agropecuario. La realización de ajustes parciales, muchas veces sólo conducen a desperdiciar recursos y esfuerzos, sin contribuir realmente a la solución del problema.
Tomar las medidas necesarias para cambiar la orientación del des·
arrollo agrícola es, por el momento, lo más importante, ya que sería "in·
genuo" pensar que existen soluciones a corto plazo, que pueden dar solución definitiva al "problema del campo".

160

EL DESPLOME DE LA AGRICULTURA MEXICANA

1 Dovring Folke. "Reforma Agraria Y Productivl
.
tos censales". Departamento de Econonú A ~ · El Caso_ de México. Análisis de da.1
1969.
gr co ª· Universidad de WtsconsJn, enero de

ª

2 Rodr!guez Cisneros, Manuel Y otros ''C
•
Yecclonés de la demanda
oferta .
aractensUca d e 1~ Agricultura. Mexicana". Pro558 PP.
Y
de productos agropecuarios. E&lt;l Privada., México, 19'12
3 Reyes Osorio, Sergto "El Desarr ll
.
Comercio Exterior. ~•omo XV No o 1º0 PoolarJ.Zado de la Agricultura Mexicana". Revista, de
·
•
ctubre de 1965.
4 Banco Nacional de C-Omerclo Exterior, R
Diciembre de 1974.
evista d~ Comercio Exterior. Vol. XXIV No. 12.

5 lbid, pág. 1251,

161

�ALBERTO GARCIA GOMEZ

DOCUMENTOS

LA CARTA DE LOS DERECHOS
Y DEBERES ECONO:MICOS
DE LOS ESTADOS
(+)

E

N nuestra colaboración anterior, publicada en el número 4
de la Revista Derecho y Ciencias Sociales de Junio-Septiembre de 1974, referüla a la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los &amp;tados, lamentablemente, no alcanzamos a analizar su
lexto final -considerando la fecha, a tener en nuestro poder dicho instrumento internacwnal aprobado ya por la Asamblea General de la Or•
gllllización de las Naciones Unülas. En dicha colaboración hubimos
de exponer la génesis de la Carta, su proceso de elaboración, así como
el Proyecto conteniendo las variaciones del mismo. Por último, tomando en cuenta la importancia que revistió la celebración del X
~ongreso del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho lnternaCiOnal que se reunió en las ciudades de México y Guan.ajuato, respec•
tivamente, transcribimos la Resolución a que llegó dicho Congreso con
lllotivo de dicha Carta, lo que nos permitió tener así una más completao. Alberto Garcla. 0t1me1, de lu un1,erstdades Autónoma de Nue,o León y Nacional Aufó.
IIOaia de Málco.
• .&amp;Drobada IIOr re.solucl'lll 3281 (XXIX) el 12 de diciembre de 1974 DOr la •Aaamblea 86lltral de 11111 Nactone, lJDldu.

�ECONOMICOS D~ LOS ESTADOS
LA CARTA DE LOS DERECHOS y DEBERES

ta visión conjunto acerca de la trascendental inici~tiva presentada por
el Presidente MexicaM, Licencia.do Luis _Echeverri:a Alvarez a la Terl\.1crAD acerca de que las Naciones Unidas elaborasen una
cera u; t
,
,
.
d l Eta·J
as'
d
arta e Df'rechos Y Deberes Economicos e os. s :u.os, fcomo ,
aconteció el 12 de diciembre de 1974 en que, finalmente, ':e ªP_r0 ·
bado el texto de la misma por la Asamblea General de dicha ms·
titución internacional.
l
La Segunda Comisión recomendó a la Asamble~ en_~ra que
aprobara el siguiente proyecto de resolución que a co~tin_~c~~ tra;i
cribiremos y que constituye el resultado d_e la propza inzcwtivl~ e
Presidente Echeverría y de dos años Y medio de esfuerzos par
ar
a buen término tan importante tarea. To mando e_n cuenta e apoyo
de un centenar de miembros de las Naciones Unidas que acogieron
con simpatía la iniciativa del Presidente mexic~, _esto pone de ~elieve la bondad de la Carta, al recalcar los pnncipws rectores !ena•
lados por el Presidente Echeverría de "estabeker norm~s oblzgato_·
rias que fijan en forma sistemática y universa! las relaciones eco;¡""
. ent.re l-os Estados" y de que "no es factible alcanzar¡ un
or en
micas
mule
la
internacional j11,sto ni un mundo estable en tanto no se or
Í·
Carta que ha de proteger debidamente los d~~echos de todos los pa
ses y en particular de los países en desarrollo •
l
ndo
• ·f·icacion
·, que para e mu re•
Tomando en cuenta la alta signr
presenta la Carta de los DPrechos y Deber~s Econó"':ic~
los,
dos formulada por la iniciativa del Presidente. ~uzs c l ev~rw ~
var~z, transcribimos a continuación el texto oficial de a arta e
cuestión:

e

e

1

¡;e

Es;~

TEXTO DE LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES ECONOMICOS
DE LOS ESTADOS
*
La Asamblea General,
Recordando que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, en su resolución 45 (111), de 18 de mayo de 1972,
recalcó la urgente necesidad de "establecer normas obligatorias que
rijan en forma sistemática y universal las relaciones económicas entre
los Estados" y reconociendo que "n;J es factible alcanzar un orden internacional justo ni un mundo estable en tanto no se formule la Carta
que ha de proteger debidamente los derechos de todos los países y
en particular de los países en desarrollo".

Recordando asimismo que en la citada resolución se decidió es•
tablecer un Grupo de Trabajo de representantes gubernamentales para elaborar el texto de un proyecto de Carta de Derechos y Deberes
Económicos de los Estados, que la Asamblea General, en su resolución
3037 (XXXVII), de 19 de diciembre de 1972, decidió que quedara integrado por 40 Estados Miembros.
Tomando nota de que, en su resolución 3082 (XXVIII) de 6 de di·
ciembre de 1973, reafirmó su convicción de la urgente necesidad de
establecer o mejorar normas de aplicación universal para el desarrollo
de las relaciones económicas internacionales sobre bases justas y equitativas y encareció al Grupo de Trabajo sobre la Carta de Derechos y
Deberes Económicos de los Estados que, como primer paso en labor
de codificación y desarrollo de la materia, terminara la elaboración de
un proyecto final de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los
Estados para ser examinado y aprobado durante el vigésimo noveno
período de sesiones de la Asamblea General.
Teniendo en cuenta el espíritu y la letra de sus resoluciones 3201
(S-VI) y 3202 (S-VI), de lo. de mayo de 1974, que contenían la Declaración y el Programa de Acción sobre el Establecimiento de un Nuevo
Orden Económico Internacional, y en las que se subrayaba la importancia vital de que la Carta fuera adoptada por la Asamblea General en
su vigésimo noveno período de sesiones y se recalcaba el hecho de que
la Carta constituiría un instrumento eficaz para crear un nuevo sistema de relaciones económicas internacionales basado en la equidad, la
igualdad soberana y la independencia de los intereses de los países desarrollados y los países en desarrollo.
Habiendo examinado el informe del Grupo de Trabajo sobre la
Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados sobre su cuar-

165
164

�ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES
to período de sesiones 11, transmitido a la Asamblea _General po~ la Junta de Comercio y Desarrollo en su décimo cuarto penod~ de sesiones.
Expresando su reconocimiento al Grupo de Traba¡o sobre la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados que, como ~esultado de una labor realizada durante sus cuatro período~- de sesiones
celebrados entre febrero de 1973 y junio de 1974, reunio los elementos necesarios para concluir la elaboración y adopt~r- 1~ Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados en el v1ges1mo nov~no período de sesiones de la Asamblea General tal como ésta lo hab1a recomendado previamente,
Adopta y proclama solemnemente la siguiente
CARTA DE DERECHOS Y DEBERES ECONOMICOS DE LOS ESTADOS
PREAMBULO

,,

La Asamblea General,
_
.
Reafirmando los propósitos fundamentales de las N~c1on~s Um•
das, especialmente el mantenimiento de la paz y la segundad 1_nternacionales, el fomento de las relaciones de amistad entre l_
~s naciones Y
la realización de la cooperación internacional en la soluc1on de problemas internacionales de carácter económico Y social,
.
Afirmando la necesidad de fortalecer la cooperación internaciona1
€n esos campos,
.
ión
Reiterando asimismo la necesidad de consolidar la cooperac
internacional para el desarrollo,
Declarando que un objetivo fundamental de 1~ ~res~nte Ca~a e5
romover el establecimiento del nuevo orden econom1co inter~ac1on~1•
~asado en la equidad, la igualdad soberana, la interdep~nd~n~1a, _~I ~~
terés común y la cooperación entre todos los Estados, sin d1stinc1on
sistemas económicos y sociales,
.,
Deseando contribuir a la creac1on de condiciones favorables para:

a). El logro de una prosperidad más amplia en todos los países
de niveles de vida má3 elevados para todos los pueblos'.
b). La promoción, por toda la comunidad int~rnac1onal, del
greso económico y social de todos los países, especialmente de los P

y

P:

ses en desarrollo;
,
b
ficios
c). El fomento, sobre la base del provecho comun Y ene um·
equitativos para todos los Estados amantes de la paz, de~:osos de a~eria
plir con las disposiciones de esta Carta, de la cooperac1on en m . _
económica, comercial, científica y técnica, sean cuales fueren sus sis

166

temas políticos, económicos o sociales;
d). La eliminación de los principales obstáculos al progreso económico de los países en desarrollo;
e). La aceleración del crecimiento económico de los países en
desarrol,lo con miras a eliminar la brecha económica entre países en
desarrollo y países desarrollados;
f). La protección, la conservación y el mejoramiento del medio
ambiente,
Consciente de la necesidad de establecer y mantener un orden
económico y social que sea justo y equitativo mediante:
a). El logro de relaciones económicas internacionales más racionales y equitativas y el fomento de cambios estructurales en la economía mundial;
b). La creación de condiciones que permitan una mayor expansión del comercio e intensificación de la cooperación económica entre
todas las naciones;
c). El robustecimiento de la independencia económica de los países en desarrollo;
d). El establecimiento y promoción de relaciones económicas internacionales teniendo en cuenta las diferencias reconocidas de desarrollo de los países en desarrollo y sus necesidades específicas,
Decidida a promover la seguridad económica colectiva· para el desarrollo, en particular de los países en desarrollo, con estricto respecto
de la igualdad soberana de cada Estado y mediante la cooperación de
toda la comunidad internacional,
Estimando que una auténtica cooperación entre los Estados, basada en el examen en común de los problemas económicos internacionales y en la acción conjunta respecto de los mismos, es esencial para cumplir el deseo de toda la comunidad internacional de lograr un
desarrol~o justo y racional a nivel mundial,
Subrayando la importancia de asegurar condiciones apropiadas para el ejercicio de relaciones económicas normales entre todos los Estados, independientemente de las diferencias de sistemas sociales y
económicos, así como para el pleno respeto de los derechos de todos
los pueblos, y la de robustecer los instrumentos de cooperación económica internacional como medios para consolidar la paz en beneficio
de todos,

Convencida de la necesidad de desarrollar un sistema de relaciones económicas internacionales sobre la base de la igualdad soberana,
el beneficio mutuo y equitativo y la estrecha interrelación de los inte-

167

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

reses de todos los Estados,
Reiterando que a cada país incumbe principalmente la responsabilidad de su propio desarrollo, pero que una cooperación internacional concomitante y efectiva es un factor esencial para el logro cabal
de sus propios objetivos de desarrollo,
Firmemente convencida de la urgente necesidad de elaborar un
sistema de relaciones económicas internacionales sustancialmente mejorado,
Adopta solemnemente la presente Carta de Derechos y Deberes
Económicos de los Estados.

Artículo 1

CAPITULO 1
Principios fundamentales de las relaciones económicas internacionales.
Las relaciones económicas, políticas y de otra índole entre los Es•
tados se regirán, entre otros, por los siguientes principios:
a) Soberanía, integridad territorial e independencia política de los
Estados;
b) lgtlaldad soberana de todos los Estados;
c) No agresión;
d) No intervención;
e) Beneficio mutuo y equitativo;
f) Coexistencia pacífica;
g) Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos;
h) Arreglo pacífico de controversias;
i) Reparación de las injusticias existentes por imperio de la fuer,
za que priven a una nación de los medios naturales necesarios para su
desarrollo normal;
j) Cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales;
k) Respeto de los derechos humanos y de las libertades funda·
mentales;
1) Abstención de todo intento de buscar hegemonía y esferas de
influencia;
m) Fomento de la justicia social internacional;
n) Cooperación internacional para el desarrollo;
o) Libre acceso al mar y desde el mar para los países sin litoral
dentro del marco de los principios arriba enunciados.

. Todo Es~ad_o tien~ el derecho soberano e inalienable de elegir su
sistema economIco, asI como su sistema político, social y cultural, de
acuerdo con la voluntad de su pueblo, sin injerencia, coacción ni amenaza externas de ninguna clase.
Artículo 2

l. T~do Estado ti_~ne y ejerce libremente soberanía plena y permanente, mcluso posesIon, uso y disposición, sobre toda su riqueza recursos naturales y actividades económicas.
'
2. Todo Estado tiene el dercho de:
.
a) Reglamentar Y ejercer autoridad sobre las inversiones extran¡eras dentro de su juris_dicción nacional con arreglo a sus leyes y regl_am~ntos Y de conformidad con sus objetivos y prioridades racionales.
~mgun E~tado -~eberá ser obligado a otorgar un tratamiento preferencial a la mversIon extranjera;
•. b) Reglamentar Y supervisar las actividades de empresas transn~c,onales que operen dentro de su jurisdicción nacional y adoptar medidas para as~gura~s~ que esas actividades se ajusten a sus leyes, regl~mentos Y_ d1spos1c1ones y estén de acuerdo con sus políticas económicas Y _sociales. Las empresas transnacionales no intervendrán en los
:suntos internos del Estado al que acudan. Todo Estado deberá tenienEO en cuenta plenamente sus derechos soberanos, cooperar c~n otros
stados en el ejercicio del derecho a que se refiere este inciso·
. c) Nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bie~es extran¡eros, en cuyo caso el Estado que adopte esas medidas deberá pagar una com~ensación apropiada, teniendo en cuenta sus leyes y reglamen~os aplicables y todas las circunstancias que el Estado consider~. pertinente~. En cualquier caso en . que la cuestión de la compensacio~ sea motivo de controversia, ésta será resuelta conforme a la ley
;acional del Estad~ que nacionaliza y por sus tribunales, a menos que
odas los Estados interesados acuerden libre y mutuamente que se re•
curra a otros medios pacíficos sobre la base de la igua.ldad soberana
de l?s Estados Y de acuerdo con el principio de libre elección de los
medios.
Artículo 3

CAPITULO 11
Derechos y deberes económicos de los Estados.
168

0

• En 1~ explotación de los recursos naturales compartidos entre dos
mas pa1ses, cada Estado debe cooperar sobre la base de un sistema

169

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES
ECONOMICOS D~ LOS ESTADOS
de información y consulta previa con el objeto de obtener una óptima
utilización de los mismos que no cause daños a los legítimos intereses de los otros.
Artículo 4
Todo Estado tiene el derecho de practicar el comercio internacional y otras formas de cooperación económica independientemente de
cualesquiera diferencias de sistemas políticos, económicos y sociales.
Ningún Estado será objeto de discriminación de cualquier naturaleza
basada únicamente en tales diferencias. En el ejercicio del comercio
internacional y de otras formas de cooperación económica, todo Estado puede libremente elegir las formas de organización de sus relaciones económicas exteriores y celeberar acuerdos bilaterales y multilaterales que sean compatibles con sus obligaciones internacionales y
con las necesidades de la cooperación económica internacional.
Artículo 5

!

sos, de llevar a cabo r~formas e za~ ~ utilizar cabalmente sus recurasegurar la plena participació d conom1cas y sociales progresivas y de
cios del desarrollo. Todos ; E; sdu P~~blo en el proceso y los benefi10
lectivamente, de cooperar a fin deªe~s . ienen el de~r, individual y cocen esa movilización y utilización. minar los obstaculos que entorpeArtículo 8
.
Los Estados deben cooperar a
f ..
.
mternac1ona1es más
.
P ra acll1tar relaciones económicas
racionales y equitativas
f
estructurales en el context d
, y para omentar cambios
armonía con las necesidad:s e. uta econom1a mundial equilibrada, en
cular los países en desarrolloe in ereses de to~o_s los países, en partí~
dictas adecuadas.
' Y con ese proposito deben adoptar meArtículo 9

Todos los Estados tienen el derecho de asociarse en organizaciones de productores de materias primas a fin de desarrollar sus eco~omías nacionales, lograr un financiamiento estable para su desarrollo
y, en el cumplimiento de sus propósitos, colaborar en la promoción del
crecimiento sostenido de la economía mundial, en particular aceleran·
do el desarrollo de los países en desarollo. En consecuencia, todos los
Estados tienen el deber de respetar ese derecho absteniéndose de apli·
car medidas económicas y políticas que lo puedan limitar.
Artículo 6
Es deber de los Estados contribuir al desarrollo del comercio in·
ternacional de mercancías, en especial a través de arreglos y mediante
la conclusión de acuerdos multilaterales a largo plazo sobre productos
básicos según corresponda, y teniendo en cuenta los intereses de pro·
ductores y consumiélores. Todos los Estados comparten la responsabi·
Íidad de promover la corriente y el acceso regulares de tódas las mer·
cancías a precios estables, remuneradores y equitativos, contribuyen·
do así al desarrollo armónico de la economía mundial, teniendo en cuen·
ta, en particular, los intereses de los países en desarrollo.

'

Artículo 7
Todo Estado tiene la responsabilidad primordial de promover el
desarrollo económico, social y cultural de su pueblo. A este efecto, ca·

170

da Estado tiene el derecho y 1
..
Y medios de desarrollo de m~v:~sponsab 11?ªd de elegir sus objetivos

Todos los Estados tienen la res
bT
esferas económica, social, cultural c· p~~~a I idad d~ ~ooperar en las
ver el progreso económico y soci;I i:~ 1 ica y tecnolog1ca par~ promoen los países en desarrollo.
'
todo el mundo, especialmente
Artículo 10
Todos los Estados son · 'd º
.
iguales de la comunidad inte~un _1camen~e iguales Y, como miembros
P!ena y efectivamente en el pr:~:1on~\ tiene~ el derecho de participar
s1ones para la solución de los r so in ernac1o_na~ de adopción de decinetarios mundiales inter r P oblem~s econom1cos, financieros Y mocionales apropiada; de a •~• p~r medio de las organizaciones internaras, y el de com artir c~n ~rm1dad con sus normas actuales o futuriven.
p
equ1tat1vamente los beneficios que de ello se de•
Artículo 11
Todos los Estados deben coo r
tinuamente la eficacia de
p~ ar_para _
robustecer y mejorar concación de medidas u
l_
as organizaciones internacionales en la aplidos los países, en P~~c:~:1~ile~ el p'.ogreso económico general de todeben cooperar para ada tar e os pa1ses en desarrollo y, por lo tanto,
des cambiantes de la co~p las'., cuando , se~ a~ropiado, a las necesida•
erac1on econom1ca internacional.

171

�LA CARTA DE LOS DERECHOS y DEBERES

llo.

Artículo 12
h

de

articipar con el asentimien-

1. Los Estados tienen el derec o er~ción subregional, regional e
to de las partes· inovlucradas e~ la co~~ desarrollo económico y social.
interregional en su em~e~o de ogra;sa cooperación tienen el deber de
Todos los Estados part1c1pantes en
. nes a las que pertenecen co•
velar por que las P?lític~s. de :a~:~:u~:~~ y tengan en cuenta el mun•
rrespond~n a las d1spos1c1?ne con sus obligaciones internacionales y
do exterior, sean compatibles
. . económica internacional y ten•
con las necesidades de la ~oop~ra;~:os intereses de terceros países,
gan plenamente en cuenta os eg1 ,
d I
países en desarrollo.
especialmente e os
.
ue los Estados interesados
1
2. En el caso de agrupaciones a as ~tencias en lo que se refiehayan transferido o transfieran ciertasd cotmp del ámbito de la presente
.
e se encuentran en ro
.
re a cuestiones qu
.
. t
bién a esas agrupaciones por
Carta, sus disposiciones se a~llcarand amanera compatible con las res·
lo que se refiere a esas cuestiones, e m_ bros de dichas agrupado·
ponsabilidades 'de tales Estados como ~p':~ación para que las agrupa·
Estos Estados deben prestar su co
:~s~es cumplan con las disposiciones de esta Carta.
Artículo 13
h de aprovechar los avances y el
l. Todo Estado tiene el der~c
ara acelerar su desarrollo eco·
desarrollo de la ciencia y la tecno og1a p

?

nómico y social.
la cooperación internado·
2. Todos los Estados debenl p~omo~ecrorno la transmisión de tec·
· d
· ncia y tecno og,a as,
·t· os
nal en materia e c1e
t todos los intereses leg1 ,m
nología, teniendo debidamente ~n cue~e~eres de los titulares, proveeinclusive, entr~ _ot~os los derec º~a y En particular, todos los Estados
dores y benef1c1anos de tecnolog :
en desarrollo a los avances de
deben facilitar: el acces_o de los pa1s~s transmisión de tecnología Y la
la ciencia Y la tecnolog1a modernas, a f ' . de los países en desarro1 • autóctona en bene 1c10
• y
creación de tecno og1a
. . t
que convengan a las econom1as
llo según formas Y proced1m1en os
'

,

s

necesidades de estos pa1se .
.
d sarrollados deben cooperar con
3 En consecuencia, los pa1ses e . . t fortalecimiento Y des·
·
d
llo en el establec1m1en o,
.
los países en _esarrot t ras científicas Y tecnológicas Y en sus •0.
arrollo de sus _infr~~s ruc u ctividades tecnológicas, de modo de ayu·
vestigaciones c1ent1f1cas Y a
. de los países en desarrodar a expan d .ir y transformar las econom1as

172

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

4. Todos los Estados deben cooperar en la investigación con miras a desarrollar directrices o reglamentaciones aceptadas internacionalmente para la transferencia de tecnología, teniendo plenamente en
cuenta .los intereses de los países en desarrollo.
Artículo 14
Todo Estado tiene el deber de cooperar para promover una expansión y liberalización sostenidas y crecientes del comercio mundial y
un mejoramiento del bienestar y el nivel de vida de todos los pueblos,
en particular los de los países en desarrollo. En consecuencia, todos
los Estados deben cooperar con el objeto, ínter alía, de eliminar progresivamente los obstáculos que se oponen al comercio y a mejorar
el marco internacional en el que se desarrolla el comercio mundial; para estos fines, se harán esfuerzos coordinados con objeto de resolver
de manera equitativa los problemas comerciales de todos los países,
teniendo en cuenta los problemas comerciales específicos de los países en desarrollo. A este respecto, los Estados adoptarán medidas encaminadas a lograr beneficios adicionales para el comercio internacional de los países en desarrollo de modo de obtener para éstos un aumento substancial de sus ingresos en divisas, la diversificación de sus
exportaciones, la aceleración de la tasa de crecimiento de su comercio,
teniendo en cuenta sus necesidades en materia de desarrollo, un aumento de las posibilidades de esos países de participar en la expansión del comercio mundial y un equilibrio más favorable a los países en
desarrollo en la distribución de las ventajas resultantes de esa expansión mediante, en la mayor medida posible, un mejoramiento substancial de las condiciones de acceso a los productos de interés para los
países en desarrollo y, cuando sea apropiado, mediante medidas ten•
dientes a lograr precios estables, equitativos y remunerativos para los
Productos primarios.
Artículo 15
Todos los Estados tienen el deber de promover el logro de un desarme general y completo bajo un control internacional eficaz y de utilizar los recursos liberados como resultado de las medidas efectivas
de desarme para el desarrollo económico y social de los países, asignando una proporción considerable de tales recursos como medios adicionales para financiar las necesidades de desarrollo de los países en
desarrollo.

173

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS D;:: LOS ESTADOS

Artículo 16

llo de las economías nacionales de los países en desarrollo y que haya
sido promovido por las preferencias arancelarias geheralizadas y por
otras medidas diferenciales generalmente convenidas en su favor.

1. Es derecho y deber de todos los Estados, ind!vid~a~ Y ~?lecti•
· r el colonialismo , el apartheid, la d1scnmmac1on
vament e, el .,mina
.,
. , racial, el neocolonialismo y todas las formas de a_
gresIon, _oc~pac,on Y
dominación extranjeras, así como las consecuencias econom1cas Y sociales de éstas como condición previa para el de.:'a~rolto. Los_ Estados
que practican esas políticas coercitivas son econom1camente 1esponsa:
bles ante los países, territorios y pueblos afectados, en lo_~ue respec
ta a la restitución y la plena compensación por la explotac1on Y_el agotamiento de los recursos naturales y de otra índole de esos pa1ses, territorios y pueblos, así como por los daños _causa?os a esos recursos.
Es deber de todos los Estados prestarles as1stenc1a.
.
2. Ningún Estado tiene el derecho de promove~ o fo~entar inversiones que puedan constituir un obstáculo para la llberac1on de un te·
rritorio ocupado por la fuerza.
Artículo 17
La cooperación internacional para el desarrollo es objetivo com·
partido y deber común de todos los Estados. Todo. Estado debe coope:
rar en los esfuerzos de los países en desarrollo para acelerar su des
arrollo económico y social asegurándoles condiciones externas ~avora•
bles y dándoles una asistencia activa, compatible con sus necesidades
y objetivos de desarrollo, con estricto respeto de la igualdad soberana
de los Estados y libre de cualesquiera condiciones que menoscaben su
soberanía.
Artículo 18
el dis·
sis·
Los países desarrollados deben apli~ar, mejorar ~ amp1·,ar no
tema de preferencias arancelarias genera~zadasf no -~:~P~:~ª~a! conclu·
criminatorias, a los país~s en desadrrol~o- e conp:~:~ntes aprobadas al
iones convenidas pertinentes Y ec1s1ones.
.
.
om·
s
t d ntro del marco de las organizaciones internac,onale~ c
:simismo, los países desarrollados ?eben ~studiar sert:s~:
P 1
·b·1·d d de adoptar otras medidas d1ferenc1ales, en la,
te a pos1 11 a
.
d
a que se de a los
ras en que ello sea factible Y apro~1ado Y, e man:,
f de satisfa·
países en desarrollo un trato especial Y ma~ fav~a e ~I in En sus recer sus necésidades en mate~ia de comerc1? Y esarro l~~dos tratarán
ladones económicas internacionales los pa1ses d~sarrob
I desarrode evitar toda medida que tenga un efecto negativo so re e

r:~~~~e~.

174

Artículo 19
Con el propósito de acelerar el crecimiento económico de los países en desarrollo y cerrar la brecha económica entre países desarrollados y países en desarrollo, los países desarrollados deberán conceder
un trato preferencial generalizado, sin reciprocidad y sin discriminación, a los países en desarrollo en aquellas esferas de la cooperación internacional en que sea factible.
Artículo 20
Los países en desarrollo, en sus esfuerzos por aumentar el comercio global, deben prestar la debida atención a la posibilidad de ampliar su comercio con los países socialistas, concediendo a estos países
condiciones comerciales que no sean inferiores a las concedidas normalmente a los países desarrollados con economía de mercado.
Artículo 21
Los países en desarrollo deberán esforzarse en promover la expansión de su comercio mutuo y, con tal fin, podrán, de modo compatible con las disposiciones actuales y futuras y los procedimientos establecidos en acuerdos internacionales, cuando sean aplicables, conceder preferencias comerciales a otros países en desarrollo sin estar
obligados a otorgar tales preferencias a los países desarrollados siempre que esos arreglos no cdnstituyan un impedimento a la liberalización y expansión del comercio global.
Artículo 22

l. Todos los Estados deben .responder a las necesidades y objetivos generalmente reconocidos o mutuamente convenidos de los países en desarrollo promoviendo mayores corrientes netas de recursos
reates, desde todas las fuentes, a los países en desarrollo, teniendo en
cuenta cualesquier obligaciones y compromisos contraídos por los Estados interesados, con objeto de reforzar los esfuerzos de los países ~n
desarrqtl_o por_acelerar su desarrollo económico y social. .
2. En este contexto, en forma. compatible con las finalidades y obietivos, mencionados . anteriormente y teniendo - en. cuenta cualesquier

175

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES
obligaciones y compromisos contraídos a este respecto, deben realizar•
se esfuerzos por aumentar el volumen neto de las corrientes financieras a
los países en ·desarrollo, provenientes de fuentes oficiales y de mejorar
sus términos y condiciones.
3. La corriente de recursos de la asistencia para el desarrollo de•
be incluir asistencia económica y técnica.
Artículo 23
Para promover la movilización eficaz de sus propios recursos, los
países en desarrollo deben afianzar su cooperación económica y ampliar su comercio mutuo, a fin de acelerar su desarrollo económico y
social. Todos los países, en particular los ·desarrollados, individualmente y por conducto de las organizaciones internacionales competentes
de las que sean miembros, deben prestar a tal fin un apoyo y una coo•
peración apropiados y eficaces.
Artículo 24
Todos los Estados tienen el deber de conducir sus relaciones económicas mutuas de forma que tengan en cuenta los intereses de los
demás países. En particular, todos los Estados deben evitar perjudicar
los intereses de los países en desarrollo.
Artículo 2~
/

En apoyo del desarrollo económico mundial la comunidad internacional, en particular sus miembros desarrollados, prestará especial
atención a las necesidades y problemas de los países en desarrollo me·
nos adelantados, de los países en desarrollo sin litoral y también de
los países en desarrollo insulares, con miras a ayudarles a superar sus
dificultades particulares y coadyuvar así a su desarrollo económico Y
social.
Artículo 26
Todos los Estados tienen el deber de coexistir en la tolerancia Y
de convivir en paz, independientemente de las diferencias de sus sis·
temas políticos, económicos, sociales y culturales, y de facilitar el comercio entre países con sistemas económicos y sociales diferen,es. El
comercio internacional debe conducirse sin perjuicio de preferencias generalizadas, no recíprocas y no discriminatorias en favor de los países
en desarrollo, sobre la base de la ventaja mutua, los beneficios equitati·

176

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS
vos Y el intercambio del tratamiento de nación más favorecida.
Artículo 27

be

!·.

Tod? Estado tiene el derecho de disfrutar plenamente de los
. _n~f1c1os del com~rcio mundial de invisibles y de practicar la expansIon de ese comercio.
el b 2. ~l. comercio mundial de invisibles, basado en la eficacia y en
~nef1c10 _mutuo Y equitativo, que promueva la expansión de la econom1a, mundial, es el objetivo común de todos los Estados. El a el d
los pa,ses en desarrollo en el comercio mundial de invisibles ~ebe se~
:crecentado Y forta18:ido de manera compatible con las finalidades arri/ expdresadas, ~restandose particular atención a las necesidades espeia 1es e 1os pa1ses en desarrollo.

: ~~!~~:

llo en3Íos
~sta_d~s deben cooperar con los países en desar;o.
.
e es os por aumentar la capacidad de gen r dº
1
; ~:: n~:e:~~a~::n~:c~~od:es ~e inv!sibles, conforme a la poteniia~~da~
los objetivos arriba
esarrollo Y de modo compatible con

menci::~~o:~

Artículo 28

~=

tes e;~~~s 1;;i!stados tienen el d_eber de cooperar a fin de lograr ajusrelación a ios pr:c!:
:~p~rtac,~ne~ de los países en desarrollo con
ver relaciones de intercamb~/1:1~ ac1ones _co~ el propósito de promonera tal q
. Jus as y equ,tat1vas para éstos de maue sean remunerativos pa· 1
d
'
to para los productores co
·ª1 os pro ~ctor~s Y equitativos tanmo para os cosum1dores.

CAPITULO 111
Responsabilidades

comunes para con fa comunidad internacional
Artículo 29

Los fond9s marinos Y oceánicos Y su subsuelo f
, .
tes ~e 1~ jurisdicción nacional, así como los recursos u~:ª 1de los hm1patnmon10 común de ta humanidad: Sob I b
a zo~ª•. ~on
aprobados
I A
b
re ª ase de los prmc1p1os
17
.. por a sam lea General en su resolución 2749 (XXV) d
de d1c1embre de 1970, todos los Estados deber•
' e
exploración de fa zona y la explotación d
an asegurar que la
clusivamente para fines pacíficos Y ue ~osu~ rec~~sos se realicen exderiven se repartan equitativamente ~n
s enef1c1os que de ello se
en cuenta los intereses Y necesidades e~p\~~!ºess dloes ,Estad?s, teniendo
os pa1ses en des.-

177

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

arrollo; mediante la concertación de un tratado internacional de carácter universal que cuente con el acuerdo general, se establecerá un régimen internacional que sea aplicable a la zona y sus recursos Y que
incluya un mecanismo internacional apropiado para hacer efectivas sus
disposiciones.

sentido que menoscabe o derogue las disposiciones de la Carta de las
Naciones Unidas o las medidas adoptadas en cumplimiento de las mismas.
2. En su interpretación y aplicación, las disposiciones de la presente Carta están relacionadas entre sí y cada una de ellas debe interpretarse en el contexto de las demás.

Artículo 30
La protección, la preservación y el mejoramiento del m~~io ambiente para las generaciones presentes y futuras es responsabilidad de
todos los Estados. Todos los Estados deben tratar de establecer sus
propias políticas ambientales y de desarrollo de conformidad con esa
responsabilidad. Las políticas ambientales de todos los Estados deben
promover y no afectar adversamente el actual y futuro ~otencial de
desarrollo de los países en desarrollo. Todos los Estados tienen la responsabilidad de velar por que las actividades realizada~ dentr? de su
jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de
otros Estados o de las zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Todos los Estados deben cooperar en la elaboración
de normas y reglamentaciones internacionales en la esfera del medie
ambiente.
CAPITULO IV

Artículo 34
Se incluirá un tema sobre la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados en el programa del trigésimo período de sesiones
de la Asamblea General y, en lo sucesivo, en el de cada quinto período de sesiones. Así se llevará a cabo un examen sistemático y completo de la aplicación de la Carta, que abarque tanto los progresos realizados como las mejoras y adiciones que puedan resultar necesarias,
y se recomendarán medidas apropiadas. En tal examen deberá tenerse en cuenta la evo!ución de todos los factores económicos, sociales,
jurídicos y de otra índole que guardan relación con los principios en
que se basa la presente Carta y con sus finalidades.

Disposiciones finales
Artículo 31
Todos los Estados tienen el deber de contribuir a la expansión equilibrada de la economía mundial, teniendo debidamente en cuenta la
estrecha relación que existe entre el bienestar de los países desarrollados y el crecimiento y desarrollo de los países en desarrollo, y teniendo en cuenta que la prosperidad de la comunidad internacional en su
conjunto depende de la prosperidad de sus partes constitutívas.
Artículo 32
Ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de
ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, ~on
jeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinac1on
del ejercicio de sus derechos soberanos.

?~-

Artículo 33

1. En ningún caso podrá interpretarse la presente Carta en un
178

179

�DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
6

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Lic. Neftalí Garza Contreras. SUBDIRECTOR: Lic. Everardo Chapa Cantú. SECRETARIO: Lic. David Galván ~cira.
DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga. JEFE DE LA SECCION EDI·
TORIAL: Lle. Jesús Ramones Saldaña.
DIRECTOR:

DIRECTORIO DE LA REVISTA
Lic. Samuel Flores Longoria. DIRECTOR ARTÍSTICO: Arq.
Alfonso Reyes Martínez. SECRETARIO DE REDACCIÓN: Lic. David
Galván Ancira. SECRETARIO DE CIRCULACIÓN: Bibl. Manuel Urihe
M.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales

Universidad Autónoma de Nuevo León.

DIRECTOR:

VOL 11

FEBRERO-MAYO, 1975

No. 6

CONSEJO EDITORIAL:

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras, Lic.
Everardo Otapa Cantú, Lic. Samuel .Flores Longoria, Dr. A~
tín Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lic.
Jesús Ramones Saldaña.

I N D I C E
EUQUERIO GUERRERO LOPF.Z, El Juicio de Amparo

181

ARTURO SALI AS MARTINEZ, La Suprema Corte y
La re$0nsabilidad de los artículos ~ o s es excl!,!Siva de
sus auton!S. Las opiniones exipresadas en la Revista son e~ctamente
personales y no asumen responsabilidad/ por el.las la reviSta, Ia__!acuJ.tad de Derecho de la U. A. N. L. o las instituciones a las que =n
asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece C?Uatri•
mestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista. Derecho y Ciendas Sociales
Ch.Kmd Universitaria,
Monterrey, N. L., México.
IMPRESO Y HECHO EN MEXICO
PRDITED ANO IKADB IN MEXIOO
Editorial Alfonso Re:,ea
Adolfo Prieto ote. 240'1
Monten-e:,, N. L.

la Jurisprudencia Obligatoria

MANUEL LOPFZ PADRON, El Poder Judicial de la Federación
AGUSTIN BASAVE FERNANDFZ DEL VALLE, La Filosofía Jurídica y Política de Luis Legaz y Lacambra

205

223

245

ALFREDO GUTIERREZ KIR~ Una Política Fiscal
para la Educación

Reseña Bibliográfica

261

28.3

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>��~ UIÚVERs!IARIO

�I

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

INDICE
VOLUMEN 11: NUMEROS 4,6

1974 / 1975

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

MONTERREY, -N. l.

1975

�INDICE DE ARTICULOS
LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA, Jesús Ramones Saldaña, 11: 4,
1-12.
LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES ECONOMICOS DE LOS ESTADOS, Alberto García Gómez, 11:4, 25-44; 11:5, 163-179.
CONCLUSIONES, Reunión Nacional de Profesores de Derecho Agrario,
11:5, 145-152.
CREACION DE TRIBUNALES FEDERALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA AGRARIA, Bertha Beatriz Martínez Garza, 11:5, 127- 138.
CRISIS DE LA UNIVERSIDAD, J. Ramón Palacios Vargas, 11:4, 71-86.
DERECHO FISCAL Y DERECHO PROCESAL FISCAL GENERALIDADES.
"EL CASO NUEVO LEON", Carlos Francisco Cisneros Ramos, 11:4,
45-50.
EL DESPLOME DE LA AGRICULTURA MEXICANA, Jesús Ramones Saldaña, 11:5, 153-162.
ERRORES LEGALES Y DELINCUENCIA DE MENORES, Jesús Treviño
Faz, 11:4, 50-62.
LA FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA DE LUIS LEGAZ Y LACAMBRA,
Agustín Basave Fernández del Valle, 11:6, 245-260.
EL JUICIO DE AMPARO, Euquerio Guerrero López, 11:6, 181-204.
MEXICO EN EL SISTEMA INTERNACIONAL Y SUS RELACIONES CON
LOS ESTADOS UNIDOS, Romeo Flores Caballero, 11:4, 13-24.
NUEVAS CARRERAS, 11:4, 93-100.
EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, Manuel López Padrón, 11:6,
223-244.
PRESENTACION, Neftalí Garza Contreras, 11:5, 1-111.

REFORMAS A LA LEGISLACION AGRARIA, Manuel Mesa Andraca, 11:5,
117-126.
.
REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, Arturo Charles Charles, 11:5, 109-116.
LA REFORMA EDUCATIVA A NIVEL DE FACULTAD DE DERECHO, Ernesto T. Araiza Rivera, 11:4, 63-68.
RESEÑA BIBLIOGRAFICA, 11:4, 101-108; 11:6, 283.
EL SERVICIO SOCIAL AGRARIO, Antonio Huitrón H., 11:5, 139-144.
LA SUPREMA CORTE DE JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA, Arturo Martínez Salinas, 11:6, 205-222.
UNA POLITICA FISCAL PARA LA EDUCACION, Alfredo Gutiérrez Kirchner, 11:6, 261-282.
VOTO, 11:4, 87-92.

�INDICE DE COLABORADORES
ARAIZA RIVERA, Ernesto T., 11: 4, 63-68.
BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE, Agustín, 11: 6, 245-260.
CISNEROS RAMOS, Carlos Francisco, 11: 4, 45-50.
CHARLES CHARLES, Arturo, 11: 5, 109-116.
FLORES CABALLERO, Romeo, 11:.4, 13-24.
GARCIA GOMEZ, Alberto, 11: 4, 25-44; 11: 5, 163-179.
GARZA CONTRERAS, Neftalí, 11: 4, 69-70; 11: 5, 1-111.
GUERRERO LOPEZ, Euquerio, 11: 6, 181-204.
GUTIERREZ KIRCHNER, Alfre_
do, 11: 6, 261-282.
HUITRON H., Antonio, 11: 5, 139-144.
LOPEZ PADRON, Manuel, 11: 6, 223-244.
MARTINEZ GARZA, Bertha Beatriz, 11: 5, 127-138.
MESA ANDRACA, Manuel, 11: 4, 117-186.
PALACIOS VARGAS, J. Ramón, 11: 4, 71-86.
RAMONES SALDAÑA, Jesús, 11: 4, 1-12; 11: 5, 153-162.
REUNION NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO AGRARIO, 11: 5,

145-152.
SALINAS MARTINEl, Arturo, 11: 6, 205-222.
TREVIÑO FAZ, Jesús, 11: 4, 50-62.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
4

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR:

Lic. Neftalí Garza Contreras.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

SUBDIRE'CTOR:
Lic. Everardo Chapa Cantú.
SECRETARIO:
Lic. David Galván Ancira.
DECANO:

Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.

y

Lic. Genaro Salinas Quiroga.

JEFE DE LA SECCION EDITORIAL:
Lic. Jesús Ramones Saldaña.

VOL 11

JUNIO-SEPTIEMBRE, 1974

No. 4

DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR:

I N D I C E
Lic. Samuel Flores Longoria.

JF,SU~ RAMONES SALDA -A, La Brecha Comercial Me-

DIRECTOR ARTISTICO:

Arq. Alfonso Reyes Martlnez.

xicana.

ROMEO F1DRES CABALLERO, México en el Sistema InSECRETARIO DE REDACCION:
Lic. David Galván Ancira.
SECRETARIO DE CIRCULACION:
Bibl. Manuel Uribe M.
CONSEJO EDITORIAL:
Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftall Garza Contreras,
Lic. Everardo Chapa Cantú, Lic. Samuel Flores Longoria,
Dr. Agustín Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto Garcla Gómez, Lic. Jorge Mont-.nayor Sala:zar, Lic. Jft6s Ramones Saldaña.

La responsabilidad de los artículos ,publicados es exclu siva de
sus autores. Las opiniones ex,prcsadas e n la Re vista son estrictamente
personales y no asumen responsabilidad/ por ellas la revista, la Facultad de Derecho de la U. A. N. L. o las institucione s a las que estén
asociados · sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece cuatrimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Re-vista. Derecho y Ciendas Sociales
Ciudac-l Universitaria,
Mon-terreY, N. L., México.
.DIPRESO Y Hl!lCHO EN MEXICO
PBIJff1Q) .&amp;1'D

ltf.llGl'tal .&amp;lrou• R~7~

Adolfo Prle10 Ole. uot
elOlltcr'ff, • • L.

JLIDI JJf -..UOO

ternacional y sus Relaciones con Estados Unidos.
ALBERTO GARCIA GOMEZ, La carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados.
CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS, Derecho Fiscal
y Derecho Procesal Fiscal. Generalidades. "El Caso
Nuevo León".
JESUS TREVI~O FAZ, Errores Legales y Delincuencia de
Merwres.
ERXESTO T. ARAIZA RIVERA, La Reforma Educativa a
nivel de la Facultad de Derecho
TEITALI GARZA CONTRERAS, Documentos, Presentación
J. RAM01 PALACIOS VARGAS, Crisis de la Universiáad
Voto
Nuevas Carreras
Reseñas bibliográficas

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�JESUS RAMONES SALDAl'lA

LA BRECHA
COMERCIAL MEXICANA

e

orno es de sobra conocido, México ha sido tradicionalmente un
productor y exportador de materias primas, desafortunadamente
el precio de éstas, además de estar sujeto a repetidas fluctua•
ciones, se deteriora en algunas ocasiones por los fenómenos de sobreproducción. Ante esta realidad, es preciso modificar el sistema que actualmente prevalece en las exportaciones mexicanas, que consiste en el
envío de productos primarios (algodón, café, azúcar, tomate, etc.) y adoptar una política eficaz y a largo plazo cuyo objetivo radique en mejorar
el desarrollo económico a través de un selectivo proceso de sustitución
de importaciones y una más activa participación de los productos manufacturados en el comercio exterior. Con tal propósito, resultan halagadores los intentos que se están realizando en los momentos actuales por
parte del sector público y privado para la diversificación de los artículos de exportación, mejorando el contenido manufacturero a fin de que
el valor total de sus exportaciones pueda elevarse.
En este sentido, cabe destacar que en el anterior sexenio las ventas totales del país al exterior aumentaron de 12,770 millones de pesos en 1964 a 16,063 millones en 1970. A partir del actual sexenio
presidencial, las ventas se elevaron hasta alcanzar en 1973 la suma de
Lic. Jesús Ramones Saldafia, Investigador del Centro de Investigaciones Económicas,
Facultad de Economla, y profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UA.NL.

�LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

26,050 millones de pesos. Lo más significativo de este aumento, es la
participación de los productos manufacturados que en 1970 representaron el 35% del total de las exportaciones y para 1973 se elevó su participación a un 52 % . Esto es señal de la tendencia- actual hacia la diversificación que han tenido nuestros productos, entre los cuales han
disminuido su importancia relativa los bienes primarios para darle paso a los productos manufacturados.
La idea de aumentar las exportaciones de bienes manufacturados
ha venido adquiriendo una importancia creciente en el ámbito de la política comercial de nuestro país para atenuar o eliminar el déficit en la
balanza comercial. Recordemos que los ingresos derivados de la exportación de bienes manufacturados proporciona una serie de ventajas entre las cuales hay que destacar la obtención de divisas que permitan
financiar la importación de maquinaria y artículos tan necesarios para
el desarrollo industrial del país.
Aún con lo anterior, no es exagerado afirmar que el problema qúe
atraviesa nuestro país, en materia de comercio exterior, en este momento, es su cuantioso déficit que cada año se va agudizando de manera
alarmante.
El Comercio Exterior de México, viene padeciendo de una seria crisis, no de tipo temporal, sino crónica que se acentúa frente al superávit
que el comercio exte.ior producía ant es de la segunda guerra mundial;
en los últimos dos sexenios presidenciales se han registrado cuantiosos
déficits que van creciendo de manera acelerada. En el sexenio 19591964, el saldo negativo fue de 26,913 millones de pesos; y en el sexenio de 1965-1970 se elevó a 48,000 millones de pesos. Estas cifras
indi~an que nuestro déficit comercial tiende a elevarse habiéndolo hecho en un 70% de un sexenio a otro. Por lo que respecta al año de
1973 las compras que se realizaron fueron de 48,000 millones de pesos, contra las ventas que ascendieron a 26,050 millones de pesos que
nos dejó con el cuantioso déficit de 21,950 millones de pesos. Para el
presente año, la situación se presenta todavía más desfavorable, por
que según informes preliminares, el déficit comercial para los tres primeros meses del año asciende ya a 6,743 millones de pesos.

que influyó la entrada de equipo y materiales intermedios para las industrias maquiladoras de exportación, situadas en la faja fronteriza, la·
compra de maqu:naria industrial, partes y refacciones y la importación
de petróleo. Además, siguen creciendo rápidamente, como reflejo del
ritmo de nuestra actividad económica, las compras de materias primas
auxiliares y los bienes de inversión con 34 y 40% respectivamente para el año de 1973 con relación a 1972. (1)

En cuanto a lo ocurrido el año pasado, influyeron diversos factores,
entre estos se cuentan: las adquisiciones de productos agrícolas de consumo necesarios para complementar una oferta interna severamente
afectada por los desfavorables resultados del ciclo agrícola 1971 y 1972,
el rápido aumento de las importaciones a los perímetros libres, en el

2

Por su parte, el comportamiento de las exportaciones mexicanas
estuvo determinado por la baja en la participación del sector agropecuario dentro del total de las exportaciones, al disminuir de 50.1 % que
representaba en 1971 a 43.5% en 1973. La disminución de las exportaciones agropecuarias en 2.3 % , con relación a 1972, aunada al de
crecimient o de las exportaciones de productos minerales (1.9%) se explican, básicamente por la incapacidad de la oferta local de crecer al
ritmo de la demanda interna y externa, debido sobre todo a problemas
estructurales de orden interno.
El hecho anterior nos demuestra, que los resultados del comercio
exterior mexicano siguen estrechamente correlacionados con los de la
producción primaria, pues un ciclo desfavorable como lo fue, el año de
1971 y 1972 y la lentitud de su recuperación en 1973, provocó la contracción de las exportaciones y aumentó las importaciones, con el consecuente deterioro de la balanza comercial.
Debemos tener muy presente que el sector agrícola por diversas
causas, no será capaz de asegurar la continuidad en las tasas de crecimiento de las ventas mexicanas al exterior. Entre estas causas se hallan: la debilidad de los precios del algodón; las limitaciones al crecimiento de las exportaciones de café y azúcar de acuerdo con los convenios internacionales y la eminente saturación del mercado de tomate de
Estados Unidos. Por ello se insiste en que es urgente corregir esta situación a través de una transformación estructural que independice el
comercio externo del sector agrícola.
La política comercial que se propone es que, junto a las exportaciones agrícolas, se alienten las exportaciones de _bienes manufacturados,
puesto que además de elevar los ingresos por divisas, contribuye al crecimiento de la economía mexicana. Por otra parte, la expansión de las
manufacturas hace posible reducir los costos al utilizar plenamente la
capacidad instalada de las plantas actuales y al propiciar la construcción de nuevas empresas industriales.
Para incrementar las exportaciones de bienes manufacturados es

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�LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

necesario, mejorar los incentivos que se ofrecen a las exportaciones. En
este sentido, vale la pena repasar algunos incentivos a la exportación.
En nuestro país, desde hace algún tiempo se vienen otorgando créditos
a tasas preferenciales para el envío de productos manufacturados. Sin
embargo por razones muy especiales, el uso del mismo es muy bajo. Según cifras preliminares, los créditos otorgados llegaron aproximadamente a 4,500 millones de pesos en 1973 que representan un 17% del valor de las exportaciones totales.
También existe el llamado "Sistema de incentivo triple", adminis•
trado por la Secretaría de Hacienda, que incluye exenciones de impuestos de exportación, devoluciones de las partes sobre ingresos mercantiles correspondiente al gobierno federal (1.8%) del valor de la transacción, así como un reembolso del 50% del impuesto al ingreso imputa•
ble, para . todo incremento en las exportaciones sobre los niveles de
1961. Sin embargo, la suma de este estímulo no excedía el 2% del valor de las exportaciones de manufacturas.
Los subsidios a la exportación se vienen concediendo muy particularmente a todos aquellos productos terminados que no requieren
transformación en el extranjero. Igualmente, la exención de impuestos,
sobre ingresos mercantiles se aplica sólo a las ventas directas.

dos o nulos, si no se mejora la calidad de los artículos nacionales y se
le da impulso a la industrialización del país. Desde hace años, la solicitud de permiso de importación, se concede si la diferencia de precio
entre el artículo producido internamente y el sucedáneo extranjero no
excede cierto límite. Esta diferencia de precios se fijó en un 90% para
· productos no sujetos a programas de integración, y en un 25% para
artículos cuya producción se halla sujeta a programas de integración.

El año pasado hubo nuevos estímulos fiscales a los exportadores
mexicanos mediante los Certificados de Devolución de Impuestos (CEDI)
que puede alcanzar hasta un 15 % del valor de sus exportaciones, así
como otras medidas que se dirigieron principalmente a promover la
creación de empresas especializadas en comercio exterior.
Además de los subsidios, se aplican otras medidas que fortalecen
al fomento de las exportaciones y que se brindan a través de organismos entre los que se destacan la Secretaría de Industria y Comercio que
interviene en la revisión de acuerdos sobre comercio y fija la política
del mismo; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que actúa en
aspectos fiscales; el Banco de México, S. A., que establece las condiciones generales para el financiamiento; el Banco Nacional del Comercio
Exterior que opera con los exportadores financiándolos, promoviendo y
orientando la comercialización al exterior y el Consejo Nacional de Información Exterior que da asesoría y orientación a los exportadores sobre las posibilidades que tienen los productos nacionales en el mercado
exterior.
Los efectos de la promoción a las exportaciones de los productos
mexicanos, y muy especialmente a las manufacturas pueden ser limita-

Como sabemos, los ingresos netos por Servicios y 1 urismo habían
permitido financiar una porción considerable del déficit comercial. Sin
embargo,. en el año de 1973 se advierte una suma mínima al grado que
nos lleva a una situación en que el equilibrio de los pagos internacio•
nales del país, depende cada vez en mayor medida, de los ingresos de
capital extranjero.
En suma, el sector externo atraviesa por un desequilibrio crecien•
te Y por una gran dependencia que solicita un replantamiento de la po•
lítica comercial. Para este objetivo, en el presente régimen presidencial se propuso un nuevo mecanismo promociona! como el Instituto Mexicano de Comercio Exterior para que realizara funciones de coordinación Y asesoría; formulación de nuevas políticas de exportación y la coor•
dinación de las distintas entidades del sector público y los -0rganismos
representativos del sector privado que se relacionen con el comercio
exterior del país.
Así fue como, el 31 de diciembre de 1970, se promulgó la Ley que
crea el Instituto Mexicano de Comercio Exterior con la esperanza de que
se convierta en la pieza básica que modifique el comercio exterior, en
un sector dinámico que coadyuve a evitar el desequilibrio persistente

4

5

Como se ve, aunque las medidas propuestas para la promoción de
las exportaciones de bienes manufacturados dan bastantes oportunidades para ampliar las ventas, sus efectos han sido limitados. El error
más grave se debe a que, no se ha creado una conciencia exportadora
más amplia y arraigada que capacite al empresario en las diversas téc·
nicas y prácticas del comercio internacional para que adopte, actitudes
más decididas en la introducción de los productos en el mercado exterior.
Como es natural, el conocimiento de la situación anterior que nos
arroja un resultado deficitario, cuya magnitud pasó de 13,075 millones
de pesos en 1970 a 21,950 millones de pesos en 1973, hace más ur•
gente la necesidad de iniciar cuanto antes, el abatimiento del desequilibrio de la balanza comercial.

�.I

LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

en nuestras relaciones comerciales con el resto del mundo.
Como la idea central de este artículo es dar a conocer los trabajos que realiza el gobierno para evitar la brecha comercial, es necesario
señalar las atribuciones que posee el Instituto Mexicano de Comercio
Exterior y las causas que motivaron la centralización de las funciones en
dicho instituto. (2)
" Ser el Instrumento de Coordinación de las actividades t anto del
Sector Público y Privado que participan en el comercio exterior. Para
este efecto, coordinará sus propias actividades con la Secretaría y Departamentos de Estado, organismos descentralizados y empresas de participación Estatal".

"Organizar la participación del país en ferias y exposiciones comerciales que se realizan en otras naciones".
A este respecto, pu.ede decirse que nuestro país participó muy escasamente en ferias y exposiciones internacionales. Quizá ahora que
el gobierno asume una mayor responsabilidad e incurre en parte con
los costos de la exposición, muy seguramente, la presencia de los productos mexicanos, será más frecuente, elevando así las posibilidades
de ventas de un número mayor de artículos que actualmente no acuden al exterior.
"Informar a los productores, comerciantes, distribuidores y exportadores del país, de las posibilidades que ofrezca el mercado internacional".

No cabe duda que aquí se tomó muy en cuenta que las acciones
unilaterales que estaban realizando algunos grupos privados como la
Asociación para el Fomento de Exportaciones (AFEM); Nacional de Importadores y Exportadores (ANIERM); Fomento y Desarroilo del Comercio Exterior de Occidente (AFIMEXO); Importadores y Exportadores de
Chihuahua (ADIECHI) y otras asociaciones o empresas particulares, corren el peligro de no ser lo suficientemente efectivas cuando no se unen,
para llevar a efecto la comercialización en los mercados internacionales.
Con tal motivo, se ha dicho " .. . la dispersión de actividades promotoras en diversos organismos, ha impedido centralizar los esfuerzos para
organizar a los industriales para la venta de sus P:oductos a_l _exterior;
unificar ofertas en ciertos renglones para lograr me¡ores cond1c1ones de
comercialización; apoyar algunos productos para su venta en el mercado que se está requiriendo; promover adecuadamente los productos
a través de misiones comerciales y ayudar a resolver los problemas de
producción y competencia a que se enfrentan las pequeñas y medianas
empresas. (3)
" Impulsar la exportación de productos semimanufacturados Y ma-

De esta actividad se espera que se acumule la i nformación relativa de las condiciones económicas generales de los principales países y
las posibilidades de mercado de ciertos grupos de productos. El análisis de las condiciones económicas generales en el extranjero, comprenderá los sistemas de restricción a las importaciones, la organización de
las empresas importadoras, análisis de los costos de transporte, los
controles de importación, etc.
los beneficios de esta tarea, seguramente serán aprovechados por
las empresas exportadoras para elevar la tasa de crecimiento de las
ventas al exterior.
"Realizar investigaciones para identificar, cualificar y cuantificar,
los productos y servicios nacionales que puedan tener demanda en el
exterior".
Antiguamente no se contaba con la dependencia especializada que
se encargaba de investigaciones de mercados para productos específicos o que estudiará los factores sicológicos que afectan la demanda
de nuestros productos; o bien, la existencia de la competencia en el exterior. Tal medida ahorra gran parte de los costos de las empresas exportadoras en materia de investigación de mercados y forma el marco
adecuado para que las empresas que no exportan pero desean hacerlo,
cuenten con el material necesario.

nufacturados".
A juzgar por algunas investigaciones realizadas en empresas industriales grandes, se encontró que sólo el 41 % destinaba parte d~ su producción a mercados exteriores y el 59 % no realizaba operaciones de
exportación. Igualmente se encontró, que más del 50% de las empresas investigadas estaban aprovechando entre el 40 Y 80% de su capacidad. (4) A la luz de lo anterior, lo que se está proponiendo,. es elevar
la exportación de los productos manufacturados Y_ eliminar ~n parte la
capacidad ociosa; así como, incrementar la capacidad efectiva de producción de las industrias r:nexicanas.

"Promover la exportación de artículos artesanales".
Dentro de la promoción de sectores específicos para destinarlos a
la exportación, por el momento parece que debe darse prioridad a ciertos renglones que requieren elevada utilización de mano de obra que
cada vez es más costosa en los países industrializados tales como: Industria Textil, del Vestido, del Calzado y Muebles. En este aspecto, Mé-

6

7

�LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

xico tiene muchas posibilidades de convertirse en un fuerte oferente.
"Llevar un registro de los fletes marítimos nacionales y extranjeros; de los volúmenes de mercancías transportadoras al exterior; y proponer una política de coordinación en esta materia a efecto de coadyuvar al desarrollo de la marina mercante".
La idea central de esta atribución es mejorar las condiciones actuales de nuestra flota mercante que significan un obstáculo para las
exportaciones de los bienes primarios o manufacturados. Sólo falta
considerar si se promoverá el mejoramiento de los puertos, cuyas condiciones actuales significan serios atrasos para activar la saiida al exterior.
"Examinar las políticas adoptadas por otras naciones que afectan
al comercio exterior de México, y proponer a las Secretarías y Departamentos de Estado correspondientes las soluciones que se consideran
pertinentes".
La experiencia más reciente en el proyecto de restricción a las importaciones por parte de los Estados Unidos --conocida como Ley Mills,
nos advierte la importancia de contar con un cuerpo especializado que
analice cómo afectaría a nuestro país cualquier política comercial proteccionista.
"Colaborar con la Secretaría de Industria y Comercio en la fijación de las normas de. calidad de los productos destinados a ta exportación, y a ta vigilancia de su debido cumplimiento".

3o. Procurar el equilibrio de la balanza comercial.
4o. Financiar la mayor compra de los bienes de capital necesarios
mediante las exportaciones nacionales.
5o. Aumentar la ocupación y el ingreso de un numeroso sector de
la población.
Sin lugar a duda, la política comercial debe ser firme, en la transformación de la estructura de las exportaciones que hasta hoy son dominadas casi exclusivamente por artículos primarios, pensando en las
manufacturas como el componente más dinámico de nuestras ventas
al exterior.
Quizá, valga la pena hacer consideraciones más prácticas (porque lo otro podría ser muy teórico) del esfuerzo coordinado del sector
público y privado para lograr mayores exportaciones, así como una mayor participación de productos manufacturados porque constituye •una
peligrosa ilusión suponer que estos objetivos podrán conseguirse mediante una simple intensificación de las medidas de promoción de las
importaciones cuando en realidad se requieren ajustes más fundamentales.

A largo plazo, las medidas de política exterior deben enfocarse hacia una elevación en la calidad de los productos manufacturados de tal
modo que sean competitivos en el comercio exterior, lo anterior permitiría aumentar las exportaciones, si adecuamos el producto a tas exigencias de los mercados exteriores.
Delimitado así un conjunto de atribuciones para el Instituto de Comercio Exterior, debemos señalar que la nueva política mexicana de Comercio Exterior, como la anterior, reunen un conjunto de disposiciones
de tipo legal y administrativo que inciden sobre dicho comercio para
regularlo, orientarlo y controlarlo.
·
Dentro de toda esta política comercial los principales objetivos que
se esperan alcanzar en esta actividad, son los siguientes:
lo. Propiciar el mayor desarrollo económico del país.20. Promover la mayor exportación de productos; en particular, de
los que contengan un mayor grado de manufactura, sin descuidár el
abastecimiento interno.

8

En principio, las exportaciones deben crecer de acuerdo con algunas estimaciones, a una tasa mínima del 12% anual durante esta década (1970-1980) a fin de solucionar efectivamente el déficit comercial.
Por otra parte, la política industrial debe proseguir orientada hacia las exportaciones en mayor medida que a la sustitución de importaciones, ya que permite, mediante el conocimiento de las condiciones
prevalecientes en el mercado internacional, la superación cualitativa de
los productos y la aplicación de técnicas más avanzadas.
Además, es necesario impulsar aquellos renglones de exportación
que requieren una utilización intensiva de mano de obra, materias primas y procesos nacionales.
En cuanto a la política de importaciones, ésta debe centrarse en
la adquisición de aquellos bienes de producción que han hecho posible acelerar el proceso de sustitución de importaciones, permitiendo
la integración y el desarrollo de la industria nacional. Dentro de este
~ampo, deben hacerse análisis más amplios, sin perder de vista, el obJetivo primordial de la política en este renglón; es decir, la importación
de bienes necesarios para el desarrollo industrial.
Es importante agregar que debemos continuar con la política de
diversificación en virtud de que dentro de nuestras exportaciones ya

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�LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

LA BRECHA COMERCIAL MEXICANA

que la mayoría de nuestras ventas al exterior, se siguen canalizando
hacia Estados Unidos, en virtud de que con este país, se realiza el 55%
del comercio exterior de México.
Si se logra la coordinación de las prácticas comerciales antiguas
y las más recientes, será factible acelerar nuestro proceso de desarrollo, ya que la orientación de las nuevas actividades productivas hacia
el exterior en forma permanente, permiten una mayor ocupación de mano de obra y una generación de ingresos para importantes núcleos de
la población, los que a su vez, los destinarán a la adquisición de bienes en el mercado local, creándose así un proceso multiplicador de las
actividades económicas en general.
'
El requisito básico que debe satisfacerse para conseguir tal avance, en el comercio exterior, consiste en el fortalecimiento del desarrollo industrial de nuestro país que determinará en última instancia, el
mejoramiento de la posición competiva de las manufacturas mexicanas
en los mercados internacionales. Para esto, es necesario, la absorción
y adoptación de tecnología moderna y un constante mejoramiento de
la mano de obra.
Parece haber pocas dudas que el objetivo a corto plazo de dinamizar las exportaciones es que, al mismo tiempo que se asegura un volumen creciente de divisas, el país se enfila hacia un desarrollo más
vigoroso y sano de la economía nacional.

NOTAS BIBLIOGRAFICAS
n,

(1)

Banco de México, S . A. Indicadores Eco~mieos, Vol.

l2)

Banco Nacional de Comercio Exterior, Revista de Comercio Exterior Vol XXI No 1 en
ro de 1971, México, D. F .
•
·
·
· •
e-

ll)

Ca~erón Marilne'z, Antonio, •'La promoción de las eXPOrtaclones en México" B N e 0
Rensta de Comercio E~- erior, Vol. XX, No. 1, enero de uno, Mé:x:lco, n .' F .", ~ág.· 37:

( 4)

Ibld., Pág. 38.

Por último, si se logra cumplir y diversificar el mercado exterior,
los beneficios serán muy amplios, pues al aumentar los volúmenes de
producción (trabajar con un mejor aprovechamiento de la capacidad instalada), se lograrán costos más bajos, por lo que nuestros productos
terminados podrán llegar a más bajos precios, tanto al mercado exterior como al comprador nacional, permitiendo que sean accesibles a
las familias de bajos niveles de ingreso.
Finalmente, debe quedar bien clara la idea de que la nueva política comercial mexicana es una de los muchos elementos que intervienen en el proceso de desarrollo económico. De ahí que sus logros no
deben aislarse de los otros elementos de la política económica que persigue el gobierno.
El interés del gobierno es incrementar el esfuerzo de todos, y en
especial, la de una acción coordinada del sector público y privado donde se haga uso de los instrumentos de la política comercial, para alcanzar las metas superiores del actual desarrollo en beneficio de su población.

11

No. 6. mayo de 1974_

�ROMEO FLORES CABALLERO

MEXICO EN EL SISTEMA
INTERNACIONAL Y SUS RELACIONES
CON ESTADOS UNIDOS
ntes de iniciar esta charla, quisiera expresar mi agradecimiento
a las autoridades de la UANL por concederme el honor de exponer algunas ideas sobre la posición política de México en el orden internacional, y sus relaciones con Estados Unidos.
Intentaré, en primer lugar, analizar las características del nuevo orden internacional. Después veremos los esfuerzos que realiza nuestro
país dentro de este sistema. Para finalizar analizaremos someramente
las relaciones de México con-Estados Unidos.
Tal vez el aspecto más sobresaliente del orden internacional contemporáneo sea el cambio que se ha experimentado de una situación
dominada por un sistema bipolar a otra determinada por un sistema
multipolar. El sistema político y económico internacional atraviesa en
efecto por un proceso de cambio acelerado que con frecuencia, genera
dudas sobre los principios fundamentales que sirven de base a los grandes sistemas políticos actuales y, más aún, de los subsistemas que conforman a los países del Tercer Mundo.
El sistema bipolar, que maduró en la postguerra y que basaba su
conducta estratégica-diplomática en la amenaza de una confrontación

A

Doct-0r Romeo Flores Caballero, hlstoria&lt;lor e Investigador del Colegio de México y exeatedrátlco de la Facultad de Economla de la UANL.

13

�MEXICO EN EL SISTEMA INTERNACIONAL

Y SUS RELACIONES CON ESTADOS UNIDOS

termonuclear, llegó a su clímax durante la crisis cubana de 1962. A
partir de entonces, las dos potencias adquirieron conciencia de las consecuencias desastrozas que podría traer al mundo su carrera armamentista y decidieron, con el establecimiento de una línea telefónica directa
entre Washington y Moscú, acordar los principios de una distención entre estos enemigos tradicionales.
Hacia fines de la década de los sesenta, el sistema bipolar habrí¡:¡
de dar paso a un nuevo orden. La confrontación nuclear se cambiaría
por otra competencia, ahora circunscrita a los aspectos económicos, especialmente en el campo financiero y en la nat uraleza de la transferencia ·de la ciencia y la tecnología.

ses altamente industrializado;; en las actividades económicas de los países subdesarrollados y, con ello, mantener inalterable el status quo del
sistema internacional.
La disminución de la confrontación termonuclear, permítanme insistir en ésto, Y el surgimiento de la confrontación económica, han hecho posible la realización de ciertos acuerdos entre países de ideología
y sistemas políticos que hubiéramos juzgado imposible que se produjera hace diez años.
Esto, a su vez, ha permitido la posibilidad de que .surjan nuevas comunidades regionales, nuevos bloques económicos y nuevas asociaciones de países en vías de desarrollo que, con propósitos comunes y con
cohesión interna en sus sistemas, sean capaces de enfrentarse, con
éxito, a las pretensiones de los países altamente industrializados.
Es evidente que las nuevas características del sistema internacional están obligando a un enfrentamiento entre los países superdesarrollados y superindustrializados --casi todos ubicados en el norte del globo-- con los países subdesarrollados, ubicados en la parte sur. Mientras los primeros llegan a entendimientos más o menos rápidos, según
podemos deducir de algunas acciones concretas, especialmente entre la
URSS Y los Estados Unidos, los segundos encuentran mucho más complicado decidir canales de entendimiento en la práctica tanto por el número tan grande de países que lo forman, como por la necesidad que
tienen de resolver sus problemas internos a corto plazo. Esto, por supuesto, facilita la intervención de los países desarrollados en las políticas de desarrollo de los países del Tercer Mundo y hace cada vez más
difícil la cohesión necesaria que se requiere para tener éxito.
Es decir, que mientras los primeros han sido capaces de superar,
con pocos escrúpulos, sus diferencias económicas e ideológicas, los segundos se empeñan en mantener esquemas nacionalistas que les impide lograr una organización sólida capaz de defender sus intereses frente a los planes expansivos de los países más industrializados.
Es a todas luces evidente que, dentro de este programa, los países
desarrollados establecen las condiciones del orden económico y obligan a
los menos desarrollados a someterse, aún a riesgo de afectar sus planes
de desarrollo económico y social interno. Los que no estén dispuestos a
ceder ante estas reglas del juego son objeto de graves presiones económicas.

Este cambio de confrontaciones hizo posible que la intransigencia
ideológica cediera su lugar a un sistema más abierto. Estamos en presencia de una transformación que permite una acción más libre. Esta
nueva situación se basa en nuevas reglas del juego, y en nuevos criterios para decidir a quiénes debemos considerar como amigos o como
enemigos en el mundo actual.
La transformación de la estructura internacional caracterizada por
el tránsito del sistema bipolar a un nuevo orden multiplolar, abrió perspectivas a los países débiles para participar activamente en la dirección
de los asuntos mundiales. Sin embargo, esta posibilidad se ha visto
empañada por los problemas económicos que conoce la coyuntura económica inte(nacional en este momento, caracterizada por la crisis del
sistema monetario, la escasez de algunos productos alimenticios, la crisis de energéticos básicos, las agudas presiones inflacionarias de los
países industrializados y, jllnto a ello, presenciamos el desequilibrio, ca·
da vez más creciente, entre los países desarrollados y los no desarrollados. Esto último ciar.amente manifiesto en la disminución de la participación en el comercio internacional por parte de los países pobres, la
evidente dependencia científica y tecnológica, la ineficiencia de los modelos de desarrollo, la carencia de una eficiente programación y administración del desarrollo con los consecuentes desequilibrios sociales y
su evidente repercusión en las organizaciones políticas nacionales.
En la era de la confrontación económica que vivimos, lo más perceptible que se observa en la superficie es el hecho de que los países
desarrollados tratan, por todos los medios posibles, de conseguir mercados, aun cuando no sean los mejores, para colocar sus productos, sus
capitales y colocar su capacidad financiera, empresarial y tecnológica.
Todo ello, ofrecido en paquete, para asegurar la presencia de estos paí-

14

¿Cuál ha sido, frente a estas circunstancias, la política de México?
¿Qué acciones concretas ha realizado nuestro gobierno frente a este nuevo sistema?

15

,

�MEXICO EN EL SISTEMA INTERNACIONAL

Y SUS RELACIONES CON ESTADOS UNIDOS

México, después de 1950, y hasta 1968 se había enfrentado con
bastante éxito a los cambios acelerados del sistema internacional, pro•
curando mantener niveles más o menos normales, tanto en la produc•
ción como en la distribución del ingreso, sin alterar la estabilidad polí•
tica. Sin embargo la política del desarrollo estabilizador, después de
haber cumplido su programa fundamental, había llegado a sus límites
operativos en 1%8, y requería de reformas estructurales básicas. La
tesis del desarrollo estabilizador tenía como fundamento la actuación
sobre "los factores económicos que determinan el ahorro de donde se
genera o donde se utiliza", para decirlo textualmente, y con ello lograr
la eficiente asignación de recursos.
Con este principio la economía mexicana había logrado un evidente crecimiento. Sin embargo, este crecimiento fue posible gracias a una
fuerte inversión extranjera y a un aumento desorbitado de la deuda ex•
terna que ascendió a casi 4,000 mfüones de dólares, en 1970. Lo más
grave de este crecimiento, basado especialmente en la deuda externa,
radicaba en que, una buena parte del financiamiento del gasto público
se hacía con fondos extranjeros y en que los pagos por el servicio de
la misma deuda habían llegado a absorber casi el 25% de las divisas
de cuenta corriente, colocando al país, en este aspecto, en los "límites
de seguridad", según lo juzgaban los expertos.
Junto a ésto, que ya era bastante grave, experimentamos las consecuencias de una baja notable de los precios de los productos prima•
ríos en el mercado internacional; se aumentó la importación de materias primas y creció el déficit de la balanza comercial y la de pagos, aún
a pesar de los ingresos generados por la creciente corriente turística y
el desarrollo de la front~ra norte.
La economía, además, padeció las consecuencias de serios desequilibrios sectoriales en los que se notó un estancamiento de la producción
agropecuaria, de la silvicultura y de la pesca. De manera que, a partir
de 1970 era claro que el crecimiento alcanzado se había logrado con
el sacrificio de la mano de obra y no había sido posible disminuir el
desempleo, controlar la explosión demográfica, resolver los problemas
de la balanza de pagos, lograr una mejor distribución del ingreso, disminuir el índice de analfabetismo y reducir los niveles de dependencia
económica frente a los Estados Unidos.
El gobierno que se inició en 1970 advirtió los serios problemas a
que se enfrentaba la economía. Por ello diseñó una serie de medidas
correctoras que deberían servir de base para una nueva estrategia económica dentro de la coyuntura internacional. Con ella se trató de for•

t~l~er la econ_omía naci~~al, mediante reformas a la legislación impos1t1~a Y_ ?ªn~ana; 1~ creac,on de la Comisión de Zonas Aridas, la descentrahzac10~ mdustnal; la instalación del Instituto para el Desarrollo de
la Comunidad Rural y la Vivienda Popular; la creación de un sistema de
f~~ento a la exportación a través de incentivos fiscales y la modernizac1on de los sectores primarios.

Para esto último, el gobierno respaldó a los empresarios mexicanos c?n la revisión de los estímulos fiscales a la exportación que comp~e~_d,a la devolución de impuestos indirectos (los CEDIS), así les perm,t,o mayore_s facilidades para importar temporalmente materias primas
Y productos intermedios para incluirlos en los artículos de exportación.
, . Desde entonces, quedó claro que, para reducir la dependencia econom,ca de los Estados Unidos, la nueva política exterior de México con-

16

17

En cuanto a la ~olítica exterior, y dentro de la estrategia de desarrollo glob~I, el gobierno otorgó un lugar predominante al fomento de
l~s ex~ort.~c_iones. El objeto de esta política consistía en poder llegar a
financiar sm ataduras" la compra de tecnología y maquinaria que aún
no se prod_ucía en México, y compensar con ello la pérdida de divisas.
Con _e~!e f,n ~e crearon el Instituto Mexicano de Comercio Exterior, la
Com1s1on Nacional Coordinadora de Puertos, y para preparar científicos
Y planea~ el desarrollo tecnológico, el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnolog,a.
_Todo _ello serviría para resolver problemas "agudos y ancestrales"
que 1~Pe?1an el desarrollo de las exportaciones. En el manejo eficiente
de _es.os ms:r~mentos descansaría la nueva estrategia de la política extenor de Mexico.
Tanto_las políticas correctivas en materia política interna como externa surg1an como respuesta de México al problema del subdesarrollo
Y tratando de aprovechar el nuevo orden internacional. Es decir que,
ante todo, para tener éxito era indispensable el fortalecimiento del Es•
tado Y, par~ ello_ ~e necesitaba una mayor movilidad de los factores para hacer mas ef1c1ente el aparato administrativo y político.
. Para enfrentar la coyuntura económica y política internacional el
~ob1erno decidió en primer lugar asumir una actitud decidida de solida .
n_dad con los países del Tercer Mundo al interior de los foros internac~?nales; a 1~ vez que inició una política de intensificación y diversificacio~ comercial con los países del orbe, buscando nuevos mercados y
~~Jorando la calidad de nuestros productos para hacerlos más compet,!,v?s en calidad y precio frente a las manufacturas de los países industrializados.

�MEXICO EN EL SISTEMA INTERNACIONAL
sistía en realizar una intensa campaña para diversificar los mercados, y
buscar socios capitalistas que, ajustados a nuestras leyes, contribuyeran al desarrollo de la industria de exportacLón mexicana. Es decir, se
brindaba apoyo a los empresarios mexicanos y se establecían las áreas
en que operarían los capitales extranjeros.
La nueva política exterior que tenía por objeto aprovechar el nue- _
vo orden internacional dentro de una nueva estrategia de desarrollo intentaba estrechar sus vínculos con Japón, Europa y los países socialistas. Nuestras relaciones con los países de América Latina se vieron reforzados a través de misiones comerciales y con entrevistas entre los
presidentes de los diversos países del área. Esta política latinoamericana adquirió mayor dimensión con los viajes a Perú y Chile, donde el
Presidente de México propuso ante la 111 UNCTAD la elaboración de una
Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados. Con ello, el
gobierno mexicano dejaba constancia de su deseo de reforzar su polí·
tica independiente, basada en los principios de la no intervención, la libre autodeterminación de los pueblos, la igualdad jurídica de los Estados y la solución pacífica de las controversias, pero, a la vez, México
imprimía a estos principios un nuevo dinamismo al interior de una política internacional que ponía ahora el énfasis en problemas económicos
y de cooperación entre los Estados.
Tales principios fueron defendidos por nuestro gobierno ante la
Asamblea General de las Naciones Unidas, en donde se definió que, dado el nuevo orden internacional, era necesario fortalecer la unidad latinoamericana mediante la dinamización de los procesos de integración.
"La integración -se dijo entonces- es un proceso irreversible, toda
vez que nuestros pueblos saben que no pueden quedar al margen de la
tendencia hacia la formación de crear economías mayores" .
Poco a poco se hizo evidente que las relaciones internacionales no
eran simples ejercicios de cortesía diplomática y que, por el contrario,
formaban parte de la política interior del país. La Carta de los Derechos
y Deberes Económicos de los Estados, sin lugar a dudas es uno de los
mayores logros del actual régimen, dejó claramente expresado que nues·
tro país entiende los mecanismos del nuevo sistema político internado·
nal y que está dispuesto a participar activamente en las decisiones que
nos afectan.
Por ello se ha exhortado una vez más a los países de la América
del Sur a diseñar unidos mecanismos que sirvan para incorporarnos a los
avances de la economía mundial, de la ciencia y la tecnología Y eliminar
el colonialismo que tanto ha caracterizado las relaciones del orden eco·
18
\

Y SUS RELACIONES CON ESTADOS UNIDOS
nómico contemporáneo.
No es otro el sentido de la Carta en que se establece la libre disposición de lo~ recursos naturales; el respeto irrestricto del derecho que
ca?a p_ue?lo tiene al_ adoptar la est ructura económica que ie convenga
e 1mpnm1r a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés
público; la renuncia ai empleo de instrumentos y presiones económicas
para reducir la soberanía política de los Estados; la supeditación del
capital extranjero a las leyes del país al que acuda; la prohibición expresa a las corporaciones transnacionales de intervenir en los asuntos
i~ter~o~ de las naciones; la obligación de las prácticas comerciales que
d1scnmman las exportaciones de los países industrializados; las ventajas económicas proporcionales según los niveles de desarrollo; los acuerdos que garanticen la estabilidad y el precio justo de los productos bás~cos'. _la amplia y adecuada transmisión de los avances tecnológicos y
c1ent1f1co~'. a menor costo y con más celeridad a los países atrasados; y
la captacron de mayores recursos para el financiamiento del desarrollo,
a largo plazo, bajo tipo de interés y sin ataduras.
Estos principios generales deberán servir de base para consolidar
esfuerzos con el fin de lograr un orden económico más justo y equitati,
vo para nuestros países así co"mo fortalecer la capacidad de negociación
de Latinoamérica frente al resto del mundo.
La necesidad, una vez más, de internacionalizar los problemas nacionales, o si se quiere, de reconocer que los países del Tercer Mundo
padecen problemas similares, que sólo pueden resolverse mediante acciones conjuntas, ha hecho que el Presidente de México. viaje a los países de sistemas ideológicos y políticos diversos para encontrar respaldo a lo propuesto de la Carta, ahora en discusión en el seno de las Naciones Unidas.
También se han intensificado las relaciones e intercambios no sólo
con los procesos de integración de América Latina a través de la ALALC,
la Comunidad Económica del Caribe y el Pacto Andino, que todos co•
nocemos sobre las bases de formar asociaciones económicas que pro~uren la defensa de nuestros intereses comunes, diseñen políticas e
instrumentos que favorezcan una mejor distribución del ingreso, eleven
el nivel social y cultural de los pueblos del área y coadyuven a la destrucción del orden colonial que hasta ahora caracteriza las relaciones de
América Latina frente a terceros. También se han fortalecido los contac•
tos con respecto a los movimientos mundiales de integración fuera de
nuestro continente. Está por consolidarse el acercamiento con la Co-

19

�MEXICO EN EL SISTEMA INTERNACIONAL

Y SUS RELACIONES CON ESTADOS UNIDOS

munidad Económica Europea, con el fin de aprovechar su mercado, sus
recursos de capital y su tecnología avanzada para nuestro país. De igual
manera se intenta lograr el equilibrio comercial con los países europeos
con quienes tenemos una balanza comercial desfavorable.
México también ha intensificado sus contactos con los países de
Europa Oriental, miembros del Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME). Con estos países del bloque socialista el gobierno intenta una política de acción directa intergubernamental en materia de planificación
coordinada y de especialización industrial y no únicamente de políticas
comerciales como se había hecho con anterioridad. Se trata en síntesis, de lograr la cooperación integral de las economías en la industria,
las finanzas, el transporte y en la ciencia y tecnología.
El aumento de los intercambios económicos con Japón especialmente en la creación de industrias de exportación con capital japonés.
a cambio de lograr la diversificación de las exportaciones mexicanas y
aprovechar los avances científicos y tecnológicos de la industria japonesa. Algo similar ocurre con los contactos con China Popular y otros países de Europa.
A todos, el gobierno les ha garantizado que en México ha terminado la época de las nacionalizaciones y que está dispuesto a lograr un
desarrollo asociado.
Queda aún por realizar una labor de proselitismo con los países del
Continente Africano y la India. No sería extraño que en un futuro cercano seamos testigos de un nuevo esfuerzo por establecer relaciones
permanentes con los países de Africa y con la India.
Pero mientras tanto, ¿cómo han evolucionado las relaciones entre
México y Estados Unidos frente a la nueva política exterior de México?

da en la naturaleza de nuestras relaciones, en cuanto que puede afee·•
tar o limitar en alguna forma la independencia política y la soberanía
nacional. Sin embargo, de ésto, no debemos culpar sólo a los Estados
Unidos. Es obvio que los términos de la dependencia económica deben
atribuirse a la política económica de los diferentes gobiernos mexicanos. Aunque tampoco debemos oividar que la vecindad con el país más
industrializado, y mayor exportador de productos manufacturados del
mundo, y el poseedor de uno de los mejores mercados del mundo ha tenido un efecto monopolizadoí del comercio mexicano. A tal grado que
casi el 70% de nuestras relaciones comerciales se efectúan con los Estados Unidos.
No sólo ésto, sino que la mayoría de nuestros créditos provienen
de consorcios bancarios norteamericanos y que la inversión directa de
los Estados Unidos asciende a más de 2,000 millones de dólares y está situada en sectores estratégicos de la economía mexicana, como son
la manufactura y el turismo.
Estos niveles de dependencia eco:,ómica repercuten en nuestro desarrollo político y en muchas ocasiones, estamos a merced de la buena
voluntad y disposición de nuestros vecinos. Además, la presencia consuetudinaria del American Way of Lite manifiesta en los periódicos, la
radio, la televisión, el cine, y los negocios con nombre y estilo norteamericano, obliga a que importantes sectores de la población imiten los valores y actitudes que afectan nuestro propio desarrollo cultural así corno hábitos y costumbres de aquellos que pretenden vivir corno ricos
en un país subdesarrollado en donde existen claros desequilibrios y desigualdades en la población. Aunque se argumentara que ésto no es sólo
prerrogativa de México sino de todos los países que pretenden imitar el
sistema de producción y consumo nortearnerican0.

Quizá el dicho popular de "pobre México, tan lejos de Dios y tan
cerca de los Estados Unidos", exprese, en forma irónica, como lo anota
un distinguido internacionalista, la manera en que los mexicanos sentí·
mos la realidad geopolítica de tener como vecino al país más rico y poderoso del mundo.
La historia de nuestras relaciones ha sido dramática y en ellas hemos siempre sacado la peor parte. La historia registra que nuestra vecindad ha costado la pérdida de la mitad de nuestro territorio, varias
intervenciones militares, frecuentemente intervenciones en asuntos de
política interna así como la presencia del Coloso del Norte en todos los
niveles de nuestra actividad económica.
Quizá sea esta última, la dependencia económica, la que más inci·

Sin embargo, en nuestro caso, esta situación es aún más grave si
tomamos en cuenta la existencia del contrabando que asciende, según
cálculos conservadores, a más de 3 mil millones de pesos al año. Esta,
no es sólo una actitud de franca deslealtad a la industria y al comercio
nacionales, sino a los propios planes de desarrollo económico del país
porque limita la capacidad de acción y propicia la fuga de divisas y la
evasión de impuestos necesarios para que el gobierno cumpla con sus
programas de desarrollo social.
Por otra parte, hay consecuencias positivas derivadas de la vecindad que disminuyen un poco los efectos negativos. Entre ellas la proximidad del mercado norteamericano permite ahorrar costos de trans-

20

21

�MEXICO EN EL SISTEMA INTERNACIONAL

Y SUS RELACIONES CON ESTADOS UNIDOS

porte, comercialización y distribución de nuestros productos agropecuarios para hacerlos competitivos frente a otras importaciones en el mercado estaunidense. Asimismo por la vecindad existen ventajas comparativas en el turismo. En ambos casos, sin embargo, no se han realizado los mejores esfuerzos para aumentar estas ventajas con sentido nacionalista.
No obstante, dentro del contexto de la dependencia económica y
la estrategia geopolítica de los Estados Unidos, quizá el aspecto más
sobresaliente radica en los esfuerzos que han realizado los gobiernos de
México por mantener la suficiente libertad política para definir un curso
independiente en sus· reiaciones exteriores.
México, a pesar de la política de Washington, fue el único país que
mantuvo relaciones con Cuba. Es el único país de América Latina que
no recibe asistencia militar de los Estados Unidos; ha mantenido una
política· independiente dentro de la OEA. Asimismo ha logrado diseñar
políticas agresivas de identificación con los países del Tercer Mundo; se
ha manifestado en contra de cualquier forma de colonialismo internacional; defiende su posición frente al pluralismo ideológico; respalda la tesis del desarme mundial; sostiene la tesis de las 200 mHlas del mar patrimonial. Afirma su posición democrática a nivel internacional al asentar que ningún país por poderoso que sea "puede arrogarse la conducción exclusiva de los asuntos mundiales ni, menos aún, la tutela de las
naciones". Defendió la posición del renacimiento de China Popular en
las Naciones Unidas frente a Formosa y estableció relaciones diplomáticas en Pekín, respaldó el régimen del Presidente Allende, y ha diseñado
una serie de medidas para regular los términos de la inversión extranjera y la transferencia de la ciencia y la tecnología.

En estos momentos el problema que mayores fricciones causa, entre los países, es el relativo a la emigración de trabajadores mexicanos
hacia Estados Unidos. A este respecto el problema tiene dos aspectos,
el real y el formal.

Finalmente, ha manifestado su desacuerdo frente a la política mun•
dial seguida por los Estados Unidos al señalar que· éstos han sido capaces de entenderse y establecer acuerdos que benefician a países de
regímenes y sistemas diferentes al suyo, pero que no ha tomado la misma actitud con gobiernos y países con quienes siempre ha mantenido
relaciones cordiales y amistosas.

La experiencia ha demostrado que los esfuerzos formales por resolver el conflicto han sido desbordados por la realidad derivada de los
factores económicos, políticos, sociales, geográficos, históricos, culturales, humanos e internacionales que condicionan los factores de atracción
y rechazo que explican las causas de la emigración de mano de obra.
Pero aún aquí, el gobierno de México ha asumido la responsabilidad que le corresponde. Y, ante el desconocimiento más elemental de
la historia de las relaciones entre los dos países ·mostrado por el Congreso de los Estados Unidos, al aprobar la Ley Rodino que ocasiona la
deportación masiva e indescriminada de trabajadores mexicanos migratorios, el gobierno ha planteado la solución jurídica que corresponde al
derec-ho internacional. Al mismo tiempo que ejecuta programas para
desarrollar las comunidades rurales creando fuentes de trabajo en los
lugares donde se da la mayor emigración, fomentando la industria local, la construcción de caminos y el establecimiento de maquiladoras.
Asimismo ha puesto en práctica una campaña para castigar a los enganchadores, impulsa los programas de educación primaría en todo el país
e intensifica sus actividades para brindar la protección a los trabajadores mexicanos que residen en los Estados Unidos. Junto a todo ello se
intensifican los programas de desarrollo económico y social que incluye
mejores condiciones de trabajo en el país, una más justa distribución
del ingreso así corno procurar medidas efectivas para el debido control
de la natalidad.
Una nota final sobre este problema que bien conocemos los regiomontanos. La emigración de mano de obra obedece más a las necesidades económicas de los granjeros y empresarios del suroeste de los
Estados Unidos. Por esta realidad indiscutible el movimiento de un millón de personas al año se dará con o sin barreras reales o ficticias. Pero lo que no resulta equitativo y justo en este proceso es que las compuertas que permiten la aceptación o el rechazo de la mano de obra mexicana se abran o se cierren de acuerdo con los intereses unilaterales
de los Estados Unidos.

Y en sus relaciones concretas con los Estados Unidos, ha expresado fuera de las costumbres protocolarias, lo injusto de las relaciones
comerciales y de algunas medidas unilaterales como el 10% del pago
de impuesto a las exportaciones, la Operación Intercepción y la salinidad
de las aguas del Río Colorado que afectan las tierras del Valle de Mexicali.

Muchos y muy variados son los problemas a los que se tiene que
enfrentar México para mantener su política independiente. Los que he
anotado hasta ahora no son sino unos cuantos. Sin embargo, espero

22

23

�MEXICO EN EL SISTEMA INTERNACIONAL
que sean suficientes para dar cuenta de los esfuerzos realizados y de la
indiscutible inter-relación que existe entre la política exterior y la política interior. Es evidente que en nuestros días el gobierno mexicano ha
dejado atrás la estrategia de la cautela excesiva para hacer de la política exterior un instrumento fundamental de los planes de desa rrollo económico interno.
La estrategia que se ha desarrollado en materia de política exterior
en el sistema multipolar que caracteriza las relaciones internacionales
que vivimos, constituyen un medio fundamental para afirmar ia autonomía e independencia de México, defender y afirmar nuestra historia Y
nuestra cultura y disminuir toda forma de dependencia económica que
afecte nuestra soberanía.
México está decidido a que sus puntos de vista sean tomados en
cuenta en forma destacada, por los grandes bloques que diseñan las reglas del sistema político internacional. Apoya el pluralismo ideológico
convencido del respeto mutuo de las ideas y sistemas políticos de cada
país, y favorece una vinculación lo más amplia posible con el exterior
para defender sus derechos y dar impulso al progreso económico Y social.
Pero el éxito de esta estrategia, señores, no compete sólo a las autoridades gubernamentales. Es tarea de todos y en ello debemos em·
peñar nuestros mejores esfuerzos, siempre unidos para cumplir con res
ponsabilidad pública el momento histórico que nos ha tocado vivir.

ALBERTO GARCIA GOMEZ

LA CARTA DE LOS DERECHOS
Y DEBERES ECONOMICOS
DE LOS ESTADOS
n ocasiones, la voz de los grandes humanistas no se escucha entre el ruido del mundo y el desdén de los poderosos, pero su voz
y su mensaje llegan a su destino con el correr del tiempo: la
mente y el corazón de los hombres para obrar conforme lo dispone la
justicia.
John Locke (1632-1704), el filósofo a quien no en balde se le considera como precursor, hace ya mucho t,iempo, alzó su voz para proclamar los en otra época llamados derechos naturales o derechos del hom•
bre, los que actualmente se les conoce como derechbs humanos. El razonamiento de Locke y el ejemplo de la Declaración de Derechos Ingle·
sa habrían de extenderse ejerciendo una gran influencia en todo el mun•
do civilizado.
En la Declaración de Independencia elaborada por los 13 Estados
Norteamericanos, en julio de 1766, se dijo: "Defendemos que estas
verdades son evidentes: que todos los hombres han sido creados iguales y que el Creador les ha conferido ciertos derechos inalienables, en tre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad".
Hoy, las circunstancias lógicamente han variado, ya que su característica es la universalidad de los problemas humanos, destacándose

E

Lic. Alberto Garcla Gomes, de las universidades Autónoma de Nuevo León '1' Naelonal
Auf.ónoma de ltézlco.

24

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMlCOS DE LOS ESTADOS

preponderadamente el factor económico entre las múltiples ~el_aciones
entre los pueblos, abriéndose una brecha entre los que eufem1st1camente los economistas han dividido en países ricos y países pobres; esto es,
países desarrollados en vías de serlo.
En tales circunstancias, esa brecha ha producido las naturales desigualdades, lo que a su vez ha creado un clima en el que la paz se ve
seriamente amenazada, en última instancia.
En nuestro tiempo, a semejanza de los precursores de otra época,
el Presidente mexicano, licenciado Luis Echeverría Alvarez, autor de la
así llamada Carta Echeverría, ha llevado un mensaje a múltiples lugares del mundo que viene a complementar -usando su propia expresión-, a los universalmente reconocidos derechos humanos, sólo que
ahora se trata de los derechos y deberes económicos, en favor de aquellos Estados que por diversas razones históricas no han podido aún alcanzar la meta del desarrollo.
La Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados,
constituye sin duda alguna, no una mera declaració~ intras~endente de
política internacional, sino la proyección del p_ensam'.ento atinado de un
Mandatario que, interpretando no sólo el propio sentir de su pueblo, expresa con claridad las graves carencias que padecen los Estados del
llamado Tercer Mundo, proponiendo los medios adecuados para la soluclón de bs ir.gentes problemas que los afligen.

los Estados débiles.
Aunque no presentó propiamente un esbozo de carta, el Presidente
Echeverría indicó en su discurso algunos de los principios que consideraba indispensables incluir en ella, a saber: la libre disposición de los
recursos naturales; el derecho de cada país de adoptar la estructura económica que le conviniera y a regular la empresa privada; la abstención
del uso de presiones económicas sobre otros Estados; la supeditación
de las inversiones extranjeras a las leyes internacionales; la prohibición
a las empresas transnacionales de intervenir en los asuntos internos de
las naciones; la abolición de las prácticas discriminatorias del comercio
de exportación de los países en desarrollo; las ventajas económicas proporcionales según los niveles de desarrollo; la necesidad de acuerdos
que garantizaran la estabilidad y los precios justos de los productos básicos; la conveniencia de un empleo y adecuada transmisión de la ciencia y la tecnología, a menor costo, a los países atrasados, y la provisión
de mayores recursos para el financiamiento del desarrollo, a largo plazo, con bajo tipo de interés y sin ataduras. También hizo un llamado
para una mayor participación de las naciones en desarrollo en la solución de los problemas económicos y financieros internacionales.

Génesis de la Carta de los Derechos y Deberes Económicos
de los Estados
Dentro del campo del Derecho Internacional de nuestro tiempo, se
observa el establecimiento de determinadas organizaciones de carácter
universal, las que se objetivizan en tratados multilaterales. El ejemplo
más ilustrativo se encuentra en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, cuyo alcance es mundial. Así, para llegar a la constitución jurídica de la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los
Estados, --cosa que deseamos-, es necesario que pase antes por un
proceso de elaboración, que se inicia en Chile, en d?nde el Pn~s!dente
Luis Echeverría Alvarez propuso que se elaborara, ba¡o los ausp1c1os de
la Organización de las Naciones Unidas, una carta que enunciara los
principales derechos y deberes económicos de los Estados. El Presidente de México indicó que dicha carta debía ser complementaria de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Al explicar su propuesta, afirmó que no era posible establecer un orden justo y un mundo estable en tanto no se crearan obligaciones y derechos que protegieran a

La propuesta del Presidente Echeverría fue aceptada primero por el
Grupo Latinoamericano y después por el llamado Grupo de los 77. Con
el apoyo destacado de la Delegación de Chile, se elaboró un proyecto
de resolución que recogió esa iniciativa. En definitiva, la Conferencia
aprobó la resolución 45 (111) por la que se decidió constituir un Grupo
de Trabajo que elaboraría un proyecto de Carta, el cual debía estar constituido por 31 Estados designados por el Secretario General de la UNCTAD conforme a una adecuada distribución geográfica. Una vez elaborado, el proyecto de Carta debía ser enviado a los Gobiernos de los Estados Miembros de la Conferencia para que formularan sus observaciones, en el entendido de que el Grupo de Trabajo debería continuar el
examen del Proyecto a la luz de dichos comentarios y sugestiones. Asimismo, la resolución decidió que la Junta de Comercio y Desarrollo examinara con carácter prioritario, durante su XIII período de sesiones, un
informe del Grupo y las observaciones de los gobiernos para remitirlos,
con sus propios comentarios y sugestiones, a la· Asamblea General. En
resolución del 19 de diciembre de 1972, la Asamblea General decidió
aumentar el número de miembros del Grupo de Trabajo de 31 a 40, a
efecto de dar cabida a varios países que tenían particular interés en participar en las labores del Grupo, y que no habaín podido ser designados

26

27

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

inicialmente por el Secretario General. En especial, Chile e lrak habían
manifestado interés en formar parte de él.
La Resolución 45 (111) decidió que el Grupo de Trabajo, al redactar
la Carta, utilizara como elementos fundamentales los principios que habían sido aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo en su Primera Sesión; todas las propuestas y sugestiones presentadas sobre este tema en el curso de la tercera sesión
de la Conferencia en Santiago; las demás resoluciones pertinentes, adoptadas dentro del marco de las Naciones Unidas, en particular la Es1rategia Internacional para el Segundo Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo; y los principios enunciados en la Carta de Argel y en
la Declaración de Lima. Como puede apreciarse, la propia Resolución
45 (111) que estableció el Grupo de Trabajo reconoció que al elaborarse
la Carta debían tenerse presentes sobre todo aquellos principios que toman en cuenta y favorecen la situación de los países en desarrollo.

t uvieran elementos comunes, a efecto de reducir al mínimo el número
de alternativas de los artículos.
La Junta de Comercio y Desarrollo, durante su XIII Reunión celebrada en agosto y sept iembre de 1973, examinó el Informe del Grupo
de Trabajo relativo a las dos sesiones de 1973. Si bien se había ,wanzado considerablemente en el prnceso de elaboración de la Carta. era
obvio que aún faltaba mucho por hacer, ya que subsistían alternativas,
las cuales reflejaban respectivamente las distintas posiciones de los Estados, sobre casi todos los tópicos que debía tratar la Carta. En esas
condiciones, la Junta de Comercio y Desarrollo decidió recomendar a la
Asamblea General que prorrogara un año más el mandato del Grupo. La
Asamblea decidió prorrogarlo, así como que el Grupo celebrare en 1974
dos sesiones de tres sen_,anas cada una (en vez de dos como el año, anterior), a efecto de disponer de más tiempo para la labor de negociación (Resolución 3082 XXVIII). Esta resolución señala en uno de sus
párrafos operativos y quizá sea este el punto más importante el Grupo
de Trabajo, como primer paso en la labor de codificación y desarrollo
de la materia, debía terminar la elaboración de un proyecto final de la
Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados para ser
examinado y aprobado durante el XXIX Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
·

Proceso de elaboración de la Carta

El Grupo de Trabajo celebró su primer período de sesiones en febrero de 1973. Al empezar sus trabajos, el Grupo eligió como Presidente al Embajador mexicano, Licenciado Jorge Castañeda (1), brillante
expositor de los principios así como del p,oyecto de _la Carta. Como vi-cepresiden1es, quedaron los representantes de Checoeslovaquia, Egipto
y Filipinas. Durante este primer período, el Grupo de Trabajo logró ponerse de acuerdo después de un largo y laborioso debate sobre cierto
número de temas generales que debía contener la Carta. En algunos casos excepcionales se presentaron incluso proyectos de artículos que en
opinión de sus autores, deberían figurar en la Carta. Pero básicamente, el objeto de esta primera reunión fue convenir en los tópicos que de·
bían contener. El resultado final de ella fue un informe que contiene en
lo esencial un proyecto de esquema, con variantes, de una carta de derechos y deberes económicos de los Estados.
En la segunda sesión, celebrada en el verano de 1973, el Grupo de
Trabajo, corí base en dicho esquema, examinó las numerosas propuestas que habían presentado buen número de Gobiernos, sea por escrito o verbalmente, sugiriendo textos de artículos. Incluso España y Filipinas presentaron proyectos enteros de Carta, con la totalidad de los
artículos que debía contener. Los Estados Unidos, si bien no presentaron un proyecto íntegro de Carta, propusieron variantes respecto d~ casi todos los temas de la Carta. El Grupo de Trabajo, durante esta segunda sesión, procedió a la tarea de fusionar aquellas propuestas que

El Grupo de Trabajo se reunió por tercera vez en febrero de 1974.
Durante este período prosiguió su labor de consolidar y reducir las propuestas que contenían los elementos comunes y de negociar la formulación de textos comunes que pudieran englobar posiciones dispares.
Se adelantó substancialmente en ese difícil proceso, pero en definitivd,
al terminar la sesión, sólo se había convenido en un texto único en el
caso de cinco artículos importantes; tratándose de otros siete artículos
si bien las alternativas básicas se habían reducido a una sola, ésta to'.
davía contenía corchetes con variantes respecto de cuestiones de irnporta~cia menor. Otra decena de artículos todavía requería de mayores
c?_nsuitas y negociaciones. Esto ocurriria durante la cuarta y última sesion ~ue se celebrará, conforme .a la decisión tomada por el Grupo de
Traba¡o, del 10 al 28 de junio del corriente año en la ciudad de México.
En efecto, el 19 de junio de 1974, se dirigió al Grupo de Trabajo
el señor Gamani Corea, Secretario General de la UNCTAD, quien declaró que la preparación de una Carta tenía especial significado, ya que
r~fleja:ía la dinámica de la evolución de la economía mundial y proporcionar ,a un marco de referencia en el cual pudiera desarrollarse ese pro-

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29
/

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

ceso de evolución de modo beneficioso para todos los Estados y pueblos.
En la 29a. sesión, él 24 de junio de 1974, el Presidente informó
al Grupo de Trabajo de que el Consejo Ejecutivo de la UNESCO había
aprobado por uanimidad en su 94a. reunión (20 de mayo a 28 de junio
de 1974) la decisión 9.4 sobre la contribución de la !,.JNESCO a la preparación de la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, en la que alababa los esfuerzos del Grupo de Trabajo e indicaba
el interés de la UNESCO por la aprobación de dicha Carta.
En la 30a. sesión de clausura el Presidente hizo una declaración
final en la que subrayó la importancia de la aprobación del proyecto de
Carta y encareció a todos los participantes que prosiguieran sus esfuerzos, en el marco de las futuras consultas oficiosas propuestas, para reducir las divergencias sobre los problemas respecto a los cuales no había sido posible llegar a un acuerdo en el período de sesiones.
Dicho informe (2) contiene, en el capítulo 1, el texto del Proyecto
de Carta que el Grupo de Trabajo decidió presentar a la Junta de Comercio y Desarrollo durante el 140. período de sesiones, para que ésta
lo transmitiese, junto con sus observaciones y sugerencias, a la Asamblea General en su vigésimo noveno período de sesiones. A continuación transcribimos el Proyecto de Carta en cuestión:

económico y social de todos los países, especialmente de los países en
desarrollo;
c) el fomento de la cooperación en materia económica, comercial
cie~tífica y técnica sobre la base del mutuo provecho y beneficios equitativos para todos los Estados interesados, independientemente de sus
sistemas políticos, económicos o sociales.
· d) la supresión de los obstáculos principales que se oponen al progreso económico de los países en desarrollo;
e) la aceleracíón del crecimiento económico de los países en desarrollo con miras a eliminar las disparidades económicas entre oaíses
en desarrollo y países desarrollados·
. f) la protección, la conservación y el mejoramiento del medio ambiente,
6) Consciente de la necesidad de establecer y mantener un orden
económico y social que sea justo y equitativo med iante:
a) el logro de relaciones .económicas internacionales y equitativas
Y el fomento de cambios estructurales en la economía mundial; (3)
La Asamblea General declara solemnemente los siguientes principios:
Capítulo 1
Principios fundamentales de las relaciones económicas internacionales.
Variante 1
Las relaciones económicas, políticas y de otra índole entre los Estados se regirán por los siguientes principios, entre otros:
Variante 2
Las relaciones económicas, políticas y de otra índole entre los Estados deben regirse por los siguientes principios, entre otros:
a) soberanía, integridad territorial e independencia política de los
estados.

Preámbulo
1) Reafirmando los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas, especialmente el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el .fomento de las relaciones de amistad entre las naciones y
la realización de la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter económico y social,
2) Afirmando la necesidad de fortalecer la cooperación internacional en esos campos.
3) Reiterando asimismo la necesidad de consolidar la cooperación
internacional para el desarrollo.
4) Declarando que un objetivo fundamental de la presente Carta
es promover relaciones económicas justas y equitativas entre las naciones.
5) Deseando contribuir a la creación de condiciones favorables pa·
ra:
a) el logro de una prosperidad más amplia en todos los países y
de niveles de vida más elevados para todos los pueblos;
b) la promoción por toda la comunidad internacional del

sis Todo Es~ad_
o tien~ el derecho . soberano ~- inalienable de elegir su
tema econom1co, as1 como su sistema polrtlco, social y cultural, de
acuerdo con la voluntad de su pueblo, sin injerencia, coacción o amenaza de ninguna clase.
Párrafo 2
Variante 1
1) Todo Estado tiene soberanía plena y permanente sobre las ri~uezas Y los recursos naturales, tanto en tierra dentro de sus fronteras
~nternac_io~ales como en el mar o en la plataforma continental dentro
e los lrm:tes de su jurisdicción nacional y, en consecuencia, tiene de-

30

31

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

recho inalienable al pleno ejercicio de su soberanía para dispone:- libre
y efectivamente de ellos, incluso el derecho a la nacionalización.
2) Todo Estado tiene el derecho y el debe~ d~ _a doptar todas l~s
medidas efectivas, ínter alia mediant e el pl eno e¡erc1c10 de lf. soberanra
permanente sobre todos sus recursos natural~s, p~ra _p~ner _!m a t?das
las formas de ocupació n extranjera, apartheid, d1scnmmac1on racial Y
dominación y explotación coloniales, neocoloniales y extranjeras.
.
3) Todo Estado t iene el derecho de reglamentar y controlar las tn·
versiones extranjeras con arreglo a sus leyes y reglamentos Y de conformidad con sus objetivos y prioridades en materia de desarrollo.
.
4) Ningún Estado cuyos nacionales inviertan en un país extran¡ero
exigirá tratamiento preferencial para tales inversores.
5) Todo Estado tiene el derecho de reglamentar y controlar, d: _conformidad con sus leyes, disposiciones y reglamentos, las empresas .ransnacionales que operan dentro de su jurisdicción nacional Y de adopta_r
medidas para velar por que esas empresas cumplan plename~t~ con dt·
chas leyes, disposiciones y reglamentos, se ~justen ª.~us poltt1cas e~onómicas y sociales y se abstengan de toda mtervenc1on en asu~tos. 1~ternos. Todos los Estados tienen el deber de cooperar en el e1erc1c10

Variante 1
Todo Estado tiene el derecho de practicar el comercio internacional Y otras formas de cooperación económica independientemente de
cualesquiera diferencias de sistema político, económico y social. Ningún Estado estará sujeto a género alguno de discriminación basada únicamente en tales diferencias, es decir, Estados que estén en situaciones análogas no deben recibir trato distinto. En el ejercicio del comercio internacional y de otras formas de cooperación económica, todo Estado puede elegir libremente las formas de organización de sus relaciones económicas exteriores y concertar acuerdos bilaterales y multilaterales que_ sean compatibles con sus obligaciones internacionales y con
las n_
eces1dades de la cooperación económica internacional.
Párrafo 5.

de este derecho.
6) Los derechos arriba mencionados incluyen el derecho a la nacionalización o el traspaso de la propiedad a los nacionales del Estado
nacionalizador, como expresión de su soberanía.
7) En caso de nacionalización, el pago de indemn_ización, según sea
apropiado, se hará de conformidad con las leyes nacionales del Estado

Variante 1
El derecho de los países en desarrollo de asociarse en organizaciones
pro~uctores de productos básicos con miras a impulsar sus econom,as nacionales Y a lograr un financiamiento estable para su desarro1!?: Y el correlativo deber de todo Estado de respetar ese derecho absteniendo:e de aplicar medidas económicas y políticas que to coarten.
Parrafo 6.

?e

Todo Estado tiene la responsabilidad primordial de promover el
desarrollo económico, social y cultural de su pueblo. A este efecto cada E_stado tiene el derecho y la responsabilidad de elegir los objeti;os y
me~1os del _desarrollo, de movilizar y utilizar enteramente sus recursos,
de introducir reformas económicas y sociales progresivas y de velar por
la plena participación de su pueblo en el proceso y los beneficios del
desarrollo. Todos los Estados tienen el deber, individual y colectivament~,. de -~ooperar a fin de eliminar los obstáculos que entorpecen esa mov1hzac1on y utilización.
Párrafo 7.

que adopte esa medida.
.,
.
.
._
8) En cualquier caso en que la cuest1on de la tndemmz~c1on de
origen a un litigio, éste se resolverá conforme al derecho nacional del
Estado nacionalizador y en sus tribunales.
9) Ningún Estado puede estar sujeto a coacción económica, polí·
tica o de otra índole que le impida el libre y pleno ejercicio de los derechos soberanos inalienables que se mencionan más arriba. Cualquier
acción emprendida en contra de estos derechos, será considerada una
violación a la Carta de las Naciones Unidas y podría constituir una ame·
naza a la paz y la seguridad .
En la explotación de los recursos naturales compartidos entre dos
o más países, cada Estado debe cooperar en un sistema de información
y consulta previa con el objeto de obtener una óptima utilización de los
mismos que no cause daños a los legítimos intereses de los otros.
Párrafo 4.

Toods los Estados tienen la responsabilidad de cooperar en las esferas económica, social, cultural, científica y tecnológica para promover
el progreso económico y social en todo el mundo, especialmente en los

32

33

.
Los Estados deben cooperar para facilitar relaciones económicas
mternacionales más racionales y equitativas y para fomentar la introducción de modificaciones estructurales en el contexto de una economía
mundial equilibrada en armonía con las necesidades e intereses de tod?s los países, en particular los países en desarrollo, y deben tomar medidas adecuadas con ese fin.
Párrafo 8.

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES
países en desarrollo.
Párrafo 9.
Todos los Estados son jurídicamente iguales y, como miembros
igaules de la comunidad internacional, tienen el derecho de participar
plena y efectivamente en el proceso internacional de adopción de deci•
siones para la solución de los problemas económicos, financleros Y mo•
netarios mundiales, ínter alia por medio de las organizaciones interna
cionales apropiadas, de conformidad con las normas existentes, o que
vayan surgiendo, de las mismas, y el de compartir equitativamente los
beneficios que de ello se deriven.
Párrafo 10.
Todos los Estados deben cooperar en el robustecimiento Y el me·
joramiento continuo de la eficiencia de las organizaciones inter~a~ionales en la aplicación de medidas que estimulen el progreso econom1co
general de todos ios países, en particular los países en desarrollo Y, por
lo tanto, deben cooperar para adaptarlas, cuando sea apropiad?, a las
necesidades cambiantes de la cooperación económica internacional.
Párrafo 11.
Los Estados tienen el derecho de participar, con el asentimiento
de las partes interesadas, en la cooperación subregional, regional e interrogionc-1 al perseguir su desarrollo económico y social. Todos los Estados part:ci pantes en e: a cooperación tier.en el deber de velar por que
las políticas de las agrupaciones a las que pertenecen correspondan ~
las disposiciones de la Carta y sean abiertas, compatibles con sus obh·
gaciones internacionales y con las necesidades de la cooperación eco·
nómica internacional y tengan plenamente en cuenta los legítimos inte·
reses de terceros países, especialmente de los países en desarrollo.
Párrafo 12.
1) Todo Estado tiene el derecho de aprovechar los adelantos e inn&lt;:
vaciones de la ciencia y la tecnología para acelerar su desarrollo econo·
mico y social.
2) Todos los Estados deben promover la cooperación internacional
en materia de ciencia y tecnología, así como la transmisión de tecnolo·
gia, teniendo debidamente en cuenta todos los intereses legítimos, inclu·
sive, entre otras cosas, los derechos y deberes de los titulares, proveedores y beneficiarios de tecnología. En particular, todos los Estados deben facilitar el acceso de los países en desarrollo a los logros de la
ciencia y la tecnología modernas, la transmisión de tecnología y la crea·
ción de tecnología autóctona en beneficio de los países en desarroll~,
según formas y procedimientos que convengan a la economía y neces1·
34

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS
dades de estos países.
3~ En consecuencia, los países desarrollados deben cooperar con
los pa1ses en _desarrollo en el establecimiento, robustecimiento y desa•
r~oll~ de su~ mt~aestructuras científicas y tecnológicas y en sus invest1gac1one~ c1entif1cas y actividades tecnológicas, de modo de ayudarlos
a expandir Y transformar las economías de los países en desarrollo.
4) Todos los Estados deben cooperar en el estudio con miras a la
ela~oración de nuevas directrices o reglamentaciones aceptadas internacionalmente. para la transmisión de tecnología, teniendo plenamente
en cuenta los intereses de los países en desarrollo.
Párrafo 13.

. , To?o Es~ad~ _tiene el deber de cooperar para promover una expans10~ Y li~erahzac1on_ sostenidas y crecientes del comercio mundial y un
me¡~ram1ento del bienestar y el nivel de vida de todos los pueblos, en
particular los de los países en desarrollo. En consecuencia, todos los
Esta?os deben cooperar con miras, entre otras cosas, a eliminar progres1va~ente l~s obstáculos que se oponen al comercio y a mejorar el
~arco 111ternac1onal , para el ejercicio del comercio mundial; para esos
fmes, se en:ipr~nderan esfuerzos coordinados con objeto de resolver de
manera equ1tat1va los problemas comerciales de todos los países, tenien•
do en cuenta los problemas comerciales específicos de los países en
desarrollo. A este respecto, los Estados adoptarán medidas encaminada~ a lograr beneficios adicionales para el comercio internacional de los
1
P~ ses en d~sarrollo de modo de obtener para éstos un aumento sustan~al de sus _~ngresos en divisas, la diversificación de sus exportaciones,
acelerac1on de la tasa de crecimiento de su comercio teniendo en
cuenta s
·d d
'
. . . us neces1 a es, en materia de desarrollo, un aumento de las
0
P Sibr_lidades de esos pa1ses de participar en la expansión del comercio
~~~dial Y un saldo más favorable a los países en desarrollo en la repar~;o~ d~ las ve~tajas resul~ante~ de esa expansión, mediante en la maY
edida posible, un me¡oram1ento substancial de las coAdiciones de
a~ceso para los productos que interesan a los países en desarrollo y
:~~:pre qu_e P_roceda, mediante medidas tendientes a lograr precios es'.
s, _equitativos Y remuneradores para los productos primarios
Parrafo 14.
·
.
Todos los Estados tienen el deber de contribuir a la expansión equi•
!~brada ~e la economía mundial, teniendo en cuenta la interrelación en•
e el bienestar y el desarrollo de todos los países. En consecuencia
t?&lt;fos los Estados, en el ejercicio de sus relaciones económicas mutuas
tienen el deber de tener en cuenta la íntima vinculación y complemen'.

35

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

taridad de las economías de todos ellos y de mantener un equilibrio
apropiado entre los intereses de los países productores de materias primas y los países consumidores de éstas.
Párrafo 15.
Todos los Estados tienen el deber de promover el logro de un desarme general y completo bajo un control internacional efectivo y de utilizar los recursos liberados como resultado de las medidas efectivas de
desarme en pro del desarrollo económico y social de los pa·íses, asignando una proporción considerable de tales recursos a las necesidades de
desarrollo de los países en desarrollo.
Párrafo 16.
Todos los Estados tienen el derecho y el deber, individual y colectivamente, de eliminar el colonialismo, el apartheid, la discriminación
racial, el neocolonialismo y todas las formas de agresión, ocupación Y
dominación extranjeras, así como las consecuenci~s económicas Y sociales de éstas, como condición previa del desarrollo. Los Estados que
practican esas políticas coercitivas son económicamente responsables,
ante los países, territorios y pueblos afectados, en lo que respecta a la
restitución y la plena compensación por la explotación y el agotamien·
to de los recursos naturales y de toda otra índole de esos países, territorios y pueblos, así como de los daños causados a esos recursos. To·
do.s los Estados tienen el deber de prestarles asistencia.

rrollo un trato especial y más favorable a ·fin de satisfacer sus necesidades en materia de comercio y desarrollo. En sus relaciones económicas
internacionales los países desarrollados tratarán de evitar toda medida
q_ue tenga un efecto negativo sobre el desarrollo de las economías nac10na_les de los ~aíses en desarrollo, promovido por las preferencias aran•
cel~nas generalizadas y otras medidas diferenciales generalmente convenidas en su favor.
Párrafo 19.
. !, los ~aises ~n desarrollo debe concedérseles un trato preferencial generalizado, sm reciprocidad y sin discriminación, en todas las esf~ras de la cooperación económica internacional siempre que sea facti-

Párrafo 17.
La cooperación internacional para el desarrollo es el objetivo com·
partido y el deber común de todos los Estados. Todo Estado debe cooperar en los esfuerzos de los países en desarrollo para acelerar su desarrollo económico y social asegurándoles condiciones exteriores favo·
rabies y dándoles una asistencia activa compatible con sus necesidades
y objetivos de desarrollo, con estricto respeto de la igualdad sobarana
de los Estados y libre de cualesquiera condiciones que menoscaben su
soberanía.
Párrafo 18.
Los países desarrollados deben aplicar, mejorar y ampliar el sistema
de preferencias arancelarias generalizadas sin reciprocidad ni discrimi·
nación a tos países en desarrollo de conformidad con las conclusiones
convenidas pertinentes y decisiones pertinentes aprobadas al respecto
dentro del marco de las organizaciones internacionales competentes.
Asimismo, los países desarrollados deben estudiar seriamente la posi·
bilidad de adoptar otras medidas diferenciales, en las esferas en que
ello sea factible y apropiado y de manera que se dé a los países en desa·

36

b1e.
Párrafo 20.
.
Los países en desarrollo, en sus esfuerzos por aumentar su comerero total, ~eben prestar la debida atención a la posibilidad de ampliar
s~ _comercio con_ los países socialistas, concediendo a estos países condiciones comerciales que no sean inferiores a las concedidas normalmente ~ los países desarrollados con economía de mercado.
Parrafo 21.
Los P_aíses ·en desarrollo pueden conceder preferencias comerciales
a º!ros_ pais~s en desarrollo sin estar obligados a dar esas preferencias
a nmgun pa,s desarrollado.
·
Párrafo 22.
vos l) Todos los Estados deben responder a las necesidades y objetien generalmente re~onocidos o mutuamente convenidos de los países
d ~esarrollo promovrendo mayores corrientes netas de recursos reales
c~:I e to?as la~ fu~ntes, a los paíse~ en desarrollo, teniendo en cuent~
tere==~~ter obllg~ciones Y compromisos contraídos por los Estados in11 ·
s, con obJeto de reforzar los esfuerzos de los países en desarroo por acelerar su desarrollo económico y social.
. . 2) En este contexto, en forma compatible con las finalidades y obJeti~os mencionados anteriormente y teniendo en cuenta cualesquier obligaciones Y compromisos contraídos a este respecto, deben tratar de
a~mentar el volumen neto de las corrientes financieras de fuentes ofici_a~es a los países en desarrollo y de mejorar las correspondientes cond1c1ones Y modalidades.
.
3) La corriente de recursos de asistencia para el desarrollo debe
incluir asJstencia económica y técnica.
·
Párrafo 23.
Para promover la mov1·1·1zacton
· • et·1caz de sus propios recursos, los

37

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

países en desarrollo deben afianzar su cooperación econó~i~a Y ampl_iar
su comercio mutuo, a fin de acelerar su desarrollo econom1co Y social.
Todos los países, en particular los desarrollados, individualmente Y por
conducto de las organizaciones internacionales competentes d~ _las que
sean miembros, deben prestar a tal fin un apoyo y una cooperac1on apropiados y eficaces.
Párrafo 24.
Todos los Estados tienen el deber de conducir sus relaciones económicas mutuas de forma que tengan en cuenta los intereses de los
demás países. En particular, todos los Estados deben evitar el perjudicar los intereses de los países en desarrollo.
Párrafo 25.
En apoyo del desarrollo económico mundial la comuni~ad 1nt~rnacional, en particular sus miembros desarrollados, prestara :spec1al
atención a las necesidades y problemas peculiares de los pa1ses en
desarrollo menos adelantados, de los países en desarrollo sin litoral Y
también de los países en desarrollo insulares, con miras a ayudarles a
superar sus dificultades particulares y coadyuvar así a su desarrollo
económico y social.
Párrafo 26.
Todos los Estados tienen el deber de coexistir en la tolerancia Y
de convivir en paz, independientemente de las diferencias de sus sistemas políticos, económicos, sociales y culturales, y de facilitar el comercio entre países con sistemas económicos y sociales diferentes. El comercio internacional debe conducirse sin perjuicio de las preferencias
generalizadas sin discriminación y sin reciprocidad en favor de lo~
países en desarrollo y sobre la base de la ventaja mutua y los beneficios equitativos. En el ejercicio de sus reclamaciones comerciales, los
Estados pueden por regla general, concederse mutuamente el "trato de
nación más favorecida mediante acuerdos bilaterales y multilaterales.
Párrafo 27.
1) Todo Estado tiene el derecho de disfrutar plenamente de los
beneficios del comercio mundial de invisibles y de practicar la expan·
sión de ese comercio.
2) El comercio mundial de invisibles, basado en la eficacia y en
el beneficio mutuo y equitativo, que promueva la expansión de la eco·
nomía mundial, es el objetivo común de todos los Estados. El papel
de los países en desarroll-0 en el comercio mundial de invisibles debe
ser acrecentado. y fortalecido de manera compatible con las finalida·
des arriba expresadas, prestándose particular atención a las necesida·

des especiales de los países en desarrollo.
3) Todos los Estados deben cooperar con los países en desarrollo
en los esfuerzos de éstos por aumentar su capacidad para obtener divisas de las transacciones de invisibles, conforme a la potencialidad y
las necesidades de cada país en desarrollo y de modo compatible con
los objetivos arriba mencionados.
Párrafo 28.

. La protección, la preservación y el mejoramiento del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras es responsabilidad de
todos los Estados. Todos los Estados deben tratar de establecer sus
propias políticas ambientales y de desarrollo de conformidad con esa
responsabilidad. Las políticas ambientales de todos los Estados deben
acrecentar y no menoscabar el desarrollo presente y futuro de los países en desarrollo. Todos los Estados tienen la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción y bajo
su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de
las zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Todos los Estados deben cooperar en la elaboración de normas y reglamentaciones internacionales en la esfera del medio ambiente.

38

39

Todos los Estados tienen el deber de cooperar en la obtención y
el mantenimiento de una relación justa y equitativa entre los precios
de las exportaciones de los países en desarrollo y los precios de sus
importaciones.
Capítulo 111
Párrafo l.
Los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como los recursos de la zona, son
patrimonio común de la humanidad. Sobre la base de los principios
aprobados por la Asamblea General en su resolución 2749 (XXV), todos los Estados velarán por que la exploración de la zona y la explotación de sus recursos se realicen exclusivamente para fines pacíficos
Y por que los beneficios que de eilo deriven se repartan equitativamente entre todos los Estados, teniendo en cuenta los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo. Mediante la concertación
de un tratado ínternacional de carácter universal que cuente con el
acuerdo general, se establecerá un régimen internacional que sea aplicable a la zona y sus recursos y que incluya un mecanismo internacional apropiado para hacer efectivas sus disposiciones.
Párrafo 2.

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

o:sposidones Generales

remos en próxima colaboración, tomando en cuenta su trascendencia-,"
en el que participaron notables jusinternacionalistas.
Las labores del Congreso fueron divididas en seis Comisiones correspondiéndole a la primera el estudio y debate de la Carta de lo; Derechos Y Deberes Económicos de los Estados, en la que fue ponente el
Embajador mexicano, Lic. Jorge Castañeda, quien sustentó dos interesantes ~onferencias sobre el tema, y atendió a todas las cuestiones que
se suscitaron en la discusión del proyecto sobre la Carta.
Tomando en cuenta su importancia, a continuación transcribimos
el texto de las conclusiones a que se llegó en esa primera Comisión:
"El Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional
reunido en su X Congreso en la ciudad de Guanajuato,
'
CONSIDERANDO la iniciativa presentada por el señor Presidente
de la República de México, Lic. Luis Echeverría Alvarez a la Tercera
UNCTAD en el sentido de que las Naciones Unidas elaboren una Carta
de Derechos y Deberes Económicos de los Estados·

1) Todos los Estados tienen el deber de contribuir a la expansión

equilibrada de la economía mundial, teniendo debidamente en cuenta
la estrecha relación que existe entre el bienestar de los países desarrollados y el crecimiento y desarrollo de los países en desarrollo, Y teniendo en cuenta que la prosperidad de la comunidad internacional en conjunto depende de la prosperidad de sus partes constitutivas.
2) Ningún Estado podrá emplear medidas económicas, . políticas
de
ninguna otra índole, o fomentar el empleo de :ªles med1d~s. ~~n
0
objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de el la ~ubord1~ac1on
del ejercicio de sus derechos soberanos y conseguir de el venta¡as de
cualquier naturaleza.
Párrafos finales
1) En ningún caso podrá interpretarse la presente Carta en un

sentido que menoscabe o derogue las disposiciones de la Carta de l~s
Naciones Unidas o las medidas adoptadas en cumplimiento de las mismas.

2) En su interpretación y aplicación, las disposiciones que antece·
den están relacionadas entre sí y cada una de ellas debe interpretarse
en el contexto de las demás.
3) Se incluirá un tema sobre la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados en el programa de la Asamblea General en el
... período de sesiones y, en lo sucesivo, cada. . . período de sesio~es.
Así se llevará a cabo un examen sistemático y completo de la aplicación de la Carta, que abarque tanto los proyectos realizados como las
mejoras que puedan resultar necesarias, y se recomendarán medidas
apropiadas. En tal examen debería tenerse en cuenta la evolución de
todos los factores económicos, sociales, jurídicos y de otra índole que
guardan relación con los principios en que se basa la presente Carta Y
con sus finalidades".
Posteriormente, del 15 al 27 de septiembre de 1974, el autor, como decano de la materia de Derecho Internacional, fue honrosamente
designado por el Director de nuestra Facultad de Dere~ho y Ciencias
Sociales, Lic. Neftalí Garza Contreras, para asistir al X Congreso del
Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional, que tuvo verificativo en las ciudades de México y Guanajuato, respectivamente, ba·
jo la presidencia del ameritado internacionalista, Lic. César Sepúlveda
Gutiérrez.
Lamentablemente, limitaciones de espacio nos impiden hacer un
pormenorizado análisis de tan importante evento --del que ríos ocupa-

40

'

. _ HABIENDO EXAMINADO Y TOMADO NOTA de los informes que rin•
dio el grupo de trabajo sobre la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados a la Junta de Comercio y Desarrollo y, a través de
ella, a la Asamblea General de las Naciones Unidas;
HABIENDO ANALIZADO las explicaciones del Ponente, acerca de
~os acuerdos alcanzados en el seno de dicho grupo de trabajo, de las
Importantes cuestiones que aún quedan pendientes de acuerdo y del
estado en que se encuentran las negociaciones para llevar a feliz término esa empresa;
FORMULA LA SIGUIENTE RESOLUCION:
. 1.- RECONOCE la urgente necesidad de establecer un orden normativ~ de alcance universal que regule las relaciones económicas internacionales sobre bases más racionales y equitativas, que contribuya al adelanto económico y social de todos los pueblos y ayude a salvar
el foso que separa actualmente a los países en desarrollo de las naciones desarrolladas,
. 2.- ESTIMA INDISPENSABLE que los derechos y deberes económicos de los Estados sean objeto de regulación jurídica mediante una
decl~ración solemne qu'e adopte y proclame la Asamblea General de las
Naciones Unidas como un primer paso en la codificación internacional
Y el desarrollo progresivo de esa materia
se ~-~ ESTIMA asimi~mo que los derechos y deberes económicos que
eAuncien en la referida Carta deben ser considerados y respetados
como expresión auténtica de la conciencia jurídica de la Comunidad ln-

41

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

ternacional, de su voluntad de justicia y de su propósito de crear las
condiciones necesarias para la paz y el adelanto económico y social de
todos los pueblos, particularmente de aquellos que están en proceso de
desarrollo.
4.- CONSIDERA que la Carta debe ser concebida, no como la cul•
minación de un proceso sino como un instrumento dinámico que pueda adaptarse a las cambiantes circunstancias de la vida internacional
y enriquecerse con futuras aportaciones, mediante un sistema de revisión periódica de la misma.
5.- ESTIMA CONVENIENTE que algunos principios que se enuncien sintéticamente en la Carta, pueden ser regulados en uno o más ins•
trumentos que permitan una codificación más completa y detallada de
los mismos y que, por otra parte, ciertos temas que, por falta de estudio suficiente, o por otras razones no hayan podido ser incluidos en la
Carta, puedan ser incorporados más tarde a la misma,
6.- HACE 1-'ERVIENTES VOTOS por el éxito de las consultas y
negociaciones previstas para fecha próxima a fin de reducir las áreas
de desacuerdo y para que, en definitiva, se logre un amplio consenso
en el seno de la Asamblea General que permita la inclusión en la Carta de fórmulas satsifactorias para los países en desarrollo, sobre todo
en materias como la soberanía permanente sobre sus recursos naturales, la inversión extranjera, las nacionalizaciones, la regulación de la
actividad de empresas transnacionales y el derecho a formar asociaciones internacionales de productos en defensa de los precios justos de las
materias primas, y / o de consumidores en defensa de los precios justos
de los productos manufacturados y la concesión de un trato profesional
generalizado, sin reciprocidad y sin discriminación en todas las esferas
de la cooperación económica internacional.
7.- RECOMIENDA a los Miembros y Asociados que encarezcan a
sus respectivos Gobiernos a la importancia de que, en la proyectada Carta, no queden afectados ni reducidos principios ya generalmente aceptados en la doctrina y en la práctica de la vida internacional, como el
de la sujeción de las inversiones extranjeras a las leyes y tribunales na·
cionales, así como la necesidad de mantener el principio de una relación
justa y equitativa entre los precios de las exportaciones de los países en
desarrollo y los precios de sus importaciones.
8.- RECOMIENDA asimismo a sus miembros y asociados que en·
carezcan a sus respectivos Gobiernos y a la opinión pública la importan·
cia de que la Asamblea General de las Naciones Unidas apruebe y proclame en su XXIX reunión ordinaria una Carta de Derechos y Deberes

Económicos de los Estados.
9.- FORMULA VOTOS por que todos los Estados se comprometan
a respetar y cumplir de buena fe los Derechos y Deberes Económicos
que se enuncian en la Carta.

42

43

�LA CARTA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

NOTAS BIBLIOGRAFICAS
(1)

Autor de la Ponencia sobre la carta de los Deroohos Y Debere¡s Económicos de lCl6
Estados presentada ante el X Congreso HlsPano-Luse&gt;-Amerlcano de Derecho I n ~
na1 de •1a cual el autor ha transcrito la Información referente a la elaborac¡ón del do.
cumento a estudio. Pág. 3 Y sigts.

\2)

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio 'Y Desarrllo.- TD jB ¡ Af).12 / 4· lo. de
de agosto de 1974. Junta de comercio y Desarrollo. Grupo de Trabajo sobre la carta
de Derechos y Deberes Econ6micos de los Estados. Informe del Grupo de Traba.Jo sobrt
dicha carta acerca de la labor realizada en su 4o. periodo de sesiones celebrado en México, D. F . del 10 al 28 de Junio de 19'14. Págs. 1 i siguientes.

(3)

Lamentablemente, carenclas de espacio nos lmPiden el transcribir todas las variantes del
proyecto deflnltlvo, sln embargo, el texto conserva en lo general el contenido original,
así como las supresiones de determinados párrafos que tampoco alteran dicho contenido.

CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS

DERECHO FISCAL
Y DERECHO PROCESAL FISCAL
Generalidades.

H

El Caso Nuevo León"
"Es jurista quien además de saberlo
tiene aptitud para crear el derecho
y para sentirlo como algo muy suyo
que lleva envuelto en las capas más
hondas de su espíritu".
F. Sáinz de Bujanda

L

a citá mencionada de un distinguido jurista dedicado a la especial idad del Derecho Fiscal, se trae a cuenta en virtud de que
en las generalidades que habrán de exponerse, se harán especiales alusiones al Derecho Fiscal de Nuevo León, con el ánimo de que
los estudiantes y estudiosos de la, en esta entidad, sesquicentenaria
ciencia jurídica, analizando las disposiciones conducentes, actualmente
€n vigor, lleven hasta el seno mismo del Congreso los resultados. de
sus. estudios y disquisiciones para proponer las reformas correspondientes en todas las normas obsoletas y anacrónicas existentes en la materia en este Estado.
Como es de todos conocido, el Estado debe llevar a cabo una seLic. Carlos Pranelsco Clsneroo Ramos, catedrático unlvers!tario, aboeado pestulante
~lorlaJhta del dl&amp;rio '•El Porvenir".

44

;¡-

�DERECHO FISCAL Y DERECHO PROCESAL FISCAL.rie de actividades tendientes a realizar el bien común. Todas esas actividades se relacionan en una u otra forma con los particulares, pues
si seguimos las ideas del maestro Gabino Fraga, las atribuciones, cometidos o actividades del Estado tienden a reglamentar la actividad
de los particulares; a fomentar, limitar y vigilar la actividad de los particulares; substituir total o parcialmente la actividad de los particulares y esas actividades las realiza al través de las funciones las cuales
son la legislativa, la ejecutiva y la judicial.
Todas las funciones instrumentales mencionadas las lleva a cabo el Estado al través de los órganos del Poder Público. En el campo
que nos interesa para los efectos del Estudio del Derecho Fiscal diremos que es de suma importancia la función legislativa en cuanto a que
necesariamente para que exista una carga tributaria a cargo de un
particular es menester que los supuestos fácticos y jurídicos correspon•
dientes se contemplen en un acto formal y materialmente legislativo.
Bien se puede formular el principio de que no hay impuesto sin ley.
Fuera de las disposiciones de carácter general, abstracto, perma·
nente, características del acto legislativo, nos encontramos en la materia a estudio con la aplicación concreta, determinada, generadora de
situaciones jurídicas particulares que devienen sin que exista como an·
tecedente un conflicto entre parte, y lo que constituye desde el punto
de vista material la función administrativa, puesto que ésta, desde el
punto de vist9 formal, se forma con la intervención del órgano que de
acuerdo con la Constitución le compete el ejercicio de la función ejecutiva.
Es precisamente dentro del ejercicio de la función administrativa
dentro de la cual encontramos la realización de la actividad financiera
del Estado, definida como el conjunto de actos tendientes a la administración del patrimonio, para liquidar y recaudar los tributos, para con·
servar y distribuir las sumas recaudadas.
Sobre esta actividad financiera el tratadista Sáinz de Bujanda, asienta que "tiene naturaleza política y contenido económico. Su carácter
política dimana del sujeto que la ejercita --el Estado y los demás entes públicos- de los fines que con ella se persiguen -satisfacer las
necesidades colectivas, cumplir los servicios públicos- y de los procedimientos empleados para desenvolverla. El contenido económico se
manifiesta en la índole de los bienes y recursos que se utilizan o manejan para el logro de los fines propuestos".
Pero a pesar de esa naturaleza y de ese contenido es menester

46

GENERALIDADES. "EL CASO NUEVO LEON"
que la actividad financie~~ se s_ujete a las normas del Derecho. Qulen~s tenemo~ una formac1on eminentemente jurídica habremos de estudiar los fenomenos relativos a esta actividad financiera del Estado desde el punto de vist? ~strictamente jurídico, dejan?º los otros aspectos,
entre ellos el econom1co, al especialista de las materias respectivas.
A~ respecto el hacendista Cosciani en sus Principios de Ciencia de
la Hacienda, ex~resa: " Más parece igualmente la observación de que
~u~ndo se examinan los proble~as jurídicos hay que examinarlos como
Juristas, cor. sus métodos y principios, y cuando se estudian los problemas ~conómicos debe hacerse con la mentalidad de los economistas; los 1~s:r~mentos teóricos, el significado de las palabras y el métod_o de anahs1s son profundamente distintos y su uso simultáneo exigina por parte del estudioso una mente tan elevada que queda hoy al
margen de todas nuestras posibilidades".
Desde luego cabe indicar que dentro de la clasificación genérica
del Derecho, e! Derecho Fiscal, se encuadra dentro del Derecho Público, cualesquiera fuera el criterio que adoptásemos y que se ha utiliza_do para hacer esa distinción tradicional del Derecho, en Derecho Público Y De~~cho Privado, sin que sea el momento de que hablemos de
la superac1on de estas categorías cuando en nuestros días contemplamos las referentes al Derecho Social, dentro del cual se encuadran al
Derech~- del Trabajo, Deercho de la Seguridad Social, Derecho de la
Edu_cacion Y el llamado Derecho Comunitario cuyas normas comprend~_ran todo el aspecto jurídico de las relaciones emanadas de la formacion de los Mercados Comunes.
El Estado ·realiza, al través de la actividad legislativa por el Congres? de la Unión cuando se trata de comprender a la Federación o en
particular al Distrito Federal y a los Territorios; por las Legislaturas lo~:le~ para cada. una__de las entid~des federativas y para los municipios
estas, la atnbuc1on de expedir las normas necesarias al través de
las cu~les se logra el cumplimiento de la obligación de los mexicanos
contenida en el artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de
10~ Estados Unidos Mexicanos de "Contribuir para los gastos públicos
as1 de la Fed erac1on,
· · como del Estado y Municipio en que residan de'
1ª manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes".
'
f
El ejercicio de ese poder impositivo se encuentra limitado por las
tcultad~s expresamente determinadas en el Texto Fundamental para la
:deracion, por lo que deberá tenerse presente lo dispuesto por el artícu1 73 en sus fracciones VII y XXIX de la Constitución del país, pues de

47

�'
DERECHO FISCAL Y DERECHO PROCESAL FISCAL.-

GENERALIDADES. "EL CASO NUEVO LEON"

lo que no se encuentre explícitameote establecido en dichas normas
se entiende reservado a los Estados miembros de la Federación aplicando lo estatuido por el diverso 124 de la Carta Magna Federal.
A pesar de esas disposiciones constitucionales encontramos cómo
la Federación grava situaciones o hechos de materias que deberían es,;
tar reservadas a los Estados, impidiendo por una parte el adecuado desarrollo económico de éstos y dando lugar a lo que no se puede evitar.
la llamada doble tributación sobre la misma fuente.
Hay una especie de despojo de las fuentes por garvar por parte
de las entidades federativas, cuando el potente pulpo de la Federación,
con sus tentáculos, abarca cada vez más y más los campos de acción
de aquéllas, haciendo que tos Estados a la vez ahoguen a los Munici·
pios; ya un distinguido ex-catedrático sostenía: "El resultado ha sido
un despojo, del que el municipio ha sido víctima. El Gobierno Estatal,
en cuyas manos se encuentra, lo ha invadido y subyugado, arrebatándole bienes y funciones. No hay la descentralización política ni admi·
nistrativa que proclama la Carta Magna. Hay una verdadera centrali·
zación de recursos y atribuciones en los Gobiernos de los Estados. Es•
tos han suplantado a sus Municipios en la misma o parecida medida
a como ellos a su vez, han sido víctimas del Gobierno Federal".

podemos sostener el punto en el sentido de
b
.
.
mercio exterior; aprovechamiento Y explotaci~~ ~ºe r~ las materias; corales comprendidos en los párrafos 40
, os recursos natutituciones de crédito Y sociedades de ~ Y 5o. ~el articulo ~~; sobre insconcesionados o explotados directa efuros, sobre serv1~1?s públicos
eléctrica, producción y consumo d ;~n e por la Federac1on; energía
productos derivados del petróleo· :e \acos ':,~ados; gasolina y otros
duetos de ·su fermentación; expl;taci~~ ~~r~st~I ;r~;~dagu~~iel Y promo de cerveza, solamente
d
. .
.
ucc1on Y consutributaria. Esto es sólo
ex1st1r un su¡eto activo en la relación
las entidades fede;ativas Y los ;er. ~c~eedor el Estado Federal, pues
gravar las materias citadas.
unrc1p1os carecen de facultades para

Cuánta razón hay en esas palabras. Baste tan sólo recordar el
clamor de un Presidente Municipal de Nuevo León solicitando mayor
participación de los ingresos percibidos por el Estado con motivo de
los impuestos sobre la propiedad raíz.
Respecto a la doble imposición inconstitucional, el maestro Emi·
lio Margáin Manaotou, sostiene: "Podemos clasificar los impuestos, de
acuerdo con nuestra Constitución, en Federales, Estatales y Municipales, o sea que muchas veces el mismo objeto, la misma situación o cir•
cunstancia que la Ley señala como hecho generador del crédito fiscal,
puede estar afecta a tres impuestos y no haber imposición inconstitucional, porque esos gravámenes están establecidos por tres entidades
públicas distintas: Federación, Estados y Municipios".
En nuestro modesto y particular modo de pensar considerarnos
que en los términos de los artículos 73 Fracciones VII y XXIX de lá
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente a
la Federación le corresponde la competencia para gravar las situaciones o circunstancias a que hacen referencia las materias mencíonada¼
en la última de las disposiciones.
Ahora bien, como esa es facultad exclusiva de la Federación, bielf

48

:u~~ee

ción

~ el otro ~specto. Fuera de las materias designadas en la frac-

dos Me~~:ne~t~~~u~s:a!ode 1~ Co;stitución Política de los Estados Unicer los tributo;
_s miem ros de la Federación pueden establetivos gastos públ~ue considere~, necesarios para satisfacer sus respecla Carta Magna ~:~:r:r° :tenc1on a lo ordenado por et artículo 124 de
10
mente señalado para lo~ P;dque t~d;
que no ~e encuentre expresaEstados, resulta entonces eres e erales_ ~e entiende reservado a los
gravar las materias reserva~~: lal Fe~erac,on quedaría impedida para
los sujetos activos.
a os stados. luego sólo éstos serían
Lo que sí puede suceder e
·
.
fuente puedan ser rav
s que un mismo obJeto o una misma
cuando sab
g adas por los Estados Y los Municipios, máxime
tar con legi:~;iraque é~tos carecen de poder impositivo, por no conciones que al efect~r~~1~d Y~ qLue ~e encuentran sujetos a las disposican.
P1 a a eg1slatura del Estado al cual pertenez"d~as. Es nuestro deber con el amor al Derecho
particiQueden ahí estas. 1
ganos ~:
c;~:~~tuc1onalización de_ ~odas las actividades de los ór'.
nicipios, pues comuo :~: ya de Federac1on, _
de los Estados Y de los Muhabitantes de este país ~=ios, como_ est~~1antes, Y aún como simples
acaten los dispo ·r
emos obhgac1on de acatar Y hacer que se
mos imponerno/' ivos de la Constitución. "Esta es la tarea que debefael Bielsa- ' Y a la que no debemos faltar --decía el jurista Rares que no c~n~~ra conten.er _l~s extravíos fiscalistas de los legisladopil ni la re
e~. los prmc1p10s de la Constitución y del Derecho Ci
· '
percus1on económica de las 1 5 · 1
•
incidencia, etc. la tarea d
.
eye , nr os fenómenos de ta
sino cuestionar y
t el_ leg1~l~~or no es votar lo que le presentan,
no vo ar d1spos1c1on que no se justifique por la Cons-

;~~=r

49

�DERECHO FISCAL Y DERECHO PROCESAL FISCAL·

GENERALIDADES. "EL CASO NUEVO LEON "

titución pues sobre esas bases sólidas descansa el ordenamiento jurídico-económico y social de la Nación" .
Seguramente y conforme al orden de ideas expuesto ya habrán po·
dido observar que se puede establecer una diferencia entre sujeto ac•
tivo del Poder Tributario y sujeto activo de la relación tributaria, prin·
cipios generales que deben conocerse para no caer en errores. En nueS•
tro País sólo pueden ser sujetos activos del Poder Tributario: La Federación. y los Estados. Los Municipios carecen de este poder atento a
lo dispuesto por la fracción 11 del artículo 115 Consttiucional al seña•
lar: "Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se
formará de las contribuciones que señalen las legislaturas de los Es•
tactos y que, en todo caso, serán suficientes para atender a las necesi·

contribución especial. Señalar las fe h
d
·
ción fiscal y de la determinación y _c ~s ~- nacimiento de la obligahqu1dac1on de lás mismas.

dades Municipales" .
El Poder Tributario en los Municipios es ejercido por los Estados.
La Federación, los Estados y los Municipios, sí son sujetos acti·
vos de la relación tributaria. Ello sucede cuando adoptan el carácter
de acreedores frente a aquellas personas cuya situación coincide con
la generadora de las obligaciones fiscales, las cuales al determinarse
en cantidad líquida dan nacimiento al crédito fiscal, tomando la con·
dición .ele sujetos pasivos o deudores.
En lo atinente a impuestos federales e impuestos estatales encon·
tramos una coincidencia en sus respectivos campos de aplicación, de
los sujetos activos de la relación tributaria, mientras que hay una di·
sociación en lo referente a los tributos municipales, donde, como ya se
ha indicado, el sujeto activo de la relación tributaria lo es el Munici•
pio.

Así como hay un sujeto activo, frente a él está el sujeto pasivo,
que viene a ser "la persona que asume la posición deudora en el seno
de la obligación tributaria por haber realizado el hecho imponible".
El hecho imponible serán los supuestos jurídicos o de hechos, se_ñalados en forma abstracta en la Ley, y a cuya realización concreta da
origen al nacimiento de la obligación fiscal. Al eRcuadramiento de las
situaciones de hecho con las hipótesis de la Ley se le denomina deter·
minación de la obligación fiscal y cuando ésta es liquidada genera el
crédito fiscal.
Aquí tenemos los elementos fundamentales de la relación tributaria: Sujeto activo, hecho imponible, sujeto pasivo, obligación tributaria
y crédito fiscal. En las leyes deben quedar debidamente precisados.
Igualmente deben definirse adecuadamente los ingresos correspoll'
dientes: llámense impuestos, derechos, productos, aprovechamientos.

50

Las formas de extinción del créd't
10 f
lidaria, las infracciones las s
.
iscal, la responsabilidad sode la buena Ley.
'
ancioneS, serían otros de los contenidos
_Expresamos rápidamente estas e
.
.
el Codigo Fiscal del Estado de N g ~er_ahdades par~ manifestar que
nes necesarias de un ordenam· u;vo eon, ya no reune las condiciomuchas de sus disposiciones Y ;endo actu~~izado._ Urge la reforma de
ya la H. Suprema Corte de Just:ia er~gac,on ~~ otras, máxime cuando
1
constitucionalidad de ellas c
e ª. Nacion ha declarado la antiI
sostenido: " FISCAL, CODIG'o ~;~ E~;elat1va al artículo 82, cuando ha
PARRAFO DEL ARTICULO 82 ES VIO~~ DE NUEVO LEON, SEGUNDO
16 y 17 DE LA CONSTITUCION
ORIO DE LOS ARTICULO$ 14,
de crédito se encuentra en la L FE~ERAL. La r~gulación de los títulos
Crédito Y ésta establece que p eyh eneral de Titulas Y Operacioes de
.
ara acer uso de la acc"'
cesano presentar los títulos Y r
1
ion causal es nerrafo del artículo 82 del Cód. es;. uir os al demandado. El segundo pámite iniciar la acción causal ig; iscal_ d_el Estado de Nuevo León, perdimiento administrativo de e·~ e ~-odr~ intenta~ el cobro por el procecivil que surja de acuerdo c J I uc1~n, independientemente de la acción
tes los títulos para su pagoon ~s ~y~s de la materia) sin presentarantomando en cuenta que los titu~~n a er~o~ re~tituido. Luego entonces,
ca propia, y que tanto quien lo : de cred1to t1e_nen su disciplina jurídirneterse a ella íntegramente
~rma como qui~n los utiliza deben soza de los títulos de crédito '
p ecepto combatido cambia la naturalese hacen efectivos los crédi't~u~s con fundamento ~n lo q~e dispone no
mero las acciones mercantile ncorporad~s a los titulas e¡ercitando prie~!ablece la ley relativa sin s ~orrespo~d~entes o e~ ~rocedimiento que
c1on con violación de los' d o eh proced1m1ento administrativo de ejecuarn'ba mencionados" . derec os fundamentales
.
que ·invoca el quejoso,
Código Fiscal emine~t=:~n;e c;;;eme~te p_roponer la elaboración de un
ra Ley de Ingresos en I
stant1vo, Juntamente con una verdadede el Estado habrá d actual se expresan solamente las fuentes de don
e ex raer la parte de la r·q
d 1
•
necesaria para cubrir lo
t
• .
1 ueza e os particulares
s gas os publicas.
'
Todo lo relativo al hecho im
"bl
.
dad, etc., deberá d .
poni e, su¡etos pasivos, responsabilitantivo en cuanto e¡arse para aquellas normas del Código Fiscal subs
representan mayor perm
. h
•
punto de vista de
anenc,a, ablando desde el
iempo Y no como característica de la ley, que la de

n .

et

r

.

51

'

�DERECHO FISCAL Y DERECHO PROCESAL FISCAL.ingresos en la forma propuestas también la tendría. No tiene ningú
caso de que todos los años el Congreso Local tenga que dedicar part~
de su labor al estudio de las iniciativas correspondientes que repiten lo
mismo que lo señalado el año anterior. La labor sería menor si se dedicaran exclusivamente, en cuanto a la Ley de Ingresos, al señalamien' to de las fuentes.
En lo referente a los municipios, el Congreso Estatal, debe tener
en cuenta de que no todos los municipios, principalmente a los que se
encuentran fuera del Area Metropolitana, que los habitantes de todos
los municipios puedan realizar aquellas situaciones de hecho que sola•
mente pueden darse en alguno de ellos.
Puede pensarse en la expedición de tantas Leyes de Ingresos Municipales como municipios, hay, pero para evitar la multiplicidad de dis•
posiciones se podrá zonificar o regionalizar la entidad, atendiendo a grupos de municipios cuyas características sean similares para los efectos
de la imposición.
Podríamos preguntar: ¿Qué sucedería si los Ayuntamientos de los
Municipios donde triunfó la propuesta por el P.A. N., en etercicio de
su autonomía, elevaran proyectos de Leyes de Ingresos propios para esas
municipalidades y se les rechazase sólo por seguir el criterio tradicional
de una sola Ley de Ingresos parn los Municipios de Nuevo León?
Por otra parte el Derecho Procesal Fiscal, que es la rama del Dt
recho que se encarga del estudio de las normas relativas al conocimiento, substanciación y decisión de los conflictos surgidos entre la admt
nistración y el particular, para ser dirimidos por un organismo con auto
nomía, debe ser comentado brevemente.
En materia Federal existe el Tribunal Fiscal de la Federación ~
cual labora en pleno y por salas. Tramita el llamado Juicio de Nulidad
Las partes son la autoridad, el particular. Se establece una contienda
y al proceso se le conoce como de lo contencioso administrativo ~~
distinguirlo del procedimiento administrativo que se sigue en el tralff
te, substanciación y decisión de los recursos administraivos.
Un gran avance se ha dado en el campo no ya del Derecho Fit
cal o Procesal Fiscal, sino del más amplio, del Derecho Procesal Adnt
nistrativo con la creación y funcionamiento del Tribunal de lo Conteit
cioso Administrativo del Distrito Federal, cuya competencia, fuera ;
los casos del conocimiento del Tribunal Fiscal de la Federación es m~
amplia por tratarse de todos los asuntos derivados de la admini~t~
ción. Es una institución que conoce de los conflictos entre la admmr
tracíón del Distrito Federal y los administrados para establecer la le:

52

GENERALIDADES. "EL CASO NUEVO LEON "
galidad.
En nuestro Estado funciona el Juzgado de lo Fiscal. Son escasos
los particulares que ocurren ejercitando sus derechos, algunos por desconocimiento de la existencia de ese órgano y aún de los medios de ,
defensa que le corresponden, otros porque conociéndolo no intentaron
previamente el recurso administrativo señalado en la Ley aplicable al
caso concreto.
Es necesario ampliar la competencia de ese Juzgado. Que se convierta en un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Que conozca,
no solamente las controversias suscitadas con motivo de la aplicación
de las normas fiscales, sino de la realización de todo acto' administrativo emanando del Estado o de los Municipios componentes del mismo.
Derogar en las Leyes y reglamentos vigentes todos los recursos
administrativos para que quede solamente el Juicio de Nulidad ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Para ésto deberá expedirse un Código de lo Contencioso-Administrativo, suprimiendo del actual
Código Fiscal del Estado, las normas de la organización, funcionamiento Y competencia del Juzgado de lo Fiscal, pues "es indispensable una
legislación que concentre todos los elementos comunes de esos procedimientos para que tanto la Administración como el particular, tengari
la seguridad de que .es necesario un régimen de legalidad".
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el Estado es necesario para evitar o suprimir los peligros que para la libertad de los
gobernados pueda implicar el desbordamiento de las actividades administrativas, por parte de los titulares de los órganos del Poder Público.
Queden ahí estas ideas. Los estuliantes y maestros de Derecho
tenemos la obligación de transformar las normas e instituciones obsoletas, creando o incorporando las que sean acordes con la realidad.

53

�JESUS TREVIÑO FAZ

ERRORES LEGALES
Y DELINCUENCIA DE MENORES

E

J

I Título 60. del Código Penal del Estado de Nuevo León, en un
capítulo único se refiere a la Delincuencia de Menores y contiene en el mismo los artículos 121, 122, 123, y 124. El primero de los anteriores se dispone que los menores de dieciocho años
que cometan infracciones a las Leyes Penales serán internados por el
tiempo que sea necesario para su corrección educativa. En el artículo
122 se contemplan las medidas aplicables a los menores. El 123 contiene la facultad de los Jueces para exigir fianza en determinados casos
Y finalmente el artículo 124 establece los medios para fijar la edad de
los menores.

Por otra parte, el Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado en sus capítulos 2o. y 3o., del Título 7o., establece la integra.
ción y funcionamiento de los Tribunales para Menores y el procedimiento relativo al propio Tribunal.
Es evidente la inconstitucionalidad de las medidas que contempla
el artículo 122 del Código Penal en el Estado, toda vez que la aplicación de las mismas es contraria a los principios de certeza y legalidad
jurídicas consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ninguna de las seis medidas
a que se refiere el artículo 122 prevé el tiempo mínimo y máximo que
Lic. Jesús Trevttio Fas, abOtrado J&gt;Omllante.

�ERRORES LEGALES Y DELINCUENCIA DE MENORES

ERRORES LEGALES Y DELINCUENCIA DE MENORES

podrá durar la medida que en su caso se aplique;. tampoc~ se h~ce referencia hasta qué edad se puede aplicar la medida relativa _al infractor de la norma penal y llega al grado de establecer en el art1cu~o 124
que cuando el menor alcance los dieciocho años an~es de terminar el
periodo de reclusión que se h_u~i~re_ fijado, la autoridad encargada d~
la ejecución de sanciones dec1d1ra s1 debe ser trasladada al establee,
miento destinado a mayores.
.. . _
Lo anterior, incuestionablemente, entraña la f11ac1?n de un~ P~?ª
por más que se le trate de llamar medida, ya que reviste la pnvac~~n
de la libertad aun cuando la Suprema Corte de Justicia de la_ Nac1on
ha dicho que'.. . "los menores no cometen delitos sino que incurren

de edad de alguna persona que se sujeta a un procedimiento o simplemente a una detención, ésta es puesta a disposición del Tribunal para
Menores sin que se tenga el cuidado de observar la existencia de la primera de las premisas a que se refiere el artículo 121 del Código Penal,
ya que no existe la declaratoria de la autoridad competente que deje
establecida que se ha violado una norma penal y esá violación le es imputable al menor.
La práctica viciada de poner a disposición del Tribunal para Menores a cualquier menor sin que previamente se declare si infringió la
norma o no constituye, por parte de la autoridad penal, una renuncia a
su jurisdicción, con la clarísima violación del artículo 363 del Código
de Procedimientos Penales y ha dado lugar a una serie de consecuencias jurídicas que desde luego son notoriamente ilógicas.
De esta manera tenemos que los Tribunales para Menores que
funcionan en la República, a falta de la declaratoria previa de los Tribunales Penales competentes, procedan a instruir un procedimiento a todas luces violatorio de los derechos Constitucionales de los menores; y
observamos que no siendo integrado el Tribunal para Menores por personas idóneas y peritos en Derecho 'Penal se forma con un abogado, un
médico y un maestro, se llega a resoluciones muy a menudo injustas y
apartadas de la técnica jurídica, puesto que un médico y un maestro,
normalmente carecen de la formación jurídica necesaria para distinguir
los elementos constitutivos de los delitos y a menudo incurren en graves confusiones cuanto tienen que manejar conceptos relativos a ele~entos del cuerpo del delito tales como: apoderamiento, disposición,
violencia física, violencia moral, castidad, honestidad, furtividad, lucro,
dolo, etc.

en faltas".
.
Esto más bien se debe a un falso pudor del Sup~emo Tribunal ~ue
posiblemente tenga su origen en la práctica v~ciada que se ha seguido
en forma ininterrumpida desde hace mucho tiempo, llegando al gra_do
de tomar carta de naturalización, no sólo en los Tribunales Y_ A~enc1as
del Ministerio Público del Estado, sino en los de toda la Republlca.
En efecto, el error de origen a que hacemos referencia ~onsiste
en que las primeras personas que tuvieron oportunidad de ~phcar las
disposiciones relativas a menores no repararon, en_ que el articulo 12~,
del Código Penal, establece previamente una p_r~m1sa pa~a llegar a aph·
car la medida tendiente a conseguir la correcc1on educativa d~I men~~Esta primera premisa consiste en la existencia d~ una mfra~c1on
a las leyes penales y no se reparó en cuál era la autoridad competente
para decir el derecho respecto a si se había infringido alguna ley Pe_nal.
A este respecto, creemos es el Juez Penal quien debe de de~ermmar
si se ha infringido o no la norma penal, puesto que por razon d~ la
materia, es precisamente él la única autoridad que puede determinar
válidamente si se viola o no la norma penal.
·
El artículo 363 del Código de Procedimientos Penales del Estado
de Nuevo León establece que en materia penal no cabe prórr~ga n_i _r~
nuncia de jurisdicción. Es evidente que antes de poner a d1spos1c1on
del Tribunal para Menores a un menor de dieciocho añ_os: debe cum·
plirse con todas las formalidades esenciales del proced1m1ent~, ~ando
al menor los derechos que la Constitución General de la Repubhca le
concede y observando en todo caso las garantías.ª que se refi_ere el ar:
tículo 20 Constitucional y desde luego, las garantias de formalidad, fun
damentación y motivación de procedimiento, a que se refieren los ar·
tículos 14 y 16 de la Constitución de la~República.
En la práctica se observa que en cuanto se comprueba la minorla

56

Algunas otras consecuencias que se han producido al aplicar las
~e~idas a que se refiere el artículo 122, con base en un ilegal proced1m1ento, constituyen graves violaciones constitucionales. Así tenemos,
por ejemplo que los padres en algunos casos son ·privados de la patria
~h:stad de sus menores hijos, sin haber sido oídos y vencidos en un
Juicio. Este procedimiento no resiste un análisis, por más que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pretenda que el Tribunal de Menores
substituya a los padres en el ejercicio de la patria potestad. Como si
10 anterior no fuera suficientemente grave, la Suprema Corte de Justicia
ha llegado al grado de afirmar que no es procedente la libertad caucion_al ~especto a menores de dieciocho años y así lo sostiene en la tesis
s1gu1ente:
Libertad cauciona!, menores de dieciocho años.- Cuando

57

�ERRORES LEGALES Y DELINCUENCIA DE MENORES

ERRORES LEGALES Y DELINCUENCIA DE MENORES

se trata de la aplicación de la Ley de Previsión Social sobre
la delincuencia infantil, en el Distrito Federa! no procede la
libertad cauciona!, puesto que la garantía de la Fracción I del
Artículo 20 de la Constitución se refiere a los procesaáos en
las causas criminales; tanto más, si se tiene en cuenta que
la concesión de esa libertad, es un acto protestativo para el
Juez de Distrito.- (Coria Maria).- Tomo XXVI, página 843; s7 /

5/29.

.

.

Es sorprendente la manera como se desarrollan por inercia ~os yerros en materia científjca. Baste recordar que hasta hace poco tiempo,
los médicos trataban la fiebre tifoidea suprimiendo la alimentación del
paciente y este tratamiento se observó durante mucho tiempo porque s~gurarnente algún médico así lo recomendó y por inercia sus colegas siguieron las mismas indicaciones, hasta que alguien reparó ~n que ~I p~ciente muy a menudo moría por efectos de la tifoidea o bien de inanición y se procedió a proporcionar alimentación a los pacientes víctimas
de aquella enfermedad que llegó a ser causa muy importante de defun·
ción.
La misma inercia se da en materia jurídica y observamos que tra·
tándose de delincuentes de menores, el sistema que erróneamente se
adoptó, poniendo a los menores inmediatamente a disposición del Tribunal para Menores, una vez que se probaba su minoría de edad (aun
cuando no se probase que el menor había infringido la norma penal),
funcionó y dio buenos resultados por algún tiempo, porque las condiciones que prevalecían dentro de la sociedad eran distintas Y tal vez
porque en cuanto l9s padres se enteraban de la conducta de sus hijos,
ponían inmediato remedio al problema y en su mayor parte conseguían
una efectiva corrección de los menores. Sin embargo, la moral, las costumbres y el derecho son cambiantes y en la actualidad imperan otras
condiciones que nos hacen reparar en lo inconveniente e inoperante del
procedimiento que se empleó; aún más, creemos que se ha incurrid~
en un error al seguir el procedimiento de poner a disposición del Tribunal para Menores a personas que no se ha probado de manera algu·
na que hayan infringido una norma Penal. Lo anterior, origina una se·
rie de violaciones constitucionales en perjuicio de los menores y de la
propia sociedad.
La falta de intervención del Ministerio Público que debe de representar a la sociedad, y de la Defensa que debe velar porque se respeten los derechos humanos y las garantías constitucionales de los menores, ha producido infinidad de injusticias. Para muestra, nos permi-

58

timos citar el caso reciente en donde una menor de apenas quince años
de edad, que sin consentimiento de sus padres se unió en matrimonio
con un individuo de cincuenta y cuatro años de edad. Los novios salieron en viaje de luna de miel y se hospedaron en un hotel de lujo, en
donde, s.e les permitió firmar por el consumo que hacían de alimentos,
bebidas y artículos varios; desde luego, ésto de ninguna manera puede
configurar ningún ilícito, pues en todo caso existe una cuenta corriente y un crédito, pero no un delito y en el supuesto que lo hubiere no le
resultaba responsabiildad a la recién casada. Los abogados del hotel
fueron llamados por el gerente, quien se mostró preocupado porque en
el término de una semana, la cuenta del flamante novio ascendió a una
cantidad del orden de trece o catorce mil pesos; mientras tanto, el atribulado padre de la menor, después de realizar pesquisas por conducto de investigadores privados logró saber el paradero de su hija e hizo
acto de presencia en el lugar en donde ésta se encontraba, pero cuando llegó se encontró con que los diligentes abogados del hotel habían
obtenido que los novios fueran privados de su libertad, acusándolos de
fraude Y siendo detendios fuera de todo procedimiento: El padre de la
menor gesti_onó que se promoviera un amparo para que su hija fuera
puesta ~~ libertad o consignada a un Juez competente; se notificó la
sus~e~s1on al Ministerio Público y éste afirmaba que la menor era copa~icip~ del delito de f=raude y el supuesto defraudador o sea el novio,
hab,a sido entregado a la policía del Distrito Federal que tenía una orden de aprehensión en su contra. Esto evidentemente pone de manifiesto que el Ministerio Público sabía que su averiguación por fraude no iba
ª prosperar Y entregó al detenido a otra autoridad quien ejecutó la orden de aprehensión que tenía pendiente por un delito diverso. Respecto a la menor, el padre de ésta fue advertido por los abogados del hotel de_que debía de pagar la cuenta de su yerno o de lo contrario su hiJa sena puesta
·
· · · del Tribunal para Menores. La amenaza
a d1spos1c1on
de los abogados se cumplió y la menor fue puesta a disposición del Tribunal para Menores, informándolo así la autoridad responsable al Juez
d~_I Amparo, a pesar de que era evidente que no había ninguna infraccion a ninguna norma penal. Por su parte, el padre de la menor vio como en el Tribunal para Menores no podía intervenir ningún abogado y
le obligó a _pagar una cuenta que r.o debía ni el ni su hija, con el pret~:to de que esta era copartícipe de un imaginario delito de fraude. Eserrores se cometen con demasiada frecuencia en virtud de que las
:::o~as que integran el !rib_un?I. para Menores, por lo menos dos de
0
'
poseen la formac1on ¡und1ca necesaria para cumplir con la fun-

;e

�ERRORES LEGALES y DELINCUENCIA DE MENORES
ERRORES LEGALES Y DELINCUENCIA DE MENORES
ción a la que indebidamente se avoca, ya que esta función no puede
ni debe ser renunciada por la autoridad penal, puesto que por manda•
to de la ley en esta materia, no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción.

Por lo que hace al tiempo durante el cual deben aplicarse alguna
de las medidas a que se refiere el artículo 122 del Código Penal Vigente en el Estado, creemos debe de reglamentarse el tiempo mínimo y
máximo de la duración de la medida que en su caso imponga, tomando
en cuenta desde luego la naturaleza de la norma penal infringida; además, tomando en cuenta también la edad del menor en el momento en
que se le imponga la medida, ya que una vez que deja de ser menor de
edad para los efectos penales, debe sustraerse a la influencia del Tri·
bunal para Menores, pues carece de sent:do que un mayor de edad,
esté sujeto a una medida dictada por un Tribunal para Menores y podrían contemplarse problemas de retroactividad y de competencia.
Por lo que hace al funcionamiento del Tribunal para Menores consideramos que los errores en los que se sustenta el procedimiento, seguido por el mencionado Tribunal, han sido originados entre otras cau·
sas por el hecho de que se le ha llamado Tribunal y de que está compuesto por Jueces. Esto desde luego sugiere la idea de un procedimiento judicial y de una competencia jurisdiccional, pero nada es más falso
si tomamos en cuenta que el Título 7o. Capítulo Primero del Código de
Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León dispone en su ar·
téculo 533: "la Justicia Penal en el Estado se administrará: 1.- Por
los Jueces Auxiliares y locales; 11.- Por los Jueces de Primera Instancia; y 111.- Por el Tribunal Superior de Justicia". Como se ve, el Tribunal para Menores no está incluido entre los órganos encargados de
administrar la Justicia Penal en el Estado y la manera como ha venido
funcionando es a todas luces ilegal, por que, volvemos a insistir, antes
de que un menor sea puesto a disposición del Tribunal para Menores.
debe decretarse por la autoridad justicia penal, que el menor ha infringido una norma penal; y debe seguirse el procedimiento con observancia de todas las formalidades y fundamentos procesales y con la obser·
vancia también de las garantías constitucionales del infractor y con la
representación de la sociedad, porque la administración de justicia es

dida correspondiente, pero de ningún modo deb
.
nores decidir o determinar si se infrin . .
e el Tribunal para Meesta función es privativa de los Juec!~º i;:a1:~rrna penal o no, porque
Nuev=e~::~.toe:1p~~~e::;t~a~:~an~t Tribunal de .Menores del Estado de
y es anacrónico e inoperante or I ar que este dat~ del año de 1934
so estudio juntamente con ~I PCap·~ iueUd~be ser o~¡eto de un minucioPenal del Estado de Nuevo leó
I to
rnco del Titulo 60. del Código
nuestra Constitución Federal· ~ a _in de que se aju_ste a las normas de
Capítulos 2o. Y 3o. del Título' 7o m1sm~ ~uede decirse, respecto a los
del Estado de Nuevo león.
. del Cod1go de Procedimientos Penales

de interés público.
La función del Tribunal para Menores debe de reducirse al estudio que se haga de la personalidad del menor, el medio en que éste se
ha desenvuelto, su salud, así como las demás condiciones que dan origen a la infracción de la norma penal, para en su caso, aplicar la rot

60

61

�ERNESTO T. ARAIZA RIVERA

LA REFORMA EDUCATIVA A NIVEL
DE LA FACULTAD DE DERECHO
s indiscutible que la educación universitaria ha de cumplir el imperativo de conceder la igualdad de oportunidades a todo aspirante a la enseñanza superior, si es que en efecto pretende darle vigencia al postulado fundamental de servicio a la comunidad con elevado espíritu cívico. Este solo hecho justificaría ampliamente, de no
existir otros, la proyección de nuestros días consistente en la "apertura
de la Universidad", o dicho de otro modo enseñanza universalizada excátedra o extra-aula.
Al margen de las cuestiones meramente económicas y haciendo
hincapié en los aspectos académicos y metodológicos que se han planteado en torno a la enseñanza que se imparte en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, y a la vista del proyecto en cuestión, nos permitimos asentar las siguientes consideraciones:
1.- Objetivos:- Capacitación para el ejercicio de la abogacía con
economía de tiempo, recursos y esfuerzo, invirtiendo los principios rectores de obligatoriedad y responsabilidad por lo que se refiere al itinerario de capacitación personal del estudioso.
11.- Metas:- A corto plazo obtener por vía de selección académica Y técnica la depuración de la masa estudiantil que efectivamente dema piramidal, a su vez sirva de encauzamiento para la búsqueda de los
muestre inclinación vocacional por la ciencia del derecho; y que en for-

E

Lle. .,. Prorr. Emes l;(; T. Ara!za Rivera, catedr&amp;t!co de la Facultad de Derecho .,. ctenclu
Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

�•
LA REFORMA EDUCATIVA A NIVEL DE LA FACULTAD DE DERECHO
elementos humanos que ingresen a los doctorados, maestrías Y postgrados de la carrera de Jurisprudencia.
.
.
111.- Fines:- La integración de la personalidad del 1tcenc1ado en
derecho perfectamente compenetrado de su papel social comunitario Y
de auténtico intérprete de las normas del derecho.
IV.- DEL SISTEMA DE ESTUDIOS:
.
El proyecto presenta dos áreas con los rubros respectivamente
de CURSOS BASICOS PARA LICENCIATURA EN ?ENERAL Y CURSOS
PARA LICENCIATURA PROPIAMENTE; el área pnmera sugiere o consigna 1as siguientes asignaturas:
Introducción al Estudio del Derecho
Filosofía del Derecho
Sociología Jurídica
Teoría Económica
Teoría General del Estado
Derecho Constitucional
Ciencia Política ,
La segunda área comprende:
.
Derecho Civil 1 (PERSONAS Y FAMILIA)
Derecho Civil 11 (BIENES Y SUCESIONES)
Derecho Civil 111 (Obligaciones)
(Derecho Civil IV (Contratos)
Derecho Procesal Civil
Problemas Socio-Económicos de México
Derecho Penal 1 (Teoría)
Derecho Penal 11 (Delitos)
Derecho Procesal Penal
Derecho Mercantil 1
Derecho Mercantil 11 (Sociedades)
Derecho del Trabajo l
Derecho del Trabajo 11 (Conflictos Colectivos)
Derecho Procesal del Trabajo
Derecho Administrativo 1
Derecho Administrativo 11
Derecho Fiscal
Garantías Individuales
El Juicio de Amparo
Derecho Agrario
Derecho Internacional Público

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LA REFORMA EDUCATIVA A NIVEL DE LA FACULTAD DE DERECHO
Derecho Internacional Privado
Derecho Bancario
El Régimen de Seguridad Social.
En rigor estimamos que la parte preliminar o sea el área de cursos
básicos, debe contener como parte introductoria un curso de DERECHO
ROMANO ya que esta disciplina constituye el punto de partida de la
jurisprudencia occidental ; conviene recordar, por lo demás, que multi·
tud de instituciones vigentes en derecho público y privado fincan sus
raíces y explican su naturaleza juríd ica en los principios sustentados
por
la doctrina, la teoría y el espíritu pragmático de la Roma clásica.
,,
Por cuanto al cuadro general dé los cursos para licenciatura cabe afirmar que la ausencia de cursos metodológicos inherentes a algunas ra·
mas del derecho objetivo debidamente consagrados, puede traer como
consecuencia la reviviscencia de la enseñanza "verbalista", es decir en
virtud de que lo discutido, leído, dialogado a través de la consulta de
libros fundamentalmente no se convierte en material sensiblemente prácco, la academia así adquirida retrovierte en !a vida real y, por lo tanto, se
volvería al estadio de la enseñanza repetitiva o de reproducción mecá·
nica.
Se impone, pues, una revisión meditada a esta segunda área que
lleve como objetivo la inserción de auténticos seminarios, especialmente en cinco ramas que consideramos vitales: Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Laboral y el Juicio de Amparo.
Estas consideraciones aunadas a las peculiaridades del sistema
por implantarse llevan en línea recta a la modificación de los métodos
de enseñanza hasta la fecha empleados en la Facultad. La planeación
Y programación aquí expuesta exigen, como queda indicado, la elaboración de las GUIAS DIDACTICAS para cada desarrollo de aprendizaje y
enseñanza. Tales guías no deben ser identificadas con lo que la téc·
nica moderna del aprendizaje llama "Cuadernos de Trabajo". Las guías
consagran de manera preferencial los temas, subtemas, tópicos y asuntos que versan sobre la materia en cuestión; a su vez los cuadernos de
tr~bajo constituyen la pauta de aplicación de las susodichas guías, volcandose en ellos a modo de práctica, de comprobación o ratificación
10 que la Guía suministra, valiéndose entre otros instrumentos de los
libros o textos apropiados. En este punto coincidimos abiertamente con
el proyecto que establece la ruptura con la metódica tradicional por lo
que toca a la Escuela de Leyes. Un curso no debe estar circunscrito
en las fronteras académicas de un solo texto tomado como guía, aun

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�LA REFORMA EDUCATIVA A NIVEL DE LA FACULTAD DE DERECHO

LA REFORMA EDUCATIVA A NIVEL DE LA FACULTAD DE DERECHO

cuando éste fuese rubricado como es de rigor por una autoridad doctrinaria· convenimos, entonces en la amplitud abierta de las guías de
que se' prevale la nueva tónica metodológica, dado que ello permitirá
la proliferación del espíritu investigador, tanto del que " es enseñado"
como "del que enseña" . La guía didáctica es más valiosa para educando y educador, cuanto más se haya enriquecido con fuentes de información de la más diversa contextura, lo cual deja un campo muy vasto para redondear los conocimientos y hacer más sólido el criterio del estudioso del derecho, en este caso.
El recurso conductor aludido constituye asimismo, el antecedente
para que el maestro investigador y el maestro titular de una determinada disciplina puedan elaborar una obra de t exto propia, producto de
sus especulaciones en la cátedra y en el gabinete de trabajo.
Se introduce de este modo una flexibilidad programática que rechaza Ja ubicación y la distribución de las asignaturas en un cuadro
rígido de ti;mpo límite para su desarrollo y asin:'ilación po~ pa~~ ?:I
alumno. No obstante, estimamos que no debe de¡arse a la indef1rnc1on
del tiempo de manera decisiva, el cumplimiento de la planeación ~~ estudios con su correspondiente concreción a través de la aprobac1on o
evaluación positiva de las asignaturas con su programa respectivo.
Si bien de creer que la fase preliminar del trabajo normalmente
pudiese estudiars~ con desah~go en u~ lapso de dos o tres _años_para
abordar en un año o año y medio, posteriormente, el curso de licenciatura
específica, el buen juicio didáctico nos informa del término apropiado pa·
ra que las asignaturas puedan y deban ser asimiladas con toda norma·
lidad. Dicho de otra manera, con base en las proyectadas áreas de conocimiento, las planeaciones generales para la licenciatura en derecho,
la formalización de las guías didácticas y la organización y funciona·
miento DEL CENTRO DE DOCUMENTACION E INFORMACION, se re·
quiere indudablemente de la participación del factor temporal con una
añadidura: la probable delimitación del tiempo en que razonablemente
puede asimilarse un curso. Esto implica la necesidad de establecer
desde el punto de vista del sistema de estudios una doble perspectiva
en proporción inversa: un grupo que seguiría ta pauta de estudios tra·
dicionales a grandes rasgos, puesto que la tónica central, los aspectos
metodológicos, la ruptura con horarios fijos e inflexibles en cuanto a
la asistencia del alumnado, etc., se conformaría al tono de' la reforma;
y otro grupo, que se estructuraría y funcionaría de acuerdo con las modalidades aceptadas por el Consejo de Maestros y Alumnos de ta Fa·
cuttad.

El mismo itinerario puede adoptarse para los semestres de la carrera que todavía continúan desarrollándose de acuerdo con los planes
y programas de estudios vigentes.
V.- De la Mecánica de Aplicación del Sistema:
a) Factor humano.- El sistema implica la necesidad de crear la cátedra de titularidad y adjuntos para el desarrollo temático del programa abierto.
b) De igual modo la creación de plantas asignadas a maestros investigadores de tiempo completo y,
c) La asignación de maestros honoríficos que de tiempo en tiempo acudan a la facultad para sustentar conferencias, diálogo, y discusión de las cuestiones medulares de derecho.
d) El grupo normal y el grupo "piloto" deberán sujetarse a lineamientos parecidos respecto a la información, trabajos de gabinete, sometimiento a reactivos de aprovechamiento o rectificaciones de conocimientos, evaluaciones periódicas del saber adquirido y participación
cuando el planeamiento así lo reclame en foros y simposios que orga •
nicen los titulares de la cátedra.
e) Quienes· integran et grupo "piloto o abierto" deben reunirse por
lo menos de dos a tres veces en el transcurso del semestre regular con
los titulares de cátedra, no tanto para conocerse, ya que ésto es irrelevante en et sistema, sino para que en forma viva tengan conciencia de
1~ que es la Facultad de Derecho y el significado p&lt;!dagógico que encierra la entrevista con el guía, instructor o maestro.
f) Habilitación de aulas tipo auditorio dotadas de los adelantos técnicos indispensables como sistema de sonido, " micrófonos manuales",
grabadoras, etc., de tal suerte que la enseñanza colectiva al máximo
responda a las exigencias técnicas del procedimiento Viso-Audio-Motor-Gnósico.
Este artilugio eminentemente práctico elimina la multiplicidad de
personal docente y al mismo tiempo evita la dispersión de criterios docentes en relación a las cuestiones fundamentales de lo jurídico.
g) Formulación -periódica de "Encuentros Jurídicos" con el concurso y participación de estudiantes más avanzados respecto a ta licenciatura o ramas objetivas de derecho.
·
·
h) Visitas organizadas o sugeridas a juzgados, tribunales, oficinas
a~ministrativas; recintos penitenciarios y demás dependencias afines al
sistema jurídico con el propósito de vitalizar el aprendizaje del derecho.
VI.- DEL CENTRO DE DOCUMENTACION E INFORMACION:
Creemos que gran parte del éxito de la apertura universitaria a ni-

66

67

�\

LA REFORMA EDUCATIVA A NIVEL DE LA FACULTAD DE DERECHO
vel de la Escuela de Jurisprudencia radica en el est~~leeimiento, o~~anización y funcionamiento del Centro de Docu~entac1on e lnformac1~~•
de operar el binomio Responsabilidad-Obligatone~ad de P~~~ de los miciados en este tipo de estudios. Mayormente s1 se pos1b11i:a la cr~ación de otras carreras profesionales, ligadas íntimamente al area _de J~risprudencia general. Sin ir muy lejos, hagamos énfasis en la d1spos1ción más que sobrada acerca de los textos u obras jurídicas q~e s~ ~eñalan en el índice bibliográfico que debe acompañar a cada guia d1dactica de las diferentes asignaturas del plan de estudios, Y por supuesto
la abundancia de ordenamientos jurídicos vigentes no sólo de nuestro
Estado, sino del resto del país y en estratos 'superiores de la enseñanza de códigos de otros países. Es de pensarse que el Centro de Documentación tendrá que saturar la demanda de los alumnos consultantes
y, por descontado tener su "stock" ampliamente diversi~icado.
.
En consecuencia, es rigurosamente cierto que, segun 1_~ organización y funcionalidad que se le dé al Centr~ _de Documentac1on e l_nformación sería dable predecir la marcha pos1t1va o los gra~des tropiezos
ue habrá de sufrir la nueva planeación que tiende a abnr las puertas
~e la Facultad sin barrunto de discriminación escolar.
VII.- CONS!DERACIONES MARGINALES:
En rigor, tomando en cuenta fines, medios Y_ objetivos que preten·
de la reforma educativa en la esfera de la ensenanza del derecho, se
advierte la necesidad imperiosa de modificar la tónica actuante de la
docencia de la escuela.
Se impone también la rehabilitación de los medios emple~dos ~ra instruir y educar al aprendiz del derecho; se destaca, ademas el 1m·
perativo teleológico de la abogacía como ~rofe~ión,
m~nera tal _q~
se amolde al postulado genérico de la Universidad 1mbu1r un esp1ritll
cívico" con alto sentido de servicio social y ecuménico".
Por estas circunstancias no nos cansaremos de insistir en que al
introducirse la reestructuración prevista por el Consejo de Maestros Y
Alumnos en el plano de trabajos que por ahora desarrolla la Facultad
de Leyes, se verifique con las advertencias, aclaraciones y ~untos de
vista críticos que aquí se acaban de exponer de manera especial en t~r·
no al plan de estudios, la programación con su correspondiente dosifi.
e-ación, graduación y jerarquización; la técnica de ~p~ración con el "grupo piloto" y las necesarias comparaciones pedagog1cas con el grupo 0
grupos que en mayor o menor medida sigan el itinerario tradicional.

,?.e

68

DOCUMENTOS
J. RAMON PALACIOS VARGAS

PRESENTACION

E

L MAESTRO J. Ramón Palacios Vargas es un jurista íntimamente ligado a la Universidad y a lo universitario. Su pasión
por fo.s cZLestiones universitarias lo llevaron en el año de 1958 a escribir el artículo que ahora se reproduce con el título de Crisis de la
Universidad.
No fue ésta, desde luego, la primera toma de posición del maestro Palacios Vargas en la problemática de las Casas de Estudio Superior del país. La Universidad ha estado presente en todos los actos
públicos de su 1Jida y en el desempeño de su actividad profesional (bien
como Procurador de Justicia en -el Estado, Magistrado de Circuito o
actualmente como Ministro de la H. Suprema Corte de Justicia de la
~a~ión) no ha dejado de servirla, porque al final de cuentas la lleva
znttmamente unida a su ser. !
Crisis de la Universidad en/oca la problemática que padecían en
e~e entonces las universidades del país y que, lamentablemente, todavia afrontan. De allí que di.fundir nuetJamente su pensamiento deba
~tenderse como una colaboración a la solución 'de la misma, sin olvidar que /ne escrita en tiempo y a su tiempo, con una muestra de

�. .
en M~o decir la verdad generalmente tiegran valor _owil, Y? &lt;J"! abona sino que se carga a su autor.
ne un precio qu.e J?mas se l
'ición particular del maestro PalaEl VotQ concierne a a pos . d competencia. Su importan_•
cios Vargas sustentado en ~~~ :-argas aún en el sitial de Micia estriba en que el maestro rt a
la Nación, no ~fo~
nistro de la H• Suprema. 0 e han.do
la "autonomía unn1ersiO
a la Universid.ad y contmua luc
lo p c:nflictos entre las univer•
taria", de allí que _propu~. porque
Universidad Nacional Autósidades "autónomas , especificamenteb
z. Ley Federal del Tra, ·
esueltos con ase en ª
noma ,le Mcxico, sean r C .l. ., y -'rbitra¡·e
competentes.
.
l ¡ t de onci iacwn -'1
lo
ba¡o y por as un asla
tud del maestro Palacios Vargas y que s
Deseamos aue
at'tl
.
de acicate en la lucha por
trabajos que ahora se repro~uc~; s~ro': por la solución de los pro•
, .
·,
una autentica
au1onomía umvers..,ana
C
d CJ ltura Superior de la Namm.
blemas que aquejan a los entros e u

C,

·r:t}usticia de

Z:

LJC. NEFT..\LÍ GARZA CONTRERAS

J. RAMON PALACIOS VARGAS

CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

E

l tema de la Universidad es de tal relevancia y trascendencia, que
Gregorio Marañón ha podido estampar la advertencia, en el prólogo a "Antonio Pérez" , de que si queremos encontrar la causa
de la decadencia de los Gobiernos, hemos de encontrarla seguramente
en la decadencia de las Universidades.

Don Adolfo López Mateos, ha dejado constancia de su interés creciente por estas Instituciones, al ofrecer espontánea y generosamente a
los bajacalifornianos su Universidad; al prometer su espíritu vigilante
por las Provincias y al planear las Universidades Regionales.
En ningún lugar de la Patria hemos escuchado la voz responsable
Ysevera de las autoridades universitarias o el informe sobrio y documentado de los profesores, demandando un examen de conciencia; un balance del que surgiesen activo y pasivo cultural, técnico y ético de las
Universidades, para saber de sus victorias y de sus glorias y conocer sus
fracasos y sus fraudes; nada de eso: la Universidad de Nuevo León, por
conducto de su ameritado Rector, acumuló estadísticas y pidió sesenta
rnillones de pesos para su Casa de Estudios; los estudiantes de Puebla,
apoyados por su comedido Rector y por el Gobierno del Estado, se

,

Lic. J. Rarnón Palacios Vareas, ex~ttco d• la Pacultad de Derecho Y Cfencl.. Sode Nttevo León. Bs autor de numero.w. libros, •tre eno.:
14
1 ._,latln, el ,nintmo de lllefllad penal, L&amp; eorrelut&lt;Jn entre aeel6n T 1enlenela T J!ataat..
11Wle.; ha Publicado artlculos de su eai&gt;eclalld&amp;d y ensayos sobre Uteratnra y cfeneta
llllca, en laa revf8tas T en 1011 dlar10a mia im1&gt;&lt;&gt;rtantes del país y del extranJero. Ha d - lle6ado entre o!r011 careos el de Procurador ~neral de Justicia del Estado de NueTO Le6n.

dales de la UDJversldad Autaónoma

"'°

~ o de Circuito y actualmente ea Mlnnlstro de la H. SU1&gt;rema Corte de .Justtcta de la
ella.

1'&amp;-

�CRISIS DE LA UNIVERSIDAD
aprestan a solicitar del candidato la modesta suma de 30 mill?nes d_e
pesos para su Universidad y las reuniones rectorales_ ~el ayer leJ~~o solo hablaron de temas técnicos en orden a su automat1ca resoluc1on por
la vía de una economía robustecida a expensas del Estado F~deral. Pe•
ro ·y el índice que marcase con fuego a los réprobos Y que diese la pre¿
•
1 ? d. d
sea del perenne reconocimiento a sus esforzados aposto es. ; ¿ ~n e están?, o es que acaso las Universidades, ~odas, las cen~e~anas que
heredaron tradiciones, culturas, sistemas y riqueza de las an~Ja~ ~ pres•
tigiadas Universitas virreynales; al igual que las jóvene:, 1nc1p1entes,
desamparadas Universidades, formadas al calor de un ~deal que. las
nuevas generaciones alzaron como profesión de fe ~n me1ores d~s~m~
de la Nación y utilizado como instrumentos por comentes demagogacas,
todas 1 ·éstas y aquéllas Universidades han cumplido su inmensa, mag·
nífica : interminable tarea, sin caer en un desmayo, sin incurrir en clau•
dicaciones, sin conocer la corrupción y sin traicionar la ciencia Y la
conciencia? ¿Así es? En sarta horá.
Cuán fácil y alentador sería que los problemas universitarios fu~
sen, como quieren sus Rectores, puramente económicos. Feliz la Patna
nuestra que al rodar de una semana, con un presupuesto igual al de la
tercera carretera a Querétaro -la supercarretera- conclúyese de una
vez para siempre con los requerimientos de hoy y con los avatares de
la cultura universitaria. Si actualmente el Ejecutivo de la Unión aporta
veinte millones anuales a las Universidades de Provincia, ¿qué sería si
derramase el diluvio de ciento veinte millones al año a las mismas lns·
tituciones? Creamos a los Rectores y el paisaje sería éste: tendríamos
de inmediato la asombrosa ciencia germánica, la técnica deslumbrante
norteamericana y soviética y la ética de la mejor prosapia.
Señor licenciado López Mateos: creemos que el planteamiento peca
quizá de simplista, débil, unilateral, estrábico y anti-intelectual, pues se
reduce a una cuestión de presupuesto; es igual que adquirir camiones
para la limpieza de una ciudad, pavimentar las calles de un villorio 0
instalar letrinas; el dinero lo pone en rasero --como la muerte-- Y nos
olvidamos de los más grandes enemigos: la imbecilidad y la malicia.·•
Estas que han llegado a ser palabras prohibidas en algunos círculos políticos de nuestro Partido, como en otro tiempo lo fueron las obras de
Hugo, de Balzac o de Nietzche; pero y las grandes más virtudes: ¿el talento y la bondad? ¿No será acaso que gire este mundo universitario etl
torno de tales males y de tales bienes? No podemos pensar que el fa~

económico, grave y angustioso a veces, es secundario y muchas, infirt
dad de veces, ha sido tramontado merced a las virtudes. Yo así lo prt

72

CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

clamo convencidamente.
Si en puridad se redujese el. presente y el futuro de las Univer~idades de Provincia a la sola cuestión económica, nos bastaría un cualquier
Pérez Jiménez, que dio cuatrocientos millones de bolívares -talón
oro-- a la Universidad de Caracas; pero tan es errado el camino a pesar de los doscientos millones erogados en la Universidad Nacional ésta
·ocupa según estudio firmado por el departamento relativo de la UNESCO,
el doceavo lugar entre las universidades de Latinoamérica, por la cali-

dad mediocre de sus profesores y de sus estudios. Y a ésto no hubo
respuesta rectoral.
Es obvio que la alta cultura no puede ser patrimonio de la indigen•
cia Y de la miseria, que como decía Zweig, el ochocientos en sus albores
encontró a la depauperada Alemania llena de filósofos, porque filosofar
es lo único que no cuesta; empero también, sin la debida selección de
arriba hacia abajo en la pirámide universitaria y cuando el dinero se
d_estina a obtener paz octaviana y reelecciones, no puede dar el árbol
srno sus frutos podridos.
Acudamos por vía ejemplificativa a tres entrañables casos universitarios que mejor retratan el ambiente: la Universidad de Puebla donde fue Director Ignacio Manuel Altamirano; Escuela que dio hijo~ ilust~es hasta hace cincuenta años y de donde en treinta años no ha salido
srno un libro de Anatomía Descriptiva, un infundio de "Derecho Procesal del '.rabajo" y unos apuntitos .de fisiología; lo demás cada prof~sion~I lo eJerce estupe~dame~te, mdiocremente o pésimamente sin dejar
si_no recuerdos; podna servir de patrón a Universidades de tanta prosapia com_o la de ~an Nicolás de Hidalgo, la Veracruzana, la Oficial de
Gu?dalaJar~, la vigorosa por su juventud de San Luis Potosí, etc. DesP~:s la Universidad de Nuevo León, tipo de Universidad nueva 1 sin tradici?~es Y sin prejuicios, con ciertas influencias deportivas d e Norteª.~enca, con su superpoblación escolar, con decidida ansia de superacion cultural, con amplias oportunidades para sus estudiantes que frecue~teme~te ~?qui_ere~. becas para Estados Unidos o países europeos,
con mvest!gac1on _c1ent1f1ca creciente donde en 1952, su Rector don Raúl

Rangel Frias ~d•a ufanarse haber gastado en deportes cien mil pesos
Y en la~oratonos sesenta y ocho mil pesos; nos podría servir de pauta
par~ universidades como la de Sonora, Chihuahua y la de Querétaro
rec,~ntementemente elevada a ese rango sin que al' mismo tiempo se t~
~~b,ese dotado d~ lo necesario para subsistir; Universidad plena de optido~mo, con salarios a _l~s. profesores, el máximo de cien pesos al mes,
de es honor y sacnf1c10 la decencia y por cuyo Rector lucharon de-

73

�CRISIS DE LA UNIVERSIDAD
CRISIS DE LA UNIVERSIDAD
nodadamente los estudiantes hace poco .. •
. .
1.- Sobre el problema universitario, se han acum~lad~ estad1sttcas, según la moda imperante y las Universidades del. pa1s mas ~arecen
dedicadas con fruición a una interminable competencia de mendicantes
que a la verdadera solución interna de los dilemas que atormentan a la
enseñanza superior. En efecto: las caravanas anuales ante la Fe?era•
ción organizadas escrupulosamente por la Rectoría de la Autonom1a de
Méxlco, exhiben, como los enfermos, sus miembro~ tumefactos, sus cuerpos leprosos y sus entrañas podridas ante el público morboso de los ~rrios pobres, unas cifras que demuestran a la _s~cretaría de Educacion
Pública, que ochocientos pesos por año per cap1ta no. ba~tan a d!r la
preparación adecuada a las multiplicadas huestes estud1ant1le~ Y q_u., los
presupuestos de cada Entidad, aún generosos con algun~s ~rnversid~des
no bastan a sostenerlas-debidamente para que cumplan s1qu1era mediana•
mente con sus finalidades esenciales.
. .
La Universidad de Puebla, clama: quinientos mi_l peso~ de subs1~10
anual del Gobierno del Estado -con cincuenta y siete millones de líl·
greso por año- (ni siquiera el uno por ciento de las entra~as netas_ del
presupuesto, sino que arroja el 0.89 por ciento ~ la Educac1on Superior~~
más ingresos por Registro Público, por Herencias y Legados, por _cert
ficados, colegiaturas, exámenes y extraordinarios, _unidos a . n~vec1ent~
cincuenta mil pesos de subsidio federal, dan dos millones se1sc1entos m1
pesos, para una población escolar de tres mil seisciento~ ~lumnos. Pro:
blemas: carreras antiguallas del 900, no hay aulas suf1c1entes, . se ~m
pezará el edificio de Medicina, se alquilará otro para Preparatoria Diurna y Nocturna, no hay provisión suficiente en laboratorios. . . Y la m~sa
estudiantil crece año con año. Pide treinta millones, aunque es posible
que conceda una rebaja.
.
.
La Universidad de Nuevo León aduce: cuatro millones Y medio ~e
subsidio del Gobierno del Estado -con ingreso ~nual de cuarenta Y sie·
te millones de pesos que represente ~I 9 .5 por ciento (lo_ revela ~n- sub~
·d· 8 55 por ciento más que el gobierno de Puebla, mas un m1llon d
SI 10 .
•
· t ·
CO·d·o federal más extraordinarios, donativos, ingresos menores
SU bSI 1
,
• • es
mo rifas, dan un total de ocho millones, pa~a atende_r un~ P?blac10~ .. ·
colar de seis mil personas. Problemas: C1ud~d U~1vers1tana:. ~E_d1f1cio
de Medicina de un millón donado por don Luis Ehzondo), Ed1flc1~s ~e
Leyes y de Ingeniería Mecánica en co~s~rucción, Hospital Universitario
sin cupo, instrumental, ni personal suflc1ent~s, etc. . . .
. .
Querétaro exhibe: Quinientos noventa m1! pesos de subs1d1? del Gobierno del Estado, ingreso anual de nueve millones de pesos siendo un

74

5 por ciento a Universidad, y es 4 por ciento más que el dedicado por
el Gobierno de Puebla a su Universidad y 3.55 menos que Nuevo León
y del Centro con un subsidio especial ~e doscientos cincuenta mil pesos; total quinientos cuarenta mil pesos para mil doscientos alumnos.
Problemas: su rector pidió para todo a don Adolfo López Mateos ciento veinticinco mil pesos. Muy modesto; locales insuficientes para alojar
a sus alumnos, edificios alquilados, edificios interminados, no hay bibliotecas en el sentido exacto de la palabra, laboratorios sin instrumental ni
substancias; taita experimentación: el alumnado crece en progresión geométrica y el presupuesto en proporción aritmética; faltan elementos para dos escuelas: Veterinaria e Ingeniería Química.
11.- Sería ocioso seguir la enumeración: la Universidad Nacional
Autónoma es la única que puede permitirse el debido y elogiable lujo
de pagar a su Rector por sueldo mensual una cantidad igual al presupuesto de un año de una Facultad de Provincia. Aparte el Rector tiene
gastos de representación y viajes al extranjero.
Es plausible, pues, una sola de las declaraciones del sabio doctor
Nabor Carrillo, basta para tranquilizar al país y ya se sabe que la tranquilidad no tiene precio. El ha dicho, entre otras cosas importantísimas,
que las pruebas nucleares -norteamericanas, soviéticas, inglesas- no
producen daño alguno a la salud del hombre; cierto es que poco tiempo
adelante, 9,235 sabios de todo el mundo y especialistas en energía atómica, no sólo sostuvieron lo contrario, sino que firmaron una solicitud
reclamando la suspensión de esas pruebas, pero esta declaración sí intranquiliza al mundo; de allí quizá el que atinadamente ha poco Educación Pública otorgara el premio nacional de ciencias al señor doctor don
Nabor Carrillo.
También sus profesores de carrera y sus investigadores perciben
de dos mil quinientos a ocho mil pesos sin que esté en la práctica impedido el desempeño de otros cargos fuera y aún dentro de ta misma
Universidad. Un profesor de Provincia, de clase diaria, no percibe al
año lo que en un mes gana un profesor de medio tiempo de la Autónoma.
¿Hay pues una contradicción?, ¿intereses opuestos?, ¿incomprensión
de la Autónoma para las Provincias, a las que lanza en el marathón limosnero?, ¿o simplemente problemas distintos?, gran diferencia entre los
temas a plantear respecto de la Autónoma y los temas a plantear respecto de las Universidades de Provincia. Querer asimilarlos todos y resolverlos con el mismo rasero o criterio, es insensato. Sólo la demagogia,
que hoy anida holgadamente en algunas partes, podrá exigir un trato

75

�CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

t
Universidades de
igual para la Autónoma que para las menes erosas

migos más temidos quienes abrazan .el aprendizaje de la técnica. De
la confusión de las relaciones necesarias e indispensables entre cien·
cia y técnica, principios y jerarquizados sobre una rama del saber hu·
mano y aplicación de tales principios a la productividad, desarrollo,
florecimiento en el orden práctico, deriva el que todo estudiante de
una carrera liberal vea con no disimulado desprecio las asignaturas
técnicas y la inversa también es cierta.
A esto debe añadirse la falta de orientación vocacional.
Observemos cuáles son los conocimientos que hoy imparten a
nuestros bachilleres sobre matemáticas, electrónica, materias fisionables, combustibles de alto poder, y sobre toda esa gama, casi infinita
de saber que el hombre ha acumulado en solamente un decenio de investigaciones.
¿Cuáles son también las asignaturas que orientan al Bachiller en
astronomía y en Química?, pero astronomía del ayer inmediato y Química del ayer inmediato. ¿Los programas exigen al profesor que incluya
explicaciones prolongadas sobre estos temas? ¿Las fuentes de información están al alcance de los alumnos? ¿Cuál es la bibliografía que podrá consultarse en la Universidad de Durango?, ¿cuál la de la Universidé:d de Michoacán? ¿Quienes son los catedráticos que profesan esas
asignaturas y con qué prestigios llegaron?
Porque el alumno de allí egresado se encontrará, frente a las dia•
rias informaciones sobre estos temas, en la misma actitud intelectual
que sorprendería al hombre de la edad media frente a un proyectil teledirigido; pero y después, agreguemos la posición del que desee una
carrera sobre aplicación de la energía nuclear a fines pacíficos (físico
teóricos, físico experimental, astrónomo) -las centrales eléctricas atómica~, los navíos atómicos ... - todo ese panorama inmenso, alentador, inconmensurable, imponente y AJENO.
Pero sin ir tan lejos, podemos lanzar el reproche a nuestras Universidades, de haber tenido el olvido menor de cerrar los ojos ante adelantos que ni tan marcados ni tan e_spectaculares como los de la desintegración del átomo, son el patrimonio científico de Europa, Estados
Unidos, desde hace más de quince años.
No queremos hacer descender a la Universidad a la modesta postura de una Escuela de Artes y Oficios -repostería, mecánica automo•
triz, motores diésel ... - pero sí elevarla a la categoría de formadora
de TECNICOS con conocimientos actuales, recientes, diversificando la
enseñanza, especializando las especializaciones --Químico Metalúrgico, Ingeniero Geólogo, Ingeniero Mecánico y Electricista, Químico Petro-

los Estados.
11
mal llamadas
as . .
d 1
111 •- Habría que separar asimismo, todas· aque
ti · pern1c1oso e a
Universidades de algunos Estados, creadas ª1 in UJ0
. • tra•
imitación extralógica y que sin más título _que el m~':11brete, ni ~~~ Qr
dición que una ceremonia burocrática de inaugurac1on, se lanza
p.
los caminos a desfacer entuertos, pero_ sin ~elmo, _sin c~ta ~e maya, sin
rodilleras ni estandarte, sin santo Y sena; sin patna Y sin Di~~- . t e
Los Gobernadores que tal hicieron incubaron otros tur _10~ i.~ er .
ses que unidos a un deformado concepto de la "Sant~. Provincia •
drán ser desterrados sólo con mucho empeño Y hasta dificultad. La Universidad de Tamaulipas, la Universidad de Morelo~'. Y t~as es~as pobres harapientas Universidades, que ni profesores f1¡os tienen, _sino que
acuden a catedráticos ambulantes que por un mísero jo-rnal quieren ganar renombre y dineros; los edificas improvisados, inadec~ados p~ra 5u
destino, y todas esas inoportunidades que se ofrecen al mas apasionad~
y tierno amante de la cultura vernácula, son verdaderamente desgarra
dores. Nos recuerda, inevitablemente, al moribundo que en los estertores finales quiere inútilmente asir una estrella del cielo azul.
La farsa debe terminar.
.
.
IV.- Hay dos temas soslayados intencionada o mcon~~1~nteme~te
por las reuniones de Rectores, que don Luis Garrido ausp1c10 regoc11a·

P:

damente.
,
1 s de
El uno es técnico y hiere menos a nuestra Autonoma que a a
Provincia, y el otro, aún más oculto tras espesos velos, lamentablemen·
te generalizado, es el moral.
.
.
El de ciencia es el de la torre de babel. Las Universidades no ~ntienden las lenguas que hoy se hablan. Cada día es más Y ~ás an_gustioso el paso atrás. Se ha perdido la noción del ~iempo, de la _distancia Y_ 1~~
Universidades vegetan cariñosamente, cocodrilos al sol, mientras la cie
cia y ta técnica pasan a su lado victoriosamente.
.
El desconcierto salta desde los programas y planes de estudios.
pues muestran un evidente div?r~io entre carr~ras t~cnic~s Y carrera:
liberales concediendo a estas ultimas la preeminencia unilateral, com
si el pr~greso de ayer y más el de hoy, se debiese exclusivamente a la
formación de profesionales y la técnica fuese un arte menor, a la ma·
nera de un oficio reservado a las medianías económicas e intelectuales.
Se concibe pues a la Universidad como semillero de hombres tit~ladoS
en una ciencia: medicina, leyes, química, farmacéutica, comercio. • ·•
en los que se apoya el nuevo aliento del país y como si fuesen sus ene-

76

77

�CRISIS DE LA UNIVERSIDAD
lero Ingeniero Textil . . . - y ofreciendo a la Nación los elem_entos in'
ti
· o para 1mpulsartelectuales suficientes para no frenar su desarro o, sin .
.
lo por los caminos que señalan las investigaciones del tiempo que vivimos. ¡Actualizar tas Universidades!
.
P
La Universidad que se separe consciente o inconsc1entement~ del
poderosísimo avance de hoy, debe perecer o lo qu~ es peor, ~ara perecer a sus nobles y esforzados generaciones. Sera 1~ madre inconcebible que mate a sus hijos. Las Universidades no tienen ese mortal
derecho.
En lo que atañe a las clásicas carreras profesionales, baste repetir las significativas y tristemente verdaderas palabras del representante estudiantil de la escuela de Medicina de la UNAM: Los profeso~es
son incompetentes y los egresados día a día más _medio~res. El senor
Senador Raoul Fournier Villada, con eufemismos 1mprop1os de su alta
calidad intelectual, repuso que en cuanto a lo primero, los profesores
son simplemente inexpertos y lo segundo ¡sí es cierto!
Hay quince mil médicos en el país; diez mil concentrados en las
capitales.
. .
..
Los estudiantes de Puebla han sostenido, con t1m1dez mon~•1, que
sus laboratorios de química son pobres, adaptados para hace ~inc~en·
ta años e inútiles por carecer de substancias. El _Rec~or hab1a dicho
días atrás en declaraciones públicas, que esa Un1vers1dad d~ Puebla
era una de las mejores del país -le faltó decir: Y del extraniero- Y
su profesorado se significaba como uno de los más efi~i~ntes d~ t~a
ta Educación Superior de la Nación. Velas al viento: opt1m1smo cnmmal
y cretinismo administrativo.
.
L Biblioteca "lafragua" -en homenaje al donador, el ilustre
Minist:o de Gobernación de Comonfort y de Juárez y Magistrado ~e. la
Honorable Suprema Corte- en los últimos siete años ha adq~indo
para la envejecida Facultad de Derecho, obras por v~to_r de dos mi_l ~sos. Se han invertido menos de treinta centavos d1anos en 1~ B1bhoteca que es como et instrumental del cirujano. ~sta es la est1_m~ ~le·
vadísima que a Gobierno y Rectores tes ha merecido la cultura ~undi~En junio de mil novecientos cincuenta y siete se aprobaron veinte mil
pesos para biblioteca; en abril de mil novecientos cincuenta y o~ho no
se había adquirido todavía un solo libro. lo mismo puede decirse de
tas "nutridísimas" bibliotecas de Medicina, Ingeniería, Química Y demás Facultades.
El frigorífico en que se conservan los cadáveres en el Hospital General, hace años que sufre fugas y deterioros que lo hacen francamen·

78

CRISIS DE LA UNIVERSIDAD
te inadecuado y dañoso para su destino. Y así podría continuarse el
elenco de los males materiales de la Universidad, trampolín político de.
ambiciosos.
Los profesores de la Universidad de Puebla, perciben de remuneración menos de lo que ganan los profesores del Instituto Normal (doscientos cuarenta pesos al mes por clase diaria).
El relato cabal de todos los mates, debidos a la penuria, real o
simulada o a la bancarrota fraudulenta, sería interminable y patético;
bastará indicar que los experimentos de química se verificaban en cuan
to en tanto los estudiantes diesen su aportación personal, pues la Institución ha carecido de elementos para dotar permanentemente a sus
laboratorios.
V.- En lo que atañe a los técnicos profesionales, hay cuatro mil
ochocientos cuarenta y tres de ellos y sub-profesionales laboran ochocientos treinta y uno; de ellos el veinte por ciento de egresados tiene
preparación adecuada al llegar a las fábricas; el ochenta por ciento sufren diversas causas de incompetencia; hay, agrega el informe del "Banco de México", S. A., una creciente solicitud de técnicos, una insuficiencia de planteles -siete tecnológicos en toda la República- y
una notoria falta de conocimientos al titularse.
Ya don Guillermo Ramírez Ulloa y don J. Domingo Lavín han subrayado la insuficiencia de los Tecs., y la necesidad siempre creciente
de técnicos. Un solo dato revela el porvenir de la ténica pues ingenieros petroleros serán necesarios veintiun mil para dentro de cincuenta años. Pensemos para un largo futuro.
El Tecnológico de Monterrey es una brillante y única aportación
de la iniciativa privada para su propio desarrollo y una real y plausible contribución al engrandecimiento del país. Bastará leer con detenimiento la Memoria anual del Instituto para percatarse cómo de los
cuatro vientos de la Nación llegan más y más estudiantes y cómo el
Tecnológico aumenta sus edificios, sus laboratorios, selecciona su
planta de profesores; sus bibliotecas riquísimas y escogidas -hasta la
brillantísima de humanidades, desgraciadamente mal aprovechada- y
ante todo, vigila, custodia cotidianamente el esfuerzo intelectual de sus
profesores y de sus alumnos, el rendimiento y la conduca, sin permitir
desviaciones perjudiciales a la Institución. El Tecnológico de Monterrey
no es una escuela en auge, es eso y más: es una constante e interminada superación.
No es preciso hacinar argumentos para demostrar que la investigación científica es fin esencial y connatural de la Universidad. Sin ta

79

�CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

investigación, la Universidad vive precaria, mutilada Y magra, porq_ue la
sola formación de profesionales y de técnicos no basta. para cubr_1r las
exigencias teórico-prácticas del presente y de lo porventr. De la t~ves•
tigación surge siempre un nuevo avatar, un_a con~epción rem~za~a, tnnovadora, fértil y promisoria de la vida como integridad de realizaciones individuales y en favor de la colectividad y nuevas esperanzas de sup_eración material y espiritual. La investigación fue la médula de Ramon Y
Caja!, la investigación fue la España· de Unamuno y d_e Ortega Y Gasset;
la investigación en México es la voz resonante, autorizada Y que ha dtl·
jado huella luminosa, de Pruneda, de Ocaranza , de Joaquín Izquierdo, de
Chávez de Sandoval Vallarta, de todos los que han llevado siempre en
lo hondo del alma, silenciosa y austeramente la preocupación por el
pr-estigio de México y el adelanto de la rama de la ciencia a la que han
ofrendado su vida.
Si en otros países la investigación es cumplida al mismo tiempo
por Universidades, Instituciones Púb!icas y empresa~ privadas como ~u:
rre en Estados Unidos --casas fabricantes de medicamentos, de art1cu
los comerciales como radios, equipos de transmisión o de trans~~rte, .. •
y por el Ejército, la Armada, los Hospitales Públicos-; en ~ex1co, con
desaliento hemos de reconocer que si las Universidades no e1ecu~a~ _ta~
laudable y magna tarea, ésta quedará desconocida, porque a la_ 1rnc1at~va privada no le interesa -por regla genera~, i_n~ por _regla ~s~1al!- SI·
no el lucro y la abandona por conceptuar mut1I la mvest1gac1on. T~mbién acontece con los organismos del Gobierno local, pues los hosp1ta·
les ignoran hoy lo que es la investigación y malamente cumplen con su
tarea prefijada de "Casas de Agonía".
Eí "Hospital General" de Puebla devuelve enfermos menesteros~
porque no tiene ya cupo para ellos -ni medicamentos, ~i atención, m
tiempo para atenderlos-. Los que ingresan, han de resignarse a m~I
morir O esperar un milagro o las extraordinarias facultades de los medicos O practicantes. Aquí las estadísticas nos harían derramar abun·
dantes lágrimas.
. .
Si el Ejército mexicano no posee ni parece que haya figurado 1amas
en sus planes de Estado Mayor, un trabajo de investigación -lanzamien·
to de cohetes, fabricación de aparatos de transmisión perfeccionados;
de proyectiles teledirigidos .. . - y tampoco nuestra Marina incluye la
investigación de mares y costas, de transportes atómicos, etc .... _es
indudable que sólo las Universidades podrán y deberán arrastrar la 1n·
mensa responsabilidad de emprender la investigación científica para no
volvernos a retrasar cincuenta años del adelanto medio de los EstadoS

Unidos y de los menos informados países de Europa.
Los establecimientos como Cardiología, Nutriología, etc., son de una
eficacia y valor excepcionales; no faltan hombres de talento y entusiasmo; claro es que su ánimo ha sufrido quebrantos y su tareas han sido
minimizadas con el criterio político, pero no todo se ha perdido; de las
generaciones nuevas podemos esperar espléndida cosecha intelectual, si
les enseñamos una lección limpia y breve: el bien y la inteligencia tienen justo premio; el mal y la ignorancia tienen castigo y olvido.
Sólo en la juventud está la salvación.
VI.- Hay pues que conceptuar separadamente aquellos casos de
infantilismo universitario, que son formas regresivas de preparación intelectual, de aquellos otros casos en que las Universidades ofrecen al
estudiante los medios -teóricamente cuando menos- de alcanzar una
preparación de acuerdo con los imperativos y los conocimientos que ofrecen hoy por hoy la ciencia y la técnica: UNA PREPARACION ACT-UALIZAOA.

80

En los primeros, habrá que reestructurar los programas y planes
a fin de ponerlos al día, de darles cauces obligados al desenvolvimiento intelectual de la época; de crear las Escuelas, Facultades e Institutos
que deben forzosamente tener albergue en las Universidades.
Distribuir apropiadamente a los estudiantes, no es una de las más
leves dificultades; distribuirlos por su vocación es ya tema de calidad
en la preparación; y distribuirlos por facultades es el pináculo de la tarea universitaria.
La macrocefalia de la CU, con cuarenta mil estudiantes y del Politécnico del D. F., con veintiseis mil estudiantes hay que destruirla con
la creación en las Provincias de Universidades Regionales preconizadas
por el candidato, con carreras iguales en denominación, iguales en calidad o superiores a aquéllas y con ideal de superarlas en sus programas.
El estudiante provinciano emigra al D. F., no porque le agraden las tolv~neras, los centros nocturnos, las novatadas o la política centralista;
smo primordialmente porque no encuentra de regla, en su Estado la ca•
rrera que desea profesar o es TAN DEFICIENTE que más vale no cursarla ~n. su Estado e irse a otro lugar. Si a ello se añade el clima político
. asf1x1ante, de nepotismo, de cacicazgos, de enriquecimiento vil, de caball~rangos y amanuenses-, se podrá saber por qué el estudiante de
provincia va al D. F., como ("la libélula vaga de una vaga ilusión") tras
el v_el~ocino de oro. No debemos culpar a los jóvenes de ir a sobrepoblar
la _un,ca capital que tiene establecimientos adecuados a la enseñanza
universitaria y técnica.

81

�CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

En Puebla, ha dos años, de dos mil alumnos de todas las Escuelas
y Preparatorias, 678 eran estudiantes de Medicina. Y la Facultad crecía hidrópicamente, como si faltasen facultativos, que bien por el contrario han saturado capitales y provincias.
La Escuela de Derecho presntaba también el mismo panorama desalentador: al primer año ingresaron ochenta alumnos y del quinto egresaron para togarse cuarenta.
VII.- La voz de alerta no parte de los partidos de la oposición ni
de los eternos inconformes, ni de los descalificados que buscan notoriedad al señalar con escándalo un mal inexistente; no, quienes marcan la
aritmia de la cultura universitaria son los universitarios de prestigio. Escuchemos: "está en boga la producción de profesionales marcachifles,
que lo único que buscan es el enriquecimiento rápido, aún a costa de
los principios morales" , y esto proviene de que las juventudes tienen una
"concepción mezquina de las finalidades de la existencia, que se concreta en el éxito material inmediato". Así dijo don Alejandro Gómez
Arias, otrora campeón nacional de oratoria y profesional prestigioso. En
el mismo mes de marzo, el ingeniero Ernesto lópez Ramos, de la Asociación Mexicana de Geólogos, en la Convención de Geólogos Petroleros
exultó: el relajamiento actual de las costumbres ha influido notablemen·
te en la idiosincracia de los egresados de centros de cultura superior.
Ha nacido en ellos un afán de enriquecimiento rápido y de manera fácil;
el doctor Solís Quiroga catalogó a las Universidades en simples centros
de enseñanza y no en centros de cultura; y el doctor Mariano Vázquez,
ex presidente de la Academia Mexicana de Cirugía, hace dos días exigió.
un código de ética profesional en Medicina y que en cada clase a los es·
tudiantes se les ministrase dosis masivas de principios morales, pues
andan poco menos que ayunos de ellos; y don Hilario Medina, ex presi·
dente de la Honorable Suprema Corte, en su primer discurso de campa·
ña electoral prometió su esfuerzo en pro de "la educación moral de la
juventud para sustraerla del ambiente de corrupción en que vive".
La enumeración será dramática si sumásemos en cada Provincia
las mejores voces que han denunciado en un alarde de sinceridad poco
común, los vicios morales de las Universidades, pero tal parece que los
Gobernadores tienen un señalado empeño en seleccionar como Rectores.
salvo excepciones, a los carentes de prestigio intelectual, a tos incond~
cionales, blancos, acomodaticios, peculadores, perezosos, politiquerillos
de farándula que auspician gozosos todas las inmoralidades, porque ~
día en que éstas terminasen, ese mismo día concluiría su reinado; asi
ha sucedido en mi Provincia durante veintidós años.

Es lógicamente ineludible que con tales autoridades, sólo puedan
hallar cobijo los profesores faltistas, ignorantes, firmones, aduladores,
serviciales, acaparadores de asignaturas, etc., y que a la juventud se le
da en lugar de ciencia, austeridad y diligencia, charlatanería, discursitos,
viajes pagados, cancelación de faltas; aprobación inmoral de asignatu. ras Y todo el séquito de males que acompaña inevitable y trágico a la
perversión universitaria.

82

I

Hemos dejado pudrir los mejores ideales de la juventud; la hemos
traicionado los que teníamos el deber de imputar a autoridades y a nosotros mismos, los profesores, toda esta sorda, insensible y oscura maldad que se ha incubado y que reina en la Universidad; ¿y creemos realmente que con un aumento del subsidio federal vamos a terminar con
tal ignominia?
Cuán ingenuos o qué pecaminosos somos si creemos que es dable
establecer una ecuación en la que los billetes de banco elevados a la
enésima potencia y la Universidad con su pesado lastre de corrup!elas,
pueda salvarse repartiendo la riqueza.
Pedid estadísticas de faltas de asistencia en los profesores; pedid
la relación de los temas tratados por los catedráticos; que os indiquen
la bibliografía; que os marquen sus experimentos en las academias· en
fin, que exhiban, ahora si a la luz del sol, la cadena · interminabl~ de
irregularidades pequeñas, que unidas dan ese total desolador, apabullante y sombrío.
¿Por qué ciertos profesores de innegable prestigio solamente tienen
diecisiete alumnos y otros pésimos cuentan con ciento cincuenta o doscien~os en la misma asignatura?; porque los primeros sí asisten a impartir la clase, sí exigen trabajos periódicamente y sí reprueban a los
alumnos, Y los otros profesores, pues precisamente lo contrario.
El reflejo que la política ejerce en la vida universitaria produce est~ déficit moral; ahí, de ordinario, se adula, se sirve, se hace demagogia,
aun a costa de los intereses sociales y sobre todo se encumbra al mediocre, al imbécil, al delincuente común -aficionado cont~maz al pecula~o-, y se subvierte ese sencillísimo mandamiento, repetido ya, de
castigar al culpable, premiar al inteligente y al bueno. Cierto que estamos tramontando ya las épocas más aciagas de nuestra vida política
-banquete de buitres-, pero aún el ejemplo es poco edificante y cuando es elevado al sitial debido el hombre talentoso y de bien, es por obra
~el az~r Y no como sistema de Gobierno. La juventud aprende pronto,
e~as,ad_o pronto, que el esfuerzo intelectual tenaz, que el sacrificio
as, heroico y que la bondad no llevan a ninguna parte; quizá conducen

83

�CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

CRISIS DE LA UNIVERSIDAD

rápida e irremisiblemente al olvido, al desprecio y al hambre;_es entonces indispensable acudir -inconscientemente muchas ocas1on~s- a
los medios en boga: ahí, sí; las frases brillantes, aunque vac1as, los
alardes de sabiduría, sin sustentación, los elogios sin tasa --como recomendaba el personaje de Moliere porque en esto el hombre no reconoce límites- y una buena dosis de audacia, nos dan por igual al profesional que obtiene sus calificaciones en la Universidad, que al hombre público medio de nuestro tiempo.
Las alianzas entre estos mercachifles y los palafreneros, mayordomos, ujieres, intendentes, burreros, estudiantes destripados y toda esa
colorida gama de politiquillos de la legua, nos dan como producto a las
Provincias hartas de crimen y venalidad, donde no pueden florecer las
Universidades. Ya Aristóteles decía que "la tiranía es amiga de los malos, pues los tiranos se gozan de ser adulados, y esto no puede hacerlo
nadie que tenga un espíritu de hombre libre".
Las críticas aludidas reconocen un pasado remoto, ,pues el insigne
José María Luis Mora había dejado la desgraciadamente certera sentencia, de que el mexicano pretende siempre una fortuna rápida, fácil Y bri•
liante.
Donde termina la autocrítica empiezan la adulación y la dictadura.
Cuando la crítica sólo la ejerce un hombre, estamos ante la más temible
de las servidumbres; ante la divinización espantosa de un autócrata; si
la no conformidad con una idea, con un programa, con un sistema de
Gobierno, es castigado con el olvido, la relegación o la violencia, no existe la democracia. Podrá ser más o menos soportable el régimen, pero
nunca se le podrá llamar demócrata. Nos faltó a tiempo justo la autocrítica y todos hubimos de lamentar la crisis económica, intelectual Y
moral del Politécnico; un día tuvo que salir a la superficie todo el lodo,
el oprobio y la venalidad acumulados durante años bajo los arpegios de
las loas y los ditirambos al Secretario de Educación; la Universidad Na·
cional ha sufrido varias de esas sacudidas y la paz comprada no es si·
no el nuncio de una más grave y profunda crisis. A menos que: des·
pués de mí, el diluvio.
lhering ha dicho que hacer valer el derecho, por insignificante Y
pobre que sea en la apreciación material, o por intrascendente o im·
práctico que se le suponga, no es una facultad socialmente considerada
sino que es, con un elevado concepto, un deber del sujeto para con su
Nación, porqué cada vez que el hombre renuncia a su derecho hace posible que el derecho se tuerza, se desvíe y se viole, y las violaciones impl ican, a no dudarlo, el precedente funesto y el desquiciamiento del or·

den preconizado por el sistema jurídico; de igual guisa, la crítica, por modesta, intrascendente, infundada y agresiva que sea, es el ejercicio del
derecho de estar en agradable paz con la propia conciencia y es el deber de señalar lo que a juicio de cada quien implica un retroceso una
transgresión, un entuerto o el fruto de un error; si no hacemos crítica ni
hoy, _ni mañana, ~amos el ejemplo que repetido conducirá a la discipl ina terrea de la dictadura y a tolerar por siempre los más graves desmanes: habremos perdido al mismo tiempo que la crítica, la capacidad,
la ~oz, el tono, la actitud y el decoro, patrimonio inalienable del crítico.
De¡emos a los etruscos de la vida, estar gordos y sacios, y que exclamen
f~l~ament_e conmovidos: hemos cumplido con nuestro deber, de estar y
v1v1r en silencio.

84

La tarea depuradora, que algún día deberá ser emprendida, ha de
excluir en las Universidades -aún las que con eufemismo se dicen
autónomas- a las autoridades que las rigen con los instrumentos del
soborno, la prudencia cómplice, la tolerancia de los graves yerros ajenoc;
Y la propia ineptitud; y en sí, deben ser robustecidas las economías vacilantes de las Universidades todas de México, principalmente de las Univ~rsid~des Regionales, pensamiento del propio señor candidato a la Pres1denc1a de la República, para que no sigan siendo semillero de farsantes
y cuna de imbeciloides.
a).- Misión esencial e inaplazable es pues: crear las nuevas escuelas, facultades e institutos, donde no los hay;
b).- Exigir cualidades especiales probadas para el ingreso en las
carreras profesionales liberales;
c).- Suprimir las jocosamente llamadas Universidades que no poseen los elementos materiales e intelectuales necesarios para sostener
s~s. NUEVAS facultades e institutos y que por su cercanía con otras que
si ti_enen esos medios hacen figurar en sus programas las Facultades 8
Institutos, o dejar su existencia en manos de cada Entidad.
d).- Becar a los estudiantes de las Universidades clausuradas
para que si tien~~ mérito continúen en la Universidad más próxima; '
e).- Ausp1c1ar los profesorados de carrera en todas las Universidades, con sueldos decorosos y el intercambio anual de los mismos profesores;
f).- En la cúspide, crear las Universidades Regionales según propuesta _del señor licenciado Adolfo López Mateos, candidato del PRI a
la Presidencia de la República; Universidades que serán verdaderos centros de gr ·t · ,
•
av1 ac1on en que converJan las mejores aportaciones materia1
es Y culturales a fin de que los núcleos estudiantiles de esas zonas no

-85

�CRISIS DE LA UNIVERSIDAD
emigren a la UNAM y con más amplias ~ers~:tivas personales Y co~
fines de servicio social; teniendo en cons1derac1on al crearlas, su_tradt·
ción, demografía, elementos existentes con los que cuente~, v1a~ de
comunicación, calidad de sus estudios, posibilidad de que d1a a dia se
superen. Se propone:
,
Universidades Regionales: Mérida, Querétaro, Nuevo Leon, Guadalajara, Sonora y Veracruz.
_
g).- Ninguna de las anteriores prop_uestas, as, fu~sen lleva~as a
término inmediato y cumplidamente, podra dar frutos s1 no se atiende
fundamentalmente el problema ético de la Universidad; hoy, como ha
mucho, el tema es el de los hombres.
.
Dar alicientes al estudiante y al profesional capaz, !abonos? Y honesto; honrar al talento y al deber cumplido constituyen la mas sana
política universitaria.

VOTO

S

e discute la naturaleza j urídica y por consecuencia el Tribunal
competente para conocer de los nexos en conflicto entre los trabajadores propiamente dichos y la Universidad Nacional Autónoma de México.

a).- Son competentes los Tribunales Federales del Trabajo, para
conocer de ciertos negocios por excepción . La competencia estatal es la
regla expresa de la fracción XXXI (A) del artículo 123 ConstitucionalEntre las hipótesis de salvedad federal no se encuentra el conflicto materia del presente amparo.
La diversa competencia federal laboral, está enclaustrada en el
apartado B) del " Artículo Segundo" del invocado precepto constitucional
Y se contrae a las relaciones "entre los poderes de la Unión, los Gobiernos del Distrito y de los Territorios Federales y sus trabajadores" .
Tampoco aquí logramos la fuente y la extensión del vínculo, y de
la competencia.
b).- El Congreso de la Unión tiene facultad para expedir Leyes sobre el trabajo que presten a los Poderes de la Unión, a los Gobiernos
de Distrito y de los Territorios Federales, sus trabajadores, y en cumplimiento de dicha norma la Ley vigente en la época del conflicto planteado, es la de 28 de diciembre de 1963, que en el artículo lo., declara
que "es de observancia general para los titulares y los trabajadores de
las dependencias de los Poderes de la Unión, de los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales, del ISSSTE, de las Juntas Federales de Mejoras Materiales", etc., sin que se incluya la Universidad Nacional Autónoma de México, aunque la parte final expresa: "así como de los otros

86

�VOTO

VOTO

organismos descentralizados, similares a los anteriores, que tengan a su
cargo funciones de servicios públicos".
En primer término esta norma va más allá del apartado B) del a~tículo 123 Constitucional, porque enlista a los Organismos descentrall•
zados que no se encuentran comprendidos en el precepto de la Carta Su•
prema.
.
Es decir: La Constitución se refiere exclusivamente a una ley regla•
mentaria de las relaciones entre los Poderes de la Unión Y del Distrito Y
Territorios Federales y sus trabajadores; de ninguna manera incluye a los
Organismos descentralizados y sus trabajadores. Esto basta para sostener la inconstitucionalidad de la segunda parte del artículo lo., de la
Ley de 28 de diciembre invocada.
.
Además el "Artículo Segundo" , del 123 Constitucional previene:
"Entre tanto' se expida la respectiva Ley Reglamentaria, continuará en
vigor el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de la Unión en cuanto no
se oponga a la presente" .
Esta norma como se ve, mutiló la segunda modalidad del apartado
B) citado, pero como el artículo 2o., es simplemente complementario no
puede derogar el multicitado apartado B) del mismo artículo 123 Cons·
titucional.
Lo que sí se desprende de ambos textos y del pri~e~~ " Estatuto
de los Trabajadores al servicio de los Poderes de la Union es q_ue n~
incluye a los Organismos descentralizados y menos aún a la Univers1·
dad Nacional Autónoma de México.
.
c).- La Ley para el control de los Organismos descentralizados de
31 de diciembre de 1947 en el artículo 2o., inciso a) elimina conceptualmente a la U . N . A. M . como organismo descentralizado, y la nor•
ma ha sido reproducida por la Ley de 30 de diciembre de 1970; Y se
agrega que el Poder Ejecutivo Federal en su decreto de 27 de agosto de
1966 publicó la lista de Organismos y Empresas del Estado sujetas a
control por •la Ley de Organismos descentralizados y Empresas de Par·
ticipación Federal y en esa enumeración no se encuentra la Universidad
Nacional Autónoma de México. Entonces, el carácter de persona moral
creado por el Congreso de la Unión con fondos o bienes federales, asig·
naciones, subsidios, concesiones, derechos, impuestos del Gobierno Fe·
deral, tampoco deben su origen a un mandato Constitucional, como se
verá en seguida.
.
La Ley Federal del Trabajo rige las relaciones laborales del artícul~
123 apartado A) de la Constitución, no las del apartado B) de la ConstI·
tución; la fracción XXXI del artículo 123 deja a las autoridades de los Es·

tados la competencia laboral con la excepción Federal entre las que no
se discute en el presente·asunto.
d).- El artículo 3o. Constitucional vigente en la época del amparo a
debate, preceptúa en la fracción II que "los particulares podrán impartir
educación en todos sus tipos y grados", y sólo en la educación primaria,
·secundaria y normal y la destinada a obreros y campesinos en cualquier
grado "deberán obtener previamente en cada caso la autorización expresa del poder público". Dicha autorización podrá ser negada o revocada sin
que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno; el Congreso
de la Unión para unificar la educación en la República expedirá leyes
destinadas a distribuir la función social y educativa entre los Distritos,
los Estados y Municipios y como los planteles particulares dedicados a
la educación en t odos los tipos y grados (primar:a, secundaria, normal,
Y para obreros y campesinos, -vocacionales, tecnológicas y universidades-}, deben cumplir los planes y los programas oficiales (fracción 111),
Y del diverso 73 fracción XXV de la misma Con·stitución faculta al Congreso de la Unión para "establecer, organizar y sostener en toda la República Escuelas - ... profesionales de investigación científica . . . - de
enseñanza técnica y demás institutos concernientes a la cultura general''., de los habitantes de la Nación y legislar en todo lo que se refiere
a d1~has Instituciones; y los artículos 4o., segundo párrafo y 125 de la
propia Carta Federal estatuyen que la Ley de cada Estado precisará cuál~s son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condicione~ que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de
e~ped1rlo; se concluye que el Congreso Federal puede establecer, organizar Y sostener en toda la República Universidades Federales; el Con~reso de la Unión debe legislar sobre la educación Primaria, Secundaria Y Normal, y la de obreros y campesinos en todos tipos y grados y al
descentr 1· 1
•
'
a izar a a particulares debe hacerlo por resolución expresa y puede re~ocarla; que los Estados de la Unión son los únicos con poder pa~a l~grslar sobre las profesiones que necesiten título, y por contrario los
~nStitu~os, centros de cultura, las Universidades o tecnológicos pueden
imparti~ enseñanza fijando las condiciones interiores de autogobierno
respectivas, que se ajustarán solamente a los mandatos de las fracciones I, Y II del artículo 3o. Constitucional.

88

Sólo así se compadece: lo- La potestad de la Federación para esta•
~l~er, organizar y sostener en toda la república Universidades y Tecno~gico~ (~rtículo 73 fracción XXV); 2o.- Para contemplar la educación
d/enor rmp~~ida por l?s particulares con carácter federal (Universidas Y Tecnologrcos), (articulo 3o. fracción 11, 111 y VIII); y 3o.• Las Univer-

89

�VOTO

VOTO

sidades y Tecnológicos oficiales y particulares de cada Entidad Federativa al tenor de sus propias leyes (artículo 4o. párrafo 2o. Y 124 Cons-

lizados Y hasta englobados en la lista a que se ha hecho mérito, para
encontrar su homologación; no en cambio la Universidad Nacional Autónon:ia de M?xico, aunque preste un servicio público educativo, pues por
decirse autonoma con presupuesto propio (y subsidios no presupuestados ante el Congreso de la Unión), llevaría otra antinomia en su esencia
s~ siendo ~utónoma estuviese bajo el control del Ejecutivo Federal; si
siendo autonoma fuese un Organismo descentralizado; si siendo autónoma formase ~~rte de los poderes de la Unión; y si siendo autónoma prestase un s~rv1c10 de cultura federal por autorización (revocable así como
sus estudios), con estructura impuesta por el Congreso de la Unión.
La Ley Orgánica de la Educación Pública de 23 de enero de 1942
lo reconoce en los artículos lo., 118, 123, 124 y 125, distinguiéndose
en _I? que co_ncierne a la ~ducación superior, 1.- La que imparte la Federac1on por sI o descentralizadamente --en el sentido de autorizar a los
parti_c~lares a crear esas instituciones o a continuar la prestación del
Serv~clº. Federa_l Y~ existente,- de 11.- "La que imparten los Estados,
~unic1p1os Y Distritos y Territorios Federales"; quedando sujetos exclusivamente a l_os ~!anes programas y métodos los planteles Federales, y
la ~esc~ntrahzac1on no puede ser revocada arbitrariamente sino con
audiencia Y amparo y en su reglamentación (artículo 89 a 101) sólo se
contempla a las instituciones Federales.
., Los conve~ios con los Estados (artículo 7o. fracción 111 y 9o. fraccion VII), no miran a la U. N.A . M., a las Universidades Estatales a las
descentralizadas de los Estados y a las Escuelas Superiores y U~iversidades con reconocimiento o autorización federal (artículo 20.), por lo
iue_las bases ge~~rales de unificación universitaria y técnica es federal
lticulo_ 7~ fraccion XXV del Constitucional y 2o., último párrafo de la
u~ Organ~ca e_n co~sulta), a diferencia de los mencionados convenios
rianz:e r~fiere_ indebidamente por parcelaria, a los otros tipos de ensed
(p~imana, secundaria, normal y para obreros y campesinos), cuan.º debena abarcar la coordinación total de la función educativa supe
rror nacion 1
•
•
•
U.
. a para evitar el caos existente lo que respecta al número de
tonivdersidad~~•- Institutos, facultades, programas, métodos, fines requisis e adm1s1on.
'

titucional).
, .
e).- Es cierto que la Universidad Nacional Autónoma de Mex1co
es una "corporación pública-organización descentralizada" conforme a
los dos artículos primeros de la Ley Orgánica de 6 de enero de 1945
de dicha Universidad y del Estatuto de 23 de octubre de 1962; pero ya
que la ley le concede el carácter de Autónoma para impartir la Edu~ación superior, realizar investigaciones y extender la cultura, Y susta_nc1almente para organizarse internamente, quiere ésto decir que_la primer~
contradicción aparece en la Ley Orgánica que crea las Autoridades Universitarias, los requisitos para asumir ciertos cargos y hasta la forma d_e
elección. Si sólo queda sujeta la Universidad Nacional Autónoma de Mexico, por ser autónoma, a las fracciones I y II del artículo 3o. Constitucional entonces o le debe al Parlamento de la Unión toda su estructura,
su ar~azón y su funcionamiento administrativo y ya no es autónoma, sino un organismo descentralizado bajo el control de Leyes Federales; o
puede y debe ante sí y por sí organizarse en su autoridad y funciones Y
ahí sí es autónoma.
En segundo lugar, siendo las funciones de la Universidad Nacional
Autónoma de México las que precisa el artículo 3o. Constitucional Y que
abundan en el artículo lo., de su Ley Orgánica, es una Institución especialísima que sólo se dirige a la formación en los hombres de bienes espirituales, intelectuales, formativos; de hombres aptos para servir a la
Nación y no de lo que se entiende en el Derecho Administrativo por Or•
ganismo descentralizado y servicio público a secas, (la explotación de
bienes o recursos o la obtención de recursos, distintos a los fines de
asistencia social al tenor de la Ley de 13 de diciembre de 1947), Y tan
es de esa manera que la Ley para el control de 4 de enero de 1966, deja fuera de la vigilancia del Ejecutivo· Federal a las Instituciones docen·
tes y culturales (artículo lo. fracción IV).
Es cierto que desde esta ley también se le consideró Organismo des·
centralizado y que tenía por fin la investigación científica y tecnológica
que reproduce el artículo 2o. fracción II de la Ley de 3 de diciembre de
1970, pero es que a mi entender está aludiendo a esas Instituciones de
cultura federales que al tenor de la fracción XXV del artículo 73 de la
Carta fundamental no son autónomas sino que están ligadas al poder
Ejecutivo Federal que las sostiene con fondos o bienes Federales en forma permanente, no esporádica ni graciosa; no con donativos, o condonaciones. De ésto último se puede hablar como Organismos descentra-

90

la L En co_n~lusión si la Universidad Nacional de México, está fuera de
trali:~dOrga~1ca de la educación pública; si no es un Organismo deseenO
fo
SUJeto a control estatal, si es autónoma y esencialmente no
g;n~ª en el cuad~o de los poderes federales, es evidente que su Ley Orica es lnconst1tucional.

Salvo la descentralización y los conflictos entre sus trabajadores y

91

�VOTO
la Institución deben normarse por la Ley Federal del Trabajo ante la Junta Ce~!~lr:~¿¡~~~:ª~ntre el personal administrati~o y.el ac~démico c~n
I
la Institución deben ser objeto de un regla me~t? )nte~t;
~:r ,:
I
Universidad (no el artículo 13 de la Ley 0 rganica .
.
.
gislado sobre esto último en el citado artículo, e~ y~ _una ing~en~a ~u~
menoscaba la autonomía que le otorga la Const1tuc1on y su ~y .rgamca porque las autoridades sólo pueden dictar las Le~es autorizada~ ~r

d~~~:~~

la 'propia Constitución; pero independi~ntemente de es:o
c:~~~~I ºqu:
autonomía universitaria no se compagina con la regu ac1?n
..
im one el Estado Federal (Congreso Ejecutivo) sobre la inte_gra~~on de
autoridades universitarias y sobre los vínculos de la lnst1tuc1on con

~!

la:

sus asalariados.
.
E . t t · 'd·co
Por estos motivos considero que es inaplicable el sta u o 1ur_1 1.
de los Trabajadores al Servicio del Estado, por _e l T~ibunal d~ Art1r~1_e
existente y que el trabajador al servicio de la Universidad Na~1~n; bu _orna de' México conforme al artículo lo. de la Ley Federal e . ra a10,
~~be acudir ante los Tribunales !abor~les
d~lucidar sus conflictos, en
bien del principio de la autonomIa Universitaria.

?

I

·92

NUEVAS CARRERAS
partir del semestre que se inicia la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, logra
uno de sus más antiguos y caros anhelos: el de diversificar el
programa académico que tradicionalmente había venido ofreciendo a sus
educandos, por uno más amplio, que seguramente sentará las bases para la formación de una nueva Facultad, superior en cuanto a su contenido académico, más abierta y más a tono con las imperiosas y complejas necesidades que reclama nuestro tiempo.
Por acuerdo del H. Consejo Universitario, a partir del presente mes
de septiembre de 1975, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ofrecerá a sus educandos las siguientes carreras: Ciencias Políticas, Ciencias Criminológicas y Ciencias de la Comunicación, en grado de licenciatura; así mismo y dedicados particularmente a los jóvenes Pasantes
egresados de esta dependencia, así como a los estudiosos interesados,
este plantel ofrecerá una serie de Cursos de Pre-Especialización, que se
pretende sirvan como base para futuros estudios a nivel de posgrado.
Culmina así la primera etapa de un ambicioso programa de Reforma Universitaria que el cuerpo académico del plantel ha venido estud~ando con acuciosidad, desde hace más de dos años (véase Derecho y
Ciencias Sociales, Vol. 1, No. 1, Junio-Septiembre, 1973) y es altamente significativo que este programa se inicie en el año en que precisam~nte esta Facultad celebra el sesquicentenario de la impartición de la
Pnmera cátedra de Derecho en el Estado.
Los programas académicos de las nuevas carreras están sujetos,
como es natural, a los ajustes y cambios que precisa toda obra que se

A

�NUEVAS CARRERAS

NUEVAS CARRERAS
inicia, pero lo importante por ahora es eso: iniciarla, ya que las nuevas
carreras vendrán a ampliar el reducido campo de opciones con que hasta ahora contaban los aspirantes a ingresar a esta dependencia universitaria. La experiencia de maestros y alumnos y las necesidades de las
carreras, señalarán et camino que en lo futuro se haya de seguir.
Los programas de estudio aprobados por el Consejo Universitario,
para tas nuevas carreras, son tas siguientes:

CIENCIAS POLITICAS

PRIMER SEMESTRE
Matemáticas.
Metodología General.
Teoría General del Estado.
Introducción a las Ciencias Políticas.
.Teoría Económica I.
Sociología.
SEGUNDO SEMESTRE
Estadística I.
Método y Técnica de Investigación Social.
Teoría Económica II.
Derecho Constitucional.
Historia de las Ideas Políticas y Sociales I.
Introducción a la Ciencia de la Administración.
TERCER SEMESTRE
Ciencia Política.
Estadística II.
Historia de las Ideas Políticas y Sociales II.
Desarrollo Económico y Social de México.
Idioma (Crédito Externo) Sociología del Desarrollo.
CUARTO SEMESTRE

Garantías Individuales.
Psicología Social.
Problemas Económicos y Sociales de México.
QUINTO SEtvIFSTRE
Administración Municipal, Estatal y Federal.
Finanzas Públicas.
Historia del Pensamiento Político en México.
Propaganda y Opinión Pública.
Sistemas de Gobierno I.
Los partidos políticos y gmpos de presión l.
SEXTO SEMESTRE

½&gt;s Partiddos Políticos . y Grupos de Presión II.
Sistcmas e Gobierno II.
Historia Diplomática de México•
legislación Electoral.
Psicología de 1a Comunicación
Seminario de Redacción.
·
SF.PTIMO SEMESTRE

El Poder en México.
Seminario sobre Pensadores Políticos.
La Democracia en México.
Seminario de Oratoria.
Admi~istración y Desarrollo Económico.
0rga111smos Descentralizados Empresas de Participación Estatal.
OCTAVO SEMESTRE

El Federalismo en México.
La Realidad Política en México.

El Orden Mundial.
Tpeoría de las Clases Sociales y Estratificación Social.
· 1_ahvo
·
Anroceso
T . Legis
Y D ocumentación Parlamentaria.
1
a s1s Func10nnl y Dialéctico del Cambio Social.

Derecho Administrativo.
Teoría de ]a Administración.
Derecho Internacional Público.
94

95

�NUEVAS CARRERAS
NUEVAS CARRERAS
inicia, pero lo importante por ahora es eso: iniciarla, ya que las nuevas
carreras vendrá_n a ampliar el reducido campo de opciones con que hasta ahora contaban los aspirantes a ingresar a esta dependencia universitaria. La experiencia de maestros y alumnos y las necesidades de las
carreras, señalarán el camino que en lo futuro se haya de seguir.
Los programas de estudio aprobados por el Consejo Universitario,
para las nuevas carreras, son las siguientes:

CIENCIAS POLITICAS

PRIMER SE1'.1ESTRE
Matemáticas.
Metodología General.
Teoría General del Estado.
Introducción a las Ciencias Políticas.
Teoría Económica I.
Sociología.

Garantías Individuales.
Psicología Social.
Problemas Económicos y Sociales de México.
QUINTO SEMESTRE
Administración Municipal, Estatal y Federal.
Finanzas Públicas.
Historia del Pensamiento Político en México.
Propaganda y Opinión Pública.
Sistemas de Gobierno l.
Los partidos políticos y grupos de presión I.
SEXTO SEMESTRE
½is Partidos Políticos . y Grupos de Presión II.
S1stemas de Gobierno II.
Historia Diplomática de México.
Legislación Electoral.
Psicología de la Comunicación.
Seminario de Redacción.

SEGUNDO SEMESTRE
Estadística I.
Método y Técnica de Investigación Social.
Teoría Económica II.
Derecho Constitucional.
Historia de las Ideas Políticas y Sociales l.
Introducción a la Ciencia de la Ad.ministración.
TERCER SEMESTRE
Ciencia Política.
Estadística II.
Historia de las Ideas Políticas y Sociales II.
Desarrollo Económico y Social de México.
Idioma (Crédito Externo) Sociología del Desarrollo.
CUARTO SEMESTRE

SEPTIMO SEMESTRE

El Poder en México.
Seminario sobre Pensadores Políticos.
La Democracia en México.
Seminario de Oratoria.
Administración y Desarrollo Económico
Organismos Descentralizados Empresas de Participación Estatal.
OCTAVO SEMESTRE

El Federalismo en México.
La Realidad Política en México.
El Orden Mundial.
'tpeoría de las Clases Sociales v Estratificación Social.
roce.s? 1e·1
· y Documentación
·
An'
g1s ativo
Parlamentaria.
ahs1s Funcional y Dialéctico del Cambio Social.

Derecho Administrativo.
Teoría de 1a Administración.
Derecho Internacional Público.
94

95

�NUEVAS CARRERAS

NUEVAS CARRERAS

TECNICO EN CRIMINALISTICA

QUINTO SEMESTRE:

Duración:
Requisjtos:

Tres años. Seis semestres. 35 créditos.
Bachillerato.

Materias:

PRIMER SEMESTRE:-

Introducción al Derecho (Unico curso).
Sociología (Unico curso).
Derecho Penal. Parte general. I curso.
Derecho Constitucional (Unico curso).
Criminalística. I curso.
Laboratorio de Criminalística. I curso.
SEGU1\1DO SEMESTRE:Derecho Penal. Parte general. II y últtimo.
Criminología. l curso.
Laboratorio de Criminalística. II curso.
Garantías y Amparo (Unico curso).
Criminalística. II curso.
TERCER SEMESTRE:Criminología. II curso y último.
Medicina Forense. I curso.
Laboratorio de Criminalística. III curso.
Procedimientos Penales. I curso.
Criminalística. III curso.
Derecho penal. Parte especial. I curso.

Penología y Sistemas Penitenciarios. I curso.
Organización Policial. I curso.
Investigación Criminal.
Psicología Criminal. II curso y último.
Psiquiatría Forense. I curso.
Laboratorio de Criminalística. V curso.

SEXTO SEMESTRE:
Penol~gía. ! Sist~~as Penitenciarios. II curso y último.
0rgamzac1on Policial. II curso y último.
In:est_iga?ión Criminal. II curso y último.
Psiquiatna Forense. II curso y úlimo.
Laboratorio de Criminalística. VI curso.

LICENCIADO EN CRIMINOLOGIA.
Duración:
Requisitos:

Un año.
12 créditos.
Egresado de Técnico en Criminalístitca.

SEPTIMO SEMESTRE:Demografía (Unico curso).
~tropología y Biotipología. I curso.
Psicología Criminal. III curso.
Método Estadístico. I curso.
Químic~, Toxicología y Hematología Forense. I curso.
Tratamiento Penitenciario y Post-Penitenciario. III curso.

CUARTO SEMESTRE:•
Medicina Forense. II curso y último.
.
Derecho Penal. II curso y último. ~ai:e especial.
Procedimientos Penales. II cur~o Y último.
Sistemas de Identificación. Umco curso.
Psicología Crimin1· . I c~r~o.
Laboratorio de Cnmmahsttca. IV curso.

96

OCTAVO SEMESTRE:Política Criminal. Unico curso.
M~totdo Estadístico. II curso y último.
Psicología Criminal. IV curso y último.
An~ropología y Biotipología. II curso y último.
Qumnc~, Toxicología y Jematología Forense. II curso y último.
Tratamiento Penitenciario y Post-Penitenciario. IV curso y último.

97

�NUEVAS CARRERAS

NUEVAS CARRERAS

COLEGIO DE OENCIAS DE LA COMU ' ICAOON

QUINTO SEMESTRE

LICENCIADO EN PERIODISMO
PRIMER SEMESTRE
Curso Superior de ·Español l.
Literalura F,.spañola l.
Teoría de ]a Información.
Técnica de la Invt&gt;stigación Informativa (Metodología)•
Principios Generales de Derecho.

SEGU_roo SEMESTRE
Curso Superior de Español 11.
Literatura Española II.
Teoría de la Comunicación Social.
Sociología.
Redacción Periodística l.
Sociedad y Política del México Contemporáneo.

TERCER SEMESTRE
Teoría Económica.
Sociología Urbana.
Psicología General.
.
. •
Historia de las Ideas Política~ y Sociales.
Redacción Periodística TI.
Traducción de Idioma.
CUARTO SEMESTRE
Probl emas Económicos y Sociales de México.
Psicología Social.
• •
. •,
Periodismo I (Historia del Penod1smo, orgaruzac1on, etc.)
Comunicación Masiva (Radio, Cine, T. V.)
L.aboratoría de Fotograña.
Laboratoria de Redacción.
Traducción de Idioma.

98

Legislación de Medios de Comunicación.
Medicina legal.
Publicidad.
Relaciones Públicas.
Periodismo II.
Laboratorio de Redacción.
Traducción de Idioma.
SEXTO SEMESTRE
\preciación Estética {Crítica de Arte, etc.)
Mercadotecnia.
\dministración de Medios de Comunicación I.
Periodismo comparado.
Laboratorio de Redacción.
Traducción de Idioma.
Optativa.
SEPTIM0 SEMESTRE
Periodismo electrónico I.
\dministración de Medios de Comlmicación 11.
Jnstituciones Sociales de México.
Laboratorio de Medios Audiovisuales I.
Optativa.
OCTAVO SEMESTRE
Periodismo e]ectrónico II.
Laboratorio de Medios Audiovisuales.
Práctica Profesional.

ASIGNATURAS OPTATIVAS
Proceso Legis]ativo y Documentación Parlamentaria.
De_recho Administrativo Especializado.
Psicoanálisis y Sociedad.
Los Partidos Políticos en México.
Los Grupos de Presión.
:99

�NUEVAS CARRERAS

Comentarista Especializado.
· l · ' otras asignaReportero
Segúnolas neces1'da des Y preferencias se me unan
turas optativas. . . , d 1 • iente manera:
Los idiom3:5 se ex1gira~ ~d' a
Para pasar al Séptimo SeTraducción ( de cualqu~er 1, iomaf . , s) . Para concluir la ca·
· , (de mgles od ranceidioma
·
·
· al de la
mestre. Posesion
diferente
rrera. La posesión debe ser e un
traducción.

Sir

RESEÑA BIBLf OGRAFJCA
ENCICLOPEDIA INTERNACIONAL
DE LAS CIENCIAS SOCIALES, dirigida por David L.
Sills. Madrid, Aguilar, 1974-

llv.

L

a presente Enciclopedia
es una obra de consulta
totalmente nueva. Complementa a su antecesora, la Encyclopaedia of the Social Sciences, dirigida por Edwin R. A. Seligman y Alvin Johnson.
Constituye un esfuerzo de
sintesis sistemática del s ·a b e r
cientifico-sociaf, considerando que
las previsiones en este aspecto
han sido superadas por la demanda actual.
.Su objetivo primordial es
refle¡ar y promover el rápido desarrollo de las ciencias sociales
definiendo categorías, concretan:
do métodos, delimitando teorías
Y, en general, definiendo y unifican~o la terminología científicoSOc,at, a efecto de evitar las discrepancias teóricas y metodológicas ~ la no poca confusión en la
lerm~nología, no obstante que "la
t~rm,nología de las ciencias sociales está por hacer, y que en
~tro idioma carecemos de un
~erdrtorio
autorizado y flexible,
10
Para estas ciencias".

100

la obra comprenderá once
volúmenes, de los cuales se han
editado tres. Los diez primeros
versarán sobre los conceptos, teorías y métodos de las siguientes
disciplinas: antropología, ciencia
política, derecho, economía, estadística, geografía, historia, psicología, psiquiatría y sociología,
y el último contiene un índice general de la obra. El lector que
consulte el título correspondiente
a cada uno de estos diez campos
de estudio, hallará una guía o remisiones a los principales artícu•
los temáticos y biográficos rela•
cionados con la disciplina de que
se trate.
la disyuntiva entre alfabetización o sistematización de la
obra se ha tratado de resolver: a)
Mediante la agrupación de artículos específicos sobre el mismo
tema, bajo un mismo título. b)
El uso del mayor número posible
de referencias, y c) La elaboración de un índice exhaustivo.
Cada artículo está acompañado de una selecta bibliografía
de libros citados y / o consultados, la cual nos proporciona la
documentación del artículo, así
como las sugerencias bibliográficas, fuentes de datos históricos y
actuales títulos de publicaciones
periódicas directamente relacionadas con el tema del artículo.

�RESEÑA BIBLIOGRAFICA

RESEÑA BIBLIOGRAFICA
No dudamos que la presente Enciclopedia será de gran utilidad para los especialistas y los
estudiantes de las ciencias sociales, así como para los profesionales de otras esferas que quieran informarse acerca de un tema propio de las ciencias sociales, p e r o creemos que hallará
también muchos lectores entre el
público en ge·neral, ya que las
exposiciones son tan claras como
lo permite el contenido del tema.

DANIEL COSIO VILLEGAS. El sis•
tema político mexicano; las
posibilidades de cambio (6a.
ed.). México, Editorial Joaquín Mortiz, 1974. 116 p.
os movimientos estudiantiles de 1968 y de 1971,
que perturbaron la tranquila somnolencia política a que
nuestro país ya se había acostumbrado desde 1929, vinieron a
poner de manifiesto -a pesar
de la Olimpiada, de la estabilidad
de las instituciones políticas incluyendo al PRI-, del gran desarrollo económico traducido en
mejoras en el ingreso per cápita
(aunque éste no refleje la reaii·
dad de una inequitativa distribución del ingreso), etc., etc., que
no todo era ya paz, tranquilidad
y armonía en este México que tan
ajeno parecía a las conmociones
y brotes de rebeldía mundial.
Desde hace algunos años se
manifiestan algunos brotes de
inconformidad en contra de la situación política del País a través
de grupos estudiantiles, campesinos, guerrillas, etc.

L

,

Lo cierto es que en nuestros
dias todo mundo consciente está acorde en que es p r e c i so
transformar el sistema tradicional y viciado por uno más dinámico y que en la práctica y no solamente en los discursos de los
políticos de todo nivel, combine
el desarrollo económico con la
justicia social.
Por todo lo anterior y por
muchas razones más resulta de
gran importancia la obra que reseñaremos.
Daniel Cossío Villegas, uno
de nuestros más distinguidos in·
telectuales, historiador y politólogo, hace un brillante examen de
nuestra vida política e institucional ~n su libro: El sistema polílic0- mexicano; las posibilidades
de cambio, y el que, junto con el
que le siguió y continuó: El estilo
personal de gobernar, se han convertido en verdaderos best-seller,
Cossío Villegas parte de la
afirmación de que en México r.:
ha existido la investigación sistemática, ni un estudio serio y or·
denado, de los problemas políticos del país y señala las causas
históricas y políticas q u e en Sll
opinión han generado esta situación.
Estudia " la forma peculia
cómo se hace política en Méxt
co"; el surgimiento en 1928 del
partido oficial y el grado de pe!·
fección increíble a que llegó ef
1940-1946 y que le dotaron_ ;
un "rasgo inconfundible de rn1stt
rio" que obligan a qui.en pr~tet
de estudiar la política mex1cal'
desde este tiempo a .inventar st
puestos .Y razones y a extr
la especulación fantasiosa
la falta de hechos comproba

102

~ala cómo ha llamad~ la atencIon en el extranjero desde h
unos 20 '
ace
..
. _anos, nuestra organizacron polrt1~a, ya que desde 1929
hemos tenido s i e t e
.
pre~i?enciales h·echas s~ie~~/~!
pac1f1ca Y en este lapso t
co h_a habido conmocione:m~~c~pll~les, salvo la rebeldía e~tu:
dIantrl en 1968 y desp .
1971 h .
ues en
.Y a sido posible lograr en
este tiempo estabilidad política y
progreso económico.
Al referirse a e s t e . lt·
aspecto señal
. u rmo
dad del · t ª que la srngularino
Srs e~a político mexicaco es su noton~ avance económiun' ~u3e dha clrecrdo a un ritmo de
·
e 941 a 1965 , mren•
tras qu A . .
h
e menea Latina lo ha hee O a una tasa d
ciento. Sólo que ~u~n 4.6 por
crecimiento h
'.d
raya, este
las clases ma·sª sr bo a costa de
A .
po res.
nalrza asimismo Coss·ro v·
llegas las d
·
,.
sistema pol?t~ piezas _centrales del
I rco mexicano· el p
.d
sI ente de 1
•
•
recultades e ª ~epub!ica, con fapartido ot· ~ si I omn1modas y el
IcIa
que
.
con amplio
'
predomrna
sobre I d y • generoso margen
os emas
Comenta q.
cutivo -P .d ue ª1 Poder Ejeblicaresr ente de la Repú1
los otro's
~ han subordinado
tivo y el Ju~~ . 0 deres: el LegislaPlos.
rcra 1 Y seña la ejem-

5J

tivo i;/cfa~rt~do oficial, cuyo objecontener el d u e la necesidad de
lo que de d esmembramiento de
CO!no la ,. s e. ~ntonces se llamó
a P8sa dfamilra revolucionaria"
ha caíJo e! desprestigio en qu~
1111 total pr:ne . e~ la actualidad
lllás.
om1mo sobre los de103

. _Por ello el problema político
mas importante actual del p .
es el de contener el amplísimo a~s
der d~I Presidente de la República, asI como el de limitar el abru~t~dor ~r~dominio del partido PO·
l 1 Ico oflc1al.
Al a_n~lizar los factores de
po_d~r polltrco más importante de
Mexrco,_ !lega Cossío Villegas a la
c?nclus!o~ de que por sus es ecral_es lrmrtaciones ellos tamp¿co
estan en posibilidad de contener
este poder.
. Estos factores son I o s siguientes:
a) Los partidos políticos nacionales reconocidos: PAN PPS
Y PA~M (comenta el a~ t O r
que sr hu?iera fuerza opositora _al partido oficial, ésta tend~r~ que surgir de un grupo
d1s1dente p re c i samente d 1
PRI).
e
b) Los grupos de presión (banq~eros, industriales, c O m e rcrantes, agricultores en grande escala) podrían limitar al
P~~er oficial y de hecho han
utrlrzado dos. armas efectivas
c?_ntra el g?b1erno: la abstencron d~ la inversión y la fuga
~e capitales, pero que "no les
interesa en modo alguno que
se. ~?mocratice la v i d a del
par~ • ya_ que "para ellos el
gobierno_ ideal sigue siendo el
que no interfiere para nada
en. sus actividades". Ello ha
quitado al gobierno, afirma el
auto~, posibilidades de c O nsegurr ~n ~e~arrollo económico con ¡usticra social
c) La opinión pública (~se concepto tan vago Y difuso) tampoco J?U~e lograr el señalado ob1et1vo. L o s elementos

�RESEÑA BIBLIOGRAFICA

RESEÑA BIBLIOGRAFICA
que integran a la opi~ión ~on
estudiados p o r Coss10 V1lle·
gas·
1 El libro que es el que se
. mueve ~on mayor li~e~ad
pero con muchas limita·
cío n e s económicas y de
cultura (como ejemplo P?·
dríamos anotar el prop~o
libro reseñado de Cossio
Villegas Y el que, a _pesar
de llevar en poco tiempo
seis ediciones, el total de
ejemplares de todas ellas
apenas si debe llegar a los
36 mil ejemplares).
.
2. El teatro y el cine,ra esyta:i
sujetos a la_ ~ensu
patrocinio oficial. .. ,
.
_
El
radio
y
la
_telev1s
1onp,erts;
3
censura previa, per0
.
necientes a empresas pn·
vadas, que viven y !""edran
del anuncio comercial, que
en buena medida es pa~ado por empresas extran1e·
ras.
•
4. La prensa: el catsom:!~
complicado, pero ~
con muchas limit~c,ones Y
que además no ~•~nen ba·
se económica solida par~
ser independíe~tes "au~ si
lo quieren y lo inten~an
Sin embargo, en las c1rcun;·
tancias actuales del país,_ Cos~•~
Villegas avizora un camb•~ -.:,
vez en forma un tanto carisma ,.
ca-, en el estilo nuev? de gober:
nar del Presidente Luis EcheJe
. que ha traído ya resulta os
;~!itivos al país. Afirma el au~or
que el Ejecutivo actual va en erezando a la nación "~or _el bu~n
.
de una vida publica mas
camino
•t· " con
b"erta más democra ,ca '
~n~as definidas, aunque con mu·

chos obstáculos, ya q u_e además
de ser muy difícil cambiar d_e golpe el r u m b O de una sociedad,
existen intereses encontrados q~
pueden resulta~ difíciles de c?nc11iar sin violencia. Pero esta situación estos conflictos más o menos 'permanentes y más o ~enos
agudos, "cuya solución o_simple
aplacamiento sólo ~uede intentar
el gobierno", habran de reforzar
más el papel de árbitr? supre~o
0 juez de última instancia del mismo, lo que hará crecer su ~er
"hasta ser desmedido, en n_g01
autoritario, y por lo ta_n~o ~nt1democrático o a-democrat,co .
Sobre la situación del PRI
comenta el autor:
" ... hay escaso fundan:iento a las esperanzas de cambio y
mejoramiento, pero como es 10
único que nos queda, hay que al~
mentarlas aunque sea con nuevas
esperanzas".
.
d
En síntesis: el libro de OII
Daniel Cossío Villegas es de lec·
tura obligatoria para todas aq~
llas personas int~resadas _en
vida política y social de! pais. Es
un libro que invita seriamente:
meditar ... y ésto es tal vez
más importante.

Samuel Flores LongorQ

DANIEL COSIO VILLEGAS~
tilo personal de g d·t0ria
3a. ed.). México, E 1
Joaquín Mortiz, 1974.

ady McBirth (O el asesi
to de un Presidente&amp;
Barbara Garson o .
Gang de Philip Roth no hub•

L
104

sido posibles en México. Estas
obras de feroz crítica a la persona del Presidente, la primera dedicada a Johnson y la segunda a
"Tricky" Nixon, no podrían tener
equivalencias ·en el sistema solar
de la política mexicana donde el
más alto ft: ..cionario es todavía
el centro del poder y de la reverencia. Mientras que aquí todo
se debe y todo se agradece al
Presidente, en Estados Unidos
los favores, decisiones e iniciativas deben serle reconocidos a
otras entidades e individuos. Es
sabido por ejemplo que en materia de agradecimientos los más
notables, el del intervencionista
Kissinger incluido, se le han hecho patentes a Nelson Rockefeller y su cuantiosa largueza.
Aquí sólo sirva como referencia esta comparación para reseñar el sonado best-seller en que
se va convirtiendo El estilo personal de gobernar de Daniel Cossío
Villegas.
En un medio como el nuestro donde la cultura y la práctica políticas sufren de intensa anemia intentar la crítica de los actos del Presidente en funciones y
desde una perspectiva de cierta
~eriedad intelectual resulta algo
insólito. Esto y no tanto las cat~gorias de análisis, la metodolog1a Y el grado de objetividad que
se observan en la confección de
El estilo personal de gobernar es
lo que le confiere valor crítico a
la obra, y también lo que le abre
un considerable mercado.
. De gran arrojo debió requerir su autor al escribir El estilo.
Arrojo valioso por cuanto ha sido
Producto del triunfo sobre un te•
rnor (explicable) que se hace evi-

105

dente a través del exceso de citas y referencias que se hallan en
sus páginas. Para justificar ante
el Presidente más que ante los
demás lectores su honestidad de
escrit_or, quizá las sátiras que se
permite hacerle y el carácter fi.
dedigno de sus fuentes Cossío
Villegas ha hecho acopio de una
superminuciosa y superdocumentada !nformación. No hay señal a m I e n t o o valoración que no
cuente con la irrefutable prueba
de las citas textuales. Como para q u e el analizado reconozca
que nada se altera o inventa y que
por tanto debe admitir (tolerar
por lo menos) lo que de él se dice pues al fin y al cabo, en su
mayor parte, no es sino una interpretación de lo que ha .dicho.
Este procedimiento hace de
El estilo un Luis Echeverría Alvarez par luí méme. En su mayoría
las formulaciones que aventura
Cossío Villegas se derivan de las
propias palabras del Presidente
pronunciadas en diversos momentos p e r o principalmente en su
campaña y a través de los primeros tres años de gobierno. Ello
es desde luego consecuente con
lo que el autor considera viene a
ser su rasgo más característico:
la necesidad de hablar, "una necesidad fisiológica cuya satisfacción periódica resulta inaplazable".
Cossío Villegas hace un aná1isis quirúrgico que se torna en
veces policiaco de la sintaxis del
Presidente, y enjuicia severamente el valor que éste confiere a la
expresión oral y a las declaraciones que por esta vía ha hecho.
Inevitable es que encuentre en
abundancia lo que él llama "im-

�RESEÑA BIBLIOGRAFICA
perfecciones" del lenguaje presi·
dencial: lapsus, contrad1cc1ones,
ripios, incoherencias, hipérboles.
Pero el análisis no pasa de ser
descriptivo y los juicios q~e de él
se derivan sobre el verval1smo del
·Presidente son "ad hominem".
Resulta así que la expresión de
Luis Echeverría Alvarez es más
anecdótica que significativa. Precisamente porque no se establece
la relación entre las palabras Y
los hechos, entre la persona que
las pronuncia y el contexto que
les da su peso específico. D~ poco valor explicativo es la tesis de
que el actual Presidente habla
más -o mucho más- que los
presidentes que lo precedieron ~n
el uso de la palabra (por lo mismo, sería la conclusión, comete
más errores).
Que un dirigente hable más
o menos con mayor o menor habilidad ~arece de relevancia analitica. Es su dotación conceptual,
sus definiciones y la significación
social del uso que hace de la palabra lo verdaderamente destacable como sujeto de análisis.
El léxico del actual Presidente, c o n algunas diferencias de
matiz, es el mismo que ha puesto en circulación (cerrada) el partido en el poder: léxico extraído
de la ideología burguesa, humanista liberal en sus concepciones
filosóficas, positivista en sus _enfoques científicos y pragmatista
en sus tesis políticas, y forzadamente adaptado a consignas en
las que se ha querido ver reflejada una realidad "sui generis"
En el fondo estas consignas no
son sino estereotipos que encubren la verdadera realidad y se
conniven con la ideología domi-

nante cuyas fórmulas justificatorias son encubridoras por naturaleza. De aquí la confusió~ . semántica y los excesos reton~os
que se observan en la expres1on
de quienes se valen de estos pseudoconceptos para referirse ya s~a
a la realidad económica o social
o a la libertad o a la revolución.
Por otra parte, en una sociedad donde la riqueza y la cultura
son objeto de monopolio el uso
de la palabra no lo es menos. La
resonancia que tienen las pala•
bras de quien constituye la máxima representación del poder es
exactamente la contrapartida del
silencio en que permanecen las
masas que no participan de aquél.
No es de extrañar por tanto que
el estilo personal de gobernar sea
también el estilo oral de gober•
nar.
Aunque el é n f a s i s lo ha
puesto Cosío Villegas en la locua·
cidad del Presidente como rasgo
característico, un más ceñido aná·
lisis de su personalidad lo pon·
dria en sus actitudes. Así no ten·
gan muchas veces más que una
validez atmosférica su efecto ~n 1~
movilización de la opinión pubh·
ca nacional ha sido de mayor in·
terés que el causado por las actitudes de los últimos cinco presidentes anteriores a él con la ex·
cepción acaso de López Mateas._
Para caracterizar al Presi·
dente, Cossío Villegas señala, además de la reseñada otras " constantes" de su personalidad: la
premiosidad, " la incapacidad de
reposar, la prisa con qu_e se mueve, la prisa con que quiere hac_er
las cosas y la prisa con que qui~
re que otros, todos, lo hag~n •
su noción antieconómica del t,em·

106

RESERA BIBLIOGRAFICA

po, que le hace ver la vida como
algo interminable; el optimismo,
sobre todo el que pone en las empresas desprendidas de su gestión; la efebo.filia de que hace ostentación, esa atracción por la juventud de la que se siente representante, y la consiguiente confianza en sus virtudes intrínsecas
como avales de acciones renovadoras y eficaces; "la constante de
la 'pasión' " a la que trata de dar
sustancia en sus actitudes y acciones pero que no alcanza a definir conceptualmente de manera
satisfactoria; su extroversión que
quiere hacer extensiva a todo el
país. Por último está la constante de la cortesía, de la que no es
ningún artífice, aunque hace todo
lo posible, y esto es genuino, por
mostrarse cortés y "amable con
todo el mundo, y más aun con los
desvalidos".
Se añaden a estas constantes del Presidente otros rasgos
que lo caracterizan, como su infatigable atletismo laboral que
imprime, no sin demagogia, un
ritmo de síncope al trabajo realizado por él y sus colaboradores,
la puntualidad con que acude a
sus citas, su omnisapiencia a menudo fallida y su ubicuidad.
El balance de las conclusiones sobre el Presidente es más
favorable a lo que ha hecho, y
Que sin duda Cossío Villegas tien~ el propósito firme de evidenciar, que a lo que ha dicho.
La política en favor del resurgimiento de la provincia y las
reformas educativas emprendidas
con tal propósito; la voluntad de
COordinar las actividades de los
sectores de la producción (el fruto más relevante de esta política
107

sería la creación de la Comisión
Nacional Tripartita); la apreciable obra legislativa en materia
agraria, demográfica, de inversiones, educativa, electoral, de salubridad; las medidas para promover una mayor participación
de los " partidos menores" y de
la ciudadanía joven; la tendencia
a crear condiciones propicias al
diálogo y a la crítica: estas y citras
prácticas, como la novedosa de
hacer efectiva y frecuente la comparecencia de los integrantes del
gabinete ante el Congreso de la
Unión, si bien son motivo de cuestionamiento por parte de Cossío
Villegas en cuanto al tratamiento
que se les da no duda en reconocerles un valor positivo. Son en
suma "esfuerzos grandes y sostenidos" del actual representante
del régimen.
Para subrayar su posición
Cossío Villegas utiliza una frase
contundente. Al referirse a la
apertura democrática estima que
no puede ser motivo de discusión, " por que es ya un hecho".
La sensación que ha causado El estilo personal de gobernar
procede, además de su contenido,
del clima que en estos momentos
vive México. Las actitudes asumidas por e I Presidente (sobre
todo en el plano internacional) le
han valido la animosidad de los
sectores más agresivos y reaccionarios de la burguesía nacional,
acostumbrados a verse servidos
y lisonjeados sin reserva por los
políticos del régimen en turno.
En la obra de Cossío Villegas querrían encontrar desquites vicarios o elementos para nutrir sus
correspondientes ataques. E s ta
espectativa, los que sean buenos

�RESEftA BIBLIOGRAFICA
lectores la v e r á n satisfecha en
mínima medida pero no dejarán
de celebrarlo. Cuando los hechos
se encargaron de detotemizar la
imagen presidencial, en 1968, en
condiciones que cuestionaban su
propia existencia la actitud de estos sectores fue diferente: criticar al Presidente, describirlo sonoramente era un acto impío y
salvaje. Hoy a la crítica de Cossío
Villegas, por supuesto mucho más
módica, la consideran un a c to
justo y necesario.
El estilo personal de gober-

nar no tiene el propósito de abonarle el terreno al resentimeinto
de esos sectores. El objetivo que
se propone, y que en el ámbito
de lo establecido digamos que lo
logra ampliamente, es muy otro:
dar sustento a la actividad crítica
mediante una sana iconoclastia
que servirá en gran medida para
el desarrollo de futuros trabajos
de análisis sobre nuestra realidad
más radicales y comprensivos.
Abraham Nuncio

DERECHO
YCIENCIAS SOCIALES
5
108

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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1784899&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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                <text>Derecho y Ciencias Sociales, 1974, Vol 2, No 4, Junio-Septiembre</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León, Facultad de Derechos y Ciencias Sociales</text>
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                <text>Galván Ancira, David, Secretario de Redacción</text>
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                <text>Salinas Quiroga, Genaro, Consejo Editorial</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Constitución de la prenda</name>
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        <name>Inversión del crédito</name>
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        <name>Tratamientos de los reclusos</name>
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                    <text>REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
l:\1' ERSJDAD AUTÓ~O"I .\. DE XCEYO

LEÓX

3

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......

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· '~\.J!f' 11, . . ]
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�DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
3

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR:

Lic. Neftall Garza Contreras.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

SUBDIRE'CTOR:

Lic. Everardo Chapa Cantú.
SECRETARIO:

Líe. David Galván Ancira.

Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.

DECANO:

Lic. Genaro Salinas Quiroga.

DIRECTORIO DE LA ~VISTA

VOL. I

FEBRERO-MAYO, 1974

NUM. 3

INDICE

DIRECTOR:
Lic. Samuel Flores Longoria.
SECRETARIO DE REDACCIO,N:
Lic. David Galván Ancira.
SECRETARIO DE CIRCULACION:
Bibl. Manuel Uribe M.
CONSEJO EDITORIAL:
Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftall Garza Contrer~s,
Lic. Eve-rardo Chapa Cantú, Lic. Samvel f:lores Longor,a,
Dr Agustín Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto Garcf~ Gómex, Lic. Jorge Montemayor Salazar, Li~. Jesós Ra.
mones Saldaña.

La responsabilidad de los articulos ipublic~dos es ettl~siva de
sus auto~. Las opiniones eXtl)resadas en la Rel\'lsta son e~nctam.ente
¡personales y no asumen responsabilidad/ Por ellas la reviSta. la Facultad de Derecho de la. U. A. N. L. o las illlstitudones a las q_ue estén
asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece ~ mestralmente. No se devuelven original~ aun cuando no se publiquen.
TÓda correspondencia deibe dirigirse a:
Facultad de Dereeho y Cie ncias Sociales
Revista. Derecho y Ciencras Sociales
Ciudad Universitaria,
Monterrey, N. L., México.
IMPRESO Y Bl!lCHO EN MEXICO
PRINTED AND JIADE IN MBXICO
EdUertal Alfenso Reye,i
Adolfo Prieto Ote. 2407
Montene:r, N. L.

RECTOR VILLEGAS OLIVARES, Permanencia de las garantías en los créditos de habilitación o avío.
RAUL V1LLARREAL DE LA GARZA, El jui.cio sumario
de desahucio en la Legislación Procesal Civil vigente
en el Estado.
ALBERTO RUIZ GOMFZ, El Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal.
JACOBO AYALA VILLARREAL, La libertad caucional en el
Derecho Mexi,carn,.
RECTOR F. GONZALEZ SALINAS, Las Normas Mínimas
para el tratamiento de los reclusos.
AGUSTIN BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE, Hacia una
Antropología jurídi.ca integral. Fundamentos de Filosofía del Derecko.
NICOLAS MARTINEZ CERDA, Sistemas de control constitucional.
JORGE VILLEGAS NUÑEZ, Los medios colectivos de comUJ1,i,cación.
JESUS RAMONES SALDAÑA, La necesidad de un medio
colectivo de transporte en el Area Metropolitana de Monterrey.
ALBERTO GARCIA GOMEZ, Una teoría de la paz.
ENRIQUE C. LIVAS~ Conferencia: Universidad y autonomía.
Facultad de Derecho, Informe de Actividades.
Reseñas bibliográficas.
Libros y publicaciones periódicas recibidos en la Biblioteca.

245

261
273
279
285

301
317
331

34.3
347

353
361
361
372

�HECTOR VlllEGAS OLIVARES

PERMANENCIA DE LAS
GARANTIAS EN LOS CREDITOS
DE HABILITACION O A VIO
Abreviaturas:

e.e.
C.C.D.T.F.
L.G.I.C.O.A.

L.G.T.O.C.

LF.T.
L.Q.S.P.

Código Civil.
Código Civil del Distrito y Territorios Federales.
Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Le_r Federal del Trabajo.
Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
CONCEPTO

I .-

LOS CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO SON AQUELLOS EN

los que "el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y
gastos directos de explotación indispensable para los fines de su
empresa" (Art. 321 L.G.T.O.C.).
La nota típica de los contratos de avío, consiste en el destino
Lic. Héctor Vlllegas Olivares. enesado de la. Paeultad de Derecho y Ciencias Soclale.,
de la Universidad Autónoma de Nu.,vo Leoo y catedré.tlco de la tnlsma en la materia de

Derecho Mercantil.

�PERMANENCIA DE LAS GARANTÍAS EN LOS

CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO

específico que se le da al crédito para el fomento de la producción, que tiende precisamente a prepar~r la ~mpresa con los elementos necesarios para su normal func1onam1ento. Se concede a
las empresas que ya están operando o qu~ se encuentran ~reparadas para iniciar sus actividades y se ded.1can al proce~o dir~to e
inmediato de la producción como la agncu}tura o la .mdustna, Y
por su destino específico tienen una garantta prendaria legalmente establecida.

de avío que celebren las instituciones de crédito podrán consignarse según convengan las partes, en escritura pública o en contrato
privado, cualquiera que sea el valor del crédito, y que no es necesario observar ninguna otra formalidad para pactar garantías reales- sobre bienes muebles o inmuebles. La ley de referencia establece la posibilidad de que las instituciones bancarias celebren contratos de avío con garantía adicional de hipoteca, sin sujeción a ninguna otra formalidad que la establecida en el artículo 125, pero
debe tomarse en cuenta que dicha disposición se encuentra en una
Ley Federal secundaria y que la Constitución General de la República Mexicana, establece un sistema sobre competencia legislativa,
que consiste en otorgar facultades expresas al Congreso de la Unión
sobre las materias a legislar, y que aquellas que no estén establecidas a su favor, se entienden conferidas a los Estados. Ejemplos:
la materia civil.
El contrato de hipoteca es un acto jurídico eminentemente civil y cada uno de los Estados puede legislar ~ su arhi•.rio sobre la
formalidad que debe observarse. En el Estado de Nuevo León, se
requiere necesariamente escritura pública cuando el valor garantizado con hipoteca excede de $5,000.00 ( CINCO MIL PESOS,
MONEDA NACIONAL; Art. 2809 C.C.).
El Artículo 125 de la L.G.I.C.O.A. es inconstit11rional, porque el Legislador Federal no tiene competencia para derogar mediante una ley secundaria, una norma estatal de caráe1er civil como es la relativa a la forma en el contrato de hipotecn.
La falta de forma produce la nulidad del contrato, según es
de verse de los Artículos 1730, 2122 y 2809 del Código Civil
vigente en el Estado, y su trascendencia se funda en la posibilidad de que los acreedores del acreditado, demanden la nulidad del
contrato de hipoteca, y obtengan la nulidad de la inscripción del
gravámen a efecto de que los créditos hipotecarios de segundo
o ulterior grado, asciendan en orden de preferencia por fechas de
rnscnpción.

FORMA
II.- Los contratos de avío podrán otorgarse en escritura pública o en contrato privado. El artículo 326 de la L.G.T.O.~. establece que los créditos de avío "se consigna~án en con~rato pnvado
que se firmará por triplicado ante dos testigos ~?noc1dos _Y_ se :~·
tificarán ante el encargado del Registro Público . La ratif1cac1on
requiere necesariamente la presencia ~e _los oto~g_antes ante el ~~­
gistrador Público de Comercio del D1stnto !~dicial de su dom1?1•
lio, lo que en algunos casos entorpece ~a ag1hdad de las operaciones de crédito o bancarias que se canalizan por este conducto,_ porque normalmente estas Oficinas reciben tantos _do?umentos registrables que prácticamente no pueden atender al p~hc? p_ara este_ efecto• es conveniente la ratificación ante Notano Público, a fm de
evitar los trastornos antes indicados.
En los contratos de habilitación o avío deberá esta~lecerse con
toda precisión la inversión del crédito, así como los hien~s que se
afecten en garantía. Estos dos aspectos tienen ~tima relación, ?~es
las materias primas y materiales que se ª~'!me~an con el c~edito
constituyen la garantía y si no hay cons~;uc1on d!r~cta entre esta Y
la inversión se desnaturaliza la operac10n de credito ( Arts. 321 Y
326 Frac. Ú L.G.T.O.C.). Los contratos deberán inscribirse en el
Registro Público de Comercio del domicilio d~ los contratantes Y
en su caso en el Registro Público de la Propiedad del lugar de
. ·, d e los bi·enes, ci
éstos fueren inmuel,les. .Cuando
uhicac1on
~
, f port alTVl~ta
su
1·
nsc-ripción
el
contrato
surtITa
e ectosuh·¡·enguna causa se O........
,
'
te a tercero si la garan~fa la constituyen i_nmuebles y se h 1er,e
inscrito en el Registro Público de la Propiedad ( Art. 26 del Código de Comercio).

a).- FORMA. INSTITUCIONES DE CREDITO
246

El artículo 125 de la L.G.I.C.0.A. prevé que los contratos

CONSTITUCION DE LA PRENDA
III.- El importe del crédito de avío debe destinarse necesariamente a un fin determinado previsto en el contrato y su inversión implica un derecho y una obligación del acreditante, pues en
la medida que el crédito se destina a los fines pactados, aparecerán en el patrimonio del acreditado valores económicos que cons-

247

�PER;\,IANENCIA DE LAS GARANTÍAS EN LOS

CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO

titu yen una garantía prendaria legalmente establecida a favor del
acreditante ( Art. 322 L.G.T.O.C.). Los valores económicos que representan la garantía prendaria, deben ser consecuencia directa e
inmediata de la inversión del crédito de avío, y si no hay tal consecución se desnaturaliza el contrato y se extingue la prenda.
El contrato de prenda es accesorio y como todos los contratos
de garantía sigue la suerte del principal, se constituye por voluntad expresa de las partes y subsistirá entre éstas aún cuando no
se inscriba en el Registro Público de Comercio. La L.G.T.O.C. ta!
parece que establee.e una excepción al principio tradicional, pues
el artículo 334 de ese ordenamiento, establece que en los contratos de avío la prenda se constituye por la inscripción en el Registro Público de Comercio, sin embargo, se trata simplemente de un:•
redacción defectuosa de la disposición citada y la interpretación de
tal precepto debe hacerse en tomo a la unidad que representa 1a
Institución, debiendo entenderse que la prenda se constituye desde
que se otorga el consentimiento por las partes contratantes.
El contrato de prenda únicamente puede celebrarlo el propietario de la negociación mercantil o el representante con facultades
suficientes para hacerlo; sin embargo, en los créditos de habilitación o avío el acreditado por su simple condición de ~er la person;,
que explota Ja empresa o negociación, puede constituir la garantía
prendaria aún cuando no sea dueño de ella (Ai:t. 331 L.G_.T.O.C.).
Es del conocimiento general que en matena mercantil el contrato de prenda es real, es decir, se requiere la tradición de los
bienes al acreedor o a un tercero designado como depositario; pero
tratándose de créditos de avío, la prenda puede quedar en poder
del deudor quien podrá usar y disponer de los bienes afectados en
garantía cuando el contrato se celebre con instituciones de crédito.
El acreditado deviene obligado a restituir la garantía en otros bienes de la misma especie y calidad (Art. 329 L.G.T.O.C. y Art. 125
Frac. IV de la L.G.I.C.O.A.).

neral de Títulos y Operaciones de C,édito, la Ley de Instituciones
Je Crédito y Organizaciones Au,Xiliares, la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos y como supletorio el Código Civil para el Distrito 'Y Territorios Federales en materia común y para toda la Re-

PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE AV/O.
LEGISLACION.
IV.- En el Derecho Mercantil Mexicano encontramos diversas
248

leyes que establecen el régimen legal de las garantías otorgada&lt;"
en los créditos de avío y leyes especiales que de una manera concreta regulan los diversos aspectos que presentan, como la Ley Ge-

púb~ ica en materia federal.

a).- INVERSION DEL CREDITO.
El artículo 322 de la L.G.T.O.C. establece la preferencia a
favor del acreditante sobre los bienes que se obtengan con la inversión del crédito, con ciertas limitaciones y obligaciones a su cargo, que consisten en la vigilancia que debe hacer de la inversión,
a fin de que su importe se dedique precisamente a la adquisición
de los objetos determinados en el contrato. Cuando el acredita-•
clo dedique los fondos obtenidos a fines distintos, pueden suscitarse dos situaciones: Primera, el acreditado con conocimiento tá
cito de su acreedor da una inversión distinta al crédito, en este
caso el acreditante por su negligencia perderá el derecho real de
prenda (Art. 322 L.G.T.0.C.); segunda, el acreditado destina los
fondos suministrados a bienes distintos de los previstos en el contr_alo sin conocimiento del acreditante, éste tendrá derecho a pe:
dir de acuerdo con el Artículo 327 de la L.G.T.O.C. la rescisión
del contrato, que más bien tiene efectos de cumplimiento, pues el
deudor pierde el beneficio del plazo y el acreedor podrá dar
por vencidas anticipadamente las obligaciones y exigir el reem
bolso de las sumas que haya proporcionado con sus intereses sin
necesidad de pacto expreso.
'
b).- TRASMISION DE LAS GARANTIAS.

~a L.G.T.O.C. establece la posibilidad de que el acreditado
suscriba pagarés por las disposiciones que haga del crédito d(
avío, ~o~ la condición de que su vencimiento no sea posterior al
del cred1to y de que se haga constar en ellos la relación causal.
Los títulos en cuestión podrán trasmitirse previa autorización del
ª~:editado, mediante el simple endoso. ~ evidente que la relac1on causal no tiene influencia en la validez _de los títulos valo ·.
pero su inc~u~~ón s~gnifica que el endoso en propiedad compren:
de_ la_ trasims1on alícuota de la parte correspondiente del crédito
pnn,c1pal _con las gar~ntías otorgadas. La trasmisión de los pagares obliga al acred1tante a vigilar la inversión del crédito y a

249

�PERMANENCIA DE LAS GARANTÍAS EN LOS

CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO

cuidar y conservar las garantías concedidas con el carácter de mandatario de los titulares de los pagarés emitidos (Art. 327 L.G.T.
O.C.). En este caso, es indispensable que el acreditante designe
interventor, a fin de demostrar que se ha cumplido con la obligación de vigilancia prevista en el último párrafo del Artículo
327 de la L.G.T.O.C., pues de no ser así, será responsable de la
pérdida de ]as garantías por distracción del crédito de avío para
fines distintos a los pactados en el contrato.

garantizada, pudiendo en todo caso redimir del gravámen alguna de las fincas por la parte que haya pagado. ( Art. 2912 C.C.
D.T.F.).
Los artículos de referencia son renunciables porque protegen
intereses exclusivamente privados, como son los de las partes
contratantes, y no estando en pugna su renuncia con el interés
público, es lícito un pacto de esta naturaleza en los contratos de
avío.

c).- DIVISION DE LAS GARANTIAS.

LEY DE QUIEBRAS Y SUSPES/ON DE PAGOS.

El Código de Comercio en vigor establece como la legisla-

250

ción supletoria de los actos de comercio las normas del derecho
·común (Art. 2o.) y se ha entendido como aplicable el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y
para toda la República en materia federal, por lo que es importante tener en consideración por lo que respecta a la garantía
prendaria natural del crédito de avío y a las demás garantías prendarias adicionales, lo dispuesto por el Artículo 2890 de ese ordenamiento, que en su parte conducente dice:
Art. 2890. . . "cuando el deudor esté facultado para hacer
pagos parciales y se hayan dado en prenda varios objetos, o u"?o
que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos con tal que los derechos del acreedor
siempre queden eficazmente garantizados". E.s interesante observar que el Artículo de referencia .se aplica en forma supletoria a
la L.G.T.O.C. y que tratándose de créditos de avío, la garantía
natural es indivisible, según es de verse de la redacción del Artículo 322 del ordenamiento citado, que textualmente dice:
"Art. 322.- Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, Y con
los frutos, productos o artefactos _que ~~ obtengan con el crédito,
aunque éstos sean futuros o pendientes : El .p~oblema se presenta cuando se pactan garantías prendarias d1strntas a la natural
del contrato de avío, pues surge la posibilidad de que el acreditado demande la reducción de la garantía en proporción a los
pagos parciales hechos al acreditante. Situación simil~r se presenta cuando los créditos de avío se encuentran garantizados con
hipoteca sobre varias fincas, caso en el que es forzoso determinar
en qué porción del crédito responde cada ~~• !? que de no ~acerlo así, el acreditado podrá demandar la f11ac1on de la porc1on

SEPARACION DE LA QUIEBRA.
V.- Los bienes que constituyen la garantía natural del cré&lt;lito de avío, pueden ser separados de la masa de la quiebra cuan
do se reúnan los requisitos a que se refiere el Artículo 159 Frac
VI inciso d, de la L.Q.S.P.; así, es posible la separación de la
~'prenda constituida por escritura pública, en póliza otorgada ante
corredor en bonos de los Almacenes Generales de Depósito o en
favor de una institución de crédito". El Maestro Joaquín Rodríg~cz r Rodríguez considera que 1la acción separatoria para los
bienes ~ados en prenda,. está en contradicción con los principios
establec1d?s por la propia Ley, pues esta acción se otorga para
separar bienes que no son del quebrado y excepcionalmente como
una acción reivindicatoria útil cuando el separatista es económicamente el dueño de los bienes.
La L.Q.S.P. autoriza el ejercicio de la acción separatoria de
la garantía prendaria pactada en los contratos de avío en favor de
instituciones de crédito, sin tomar en cuenta la formalidad observada. El privilegio se concede en razón del sujeto que interviene
Si el acreditante no es una institución de crédito, goza de un
privilegio menor previsto en el Artículo 126 fracción II de la Ley
de Quiebras y Suspensión de Pagos, que establece que no se acumularán a los autos de la quiebra, los juicios pendientes contra
el fallido que procedan de créditos hipotecarios o prendarios.

a).- GRADUACTON Y PRELACION DE CREDITOS
En las sentencias de reconocimiento de créditos deberá establecerse el grado y prelación de los mismos, a fin de precisar el
orden de cobro que le corresponde, de acuerdo con las clases que

251

�PERl\IANENCIA DE LAS GARANTÍAS EN LOS

252

hayan sido reconocidas dentro de cada grado. El A~tíc?10 261 dela L.Q.S.P. reconoce como grados, entre otros, los s1gmentes:
1.- Acreedores singularmente privilegiados.
II.- Acreedores hipotecarios.
III.- Acreedores con privilegio especial.
A su vez el Artículo 262 del mismo ordenamiento, contiene las
clases de crédito que corresponden en el grado de acreedores sir
gularmente privilegiados y establece por su orden:
I.- Gastos de entierro.
II.- Los gastos de enfermedad que haya causado la muerte del quebrado; y
III.- Los salarios del personal.
De acuerdo con el privilegio de que gozan los acreedores de
este grado, su crédito deberá ser pagado hasta _don?e alcance ~l
activo del fallido y en caso de remanente se aplicara al grado siguiente.
La doctrina mexicana está acorde en afirmar que la prelación que la L.Q.S.P. señala no es corree!ª~ pu_es los acreedores P:e·
fercntes dentro de los singularmente pnv1leg1ados son los trabaJ~dores. El Maestro Joaquín Rodríguez y Rodríguez en comentario
sobre el tema, dice que: " ... en el primer caso, la fracción III
del Artículo 262 concede a los trabajadores la situación de acreedores privilegiados singularmente para el cobro de los salarios devengados durante el año último a la quiebra. &amp;te precepto parecr
estar en contradicción con el Aitículo 97 de la Ley Federal del
Trabajo (anterior), que señala que los trabajadores no necesit_an
entrar a concurso quiebra ... para que se les paguen los salanos
o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones .. .
Este precepto se ha querido basar en el _Artícu~~ 123 de la Co7:stitución Federal. &amp;to es una grave terg1versac1on de lo que d1ce
el texto constitucional, que se limita a señalar en la fracción XXIII
que " los salarios o sueldos devengados en el últim~ año Y por
inde-mnizaciones, te11d -:u~ preferencia sobre cualesqmera otros en
los casos de concurso o de quiebra". "De aqu1, lo q~1e_ se dedu~.
es el carácter ahsol111.amente prefe~cnt&lt;• ,fa estos cred1tos de_ trabajo. pero de ninguna manera se deduce_ su extraconcursahda_d.
El conflicto de la Ley FedPral del Traba¡o y de la Ley de Quiebras debe resolverse a favor de ésta en 1azón de su especialidad
y de su posterioridad. Así que los salarios del último añ~ anterior a ]a declaración de quieLra (Art. 262 Frac. III) Y las mdemnizaciones de cualquier fecl-) s., han de pagar~c Fn la quiebra Y por

CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO

el síndico, que realizará los bienes necesarios para eJlo, después
de la sentencia de recor_o...imiento (no aplic:i&lt;'ión del Art. 36 L.
F. T.) Los créditos de trabaj,) impugnados han de ser reconocidos
por la jurisdicción laboral especial, y una vez reconocidos, han de
incluirse en la quiebra t: efect;¿s de graduación".
Lo anterior sigue teniendo plena vali::k:z, aún cuando en el
año de 1970 se promulgó la nueva Ley Feácral del Trabaio, pues
el contenido de los artículos 97,644 y 645 de la antigua Ley, aparece en el texto de los artículos 113 y 874 de la Ley actual, y si
bien es cierto que se establece en la primera de estas disposiciones
que "los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro
crédito", no significa que éstos deban pagarse fuera del procedimiento de quiebra, salvo que su preferencia sea discutida en relación a otros créditos provenient&lt;'S de persecuciones individuales
" no con motivo de la sentencia &lt;lr reconocimiento de créditos dictada en el Juicio de quiebra. Por otra parte, el artículo 874 de
la nueva Ley, prevé que "cuando se practiquen varios embargos
sobre los mismos bienes, se observarán las normas siguientes:
Cuando el Presidente ejecutor tenga conocimiento del embargo,
hará saber a la autoridad que lo practicó que los bienes embargados quedan afectos al pago preferente del crédito de trabajo y
continuará los procedimientos de ejecución hasta efectuar el pago ... ". Según es de verse de la redacció I del artículo anterior,
el conflicto se presenta cuando hay embargos decretados por autoridades distintas de las de trabajc&gt; y por crt~oitos individuales, pero no comprende esta disµosicjün el asegurl'miento de los bienes
del deudor en caso de quiJ·l:ra. pues ést~ tiene como finalidad
privar al quebrn.clc de la posesión y admínistración de todos sus
bienes y derechos, a fin de :n1t giar la masa de la quiebra para
pagar en su oportunidad a los acreedores, de acuerdo con un principio paritario en la preferencia y grado que les corresponda, sin
considerar el tiempo en que fueron constituidos los créditos o los
embargos con motivo de persecuciones individuales. El aseguramiento de todos los bienes y derechos del quebrado no es un embargo, ni prenda, ni otro derecho real y menos una cesión de bienes en favor de los acreedores, sino un procedimiento que tiende
a dar segnridad jurídica y económica a aquellos y a evitar que el
deudor dilapide sus bienes en perjuicio de los acreedores, por lo
que no hay lugar en el caso de quiebra, a la aplicación del artículo 874 de la nueva Ley Federal del Trabajo, y las Jlllltas de

253

�CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO

PERMANENCIA DE LAS GARANTÍAS EN LOS

Conciliación y Arbitraje no deberán rematar los bienes, si previamente se ha iniciado el procedimiento de quiebra, en todo caso,
los créditos de trabajo reconocidos deben incluirse en la quiebra
para su graduación y pago, lo que deberá hacerse con la premura necesaria para dar cumplimiento a esta garantía de preferencia, con los bienes que no estén afectos a un privilegio especial,
y sólo si no los hubiere o los que haya fueren insuficientes, se enajenarán los que estén sujetos a otro privilegio.
Por último, consideramos que el alcance del artículo 874 de
la nueva Ley Federal del Trabajo, aún en el caso de persecuciones individuales, se concreta a que la autoridad de trabajo sólo
haga saber a quien practicó el embargo, que los bienes quedan
afectos al pago preferente del crédito de trabajo, pero de ninguna manera podrá ordenar la suspensión del procedimiento judicial para el remate de los bienes, puesto que no tiene jurisdicción sobre ella, por lo que podrá darse el caso de que ambas autoridades continúen el remate respetando la preferencia del crédito
de trabajo.

b).- ACREEDORES HIPOTECARIOS Y ACREEDORES CON

PRIVILEGIO ESPECIAL.

254

El Artículo 261 de la L.Q.S.P. reconoce la preferencia en segundo término en favor de los acreedores hipotecarios quienes cobrarán su crédito con el importe de los bienes y se les pagará
por orden de inscripción. El Maestro Rodríguez y Rodríguez opina que "los bienes hipotecados -muebles o inmuebles- se dedican exclusivamente al pago de los acreedores hipotecarios. El remanente, si lo hubiere, se dedicará al pago de los acreedores de
los grados siguientes. Sólo si los demás bienes no hipotecados
fueren insuficientes para pagar íntegramente a los acreedores del
grado primero (trabajadores), se dedicará su importe al pago de
éstos, quedando únicamente el resto a disposición de los acreedores hipotecarios. Si los acreedores singularmente privilegiados
(trabajadores) absorben íntegramente el producto de los bienes
hipotecados, los acreedores de este grado quedarán n·ducidos a
la condición de comunes. Si con los bienes hipotecados no se pudiere satisfacer íntegramente a alguno o algunos acreedores hipo•
tecarios, por la diferencia no satisfecha serán considerados como
acredores comunes".
La L.Q.S.P. no precisa qué acreedores tienen privilegio espe-•

,

cial, ya que de una manera general dice que son aquellos que tengan tal carácter en el Código de Comercio o leyes especiales. Los
créditos de habilitación o avío encuadran precisamente dentro df'
l?s acreedo~es con privilegio especial por el carácter de la garant~a prendaria, l~galmente establecida, y se pagarán después de sat1~fecho el cred1to a favor de los acreedores singularmente privilegiados.
Es importante hacer notar, que si los acreedores con privilegio
especial -créditos de avío-- concurren a la quiebra para cobrar
sus créditos sobre una cosa determinada, el pago no se sujeta al
orJen de las fechas de inscripción de sus contratos o títulos, sino
que, la distribución se hará a prorrata {Art. 265 L.Q.S.P.). Es verdaderamente interesante la redacción de este precepto y de singular importancia para las instituciones de crédito.

JURISPRUDENCIA.
CREDITOS POR SALARIOS, PREFERENCIA DE LOS.
VI.- Los créditos de los trabajadores de fecha anterior en
un año, provenientes de salarios, tienen preferencia sobre cualesquiera otros de acuerdo con la fracción XXIII del Artículo 123 de
la Constitución Federal que dice: "Los créditos en favor de los
trab~jadore~ por salario o sueldo devengados en el último año, y
por mdemmzaciones, tendrán preferencia sobre cualesquiera otros
en los casos de concurso o de quiebra".
Págs.
Tomo LXVII.Aranda. Anastasio .. . ........ . 1978
Tomo LXXV.Banco de México, S. A. ... . ... . 3836
Tomo LXXIX.- Landeros Castañeda, Salvador y
coags. . .. . .................. . 6083
Tomo LXXXI.- Molina Font, Gustavo ......... . 5395
Tomo XCIV.- Cía. Explotadora Tropical, S. C. P.
en Liq. . ........... .. ...... .
621
TESIS RELACIONADAS QUE ESTABLECEN
PRECEDENTE, PERO NO JURISPRUDENCIA.
&lt;::réditos de ~o~ trabajadores, ~referencia de los.- La pref~renc1a de Jos cred1tos de los trahaJadores, establecida por el Articulo 36 de la Ley Federal del Trabajo, y que sin excepción al-

255

�256

PERMANENCIA DE LAS GARANTÍAS EN LOS

CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO

guna se hace extensiva a los _hipotecarios, aún cuando ya éstos se
hubieren exigido y verificado por su virtud el aseguramiento, queda limitada, en los casos de quiebra, concurso o sucesión, al importe de los salarios, devengados en el último año. T. XLVI.- Cuevas y Pierce Armida Margarita y coags.· Pág. 2484.· T. XLIX.~úñez Pérez Nicolás.- Pág. 1915. T. L.- Santos Sosa Candelario.Pág. 1532.
Traabjadores, prelación de los créditos de los.- De acuerdo con la interpretación jurídica del Artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador cuyo crédito esté debidamente reconocido, tiene derecho a ser pagado con los bienes que su deudor
hubiere dado en prenda, con preferencia al acreedor prendario,
cuando aquel no tuviere otros bienes con que cubrir íntegram,~nte
el crédito del trabajador. T. XLVI.- Ríos Manuel.- Pág. 3533.- T.
XLVII.- Vidal Guillermo.- Pág. 4305.Trabajadores, preferencia de los créditos de los.- La preferencia de los créditos de los trabajadores opera no sólo cuando se trata de concurso, quiebra o sucesión sino también cuando
se Lrata de persecuciones individuales; pero dicha preferencia se
encuentra limitada a los salarios devengados en el último año, ya
que no existe precepto legal que conceda el privilegio por salarios
o indemnizaciones correspondientes a plazos mayores.- Tomo LIII.•
Chávez Vda. de Angeles María.- Pág. 1612.
Trabajadores, preferencia de los créditos de los.- La fracción XXIII del Artícíulo 123 de la Cons itución Federal, que establece que "Los créditos en favor de los trabajadores por salario
o sueldo devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualesquiera otros, en los casos de concurso o de quiebra", debe interpretarse en el sentido de que esa disposición comprenda toda retribución adeudada por causa del trabajo prestado, inclusive el realizado en horas extraordinarias.- Tomo LXX.- Estrada Carlos.- Pág. 1943.Créditos de los trabajadores, preferencia de los.- La preferencia de los créditos por salarios, del último año, es general
sobre todos los otros, y no sólo tiene lugar en los casos de suceción, quiebra o concurso, según lo ha resuelto la Suprema Corte
de Justicia al interpretar los Artículos 2989 del Código Civil del
Distrito Federal, 97 de la Ley Federal del Trabajo y 123 de la
Constitución General de la República. Tomo LXXXIX.- Noriega
Francisco.- Pág. 197.Habilitación o avío, pagarés derivados del contrato de.- El

Artículo 325 de la Ley General de Tí ulos y Operaciones de Crédito permite que el acreditado suscriba pagarés a la orden del
acreditante, por las sumas de que vaya disponiendo del crédito
concedido, siempre que los vencimientos no sean posteriores al del
crédito, y que se haga constar en tales pagarés su procedencia, de
manera que queden suficientemente identificados y que revelen las
anotaciones del Registro del crédito original, claramente porque
esos títulos están ligados al crédito principal y de éste participan
proporcionalmente, en las garantías y demás derechos accesorios
convenidos. Así puede entenderse que estos pagarés, en rigor, más
que una garantía complementaria, constituyen un medio para el
acreditante, de disponibilidad inmediata, de sus importes, en el
mercado de capitales. Si en el contrato se estipula que el acreditado suscribirá pagarés a favor del banco acreedor, por las cantidades que reciba para las exigencias del negocio habilitado, con
vencimiento dichos pagarés dentro del plazo de duración del crédito de avío, ello no puede entenderse con la consecuencia de que
el banco acreditante pueda exigirle su restitución, antes de la expiración del término señalado para el uso del crédito, que por otro
lado, no puede extinguirse, sino por la expiración del término convenido o por haber dispuesto el acreditante de la totalidad de su
importe, según se desprende de las normas que se contienen en los
Artículos 300 y 301 fracciones I y II, correspondientes a la Sección
Primera del Capítulo Cuarto, Título Segundo, aplicables conforme
al citado artículo 325 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Una interpretación contraria significaría desconocer el respeto debido a la buena fe y al fiel cumplimiento de lo
expresamente pactado, en consecuencia con la naturaleza del contrato de habilitación o avío, que por los fines que persigue atento
el destino que debe darse al crédito obtenido, requiere siempre
un plazo largo.
Sexta Epoca, Cuarta Parte: Vol. LXVII, Pág. 89, A.D.
3259/61 · Enrique Morales de Chantal.- Unanimidad de 4 votos.
Habilitación o avío, extinción de la fianza en el contrato de.Si el deudor en el contrato refaccionario de habilitación o avío
se excede en el cumplimiento de su obligación contractual, es obvio que satisfecha la obligación principal ya no existe razón para
que continúe vigente la accesoria o sea la de fianza, ya que cubierto el adeudo por el acreditado, cesa la obligación del fiador de
garantizar con sus bienes obligaciones inexistentes, por lo cual
estando cubierto el adeudo y aún e..xcediéndose en el pago de la

257

�PERMANENCIA DE LAS CARANTÍAS EN LOS

CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO

cantidad fijada, y además, no estando acreditado que la ac~ee~ora
hubiere requerido judicialmente al deudor para el cumphm1ento
de la obligación principal dentro del plazo de un mes después del
vencimiento del contrato refaccionario de habilitación o avío, debe quedar libre de su obligación el fiador y procede dejar libre
de gravámen su predio.
Quinta Epoca: Tomo CXXVIII, Pág. 497. A.D. 418/ 56.- "Algodonera y Aceitera de Monterrey, S. A.''.
Habilitación o avío, preferencia de los créditos de, respecto a
los créditos personales. - Aún aceptada la preferencia de los
créditos de habilitación o avío con respecto a los personales,
tiene que considerarse que tal preferencia se establece limitativamente a los bienes que el Artículo 322 de la Ley de
Títulos y Operaciones de Crédito afe~ta directa~~nte a su garantía o sean las materias primas, materiales adqmndos, frutos, produ~tos o artefactos que se obtengan con el crédito; o cuando más,
a las otras garantías expresa y precisamente señaladas contract?almente, las que en caso de constituirse &lt;:°~º garantía~ reales o hipo•
tecas, tendrán que sujetarse a los requ1s1tos est~lec1dos p~r .el Artículo 326 de la citada Ley de Títulos y Operaciones de Cred1to.
Sexta Epoca, Cuarta parte: Vol. XXV, Pág. 147 · A.D.170/58.Ingenio El Potrero, S. A.- Mayoría de 4 votos.-

y obtengan la nulidad del contrato de hipoteca y de la inscripción

CON C L U SI O NE S.

258

I.- Los créditos de habilitación o avío se tipifican por el
destino específico que se da al importe del crédito, y su distracción para fines distintos con conocimiento del acre~itante, trae como consecuencia la pérdida de la garantía prendaria.
.
.
II.- Los contratos de avío podrán otorgarse en escrito privado cuando la garantía sea exclusivamente la natural o prendaria adicional, sin embargo, cuando la garantía consista en hipoteca cuyo valor exceda de $5,000.00 (CIN~O MIL PESOS, M~NEDA NAOONAL) necesariamente debera otorgarse en escritura pública.
III.- El Artículo 125 de la Ley Genera/, de Instituciones de
Crédito y Organizaciones Auxiliares es inconstitucional, porque el
legislador federal no tiene competencia de cará~ter civil, como
lo es la relativa a la forma en los contratos de hipoteca.
IV.- La falta de forma produce la nulidad del contrato y
establece la posibilidad de que los terceros acreedores demanden

&lt;lel gravámen, permitiendo que los acreedores hipotecarios de segundo o ulterior grado, asciendan en preferencia por fechas de
inscripción.
· V.- Es incorrecta la redacción del Artículo 334 de la L.G.
T.O.C. que establece que en los contratos de avío la prenda se cons•
tituye por la inscripción en el Registro Público de Comercio. Para
la existencia del contrato de avío, hasta el consentimiento y el objeto porque es un contrato consensual.
VI.- En los créditos de habilitación o avío, el acreditado
por su simple condición de ser la persona que explota la empresa
o negociación, puede constituir la garantía prendaria aún cuando
no sea dueño de ella.
VII.- Como excepción al depósito de bienes en materia mercantil, en los contratos de habilitación o avío celebrados por instituciones de crédito, la prenda puede quedar en poder del deudor,
quien podrá usar y disponer de los bienes afectados en garantía,
con la obligación de restituir otros de la misma especie y calidad.
VIII.- Cuando el acreditado sin conocimiento del acreditante destina el importe del crédito a fines distintos de los previstos
en el contrato, éste podrá dar por vencidas anticipadamente las
obligaciones perdiendo el deudor el beneficio del plazo, aún cuando no haya pacto expreso en este sentido (Art. 327 LG.T.O.C.).
IX.- Los pagarés que suscriba el acreditado para documentar las disposiciones hechas del crédito, requieren siempre para su
trasmisión, la autorización del acreditado e incorporar la parte alíeuota correspondiente del crédito principal con las garantías otorgadas.
X.- Cuando se trasmitan los pagarés, el acreditante deberá
designar interventor para demostrar que ha cumplido con la obligación de vigilancia prevista en el último párrafo del Artículo 327
de la Ley Genera/, de Títulos y Operaciones de Crédito, a fin de
evitar la responsabilidad por la pérdida de las garantías por distracción del crédito de avío.
XI.- Los Artículos 2890 y 2912 del C.C.D.T.F. que obligan a la reducción y fijación de garantías prendaria e hipotecaria
eundo se hagan pagos parciales y se otorguen varias fincas en garantía, son renunciables porque protegen exclusivamente intereses
privados, debiendo pactarse la cláusula de renuncia, cuando se presenten las hipótesis previstas.
XII.- La garantía natural del crédito de avío, puede ser se-

259

�PERMANENCIA DE LAS GARANTÍAS EN LOS

parada de la masa de la quiebra, cuando_ los contr~t~s s~ celebren
con intervención de instituciones de crédito. El pnv1leg10 se concede en razón del sujeto que interviene.
XIII.- Los créditos de los trabajadores son singularmente
privilegiados y deberán pagarse_ íntegramente pre~a e~~usi~n de
los bienes de la masa de la qmebra y a falta o msufic1enc1a de
égtos, con el producto de los hipotecado3 tl otorgados en garantía
prendaria.
XIV.- Cuando varias instituciones de &lt;:rédito concurran a
la quiebra para cobrar sus créditos garantizados con los mismos
bienes muebles, el pago no se sujetará ~l orden de ~. fec~~s de
inscripción de sus contratos o títulos, smo que la d1stribuc1on se
hará a prorrata (Art. 265 L.Q.S.P.).
.
XV.- Los créditos de los trabajadores han de ser re~n~c1dos por la jurisdicción laboral ~p~ia! y pagados Pº1: _el Smd1co
como acreedores singularmente pnvilegiados con exclus1on _de cualqmer otro, mediante la realización de los bienes necesarios para
ello.

RAUL VILLARREAL DE LA GARZA

EL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO
EN LA LEGISLACION PROCESAL
CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO

e

ONFOR'\fE A LOS ARTÍCULOS 733, 734,, 735, 736 Y 737 DEL
Código dP Procedimientos Civiles vigente, la demanda que
se promueva en el Juicio Sumario de Desahucio debe fundarse en la falta de pago de una o más mensualidades a excepción
de los casos previstos por el Decreto No. 36 de la Legislatura del
Estado y se acompañará el contrato escrito de arrendamiento cuando fuere necesario para la validez del acto. Y en el caso de no
serlo o de haberse cumplido voluntariamente por ambos contratantes sin la formalización del documento, el contrato se justificará
por medio de información testimonial o cualquier otro bastante
como medio preparatorio de juicio.
Presentada la demanda con el documento o la justificación correspondiente el Juez dictará auto mandando requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia justifique con el recibe
conespondiente estar al corriente en el pago de las rentas, y no
haciéndolo, se le prevenga para que dentro de treinta días, si
finca sirve para habitación, o sesenta si es para giro mercantil &lt;'
industrial, o noventa si fuere rústica, proceda a desocuparla, aper
cibido del lanzamiento en su contra y a su costa si no lo efectúa
y en el mismo acto se le emplazará para que en el término de cir

260

Lic. Raúl Villarreal de la Garza. catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

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EL JlJICIO SUMARIO DE DESAHUCIO EN LA LEGISLACIÓN

PROCESAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO

co días ocurra a oponer las excepciones que tuviere.
Si en el acto de la diligencia el arrendatario justificare estar
al corriente en el pago de las pensiones reclamadas se suspenderá
la actuación, asentándose los justificantes que se presenten para
dar cuenta al Juez. Si se exhibe el importe se mandará entregar
al actor sin más trámites y se dará por terminado el procedimiento.
Si se exhiben copias de escritos de ofrecimiento de pago se librará
oficio al Juez que lo conozca para que informe si obra la consignación y envíe en su caso los certificados correspondientes; recibidos éstos se entregarán al arrendador a cambio del recibo que ampare la entrega y se dará también por terminado el juicio. Si se
presentaren recibos de pago se mandará dar vista al actor por el
término de tres días y si no los objeta se dará por concluido el
procedimiento, y si los objeta se seguirá el procedimiento conforme a lo ordenado por el Artículo 738 del ordenamiento legal en
consulta.
Cuando durante el plazo fijado para el desahucio el inquilino exhiba el recibo de las pensiones reclamadas se dará la vista
a que se alude, y si exhibe el importe el Juez dará por terminado
el juicio con condena de costas; y si el recibo es de fecha posterior al término del desahucio o la exhibición del importe de las
pensiones se hace fuera del mismo, también se dará por concluido el proceso condenándose al arrendatario al pago de las costas y
en dicho procedimiento los beneficios de los plazos que se concede
a los arrendatarios no son renunciables.
Según los diversos 738, 739, 740, 741 y 742 de la codificación legal que se estudia en el Juicio Sumario de Desahucio, no
procede reconvención y en el caso de que se opongan otms excepciones se mandará dar vista al actor citándose para la audiencia
de pruebas y alegatos dentro de los ocho días siguientes, tomándose en cuenta que de ser posible ésta S•~ relebre antes del vencimi..:nto del término fijado para el desahucio.
Las pruebas e incidentes se recibirán y substanci.1.rán en la
forma prevenida por los dispositivos legales citados. Pero la excepción de incompetencia se tramilará conforme a lo ordenado por
el diverso 119 del ordenamiento positivo que se cita, siendo la única que suspenderá el procedimiento. Celebrada la audiencia el Juez
dictará la sentencia que decrete el desahuicio, fijando el plazo para
la desocupación que será en todo caso el que falte para cumplir
el señalado por el Artículo 734, pero si aquel ya hubiese tr:mscurrido el Juez señalará uno nuevo que no exceda de cinco dfos.

El lanzamiento se entenderá en la forma prevenida pudiéndose en ese acto embargarse bienes o al hacerse el requirimiento original.
De lo relatado se deduce que el actual Juicio Sumario de Desahucio sigue conservando los lineamientos esenciales y las •características fundamentales de la antigua providencia previa de lanz~miento, consignada por los Artículos 215, 216, 219, 223 y relativos del Código Procesal Civil abrogado, aunque con formas más
liberales y más ajustadas a las disposiciones del orden constitucional. Pero es tal la influencia de la anterior legislación sobre los
redactores del Código actual y el apego de éstos a las formas del
enjuiciamiento anterior, que en los Artículos 733 y 740 de la Legisl~ción vigente se designa al Juicio de Desahucio como aquel que
e~~1vale al de Desocupación o Lanzamiento previsto en los dispos1t1vos abrogados que se refieren.
Dicho procedimiento resultaba abiertamente contrario a los
~)ostula~os de nuestra Carta Fundamental y particularmente a los
imperativos de seguridad jurídica consagrados en los Artículos 14
Y 16 Constitucionales, de tal manera que los redactores del actual
Código Procesal idearon, aunque en si no se contengan en su artícu1~,correspondiente, dividir. las secciones del Juicio sobre desocupac1on resp~cto del a_rrendam1ento, para hacer de ellas dos juicios autónomo~ e mdepen~1entes y con procedimientos propios: uno el de desahu~10, que eqmvale a la providencia de lanzamiento del Código
anterior y que ~rocede solamente por la falta de pago de rentas;
Y_ ~tro, el. sumario, en el que se puede discutir cualquiera otra cuesllon relativa a los contratos de arrendamiento y cuyo procedimiento debe seguirse según lo dispone el capítulo sexto, del libro II,
del título segundo del Código de Procedimientos Civiles vigente
~e se refiere a la jurisdicción contenciosa en nuestro sistema posi:
hvo,_ por lo que el desahucio se convierte en el procedimiento establecido como el medio judicial para obtener el cumplimiento de los
contratos de arrendamiento, en tanto que el juicio sumario que se
siga de acuerdo con lo preceptuado en el capítulo referido, debe
ser el medio que la Ley proporciona para obtener la terminación
de los mismos contratos, toda vez que no hay impedimento legal
para que, por una parte, se demande la desocupación de la localidad rentada a través del desahucio por la falta de pago de las
rentas y en el mismo procedimiento se declare la recisión del contrato por la misma causal invocada, pues no obstante lo dispuesto

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L:L Jl.JICIO SDIARIO DE DESAill,CIO E:\' LA LEGISLACIÓ~

PROCESAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO

por el Artículo 1843 del Código Civil respecto a la resolución de
las obligaciones, en el contrato de arrendamiento coexisten las acciones sobre el cumplimiento del mismo y la de recisión en beneficio de los arrendadores y en perjuicio de los inquilinos, pues a
éstos no debe favorecer el hecho de que una vez demandado el desahucio por falta de pago de una o más mensualidades, si las cubriere durante los plazos que el ordenamiento legal en consulta les
concede se dé por terminado d juicio, obligando en este supuesto
al arre~dador a promover otro sobre el mismo concepto si volviese el inquilino a incurrir en la falta de pago.
Las circunstancias anteriores vendrían a constituir una cadena inlerminabJe de secuelas procesales contrarias a los principios
generales de d&lt;&gt;recho y a aquello::' que regulan la aclividad jurisdiccional, entre íos que se cucntaP el de la economía procesal
y fundamentalmente al de equidad respecto de la igualdad procesal que debe prevalecer entre las partes del juicio.
Con lo anterior como antecedente, aunque no justifica la hibridez que aún conserva la actual regulación de esta clase de juicios, cabe preguntar si se justifica dentro de las actuales orientaciones del Derecho y de los nuevos conceptos de justicia social que
imperan, Ja elevación a la categoría de juicio autónomo de la providencia de lanzamiento consagrada en el Código Procesal anterior,
o si sería suficiente la vía sumaria establecida por el Capítulo Sexto, del Título Segundo, del Libro Segundo, que se refiere a la jurisdicción contenciosa, para tramitar los juicios fundados en la falta de pago de renta, pues no hay razón alguna, ni orden jurídico,
económico o social que justifique el régimen de excepción, de privilegio y de parcialidad de que se encuentran rodeados los contratos de arrendamiento según la codificación procesal actual, lo que
al igual que todo contrato bilateral, deberá estarse a la regla general establecida por el Artículo 1843 del Código Civil vigente en
el Estado.
Los razonamientos anteriores determinan que la naturaleza
del Juicio Sumario de Desahucio es ante todo el medio que la Ley
ha creado para hacer cumplir al inquilino con pagar la renta f'i-tipulada en el contrato, pero la acción que en el mismo se ej&lt;'r"ita
no es sólo de cobro de pesos, sino de desocupación por falta de
pago, entre las que hay diferencias substanciales, pues la acóón sobre pago de pesos equivale a un juicio ejecutivo según se deviene
de los Artículos 735 y 736 del Código de Procedimientos Civiles,
pues cubierto el importe que se reclama al arrendador se da por

terminado el juicio.
En cambio, la de desocupación, que es propiamente la de desahucio, debe deducirse de la facultad que la Ley establece para
resolver las obligaciones que van implícitas en las recíprocas en los
conlrntos bilaterales para el caso de que uno de los obligados no
cumpla con aquello a que se hubiere comprometido, pudiendo el
perjudicado escoger entre el cumplimiento de la obligación, que
sería la de pago de la renta, u optar por la recisión del contrato.
Pero una vez elegido alguno de estos dos mediós no podrá abandm:arse para seguir el otro salvo en el caso de que se hubiere optado por exigir el cumplimiento del contrato y éste resultare imposible; supuesto éste es el que debe generar el criterio a seguir respeto del juicio sumario del desahucio por cuanto a que la resolucién de la autoridad judicial no deberá ocuparse únicamente del
cumplimiento del contrato sobre cobro de rentas, sino que deberá
analizarse la causal que la motivó para deducir de ella la recisión
como causa de terminación de la relación contractual.
Ahora bien, si tomamos en cuenta que conforme a los Artículos 60. del Código Procesal y 19 del Código Sustantivo vigentes en
el Estado, el ejercicio de la acción motiva la iniciación del procedimiento, aún cuando en la demanda no se mencione el nornhr&lt;'
de aquella, siempre que se determine con claridad la prestación
que se exige del demandado y el título o causa en que se funde,
y la df'fensa procede también aún cuando la excepción opuesta no
sea señalada por su nombre y tratándose de controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la
Ley o a su interpretación jurídica, y a falta de aquella se resolverá conforme a los principios generales de derecho.
En el caso que se comenta se advierte que el texto de la Le)
y su interpretación jurídica siguen el mismo lineamiento y características fundamentales que regían la providencia previa de lanza-miento en los juicios sobre desocupación de inmueble respecto de
arrendamientos, de tal manera que al no deducirse del texto literal de los preceptos que regulan al juicio sumario de desahucio,
mdiante su aplicación como función jurisdiccional, una verdadera
labor de clasificación en cuanto a la tarea judicial, y en concreto
no aporta a la dogmática un elemento que tienda a desconocer el
caso virn, el hecho y la matización y enriquecimiento de la norma
por el hecho y el juicio judicial, se propiciaría en la práctica, con
la aplicación de la norma obscura, incompleta, omisa o irregular,

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�EL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO EN LA LEGISLACIÓN

Ja inseguridad jurídica; porque de seguir la estricta postura que
se deviene del ordenamiento legal vigente se producirían auténticas degeneraciones de justicia, o más modestamente tratado, problemas irresueltos que traerían como consecuencia sentencias injustas por aplicación de leyes que son consideradas como tales.
Consecuentemente, siendo el juicio de desahucio, llamado también de lanzamiento o desocupación, un juicio especial ideado por
el Legislador para privilegiar de manera particular a los arrendadores por la técnica que se establece en los dispositivos legales
que regulan el procedimiento relativo, al no obtenerse la solución
adecuada a los problemas del arrendamiento con el contenido de
los mismos, debemos atender a los principios generales del derecho.
Si la labor judicial se limita a aplicar la norma según su
contenido, en el caso específico se producirían serias consecuencias
en perjuicio del arrendador y se atentaría en contra de la garantía de propiedad consagrada por el Artículo 27 del Código Político Federal y su relativo en la Entidad, pues quedaría la resolución de las obligaciones recíprocas al sólo arbitrio del arrendatario, quien al ser demandado sobre el cumplimiento de su obligación de pago, si Jo efectuare conforme a la técnica establecida en
el ordenamiento normativo vigente, el juicio terminaría; y ello sería factible de suceder periódicamente. Y, por otra parte, de ejecutarse el lanzamiento como acto culminatorio del juicio sumario
de desahucio sin resolver la obligación del inquilino, la relación
existente quedaría viva y obligaría al arrendador a promover otro
juicio sobre la declaratoria judicial de terminación del vínculo contractual originario, todo lo cual controvierte el orden constitucional, puesto que conforme al Artículo 1§94 del Código Civil, la
validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

266

Con arreglo a los artículos 14 Constitucional y 19 del Código Civü, los principios generales del derecho son una fuente del
Derecho Procesal cuando el caso en litigio no puede resolverse por
la interpretación literal o doctrinaria de la Ley, deduciéndose sin
temor de error que el Legislador ha querido una solución jurídica para todo caso que pueda plantearse en la realidad de la vida,
una solución a toda costa y por ello ha permitido al Juez el deber
de darla y ha querido a la vez que la solución sea jurídica, es decir, derivada de una norma susceptible de igual objetivación. Y

PROCESAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO

por ello, creyendo que en algún caso la Ley y su interpretación pudieran ser insuficientes y q_ue aún ante sus reglas centralizase el
puro arbitrio, al remitir al Juez a una norma que abarcase todos
lt&gt;s casos posibles que carecieren de respuesta adecuada en la Ley
y sú interpretación, se determina que los principios generales de
derecho son una expresión que ha de interpretarse en el sentido de
máxima amplitud para que no quede fuera de ella ningún caso de
df'recho.
Medianamente, si observamos cualquier ordenamiento jurídico, encontramos en él normas particulares y generales. Pero éstas
dos categorías no suponen un dualismo tajante sobre una y la otra,
pues no puede decirse de ninguna norma o principio que sea exclusivamente particular o exclusivamente general, sino que un mismo principio puede ser particular en relación a un principio general o frente a otro más circunscrito. De suerte que desde el más
geueral principio supremo de justicia hasta la norma particularísima más concreta y menos comprensiva, los matices son infinitos
e inagotables deduciéndose de todo lo anterior que la tesis sostenida por los positivistas de la aplicación exacta de la ley, no tiene
sentido frente a la tesis que sostiene si se toma en cuenta que la
aplicación de los principios generales del derecho justo sólo pueden tener lugar cuando se ha agotado la investigación del sistema
positivo, y sin necesidad de contradecir las ideas fundamentales de
la Ley traen necesariamente de aquel una solución que ésta no puede dar; luego entonces se debe inventar el enlace de la solución
con el derecho establecido y ésta sólo se iograría a base de sofismas.
En relación a lo expuesto debemos traer a la presencia judicial el pensamiento del Maestro Recasens Siches, quien en su libro Filosofía del Derecho dice: " ... no cabe duda que la Ley se
remite en última instancia a un criterio ideal de estimación tanto
en aquellos preceptos en que se hace una referencia a la equidad,
a las buenas costumbres, a la moral, a la razón, al bien sentir, a
la justa apreciación y una recta evaluación ... ". Estas expresiones configuran una fuente del derecho procesal para los casos no
previstos, ni en lo legislado, ni en su interpretación, y se consagran
en el Artículo J9 del Código Civil como principios generales del
derecho. Pero lo que el hombre pretende al resolver un problema
jurídico no es la exactitud lógica, ni el encaje del hecho a una
norma dada para que su perfecto ajuste sirva de satisfacción al Juez,
sino aquello tan simple y complicado a la vez que consiste en dar
a cada quien lo suyo, pues en ello, qué duda cabe que interviene

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�EL JUICIO SL,IARIO DE DES.\HCCIO E~ LA LEGISLACIÓ:\"

PROCESAL CML VIGENTE EN EL ESTADO

la ley en primer lugar, porque debe ser expresión de lo justo en su
momento y lugar y en ello fían los individuos a I aceptarla y consid&lt;'rarla como derecho válido y vigente.
Tampoco debe estimarse qu&lt;' el legislador es un autómata.
Debe ser auscultador del pueblo, un juez universal que dicta normas genéricas y omnivalentes, siendo la ley el mínimo de derecho
posible ) generalizable y el máximo susceptible de positivación;
¡~ero a su lado queda otro máximo de posibilidades nacientes, dt'
T&lt;'alidades normativas exlrapositivas, de reglas no escrituradas, dt
apreciaciones y deseos de justicia; en fin, de todo el resto del derecho que ha de tener cumplida realización en la función judicial,
justamente por ser el Juez de propia naturaleza y función, justo.
de tal manera que reconocer y admitir la creación judicial del
derecho a través de los principios generales, es simplemente constatar la verdadera, intrínsica y práctica función de la obra ) efecto
dt la sentencia judicial, es decir, de la realización ) cumplimicn•
to del mandato orgánico de la función judicial, que es administración recta y cumplida de imparcial justicia.

minar por recisión, y según los diversos 2383, fracción I, el arrendador la puede pedir por falta de pago conforme a los Artículos
2346 y 2348 del mismo cuerpo legal, que refieren que la renta
debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de ello en la forma que se previene por dichos preceptos normativos lo que comulga con el 2319, fracción I, que fija la obligación del arrendatario de satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos, debe
analizarse el contenido del sumario de desahucio.

Según el Artículo 733 del Código de Procedimientos Civil&lt;'s
Yigente, la demanda de desocupación en el juicio sumario de desahucio debe fundarse en la falta de pago de una o más mensualidades y conforme al diverso 740 la autoridad judicial que la decrel3 fijará el plazo de la desocupación, preceptos que suponen dos
actos jurídicos con características diversas; uno que consiste en el
lanzamiento o desocupación de la finca, que no es propiamente el
desahucio, como se le llama, sino qu&lt;' constituye la diligencia con
la que concluye el juicio lo que presupone la terminación de la
relación contractual por la falta de pago que s&lt;' invoca y que debe ser la materia del juicio sumario; y el otro, que consiste en el
requerimiento de pago de una o más mensualidades debidas y que
constituye propiamenl&lt;' el desahucio, pues el hecho de que el inquilino cubra su importe se da por terminado el juicio, según los
diversos 735 y 736 del código adjetivo que se comenta, no obstan·
te que persiste viva la causal de terminación del contrato de arrendamiento como es la falta de pago en los términos previstos por
los Artículos 2319 fracción I, 2346, 2358 y 2383 fracción I del

268

Código Civil.
;\hora bien, enlazando lógica y jurídicamente los razonamientos expuestos y tomando en cuenta que conforme a los Artículos
2177, fo1cción IV, del Código Civil, el arrendamiento puede ter-

Identificándose la acción sobre desocupación por falta de pago
intentada a través del juicio sumario de desahucio a que se refiere
el Artículo 733 del Código de Procedimi.entos Civiles vigente, con
la de terminación del contrato de arrendamiento prevista por los
dispositivos legales citados del código sustantivo por la misma causal, no existe impedimento legal, social ni moral para estimar que
la Ley regula el Juicio Sumario que se comenta, no ofrece la so
lución al problema planteado, pues de seguirse la técnica en rigor
jurídico que se establece para su procedimiento, se propiciaría una
irregularidad procesal que redundaría en perjuicio de los arrendadores al obligarlos. a promover cuantos juicios de desahucio sean
necesarios si el inquilino cubre el importe de las pensiones reclamadas durante o fuera del término señalado para el desahucio por
la Ley, pues faculta al Juez para dar por terminado el Juicio, amén
de que las obligaciones recíprocas de los contratantes no se resolverían en la sentencia, pues para éste efecto fue omiso el legislad01
resultando con ello inútil la labor judicial. Por lo tanto debe obtenerse de los principios generales del derecho la solución adecuada, atendiendo para ello a la equidad y la justicia y a los principios reguladores de la actividad jurisdiccional, como son la eco•
nomía procesal y el de la igualdad de las partes.
Resultaría contradictorio que una vez ejecutado el lanzamiento como acto culminatorio del juicio sumario de desahucio el arrendador promoviera otro juicio para lograr la declaratoria de terminación del contrato y el pago de las rentas adeudadas, de lo que
se df'viene que el espíritu del legislador al establecer en el Artículo 19 del Código Civil los principios generales de derecho, fue el
de ofrecer al Juez la solución que no da la ley ni su interpretación
jurídica; por lo que la sentencia judicial, tomando en cuenta los
razonamientos y argumentos que anteceden, deberá ocuparse de la
comprobación de la relación contractual como lo manda el Artículo 733 del Código Proc&lt;J$al que se invoca, la existencia de la fa}.

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�EL JUICIO SU.MARIO DE DESAHUCIO EN LA LEGISLACIÓN

ta de pago que se h_ace valer, que se traduce en el incumplimiento
de la obligación del arrendatario según los Artículos 2319, fracción I, 2346 y 2348 del Código Civil. Y como consecuencia de
ello, declarar la terminación de la relación existente relativa al
anendamiento por la causa que se refiere, ordenando la desocupación de la finca en los términos del diverso 740 del ordenamiento
objetivo que se comenta, y el pago de las pensiones que se adeuden. El criterio anterior encuentra su apoyo en la ejecutoria publicada en el Boletín de información judicial número 211 del mes
de marzo de 1965, con el número 11626, que a la letra dice:
"11626.- DE.5AHUCIC,, EXCEPCIONES OPONIBLES EN EL
JUICIO DE. El Artículo 494 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales no establece como únicas excepciones oponibles en el juicio de desahucio las de pago y
las que deriven del impedimento total o parcial del uso de la cosa
arrendada, pues al prevenir que cuando se opongan otras excepciones por el inquilino. se mandará dar vista con ellas al actor citándose para audiencia de pruebas y alegatos dentro de los ocho días
siguientes, claramente autoriza la oposición de otras excepciones.
Lo que prohibe dicho precepto es que se opongan excepciones diversas de las que los Artículos 2431, 2434 y 2445 del Código Civil
conceden al arrendatario para no pagar la renta; o sea, que la
falta de pago de la renta no puede fundarse en hechos distintos
de los que mencionan esos Artículos ... ".

270

NOTAS BIBLIOGRAFICAS
Código de Procedimientos Civiles de 1935.
Código de Procedimientos Civiles de 1973.

De la Vega Benayas, Carlos. Introducción al Derecho Judicial. Madrid,
. Editorial Montecorvo, 1970.
García Maynes, Eduardo. Introducción al estudio del Derecho. Méxi·
co, Porrúa, 1972.
Recasens Siches, Luis. Tratado general de Filosofía del Derecho. México, Porrúa, 1970.
Suprema Corte de Justicia. Semanario Judicial de la Federación.

271

�ALBERTO RUIZ GOMF2

EL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
&amp;iaz:.:t4
DEL DISTRITO FEDERAL
~~~ .

P

OR DECRETO DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 1971, PUBLICADO
en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo del
mismo año, se creó el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de] Distrito Federa], dotado por disposición misma de
la Ley de plena autonomía para dictar sus faUos e independiente
de cualquier autoridad administrativa, teniendo a su cargo dirimir
las controversias de carácter administrativo que se susciten entre
las autoridades del Departamento del Distrito Federal y los particulares, con excepción de los asuntos que forman parte de la
competencia del Tribunal Fiscal de la Federación.
La creación de este tribunal responde a una gran necesidad
de la vida social dentro de la gran metrópoli, ya que a través de
ella, el particular puede contar con un órgano que dirima las controversias que se susciten por actos de la Administración pública activa, en forma eficaz y expedita y a la cual tengan acceso las grandes masas populares. De ahí que las demandas que se presenten
y que notoriamente sean improcedentes deberán ser sobreseídas por
el tribunal sobre todo cuando se trate de maniobras de los particulares con el único fin de retrasar la ejecución de un acto, que
Lic. Alberto R~ Gómez, ecresado de I&amp; Fa(,ultad de Derecho Y Ciencias !oelales de
l&amp; Universld&amp;d Autónoma de Nuevo León y cat.edrátlco en este plantel de las materlaa:
8oeloloela y Derecho de Selruro y Piansu.

�EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

274

no deje lugar a dudas de su esl:i?ta legalidad.
. .
Existen dos principios trad1c1onales en el derecho admm~strativo en relación con los caracteres especiales que debe reum: el
acto administrativo para que pueda ser la base del contencioso
administrativo.
.
Es indispensable, en primer té~~o, co~o dice ~abmo Fraga, que el acto tenga respecto a la adm1mstracio~, el ca~a?ter ~e definitivo, es decir, que ya se haya agotado la :1ª admrmstratlv~. Y
que la última autoridad de ese ?r?en ~aya dictado s~ resoluc10n.
En segundo término, el acto adm1mstrat1vo debe ser d1c!ado ~~ uso
de una facultad de la administración ligada por las d1sposic1ones
de la ley, es decir, que no constituya un acto discrecional de la
u~~.
No obstante lo anterior, la Ley del Tribunal de lo ~~ntenci~so
Administrativo del Distrito Federal, contiene una excepcion, al pnncipio tradicional de definitividad, toda vez que en su a~•c~lo 28
establece que: "Cuando las leyes o reglamentos del Di,stnto ~ederal establezcan algún recurso o medio de defensa, .s~r~ optativo
para el particular agotarlo o intentar desde luego el JUICIO ante ~l
tribunal ; o bien, si está haciendo uso de _dicho recur~o o ~edio
de defensa, previo desistimiento de lo_s Illlsmos, yodra acudir al
Tribunal. Ejercitando la acción ante est~, s~ ~;tmgue el derecho
para acudir a otr~ medio de defensa ordmano ,
Por lo que respecta a que e! acto ad~ist~ativo no debe ~?r
un acto discrecional de la autondad, tambien tle~~ su excep~1on
en la Ley citada puesto que el inciso d) de la fracc10n I del articulo 21 de la Ley, establece que: "Son atribuciones -~e las _salas
del Tribunal: Conocer de la arbitrariedad, desproporc10n, desigualdad, injusticia manifiesta o cualquier otra causa similar, tratándose de actos discrecionales".
.
.
Conceptuar la arbitrariedad en ª?tos q_ue Pº: esen~ia .s?~ d1s. les de la autoridad' resulta s1 no IIDposible,
crec1ona
• d s1 dificil, dal
·
d
lo
que
sucede
tratándose
de
actos
dicta
os en uso e
contrano e
"d
d"
· ·' d
una facultad de la administración establec1 a por 1spdo.s1c10~ . , e
la Ley. A mayor abundamiento ~abe ~egar que 1a 1spos1c1on
supracitada, trae como consecuencia: primero, que una t?'an, cantidad de demandas sean promovidas por sus ~ctores consider~dQse perjudicados por una arbitrariedad co~etida p_or la_ autondad
al dictar O ejecutar un acto que por esencia, es d1screc1,?nal, aunque tal arbitrariedad sea supuesta; segundo, que el Tribunal, no
obstante lo que dijimos de que debe sobreseer las demandas que

AD:\llNJSTRATJVO DEL DISTRJTO FEDERAL

notoriamente sean improcedentes, sobre todo cuando se trate de
maniobras de los particulares con el único fin de retrasar un acto
estime, sin embargo, que en efecto, la autoridad en cuestión e~
u!1 ~cto discrecional ha cometido arbitrariedad, desproporción, desigualdad, injusticia manifiesta o cualquiera otra causa similar
y en consecuencia, dicte su fallo favorable a las pretenciones del
a_ctor, concul~ando con ello, el poder libre de apreciación que
tiene la autoridad administrativa para decidir, si debe obrar o abstenerse, o en qué momento debe obrar, o cómo debe obrar o en
fin, qué contenido va a dar a su actuación.
Las características esenciales que existen en este tipo de Tribunales, pueden conjugarse en tres principios básicos.
l.- Principio de la autonomía.
II.- Principio de la antiformalid{ld.
III.- Principio de la igualdad de las partes.
El principio de la autonomía está contenido en la creación
misma del tribunal, que está dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y es independiente de cualquier autoridad administrativa. Por lo tanto, los magistrados que formen el tribunal, han
de ser juzgadores independientes a la propia administración, lo
cual otorga la garantía de imparcialidad, por ello es de extrañars~ que el propio artículo tercero de la ley determine que el Presidente de la República, a proposición del Jefe del Departamento
del Distrito Federal, nombre a los magistrados que integren el Tribunal; no vemos la razón ni la conveniencia de que sea el propio
Jefe del Departamento del Distrito Federal, quien deba proponer
al Jefe del Ejecutivo a las personas que deben integrar el Tribunal,
aunque pudiera argumentarse que la designación se complementa
y se garantiza con la aprobación de la Cámara de Diputados o de
la Comisión Permanente en su caso. No obstante ello, consideramos que el Presidente de la República con aprobación de la Cámara o de la Comisión Permanente debiera hacer las designaciones
sin que sea necesario que sean propuestos por el Jefe del Departamento del Distrito Federal; lo anterior, en virtud de que los
fallos del tribuna] van a impactar en una u otra forma a 1a administración del Distrito Federal, positivamente cuando se absuelva al Departamento y negativamente cuando se le condene, dándole la razón al quejoso; cómo va a ser posible por ejemplo que el
Jefe del Departamento proponga al Presidente a determinada persona para que ocupe el cargo de magistrado del Tribuna] si dicha persona ya siendo magistrado en el período inmediato ante-

275

�EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

276

rior, generalmente (y esto más que objetivo es a juicio del propio
Jefe del Departamento) _dictó fallos condenando al Departamento del Distrito Federal y dándole la razón a los particulares, aún
y cuando haya obrado con absoluta imparcialidad y con toda honradez; lo mismo puede decirse de aquel magistrado que generalmente fue consecuente con las autoridades del Departamento, es muy
factible que vuelva a ser propuesto ante el jefe del Ejecutivo para
nueva designación. Además el precepto que se comenta está carente de sentido en virtud de que el Regente del Distrito Federal es
nombrado por el propio Presidente y está sujeto a su autoridad,
pudiendo éste libremente removerlo.
El principio de la antiformalidad, tiende a que la justicia que
se imparta, sea rápida y expedita supliéndose la deficiencia de la
queja en la demanda en todos los casos, protegiéndose con ello, en
forma decisiva, a los sectores de población de más bajos recursos
y cultura.
La igualdad de las partes es fundamental para el ejercicio
real de la justicia, porque el disfrute de privilegios, por parte de
la administración pública, rompe el equilibrio que debe guardarse, y por lo tanto se malogra la eficacia que es necesario respetar,
a fin de no romper la:; relaciones entre gobernantes y gobernados.
En efecto el artículo 31 de la Ley establece que serán partes en
el procedimiento: el actor, el Depart~mento del Dist!'ito. Federal
y el tercero perjudicado, o r.erl cualqu~era per~na. cuyo,3 mtereses
p~edan verse afectados por las resoluciones de1 Tribunal.
Siguiendo los lineamientos de igualdad de las partes den!ro
del procedimiento, considero oportuno hacer algunos comentanos
en este lugar, al artículo 29 de la Ley, el cual reza: "El Tribunal
para hacer cumplir sus determina.c,iones o par~ ~poner el .orden
en él podrá hacer uso a su elecc10n, de los siguientes medios de
apremio y medidas disciplinarias:
l.- Amonestación.
. ,
II.- Multas de cincuenta a mil pesos, que se duplicara en caso
de reincidencia.
III.- Arresto hasta por 24 horas.
IV.- Auxilio de la fuerza pública.
El comentario que hago gira en tomo de la fracción 111,. es
decir, el arresto basta por 24 horas; esta medida puede ser_ aplica•
da por el tribunal sin necesidad de ago~ar las dos a~tenores, o
sean la amonestación y la multa; ahora bien, d~da la .igualdad. de
las parles, significa que el tribunal puede aplicar dicha medida

AD:.v1INISTR.\TIVO DEL DISTRITO FEDERAL

no :,olamenle a los particulares sino también ·a las autoridades, resultando absurdo, en consecuencia, que al Jefe del Departamento
del Distrito Federal se le imponga una sanción de tal naturaleza
aunque si bien es cierto que la propia ley de amparo determin;
las sa~ci?nes para las autoridades responsables que se niegan a dar
cumplimiento a los mandatos y órdenes dictados en materia de aro•
paro, no es menos cierto que tratándose de altos funcionarios de
la ~e_d~ració~,. la propia Constitución exige como condición previa
el JUICIO pohtico de desafuero; claro está que el Jefe del Departamento del Distrito Federal no está conceptuado como un alto fun.
cionario de la Federación en los términos del artículo 108 Constitucional; sin embargo, dada su alta jerarquía y su enorme respon•
sabilidad acrecentada cada día por el desarrollo de la ciudad de
M~xico, lo equiparan a nuestro juicio, con cualquier Secretario de
Estado y en consecuencia, resulta absurdo aplicarle una medida
disciplinaria de tal naturaleza.
Es indiscutible que la creación del Tribunal de lo Contencio•
so Administrativo del Distrito Federal, responde a la necesidad de
establecer la justicia administrativa en forma ágil y eficaz, a fin
de que el pueblo tenga acceso directo a un sistema, donde en for.
ma práctica y al margen de procedimientos largos, complicados e
inoperantes, encuentre los mejores medios para lograr los fines de
la justicia, sobre todo cuando se trata de combatir actos simples
de la autoridad en que sería incosteable desde el punto de vista
económico, recurrir a juicios de otra naturaleza.

�JACOBO AYALA VILLARREAL

LA LIBERTAD CAUCIONAL
EN EL DERECHO MEXICANO
a). Libertad personal y libertad caucwnal.

L

A LIBERTAD PERSONAL ES UNO DE LOS BIENES MÁS PRECIADOS

del individuo. En la declaración de derechos del hombre
se dice que todo hombre tiene derecho a la vida, a la liberLad y a la seguridad personal. Otro de los derechos del hombre es el de que toda persona se repttta inocente de un crimen
mientras no se le pruebe culpable.
Consecuencia de las anteriores premisas, es que todo acusado, a fuer de no culpable aún, tiene derecho a continuar en libertad durante el proceso que se le siga para determinar su culpabi1idad. La libertad cauciona} es la institución que regula el goce
de ese derecho a todos los acusádos de delitos que se castiguen
con pena corporal.
En los regímenes de derecho, que consagran garantías individuales, uno de los puntos de discusión más ardua es de si la liberLad cauciona! puede ser negada constitucionalmente en los casos de detención preventiva de un acusado, cuando el delito que
se le imputa es de los más graves, y hace suponer que el acusado
no detenido podría optar por sustraerse a la acción judicial, con el
peligro consiguiente para la sociedad. Desde luego, lo ideal seria
que todo acusado, independientemente de la gravedad de la acusación, pudiera disfrutar de la libertad cauciona!, si pudiera ésta
IJc. Jacobo Ayala Vlllarreal, ca~rátleo unlverslta.rto (UANL)

r abocado poetulante.

�280

LA LIBERTAD CAUCIOl\AL EN EL DERECHO :'.\IEXJCANO

LA LIBERTAD CAUCION'AL EN EL DERECliO :MEXICANO

concederse en condiciones tales que la comunidad no sufriera riesgo.
b). la libertad caucional en nuestro dereclw.
Xuestro constituyente de 1917 concibió la libertad caucional
en los siguientes términos:
Artículo 20 Fracción l.
Texto original:
".\rt. 20.- En todo juicio del orden criminal tendrá el acu
sado las siguientes garantías: Frac. l.- Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad bajo de fianza hasta de diez mil p~sos, según sus circunstancias personales y la gravedad del delito
que se le impute, siempre que dicho delito no merezca ser castigado con pena mayor de cinco años de prisión y sin más requisito que poner la suma de dinero a disposición de la autoridad, H
otorgar caución hipotecaria o personal bastante para asegurarla''.
La libertad caucional la incluye la Constitución Mexicana
como garantía individual, lo que es correcto. Sin embargo, en diciembre de 1948, se reforma la Constitución en su Artículo 20.
fracción I, restringiendo esa garantía individual, quedando el texto aún vigente, como sigue:
", \rt. 20.- En todo juicio del orden criminal tendrá el acusado las siguientes garantías: J.- Inmediatamente que lo solicitP
será puesto en libertad bajo fianza que fijará el juez tomando en
cuenla sus circunstancias personales y la gravedad del delito que
se le impute, siempre que dicho delito• merezca ser castigado con
pena cuyo término medio aritmético no séa mayor de cinco años
de prisión, y sin más requisito que poner la suma de dinero respectiva a disposición de la autoridad u otorgar caución hipotecarifl
o personal bastante para asegurarla, bajo la responsabilidad del
juez en su aceptación.- En ningún caso la fianza o caución será
mayor de $250,000.00 a no $er que se trate de un delito que represente para su autor un beneficio económico o cause a la víctima un daño patrimonial, pues en estos casos la garantía será, cuando menos, tres Yeces mayor al beneficio obtenido o al daño ocasionado ... ".
e). La libertad personal no es cotizable en dinero.
La libertad caucional regula un bien invaluable como lo e,,
la libertad personal del acusado. En consecuencia, se sigue que
lo que debe inspirar su concesión es el arraigo del acusado, o sea
la ce•teza de que el detenido estará a juicio. De ninguna man~:·a
dcbt&gt; ser criterio para su no otorgamiento la mayor penalidad del

delito de que se acusa, pues no se está en el caso de un conden[ldo, sino de un detenido por acusación, y debe presumírsele inoce11te. El mismo argumento debe prevalecer en tratándose del daño
supuesto causado por el acusado, pues las consideraciones económicas previas no deben influir en la concesión del beneficio.
d). La libertad caucional nuestra es garantía para el acusador,
no para el deteni,do.
Como está concebida actualmente la libertad cauciona! en nue¡;tra Constitución, más parece una garantía para el acusador que
para el acusado, como se aprecia si analizamos las características
sobresalientes de esta institución.
La garantía se establece como facultad discrecional µara el
detenido "Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad
hajo de fianza ... ". ¿Y si no lo solicita? ¿ Puede un individuo
renunciar a su libertad personal, permaneciendo detenido? Un individuo no puede optar por renunciar a su libertad personal, como
no puede optar por recibir un salario inferior al mínimo en su
trabajo. La libertad caucional debe otorgarse de oíiciq y en todos
los casos, tomadas que sean las medidas necesarias que garanticen que el detenido beneficiado con ella, estará a juicio. Esto es
lo ideal en derecho.
Por otra parte, la Constitución nuestra niega el benefioio de
la libertad cauciona! a todos aquellos detenidos a quienes se acuS!' de un delito cuya pena sea de un término aritmético mayor de
cinco años. Si tomamos en cuenta que nuestra pena máxi~a en
Nuevo León es de veinticinco años, y que en otras entidades federativas es hasta de cuarenta años, comprendemos que un gran número de delitos, si no la mayoría, al menos los de más frecuente
comisión, no permiten a los detenidos acusados de esos il fritos p]
hf&gt;neficio de la libertad caucional.
En ]os Estados Unidos de 1\'orteamérica sólo se niega el beneficio de libertad caucional a aquellos acusados de los pocos delitos que se castigan con la pena de mue11e.
e). Consideraciones económicas para otorgar la libertad caucional.
La situación se agrava actualmente considerando que los delitos patrimoniales están penados en relación a ]a cuantía del daño causado a las víctimas; y dada la creciente depreciación del
dinero, automáticamente son más las acusaciones que no admiten
ya la libertad caucjonal para el acusado. En robo de ganado basta m '\uevo León que lo robado exceda de cincuenta pesos para
que el acusado ya no ~enga derecho a la libertad cauciona], por lo

281

�282

LA LIBERTAD CAUCIONAL EN EL DERECHO MEXICANO

LA LIBERTAD CAUCIONAL EN EL DERECHO :MEXICANO

excesivo de la pena. Es suficiente, pues, robar un cabrito en despoblado, para que la persona acusada de ese delito, no pueda salir bajo fianza.
La Constitución Mexicana fija el límite máximo de la fianza en doscientos cincuenta mil pesos, en tratándose de delitos no
patrimoniales; pero en tratándose de delitos patrimoniales quita
ese límite y lo deja sin tope, exigiendo además 4,ue la fianza fijada sea de tres tantos el daño a la víctima o el beneficio supuesto al acusado.
l'\o existe fundamento lógico ni jurídico para que la fianza se fije ~on base a la cuantía del delito supuesto. Su función
( de la fianza) no es la de garantizar la reparación del daño supuesto.
Esta facilidad que da el constituyente al acusador, de todas
maneras no es eficaz, puesto que un delito patrimonial que pasa
de veinte mil pesos ya no admite fianza, en virtud de exceder el
término medio aritmético de la pena de cinco años. No existe,
pues, ningún delito patrimonial cuya cuantía multiplicada por
tres tantos exceda el límite de doscientos cincuenta mil pesos que
fija la Constitución para los delitos que no representan daño económico. El celo del constituyente por dotar al acusador de una
protección de este género, al levantar el límite máximo de la
fianza en delitos patrimoniales, no se justifica tampoco desde el
punto de vista práctico.
Al instituir el beneficio de la libertad cauciona!, en tratándose de delitos patrimoniales, nuestro sistema se conduce como si
el acusado fuera culpabJe. La exigencia de adecuar la fianza a
]a condición económica del acusado rige sólo para delitos no patrimoniales, pues el texto constitucional es claro --,m daño patrimonial, la fianza no será menor de tres tantos ese daño, independientemente de todo lo demás.
f). La detención preventiva sin fianza coarta el derecho de defensa.
la libertad personal del acusado es condición indispensable
para que su defensa en el proceso sea eficaz. Un acusado detenido, indiscutiblemente se ve disminuido en su capacidad de defensa. Si tomamos en cuenta que en los casos más graves, en las
acusaciones más serias, el afectado tiene que estar privado de su
libertad durante meses, que dura el proceso, que en ocasiones
dadas las deficiencias de nuestros tribunales, se traducen en años,
se viene al convencimiento de que cuando mayor necesidad tiene
un individuo de una defensa eficaz y diligente, que sólo podría

realizar en Jihertad persona], tiene que actuar con Jas Jimitaciones que la privación de libertad le impone.
g). Presión corporal para reclamaciones civiles improcedentes.
Esta circunstancia, ?onocida de litigantes inescrupulosos, hac~- que en no pocas ocas10nes se busque obtener un auto de sujec1on a proceso por un delito patrimonial, digamos fraude con
hase en una relación poco clara que no prosperaría en la vía' civil
o mercantil, valiéndose de la circunstancia de que su cuantía su~uesta_ ?º permite la l~ertad bajo de fianza, y la víctima de esa
oetenc10n 1l~g~~• cedera a las pretensiones del acusador, antes que
p~sar en pns1on largos meses que llevaría el proceso correspondiente.

La vía penal se vuelve muy atractiva para obtener resultados
en recJamaciones civiles dudosas, validos de que el "negocio"
arran~a ~on 1a detención irremisible del acusado, de tal suerte que
e~ dano nre~arable de esa privación de libertad, no Je es resarc~do por nadie en el caso de absolución. Dado el carácter provis1_onal de nuestros autos de formal prisión resulta más fácil también obtener una sujección a proceso que una condena civil. F,n
esos casos, lograda .la sujeción a proceso, las víctimas tienen que
P:ocurar la anuencia del acusador para obtener su libertad me•
d1ai_1te algún recurso de desvanecimiento de datos u otro. Cuando
decimos aqu~, "víctima" nos referimos a los detenidos o víctimas
de la act1:5ac1on, no a la supuesta víctima del delito, o sea a quien
nos r~fer~1;1os ~orno "acusador". No consideramos que cuando la
Constitucion pide que se dé a conocer al acusado el nombre de
su acusad?r, se esté refiriendo al Ministerio Público como gene.
ralmente mterpretan nu~stros Juzgados, sino a la persona física
que ha ~echo 1~ denuncia o presentado la querella, en los casos
en que estas existen.

h) . Libertad bajo fwnza en la práctica.
Para darnos una idea de cómo funciona en la práctica la Ji.
hertad c~ucional en nuestro Estado de Nuevo teón, basta señalar
q_ue no tienen actualmente derecho a disfrutar de la libertad bajo
fianza, los acusados de los siguientes delitos: Evasión de Presos·
Ataques a las Vías de Comunicación; Peculado; Falsificación
Títulos al Portador y de Documentos de Crédito; Falsificación de
Sello, Cuños; Troqueles y Marcas; Estupro (cuando la ofendida
es menor de catorce años); Violación; Homicidio; Parricidio; Tentativas de Homicidio y Parricidio; Infanticidio; Plagio o Secuestro; Robo ( si pasa de cinco mil pesos el valor de lo robado) ;

d;

283

�LA LIBERTAD CAUCIO'.',.\L EX EL DERECHO i\IEXICAN'O

Hobo ele ganado (si pasa de cincuenta pesos Jo robado); Abuso de
ele Confianza (si pasa de veinte mil pesos el daño suput&gt;sto); Frauoc l si pasa de veinte mil pesos el daíío supuesto); Daño en Propiedad Ajena causado por incendio, explosión, o inundación.
En materia federal no admiten la libertad caucional, los siguientPs delitos : Traici6n a la Patria; E.espionaje; Rebelión; Te, rorismo: Sabotaje; Piratería; Genocidio; Secuestro ele Aviones;
1Jcl ito~ contra la Salud en su modalidad de cultivo, posesión, comercfo ) tráfico de estupefacientes; Falsificación de Billetes de
Banco: Títulos al Portador y Documentos de Crédito Público ; Fal~ificaei6n de ello, Cuños o Marcas; Homicidio; Parricidio; fo.
fanticidio; Plagio o Secuestro; Robo (si pasa de dos mil pesos el
mlor ele lo robado); Abuso de Confianza (si pasa de veinte mil
pe~os) ; Fraude ( si pasa de tres mil pesos) ; Daño en Propiedad
\jcna causada por explosión, incendio, o inundación.

Conclusiones:
a). La Iibertad cau~ional es y debería ser en nuestro de•
rccho una garantía para el individuo acusado no para el acusador.
b). Debe instituirse la libertad caucional de manera que nafüe deje de disfrutarla por razones económicas.
c). Lnicamente en casos de delito flagrante, y de pena máx~ma. debe nc~arse la libertad caucional.
&lt;l). Dehc concederse la libertad caucional en todos los casos
dC' delitos patrimoniales? sin atender el supuesto daño o beneficio,
sino exclusivamente a ]a certeza de que el acusado estará a juicio.
e). P ara la fijación de la caución debe tomarse en cuenta los
antecedentes del acusado, su situación económica, su arraigo, etc.,
etc.
f). Aún en los casos en que se niega la libertad bajo fianza,
df'berá otorgarse a los detenidos en estos casos las facilidades necesarias para que su detención no obstaculice su defensa.

HECTOR F. GONZALEZ SALINAS

LAS NORMAS MINIMAS
PARA EL TRATAMIENTO

DE LOS RECLUSOS

E

N LA HISTORIA DE LA POLÍTICA

es conocida _la trayectoria que h~RIMlNAL •MUNDIAL, POCO
normas mínimas para el t t
n recorrido las famosas
personas que por una ra ,
ra o que se le debe dar a las
zon u otra se en
t
.
un centro de reclusión.
'
cuen ran mternadas en
Como es sahidb en el Diario Of. . l d
publicaron el conjunto de
icia _e Mayo 19 de 1971 se
hlece las Normas Mí .
prehceptos conocido por "Ley que e~ta.
rumas so re Readapt • , S ·a1
ciados". En esta misma Ley
tahl
ac1on oc1 de Sentenf
se es
ece la p ih T d d ah
r~ca de que los Gobiernos de los Esta
os 1 1 a
ierta y
mia, puedan celebrar Convenios con el cths,. respetando su autonova rlas a cabo.
iemo Federal para llePero dentro de este tema. . Q ,
.
nimas? Nadie desconoce la s·tu· 6 .,ue se entiende por Normas Míen
h
1 ac1on que privaba
.
. mue os reclusorios del mundo· ,
Y que pnva aún
1
simplemente sirven para alher ar. c:;-ce es, c1,º~cas, edificios que
duo, en donde la persona se v! d y et_~dner f1s1camente al indiviespose1 a de su calidad humana,

284

Lic. Héctor P. GonzAlez Salinas ep-e,¡ado de la
ltlco. D. P. T actualme nte catedrático' de las materias Escuela Libre de Derecho de M&amp;nal, ai;f como Coordinador del Cole;to de Crimlnolo la Hl,torta del Derecho Y Derecho Pecias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevgo
la J.'1l&lt;'Ultad d e Derecho Y Clen.

:r.:i

�LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

en donde el sufrimiento del encarcelado trasciende hacia la misma familia por falta de trabajo del interno, en donde la promiscuidad es Ley de todos los días, en donde la enfermedad y los contagios son fenómenos normales dentro de cuatro paredes, en donde los castigos se suceden día con día con el sello de la arbitrariedad, etc....
Pues bien, a recomendar que esa situación no prevalezca, van
encaminadas las normas mínimas para los internos, y de simple
conclusión o recomendación doctrinaria se transforma en derecho
positivo en muchos países, es decir en Ley.
Largo y penoso recorrido ha tenido ese conjunlo de Normas
mínimas, dentro de la política criminal.
He aquí su historia y su evolución hasta nuestros días:
Definitivamente representa un esfuerzo dramático sostenido
para promover la paz entre los pueblos del mundo y estimular
su progreso. Digo lo anterior porque el tema de que hablamos
ha tenido sus principales sostenedores en Congresos Mundiales y
Nacionales.
Al amparo de la otrora Sociedad de las Naciones, se encontraba la hoy desaparecida Comisión Internacional Penal y Penitenciaria. Pues bien, en ella se habló a nivel internacional sobre las
reglas mínimas. El presidente del Consejo de la Dirección de las
Prisiones de Inglaterra y Gales, en el año de 1925, propuso la
iniciativa ante aquella comisión. El Sr. Waller decía: "Pido a
mis colegas que se examine la posibilidad de establecer reglas generales apropiadas para asegurar un trato conveniente a todos aquellos que, son privados de su libertad, en los diversos países, por
de.cisión de la Autoridad Judicial".

286

Los integrantes de la comisión previeron fácilmente la tarea
que se les pedía. Las dificultades y la labor delicada de la sugerencia estaba Jlena de escollos, pero la aceptaron. Y ésta es la
raíz de donde partió el tema que nos ocupa.
El primer anteproyecto se redactó por el propio Waller Polwarth, de &amp;cocía y Patcrson de Inglaterra. "En la reuniun de Praga, en 1928, se constituyó una subcomisión encargada de la preparación del "Conjunto de Reglas". Aquí intervieuen representant~s de Suecia, Alemania y los Países Bajos, además de ameritados profesores de derecho penal. los trabajos quedaron concluidos en 1929, y en ese mismo año la Comisión Penitenciaria Internacional, reunida en Berna, los aprobó y los adoptó. Contiene 55

LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAl)UENTO DE LQS RECLUSOS

reglas.
~,n las_ O~servaciones Preliminares, se lee: "Las reglas tien~
d~n solo a ~d1c_ar las condiciones mínimas que, desde el punto de
vista humamtano y social, debe reunir el tratamiento de los reclusos" . En efecto, la misma idea se puso de manüiesto en 1930
durante el X Congreso Internacional Penal y Penitenciario reuni:
do en Praga, puesto ~e los exponentes mencionaban que "esas regla~ no constituyen ~?s que el_ mí~imum de las condiciones que
se impone~ en ~ Regimen Pemtenc1ario"; otros agregan: "No se
bus:~ aqui la nnagen de un Régime11 Ideal". &amp;timamos que el
espmtu de esas reglas está contenido en su precepto número cuat~o: "El tratamiento de los presos debe tener por fin principal hab1tuarlos al orden, al trabajo y fortificarlós moralmente. . . Las
agravacione~ o atenuaciones del tratamiento, sólo deben operarse
en ~~omudad con ~as normas contenidas en la Ley O por disposic10n de las autoridades administrativas competentes. Los rec~usos que tengan que cumplir una detención de duración suficientemente extensa, deben ser movidos a interesarse por la rehabilit~ción que debe cumplirse en ellos durante el periodo de detención. A ~t~ efecto déhese otorgárseles, gradualmente, una cierta responsabihdad, acordándoles privilegios derivados de esa responsabilidad y hacerles participar en la determinación de su fu.
turo dur~te la detención y !uego de la liberación". Como se puede _apreciar, en ~ste ~~nsannento se encuentra reunido: a).- Legalidad de 1~ _EJe~~c1on.. h) . - Progresividad en los métodos y
c) . - Copart1c1pac1on activa del sancionado.

. Otras de las ideas que no ha perdido actualidad, es: "Conv~rtir al recluso a una existencia honorable, resguardando la senedad _de la pena; prepararlo moral y físicamente para el día
de su libertad;_ ayudarle luego de su liberación a reemprender la
l~cha ~or la vida: tal es el elevado objetivo propuesto aquí a la
eJecucion de la pe~a. ~acia este objetivo converge todo lo que
asegur~ un tratamiento Justo y no arbitrario; una alimentación
Y vestnnentas apropiadas, una ocupación útil, el mantenimiento
de la salud, el desarrollo intelectual. Al mismo propósito responden las _dísp~siciones conc~i:nientes a la selección y formación
de lo_s func10nanos de las pns1ones y a la asistencia a los reclusos liberados".
Estas re_glas, pasaron al seno de la Sociedad de las Naciones
en 1933, quien encomendó a una comisión que las revisara. En

287

�LAS NORMAS ),fÍNIMAS PARA EL TRATA.MIENTO DE LOS RECLUSOS

LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAl"\1:IENTO DE LOS RECLUSOS

general el dictamen estuvo de acuerdo en el espíritu de las mismas y \as reformas fueron de forma, no de fondo.
Así pues, en 1934 fueron aprobadas por los Gobiernos miembros en su Asamblea General, recomendando, como siempre, que
ese mínimo se superara.

tada y de subvenir a sus necesidades como un buen ciudadano".
En el mismo año de 1951, las Naciones Unidas muy preocupadas por este tema, turnó el proyecto a las organizaciones especializadas interesadas, tales como la Organización Mundial de ·la
Salud, Orgnización Internacional del Trabajo, División de los Derechos del Hombre, etc. . . . Aparte de este dictamen, se les envió a su estudio a grupos regionales de las Naciones afiliadas, y
por lo tanto cada grupo de las mismas rindió su opinión. Magníficos resultados dio la auscultación, ya que se enriqueció grandemente el proyecto.
Dentro de este ambiente se prepara el PRIMER CONGRESO
DE LAS NACIONES UNIDAS EN MATERIA DE PREVENCIO.l\
DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE, celebrado en Ginebra (Suiza) entre el 22 de AgQsto y el 3 de Septiembre
de 1955.
Entre los principales temas aparece el que nos ocupa, bajo e1
rubro: "Reglas Mínimas Generales para el trato de los presos ..
Como es sabido, estos Congresos se celebran cada cinco años, y acuden a él Delegados de todos los Países que se encuentran en el seno
de las Naciones Unidas. Por supuesto, México intervino.
Pues bien, surgieron discusiones de forma y académicas. Por
ejemplo, en la terminología se propuso que se cambiaran vocablos
y palabras tales como, "preso" por "recluso", la supresión de "generales", que se agregara la palabra "conjunto", en fin que la
idea en general, que es lo que importa en este caso, fue apwbada.
Se recomendó que se diera amplia difusión a las mismas. Y como
es sabido, en medidas de este tipo, siempre viene el problema de
su naturaleza jurídica, es decir, serían obligatorias para todos los
países asistentes o no. La cuestión se resolvió en que su adopción
quedaba a las posibilidades de cada País.
Ante la imposibilidad de transcribir todas ellas, me concreto
a citar algunas de estas reglas que tienen más contenido: a) . I ,.'.l
aplicación de las mismas debe ser imparcial, sin tomar en cuenta
raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política, etc. b). Respetar las creencias de los reclusos. c) . Desde el punto de vista jurídico destaca que en el registro diario se deben señalar los motivos de la detención, y la Autoridad competente que la dispuso,
que ninguna persona puede ser admitida en un establecimiento penitenciario sin un título válido de detención, etc. d). Desde el punto ele vista del sistema penitenciario, que los hombres y las mujeres deben estar separados, los individuos en prisión preventiva de

11.- SEGUNDA EPOCA DE LAS REGLAS MINIMAS.

288

Se desintegra por las razones de todos conocidos la Sociedad
de Naciones, y aparece la Organización de las Naciones Unidas.
En 1949 se vuelven a preocupar por ese conjunto de reglas mínimas, y se encarga a una comisión su estudio y la revisión de
las anteriores. Esta comisión atendió principalmente:- a). De
las dificultades, de principio o prácticas, que pudieran presentar
las reglas de 1934; y b) una revisión de las legislaciones penitenciarias con posteridad a 1934. Cabe advertir que esa comisión fue
precisamente la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria. Este
fue su último trabajo, ya que se disolvió el lo. de Octubre de 1951,
después de haber trabajado por espacio de 80 años. Así pues, este
fue su testamento. La citada comisión entregó su fructífero trabajo con la denominación: "Proyecto de Conjunto de reglas mínimas
para el tratamiento de los reclusos".
Se aprecian en este proyecto cambios profundos en su estructura, existe mejor clasificación y mayor técnica jurídica que las de
1933. Existen siete "Observaciones Preliminares"; ocho "Principios Generales" y 78 reglas distribuidas en dos partes, a saber:
"Reglas de aplicación General" y "Reglas aplicables a categorías
especiales". Estas últimas hablan de: a). Condenados, b). Alie•
nados y anormales mentales; c). Detenidos y procesados y d) .
Condenados por deudas y a prisión civil.
Así como anteriormente habíamos entresacado lo que consideramos más importante de las reglas de 1933, así podemos hacerlo de la que en este momento nos ocupa (versión 1951): "El objeto y la justificación de una condena a prisión es la protección de
la sociedad contra el delito. La pena inherente a esta condena es.
en primer lugar, la privación de la libertad, con las consecuencias
inevitables de la internación obligatoria y de la separación de la
sociedad normal. La prisión en la que esta pena se ejecuta deberá tener como efecto en la medida de lo posible que en el momento en que el delincuente se reintegre a la sociedad, no sólo
desee sino que sea capaz de vivir una existencia normal, bien adap•

289

�LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

290

berán ser separados de los que están cumpliendo condena; los jóvenes deberán ser separados de los adultos, evitar que en una celda existan dos reclusos (promiscuidad sexual), es decir, siempre
en número impar y en fin, temas tan importantes como higiene personal y general, alimentos, vestidos, ejercicios físicos, servicio médico, disciplina y castigos, medios de sujeción {grilletes y cad~nas
deben ser suprimidos) audiencias de los reclusos por las autondades penitenciarias, contacto con el mundo exterior, biblioteca, religión, etc.
Pasamos ahora a examinar el SEGUNDO CONGRESO DE
LAS XACIONES UNIDAS SOBRE PREVENCION DEL DELITO
y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE, celebrado en Londres
en Agosto de 1960. Aquí un dato interesante que hay que subrayar, ya que nos revela que desde esta époc_a venía l_atiendo una
gran preocupación en un hombre que llegana a Presidente d~ la
República, me refiero al C. Lic. Luis Echeverría Alvarez; pues bien,
él fue el que encabezó la Delegación Mexicana, siendo entonces
Subsecretario de Gobernación, y se acompañó entre otras pers~nalidades del asesor técnico maestro Dr. Alfonso Quiroz Cuarón. Es
más el Lic. Echeverría fue seleccionado para que pronunciara el
disc:u-so de clausura -y por el interés que revela lo transcribimos-, el viernes 19 de Agosto del año que indicamos:
"Hemos llegado a la venturosa conclusi?~ del Seg~do Congreso de las Naciones Unidas Sobre Preven_c1on del Dehto y !rata miento del delincuente. Estamos convencidos de que la actitud
de la totalidad de los Delegados ~ntre los cuales cuentan muy
destacadas figuras científicas del mundo-. ha sido apasionadamente leal a sus principios y que no han temdo duda alguna para
iluminar las deliberaciones con su sabiduría y su larga experiencia. El afán de servicio de cada Delegado para su Patria y para
las Instituciones sociales y culturales aquí representadas, y de todos
en conjunto para el progreso del mundo en su lucha contra el delito ha constituido la atmósfera, limpia y saludable, de este Congre;o. Dentro de sus propósitos de carácter técnico, ha sido nuestra
reunión un auténtico Congreso de las Naciones Uni,das, ya que en
nuestro intercambio de ideas también se han mantenido, a través de
los problemas específicos tratados, los postulados generales contenidos en el preámbulo de "Declaración Universal de Derechos Humanos", pues los trabajos de] Congreso "'han reafirmado ... su fe en los
derechos fundamentales del hombre y el valor de la persona humana . . . y se han declarado resueltos a promover el progreso so-

LAS NORMAS :MÍ.t~IMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

cial y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de
la ]ibertad . . . ".
"No obstante que los asuntos tratados se circunscribieron a sus
límites doctrinales, el Congreso ha demostrado que evidentemente, ·existen múltiples puntos de contacto y de acuerdo para el entendimiento universal, alto propósito de las Naciones Unidas.
"Y ha demostrado nuestra reunión, asimismo, que además de
]as cuestiones que dividen y alejan a los hombres y a los Países,
existen problemas humanos -profundamente humanos como son
los que se refieren al mundo dramático de la delincuencia- que
representan un común denominador para que la buena voluntad y
los propósitos desinteresados encuentren fórmulas para un mejoramiento social común a todos los países.
"Agradecemos, con toda cordialidad, al Gobierno del Reino
Unido su amable hospitalidad y las múltiples atenciones a los miembros del Congreso y nos permitimos felicitar, efusivamente, a la
Asamblea General de las Naciones Unidas por el éxito alcanzado
) , en particular al señor profesor López Rey, representante del
Secretario General de las Naciones Unidas por su eficacia en la
organización de esta trascendente asamblea".
La preparación, organización y funcionamiento de este Segundo Congreso, fue discutido por el Comité Internacional ele expertos sobre Prevención del Delito y, Tratamiento del Delincuente,
reunido en New York en Mayo de 1958, y del que por cierto
formó parte el maestro Quiroz Cuarón. Ya dentro del Congreso,
nos encontramos con que existen más de 1,200 participantes, más
de 80 Países y Territorios estaban representados, además de representantes de Universidades, Institutos y Asociaciones interesadas
en la prevención del delito y tratamiento del delincuente. Conforme a su tradición, las recomendaciones hechas no tienen carácter
obligatorio para ningún Gobierno, pero sí debemos subrayar que la
preocupación de los temas ya de por sí revelan una gran inquietud para ponerlos en práctica.
Las materias del Congreso, fueron divididas en secciones de
la siguiente forma: lo. Nuevos tipos de delincuencia de menores: Su origen, prevención y tratamiento. 2o. Servicios Especiales
de Policía para la prevención de la delincuencia de menores. 3o.
Prevención de los tipos de delincuencia que son consecuencia &lt;le
los cambios sociales y del desarrollo económico en los países poco desarrollados. 4o. Penas cortas de privación de libertad. 3o.
Integración del trabajo en las prisiones con la economía nacional ,

291

�LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

292

inclusive en lo que respecta a la remuneración de los reclusos. 6o.
Tratamiento anterior a la liberación y asistencia Rostinstitucional;
ayuda a las personas que están a cargo de los reclusos.
Como se puede apreciar, el tema concretamente de las "reglas
mínimas", no fue incluido, pero a la vista tenemos tópicos muy
similares, existen vasos comunicantes entre ellos. En resumen hay
conexión, puesto que todos se albergan bajo un gran manto: la
política criminal; en este caso el arte y el conocimiento de dirigir
una acción en bien de la colectividad.
Se antoja, dentro de todos los puntos que se examinaron, ver
por ejemplo, el de las penas cortas privativas de libertad, puesto
que se llegaron a conclusiones muy saludables, tales como: a).
Estas pueden ser nocivas, ya que ofrecen el peligro de corromper
al delincuente y poca o ninguna oportunidad para una formación
profesional constructiva. b). Para lograr lo anterior, deben buscarse formas mediante la sustitución, tales como la suspención de
la condena, libertad condicional en régimen de prueba, multas, trabajos penitenciarios realizados fuera del establecimiento, y otras pa- ·
recídas que no impliquen privación de libertad.
Luis Felipe Pinel, aquel médico que tanto contribuyó a la Psiquiatría Forense, estaba convenci?o de lo que él ll~ó "la f?erza
moral del trabajo", como tratannento en las demencias, abriendo
las puertas a otro tipo de curaciones, cuando con anterioridad éstas eran hechas por medios meramente materiales como el agua
0 a lo más terapias psicológicas, como el terror o la música. Su
excelente labor se puede calificar de apostolado, ya que muchas
de sus tareas realizó entre los enformos mentales que se encontraban en las cárceles y mazmorras.
De esta "fuerza moral del trabajo" no se olvidaron en este
Congreso, al referirlo a las Instituciones. Penitenciarias, y se señala: a) . El valor moral y social del trabajo está fuera de toda
duda. b). El trabajo penitenciario es una parte integrante del
tratamiento penitenciario. c). Debe verse como una formación
profesional para cuando el individuo abandone el reclusorio. d).
Estudiar muy seriamente la posibilidad de incluir dentro de una
Ley · de Ejecución de Penas, la remisión de la misma por días
de trabajo, es decir, tantas días de trabajo disminuye la sanción,
e). La participación de la sociedad, industria, banca y comercio,
en la instalación de industrias y en general fuentes de trabajo
dentro de un centro penitenciario. f). Y por último una afirma•
ción muy atinada para la aplicación de estas recomendaciones:

LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

Es indispensable una mejor información de la opinión pública
sobre la naturaleza y los objetivos del trabajo penitenciario.
Sobre la labor terapia~ mucho camino hay que andar para
qu~ en la_ mayo!'1a de los centros de reclusión de la Repáhlica, se
haga realidad, mcluyendo nuestra Penitenciaría Central, y no hahlem?s de las cárceles _de las distintas fracciones Judicial.es, que
constituyen verdaderas imágenes de la promiscuidad y la holganza .
. La resolución de_ la A~amhlea General, en 1950, en que se
esu:pulab~ que cada cmco anos se convocará a un Congreso Internaciona~ sobre la materia (Prevención del Delito y Tratamiento
del Delmcuente), se ha venido cumpliendo fielmente, y en el año
d_e 1?6?, ~~ Estocolmo~ del 9 al 18 de Agosto, el Gobierno de
Suecia IDVIto a las Naciones Uni,d,as para que se celebrara el Tercer Congreso.
~ este interesante evento, el Programa estuvo dedicado a la
cu~stlon general de la Prevención de la Delincuencia, incluyendo
seis _temas, de los cuales destacamos dos de ellos, a saber: a).
Medidas de lucha contra la reincidencia y b). El régimen de
P:~e~a. Ace_rtadamente este encuentro enfocó sus haterías a la
d1fic1l ~~tena de la ~revención, a este positivo tópico de evitar
Y suprimir hechos delictuosos. Sobre la reincidencia que poco
sabemos en México por falta de Casillero Judicial Nacional y
s?hre todo las indicaciones a la importante cuestión de la Iodnac~ón del person~l penitenciario, se pu~ieran dedicar sendas págmas de este artículo, mas por ahora bastenos decir que en nuestro Estad?, son muy débiles los soportes en los que des~san· estas materias; ~ obra en general de prevención, debe de estar en
manos de tecmcos, no de políticos, para que se pueda apreciar
verdaderamente un adelanto firme y continuado.
Excelente labor es la que ha venido desarrollando el Instituto de Capacitación Técnica de la Procuraduría General del Dis•
trito y TenJtorios Federales, que sábado a sábado, y dirigidos
por el querido maestro Don Javier Piña y Palacios de una manera ininterrumpida, llevaron a cabo los Cursos de' Capacitación
para el Personal Penitenciario, Directivo, Técnico y de Custodin
por un lapso de un áiío, y que precisamente en Diciembre del año
pasado finalizaron con gran éxito.
En dicho curso, al cual inmerecidamente fuimos invitados
en calidad de conferencista, se pasó revista a todos los problema;
que plantea la moderna penología, dándose soluciones muy acer-

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�/

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LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

tadas, y lo más significativo de este programa, fue la enseñanza
y preparación que dejó a todos sus asistentes.
LlegamO's al año de 1970, cuando se celebra el Cuarto Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Kyoto, Japón, en el mes
de agosto, y giró en tomo al tema del delito y el desarrollo, y comprendió las siguientes materias: a). La política y la planificación
de la defensa social en el contexto del desarrollo, con referencia
especial a la delincuencia de menores. b). Participación de la población en la prevención del delito y la lucha contra la delincuencia y, el qu{' nos interesa en este momento. c). Las Reglas Mínimas para el Tratamientc;&gt; de los Reclusos y las últimas innovaciones en el campo correccional. Nuestro tema, vuelve a ser centro
de preocupación especial, y es de verse que la Secretaría dirigió
comunicaciones a los Estados Miembros de la Organización, solicitándoles información sobre la aplicación de las Reglas Mínimas
para el Tratamiento de los Reclusos. Es decir, la suerte que corrió
en su aplicación dichas normas. Cuarenta y cuatro países respondieron a la encuesta, que versaba !-obre tres aspectos: a). El grado en que las Reglas Mínimas se habían incorporado en la legislación nacionaf; b). Una reseña de la aplicación de las reglas y
los progresos realizados; y c). Las dificultades encontradas. Verdaderamente extenso sería comentar las contestaciones de esos países, y preferimos extraer de los documentos de la Secretaría, una
síntesis, que nos habla de esta situación: "Las Reglas no se habían incorporado formalmente en las leyes nacionales, aunque habían influido o era probable que hubiesen influido, en las reglamentaciones y la práctica de la mitad de los países que presentaron
informes. Cinco países estaban ya en un nivel superior a las Reglas en su legislación y su práctica. La aplicación había dependido del grado en que las Reglas se ajustaban a la práctica existente, del número de expertos y especialistas necesarios y de los recursos disponibles. Sin embargo, aproximadamente un 60% de los
países que respondieron declararon que aplicaban hasta cierto punto las Reglas. Las düicultades dimanaban de la carencia de fondos, de la falta de personal capacitado o especializado, de las instalaciones adecuadas, de la dificultad de asegurar normas uniformes en todo un país ( especialmente en los sistemas federales), de
la i:igidez jurídica o administrativa, o de la inercia".
Se revi\i'e, la tnateria ·de las Reglas Mínimas, y es de notarse un grave problema; que muchas de las dificultades para su apli-

cación, radican en la falta de personal capacitado.
Vienen a nuestra memoria algunas reuniones a las que tuvi•
mos la suerte de asistir, sobre la planeación de los nuevos reclusorios en el Distrito Federal: se hablaba de arquitectura penitenciaria~ de sistemas, de leyes, reglamentos, etc., cuando el Dr. Quiroz
Cuarón, preguntaba:-"¿ Y. el personal especializado a nivel directivo, técnico y de custodia, en dónde se encuentra?". A raíz de
esta pregunta, se organizaron los cursos de capacitación, de los que
hablábamos anteriormente.
Se pueden tener excelentes leyes y edificios, pero si no existen hombres que sepan aplicar el sistema penitenciario, todo lo
demás es labor estéril. Muy oportuno reflexionar sobre ésto, ya
que se ha comunicado, enhorabuena, de que se construirá este año
nuevo edificio para la Penitenciaría del Estado. Aquí está una excelente oportunidad de que se colabore en los recintos universitarios a resolver cuestiones de este tipo, ya que sin los recursos humanos debidamente preparados, este proyecto está incompleto.
Definitivamente los esfuerzos que aquí se han relatado, para
la redacción, publicidad y aplicación de las recomendaciones de las
Reglas Mínimas, han influido en muchos países, entre otros el nuestro. No desconociendo también las aportaciones que han hecho
otras naciones que han experimentado en sus sistemas penitenciarios diversas instituciones que han legado una brillante experiencia
en el campo penitenciario. Más lo valioso, debe ser el reconocimiento que el p~nitenciarismo mexicano debe, y mucho, a insig•
nes maestros nacionales, tales como Quiroz Cuarón, Sergio García
Ramírez, Piña Palacios, por citar solamente algunos, que, como
caballeros de la edad media han luchado para que se implante un
sistema penitenciari_o en_ M_éxico. Ellos han vertido en los Congresos Nac10nales Pemtenc1anos ,y en cuanta oportunidad se ha pres~ntado, sus enseñanzas, que son verdaderos legados para las ciencias penales. Nuestro reconocimiento y nuestro respeto.
Las Normas Mínimas en México son realidad.
De interés es hablar de los Congresos Nacionales Penitenciarios, pero dentro de la brevedad _que _me he impuesto, reflexionaremos sobre ello en otra ocasión.

III.-

LAS NORMAS MINIMAS EN MEXICO.-

Se ha apuntado, que en el Diario Oficial de 19 de Mayo de
1971, se publicó la "Ley que establece las Normas Mínimas sobre

295

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LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAl'\!J.IENTO DE LOS RECLUSOS

readaptación Social de Sentenciados".
, El Ejecutivo envió al Congreso de la Unión la Exposición de
Motivos de la Iniciativa, de la cual estimamos de consideración,
registrar algunos párrafos:
"El Ejecutivo a mi cargo está consciente de que la obra que
el Estado realiza en materia de política criminal quedaría incompleta y no alcanzaría sus mejores resultados si se olvida la prevención del delito y el tratamiento de los delincuentes".
"Las Nonr.ias apuntan sólo los criterios generales para el tratamiento de los infractores, y, por lo mismo, deberán ser desenvueltos a través de ]os convenios y de reglamentos locales, atentos a las
peculiaridades del medio en que habrán de aplicarse".
"Tomando en cuenta que para estos propósitos es indispensable contar con personal debidamente calificado, desde los puntos de vista vocacional y profesional, se apuntan los fundamentos
para la selección y formación del personal penitenciario en todos
los niveles".
"En cuanto al sistema, que se funda en la individualización
apoyada en el estudio de la personalidad de cada sujeto y en 1a
adecuada clasificación, se ha creído conveniente acoger el régimen
progresivo técnico, que además de aparejar la necesaria creación
de organismos técnicos criminológicos en los reclusorios, culmina
con el tratamiento preliheracional, entre cuyas manifestaciones se
cuentan los permisos de salida y las instituciones abiertas".
"Una de las instituciones más importantes comprendidas en las
Bases es la remisión parcial de la pena, en la que se traducen, de
manera práctica, los resultados de la adecuada readaptación social".

dono, soledad o angustia que deben, por lo menos, atenuarse a través del respeto a sus más esenciales derechos y mediante la transformación de las instituciones carcelarias en escuelas de relaciones humanas basadas en el trabajo, la comprensión y la tolerancia.
La sentencia priva de libertad, más no de la dignidad.
El otrora Departamento de Prevención Social, fue elevado a
Dirección, y sufrió una reconfortante reorganización, y como afirma el maestro Piña Palacios, nunca ha trabajado tan bien como
en la actualidad. La Iniciativa de Ley abarcaba aspectos esenciales del tratamiento penitenciario, tales como, finalidades, personal,
tratamiento preliheracional y asistencia a liberados, la remisión parcial de la pena y otras normas instrumentales.
Con suma claridad, recalca la importancia del personal penitenciario, objeto de un capítulo especial de la Ley, y cita que el
sistema penitenciario debe ser dirigido y administrado por un personal debidamente seleccionado, consciente de que la función carcelaria constituye un servicio social de gran importancia. De ahí,
la conveniencia de que se escoja conforme a su vocación, aptitudes,
preparación académfoa y antecedentes personales y, una vez designado, reciba la remuneración suficiente.
Con gran satisfacción, hemos comprobado que a partir del
Segundo Congreso Nacional Penitenciario, celebrado en Toluca en
el año de 1969 y el Cuarto que tuvo lugar en Michoacán, en 1972,
la asistencia de directores y funcionarios carcelarios era de un nivel más y más técnico, dejando de esta manera atrás la etapa del
empirismo al designar a los funcionarios penitenciarios, y entrando
francamente ya, en la etapa técnica-científica. Por desgracia, aún
quedan excepciones, y esto viene a significar un atraso en la interpretación y los deseos de la Ley.

Siguiendo la costumbre de autorizar a los Secretarios, para
acudir a explicar más detalladamente las iniciativas de Ley, acude el 21 de Enero de 1971, el Lic. Mario Moya Palencia, y comparece en la Cámara de Diputados, y proporciona valiosa información sobre los motivos y alcances de la Ley de Normas Mínimas.
Subraya la necesidad de terminar con el conjunto de cárceles que
no llenan las condiciones mínimas de organización y cuyas deficiencias las convierten en universidades del delito, aniquilando cualquier posibilidad de educación y readaptación social de los infractores.
Comenta un pensamiento muy arraigado en la sociedad, cuando ésta se refiere a los reclusorios, y acota · la prisión, por su
mismo naturaleza, despierta en el ser humano sentimientos de aban-

Las Normas Mínimas fueron aprobadas y se abre así un nuevo período en la vida penitenciaria de México. Inmediatamente
vino su aplicación con gran entusiasmo de la Dirección General de
Prevención y Readaptación Social. Como director el Dr. Francisco
Núñez Chávez y como sub-director el Lic. Marcial flores. Las oficinas fueron cambiadas a unas más funcionales y se aumentó el
personal que allí ]ahora. Podemos mencionar que en realidad fue,
ron pocos los problemas de interpretación de la Ley, y los que se
presentaron, fueron resueltos inteligentemente, y la marcha de dichas Reglas constituye un timbre de orgullo en la actualidad. Muchos internos sentenciados se han acogido al beneficio de dicho ins-

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LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

LAS NORMAS i\1ÍNIMAS PARA EL TRATA.i"\UENTO DE LOS RECLUSOS

trumento jurídico. Han elevado su solicitud, han sido aprobados
por el Consejo Técnico de sus respectivo~ reclusorios. han de1?o~trado ante sus estudios criminológicos que se encuentran resociahzados y readaptados, que no existen índices de peligrosidad ni temibilidad y las puertas de los penales se les han abierto. No tenemos de momento el número exacto de todas las personas que han
obtenido su libertad, pero estimamos que gracias al ritmo de trabajo que se han impuesto en Prevención, éste es considerable.

jos Técnicos.
En el Estado de Nuevo León cobró vida este mandamiento, y
en Febrero de 1972, mediante el testimonio del Secretario General de Gobierno, se constituyó y formó el Consejo Técnico, cubriendo· afortunadamente todas las áreas que representan la aspiración
anhelada del penitenciarismo, y que anteriormente hemos dejado
asentado. Se inició de inmediato el ~sfuerzo colectivo, y con el
transcurso del tiempo mereció el reconocimiento de la Dirección
de Prevención y lo colocó en los primeros lugares, en virtud de
los estudios criminológicos minuciosos y técnicos que se enviaban.
Como inevitable consecuencia, se impuso, la labor de formar
una comisión para el estudio de un anteproyeclo de Ley de Ejecución de Penas Privativas y Reestrictivas de Libertad para el Estado de Nuevo Leon, mismo que fue terminaao a principios de 1973.
Contiene 131 artículos y cuatro transitorios, divididos en Siete Títulos y sus respctivos capítulos, como lo señala la técnica ju-.
ridica. Sus títulos, a continuación: Disposiciones generales; De la
Dirección de Prevención y Readaptación Social; De los establecimientos, personal penitenciario y organización general; Del sistema penitenciario; De los estímulos; De los instrumentos jurídicos;
De la extinción de las penas, y de la institución post-liberacional.
Se acompañó su respectiva Exposición de Motivos.

Sobre las dificultades de aplicación de las Normas Mínimas,
lo fue y lo sigue siendo, la creación del Consejo Técnico Interdisciplinario. Definitivamente, el organismo central de la Ley, lo es
precisamente este cuerpo · colegiado, sin su existencia muy pobres
serían las Normas. Señala el artículo 9o.: "Se creará en cada reclusorio un Consejo Técnico Interdisciplinario, con funciones consultivas necesarias para la aplicación individual del sistema progresivo, la ejecución de medidas prelihe_racionales, la con?esión de l~
remisión parcial de la pena y de la libertad preparatona y la aplicación de la retención. El Consejo podrá sugerir también a la autoridad ejecutiva del reclusorio medidas de alcance general para la
buena marcha del mismo".
"El Consejo, presidido por el Director del estab!ecimie~to, o
por el funcionario que le substituya en sus faltas, s~ mt~grara co~
los miembros de superior jerarquía del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia, y en todo caso fo~ará11 ~a.rte d~
él un médico y un maestro normalista. Cuando no haya medico, m
maestros adscritos al reclusorio, el Consejo se compondrá con el
Director del Centro de Salud y el Director de la &amp;cuela Federal o
Estatal de la localiQad y a falta de estos funcionarios, con quienes
designe el Ejecutivo del Estado".
Posiblemente sea tildado de casusita este precepto, pero era
imperioso, dada la gran importancia de f~nciones que tiene encomendadas, que se dejaran debidamente aclarados todos los supuestos que en la realidad se iban a presentar. Pensemos &lt;me muchos
reclusorios por innumerables razones no cuentan con el personal
técnico suficiente, y por lo tanto el artículo contempla _la r~un.ió?
de los mínimos elementos. Lo ideal es que en el ConseJO Tecmco,
se cubran las áreas de medicina generalr . psiquiatría, psicología,
trabajo social, educación, administración y crimin~logía. ,
,
Con penetrante observación, aclara el Dr. Sergio Garc1a Rarmrez, que la Ley; no puede funcionar sin la creación de los Conse-

Así mismo, se estudiaron las consiguientes reformas al Código Penal y de Procedimientos Penales. Por otra parte, se acompañaron sugerencias de reforma a la Constitución Local, ya que el
artículo 17 le señala al Ejecutivo la facultad de organizar el régimen penitenciario (Derecho de Ejecución), y por otra parte el
artículo 85 fracciói:i IV lo vuelve a confirmar. Mas el precepto 63
fracción XXXI de la misma Constitución, entre las facultades del
Congreso, cita: "Organizar el sistema penal sobre la hase del trabajo como medio de regeneración". Como es de apreciarse, se ,estorban dichos preceptos.
También se presentó a la consideración del Ejecutivo, otro
anteproyecto que formuló la Dirección de Asuntos Jurídicos. Este
consistía en tomar como ejemplo la Ley de Normas Mínimas y sus
variaciones eran d~ forma.
Por fin, este último anteproyecto fue el aprobado, y se envía
a la Legislatura. Allí se hacen algunas correcciones, también de
forma y sin discusión fue aprobada, con las consiguientes reformas
al Código Penal y de Procedimientos Penales.

299

�LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

Fue publicada en el Periódico Oficial No. 44 de 2 de Junio
de 1973, Decreto No. 191, bajo el título: Ley sobre Ejecución de
Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad para el Estado de
Nuevo León. Lleva el mismo espíritu de las Normas Mínimas y
no las sobrepasa. De esta forma nuestra entidad se suma al resto de los Estados que han legislado sobre esta materia y que actualmente son más de diez entidades fed~rativas que en sus ordenamientos han expedido estas leyes penitenciarias.
Nuestra Ley de Ejecución de Penas terminó con la obsoleta
legislación que databa de 1904 y de 1919, incorporándose al movimiento de reformas que sufre actualmente nuestro país en cuestiones penitenciarias.
Más que dar una explicación detallada de este cuerpo legal,
estimé que era conveniente hacer comentarios del origen de este
tipo de leyes, dejando su contenido para otra ocasión.

AGUSTIN BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE

HACIA UNA ANTROPOLOGIA
JURIDICA INTEGRAL
-FUNDAMENTOS DE FIL0$0FIA DEL DERECHO-

SUMARIO.- 1.- Ubicación del Derecho. 2.- Ferwmenología existen&lt;;ial d~l _Derech:&gt;. 3:- Fundamentos de Antropologia Jurídica Existencial. 5.- La Dimensión Jurídica del hombre.

1.- Ubicación del Derecho.

E

L SER JURÍDICO SE NOS MUESTRA UBICADO EN EL FINO y

sutil mundo del espíritu en condición carnal. Bien se trate de Derecho como sinónimo de lo que a cada uno· corresP?nde. c?mo suyo, bien se hable del conjunto de normas, reglas 0
di~posICi~nes vigentes en un grupo social o una parte orgánica del
mismo, bien se evoque la facultad moral de hacer o no hacer siempr;_ subyace la :idea de algo que atañe a la hu.mana conduct~ y va
temdo de las notas de racionalidad y de libertad.
~unca encontraremos al ser del Derecho entre los determinismos ciegos de la materia, porque su entidad pertenece al mundo

300

Dr. Jur., _Dr. Pbll., Airostin Basave PernAndez del Valle, Presidente del Centro de ~
tud!os Humanistleos Y catedrAtlco de Filosofía del Derecho y de lfetaflsica Contem
nea, en la Universidad Autónoma de Nuevo León.
POri-

�HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

302

cultural-espiritual-histórico bajo el modo de ser de una forma de
vida social. Los hombres tenemos conciencia de que el Derecho es
fruto de nuestro espíritu. Sabemos que lo jurídico es una dimensión vital nuestra, algo en que existe huella de nuestra personalidad íntima, activa y creadora. Estas formulaciones imperativas
de una voluntad -la del legisldor- iluminada por la inteligencia, están presididas por ideas y por fines objetivos.. T~~tase de
un orden que ajusta la convivencia con arreglo a la 1ustJ.c1a, a la
seguridad y al bien público temporal. Mientras en los fenómenos
físicos hay Ul)as rígidas y necesarias conexiones inflexibles, en el
Derecho hay criterios racionales finos y dúctiles, susceptibles de
violación y, sin embargo, necesarios moralmente. Esa realidad
espiritual, externamente plasmada en el vivir de los hombres, posee una estructura normativa y teleológica.
Cuando se ha tratado de emplazar el Derecho dentro de los
entes no sensibles (y específicamente dentro de los valores} se ha
caído en los excesos del racionalismo yusnaturalista. Por el contrario, cuando se ha pretendido insertar el Derecho en la esfera
del mundo sensible, se ha caído en lo&amp; desvaríos del psicologismo, del biologismo o del sociologismo jurídico.
La experiencia del Derecho implica signos _de. ~na _realidad
socio-política -palabras, usos, co_stumbr~s- .signific~~ne~ de
reglas de vida social, conducta debidas e indebidas, ob¡etwacwnes
normativas de realidades existenciales.
La nueva ontología "pluralista" del ser, en armonía_co~ la
extensa multiplicación de datos y sectores de nuestra experiencia Y
vivencia, ha proyectado sus luces sobre el Derecho. Apro:echando las ideas de la filosofía tradicional, singularmente tomista, se
preocupa de precisar por vía inductiva la estructura ónti~a de la
esfera, capa o región de lo jurídico. En la fenomelonogia_ de la
conciencia y de lo histórico se ha revelado la esfera peculiar del
ser espiritual-cultural de lo jurídico, condici_onado por. las_ otras
esferas, pero sin embargo con sus leyes propias y sus fmahdades
de sentido y valor. Problema que no interesa sólo a la inteligencia, sino a la voluntad.
El Derecho es una regla de vida social, una ordenación positiva y justa, establecida por la autoridad ~mpetente en vista ~el
bien público temporal. Trátese de _un conJun!? de leyes qu~ tJ.enen por misión conservar la necesaria proporc1?n en _las ~-~lac1ones
esenciales a la convivencia, mediante la previa atribucion de lo
que corresponde a cada quien. En principio, este orden está pro-

visto de sanciones para asegurar su efectividad.
.No podemos desconocer el dato ~ocial del D_erecho, la realidad; pero tampoco podemos hacer del Derecho un puro manejo técnico de hechos ayuno de principios y de fines de razón. Sin un
sistema de leyes morales {género próximo) que rigen el cumplimiento de la justicia ( última diferencia) estableciendo derechos
subjetivos y deberes jurídicos, no podremos nunca entender, en
plenitud, el fenómeno jurídico.
El fenómeno jurídico se nos presenta ubicado en el orden social de la vida humana.
2.- Fenomenologfo existencial del Derecho.
El ser del hombre está más allá de todo ca1:ácter "cósico".
Quienes le consideran como cosa trascienden el carácter "cósico",
de su esencia para poder realizar esa misma afirmación. Entre
los excesos del materialismo "cósico" y del espiritualismo a ultranza, cabe postular una fenomenología existencial. Partamos de
la indiscutible existencia del sujeto y de la indiscutible existencia
del significado. Quien niegue al sujeto está presuponiendo al sujeto pensante. El ser real del significado es autónomo respecto al
sujeto. No podemos proceder arbitrariamente. Respetamos vínculos, explicitamos, conceptualizamos, y expresamos significados. El
hombre no está aislado del significado mundano, sino dirigido intencionalmente a dicho significado. El sujeto-como-cogito es una
autoafirmación misteriosa -afirma W. Luypen- en la que converge la afirmación del mundo, y es la afirmación del mundo lo
que equiprimordialmente es autoafirmación del sujeto" (W. Luypen, "Fenomenología del Derecho Natural", pág. 130, Ediciones
Carlos Lohlé, Buenos Aires, 1968). La autoafirmación fusionada
con la afirmación clel mundo es prepredicativa, existencial. Y sin
embargo, cualquier acto de conocimiento presupone esa autoafirmación. Husserl hablaba de una "vida-que-experimenta-el-mundo" ( Welterfahrendes Leben) para indicar una forma radical de
intencionalidad que se distingue de los actos intencionales y explícitos de conocimiento {Aktintentionalitat}. El ser-en-el-mundo
del hombre es un estar presente en el mundo, un estar familiarizado con el mundo. No se trata, en manera alguna, de estar en
el mundo cómo la sardina en la lata o el lápiz en el cajón. El hombre es "morador", sujeto intencional, relación de ser. Y todo ello
de modo consciente. En nuestro ser es un problema nuestro ser.
Y no un simple problema cognoscitivo, sino también afectivo, volitivo, activo. Hay una tonalidad primordial y afectiva que con-

303

�HACU. UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

304

figura cada existencia. Como sujeto volente habito en un mundo
que quiero convertir en una morada mejor. Mi afán de plenitud
subsistencia! es histórico y tiñe de historia cuando me rodea. Este
afán traduce el "aun no" y el "encaminamiento" a la plenitud.
Mi autoproyecto se da en situación y en circunstancia. La intencionalidad funcional imposibilita poner entre paréntesis la existencia efectiva del significado. Husserl no cayó en la cuenta de que
la "vida-que-experimenta-el-mundo" implica un realismo fenomenológico. Se da un encuentro del sujeto pensante con el significado mundano. Desocultamos, des-cubrimos significados en el
encuentro. Todo significado es término del encuentro y resonancia humana.
·
Desde el punto de vista de la fenomenología existencial, la
justicia se presenta como forma antropológica de coexistencia. Es
el modo de co-existir humanamente, de estar junto con otros en el
mundo. El Derecho es una dimensión originaria del ser del hombre. Proviene del ser-todos-juntos-en-el-mundo. Una antropología
jurídica que parte de la materialidad y corporalidad de las individualidades. Este factor limitador y excluyente apunta hacia un
orden mundano. Lo que un hombre posee por derecho no puede
poseerlo el otro. El mundo espaciotemporal de los hombres no se
reduce a bienes materiales, sino también a valores espirituales:
verdad, libertad, amor, justicia. Lo jurídico es una dimensión del
mundo personal. Presupone la individualidad aisladora y delimitadora del mundo material, pero se refiere a relaciones intersuhjetivas y a finalidades éticas.
Los hombres buscan inquietamente la realización de su estructura vocacional. Complelidos por su nativa insuficiencia, por
su constitutivo desamparo y por su insoslayable afán de plenitud
viven siempre de manera social. Así se conservan y perfeccionan.
Fundan agrupaciones de radio «;reciente. Siempre que los hombres se ensamblan en sus operaciones vitales, tratan de llegar a
un ajuste, a un enderezamiento, a una rectitud y derechura. Es el
encuentro con lo justo, lo recto. La dimensión jurí?ica del hombre dice relación, precisamente, al perfecto acoplamiento entre ~eres racionales y libres. La justicia es una noción eje d~ la coexistencia. Cada uno de los seres que se acoplan le corresponde, en
justicia un estado objetivo . De otra forma no podríamos esperar
armoní;. En este sentido primordial, justicia es coordinación reglada y Derecho es lo justo objetivo. Adviértase que los vocablos
"derecho", "direito", "diritto", "droit", "recht", "right", "pravo",

HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

"ret", "dikaión", etc., aluden siempre a la idea de rectitud. Y
rectitud no es tan sólo una posición y dirección física sino tam•
bién, y acaso más, una conformidad moral, una orientación teleológica.
· El Derecho no es un .simple añadido de la sociedad. Históricamente no surge primero la sociedad y luego el Derecho. Donde hay soci~dad hay vida en común. Y donde hay vida en común hay una cierta organización jurídica. No importa que sea
elemental. En el trueque y en las relaciones económicas primitivas hay un cauce jurídico, una organización que es fruto del Derecho. Por eso no cabe hablar de "Derecho social espontáneo",
como lo pretende G. Gurvitch. La alteridad es esencial en todo fe.
nómeno jurídico. No hay Derechos consigo mismo --salvo que se
quiera hablar metafóricamente-- ni tampoco Derechos en la esfera cósmica o puramente animal. El Derecho implica pluralidad
de términos conectados, acoplamiento de igualdades, supuestos diferentes que entrañan, ineludiblemente, la alteridad. Todo ello
encarnado en personas humanas comunicant~s, acluantes y responsables. La complicada red de acciones extem,res converge h:icia
un módulo determinado. Este módulo, forma o idea arquitectónica
es inseparable de ]a convivencia humana. Trátese de un factor ontológico constituido de justicia, seguridad, orden y bien público temporal. No se puede vivir sin saber cómo es bueno vivir. Se precisa
determinar lo que corresponde a cada cual en el concierto de voluntades. E.s menester, además, encausar todas y cada una de las voluntades al bien común: conjunto organizado de las condiciones sociales,
gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y
espiritual. La exigencia de la urdimbre y del orden en la conviv~ncia
social fue advertida por Santo Tomás de Aquino en su "Suma contra Gentiles": "Cuicumque est aliquid naturale, oportet esse naturale id sine quo illud haberi non potest. . . E.st autem homini
naturale quod sit animal sociale. . . quod ex hoc ostenditur, quia
unus horno solus non . sufficit ad omnia quae sunt humanae vitae
necessaria. Ea igitur sine quibus societas humana conservari non
potest, sunt homini naturaliter convenientia. Huiusmodi autem sunt,
unicuique quod suum est conservare, et ah iniuriis ahstinere. Sunt
igitur aliqua in humanis actihus naturaliter recta" (Santo Tomás
de Aquino: "Suma contra Gentiles", libro 3, capítulo CXXIX. p.
455, Vol. II, Biblioteca de Autores Cristianos). Y antes de Tomás de Aquino, Cicerón había advertido: "ibi societas, ibi ius".
¿Acaso no podríamos decir nosotros invirtiendo el aforismo cice305

�HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL
HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

306

roniano: "donde hay hombre, ahí existe Derecho"? Así como en
nuestra "Filosofía del Hombre" habíamos hablado de la estructura permanente del hombre al lado o por debajo de su dimensión
histórica, ahora podemos apuntar el elemento permanente y necesario en el mundo de la justicia. No importa que este elemento
se combine con factores positivos, en modos existenciales distinLos. Recogiendo lo tradición de su pueblo, Aristóteles habla de "lo
justo natural" (Aristóteles: "Ethic. Nic.", Libro V, Cap. 7; también "Retórica", Libro I, Caps. 13 y 15). De la estructura permanente del hombre brota la dimensión de lo justo. Y surge, precisamente, en la convivencia que se apoya en primarias e indelebles exigencias _humanas. Exigencias naturales que la razón descubre y ordena, servida por la voluntad en cuerpos legales concretos y mudables, aunque siempre conectados a las supremas premisas . La demarcación objetiva de las distintas posibilidades de]
obrar proviene de una atenta consideración de la cabal naturaleza humana, en su aspecto individual y social. Derechos subjetivos
y deberes jurídicos suponen el reconocimiento de "lo suyo" de
cada quien. Si la libertad no fuese una realidad existencial, el
Derecho resultaría un contrasentido ontológico. Los progresos y
regresos que jalonan la historia de los hombres se fincan en la
libertad que interioriza personalmente los valores jurídicos. Si hay
hábitos justicieros es porque antes hay justicia objetiva.
3.- Fundamentos de Antropología Jurídica.
El hombre junto-con-sus-semejantes tiene y no puede dejar
de tener derecho y deber-es. No somos -simples vivientes sino conviventes. Conviventes histórieos que moran en un mundo cultural.
Un mundo cultural que se sustenta, en buena parte, por valores
jurídicos. El hombre común sabe, en cierto modo, qué es la justicia, qué es la seguridad, qué es el orden y qué es el derecho antes de que se lo haya dicho el iusfilósofo. Sobre esta vida irreflexiva vendrá después la filosofía.
El otro tiene un derecho fundamental de existir y realizarse.
Tengo que asentir a su subjetividad como el otro tiene que asentir a la mía. Exigencia mínima de solidaridad y de amor. De otra
manera no seríamos hombres. Vivir significa donarse, "tener que
ser para el otro". Hay coi:relatos subjetivos y objetivos de la exigencia mínima de solidaridad y de amor. De los caracteres fundamentales de la naturaleza humana: individualidad física, libertad moral y responsabilidad, racionalidad espiritual, sociabilidad
y religiosidad, derivan unir serie de derechos subjetivos públicos

)

de la pers~na frente al Estado. Por vía de ejemplo, Luis Sánchez
Agest~ ~ugiere algunas consecuencias que se desprenden de las car~ctensllcas expresadas; a). de tener un cuerpo individual se der~van aquellos derechos que tienden a procurar los medios necesarios para el manten~iento físico del hombre ( derecho a la propiedad, der~cho al trabaJo, derecho al matrimonio y a la consecución
de su obJeto) ; b) . de la vida moral se deriva, en primer lugar
el d~rec~o a una !e~ridad jurídica en que el hombre adquiere l~
conciencia y el habito de su responsabilidad, y en segundo lugar
el derecho a una participación en la vida pública; c). el tercer gru~
po de derechos que se desprenden de la naturaleza humana radican en la facu!tad de mantenimiento y desarrollo de la vida intel~?t~al, que exige presta~iones positivas por parte del Estado; creac10n de escuelas, recta libertad de enseñanza e investigación libertad para la educación y formación religiosa; d). de la so~iabilida~ humana resulta el derecho a constituir todas aquellas formas
sociales que son conse~uenci~ lógica del desenvolvimiento personal;
e). el derecho_ ,ª rendir a Dio~ el culto debido, público y privado,
es la _coronac1on que__da_ sentido a la vida moral, que afirma y
c~?sohda una formacion rntelectual y santifica la vida social. Ad-.
viertase que el derecho expresa mediata, indirectamente el amor
enca~ado en relación ideal interpersonal dentro de un mundo teleol~gico. Sepa:a~ión_ y di~tancia entre sujetos jurídicos significa,
sencillamente, hm1taciones inherentes al espíritu en condición carnal. ~ t:mto_ ;l derec~o es un "ser-con" implica, in.soslayablemente, pant~ip~~10n del bien absoluto. Y participación del bien absoluto si?°ific~ amor.. Pero amor encarnado en la corporalidad
Y la coexistencia. La~ mstituci?nes )urídic~s reunen y separan, ofr~cen y ocultan su sentido. Aqu1 esta -delimitado y protegido-- mi
mu?do frente al_ mundo del º!ro, de los otros y de la comunidad
Y s":1 embargo, Juntos constrmmos un mundo. De ahí el carácter
ambivalente del derecho. En cierto modo, tiene razón Martinus G.
Plattel cuando afirma: "La realidad jurídica no está en el nivel
del "tener". El hombre no dispone del derecho, sino que está en
el dereoho. La comunidad es mejor que la creadora del derecho
la servidora y guardiana de la realidad jurídica. Por tanto la or:
ganización _jurí~ic~ d_e~e ser, ant~s que nada, un órgano de ;scucba
de 1~ conci_encia Jundica espontanea. (Martinus G. Plattel: "Filosofía Social", pág. 164, Ediciones Sígueme, Salamanca 1967).
La dimensión jurídica del hombre abarca un aspect~ espiritual Y un aspecto regulador. En una comunidad de hombres libres
307

'

�HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

HACIA UNA A.~TROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

sobraría el derecho pero subsistiría el amor. La justicia -buena
mediadora al fin y al cabo- sabe hacerse. superflua tan pronto
como el derecho se transforma en amor. Mientras ~anto, la organización jurídica regula y coordina el mundo -espacio-te~p~ral .
los conviventes. Un derecho para una persona es una h~mtacion
para otra. Pero derechos y deberes --no hay. que olv1darloaproximan, ligan a los miembros de una comumdad._
Aunque no tengamos una super-visión panorámica ~obre el
ideal absoluto, tenemos un atisbo suficiente para ~rop,orc10narnos
una conciencia del Derecho natural o del ?e~e?ho m1;ínsecament~
justo. Cuanto más perfecto sea un orden 1ur1d1co, ma~ se ~prox~mará al orden de lo ético. Existe en el Derecho ~a mtencionah•
dad hacia lo ético que no cabe encubrir o pretenr. El as~ecto
regulativo se fija en reglas uniformes. Intenta crear la regularidad
inviolable y la justicia. Estamos en el mundo, en una ?e nuest~as
dimensiones, para orientarnos en un aspecto constructivo fun~10nal. Nos acompañamos respetándonos nuestros derec~os y ÍOr:Jan·
do el bienestar colectivo. La fuente del Derecho esta en el h?m•
bre aunque el hombre viva en el Dere.cho: :Tratamos ~e h~amz_ar
nuestras relaciones. -e_osiblemente la JUSllCla no podra realizar Ja•
más el ideal de humanidad, pero excluye la barbarie, la crueldad,
la guerra, las riñas.
Nuestra subjetividad -personificada-en-el-mundo se interes~ por
su ser Es facticidad y es proyecto. Las cos'as no se relac10nan
con lo· que es. El ser del hombre, en cambio, ?8 una "relación de:
ser". Heidegger lo observa con su profundidad acostumbra.da.
"Das Dasein ist ein Seiendes, das nicht nur unter anderem Seienden vorkommt. Es ist vielmehr dadursch ontisch ausgeseichnet,
dass es diesem Seienden in seinem Sein uro dieses Sein selbst geht.

?e

-~

308

Zu dieser Seinzverfassung des Daseins gehoert aber dann, dass, ~s
in seinem zu diesem, Sein ein Seinsverhaeltnis hat". Martín Heidegger: "Sein und Zeit", pág. 12). La. facti?idad de .mi d~samparo ontológico y la potencialidad .d~, m1 plemtud s~s1stenc1al _se
experimentan como unidad-en-opos1c1on. Y en ~dio de esta mtranquilidad fundamental sentimos el cons~te impulso. d~ extendemos por encima de nuestra facticidad ?ªc~a. el cumpl11~1ento de
nuestra más alta vocación personal. La 1ustJ.c1a -armorua de todos los proyectos de vida- es lo que "debe ser", "Nues.tra ~xperiencia de la coexistencia contiene, por un lado, la conc1enc1a de
que el hombre está destinado a sus semejantes, llamado a querer

su subjetividad, y por el otro, el conocimiento de que el hombre es un lobo para su prójimo, que está propenso a destruir la
subjetividad del prójimo. Para controlar esta situación el hombre
ha "inventado" los derechos. Como una comunidad donde reine
el ·amor perfecto es una utopía, la sociedad que busca y exige la
h~manidad debe ser una sociedad donde impere la justicia, precisamente a causa de la imperfección del amor". (W. Luypen:
"Fenomenología Existencial", págs. 234-235, Ediciones Carlos Lohlé). Hay una exigencia mínima del amor: no permitir el "horno
hominis lupus". Esta exigencia del amor es, precisamente, el derech? fundamenta! del prójimo. Las leyes e instituciones jurídicas
particulares no tienen una existencia separada de los hombres.
La autori~ad no se limita a domesticar al lobo que hay en el
hombre, smo que trata de realizar positivamente el bien público
temporal.
~ normativa concreta del derecho natural se adapta a la dimension mudable de la naturaleza humana, sin perder por ello su
perm~nencia. Pasemos a examinar, ahora, el fundamento y la
esencia de ese Derecho natural o Derecho de razón que también
ha sido llamado derecho supralegal.
'
4.- Antropología /uríd,i,ca Existencial.
Para una Antropología jurídica existencial, la determinación
del hombre no es fruto exxclusivo de leyes fijas e inmutables sino
de "autocercioramiento" y de "autorrealización" constante~ente
renovados. Tarea que se cumple cuando el hombre encuentra "en
él mismo, para él mismo como hombre, los fundamentos del orden
h~mano, los cr~terios de decisión humana para todos aquellos confl~ctos que residen, en gran medida, en la estructura del mundo
mismo -advierte Maihoíer- y no sólo en la estructura de su
propia e imperfecta naturaleza humana" (Maihoíer: "Naturrecht
als ~istensrecht", 1963, pág. 40). Los proyectos de sentido y
de fm del hombre - y esto no lo dice Maihofer- no brotan de
u~a libertad ~~itada, de un~ desnuda situación sin presupuestos
vmculantes, lnmtadores y obligatorios de la vocación del hombre.
La fen9menolor~ exxistentiva de la vida jurídica no puede olvidar
las l~~-:8 ontologicas del mundo y las exigencias normativas de la
cond1cion humana.
Heinrich Henkel fundamenta la existencia de un Derecho objetivamente correcto en las siguientes consideraciones: "entre lo11
topoi que entran en consideración para la obtención del Derecho.
los múltiples datos previos que se derivan de la "naturaleza de

309

�HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL
HACL-\ UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

lás cosas" constituyen una categoría accesible a 1~ ~apacidad h~mana general de conocimiento, a saber: al conoc11m~~to del ser.
Esto rige lo mismo para las determinaciones atropologicas f~~amentales, las leyes naturales de las cosas, las estructuras so~i~ es
de fin de las relaciones humanas que para las estruc~uras logico~eales. Pero también los contenidos ':alorativo~ d~
ide~ d~l. Derecho, los contenidos de línea direcl?Z d_el pnnc1p~o ~e J1;1St1cia_ Y
de la seguridad jurídica, las tendencias. f!11ales las mstltuci~nes JU·
rídicas y de la practicabilidad, se manüiestan como c~nt~mdos de
voluntad y de representación de significación supras~Jeh~a., ~to
es aplicable -last not least- a la valoración ~e bienes 1un~1cos
y modelos de comportamiento, para l~s cuales ~1ge_ no una ~stimación subjetiva de sujeto valorador, sm? . un cr~te~10 conte~do en
el orden social de valores que ha adqm:ido, asilllis~o, valúlez suprasubjetiva -sobre todo en los conterudos normallvos de la moral social- en base al entendimiento intersubjetivo dentro d~ 1~
Sociedad. De un criterio así obtenido puede afirmarse la obJetl•
vidad" (Hainrich Henkel; "Introducción a la Filosofía del Derecho", pág. 691, Taurus Ediciones, S. ~-)- .
Cuando los positivistas niegan la existencia del Derecho ~a.tura! están negando, a la vez, la existenci~ ~el Derecho positivo
en cuanto normatividad. Porque la nonnatiVIdad su~?ne un~ preferencia. Y la preferenéia se funda en una valorac~º?·. Lms Recaséns Siches ha observado, certeramente, que el an_~hsis d~l- ~entido esencial del Derecho demuestra que la negac10n positivista
contiene un absurdo. El Derecho positivo es una pauta de conducta de carácter normativo. Ahora bien, una norma significa que
entre las varias posibilidades fácticas de comportamiento hay . a~gunas elegúlas, y, por lo tanto, hay otras rechazadas. Las ~osib1lidades de conducta elegúlas lo son porque resultan preferúl,as a
otras. Esta preferencia se funda sobre una valoración . . . La normatividad del Derecho positivo carecería de sentido si ella no estuviese referida a un juicio de valor, que es precisamente lo que
la inspira", (Luis Recaséns Siches: "Axiología Jurídica y Der~cho
Natural", pág. 125, Symposium sobre ?ere~o Na~ral_ y .Axx10~0gía, XIII Congreso Internacional de Filosof!ª• U~1v~r~1dad Nacional Autónoma de México, Centro de Estudios F1losoficos, 1963).
Y es que como advierte Welzel: "El Derecho no es sólo poder coactivo· es también valor ohligante" (Hans Welzel: "Derecho Natural ; Positivism~ Jurídico, pág. 62). Para s~perar el po_sftivismo
Hans Welzel pide, en otra de sus obras, 'la elaborac10n de
310

:ª

aquellas estructuras objetivas lógicas, insertas en la materia jurídica y preliminares a toda regulación positiva" (Hans Welzel:
"Derecho Natural y Justicia Material", pág. 260, Editorial Aguilar). Con mayor precisión lógica, Eduardo García Maynez apunta: "Sostener que el contenido de una norma es indiferente, equivale a declarar que pueda, a un tiempo, ser y no ser norma, lo
que resulta contradictorio". El, problema de la validez, enfocado
filosóficamente, implica una actitud crítica: "que los mandatos de
los detentadores del poder exhiban, ante el foro de la conciencia
estimativa, títulos capaces de justificar su valor intrínseco". Entre el criterio oficial positivista y el criterio intrínseco de validez
a los ordenamientos positivos, puede darse lo que García Maynez
ha llamado desarrollo dialéctico de la idea jurídica: "Al afirmar
que la pauta oficial es la única que puede aplicarse para establecer lo que vale como derecho, al propio tiempo se niega que el
criterio axiológico eventualmente invocado por los destinarios del
orden jurídico pueda prevalecer sobre la otra pauta. Pero como,
pese a ello, la conciencia estimativa de quienes se encuentran sujetos al orden les impide renunciar a su facultad de libre examen,
el ejercicio de esta facultad desemboca a veces en la negación de
que el derecho vigente realice los ideales para el logro de los cuales fue instituido. Surge así, como primera manifestación de la
antítesis, dentro del mismo proceso dialéctico, la crítica de las
instituciones y las leyes. Cuando la injusticia de éstas rebasa ciertos límites y los intentos de reforma pacífica fracasan, las organizaciones de resistencia, primero, y el estallido revolucionario, después, aparecen como formas extremas de negación de valor intrínseco del orden que sigue afirmando su vigencia y está en condiciones de seguir imponiéndose con el apoyo de la fuerza, pero ha dejado de ser fiel a la idea del derecho. Y la síntesis se logra cuando la revolución triunfante sustituye el régimen caduco por otro
que satisface los anhelos de justicia de las fuerzas renovadoras y
restaura la armonía entre las pautas positiva y ultrapositiva de
valoración" (Eduardo García Maynez: "Validez Formal y Validez
Material en sentido Jurídico-Positivo, y Validez Objetiva o Intrínseca en Sentido Axiológico", pp. 83-97, "Presentación", p. 18,
Symposim sobre Derecho Natural y Axiología, U. N. A. M., Centro de Estudios Filosóficos, publicaciones del XIII Congreso de
Floisofía, México 1963).
En el espíritu común de la agrupación humana se da el derecho como fenómeno espiritual. :Es una exclusica de las sociedades humanas. Dentro de la conexión espiritual suprapersonal -hay
un sector de ideas y tendencias comunes. Los órdenes de normas

311

�HACIA UNA ANTROPOLOGÍA .JURÍDICA INTEGRAL

HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

creadas -usos, moral social, Derecho-- no se hallan desconectados del orden "vivido" ontológico. Los impulsos y contenidos ordenadores provienen de esa estructura viva, real. La autocomprensión del hombre sirve de imagen rectora o principio regulador del Derecho. Autocomprensión que abarca las leyes ontológicas del ser del hombre, la esfe~a cul~ral-antropológica,
estructura psicológica del comportamiento eficaz, la libertad existencial, la "sociabilidad insociable" de que nos habla Kant. (Kant:
"Ideen -zu siner allgemeinen Geschichte in weltburgelicher Ahschit", pág. 9, Edición de Kúper). Entre el aislamiento egocéntrico y el impulso de asociación -unificados contradictoriamente en unidad sineidética- oscila la vida del homl?re. A más de
la base constante determinada por las leyes del ser social, se da
un espacio libre de autoconformación conforme a vocaciones históricas, singulares, cambiantes. El acervo ontológico fundamental de las relaciones convivenciales tiene su influencia sobre el
Derecho. La dimensión jurídica del hombre contempla, precisamente, todos estos aspectos. En este estudio de Antropología Jurídica he querido contemplar el Derecho como una forma antropológica de convivencia; Derecho en estado naciente, si se me permite la expresión.

:ª

312

5.- La dimensión jurídica del hombre.
Yo no creo que exista el homo jurídicus, pero estoy convencido de que hay una dimensión jurídica del hombre. Por eso el
Derecho responde a una profunda necesidad humana enraizada en
los estratos ónticos del ser humano. Porque el hombre es un animal insecurum busca la seguridad en -el derecho. En este sentido, el derecho está al servicio -aunque no exclusivo-- de la seguridad de la existencia humana. No puede haber vida social
sin orden. Sabemos que hay conflictos, aspiraciones que se entrecruzan, pasiones que se desbordan; pero queremos~ '!1º obstant~,
tranquilidad en el orden, firmeza en nuestras pos1c10ne~, previsibilidad del comportamiento -y de sus efectos-, segundad para saber a qué atenernos. Cuando el poder del amor disminuye
y no vincula una comunidad, el orden jurídico evita la lucha caótica del horno homini lupus. Gracias a la dimensión jurídica del
hombre las relaciones humanas se clasifican y se tranquilizan. No
es que el Derecho agote· la cultura pero es que la cultura no podría existir sin el Derecho. Y aunque hasta ahora no haya podido eliminar, del todo, la violencia, la arbitrariedad, el odio des-

tructor, por lo menos les ha puesto sitio desde la fortaleza de su
juicio. Acaso nunca lleguemos a establecer, en la tierra, un continuo y verdadero orden de paz. Pero seguiremos intentando regúlar las relaciones humanas en el marco de la familia, del Estado y de la comunidad internacional.
Aunque alguna vez haya estado ligado a valores tribales y
étnicos, el derecho emerge y cobra importancia desde la personalidad del individuo. La autoconciencia de la dignidad personal
en la vida social es el genuino hontanar del derecho. La dimensión social de las comunidades --que nunca llega a ser del todo
impersonal porque lleva la huella de la persona- hace crecer
al derecho. Adviértase que en la autoconciencia de la dignidad
personal en la vida social se da una veta jurídica junto a vetas
morales y religiosas. Y cuando la dimensión jurídica del hombre llega a su cabal desarrollo nos encontramos, en su núcleo
esencial, valores morales operantes: justicia, seguridad, bien común, respeto al prójimo, libertad, lealtad, veracidad, dignidad
personal. Esta dimensión jurídica se enfrenta con la voluntad de
poder -individual y grupal-, con la opresión en todas sus formas, con la injusticia socio-política. Porque el Derecho no se Ji.
mita a mandar, sino que enseña la vida justa, indica el comportamiento debido, cualifica la acción. Podemos imaginar una ley,
privada de sanción, que siga siendo ley: "Pacta sunt servanda.
Al fin de cuentas, el Derecho es primordialmente dirección y secundariamente coerción. El acento se desplaza del Derecho mandado ( ius quia iussum) al derecho como rectitud jurídica ( ius
quia iustum). Y es que el derecho no se reduce a mandato ni radica, primordialmente, en la voluntad; sino que es acto de inte- '
ligencia: regla de vida social, medida de comportamientos. Partiemlo de su normatividad axiológica calificamos acciones particulares, situaciones y hechos concretos. El Derecho es práctico
y es lógico, manda y cualifica. Claro está que no todo mandato
es una ley. De ahí la primacía de la vis directiva --elemento de
justicia incorporada a la ley- sobre la vis coactiva.
De la dimensión jurídica del hombre surge el Derecho que
llega hasta nuestros días, con todas sus complicaciones técnicas,
con la prolijidad de categorías y figuras jurídicas dominadas -&lt;'n
esencial conexión- por unas cuantas y altas ideas éticas. Hágase
el intento de suprimir estas ideas éticas o valores y se habrá acabado con la esencia del fenómeno jurídico. Si la vida del hom-

313

�HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

bre tiene una textura ética, el Derecho no puede estar desvinculado del reino moral. Por imperativos morales nos sentimos impulsados a establecer un orden social libre y justo. Ciertamente
el Derecho no agota la eticidad. Los valores jurídicos ocupan
una modesta porción de la ética. Hay tareas morales de mayor
envergadura. Pero estas mismas tareas morales requieren, para
su desarrollo libre, canales jurídicos. En el mundo de lo social,
el Derecho se presenta como uno de los fundamentos de la moralidad. Las exigencias éticas de justicia, libertad y humanidad justifican la estructura jurídica. Mientras repudiemos el atropello,
la violencia y la lucha caótica el derecho tendrá mucho que de•
cir. Nos obliga porque está ubicado dentro de la eticidad. En la
medida y regla que impera en el campo social rastreamos, desde
lejos y con nostalgia, el significado del absoluto. Al Derecho no
le corresponde desentrañar la conexión significativa del todo.
La dimensión jurídica del hombre no puede desconocer ni
la estructura permanente y general del ser humano --elemento
nuclear-, ni el autoproyecto cambiante en situación histórica.
Las leyes ontológicas del ser del hombre no son -no podrían
ser- irrelevantes para el orden jurídico. La esfera cultural-antropológica con sus cambiantes proyectos se refle.ja en las instituciones sociales. La contemplación jurídica debe tomar como
hase una imagen ideo-existencial del hombre. El deber-ser -comportarse de una manera y no de otra- descansa sobre ·el ser de]
hombre -cuerpo, psique, espíritu-. Una antropología integral
está en la base de una antropología jurídica. La estructura estratificada del hombre -estrato biológico, estrato psíquico, estrato espiritual- con su legalidad propia no puede ser desconocida por el Derecho. Hay un sector jurídico que regula el "ser
natural" del hombre y hay otro sector jurídico que versa sobre
el ser espiritual. Las normas jurídicas no pueden disponer comportamientos contra las leyes biológicas del hombre como ser vivo.
Más aún, debe favorecer los legítimos requerimientos del bios.
Los componentes psíquicos (base endotímica y estrato del yo) tienen particular interés para la estructura psicológica del comportamiento eficaz. Si el hombre es un ser abierto, no conformado
por la naturaleza hasta el final, tiene que autodeterminarse en
base al espíritu y sobre un orden jurídico. Responsable de sus
hechos, culpable de sus transgresiones al orden jurídico, digno en
cuanto persona, el hombre posee "a nativitate" el derecho a la
libertad
existencial, el dercho de autoconformación y los derechos
314

HACIA UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA INTEGRAL

esenci~les a la persona. E1 hombre en estado de proyecto socia]
_on~en a la norma jurídica. Si el jurista no sabe leer en la
ontica integral del hombre, no va a ver el Derecho, sino su somh:e en la letra de los Códigos. Además de ser un ser a.xiotró~
pico, el hombre es un programa existencial valioso, un proyecto
de_ ~oder y deber, una posibilidad de poder hacer y de poder
exigir ~n el mundo, una libertad justamente delimitada por las
otras ~ibertades. Toda esta realidad de Derecho emergente toda
esta d~en~ión jurídica del hombre acaece antes de que la~ nor.
mas cnstahcen. Hay un poder hacer y un poder exigir intencional mente referidos a la justicia -no a la arbitrariedad-· ue
estructuran el Derecho.
q

1ª

315

�NICOLAS MARTINEZ CERDA

SISTEMAS
DE CONTROL
CONSTITUCIONAL
A)

INTRODUCCION

L

A SUPREMACÍA

DE

LA

CONSTITUCIÓN

ES

UN

PRINCIPIO

universalmente aceptado por los sistemas jurídicos positivos, su cumplimiento cristaliza las aspiraciones populares,
su respeto es la mayor garantía del pueblo, al recoger las valoraciones socio-políticas en la ley fundamental excluyéndose toda concepción despótica y dictatorial.
El principio de supremacía constitucional !urge en la Constitución norteamericana y es aceptado en la mayoría de los régimenes jurídicos, que tienen por hase del edificio jurídico y político a las constituciones escritas y sirve para limitar a los detentadores del poder; sin embargo, la realidad nos demuestra que los
gob1:mantes no cesan de prostituir a nuestra Ley fundamental y que
dista mucho de cumplirse este principio que el ilustre constitucionalista Dn. Emilio Rahasa enunció: "El ideal teórico del gobierno constitucional consiste en que la Ley Suprema no sea violada
nunca ni por error ni deliberadamente, pero éste sólo podría alcanzarse si fuera dable la creación de un poder dotado de prudencia y sabiduría sobrehumanas, que estuviese sobre todos los
Lle. Nicolás Martlnez Cerda, egresado de ia vacultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la U. A. N. L. y abot:ado POStulante.

�SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

poderes y calificara sus actos antes de que produjeran efecto alguno. &amp;te poder es absurdo; pero cuando se desecha la idea de
su creación, no es porque se reprueba el fin a que habría de consagrarse, sino porque como medio es ineficaz y en la práctica es
desastroso. Y a que el ideal es irrealizable, se aspira a llegar tan
cerca de él como sea posible. La violación en sus varias formas,
tiene estados diversos y puede recorrer una escala que desde la
simple determinación general que no afecta a un individuo señalado, desciende hasta la consumación completa del acto irreparable; pero cualquiera que sea el estado en que el atentado se detenga, nunca son inocentes sus resultados". (Emilio Rabasa. El Juicio Constitucional, p. 284.
De lo expuesto por Dn. Emilio Rahasa se infiere que el obedecer a la Constitución debe ser espontáneo, pero cuando la acción
de los gobernantes va más allá de su órbita de competencia, es
decir, que como excepción surgen las violaciones a 1~ Carta Magna, surge también en todo estado de derecho la necesidad de crear
y facultar a un órgano la defensa de la Constitución; sobre lo anotado el Ministro Tena Ramírez magistralmente escribe: "Cuando
la excepción se convierte en regla, es ~e
anarquía o ;l desp~tismo han reemplazado al orden consutuc1onal. Pero aun considerada como excepción, la violación a la Constitución debe ser
prevenida o reparada. Esto quiere decir que, aparte de la manera normal de preservar a la Constitución, que es observándola voluntariamente tiene que haber en todo régimen constitucional un
medio de pro~egerla contra las transgresiones, ya proven_g~ ést~s
de un mal entendimiento de los preceptos o ya del propos1to deliberado de quebrantarlos". (Felipe Tena Ramírez. Derecho Constitucional Mexicano, pp. 429-430).

!ª

318

La soberanía, expresa Dn. Emilio Rabasa "es_ la fac~t_ad de
determinarse a sí mismo, organizando la comumdad, limitando
y distribuyendo competencias" ( El Juicio Co~stituciona!, p. 17). El
pueblo al ejercitar esta facultad consustancial, a traves del poder
constituyente, legisla; en la Constitución, obra de éste, . se plasman
los lineamientos fundamentales, se establece la dogmática y la or·
gánica, se autolimita al gobierno entre sí y con el gobernad~ ;1-l distribuirse las competencias del poder. O sea: "La revoluc1on por
paradoja, también legisla, para huir de la arbitrariedad sin limites" (Ramón Palacios Vargas. Instituciones de Amparo, p. 21).
Como necesidad lógica, al transgredir los detentadores en per•

SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAi,

juicio de los destinatarios, surge la creación de los sistemas de control de la Constitución, siendo los más conocidos el control judicial

cuyo origen proviene de los &amp;tados Unidos y el control político
atribuido a Sieyés. Los sistemas de control son medios para hacer
efectivos los derechos públicos subjetivos y demás instituciones constitucionales.
El amparista Fix Zamudio, presenta un minucioso estudio de
la conotación de garantías:

1). Primeramente analiza el sistema "tradicional", que es aquei que
establece en la Constitución los derechos públicos subjetivos; es una
garantía que no pueda reformarlos el poder legislativo ordinario.

2). Otra concepción, es la de considerar la "garantía como sinónimo de protección de la Ley Fundamental", "o sea como medio
de preservar el orden jurídico establecido en la Constitución o en
general por el derecho público", es decir, lo que Jellinek ha denominado garantías sociales, jurídicas y políticas.
3) . Otro concepto es "la garantía como método procesal para
hacer efectivos los mandatos fundamentales. . . se distingue netamente entre el derecho subjetivo público constitucional y el medio de hacerlo efectivo". Fix Zamudio, concluye afirmando: "Sólo pueden estimarse como verdaderas garantías, los medios jurídicos de hacer efectivos los mandamientos constitucionales" (Fix Zamudio. La Garantía Jurisdiccional, p. 70).
El jurista Hans Kelsen, expresa: "La función esencial de la
Constitución en el sentido material de la palabra, consiste en determinar la creación de normas jurídicas generales, ésto es, en
determinar a los órganos y el procedimiento de la legislación, así
como el contenido de las leyes futuras. De esta manera surge el
problema de asegurar la observancia de esas prescripciones constitucionales y garantizar la constitucionalidad de las leyes. &amp; este
~n caso especial del problema más general que estriba en garantizar el que una norma inferior se ajuste a la norma superior que
determina su creación o su contenido". (Hans Kelsen, Teoría General del Derecho y del Estado, México, 1949, pp. 280-295).
, Fix Zamudio, siguiendo al jurista citado, distingue "garan~as fundamentales", o sea, las garantías individuales, sociales e
mstitucionales y los "métodos procesales, represivos y repara-

319

�SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

dores, que dan efectividad a los mandamientos fundamentales,
cuando son desconocidos, violados o existe incertidumbre respecto de su forma o contenido". (Fix Zamudio. Op. cit., p. 70).
De las concepciones mencionadas acerca de lo que constituyen las garantías podemos expresar que son los sistemas o medios jurídicos para hacer efectivos los derechos. vio:~dos y para
defender las instituciones que consagra la Conshtuc10n.

ción se reduce al caso concreto planteado, Sistema que localizamos
en el Acta de Reformas de 1847, en su artículo 25, atribuyéndose
el mérito de dicha fórmula a Dn. Mariano Otero: "La sentencia
será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el
que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de
la Jey o acto que la motivare". Se incluye también a la Constitución de 1857 y la de 1917, mutilando las fracciones II y III de]
artículo 103, semejantes a las del 101 de la Constitución de 1857.
La mutilación obedece a los sismos políticos; hasta hoy, no ha
importado torturar, perenemente, a la institución que está destinada a dignificar nuestra ciencia constitucional.
El texto del artículo 103 constitucional, establece: "Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: l. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías
individuales; 11. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, y III. Por leyes o
actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la auto•
ridad federal". La interpretación de este artículo, la mayoría de
nuestros especialistas ]a ha hermanado con el artículo 107, fracción I y II, del mismo ordenamiento jurídico. "Art. 107. Todas
las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los
procedimientos y formas del orden jurídico que dictamine la ley,
de acuerdo con las bases siguientes: l. El juicio de amparo se
seguirá siempre a instancia de parte agraviada; II. La sentencia
será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobr&lt;'
el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto
de la ley o acto que la motivare".
De donde se infiere, que el órgano controlador es el poder
judicial federal, a iniciativa del agraviado, protegiendo la justicia federal al peticionario. La ceguera jurídica no ha entendido
que con esta interpretación irrestricla, el juicio de Amparo resulta infeliz, pues es claro que la acción de amparo protege al agraviado que impugnaba la violaci6n y no a ]a Constitución, quedando
impune, con tal relaLividad, la conculcación a la ley máxima.
Jorge Espinosa Samperio, calüica al juicio de Amparo, como "La aportación jurídica de México al devenir constante de la
ciencia del Derecho". (La fianza y el juicio de Amparo, 1938. p.
5). Tena Ramírez dice: ''la institución más suya, la más noble y
ejemplar del derecho mexicano". (Derecho Constitucional, p. 440).

B)

320

CLASIFICACION DE LOS SISTEMAS DE CONfROL.
El tratadista Mario Peralta Méndez, en su obra La Constitución, sistema para su defensa {México, 1946. p. 33), en forma
metodológica y completa nos clasifica de la siguiente manera lo5
sistemas de control o garantías constitucionales. Siguiéndolo, abordamos los más importantes:
I.- POR EL ALCANCE DE SUS EFECTOS:
a) Sistema de control con alcance general.
b) Sistema de control con alcance particular.
c) Sistema de control con alcance mixto.
II.- POR LA NATURALEZA DEL ORGANO:
a) Sistema de control por órgano político.
b) Sistema de control por órgano neutro.
c) Sistema de control por órgano jurisdiccional: de protección y de protección parcial.
d) Sistema de control por órgano mixto.
e) Sistema de control por órgano popular.
I) SISTEMA DE CONI'ROL POR EL ALCANCE DE SUS EFECTOS:
a) . Sistema de control con alcance general. En este sistema
las declaraciones de inconstitucionalidad emitidas por el órgano a
quien está encomendado el control surten efectos generales. Las
declaraciones son emitidas ordinariamente a petición de la autoridad a quien lesiona la disposición impugnada. Pertenecen a este
sistema la Constitución de Austria del lo. de Oct. de 1920, reformada por la ley constitucional federal de 7 de Diciembre de 1929,
que prescribe en el artículo 140, inciso 3 y 4 que las resoluciones
que dicte "la alta corte constitucional" al resolver sobre la constitucionalidad de leyes, tienen efectos generales y de anulación de
la ley por ser inconstitucional. La mencionada Constitución, en
cuanto al órgano, la encuadramos dentro del control jurisdiccional.
b) . Sistema de control de alcance particular. En este Sistema el órgano encargado del control de la Constitución, su declara-

321

�SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

.E.s cierto que el famoso juicio de ~paro es aportación va~i,osa de
México al Derecho Público Internacional. Pero esa aportac10n pertenece al siglo pasado; hoy permanece anquilosado. De aquí, que
lo que nos dice I. Rojas y F. Pascual García, acerca del amparo
es literatura inane que tiende a engañar a incautos al establecer
un símil: "águila gigantesca, que abre las alas en toda s~ magnitud y llega hasta las cumbres, desde donde puede ver hacia ahajo las nubes de las violaciones del derecho individual; encima sólo
el sol de la humanidad y de la justicia, derramando sobre el mundo de la sociedad y del derecho su calor y su luz". (El Amparo y
sus Reformas, 1907, p. 138). El exhibicionismo verbalista es ma•
nifiesto.
c). Sistema de control mixto. Se hace una de:laración general y particular. En este sistema encon!ramos eonJugadas, las características de los sistemas antes mencionados: El Austriaco de
anulación general; y el mexicano de efectos partic~ares. En e~te
sistema encuadramos el Art. 42 de la ley tributaria de garantías
de España del 30 de Junio de 1933, que dice: "l.- Las sentencias que una ley no fue votada o promulga~a en la forI_Ila pres•
crita por la Constitución o por el Estado reg10nal resp~ctlvo, pr~ducirán la total anulación de aquella, pero no afectaran a las situaciones jurídicas creadas durante su vigencia. 2.- ... Y las que
resuelven sobre inconstitucionalida&lt;l material, únicamente producirán efectos en el caso concreto que el recurso consulta".

res públicos, le daríamos un dueño, que los encadenaría para poder guardarlos más fácilmente", (citado por Maurice Duverguer
0p. cit.).
"Sin embargo, en el año VIII, Sieyés recordó su curia constitucionaria e hizo atribuir al Senado el poder de control de la
constitucionalidad de las leyes. Heredero de ese Senado el Primer
Imperio, el de 1852 se vio confiar la misma tarea. Tanto el uno
como el otro cumplieron bastante mal tal cometido: no hay ni un
solo ejemplo de leyes declaradas inconstitucionales por los Senados imperiales. Sin embargo, muchas de ellas fueron de hecho inconstitucionales.
La Constitución francesa de 1946 estableció un control de la
constitucionalidad muy débil y poco eficaz, que se inspira vagamente en Sieyés: El Comité constitucional que la ejerce es, en efecto, un órgano político del que los jueces no forman parte. En la
constitución de 1958 el control del Consejo constitucional es mucho
más eficaz; pero se ha puesto en duda su parcialidad". (Maurice
Duverger. Op. cit., p. 232).

2) SISTEMA DE CONTROL POR LA NATURALEZA DEL ORGANO:

a). Sistema de control de la constitucionalidad por un órgano político. En este sistema el encargado de conocer_ de la co~stitucionalidad de leyes es uno de los órganos establecidos, o bien
se crea otro que, co~o afirma Duverguer, se coloca necesariamente por encima de ellas, "pero tal situación no puede ~er la del
juez, el cual debe juzgar d~ acuerdo_ con las leyes, y n_o Juzgar las
propias leyes. Tal ~ el pnme;.motivo que ha _con~uc1do encargar tal tarea a un organo políttco y no a un J~ez., Maunce DuveriTuer.
Instituciones políticas y Dereclw Constitucional. p. 232).
0
Este sistema es atribuido a Sieyés que en el año III propusiera la creación de una "curia constitucionaria", "el proyecto fue
rechazado por la intervención de Thioaudeau, que proveía el peligro de tal "curia constitucionaria": &amp;e poder monstruoso lo
sería todo en el Estado y, queriendo dar un guardián a los pode-

ª.

322

El control político se desarrolla en el clima europeo. La
competencia de controlar la Constitución pertenece al Legislativo
Ejecutivo, o bien al órgano creado para el e:fecto, caso típico, el
del Supremo Poder Conservador, establecido en México en 1836.
El órgano político tiene la función de preservar la Constitución, pero la pen,ersión de sus fines es connatural a su estructura
_po~ la falta de independencia, su obrar es movido por intereses po:
líticos, sus efectos lógicos son de la misma índole. Su creación es
inconveniente.
El sistema de control constitucional de naturaleza política. en
el desarrollo de nuestra historia encontramos la primera manifestación del control de la constitucionalidad en las llamadas siete leyes constitucionales de 1836 que crearon el "supremo poder conservador".
En la primera ley se reconoce una serie de derechos individuales, garantizados indirectamente por la adopción de la fórmu1~ clásica de la división de poderes ( tercera y cuarta ley), la creación del "supremo poder conservador" órgano contralor político de
la Constitución que como afirma Dn. Ramón Palacios, "el supremo
P?der conservador, que no era responsable sino ante Dios y la opinión pública y que nunca podían ser juzgados o reconvenidos por
sus opiniones". (segunda ley) que iuzgaba de la constitucionali-

323

�SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

dad de cada poder a petición de alguno de los otros dos, cuya declaración de nulidad tenían efectos generales ( Art. 112, Fracc. I, II
y III de la segunda ley).
b) SISTEMA DE CONTROL POR ORGANO JUDICIAL:
La justificación de este sistema estriba en la eficacia de la
justicia. La serenidad le distingue. Su obrar es el ordenamiento
jurídico.
Dentro de este sistema encontramos la vía de acción o control directo y de vía de excepción o control indirecto.
a). Control directo.En este sistema la ley o acto viciado de inconstitucionalidad,
son impugnados a través de un procedimiento especial, con el propósito de anular o enervar la conculca~ión. En este sistema "se intenta un verdadero proceso judicial en relación con la ley, sea
por particulares, sea por la autoridad pública. Si la ley se reconoce contraria a la Constitución, es anulada lisa y llanamente
a todos los efectos y no solamente en relación con las partes en
litigio. Tal es, especialmente, el sistema seguido en Suiza. Puede funcionar tanto ante los tribunales ordinarios como ante un
tribunal especial". (Maurice Duverger. Ibid., p. 231).
b). Sistúna de "control indirecto".-

324

En este sistema, no existe un procedimiento especial; la excepción de inconstitucionalidad se interpone en el juicio.
El sistema de control por vía de excepción, nos dice Duverger, es aquel que "Supone un proceso entablado ante un tribunal
especial". (Maurice Duverger. Ibid., p. 231).
b) . Sistema de "control indirecto".
En este sistema, no existe un procedimiento especial; la excepción de inconstitucionalidad se interpone en el juicio.
El sistema de control por vía de excepción, nos dice Duverger,
es aquel que "supone un proceso entablado ante un tribunal ordinario en el curso del cual aquel va a hacer aplicación de la ley
litigiosa. Una de las partes sometidas al proceso puede entonces
plantear una excepción de inconstitucionalidad pidiendo al tribunal
que la ley no sea aplicada por ser contraria a la Constitución. Si
el tribunal admite tal tesis, dejará inaplicada la ley en el proceso
particular en el que la excepción ha sido planteada. Pero la ley
no quedará anulada y podrá aplicarse eventualmente en otras hipótesis ( especialmente si se omite el planteamiento de la excepción de inconstitucionalidad). Este sistema es el que existe en

Estados Unidos. Aparentemente es menos perfecto que el precedente, pero, en la práctica, llega a los mismos resultados". (Duverger. Ibid., pp. 231-232).
. Disc~epamos con Duverger en su afirmación tajante de inclmr al sistema n?rt~a~er~cano en el de "control indirecto", porque la. ~structura JUn~~1cc1on~ en este país se conjuga con la vía
de acc1on y de excepc1on. La unpugnación de inconstitucionalidad
se logra en proceso ordinario, o ante la Corte Suprema originariamente.

C)

SUBDIVISION DEL SISTEMA JURISDICCIONAL SEGUN
PERALTA MENDFZ.
'
_D~~tro del sistema jurisdiccional, Peralta Méndez hace dos
subd1v1s10nes: 1), Protección t?tal y, 2) Protección parcial. ·
1): Proteccwn total. En este el medio de control protege en
su totalidad a la Constitución. Hoy todavía se piensa que el Amparo proteg_e solamente los derechos del gobernado incluidos dentro del capitulo de "garantías individuales" otros afirman
través del pr~ci~~o de legalidad, la acción' de amparo prot:: :
toda la Constltuc10n. Ambas posturas fallan.
Burgoa afirma: "El juicio de amparo, desde su creación hasta nuestr.?s. días, ha observa~o una notable evolución teleológica
que lo d1strngue en la actualidad como el medio más perfecto de
tutela constitucional. Su objetivo de preservación se ha ido ensanchando hasta convertirlo en un elemento jurídico de protección a
todo el orden establecido por la ley fundamental ... " (El Juicio
d~ Amparo. p. 152). Más adelante rúbrica: la finalidad del juicio de amparo, "extiende su tutela a toda la Constitución a través
~e la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 según diJimos" (p. 154).
'
?is~repamos del criterio de Burgoa por existir disposiciones
co~st~t_i1c10nales expresas, que niegan la protección total. Su transcnpc10n obedece a la eliminación de dudas:
ARTICULO 3o., Frac. Il:
"Los partlcu
. 1ares podrán impartir educación en todos sus tipos Y gr~dos. Pero por lo que concierne a la educación primaria
secundana y norm~l y a la d~ cualquier tipo O grado, destinada ;
obreros ! a ~~pesmos deberan obtener previamente, en cada caso,
la _uatonzac1on expresa del poder público. Dicha autorización podra.~r. negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda Jmc10 o recurso alguno".

325

�326

SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

Frac. V:
"El Estado podrá retirar, discrecionalmente, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en
planteles particulares".
ARTICULO 27, Frac. XIV:
"Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas que se hubiesen dictado en favor de los
pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho,
ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo'.
ARTICULO 33:
"Son extranjeros los que no posean las calidades determina•
das en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga
el Capítulo 1, Título Primero, de la presente Constitución; pero el
Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de jui•
cio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
Los extranjeros no podrán, de ninguna manera, inmiscuirse
en los asuntos políticos del país".

lidad de las leyes o actos.
. , S~ error originario y heterogéneo, es fruto de la· interpretac10n aislada del texto del artículo 133 constitucional.
. . El sist~ma de control constitucional en cuanto al órgano y al
med10 es diferente al argentino; la fuente de éste es la Constitución estadounidense; en este tópico la nuestra se aparta. De aquí
~rror fundamental del Dr. Guiuliani Fonrouge al establecer la
s1miltud entre el artículo 133 de nuestro ordenamiento y el artícu1~ 31 d~ la Constitución argentina. En nuestro sistema jurídico
dicho articulo quebranta el sistema federal, mientras que el artículo
31 del ordenamiento constitucional argentino sí se compagina con
el sistema jurídico. El jurista argentino dice: "El artículo 31 no
e~ u~a norm:1 ais]ada, sino parte integrante de un conjunto armóruco . (Revista de la Escuela Nac. de Jurisprudencia,, No. 18-1920, T. V. Abril-Diciembre 1943. p. 122).
Concluimos parafraseando las palabras del citado jurista, pa~a resalt~r el ori~en de su error Fraga, Martínez Báez, (posición
rntermedia), Carn1lo Flores, y el radical Matos Escobedo. El artículo 133 de ]a ley fundamental de México es una norma aislada, y no es parte integrante de un conjunto armónico.

ARTICULO 60:
"Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas.
Su resolución será definitiva e inatacable".
En nuestro sistema no encontramos precepto semejante a la
Constitución panameña y colombiana: "A la Corte Suprema de
Justicia se le confía la guarda de la integridad de la Constitución".
2) . Protección parcial: En este sistema incluimos a nuestro
juicio de Amparo.
Este estudio servirá de premisa para dilucidar un problema
candente y aún con actualidad. El problema se originó con la ponencia del ex-ministro Gahino Fraga; en torno a él nacen los estudios minuciosos de Martínez Báez y Carrillo Flores, un estudio
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y del argentino
Dr. Carlos M. Guiuliani Fonrouge: "Facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes". F.atudio que hiciera eco contundente en nuestros tratadistas, principalmente en Dn. Rafael Matos Escobedo, que con insistencia lo citara en su apoyo.
El doctor argentino y Matos Escobedo no se explican la razón, de por qué el órgano judicial federal, a través del juicio de
Amparo, sea el único competente para declarar la inconstituciona-

CONCLUSION.Los sistemas nucleares de control respecto al órgano y a los
efectos, son el concentrado y el difuso.
El sistema concentrado existe en Austria, Alemania Federal
Italia, etc. La den?m~ación de concentrado atiende al órgano (Su:
prema Corte Conshtuc1onal), el que resuelve el conflicto de inconstitucionalid~d c?n efecto erga omnes. La resolución dictada por la
Corte Conslltuc1onal destruye la "presunción de validez" que los
demás titula:es del órgano judicial tuvieron que aceptar.
F.n el Sistema concentrado Austríaco, en cuanto al medio tiene un carácter de vía principal; es un proceso constitucionai específico y autónomo.
'
,~l sistema c~ntrol difuso es l~amado por su origen, "Americ:1no . En este sitema todos los mtegrantes del órgano judicial
t~enen un poder-deber de resolver el conflicto de inconstitucionahdad de Leyes. El .~edio ~e control es en vía incidental, y los
efectos d~ la_ ;esoluc10n son. mter-partes, bien sea de su aplicación
o desaphcac1on de la ley tildada de inconstitucwnaUdad.
. ,En est~ aspecto relativo a los efectos de aplicación O desaplicac10n mamfestamos nuestra simpatía; lo contrario equivale a una

e!

327

�SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

transmutación de invasión de poderes, como lo demostramos cobijándonos en la autoridad intelectual del Maestro J. Ramón Palacios, jurista que enfáticamente ha negado que la jurisprudencia tenga el carácter de derecho.
En su obra: Suprema Corte y Leyes lnconstitucwnales", nos
señala la causa del error de quienes conceden a la Jurisprudencia
valor de fuente de Derecho. "La Jurisprudencia no deroga la ley
y pensar lo contrario es propio de un !am~ntable d~onocimiento
de nuestra tradición y estructura constituc1onales, as1 como d~_ la
naturaleza de la interpelación jurídica; interpretar la Ley es f11ar
su sentido", señalaba la Honorable Corte en el fallo del Tomo
CXXV, Pág. 1,686 del Semanario Judicial de la Federación: Estábamos pues afiliados, no a la tradición norteamericana, smo a
la tradición francesa, española -anterior a 1931- e italiana, que
en las Cortes de Casación en la jurisprudencia consolidada, ínter•
pretan y provocan a lo sumo la casación por infracción de la jurisprudencia; no la derogación de la Le~. Las invocacio?es expr~sas de Rejón, Arriaga y Mata, ya c~noc1das, que se pusieron b?Jº
la advocación del sistema norteamericano, en que las leyes caenan
a golpes redoblados de jurisprudencia, no tenían sino sentido retórico, pero no jurídico. Los autores de las normas (Arts. 100, 101;
96 de la Carta de 1857), repartirían sin razón y sin sentido las
tesis que ya para entonces formaban parte del patrimonio democrático constitucional de EE. UU. Diríamos en cambio, que a gol•
pes redoblados de la Jurispr~d~ncia no ~uede~ preveer ~~s leyes
inconstitucionales, porque la Jurisprudencia es mterpretac1on y no
derogación de la Ley". Op. cit., p. 39 y 55. La jurisprudencia
no otorga derechos, no crea situaciones jurídicas.

328

El Administrativista Argentino Rafael Bielsa afirma: "El po•
der es declarar la inconstitucionalidad de una Ley que no es un
poder superior al del legislador, ni siquiera al colegislador; no es
un poder de "revisión", stricto sensu: lo. porque la constitución n?
subordina la validez ni la fuerza ejecutoria de una ley a la decisión previa del poder judicial; 2o. porque el poder judicial no
procede "de oficio", sino a petición de parte: 3o. porque es necesario, además el caso concreto: los tribunales no se pronuncian
en cuestiones abstractas; 4o. porque la decisión del tribunal que
declara inconstitucional a la Ley, no extingue ni enerva a ésta: sólo
la declara inaplicable en el caso juzgado". (La protección constitucional y el recurso extraordinario. Jurisdicción de la Corte Su-

SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

prema. Buenos Aires, 1958).
La Jurisprudencia de Nuestro Derecho no es fuente de Derecho, el serlo quebr~ta la clásica fórmula de la división de poderes. En nuestro sistema los efectos de la Jurisprudencia se reducen al quejoso ( artículo 107 Constitucional Fracción II 80 y
106 de la Ley Reglam~ntaria del Juicio de Amparo).
'
'
Es facultad exclusiva del Congreso la interpretación con efectos generales, principio consagrado expresamente en el artículo 72
inciso f, de la Constitución General de la República.
La H. Suprema Corte no anula la ley. Su función esencial
e_s c~nfro?tar l.a le! con la Constitución, la declaración de inconstitu~1onalid3:d unp~ca desaplicación de la ley al caso concreto, pero s1g_ue temend? vigor, ya que, cualquier juzgador puede volverla
.a. aplicar. En ~m! los poderes deben ajustar sus actos a sus propias es~eras delimitadas, así como el Poder Judicial no puede crear
l~yes m anularlas (puede anular actos jurídicos individuales, por
eJemplo los contratos).
_El jurista Alemán James Goldschmidt, acota: "Hay quienes
con~1dera~ el fallo judicial como una lex specialis. Pero si esta
teona tuviera fundamento, la ley no sería más que un plan un
pror,ecto ~el_ ~rden jurídico, y el juez sería el verdadero le¡islador ( Principios generales del Proceso, p. 41).
.Jorge Ga;nola, no obstante los fuertes principios anotados,
cons~dera, basandose en la suplencia de la queja, que la jurisprudencia es fuente de Derecho público y privado. El principio de la
relatividad de las sentencias, o sea la "fórmula de Otero" no se
destruye, porque las ejecutorias no pueden tener declaración generan, solamente la jurisprudencia opera "erga omnes". Lo asentado según Gaxiola, no constituye un auto control de la Constitucionalidad de la ley, porque la autoridad no examina la dudosa
constitucionalidad, sino que se limita a acatar la jurisprudencia.
Rafael Bielsa afirma: "El servilismo a la autoridad que obra
fuera de la ley, es el mejor agente de la ruina de ésta". Nuestra
Ley_ S~prema e~presamente establece diques insuperables, para que
la 1unsprudenc1a del Alto Colegio surta efectos generales, aceptarlo apunta en contra de la división de funciones y de poderes.
~uando. a t~avés de la suplencia de la queja, la ley es declarada mconshtuc1onal, ello no implica la anulación o abrogación
de la ley, lo asentado es llamado por los argentinos "Casación
Constitucional".

329

�SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

La Corte Suprema actúa a petición de parte, resuelve sobre
la litis, de ahí que sus efectos sean inter partes y en consecuencia,
sin efectos generales la decisión de la Corte; si no fuese así el
Congreso constituiría una nueva y última constancia judicial".
(Bielsa, Op. cit., p. 50).
En el sistema de control por Organo Mixto queda perfecta•
mente encuadrado nuestro medio de control, por tener características de recurso y juicio. La declaración de inconstitucionalidad
puede estar prec~dida del funci_o~a.miento de la ~a in~identa~ , o
principal, es decir, hay dos posib~~1dade~: a traves
la ,;1cc1on
de la inconstitucionalidad de leyes o, bien por mecho del recurso de inconstitucionalidad".
Es co'stumbre en la mayoría de nuestros tratadistas y especialistas considerar a nuestro sistema de control referente al órgano, encuadrado en el sistema difu~o. El error heterogéneo, es
fruto de interpretaciones erróneas y literales del texto del ~rt1~ulo 133 de la Constitución, que establece un recurso de constitucionalidad.
.
N"uestro sistema de control es de alcances singulares, estima•
ción pacífica en la mayoría de nuestros especialistas; afirmación
basada en la interpretación y conjugación de los artículo~ l~~ fracciones I, II y 111, y 107 fracciones I y II de la Conslltuc1on.

JORGE VILLEGAS NUÑEZ

?e

Las fracciones II y III del artículo 103 constitucional han
sido víctimas de interpretaciones sofisticadas y de consideraciones
políticas. La protección del agraviado que ha impugnado la violación deja en blanco el resto de la Constitución, relegándose el
régimen federal e implantándose el centralismo de hecho y derecho, al ser saqueada la autonomía legislativa. Los representantes
del Poder Federal y Local, olvidan que el Derecho Público se presenta hermanado de una constante dinámica, ignorar la dialéctica
que es la que demuestra el desarrollo de las sociedades, es seguir
aferrados negando el derecho de defender a las Entidades federativas, el ámbito de su competencia expresamente señalado por la
Constitución; es decir, es soterrar el juicio genuinamente constitucional. En fin, es encadenar a la ciencia.

330

LOS MEDIOS
COLECTIVOS
DE COMUNICACION

D

OS NOTICIAS EXTRANJERAS MERECIERON LA ATENCIÓN

exa?~rada de la prensa mexicana en 1973: El escándalo
pohtic~ de :V"atergate y la rebelión india de Wounded Knee.
Ambas historias constituyen el testimonio más evidente del
auge Y esplendor pero también de la debilidad e inconsistencia de
]a prensa.
En el caso Watergate, periodistas tenaces y con alto sentido
~e la respo~sabi_lidad, sacaron a la luz el mayor escándalo políflco en la h~stona norte~mericana. Insultados, espiados y amenazados, desafiaron la funa de un presidente y pusieron a las puer!ªs d~ la Ca_sa Blanca las evidencias incontrovertibles de espionajes, d1famac1ones, fraudes y escamoteo de donativos.
•
Pocas veces conoció el periodismo días de igual gloria. El
c~rr~sponsal extran~er? y el reportero de la fuente municipal del
~1ano de Tol~ca . s1~beron sobre sus sienes los laureles compartidos; y los ed1tonahstas evocaron, solemnemente, la lapidaria fra.
se de Burke referida a los periodistas: "Vosotros sois el Cuarto
Poder".
U . LI~. Jorge :viuegas, ei:resado de la Pacultad de Derecho y 'clencia.s Sociales de 1
Autünoma de Nuevo León y actualmente director de la carrera. de Licenciado
&amp;
ennivers1dad
Cl
M
enclas de la Comunicaclé;n del Instituto TecnoJógjco y de Estudios Superiores d.e
ont.errey, Ha trabajado en dlariO&amp; y oLras publlcactones desde 1957,

�LOS MEDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACIÓN

La mayoría de los ufanos periodistas prefirieron soslayar el
hecho de que, originalmente, fueron apenas 14 _los reporteros !
editorialistas que tuvieron las agallas para desafiar la verdad ~~1cial; y la disciplina profesional para instruroe_ntar cada ~c~sac10n
suya con pruebas, testimonios y docuro~ntos digno~ ?e cred1to.
Millares de periodistas norteamericanos prefmeron aceptar,
sin más, la explicación oficial sobre Watergate: "Un caso ?olicial, sin intervención de la Casa "Blanca", dada por el ro1sroo
Presidente Nixon.
y es más nutrido el número de periodistas, fuera de lo~ Estados Unidos, que se sintieron transportados en el ca;1"o. de tn~o
de Watergate pero que siguieron avalando con .s~ mdiíer~~c1a o
su chapucería, fraudes y delitos cometidos po~ ~P-1tares, m1mstros,
alcaldes, y gendarmes de punto, no e? un edif1c10 de departamen•
tos de Washington, sino en sus propias fuentes, en las que reco•
gen diariamente el boletín oficioso.
.
La "Rebelión India" de Wounded Knee, por el contrario, exhibió los mayores defectos de la prensa norteamericana: Su po~erosa capacidad para inventar redentores y líderes Y su obsequiosidad para magnificar causas efímeras.
Todo empezó cuando un grupo de militares resolvió. ~rroar
una protesta espectacular -circense-- para llamar la atenc1on popular hacia la causa de los indios.

332

Con minuciosidad prestada por Hollywood escogieron el escenario: sería en Wounded Knee, una reservación india vuelta a
la popularidad por un libro de éxito. (Dee Brown: Bury my hearth
at Wounded Knee").
Para obsequio de los medios informativos emularían danzas ~élicas de sus antepasados, destrozarían teatralmente los rollos de Viejos acuerdos rotos por los blancos y tomarían rehenes.
. .
Luego llegaron los reporteros a Wounded Knee ... Y, dec1d1eron que la farsa fuera verídica, echaron a volar la_ fa~tas1a ! ~ol•
vieron el reloj un siglo atrás para beber de roroantlcas cromcas
de rebeliones indias ya olvidadas.
Escandalizaron pues al mundo diciéndole que aún quedaban
indios en rebelión abierta contra el hombre blan~;. aceptaron, CO•
mo legítimos, escenas montadas teatralmente ~ d~c1ero~ _aparecer
como jefes guerreros, corno líderes tribales, a m 10~ activistas que
venían de Nueva York o de Detroit, que no sab1an armar una
tienda ni distinguir un sioux de un mohawk.

LOS MEDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACIÓN

No cabe duda que los indios han sido despojados; que son
víctimas del abandono oficial; que son un pueblo amenazado de
extinción; pero unos exhibicionistas y unos reporteros ávidos de
noticias, echaron a pique la buena causa; el show efímero se prolongó por ocho semanas, la sangre corrió estérilmente en Wounded Knee y los periodistas, contritos, tuvieron que hacer examen
de conciencia, asustados como el aprendiz de brujo que desató
fuerzas que no pudo contener.
_lln examen de conciencia que halla su mejor portavoz en
Tern Schultz,_ reportero del Chicago Tribune quien afirma que
en esa polvorienta reservación se escribieron ''historias" de batallas sin gloria, de héroes sin braviira, de romanticismo obnubilado.
"Los reporteros -añade Terri- destrozaron las noticias,
lanzaron sus pedazos al aire y las recrearon, conforme caían, a su
arbitrio. Estiramos los hechos, limamos las aristas, maquillamos
los lunares, con tal de falsear el cuadro. . . Escribimos --concluye- cándidas historias de indios y cowboys porque creímos que
eso era lo que quería el público, y porque creímos que no haría
daño a nadie, aún cuando no fueran verdaderas •.. ".
En Wounded Knee, los periodistas manipularon la realidad y
abusaron del mandato tácito de los lectores. En Watergate, en cam•
bio, hubo periodistas que mostraron mayor celo que sus colegas
y que el público mismo y así cumplieron con su misión de salvaguardas de la moral pública •••

*

*

*

Proezas y miserias de una profesión cuyos modestos orígenes
no presagiaban su importancia social actual.
11- HISTORIA DE LA INFORMACION
Hablemos ahora de esos orígenes para tratar de satisfacer una
primera interrogante: ¿ Qué son los medios de comunicación? Referidos, en nuestro caso, a la prensa escrita.
Con más imaginación que exactitud, muchos han querido ubicar los orígenes del fenómeno informativo --del periodismo- en
tiempos inmemoriales. Tratan, en realidad, de hallar curiosos paralelos entre usos y oficios antiquísimos y el carácter informativo
del periodismo.
Voltaire, por ejemplo, atribuía la invención de la prensa y del
periódico a los chinos en una era por demás remota.
El historiador judío Flavio Josefo, juzgaba como periodistas

333

�334

LOS MEDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACIÓN

LOS MEDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACIÓN

a los historiógrafos que, en Babilonia, escribían día a día los apun•
tes históricos de lo que sucedía.
Le Clerc atribuye el carácter de periódicos a los acta diurna
que informaban a los romanos cada día lo que Julio César quería
que el pueblo supiera.
Xo se trata, en todos los casos, sino de ingeniosas similitudes
que prefieren ignorar la diferencia entre la información como un
hecho, de la información como un proceso de comunicación de noticias, de interés colectivo y por medios masivos.
Aceptemos, en cambio, que esos acta diurna, el intercambio
de noticias en el ágora griego y las crónicas orales de peregrinos
y juglares son antecedentes de la información en su sentido actual.
En todos los casos, la noticia se limitaba a reflejar la realidad de una comunidad L'lcipiente y doméstica y se mantiene en
un lenguaje elemental; hasta la aparición de las gacetas venecianas, más mundanas y con información provista por navegantes y
comerciantes.
Ya en 1632, la Gazzete de Renaudot, con un servicio de corresponsales bien organizado y gracias al correo de postas, enrique•
ció su contenido noticioso, con las limitaciones de una sociedad
poco evolucionada y que no producía lo que hoy llamamos "noticias duras" salvo en casos de guerras y pestes.

teniendo que hacer, tienta fortuna fundando un periódico. Con el
cerebro vacío, sin ideas ni visión, acude a algún café para recoge; los rumore~ que correh, l~s inculpaciones de los enemigos públicos; las que3as de los patriotas, los lamentos de los infortunados; vuelve con la ca~eza_ ll:na de todo ese fárrago, que vuelca
sobre el papel, y al d1a s1gmente lleva a la imprenta, para regalo de los tontos que cometen la imbecilidad de comprarlo. He aquí
el retrato de 19 entre 20 de esos señores".2
Periodistas de esa calaña y otros de la categoría de Marat
alentaron la orgía de sangre y libertinaje, calumniaron y vejaron'
clamaron por el verdugo y murieron víctimas de las pasiones po;
e!los desatadas. Pero el saldo positivo fue la consagración de ia
hbe1tad de prensa, como derecho fundamental del homb re.
Mien!ras el periodismo alcanzaba sus mayores cumbres y sus
pe~res abismos en Francia, otra revolución, incruenta y positiva,
tema lugar en Inglaterra.
, J ohn Walke~ funda en 1785 lo que tres años más tarde !e•
na el London Tzmes, que alcanzaría pronto su prestigio ( aún vigente) ' de ser el mejor periódico, el más veraz y el más serio d l
mundo.
e
, conte A ,diferencia
l r·de los periódicos franceses y de 1O! demas
mporaneos, e zmes proclamó su propósito de informar honr
d.damente, a la . op~ion,
· · ' sm
· matJ.zar
·
l os sucesos con las tintas de
a1 eo1og1a partidaria.
En~re las muchas ~ovacio~es de las que fue precursor el Times .~sta la de_ h~er sido el prunero en aplicar el vapor a la impr~s10n de penód1cos, con lo que la prensa pudo propagar su mensa1e a mayor velocidad.
. Cada vez se hicieron prensas más veloces y los avances en los
me~~º~ de transporte y tm correo más eficiente, permitieron a los
penod1~s crecer en número y fortaleza. . . pero también sus costos subieron a niveles prohibitivos.
Fue un fr:i,ncés, Emile. G~rardin, quien creó el periódico bar~to; por un sunple proced1ID1ento que parecía abominable a los
0 Jos de s~s colegas: ponerse ya no al servicio del político, sino
del anunciante.
"
En ~~36, con un~ visión asombrosa, Girardin afirmaba que
la puhhc1dad comercial pagará por el lector. Colmará la difer~nc1a entre el casto de un ejemplar y su precio de venta deficitario. Cuanto más bajo sea ese precio de venta -decía- y más ele-

Pero la prensa adquirió su mayoría de edad en la Revolu•
ción Francesa. Y pagó con creces tal contribución.
Junto a periodistas extraordinarios -polemistas, dialécticos,
ideólogos y políticos- surgió una fauna de arribistas y demagogos. Tintas sombrías y patibularias maculan aquel periodismo.
Mirabeu, en 1788, escribía: -'El verdadero remedio contra
estos males sociáles, es la libertad de prensa. Nacida del arte tutelar de la imprenta, este depósito imperecedero del conocimiento humano, que debe ser el consuelo de los sabios, la luz de lo!
pueblos y el terror de los tiranos ... ".1
·
Gn año después, las rudimentarias prensas de la época no
se dan abasto para echar título tras título. Sólo entre mayo de
1789 y mayo de 1793, Francia tuvo más de un millar de periódicos -a razón de uno nuevo cada día y medio.
De la calidad de muchos de esos periódicos y de sus autores nos habla con elocuencia Marat: "E.s una cosa graciosa el oficio de periodista entre nosotros. Un sujeto cualquiera que haya
rimado una ñoñez o suministrado un mal artículo a la Gazzete, no

335

�LOS :\JEDIOS COLECTIVOS DE CO:\tUNICACIÓN

vado el número de ejemplares que se tiren, más cara se pagará
la publicidad".3
Sentó así Girardin las premisas del periodismo moderno, esa
mezcla de literatura, gran información y publicidad.

*

*

*

Liberada de la servidumbre ideológica, cada vez más noticio•
sa y menos parcial, la prensa escrita se apoyó en la publicidad para convertirse en un negocio capaz de generar ganancias. Ganancias que a su vez le permitieron asimilar en sus plantas las grandes invenciones del Siglo Diecinueve.
El daguerrotipo y la fotografía volvieron más agractivas las
páginas del periódico, el ferrocarril acelera los envíos y el telégrafo permite la rápida transmisión de la noticia. El teléfono, invenlado en 1876, revolucionará a los diarios: las noticias se tornarán instantáneas, la información llegará hasta el lector con la
oportunidad suficiente para que asuma una actitud ante los eventos noticiosos y así los pueda modificar al manifestar oportunamente su inconformidad, adhesión o franco rechazo. La prensa,
pues, se convierte en información y portadora de la opinión pública.
::\acieron en el Siglo Diecinueve las agencias de noticias, ver•
&lt;laderos "mayoristas de la información", las grandes cadenas de
prensa y el cáncer llamado periodismo amarillista.
Con el Siglo Veinte, llegamos al periodismo informativo de
grandes vuelos, rico en novedades, poderoso en alcance, masivo en
su jurisdicción. Para que existiera, necesitaron conjugarse, como
ya vimos "la libertad de prensa", el progreso de las comunicaciones, el periodismo de empresa y la revolución industrial del siglo pasado".
Para satisfacer la curiosidad de millones de lectores, los periódicos de hoy exigen a las agencias informativas noticias de to•
do el orbe. Noticias que han de estar escritas sin prejuicio ni subjetividad si han de servir igual para el lector mexicano que para
el japonés o el británico.
Además, para servir por encima de banderías a un público
masivo, la información tiene que ser neutra, objetiva, balanceada.

*
336

*

*

Pero la noticia, por sí sola, no basta. Los diarios han de llenar sus páginas con la interpretación del suceso, con material de
entretenimiento y con avisos útiles.

LOS :\IEDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACIÓN

Y aquí ya respondemos a la pregunta de cómo funciona la
prensa.
Salvo contadas excepciones, ningún periódico puede satisfacer la curiosidad insaciable de sus lectores con sus corresponsales propios. Tiene que apelar, por tanto, a los servicios de las
grandes agencias informativas.
Lo que implica aceptar y avalar la verdad en la versión de
un corresponsal alejado, anónimo, sin responsabilidad directa ante
el diario.
Si han de entretener al lector, los diarios han de proveerlo
con tiras cómicas, columnas deportivas o sobre pasatiempos. Tampoco pueden tener un equipo humano tan variado y hábil para
satisfacer esa necesidad. Tiene entonces que aduirqir servicios de
~rganizaci~n.es_ internacionales_ &lt;J?~ venden. columnas y pasatiempos
mocuos, dmg1dos a un ser f1cuc10 que Uene gustos simples.
En el área de su alcance inmediato, el periódico puede simular que cubre todo el territorio, en superficie y profundidad,
pero eso no dejará de ser una mentira piadosa; la complejidad del
mundo político, la especialización del campo científico, la reserva
en que se mueven los asuntos privados sólo le permiten rozar la
verdad. Tiene que conformarse entonces Ja prensa con la versión
que la propia fuente elabora, con la verdad oficial pregonada en
el boletín noticioso o en la rueda de prensa.
. P~r. otra parte, para servir a sus lectores, el periódico del
S!glo \ e~te ha de elaborar un producto subsidiado por el anunc1an~e~ visto el costo prohibitivo del acopio mundial de noticias y
sen1c1os y de la producción y circulación del diario.
Para ser atractivo al anunciante, finalmente, el periódico tiene. q_ue demostrar su poder de penetración social; por ello ha de
aqm_na~ y de o~sequiar los gustos y las opiniones masivas para
mult1phcar el numero de sus ejemplares en circulación.
, . Tal es el yeriódico de nuestr~ época: un artículo caro de prooucu, necesariamente despersonalizado en su confección, conserva•
dor por instinto de conservación, distribuido a un precio artificial
deficitario.
'

*

*

*

Examinemos ya cómo influye sobre el individuo ese periódico! ¿,Lo enajena o lo estimula?
Según el periodista español Jorge Raúl Calvo\ "la curiosidad
de ayer, que predisponía a enterarse de la miscelánea de la vida,

337

�LOS l\IEDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACIÓN

se ha trocado en la necesidad de hoy, ya que {el lector) trata de
lograr, mediante la información, una ubicación, anónima o trascendente, pero siempre indispensable, en el medio social".
Roger Clausse, a su vez, en su Sociología de la lnformación
afirma que esa necesidad social de información se toma más impe
riosa en tanto la sociedad se complica más. . . "el hombre, aislado
en el seno de colectividades abstractas que se diluyen en las masas.
amenazados por todos los ángulos y, sin embargo, solidario con
sus semejantes, conocidos o desconocidos, cercanos o lejanos, este
hombre deshumanizado y desarmado, busca en el conocimiento de
los acontecimientos, no solamente un arma contra las amenazas,
1
sino también un refugio contra el aislamiento y el tedio".
Si la prensa tiene los satisfactores para tal necesidad social,
su poder de influencia colectiva es portentoso. Si añadimos la profundidad de su mensaje ( en oposición a la superficialidad del mensaje de los medios electrónicos), la perdurabilidad de sus efectos.
su estímulo a la reflexión; todas esas virtudes, entonces, parecen
delinear a la prensa como el medio idóneo para el cambw social,
para la revolución de las costumbres y de las estructuras.

338

Sin embargo, no es tan sencil1o ni diáfano como parece el
papel revolucionario de la prensa. Sucede que, &amp; despecho de la
intención y el propósito del periodista, el público lector, censor último de la información, tiende a seleccionar y a filtrar los mensar
jes, buscando en ellos el apoyo a sus convicciones, a sus actitudes
) a su comportamiento.
Esa selección de los mensajes la encuentra Jorge Xifra Heras
-teórico español de la información'- en tres niveles:
a) Existe, ante todo, una selección m la percepción de la información: las noticias que el lector busca son las que afectan
directamente a sus gustos o que contribuyen a reforzar sus valores e intereses. Por eso los acontecimientos locales nos des•
piertan un deseo de información mayor que los lejanos.
b) "La selectividad opera también en la retención o memorización de los mensajes informativos".
Las personas tiende~ a recordar aquello que apo_ra sus puntos de vista y a olvidar aquello que los contradice. La memoria opera como un filtro que nos hace recordar lo agradable y lo bueno y olvidar lo adverso.
c) "Finalmente, existe una selección interpretativa, que tiende a
alterar el contenido de los mensajes opuestos a las preferen-

LOS :MEDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACIÓN

cías o simpatías del receptor, invirtiendo incluso en algunos
casos su significado".
.
Yista _esa selección en la percepción, en la retención y en la
;~lerpreta~ión. del me~saje periodístico, concluye Xifra Heras que
los medios informativos in/luyen sólo en el sentido que interesa a sus públicos".
Por supuesto, el autor citado admite que hay muchos otros
factores. psicoló~~cos y socio;ógicos que condicionan la recepción
de la mformac1on; pero hastenos lo expuesto hasta aquí para
comprender por qué la prensa procura ofrecer una información que
no provoque la desaprobación o el rechazo del público, porqué procura divulgar lo que ya está aceptado generalmente y porqué es
rehacía a promover innovaciones.
No es fatal, sin embargo, esa vocación conservadora de la
prensa; a medio y a largo plazo -y aquí nos adherimos a la tesis
de Xifra Her~s: "el permanente latigazo de la palabra escrita, apo•
rada por la imagen electrónica, contribuye a modificar el mundo
de los valores y de los esquemas culturales".7
Esta influencia "opera al máximo cuando no somos conscientes de su presión y cuando se desarrolla en un contexto que merece nuestra aprobación". Esto es, cuando se nos da la medicina
envuelta en el dulce acostumbrado.
La enajenación que produce la prensa sobre el individuo en
conclusión, no es sino el reflejo de los factores enajenantes 'que
preexisten en la sociedad.
Pue~e, ~~ embargo, ~esultar un factor estimulante Ja prensa
sobre el md1v1duo, pero siempre y cuando no intente avanzar a
grandes zancadas que la radicalicen y aislen de la opinión reinante.

*

•

*

Xos planteamos ahora lma última interrogante: ¿Qué puede
h~cer el lector ante la prensa? ¿Cuál es su responsabilidad individual frente a ella?
Pero veamos primero qué es lo que no debemos hacer como
lectores:
-:.\o tiremos piedras a la fachada de los diarios que nos irritan:
o están at~ndiendo en su política editorial a la doctrina aceptada
por la sociedad -y entonces nuestras piedras van mal dirigidasº están defendiendo plataformas exóticas que les valdrán automá•
ticamente el aislamiento social y la péFdida de influencia.
-Xo nos sentemos a esperar que los cambios profundos los

339

�LOS MEDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACIÓN

LOS l\1EDIOS COLECTIVOS DE COMUNICACIÓN

promueYa la prensa en la sociedad. No es su papel ni tiene el poder para hacerlo.
-Xo esperemos que la prensa adivine o intuya los cambios
de rumbo de la sociedad; hagámoslos de su conocimiento para que
atienda al viraje.

NOTAS BIBLICGRAFICAS

¿Qué podemos hacer, en cambio?
Romper los esquemas selectivos comunes y atender a la información de cualquier signo. Buscar conscientemente lo polemístico,
lo que pone en entredicho nuestros conceptos, lo que nos incumbe
como ciudadanos del mundo, no sólo de una limitda provincia.
Debemos respaldar toda intención de cambio de la prensa,
comunicando al editor nuestra aprobación. Si el periodista ve que
es aceptado su mensaje, si puede apreciarlo palpablemente en el
correo que recibe, en los telefonemas que escucha, estará más dispuesto a seguir revisando sus caminos.
Si queremos aligerar igualmente la carga de las presiones
externas sobre el periodista, aceptemos el precio real del periódico y limitemos los alcances del patrocinio del anunciante y por
ende su influencia sobre la política editorial.
Reflexionemos en que loi; defectos que detectamos en la pren•
sa son, en su mayoría, impuestos, reflejado, o contagia.dos por la
sociedad. Ayúdemos a combatirlos en el área social en que nos
desenvolvemos y estaremos ayudando a erradicarlos de la prensa.
Porque -y aquí nuestra última reflexión- ¿se imagin'&lt;l usted lo que hubiera pasado en otros países, de costumbres más disolutas, con un asunto como el del espionaje en Watergate?
¿ Qué tal si el sereno se hubiera "impresionado" con las credenciales de la Casa Blanca de los espías? ¿Qué tal si los policías que acudieron a las oficinas espiadas hubieran aceptado soborno? ¿Qué hubiera pasado si el Juez Sirica se hubiera doblegado ante insinuaciones del ejecutivo y hubiera aceptado como
buenas las confesiones de los siete testaferros?
No hubiera pasado nada. Estaríamos ante una No-noticia que
ningún periódico podría publicar sin riesgos de un juicio por difamación.
Con lo que, después de tan largo rodeo, concluimos con la
muy familiar paráfrasis de:
"Los lectores -los pueblos- tiene los periódicos que merecen ... ".

l.

Cit~do por J~sé Altabella en "Quince Etapas Estelares de la H" tona del Periodismo": Encic!op~dia del Periodismo Ed N
is
1966 (Págs. 689 y 690) .
·
• oguer,

2.

ldem. (Pág. 690).

3.

lbidem. (Pág. 698).

4.

Jorge ~aúl Calvo. Periodismo para nuestro Tiempo. Librería de
las Naciones, 1970.

5.

Roger Clausse. Sociología de la Información. Ed. Ciespal, 1963.

6.

Jorge Xifra H~ras. La Información; análisis de una Libertad Fruetrada. Ed. Hispano Europea, 1972. (Págs. 244, 245 y 246).

7.

ldem. (Pág. 251).

�JE.SUS RAMONES SALDAÑA

LA NECESIDAD DE UN MEDIO
COLECTIVO DE TRANSPORTE
EN EL AREA METROPOLITANA
DE MONTERREY

.
U

NA ÁREA COMO MONTERREY QUE SE EXTIENDE Y AGit;ANTA

hasta llegar a la falda de los cerros que le rodean y sigue en busca de nuevos espacios donde vivir, encara una
serie de problemas, como: la vivienda, los servicios de educación,
salubridad, higiene, agua, electricidad, transporte, etc.
Muchos de estos servicios son básicos y se atienden de acuerdo con los recursos existentes; sin embargo, hay uno que está íntimamente ligado con la fuerza productiva y que no se le ha vi•
gil a do en forma debida, éste es: Los Transportes. Si, en un
área como Monterrey en que las fábricas tienden a concentrarse
fuera de los límites del municipio ( San Nicolás de los Garza,
Garza García, Santa Catarina y Guadalupe) el factor tiempo para el empresario y para el obrero es fundamental. Para el primero, la pérdida de tiempo se traduce en trastornos y bajas en la
producción y para el segundo, en la merma de su sueldo o en
la pérdida de su empleo.
Ante la imposibilidad de contar cada individuo o jefe de
Lic. Jesús Ramone;i Saldaiia, catedrático de la. Paeulla.d de Derecho e Investtndor
del Cent~o de Investieaclones Económlca.s de la Unviersldad Autai.oma. de Nuevo LecSo.

�LA !'íECESll)AD DE UN .M EDIO COLECTIVO DE TRANSPORTE

familia con un medio de transporte individual ya sea automó\'il, motocicleta, bicicleta u otro, siempre se piensa en el transporte colectivo como el medio adecuado para resolver el problema del traslado de la persona de un lado a otro. La cifra del
promedio de automóviles en Monterrey por cada mil habitantes
es de 32 vehículos; un dato muy elocuente del número tan reducido de personas o familias que disponen de un medio de transporte.
En la ciudad de Monterrey existen 48 rutas, explotadas por
34 empresas con 750 unidades que atienden el traslado de las
personas a los diferentes puntos de la ciudad y a las áreas aledañas. Sin embargo, a pesar de los buenos intentos por satisfacer las necesidades de la población que requiere movilizarse, el
número de unidades de transporte urbano, no remedian el problema. La insuficiencia es producto del incremento tan fuerte que
realiza la población, así tenemos que en 1960 había 722,491 personas, en 1970 subió a 1'213,479 y para 1980 se espera una
población de un poco más de 2 millones de habitantes.
Por otro lado, el número de camiones de pasajeros ha crecido de 550 autobuses en 1960 a 750 en 1970; inmediatamente surge a la vista la incongruencia entre la oferta de servicios
y la demanda que realiza la población. En efecto, durante el lapso considerado de 1960 a 1970, se ha extendido la población que
reclama este servicio, Jlámese éste estudiante, vendedor, obrero,
burócrata, profesor, ama de casa, etc. Con los actuales camiones de pasajeros, la relación por cada mil habitantes es menor
que uno, relación que está muy lejos de ser la ideal.
Para dar una idea de las necesidades actuales o sea, de las
p~rsonas que demandan este servicio, señalaremos el número de
obreros que laboran en las industrias locales que es alrededor de
ll0,000, el de estudiantes 88,000 (incluye de secundaria en adelante) así como el de otros grupos de gentes --cuyo flujo -~s. ~ifícil de precisar- ya sean amas de casa, vendedores, ohc1mstas. burócratas u otros que usan esta dase de servicio. Claro está
que no todos utilizan el camión, sino que es probable que una
parte de ellos cuenten con algún medio de transporte, o bien se
mueven en áreas relativamente cortas.
Aparte del problema de la falta de camion,es _que permitan
ahorrar tiempo, agréguesele el problema del transito. En Monterrev, todavía se sigue transitando en calles que tienen más de
344 dos ~iglos, y que fueron hechas para el tránsito de carretas. Las

EN EL ÁREA METROPOLJTA...'./A DE :M ONTERREY

~iguientes cifras dan una idea de cómo ha aumentado la circulación de vehículos. En 1960 había 35,400 vehículos entre los cuales figuran automóviles, camiones de pasajeros, camiones de carga, motocicletas, bicicletas y vehículos de tracción animal; en 1965
eran 57,572 de los cuales el grupo más importante son los auto•
mó\'iles particulares y de alquiler (33,343) o sean el 6Q% del
total de vehículos en circulación. Para finales de 1972 la circulacjón de vehículos ascendió a un gran total de 80,000 unidades.
f..ste a~elerado aumento del número de vehículos provoca que en
determmadas horas del ciía, se congestione el tránsito provocand~ lo qu~ suele llamarse "embotellamiento" con la sensible pérdida_ d_e hempo en la economía del individuo que depende de las
cond1c1ones del transporte para movilizarse a su trabajo.
Uno de los ~~les que es muy común en Monterrey es conccntrarse el movimiento en la parte denominada "Centro d )
C-:rn da d" en donde ~uculan
.
camiones de pasajeros, vehículos epar-a
llcu!ares y de alquiler. Esto se origina por agruparse en un reducido espacio las oficinas gubernamentales y municipales así
como la zona bancaria y comercial. Esto provoca que el regiomontano visite el "Centro" con regularidad, asegurándose que por
lo menos ~0,000 per&lt;:onas lo hacen diariamente. Lo anterior es
consecuencia de la ausencia de una planeación técnica en el trazo de rutas de camiones.
, ~lonterrey a. medida que va evolucionando se adapta al fenomeno de las cmdades modernas, que consiste en aumentar el
número de ve~ículos de ~olor. El automóvil que en un tiempo
fue _cosa de luJo o carrua1e de paseo ha venido a convertirse en
un mstrumento de trabajo, en una necesidad actual. Sin embargo, n? es el medio de t_ransport~ de la mayoría de la población, en
especial las clases sociales de mgresos bajos (la más numerosa)
que dependen del transporte público para trasladarse.
En los momentos actuales se deja sentir un malestar entre
los ciudadanos por ya no poder moverse internamente con la fluidez deseada, en una irritación por la ineficiencia del sistema &lt;l&lt;"
tránsito y en algunos casos en enfermedades mentales por el ruido que_ provoca el cláxon que invita a moverse y todavía más en
~m peligro para la salud por el monóxido de carbono que arroJan los motores de los camiones.
_La solución a este problema se busca en la apertura de determmadas calles que den fluidez al movimiento de vehículos ~ este
tipo de política resuelve en cierto modo el problema del embote-

345

�LA NECESIDAD DE UN MEDIO COLECTIVO DE TRANSPORTE

llamiento o congestionamiento de coches; sin embargo, que~a la
dificultad del transporte masivo de la población: Para solucionar
esta dificultad, seguramente se pensará en aumentar ~l nú~ero
de camiones de pasajeros, pero volvemos a caer en el mismo circulo, porque las necesidades de tran~porte . serán, mayores. por la
explosión demográfica que sufre _el area, s1e~do esta de ~o anual
lo cual significa que la población se duplica en ~O anos. De
esta manera, es fácil suponer que habrá que duplicar al doble
el número de camiones de pasajeros.
La entrada de nuevas rutas de camiones provocaría de nuevo problemas de tránsito, ya que aparte de estos autobuses se
sumarían los coches que se incorporan al aumentar el número de
vehículos en poder de los regiomontanos. Esto provocaría que el
nuevo espacio de rodamiento sería obstruido por la entrada de
más automóviles, camiones de pasajeros, peseros, microbuses, etc.
Así pues, cuál sería la solución para movilizar a los grupos
humanos para que ahorren tiempo en su desplazamiento del hogar al centro del trabajo; del hogar a los lugares de diversión;
del hogar a la escuela, etc. El remedio consiste en la construcción de un tren subterráneo o un monorriel. En los momentos actuales se considera que estos medios de transporte son útiles para
ciudades de un millón de habitantes; necesario para las ciudades
que han llegado a dos millones (Monterrey los alcanzará en 1980)
e imprescindibles para los que sobrepasan la cifra de 2 mi1lones.

346

Para muchas personas este tipo de solución al problema del
transporte masivo es imposible en los momentos actuales por sufrir la ciudad de una serie de problemas de mayor jerarquía que
requieren una pronta solución (v. gr. vivienda, agua, pavimentación, etc.). Sin embargo, no está demás la preocupación por
remediar a corto plazo este agudo problema, so pena de caer en
costos tanto social como privado más altos si se le busca solución
dentro de un período de 15 a 20 años; la prueba se deja sentir
en los actuale.~ programas de ampliación de calles que a un costo social y privado muy alto se abren para dar solución a la falta de fluidez en el área urbana de Monterrey, cosa que debió
realizarse hace veinte años.
Es urgente que de inm~diato se solucione el problema del
transporte urbano, antes de caer en_ una crisis may~r por _el acelerado número de vehículos que circulan en una area vial que
está retrasada en por lo menos 15 años.

ALBERTO GARCIA GOMFZ

UNA TEORIA DE LA PAZ

E

N L~S ANTERIORES COLABORACIONES QUE BRINDAMOS A LA

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,1
tratam_os en forma fragmentaria algunos de los temas de
n~estro estudio acerca de la creación de la Universi,d,ad Internacional de ~a Paz. Necesario es decir que en la elaboración del
tema mencionado? .gradualmente se fueron extendiendo los horizontes Y las ram1ficaciones, no solamente por lo que respecta al
tema concreto
. nuevos cam. , de la Institución propuesta, sm·o haCia
pos_,, produc1endose un desarrollo lógico hasta llegar a la formu
lac10n de· una
de la Paz' con posibiºl1ºdad fa' ct·1ca, s1gu1en
. . do
el
K Teoría
.
conse10 ª?'11ano acerca de no incurrir en aquello de los "filósofosRentretemdos
en soñar el dulce sueño de la p az,,.
.
esum1endo, nue~tra Teoría de la Paz, puede establecerse
dentro del esquema siguiente:
1:- ~a Educación para la Paz, que deberá ser elaborada en
la Umv~rs1d~d propuesta, nece~ita de una fundamentación, ésto es,
d_e la F1losof1a de la Paz, la que se divide en dos partes: a) Teo•
na General de la Paz y b) Ciencia de la Paz.
. E:n lo que respecta a la primera, estudiará: la Paz como Conocimiento (Ontología de la Paz); la Axiología de la Paz· la An
t~opología Filosófica; Metodología de la Paz, Pedagogía' y T' :
meas de la, Educación
e~
.
, Pacifista y la Comunicación, como 1·enc1a
T
Y como ecmca, as1 como sus medios de difusión, etc.

c

Lic. Alberto Garcla Gómez, de las universidades Nacional Aullónoma de
Autónoma de Nuevo León.
.México 7

�UNA TEORÍA DE LA PAZ

UNA TEORÍA DE LA PAZ

La segunda, o sea la Ciencia de la Paz, va a recibir el concurso de diversas ciencias, para, a su vez, iniciar el estudio, la
comparación y el análisis de todas las culturas existentes, para
que, a semejanza de un laboratorio, tenga como tarea fundamental el establecimiento de la Ciencia Pacifista, venero permanente
para la la propia Educación para la Paz, comprendiendo las siguientes Ciencias: Filosofía de la Cultura; Sociología de la Guerra; Sociología de la Paz, así como la Metodología de la propia
Ciencia de la Paz.
JI.- Tomando en cuenta la grave circunstancia histórica en
que vive el mundo de hoy, es necesario fij_ar la_ atención ~ci~ una
nueva proyección pacifista acerca de la Fzlos_ofia. de la ~iern;w, la
que va a estudiar: la Teoría Gener~ de la C1~~cia; 1~ C1~nc1a Nuclear, dividida en dos aspectos: bélico y pacifista; Ciencia _Y T_e_cnología; la Organización Científica de la Paz y la Orgamzacion
J usinternacional de Control Atómico.
JU.- Tomando en cuenta la peligrosa tensión que predomina resultaría insuficiente el esfuerzo puramente teórico acerca ~e
la 'paz, puesto que graves urgencias determi~an ya el esfue~o !~mediato de todos los hombres, en lo relativo a la Organzzacwn
Internacional de la Paz. En otras palabras, se han reducido los
caminos para la paz en dos aspectos: a) ~legar a la p~z mediante la educación que, como hemos visto, solo es un pnmer pas~,
pero que, desafortunadamente, tom;i tiempo _Y, un ~gundo c~m1no, señalado por el Derecho a traves de la via coa~tlva. En smtesis, la Organización Internacional de la Paz requ~ere _de lo que
hemos considerado los siguientes elementos: la Umvers1dad Inter•
nacional de la Pa1: el Centro de Estudios de la Paz; la Organización de las Naciones Cnidas; la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cu] tura (UNESCO)
los Instrumentos Jusinternacionales para la Paz.
·

348

En nuestra teoría apuntamos la necesidad del establecimiento de un nuevo Derecho Internacional de la Paz; de un Tribunal
Internacional de la Paz y de un Ejército de Paz. No se desconoce que estas tres últimas instituciones, existen y tienen antecedentes especialmente el primero, o sea el Derecho Internacional de
la 'Paz, sólo que ahora es necesario darles fundamentalmente un
enfoque y una dirección concreta hacia la P8:· . ,
.
Por último, tenemos dentro de la Orgamzac1on Internacional
de la Paz, dos nuevos aspectos, que estimamos son indispensables

en el_ esfuerzo total para obtener la paz. Nos referimos, en primer
t~rmmo, a la acción cívica de los pueblos del mundo, la que cons1d~r~mos debe proyectarse hacia dos aspectos: en el primero, el
pohtico y en c-l segundo, la acción popular.
En el primer caso, la acción cívica de los pueblos se realiza
f~damcntalmenlc en lo político. Así, la acción cívica debe dirigirse_ ~ pugnar por_ las vías constitucionales, en los términos y
cond1c1ones establecidos en los ordenamientos correspondientes
para que les sean restringidas o derogadas a los Jefes de Esta:
do los poderes y facultades de que estén investidos actualmente
para hacer 1~ guerra, comprendiendo las reformas legislativas que
sean necesarias en todas las fases que tal procedimiento implica
desde la toma de decisiones emergentes, hasta la declaración for:
mal de la propia guerra.
Sobre esto ú] timo, principia ya a haber signos positivos en
algu~os Estados del mundo en tal sentido. Por Jo menos, en el
c?~1.enzo de lo que puede llegar a ser una barrera jurídica def m1t1va para tener o hacer negatorias las decisiones que sobre la
guerra puedan .adoptar las más máximas autoridades de los Estados.
. . Xecesario es decir que ante la precipitación de los acontecim1entos de nuesll·? tiempo bajo la creciente presión de múltiples
factores., pero part1cu~armente de la ciencia, como de la nueva
tecnolog,a_ nuclear béhca, la dinámica de tal situación camina a
u~a veloc1~ad muy superior a la de los ordenamientos constituc1onales vigentes. que otorgan a los Mandatarios del mundo podere.; para mane1ar todo lo relativo a los asuntos de la guerra
I.o que varía es la forma procesal, pero aún en los países qu~
han c~nsag~ado en la democracia su forma de vida política, pueden discrecionalmente, en un momento determinado, arrojar toda
la_ fuerza de que son capaces en contra del que consideren su enemigo.
Es de considerarse que los ordenamientos constitucionales de
todos los Estados del mundo, con muy pocas excepciones -si las
h~y-_, ~u~ron elah?radas ciertamente con la mentalidad y la técnica 1und1~a del tiempo pasado, del bastante tiempo pasado, ya
que los le~1sladores del ayer no previeron -ni podían hacerlo-,
la presencia del _nuevo poder nuclear, ni tampoco las exterminadoras consecuencias y avances dentro de tal campo para lo presente y lo fut?ro. El concepto. !Obre la guerra era distinto y a
tal grado llego ese hecho, que mclusive el Derecho Internacional

349

�UNA TEORÍA DE LA PAZ

lJ~A TEORÍA DE LA PAZ

fue diYidido en dos partes: Derecho Internacional &lt;le la Guerra
y Derecho Internacional de la Paz.
Tal es el caso que empieza actualmente a ocupar la atención
de destacados juristas y políticos de los Estados Unidos de Norteamérica, país que inteligentemente ha advertido el peligro mortal que significa, no sólo para los propios Estados Unido&amp;, sino
para toda la humanidad, la trascendencia de las decisiones presidenciales para hacer la guerra.
Recientemente salió a la luz pública en los Estados Unidos
un interesante libro que lleva como título: "La Presidencia lmperiar, del conocido político norteamericano Arthur M. Schlesinger Jr.2 Dicho autor afirma que los Estados Unidos padecen de
un mal doloroso en su cuerpo político y agrega que no juzga las
usurpaciones del Presidente Richard M. Nixon en el poder congrecional en forma ligera, hablando también de siniestras invocaciones a la seguridad nacional. Establece que los norteamericanos desde hace tiempo están sorprendidos de si las consultas
democráticas y la separación de poderes exigidos por su Constitución, sean compatibles con la fuerza del mundo moderno.
"'Después de la Segunda Guerra Mundial -agrega Schlesingerla mayoría de no!-otros (incluyendo al propio autor, como él también lo admite), hemos llegado a la conclusión de que !-olamentc el Jefe del Ejecutivo, dotado de una habilidad superior y con
una enorme capacidad de libre y cambiable decisión, podría marn·jar la-. nisi,: intcrnacionalrg'". "Todo ésto -agrep;a el autor
citado- cayó en llamas en Vietnam. Ahora somos libres para
intentar nuevamente el viejo y lodoso camino del sentido común
y de la consulta congresional".
El hecho anterior, o sea la idea de frenar mediante los procedimientos legales conducentes las facultades de los mandatarios
para hacer la guerra, resulta muy alentador; sin embargo, si se
toma en cuenta el énfasis que debe ponerse en la situación que
en todos los órdenes predomina en el mundo y sin perder de vista la amenaza latente de la fuerza nuclear en el exterminio que
eventualmente pudiera desaparecer a la humanidad, en nuestra
teoría, por último, señalamos dentro de la acción cívica de los
pueblos, la acción popular.
Este último punto presenta modalidades de muy diversa naturaleza, si se toma en cuenta que la idea central es la de que
los pueblo!'- del mundo deben arrojar del poder a los gobiernos
350
que los arrastran a la guerra. Podría objetarse que ésto consti-

tuye una abierta incitación a la anarquía y al desorden.
'\o obstante, conviene tener en cuenta que las graves decis10nes a~e~·ca de la guerra son tomadas única y exclusivamente
por los dmgentes de los pueblos, si bien es cierto que existen
s~~eros controles de carácter legal para la adoptación de tales dec1s1ones, en realidad, los pueblos del mundo de hoy razonablemente no p~eden a~itir el verse envueltos en una conflagración
d~ extermrmo, cerrandose así las puertas mediante legalismos técnicos, para q~e tales pueblos puedan decidir, en última instancia.
el verse arroJados a la muerte. En tales condiciones los pueblos
deben alzarse contra sus_ gobiernos para lograr la 'desaparición
de los. poderes o la destitución de los Mandatarios. El homb
angusllado, amenazado y sin protección para su vida
l ;,
lo!'- dsuyos, puede
a arrojar del poder, en una, si.Yse quie-e
d 1lanzarse
,•
re
esespera
a
egitrma
defensa
¡l
d
· . .
~ ' con ohJºeto de que l os pueblos
e e· mun ·o puedan
dec1d1r
en
forma
razonable y pac'ifica sus con11
fl 1ctos, sm egar al exterminio.
Todavía se escuch:m l?s palabras que José Martí escul iera en
de. la histona:
"Los derechos no se menazgan,
_ _,. p se
z el bronce
,
.
T('C aman ) se exigen. y si es necesario, se arrancan".

ª •

�UNA TEORÍA DE LA PAZ

NOTAS BIBLIOGRAflCAS

l.

"La Universidad Internacional de la Paz" y "¿Qué es la Paz?". correspondientes a los números 1 y 2 de la Revista Derecho Y Ciencias Sociales, Monterrey, U.A.N.l. 1973-74.

2.

Revista Time. Arthur M. Schlesinger. "La Píesidencia Imperial",
noviembre 26, 1973. Pág. 52.

E.t'IBIQUE C. LIVA5
CONFERENCIA

UNIVERSIDAD Y AUTONOMIA
• Conferencia dictada por el Doctor Enrique C. Livas, ex-Rector de la Universidad de Nuevo León,
en el Teatro de la República, el día 13 de Marzo
del presente año, dentro del Ciclo organizado por
la Asociación de Profesionales de la Noticia, A. C.

P

352

OR l.J'"N DEBER DE ELEMENTAL CORTESÍA Y DE OBLIGADO

agradecimiento debo dirigir mis primeras palabras a Romeo Ortiz y a quienes con el decidieron, dentro de su organización de Profesionales de la Noticia, que viniera yo esta noche a hacer un comentario sobre algún tópico que pudiera considerarse de interés general.
Cuando fui requerido por mi amigo Ortiz, se habló de tres
aspectos importantes relacionados con la Universidad. Como todos ustedes saben, ésta es una causa que me ha apasionado, que
me ha hecho sufrir y que me ha hecho gozar, por haberla sufrido
precisamente también, desde hace mucho tiempo. Se trataba de tres
posibles temas: Universidad Y. autonomía, Universidad y democracia y la Universidad y la verdad.
Es muy fácil darse cuenta que los tres temas están profundamente imbricados y es imposible hablar, aun cuando sea suscintamente de cualquiera de ellos, sin toe.ar algunos aspectos de los

�UXIVERSIDAD Y AUTO:'.O:'IIÍ.\

l,~JYERSIDAD Y AUTONO:\IÍA

otros do:;.
,
l
Pensé en el primero, Universidad y . auton~nua, porque tace algo más de treinta años apareció el pnmer_numero de_~ar~\ista que se llamó Universi,dad y que er_a el impulso pnmigem~
de la entonces Univcr,;:idad de Nuevo Lcon que, como ustedes sa
ben, había nacido en virtud del Decreto del 31 de Mayo ele 1933.
Esta publicación apareció aproximadamente en _191~, o sea, c~and() todavía no tenía diez años de fundada la Umversi~ad _Y ya esta
trataba de que su imagen trascendiera por todos los a~itos de la
Patria --como en efecto sucedía- y fuera de :l!a: s_olo que en
aqueila época la imagen de nuestra naciente ~~J'.YCrsidad de~mhu lada por todos los confines, como se.!º permitían sus ~apacidades. en alas del pensamiento de sus hi1os. _F:1 aq~ella epoca no
C'xistían las circunstancias propicias p:ira YJaJC;, . m tampoco hahía millones ele pesos. ni se le daban planas faciles y frecuente_s
c·n los periódicos; era la Universidad, f~ndamentalmente, el sacrificio, el esfuerzo y el desvelo de sus h11os.

Un artículo de esa publicación se llamó precisamente "Uni' crsidarl \' autonomía".
Del término autonomía se puede decir Jo que expresaba Max
~chellrr sobre el concepto espíritu; decía, sobre este último. q~e
con pocos términos se han cometido tantos desafueros y. al mismo tiempo de pocos se ha dicho tan poco, e~ forma pr~cisa.
Por supuesto no pienso que yo - y posibleme?te nmguno-.
m mucho tiempo y en muchos lugares, pueda decir todo lo que
puede decirse del concepto autononúa.
.
,
Si nos circunscribimos a la etimología -pend~ente a vec~s f~c·il por la que se resbala para eludir el compromiso ~e la mtehp;encia~
- _ el término viene de las yoces autos, uno mismo .º por
sí mismo: y nomos, Ley; o sea aquella ciudad, región o Estado, que
puede darse sus propias leyes.
"
,
,,
En el ser humano se habla de que es muy ~~tonomo , el ~ue
se supone no depende de nadie, o no tiene famiha o ~o~o ~e 1?1·
porta ésta; no tiene patrón o no le importa y pued~ v!¡1r sm
el que no tiene moral o no le interesa t~n~rla y se d~ce . muy aut~nomo., v a!'Í se va en ocasiones pervirtiendo el termmo Y aphcándos~ ~on connotaciones muchas veces disímho~as unas de _ot_ras.
Hace varios siglos, unos cinco antes de Cnsto, ya Tuc1d1des
y Jenofonte hablaban de ciudades autó?OI1?as. Era? a~ell~s que
;10 estaban conquistadas ni sujetas a mngun rey m a nmgun po-

e:;

354

der. se daban sus propias leyes y designaban a sus propios funcionarios. Postf'riormente, ya en 1a era cristiana, los primeros
romanos hablaban de ciudades o de pequeños reinos autónomos,
a pesar de que no lo eran políticamente en forma estricta, sino
que estaban sojuzgados por un poder que les había antecedido,
¡wro que le~ permitía C'-tablecer sus leyes y designar a sus fun('JOnanos.
_\ctualmentc podríamos mencionar la "autonomía del municipio.,. Todos sabemos, sin que nos vayamos a tratar de incluir
entre los que tratan de establecer en forma precisa lo que es la
autonomía municipal, que ésta es relativa, porque aunque los municipios pueden darse ciertos ordenamientos para su funcionamiento, s.ibemos que los aspectos básicos y legales del mismo están soportados en los decretos que expiden las Legislaturas de los Estados correspondientes. No vamos tampoco a recordar que en oca:-iones un municipio lleva al máximo la dependencia y que en ocasiones vemos a municipios enteros en actitudes, no sólo con la na!u ral sujeción al Estado que los soporta y muchas veces los sostiene o ayuda a sostenerlos, sino que a veces toman actitudes completamente antitéticas de los más elementales principios de la dignidad política. Independientemente de estas circunstancias que sabemos se pueden presentar aquí y aJlá, ayer y ahora y desde hace
mucho tiempo y que seguramente seguirán presentándose, de todos
modos tenemos aquí otros aspectos en donde la autonomía tiene una
~igni ficación también completamente distinta, porque aún en el
caso de un municipio enteramente respetable y ejerciendo la dignidad que le corresponde, sabemos que la autonomía es muy relativa. es muy limitada.
Otro tipo de autonomía la tenemos en algunos Estados que
la ejercen en cierta forma; pero que está originado su funcion.1mic·nto en algún l&lt;~tado más poderoso, que no sólo fue antr rior
en tiempo, sino que le impuso su cultura, su economía y aún sus
primeros jefes. Tenemos por ejemplo, el Canadá y lo que fue
antes la ciudad libre de Danzig; en ciC'rlos aspectos y digamos.
en una dosis pequeñita, Puerto Rico; y así sucesivamente, a traYés de la historia, ,·emos que el término autonomía puede aplicarse en muy diversas formas, con todo y que se trate de alguna &lt;'Íudad, Estado o región, que tenga capacidad y oportunidad de darse sus propias leyes, lo que de todas maneras es muy relativo.
Desd" el punto de vista filosófico, Kant consideraba la auto-

355

�UNIVERSIDAD Y AUTONOMÍA

UNIVERSlDAD y AUTONOMÍA

. do fundamentalmente en la razón, conomía ,ld ser como rad1clan d
que el hombre, para Kant
mo soberana sobre la vo upnta ; o s1~eªmpre, es la razón la que se
• 1 · J dor
ero no s
·
e, su prorno eg1s a
. l l rob abdica de su razén, renuncia
.
e a veces e io re
. 11 ·
impone, sino qu
d t no es la consecuencia o&gt; tga~u dianidad humana y su con ,uc ª.
de otras series de circunsº 1 l . 1 • , n de su razon, smo
.
l
da de a .egts ac10
d h mh , . a veces la ignorancia o a
tancias: el temor, 1~ falta ºdedo n:~perar una fuerza maléfica.
im·onsciencia, o la mcapac1 a . para.
.
·clad de resistencia.
d ,
sU1wnor a su capac1.
b , .
esumen de lo que po na
• .
' breve rev1s11no r
1
Con este mu)
'
tonomía llegamos a a con.
os aspectos por au
,
d b
entrnderse en d ivers
.
hable de ésta no e emos
•, &lt;l
donde qmera que se
' • ·, dº
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n probl.,ma &lt;le aphcac10n I.
t
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an
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perder de vis a g. .
bl ue el hombre sienta que esta o l·
fícil, en donde es md1spensa e qd ser a criticarse en su con&lt;luc··1·
se cn su manera e
.
. .
S' t
era&lt;10 a en 1car
. , ~ d dos rollemos, a ocra cs.
n
&lt;l
, . de frente a tra,
es e
1·
ta y po cr as1 ve1
..
,
t,
.eta a crítica, no es e igna
,
la vida que no es a SUJ
, d
cuando e1ec1a que
"d t mente todos ustedes estan e
.
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eo que evi en e
•
l
1
de ser v1v1 a.
cr
,
,
También lo diJo mue ias
acuerdo en que Sócrates ltema rd~lont.os. Platón anuel de quien
d
dº c'pu os pre 1 ec .
, •
1
veces uno e sus is { d
1 t al pensamiento; igualmente o
se elijo que le puso a als tae ~ ~: considerado también como cfümanifestó Aristóteles, e es gin '

r

dpulo de Sócrates. .
l
t de autonomía a la L"ni\'&lt;'rsiAhora, sí refenm~s e. dco¡cep : concepto general-, también
dad - hablo de la Umvers1 ~ codmcircunstancias que nos obligan
t
os con una sene e
,
110s encon ram
d
lo que significa autonomia. ya
a meditar muy profun amente en

356

li..,ada a esta institución.
TTn1·\iersidad nació en
r,
,
r da a11concevlo de
V
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J.a autonomia, iga
refiere a expresión legal,
, .
1929 nació en o que se
:'\kx.1co en. ,
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&lt;¡ne no se le hallaba ~o uc!ºº·. d México la de 1929, la qu&lt;·
•
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. de un movimiento que
·
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sos estu ianh es e
.
A•
Z
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o congre
d
d
mo Alejandro Gómez nas. anes desde entonces estaca os co

pata Vela, Efraín Brito Rosado y Adolfo López Mateos, a quien
conocí cuando 1a campaña vasconcelista y acababa de llegar triunfante de un concurso de oratoria y se incorporó a los vasconcelistas en México.
El movimiento al que tuvo que hacerle frente Emilio Portes
Gil, no era para pedir la autonomía universitaria. Fue un movimiento tumu1tuoso, de protesta, apasionado, originado por balazos y por hachazos que recibimos los estudiantes de aquella épo•
ca, de los bomberos y de los policías, en aquel tiempo al mando del
famoso detective del que tal vez algunos de ustedes recuerde su
nombre, nombre en algunos casos de muy triste memoria : Valente Quintana.
Todo principió con motivo de una votación que se hacía en el
interior de la Facultad de Medicina, para dirimir un asunto interno, ya que los alumnos de la Facultad de Derecho nos pedían ayuda para apoyarlos en una huelga, porque no querían exámenes;
éste era el motivo de la huelga de los señores estudiantes de Derecho en aquella época. Estando en los arreglos para decidir si nuestra Facultad apoyaba o no aquella necesidad de los estudiantes de
Derecho, fuimos agredidos injusta y violentamente desde la Iglesia
de Santo Domingo y desde los edificios cercanos; ,...¡no una manifestación después, cuando logramos que se retiraran los policías con
,a intervención del Jefe del Departamento Central del Distrito
Federal, que lo era en esa época, el Dr. José Manuel Puig Casauranc : y estando la manifestación en la Avenida Juárez, volvimos a ser atacados por los policías y los bomberos. Hubo estudiantes muertos y heridos. Era el 23 de mayo de 1929.
Tal fue el origen de ese movimiento que culminó. un mes y
pico más tarde, con la obtención de la autonomía universitaria.
La autonomía universitaria de Nuevo León vino por aquellos
famosos Decretos 146 y 14,7 , de Octubre o Noviembre de 1969,
que fueron la culminación de un movimiento en donde no se había mencionado en lo absoluto la expresión de autonomía universitaria.
Otro aspecto que le da a la autonomía universitaria un carácter especial y sobre el que hay que reflexionar, es el siguiente: ¿Quién expidió el Decreto que le da la autonomía a la Universidad?: el Congreso. Entonces, esa institución ya no se está expidiendo sus propias leyes; podrá expedirse sus reglamentos de
exámenes, de ésto o de lo otro; pero la Ley que crea la Universidad Autónoma de Nuevo León es expedida por el Congreso del

357

�UNIVERSIDAD y AUTONOMÍA

ºd", el 26 de Marzo de 1971,
Estado; el mismo Congre~o que exp\ i~re Asamblea Popular Unila Ley de la famosa y _tristemente ce e
versitaria.
.
. to que el universitario se autoAnte ese mecamsmo, ¿no es 1us_ "f
lo que debe signifi..
se dé cuenta de lo que s1gn1 ica y
cnt1que y
.
• . ?
car la autonomía umvers1ta]r~~- 147 aludidos y antes de la Lev.
Antes de los Decretos
Y
M
d 1971 y de la Ley
por fortuna de fugaz vida, del 26 de aharzon :inguna de las leyes
. . . . nte no se expres a e
,
del 6 d e Jumo s1g~1e ' d 1
denamientos respectivos. el ter.:.
·
· n n1guno e os or
,
anteriores, ni e
.
.d d , a en ese tiempo, autonoma.
,
la Umvers1 a s1 er '
.
d
mino autonomia, v
.
10
acontece con lo que pue e
Después, todos ,~em?s vi'~to . q~e or ié? Porque la autonoser una "autonomía umvers1t~r;..
o;u~ lado por el Estado
mía universitaria puede est~r m t~u :•c!mo repres:ntante del pueque la crea, el Estado qu~id: s:;~e: sí~tesis moral y política del
blo, por el Estado conce .
1 Un1ºversidad es el que le da
bl
l que sostiene a
'
l
p~e o, pues esl ed
or los caracteres de sus directivos, por os
vida. Por otro a o, p
. l d l ha ue se vive o por los cacaracteres del momento sl~c~a e uce vi~e Pueden existir todas
d 1 omento po 1t1co que s
·
. U •
racte:es e _m
bre la Universidad, sobre cualqmer mesas mfluencias y actuar so
l
bandera para un mo.
D h'1
mos que o que es
vers1dad.
e a que ve l d
,
a un movimiento en con. .
h
puede ser o espues par
;:1::rm~s::ª•principio, i~~luso con lasasmi~:s Pi:::n:;~ se enPero ésto no es cuesbt1on dt~ pers;:fe~dido : defendido. y o
b"
nadie de a sen irse n
1
d
tien a 1en que .
.d d a mi Alma Mater; defiendo o qu~
defiendo a la ~mvers1 a '1 h
. tado en forma angustiosa: M1
he dicho ya vanas veces y oh e gn ºd últ1·mamente heridas que
e a conoc1 o
Alma Mater Do1orosa, qu
. , ando era pobre cuan, h idas que no conoc10 cu
'
antes no conocia; er .
1m te misérrima. heridas que
.
.,
onónuca era rea en
'
,
do su s1tuac10n ec
'd
,
el hambre y conocian
.,
do sus serv1 ores conoc1an
U.
no conoc10 cuan
.
L
interesa es defender a ]a nilas lágrimas, por serv1rlad o quede ser defendida si no se proversidad Y la Univer~da
/u~l lema que sustenta su escudo
cede sobre una ha~e e ver ª · d que es la flama de la ver1 fl
que existe en ese escu o,
d
y da amla
debe en todo momento ser el primum movens e
da , es o que
. .
todos los act?s univers1tros.
está viviendo una etapa difíEs preciso compreT' ~r que s\ cul ar a nadie en particular:
cil, una etapa co_~vulsa. No vam~s on 1! principios lo que tene
358
no es una cuestlon de personas, s

l'P

1º

UNIVERSIDAD Y AUTONOMÍA

mos que hacer valer y darnos cuenta de que si en la Universidad
no se dirime todo con el ejercicio supremo de la inteligencia, no
podemos llegar a ningún fin noble, no podemos llegar a donde tenemos que llegar. ¿A dónde? A no llegar nunca, porque la meta
es el camino; el que cree que ya está en lo que Ortega y Gasset
llamó como la "plenitud de los tiempos", está perdido, porque
ese pierde la inquietud de la lucha, que es el motor eterno de la
historia.
La única pasión que se debe poner es la pasión por la verdad; no la pasión por herir, ni por achacar culpas en forma específica a tal o cual persona o a tal o cual grupo. Y o podría decir lo que ya escribí una vez y lo dije en una asamblea política a
la que fui invitado en forma intempestiva, porque yo no soy político: todos tenemos que responder de todo y ante todos; no vamos a escudamos en que porque tal o cual grupo actuó al margen de la verdad o de la realidad, por eso consideramos que ésto
no está como nos parece que debe estar. No, lo que es indispensable es que todo mundo piense y que todo mundo comprenda qv.e
la Autonomía Universitaria es un compromiso de honor, que es
un problema muy serio para la Universidad y que en la exacta
comprensión o en la mejor comprensión del término y del funcionamiento de este concepto, dentro de un conglomerado tan importante como es la Universidad, es en donde debe radicar lo que la
Cniversidad tiene que reencontrar. Es una etapa ésta y no hay
proceso en donde no se presenten estos avatares. Y o creo que exceptuados los principios ecuménicos de la cultura, como lo justo,
lo verdadero, lo bueno, lo bello, lo único que nos cambia en el
mundo es- el principio de que en el mundo todo cambia.
No vamos a entristecemos, ni vamos a sentirnos deprimidos
porque no encontramos aquí o allá lo que nos parece que se debe
encontrar. Todos sabemos que el mundo está enloquecido. Se está
hablando constantemente de una juventud desorientada y descarriada. Sí; algo hay de cierto en que la juventud a veces se conduce como si estuviera desorientada o a veces parece descarriada;
quizás lo esté; pero, ¿por qué? ¿Qué es lo que ha hecho la juventud de aste tiempo y la de ayer y lo que hará la de mañana?
J,o que ha hecho en todas las partes del mundo y en todas las
épocas de la historia: hace lo que le enseñan; sigue el ejemplo
de los adultos.
Todos sabemos perfectamente bien cómo en las últimas dé-

359

�UNIVERSIDAD Y AUTONOMÍA

cadas los tres aspectos básicos del vivir: el poder político, el poder económico y el poder del pensamiento, han sido ejercidos en
muchas latitudes del mundo por verdaderos tránsfugas de la dignidad humana. En todas partes encontramos políticos que traicionan y que violan y que engañan. En todas partes encontramos due•
ños del poder económico, siempre ambiciosos; más cada día; siempre los pobres más pobres y los ricos más ricos. Y en todo momento y en todas partes seguimos viendo cómo los que debían ser
caudillos de la juventud y ser ejemplo para los jóvenes, se doblegan ante el poder en forma inmisericorde consigo mismos, en forma triste para su historia y en forma estrictamente dolorosa para
la juventud.
Y todos vemos con mucha frecuencia cómo el que ayer supusimos que era un hombre íntegro y valiente, se hace cobarde Y
se hace perverso. Muchas veces no creo que sean perversos; son
pequeño5 , que es peor. Es algo semejante a lo qne suc~de con el
olvido, más triste que el infortunio mismo. Y es más tnste hace~se peqm ño que hacerse perverso, porque el perverso puede red1mir_se y puede encontrar en el arrepentimiento las column_as de un
templo de perdón y rehacer su vida; el que se empequenece, empequeñecido se quedará.
.
Creo que el tema podría extenderse mucho y muc~o y circunscribirse en forma precisa a todo aquello que nos atane en forma
más directa y en forma más íntima; a aquello que nos duele; pero eso no sería posible hacerlo en una sesión, más que a costa del
cansancio y del fastidio del auditorio.
Sí es muy importante que todos los universitarios hagamos
todos los días un pequeño acto de contricción y que examinemos
si ante la etapa que estamos viviendo no únicamente des~e el ~unto de vista de la Universidad, sino desde el punto de vista ~neral --claro que la Univeresidad es lo fundamental porque allí es
donde pueden estar condensados todos los aspectos del vivir humano- y que pensemos si lo que estamos hac~end_o nos va a pe~mitir siempre, en todo momento, comparecer hmp1?s ante. ese_ tnbunal supremo e insobornable que es nues~ra propia conc1enc1a !
si nos puede permitir levantar la frente, dignos, ante nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos.

360

FACULTAD DE DERECHO

INFORME DE ACTIVIDADES
Segwtdo Informe de Actividades que rindió el Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, licenciado Neftalí Garza Contreras, ante la H. Junta Directiva del plantel, el día 20 de marzo del año en curso.

En los términos de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nuevo León, rindo a ustedes el segurulo in/orme sobre
las a~tivida:J:es realiza1as en la Facultad, durante el segundo año
de mi gestion como Director de la misma.
lo. En el aspecto académico se continuaron las reuniones
con las Secciones de Maestros por Materias a fin de unificar los
programas y formular las guías pedagógicas.
Para este efecto el Sub-Director de la Facultad, Lic. P:verardo Chapa Cantú, con el auxilio del Lic. Osear Salinas Rubio enco':1-eTUÍaron los trabajos respectivos a los maestros titulares d~ las
asignaturas, los qu~ en s~ _mayoría formularon las guías pedagógic~s que se les
solicitado . . f!osteriormente, en sesiones especial~,. se p~oc~~io a la aprobacion de las mismas. Las guías pedagogicas_ significan un avance académico en tanto que uniforman
~l contenido de las materias del Plan de Estudios, además de ser
~nstru7:1en~os adecuados para el aprendizaje y el fomento de la
investigación que es tan nece&amp;aria en nuestra Escuela.

~?'ª

�INFORME DE ACTIVIDADES

INFORME DE ACTIVIDADES

Los lineamientos de las guías pedagógicas de referencia son
del conocimiento de los .señores ma&lt;:;stros y de los alumnos, p~ro
esencialmente comprenden el contenido temático de_ las mater~s,
la bibliografía para cada tema y los sub-temas, la cita de las e1ecutorias pronunciadas por los Tribunales. sobre esos puntos Y. el
conjunto de casos prácticos también relacionados con el contenido
de la asigna!ura.

Las conferencias se programaron en colaboración con el Lic.
[mesto Rangel Domene, Secretario del mencionado Instituto Esta•
tal y fueron inauguradas por el lng. Luis Enrique Bracamontes,
Secretario de Obras P1íblicas, quien impartió la primera de ellas.
Posteriormente intervinieron entre otros el Dr. José Chanes
Nieto, la Lic. Lydia Camarena, el Lic. Everardo Flores, el lng.
Leonel Robles y Dr. Barriga, habiendo sido clausurado en ceremonia especial por el Lic. Andrés Casso, Presidente del Instituto '\'
Oficial Mayor de la Secretaría de Obras Públicas, quien dictó l~
última de las conferencias.
3o. El proyecto de reformas en los que participó el señor
Sub-Director de la Facultad, Lic. Everardo Chapa Cantú, se significó en dos circunstancias:
a). Una entrevista con el señor Presidente de la República,
el que interesado por el proyecto de reforma, sugirió se comentara con las Facultades de Derecho de Veracruz y de México, e incluso que se hiciese un Congreso a r..ivel nacional en que se cana lizacen las reformas de las Facultades de Derecho con base en ese
prorecto; además, en apoyo al referido proyecto se concedió a
nuestra Escuela una aportación de un millón de pesos que se manejará a través de una Institución Fiduciaria de la localidad, para los gastos corrientes del funcionamiento del Centro de Documentac~n e lnformación proyectado por la Facultad, como pilar
necesario para la reforma planteada. Este dinero lo recibió el Consejo Nacional de Fomento Educativo y está en proyecto la celebración del fideicomiso.
b}. Por otra parte, el señor Lic. Everardo Chapa Cantú fue
invitado por la UNESCO, para discutir, analizar y comentar su
proyecto con los trabajos que realice la UNESCO en el área de
la educación. En su estancia en París, Francia y Madrid, España,
el Lic. Chapa Cantú expuso el proyecto de reformas, con el agrado de que en España se comentó favorablemente el proyecto de refermcia ,,a que jncluía algunos a-Spectos más avanzados.
c). Se hizo posible el viejo anhelo de contar con una Revista Científica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; el
primer número salió a la luz pzíblica el mes de Septiembre del año
próximo pasado. Se designó Director de la misma al Lic. Samuel
Flores Longoria, auxiliado por un consejo editorial.
Recientemente el H. Patronato Universitario nos comunicó,
por conducto de su Presidente, Sr. D. Manuel L. Barragán, que se

2o. Cumpliendo con el propósito nuestro externado en el
Informe anterior, de procurar la mejoría académica de la Fac_ultad. se celebraron conferencias semanalmente, las que fueron 1,1~partidas por destacados maestros de di~ersas ~artes ,de la, Republica. entre ellos el Dr. José Chanes Nieto, Lic. Raul Solorzano,
Lic. Sergio F. de la Garza y otros más, que sería larg~ ennumerar,
fl quienes oportnnamente, y ahora lo reiteramos,. ~es dimos las gra
cias por szt asistencia, su charla y su colaboracion.
En el mes de enero del año en curso se conmemoró el sesquicPntenario de la iniciación de los Estudios de Derecho en el Estado celebrándose un acto solemne en el Auditorio "Lic. Víctor L.
Tr~viño", asistiendo como invitados de honor el señor G~bemador
del Estado el Presidente del Congreso del Estado, el Presidente del
Sllpremo Tribunal de .Tustic~a d~l Estado_, el Presiden_te del T;i?unal Colegiado del Cztarto Circuito, d Tit':'lª: del Tnbumi:l [ nitario del Cuarto Circuito, los Jueces de Distrito de la Entidad, los
Ex-Directores y Ex-Secretarios de nuestra Facultad de Derecho Y
Ciencias Sociales.
Precisamente por tal acontecimiento se develó una P~~a -~n
la Biblioteca de la Facztltad con el texto del Acta de la lniciacwn
de los Estudios de Derecho en la Entidad.
.
conme.moración
a que se hace referencia se r~ade
L os act os ·
.
b ado del Esta•
lizaron en coordinación con el H. Col_egw de ,:Í oSg _s F d l
d a quien por conducto de su Presidente, Lic_. . ergw . e . , a
Jdrza, le agradecemos su participac~ón y su deczdida colaboracwn
para darle mayor realce a los feste1os.
.
e l misma idea de conmemoración formulamos un Ciclo
de Co:~re':u:ias sobre la Administración Pública. Estatal: en coordinación con el Instituto de Administración_ PúblicaANdac':°~l, ~~e
·d l L · And'...,e's Casso
y con el Instituto de
ministracwn
presi e e ic.
'
rill M
Pública del Estado, que preside el señor Dr. Pedro Zor a ar•
362

tí.nez.

363

�INFORME DE ACTIVIDADES

INFORME DE ACTIVIDADES

había destinado una partida de $60,000 pesos _anuales, para la
·
·' de la Revista Derecho v
zmpreswn
., Ciencias Sociales.

Se reacondicionó el local destinado al personal administrativo, así como también la sala anexa destinada a los maestros, ha•
biéndose adquirido mobiliario para su mejor funcionamiento.

Al darnos por notificados de este donativo, expresamos nues·
tro agradecimiento al Patronato a nombre de la Facultad, Y en esta
ocasión lo reiteramos.
4o. El incremento de la población estudiantil, como_ es obvio, requiere nuevas aulas y nuevos mae~tros. _En este s~ntido a l~
Dirección se le presentaba la misma dzsruntwa del aTW pasado.
Incorporar . más profesores o a los ya existentes darles mas -horas
de clase.
La decisión se inclinó por la primera solución por cua~o e$·
timamos entonces, y ahora, que un mismo maestro no deb~ impartir disciplinas que no sean conexas; por_ ,lo dem~s, _la dwenidad
de maestros propicia el afán de superacion academzca.
Procuramos llamar a pro/esores con experiencia _pr~fesional
y conocimientos serios sobre las materias que se les asigno.
So. En cuanto a la Biblioteca de la Facultad, se inc~ementó
su acervo bibliográfico con un considerabl~ número de volumenes,
que fueron donados a instancias de la Sociedad, d~ Alumnos de
la Dirección, por el señor Presidente de la Republica. _Ademas: !e
obtuvo que los Pasantes que presenten e"':men profeswnal, hici~ran donativos de libros. Finalmente, el L~. Everardo Chap~ s?li•
citó y obtuvo de los gobiernos de las Entidades de la Republica,
el envío de sus Códigos y sus Leyes fundamentales.

!

Se instalaron en la Biblioteca 16 libreros, 100 soportes para
libros, ficheros y otros implementos necesarios, mandándose reencuadernar una cantidad considerable de obras que se encontraban
en mal estado.
·
6o. Las obras materiales llevadas a cabo en la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales, se resumen como sigue:
Remozamiento total del Auditono "Víctor L. ~reviño",
que
fue provisto de alfombra, cortinajes y _e?ui~os de aire acondic~nado y sonido, modificándose y reacondicionant1;&gt;se su butaquerw.
Se pintó totalmente la Facultad, arreglando se los desperfectos que tenía en sus distintas áreas.
.
,
.
Al Auditorio correspondiente al tercer piso, se le doto de corti-

~z.

364

nería y de aire acondicionado.

Aprovechando parte del espacio destinado a salones de seminarios, se procedió a la construcción de dos aulas en el segundo
piso y dos más en el tercero, con capacidad aproximadamente de
40 alumnos cada una, dotándolos de los pupitres y escritorios re$•
pectivos. Con esta medida se alivi6 en parte la carencia de espa•
cio físico para dar cabida a más alumnos.
7o. En este año se advirtió un incremento notable en las ac•
tividades deportivas. La Facultad participó en los divenos torneos
de Foot-Ball, Voleibol, Beisbol, Boliche, Atletümo y otros.
80. Se asistió a un Congreso celebrado en Oaxtepec, Morelos, acompañados por el Secretario General de la Universidad, un
grupo de alumnos y el Lic. Arturo Charles Charles, el que versó
sobre la creación de un Bufete Jurídico gratuito en materia agraria.
La actuación de la Delegación de nuestra Escuela motivó que uno
de esos Bufetes se le concediera a nuestra F acuitad.
Al congreso de Derecho Constitucional celebrado en Guadala•
jara, Jalisco, asistió el Profesor de la materia, L,c. Jorge Montemayor Salazar.
Al Congreso del Derecho del Trabaio se envió al Profe$Or
Titular de la materia, Lic. César Garza Ancira, a quien acompañó el estudiante Femando Vázquez Alanís, quien por su destacada actuación pronunció el discurso de clausura de los traba70s.
No hemos deiado que esté ausente nuestra Facultad en todos
los Congresos J reuniones sobre Derecho y Ciencias Sociale$, para
ello se han enviado representantes titulares de las materias sobre
los que versen.
Recientemente se enviaron a cuatro compañeros a un Seminario de Derecho Agrario para prepararlos en la prestación de los
Servicios Jurídicos Gratuitos en esa materia. Los compañeros designados son los que obtuvieron el más alto promedio de su generación. Esto es un breve resumen de la actividad realizada al fren,.
te de la escuela. Los logros no hubieran súl.o posible $in la colaboración d,el Lic. Ei•erardo Chapa Cantú, del Lic. David Galván Ancira, de los Prefectos y de los mae$tros. Sin embargo, quiero hacer mención especial de la Sociedad de Alumnos, quien coadyuvó

365

�l~FORME DE ACTIVIDADES

en todas esas tareas y estuvo de acuerdo en que los de!egados estudiantiles a los congresos fuesen los alumn?s de. me¡or aprovechamiento académico. Esto demuestra un me¡oram:iento en, l~ relaciones alumnos-maestros, con base en la superación academica 'Y
el progreso en todos sus órdenes de nuestra Facultad.

"ALERE FLAMMAM VERJTATIS"
FACCLTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Monterrey, N. L., Marzo 20 de 1974.

RESEÑA BIBLIOGRAFICA

EL Dl'RECTQR
LIC. NEFTALI GARZA CONTRERAS.

GROS ESPIELL, Héctor. Las constituciones del Uruguay; exposición, crítica y texto s.

Madrid, Ediciones Cultura
Hispánica, 1956). 462 p.
(Las constituciones h i s p anoamericanas, 8).
Gros Espiell, connotado jurista
y autor de varios trabajos de tipo histórico y exégesis jurídica

sobre derecho constitucional del
Uruguay, coautor de la Constitt~ción uruguaya anotada, es considerado una autoridad en la materia.
En la presente obra nos hace
una exposición suscinta y detallada de la evolución histórica de
las constituciones del Uruguay, y
por ende, de su historia constitucional, que pasa del más exasperado presidencialismo hasta el
régimen ejecutivo colegiado, analizado todo dentro de la propia
estructura socio-política del país,
el cual constituye un caso excep•
cional de Ciudad-Estado en pleno
Siglo XX.
Su exposición arranca de la
propia independencia del Uruguay
en 1828, consagrada en los dos
primeros artículos de la Convención Preliminar de la Paz, formu-

Inda y firmada en Río de Janeiro,
el 27 de agosto de 1828, adentrándose luego en el análisis crítico de las diversas constitucione.s.
La p r i m e r a constitución del
Uruguay es la de 1830, republicana, centralista y censitoria, in- .
fluida por las const ituciones francesas de 1791 y la española de
1812, las argentinas de 1819 y
1826, las bolivianas de 1826 y
1828, cuyo principal defecto era
que no se cumplía, la cual "no
moría nunca porque en realidad
no vivía nunca"; no obstante, fue
una de las constituciones m á s
longevas de hispanoamérica, ya
que su texto estuvo vigente por
un periodo de 89 años, es decir,
hasta el 3 de enero de 1918 en
que fuera promulgada otra cons•
titución que entró en vigor el lo.
de marzo del mismo año, la cual
estableció el régimen de Consejo
Nacional Ejecutivo junto al Presi•
dente de la República, régimen
constitucional que defendiera e
hiciera prevalecer José Batllé y
Ordóñez.
El 19 de abril de 1934 fue
promulgada una nueva constitu•
ción que entraría en vigor el 18
de mayo del mismo año, la cual

�vuelve al régimen presidencial
tradicional en América, ya que se
puso de manifiesto que la división
del Poder Ejecutivo en dos órganos separados e independientes,
tal como lo establecía la anterior,
producía ineludibles conflictos e
impedía el normal desarrollo de
la acción gubernamental. E s t e
mismo régimen presidencial es
mantenido por la Constitución de
1942 la cual no modificó substanci~lmente la del 34, sino que
se limitó a alterar el fundamento
político en que se basaba.
El 25 de enero de 1952 fue
promulgada por la Asa~bl~~ General una nueva const1tucIon, la
cual entraría en vigor el mismo
día. Esta constitución, a c t u.ª 1mente vigente, aportó un con1unto muy grande de modificaciones a la del 42, destacándose entre ellas las relativas a la organización del Poder Ejecutivo, estableciendo el régimen ejecutivo col e g i ad o, adoptando finalm~nte
una solución pluripersonal integral, superando la fórmul~ ~el ~~•
suponiendo u n a copart1cI1?ac1_on
de los dos partidos mayontarros
en la integración del Consejo Nacional de Gobierno.

368

Después de esta exposición, la
obra incluye los textos completos
de cada una de las constituciones, precedidos de la Convención Preliminar de Paz entre el
Gobierno de la República de las
Provincias Unidas del Río de la
Plata y su Majestad el Emperador del Brasil, sobre la Independencia de la República Orient~l
del Uruguay, seguido del Mani•
f i e s t o de la Asamblea General
Constituyente y Legislativa de la
-República Oriental del Uruguay a
los pueblos que representa.

Es de lamentar en esta obra la
carencia de índices temático, analítico, etc., que la harían de mayor utilidad. De igual manera, la
ausencia de una bib11ografía que
sirviera de guía al estudioso e investigador, r e s t a méritos a la
presente, loable, por otros conceptos.
Manuel Uribe M.

CONGRESO NACIONAL SOBRE EL
RE G I M EN JURIDICO DEL
MENOR, lo., México, 1973.
Memoria del Primer Congre-

so. . . México, D.F., agosto
de 1973. México, 1973.
Del 15 al 18 de agosto del año
próximo pasado, se llevó a cabo,
en la Unidad de Congresos del
Centro Médico Nacional del Instituto Mexicano del Seguro Social,
en la Ciudad de México, el "Primer Congreso Nacional sobre el
Régimen Jurídico del Menor".
Dicho congreso fue convocado
por la Secretaría de Gobernación,
la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General
de Justicia del Distrito y Territorios Federales, el Instituto Nacional de Protección a la Infancia, la
Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez y la División de Estudios Superiores de la Facultad
de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
El contenido del Congreso fue
dividido en 5 grandes temas: el
régimen civil del menor, el régimen laboral del menor, el régimen
educacional del menor, el tratamiento del menor en estado ~nti
social y la previsión, asistencI~ Y
seguridad sociales en relación
con el menor.
El objetivo principal del Con-

greso fue el de "establecer un
diálogo y una confrontación abiarta en torno a una reforma de las
normas jurídicas vigentes en materia. de menores, que interpretando la cambiante realidad social, las necesidades y aspiraciones de los jóvenes de México y
las obligaciones del poder público y la comunidad entera hacia la
infancia y la vida que nace, instrumentase dispositivos lega I e s
capaces, no solo de nutrirse de
esa realidad, sino de influir a su
vez sobre ella".

plantea con todo rigor científico
y verdad social, las vicisitudes de
los menores en los hogares mexicanos, que creemos, sinceramente, es el lugar donde se incuban todos los males (psíquicos,
morales, espirituales, etc.) de los
menores, como consecuencia de
una mala educación y dirección
de sus padres.

Por lo que se refiere a las ponencias presentadas dentro del
tema "Régimen laboral del menor
de edad", conviene señalar por
su importancia la del maestro
!numerables y de c o n t enido Jorge Trueba Barrera que versó
variado fueron las ponencias pre- sobre "el régimen laboral de los
sentadas por los distintos espe- menores en México", que fue esc i a I i s ta s que conformaron la crita y planteada por el rigor y
membrecía del Congreso, desta- autoridad intelectual que caraccándose, entre otras, la ponencia terizan las obras del m a e s t r o
del Sr. Lic. Antonio Aguilar Gu- Trueba Barrera; junto con esta
tiérrez que versó sobre "refor- ponencia, f u e r o n presentadas
mas a la legislación civil vigente otras no menos importantes, y
en materia de tutela, consejos lo- que al igual que la primera, socales de tutela y jueces pupila- bresalen por señalar con t o d a
res", y la del Lic. Arauja Valdivia precisión la explotación y el desque trató sobre "tres institucio- amparo legal que brinda la ley
nes aptas para lograr una pater- a los menores y sobre todo, la nenidad responsable dentro de la cesidad de reformar los artículos
planeación familiar". Paralelo a correspondientes de la ley para el
estas dos ponencias, conviene se- efecto de conceder mayor proñalar dos trabajos presentados, t ección a los trabajadores menouno por la Profra. Carolina Baur res de edad.
Arena sobre "Decálogo de los
En relación con las ponencias
derechos del niño mexicano", y presentadas dentro del tercer teel otro, de la Srita. Ma. Magdale- ma: régimen educacional det mena de Cruz Lara, que versó sobre nor, se distinguieron por lo sus"la problemática del menor en el tancioso del contenido de cada
hogar mexicano". Ambas ponen- una de ellas, pues no obstante la
cias se destacan por su origina- diferencia de tópicos y puntos de
lidad. La primera, porque es el vista sustentados por sus autoprimer trabajo que se presenta res, se detectó la existencia de
sobre este tópico en un congreso un común denominador, o sea la
nacional, ya que solo las Nacio- preocupación y solución imposternes Unidas lo habían tratado a gable hacia los problemas de los
su nivel sin repercusión en otros menores que estamos vivencianEstados; y el segundo, por q u e do en diferentes niveles y en to-

369

�dos los Estados de la República
Mexicana.
Dentro de este conjunJo _de ponencias, se señala la mt1tul_ada
"Menores en estado de peligro
social y menores infra~tores de
leyes penales" del_-e m I n e n_ t e
maestro Javier Pina y Palacio~,
que seguramente ha d~ haber sido un magnífico traba¡o (c o m 0
todos los que él presenta), pero
que desafortunadam_ente no P_0 demos dar fe del mismo_, en virtud del error garrafal e 1mper?onable cometido por los encuaaernadores en el trabajo present~do
or el Maestro Piña y Palacios,
~a que en el Volumen 2 apa~ece
publicado en se!'t_i~o invertido,
por lo que impos1b1llta la lectura
de la misma, mermando así su
calidad.

370

Por lo que respecta al .. cuarto
tema del Congreso, o sea El tratamiento del menor en estado anti social", sobresal~n )as presentadas, una por el insigne maestro Ignacio Burgoa y la o~ra ~or
la Facultad de Derecho Y Ciencias
Sociales de la U . A. N . L • Por 10
que a la primera hace, el m_aestro Burgoa la intitula "Necesidad
de una nueva ley procesal en relación con la situación ~e lo_s ~enores en e s t a d o ant1s?c1al Y
cuestiona dentro de la misma, la
inconstitucionalidad de la ley Orgánica de los tribunales_ d~ m~nores publicada en el d1ano oficial de la federación el día 26 ~e
. de l941. En su estudio,
Jurno
. . . 1 con
señala con toda prec1s1on as
tradicciones existentes en el nombramiento de los jueces de los
tribunales para menores y, por
otra parte, las violaciones e~ que
incurren éstos en las detenciones
de los infractores de acuerdo con

lo establecido en la Constitución
general de la República.
Por lo que se refiere a la ponencia presentada por la Fac~ltad de Derecho y Ciencias Sociales intitulada "Reconsideraciones
para un código único de protección al menor" propone, entre
otros puntos, el cambio de nombre actual "Tribunal para menores" por el de "Consejo Tute!ar
Protector de la infancia t 1~ JUv e n tud'', fundándose principalmente en los objetivos q_ue persiguen. Si los tribunales tiene como misión proteger, educar Y d~
ninguna manera castigar, reprimir O imponer penas, es ~ece_s_ario entonces que la denominac1on
de la institución sea congruente
con sus finalidades. Dentro de la
ponencia se propone también, la
reestructuración iríterna de la institución separando los infractores
menores, de acuerdo con la edad
de éc;tos para el efecto del establecimiento de las penas. Se propone, igualmente, la creación de un
Centro de Investigación y Orientac:ón. en donde se guardaría la inforrración, antecedentes, etc., de
los infractores, también la creación ele un Cuerpo de prevención
tute'ar en donde se establecerían
los rPquisitos a llenar por las personas que laborarían en estos centros. Por lo que se refiere a la
aprehensión de los menores,. se
prop:me una modificaci?_n radical
consistente en la creac1on de un
personal distinto a los polic!as comunes y corrientes, es decir, que
exista un cuerpo especial para
re.ilizar las detenciones par~ _~I
efecto de no herir la suscept1b1lldad del menor que a esta ~dad
resulta en alto grado, demasiado
sensible.

En lo referente al quinto capítulo que t rata de "La previsión, asistencia y seguridad social en relación con el menor" se
presentaron once ponencias aproximadamente, pero a diferencia
de los demás temas en los cuales se distinguieron por la cantidad y calidad de trabajos presentados. Especialistas de prestigio
profesional sólido t a I e s como
Néstor de Buen Lozano, Salomón
González Blanco, Alberto Trueba
Urbina, Francisco González Díaz
Lombardo y otros, concurrieron a
vertir sus opiniones y experiencias lográndose con estas aportaciones el éxito que se había pre-

visto dentro de este capítulo.
Indiscutiblemente que el intercambio de ideas, experiencias, tesis y puntos de vista sustentados
dentro de este "Primer Congreso
Nacional sobre el Régimen Jurídico del menor" f u e valioso y
fundamentalmente provee h o s o.
Pensamos que sólo a través de
esta clase de Congresos se pueden establecer las pautas a seguir p a r a salvaguardar lo más
preciado del mundo y de México:
su niñez y su juventud.

Lic. Miguel Platón León
Manrique de Lara.

371

�ramericano, necesarios para uso
de la Conferencia Especializada
lnteramericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP), convocada por la Asamblea General
de la Organización de los Estados
Americanos y que fuera aprobad~ el 23 de abril de 1971 mediante la resolución AG/RES. 48
(1-0/71).

LIBROS
rn

Y PUBLICACIONES PERIODICAS
RECIBIDOS EN LA BIBLIOTECA
Organización de los Estados Americanos. Comité Jurídico Interamericano. Trabajos realizados por el Comité Jurídico Interamericano durante el
período ordinario de sesiones celebrado del 15 de enero al 16 de febrero de 1973.
Washington, Secretaría General de la Organ¡zación de
los E s t a d o s Americanos,
1973. 195 p. (OEA/Ser. Q.
IV. 6/CJl-13).
La presente obra contiene el
Informe del Presidente del Comité Jurídico Interamericano, presentado al iniciarse el período de
sesiones. Incluye, además, un
Proyecto de Convención lnteramericana sobre Extradición y su
respectiva exposición de motivos,
aprobado por el Comité el 7 de
febrero de 1973. Un Proyecto de
Instrumento sobre casos de violación al principio de no intervención, Dictamen del Comité
a c e r c a del Fortaiecimiento del

Sist ema Interamericano de Paz,
Resolución del mismo C o m i t é
acerca del derecho del mar, informe de un curso anual de alto nivel sobre temas de derecho internacional, aprobado el 16 de
febrero, a base de conferencias y
cursillos, y finalmente, el Acta final del período ordinario de ses;o:,e::; de! Comit é.
Organización de los Estados Americanos. Comité Jurídico Interamericano. Trabajos realizados por el Comité Jurídico Interamericano d...rante
el período ordinario de sesiones celebrado del 26 de
julio al 27 de a g o s t o de
1973. Washington, Secreta·
ría General de la Organización de los Estados Americanos, 1973. 243 p. (OEA/
Ser. Q. lV. 7 /CJl-17).
El presente trabajo contiene
varios estudios, informes y pro·
yectos de convenciones preparados por el Comité Jurídico lnte·

Los trabajos presentados por
el Comité fueron elaborados de
acu~rdo con el Proyecto de Temano de_ la CIDIP, aprobado por
e! ~onseJo Permanente el 20 de
d1c1embre de 1972 (CP/RES 83
9 (72), el cual comprende· los
sIguIentes aspectos:

&lt;~

l. Sociedades m e r c a ntiles
multinacionales.

2. Sociedades mercantiles.
3. Compraventa i n t e rnacional de mercaderías.
4. Letras de cambio, cheques
Y pagarés de circulación
internacional.
5. Arb!traje comercial internacional.
6 · Tra~sporte marltimo internacIon_al, con especial referencia a los conocimientos de embarque.
7, Tran:ii!ación de exhortos y
com1sIones rogatorias.
8. Reconocimiento y e j e c ución de sentencias judiciales extranjeras.
·
9. Obtención de pruebas en
el extranjero en asuntos
civiles y comerciales.
10. Régimen legal de los poderes para ser utilizados
en el extranjero.
11. Acción que debe tomarse
para el desarrollo de otros
temas de derecho internacional privado.

Organización de los Estados Americanos. Comité Jurídico Interamericano. Textos de los

Tratados de Montevideo sob r e Derecho Internacional
P r i va d o (1889, 1939 y
1940). Washington, Secretaría General de la Organi·
zación de los Estados Americanos, 1973. 174 p. (OEA
/Ser. Q./11.8/CJl-14).
La División de Codificación e
Integración Jurídica del Departamento de Asuntos Jurídicos de
la Organización de los Estados
Americanos preparó la presente
publicación que, como lo indica
su título, contiene los textos de
los tratados aprobados en el Primero y en el Segundo Congresos
Sudamericanos de Derecho Internacional Privado celebrados en
M o n t e v i d e o en 1888-1889 y
1939-1940, respectivamente.
Se pretende con ello cooperar
con el Comité Jurídico Interamericano· en la elaboración de los
estudios, informes y proyectos
de convenciones a que se refiere
el párra.f o 3 de la resolución AG/
RES. 48 (1-0/71) aprobada por
la Asamblea General de la OEA
el 23 de abril de 1971, por medio de la c u a I se convocó a la
Conferencia Especializada lnteramericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP).
Los textos de los T r a t a d o s
adoptados en 1889 fueron tomados de: "Actas y Tratados del
Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado (Montevideo, 1888-1889)", pu b I ictición del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina, Buenos Aires, 1928
páginas 847 a 928, reproducido~
en el orden cronológico en que

373

�fueron suscritos. Los Tratados de
1939 y 1940 fueron tomados de:
"Segundo Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado de Montevideo, Acta final",
segunda e d i c i ó n, publicada en
1940 por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Oriental del Uruguay, así como de
las copias certificadas de los Tratados.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES

Capilla Alfonsina

a;u¡,_. Un:112

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ,NUEVO LEÓN

2

t iluia

���DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
2

�FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
DIRECTOR:

Lic. Neftalí Garza Contreras.
SUBDIRECTOR:

Lic. Everardo Chapa Cantú.

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
Revista .Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales.

Cniversidad Autónoma de Nuevo León.

SECRETARIO:

Lic. David Galván Ancira.
DECANO:

Lic. G&amp;naro Salina-~ Quiroga.

VOL I

DffiECTORIO DE LA RE.VISTA
DIRECTOR:

Lic. Samuel Flores Longoria.
SECR:ETARIO DE REDACCION:

Lic. David Galván Ancira.
SECRETARIO DE CIRCULACION:

Bibl. Manuel Uribe M.

OCTUBRE-ENERO, 1973-74.

NUM. 2

INDICE
Reconocimiento

I

JESUS RAMONES SALDAÑA, Lo que viene dejando oirás
el "Milagro Mexu:ano".
135
C4RLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS, Las Legislaturas de los Estados y los Diputados de Partido.
149

CONSEJO EDITORIAL:

L/c. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras
Lic. Everardo Chapa Cantú, Lic. Samuel Flores Longoria'
Dr. Agustín Basave Fernández del Valle, Lic. Alberto Gar:
cía Góme:z, Lic. Jorge Montemayor Sala:zar, Lic. Jesús Ra.
mones Saldaña.

La re$ons-abili.dad cm los artículos ¡publicados es exclusiva de
sus autores. Las opiniones eJCiPresadas en la Revista son estrictam.ente
personales y no asumen r-eSPOnsabilidad! por ellas la revista. la Fa.
cu1tad de Derecho de la. U. A. N. L. o las instittueiones a las que estén
asociados sus e,cpositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece cuatrimestral.mente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.

JESúS ESPINOSA GARCIA, La función del Ministerio Públu:o en la ejecución de la pena.
157
AGUSTIN BASAVE, Existencialismo y estructuralismo en el
ámbito del Dereclw.
175
JORGE V/LLEGAS, El derecho a la información.

195

ALBERTO GARCIA GOMEZ, ¿Qué es la paz?

209

MANUEL URIBE M., ¿Qué es la documentación?

215

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista, Derecho y Ciendas Sociales
Ciudad Universitaria,
Monterrey, N. L., México.
IMPRESO Y HECHO EN MEXICO
PRINTED AND MADE IN MEXICO
Edltol"lal Alfonso R&lt;-1es
Adolfo Prieto ote. 240'7
Monterrey, N. L.

JES&amp;S M. CANTU FRIAS, Dereclw de Correduría, La Hipoteca en el Derecho Instrumental Mercantil Mexu:ano 223
Reseña. CL Aniversario de la primer
el Estado
Libros recibidos

�RECONOCIMIENTO
A FACULTAD de Derecho y Ciencias Socia/,es de la Universidad Autónoma de Nuevo León expresa su reconocimiento al H. Patronato Universitario de nuestra Má,xima Casa
de Estudios, por el valioso apoyo económico que le ha brindado
para hacer posible la publicación de esta revista.
Nuestro agradecimiento particular hacia el Presidente de esta
H. Institución couniversitaria, señor D. Manuel L. Barragán, quien
se ha distinguido siempre por su fructífera labor en beneficio de
la tarea universitaria.

L

�JE.SUS RAMOl\TES SALDA~A

LO QUE VIENE
DEJANDO ATRAS
EL «MILAGRO MEXICANO"
N E~TOS LLTIMOS AÑOS HAY UN CONSTANTE PROPAGAR EN LAS

E

&lt;liferentes fuentes informativas que se han extendido allen-

de la frontera y que hablan de un "milagro mexicano" en
el desarrollo económico. Sin embargo, no mencionan las injusticias que ha generado en las últimas dos décadas1.
Tal parece que se ha atendido más a las cifras que se publican en ]os distintos anuarios o censos, que a pensar en qué
forma se distribuye el valor bruto de la producción, ni quiénes
son los beneficiarios de este desarrollo, ni, si este crecimiento se
ha traducido en un mayor biene,tar social. Los datos del valor
agregado nos dicen que México representa un mercado de 350
mil millones de pesos, cifra que supera a países industriales como:
Bélgica, Noruega, Dinamarca y Suecia y es el mayor en la América Latina.
¿,Pero. cómo se ha generado este desarrollo? ¿,Cómo se explica este milagro? En primer término, hay un hecho irrevocable
que ha venido a lograr un fuerte impulso al desarrollo y consiste
en 1a acumulación de capital y acompañando a éste, el aumento de
la capacidad productiva. En efecto, la concentración de capital
Lic. Jesús Ramone• &amp;Idalia, catedriUco de la Facultad de Derecho e Inveatilra-d or del Centro de Investl11::&gt;clones Eco~mlcas de la Universidad Aut.ónomr. de NueYo León.

�LO QUE VIENE DEJA..'\'DO ATRÁS

136

se ha venido elevando en algunos sectores de la actividad industrial, vgr. se estima que el capital industrial asciende a poco má-;
de 85,000 millones de pesos, de los que aproximadamente el 65%
corresponde al sector privado y el 35% a empresas públicasª.
Por otra parte, el capital invertido en el comercio se estima
en poco más de 32,000 míllones de pesos, de los que 28,778 (89.9%)
corresponde al sector privado y el resto al sector público; no vamos a seguir husmeando la concentración de capital, pero sí
podemos asegurar que la distribución es sumamente defectuosa3 • Esto
ha creado un proceso de crecimiento desequilibrado, que provocó
la situación de privilegio de algunas regiones y aceleró el rezago
de aquellas en que habitan el grueso de la población marginada.
El grueso de esta acumulación del capital es privado, y una
sustancial parte corresponde a la industria y al comercio. El capital pClblico, por otro lado, es menos importante y tiende a con•
finarse en sectores básicos como el petróleo, electricidad y algunas otras empresas que no pueden soportar los grupos privados
por trabajar con déficit o con ganancias muy reducidas.
Otra de las grandes desigualdades de esta acumulación de
capital es que Ja mayor parte se reune en un grupo pequeño de
enti&lt;lades, así tenemos que un poco más del 35% del total, se concentra, desafortunadamente, en el D. F. y en otras entidades, que
casi nunca pasan de 6 ó 7 (Nuevo León, Jalisco, Veracruz, Chihuahua, y en menor escala Sonora, Tamaulipas y Baja California) . En
otro estudio de la distribución geográfica de las actividades productivas, se indica que sólo en el Valle de México se concentra el
cincuenta por ciento del capital invertido y 9 entidades, con la cuarta parte de la población, sólo reciben el 5% de la inversión indus•
trial4•
Lo anterior, aún con ser muy elocuente, no muestra el verdadero alcance de la concentración y centralización del capital. L:i
realidad es que una gran proporción del capital y en general de
la riqueza está en manos de una minoría insignificante de personas.
Expresado en cifras, diremos que de los 48 millones de me•
xicanos, cuya fuerza de trabajo se estima en 29.6 millones de hombres y mujeres, sólo hay 1,500 a 2,000 personas cuyos miembro~
son en realidad los grandes propietarios5•
Muchos han sido los factores que han propiciado la aceleración del proceso de acumulación de capital a partir de 1940. Entre éstos conviene destacar una severa inflación de 1940 a 1955,

EL "MILAGRO ).IEXICANO"

en donde los precios experimentaron un rápido aumento que debe haber originado un fuerte traslado de ingresos de los sectores asalariados hacia aquellos que perciben utilidades y rentas de
diversas clases. De 1955 a la fecha, los aumentos han sido más
lentos, pero continúan contribuyendo para la acumulación de capital6.
La política de bajos impuestos y bajos salarios, ha contribuido también a la formación de grandes fortunas. Los impuestos en
México son de los más bajos en el mundo. El gobierno recauda
por la vía fiscal, impuestos que no exceden del 25% al 40% de
lo que países similares al nuestro o naciones industrializadas obtienen. El bajo nivel de salarios, es aún de mayor significación
en el reparto de la riqueza.
Al respecto se señala que el 42% de la población activa del
país percibe ingresos inferiores a 500 pesos mensuales y poco más
del 2% de la población activa, ingresos superiores a cinco mil pesos mensuales. De acuerdo con el Censo de 1970, el 48% de los
trabajadores declaró tener ingresos inferiores al salario mínimo7•
La excesiva protección de que tradicionalmente han disfrutado las industrias, el régimen de oligopolio en que operan, los
subsidios y franquicias para su desarrollo, el uso de los servicios de energía y combustible a precios baratos, la construcción
de obras de infraestructura creadas por la inversión pública, para
beneficiar en su mayor parte a grupos pequeños y realmente privilegiados que se han acostumbrado a vivir del favor oficial.
Una de las más graves injusticias que ha generado el "Milagro Mexicano" es la mala distribución del ingreso. Las informaciones más recientes destacan que el 90% de las familias urbanas
tienen ingresos unitarios menores de 2,000 pesos, mientras que
en el campo ese número aumenta hasta el 98%. Por otra parte,
es revelador, encontrar que de la población económicamente activa ( el grupo que se encuentra trabajando) , el 72% recibía ingresos menores de 750 pesos mensuales en 19658 •
Otro dato más impresionante es que, en el sector urbano, casi
la mitad de la población "vive" con menos de 150 pesos mensuales percápita, lo que, tomando en cuenta el costo de la vida
en las distintas ciudades, frecuentemente signüica un nivel de bienestar muy pobre. Una expresión más de esta situación es el hecho de que un 40% de las familias, en las más bajas escalas de
ingreso ( menos de 1,000 pesos) percibían en 1960, el 11% del
ingreso disponible; en tanto que, el 20% de la población, en los

137

�LO QUE YIENE DEJANDO ATRÁS

138

más altos estratos, percibía el 63% de dicho ingreso9•
Ante esta situación, no es raro que una parte abundante de
l~ población mantenga niveles muy pobres de consumo con una
dieta muy raquítica constituida por granos y féculas como el maíz
frijol, arroz y papas; alimentación que sólo suministra las calo:
rías necesarias para permitir una vida de subsistencia.
Las tendencias sobre la distribución del ingreso nos muestran que más que estarse mejorando, hay una tendencia a empeorar. Los hallazgos de los trabajos efectuados entre 1958 y 1964
confirman las siguientes tendencias, durante este período tan sól~
e~ 30% de las f~ilfas en los estratos superiores de ingresos re
gistraron una meJona tanto absoluta como relativa, mientras el
70% restante deterioró su participación relativa, y de esta mayoría absoluta los que quedaron más rezagados son los que integran el 40% de la población con los niveles más bajos de ingreso, o sea, lo que puede denominarse con toda propiedad, clases pobres. Este grupo que participaba en 1950 con el 14.3% del
-ingreso total pasó, en 1963, a participar con el 11.1%1º.
El panorama para el área rural es más desalentador, si hacemos caso al hecho de que actualmente, en México, vive un fuert~ grupo de familias en condiciones miserables, que se puede estlmar en un poco más de 10 millones, los cuales tienen como ingreso per-cápita menos de 5 pesos diarios. Además, la desigualdad en el sec!or rural _no sóJo ~e ªfr~cia a través de los datos globales que exhiben una mequ1tat1va ues1gualdad en el ingreso. Se advierte incluso con mayor claridad cuando se comparan las condiciones concreta~ en que viven los grandes agricultores y los campesinos
Y_ los pequenos productores. En muchas zonas de riego puede dec~rse que l~s campesino~ manejan de ordinario entre 4 y 25 hectareas de tierra de cultivo, en tanto que los medianos controlan
de 100 a 150 y los grandes terratenientes más de 200 hectárea!"
Y, a menudo, entre 400 a 500 y 3,000 hectáreas. Así pues, no es
exagerado suponer, que los primeros obtienen utilidades anuales
que oscilan entre 3,000 y un máximo de 20,000 pesos, los empresari~s m~di,anos ganan de 80,000 a 100,000 y los grandes
de medio m1llon hasta 3 y 4 millones11•
La estratificación del tipo de tenencia de la tierra es otro
indicador que nos permite determinar las condiciones infrahumanas en que todavía se encuentra una gran parte de la población
agrícola del país. Los Hamados predios de infrasuhsisteneia ( alrededor de 4 hectáreas), alcanzaron a producir 750 pesos anuales,

EL "MILAGRO 1\-IEXICANO"

en promedio, en 1960, lo que obliga al agricultor a ofrecer su fuer•
za de trabajo para poder completar sus ingresos. Este grupo lo
integra el 50% de los predios del país, que aportan sólo el 4%
del total de la producción agrícola nacional.
El grupo formado por los predios denominados subfamiliares (4 a 6 hectáreas) está integrado por los agricultores que produjeron entre 2,000 y 5,000 pesos en 1960, que significaron el
30% de los predios agrícolas y contribuyeron con el 17% de la
producción. Los predios familiares (8 a 10 hectáreas) alcanzaron
una producción de 5,000 a 25,000 que en promedio fue de 11,50('
pesos; representaron el 13% del total de predios y aportaron e1
25% de la producción total.
Los predios multifamiliares grandes (más de 100 hectáreas)
comprenden a los que produjeron más de 100,000 pesos anuales;
sólo representaron el 0.5% del número de predios y participaron
con el 32% de la producción.
Uno de los signos más reveladores de este sacrificio que vie•
nen sufriendo las clases obreras y campesinas ha sido, los bajos salarios. Hay muchas maneras de apreciar tal hecho: los salarios mínimos son del todo insuficientes para vivir decorosamente y no han
sido capaz de elevar la capacidad de compra o el ingreso "real"
del trabajador.
Las condiciones de los trabajadores son desfavorables; en un
estudio realizado para 1964 se llegó a la conclusión de que " ... durante los últimos cinco años ... un 31% de la población económicamente activa ( algo así como más de 3.300,000 personas) no experimentó ningún incremento en el nivel de sueldos y salarios, y
un 50% (5.400,000 personas) sólo vio crecer el nivel de sus percepciones mensuales en 200 pesos12•
Para continuar determinando la miseria que generan la obtención de salarios bajos, detengámonos a considerar la alimentación
de la población mexicana. Por ejemplo, en San Luis Potosí ... el
58% come dos veces al día y el 42%, tres veces. Por la mañana, la dieta la constituyen frijoles con tortilla y café negro ( aun
que no siempre), a medio día, sopa de arroz o de pasta de harina; ya en la noche, vuelven a tomar frijoles con tortilla. En
algunas temporadas, la dieta la complementan con productos propios de la región, como nopales, flor de palma y otros.
En un estudio más completo para la República Mexicana que
se titula. la "Magnitud del hambre en México" se llega a la siguiente conclusión: "En el año de 1960, un 15% de la pobla-

139

�LO QUE VIENE DEJANDO ATRÁS

ción (lo que equivale a 5 millones de personas) sufrió hambre.
La desnutrición se provocó debido a que la dieta nacional tuvo
déficit del 12% al 21% en número de calorías. Los bajos niveles
d~ ingreso f_a~il.iar hicieron imposible que miles de familias pudieran adqumr los alimentos básicos13 •
Por otra parte, los datos censales, nos señalan que entre la
población urbana un 87% comía carne, pescado, leche y huevos y
no comía ninguno de esos alimentos el 13%; entre la población rural, los comía el 49% del total y no los comía el 51%. Respecto
a otro producto como el pan de trigo, sólo el 87% de la población urbana lo comía y el restante no lo probaba, en el área rural el 51 % no lo comía.
Otro dato del marginalismo que se ha estado creando ent~e la población mexicana y muy especialmente entre el campesmado, es el uso de zapatos. La información censal para 1%0
destaca que el 84% de la población urbana usa zapatos y no
los usa el 16%. Por lo que respecta a la población rural,
el· 40% usa zapatos y no los usa el 60%. Expresados estos porcentajes en términos absolutos significa que en ese año había 4
millones de personas descalzas. En 1970 de 46.5 millones de
habitantes de un año y más, 37.2 usaban zapatos ( 80%) 14•

140

Un fenómeno surgido de este llamado "milagro mexicano"
que plantea serios problemas si no se le atiende con la rapidez
requerida es, la educación. Se ha reconocido una influencia recíproca, pues el desarrollo arrastra en su avance a la educación.
La ausencia de una preparación adecuada, de la población rural y
urbana, a la larga, imposibilitaría nuevos avances en la economía
y e]. e~tablecirniento . de una política encaminada a elevar la productividad de la mano de obra. Después de todos los esfuerzos
para administrar la educación a todos los niveles, las cifras hablan
de un desequilibrio en la educación elemental de la niñez en el campo; todavía son insuficientes los recursos para atender el acelerado
aumento de niños cuya edad fluctúa entre los 6 y los 14 años. De
acuerdo con el censo de 1960, entre la población urbana de más de
6 años, el 76% es alfabeta; en la rural sólo el 48% es alfabeta
.
mientras
que en la población urbana sólo cuenta con un 24% de'
analfabetas, la población rural alcanza un 52%. En 1970, la po•
blación de 6 años y más (38.4 millones) había recibido educac1on el 65% y el resto era analfabeta ( 13.4 millones de habitantes) 15•

EL "MILAGRO MEXICANO"

Este es, a grandes razgos, el panorama sin entrar en detalle
de análisis para los distintos niveles. Su problemática tiene una
estrecha relación con la estructura de nuestro país en proceso de
desarrollo ,- sus soluciones deberán estar acordes con una política de desarrollo en todos los campos, es decir, es necesario resolver este problema junto con todos los problemas sociales y económicos que vienen afectando al país.
¡Y qué podemos decir de nuestras relaciones económicas con
el exterior! Las compras totales de México en el extranjero ascendieron en 1970 a 2,461 millones de dólares y las ventas totales sumaron 1,176 millones de dólares, lo que significó un
déficit de 1,285 millones de dólares. Estos datos indican un desajuste del comercio exterior, en casi un 50% más con respecto
a 1964. Si se considera la totalidad de la compra y venta de
mercancía y servicios nos encontraríamos con un déficit de 909
millones de dólares. Si no conseguimos prestado, tendríamos que
echar mano de las reservas y divisas (745 millones de dólares), lo
que nos dejaría una deuda de 164 millones de dólares. ¡Con ello
el peso mexicano se habría desplomado!
Otro aspecto negativo del comercio externo, es que no hemos podido diversificar el mercado. En 1970, el 70% de las exportaciones se dirigieron a los Estados Unidos, y el 64% de las
compras se realizaron en ese mismo país. Los avances en este sentido son muy reducidos, ya que la situación en 1970 es casi igual
a la que prevalecía hace 35 años, pues en 1935 el 67.6% de las
exportaciones iban a los Estados Unidos y el 65% de nuestras compras procedían de ese país18•
Por otra parte, la deuda exterior ascendía a 2,915 mill~nes
de dólares en 1969. Esta cifra revela un aumento de 1,106 millones de dólares en los últimos cinco años. Al elevarse la deuda
exterior, han aumentado considerablemente los pagos de interés.
En 1964, se pagaban 311 millones de dólares y en 1969 se duplicó con exceso, teniéndose que pagar 650 millones de dólares.
C.Ontinuar haciendo mención de la magnitud de la miseria
nos llevaría buen tiempo y para ello necesitamos emprender estudios serios cuyo propósito sea básicamente destacar los contrastes
entre la riqueza y la miseria. Aún así, abundan los datos que ponen de relieve que la pobreza del mexicano ha dado lugar a este
"Milagro Mexicano". Las propias cifras oficiales, con todo y ~us
defectos, ofrecen una imagen en verdad desgarradora. C.Onclmre17
mos este cuadro de desigualdad con las siguientes cifras :

141

�LO QUE \'IENE DEJANDO ATRÁS

Más de 1 millón de personas sólo hablan dialectos indígenas.
Hay alrededor de 2 millones de campesinos sin tierra.
Más de 3 millones de niños de 6 a 14 años que no reciben educación alguna.
Cerca de 5 millones de mexicanos andan descalzos y aproximadamente 12.7 millones en general no usan zapatos.
Hay más de 5 millones de familias cuyo ingreso mensual es
inferior a mil pesos.
Alrededor de 4 millones de viviendas y 24 millones de personas que en ellas viven, carecen de servicio de agua.
Más de 8 millones que no comen carne, pescado, leche o huevos; y más de 10 millones que no comen pan.
Cerca de 13 millones de analfabetas.

142

De acuerdo con lo anterior ¿ cuáles son las perspectivas para
México dentro de los próximos 10 ó 15 años? Por lo pronto, el
proceso de acumulación de capital no parece ofrecer pesrpectivas
alentadoras. Para seguir impulsando el proceso de desarrollo, sería preciso llevar a cabo cambios profundos en la distribución del
ingreso y en la estructura de la producción y la demanda, cosas
un tanto difíciles a corto plazo.
En los últimos años se ha visto que, el aumento del consumo tanto público como privado, ha sido probablemente lo que más
contribuye a lograr una tasa aceptable de crecimiento del ingreso
nacional. Pero una situación semejante, no puede sostenerse a largo plazo, porque a decir verdad, la capacidad de compra de las
capas más amplias del pueblo está siendo frenada por el propio
proceso de acumulación de capital y por una rígida política que
hace que los sectores populares consuman mucho menos de lo que
producen. Y el problema no se limita a las áreas urbanas y más
adelantadas llamados «polos de desarrollo", sino tiende a ser mayor en las zonas rurales o económicamente atrasadas.
El aumento sustancial de la capacidad de compra de los estratos que forman la gran mayoría ( clase media y baja), podría,
sin duda, sobre todo a corto plazo, estimular la producción; mejorar la capacidad productiva, y la formación de capital. De no
mantenerse una política de esta naturaleza, provocaría cada día
más profundos desequilibrios en el reparto del ingreso, en la formación del mercado interno, en desajustes en la balanza de pagos
y en todo el proceso de desarrollo.
¿ Y qué perspectivas parece ofrecer el sector externo, ésto

EL "MILAGRO MEXICANO"

es, el comercio exterior, el turismo y las inversiones extranjeras?
Por lo que hace a las exportaciones, aún suponi~n?o que se ma~tm iera más o menos como hasta ahora, no es fac1l que el coeficiente de exportación aumente y menos, con celeridad que pudiera dar un nuevo impulso al desarrollo. Por lo que respecta a las
inYersiones extranjeras, el peso de las mismas serán en nuestra
.
" execonomía cada vez mayor y eInamado "Milagro Mex1cano
presará más y más la dependencia del extranjero. .
.,
El desarrollo del país seguirá provocando una eID1grac101;1 co.~stante de la población rural a los centro~ .urbanos o la constlt~cion
de nuevos centros urbanos, con el sigmf1cado y las repercusiones
que estos hechos tienen en los niveles de vida. La proporción de
la población rural va disminuyendo paulatinamente -&lt;le 8~ en
1940 a 58% en 1970-- mientras aumenta en forma correlativa la
proporción de la población urbana. ~rancies grupos .de campesinos tienen la esperanza de salvarse emigrando a las cmdades, con
lo que las diferencias del ingreso y de los niveles de vida entre la
ciudad y el campo se convierten en saltos atractivos de un "status"
inferior a uno superior. Esto ha motivado que algunos economistas aseguren que el problema en el futuro no será el campo, sino
la ciudad y como ejemplo tenemos a la ciudad de México, D. F.,
Monterrey y otras; que ya están sufriendo los rigores de la concentración poblacional.
Respecto al probable comportamiento de la agric~ltura y ganadería sería irreal pensar que no se desarrollara; sm embargo,
existen 'bases para prever que seguiremos teniendo u~a ag~icultura autosuíiciente y una actividad ganadera que contmuara ,manteniéndose por abajo de sus posibilidades de mercado. Ademas,, el
problema agrícola, en la próxima década, no se encuentra solo
en el 1ado de la producción, está inscrito en el problema general del país &lt;le lograr una mejor distribución d~~ ingr~so, que
se presenta particularmente grave entre la poblac1on . a~ncola:
Y a habíamos señalado que existe en el campo un numero importante que disponen sólo de un cuarto, ~e medio o de una h~ectárea. Ante esta situación, ¿ cómo es posible que estas pequenas
áreas den empleo durante todo el año y que además éste sea remunerativo? En este caso, la solución no se encuentra en el ámbito de la técnica, sino en la de impulsar un sistema de explotación colectiva, ajena a consideraciones ideológicas y con un propósito de una mejoría permanente.
Las tendencias y perspectivas de la distribución del ingre-

143

�LO QUE VIENE

DEJANDO ATRÁS

so en México, también mencionado en líneas anteriores, conduce
a comprobar, una vez más, la ausencia de factores correctivos automáticos que aseguren un mayor bienestar social. Por el contrario,
todo parece indicar el predominio de fuerzas que llevan a la concentración en grupos muy restringidos, creando grandes obstáculos
a la integración democrática de la nación y amenazando por dividir
al país entre los grupos que tienen acceso a los bienes y servicios
de la "sociedad de consumo" y aquellos que no tienen posibilidad.
Habrá quienes piensen que las desigualdades extremas son necesarias y hasta convenientes desde el punto de vista de la eficiencia económica. Pero la eficiencia sólo es útil en la medida en
que conduce al bienestar social.
Otra manera de apreciar los problemas que se están generando en nuestra economía es que ha sido incapaz de generar el
número suficiente de empleos para aliviar Ja presión demográfica
que experimenla el área urbana y rural. La industria y otros sec
tores secundarios han crecido a tasas elevadas, pero su contribu~ión a la absorción de la mano de obra ha sido sensiblemente menor.

I'

144

Todo indica, que el suhempleo de la mano de obra se ha
agravado en las últimas décadas y que las tendencias para el fu.
turo inmediato anuncian un deterioro de la situación debido a la
aceleración de la expansión demográfica y al comienzo de una fase
de desarrollo que exige, ante todo, la tecnificación y el fomento de
industrias de alta densidad de capital.
Un país como México, con una expansión demográfica que
hará pasar la población de 47 a 72 millones de habitantes entre
1968 y 1980, difícilmente puede dejar de experimentar fuertes
tensiones en el mercado de trabajo, sobre todo si se tienen en cuenta los desplazamientos dinámicos de mano de obra que implica
la actual tecnología. Dicho de una manera más precisa, el contihgente de trabajadores desempleados o subocupados se incrementaría con respecto a los niveles presentes en poco más de 4 mi11 ones de personas al comienzo de los años ochenta18•
La mayor carga social recaería desde luego en los campe~
sinos y los trabajadores no calificados. Cualquiera que sea el caso,
los desajustes en el mercado de trabajo pueden originar poderosas
fuerzas opuestas a la difusión de los beneficios de este "Milagro
Mexicano"; a la par que tensiones sociales de consideración.
En lo que respecta a un sistema fiscal más racional y equi-

EL "MILAGRO MEXICA.."-rO"

tativo se abrigan pocas esperanzas, ya que después de muchos
años de andar pregonando la reforma fiscal, lo que se ha hecho, no afecta a los grupos de altos ingresos, sino que recaen
sobre los grupos de ingresos fijos. En nuestro país, la tasa de
impuestos sobre los altos ingresos derivados . de las ~ctividad_es
comerciales, financieras y seguros son muy ba1as. El sistema f1_scal es injusto porque grava más al ingreso proveniente del trabaJo
que a la propiedad de capital19•
Los éxitos logrados no deben ser objeto de veneración, ni de
engaño de que la estamos pasando muy bien, o como dice un "sloogan" publicitario: "Como México no hay Dos". Lo logrado representa éxitos parciales en un conjunto de países subdesarrollados,
pero que no ha terminado en términos generales con la estructura
de la dependencia y la dinámica de la desigualdad y que sólo permite dar un paso hacia adelante, aunque atrás deja un saldo enorme de hombres en la miseria.
Desafortunadamente, no existe un plan a corto ni a largo plazo que corresponda a una nueva estrategia. Tal parece, por
las informaciones censales que hasta ahora se han dado a conocer, que lejos de exhibir una modificación a fondo, la política económica, parece más bien reafirmada, pues es perfectamente comprensible que no hay nada nuevo por delante.
Todo lo realizado por el gobierno en materia de política económica, es limitarse esencialmente a las llamadas obras de infraestructura y crear alicientes al capital privado nacional y extranjero. El resto de lo que efectúa, corresponde más a actos de caridad social que de justicia social y desarrollo, lo que se confirma con las obras meramente asistenciales como guarderías, institutos de protección, etc., instituciones que no corrigen la situación global o estructural de la población marginada.
Las perspectivas de que se mantenga la situación es un hecho. La desigualdad continuará, así, en el exterior y el interior
del país, habrá escasa difusión de los beneficios del crecimiento;
desequilibrios en la balanza comercial; impulso de las inversiones
extranjeras, etc. No quiero decir con ésto que permanecerá la situación por mucho tiempo o que no hay por delante posibilidades de cambio. De ninguna manera. Tarde o temprano los intf'•
reses del pueblo acabarán por imponerse, ¿pero hasta cuándo?
Sin embargo, me pregunto ¿está realmente descontento eJ
pueblo?, sólo de vez en cuando afloran problemas que ponen en

145

��19.

lfigenia M. de Navarrete. "La naturaleza de la reforma fiscal"
Comercio Exterior, México, Marzo de 1962.
'

20.

Es sabido que pocos analistas previeron la escasez de diversos
pr~uctos en 1971 y los persistentes cambios en los precios que
originaron nuevos rumbos en la economía nacional.

CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS

LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS
Y LOS DIPUTADOS DE PARTIDO
"El derecho a participar en la vida política, a formar parte de los
órganos de naturf!,leza política,
el derecho a discrepar entraña
medios o formas concretas de in•
tegrar la voluntad política del
Estado. Quienes discrepan deben tener conciencia que participan indirectamente en el proceso
formador de las decisiones po•
líticas".
Luis A. Ló¡pez Esouitia.

L

OS ESTADOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN Q U E D A R O N

erigidos a partir de la Constitución de 1824. En lo referente a Xuevo León nos encontramos r.,., n el Decreto Fedc-ral \'o. 45 expedido por el Soberano Congreso Constituyente, con
fecha siete de mayo de mil ochocientos veinticuatro, donde en el
artículo primero se lee: "Nuevo León será en lo sucesivo un Es-

148

Lic. Carlos Francisco Olsneros Ramos. cal.e&lt;!r:l.Uco UJ)iVersit ario, aboeado POStulante
Y editorlall3ta de El Porvenir.

�•

L\S I.EGISI.ATlJRi\S DE LOS ESTAOOS

Y LOS DIPUTADOS DE PARTIDO

150

lado de la Federación Mexicana, y para la elección de los Diputados de su Congreso, se obst'rvará la convocatoria expedida en
8 del último enero".
A ciento cincuenta años del establecimiento del sistema federa I en nuestro país, conviene, en forma somera, dar la idea
conducente acerca del mismo, surgido en forma diversa a su antecesor de los Estados Unidos de Norteamérica, pues mientras en
{-str, las entidades preexistían y al unirse celebraron el pacto federal otorgando al Estado en general, creado, todas las facultades expresamente señaladas en el texto fundamental, para reservarse todo lo no previsto; mientras que la Federación :\1exicana.
dícese, por imitación, estableció a los Estados miembros, con la
misma disposición contenida en la Constitución vigente de que tocio aquello que no se encuentre explícitamente determinado para
los órganos del Poder Público Federal se entiende reservado a los
de las entidades federativas.
De esa manera los Estados miembros de la Federación, gozan ele autonomía, tienen facultades para darse su propia ConstillÍción, observando las limitaciones que la propia Constitución Ft&gt;drral les señala, máxime que ésta en su artículo 41 expresamente
preceptúa que las Constituciones locales '·rn ningún caso podrán
contravenir las estipulaciones del Pacto Federal".
,\ esa autonomía el maestro Felipe Tena Ramírez la ha catalogado como "el elemento esencial que configura a un Estado
Miembro", agregando: "La doctrina suele dar el nombre de "autonomía" a la competencia de que gozan los Estados--miembros para
darse sus propias normas, culminantemente su Constitución. Trátase ele di&amp;tinguir así dicha competencia de la "soberanía", que.
aunque también se expresa en el acto de darse una Constitución,
se diferencia de aque1la por un dato de señaladísima importancia.
En efecto, mientras la soberanía consiste, según hemos visto, en la
autodeterminación plena, nunca dirigida por determinantes jurídicos extrínsicos a la voluntad del soberano, en cambio la autonomía presupone al mismo tiempo una zona de autodeterminación,
•1ue es lo propiamente autónomo, y un conjunto de limitaciones y
&lt;lf'terminaciones jurídicas cxtrínsicas, que es lo heterónomo. La
zona de determinación es impuesta a las Constituciones locales por
la Constitución Federal".
Así, en cuanto a su organización, los Estados-miembros, adoptan también la clásica teoría de la división de poderes. El Poder
Público de cada uno de los Thtados, se divide, para su ejercicio,

tres órganos, a sabrr: Legislativo. Ejecutivo y Judicial.
Sin embargo, para los efec;tos de esa organización. los Estados-miembros no tienen soberanía. Gozan, solamente, de autonomía, da&lt;la!- las limitaciones impuestas por el texto federal. "La or•
ganización político-constitucional de los E::.tados --expresa el Lic.
Ignacio Burgoa- debe ceñirse a las bases generales que se consignan en el artículo 115 de la Const1tucion Feclcr&amp;!. Este sometimiento implica que el poder norml:llÍrn df' ias enti,'::ides frdrrativas no es soberano, pues e:1 su ejercicio, q1.te desemboca en la
&lt;·n•ación de sus respretivas leyes fundamentales, o f'n sus re-formas o adiciones, no se pueden desconocer ni transgredir tales
bases·•.
El mismo maestro en su obra Derecho Constitucional Mexicano. al lia&lt;:er referencia a las bases mencionadas dice que son las
qur .. roncil'rnen a la forma de gobierno de los Estados, que deb,·rá ;;rr n:·publicana, representativa y popular; a su división territorial y organización política y administrativa, traducida en el
r«~gimen munie;ipal; al período ele gobierno de los ejecutivos locall's que 110 &lt;leherá exct&gt;der de seis años; a la elf'cción de los gohf'rnadores r de los miembros de las legislaturas locales, que deberá !'&lt;'r directa; a la no reelección absoluta de los gobernadores
cuyo origen sea la clrc-ción popular ordinaria o extraordinaria: a
la no reelección relatirn de los mismos funcionarios, cuando haya11
tenido el carácter ele sustituto constitucional, interino o provisional. para C'I período inmediato; a los requisitos exigidos para sc-r
gobernador con:;tilucional de un Estado, consistentes en ser mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no
m&lt;·nor ele cinro años inmediatamente anteriores al día de la elección: a la pr ¡,orcionalidacl del número de diputados de las legislaturas locales en relación al de los hahilanlrs de cada Estado: a 1
número mínimo de individuos integrantes de dichos órganos legislati\'Os ( siete, nueYe y once en sus respectivos medios) y a la irreelcgihilitlad Je dichos diputados para el período inmediato".
Además, en la misma Constitución Política de los F...stado~
Cnidos Mexicanos encontramos en los artículos 117 y 118 las llamadas prohibiciones absolutas y relativas para los Estados miembros dt&gt; la Federación.
Con estas ideas y las relativas a los sistemas electorales existentes, los llamados mayoritario y de representación minoritaria,
considerado el primero como "fundamental en una democracia.
La mayoría de sufragios emitidos en una elección, a favor de tai
en

0

151

�•

LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS

',,

152

o cual candidato ofrece al que obtenga esta cifra la oportunidad
de ser electo para el desempeño de una función pública detenninada" y •'los sistemas de representación minoritaria nacieron debido al anhelo dcmocratizante de que hubiera una coincidencia lo
más exacta posible entre el número de votos emitidos y el número de escaños señalados por la ley para determinada circunscrip•
ción territorial", como el régimen de Diputados de Partido introducido en la Constitucíón Federal y la interpretación histórica y
auténtica, de los postulados relativos a la elección de los componentes de los Congresos locales; esbozaremos nuestras ideas sobre la necesidad de adicionar el artículo llS de la Carta Mag•
na Federal para la debida procedencia de la reforma correspondiente a la formación de Diputados de Partido en las Legislaturas
de los Estados.
Co~o es conocido, en el año de mil novecientos sesenta y dos,
se produ1eron las reformas constitucionales que introdujeron el sistema de los Diputados de Partido para dar oportunidad a las min~nias para estar representadas en el Congreso Federal, señalándose en la iniciativa: "Por otra parte, debe buscarse que el sistema de protección a las minorías, dándoles una legítima representación en el Congreso, permita una oposición organizada que no
solamente se concrete a hacer labor de crítica, sino que, además,
el número de miembros con que cuente, pueda formar equipos de
trabajo y esté en capacidad de formular proyectos que sirvan para
el mejor gobierno del país".
Al efecto, se estatuyó en la primera parte del artículo 54
de la Constitución del País: "La elección de diputados será directa, con sujección a lo dispuesto por el artículo 52 y se com•
plernentará, además, con diputados de partido, apegándose en ambos casos, a lo que disponga la ley electoral, y en d segundo, a
las reglas siguientes: . . . ".
En la misma iniciativa se dejó asentado de que se trataba
de un sistema mixto. Y, al efecto, por nuestra parte seguimos la
opinión del señor Lic. Antonio García Orozco, cuando asienta: "La
ley también incluye otro elemento al definir a nuestro sistema como mayoritario: Los diputados de partido. F.sta modalidad que
ha sido ya comentada por varios autores, no significa que nuestro
sistema haya devenido en un sistema mixto".
&amp;to es cierto porque los sistemas electorales mixtos que al
decir de Maurice Duverger, serían los '•medio-proporcionales, medio-mayoritarios", como en los ejemplos que cita en relación al

Y LOS DIPUTADOS DE PARTIDO

sistema alemán de la República de Bonn, y al sistema francés de
la Ley de 9 de mayo de 1951, no se presentan con la modalidad
de los Diputados de Partido implantada en México.
Por su parte el señor licenciado Mario Mova Palencia sostiene: "La elección de ambos tipos de diputados -·-se refiere a los
de elección popular y a los llamados •'de partido"- es directa, pero
se consuma mediante diferentes tipos de cómputo. En el caso de
los diputados por mayoría, el cómputo se hace exclusivamente a
nivel disLrital; en el caso de diputados de partido, el cómputo se
realiza dentro del plan nacional para determinar si los partidos
tienen derecho a acreditarlos y en qué número, y el orden de
acreditamiento de los candidatos se hace también comparando la
votación obtenida para cada uno de los candidatos con las de
sus compañeros de partido".
En principio no estamos de acuerdo en que en ambos casos
la elección sea directa. Solamente en el primero el ciudadano elector, por mayoría, es el que determina qué candidato es quien debe
ocupar la curul correspondiente. En el caso de los Diputados de
Partido, al introducirse la facultad para la organización política
correspondiente para acreditar a los diputados respectivos al obtenerse el porcentaje de la votación total respectiva, se observa un
elemento distorsionador de la voluntad directa para dejar el paso
a un tercer factor: Partido Político, que en nuestra modesta opinión, en ese aspecto, convierte la elección en indirecta.
Tan es así que en la discusión de la iniciativa correspondiente el Diputado Jesús Reyes Heroles decía: "Por ello, haciendo
adaptaciones se suplementa nuestro sistema de soberanía popular,
de mayorías y minorías, a las que no les faltan los vínculos dt&gt;
una nacionalidad y cuyas discrepancias son ideológicas y de intereses, con una forma que facilita la corresponsabilidad de las
minorías".
Es cierto, el sistema de Diputados de Partido, suplementa, es
decir, complementa, al cumplirse con las reglas constitucionales
y legales correspondientes, a los Diputados de elección directa,
mayoritaria. El mismo texto del artículo 54 Constitucional, habla de elección directa complementada con ese nuevo sistema, muy
peculiar y propio de México, de los Diputados de Partido.
Antes de ese sistema, excluyendo las fórmulas de elección
indirecta, en la sesión del Congreso Constituyente de Querétaro,
el día tres de enero de 1917, se aprobó la redacción del artículo
54 para quedar de la siguiente forma: "La elección de diputados

153

�LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS

154

será directa y en los términos que disponga la ley electoral".
Esto es en Jo referente a la integración del Congreso Federal, pues en Jo corrcspondíente a la composición de las legislaturas de los Estados, el texto aprobado del artículo 115 por el
Congreso Constituyente, en la parte conducente decía:- "El número de representantes de las Legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, el número de representantes de una Legislatura local no podrá ser menor de quince diputados propietarios. En los Estados, cada Distrito Electoral nombrará un diputado propietario y un suplente".
En el año de mil novecientos veintiocho se modificó la fracción III del artículo 115 Constitucional para quedar de la siguiente forma: "El número de representantes en la legislaturas de los
Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero en
todo caso no podrá ser menor de siete diputados en los :Estados
cuya población no llegue a cuatrocientos mil habitantes; de nueve en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue
a ochocientos mil habitantes, y de once en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra".
Luego en mil novecientos treinia y tres se añadió lo relativo a que la elección de gobernadores y de los componentes de las
legislaturas de los Estados será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.
Desde Juego, de ese paso por el contenido del artículo 115
Constitucional y sus reformas, nos percatamos que el interés del
Constituyente fue el de que los Congresos locales estuvieran compuestos por Diputados de elección popular directa, sin suplementos o complementos de ninguna naturaleza.
Si en igual forma la elección de los diputados mayoritarios
y los llamados "de partido", son de elección directa como lo señala el Lle. Mario Moya Palencia, cabe la pregunta ¿Por qué se
modificó el artículo 54 Constitucional? Bastaba la estipulación &lt;le
las reglas correspondientes en la Ley Electoral para determinar la
forma y términos que debían satisfacer los Partidos Políticos para acreditar a los diputados respectivos.
Por eso, al pretenderse la introducción de los Diputados ele
Partido en ]os Congresos de los Estados, insistimos en la necesidad de adicionar el artículo 115 de la Carta Magna Federal con
]a expresión equivalente a la contenida en el artículo 54 de la
misma, agregando a la elección directa el complemento a los Di
putados de Partido en los términos que dispongan las leyes elec-

Y LOS DIPUTADOS DE PARTIDO

torales locales.
De otra suerte, consideramos que toda modificación en las
Constituciones locales para dar paso al sistema de Diputados de
Partido en sus respectivas legislaturas estará contrariando el principio fundamental contenido en el artículo 115 de la Constitución
Mexicana, violándose, en consecuencia, lo dispuesto por el artículo 41 de la misma.
Por Jo que respecta a Nuevo León, encontramos que en su
primera Constitución, la del cinco de marzo de mil ochocientos
veinticinco, la elección de los once diputados propietarios al Congreso local, era indirecta, atento a lo dispuesto por el artículo 66
de la misma.
En la Constitución del día cuatro de octubre de mil ochocientos cincuenta y siete, se estableció el principio de la elección
directa para todos los mandatarios públicos, según lo determinado por el artículo 4.0, mientras que en el diverso 49 se leía: "Se
deposita el ejercicio del poder legislativo en un Congreso compuesto de diputados elegidos directamente por los distritos electorales,
bajo la base de uno por cada veinte mil habitantes o por una fracción que pase de diez mil. Por cada diputado propietario se nombrará un suplente".
Por último en el artículo 4ó de la Constitución del dieciséis
de diciembre de mil novecientos diecisiete, en su texto original, decía: "Se deposita el ejercicio de] Poder Legislativo en un Congreso compuesto de un número no menor de quince diputados, electos cada dos años por los Distritos Electorales ... ", modificándose
en mil novecientos veintiocho para señalar que el Congreso estaría compuesto por un número no menor de ocho. En mil novecientos cuarenta y dos se estableció que los diputados serían "electos cada tres años, proporcionalmente al número de habitantes".
Obsérvese cómo la Constitución de Nuevo León, en cuanto a
la composición de su Legislatura, ha venido cumpliendo con lo estatuído por la Constitución Federal; l~ego entonces, p~ra que en
nuestra entidad pueda introducirse el sistema de los Diputados de
Partido, muy saludable, por permitir la participació~ d~ los representantes de las minorías, es menester se haga preV1amente una
modificación al artículo 115 de la Carta Magna Federal, añadiendo en la parte conducente, la oración: "la cual podrá compl&lt;&gt;mentarse con el sistema de Diputados de Partido en la forma y términos de sus respectivas Constituciones y leyes electorales". Esto
iría en seguida de donde se encuentra la expresión que la elección

155

�LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS

de las legislaturas de los &amp;Lados será direcla y redactada en forma potestativa a fin de no obligar a las entidades a ceñirse a ese
régimen, ni uniformado en cuanto al número de diputados de Partido.

BIBLIOGRAFIA
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Porrúa, 1973.
Cámara de Diputados, XLVI legislatura del Congreso de la Unión. Derechos del pueblo mexicano.
Ciento treinta y siete años de vida institucional. Las más importantes
leyes y decretos de las Legislaturas Constitucionales del Estado
de Nuevo León. 1961.
Dávila Narro, Jesús. "Democracia y sistema electoral" Pensamiento
.
Político. No. 33, Vol. IX, Enero de 1972.
'
Duverger, Maurice. Instituciones políticas y Derecho Constitucional.
Caracas-Barcelona, Ediciones Ariel, 1962.
García Orozco, Antonio. "El sistema mayoritario", Pensamiento Político. No. 51, Vol. XIII, Julio de 1973.
López Escutia, luis A. "Proyecciones de la nueva Legislación Electoral", Pensamiento Político, No. 46, Vol. XII, Febrero de 1973.
Moya Palencia, Mario. "El comportamiento del nuevo sistema electoral". Pensamiento Político, No. 1, Vol. 1, Mayo de 1969.
Serra Rojas, Andrés. Ciencia política. México, Instituto Mexicano de
Cultura, 1971.
Tena Ramírez, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. México, Editorial Porrúa, 1970.

·156

JESUS ESPINOSA GARCIA

LA FUNCION
DEL MINISTERIO PUBLICO
EN LA EJECUCION DE LA PENA
l\/OTA: Este trabajo íue formulado por el suscrito en

la época en que desempeñó el cargo de Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León, para su presentación en "El Segundo Congreso Nacional de Procuradores de Justicia de la República", evento que tuvo lugar en
la ciudad de México, D. J, ., durante el mes de mayo de 1963.
En relación con este trabajo en el Dictamen Final del
Con"reso y bajo los Núms. 37, 32 y 36 respectivamente del
Capitulo de "Conclusiones", del aludido Dictamen, se aprobaron las del suscrito marcadas con los números PRIMERO, TERCERO y CUARTO de la ponencia, habiendo quedado así:
COl\'CLUSJON No. 37.
Deben ajustarse todos los Códigos de Procedimientos
Penales de las Entidades Federativas y del Distrito y Territorios Federales, a los presupuestos concernientes a la ejecución de las sentencias, de que tratan los Arts. 529 al
.532 del Código Federal de Procedimientos Penales, que
Lic. Jesús Esp1r.u,,a Gar~fa. catedrático dt&gt; la Universidad Autónoma de Nuevo León.
partlculanr.en,e de la Pa.cu.ltlld de Derecho. pnr más de veinte :mos. Ha desempelia.do, entre otros. 10s sllnlientes cargos: Jefe de h Defensorla de Oficio del Estado, Jues de Letras
del Ramo Ci,11. Ofiual del Reglstr&lt;' del E~tado Civil , Procurador ~nera.l de Justicia.
de Nuevo León.

�L.\ Fl:l\'CIÓN DEL i\111'.ISTERIO PÚBLICO

expre.sammte prolongan la intervención del Ministerio Público hasta el inmediato fin del cumplimiento de las sanciones impuestas.
CONCLUSION No. 32.
El Ministerio Público tendrá intervención en la vigi·
lancia de los reos que gocen del beneficio de la condena
condicional o de la libertad preparatoria que corresponde
al Ejecutivo a través del Departamento de Prevensión Social, cuando se lleve a cabo su creación en todas las Entidades de la República, a semeianza de aquellos en los que
ya existen. Los patronatos de reos Liberados coadyuvarán
a dicha vigilancia, pues en su organización se inclu-ren necesariamente representantes del Ministerio Público.
COIVCLUSIO'V No. 36.
Debe crearse un Patronato de Reos Liberados en todas
las entidades Federativas, con objeto de prevenir la delincuencia y la reincidencia. En aquellas Entidades, que por
su capacidad económica no puedan crear una I nstiutción de
esta índole, deben autorizarse convenios con los Patronatos
ya existentes para la extensión de sus servicios.
Las anteriores bases ya fueron aceptadas por el Gobierno del Estado de Nuevo León, al expedirse por el C.
Lic. Luis M. Farías, con fecha lo. de Junio de 1973, el
Decreto No. 191 que contiene la Ley sobre Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de Libertad para el Estado de
Nuevo León, ordenamiento que crea la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado, a cuyo cargo estará la orientación y vigilancia de los sujetos a Condena
Condicional y se dispone además la creación del Patronato de Reos Libertados, que ya funciona, y por Decreto No.
192 de fecha 31 de Mayo anterior, se reformaron los preceptos del Código Procesal del Estado en relación con la
Libertad Preparatoria, la que snjeta a la Ley al principio
citado, modificándose para su reglamentación los Arts. 500
al 507 del Código de referencia.
Intervención del Ministerio Público en relación a la condena condicional, libertad preparatoria o cor.dicionaJ, retención y patronato
de reos Libertados.

158

Los Artículos 21 de la Constitución General de la República

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

y 25 de la Constitución PolíLjca del Estado de ,uevo León, establecen: "La persecución de los delitos incu:nhe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la Autoridad y
mando inmediato de aquel".
Por su parte, los Artículos 102 de la Consthución General
de la República y 97 de la del &amp;tado, previenen que: "La Ley
Organizará el Ministerio Público", y señal:rn los lineamientos ~
directrices generales que deberán informar las Leyes Orgánicas
correspondientes.
En esta virtud, la Ley Orgánica del Ministerio Público del
Estado de Nuevo León (Decreto No. 54,, de fecha 25 de abril de
1934 y promulgada el 4 de mayo del mismo año) vigente desde el lo. de Agosto de 1934,, dispqne:
"Art. lo. El Ministerio Público del Estado de Nuevo León
es una lnstilución que tiene por objeto:
'
J. Ejercitar la acción penal por delitos del orden común
ante los Tribunales del Estado, practicando al efecto las averiguaciones previas y solicitando circunstancialmente la práctica de la!diligencias necesarias para la investigación ele los delitos, persecución r castigo de los delincuentes.
II. Dictar las órdenes que el Jefe de la Policía Judicial y
sus Agentes deben cumplir en funciones de Policía Judicial.
III. Exigir la reparación del daño proveniente del delito.
IV. Intervenir en representación del Estado o del Pode1
Ejecutivo del mismo en toda controversia que afecte a la Entidad
o a sus intereses, tanlo anle los Tribunales del Estado, como a
la Federación, ya sea en calidad de actor, demandado o tercerista.
V. Intervenir como, actor, demandado o tercerista, en todas aquellas cuestiones Judiciales del orden común en que sean
partes el Estado y los Establecimientos Públicos de Instrucción.
VI. Intervenir en los Juicios en que tenga interés la Hacienda Pública del Estado, en los Juicios Hereditarios y en todos aquellos en que se ventilen intereses de los ausentes, menores o incapacitados.
YII. Cuidar de que se cumplan en los negocios en que mtervenga, las determinaciones de la Autoridad Judicial, y
VIII. Las demás que le atribuyen las leyes".
Por su parte, el adigo de Procedimientos Penales del E.stado, preceptúa:
"Art. 2o. Al Ministerio Público corresponde el ejercicio ex-

159

�160

LA n ;\;CIÓ~ DEL ,u'iISTERIO PÚBLICO

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

elusivo de la acción penal, la cual tiene por objeto:
l. Pedir la aplicación de las sanciones establecidas en las
Leyes Penales.
II. Pedir la libertad· de los procesados en la forma y términos que previene la Ley, y
III. Pedir la reparación del daño en los términos especificados en el Código Penal".
·
Los anteriores dispositivos, semejantes a otros Ordenamientos de la República, indican, sin género de dudas, que la función
del Ministerio Público es evidentemente de un contenido social:
que es una Institución creada para pedir y auxiliar la pronta administración de Justicia en nombre de la Sociedad y para defender a ésta ante los Tribunales, en los casos y por los medios que
1as Leyes señalan, correspondiéndole acusar y perseguir ante los
Tribunales a los delincuentes, vigilando porque se cumplan fielmente las sentencias que se les impongan; que siendo un órgano
destinado a velar por los intereses sociales, no solamente le corresponde acusar y perseguir a los delincuentes, reunir pruebas para
comprobar su responsabilidad y obtener una sentencia condenatoria y vigilar su cumplimiento, sino que también tiene la obligación de solicitar la libertad de un acusado en los casos en que
1a propia Ley lo prescriba, ya que siendo el representante de los
intereses sociales, a la misma Sociedad interesa, a no dudarlo,
tanto la liberación de sus miembros no culpables, como el castigo de los que lo sean.
En suma, el Ministerio Público no es, no debe ser un sistemático acusador; es también el protector del inocente, es o debe
ser un fiel y celoso guardián de la libertad y el más eficaz colaborador de los Jueces y Magistrados para que las sentencias que
éstos pronuncien sean justas, y la sanción impuesta al procesado sea adecuada al delito cometido, a las circunstancias de hecho
que lo rodearon y a las particulares del delincuente, con la finalidad de que la pena sea debidamente individualizada para graduarla en relación con la peligrosidad del sancionado y la necesidad de la defensa social.
Pero la acción del Ministerio Público no se desenvuelve solamente en el ámbito del Derecho Penal, sino que se extiende y
proyecta en otras disciplinas jurídicas como la Civil, Mercantil,
Laboral, etc. y hasta, para confirmar este aserto, observar la acción tutelar de la Institución en materia de minoridad; en caso de
incapacidad de los mayores por enfermedades de tipo demencial;

en las medidas provisionales para diversos tipos de ausencia; en
juicios hereditarios; en numerosos casos de jurisdicción voluntaria, tales como informaciones de dominio; en solicitudes sobre
venta de bienes de menores o incapacitados; en divorcios voluntarios, representando intereses de las partes y de los hijos; en juicios sobre rectificación de actas del Estado Civil; en litigios sobre nulidad de matrimonio; en materia de competencia jurisdiccional; en ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, en la
adopción; en materia de Quiebras y Suspensión de pagos; en los
negocios en que se interese el Estado, y asimismo en algunos Juicios de Amparo.
Precisado, a grandes rasgos, el papel preponderante del Ministerio Público en materia Penal, Civil y Mercantil, es de observarse que ni los Códigos Penales ni los Procesales Penales o Leyes Orgánicas del Ministerio Público conceden a tal Institución
su intervención en la ejecución de las sentencias, no obstante que
la Ley Orgánica del Ministerio Público dispone, según transcripci?n, que es obligación de la Institución cuidar del fiel cumplimiento de las resoluciones judiciales.
_ Resumiendo, se practican las averiguaciones pre,ias y cumplidos los requisitos del Art. 16 de la Constitución General de 1a
República, el Ministerio Público ejercita la acción Penal, consignando los hechos delictuosos que hubiere comprobado al Juzgado
Penal en tumo; ya radicados allí los autos, el derecho del Representante de la Sociedad continúa por medio del Agente adscrito al
Juez Instructor bajo cuya autoridad se realiza el proceso; se dicta
auto de libertad con las reservas legales o de formal prisión o de
sujeción a proceso; se identifica en su caso al reo por el sistema
administrativo vigente y se pasa al período de instrucción, durante el cual el Ministerio Público, en representación de la Sociedad, es parte privilegiada y no precisamente autoridad; y en tal
concepto rinde pruebas, asiste a diligencias, interpone recursos, y
con la oportunidad legal formula sus peticiones concretas con arreglo a las actuaciones, acusando y pidiendo la sanción que corresponda al delito o solicitando en su caso la absolución del acusado. A su debido tiempo, el Juez pronuncia su fallo que, al convertirse en irrevocable, pone al sentenciado a disposición del Ej~cutivo para el cumplimiento o ejecución de la pena.
Puesto el sentenciado a disposición del Ejecutivo, parace que
termina la acción del Ministerio Público por haber concluido su
misión de acusar, probar la existencia del ilícito, la responsabili-

161

�LA FUNCIÓN DEL 'HNISTERIO p(- BLICO

162

dad del acusado y obtener la aplicación de una pena, faltando sólo
la cmnplimentación del fallo, en el lugar penitenciario que designe el Organo Ejecutor, con arreglo a lo mandado por los artículos 79 del Código Penal del Estado y 491 del Procesal del Ram0.
¿Pero aquí concluye toda la actividad de la Representación
Social? ¿La colectividad queda ya satisfecha con la aplicación de
un castigo al miembro que con su conducta impropia rebasó los
cauces del Derecho? Indudablemente que no. Falta que se extinga la responsabilidad penal con el cumplimiento de la santión impuesta y que tuvo como finalidad el tratamiento del delincuente para su corrección; logrado ésto, la pena para él carece ya de fi.
nalidad.
Es precisamente con tal extinción, cuando la misión de la
Representación Social finaliza en los términos de la ya varias Ye•
ces citada fracción del articulo lo. de la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente; sin embargo, en el Código Represivo no
se hace mención al contacto que debe tener el Ministerio Público cuan&lt;lo el sentenciado obtiene su libertad en forma condicional o preparatoria.
Los Códigos Procesales de las Entidades Federativas, al igual
que el circunscrito al Distrito y Territorios Federales, callan tan
medular actividad y sólo el Código Federal regula la ejecución de
una sentencia penal y convierte su carácter administrativo a jurisdiccional, por lo que, en puridad, la jurisdicción no se agota con
la actividad decisoria de los Jueces, sino que se extiende a la de
mera ejecución. Será deber del Ministerio Público, expresa el Código adjetivo últimamente citado, practicar todas las diligencias
conducentes a fin de que las sentencias sean estrictamente cumplidas; y lo hará así, ya gestionando ante los Tribunales la represión
de todos los abusos que aquellas o sus subalternos cometen, cuando se aparten &lt;le lo prevenido en las sentencias, en pro o en contra de los individuos que sean objeto de ellas y tal obligación, también consta, de modo expreso, se cumplirá por queja del interesado o cuando de cualquiera otra manera llegue a su conocimiento que la Autoridad encargada de la ejecución de la sentencia se aparta de lo mandado en la misma, solicitando también
de los Tribunales, que se envíe a la Autoridad Fiscal que corresponda, copia autorizada del fallo para el cumplimiento de lo relativo a la condena pecuniaria.
El interés de la materia exige una radical transformación en
las codificaciones omisas al tema, para dar énfasis, seriedad y pon-

Ei\ LA EJECUCIÓN DE LA PENA

deración al cumplimiento de las resoluciones definitivas, corroborando así, en lo substancial, la misión Constitucional de luchar
contra el delito.
De lo expuesto resulta cuán importante es la ejecución de
las sentencias, tanto desde el punto de vista del sentenciado como
de la sociedad; así, nuestro Código Penal, en el Art. 80, sienta las
bases para el cumplimiento de las sanciones, bases que, en síntesis, son: separnción de los delincuentes que revelan diversa::;
tendencias; diversificación del tratamiento para cada categoría df:
delincuentes; selección de las medidas adecuadas para atacar la:;
causas que orillaron a la comisión del delito; la orientación del
tratamiento, buscando por medio del trabajo, que el propio sentenciado solvente sus necesidades, tratando de obtener así no solamente la corrección del delincuente, sino su educación y adaptación
a la vida social, a la que indefectiblemente deberá reintegrarse al
cumrlir su pena.
Este Aspecto procesal da origen al Derecho Penitenciario -que
por ahora está en vías de formación, al decir del autorizado Maestro don Juan José González Bustamante, que implica la existencia de una reglamentación de la conducta de los penados con el
objeto de llegar, hasta donde sea posible, a la individualización
de las sanciones.
Durante ]a ejecución de las sentencias, surgen situaciones especiales que podríamos denominar incidentales, como la Condena
Condicional, 1a Libertad Preparatoria y la Retención, Instituciones de las que pasaré a ocuparme separadamente.
La CONDENA CO~l)ICIONAL. El medio más eficaz para
lograr los fines de la defensa social, sin imponer las penas cortas
de prisión, que son inoperantes por no realizarse los fines lógicos
de una sanción y que, por el contrario, producen resultados nocivos porque interrumpen la vida de trabajo, ocasionan deméritos y
prejuicios, engendran compromisos y relaciones por la promiscuidad carcelaria, es indudablemente la Condena Condicional.
Esta Institución ostenta su nombre en la mayoría de los Códigos de la República, con excepción de los de Sonora y México,
que la llaman "Suspensión C.Ondicional"; no obstante, no consj
deramos apropiado el de "Condena Condicional", porque involucra un acto positivo privativo de la libertad sujeto a condiciones;
ni tampoco "Suspensión Condicional", porque implica una privación temporal, una cesación momentánea que debe continuarse. Nos inclinamos a la designación empleada por el Código Es-

16.3

�LA FU"XCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

p~ol: "Remisión ~ndicional", porque queda circunscrita al perd_on que se otorga siempre que se satisfagan determinados requisitos.
Independiente de su designación, debe reconocerse el éxito alcanzado mundialmente y _la obscuridad en que han quedado sus detractor~s ~te el entusiasmo y cientificismo de quienes le
conceden una eficacia educadora. Se le atribuyen remotos preced~~tes en la l~gislació? canónica ~ aún la hacen derivar del prin
cip10 del per~on con cierta subordinación a la conducta futura que
a~arece repetidas veces en el Korán, y que incluye también a los
cr~m~nes contra natura, que aún ahora algunas legislaciones de la
cnstiandad tratan implacablemente.
En. ~1assachussets, desde mil ochocientos cincuenta y nueve se
establec1_0 c?n
no1?1&gt;re de Sistema de Prueba, con semejanza a
nuestra mslltucion, solo que la suspensión se efectuaba durante la
substan?iación del proceso y antes de pronunciarse sentencia condenato:~a; transcurrido el término de prueba, quedaba extinguida
la acc10n.

si concurren estas condiciones:
a) Que sea la primera vez que delinque el reo.
b) Que hasta entonces haya observado buena conducta.
c) Que tenga modo honesto de vivir.
d) Que dé fianza por la cantidad que fije el Juez, de que
se presentará ante la Autoridad siempre que fuere requerido.
e) Que haya reparado el daño causado u otorgado caución
para cubrir su monto, y
f) Que el delito por el que se le sentenció no sea el de robo a que se refiere el artículo 372 del Código Penal del Estado ( se refiere al robo de ganado en el campo, los instrumentos de
labranza, aperos o frutos, por reforma de fecha siete de julio de
mil novecientos cuarenta y cuatro cuya razón fue la defensa de la
agricultura y ganadería) ;
II. Si durante el término de tres años, contados desde la fecha de la sentencia que cause ejecutoria, el condenado no diere lugar a nuevo proceso, que concluya con sentencia condenatoria, se
considerará extinguida la sanción fijada por aquella;
En caso contrario se hará efectiva la primera sentencia, además de la segunda, en la que el reo será considerado como reincidente;
III. La suspensión comprenderá no sólo las sanciones corporales, sino las demás que se hayan impuesto al delincuente, pero
éste quedará obligado en todo caso a la reparación del daño;
IV. A los delincuentes a quienes se concede el beneficio de
la condena condicional, se les hará saber el contenido de los incisos II y III de este artículo, lo que asentará por diligencia formal, sin que la falta de éste impida, en su caso, la aplicación de
lo previsto por las mismas;
V. Los reos que disfruten del beneficio de la condena condicional quedarán sujetos a la vigilancia de la Autoridad;
La obligación contraída por el fiador {conforme a las fracciones d y e del inciso primero de este artículo), concluirá seis
meses después de transcurridos los tres años que expresa el inciso II, siempre que el delincuente no diere lugar a nuevo proceso, o cuando en éste se pronuncie sentencia absolutoria; y
VII. Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar desempeñando el cargo, lo expondrá al Juez, a fin de que
éste, si lo estima justo, prevenga al reo, presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que
se hará efeetiva la sanción si no lo verifica.

~!

. · En ~uestra R~púhlica, don Miguel S. Macedo, desde principios ~e siglo, puhhcó diversos estudios en los que pugnaba por la
adopción de esta institución en nuestras leyes --escribe el maestre
Carancá ~rujill&lt;&gt;-:-, y en el proyecto de reformas al Código Penal, _en mil ~ovec1entos doce, como Presidente de la Comisión for
mulo un artículo completo relativo a la Condena Condicional en
c!1Yª exposición ~e ~?tivos afirma que "los resultados que se' obtienen con la aph~c1on de las penas carcelarias de corta duración
s?n funest?s, pues mfluyen en degradar a los delincuentes primanos, contribuyendo a convertirlos en habituales o profesionales por
lo que desde hace muchos años se sabe que las prisiones son e;cuelas y ~entros de propaganda al delito".
. San Luis Pot~sí tuv~ el_ mé~~to de ser el primero en la Repúbhc~ qne consagro esta mst1Luc1on copiada del articulado del licenciado Macedo.
El Código de Nuevo León, en mil novecientos treinta y cinco
la acoge con los siguientes términos:
"'Artículo_ 92. La condena condicional suspende la ejecución
de la sanción impuesta por sentencia definitiva, de acuerdo con los
incisos siguientes:

164

I.. P~~á. su~p.enderse, a pe~ción de parte o de oficio, por
determmac1on JUd1c1al al pronunciarse la sentencia definitiva la
ejecución de las sentencias privativas que no excedan de dos aiíos,

165

�LA FUNCIÓN DEL '\IIJ'.\ISTERIO PÚBLICO

166

En caso de muerte o insolvencia del fiador, está obligado el
re~ a pon~r. el_ hecho en conocimiento del Juez para el efecto v
haJo aperc~1mien~o que se expresa en el párrafo que precede. ·
. La Primera :Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nac_1ón ha sustentado jurisprudencia firme que abarca según el último Informe r~n?ido al ?1ás alto Tribunal de la República (1962)
dos aspectos basicos: primero: la suspensión de la ejecución de
la cond~na es potestativa para Juzgador, y segundo: la prueba de
la. antenor buena conducta debe ser positiva y no presuntiva. El
pnmero es interpretación gramatical del texto mismo del precepto, que otorga una facultad judicial al emplear las voces "podrá
suspenderse", y la interpretación implica que el Juzgador pueda
ne~arla; que existe arbi~o _judicia! en e~te substitutivo penal, pero
que tal facultad no es 1hmitada m caprichosa, sino que quien fa.
Jla debe fundamentar la concesión o la neaativa,
apreciando las
0
pruebas y los requisitos.
Con respecto al segundo aspecto fundamental, el Máximo Tribum\l de la República, al exigir prueba positiva de una buena cond~cta, da la impre~ión que pretende hacer meticuloso el otorgamiento del suhst1tullvo, para que gocen de él exclusivamente aquellas perso_nas que _estén en apt!tud normal de preservar en quieta
convivencia, rompiendo así, abiertamente, el principio general que
establece que el hombre es inocente, que es de buenas costumbres
y perfectamente capaz, mientras no se pruebe en forma concluyente lo contrario.
No puede negarse que la suspensión de la ejecución de una
sentencia es un beneficio para el delincuente primario, que tiene
su fun~amento en 1;1uevas ~orrienles del Derecho Penal, las que,
para ÍlJar la penalidad, atienden más a la personalidad del delincuente y a su actividad en el hecho lesivo que cometió que
a1 daño ocasionado.
'
Surge una cuestión de capital interés: el positivismo casi imperante en nuestras legislaciones penales. Tratan de la reedueción
del delin~uente o de .su s_e,gregac}?'l! total, eliminando la venganza
o el castJgo. La legislac10n sovictica, plasmando la consecuencia
evolucionista, expresa que las penas --que allá, como en Chihuahua, Hidalgo y Yucatán, en nuestra República, se denominan medidas de defensa social-, no podrán tener por fin causar sufrimie?to !!sico. o h~ar la dignidad humana, y no propone la
rctrihuc1on m el castigo; en consecuencia, la readaptación debe
tener como premisa la seguridad de que quien infringió una Le)'

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

es un hombre útil a la colectividad y tal presupuesto es incompatible con la función que nuestro Derecho otorga al Juzgador, puesto que si éste en su sentencia concluye con la imputación de responsabilidad, con la fijación de una pena, no puede aceptarse que
al mismo tiempo otorgue la gracia de una condena condicional,
por no ser ésta una labor puramente judicial; ni su reglamentación
puede ser confiada a un Código Represivo, porque es contradicto•
rio prestar a un Juez la oportunidad de desconocer la verdad legal de su propia sentencia, y porque el Código Penal debe señalar sanciones, pero el modo de su ejecución corresponderá al
Organo Ejecutor. Se coloca al reo en el seno de la sociedad que
lo expulsó, suponiendo a priori que el tratamiento tuvo excelente
resultado antes de su aplicación.
Debe, pues, al dictarse una sentencia condenatoria que reuna los requisitos ordenados por el Artículo 92 del Código Penal
de Xuevo León, semejante a los que rigen en la República, dejar
al órgano eje~utor, por imperativo jurídico, la facultad exclusiva de olorgar el perdón, la remisión, la gracia o el derecho de
la libertad condicionada, dando a la Procuraduría de Justicia la
intervención que le corresponda.
A fü,ta solución se llegó en el Congreso Penitenciario Internacional, celebrado en Washington en mil novecientos diez, donde ]os penalistas americanos se mostraron partidarios de otorgar
a las autoridades penitenciarias, no solamente la facultad de conocer la libertad condicional, sino también las funciones de , igilancia y asistencia de los liberados.
Pero bien sea como facultad propia de la Autoridad Judicial, o del Ejecutivo, o como resultado de específicas consideraciones personales de regímenes propiamente penitenciarios, Ja condena condicional ha sido aceptada por la casi totalidad de los países cultos, como el mejor substituto de las penas cortas privativas
de la 1ibertad.
Quizá la oportunidad que recibe el agraciado, por la condena condicional, sirva de medio de recapacitación sobre su conducta anterior; quizá el temor a delinquir sufriendo dos condenas modelen su forma de vida, o bien la pérdida de la fianza otorgada sea
un incentivo para no vulnerar ya las normas penales. De todas maneras, la libertad física concedida se encuentra limitada por la vigilancia a que es sometido por parle de la Autoridad y por la vigencia de la obligación que tiene de presentarse ante el Poder Público cuando fuese requerido, condición esta última de la que se

167

�168

LA FUNCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

tratará más adelante.
Resulta así, que la suspensión de la ejecución de la pena no
significa, en rigor, más que el señalamiento de un término de observación de la conducta del sentenciado para determinar su capacidad de vivir normalmente en sociedad, ajustando su conducta
a los imperativos legales, absteniéndose de la comisión de actos
delictuosos; si el resultado es satisfactorio, se borra toda responsabilidad, o por decirlo, se da por cumplida la sentencia, se cancela la garantía y queda el sentenciado en absoluta libertad.
Dentro de nuestra realidad nacional, por lo que hace a las
formas propuestas para la obtención de la condena condicional, la
actualmente en vigor -aunque en teoría demuestra una confusión
de actividades punitivas y de ejecución o inejecución- puede aceptarse en mérito indiscutible a la condición extraordinaria de substitutivo de los graves perjuicios que contiene la pena corta de prisión. La segunda forma concede la facultad a un Consejo penitenciario; éste debe integrarse con personas capaces, de talento indiscutible, de independencia absoluta y de profundos conocimientos,
tanto en la rama auxiliar expresada como en las disciplinas psiquiátricas y educativas, modificando ]os preceptos legales subordinados. Por último, el sistema de Massachussets -como pudiéramos designar a la suspensión del procedimiento, como medio de
pruebas que semeja a nuestra condena condicional- es impracticable por ser contrario al derecho que, como garantía del reo, señala la Constitución Política Nacional de ser juzgado antes de cuatro meses si la pena no excediere de dos años, o de un año si fuere
superior a los dos indicados; como el término de prueba se prolonga al año, daría pábulo a que los procesos quedasen inconclusos, a que se resolviese a priori, a las injusticias propias de un
criterio erróneo, etc.
Al analizar someramente la institución denominada "Condena Condicional", señalándole sus posibles orígenes, su undamento y su finalidad, con las críticas constructivas correspondientes, sólo resta indicar la confusión a que se presta la redacción contenida al respecto en todos los Códigos Penales de la República.
Se expresa en ellos que es obligación para suspender la ejecución,
entre otras, que otorgue fianza "de que se presentará ante la Autoridad, siempre que fuere requerido'' y que "quedarán sujetos a
la vigilancia de la Autoridad". No alude ni precisa a qué tipo
del Poder Público se refiere bajo el nombre de "Autoridad", es
decir, si se alude a la Penitenciaría que en rigor debe llevar re-

cord específico sobre la conducta de cada persona a partir de la
fecha en que quede a disposición de la Autoridad Judicial qu&lt;&gt;
debe juzgarlo; o a la Autoridad Ejecutora, llámese Gobernador
del Estado, Ejecutivo Federal o Departamento de Prevención Social; o a la Autoridad Preventiva, o a la Policía Judicial, o bien
a la Procuraduría de Justicia que debe velar, conforme se insiste, en que las determinaciones judiciales sean fielmente cumplidas. Como por otra parte, el Código Procesal Penal, sobre la organización y competencia de la administración de la justicia señala como auxiliares y con obligación para cumplir sus mandatos,
a los Jefes de Agentes de la Policía Judicial y a los Inspectores,
Comandantes y Agentes de la Policía Judicial y a los Inspectores, Comandantes y Agentes de las Policías Municipales, la confusión aumenta. Se carece de precisión en grado tal que es indispensable especificar la Autoridad a que se contrae la disposición.
El resultado de la omisión produce como efecto que las obligaciones impuestas al condenar carezcan de repercusión práctica,
ya que los jueces no comunican a ninguno de tales organismos la
concesión del beneficio aludido, ni siquiera se preocupan por citar alguna vez a los agraciados para que ocurran ante su presencia y comitatar, de tal manera, su forma de vida, la idoneidad
y el trabajo que desempeña, si satisfizo la obligación de reparar
el daño, etc. Por Jo que en nuestro concepto, dentro de lo práctico, su aplicación en el Estado no ha rendido la utilidad de prevención a la delincuencia.
LIBERTAD PREPARATORIA O CONDICIONAL El fin de
la pena no es otro que el hacer cesar cualquier peligro que el delincuente representa para la sociedad, valiéndose de medios que
signifique una tutela que lo enmiende, lo corrija, lo transforme,
en fin, en un ser útil y apto socialmente.
La hase de un buen sistema penal --dijo el eminente Martínez de Castro- es la prisión que aplicada a las convenientes condiciones, es la única que, a las cualidades de divisible, moral, revocable y en cierto modo responsable, reune la de aflictiva, ejemplar y correccional.
Así como es imposible encontrar similitudes entre los hom•
bres, tanto en lo físico como en lo espiritual, igualmente no hay
posibilidad de fijar para cada hecho determinado como delito una
penalidad idéntica. De alli proviene la facultad que la Ley otorga
al Juzgador para individualizar la pena, tomando como objetivo

169

�LA FUNCIÓN DEL l\.IINISTERIO PÚBLICO

170

aJ delincuente, al ofendido y al hecho delictuoso; los artículos
49 y 50 del Código Punitivo de Nuevo León, señalan las nonnag
de calificación a que debe sujetarse el Juez: la naturaleza de la
acción, los medios empleados, la extensión del daño, el peligro corrido, la edad, educación, ilustración, costumbres, conducta pn~cedente, motivos, las condiciones especiales del momento, vínculos, circunstancias de lugar, tiempo y modo, etc.
Es una individualización que pudiéramos llamar pre-carcelaria; pero ya privado de su libertad por virtud de un fallo irrevocable, la personalidad del delincuente cambia con insospechada frecuencia y se hace necesaria una segunda individualización.
Sobre la vida carcelaria mucho se ha escrito. Mientras a un sentenciado lo consume y agota la prisión, para otro es motirn de
alegría encontrarse en un círculo sugestivo de viciosos con quif'nes puede alternar; el primero es fácil presa de terribles remordimientos, de angustias y torturas que dentro de su propio psiquismo provocan un exagerado sentimiento de culpa, mientras que ei
segundo encuentra su forma de vivir menos dura y miserable que
en su libertad; hay reos sombríos mientras otros desean asombrar
a sus congéneres con sus proezas delictivas; hay viciosos junto con
hipócritas, y se amalgaman las víctimas de los errores judiciales
-con sus diversas reacciones- con los depravados.
La prisión impuesta por sentencia judicial, previa la individual izción, puede, en consecuencia, ser modificada cuando se e~time que el fin de toda pena ha llegado; que el sentenciado es apto
y útil, preparado y capaz para la convivencia social. Tenerlo por
más tiempo privado del justo derecho de ser libre, resultaría ineficaz. Así, para poner en libertad a un corregido, antes de que llegue el término de la pena que le fue impuesta, se instituyó la Libertad Preparatoria.
Aquí debe intervenir nuevamente el Ministerio Público, para
cumplimentar el encargo conferido por la sociedad de vigilar que
las resoluciones sean cumplidas con arreglo a los postulados. Se
requiere experiencia y cuidado para distinguir la verdadera corrección de la corrección simulada. Eugenio Cuello Calón ha escrito que :.todo el que tenga alguna experiencia sabe que los criminales más corrompidos, los reincidentes y los habituales, son los
mejores presos, pues ya están adaptados a la vida carcelaria; así
no es preciso confundir la adaptación a ésta como consecuencia de
larga permanencia, con la verdadera reforma única que habilita
al recluso para volver a la vida de libertad".

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Xuestro derecho positivo reglamenta su concesión en el Códiao
Penal, en los siguientes términos:
0
"Art. 86. El condenado a sanción privativa de libertad por
más de dos años, que hubiere cumplido los dos tercios de su
condena, observando con regularidad los reglamentos carcelarios.
podrá obtener su libertad preparatoria por resolución del Ejecutivo, bajo las siguientes condiciones:
r. Que alguna persona solvente, honrada y de arraigo, se
obligue a vigilar la conducta del reo e informar mensualmente
acerca de ella, presentándolo siempre que para ello fuere requerida y a pagar, si no cumple, en los términos que prevenga al
respectivo reglamento, la cantidad que se hubiere fijado al conceder la libertad, que será de cincuenta pesos como mínimo;
U. Que el reo adopte en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere los medios propios de subsistencia;
III. Que el agraciado con la libertad preparatoria resida en
el lugar que se determine y del cual no podrá ausentarse sino con
permiso del Ejecutivo. La designación se hará conciliando la circunstancia de que el reo pueda proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea
un obstáculo para su enmienda; y
IV. Que el reo haya reparado el daño causado u otorgado
garantía para cubrir su monto.
Art. 87. La Libertad Preparatoria no se concederá a los reincidentes ni a los habituales, ni a los sentenciados ~or lesio1_1es calificadas y homicidio, excepto únicamente el cometido por imprudencia.
Art. 88. Siempre que el agraciado con la l~ertad prep~ratoria observe durante ella mala conducta, o deJe de cumplir
con al~a de las condiciones expresadas en el ~rtículo 86, se Je
privará nuevamente de la libertad para que ~xtmga toda ~~ parte de la sanción de que se le bahía hecho gracia y la retenc10!1 co•
rrespondiente, sea cual fuere el tiempo que 11eve de estar t.hsfrutando del beneficio.
Art. 89. Los reos que salgan a d~~rutai: de la liberta? p~
paratoria, quedarán bajo el cuidado y vigilancia de la Autondad ..
El Código Procesal del Ramo en Nuevo León, norma el cnterio sustantivo mediante los artículos del 500 al 510.
Esta institución, como se ve, puede ser considerada como
el lógico complemento de todo sistema penitenciario; el penado

171

�LA FUNCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

172

q~e ha sido sometido a un tratamiento educativo y aparece correg1~0, d~be ~er puesto en libertad, ya que la sanción carece de ulterior fmahdad; es un excelente medio de reforma al h
al
l
l
• . d
acer ver
rec uso a conveniencia e entrar por el camino de la enmienda para obtener una reducción de la pena impuesta.
Desde luego, como lo afirma el maestro González Bustamante, el fal~~ de un Juez o Tribunal no obra por sí mismo en la
regenerac1on del penado; es necesario -para que ésto suceda~! control del reo por parte de las autoridades del penal; que
este te~ga _un reglamento en que se anoten todas y cada una de
las obhgac1ones de los sentenciados; un expediente para cada reo
en que const~n pormeno~damente anotados sus actos que demuestren la fiel oh~ervane1a de los reglamentos penitenciarios; qut&gt;
cada reo sea estudiado por medio de su expediente, y en lo personal, por un órgano o junta dependiente del Ejecutivo, para juzgar. su ~;rsonalidad, su ~onducta y su reforma, ya que de la invest1gac10n de los anteriores datos depende primordialmente la
conce~ión de Ja libertad preparatoria del recluso, debiendo extenderse la acción de este órgano o junta a la protección y vigilancia
d?l pen~d? una vez que logre su liberación, protección que dehera consistir fundamentalmente en conseguir trabajo para el liher~_do coudicional, puesto que, de hecho, no se ignora que un reo
recw1: egresado de] penal no consigue ocupación con facilidad y se
constituye prontamente en una carga para su familia y es muy
posible que pronto regrese al penal, como sucede en numerosos casos. Además, dicho órgano o junta deberá vigilar en forma efectiva_ la conducta del reo durante el tiempo de prueba, o sea el
terCio de la condena de cuya ejecución fue liberado.
Eugenio Cuello Calón, varias veces citado, escribe que el patronato es el complemento de la libertad preparatoria. Anteriormente las instituciones ceñían su benéfica labor a la ayuda material y a la asistencia espiritual de los encarcelados, no existiendo el patronato post-carcelario; la asistencia de los reclusos liberados es una consecuencia del tratamiento penitenciario de tipo reformador y tiende a ayudar al delincuente a perseverar en la obra
de reeduc~ción iniciada en el establecimiento penal y a consolidarla para ev1~r su recaí?ª en el delito. En la actualidad, el patronato se concibe y practica no solamente en sentido caritativo sino
también en una útil finalidad de defensa social y de prevención.
La integración de un organismo de tal naturaleza resulta necesaria en nuestra época, y de acuerdo con los comentaristas y el

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

resultado de congresos penitenciarios internacionales, su constitución quedará integrada por la Dirección del Penal, por representantes del Organo Ejecutor, por la Procuraduría de Justicia, por
maestros, abogados, psiquiatras, con facultades para intervenir
en la substanciación de todo aquello que signifique la liberación
de un penado, bien sea en la aplicación de la llamada Condena
Condicional, de la Libertad Preparatoria o de la Retención de la
que se hará mérito.
RETENCION. Esta institución confirma el criterio que se
sustenta sobre el fin de una pena impuesta: la reeducación y la
enmienda para ser aptos y útiles a los hombres en sociedad; si
con la Libertad Preparatoria se reconoce una curación anticipada en el tiempo, en la retención se acepta que la cura impuesta
con una pena fija no íue suficiente y que debe prolongarse hasta
lograr la readaptación.
El artículo 90 de nuestro Código Penal establece que:
Art. 90. Las sanciones privativas de la libertad, siempre que
excedan de un año, se entienden impuestas en calidad de retención hasta por la mitad mas de su duración; así se expresará en
la sentencia, sin que la omisión de ese requisito sea obstáculo
para hacerla efectiva.
A su vez los artículos 511, 512, 513 y 514 del c.ódigo &lt;lPProcedimientos Penales, tambien de esta Entidad, establecen Jo
relativo a la promoción, secuela y resolución de la misma.
Aquí se da la intervención que expresa al . Ministerio Pú_~lico para la iniciativa de esta nueva consecuencia de la s~c1on.
Puede tener intervención en ella, en caso de lograrse la innovación del patronato propuesto, tal organismo cuy~ funciones. e¡;;pecíficas radican en el examen del recluso a qmen y~ exam1~,aron desde todos los puntos posibles en cuanto a la remtegrac1on
se refiere.
CONCLUSIONES
PRil\-IBRO: Ajustar todos los Códigos de Procedimientos Penales de las entidades de la República y el Distrito y Territorios
Federales, a los propuestos concernientes a la ejecución de las
sentencias de que tratan los artículos 529, 530, 531 y 532 del
Código Federal de Procedimientos Penales, que expresamente prolongan la intervención del Ministerio Público hasta el inmediato
fin del cumplimiento de las sanciones impuestas.

173

�LA FUNCiÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

SEGUNDO: Designar con el nombre de Remisión Condicionada de las Sanciones, a la institución que actualmente se conoce como Condena Condicional.
TERCERO: Fijar expresamente la autoridad encargada de
1a vigilancia de los reos liberados, bien sea por la Condena Condiciona] o por la Libertad Preparatoria, dándose intervención amplia al Ministerio Público para el logro de las finalidades esenciales de las propias Instituciones.
CUARTO: Se sugiere la creación de un Patronato, con funciones específicas sobre los reclusos, tanto dentro como fuera de
la prisión, como medio de consulta sobre la personalidad y conducta de los delincuentes.

AGUSTIN BASAVE

EXISTENCIALISMO Y
ESTRUCTURALISMO EN EL
AMBITO DEL DERECHO
Sumario: l. El Existencialismo Jurídico Alemán.• 2. El Existen•
cialismo Jurídico de Werner Maihoffer.• 3. El Existencialismo Jurídico de Hans Welzel .. 4. El Existencialismo Jurídico
de Erich Fechner.• 5. ¿Qué es el Estructuralismo?.- 6. El
Estructuralismo Jurídico.
l. EL EXISTENCIALISMO JURIDICO ALEMAN

E

RA

DE E S P E R A R S E

QUE

EL EXISTENCIALISMO Y

LA

_

fenomenología existencial fecundasen la Filosofía del Derecho. Pero antes de que surgiese en Alemania una vigo•
rosa Filosofía jurídica de signo existencialista, en los países de
habla castellana -justo es decirlo- había aparecido la Filosofía
del Derecho de Luis Recaséns Siches, de Luis Legaz y Lacambra
y de Carlos Cossio, en donde es advertihle la inspiración en la
Filosofía de la existencia (Heidegger, Ortega, Jaspers), sin roen•
gua de la originalidad de los filósofos del Derecho hispanohablantes.
Rasgo común en los iusfilósofos existencialistas en Alemania
es el considerar los problemas jurídicos desde la existencia del
hombre y desde el fundamento del ser. La vida se realiza en deDr. Jur. Dr. PhlL ileUst!n Buave, c&amp;tedritlco de las Facultades de Fllosotla y Letras
Y de Derecho de la ODiversldad Autónoma '1e Nuevo Leó!l.

�EXISTENCIALISMO Y ESTRUCTURALISMO

176

cisiones humanas dentro de circunstancias históricas. La dialéctica de la decisión se da en situación y en circunstancia, con actitud valorativa crítwa. El ser-en-el-mundo se ha vuelto problemático y es menester ubicarse en el horizonte temporal, emprendiendo una crítica de la época. La realidad histórica y social sirvr'
como punto de partida, a la observación crítica, para formular un
orden jurídico viviente que conjuga existencialmente valores sociales y personales (Thomas Würtenberger). En el esclarecimiento
de la existencia, el hombre no encuentra suelo firme en su vida y
busca, en la trascendencia, un sentido último. La trascendencia
nos envuelve y somos, en cuanto existentes, "relación a la trascendencia". La trascendencia -que nunca puede convertirse en objeto- nos habla en lenguaje cifrado. Sus signos brillan en el
universo. La comunicación de ideas y sentimientos demanda un
orden externo de convivencia pacífica. No podemos comprender
la esencia del Derecho -apunta Jaspers- si no es por las dec1s~ones individuales y conscientes que afirman al hombre. De
ahí la significación mediata del orden jurídico. El Derecho ad•
quiere vida si los ciudadanos concilien existencialmente ]as normas. Los derechos humanos, condición "sine qua non" de la decisión existencial, son exigidos en una ordenación por todo hom
bre responsable.
Alfred Verdroes ha destacado algunos principios básicos de
la Filosofía del Derecho y de la Política bosquejada por Karl Jaspers -poco conocidos y estudiados por los juristas- que nos
permitimos resumir en la forma siguiente:
1.- La libertad -derecho fundamental del hombre- se
da en coexistencia. Cada uno puede aislarse respecto de los demás (libertad negativa), aunque moralmente -por imperativos
de razón y de amor- deba abrirse a los otros (libertad positiva).
2.- La protección contra la violencia -garantizada en el F....stado de Derecho- y la facultad de hacer valer la propia convicción y la voluntad -posibilitada por la Democracia- es una doble y legítima protección de todo ser humano.
3.- La lihertad se cumple mediante la superación de la violencia por el Derecho.
4.- La intangibilidad del derecho personal pertenece al Derecho que lucha por subordinar el poder y alcanzar su finalidad
por la democracia.
5.- El diálogo público ilimitado -sin injllrias y calumnias- conduce a la formación de la voluntad.

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

6.- Libertad política -históricamente hablando- es Democracia.
7. - Los partidos políticos encauzan las elecciones y forman
las élites políticas.
8.- No hay técnica democrática sin estilo democrático de
convivir.
9.- La lihertad política --que no es meta final para el hombre-- debe posibilitar las restantes libertades humanas.
10.- La política sólo se ocupa de un plano inferior -la
existencia empírica- y no afecta la libertad interior, 1a creencia
y el espíritu del ser humano.
ll.-- El sentido para las formas y las leyes, las Pormas del
trato social, la consideración y ayuda, el respeto constante al derecho de los demás y al compromiso contraído, la no opresión de
las minorías constituyen un ethos que salvaguarda la libertad.
12.- Para mantener la libertad no existe maquinaria absolutamente segura. En los regímenes libres la preocupación por
defender la libertad -incluso contra las mayorías temporaleses esencial. Porque no debe haber libertad para destruir la libertad.
13.- No existe una condición de libertad política definitiva.
Democracia significa camino libre para que cada cual llegue a valer según su capacidad y merecimientos. El Estado de Derecho
garantiza esta posibilidad mediante formas jurídicas.
14.- El único camino hacia la Democracia se halla en el
pueblo mismo.
15.- La libertad está siempre a la defensiva, porque está
en peligro constante.
16.- La disyuntiva se impone: o elegimos la libertad, partiendo de la creencia en Dios y con la conciencia de los deberes
de la dignidad humana, o nos abandonamos a la pasión nihilista
y a la destrucción en nuestra esencia humana por otros hombres.
Si cabe hablar de un Derecho Natural en Karl Jaspers, proviene
de la condición humana y se presenta en formas históricas concretas.
Martín Heidegger -el más insigne filósofo de la existencia- parte de un «Sein-in-der-Welt'' abierto al ser. El hombre-escucha espera la palabra del ser que viene de lo oculto y se descubre como verdad ( aletheia, griega). La moral nada puede --como doctrina y exigencia- sino permanecemos abiertos al ser. El
último Heidegger postula una filosofía del ser y no una filosofía

177

�EXISTENCJAUSMO }- ESTRUCTURALISMO

del yo, una filosofía auditiva y no un pensamiento constructivo.
Aunque. a~e~as si alguna vez se ha ocupado Heidegger de pro
hJemas Jund1co~, no han faltado egregios iusfilósofos que aprovechen su pensamiento para proyectado a la Filosofía del Derecho.
Verdross nos recuerda un interesante párrafo de su "Carta sobre el
humanismo": "Solamente. . . del ser pueden provenir las señales
de aquellas indicaciones normativas que tienen que convertirse en
las leyes Y reglas de conducta de los hombres. Señalar se llama
e~ g_ri_ego némein. Nómos no es sólo la ley, sino que originalmente
s1gmf1ca la señal oculta en la providencia del ser. . . Solamente esa
señal puede producir un orden obligatorio; todo lo demás es una
pura creación de la razón humana". ¿Acaso se refiere Heideguer
al Derecho Natural, a la lex aeterna? El propio autor del "Se~ v
Tiempo" ha dicho que el "ser" no se identifica con Dios. Pero e~~onces surge otra pregunta: ¿cómo puede damos una señal aloo
impersonal? Marci~ -_-uno de los r~ás fieles intérpretes de HeidPt&gt;gge~-,,obs~rva que D10s es algo mas que el ser y que todo lo qup
ex1st~ . No o~slante, la pre~ta sobre el ser es primaria y la preg~~ta sobre D10~, es secundaria. La lex aeterna se refleja en el esp1ntu humano. Del ser parten las señales, las nomoi hacia el hombre ?e~erminando su existencia''. Los mejores desarrollos del existenc1ahsmo alemán, en el campo de la Filosofía del Derecho. se
encuentran en Wener Maihoffer, Erich Fechner, Georg Cohn y Hans
Wclsel.

2. EL EXIST:&amp;~CIALISMO JURIDICO DE WERNER
MAIHOFFER

178

En 1954 aparece en la 'Editorial Klostermann de Frankíurt am
1
Main el libro Wemer Maihoffer ' Recht und Sein -Prolegomena
zu einer Re~ht~on!o!ogf,e'' ("Der~cho Y, Ser -Prologómenos para
una Ontologia Jund1ca ) . Dos anos mas tarde publica, en la mis11!~ ciudad _de Frankfurt, su obra ,:'Von Si~n menschlicher Ordnung"
( Del sentido del orden humano ) . ¿ Cual es el lugar y el sentido
del ~erecho en la Fil?sofía existencial? He aquí la cuestión primordial en el pensamiento de MaihoHer. La ontología -siguiendo a Hei~egger- puede y debe presentarse desde el ángulo de Ja
t~mporahda~. ~l. Derecho es una región del ser. La ontología reg1ona} d~ lo Jurid:co v~rsa sobre lo ~trahurnano, sobre lo cotidiano.
El transito de lo mtenor a lo extenor --exterioridad existencialnos suministra la "objetivación", la forma social en situación mun-

EN EL Á:\-IBITO DEL DERECHO

danal. El yo y los "otros" entrelazados por el imperativo ~ocial
utilitnrio restan autenticidad a la persona. Al actuar en sociedad,
la persona representa tipos comunales, mostrencos -padre, propie•
tario, causante del impuesto sobre ingresos mercantiles- y se enajena ineludiblemente. Estamos "arrojados" a un mundo_ comú~,
con exigencias jurídicas igualitarias que se oponen a la smgula~dad incanjeable de cada ser humano. Lo jurídico se presenta a Ma1hoffer como "modo de inautenticidad", "indiferencia", "deficiencia'· de existencia auténtica. Estas consideraciones las habían realizado, con bastantes años de anterioridad, José Ortega y Gasset
~n su curso sobre "El Hombre y la Gente"- y Luis Recaséns
Sichcs --en su libro "Vida humana, Sociedad y Derecho"-.
F.I profesor de la Universidad de Würzhurg presupone, sin demostración alguna, que todo lo que no sea vida en soledad o vida
ínter-individual es existencia inauténtica. Pero ¿por qué razón lo
social --que brota &lt;lel ser mismo del hombre-- ha de estar con-'
dcnado a ser un '·modo de inautenticidad"? ¿Acaso el tránsito de
lo interior a lo exterior no puede ser auténtico? El hombre consciente de su dimensión jurídica asume sus derechos y sus obligaciones, reconoce la insoslayable necesidad de un orden jurídico vivirlo.
:\'o veo razón alguna para decretar inauténtico todo lo que se refiere a formas sociales. Si vivir es estar en situación y en circunstancia en el mundo, ¿ cómo eludir la autenticidad del mundo jurídico? Ciertamente el mundo jurídico es tan sólo un aspecto del
mundo total y la ontología de lo jurídico es apenas una ontología
regional que no niega el ser existente en tanto que existente. Pero esta
distinción nunca nos debe llevar al menosprecio de lo que constituye un medio indispensable para la cabal realización vocacional de
la persona humana. Ni Ortega ni Heidegger aciertan --dicho sea
con todo respeto- al caracterizar todo lo social como modo inauténtico de ser. Habría que decir -para ser más preciso-- que el
peligro de inautenticidad se esconde en el ámbito de lo social. &amp;o
es todo.
Lo que me parece más positivo de Wemer Maihoffer es el
haber puesto de relieve el sentido existencial del Derecho. Claro
está que la pura existencialidad nos podría conducir a un aventu•
rerismo irresponsable. Si no inteligimos esencias no podemos con•
cebir el Derecho Natural. Y si no podemos concebir el Derecho Natural, el pretendido Derecho positivo se nos convierte en una pura
expresión de fuerza del gobernante en turno.
&amp;tamos de acuerdo que las indicaciones normativas provie-

179

�EXJSTF.NCJALIS:\10 Y ESTRUCTURAUSl\10

nen del ser. Pero no de un ser que es pura luz impersonal sin sostén entitativo, sino del ser humano en su cabal naturaleza individua 1
y social. Otra cosa sería "idealismo de la significación", providencia del ser impersonal. La existencia, la intuición del ser existencial, tiene la primacía sobre la esencia, como el acto precede a la
potencia. Pero eso no significa que se destruyan o supriman ] as
esencias. Todo lo contrario, la existencia implica las esencias o na•
turalezas y con ello salva la inteligibilidad. Porque existencias sin
esencias es algo impensable y por ende imposible. Yo diría que la
existencia del Derecho se muestra incorporada o realizada en instituciones jurídicas, en derechos subjetivos, en deberes y en el Estado. La historia del Derecho sólo podrá decirnos lo que le acaece al Derecho, más nunca lo que el Derecho es. Porque una cosa
es describir los fenómenos jurídicos y otra cosa es aprehender y
expresar su esencia. Lo que se realiza en el mundo del Derech;
n_o se rea~iza por~e si -la gratuidad perfecta de Sartre es impos~b_le-, smo ~ue tiene una específica intencionalidad hacia Ja jusllc1a, la segundad y el bien común. Toda existencia tiene sentido.
, .., creadora de sentido. Pero este sentido es d~scurso sobre el ser
Y sobre el ser humano en particular. En mi libro "Existencialistas Y Existencialismo" (Colección Oro de la Editorial Atlántida
p_ág. 162, Buenos Aires 1958) he afirmado que "esencia y existen:
c1a son ontológicamente inescindihles. El ser es una síntesis de
esencia Y_ existencia. Usar el nombre de existencialismo para negar
las esencrns es fraude y es usurpación". No podemos encarnizarnos con la finit~_d de las situaciones jurídicas y complacemos, hasta la exasperac1on, con el lado cambiante del Derecho. Sin un Derecho Natural permanente, ¿cómo historiar el mismo Derecho positivo?

180

. ~si tod,o~ los grandes iusfilósofos han cultivado, a la par, la
F1losof1a ~obhca. El caso de Werncr Maihoffer confirma la regla.
En un reciente estudio intitulado ''Die Würde des Menschen ah,
Zweck des Staates" (La dignidad del hombre como objetivo de lo,
Esta.dos) publicado en alemán por la Universidad de Granada, en
los "Anales de la Cátedra Francisco Suárez" (Núm. 12 fascículo
2o. 19~?)
e
•
•
'
' - e l pro.1esor
&lt;le Filosofia
deJ Derecho de la Universida~
de Würzhurg an_ali~a la garantía constitucional de la dignidad humana en la República Federal Alemana la necesaria relación entr&lt;'
la dignidad humana y el Estado de De;echo, la libertad como cond!ción del ''ser ahí" de la dignidad humana, el nexo entre la digmdad humana y el Estado social de Derecho, el bienestar y la jus-

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

ticia como condición de la dignidad del hombre para concluir ar:
monizando el Derecho del Estado y la ?igni~ad h~mana. He. ~q~,
sus últimas palabras: "Das Recht ist eigenthch mchts als Knt1k ,
so sagt schon Gottfried Keller. Kritik ?er '.7:erhá~tni~se der Cese•
leschaft mit den Mitteln des Rechts auf ihre uberemstI~ung od~r
l\'icht-ühereinstimmung (so fügen wir zusammenfassend hinzu) mlt
der Würcle des Menschen als Zweck des Staates" (Opus cit., pág.
62). Traduzcamos: '"El Derecho no es, propiamente, como la crítica", así lo ha dejado dicho Gottfried Keller. Crítica de la proporcionalidad de la sociedad con su medio del ~erecho, en su concordia o no concordia ( así lo asentamos resumidamente con antelación) con la dignidad del hombre como met~ del Estado".. Esta
tarea -añadamos por nuestra cuenta- es emmentemente existencial y tiene que ser realizada periódicamente.
3. EL EXISTENCIALISMO JURIDICO DE HANS WELZEL
Hans Welzel, profesor de la Universidad de Bonn, ha r evelado su agudeza y su mesura en una obra -bien conocida por los
especialistas en la materia- que no ha sido suficientemente valorada. El libro lleva un título y un amplio subtítulo bastante significativo: "Naturrecht und Materiale Gerechtigkeit - Problemgeschichtliche Untersuchungen als prolegomena zu einer Rechtsphilosophie- (Editorial Vandenkoeck &amp; Ruprecht, de Gotinga), incompletamente traducido al castellano. La omisión, en este caso,
es importante. El autor ha querido ofrecernos su existencialismo
jurídico en una pesquisa histórica. He aquí la traducción completa: "Derecho Natural y Justicia Material -Investigación de la
problemática histórica como profogómenos para una Filosofía del
Derecho".
Desde las primeras líneas, Hans Welzel se pronuncia contra
el esencialismo del Derecho Natural antiguo. "En la idea de un
Derecho Natural, la regulación humana de la conducta y el orden
natural aparecen radicalmente separados. Aquella no se deriva orgánicamente de éste, sino que ambos son tenidos como dos polos
distintos, e incluso como una contradicción" ("Derecho Natural y
Justicia Material", Pág. 3, Editorial Aguilar ). Si esta aseveración
se limitase al Derecho Natural griego, nada tendríamos que objetar. Entre los griegos, la regulación humana de la conducta estaba
inserta en las mismas leyes del ser. Nomos y Physis constituían
una unidad esencial. Pero con los sofistas surge el problema de

181

�182

EXIS~El'iClALTS'.\10 Y ESTRUCTURALISMO

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

saber si la naturaleza humana es algo unívocamente determinado
o determinable, desde la cual pueda llegarse a la idea del Den'cho. Los intentos de dar una respuesta a esta pregunta han escin•
dido radicalmente desde un principio la doctrina del Derecho Na•
tural.
El profesor de la Universidad de Bonn nos habla de una
antítesis entre un Derecho Natural "ideal" y un Derecho Natural "existencial". Para el Derecho Natural ideal -advierte
Welzel-, la esencia del hombre se determina partiendo de
la razón, del logos; el hombre es un ser racional y social, un
anímale rationale et sociale. Para el Derecho existencial, en cambio, el hombre no es primariamente un ser racional, sino que se
encuentra determinado por actos volitivos o impulso de naturaleza
prerracional. Para la doctrina i&lt;leal del Derecho Natural, éste es
un orden ideal, eternamente válido y cognoscible por la razón; para la doctrina existencial del Derecho Natural, en cambio, éste se
basa en decisiones condicionadas por la situación concreta dada o
en la afirmación vital de la existencia" ( Opus cit., pág. 5 y 6).
Me interesa hacer notar cómo el autor destaca un elemento quP
cierto iusnaturalismo tradicional pasa por alto: actos volitivos e
impulsos &lt;le naturaleza prerracional, decisiones condicionadas por
la situación conc1·eta dada y afirmación vital de la existencia. Pero
no veo la necesidad de formular una antítesis tajante e inconcilia
ble entre estos elementos y la naturaleza o esencia racional y social
del hombre que autorizan a hablar de un orden ideal -al menos
en los primeros principios- eternamente válido. Tengo la impresión de que Hans Welzel pasó demasiado aprisa sobre la doctrina
tomista y que desconoció la profundidad y mesura de la escuela
iusfilosófica española de los siglos de oro, que supo conjugar los
elementos del "Derecho Natural ideal" y los elementos del De•
recho Natural existencial".
Nos parece que se generaliza demasiado cuando se afirma:
"Desde un principio, el Derecho Natural había vivido de la tensión entre idea y realidad, y, por eso, al convertirse en realidad,
cegó la fuente de la que, hasta entonces, había extraído su fuerza.
Después de haber salido a la liza con la pretensión de crear un
Derecho válido para todos los pueblos y todos los tiempos, había
terminado por convertirse en un código austriaco, prusiano, fran·
cés. El Derecho Natural parecía así haber sido refutado por la
realidad, sin que fuera precisa más polémica" (Opus cit., pág.
207). Si estas palabras- se tefiriesen exclusivamente al Derecho Na•

tural racionalista del siglo XVIII, que pretendió convertirse en un
Código detallado de normas, estaríamos plenamente de acuerdo.
Sólo que el autor no restringe su afirmación. Por eso, aplicada al
Derecho Natural suareciano, por ejemplo, que distingue entre De•
recho Natural preceptivo y Derechó Natural dominativo y que acoge las circunstancias de tiempo y de Jugar, la afirmación de Welzel carece de sentido.
'
Para Hans Welzel, la positividad, es decir, la determina•
ción y la imposición real, constituye una conquista conceptual
permanente porque se trata de un momento esencial del Derecho. Adviértase como ahora admite un momento esencial. Esencial porque "sól¿ el orden que posee fuerza conformadora de
la realidad es l)erecho, y el orden más ideal, que no posee esta
fuerza, no satisface la más elemental presuposición del concepto del Derecho". (ppus cit., pág. 211). En esta ocasión, el autor alemán no distingue entre coacción y coercibilidad, entre lo
que es un elemento de esencia y lo que es una propiedad. El Derecho tiene como propiedad la coercibilidad pero no es esencialmente coactivo. Primordialmente es dirección y no coacción. La
mayoría de las veces se cumple voluntariamente. La coacción viene desde fuera y se Je asocia. Sin embargo, la coacción resulta a
veces imposible y otras veces inoportuna. Por eso se siente precisado a concluir: "Para el Derecho Natural, esta idea trajo consigo
una consecuencia de gran alcance: la de tener que renunciar a la
pretensión de ser Derecho. El Derecho Natural es sólo una parte
del concepto del Derecho, a saber: su elemento ideal-normativo. La
teoría del Derecho Natural tenía, por eso, que transformarse en una
teoría del Derecho 'justo', en Filosofía de] Derecho y Etica jurídica material" ( Opus cit., Pág. 211). El Derecho Natural no ha
perdido ni perderá nunca su carácter jurídico, mientras haya que
descubrir en la alteridad -elemento esenci;il de lo jurídico- los
principios materiales del recto obrar social.
El existencialismo que nivela todas las formas de comunidad
a formas de la existencia inauténtica de masas, no puede apreciar
debidamente 1os contenidos de la vida social y del Derecho. "A
ello se añade, en la Filosofía existencial, la gran dificultad de llegar a un orden objetivo, de validez general, partiendo de su peculiar concepto de la verdad''. El voluntarismo de Carl Schmitt
-confiar a un poder políticQ existente la 'última decisión acerca
de lo bueno y de lo malo para todos- parece ser la única salida del
existencialismo para llegar a un orden general y supraindividual.

183

�EXJSTENCIALlS~lO Y ESTRUCTURALISMO

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

Pero ahora resulta que Carl Schmill ha convertido su voluntarismo
Jccisionista en una ontología de las formas enteléquicas. Y la problemática del Derecho Natural comienza de nuevo, Welzel trata de
avanzar a través de la filosofía existencial. La decisión existencial
contiene un sentido intemporal, un cierto valor absoluto, pese a toda
contingencia. Los fines del obrar residen en bienes concretos y
•
, en " consono en valores ahstractos. Y estos h1enes
concretos estan
nancia" con otros bienes. Dios es un Bien concreto. Existen cier•
tos datos ontológicos fundamentales a los que se halla vinculada
toda posible valoración jurídica.

y valores que configuran esencialmente al Derecho. Suprimamos

4. EL EXISTENCIALISMO JURIDICO DE ERICH FECHl\ER

184

Algunos iusfilósofos se sienten insatisfechos del "Derecho" en
1as trágicas experiencias totalitarias y en las crisis subsecuentes
que estas vivencias dejan en los espíritus. Obsérvese que escribo
. "Derecho" entre comillas porque me parece que a eso que denominan los totalitarios ··Derecho" no es Derecho. La palabra Derecho proviene de directum. Y precisamente los regímenes totalitarios se caracterizan por su ausencia de rectitud. Nunca puede, e]
auténtico Derecho, producir la amarga impresión de la injusticia
y del desorden. En todo caso, las épocas de crisis son propicias
para interrogarse sobre el sentido y valor, sobre las fuentes y los
ingredientes del Derecho. El técnico de la abogacía se contenta
con manejar --sin analizar- ideologías implícitas al servicio de
cualquier propósito. Pero el iusfilósofo no puede quedarse en los
asfixiantes linderos de una tecnocracia jurídica hueca de fermento
axiológico. Tal es el caso del Dr. Erich Fechner, catedrático de la
Universidad de Tubinga.
¿ Cómo llegar a una definición total del Derecho? El proÍf'·
sor Fecbner adopta el método fenomenológico, porque no quiere
recurrir a enfoques unilaterales, sean positivistas, naturalistas, historicistas o sociologistas. Tampoco desea partir de una especie de
espíritu absoluto, a lo Hegel. Prefiere inventariar todos los factores -reales e ideales- que intervienen en el Derecho. Las instituciones jurí&lt;licas -cosa que suelen olvidar los idealistas- están
condicionadas por realidades sociales, cambio de técnicas económicas y equilibrio de fuerzas políticas. Por ese lamentable olvido,
los idealistas caen en un inmovilismo jurídico divorciado del mundo real. Pero los ¡&gt;ositivistas, naturalistas, historicistas y sociologistas caen en otro error -acaso más grave- al ignorar los ideales

esos ideales y valores, y el Derecho se derrumba. Ahora bien, los
escombros -permítasenos utilizar esta metáfora- no suscitan acatamiento. Fechner sabe que el ser está formado por estratos sucesivos y jerarquizados, en donde cada capa ontológica superior --eon
sus propios principios, categorías y leyes-- se encuentra soportada por la capa inferior próxima: lo espiritual en lo psicológico,
lo psicológico en lo animal, lo anill'.\al en lo orgánico, lo orgánico
en lo inorgánico. Cada estrato ontológico representa algo nuevo.
El ser tiene un orden multiforme. Dentro de esta ontología, de ha•
se hartmanniana, Fechner ubica el Derecho dentro del orden humano que rige las relaciones sociales. Y este orden está afectado
por ]os diferentes estratos del ser. Las proposiciones jurídicas,
que no se inventan ni construyen, son halladas y se procede a ree]aborarlas. El punto de partida fenomenológico con su visión estratificada del ser, conduce a Erich Fechner a la definición total
del Derecho. Y la definición total del Derecho le lleva, nuevamente, al Derecho Natural; pero a un Derecho Natural existencial. Su
producción, no muy extensa, es muy selecta: "Freiheit und Zwang
in sozialen Rechtstaat" (1953), "Die soziologische Grenze der Grundrechte" ( 1954), "Naturrecht und Existenzphilosophie" ( 1955),
"Rechtsphilosophie, Soziologie und Metaphysik des Rechts" (1956).
Más que en la rigidez absoluta de unos contenidos normativos,
el Derecho Natural se caracteriza por la conciencia de una objetividad. En busca de la solución mejor, los humanos se esfuerzan extrema y concienzudamente en la ponderación de todos los datos posibles. De ahí la relativa corrección y validez del Derecho Natural.
La búsqueda de la auténtica convicción jurídica se realiza en situación existencial concreta, bajo condiciones objetivas y riesgos deter•
minados. Y esta búsqueda se verifica una y otra vez. Nada de mun•
do absurdo, actos gratuitos, libertad absoluta e individualismo extremo. Erich Fechner se inspira en las últimas y mejores etapas de
Heidegger y en algunas tesis moderadas de Jaspers. Nunca en las
doctrinas extremas de Sartre. La libertad del hombre no es una
libertad arbitraria, sino una libertad en situación, una libertad inmersa en el cuadro de las leyes del ser. El hombre
decide creadoramente por decisiones aventuradas y prospectivas.
Pero hay decisiones que conducen al éxito -porque se adecuan
a las posibilidades del ser- y hay decisiones que conducen a la catástrofe porque están fuera de esas posibilidades. Por
encima de las libertades está el orden o los órdenes que, cuando

185

�EXiSTENCIALISMO Y ESTRUCTURALIS~fO

186

son. vulnerados, toman su revancha en los resultados. Donde producimos algo nuevo está la objetividad. Las decisiones triunfantes
lomadas e? . el pasado, las decisiones que se mantienen en pie y
las predec1S1ones humanas nos vinculan por lo que suele denomi•
narse la naturaleza de las cosas. Si el ser implica un orden, cabe
r~stah_lecer un Derecho Natural flexible, prudencial, atento a la
h1stona del Derecho y al Derecho comparado. La obligatoriedad
de este Derecho Natural flexible dependerá de los estratos de los
fenómenos a que se refiera. Los factores económicos y políticos
e_stán en transform~ción constante. De ahí un Derecho abierto que
tiene qu~ ser. ~ontm~amente descubierto, investigado y que parte
de una s1tuac1on de ignorancia y de riesgo. Sin negar las profundas verdades que rescata Fechner para la Filosofía del Derecho de
nuestros días, me permito formular algunas observaciones críticas:
. lo.- Fechner subraya en demasía el factor de cambio y df'
nesgo en el Derecho con un cie1to "pathos", que ignora el valor
fundamental de la seguridad jurídica.
2o.- No apunta Fechner, como debiera las constantes jurídicas o la estructura permanente del Derecho. '
3o.- No distingue, dentro del orden del ser, el elemento permane,nte y el elemento cambiante de un Derecho Natural flexible.
fras los datos en gran medida cambiantes, Erich Fechner trata, de e~trever una fuente últi~a del Derecho, un orden objetivo
mas alla de los textos legales vigentes. Ni sumisión incondicional
a los hechos, ni Derecho rígido, hierático, divorciado de la vida.
Metafísica y sociología son caminos complementarios. La Filosofía del ~;recho_ debe estudiar los fenómenos jurídicos parciales
e~, conexion s?cial .y en contexto existencial; pero investiga, tambi~~• la necesidad mtrínseca del Derecho, la fundamentación y la
c~1tica de sus formas reales. Y en este sentido, es Metafísica juríd1c~. Al tomar, en su yunto de partida, situaciones dadas, datos
sociales presentes, la Filosofía del Derecho es Sociología jurídica.
~e otro modo, nuestra disciplina se perdería en lo abstracto y en lo
irreal. He aquí los méritos de Fechner.
Con verdadera agudeza, Luis Recaséns Siches habla de que
"Fechner propugna no tanto lo que se ha llamado un Derecho Na•
tural con contenido variable, sino más bien un Derecho Natural
con un contenido en devenir". Y el hombre participa, en este Derecho, de manera cognoscitiva y de manera decisoria. Pero yo me
pregunto como puede devenir lo que deviene -el Derecho-- sin
una estructura permanente que esté por debajo y por encima del

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

devenir mismo. Porque sin un Derecho suhstante, el Derecho Natural con un conlenido en devenir resulta ininteligible.

5. ¿ QUE ES EL ESTRUCTURALISMO?
El estr uchlralismo surge, como tendencia o escuela filosófica
en el crepúsculo del existencialismo. Algo hay de moda en este
nuevo movimiento. Fuera de Francia, no ha logrado gran número
de adeptos y mayor difusión. El estructuralismo carece, por ahora, de grandes figuras filosóficas. Nace con Claude Lévi-StraUS$
(un antropólogo) y con Jacques Lacan, Roland Barthes, Louis Althusser, Michel Foucault. Entre los estructuralistas existen diferencias notables por lo que respecta a formación y línea filosóficas.
La revolución opera&lt;la en lingüística, ante todo en la fonología de Trubetzkoy y Jakobson, así como en los estudios de Jingiiíslica estructural (Bloomfield, Ha nis, etc.) sirven de punto de
partida para una meditación filosófica. Levi-Strauss había advertido a Gcorges Charhonnier que '•todo problema es problema de
lenguaje" y que "la verdadera cuestión es el lenguaje" (Entretiens
a-vec Claudc Levi-Strauss págs., 157 y 160, París 1961). No obstante, la antropología cultural no se limita a copiar la lingüística
y la fonología estructurales. Porque no es lo mismo "un sistema
de apelativos" que ''un sistema de actitudes". El estudio de l.kvjStrauss no es diacrónico e histórico, aunque no se rechaza la importancia relativa de estos factores; tampoco se trata de estudiar
un estado ''presente" o "instantáneo". Los elementos diacrónicos
pueden integrarse sincrónicamente en estmcturas, sin admitir su
carácte1 primordial o condicionante. La razón dialéctica es tan
sólo una extensión de la razón analítica. Marx y Freud le sirven
a Lévi-Strauss como importantes precedentes de su investigación
estructural. Jacques Lacan habla de un psicoanálisis estructurai
y Louis Althusser desarrolla estructuralmente el pensamiento marxista de las relaciones económicas y de las infraestructuras. Por
su parte, Roland Barthes estudia estructuralmente la crítica liter:J
ria y la producción artística.
La máxima popularización del estructuralismo se debe a Mi
chel Foucault. En su arqueología de las ciencias humanas, investiga, "a partir de qué los conocimientos y teorías han sido posibles"
Se trata &lt;le averiguar las condiciones de posibilidad en la histori?
&lt;le ciertos conocimientos, más que su valor racional o su perfección
creciente. Puesto que el hombre mismo es estructural, las ciencias

187

�E)(JSTENCIALISMO Y ESTRUCTURAl.ISMO

188

humanas son, consiguientemente, estructurales no históricas. El
psicoanálisis y la etnología engloba prácticamente el dominio entero de las ciencias. En frases hiperbólicas y apocalípticas, Foucault
vaticina "1a muerte de la filosofía" y, lo que es más grave, la muerte de la hi::,toria y del hombre. El ser humano "deja de ser el viejo y constante problema que se creyó que fue". El hombre es una
invención cuya fecha reciente exhibe la arqueología de nuestros
pensamientos. Y acaso su próximo fin" ("Les mots et les choses",
pág. 398, París 1966). Sartre ha dicho que el bombre es "un
producto de la estructura pero en tanto que le supera". En el supuest~ de que las estructuras hagan al hombre, habría que saber
todaVIa que hace el hombre con las estructuras.
Estruct~ra indica el plan s~gún el cual se construye el objeto
~ est~ -~entido, estructura es smónimo de organización, arreglo y
d1spos1c10n. El estructuralismo como teoría, como método trata de
poner eu re~acíón lo que se convertirá en las partes de un todo p 05.
tu lado previamente. Pero, ¿podemos saber dónde y cómo detener.
no,!)? Para totaliza: es preciso conocer los elementos separables. El
metodo c~lructural~sta es _analístico y totalizador, reconoce, conjuntos or?amzados, dife~nc1as en una relación común según la cua r
s~ def1~e11. La plu~ahdad de la organización supone un arte corn
h.mator~?; Es p~cc1~~ comprender el vínculo que sostiene la totah_~ad. La •~tahzac1.on no ~ confusión de las diferencias o repetic10~ d~. lo nusmo,_ smo a~t1culación de totalidades parciales y sucesivas (Jean Pomllon, Un ensayo o definición" en el libro en
c~labora?ión ::Problema~ d~I. estructuralismo", pá~. 18, Editorial
Siglo XXI)_. . P~demos 1~s1stlr sobre el factor dinámico, productivo, que esta ligado a la filosofía de las estructuras. En la ciencia
como en el ~r~e. el diálogo entre el espíritu y la realidad implica
una laguna m1C1al que se colma mediante la invención de los modelos y d~ los campos cle operaciones. No se puede suponer que
el pensamiento refleje una experiencia totalmente constituida ni
que disponga con pleno derecho de las formas que hacen a la' experiencia posible o válida: Seria una imagen muy pasiva o muy
teórica de la vida de la mente~•. (Noél Mouloud, "Reflexiones sobre el problema de las estructuras", en el volumen en colaboración
estructuralismo, pág. 23, Ediciones Nueva Visión, Buenos Aires).
"Sólo está estructurado el arreglo que responda a dos condiciones:
que sea un sistema regido por una cohesión interna· y que esta
cohesión, inaccesible a la observación de un sistema aislado, se revela en el estudio de transformaciones gracias a las cuales se en-

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

cucntran propiedades similares en sistemas en apariencia diferentes" (Claude Levi-Strauss: "Elogio de la Antropología" págs. 3334. Cuadernos de Pasado y Presente, Córdoba, Argentina). Hemos traído a colación estos tres textos de Poullion, de Mouloud y
de I..évi Strauss. para mostrar como, a pesar de las diferencias de
formación y de línea, puede hablarse de un común denominador en
el estructuralismo.
Nuestro tiempo requiere, imperativamente, la síntesis de historia-(historicismo), y estructura ( estructuralismo). La realidad
desborda a toda estructura, a todo sistema preconcebido. Pero,
¿ cómo decir que el hombre no tiene naturaleza, sino historia? Sin
una estructura permanente del hombre, sin mengua de su historicidad, ¿ cómo historiar ]o historiado?
Al acercarnos personalmente a las principales corrientes filosóficas no hemos podido dispersarnos de contrastarlas con la verdad, con nuestra verdad. Hacer apología de los errores o callar
ver&lt;..ade,,, cuando éstas vien~n ai Cü:,O, es &lt;'arecer de honestidad intelectual y traicionar a la inteligencia. He querido, en el examen
crítico de las más destacadas doctrinas filosóficas de nuestro tiempo, cumplir con el deber que impone "la responsabilidad de la
voz". Cargo con la responsabilidad personal de mis objeciones a
la obra de egregios filósofos contemporáneos, dichas por lo demás, con todo respeto y haciéndoles toda la mesura. Vivimos, po
fortuna para ustedes y para mí, en un mundo libre que posibilita
el dialogo en el cual el filósofo habla "como hombre a otros hombres, sin la pretensión de enseñar o dirigir, sino sólo con aquella
mucho más modesta y fundada, d~ poner a disposición de los demás, para que eventualmente se sirvan de ellos, ciertos esclarecimientos sobre las experiencias humanas fundamentales, que él mismo, en gran parte, debe a la obra y al trabajo de los demás" (Ahbagnano). Ciencia comprometedora de la realidad eterna, la filosofía avizora la Verdad que la trasciende y la guía. :Es en ésta
verdad del ser, precisamente, en la que alumbra sus explicacione$
fundamentales. Si la filosofía es la forma más alta de la expe
riencia humana totalmente racionalizada, filosofía y vida son, er1
el fondo, una misma cosa. Quienes se creen emancipados de cual·
quier filosofía, menospreciando el rigor de la disciplina y las aportaciones de sus más ilustres representantes, no pasan de ser -al
fin animales racionales-- "filosofillos" diletantes, constructores de
vanas especulaciones que -dicho sea con implacable sinceri~adsalen sobrando. Hoy como ayer -y acaso la circunstancia de este

189

�EXISTENCIALISMO Y ESTRUCTURALISMO

siglo sea más apremiante que la de los siglos pasados- el imperativo socráLico: "gnoscete ipsum·• conserva toda su vigencia. Así
lo pensamos, por lo menos, quienes entendemos la filosofía como
un imprescindible menester de ubicación y de autoposesión.
6. EL ESTRUCTURALISMO JURIDICO

]90

Toda regulación jurídica presenta una forma o estructura lógica. Y toda estructura --cualquiera que sea el contenido o materia- es siempre bilateral o multilateral. Mientras en la moral
la regulación es unilateral, imperativa, sin que exista persona humana autorizada para reclamar el cumplimiento del deber; en el
Derecho el simple deber se convierte en deuda y la regulación se
_torna imperativo-atributiva. Con su acostumbrada claridad r perspicacia, Giorgio del Vecchio advierte la distinción entre el tipo dt'
regulación moral y el tipo de regulación jurídica. Las valoracione::
jurídicas implican siempre una referencia transubjetiva. Lo qu&lt;'
un sujeto puede jurídicamente lo puede frente a los demás: la fo
cultad jurídica significa facultad de exigir alguna cosa de otro. D·
aquí que, mientras las valoraciones morales son subjetivas y unilaterales, las jurídicas, en cambio, son objetivas, y bilaterales. La
norma ética, en el primer sentido, es norma sólo para el sujeto;
esto es, el precepto moral indica una directriz sólo para aquel que
debe obrar. Y aunque a veces también el comportamiento del sujeto al cual se dirige la norma, tenga efectos sobre otros, éstos, sin
embargo, no reciben de aquella ninguna indicación acerca de su
propia conducta o modo de obrar. Por el contrario, en el sentido
jurídico las determir,aciones del obrar son siempre bilaterales y
están concatenadas; la posibilidad subsiste por una parte, en cuanto subsiste la necesidad correspondiente por la otra ( esto es, el
deber de no impedir) ; y lo mismo, viceversa. Cada uno de lo~
términos extrae del otro su sentido y eficacia" ("Filosofía del Derecho", segunda edición, Tomo I, pág. 414, traducción castellana ºe
Luis Recaséns Siches, UTHEA). Mucho antes que el jurista ruso
L. Petrasisky hablase de bilateralidad en el Derecho, Santo Tomás de Aquino había expresado inequívocamente el atributo de alteridad como propio del fenómeno jurídico. La Moral -dicen los
escolásticos- es ab agenti, el Derecho ad alterum.
Heinrich Henkel -uno de los más penetrantes iusfilósofos de
la actualidad- ha hablado, recientemente, de una fuerza normativa del ser. "Las 'cosas', entendidas en base a las leyes del ser,

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

exigen del hombre actuante un comportamiento que esté conform~
con el orden que les es inmanente, que se les trate de una forma:
determinada; y asimismo exigen del que quiere regular el comportamiento humano con proposiciones jurídicas que introduzca en la
norma jurídica de comportamiento el orden ontológico inherente
a las 'cosas' --siempre que ello sea compatible con las metas y
fines jurídicos-". ("Introducción a la Fi_losofía del Derecho",
pág. 272, Biblioteca Política Taurus, Madnd 1968). La ley del
ser constatada como elemento ordenador jurídicamente relevante,
su¡;one que "en los fenómenos de la realidad están contenidas conexiones de orden que pueden co-fundamentar perfectamente el contenido de una norma jurídica de deber ser, si bien sólo como preformas, elementos de construcción, estructuras jurídi,eas o _como se
les quiera llamar", (Ihid., pág. 273). Las estructuras sirven de
base a la regulación jurídica. Pero en definitiva, la regulación jurídica se obtiene mediante un proceso creador orientado a las mr
tas y fines fundamentales. Sobre los datos previos se pone de manifiesto el factor -ideal del Derecho, el "dato a cumplir" por el Derecho. Factores reales e ideales de la formación del Derecho son
aspectos de un objeto unitario e indivisible.
Ya Welzel había llamado la atención sobre el hecho de las
"estructuras lógico-reales" que encierra la regulación del Derecho
y que influyen esencialmente en el contenido de las normas. Estas
estructuras pertenecen a la esfera de las leyes ontológicas y se presentan en el transcurso de] proceso de conformación del Derecho.
Henkel afirma: "Al comienzo existe siempre el plan jurídico de
regulación que en su sentido y meta hace ya preciso, muchas veces,
importantes decisiones jurídicas de valor y fin. . . Todo plan abar•
ca un determinado sector de objetos del ser al que se refiere su
regulación. Es en virtud de esta relación que penetran en el campo de visión aquellos objetos que contienen estructuras lógico-reales. Al hacerse relevantes para la regulación jurídica determinados
objetos del ser, las leyes del ser en ellos contenidas desarrollan su
acción sobre el Derecho. Respecto de las estructuras lógico-reales,
esto significa que ellas señalan ahora a la solución jurídica una
determinada dirección y un determinado camino que ha de ser aprehendido y consecuentemente mantenido en la regulación concreta.
La regulación jurídica encuentra, pues, en las estructuras lógicr
reales firmes puntos de apoyo, a los que se puede orientar también el que aplica el Derecho. La reflexión sobre ello hace com
prensible la estructura de normas en las relaciones esenciales de

191

�EXISTENCIALISMO Y ESTRUCTURALISMO

EN EL ÁMBITO DEL DERF.CHO

sus objetos y permite conocer sus fundamentos~' (!bid., pág. 462).
El mismo autor pone como ejemplo la tarea reguladora de formación de un tipo jurídicopenal de delito que presupone, antes que
nada, la decisión jurídica sobre el contenido criminal de lo injusto. Se trata de saber si el comportamiento en cuestión es digno
de pena y necesita esa pena. Además de una decisión de valor conforme a los criterios del orden social de valores, se requieren consideraciones políticocriminales de cuyo resultado surge el plan de
regulación. Con estas salvedades - y no sin serias dudas- nos
atrevemos a hablar del estructuralismo moderado de Heinrick Henkel.
En la República Argentina, Edgardo Fernández Sábate ha estudiado la estructura sistemática del Derecho. Los fenómenos jurídicos se dan en el orden del tiempo (que es irreversible e irrevoca
ble), en el orden temático (que es una operación eidética o de abstracción para unificar multitud de situaciones jurídicas: impuesto,
contrato, hipoteca, constitución, pena ... ) , y en el orden sistemáti·co (preeminencia de unos conceptos sobre otros y articulación de
todos entre si). Toda sistemática opera con la definición, la división y la clasificación. La división debe ser completa, los términos
deben ser irreductibles, se debe mantener el mismo punto de vista
y las especies se deben inordinar en los géneros. Teóricamente, el
sistema permite la visión ordenada del fenómeno jurídico. Prácticamente el sistema sirve para ubicar las figuras jurídicas y las normas que las rigen. Femández Sábate parte de la pe~ona en sus
operaciones jurídicas. ¿ Qué aspectos de la persona le mteresan al
Derecho? El iusfilósofo argentino los sintetiza en tres conceptos
fundamentales: la alteridad, la libertad y la discursividad. Dentro
del aspecto de alteridad se da el Derecho de las personas y el Derecho de las comunidades. La estructura de las relaciones personales es triple:

dinación se trata de distribuir entre los miembros de una comunidad las cargas y los beneficios, mediante leyes y decretos. En sentido laxo, puede hablarse de un Derecho Administrativo que explana o desarrolla la Constitución conforme a justicia distributiva. En
las relaciones Je coordinación rige el Derecho contractual y la
justi&lt;'ia conmutativa.
Enfocado el fenómeno jurídico desde el punto de vista de la
libertad, el hombre puede transitar por caminos jurídicos y ·por
caminos anlijurídicos. El autor sudamericano habla de un Derecho
de fondo tderechos y deberes de las personas en el cumplimiento
de lo justo) y de un Derecho protector (protección de lo que es
justo mediante un Derecho preventivo y un Derecho reparador).
Descle el punto de vista de la discursividad, todo Derecho está
sometido a un proceso porque el hombre es temporal. El proceso
de realización jurídica &lt;livídese en proceso de conocimiento y proceso de ejecución. "El proceso de conocimiento traduce los proyectos de conductas en normas y el proceso de ejecución traduce
las normas en conducta efectiva" (Edgardo Fernández Sábate:
"Estructura Sistemática del Derecho'', pág. 34, Universidad Nacional de Tucuman, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales). He
aquí un tipo de estructuralismo que no se queda en formalismo,
porque parte de la onticidad integral del ser humano leída por el
jurista.

a b c -

192

De la persona hacia la comunidad
De la comunidad hacia la persona
De la persona hacia la persona

Trátase de relaciones de inor&lt;linación, de subordinación y de
coordinación. En las relaciones cie inordinación las personas entran dentro del oTden común y establecen las primerísimas normas
de convivencia comunal. La función basal del Derecho constituyente está regida por la justicia general. En las relaciones de subor-

193

�JORGE VILLEGAS

EL DERECHO
A LA INFORMACION
INTRODUCCION

E

N SU SEGUI'il)O INFORi'1E DE ADMINISTRACIÓN, EL PRESIDENTE

Luis Echeverría advirtió que su gobierno "garantiza la libertad de expresión y propicia su práctica. Es facultad y
deber de los ciudadanos -añadió-- hacer uso de ella a través de
los medios de düusión".
Pero al ejercer esa libertad, advirtió el presidente, los medios de difusión "han de reflejar honradamente los logros de la
República en el camino de su propia "superación".
En las citadas aseveraciones presidenciales hay equívocos y
contradicciones explicables por situaciones anómalas de hecho y
de derecho que se remontan hasta los inicios del México Contemporáneo, son más palpables a partir de los años cincuenta y aún
subsisten.
Un congreso constituyente que en su celo por proteger la libertad de expresión creó un fuero de excepción, aparentemente
en beneficio de los periodistas; un poder legislativo que abdicó a
su obligación de reglamentar aquel derecho y una ley orgánica
casuística, viciada de origen y exageradamente restrictiva de la
garantía que presume proteger; he ahí los elementos de la situalJc. Jor!le Vlllesas. egresado de la Paeultad de Derecho y Ciencias Boctates de ta
Universidad Autónoma de Nuevo León y actualmente Director de la Canera de Lieenclado
en Ciencias de la Comunicación, del Instituto Tecnolóetco :, de Estudios superiores de
Vonterre:,. Ha t,ahaiaóo en diarios Y otras publleaclones desde 1957.

�EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

196

c1on anómala de derecho que convierten a la autoridad en la
protectora maternal de la libertad de expresión.
Papel que admite y reconoce agradecidamente la prensa mexicana en la ceremonia con que cada 7 de junio celebra el "Día
de la Libertad de Prensa".
. . En cada conmemoración, el Presidente de la República es el
mvitado de honor de los propietarios de los periódicos mexicanos.
El ritual establecido exige que los empresarios agradezcan cump~idamente al primer mandatario porque "su gobierno", en ningun momento, coartó o intentó coartar la libertad de prensa. Y
que, llegado el caso, consignen su emocionado reconocimiento en
algún pergamino en que se exprese que el "Presidente de Ja República ha mantenido incólume, durante el período de su gobierno, 1a libertad de prensa''.
La tradicionalidad de la conmemoración, lo predecible de su
desarrollo y los épicos _edito~iales que celebran la ocasión, coadyu. van ~ ~e se le encasille, sm mayores aspavientos, entre los fastos ClVlCOS.
Nad~e parece reparar en el hecho sui generis de que Jos
empresarios de la prensa son quizá los únicos mexicanos que se
congregan anual y pomposamente pa.ra agradecer a una autoridad, en_ lo que se supone es un régimen de Derecho, el que no
haya . vrn_l~do, ~u.rante el año, una garantía consignada en la
Constltuc1on Poht1ca de la República.
Por no violar una garantía individual que, en estricto derecho, corresponde a todo ciudadano pero que por condicionantes económicas, políticas y sociales, ha devenido en privilegio de unos cuantos: los satisfechos y agradecidos industriales de la prensa.
Esa deformación cívica de felicitar a la autoridad por no conculcar los derechos constitucionales, explica el equívoco del licenciado Echeverría al exponer a su gobierno como garante de la libertad de ~xpresió~. No es el gobierno, sino la Carta Magna, la
que garantiza tal libertad. Compete al gobierno, simplemente, no
vulnerarla.
En cuanto al propósito presidencial de "propiciar su práctica", ni la ley fundamental ni la orgánica proveen medios df'
cumplimentarlo.
En efecto, el Artículo Séptimo constitucional se limita a fijar negativamente los deberes de la autoridad frente a la Garantía de Libre Expresión, impidiéndole la censura previa, la persecución de periodistas e impresores o el secuestro de la imprenta.

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Como tampoco proveen ni la ley fundamental ni la orgánica mecanismo alguno para obligar a estimular a los medios de
difusión a reflejar "honradamente los logros de la República".
En la combinación de liberalismo individualista y aspiraciones sociales .que inspiraron a la Constitución de 1917, y con base
en la experiencia histórica de la persecución del periodista y el
carácter artesanal de la prensa de la época, el constituyente consao-ró la libertad de expresión entre las garantías individuales. De
la bautoridad, a su vez, demandó una actitud liberal y clásica: "dejar hacer, dejar pasar".
Pero ya ha pasado medio siglo. El romántico periodista que
planeaba "su" periódico en el mantel de ~ c~é, se agenciaba su
capital de trabajo empeñando sus precarios bienes .... o su palabra y que sacaba a luz su engendro con la ayuda artes.anal del
impresor; ese tipo de periodista, yace relegado en el olvido.
No lo relegó la persecución de la autoridad, cada vez más restringida ( si no abolida), por la ley. Lo arrolló, sin consideración,
la industrialización de su oficio, que devino, de comunión entre
unos cuantos, en un medio masivo de comunicación, altamente tecnificado, objeto de inversiones cuantiosas, y financieramente productivo.
La complejidad del fenómeno periodístico, lo elevado de sus
exigencias de inversión limitaron pues, de hecho, el ejercicio de la
libertad de expresión, teóricamente accesible en el pasado a cualquier ciudadano.
Paralelamente a su industrialización, el periodismo viró el
rumbo de sus objetivos. En lo sucesivo ya no sería primordialmente vehículo de una opinión, sino de informaciones - noticias- y
en segundo término, de sueltos publicitarios.
El fenómeno universal de la transformación de la prensa de
opinión en prensa noticiosa, acusó caracteres singulares en la experiencia mexicana: ocupados en la tarea de informar, los periódicos mexicanos fueron abdicando paulatinamente su responsabilidad de analizar sus propias informaciones y la de definir su
postura ante los sucesos reseñados.
Salvo las excepciones de rigor, la prensa mexicana, ha llegado a manejar la información como una mercancía más: la produce industrialmente, la matiza al gusto de sus patrocinadores -gobierno y anunciantes- y la exhibe en el diario escaparate, sin molestarse en emitir juicios de valor.
Hasta llegar, en casos extremos, a sustituir la información por

197

�EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

propaganda y la crítica por el elogio indiscriminado.
El que un ciudadano no ejerza alguna de las libertades individuales que le otorga la Constitución entra precisamente en el
campo de sus opciones. Nadie puede forzarlo, por ejemplo, a ejercer su derecho de petición; o a asociarse en una agrupación; o a
poseer armas ni a transitar por la República.
Pero si la garantía individual a la que abdica afecta al' desarrollo de su nación (por ejemplo, el derecho a instruirse) , v
compromete el bienestar de su familia ( el derecho al salario jus•
to) , su derecho se transforma en un privilegio irrenunciable por
razones de interés público.
De ahí la nulidad de un contrato laboral en cuanto implique renuncia del asalariado a su libertad de trabajo. O la obligatoriedad de la instrucción primaria.
En nuestra opinión, la libertad de expresión, con su carác•
ter de garantía individual, conlleva un interés de orden público
. en que se ejerza.
Si la realidad lo limita a privilegio de unos cuantos y a po·
sibilidad mediata y remota para el resto de la ciudadanía y si su
ejercicio es indispensable --como nos proponemos demostrar- para
que nuestra nación acceda a una democracia realmente operante,
se impone la modificación del planteamiento de la Libertad de Expresión en nuestra Constitución.
A esa Libertad de Expresión -&lt;¡ue debe mantenerse a toda
costa, aún como privilegio de unos cuantos- ha de corresponder
un derecho correlativo de la ciudadanía a exigir su ejercicio.
El Artículo Séptimo Constitucional, en suma, debe consignar
expresamente el Derecho a la Información, como una Garantía Individual y Social.

p ANORAMA CRITICO DEL REGIMEN JURIDICO
DE LA INFORMACION EN MEXICO

198

La libertad en general y en sus expresiones específicas, como
en el caso de la libertad de expresión, están amparadas por la ley
fundamental en México, su Constitución Política.
Pero las osadas y muy avanzadas concepciones de la Constitución, se diluyen o anulan o son diluibles y anulables por sus
leyes orgánicas.
Tal es el caso de la libertad de expresión. A un pronunciamiento valiente y generoso en reconocimiento del derecho bá-

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

sico del hombre a comunicar sus ideas y opiniones, como lo es
el Artículo Séptimo Constitucional, corresponden una Ley de Imprensa casuística y maleable y otros reglame~tos que, ~ido~ todos,
dejan al arbitrio y a la buena fe de la autoridad, la v1genc1a real,
efectiva, del .derecho consagrado en la Constitución.
·
a).- La Constitución de 1917.
El Congreso Constituyente de 1917, al abordar la libertad de
expresión, consideró aceptables los términos del artículo séptimo
de la Constitución de 1857 y se limitó a transcribir su texto.
Añadió, además, un párrafo en el que extiende su protección,
condicionada, a los expendedores, "papeleros" y empleados de las
imprentas.
Quedó pues el texto así:
Art. 7o. "Es inviolable la libertad de escribir y publicar
escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni
autoridad puede establecer la previa censura, ni
exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar
la libertad de imprenta, que no tiene más límites
que el respeto a la vida privada, a la moral y
a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
"Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que, so pretexto
de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y
demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que SP
demuestre previamente la responsabilidad de aquellos".
En su prurito por evitar lagunas o grietas constitucionales que
pudiera aprovechar una autoridad para justificar agresiones contra la garantía promulgada, el constituyente detalló con exceso los
alcances de la libertad y dio pie a la creación de un fuero especial, presuntamente en beneficio de quienes ejercen el derecho consignado.
En efecto, al exceptuar los delitos cometidos en ejercicio de
la libertad de expresión, de las reglas generales de los códigos penales y encargar la definición de los delitos y la delimitación de
las excepciones a una ley orgánica del artículo 7o., el Constitu-

199

�EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

200

yente dio pie a la creación de los "Delitos de Imprenta".
Al señalar las limitaciones a la libertad de expresión, el constituyente se excedió igualmente al señalar los valores que deben
respetarse al ejercer aquella garantía, dejando en manos igualmente de la ley orgánica el especificar cuándo hay transgresiones de valores tan abstractos, que pueden dejar inoperante la libertad de expresión.
Un texto más sobrio y "puro" quizá hubiera evitado esos
riesgos:
"Es inviolable la libertad de escribir, publicar y circular escritos sobre cualquier materia. No hay condicionante alguna para
ejercer este derecho y quienes lo ejerciten quedan sujetos simplemente a las regulaciones generales de los códigos civiles y penales, con las siguientes excepciones:
"No podrán secuestrarse los instrumentos, maquinaria ni vehículos utilizados para la expresión, publicación o circulación de
.escritos, como instrumentoe del delito. La responsabilidad de las
infracciones es personal, no solidaria y no da lugar a la complicidad".
Con esa redacción, en nuestra opinión, quedaría más homogéneo el concepto de la garantía: de entrada se declara bajo su amparo al autor, al impresor, a los operarios, voceadores y expendedores.
Al decirse que "No hay condicionante alguna ... " se prohibe la previa censura y la fianza.
Al someter el ejercicio del derecho consignado a los códigos
civiles y penales, se evita la configuración de los Delitos de Imprenta, tan maleables y socavadores de la garantía de que trata•
mos.
Al omitir el señalamiento de los valores que deben quedar por
encima del ejercicio del derecho a la libre expresión, queda sobreentendido que aquellos son los mismos que protegen los códigos civiles y penales. Se evita así el fuero de excepción que es la Ley
de Imprenta y la interpretación arbitraria por la ley orgánica y en
último término por la autoridad, de lo que constituyen valores tan
vagos como "el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz
pública".
El texto que proponemos, al fijar de una vez y por todas
las únicas excepciones a las reglas generales de los Códigos, amplía la protección constitucional para que no solamente la imprenta sino todos los útiles y vehículos necesarios para expresar,

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

publicar o circular ideas no sean incautables como instrumentos
del delito.
Se conserva así el carácter homogéneo de la triple garantía
implícita en el artículo constitucional: expresar, publicar y circular.
.
Al asentar el texto que proponemos que "la responsabilidad
por las infracciones es personal, no solidaria y no da lugar a la
complicidad", se garantiza la no persecución del impresor, de los
operarios, expendedores y '·voceadores" como tales. Sólo serán
responsables si ellos cometieron personalmente el delito. En un
caso de difamación, por ejemplo, solamente son responsables si
a la vez que impresores, o expendedores o voceadores son autores del escrito difamatorio.
b).- La Ley de Imprenta de 1917.
Decretada por el Ejecutivo "entretanto el Congreso de la
Cnión reglamente los artículos 6o. y 7o..... " sigue en vigor al
desertar el Congreso esa responsabilidad legislativa.
La ley considera que el texto constitucional expresa claramente los alcances de la libertad de expresión.
Se dedica, por tanto, a interpretar cuándo se configuran los
delitos de imprenta y a fijar las penas.
Al enumerar en qué casos se violan "el respeto a la vida
privada, a la moral y a la paz pública" de que habla el artículo
constitucional reglamentado, la Ley de Imprenta se refiere a:
Ataques a la vida privada:
Difamación.
Injuria.
Publicación de actas de acusación, escritos y demás
piezas de los procesos que se sigan por los delitos
de adulterio, atentados al pudor, estupro, violación
y ataques a la vida privada.
Publicar todo documento procesal en los juicios de
divorcio, reclamación de paternidad, maternidad o
nulidad de matrimonio, o diligencias de reconocí•
miento de hijos.
Publicar los nombres de las víctimas de atentados
al pudor, estupro o violación.
Ataques a la moral:
Apología del delito.
Ofensas al pudor, a la decencia y a las buenas cos•
lumbres.

201

�EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

202

hcilación a la prostitución.
La pornografía.
Ataques al orden (un elemento nuevo que no incluye el
texto constitucional) o a la paz pública:
Injurias a naciones amigas, a sus gobiernos o embajadores.
Invitación a la sedición, a la anarquía, al motín,
a la rebelión, a la desobediencia de las leyes.
Promover coiectas públicas para pagar multas que
se impongan por infracciones penales.
Publicar los nombres de jurados.
Publicar los nombres de jefes del ejército que par•
ticipen en comisiones secretas del servicio.
Publicar planos y planes militares.
La sola enumeración de los "ataques" a los valores protegidos nos induce a varias reflexiones:
l . - La libertad de expresión sufre serios menoscabos al pa•
sar a la ley orgánica. Baste citar el término de "Orden Público".
2.- La Ley de Imprenta, más que proteger la garantía constitucional de libre expresión, es instrumento idóneo para que una
autoridad arbitraria la haga nugatoria.
Ejernplifiquémos:
Si u11 periodista hubiera tenido acceso anticipadamente a los
plan0s y planes del Ejército Mexicano para la "Operación Olimpia" que ensangrentó la plaza de las Tres Culturas, en Tlatelolco, el 2 de octubre de 1968, no hubiera podido publicarlos, s0
pena de multa y cárcel, por revelar secretos protegidos por la Ley
de Imprenta.
Técnicamente son reos de delitos de imprenta los periodistas
que constantemente se refieren al Primer Ministro cubano Fidel
Castro, como el "sanguinario dictador•'; o los que denuncian como "gorilas" a los gobernantes sudamericanos.
·
Incurren en delitos de imprenta quienes invitan a "la desobediencia de las leyes", en informaciones y desplegados publicitarios sobre peregrinaciones ( actos de culto externo prohibidos)
o colegios confesionales (flagrante violación al artículo tercero
constitucional).
3.- Si las definiciones de los delitos en el Código Penal ya
son de por sí imprecisas y vulnerables, propicias a la arbitrariedad, no parece prudente sujetar la responsabilidad de los periodistas a un código de excepción aún más maleable y vulnerable

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

.,.,,

a las interpretaciones arbitrarias.

DE LA LIBERTAD DE PRENSA AL
DERECHO A LA INFORMACION
Si el constituyente reconoció el derecho a la libre expresión,
lo sujetó asimismo a limitaciones tan vagas que dejan al arbitrio
de la ley orgánica el restringir tal garantía al extremo. Si, por otra
parte el poder legislativo desertó a su responsabilidad de reglamentar el artículo séptimo; si, finalmente, la Ley de Imprenta decretada por el ejecutivo es tan maleable que en manos de una autoridad arbitraria puede ser instrumento idóneo para perseguir la libertad que pretende reglamentar, es comprensible que el president~ de la República aceple sin rubor el papel de protector de la
libertad de expresión que anualmente le reconocen los editores. Y
se explica asimismo que el titular del Poder Ejecutivo se constituya en garante de tal derecho.
, Hay -~~e reconocer, en justicia, que en el México Contemporaneo -tlJemoslo arbitrariamente, a partir del sexenio del Gene•
ral Lázaro Cár~enas- los presidentes han respetado casi permanentemente la libertad de expresión de los periodistas.
. _Q:1-izá ~l~no estimuló la destrucción, por la turba, de un
penodico ~rafico; otro alentó movimientos de huelga para asfixiar
a una n~ci~nte y poderosa agencia informativa; otro más amordazó
a un. diano amarillista, vía coacción financiera; todo eso puede
s~r cierto, mas lo importante es que se trata de hechos aislados.
eJ_ecutados. a trasmano, no en el ejercicio formal de la autoridad
m pretendiendo que, en su caso, se aplicaba la ley de imprenta.
. Por el contrario, el paternalismo oficial hacia la prensa ha
crecido a tal grado que la ha vuelto regalona, irresponsable y ávid~ de fondos públicos, mismos que derraman generosa e indiscrimmadamente sobre todos los diarios mexicanos en la forma de
d~splegados publicitarios, gacetillas disimuladas, informaciones subsidiadas y abierto soborno.
De los más de veinte diarios que se publican en el Distrito
Federal, por ejemplo, más de la mitad estarían en bancarrota a la
vuelta de unos meses si el gobierno rehusara asumir más ese pa•
pel de Gran Protector de la prensa.
~altos ~e. profesionalism? _en su mayoría, atenidos a Ja generosidad oficial y no a las ng1das leyes de la competencia atentos más al sentir del presidente de turno que al pulso de la o~inión

203

�EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

204

pública o a la necesidad del anunciante -para no mencionar s11
ceguera ante los problemas mexicanos que es más grave y merece
reseña aparte-- nuestros diarios ejercen la libertad de prensa en
forma timorata, en beneficio propio o al servicio de la autoridad.
Y libertad de expresión no significa exclusivamente libertad
para adular. Ni la libertad de prensa, como la concibió el constituyente, es simple patente de piratería.
Aniquilada por sus vicios, apoltronada en la molicie del dinero fácil, la prensa mexicana no sólo ha renegado de la libertad
de expresión, sino que, siendo el único vehículo viable para que
el resto de los mexicanos haga uso del mismo derecho, se ha convertido en el más eficaz estorbo para ello.
Si la libertad de expresión pretendía apuntalar al ciudadai10
desvalido para que pudiera desafiar al poder arbitrario, en 1n
realidad mexicana tal libertad, sujeta para s.u manifestación al
arbitrio de la prensa, sirve solamente para abrumar a ese ciudadano desvalido con la retórica oficial, la información amañada o
la indolente indiferencia de quien se sabe inmune a la acción popular.
Pero con ser graves, la corrupción y el carácter obsequioso
de la prensa mexicana para con el poder son males menores, comparados con las serias consecuencias de su indiferencia y la deserción de sus responsabilidades como informadora y formadora df'
la opinión pública.
La prensa mexicana, en efecto, antes que informar, deforma la ~p~1~ón públic~. Al dis~mu]ar los yerros oficiales, al negarse a en1u1ciar la realidad política del país o a cuestionar la verdad
oficial sobre los ..logros de la República en el camino de su propia sup_eración", _deja al_ ciudadano ya no sin canales para expresar s~ mconI?r~1dad; smo que lo despoja de toda posibilidad de
asumir un cnteno y emprender una acción, por falta de información y orientación leal, ante el quehacer público.
Sin posibilidad de hacer oir su voz real a través de la prensa -no la de los sindicatos, cámaras de comercio y "orgimizaciones populares"-, sin elementos de J1.oicio para interpretar en jusl1c.,ja la realidad política de su país, ei ciudadc1r10 deserta a su vez
a sus responsabilidades c1,.·icas. No hao~ caso de la retórica que
baña a los diarios, pero tampoco intenta redarguirla. Incapaz de
influenciar la conducta pública al través de los medios de difusión, simplemente se repliega a la esfera individual de sus asuntos y deja de lado la solidaridad social.

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

b) . - Libertad de Prensa y Opinión Pública.
La frase de Burle a los periodistas, "vosotros sóis el cuarto poder", significaba no que la prensa tenía un poder per se comparable a los del &amp;tado. &amp; el cuarto poder en cuanto representa, informa y forma la opinión pública. Esto es, el consenso colectivo, negativo o positivo, sobre la problemática de su tiempo.
No será el cuarto poder, sino sirviente de los otros poderes,
si la prensa se convierte en mera caja de resonancia de éstos y si
se arroga falsamente la representación de una opinión pública inexistente o en todo caso amorfa por culpa de la misma prensa.
c) . - Fl Derecho Individual a la Información.
La libertad de prensa, no es un privilegio concebido en beneficio de quienes tienen los medios para ejercerla. Es un derecho, con un interés de orden público de que se ejerza, en beneficio de todos los mexicanos para que éstos accedan a los bienes
culturales: la instrucción y la información, entre otros.
d) . - El Derecho Colectivo a la Información.
La libertad de prensa, igualmente, lleva implícito el derecho
colectivo a ia información. La ciudadanía, como un todo, necesita que quienes tienen los medios de difusión bajo su responsabilidad, ejerzan su derecho a la libre expresión para instrumentar
a aquella para la toma de decisiones políticas, económicas y sociales.
Ejercitar la libertad de expresión simplemente para divertir
o entretener a la colectividad con noticias frívolas e intrascedentes
es un pobre servicio a ]a ciudadanía. En una nación que sufre la
agonía del subdesarrollo y que demanda la acción inteligente e
informada de todos, la prensa debe ejercer su derecho a la libre
expresión entregando información sobria, objetiva, sobre los prohlemas nacionales, analizar con honradez el fenómeno público y
prestar orientación sana y valerosa que estimule la reacción en sus
lf'ctores y los invite a la reflexionada acción socjJ:1.l y política.
e).- Información y Democracia.
Si la libertad de pre,Qsa es un derecho inalienable para quienes lo ejercen; si su ejerciii.o leal es necesario para que todo ciudadano acceda a la instrucción y a la información; si su ejercicio
es igualmente necesario para que la colectividad asuma un criterio
--e integre la opinión pública- y actúe c!'n conocimiento de causa, la conclusión es evidente y lógica; la información es básica para
el sano desarrollo de la Democracia. De una democracia con ciudadanos cabales, no hombres masa, con una ciudadanía activa, no

205

�EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

con un rebaño en busca de pastor.
CONCLUSIONES

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

SEPTTMA: Se forjaría así una vigorosa e influyente opinión pública, capaz de corregir cualquier desvío del país de
su camino hacia la Democracia.

PRIMER_-\: La libertad de prensa es un derecho inalienable del

206

hombre y como tal debe ser reconocida por la lev
I~ndamentál, sin que sea necesario fijarle límites.
Los tiene y debe tenerlos: son los mismos que tienen las otras garantías indíviduales.
SEGGNDA: No debe exist:Ir un fuero de privilegio para los p&lt;"·
riodistas ni ley orgánica del artículo séptimo, pu&lt;"s
la experiencia con la actual demuestra que un reglamento casuístico, con tipificación de delitos especiales diluye, cunado no anula, la garantía que supuestamente detalla.
TERCERA: Deben subsistir, en cambio, las dos excepciones en fa.
vor de quienes se acogen a ]a garantía de libre expresión: Ninguna condicionante para su ejercicio (para evitar la fianza y la censura previa) y la prohibición de secuestrar los instrumentos, maquinarias y
vehículos necesarios para expresar, imprimir y circular los escritos. Excepciones justificadas por la experiencia histórica y por la importancia social de preservar los medios de difusión en pleno funcionamiento en todo tiempo.
CL'ARTA: Y1sto que hay un interés público en que quienes tienen bajo su dominio los medios de difusión ejerzan
la libertad de prensa, la ley fundamental debe fijarle como contrapartida el Derecho a la lnformación,
que compete al individuo y a la colectividad.
•
Tal
derecho a la información sí ameritaría una ley
QUl~TA:
orgánica que determinara los medios por los que el
ciudadano, en lo personal o como grupo, pudiera exigir de los medios de difusión el cumplimiento de su
responsabilidad social. #
De la combinación armoniosa y equilibrada de amSEXTA:
bos derechos: a la libre exp1·esión y a la información,
podría surgir una prensa independiente, sin temor al
acoso gubernamental y sin posibilidad de rehusar su
responsabilidad de informar, analizar y orientar a los
ciudadanos.

207

�ALBERTO GARCIA GOMEZ

¿QUE ES LA PAZ?

A

LA GENERACIÓN DE NUESTRO TIEMPO LE HA TOCADO VIVIR

en una etapa de paz relativa - dentro de lo relativo quf'
resulta el término-, si se toma en cuenta que al presente
sólo se han desarrollado, por fortuna, algunas guerras de tipo local, sin llegar a la que pudiera exterminar a la humanidad. En
muchos Jugares del mw1do queda el recuerdo de algún ser querido que dejó su vida en combate, o de alguna huella siempre dolorosa; pero en una forma o en otra, ciertamente se sabe acerca de
la guerra y de sus atroces consecuencias.
En camhio, a esta generación le ha tocado oir hablar muchn
más acerca de la paz a niveles múltiples, en los que hasta algún
desequilihrado mental hace mofa de ella.
El Lema no puede ser trivial, como no lo es; lo que acontece es que todo el mundo habla de la paz. El hombre de la calle,
los periódicos, en discursos y en múltiples ocasiones. La paz es
un tema que necesariamente apasiona y que en ocasiones también
ha sido tomado como bandera, especialmente en el campo político,
bajo cuya sombra se cobijan no pocos de los que militan en tal terreno y hasta no ha fallado algún escritor que desdeñe olímpicamente cualquier sincero esfuerzo en pro de la misma, atribuyéndole una naturaleza de la que carece.
Esta tendencia a tratar acerca de la paz es un buen signo, ya
que pone de manifiesto y revela, en última instancia, el anhelo natural e íntimo, aunque se desconozca la profundidad y su trascendente significado, de que el hombre no deja por ello de intuir su
Lic. Alberto Garcla Gómez ,de la Universidad Autónom" de Nuevo León 7 de la tJn!.
versidad Nacional Autónoma de México.

�210

¿QUÉ ES LA PAZ?

¿QUÉ ES LA PAZ?

bondad, como el único medio que le permite vivir, sin importar el
grado de cultura, nacionalidad, color, credo religioso o político o
aún filosófico, la riqueza o la pobreza, etc. El hombre presiente
el peligro mortal sin percatarse con precisión de su magnitud y
ésto es un hecho que se registra en todas las latitudes, hoy más que
nunca, ya que ese peligro envuelve a toda la humanidad. El futuro encierra graves presagios, ya que en caso de realizarse una guerra, no se trataría de una guerra localizable en determinado punto de la tierra, puesto que en tan temible eventualidad, una conflagración termonuclear --que eufemísticamente se le denomina
todavía guerra total-, pondría el punto final a la existencia humana.
Como los griegos decían, "la morada del hombre es la tierra", por tanto, estamos en este mundo y tomando en cuenta las
circunstancias por las que se atraviesa, exigen de ese hombre todo
su esfuerzo para evitar y erradicar para siempre que la amenaza
de tal eventualidad desaparezca.
Hay ~chas definiciones sobre la paz y, desde luego, es posible consiclerarla desde diversos aspectos. Por principio, lógicamente, está enraizada en la naturaleza misma del hombre, cuya condición no le permite salirse de ese marco rígido propio de tal naturaleza, con sus aspectos positivos y negativos; su bondad y su
maldad. Que desde luego lo humano es sumamente complejo, rcsul ta indiscutible, pero ahora nos encontramos ante una terrible encrucijada en la que el hombre o emplea la cordura, o es exterminado. Ante tan terrible disyuntiva y pese a su naturaleza compleja y contradictoria, necesaria y forzosamente tiene que emplear la
razón y en caso de no hacerlo, existen medios coactivos que pueden
frenarlo en su intento fratricida, como un último recurso salvífico.
Lo ideal sería que el hombre fuera pacífico, sin embargo, las
páginas de la historia tienen mucho más contenido bélico y son
reveladoras de que Caín, desde los tiempos bíblicos, ha venido empuñando el puñal del odio y la muerte, hasta llegar - vía ciencia
y tecnología-, a la posesión de armas de increíble poder destructor; pero ciertamente sí está en las manos del hombre la facultad
de decidir acerca de su propio destino, en este caso, tomando el
camino de la paz.
La interrogación acerca de qué es la paz, resulta imprecisa y
sumamente pobre en contenido, ya que en realidad, o sea la realidad de nuestro presente, exige formularla diciendo: ¿cuál es la
paz que nuestro tiempo necesita? ya que, si cada época tiene su

problema específico, y la paz fue adecuada a cada una de ellas
es hecer,ario reflexionar acerca de que la paz ha venido variando
en contenido y significación, debido a las circunstancias en que S&lt;'
produjera. En términos absolutos, el hombre ha conocido la paz
sólo fragmentariamente; podríamos decir que en instantes fugaces
dentro de .Ja evolución de su historia, hasta llegar a un presente en
el que se emplea el término paz para significar solamente el empleo de la no violencia. Desde luego, ésto resulta insuficiente y no
constituye la plenitud de la paz y no es ninguna garantía ante la
amenaza señalada de una guerra termonuclear, en la que los tér.
" ?~e~ra ,, y." paz,, desaparecen, para hablar, con precisión,
minos
del hom1c1d10 masivo de la humanidad.
Por desgracia, se ha terminado ya el tiempo y la ocasión de
hacer ~luc~b;aciones acere~ de la p~z. De eso se han encargado
ya vanos f1losofos y tratadistas, escntores y hasta poetas. Actualmente se ha llegado al último término y sólo cabe el apremio para
qu~ el ?º~re sea ~ducado y sometido a la verdadera paz que tal
exigencia vital reqmere.
Tomando en cuenta las anteriores reflexiones, en nuestra teo
ría acerca de la paz1 dijimos, en una tentativa para concebirla que·
"entendemos la paz como la apertura y disposición del ho,mbre:
como resulfmf:º de una educación universal dirigi,da a tal fin, para
e~ ~stablecimiento de un nuevo orden moral, filosófico, social y jurídu:o permanente; de lo indivi4ual a lo colectivo y de lo nacional
a lo int~rnacio~l, e~ el que, por principio, se requiere por todos
los medios -inclusive el empleo de la acción cívica de los pueblos de cada Estado- para la proscripción definitiva de la fuerza
nuclear y de cualquier otra en los conflictos internacionales, para
q~e su obrar permita la convivencia humana natural y justa en lo
libertad. El homhre debe ser educado en y para la paz".
Creemos conveniente hacer un análisis de tal tentativa concept~al. ~~• vemos que la paz puede ser producto de la apertura y
d1spos1C1on del hombre, como resultado de una educación universal dirigida a tal fin ... ". En esta primera parte, concebimos que•
esa apertura y disposición obedecen, en primer término, a la propia
naturaleza humana, ya que resultaría absurdo el pensar que el hombre ha nacido para destruirse. Sin embargo, para llegar a ese es•
t~~o de pensam~e~to y a~ión, se requiere de una educación espc c1f1carnente pacifista a mvel internacional, como hubimos de proponerlo.
Desde luego que lo anterior, dicho en pocas palabras, no obs-

211

�¿QUÉ ES LA PAZ?

212

tante, encierra múltiples interrogantes, ya que cabría, entre ot¡as,
la de si la simple educación proyectada, por muy pacifista que pu
diera resultar, podría motivar al hombre para que adoptara la actitud deseada. En efecto, creemos conveniente el hacer notar qu r
cuando pensamos en la educación para la paz, no lo hacemos com
una simple enunciación de una posibilidad remota o posiblemente
inalcanzable, sino en la creencia firme de que un sistema pedar
gico, cuyo contenido, con fundamento filosófico de naturaleza pacifista, podría determinar a escala internacional, una verdader
educación realista y operante en la tarea de formar hombres pacíficos, ya que al hombre le resulta, dentro del más simple razon"
miento lógico, más conveniente vivir que morir, pese a que en ocasiones el ser humano resulta aberrante y su malicia lo lleva a escoger el mal por el bien. No hay que olvidar que las altas técnicas
de la educación moderna facilitan la tarea pacifista.
Hay otra interrogación: ¿Hasta qué punto la educación transforma al hombre? Esta inquisición ha sido motivo de serias in
vestigaciones y estudios, no solamente en el campo específico de l :ciencias que integran a la pedagogía moderna, sino en muchas
otras en las que se especula acerca de su operabilidad o inoperabibilidad, no solamente acerca de cuál es la mejor educación, sino de
los métodos y del contenido de la misma. Resulta obvio el que una
buena educación brinda mejores resultados que una mala educación y, desde luego, la ignorancia es del todo negativa. Pero, además, hay que detenerse para reflexionar en que hay varios niveles de educación. Sabemos que la educación primaria o elemental
es legalmente obligatoria en todos los países civilizados, la que a
pesar de sus defectos pedagógicos o sus viciadas directrices, son
indubitablemente benéficos los frutos que de ella se obtienen.
La educación secundaria establece la proyección del educando hacia campos más altos del conocimiento, que le permiten, de
acuerdo con sus aptitudes y dedicación, el entrever la meta de sus
aspiraciones. Es posible decir que en esta segunda etapa empieza a perfilarse la selección vocacional.
Pero si volvemos la vista al pasado, encontramos que hay graves deficiencias en el conocimiento que se les brinda a los educandos, sobre todo cuando existe un interés en indoctrinarlos, como
así sucede en países que anteponen a la meta principal de educar,
el inculcar y penetrar en las mentes de niños y de jóvenes determinadas ideas políticas.
F.n estos grados de escolaridad, no le importa tanto al Esta-

¿ QUÉ

ES LA PAZ?

do el que la niñez o la juventud adquieran conoc1m1entos útiles
para su propia vida pero sí le interesa fundamentalmente la infiltración de ideas determinadas.
Sobre la influencia de la educación, tenemos un ejemplo en
el ahora exiliado escritor Alejandro Solzhenitzyn, quien en una entrevista celebrada con un periodista a raíz de su expulsión de Rusia, ap~rece como un niño arquetipo de la revolución rusa. Nació en 1918, hijo de un oficial, fue llevado a la provincia de Rrn,tov-on-the-Don. Cuando joven, Solzhenitzyn soñó en escribir una
historia de la Revolución. "Entonces -hace notar-, nunca necesité nada que no fuera el marxismo para comprender la Revolución".2
Solzhenitzyn también no llegó a ser prevenido en ese tiempo
de las alternativas del comunismo. De un abogado de Estonia, oyó
que la democracia había sido finalmente destruida por los soviéticos en 1944. "Nunca había soñado en que llegaría yo a estar
interesado en Estonia o en la democracia burguesa", escribió. "No
era claro el por qué, pero me empezó a gustar todo ésto y la nueva información quedó grabada remotamente en mi memoria. Así,
cada país establece en la educación oficial las directrices que estima conveniente en la formación de su niñez y de su juventud, lo que nos permite creer que la educación ciertamente influye decisivamente en la formación de los hombres desde tales escalas
de la vida.
Dijimos también que esa educación de la paz debe ser a escala internacional, tomando en cuenta que la humanidad desde
hace ya tiempo se encuentra en un franco proceso. de integración internacionalista, debido a los progresos tecnológicos. Recordemos el
generoso ejemplo del Presidente Luis Echeverría Alvarez, en su
empeño por lograr que la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados se convierta en una realidad internacional.
Desafortunadamente, urgencias de límite no nos permiten seguir desarrollando el contenido de la definición que hemos propuesto acerca de la paz, cosa que en próximas colaboraciones haremos.
Al menos, la educación para la paz enunciada en los términos y
condiciones propuestas en nuestra teoría, puede constituir un medio positivo en el principio de una serie de esfuerzos a nivel internacional, para lograr la paz que tanto necesita nuestro tiempo.

213

�NOTAS BIBLIOGRAFICAS

l.

Lic. Alberto García Gómez.. La Universidad Internacional de la
Paz. Libro en prensa por la Editorial Font. Barcelona. Pág. 102.

2.

Revista TIME, 25 de febrero de 1974.• Pág. 7B

MANUEL URIBE M.

¿QUE ES LA DOCUMENTACION?
Antecedentes.

L

A DOCli:\IENTACIÓN ES UNA TÉCNICA DE NUESTROS TIEMPOS

d&lt;'rivada principalmente de la expansión de la investigación científica e industrial. Su aparición es tan reciente
que su propio se mantiene en discusión.
Paul Otlet y Henry Lafontaine, fundadores del Instituto Internacional de Bibliografía, son considerados los fundadores de
esta disciplina, y a ellos se debe tal denominación al proponer, en
la X Conferencia Internacional, la substitución de la palabra bibliografía por la de documentación. Tal cambio de denominación
se justifica plenamente por la aparición y el uso de nueva~ formas
de selección, reproducción y transmisión de documentos, tales como la fotocopia, el microfilm, la microficha, casset's, etc., y por
la aparición de nuevas fuentes de estudio como las fotografías, radiografías, películas de cine, discos, dibujos técnicos, etc., que hscen imposible seguir considerando al libro y a la revista como
los únicos instrumentos transmisores de cultura.

De/ inición.
"Es imposible definir la documentación con exactitud", nos
1
dice Herbert Coblans, citado por Gaston Litton, "porque su significado difiere mucho de un país a otro".
Nuestro Diccionario de la lengua española, de la Real Aca-

214

Blbl. Manuel Urlbe, tllreetor de la Biblioteca de la :Facultad de Derecho 7 Clenelas
Soclales de la UANL.

�¿QUÉ ES LA DOCUi.\IENTACIÓN?

demía, define la documentación como: "l. Acción y efecto de
documentar. 2. Conjunto de documentos que sirven para este fin". 2
Según la Federación Internacional de Documentación, "Documentar es reunir, clasificar y distribuir los datos de todo género en
todos los campos de la vida humana",3 definición que coincide
plenamente con la que nos brinda el Instituto Internacional de
Bibliografía.
Paul Otlet, más que una definición de la documentación.
nos brinda una clara explicación de la misma al decirnos que '"la
docume?taci?n _est~ constituid~ por una serie de operaciones que
hoy estan distnbmdas entre diferentes personas y organismos : el
autor, el copista, el impresor, el editor, el librero, el bibliotecario, el documentalista, el crítico, el analista, el compilador, el lector, el investigador. La documentación acompaña al documento
desde el momento ..en que surge de la pluma del autor hasta el instan te en que deja su impronta en el cerebro del lector. Es activa
o es pasiva, receptiva o dativa; está en todas partes donde se estudia (universidad), donde se lee (biblioteca), donde se discute (sociedad), donde se colecciona (museo), donde se investiga
(laboratorio), donde se administra (administración) , donde se
trabaja (oficina) "!
A las definiciones anteriores podríamos añadir las que nos
ofrecen autores como Bradford, Mortimer Tauhe, Antonio MoreJ1i,
Otto Frank, Walter Schürmeyer, quien en última instancia concibe la documentación como "un camino hacia la racionalización
del trabajo intelectual".5 Todas estas definiciones vienen a confirmar el acerto de Cohlans a que hiciéramos referencia, en el
sentido de ser imposible definir con exactitud la documentación.
Sin embargo, no obstante lo anterior y la gran diversidad de definiciones que al respecto se han elaborado, podemos reconocer en todas ellas la recolección, clasüicación y distribución de documentos como nota característica y fundamental, y además, es fácil advertir el consenso unánime de su ingente necesidad ante la extraordinaria proliferación de la literatura técnico-científica en el mundo actual, con objeto de ofrecer una vista panorámica del incremento del saber humano.

Objeto e importancia.
216

La documentación tiene como principal objeto crear una fusión entre bibliografías, resúmenes, índices, sistemas de clasifica-

¿ QUÉ

ES LA DOCUMENTACIÓN?

c10n, catálogos, etc., lo cual constituye un esfuerzo poi resolver
los principales problemas que en el campo de la comunicación
se plantean y que podemos resumir de la siguiente manera:
l. La proliferación de la literatura técnico-científica en los
más apartados lugares de la 1ierra, en distintas lenguas, caracteres tipográficos o formas, y
2. La necesidad mundial de conocer y de aprovechar los resultados de las investigaciones que en un momento dado se llevan a cabo en diferentes lugares, con objeto de evitar su duplicidad.
La expansión tan espectacular de la literatura técnico-científica ha ocasionado lo que se ha dado en llamar la "crisis de la
información", y si bien es cierto que las ciencias naturales, la tecnología y la medicina ocupan un lugar preponderante en esta "crisis", las ciencias sociales no andan muy a la zaga.
Se ha calculado que la cantidad de conocimientos doblará cada diez años, y aún cuando no existen cifras exactas acerca del número de obras científicas y académicas publicadas anualmente, es
posible que oscile entre cuatro o cinco millones, lo cual representa, aproximadamente, de veinte a treinta millones de páginas
impresas.
Un ejemplo concreto de lo que ésto signüica lo podemos ilustrar de la siguiente manera: Boerhaave publicó en 1732 sus Elementa chemiae, en dos volúmenes de 1433 páginas que representaban, en esa época, la suma de conocimientos en materia de química. Una obra parecida publicó Berzelius en 1825, es decir, a casi cien años de distancia. El contenido de su obra comprendía ocho
volúmenes y 4,150 páginas. En la actualidad, obras de esa índole se han convertido en publicaciones monstruosas. El Chemical
abstracts, por ejemplo, para seguir con la química, se empezó a
publicar desde 1907 y requirió treinta y un años para tratar el
primer millón de temas. Para alcanzar el segundo fueron necesarios dieciocho años, siete para el tercero, cuatro para el cuarto,
enumerando en la actualidad un millón de temas por año, aproximadamente, con la ayuda de más de siete mil químicos especialistas en las diversas especialidades de la materia para analizar
el contenido de más de cinco mil revistas, y si no podemos utilizar racionalmente los resultados de estas investigaciones, justo se•
ría preguntamos el objeto de su incremento tan espectacular. Leer
todo lo escrito, aún dentro de nuestra propia especialidad, es casi
imposible, y además, nuestra finalidad, y de los investigadores en

217

�¿QUÉ ES -LA DOCUMENTACIÓN?

¿QtJÉ Es· LA DOCUMENTACIÓN?

part~cular, es algo más que leer lo investigado por otros, y es aquí
precisamente donde surge la importancia de la documentación como
element? coor~ina~or de esfuerzos para facilitar al inyestigador,
descubridor o mventor, todos los testimonios de observaciones nuevas. Sin ella, como · diría el propio Bradford, "las observaciones
registradas serían simples anotaciones dispersas, de· poca · utilidad debido precísamente a su dispersión, que serian tan difíciles
hallar an~e la gran ID?Sª de literatura científica, como una aguJª en un paJar".6
·
•

?e

Documentación jurí&lt;Íica.

218

Obviamente, la documentación en materia jurídica implica
par~ noso~ros. ?ran importancia. El almace~adó, l~ r~cupe:ración
Y s1stematizacion de toda nuestra legislación sustantiva administrativa, financiera, etc., juntamente con la jurisprude;cia de Ja
S~prem~ ~~te, cons_ti~uir~a. un gran paso ]?ara ~lcanzar la expedita aphcac1on de la JUslic1a, que actualmente se ve obstaculizada por la deficiente información ~egal de las partes litigantes.
U~ ordenad~r electrónico podría, en cuestión de segundos, brindar al Juez, magistrado o abogado, información complet:-t sobre todas las modificaciones a la ley que requiriera, o las disposicion&lt;'s
o leyes derogadas, así como, las partes de ]a misma que hubiesen
q~edado vigente~, _evitándoles una penosa investigación y eliminandoles procedimientos ante los tribunales.
En el derecho intemaci~nal, por ejemplo, su aplicación contribuiría grandemente a evitar errores en el pasado, mediante la
unificación &lt;le principios, acuerdos y tratados, y a lograr un mejor entendimiento entre las naciones. La necesidad de su ordenación y depósito en memoria electrónica se ha acentuado más cada
día, y es en esta rama, precisamente, donde los estudios realizados
para su so]u&lt;;ión ha hecho grande~ progresos.
Bn 1967, la Primera Asamblea de Jueces reunida en Gi.
'
nebra los días 9-11 de julio, brindó especial consideración al tratamiento electrónico de la información en el campo del derecho internacional, demo~trando que "los computadores pueden prestar
sus servicios centralizados a todos los países y a toda persona interesada en uitilizarlos, con una precisión insuperable, así como
que ningún otro procedimiento puede comparársele en facilitar
medios seguros y eficaces para la toma de decisión en el campo
del derecho".7
·

La Stanford University de California, por su parte, ha memorizado electrónicamente la mayoría de los tratados internacionales.
En otros aspectos del derecho, es importante hacer referencia al Proyecto CREDOC de la Belgian Bar Association, dirigido por ~a comisión autora del proyecto jurídico del Reino Unido,
por medio deJ doctor Colen Tapper, de la Universidad de Oxford y Directo1 del Comité Central de Expertos Europeos, el cual
pretende poner en memoria electrónica 150,000 documentos de
derecho civil, y posteriormente todo el derecho belga.
r _ , Existe? p..tr?s proyectos similares como los de la George W as_.
hmgton l¿mvers1ty de Washington, la Universidad de Grenohle, las
Facultade:; de Ciencia y Derecho de Montpe1lier, etc., pero desgracjaélarnente no contamos con antecedentes en nuestro país, siendo
('.He su realización contribuiría grandemente a evitar el rezago y
acumulación de procedimientos judiciale.,s en nuestros tribunales.

-.
APENDICE

. Hab~donos referido en, el contexto del presente artículo a
la: produc~Ófl mun~ial de obras científicas y académicas publici1,a~s an~aft;nente en -forma de.libros, publicaciones periódicas, memorias, mformes, etc., hemos creído conveniente e interesante dar
a conocer las cifras estimativas de la Unesco, por lo que respecta
a la producción mundial de ·libros eir el periodo comprendido de
1955-70.

.'
'

·..

,.
r- ,

•

219

�¿QUÉ ES U

¿QUÉ ES LA DOCUMENTACIÓN?

DOCUMENTACIÓN?

CITAS BIBLIOGRAFICAS

F.stimación de la producción mundial de libros, 1955-70
CONTLll¡ENTE

1955

lNt

un

l.
1Nt

lt'ft

2.

PRODUCCIO·N DE LIBROS POR NUMERO DE TITULOS

215000

364000

417000

496000

546000

Africa

3000
16000
9000
70000
131000
1000

5000
22000
13000

1000
70000
13000
100000
216000
4000
76000

1000
71000

90000

83000
163000

12000

100000

Real Academia Espaftola. Diccionario de la Lengua Espaftola. 18
ed. Madrid, Espa~a • &lt;..:alpe, 1956. p. 494.

Total

América del Nom
América clal Sur
Asja
Europa
Oceanía
U. R. S. S.

Litton, Gaston. La documentación. Buenos Aires Bowker, 1971.

p. 40.

3.

1000

Bibliotecarios y Centro de Documentación Científica y Técnica de
México, 1957. p. 164.

15008

225000
5000

100000
247000
7000

75000

Jornadas Mexicanas de Biblioteconomía, Bibliografía y Canje, lads.,
México 1956. Informe Final. México. ~sociación Mexicana e

4.

Litton, Op. cit., p. 40.

79000

5.

Lasso de la Vega, Javier. Manual de documen~ació!'; la~ técnicdas
para la investigación y redacción de los trabaJos c1entl11cos Y e
ingeniería. Barcelona, Labor, 1969. p. 111.

NUME,RO DE TITULOS PRODUCIDOS POR MILLON DE HABITANTES

6.

Bradford, S.C.

Total
Africa
América del •Norte
América del Sur
Asia
Europa
Oceanfa
U. R. S. S.

ss.e

· 2eoo
76000

1953.

106

124

140

140

13

66

19
12

72
47

90
49

24
227

226

IIO

51

64
50

79
49

61
279

121
355

23

150
2J

-- -n

475

216

319

311

361

n,

PORCENTAJE DE DtSTIHBUCtON DE LA PRODUCCION DE LIBROS
Total
Africa
América del ,Norte
Améric.a del Sur
Asia

Europa
Oeeanfa
U: R. S. S.

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

1.0
5.6

1.4
6.0
. 3.6
22.a

1.6
14.4
2.7

1.6
14.3

1.5
16.5

3.2

24.6

46.0
0.3
19.3

Documentación.

44.1
0.5
20.9

20.5
44.4

o.a

15.6

2.4
20.2
45.4
1.0
15.1

2.7

11.S
45.2

1.J

14-'

7.

Lasso de la Vega, Op. cit., p. 718.

Londres, Crosby, Lockwood,

�JESUS M. CANTU FRIAS
DERECHO DE CORREDVRIA.

LA HIPOTECA EN EL
DERECHO INSTRUMENTAL
MERCANTIL MEXICANO
J. PROBLEMATICA DOCTRINAL

L

A PRORLEMÁTICA DEL TEMA NO CONSTITUYE, A NUESTRO

jnicio, una cuestión de espinosa especulación y difícil solución técnica dentro de la teoría general del acto de co-

mercio.

En e] camp6 de la doctrina tanto vernácula como extranjera,
los tratadistas mercantiles, tal vez dando por sobre entendido el
significado de negocio o acto accesorio, que todo negocio accesorio sigue. ]a suerte del principal (infundiéndole e impregnándolo
de su naturaleza) y que la hipoteca es por naturaleza un acto accesorio, respecto a uno principal, no se ocuparon, en su gran mayoría, de éste trascendental problema: la naturaleza mercantil que
eventualmente puede adoptar la hipoteca.
Xo obstante,- la temática ha sido advertida y abordada en la
doctrina, pero como nunca ha sido punto de debate judicial ni de
polémica académica -al menos en la esfera de la literatura jurídica- ésta solamente ha sido esbozada con superficialidad y hasta con ligereza científica. En consecuencia, dos posturas y criteLic. Jesú,, M. cantú· Frias, corredor Públlco y Contador Privado, Dliembro del COlet!lo de Corredores Públlcos del D. P. Catedrático de la .Pacoltad de Derecho, U. A. N. L., en
las ma.terlas de Derecho Mercantil y Socledad&lt;!s y ex-catedrático del I . T. B. S. 11',

�lA HIPOTECA EN EL DERECHO

rios contradictorios chocan con ostensible e incomprensible debilidad y aridez, en un tópico tan ohYiamente común, trascendental e
insoslayable, para la integración de la teoría general del acto de comercio, que paradójicamente ha constituido la inveterada y constante ocupación y preocupación de los mercantilistas.
Es el caso citar los polarizados criterios de J. Rodríguez y
Rodríguez y A. Vicente y Gella, reconocidos tratadistas y principa•
les sustentadores de las tendencias en pugna. El primero, en su
Curso de Derecho Mercantil (Porrúa, 3a. edición, tomo 11, p. 270),
afirma: "En tanto que respecto de la prenda sí cabe su consideración mercantil, la hipoteca es siempre un acto civil".

224

Por su parte el segundo, en su Introducción al Derecho Mercantil Comparado, sustenta que: "'Tal vez bajo el influjo de la
corriente que consideraba que las cosas inmuebles no pueden ser
nunca objeto de actos mercantiles, los códigos de comercio no se
han ocupado de la hipoteca que reviste dicho carácter. . . el anteproyecto de reforma del Libro Segundo del Código de Comercio
Español considera comercial la hipoteca constituida en garantía de
obligaciones que tengan dicho carácter. La cuestión no ofrece es•
pecial interés ya que en la práctica serían de aplicar las normas
de la Ley Hipotecaria, idénticas para los supuestos de hipoteca civil y mercantil".
Aunque españoles ambos tratadistas, para infortunio de la
verdad jurídica, Rodríguez escribió como teórico del derecho mexicano -insuperablemente difundido y consultado-, y su criterio sigue prevaleciendo en nuestro país, sobre la inédita sencilla
y dialéctica postura de Gella y del anteprotecto al Código &amp;pañol.
Para desvirtuar la prevaleciente tesis de Rodríguez, dada su
relevante autoridad, tenemos que valemos en la especie de una
curiosa y concluyente antítesis que dejará sin validez alguna su
criterio doctrinal. Tal argumento consiste, nada menos que en un
contradictorio criterio por él sustentado, claramente expuesto, abiertamente vertido en el sentido opuesto, a su prevaleciente tesis referida. En el Derecho Mercantil de T. Ascarelli, traducido al español por F. de J. Tena, y enriquecido con notas de Derecho Mercantil, del propio Rodríguez (Porrúa, 1940, p. 27), afirma: "Es
decir, qU,e la teoría de los derechos mercantiles es una parte del
derecho de cosas mercantiles (mercancías, títulos valor, dinero,
buques, empresas) aquella que examina los derechos reales que
pueden constituirse entre las cosas mercantiles".

INSTRUMENTAL MERCA.~TIL MEXICANO

Es evidente que J. Rodríguez al momento de transcribir tal
comentario y referirse a "Derechos Reales Mercantiles", no pudo
desconocer a la hipoteca como derecho real. Por tanto, baste tal
afirmación, para dejar en entredicho su criterio en debate.
Debe inferirse por lo tanto que Rodríguez ha sostenido dos
posturas jurídicas contradictorias en torno al mismo objeto, y como consecuencia lógica, sólo puede tener razón en una de ellas.
: ,osotros nos inclinamos por la nota expuesta en el Tratado de Asc::irelli, y he aquí porque nos adherimos a ellas volviendo a seguir
la pauta de Rodríguez que confirmará nuestra tesis y auto destruir..í la propia.
Y es que Rodríguez, al sustentar su afirmación de que "la
hipoteca es siempre un acto civil" partió (incomprensiblemente, dada su acostumbrada acuciosidad analítica) de una inconsistente e
insostenible premisa y apreciación, al decidir y concluir: "El estudio de la hipoteca corresponde al Derecho Civil dado que este
contrato no ha sido objeto de regulación por las leyes mercantiles . ..
la hipoteca constituida en garantía de una obligación mercantil,
s~gue siendo hipoteca regulada, según el Código Civil del Distrito Federal" ; de ello, que fundamentalmente la considere siempre como un acto civil.
No podemos ni por un segundo caer en la cuenta que cae Rodríguez, con base en tan endeble y abstruso argumento. Y no caemos porque nuevamente él mismo nos da la pauta para pensar y
colegiar que la falta de regulación de un acto por parte del Derecho Mercantil, jamás será argumento determinante para sustraer
tal acto de poder configurarse como de "comercio".
Remitámonos al mandato y averigüemos si se encuentra regulado por la legislación mercantil. Definitivamente no es así. No
obstante, Rodríguez -al estudiar los contratos mercantiles de comisión, mandato y mediación- entra en una sutil interpretación
de que la comisión no es representativa y el mandato sí lo es, y
deduce que sí existe diferencia entre comisión y mandato mercantil, y afirma nuevamente: "hay, pues, una comisión mercantil regulada en el Código de Comercio. . . y hay un MANDATO MERCANTIL, representativo que tiene por objeto realizar actos de comercio, pero que se RICE INTEGRAMENTE por las disposiciones
del derecho común".
En consecuencia en la misma obra de su Derecho Mercantil,
Rodríguez desvirtúa contundentemente su determinante y ligero argumento, para calificar siempre de civil a la hipoteca por el solo

225

�U. IIIPOTECA EN EL DERECHO

INSTRUMENTAL MERCANTIL MEXICANO

hecho de regirse íntegramente por el Código Civil.
En síntesis a este apartado, es de advertirse que a pesar de
que la problemática no ofrece mayor dificultad, no ha sido tratada abierta y claramente ni por los tratadistas mexicanos ni por
los extranjeros -salvo A. V. y Gella, hasta donde nos ha sido
posible averiguar-, para incorporar a la teoría del acto de comercio los derechos reales en forma clara y precisa, intentando
con ello lograr que dicha teoría quede más completa e integrada,
ya que su total elaboración, como lo expresó un tratadista, "ha
sido un vano e inútil esfuerzo".

cho le corresponde--, sino por los consiguientes aspectos de ineficacia que traen aparejados los actos jurídicos, impropiamente formalizados de acuerdo con la teoría de invalidez de los mismos, en
detrimento de las partes contractuales, y del principio de seguridad que deben sobre todo guardar los negocios jurídicos mercantiles.
·
Aunque hemos dejado asentado que constituye un error la
prevaleciente idea de que la hipoteca es siempre un acto civil; queda sin embargo en el plano práctico una duda: hemos señalado el
inveterado y accidental error de incurrir sistemáticamente a otorgar hipotecas -presuntamente siempre civiles-- ante notario o
fedatario civil en vez de determinar previamente su naturaleza mercantil y formalizarlas ante corredor o notario mercantil. Cabe la
duda y debemos pues demostrar nuestra afirmación con base en
dispositivos de Derecho Positivo Mexicano.

II. PROBLEMATICA PRACTICA

226

En el terreno de la práctica el problema de la factibilidad
teórica-jurídica, de que la hipoteca sea un acto esencialmente civil o por el contrario pueda constituir eventualmente un acto mercantil, reviste un singular y trascendental interés positivo en el orden de la formalidad contractual, en función del Derecho Mexicano.
Este particular interés estriba en que, muy a pesar de lo que
los tratadistas mexicanos han creído, de que la hipoteca es siempre civil y debe constituirse en consecuencia con arreglo al Código
Civil y por tanto llevarse a efecto en escritura pública ante notario, la realidad jurídica, acorde con el derecho vigente -no positivo--, toma otros caminos; y por lo expuesto en el capítulo anterior demuestra que todo mundo ha estado siempre endémicamente
equivocado, reincidiendo en un vicio de formalidad jurídica, únicamente respaldado por un tradicional lapsus doctrinario y una inveterada costumbre de inoperante íundamento legal.
El equívoco ha persistido, ya que dicho tratadista no se ha
percatado de que además de las hipotecas civiles, existen las mercantiles. Y en atención a la constitución de las mismas, el equívoco ha sido desapercihidamente accidental por no partir de la hase
legal; las hipotecas mercantiles se han considerado civiles, como
se considera su otorgamiento en todo caso, ante un fedatario civil (notario), pasándose por alto que en las mercantiles existe un
fedatario mercantil idóneo, un notario mercantil específico, para
su constitución u otorgamiento: el Corredor Público. Tal punto
es de gran interés práctico, no tanto por el perjuicio económico que
resiente la institución mercantil de la Correduría, al no poder disponer de un ámbito profesional originario ---q:ue en estricto dere-

IJI.

HIPOTECAS MERCANTILES

Para Octavio Hernández, tratadista de Derecho Bancario, no
existe duda alguna en cuanto al presente problema y afirmar que
la hipoteca --en cuanto trata la operación de "crédito hipotecario"-, es mercantil en razón del sujeto comerciante (banco) ...
"es operación bancaria" y como tal está reputada acto de comercio por la fracción XIV del artículo 75 del Código de Comercio
(Dereclw Bancario Mexicano, ed. AIA, T. II). Desde tal ángulo
existen hipotecas mercantiles bancarias, dado que taxativamente
el referido artículo señala que se "reputan" -no se presumen,
que es distinto--, actos de comercio. . . las operaciones de bancos". Y siendo el crédito hipotecario una operación típicamente
autorizada a las instituciones de crédito en su giro activo, la operación, como mercantil, resulta obvia.
Nada obsta para hacer una análoga consideración e interpretación al amplísimo glosario de supuestos reputados como mercantiles, en las demás fracciones del artículo 75; ello, independientemente de la puerta que deja abierta la fracción XXIV al declarar así mismo como "mercantiles" a "cualesquiera otros actos de
naturaleza análoga ... ", para razonar y deducir -paralelamente
con la doctrina y la legislación-, que si la hipoteca puede considerarse mercantil en razón del sujeto (comerciante, BANCO),
también deberá serlo por razón del objeto (buques, minerales, hidrocarburos, títulos valor, aeronaves) y del fin o motivo ( ánimo

227

�LA HIPOTECA EN EL DERECHO

INSTRUMENTAL MERC1L""'iTIL MEXICANO

de lucro).
Expresamente, las leyes mercantiles se refieren al derecho
real de hipoteca como garantía susceptible de responder al cumplimiento de obligaciones estimadas como comerciales. &amp; el caso
concreto de buques, aeronaves, para garantirar la f'misión de obligaciones; cédulas hipotecarias, hipoteca s/ unidad industrial, etc.,
en donde contemplamos supuestos de hipotecas típic:ts mercantiles.
Fuera &lt;le los casos típicos, el carácter mercantil de la hipoteca queda condicionada a la mercantilidad del acto que cauciona;
de ahí que, resultando el acto principal comercial, la hipoteca seguirá tal suerte necesariamente, pues no encontramos disposición
excepcional positiva, genérica o especial, ni razonamiento lógico
jurídico, de peso suficiente a la fecha, para que el principio de
accesorium sequitur principale se rompa o desvirtúe en función de
la hipoteca, y permanezca incólume para la prenda. Porque ambos derechos reales, histórica y técnicamente, vienen siendo --en
lo formal- una misma idea jurídica afecta a cumplimentar idénticos objetivos, y sólo se diferencian -contra la opinión generalen la traslación material (posesión al acreedor) del bien objeto
de la garantía real que, en principio, opera siempre en la prenda
y no en la hipoteca.
Con hase en lo expuesto elaboremos un sencillo silogismo que
confirmará nuestro aserto de que existen hipotecas mercantiles
p_revistas en la legislación y no tan sólo como una posibili&lt;lad teórica.
Premisa mayor: El Corredor sólo interviene como fedatario
en hechos mercantiles ( artículo 51 del Código de Comercio).
Premisa mayor: El Corredor autorizado en el ramo de Bienes Raíces, puede intervenir en hipotecas ( artículo 16 del Reglamento Federal de Corredores).
Conc1usión: Luego entonces, la hipoteca puede ser un hecho mercantil.

problema, ya que desapercibida o inconscientemente se incurre en
la práctica errónea de otorgar indiscriminadamente en escritura
pública o en instrumento privado, pero siempre ante notario, toda hipoteca mercantil. &amp;to es, en los supuestos legales mercantiles donde la lev autoriza al notario --expresa pero excepcionalmente--; a inter~enir en el otorgamiento de un derecho real hipotecario mercantil: buques, obligaciones, etc., y en todo caso, aún
cuando no esté e."Cpresamente facultado.
Pero de lo anterior es menester desprender dos conclusiones:
l. Esas hipótesis o supuestos de hipotecas mercantiles no
constituyen, ni deben considerarse exhaustivamente como casos excepcionales, singulares y limitativos y de los cuales deba inferirse y menos concluirse que fuera de los mismos no existen más
hipotecas mercantiles.
2. La intervención del notario en hipotecas mercantiles, concreta y expresamente previstas (típicas o de naturaleza legal), no
ratifica ni confirma su facultad para formalizar dicho derecho real,
en otros supuestos donde no se encuentre "expresamente" facultado por la Ley Mercantil, como todas las demás hipotecas mercantiles atípicas y de naturaleza convencional.
La primera conclusión se infiere de lo expuesto en el inciso
A del capítulo anterior, de lo argüido en contra de la tesis expuesta por Rodríguez y, en general, porque afirmar lo contrario
sería trastocar y romper la teoría del acto de comercio sólo en
razón de la hipoteca.
La segunda conclusión se deduce de un ángulo del Derecho Administrativo no apreciado ni ponderado hasta ahora, que
consiste en que tanto notarios como corredores, en la ·esfera legal de sus atribuciones, son funcionarios de la administración pública (sui generis, por delegación), y cuyo marco legal de competencia deriva necesariamente de un texto leg_al expreso.
No se advierte ni se podría concebir un dispositivo legal que
permitiese a un funcionario acogerse al principio de que "lo que
no está prohibido está permitido", para transgredir, para traspasar su marco jurídico de competencia, expresamente establecido
en sus atribuciones limitativas concretamente conferidas por la
Ley.
Es de observarse
tanto el Derecho Notarial como el de
Correduría, son ramas complejas del derecho clasificado; constituyen simultáneamente tanto Derecho Público como Privado, son
Derecho Administrativo lo mismo que Derecho Civil y Mercantil.

IV.

228

LA HIPOTECA MERCANTIL DEBE, EN PRINCIPIO, SER
OTORGADA ANTE UN CORREDOR

Desde luego, ello no sólo es posible teóricamente, sino factible jurídicamente, pues así está previsto dentro de la legislación
vigente.
El objeto de este apartado lo enfocaremos en tomo a este

que

229

�LA HIPOTECA EN EL DERECHO

INSTRUMENTAL MERCANTIL MEXlCANO

Por lo tanto, visto así -administrativamente-, es necesario advertir y señalar los principios generales atinentes de cuyo
enunciado se desprende que:
a) Las "atribuciones de un funcionario traen implícitas y
automáticas prohibiciones a los demás" (salvo las excepciones legales de competencia o jurisdicción concurrente).
b) En el funcionario, al contrario de lo que ocurre con el
particular, "la incapacidad es la regla y la capacidad la excep. , ''.
c1on
Por ende, ni el notario ni el corredor deberán argumentar
para fundamentar una actuación ( sin texto preciso), de que "no
existe precepto que se lo prohiba expresamente", pues por lo anotado, la falta de norma facultatÍYa implica el impedimento ipso
iure, una automática prohibición, máxime cuando dicha actuación
ya se encuentra en principio conferida a otro funcionario como
atribución. La prohibición resulta evidente y ostensiblemente forzosa.
En suma, nuestra segunda conclusión afirmativa-negativa, de
que el notario no está facultado para intervenir en más hipoteca~
mercantiles que aquellas donde se encuentra expresamente establecido (por cierto en varios casos en concurrencia con el corredor), es perfectamente colegible de los principios administrativos
señalados, que en la especie, se encuentran en plena operancia y
vigencia; tanto más, que el corredor se encuentra afecto, en principio, a certificar "hechos mercantiles" en general ( artículo 51
modificadp del Código de Comercio) y a intervenir en hipotecas,
con el carácter de funcionario de fe pública, por medio de póliza,
instrumento éste que tiene la misma fe y fuerza que la escritura
pública ( artículos 5, 9 y 16 del Reglamento Federal de Corredores).
Quedan los principios administrativos citados, dados como y
en fundamento a nuestra anterior conclusión, contraídos y concretizados en lo dispuesto por el artículo 11 del Código Civil para el
Distrito y Territorios1 y en lo dispuesto por el artículo 79, fracción II de la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales2.

hecho de regirse íntegramente Pº! el Código Civil, es inconsistente,
ya que el mismo autor la desvirtúa, al concebir y afirmar: La existencia de un "mandato mercantil regido exclusivamente por el derecho común".

CONCLUSIONES

230

l. Queda asentado y demostrado que· la tesis de J. Rodríguez
y Rodríguez, de considerar la hipoteca siempre civil, por el solo

2. De ser valedero el argumento esgrimido por Rodríguez no
podrían ·ser mencantiles, por no encontrar regulación en la Ley Mercantil y sí tan solo en el Código Civil: La donación, el comodato,
la permuta, la transacción, el arrendamiento, la compra-venta inmobiliaria, el hospedaje, la prestación de servicios profesionales, la
fianza entre personas físicas, así como todo contrato o convenio irwminado; aunque versen sobre cosas mercantiles, sean verificadas
entre comerciantes y revelen un ostensible ánimo de lucro.
3. Que como antítesis de lo afirmado por Rodríguez es pertinente dejar bien asentado cuáles son actos siempre civiles o esencialmente civiles, pudiendo al efecto citar, entre otros muchos: El
testamento, la tutela, el matrimonio, el divorcio, la adopción, la
patria potestad, el albaceazgo, etc., y en suma -adhiriéndonos a
Ascarelli- "los actos de derecho público no patrimoniales, actos
conexos a actos no patrimoniales y actos de derecho sucesorio".
4. Que el notariado interviene administrativamente como fedatario excepcional en la constitución de hipotecas mercantiles, ya
que de no autorizarlo expresamente la Ley Mercantil, prevalece la
competencia originaria y privativa del corredor público en la forma] ización ad solemnitatem o ad proba,tionem de dicho derecho real.
5. Que la infracción cometida por los funcionarios públicos,
al transgredir la esfera de sus atribuciones -obrando sin texto expreso o contra texto legal expreso--, es causal de inexistencia conforme a la teoría del acto administrativo, y de nulidad relativa o
anulabilidad en el derecho común, respecto a los actos indebidamente constituidos. Como en el caso de las hipotecas mercantiles
constituidas ante notario, en todas las hipótesis donde no se esté
en el supuesto de una norma de naturaleza excepcional o especial,
que rompa con el principio general de competencia otorgado e instituido a favor del Corredor Público.
NOTAS BIBLIOGRAFICAS

l.

Art. 11.- Las Leyes que establecen excepción a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.

231

�2.

Art. 79.- La escritura o el acta será nula: ...
11.- Si no le está permitido por la ley autorizar el acto o hecho
materia de la escritura o del acta.

RESEÑA

CL ANIVERSARIO
DE LA PRIMERA CATEDRA
DE DERECHO EN E( ESTADO
19 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO SE CELEBRÓ EL CL
Aniversario de la impartición de la primera cátedra de Derecho en el F.stado.
Con este motivo se desarrolló una significativa ceremonia que
tuvo por sede a la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León, organizada tanto por este centro de estudios
como por el Colegio de Ahogados.
En primer término se develó una pla~ alusiva en la Sala
de Lectura de la Biblioteca "J.osé Juan Vallejo" y posteriormente
tuvo lugar la ceremonia en el Auditorio "Lic. Víctor L. Treviño",
con la participación de los siguientes oradores: Lic. Neftalí Garza Contrefas, Director de la Facultad; Lic. Sergio F. de la Garza,
Presidente del Colegio de Ahogados de Nuevo León; Lic. Alvaro
Díaz Cantú, Presidente d~l H. Tribunal Superior de Justicia en el
Estado; Lle. Adrián Yáñez Martínez, en representación de los maestros; joven Fernando Vázquez Alanís, en representación de los estudiantes y Li~. Genaro Salinas Quiroga!

E

232

L DÍA

F.sta ceremonia estuvo presidida por los representantes de los
tres Poderes públicos del F.stado y por las autoridades universitarias. Entre e]Jos el Gobernador Constitucional del Estado, Dr. Pedro G. Zorrilla Martínez; el Presidente del H. Tribunal Superior
de Justicia en el' F.stado, Lic. Alvaro Díaz Cantú.; el Presidente del

�DE DERECHO EN EL ESTADO
CL ANIVERSARIO DE LA PRIMERA CÁTEDRA

H. Congreso del Estado, Dip. Guillermo Navarro Tejeda; el Pre•
sidente del IL Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, Lic. Carlos
Reyes Galván; el Magistrado del Tribunal Unitario del Cuarto Cir•
cuito, Lic. Luis Lazos Blanco; el Rector de la U. A. N. L., Dr. Luis
E. Todd; el Presidente Municipal de Monterrey, Lic. Leopoldo González Sáenz; el Director, Subdirector, Secretario y Decano de la Facultad de Derecho, respectivamente señores licenciados Neftalí Garza Contreras, Everardo Chapa Cantú, David Galván y Genaro Salinas Quiroga.
Daremos a continuación un resumen de los conceptos vertidos en esta ocasión por los oradores participantes.
CARRERA DE EMINENTE CONTENIDO SOCIAL
El Lic. Neftalí Garza Contreras, Director de la Facultad de
Derecho, subrayó el ueminente contenido social" de la carrera, que
no es "como algunos piensan, refugio de haraganes y de ineptos,
propiciadores de pleitos y disputas, especie de parásitos que es
menester erradicar en bien de la vida social".

234

"A quienes ésto último piensan -añadió-, juzgando quizás
por unos a todos, cabría recordarles las normas éticas que rigen
la actuación del profesional del derecho; su intervención en la
formulación de los ordenamientos legales 'especie de cemento cohesivo, que dijera el jurista, sin el cual todas las construcciones de
la convivencia humana caen en el caos', su participación en la
defensa de los intereses de los miembros del grupo social y su misión de luchar por la justicia en el derecho".
Destacó así la importancia del evento:
"Trasciende este aniversario por la importancia que el derecho en su creación, estudio y aplicación, tiene en la vida de los
pueblos; mayormente cuando la conmemoración se enlaza a otros
acontecimientos históricos de la misma época, como nos recordaba el día de ayer en su artículo un apreciado ex-maestro de la
escuela, y que son la Constitución Política de 1824, primera clarinada del federalismo en México, y la erección en Entidad Federativa del Ahora Estado de Nuevo León".
Al rendir un homenaje a los ex-directores, ex-secretarios y a
los maestros "de antes y de ahora", el Lic. Garza Contreras significó la actuación del Decano del Plantel, Lic. Genaro Salinas Quiroga, en cuyo honor llevará su nombre uno de los auditorios de

la escuela.
Finalmente, enfatizó:
"A ciento cincuenta años de distancia de que se iniciaron los
estudios del derecho, hagamos juramento de fe de que la Facultad
forme ahogados que dignifiquen su profesión y sirvan al pueblo,
y de que las ventanas de la propia Facultad, como quería el maestro Caso, permanezcan abiertas para que penetre por ellas un aire
de libertad que agite las hojas de los libros y sacuda nuestras conciencias".
TRAYECTORIA DEL DERECHO EN N. L.
El Lic. Sergio F. de la Garza, Presidente del Colegio de Ahogados de Nuevo León, rindió un fervoroso tributo de gratitud "hacia quienes hace 150 años pusieron en movimiento el mecanismo,
la maquinaria, el instrumental de la enseñanza del Derecho Civil
al lado de la del Derecho Canónico, que era el único que hasta
aquel entonces se había enseñado en el Estado de Nuevo León" y
recordó la egregia figura de D. Joseph Alexandro de Treviño y Gutiérrez, a la sazón también Magistrado de la Excelentísima Audien•
cia del Estado, creada por virtud de la Constitución de 1824.
El orador dio a conocer datos muy interesantes sobre los antecedentes del estudio del Derecho en nuestro Estado, de los cuales anotamos los siguientes:
"Nace la &amp;cuela de Derecho de Nuevo León en íntima conexión, en estrecha armonía, en completa coordinación, con otras
dos dobles instituciones. Una. • . la Excelentísima Audiencia del
Estado, que es ahora el Tribunal Superior de Justicia, dignamente
representado aquí por su Presidente Lic. D. Alvaro Díaz Cantú.
Con la escasa diferencia de un año después, con el Colegio de Ahogados, que se crea por los decretos 32 y 33 del 5 de Mayo de
1825, expedidos por la Legislatura en aquel entonces presidida por
D. Rafael De Llano y en la que actuaban como Secretario, D.
Pedro Antonio de Eznal y como Tesorero D. Juan Bautista de Ariz.
pe. . . Ellos determinaron en 1825 que se creara en Nuevo León
el Colegio de Ahogados para que agrupara a todos los letrados
que ejercitaban la profesión en el Estado. Había pues esa trilogía
de instituciones trabajando conjunta y armoniosamente para la producción de la Ciencia del Derecho, para la formación de los profesionales del Derecho, para la impartición de la Justicia del &amp;-

235

�CL ANIVERSARIO DE LA PRIMERA CÁTEDRA

DE DERECHO EN EL ESTADO

tado, que ha sido a través de los años uno de los timbres de legítimo orgullo de las instituciones políticas de Nuevo León".

las instituciones que enmarcan la vida social. El derecho es uno de
los aspectos de la actividad del hombre que directa o indirectamente es afectado por ese afán progresista que, constantemente, y con
mayor celeridad en este siflo, viene transformando a la sociedad.
"La misión del Derecho es la de sensibilizarse a las exigencias
del orden social que rige, a fin de adelantarse a los cambios, a las
reformas sociales necesarias, antes de que estos cambios y estas reformas se abran paso al margen del derecho, por la violencia.
"A los estudiosos del derecho nos corresponde examinar, criticar, enjuiciar nue.stro sistema positivo, a la luz del ideal, del valor eterno e inmutable, por un lado, y por el otro, a las exigencias
concretas y cambiantes de una sociedad a la que ese derecho positivo deba llevar seguridad, libertad, justicia y tranquilidad. Por
estar inspirado en los valores y por moverse constantemente hacia
su realización, el derecho es ciencia y es técnica".

EL SIGLO D.E LA JUSTICIA SOCIAL
El Lic. Alvaro Díaz Cantú, Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, manifestó que la abogacía "siempre ha
estado presente en la vida nacional y en la del Estado" y trazó
un esbozo general de esta trayectoria.
Destacó en su mensaje:
"La abogacía representa en la colectividad la función social
más inmediata y más perceptible, porque es la que está más vinculada al pueblo. Por eso no debemos olvidar que nuestra profesión está ligada fundamentalmente a los regímenes democráticos y
es negada y perseguida en muchos países totalitarios. Dada la significación social de nuestra profesión, debemos luchar en todo mo~ento porque reine la justicia entre los hombres y entre las nac10nes.
"Vivimos en el siglo de la justicia social, en que los derechos
individuales han cedido su lugar a los colectivos. La justicia aplicada a los grandes conglomerados: Vivienda, salubridad y un mejor nivel de vida, son los objetivos de los gobiernos modernos. En
la sola medida que el Estado resuelva con inteligencia estos problemas trascendentales, nuestra época, habrá cumplido su destino".

EPOCA EMINENTEMENTE REVOLUCIONARIA
El Lic. Adrián Yáñez Martínez habló en nombre de la planta de profesores de la Escuela de Derecho.
Analizó la función del Derecho y la misión del ahogado, en
una época controvertida y de cambio social. Señaló:

236

"La época presente es eminentemente revolucionaria. Ser revolucionario implica ser un inconforme con el estado de cosas,
pero un inconforme con actitud positiva, un inconforme creador.
Dada la naturaleza perfectible del hombre, está condenado a ser
verdaderamente revolucionario. Está obligado a buscar afanosa y
constantemente su superación a través del cambio y de las reformas que a él conducen.
"La función del derecho es normal, estructurar, encauzar la
vida humana en sociedad. El derecho establece las formas sociales,

ESTUDIANTES Y ESTUDIOSOS
En representación de los alumnos de la Facultad de Derecho
tomó la palabra el estudiante Fernando Vázquez Alanís quien manifestó que "en esta hora de la Historia en nuestros grupos no nos
concretaremos a ser estudiantes, sino pugnaremos por ser estudiosos, no por ser sólo constantes, sino por ser observadores, no por
ser conocedores del Derecho, sino interesados en su innovación".
Esbozó, asimismo, algunos de los antecedentes de los estudios
del Derecho en nuestro Estado. Entre otros, señaló:
"Con dos sencillas aulas se inauguró, en 1891, la que fue la
tradicional casona de Abasolo y Diego de Montemayor, obra del
general don Bernardo Reyes y recinto donde los estudiantes vieron
el cambio de siglo. En 1913 la ciudad observó con admiración a
los estudiantes de leyes que, a pesar de la ocupación de fuerzas
revolucionarias, que suspendieron toda actividad, en la Escuela de
Leyes no sólo se continuó trabajando, sino que se extendió y progresó, surgiendo en esos mismos años de confusión la primera biblioteca el 13 de Abril de 1913, obra de un grupo de ahogados
maestros, encabezados por el destacado y ameritado profesional y
maestro del Derecho, don José Juan Vallejo. En 1956 esa biblioteca alcanzó la cifra de tres mil volúmenes y fue cuando por primera vez se conmemoró la fecha del 19 de Enero. En 1958 la Facultad de Derecho es la primera que habitó esta Ciudad Universi-

237

�CL ANIVERSARIO DE LA PRIMERA CÁTEDRA

taria".

FORMAR HOMBRES, LABOR DE LA UNIVERSIDAD
El Decano de la Facultad, Lic. Genaro Salinas Quiroga, agradeció finalmente el homenaje que en esta ocasión se le rindió, con
las siguientes palabras:
"Honorables Miem.J&gt;ros del Presidium.
Antes que toda otra palabra, brota de mis labios la voz gracias, para expresar mi cordial gratitud a maestros, alumnos y al
Sr. Director, Lic. Neftalí Garza Contreras, por el acuerdo que se
ha servido expresar, de que el salón de Actos que se encuentra en
el segundo piso, lleve mi nombre.
Gracias a todos, desde lo más entrañabie de mi pensar y de
mi sentir. Considero que es una generosidad de todos uslPdt&gt;s, ya
que mis modestos merecimientos están muy por debajo, de ese honor tan grande como inmcreeido. Estimo que hay mucho de generosidad en ustedes, explicable en buena parte por haber sido discípulos míos, en cuarenta años, próximos a cumplir, de magisterio
universitario.
Si deducimos ese afecto y esa estimación, es muy poco lo que
queda a mi favor. Yo no soy más que un regiomontano en mangas
de camisa; un padre que tiene que luchar como ustedes, por la subsistencia diaria de su hogar, un profesor que como muchos de los
aquí presentes tiene que acudir a dictar sus clases todos los días.

obra beneficiosa que ellos realizaron, haciendo honor a la libertad
de pensamiento, que en ellos radica sustancialmente la autonomía
universitaria.
Un hombre puede ser débil desde el punto de vista físico, pero
si realiza valores éticos, su figura se agiganta, a la altura de los
propios principios que ha realizado. La Universidad debe formar
antes que nada hombres responsables y no podemos aspirar a goberpar la comunidad de que formamos parte, si no hacemos honor
a esa responsabilidad, que nos hace dignos hijos de nuestra máxima Casa de Estudios".

No debemos olvidar, que formamos parte de una Universidad,.
El vocablo "Universidad" proviene de dos voces latinas: de la raíz
unos, único, y versus, diferente. Esto significa que es lo diferente,
reunido en un conjunto de conocimientos. La cátedra universitaria,

238

debe tener todos los "ismos" y al mismo tiempo no tener ninguno.
Lo mismo debe enseñarse aquí a Sócrates, que a Platón o a
Aristóteles; a San Agustín de Tagasta lo mismo que Santo Tomás
de Aquino; a Descartes a Kant, a Marx, a Lenin o a Marcuse; aquí
no hay pensadores de derecha o de hquierda. Todo aquel que
tenga algo que enseñar l que sea serio y respetable, debe impartirse aquí.
Estamos conmemorando el sesquicentenario de la impartición
de la primera cátedra, el 19 de enero de 1824, por don Alejandro
de Treviño y Gutiérrez. El mejor homenaje a dicho ilustre varón,
lo mismo que a todos los directores de este plantel, es continuar la

239

�LIBROS RECIBIDOS
Lucio. El
problema agrario de México
y la Ley Federal de reforma
agraria. 11 ed., corr. y aumentada. México, Porrúa, 1971.

MENDIETA Y NUNEZ,

El bienestar del país depende en gran parte de la realización
conjunta de dos postulados fundamentales: Localización de materias primas y su transformación
posterior en productos industriales, y del cultivo sensato de las
tierras y la distribución equilibrada de sus productos.
En la presente obra se pretende contribuir al logro de los
objetivos enunciados, mediante el
análisis de los distintos aspectos
de nuestro problema agrario, haciendo sugestiones valiosas para
su realización. Además, el autor
nos ofrece algunos comentario.s
sobre la nueva Ley Federal de reforma agraria, para lo cual transe r i b e su articulado acotándolo
con algunos comentarios explicativos y críticos que servirán como

base de análisis y discusiones
con miras a futuras discusiones.

Frederic. La señal de
Caín. México, Siglo Veintiuno,
1971. 370 p.

WERTHAM,

"La violencia invade cada
vez más la vida social de los
hombres, mucho más de lo que
ellos mismos quieren creer, y sólo en su mano está el abolirla.
Este libro es un análisis genero•
so de la violencia en todos sus
.aspectos, para lo cual el autor se
vale de estudios tanto sociológicos como criminológicos, de historia, arte y literatura, así como
de los sucesos corrientes y de su
propia experiencia.
Entiende la violencia no sólo en su complejídad histórica sino también en su simplicidad cotidia'!a: en su manifestación en
los juguetes, en los medios de
masas e incluso en los asesinatos políticos, en los motines y las
guerras. Todos estos son asuntos diferentes pero no dejan de

�LIBROS

RECIBIDOS

estar correlacionados, todas las
formas de violencia humana lo
están de alguna manera. Lo que
el autor se propone es encontrar
sus conexiones internas y poner
al descubierto la violencia latente aparezca bajo el disfraz que
aparezca. El problema no pertenece a un hombre filosóficamente abstracto frente a otro, sino al
hombre frente al hombre, lisa y
llanamente, y es éste el que tiene que resolver si puede combatir la violencia sin violencia".

La cuesta de la
Guerra. México, Fondo de

CAILI.OIS, Roger.

Cultura económica. 1973. 319
p. (Breviarios del Fondo de
Cultura económica, 227).
La presente obra analiza las
diversas etapas de la historia de
la Guerra y señala su estrecha relación con el desarrollo del Estado.
Contenido: Los comienzos y
las formas reducidas. Las leyes
de la Guerra en la China clásica.
Armas de fuego, infantería, democracia. Hipólito ee Guibert y
la idea de la guerra republicana.
Advenimiento de la guerra nacional. Juan Juárez y la idea de
ejército socialista. La Guerra tonal. Juan Jaurés y la idea de
Guerra, fatalidad de las naciones.
Retorno al caos. Paroxismos de
la sociedad.

La soáedad. Una
introducción a la sociología.

CHIN0Y, Eli.

México, Fondo de Cultura
Económica (l972), 423 p.

242

"El propósito de la presen-

te obra es hacer participar al lector en la exploración de los perfiles de la sociedad, faena que
supone delimitar sus fronteras,
definir y precisar sus conceptos
fundamentales y, en fin, recorrer,
aunque sea parcialmente, los sectores que lo componen enfocándolos a la luz de los más recientes descubrimientos de la sociología .. .
Por su carácter introductorio, busca en primer lugar presentar los conceptos fundamentales que definen a la perspectiva
sociológica; en segundo término,
P'&lt;plícar e ilustrar la naturaleza
del análisis objetivo, a m é n de
proporcionar un cuadro más o
menos completo de las principales formas e instituciones de la
vida organizada socialmente y de
sugerir la magnitud de determinados problemas teóricos propios
de la ciencia".

Contenido: Ciencia y sociología, Cultura y sociedad. Diversidad y uniformidad en la sociedad humana. Cultura, sociedad
e individuo. Forma del análisis
sociológico. Las formas de la organización social. El grupo pri•
mario. Familia, parentesco y matrimonio. La estratificación social. La burocracia. Comunidades: eco I o g í a y urbanización.
Tecnología, economía y sociedad.
Poder, autoridad e instituciones
políticas. La religión. Ciencia Y
sociedad. Conformidad y control
social. Conducta desviada y desorganización social. Los usos de
la sociología.

J.IBR0S
MERRYMAN.

RECIBIDOS

John Henry. La tra-

dú:ión jurídú:a romano-canónica. México, Fondo de Cultura Económica, 1971. 258 p.
(Breviarios del Fondo de Cultura Económica, 218).
"Se trata de una historia y
de un análisis conciso de las
fuentes del derecho dominante
en la mayor parte de la Europa
Occidental, en toda la América
Latina y en muchas partes de
Asia, Africa y el Medio Oriente,
destinados al lector en general.
El Derecho Romano, fuente de
ese derecho, es más antiguo que
las otras dos principales fuentes
jurídicas; el Derecho Consuetudinario de la Gran Bretaña, los Estados Unidos y otras partes del
mundo de habla inglesa, y el Derecho Socialista de la Unión Soviética y de otros países socialistas.
Los sistemas jurídicos que
tienen como fuente el Derecho Romano difieren considerablemente
de país a país. El autor no trata
de describir sus diferencias, sino
de destacar lo que los relaciona
de manera que permite contrarresta,:los entre ellos y con los
sistemas que tienen otras tradiciones jurídicas.
La primera parte del libro se
dedica a los cinco elementos que
más han contribuido al desarrollo histórico de la filosofía subyacente de la tradición del derecho
en cuestión: Derecho Romano,
Derecho Canónico, Derecho de
Comercio, las fuerzas intelectuales que caracterizaron a la Revolución Francesa y el efecto de la
Ciencia Jurídica alemana.
El autor también considera,

en detalle, su enfoque en cuanto
a códigos y codificación, decisiones judiciales, interpretación de
reglamentos, certeza y equidad,
jurisdicción, la división entre Derecho y profesión jurídica, profesión jurídica, procedimiento y
Derecho Público".
RlDF.IRO,

Darcy. El dilema de

A mérú:a Latina; estructuras
del poder y fuerzas insurgentes. México, Siglo veintiuno,
1971. 358 p.
" ... El dilema de América
Latina está dedicado a desentrañar el carácter del subdesarrollo
en que estamos sumergidos, de
nuestra dependencia respecto a
Norteamérica y, asimismo, el análisis de las luchas que se traban
en el continente entre las estructuras de poder que sostiene la ordenación social y las fuerzas virtualmente insurgentes que intentan su transformación".
PAOll.LA ARAGÓN,

Enrique. Mé-

xico: desarroUo con pobreza.
México, Siglo Veintiuno, 1972.
l 79 p. ( Colección mínima,

24).
El crecimiento de la población mexicana y la decadencia
del comercio exterior como fuerza generadora de inversiones ha:
cen afirmar al autor la necesidad
de orientar nuestro desarrollo económico hacia el mercado interno,
con objeto de alcanzar la justicia
social.
·
Como postulados para au•
mentar nuestro mercado interno,
el autor sugiere tres medidas de

243

�LIBROS

RECIBIDOS

política económica, a saber: 1).
Que el Estado participe de una
mayor proporción del producto
nacional bruto, 2). Redistribuir el
ingreso en forma inmediata, y 3).
Terminar en forma definitiva con
la falsa idea de que se debe recorrer todo el camino del capitalismo para lograr el desarrollo
económico, propugnando una tesis netamente nacionalista, de
acuerdo con nuestra realidad socio-económica.
La obra se divide en dos
partes. En la primera se analizan
las características fundamentales
del desarrollo de México, y en la
segunda se apuntan lineamientos
de política económica congruentes con los postulados de la doctrina de la Revolución Mexicana.

Don C. Delincuentes
Juveniles y crimúwles; su tratamiento y rehabilitación. México, Fondo de Cultura Eco-

GIBBONS,

nómica 1969. 388 p.
El autor nos ofrece en su
obra respuestas concretas y rea•
listas a los problemas sobre tratamiento y rehabilitación del delincuente, así como un análisis
objetivo de las causas de transgresión de la ley por parte de los
individuos. En primer término establece una clasificación de los
delincuentes y de las formas de
tratamiento, y en seguida determina la terapia más conveniente

para cada tipo de delincuente, sin
obviar los obstáculos que suelen
presentarse, ofreciendo a su vez
la mejor forma de vencerlos.
Contenido: Normas de procedimientos correccionales. Factores causales del delito y Tipologías de delincuentes. Dos tipologías elegibles. De la índole y
modalidad del tratamiento. Obstáculos al tratamiento. La terapia del joven delincuente. La terapia del criminal adulto. Ultim a s tendencias y necesidades
para lo futuro.
James George. La rama dorada; magia y religión.

FRAZER,

México Fondo de Cultura Económica, 1969. 860 p.
La presente obra constituye
una versión simplificada de los
doce volúmenes de que consta la
edición actual, aparecida originalmente en dos volúmenes, con
objeto de ampliar el círculo de
sus lectores. No obstante lo anterior, las i d e a s directrices se
conservan junto a un número su•
ficiente de ejemplos para ilustrarlas.
La rama dorada es considerada como una de las grandes
investigaciones de nuestro siglo.
Expone sistemáticamente las costumbres y el folflore universal, y
en cierta forma, constituye una
mitología comparada.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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"'-e~

REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES

���FALTA El EJEMPLAR# 3, EN LAS
DOS COLECCIONES

��DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
1

�FAC JITAD DE DERECHO Y CIRKCIAS SOCL,\LES
L~"lVER IDAD A -TOr -oM DE ~ TUEVO LEO.•
DIRECTO R:

Lic. Neftalí Garza Contreras.
SUBDIRECTOR:

Lic_ Everardo Chapa Cantú.
SECRETARIO:

Lic. David Galván Ancira.
DECANO:
Lic. Genaro Salinas Quíroga_

DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
Revista Cuatrimestral de la Facultad de Derecho
y Ciencias ociales.
Lniversidad utónoma de 1uevo León.
VOL.I

JUNIO-SEPTIEMBRE, 1973

DIRECTORIO DE LA REVISTA

NUM.1

I ~D I CE

D I RECTOR.:
Lic. Samuel Flores Longoría.

Pres,mtacLÓn
SECRETARIO DE REDACCION:

Lic. David Galván Ancira.

PEDRO G. ZORRIILi\. MARTIXF2, Cót-edra il1,(lugural, Derecho Cofl. titucional.

SECRETARIO DE CIRCULACI0N:
Bibl Manuel Uribe M.
CONSEJO EDITORIAL:

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Neftalí Garza Contreras,
Lic. Everardo Chapa Cantú, Lic. Samvel Flo?'es Longoria.
Dr. Agustín Basave Fernánde:z del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lk Jorge Mo-ntemayor, Lic. Jesús Ramones Saldaña.

La responsabilidad de lo artículos pul::&gt;licados es exclusiva de
sus autores. Las opiniones ~xspresadas en la Re\'ista son estrictamente
per&lt;:onales y no a urnen responsabilidad/ por ellas la revista, la Faeultad de Derecho de la U. . "i. L. o las in tiluciones a las que estén
asociados sus expositores. Derecho y Ciencias Sociales aparece euatrimestralmeme. . To se &lt;!.eYuelven originales aun cuando no se publiquen.

Toda eorrec;pondencfa debe dirigirse a:
Facultad de Tu&gt;recho y Ciencias c.;f'Ciales
Revist?, Derecho v Cíendas Socia es

Cturl-acl Unh·el"'itatia.
'l\font&lt;&gt;rrev, . ,._ L., Mé-xico.
IMPRESO Y HECHO EN MEX.ICO
PRL'ITED ANl.l MADE IN MEXICO

EdlM&gt;rlal AlfoDSG Reyes

Adolfo Prieto Ote. '.lro7
Monrerrey, N. L.

I
l

EVER RDO CHAP

C:t\TU, Universul.ad Abierta, Proyecto para la reforma al sistema educalivo de la Facultad
de Verecbo r Ciencias Sociale de la ['. A . . L., Ex
pnsición de motfros.

17

JF.SL R.AMO'\"ES SALD ~rA, Elementos para la reforma
administrativa y académica en la U. A. N. L.

29

ALBERTO GA RCIA GOMEz, La Universidad Internacional
de la Paz.

4.5

AGL TI:\ BAS VE FERJ"\ l\ll)F.Z DEL VAllE, El Dereclw
como fartar de conservación J de cambio social.

53

ALFO-XSO QCIROZ CuAROX, el tratamiento del merwr en
estado anti$orial.

59

'EFTALI GARZA CO. ITRER.AS, La terminación del proceso por conclusiones inacusatori.as.

MARIO C. l\Tf- LEAL, El juicio criminal en México.

83

97

ARLOS FR NCI CO CJS_ílffiQS, Cuestiones constitucionales subre la de.~centralización administrativa.
107

JACOBO .\YALA \llLLARRE L, Comentarios sobre la Ley
del Fondo 1Yacional de la Vivienda.

113

�EYER.-\RDO FT.ORES Ck'\TU, Ley para promover la m1-'ersión mPxirana r regular la extranjera.
119
PEDRO OJEDA P

LLAD , Mensaje.

~lt\CEL CRIBE 1., la Biblioteca 'Lic. José Juan Vallejo'' y su proye('ción hacia el futuro.

125

129

PRE SENTACION

L

A CRI 1 EN QUE E DEBATE la Universidad de nuestro tiempo --que no es más que el reflejo de esa otra crisis mayor de nuestra sociedad y de nuestra civilizaciónha impulsado a los universitarios de todas las latitudes a buscar
fórmulas :r procedimientos para reformar a fondo la estructura y
aúu los ob/etá•os tradicionales rle esos altos centros de estudio.
Las posiciones esbozados en lomo a eslf! vital problema son
múltiples y confieren a la Universidad toda UJla gama teleológica
que •t:a lo mi, mo de de una misión correctora de nuestra sociedad
hasta una actúud extrema de la destrucción misma de esta institución por mnsiderarla suslentadora ideológica del e tablishment.
Pero. coT1w lo diría el maestro Paul Ricoenr al analizar la función
rítica de esta institución: cc;,De dónde se saca el derecho de awsar a la [ niversidad de e tar pegada a las estru,ctu.ras del poder
en todo el mundo, sino precisamente de una idea de la Univeridad que le daría por cometi.do la búsqueda de la verdad sin co-

. , ¡,,,

accwn . .

II

_, o vamos por el momento a hacer el análisis de esta trascendental, vital cuestión. Sí consideramos con el maestro Luis Villoro, que la Cniversidad de nuestros días tiene la triple función de
instruir. ser promotora del progreso social _v &lt;Í&lt;' com1ertirse en instancia crítica racional.
Preocupada por esta problemálica. la Facultad de Derecho y
Ciencias aciales de la Univer idud Autónoma de .Yuevo León ha
tratado en encontrar nuevos caminos que le permitan no tan sólo
su superadón académica, sino aportar algo de fo mucho que ha
recibido de la comunidad.
Es así como la Dirección, el cuerpo de profesores del plantel
y los propios alumnos se han trazado ZLn programa de trabajo del
rual, la publicación DERECBO Y C!E\Cl.4S OCIALF, , es tan
sólo una parte.
Estas páginas permane.cerán abiertas para todo investigador
de las Ciencias Sociales que desee aportar su contribnción y ·u pensamiento.

�PEDRO G. ZORRILLA 1ARTINF2
cátedra inaugural

DERECHO CONSTITUCIONAL
•

EL DOCTOR EN DERECHO Pedro C. Zorrilla Martínez
ex-alumno de la Facultad de Dercclw y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de iuevo León, fue invitado por esla institución para impartir la cátedra de Derecho
Constitucional. Con este motit'o y en ocasión de su incorporación a la planta de maestros del plantel, el Doctor Zorrilla Martínez dictó sobre la materia, el pasado 9
de Abril la conferencia que enseguida reproducimos, qu.e
fue tomada directamente de la cinta magnetofónica, a
fin de no restar la espontaneidad de la exposición y hemos
dejado ésta tal y como fue ofrecida a los alumnos de la
Facuitad por el distingu,ido con/erenciante.
El Doctor Zorrilla Martínez es egresado de la Facultad de Derecho ele la Universidad Nacional Autónoma
de México; es Doctor en Derecho Pzíblico J' Económico
por la Facultad de Derecho y CienciU$ Económicas de la
Universidad de París: llevó un Curso de Planeación Económica, Derecho Administrativo r Finanzas Públicas, en
The Lnndon School of Economú:: and Political Scumces,
de la Universidad de Londres; obtuvo el Diploma corresdiente a Ciencias Políticas para Posgraduados en la Escuela de Ciencias Políticas de París, Francia; realizó el
Curso completo de la Academia de Dereclw Internacional
en La Ha·ra. Holanda y fue becario de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, en Luxemburgo.
Ha impartido las cátedras de Derecho Constitucional.

�DERECHO CONSTITUCIONAL

Dereclw Administrativo, Derecho del Trabajo, Dereclw:;
HumaTWs y Planeación del Desarrollo en diversos centros
de enseñanza superú,r, tales como en la Facultad de Derecho de la U. N. A. M., de donde es Maestro Decano;
igualmente en la Facuitad de Ciencurs Políticas y Sociales ( U. !\. A ..U.) y en la Universidad Iberoamericana; ha
sido profesor huéspe.d del Centro de Estudios Monetarios
Latinoamericanos (CEMLA).
Pertenece a varurs asociaciones científicas, como el
lnstitu.to Internacional de Juristas y es Miembro Fundador de la Sociedad Mexicana de Planificación y del Instituto de Administración P1íblica de México. Asimismo,
es Miembro Fundador y Presidente del Instituto de Administración Públi.ca de Nuevo León, A. C. recientemente crmst.ituido.

Muy e!&lt;timados amigos:

N

2

Ü ES SIJ, CRA1 EMOCIÓl'i, co,10 \ ,STEDES CO~IPRENDERÁN,
que e,;toy aquí uniéndome a la planta de maestros de esta
Fa~ultad, independientemente de cualesqui ra otro carácter
que incidentalmente en lo personal tenga o pudiere tener. Efecti•
vamente, quince años en el magisterio impartiendo con modestia,
con la modestia propia de los conocimientos de una persona que
por más que sea y no es mi caso, que son pocos, ha despertado
más bien inquietudes, especialmente en la Universidad acional
Autónoma de México, impartiendo el curso de Derecho Constitu•
cional.
Por una circunstancia que es propia de todas las universidades de México, de un crccirniento del que debemos felicitarnos, resultó que después de retirarse los viejos y ameritados maestros como Mario de la Cueva, Antonio Martínez Báez y muchos
otros insignes constilllcionalistas, algunos ya muertos, nos tocó a
una generación compuesta originalmente por el maestro Miguel
de la Madrid , por su servidor, continuar, después de una solución &lt;le continuidad generacional que seguramente fue absorbida
ro!' el desarrollo del país en actividades de muy diverso tipo, continuar con Ja labor de tan in ignes maestro , con mucha mayor mo•
destia, lo dil!'o con toda sinceridad, pero si quizá con alguna revitalización no exclusiva del Derecho Público, del Derecho Constitu-

DERECHO CONSTITUCIONAL

cional, sino de todas las ramas del Derecho, producto de las expe•
riencias de nuestro tiempo y de la acelerada historia que en todos
los órdenes vivimos.
Resultado de ello es también una filosofía ampliada por cuanto
a sus consideraciones esenciales, que se transmite como modo de
pensar a todas las ciencias y toda las arte . Y es indiscutible que el
Derecho Con titucional que el Derecho Público, que el Derecho Administrativo, en consecuencia de esta circunstancia, ha recogido una
e encia nueva de e a filosofía que de un neokantismo de la Escuela
de Yiena, particularmente en el caso de nuestra disciplina, pasó a
una serie de consideraciones nuevas por razones fundamentales de
modestia, de w1 formalismo quizás excesivo, de un positivismo, quizá &lt;lema iado prelensioso, pasó, digo, por razones de modestia a recon iderar la importancia de lo intuitivo, la importancia de lo e encial, la importancia de Ja Sociología dentro del Derecho Constitucional, de las diversas y a veces opuestas corrientes históricas, determinando así y particularmente en México, rumbos que si bien recogen lo más valioso que la civilización occidental ha aportado al Derecho descartan aquello que ha servido histórica y circWlstancialmente para que algunos hombres opriman a otros y para que entonces se contimíe la bú queda permanente del Derecho Constitucional,
hacia la libertad humana y hacia 1a justicia concreta de las gentes.

Si bien es cierto que esta lucha no terminará nunca porque
es tendencia existencial del ser humano buscar una participación
,"n el bienestar colectivo, transformar y perfeccionar sus formas de
convivencia social organizada, redescubrir nuevas formas de vi,.-1' en colectividad respetando los derechos ajenos y ordenarse parn efectos de ser libres, Si bien es cierto, digo, que la búsqueda es
pe;:-manente, lo cierto es que México, respondiendo a su modo, a
nuestro modo a tendencias universales. recoge en el Derecho Cons•
ti~.1cioml esas e enrias fundamentales y creo con toda sinceridad
que descubre y descubrirá -porque hay genio y grandeza en el
pensamiento j11rídico mexicano--, nuevas vías de expresión de las
tr--ndencias vitales. fundamentales, de trascendencia, de libertad, de
pa, icipación y de justicia de los seres humanos, nos cabe la circunstancia no fortuita, pero sí muy important~ de haber sido pio•
ne'"Os en el mundo, en nuestro sistema constitucional, de la incor•
pn"'"ación a lo constitucional de elementos que no estaban conside:i;- :1dos dentro de un clasicismo constitucionalista propio del estado liberal burgués y que significan ahora, vistos retrospectivamente, un hallazgo extraordinario dentro del problema de lo constitu-

3

�DERECIIO CO ~sTITUCJONAL

4

ciona l en el estado moderno.
Sin duda alguna el pensamiento socialista de todo orden, las
revoluciones europeas de mitad del siglo IX, el pensamiento francés e inglés y una herencia v¡ ja y abia de los yuntamientos españoles. han contribuido, lo mísmo que pensadores alemanes, a esta reconsideración del Derecho Constitucional, pero es un hecho
qu un movimiento social mexicano, que nue tro movimiento sociaL llamado comunmente Revolución lexicana, hizo que e incorporaran, fuera entonces de toda técnica, de toda ortodoxia
ante cierto e cándalo de quienes con un exceso de puritanismo o
con w1a buena fe formalista, pero excesiva, vieron incorporar e al
sistem~ constitucional algo di tinto al catálogo de derechos humanos y de organización del poder, para advertir dentro de los textos formales de las con tituciones escritas reglas tales como las
de la separación de la Iglesia _ del Estado, las de la educación,
las de la democracia concebida no sólo como mecani mo ino como
sistema de vida, de perfeccionamienlo en lo político, en lo social
y en lo económico, y algo que nos parece en ]a actualidad esencialmente constitutivo del modo de ser y de que:i:er er de un pueblo, que es la relación entre el hombre y la tierra, particularmente
en el campo.
Estas incorporaciones a nuestra Constitución significaron para México la originalidad de un hallazgo que de pués encontró sitio dentro de una corriente filo ófica bien universal y bien gene•
rosa e.n la incorporación de pen amjentos de muy diver o tipo y
de hallazgos tan fun&lt;lamentale como los de la psicología colectiva,
del materialismo dialéctico o del idealismo dialéctico de Kant
¿Qué es pues, dentro de esl contexto ) qué significa una
Constitución, nue~tra Con ti.Lución? He creído, no lanto en lo peronal sino como resultado de muchas, de cientos de experiencias
tenidas con maestros ; con alumnos, que durnnte e te lapso me
han enseñado lanlo o más de lo que yo he podido trasmitir, pieno que la . om.titurión tiene entonces una parle Iundamental que
refleja Jo que Méxiro e y otn ptlrte que refleja lo que México
qmere ser.
Pienso que nueslra Con titución con erva y mantiene para efectos de hacer convivir en paz a los hombres en nue Lra ~ ación unas
esencias fundamentales heredadas de un concepto racional normativo de lo con titucional, pero que incorpora con facilidad y con
generosidad concepto como el histórico o como el ociológico que,
repito, han revitalizado el concepto de lo con titucional con minúscula, para descubrir en la Constitución con mayúscula, lo que hay

DERECIT0 CO. STITUCIONAL

de &lt;·on titu&lt;'ici11al en un ?:r'UJ&gt;O oeial, lo que hay de constitucional
y no está en la Constitución y lo que estando en la c~:mstitución,
no ' S preci amente coustitucional.
. Por eso, siendo en parte un reflejo de 1a realidad, no tan ra•
&lt;lical como lo quería Fe,-dinando Lasalle, que hablaba de que la
Constitución
simplemente la recolección de los factores reales de
pod r que exi ten en un momento bi tórico determinado en una sociedad. e escriben, y e o es la Constitución, pero que sí recoge ese
punto d vista e incorpora también con IIerman Hcller, por ejem•
plo, en un proceso dialéctico que e fundamenla en una probahilidad de que las cosa sigan denlro de un ancho camino por donde
han venido ien&lt;lo, dentro le un procéso dialéctico en donde recíprocamente e influencian la realidad, la normalidad que le llama
Hennan ll "llcr y la normativiclad que e aquella herencia del racional normativí. mo que Pll u expresión tadical, - al revés de Ferdíuando La a!le--, pt&gt;n ó al guna yez que po&lt;lría planificar e permanent:mcute para Lodo~ lo~ cfeclos en todo tiempo y en todo lugar,
la VIda de los homhres en las colectividades organizada .
F..s quizás a golpes &lt;le ¡,éndulo que avanza la humanidad en la
filo~ofía, en las ciencias y n las técnicas, aparatosas y espectaculares r-slas (dli111as. porque viendo en efecto que se puede poner
una cajetilla ◄le cigarros en el cráter de la luna que se escoja, vemos
con cierta angu lía que f'n las Ciencias '"'ociales que en la Política
como ciencia. que en el Derecho Constitu ional, a veces recaemos
"11 Yi •jn fórmulas y sistema heredados de los griegos. Pero creo
que esa a~gu~tia_ es y debe ser aparente, creo con Loda sinceridad que
el perfeec10nam1ento moral. ético y político de la humanidad e hac~ ~ se r-ebace cada Vt'Z &lt;lentro de cada µer ona, dentro y en función de la dignidad de cadJ. . n humano. Creo que hay un avance qu no c!emPritan guerras como la de Viet-Xam o siltta&lt;'iones de
nueldad como la matanza de judíos por lo nazis o dí' increíble ~
incomprensible guerra como la reciente de Pakistán· de modo que
avanza pues la ciencia del Derecho.
La Ciencia Politica e ha incorporado no como parte integrante del Dere ho Con tilucional ino como una iencia que coadyuva
con el propio Derecho Constitucional al estudio de ta realidad
social que iendo una, debe y tiene que ser enfocada de diversas maneras para poder er má o menos inlegralmenle conocida.
La metodología de] estudio del Derecho onstilucional. en consecuencia. está eguramente inspirada por e ta con idera~ión fundamental. El e tudio de lo constitucional, de llll modo de ser de
un grupo ocial, no se agota como quería el racional normalivismo,

5

�6

DERECHO CO 'STITUCJONAL

DER.CCilO CONSTITUCIONAL

la filosofía de la ilustración, en una serie df' normas con algún ex•

1857 la C:Cmstitución de México, dentro de un sistema fedetal, fue
unícamarista, cuando ya el hallazgo estaba hecho y la experien•
cia tenida en nuestro país de que la Cámara Alta representaría
a los Estados, tal como lo descubrieron lo norteamericanos con
la llamada transacción de Connectícut al buscar en la Cámara
Baja una r presentación igualitaria indeprndienlemenle del tamaño
y número de habitantes de ca&lt;la Estado.
¿Por qué hubo un::i sola Cámara en 1857? Si no vamos a
la Historia y vemos la última fase del gobierno de Santana, la
fase de la Alteza ercnísima, la fase de los reglamentos que de
hecho derogaron al -sistema federal, la fase de la exaltación de la
personnlidad r del autoritarismo en el Gobierno, la fase en la
que el Senado se convirtió por virtud de un acto de buena fe de
Ignacio Ramírez en 1857, en una Cámara con ex-gobernadores, expresidentes, ex-funcionarios y ex-hombres importantes de la política y
la aristocracia intelectual, de la economía y de la política del tiempo. se convirtió en una Cámara efectivamenle aristocrática, Cámara que a había sido de plazada del panorama político mundial, desplazamiento en virLud del avance de la democracia de las ar.i ·tocracias que originalmente representaron dichas Cámaras Altas.
Su nueva razón de ser era precisamente el federalismo~ la reprcscntaciún de los Estados al lado &lt;le la representación popular en
la Cámara Baja; pero estas circunstancias de haber contribuido esa
Cámara Al ta, por virtud de ~u integración, a un desquiciamiento
del hilo conductor de la historia de México y a un rompimiento con
las tradiciones más valiosas de Apatzingán, de 24, de 46, y los inlentos del Acta de Reformas del 47, hicieron que los legisladores
del 57, preocupados de que volviera a pasar este fenómeno, hicieron desaparecer la Cámara Alta, y tuvimos la ocasión de vivir, hasta que Lerdo de Tejada en 84 transformó otra vez las cosas, un
sistema federal con una sola Cámara. ¿ Cómo explicarnos entonces esta circunstancia con base en un método lógico y analítico so•
lamente; cómo explicamos sin la historia de Jas ideas políticas y
de los aconteceres de la historia de México, esta circunstancia y
muchas otras?
De otra parte cómo explicar en una Universidad y ante unos
estudiosos del Derecho ConstiLucional, que lo somos todos, el funcionamiento del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en Méxi•
co Y su recíproca relación, sin dar cuenta de la existencia de un
partido dominanle. 1o podría explicarse el funcionamiento de
estos dos podere y sus relaciones, no podríamos recoger explica-

ceso de pretensión y puPde que hasla con pedantería, en una planificación pcnnancnle &lt;le Ja vida humana de una parle, de la otra tampoco puede cr que los factores reales de poder, tan cambiantes y
tan maleables, tan difíciles de asir, aún 1,ara efectos intelectuales
en ciertas ocasione , dictaran la materia Constituciona1. Es posible,
con Hennan Heller, que el proceso sea dialéctico; es posible tam•
bién, con George Bullan, que se trate de recoger permanentemente, con flexibilidad, con modestia, sin exceso en la prctensitSn sin pedantería intel ctual sin búsqueda de seres humano perf cto~ -que no lo somos-, de rc"oger eso que Button llama, y yo creo que xiste, la idea del Derecho; la idea de Derecho que exi te iudep,.ndimtrmrnte de lo. Córligo y de la formulación de las leyes vigentes, que va en contra de aquella célebre
frase de que un plumazo clel legislador destruye todo el Derecho
existente. El Derecho no se agota en las normas vigentes. está más
allá y representa la otra fase de la medalla que constituye o que
es la esencia de nuestra profesión: ciertamentf' la interpretación y
exégesis de lo xistente, p ro ciertamente también, al recoger 1as
esencias mismas de la realidad social 1a expresión jurídica nueva
transformadora de esa realidad programática de los de eos de la
colectividad para efectos de que exista entre la realidad y la norma
n la cual e refiere, u rn relación de intenl pcndenóa. repito. de tipo
dialéctico. que lleve la comunidad hacia fines generales y específicos con medio concretos v determinados seleccionados por esa misma colectividad. El mPtodo del Derecho Constitucional, en consecuencia, no se agota ~n los métodos tradicionales del Derecho, por
cuanto a expresión formal y técnica de las normas de conducta y
de las normas df' organización que componen cualquier ordenamiento jurídico, sino que con la ayuda de los resultados de las investigacione de la ciencia Política e compl&lt;&gt;ta, y con la ayuda del
conocimiento de la Hi ' loria. de las idea y transformaciones polílicas. se explica. ·o es pues un anáH. i lógico y una disección
analítica la sola que pudiera darno la e f'ncia del Derecho Cons•
titucional, no es tampoco el caso de hacer Ciencia Polític~ con una
metodología y un i tema de percepción del conocimiento, que no
van enteramente con el estudio del Derecho. Se trata, insisto, de
aprovechar los resultados de la Cirncia Política de una parte, de
reeogPr las &lt;'Xplicacione que nos da ]a Historia, de la otra, y de
interpretar con los métodos del Derecho, nuestro Derecho Constitucional.
No habría modo de explicamos, por ejemplo, por qué en

ne

7

�DERECHO COl'. TlTUCIONAL

cionc ha. Lantc de la pura norma, no po&lt;lríamo hacerlas con la
pura lfonica; tenemos que recurrir y lo hacemo , a la explicaciones qu no~ ofrec la Ciencia P Iílica, que aporta ¡me al Derecho Co11stitucional como a su tiempo el Derecho Constitucional
aporta a la Ciencia Política u hallazgo , su metodología y sus resultados para conocer má lo constitutivo, r pilo, lo con litucional
de una comunidad de hombres que forman una nación, r que constituyen dentro de la actual etapa históricu, cuando menos, est&amp;i forma de organización que llamamos Estado.
La metodología del Derecho Con titucional, en ínte is, consiste en utilizar lo métodos usuales en la inlepretación del Derecho p ro acompañarlos de esos resultados de la Ciencia Política y
de esos conocimientos que nos brinda la historia, para explicarnos
la onstilución vigente; decimos y ati facernos con la explicació11
de por qué son las co as y preguntarno enseguida, con una gran
liherlad, con una gran hone tida&lt;l intelectual, con una gran apertura por cuanlo a e'Xprc. ión d punto, de vista, opiniones e id a , si
es la onstitución que nos conviene, i tocia ella es deveras reflejo o programa de lo con titutivo o de lo que e desea constituir en
un pai como el nue Lro; preguntarnos con Loda honestidad r fuera
dr una Lorre &lt;le marfil si lo que Ja gente quiere, ~i la idea de lo
justo, si la repre·entación que se hace de- u propia personalidad
tra cendida en los hijo y en los ni Los, e lo que la Constitución
quiere, programa }' refleja.
Esta pregunta fundamental vale para la legitimación del poder, vale para la Jrgitimación de o gobernantes, vale par;i las formas de E lado, vale para las formas de gobierno, vale para la
r Iación fomlamf&gt;nlal ntre goh mante ' gobernados, vale para
la reglas w tancialr de la relación del hombre con Jo factore5
de la producción en el medio en I cual Yive y que determina, como fue d hallazgo de Marx. cierta condjciones que dan o no realidad a !o~ derecho. humano ind1vid11ales o colectivo d que la
propia Con.,Litncióu habla. E por eso que me pregunto, y pregun•
to siempre que discuto y oigo, y vuelvo a oir y considero, y vuela cowi&lt;lerar, la, pregunta. fundamentales que nos eguiremos
haciendo en la. Faculta&lt;lP.~ de Derecho en materia constitucional:
¿E nuestra .on. tilución La Constitución de 1973, contiene en
sus fórmula jurídicas la. esencia de e.a idea de lo justo, de esa
idea o repn!'-enlación &lt;l í misma que la comunidad se hace para
el futuro; contiene las condiciones fundamentales de buscar la justicia en un cont&lt;'xto como el nu tro; valen y siguen valiendo los
derechos humanos: la propiedad tiene actualmente la funciones

''º

8

DERECHO CONSTlTUCl01 -AL

social e que fueron unas en 17, otras en la expropiación de 38 y
que deben er muy otras en 1973: querremos todavía la libertad
de pensar y de escribir, de opinar y de reunirnos, de trasladarnos
y dP trabajar; querremo la libertad de educarnos; querremo que
el Estado upla representando a la sociedad la condiciones que
faltau para q_ue quienes meno.s tienen. tengan sin embargo oportunidarl real y efectiva de que los derecho , tales como el de educacac10n. no
querl"n en el papel, y que explican la existencia del
Comüé parn. la Construcción de Escue]a , de las e cuelas normales
o dt&gt; lo- lihro- d texto gratuitos para los alumno y pagados
por la comunidad; pensamo todavía que ]a legüimación del poder .ignifica la con t&gt;cución de melas que eslán claramente expuestas f"n la Constitución· pensamo todavía que el Federalismo constitln P. 110 oh tante que en todo el mundo hay un fenómeno de centralización evidente en gracia a la complejidad de 1a economía y a
la rapidez de la. comunicaciones, con tituyen, digo, una reserva
d&lt;' libertad h1Jma11a que debe y puede cr aprovechada en paí es
romo d nue tro?
¿ \ ale la J&gt;r.na eguir ·omparando el Federalismo con lo que
f" inventr'1 hace 250 ó 300 años en los Estado Unidos. y que sirvió p::ira el1o Y para entonce µero que no tiene por qué comparar:-tC' con PI :1rtual? ¿Podemos eguir pensando en un federalismo
dual o mejor hu camos nuevas forma de participación, un federal i mo &lt;le participación que no se agote en la representación de
las dipntacionf's locale y de los Senadore por cada Estado, sino
quP . e amplíe a nuevos canalc$ y nuevas formas de l1acer valer la
influencia y la rnluntad de esas reserras y zonas de libertad en las
deci iones naciona1e que afectan a cada Estado?
¿ Vale Ja pena eguir pen ando en la libertad municipal, conviene discutirla oñando que ivimos en un paraí o de nube sin
polnción alguna, en donde no hay como en ºuevo León el 60 por
ci :110 de la gentes, que ganan menos de mil pesos (económicamenL&lt;' activa ) y t&gt;l Q] por ciento qne gana meno de dos mil quinientos pe o ? ¿ erá cierto que vale la pena di cutir esa libertad municipal dentro de un contexto cultural en donde es una minoría
muy pequeña la que tiene la ocasión de cursar una educación universitaria. o habrá que considerar, y vuelvo al punto de vista sociológico, estas realidades por duras que sean, y explicarnos enlcmces quf entido tiene, y qué sentido ha de dársele a la libertad
municipal y a la función pública de los municipio ?
;_. eguiremos pen ando que vale la pena que el Estado representando a la sociedad sea dueño del subsuelo y defienda una inde-

9

�DERECHO CONSTITUCIONAL

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pendencia económica que parece que la historia demuestra con claridad es condición de la independencia política?
¿Creemos que un país subdesarrollado sin duda, en vías de
desarrollo sin duda también, necesita un sistema presidencial que
con todos sus defectos acumula esfuerzos y los apoya en lugares en
donde se espera que por modestos que sean los recursos se logran
resultados de justicia, de libertad y de desarrollo aparejado, social
y económico? ¿Seguimos pensando en 1973, insisto y repito, en
que la forma de Estado y la forma de Gobierno, la democracia concebida como un mejoramiento permanente de la vida en lo social,
lo políiico, lo económico y Jo cultural, es un concepto que vale?
Si seguimos pensándolo, perfeccionemos los mecanismos; si
seguimos pensándolo, depuremos los artículos que tuvieron razón
circunstancial &lt;le ser, pero que no se explican frente a la circunstancia cambiante y acelerada que vivimos en función del crecimiento demográfico, en función de esa complejidad económica que ha
transformado la economía y la sociedad, en función de una complejidad de relaciones políticas que se hace difícil de entender, aún
para los expertos.
El Derecho Constitucional pues, pienso y creo, y el Derecho
Administrativo, en consecuencia, es un Derecho lleno de caminos y
de puertas abiertas a la imaginación y a la creación del jurista.
Pienso que en un país como el nuestro, dentro de un contexto concreto, en donde el hombre ciertamente es el centro, así como su dignidad, de las instituciones políticas, el hombre y su libertad real,
pienso que vale la pena seguir meditando, pero con una rapidez
inusitada y actuando no alocadamente, pero sí con prontitud en cuanto se medite y se consulte, para abrir nuevos cauces y nuevas formas a la aplicación de principio que como los derechos humanos
y los derechos sociales, que como la relación fundamental entre gobernantes y gobernados, que como las prerrogativas de la sociedad
para dar a quienes en más pobres condiciones viven, ocasión de qu~
los derechos sean efectivos y no meras expresiones de papel, dar
nueva ocasión, digo, a esa libertad y a esa justicia. Pienso que mucho hemos avanzado y que mucho es evidente, sobre todo al comparársele con el aumento demográfico. Del 17 a la fecha ha habido ciento treinta y tantas modificaciones constitucionales, pero ha
aumentado en muchos millones la población de México. La tierra
no se estira; las oportunidades de educación y de trabajo no se amplían si no por virtud clel esfuerzo humano ¡v el elfuerzo humano
no i::t• rla ino denlro de la dignidad del hombre.; la dignidad no se
sustenta, creo, en frases o en fórmulas, en palabras o en reflexio-

DERECIJO CONS'fIT UCIONAL

n~s especulativas, se sustenta en bases reales que la propia colecti•
v1dad_debe crear, que deben exigirse de quienes más responsabilidad Uenen, que deben solicitarse de quienes siendo propietarios han
de dar, trátese del sector público o del privado, una función social
éada vez más ~ueva y. cada vez más amplia, a los que tienen, porque lo han derivado ciertamente de su trabajo personal, pero ciertamente también de vivir en una comunidad que les enseña, que les
coi:r~pra, que les vende, que les ayuda, que les arropa, que les hace
h~1tar u~a casa formar una familia y trascender su propia especie. Tan 1IDportante como ésto, lo pienso con toda sinceridad es el
9erccbo Constitucional Mexicano, tan abierto a la imaginació~ creadora, ta~ fund~mental para dar base a discusiones importantes sob_r~ las 1deologias, sob~~ los punt~s de vista, sobre las metas espec1f1cas, sobre la i;:elecc1on de medios, sobre las relaciones entre los
~upos sociales, _sobre los contrastes que ofenden la dignidad y que
v1v1m?s en México, y sobre la manera de acabar con ellos, no ohsta~te mtereses que se opusie~an .ª dicha terminación de injusticias.
P1e?so que el Derecho Constitucional, entonces, es digno de ser estudiado y de ser estudiado a fondo.

*

*

Después rl ,,. meditaciones q t!' drma iado rápido h e trata-

do de prop~~er a la consideración de los maestros aquí presentes y

de ustedes, Jovenes, esta tarde, y de haberlas consultado con muchas
~ent~s que saben más que yo, formulé un Programa de Derecho Conshtuc1onal que pondré a la consideración de ustedes, para mejorarlo,
porq~e hace llemp~ que no es revisado, porque la vida cambia y
cambia muy de prisa, porque el Derecho cuando se convierte en
una estructura esclerótica que no deja pasar la vida da posibilidad a la explotcwión de unos homhres por los otros,' es conservadora de. lo no valioso, de intereses que están obstaculizando ya
los legítimos de_ los d~más, iri:e~petuosa de derechos que fomentan no la paz smo la mtranqmhdad social.
~tonces, así como el Derecho, el Programa del curso debe
se~ :eV1sad~, debe ser puesto al día, deh-e ser reconsiderado y yo
qms1e~a la unportante aportación ele ustedes para reconsiderar este
teman?, ponerlo al día y desde luego al lado de los que ya tienen
Y func10nan y son propuestos a la consideración diaria de ustedes
por los maestros ?e. Derecho Púhüco de esla Facultad, y honor más
grande no he recih1do en los últimos tiempos que e] ser invitado a
formar parte de 1a planta de maestros de mi Universidad Autónoma

11

�DERECHO CO.'.'ISTITGCIO~ AL

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de _-uevo León, para q u entonces, al lado de e tos otros temarios
sirva, ojalá, como una ar1ortación que no tanto en eñe sino inquiete,
que no tanto dogmatice ni remotamente, sino que al contrario dé
ocasión a di cu iones muy libres, muy respetuo as, muy apasionadas, pero muy, mur libre-, porque 1a libertad de cátedra no es nada má del profesor, sino también de los alumnos.
Quiero proponer entonces a ustedes este temario que está en
Iunción de lo que acabo de decirle dividido en una parle general
que se refiere a la Teoría de la .on titución y del Derecho Constitucional, que pretende proponer a consideración del estudioso el
problema del Derecho Constitucional, su localización dentro del nu~vo Derecho Público y el nuevo Derecho Privado. y su metodología,
que buscando un planteam.iento radical de la cuestión trate de ver
en la Constitución no sólo su funcionalidad, sino de ver a través de
ella la esencia misma del Estado y su razón de ser, propone la con~
sideración de lo que el E.stado es: un fenómeno de poder que se
ejerce conforme al Derecho, dadas las condiciones previas de población ) d territorio, definido como lo están, por la Con titución Mexicana ) por otras constitucione. . que define la nue tra,
quiénes somos mexicano y por qué, cuál es nuestro territorio y
cómo está compue to.
Dentro de e te contexto y para entenderlo esencialmente. se
propone ¡me como tema: La Conslilución dentro d I Estado. Desputs r · útil. pero útil para efectos prácticos, no para discusiones inútilel"-, la clasificación de las con tituciones como flexibles y
rígidas, como consuetudinarias y racionali ta . ¿Por qué es nueva
otra vez e ta clasificación? Por la imple razón de que la pretensión humana no puede llegar a pensar y es un h cho que, en
la realidad. cierla normas constitucionales funcionen de manera
distinta a la que se había prevfato ciertas realidades son constitucionales y no e tán reflejadas en la Constitución y, finalmente,
ciertas norma oon titucionale no se cumplen. ¿Por qué? ¿Porque son obsoletas, porque fueron circunstanciales. porque son programáticas y no hemos alcanzado el contenido del programa? Habrá que estudiarlo y habrá que verlo. Después. finalmente y ésto
e fundamental, el objeto de los textos constitucionales. ¿Por qué
y Jlara qué existe una Constitución, qué Eentido tiene. por qué en
I landia y en gran Bretaña la Constitución es con uetudinaria y
en todos los demás países es e crila; por qué esa escritma de la
Constitución?, que naturalmente no significa que esté crita en
un papel, sino que precisamente, se originó en un concepto racional nonnatfro, que a partir de un momento determinado se dijo:

DERECHO COXSTITUCIOr-;'AL

Esto e la Con tilución. Y que ~e ba modiiicmlo en gracia a la indu ión al istema de conceptos sociológicos e lústúricos de los que
hemo hablado. Ha cambiado mucho este ohjelo y finalidad de
lo texto conslÍlJJcionale~. Finalmente y hablando ya de la vida de
una ·on titución veríamos por qué e establece y cuándo wia ley
constitucional. como resultado de Wla voluntad deliberada, tradicionalmente como una Carta otorgada o arrancada vor la fuerza al príncipe, como frulo de un movimitnlo revolucionario; ¿cuál es el concepto de revolución, cuál es su sentido jurídico último, no jurídico
formal, sino jurídico sui-lancial, por qn' e reforma y para qué una
Constitución? Hubo la pretensión, nunca llevada a la práetica com•
pletnmenle, p&lt;"rO huho la preleu ión teórica de que podría ser irreformable una Constitución. d que la razón humana, la diosa razón,
había descubierto el pJan permanente de vida de los hombres en
&lt;'Ste mundC1: no fue a í. y buena venganza e Lomó la realidad con
la ReYolución Industrial. el nacimiento del prol tariado, las reivinclicacionf'L frente a la e Lructnras explotadoras de los demás hombres. buena Yenganza e tomó de esta pretensión formalista.
¿, Por qué se reforma enlonces, cuándo y cómo ha de analizare wm e tructura conslitucional para saber si las reformas no solamente on po. ibilidades formale , ino posibilidad s reales de transformar r conformar, de acuerdo con deseos ·ol ctivos objetivados, no
subjetivo . la realidad en qu vivimos?
Y . iendo como es c¡ue la Constitución e, una norma jurídica
y un dcb r ~Pr, por lanto. ¿que~ si. temas ha · en el mundo en Mfxico para garantizar el cnmplimicnlo o la vuelta al cumplimiento
de una norma constitucional violada? ¿Qué entido liene la garantía con titucional, qué papeJ r preLenla eJ mparo, qué sentido tiene una drfcnsa jurídica ele un derecho con titucional, qué otros sistemas hay por vía de control político, por acción. por excepción, etc.?
},nseguida pa~aríamos al contenido de 1a Constitución por cuanto a
la forma del F,stado y e tuJiaríamo a fondo el federalismo. El federali mo en ]917 rn 192:\ con el voto del Congre o que determinó
la actitud del Congre o ele 24 y el Iederali mo finalmente, restablecido en 1846 y de 1973 que tiene para nosotros importancia capital.
Enseguida veríamos también el conlenido de la Constitución, pero
por cuanto a sistema de gobierno, si t mas que irían desde el liberalismo político, hnsta la democracia autoritaria, desde el estado liberal hasta el e tado marxista.
En eguida las relaciones entre gobernantes y gobernados en la
democracia liberal; los diferentes tipos de democracia y pasaríamos a una Segunda Parte provistos de este equipaje de Teoría Cons-

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�DERECHO COJ\STITL;l..'lOs. \L

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titucional y de este panorama que buscara como busca, no un análisis previo y analitico de las partes integrantes de la Conslilución,
sino una intuición esencial de lo que la Constitución es, pasaríamos
a ver, por razones de esa metodología de que hablaba a ustedes,
cuál es la lústoria fundamental del const..itucionalismo mexicano~' o haríamos un estudio de Historia de México, que es de suponerse sabida por los alumnos de la Facultar!, sin.o la historia de los
acontecimientos dentro de esa Historia. con una relevancia y con
una significación políticas para el constitucionalismo mexicano.
Es notable, dentro de esta parle drl tema, la Independencia,
el Imperio y la Constitución ele 24, las Reformas de 33, el intento _de Gómez Farías de la separación de la iglesia y del estado, sin
'x1to en aquella ocasión y la ConstiL1ición Centralista de 36, la
otra Constitución Centralista de 43, pero el intento liberal de 1842
su fraca o y explicarnos fo razones; el restablecimiento del federalismo en 46; la Revolución de yutla, que es la otra revolución que lo fue en serio y la Constitució11 de 57: los incidentes importantLimos dt&gt; i,1 vigencia cJc 1111.1 Cri11 t1,11rián liberal que mayormenlc- hicieron una aportación ocial quP . í tuvo la de 17 y determiuó sin embargo fundamenLalmentc, el Estado y la sociedad dentro
&lt;l&lt;' la cual vivimo_; y finalmente las baRe , ociales y políticas, la ra-z6n de ser de nuestra Constitución actual, la hfatoria de sus reforma · y las razones mismas d,... esas reforma". f.on una gran apertura
para discutir, desde cualquier pWlto de vi ta, con una gran libertad
académica, con un gran r pelo por las ideas de los demás para recoger la~ aportaciones valiosas que la Universidad crítica puede dar
a la sociedad a la cual pertenece y dentro de la cua1 actúa, para recogerlas desde todos los puntos de vista. por parte de alumnos y
profesores, por parte de la comunidad universitaria a la cual pertenecemos, y aportarla en su ocasión y en su oportunidad, en muchos
lugares y con una gran honestidad, so í, sin traicionar lo que aquí
vemos y lo que allá hacemos, para bien de la sociedad en que vivimos y del perfeccionamiento que requiere y que es evidente necesita y puede dársele.
Una Tercera Parte trala dl' repelir. por razones pedagógicas,
toda aquella Parle General de que Jes hablé antes de referirme a la
parte histórica, pero aplicada ya al caso mexicano. Constitución de
17; 5oheranía, P{)der Constituyente y Poder Revisor de la Constitución, en 1a Constitución actual; los derechos del hombre y el control de la Constitución en México, con la miríada rle problemas y
de hallazgos que esos derechos y ese control de la constitucionalidad han teniclo en nuestro país. Después, federalismo en México ac-

llf:RECIW COI\S11TUC10NAL

1

tualmente; los Estados y el sistema federal y el municipio libre y,
finn !mente el sistema de gobierno en la Constitución de 17; la división del poder público; el gobierno presidencial en nuestro país;
e] Poder Ejecutivo Federal, facultades del Presidente; el Poder Legislativo, facultades del Congreso; el Poder Judicial y sus facultades. Por último, denu-o de unas cuestiones generales de fundamental importancia, el territorio en la Constitución Mexicana, que en
nuestro país reviste una importancia especial, porque las riquezas del
subsuelo para que tengan función social se ha estimado deben ser
propiedad de ]a nación, y la población que da sentido a todo lo anterior y a todo Jo demás; reuniendo en Ja pretensión con esta visión
&lt;le la ~?n;;.• ituci6n MP".ic:i na vigente, a aquel planleamienlo original
que h1c1mos del F,.c,tado como un fenómeno de po&lt;ler que se da dentro del contexto de un territorio y en beneficio o perjuicio de una
población específicamente determinada.
Dentro de estas cuestiones generales y como parte final de esta Tercera y penúltima parte, habría la organización social y económica en la Constitución de 17; ese hallazgo fundamental de que
lo constil11cional no !-oll solamente los derechos del hombre y la
organizaci,jn del poder, sino la rc1ación fundamental que da el contexto histórico y cultural dado, en relación a esos derechos y a esa
organización; cómo funcionan esos derechos y cómo marcha esa
organización dentro de un contexto social concreto y no otro para
lo cual hay que conocerlo con estadísticas, con muestreos, con encuestas que nos dará la Ciencia Política, con ha11azgos y resultados que nos dará la Ciencia Histórica, con análisis que nos dará
la Ciencia Jurídica.
E~ una Cuarta ~arte es indispensable se estudien por la influencia que han temdo en el Derecho Constitucional Occidental
Y, por tanto mexicano, _al lado de lo muy propio nuestro, y por razon de conocer y abnr Jos panoramas más amplios que puedan
darse dentro del mundo que conocemos, se estudien las instituciones principales británicas en el orden constitucional· las institucione~ constitucionales en los Estados Unidos de ro;teamérica · las
SlllZas por ~u particularid~d ÍWldameptal y la importancia tra~cendente que tiene ser un pa1s con una enorme variedad no solamenl: de ideas, sino de religiones, lenguas y costumbr~; las instih1c10nes constitucionales francesas, por la aportación que evidenten_1ente han dado al mundo Y la estructura constitucional bien distinta de la nión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y de las Democracias Populares.
Esto es el planteamiento con un modesto añadido bibliográ-

15

�OEREC110 COX ' TJT ·c10. ;AL

lico que pondré u la consideración de a ledes, principalmente efe
los mae Lros, ptlra que con su experjencia aporten, mejoren, modifiquen r dejemos con la libertad que cada uno de los profesores
debemo tener de darle l estilo pr..r onal a nue tra exposición UD
programa fl1H' sea como está iéndolo ya, útil a la nivei-sidad
Autónoma de \uevo León, como peo amos quienes contribuimos
modeslameute a formar rste, a que fuera útil a la Facultad de
Derecho de la niver idad de México. Pero siempre con esa gran
libertad de cátedra, con e. a gran libertad de añadir restar, sumar, proponer, objetar, de parle d carla alumno en cada ocasión, con una gran honestidad intelectual de plantear toda las
cur tione : si no, no hay niver idad; si no, no hay libertad de
cátedra; si no, no tienen sentido los e Ludios superiores; si no,
no ha,. no habrá capacidad de devolver a l¡i comunidad 1o que
la co~mnidad nos da, dándono oca.ión de seguir estudiando a
este nivel en wm Universidad llena de prestigio y que espero
lo tenga C"ad:i vr1 mñ. rreciente en nue, t ro E. tado de :\' uevo León
1n .ÍPncia Jmírlica.
i les e, útil. si lr&gt;s. O~" útil, estov para sen·ir1e , porque como
dijo Antonio Macliado. en e La mat ria. mte LTas univer itarias, sólo
se pierde lo quf" r guarda sólo e gana lo que se da. lucha gra•

c1as.

•

EVERARDO CHAPA CANTU

UNIVERSIDAD ABIERTA
P R O Y E C TO PAR,\ LA REFORMA Al. SíSTE;\lA EDUCATIVO DE LA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA U. A.
• L
-EXPOSICIÓN DE MOTJ\'O~.-

H

A

SIDO PROPÓSITO CONSTANTE OE TODO CENTRO EDUCATIVO

perfeccionar sus si temas y programas efe enseñanza. El
afán se vuelve necesidad, cuando resultan evidentes las fa.
Das e incongruencias entre los objetivos racionales y los métodos
docentes puestos en práctica, seguidos unas veces por simple tradición o inercia y, otras, por derivaciones que se van aplicando sin
que coincidan con la intención que dieron origen a ciertas medidas.
La e&lt;lucación universitaria debe impartirse con igualdad de
opo-rtunidades, tanto para quien su capacidad económica no le permita sufragar los elevados costos de una preparación profesional,
como para quien radica en lugares apartados del área de nuestra
ciudad; e to es, la Universidad dehc ser un centro de cultura abierto para el pueblo .
o sin justüicación, los estudiantes han reclamado una inmecliata Reforma en lo métodos didácticos de la Facultad de Derecho)' Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de uevo León.
Un sinnúmero de cuestiones enunciadas por los alumnos y los maesEl IJc. EveraTdo Chapa Cantú es s11bd1roo!;or de la Facultad de Derecho 7 Clene.lu
Soel.ale,, de lll UDfve:rsld&amp;d AnbóPoma ds Nuevo Le6n y catedritlco, en este mismo e@Dtro
de J:1 muterla Gan.ntía._, tnalvlduales. La, presente Expoi;lcloo d" Motivos corresponde
preliml:lulo de un trabaJo de Investigación en torno a. l.u. Reforma Unl•ersltatla a Dlnl prg.
reslonal.

ai

16

�-lVERSlDAD

18

UNlVERSIUAD

ABIERTA

tros y otras que, por lo franco de su evidencia en el trabajo administrativo de la escuela, nos movieron a investigar, realizando una
encuesla en diversos grupos y a düerentes niveles para convocar a
los propios estudiantes a que manifestasen sus problemas relacionados con las Lécnicas actuales y sugiriesen soluciones. Se realizaron jtmtas con las secciones académicas de mae tros para exponer
los principios que consideramos axiomáticos de nuestro trabajo, y
que precisaremos más adelante.
Consideraciones de toda índole, algunas de las cuales aquí se
analizan, removieron la inquietud para convencemos de la urgente
necesidad de una Reforma. Por otra parte, la panorámica que nos
brindaba el trato cotidiano con los estudiantes., en Ja Secretaría
General de la Facultad, pronto nos Jlevó a 1a conclusión de que
las modificaciones a proponer no podían concretarse únicamente a
mutar asignaturas de un lado para otro o implemente a justificarlas, reducirlas o aumentarlas, lo que signüicaría en un simple cambio de programa, bajo las mismas férulas inoperantes.
La irregularidad en la asistencia de los catedráticos desilusiona al estudiante que no puede a anzar en su curso porque está
supeditado a que el maestro vaya a clase. Los sistemas pedagógicos actuales. están basados en la forma de exponer la Cátedra,
haciendo una &lt;iirecla dependencia del alumno hacia el maestro. La
práctica de Jl,war un sólo texto corno guía de trabajo, no estimula
l'a investigación.
El estudiante que trabaja está. impedido a ingresar a la Facultad porque los reglamentos vigentes lo obligan a asistir, so pena
de no tener derecho a examen. Los periodos de clase regularmen•
te no se ajustan a quien ]ahora, pues los grupos que se forman
para ca&lt;la semestre tienen horarios mixto ( mañana y~ tarde), o
los grupos de reciente creación matutinos o vespertinos, están sujetos severamente a los maestros que tienen que dedicarse a otras
ocupaciones fuera de la escuela, por lo cual se han planteado serios problemas para conseguir que acepten los tiempos llamados '
"críticos", o sea rle 10 de la mañana en adelante en los cursos matutinos y de las 2 a las 4 de la tarde en los vespertinos, lo que impide satisfacer las creciente demandas de los estudiantes que no
pueden cursar sus estudios por incompatibilidad de horarios. Esta
desarticulación, está negando uno de los fines de la Universidad:
faciJitar los estudios a las personas sin importar su condición económica, o más aún que se brinde instrucción profesional a las
gentes de escasos recursos. La realidad es que actuaJmente las aulas
son privativas para quienes están patrocinados o que puedan dar-

ABIERTA

se eJ lujo de no requerir de ingresos para estudiar y para beneficio de quienes viven en la meLrópoJi. Vacía intención la de pretender que la enseñanza universitaria sirva a los más necesitados o
que se difunda a toda nuestra entidad con los métodos actuales. Si
para cursar estudios superiores, según vimos, se requiere que dejen
de trabajar las personas que viven en la capital del Estado, ¿qué
podemos pensar de aquellos que han nacido en zonas rurales o en
CP-ntro. dt&gt; pohlal'ión apartados de Monterrey?
Por otra parte, el aprovechamiento académico no es paralelo al esfuerz.o económico de las erogaciones que se realizan y que
necesariamt&gt;nt , tendrán que hacerse. Aclualmente se pierden, de
acuerdo con el vigP-nle calendario escolm para los planes ·cmestrales, 16 semana , o sea que de las 24. semanas del semestre, sólo
$P aprovechan 8 s'!manas1. Si oficialmente se :reconoce un desperdicio de más del 65 por ciento del tiempo, ésto es, sin considerar
los asuetos no concedidos por el calendario escolar, por ejemplo:
1o " puen tes " , c,h ue1gas" y " paros" estu d.1ant1·1es, f a lta de e1ase
por ausencia d~l maestro, '"vacacio1ws anticipadas" y otros días
feriados según la tradición, como los "'vierne sociales", conmemoraciones luctuosa . etc.: del mal llamado seme,;tre, sólo e trabaja, en estimación muy optimi ta, un bimestre.
No oh tantc la grau nisipación de asuelo~, cuando se e tá en
periodo de labort&gt;s, los edificios re ultaban iruuficientes porque
1a población tudiantil e. cada vez mavor v lo~ sistemas tradicionales
enseñanza obligan a la forma~ión ·de 'grupos" que iden•
tifican el nivel o semestte que cursan y el horario singular en que
deberán asistir a tomar cada a ignatura. A ello se agrega la obligación de llevar lodo un "paquete" de materias en un ciclo escolar, aun cuando el estudiante, por razones de sus actividades u
ocupaciones no plH"&lt;la hacerlo. Y al final de cada período vienen
los_ exámenes su jetos a un inflexfu]e calendario, que para nada
estima el avance de los estudiantes. Esto produce un lastre de
pseudo-aprobados y de alumnos 'irregulares" con wrn enorme car•
ga administrativa de controles para que las materias que llevan
en. cu_rsos uperiores a los no aprobado no se "empalmen" y que
comc1clan con u record de asignaturas y de horarios resultando
con fr_ecuencia un desconcierto para e] propio alumno,' ante la expeclat1v~ de verse fuera de la Universidad al reprobar la sexta
oportumdad
. que se establece como límite en el actual reglamento.
.,.~ requiere, como puede o~servarse, no solamente un replanteam1ent_o a los cuadros de asignaturas de la carrera, sino muy primord:ialmenlc. una verdadera Reforma al sistema de enseñanza.

de

~

19

�U N I Y E R . 1D

20

D

.\ B I E R T A

Hicimos, en consecuencia, un breve resumen de los cambios que
nos parecían más idóneos y que fueron ampliamente comentados
con maestros y estudiantes. Para los apasionados de la tradición,
resultaban proyecciones demasiado ambiciosas, radicales e idealistas, porque se pretendía, como se pretende, rom¡Jer _las barreras de
recepción, transmisión y difusión de la cultura, ahnr las aulas, estimular la investigación aspirando, en fin, a hacer de nuestra Universidad, una Universidad más abierta y que fuese nuestra Facultad de Derecho, la primera en iniciarlo.
Había que pensar, principalmente, en que no se afectara el
índice de aprovechamiento y de calidad pedagógicos. Desde un
principio nos apasionó el reto que implicaba un estudio de esta
naturaleza. Comenzamo. por obtener la información que nos permitiera hacer los análisis comparativos y las proyecciones consecuentes. Reunimos los planes de euseñanza en 18 diversas Facultades de Derecho en la República 1\1exicana. F..studiamos las exposiciones de motivos de los planes de nuestra escuela, y de la
Facuitad de Derecho de la U. N. A. M. Recogimos opiniones de
autores extranjeros respecto a las escuelas de Derecho de Italia,
Francia y Alemania. Obtuvimos estadísticas de la Educación Superior en México, en cifras nacionales y de 1a Universidad Autónoma de . tuevo León.
Recopilamos los avances más frescos en las nuevas. corrientes educativas recomendadas en 1972 por la comisión de la U IBSCO encabezarla por E&lt;lgar F auré, con los valiosísimo documentos de la comisión Internacional para el desarrollo de la Educación ; los métodos de] sistema de Educación Personalizada de
Fred S. Keller en ]os Estados Unidos de orteamérica, los conceptos de eill Summerhill en Inglaterra, de Petersen en Alemania, de Decroly en Bélgica, de Celestin Freinet en Francia,
de Paulo Freire en Brazil,2 y de los Congresos de Educación y Cultura en Cuba, en 197], así como los resultados del Coloquio Latinoamericano sobre la Reforma Educativa, celebrado en la Ciudad de México en octubre de 1972.
Había g{re pensar también, en las repercusiones económicas )'
en el impacto presupuestal que significa llevar a la práctica los
propósitos que nos animan. Encontramos que, con los sistemas
que ahora se proponen, se logra primordialmente una instrucción
eficaz, rompiendo la concomitancia entre el crecimiento de la población estudiantil, con las necesidades de aulas ' el aumento de
maestros, lo que significa un gran desahogo, propiciando una verdadera apertura hacia la educación, sin las limitaciones de carác-

NIVF.R.JOAU

ABIERTA

ter estrictamente pecuniario. Este hecho, por demás importante,
si se considera que so1amcnt(' I concepto de nóminas, representa
el 93% del presupuesto total de egresos de nuestra escuela.ª
Buscamos ángulos de apoyo económico mediante otras soluciones que no fuesen á.nicamente los recursos de la Universidad,
a través de aportaciones de ex-alumnos y benefactores manejados
por medio de un fideicomiso.
1 principio e tomó con algún escepticismo esta i&lt;lea pero, a la fecha, tenemos el ofrecimiento de
un importante donativo fundacional, no sólo para impulsar nuesLra biblioteca, sino para otro fines relativos a la educación, como
el de auspiciar la asistencia de maestros huéspedes, y garantizar
el mantenimiento físico de nuestro edificio.
Lo que sólo fue un lisiado o resumen de los cambios propuestos para el proyecto de Reforma en nuestra FaculLad; que fue
comentado con díver os grupos de la comunidad escolar a mediados del año de 1972, dio origen a un trabajo más completo que dividimos en siete capítulos Lrnlando los problemas de la poblaci611
escolar con sus rcquerimienlos y limitaciones de ingreso~ horarios,
asistencias, aulas y material &lt;le e Ludio y el presupuesto, analizando el actual calendario escolar. En el siguiente Capítulo vemos los
problemas relativos a 1a didáctica: los método de enseñanza,. la
Cátedra, la práctica Jlrofesional y el servicio social, hablando de la
cronología escolar y el procedimiento de créditos académicos. También se plantean los problemas relati os al magisterio y las posi1,Jes soluciones. e estudian en seguida, los sistemas de reconocimiento de materias y los exámenes prnfesionales. Consagramos
un Capitulo aparte, por considerarlo de capital imporalncia, lo referente a los problemas de la biblioteca. En el Capítulo Cuarto~ se
elabora un ante-proyecto al cuadro de materias para los cursos de
Licenciatura y Especialización así como una descripción tentativosintética del contenido de las ru ignat11ras y las proyecciones hacia
&lt;'ursos superiores ele Mae tría y Doctorado. En el Capítulo siguiente, tratamos apuntes al método que se propone y en un apartado
especial, denominado Corolario, se exponen las conclusiones. Finalmente, presentamos un ante-proyecto de régimen de aplicación
Lransitorio en nuestra e cuela, a] sistema de estudios. Como toda
propuesta, advertimos desde ahora que esta aportación no pretende
agotar todos los elementos, ni ser tampoco definitiva, pues corresponde a nuestra comunidad escolar conceptuarla y valorizarla exahu livamente.
Las ideas fundamentales de nuestro trabajo se vieron alentadas con las declaraciones a la prensa nacional del Ministerio de

21

�~NIVERSIDAD

ABlERTA

Educación Pública, donde se avisora un programa similar y la
creación de un Centro de Certificación de e~Ludios para aulodidácta:;, que funcionará paralelo al programa universitario mencionado.4 También lo si 'lema dt" ducación per analizada llevada
al cabo mu, recientemente por in tiLutos de educación uperior, con
ba. e a los m(·Lorlo preconizados por Paulo Freire ) Fred S..:- Keller; y t'n Iin la &lt;lifu ión de lo avances y re::iultado de estas
orientaciones pue ta. en práctica en diverso paíse , nuestras recomcndacion&lt;;&gt;,,s y ugerencia para un nuevo istema de enseñanza dejaron dr ser tan radicale. , Lan revolucionaria y tan novedo a como . e le. calificó en un principio, por cuanto que coinciden sub~Lanciahnente con lo má moderno lineamientos de proyecci6o eclucati,a.
Del d ,_linde que plantea la abolición total de la cátedra, a
cambio de un mae, tro orientador, "tutor educativo" personalizado,
o continuar con la cátedra trndicional sujeta úrúcamente al exposilor, ele e tas dos I osibilidades, optamos por una posición ecléctica que, en apretado resumen, podemos describir diciendo que el
alumno estará en aptitudes de conocer pr viamente el plan o programa. de cada ignalura mediante un "cuaderno de trabajo" pr-eparado por la sección académica correspondiente a cada materia,
actualizado por maestro investigadores; pero el e tudiante podrá
asistir a la cátedra cuya continuidad está respaldada por catedráticos tiLu la.re y mae. !ro adjunto y consultará su dudas con
mae tro. i1ffesti¡rndore que concu nirán tiempo completo a la Fa-

cultad.
Los principios ax:iomáticos que rigen nue. tro trabajo on los
siguientes:

J.- LA CVLiVf'VAC/0

1

ORM

n

DEL PROCESO EDU-

CATIVO E LA Eni-cACIO y DE LO. ADULTO :
La e&lt;lucación no debe srr una actividad segregada.. conducida en cierta, horas. C'n drtemlinados lugares ni en cierto periodo
de la vicla del hombre, sino qne dcb ser la a piración o designio

d toda la

22

ociedad.

Si en cifrnc; nacionak", "de cada cien e~tudiantcs que entran
a la primaria, sólo nm•vr continúan secundaria; de éstos nuev , sólo
dos entran a la nniversjdacl y ~Mo ·e gradúan doce, de los cien que
inician e. tudio uperiore~., 5 , podemo observar que únicamente el
0.24 por ciento de los P.studíantt's q11,e se iniciaron en la primaria
concluyen su ;nstru.cción superior.

NIVERSIDAD

ABIERTA

¿, Cuáles son la causa eficientr &lt;le e:.a gran deserción? Quizá podamo considerar como una de las má importantes, la influencia de los ~isirma de en ·eñanza en vigor: Formalistas, rígidos, poco el~ctivo • encajonado~ n una cuantas carreras profesionales
(J~or cierto ya . at~ada ) y mur principalmente, que sólo e perm.Ilc el acceso a dicha carreras a los inte-grantes de una clase económica y a una población muy 1· ducida. La oportunidades de
educarse uni ersitariamente no deben estar reservada a una élite,
o a una edad predeterminada del hombre, porque si admitimos que
la educación e ) será una nece idad primordial de cada individuo, no olamente debemos desarrollarla, ino enriquecerla y mul-

tiplicarla.
"La Erlucación del mañana -recomienda ta Ul"IT&lt;: CO- deberá inlegrar e en forma cúordinacla en la que todos los ectores
de la ocieda&lt;l deberán participar. ení univer al y continua. Desde el punto de vi ta de la per ona, será creativa, total y conseruenlement~ _0d.i,•idualizada ' auto-dirigida. Será el baluarte y
la fuerza dmp-:ida de la cullura en ,su propia actividad profei-ional.
Este mo 'miento e irre.islible e irreversible. E la revolución cultural de nu Lro liempo". 6

2.- LOS RECUR O P4RA LA EDUCAC/0,V E LA U! l11ER !DAD YO DEBE LIMITARSE SOL.AME TE A LOS SUBSIDIOS OFTCIALE NI 1 CRAV 1IR A LA POBLAC!O ' EST DIA 'TIL.
Cierto que se avisora una falta de recursos para la necesidades que crecen al ritmo del aumento de la población escolar, pero
no podemos su traernos, como univer ítarios, del grave problema
que representa para el Estado Mexicano, la carrera acelerada de]
aumento de población y los presupuesto_ de funcionamiento de
las in, t~tucione ducativa. : "la tasa de crecimiento demográfico
en MeXIco e por ahora de 3.5% al año. Las tendencias que en
los último cuarenta años han impulsado constantemente esa cifr~ hacia el alza son: una creciente ta a de natalidad (46.O al
millar n 1960), una rlecreciente lasa de mortalidad (11.5 al millar en 1960) y una probabilidad de vida que actualmente se estima ~n 62 aiios. Como ~ntre el 45 y el 50 por ciento de población
mexicana actualmente tiene meno de ] 5 años de edad. Esta distribución demográfica significa una tremenda carga para el sist~ma educativo mexicano"\ y por lo qu se refiere a cifras domés~cas, _la Universidad ulónoma de ~uevo León. crecerá, según estunac1ones, a lllla tasa de promedio anual del 9.17 por ciento. Si

23

�N'lYERSJDAD

ABIE.RT

en 1972 la población escolar llegaba a 31,000 educandos, la proyección, según tendencias especíiiuas estudiadas para cada área,
arrojan un total de casi 6~,000 estudiantes para 19808• Si el presupuesto d egre os rara la niversidad de -uevo León para 1972
se estimó en 125.5 milJones de pesos, sin con iderar los aumentos que e conceden en el convenio indica! del propio año ni el impacto de los aumento al salario mínimo\ si&gt; podrá ponderar la magnitud de estas cifra si estimamos que los ingresos del Municipio
de Monterrey, para esa misma anualidad Iueron 119.7, es decir
5.8 millones de peso inferior a la Tniversidad de Kuevo León.10
Es importante señalar también, fJUe ,m elevado porcentaje de
los eo-resos de la U. . ·. L. 11 son de tinados a nóminas (ver presupu;stos de egresos para 972) y que existe, con los métodos
educativos en vigor, una ligadísima relación entre el crecimiento
de la pob1ación esco1ar con las necesidades de maestros, desestimándose por falta d recursos, las I unciones de investigación, incremento de laboratorios, acen•os bibliográficos y difusión de cultura.
i bien es cierto que la cifras mencionadas desaniman por
cuanto parece que no va a ser posible impartir instrucción por razones presupuestnle , &lt;lebemo propiciar la captación de otros ingresos diverso. a los sub. idios oficiales a través de asociaciones y
ratronatos que au picicn fines educacionales específicos.
Asimismo, procurando nuevos sistemas de instrucción, que
inclusi\•e han sido ampliamente experimentados, lograremos además de resolver el freno educativo por nzones económicas, otros
aspectos que on objeto de nuesLros p1anleamientos.

3.- SUHSTITUIR LOS METODOS DE JNSTRUCC/ON QUE
ESTAN CO DEl\'ANDO A LOS ALUMNOS A LA INERCIA Y
A l.4 PARALTSJS MENTA/,, POR LOS QUE ESTIMULEN SUS
INICIATIVAS Y RESPONSABILIDAD EN EL TRABAJO.

24

¿Por qu~ limitar las aspiraciones de avance de los estudiantes al istema de mini•sernestre? ¿Por qué sujetar las iahores académicas al calendario escolar que cada vez aumenta más los días
de asueto? ¿Por qué el avance pedagógico de los alumnos está
sujet-0 a la asistencia o falta de los maestros?
a).- Que el interés, la capacidad y la vocación intelectual
del estudiante sea el marco que lo lirrrite y no las formas de es•
taneo~ fijo las harreras de c;u progre o personal o del ritmo de
su avance. Dicho en olra forma, que la responsabilidad reempla·
ce a la obligación.

UNIVERSIDAD

ABIERTA

h) . - Debemos propiciar, a través de nuevas lineas educati•
vas, que el individuo sea el maestro y creador de su propio progreso cultural.
c).- recesitamos impulsar y fortalecer la biblioteca, convirtiéndola en un centro de documentación en aptitudes de brindar servicio todo los días del año; equípado con sistemas de
fonorreproduceión y fotocopiado; y un acervo biblográfico suficiente y actualizado, pr~curando una sección destinada a expedientes de práctica forense.

4.- LAS INSTITUCIONES EDUCATTVAS DEBERAN PROPICIAR UNA VERDADERA MOVILIDAD HACIA EL PROGRESO:
¿Cu5l es la r,-1.zón para que en nuestra Facultad se le exija a
un estudiante _cursar cuatro o cinco materias en cada ciclo, cuando sus ocupaciones solamente le pueden permitir llevar una o dos
asignaturas? ¡,Por qué se le impide avanzar con más rapidez para concluir su carrera y se le obliga, forzozamente, a emplear cin•
co años de su vida, cnando, si sus aptitudes se lo permiten, la carrera podría acortarse a un término más breve? ¿Por qué se niega a los auto-di&lt;lactas el ingreso a los estudios superiores desdeñando su interés? ¿ Qué acaso, forzar la vocación no significa una
gran falta, no tan sólo personal, sino también contra la sociedad?
a).- _ruestrn universidad y, por ende, nuestra Facultad dr
Derecho deberán ser más accesibles, ofreciendo la más diversificada selección de estudios.
. b) . - Todo individuo deberá estar en posición de poder estudiar. en c~alquier etapa de su vida, sin importar su edad~ lugar
de res1denc1a o su condición económica.
e).- Apertura a la carrera profesional no sólo a los egresados de la preparatoria, sino también a los autodidactas, previo
examen que se J1aga de sus aptitudes. Esto implica una libre
gama de ingreso, salida y regreso ''ad infinitum".

5.- LA_ EflUCACTON DEBERA SER OFRECIDA O ADQUIR/D4. A TRAVES DE UNA MULTIPLICIDAD DE CAMINOS.
Frecuentemente~ recibimos solicitudes de egresados cle carrera~ ~orno Economí?, Filosofía, _Trab_ajo SociaJ, Contabilidad, para inscribirse en matenas que su mteres profesional los inclinan hacia
el ~erecho. lamentahlem~te, _los reglamentos en vigor obligan a
lle,[lr todo el curso ~e la L1cenciatura y, en ese mismo orden, el ahogado, que desea onentar su preparación hacia ciertas disciplinas

25

�L"

~

I Y E R

I D .\ D

de aquellas carreras,
obligado a llevar todo el curso profesional. :\osolros con si &lt;leramos que :
a).- Lo má importante no es el camino_ seguido por un
individuo para educarse, ~Íno lo que ha aprend1?º·
b) . - ada pers01ia deberá estar en capacidad de esc?ger
su camino educalivo de la manera más libre en un marco flexible.
c) .i un escudianLe de~ca obtener un grado universitario,
Jo que neei'Sita olament es registrarse. para un examen, cuando
se sienta capaz para ello.
d) . - Deberán propiciar e opcione de movilidad y selección
horizontal ,, , ertical de las disciplinas académicas en las áreas a
fines, mediante el stahlecimienlo de un si tema de créditos acadé•
mico,. En el área de Humanidade • por ejemplo, deberemos amr liar el espectro educativo_ por ~e~lio de puente d~ i1;1terconexión
cotnprendiendo a la Ciencia Jund1cas con las Eco~om1c:t5, la_ Contabilidad v .\dminislración de Empresas con la Filosofía, 1colo¡;óa, • ocioÍogía. Trabajo Social, Ciencias Políticas y ~~ la Comunicación, para facilitar la comer -.ión de una pro_fes1on o _ra~~
profesional a otra, dando oportunidad a una posible multiplicidad de carrera. medias y superiore que ahora no e logran .
"I.os actuales curso~ llevados por las escuelas y sus compartimientos e tanco no se fundan e~ conce~tos bie~1 meditad~s
de las ncc idades humanas contemporaneas, dice Alvm Toffl~r, ,
y meno~ aún en la comprensión del fot~ro . e u~dan en la mercia y en la enconada lucha entre gremio acadenn~os, Lodo ellos
empeñado en aumentar . u prcsupucslo. u~ alano. ) su grado
de dignidad'".
"~o ólo nue Lros curso de historia terminan en el año en
que é ta es señalada, sino que la misma sit?~ción exist_e en, el estudio del Derecho y la Economía de la Poht1ca y la Biologia. El
tiempo llega corriendo y se detiene bruscamente. Se hace que el
estudiante mire hacia atrás y no hacia adelante. El futuro peste•
rrado del aula e también desterrado de su conciencia. Es como
si no hubiese futuro. Si damos a uue tros educandos curso de
historia, propiciemos también cursos en los que exploren sistemá~carnente la posibilidades y probabilidades del futuro, de la misma manera que e tudiamos e] sistema social de lo romanos_o el
auge del Castillo Feudal. Es un hecho que afecta a .nuestra sociedad
contemporánea conquistas que parecían. hace _poc~, malcar~zables _c~mo la llegada del hombre a la Luna, la mscmmar1on y la mvoluc1011
artificial, el transplante de órganos humanos, etc .• Y_ ~on ello 1~ exploración de la jungla de problemas legales, poht1cos, sociales.

f

26

L. ª I \ E R

\ R I E ll 'f A

TIIAU

ADIERT

psi ··ológico y éticos con que habremos de enfrentamos en un fu.
luro. . . ¡Qué es hoy!''. "Cuando millones de personas comparten
e ta pasión por el futuro, deberíamos tener una sociedad más perlrccha para hacer frente al impacto del cambio. Crear esta curio, idad y e-te estado de alerta es tarea cardinal de la educación. Y
crear una educación que cree, a su vez esta curiosidad, es la tercera misión y aca~o la central, de la revolución de las escuelas. La
educación debe cambiar adoptando el verho en tiempo futuro".
X ue tro com ;iromi. o de univer itarios cleb ser continuo Y~ a
la wz, dinámico. En nue tra Facultad de Derecho ha llegado la
hora en que hemo de disponernos a perfeccionar la tradición académica con intención de hacerla más democrática, más rigurosa,
más limpia, más dectiva. Trabajar en la vanguardia s~n d~uidar
la tradición, interc. ándono en lo más moderno pero sin olvidarno , por e. o, de lo permanente.
\o omos sino en razón de lo que hemos sido; --dijo un ilustre pen ador- pero todo cuanto hemos sido y todo cuanto creemos
que somos ya, valdrá a la postre por la honradez que pongamos en
realizar día a día y crecientemente, nuestro destino: Lo que tenemos la misión de llegar a ser.

NOTAS BTBLIOGRAFTCAS
"P~rspectlvas de la U. A. N. L .1&gt;:1.ra 1980", Septiembre de 1972. }fonter-rey. (_p. 47).
Los trabaios que se mencionan. están tomados de las obras "Summerblll: Un punt~
de vista radlcal sobre la educa,:~ de lo• niños", A. S Nelll .• Fondo de Cultura. Económica.- Mbíco, J970: "UnuSUAJ Ideas about educatJon" .• Paulo Frelre.- Par!s. tmm00, 1971 CI)ocument or lhe lntematlonal comJtlon on lhe de"&lt;'elol)lllen~ ot edacaUon,
011lnton ,erles. No. 361: ""Learning to be · ThP world of .E'&lt;lucatlon todn; and tomorrow",
Ed1mr Faure, Felipe llenera y otros.- UNESCO, París 1972. Harrai, London: m donde se
hace también referencia. a las Ideas educativas d&amp; P Petersen. (lebensgemelnsehaftscbu,
len) en Alemania: de O. DecrGly, llamada Escuela ile "Método Activo", en Bélglca. 7
los sistemas denominados "La. nueva. Esc.uw" 1&gt;reconlza.dos 11or Cele.stln Frelnet, en
Francia. En la blbUografla se hace una relerencla. mh com11leta de otras obras 7
= o s QUe nos s1rvteron de documentaelón.
3~ Cifras tomadas del proyecte&gt; de presu1111esto de eirresos l)flra el eierclclo de 1972,
de la U. A . N. L., sin crue se Incluyan en estas elfras "'La Repercl!Sión de los
Aumentos que se concedJeron en el convenio sindical de 1972. ni el lmi,acto de
los a.mnentos al salarlo mlnlmo"' Fuente: Documento de la Rectorta fechado el j20
de J)lclembre de 1971.
f . - Decla.raclones em!Udas J&gt;Or el Ing-, Vletor Bravo AbuJa en la ciudad de Guada•
fajara y publicadas en el diario local .. Tribuna" el ~9 de Enero de 1973 también
las declaraciones del Sllb-secretarlo de Educación anuncla;udo la creación de un
centro de c:eruncaclón de estudios para aut-Odtdactas que functonarl. paralelo al
proncto "'Universidad Abierta". _pllbllcadas en el diario ''El Norte". Monteney. Octubre 11 de 1972.
5.- Cifras t-Omadas rle '"Eiluc,1ci6n Superior Cientitlca '.l Tecnologta en el desarrono eeo1\Órulco de México".- Vlctor L. UrquJdl Y A. LaJou,s V.- El Cole¡to de México. México
1957, (J&gt;. 11) clta hec.ha por Rou:er D. Ransen, ºLa Polltlca del Desarrollo Mexicano'"
Shrlo XXI Editores, llféxtco. 1971, (p. 2"13).
12. -

27

�U!'llYER

IDAD

ABIERTA

"I~amill$ to be: Tbe world ot edueaUon todaY ••d tomorrow", Edaar Faure. 'Felipe

•--

Herrera y otros. UNESCO. París 19'13, (p. 163).
••i. Polltica. del Des&amp;nollo Mexicano", Roi:er D. a~neen, Sl~lo XXI Editores, \p. 271)
''hrspeeLll'M de la tJ. A. N. L. para 1980". U. A. N. L.. Montern,y, St-ptlemJ&gt;re de
19'12. (],p. 13. 11 y 118).
lnformacl6n de la Rect.oTla en Documento del !!O de Diciembre de 1971, publlc,ido en
la Jl?l!lls&amp; local el 2a de Abril de 1972.
La cifra de lncTe,,os obtenidos POr el m110lclplo de ll(ooterrey fue de $119'79'1.331.1.9.
seCliD reporte de I&amp; Tesorería .Munlclpal. publicada en la prensa local el 10 de
Enero de 1973.

11. -

JESUS RAMONES SALDAÑA

La cl.fr&amp; total del presupuesto de eueaos para 19'12 en la U. A. N. L. fue do.

025'518,800.00 ., lo~ conC&lt;'pto, de nómina, .- ¡¡ratlflcaclon•s al pergonal sumó
~9'653,000.00. Estas caDtldades. como se ba meoelon.ado. no incluyen la repe1'CU•
al6D de loa aum,ntoa concedidos en el convenio Sindical de 19'12. ni el l..mllacto d•
los ID.cranmtos a.J sa.lárto lllÚUlllO. FU ente: Documento de la. &amp;ctorla emitido el
20 de Dlelembre de 111'!1, hecho de1 conoclmlento de loa dln,ctor..a. 0)-.luos matros ., eon~Jeros alumnos m el mu de llarzo de 19'12.
"'El Sboe~ del F"J:uro".- Alvin Totner .• Fondo de CUllura Ecommlca. Plaza Jall~s.- EBpafia,, lllT2. (pp. i:1:9, Ml, 445 Y sa.).

ELEMENTOS PARA LA REFORMA
ADMINISTRATIVA Y ACADEMICA
EN LA. U. A. N. L.
1.- COX IDERACIO E

A

PARTIR DF. LA

PRELIMl;\ARES.

F ~CIO ES BÁSICAS QUE LA • "IVE RSIDAD TIE E

en el campo docente, de inve Ligación, de difusión de la cultura } la crecienlP- dPmanda por plazas universitarias, como
una exigencia cada día más patente, se intenta en este trabajo señalar elementos de juicio para localizar per pectivas de solución.
Considerando también la limitación de sus recursos, tanto humanos como materiales, y dado que la Gniversidad es una entidad
abierta y dinámica, resulta aún más inaplazable, una respuesta racional, e decir, planeada. Pues en última instancia son exigencia que la propia niversidad se ha impuesto y que para cumplirla , busca la optimización de los recursos a su alcance. Es indiscutible que toda organización humana procure una utilización
óptima de lo recursos disponibles, que siempre serán limitados.
Esle e el a peclo que cubr ]a planeación cuantitativa del desarrollo y la revisión de la · estrnctura y los procesos administrativos
de nuestras in titucione, : no . úlo e necesario la aplicación cuidado a de lo recur o Iinanci ro ~ es indispen ahle también estable-

28

Lle. Jes(ls Rarnone~ Saldaña.. economista. ~nesado de la hcullll&lt;i de Economía de Li.
Universidad Autónoma de Nuevo León. n.ctualment., ínvesttgador del Centro de Invcstl¡rarlones Económrc,is y ce.tedráUeo dE la~ Facul!3dcs &lt;le Derecho y Ciencias Socia.les e Ingell.lerla, de la U. A. N L.

�R E F o R ;\l A

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A R] A

ccr estructura~ ~ procedimiento administrnti\O de los qu~ e obtenga la má· alta productividad, tanto dc~rl(• el punto _d~ n l~ de _la
docencia ) de la inve::;ligaeión, como del aparato admnn t~·~L1vo mismo. En t&gt;l a ·¡,erto cuanlilalivo, la mela Je la pJ~neac1~n - dar
igual oportunidad de ingreso a nue~lras aulas. a qmcne tienen una
capa-ciJad ·emejant~ para los estud1?s, c~alcp_~tcr~ ~ue sea u e trato social o económico de procedencia, . rn ma · lumle que la necesidad nacional, expresada en números, de proiesionaleR ) técnico_
de los di tinto_ nivele y ramas del conocimiento.
En el a pecio cualitativo, la planearién de 1~ educación upcrior implica una actualización, no sólo del contemdo de lo que enseñamos, sino también de lo sistemas ) mr-todos que empleamo~
para formar e informar a la nueva gcnrraciones. upone. además,
uua estrnctura má f lexibl&lt;' en nue tro plane y J&gt;rogramas ele est11clio con el objeto de fortalecer la formación social de q~~rnc,s h_an
elegjclo carreras científicas o tecnológicas, r la preparac1on tecruca
de quiene e inclinaron por áreas sociales y humanís,tí~ .
La implanLaci()n de islema rle sem tres y credllos, _u~ programa inten ivo de formación ) actualización de lo conoc1"::e1lloY la téc1úca ele en eñanza de nue~tros profe ore , la creac1on de
~arrera corla y el impul o a lo e ludio de po tgrado, parecen ser
algunas de la fórmula que nos ayudarán a Te·olver el aspecto cualilalivo de nuestro de arrollo.
El buen é·•&lt;Ílo del proceso d&lt;' actualización de la rniversidarL
dependerá drl interfs con cienle y activo de los llllÍvcrsilarios: autoridade. profr. ores y alumnos. La_ participac~ón de todos cll~s -~n
Pl di cño y aplicación d&lt;" los camluo nrce ano , e una conchc1on
.;ÍIJ la cual ao sr daría dicha actuaUzación, ) que sólo puede cumplir e, e tableciendo permanentemente ~na comunicación abierla_ e
i11traunivN~itaria, en la que tengan cab1cla todos lo puntos de vista, dentro del má. ahsolulo resp to a la libertad de expre ión y de
enseñanza.
Concretamente aquí se pretende en última instancia. ofrecer
un análi. i campa ralivo Pnlrr la._ dos organizaciones univer. itarias:
e drrir: la rlr&gt;¡1fzrtamental , la dr /acultadPs, y para dicho efoclo
hcmo. de con iderar lo elemt'nlo. determinante (variable relevan! ) qur definen e integran cada una de la organizaciones.

II.-

La

30

PEf.TO. RELEV_ \TE DEL PERIODO f\1CI L
O C '\,1PO co JU, DE co. ~ocfMIE'\'TO.

variables relevante que e C0tkideran para una primera
aproximación comparativa. son las siguientes:

RE FO H '\I A

.·IVER

ITAR!A

,\) .- } 11ncionalidad :- Entendida como la capacidad opera ti, a (práctica) que tienen los elemento~ que integran una totalidad
J1ara Pl cumplimiento de los objetivos de ésta.
B).- Optimización de recursos:- Aprovechamiento racional
de tiempo. e pacio, per, onal, y ret:ur. o: económico que permiten
11ua n•ducción n co los in detrimiento de los objefüos universilariw há ico-.
C) .- .\ ivPl e Integración acculémica de los alumnos:- Medida en término de aprendizaje y profundización el primero, y lo
·egundo en la medida que la formación e información edueativa
permita abordar cualcruier problema dentro del campo especifico
de manera cienlífica.
D).- Grado de Investigación:- e refleja en la cantidad y
calidad de programa , cursos, colaboraciones inlerdi ciplinarias c¡u •
~on realiza&lt;los !)Or especialistas, docentes y educandos, a través de
la, uniclade. académicas (Facultad, Departamento, Centro, ele.).
E).- CompPtenria docente:-- Está comprendida por lo gra&lt;lo académi&lt;'os. r,xperic-ncia docente, trabajo$ de investigación, cursv de e prcialización, rotación de mal rías impartidas por un mismo &lt;loe ntC', etc.
F).- Gradn de absorción del sistema:- Concepto referido a
la caparidad d integración (má ']Ue agregación) de alumnos por
el si.Lema e&lt;focalivo sin varia&lt;'iones. ignifir..ativas en los niveles acad1~miro ) u e,i lentes.
G).- (,rado de ceTLlralización:
a) Académica: En la medida que las unidades acaMmicas logran o no autonomía relativa dentr de la
e truclura y e manejan con mayor o menor grado de independencia.
h) Administrativa: En la m dida que los centros de
decisión e participan o concentren a través de la
estnic!ura.
III.- Er t\ 4LISJS COMPARATIVO:
1.- E\ \CE TRO MEDIO LA FAC TLTAD ES LA U 1[).\D ,\.C \.DE\HC \ RESP0\ ~ \BLE DE T0D
LA C0KDICIO\E.. \Ef.F. \RT \. PARA .O F.Gl-IR l\ TITULO E O
PRETE\DE ER REL TIV , 1E\TE -\l;TO UFICIENTE Y PER~
MA :EC'E REL\TIV ME1TE Al L DA DE LAS OTRAS FACCLT \DE E\ CU \ ~TO
PROGR ~fAS C DEMICOS, DE
l\ VF TJG \CIO\ Y DK ARROLLO.
2.- En e le tipo ele organizacjón, el curso va al estudiante y

�REFORMA

32

REFOR:.\IA

UNIVERSITARIA

no éste al curso com-0 sucedería en una organización departamental;
ésto Lrae como consecuencia que las facultades ofrezcan un curriculum prefijado o invariable, que en muchas ocasiones no será el
adecuado para el individuo en cuesLión. Por el conti-ario en la organización por departamento, el alumno va al curso, modelando su
propio curriculwn dentro de ciertos límites.
La aplicación de una metodología flexible de enseiíanza, que
combina adecuadamente los métodos expositivos y activos, se lleva
mal con una organización académica rígida. El contenido mismo
de la docencia que se define y distribuye en el tiempo a través de
los planes y programas de estudio, tiende a sufrir una flexihilización corrrespondiente. E]Jo implica la adopción del si tema de créditos semestrales, donde el crédito es ]a unidad de medición y pon·
deración de la carga académica. Este sistema tiene como principal
virtud ]a de eliminar el plan de estudio basado en una jerarquización rígida de a ignaturas, así como en una disLrihución inamovible de la misma a lo largo de la carrera, permitiendo al estudianle una mayor Jibertad en la organización de su propio programa de estudios. in embargo, para que funcione como tal, el sistema de créditos tiene que romper de hecho con el programa tradicional y combinarse con el agrupamiento de a ignatura que presentan una evidente correlación.
El sistema permite Hcgar, Lamhién, a grandes áreas de estudios comunes a diíerentes especiaüdade y favorece la circulación
de estudiantes de los primeros año en las distintas áreas, posibilitando una cierta homogeneidad en u formación inicial, que a su
vez lo llevaría, sin tropiezos, de una área a otra o al intercambio
&lt;le carrera eu una mi ma área, evitándo r con ésto el peligro
ele una e pecializaeión precoz. Asímismo, en La medida en quf'
se establecieran s11hgrados deutro de las carreras, definidos por un
conjunto de crédito ~ se posibilitaría al estudiante que se vea forzado a interrumpir sus e ludios para obtener un certificado o diploma equivalente a una habilitación definida.
3.- La Organización Departamental, fomenta mayor comunicación entre todos los profesores de asignaturas afines, ya que
éstos se concentran en u departamento correspondiente, lo cual no
sucede en la Universidad organizada por facultades, puesto que
cada una imparte aulónomamente todos los curso sin considerar
los existentes en otra facu1tades.
4.- La Departamentalización favorece la con tante revisión
de lo planes y programas de estudio a través de un Consejo de
Docencia, instalado en cada Departamento, y evita las multiplica-

L-::-.JVERSITARIA

~io1_1e iimec:saria -~e lo_s, mismos cursos en toda la institución, opLlm1z~ndo asi la uti hzac10n del persornil académico, de los locales
Y eqmp~; Por otro lado en la Organización por facultades, sí se da
1~ rev.is1on ele los planes y programas de estudio, pero en algunas
matenas con meno 1JroJundidad que en la Departamentalización
ya que dicha re_Yi ión, no necesariamente es hecha por especialis~
La.. en la matena. Y sucede que maestros que imparten las materias, no poseen un grado de especialización adecuada.
~--.- La Organización por Departamentos, exige un esfuerzo
beneÍlc1oso de los estudiantes por adoptar el curso y sus necesidadc., c11 caso de qu~ lo tomen fuera dP su proµio departamento.
Esto supone ncce~a_n'."11ente una función de asesoría de parte de un
cuerpo docente d1ngida al alumno a fin de que sus decisiones sean
:certada ·. En contraste con la mencionada Organización, la facul.ad no n1gc tal esfuerzo por parte de los estudiantes.
.6.-.. Las facultad~~• por su estructura rígida, impiden la co 1~11n1cac1on y colahorac1on entre profesores de una misma área dir~cuhan?o así la investigación eficiente y ligada a la enseñ~a.
~.ontr~nn,:o,enle, la ~rga~ización Departamental, facilita el que la
mvrst1gac10~ r realice Cl('ntro del mi mo departamento y queda
por tanto lig:ida con la enseiianza.
'
. 7.- En una facul~d. el Director nunca es experto en todas
' ca?a una. dP las maLenas que constituyen el plan de estudios de
la m~ma, sm ~mbargo, debe contratar profesores que impartan J~
materias de chcho plai•, discutir con ellos los programas y resolver su &lt;luda~.

:ª

8.- La e _is_t:ncia de los J?epartamentos no implica por sí mis~a _de ª!1ar~c1011 de las D1recciones de Carreras, sino por el

ni.ano lo:. Dm,&lt;'tore de la
arrera v su res1lec+;vos Co ·
T· ·
h
,
u
n c10s
&lt;·emcos e acm indispensables para regular la formación inter-:·al de los alumnos.

. De hecho ir~cuentemente sucederá que coincida la persona del
Duector de un D_epartamenlo, con la persona del Director de la
~arrera cuya espma vertebral e tá constituida por materias ofrecidas por aquP.1. La Carrera viene a ser en realidad el área
_
}or de los estudios ofrecidos pur el Departamento. '
ma
q __ Mientras que en la Facultad se p.1;opicia el aislamiento
entre lo e. ludian tes de distintas carreras, ya que 'stos entran en
l! ~act~ltad, pa an por eUo y salen de ésta, sin haber cruzado la
1_rw:ersidad, la Deparlamentaüzaeión fomenta la comunicación h .
~i:wnt~I entre lo e tudiantes de diversas carreras permitiendo 0
••sros asomarse a otros campo de conocimien,to distlntos del propi:

33

�REFOR;\lA

UNIVERSITARIA

10.- En un i tema d partamental e ¡,o ihilitan lo nivele~
de aprendizaje en trc formas:
la.- Al completar los créditos que implican el Campo Común de estudio.
2a.~ _ l completar ]os crédito que constituyen la estructura básica y obligatoria de la carrera.
. .
3a.- Al completar Ios créditos que otorgan una espemahdad
dentro de una mima proie íón.
Los dos últimos niveles también pueden darse en la orgaoiza·on·
por Facultades, aunque con menor eficiencia,
dado qu~ el
Cl
. l'
tercer nivel upoue una concentración de especia zstas que no s1em¡Jre puede captar la Facultad.
.
.
Evjdentementc qu el primer nivel es meompat1ble con .la F~cultad, porque en éstas no existe, un campo comun de eslud1os ba-

sicos.
b f" ·
La existencia de los mencionados niveles, redunda en ene 1e10
d.e una mayor integración de los alumnos, de~ido a que ésta es el
resultado de una elección más personal y flexible.
F1 studiante se va integrando a cada nivel y no se le van agregando ciclos de estudiow genérico como sucede en l.a Facultad traoicional.
.
M diante este sistema el grado de absorción se amplía _oc?sionando que los recursos limitados de la niversidad,_ se optu:~:u~en.
Un a pecto importante (entre otros) para lograr dicha optlm1za. 'n es la utilización adecuada de los locale que en numerosos
: . :0 ~ tienen una ocu1Jación limitada, cuando, por lo menos debe
de· daser- un BN11
v,o. Muchas veces eslo es debido a que los salones
d
d
ses "pertenecen" a una Facultad, a una cátedra o a etermma o
profesor, lo cual evita que otros los ocupen. Los salones. de clas~
y laboratorio , deben ser aprovec~_ados por toda la comurudad umversitaria y no sólo por una p~rc1on de ella. .
•
12.- Un sistema educativo capaz de mtegrar. ~1 mayor numero posible de studiantes, que requieren preparac1 n, es la pretensión de todas las universidades con escasos recurso~ .. Hasta ahora, se ha fomentado un "profesionalism?". que hen~f1c1a desde ~
punto de vista personal, pero que med1allza los fines de la Uro-

34

versidad.
.
.
,
, di • ·
En términos cuantitafo•os, la Umvers1dad sera mas nam1ca,
en tanto existan las condiciones para satisfacer las demandas que
po.r educación hace la colectividad.

R.EFOR'\IA

UNI\ ERSITARIA

En Lérminos cuantitalivo la Lnivcrsidad será má dinámica~
en tanto existan las condiciones para satisfacer las demandas que
por educación hace la colectividad.
Esto depende básicamente de dos a jJectos:

a) De la capacidad de absorción del sistema educativo.
b) Del u o racional de nuestros recursos.
Lo primero . e cumple en mayo1· grado sobre una base departamental donde funcionan la áreas de estudios comunes l'orqut&gt;:
\ ).- La deserciones e tudiantiles e minimizan, pues resulta más flexible la movilidad de estudiantes de una
carrera a otra ituación que al llevarse correctamentehen ficia al estudiante ayudándolo a precisar u tra
yectoria vocacional.
B) .- Del correcto manejo de las área y de la experiencia
lograda en su funcionamiento dependerá si la capacidad de ah orción se incrementa en el futuro.
El u-o racional de Jos recursos se logra indiscutiblemente meior en la deparlamentalización. Sin embargo, cuando no se ha en•
tendido bien la idea, se ha manejado inadecuadamente o se ha obstaculizado "a priori".
13.- Al establecer campos comunes de estuclio básicos sobreuna ba e d partamental, se obtiene un aprovechamíento racional
de los recursos con que cuenta la institución educativa, se aprecia mejor, si partimos de una visión de conjunto, si nos asomamos
a la Universidad com.o una t-0talidat! y no tanto si se hace a través
de las condiciones e interese , que Lradicionalmente impone la Facultad.
E] aprovechamiento óptimo de aulas, laboratorios, bibliotecas,
cuerpo admini trativo docente es un objetivo qu se impone cada
día con mayor firmeza.
En nuestra Universidad exi ten Facultades, cuyas aulas permanecen desiertas má de nn 50% del tiempo, cada Facu1tad tiene
su personal de bihlioleca, adminí tración r de intendencia, y si hien
ésto ha re ulLado "cómodo y funcional" para dichas Facultades, no
podrá seguir iéndolo para Ja Universidad. Se ha funcionado hasta hoy ineficientemente 1a 01·ganización por Facu1tades ha contribuido a e1lo.
Por otra parte, el costo promedio pOl' alumno bajaría con-

35

�REFOR:\IA

U:NIVERSITARIA

.iderablemenle y lo bueno maestro., que on e caso , erían aprovechado al máximo por la áreas comunes .
Otro aspectos r levantes en lo que respt&gt;cla a optimización
de los recursos, son rme tro personal y nue tro tiempo, ya que,
muchas vece empleamo al personal docente para tar a secundaúas que podrían encomendarse al conjunto técnico y aún estudian•
til.
14.- La 01·ganización departamental, para su funcionamiento,
upone el i.ablecirnÍt'n~o simultáneo de campos comunes de estudio,
y ésta a su vez carecen ele funcionalidad, sin la existencia de lo
departamento. . de una entidad adminUra.tiva propia.
Por tanto, un campo común de e tudio básicos que no e t'
~oportada por 11na organización departamental probablemente llegue a ubsistir por algún tiempo en forma artificial &lt;le lo que arbitrariamente le otorgue cada facultad pero a fin de cuenta ení
liminada por ésta .
La funcionalidad del núcleo Lá ico de conocimiento en las
di-tinta áTea de estudio de de el punto de vUa admini Lralivo ,
docente. ha ido ¡n-obado en , aria univer idacles como la L. \.
. l.. donde e ha vi_Lo que e] . istema por Facultade • cierra toda
per. pecti\'a dinámica, entendiéndola en su planteamienlo de re•
forma, como aquella in titución de en eñanza qu no df'lie [)U.scar
sólo el a;uste ron la n'alidan. como sucede en nue trns Facultade,
donde se propicia la explicación repetitiva de conff'1iido de conocimiento, no a~í el Departamento pues ahí .e pretende lograr un
alto grado d e. pecialización &lt;le rnae tro y d colaboración ínter•
disciplina ria implementando un ma ~or nivel de docencia f" úwe ligación.
Lo a pecto mencionado funcionan de. articulada
imlependientemente n la organización por Facullades.

]Y.-

corv

IDER ,1CIO\'E. FINA LE .

En e la prim ra aproximación de análi is comparativo, parece indiscutible la bondad del Í"-le-ma deparlamentaL in embar~o,

36

e advierten jn menor dificultad. ciertas condicione g nerales para que ésto funcione.
También existen oh táculos que por experiencias oh ervada
en otra l:niver iclade , pudieran pr entarse en la nue tra.
Concretamente:
PRlMERO :- Si el istema departamental no e ruimilado en
todo su contexlo por estudiantes. docentes y per onal administrati o.
lo más seguro es que el modelo no funcione en la forma e p rada,

R E F O R .~1 ,\

U ". I \' E R

IT AR I A

máxime i ba, re i tcm~ia al cambio. debido a posibl ree tructuracione del ¡, r onal docf'nlc y oLre todo admini trativo.
, EGC\DO:- La Depart~mentalización supone una vi ión integral del ciclo educatirn que incluya la pr paración intermedia
(l'achil lerato), de tal forma que crilerio:- como Ja "flexibilidad" .
. i l&lt;•ma por crédito . ele.. f"an adoptados en todo t&gt;I ciclo. Tambifo
exige mayor C'sfuerzo de docente y Ludianl . así como un cuerJl&lt;'
a&lt;lt.1ini tratfro eficienlf'.
TERCCIW:- Aunque e indiscutible que la :facultad funcione. 110 lo L' d hecho de que lo e té haci •ntlo de manera óptima,
por ello 'C requiere un conocimiento integral ele la Departamentali::aci1'.11 para r tablecer una comparación correcta. abe advertir
que Lal comparació11 d b hacer e en ha e a los objetivo ele la Cniw·r:-;rtnr'. la Iimit~1ción de recur o y la necesidade futura .
C[ 1RTO:- La Univer i&lt;lad debe r una entidad dinámica.
C,-Pl~ "e anticipe a los problema , que evite una actitud pasiva de
adar,1.aciú11 impro1•isada a la demanda de la ociedad.
l a i11am0Yilidad e la amenaza m5.s peligrosa d cualquier sÍ!'-·
lema cc.lucatiYo.
í o •lr•t1wnlal (' Pxaminar &lt;'n élCtitucl critica lo que actualmente tenemo ,. co11cluir c;í nuestra aclual organización académica responde a la. nec~jdadt·s pre entes y futura ron la· que tjene que
f'nfn·nlar:-P Ia l niver idad.

\ .- ro -~ lDERACJ&lt;l\ E.

A .ER .A DE L \. E TRl' TUR.\
1 F l \ C TO :\ ,\.1 l E TO DEL DEPARTA 1E~TO
DE\TRO DF: f,,\ TOT·1.l1D\D l.\Ht:R ITARl .

l'n Departanw11to está integrado por la Lolalidad de mae Lro
&lt;.¡ ue to~·~an una . _\re~ del Conocimiento ( rg. Dcpartam nto de
Matema11ca ..... ocrnlogrn, -Economía, te . ... ), co11sla de un Director. un Con rjo -\cadémico
. ·eccione Acadfmica. con u J Je o
Coordina~or re~rwctivo. ( \ er CráJica o. J).
La fot~ci~n principal del Director P:, la de hacer que e cumpl_an_ lo ob,1et1vo~ dPI D,~parlamenlu con el auxilio del on.ejo r\cadem1co donde emanan la decisionc. de tipo académico ( en nue .
lra e truclt?a aclual ~ la. serían sancionada en Junta Dirccliva).
Ln D1reclor Jlllf'1.le ser a u \ .z el Jpfe o 'oordinador de una
eecién j , u tiempo y conocirnienlo· e lo permiten.
Por - ~ parle_,
Con ejo cadémico legisla
programa ]o
cur~o~ qlte 1mp11rtua ;l Departamento tanto vara la (s) carrera ( )
Que depe_nde (n I de e Le orno aquellos qu&lt;' requieren otra área·
de estudio, profesiones y e. pPcialidade .
1

;1

37

�R E 1; O R ~1 A

\; X l Y E R

I T A R l A

REFOR~IA

on Jos Jef
de ('Cción quienes g('n ralmcnle proponen )
Jwidamcntan el contenido programático ele cada curso, d rna~cra
que el Titular de la materia efe "I~1ve!-Lig~ción_ de Mercados" rnt~&amp;rada en un Departam .nlu (V rg. Econonua), Junto con los dema
~aestros el Coordinador de la Sección~ elaborarán programas para la di tanta. profesiones y e ' pecialidade .
La a•tloridad administrativa puede re frlir en el propio Dirc-ctor ele Departam~nto o ser manejada por un ecr~tario dmini tratiYo además. cuando el Deparlameuto es relat1vamente pe·
qtwuo pa~a la cnnÍidad de al~mno , c:i.rreras_ y e pecíal~dade
tente , el mi rrio Docente -Titular es .oorclm_ador y m1emhr~ umco de , u ~"'ecc:ión , habrá caso en que una nnsma persona atienda
dos cccif)ne debido a su po ihilidade académicas y de tiempo.
( er Gráfira \o. 2).
En In ~ráfira :\o. 3, aparecen Lre Devaxtamenlos dando ser·
, irio a Lretcarrera di,-tintas, al Ar a Básica o Común así como
a esuf'cia lidades para cada una de la profesiones.
· El DeparL· mento ,1, Malemáticas imparte, '.1- travé d~ su sección de Cálculo Diferencial Integra] un curso mtroducLono a do
uiv ~tes para e Iudiantcs de Fí. ico-Matemáticas, Economía e lngt·
0 j ría. .\ su v .z el Departamento de Economía ofrece un cu1·so
de lnve lio-ación de Mercados a distintos niveles que e aprovechado por csrud iante de Economí~, ~dminj tración e Ingeniería fo.
du--Lrial qur rl igirron esa e ·peciahdad.
.
Finalmente el Departamento de ' uriología imparl curso mtrocluctorio a c!i linio. ni"ele para e tudiantes del rea de Ciencia ocialc. v un curso de ociología del De arrollo que es apro·
vr&lt;'hado por · 1 e t udiantr de Economía.
Por , u pa rtf' f'I Departamento de Economía ofrece cursos . de
Demografía que son requerido en el Currículum de la profesión
de ociología.

r

;-i .·

Yl.- EL .. I TE íA DE CREDITO

38

En una oraanización departamental se puede considerar a la
uniYersidacl cod:o un oferente de una cantidad determinada de h~ras para que cada alumno disponga de ellas, inici~ndosc e~ el mY 1 preparatorio v finalizando en un grado pro:fes1onal a mvel de
l.icenciahua o dr Post-Grado.
.
Cada alumno e~ taría 11 po iLiliclades de elegir ha la qué mv~l puede llevar drprn~i n~,º ~e ·u_s p~·opia nec~sidades.,
E te tipo de orgamzac1on 1m1'.licana_ ~ecesanam~nte area comune, de conocimirnto donde e ,mpartman Wl con1unto de cur-

UNIVERSITARIA

so uormales o básicos ~ que a mc&lt;lida que avanzan los alumno.
profw1dizan&lt;lo cada ,ez má en la diferente áreas, lo cual les permitirá optar al título de una profesión
c•n particular (ver gráfica 4).
l:l grado de profondizació11 wn que e ,.-erían la dií rente.,
materias básicas d pendería d la prof •sión que e pretende seguir,
wnesponclicnclo le conjunto de cur o a lo que se podría llamar
l:i et-lructura ct'nl ra1 o colurnm1 vertebral &lt;le una profesión en par·
ticular. Aunado n e le grupo tlP- e,ur w, irían lo temas térnicos
\ el Lrabajo de inve ligación. a. í como la extensión y secvicio prole. ional que H'ndrían a complementar e integrar el Currículum
c'l'I prof ·ioni:sta.
Dajo &lt;' te si!=tema ~e ¡io ibi.lita al alumuo para:
lo.- f.a obtención d&lt;' un grado jnlermedio qu e ) olorg:1ria Je. pu1; dC' haber cuhierLo las materia~ de área comúu un u1·1 icu lum Je materia· que lo habilita para el inmediato de empeño
&lt;1~ 1111n acti"i&lt;hc~ Lérni.ca a nivel '11b-Proí ional en la inteligencia
c!r qur pur&lt;lf' &lt;:olltinuar a partir de éste para ltl obtención de Iic ,•nc-iatura o mUL'. 1ría.
2o.- La 01ición hacia rnria especialidades dentro de la profe ión cl&lt;"gida, dado quf&gt; en lo· departamentos habrán de concenLrar:-c espt•cia li. ta e im csligadore , cu yo nivel docente hace po j.
Hr I ofrecimiento de tales e pccialiclade .
Cabe&gt; ~eiialar que para el &lt;'[ecto mencionado no se hace neces?ria la contratación ele rlor·cntes &lt;'sp&lt;&gt;cializados ¡iue to que ya cxi .
tm en r.aJa facultad, sir10 9"" la integración de ~ Lo en ~l si te1 rn departamc-nl al permite aprovecharlo· óptimamente. En síntc•.i.. puf'de afirm:tr!=e q11e cualqn icr f nivcrsidacl tradicional afu1
cua11tln ofrrzr,a r JI eialidaclP . . é ·ta Lii&gt;.nen un grado de eficiencia
con un alto ro. lo &lt;'ronómico c11 relacÍ&lt;Ín ni ~i tema departam ntal
Para la ohl&lt;&gt;nción del grado intermedio y profe ional a í como
el área el~ especialidad se requier&lt;&gt; una Jun~ión de asesoría claramente rf'glamentatla d0nde el alumno conozca &lt;l antemano a que:
!'arte lo llernrán lo crédito que e~tá cw- ando o bien qué créditos nece ita cubrir para llegar a la obtención el un cierto grado
académico.
1:an e pecrnlizándose o

fin de facilitar la compr n Í(&gt;l1 operativa del i tema por
crrditos citaremo un ej mplo:
i ·n e ludian te egresado de bachillerato ( con el mi mo si. te•
ma de crédito ) e, inicia en el área común de Ciencia Sociales
Y. P:etende cursar la carrera de Licenciado en Economía con espccialtdad en Tnvestigación de Mercado y a&lt;lemá de ea obtener un

39

�REFORMA

UNIVER

lTARIA

diplomado en C()mputación electrónica a fin de_ lar ,en ]lO~ibilidades de trabajar en un lap o de do o lre anos. b1 este ca. o
Lendría que cubrir UII determinado currículum b~ ico qu l~ a&lt;lenLraría en el campo de los conocimiento cconóm1c~ a un mvel d,.
exigencia y profondización ma) or_ q1_1e otro esLudiante que ingr~a a esa mi ma área d Ciencias oc1ales.
. . _
También nahría ele cubrir crédito bá ico de olra disc1µhna
impartida por e. pcciali ta docent~ _d 1 depa_rLamento en_ cuestión,
de manera que las MaLcmát1ca ba 1&lt;'a'- habna de acreditarlas en
) departamento de ~1al mática. - 5ección- I•:~onomía. Lna_vez cubierto el curricu hun bá ico tendría que acreditar las matenas ~~
el deparlamenlo d Cálculo y computación fija e(*) a Iin de hab1htar. e como trcnico en computación. A u vez el Departan_iento de
Economía 1,- indicaría el total d créditos há ico que exige para
cualquier a. piranle ea cua I fuere u . ¡wcia lidad. !ur probablemente el Drpartamenlo de Economía tendría una ecc1ó11 de ~ocentc e-pecializado en Inve ligación de _Merca~os que ofrecena sus
ervicio a toda la Universidad en ilislmLos mveles de. de uno o YHrio créditos ha. la la e pccialidad mima. actualmente ucede que:
lo.La. Matemática bá ica~, e decir, Algebra, Cálculo
Diferencial Programación Lineal te .. son imf paitida en cada ~acultad por dUinlo: docente multiplicando •s uerzo } recurso mnecesarianwnlf'".
2o.- Fn el ,- o. ó 60 . . eme.,trc f'l ~-t11dianl tiene un conjunto
dr conocimientos Leórico in enlrPnamienlo práctico en el campo
que de ra de arrolhr,1• profesioPalrnentc ~- aún cuando cxi ta _la
capacidad tc-óricu-práci.i a no ha} 011 . lancia algun_a que_ acrechte
:la fase terminal. para el de &lt;'m¡H~ño di' un traba1~ a mv_PI subprofe ional, qu adcmá de hacerlo } hac:r _e productivo ocialmente lo va (ormanclo c-on Yi In a la e pcc1alulad pro¡,u ta.
,
1 fínafo:ar el .-o. \- 60. cme&lt;;lre tlltf'. lro P. tudianle podría n
técni&lt;'o n rompnta&lt;lnra·s . . i r tá rn po. i~ilidadr. d" fjn'llizar 511
c·arrNa, con una C' pe&lt;'i:\li&lt;l ad qur ha venido cultivando desde los
aiío. int rmcdio a travf &lt;le la xpt&gt;riencia que Je proporcionó la
prá tira.
.
. _
.3o.- La Facultad dr Fconomía ofrece dos e pecialidade ector Públcio y Seclor Empre as; en é l último se inclu e l crf'dito "Tnve ligación dt' ~ercado;;", a "ll vez_la ~ cuela de G3:aduado. en ~\dmini ·tración ,.,. Ingeniería Tndu. lnal imparte e. tud10s en
t' ·e mi mo ,wntido.
eguramcnte Ja integración de una ección de
(t I

·10

Quizá el mismo corricu lum básico posíbll!te al estudiante oara obtener el diplomado
sin n~cesidad de ac r edlt;i r tnás cur, os en el Departamento de Cfllcnlo.

R E F O R :'11 A

U N l V E R S I T AR I A

"JnvesLigación de Mercados" en un determinado Departamento cría servicio docente y de inve ligación Lanto al estudiante de Economía como al propio posgraduado con más eficiencia y menor
costo.
Ejemplo como el anterior pueden citarse en buen número por
lo que se pretende in talar un sistema de créditos en una Organización Departamental con Areas de Estudio Comunes y optativas
para el mejor aprovechamiento de los recur os existente y el mejoramiento d lo ~ niwle académicos y de investigación.
Por otra parle, la labor de Extensión y ervieio Social, en una
l niv r idad Departamentalizada, se coordina e integra inter-discipHnariamente. como un hecho se ha iniciado n ]a Facultades de
Medicina, Arquitectura, F..nfermería y Trabajo ocia! aunque de
manera circun tancial para un programa concreto.
Cuando lo Departamento e pecializados se coordinan en la
realización de programa de labor de Exten ióu de ervicio ocial,
como otra de u funciones, , eguramente habrá más y mejores reultado i;ohrc todo, porque un programa bien implementado, promete perspectivas de solución más integrada y con un conocimiento
de toda las variables que af clan al objeto que se estudia y sobre
la cual e harán aporlaciones concr ta .
No sucede así en Jos programa • que por u vi ión parcial,
frecuentemente realizan 1a Facul tade a nivel de Exten ión y Serv1c10 ocial.

41

�ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMlA
CON JEFATURA DE DOS

GRAFICA

SECCIONES

NºI
8RAFICA Nº 2

SECCION
DE

SECCION
DE

SECCION

DEMOGRAFIA

DE

SECCION
DE
DEMOORAFIA

DE MERCADOS
DE MERCADOS

SECCION
SECCION
DE FINANZAS

SECCION
DESARROLLO
ECONOMICO

�FUNCIONAMIENTO DE TRES DEPARTAMENTOS
GR A FI CA Nº 3

DEPARTAMENTO
ECONOMIA

'''
''
''
1
1

DE

DEPARTAMENTO DE
FISICO- MATEMAT.

SOC IOLOOIA

Dtl

PROFESION
DE
ECONOMIA

.\LBERTO G RCIA GO 1EZ

DEPARTAMENTO DE
SOCIOLOGIA

PROFESION
DE
FISICO - MATEMAT.

r'ROFESION
DE
SOCIOLOGIA

AREA

''
'l
''

1

1

DEL OPTO. AL AREA INTR~DUCTORIA BASICA
~ - - - DEL OPTO. A ESPECIALIDADES
•••••--••- DEL OPTO. A ESTRUCTURA BASICA DE LA PROFESION

LA UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL
DE LA PAZ
(

H

O\ R \DO

nopsi , )

POR L\ t:\'YlT.\CTÓ • Ql E, El\ FOR.\1A POR DEMÁS

gentil. se me ha· heclw para colaborar en la Revista de
nuestra Facultad de Derecho, gustosamente lo hago brindándole lo que podríamos llamar una avent.ura del espirilu, tal ·vez
un.a quimera para otros. Sin embargo, con el andar del tiempo,
esa aventura pronto verá la luz en un libra.
Mi deseo /ne que e te modesto &lt;'s/uerzo ac&lt;-rca de la paz in~&lt;&gt;rnacio?al brotara de nuestra Facultad, erl/.re otras motivos, por
1mperatz-vos de lazos e. trechos del cariño para la juventu,1l estudiosa de dicha Facultad _,, de su magi~terio, ~· tambirSn porque fue en
esta Facultad. la que al brindarme su hospitalidad en aquel tiem po bajo la atinada dirección del señor Lic. Federico Páez Flores,
pude seguir PTt el estudio de la disciplina jztsint&lt;&gt;rnacionalista. lsí.
defo constancia de rec01wcimiento para nuestra querida Facultad,
cr:zsol y fuente. :r que 110 en poco me permitiría llegar a la elaboración de esta teoría pacifista.
Lle . .Alberto Ga.rcla Qoru, z . enesado de las Fac ultaóes de Dereého y Clencla.s Sociales
Y de Fllosoffa Y Letra.s. de la Univer sidad Nacional Autónoma de México; Ita sido catedrático en distintos centro~ de enseña nza superior del pail&lt; y de los Estados. Unidos de Améltca
Y lo es actqalmente de la Facnltad de Dei:ecll:o -, Ciencias ~ales de la u. .&amp;. N. L. 7
de OLtos planteles. Es miembro de la Academill Mexicana de Dereeho Internacional y AcadélDJco corresi&gt;ondlente en Monterrey de la Ac11dt mh lfac!onal d e Clenclas.

�l'.\"l\'LR ID

n

IXJ'ElL'\AClO'\ \1 J&gt;E J.

PAZ

En la sinnpsis que presentamos en esta ocasión, por limitaciones naturales de espacio, no se nos permite vaciar la tutalidad del
contenido del libro que próximamente aparecerá, pero las primicia.s de esta idea serán, desde luPgo, para nuestra querida Facultad.

'~

*

En el año de ]962 el autor publicó n el .Anuario H MANITA del Centro de Ktudio Humaní tico d la l:nivcr idad Autónoma de :\uevo León, un en ayo: "L \ '::\IYl~R ID D DEL POR\ K\IR". En dicho e tudio el autor hizo un análisis de la situación
determinante en el mundo actual, oh crvando la di crepancia existente entre e píritu y materia eñalando .fundamerúalmcnt.e el hecho de que estamo viYiendo en tma nuc,a é1Joca -la Era Atómica-, lo que imponr una nueva situaeión para el hombre actual,
dada la peligro a eventuafülad de una guerra de tal índole. Con
razón Albert Ein tein dijo: ''Las fuerza de encadenadas del átomo lo han cambiado todo, excepto nue tra. maneras de pensar, por
lo que corremo hacia una catástroI in precedente ".
En re nmen, podemo seña1ar que en "La Lniversidad dd
Porvenir'' e ohsenra la necesidad de e-xhallar el espíritu obre la
materia ) . e establee• el que. entre otros medio po ihle, para alcanzar ]a paz en el mundo, la cullura ei:; el más idóneo para tal
ohjetiYo a lravé de la ducación - la educación para la paz-.
con tituyendo la l 'ni er. idad el núcleo de donde habrá de irradiar
tal educación, proponiéndose la creación d una Cniversidad Internacional de la Paz.
Siete año despué . en 1969, el ecrctario General de la. Nacione Unidas, eñor L'-Thant, expresaba que había Llegado el tiempo de pen ar seriamente en f'l e tabl cirnicnto de una nivcr idad
de las _raciones Cnicla . ignorando po ihlementc el ensayo de su
autor. quien en 1971 aprovechó su f' tancia en Parí para hablar
con e1 señor J. Herman Jefe ele la erción de lto Estadios de la
T\ ESCO acerca &lt;le su proyecto, no in antes l1aber recibido de dicha Institución un cue tionario de diecinueve pregunta en las que
se le consultaba acerca de la creación y
tab] cimi nLo de una
niversidad para fine pacifistas, siendo de tleseaT- que . e tome
Pn cuenta tal estudio.
Con el transcurso del tirmpo, la idea inicial ac rea dP la fundación de una Univer. idad Internacional de la Paz, ha ido objeto
de mayores e Ludio y prnfundización, como e po ihle adverLirlo
en un ensa o del propio anlor que lleva el titulo de "L L'1ITVERSID i\D I'\TER ' ..\ TO 1 ºAL DE L p Z" (Una TPoría para
la Paz), publicado también en Humanila de la niveTSidad Autónoma d
~u evo León en 1972.

• "fVEH IDAU J:--;TER, \CTO'\Al. DE l."- P Z

·\ imple ista, el proponer la cr&lt;&gt;ación de una Universidad
1 ara la Paz pudiera parecer, i no impo_ible, una quimera y, desJe luego~ para el escéplico hombre de nuestro días, un intento
qu tiene poca o ninguna viabilidad.
En efecto, cuando concebimos la idea acerca de] e Lablecímienlo d una niver idad para la Paz, lógicamente comprendíamos qu no
en l e ceptismo en donde pudiera fructificar tal
id&lt;&gt;a, y también advertimos que puedf' haber varios puntos d vi .
ta sobre el tema. Así, el studio de ''La Cniversidad del Porvenir'·, en l ()62, no creímo que pudiera germinar, pero lo cierto
r que hecho po teriorc demo traron que la speranza para su
rcaJjzación no había siclo c&gt;stPril.
La concepción de la --niversi&lt;lad para fines pacíficos, aparl'ría ü1ióalmf'nte como el e, tablecimiento de una Tu titución allarr1e1üe tecnificada e i mpu I ada mclljante i:;u adopción por la t''\'E CO para la rra lización de los fines 11aciíi ta. , pero emúormc el autor fue ahondando más y má. en el tema, aparecieron nueva me1.as: era necesario crear un istema.
Fue preciso. ¡,ues. verificar loli antcced nte hi tórico
filosó~~co acerca del empleo d&lt;' la cultura como medio para 1~ obtencwn de la paz, ya que, olro pen,adore habían entreví to las
posibilidades d la misma, f\Ólo qu , en realidad. tales ideas, a
1,esar de la :rnl&lt;'nticiclad de su aulore , no llegaron hasta la par11" medular de 1a prohlrmática el&lt;' la paz.
H ubimo_ de e tudiar entre otro , al abate de aint Pierre, a
Emmanuel 1':ant, . sobre todo a Em to Renán, e. clarecido penador ÍT:anc' s. quie1_1 "percibió la lenta germinación de la paz sobre la lierra. la u~nda~ humana que pausadamente se organiza en
e_l yroce ·o d la luslona y pudo ver la gran sinfonía donde e ju .
tiftc3:n toda_ la accione . n donde todas la o~a s ordenan y
adquieren ritmo y valor, e la cttltura".
nte esta interernnte cue .
~ón que trata Renán. aparecen determinadas idea ya qu no un
J tema ordenado o doctrinal re pecto de la cultura, principalmenre l'll dos de u obras: "El Pon,enir de la Ciencia"' y en lo "Diálogo '\' Fragmf'ntos Filosó[icos''.
R:nán indudahh•mentc tiene mérito al percibir, al entrever.
a _la &lt;luancia, p;enialmente, el poder de la cultura aue ~l llama
"filo ofía científica".
•
Lo. autores menciona&lt;lQs necesitan recibir el crP&lt;lito de su
ohr8:5, si se co? idera que fueron producidas en tiempo y circun .
tancia~ mu ·. d1vers~ a _las de nne tro tiempo. in embargo, e,taban muy le10~ de 1magmar la Era 1uclear la que puede poner

47

�:XI\ EH 'JOAD I);TER.."'ACION \L l&gt;E LA PAZ

íin a la existencia del hombre sobre la lierra.
Ahora \'Cmos que la situación es di IÜlta, como derivación del
hecho que se cita con anleriorida&lt;l. · ctualmente es vital la necesidad de que el hombre use su razón para salvarse de e e trágico final r comprender que ésta e o 1mede er u última oportunidad.
Frenle a la constatación reflexiva de e te pensamiento, vemos la pobreza e piritual de determinada. filosofías o ideología política., pue to que e han agotado lo ideales y se ha precipitado el aceleramiento del ritmo natural de la vida humana.
La explo ión d mográlica y el acortamiento de la di tancia, on
entre otros fa tores, Jo que han propiciado tal aceleramiento,
habida cuenta de lo que lo p iquiaLra eí1alan, e to es, qu el
hombre, agobiado por el mal rialismo, el abu o d 1 poder, la re_Lricción de su más elementales activida&lt;le y motivaciones, bajo
una rígida estructura ocia!, supue tamenle placentera y en realidad hostil ~ deshumanizada, lo que están llevando hasta el hastío
y a la po ihle explo ión de u re:primida ¾"Tesividad, con toda u.
con ecuencias inherente. como así se expu o en el Congreso de P iquiatría Yerificado en la ciudad de México en diciembre de 1971.
icndo el homhre ' un anima1 rncional' , e to r ulta paradójico, porque ha ta el pre ente, bnzamlo una mi rada retrospectiva a la páfrina~ ele la historia, lo l1echos clemue tran que no siemprr ha u ado la razón y parece que tampoco ]a u ará ante la tremenda realidad de nuc t ro tiempo: la guerra nuclear. Emonces,

e· preciso ,,durar nl lwmbre, educarlo para la paz, porque es en
el individuo en donde nacen los /crmentM de los pueblos.
En otro apartado se analizó el concepto de cultura. Se distinguió la cultura oriental de la cultura occi.dental, sin olvidar que
es una ola unidad de la ociedad humana.
Ahora bien, en ]a. condiciones actuales en las que el internacionalismo no sólo ba Yenido acercando al hombre, ino que también ha •stimnlado el aglutinamienlo cultural cabría vreguntarse:
¿_la cultura actual e ali factoria y útil para el hombre de nuestro
tiempo? o bien ¿es necesario rehacer la existente sólo que haciendo una trasposición de valor y ordenarla partiendo d 1 primordial. o sea el de la paz?
Existe, pues, la posibilidad ele que el hombre admita determinadas verdades que resultan vitales para él, ya sea volunlariamen-

48

te, vía Educación para la Paz o coactivamente, vía Derecho Internacional de la Paz. entre otras, la siempre pero profunda, de que el
camino JJara alvarse, el único es el de la paz. Recordemo lo di-

IVERSLDAD INTERi'fACIO AL DE LA PAZ

cho por Franz Friedi-ich von Unru11: "La paz es una fuerza, por
lo tanto
hemo de ser soldados de la Paz y no soñadores de la
.,
paz .
La Educación para la Paz requiere de una fundamentación,
f':;to es, de una Filosofía de la Paz, o sea un conjunto de principios
axiológico-, que fundado en la paz, se nutran, además, del resultado de la inves6gación, afrontación y análisis comparativo de todas la cultura existentes, por lo menos de las ideas nutricias de
las mismas. lo que. en síntesi , revelará Te ultados a omhrosos en
todo los terrenos en que la mente humana se ocupa. Es necesario
acortar también la distancia espiritual y destruir las barreras de la
jgnorancia y de la incompTen ión entre los hombre .
Cabrá ordenar que tales valores en lo que respecta a los cam}JO anttopológico, sicológico, hi tórico, tradicional, idiomático, etc.,
y al llegar a e Le punto, será po ible también hablar de Ja integración de una cultura, de una nueva cultura, para el hombre nuevo.
Ademá-. la Educación para la Paz, también será el producto de to•
da la elaboración hecha a e. cala internacional, integrada de acuer•
do con la fundamenlaci6n filosófica pacifista pro~uesta, y desdt
luego, con la aplicación de las técnicas pedagógica más avanzadas.
La razón humana crá enseñada, mediante la Educación para la
Paz, desd lo niveJe escolare elementales ba ta la Universidad;
o ~a, que toda las actuales fuente de cultura conocidas, e convertirán en fuentes de cultura para la paz.
(rgencia de limitación nos obligan a hacer una breve sinopi acerca de nuestra teoría de 1a paz, la que quedaría dividida en
dos partes:

PRIMER.-/ P4.RTE: En la proyecc1on de educar al hombre
para la paz, reiteramos nuestro propósito acerca de la creación de
la Universidad Internacional de la Paz, como institución rectora y
coordinadora de e ta magna tarea cultural y educacional, o sea Wla
institución que inicialmente funcionaria a nivel experimental, con
la parlicipación y colaboración d elementos profesionales, en el
campo del derecho internacional. de técnicos de la educación, de
filósofos, escritores e intelectuales de todo el mundo, para el logro de lo siguientes objetivos inmediatos:
a) . Peiiodo de Integración, dentro de un plazo temporal prudente con objeto de verificaT la selección del personal internacional para iniciar la elaboración y estudio ele los planes de trabajo y
de organización, así como administrativos. La fijación de mr.tas
concreta de trabajo, tales como la elaboración del primer progra-

49

�UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA PAZ

50

ma de estudio y de investigación, elaboración comparativa de culturas, análisis, etc.
SEGUNDA PARTE: Anteriormente se expresó que la educación para la paz requiere de una fundamentación, esto es, de una
filosofía de la paz. En nuestro estudio "LA FILOSOFIA DE LA
PAZ" (1973), se dijo: "Entendernos la paz como la apertura
y disposición del hombre, mediante una educación universal dirigida a tal fin, para el establecimiento de un nuevo orden moral filosófico, social y jurídico permanente, de lo nacional a lo internacional, n lo que, ¡JOr principio, se requiere de todos los medios
-inclusive el mpleo de la acción cívica de los pueblos de cada
Estado- para la proscripción definitiva de la fuerza nuclear bélica, que permite la convivencia humana. El hombre debe ser educado en y para la paz.
La naturaleza ontológica de la paz y su contenido no puede
quedar circunscrito a un mero concepto, tomando en cuenta --como
dijimos- la riqueza que guarda. Así, para los fines particulares
de este estudio, nos sen'iremos solamente de aquellos aspectos de
Ja misma que resultan útiles en la educación de la paz, estableciendo las iguientes proposiciones:
Tenemos en primer término la paz como verdad. Esto es, la
paz que el mundo necesita y reclama en nue tro tiempo no puede
fincarse en lo evenlual, transitorio o incierto, como tampoco debe
e tar sujeta a presiones de ningún género o estar condicionada :i
políticas deLerminadas; a interese1:&gt; trasnacionales o al servicio de
ideologías imperialistas, ya que también la paz descansa en la justicia y en la libertad del hombre. Debe ser verdadera, porque solamente en ella el hombre puede realizar su vocación y misión terrenas, tanto en lo espiritual como en lo material. Corresponde,
por tanto, al hombre, el iniciar la larea de hacer la paz con nuevas
normas que van de lo familiar a 1o socia1 y de lo nacional a lo internacional.
F.n segundo término, si la paz es verdad, es necesario establecerla como una realidad intelegible. La inteligencia humana debe
comprender las bondades de la paz y llevarla a la realidad de su
acción.
En tercer término, la paz como verdad y como realidad inte)P.gible, nos lleva a la paz como saber. Tomando en cuenta, tanto la
riqueza expresada de la paz. como lo complejo de su problemática
en nuestro tiempo, se requiere de la elaboración y estructuración.
de una ciencia que, con su ohjeto propio -la paz-, se constituya
e-n esfuerzo intelectual permanente de est.udio, investigación y for-

º!YERSIDAD INTERNACIONAL DE LA PAZ

mulaciún de conocimientos ordenados metodológicamente, trate,
además, de humanizar la ciencia en general y la tecnología en p:,.rticula r.
En el e Ludio de la paz precísase del conocimiento del rico material moral, filosófico, jurídico y de toda la aportación que brindan ]as religiones, principiando por el cristianismo, cuya doctrina
predica el amor, demento fundamental en la convivencia humana.
El "Miraos como hermanos". no solamente tiene W1a trascendencia ublime, sino qu &lt;" constituye la puerta al acercamiento, al cono•
cimiento y a la comprensión, en el caso de que el hombre hiciera
de esle precepto un objetivo y una moral fun&lt;lamental de su vida.
Ya los griego hablaban de la sim-phatia y de la com-pasion y el
cristianismo de la carita.s, fundamento de la paz. Por tanto, es necesario buscar nuevas formas de comunicación.
El fundamento filosófico de la paz, aplicado a la educación.
puede establecer_e en tres niveles:
lo. Conocimient-0 Inicial.
,
Siendo la paz un producto social y cultural evidente, pese a
esto, el hombre debe conocerla, comprenderla y estudiarla para real_iz~la. Corresp~ude? por tanto, estah1ecer la pedagogía de la paz
zmciando su aplzcacu5n desde los ¡ardines de niños hasta las universúlades de todos los Estados del mundo.

2o. Conocimiento Intermedio.
La paz como realidad intelegihle que da acceso al desenvolvimiento &lt;le la vida humana, necesita de otros conocimientos cien•
tíficos que le brindan a1 hombre su formación cultural, disponién•
dolo para el ingreso a ciclos superiores. En este estadio cultural,
e necesario reafirmar los conocimientos previos acerca de la paz;
por tanto, deben ser adecuados programas de acuerdo con el plan
general de la educación para la paz.
3o. Conocimiento Superior.
La paz como saber, necesariamente nos lleva a la ciencia de la
misma, la que debe tener un carácler teórico y práctico para servir y orientar a todos los campos del saber humano; informadora
de todo esfuerzo intelectual y científico hasta llegar al claustro universitario en planos de desarrollo máximo, esto es, la filosofía de
~ paz la que va a buscar las causas de la desavenencia, de la agresividad y del odio, tanto en el hombre mismo, como en la sociedad
en que vive, a nivel internacional, así como las nuevas fórmulas
11edagógicas que llevan al hombre a la paz.

51

�UNIYERSfDAD INTER ACJONAL DE L.\ PAZ

TERCERA PARTE: Decíamos que para alcanzar la paz, no
es suficiente educar al hombre para alcanzar Lal objetivo, es necesario también emplear la coacción y ~obre ésto, cabe ]a elaboración jurídica del Derecho Internacional de la Paz, y como su complemento indispensable, el e tablecimienlo del Tribunal lnternacwnal de la Paz, para que así, con fundamento legal, sea posible someter a los que violen las nom1as de tal derecho.
He aquí, pues, en sus aspectos generales, nuestra teoría para
la paz, lamentando no tener el espacio suficiente para hacer la
transcripción de todo su contenido.

.\CU TI:'\ B S \ E F'ER_1 _ l\DF2 DEL

_ LLE

EL DERECHO COMO FACTOR
DE CONSERV ACION Y DE

CAMBIO SOCIAL
Comunicación al Congreso Mundial de Filosofía Jurídica y Social
Madrid, 7 a ] 2 de septiembre de 1973.

E

L OERE RO ES U.XA REGLA DE \IDA SOCIAL, UNA ORDE TACIÓ
positfra ) justa e tablecida por la autoridad competente en
lista del bien público temporal. Trátese de un conjunto de
l&lt;&gt;yes que tienen por mi ión conservar la necesaria proporción en
1as relacionei. escncial&lt;'s a la convivencia, mediante la previa atribución de lo que corre ponde a cada quien. En priucipio, este or&lt;!en está provi to de sanciones para asegurar su efectividad. El Den:cho salvaguarda el orden y posibilita el cambio social no violento.
Desde el punto de vista de la fenomenología existencial, la justicia se presenta como forma antropológica de coexistencia. Es el
modo de coexistir humanamente, de estar junto con otros en el
mundo. El derecho es una dimensión originaria del ser del hombre.
Proviene d 1 ser-todos-juntos-en-el-mundo. Una antropología jurídica parte de la materialidad y corporalidad de las individualidades.
F..ste factor limitador y excluyente apunta hacia un orden mundano.
Lo que un hombre posee por derecho no puede poseerlo el otro.
El mundo espaciotemporal de los hombres no se reduce a bienes
materiales, sino también n valores espirituale : \"erdad, libertad,

52

Dr. Jur. Dr. PblL ,v;ust ln Ba,;ave Fernándc,: del Vaile. Presidente del centro de Estudios HumanJslitcos de la Universidad Autónoma d e Nuevo Leó n y catedrático de Filo, o!ia del
Derecho en la misma Universidad.

�EL DERECHO COMO F.ACTOll OE

amor, jusLIC1a. Lo jurídico es una dimensión del mundo personal.
Presupone la individualidad aisladora y delimitadora del mundo
material, pero se refiere a relaciones intersuhjetivas y a finalidades éticas.
Los hombres buscan inquieLamente la realización de su estruc•
tura vocacional. Compelidos por su nativa insuficiencia, por su
constitutivo desamparo y por su insoslayable afán de plenitud viven siempre de manera social. Así se conservan y perfeccionan.
Fundan agrupaciones de radio creciente. iempre que los homhrts
se ensamblan en sus operaciones vitales, lratan de llegar a un aju ·
te, a un enderezamiento, a wm rectitud y derechura. Es el encuentro con lo justo, lo recto. La dimensión jurídica del hombre dice
relación, precisamente, al perfecto acoplamiento entre eres racionales y libres. La justicia es una noción eje de la coexistencia. Cada uno de los seres que se acoplan le corresponde, en justicia, w1 estado objetivo. De otra forma no podríamos esperar armonía. En
este sentido primordial, ju ticia es coordinación reglada y derecho
es lo justo objetivo.
Si la libertad no fuese wia realidad existencial, el Derecho resultaría un contrasentido ontológico. Los progresos y regresos que
jalonan la historia de los hombres se fincan en la libertad que interioriza personalmente los valores jurídicos. Si hay hábitos justicieros es porque antes hay justicia objetiva. Pero esta justicia oh•
jetiva, siempre perfectible, se descubre y se profundiza en la historia.
El hombre justo-con-sus-semejantes tiene y no puede dejar de
tener derechos y deberes.
o somos simples vivientes sino convivientes. Convivientes históricos que moran en un mundo cultural.
Un mundo cultural que e sustenta, en buena parte, por valores jurídicos. El hombre común sabe, en cierto modo, qué es la justicia,
qué es la seguridad, qué es el orden y qué es el Derecho antes de
que se lo haya dicho el iusfilósofo. Sobxe esta vida irreflexiva vendrá después la iilosofia.
El otro tiene un derecho fundamental de existir y realizarse.
Tengo que asentir a su subjetividad como el otro tiene que asentir
a la mía. Exigencias mínimas de solidaridad y de amor. De otra
manera no seríamos hombres. Vivir significa donarse, "tener que
ser para el otro". Hay con-elatos subjetivos y objetivos de la exigencia mínima de solidaridad y de amor. De los caracteres funda•
mentales de la naturaleza humana: individualidad física, libertad
moral y responsabilidad, racionalidad espiritual, sociabilidad y religiosidad, derivan wia serie de derechos suhietivos públicos de la

CONSERVAClÓN Y DE CA.'1\lBlO SOCIAL

persona frente al :&amp;Lado.
Las instituciones jurídicas reunen y separan, ofrecen y ocultan
su sentido. Aquí está -determinado y protegido- mi mundo frente al mundo del otro, de los otros y de la comunidad, y sin embargo,
juntos construimos un mundo. De ahí el carácter ambivalente del
Derecho. La realidad jurídica está en el ámbito del ser, no del te•
ner. Estamos en el Derecho, antes de disponer de nuestros derechos. El hombre es, en huena parte, ejecutor y pastor de la realidad jurídica. Al escuchar la conciencia jurídica espontánea, en la
comunidad, surge la organización del Derecho.
Aunque no tengamos una super-visión panorámica sobre el
ideal absoluto, tenemos un atisbo suficiente para proporcionarnos una conciencia d l Derecho natural o del Derecho intrínsecamente justo. Cuanto más perfecto sea un orden jurídico, más se
aproximará al orden de lo ético. E,"{iste en el Derecho una inten•
cionnlidad hacia Jo ético que no cabe ncubrir o preferir. El asn~cto rc~ulativo se fija en reglas uniformes. Inlenta crear la re•
gularidad inviolable y la justicia. &amp;tamos en el mundo, en una
&lt;le nuestras dimensiones, para orientarnos en un aspecto construc•
livo fw1cional. . Tos acompañamos respetándonos nuestros dere•
chos y forjando el biene tar colectivo. La fuente del derecho está
en el hombre aunque el hombre viva en el derecho. Tratamos de
humanizar nuestras relaciones. Posiblemente la justicia no podrá
realiuu jamás 1 ideal de humanidad, pero excluye la crueldad,
la guerra, las riñas.
Nuestra subjetividad-personificada-en-el-mundo se interesa por
su ser. Es facticidad y es proyeclo. Las cosas no se relacionan
eon lo que es. El ser del hombre, en cambio, es una "relación de
ser". Heidegger lo observa con su profundidad acostumbrada:
''Das Dasein isl ein eiendrs, da nicht nur unter anderem Seidenden yorkomnt. E ist vielmehr dadursch ontisch ausegese ichnet,
das es die em Seienden in seinem ein un dieses Sein selhstgeht.
Zu dieser Seinzverfassung des Daseins gehort aber dann, dass, es
in seinem Sein zu diese, Sein ein Seinsverhaltnis hat". (Martin
Heidegger: "Sein und Zeit", pág. 12). La facticidad de mi desamparo ontológico y ]a potencialidad de mi plenitud subsistencial
se experimentan como unidad-en-oposición. Y en medio de esta
intranquilidad fundamental sentimos el constante impulso de extendemos por encima de nuestra facticidad hacia el cumplimiento
de nuestra más alta vocación personal. La justicia -armonía de
todos los proyeclos de vida- es lo que "debe ser". La autorida~
no se limita a domesticar al lobo que hay en el hombre, sino que

55

�EL DERECHO COi\10 FACTOR DE

56

trata de i-ealizar positivamente el bien público temporal. Pero el
bien público temporal e plástico, universal, uscet:JLible de progreso y su noción es de carácter dinámico.
Para una Antropología jurídica existencial, la determinación
del hombre no s fruto exclusivo de leyes fijas e inmutables, sino
de "autocercioramiento'' y de "autorrealización", constantemente
renovados. Tarea qu se cumple cuando el hombre encuentra "en
él mismo para él mi mo como hombre, los fundamentos del orden
humano, lo criterios ele decisión humana para todos aquellos conflicto que residen, en gran medida, en la estructura del mundo
mismo -advierte faihofer- y no sólo en la e tructura de su propia e imperfecta naturaleza hi.unana" ( 1aihofer: "Naturrecht als
Exislensrccht", 1963, pág. 4.0). Los proyectos de sentido y de fin
del hombre -y esto no lo djce Maihofer- no brotan de una libertad ilimitada, de una dr nuda situación in pre upuestos vinculant
limitadores y obligatoriov de la vocación del hombre. La fenomenología xistentiva de la vida jurídica no puede olvidar las
leyes ontológicas d l mundo r las exigencias normativas de la condición humana.
Entre el aislamiento egocéntrico y el impulso de asociación
-unüicados contradictoriamente en unidad sineidética- oscila la
vida del hombre.
más de la hase constante determinada por las
le e del ser ~ocial, e da un espacio libre de posib]e autoconformación conforme a vocacionrs bistlricas, ingu1are , cambiante . fil
acervo ontológico fundamental de Jas relaciones convivenciales tiene su influencia sobre el Derecho. La dimensión jurídica del hombre completa, precisamente, Lodos esto aspectos. En este estudio de
Antropología jurídica he querido contemplar e] Dere&lt;:ho como una
forma antropológica de convivencia; Derecho en estado naciente, si
s me permite la expresióu.
La capacidad general de actualizar lo que debe r, nunca se
realiza de modo total. La teoría general del Derecho de cubre y señala algunas figura o trabajos facultade, que canalizan esta capacidad humana de actualizar lo que Jebe ser. El hombre, que ya &lt;'5
de por sí un valor, no puede permanecer neutro ante el valor. El
pro ·ecto jurídico coincidf' con la esencia humana. Trátese de un
objeto operable -por miles de modo - y valioso. Ese proyecto
de conducta e 1a anticipación ontológica del fin. "Stabile et ratu,m
nihil esse pote$t qoud sit naturae adversarium", afirmaba TI1emi&lt;.tio.
La persona misma en u exigencia de realización integral es la
causa de los camhios sociales. Hay una potencialidad real del hom-

CONSERVACJÓ:.--; Y DE C.\'\1B10 SOCIAL

bre, eu su aspecto de ju licia que se actualiza en comportamientos.
Es~ potenci~lidad es previamente conceptualizada en normas que se
estunan valiosas. La justicia es fuerza motora y la injusticia -por
exceso, por defecto, por perversión, y por desmérito- es frustración
humana.
La función polemógena y la función irenológica del Derecho
coexi ten orgánica y dia1écticamente, en forma parecida al contrapunto mu ical. En ocasiones, la voz cantante --o el acento preponde•
rante- parece llevarlo la función polemógena, pero el otro polo
-_-l.:.. función ircnológica- no es eliminado y continua -aunque a
..sotto voce"- ~u. labor de equilibrio. Otras veces el factor de conervación prepondera de tal modo que parece no existir el factor
de cambio social. in embargo, si aguzamos el oído podremos oir,
aunque ! vemente, las voces que se levantan paulatinamente, pidien•
do una c~tructura social más justa. Los vai,,enes de la política y del
Derecho en la historia, se deben, en buena parte, a esta forma contrapunlual, sineidélica, en que operan los factores de conservación
) de i:1mbio social. Todo Derecho JIO iLivo e un produclo histórico y
carn1?1ante que acompaña a uua comunidad. La función irenológica
configura y conforma establemente, seguramente, las relaciones sociaJe . Pero este elemento estético del Derecho -estabilidad firmeza
segurid~d.- no ~lega jamás a hacer de un Derecho positiv¿, un pro:
dueto ng1do e inmutable. Los cambios históricos de la sociedad
?e~eran un proceso de nue-va objetivación jurídica. La adaptación'
mmterrump1da del Derecho a las correspondientes necesidades vitales. es un insoslayable factor de cambio. En este sentido, el Derecho
mismo está, en alguna manera, orientado hacia el cambio. La diná•
~ica interna del Derecho y la tendencia a la permanencia desempenan un papel de primordial imporlancia en la historicidad del Derech~ yositivo. Las formulaciones jurídicas constituyen una con.,;.
trucc1011 que retarda, en cierto modo, el proceso de cambio de estructura jurídico-políticas. Sin embargo, el irresistible factor dinámico r ,cibe su vigor de las nuevas circunstancias sociales que instan a la adaptación. Visto hacia atrás, en panorama de siglos el
Derecho cambia con un ritmo relativamente lento. El peso d¡ la
trad itio está equilibrado por el contrapeso de la reformatio. Aun•
que se qui ieran evitar hasta el máximo las oscilaciones y los trastorno , so daría la tendencia al cambio -y al cambio mismoporque el bomhre no es perfecto, sino perfectible. Yo no creo en
un supuesto esp!ritu com~ suprapersonal, que mueva y aquiettt
el Derec!10 pos1t1vo. Son los hombres -y en especial las grandes
personalidades- quienes a golpes de libertad provocan las tensio•

57

�EL [)ERE

no

Co:\I

F\.CTOR OE

co:--

ER\:\CIÓ.

nes entre el Derecho fijado · l Derecho supral:Js_al, ?' justamentt&gt;
aJecuarlo al momento hi lórico ) so ial. Las c-odil1cac1one, no uelcn ser cambiadas en su totalidad. La prudf'ncia acon,eja buscar
proce o paulatino d adaptación.
. .
·e empJ an figura_ jurídicas y leye provuonale . El D_e:e·
cho no nace de sí mi mo. Ha_ unidade ulturales ~ .o mo-v1 ~on epocal s que c-jercen una indubitable influencia en el orden_3u
rídico. El D recbo --como el E tado, como el arle y como la ":1 ·
Litucione - es uu producto cultural y lo. producto culturale. _tienen vigencias. cambio ~ extincione . Pe~~ todas e. ta allf'rna_tiv3:.
ólo traducen el e;,J uerzo del Derecho po 1t1vo para elf'\ar la. 1eahdade hacia un ideal ontológico de ju:;;licia. Cierto que d Derecho
po iti\O e un fr no. má. qu . u~a !uer~a
progr o. ._ é,lo que &lt;&gt;.I
nrogre. o mi mo r quiere la dt. c1plma Jllrnhca. 1 o, ~otrc--p_unde ,1
lo: homhre!- Jt- lt 1\ df' terminar cuál e la c. lructura ·o,·10polit1ca que
requerimo · ) cuále- la. lew imp ranlec: para realizar&lt;' a '-truclura.
de acu •rclo con la ecruridad, la ju~Licia : 1 bien común.
trata
no tan solo de un pt~blema teórico de pen amiento, ino también.
de un problema práctico ,]e pru lencia, el voluntad: d~ acción. En
toclo ca o. la Filo fía como f'l Der&lt;&gt;cho . prop deul1ca ele . alvación. \o habrá ordt&gt;namicutos jurídico Cecundo. y duradero i no
:-e pro) ecta la Jimensión a,iot~ópica. y c:¡H·cíficamc~t~ leolrópic~,
del homLre. E::-tado ) Derecho . on ,·ida humana obJ~ll\ acl~ ) ~ 1vient al enicio dr la vocacione humRna . Las eontmgt&gt;nc1a bistóxica y con titutivas de la hi toria del DNecho se dau sin mengua
de lo ,· alor&lt;&gt; ab oluto~. De otro mQdo. l amhio . o ·ia] e lomaría inintcligihlr. La func-ione del Der cho n la '-;da ocial - re,•
teza. eguridad. cambio progresivo. re. olución de conflicto e inter . e , organización. legitimación y limitacjón del poder político- . irv n en úJtima iwtancia. a un integrali"mo mf"tafísico antropo. óf1 .
Y e• te inleITTalismo mf'tafí ic·o antropo Mico adquiere ~u cabal entido a la luz
una Filo. ofía como propedéutica d salva ión. La complejidad ineidética de la función ~renoJógica y de la fu_r;ci_ón polemógena e agolpa. Iinalmenle , hacia la e. lrt&gt;chez de lo umcn necc-

?~

de

sano.

-58

Al,FO

·~ o

Q 'IROZ

e "ARO\

EL TRATAMIENTO DEL Jv\ENOR
EN ESTADO ANTISOCIAL
CO. 'GRE..·o \ CIO\_ L OBRF. F.L REGI EN
JlRIDI O DEL l\TE\OR
1- Introducción .
2.- Situación en México.
3 - Situación en el D· F.
4.- Conclusiones.

l. - L\ TRODLCCIO .-

EL co ' C.EPTO DE PEi A CIERTO QUE
filo ófico ' también j~rídico. P;~·o e~ ante . que t &lt;lo y
e,C'nc-ialmente un pen amiento pohtico ) refl Jª obr todo una actitud mental que es la del gobierno expre ada en us le\C. ; la expre ión del gobierno desde que co1wirLió n ley la. Xor~a " 1ínima ohr r habilitación d
entenciados, no deja duda
obre J pen amiento filosófico, jurídico · p lítico del gobierno:
la Prevención, el Tralami nto y la Rehabilitación de los inLPr•
no , son las metas que e han fjiado a alcanzar. ¿,Pero prevención,
tralami nto y rehabilitación serán ya una realidad en México? De. afortunadamente no es así. ya qu lo i tema policial s, judiciale • carcelario y penitenciarjos on incongruentes cuando no anta·
gónico , dominando en ellos, aún, el clima que Don Mariano Ruiz
Func llamó "actualidad de la venganza' y en nuestros días el Juez
helga Carlo ev rino Yercell d ignó como "deber de ca ligar".
._ e vi ·e en el paí , aún, 1a hipertrofia de las actitudes represivas
cuando la orientacione legales de acuerdo con las modernas indicacione t' cnica . frente a la criininalidad y la patología social, son
la de la prevención. Pero la¡: actitude mentales no cambian fácilf"5

DT Alfonso Qulroz Cuarón. catedrático durante más de treinta años de CrlminolOltfa. .,
Med1cln&amp; Forense, en la Universidad Nacional Au•5noma de Mexlco. Ha publicado nrtfculoe
:sobro su esi,eMal1dad en la Revista Crlmlnalla y en las publicaciones eSJ&gt;ecializadas de l
materia mls bnJ)ortantes de todo el mundo. El presente lrab:úo fua 1&gt;resenta4o 1&gt;0r su autor
ante el Primer Congreso Nacional 30bre el Régimen Juridlco llel Menor, en Agosto del nfio
en ,·urso. en la ciudad de l.;l&lt;ico. D. P.

�60

EL TJHT,\:\JIE!\TO DEL \JE ·ou E . E TADO AJ'TISOCIU

EL TR\T,nJJE_"TO OEL \IENOR E , . ESTADO Al TISOCIAL

mente vivimos todavía dentro de un ámbito represivo que e tradu'
.
ce en el "deb r de ca tigar"' o en el tradicional binomio sanción=
ca tigo que condiciona con ciente o uhconscientemente a la admini !raciones policial, judicial, carcelaria y penit nciaria.
uando
uraen y tratan de e tahlecer e nuevo recur o no punitivo como
t&gt;
.
•
uh
sustraer a lo menor s del ódigo Penal u olra~, consciente o s conscientemente al lratar d ha.e rla reales en u aplicación se deforman para tran formarla nucvamenle en mecani mo represivos
o simplcm nte se abotea y nulifican u aplicacione . Ejemplo
claro de é to. obran. De de la reforma penal ele 1928 e di puso
que e realizara el ·amen "p icofisiológico" que con propiedad técnica es el estudio integral de la per onalidad de] infractor, di posición legal que fue recogida por el legislador d 19.31, han transcurrido 45 años, ca i l medio , iglo de una di posición fo ilizada qu
es tan útil y nec . aria n la investigación, en el ¡,roce o y en la ejeución ·' e decir, hav, una r&lt;'IÍc ncia, de. confianza cuando no un franco rechazo por parte de la justicia tradicional. para aceptar la colaboración de la criminología. Frente a las tran formacione acelerada de la vida . ocial moderna, el derecho se ha quedado estático:
fijo, rezagado, anquilo ado - &lt;"ll la meclicla qu
a ciende en la
e cala de la Jurlicatura el fenómeno del rechazo e má patente }'
terminante. Digamos esto en otras palabras, además de atrasad~ la
justicia e reacciouaria ) el fenóm no e mundial. En cuanto a 10:::
menore el régimen evoh1Livo l trán ito de la penas clá. icas represiva al régimen preventivo. de protección
de lralamiento y
formación mediante la educación, no obstante qu para f'l D. F.
la preocupación por la Legislación d mrnore se inicia en 1908
Don Miguel . 1acedo y Don Victoriano Pimentel dictaminaron
sobre el fun ionamiento de Tribw1ales especializados para conoce1
los casos de la delincuencia de menore, , s hasta 1920 que la atención vuelve al problema y en 1921, en el Prim r Congr so del :'.'\iño
se discute ampliamente la nece i&lt;lad urgente de e tablecer Tribunales de 1enor . En 1924 sr- funda la primera Junta Fed ral de
Protección a la Infancia y f' ha ta 1926 que a iniciativa de tre.
nombre ilustres, Dr. Robertn ~olís Quiroga. ra. Profra. Guad~lupe Zúñiga de Gonzále'.~ ' r. Profr. Salvador M. Lima formulan
el primer proyecto para la fundación del Tribunal dmini trativo
para m nores, integrándolo ello mi mos y . e expide el ''Re~lamento para calificación de ]os infractores i nores de edad en el D.
F."', ha e del actual Tribunal para lenores que se funda con el
Decreto de 30 de marzo de 1928, xpidiéndose el mi mo año, el 9
de junio. la l. . obre Prevf&gt;nción . oeial de la Delincuencia In-

fanliI en el D. F.'·- En los Códigos Penal y de Organización de
competencia y de procedimientos en materia penal de 1929, se e tableció el procedimiento ) la aplicación de las sanciones para los
menores de 16 años, determinando que los Tribunales para fonore quedaran incorporados a la Legislación Penal. Pa os important
e dieron con la Promulgación del ócligo Penal de 1931;
~e amplió la ap1ícación de la medidas tutelares hasla lo menores
de 18 año · que cometan in frac ·iones a la Leye penal e y se su¡, rimen la aplicación de anciones a lo. menores, eñalando claramente que la medida eran tutelare con fine orienladore y edu•
cativo . En 19311, y l 939 se redacta el primero y el egundo reglamento de los Tribunales para menore } su instiluciones auxiliare . En abril de 1941 se promulga la Le orgánica y normas de
procedimienlos de los Tribunales de :\1&lt;"nores y u in titucione
auxiliares n PI Distrito } Territorios Federale .
Ya de de la reforma penal mexicana, di tinguidos pediatras
m xicano como el ,_r. Dr. lfonso ~- ,\larcón, se interesan en el
problC'ma ) íormulan proyi&gt;cto de Código de Protección a la Infancia, Juego , ociólogos y jurista t&gt;n diverso
eminario de la Fa&lt;·ultad ele Derecho multiplican . pulf&gt;n múltiples proyecto de Código de Protección a la Infancia, pero el camino e l nlo
lo
cambios de actitude y mentalidade no ~on fácile . ígue iendc1
una a piración de los mejores homhr&lt;'. del paí que é te logre Lcner &lt;'ll vigor un 'ódigo Federal de Prole ción a la [nfancia.

2.- IT

ION K\ ME. ICO.

La importancia del problema e comprende si se considera
que el 55% de la población es menor de dad, es decir, para el Dislrilo Fed ral tendríamos 4.5 millone de menores de 18 año comprendiendo 2.25 millonrg de seres para cada uno de ambo exo v
para todo el país más de 25 milloue &lt;le menore de edad, el inter1~s en el problema comprencl pue a más de ]a mitad de la
población. El panorama l gal no puede er más diver o: Camp&lt;'·
che regula la ~ ituaciim de los menores en el Título VI del Código
Penal, Capítulo lo. Título L del Código de Procedimientos Penale y Oaxa&lt;'a en el Título VJ d l Código Penal y en el Capítulo
II Título III del Código de Procedimientos Penales. En cambio,
Chiapas descle ]926 di pone de "Ley del Tribunal para 1enore~,
Incapacitado '; hihuahua tiene Ley de Tribunal para Menores,
Coahuila su recientLima L y Tutelar para Menores, Durango, Guanajuato. '- 1orclos, 'ayarit, I 1ue,·o León , Querétaro y San uis Polo i cuentan con Tribunal para menores. Guerrero tiene Código del
Menor: Jalisco Ley de Readaptaciiín Juvenil; el Estado de Mfxico

61

�r,:L TRA'l'.\\IIEi "TO Df&lt;..:l.

IE:.VOR Er,; F T..\DO A-:'\TlSOCTAL
EL TRATA11lfu".1'0 DEL :\lE OH EN E TADO A.: TISOCIAL

62

L y obre .Pre, en i6n de la delincu ucia , Código de Protección a
la ·Infancia, Pnebla dií-pone d Ley del li;stilulo de revenc10n para l\Ienore y Veracrnz d Ley soLre .Asistencia ocial y Orientación Jurídica d los \1enore. ; denlro de e tf' Yariado panorama, como
corre ponde al ilaisaj cambianle de nuestro paí , es de advertir e b
LendPncia general a distanciar al m nor d l Código P nal para llevarlo a un ámbito más amplio, al &lt;lel Código de Protección a la Infancia o a la Ley ,obre .\.~islet1cia "o ial y lención Jurídica de los
Menore. como con huena léc11ica a piran lo· jm-i tas veracruzano ~
en tanto algíin otro estarlo pr ficrc u Le) de Tribunal para í non·i:: Tncapacil:ido. : algún otro orienta u preíercncia por el In titulo dr PreYcncióu ·ocial 11ara Ienores v &lt;le dos ntidad fed rati, a. una tirm L y d R;adaptación Ju~enil y otra Le obre Pre
vi. ión ocial de la Delincuem:ia Infantil. De Laca la div&lt;'r idad dP
&lt;'"l'rf' iones: '";\1Pnore· Incapacitado ", "Readaptación Juvenil"',
"Delincuencia Tnfm1til", "Prevent:iéni oci:11 para Menore-·' r ' i ·
Lencia . ocia)
\{cnc-ic'm Jm·ídica de los Menor " v en cuanto a fo ·
tilnr.ione,- m:1.Lc1Ü!P~ ~1gú11 estado habla de "Orfanatorio " } al•
{{fm olro prrfiree la ex pre iún de ·' ,\Jbergue Tutelar para M nore ·". E Lo c-yidenria la necei::irlad df' pulir técnicamente lo qur- -,:
impropio y proponer Jo que ea corr eto; p ro aquí también ohen·amo la prf'oc-upación asi~tencial y de protección de los menores y la aleu ión jnrídica de lo mi mos. Dicho en olra. palabra ,
que- el paí no e aieno a la t&lt;.&gt;ndcncia preventiva, alejándo e d la
rrpresiva. in emhargo ería engañarno al cerrar los ojos a una
r ~1 lidad desafortunada: alguno. e lado de la F derac:ión tienrn a
u menor s pri,·:idos de la libertad en la árccl para adultos,
e decir, en la cárcel promiscua qu pon al menor en el camino
sin retorno del delito; esta cárceles son las que estorban y aún hay
muchas de ellas en M'xico. También hay muchas Leyes de Trihunaks para Menores. En Psto como en terapéutica, la multiplicidad significa in ficacia f'll h•dic:ina; cuando la técnica alcanza un medicamento spf'd fico, único. elimina a los demás inoperantes, así fue
con la vacuna antirrábica tantos }' lanlos medicamentos más desde
enton es hasta nuestro día .
iene a nuestra memoria cuando el Gran Kahn envía a Marco Polo a cobrar los impuesto a una provincia distante y morosa
en el pago; al regre o de su misión, con criterio occidental informa al Gran Kahn :- Gran eííor, Lraigo diez veces los impuesto , y
el Gran Señor Je pregunta:- ¿Has hecho diez veces más felices a
mis súbditos? y rápidamente Marco Polo, europeo, le responde: sí,
Gran eñor: dicte un decreto para que todo sean felices. Xo haga-

mos niño ~anos y felicr por de rclo. E.,to e el mito o ]a magia
de la Ley; son e tas estrncturas mentales las que son necesarias romper y cambiar, pues e el pen. amiento mágico, animista o la creenia o sentimiento prepot nte en el imperio de la Ley, a lo que Dorado y Montero llamó 'super tición &lt;le la legalidad».
Generalmente algm1as cifras son má elocuente que un discurfO. En Se!)tiemhre de 1972 la
ecretaría de .:\'acione lnídas olicitó a lodos su Corre&lt;:pon.. ale ~acionale contc taran un cu stionario para e Lahlecer el censo mundial de personas ma}ores \menores de edad priYada de libertad el lo. de &lt;liciemhre. Ile·has las olicitude oficiale a cada entidad federativa, primero
por coudu to d l Iwtüulo de Capacitación de la Procuraduría General de Ju~ti ia del D. F. y posteriormente por conducto de la
Dirl"cción del Centro de Rehabilitación Social de Toluca, Edo. &lt;lr
'\T{,xico ) no ob. tanle fo reiterada insi tencia, únicamenll• rc3pvl'·
,!i~.n n doce ntidades. s decir, l 37.5%, lo que reyela, p icolóe.ir·amentc, un rechazo o arto sintomático a no quere:r hablar de tem';-.
que desagradan a la mayoría del pms. al 62.5%~ pc-ro • ta actiL~d re'"'ª una falla de madurez. e. u-11a actitud pueril, pue nada se avenhja 1wgando u ocultando lo hechos, ya que es al contrario, el eolio ·imicnLo y el análi is de esos hechos permite cuando meno su
dc.cripción: dejemos, ]'Ut:'s, e,gtahlecido e] hecho JLicológico de clea~rado ~ má de la mitad
las auloridades del paí. para hahtar de 1gnos de u patología . oeia 1: puede explicar e esta actitud negativa corno pudor a informar de hecho paradójicos como el
'a a.entado cou anterioridad: la exfatencia de L , es sobr Tril111na1t&gt;s J .:Wenores y la ci rcunslancia real v do loro· amente laceran•
le d que lo menor
ronvivan con delit;cuente adultos. '\o eu
\ ano Cabríel TardP e~cribió en u Filosofía P na]: "el peor dP 1o5
males del delilo fu &lt;l suscitar In poda. que en ocasione --como
la que comentamos- le supera'·. Si n el pasado Do toievsky conmovió con ' La casa de la Muerl •• y "la "\"ovela d 1 presidio" y
t&gt;n nue lro día 'Papil1ón", ''Retén &lt;le Katia" en
nezucla, "El
exto'· en Perú, n ~1éxico "Apando" d Jo~é Revu ltas, de _ rgenti•
na nos llega "Los Lumbru,"' que son las a as de lo muerto en vida,
en esas ca a d 1 hedor en que la corrupción y la podre&lt;lumbr es lo
que domina n la institu iones para menores que en us páginas se
d~-~rihen. i a f son e ta, in:-titucione hay qu destruirlas y princ_1p1ar de nuevo con nueva a tilud y nuevo in Lrumenlo.: las act~tudes m ntales las debe dar la colrctü idad en u Lerns v la ins~lucion~ maleriales I Estado~ .e requi&lt;'ren amba , p·ue ·1a Ir ~es
sni 1os m trumenlo malerialr .ou
térilc.. En \1é..-xico ambas.

ne

63

�EL Tll\TA . llEXTO VEL "\IE, OR E:',' EST DO \NTISOCLi\.L

Leyes e in LiLucione- materiales necesitan actualizarse, pulirse o mejorarse y en cuanto a instituciones materiales, en muchas partes la
tarea
má ~imple, la de crearla , ya que es mejor crear que en•
derezar.
Don Constaocío Bernaldo de Quiró al ocuparse de la mentalidad [&gt;Timitiva, de la arqueología del p iquismo, recuerda cómo
el hombre se protege con talismanes y amuletos, con objetos en que
~e grahan los signo. celestes a lo que e atribuyen virtude portento as, objeto~ consagrado._, ma cotas o fetiche ; o de amuleto que
son mrdios seguro de defensa que di ponen de irLucles sohrcnalurale para alejar peligros y daños. Recuerda el ilustrq Profesor E. pañol como el hombre en la lucha por la vida dispone de dos armas: el engaito y la foerza _ que amha pueden er oíensivas o defensiva : el talismán mágico puede considerarse medio poderoso e
invencible de ataque y a su vez el amuleto como medio sobrenatural de defensa. Un avance y progreso fue el uso de la adarga o rlel
escudo, ambas armas defensivas para ampararse o tratar de resguar•
darse y evitar daño . Muv bien que se tecnifiquen los ordenamientos legale para la protección dr los menores, pero aún mejor que
se les dote de us adargas
u escudos qu prntejan su alimentación, su derecho a la salud, a su formación pedagó¡?;ica y laboral.
Ambo in h·umento no se oponen, se complementan o aún mejor,
~e integran, deben formar una unidad.
Veamos algunas cifra en el ~iguienL cuadro de algunos Esta·
dos que proporcionan información.
Menores
ENTIDADES

Infractores

n
l .2.3~
4~
5.6.7.8.9.-

DISTRITO FEO·
CHIHUAHUA
GUANAJUATO
PUEBLA

990
210
170
131

GUERRERO
ZACATECAS
EDO. MEXICO
YUCATAN
QUERET ARO

125
125
110
-42
18

Pobla.don en
Menore, lllillores élt
Infracto- Habitantes

ra,
1

l\Ienor~

Menoru

Infr&amp;otores
100,~

Infrado-

M

TI

813
139
1,246
797
476
1,931
378

3,555
800
1,131
1,262
800
476
1,902
380

29.70
25-83
14.92
10.98

243

242

7.47

206

3,319

18
7
25
7
54
16
4

Alguna deducciones podemos hacer de esta

15.68

26-20
5.60
11·11

res
100,000
hbls.

5.10
2.25
0.61
1.48
0.87
11.30
0-84
1.0S

o.

infonnacione

1.- Es posible que la información del Estado de Zacateeas
61

est' equivo ada, pues no es probable que tenga 26 infractores hom-

hres por 100,000 habitantes y mucho menos 11 infractores del sexu
femenino vor 100,000 habitantes.
2.- Para las entidades federativas consideradas en evidencia
la mayor actividad antisocial o parasocial de los menores del sexo
ma..,cu '1110: la mPdia e de 5.5 me11ore varonc por cada mayor

del &lt;:exo Iemeni110.
~-- F'J1 la mayoría de los Llados ronsiderados e advierte la
tenc!P-ncia a que la menores del sexo femenino no lleguen a los
Tribmia1e. para 'lcnores.
11,.- De los Estados considerados el de cifras relativas más
bajas -5.6 por 100,000 habitantes- y equilibrio en la relación
lwtcro. Pxual de 6. 6 menores varones por cada menor mujer es el
Edo. de . léxico, lo qne Lignifica una preocupación de dicha entidad por la prc,ención y tuLela de los menores.
:-i. - En 1~ medida 9"ue hay mayor concentración de población
aunw11 ::in la:: r1f n, n·lal1"\'a-" de las c-ondur&gt;tas m1ormale..:: de lo nie1wrc de amhos sexos.
6.- "i descamo saber la importancia cuantitativa del fenón_1~~no &lt;1., mr:norc. en ~onflicto con la ociedad en el país y si consuleramo. qu ~ la media de menores infractores del sexo masculino
PS &lt;le ló ..39 por 100,000 habitantf's r de 3 por cada J00.000 habi1,ml"~ ,arn lus 111e110.es del exo femenino, en todo el paí habría
i.eóri~amcn'e a di-;posicióu de lo Tribunales para menores 3,944
mcnorc. Yarones v 725 menore. del exo femenino.
7 . - De esta población de 4,669 menores infractores de ambos ex_o~ ya ~~emos qu&lt;' la ;uarta parte corresponde al D. F. y
le ~egmran leoncamenle, los I~stados de Jali co, Veracruz y _ ruevo
I •~&lt;~n y por cuanto al de México ya dijimos que su Política Criminolug1ca de prn~·~nciún ~ocial es seguramente la más adecuada y efic?z de la llac_10~ y 1a mtenogante surge obligada: ¿Por qué siendo
}.,st~d~ cconom1cnm nle poderosos, Jali.co. Vcrncruz y 'rucvo León
no Iffiltan al Estado de Ié: ico?
3.- Distrito Federal.
F.n lo últimos quince años bibliografía importante sobre este
te~ia esiá dada por 1a Tec;i~ de la ,.. rita. T.cticia Ruiz de Chávez, trabaJ~ Iw1damcntal con el f[UC obtuvo d título de Lle. en Ciencias
•. oc1~le . A la cal~dad ele u trabajo une la rigurosa metodología.
Le igu_e el Dr_. Lu1 Rodríguez Manzanera con su enjundiosa obra
La delmcuencia de menores en ll!éxico y más recientemente en
csle año, Menores infractores del Sr. Dr. Roberto Tocaven G~eía
c~e cuyo ~r~ajo to~amo las cifras estadísticas que nos permitic:
ion describir y analizar este fenómeno en el D, F. Y, por último,
0

65

�EL TR •\T.'\"\llE 'TO DEL '.\IENOR E.' E TADO

TISOCIAL

EL TRAT,\1\HENTO DEL MENOR E- ESTADO ANTrSOCIAL

la magnífica conferencia dictada 1,or la ra. Lic. Marcela l. ele
Moya Palencia en la I
~ titulada ":Vlenore infractores".
A.- Téndencia ecular df'l ID0\1lll1Ícnlo de los menores infraclore en el D. F.
La Srita. Lic. Leticia Ruiz d
hávez en su oportunidad prt&gt;cisó:
1.- Que el crecimicnlo de la delincuencia juvenil está determinado por el crecimiento &lt;lf' la población ( r=0.87) .
2.- Que el aumento de la población es más rápido ( progreión exponencial) que el de la delincuencia de menores ( progresión geométrica) .
_,
3.- Y como ~] inc1·emenlo de las curvas de la µohlac1on y
de la delincuencia juvenil corre ponden a funciones matemática
di tinta --exponencial y logarítmica re pectivamcnte-- a largo
vlazo ambas curvas serán divergentes r, por lo tanto, -independientemente de la di posiciones que se implanten en contra de la
delincuencia de lo menores la misma d lincuencia juvenil, f"ll relación con la población, mo lrará la tendencia a di minuir.
Despué de ca. i transcurridos tre. lustro de la anterior
afirmacione . nos complace verificar el acierto de la di tinguida
ocióloga Srita. Lic. Leti.cia Ruiz de Chávt&gt;z; ya e abe que e
má diffoil el prf:'ver que diagno ticar: el prever es atributo de los
dio
afirmaban lo antiguo ; por su acierto en el pronóstico técnico, nuestra felicitación más sincera.
Tomamo la . erie de Ingreso al Tribunal de fonOl'e del D.
F., proporcionada por 1 r. Dr. Roberto Tocaven García, de 1960

a 1970.
GRES OS
PIHMAB.ros
Aiio

ffomhre,,

Total

Hombre,,;

11f11jeres

Hombres

1960
1961
1962

4521
4052

626
629

5,147
4.681

3459

566

1062

60

3061

3884

610

4,494

991
905

80
72

1963
1964

3941

697
710
602

4,638
5,029
4,479

619

954
1013
1013

78

515

4,012
4,187

2979
2987
3306
2863
2563
2604

549
538

1965
1966
1967
1968
1969
1970

66

;\fuwre,

T l PO
R.EJNCIDl!NTES

4319
3876
3495
3354

496
471

3244

352

3373

525

3590

3.815
3,685
3,898

.2502
2407

2563

612
533
464
453
422
302
488

93.2
1086

852
837
710

\\luJetts

98
70
51
43

59
50
37

y calculada la. tendencias obtuvimos las siguientes ecuaciones de

estimación, que además pueden verse sus expresione gráficas en
la ilustraciones anexas.
'.\-1 nor s H lngre ados al Tribunal: Y = 4,445.6 - 109.9 x
Menores I Ingresadas al Tribunal: Y = 710 - 24 x
Menores H ¡,rimario , ingresados al Tribunal: Y = 3,392
91.2 X
Menores l\I primarias, ingre adas al Tribunal: Y = 624. -

20

X

Menores H, reincidente . ingresado al Tribunal: Y = 1,070 21.4 X
Menores M, reincidentes, ingresada al Tribunal: Y = 85 3.5 X
I.:xprc ione matemáticas y u representaciones gráficas no han
demo. Lrado que aumentó más 1·ápidamente la población, que la delincuencia juvenil ., que independi ntemente de las disposicione
rlictadas en contra de la delincuencia de los menores en relación
con la población. muestra la tendencia a disminuir: esta pendiente
nos Ja da la magnitud de "x" con signo negativo. Los Tribunales
de menores tán en crisis. Tienden a desaparecer.
Digamo Jo mismo en términos má sencillos que pueden expre ar una regla Sociológica: Felizmente crece má aprisa la población ocialmente normal que la anómala o patológica.
Surge al1ora clara y patente una reflexión que e impone. Si
en todo el país hay, teóricamente a disposición de los Tribunales
para meQ.ores menos de 5,000 menores de ambos sexos, y recientemen l el Sr. Lic. José Dávalo Morales en conferencia púb]ica
ha informado que "ca i medio millón de niños menores de 14, año
trabajan en el país en condiciones infrahumanas, al márgen de
cualquier protección legal; 104,292 entre los 8 y los 11 años y
372,181 entre los 12 y lo 14 años, r n esto días l Sr. Profr.
arlo ]alife fuucionario del Departamerito del D. F .• anuncia la
campaña pa.ra rehabilitar a 35,000 niño que mendigan n la ciudad, salla a la vista qu el problema trascendente es el de la prevención social de lo menare
que es absurdo esperar a que los
menore lleguen a lo Tribunales para ocuparse de ellos, lo preferibl e trataT de impedir que lleguen; no hay una fatalidad en el
delito, pero sí es una fatalidad esperar a que los menores lleguen
a us Tribunales para intentar, con evidente fraca o -por el aumento de la reiteración anti ..ocial de los menores- intentar tardíamente tratarlo . Por contemplar el árbol --conducta antisocial
del menor- se ha olvidado la selva o el bosque simplemente de
los menores y que justamente son los no antisociales, los niño que

67

�1':L Tlt\1'!\~IIENTO DEL 'IIErTOR EN ESTADO

68

TTISOCIAL

tieuen la acomelivida&lt;l ocial de salir a la lucha por la vida para
sostener e o ayudar a los su_ os. Dicho más claramente, entre la
parte y el todo es preferible ocuparse del todo, entre el Código
Penal y Reglamento para Tribunale de Menores y el Código Federal de Protección a los Menores, la elección pensamos que es
evidente. Desde hace mucho tiempo las manecillas del reloj de las
ciencia marcan la hora d la prevención y en donde ésta aparece la represión se ecliJ ,sa.
Otra deducciones de interé podemo hacer del cuadro &lt;le
r ferencia.
1.- De los menore primario- que ingre an al Tribunal de
mcnore , por cada menor del sexo femenino ingresan 5.6 menores
varone , curnplifodo e l antiguo rrinc.ipio de demografía criminológica ya establecido por Quctelet, en el sentido de la ma or importancia cuantitativa de la anti ociabilidad d~l exo masculino.
2.- Criminológicarnente xi te un hecho de la mayor importancia ocia!, ~ a . eñalado por el r . Dr. Luis Rodríguez Manzanera en su obra, nos referimo a la reincidencia que para el período
1956-1965 e6 de 25.66% y ahora, de 1960 a 1970 es del 32.7%,
e decir, aumenló en 7%, o dicho más claramenLe, el fracaso del
Tribuna I ne mrnorr-B cn cuanto que aumenló en un grupo concen•
Lrado Je lo mismos la pecialización anti ocial o dicho más sinlPticamentc, . eonYirtió en el Kinder, en la Primaria, . ecundaria
o Bachillerato de lo antif:ocia1.
En el período e Ludiado por el r. Dr. Lui RoJríguez \fanzanera uno de rada cuatro m nore reincidía y ahora en los último~ año Ja reincidencia aumentó, ya que uno de cada tres menore· Vltekc al Trib11nal:
e le un igno evolutivo de la anti ociabilidad ya señalada por icHoro, pero revela, tamhic;n. lo difícil que e la tarea rehahibtadorn. Pero cuanto a ]a reincidencia
femenina en la . erie del . r. Dr. Roberto Tocaven García es del
12.6%. e derir. 2.6'½ mmor &lt;¡U&lt;' la masrubna o P:Xpre ado en cliver a forma, por cada mt&gt;nor ne1 sexo femenino reincidente e dan
2.6 reincideule varone ; más simplemente, aumenta la reincidencia en los menores de ambo ~ . os o se concretan la. conducta~
antisociales en el 32.7%; de los menore infractores varone } en PI
12.6% de la mcnorec: del sexo femenino. I• to on los ca. o difíeile de tratamiento r habilitador; de este grupo nacen lo ·e~ Jlf'c:ialistas ·, qur a)'f''l' robaban 1a canasta y )'Ue to en los mercados.
luego eu los tranvía , enseguida en los autohuses y hoy en el Metro, n grupos organizados en que e han umado a la a turia fo
violencia. Tales . cm los si¡mos evolutivos de la criminalidad que

EL TH \'J A IJENTO DEL \lE'.'IOR E'.\ ESTADO J.1 TISOCIAL

"- ir1Jispensable prevenir, evitar que uceJa.
digo Federal de Prolec ión de los menores.

e Lo tiende el Có-

B.- Las edade d&lt;' los menores infractore .
La

rita. Lic. Lelicia Ruiz de Chávez l'n u oportunidad pre•

ció:
Edades 1&gt;ronoló.cicas

B

M

Modo

17.5

16·6

Edad media

14.7

14.8

llenlates

B

M:

Tamhi 'n, en este a pecto la rita. Iic. Lelicia Ruiz de Cháw·z afirmó con acierto I signo de la vrecocidad ya . eñalado con
anl ·ioridad por Xicfforo, al evidenciar e tadí ticament que con
rl lran curso del tiempo lo delincuente · juvenile tendrían la tendencia hacia la cli ntiuución de las dades cronológicas.
En la erie de once años del r. Dr. Roberto Tocaven García eucontramos lo siguiente:
l•'.d11d

7
7
8
9
10

11

.

37
67
136
286
590
852

12

1814

13

2459
4360
5751
8577
11034
1258

14

15
16

17
18

M

0.20

7

040

Etapas evofotiv'as.
Pri~ra y
Segunda Infancia-

11
19

9.90

89.80

44
80
132
266
536
930
1063

10·00

Tercera Infancia

89-60

Adolescencia.

1220
981

210

Con ·iderando la etapas voluiivas de la -...ida se advierten laramente dos etapa hi&lt;'n dclimiLadas, 1ru ele la Primera, cgunda
) Trrccra Infancia co11 l O% de las infrac:cionC's y la adolescencia
i·nu e! 90l)L lnego e tas conducta son típicas de la adolescencia y
11 11 mv
¡irccu1,;e para la, menores d 1 exo fr~mPnino. Como signos

69

�EL TR \T,\:\IIENTO DEL ~JEXOR EN E TADO

TJ'OCLU.

ñalar la
permanencia de conducta pueriles, lo cntimiento de extrañeza,
la confu ión cnlimcnLal. la inseguridad ) la inestabilidad; la agre·ividad y la~ actitude de protesta y rebeldía; el ínter' por_ la s xualidad; el autocroli mo, lo afecto equhocos el egocentn mo ,
la cp;olatda, el exhibic-ioni mo y el afán dr notoriedad narci i ta; las
distraccionc~: la de confianza; lo maneri mos o ridiculez; la vanidad y como no comprenden se ienten incomprendido ; on agitado, ) precipitado. . mu1 afecto al dramati roo y predipue to a la~
conduela. ,áclicamenl&lt;' vengatirn·. Exaltado.. ienten cou Don Quijote o llor:m ~ se uicidan con Werter o en u confu ión psicolóre o d viada .
De acuerdo con la. idea de Kunkel acerca de la neurosi di tingue rnria &lt;'Lapa en el de arrollo del er humano; la Prii_nera en
que e vive oh curamente m zclado, entr el mundo, reaccionando
de acuerdo a u tendencia anee traJe ; en la Segunda se desarrolla el Yo individual · bu ca el pr dominio de su tendencias egoísta ,, uli litaría - y el u jeto vive entonces contra el mundo; aquí enontramo a e to aclole cenle que no han sobrepasado esta etapa
y que con tanlemenle engendran Criccion : en sus relacio~es que
procluct&gt;n el ufrimiento de ello -neuro 1 - o de la oc1edad y
entonce Lenrmo la delincuencia las l erversiones.
Bl ul r por u parte e cribió: "\o e verá nunca brotar síntoma neurótica d cualquier índole a partir de un carácter ano
y in problema . Tra los ·íntoma neuróticos existe casi siempr~,
tambifn, una tran formación neurótica del carácter. e habla, sm
más, de carácter neurótico. cuando no e han constituido sintomas
especialmente 11 amativo (excluyendo la manifestaciones de e~ermedades omática. ) . En tale ca o lo único afectado e prec1samcnle el carácter". Y Henry Ey . obre la p rsonalidad neurótica cxprc. a: "La ncurosi ~ºº enfermedacle de la 11er onalidad caracterizada por conflicto intrapsíquico qu inhiben las conductas so·
ciale . Produ en má bien una perturbación del equilibrio inte•
rior del neurotivo que una alteración de -u si tema de la realidad".
Y línicam nte lo. fntoma nem·ótico . on los trastornos de conducta ) por el caráct r neurótico qur no logra establecer buenas
relacione con lo demá , ni un equilibrio interior satisfactorio.
\"acen a í la manifr taciones inconsciente de la agresividad. El
neurótico ti ne '·dificultades para vivir", "está contra todos", su
humor es ine tablr, e intolerante, contradictorio e incomprensible,
"ti nf" mal carácter '.
Legalm nte e con idera la edad cronológica como signo de
p icológicos caractcrí tico de e ta edad crítica podemo

70

EL TRAT.\\l!Ei"VTO DEL ME. TOR E,. E TADO Al"TJSOCIAL

madurez respon able, pero {, to no es garantía del crecimiento emocional y de ]a madurez del individuo. Maurice Levine estableció
~11 decálogo para considerar una persona madura, y sus puntos re._umido on:
1.2.3.1.5.6.7 .-

\ ivir de acuerdo con la realidad.
\'í ir de acuerdo a valore de larga duración
T&lt;:&gt;ner una conciencia adulta; no infantil.
Tene1· capacidad de ser independiente.
T ner capaci lad d amar a lo otro .
Que ólo t nga moderadas reaccione ele ira , odio.
Que Lenga c:-i pacidad de dep ndcr de otra personas en
grado rnzonable.
8.- Tener mecanismo de &lt;lefen a auldable
no patológico.
9.- Qu se viva ·exualment adaptado.
lO.- Que ~e tenga una buena adaplación al trabajo.

El niíío no e un hombre pequeño, como el huevo fecundado
) maduro aún no es feto; el aclo]e cenle como el embrión on e~peranza &lt;le vida independientes que pueden frustrarse, desviarse
) aún moi·ir e: é to es lo que e indí pen able prevenir. Ya hemo preci ado que lo problemas anli ociale de los menores cuantitativamente . e dan principalmenl en la a&lt;lole cencia, ya que por
carla menor de 12 año xi ten 9 adolesc ntes con problemas de
ronducla - lo grave e que además de la cantidad de adolescentes
reileranl s .u conducta irregular ~e tornan má erías por us
lran-formaciones cualitabva . Con profunda penetración criminológica ha señalado e ta circtm tancia la _eñora Lic. Marcela L de
:\foya Palencia cuando expre a: ·• e llama delincuencia gratuita' c1 comportamiento anti ocial qu e produce en forma expontánea, in propó ito de beneficio aparente, e decir, gratuitamente.
e ta erie de conducta ; que no deparan a su agente ninguna utilidad real mauifie ta, pertenecen los actos bandálicos y lo ataques
inexµli cables qu en forma olitaria o en grupo peqlelran los jó\cne._ . También e preciso hacer referencia a la irregularidad de
conducta juvenil qu ha urgido en el eno de los grandes conjunto habitacionale , fenómeno característico ele las grandes metrópoli . En e ta haslas 1midades se agrupan centenar o millare
de m nores de edad, que comparten largas horas de ocio y carecen
de orientación sobre el u o del tiempo libre. on factores que inducen a la conducta irregular, ca ·i siempr traducida en delitos

71

�EL Tft \ T \ i\11 E:"\ ro nEJ. I\IE ·on

·-. E T \ DO

EL TH \T \ \llE. T O DEI. \IE.: Olt E-

-:'\TT O IAL

contra el patrimonio, promLcuiJacl ·exual y u o y aLu. o de stupefacientes, psicotn'•pico } .u!\tancia wlátile inhalabl&lt;'. ·•.
eslc
respecto Y. Y. ·1anciu dC'dic&lt;&gt; una monografía efialanclo que hr,y
un dclcrmini. mo en rl amo11Lo11amicnlo J las hahitacione , que
on tituy factor crimini',gf"no importan! , ~ l arquit cto Doxiadi
ha señalado que el caparazón acabará a fixian&lt;lo al caracol; Le CorLu. ier . r. pronunció rontra e Lo inmen~o e pacios para morir de
a co, Pnemigo. morale d I hombre; im;t::iJacione ofen ivas
indjgna de nuc Ira ra. mon truo de de-. m surada proporcion&lt;'
o grandt .- manicomio rol cti\'o. o jaula~ o colmena- o modemo:-campo de ronceulración, emporio de llt'HfO. i r delincuencia.
Ya don 'on. tancio Bt&gt;rnaldo de Quiró eñaló la exi l ncia
del rimen 411e í-l llamó " ríptic-o", "Lab rínlico", o ·'Parauóidi o·•. n flUI' 110 e perciben la: motivacione. lógica ino que apa•
recen como crinwu gratuito.
sí llegan111s quizá al último signo
evolutivo d n11eslr _ días de la tran formación de la criminalidad,
La criminalidn&lt;l preco1 en que tiene voz dominante la neuwsi;;, ·
no e, pmdenlc e perar a que
traduzcan en hc&lt;'ho antisociale.
qur lleven al adol&lt;'Lcc&gt;nte a lo. Tribunale para Menores; e. 11"·
ce ario detectarlo~ desde antes. de preferencia en la infancia y a
e lo fine · prcrenti,o, debe servir el Código FPderal de Prote~cibn al '.\Ienor.
u ejt'mplo dramátit d este fenómeno que ven··
mo · . e11alando. es el el .cuhrimiento ~] día 8 del actual en la ciudacl d Hon ton. Texa . de la múlti ,les Yktima de los adolc c:entf's. Elmer
a, ne Y DaYid Owr.n Broo K. : ·a Pl1 1()21 se había dado t•l r·¡¡ _'.11 ele alh:m ·•. 1 •opol,[ , Richard I oeb.
Tratemos de hacc&gt;r un fecto impr ionante · n la in~tilucion del Trih1ma l para :Ienor' en 1 Di trito Federal. aetualmenlf' hay 900 interno
en la iudad hav 35 000 menores hi jo de
Chiclet"
1lam~ o Hijo- de ánclwi o a•ÍI1 m jor on lfred 'iréforo. hijo univl"r ale, de la . nlropología de la e-la. e pobm, ;
el Código de protección al . 1enor e 31,000 veces más importan·
tf': y si abf"mo que en Lodo l pru hay 5 .000 menor a di po·
.ición ele u. trihuna l y olamente lo menores de 14 años que
t rnhaja11 on 500.000 . .,.¡ Córligo de P rotección al menor es ... .
495. _00 w ~e m·ís im¡,orl ,.n!e qw· e. pcrar a que lo adolescente~ con problema, de onducta irrcgularr lleguen a lo T ribunal , para romC'rlir n rm tercio d ello en reincidente . R&lt;'petimos. no hay una fatalidad f'TI el delito pero í hay una fatalidad
en esperar a quf' é te suceda, para ocuparse de los titulares de las
cond uctas anómalas.
Emilio . 1ira .' Lón z ha dado u concepción integral bio o-

E3T.\DO ,\..'1Tl.0C f.\ L

cial l la, u uro, i · y u diag11óstico ho .' e multid i ciplinario, de
Clínica ocial que permüa d de murho ante d que un menor
llegue al Tribunal a hacer el diagnó tico, tabl cer el pronó tico
) d tratamiento para evitar u onducla anli ocial; tal e la miiort del Código Federal de Protcccic'm al \tenor que es una ncce:-idad urgente de México.
c. E ludio e, lático, csped[ico &lt;le la D lincuencia Juvenil en

el D. F.
l.-

uaJrn general.

Eu el largo período de 1927 J 1956, en Jo 29 año-- anal iza.
rlo. por la señorita Lic. Leticia Ruiz &lt;le hávcz. n 79,3íl expf'di ntt&gt;,. preci ó:
q

Delitos contra la propiedad
Del itos contra la seguridad
Delrtos contra las personas
De litos sexuales
Otros delitos

51.14
19.09
17-35
4.57

7.85

Eu lo- once año analizado por el r. Dr. Roberlo Tocaven
García de 1960 a. 1970 ludiando 41,674 ex¡ dientes de menores
\·a rnuc encontró :
Robo y tentativas
Daños en propiedad ajena
H~k~o
Les iones
Delitos sexuales
1ntoxicac:iones
Irregularidad de conducta
Ebried~d
Allanamiento de morada
lnconve-niencias en vía púbJica
Faltas
R-eventa
Vagancia
Protección
Varios

' Ir

36 12
2.74
1~

7.50
4 .70

5.11
4-74

0.76
0.53
7.87
19.28
0-94
2.11
0.15
6.21
108.00

73

�EL TRAT!\::\IIB. TO DEL :\IENOG E .. e;STADO

EL TRAT-'- nE. TO DEL l\TE. 'OR EK E TADO At 'TISOCIAL

En lo 14, años tran curridos enLte el e Ludio de la señorita
Lic. Leticia Ru.iz de Chávez y el del señor doctor Roberto Tocaven
García, se puecfen señalar algunas variaciones:
1.- La primera, que la. conductas de los menores e han

diversificado.
o1
2.- Que los delitos patrimoniales han disminuido del 51.14'10

a1 36.12%, e1 15.02%.

.

.

, _

3.- Que los delito contra la mtegndacl ÍIS1ca de la !)ersona también han disminuido del 17.35% al 8.74%, es decu, en

9.61%.

,

.,

4.- Lo. delito sexuales han con ervado la misma proporc1011.

Por cuanto a las menores de1 sexo femenino, en el período

1960-1970 la actividad antisocial se caracteriza en la forma siguiente:
Robo y tentativa
Daño en propiedad ajena
Intoxicaciones
Homicidio
Lesiones
Violadas y estupradas
Prostitución
Conductas irregulares

Faltas
Vagancia
Protección

%
28-56
0.79
1.42

1.22
7.69
2-27
7.19
27.98
15.71

S.33
1-84
100.00

Algunos hechos criminológicos podemos constatar: ..

1.- El ·a eñalado por Quetelet de la mayor activ1dad y
gravedad de las conductas ~tisociales del homh~e: En forma clara lo expresó Don Constanc10 Rernaldo de Qunos: e~ donde el
hombr mala la mujer l siona, en donde el hombre le 1011a 1:i, mujer calumnia y ahora, en cuanto a los menor~, podemos decir que
en tanto el varón comete delitos ( roba o lesiona) las menores cometen faltas como u conducta irregular, la prostitución, la vagan·
cia o inLoxicarse, que son el 60% de los motivo de ingreso_ a1
Tribunal en tanto que para los varones --excluida la prostJlll·
ciónel 36%. F..n las conductas de 1as menores se advierle 1rna
ma or influencia de las tendencias in tintiva .
2.- Y signo dP incapacidad de lo padres o sus ustitutivos

e;

74

TISOOAL

:º" ese conjw1to de conductas que e tadísticamente se de ignan ha•
JO el nombre de faltas, que son más variadas en las menores del
exo íemenino, que Ue,•an un tinte instintivo sexual: conductas irregulares ( 28%) , prostitución ( 7.19%), faltas ( 15.71%) vagancia
( 5.33%), e intoxicaciones ( 1.42%) En tanto que los ~arones se
intoxican cinco v ces más (5.11%) pero . us conductas irregulares
son sei ecc menos que la de la niña (4.74%), la vagancia
2.5 vece menos que las de las niñas.
3.- La conducta anti ocial típica de los menores sime siendo el robo. 36.12% para los varones y 28.56% para las bmenores
&lt;lel sexo femenino.
4_- H cho sociológico de la mayor significación adquiere
qu · la meno~e ahora son más agresivas puesto que llegan al Tri•
hu;ial por le 1011e 7.69% los niños llegan 7.50%. En el delito
?las ~~a\' , el homicidio. prácticamente se han igualado los sexos,
l~s nrnas l:~% y los niños 1.24% que pensarnos pone de manifi · to Ja cr11~m~al1dad al volante y la complacencia mayor de los
padse econom1camcnte acomodados- y también de las autoridad.es
qLte p rmit n conducir vehículos de motor, rolles de la maduracióu d la per ona1idad; cierto que el sistema mú culo-esquelético madura .tempraname~Le, pero e conduce con la inteligencia y
la rcrsonahdad Loda. S1 en el D. F. prácticamente existen l 000
men?r_e . a di posición del TrjJmnal 25 es posible que estén' por
hom1c1d10 en todo el paí 125 lo que revelaría que las vfctima~,
los muerto_, cuando meno serían 125. Así h mos venido a encontrar otr~ 1gno de la conductas antisociales de los menores, su imp_rudenc1a para conducir velúculos de motor, es decir, la criminalidad precoz al volante, los automóviles lanzados a grandes velocirlade como símbolo de fuerza y poder; y hecho paradójico es que
~te fenómeno sea proporcionalmente mayor en las niñas; se adncrte w1a mayor complac ncia hacia ellas.
5.- Al de e n o_ de lo robo en ]as niñas ha correspondido
un a censo_ en ~as l~s1one ; en la opo ición criminológica de conducta de mtehgencia y de astucia ha correspondido Wl aumento
~n las_ conducta primitiva o mu culares. Sería esto un hecho de
mvers1~n criminológica, J. mú culo y la lesiones son biológicamen•
te con 1derada má propias de] varón v sin emhara-o ahora re•
~1_1lta hecho típico de la adolescentes; e~ posible qu~ ~sta agresividad ~~é revelando mejore capa idade de defensa al atenuarse
la trad1c1onal actitud pasiva de la mujer mexicana. Expresamos el
d . eo de que este signo se convierta en revelador de la incorrfor•
midad Y en la lucha social de la mujer para conquistar mejores y

75

�,''

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;. 1
1

1

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EL TK \T\'\JlE~TO DEL \lE~OR E .

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E TADO A..'\'TfSOCIAL

EL TP.A'J'\i\llE:\'TO TlEL ;\lE UH. J~' ESTADO A.1"ITISOCIAL

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1

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aludables itua.r:ione-.
D.- Tendencias r&gt; ulare de la conducta antisociale específicas de los menore en el D. F.
l . - . fonor del s xo ma culino.
La e uaciones d ~. Lima ión ~on la iguient y sus re pectivas xpre iones gráficas pu J n obsenare n I
ilustraciones
anexas.
Eruaelone~ de estimaoijin .

Robo y tentativas:
Daño en propie_ 1d ajena
1

¡;i

_I

'¡

1

1

i

'

1

1

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'1

1

! ¡;
1

1
1

1

'

,1

Delitos sexuales
1nto-xicacfones
Conductas irregulares
Ebriedad
Allanamiento de morada
Faltas en vía pública
Faltas
Reventa
Vagancia
Protección
Varios

170.47
125.04
141.51
72.36
29.44
3.13
735.71

y
y
y
y

y

-

y

1,303.80

y

y

60.8.2
100.71
5.93

y

590.20

y

+
+
+
+

+
+
+
+

+
+

X

0-32
0-70
0-14
0-73
0-59
0-94

X

0-58

X

X

X

X
X
X

%
36.12
2.74
1.24
7 so

4.70
5.11
4.74
0.76
0.53

X

0-15
0·59
0-76

95.57

X

0-84

4.18
3.44

X

0.02 X

0·78
0·11
0-01

0.94

X

59.15 X

0-89

6.21

X

7.87
19.28
2.11
0.15

'I

:,

11

ilustraeione que se anexan.

1¡¡

Robo y tentativa:
Daño en propiedad aje-na
1ntoxicaciones

I¡,

1
1
1

' _', ¡
"

: ···1;
'

45.18

y
y

169
6.65
027
18.94
883
55.87
17.86
0.07
2.83
7294

100-00

Homicidío

'

y

Coer. de correlación

2.- . len re del :P.xo ft&gt;mcnjno.
La e ·uacione &lt;le e ·timación on la ~igu i ·nt y u~ re:,,¡wdíva::, expresione · gráficas pueden oh ervarse en la corr pondien•1•s

1;·

"

y

+
+
+
+
+

'

:i

1

1

Homicidio
Lesiones

1,274.96
63.80

y

1

1,

1

·'¡

!'.

¡

Lesiones
Víd"mas del sexual
Prostitu~ión
Conductas irregulares
Faltas
Vagancia
Protección

y
y

1S1.27
6.80

y
y

3.07
6.20

y

61.58

y
y
y
y
y

11.89
199.87
122.9S
61.44

y

8.78

+

+
+

+

66.24

+

1.64
039

X
X

0-20
34

1.84

X

0.80

0.20

X

0•18

3.04 x

CHO
0-08

0.1 5

X

4.28
7.01

X

0-49

X

5.72

X

0-51
-0-48

5.39 X ---0-66
0-19
0.26

28.56
079
1A2
1.20
7.69
227
71'

27.118
1671
5.33

184

Yaria~ deducciones ele ínter~ se pueden e table er:
1.Tn signo grave de la evolución de las conductas anLi oriale stá dado I or I erio incr mento de la farmacodependen·ia; en lo menare varone , en e1 primer quinquenio de 196 fue
{le ~1 .9% y en el quinquenio egunclo de la d' ·a&lt;la el aum nto fue
tic 96.5% s decir. aunwnli, la fa •1nacoJ ¡wnd ncia 25 ,eces. E11
las menore del · xo fem nino, t&gt;U el mi m~ p ríodo fue del 22.6%
al --7.3%,
&lt;l.eór aumentó lres veces. a correlacione también
~on ignificatiYa·, r = O_ 4 para los , arone \ r
0.84 para lo"
men re . El pronóstico socia] resulta ombrío.
2.- L'l ebriedad en los menore infraclorc tiende a dismi•
nuir en la medida que aumenta la farmacodeJl ndencia, el desplazamiento o . u til11ción de- la intoxicaci n alcohólica por las droga en u o, agrava l problema, ·a que no desaparece la briedad
d los mcnore" y aumentan a rilmo acel rado las farmaeodependen1·1as.
~-- En la medida del crecimiento demográfico han cre&lt;'ido
tamhién la. l'Onducta anti ocialc d&lt;' lo m ·nore· varon s en farmac11llPpenclPncia, le. iones. rnbo y Lenlativa de robos, las conductas irre~1are-, ]o· dclilo exual s, los daños en propiedad ajena, al]anam mio de m runa ,, homicidio.
F..n las m nores del s xo femenino on el incr mento de la
pobla?ión han amnentado la farmacorlep ndencia, el robo y las
l_ ntalrrn de roho -en menor proporcjón que en 1-0s varones- v
ligPramente el homiridio v _eguirán if·ndo víc-Limas ele lo deJj_
In:-- ·exnale .
4.- Independientemente el la acciones que lome J Estado
1 n ~]ación &lt;l _
lo. menor~s i_nfractor ~e ambos sexo , se presenlara la_ tendenna a que clunm1wan t · la as f'll la da pública. la
rngancia y la r~venla, y c&gt;n las nifü, la pro litu ión y 1a conduc1:u irregulare. .
5.- I .a acción protectora lle lo Tribunales de Menores espedfic.amcnte ron. idera&lt;la r ulta muy e casa, ya qu e del 0.15%
en lo Yaron • v de L84% para las niña .
o_br
lo~ temas el cñor Dr. Lui Rodríguez Manzanera en
La flelmcaenc 1a de Merrnres en I f hico concluvó entre otras las ig11iente5 recome11dacione~:
·
1.- Ddie r•rears 11n 'rgano coordinador y organizador a niw·l f deral.
2.- Pro urar la más amplia aplicación d medidas susliLutivas del internarlo, a menos que ea. indü-pensahle por nec "ilars
un lratamicnlo s¡ ecial.

'
1

'

1

1

1

+

77

:

1

1

1

�EL TllAT1L\llENTO DEL )IF.~OH. fü\f ESTADO , l\'TI OCIAL

3.- Debe elüninar e ha ta donde sea posible el internamiento con objeto de obsen•ación.
L1. - Los menores delincuc11Le debcu e lar eparados d Los
menore no delinruenles aún por jurisdicción.
.
Hemos encoulrat.lo que . e Liene una actilud má comprc~1va
con las faltas clr 1960 a 1970 con la menores del sexo femenmo,
la disminueió1l fu del 65% al 35%, el descenso e· &lt;le 3Q% . eu
relación a los varone. del 66% al 35%. e, decir, Lamhién el de ·
cen o fue &lt;le 30%. e han impueslo las realidades sociales en cuanLo que deb eliminar e has,La don~e ea_ po -~ble el int~m~miento
preventivo . procurar la ma - amplia aphcac10n de usl1~ulwas del
internado, lo que han vt"'nido haciendo tanto. 1~ autondades del
Tribunal para !\1.moTe. como lo Jueces calificadores. En Telación a esto último cref'mo. nece ario destacar que todos llos deben . er Li ·enciado.. eu Derecho a quienes s sugi re dai-les un cmo obre probl mas d la conductas irregulares
lo. menor~ ~
qur tengan comn ha e la colaboración de trabaJadora espec1ahzada.

?e

,1-.-

78

· O _ C L {;

1 O~ E S :

l.- E. una nece idad urgente del vaí conlar con un Códign
Federal de Prolerció11 a los menores. Protegería a má~ del 54%
de la población n1f"nor rle 18 afios.
.
2.- Realidad doloro a y 1acerante es que en aJgunas enllda
clei: Federativa , no obstante que tienen Tribunales para Menore,&lt;&gt;
los menores infra torf' e encuentran privados de ]a libertad e1
cárcel e para adulto•.
3.- Es urg nte para el paí · contar con el Código Federnl
de protección a lo menores con los in ~rumentos mat~riales ~1ec~ario a u funciones. Hay leyes que ex.1sten pero no viven, e msh
tucíone materiales que vegetan po1 falta de Leyes.
mho in tru
menlos -Jurídico ' materiales- se complementan, se integran
y deb 11 formar una unidad.
4.- No hay una fatalidad en las conductas antisociales de
lo menores, p ro sí es una fatalidad esperai: que los menores lleo-uen a lo Tribuna les para intentar tardíamente tratarlos.
t,
5.- La manecillas del reloj de las ciencias marcan ya la
hora. de la prevención. En donde aparece la prevención la repreión se eclipsa. FJ Código Feder~l de Prolección a los menores es
en e encia prevención.
. .
6.- La edad crítica para las conduelas anti ocrnles, para
ambos sexos, e la adolescencia.
7 . - Lal'- conductas anLi.socialcs &lt;le lo menore~ tir,nden a la

EL TRATA~11E TO DEL llENOR E ' ESTADO Al'TISOClAL

precocidad.
8.- n signo evolutivo, de nuestros día , de las conductas ant~soci ales de los menore , además de su precocidad, es la existencia -de conducta neuróticas, a::,arentemente inmotivadas. Estas conduelas 11ay que prevenirla muy p1·ecozmente, a ésto tiende el ('.,ó.
digo Federal de la protección a ]os menores.
9.- Ha una criminalidad de los menores al volante es la
imprudencia de la grandes velocidades y de los vehículo; como
ímbolos ele fuerza y poder o agresivo aún en su ruidos.
~O.- 1 o es conveniente que se a u Lo ricen las licencias para
mane1ar e tos vehículos antes de los 18 años.
11.- igno grave y omhrío es l aurnenlo considerable de
la farmacodependeucia m los m nore q11e ingresan al Tribunal.
~tre esperar a que lleguen y prevenir la drogadicción es preferible hacerlo desde mucho ante con el Código Federal de µr0lección a los menores.
12.- En la realidad el Tribunal de mcnore no aclúa &lt;"omo
in LiLución asi tencial. En once aúo prolegió a1 0.15% df' varoue
al l.~4% de niñas: e impone la necesidad del Código Federal de Prol·ección a lo menore .
13.- L~ fa1tas, en el dece1úo 1960-] 970 di minuyeron en
30%. Se ha 1mpue lo la realidad ocial eliminando hasla donde
e posible el internamiento de los menores infractores.
14.- Como frecuentemente inle1vicnen los Jueces Calificado.
re. ~n problema ele los menores, es necesario que éstos sean Licenciado en Derecho )' que Lomen un Curso obre Relaciones humana . otro obre conductas antisociale de los menores.
15.- e sugiere que los Jueces Calificadores cuenten con la.
colaboración de Trabajadora
ociale &lt;'. pecializada .

79

�l'MERO DE

r RE ~O POR e u..

MUJE R F "I

1960-1970
11160

lDOl

190I

1003

u1¡¡1

HlUl'I

191~1

11&gt;11?

H'ltlk

1011/l

rn~o

1·ot1&gt;I

190

143

110

127

167

wo

171

174

165

138

181

1772

28.56%

ba r. o en Propi @
-dad Aje-na

8

10

2

4

4

8

4

49

.79 %

1ntoxicarse

4

2

Homicidio

6

3

79

Robo y Te-ntativa

9

&lt;7,

3

8

5

4

é)

9

16

2.7

se

1 42 &lt;/,

5

11

9

7

9

6

7

6

7

76

1·22 "/,,

52

48

39

40

35

40

30

53

33

28

477

7.69%

4

12

14

8

16

21

16

2:1

13

12

2

141

2·27"1c

41

43

36

60

108

S2

37

14

13

9

24

446

7.19 ':rr

134

184

199

231

133

182

163

186

133

62

129

1736

27.98';,

Faltas

73

123

148

125

131

61

67

33

4!,

58

110

975

15.71 %

Vagancia

28

47

42

75

74

33

11

3

7

8

3

331

5.33, 1

9

11

9

9

15

6

3

15

17

6

14

114

1.84 ".I,

576

630

620

697

710

502

525

497

471

352

525

6205

Lesiones
Viol adas

Estupradas

y

Pro~.t itución
Conducta

lrreg- e,n

Proteccl6n

100.00%

POR CA

UMERO DE I rGRE O

V A R O \' E
1960-1970
1000

Robo y Tentativa
Daño -en Propiedad Ajena
Homicidio
Lesiones
Delitos Sexuales
Intoxicarse
lrreg. de Conducta
E!brle-d ad
Allanamiento de Morada
lnvo,nv e,n v. p.
1

Faltas
Reven,t a

Vagancia

Pro,tecci6n
Varios

4521

e

1961

196Z

1963

1116-L

U)illS

1345 1330 1262 1122 1238 1518
7S
72
79
72
82
97
49
4S
45
58
37
54
209 185 261
152
289 208
103 143 190 155
92
248
9
12
11
51
161
59
13 121
52 370
139
18
17
18
50
24
63
3
7
s 40
6
8
871 517 286 298 870 101
1288 1076 977
806 1238
782
59
39
38
44
so 60
to 25 85 387 10 61
1
2
3
15
9
415 509 439 518 401
180
4052 3885 3956 4319

19illl

1007

1008

100~

1524 1804 1582
137 140 164
39
40
45
385 367 348
20ó
228 203
226 322 380
242 225
290
38
21
9
38
39
33
135
86
so
334 351
254
41
18
22
78
70
52
2
9
7
30
39
9

1231
126

so
331
191
442
224
28
32
48
426
10
86
2
17

1070

Total

1294 15050
97 1141
53
515
390 3125
199 1958
537 2131
180 1975
27
319
10
221
16
3279
502

8034

12
17
8
31

393
881
64
2588

3876 349S 3590 3363 3244 3373 41674

�EFTALI GARZ

1

CONTRERAS

LA TERMINACION DEL PROCESO
POR CONCLUSIONES INACUSATORJAS
Al .~laestro J. Ramón Palacios

L .\

TER:\Ifü\CJÓ.

A ORM L DF.L

PRO CE

O PE TAL

POR

condusioue inacusatorias del Mim.sterio Público, e~ cuestión ba tanle disculida en la docLrina mexicana. En el preente trabajo lrataremo brevemente los principales problemas que
. urgen del sobreseimiento de la causa por la inacusación, a saber;
a).- ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las conclu ione ?; b).¿ on o no constitucionale~ las disposiciones legales secundarias
que autorizan la terminación del prece o por conclusiones inacusatorias?, y c).- ¿Procede el Juicio de Amparo conh·a el !ohreeimiento de la cau. a por no acusación?

Las conclusiones.

Su naturaleza Jurídica.

F.I Código de Procedimiento P nales de Nuevo León indica
que la defen a presentará su: conclusiones por escrito sin sujetar ·e a reglas peciale ·. Sólo s CJcige por el artículo 31~ una
formalidad -e critura- dejando al arbitrio del acusado o su
defensor lo lineamientos qu consideren prudentes ha de llevar
u memorial. La falta de formulación de conclusiones de la defensa, implica la posición del acu ado de considerarse inocente.
El Mini tcrio Público, en cambio, al formular su pliego de conclu ione~ deberá hacer una exposición u cinta y metódica de
IJc. Neítall Garza C-Ontreras. egresado Y actu:il Director de la Facultad de Derecho 1
élenclas Soelnlcs de la Unlvers!dad Aut-Onoma de Nuevo LeóJJ, donde imp:1rte las cátedra&lt;
de Garantías IndlVlduale,. y Am11aro.

�L

84

TERMINACIÓN DEL PROCESO

los hechos conducente , propondrá la cuestiones de derecho que
de ellos surjan, citará leyes, ejecutorias y doctrinas aplicables, terminando su pedimento en proposiciones concretas las que no podrá
variar sino por causas supervenientes y en beneficio del acusado.
i fueren de no acu ación o conlratias a las constancias procesales
se remitirán al Procurador General de Juslicia, el que escuchando
a sus auxiliares las confirmará o modilicará. Confirmadas la conclu ione in acusatoria el Juez d l conociroienlo dictará aulo de sobreseimiento de la cau a con efectos de cosa juzgada y dispondrá
la inmediata libertad del proce ado. Ai-tículo 314, 316, 317 318,
319, 320 v 321 del citado ordenamiento.
Pero nue tro ordenamiento procesal penal, copiado exlralógicamente, no e fácil camino para extraer la auténtica naturaleza de las conclusiones, pue en tanto en las di posiciones citadas
con antelación las conclusiones inacusatorias del órgano persecutorio obligan a la terminación anormalmente anLicipada del enjuiciamiento, diversos precepto del mismo e tatu) en para el '4.linisterio Público la facultad de pedir y no de ordenar el obre: eimiento. En efecto, e1 artículo 3o. del Có-digo Local indica que al Ministerio PúhJico corre ponde: .... Fracción \l: Pedir al Juez
la aplicación de la anción que en el caso estime aplicable; y VII.Pedir la libertad d l delenido cuando ésta proceda; posteriormente, en forma tajante: e tablece en sus artículos 6o. y 8o. que: "El
Mini terio Público pedirá al Juez la ap]jcación de la sanción correspondiente al caso concreto de que se trate o la libertad del procesado, ea porque el delilo no haya existido, ea porque, existiendo, 110 sea imputable al proce. ado o porque exista a favor de éste
alguna de Jas cfrcun tancias excluyente de responsabilidad" ...
"En el segundo ca o del artículo 60., el Agente del Ministerio Público pre enlará al Juez de los autos su promoción en la que expresará los hechos y preceptos de derecho en que e funde para
pedir la libertad del acusado".
F, clara la antinomia porqu las ·peticione ·• son instancias
qu_e se elevan a la autoridad, y a ésta corresponderá soberanamente la deci ión obre su obsequio o recbaw; por manera que el Ministerio Público deberá pedir la libertad del proce ado, p ro su
petición encierra un poder vinculatorio indestructible hacia al Juez
a quien obliga a pro eer favorablemente su solicitud mediante el
obreseimienlo de la causa.
En la doctrina mexicana encontramos que Piña y Pa]acios
considera a la conclu iones "como el acto m &lt;liante el cual las
part analizan los elementos instructorios y, sirviéndose de ello ,

P()R CO,CJ.U IONES IX&lt;\Cl,SATORlAS

fijan us respectivas situaciones con relación al debate que va a
plantear e·•i_ La definición anterior es ustancialmente aceptada
por lo mae~tros Car]o Franco odi2 ) Juan José González Bustamante, agregando el primt'ro que e1, tal la importancia de la
conclu iones acusatorias qu&lt;' "delimitan nada menos el objeto mi.mo clel prece o". Por u parte don Julio .t cero3 e tima que la
conclusione acu atoria cqui\alen a "la demanda del proceso ci, il'', y González Bu. tamante acota: ·'El origen de las conclusiones,
ei-tá en 1a acción penal mi ma es decir, en el resultado de los elementos instructorio que condicionan u ejercicio, u finalidad es
con cguir que la varle puedan expre ar, en una forma concreta,
mál es la posición que van a adopLar durante el debate . . . "La
pre entación de la condu ione del Miui terio Público · de la defcn a, con LÍl1lye lo que en l ¡,roce o civil e llama planteamiento dt&gt; la liLi . o ea la fijación de la" cuestiones controvertida . Las
conclusiones acu atorja del 1ini tcrio Público equivalen a la preentación d&lt;" la demanda. y las conclu ione de la defensa, a la conkslación , ..4
Para la H. uprema Corl &lt;lr Ju~Licia de la . 'ación, la condusione acusatoria del representante ocíal equivalen al ejercicio
de la acción penal, dclimilan el objeto del proceso representando el
marco estricto dentro de cuyo límites el Juez debe sentenciar. El
rebasamiento de la acusación para nne tro Máximo Tribunal, ~ignifica una iolación al artículo 21 de la Con tiutción Política d 1
Pai .5
.'.\o compartimo los criterio doctrinales y juri prudenciale~
apuntados. Las conclusione del tini terio Público, al igual que
la d la defeusa, representan en rigor un alegato de parte ante el
Juez euya finalidad e triba en pr~ci ar, con hase en el material
probatorio, si quedó demostrada o no 1a conducta que se atribuyó
al inculpado en la formal prisión, el grado de su responsabilidad y, en u ca o, la ireunslancias modificativa , calificativas o
extintivas que concurran. Con tÍlU) en la conclu. iones, ciertamenLe, un acto de naturaleza jurídica semejante a los alegato del juicio civil. Repre ntan en puridad el análi i d lo h chos debatidos y por lo cualés e siguió el proce o, en el instante l roce al
adecuado, por haber"e recogido todo el material probatorio.
Las conclusionc no delimitan el objeto del proceso, pues quien
fija u contornos es el auto de bien preso al señalar, por imperativo del artíc11lo 19 Con tiutcional, el delito o delitos por los cuales habrá de seguir e el proceso. Y como la expresión "delito" ha
d conceptuarse como la conducta qu e atribuye al inculpadoª,

85

�Ll TER~1 l:\'AC1Ó

86

DEL PROCESO

resulta obvio que el debale no se inicia ni se fija con las conclusi~nes sino por la noticia criminis que se le atribuye en el auto mol.Ivado de prisión, que es preci amente el ~em~ a prob~-La propia estructuración del enjui~1~tn1ento, deft~1en~ por lo
&lt;lcmá enseña con claridad que la acc1on penal e e1erc1ta en la
consi~1ación y la defensa se desplieg~ ~pliaroenle a P8:flir del
auto d bien pre o, y de que con postenondad a las co~clus1ones no
hay ni tema de prueba ni debate. En cua~to a l~ primero la doble actividad del Mini terio Público penmlc prec1Sar el momento
procesal en que se jercita la acción p~nal: si durant~ la investigación de los drlilo el reprnsenlante social tiene el caracter de autoridad, cuando con igna la averiguación previa al juzgado de s~ adscripción pierde aquel atribut~ y e co?v_ierte .en. ór?ru:1º requirente
del proce o; y es cuando excita la actividad 111nsd1cc1onal ?l. estadio preciso en qur ejercita Ja acción_ penal, por cuanto solicita la
intervención del Juez para que clec1da obre un hecho concreto,
pues como . ostuviera la H. ~pre~~ Corte de Justicia en ~e~·a
ejecutoria ··ha ta con la cons1gnac1on que del re_o ha?a el ~m1. ·
terio Público, para que e entienda que e le f~1c1on~~10 ha e1erc1do la acción penal pue justamente es la cous1gnac1on lo que c~racteriza el eiercicio de dicl1a acción, a re erva de que, _d~pu~s
) ya como p·arle rlrntro de la controversia penal, el M_1?1Steno
Público promucv v pida tocio ]o que a u, ~epre entac1on con venga" (~fortín z Inocente-: Tomo
TI, pagm~ 2,002).
.
La acción penal no e ejercita con la conclus1on~ acusator~as.
&amp; ~ uLil }Jero in fondamento la tesis de que ~a conclu_s!ones com'lerten la acción de inve tigatoria en p r ecutona. La acc1on es una ola
y se pone en ejercicio cuando el fini terio Público ~ con~~uir la fa.
e preparatoria de la acción penal -~ormula la cons1gnac10n ante el
Juez. Y en cuanto a lo egundo, es mdudable que_ no hay te~a deprueba a partir de Ja conclu~iones, pue el matenal probaton? fue
recogido por el juez instructor y propue to ~or la_s partes_~ pa~tir del
auto de bien pre o basta el auto que cerr~ l~ mstrucc1on, sm que
puedan ofrecer e otras 1uuebas con postenondad, alvo las supervenientes. De ahí que en tanto no varíen ~ustancialmen~e los hechos
atribuidos en la formal prisión, el Juez en la sentencia puede decidir obre ellos ea cual fuere la clasificación que en orden a las
figura típicas le corre ponda, La corr~ta e incorrect:1 enmarca~ión
de lo hechos en lo tipo y sus modalidades por el Juez, podra en
todo ca o ser inco11gruencia, nunca reba~amiento de la acusación
por conclusiones.
.
.
. .
E incorrecto con 1derar eqtm-alentes a la demanda c1v1l Y a

POR CO. 'CLL'SlONES INACUSATORL\S

la conclusiones del Mí1ú terio Público. La demanda ciertamente
inicia el contradictorio y con la respuesta de la contraparte, o sin
ella, fija lo límites del debate y los temas a probar; en tanto la
conclu iones son formulada cuando el enjuiciamiento está por finalizar. Lo aclos esenciale de clefensa . e despliegan contra los
hecho fijadas en la prisión preventiva, pues como acertadamente
en eña el mae tro J. Ramón Palacios Vargas: "Peca aquella direc&lt;'ÍÓn qu trata de ver en IaL conc]u iones del Ministerio Público una
. ituación jurídica análoga a la demanda en el proceso civil. El error
&lt;&gt;on iste en que, las conclusiones no son ino el re umen hecho unilateralmente 11or el MinLlerio Público, en el que afirma la existencia de determinados acto. realizados por el culpado y su prueba ( o
falta ele ella) en el sumario para pedir la p na ( o la libertad ab"'oluta) del procesado. Es decir: el Ministerio Público en las condu._iones )ª no pone hecho en la causa, no pide la apertura de
la instrucción para que la pmeba • dirija obre tale hechos, _ino
que intetiza el contenido del proce o penal, solicitando del Juez. la
pena o la liberación del formalmente pre o. La demanda en cambio, narra 1o hecho y Jo fundamento de derecho, cita a veces los
preceptos legales aplicable (afirmación unilateral del actor), y reclama una declaración o con titución; que el PROCESO E ABRA,
-e in·taure la causa, se OIGA L DEM \'DADO E1 CONTRADICTORIO y la partes disfruten de un término prohotorio. Al
producir la conclusionc la prueba terminó, el contradictorio como derecho a ser oído en la in lrucción, feneció; los hechos no
pueden ser objeto de prueba -salvo supervenientes en la alzaday el cuJ ¡,ado XO SE DEFIENDE de Jo hechos porque ya se defendió desde u declaración preparatoria hasta el auto firme que
declaró cerrada la instrucción. En la demanda civil la instrucción
va a iniciar e. Xo tiene explicación alguna el simil de la demanda civil con las conclu. ione acu atorias del Ministerio Público".
La altura de la cau a en qu e formulan conclnsioncs impide normalm nte la proposición y desahogo de pruebas. El artículo 325 de nue lro ordenamiento claramente señala que en la audiencia de vista el Juez recibirá las "pruebas legalmente admisibles",
la que en rigor son excepcionales como la confesional por ejemplo. J?uede argumentarse en contrario, que sería ilógico que la legi lación proce al penal de la entidad tuviese w1a doble oportunidad de alegar: la de la conclu iones ,- los alegatos de las partes
en la audiencia d vista a que e refiere el artíc11lo 325 del mismo
o~denamiento. in embargo el reproche no es fundado, porque en
rigor el alegato a que alude el precepto transcrito y que las partes

87

�LA TER'\lh "ACIÓ ' DEL PROCESO

pueden hacer o no en la audiencia &lt;le vUa, no e má que la rfpljca y contrarréplica de lo que a su vez e alegó en conclusiones;
cuenta habida de que e trala, tamhif.n, de una oportunidad de argumentar en relación a la prueba que se hubiere "legalmenle aclmitido ' en la propia audiencia de vi la. La estructura misma que la
l y exig a la conclusiones del fi cal en eñan con meridiana claridad qu se trata de un alegato.

Aspectos constitucionales del sobreseimiento.

88

El ilu tre Don Teófilo Olea y Leyva so tuvo que las dispo icione legales que autorizan la terminación anticipada del proce o
11or conci usiones inacusatorias resultaban inconstitucionales. .~ u
fesi la defendió con vigor en la primera ala del Supremo Colegio, la que por mayoría de volo
tablcció: "Que si bien es cierto que el artículo 21 de la Constitución General de la República
encomienda, dentrn de nuestro sistema de división de Poderes, Ja
persecu ión de lo delitos al Ministerio Público, y por lo mismo,
señala a e ta Institución como encargada del ejercicio de la acción
Penal, la doctrina uniformemente indica el carácter eminentemente
público de la mi ma, que derivan de u íin y de su objeto, por lo
que e confía a órgano público con una característica relevante
que es la irrevocabilidad de la mi ma; e ta característica, señala
en forma irreductible que una vez puesta en movimiento por l
órgano llúhlico que la ejercita, no puede desistirse de ella ni interrumpir o su p nder e, sino en los ca os expresamente previslo, 'll la Ley, y s 'lo conduciendo el pro
o hasta la sentencia de
condena, de ab olución o de obre eimi nlo, pue la acción al po•
ner e en movimiento pro oca l ejercicio de la juri dicción y da
vida al profeso penal que termina con una decisión del Juez; la
e égesi: del artículo 21 de nuestra Carla Magna, evidencia e La interpretación; si la per ccución de lo delitos corresponde al Ministerio Público, en forma exclusi a atribuye e_e precepto a la auto•
ridad judicial la declaración obre la existencia o no existencia de
un hecho delictuo o, y obre la culpabilidad y castigo de los delincuente , o sobre u ah ol ución · i al Ministerio Público que no
e el dueño, ino el encargado del ejercicio de la acción penal, que
s de carácter eminentemente púhlico, le fuera dable, una vez pro•
vocada la juri dicción desistir e del ejercicio de la misma acción,
e Je corúeriría a no dudarlo, la facultad de dictar con ello una
v rdadera absolución, qu sólo com¡Jete a la autoridad judicial. La
función acusatoria, técnicamente apreciada, no puede destruir la

POR

.ONCLVSJO_ 'ES INACUSATORIAS

función decisol'ia del Juez, para definir la relación de derecho materi al a él sometida; por eso la acción no puede ser desviada, fuera de lo pr supue to de la legalidad, por motivos personales, de
óportunidad o de cualquiera otra índole, precisamente porque se
con_fía su ejercicio a un órgano del E lado, para que cumpla con el
mi mo. . .
í e mantien l orden jurídico preconizado en el artíc_u lo 21 .onstilucional, realizando completamente un d recho pÚ·
blico el 1 Estado, del cual ólo tiene la di ponibilidad por medio
d l órgano qu e ·pre a u oluntad, y que es el Poder Legi lativo. . . l .os priucipios de obligatoriedad del proceso, el de la no
di ponibiliclad d . su objeto y el de la inmutabilidad de éste, no
éOll ·ientcn modo de terminar la eau a como en el proce o civil,
Lalc. rorno el de de istimicnto, la tran acción o el abandono. La
rela~i6n concreta de dere ho penal, objeto del proce o, una vez
urgido é te, no pued tener otra solución que la que le dé la senLrncia. d~ ~obre. eimien~o, de condena o de ah olución; así, pue ,
el de 1 l1m1ent o el nnpl abandono de la acción no puede sio-.
nificar abandon . o renuncia de una actividad que la Ley impor~e
al !\-linisterio Púhlico en 1 ejercicio de Ja función que desempeña,
y no puede tener fuerza vinculatoria obligando a lo. Trihunale a
declinar el ejercicio df:&gt; u alta función decisoria, que , de ordPn
público y eminentt&gt;mente juri diccional" 7 .
.,
En_ s?n~ido contr~rio el Lic. Romeo León rantes opina que
el de ·1 ttm1enlo e s1mplemcnle el r tiro de la demanda, lo fJUe
deja in materia el proce. o judicial, pero ésto no e · juzgar, ino
ah tener e de ej r itar un derecho; y no c diga, como afirma la
Te i qtlc e comenta ( ante transcrita), que no es derecho de la
propiedad de] Ministerio Púb1ico la acción penal, porque el on titu enle e lo ha dado como titular d la representación de los derechos de la ociedad, fundamentalmente agraviada con la comi,ión el 1 delito. Ante ~ bien, pretender que el Poder Judicial es el
único capacitado, una vez puesta en actividad la acción penal, para declarar i hubo o no delito,
d snaturalizar la e tructura políti a y social del finisterio Público e in adir la e fera del Poder
Ejecutivo a cuyo órgano encomienda la Constitución Jo intereses
de la ociedad, por lo que tal pretensión resulta una intrusión del
Poder Judi ial en algo que esLá dentro de la órbita soberana de
las Facultad
ou tilucionales del Poder Ejecutivo, ya que, a
aquel, al Poder Judicial, sólo e tá encomendada la función de admini trar justicia cuando para ello es requerido por quien tiene legitimación procesal, en 1 caso, el Ministerio Público''. 8
Cfrrtamente el artículo 21 Constitucional vigente innovó el

89

�POR CONCLUSIONES INACUSATORIAS

I.A TERMI, A.CIÓ, - DEL PROCESO

90

procedimiento penal mexicano, separando las funciones del Ministerio Público
del Juez, encomendando al primero la investigación y persecución de los delitos, y al segundo el de resolver sobre los mismos y en su caso aplicar las penas correspondientes'.
La interpretación correcta del precepto enseña que se pretendió e~tablecer una auténtica delimitación de funcione , impidiendo que
el Juez actuara de oficio al condicionar u intervención a la solicitud del Ministerio Público.
La . ¡.iaración de facultade tanto de la acn ación como del
juzuador e icrnifica en una garanlía procesal impidiendo una juri dicción ejer~ida de oficio que, al decir del insigne Calamandrei:
· Repwma más por motivos psicológico que jurídicos". En suma,
el órg:'no de la acusación ti ne ]a facultad de pedir la intervención
judicial para que re uelva sobre la "notitia criminis .. , y una vez
provocada ]a jurisdicción a ésta compete decidir soberanamente.
Al confiarse al Ministerio Público el ejercicio de la acción Penal, en forma alguna se pretendió otorgarle poderes deci orios ni
facultades para disponer a su antojo del proce o. Lo principios
del J&gt;roceso penal indican que el Estado no puede renunciar a su
obligación de realizar su pretensión punitiva ni puede alcanzarla
fuera del cauce jurisdiccional. Los hechos objeto del debate no
pueden modificar e por voluntad de la partes, del mi mo modo
que de motu propio o por acuerdo común carecen de facultades para concluir anticipadamente el enjuiciamiento. Una vez provocada
la juri dicción • dadas la condicione de ap rtura del proceso,
é- l no puede l ner otra olnción que la ntencia. La indisponihilidacl igniíica "''exclusión de cualquier poder de las partes de influir
con u comportamiento en la suerte tanto de la relación procesa1
·, ustanc1a
. l d ed uc1ºd a'' .10
como de l a re1ac1on
ceptar que el Mirú terio Público puede concluir anticipadamen t el proce o por conclu iones inacusatorias, tal y como aparece de lo artículos 316, 317, 3]8, 319, 320 y 321 del Código de
Proc dimientos Pena les de la Entidad, y de la doctrina señalada,
t'S tanto como desnaturalizado e interpretar ahsrudamente el artículo 21 Constitucional. En efecto, una vez dictada formal prisión y fijado que fue el thema decidendum (hecho o hecho por lo
que va a eguir, e el proceso) las partes proponen sus elemento
&lt;le convicción al Juez quien calificará sobre su admisión o rechazo,
} es al propio juez a quien compete valorizarlos, pues el valor jurídico de t.ma probanza debe hacer e por el juzgador y no por la
partes cuando u valoración surta efectos definitivos en la cauS!l.
Y tan ello es así, que el capítulo Décimo Cuarto del Código de Pro-

ceclimientos Penales local señala que "los jueces y tribunales apreciarán las prueha con sujección a las reglas" de ese propio capítu1o. Luego entonces, si el fiscal para formular conclusiones inacusatorias que al confirmarse tendrán poder vinculatorio analiza
y valora los elementos d prueba aportados en la instrucción tanto
por él como por la defensa, indiscutiblemente que usurpa los poderes del Juez.
De otra forma hay ilogicidad en el proceso, pues si el Juez
tiene potestad para conceder o negar 1a orden de aprehensión, deciclir obre la situación jurídica del inculpado aún y en contra &lt;le
1a opinión del acu ador, acceder o negar las peticiones de liberta•
d · provi ionale formulada ya por el Mini terio Público o por la
defen a, resulta ab -urdo que esté imposibilitado para realizar su
funcié,n esencial que es juzgar cuando el Ministerio Público formule conclusione inacusatoria . El _finist rio Público no puede, sin
violar ]os principios de obligatoriedad, indisponibilidad y separación de funciones, manejar a su arbitrio el enjuiciamiento ni terminarlo anticipadamente. De lo contrario se presenta la tesis de que
rl l ,roce o e i11nec sario, pues basta ria que el Ministerio Público
practieara la instrncción. recabara el material probatorio con inten·ención de ]a dcfrn a y ólo cuando en su opinión hubiese elemen lo bastante para el caTgo. solicitase la intervención del Juez
parn que pronunciara sentencia. Ese y no otro es el ilógico panorama procesal que oh ervamo .
\"o encontramo asidero lógico ni constitucional a la doctrina
que pretende que i el Juez pronunciara sentencia a pesar de las
conclusione de no acusación ejercitaría la acción persecutoria confiada al Ministerio Público; cuando en realdiad se trataña simpfomente del ejercicio de u función de juzgar que le es propio y exclusiva en término de lo arlículo 14, 16, 17, 20, 21 y 23 Cons•
titucionales.
Es evid nl pue , que Ja autorización al Ministerio Público
para impedir el advenimiento de la re olución judicial por concfoiones inacu atoria r ulla incon titucional al invadirse por el Eje•
cutívo las funciones que corresponden al Poder Judicial. Como señala con acierto Don José María Ortiz Tirado, el 'lúri terio Público ''no puede, por desistimiento, detener las consecuencias de la acción que ha intentado o ~ los recurso que ha instaurado. Sin
duda, después de l1aher comenzado la persecusión, puede reconocer, como consecuencia de la instrucción o de los debates, que su
acción no tiene fundamento y pedir la termincaíón de la instancia,
supuesto que tiene l derecho y el deber de no inspirarse en sus

91

�LA TERMINACIÓN DEL PROCESO

POR COKCL ' IONES IN CUSATORTAS

r qu1s1Lorias ino en u conciencia y en el int ré de la verdad:
pero por sus conclu. iones favorable~ para l acu ado, él no e desiste. Esta concepción riguro a de la legalidad opuesta a la de la
oporti.midad &lt;le la acción pública se re ume en dos proposiciones:
la.- Es obligación del Ministerio Público ejercer la acción pe•
naJ iemprc que estime estar en pre encia de un delito, y 2a.1na vez ¡me~ta en movimiento de la acción es imposible al Mini terio Público suspender la marcha del proceso retirando su,~ conclusiont' . romo Jo expresa el lic ncia&lt;lo Olea y Leyva, en una " rdadera comprensión de las f uncionc técnica de-l Nlinisterio Público Nía de desear que el LegiJador consignara en su dispo. iciones norma que tuvieren por efeclu impedir de j timi nte-s arbitrario de la acción pública;
cierto que para la activida&lt;l arbitraria
existen juicios de rr pon ahilidarl oficial pero ello n ha Ca, por
si olo, para una debida atisfacción de lo. intere e dr los particulare que intervienen en el Procedimiento P nal"11 •
ólo una reforma al enjuiciamiento en el que e fije la auténtica naturnlrza de las conclusion s como imple alegato de las partes sin poder '\inculatorio hacia el juzgador, ademá · de una auténtica reestructuración del proc o, puede hacer de apare&lt;'er lo yerros y vicios &lt;lP incon titucionalidad.

la rcparacrnn del daño, contra clio ¡.n ecle enderezarse demamla
de garantías. Y se abalen lo~ argumentos de la jurisprudencia de
la upi-ema Corte para negar la procedencia del juici constitucional, esgrimiendo que en realidad por la scuteucia protectora la autoridad del amparo no u¡,lanla al l\'1.ini Lerio Púhlieo n el ejercicio
de la acción penal. como e obvio, } en tratándose de conclusione
iuacusalorias por más que el 6rgano acusatorio tenga el carácter de
parle en el procedimiento, al tener el poder ele vincular con su aclos a la autoridad judicial y obligar al sobrc. eimiento del proceso,
indisculihlemtnle que su aclividad e!;tá impi-egnacla con los atribulo para ser &lt;"njuiciado, mmo autoridad a travé d l juicio de amparo.
En lo concernienl al 11wjercicio de la acción penal encontramos que la improcedencia del amparo resulta de Jo propios principios del Juicio d Garantías. En eleclo, si para ]a procedencia
del amparo es pre upuc-sto jndi pensable que el acto reclamado
cam• un agravio per~onal y directo, indisculiblemcnle que la ne~ati, a al jercicio de la acción pene l por la no consignación no la tima algún der cho jurídicamenl protegido d l denunciante, del
acusador, del ofendido o d us cau ahabientes. Si el Estado es el
titular del derecho d castigar y de pedir la intervención del juez
parn re oh·er sobre un hecho que se e Lima dclictuoso, con exclusión de cualquiera de lo gobernado , olwiamente que los particulare no tirn n un aulfotico derecho al rjercicio de la acción penal ni a la acu ación.
Fl particular tá autorizado I ara denunciar, acusar o querellarse, y P tas facultades e; agotan con , u jercicio al llevar al Ministerio Público la 'notilia crimin i ·•. Fu ra de ello carecen de
derecho para que se eje rcile la acción penal o
acuse, por má
en.timentale. que "ean los argumento. a favor de la víctima o de
la ju ticia. Fl argumento antPrior no sr abate por los delito llamado de querella nece aria, puc en é. to no hay suplantación del
querellante rn c1 ejercicio de ]a acción penal. ino implemente
el permiso para u j rcicio. Lo mismo acontece con la declaratoria de perjuicio a que alude el articulo 43 del Código Fiscal Fed ral y otra, in Litucione análoga . El ütado, y sólo el Estado,
"síntesi de la co a pública" e el titula1· del derecho a la pena
porque e el det ,ntador del interé " que la 1101ma penal protege en
todos lo caso. \T no ólo en lo delitos llamados de puro daño públieo13.
Luego entonce- ~¡ la acción p nal o la acu ación no es un derecho quivis di po¡mlu. un derecl10 de " ualquiera", u inejerci-

Improcedencia Jel Amparo

92

Contra la o¡,iuionc de] maestro Ignacio Ilurgoa ) del Lic.
Guill rnw Borja Osomo, estimamos que el Juicio d Amparo es
improcedente para combatir el inejer icio de la acción penal o el
sobre cimiento del proce o por conclusion inacusatoria 12•
e argumenta en favor de la procedencia del amparo, que
no e pretende que la acción venal quede incluida en el patrimonio el la víctima &lt;le los delitos, pue olamenle e trata de reclamar que e dec1are, en la tt'cnica del juicio d garantías, que el
acto denegatorio del Mini terio Público no e aju ta a las norma
le-gales que delJen regirlo y con llo e Ir cau a un perjuicio el evitarle la po ihihdad d que, dentro del procedimiento penal, recla°:1e 1111 d~recho qu~ í entra en u patrimonio como lo e el que
t~ende a la. rt&gt;parac1~n del ~año. e invoca, a í mismo, que la víctima o u cau ahah1ente henen derecho a la reparación del daño
y la circunstancia d que 1 r arcimiento hubiese sido elevado a
la categoría de pena pública, en nada afecta su derecho que no
puede ~et , uplantado por el órgano acusatorio. De modo que si eJ
\linisterio Público impid c011 11 acLo~ la expectativa de obtener

93

�94

LA TE~\fü A lÓ:'li DEL PROCESO

POR COl\CLlí IONES J:\'A tTSATORJAS

·io no I iona intere e jurídicamente protegidos y el Juicio de mparo e improc dcnl al tenor del artículo 73 fracción
en rnlación con el artículo 4o. de la Ley de Amparo.
Lo anterior no puede entender e en el sentido de negru· la ]JO·
ibilidad de impugnar a través del juicio de garantía la actuación
indebida del órgano pcr ecutorio diíercntc al inejercicio de la acción penal, tale como la orden de detención que gire arbitrariamente, el asegurarrúenlo que dicte del objeto del delito, y así por
esta vía.
Veamos ahora, tmnhién bre,'eIIlente, el amparo d l ofendido
para atacar 1 . ol,re eimiento &lt;lel proce o por conclusiones inacuatoria . El artículo 10 de la Ley de Amparo tablece que el ofendido o las ver onas que conforme a la Jey tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la re ponsabilidad civil proveniente de
delito, sólo podrán promov r juicio de amparo contra acto que
emanen del incident de reparación o de responsabilidad civil. Sobre el particular la Te is de ju.ri pmdcncia número 18, página seenta, última compilación, e tableció: "Es improcedente el amparo oli iLado por el ofendido en contra de la entencia que absuel" . al acu ado, , a que en tal ca o el reclamante no se encuentra
dentro de ninguna de la hipóte is prevista por el artículo ] O de
la ley n·glamcntaria de los artículo 103 107 de la Constitucié11
Federal; y, por 1o tanto, considerando que el a to reclamado no
afecta lo inlere e jurídicos d 1 quejo o, el juicio con titucional debe sobre cer e con fundamento 'TI lo artkuJo 74, fracción III, y
73 fraccion&lt;'.- V -y XVIII d la rnencionnda ley de amparo".
El primer r proche con:;; 'le en la a imilación indebida que se
hace en la te i transcrita del "interé jurídico" con lo di pue to
en el artículo 10 de ]a ley de amparo. Si los actos reclamados
no aíectan un interé jurídicamente protegido la cau a de improcedencia encuentra apoy1J en la fra,:ción V del articulo 73 de la ley
vigent . Por 1o demá , tanto la juris¡H·uclencia como la ]ey reglamentaria del amparo olvidaron que en n11esLros ordenamiento legale , l resarcimiento no se obtiene por incidente sino cuando se
trata de tercero obligado · y exclu ivamente en la sentencia Re•
nal, previo exigimiento por conclu:;iones del fi cal, puede obtenerse en ] a causa la rnparación del daíío. Mal estructurada, como enseña el maestro Palacios argas, el re arcimiento del injusto al confiarse u ejercicio al Minislerio Púh]ico, u efectividad está condicionada a la petición de ella por el órgano de la acusación y a una
sentencia condenatoria; aunque el ofendido o sus causahabientes
pueden obtener la "reparación por una vía paralela como es el jui•

cio civil. into ' que nuestro Código de Procedimiento Penales
por us_artí_culo 9o. y 67 autoriza a que el ofendido comparezca a
1a a~d1encias ) pueda fr cer prueba tendiente a justifi ar la reparación del da~o; pero tal autoriza ión está comprendida como
una ?º?cly~vancia _POTque Ja reclamación sólo puede hacer e por
•~l -~fim teno Púbhco } ' U efectividad e lá condicionada a la pe•
L1c10n de lla por la a u ación. El derecho al re ru·cimienlo entonce , erá jurídicam&lt;'nt xigible por el le o al pronunciar e ~na ent~r~cía condenatoria y iempre tendrá la vía civil para la ali facrion ~ '1: d recho porqu no habl'á co, a juzgada aru1qur exi ta
d~se _umac~ón o~re tal oncep_to o no
exija por el Mini. trrio
Púh~1co. F,n pundacl el ofen&lt;l1do no e~ parl en la primera in .
l~~1c1a del pro o p nal al carecer de facultade d impugnación.
..,olo contra la enlencia en el punto referente a la reparación del
daño e~tá I gi.timado para alzarse contra ella.

~in mbargo, aceptar que l ofendido o quiene tengan de~-e~~o a la reclamación del daño pueden impugnar }J0r la vía del
Jmc10_de amparo el ~hre eimienLo del proceso, qu impide la expecta~1va a er re ~rc1do d lo daño del injusto, es tanto como
autorizar a que el Juez no ob tant las conclu iones inacusaloria
e ludie y decida sobr la existen ia de lo hecho de Ja formal
prisión,_ -~ carácter delictual y la re ponsahilidad del proce O en
_-u ,c~m1 1ou, }a qu como e ha vi to. sólo se tiene un derecho
J~nd1came11Lt' al re ar imiento cuando e ha decretado n enL nc1a que e ín_friugió la l r penal, que el acusado es responsable,
que se prodnJO un re uJLado daño o y se cuantifica u monto. Co~o el r-esarcimi nto
una imple esp ctativa que no se hace realidad smo al determinar e en una ent ncia cond natoria y dado
que ~l . er ~ngl~bª?ª la reparación &lt;'11 la anción pecuniaria sólo
el Mim Leno Público e Lá legitimado µara reclamarla.
obvio
que_ ~l amparo. no pro ede p~ra r clamar por el ofenilido la prol cc1on a una imple p clallva. El1tonc , 1 obre eimie11lo no le
causa un agravio p r- o~al ' dire ·lo al ofendido IÚ eslá legitimado, toda Yez que,
m 1sle, la conclusione no son una condición
~e haga__realidad el derecho al re arcimiento, pue con tal cril .
no tamh1e11 podría reclamar en amparo la negativa rle la ord n
de aprehensión y detención., l aulo de libe1tad por falta de e] ementos para proce ar o por de ,ranecimiento de datos, etc., argumen~do que son pre upue los indi pensables para obtener
resarc~ento. La pectativa de derecho a la reparación, en uma,
efectivamente da lugar a un interés no protegido para Jo efectos
del amparo.

el

95

�LA TERMINACIÓ

DEL PROCESO

La improcedencia del amparo re ulta, también, de la fracción X del artículo 73 de la Ley de .Amparo, pues en el proce 0
judicial penal el acusado obtuvo _su libertad
el auto de sobre~
cimiento con ·'electos de enl ncia ah olutona merccJ ª. la con
el u ione ínacu atoria del Mini te1·io Público. Esto es, ~1 el pr~ceso judicial terminó (aunque indebidame~te como s~ v10 en d1 verso lugar) por la conclu ione ina_cu~a~~na? ~1e_ motivaron el so:
breseimiento, hubo un cambio de s1tuac1on 1und1ca que consumo
irreparablemente la violacione . q_~c en su favor p11do alegar el
ofendido· pues obtener una declSlon para qu se formulen conclusione ' afectaría e a situación jurídica ele libertad e inocencia
que- . confirió al reo.

p~,r

0

Cuestión diversa es la necesidad de crear íórm~ las para coulrolar Ja ineróa del Mini Lerio Público o la urgencia d reestructurar el enjuiciamienlo y la repararión del daño.

i\ O TA
ll.-Pn'i.&lt; y Palacios J"vler;

A.puntes ae Derecbn Proce,,al :Penal.

.Edición Mimeogra-flca.

_;'.;:·!:: ;::,

1
1 cario•. m Procedím,enf.o Pe.nal 1n.ic,mo. México. Porrila . Cuarta Ediclón . 195'1
.
3!.-Acero. Julio· P~occdimirnl~ Penal, México. Cajloa, Cuart·, Ed1e!on. 1956.
_.
4.J.-GonZi\lt•¿ Jl\istamante. Juan Jo~t: Prin~4,íPs de oercchd Proces"I Penal Mexicano.
.\l.cxico, Porr,rn, cuarta. EdicJón. 1959
_ _.
51 _-Te,¡.i.s Jurlwrudeocíales números ¡¡ pág. 24 9 pt,.glna J;;, !Jltlma Compilac1011 19l'1·

21

~rción y Scniench.: ~-~
x:co.
ª:
6 ,.-PalacloS varea.,, J. R;,ni1u: La Co·rrelrcci~n entre
'T'I .-O!ea 1. Lel'V"• 'It;;;tilo: El ,e,...rci1niento c:'rl daño a las víctlrnas do! Delrto. ?tte,ct.
co. Ju,. 19~5.
_
..
8).-León Orantes Romeo: El Juicio de Amouo. MéJ&lt;!co, CaJ•ca, Tercera Edlc1~n.
9) -Tesis Juri,pru,lencial numero 5, p(l!l"lna 20, Segunda Parte, úlllma comp11:t.-ton.
lO);._Leoue Giov¡,,nni: Tratado de oeruho Pru ccs;il Pel\al, Tomo Primero, Uuenos Aires.
Argentina .- E. J. E. 1\.- Floria" Eu::cnio: Ell"m~ntos de Derecho P-rocesal Penlll.
Barcelona. Espafu,,. Bosclt.
111 . -Tomado de lo. obra c1lacla de don Teólilo Olea Y Le_YVº·
12 ¡ . -Burgoa Ignacio: m .Jui~io ile Amparo. ~ié1-ico. Porrua.
.
Borja osorno. GU11lermo: Oereeho Procesal Penal.- Ml!xlco, C8Jlca.
IJ).-Domenlco ToJomci Pedro: Los Principios F11ndamenlales drl Proce•o Penal: México, Jus. 19~5.

•

MARIO CANTU LEAL

EL JUICIO CRIMINAL
EN MEXICO

H-

STA

EI. J1NU DEL SIGLO DIECIOCHO, LA LEY PENAL EN

Europa se formn gradualmente- bajo la influencia del derecho rnmrmo, canónico, r alemán, con el predominio del
primero rle ellos. Como un producto de esta síntesis, emergió un
nuevo humanismo . .EiJ Inglaterra, el artículo 39 de la Carta Magna del re} .luan~ intit&gt;'T~ hahfa est,:il,lecfrlo en 1215:- '"\ingún hombre libre dcherá . er detenfrlo, o puesto en prisión, o desposeido, o
de cualquier manera destruido, ni de cualquier manera arrestado,
ni capturado, excepto por el juicio legal de sus pares o por la
ley de la tinrau.
Bajo el aspecto de opresión gubernamental y la aplicación de
la Ley de talión Becaria afirmó que "sólo las leyes pueden decretar los castigos para los delitos y esta autoridad puede residir solamente en el le~i lador".
través de Howard y Marat principi6
una reforma totaJ en beneficio de los derechos más elementales df'1
individuo. Francia distinguió con su avanzada legislación la re~
forma real penal dándolP.s cabida en el articulo sexto de la Declarnción de los Déred10s del Hombre y el Ciudadano en 1789, inspirada por el contrato ocial de Rousseau, estableció la igualdad
anrf' la Ley, amba. en su protecci/m y en ~u ca tigo. El artículo
í:ptimo estableció l.1 gnrantía de que 1úngún hombre puede ser
aru . ado arre tado o detenido excepto en la mauera dispuesta por
la ley.
quellos que soliciten, libren, ejecuten o sean motivo de
jecución de órdene,; arhitrarias d ben ser castigados. Por otra parLic. Mario Caotü Leal, egresado de la Facultad de Derecbo 11 Ciencias Sociales de la
U. A. N", .L.. plantel donde tiene u ~u 1targo la cll.tcdrll. de Derecho Cooslltnclonal y el Seminarlo de Tesis. Es Primer Secretarlo del Tribuna! Unitario del CUa.rto Clrellito Federal

�EL JUlCIO CR1Ml1 AL EN .MÉXICO

98

te, cada ciu&lt;ladano citado o embargado por virtud de la ley debe
obedecer inmediatamente o llega a ser culpable si se resiste. El
artículo 8 proveyó que: "nadie debe ser castigado excepto por disposición de una ley promulgada con anterioridad al delito y aplicada legalmente". Estos preceptos estaban en consonancia con las
declaraciones qne babia acompañado el estallido de la revolución
en América y al emerger los E.stados unidos de I\mérica.
Digna de atención en este período fue la constitución del Estado de Massachusetts, adoptada ct1 octubre 25 de 1780, la cual
contenía las siguientes disposiciones:
'"XII.-- .Ni..'lgún :individuo debe ser detenido para respondet
por cualquier crimen u ofensa, hasta que el mismo esté completa•
mente y claramente, sustancialmente y forma]menle, referible f,
él; o debe ser compelido a acu 'ar, o aportar evidencia en contrr.
de él mismo. Y cada in&lt;lividuo debe tener un derecho para produ
cir todas las pruebas que le sean favorables a él, para encontrar
los testigos de cargo y carearlo, y para ser oído completamente en
su defensa _¡1or sí mismo~ o por su ahogado, a su elección. Y ningún individuo dehe ser arrestado, privado de su libertad, despojado, o privado de su propiedad, inmunidades o privilegios, puesto
fuera ele la prolec.ción de la ley, desterrado, o privado ele u vid~
libertad, o bienes, exc plo por el juicio de us pare o de la ]ey
de la tierra".
"XI . - Cada individuo tiene derecho a (su seguridad) ser
protegido de toda investigación irrazonable, y ecue.stro , de u pcrsoua, su ca a sus papcle y toda · sus posesione ''.
En México el Código Penal para TPxcoco de X tzahualcoyull
que estaba en vigor ante de la Conqtii ' ta de México en 1519. Los
habitante Lenía11 su propia organización judicial con un comp]eto
catálogo de delito incluyendo col1echo, neglip;encia en el juicio, y
ebrios en la part para el juez. 'na ofensa ligera ameritaba cen•
ura por todos us colegas. De pués de una tercera o.fensa él era
rapado -un castigo de seYeridad infamante en aquellos tiempos y
ele tilución del cargo. -n ,encillo y serio delito tambi~n traía la
destitución. La pena de capital estaba pre crita por dictaminar nn
juicio erróneo. Los juicios eran requeri&lt;los para ser completados
rlentro de 80 día . En la opinión de algunos juristas el c-údigo, era
prueba dt&gt; una evera moral, y un concepto duro de la vida y una
notable cohesión política. El si lema penal era casi draconiano.
El p1·üner código penal después de la independencia fue del
f_,stado de Veracruz1 publicado ~l 28 de Abril de 1835. El primer
código mexicano penal federal fue el de Antonio Martínez de Ca. -

EL JUICIO CRJ lINAL E- r l\lIÉXICO

tro en 1871. El último, actualmente vigente, es el de Agosto 13
de 1931, promulgado por el presidente Pascual Ortiz Rubio. Dicho códi~o ha soportado numerosas reformas. la más reciente es
la de Jumo 20 de 1967,_ 1~ cual creó el delito de genocidio, castigado por una pena de pns1ón de 20 a 40 años. El delito de violación cuando emuelvr a do o más el lincuentes fue hecho más severo con _una pena de prisión. de 8 a 20 años. Debe destacarse aqtú
que el S1~ten:1a Feder~l 1\_1ex1cano abarca un código penal federal
para el D1slnlo y t rnlono y 29 códigos adicionales, uno por cada Estarlo.
La leyes penales son un atributo indispensable del Estado
per~ ella dehen er justas )' sabias y de ningún modo falsas o arbi:
lranas la consideraci6n importante es que cada quien deh~ entender las leye y reflejar obre las con ecuencias de su violación.
Las leye penales on creadas porque representan los intereses
de la -ociedad )' al mi mo tiempo previenen de la inútil privación
del sagrado derecho de la libertad individual.
En los tiempo modernos, ]a tendencia de cada sociedad bien
ordenada s~ enfoca a buscar 1a prevención del delito más que su
c~tstigo. foJorP re. ultado son a menudo obtenidos al aplicar sanc1ones menos e_veras que_ las ?1ás extremas, tales como la pena de
m:erte. A travcs de
hist~na la pena de muerte ha probado in11el?ahlemen~e de ser mefecnva como un ejemplo para el criminal,
e ~ecesana ,Pª_ra la defensa de la sociedad; la mayoría de los
mexicanos f-'nerg1camPote ostienen el movimiento abolicionista 50 _
~re_ I~ has~ de qne lo que se debate con ello, es w1 problema de
JL_L~hcia soc1~l, é to es abierto para atacar por medios de readapta,
c10~ Y traba~o dentro Y" f_uera 1e la prisión. Los objetivos son prevcmr el delito . c~mbat1r_la ignorancia y miseria, y los factores
que crean e~e med~o prod1ve. Los medio incluyen el aumento de
un programa dP as1. t~ncia socia] que ya exi te en nuestro país en la
~orma ~e eguro ~ oc1al la elevación de nuestros ciudadanos y su
mstrucc1ón _en lo. de~ere ~ívicos para que les traigan hacia la igualdad ~ tr~ws del meJoram1enlo propio.
_ostlen • esta afirmación el hecho de que el código penal no
P_r,escrihe la p~na de muerte excel_)to en el caso excepcional preVIi;to por el articulo 22 de la Constitución Federal. Los códigos penal~ _de alguno. F tado preservan la pena de muerte sólo en espora;!1c~s ca os. Los datos aportados por los penalista indican un
u_ o ,imitado de la pena capital, y olamente se ha sentenciado y
C)ccutado J_a pena de muerlC' ocho veces en el cur o de una década.
Otro nnportantc avance en el cód:igo penal de 1931 e el ar-

!ª

99

�EL J ICIO CJU'.\llili,\L E

;\lf:. H.:O

bitrio judicial, I cual reemplazó el ana -róuico sirtema &lt;le pena.
predet nnina&lt;las e Lab]ccidas n lo código pc11al de 18-1 y 1929.
Bajo l vi jo conc pto, al juez le faltaba el ¡mJer de decisión porqu • la ley liabía tablccido la p na en 1fami110 preci o ·. H era
nada menos que un autómata.
P ro .1éxico alcanzó w1 ¡,a-o . ignificantc hacia acl •lantc a lra\' · · d' la ad pción d ·1 arbitrio judicial juslam nle aplicado, por
dlo ::; qu 1 arlí ulo 51 Jo slabl ció en u amplio ignificadú.
) aJ CÍPcto dis¡,on : - "d ntr &lt;l • los límite fijado por la ley,
lo juec ~ y 11·ihunalc: aplicarán la::: an ione
·tahl C"ida-: para
cada d lito, tomando en cuenta la· ciicun Lancia cxt nore
fa.
circLm lancia_ per on~tl ele) deli11ctwnlc •.
1 1 r l''ile cli po ilivo, uuo ·on ·luy 4m• l I gi-:la&lt;lor, al
adoptar el arbitrio jmli ial en 1()31, no fu moti, a&lt;l por uu xa
gcrado ubj tivisrno d ntro el 1 ·ual olamenl las caraclrríslicas
p ·r na!
Jcl d linrurul debería11 · r tomada cumu guía ino
qu a&lt;lcmás ~ enlaz' la. circunstancia · ubj ti\'a y objeti a en
una cerrada
íntima orrelación ' dirron ul ju z penal mcxií'ano la hcrnimil'nla ne ·e:. rias para d prudente ) razonahlt· u o
del arbitrio judi inl. El i.t ma podría queLrautar e i w10 con·idera olarn nte al criminal y no al rimen. D manera cmcjante •1 :irlículo 52 d l 'digo Lahlet:e que:- .. ·n la plicacióu
el la~ ancion pena le ·, d •ben r lomada en uenta: l.- La
natural za d la acción u omi ión y lo · medio mpl •ados para
ej,! ·utarlo y la c ..xtmsióu &lt;lel daíio cau ·ado ) del peligro creado.,
una objctiva c\aluaciilll &lt;' ·euc-ia] d ·1 u r ~o.- 2.- "La ·dad, ilustr1tdón, intclia IlC'Ía, háhiLo~ y ·onduc-ta anti! e&lt;l nle &lt;l l ujetu.
lo motivo lJUe lo impulsaron &lt;l idi ron a com ter l d lito )
u ~ituac-ión económirn·•.. ·n fonJamental punto de vista ubjelivo, en el cual las i.rcuu tan ia d l dclinc:ucnlc reciben atención:- 3.- J.a . pecial s conclicion en ]a uales ;r . encontraba al m mento de la omi·ióu del cielito y otro ant cedentes
personales y ondicion que puedan r probado : u lazo d,·
familia o ami tacL u olr relacione . ciales, la cla de per•
sona~ ofrndicla ~ la. circm1 tan ia · d •1 tiempo, lugar, manera y
oca ión que puedan tl mostrar u mayor o m nor p •ligro iclad"'.
P ra ilu ·trar lo anteriormente tabl ·ido
pertin nte tran crihir l crit rio d , la T · Juri. prud ncial Jo. 205, página 405
d la • npr ma
rle de Ju licia de la , ración que lit ralment,

di : "PE \. I DIV OCA( IZA l
]00

' DE L . \RBlTRIO JU-

DI JA . - La uanrifiración de la prna orre pon&lt;l • xclu-iva•
nwntc al j11z«ad r. quien goza de plena autonomía para fijar el

EL .) IJICIO uu .,11:-. \L fü . ~IÉXICO

rnonlo quf' su am¡ lío arbitrio . tim ju to dentro &lt;le lo rná ·irno.
mi11imo: . 1·ñalado en la Ley ,- si11 má · Jimitación que la b r•
,_ml&lt;'ia d,• la-- n:p-la fü 1 rm aliv_a" &lt;le la i1Hli, 1duc1lizacióu d1° la pena.
1lt·b~~ qu &lt;lar b1 n _o~pr nd1do que el tratamiento médico ) preH'nl1 o es_ 1111_,hf•nef1 10 para los d lincu Jttes. ) &lt;l mnguna maner:~ t_m ca t~gu_ . Para gran parle de Ja humanidad la cual por pro•
¡,rn,1!11 praC'llco · g h1c&gt;111a la I y penal, la I&lt;') e.- una garantía de, .
(lt• &lt;fl!C, _como in_. tiluci6n públi ·a impiclc la de trucción por ve~gan•
z.1 pública. n _¡m,·ada, o u ínt i el d poli mo. Esto no exc1uyf"
&lt;·1 n•conoc·11m nlo J • alguno delito de C'&lt;lr ma irravedad tale
·umu ·1 ma!!;uicidio o ti ·lito &lt;·ontra d
ta&lt;lo 1/ cuale 'deben
.. ,.r reprimid . . El Jtolabl • juri:ta argentino ebaslián oler ha
d •Iiniclo I dcliLo &lt;'orno '"una arción típica. a11tijurídir ·t y' ulpahlc suc pi ihlc &lt;le· &lt;irl inración I gal de acu rdo con u ·con&lt;li&lt;'ÍOl~c objl'li_\as...
o ltro. no e ·pli aremos us elemento , ello
.. • 11111t•ce ano porque m1tológicam nte eon.iderado, e
el pr u1,ue. lo clr. b &lt;·on&lt;lucta ca I igad:1 por d F tado. El arlícu lo 7 del
( '&amp;I igo P nal Ft~deral lo el ·fine como l acto u omi ·ión . an iona•
do por la 1,•y 1~r~al. :\dmitida. tal clc ·finic'. ión. ,. puram nt formal. [I ro f' suf1 'll'nle para qur ·omprcnclamos lo bj lÍ\'o práctico. del · · dig P na!.
Lo delito pu d n ser da iiicado en r la ·ión a la on&lt;lucta
''ºll'!º _de comisi,,n: el omi i ·11, r d comi ión l or omi ión. aquellos_ m condu ·ta.•~ Lo. dobl mente mº ·ivo, y aquellos qu son
hahituale , rte. J.,n razón del re. ullado. llo I ued n r in tantáneo . p rrnaiwnt . pr forma. malrriale:. dr daño ) ile peligro.
i en gt&gt;n ral. el óclige Penal :ignifica \li lación de las le~:.', cnton 'l'" la le)
p ra t'r ju. t· . no &lt;lehen celar en opo.1cwn a la. l )t' uaturale·, la cuah·s m 11rimcra · ntr toda ·
Ja. leyc . I] las deben siempre con idf'rdr rl b ndicio de la o iedad. i ella no on omurn• · a lodo lo · mi •oiliro d I Estildo, ella 011 11.1rciale . La o ·irdad, nl 11c , llega a ser un e .
do oprf'. or en el cual el hombre tiraniza al hombre y en el cual
c·omo . far:il di_io. la lep·. arbitraria :nn he ha en favor de
cierto individuo, para qur -.urlan efe to en detrimento d nue lros emcjante. . E la odiosa di liucione deben clesapar cer, por•
&lt;JU
llas hac Pn que una parle d la gente a enemiga de la otra,
Y la íelicid d de uno. uanlo 11 "ª a r la aflicción de la mn•
yoría y la f •licidad de mucho 11 ga a er el terror d los pocos.
.
Por In lanto, no. otro afirmamo. que la ju ticia ocial y la
igualdad ante la 1 ) :iemp1 dcb pn·valecer. ... u au ncia atrae

]O]

�EL .JlllC:10 CRT\11.KAL E.' 11ÉKICO

EL JUlCJO Clll\Ifi'iA.L EN ~IÉXlCO

el de contento social y la rebelación. Para evitar ésto en cualq_uier
vaís el gobierno de la le~r debe subsistir.
, .
. . i
Si el Gobierno que formula )as leyes es l~111ID_o, l_a_ soe1 daf,
ohedece las It es como una obligación o&lt;'cesana Y 1~st1ficada ~acida del respet~&gt; a ellas. Por esta razón la venganza ¡~nvada ha sido
suprimida • al F. .Lado se le ha dado el po~er ~e castigar en nu~tra
época. 'i el F.slado cumple con sus obhgac10ne ~ara sus
bros Liene el derecho de castigar a aquellos que violan sus, eyes.
'En México la Constitución Federal con agra la garanhas de
lo:; derechos dei hombr en los artículo. ) 3,_ 14, 16, 17, etc. D~Lacadamente reconoce que nadie puede ser pizgado, por leyes pn·
vativa · 0 por tribunalc especiales, que nac~e. podra ser _encarc~lado por clcuda puramente civile:;, que la p~·1s1on prevenllva se ]~ tilica solamente por la comisión de un dehto qu~ merezca san~1on
corporal, y que 110 hay delilo sin wia l~y ~~tenor que lo defm~.
I.a Constitución lamhién prohibe la aplicac1011 de leyes retroa~tlvas en perjuicio del individuo. Le garantiza el derecho a ser oido
y juzgado por tribunales establecid~s previamente, ~n _los c~ales
se oh erven la formalidades esenc1ale del procedirmento ~ ele
acuerdo con leyes vigentes con anterioridad al. hecho. Este ~s~o
prcccplo también abarca el prinópio de Jegahda,d, la pro~ib1c10~
de aplicar las penas por analogía o por mayona de r_azo~1; D1T~clamente p(oJúbido no por la lógica sino por la Cons~tuc10n, es
la práctica de usar un cargo para castigar un acto diferente Y

¡1em-

102

permitido.
,
A.sí nuestra Constitución reconoce las garanli.as que pertenecen
¡ior naturaleza al gobernado contra_ el Estado, la_ ~uales deben ~espetars, en toua su extensión, disfrute y . beneficw. ~ Const~~ción prohibe los actos de mole Lía en la pe~soua, fam1li~, dom1c1lio, papeles O pose iones, sin una orden ~ci-~~ por autoridad competente. Cualquier violación de estos pnnc1p1os trae como co~secucncia al I'oder Judicial Federal como defenso1· de la Con~hl~ción a trav6s de la inh·eposición del juicio de amfaro, ,ma ~lltución sui gmeris. va. tamenle uperior a cual e quier otra ex1slenle. En el artículo 8o. de la Declaración Universal de los Dere·ho. del Hombre clr Diciembre 10 de 194.8, se. reconoce que_:-•
"Cualr¡niera tiern'! el derecho a w, remedio efectivo por los tribunale!': nacionale competenl~ por acto violatorios de los derechos
fundamentales garantizados por la Constitución o por la ley''. Las
garantías individuales son tan altamente respeta~~s ~l':1- , la Suprema C.orte &lt;le Justicia de ::Vlé·,:icn reconoce como Jmc10 para los
fines del amparo ,el proi;ed1mienlo contencioso desde el momen-

lo inicial en cualquier forrna, hasta qu la sentencia ha sido ejel'Utada. Esto significa que todas las autoridades, judiciale o cualc quier otras, debe seguir los procedimientos pre crilos cuando interfieren con una persona. Cuando una persona es detenida, disfruta de lo derechos personalc ele obtener u libertad bajo caución, si es pl'rmitida. de nombrar uno o más defensores desde el
momento del arresto, de careado con los Le tigos de cargo, de que
1 admitan las pruebas que ofrece, y de tener u situación legal resuelta dentro del período perenlorio de 72 horas, ya ea para lit,P.rarlo o omcterlo a juicio. F,1 procedimiento debe continuar has,
la que culmine ron ah olución o condena.
De de el punto de vista procesal, un juicio criminal en Méjco consi t de un número de etapas. Comienza cuando una auto1 idad pública conoce de la comi ión de un delito y empieza a
investigarlo, , continúa hasta que una sentencia es pronunciada.
Este es el moment cuaudo la ley penal envuelve una correlación
1•11trc rl E tado y I acu ado - aquello , como hemos dicho, que
comienzan dotando con reglas ju&lt;licia les por medio de las cual&lt;&gt;s el arelen e, mantenido, los derechos violados son restituidos,
, la pena f'-, per. eguida l'ºr mnlio de un juicio -riminal hasta qllc la
imposición ele pena ha sido alcanzada. J&lt;,n la opinión de Carncltttti, un deliLo rs creado mediante descripción de un hecho "que
no deba ser cometido y que, precisamente para prevenir su comí. ión, conslÍtu) la causa del castigo".
El proredimicnto pe11a1 es el funcionamienlo formal, orgánico en el cual concurren correlativamente las autoridades ejecutivas
r ju&lt;liciales lomando u parle. Se ha dicho ya que en un procedimiento mexicano la acu a ión es d finida abstractamente cuando los
tribuno.le están fonnalmente valuando las circunstancias que rodean U11 delito. Llega a ser un cargo contra el acusado así que a
través de la formación de un juicio, previsto por la Constitución,
la exi tencia de un delito debe ser declarado, su participación deLe ser establecida y, como consecuencia, las penas o restricciones
que le son im¡me ta~ por su proceder ilicilo.
Debe concluirse de lo antes expue to, que un juicio criminal
es, el período del procedimiento penal durante el cual el Ministerio Público formula su acusación y el acusado su defensa, y el
lrihunal evalúa las pntebas y pronuncia sentencia. Estas etapas
de acuerdo con Giovanni Leone "constituyen una garantía no solamente para el acu ado, quien en completo ejercicio de defensa puede &lt;le envolver la máxima actividad defensista en debate, pero tamhif.n para la sociedad, Ja cual es satisfecha en su an-

103

��E L JUIC IO CRL\ITI\AL fa

JlÉXICO

to cuando us procedimiento Lerminau en la reparación de las
violacione que han sido materia ele ellos.
la
Un juez debe er un conocedor de ~eye?, ~ experto en
· · d ]a te~· un técnico n la · materias 1udic1ale . Contados
c1enc1a e
;,
d
ah ·
al aun os
factores pueden levantar e en el curso e u
ªJ? - b .
oculto otro aparenl
atentado de corrupc10u, mterfe1~ene1a
polític~ amistad, lazos familiar , ) alg~o otro . Pero, &lt;'l debt&gt; pone; a un lado cualquier punto de vi ta p~r ~n~l Y e rrupt~losam ule aplicar la le). FJ Licn~ qu _er un cnmmo~ogo, uu 1'_51 ·
, lo O '" un am:mt de la humarudad, m perder la vista del pnnc? · g pen
' · al "ll&lt;'
c1p10
'1
- , • tahlcce ·'el acu ado e jnocente hasla que , r pruebe u culpa".

t:,

CARLO FRANCI CO CI NEROS R.

CUESTIONES CONSTITUCIONALES
SOBRE LA DESCENTRALIZACION
ADMINISTRATIVA
"Un principio bueno puede ser
de/ormado en la práctica y toda
deformación genera problemas
que también deben ser estudiados J resueltos con serenidad y
sobre el presupuesto del bien
colectivo··.
RAFAEL BIELSA

e

Ü\ \IOTl\"O DE U

REfOR\L\ AD:\IIXI TRATJ\ &gt;\ INICIADA El

u uc~lro paí mucho e ha ,·enid bah Iando de la de centraÜzac ión. rncontrando coufu ión e11 la tennino]ogía empleada ~ una falla de uniformidad en el criterio Lu tentado por quienes
han tomado parlicipación activa en la notificación de loL pormenores de los acto a realizar.
Esto ~s porque mientra, uno hablan de la descentralización
admini lraliva como la creación de entes con pre onalidad jurídica · patrimonio propio· olro , alud n a una delegación de funcionr .. simplemente. ~ otro • aún. o Lit&gt;nen el otorgamiento de atri bucionc. pero in que exi la delegación de ningún orden.
DnclrinaJmenle quiene má e acercan a lo que constituye pr~
Lic. Ca rlos Pr•,nri, co Ci~neros. eitresado de la Facult.ntl de Derecllo y Ciencia!' Sociales de fa Universidad Autónoma d e Nuevo León. En este mL-,mo plantel y en la l"aeultad
de Comercio y Adrointstradón (U'. A. N. L.) Imparte las cAtedra;, de Derecho Constltuclonal,
Adnlln!stratlvo y Fls~:il ,

�C ESTIO:\ES Lff'-STITl' CJONALE

piam nte la de centralización administrativa . on quiene so tienen
que é ta consi te en la creación de una persoua j~~dica rar_a la realización de acLividade .fundamentalmente erv1c10 públicos, adquiriendo autonomía 1: institución, y considerándose la forma~ión
de un palrimonio, aunque in mhargo, pueden encontrarse cntidade que no pre tan un servicio público descentralizado sino que
reune las caraclerí ticas de autonomía .finauciera y capacidad para
administrar e.
.. El moti,o de -u nacimiento - .o tiene el licenciado Euge1úo .\rria~a- :,:icmpre Jo podremos encontrar en lo ca o aquc11 ~ en que· &lt;'I l'odt&gt;r Público ha dc. eado brindar un nuero ser,,ieio, o la .olución de un viejo problema a su pueblo que así e lo
reclamaba, mediante la gestión autónoma y separada de la admi11islracíón pública; smge, así, la persona jurídica y moral difereul al Estado, con . u plena autonomía y capacidad de ge tión, ora
.ea un organismo descentralizado ú ya una empre a de participación e ~talar'.
Los que so~Licnen que es uua delegación &lt;le fw1ciones quizá
confo.n&lt;len la &lt;lescenlralización con la desconcentración, pues para la primera, al concedérsde aulonomia, se desgaja del JJoder
c..:entral, mientras que en la centralización, en el titular de este úlLimo se coneenlnm toda las facultades o poderes, de nomhramien
to, &lt;le mandato, vigilancia, decisión de conflictos de competencia
) , cuando e- •i ' le alguna del gación de dichas facultades o podere e prc$Cllla el feuóm no de la ilama&lt;la &lt;lescoucentración a&lt;lmi-

nil,trnliva.

108

Uaro "~ qu&lt;" e,i.:;ten difü·ultaue:, en la práctica para llegar
a e tablect&gt;r con pJeuilud I a di fc-rrnciación de unos y otro , pero
ello no implica que e tengan que abandonar los términos adecuad.o para prelender hacer r alidad la reforma admini trati, a.
Con esto antecedentes y los relativos a la diversidad .formal
de creación Je organismo desccnt1alizados, puesto que unos nacen
de la Le), olros mediante decreto de Organo Ejecutivo del Poder
Público no lleva a b elaboración del presenLe trabajo para plantear alguna cue tione , desde el punto d vista constitucional, sobre
la descentralización aclmini trativa.
Desde luego, en la Constitución Poütica de los Estados ~nidos Mexicano~ no ' C encuentra ninguna disposición que expre amente determine la. creación o constitución de organi mos deseen•
Lralizados de la administración pública federal o estatal, aunque hay
quicne pretenJcn derivar la fundamentación consLiLucional de tales
organi mo ele lo dispue to por la Fracción X_·x1 del artículo 123

SORfiE I A DE CE:;Tit\LIZAUÓ:\ \JJ\Il~I TRATI\A

&lt;le] lt&gt;\.lo f utu!amental al e ñu lar la competencia de las autoridades
Jpckrale , del trabajo en lo a:,unlo · relativo , entre otros, a empre·"ª ··que se administren en forma directa o descentralizada por c-1
';·o bierno Federal".
Esta prcte11 ión '10 tiene ninguna u tentación jurídica, pues
t'I rnntenido de la di ·po iciún de referencia
una menc10n para
loi- «·fcclo de la competencia de la autoridades ]ahorale .
Otro
m~tif'n&lt;'n que la . u tentación con. titucional de lo orp;.'.l11i-,mo d&lt;' &lt;'"ntralizados deviene de las facullade implíriLa c.lel
Conµ;re. o dt&gt; la lnión contenidas en la Fracción XX\. del artículo
7:3, prro en nuestra mode ta opinión, r·mrideramo que no e cotT&lt;'cla tal i11terprelaci{111. puesto q11&lt;' para t I ejercicio d • lal facu 111d e menc~ler la xistencia &lt;le otro que se encuentre expresamente determinado por el :ongre o de la Cnión.
\ún la le) para el controJ, por parte del Gc.hierno Federal,
•le lo" or~aní:-mo. dt'. Cf'nlralizado. ) rmpre a de LJa11icipa ión P lata!. :,,ciialan qut&gt; ius orga1Ú ' mo de ~cenLTalizaclo
on pc1--om1.
morale:,; creada1.: por la L&lt;'y del Congri&gt;. o d la ºnión o decreto d 1
Ej~·cutiH, F«·dt&gt;ral. lo que de clt- lu go, en cierta parte, conlradiCf'
la pretcn ión clP quiene ven en la Fracción XXX del Articulo 73
C'ou~Litucional el apoyo para la creación o existencia de los or¡~ani. mo. d&lt;'. centralizado .
Lo: úuic- . enle descentralizado:;, que eu nue lro couceplu
liew•n basr &lt;·oll~titucioual on la univcr icla&lt;les pública creadas \
r¡ue . e crc-rn por L&lt;·:-, dt-1 Con¾{rC o de la Cnión y lo municipio·.
pul'l- para la primera enconlramos lo artículo 3 Fracción VIII
&lt;'ll rrlarión nm ei 73 Fracrión
~:\ lfll&lt;' preci amente faculla al
Congreso de 1a l ·nión pnra e .ablecer. organizar ) o:tener dicha
in--titurionrc. l&lt;'gi. lando en todo lo qu . e rdier a la mi mas,
por lu que de~de ahí. Jltlf'.Stra in...istencia en anteriores ocasiones,
de la necesidad ele una Ley tle Edu ación uperior que regule la
organizac:ié,n ) funcionamiento. en .forma general a cuyas ba es
&lt;lehcrán ·ujelarse toda la. univcr::-idade- púh]icas del 11aís, parn
lograr la unificaci(m \ coordinación &lt;le la educación no olamente
en u contf'nido sino en l~I aspecto de la organizaciún } Iuncionamienl de la in. tiluciones de cultura y educación s11perioL
La. univer ídade~ creadas por lo E tados, atendiendo al principio derivado ele la r efonna &lt;lel .30 de Diciembre &lt;le 1946, así como toda la le{ti laciíin f'duratfra de la entidades federativa no tienen apoyo con tilucional, pue al fetlera]izar e la facultad eu materia de educación "trajo aparejada la upresión de la facultad
OP- los Estado~ para legiJar . obre tal materia, egún reforma de la

109

�CL

r:. TI &gt;. E!-i

!'O'.\ l'ITI 1.10

. OHBE l..\ l&gt;l.~1 f.\'l"H.\LIZ.\l.lÚ:\ .\D.\11. 1 TR.\TI\

\I.E .

fracci · 11 : .;\ \ Je! arlfrulu 7:l Con~litucional practicada tambi,~n el
lJ d, Dici mhr • de 1 J3
n alcncií,n a la cual la polestaJ lt·uj •latí, a 11 •l ámbito educacional corre µonde al Congreso d
la
o
uuión·.
Los municipio Licn n ·u fou&lt;lam ntació~• en lo _tatuido _1_.&gt;~r
el artículo 115, el que les otorga la autonolllla ne~esana foim,l•
ión tle uu pallirnouio propio de acuerdo con lo::.. mgre os que Sl'·
ftala •u una Le) la Legi latura Legal correspondiente.
. .
Fui ra de 8tos dos ca o , no encontramo · apoyo cons~1Luc11,ual para la cr ación y i tcncia de los organi mos &lt;lesccntr~d-~-•
Dentro &lt;le la •lasificacio11 ~ t órica:, d • la &lt;le ccntra!1zac1011
a&lt;lmini. trativa. la uui crsi&lt;la&lt;lc encajan en la cou pond1entes ~
urgaui mo · d~ centralizado · por !ó'ervit:ios, nú~nlr_a que lo mwn&lt;'ipio . n la el e- utralizacióu r gi na! o t~rntonaL
.
llar t¡ui 1P~ ::'l:prc~m1 tumbién como 'J mplo Je las e cep~10·
11t':,. l.':,.Lahlccida
en la on titución ) que cu concreto y -¡1cc1Ílcamentl' a la m titucióu mencionada • . e le · ·üalu apu)O en el te.··do
fundammLal. al H \ C DI•. tJt:\I .O, . \ .• al e ·tahl~cer e ,en el
a,tíc-ulo 28 d la Carta Magna Fe&lt;leral que no
con 1derara mo•
nop lio ··1.1 ,.mi,i(,n de billc•Les por medio de uu olo Banco que
("UUlrolará 1 (,ohi rno Fed 'rar·.
,
·'Por mi parl&lt;" rousi&lt;lero - maniíie-.1,1 d lic.n ·i~&lt;lo h~nc,Lo Culií·rrez , Gom:áln.que ni I pud r l ·gislalI\o. 111 _1·\
r.jecuti,·o. tien.cn focnltadcs e~•~- tit11cionall'S para crear org~~I :
mo • &lt;l&lt;'Tl'nlraliiado. por :Pn'lCHI, ) qu . fu~ra l!c_ algun 1:- ca, o.
,·on&lt;-r1•t . \' ele P.:X • pciúu, como cJ 8 \ \
1
IC , • \., ~a
l ninrsitl.~J Autónoma rlí! , 1',dro ) algún otro, todo lo demas
l'reado . ticn 11 una ,·icla i1u-ou ·lituciunal".
I.uc~o ::-i 1a el "·cnlralizacii,n. aclm_ini:-lral~va Liend . a 1~ cr~~l"ÍÓn de ¡wr:,.ona. jurítliras l'Oll patnmm110 ¡,ro¡no para. la rcahzacl&lt;'.JI
il la:-. actid1lade. qur. -e lc rnwmi&lt;•tu-frn. gozando tlc mcle!1c11den~·~••
l'll relación cou &lt;•1 poclrr rnlra l. ·on &lt;•1 eual no huarclan vmculac1011
alguna dl' j rarquía · ron,ideranc.lu. dl' ~,-ul'_rdo on lo supu to·
anlrrinrc.·. de que no •:--;i. te prec-cpto con ·llllH·10!':'l alguno qm~ auto·
Tice ., 11 creaci,ín , cxi!'-tí'ncia. no d1•br er ¡,crm1tHla la eamp~u1a, n
ara!- ilc una mejt;r · má. fi 'Íenlr admini lraci.,n l'.úhli~a:_d . la~ ·
cent ralizaci1ín. in que ¡,r , iam •nl .,t. (' ngan a th.
·1011 lo. m;;.
lrumcnto jurídico uec ario. para lograr la concrec1on de los pro-

rcd10: funJameutal .- co11 iguadm, 1•11 la .unstitución. \o habrá
orden, ni ._eguridad, cuando ~aliéndose del marco tle la facultar!•. xpre a~. lo 11rgano. del Pod r Público, µrincipalmcnle rl Lc~i. lalivo . el Ejecutirn, c-ontinúen creando organLmo~ de e nlralizado~.
EJ. loabl • ¡,ropósilo de dt• pren&lt;l r de la fí-rula d I Pod r Ej ~.
c·u1 ÍYo una .t&gt;rie ele acli\Ídade. . clrbe l'llCOnlrar apoyo l'n el lexlo
c·rnLlitucional. ya que &lt;le otra maneta
pro¡,i&lt;·iurá 1•! e,10 . . la anar&lt;¡uía ) cle,e11drá una v nlad •rn aisi cuu:ilÍlucional q1w habrá de
llr~ar. iuduclahlrnwutr. a la 1•-;fera &lt;l • lo!" p.trtieulan· · ¡,ara &lt;JUe Í&gt;:tus realiC'etl a&lt;'lo. .
he&lt;"ho. • sin . ujeccii'm a las norma. de rnmi•

p 1:-ilo: nducenl&lt;'- . .
.
. ... · .
De otra _u •rl r.-.tamo..· con. mlu~ud , en v1r1ud &lt;l la . •1ct1'iul.1cle tic la. auloridacle. y rganii;;mo. propul ore ~ la. •~eforma a&lt;l•
mini . trativa. con ha. e 11 la d cPntralizacíñn. la nolacwn a lo tlr-

Don Rafa •1 Bi~l-a lambí ·11 _u.·L ntahn la idea de qur.:
'•E11 nur tra opiniim la der-centra lizaci,ín aclmini:-t raliva inslilucional ;e mo I ttlli&lt;"ren alguno ·• ( a í l ele ·imo ) u tirne rní1. e fü·
litucional ) é to r . cvidenl~. pue para l nerla nu :ólo la on Litu-

.o r. n.

0

r~~•

no

,,•nc·u1.
Hit&gt;u pudría obscrvar,,,c PI ÍPnúmcno ac-tual. e11 el cual fn~11le
a la e nc11lcaci1ín de la. r ~gla. fondamentalr • por parlt• ele fa.; aulori&lt;ladl' • tenrmo: lo. 3&lt;'L . de violencia. de prP ión de lo: parlindarcs, para ·on. eguir di' m111ella la aqui1•sen ·ia a lllla pt•lit i1íll
o la l"Ollce ·ión dt" 1n libc·rlad d tlelrnido_ al udi&lt;•n&lt;lo a (1rdc11c. ,le
:ipr1•he11i-,ir'm clic:tada por jue e t.:0mpelt'nlt'. . La violació11 cou.;;.
tilucíoual autoritaria, f'TI!'ll nlra la re:p11e ta dPI partí ·ular &lt;•u el
i,wumplimicmto por parle• de 1~ te a la n•gla · d 1 j1l&lt;'go c-orr(' ¡1ondi1•11lf' · a un verdadero orden jurídico.
o ha ' qu ,h-idar pue. qu&lt;" &lt;le ac-ut•r&lt;lo cou lo Pslalu ido por
nut• Ira
litul'i1ín, C"l . Í-tf'ma clr la administra ión pública e
,.J u~tl"ntado Pn lo prinripio. dr la c·c&gt;11lralizaci1,n aclmini trati\-a.

um

Qu ha) qur acabar ron diC'ha ·t~ntralizac.ión. laro qut&gt;
prc-ci. a Y uq~e. pero n clrbemo. ¡wm1ilir ni con. r11tir la , iolacii",11 a La
Co11 lilución.
.\fort11narfament&lt;'. lo .011sliluvf't1lf'.; del 17. &lt;Tt'anm el mrca11i:--mo adecuailo &lt;le r forma e nstit;1ciunal. pura &lt;fU.C cuando la ,oluntad :ohc·ra11a d~I pueblo l &lt;lecitliere. · alendim&lt;lo a la ,·oudiione &lt;le la fpor.a. a la ne('(• icl.ul&lt;' • a,;piracimw;:. rlc., _e procecli .re a la modificación pacíffra &lt;11' la r gla fumlameutal ·.
sí conformf' al procedimiento de reforma con liLucional ¡,r\··
vi. to f'l1 el arlí ·ulo 13. de la Carla Magna f.rcl ral. deben e-,crilurar· la~ nu ,a. rt&gt;glu qu ¡irrmitan qut .1 . i:-tema ,le la a&lt;lmini tración pública . r reafü· por la admini~lrnciim e·ntralizada
]IM
la admini lrarión tle. nlralízacla. o birn por una e mbina ·ii,n &lt;le

amha ..

111

�Cl,ESTlOi\ES CONSTITUCIONALES

c10n hubiern debido hacer wia reserva expresa sino que también
hubiera debido esLablecer expresamente el prncepto, aunque foere
en w1a línea''.
I~to en lo atinente a los organi mo descentralizados, pue en
cuanto consideran a la de centralizacióu administrativa como delegación de iunciones atribuciones, inclependienmente de que su
denominación correcta sería la desconcentración, tampoco se encu ntra apoyo constitucional alguno.
Pretender ver eu la creación de wm administración Fiscal Regional, el principio de una ele centralización administrativa, es de conocer lo ~ principios de esta última.
simismo, creer que la creación de coordinacioues, asesorías
) otorgamiento de mayores Iaculta&lt;le a titulares de dependencias
oficiales
ele centralizar la función pública, es w1 craso error, y
aun cuando ello Iuere correcto, tal ¡,ráclica constituye un vicio que
trae como con ecueucia una grave violación a la Constitución.
\l efecto el juri ta Rafael Biel a acota: "Lo absurdo es
ercer que si el poder ejecutivo provee lo conducenle al ordenamiento y régimen de lo ·crvicio. públicos, puede optar por de centralizar o crear entidad . Tan ab urdo que ba ta con observar que :si
no pue&lt;l · crear w1 sólo empico, ante la terminante dispo ición, mc110 podrá crear órgano de centralizados con una erie de empleos,
y mucho meno· aún per~ona de derecho::; públicos".
En :\uevo León, se han creado puesto y empleos, con pretcn·ión de una 1·eforma administrativa ) hablándose de ejemplar para
el resto d l país, con notoria v:iolación a la Constitución Local.
De. centralizar la administración pública, de concentrar las funcione pública , no e el formar ni violar las normas Iundamentales.
Nada de imvrovisaciones. Todo a base de análi i y correcta interpretaciones de la Con. tiLución y la Ley. Hay que utilizar
también la terminología ad cuada. 'Una e la desco11ccntración y
otra la de centralización, puc. "nada contribuye más a poner orden
en lo concepto. que una te1minología cabal".
Respetemos la Constitución y no deformemos u preciado y
caro contenido. Ilágan. e las modificaciones que requiere el bienestar colectivo ) una n1('jor y eficiente admini !ración pública.

o

J .\COBO AYAL\. VILLARRE,\L

COMENTARIOS SOBRE
L.L\ LEY DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA

_.\ l Jgiial Trato a To&lt;lo ' lo Patrone .

L .\

•.E\ L

L\OISl"l'TIUI.E\TE:\'T~ l '\ TRTI.J~FO PUU LO CRA~

e

¡,atronc. • Borra Ja di tincibn Cflll' hacía la
t"t ·, ' DE
t~ • . .
,
,
.
ons 1 uc1on en.f l'.'111om . con ma,;; de c1er1 trabajadores Y palrone con
mPno:.· .
- patrones con
1os
,, 1trabaJadorc
.
. de se número
, . "Anleno1mente,
lllfü; te cien LrabaJadore. tenían la obligación de
.
.
u trab · d .
, d
proporc10nar a
..
-ªJ~ ore~ casas como ª·. e higiénica. cobrando ha la un me&lt;ho p~1 ciento mcn. u.al dP-1 valor calasLraJ, por conc pto de renta.
. Con la nueva Ley. los patrones ya no tienen obligaci, b b.
l~:r10nal frent~. ~l trabajador. Cumplen entregando al
~~:
&lt;'Hmal de la \ 1v1encla el 5% sobre el alario de
I d
&lt;'l F'~t· d
.
u emp ea o y es
ª. 0 , travc, del Jn t1tuto
del Fondo ~acional de fa '
_
1
qudwn a. u~nc la oblig~~ión de permitir al trabajador ad;:fr
, H ie11 a, mPdrnnte la fac11Jclades que la Le r··
L L
· 1 d1· ·
y 11 ª·

Fo:do

ª

t/·.

::U. e7 °i°

obrf'
., .

_!!:;1c1011

hngue rara eximir &lt;l&lt;' la aportación del 5%
ano_, a o. palrone quf' " tuvieron cum¡,Hen&lt;l
1 bl'
anterior (artículo 136 de la Ley F ed era1 d e I Toraba
con.Jo)_
a o l-

n) C:u:Íl'1P_r_ ¡]p la \portación del 5%.
La a¡,ortac1011 del '5mic ob re sal ario que hacen los parones,
t
Llr.. Ja&lt;'Obo Aya/a Vill,irreal. egresado de la F'a-Oultad de
u. A. N. L. B&amp; lm1,a.rtlllo en ~s&amp;e l&gt;lnnte1 Y en las Ese
Derecho Y Ciencias Social!ll'.
las cátedras de Derecho del Tr.,ba.io Adml ! ·L ·J. uel11s_ Preparatorias de la Universtdad
.
n s rnc on Y Pinanzas ; Filosofía

�CO'\IENTARIOS

OBRE LA LEY DEL t0'\'00 X,\ClO:'\AL OE LA

''I\ IE,

D.\

es propiamente un aumento del alario. ~s un ah~rro _que se &lt;lepo ita en favor del trabajador. E te depó lto e aplicara, al men~s
parcial menle ( en un cuarenta por ciento) ¡,ar~ _el pa~~o de la :1vienda del trabajador. En ca o de que no e ut1h~, a 1, el trabaJador O us beneficiario podrán reclamar la dcvoluc1on &lt;le esto ahorro., 0 de la parte restante en cualqui r ev~nto.
l.a obligación &lt;l coiuituir e Los de1~ó 1lo. . genera 1. .La Ley
110 di timrue entre trabajadore~ que nece 1ten vnr1enda, y quienes no
la n ce i~en O no de cen. Uniramenre exi_me ~ ~os empleados ~on
sal arios a llos ( má::. de cliez veces el . alano nn_rr1:mo)
a aque
cuyo palrén ~ a le. e tuvier~- p~op~1 c1011ando vi~11endas,_ en lo~ ter:
•
.1
1a Le,mmos
oc
, anle1·,·or• - 1 1quiera s exc ptüa a qmenc ., a re
cibieron el benefi io d ~ la Ley.

,º.

C) Caráclcr Jm1,rocluctivo de lo Ahorro .
Claramente &lt;&gt;stablece la Ley que lo. ahorros d~I lr~aj~dor e!'
f'I Fondo no d... wngarán intcre,e . F lo nos J_)arf'cr rneq~tt!tn·o. !'..l
Fondo \acional 1e la V1vienda operara haciendo m~He tito · a ~teré., tanto a c&gt;mpresa. r,on. trucloras como a lo_ . nn mos trabaJaclorc, . . í e. o. ahorro: df" los trab&amp;jadore e utilizan ¡&gt;ara produ·ir intrrr "·. no f' explica por qur no reditúan int re e a _sus, due- • J.'J f 11 titulo. c:raúu ,lato dado a la pu.blici&lt;lad, manc1ara tre,
no~.

.

d

::-

I

ah . d

mil millonc. de pesó. :muale que recibirá e o tr ªJª º:e~, o
1cipen
1arn Jo trahaj;iclore . ¿,Cómo e posible que é t~ no_
1
.
. 11 .1 1·m,·e11 tos? la J eY debe e: tablecer un mteres ÍIJO 11ara
en r . . o re 11
- •
• • •
d 1F d
esos ahorro&lt;;. o bien una participación en las u_rrl_1da~~ e on
• no Jo hace a í realiza una m1ust1c1a clara, mao am ba c.:-c,sa
• • , 1
1F d
xime 'Tu 1amporo e tablecr la Ley 1-1~ la __ ganancias de ~n o :e
,·iertan a fo_ trahajadore como bonif1cac1on en pag? de f1":anciamiento. 0 de alguna ol ra manera. i la Ley es~ableciera un ,sistema
dt• rrndimirnl&lt;K para los ahorros de los h·abaJadores, estana-. ademá., fomentando en ellos el 11ábito del ahorro.
K ta ituaci6n es tanto más absurda, i toro.amo en ~uenta que
la mima Ley d ja entrever que 1a may~ria de l~s traba1adores ~
ohl ndrán lo benefi io de la mi rna; y solo tendran derecho a la d .....
, o lución c1c ,u_ ahorros. de. pué d vario ;iños. Respe to d? esto_
Lrabajador('!'; no agraciado . el Fo~do hab1:a. operado un ennquec~miento . in cau. a. al regresar! · , . 111 benef1c10. 1os ahorros que utJlizó.

r3:1:

?'

114

D) Tmprcci. ión de la
Financiamiento.

Í,&lt;' \

n el Derecho dPI Trahajador al

O\IEYfUUO

SOBHE LA LEl DEL FO:'{DQ , ACIO, AL DE LA VIVIEND

El arlíctdo 139 de la ley Federal del Trabajo establece que
la Ley que ctl.'C el Jn titulo del Fondo acional de la Vivienda
para los trahajadore fijará lo nrncedimientos y formas confor•
me a los cuales lo trahaja&lt;lores podrán adquirir en propiedad habitacionc r obtenPr los créditos para ese fin.
Pero e&lt;; l "ª-º que Ja Ley del In tituto del Fondo 1acional
dr la \'iviencla para lo · Trabajadore no regula lo procedimienlo } forma. con forme a los cu.ales lo trabajadoTes podrán adqnirir en ¡,ropierlad hahitacione , y podrán también obtener los
r.rf·di Io. corre, pondi&lt;'ntes.
l•,n e, te ~cnlirlo e mayor la reglamentación que hace la propia I ey Ft'deral de] Trabajo en us artículos del 141 al 150. La
Le,· dd FonJo \ario11al de Ja Vivienda casi es omisa en este imporlmite a pecto.
l'or principio de ruenta no dice- la Ley cuándo adquiere el
lrabajador de1f'cl10 a ser financiado. Lógico ería suponer que
e'-C' dcrerlw
g&lt;'n&lt;&gt;rara a partir de determinado número de col izacionc. o aportaciones. Pero no es así.
l nicamente hahia Ia Ley ( artículo 45) de que los créditos
\' finautiamirnto. . e harán co1Úorme a criterio que tomen dcbi&lt;lameule en cuc-nta la equidad en la aplicación de lo mismos y su
arlC'c·uada di. Lribucién entre la di tinta regiones y colectividades.
E) Ja,.qwda,1 en el criterio para otorgar beneficios.
La LeY ataca PI problema d Ja vivienda con criterio masivo_
Le interesa la con tmcción en serie y número de viviendas. o ha•
hla de ron lrncciones individuales de casa . Habla de beneficio por
re!=(imw · y colectividades. Dentro de este criterio, establece la Ley
que ~e lomará en cnenta las posibilidades reale de llevar a cabo construcciones hahila&lt;'ionales: el monto de las aportaciones a1 Fondo
proveniente de la dfrer as regiones y localidades, y el número de
trabajadore_ en &lt;'Sru r gionei; localidades.
_'i la. aportaciones se ]meen en forma indiviudal por cada
trahaJador. ~ . r.gón un porcentaje fijo de su salario, ¿por qué ra•
zón los beneficio dt&gt;ben up ditarse a un criterio colectivo por reglOn o localidad? ,\demá , ¿por qui: se da prioridad a las colectividade, má numero a, y con má facilidades para proyectos masirn habitacional _? 1 To puede ser equitativo esta discriminación entre loralidade. má numerosas r specto de las menos numerosas y
le la. má productivas respectivo de las menos productivas.

llS

�COMENTARIOS SOBRE LA LEY UEL FO.\DO ;'\ \LlU.\ '\L DE LA VI\ lENDA

Los beneficios para el trabajador, según la Ley, no son indiviclualc-s. Los trabajador de núcleos pobres o de poca importanci~
económica, contribuirán al Fondo, pero nunca verán lo h nef1c10s.
Falta n la Le), al lado del enfoque roa ivo, una olnción para
ca o. individual .
F) Dc1 ccho:-. por Sorteo ulrc Trabajadorc .
Ahora bien, dentro de los núcleos de trabajadores no tliscriminado por la Ley, ¿qu' criterio sigue la Ley para seleccionar trabajadore beneficiado ?
Dentro de ese crilerio por región o localidad, la Ley establece,
como ba es fu1ica , la ¡,referencia a los trabajadore de bajo alario ( artículo 46) . ~o se explica por qw~ e ta di tinció~1, pues
Jo trabaja&lt;lorc. de mayor salario han aportado mayor cantidad d~
dinero al Tn Lituto, y pueden tener también ma}or nece idad de fi.
nanciamiento. cría ensato excluir únicamente a quienes no Lc11
gan uece ·idad de Ü\ienda; pero e:xisticndo la mima necesidad, l,~gico e u poner que a ma} or depósito de aportacione , mayor derecho. ,í e ·en ato, como hace la Ley, considerar el número de
miembro ele cada familia, pero indudahlement e deficiente la
reglamentación c-n e le a. pee-lo.
EstabJece la Ley que dentro de ca&lt;la grupo de trabajadore en
una da. iiicación emejante, i ha} ario con el mismo derecho,
se a ignarán enlrc é to los crfcl-ilo indi\ idualc mediante un isLema d ~or•eo ante \ otario Público.
Queda a deb r la Ler seguramente lo d ja para una reglamenlación posterior, la· clasificacione de trabajadores denlro de
las que e efectuará 1 sorteo. ¿ erán Lrabajaclores de una mi ma
empresa, de Yarias empre a cercanas u vecindad al proyecto habitacional, o el lOda la región dentro de la cual s encuenlra el
proyecto?
\o sc e'&lt;plica. en but'na lógica , un ~istcma df' cla ificacionef; }
orteos. Si lodo~ lo ' trabajadores a¡,orlan al Fondo. todos tienen el
mismo dereeho. Podrá exigír~eles un mínimo de aportaciones al
Fondo, pero clt• ninguna manera dejár, el al margrn del beneficio,
y menos ¡ior mala suc&gt;rte en &lt;'1 ort o.
C) El Ahorro en el Fondo es Forzow aún de. pué dr haber
r&lt;'ci · ido el Bt&gt;ncf icio.
116

co,m

;'J'AHJOS SOBRE LA LEY DEL FONDO i"I \ClOXAL DE L\ YIYJENDA

uando un trabajador r&lt;'ciba financiamiento del Fondo l\a(·ional de la ivicnda e aplicará como pago inicial cld créclilo
otorgado ólo el 40% del importe de los depósilo acumulados eu
. u fa\or. ¿ Por qué el 10% y no el 100~'? \o parece inju to
que d lra.hajador pague el 1% de interf:- anual sobre el 60ffo de
.-:;11s ahorro. que tiene en poder &lt;lel Instituto. De las aportacione.
po tcriore al financiamiento, igualmente se aplica sólo el 40% a
pago del crédito. y el 60% de la mismas e acumulan en el fo ti!uto sin Leneiicio para t'I trabajador. Es más, pagada la casa, el
tr:ihajador ' Ígue con. titup•11&lt;lo depó ito en el Fondo. de la misma
rnaiwra.
La Le} exime a lo jl::ttrone ' que cumplieron con la
anterior,
&lt;lt&gt; aportar al Fondo \at·ional de la rhienda. p •ro no c. ime a lo
Trabajadore que ra obtuvieron el beneficio del Fondo , tienen
)'agada . u ca a. J ~ segnir aporlanclo al Fondo.
·

u~y

I1) Financiamiento d

Empresa Con Lructora de \ i, í nda:.

Dado 1 alague ma i o del problema que contempla la Le ,
erá la
funcióu principal del TnsLiluto. pasando a segundo plano el financiamiento indi, idual dí' trnbajatlore~. el que . e convierte en simple corolario d aquel.

('I financiamiPnto de empresa con trnctoras de vivienda

f) \inguna Garantía de Precio ' n:i Freno a la Especulación.
La Ley no &lt;licP nada ele precio , como no ea lo de recomendar que e oblcngan on juslicia ) cmdderan&lt;lo las condiciones de
mercado. \"i I Gobierno. ni el Fondo, ni el Patrón, tienen de
acuerdo cun la Ley ninguna obligación de uh idiar ¡n-ecios en fa,or d lo lrabajadore . \i siqui rn lo patrones con más de cien
traba jadore re nlLan ob1igados a ninguna prestación tendiente a
abaratar las '\-Ívienda d u trabajadores.
\ínguua di~po ición onticne la Ley que haga pensar en un
freno a la e veculación de terreno • o de materiales de construcción.
.:;cguramcnle las única venLaja que obtengan los trabajadores serán en forma de r('(lucción de imput' lo , pero nada ~e dice de precio ni de costo .
_Total, el trabajador resentirá eguramente un mayor precio,
en v-u;La de la exce iva demanda de terrenos y materiales que los
proyecto , ma ivo. de , i\icn&lt;la reportarán. u única venlaja será
un Iinanóamirnlo al 4% anual. ) no al 8, al 10 o al 12.

J ) Fuera del Comentario lo a pecto organizativo y económicos.

J 17

�CO\(E, T\RIOS

omu:

L.\ LEf r&gt;Ef I•OXDO '\CIO);AL

or:

LA YIYIEi\D.\

\o se han loca&lt;lo en este comentario la organización d l In titulo como organil;mo '·tripartita•· ni la significación que en el campo de la c&gt;conomía ti&lt;'n el ataqu' al problema de la vivienda en la
lorma que lo realiza la Ley.
k) J&gt; ropoo;;ic·ion&lt;'

EYER RDO F'LORE
concrela~.

1.- Que los ahorro, de Lo trabajadores rindan un inleré .
p,,dría di ·t ingu ir~ . para ese efecto. entre lo trabajadores con probl &lt;'mas con Telos de \·ivicnda. ) aquello que no tienPu 1a e problema.
2.- Que lo,; trabajaclore , como Litulai-es del capital del F'ond,, \acional de la \ ivicnda, reciban diY-i&lt;lendo por us aportacio11e-,. segfui la, ganancias del .Fondo.
3.- Q11c&gt; la · utilidade del Foudo, en cuanto no ean pagadas
a los trabajadore:-, e empleen en abaratar la adquisición de vivien-

da. por é~LO •
1.- Que e frene la especulación de terrenos para vivienda
obrei-a, fijánclolf's un precio tope, con hase a valor cata lral, peri·iaL t'lc .• etc.
5.- Que- además del ataque masi,ro por región y localidad, se
habl &lt;le 1m ataque individual permiliendo a cada trabajador obtener vivienda, dónde y cómo le plazca. utilizando el beneficio del
f inanciamicnlo del Fondo.
6.- Que rcglamt'lllt' la LP) la forma y manera en que los
trabajaclore · podrán ej rccr . u derecho, fijando el número de aportaóone · ) demás requisitos qu se exijan para ello.
7.- Lo. abono y pr cios de la habitacione deben calcular~(· 1'11 relación al salario del trabajador. Un trabajador que gane
el cloblc que olro. deberá di poner de la mitad del tiempo para pa-

gar -u ca. a.
I .o ideal . erá que cada ca a cueste al trabajador un porcentaje de ~u salario al plazo de amortización.
í un trabajador con salario suficiente pagará una ca a n un ciento por ciento de su valor. ) n rdaci6n a la reducción de salario, debe operar una bonificación en el precio. Lna legi. lación socialista debe in pirarse n
PI e píritu de tratar a cada quien según u desigualdad.
8.- i e. ta Le}' entraña un beneficio igual a la exigencia constiluciona l anterior. deberá tomarse como has el seis por ciento anual
obre el valor catastral de las viviendas para fijar el abono máximo que deba pagar el trabajador por ese beneficio.

LEY PARA PROMOVER
..

LA INVERSION MEXICANA
Y REGULAR LA EXTRANJERA

T

E:\f HE CR-\:X l"',TF.Rl~ PHH "1/l':ESTRO DE
'.1U_l'. no ocupa. Tlaef' 11na. cuanta. • emana

RROLJ.O ES EL

f' ta norma ha
1mtiado · u rigt~ncia.
Dc~de
· • hact" Liempo SC' bahía venido h"b]·,11do
" «
, en mu) dºf
1 eren1
f'... po, ic10ne:,, sobre e· tc particular
--\.lguno
critºc
d
l
r·o · · ·
d .
. . ·
•
1 an o e ante1, _r_.1,nc1¡nPnte_ cuerpo e chspo ic1one tendientes a controlar la in\c l~~~u exlran1era,
que é la. lejo. de venir con ánimos de HO·
mot:ron,. ha prcknJulo Pucanzarlo: a u. jnterc~es indivjdualel.
. ., 0110_ , por ·;u. parle: han mamfe Lado que la inversión extranlP.l &lt;'I_ ha_ ido OPtH' f1ca &lt;lep.ndo u11 saldo positivo· pues lejo &lt;l d .
capi~ahzar al paL, ha ido dicaz medio ele colaboracio'n
el he~1ro mtcruo , que lia i·c1 o .msu r·1cu•11Lc. ¡iara Iinanc1·a1·• 1 con
e
•
. a oa f1º11 l
t
a 1nvers10nes
&lt;
;
e so_,; ener una t~ a razonable de d sarrollo.
iaí , ª,mhhHln : ha dicho que el inver ionista extranjero, en los
1
.
ha que-dado con las ganancias
.
olroes 1 u ' ·C ·rsai rollado
y no1
muco que 1ernos recibido son la experiencia .
'
extr . . emhargo. creo que es~amos de acuerdo en que el ca ital
an1e10 e un recurso muy importante a nivel . t
.
pl
nue ¡ ·
·, f ,
m ernac1ona • y
"1
a mvPrs1on oranea encauzada idóncamc11te trae ben r· . .
ra amba parte .
e 1c1os pa-

rª

.,ii7

Ademá • recientemente también
ha dicho "que la inversión
foránea lia ido un juego ·in reglas. Y q u lo qu e imperativo,

----------Lic. Ever-.udo Flores Caol ú . e1ttcsado de la FaeuU,id de Derech
V. A. N L. dond~ Impar te les cé.tedr:,, de nc~ecllo Flsc
o Y Ciencias Sociales,
duado d ~ la Unl~er,.Jded d e NUf'VB- y k
al y Derecllo Banca rio. Es POSl!"l'aor , dom! llevó uo curso de De-recho Compnrado.

�LE\ Pi\R.\ PN0\10\ .t&lt;:H L \ t: \ E!lSlÓ'\ '.I EXlC \;:\ \

es del rmiuar una 11olítica al re P ·cto•·. .
.,
.
Recientem nte obre el tema de la mvers1~n c:x.h·~t~Jera e ha
· 1·lCallo que "lo cülercnles "eclores
Ya
lJll
. . e han vemdo unificando,
. .
gnmik: rn"gO!' é,;toí' son lo ente-no. sobre la_ materia• .
1.- La in,cr.ión xtranjera en general bien encammada ayuda a La forma jón de a11ital, ¡nlC'de aumt-nlar la la a de de arroll
) por rnc.fo el hcuclirio gen ral.
.
.
2.- La función de la uwc:·jóu extranJ ·ra chr eta debe cmn. nacional
·
· · ·la ce,p
l l azar
· · la ·, . crear
plrtar a la in,•e,s1ón
) no sn.titu~
.
emprc::as 'llil' ·úp;uifiqueu 1111c';u cmpk:1::-. 11npulscn las exp~rtac_1~,ncs, m,,.jo~·cn la lccnología, 3:, uJ n al proceso _de de-;centrahzac1~1~1
indn.-;lrial, sP -financien 011 recursos
e:x~cnor n~ ocupe:1, po~tÓi)J\l':- monopnlíst-ica;;, len~an efecto::- ¡,o:--1t1vo uob1 r rl nivel l'
. ~ ~t 1·u lau.-1 &lt;1r pi.,1t1uc lo::,. '. .."'11 ::,t7nJ l", 1·a I e a lla i:i"U ti a 1a l)O l •
pn·c10:
ti :, dt tle:-.arrolln 11arinnal.
J.- E,i~ten nmpu o áreas que clcban. re Lringir::-' al inv~r:;ioni:ta p\.lranicro cuando a í convenga al b1 !1 general del _pm. •
~.- T.a invcr:-iún P\.lran_jC'ra e~ ,le.·,cutaJOSa y contraria ~~l
progre. 0 ~e 11 rnl cuando . t' aplica a la &lt;'ompra de empresa m x 1rnna:- , a P'lablt"eiJas.
:in embargo. rl lcmu [umlamental. _Piedra augular ~l l_ problema. conj:-tc rn dctrrrninar ,-¡ es onH'Jlll'llh' el e tablecu~1_1enlo de
un I•:_1a1ull !..&lt;'gal 'ltH' fije la:,; ba:;c. g ncral s de o¡,erac1on de la
im·cr-ión forán&lt;·a en m11•_lro país.
.
. .
r
ahí
r&lt;'qada
.
u11a
seri
dr
ch
po.
1c10ne
qu e lta];x.1·..11t.a 11 110
,
t"
.
Llt-cen lo· rr&lt;p1i. ilo, a que d hen :;ujc11u::-e _los r~x_lntnJeros C\1 _r~ ~c·iún ron ,_ 11 pro1,oreiún del cap-ilal rle la_ 1m-:e~ 1011c_. adqu1s1&lt;:10n
d inmueble::, et•..
e La. dispo·iciorn·· adnum.,Lraltvas en una o
llo~ oea~ionc • han sirl de larada· por l.a ~nprrma . orle de !u ·
licia. com itwon Litu,·innalcs. n , irtud de haber_. _1do f&gt;xped_1da
durante ('[ p ~ríoclo dr la guerra. y al habf'r_e mocl1firac~o l~- • 1tuaC'Í&lt;Ín tl l pais. rlfrha. norma han tl&lt;'jadn ~e- tener aph ·ac10n.
Por 01 ra parle. 1w exi Lía nin~una poli !lea clara c-11. cuan lo a
...1
•
.,
d e I·a b•''"'
del,,~ r\.. 11rl:n.e el
udernunacwll
,._ , l"'uenc-ral•·· , •"H'
"'
imrr ioni ·~a foriilw,.
El Prf'. id•'' ¡e de la Rrpública l1a ~ll ·tmla 1o la te i me · 1ca11a qu . ,•(lu i te- l'll lo iguicnt · :
.
··La im·r&gt;isi.t'in extranif&gt;rn no ,1c:be (le,plazar al c::qnlal, ~e l·
cano. ino romplmwnt:wlo. a"ociá,al?-.e _ on fl u:mdo ea util~ ~
el capi1al r1exirano. ,~n todo ca o, clingn el encuentro_co: ~gac1·
rlad . " ñorío y palrioti. mo. y encnnzarlo rara m ~erm~ai _la:s emRr r•ib;m0" 1,or ello ¡ireferenlem ntP a 111vers1on1 ta de

del

.1

120

prí'-ª~·

....

-

.. •·

Y REGULAR LA EXTRA.1 JERA

diYeNos µaíse~ que e tahlezcan, orientado por mexicanos, nuevas
industrias. contr:ibn an a la incesaute evolución de la tecnología v
fabriqu n artículo" destinados a la exportación que envieroo , tam~ién, a us propio. mercados".
\nimado con esos propósitos el propio Ejecutivo Federal, a
fine.s de Diciembrr&gt; del año pasado, envió al Congreso de la Unión
nn Proyecto de Ley denominado "LEY PARA PROMOVER L
E,VERSIO. - ME\]C.
y RECULAR LA Il\rvERSIO EXft
TR t\ T.TER.\", q1.e Pn ínle~is se refiere a lo siguiente:
En primer lngar define como inver. ión extranjera :
a L- Las sociedades en las que exista una participación total o parcial de extranjeros en el capital de la misma.
D . - La ociedade n que exi ta administración extranjera lotal o parcialmente.
, e):- Las so6P-dade. en las que extranjero puedan adquirir
algun l1po d ~ control o del manejo de la misma.
.ontiene de manera general un catálo(J'o de ]as rama o actividade · en la que puede aceptarse en lo futuro la inver ión extranjera con bs ignientes suhdivi ione :
a).- Rama~ rec;&lt;'rvadas al Estado.
h) . - Rama. que ,lebe11 tene1 10 'o de capital nacional.
e).- Rama en la que se exige mayoría de capital nacional superior al 51%.
d )_.- Las acti idades no comprendidas específicamente n
la clasificación anterior, podrán participar ha ta un máximo d~
~9% d capital extr:m jero .iemprn que no lenga por cualquier
l1tulo la facultad de determmar J manejo de la empresa.
e crea ~a C?mi ión. ~aeional de lnYersiones Extranjeras integrada µor siete Secretarios de Estado : Hacienda, Patrimonio Industria, Gobernación, Presidencia, Relaciones y Trabajo.
'
_ . En _t:i omisión ~o se le dir participación alguna a la lnic1at1Va Pnvada. . &lt;lema~ se le otorgan facultades extraordinarias
y ~~reci.~nale
n _..u,mlo qu~ puede variar los porcentajes de
1,arhcrµac1on del cap1tal extranJero a su juicio y fijar las condicio•
nrs conforme se recibirá la inversión extranjera según lo juzgue
conv ni nte.
En otras palahras, _e le dan atribuciones de gran discrecionalidad y flexibilidad.
. Re pecto ?e las en.pre as ya establecida en el país, la exlran Jera podran consen1 ar la posesión d sus acciones, aún en el
ca. de q~e controlen. en el 100% pues en ese senlido la Ley no
es retroactiva.
T

121

�Y REGULAR LA EXTRA.' llJERA

LEY PARA PROMOVER l l 11 VERSIÓ-

MEXICA A

e determina que las empresas ya e tablecidas en el país p
sean poseídas por mexicanos o extranjeros requerirán autorización
para contratar con extranjeros en los siguientes casos:
.
a).- Para la transmisión del 25% o más de las acciones.
b) . - Para la transmisión del 49% o más de sus activos.
c) . - Y para el arrendamiento de los activos fijos básicos
o de la empre a en í.
simismo se requerirá autorización para que extranjeros puedan adquirir facultades de control a través de contratos tales como fideicomisos, reportos, admini tración, etc.
Para realizar cualquiera de las operacionc antes citadas se
establece un derf!cho de preferencia en favor de inversionistas mexicanos mi mo que deberá jercerse n un témrino de 90 días y
con posibilidad de prórroga de otros 90 días a solicitud de la
parte intere ada.
Podrán exi. tir caso. a iuicio de la Comí ión de Inversionistas
E.-xtranjeros en que no se autoricen las operaciones en cuestión
cuando se haya ejercido el derecho de preferencia a mexicanos.
e e tablece un re!!:i tro de inversiones e inver ionistas extran•
_icro en l que ~"' inscribirán todas las empre~a mexicanas que en
lo trrmino de e ta Lev puedan tener inver ión extranjera. También todo lo contrato mediante los cual
e logre controlar la
de la Ley que van desde la nulidad de los acto o contratos hechos
en contraver~ión a la mi ma, hasta pena corporales a prestanomempresa o ~u administración.
Para que ea posible todo lo anterior se determina que las
acciones propiedad de la empre as extranjeras sean nominativa .
Lo título al -portador no podrán ser adquiridos por extranjeros
in aprobación de la multicitada Comisión y en caso afirmativo se
convertirán en nominativo .
e dc~cribf'n ..anciones por la violación de la di po iciones
br s.
Para los efectos de esta Ley se considera inver ión extranjera
la qt1e e realice por:
l.- P rsonas morales extranjeras;
Il.- Per onas físicas xtranjeras;
III.- Tnidade económica extranjeras sin personalidad JU·
rídica:
V

I .- Empresas mexicanas en las que participe mayoritaria122

mente capital extranjero o en las que los extranjeros
tengan, por cualquier titulo, la facultad de determinar

. el manejo de la empresa.
.
Se UJCta a la dispo iciones d €:Sta ley, la inversión extranJera que_ se realicP en el capital de !as empresas en la adquisición
de los bienes y en la operaciones a que la propia ley se refiere".
Algunos hrf'ves comentarios a &lt;lidia disposiciones:
De manera gf'n_eral, el inver ioni la extranjero ólo participará
con el ~~~ del cap1La) de las empresas en México. Pero concede a
la_ Com1 10n de lnv~rsi~ne . ~anje:as la facultad de resolver sobre el aumento o d1s~uc1on ~e dicho porcentaje, ohre la compra_ ~e empresa. mexicanas existentes, obre lo casos que deban
rec1bu tratamiento e pecial, etc.
L.ª, decision_ de la Comisión se ha arán en los efectos de la
inver ion Extran1cra, evaluados según los criterios establecidos en
~ Ley que ºn:1~ramente expresados deben coincidir con los ob·etivo.
· emh argo, Jno
t bl de la . poht1ca
df
1económica nacional . La
. Ley Slll
es a cce m e me a ponderación que la Comisión otor ará dº.
cho elementos.
g
a 1
&gt;\.dcmá la facultades de la omi.ión on muy amplias quedando en
sobre direccio'n, compo'·1c10n
·,
, dns Imano
l la•,determinación
.
) . c_uan ti a e .ª nv~r 10n Extrru11era. Esto en poca palabras si _
niúca que la. mver 1ó-n p_ro_v~niente del exlerior &lt;:erá gobernada fo
P_~r la Ley mo por lo JU1c1os y criterio m1e e tahlrzca 1 Co ·.
s1on.

'1'

a

nn

Con idero u~ error el haber excluido del eno de la Comi' ald ector
1 pnvado.
• • . pues éste puede deb contrihun·. a 1a ub'1cac_10n e fl. prmc1p10s y procedimientos que má con e
e tunular o de alentar la importación Je capital extranje:!ª• para
1 Por_ ot:a parle. es preci o comentar obre el tema que nos ocupa os siguientes asp-ctos:
. . I.- Con incro que el rtículo 24 va en contra de la dis o1c1one ~e
Y General de ociedade. _1ercantiles, qu es~P.ce la ohhgac10n para fas empresas de que la acciones
Lativa d 1
· 1
.
represen. e capl!ª. '&gt;~~ no1?mativas. pu s la norma u tantiva nfl
hace mnguna d1stmc1on o limitación.
A , I~.- También a[ecta el derecho de los ccionistas el texto del
;r:tíc,u ~ 26, que ohhga a_ las empresas a inscribirse en el Regisac1onal
· t e1·igenc1a
· de
h de 1la 1Inver iones· Extran1·eras, "en la m
qu d
e_ -~ no ~cero as empresas no pagarán dividendos". Esta disP? 1c1on lesiona Jos derecho mencionados a la obtenci 'n d l d'
videndo, atento a lo dispuesto por el Artículo 14 Consti: · eal IIII:- Además c;e viola la mfama norma constitucion:~nen. l
e tablec1do por el Arlículo 27 que dice•. "Se. ran
' nu l o y en conse-t'
.,

10~

la_!

123

�LEY P RA PRO~O ER LA l, '\ ERS[Ú •• :\1EX1CANA

cu ncia no podrán hacerse valer ante ninguna autoridad, lo ac•
to que se efectúen t"n contra ención a las dispo iciones de ta Ley,
lo que debí nclo in cribirse en el Regi tro _•acional de Inver ion Exlranj ra , no e inscriban .... ". Esta disposición no tom1
en cuenta lo requisito para decretar la nulidad que eñala nuestra L gi lación Civil.

PEDRO OJED

P ·11AD

D todo lo :ml rior podemos conduir:

l.- ._ í e. nece 1:1ria una dispo ición legal que
ba e~ gen ral
II .-

tablezca la
a la que d be ujetarse 1a inver ión foránea.

MENSAJE

Es claro que la inversión xtranjera e conveniente para

el paí· iemprt&gt; , cuando sea complementaria a la nacional y cumpla con h.t ha

fijadas.

III.- onsidero impráctico el e tablecimienlo n la Ley de
una Comi ión con facultade muy amplias que en un momento dado
a 1a que d termine concr lamente 1 funcionamiento, op ración,
te., d la inversión ·tranjera.
[\'.on. id ro indi pen ahle la pre encia d L ector privado d ntro del . eno de la Comí ión, para qu sea utilizada adecuadamente, pues u última in. tancia,
la iniciativa privada la má.:i
afectada para .! ' Ociar ·e a la xtranj ra, por comp tir con ésta o
n última in.-t:incia nc•gociar con ella.

• n·,scurso

. por el licenciado PPdro Ojeda Paupronuncwdo
l~a. Procurador General de la República, el día 20 de ..
lw de_ 197? en Monterrey. i\uevo león, en la ceremonia ':fe
apadn!1-am~nto de la Generación dP 1bogados 1969-1973 de
la l.,nwPrsidad 4utúnoma del Estado de uevo León.

\ . - Faltt5 . tablecer una verdadera política de inver ióu extranj ra, que. aclare fa duda exi t nte en el pasado y qu e enuentran e~i. tiendo mi ntra todo quede a juicio d un crit rio so ·
tenido eu forma unilateral.
n

*

*

· eñor Rector de la [ ·niver idarl 1
.\'ueuo león;
. utónoma del E.tado de

\'l.- Dehr.rán ajustarse a der cho las diferente di po iciolegale que lesionan garantías de tercero .

eñores catedráticos:

, eñoras, señores;
Compañeros universitarios:

N

124

E

_1' · 1

RE · ·mo

HOY

QUÍ P&lt;\RA CELEBRAR

LGO Q E

lennma. L~ qu_~ no reune es algo que empieza. Más que
. .
de una rea hz~c10n. · trata &lt;le una e peranza. Iá
e fe!icitar a una genera 1ún d jó en que ha terminado sus e ~dios
o que celebramo hoy e que una nueva promoción de abogado~

�MESA.JE

MENSAJE

inicie su vida profesional. La esperanza que nos une es muy simple: querríamos que se tratara de una generación que supiera, seriamente, que ser abogado es proponerse la Revolución como tarea.
Hay, tal vez, muchas maneras distintas de ser profesional. Entre ellas interesa destacar si se ha llegado a serlo sólo como un
medio para conseguir posiciones personales o se ha entendido, ya,
que el poseer wi utulo es apenas una forma más de la responsabi-

lidad y del servicio.
Es fácil distinguir a unos de otros. Los primeros están prontos al convenio ilegal, al enjuague ) al cohecho. on también aque•
llos que antes, decían dar voz a las demandas populares, pero no
ocultaban en ellas más deseo de cambio que el necesario para conseguir su propio bienestar. Son los que creían que un país puede
con truirse sjn má esfu erzo que el motín callejero, o ·l grito que
no señala caminos y toca apenas la más obvia superficie de los pro•
blemas nacionaJe~. on los mismos que, al recibir el título, ponen
sus conocimientos al servicio de intereses extranacionales creyendo que la iguala o el cheque quincenal on justificación más que
obrada para reinterprelar la ley en beneficio de quien paga. Son
éstos lo que no querríamos que hubiera hoy aquí.
Estamos entre adultos y no tendría sentido algWio intentardesmenlir la magnitud d lo ' probl emas que enírenlamo . Por
cada joven que recibe instrucción superior tenemos más de treinta mexicano que no saben leer ni escribir. Sabemos que hay compatriotas que padec n hambre mientras otros se enriquecen desmedidamente. 'abemos que hay ciento de miles de manos ociosas
en las ciudades y en el campo y que, todavía, crece más rápidamente el número de lo que hu can trabajo que el de las fuentes
de empleo. abemos que no bastan las e cuelas, ni lo hospitales,
ni las c1ínicas; que son nece arias más presas y más caminos; que
requerimos de más viviendas y de más fábricas.
Sería este un panorama desalentador y sombrío si no tuviéramos el método para superarlo. Si menciono algunos de nuestros
problemas es sólo para repetir el reto que les espera y que ya deben haber aprendid : la e cuela de derecho que pierde contacto con
la realidad del país que la sustenta, deja de ser escuela de derecho. Y no lo ería, tampoco, i sólo le hubiera enseñado las fórmulas jurídica y lo dejara ignorar los problemas ociales que
con ellas se resuelven.
ro tiene sentido e tudiar derecho si no se desea cambiar la
realidad. El orden jurídico de un pais como el nuestro no es sólo
126
una suma de propósito comunes, o la más acabada expresión de

i .

la voluntad popular. Es, también el
, d
.
todo y alcanzar mejores for
dmelo o para revolucionarlo
realidad cotidiana los ideale:as 1 e l a; ei5 ~l ~e?io para hacer
ce a todos los seotores.
Y ograr que a JUShcia social alcan-

, af.
Jo tenemos por qu ~ negar nuestro problemas M'
tnamos que tenemos mu h
bl
. as aun: irseamos cambiar Sólo c o_s pro ;mas, porque es mucho lo que detemple ]a vida ¡ocial co¿lllloen ~ste egdoimilst~mente satisfecho, o con. l"d
s OJOS a or ados por 1 .
1
f nvo
I ad, no encontrará dificultades
a n~eza o a
lares que suoerar
e
1 .
_que encer o carencias popuc
•
r revo ucronano e 1
d d
encontrar problemas que deman l
l . , r o ver a eramente, es
~atisfecha v es sobre l d
ean so uc1on en cada necesidad inarriesgada~ent~ lograr
o, pr~ponerse homada, comprometida,
Es in
. ?
go meJor para todos.
adrrusible, en México ostentar 1
1·d d d
er, a la vez, revolucionario y'] a ca I a
e abogado sin
dejó de er movimiento a . d o e:i porqu en 1917 la Revolución
eión de la Repúhl.
- rma o para _transformarse en la Constitul .,
.
ica. ue lro orden Jurídico
,
Yo uc10n puesta en marcha por el uebl
es, a l pues, una Reme a derecho y exigir siem Jre u P , 0 • ctu~r e~ todo confor1
Revolución.
ma plena ef1cac1a es hacer la

:1

Hay jóvenes que creen todavfa .
el
de nue tra propÜl historia qn 1 ' ' s~~ a~en, er a las enseñanzas
se empleando la violencia' L e ~ rea 1. a&lt; solo puede modüicar•
arrollo sólo e alcanza co;1 tr o c1eJto. Iln cmha~go, es qu el decoordinación en el esfu~r ~
en o, hy a creaCJ.ón requiere paz y
todo lo contrario· Jo
e zdo. 1 o rec azamos la crítica con esto
·
qu
eseamos es q
,
•
'
garada y llegue en verdad 1
, , d 1 ue esta trascienda la ala a ra1z e problem
T b
mos es e1 juicio que no sea , .
.
. ~- l..A.I que uscacamino, también semilla.
umcamente mter1ecc1ón, sino también

uf

Somos un país pobre pero alenta
1 d
.,
con todo nuestro empeño
mos a e ucac10n superior
está la respuesta Está e:olrque ~ta~ods dconvencidos de que alú
·
as wnver 1 a es que
t
.
sus mur~s, ino que proyectan hombres
.
no er?1-man en
Esta en el profesional e no l . que ir:ven al prus.
abrir la puerta de su consu{for•
o v11a sush1deales juveniles al
que sabe que estudiar y r
w_ o u , ~pac o; en el e tudiante
P eparai se sera 1emp e 1
, f.
1as prote~tas: en el funcionario
. r a mas e icaz de
tan sólo el servidor de Jo d , que no olvida nunca que es tan
_
emas.
. o se pue~e ser ahogado i se e tá conforme M ,
d ,
deJa de serlo si la inconfor .d d
·
as to av1a: se
se logra una
· ·,
,rn.i_ ª se apaga en el momento en que
po 1c10n eeonomi O l · ·
.
del litulo sólo e gana
t'ca f ac mm~ trativ~. La legitimidad
e es a con orme, mtran igentemente incon-

si

127

�ME1 SAJE

conforme a tal grado que 110 es po iblc el reposo ha La encontrar
forme, con la inju ticia y los proLlema:,, no resueltos. Y se e tá inla solución, el camino justo, la r puesta.
En uu pai u l que hay hombr s que 110 conocen siquiera las
priru ras letras, recibir un titulo pr0Ies1011a.l es admitir la más alla re ponsabiliJa&lt;l polilica.
partir de ese momento se ha dajado
de estar a solas, el destino que se le otorgue a la vida ya no pu
&lt;le r Lresultado únicamenle de la propia voluntad o de los deeos personale : se debe uno, poi· entero, a los demás.
1 unca r ulLa más cierta la afirmaciú11 de que to&lt;lo hoJnbre
e· una multitud p ro clifer •ni~ a lo· clemá ·, 4ue cuando e habla de
prof ·iunal ~· Traiciona pue.. , a muchos hombr · 11 í mi.mo
quien defi n&lt;l al iuerte sólo porqu
fuerte; o qui •n protege lo
intcr - s de minoría acaudalada a costa de nuestro d arrollo o
de nue ·tra obPranía. El ah ga&lt;lo que crea que el ejercicio del
der ho es una tarea d gahincle que puede vender sin cargo~ de
conci ncia al m jor postor cuand hay bambre y de esperanµ n
miles de me ·icano , no sól o ur e aún más nue tros problemas
itJ11 que Lt·aiciona tarnl i ;n al hombre que p dría hab r sido.
1 alu lar a la nu va gen~r. ión dr ahogados d la niversiclad d · u vo León, lo hago e n la pl na seguridad de que han
adquirido el firme prop' ·ilo d" enaltcc r u. título.
nfi rmarán su grado porqu · s dolerán de la arencias Call\•
pesin
· sufrirán como propia toda inju Licia que se com ta en
uu ohn·ro. ·erán abogado- al propugnar que el d r cho _ea el camino para qne nu slra R v ,lu ión llcgu má lcjo · &gt; lo haga más
de pri ·a. Honrarán el títul al poner por encima de u ne idadr · per onal la. del paí. enl r ~ y le exhorto a que diaria, deidida t.ercamcnlc parlicip •n n 1a on ·tru, ión de un paí en el
qu no ha ·a opre. or ni
rimidos, ~ino ólo un pueblo unido en
la tarea de onvertir n realidad su más alto destino.

M·\ -LEL l RIBE M.

LA BIBLI TEC
'' LI . J E JUAN VALLEJ "
y U PROYECCION HACIA EL FUTURO
Anlecrrlentr.~.

L

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LllTILrOTF.C
Lir.ultad
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\ALLE.JO, •\D CHIT,\

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\ u1011uma &lt;le ue, uóu f
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propio Lic. Vallr1·0 .,
1·a J 1 . ' cre~r a a la rnrciattva dd
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l•:-.ruela de .furu,¡,ruc1 •ocia cld F I d I O -~ . JOlecano d la
·1rín ·1· i111C"ia,·ou .. , 1 1911
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· &lt;lo n·tre t r d } ·E evol a Ie o P clia 19
ta Lic. Lizaro •. Villarreal.
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. ~u l ?'.) l. siendo Di rector d la ah r f'
tr&gt;nc 1a.· ocia le&gt;,.. 1 J • F el .
p, a aculiad de D r cho y
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.. ic.
t'n ° a z Flo ·
mm,• de la Junta Oir rliva clt&gt; 1 . ' . . F ie.. por acuerdo unádn de imponerle el noml,re 'de a t'frnal dacultald se_ to_mó 1 a uer• 1

um

ª

ur a a h1hhoteca, hecho

Blbl. 11.anuel Urtbe M.. diplomado en r
1Jn1ven1dad
de las Am•rl¡,ua
lnlen·lvos de BtbUoteron omJ a t'D la
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•~- es artu,\lmenteosDIcursos
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""'' echo &gt; Cl~nchs Sor.'ale
U • A. N L , y ,n rec t or de l., BtbllotH:i de la .,__ul
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J&gt;artam,,nto de B'lbllol&lt;!cn asi cA
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Jl.lbllot
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Secclon d Doc
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ec,, •·con.rnt-lo M•~-PT", adscrlui " la Facnllad d e
umentos -s RemeTol.eca de la
131bllote&lt;~~ de la
uel~
ormal Superior del E
e Econ001la, Es- a.'ltt-Or t. ·nfco de 19.
,;rvos de BlblloLN:.olo1ua de I U. A. N L
.
&lt;t,,do Y Coordinador de los Cur.Ofi Intenbhot.c(-:nlos, A. e, St.ulón Nuevo Leo~ - } Pretaldtntc el&lt;! la Asocl.M:lón M~xlcau de B1-

128

�C.

r

J,.A BIBUOTECA • LIC. JOSE JUAN Y,\LLEJO

"

que culminó con la develación de l~ plac~ ~~usiva, el l? de en4;
ro de 1956 132 aniversario de la 1IDpart1c1on de la pnmera ca.techa de de,recho en Monterrey que profesó el r. Lic. Alejandro
de Treviño y Guliérrez, el 19 de enero de 1824.

Objeto.

El papel fundamental de toda biblioteca es de_ ~arácter .educativo. El concepto de biblioteca como simple deposllo de libros
debe ser abolido totalmente para dar cabida a un nuevo concepto
dinámico de servicio y educación. Sus objetivos generales, comu•
nes a Loda biblíoteca, deberán ser ampliados y complementados
para el logro de los objetivos fundamentales de las instituciones
de que formen parte, en tal virtud, nuestra biblioteca persigue los
siguienles objetivos:
1.- Educación profesional en Derecho y Ciencias Sociales
que le son afines.
2.- l nvestigación en materia jurídica.
3.- Difusión de los conocimientos jurídicos.

Funciones.

La función d la biblioteca y su programa de desarrollo deben definir e con arreglo a la misión de la Facultad, y en última instancia, de la propia Universidad. El programa de desa•
rrollo deberá reflejar los medios para el logro de sus objetivos,
teniendo en cuenta, principalmente, a tres grupos de personas in•
teresadas: los usuarios de la biblioteca, el personal encargado de
su funcionamiento y a quienes dirijan y financien su desarrollo.
Concretamenle, sus funciones podremos enunciarlas, atendiendo
a los principios señalados, de la siguiente manera:
1.- Integración con el plan educativo y de investigación de
la Facultad.
2.- Provisión , mant-enimiento de materiales bibliográficos
adecuados.
3.- Instrucción para el mejor uso de la biblioteca.
4.- Provisión y mantenimiento de local y equipo adecuado, y

5.- Cooperación interbihliotecaria.

130

Servicios.
Acorde con el principio formulado al referimos a los objetivos de la BibliotPca, el servicio bibliotecario, principalmente el que
se refiere directamente a los lectores, constituye el objeto primordial df'! naesLTa Biblioteca.
William S. Dix, Director de la Biblioteca de la Universidad
de Princeton, citado por Gclfand, 1 dice a este respecto que nel cri-

Y SU PROYECCJÓ.' ITA.CIA EL FUTURO

terio fun_damental de la eficacia de una biblioteca universitaria es
su capacidad para entregar al lector el libro que éste desea y cuando lo _desea _( ... ) ; que ese es el principio fundamental del que
se de,~1va casi Lodo l~ que hacemos o debíamos hacer en las bibliotecas . . _De _l~ antenor se dednct que el arreglo de los materia1:-s hibh?gráf1cos. ! el se~cio de orientación a los lectores conÍmes d~ mformacion y de m_ve_stiga~ión, son 1nclispensables, sin meuo:p_rectar ~os asp~ctos adnnmslrallvos, anles hien, conjugando armomea ~- s1slC'mattcalnente todos los factores para la consecución
di: sus frne .
l\tcndi~n~o a lo anleúormenle expuesto, nuestra biblioteca
otrerP los ·1guientcs servicios para el mejor desempeño de sus func10ncs:

1.- Adminis~ación_: org~~izac!ón y ma:nejo de personal.
2.- Referencia: onentac1on bibliográfica auxilio general a
lo lectore .
'
. :3.-. ~~ler ción, adqui ición, encuaclernación y desecho &lt;le maten ale. b1bhográiicos.
. ~--. ?rganización de maleriale bibliográficos: Catalogación
clas1heac1on y archivo.
'
5.- Circulación: préstamo de obra en la ala de Lectura
a domicilio e interbihliotecario.
6.- Publicaciones.
elecctón y adqui$ición de materiales bibliográficos.
~na de las tareas importantes de toda biblioteca lo constituye: s1~ ~ugar a _dudas, la selección y adquisición de materiales b"·
hhográf1cos. seualada como uno de lo.s servicios de nuestra bihl"
1
teca.
0A partir de su creación, nuestra biblioteca ha venido inerement~do su ac_enro bibliográfico, contando en la actualidad con
u_na cifra superior ! los 8,000 volúmenes y con más de 3,000 te•
s1s _de grado. ~l numero de puhJicaciones periódicas, por lo que
a l1tulos se refiere, es pequeño, no así el volumen de las mismas
que pueden calcularse conservadoramente en 30 000 N b
lo ante ·
t
•
·
o o stante
.d nor_men/ _expuesto, el número de libros en la biblioteca se
c?ns1 era lmsu iciente para poder proporcionar un ef1·c1·ente
~a~~~
se~
Cn análisis de las estadísticas relativas a bihli t
d
versidades pequeñas, demuestra que no es posible esperar
o ecas que
e ulnios

131

�.

L\ BlBT.IOTECA "'LIC. JOSE J-C-AN VALLEJO

"

Y

ns ñanza reciban un apoyo eficaz por part_e d 1a
programn &lt;le e
d l
bihlioteca . i r ta con1iene meno de 50,000 \'olúmenes cm ac o~~menle seleccionaeh1.. Toda buena bib1ioteca debe aument_3: contJ•
nuamenle su acervo bihliográfico, ex.i tiendo una _corre1ac1on enlre
1 núm ro de alumno~ y el volumen de las colecc10nes.
La _ rnerican Library s ociatiou (AL\), en us ~' orma~ P~:n
l,ihliotecas gen ra!Ps umver itarias, adoptada. por_ la A oc1a~10n
Je füh!io'eca ios de fo titulo de En cñanza upenor e l1_1vesl~gacióu (ABIE.,I). aprobada por 1a mayor parte de la. umv~rs1tlade:, del país (f&gt;nlre ellas Ja nuestra), e::lablec un c~lc~lo, basad?
en obsenacione hecha c:obr" ,,1 de arrollo el~ 1~ b~~~JOteca um\Cr.ilaria~, para ('.tahlecer ln neccsidade. b1b~10~rahcas 1le ~n~a
hibiiot&lt;'ca. De aruerdo ron el mismo. nue. tra bibhoteca reque:·m_a
un mínimo df' lOOJ)0O volúmenes, a efeclo d,· poder contnbu1r
eficienlemen: al logro de . us objetirns funlbtn ntale• .

Catalogación

j

Cla ificación.

Toda la obras que figuran en nuestra bibliote~a . e •ncuentran catalogada .. y da_ificada de acuerd_o ~on lo IStemas ~eco•
nwndaclos por la :\merir.an Library . s.ociahon ~A!~\) Y la l.
f ibrnr of Congre s. adoptado para toda la. L1bhotPcas de n~rstra nivcr.idml. Il jRtema de clasifiración empleado es el _S1~tema Je Cla ifira&lt;'ién decimal Dewcy, de '\lehin Dewey. que s1_ bien
e-; cierto que adolece de alguno defecto , com1,it . con ven~aJ~
bre otros i tema t¡ue s fundamentan en lo llll.13:1;1s pnnM¡no.
de orden práctico. Por lo que re:,pt&gt;cta a c~Lalogac10n, ~º" h:.La·
1110 s fundamentalmente en el Anglo -Amencan Cataloimg rulf'._.
Los encabezamiento de materia empleado .::;on los ele la C. - L1•
bran of Congress y lo elaborados por la Cnión Panamericana,
y fi;1almente, para la signatura topográfica empfoamo_ la· tabla::
&lt;l,. autor de Cuuer- Sanborn.

:º·

Perspectirn.

.

Por lo anteriormente expue to, podemo:,; colcgu que ~o obstante lo logros obteni&lt;los, nuestra biblioteca adofore de senas ~;·
ficiPncia • ¡,rincipalment&lt;' por lo qu re pecta a la rcglam nl..u·ton
&lt;le us seni&lt;"iO. " a la carencia ele un pr .:.upne_lo adecuado que le
11ermita . ali fac r :u_ ne&lt;'&lt;&gt;sidadcs má"- urgente en sus aspectos
bibliográfico , de mobiliario . equipo. ele.
. .
.•
.onsciente de cLte problema. la pr sente admm1s_1rac1_un ele
la E. cuPla !'-r ha rr;nrado. conjuntamentt&gt; con la ~ lesa DJrect1va de
la . ociedad de .\lumno . a la olución inmediata ele esto. problemas. Por lo qur resprcla a su reglamenlació~,. _e ~st~n cla~oran&lt;lo proyecto. a nivel general e interno de crv1c10 bibhotecano. a:-:í
0

132

U PROYECCIÓ_' HACIA EL FUT RO

&lt;:omo,_ políti~as- ge~e:al - &lt;le eleccióu. adqui iciúo y desearle de
malenale bibli?g_r~1cos. En el aspecto pre_upucstario, .e pretende resolver def1rnt1vament el proLlema mediaule la creación de
un Fi~leicomiso. 1'.on aportación jni ·ial de . 1.000,000.00 ( 1 :MILLC \ DE P~ O 00/100 M. :\.), concedido por el ._r. Pre i&lt;lenle ~e la Hepública, a través del on ejo \acional de Fomento E&lt;luc·:t,~·o, ) C~) o producto de in ersióu que se hará en títulos de ren!t11e~to f1Jo._ se
_tinar5. al acrercntamirnlo del acnvo bihliográL(O ü&lt;' nue:c- 1 1 a h1bhoteca que e pretcncle transformar en un C:en1:-o de DocUin&lt;'ntación e Información.
. Par_alda1~1~nle al Fideicomiso, e ges! ionan donativos ron el
1,11:-;mo fm. hatHendo oht ,nido n•~ptw ·tas h,orablt•&lt;;. t;·aducida rn
1 n rlonatirn I residencial. a lnnr
&lt;lcl Fondo de ullura Económi&lt;'a. JJr&gt;via "lf'cción efP,·lua&lt;la por nue lra bihl.ioteca. consi ··tet1lf'
&lt;·n 8)1 ,olún~en?s corrf'q, mdi(~ntP a 766 tíh1lo. rlP. obra t&gt;dita(la.~ por las ~1gnH'nte ca,.;a. editora :

1e

EDITORUL

F. C. E·
CEMLA
El Colegio de Méx.
Siglo XXI
Porrúa
TOTAL:

TITULO

\'OL

lfil\'E-

364
19
55

393
22
58

189
139

191
147

766

811

Lo anterior c~n ~ituye una ¡,art &lt;le la !,elccci{,n bibliográfica
:~aborada vor_/1 b1bho~eca, la cual ~·n u totalidad con~ta de aproximadamente ,::&gt;.000 volumeneo:;. T.a c:1tada Plecci1í11 c·Lá ba ada fund~_mentalmente Pll bibliografía. preparadac: durante Ja administra1·1011 del _Di:. Art1:1"o
alin_a Marlinez, y e trabajó principalmente
"ºº _la Bd,lrograf1a sumaria &lt;ÍP dereclw m&lt;1xictmo. preparada por rl
T!1 ·lltu_to d~ Di:-recho Comparado de la [ \ \..1. Por meclio de cuesL,_onano. d1 tribuido entre los 'aLcdráLico ele la Facultad s obtuneron ta_mhién valio as bibliografía para su cur. os. Finalmrntf',
la • e1rcc1ón e comp~etó con una _serie de obra que aparecm f'll
guia de derecho. catalogo. comerciale. de c&lt;litore • etc .. relaliva~ a
derec_ho _comparado y cxlranjero, fiscaL intrrnarionaL mercantil.
con.t1Lu~10nal, agra~o? civil, administrativo. laboral, procesal peua1,
t&gt;t.c.. ~s1 como med1cma legal, filo. ofía, sociología metodología,
lnslona del derecho, teoría del F..stado y criminología.
Por otra parte. r.l Gobierno tlel E.lado ha contribuido nota-

13.'3

�LA BIBLIOTECA '~LIC. JOSÉ JUAN VALLEJO"

blemenle al incremento del acervo bibliográfico de nucslra biblioteca mediante dos aportaciones imporlantes en libros: la primera,
consistente en un donativo de 970 volúmenes, correspondientes a
721 títulos; y la segunda, una colección completa debidamcnle encuadernada del Diario Oficial de la Federación, a ¡&gt;arlir de 1920
y los volúmenes correspondientes a la Sa. época del Semanario Judicial de la Federación.
Merece especial mención el csíuerzo de la presente admini:-;tración para restaurar y encuadl!rnar aquellas obras de nuestra hi•
blioleca en estado deplorable, habiendo sido sujetas a este lratamfrnto un total de 165 volúmenes.
El progreso logrado en nuestra biblioteca es un buen índice
de los resultados que pueden obtenerse mediante la conjugación de
los csfuerzo1- &lt;le las autoridades competentes, el personal capacitado y los lectores mismos que dehcn beneficiarse de esta activi,lad.
No cabe eluda que este progreso ha) que atribuirlo al apoyo de la
Dirección de la Escuela y al entusiasmo de todo el personal técnico y administrativo que se canaliza para dar servicio a los lectores, pero tiene, además, particular importancia. la confianza que
depositen en estos esfuerzos los maestros y alumnos que vueden colaborar activamente señalando obras falLantes. consultando las existentes, y recomendando a sus compañeros de trabajo o estudio, la~
más importantes.
Todos estos factores conjugados, aunados a un presupuesto
adecuado y permanenle, serían indispensables para la ejecución dd
Proyecto de convertir a nuestra biblioteca en un Centro de Documentación e In/ormación. y por qué no, en un futuro más lejano,
en w1 Centro \acional de Documentación e fm.,estigación Jurídica,
cumbre ele nuestros anhelos e ilusiones.

NOTA
1ParJ~.

OELFAND, M. A. La .. blbllote,as univcr,jtarias de los pMíses en vías de. desarrollo.

Une.seo. 1968

11. 108.

���</text>
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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Galván Ancira, David, Secretario de Redacción</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Derecho Constitucional</name>
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                    <text>��FONDO
UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
Rector: Dr. Luis J. Galán Wong
Secrttario Gtntral: Ing. José Antonio González Trevifio
Stcrttario Académico: Dra. Maria Elizabeth Cárdenas Cerda

FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA
Director: Lic. Helio E. Ayala Villarreal
Subdirector Académico: Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez

�DERECHO
SIGLO XXI
NÚMERO 10 ENERO-ABRIL, 2003 VOL. IV

FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA

DirectQT: Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza
SubdirectüT: Lic. Samuel Flores Longoria
Secretaria de Redacción: Lic. Alicia Martínez Aguilar
Diseño: Lic. Rodolfo Leal Herrera
Tipor;rafia: Ma. Gregoria Parra Rodríguez

Dmcho Siglo XXI, publicación telTamestral editada or la F: 1
UANL. Reserva: 04-2002-102509322300-102 La p
a~ ~d de Derecho y Criminología de la
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· d responsabilidad de los artfrulos publicados es
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sea con fines de lucro Ofia·nas· Co dº
. dntemdos siempre Ycuando se ate la fuente y no
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Cnmmología. Apdo. Postal 3 1 Suc "F" Ciudad U .
. . pecia es, racultad de Derecho y
León. CP 66451. Tels. 8352 27 17
mversitana, San Nicolás de los Garza, Nuevo
61 24, fax: 8352 6118.
' 3521051, 8332 0842, 8352 4480, 8352 6121, 8352 6122, 8352

8 ·

Lic. Helio E. Ayala Villarreal, Dr. Agustín Basave Femández del Valle,
Lic. Alfonso Rangel Guerra, Lic. Enrique Guzmán Benavides,
Lic. Carlos Arenas Bátiz, Lic. Leopoldo Peña Garza,
Lic. José Luis Gálvez Pérez, Lic. Sergio Mena Treviño,
Lic. Ricardo Treviño Garc(a, Lic. Carlos Francisco Cisneros Ramos,
Lic. José Santos González Suárez, Lic. Sergio Elías Gutiérrez,
Lic. Hiram de León Rodríguez, Lic. Camilo Villarreal Alvarez
Lic. Jorge Montemayor Salazar, Dra. María del Carmen Baca Villarreal,
Lic. Ramón Alvarez Bravo, C.P. y Lic. Ignacio Bello Morales,
Lic. David Galván Ancira, Lic. Catarino García Herrera,
Lic. León Héctor Flores Valdez, Dr. Germán Cisneros Farías,
Dr. Héctor Gerardo Zertuche García, Lic. Femando Margain Berlanga,
Lic. Alejandro Garza Delgado, Lic. Jorge Meza Pérez,
Lic. Marco Antonio Leija Moreno, Lic. Héctor F. González Salinas,
Dr. Valdemar Martínez Garza, Lic. Oiga Sánchez Cordero,
Lic. A!ida E. Bonifaz Sánchez, Lic. Napoleón Cantú Cerna,
Lic. María Eliza Zuñiga Alcalá, Lic. Luis Santos de la Garza,
Lic. Mauro Villarreal de la Fuente, Lic. Jorge Pedraza Salinas,
Lic. Efrén Vázquez Esquivel, Dr. Gustavo Míreles Quintanilla,
Lic. Rogelio Salinas Salinas, Lic. Everardo Flores Cantú,
Lic. Antonio Zapata Castellanos, Lic. Benito Morales Salazar,
Lic. Héctor S. Maldonado Pérez, Lic. César Garza Ancira,
Lic. Femando Lozano de la Garza, Lic. Herberto Núñez Espinoza,
Lic. Salvador Azpilicueta González, Lic. René Barrera Pérez,
Lic. David Becerra Vaca, Lic. Myma E. García Barrera,
Lic. Ana Luisa Guerra Rosales, Lic. Nora Leticia Alanís Díaz,
Lic. Elvira Abad Sandoval, Lic. Juanita García Aragón,
Lic. Minerva Martínez Garza, Lic. Juan Manuel Neira Garza,
Lic. Raúl A Villarreal de la Garza, Lic. Diego Tamez de León,
Lic. Hermenegildo Castillo González, Lic. Obed Renato Jiménez Jáuregui,
Lic. Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez, Lic. Emilda Ortiz de González,
Lic. Rodolfo Pasarín de Luna, Lic. Roberto Rodarle Rodela

�Contenido
Presentación
Helio E. Ayala Villarreal / 7
El fundamento jurídico de la protección de datos
Moría Narv6ez Tijerina / 9
Comentarios sobre la importancia de la ética y la vocación
del estudiante y el egresado universitario
José Enrique Carrillo Meteos/ 43
Trabajos preliminares a la construcción del edifcio
de la Facultad de Derecho
José Guadalupe Lozano Alanís / 59
Sección Jurisprudencia
Samuel Hiram Ramírez Mejía/ 63
Colaboradores / 88

�Presentación

Helio E. Ayala Villarreal

1

'I 1
I¡ 1
11 ,

li

1

legamos al número 1O de la revista Derecho Siglo XXI que con
mucho gusto y empeño prepara la Facultad de Derecho y Criminología de la U.A.N.L., haciéndola llegar a los maestros, estudiantes, comunidad universitaria y a toda persona interesada en
adentrarse, cada vez más, en los apasionantes estudios del derecho.

Surgen nuevos temas. Estoy seguro los leerán con avidez, para apropiarse de los
conocimientos que los investigadores y estudiosos nos presentan, a fin de contar
con más claridad y precisión en lo que poco a poco va formando un profundo y
numeroso bagaje intelectual.
En primer lugar la Lic. María Narváez Tijerina expone un tópico que adquiere
acrualidad: la protección de nuestros datos personales, y con ello el derecho a la
intimidad y la inviolabilidad de la persona frente a las injerencias externas, todo
esto y más en su participación con el fundamento jurídico de la protección de
datos.
Enseguida, el Lic. Héctor S. Maldonado Pérez da a conocer en forma concisa lo
relativo a una iniciativa de reforma a una parte de la Ley Federal de Trabajo, que
lleve a una más adecuada normatividad en la relación patrón-trabajador, en la
investigación que presenta como "Las nuevas relaciones individuales de trabajo".
Es evidente que se requiere poseer vocación para cursar estudios universitarios;
no menos importante y trascendental lo constiruye la ética en el ejercicio de una
profesión. Estos dos aspectos: La vocación y la ética, son factorés sine qua non en

70

�El fundamento jurídico de la
protección de datos

PRESENTACIÓN

el éxito de quien ejerza y en los benéficos servicios que presta a la sociedad. L
anterior lo desarrolla el abogado José Enrique Carrillo Mateos, quien lo presem
en forma de Comentarios, sobre la interpretación de la ética y la vocación dt
estudiante y el egresado universitario.
Las personas, las ciudades, los países y el universo tienen una historia que s
entrelaza y da vida a las comunidades. Es tonificante, aunque a veces melancó
lico, pero otras ocasiones vibrante, evocar los recuerdos familiares, nuestra vid
como estudiantes y el ejercicio profesional. El Profesor e Ingeniero Civil Joo
Guadalupe Lozano Alanís, hace una remembranza de los inicios de la en w
principio llamada Facultad de Leyes, cuando detalla con sencillez y amenidad la
Trabajos preliminares a la construcción del edificio de la Facultad de Derecho.
Para concluir, el incansable investigador, Lic. Samuel Hirám Ramírez Mejía
contribuye atinadamente con su Sección jurisprudencia.

...

María Narváez Tijerina*

r- -

4

1 hablar de la protección de datos, debemos remitirnos

ineludiblemente al derecho a la intimidad y al honor. El derecho al honor y a la intimidad tienen su origen en el Derecho
Romano. La iniuria originalmente comprendía todas las hipó-

tesis de violencia personal. Una acción violenta perpetrada contra una per-

1
. .
.
Estoy seguro que los conocnmentos
que· se adqweran,
den.vados de los temas sona libre para la cual el autor carecía de ius..
. . . . .
..
d
expuestos, les serán de gran provecho y utilidad.
En el año 81 AC aparece en la Lex Cornelta de inzuns la mv1olabilidad e1
1

domicilio. Se tipifica como vía de hecho constitutiva del delito de iniuria.

1¡
11,
11

I

El Derecho pretorio otorga plena acogida a la consideración de la iniuria

i

en sentido de amtumelia, es decir, la ofensa moral, hasta el punto de que se
hace depender su gravedad de la dignidad de la víctima y del escándalo
producido.

En la concepción romana, a la idea de honor, como objeto del delito de
iniuria se conectan tres conceptos:
a)

El sentido de la propia dignidad (dignitas).

b)

La estima o buena opinión (bona fama, infamia).

c)

Las ventajas materiales inherentes a una buena reputación (commoda

bonae famae).

• Catedrótico de lo Focu~od de Derecho y Criminología, UANL.

0 8

90

�MARIA. NARVÁEZ TUERJNA

EL FUNDAMENTO JURÍDICO DE lA PROTECOÓN DE DATOS

En los tiempos modernos, algunos autores2 parecen coincidir en qued
derecho a la intimidad (right to privacy para los países anglosajones) tuvo

miento acerca de su configuración jurídica para adecuarlo a la realidad so-

cial.

su origen en 1890, con el famoso artículo escrito por Samuel D. Warreny

CONCEPTO JURISPRUDENCIAL.

Louis D. Brandeis.

CONCEPTO.

FlTribunal Constitucional ha señalado que "el derecho a la intimidad perso-

CONCEPTO DOCTRINAL.

nal, consagrado en el artículo 18.1 CE, se configura como un derecho fundamental estrictamente vinculado a la propia personalidad y que deriva, sin

El derecho a la intimidad es el derecho humano por virtud del cual la persona tiene el poder de excluir a las demás personas del conocimiento de su
vida personal -sentimientos, emociones, datos biográficos y personales e
imagen-, y posee, además, el derecho de determinar en qué medida esas
dimensiones de la vida personal pueden ser legítimamente comunicadas a
otros.
Sin la protección de ese derecho, se limita uno de los derechos más
fundamentales de todo ser humano: la libertad.
1

El término intimidad engloba un abanico muy amplio de conceptos que
incluye el derecho al honor y a la propia imagen, por una parte, aunque por
otro lado, la propia Constitución Española se pasa de los derechos señala•
dos al de la intimidad en sentido estricto, como se verá más adelante.
El derecho a la intimidad personal y familiar ha sido encuadrado también entre los derechos de la personalidad, junto con el derecho al honor Y
a la propia imagen, de ahí que tengan carácter irrenunciable, inalienable e
imprescriptible3. La renuncia a la protección de los derechos señalados se

ningún género de dudas, de la dignidad de la persona que el artículo 10.1

CE reconoce, e implica, necesariamente, la existencia de un ámbito propio
y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario,

conforme a las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima
de la vida hwnana. [...] Atendiendo en especial al elemento teleológico que
la proclamación de este derecho fundamental incorpora, la protección de la
vida privada como protección de la libertad y de las posibilidades de autorrealización del individuo, [...]esteTribunal ha tenido asimismo ocasión de
señalar que la protección dispensada por el artículo 18.1 CE alcanza tanto a
la intimidad personal 'stricto sensu', integrada, entre otros componentes,
por la intimidad corporal, [... ] como determinados aspectos de la vida de
terceras personas que, por las_relaciones existentes, inciden en la propia
esfera de desenvolvimiento del individuo[...]. STC 202/1999.
"La garantía de la intimidad se traduce [asimismo] en un cierecho de

control sobre los datos relativos a la propia persona: la libertad informática
es así el derecho a controlar el uso de los mismos datos insertos en un
programa informático 'habeas data' y comprende, entre otros, la oposición

reputa como nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consenti·
miento.

del ciudadano a que determinados datos personales sean utilizados para

A partir del desarrollo de las nuevas tecnologías de la información, el

fines distintos de aquél que justificó su obtención." (STC 202/1999 de 8 de
noviembre).

derecho a la intimidad adquiere un nuevo sentido; su tutela alcanza no sólo
los datos más íntimos de la persona, haciéndose necesario ún replantea-

"El atributo más importante de la intimidad, como núcleo de la persona11 O

�El FUNOMIENTO .JURÍDICO DE 1A PROTECOÓN DE DATOS

MAAIA NARVAEZ TUERINA

lidad, es la facultad de exclusión de los demás, de abstención de injerencias

incorpóreos y se abrió el abanico de derechos de propiedad sobre bienes

por parte de otro, [...]. La conexión de la intimidad con la libertad y digni-

intangibles, dentro de los productos y procesos de la mente, tales como

dad de la persona implica que la esfera de la inviolabilidad de la persona

obras literarias y artísticas, secretos de negocios y marcas... Los pensa-

frente a injerencias externas, el ámbito personal y familiar, sólo en ocasiones

mientos, las emociones y sensaciones demandaban un reconocimiento le-

tenga protección hacia el exterior ..."

gal ...

Ahora bien, es importante tener en mente el señalamiento del mismo

Inventos recientes y métodos de negocios llamaron la atención al si-

Tribunal Constitucional español en el sentido de que "el derecho a la intimi-

guiente paso que debería tomarse para la protección de las personas y para

dad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales,

asegurar a los individuos lo que el juez Cooley llamó el derecho "a ser

pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que

dejado en paz".

el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para

Doce años después, en 1902, en el caso Robertson vs. Rochester Foldingo

lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo

Box, el Tribunal de Apelaciones de Nueva York denegó la existencia del

caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho" (SSTC 57/

derecho, en un asunto que versaba sobre la utilización de la fotografia de

1994, de 28 de febrero, y 143/1994, de 9 de mayo).

una mujer, sin su consentimiento, para anunciar harina.
La negativa se basaba en el temor a la restricción de la libertad de pren-

1 ,,,

~l

ANTECEDENTES.

sa, lo que provocó severas críticas. El asunto dio origen a la inclusión del

ORIGEN.

derecho en los artículos 50 y 51 de la Ley de los Derechos Civiles del
Estado de NuevaYork.

111

Ya se señaló con anterioridad que el caso Warren-Brandeis, en el año de

Posteriormente, el derecho se reconoció en el Estado Norteamericano

1890 en Estados Unidos, marcó el origen del moderno concepto del dere-

de Georgia en el asunto Pavesich vs. New England Lije lnsurance Co. ( 1905)

cho a la intimidad.

acerca del uso en un anuncio publicitario de la compañía de seguros, del

Entre sus razonamientos señalaban los referidos autores que "la Ley
solamente protegía las interferencias físicas relacionadas con el derecho a la

nombre, la imagen y el testimonio de una persona sin que hubiese prestado
su consentimiento.

vida y a la propiedad, ... posteriormente hubo un reconocimiento de la

La sentencia decía, en su parte conducente: "la persona tiene un dere-

naturaleza espiritual del hombre, de sus sentimientos y de su intelecto...

cho a disfrutar de la vida en la forma que le sea más agradable y placentera,

Ahora, el derecho a la vida -decían- se ha transformado en el derecho a

de acuerdo con su temperamento y naturaleza, siempre que en tal disfrute

disfrutar de la vida, el derecho a ser dejado en paz: el derecho a la libertad

no invada los derechos de su vecino o viole el derecho público. El derecho

asegura el ejercicio de los derechos civiles; y el concepto propiedad se ha

a la seguridad personal no se completa totalmente al permitir al individuo

desarrollado hasta garantizar todas las formas de posesión, tanto tangibles

vivir sin lesiones fisicas sobre su cuerpo y sus miembros; ni se completa su

como intangibles... De la propiedad corpórea nacieron ,los derechos

derecho a la libertad personal simplemente permitiéndole vivir fuera de

012

13 O

�MARIA NARVÁEZ TUER'NA

fa FUNDMAENTO JURID!CO DI: lA PROTcCOét-1 DE DATOS

prisión o libre de otras ataduras fisicas (... ).
La libertad incluye el derecho a vivir como uno quiera, mientras no

interfiera los derechos de los demás o del público. Uno puede querer llevar
una vida de seclusión; otro puede querer llevar una vida de publicidad;

"Toda persona tiene derecho a la protección de la ley amtra los atques abusivos
a su honra, su reputación y a su vida privada y familiar".

El artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
indica:

incluso otro puede querer llevar una vida con intimidad respecto a ciertos

Con referencia a la 'Protección de la honra y de la dignidad.

asuntos y con publicidad respecto a otros (... ). Cada uno es titular de una

( )

libertad de elegir respecto a su forma de vida, y ni otra persona ni el público

2.Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida

tienen derecho a robarle esta libertad arbitrariamente."
En los años que siguieron los tribunales se inclinaron hacia uno u otro
lado, hasta que en 1965, en el caso Griswold vs. Conecticut, el Tribunal
Supremo empató el derecho en cuestión con la Cuarta Enmienda que de-

...

privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de
ataques ilegales a su honra o reputación.
3.

Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas

injerencias o esos ataques."

clara que "no será violado el derecho del pueblo a estar seguro en sus
personas, casas, escritos y efectos, frente a registros y apropiaciones irracio-

ANTECEDENTES DOCTRINALES.

nales" (Traducción de Antonio Fayos Gardó).
El derecho a la privacidad tiene, como lo ha señalado FAYOS GARD0,
una doble dimensión:

\

PRIMERA: Es considerado como un derecho constitucional.
SEGUNDA: Constituye un supuesto de responsabilidad civil (ó tort,
como es denominado en la legislación estadounidense).
Por otra parte, las declaraciones de los derechos humanos han reconocido también ese derecho. Mencionaremos algunas, a manera de ejemplo:
En este sentido, el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone:

Volviendo la vista hacia el continente Europeo, se puede ver a la intimidad,
según la doctrina alemana, desde tres esferas:
(a) La esfera privada: comprende todo aquello que la persona desea excluir

del conocimiento público. Abarca su imagen y su comportamiento, aun
el exterior de su domicilio que sólo deben conocer quienes se encuentran en contacto con él.
(b) La esfera confidencial: comprende la información que la persona partici-

pa a otros sujetos de confianza, y
(c) Esfera del secreto: corresponde a los hechos y noticias de carácter ex-

su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o su reputación. Toda

tremadamente reservado que han de quedar inaccesibles a todos los
demás.

persona tiene el derecho a la protección de la ky contra tales injerencias o ata·

Basta el consentimiento del titular de la información para que ésta pue-

"Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,

ques!'

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, en d
artículo 5, determina que:
□ · 14

da pasar de una esfera más reservada a otra que lo es menos.
Fl quebrantamiento del secreto sin el consentimiento configura una con-

ducta infractora, recayendo la ilicitud sobre la revelación o divulgación de
15 O

�EL FUNDAMENTO JURÍDICO DE 1A PROTECO~ DE DATOS

los hechos a personas ajenas a la confianza del titular.
Quedan incluidos en el derecho a la vida privada derechos tales como:

MAAfA NARvAEzTUERlNA

•La apropiación, no autorizada, de lo que pertenece a nuestro círculo

personal, como la imagen y la fotografía.

La inviolabilidad del domicilio:

Por virtud de este derecho, el titular exige la intangibilidad e intimidad de
aquellos espacios en los que desarrolla habitualmente su vida personal.

EVOLUCIÓN}URÍDICA DEL CONCEPTO DE INTIMIDAD ALA
LUZ DEL DESARROLLO TECNOLÓGICO.

Las conversaciones privadas, lo que incluye la intimidad frente a las
escuchas telefónicas.
Que es el derecho por el que se pretende por parte de su titular la
1

"

'1

i

El desarrollo tecnológico ha provocado que la intimidad adquiera una nueva dimensión y una configuración diferente. Si se observa, una informa-

inexistencia de interceptaciones telefónicas, ya sea por parte de órganos dd

ción por irrelevante que parezca puede ser importante para su titular, en-

Estado o por particulares, que pongan en peligro o lesionen su intimidad, su
libertad o su seguridad.

tonces adquiere un carácter reservado frente al interés ajeno.

· El secreto de la correspondencia.
Que prohibe a miembros de la sociedad, así como a los poderes dd
Estado la detención y la apertura ilegal de la correspondencia.
-La imagen
Por virtud de ese derecho se prohibe a miembros de la sociedad, así
corno a los poderes del Estado, la detención y la apertura ilegal de la correspondencia.
·La libertad informática.

Por esto se afirma que el control de la información personal es la rnanifestación actual más importante del derecho a la intimidad.
Dicho control que posee todo individuo sobre la información personal
que le concierne, ya sea que se contenga en registros públicos o privados y
que se almacene y procese por medios informáticos, es lo que se ha denominado AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA o LIBERTAD INFORMÁTICA.
El artículo 18.4 de la CE determina que "la ley limitará el uso de la
informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los

Este último derecho asegura la identidad de las personas ante el riesgo

ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos." Se trata, en palabras del

de que sea invadida o expropiada a través del uso ilícito de las nuevas
tecnologías.

Tribunal Constitucional español, "de un instituto de garantía de otros dere-

El derecho a la intimidad puede ser lesionado de cuatro formas genéricas distintas:
La intromisión en la soledad física que cada persona reserva para si
misma.
La divulgación pública de hechos privados.

La presentación al público de circunstancias personales bajo falsa apariencia.
0'16

chos, fundamentalmente el honor y la intimidad, pero también de un instituto que es, en sí mismo, un derecho o libertad fundamental, el derecho a la
libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la
persona provenientes de un uso ilegitimo del tratamiento mecanizado de
datos. [...] La garantía de la intimidad adopta hoy un entendimiento positivo que se traduce en un derecho de control sobre los datos relativos a la
propia persona; la llamada 'libertad informática', ese derecho a controlar el
uso de los mismos datos insertos en un programa informático y comprende,
17 O

�EL FUNDAIIENTO JURÍDICO DE 1A PROTKOÓN Df DATOS

MARIA NARVÁEZTUERINA

entre otros aspectos, la oposición del ciudadano a que determinados datos

tecnológicamente desarrollados. Su reconocimiento supone una condición

personales sean utilizados para fines distintos de aquel legítimo que justificó

del funcionamiento del propio sistema democrático, es decir, se trata de una

su obtención." (STC 254/1993).

garantía básica para cualquier comunidad de ciudadanos libres e iguales."

Es un hecho indiscutible que existe la posibilidad de que los datos se
complementen unos con otros hasta formar un perfil completo de cada

La autodeterminación informativa se manifiesta esencialmente en dos

aspectos:

persona. Las circunstancias de tiempo y lugar no son ya un obstáculo para

El activo, ya que su ejercicio y contenido queda directamente vinculado

el tratamiento de datos y mucho menos para que terceros ajenos al titular
de los mismos puedan acceder a ellos.

a la voluntad del titular del mismo, entendiendo como titular a toda

"De este modo, un dato carente en sí mismo de interés puede cobrar un

persona humana, independientemente de su condición, edad, sexo, nacionalidad, etc.

nuevo valor de referencia y, en esta medida ya no existe, bajo las condicio-

El pasivo, ya que el titular tiene el derecho de excluir a todas las demás

nes de la elaboración automática de datos, ninguno 'sin interés.' " 4

personas del conocimiento de aspectos que quiere mantener en reserva.

Hay autores, entre los que destaca LUCAS MURil..J...05, que se pronuncian a favor de separar el derecho a la autodeterminación informativa
del derecho a la intimidad. Ese autor ha señalado que "si no coinciden los

EL DERECHO A LA INTIMIDAD FRENTE A LOS DERECHOS
DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. EL CASO DE ESPAÑA.

ámbitos materiales que se quieren defender con el derecho a la intimidad y
con la protección de datos personales; si aquél responde a una concepción

El Tribunal Constitucional de España ha declarado que el derecho a la inti-

preinformática; si ésta va configurándose como un sector especializado del

midad limita la intervención de otras personas y de los poderes públicos en

ordenamiento jurídico cada vez más articulado y denso, tal vez convenga

la vida privada, intervención que puede manifestarse tanto respecto de la

abandonar la referencia de la intimidad y encabezar la exposición de esta

observación y captación de la imagen y sus manifestaciones, como de la

problemática con un epígrafe distinto. Como es evidente, no se trata única-

difusión o divulgación posterior de lo captado. Estos derechos, como ex-

mente de un cambio nominal, sino de una consideración sistemática, más
acorde con la realidad".

presión de la persona misma, disfrutan de la más alta protección en la Cons-

Es por todos conocido que las técnicas informáticas suponen el procesa-

titución Española y constituyen un ámbito exento capaz de impedir o limitar la intervención de terceros contra la voluntad del titular.7

miento de datos a una velocidad tal que pareciera que apenas una persona

El derecho a la intimidad actúa también como limite de los derechos de

ha terminado de proporcionar sus datos en alguna terminal informática y

expresión e información del artículo 20.1 CE, como se verá más adelante.

éstos ya han sido almacenados y añadidos a otros que hemos proporcionado con anterioridad en otros sitios.

Sin embargo, no toda limitación es válida, deben tomarse en cuenta las
circunstancias particulares de cada caso; al respecto la STC 40/1992 de 30

Para PÉREZ LUÑ06, la protección de los datos personales constituye

de marzo señala que la "Tarea de ponderación que ha de llevarse a cabo

un importante criterio de legitimación política de los sistemas éiemocráticos,

teniendo en cuenta la posición prevalente, que no jerárquica o absoluta, que

□ 18

19 □

�fa FUNDM'.ENTO JURÍDICO DE LA PROTECOÓN DE DATOS

MARIA NARVÁfZ TUERJNA

sobre los derechos denominados de la personalidad del artículo 18 CE,

que: "la dificultad de fijar aprioristicamente los límites o fronteras entre los

ostenta el derecho a la libertad de información del artículo 20. l d) CE, en

derechos configurados en los artículos 18.1 y 20.1 delTexto Constitucional

función de su doble carácter de libertad individual y de garantía institucional

no excluye el convencimiento de que los segundos, en sus distintos aparta-

de una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político

dos, garantizan el mantenimiento de la comunicación libre, sin la cual que-

dentro de un Estado democrático, afirmada reiteradamente por la doctrina

darían vacíos de contenido real otros derechos que la C.E. consagra, fal-

de este tribunal desde la STC l 04/ 1986, siempre que la información trans-

seando el principio de legitimidad democrática que recoge el art. 1.2 C.E."

mitida sea veraz y esté referida a asuntos de relevancia pública que son dd

Por su parte, la STC 105/90 de 6 de junio, destaca:

interés general por las materias a que se refieren y por las personas que en

"En lo que se refiere al derecho al honor y su relación con el derecho de

ellos intervienen (SSTC 107/ 1988, 171/1990 y 172/ 1990) ".

información veraz, ciertamente los preceptos del Código Penal conceden

Debemos puntualizar que las leyes que pretendan limitar el derecho ala

una amplia protección a la buena fama y honor de las personas y a la digni-

intimidad, al ser éste un derecho fundamental, deben contar con una justifi-

dad de las instituciones ..., y no es menos cierto que tal protección responde

cación muy sólida.

a valores constitucionalmente consagrados, vinculados a la dignidad de la

La misma Constitución determina en el artículo 105 b) que la ley regu-

persona y a la seguridad pública y defensa del orden constitucional, pero

lará "El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos,

también ha de considerarse que la formación de una opinión pública libre,

salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación

aparece como una condición para el ejercicio de derechos inherentes al

de los delitos y la intimidad de las personas." El derecho a la intimidad actúa

sistema democrático, por lo que el derecho a la información no sólo protege

como límite de los derechos de expresión e información del artículo 20.1

un interés individual, sino que entraña el reconocimiento de una institución

CE.

política fundamental, que es la opinión pública, indisolublemente ligada al
Como ha quedado señalado con antelación, la protección del honor e pluralismo político."
intimidad quedan protegidos como derechos fundamentales y además su
GARCÍA FERRER9 opina que hasta 1986 elTribunal Constitucional no
protección deviene de la asunción constitucional de la Declaración Univer-

asumió, en la práctica, la trascendencia de los postulados citados; en elTri-

sal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles Y bunal Supremo, hasta los años noventa, citando al autor, "Se produjo una
Políticos y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas.

interpretación poco acertada del propio texto constitucional."
Continúa diciendo que en esa etapa, la inclinación en los altos tribunales

No obstante, se establece que el derecho a la reputación Y el derecho a se dirigía hacia la protección de los derechos de la personalidad sobre los de
la vida privada no son absolutos y que es posible que se presenten injerencias titularidad colectiva.
no arbitrarias (art. 12 de la Declaración) o más genéricamente, ilegales (art.

Poco a poco se gestó el cambio a favor de las libertades del artículo 20.1,

8

17 del Pacto) .
incisos a) y d), con el reconocimiento del papel esencial que tiene la inforEl Tribunal Supremo, en sentencia del 13 de noviembre de 1990 declaró mación en las sociedades democráticas.
O 20

21

□

�MAAIA NARVÁEZ TUERINA

fa FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA ~OTECOÓN DE DATOS

Sin tratar la prevalencia entre uno y otro derecho, ambos de rango
fundamental, si no más bien condicionando el resultado a la casuística par-

Para responder a esa pregunta, deben tomarse en consideración los siguientes elementos:

ticular, se pronuncia la STC 104/86 cuando señala que "El derecho al

Que se trate de hechos de interés general.

honor no es solo un límite a las libertades del articulo 20.1, incisos a) y d)

Que los hechos tengan trascendencia pública.

..., sino que según el articulo 18.1 de la Constitución es en sí mismo un

Que pueda afectarse el pluralismo político.

derecho fundamental. Por consiguiente, cuando del ejercicio de la libertad

Que pueda contribuir a la formación de criterios o ideas de interés gene-

de opinión ... y/o del de la libertad de comunicar información por cualquier

ral, social o económico que puedan privar sobre el derecho a la dignidad

medio de difusión... resulte afectado el derecho al honor de alguien, nos

e intimidad personal.

encontraremos ante un conflicto de derechos, ambos de rango fundamen-

Que se trate de hechos ciertos y noticiables según el común sentir social.

tal, lo que significa que no necesariamente y en todo caso tal afectación del

Dicho de otro modo, "el interés público será el interés del hombre-

derecho al honor haya de prevalecer respecto al ejercicio que se haya hecho

ciudadano, pues sólo en esa dimensión puede contribuir a un debate político

de aquellas libertades, ni tampoco hayan de ser éstas consideradas como
prevalentes, sino que se impone una necesaria y casuística ponderación en-

pluralista. Con esta afirmación, el ámbito protegido del derecho a la información se reconduce al debate político en su acepción mas laxa."10

tre unas y otras."
Para determinar el predominio entre uno y otros derechos fundamenta•
les, cuando el derecho en conflicto ha sido la intimidad, se requiere, según lo

NECESIDAD DE PROTECCIÓN DEL DERECHO
A LA INTIMIDAD FRENTE A LA INFORMÁTICA.

ha manifestado la alta Magistratura, la ponderación del interés público, así
como la licitud en la obtención de la información. Cabe aclarar que al

"La Constitución ha pretendido garantizar que el aluvión de datos persona-

hablar ante los medios, cualquier persona debe tolerar que éstos publiquen

les o privados que circulan o se encuentran en manos de terceros no sean

los datos que ella misma ha proporcionado (consentido).

manejados con fines distintos para los que tales referencias privadas se ofre-

En relación con lo anterior, la STC 6/1988 del 21 de enero determina:

cieron o captaron." 11

"El derecho al honor se debilita proporcionalmente, como límite a las

De acuerdo con PABLO LUCAS 12 "relevantes razones socioeconómicas

libertades de expresión en información, en cuanto sus titulares son personas

favorecen estas tendencias a la acumulación de información en sistemas

públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de

informáticos. Así, por ejemplo, se ha señalado que tres factores sociológicos

relevancia pública; requiriéndolo así el pluralismo político, la tolerancia y el

explican el nacimiento y posterior multiplicación de empresas que, con la

espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática."

tecnología informática, prestan el servicio de facilitar datos personales:

En este punto habría que preguntarse ¿qué se considera como interés
público para que pueda prevalecer el derecho a la información sobre el
derecho a la intimidad?
022

El primero de ellos lo constituye la gran expansión del uso del crédito y
de las tarjetas de crédito;

En segundo lugar, la movilidad extraordinaria de la población, no sólo
23 D

�fa FUNDMliENTO JURÍDICO De 1A PROTECOÓN DE DATOS

dentro de un país, sino por todo el mundo, y
Por último, el enorme incremento, en cantidad y calidad de la fuerza de
trabajo."
Por ello, con especial énfasis, las empresas financieras y las comerciales

Dicho convenio determina los principios básicos para la protección de
datos, al establecer en el art. 5º lo siguiente:
"Los datos de carácter personal que sean objeto de un tratamiento auto-

ción de los datos sobre sus clientes actuales o futuros con el fin de determi-

a) Se obtendrán y tratarán leal y legítimamente;

nar su solvencia. De alú que los créditos se obtengan cada día con mayor

b) Se registrarán para finalidades determinadas y legítimas, y no se utiliza-

proceso, se pierde el nexo entre la información y su fuente, lo que provoca
que el titular de los datos quede indefenso ante tal situación.

rán de una forma incompatible con dichas finalidades;

c) Serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades para las cuales se hayan registrado;
d) Serán exactos y si fuera necesario puestos al día; y

Cuando la fuente se desvincula de los datos, queda de por medio tam-

e) Se conservarán bajo una forma que permita la identificación de las per-

bién la veracidad de la información y en un momento dado, la falta de la

sonas concernidas durante un período de tiempo que no exceda del

misma puede provocar graves perjuicios, tanto económicos (un crédito más

necesario para las finalidades para las cuales se hayan registrado.

costoso derivado de los riesgos del sujeto o la simple negativa del mismo,
"1!1'11

',.,,
ttl1'

de carácter personal correspondientes a dicha persona.

matizado:

El tráfico de datos se ha acrecentado, con el uso de la informática y en el

...

ÍA NARVÁEZ TUERINA

que usan el sistema del crédito para aumentar sus ventas, buscan la obten-

facilidad, ya que la obtención de los datos es más sencilla.
"':

~

con el consiguiente quebranto para el afectado), como psicológicos (cuando
pensamos que "seguramente no somos lo suficientemente buenos para ese
empleo").
Además de lo anterior, la consecuencia aún más desastrosa es la ya seña-

Añade en el artículo 6, bajo el epígrafe; "categorías particulares de datos" aquéllos que requieren de una protección especial, como son:
·Los que revelen el origen racial;
·Las opiniones políticas;

·Las convicciones religiosas u otras convicciones;

lada pérdida de libertad individual de cada sujeto, pues al sentir que los

·Los datos relativos a la salud o a la vida sexual.

datos que proporcione ahora le serán perjudiciales en el futuro, sirnplemen·

En España, los principios básicos del Convenio se recogieron en la dero-

te provocará que no actúe como espontáneamente lo hubiera hecho, sino

gada Ley Orgánica 5/1992 de Regulación delTratamiento Automatizado de

como suponga que sería mejor desde el punto de vista de sus observadores.

Datos de Carácter Personal (LORTAD) como "principios generales", que

Para contrarrestar esos peligros, el Consejo de Europa emitió el Conve-

acorde a lo señalado en la exposición de motivos," ...definen las pautas a las

nio 108, el cual se firmó en Estrasburgo el 28 de enero de 1981, cuya

que debe atenerse la recogida de los datos de carácter personal, pautas

finalidad principal consiste, conforme a su artículo 1º, en garantizar a cual-

encaminadas a garantizar tanto la veracidad de la información contenida en

quier persona fisica, sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el

los datos almacenados cuanto la congruencia y la racionalidad de la utiliza-

respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su dere-

ción de los datos ..."

cho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos
O 24

Señalaba asimismo en la citada exposición de motivos, que "las fronte25 O

�fa FUNDAMENTO JURIDtCO DE 1A PROTKOÓN DE DATOS

MAA.iA NAAvÁEZ TUERINA

ras de la privacidad estaban defendidas por el tiempo y el espacio. El prime-

fundamentales de las personas fisicas, y, en particular, del derecho a la inti-

ro procuraba, con su transcurso, que se envanecieran los recuerdos de las
actividades ajenas impidiendo, así, la configuración de una historia lineal e

midad, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales.

ininterrumpida de la persona; el segundo, con la distancia que imponía,

lación de datos personales entre los Estados miembros por motivos relacio-

impedía que tuviésemos conocimiento de los hechos que, [...], hubieran

nados con la protección garantizada en virtud del apartado l."

2. Los Estados miembros no podrán restringir ni prohibir la libre circu-

tenido lugar lejos de donde nos hallábamos. El tiempo y el espacio opera-

En la sección I del capítulo II, acerca de las condiciones generales para

ban, así, como salvaguarda de la privacidad de la persona. Uno y otro limite

la licitud del tratamiento de los datos personales, el artículo 6 determina los

han desaparecido hoy: las modernas técnicas de comunicación permiten

principios relativos a la calidad de los datos. -Al efecto dispone:

salvar sin dificultades el espacio, y la informática posibilita almacenar todos
los datos que se obtienen a través de las comunicaciones y acceder a ellos
apenas en segundos".

"1. Los Estados miembros dispondrán que los datos personales sean:

a) Tratados de manera leal y licita.
b) Recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no sean tra-

tados posteriormente de manera incompatible con dichos fines; no se
LA LIMITACIÓN EN EL USO DE LA INFORMÁTICA.

considerará incompatible el tratamiento posterior de datos con fines históricos, estadísticos o científicos, siempre y cuando los Estados miem-

Catorce años después de que el citado convenio 108 viera por primera vez
la luz, el Parlamento Europeo y el Consejo, en un afán de evitar la obstacu•
lización a la libre circulación de los datos entre el territorio de los países

bros establezcan las garantías oportunas.
e) Adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines para los
que se recaben y para los que se traten posteriormente.

miembros, creando entre ellos condiciones similares, emitió la Directiva 95/
46/CE.

d) Exactos y, cuando sea necesario, actualizados; deberán tomarse todas

La Directiva señala en su considerando número 11 13 que los principios

respecto a los fines para los que fueron recogidos o para los que se

de la protección de los derechos y libertades de las personas y en particular

las medidas razonables para que los datos inexactos o incompletos, con
fueren tratados posteriormente, sean suprimidos o rectificados.

del respeto de la intimidad de la misma "precisan y amplían los del convenio

e) Conservados en una forma que permita la identificación de los interesa-

de 28 de enero de 1981 del Consejo de Europa para la protección de las

dos durante un período no superior al necesario para los fines para los

personas en lo que respecta al tratamiento automatizado de los datos personales."

que fueron recogidos o para los que se traten ulteriormente.

El objeto de la Directiva queda precisado en el artículo I en los siguien·
tes términos:
O

"1. Los Estados miembros garantizarán, con arreglo a las disposiciones
de la presente Directiva, la protección de las libertades y de los derechos
026

Los Estados miembros establecerán las garantías apropiadas para los
datos personales archivados por un período más largo del mencionado, con

fines históricos, estadísticos o científicos.
2. Corresponderá a los responsables del tratamiento garantizar el cumPlimiento de lo dispuesto en el apartado l."
27 □

�fa FUNDAMENTO JURÍDICO DE 1A PROTECQÓN DE DATOS

Para incorporar la Directiva al derecho interno español, se aprobó b

miento se considere licito. A continuación pasaremos a enunciarlos:

Carácter Personal que derogó la LORTAD, cuyas principales novedades
con respecto a su antecesora, son14 :

a) Principio de finalidad: El objetivo de la creación de un fichero debe

l. La inclusión dentro de su objeto o ámbito de protección de los archivni

Los datos podrán conservarse en cuanto sea preciso para el propósito

ción de los datos personales que sean objeto de tratamiento, el derecho

científicos no se considera incompatible con la finalidad perseguida almo-

de la persona a oponerse a que sus datos sean objeto de tratamiento.

mento de la recogida.

..,.:

.,
t:i
,:

perseguido y autorizado.
El tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos y

.11(1

..

conocerse desde el momento de su creación.

2. Se introduce junto con los derechos de acceso, rectificación y cancela""I!

~

aludidos en párrafos precedentes, debiendo cumplirse para que el trata-

Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de

convencionales y tratamientos manuales.

~'

M,w. NARVÁEZ TUERINA

3. Se permite el tratamiento ulterior de los datos y se admiten ciertas ex-

cepciones a los derechos de las personas cuando el tratamiento se realice
con fines históricos, estadísticos o científicos, siempre que se lleve a
cabo un proceso de disociación que impida asociar a los datos así trata•
dos con las personas de las que provienen.
4. Se introduce la figura del encargado del fichero (que es la persona fisica
o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que
trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento); sele

Asimismo, se considera licito el tratamiento cuando su finalidad es la
protección de un interés esencial para la vida del interesado.

Este principio, en opinión de EMILIO DEL PESO15, abarca los principios de pertinencia y de utilización no abusiva.
b) Principio de pertinencia: Los datos deben estar relacionados con el
objetivo que se persigue al crear el fichero.
c) Principio de utilización no abusiva: Los datos no deben usarse para fines
incompatibles con aquéllos para los que se recogieron.

otorgan ciertas funciones, especialmente en el renglón de la seguridad y

d) Principio de exactitud: El responsable debe contar con los procedi-

se le atribuyen responsabilidades por incumplimiento de sus obligaciones.

mientos y medios para comprobar que los datos contenidos en la base

5. Se amplían las competencias de las Comunidades Autónomas.
6. Se prevén nuevas excepciones al principio del consentimiento parad
tratamiento cuando mediante el mismo se trate de proteger un interés
vital del interesado o cuando el tratamiento sea necesario para satisfacer
un interés legítimo y esté recogido en una fuente de acceso público.

sean exactos y acruales.
e) Principio de derecho al olvido: Los datos deben cancelarse una vez que
hayan cumplido con la finalidad para la que fueron recogidos o hayan
dejado de ser necesarios.
~ Principio de lealtad: La recogida de los datos debe hacerse de forma

lícita, o sea, cumpliendo con todos los principios de protección de datos.

La Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal carece de

g) Principio de publicidad: Los ficheros de datos personales deben figurar

exposición de motivos, pero sigue la linea de la LORTAD y dedica su Título
ID a enunciar los derechos de las personas titulares de los datos. Esos

en un registro público.
h) Principio de acceso individual: Los interesados tienen derecho a solici-

derechos se basan precisamente en los principios de la protección de datos

tar y obtener en forma gratuita, información sobre sus datos sometidos.

O 28

290

�El FUNDAl.'ENTO Jl.JRÍDICO DE 1A PROTcCOá-1 DE DATOS

MAAiA NARVAEz TUERINA

a tratamiento, el origen de los mismos y las comunicaciones realizadas o
que se prevén hacer de los mismos.

el principio de la finalidad que tendrá la recogida de los datos.

El derecho a la información consiste en la facultad de conocer las cir-

citada sentencia del 15 de diciembre de 1983 del Tribunal Constitucional

cunstancias sobre la forma en que serán tratados sus datos personales.

En relación con este tema, puede traerse nuevamente a colación la ya

Federal Alemán, que determinó:

Este derecho, siguiendo a ERNESTO QUÍLEZ 16, forma parte y es

"El grado de sensibilidad de las informaciones ya no depende única-

fundamento del principio de autodeterminación informativa, ya que el co-

mente de si afectan o no a procesos de la intimidad. Hace falta, más bien,

nocimiento del titular acerca de qué datos serán recogidos, por quién y para
qué, es el elemento esencial del derecho a la privacidad.

conocer la relación de utilización de un dato para poder determinar sus
implicaciones para el derecho de la personalidad. Sólo cuando reine la

i) Principio de seguridad: El responsable del fichero y el encargado del

claridad sobre la finalidad con la cual se reclaman los datos y qué posibilida-

tratamiento, en su caso, tienen la obligación de adoptar las medidas

des de interconexión y de utilización existen, se podrá contestar la interro-

necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales, evitar su

gante sobre la licitud de las restricciones del derecho a la autodeterminación

alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

informativa".

j) Principio de consentimiento: El tratamiento de los datos personales

requiere el consentimiento inequívoco del titular de los mismos, excepto
en aquéllos casos en que la ley disponga otra cosa.

Titulares del derecho a la intimidad.

El consentimiento es revocable, siempre que exista una causa justificada

En principio la titularidad del derecho a la intimidad le corresponde a las

y no se le atribuyan efectos retroactivos; reduce el ámbito protegido, es

personas naturales, pero aquellas personas que por ser funcionarios públi-

decir, elimina la antijuricidad de lo que en otro supuesto constituiría una
intromisión ilegítima.

cos, realizar actividades sociales o destacar en el ámbito del arte, del espec-

Si la intimidad es el derecho en virtud del cual se excluye a todos los

a) Personas fisicas:

táculo, del deporte, etc., se convierten en objeto de atención y de interés
social, ven reducido su ámbito privado.

demás del conocimiento de los pensamientos, sentimientos, sensaciones o

Con frecuencia se escucha que quien ocupa un cargo público acepta que

emociones del titular, y es el propio titular quien otorga su consentimiento

sus actividades sean conocidas y que su intimidad se vea disminuida en

para que terceras personas tengan a su alcance lo que sólo a él le concierne,

beneficio de aquéllos a quienes les afecta dicha actividad pública.

resulta obvio que dicha intromisión es, a partir de ese mo.Q1ento, legítima.
El consentimiento excluye la antijuricidad de cualquier intromisión.
Como puede apreciarse, los datos que quedan protegidos ante el uso de

b) Personas jurídicas.

la informática, son los datos personales; la protección alcanza a aquella infor-

Se ha discutido si las personas jurídicas pueden o no ser titulares del derecho a la intimidad, habiéndose llegado a la conclusión de que dicho ente

mación que sin ser necesariamente íntima, es personal, imponiendo a terce-

iurídico "no tiene intimidad personal ni familiar como derecho de la perso-

ras personas restricciones de carácter temporal, así como la definición desde

nalidad, ni como derecho fundamental protegido constitucionalmente (art.

O 30

31 O

�EL FUND~NTO JURÍDICO DE lA PROTECOÓN DE DATOS

18 .1), ni podrá invocar para sí este derecho" 17•

MARIA NAAVÁEZ TuERINA

No obstante, al violar la correspondencia de una persona jurídica o al

El artículo 9 del Convenio 108 establece las citadas excepciones en los
siguientes términos:

colocar aparatos de escucha o penetrar a su domicilio sin la debida autoriza.

"1. No se admitirá excepción alguna en las disposiciones de los artículos

ción, se estaría vulnerando el derecho a la intimidad de las personas natura-

5, 6 y 8 del presente Convenio, salvo que sea dentro de los límites que se
definen en el presente artículo.

les que forman parte de ella.

2. Será posible una excepción en las disposiciones de los artículos 5,6 y

LIMITANTES DEL DERECHO A LA INTIMIDAD.

8 del presente Convenio cuando tal excepción, prevista por la ley de la

Parte, constituya una medida necesaria en una sociedad democrática:
La limitación del derecho a la intimidad se justifica solamente como medida

a) Para la protección de la seguridad del Estado, de la seguridad pública,

necesaria para la salvaguarda de intereses superiores o derechos más dignos

para los intereses monetarios del Estado o para la represión de infracciones penales;

de protección.
Así lo ha declarado el Tribunal Constitucional mediante sentencia 37/

b) Para la protección de la persona concernida y de los derechos y liberta-

1989, la cual señala que "la intimidad personal puede llegar a ceder en

des de otras personas.

ciertos casos y en cualquiera de sus diversas expresiones, ante exigencias

3. Podrán preverse por la ley restricciones en el ejercicio de los derechos

públicas, pues no es éste un derecho de carácter absoluto, pese a que la

a que se refieren los párrafos b), c) y d) del artículo 8 para los ficheros

Constitución al enunciarlo no haya establecido de modo expreso, la reserva

automatizados de datos de carácter personal que se utilicen con fines esta-

de intervención judicial que figura en las normas declarativas de la inviola-

dísticos o de investigación científica, cuando no existan manifiestamente

bilidad del domicilio o del secreto de las comunicaciones (números 2 y 3 del

riesgos de atentado a la vida privada de las personas concernidas."

artículo 18). Tal afectación del ámbito de la intimidad es posible sólo por

La Directiva 95/46/CEhace lo propio en el artículo 13, al enumerar las
situaciones que limitan el alcance de los derechos que prevé en su articulado.

decisión judicial que habrá de prever que su ejecución sea respetuosa de la
dignidad de la persona, y no constitutiva, atendidas las circunstancias del
caso, de trato degradante alguno."

Por su parte, el legislador español, al incorporar las citadas excepciones

También el artículo 29.2 de la Declaración Universal de los Derechos

en la LOPD lo hizo en forma tal que rebasó los límites que se habían im-

Humanos dispone que "en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de

puesto, dando como resultado que los artículos que hacen referencia al tema

sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones esta-

(21.1 y 24.1 y 2) hubieran sido calificados de inconstitucionales por el

blecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exi-

Tribunal Constitucional mediante sentencia 292/2000, que en la parte conducente señala:

gencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una socie-

"El motivo de la inconstitucionalidad del artículo 21.1 L. O.P.D. resulta,

dad democrática."
0 32

pues, claro. La L.O.P.D. en este punto no ha fijado por sí misma, como le
330

�MAAíA NAAVAEz TUERJNA

fa FUNDMléNTO JUR/DICO DE lA PROTECOÓN DE DATOS

impone la Constitución (art. 53.1 C.E.), los límites al derecho a consentirla

údumbre al ciudadano sobre en qué casos concurrirá esa circunstancia (si

cesión de datos personales entre Administraciones Públicas para fines distin-

no en todos) y sume en la ineficacia cualquier mecanismo de tutela jurisdic-

tos a los que motivaron originariamente su recogida, y a los que alcanza

cional que deba enjuiciar semejante supuesto de restricción de derechos

únicamente el consentimiento inicialmente prestado por el afectado (art. 11.
LOPD, en relación con lo dispuesto en los arts. 4, 6 y 34 LOPD), sino que

fundamentales sin otro criterio complementario que venga en ayuda de su
control de la actuación administrativa en esa materia.

se ha limitado a identificar la norma que puede hacerlo en su lugar. Norma

Iguales reproches merece, asimismo, el empleo en el art. 24.2 L.O.P.D.

que bien puede ser reglamentaria, ya que con arreglo al precepto impugna-

de la expresión "interés público" como fundamento de la imposición de

do será una norma de superior rango, y con mayor razón para el caso de

limites a los derechos fundamentales del art. 18.1 y 4 C.E.,pues encierra un

que la modificación lo sea por una norma de similar rango, a la que cread

grado de incertidumbre aún mayor. Basta reparar en que toda actividad

fichero (y ésta basta con que sea una disposición general, que no una Ley,

administrativa, en último término, persigue la salvaguardia de intereses ge-

publicada en un Boletín o Diario oficial; art. 20.1 L.O.P.D.) la que pueda

nerales, cuya consecución constituye la finalidad a la que debe servir con

autorizar esa cesión inconsentida de datos personales, lo que resulta ser,
desde luego, contrario a la Constitución.

objetividad la Administración con arreglo al art. 103.1 C.E.

Las mismas tachas merecen también los otros dos casos de restricciones
que han sido impugnados por el Defensor del Pueblo, la relativa a la perse-

En el caso presente, el empleo por la L.O.P.D., en su art. 24.1 de la

expresión,"funciones de control y verificación, abre un espacio de incerti-

cución de infracciones administrativas (art. 24.1 L.O.P.D.) y la garantía de
intereses de terceros más dignos de protección (art. 24.2 L.O.P.D.)."

dumbre tan amplio que provoca una doble y perversa consecuencia. De un

Los derechos que se excepcionan en los citados artículos de la LOPD

lado, al habilitar la L. O.P.D. a la Administración para que restrinja derechos

son los de acceso, rectificación y cancelación, con motivo de la existencia de

fundamentales invocando semejante expresión, está renunciando a fijar ella

razones de i'nterés público o ante intereses de terceros más dignos de protección.

misma los límites, apoderando a la Administración para hacerlo. Y de un

Resulta muy dificil determinar qué intereses deben prevalecer frente a

modo tal que, como señala el Defensor del Pueblo, permite reconducir prác-

un derecho fundamental.

ticamente toda actividad administrativa, ya que toda actividad administraúva que implique entablar una relación jurídica con un administrado, que así

LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA.

será prácticamente en todos los casos en los que la Administración necesite
de datos personales de alguien, conllevará de ordinario la potestad de la

El Defensor del Pueblo, en su recurso de inconstitucionalidad contra la ley

Administración de verificar y controlar que ese administrado ha actuado

de protección de datos española señala que " (...) la evolución de la ciencia

conforme al régimen jurídico administrativo de la relación jurídica entabla-

Yde la técnica y las modificaciones de usos y costumbres sociales que dicha

da con la Administración. Lo que, a la vista del motivo de restricción del

evolución ha provocado, exige la incorporación de nuevas garantías y siste-

derecho a ser informado del art. 5 L.0.P.D., deja en la más absoluta incer-

mas de protección para asegurar el ejercicio de los derechos y libertades

0 ·34

350

�Et FUND.WéNTO JURÍDICO DE 1A PROTECQÓN DE DATOS

MAAlA NARVAez TUERJNA

fundamentales frente a formas e instrumentos de agresión a menudo inima-

NOTAS

ginables cuando cada uno de esos derechos y libertades fueron proclamados e incorporados al patrimonio jurídico de los ciudadanos". Coincide con

1

HERRERO TEJEDOR, Fernando.

el Tribunal Constitucional al señalar:"(...) el reconocimiento explicito en un

2

Herrero Tejedor, Fayos Gardó, entre otros.

texto constitucional del derecho a la intimidad es muy reciente y se encuen-

3

Artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de protección civil del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

'

Sentencia del Tribunal Constitucional Alemán de 15 de diciembre de 1983

tra en muy pocas Constituciones, entre ellas, la española. Pero su idea
originaria, que es el respeto a la vida privada, aparece ya en algunas de las

sobre la Ley del Censo de 31 de marzo de 1982. Citado por LUCAS

libertades tradicionales. La inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, que son algunas de esas libertades tradicionales, tienen como finalidad principal el respeto a un ámbito de vida personal y familiar, que debe
quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás,

MURILLO, Pablo. El derecho ... Op. Cit pp. 122 y 123.

s LUCAS MURILLO, Pablo. El derecho a la autodeterminación informativa.
La protección de los datos personales frente al uso de la informática. Ed.
1ecnos. Madrid, 1990. p. 120.
6

salvo autorización del interesado" (STC 110/84).

la Intimidad". XII Congreso Nacional de Jóvenes Abogados, S.C. de Bariloche-

Para el Defensor del Pueblo, como lo advierte HERRÁN ORTIZ, atendiendo a las condiciones actuales y futuras de tratamiento automatizado de

Rio Negro. 21 y 22 de mayo de 1999.
7

1

la información, la intimidad está amenazada y precisa de protección me-

~·

1

11

Citado por Anabella Mainardi en la conferencia "Habeas Data y Derecho a

diante garantías adecuadas, acordes con la entidad de las amenazas que

9

padecen. Las nuevas técnicas de tratamiento de la información obligan a

10

reformular la protección de la persona, reforzando las medidas de acuerdo

11

con las nuevas formas de injerencia en la vida de las personas.
Para finalizar, debemos subrayar que el concepto del derecho a la inti-

12

midad ha evolucionado hasta llegar a ser un instrumento de protección de la

13

Sentencia 53/1985 de 11 de abril.
GARCIA FERRER, Juan José. El Político: Su honor y vida privada. Edisofer
Libros Jurídicos. Madrid. 1998. p. 41.
Op. Cit pp. 46 y SS.
GARCIA FERRER. El político... Op. Cit. p. 83.

QUil..EZ AGREDA, Ernesto. Desarrollo normativo del artículo 18.4 de la
Constitución Española. XIV Encuentros sobre Informática y Derecho. 20002001. Ed. Aranzadi. Elcano, Navarra, 2001. p. 165.
Op. Cit. pp. 109 y SS.

persona, de sus sentimientos, relaciones y émociones. Adopta hoy un en-

lJLL PONT, Eugenio. Legislación Informática. (Datos personales, propiedad intelectual e industrial y titulaciones universitarias). 2ª ed. Universidad

tendimiento positivo que se traduce en un derecho de control sobre los

Nacional de Educación a Distancia. Madrid. 1999. p. 58.

datos relativos a la propia persona; la llamada libertad informática o autodeterminación informativa es así el derecho a controlar el uso de los mismos
datos insertos en un programa informático y compr~nde, entre otros aspectos, la oposición del ciudadano a que determinados datos personales sean
utilizados para fines distintos de aquél legitimo que justificó su obtención.
(STC 202/1999)

" QUil..EZ AGREDA, Ernesto. Op. Cit p. 172 y ss.
Ley de Protección de Datos. La Nueva LORTAD. Ed. Díaz de Santos. Madrid. 2000. pp 18 y SS.

15

16
17

Op. Cit p. 179.
LOPEZ Elvira. El derecho al honor... Op. Cit p. 262.

�Las nuevas relaciones
individuales de trabajo
Héctor S. Maldonado Pérez*
~

, ¡;- 1 n

el recién rerminado mes de diciembre del año dos mil dos, un

grupo de legisladores de la actual Cámara de Diputados,
· e -- .

i pertenecientes al Partido Revolucionario Instltucional, al Partido

Acción Nacional y al Partido Verde Ecologista, presentaron una iniciativa
para reformar parte de la Ley del Trabajo, acompañando el proyecto
respectivo.
De todos es sabido, la reforma laboral se ha venido g~tando desde hace
varios años, especialmente a partir de la firma delTratado Internacional de
Libre Comercio. Cuando tomó posesión Carlos Salinas de Gortari, como
Presidente de la República, anunció que promovería una nueva Legislación
Laboral; Ernesto Zedillo, a través de la Secretaría del Trabajo, buscó el
dialogo con los sectores laborales para hacer la reforma y en el último año
de su administración solamente logró consensar un proyecto de Código
Federal de Procedimientos Laborales, el cual no fue convenido en iniciativa
Yquedó por ahí en los archivos.

Es estos últimos dos años, el Congreso delTrabajo, las Cámaras Patronales
(perdón...de empleadores) junto con el sector oficial laboral, continuaron
con la mesa de negociación iniciada desde años antes como parte de la

• Coordinador y Cotedrótico de Posgrado en lo /vloestrfo de Derecho laboro!.

390

�lAs NUEVAS RE1AOONES 1NOMOUA1.ES DE ™8AJO
Htcroa S. M.t.i.oow&gt;o PtREZ

nueva cultura del trabajo, y con lagunas dificultades que ocasionó que se
retiraran algunos participantes, después de varias propuestas que fueron
objeto de revisión y de renegociación, consensaron el proyecto que ahora la
Diputación presenta como iniciativa, independiente de propuestas diferentes
que hay de otro grupo de organizaciones sindicales y del P. R. D.
Las expectativas de que el proyecto en comento resulte viable son altas
en virtud de que los firmantes de la iniciativa representan, a través de sus
partidos respectivos, la mayoría en la Cámara de Diputados, por lo que
hacemos algunas consideraciones y análisis sobre el contenido de estt
documento que pudiera ser parte de la reforma laboral tantas veces anunciada.
El proyecto incluye cambios en las relaciones individuales, en las
relaciones colectivas y en la parte procesal, pero sólo nos ocuparemos en
esta ocasión de los aspectos individuales.
La relación de trabajo, de acuerdo.con el actual artículo 35 de la Ley,
puede ser, como todos lo sabemos, por obra o tiempo determinado y por
tiempo indeterminado. El proyecto contempla crear dos nuevas modalidades:
por temporada y por capacitación previa.
La relación por temporada, como se pretende regular, es recogiendo las
prácticas que ya existen en los contratos colectivos de trabajo, es decir, en
aquellas actividades laborales que año con año se requieren, pero que por su
propia naturaleza se interrumpen en largos o cortos periodos. Deberán tener
una continuidad jurídica, o sea, es decir que subsistirán, estableciéndose un
agregado al artículo 42, que prevé una suspensión legal. Así, aunque no se
labore permanentemente se acumulará antigüedad y se disfrutará de los
derechos proporcionales.
En la relación de capacitación previa, según el proyecto, artículo 39-B,
se adquiere la obligación de prestar servicio durante un periodo determinado
bajo la dirección y mando del empleador, con el fin de adquirir conocimientos
y habilidades para desempeñar el puesto para el cual se le eontrata. Esca

relación, primaria, puede tener una duración hasta de tres meses o hasta

seis cuando se trate de trabajadores de altos puestos y se da por terminada,
sin responsabilidad del empleador, si a su juicio no se logra capacitar el
trabajador.
&amp;to tiene dos antecedentes, el primero en el viejo contrato de aprendizaje
que fue regulado por la Ley de 1931 y que se suprimió, a partir de 1970, en
la actual Ley. El otro antecedente está en el artículo 153-G de la actual Ley,
d cual indica que durante el tiempo en que un trabajador de nuevo ingreso
requiera capacitación inicial recibirá ésta y prestará sus servicios conforme
alas condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa.

En las relaciones por tiempo indefinido o en las de tiempo fijo mayores
de 180 días, se legitima la posibilidad de pactar en periodos de prueba de 30

días. Si no queda satisfecho el empleador, puede separar al trabajador, sin
responsabilidades. En la Historia de la Legislación Laboral de los últimos
70 años, esto no se había permitido.
Además, también en el campo individual, el proyecto propone cambios

en la distribución de la jornada, siendo más claro lo que permitiría rebasar
la jornada máxima a manera de adelantar las horas correspondientes a
otros días, para descansar día o días adicionales al séptimo sin rebasar la

iomada semanal que implícitamente la Ley actual permite y que es de cuarenta
y ocho horas. Aquí la pregunta que nos hacemos es si la modernidad y la

nueva cultura laboral ha realizado estudios para determinar que las actuales
condiciones en que se presta el trabajo ya no se afecta, aun co~ jornadas

largas, la salud y la vida del trabajador, y si esa actividad superior a los

limites que las legislaciones y los convenios internacionales habían fijado, ya
no disminuye la vida activa del obrero y ya no seria factor de un mayor
riesgo laboral. Usted, medítelo.
También en lo referente a los descansos que actualmente se prevén en el
artículo 74, el proyecto legitima la posibilidad de cambiar o hacer movibles

040
41 O

�lAs NUEVAS RflACONES INDMDUALES DE TRABAJO

Comentarios
sobre la importancia de la
ética y la vocación del
estudiante y el egresado
universitario

estas fechas, esto con el fin de que se disfruten juntos con otros días como
el séptimo. Nos parece buena la idea, pero no en forma ilimitada, pues~
bien es cierto que esto beneficia a la productividad y a la continuidad de las
labores empresariales, también es cierto que hay días festivos que no se
pueden cambiar porque desnaturaliza su sentido cívico; por ello estos cambios
se pueden hacer en algunos días, previstos en la Ley y en la contratación
colectiva, sólo limitándose a los días cívicos más importantes para que se
siga fomentando el amor a la Patria.
En materia de capacitación, el proyecto desburocratiza esta institución,
lo cual es sano, y en lo sucesivo no se exigirá que se registren ante la
Secretaría del Trabajo, los planes y programas; no será necesario que la
autoridad laboral autorice y registre a las entidades capacitadoras; no se
requiere que se registren las comisiones mixtas y estos organismos tripartitos,
sólo se integrarán cuando sean más de veinte trabajadores.
Sin embargo, la capacitación, como está concebida por la Constitución
Ypor la actual Ley, es un derecho laboral y el proyecto la convierte en

José Enrique Carrillo Mateos*

-1. ;.

vvv

¡ ara iniciar este tema, estimo necesario que se recuerde que las

-1

~l

l

profesiones han ido exigiendo al profesional, su actualización
en conocimientos relacionados con la profesión que se ejerza,

en la que tiene una función importante la vocación.
El ejercicio profesional debe tener su origen en la vocación ética de la

obligación, por lo que habría que meditar, desde el campo estrictamente
jurídico, si no contradice a la Ley máxima.

profesión que decidamos ejercer; esta decisión debe manifestarse preferen-

Al respecto, el artículo 123 fracción XIII, dice: "Las empresas cualquiera

temente antes de ingresar a la universidad para que en el periodo que se

que ~ea su autoridad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores,

transita como estudiante universitario se aproveche y disfrute con plenitud

capacitación Y adiestramientÓ para el trabajo. La Ley reglamentaria

la carrera elegida, a fin de que para cuando terminen sus estudios universi-

determinará los sistemas, métodos y procedimientos, conforme a los cuales
los patrones deberán cumplir dicha obligación".

tarios y continúen en el ejercicio profesional se desarrollen con plenitud.

Por último, el proyecto agrega, en el artículo 47, una nueva causal de
rescisión y exime a los que empleen los servicios de domésticos, del aviso
en caso de despido.
No sabemos si este proyecto se cristalice, pero hoy es oportuno analizarlo
y, si es posible, hacer aportaciones.

042

Ética

La vocación y la ética están relacionadas con el estudiante y el egresado
profesional; éstos son conceptos distintos, pero íntimamente vinculados.
• Cotedrótico en lo Focultad de Derecho y Criminología, UANL.

430

�(Cll,!iNTARJOS SOBRE lA IMPORTANOA DE lA ÉTICA Y lA YOCACIÓN DELESTUDIANTE YEl EGRESADO UNIVERSITARIO

De la ética considero que con fundamento en ella se puede partir para
tomar la decisión de la actividad profesional que deseemos con libertad.

José ENRIQUE CAARJLLO MATEos

El licenciado Hiram de León cita (3) "El ser humano encuentra en la
vida en comunidad la plenitud de su vocación y destino interactuando con

Mark Platt(l) cita "La ética, tal y como entiendo la palabra aquí, es la

sus semejantes dentro de un espacio y tiempo determinados, elaborando

filosofía de la moralidad. Es decir, la materia de la ética, su objeto de este

una historia individual y universal en dicha convivencia, su dignidad esen-

estudio, es la moralidad; sus métodos de tratar esta materia, sus formas de

cial le reviste de derechos fundamentales a la vez que le impone un compro-

reflexionar sobre ella, son filosóficos."
La~ decisiones que se tomen deberán ser analizadas en nuestro interior,

miso esencial con su propia persona. Tal vida en sociedad requiere de reglas

sin influencia, salvo que para formar un mejor criterio escuchemos la opi-

que norrnen la conducta en diferentes áreas del comportamiento destacando entre ellas las éticas, las jurídicas, y las del trato social".

nión de otras personas, con el propósito de tomar la decisión más adecua-

El licenciado De León tiene razón en su argumento, ya que en la vida

da, para el desenvolvimiento profesional primero como estudiante Ydes-

contemporánea el estudiar y el ejercer una profesión requieren forzosamen-

pués como egresado en ejercicio de la profesión, misma que debe ser siem-

te de la vida en comunidad que es consecuencia de la interactuación de los

pre sin influencia alguna y con responsabilidad.

seres con los que convivimos, además, se dan en una generalidad compor-

Cuando se toman las decisiones sin libertad de conciencia, se pierde esa

tamientos éticos y jurídicos; sin embargo, cuando se desea una carrera de-

naturaleza humana que sólo el ser puede saber en su interior, por lo que

bemos ser éticos en la decisión y en el ejercicio posterior, para el desarrollo

vale la pena recordar aquella frase del templo de delfos en Grecia: "Conó-

de la vocación profesional de la carrera escogida.

cete a ti mismo"; la decisión unilateral es la ética, porque es libre; sin embargo, reconozco que en esta decisión influye la experiencia personal de quien

La vocación.

decida con libertad.
Siendo la decü¡ión ética un acto unilateral, es necesario mencionar el

El filosofo Nicolás Abbagnano señala "La vocación es diferente a la actitud

acto ético como lo refiere el doctor Edmundo Escobar en una de sus obras

ya que es la atracción que el individuo siente por una determinada forma de

(2) "Hecho el estudio metódico el problema del acto ético se estudia crítica-

actividad para lo cual puede ser apto como no puede serlo." (4)

mente la conciencia (categorías del ser y el preferir), poniéndose en el énfa-

Respetando el criterio del filósofo mencionado en el párrafo anterior, si

sis de su dimensión teleológica, donde se ubica metódicamente el concepto

la atracción es natural, sin convencionalismos, la aptitud será positiva y

de voluntad y de libertad".
Las profesiones siempre se han caracterizado en sus particularidades

consecuentemente existirá el desarrollo profesional. Desde que se es estu-

especiales en cuanto su ejercicio, de acuerdo a las ciencias sociales o cientí-

ejercer y en el caso que nos ocupa será el Derecho, que dada la evolución

ficas de aplicación; por esto se debe concientizar en la forma más apegada a

esta materia ha permitido el desarrollo profesional en forma indistinta en

la realidad la que se prefiere ejercer, y en este punto de equilibrio cuando se

sus diversas ramas aplicables a todo acto humáno tanto en su ámbito social

inicia la elección de la carrera se realiza el acto ético mencionado.

como natural, en el interior del país y en el extranjero.

diante universitario es elemento esencial vincular a la profesión que desee

�(CM:NTARJOS SOBRE 1A IMPORTN-1°' DE 1A rnCA Y1A \OCN:IÓN 0B. ESTUOIANTE Ya ~ UNMRSIWIO

JoséENRIQUEÚAAl~oMA~os

La decisión de la actividad profesional que deseamos estudiar requieft

briendo su vocación ya cursando la carrera; y el tercero: que la carrera que

que ésta sea libre y meditada para que exista la vocación del servicio profe-

eligió por falta de visión u orientación no sea la que pretenden teniendo

sional que prestemos, siendo este ingrediente a la profesión es básico y

todo el derecho de acudir a la que estime tenga aptitudes para desarrollar

fundamental para el desarrollo de la persona elevando la posibilidad de é1ÍtD

cambiándose de carrera profesional; en la hipótesis que nos encontramos es

y la ausencia de temor del libre ejercicio.

la de Licenciado en Derecho. De allí la importancia del comentario del

La libertad influye en la decisión de la vocación. El licenciado Eduardo

maestro Rafael Preciado Hernández, acerca de los futuros abogados.

Couture en unos apuntes en los que no alcanzó a corregir, con motivo de

Sobre el tema de los futuros abogados jóvenes, el catedrático Rafael

los cursos en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad

Preciado Hemández, maestro emérito de la Facultad de Derecho de la Uni-

del Litoral de Santa Fe, en 1956(5), cita "Ustedes, jóvenes alumnos, ha-

versidad Nacional Autónoma de México, hace una reflexión (7) "Conven-

brán de tener siempre fe: es sólo un medio de acceso: es la mejor fuente que

cer a los jóvenes estudiantes de que el derecho no es mera técnica, sino

hasta hoy se ha encontrado para regular la convivencia humana. La justicia

precisamente la técnica de los fines y principios de la convivencia humana

es el destino normal del derecho; la paz es un sustitutivo bondadoso de la

fines y principios que le dan dignidad a un ordenamiento jurídico positivo

justicia. Pero no pierdan de vista en sus estudios de esta casa, que sin líber·

y lo vinculan a través de la ética en el orden universal."

tad no hay derecho, ni justicia ni paz."

El maestro Preciado Hernández da un ejemplo de lo que es una orien-

La libertad se convierte en algo esencial al ser humano; por esto es

tación profesional, siguiendo al filósofo Abbagnano, quien menciona: "La

necesario que quien sienta esa libertad de decisión para la elección de la

orientación profesional se funda en las determinaciones de las aptitudes, lo

carrera profesional y su posterior ejercicio, no debe perder los valores refe-

que significa la selección o encauzamiento para este o aquel trabajo, confor-

ridos que son la fe, la justicia y la paz; sabido es que en algunos comporta-

me las aptitudes." (8)

mientos en la experiencia profesional algunos seres humanos han perdido

Por lo mencionado, siempre es oportuna la orientación profesional, que

alguno o los tres valores mencionados, por lo que el ideal que indica el

debe siempre tener una base teórica, ya que estos principios son fundamen-

licenciado Couture es realizable.

tales para el desarrollo del ejercicio de la carrera en que se actúa, y también

· El licenciado Réynoso Davila(6) menciona: "Los alumnos entran enla

pragmática, para conocer en la manera posible el entorno básico de lo que

escuela profesional sin tener bien definida la vocación de la carrera de De-

se quiere y de lo que es, para que el orientado pueda medir sus aptitudes de

recho"; en la experiencia este supuesto es real, sin embargo, considero trCS

la carrera y posterior del ejercicio que pretenda, y así la universidad cumpla

supuestos, el primero: quien no define la carrera universitaria antes de in-

con sus fines de docencia, investigación, critica y difusión.

gresar a ella no tiene la vocación que se requiere en el inicio de ésta y dala

El doctor Juan Larredeche Obregón, refiriéndose al licenciado Manuel

impresión de que la estudia por que los convencionalismos sociales se lo

Gómez Morín(9), señaló: "Y como la universidad no está encargada de

requieren elevando la posibilidad de deserción a la carrera o fracaso; d

construir, de curar, de elaborar productos, dé crear instituciones o regula-

segundo: quien defina sµ carrera y la acepte aclarando su intención, descu-

ciones económicas, fines para los cuales sí necesitaría crear tesis exclusivas,

O 46

470

�(OOENTMJOS S08RE lA IMPORTN-ICIA DE lA ffiCA YlA \OCAOÓN DEl ESTUDIANTE YEt ~ UNMRSITAAJ()

sino que está destinada a investigar, a estudiar, a criticar; necesariamente

JOSé ENRIQUE ÚRRJLLO MArros

tener para realizar los mismos.

debe proclamar como base de su trabajo la perfectibilidad del conocimiento
y la necesidad ineludible de la rectificación."

La profesión.

Lo anterior nos permite reflexionar en la esencia humana que nos conduce a actuar en forma ética y con vocación, siendo tema importante la
autonomía universitaria para la superación académica del alumno, y hasta

El estudio de lo que se denomina "carrera profesional" tiene tres vertientes,
que pueden dar como resultado lo siguiente:

intelectual, que debe influir en su desarrollo profesional, encontrando lo

1.- El curso de la carrera profesional sin poder concluir sus asignaturas;

indicado en la interpretación de los previsto por el artículo tercero fracción

2.-La que concluye sin obtener el título de la materia; y

VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que seña-

3.- Que el estudiante concluya sus estudios con todos los requisitos acadé-

la: "Las universidades y demás instituciones de educación superior a los

micos, y ejerza.

que la ley les otorgue autonomía tendrán la facultad de gobernarse a si

El licenciado Reynoso Dávila reflexiona: "pero la cultura solo puede

mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir de acuerdo con
los principios de este artículo,respetando la libertad de cátedra y de libre

.'

examen y discusión de ideas ...."
El catedrático Hiram de León, en una de sus obras (10) también se

levantarse sobre sólidos cimientos éticos.
Debemos imbuir en los estudiantes que las profesiones universitarias no
son patentes de enriquecimiento y de impunidad sino verdaderos apostolados
de servicio social que la patria necesita." ( 12)

refiere al método de la investigación; quienes hemos tenido la oportunidad

La profesión, como actividad que se ejerce y es autorizada por el Esta-

de aplicar éste, debemos reconocer que este elemento eleva el amor a la

do, por estar dentro de un régimen de estado de derecho, quien la ejerza

profesión, siendo que este autor reflexiona citando: "La investigación junto

debe haber cubierto los requisitos que la ley establece para dicho ejercicio,

a la docencia constituye la esencia del que hacer universitario. Ella le ha

siendo éstos de naturaleza ética, y no como se da el caso de personas que

permitido a la universidad en vanguardia, punto de avanzada por el cual d

ejercen alguna profesión sin haber cumplido con el requisito indispensable
para este fin.

ser humano dirige su mirada en busca de orientación." ·
El autor Gastón García Cantú señala:" A nuestro juicio la universidad

El doctor Edmundo Escobar refiere a la profesión como actividad, men-

debe ser una institución de carácter docente en la que se forjan profesionis-

cionando ( 13) "en esta actividad colectiva cada individuo tiene que cumplir

tas preparados, capaces, afrontar problemas que la realidad misma ofrece." (11)

una función; adaptar al hombre a esta tarea significa profesionalizar sus
aptitudes y capacidades; en virtud de la profesión, el hombre se articula en

La finalidad de la universidad debe ser, para el universitario, su prepara-

la vida económica y asegura así su existencia, fortaleciendo y haciendo pro-

ción, para que con un conocimiento real pueda enfrentar la necesidad económica y social del país y la suya propia, con los fines indicados que señalan
en su interpretación, el co~portamiento ético y de vocación que se debe
0 48

gresar la economía de la sociedad entera.
Elegida la profesión, el hombre tiene el,deber de prepararse para su
ejercicio técnico, así como de adquirir la conciencia de responsabilidad".
49 O

�(c».1!:NTARIOS S08RE LA IMPORTANOA DE LA tT!O. Y1A \OCACIÓN DEL ESTUDIANTE YEl EGRESADO UNIVERSITARIO

La Ley de Profesiones del Estado de Nuevo León, en su artículo primero se establece: "Los lineamientos generales sobre el ejercicio profesional

José ENRIQUE ÚRRlllO MATEOS

gratificante saber que muchos mexicanos están en el país o en el extranjero
ejerciendo su profesión con ética y vocación.

proveyendo que el mismo preste a la población con un alto contenido éti-

Los estudiantes y profesionales del Derecho,que tienen un vínculo esen-

co." Asimismo, el artículo 23 indica: "En el ejercicio de su profesión los

cial en la vida universitaria, nos llevan a recodar al doctor Eduardo García

profesionales estarán obligados a: I Actuar de acuerdo a los principios cien-

Maynez, que refiriendo a la Teoría Pura del Derecho, de Kelsen, cita una

tíficos, técnicos y éticos aplicables al caso, generalmente aceptados dentro

opinión de W. Ebestein, quien manifiesta: "Los esfuerzos conjuntos de estu-

de las profesiones de que se trate, según las circunstancias y medio en que

diantes pensadores y juristas de amigos y críticos discípulos y convertidores

se preste dicho servicio."

'la han convertido en el movimiento más influyente del siglo'. ( 14)

La ética, al citarla el legislador, lo hace para establecer un lineamiento

El catedrático Genaro Salinas Quiroga hace alusión a la ética y a la

fundamental en el desarrollo profesional, pues debemos recordar que la

vocación; él cita al valor ético vinculando a la vocación ( 15), " la abogacía

ética no es sancionable.

requiere el estricto cumplimiento de los valores éticos que hemos indicado

La ética profesional es importante porque puede elevar la capacidad de

(el profesional del derecho debe ser siempre honesto, caballeroso, leal hu-

vocación y lograr una vida profesional plena en conciencia, que puede coadyu-

manitario, valiente y estudioso) para ello ser requiere como para toda noble

var en el desarrollo del país en lo social, económico y académico.

actividad de la vida de la auténtica vocación, Radbruch dice 'una profesión

La ética profesional con vocación tiene como consecuencia también que

errada es mayor pecado es propiamente el pecado, contra el espíritu santo,

exista el secreto profesional, ya que quien acude al profesional confia, en el

contra el propio espíritu, el cual a causa de ello queda debilitado, desmedra-

caso del abogado, su patrimonio, su libertad, así como su integridad com9

do, paralizado y dislocado'."

persona, dignificando así la profesión.

Estos comentarios nos llevan a la reflexión de un derecho subjetivo que

Por la evolución de la investigación del Derecho, las carreras profesio-

es el derecho a la propia imagen, en su tesis profesional(16), la licenciada

nales son cada vez más especializadas; esto genera la constante actualiza-

Ericka Dinorah López de la Garza, cita:" la imagen humana es la presencia

. ción del estudiante y el profesional del Derecho, por lo que hace necesario

externa del hombre, la que le individualiza, de cualquier ser humano ... con-

continuar estudiando y esto es parte de la vocación.
La universidad nos permite desarrollarnos profesionalmente en forma

responsable, desde que iniciamos el estudio de alguna profesión, proporcionando las herramientas necesarias para ejercerla, independientemente dd

cepto de tener buena imagen es la del impacto, conmoción, impresión, recuerdo o integración que una persona logre al darse a conocer".
A continuación se citan dos tesis aisladas en las que se involucra la ética
yla imagen en el servidor público del poder judicial:

lugar en que nos ubiquemos en el Derecho, ya sea en sectores públicos,
privados, docentes y en general en los distintos ámbitos donde la profesión
se ejerza.
Para el verdadero univ~rsitario y el egresado de la universidad, es muy
□ 50

a.-Novena Época
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CI-

VIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
51 □

�JOSÉ ENRIQUE CAARJLLO MATEOS
(OMENTAAJOS S08RE 1A IMPORTANOA DE 1A álCA Y1A VOCACIÓN DEL ESTUDIANTE YEl EGRESADO UNIVERSITARIO

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIV, Agosto de 2001
Tesis: II.2o.C.61 K
Página: 1300

contrariando la esencia técnica y los principios básicos que rigen en el juicio
de garantías, únicamente se concreta a hacer diversas manifestaciones genéricas Yabstractas, presuntamente interrelacionadas con la supuesta falta
de ética profesional de los impartidores de justicia, incluso ello en vinculación con las obligaciones que la ley le impone a éstos para la correcta

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. SON AQUE-

resolución de los problemas jurídicos que se sometan a su conocimiento

LLOS EN LOS QUE SE PRETENDE ATRIBUIR ALTRIBUNALAD
QUEMRESPONSABILIDAD ÉTICA PROFESIONALDERNADADE

pero sin que realizare un mínimo esfuerzo racional para poner de manifiesto

ante la potestad jurisdiccional federal que realmente las inconformidades

QUE RESULTÓ IMPROCEDENTE LA ACCIÓN INTENTADA. El

que vertió en la apelación fueren aptas e idóneas para impugnar las conside-

código adjetivo civil adopta el principio jurídico procesal denominado dis-

'

raciones torales en que se sustentó el sentido de la sentencia primigenia del

positivo o de jurisdicción rogada, de acuerdo con el cual la dirección o el

Juez del conocimiento, entonces, cabe concluir que ante esa deficiencia

desenvolvimiento activo del proceso incumbe a las partes; de ahí que no

argumentativa los conceptos de violación tan deficientemente expresados

confiera expresamente a las autoridades de instancia facultades para que en

no puedan prosperar, y sin duda también resultan ineptos para que con

sustitución de aquéllas corrijan las deficiencias en que hubieren incurrido,

fundamento en ellos se pudiere realizar el examen de la falta de

menos aún tratándose de sus argumentaciones expositivas o agravios for-

constitucionalidad alegada.

mulados en la segunda instancia, salvaguardándose de esa manera el diverso
principio de igualdad procesal, y evitándose así que alguno de los contendientes pudiere quedar en estado de indefensión al no encontrarse en apti-

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SEGUNDO CIRCUITO.

tud de defenderse y rebatir consideraciones no invocadas como fundamen-

!º de la acción, de las excepciones o de las pretensiones deducidas oportu·
namente en el juicio de que se trate. En esas condiciones, son ostensible•
mente ineficaces por injustificadas las argumentaciones que pretendan atri·

Amparo directo 1019/2000. Sucesión a bienes de MaríaJiménez Dottor. 3
de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.

buir a la resolutora de segunda instancia la responsabilidad profesional
derivada de la improcedencia de una acción, atento a que dicho tribunal de
alzada sólo apoya su actuación en las normas jurídicas y procesales que
rigen la materia de la apelación, sin que desde luego le sean imputables las
omisiones y deficiencias técnicas en que haya incurrido alguno de los con·
tendientes, que finalmente generaron el dictado de un fallo adverso a sus

La tesis mencionada tiene en su contenido una parte interesante que

refleja la molestia del quejoso por atribuir al tribunal ad quem responsabilidad ética profesional, estimando que el quejoso no acredita la falta de ética
profesional. En esta supuesto cabe preguntar, ¿quién obro con falta de ética?

intereses. Por lo tanto, si en los conceptos de violación la parte quejosa,
O 52

530

�COMENTARIOS S08Rf tA IMPORTANCV. DE tA ÉTICA Y tA VOCACIÓN OB. ESTUDIANTE Y B. EGRESADO UNIVERSITARIO

b.- Novena Época

J~ ENRIQUE WRRIUO MATEOS

titución Federal.

Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIV, Septiembre de 2001
Tesis: 2a. CLXVI/2001

Amparo en revisión 1188/2000. Horacio Castellanos Coutiño y otro. 3 de
agosto de 2001. Cinco votos, votó con salvedad Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

Página: 705
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. IMPROCEDENCIA
DE SU RATIFICACIÓNTÁCITA. Si se toma en consideración que conforme al procedimiento contenido en los artículos 94 a 98 de la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal (actualmente
abrogada), para la ratificación de los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo .del Distrito Federal se requiere que se cumpla con
dos condiciones, a saber: el ejercicio del cargo por el tiempo establecido
para su duración y la ratificación expresa por la actual Asamblea Legislativa,
es inconcuso que no puede operar su ratificación tácita por la continuación
en el ejercicio del cargo una vez vencido el periodo de seis años previsto
para su duración, sin dictamen valorativo que determine sobre su ratificación o no en el cargo. Lo anterior es así, porque tal procedimiento ha sido
establecido al estar de por medio el interés público, ya que la sociedad está
interesada en conocer a ciencia cierta, la actuación ética y profesional de
los aludidos funcionarios que lleve a impedir, en el caso de causas que así
lo justifiquen, el que continúen en la función jurisdiccional, o bien, a que se
les ratifique en el cargo y adquieran con ello el derecho a la inamovilidad en
su cargo, que no tiene como objetivo fundamental la protección del Magis·
trado, sino, principalmente, la garantía de la sociedad de contar con Magistrados independientes y de excelencia que realmente hagan efectivos los
principios que en materia qe justicia administrativa consagra nuestra Cons0 54

En el supuesto de la ratificación, en esta tesis se hace un argumento
interesante: "La sociedad está interesada en conocer a ciencia cierta la actuación ética y profesional de los aludidos funcionarios que lleven a impedir
las causas que así lo justifiquen el que continúen con la función jurisdiccional."

En la actualidad se ha venido escuchando de algunos profesionales, que
sienten haber equivocado el ejercicio de la profesión que eligieron; otros no

han podido desarrollarla por muchas diversas causas, sin embargo, tengo la
seguridad de que el ánimo no debe caer para el ejercicio de la profesión; en
ocasiones puede ser la falta de motivación, pero en mi experiencia considero que existe trabajo para todos, sólo debemos ser tenaces y desarrollar el
área que nos gusta; la ciencia jurídica se aplica tanto en las ciencias sociales
como científicas.

En relación con el anterior comentario del catedrático argentino Martín
Wainstein(l 7) cita: "A efectos prácticos, la resistencia se define como la
capacidad de una persona o un sistema social de vivir bien y desarrollarse
positivamente a pesar de las condiciones de vida dificiles. Se entiende que
esto ocurre de una manera socialmente aceptable.
El concepto va un poco más allá del mero desemvolverse con soltura.
Se refiere a la capacidad de resistencia ante las presiones destructivas del
medio y a las competencias que permiten, aun en las más dificiles circunstancias, construir conductas favorables para sí y su ambiente-."
Esto es que desde el momento en que estudiamos y ejercemos debemos
55 0

�COMENTAAIOS SOBRE 1A IMPORTANOA DE 1A ÉTICA y 1A V&lt;XAOÓN DEL ESTUDIANTE y a EGRESADO u ~

José ENRIQUE ~RIUO MATEOS

ser congruentes con nuestra imagen, lo cual provocará dar confianza a quienes

9. Meyer Jean, Juan; Laderreche, Obregón y otros. Cuando por la raza hablará el
espíritu. Manta/ Gómez Morin, Rector de la UNAM /933-1934. Editorial Jus
S.A. de C.V. 1995, pág. 86.
1O. De León Rodríguez, Hiram. La colaboración de clases wmo teoría jurídica social
en el Siglo XXI. Uruversidad Autónoma de Nuevo León, Facultad de Derecho
y Criminología, pág. 17.
11. García Cantú, Gastón; Barros Sierra; Javier. 1968. Conversaciones con Gastón
García Cantú.Uruversidad Nacional Autónoma de Mexico,1998, pág 21.
12. Reynoso, Dávila Roberto, opus cit., pág XLIV.
13.Escobar, Edmundo, opus cit., pág 137.
14. García Maynez, Eduardo. Importancia de la teoriajuridicapura. Distribuciones
Fontamara, S.A., México, 1994, pág. 68.
15. Salinas Quiroga, Genaro. Filosofía del Derecho y Ciencias Sociales. Uruversidad
Autónoma de Nuevo León.1973, pág. 283.
16.López de la Garza, Ericka Dinorah. Análisis sobre una propuesta de iniciativa
para la adición del derecho a la imagen y a la intimidad al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tesis Profesional. Uruversidad
Autónoma de Nuevo León, año 2002, pág. 39.
17. Wainstein, Martín. Intervenciones con individuos, parejas,familias y organizaciones. ]VE ediciones, Editorial Uruversitaria de Buenos Aires. Argentina. 2000
pág. 138.
18. Couture, Eduardo J. Mandamientos del abogado. Ediciones De Palma. Buenos
Aires, Argentina, 1994, pág. 55.
19.Ayala Villarreal, Helio E. Segundo informe de actividades del segundo periodo Facultad de Derecho y Criminología. Noviembre 2001-0cturbre 2002.
Presentación, pág 5.

nos consulten, o analicemos o prestemos algún servicio.
"El amor al oficio lo eleva a la jerarquía del arte"(18), la vocación auténtica hace del Derecho un arte que regula la conducta social, por eso el
legislador y quien se involucra en el Derecho requiere de ese amor.
Para concluir, estimo conveniente mencionar las palabras pronunciadas
por el licenciado Helio E. Ayala Villarreal( 19): "Sin duda alguna, éste es un
momento de hacer un alto y mirar no a lo lejos sino aquí hacia adentro,
hacia aquello que ha generado nuestra fortalezas ... "; la autoevaluación, ya
sea como estudiante o profesional, es positiva para determinar el lugar en
que nos encontramos en nuestro interior en lo que decidimos estudiar Y
ejercer.

BIBLIOGRAFIA
1. Plan, Mark. Dilemas Éticos.Universidad Nacional Autónoma de México Y
Fondo de Cultura Económica. 1998, pág. 7.
2. Escobar, Eclmundo. Dr. Francisw lArroyo y su personalismo critiw. Editorial
Pomía, México. 1970, pág. 137.
3. De León Rodríguez Hirarn. Aspectos de lnconstitucionalidad de la Ley de Concursos Mercantiles Facultad de Derecho y Criminología. Uruversidad Autónoma
de Nuevo León. Junio 2002, pág. 135.
4. Abbagnano, Nicola. Diccionario de Filosofla. Fondo de Cultura Económica,
México. 1993, pág. 1195.
5. Alegatos. Revista de la Uruversidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco.
Tema: La grandeza y limitación del Derecho. Eduardo J.Couture. Número
23, enero-abril. 1993, México, pág 7.
6. Reynoso Dávila, Roberto. Úl misión deljiaz ante lá ley injusta. Editorial Porrúa,
México. 2002, segunda ed., pág XII.
7. Preciado Hernández, Rafael. Lecciones de Filosofia del Derecho. Editorial Jus.
México, 9 ed., 1978, pág 7.
8. Abbanano, Nicola; pus cít, pág 95.

LEGISLACIÓN
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Ley de Profesiones del Estado de Nuevo León.
TESIS AISLADAS
l. Magistrados de lo contencioso admirustrativo del Distrito Federal Improcedencia de su ratificación tácita.
2. Conceptos de violación inoperantes. Son a_quéllos en los que se pretende
atribuir al tribunal ad quem responsabilidad ética profesional derivada de que
resultó improcedente la acción intentada.

�Trabajos preliminares a la
construcción del edificio de la
Facultad de Derecho
José Guadalupe Lozano Alanís

vvv
,..

~

-...,.
....
....

t:
~

11

istóricamente, la actual Facultad de Derecho, Ciencias Sociales

1

e

. •,

...

"

1

y Criminología proviene de prístinos antecedentes a la inicia-

c1ón, orgaruzac1ón y fundación de la U mvers1dad Autónoma de

Nuevo León: primera escuela laica profesional en el Nuevo Reino de León

.,J

(1824); primeros pasantes en recibir títulos profesionales (1830); primera

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en Nuevo León (1857-1859); el
edificio de la Escuela de Jurisprudencia de Abasolo y Diego de Montemayor
fue la sede de la Comisión Organizadora de la Universidad de Nuevo León
y delas oficinas de su rectoría (1933-1939); el licenciado Héctor González,

director de la Facultad de Leyes, fue el primer rector de la Universidad de
Nuevo León (1933-1934), y el edificio que actualmente ocupa fue el primero que se construyó y donde por primera vez se profesaron sus cátedras en
Ciudad Universitaria (1957-1958).
A los anteriores méritos de origen, incorporaremos una breve descripción de los trabajos preliminares indispensables en toda edificación importante, que se efectuaron en torno a la futura construcción del edificio de
Leyes: ubicación en el terreno del lugar donde se desplantaría el edificio;
orientación astronómica del mismo, y estudios de mecánica de suelos para
• Coloboi-odor en el óreo de investigación, UANL.

590

�TRABAJOS PRfUMNARES A1A CONSTRUCOÓN DEL EDIFICIO DE LA f ACULTAD DE ÜEREOiO

su cimentación. Pero antes ...

Jos~ GUADALUPE LoZANo AIANis

resistencia del suelo en su área basar.

Los inicios de la construcción de Ciudad Universitaria fueron precedidos

El croquis de referencia indicaba que a una longitud dada sobre el lado

de largos y angustiosos momentos de esperanza: la donación de una porción

oriente de la poligonal citada (Carretera Nacional, hoy avenida Universidad)

de terreno del Campo Militar; la ubicación y cálculo de áreas parciales del ,

se fijara una estaca en el terreno y, a una distancia y ángulo dados hacia el

predio total; estudios de la capacidad de cupo de los edificios en uso para

interior del polígono, se localizara e hincara otra estaca que señalara la ubicación dela futura edificación. Pero antes.. (otra vez).

definir prioridades de construcción; escrituración, levantamiento topográfico, entrega y urbanización del predio cedido.

Pero antes de proceder a trazar en el área del punto fijado las marcas de

Después de los estudios de capacidad de cupo de los edificios escolares

cimentación sobre el terreno (plano de cimentación), había que hincar otras

existentes, se decidió que la Facultad de Leyes era a la que más le urgía un

dos estacas para definir una línea recta que pasara por el primer punto fijado

nuevo edificio, por lo que se procedió a su construcción. La OficinaTécnica

con dirección al polo norte magnético o al polo norte astronómico, la cual

de Ciudad Universitaria efectuó los cálculos de las estructuras y los planos

indicaría la orientación del edificio de tal manera que la fachada quedara

corresponqientes de dicho edificio, cuya ejecución se le encomendó al inge-

hacia el oriente por razones de iluminación y ventilación de los salones de

niero Mario Ledezrna Casillas ( 1957).

clase en su lado norte, según el plano respectivo.

Ahí, en el corazón mismo de aquel terreno rústico cubierto de tupido

Decidimos que la línea recta que pasaría por los tres puntos de ubicación

chaparral y poblado de insectos, reptiles y roedores, en un largo esperar que

Yorientación citados, apuntara hacia la dirección del polo norte astronómi-

parecía eterno, se decidió erigir un monumento a la justicia y a la cultura,

co, por ser una orientación mas precisa que la magnética, de tal manera que

antítesis de la ignorancia manifiesta de las criaturas que lo poblaban: el edifi•

procedimos a implementar los preparativos de una orientación astronómica
con la estrella polar.

co de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Nuevo León.

Por lo pronto, el registro de datos proporcionados por el Anuario Astro-

Por otra parte, enseguida de la creación de la oficina Técnica, se me

nómico del Observatorio deTacubaya (1956), necesarios para la observa-

designó ingeniero residente de las obras iniciales de lo que seria la Ciudad

ción de la estrella polar y la localización del eje de la tierra: día y hora en

Universitaria, a efecto de realizar y supervisar los trabajos preliminares de

Monterrey del paso de la estrella por su elongación oriental y la distancia

campo: levantamiento topográfico de la poligonal que delimita las cien hec·

angular (ángulo), entre la visual a la estrella y el eje a la tierra. La elongación

táreas cedidas, introducción de agua potable y drenaje, trazo de la vialidad e

es la posición donde la vertiginosa velocidad de la estrella aparentemente se

infraestructura de los primeros edificios.

detiene al ojo del observador por efecto del movimiento armónico simple de

En el desempeño de dichas funciones, la OficinaTécnica me llamó para

instruirme en el sentido de que, con base en un croquis que me proporciona·
ron, ubicara en el terreno y determinara la orientación que debería adoptar el
futuro edifico de Leyes, a~í como que efectuara las pruebas necesarias de
O 60

las trayectorias circulares y pendulares, instante que se aprovecha para fijar
el movimiento general del aparato.

En un espacio libre de maleza se hincó una estaca donde se-instaló, centró Yajustó el teodolito, para ubicar, enfocar y seguir a la estrella polar antes
61 O

�TRA8AJOS PRfl.JMNAAES A lA CONSTRUCOÓN Da EOIFIOO DE lA f &gt;C\Jl.TAD DE ÜEREOlO

Sección
jurisprudencia

de su llegada al punto crítico (elongación) de velocidad aparentemente cero.
La observación nocturna se hizo con el anteojo de un teodolito que,
desde luego, tiene menor alcance que un telescopio común, pero bien que
nos sirvió para el objetivo propuesto.
Como queda dicho, se localizó, enfocó y siguió a la estrella en su órbita,

Samuel Hiram Ramírez Mejía*

hasta que según la visual se detuvo. Instante preciso en el cual se fijó el
movimiento general del aparato, y en el vernier (movimiento particular) se
marcó y fijó el ángulo dado por el anuario, entre la visual a la estrella y el eje
terrestre, y luego se dirigió la visual sobre el terreno para marcar y fijar otro
punto (estaca) que con el punto donde estaba el aparato se determinó una
línea recta con dirección al polo norte. Dicha recta se trasladó e hizo pasar
por el punto de ubicación previamente fijado para establecer definitivamente
la ubicación y orientación astronómica del lado oriente del actual edificio, en
la cual se basa el trazo de las estructuras de cimentación sobre el terreno,
especificadas en los planos de trabajo.
Para concluir la descripción un tanto apretada, de los trabajos preliminares a la construcción del edificio de Derecho, Ciencias Sociales y Criminolo,,
gía, se realizaron excavaciones en varios lugares del área de desplante para
obtener muestras de suelo a diferentes niveles de profundidad.
Las referidas muestras se llevaron al laboratorio de mecánica de suelos
de la Facultad de Ingeniería Civil, para determinar su resistencia a distintos
niveles y definir la profundidad de las excavaciones de cimentación donde
las fuerzas de reacción del suelo soporten el peso volumétrico del edificio,
para prever eventuales hundimientos.

Lo anterior sucedía hace cuarenta y seis años, y hoy se recuerda con
motivo del 179 aniversario de la fundación de la Escuela de Jurisprudencia.

J:

vvv

IJPREMA CORTEDE)USTICIADELA NACIÓN.

'..

~ . I.A.-PLENO.
'

RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, PENÍJLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES
VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL
OTORGAR UN TRATO DISTINTO A LOS TRABAJADORES DE
LA FEDERACIÓNY DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS RESPECTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA INICIATIVA PRIVADA. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en múltiples criterios, ha sostenido que el aludido principio constitucional radica, medularmente, en la igualdad ante la misma ley fiscal de
todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, quienes, en consecuencia,
deben recibir un mismo trato, lo que implica que las normas tributarias
deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos de gravamen que se ubiquen en una
situación diversa; en otros términos, el principio de equidad obliga a que no
• Catedrático de derecho electoral en la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL.

O 62

630

�SECOÓN JURISPRUDENOA

SAMUEL HIRAM RAMíREZ MEJiA

exista distinción entre situaciones tributarias que pueden considerarse igua-

ingresos, en efectivo, regulados por el capítulo I del título IV de la ley

les, sin que para ello haya una justificación objetiva y razonable, por lo que

citada, relativo a los ingresos por salarios y en general por la prestación de

el valor superior que persigue consiste en evitar que existan normas que,

un servicio personal subordinado; obtienen el mismo tipo de ingreso: grati-

destinadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan

ficaciones; experimentan modificación patrimonial positiva, al percibir in-

desigualdad como efecto de su aplicación, al generar un trato distinto en

gresos derivados de gratificaciones y tienen derecho a las mismas deduccio-

situaciones análogas o al propiciar efectos iguales sobre sujetos que se ubi-

nes personales, de manera que al encontrarse en la misma hipótesis de

can en situaciones dispares; además, el propio MáximoTribunal de la Repú-

causación, en principio, deben estar sometidos al mismo régimen tributario,

blica ha sostenido que para cumplir con el citado principio, el legislador no

por lo que si la ley de la materia no contempla, en ninguno de sus apartados,

sólo está facultado, sino que tiene la obligación de crear categorías o clasifi-

un grupo o categoría especial en la que hubiere ubicado a los trabajadores al

caciones de contribuyentes a condición de que éstas no sean caprichosas o

servicio del Estado y de las entidades federativas, éstos se encuentran, esen-

arbitrarias, es decir, que se sustenten en bases objetivas que justifiquend

cialmente, en igualdad frente a la ley tributaria, con los demás trabajadores

tratamiento diferente entre una y otra categoría, y que pueden responder a

asalariados.

finalidades económicas o sociales, razones de política fiscal o incluso
extrafiscales. Acorde con lo antes expuesto, el artículo 109, fracción XI,

Amparo en revisión 170/2002. Verónica Huerta López. 31 de octubre de

penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir

2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel

del primero de enero de dos mil dos, viola el principio de equidad tributaria

YJoséVicente Aguinaco Alemán. Disidente: Oiga Sánchez Cordero de Gar-

consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los

cíaVillegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarias: Guadalupe Margari-

Estados Unidos Mexicanos, al otorgar una exención ilimitada a los trabaja-

ta Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

dores al servicio de la Federación y de los Estados respecto de los ingresos
que obtengan por concepto de gratificaciones, aguinaldo y prima vacacio-

Amparo en revisión 233/2002. Mauricio Munguía Ramírez. 31 de octubre

nal, restringiendo a treinta y quince días de salario mínimo, respectivamen-

de 2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel

te, la exención concedida a los demás trabajadores asalariados por la obten-

YJoséVicente Aguinaco Alemán. Disidente: Oiga Sánchez Cordero de Gar-

ción de los mismos ingresos, toda vez que da un trato distinto a sujetos dd

cía Villegas. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo

tributo que se ubican en una misma situación, es decir, establece un régimen

suyo el proyecto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarias: Guadalupe

fiscal de exención distinto para los trabajadores al servicio del Estado y de

Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

las entidades federativas, sin que exista en la propia ley, en la exposición de
motivos o en los dictámenes correspondientes de la discusión de dicha ley

Amparo en revisión 241/2002. Ricardo García de Quevedo Ponce. 31 de

una justificación objetiva y razonable. Lo anterior se corrobora con el he-

Octubre de 2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Genaro David Góngo-

cho de que ambos tipos de trabajadores son personas fisicas que obtienen

ra Pimentel yJoséVicenteAguinaco Alemán. Disidente: Oiga Sánchez Cor-

D 64

650

�SECCIÓN JURISPRUDENCIA

SAMUEL H1RAM RAM!REZ MEJÍA

dero de García Villegas. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secreta-

QUIEN ASÍ SE OBLIGUE EN UN CONTRATO MERCANTIL,

rias: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

DEBETENÉRSELE, CONFORME A LA NATURALEZAY OBJE-

TO DE ESTE TIPO DE CONTRATOS, COMO FIADOR, SALVO
Amparo en revisión 373/2002. María Cristina Alcalá Rosete y otros. 31 de

QUE DE LA INTERPRETACIÓN DE SUS CLÁUSULAS PUEDA

octubre de 2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Genaro David Góngo-

DERIVARSE OTRO INSTITUTO DE GARANTÍA. En nuestro sis-

ra Pimentel y JoséVicente Aguinaco Alemán. Disidente: Oiga Sánchez Cor-

tema jurídico la figura del aval encuentra su regulación en los artículos 109

dero de García Villegas. Ponente:José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarias:

a 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, correspon-

Guadalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

dientes al título primero, capítulo segundo, denominado "De la letra de
cambio"; así, esta institución se halla prevista y regulada como una garantía

Amparo en revisión 442/2002. Luis Ángel Villa Piñera. 31 de octubre de

de tipo cambiario, por lo que su aplicación es exclusiva a los títulos de

2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentd

crédito. Ahora bien, cuando el empleo de la palabra "aval" aparece como

y JoséVicente Aguinaco Alemán. Disidente: Oiga Sánchez Cordero de Gar-

una especie de cobertura económica para garantizar un negocio distinto de

cía Villegas. Ponente:José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarias: Guadalupe

la letra de cambio u otro título de crédito, esta circunstancia debe atribuirse

Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

al desconocimiento jurídico de las partes respecto del peculiar régimen legal

que posee ese instituto de garantia en materia mercantil, por lo que cuando
ElTribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciocho de noviem-

quede evidenciada esta falta de técnica jurídica en la redacción de los con-

bre en curso, aprobó, con el número 50/2002, la tesis jurisprudencial q~

tratos, el juzgador deberá acudir a la interpretación del documento en su

antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de dos mil

conjunto, pues el uso equívoco del término "aval" no debe frustrar la inten-

dos.

ción real de las partes ni ser el vehículo para liberar de responsabilidad,
libremente asumida, a uno de los contratantes, por lo que atento a las reglas

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

de interpretación contractual contenidas en el Código Civil Federal, de apli-

Tomo XVI, Diciembre de 2002,Tesis P./J. 50/2002, p. 6.

cación supletoria, las cuales privilegian la verdadera intención de las partes
sobre el empleo equívoco de las palabras, si alguna cláusula en los contratos

I.B.- SALAS.

admitiese diversos sentidos, deberá entenderse el más adecuado para que
produzca efectos, y si algún término tuviere diversas acepciones, será en-

I.B.1.- PRIMERA SALA.

tendido en aquel que sea más conforme con la naturaleza y el objeto del
contrato. En este sentido, esta Primera Sala estima que en estos casos el

AVAL. AL CONSTITUIR UNA GARANTÍA MERCANTIL DE

instituto de garantía más conforme con la naturaleza y objeto de los contra-

APLICACIÓN EXCLU.SIVA A LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, A

tos mercantiles, así como con la intención real de las partes, salvo que-pueda

O 66

67 □

�SecaÓN JURISPRUDENCIA

SAMUEL H11w,1 RAM!Rez MEJIA

derivarse otro sentido de las cláusulas del contrato en cuestión, es el institu-

dichos servicios, como el procedimiento instaurado para atender las consul-

to de la fianza.

taS y

reclamaciones de aquellos usuarios, donde la comisión sólo puede

acruar de manera limitada como conciliador y árbitro en la solución de
Contradicción de tesis 73/2001-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales

conflictos, instancia que sólo constituye una vía de solución alterna a los

Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito.

procedimientos judiciales, para contribuir a eliminar las irregularidades que

20 de marzo de 2002. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Oiga Sánchez

se cometan ~n la prestación de los servicios financieros, de manera que se

Cordero de García Villegas. Ponente:José de Jesús Gudiño Pelayo. Secreta-

trata de un medio organizado de heterocomposición voluntaria, en preven-

ria:Andrea Nava Femández del Campo.

ción de controversias judiciales entre las instituciones financieras y los particulares usuarios del servicio, esto es, el procedimiento que la mencionada

Tesis de jurisprudencia 24/2002.Aprobada por la Primera Sala de este Alto

ley prevé ante la referida comisión fue creado como un medio institucional

Tribunal, en sesión de veinte de marzo de dos mil dos, por mayoría de

de prevención de conflictos, porque la circunstancia de que, en el ámbito

cuatro votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza,

administrativo, el contenido de las funciones de conciliación y arbitraje, se

Juventino V Castro y Castro, Humberto Román Palacios y José de Jesús

defina más por la calidad de los particulares accionistas, que por la resolu-

Gudiño Pelayo. Votó en contra Oiga Sánchez Cordero de GarcíaVillegas.

ción objetiva de conflictos entre iguales, desde el punto de vista procesal, no
es más que la manifestación tuitiva del Estado, a favor de los intereses más

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

desprotegidos, lo cual se corrobora si se atiende a que así también acontece

Tomo XVI,Julio de 2002, Tesis: 1a./J. 24/2002, p. 15

en el campo de la procuración de los consumidores, los trabajadores y los
campesinos. Lo anterior implica que las funciones de conciliación no prejuz-

COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA

gan en cuanto al fondo de las cuestiones planteadas, ni el pronunciamiento

DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. EN EL PRO-

de la citada comisión constituye una resolución jurisdiccional, pues sus efec-

CEDIMIENTO INSTAURADO PARA ATENDER LAS CONSUL-

tos propios no coinciden con los de una sentencia, y la consecuencia de ello

TAS Y RECLAMACIONES DE AQUÉLLOS, NO REALIZA FUN-

es que el derecho de los usuarios y de las instituciones financieras permane-

CIONES JURISDICCIONALES, SINO DE MERA CONCILIACIÓN

ce intacto y expedito para accionarlo ante las instancias judiciales; de ahí que

EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO. De lo dispuesto en el artículo

la tramitación de la reclamación ante la citada comisión, no agrega ni dismi-

So. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros,

nuye el derecho de las partes. De lo anterior debe concluirse que el mencio-

se desprende que la referida comisión tiene como finalidad promover, ase-

nado ordenamiento legal no autoriza a aquella comisión a ejercitar una fun-

sorar, proteger y defender los derechos de los usuarios frente a las institu·

ción jurisdiccional, pues se trata sólo de una instancia de mera conciliación

ciones financieras y arbitrar las diferencias, de manera imparcial, lo cual se

en el ámbito administrativo, tan es así que sus pronunciamientos carecen de

traduce en la creación de esquemas de protección al público usuario de

la fuerza ejecutoria de una sentencia judicial, ya que se limitan a una deci-

O 68

690

�SECOÓN JURISl'RUOENOA

sión arbitral.

SAMUEL HIRAM RAMIREZ MEJiA

de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza,
Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús

Amparo en revisión 15/2002. Aig México, Seguros Interarnericana, S.A. de

Gudiño Pelayo y Oiga Sánchez Cordero de García Villegas.

C.V 12 de junio de 2002. Cinco votos. Ponente: Juventino V Castro y
Castro. Secretario:Teódulo Ángeles Espino.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca,
Tomo XVI, Diciembre de 2002,Tesis 1a./J. 84/2002, p. 48.

Amparo en revisión 97/2002. Generali México, Compañía de Seguros, S.A

I.B.2.- SEGUNDA SALA.

19 de junio de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario:
Pedro Arroyo Soto.

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. SI
ALTRABAJADOR SE LE OTORGAN VACACIONES Y DENTRO

Amparo en revisión 66/2002. Banco Invex, S.A., Institución de Banca

DE ESTE PERIODO SE ACTUALIZA LA CAUSA QUE VUELVE

Múltiple, Invex Grupo Financiero. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad

INSUBSISTENTE LA MATERIA DEL TRABAJO, NO SE GENE-

de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Oiga Sán-

RA PRÓRROGA TÁCITA, PERO SÍ DA LUGAR A QUE ELTÉR-

chez Cordero de García.Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.

MINO PRESCRIPTORIO PARA DEMANDAR LA PRÓRROGA
EMPIECE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE

Amparo en revisión 121/2002. Banco Santander Mexicano, S.A., Instiru-

TERMINAN AQUÉLLAS. El hecho de que sele concedan vacaciones al

ción de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Mexicano. 2 de octu-

trabajador, cuyo contrato de trabajo por tiempo determinado está por con-

bre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza.

cluir, y que durante este periodo de asueto se actualice la causa que vuelve

Ponente: Oiga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto

insubsistente la materia del trabajo, no implica que la relación laboral se

Pérez Reyes.

haya prorrogado, ni siquiera tácitamente, ya que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, la prórroga sólo

Amparo en revisión 149/2002. Banco Santander Mexicano, S.A., Instiru-

opera cuando subsista la materia laboral. En congruencia con lo anterior, se

ción de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Mexicano. 9 de octu-

concluye que si bien es cierto que no puede darse válidamente la prórroga

bre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Juan N. Silva Me1.1-

tácita durante las vacaciones que, por su naturaleza, consisten en un periodo

Ponente: Oiga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: HeribertO

de descanso, para que se recuperen las energías perdidas durante el lapso
trabajado y se pueda regresar al empleo, también lo es que el inicio de la

Pérez Reyes.

Prescripción para que el trabajador pueda demandar la prórroga de la relaTesis de jurisprudencia 84/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto

ción laboral, por todo el tiempo que subsista la causa que origínó la contra-

Tribunal, en sesión de trect de noviembre de dos mil dos, por unanimidad

tación, debe empezar a computarse a partir del día hábil siguiente aren que

O 70

71 O

�SECOÓN JURISPRUDENCIA

SAMUEL HIR.AM RAMIREZ MEJÍA

concluya dicho periodo vacacional, pues de lo contrario se le causaría per-

visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuen-

juicio al trabajador al desconocer su situación laboral por hechos que no le

tre en dicho lugar para que éstos los esperen a hora determinada del día

son directamente atribuibles y que únicamente el patrón puede conocer.

siguiente para recibir la orden de visita y, si no lo hicieren, la visita se iniciará
con quien se encuentre en el lugar visitado, conduce a concluir que tal

Contradicción de tesis 47/2002-SS. Entre las sustentadas por el Décimo

precepto contiene una facultad reglada, puesto que señala la conducta espe-

Tribunal Colegiado en Materia deTrabajo del Primer Circuito y el anterior

cífica que debe seguir la autoridad ante la actualización de la hipótesis legal.

Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 7 de junio de 2002. Unani-

Lo anterior es así, porque la emisión del citatorio es un acto vinculado a la

midad de cuatro votos. Ausentes:José Vicente Aguinaco Alemán y Mariano

norma que no deja margen alguno para la apreciación subjetiva de la auto-

Azuela Güitrón. Integró Sala el Ministro Juventino V. Castro y Castro. Po-

ridad sobre la circunstancia del acto y su ejecución, pues si se toma en

nente: Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Rodríguez ÁJ.varez.

consideración que el objeto del citatorio no se constriñe únicamente a citar
al contribuyente para que reciba una "orden de visita domiciliaria", sino,

Tesis de jurisprudencia 58/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto

fundamentalmente, para que el contribuyente o su representante conozca

Tribunal, en sesión privada del catorce de junio de dos mil dos.

de manera cierta el tipo de diligencia administrativa que se realizará en su

domicilio como excepción al principio de inviolabilidad domiciliaria, así como
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

la serie de consecuencias en su esfera jurídica resultado de la auditoría fiscal

Tomo XVI,Julio de 2002, Tesis: 2a./J. 58/2002, p. 154.

que se practicará, es claro que la emisión del citatorio no sólo es un imperativo para la autoridad, sino que su emisión con los requisitos legales constituye una garantía de seguridad jurídica para el visitado, quien al tener cono-

VISITA DOMICILlARIA. EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN 11, PRI·

cimiento del tipo de diligencia, está en posibilidad de decidir si es necesaria

MER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,

o no su presencia en aquélla, lo que se corrobora con los alcances que en el

QUE SEÑALA QUE LOS VISITADORES DEJARÁN CITATORI0

numeral citado se establecen ante la falta de atención del citatorio, toda vez

CON LA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EL LUGAR EN

que ello dará lugar a que la visita se realice inmediatamente con quien se

QUE DEBE PRACTICARSE AQUÉLLA, PARA QUE EL VISITA·
DO O SU REPRESENTANTE LOS ESPEREN A HORA DETER·
MINADA DEL DÍA SIGUIENTE PARA RECIBIR LA ORDEN,
CONTIENE UNA FACULTAD REGLADA. El hecho de que el arócu-

encuentre en el lugar visitado.

lo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, esta-

Circuito, y Quinto y Primero del Décimo Sexto Circuito. 24 de mayo de

blezca que en los casos de visita en el domicilio fiscal, si al presentarse los

2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:José Vicente Aguinaco Alemán.

visitadores al lugar en don~e deba practicarse la diligencia no estuviere d

Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Verónica Nava Ra-

O 72

Contradicción de tesis 34/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales
Colegiados Quinto y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Primer

730

�Secaé&gt;N JuWRuDENCIA

mírez.

SAMUa H1RAM RMlíREz MEJIA

Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario:Juan Carlos Rarnírez Bení-

rez.
Tesis de jurisprudencia 62/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto

•.,

Tribunal, en sesión privada del catorce de junio de dos mil dos.

Amparo en revisión 36/2002. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca,

Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario:Juan Gabriel Calvillo Carrasco.

Tomo XVI,Julio de 2002,Tesis 2a./J. 62/2002, p. 377.

Amparo en revisión 71/2002. 14 de marzo de 2002. Unanimidad de votos.
Ponente:José ManuelVélez Barajas. Secretario:Jorge Patlán Origel.

II.-TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
Amparo en revisión 81/2002. 22 de marzo de 2002. Unanimidad de votos.

..-.
'

AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON CUANDO SEIMPUfAAL
JUEZ DE DISTRITO VIOLACIÓN A DISPOSICIONES DEL OR-

Ponente:José ManuelVélez Barajas. Secretario:Jorge Patlán Origel.

DEN COMúN. Cuando el recurrente atribuye al Juez de amparo viola-

Amparo en revisión 74/2002. 12 de abril de 2002. Unanimidad de votos.

ción a disposiciones del orden común, tales agravios resultan inoperanres,

Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Valentín Ornar González

pues no es jurídico afirmar que dicha autoridad judicial infrinja preceptos de

Méndez.

esa naturaleza porque su actuación, al resolver el juicio de garantías, se rige
fundamentalmente por lo previsto en la Ley de Amparo, a la que debe

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

ajustar su proceder, así como a las disposiciones del Código Federal de

TomoVII, enero de 1998, página 950, tesis VII.lo.CJ/5, de rubro: "AGRA-

Procedimientos Civiles, como norma supletoria en términos del artículo 2o.

VIOS INOPERANTES. LO SON CUANDO SE IMPUTA AL JUEZ

de la ley en primer término citada; de ahí que las transgresiones en que

DE DISTRITO VIOLACIÓN A DISPOSICIONES DEL ORDEN

podrían incurrir los Jueces de Distrito serían respecto de los artículos que se

COMÚN.".

contienen en la Ley de Amparo o en el Código Federal de ProcedimientoS
Civiles, pero no de disposiciones legales ordinarias, ya que la aplicación de

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

éstas corresponde a las autoridades que conozcan del proceso natural, Y

Tomo XVI,Julio de 2002,Tesis VI. lo.P.J/36, p. 1065.

serian ellas quienes, en su caso, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, podrían incurrir en violaciones a preceptos de leyes del orden común.

CUERPO DEL DELITO. EN EL ILÍCITO CONTRA LA SALUD

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL

EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTACIÓN, NO SE REQUIERE, PARA INTEGRARLO, UN ELEMENTO SUBJETIVO. De una

SEXTO CIRCUITO.

interpretación armónica del artículo 168 del Código Federal-de ProcediAmparo en revisión 25/20Q2. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de voros.
□ 74

mientos Penales, en relación con el 194, fracción 1, del Código Penal Fede· 75 □

�SECCIÓN JURJSl'RUDl:NCIA

ral, se entiende que para la materialización del hecho que la ley señala como

SAMUEl HIRAM RAMfREZ MEJIA

Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretario: Dario Rendón Bello.

delito, respecto del ilícito contra la salud en su modalidad de transporte, los
elementos objetivos o externos consistentes en la existencia de un estupefa-

Amparo directo 512/2002. 7 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos.

ciente, psicotrópico, sustancias o vegetales que determine la Ley General de

Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretario: Darlo Rendón Bello.

Salud corno narcótico conforme a lo dispuesto por el artículo 193 del citado
código sustantivo, que el mismo sea objeto de traslado de una región a otra,

Amparo en revisión 179/2002. 12 de noviembre de 2002. Unanimidad de

dentro de la República mexicana, independientemente de la distancia que se

votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

haya recorrido, sin contar con la autorización legal a que se refiere la citada
ley especial; sin que se advierta la exigencia de algún elemento subjetivo,

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

pues el artículo citado en primer término establece por cuerpo del delito d

Tomo XVI, Diciembre de 2002, Tesis XXI.lo. J/21 , p. 602.

conjunto de los elementos objetivos externos y, en su caso, los normativos
que la descripción típica requiera; así, en el delito de que se trata, la conducta punible que describe la ley sólo sanciona el hecho de transportar alguno

IIl.- SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PO-

de los narcóticos señalados por el propio código, sin la autorización corres-

DERJ{JDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

pondiente a que se refiere la Ley General de Salud; por tanto, es incorrecto
señalar corno elemento subjetivo del cuerpo del delito la finalidad de esa

SECRETO BANCARIO. ES INOPONIBLE AL INSTITUTO FE-

actividad (transporte) de llevar a cabo alguna otra de las conductas QUI

DERAL ELECTORAL EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FIS-

contempla el propio artículo 194, fracción I, del código sustantivo federal,

CALIZACIÓN.-La interpretación gramatical, sistemática y funcional del

específicamente su comercio (venta).

artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito hace patente que el Ins-

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIR-

tituto Federal Electoral, en el ejercicio de las funciones de fiscalización de

CUITO.

los recursos públicos que se otorgan a los partidos políticos para cumplir
sus finalidades, se encuentra incluido en los conceptos abiertos de autorida-

Amparo directo 59/2002. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos.
Ponente: Margarito MedinaVillafaña. Secretario: Arístides Marino Santos.

des hacendarias federales y para fines fiscales, y por tanto, en la salvedad que
sobre el secreto bancario establece el precepto interpretado. Así, si se toma
en cuenta que los conceptos citados no se limitan a autoridades que formal-

Amparo directo 352/2002. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos.

mente tengan el calificativo de hacendarías en su denominación, sino a to-

Ponente: RaquelAldama Vega. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.

das aquellas que materialmente realicen funciones atinentes a la hacienda

pública federal, que comprende la administración, distribución, control y
Amparo directo 484/2002.,24 de octubre de 2002. Unanimidad de votos.
O 76

vigilancia sobre el ejercicio de recursos públicos, la calidad de fiscales se

· 770

�SECOÓN JURJSl'RUOENCIA
SAMUEL

entiende referida a todas las funciones relativas a la recaudación de contribuciones y su destino, a la vigilancia e investigación sobre su uso Ycomprobación de irregularidades, así como a la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan. Ahora bien, el artículo 41, fracciones II y m, de
la Constitución Política de los Estados Unidos .Mexicanos, así como los artículos 49, apartado 6; 49-A, 49-B, 72, 82,269,270,271 Y 272, del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ponen de manifiesto
que el Instituto Federal Electoral, al llevar a cabo el control o fiscalización
.,

,.

de los recursos que reciben los partidos políticos, cumple con una finalidad
eminentemente fiscal, al vigilar, comprobar e investigar todo lo relativo al
manejo de esos recursos, así como al instaurar el procedimiento administrativo sancionador respectivo; razón por la que, cuando desempeña tales funciones, realiza actuaciones de una autoridad de carácter hacendario, en la
consecución de fines fis.cales, por lo cual se encuentra en el supuesto de
excepción al secreto bancario, y consecuentemente tiene facultades para
solicitar de las instituciones de crédito, a través de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, la información relativa a las operaciones bancarias
que resulte razonablemente necesaria para el cumplimiento de la finalidad
que la función de fiscalización de los recursos de los partidos políticos le
confiere. Lo anterior se fortalece si se tiene en cuenta que la finalidad perseguida por la salvedad en comento consiste en allanar el camino para lograr
el óptimo desempeño de las autoridades que desarrollan la función
fiscalizadora, así como porque la interpretación adoptada es conforme con
la evolución histórica del secreto bancario en la legislación, y con la forma
en que invariablemente se ha interpretado la ley, tanto en la emisión de
nuevas leyes, como en la llamada interpretación para efectos administrati·
vos.
Tercera Época:

Huw,1 R..wlREZ MEJ!A

Recurso de apelación.SUP-RAP-050/2001.-Partido Revolucionario Institucional.-7 de mayo de 2002.-Unanimidad de votos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-054/2001.-Partido de la Revolución
Democrática.-7 de mayo de 2002.-Unanimidad de votos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-046/2002.-Fuerza Ciudadana, Partido
Político Nacional.-30 de enero de 2003.-Unanimidad de votos en el criterio.
Sala Superior, tesis S3ELJ 01/2003.
Pendiente de publicación.

SECRETO FIDUCIARIO. ES INOPONIBLE AL INSTITUTO FEDERAL ELECI'ORAL, EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FISCALIZACIÓN.-La obligación de sigilo respecto de las operaciones fiduciarias establecida en el artículo 46, fracción XV, de la Ley de Instituciones
de Crédito (secreto fiduciario) es inoponible al Instituto Federal Electoral,
en los casos en que realiza actividades de fiscalización de los recursos públicos otorgados a los partidos y agrupaciones políticas. Para arribar a la anotada conclusión, se toma en cuenta que el secreto fiduciario constituye una

especie del secreto bancario, referida limitativamente a dichas operaciones,
pues su base también es una relación de confianza, en virtud de la cual un
Panicular da a conocer a una institución de crédito su ámbito económico o
patrimonial. Además, tal obligación de reserva se encuentra regulada por la
propia ley que rige a tales instituciones crediticias, inmediatamente después

de prever el secreto bancario en general. Por esta razón, las normas referi-

das al secreto bancario le son aplicables, en lo que no se rija por disposicioO 78

790

�SECCIÓN JURISPRUOENCA

S&gt;MUEL H1Wo1 RMliREz MEJIA

nes especiales, que excluyan a aquéllas.
Tercera Época:

dectorales de sus militantes o de otros ciudadanos vinculados directamente
con ellos, cuando no existan medios específicos para conseguir la restitu-

Recurso de apelación. SUP-RAP-050/200 ! .-Partido Revolucionario Institucional.-7 de mayo de 2002.-Unanimidad de votos.

ción oportuna y directa de esos derechos, a través de la impugnación de
algún acto o resolución concretos de una autoridad electoral. Para lo ante-

rior, se tiene en cuenta que el derecho a la jurisdicción previsto en el articulo
Recurso de apelación. SUP-RAP-054/200 ! .-Partido de la Revolución
Democrática.-7 de mayo de 2002.-Unanimidad de votos.

17 de la Constitución federal, no establece excepción respecto de los conflictos que puedan presentarse en un partido político, con motivo de la
aplicación e interpretación de su normatividad interna, además de que exis-

Recurso de apelación. SUP-RAP-046/2002.-Fuerza Ciudadana, Partido
Político Nacional.-30 de enero de 2003. -Unanimidad de votos en d
criterio.

ten leyes internacionales suscritas por México, que contienen la obligación

del Estado de establecer medios accesibles para la defensa de los derechos
humanos, entre los que se incluyen los derechos político-electorales del
ciudadano, en tanto que el articulo 41, fracción IV, constitucional, determi-

Sala Superior, tesis S3ELJ02/2003.

na que una de las finalidades del sistema de medios de impugnación en

materia electoral, consiste en garantizar los derechos políticos de votar, ser
Pendiente de publicación.

votado y asociación, sin limitar esa protección respecto de los actos de los
partidos políticos lo que se corrobora con los trabajos del proceso legislati-

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRA
ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS
POLíTICOS. La interpretación gramatical, sistemática y funcional de los
artículos 17; 41, fracción IV, y 99 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en relación con los articulas 12, apartado 1, inciso b),
79 y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, llevan a la conclusión de que el juicio para la protección
de los derechos político-electorales del ciudadano sí resulta juridicamentt
procedente contra actos o resoluciones definitivas de los partidos políticos
que sean susceptibles de vulnerar irreparablemente los derechos político-

vo, que evidencian el propósito de crear un sistema integral de justicia electoral, para ejercer control jurisdiccional sobre todos los actos electorales; en

ese mismo sentido, el párrafo cuarto del artículo 99 constitucional, al establecer la jurisdicción del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, en las fracciones de la I a la IV, menciona como objeto de impugnación sólo actos de autoridad, pero al referirse al juicio para la protección de
los derechos político-electorales en la fracción V, dispone su procedencia
para impugnar actos o resoluciones que violen los derechos ya citados, lo

que conduce a concluir que también quedan incluidos los actos de entidades

colocadas en una relación preponderante frente a los ciudadanos en lo individual que les permita o facilite conculcar los derechos de éstos, como es el

caso de los partidos políticos, posición que asume la legislación secundaria,
pues el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugna-

O 80
81 O

�SAMUEL HIRAM RAMIREZ MEJÍA

SECOÓN JURISPRUDENOA

ción en Materia Electoral tampoco limita la impugnación en dicho juicio a
actos de autoridad, en tanto que el artículo 80 sólo contiene una relación

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

enunciativa y no taxativa de algunos supuestos de procedencia de este jui-

SUP-JDC-084/2003. Serafin López Amador. 28 de marzo de 2003. Mayo-

cio. En el articulo 12, apartado 1, inciso b), de este mismo ordenamiento,

ría de cinco votos. Disidentes: Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.

destinado a establecer los sujetos pasivos de los medios de impugnación en
materia electoral, menciona a los partidos políticos, enunciado que necesariamente debe surtir efectos jurídicos, conforme al postulado del legislador

Juicio para 'la protección de los derechos político-elecwrales del ciudadano. SUP-

racional, por no existir elementos contundentes para justificar que se trata

JDC-092/2003.JJesús Gaytán González. 28 de marzo de 2003. Mayoría de

de un descuido del legislador, y en cambio, sí existen elementos, como los

cinco votos. Disidentes: Eloy Fuentes Cerda y Alfomina Berta Navarro Hidal-

ya referidos, para sostener lo contrario. Esta interpretación resulta más fun.

go.

cional que aquella en la que se sostuvo que la protección de los derechos
citados en el caso de referencia, debía realizarse a través del procedimiento

Juicio para 'la protección de los derechos político-elecwrales del ciudadano. SUP-

administrativo sancionador establecido en el artículo 270 del Código Fede-

JDC-109/2003. José Cruz Bautista López.10 de abril de 2003. Mayoría de

ral de Instituciones y Procedimientos Electorales, porque éste juicio es un

cinco vows. Disidentes: Eloy Fuentes Cerda y Alfomina Berta Navarro Hidal-

medio más sencillo y eficaz para lograr la restitución. Todo lo anterior per-

go.

mite afirmar que de mantener el criterio anterior, se reduciría sin justificación la garantía constitucional prevista para la protección de los derech~

TESIS DE JURISPRUDENCIA JOJ/2003. Tercera Época. Sala Superior.

político-electorales del ciudadano, dejando una laguna, y se estaría distin-

Materia Electoral.

guiendo donde el legislador no lo hace, lo que además implicaría que las
resoluciones de los partidos políticos al dirimir este tipo de conflictos, serian

Pendiente de publicación.

definitivas e inatacables, calidad que en materia electoral únicamente corresponde a las del Tribunal Electoral,.lo anterior, sobre la base de que el

Notas:

criterio aceptado es que se deben agotar las instancias internas de los partidos, antes de acudir a la jurisdicción estatal. Finalmente, no constituye obs-

No obstante que la Magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo votó en

táculo, el hecho de que en la legislación falten algunas disposiciones expre-

contra del sentido de las ejecutorias que dan origen a la tesis de jurispruden-

sas y directas para tramitar y sustanciar los juicios en los que el partido

cia, vota a favor de su declaración, en virtud de que su rubro y contenido

político sea sujeto pasivo, pues los existentes se pueden ajustar conforme•

concuerdan con el sentido de dichas ejecutorias.

los principios generales del derecho procesal.

Sala Superior. S3ELJ 03/.2003
O 82

La tesis de jurisprudencia número S3ELJ 15/2001, publicada en-la obra
830

�5ECOÓN JURISPRUDENCIA

.

Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas

men procesal indicado, sino que tales instancias internas quedan como

118-119, cuyo rubro es: "JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS

optativas, ante lo cual el afectado podrá acudir directamente a las autorida-

DERECHOS POÚfICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. F.S

des jurisdiccionales, per saltum, siempre y cuando acredite haber desistido

IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE PARTIDOS POÚTICOS,,, fue interrumpida al momento de que se emitieron las dos resoluciones que constituyen los dos primeros precedentes, de la presente tesis.

previamente de las instancias internas que hubiera iniciado, y que aún no se
hubieran resuelto, a fin de evitar el riesgo de la existencia de dos resolucio-

nes contradictorias. Para arribar a la anterior conclusión, se tiene en cuenta
lo siguiente: Los partidos políticos están elevados constitucionalmente al

a,

!:::

SAMUEL HIRAM RAMÍREZ MEJÍA

MEDIOS DE DEFENSA INTERNOS DE LOS PARTIDOS POI1-

rango de entidades de interés público, en razón de las importantes activida-

TICOS. SE DEBEN AGOTAR PARA CUMPLIR EL PRINCIPIO
DE DEFINITIVIDAD. La interpretación sistemática y funcional de los

des que la Carta Magna les confiere, como: a) promover la participación

artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-

sentación nacional, y c) hacer posible, como organización de ciudadanos, el

nos; 27, apartado 1, inciso g); 30 y 31, del Código Federal de Instituciones

acceso de éstos al ejercicio del poder público. Para la realización de estos

y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 1O, apartado 1,

fines, el Estado tiene la obligación de otorgarles prerrogativas, e incluso la

inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

ley secundaria les confiere el monopolio para la postulación de candidatos,

Materia Electoral, permite arribar a la conclusión de que los medios de

circunstancias que los erige en protagonistas indispensables de los procesos

defensa que los partidos políticos tienen obligación de incluir en sus estatu·

dcctorales y les otorga un status de relevancia frente a los ciudadanos, in-

tos, conforme al citado artículo 27, forman parte de los juicios y recursos

cluyendo a los de su propia membresía. Los ciudadanos ingresan a un par-

que se deben agotar previamente, por los militantes, como requisito de

tido político con el cúmulo de derechos fundamentales consignados en la

procedibilidad, para acudir a los procesos impugnativos establecidos enla

Constitución y en las leyes, los que se incrementan y robustecen con los

legislación electoral, en defensa de sus derechos político-electorales que es-

que adquieren dentro del partido, pues el derecho de asociación política

timen conculcados por parte de los órganos o dirigentes de un partido po-

para formar parte de un partido, tiene por objeto que los ciudadanos, al

lítico, siempre y cuando: 1. Los órganos partidistas competentes estén esta-

unirse con otros, puedan potenciar y optimizar sus derechos político-electo-

blecidos, integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos; 2. Se

rales. Por la interacción que puede tener lugar al interior del partido político,

garantice suficientemente la independencia e imparcialidad de sus integran-

es posible que tales derechos resulten violados. Los partidos políticos re-

tes; 3. Se respeten todas las formalidades esenciales del procedimiento exi-

quieren del establecimiento de un conjunto de medios de impugnación a

gidas constitucionalmente, y 4. Que formal y materialmente resulten efica·

favor de sus militantes, en virtud de que, según se infiere de las disposicio-

ces para restituir a los promoventes en el goce de sus derechos político-

nes constitucionales interpretadas y de su naturaleza, deben ser entidades

electorales transgredidos. De manera que, cuando falte algún requisito o se

regidas por los postulados democráticos, dentro de los cuales; conforme a

presenten inconvenientes¡¡ que su inexistencia da lugar, no existe el grava-

lo establecido en el artículo 27 citado, resulta indispensable la institución de

□ 84

del pueblo en la vida democrática, b) contribuir a la integración de la repre-

85 □

�SecaÓN JuRJSPRUDENCIA

SAMUEL H1RAM RAMfREZ

MEJIA

medios efectivos y eficaces de defensa del conjunto de derechos político-

previstos en las leyes federaks o locaks, no determina que se trate de medios

electorales de los militantes, frente a la actuación de los órganos directivos

creados y regulados directa y totalmente por tales leyes, sino sólo que los

del partido que los vulneren. La jurisdicción corresponde exclusivamente a

haya previsto, por lo que es admisible que el legislador disponga en la ley

los órganos del Estado idóneos para su ejercicio, y no puede delegarse, sino

(prevea) la obligación de establecer la clase de medios de impugnación

por una ley sustentada constitucionalmente, de lo cual se concluye que la

intrapartidista, aunque remita para su regulación a los estatutos de los parti-

facultad de los partidos políticos para establecer en sus estatutos las instan-

dos; supuesto que se da con el artículo 27, apartado 1, inciso g) que se

cias encaminadas a la resolución, prima facw, de sus conflictos jurídicos

interpreta.

internos, sin constituir el ejercicio de la función jurisdiccional exclusiva dd

Sala Superior S3ELJ 04/2003

Estado, es una función equivalente a la jurisdicción, que los coloca en condiciones de alcanzar la calidad de organizaciones democráticas, pues con

Juicio para la protección de los derechos político-ekctorales del ciudadano. SUP-

esos medios de defensa se puede conseguir, en principio, el objeto de la

JDC-807/2002. María del Refugio Berrones Montejano. 28 de febrero de 2003.

función jurisdiccional, consistente en remediar la violación de los derechos

Mayoria de cinco votos. Disidente: Eloy Fuentes Cerda.

político-electorales de los militantes, con lo cual la acción de los tribunales
jurisdiccionales estatales queda como última instancia. La instrumentación

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

de esas instancias internas debe apegarse a los mandamientos constitucio-

SUP-JDC-1181/2002. Carmelo Loeza Hernández. 28 de febrero de 2003.

nales y legales establecidos para la jurisdicción, lo que inclusive debe ser

Mayoría de cinco votos. Disidente: Eloy Fuentes Cerda.

verificado por la máxima autoridad electoral administrativa, como requisito
sine qua non para su entrada en vigencia, según lo previsto por los artículos

Juicio para la protección de los derechos político-ekctoraks del ciudadano. SUP-

30 y 31 en cita, lo que sitúa a los estatutos partidarios en un rango superior

JDC-005/2003. Beatriz Emilia González Lobato y otros. 28 de febrero de 2003.

a los de otras asociaciones; asimismo, esta obligación de los partidos políti-

Mayoría de cinco votos. Disidente: Eloy Fuentes Cerda.

cos de instrumentar medios de defensa para sus militantes, se traduce en la
correlativa carga para estos de emplear tales instancias antes de ocurrir a la

TESIS DEJURISPRUDENCIAJ.04/2003. Tert:era Época. Sala Superior.

jurisdicción del Estado, a fin de garantizar, al máximo posible, la capacidad

Materia Ekctoral.

auto-organizativa de los partidos políticos en ejercicio de la más amplia
libertad, pero asegurar, al mismo tiempo, el respeto irrestricto a los dere-

Pendiente de publicación.

chos individuales de sus miembros, dejando a salvo la garantía esencial que
representa para éstos la jurisdicción. Lo anterior encuentra armonía con la
interpretación gramatical del artículo 1O, apartado 1, inciso d), de referencia, pues la expresión utiliz,ada por el precepto cuando establece los medios
□ 86

87 O

�Colaboradores

Maria Narváez Tijerina
Licenciada en Ciencias Jurídicas, Catedrática a nivel licenciatura y de
Posgrado de la Facultad de Derecho y Criminología, UANL.
Héctor S. Maldonado Pérez
Maestro de Derecho Laboral de licenciatura y Coordinador de la Maestría
y Posgrado en Derecho Laboral en la Facultad de Derecho y Criminología,
UANL.
José Enrique Carril/,o Mateos
Abogado postulante. Catedrático de licenciatura y Posgrado en la Facultad
de Derecho y Criminología, UANL.
José Guadalupe Lozano A/anís
Ingeniero Civil y Maestro egresado de la Normal Miguel F. Martínez.
Docente por más de 40 años en el sistema estatal y en la UANL. Participó
en los trabajos de construcción de Ciudad Universitaria y dirigió 1~
construcción de los primeros edificios en la UANL.
Samuel Hiram Ramírez Mejia
Catedrático de la materia de Derecho Electoral en la Facultad de Derecho
y Criminología, UANL. Profesor Investigador en la Vnidad Regional
Monterrey delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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                    <text>��,.,..,&gt;Otl:.C.\ Ulol_.,_ o u-.

FONDO
UNfVERSITARtO

UNIVERSIDAD AlITÓNOMA DE NUEVO LEÓN
Rector: Dr. LuisJ. Galán Wong
Secretario General: Ing. José Antonio González Treviño
Secretario Académico: Dra. María Elizabeth Cárdenas Cerda

FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA

Director: Lic. Helio E. Ayala Villarreal
Subdmctur Académico: Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez

�DERECHO
SIGLO XXI
NÚMERO 7 ENERO· ABRIL , 2002 VOL 111

FACULTAD DE DERECHO YCRIMINOLOGÍA
Director. Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza
Subdirector: Lic. Samuel Flores Longoria
&amp;crttaria de Redacción: Lic. Alicia Martínez Aguilar
Diseño: Lic. Rodolfo Leal Herrera
Tipografia: Maña Gregoria Parra Rodñguez

úmsejo &amp;liJorial

Dmdto Siglo XXI, publicación tetramestral edit3da por la Facultad de Derecho y Criminología de la
UANL Registro en Ir.imite. Ll reaponsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de los autores.
Lis opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no asumen responsa!&gt;ilidad por
ellas la revista, la Facultad de Derecho de la UANL, o la. instituciones a las que estén asociados los
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Lic. Helio E. Ayala Villarreal, Dr. Agustín BMave Femández del Valle,
Li.c. Alfonso Rangel Guerra, Lic. Enrique Guzmán Benavidcs,
Lic. Arnadeo Garza Trcviño, Lic. Carlos Arenas Bátiz, Lic. Lcopoldo Peña Garza,
tic.José Luis Gálvcz Pérez, Lic. Sergio Mena Treviño,
Lic. Ricardo Trcviño García, Lic. Carlos Francisco Cisneros Ramos,
Lic. José Santos González Suárcz, Lic. Sergio Elías Gutiérrez,
Lic. Hiram de León Rodríguez, Lic. Camilo Villarreal Alvarez
Lic. Jorge Montemayor Salaza,; Dra. María del Carmen Baca Vtllarreal,
Lic. Ramón Alvarcz Bravo, C.P. y Lic. Ignacio Bello Morales,
Lic. David Galván Ancira, Lic. Catarino García Herrera,
Lic. León Héctor Flores Valdez, Dr. Germán Cisnero.s Farías,
Dr. Héctor Gcrardo Zertuche García, Lic. Femando Margain Bcrlanga,
Lic. Alejandro Garza Delgado, Lic. Jorge Mei.a Pérez,
Lic. Marco Antonio Lcija Moreno, Lic. Héclor F. González Salinas,
Dr. Valdemar Martínez Garza, Lic. O iga Sánchez Cordero,
Lic. Alida E. Bonifaz Salinas, Lic. Napoleón Cantú Cerna,
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Lic. Mauro Villarrcal de la Fuente, Lle.Jorge Pcdraza Salinas,
Lic. Efrén Vázquez Esquivcl, Dr. Gustavo Mireles Quintanilla,
Lic. Rogelio Salinas Salinas, Lic. EYCrardo Flores Cantú,
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Lic. Héctor S. Maldonado Pércz, Lic. César Garza Ancira,
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Lic. Salvador Azpilicueta González, Lic. Rene Barrera Pérez,
Lic. David Becerra Vaca, Lic. Myrna E. García Barrera,
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Lic. Minerva Martínez Garza, Lic. Juan Manuel Neira Garza,
Lic. Raúl A Villarrcal de la Garza, Lic. Diego Tamez de León,
Lic. Hermencgildo Castillo González, Lic. Obcd Re nato JiménezJáuregui,
Lic. Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez, Lic. Emilda Ortiz de González,
Lic. Rodolfo Pasaría de Luna, Lic. Roberto Rodanc Rodela

�Contenido

Presentación
Helio E. Ayala Villarreal / 7
los principios jurídicos del procedimiento administrativo

y el derecho electoral mexicano
Samuel Hiram Ramírez Mejía / 9
Evolución histórica de las causales de nulidad
en el derecho electoral mexicano

Sergio Antonio Pansza Treviño / 45
la jurisprudencia retroactiva

Abelardo Corena Moreno / 65
Sección jurisprudencia

Samuel Hiram Ramírez Mejía/ 79
Colaboradores / 107

�Presentación

Helio E. Ayala Villarreal

~
ara el tetramestre enero-abril de 2002, la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad
Autónoma de Nuevo León. Presenta, a través del
séptimo número de su Revista Derecho Siglo XXI,
interesante y variados temas de palpitante actualidad desarrollados por colaboradores universitarios e invitados,
quienes con su gran visión del derecho contribuyen a cubrir con
eficiencia un ambicioso programa de superación académica, en
el intento, ya convertido en realidad, de difundir y promover la
investigación en nuestra querida Facultad, a la vez que tratar de
conducir y orientar a los estimados lectores en la resolución de
la compleja y difícil problemática jurídico-social del naciente siglo.
El presente número contiene los siguientes trabajos un nuevo
modelo de credencial y programa de modernización tecnológica del Registro Federal de Electores han sido recientemente
aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con la consecuente implementación de un procedimiento
modificado para la expedición de la credencial para votar. Asimismo se aborda el tema de los principios de defensa y oficiosidad, dentro del procedimiento administrativo en referencia al
registro de electores. Conozcan los pormenores acerca de estas
actividades preelectorales en el artículo del Lic. Samuel Hiram

�UNA NUEVA EPOCA

Ramírez Mejía. Por su parte, el Lic. Sergio Antonio Pansza Treviño
expone en su participación de una manera detallada la evolución
histórica de las causales de nulidad en el derecho electoral mexicano.
uEI conjunto de las decisiones de los tribunales sobre una materia", quizá sea la definición que más se ajusta al significado del
concepto jurisprudencia. Opiniones de prestigiados peritos en la
materia son incluidos por el Lic. Abelardo Corena en su artículo
la Jurisprudencia retroactiva, con que colabora esta ocasión,
centrando su contenido en las modalidades de las jurisprudencias.

Los principios

jurídicos del

procedimiento administrativo

y el derecho electoral
.

mexicano
Reflexiones en torno de la vigencia de los
principios de defensa y oficiosidad en el
procedimiento de registro de electores

Ycomo colaborador universitario y constante en la sección jurisprudencia de nuestra Revista Samuel Hiram Ramírez Mejía.
Samuel Hiram Ramírez Mejía*

Reiteramos nuestra invitación a maestros universitarios para que
continúen colaborando en la tarea de investigación que llevamos
a cabo.

"Es posible afirmar que la práctica electoral mexicana de la

PosRevoluci6n no generaba certe&lt;IJ procedimental e
incertidumbre en los rtsultados, sino incertidumbre procedimental
y certe&lt;IJ rtspecto de los resultados."
Alonso Lujambio, El J)O{Ur compartido

-,

plicar el derecho electoral, o escribir acerca de él, es una
actividad de naturaleza jurídica. Atrás ha quedado la época
en que las normas comiciales eran aplicadas por los actores políticos, construyendo éstos la solución más exacta a
sus intereses, con el objetivo de generar equilibrio y estabilidad política. Ahora, todos los operadores jurídicós requieren una aproximal

• Maestro de derecho electoral en la Facultad de Derecho y Criminología dé la
Universidad Autónoma do Nuevo León.

os

�Los PRINCIPIOS JURIDICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y El DERECHO ELECTORAL MEXICANO

ción jurídica a los temas del derecho electoral.
Este ensayo busca, precisamente, trasladar parte de la teoría de los principios jurídicos del procedimiento administrativo genérico, a los procedimientos electorales, específicamente al relacionado con la expedición de la credencial para votar con fotografía e inclusión en la lista nominal de electores,
cuya actualización, en su conjunto, representan una de las configuraciones
del derecho de votar consagrado en el artículo 35, fracción 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Aunque en cada una de las elecciones federales recientes, el número de
medios de impugnación respecto de violaciones al derecho a obtener la credencial para votar, ha disminuido, no deja sin embargo de existir la posibilidad de que en la tramitación del procedimiento de registro de electores, puedan presentarse transgresiones a la vigencia del referido derecho de los ciudadanos.
Es evidente que la importancia de la credencial para votar aumenta en
periodos previos a una elección federal. Esto es, la mayoría de los ciudadanos
solicitan la expedición o actualización de su credencial, con más frecuencia
en los meses previos a una jornada electoral.
De esta forma, las cargas de trabajo del personal del Registro Federal de
Electores (RFE), los plazos tan reducidos para tramitar el referido procedimiento durante el año de la elección, la observación y vigilancia constante de
los partidos políticos, así como otros factores de la práctica administrativa
electoral, pueden generar posibles obstáculos al procedimiento administrativo electoral que, indirectamente, estarían agrediendo al derecho de voto activo.
Uno de los obstáculos al procedimiento que, desde nuestra perspectiva,
debe poner en marcha ciertas actividades de la autoridad electoral con el
objeto de garantizar la plena vigencia de los principios de defensa y oficiosidad, es la posibilidad de registros duplicados o múltiples de una misma persona. Una serie de normas jurídicas, constitucionales, electorales y hasta penales, tienen como finalidad preservar que cada persona cuente con un solo
voto, es decir, sólo con un registro vigente en el Padrón Electoral.
·
Se sostiene en este trabajo que los principios jurídicos de defensa y oficiosidad deben invariablemente observarse en el procedimiento de registro de

0 10

SAMUEl HIRAM RAMIREZ M1;11A

electores. Con esto, se contribuye al pleno respeto de los derechos de los
ciudadanos mexicanos, y a la correcta marcha de la administración electoral.
Es pertinente dejar bien claro que el tema central de este ensayo, o la
forma en que se ha desarrollado, no implica que en la realidad administrativa
electoral mexicana no se.respeten los derechos de los electores. La razón de
ser de este trabajo no parte de esta premisa. Lo que sí intenta dejar asentado
es que el acercamiento a la materia comicial, independientemente del
subsistema o bloque de normas respecto del cual estemos más interesados,
no puede ser otro que el del Derecho.
Por esto último, debería quedar asentado, desde ahora, que las personas
objetivo de estas reflexiones son los alumnos de derecho electoral de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Ojalá se pueda despertar en ellos el espíritu crítico y la necesidad de investigar, desde el Derecho, para nuestra comunidad.
1.- El procedimiento administrativo y sus principios jurídicos

Se entiende por procedimiento administrativo el conjunto de trámites o diligencias que preparan, forman o ejecutan los actos que contienen voluntad
administrativa. 1
Cabino Fraga escribe que es el conjunto de formalidades y actos que preceden, preparan el acto administrativo.2
Dromi señala que ese concepto se refiere a las «formalidades y trámites
que deben cumplir la Administración (en el ejercicio de la función administrativa) y los administrados (en su gestión de tutela individual con participación
colaborativa en el ejercicio de la función administrativa).»3 Es decir, es el conducto por el que transita en términos de Derecho, la actuación administrativa.
El mismo autor señala que: «el procedimiento administrativo traduce en la
práctica una relación jurídica sustantiva entre Administración y administrado.

' DELCADILLO CUTIÉRREZ, Luis Humberto y LUCERO ESPINOSA, Manuel, Compendio de
derecho administrativo. Primer curso, México, Porrúa, 1997, p. 216.
2
FRAGA. Cabino, Derecho administrativo, México, Pornía, 1997, p. 255.
3
DROMI, Roberto, El procedimiento administrativo, Buenos Aires, Ediciones Ciudad Argentina,
1996, p. 31

11 0

�SAMUEI HIRAM RAMIREZ

los PRINOPIOS JURÍDICOS DEI PWCEDIMIENTO ADMINISTlATIVO y El DERECHO ELECTORAL MEXICANO

Desempeña un papel formal para el cumplimiento de un objeto esencial. Es el
cauce formal por el que se exterioriza la actuación administrativa del Estado,
que por su significación jurídica afecta derechos subjetivos públicos.it4
En suma, puede afirmarse que el procedimiento administrativo no es
sino una concatenación de actos jurídicos y materiales, de trámite, de
información, de preparación, y hasta impugnativos, que hacen posible la
manifestación de voluntad de la administración pública. En este sentido,
se trata de un conjunto de relaciones jurídicas entre los administrados y
el poder público ejerciendo la función administrativa, así como una serie
de actividades interorgánicas de ésta.
Por lo anterior, la doctrina sostiene que el procedimiento administrativo es
tanto una seguridad para la administración de la correcta marcha de ésta,
como una garantía de los derechos de los gobernados.5
Esta importante función del procedimiento administrativo se ve reflejada
en la serie de normas jurídicas que para cada tipo de procedimiento se establecen en las leyes administrativas. Además, al procedimiento administrativo
le es aplicable una serie de principios jurídicos, que la doctrina clasifica como
principios sustanciales y formales.
Por principios jurídicos del procedimiento administrativo se entiende,
siguiendo a Dromi:
(...) pautas directrices que definen su esencia y justifican su existencia,
permitiendo explicar, más allá de las regulaciones procesales dogmáticas, el
porqué y el para qué del mismo. Son especies de ideas pétreas inmodificables
por la regulación formal, que explicitan el contenido del procedimiento. Por
ello cualquier transgresión en la regulación o aplicación procesal de los principios de referencia provoca, de suyo, una lesión jurídica grave, que el Derecho sanciona como nulidad y la política reprocha como desviación del poder.6
lbidem, p. 33.
"Tradicionalmente, tanto la doctrina como la jurisprudencia, caracterizan el procedimiento ad•
ministrativo en base a una doble finalidad: la de servir de garantía de los derechos de los administrados, de una parte, y la de ser garantía de orden para el logro del mayor acierto y eficacia en las
resoluciones administrativas. En fechas recientes, a este binomio se añade un tercera finalidad: la
de hacer efectiva una democratización de los mecanismos de decisión" (DIEZ SÁNCHEZ, Juan
J06é. B procedimienlD administrativo común y la doctrina constitucional, Madrid, Civitas, 1992,
pp. 29 y 30). En el mismo sentido:•(...) el concepto ha evolucionado y se afirma que los procedi4

5

0 12

M~IA

1.1.- Principios sustanciales
Conforme a la doctrina administrativista, los principios sustanciales tienen
una jerarquía normativa superior, constitucional e, incluso, preexistente. 7 Y
en su observación se está garantizando la participación de los particulares en
la formación de la voluntad administrativa -e indirectamente se tutelan los
derechos subjetivos de los gobernados-, y se controla la marcha correcta de
la administración.8
Los principios sustanciales son los siguientes:9

•
•
•
•

Legalidad objetiva;
De defensa;
De economía, y
El de publicidad.

El principio de legalidad se desdobla en cuatro aspectos:
a) Toda actividad administrativa debe sustentarse en normas jurídicas, independientemente de la fuente de que provengan: la normatividad jurídica. El
llamado bloque de legalidad.
b) Debe respetarse la ordenación jerárquica de las normas:/erarquía normativa.
e) Igualdad jurídica: En su actuación, la administración no debe establecer
excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en igualdad de condi-

mientos administrali\Os no se pueden circunscribir ordinariamente a un único objetivo, sino que,
por el contrario, responden, paralelamente a las amplias competencias administrativas, a otros
fines tales como la información administrativa, la coordinación y la garantía de acierto en la decisión, la seguridad juñdica individual y la consecución del consenso institucional" (RODRÍGUEZ
LOBATO, Raúl, MDefinitividad del procedimiento administrativo•, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva serie, Año XXXIV, Número 100, enero-abril de 2001, p. 5 de la versión
en línea [http://www.juridicas.unam.mx/)); así como FARRANDO, Ismael y MARTÍNEZ, Patricia
R. (Directores), Manual de derecho administrativo, Buenos Aires, Depalma, 1999, p. 577.
• Cfr. DROMI, Roberto, op. cit supra, nota 3, p. 60.
7
ldem.
ª Cfr. DELCADILLO CUTl(RREZ, Luis Humberto y LUCERO ESPINOSA, Manuel, op. cit. supra,
nota 1, p. 220.
9
lbidem, pp. 221-229. Aunque Dromi sólo se refiere a tres: 1).- Legalidad; 2).- Defensa; 3).Cratuidad. (DROMI, Roberto, op. cit supra, nota 3, p. 61 ).

13

D

�los PRINCIPIOS JURÍDICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y EL DERECHO ELECTORAL MEXJCANO

ciones se concede a otros, y

d) Razonabilidad: En su actuación, la administración debe verificar los
hechos y valorarlos de manera objetiva. El acto administrativo resultado del
acatamiento del procedimiento administrativo debe manifestarse razonablemente, esto es, debe justificarse en preceptos jurídicos, hechos, conductas y
circunstancias que lo originen.
El principio de defensa se manifiesta en que nadie puede ser condenado sin ser oído. Es decir, debe respetarse el derecho de audiencia, por

SAMUEL H1RAM RAMíREZ M EJIA

Principios formales del procedimiento administrativo son:12
•
•
•
•
•
•

Oficiosidad;
Informalidad a favor del gobernado;
Eficacia;
Celeridad;
Buena fe, e
In dubio pro actione.

lo que el gobernado debe conocer las actuaciones administrativas (publicidad). Además, tiene el derecho de ofrecer y producir pruebas y de
alegar.

Respecto del principio de economía, puede decirse que se traduce en el
derecho de los gobernados de obtener de las autoridades administrativas sus
decisiones en el menor tiempo posible, así como en la gratuidad del procedimiento.
Finalmente, el principio de publicidad se refiere al leal conocimiento que
de las actuaciones administrativas tiene el gobernado: lo que se traduce en
los derechos a la información del estado que guarda el procedimiento; el derecho a ser notificado de ciertos actos o actuaciones que pudieran afectar sus
derechos o intereses, así corno el derecho de audiencia.
Corno puede apreciarse, se trata de principios que en su gran mayoría
están estrechamente relacionados, por lo que referirse a uno normalmente
reenvía a otro.10
1.2.- Principios formales

Los principios formales son, por el contrario, de jerarquía normativa legal o
reglamentaria. Sin embargo, no por ello demeritan en su importancia para
coadyuvar en el cumplimiento de los principios sustanciales, así corno de los
objetivos garantistas -para el gobernado y para la administración- del procedimiento administrativo. 11

El principio formal de oficiosidad, significa que los órganos administrativos deben dirigir e impulsar el procedimiento, y ordenar la práctica
de cuanto estimen conveniente para el esclarecimiento y resolución de
los asuntos que le son sometidos a su consideración: Esto es, los particulares instan, pero no disponen de la tramitación del procedimiento.

La informalidad a favor del gobernado se traduce en la ausencia de formalismos no esenciales. Además, la administración debe corregir equivocaciones que evidentemente sean formales de los administrados.
La eficacia como principio formal implica, por lo general, la concentración en un solo órgano administrativo de los elementos de juicio; esto es, se
debe eliminar o evitar plazos inútiles o el reenvío administrativo abusivo de un
órgano a otro.
En aras del interés público que subyace a las actuaciones administrativas,
el principio formal de celeridad se traduce en un ejercicio de la función administrativa que sea a la brevedad posible y sin retrasos injustificados.
La buena fe refiérese a que la actuación de los órganos administrativos,
así como la de los particulares, no debe desempeñarse utilizando artificios o
engaños, sea por acción u omisión, lo cual generaría engaño o error en el
gobernado. Debe existir confianza en la actuación administrativa.
Por último, el principio in dubio pro actione significa que los órganos
administrativos deben interpretar lo más favorablemente para los gobernados
el derecho de éstos de acción. Es decir, no es posible rechazar los escritos de
12

10

FARRANDO, Ismael y MARTÍNEZ. Patricia R. (Directores), op. cit supra, nota 5, p. 591.
11
Cfr. DROMI, Roberto, op. cit supra, nota 3, p. 77.
Cfr.

0 14

Vid. DELCADILLO GUTl~REZ, Luis Humberto y LUCERO ESPINOSA, Manuel, op. cit supra,
nota 1, pp. 230-236. Aunque, de nueva cuenta, Dromi únicamente se refiere a tres: 1).- Oficialidad; 2).- lnformalismo; 3).- Eficacia. (DROMI, Roberto, op. cit supra, nota 3, p. 77).

15 0

�los PRINCIPIOS JURÍDICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINIS!iATIVO Y EL DERECHO ElECTOW MEXICANO

SAMUEl H IRAM RAMíREZ MEJfA

aquéllos por cuestiones meramente formales o de trámite.
la violación de estos principios, toda vez que representan no sólo una
autotuela de la correcta conducción de la función administrativa, sino
también una garantía al pleno ejercicio de los derechos subjetivos de los
gobernados, puede acarrear la nulidad del procedimiento.13

del pueblo (...)".16
Ahora bien, es necesario dejar bien claro que no estamos hablando del
denominado "poder electoral" que se establece por ejemplo en la Constitución de Nicaragua o, más recientemente, en la Constitución venezolana. Más
bien, nos referimos a la actividad de naturaleza administrativa, en el sentido
más comúnmente aceptado en parte de la doctrina, identificada con la "ejecución de la ley". Toda vez que, en el decir de Carré de Malberg, "la función
administrativa tiene como primer cometido el de poner en ejecución, ya sea
las reglas abstractas , ya sea las decisiones particulares, o, de un modo general, todas las prescripciones o medidas cualesquiera decretadas por las leyes."17 Sólo que aplicada o ejercida en el ámbito electoral, esto es, con el
objetivo de preparar, hacer posible o efectiva la voluntad de los electores en
relación con la representación política nacional.
Así las cosas, cuando los órganos electorales aprueban un acuerdo, como
por ejemplo el relatiw al diseño de los modelos de documentación electoral
o de las boletas electorales, están constreñidos a "ejecutar" la voluntad del
legislador en esa materia. Así mismo, podría también tratarse de la expedición de alguna reglamentación, como por ejemplo los requisitos que los partidos políticos deben reunir a efecto de constituir coalidones electorales; en
este caso, igualmente, se trataría de "ejecutar" la potestad legislativa plasmada en la ley. En este sentido, se entiende la frase: "La Administración no es
señor del Derecho como puede pretender serlo, aunque siempre será parcialmente, el legislador". 18 Sin embargo, cabría hacer la distinción cuando, dependiendo del ámbito competencia! otorgado por la legislación, la actividad
se refiere a "dirimir algún litigio electoral".
En este último apartado, sin que se abunde en ello, debemos recordar la
clasificación de las funciones estatales desde los puntos formal y material.

2.- Función y procedimientos administrativos electorales
2.1.- la función administrativa electoral
.,
1

,¡

1 1

En el discurso de la Teoría General del Estado, es común que se haga la distinción precisa entre la potestad estatal, la función del Estado y el órgano
público, con el objeto de estar ciertos de que la potestad estatal es sólo una,
identificándose ésta con el querer del Estado. Por otro lado, la función es la
parte dinámica del ejercicio del poder estatal, son las actividades que en forma diversa lleva a cabo el Estado. En este contexto, el órgano del Estado sería
el cuerpo público encargado de desempeñar esas diversas funciones estatales.14
En este orden de ideas, la potestad del Estado sólo puede ser una; mientras que la función y el órgano pueden ser, y de hecho son, diversos. Para
efectos del presente ensayo, podríamos identificar en esta parte la función y
el órgano que corresponden a lo administrativo. Agregando, para estos efectos, el adjetivo "electoral" a fin de integrarlo en nuestra materia, entendiendo
con ello que se trata de una actividad estatal de naturaleza administrativa
pero cuyo contenido especial sería, independientemente de la definición amplia o restringida que de derecho electoral se tome15 , "la elección o nombramiento, a través del voto de los ciudadanos y dentro de un proceso democrático, de las personas que han de fungir como titulares de poder representativo

16

u Vid. FARRANDO, Ismael y MARTÍNEZ, Patricia R. (Directores), op. cit. supra, nota 5, p. 591.
14
Vid. MALBERC, Carré de, Teoría Cenera/ del Estado, México, Fondo de Cultura Económica,

1998, p. 249.
Vid. NOHLEN, l;)ieter y SABSAY, Daniel, •Derecho electorar, en NOHLEN, Dieter et al.
{compiladores), Tratado de derecho electoral comparado de América latina, México, Fondo de
Cultura Económica/ Instituto lnterameñcanode Derechos Humanos/ Universidad de Heidelberg!
Tñbunal Electoral del Poder Judicial de la Federación/ Instituto Federal Electoral. 1998, pp. 1315.
15

0

16

Semanario Judicial de la Federación y su Caceta, Tesis CXXVl/95, tomo 11, diciembre de 1995,
Tribunal Pleno, 9a época, p. 237.
11 Op. ciL supra, nota 14, p. 447. Aunque, como es sabido, el administrativista mexicano Cabino
Fraga, opina que esta característica no es suficiente para identificar a la función administrativa,
por lo que propone, más bien, un concepto de función administrativa del siguiente tenor: #(función administrativa) es la que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de actos mateñales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individualesw
(FRAGA, Cabino, op. cit. supra, nota 2, pp. 55 y 63).
11
CARCIA DE ENTERRIA. Eduardo, la lucha contra las inmunidades del poder, Madrid, Cuadernos Cívitas, 1995, p. 43.

17

0

�Los Pl!INCIPIOS JURÍDICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y El DERECHO ElECTORAl MEXICANO

Por lo que este ejemplo trataría, desde el segundo punto de vista, de una
actividad materialmente jurisdiccional.
Así, cuando se habla de la administración electoral19 , se trata de aquella
actividad pública cuya nota principal, por ser administrativa, es la ejecución
de la ley, que tiene por contenido material el contribuir en la organización de
todos aquellos actos y procesos que buscan el permitir que a través del voto
activo de los ciudadanos se integran los órganos representativos del Estado.

SAMUEl H1RAM RAMIREZ MEJIA

2.2.- El procedimiento administrativo electoral. Concepto. .

En primer lugar, es pertinente remarcar que los procedimientos a través de
los cuales se realiza la función administrativa electoral, no son obstáculos que
los ciudadanos y los partidos deban salvar para lograr el pleno ejercicio de
sus derechos político-electorales.
Por el contrario, los procedimientos administrativos electorales deben

En suma, serán formalmente administrativos electorales, todos aque-

verse como medios para lograr, por un lado, la defensa o garantía de los

llas actividades que emanen del órgano público que constitucionalmente
está encargado de la organización de las elecciones, como es el caso del

derechos de los ciudadanos y partidos políticos, y por el otro, la seguri-

''1

' :'

Instituto Federal Electoral. Por el contrario, será materialmente adminis-

administración electoral.

dad para el orden jurídico y político, respecto de la correcta marcha de la

trativo electoral el acto que, independientemente de la autoridad de la

Así, los procedimientos administrativos electorales constituyen una

qu~ emane, por su naturaleza particular, concreta, de ejecución de la ley
electoral en los casos en que no existe controversia, tienen incidencia en

garantía objetiva, tanto de los derechos e intereses de los ciudadanos y

el desarrollo de un proceso electoral o en los resultados finales de las

electoral, porque es en la ley electoral en donde se establecen los requi-

elecciones.

20

De esta suerte, se podrán identificar como actividades administrativas electorales que tienen que ver con la vigencia efectiva del voto de los ciudadanos,
entre otras: 1).- La confección del padrón electoral, para lo cual es necesaria
la expedición de la credencial para votar ya la confección de las listas nominales de electores; 2).- El registro de candidaturas y campañas políticas; 3).- La
integración de las mesas receptoras del voto; 4).- La recepción y el cómputo
de los votos; 5).- La calificación de la elección; 6).- La conformación de la
geograña electoral.
11

•Et término Administración Electoral tiene dos acepciones principales: la primera relativa a los
órganos encargados de la conducción electoral; la segunda atinente a las actividades y procesos
necesarios para lograr que las elecciones se lleyen a cabo eficazmente. Por un lado, se trata del
orden político e institucional y, por otro, de cuestiones de gestión y procedimientos rutinizados:
(LÓPEZ PINTOR, Rafael, •Administración electoral", en INSTITUTO INTERAMERICANO DE
DERECHOS HUMANOS, Diccionario electoral, San José, Costa Rica, autor, 2000, t I, p. 23).
20 En el juicio de revisión constitucional, expediente SUP-JRC-391/2000, que fue antecedente del
denominado •caso Yucatán", se expresó: "En el presente caso, si bien el acto impugnado es un
acto formalmente legislativo, al haber sido emitido por el Congreso del Estado de Yucatán, lo
cierto es que se trata de un acto materialmente administrativo electoral, a través del cual se
ejerce una atribución prevista en una ley, ya que, en la especie, se está frente a la ratificación de
los integrantes de los consejeros ciudadanos y el secretario técnico que integran el Consejo Electoral del Estado de Yucatán, por dicha legislatura local, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86, fracción VI, del Código Electoral del Estado de Yucatán# (pp. 8 y 9 de la ejecutoria).

□ 18

partidos políticos, como de una recta conducción de la administración
sitos, trámites, actos previos y supuestos de un acto o resolución definitivo en materia electoral.21

En suma, por medio de los procedimientos administrativos electorales se
instrumenta la celebración periódica, auténtica y libre de elecciones para la
renovación de los poderes ejecutivo y legislativo en el país. De esta forma,
"Desde un punto de vista estrictamente técnico-jurídico, entenderíamos

por procedimiento electoral los contenidos de esta naturaleza, positivados
en la normativa electoral, que actúan como instrumentos reguladores
del sistema electoral asegurando la realización de sus objetiws."22
Los procedimientos administrativos electorales deben desarrollarse en
apego al principio de legalidad, así como respetar los principios sustanciales
aplicables a cualquier mecanismo jurídico utilizado para servir de cauce a la
voluntad de una autoridad administrativa. Esto es, «Esos principios informan
de manera clara y concreta el conjunto de n~rmas administrativas, y son de
aplicación a toda actividad que implique el ejercicio de la función administrativa.i.23
21

Vid. supra, nota 5.
HERNÁNDEZ, Juan Carios, Derecho electoral español, normas y procedimiento,
Madrid, Tecnos, 1996, p. 15, p. 88.
23
FARRANDO, Ismael y MARlÍNEZ, Patricia R. (Directores), op. cit supra, nota 5, p. 591.

22 CONZÁLEZ

19

0

�los PRINCIPIOS JURÍDtCOS DEl PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y El DERECHO ELECTORAi. MEXICANO

En oonclusi6n, si la actividad administrativa electoral encuentra cauce formal en los denominados procedimientos electorales, éstos deben
apegarse a una serie de principios jurídicos que les son aplicables por

pertenecer a un subsistema o bloque de normas que, aunque en principio denominamos electorales, tienen una naturaleza administrativa, toda
vez que, formalmente, emanan de la autoridad que constitucionalmente
tiene la función estatal de organizar las elecciones federales, y, materialmente, se trata de manifestaciones de voluntad concretas, particularizadas, de ejecución de la ley electoral, que tienen como fin último el desa-

..

rrollo del proceso, producir resultados electorales y, con esto, generar
representación política.

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Cuando la decisión final de la autoridad administrativa electoral pueda
afectar derechos o intereses de los actores del derecho electoral, debe garantizarse el principio de defensa de aquéllos, a fin de que puedan aportar pruebas y argumentaciones favorables a su interés jurídico.
Como una derivación de la finalidad pública a la que sirven los procedimientos administrativo-electorales, esto es, la renovación de los poderes ejecutivo y legislativo de la Unión, es menester que sean conducidos con prontitud y con gratuidad. Asimismo, salvo disposición expresa de la ley electoral,
las actuaciones de la autoridad electoral deben ser públicas.
Por otro lado, toda vez que se trata de procedimientos electorales de naturaleza administrativa, les son aplicables igualmente los principios jurídicos
formales, de oficiosidad, informalidad, eficacia, celeridad, buena fe e in
dubio pro actione.
3.- Procedimiento de registro e identificación de electores.

Dicho procedimiento constituye una herramienta fundamental de la democracia representativa, pues contribuye a la vigencia del principio jurídico-político que se expresa en la frase un hombre, un voto, en tanto que se encuentra
diseñado para producir un censo público, cierto, fiscalizable, actualizado y
confiable, de las personas que reúnen la categoría de ciudadanos y que, además, no tienen obstáculo para emitir su voto.
El registro e identificación de los electores se realiza a través de un proce□ 20

SAMUEL H IRAM RAMfREZ M EJfA

dimiento que finaliza, para el individuo que solicita su inscripción o actualización, en un acto o resolución que le permitirá probar documentalmente su
cualidad jurídica de elector el día de los comicios, con su credencial para
votar y su inclusión en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio.
Asimismo, para la sociedad o el cuerpo electoral, se transbrma en una
base de datos con los nombres e información electoral básica de todos los
ciudadanos que reúnen la calidad jurídica de elector y que, eventualmente,
podrían ejercer su derecho de sufragio el día de la jornada electoral. La información electoral que se contiene en esta base de datos debe ser (además de
confidencial) integral, auténtica y confiable.
Puede sostenerse que
El debate teórico sobre la inscripción electoral hasta hoy se ha centrado en el
análisis de la 'naturaleza jurídica' de la inscripción electoral, alrededor de la
cuestión de si la inscripción constituye un requisito sustancia (constitutivo)
del derecho de sufragio o sólo formal y para el ejercicio del mismo. En general, la opinión aquí es unánime: la inscripción constituye un requisito formal
(administrativo) para el ejercicio del derecho de sufragio, el cual es reconocido mediante normas constitucionales. 24
En el artículo 140, párrafo 2, del COFIPE, se establece que «La Credencial
para Votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan
ejercer su derecho de voto~, además de que el artículo 218, párrafo 1, del
mismo código, subraya: «Una vez comprobado que el elector aparece en las
listas nominales y que haya exhibido su Credencial para Votar con fotografía,
el Presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y
en secreto marque sus boletas...~
De lo cual se colige que el acto o resolución con que se pone fin al procedimiento administrativo electoral en estudio, resulta de principal importancia
para la emisión del voto el día de los comicios federales.25
24

LEÓN-ROSCH, Marta, «Los registros electorales•, en NOHLEN, Dieter et al. (compiladores),

op. cit supra, nota 15, p. 259.
25

Indirectamente también es fundamental para las elecciones locales, toda vez ¡pe en la mayoría
de las entidades federativas, aunque se plasma en sus leyes o códigos lo relativo al padrón,

21 □

�Los PRINCIPK)S JURÍDICOS DELPROCEDIMIENlO ADMINISTRATIVO y El DERECHO ELECTORAL MEXICANO

1

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En el Título Primero del Libro Cuarto del Código Federal de Instituciones
Y, Procedimientos Electorales, el legislador ha incluido las diversas actividades
que integran los denominados "Procedimientos del Registro Federal de Electores". Esta será, pues, la parte fundamental de nuestro análisis.
El Registro Federal de Electores tiene a su cargo la elaboración del Catálogo General de Electores, el Padrón Electoral, las credenciales para votar con
fotografía y las listas nominales de electores, en el entendido de que los dos
primeros son las secciones que integran el citado Registro, los cuales se forman de acuerdo con la técnica censal total o parcial (entrevistas casa por
casa), la inscripción directa y personal de los ciudadanos y los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos, habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos, así
como la adquisición o renuncia a la nacionalidad mexicana.
En el catálogo general de electores se inscriben los datos de todos los
mexicanos mayores de 18 años, que constituyen el universo total de potenciales ciudadanos de la República.
En el padrón electoral se encuentran inscritos los ciudadanos mexicanos
que, habiendo estado en el Catálogo General de Electores, además, solicitaron su alta voluntaria en el padrón.
la credencial para votar con fotografía se expide al ciudadano con los
datos actualizados en el padrón y tiene varios elementos que la hacen
infalsificable (además de la fotografía, contiene huella digital y firma del elector, una clave individual de elector expresada en letras y en código de barras,
una trama invisible de seguridad y holograma).
Finalmente, la lista nominal de electores incluye, de manera idéntica a
como se consignan en la credencial para votar, los datos, incluyendo la imagen en fotografía, de aquellos ciudadanos a los que efectivamente se les entregó su credencial de elector y no han declarado haberla perdido.
Para la elaboración y actualización de los instrumentos a cargo del Registro Federal de Electores, la ley contempla que diversas instituciones públicas
proporcionen información: los registros civiles deben informar sobre las de-

credencial y lista nominal, las autoridades electorales locales no administran estos procedimientos, sino que es a traYés de convenios de colaboración con el IFE, que la credencial que emite
éste, sirve también para votar en los comicios locales.

□ 22

SAMUEl HIRAM RAMIREZ M EJIA

funciones; los organismos judiciales deben notificar las resoluciones que dicten, que impliquen suspensión de los derechos político-electorales de un ciudadano, y la Secretaría de Relaciones Exteriores debe informar respecto de
las personas que adquieran o renuncien a la nacionalidad mexicana.
No obstante lo anterior, cabe decir que, en términos genéricos, los procedimientos para el registro e identificación de electores se inician a partir de la
petición que formula la persona que considere reunir los requisitos constitucionales para ser elector.
Por último, los artículos 36, fracción 1, constitucional, en relación con el
segundo transitorio del decreto de reformas constitucionales del 4 de abril de
1990, así como 139 del COFIPE, establecen como obligación de todo ciudadano mexicano, inscribirse en los padrones electorales.
3.1.- Descripción del procedimiento.

El procedimiento administrativo electoral al que nos referimos, y el cual concluye con la expedición de la credenciales para votar y la elaboración de los
listados nominales de electores, sustancialmente, consiste en lo siguiente:
A).- Procedimiento hasta diciembre de 2001.

1.- Se inicia con la solicitud que personal y directamente plantea una persona
a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal
Electoral, al acudir al módulo u oficina correspondiente a su domicilio.
Que el procedimiento sea instado a petición del propio interesado se deriva del artículo 143 del COFIPE, que en lo conducente señala: «Para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual (...)it. Así como
el 138, inciso b), que indica que las secciones del RFE se formarán mediante
«la inscripción directa y personal de los ciudadanos.,.
11.- Dicha solicitud se denomina, en la práctica electoral, Formato Único
de Actualización. Se trata de un solo formato de solicitud para cualquiera de
los tipos de movimientos que pueden peticionarse, con el objeto de cumplir el
principio de informalidad.26
26 Sin embargo,

esto no debe llevarse al extremo de considerar que dicho fonnato es «obligato-

23 □

�SAMUEL HIRAM RAMIREZ MEJIA

LOS PRINCIPIOS JURrblCOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATI\O YEl DERECHO ELECTORAL MEXICANO

,1

Con él se peticiona al Registro Federal de Electores, cualquiera de los
siguientes tipos de movimientos que afectan la información en el Padrón Electoral:

c).- Edad y sexo,

a).- Inscripción,

e).- Ocupación,

b).- Corrección de datos, o

f).- También aporta su firma y huella digital.

c).- Traslado de la información electoral a una nueva sección electoral (cambio de domicilio).

Además, el funcionario encargado de su atención deberá asentar la entidad federativa, municipio y localidad de donde se genera el trámite, distrito y
sección electoral, y la fecha de la solicitud.
El fundamento jurídico para que el ciudadano proporcione estos datos, sin
los cuales no puede tramitarse su solicitud de expedición de credencial para
votar, se encuentra en el artículo 148 del COFIPE.
La información proporcionada por el ciudadano es de vital importancia para completar el mecanismo de identificación del peticionario y evitar, en lo posible, duplicidades que pongan en duda la confiabilidad de
los registros electorales. Este obstáculo al procedimiento, como veremos
más adelante, debe entenderse sólo como la presunta posibilidad de que
el peticionario, efectivamente, cuente con más de un registro en la base
de datos.
IV.- En algunas entidades federativas, conforme a los lineamientos aprobados por la Comisión de Vigilancia respectiva, es necesario acompañar cierta documentación para respaldar el tipo de movimiento solicitado. Por regla,
cuando se trata de nuevas inscripciones, es obligado acompañar copia simple
del acta de nacimiento del peticionario que recién ha adquirido la ciudadanía.
Para efectos del llamado cambio de domicilio, se pide además recibos de
servicios, como luz, agua, teléfono, etcétera, aunque no estén expedidos a
nombre del solicitante.
Un fundamento, aunque no tan claro, de la obligatoriedad de acompañar a
las solicitudes de credencial un documento soporte, está en el artículo 144,
párrafo 2, del COFIPE, que a la letra dice: «Para obtener la Credencial para
Votar con fotografía el ciudadano deberá identificarse a través de los medios o procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia

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Así como un tipo de movimiento que no afecta propiamente a la información del Padrón:

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11, 1

a).- Reposición de credencial
Esto es, en este cuarto caso se solicita una nueva credencial para votar,
pero con los mismos datos registrados en el padrón electoral. Mientras que
en los primeros tres casos sí existe algún elemento absolutamente nuevo o
uno que se pide sea modificado.

111.-Al formular su solicitud (FUA), el interesado proporciona información
personal necesaria para procesar dicha petición, tal como:
a).- Nombre completo y apellidos,
b).- Lugar y fecha de nacimiento,

rio». Interpretarlo así sería en contra precisamente del principio de informalidad, toda vez que
por cuestiones de brma se estaría haciendo nugatorio el acceso de los ciudadanos a la presta-

ción de un servicio encargado a la autoridad electoral. Es aplicable para esto, el criterio contenido
en la Tesis Relevante con rubro FORMATO DE DEMANDA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EL QUE PROPORCIONA LA AUTORIDAD ELECTORAL ADMINISTRATIVA PARA PROMOVERLO, NO
ES DE USO OBLIGATORIO. (Tesis S3EL 001/99, en Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Ario 2000, Suplemento No. 3, p. 49).

□ 24

d).-Domicilio actual y tiempo de residencia,

25 □

�los PRINCIPIOS JURÍDICOS Dfl PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y El DERECHO ELECTORAL MEXICANO

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SAMUEl HIRAM RAM[REZ M EJ[A

del Registro Federal de Electores.» Así como los artículos 135, párrafo 3, y
163, párrafos 8, 9 y 10 del instrumento legal citado.

subyacente a la solicitud, como son:

V.- Con posterioridad a la fecha de la solicitud, generalmente una semana
después, la Vocalía Distrital del Registro Federal de Electores de la Junta
Distrital competente, valida algunos de los datos proporcionados por el solicitante y, después, en paquetes debidamente resguardados e identificados, las
solicitudes acumuladas hasta esa fecha son enviadas, por conducto de la
Vocalía Estatal del Registro Federal de Electores de la Junta Local correspondiente, al centro de cómputo regional (CRC) que tenga competencia en el
Distrito Electoral Federal origen de la solicitud.

a).- El ensamblado del formato de la credencial para votar del ciudadano;

Las atribuciones de validación de las Juntas, distritales y locales, en especial de las vocalías del RFE, no se derivan expresamente del propio articulado
del COFIPE; sin embargo, pueden inferirse de diversas disposiciones de dicha ley, específicamente del artículo 92, en donde se encuentran las competencias de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Los centros de cómputo del Instituto están contemplados únicamente en
el artículo 193, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales. 27
VI.- En el CRC respectivo se capturan los datos aportados por la persona
que inició el procedimiento, y se comparan contra la base informática correspondiente a todos los ciudadanos residentes en los estados cuya información
electoral administra dicho centro de cómputo.

b).- Su distribución de regreso a la entidad federativa de origen;
c).- La puesta de dicho formato de credencial en el módulo u oficina más
cercano al domicilio del ciudadano que la solicitó;
d).- La notificación al ciudadano de que su credencial ha sido expedida y está
a su disposición en el respectivo módulo; y, finalmente,
e).- Una vez que el ciudadano acuda personalmente y se identifique a través
de los instrumentos o procedimientos aprobados por la Comisión Nacional
de Vigilancia, se tomará la fotografía, aportará su huella y firma, y recogerá la
credencial para votar con fotografía solicitada.
IX.- Por otro lado, si de la confrontación informática antes referida se deriva algún obstáculo para la continuación del procedimiento, respecto de la
identidad electoral (datos personales o geo-electorales) del solicitante, la autoridad electoral no debe interrumpir arbitrariamente el procedimiento respectivo, sino que, en estricto apego del principio formal de oficiosidad,
devuelve la solicitud del peticionario a la Vocalía Oistrital respectiva, a fin

VII.- Con los recursos tecnológicos disponibles en los Centros de Cómpu-

de realizar un trámite de comprobación en operativos de campo, si es

to regionales, la clave de elector del solicitante es trasladada de forma virtual
al Centro de Cómputo nacional, para verificar dichos datos contra la bas;
informática nacional y evitar posibles duplicados.

necesario, respecto de la identidad del solicitante o el dato que genera
duda fundada.

VIII.- Si estas actividades realizadas por los Centros de Cómputo resultan

con éxito para los efectos de la expedición de la credencial solicitada, el procedimiento continúa a través de otros trámites, de otras operaciones materiales que en todo caso no pueden cuestionar la vigencia del derecho sustancial
27

Actualmente existen un ~entro ~acional de Cómputo y diecisiete Centros Regionales de Cómputo. Desde una_per~pect1va, ~na sostenerse que existe una laguna legal en lo relacionado con
la estructura, atribuciones y numero de centros de cómputo del Instituto. Esto es, en ninguna otra
parte de la ley electoral, y lo que es más grave aún, ni siquiera en lo relativo al Registro de
Electores, se norma a estos órganos del IFE.

□ 26

X.- La resolución definitiva que ponga fin al procedimiento, podrá ser de
trámite o de fondo.
Una resolución de fondo sólo podrá negar la expedición de la credencial
de elector pedida, cuando el peticionario no sea ciudadano mexicano, o
habiéndolo sido haya perdido esta calidad o se encuentre suspendido en el
ejercicio de sus derechos políticos, en términos de lo dispuesto en los artículos 34 al 41 constitucionales.
Una resolución de trámite sólo podrá desechar la solicitud cuando ésta no
hubiere cumplido con los ya mencionados requisitos de procedencia estable27 □

�los PRINCIPIOS JURÍDICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y El DERECHO ELECTORALMEXICANO

SAMUEl H1RAM RAMfREZ MEJIA

cidos con la ley: solicitud personal, directa -salvo que se trate de personas
físicamente incapacitadas- e individual, presentada dentro de los plazos marcados por la ley, ante la oficina o módulo del Registro Federal de Electores
correspondiente a su domicilio, en la cual el peticionario proporcione la información y documentación pertinente que le sea solicitada por la autoridad,
como es el caso de la relativa a su nombre, domicilio, sexo, lugar y fecha de
nacimiento, nacionalidad y ocupación, además de que también deberá aportarse la firma, huella digital e imagen para ser fotografiado.
Sin embargo, un obstáculo como es la duda fundada respecto de que
el solicitante de la credencial cuente con más de un registro vigente en el
Padrón Electoral, podrá representar un obstáculo a la correcta marcha
del procedimiento y, en la práctica registra!, desembocar en la negativa
de expedición de credencial.
Ahora bien, aunque el Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público (art. 135, párrafo 2, del COFIPE), por lo que la
inscripción en el padrón electoral y la actualización de los datos asentados en
él, así como la consecuente expedición de credencial para votar, se pueden
solicitar en cualquier tiempo, en el año del proceso electoral las citadas peticiones sólo pueden hacerse hasta el día quince de enero, o el último día de
febrero tratándose de reposiciones de credencial.
Lo anterior debido a que en el año de la elección federal se hace un "corte" del estado que guardan los listados nominales, a efecto de que éstos puedan ser fiscalizados oportunamente por los propios ciudadanos, los partidos
políticos y las comisiones de vigilancia, y así asegurar que en ellos se encuentren inscritos, una sola vez, todos los ciudadanos con derecho a votar.

ral del IFE28 se deriva lo siguiente:
QUE EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA Y
OPERATIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, El CUAL FORMA
PARTE DE LAS POLÍTICAS Y PROGRAMAS GENERALES DEL INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL, APROBADAS POR EL CONSEJO GENERAL EL 23
DE AGOSTO DEL 2000, IMPLICA NUEVOS PROCEDIMIENTOS PARA LA
ATENCIÓN DEL CIUDADANO EN MÓDULO Y LA UTILIZACIÓN DE UNA
NUEVA TECNOLOGÍA PARA LA PRODUCCIÓN Y EXPEDICIÓN DE LA
CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA.
Como puede inferirse del procedimiento de identificación y registro de
electores descrito líneas arriba, en los módulos de atención ciudadana y en
las vocalías distritales del RFE, las actividades para verificar la localización
geo-electoral y los datos personales proporcionados por el peticionario, se
llevan a cabo sin la intervención de equipos y bases informáticas. Estos recursos tecnológicos son usados principalmente hasta que las solicitudes arriban
a los centros de cómputo del Instituto.
Del referido programa de modernización tecnológica, se deduce, por el
contrario, que desde las primeras etapas del procedimiento existirán instrumentos de computación que permitirán, por un lado, eficientar el trabajo de
esta área del Instituto, y , por el otro, servir de garantías adicionales a la
integralidad, autenticidad y confiabilidad del padrón electoral.
Las diferencias respecto del procedimiento reseñado, una vez que se haya
implementado en su totalidad el programa en enero de 2002, serán, en lo
sustancial, las siguientes:

B).- Procedimiento desde enero de 2002.
Ahora bien, recientemente se ha aprobado por el Consejo General del IFE un
nuevo modelo de credencial, un programa de modernización tecnológica del
Registro de Electores, y la consecuente implementación de un procedimiento
modificado para la expedición de la credencial para votar.
En efecto, de la lectura del considerando 6 del acuerdo del Consejo Cene□ 28

1.- los módulos de atención ciudadana contarán con herramientas
informáticas para digitalizar la fotografía, firma y huella del solicitante, desde
el momento mismo de la presentación de la solicitud.
11.- Existirá la posibilidad material de que el trámite sea iniciado en cualquier módulo u oficina del distrito electoral que le corresponda al ciudadano
peticionario, y no necesariamente en aquél que le corresponda a la sección
electoral en que se encuentra su domicilio.29
21

Acuerdo número CC31/ 20Ó1, aprobado en la sesión del 26 de febrero de 2001.
En teoría, incluso podría pensarse que el inicio puede darse en cualquier parte del país, aunque
la entrega sí esté condicionada por el domicilio del peticionario.
29 0

29

�Los PRINCIPIOSJURÍDICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y EL DERECHO ELECTORAL MEXICANO

SAMUEL H IRAM RAMíREZ M~íA

111.- En el propio Formato Único de Actualización, que será impreso una
vez que se verifiquen los datos capturados, aparecerán digitalizadas la fotografía, huella y firma del peticionario, en estricto apego a lo estatuído por los
artículos 143 y 148, párrafo 1, inciso g), del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.

d).- Una operación fundamental, aunque ahora más eficiente gracias a las
teconologías de la información y de la comunicación que habrán de implementarse, sigue siendo la compulsa o cotejo de los datos proporcionados por
el peticionario, contra las bases de datos e imágenes administradas por el
Registro Federal de Electores;

IV.- Desde los módulos, a través de la red IFE, el funcionario autorizado

......

podrá tener acceso a las bases de datos digitales de las secciones electorales
del distrito electoral; esto con la finalidad de ubicar geográficamente el domicilio del ciudadano y determinar en qué sección electoral le corresponderá la
asignación de su registro en el Padrón Electoral.
Asimismo, se podrá ingresar a las bases de datos de nombres y claves de
elector, con el objeto de identificar, desde el momento de presentarse la solicitud, posibles duplicados u homonimias. Sin embargo, en esta fase aún no
está claro cuál será la respuesta o la actividad desplegada por el funcionario
de módulo, de encontrarse una posible homonimia o, más grave aún, una
posible duplicidad de registros.
V.- Si no existen obstáculos, continuará en sus fases normales el procedimiento, de suerte que cuando regrese la credencial, ya laminada y con la
fotografía digitalizada del ciudadano en el anverso, el ciudadano deberá proporcionar de nuevo su huella digital y ésta se cotejará con respecto de la que
había proporcionado al solicitar su credencial.30
VI.- Por lo tanto, puede sostenerse que del procedimiento anterior se
mantiene que:

e).- Sigue siendo preciso acompañar cierta documentación a la petición planteada;

Q.- Finalmente, de mayor importancia para los fines de este trabajo, puede
existir la posibilidad de la afectación de derechos electorales, cuando aparezcan posibles obstáculos al procedimiento, como son las homonimias o, más
grave aún, las presuntas duplicidades de registros electorales de un mismo
ciudadano.

3.2.- Posible obstáculo a la tramitación del procedimiento.
El valor y objetivo principal que se busca con este procedimiento administrativo electoral, se encuentra consagrado en el artículo 141, párrafo1, del COFIPE,
y consiste en contar con «un Padrón integral, auténtico y confiable.,. Esto
es:

a).- Que en el registro de electores estén todos y cada uno de los ciudadanos
electores del país;

a).- la solicitud debe ser planteada por el propio interesado;
b).- Es preciso proporcionar cierta información para efectos de la identificación del elector y su lugar de residencia;
c).· Existe aún la intervención de personal del Registro Federal de Electores,
tanto a nivel distrital, como de los centros de cómputo31 ;
30

Vid. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. Síntesis del programa de modernización tecnológica
y operativa del Registro Federal de Electores, México, autor, 2001, mimeo.
'1 Aunque, al parecer, en las últimas fases del nuevo procedimiento, desaparecerán los centros
de cómputo regionales, mas no así un centro nacional de cómputo.

0 30

b).-Que la información de los electores sea verdadera. Que no existan duplicidades de registros electores; y,
c).- Que el padrón electoral genere confianza en los ciudadanos y en los actores políticos de que en él sólo están inscritos aquellos que tienen derecho a
votar, y que cada elector registrado sólo cuenta únicamente con una oportunidad de votar en cada tipo de elección.
Esto lleva a uno de los obstáculos principales para la continuación del
procedimiento administrativo electoral en estudio y que, desde nuestra pers31

0

�Los PilNOPIOS JURÍDICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATM) y El DERECHO mcrow MEXICANO

SAMuEl H1RAM RAMIREZ MalA

pectiva, puede ser generador de transgresiones a intereses y derechos legíti•
mos de los ciudadanos mexicanos: la presunta duplicidad de registros electorales.
la posibilidad de contar con más de un registro electoral vigente en el
Padrón Electoral, esto es, que una misma persona sea titular de más de una
credencial para votar vigente, desequilibra la igualdad jurídica de los electores, toda vez que dicho sujeto podría tener más votos que otro elector con
registro único.
Esta eventualidad puede ser tan grave, jurídica y políticamente, que el legislador mexicano contempló un ilícito de naturaleza penal, en el artículo 403,
fracciones I y ti del Código Penal Federal, que a la letra dice: «Se impondrán
de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: 1.- Vote
a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley; 11.· Vote más de una
vez en una misma elección.»
Asimismo, contar con más de un registro vigente en el Padrón Electoral,
podría constituir igualmente un ilícito penal, descrito en el artículo 411 del
propio código punitivo citado: «Se impondrá de setenta a doscientos días multa
y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio altere o participe en
la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en
la expedición ilícita de Credenciales para Votar.»
Aun en otros sistemas jurídicos, el registro de electores tiene como
precondición que cada elector tenga solamente un registro vigente en la lista
nominal de electores. En efecto, para el caso de Francia, por ejemplo:
la lista de electores tiene como principal objetivo documentar que aquel
que se presenta a depositar su sufragio en la urna electoral, reúne las condiciones de fondo necesarias para la vigencia del derecho de voto. Facilita las
operaciones electorales (...) Y, además, es un instrumento contra el fraude,
toda vez que permite verificar que cada ciudadano esté inscrito sólo una vez,
y que no pueda votar más que en una sola ocasión. El artículo L 10 del código
electoral (de Francia) dispone: «Ninguna persona puede estar inscrita en varias listas de electores.»32
Semejante disposición puede leerse en el código electoral español, artículo 33, párrafo segundo, que a la letra dice: «Cada elector está inscrito en una

sección. Nadie puede estar inscrito en varias Secciones, ni varias veces en la
misma Sección.»33
En fin, conforme al artículo 155, párrafo 1, del Cofipe, puede deducirse
una similar hipótesis normativa: «las listas nominales de electores son las
relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado
su Credencial para Votar». Es decir, cada ciudadano que tenga su credencial
para votar, contará con un registro vigente en la lista nominal de electores de
la sección en la que resida.

32 MASCELT, Jean-Claude, Droit électoral,

51.

0

32

París, Presses Universitaires de France, 1989, pp. 50 y

Sin embargo, la duda de la administración electoral, respecto de la
posible duplicidad de registros electorales de una misma persona, no
implica para el Registro de Electores la autorización para detener el pro•
cedimiento administrativo y, en su caso, negar la expedición de la ere•
dencial para votar solicitada. Me explico:

a).· Conforme al principio formal de oficiosidad, el ciudadano peticionario sólo incita el movimiento inicial de la maquinaria administrativa electoral, tendiente a que se le otorgue la credencial. Es a la autoridad electorala quien le corresponde llevar a cabo toda la serie de actividades, actos
o diligencias necesarias para arribar a una decisión de fondo.
b).- En estricta confrontación con el principio sustancial de defensa, detener el procedimiento injustificadamente y por tiempo indefinido, o negarla expedición de la credencial por la presunta existencia de una dupli•
cidad, sin antes haber realizado ciertos actos de verificación, wlnerarán
el derecho de voto activo, en su faceta de derecho a obtener la credencial
para votar y estar inscrito en la lista nominal de electores.
Ambos supuestos se analizarán en seguida.
4.- Los principios de defensa y oficiosidad aplicados a la materia registra!
33 En

la doctrina y legislación electoral españolas, esta situación se conoce como «inscripciones
múltiples».

33

0

�SAMUEL HIRAM RAMIREZ MEJIA

Los PRINCIPIOS JURÍDICOS DEI PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y El DERECHO ELECTORA! MEXICANO

electoral.
Se mencionó líneas arriba que este princ1p10, en la doctrina
administrativista, significa que nadie puede ser condenado sin ser oído; esto
es, debe respetarse el derecho de audiencia, por lo que el gobernado debe
conocer las actuaciones administrativas (publicidad), debe tener la oportunidad de expresar sus razones antes y después de la emisión del acto definitivo.
Además, tiene el derecho de ofrecer y producir pruebas.
4.1.- Principio de defensa.
4.1.1.- Derecho de audiencia.
lt

·¡

En primer lugar, es preciso dejar claro que la garantía de audiencia, constitutiva de una de las facetas de este principio, se actualiza en el momento que la
actuación de una autoridad pueda afectar definitivamente derechos o intereses tutelados por el Derecho. En efecto, «la característica específica de esta
garantía, es que sólo se concede frente a actos de autoridad que tengan como
consecuencia privar definitivamente a las personas de derechos o posesiones. Esta garantía, por tanto, no protege contra actos de autoridad que afecten de manera provisional determinados derechos o posesiones.~34
Podría argumentarse que una negativa de credencial por presunta duplicidad, aunque impide que el solicitante emita su sufragio el día de los comicios
inmediatamente siguientes, no le prohibe u obstaculiza que, con posterioridad a dicha jornada electoral, pueda, de nueva cuenta, solicitar su credencial
y, si es el caso, obtenerla para otros comicios. Esto, teniendo en cuenta que el
Registro Federal de Electores es «de carácter permanente», y que, «desde el
día siguiente al de la elección, (y) hasta el día 15 de enero del año de la elección federal ordinaria (siguienteh los ciudadanos pueden solicitar su inscripción al Padrón Electoral, según rezan, respectivamente, los artículos 135, párrafo 2, y 147, párrafo 1, del Cofipe. Yconcluir, por lo tanto, que no se trata de
una afectación definitiva, sino de una provisional, por lo que no se actualiza en
su favor la garantía de audiencia.

Desde nuestra perspectiva, sí se trata de una afectación definitiva y en
consecuencia sí opera a favor del peticionario la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional:
a).- El artículo 35, fracción 1, de la CPEUM, que señala como derecho de los
ciudadanos el «votar en las elecciones populares», no hace distinciones temporales, por lo que puede inferirse que en cada proceso eleccionario, todos
los ciudadanos que reúnan la calidad jurídica de elector deben tener la posibilidad material de emitir su sufragio.
b).- Los artículos 41, párrafo segundo, parte inicial, 51, 56, párrafo tercero, y
83, de la Ley Fundamental, constriñen a que la renovación de los poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Unión sea «periódica»; esto es, cada tres años por
lo que hace a diputados y cada seis respecto de los senadores y presidente de
la República. Con esta periodicidad, todos y cada uno de los electores deben
tener la posibilidad de, con su voto, renovar las Cámaras de Diputados y Senadores, así como al titular del Poder Ejecutivo.
Esto es, contar con el derecho, pero no tener la credencial para votar
y no estar inscrito en la lista nominal de electores, por causas imputables
a la autoridad electoral administrativa, vulnera, de forma irremediable
para el proceso electoral inmediato, el derecho de cada ciudadano mexicano de concurrir con su voto a la integración de los órganos públicos
representativos. Cada elección constitucional en su individual periodicidad, es una oportunidad jurídica y política irrepetible de contribuir a la
formación de la voluntad general de la Nación.
En resumen, el haber detenido el procedimiento por la presunta duplicidad de registros del peticionario, sí constituye, desde nuestra perspectiva, una posible afectación definitiva al derecho de voto activo, y sí debe
cobrar plena vigencia, a favor del solicitante, el derecho de audiencia.35

35

34

OVALLE FAVELA, José, .Comentario al artículo 14 constitucional», en CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus
constituciones, México, autor/ Miguel Ángel Porrúa, t 111, 1994, p. 89.

0

34

En la sentencia que puso fin al expediente SUP-)RC--057/ 2000, considerando Quinto, aunque
para un tema de coaliciones, se sostuvo lo siguiente, por parte de la Sala Superior del TEPJF: «(...)
como la consecuencia de que la autoridad electoral considere insatisfecho alguno de los requisitos puede llevar al grave resultado de que se niegue el registro de una coalición, y esto puede

35

0

�SAMUH HIRAM RAMíREZ

M~fA

Los P1UNCIPIOS JURÍDICOS DEI Pl!OCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y El DERECHO ElECTORAL MEXICANO

4.1.2.- Publicidad.

., "

El conocimiento de las actuaciones administrativas es una de las facetas del
derecho de defensa. Sólo quien conoce el estado que guarda la petición plan·
teada ante la autoridad administrativa, tiene los elementos materiales y jurídicos de gozar plenamente la vigencia del derecho sustancial que da motivo al
procedimiento administrativo. Podría afirmarse que atrás de este principio
también está presente el derecho a la información.36
El derecho a la información en materia político-electoral encuentra su fundamento en la parte final del artículo 6° de la Carta Magna, y está regulado a
través de otros preceptos constitucionales y diversas disposiciones legales,
los cuales abarcan varios aspectos de dicha materia, como son la actuación
de las autoridades electorales, las distintas ofertas políticas, la preparación de
la jornada electoral, el desarrollo de la jornada electoral, los resultados electorales, y, para efectos de este ensayo, la posibilidad de conocer el estado que
guarda una petición formulada a la autoridad electoral administrativa.
La parte final del precitado artículo constitucional señala que: «el derecho
a la información será garantizado por el Estado.,. Pero no olvidemos que esta
norma constitucional se inscribe en un artículo que configura la «libertad de
expresión,.. Así, libertad de expresión y libertad de información, son dos conceptos normativos que transitan por caminos convergentes. Y podríamos agreentrañar la privación del derecho que tienen los partidos políticos para asoc:arse ~ participar
unidos en el proceso electoral correspondiente, es i~cuso que cua~ estén sat1sf~~s los
requisitos esenciales, antes de tomar la extrema_dec1s1on de ~egar el reg1~ de coahc1on, por
falta de fonnalidades o elementos de menor entidad, debe dárselas oportunidad de defensa, y
para este efecto fonnulary notificar una prevención a la brevedad,,mediante la cual sed~ ?P°rtunidad a los solicitantes de manifestar lo que convenga a su interes respecto a los requ1s1tos supuesta o realmente omitidos o satisfechos irregulannente, y de probar, en su_ c:iso, que su soli_citud sí reúne los requisitos exigidos por la ley, o bien, ele completar o e,ch1b1r las constancias
correspondientes que no se hayan presentado, con el obj~to ~~ respetar ~a garantía de aud_iencia.» (pp. 25 y 26 de la ejecutoria). Para el tema de fiscahzac1on de los dineros de los partidos
políticos y la garantía ele audiencia, vid. Tesis Relevante número S3 EL 026/98, con el rubro
AUDIENCIA. ELEMENTOS QUE CONFIGURAN LA GARANTÍA DE, EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49-A, PÁRAFO 2, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (Justicia Electoral, Revista
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 1998, suplemento número 2, pp.
32-34 ).
31
Vtd. DIEZ SÁNCHEZ. Juan José, op. cit. supra, nota 5, p. 127.

0 36

gar, se refieren a diversas conductas jurídicamente reguladas, que en su constante interacción refuerzan los rasgos democráticos de un régimen político.
Pero no sólo es éste el fundamento jurídico del derecho a la información.
También el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos
(Pacto de San José), lo estatuye con el carácter de derecho humano, fundamental para la estabilidad de las democracias del sistema internacional americano.
Para la materia electoral, al menos por lo que hace a la actuación de los
órganos de dirección del Instituto Federal Electoral, la publicidad en la actuación de órganos de autoridad se consagra en la parte final de la fracción 111,
del artículo 41 constitucional, que estipula: «Las sesiones de todos los órga•
nos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.,.
No es óbice para la plena vigencia del principio de publicidad en materia
del Registro de Electores, la disposición de «confidencialidad&gt;➔ plasmada en
el artículo 135, párrafo 3, del Cofipe.37
Lo anterior en razón de que, en primer lugar, dicha disposición se refiere a
no permitir el acceso a tal información de personas que no sean el propio
interesado o, incluso, por razones de controles externos, la vigilancia que los
partidos políticos puedan ejercer sobre tal información, con el objeto de tener
un padrón integral, auténtico y confiable. Y, en segundo lugar, en el numeral
139, párrafo 2, del mismo instrumento legal citado, se plasma la facultad de
los ciudadanos de participar «en la formación y actualización del Catálogo
General de Electores y del Padrón Electoral (...)», con lo cual se fomenta el
rediseño de las relaciones administración-administrados, en favor de una participación más activa de los ciudadanos, con lo que, indirectamente, se tutela
la esfera de derechos de éstos.38
Por esto último es que, saber el estado de la solicitud planteada al Registro de Electores, tiene especial importancia para el principio de defensa.
17

El cuál a la letra dice: •los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al
Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Constitución y este Código, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunica':'8 o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos~ que el Instituto Federal Electoral fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por este Código en materia electoral
y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato
de juez competente.»
31
Cfr. DIEZ SÁNCHEZ. Juan José, op. cit. supra, nota 5, pp. 127 y 128.

37

0

�SAMUEL HtRAM RAMIREZ MfJIA

los PRINCIPIOS JURÍDICOS DEI l'tOCEDIMIENTO ADMINISTRATIYO Y El DERECHO EIECTOj¡Al MEXICANO

De esta suerte, la vigencia de este principio, para el tema de un pre-

cial para votar solicitada.

sunto duplicado, debe implicar el derecho del ciudadano de «conocer»

A mayor abundamiento, con dicha conducta se lesiona en perjuicio del

esta eventualidad. lo cual significa, en términos jurídicos, la notificación

ciudadano solicitante el derecho de éste de aportar las pruebas pertinentes y

fonnal al peticionario de que se ha generado una duda fundada respecto
de la posible existencia de un doble registro del peticionario. Además,

relevantes para desvirtuar la duda fundada que origina el procedimiento de
verificación. Tales instrumentos probatorios, podrían ser, por ejemplo, aque-

deberá tener la oportunidad de tener conocimiento del estado que guarda la solicitud formulada al Registro de Electores.

llos medios o procedimientos aprobados por la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, a que se refiere el artículo 144, párrafo 2, del Cofipe, o cualquier otro medio de prueba aceptado por la legisla-

4.1.3.- Oportunidad de ofrecer y producir pruebas y de alegar.

ción electoral y pertinente e idóneo para destruir la duda respecto de la existencia de una duplicidad de registros del peticionario.

La doctrina asevera que «Complementando el sentido y finalidad de la au-

Es decir, resulta evidente que la autoridad electoral podría ser omisa en

diencia, las alegaciones y pruebas, con anterioridad a aquélla, facilitan al inte-

cumplir con una formalidad del procedimiento como es el que existan las
probanzas necesarias para justificar un resolución de fondo.

resado la posible aportación al expediente en curso de elementos dignos de
valoración en orden a la propuesta de resolución final del procedimiento; y a
la Administración el conocimiento sucesivo de los fundamentos en que aquél
apoya sus pretensiones.i.39

electoral el deber, de que en todo acto y resolución de la autoridad electoral

Esto es, la existencia de una presunta duplicidad en los registros elec-

se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, y asimismo que

torales, genera en la administración electoral la duda fundada respecto a
si el peticionario tiene o no el derecho a obtener la credencial para votar
con la información, datos y sección electoral en que la está solicitando.

dicho acto o resolución se realice en apego al principio de legalidad y esté
debidamente fundamentado y motivado.

Dicha duda fundada puede ser desvirtuada por el interesado. Para ello,
es pertinente otorgar al ciudadano peticionario, por disposición jurídica

y no por graciosa concesión de la autoridad, la oportunidad jurídica y
material de producir las pruebas de su intención y alegar en su propio
beneficio.
Específicamente, se sostiene que la determinación de suspender irregularmente el procedimiento administrativo electoral de registro e identificación de electores, impediría que la autoridad electoral, en ejercicio
de sus atribuciones y en estricto apego al principio de defensa aludido,
se allegue de los elementos de convicción indispensables para arribar a
una determinación que resuelva la cuestión planteada por el peticionario, es decir, la procedencia o no de la actualización o de la inscripción al
Padrón Electoral, y la correspondiente expedición y entrega de la creden38 Ibídem,

0 38

En efecto, de los artículos 14, párrafo 2, 16, párrafo 1, y 41, fracción IV, de
la CPEUM, se derivan, para los ciudadanos el derecho, y para la autoridad

Entendiéndose por formalidades esenciales del procedimiento que se cumpla al menos con lo que a continuación se reseña:
a).- Que el interesado tenga conocimiento del acto privativo de derechos o
posesiones;
b).- Que exista la oportunidad de aportar pruebas pertinentes y relevantes;
c).- La posibilidad de formular argumentaciones derivadas de las pruebas
desahogadas, y
d).- Que el procedimiento concluya en una resolución en la que se decida el
asunto planteado.
En suma, las denominadas formalidades esenciales del procedimiento también son aplicables al procedimiento administrativo electoral, y en

p. 196.

39 0

�los PRINCIPIOS JURIDICOS DEI PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y El DERECHO ElECTORAL MEXICANO

SAMUEL HIRAM RAMIREZ Mr,JIA

especial al registro e identificación de electores. Cuando la autoridad

Electores, procedimiento que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores, está constreñida a desarrollar regida por los principios( ...) formales
de buena fe, informalidad a favor del administrado e impulsión de oficio del
procedimiento; principio este último que obliga a la autoridad a realizar oficiosamente las acciones necesarias que estime pertinentes, incluyendo los
denominados operativos de campo, a efecto de esclarecer la identidad del
solicitante y el sentido de lo pedido, ya que al peticionario en este caso le
corresponde sólo instar, quedando a cargo de la autoridad la obligación de
impulsar el trámite hasta su conclusión definitiva.43
En efecto, frente a una supuesta duplicidad de registros electorales, el
peticionario, de entrada, ha dado el punto de partida con la solicitud que
planteó al Registro Federal de Electores; por lo que, en todo caso, generan
para éste "la implementación de mecanismos de índole técnica para la actualización de dicho catálogo y la revisión del padrón citado, y que escapan al
control de la ciudadanía. "44
Esto es, frente a una presunta o real duplicidad, "la autoridad debe realizar
las actuaciones necesarias a fin de esclarecer si las solicitudes o registros
diversos corresponden a un mismo ciudadano, y en tal caso establecer cuál
es la solicitud o registro posterior que deberá prevalecer sobre el anterior,
siendo ilegal que la autoridad, en lugar de agotar el procedimiento a su cargo,
rechace la solicitud sin más trámite."45
El principio de oficiosidad en materia registra! electoral se deriva de diversas disposiciones del Cofipe, aunque una de ellas, desde nuestra perspectiva,
es clara. Nos referimos al antes citado artículo 141 de la ley electoral federal,
en donde se consagra que el Padrón Electoral debe reunir tres características:
integralidad, autenticidad y confiabilidad. Para ello, podrán aplicarse las
actividades técnicas necesarias, entre las que el dispositivo incluye "la técnica

electoral tenga la duda fundada de que una persona que solicita su inscripción o actualización al Padrón Electoral, tiene, al mismo tiempo, otro
registro electoral vigente, el Registro Federal de Electores debe, con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 41,
fracción IV, constitucionales, otorgar al peticionario la posibilidad de ofrecer y producir las pruebas pertinentes e idóneas de su intención, así como
expresar las argumentaciones jurídicas que se deriven de éstas, a fin de
desvirtuar la duda respecto de la existencia de una duplicidad de registros electorales.
'11

4.2.- Principio de oficiosidad (impulsión de oficio del procedimiento).

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du 1

Independientemente de que un procedimiento administrativo haya sido
incoado a instancia de parte o de oficio, la impulsión (o impulso)4º del mismo
es deber de la Administración, toda vez que, como se recordó al inicio de este
ensayo, no sólo está en juego el interés del particular, sino también un interés
público de una correcta marcha de la administración.41
Lo cual significa que la administración está constreñida a la obtención de
las pruebas pertinentes para una determinación final con el objetivo de encontrar no una verdad formal, sino la verdad material de los hechos.42
Sin más preámbulo, es pertinente transcribir en este apartado el criterio
jurídico vertido en algunas sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación:
Frente a toda solicitud de credencial que reúna los requisitos de procedencia, la autoridad está obligada a desarrollar todo un procedimiento de confrontación de los datos que obran en sus archivos y bases informáticas, con
los aportados por el peticionario, a efecto de establecer con certeza la identidad del peticionario, e identificar con precisión los antecedentes que al mismo le corresponden en los archivos y bases de datos del Registro Federal de
40

Conform~ al Diccionario de la lengua_Esp~ñola, impulsar significa impeler, estimular, promover una aeetón (REAL ..V::ADEMIA ESPANOLA. Diccionario de la lengua española, Madrid, autor,
1992, 21 • ed., t 11, p. 1149).
41
Vid. DIEZ SÁNCHEZ, Juan José, op. cit supra, nota 5, pp. 118-120.
42
Cfr. DROMI, Roberto,.op. cit supra. nota 3, p. 77.

0 40 •

43

Sentencias dictadas en los expedientes números SM-II-JDC-008/2000; SM-II-JDC-047/ 2000;
SM-11-JDC-101/2000; SM-II-JDC-139/2000; SM-II-JDC-245/2000.
44
Tesis Relevante S3EL 041/98, con rubro HOMONIMIAS. SU SOLA EXISTENCIA ES INSUFICIENTE PARA EXCLUIR A UN CIUDADANO DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES Uusticia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 1998, suplemento número 2, pp. 51 y 52).
45
Criterio plasmado en las sentencias dictadas en los expedientes números SM•ll•JDC-011/ 2000;
SM-II-JDC-046/2000; SM-II-JDC-101/ 2000; SM-11-JDC-139/2000; SM-II-JDC-246/2000, por la
Sala Regional Monterrey del TEPJF.

41 0

�los l't¡INCIPIOS JURI0ICOS 0El pt¡QCEOfMIENTO ADMINISTRATIVO y El DERECHO ELECTORAL MEXICANO

SAMUEl H1RAM RAMlm MEJIA

censal en todo el país". Si se otorga esta amplia facultad de, en aras de

DROMI, Roberto, El procedimientD administrativo, Buenos Aires, Ediciones

tener un padrón integral, auténtico y confiable, censar a todo el país para

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efectos electorales, a mayoría de razón se entiende concedida la facultad
de realizar cualquier otra medida técnica que no sólo garantice este objetivo de interés público, sino también los derechos e intereses de los
electores mexicanos.
Conclusión

la presunta duplicidad de registros electorales de una misma persona, no
autoriza al Registro Federal de Electores del IFE a detener injustificadamente
el procedimiento administrativo, menos aún a negar simple y llanamente, sin
más trámites, la expedición de la credencial para votar con fotografía al ciudadano peticionario.
Todo lo contrario, la administración electoral está constreñida a observar,
entre otros, los principios de defensa y oficiosidad.
Por el principio de defensa, se le debe otorgar al solicitante de la credencial las garantías de audiencia, de publicidad y de ofrecer y producir pruebas,
y alegar en su propio beneficio.
En razón del principio de oficiosidad, se entiende que el Registro de Electores, una vez incoado el procedimiento, y al encontrarse con un obstáculo,
como es la presunta duplicidad de registros, debe poner en práctica cualquier
medida para llegar a la verdad material e impulsar el referido procedimiento.
Con lo anterior, no sólo se defiende el interés público de tener una correcta marcha y conducción de la administración electoral, sino, además, se garantizan los derechos e intereses de los ciudadanos mexicanos.
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□ 42

43 □

�Los PRINCIPIOS JURÍDICOS DEl PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y El DERECHO ELECTORA[ MEXICANO

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RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl, «Definitividad del procedimiento administr~tivo», en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva serie, Año XXXIV,
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Federación, año 1998, suplemento número 2.

¡,

Sergio Antonio Pansza Treviño *

'I

Semanario Judicial de la Federación y su Caceta, tomo 11, diciembre de
1995, Tribunal Pleno, 9a época.

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Legislación

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1

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

1

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1

Antecedentes de 1916 a 1987. Ley Electoral para la Formación del Congreso Constituyente del 20 de Septiembre
de 1916.

l
,1

Como una importante consecuencia del movimiento de la
Revolución Mexicana, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista don Venustiano Carranza, con el carácter de Encargado del Poder Ejecutivo y en uso
de facultades extraordinarias, expidió este ordenamiento legal, con la finalidad de regular el proceso de elección de los diputados que integrarían el
Congreso Constituyente que posteriormente iba a promulgar la nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Ley ordenó dividieran sus secciones electorales, numeradas progresivamente de acuerdo con la densidad de población y que asimismo nombraran tres empadronadores para cada sección, a fin de formar el censo electoral, con apoyo en los padrones utilizados en las últimas elecciones municipales.
Todo ciudadano vecino de un distrito electoral o representante de un par*Ex funcionario Estatal y Federal, Coautor del libro Las Leyes electorales de Nuevo León
1825-1997.Semblanza histórico-político-legislativa.

044

�EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS CAUSALES DE NUIIDAD EN El DERECHO ELECTORAi MEXICANO

tido político o de algún candidato independiente, podía "reclamar" ante la
autoridad municipal la inexactitud del padrón, durante los ocho días siguientes a la publicación del mismo, caso en el que la autoridad, oyendo previamente a los interesados, debía resolver "inmediatamente" respecto a la procedencia o improcedencia de hacer la corrección.

SERGIO ANTONIO

PANSZA TREVIÑO

las dudas que ocurriesen sobre las personas inscritas en los padrones electorales o sus nombres o apellidos, o sobre las omisiones que resultaren en dichos padrones.

La ley, también dispuso que si durante el tiempo de la elección se
presentaba alguna persona "reclamando" el que no se le hubiere dado la
boleta para sufragar o no se le hubiere incluido e n el padrón, no obstante ser

las "reclamaciones" solamente podían tener por objeto:

vecino de la sección y no tener "tacha" que lo inhabilitara para votar, la mesa
le expediría la boleta respectiva, siempre que estuviere inscrito en el padrón

1. la rectificación de errores en el nombre de los votantes.

o, en caso contrario, probara su carácter de vecino con dos testigos honorables de la misma sección

2. la exclusión del censo electoral de las personas que no residieren en la
sección o que según las leyes, no tuvieren derecho a votar y

Durante la elección, los representantes de los partidos políticos y de los
candidatos independientes, así como cualquier ciudadano empadronado, podía
presentar "reclamaciones" por las siguientes causas:

3. la inclusión de ciudadanos que hubieren sido omitidos en el censo y que
conforme a la ley debían figurar.

1. Suplantación de votos;

,,,
"

't

Si la resolución fuere adversa al reclamante o se opusiere a ella algún

2. Error en el escrutinio de los votos;

interesado, la autoridad municipal remitiría "en el acto" el expediente a cualquiera de los jueces de la localidad para que, sin más trámite que el escrito
presentado por los interesados, confirmara o en su caso revocara la respectiva resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Estas reclamaciones no estarían sujetas a formalidad alguna y deberían
quedar resueltas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del expediente por la autoridad judicial.
Para la instalación de casillas electorales, la ley estableció que la autoridad municipal designaría a un instalador propietario y un suplente para cada
sección electoral, y que los partidos políticos, los candidatos independientes
y los ciudadanos empadronados en la sección, tendrían el derecho de "recu-

3. Presencia de gente armada en la casilla que pudiera constituir presión sobre los votantes o sobre la mesa;
4. Incapacidad para votar por causa posterior a la fijación de las listas definitivas comprobada con documentos auténticos; y
5. Admisión indebida de nuevos votantes.
Estas "reclamaciones" debían presentarse por escrito, citando los hechos
que las motivaran, sin que se admitiera discusión alguna sobre ellas.

sar al instalador respectivo". Esas "recusaciones" deberían presentarse por

Al cierre del escrutinio, los secretarios de las casillas deberían levantar por

escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fijación del padrón

duplicado el acta respectiva, haciendo constar, entre otros datos, la mención

definitivo y a la designación de instaladores, debiendo fundarse en la falta de
alguno de los requisitos exigidos por la ley para desempeñar el cargo.

sucinta de todos los incidentes ocurridos durante la elección. El presidente de

El día de la jornada electoral, los empadronadores debían estar presentes

expediente electoral, el cual debería contener entre otros documentos las

durante todo el tiempo que estuviera abierta la casilla electoral, para resolver

0

46

casilla tenía la obligación de conservar un ejemplar de dicha acta con todo el
"protestas" que se hubieren presentado.
47 0

�EVOLUOÓN HISTÓRICA DE LAS CAUSALES DE NULIDAD EN El DERECHO ELECTORAl MEXICANO

La ley, asimismo, preceptuaba que toda casilla electoral que fuere instalada en lugar diverso del indicado por la autoridad municipal o de distinta manera, sería ilegítima, siendo nulo cuanto en ella se actuare.
El jueves siguiente al día de la elección, los presidentes de casillas electorales de cada distrito, deberán constituirse en junta computadora de votos del
distrito electoral respectivo para revisar cada expediente, debiendo consignar
ante la autoridad judicial competente las "reclamaciones" que se hubieren
presentado en las casillas y que implicaran la configuración de un delito, así
como de las denuncias que ante la propia junta se presentaran, para el efecto
de que la autoridad judicial en juicio sumarísimo que no debería tardar más
de seis días, dictara resolución ejecutoria que sería comunicada al Congreso
Constituyente.
En la sesión de las juntas computadoras de votos de los distritos, podían
estar presentes los representantes de los partidos políticos y de candidatos
independientes, quienes podían "protestar" por escrito contra cualquier irregularidad que notaran, expresando el hecho concreto que hubiere motivado
la protesta.
La junta computadora de cada distrito no podía "calificar" los vicios que
encontrara en los expedientes electorales o en los votos emitidos, limitándose a hacerlos constar en el acta respectiva, para que el Congreso Constituyente los calificara en definitiva.

Concluida la revisión de los expedientes electorales, una vez hecha la declaración de votos emitidos a favor de cada candidato, así como de las personas que resultaren electas, la junta computadora debía extender las respectivas credenciales, levantándose por duplicado el acta correspondiente en la
que se haría constar todos los incidentes y "protestas" que se hubieren presentado, debiéndose remitir un ejemplar al Gobernador del Estado o del Distrito Federal y el otro ejemplar junto con el expediente electoral al Congreso
Constituyente.
El ordenamiento que se analiza estableció un capítulo específico a "la nulidad de las elecciones" en el que puntualizó que todo ciudadano mexicano
tenía el derecho de "reclamar" ante el Congreso Constituyente, la nulidad de
una elección de diputados efectuada en el distrito electoral en el que el reclamante estuviere empadronado, siendo las siguientes las causales de nulidad:
□ 48

SERGIO ANTONIO PANSZA TREVIÑO

1. Cuando el ciudadano electo estuviere comprendido en alguna prohibición
o careciera de alguno de los requisitos exigidos por la ley para ser elegible
como diputado;
2. Cuando se hubiere ejercido violencia sobre las casillas electorales por autoridad o particulares armados, siempre que por esta causa la persona
electa hubiera obtenido la pluralidad de votos a su favor;
3. Cuando hubiere mediado cohecho, soborno o amenazas graves de una
autoridad, siempre que por esta causa la persona electa hubiera obtenido
la pluralidad de votos a su favor;
4. Cuando existiere error sobre la persona elegida, salvo que dicho error sólo
fuese sobre el nombre, pues en este caso lo enmendaría el Congreso al
"calificar" la elección, en caso de que no lo hiciere la mesa de casilla electoral o la junta computadora;
5. Cuando hubiere mediado error o fraude en la computación de los votos,
siempre que por esta causa la persona electa hubiere obtenido la pluralidad de votos en su favor;
6. Cuando la instalación de la casilla electoral se hiciere en contra de lo ordenado por la ley;
7. Cuando no se permitiere, por vía de hechos, a los representantes de los
partidos políticos o de candidatos independientes ejercer su cargo.
El capítulo en comento, preceptuaba además que la nulidad con base en
las causas expresadas en la ley no afectaría toda la elección, sino únicamente
los votos que estuvieren viciados, pero que cuando la nulidad afectara la pluralidad de votos obtenidos por algún candidato, la elección misma sería declarada nula.

49

0

�OOUQÓN HISTÓQ,CA DE lAS CAUSAi.ES DE NULIDAD EN El DERECHO ElECTOW MEXICANO

Ley Electoral de 6 de Febrero de 1917
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5
de Febrero de 1917, misma que conforme a su artículo 1o. transitorio comenzaría a regir el día 1o. de Mayo de ese a_o, con excepción de las disposiciones relativas a la elección de los Supremos Poderes Federales y de los
Estados. que "desde luego" entrarían en vigor.
Con b~se en el artículo segundo transitorio de la propia Ley Fundamental,
el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, en su carácter de Encargado del
Poder Ejecutivo Federal, mediante decreto de fecha 6 de febrero de 1917,
convocó a elecciones extraordinarias de Presidente de la República diputados y senadores al Congreso de la Unión, las cuales tendrían lugar el segundo
domingo de marzo, para hacer posible que los Poderes Federales quedaran
instalados solemnemente, el día primero de mayo siguiente, como lo ordenaba el ya mencionado artículo primero transitorio de la Constitución.
Por otra parte, en la expresada convocatoria se dijo que las elecciones se
realizarían con sujeción a las disposiciones de la Ley Electoral, que para tales
efectos se expediría.
La Ley Electoral de 6 de Febrero de 1917, en términos generales, resultó
una copia de la ley inmediata anterior, pues expresó que para las elecciones
extraordinarias de los Poderes Federales, serviría de base la división municipal, en las secciones electorales que habían sido utilizadas para la elección de
diputados al Congreso Constituyente, así como también los padrones electorales que se habían levantado, con las posibles modificaciones que las autoridades municipales pudieran hacerles por causa de muerte, cambios de domicilio o incapacidad de los ciudadanos inscritos.
El ordenamiento electoral en comento, conservó en forma muy similar a la
Ley de 1916 la posibilidad de:
1. Reclamar las inexactitudes del padrón electoral;
2. Recusar a los instaladores de las casillas electorales;
3. Resolver al momento de la elección, las dudas que se presentaren sobre
los padrones electorales que no hubieren sido resueltas antes;
4. Reclamar el momento de la elección la entrega de boletas para sufragar, o

a so

SERGIO ANTONIO PANSZA TREVIÑO

la inclusión al padrón electoral;
5. Presentar al momento de la elección "reclamaciones" por escrito, citándose los hechos que las motivaren, con la obligación para los funcionarios de
casilla de no discutir sobre ellas y de incluir las "protestas" en el expediente electoral;
6. Revisar los expedientes electorales, con la obligación, para la junta computadora de votos del distrito electoral respectivo, de consignar ante el C.
Juez competente las reclamaciones presentadas que pudieren configurar
delito, así como las denuncias presentadas ante la propia junta, a fin de
que la autoridad judicial en "juicio sumarísimo" dictara resolución ejecutoria que debía comunicarse directamente a la Cámara de Diputados si
se tratara de la elección de Presidente de la República o de diputados y a
la de senadores, en la elección de los miembros de esta Cámara;
7. Hacer constar en el acta de escrutinio respectiva, los vicios encontrados
en los expedientes electorales, con la obligación de las juntas computadoras de abstenerse de "calificarlos"; y
8. Hacer valer causas de nulidad de una elección, sin que dicha nulidad
pudiera afectar a toda la elección, sino simplemente los votos que
estuvieren "viciados", salvo que afectara a la pluralidad de los votos emitidos para algún candidato o tuviera por causa la incapacidad del electo.
Estos fueron los aspectos novedosos de esta Ley
1. La regulación del cómputo de la elección de senadores, que estaría a cargo
de la Junta Computadora con sede en el Primer Distrito Electoral de cada
Estado o del Distrito Federal;
2. El derecho exclusivo del ciudadano mexicano para reclamar la nulidad
de la elección del diputado de su distrito o de los votos emitidos en el
mismo para dicha elección, así como la nulidad de la elección de Presidente de la República o de los votos emitidos en su Estado, distrito electoral o territorio de su residencia para dicha elección, y ante la Cámara de
Senadores, para reclamar la nulidad de la elección de senador o de los
votos emitidos en el Estado o distrito electoral de su residencia para dicha
elección; y
51

D

�OOUCIÓN HISTÓRICA DE LAS CAUSALES DE NULIDAD EN El DERECHO ELECTORALMEXICANO

3. La regulación de los procedimientos a seguir en cada una de las Cámaras
para la "calificación" de la "legitimidad de los nombramientos de sus
miembros" al través de sus juntas preparatorias y en la Cámara de Diputados eregida en Colegio Electoral, para realizar el cómputo y la "calificación de votos" de la elección de Presidente de la República.
Ley para la Elección de Poderes Federales de 1o. de Julio de 1918

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Si bien es cierto que este ordenamiento mantuvo, en términos generales, en
cuanto al sistema de medios de impugnación, un respeto a los lineamientos
generales que trazaron las leyes federales electorales de 1916 y 1917, además introd_ujo varias innovaciones que merecen ser destacadas, como sigue:
1. La obligación de dividir a la República en distritos electorales, con base en
el censo general que conforme a la ley debería ser realizado.
2. El establecimiento de tres clases de Consejos para la formación y revision
de los padrones electorales: los Consejos Municipales, los de Distritos
Electorales y los de las Listas Electorales;
2. La posibilidad de reclamar en contra de las inexactitudes del padrón electoral, con fundamento en las siguientes reglas:
a) Todo elector de una sección o representante de partido, podía pedir
la supresión de un elector inscrito indebidamente, pero sólo los
interesados o sus representantes y los de los partidos políticos podían
solicitar la inscripción de los omitidos;
b) Las reclamaciones podían presentarse ente los Consejos Municipales o de Distrito, según el caso;
c) El Consejo debía resolver por turno y por mayoría de votos cada una
de las reclamaciones en vista de las pruebas aportadas, haciéndolo del
conocimiento de los interesados;
d) Si la resolución era adversa al interesado o se opusiere alguna persona, el Consejo debía enviar "de oficio" el expediente al juez letrado",
dando aviso inmediato a todos los
interesados;
e) El juez resolvería en audiencia en la que serían oídos los
interesados, sin más formalidad que la de hacer constar en el expe-

. 0 52

SERGIO ANTONIO PANSZA TREVIÑO

diente el hecho de haber tenido lugar la diligencia y la concurrencia
o inasistencia de los interesados; y
ij Contra la resolución del juez procedía el recurso de "apelación" que
se tramitaría en una sola audiencia ante el tribunal de alzada. Esta regla fue modificada en 1943, cuando se reformaron, por decreto de
fecha 4 de enero varios preceptos de la ley de 1918 -entre ellos el que
se analiza-, para establecer que el juez resolvería en audiencia "sin
más recurso que el de responsabilidad";
4. La obligación de poseer credencial de elector para el efecto de recibir las
boletas para sufragar;
5. La posibilidad para los electores de exponer su "queja" ante el Consejo
Municipal cuando teniendo derecho, no hubieran obtenido su credencial
para votar. En estos casos, si el motivo de la reclamación era comprobado,
debía expedírseles inmediatamente la misma;
6. La posibilidad para las personas que hubieren llegado a la edad ciudadana
o que hubieren sido habilitadas en el ejercicio de sus deberes políticos, de
exigir ante el presidente municipal sus credenciales, siempre que hubieren
aportado pruebas fundamento de su petición;
7. La posibilidad de "recusar" a los instaladores de las casillas electorales,
pero ahora del Ayuntamiento;
8. La posibilidad de los partidos políticos y candidatos independientes. de
ocurrir ante el Consejo de Lista Electoral o de Distrito Electoral al que
perteneciera la autoridad municipal responsable, para exigir el registro de
las credenciales de sus representantes en caso de negativa.
9.' En materia de nulidades, se establecieron las siguientes disposiciones:
a) La posibilidad de que se declarara nula la elección de un diputado,
de un senador o del Presidente de la República, por incurrir el candidato en uno de los supuestos de inegibilidad o incompatibilidad previstos en la Ley;
b) La obligación para el ciudadano de ejercitar la acción de nulidad
antes de que la elección fuere calificada de manera definitiva e inatacable por la Cámara respectiva, "sin mostrar manifiesta temeridad o
mala fe";
c) La violación del secreto del voto por cualquier motivo, como causa
53 0

,

�EVOLUCIÓN HISTÓRICA DELAS CAUSALES DE NULIDAD EN El DERECHO ELECTORAL MEXICANO

de nulidad de una elección;
d) La nulidad, con fundamento en las causas señaladas en la Ley, solo
afectaría a los votos que estuvieren "viciados" y no a toda la elección,
salvo cuando tuviera por causa la incapacidad del electo, o cuando por
medio de cohecho, soborno, o presión o violencia se hubiera obtenido
lapluralidad de los votos.
Ley Electoral Federal de 7 de Enero de 1946

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1

1

Esta Ley se reputaba reglamentaria de los artículos 36 Fracción I parte final;
60; 64 fracción I y 7 parte conducente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Introdujo importantes cambios de forma y de fondo.
Consistió el primero en establecer una nueva estructura orgánica electoral, encabezada por un organismo superior llamado Comisión Federal de Vigilancia Electoral, que estaba integrada por el Secretario de Gobernación,
quien la presidía y por otro miembro del gabinete, ambos comisionados del
Poder Ejecutivo; por dos miembros del Poder Legislativo, un senador y un
diputado comisionados por sus respectivas cámaras o la Comisión Permanente; dos comisionados de partidos políticos nacionales y un secretario que
sería el notario público con más antiguiedad de la ciudad de México.
Este ordenamiento señalaba que el proceso electoral para la elección de
los Poderes de la Unión, estaría dirigido en los estados, el Distrito Federal y
territorios, por las comisiones locales electorales y los comités electorales
distritales.
Con las modificaciones citadas, inició la tendencia a concentrar en órganos federales la responsabilidad en la organización de los comicios.
Esta ley facultó a la Comisión Federal de Vigilancia Electoral para resolver
las controversias que se presentaran sobre el funcionamiento de las comisiones locales electorales y para desahogar las consultas de su competencia formuladas por ciudadanos y partidos políticos.
Esta ley reglamentó la facultad de investigación de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en materia de violación al voto público, prevista en el
artículo 97 Constitucional, al referirse a la "calificación de las elecciones"
La Suprema Corte de Justicia debía comunicar los resultados de su inves-

0 54

SERGIO ANTONIO PANSZA TR~ÑO

tigación a la Cámara respectiva y al Ejecutivo Federal, para los efectos a que
hubiere lugar sobre la "calificación" de las elecciones y en su caso, para la
consignación penal respectiva.
Si del examen de la documentación, de la información de la Comisión
Federal de Vigilancia Electoral o de la investigación de la Suprema Corte de
Justicia, aparecieren irregularidades que ameritaran invalidar una elección, la
Cámara respectiva haría la declaración de nulidad.
Desafortunada reforma ésta, que permite que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se someta a otro poder, el legislativo, el cual en última instancia resolvería, pero por otra parte, mientras esta ley estuvo en vigor, no se
presento un solo caso de aplicación de esta facultad de la Corte.
En relación a las nulidades, este ordenamiento dispuso:
1. El voto de un elector sería nulo:
a) Cuando fuere emitido en una casilla distinta a la que
correspondiere conforme al domicilio del elector, salvo las excepciones permitidas por la Ley;
b) Cuando fuere ~mitido contra las disposiciones de la Ley;
c) Cuando fuere consecuencia de suplantación de elector o de votación doble; y
d) Por incapacidad del elector o inelegibilidad del candidato.
2. La votación recibida en una casilla electoral sería nula:
a) Cuando hubiere sido instalada en distinto lugar y en condiciones
diferentes a las establecidas por la ley;
b)Cuando hubiere mediado cohecho, soborno o presión de alguna
autoridad para obtener la votación a favor de algún candidato;
c) Cuando se hubiese ejercitado violencia, sobre los electores en las
casillas electorales por alguna autoridad o particular para obtener la
votación a favor de determinado candidato; y
d) Por haber mediado error o dolo en la computación de los votos.
3. Una elección sería nula:
55 0

�EVOLUCIÓN HISTóRICA DE, lAS CAUSALES DE NULIDAD EN EL DERECHO ElECTORAl MEXICANO

a) Por ser el electo inelegible por carecer de los requisitos exigidos por
la ley;
b) Cuando por medio de cohecho, soborno, presión o violencia sobre
los electores se hubiere obtenido la mayoría de los votos de la elección;
c) Cuando se hubieren cometido graves irregularidades en la preparación y desarrollo de toda la elección, y
d) Por error sobre la persona elegida, salvo que dicho error sólo fuese
sobre el nombre o apellido, pues en ese caso lo enmendará la Cámara
respectiva del Congreso de la Unión al "calificar" la elección.
Esta ley hizo extensivo a los partidos políticos el derecho de "reclamar
ante la Cámara respectiva la nulidad de la elección de Presidente de la República, de diputado y de senador, o de los votos emitidos para cada una de
ellas, sin que las "reclamaciones" estuvieren sujetas a formalidad alguna.
Ley Electoral Federal de 4 de diciembre de 1951
Pocas fueron las innovaciones substanciales que esta ley introdujo, entre las
cuales vale destacar las siguientes:
Los nuevos organismos que tenían a su cargo la preparación, desarrollo y
vigilancia del proceso electoral serían:
La Comisión Federal Electoral
Las Comisiones Locales Electorales;
los Comités Distritales Electorales;
Las Mesas Directivas de las Casillas; y
El Registro Nacional de Electores.
La materia de nulidades, fue reformada en cuanto a su tratamiento formal,
desapareciendo los supuestos para declarar la nulidad del voto de un elector.
Por otra parte, se conservaron por separado y sin cambio alguno las causales
para declarar la nulidad de la votación recibida en casilla y la nulidad de una
elección. .,. ·
□ 56

SERGIO ANTONIO PANSZA TREI/INO

El derecho para reclamar ante las cámaras la nulidad de la elección de
Presidente de la República, de diputado y de senador o de los votos emitidos
(entendiéndose la nulidad de votación en casilla) para cada una de ellas, se
hizo extensivo a los propios candidatos. La "reclamación" se podía interponer
sin sujeción a formalidad alguna, mientras que la elección no hubiere sido
"calificada".
Ley Federal Electoral de 5 de enero de 1973
Esta ley, que sustituyó a la de 1951, reguló de manera muy similar a su antecesora la materia de impugnaciones, teniendo la Comisión Federal Electoral y
las comisiones locales electorales, en cuanto al procedimiento contencioso
se refiere, las mismas atribuciones que fueron explicadas en su oportunidad.
Con relación al Registro Nacional de Electores, otorgó al ciudadano, solamente en el caso de que se le hubiere negado la inscripción en la delegación
de su domicilio, la facultad de exigirla ante la delegación distrital respectiva,
con la posibilidad, en caso de negativa de esta instancia de hacer la "Reclamación" correspondiente ante el Comité Distrital Electoral competente, el
cual, de considerar su queja fundada, lo comunicaría a la Dirección del Registro Nacional de Electores, para que el ciudadano fuera inscrito y se le entregara la credencial de elector; en caso contrario, el solicitante podía ocurrir en
"queja" por escrito ante la Comisión Federal Electoral, con el derecho de
estar asesorado en todas sus gestiones por el partido político al que perteneciera.
Respecto a las listas nominales de electores, los ciudadanos y partidos
políticos nacionales podían ocurrir con las pruebas relativas, ante las delegaciones del Registro Nacional de Electores, para pedir la exclusión de personas por causa de incapacidad, inhabilitación o fallecimiento, o bien la inclusión cuando lo juzgaren procedente.
Antes de la elección, cualquier elector, partido político, candidato o representante de estos últimos, podía realizar, ante el comité distrital electoral
correspondiente, las gestiones necesarias para modificar las listas nominales,
por las causas anteriormente expresadas.
El día de la elección, cualquier elector, partido político o candidato o sus
57 □

�EVOLUQÓN HISTÓRICA DE LAS CAUSALES DE NULIDAD EN El DERECHO ELECTORALMEXICANO
SERGIO ANTONIO PANSZA TREVIÑO

representantes, podían presentar ante la mesa directiva de casilla las "protestas" relativas a la inclusión o exclusión indebidas en la lista de electores.
Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 1977
-Producto de la llamada "Reforma Política de 1977, auspiciada por el entonces presidente de la República Lic. José López Portillo, esta ley, también conocida como la "Ley Lope", consagró un régimen específico de nulidades y
recursos o medios de impugnación.
De esta forma, hubo una reestructuración de las causales de nulidad en
los siguientes términos:

1. La votación recibida en una casilla sería nula:
a) Cuando la casilla electoral se hubiese instalado en distinto lugar
del señalado sin causa justificada;
b) Cuando se ejerciera violencia física o existiera cohecho, soborno o
presión de alguna autoridad o particular sobre los funcionarios de la
mesa directiva de casilla o los electores, de tal manera que se afectara
la libertad o el secreto del voto y tuvieren relevancia en los resultados
de la votación en la casilla;
c) Por haber mediado error grave o dolo manifiesto en la computación
de· los votos que alterara sustancialmente el resultado de la votación;
d) Cuando el número de votantes anotados en la lista nacional de electores excediera en un 100/4 al número de electores quetuvieren derecho a votar en la casilla; y
e)Cuando sin causa justificada el paquete electoral se entregara al
comité distrital fuera de los plazos establecidos por la ley.
2. Una elección sería nula:
a) Cuando las causas de nulidad antes señaladas se declararan existentes en un 200/4 de las secciones electorales de un distrito electoral
uninominal y fueren determinantes para el resultado de la elección;
b) Cuando existiere violencia generalizada en un distrito electoral
uninominal;
□ 58

c) Cuando se hubiesen cometido violaciones sustanciales en la pre paración y desarrollo de la elección y se demostrara que fueron determinantes para el resultado de la elección, entendiéndose por violaciones sustanciales: La realización de escrutinios y cómputos en locales
diferentes a los señalados en la ley; la recepción de la votación en fecha distinta a la de la elección; y la recepción de la votación por personas y organismos distintos a los facultados para tal efecto por la ley;
d) Cuando en un 20% de las secciones electorales de un distrito electoral uninominal, se hubiere impedido el acceso a las casillas a los
representantes de los partidos políticos o no se hubieren instalado las
casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recabada; y
e) Cuando en la elección por representación proporcional, la suma de
todas las actas de cómputo distrital no coincidiere con el total del acta
de cómputo de circunscripción y este hecho fuere determinante para
el resultado de la votación.
Reformas Constitucionales de 1986 y Código Federal Electoral de 9 de enero
de 1987
La reforma del artículo 60 constitucional, propició que el legislador secundario estableciera el Título Segundo del nuevo Código Electoral, para consagrar
las normas relativas a las causales de nulidad.
Estableció las mismas causales para anular la votación recibida en una
casilla que habían sido previstas en la Ley Federal de Organizaciones Políticas
y Procesos Electorales, pero en cuanto a las causales de nulidad de una elección, se adicionó un párrafo en el sentido de que la realización de escrutinios
y cómputos en lugares que no llenaran las condiciones exigidas por el Código,
se entendería como violación sustancial y además, se agregaron nuevos supuestos para declarar la nulidad de una elección, como se detalla a continuación:
1. Que los representantes de los partidos políticos o de los candidatos,
hubieren sido expulsados de la casilla sin causa justificada en un 20% de
las secciones electorales de un distrito electoral uninominal; y
59 □

�fVOLUOóN HISTÓRICA DE LAS CAUSAlfS DE NULIDAD EN El DERECHO ELECTORAL MEXICANO

2. Que el candidato a diputado de mayoría relativa que hubiere obtenido constancia de mayoría en la elección reuniera los requisitos de elegibilidad
previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otra parte, se suprimió la causal de nulidad consistente en la no coincidencia entre el total del acta de cómputo de circunscripción proporcional y
la suma de las actas de cómputo distrital que fuera determinante para el resultado de la votación.
En cuanto a la "declaración de nulidad", repitió el principio de que la nulidad de una elección, únicamente podría ser declarada por el Colegio Electoral que "calificara" la elección respectiva, y tratándose de la nulidad de la
votación, estableció como novedad que se descontaría la votación anulada de
la votación total distrital para la elección de diputados para ambos sistemas, a
fin de obtener la votación válida, siempre que no se tratare de la declaración
de nulidad en un 20% de las secciones electorales de un distrito electoral,
que fuere determinante para el resultado de la elección.
Reforma Constitucional y Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales de 1990
la elección Federal de 1988 fue una de las más controvertidas de los últimos
años. la aplicación del Código Federal Electoral y de las instituciones que
surgieron del mismo, fueron severamente cuestionadas, por lo que desde
entonces, se hizo el planteamiento de revisar a fondo el marco jurídico electoral.
·
Como consecuencia de lo anterior, la reforma constitucional publicada en
el Diario Oficial de la Federación de 6 de abril de 190, remitió al artículo 41 lo
relativo a la organización de las elecciones, contencioso electoral y Tribunal
Federal Electoral, reservando el artículo 60, a las normas relativas a la calificación de las elecciones de diputados y senadores.
El párrafo décimoprimero del artículo 41 constitucional, estableció los lineamientos generales para la competencia y organización del Tribunal, los
cuales habrían de ser (y fueron) desarrollados por el legislador ordinario.

060

SERGIO ANTONIO PANSZA TREVIÑO

los mencionados lineamientos fueron:
1. El Tribunal funcionaría en Pleno o en Salas Regionales. Recuérdese que el
Tribunal de lo Contencioso Electoral sólo se integraba con una Sala con
sede en la ciudad de México.

2. Todas las sesiones de resolución eran públicas.
3. Contra las resoluciones del Tribunal no procedía juicio ni recurso alguno, salvo las que se dictaran con posterioridad a la jornada electoral, que
sí podían ser modificadas o revocadas por los Colegios Electorales (artículos 4_1 y 60 constitucionales) en los siguientes casos:
a) Cuando los Colegios encontraran que hubo violaciones a las r e glas de admisión y valoración de las pruebas o en la motivación del
fallo, o cuando este fuera contrario a derecho,y
b) la modificación o revocación se aprobaría por el voto de las dos
terceras partes de los miembros del Colegio Electoral presentes.
Además, conforme a la parte final del párrafo décimoprimero del artículo
41 constitucional en comento, se estableció que:
1. El Tribunal contaría con un cuerpo de jueces instructores, adscritos a los
magistrados que integraban las Salas; y

los magistrados y jueces sólo responderían al mandato de la ley.
Por lo que hace a la reforma del artículo 60 de la Constitución es importante destacar que:
1. se mantuvo el sistema de autocalificación de las eleccionesde diputados y
senadores y la heterocalificación política de la elección presidencial, hecha por la Cámara de Diputados eregida en Colegio Electoral.
Reformas Constitucionales de 1996
la reforma a diversos artículos de la Constitución General de la República,
61 □

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS CAUSALES DE NULIDAD EN El DERECHO ELECTORALMEXICANO

SERGIO ANTONIO PANSZA TREVIÑO

publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de agosto de 1996,
representa la consolidación de la judialización de los procesos electorales
federales y locales, así como el establecimiento expreso, por primera vez en
nuestra historia jurídica, de órganos y medios de impugnación para el control
constitucional de leyes, actos y resoluciones electorales.
Esta reforma incorporó al Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación y lo definió como órgano especializado y máxima autoridad en la materia,
con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional
que ahora, con motivo de las modificaciones apuntadas, otorga competencia
a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de las acciones
ejercitadas por la no conformidad a la Constitución de las leyes electorales.
Esta facultad de la Corte, se complementa por otras disposiciones especiales constitucionales como son:

la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del
Poder Judicial de la Federación, sus resoluciones gozan de definitividad e
inatacabilidad, por lo que no puede existir juicio o recurso alguna en su contra.

1. la única vía para plantear la no conformidad de estas leyes con la Consti-

tución es la prevista en la fracción II del artículo 105 constitucional, en
consecuencia no procede el juicio de amparo para impugnar leyes electorales;
2. las leyes electorales deben promulgarse publicarse noventa días antes
de que inicie el proceso electoral en quevayan a aplicarse. Esto con el fin
de que exista el suficiente tiempo para que puedan ser impugnadas por la
supuesta no conformidad con la Constitución, para que la Suprema Corte
se pronuncie al respecto, y en su caso, el órgano legislativo pueda hacer
los ajustes normativos de acuerdo con lo resueltoporel máximo Tribunal;
3. Las leyes electorales no pueden ser reformadas, en aspectos sustanciales,
durante los procesos electorales y los tres meses anteriores a su inicio, y
4. Además de los órganos del poder público señalados en el artículo 105
constitucional y el Procurador General de la República, los partidos políticos con registro al través de sus dirigencias nacionales o locales según sea
el caso, también podrán plantear a la Suprema Corte la no conformidad
a la Constitución de estas leyes.

y

Definido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el
artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como
□ 62

Bajo estos principios enunciados anteriormente, el Tribunal resolverá todo
lo que se refiera a:
1. Impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;
2. Impugnaciones en la elección presidencial, que serán resueltas en una sola
instancia por la Sala Superior.
Cabe señalar que a esa competencia constitucional se añade la rr:iuy importante facultad para que el Tribunal, por conducto de dicha Sala, haga el
cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
y una vez realizado el mismo, haga la declaración de validez de esta elección
y declare cuál candidato obtuvo el triunfo.
Con esta trascendental medida, el Constituyente termina con la larga historia de los "Colegios Electorales", pues en 1993 desaparecieron los de las
Cámaras de Diputados y de Senadores y en 1996, se elimina para la elección
presidencial.
3. las impugnaciones que se presenten contra actos o resoluciones de la
autoridad electoral federal, distintos a los generados en los procesos electorales, que se consideren violatorios de normas constitucionales o legales.
4. las impugnaciones de actos y resoluciones definitivos y firmes de las
autoridades electorales locales, siempre y cuando:
a) Puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o para el resultado final de la elección;
b) la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro
de los plazos electorales, y
c) la reparación sea factible antes de la fecha constitucional o legal63

0

�La iurisprudencia

OOUCIÓN HISTÓRICA DE LAS CAUSAlfS DE NULIDAD EN El DERECHO ELECTORAL MEXICANO

mente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión
de los funcionarios elegidos.
5. Impugnaciones de actos o resoluciones que violen los derechos políticoelectorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y
pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país.
6. Los conflictos y diferencias laborales que surjan entre el Tribunal y sus
servidores, así como los que surjan entre el Instituto Federal Electoral y
los suyos.
7. Determinación e imposición de sanciones en la materia.
...
1

',
'•

El Título Décimo Primero Del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, mismo que comprende los artículos del 184 al 241 inclusive de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como resultado del Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de noviembre de
1996, regula actualmente lo relativo a dicho Tribunal.
Por otra parte, es importante señalar que con fecha 22 de noviembre de
1996, el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto de reformas al
Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda
la República en Materia Federal, reformas que entraron en vigor en misma
esa fecha, referentes a delitos electorales.
De excepcional importancia es la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 22 de noviembre de 1996 y que entró en vigor en esa misma
fecha.
Asimismo, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley Reglamentaria de las Fracciones Iy 11 del Artículo 105 Constitucional; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Todas estas disposiciones también publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22
de noviembre de 1996 y en vigor desde esa misma fecha.

retroactiva
Abe lardo Gorena Moreno*

-.

MARCO CONCEPTUAL

1
L==.

·
---,

Iniciamos este trabajo con el estudio del concepto Ju"
1 risprudencia por ser esencial para el desarrollo del mis__•L:.::::=.,
mo. RAMON CARCÍA-PELAYO Y CROSS establece
como sigue."1) Ciencia del Derecho. 2) Conjunto de decisiones de
los tribunales sobre una materia. 3) Hecho que sirve de punto de
referencia en el caso en que hay que fallar en una materia que no está
cubierta o determinada por ninguna ley escrita"".
Consideramos que el concepto 2) Conjunto de decisiones de los
tribunales sobre una materia es el que más se ajusta a nuestra materia.
ICNACIO BURCOA O. se refiere a la definición romana clásica elaborada por Ulpiano como "la noticia o conocimiento de las cosas humanas y divinas, así como la ciencia de lo justo y de lo injusto. (divinarum
atque humanarum rerum notitia, justi et injusti scientia) Esto es que
se trata de una ciencia o conjunto de conocimientos sobre determinada materia, desde el punto de vista del derecho. Podemos decir que la
definición de Ulpiano se identifica con el de Ciencia del Derecho en
general.
CARCÍA PELAYO y CROSS, Diccionario Enciclopédico Larousse p. 332

*Maestro universitario. Abogado. Egresado de la Facultad de Derecho y
Criminología de la UANL

0 64

�i.A JURISPRUDENCIA RETiOACTIVA

ABELARDO GoRENA M ORENO

La jurisprudencia, en su aspecto positivo-jurisdiccional, se traduce
en "las consideraciones, interpretaciones, razonamientos y estimaciones jurídicas que hace una autoridad judicial en un sentido uniforme e
ininterrumpido, en relación con cierto número de casos concretos semejantes que se presentan a su conocimiento, para resolver un punto
de derecho determinado."
Tiene la jurisprudencia dos finalidades esenci_ales a saber: "la de
interpretar el derecho legislado y la de crear o construir el derecho con
ocasión a los casos concretos que se sometan al conocimiento de los
tribunales"
La jurisprudencia "se traduce en las interpretaciones y consideraciones jurídicas integrativas uniformes que hace una autoridad judicial
designada para tal efecto por la ley, respecto de uno o varios puntos
de derecho especiales y determinados que surgen en un cierto número de casos concretos semejantes que se presenten, en la inteligencia
de que dichas consideraciones e interpretaciones son obligatorias para
los inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señale la ley." 2
JORGE ADAME CODDARD nos dice que la jurisprudencia "es el
conjunto de conocimientos y modos de pensar que adquieren los estudiantes en las facultades que hoy llaman de derecho pero que todavía
a principios de este siglo se llamaban facultades o escuelas de jurisprudencia como la Escuela Nacional de Jurisprudencia que funcionó
en México hasta 1910".
En México, la palabra jurisprudencia se ha aplicado desde que ya
no existen escuelas de jurisprudencia, para designar la interpretación,
con carácter obligatorio que hacen los jueces de los preceptos legales."3
JUAN PALOMAR DE MIGUEL señala los siguientes conceptos: 1)
Ciencia del Derecho; 2) Enseñanza doctrinal que emana de los fallos
o decisiones de autoridades gubernativas o judiciales; 3) Norma de
juicio que suple omisiones de la ley, y que se funda en las prácticas

seguidas casos iguales o análogos; 4) Obligatoriedad que alcanza un
asunto jurídico después de haber sido resuelto por la Suprema Corte
de Justicia o por los Tribunales Colegiados de Circuito, el carácter de
obligatorio, una vez satisfechos los requisitos legales4 •
JOAQUÍN ESCRICHE propone: La ciencia del derecho. Justiniano
la definió: Divinarum atque humanarum rerum notitia, justi injusti
scientia el conocimiento de las divinas y humanas, la ciencia de lo justo
e injusto. El hábito práctico de interpretar rectamente las leyes y de
aplicarlas oportunamente a los casos que ocurren. Los principios que
en materia de derecho se siguen en cada país ó en cada tribunal, el
hábito que se tiene de juzgar de tal o tal manera una misma cuestión y
la serie de juicios y sentencias uniformes que forman uso ó costumbre
sobre un mismo punto de derecho5 •
11 LA JURISPRUDENCIA Y EL DERECHO DEL COMMON LAW.
Entre los sistemas jurídicos universales, además de los que proceden
del Derecho Romano, como es el caso nuestro, encontramos el llamado "Common Law" que se desarrolló en el Reino Unido y países que
formaron parte del mismo.
Este se caracteriza por "el elemento casuístico del Derecho Angloamericano que está constituido por los precedentes judiciales, o sea,
la jurisprudencia de los tribunales angloamericanos, a distinción de las
leyes promulgadas formalmente por el legislador." 6
"El sistema del common law nació, pues, de esta manera en las
islas inglesas. Rige, actualmente, en el Imperio Británico; en los Estados Unidos de Norteamérica; y, en general, en todos los territorios sujetos a sus respectivas soberanías: Inglaterra, Irlanda, Cales, (en Escocia persiste el sistema de origen romano,) Canadá (excepto Québec
que se rige ,aun por el derecho francés), Terranova, Australia, Nueva
Zelanda, India (excepto Ceylán, donde impera el sistema romano) Ci4 RABASA OSCAR, op.cilpp 25

2 BURGO\ 0. ICNACIO, op.citpp.257-260
3 ADAME CODDARD , JOSE ,op.cit.pp.1890,1891

066

5 IBIDEM, p. 69

6 IBIDEM, p. 549

67

0

�lA JURISPRUDENCIA RETROACTIVA

braltar, Estados Unidos de América (excepto el estado de Louisiana,
Puerto Rico, zona del Canal de Panamá, Hawai y Filipinas en los que
prevalece el sistema de origen romano). 7
El Derecho Angloamericano se apoya, básicamente, en la doctrina
de "Stare Decisis" que significa, acatar las decisiones. Se describe
como "máxima general la de que una vez resuelta una cuestión por
una sentencia, se establece un precedente que no se puede variar después". La regla, según está definida, manda que se acaten los precedentes anteriormente establecidos - stare decisis - cuando se susciten
en un litigio iguales cuestiones, tanto para mantener equilibrada la balanza de la justicia y fija, de modo que no está expuesta a oscilación
con cada nuevo juicio de un juzgador, como porque una vez declarado
y definido solemnemente el derecho en el caso concreto, lo que antes
era incierto y quizá indiferente se convierte actualmente en una norma
que no está al arbitrio de un juez el desdeñarla o modificarla según sus
concepciones personales; puesto que el juez protesta sentenciar no
según su criterio particular sino con arreglo a las leyes y costumbres
vigentes en la nación, y porque tampoco se le instituye para crear una
nueva ley, sino para que sostenga y exponga la ya existente "Jus dicere
et non jus dare" (declarar el derecho y no crearlo).8
En concordancia, al Derecho Angloamericano del Common Law se
le conoce como Judge-made-law: Ley hecha por el juez.9
"Ratio Dicidendi" es el principio jurídico o razón fundamental en
que el juez apoya la sentencia definitiva.
"Obiter Dicta" son las expresiones emitidas por el tribunal en el
fallo que están al margen de las cuestiones concretas sometidas por
las partes en el caso particular de que se trate y que por esa razón no
tiene validez ni autoridad ninguna como precedente obligatorio."

7 IBIDEM, p. 556
8 ACOSTA ROMERO, MIGUEL y Alfonso Pérez Fonseca Derecho Jurisprudencia! Mexicano,
Segunda Edición, Porrúa, México, 2000.
9 Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, t.poca 8°, Tomo 11, Primera
Parte.- Tesis S. M. P. 22

D

68

ABElARDO GORENA MORENO

111 MODALIDADES DE LA JURISPRUDENCIA.
A. JURISPRUDENCIA DE INTERPRETACION.

En primer lugar, debemos tomar en consideración que interpretar lo
entendemos como sinónimo de aclarar o explicar aquello que no está
claro. Así, "la jurisprudencia al interpretar la ley sólo puede hacerlo
tomando como referencia la norma escrita, y por lo tanto siempre en
este caso observará una relación de subordinación hacia ella; sin
embargo nosotros no descartamos la validez de que el juzgador escrute y pondere las fuentes históricas, reales y formales que dieron vida a
la norma que se interpreta. "1º
Al respecto, transcribimos la siguiente tesis:
INTERPRETACIÓN DE LA LEY.- Los preceptos de un ordenamiento legal deben interpretarse principalmente en el sentido de que
no contradigan: y para lograrlo, a fin de establecer su verdadero sentido y alcance deben ser interpretados en relación con los demás de la
misma ley, armónicamente11 •
INTERPRETACION DE LA LEY.- Las leyes deben ser interpretadas
en los casos en que su sentido es oscuro, lo que obliga al juzgador a
desentrañar su significado haciendo uso de los distintos sistemas de
interpretación que la doctrina ha elaborado, pero no es procedente
pretender que deban interpretarse aquellas normas cuyo sentido es
absolutamente claro, pues a ello se opone la garantía establecida en el
cuarto párrafo del Articulo 14 constitucional, que manda que las sentencias deben ser conforme a la letra de la ley, ya que de lo contrario
lleva al juzgador a desempeñar el papel de legislador creando nuevas
normas a pretexto de interpretar las existentes, lo que carece de todo
fundamento legal.12
10 Instancia: Cuarta Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, t.poca 5°, Tomo CXXVI,
Página 73
11 Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Feéleración, t.poca: 6°, Volumen: 1,
p. 48.
12 Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Fede ración, t.poca: 5°, Tomo UX. p.
1408

. 69

D

�LA JURISPRUDENCIA RETROACTIVA
AaEIAROO G oRENA M ORENO

B. JURISPRUDENCIA DE PRECISION
En este caso, generalmente se trata de una norma obscura, con una
pobre redacción en la que se aprecia expresiones mal utilizadas o equivocas, es decir, susceptibles de aceptar diversas interpretaciones, o
bien, casos en que se trata de una idea definida insuficientemente. Se
ha abierto la puerta de una hipótesis y no ha quedado establecido
dónde es donde ésta cierra o hasta que limite alcanza. No se trate
pues, de interpretar, sino de precisar; de establecer el radio máximo
de la hipótesis, cerrando la puerta que estaba abierta.
Un claro ejemplo de esta hipótesis lo encontramos en el "Derecho
de Petición" contenido en el Artículo 8 Constitucional, y que a la letra
dice:
"Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del
derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer
uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición
deberá de recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya
dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve terminal peticionario."
El problema surge en esta caso cuando tratamos de definir "breve
término". La Suprema Corte ha sostenido los siguientes criterios:
"PETICION, DERECHO DE.- El hecho de que el artículo 8 Constitucional no fije el breve término en que debe la autoridad hacer saber
a los peticionarios el acuerdo que recaiga a sus solicitudes no debe ser
motivo para que tal acuerdo permanezca indefinidamente aplazado." 13
ARTICULO 8º CONSTITUCIONAL, VIOLACION DEL. La Garantía que consagra el Articulo 8° Constitucional consiste en que la autoridad conteste en breve término, así es que habrá violación de la misma cuando transcurrido este breve término aquélla no haga conocer
su resolución al peticionario. Una vez cometida la violación consti-

13 Jn~a_ncia:_Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Época: 6º, Tomo CVI, p.
74

□ 70

tucional en estas condiciones el afectado deberá reclamarla en el término que fija la ley de amparo pues no es admisible dentro de la técnica constitucional que una violación subsista indefinidamente en condiciones de ser reclamada. 14
PETICION, DERECHO DE. CONCEPTO DE BREVE TERMINO.La expresión "breve término" a que se refiere el articulo 8° Constitucional, se refiere a aquél en que racionalmente puede estudiarse una
petición y acordarse. 15
C JURISPRUDENCIA DE INTECRACION
Hay ocasiones en que el legislador es omiso en regular algún supuesto
normativo por lo que surge la llamada "laguna de la ley" Para tal
evento podemos ocurrir a leyes o códigos que aplicamos en forma
supletoria. En particular, hacemos referencia al Articulo 14 Constitu-,
cional que en su párrafo cuarto dice como sigue:
"En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se
fundará en los principios generales de derecho."
Sobre la materia en comento encontramos la siguiente
Tesis:
PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO. SU FUNCION EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO. "Tradicionalmente se ha considerado
en el Sistema Jurídico Mexicano que para la decisión de los asuntos
sometidos a su conocimiento están sujetos a la observancia no solo
del derecho positivo legal, sino también de los dogmas generales que

14 AGOSTA ROMERO, MIGUELYALFONSO PEREZ FONSECA, Derecho Jurisprudencia! Meocano, Prorrúa, segunda edición , México, 2000.
15 Instancia: Pleno-Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Época 8•.-Tomo VIII Noviembre- Tesis: J/ p. 46/ 91-p. 39

71 □

�1A JURISPRUDENCIA RETROACTIVA
A8EtARDO GORENA M ORENO

conforman y dan coherencia a todo el ordenamiento jurídico, que se
conocen como principios generales del derecho según la expresión
recogida por el constituyente en el artículo 14 Constitucional. La
operancia de estos principios en toda extensión para algunos como
fuente de la que abrevan todas las prescripciones legales, para otros
como su orientación a fin de realizar la audiencia consagrada por el
artículo 14 de la Constitución debe interpretarse con armonía con la
establecida con el articulo 17. De acuerdo con ello, en un procedimiento se respeta la garantía de audiencia cuando en la legislación
procesal se establece los diversos medios de defensa a los que puedan
acudir los interesados cuando se les afecta en sus derechos y si esto
ocurre, en nada se altera la garantía de audiencia en un precepto como
el articulo 41 del Código de Procesal Civil del Estado de Nuevo León,
que consagra la facultad de desechar los recursos frívolos o improcedentes, pues con el no se impide que al particular se defienda utilizando todos los recursos previstos sino solamente se evita el entorpecimiento de un proceso, interponiéndose medios de defensa no previstos o que notoriamente solamente tiene como propósito obstaculizar o
impedir que pueda continuarse con el trámite del negocio hasta su
tramitación final. Por otra parte, como las argucias de litigantes sin
escrúpulos pueden ser en números ilimitados, el legislador se encuentra impedido de hacer señalamientos específicos teniendo que dejar
que el legislador el que, ante los casos concretos, haga la determinación.16

F. JURISPRUDENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD.
Esta Jurisprudencia presenta las restricciones que la uque la fórmula
Otero" ha introducido desde mediados del siglo pasado en el sentido
que no tiene el poder de echar abajo preceptos declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia, salvo en casos muy específicos señalados por la propia Constitución.

E. JURISDICPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Esta es la que tiene como objeto directo de su estudio un precepto
constitucional, por lo mismo emana directa y exclusivamente del poder Federal General, específicamente de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación.
El intérprete constitucional debe tener entre sus herramientas, ante
todo, la conciencia histórica, social, económica, política y jurídica de

RADICACIÓN, IMPUESTO SOBRE El. El ARTÍCULO 83 BIS-~, DE
LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, VICENTE EN 1993, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD_TRIBUTARIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 31 FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.- El principio de legalidad tributaria exige que
las contribuciones para sufragar los gastos públicos de la Federación,
Estados y Municipios, deben estar establecidos por la ley en sentido

16 Instancia: Pleno.• Caceta del Semanario Judicial de la Federación.· Época: 81 • Número: 76,
Abril de 1994.· Tesis:)/p.8/94.·p.14.

17 JURISPRUDENCIA 159 Sexta Época, página 311, Sección Primera, Volume'n 1•. Sala. Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1965.

0 72

una Nación para ser congruente en su trabajo.
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA INTERPRETACIÓN DIRECTA
DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, COMO SUPUESTO DE PROCEDENCIA, EXISTE CUANDO A TRAVES DE ELLA SE DETERMINA
El SENTIDO Y EL ALCANCE JURÍDICO DE LA NORMA CONSTITUCIONAL SOBRE LA BASE DE UN ANÁLISIS GRAMATICAL, HISTORICO, LÓGICO O SISTEMÁTICO.- Para determinar si en la sentencia
de un juicio de amparo directo se efectúa la interpretación directa de.
un precepto constitucional, no basta que un Tribunal Colegiado de Circuito lo invoque o lo aplique en su sentencia, sino que es necesario,
que dicho Tribunal desentrañe y explique el contenido de la norma
constitucional, determinando su sentido y alcance con base a un análisis gramatical, histórico , lógico o sistemático. Por consiguiente, si la
sentencia recurrida no contiene ninguna interpretación en estos términos, no se da el presupuesto necesario para la procedencia del recurso
de revisión en el amparo directo.17

73 0

�lA JURISPRUDENCIA RETROACTIVA

AsEtARoo Gom~ MORENO

formal y material. Esto significa que la Ley que establece el tributo
debe definir los elementos y supuestos de la obligación tributaria, entre ellos, la cuota o tarifa. Ahora bien, el decreto 152 expedido por la
legislatura del estado de México, el 23 de diciembre de 1992, adicionó
a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de México, concretamente
con el artículo 83 Bis-H, viola ese principio al dejar al arbitrio al instituto de investigación geográfica, estadística y catastral del Estado de
México, la determinación de uno de los elementos de la cuota de ese
tributo, por tanto, aun cuando la ley señala alguno de los elementos
que integran la cuota del impuesto controvertido, resulta inadmisible
que la propia ley faculte a una autoridad fiscal para la fijación de unos
de los elementos de la cuota del gravamen. Por consiguiente el artículo
mencionado, en cuanto faculta al expresado instituto a determinar los
sectores catastrales, es inconstitucional.18

WALTER FRISCH PHILIPP Y JOSE ARTURO CONZÁLEZ
QUINTANILLA, apoyan su posición en la siguiente resolución:

C. JURISPRUDENCIA RETROACTIVA.
El artículo 14 Constitucional establece el Principio de la lrretroactividad
de la Ley, que significa la garantía constitucional consistente en la prohibición expresa de aplicar retroactivamente la Ley en perjuicio, ya que
cuando es en beneficio si se puede aplicar. Ahora bien, el problema a
resolver es determinar si la jurisprudencia también esta incluida en la
prohibición de su aplicación de forma retroactiva.
Tenemos que partir del principio de que la jurisprudencia es una
interpretación de la Ley únicamente. Esto significa que es la autoridad
judicial quien realiza esa interpretación al aplicar la Ley y resolver el
caso planteado. Por consiguiente, consideramos que el principio de
irretroactividad contenido en el artículo 14 de la Constitución no aplica para la jurisprudencia en virtud de que ésta no es una Ley.
A continuación consignamos el apoyo doctrinal y jurisprudencia! de
nuestra posición.
18 Semanario Judicial de la Federación, Primera Sala, Apéndice 1985, segunda parte, Tesis 143,
p.209.

0 74

JURISPRUDENCIA, CONCEPTO DE LA. SU APLICACIÓN NO ES
RETROACTIVA. Es inexacto que al aplicarse jurisprudencia surgida con
posterioridad a la comisión del delito y a la ley hasta entonces vigente,
se viole en perjuicio del acusado el principio jurídico legal de
irretroactividad, pues la jurisprudencia no constituye legislación nueva
ni diferente, sino solo es la interpretación directa de la ley que la Suprema Corte de Justicia efectúo en determinado sentido y que se hace
obligatoria por ordenarlo así disposiciones legales expresas, de suerte
que su aplicación no es sino la misma.de la ley vigente en la época de
realización de los hechos que motivaron el proceso penal. 20
JURISPRUDENCIA. SU VARIACIÓN YAPLICACIÓN INMEDIATA NO
IMPLICA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE
IRRETROACTIVIDAD. Con la aplicación inmediata de una nueva jurisprudencia no se viola en perjuicio de la quejosa el principio jurídico
de irretroactividad, pues la jurisprudencia no constituye legislación
nueva ni diferente, sino solo es la interpretación completa de la ley, de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectúa en determinado sentido y que se hace obligatoria por ordenarlo así el artículo 192 de la Ley
de Amparo; la nueva jurisprudencia no constituye una nueva ley
abrogatoria o derogatoria de otra anterior, sino solo la unificación de
determinación del verdadero sentir de ley, que no se modifica por el
hecho de desentrañar su contenido con precisión y certeza, por lo que
debe aplicarse inmediatamente a los casos a la que la misma jurisprudencia se refiere.21
JURISPRUDENCIA. CONCEPTO DE LA. SU APLICACIÓN NO ES
RETROACTIVA. Es inexacto que al aplicarse la jurisprudencia fijada
19 Semanario Judicial de la Federación, 8•. f poca, tomo VII, ma)O de 1991, p.228
20 Semanario Judicial de la Federación, 8•. f poca, t XI, marzo de 1993, p.303.

75 0

�i.A JURISPRUDENCIA RETROACTIVA

ABEwoo GoRENA MORENO

por la Cuarta Sala de conformidad por lo dispuesto en le artículo 1992
de la Ley de Amparo y formada con posterioridad a la fecha del acto
reclamado en le juicio de garantías, y que interpreta la ley que rige a
dicho acto, se viole en perjuicio del quejoso el principio contenido en
el artículo 14 constitucional en el sentido de prohibir la aplicación retroactiva de la Ley, ya que la jurisprudencia no constituye legislación
nueva ni diferente a la que está en vigor, sino sólo es la interpretación
de la voluntad del legislador. La jurisprudencia no crea una norma nueva, sino únicamente fija el contenido de una norma preexistente. En
consecuencia, si la jurisprudencia solo es la interpretación de la ley
que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectúa en determinado
sentido, y que resulta obligatorio por ordenarlo así las disposiciones
legales expresas, su aplicación no es sino la misma de la ley vigente en
la época de la realización de los hechos que motivaron el juicio laboral
del que dimana del acto reclamado en el juicio de garantías.22
JURISPRUDENCIA E IRRITROACTIVIDAD. Es inexacto que al aplicarse la jurisprudencia formada con posterioridad a la fecha del acto
reclamado, pero interpretando la ley que lo rige, se viole en perjuicio
de los quejosos el principio constitucional de irretroactividad, pues la
jurisprudencia no constituye legislación nueva ni diferente, sino sólo es
la interpretación de la voluntad de la ley. La jurisprudencia no crea una
norma nueva, sino únicamente fija el contenido y alcance de una ya
existente. En consecuencia, si la jurisprudencia sólo es la interpretación de la ley, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectúa en
determinado sentido, y que resulta obligatoria por ordenarlo así las
disposiciones legales expresas, su aplicación no es sino la misma de la
ley vigente en la época de realización de los hechos que constituyen el
acto reclamado23 •

que al aplicarse jurisprudencia formada con posterioridad a la fecha
del acto reclamado, pero con posterioridad a la fecha del acto reclamado, pero interpretando la ley vigente, se viole en perjuicio de los
quejoso~ el principio constitucional de irretroactividad, pues la jurisprudencia no constituye legislación nueva ni diferente, sino sólo es la
interpretación de la voluntad de la ley. La jurisprudencia no crea una
no_rma nueva. Sino únicamente fija el contenido y alcance de una ya
e~~stente. En consecuencia_, si la jurisprudencia sólo es la interpretac1on de la ley que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectúa en
d_e~erminado sentido, y que resulta obligatoria por ordenarlo así dispos~c1ones legales expresas, su aplicación no es sino la misma de la ley
vigente en la época de realización de los hechos que constituyen el
acto reclamado.24
CONCLUSIONES

Coincidimos con la posición de los autores y tesis anteriormente señaladas en el sentido de que el Principio de irretroactividad de la Ley ·
consagrado en el Artículo 14 Constitucional no se aplica a la jurisprudencia ya que al ésta no ser una ley, puede aplicarse retroactividad.
Como se expresó anteriormente, la jurisprudencia es sólo una interpretación completa de la ley, de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación quien la efectúa en determinado sentido.
La jurisprudencia no constituye legislación nueva ni diferente, sino
sólo es la interpretación de la voluntad de la ley. La jurisprudencia no
crea una norma nueva. Sino únicamente fija el contenido y alcance de
una ya existente
BIBLIOGRAFÍA

JURISPRUDENCIA . Su aplicación no es retroactiva. Es inexacto
21 Amparo en Revisión 2671/69. María Amelia y Esther Cuevas Mendoza. 6 de Marzo, de
1970. 5 votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.
22 Amparo en revisión 4735/73. Sirvent, SA., 17 de julio de 1974. 5 votos. Ponente: Carlos del
Río Rodríguez. Secretario: Cuillermo l. Ortiz Mayagoitia. Informe de 1974, segunda sala,
segunda parte, p.96.
□ 76

23. Amparo en Revisión 2671/69. María Amelia y Esther Cuevas Mendoza. 6 de Marzo, de
1970. 5 votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.
24. Amparo en revisión 4735/73. Sirvent, SA., 17 de julio de 1974. 5 votos. Ponente: Carios
del Río Rodríguez. Secretario: Cuillermo l. Ortiz Mayagoitia. Informe de 1974, segunda sala,
segunda parte, p.96.

77

0

�lA JURISPRUDENCIA RETROACTIVA

AGOSTA ROMERO , MIGUEL y ALFONSO PÉREZ FONSECA ,
Derecho Jurisprudencia! Mexicano Segunda Edición, Porrúa , México ,2000
ADAME GODDAR, JOSÉ Diccionario Jurídico Mexicano,lnstituto
de Investigaciones Jurídicas,UNAM-Porrúa, Décima Tercera Edición,
México 1998.
BURGOA ORIHUELA, IGNACIO Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo. Quinta Edición, Porrúa, México 1997.
ESCRICHE, JOAQUÍN, Diccionario Razonado de Legislación Civil, Penal , Comercial y Forense, UNAM-INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, México, 1998.
PALOMAR DE MIGUEL, JUAN , Diccionario para Juristas, Mayo
Ediciones, México 1981.
RABASA , OSCAR , El Derecho Angloamericano , Segunda Edición , Porrúa ,México 1982.

Sección de jurisprudencia
Samuel Hiram Ramírez Mejía*

f ar;~-,_J

18 de diciembre de 1870, el Presidente Juáie, pro!.:::.::; 1
mulgó un decreto a través del cual el Congreso de la
¡-¡;:· r;:--7 Unión creó un periódico que llevaba el nombre de
l,g'L,J L._J Semanario Judicial de la Federación. En él debían
· publicarse todas las sentencias definitivas pronunciadas por los Tribunales Federales desde 1867, año en que se restableció el orden legal en nuestro país.1
Las Épocas de dicha publicación se han dividido en dos períodos:
a).- Antes de 1917, la denominada «jurisprudencia histórica»; y b).Después de 1917, llamada «jurisprudencia aplicable». El primer período incluye 1~ Primera (1871-1875), Segunda (1881-1889), Tercera
(18?0-18~7), y Cuarta (1898-1914) Épocas. En el segundo período
estan: Quinta Época (1° de junio de 1917 al 30 de junio de 1957);
Sexta Época (1 º de julio de 1957 al 15 de diciembre de 1968); Séptima Época (1° de enero de 1969 al 14 de enero de 1988); Octava
Época (15 de enero de 1988 al 3 de febrero de 1995); y Novena Época (4 de febrero de 1995 a la fecha). 2
Por lo que hace a la Jurisprudencia en materia electoral, a la fecha
existen tres épocas: 1).- Primera Época, a partir de 1991, integrada
con 44 jurisprudencias que se publicaron en la Memoria del Tribunal
Federal Electoral de 1991; 2).- Segunda Época, a partir de 1994, con
las tesis de la número 45 a la 104 emitidas por la entonces llamada
Sala central del TFE, las cuales se publicaron e_n la Memoria 1994 del
* Profesor-inYeStigador en la Unidad Regional Monterrey del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación.

O 78

19

a

�SECOÓN DE JURISPRUDENOA

mismo órgano jurisdiccional; así como por las tesis 1 a la 12, emitidas
por la llamada Sala de Segunda Instancia; y 3).- Tercera Época, a partir
de 1997, las cuales han sido publicadas en el órgano oficial de difusión
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la revista
Justicia Electoral, suplementos 1, 2, 3 y 4. Sin embargo, respecto de las
dos primeras épocas de Jurisprudencia en materia electoral, debe hacerse la precisión de que, para que los criterios emitidos en ellas tengan aún obligatoriedad, deben ser primero declarados formalmente
válidos por la Sala Superior del TEPJF, según reza el artículo Quinto
transitorio del decreto de reformas a diversos ordenamientos electorales, publicado en el DOF de fecha 22 de noviembre de 1996.

1.- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

1.A.- PLENO.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. LA FACULTAD PARA PROVEER
EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A LA EXACTA OBSERVANCIA
DE LAS LEYES, COMPRENDE, ADEMÁS DE LA EXPEDICIÓN DE
REGLÁMENTOS, LA EMISIÓN DE ACUERDOS Y DECRETOS, ASÍ
COMO LA REALIZACIÓN DE TODOS AQUELLOS ACTOS QUE
SEAN NECESARIOS PARA ESE FIN. La facultad que el artículo 89,
fracción 1, constitucional establece en favor del presidente de la República de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de
las leyes, puede válidamente ejercerse, tanto mediante la expedición
de un conjunto de normas constitutivas de un ordenamiento en el q_ue
se desarrollan las disposicion_e s de la ley, como por medio del dictado
de una norma particular requerida por una situación determinada para
la mejor realización de los fines del cuerpo legal, es decir, que esa
facultad comprende la atribución de expedir reglamentos, así como la
Vid., Semanario Judicial de la Federación y su Caceta, Torno XIV, diciembre de 2001, g. f poca,
Pleno·y Salas, p. XIII.
2 lbidem, p. XIV.

SAMUEL HiRAM RAMfREZ

MEJfA

emisión de decretos, acuerdos y todos aquellos actos que sean necesarios para la exacta observancia de las leyes en materia administrativa, sin que estos últimos deban confundirse con reglamentos, ya que
no tienen por objeto desarrollar y detallar, mediante reglas generales,
impersonales y abstractas, las normas conteni_das en la ley para hacer
posible y práctica su aplicación, que es la característica que distingue a
los reglamentos.
P./J. 101/200l3

Controversia constitucional 5/2001 . Jefe de Gobierno del Distrito
Federal. 4 de septiembre de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente:
Mariano Azuela Cüitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y César de Jesús Molina Suárez.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy cuatro de
septiembre en curso, aprobó, con el número 101/2001, la tesis
jurisprudencia! que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de
septiembre de dos mil uno.
SEGURO SOCIAL EL ARTÍCULO 295 DE LA LEY RELATIVA QUE
ESTABLECE A CARGO DE LOS ASEGURADOS Y SUS BENEFICIARIOS LA OBLIGACIÓN DE ACOTAR EL RECURSO DE INCONFORMIDAD, ANTES DE ACUDIR A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE A RECLAMAR ALGUNA DE LAS PRESTACIONES PREVISTAS EN EL PROPIO ORDENAMIENTO,
TRANSGREDE EL DERECHO AL ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA GARANTIZADO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 295, las controversias
entre los asegurados y sus beneficiarios, por una parte, y el Instituto
Mexicano del Seguro Social, por la otra, relacionadas con las prestaciones que prevé el propio ordenamiento podrán plantearse ante la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, siempre y cuando se agote
previamente el recurso de inconformidad. Ante tal condición o presu-

1

0 80

3

Semanario Judicial de la Federación y su Caceta, Tomo XIV, septiembre de 2001, p. 1103.

81

0

�SECCIÓN DEJURISPRUDENCIA

SAMUEl HIRAM RAMIREZ M~fA

puesto procesal, tomando en cuenta que las prestaciones contempladas en la ley del Seguro Social tienen su origen en una relación jurídica en la que tanto los asegurados y sus beneficiarios, como el mencionado instituto, acuden desprovistos de imperio, pues aquélla deriva
por lo general de una relación laboral o de la celebración de un convenio, y que a través de las diversas disposiciones aplicables el legislador
ha reconocido, por su origen constitucional, la naturaleza laboral del
derecho de acción que tienen aquéllos para acudir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a solicitar el cumplimiento de las respectivas prestaciones de seguridad social, esta Suprema Corte arriba
a la conclusión de que la referida obligación condiciona en forma injustificada el derecho de acceso efectivo a la justicia que garantiza el artículo 17 de la Constitución General de la República, ya que tratándose
de la tutela de prerrogativas derivadas de una relación entablada entre
sujetos de derecho que acuden a ella en un mismo plano, desprovistos
de imperio, no existe en la propia Norma Fundamental motivo alguno
que justifique obligar a alguna de las partes a agotar una instancia administrativa antes de solicitar el reconocimiento de aquellos derechos
ante un tribunal, máxime que en el caso en estudio la instancia cuyo
agotamiento se exige debe sustanciarse y resolverse por una de las
partes que acudió a la relación jurídica de origen; destacando, incluso,
que tratándose de controversias de las que corresponde conocer a
una Junta de Conciliación y Arbitraje, en el artículo 123, apartado A,
fracción XX, de la propia Constitución, no se sujetó el acceso efectivo
de los gobernados a requisitos de esa naturaleza. Debe considerarse,
además, que la regulación del referido recurso administrativo, prevista
en el reglamento respectivo, desconoce los requisitos y prerrogativas
que para hacer valer la mencionada acción laboral prevé la ley Federal
del Trabajo, generando un grave menoscabo a los derechos cuya tutela
jurisdiccional puede solicitarse ante la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje.
P./J. 114/2001 4

Co~tradicción d: tesis 35/ 2000. Entre las sustentadas por el Prim~r Tnbu_nal Coleg1ad_o en Materia ~e Trabajo del Primer Circuito y el
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Cuarto Circuito. 10 de septiembre de 2001. Unanimidad de nueve votos. Ausentes:
Sergio Sal_vador Aguirre Anguiano y Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo l. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
. El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy diez de septiembre
en curso, aprobó, con el número 114/ 2001 , la t es1s
·
. .
1unsprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil uno.
EXTRADICIÓN. LA PENA DE PRISIÓN VITALICIA CONSTITUYE UNA PENA INUSITADA PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 22 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO QUE PARA QUE SE TRAMITE AQUÉLLA, EL ESTADO SOLICITANTE DEBE COMPROMETERSE A NO APLICARLA O A IMPONER UNA MENOR QUE FIJE SU LEGISLACIÓN. De
confor~!dad con lo ~ispuesto en el artículo 1O, fracción V, de la ley de
Extrad1c16n Internacional, si el delito por el cual se solicita la extradició~ es punible con la ~na de muerte o alguna de las prohibidas por el
articulo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con las leyes de la parte requirente, la extradición podrá
ser rehusada, a menos de que esta parte dé las seguridades suficien~es de que no se impondrá la pena de muerte, o bien, de que si es
1~p-~es~, ~o.será ejecutada. En estas condiciones, al ser la pena de
pns,on v1tal1c1a una pena inusitada prohibida por el citado artículo 22,
en tanto que se aparta de la finalidad esencial de la pena, consistente
en la readaptación del delincuente para incorporarlo a la sociedad,
~sulta inconcuso que el Estado solicitante debe comprometerse a no
imponer la pena de prisión perpetua, sino otra de menor gravedad.
P./J. 125/2001 5

Contradicción de tesis 11/ 2001. Entre las sustentadas por los Tri4

lbidem, p. 7.

0 82

'Semanario Judicial de la Federación y su Gacela, Tomo XIV, octubre de 2001, p. 13.

83 0

�SECCIÓN DE JURISPRUDENCIA

SAMUEL HtRAM RAMIREZ M01A

bunales Colegiados Primero y Cuarto en Materia Penal del Primer Circuito. 2 de octubre de 2001. Mayoría de seis votos. Ausentes: Sergio
Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán y José de
Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Guillermo l. Ortiz Mayagoitia y Oiga
Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Oiga Sánchez Cordero
de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Encargado del engrose: Humberto Román Palacios. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.

bunales Colegiados Primero y Cuarto en Materia Penal del Primer Circuito. 2 de octubre de 2001. Mayoría de seis votos. Ausentes: Sergio
Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán y José de
Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Guillermo l. Ortiz Mayagoitia y Oiga
Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Oiga Sánchez Cordero
de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Encargado del engrose: Humberto Román Palacios. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy dos de octubre en curso, aprobó, con el número 125/2001, la tesis jurisprudencia!
que antecede. México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy dos de octubre en curso, aprobó, con el número 126/2001, la tesis jurisprudencia!
que antecede. México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil
uno.

uno.
PENA INUSITADA. SU ACEPCIÓN CONSTITUCIONAL. Según

el espíritu del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el término inusitado aplicado a una pena no corresponde exactamente a la acepción gramatical de ese adjetivo, que
significa lo no usado, ya que no podría concebirse que el Constituyente hubiera pretendido prohibir la aplicación, además de las penas que
enuncia el citado precepto 22, de todas aquellas que no se hubiesen
usado anteriormente; interpretar gramaticalmente el concepto, sería
tanto como aceptar que dicha disposición constituye un impedimento
para el progreso de la ciencia penal, pues cualquier innovación en la
forma de sancionar los delitos implicaría la aplicación de una pena
inusitada. Así, por «pena inusitada», en su acepción constitucional, debe
entenderse aquella que ha sido abolida por inhumana, cruel, infamante y excesiva o porque no corresponde a los fines que persigue la penalidad.

P.jJ. 126/2001 6
Contradicción de tesis 11/2001. Entre las sustentadas por los Tri6

/bidem, p. 14.

□ 84

RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA.

Conforme a la citada teoría, para determinar si una ley cumple con la
garantía de irretroactividad prevista en el primer párrafo del artículo 14
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe
precisarse que toda norma jurídica contiene un supuesto y una consecuencia, de suerte que si aquél se realiza, ésta debe producirse,
generándose, así, los derechos y obligaciones correspondientes y, con
ello, los destinatarios de la norma están en posibilidad de ejercitar aquéllos y cumplir con éstas; sin embargo, el supuesto y la consecuencia no
siempre se generan de modo inmediato, pues puede suceder que su
realización ocurra fraccionada en el tiempo. Esto acontece, por lo general, cuando el supuesto y la consecuencia son actos complejos, compuestos por diversos actos parciales. De esta forma, para resolver sobre la retroactividad o irretroactividad de una disposición jurídica, es
fundamental determinar las hipótesis que pueden presentarse en relación con el tiempo en que se realicen los componentes de la norma
jurídica. Al respecto cabe señalar que, generalmente y en principio,
pueden darse las siguientes hipótesis: 1. Cuando durante la vigencia
85 O

�SECCIÓN DE JURISPRUDENCIA

de una norma jurídica se actualizan, de modo inmediato, el supuesto y
la consecuencia establecidos en ella. En este caso, ninguna disposición legal posterior podrá variar, suprimir o modificar aquel supuesto o
esa consecuencia sin violar la garantía de irretroactividad, atento que
fue antes de la vigencia de la nueva norma cuando se realizaron los
componentes de la norma sustituida. 2. El caso en que la norma jurídica establece un supuesto y varias consecuencias sucesivas. Si dentro
de la vigencia de esta norma se actualiza el supuesto y alguna o algunas de las consecuencias, pero no todas, ninguna norma posterior podrá variar los actos ya ejecutados sin ser retroactiva. 3. También puede
suceder que la realización de alguna o algunas de las consecuencias
de la ley anterior, que no se produjeron durante su vigencia, no dependa de la realización de los supuestos previstos en esa ley, ocurridos
después de que la nueva disposición entró en vigor, sino que tal realización estaba solamente diferida en el tiempo, ya sea por el establecimiento de un plazo o término específico, o simplemente porque la realización de esas consecuencias era sucesiva o continuada; en este caso
la nueva disposición tampoco deberá suprimir, modificar o condicionar las consecuencias no realizadas, por la razón sencilla de que éstas
no están supeditadas a las i:nodalidades señaladas en la nueva ley. 4.
Cuando la norma jurídica contempla un supuesto complejo, integrado
por diversos actos parciales sucesivos y una consecuencia. En este caso,
la norma posterior no podrá modificar los actos del supuesto que se
haya realizado bajo la vigencia de la norma anterior que los previó, sin
violar la garantía de irretroactividad. Pero en cuanto al resto de los
actos componentes del supuesto que no se ejecutaron durante la vigencia de la norma que los previó, si son modificados por una norma
posterior, ésta no puede considerarse retroactiva. En esta circunstancia, los actos o supuestos habrán de generarse bajo el imperio de la
norma posterior y, consecuentemente, son las disposiciones de ésta
las que deben regir su relación, así como la de las consecuencias que a
tales supuestos se vinculan.
P./J. 123/ 2001 7
1 Ibídem,

0 86

p. 16.

SAMUEL HIRAM RAMIREZ ME;JfA

Amparo en revisión 20301/99. Grupo Calidra, S.A. de e.v. ycoags. 9
de a_gosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente
Aguinaco Alem~n. Ponen~e: Guillermo l. Ortiz Mayagoitia. Secretaria:
Lourdes Marganta García Galicia.
Amparo en revisión 375/2000.
Ceras ,1ohnson, S.A. de C.V. y coags.
. .
9 d~ agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente
Agumaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Gü itrón. Secretaria: María
Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y
coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José
Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José
Manuel Quintero Montes.
Amparo en revisión 2002/99. Grupo Maz, S.A. de C.V. y coags. 9 de
ago~to de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente
Agumaco Alemán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel
González Díaz.
Amparo en revisión 1037/99. Fibervisions de México, S.A. de C.V. y
c~ags. 9 de ~gosto de ~001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José
Vicente ~umaco Aleman. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
Secretana: Rosalía Argumosa López.
. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinte de sep~•e_m bre en_curso, aprobó, con el número 123/ 2001, la tesis
J~nsprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de septiembre de dos mil uno.
I.B.1.- PRIMERA SALA.
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. CUANDO SE RECLAMAN ÓRDE-

NES DE DETENCIÓN GIRADAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y EL QUEJOSO AÚN NO HA SIDO PRIVADO DE SU LIBERTAD, EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE EXIGIR GARANTÍA
PARA QUE SURTA EFECTOS AQUÉLLA. Si.se toma en consideració~ que las actuaciones del Ministerio Público y de la Policía Judicial
realizadas durante la etapa de averiguación previa, forman parte del
87

0

�SAMUEl H1RAM RAMIREZ MEJIA

SECCIÓN DE JURISPRUDENCIA

procedimiento penal y son fundamentalmente de investigación, aunque existen dos supuestos (flagrancia y urgencia), autorizados por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales
dichas autoridades pueden ordenar o proceder a la detención de una
persona, mientras que aquellas que practica la autoridad judicial conforman el proceso penal, cuando se promueve juicio de amparo en
contra de una orden de detención girada por autoridades administrativas dentro del procedimiento penal y el quejoso aún se encuentra en
libertad, el juzgador deberá conceder la suspensión provisional, cuyo
efecto consistirá en que no se le prive de dicha libertad hasta en tanto
se le notifique a la autoridad responsable la resolución sobre la suspensión definitiva, según lo establece el artículo 130 de la Ley de Amparo, siendo indispensable, para que surta efectos la provisional, el
que el juzgador exija una garantía. Ello es así, porque de no fijarse ésta
se corre el riesgo de que el quejoso se sustraiga de la acción de la
justicia y se entorpezca el procedimiento penal, en franca violación a
los principios contenidos en los artículos 124, 124 bis, 130, 136, 138 y
139 de la ley de la materia, así como en la exposición de motivos y en
los dictámenes de las Cámaras de Origen y Revisora relativos a la adición del artículo 124 bis al citado ordenamiento legal, pues en ellos se
ha establecido que la suspensión no puede constituir un medio que
permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos y,
_ por tanto, el Juez de Distrito puede tomar las medidas que estime pertinentes para asegurar al quejoso aun cuando·se trate de actos derivados de un procedimiento penal, y el quejoso tiene el deber de comparecer ante el Ministerio Público dentro de los tres días siguientes para
que continúe surtiendo efectos la suspensión; de tal suerte que cuando el artículo 124 bis de la mencionada ley prevé que «Para la procedencia de la suspensión contra actos derivados de un procedimiento
penal que afecten la libertad personal, el Juez de amparo deberá exigir
_ al quejoso que exhiba garantía, sin pe~uicio de las medidas de aseguramiento que estime convenientes.», indudablemente establece para
el juzgador la obligación de fijar una garantía cuando los actos privativos de la libertad provengan de autoridades administrativas y el pre0 88

sunto responsable aún no haya sido privado de ella, pues con tal medida de aseguramiento sé pretende salvaguardar tanto la garantía constitucional de libertad personal como el deber de perseguir los delitos,
aspecto este último en el cual se encuentra interesada la sociedad.
1-.¡J. 66/2001 8
. Contr~dicción de tesis 52/2000-PS. Entre las sustentadas por el
Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. 25 de abril de
2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Cudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 66/2001. Aprobada por la Primera Sala de
este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de julio de dos mil uno, por
unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José
de Jesús Cudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román
Palacios, Juan N. Silva Meza y Oiga Sánchez Cordero de García Villegas.

SUSPENSIÓN DE PAGOS. LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL AMPARO DIRECTO. La sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos resuelve en definitiva si se
reconoce o no el crédito presentado por los presuntos acreedores, así
como la prelación y graduación en que éstos deberán ser pagados por
la suspensa, poniendo fin a la contienda judicial entre la pretensión de
cada uno de los acreedores y la suspensa, por lo que al resolver esta
sentencia cuestiones principales y no meramente accesorias del juicio
de suspensión de pagos, la misma reviste un carácter de definitiva,
puesto que dichas cuestiones ya no podrán ser modificadas con posterioridad, en virtud de que se constituyen diversos derechos a favor de
• Op. cit, supra (nota 3), p. 434.

89 0

�SECCIÓN DE JURISPRUDENCIA

los acreedores, y en caso de que esta sentencia resultara contraria a
los intereses de algún acreedor, originaría un perjuicio directo e inminente a su esfera jurídica, que podrá controvertir mediante el recurso
de apelación y posteriormente, en su caso, acudir al amparo directo.
1•./J. 78/2001 9

Contradicción de tesis 69/2000-PS. Entre las sustentadas por los
Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Tercero en Materia Civil del
Primer Circuito. 2 de mayo de 2001. Cinco votos. Ponente: Oiga Sánchez
Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.
Tesis de jurisprudencia 78/2001. Aprobada por la Primera Sala de
este Alto Tribunal, en sesión de quince de agosto de dos mil uno, por
unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en
funciones Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan
N. Silva Meza y Oiga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente:
José de Jesús Gudiño Pelayo.

SAMuEt H1RAM RAMfREZ M (JfA

de impugnarse a través de dicho medio de defensa extraordinario sino
por 1~, vía de amparo indirecto, de conformidad con el artículo, 114,
fracc1on 111, de la _ley de la. m~t~ria que dispone que esta vía procede
contra actos de t~•~u~ales ¡ud,c,ales, administrativos o del trabajo ejecutad?s_fuera d~ ¡urc,o o después de concluido. Lo anterior es así, porque s1 bren el citado auto dota a la sentencia de su carácter defi~itivo
cuando informa a la~ p~rtes contendientes que su plazo para interponer los r~cursos o~dmanos de defensa previstos por la ley ha fenecido,
n_o constituye en sr una sentencia definitiva y tampoco puede ser cons,.derado como una resolución que ponga fin al juicio, puesto que en
drch~ auto no se determina obstáculo alguno que haga imposible pronunciarse en cuanto al fondo del asunto, esto es, se trata de un acto de
naturaleza informativa que se dicta después de concluido el juicio, lo
que se confirma ~?n el hecho de que la terminación de éste no depende ~e la decla~ac,on de que la sentencia ha causado ejecutoria, sino de
la crrcunstanc,a de que exista un pronunciamiento de fondo que haya
puesto fin al litigio planteado por las partes, o una imposibilidad para
ello.
1•./J. 83/2001º

SENTENCIA. EL AUTO QUE LA DECLARA EJECUTORIADA ES
IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO,
POR TRATARSE DE UN ACTO DICTADO DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO. Si se toma en consideración que de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, un
juicio puede terminar ya sea mediante sentencia definitiva, o bien,
mediante resolución que le ponga fin, entendiendo por la primera aquella que decide el juicio en lo principal y respecto de la cual las leyes
comunes no concedan recurso ordinario alguno por virtud del cual
pueda ser modificada o revocada y, por la segunda, aquella que sin
decidir el juicio en lo principal, lo da por concluido y respecto de la
cual las leyes comunes tampoco conceden recurso ordinario alguno, y
que contra tales resoluciones procede el juicio de amparo directo, es
inconcuso que el auto que declara ejecutoriada una sentencia, al ser
un acto que se dicta después de concluido el juicio, no es susceptible

Tesis de jurisprudencia 83/2001. Aprobada por la Primera Sala de
este ~lt? Tribunal, en sesión de quince de agosto de dos mil uno, por
unanrm,dad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en
funci_ones Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan
N. Silva Meza y Oiga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente:

9

10

Op. cit, supra (nota 5), p. 322.

D90

. Contradicció~ de tesis 113/2000-PS. Entre las sustentadas por los
Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Primer Circuito, Segundo
del Déci~o ~é~timo ~ircuito, Tercero del Segundo Circuito y Primero
en Ma_ten~ ~•vil del _Pnmer Circuito, y el Tercer Tribunal Colegiado en
Materia C,v,I del Primer Circuito. 16 de mayo de 2001. Cinco votos.
Ponente: José de Jesús Cudiño Pela_)(). Secretario: Miguel Ángel Ramírez
Conzález.
'

Semanario Judicial de la Federacióny su Caceta, Tomo XfV., noviembre de 2001 , p. 21 .

91

a

�5-wun H1RAM RAMfREZ M~fA

SECCIÓN DE JURISPRUDENCIA

José de Jesús Cudiño Pelayo.

bunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de
septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano
Azuela Cüitrón. Ponente: Guillermo l. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María
Dolores Omaña Ramírez.

I.B.2.- SECUNDA SALA.
CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL SE SUSPENDE EL PLAZO
CUANDO SE HACE VALER CUALQUIER MEDIO DE DEFENSA,
INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE
LE RECAIGA. El artículo 67 del Código Fiscal de la Federación señala,

en el cuarto párrafo de su fracción IV, que el plazo establecido en dicho artículo para que opere la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para determinar omisiones e imponer sanciones, no
está sujeto a interrupción y que sólo se suspenderá cuando se ejerzan
las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se
refieren las fracciones 11, 111 y IV del artículo 42 de la misma ley, o
cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio. En esta
segunda hipótesis la suspensión opera con la sola interposición del
medio de defensa, es decir, con independencia de lo que se resuelva
en el recurso administrativo o juicio; ello, atendiendo a que la norma
en comento no condiciona su actualización a lo que resuelva el órgano
jurisdiccional. Por tal motivo, si la ley no distingue, no es dable hacerlo
al juzgador y, en consecuencia, lo que debe corroborarse en los casos
en que se alegue la suspensión del plazo de caducidad de las facultades legales de comprobación de las autoridades fiscales, será comprobar la existencia del medio de defensa y computar el término de cinco
años exclu)'endo el tiempo de suspensión que se haya generado por la
interposición del recurso o juicio respectivo. lo anterior, en virtud de
que la suspensión implica que el periodo transcurrido hasta antes de
que acontezca el evento suspensor no se pierde sino que se acumula al
que transcurra una vez extinguido el señalado evento.

2•./J. 42/~001 11
Contradicción de tesis 25/2001-SS. Entre las sustentadas por el
Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y el Cuarto Tri-

Tesis de !urisprudencia 42/2001. Aprobada por la Segunda Sala de
este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de septiembre de dos
mil uno.
EMBARCO EN MATERIA LABORAL EL ACTOR ESTÁ EN APTITUD DE SOLICITAR SU AMPLIACIÓN EN CUALQUIER TIEMPO,
SIEMPRE Y CUANDO NO PRESCRIBALAACCIÓN PARA SOLICITAR LA ~JEC_UCIÓN DEL LAUDO. El artículo 965 de la Ley Federal

del Traba10 dispone que la parte actora en el juicio laboral está en
aptitud de pedir la ampliación del embargo cuando no basten los bien~s e".1?argados ~ara cubri_r las cantidades por las que se despachó
e1ecuc1on, despues de rendido el avalúo que de ellos se haga o en los
casos en que se pro~ueva tercería. Por tanto, de la interpretación lógic~ Ycongruente de dicho precepto y atendiendo al sistema proteccionista de la clase trabajadora que se halla inmerso en el artículo 123
constitucional y en la ley antes citada que lo reglamenta, necesariament~ ~ebe concluirse que el derecho del trabajador para solicitar la
amp_h~c~ón del embar~o, en el supuesto de que los bienes embargados m1c1almente sean insuficientes para cubrir el total de la condena,
n_o precluye con el remate y adjudicación de los mismos, sino que subsiste hasta en tanto se logre el cumplimiento total del laudo, siempre y
cuando no prescriba la acción para pedir su ejecución, atendiendo a la
jurisprudencia que lleva por rubro: «LAUDOS. PRESCRIPCIÓN DE LA
ACCIÓN DE EJECUCIÓN,,. (2a.fJ. 9/2000), ya que considerar lo contrario implicaría que se coartara el derecho del trabajador a obtener el
pago total de las prestaciones con que se vio favorecido en el laudo.
2•./J. 43/2001 12
12

11

Ibídem, p. 466.

Op. cit., supra (nota 3), p. 465.

□ 92

93

0

�SECOÓN DE JURISPRUDENCIA

SAMUEl H IRAM RAMIREZ MEJIA

Contradicción de tesis 38/2001-SS. Entre las sustentadas por el
Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 12 de septiembre de
2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre
Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Manuel
Quintero Montes.
Tesis de jurisprudencia 43/2001. Aprobada por la Segunda Sala de
este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de septiembre de
dos mil uno. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a/J. 9/2000 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Caceta,
Nov_ena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 130.
PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS. EL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA O ENTE OFICIAL PUEDE CONFERIR SU REPRESENTACIÓN PARA COMPARECER EN
UN JUICIO ESPECÍFICO O EN UN NÚMERO INDETERMINADO
DE ELLOS. De lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 134 de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el sentido
de que los titulares de los entes o dependencias oficiales podrán hacerse representar por apoderados que acrediten ese carácter mediante oficio, se desprende que en este documento pueden otorgar su representación, válidamente, para un número indeterminado de juicios,
o bien, para una o más contiendas laborales específicas, pues al no
limitar el legislador el contenido y alcance del referido oficio, debe
estimarse que tales circunstancias quedan a la voluntad del mencionado titular, máxime que en términos de lo previsto en el artículo 126 del
ordenamiento citado, en el procedimiento burocrático no se requiere
fonna o solemnidad especial en la intervención de las partes.
2•./J. 37/2001 13
Contradicción de tesis 100/2000-SS. Entre las sustentadas por el
Séptimo y Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo

del Primer Circuito. 6 de julio de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo l. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.
Tesis de jurisprudencia 37/2001. Aprobada por la Segunda Sala de
este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de agosto de dos mil
uno.
SALARIOS CAÍDOS. CUANDO EL TRABAJADOR FALLECE ANTES DEL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO O RESOLUCIÓN RESPECTIVA, EL CÁLCULO DEL MONTO DEL PAGO DEBE COMPRENDER HASTA LA FECHA EN QUE OCURRIÓ El DECESO. El pago de
los salarios caídos, establecido en el artículo 48 de la Ley Federal del
Trabajo, supone la existencia de una relación laboral cuyo desarrollo
normal fue impedido por causas imputables al patrón. Sin embargo, si
bien es cierto que durante el lapso transcurrido entre el despido y el
cumplimiento de la resolución que ordene la reinstalación en el empleo, o bien, la indemnización correspondiente, el trabajador está en
condiciones de prestar sus servicios y cuando no lo hace por motivos
atribuibles al patrón, éste se ve obligado a pagar el salario que en condiciones normales se hubiera generado en su favor, también lo es que
el fallecimiento de aquél significa que no está ya en condiciones de
prestar servicio alguno, extinguiéndose, por tanto, cualquier posible
relación de trabajo y, por ende, la obligación del patrón de remunerar
un trabajo que no le puede ya ser prestado sin que ei motivo, en este
caso, pueda serle imputado, por lo que es inconcuso que el pago de
los salarios caídos, cuando el trabajador fallece antes de que se cumplimente el laudo o resolución respectiva, deberá hacerse a sus herederos o causahabientes efectuándose el cálculo del monto respectivo
únicamente hasta la fecha en que ocurrió el deceso.

2•./J. 53/2001 14
Contradicción de tesis 58/2001-SS. Entre.las sustentadas por el
Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Tribunal

13/dem.
14

0

Op. cit., supra (nota 10), p. 36.

94

95

a

�SECCIÓN DE JURISPRUDENCIA

Colegiado del Séptimo Circuito. 17 de octubre de 2001. Unanimidad
de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Sergio Salvador
Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.
Tesis de jurisprudencia 53/2001 . Aprobada por la Segunda Sala de
este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de octubre de dos
mil uno.
COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO. SUS LAUDOS
ARBITRALES SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL
JUICIO DE AMPARO. Los laudos que emite la Comisión Nacional de

Arbitraje Médico, en su calidad de árbitro, constituyen actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, pues si bien es cierto que actúa
por voluntad de las partes, también lo es que ejerce facultades decisorias
a nombre del Estado y como ente público establece una relación de
supra a subordinación con los particulares que se someten voluntariamente al procedimiento arbitral, ya que al dirimir la cuestión debatida
entre el prestador del servicio médico y el usuario de éste, de manera
unilateral e imperativa crea, modifica o extingue, por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de éstos, sin necesidad de
acudir a los órganos judiciales ni de obtener el consenso de la voluntad
del afectado.
2•./J. 56/2001 15
Contradicción de tesis 14/2001 -Pl. Entre las sustentadas por el
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, todos del Primer Circuito.
26 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan
Díaz Romero. Ponente: Guillermo l. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alberto Díaz Díaz.
Tesis de jurisprudencia 56/2001 . Aprobada por la Segunda Sala de
este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de octubre de
15

SAMUEl HIRAM RAMfREZ M~fA

dos mil uno.
11.- TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS DE ORGANIZACIÓN O CALIFICACIÓN DE COMICIOS LOCALES. SON
IMPUGNABLES ANTE El TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Atendiendo a lo dispuesto en los
artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción 111, inciso b), y 189, fracción 1, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
así como 4 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la competencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer y resolver cierto medio de impugnación en materia electoral, debe determinarse en función de la naturaleza del acto o resolución objeto del
juicio de revisión constitucional electoral. Lo anterior es así, en virtud
de que los órganos del poder público realizan actos que pueden ser
considerados desde dos criterios distintos: Uno formal y otro material.
El primero, el fonnal, atendiendo a la naturaleza propia del órgano que
emite el acto, en tanto que el segundo, el material, observando la naturaleza intrínseca del propio acto, a efecto de considerarlo administrativo, legislativo o jurisdiccional. De acuerdo con lo anterior, por ejemplo,
en ciertos casos, si bien el acto impugnado fonnalmente puede reputarse como legislativo, al haber sido emitido por determinado Congreso de un Estado, lo cierto es que al privilegiar la naturaleza intrínseca
del acto, puede concluirse que se trata de un acto materialmente administrativo, particularmente en el supuesto en que no se esté en presencia de la emisión de una norma general, abstracta, impersonal y
heterónoma, sino ante la designación de determinado funcionario, en
el entendido de que si éste tiene carácter electoral, en tanto que participa en la organización de las elecciones, cabe calificar el correspondiente acto como materialmente administrativo electoral, toda vez que

lbidem, p. 31.

□ 96

97

0

�SecClóN DE JURISPRUDENCIA

se trataría de una medida dirigida a la realización de la democracia
representativa, a través de la celebración ~e el~cciones. periódicas, libres y auténticas, así como por el sufragio uni~ersal, libre, sec~et~ Y
directo, a fin de integrar los órganos representativos del poder publico
del Estado; en efecto, se debe arribar a dicha conclusión, si se está en
presencia de un asunto en el cual la autoridad responsable o legislatu~
ra del Estado ejerza una atribución prevista en una ley el~ctoral, ~erb1
gratia, la designación de los integrantes del órgan~ superior.de d1.rección responsable de la organización de las elecciones, y s1 se t1~ne
presente la naturaleza jurídica de dicho órgano electoral y las atribuciones que se prevean en su favor, tanto en la constitución local como
en las leyes electorales secundarias respectivas. Efectiva~ente, la determinación del Congreso local -a que se alude en este e1emplo- relativa a la integración del órgano responsable de la preparaci~n de las
elecciones en el Estado, a través de la designación de sus miembros,
debe considerarse como un acto de carácter evidentemente electoral
que se dicta en preparación al proceso electoral, entendido és~e_e~ un
sentido amplio y no únicamente restringido a los actos ~ue, ya 1rnc1ad~
el proceso electoral, se llevan a cabo previam~nte al d1a,en que habra
de realizarse la jornada electoral correspondiente, ra~on por 1~ cual
debe considerarse como competencia de la Sala Superior del Tribunal
Electoral, en caso de que sea instada para ello, analizar si el acto referido se ajusta o no a los principios de constitucionalidad y legalidad
electoral.
Sala Superior. S3ELJ 02/2001

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-391/2000. ~a~tido de la Revolución Democrática. 12 de octubre de 2000. Unamm1dad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-J~C-424/200,0! acumulado. Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrat1ca. 26
de octubre de 2000. Unanimidad de 6 votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-004/~0~1. Partido Revolucionario Institucional. 30 de enero de 2001. Unanimidad de
votos.
0 98

SAMUEl HIRAM RAMfREZ

MEJIA

TESIS DE JURISPRUDENCIA J.02/2001 16 • Tercera Época. Sala
Superior. Materia Electoral. Aprobada por Unanimidad de votos.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE PARTIDOS POLÍTICOS. Conforme con la interpretación sistemática de los artículos 41, fracción IV y 99 de la Constitución Federal; 9, párrafo 1, inciso d), 12, párrafo 1, inciso b), 79, párrafo
1, 80 y 84 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano procede solamente contra actos de la autoridad electoral, por lo que los partidos políticos no pueden ser sujetos
pasivos de dicho juicio. Las nonnas constitucionales citadas no disponen expresa o implícitamente, que los partidos políticos son parte pasiva de tal medio de impugnación. Las bases constitucionales, sobre
las que la ley desarrolla el sistema de medios de impugnación, están
íntimamente vinculadas con actos de autoridad. Por su parte, la ley
ordinaria invocada prevé que el juicio de que se trata se encuentra
establecido exclusivamente para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano frente a los actos de autoridad, pues dispone que deberá presentarse por escrito precisamente ante la autoridad responsable; que en ese escrito deberá identificarse un acto o una
resolución de una autoridad; que ésta es una de las partes en los medios de impugnación; que los supuestos de procedencia del juicio se
encuentran estrictamente relacionados con actos de autoridad, y que
la sentencia sólo debe notificarse al actor, a los terceros interesados y
a la autoridad responsable. En consecuencia, en este juicio el sujeto
pasivo es exclusivamente una autoridad, por lo que es improcedente
contra actos de partidos políticos. No constituye obstáculo a lo anterior, lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la ley citada,
16

Ésta y las siguientes Tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, están
pendientes de publicar en su órgano oficial de difusión, el suplemento de la revista Justicia Electoral; aunque, como siempre, pueden consultarse en la página web de ese órgano judicial electoral (http://www.trife.org.mx).

99 □

�SECOÓN DE JURISPRUDENCIA

SAMuEL HntAM RAMlm MEJIA

en el sentido de que es parte en los medios de impugnación "el partido político en el caso previsto por el inciso e), del párrafo 1 del artículo
81 de esta ley, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se
impugna". Dicha mención al partido político como autor del acto impugnado, se debió a una omisión del legislador, ya que en los artículos
9, 12, párrafo 1, inciso b), 81, párrafo 1, inciso e), 85, párrafo 1, incisos
b) y c), del anteproyecto de la ley mencionada, se proponía que el juicio procediera también contra actos de partidos políticos; pero al
aprobarse la ley se suprimió tal propuesta y se conservó únicamente,
por un evidente descuido, en el artículo 12, párrafo 1, inciso b). En
tales circunstancias, cabe concluir que la intención del legislador fue la
de excluir la procedencia del juicio referido, contra actos de partidos
políticos y sólo por una deficiencia en la técnica legislativa permaneció
en el último de los preceptos citados.
Sala Superior. S3ELJ 15/2001
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-012/97. Andrés Amulfo Rodríguez Zárate y otro. 27
de mayo de 1997. Unanimidad de votos.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-009/2000. Emma Cervera Garza. 2 de marzo de
2000. Unanimidad de votos.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-242/2000. Guadalupe Aguin-e Hervís. 29 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos.
TESIS DE JURISPRUDENCIA J.15/2001. Tercera Época. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada por Unanimidad de votos.

ciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad;
precepto del que se advierte que en estos medios de impugnación son
examinables todos los vicios o irregularidades en que se pueda incurrir
en los actos o resoluciones que se reclamen, es decir, cualquier actuación u omisión de la autoridad electoral, con la que se desvíe del cauce
marcado por la Constitución, sin limitación alguna. Los vicios o irregularidades de los actos electorales, pueden ser imputables directamente a la autoridad, o provenir de actos u omisiones de terceros, especialmente de los que intervienen, en cualquier manera, para la formación o creación del acto de autoridad o resolución de que se trate, y
al margen de esa causalidad, si hay ilicitud en el acto o resolución, ésta
debe ser objeto de estudio en los fallos que emitan las autoridades
competentes, al conocer de los juicios o recursos que se promuevan o
interpongan, cuando se haga valer tal ilicitud, en la forma y términos
que precisa el ordenamiento aplicable, esto es, independientemente
del agente que provoque irregularidades en los actos o resoluciones
electorales, sea la conducta de la autoridad que lo emite o las actitudes asumidas por personas diversas, una vez invocada debidamente y
demostrada, debe aplicarse la consecuencia jurídica que corresponda,
y si ésta conduce a la invalidez o ineficacia, así se debe declarar y actuar en consecuencia. Por tanto, si se reclama el acuerdo de la autoridad electoral administrativa, mediante el cual se reg•straron o aceptaron candidaturas de partidos políticos, por estimar infringidas disposiciones de los estatutos internos, no debe estimarse que lo que se reclama realmente es el procedimiento de selección interna de candidatos, ni la lista resultante, porque uno de los elementos esenciales para
la creación de los actos jurídicos administrativos, en cuyo género se
encuentran los actos electorales, consiste en que los mismos sean producto de una voluntad administrativa libre y carente de vicios, y un
elemento reconocido unánimemente por la doctrina y la jurisprudencia como vicio de la voluntad administrativa; está constituido por el
error, que consiste en una falsa representación de la realidad, independientemente de que provenga de la propia autoridad o que sea

REGISTRO DE CANDIDATURAS. ES IMPUGNABLE SOBRE LA
BASE DE QUE LOS CANDIDATOS NO FUERON ELECTOS CONFORME A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POSTULANTE. Por disposición expresa del artículo 3, apartado 1, inciso a) de la Ley General

del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, este sistema tiene como primer objeto garantizar que todos los actos y resolu0 100

101 0

�SECCIÓN DEJURISPRUDENCIA

SAMUEI H1RAM RAMfREZ MEJfA

provocada en ésta por otras personas. Para que el registro de candidatos que realiza la autoridad electoral se lleve a cabo válidamente, resulta necesario que se satisfagan todos los requisitos que fija la ley para
tal efecto, así como que concurran los elementos sustanciales para
que los candidatos que se presenten puedan contender en los comicios
y, en su caso, asumir el cargo para el que se postulan. Uno de estos
requisitos, consiste en que los candidatos que postulen los partidos
políticos o las coaliciones de éstos, hayan sido electos de confonnidad
con los procedimientos que establecen sus propios estatutos; sin embargo, con el objeto de agilizar la actividad electoral, en la que el tiempo incesante juega un papel fundamental, se tiende a desburocratizar
en todo lo que sea posible, sin poner en riesgo la seguridad y la certeza, por lo que el legislador no exige una detallada comprobación documental sobre la satisfacción de este requisito, con la presentación de
la solicitud de registro de candidatos, sino que se apoya en el principio
de buena fe con que se deben desarrollar las relaciones entre la autoridad electoral y los partidos políticos, y toma como base la máxima de
experiencia, relativa a que ordinariamente los representantes de los
partidos políticos actúan de acuerdo con la voluntad general de la persona moral que representan, y en beneficio de los intereses de ésta,
ante lo cual, la mayoría de los ordenamientos electorales sólo exigen,
al respecto, que en la solicitud se manifieste, por escrito, que los candidatos cuyos registros se solicita fueron seleccionados de confonnidad con las normas estatutarias del propio partido político, y partiendo de esta base de credibilidad, la autoridad puede tener por acreditado el requisito en mención. Sin embargo, cuando algún ciudadano,
con legitimación e interés jurídico, impugna el acto de registro de uno
o varios candidatos, y sostiene que los mismos no fueron elegidos conforme a los procedimientos estatutarios del partido o coalición que los
presentó, lo que está haciendo en realidad es argüir que la voluntad
administrativa de la autoridad electoral que dio lugar al registro, es
producto de un error provocado por el representante del partido político que propuso la lista correspondiente, al haber manifestado en la
solicitud de registro que los candidatos fueron electos conforme a los

estatutos correspondientes, es decir, que la voluntad administrativa en
cuestión se encuentra viciada por error, y que por tanto, el acto electoral debe ser invalidado.

0 102

Sala Superior. S3ELJ 23/2001
Juicio para la protección de los derechos político-electorales·del ciudadano. SUP-JDC-037/2000. Elías Miguel Moreno Brizuela. 17 de mayo
de 2000. Unanimidad de votos.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-132j2000. Guadalupe Moreno Corzo. 21 de junio
de 2000. Mayoría de 6 votos.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-133/2000. Rosa/inda Huerta Rivadeneyra. 21 de junio de 2000. Mayoría de 6 votos.
TESIS DE JURISPRUDENCIA J.23/2001. Tercera Época. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada por Unanimidad de votos.

ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE
ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA. Los artículos 39, 41, 99 y
116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagran los principios que toda elección debe contener para que se pueda
considerar como válida. En el artículo 39 se establece, en lo que importa, que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de
alterar o modificar la forma de su gobierno; el artículo 41, párrafo segundo, establece que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; en
el artículo 99 se señala que todos los actos y resoluciones definitivos y
firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas
para organizar y calificar los comicios podrán ser impugnados ante la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; por su parte, el artículo 116 establece, en lo que importa, que las
Constituciones y leyes de los estados garantÍzarán que las elecciones
de los gobernadores de los estados se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, y que serán principios rectores de· las
103

0

�SECCIÓN DE JURISPRUDENCIA

autoridades estatales electorales, los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. De las disposiciones referidas se
puede desprender cuáles son los elementos fundamentales de una elección democrática, cuyo cumplimiento debe ser imprescindible para que
una elección se considere producto del ejercicio popular de la soberanía, dentro del sistema jurídico-político construido en la Carta Magna
y en las leyes electorales estatales, que están inclusive elevadas a rango constitucional, y son imperativos, de orden público, de obediencia
inexcusable y no son renunciables. Dichos principios son, entre otros,
las elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal, libre, secreto y directo; que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales prevalezca el principio de equidad; la
organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral, el establecimiento
de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a
los medios de comunicación social, el control de la constitucionalidad
y legalidad de los actos y resoluciones electorales. La observancia de
estos principios en un proceso electoral se traducirá en el cumplimiento de los preceptos constitucionales antes mencionados.

Sala Superior. S3EL 010/2001 17
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-487/ 2000 y acumulado. Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional. 29 de diciembre de 2000. Mayoría de 4 votos en este criterio.
Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Juan Manuel
Sánchez Macías. Disidentes: E/ay Fuentes Cerda y Alfonsina Berta
Navarro Hidalgo. El Magistrado José Fernando Ojesto Martínez
Porcayo no intervino, por excusa.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-120/2001. Partido Revolucionario Institucional. 24 de julio de 2001. Mayoría de 4
votos. Ponente: José Luis de la Peza. Secretario: Felipe de la Mata
Pizaña. Disidentes: Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro
Hidalgo.

0

1Ó4

SAMUEL H!RAM RAMIREZ M ~IA

NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA (Legislación del
Estado de Tabasco). los artículos 39, 41, 99 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Tabasco, establecen principios fundamentales como: el sufragio universal, libre, secreto y directo; la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad
como principios rectores del proceso electoral; el establecimiento de
condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los
medios de comunicación social; el control de la constitucionalidad y
legalidad de los actos y resoluciones electorales, así como que en el
financiamiento de los pa rtidos políticos y sus campañas electorales
debe prevalecer el principio de equidad. Estos principios deben observarse en los comicios, para considerar que las elecciones son libres,
auténticas y periódicas, tal y como se consagra en el artículo 41 de
dicha constitución, propias de un régimen democrático. Esta finalidad
no se logra si se inobservan dichos principios de manera generalizada.
En consecuencia, si alguno de esos principios fundamentales en una
elección es vulnerado de manera importante, de tal forma que impida
la posibilidad de tenerlo como satisfecho cabalmente y, como consecuencia de ello, se ponga en duda fundada la credibilidad o la legitimidad de los comicios y de quienes resulten electos en ellos, es inconcuso que dichos comicios no son aptos para surtir sus -efectos legales y,
por tanto, procede considerar actualizada la causa de nulidad de elección de tipo abstracto, derivada de los preceptos constitucionales señalados. Tal violación a dichos principios fundamentales podría darse,
por ejemplo, si los partidos políticos no tuvieran acceso a los medios
de comunicación en términos de equidad; si el financiamiento privado
prevaleciera sobre el público, o bien, si la libertad del sufragio del ciudadano fuera coartada de cualquier forma, etcétera. Consecuentemente,
si los citados principios fundamentales dan sustento y soporte a cualquier elección democrática, resulta que la afeétación grave y generalizada de cualquiera de ellos provocaría que la elección de que se trate
carecería de pleno sustento constitucional y, en consecuencia, proce105 0

�SECCIÓN DE JURISPRUDENCIA

dería declarar la anulación de tales comicios, por no haberse ajustado
a los lineamientos constitucionales a los que toda elección debe sujetarse.
Sala Superior. S3EL 011/2001
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-487/2000 y acumulado. Partido de la Revolución Democrática y PartJdo Acción Nacional. 29 de diciembre de 2000. Mayoría de 4 votos. Ponente:
Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Juan Manuel Sánchez
Macías. Disidentes: Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro
Hidalgo. El Magistrado José Femando Ojesto Martínez Porcayo no
intervino, por excusa.

0106

Colaboradores
Samuel Hiram Ramírez Mejía. Profesor Investigador en la Unidad Electoral del Poder Judicial de la Federación. Catedrático de la materia Derecho Electoral en la Facultad de Derecho y Criminología.
Sergio Antonio Pansza Treviño. Ex funcionario Estatal y Federal, Coautor del Libro

Las Leyes electora/es de Nuevo León 1825-1997.Semblanza histórico-político-legislativa.
Abelardo Corena Moreno. Maestro Universitario. Abogado egresado de la Facultad

de Derecho de la Universidad de Nuevo león.

107 0

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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1751755&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Colegio de Criminología de la UANL. Contiene información sobre la historia jurídica de Nuevo León, Derecho, Criminología, Amparo, Informática jurídica, jurisprudencia, filosofía, entre otras disciplinas de las ciencias jurídicas</text>
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                <text>Martínez Aguilar, Alicia, Secretaria de Redacción</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>��UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE !\'UEVO UÓN

R«tor.Dr. LuiiJ. Ca1in Wong
$«mano CmtroL· lng.José Antonio C.Onziltt Trcviño

S«morioA~: Dra. María Eli~th Cárdenas Cerda

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
YCOLEGIO DE CRJMINOLOCIA
/)m,dqr: lk.

Helk&gt; E. Aya.la Villarreal

S"'1dcndomA~ Ora. María del C.armen Baca V1llarreal

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!!! ü

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m
,... :;o

�Contenido

,,___,
Holio E, Ayale Viillffeol / 7

IAillcanotiluc:io del ot1fculo 84 de la Ley del Seguro Soáa1
FMii C. ~Atguórdpuloo/ 9
..... del.-........ _ . _ _ ElladoolJnidao

Roclalfo Quilonlán "'"-/ 23
........ del Conoejo ~ del IFE
Monutl Centdo Ayalo C.,./ 41

IA..........inwtiflciolylo_....,_.,..

la" Rolletto de~ TIM1o Sou / 47

le-ect,,■tocióo,

· Pn,pu.ta
de - - ,...........
........ Mlculo 18 de lo
~ Poitica
. . . E■ladoe Unídoo ~

R...,.Ranw.zl'M,f 81

. . .;u,......,..

S■muol Hiram R■mirez Mejía/ 87

eaw.........,/ 123

�Presentación
Helio E Ayolo Villoneol

L

a FIICUluid de Derecho y Ciencias Soc:illn y Colegio
de Criminología de la UA'H, ~ el número V de
MI ~ " Derecho Siglo XXI, C0&lt;11!spondiente 11
lietramntre mayo-~ de 2001

(n elcan,po del Ot!reeho y lu Cier,eial Soc:itlet. eontllll'IOt con innu
IIINablel y . . . . ~ d e ~ del o-cho, ....
ffl9fido en 1&amp;1 1,,- de e-ta l'ffltt• el producto de IIU dedicación 11
ntudio y al trabajo, pennitiéndonol aplicar lot cooocimiento1 adquirido. en la reaoluciónoongrueruyrvonad. delol ~ q u e afee..
1an I la comunidad et1 general.
ll Seguridad Social brindacb por el oiganilmoconocido como lmti1u~ Mexicano del Seguro Social. es u,.. realic»d pero I la &gt;e.t una ~
blemi,IQ de (f,fia dieión, UN de elas 11 ~ el 1111icu&amp;o 84 de
111 ley del Seguro Social, y que llCilrtada=nte Félix C. Contreru

-lil•

Arguiropuk,.,,
el referido artkulo cüridono. UN .,.1;ota aporaácln pa,a lol led:ONNI 1W l a ~ •
la .ola e&gt;:presión pena de moom, con abtoluta independencil de
po.icione, íiloeóf1t11, tieoe liempNI 11na connoi&amp;eión nega1M1. En el
-.lículo In,_ IJebate ,ob,¡i I, peta de mwrte ~ E.-.do. Ur&gt;idc. de
~ Rodolfo Quillntán AreMs n01 conduce maptT11lmente
a importante&amp; reflexione• aobre lo1 tortuoso, caminos de la pena eapi-

"'

�En la .-,ucturt y fuocionlmient.O de loa

La inconstitucionalidad

~ te ~ n

del artículo 84 de la Ley
del Seguro Social

inc0n&amp;i1teneiat y io. de natunileo eleciOftl no ton la .::epción. CI
IMlituto Federel ElectOfal .. independiente, aut6nomo y de reconocida tr11)"ct0fiaen elc.minodeMixioohacia la democfaCia; pero, ¿qui!
~ con 11.1 integrllÓÓ"? De eno híibilmente not di cuent■
(',enlrdo Ay■ la Cana en IU I n ( ~ de# Co,,_¡o c.ne,al del /FE.

M...,.._

Tem111 de mucha pc,1émic9 IOl'I L, inaemiMcÍÓfl arfi(,cia/ y /1 m.ttemódad 11.1bropda- Hay rnuchlll encnlcijadas en estol ■....- cuy■ d;..
CUli6n h■ ocupado impOrttntitimot boa ■ rwel IIY,lndial; idMs. iey.
y hecho. que~ 1~ RobertO de~ Trevi/10 $o'8 en el eu11rto
1rtic:ulo de ett• Aeviftll.

,._,._,-.1,,-:1aptación.oo-'eact-nol■doPIM'lbmin:l~

En IU ertk\,lo u.ta COl1 acritud el len,11 ~ y p,oponil modificar y .dicioner el articulo 18 de nuestra Carta Magna.
Tambii6n participa como lff!!Tlpre en íomw aeertada y
Secci6itlu~SarnuellliramRaln'ffllMejía-

i;letall■da con

~

li,,

Félix G Conlreras A,gUir6pulos •

vvv

.
.
.
.
r

91'1 ....in, p■io, 1

■
NO
todo.lolindMd.- ""'ompo,l•-.i-=ti&lt;widld.
- . •110do.i~,~r•
ello muy~-"'
. ~pw,
8""'nder Segurimd Social

- . ."'.

tiempo ha

Eltimado. y niduot. lectores. eoncentnirte en el es11.td'10 ya!Wíi.,o•
loe tral-;o. .qui e11pudo. loacooduciri • encontnr emet.ded y
del en io. ..,nio. ¡uridico• que OCUfll"' i,uettro quahaeer C(llidil,
EJtoy aegu.o q~ aermin de gran pn:wecho pa,11 11.1 intelectO y -=t·

guricW toa.i, r.. dog,ama que penn,k,n .___., la ....
.,,__._l'li....,.hanr...=IIINdeeprQlegi&lt;INy'1"9porello,
cano del Segu,oSoa.1,..,
COlllaCl()nilgun,,tfl.. tituco \1e,ci
que- - obltxulo para que reoi,.,i atmciór,

p,0fesiona1.

PorloanteriornotCIUII~. queel1rtrw1o1M•i.1.ey,1e15eguro
Soáaly..,_,.,.,.,delat

~

,epo• ........... ,:i=noteho).irdudo-...;..t.dm
~ - y 1 e l a ~ ~ - .do
~ni•-C......,.,dealí

nbato recepcionll.

:=11■)-•uufridounrielgo•
. por~Pi,-

- . inquielud por.._.,.,.., -

~~¡-=-~~

0
di,"""-. t.Mlud y a.-..!:
:;;poríll'lllliclad.prantit•el o....
~enlo.stiab4y 123,pwtado
lo
XXIXelo--.diendo
. . . . . . eo..

t. Segund.od Social en , . _

la

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,c-s-..,c-r,•c......,..

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l,l~fflar.;:-.a,l••v- ll'Dft 1KlC300ll

n1ución;oho&lt;ai,;.,,.P""'_,,.c:onlo_"_..... _ _

o. lo -

- - - - ol,l;g""6n pon, el leplltM&gt; de
..--1.oydelS.,.OSoci■lque_..,..el_de

-----~-...--■
.,..,• . . . - . i - d e ~ - - l o q u o - - q u e e n l o -

-deb'll,ojo.-1comool-.,deloo~

lea......,...""" ..._;dad~ i-a"' de'"' 25" •

dei■ LoydelS.,.Os«iel.no• ......... P"''•,doo"'...,,..

--

1,dod no,. a,n¡,le......, que. io..-pr..too que ,uínn.., MOi!" den-

, .. ,..... 1 o . , . - • - ~ d e l - &amp; I

b,j&lt;&gt; y oe

...........-..

.-ypello,... .............. flO'etlM""'º.....,...delSe¡u•oS..
c,a1, ..

1eo..egop-~•JNñ"O'--·-·

--•--pnooncUne•cli&lt;No~enelortócull
&amp;ldeloleyen-flO'lo_,c,onoódorwnooqueloleydelS.C,..
Social
ponp,e lo ...... . . - . . de lo 11"_ _ _ . . ..... or11cu1o 1Z3 oportaoio°A" fr--5n XXII
clt l■Cc,notilucOI Nilo clt loo íoudol Unido■ Me......._ y Po' ello de i1o
.,.....,.-........-.... ... 1oo-1•y16delo...-cl,l.gn■• que conolder■ de ublid■d ,odel lo ..pedici6n de II ley del Stg,.n
Socia1.loque...,,......,.....,__1o,'"l"""de _ _

..,.,.-a,,....,......_..

IU.Qued■n _ _ Po'_oeguro:

·-

1.El_.doc
11.El ........... por.

Y.,._

d■deo, 1 lo cuel queda.,.,......,.., el 6'pno i.g;,i.tóvo ...,,...... por el

b)ln,.i.i.z;

prioopio d e ~ " ' r"6n. lo.....u ácido frt«ión XXIX del •ticulo 123 oportado •,-.• de lo con■liuá6o

c)C....en ■d■d....,....y,.¡...y

f'oliticodeloo[-~

d)Vóudoz. omnd■d • - -

l!e--'

-o~-•1■Uni6n,oin--•--......­
M,e,á e,¡,edir leyn ,ob,e el 1.,,b■jo. 1M ~ ..gó,án:

A ¡,.,.1o, ob&lt;MII. jo&lt;- empie,,&lt;loo, domáticoo. ..... , ...... -..-.a.--detnb■jo;

lll.li.._del,eegur■c1oo.1follade..._lo...,..oonqulM

...,...,1o ....

..,_,... _ _ looónco_ ...

fenned.d. o oon lo que hay• proc,eodo i,;o.. ~ que

■--~---Sio1_.,.■c1oi;..
....... ......-nongunode _ _ _ ,1o_
-

__

~X. Eo de u1;Jid.d púbióco lo Ley del Seguro Socill. y .a.~

.,....._.. ... ....wu.•..;e,.denla.de
.
- d e l b'lbojo. de enfe,medodei , - d e
,ócio■ der--"'ri'Ycuelcp« _ _ _, l o ~
y biennlw de loo 1,obajado&lt;.., .,.,,__ no ~ I

_____,

r·

DelnÑmodetech&gt;gon,'el-delo-■-o.•1■11■
de~te ol c:on,u,in,rio....._quohubóend,¡&gt;e,ddo...,.

-•1o_.,.................

1oo'"'I....

IOI del pónwfo......,,.

IV.u.._del,.........,enlo■ -deloo...-,~

11 0

o 'º

�FaaGCo,,.fllw~

lA~OE1Af!ICLI08AMc.t.l!'í Xl$(QJIOS00tr.

b) y e) de la í,a«;ón 11. •,..,_de._ la concubina ,¡ ,e
reúner1 loa n,quiaib de'- frecci6n 111;
Del m1amo derecho goza,i el e,;poso de la peneionada o a falta
de étte d cona,b.na,io, 11 reúne loa req......,_ de la fraoci6n llt
V. L01 hojoo meno,es de dóeciRit años del _,Ido y de loo

peoaionado,, en lot términos co,U,gnedos en lat freocfOnes
antenOftt.

V1. lot

hi;c» del negurado cuando no puect., mantenerw por

., p,opóo ..bojo debódo • ""' en/e,medad defedo G.
tico o psíquico, hasta en tanto no det&amp;pa,e-zct la incapacidad
que p¡idecen o huta la edad de ~nticinco tñot cuando reMcen estudios en planteles~ ltlltetna edua1,..,o nacional;
VII. L01 hojo, mayo,e.de d - añotde loo pen,ionado, po!
invalide,4 ceuntía en ed&amp;d avanzada y ve,et. que 1e encuentrea
disfrutando de asignac,onot fafTilliaret. &amp;ti como loe de los penaionedo, po, incapacidad permanente, en lo. milmoa Caeo1 y
-

....blecido, en el lrticulo

136.

VIII. [I padre yla madre del eaegurado queV1vanoo el hogar di
81te,y

'""""'°'

IX. El p,d,. y la fflld,. del .,.,...,- .., 101
de loo
lno90I 1). b) y e) de la t'ntct:ión 11, ~ reúnen et requi11to de oon-

b) Que el-s&lt;ndo • - de«cho I lao pn,otoáoneo conoignadaa en el articulo 91 de esta L~:
O.lotn1erio&lt;tdvertimoo"'9tal-.l,mpwa"'f&gt;"C!oal...,.,ode
enl,,medadeoymatemidod. ..,,. • - • IOlpenoionldoo por lncop,cidod
permanente.)llteatotalopercill y.,.f~~queenemboa
c.ot t0n f&gt;'OY8nientet de un nesgo de tntb.;o, que (como p~ el artículo
41 cid referido ordenemientoi ton lot .ocidentet y eniermedach• a que ta·
tán ecpuett011 kit fTabeiado,et tn "Fcicio o con motsvo del trabajo;: por su
,-,.. el l&lt;liculo 42 del atado "'"'PO 1op1 ........ que
,c,c;.
de 1'0bejo &lt;&gt;di le,;6n o,g'nóc, o pem,rblción funcional im&gt;ediall o
p&lt;lllerior; o la muerte, producid• repentinamente en ejercicio, o con motivo
del traber,o, CUl~uiera que . . ti lugar y el ~ en que dicho trebljo te
pre.te; ati como el que ae prodwm al trmdarw 9' trabaptdor. ditedamente
de a,domdoai 11,ge, del lrabajo. ode ;.,., ,qvél; por"' p.le, el.,,_
55 eollblece que 101 ne,p de l,ob,jo pvedon p,oduc,, Incapacidad wnporal, Incapacidad permanente percial, Incapacidad permaMnte total, y Muer•
1t; enlendoMdooe por """'f"'cidtd lefflpo,al, incap,c,dad penn,nente pe,cial
•inclpládod pennonenlO 1ota1, lo que
diaponen loo-...,..,.
lolnoo de lt ley fede,al del r,.¡,.,¡o.
Ahora bitl\ la Ley del Seguro Social en su articuk&gt; 58 aeñela para el 11&amp;pado que tofr1 un rietgo de tr•t&gt;e;o. las tigu~ prettaciones en dinPro:

,e-·

al-•

"IS.loinctpoallpe,a...,.._,___ndu&lt;ellinh&gt;i,a,-.,e1cienpo,cier&lt;odelularioenqueesbMeMca&lt;izando en el momonlo de OCUfflf et ñetgo.

\.1\'('ncía aeMlado en la fracc.:ión VIII.

LOIM,jecoocomp&lt;endidooM•-IIJ1IX.tendrín dettcho a lat prettacionet reepectn,eit • reúnen ademát k&gt;t requisitm $iguientea.:

El goce de eate tubeidio te otorpr; • .-gurado entre tanto
no te dedare q..e te encuentra ctpac.,t.do p.ra trahljK o bien

.. -

" inc,pecidld - · · pucia! o ...... lo cual
deberí realWrae dentro del término de cincuenta y do• aema•

na, que dure la atfnciOO médica como contecuencia

•I Que dependan ~ , t e del _,..do•~

d&lt;"I acci•

dente. sin f)e?Jicio de que una \llel df.terminada la i ~

do.y
□

l

13 O

�fk!IIG C()o,¡fl:fW~

que corresponda, continúe au atención o rehabilitación confor•
me a lo dispuesto por el artículo 61 de la presente ley,
11. Al declararse la incapacidad permanente total del asegura
do, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al
tetenta por ciento del 1alario en que estuviere cotizando. En el
caao de enfennedades de trabajo, se cab.ilará con el promedio
del salario base de cotización de las cincuenta y dos última.
semana• o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un
tiempo meoor para determinar ef monto de la pensión. Igual·
mente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobreviveocia para et ca.so de fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pens.K&gt;Oe&amp; y demás ¡&gt;(estaciones econ6micas a que
tengan derecho en los tén-ninos de esta Ley.

,u

la pensión. el seguro de sobrevwtncia y la, prestacionet1 económicas a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán por 11
institución de 1eguro1 que elija el trabajador. Para contratar loe:
seguros de renta vitaltcia y sobremencia el Instituto ealcolal1
el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto
conititutivo se le restará el aaldo &amp;CUmulado en la cuenta indMdual del traba)8dor y la diferencia positiva será la suma asegurada, que deberá pagar el lngtituto a la institución de tegorot
elegida J)04'" el trabajador para la contratación de los seguro&amp; de
renta vitalicia y de aobrevi~ncia. El seguro de sobrevivencil
cubrirá, en caso de fallecimteflto del pensionado a consecuencia del riego de trabajo, la pens)Ón y demás preetaciones económicas a que se refiere este capitulo, • sus beneficiario&amp;; si al
momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado
hubiere cotizado cuando menot ciento cincuenta semanas, el
seguro de sobroVÍ\ffleia también cubrirá el fallecimiento de é•
por causas distintas a rie.gos de trabajo o eofermedadea profesionales.

o"

Cuando el trlbafador tenga uf\8 cantidad &amp;cumolada en su cueo•
ta indr,-idual que sea mayor al necesario para integrar el monto
constituti-.o para contratar una renta vrtalicia que tea superior
a la pensión a que tenga derecho, en loa ténninoa de este capttulo, así como para contratar el seguro de sobre\'i...-encia podrá
optar por:
a) Retirar la toma excedet'lte en uf\8 sola c,;hibtción de su cuenta
individual;

b) Contrat&amp;f una renta vitalicia por una cuantía mayor; o
c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprim.a para incre·
mentar los beneficios del seguro de sobrevivencia.
lo• segurot de renta vitalicia y de aobreviveocia se tu,etarán a
lo dispuesto en el artículo 159 fracciones IV y VI de esta Ley;

IIJ. Si la incapacidad drcl•rada es permanente parcial

su•

periqr al dncurnta por ciento. rl a,r~ntdo recibi,A

una

pensi6n quelf'Í ot9!U@ oorla inf#tuci6n de !ftl!'º1 que
eliif ea térnJino.,r de la fracción anterior

'º'

El monto de la pensión se calculará conbrme a la tabla de
valuación de incapacidad contenida en la ley Federal de Traba•
t(), tomando como base el monto de la pensión que con-espon•
deóe a la incapacidad permanente total. El tanto por ciento de
la incapacidad se fijará entre el má,cimo y el mínimo esl3bleci·
dos en dicha tabla teniendo en cuenta la edad del trabaí&amp;dor, la
importancia de la incapacidad, Métta es abtoluta para el ejer•
ctcio de •u profesión aun cuando quede habditado para dedi·
carse a otra, o ~e simplemente hayan di&amp;minuido sus aptitu•
det para el desempeño de ta misma o para ejercer actMdades
remuneradas semejantC$ a tu profetión u oficio.
15

0

�lA ~ 08 Ar.lOt.O 8.4 Of LA lf'I' CIO SEOUlO soo,.i,

Si la r,luaci6n definifir, de i, incapacid,r/futs, de hastl rf
rrinUcfnco w ci,att, ffl P«Prí ,t •lfll'C"'lo tn MfituW de f, oen,i6n, una indemnizacHSn daba/ ,euiMlfrn(C' 1
cinco anualidades de la pea,ión que fe bubim corrH«Ht
dido, Dicht iadrmnfnci6n ,rr# opi,tíva Df" el trabttiadot
CWlndo la yaluatjoo definitiva de ,, irtCfPICidad p;eda de
veinticinco P9! ciento sin ,:ebayr r' cfQCU(fltf 99! ciroto. r

rv. El lnatituto otorgara a loe pension&amp;doe p0f' incapacidad permanente total y parcial con un míntmO de má del cincuenta
por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente •
quince días del importe de la penai6n que perciban.
Por lo anterior, a los aseguradol a los que el Instituto \1exicaoo del Segvro
Social let otorga una Incapacidad Permanente Par~. con una valuación de
un 25% o mef'IOt, (que de.de luego es pr&lt;M.!niente de un riesgo de trabajo) y
sus familiares oo son inc:luidol entre los sujetot que teñala el artículo 84 dé la
ley del Seguro Social para recibir las prestaciones~ seguro de enfermed.dcs y matemid&amp;d, por lo que consideramos que tal artkulo de la ley del Seguro Socia~ en relación con loa diYefSOS numeralea 41, 42, 55, 56, 58, 105 y
106 del mismo ordenamiento, contraviene flagrantemente la garantía aoeial
consagrada en el artículo 123 apartado "A• fracción XXIX de la C001Jtituó6n
Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque en la Ley del Seguro Social
no se conten-.,!a un verdadero seguro CO&lt;ltrt accidentes de trabajo, al no otor•
garla pcotec:ción para el trabajador y su familia que imperativ8mente impone
el precepto constitucional en cita, así como porque el órgano legislati~o
conculca las garantías consagradas en loa artk:uloe 14, 16 y 31 frece~ IV
Coostitución Potrtica de los Est3dos Untdos Mexicanos, en tanto que p0f ello
el teto legislatiw oo se emitió conforme a la letra de la propia Carta \iagna, y
carece de la fundamentación y motivación debtdas, pues considE!flmos allent&amp; contra el principio de igualdad y proporciooalid&amp;d, como se señala líneas
&amp;delante.
Conforme a las dispoltciones legalet antct señ&amp;ladas. los riesgos de tr•
□ 16

ÍE,o:G CONllft.i.s~

bato pueden producir al traba;ador una Incapacidad Permar.ente PMcial o
Total y en el primero de lot casos conforme al artículo 58 fntcción 111 de la Ley
del Seguro Social, si la valuación e, tupe,ior el 25% ~ asegur&amp;do podrá optar
por el pago de una pensión o de una indemnización de cinco anualidades,
mas no así si la valuación es del 25% o menos. ello independientemente de
que consideramos no eciste piena justificación pera lo anterior, puesto que la
dikrencia puede Nr" mínima (de un 25"a un 26"~ tampoco se justifica que
no hayan sido incluidot en el artículo 84 de la propta Ley, k&gt; que deja sin
atención mhlica a todos aquellos a ql.ltenes se les determine una Incapacidad
Pennenente Parcial de un 25% o menos y a 80t dependientes o beneficiariot,
lo que consideramos atenta contra los principios de igualdad y seguridad contenido&amp; en la garantía social antes referida.
Lo anterior se robustece si consideramos que igual o mayor dificuttad puede
tener para conseguir nueva ocu¡»ción una persona con une lncapeCtdad Permanente Palrcial de un 25% que de un 26% y conforme al artículo 84 de la
olada ley del Seguro Sooel, en el prime&lt;1&gt; de lo, casot, el ciodad•no al que la
lesión le ocasione un 25% y no un 26'4 o más de incapacidad. p0f' negársele
una ptnsión y otofgase una indemrnzación, se le negara también aaistenc::ia
médica tanto a él como a su familia. k&gt; que pensamos re&amp;ulta itegal y que
att&gt;nta contra la letra y espíritu de la Consbtución, así como contra los más
elementales principios de Justicwt Soc@I, pues etlo podria incluso hacer de.
sear en el trabai&amp;dor R'l8)0f' gravedad en la consecuencia del riesgo sufrido
para no quedar, ni dejar en el deiamparo médico a su familia, lo que, insisti·
ITl08. et inconstitucional, puesto que COflforme a la garantía social oonsagrada
en el actículo 123 apartado "A" fracción XXIX de la Constituci6n Política de
lot bt&amp;dos Un.dos Mexicanos,. yconforn,e a la naturelea jurídica del Seguro
Social, inspirada en los principios de justicia social y con las normas técnicas
propiat de todo seguro, debió pre~rse en tal numeral el otorgamiento de
asittencia médica en etlOI caaos, y al no haberlo hecho así, Oagrantemente
contra\'iene la garant'8 social consagrada en el artíc:ulo 123 apartado "A" fracción XXIX. consecuentemente, las garantías de Legalidad ySegur;dad Jurídica
estabie-cidas en los artículos 14y 16 de la Constitución Política delos Estados
Unidos M~nos, en tanto que en el proceso !egislatí\'O no se obser.-aron
tales principtoe, no obstanteencootrar&amp;econstreiltdas a su cumplimiento: pues
17 □

�IA~Dfl.-.11f0.10840ftA'J"OfiS(Q.,r()S0CW

en laa relacionadas circunstancia9 se reglamenta en forma incompleta el seguro contra accidente,; de trabe;o que conforme• nuestra Constitución la ley
debe ínstituir, pues la coMeCUencia de que un riesgo de trabajo produzca una
Incapacidad Permanenle Parcial valuada en un 25% o menoe. constituye casi
ausencia de aseguramiento por la des.protección médica que eUo conllew
para el trabajador que sufrió el riesgo de trabajo, y su familia, puet en vez de
aaumir la función de asegurador, el lnstiMo Mexicano~ Seguro Social tras•
'8da 11 propio asegurado el C08to de la aaillteocia médtca privada peta i' y su
familia, o lo que et peor, a la benefteencia, no obstante haber sido trabajador
productivo y haber cotizado al lnetltuto Mexicano del Seguro Sociat con el
producto de su trabato, cootraviniéndo.e así la garantia tocia\ antea referida.
También penaamos que et inconstitucional el artículo en comento, por·
que el artícolo 105 del referido ordenamiento legal establece que lot recurso,
necesarios para cubtir las prestacionet en dinero, las prest.aclones en especie
y loa gastos adminilttativot del aeguro de enfermedadea y maternidad, •
obtendrán de lat wotas que están obligadoe a cubrir k&gt;a patronea y los trabaiadores o demás sujetoe, y de la contribución que corresponda al Estado; y
por su parte, el artículo 106del mismo cuerpo legal, establece para au funcionamiento las reglas sigutenK
l. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivaleflte al trece punto nue11c por ciento de un
salario mfnimo general diario para el Distrito Federal;

11. Para los aaegtJntdos cuyo salario bate de cotización sea meyor
a trea veces el s&amp;lario mínimo general diMtO para ef Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fr&amp;eci6I
anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis pcr
ciento y otra adicional obrera del dot por ciento, de la cantidall
que ret0lte de la diferencia entre el salario base de cotizadónf
tres veeet el ttlario mínimo citado, y

FE'JI G Co,,rtau~

de un talario mfnimo general para el Distrito Federal, a la fecha
de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que reauke
se actualizará trimestralmente de &amp;cuerdo a la variación del in-dice Nacional de Precios af Consumidor.
En efecto, oonsideramos inconstitucional el artículo 84 de la ley del Seguro Social pues ~n tal artículo se contravienen flagrantemente los principios
de p,oporcionahdad, equidad y justicia social contenidos en lo. artículos 31
en rdaci6n con el 4 y 123 apartado "A" fracción XXIX de la Constituetón Política de bt Ettados Unidos Mexicanos, habida cuenta de que de conformidad
con los artículos 105 y 106 de la Ley del Seguro Social las prestaciones en
etpeaedel Seguro de Enfcrmedadet y Maternidad &amp;e cvbrirán con las cuotas
obrero-patronale1 que desde luego pagan el patrón y ef asegurado. de donde
un trabajador asegurado puede haber e.tacto cotiundo por años en este ramo
de aseguramiento y a loe cincuenta ai'iot de edad sufrir un riesgo de trabajo
~ &amp;e OC&amp;$ione una lntapaetd&amp;d Permanente Parcial de un 25% o menos y
quedarse él y •u fnmilia sin servicio médico porque el anículo 84 de la referida Ley no lo inclu)d para quedar amparado en este ramo; y por et contrario,
una persona con mucho menos tiempo de aseguramiento, con menos edad, y
que desde luego cotizó por un penodo menor en el ramo de enfennedades y
maternidad tufre un riesgo de trabajo que le ocasiona una Incapacidad Perll'llnente Parcíal de un 26%, podni tener derecho a asistencia médica del
l,-cituto para él y su familia, lo que desde fuego no ea p,oporcional ni equitabvo, lo que tostenemos tranegrede los artícolot constitucionales antes referi-

do,.

Como. corolario a lo anterior diremos que si el trabafador asegurado no
~ ninguna conducta contraria• derecho, resulta atentatorio al más elemental principio de legalidad el que en un caso como en la especie se fe
Slf'lelone al sufrir un rie$gO y dejarle sin atención médica para él y au familia,
lo que también transgrede el artículo 4 Constitucional, puee: éste prevé expre&amp;arnente le igualdad de los individuos.. así como el derecho a la p,otecci6n de
~ salud, que se hace l"IIJ88torio para los asegurados y su familia que por un
111. El Cobiemo Federal cubrirá menMUilmente una cuota diaril riesgo de trabajo hayan quedado con una Incapacidad Permanente Parcial de
porcada asegurado, equivalente a trece punto llt.leYe por cicnlt Wl 25" o menos, por lo que esa distinción ytrato desigual en ta legislación en

0 18

JQ

o

�fto.:G

L \ ~ , O I . J O O ,t,tTl:ui() 840E1Al(VOf:1SfOOIOSOCW.

comento robustecen nuestra hipótesis de que el referido artfcuro de la Ley del

Seguro Social multa inconstitucional.
POf' otra parte, debemos señalar que recientemente se publicó en el S.
manario Judicial de la federación la siguiente tetis de jurisprudencia:

CoN·tRASAY'~

nace de la voluntad de las partes. sino del aseguramiento obligatorio 0tdonado en el aruculo 12 de ta propia ley del Seguro
Social."

2a.fl. 81/2000
"RIESGOS PROFESIONALES. EL PACO DE LA l~DE~~IZACIÓN GLOBAL POR INCAPACIOo\D PERMMENTE PARCIAL
IGUALO MENOR AL VEl"TICINCO POR CIENTO, CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ABROCAOo\ Y VIGEN•
TE, NO IMPIDE OTORGAR AL ASEGURADO LAS PRESTA·
CIONES EN ESPECIE. PUES A rsrAS TAMBlrN TIENEN DERECHO.- Una interpretación armónica de lo dispuesto en los
Ofticulos 123, apartado A, ~acciones XIV y XXIX. de ~ Consti•

tuci6n federal, 487 y 492 de la Ley Fede,al del Traboio, y 63 y
65, íracci6,, 11, párrafo segundo. de ~ Ley del Sego,o Social
~nte hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y
siete, equivalentes a lot numerales 56 y 58, fracción 111, de au
similar en vigor, permite concluir que cuando un trabajador asegurado sufra urt rielgo de trabajo que le prodU?C&amp; una incapacidad parcial permanente wluada en un veinticinco por ciento o
menor, tendré de&lt;echo a recibir del Instituto Mexicano del Seguro Social, como prettación en dinero. una indemnización global equivalente a cinco aooaltdades de la pensión que le hubiese correspondido, ain petjuioio de que se le Ol&gt;rgl.len las pres·
taciones en especie a que tambiért tiene derecho conbrme a la
ley, tales como asistencia médica, quirúrgica y f¡rmacéutica,
servicios de hospitalización; &amp;p&amp;n\tos de prótesis y ortopedia; y
rehabilitación. No es obstécuto para arribar a la conclusión anterior e4 hecho de que la referida indemnizaet6n, la cual es
limitativa y no opcional, ae pague en un&amp; sola exhibición y no en
forma periódica, como acontece con las pensione.a, ya que ello
no trae como consecoencia el que ae extinga el vínculo existente entre el referido instituto y el asegurado, pues el mismo no

0 20

la anterior tesis robustece nuestro etiterio respecto a la inconslitucionalided
del referido articulo 84 de la ley del Seguro Social, puesto que tal criterio
juritp,udencial es acorde con los principios de jostM:ia social contenidos en
r..iestra Conltitución y que necesariamente deben verse reflejados en la ley
del Seguto Social; cabe aeñalar que actualmente tenemos promovido juicio
de amparo contra tal ordenamiento legal que se encuentra aún pendiente de
retOlución.
Por lo que consideramoa que debe reformarse el artículo 84 de la Ley~
Seguro Social a efecto de que se incluya a Isa persones que han g¡do indemni•
zadas po, el Instituto Mexicano dd Seguro Social por haber sufrido un riesgo
de trabajo 'J a sua beoeficiarioa..

BIBLIOCRAFIA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXIGA~OS
LEY DEL SEGURO SOCIAL
LEY FEDERAL DEL TRABAjO
SE\1ANARIO JUDICIAL DE LAFEDERACION, DICIEMBRE 2000

21 0

'

�Intenso debate sobre
la pena de muerte en
Estados Unidos
Rodolfo Guilontóri Arenas•

-u,_.. __ ..,.,...,...........,.
...,..;,,,,,,,,.s,_.,,.....,.,..,.,,,_,,.,._

,.,. "',.,...,,""',-.o1;-.,..,..,..
.......,,.,..,...
....... LVolorl.

r

•P'ft9capital_.....,bajo ... - - . . ~
publico 1&lt;1 Eotadol Unidot, La proocu,-ooi, ~ le d•·
fl'"'Wrteilly~ .... ~ ..... ~
mer\lado • owel ~ e Íl'llernacior&gt;II y(:l&gt;(l1 Ylll IIIÑ

. . . ~ p i d i e n d o ... - - . . . , . . . .

~Obien.tutiboliti6,..

C.onio.-....w:..._..._._,~dele.-,.Ol-..tepo,i.
S.-Cortl 111 "-Ct.a-~(1976~M1Cio,w- púbi-

ella, ~ , . - , 1..

co. que
partidanoo de
...
....,....__.loldenchol....._y~
.. ,....... ....
1t1les.,,.,, '-me,¡1111

....i.n l o ~ tempo,.! de lu • ~ y toli&lt;:rtan""" re,i,,ió,,

"""""'"quecom-....que .. aplaci6,,_......,_.,,~Ellla
-

~ te d.ebe al &lt;Wlendido

-rllO

de &lt;¡ue en el ,wtema ;u.Jicial M

............ falt.yoiniaionel.~ ... ~ - - - -

�condenadas a la pena máloma. los partidarios del r»OVlmiento aboli&lt;:iontlCI
insisten que una moratOfia del más alto tribunal federal, propiciaría su protcripción definitwa de la legislación estadounidense.
la moratoria decretada por el gobernador de llhnois, Ceorge R. Ryan. 1
principioa del ar'\o 2000, fue d detonante de una serie de iniciativas de ley 1
nivel federal, estatal y local que han llevado al debate parlamentario el tetN
del estado actual de la administración del, justicia y, en particular, los procedimientos de pena de muerte. Muchas de esas iniciativas recogen los result.
dos de estudios e íiwestígaciones previas que destacan que loa condenados a
muerte son objeto de una t1egt8"1te violación de In garantías constitucional.
de debido proceso (due proceu oflaw) yde promcción igualitaria de las le)"
(equal pmtoc6oo o/mw).
los verdad croa motivos que orillaron al gobernador Ryan a la adopción da
una moratoria en las ejecucionea fueron los siguientes: la exoneración del
treceavo condenado a nlt.leftc en lllinois 1 ; el creciente rechazo póblico a•
aplicación: el riesgo de ejecutar a inocentes y las dudas sobre ta aplicaciÓII
igualitaria de la justicia criminal enlle individuos de origen anglosajón e ir6
viduoa pertenecientes a grupos minoritarios, en particular aquelloa de origea
afroamericano o hispano. A pesar de qve su decisióo fue desestimada ba;o el
argumento ~ que buscaba distraer la opinión pública por laa acusaciones di
financiar su campaña pOlíhca con la Yente de permiaos de conducir, el got,e,.
nado, Ryan manifestó que aunque él era partidario de la aplicación de la pena
capital "en ciertos casos•, decretaría tu abolición ai así lo recomendase 11
comisión especial encargada de analizar su aplicación en el estado.
Una de las consecuencias más reconocidas de la moratoria. fue la d«iai6n de la Corte Superior de lllinois de e&amp;tableccr mayote:1 aalvaguardaa •
favor de 11n condenados a muerte. A partir de abril de 2001, los abogados•
casos capitales -tanto de la parte acusatoria como de la defensora- deber'I
poseer una expcrienc'-1 profesional mínima de cinco años, haber participadt
1

Almotrlll'ltodtdedlr.-llmotiM01"ia,8SptnonMhati.,ifido• -.d.td. litpa,"1ade~

wenEat..cSot Lndos: 18en Flonda. 13.-i._ 7en0lllhom.yltu1;6enCaor¡i«4•
Arilooa y \IW&gt;O M ~ 3 en e.tifo,"" LOlld~ CMolin. d.l !lb• y C.0.. del Sur. 2 •
Alal»ma,lndill...,Ohioy~l tn M,ar)f.lld.~M..ouri. ..............

~ y W........ US4Tod.,y.2ld.iienen;,de2000.yON,,diP-'9'~C-(-~or1~

0 24

al fflfflOS en dos casos de homiadio y su1et.os a la revisión de sus conductas
pn,tes;onales at1tes de que les sea asignado un caso de pen, de muerlll. Asirnilmo, la facultad de los fi1cales para 10lteitar la pena de muerte estará limi•
ttdt y los jueces deberán participa, en curs08 de actualizaci6'l cada dos años
sobre upectos refactOn&amp;dos con la pena capital
Por su parte, el gobernador de Maryfand, Parri.s N. Clendening. autorizó
un presupuesto de 200,000 dótares para financí&amp;r un estud~ que permita
determinar si los fiaca'et estatales, al momento de recomendar la peo, máxima. lo haoeo de una manera imparcial y sm prejutCtOS racialea. Un grupo de
lepltdoret de esa entidad s~icitó al mandatario estatal la elaboración del
citado estudio debido • que de las 17 persona, condenadas a la pena de
l'r'l.lerte, 12 ion de origen afroamericano. De corrobo.-arse la existencia de
patrones discriminatorioe, ea muy probable que el gobernador Clendening
liga el ejemplo de su homólogo de lllinois y decrete tam~n una moratoria en
IN ejecuciooes.
Igualmente, el Consejo de la Ciudad de Filadelfia 5e 1Um6 a este moy¡.
rniMto y adoptó una rCIOfuc:ión recomendando a la Asamblea Estatal de
Pennsylvania decretar una moratoria. Acción similer siguieron las autoridades
dt lot condados de Charlottetville, \1ount Rainier y /\iew Hl\'Cn en el estado
de Coonecticut. así como los condados de Chapel Hitl, Durham, Carrboro y

Orange en Carotina def ",¡orte. Asamblefstat y senadores estatales de Indiana,
kentud.y, \ebraska, l\:ew Hampshire, New Jer.ey, Oregón y Texas, formuleron propuestas de ley parecidas.
PROPUESTAS DE LEY DE ALCMCE FEDERAL

Alaa iniciativas de orden ettatal y local te sumaron dos propuestas de ley de
alcance federal. la primera. conocW. como "fnnocenc-e P(f/tPcfion Act"- fue
introducida por Patricio: le.ahy, senedor demócrata por el estado de Oelaware,
en el met de enet"o de 2000, y tiene como propósito esencial reducir el riesgo
de que ptf10nat inocentes sean ejerutadas. Para tal efecto, propone cuatro
acciones a instrumentar. 1) Asegurar que las personas condenadas a la pena
capital tengan la oportunidad de demostrar su inocencia por medio de la pruebe
25 0

�genética del AON (ácido de desoxirribonucleico~ 2) Garantizar que los est,dos ofrel'C&amp;n serncio1 legales competentes en cada fase dlti procedimiento
penal El no hacerlo podría limitaf la asignación de bndoe federales; 3) Oto,.
ga, a los condenados• muerte que demuestren w inocencia, una compeOMción económica po&lt;' haber sido privados de su libertad injustamente; y 4)
Velar porque los jueces instruyan a los Jllradot sobre la imposición de ob'at
sancionet distintas a la pena de muerte.
La lnnocroce PrOlectlon Act, en su Título Primero, refiere algunos datot
que demuectran la importancia del uto de la identificación gtnébca p&lt;M' ti
si$tema de ené'isl8 det AON:

En la décadf de los 00\'Cnta, et uso del AD~ te convir•
tió en la técnica forense más confiable para la identificación de crimiMles.

En la misma década, más de 65 personas convictas
fueron e)()ner&amp;das por el uso del ADN en Estados
Unido. y Canedí. Al menos 8 personat sentenciadas
a la pena capital han sido exc&gt;nefedas al apltC8rte la
prueba del AON días antet de su ejecución.
En algunos casoa, el ADN poede determinar de manera contundente la inocencia o culpabilidad de per10nas acuaadaa. En ctros, puede coadyuvar de manera
significativa al ctclarecimiento de un hecho.

Desde 1994, el AON se utiliza en forma sistemática en
las faaet previas a ttJicW&gt;. Todos los que manifiesten su
inocencia y hubieren aido condenados a la pena capi•
tal antes de ete año, deberán someterte a la ptueba
del AD~.

lación autorizando el ul-0 del AD~. después de que las
personas han sido sentenciadas.
U, estudio del Departamento de Justicia nweló que
entre e, 20 y 30 por cteftto de k&gt;s casos que íueron
sometidos al AD\ exoneraron a los principalea sospechosos del crimen. De no haberse practicado la prueba genética hubieran sido falsamente incriminados.2
Treinta estados de la Unión Americana disponen en
ws legi1lacionea intemas que la presentación de noeV81 ev;dencias para demostrar la inocencia de una pertona~ deber6 efectuane dentro de un término no mayor a seis mesea desde que se proounció la sentencia.
La raüo legis de ese período de tiempo se debe a la
creencia de que las evidencias se hacen meno, confiables en la medida que transcurre el tiempo. Este
argumento no es aplicable e la prueba del AON,

~ la prim8f8 semana de marzo de 2001, una coalición bipartidista de
congresistas introdvjo una nueva propuesta de ley titvlada ~

~ Arl of20Q1 que refuerza '8s aocionet propuestas por el eenador
Pitrd Leahy. La nuew lniciatM de ley-patrocinada p&lt;M'cerca de 140 legislado«-$ demócratas y republicanos- reconoce que el creciente u1to del.a idcntiÍIClci6n genética f)O( el sistema de análisis del AD\ ha desafiado la noción de

de jvsticia criminal apegada a las garantías constitucionalet de debido proceso y pro~ igualitaria de 181 leyes. Igualmente, iluatra
~Creciente consenso en Estados Unidos de reformar el 1&amp;St.ema de la pena de
fflllefte y reducir el rieigo de e,ecutar a inocentes..
Una pvbl!C3Ción que coadyuvó a dettac,r la trasoendencia de las prueba,
~ en los CMOs de pena capital fue Actual lnnOCf!!Cr: F,ve Qar, tp
f!rwowand&lt;&gt;rbrr Qi&lt;:patchg f,pm the VrnmiYConyiged úcnto por Barry
IS1I adrnini$tr&amp;ción

Lot Elt&amp;dot de IUinois y Nueva York 10n los únicos
estados de la Unt6n Americana que cuentan con legis•

0

20

27 O

�Scheck. Pcter i\eufeld y Jim ~ , el texto narra lat vivencia, de diei per»
nas qve fueron exoneradas de sut cargot después de compurgar varios &amp;OOI
de cárcel y detalla las faltas y omisiones que con máa frecuencia se presentaa
en el sistema penal de Estados Unidos incriminando a personas inocentes.
En el libro se destaca que el u10 de la prueba del AOi\ ha k,grado la
libertad de personas injustamente encarcelada, y condenado a otru que e.
taban en libertad, por lo que recormendan un mayor uso de este 1istema di
análisis y controles máa estrictos de au aprlCltción en la med'lcina forense. ·u
prueba del AON es para la justicia lo que el telescopio a las estrellas: un¡,__
trumento revelador.... afirman los autorea de la publicación.
La atgunda propoeata de ley a nivel federal fue introducida por el tenador
Russell Feingold, demócrata por el es1edo de WllCOnsin, y ea conocida como
l\3tioNJ Dttth Penalty Mqratorium Act q(2QQQ. Preaentada en el mes di
abril de 2000, la propuesta tiene como objetivo fundamental la S08pensión di
todas laa ejecuciones a nj,,~ estatal y federal hasta en tanto una Comw61
Nacional sobre Pena de Muerte determine 11.1 uso y apli&lt;:&amp;et6n.
Por la tr~ndencia de la National Death Penalty Morabrium Act se re,
fieren sus doa apartados. El primero señala to. motivos por los cuales •
necesario establecer una moratona en las ejecuciones y destaca que la peri
de muerte se aplica en mayor propotci6n a personas de escalOI re&lt;:tJl1GI
eoonómicot. El 90% de las peraonas que enfrentan cargos de pena de mud
no pueden contratar los 1eMCios de un abogado. De igual modo, afirma qut
existen suficientes evidencias que demuettran que la pena capital 1e apicl
detproporcionadamcnte a k&gt;s miembros de determinados grupoa étnicol t
raciales, particulannente a los afroamericanos. Si bien la poblaci61
afroamericana COR8fituye ~ 13" de la pob'ación total de EatadOI Unidol.
registra el 35% de las personas ejecotadas desde 1976; el 43% de la• ~
nas que eeperan ser ejecutadas por delitoa del orden e1tat8' y el 67" de la
pef'IOfl8s que se encuentran en la anteNla de la muerte en el ámbito íedertl

Alimismo. a pesar de que sólo el 50% de las víctimas de homicidio son de
origen racial ~neo, el 84% de la totalidad de los casoe: de pena de muerte
ifnolucran vi&lt;:bmas de origen racial blanco. De ello se deduce que las senten,..

~ de pena. ~pita~ son 6tvorecidas cuando las victimas son de origen anglo.
aa,Sn y lot vtetimanos de origen afroamericano e hispano.
. El segundo apartado contiene lot elementos necesarios para la matalaciótt de la Comisión !\acional sobl'e Pena de Muerte y las atribuciones que
eventualmente deaempef\aria. la designac.ón de loa miembros de la Comi..s,,. rorr~ponde al ejecutM&gt; federal. previa coneulta con el procurador fede•
tal y k)8 tltulares de loe: comité,, ¡udiciales de la cámara y senado eatadouni.
den.e. la Comisión estaría compuesta por 15 miembros. de los cualea 3 98•
rían fiscale8 federales; 3 abogados litif'ntet con eicperiencia en casos de pena
~ ~te; 2 jueces federales o estatales en ectr.'O o no; 2 agentes del orden
publico, federal o estatal, en acloo o no; y 5 repre1entan1es de la sociedad
que lengan conocimtento sobfe la pena de muerte.
En cuanto a sos atribuciones, la Comisión estsrra facultada para conducir
estudios. análisis e investigactones refacionedot con la administración de la
~ capital y dete,minar ti ésta ae apite&amp; de OCllerdo con lot principios cons~loa. Igualmente, podría abordar atpectne solxe disparidad racial en
la. peticiones de pena de muerte por parte de los f1SCales; disparidad racial al
ltlOmento de emitir las sentencias; desprof)Ofción t'80&amp;ráfica y económica en
i.. peraonas seotenciadas; ejecución de menores de edad y penona8 incapa•
citadas al momento de cometer laa ofensas; y facilitactón de pruebas genéric. • lat personas condenadaL

A un año de su preaent8Ci6n en d senado estadounidense, ta Natiooal

De.di Penalty Moratorium Act siguo en dtlCUsión.
l'MSTICACIONES SOBRE LA CO~f lABIUOAO DE LA PENA CAPITAL

'1ientrat la opinión pública discutía lot mfritoa de las propuestas de ley, lot
fi.Abol-anoo.~Si'"Jl"'Ofl,ct.....,lftir19td\ltiónfWlíinesd.kicroenllMCl.tel.d.__.,
.....mi,\c.tdoio .,. .. audldde""..-Yotk.COIIOCÍdlco,no/~~~•·
tillz, .,,~utodlipn,t"OIS8f'M"'icae~~llinoelnci.loc\Aptbiidldct.bJ.,_

..._delfa-~•

~ o s de trts investigacionea reactivaron laa crítica• en contra de la apli•
caá6n de la pena de muerte y pusieron de manifietto, nuevamente, la falibilidad det StStema judicial estadounidense y su tremenda proclividad al error

cb.J,m°"'J'« N COU'ffldl•O&amp;ldiano!\ffl:Y9!1:Aer"'rMYV""°'delprlflW~•

~ . las investigeciones eondocidas por el p,oíesor James S. liebman so-

1

&amp;r,ySr:heekyPtterNdl6d,..t,ogNC».-~.,. ..

.,,_
□ 28

29 □

�i.. ......................... ,..,. . . ~ ... Juot_ ......,
lf&gt;Íoc:aá6ndelopenode .......... e1-..-.ryel-dela
uc,ón T-Oeénde,~oob,ela penode...,een r....
......... . - . . ..... 1oo.-c1e~11teoeódo
obl,gad• deode que r.- dedoe, .,.._, el liño peudo.
olulodeA W,., fflPlrÚIPC
S._
la c,.,;,.,c....,•
el
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Liebmen._loo_que
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de lf&gt;eleaón du,_ loo"'°' de 1973 • 1

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. . . def-f37"~-indelódoe ........ de . .orided dei..-..
. . . . frscaln y d~ orden púhftCO.. como la 1up,aión de evidenci..

.........(19"~y•indelódo""""""'5nqueioe¡.-""ro,loo,....

.....
- ....... ,,,_(2°"~L,-·--•-_,._del...,de......,que•-..
,_..,...._

1oo,,,........_ .

peto. defen10re1 y• qoe en ,ieee de cade di&amp; de 1M tentenciN te e ~

1.o..,...~--po,elDepwt.meno,de)ultic-...,..
...,. .. ,,,_ ........ _copilal .... _ _ deedeelollo
de 1988, foche de ou ~ En el ~ llM &amp;,/m/ l'fo,t¡,
Mm A :iletice($vm:,: J@M-2009• '-IUIDricWm ...,._ recono- • c1e . , . . - . - y _ . , - , _ . . , , . . ~ ..
,...,.,••, quo el 8°"de 1o, ,_-....doe po, la ledereció,,, le pe,,,

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---....io..,.-.,Yoot.y..,.-,Mw)lend.V....yi'low,oRc,,,
~ la pena Mhma en un 42% de 682 twl()I que N coneidcn,on

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--yla-.,..w,del,idedeio,.,._~yfA,-.deejemplo.elcitodo--...r..,.1o,oip,no,o,_

1990-1911~

.,_elanod,,,.,--d,,trífa,d,,.._!I-RüC....,.
-odo ""· r-del o,\o 2000 '°'"" el pnmo,,eo ,...., con po,il,&gt;

-• --1--.. . . . . . _

En 84 CIIOI, r...i.. o°'"""' po1ióacoe dolóbe...t.-

ldod,,td,,..,.¡.,,Jlodoon40oi\oo.Oeodequelol,nf.1&lt;......tylOUll&gt;&lt;iz&lt;llo
mut&lt;1od,,V'-f'l!""-,l983,nooehallc,,odo1cebonóng,n,ejecucido
en et 6mbilo fedttal'
El e,
8,1 Ch_.., poapuoo., .¡.cuoon ~ _2 d• ego,to y el 7 de

....,,..._..._p-;,_....,..,.,_,...d&gt;

. . . , _ •,culpotorieeo,....., ... do-..;..

P'-.,

oopl6n~

,t;,ien,bede2000, dollódo•lo-•-•loop,oce,i,
-d,,domenáoy••p-----ooboelld•pended,aaoly_,,,..
gm,cedelo-demut&lt;1•enel..-.bilo-.i.1&gt;J_,.,do...,...tl
último ' P I ' - ,1.,. ~ • e~- CMOl'ocó I la pene cep,tol c:.-

En 121 .._, loo

dn ,llo, clent;&amp;co, oomo loo que_,.., e,pec;aiio.

....pn,1,1on-._,,..,_.,.._....

~ ªmedGI ~ tratándole de aírneM9 Mftlen.

Elce,o do Juon RIUI Can• ....,,.cómolll ~ , - . . ygoog,iló
en la impc:.ici6n de MtllenetN eapilalot: en el lmhill
ft.deraL ~ C M . _ winllÚn penonu que cdnmt.n la pc,t'la ~ . , . .

jamí, en•rt"Yitt•ron pe,IOtlalme,,..

C'9' M&gt;n det~e•

~---,1oo--•--·

....... _,,_,.,._ ........ ..,._po,
U.Mdelll-...;.en..,.i.c;.s.,.,.........,.,

-

e,tadc,. dd tur del paét deamtnW'I mtt de II mitad de k&gt;I c:aot en donde■

cortN de primera il'lltancil fueron emitidaa ain cone,.

i.-1o,-..-0e1oo21........._,._.ongoo_
3hiaponoo.3a&lt;,glooy1-'tica;14doloo21,..,.queeetánenla-•
1,.,..... . .

-··~

-

r.n.--k,pdeeipedopen,-•abolo.,-

cióndt- reotdeiorden~ral.teencuentranc-n TeM1(6i V,rginia(4)yMit
LI -

f--.. fudocaron la"°'""' penal

. . .- -.........y _ _

-

-

o-

que pudie,an

po,

Lot prisionero. indigent111 eon repteeenttdoa po, abopdoo . . . loo lribNe, que......, de

.--i;páón titulado &lt;I.J!!,111!..IIU,. . .L..U-:~~-~I

a,pe,-;.•ne&lt;éoen,_,,depona"'fl'IOI.

~ • ........_po,•o,..-,6n r.... °""""1,s.n;c.,,ti.aa1itaqueol~•rnien10dellpenadeff'alef1een. . eetedow•

úatte un, l'l"lercMM diept,idad en el CNtigo que ,eci.
bmaquolloo ...-po,1a . . _ . ,__.,.

deW.y.....,...tWbondolenlooque_el.,......raclal.la'
&lt;uode ,.p,,sen1-, de i - - de......,.--. lo Wtifoea&lt;i6n

blanc. "" M1uelot que ton cormct01 por la
~ " de ptnOnM no bAanca

tal.l

-

""·-·----'l""-•~po,
pn,po
do, la outondldft de -

Ottodo y del

gobernado&lt; Ceo&lt;¡e W.

lol\..,....rmncSou-.11e..,._.,.¡,e,,on,_hol,1o
. .,;,a._desdeque-.i6elgobiomode ... mao1o,•1o~
33 □

�~ Tf!QI ~ ~ v i e n e 11Ul'Nl'M • • i.,g. pia.CM_ewrftoe~
li,io que demu-.n que la - - de la peno ...... ...
lNloialJ...... po&lt; 1a.,..,_..c,;,;, c1e ... dooúlti..... décodat.

TIXAS. IÍlllR &gt;11,,ow_ E~ El(CUCIO,ES

ll. . . . delamuerteentw.._tlptmlr0doerwrodeto01•
Unodeb _c1e......,.,....._comoi..w...i..po,,1 r.,..

llliod,,S..-,.que"""'""""'•--p,il,liea,..... .. _
-·----del,yque,.,-i..~-par•
-"'"'-~--.,que
.. _ _ _
-.....,,,......._,'""'~yron.....,..~
..... delalf'bcid,,ci,lopenode......,•• ~ ... -logó,loti.

Enel ...,zooo, o1 ..ado de l•-.,«"'11•40--ondoel , _
p,ow,de 37 ejecucóoncs .. 1997. De loo 85 .¡.a..._ qu, - - todo el pei• en el 2000. caai III m•lad bMefon lupr en r - y n ae eft-etua,.... - . . - d e la u . . 6 n _ T.,. (40~
11)

ou..!'°"'" (

V•

,..¡splorido (6) -•(S)Alobomo(4)y~-(3( .
'\o obttMlte II mrdiati.ucion eobre la incc:lnailtencm del__,.,,. de ...

-c1er.,,...~dela~enouo¡,Gcacióoyd&lt;lnnp
~ e;teulitr IOOCentOt, la m.quinana de la muerte en lf"..QI "P tu ,._,.
Deodeque,e~la--en1976.

---

.--r.búoqued,y-c1e...-~ .. r-c1o ..

- ... ¡,,..._ i.g.... que .. hon p,omc,,ido .. ¡ - ...........
- l o d e l .....io,.-¡doio wáo.domclcnr.po,e-.--..que
-queb;.aclaoenloo....,._......,i.opcidnde-•

"'"""-•--sinlbertad_i.._te,.,,t61o
r-t.~•r:i- -•bj&amp;ndoodooope..,..paro_,..,on...,,..,......,._
."°""'"'°apli,I,
lo peno de ........ - -• 'cad,,na - . ._
.. libmodoardicionollu,gode40-de&lt;WCOI Uprop6ólode

de 235 ,,.,._, 152 de ..... perdieron lo ,.s. ........ del gob&lt;-moJ..- Ceo,ge w. eu.t&gt; (de enoro de 1995 • da,min de 2000~
Su~opicaci6,\ ti.hecho que r....
~krocomo •ta capital mu,ldial de ll•ejocucionn:, la ·c;.lfflllf'• d e ~

-canocidoen,......,.

delonoácln"yel.-adoclordeeea..an•..i,,, .,....,.,....,

.

-de~a,bnBdMpo,,l,.gobo&lt;nodo,°""1,lo...Sel ...
1,tlC"ahW) de "el Vf'rJugo mu g11nde del mundo", ptlAlnciado porcl,..,...
de¡u,t,aa _ _ _...
. .. .
la

'"'"'"'°

A peaw d&lt;I
"""pO&lt;ilmo de la opnon pubLco. po¡unill
de la 1icna de nun, fflltl'lbene un alto Irme en l e c . u . ~ ~

- ..... ""°
,_,.. -•pción

..-, Clfflbo ~ en la IUeftt CM 447 f)ef'IOnN que te f!flC'uem'ran en

2000 lo ubio,n 80 y 7D!lde - - - lo
NCe dificil predecir un, ew.ntual montoof en 1h ~O.mucho•
definió,&amp; A ""10. modiono y lwgo plo,o no,.

- - . . . ............. i.,~de33-cltlolft6nAme-delgot,;c,no-.,ydeloo....,...meci...,mdu&lt;i,einúmon,de
--••J&gt;tN-ydóomin.,;rlopo,,t,5ded•.;,c-•
- - - Elatualgol&gt;&lt;,nod...de T-Rd P.:m, .-..Jo
,.._,,_.,_ ........... _deleyq,,op,opooploadenopo,. . pooo5dod de Gbe.tod COOOOOnol
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�el~delotalvipdoo-de"""' ........

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EJECUCJO,.. Dl EXTAAWROS

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tn del- de..._,.. -....i.. quo
. .JUñdico,diplo,naóca
_ _.,,....._.,.
.. nocif_ _ _, . , . . _

tlp,no•e,p«o deto. prlnlÍudodebodo f'"'- y p,ot«ác!nÍ8"",1.., d•

El 9do - • 2000b, ojocutodo"' . _ , T---. e l . _
\1,pl Ángd Flo,.. R.ngoi." Ong,nono de Ciudod Ju'te,. ciw...i-.... de 11
a,loode ect.d, bo-.ciocloolo f"""cop,ulon 1990po&lt;ol_ , y , , . _ deÁngdo Ty"""
de 18...,. de mW
Con su muerte, Miguel Ángel FlotN Rangef • COO'tMJI"• en~ •'10 tOn'fl"

¡o,..•-

..-,j,culado .. - -..
~
q u e ~ lo s.c..torio de R o - - po&lt;conductodelo,obogodoo"""""°""deleor.Aodoc..-olde_......
on-ydeloímba¡.cbenW~oe~"'•..,._.
del a,tóculo 36 de Jo Comet,c;ón de Vóe&lt;lo oolw,, R . - Con,ui..s ~
-oldo,ochode .... ~ - • - d e _ . . . . . . . . , , .. ~delooutorid&gt;dlocel.,_:,,.:: 1 00 ftldran;ero dt• 1nformlrte que tifo. derecho de contact. • -,

..,...,..legal

~ ..
delA r-,tír de 1991. tito en que nontto P1'- I\IYO.c:onoar'nJ9~ ~ •
M,¡uotAngol n,... 11onp. i.s.cr-.de lWodonoo u,......,

_,.......,.. 0.__delootododel.... ydelgol&gt;iemoH
denae que le falte de notificación conuaf impidió~ el ~ t O t •
...,,..ddmuodecuodoy..,J&lt;"""_E,topootu,odel~
no. que• ha ectffldido dtlCadidifflente en IDdot '°'.' CU01 de ~ , . , .
tonciodoo,Jopeno"l"bllydeoq,,obquepad...,...a,.- lot
nob,Ml'.,....,,...Mtor ..ejocudd&lt;\...,.tomp&gt;&lt;Olobope,a
canot ejPWtadol en la dkada de lo&amp; ~:nta
...... . . - d e - . , ~ .. q.... ....,.......,, ..
~ .....- - , f&gt;O' .. felto d e ~ - · de E,t,doo

Doado ........ ""1l&gt;ndodes ...- - . 1w, .i....,¡modo .......
do .. .,..;ración...--~ ..... en .... de quo
""'•hubóena.n¡,lódono,.i..i..,.-lo~delo _ _ .
111 P'" lo grw,ect.d de Jo, mnone, - · \1é,uco ooliató • Jo Cono
_.......,
_
de_
Dorechot
__
H.._
_oon
del11rt/aAo36doloC-.C.S..do
Nde en Son J&lt;&gt;Ñ, Costo Roca.

........_,-1,,6

V-.. ln 1999. dttl)Ué•
do1 •Aot
de do
mten10
la Corte
que de
.. _
_
_cabildeo,
_ olocto
..
....,_ de debodo ,,..,._ yd. pn,oocáón iguol,t.;. do Jo, i.,.. y."'° en
- ~ lo ómpomá6n do lo
uno ,.,1,.
,-;.o&lt;1o do lo •ida •.t.1,-..,•, ,-...io
_,..i,¡Jódad "'"'"'8aonal del C.tado 1 ol debe, d. _...,.
ol follo do lo C.,,.
no tione"""'1,. ~..
..., uo precode,,e, doctrinorio en fo...- del cumpf;mómio irMNblo del.,.

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~ po&lt;a, p.te, Jo - _lo_
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Ju~odo

•1ao"""-""'r-.uenn&lt;1. .. ........,,.1999._......,

'-"""""- po,ln outoridodN•i.dounod.noe.do a, d.recho • ront.~dte).tr~tnE.ltadotUn.clo.esun1ernadegrancont~

doa a le Corwencion de Viena. nuottro ~ ~ ~ e m e n l l

-O.Jo,93......;,,.... 1o ........ doi._,.,46,..._...
-y,..de70-poddon--•lopenac.polll.,_b prólQfl'liOt fflCNL P r ~ . ninguraode lo1 e:dr~ conde-

..

- • - • ii,o - - noi.codo al de ou tiecenaón y
IU ~ e contacta, 1 ~ l l f ' I I N C'Ol'\lui.aret. ()p Jo.

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.. 1o~---..-Ltde(l924JE...,_,~

~"'--f~(~iir..1tiilia~•(15197)1Mario~

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...v..,.. Rodol'&gt;~an..,__,.,..,.,,
• .w_..,11,,,......

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~

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, ~l.dil.-..111911.,11..

.... «-

- - . . . , . . . 9'&lt; ' - Mio ejea,t.odoo on loo doo último,.,;.,._ ninguno

--inbmoción..

37 0

�looooo O...V..1.i,,.. Atl"-A.S
los paíset que han tenido que lamentar la muerte de IU8 nacionales •
Alemania, Canadá,. Hondurae, México, Paraguay, Tailandia• han lanzado ené,.
gicas ofensi\ia, jurídtCO-diplomátK:aa para ~itar su ejecución. Lot 32 paí•
que actualmente tienen al menos un nacional sentenciado I la pena capital.
siguen mtJ)I de cerca la demanda de Alemania en contra de Eatlldoe Unidot
ante el máximo tribunal internacional en La Haya, ye que un fallo íavorab&amp;e 1
Alemania provoca,rá une reacción en cadena para que otros paísea demanden
a Estados Unido..
En caso de que el fallo .ca irvorable a Alemania, cabr;a preguntarse qu6
medidas se deberán adoptar si Estados Unidoe se niega a cumplimentar el
fallo. Aunque las reaoluciMcs de la C1&gt;rte Internacional de Ju1ticia 80ft
vinculantes, conforme al articulo 63 de! útaMo de la Corte, no se prevé \lt
mecanismo que obligue a Eatadoa Unido1 a ecatar e,I fallo. Es previsibJe que
Estados Unidos argumente que 1i bien existió omisión de notificación con...,
lar, los acusados recibieron todas las salvaguardas de debido proceso que
reronocen las leyet.
Mientras la Corte Internacional de Justicia dirime eatc conflicto, México y
los demás países con nacionelet condenados a la pena capital deben comnuar velando porque las autoridades estadountdenses cumplan con el compromiso internacM&gt;n&amp;I de ta Convención de Viena e inbrme.n a loe detenidoe o
arrestados, ain dilación alguna, de 80 derecho a oontactar a 1ua represenl11ttes consulares. En la medida que los funcionario, coosulares sean notiñc.a&lt;b
·oportunamente~ de la poaibilidad de que uno de sus nac:iOMlea enfrenta lt
peoa máxima, podrán garantizarle la intenoención de su, gobiernos y procura
que loe derechos que k1 confiere la legislación estadounidense aean debidtmcnte retpctadoa.
¿FIN DE LA PENA DE MLERTE?

El elemento central de las iniciativas legales que actualmente se discuten el
Estados Un.dos y de las accM&gt;Rel que te han implementado. es garantizar que
la aplicación de la pena de muerte no se efectúe de manera arbitraria y caprichosa. El escrutintO público de loa últimot años se orienta a la búsqueda di
mayores salvaguard.tt que eviten la ejecución de personas inocentes. En ninO 38

gún momento se ha ventilado públicamente el aspecto moral o jorídico de su
oplócacóón
Para un ampio segmento de la eociedad estadounidense. la J)ef)8 de muerte
es parte de una filosofía de reparación del daño a los íamiflélrea de la v&lt;ctuna
y•~ sociedad en ,u conjunto. Mas qoe un acto inhumano, la pena capital ea
~rada como el castigo que merecen las persona, que cometen loe delitol más atroce. y horrendos. la satitfacci6n del instinto punitivo, ampliamente arraigado en todot los ettrai&gt;I de la sociedad, ea la caosa fundamental
que fao..orece au aplicación
Aunque es dificil predecir la protetipci6n de 1a pena de muerte en Estados
Unidos, donde la cultura a la vioiencia permea prácticamente toda la ectivi•
dad humana, et debate actu&amp;I hace presumir que ha dado comienio el principio de &amp;u fin. Aunque las propuesta, de loyy las medidas que se han encauza•
do bu1Can perfeccionar la maquinaria de la muerte, existe un consenso muy
generalizado tobre fa ir.equidad y parcialidad de 80 administración. Un gran
tegmento de la sociedad y un número cada '"'Etl mayor de políticos conserva•
dwet consienten en la oecestd&amp;d de imponer una mot11toria en todo el país y
reconocen qoe la imposición de la cadena perpetua sin libertad condicional,
es una ahemativa viable a ta pena capital. La abolición de la pena de muerte,
al menot de facto, no perece estar muy lejos.
loa úhirnot acontecimientos indican que la pena de muerte en Estados

lJnidoa ~•rá el mismo camino que en Francia e Inglaterra. En ambo. pe~,
~ notonamente célebre. por el ut0 de la guillotina y de la horca, las e;ecuaonea fueron tuapendidas cuando el puebto máa lea favorecía, la muerte de

nocentes

Yla cadena J)efpetua sin libertad condicional fueron los argumeo·
IOI pnncipa!ea que Hewron a sus autoridados a prohibir la pena capital
Actualmente, dos tercioa de loe estado1 de ta Unión Americana contemplan en sus ordenamientos internos le cadena perpecua sin libertad COfldOO.
nal Ycada vez más la opinión pública expreta w apoyo a esta sanción como
alternativa a la pena máxuna. la cadena perpetua sin l,be&lt;tad condicional,
dicen 801 partidarios, tiene loa elemento, de incapa,cit&amp;eión y satitfacción del
ll'lltlluto punitivo que demandan los familiares de la víctima y la sociedad en
getlefal. la cadena perpetua es una garantia de que Jos autore. de~• críme•

39 0

�,,.,..-"-noYOMrál•almd•doiito..,....,yq.,enopodr6n...,._

Integración del Conse¡o
General del IFE

de ....... -,da normal

eo,,,o_, mucho., ob'OI -

~

_ ............. .-... ,,....w---~•r.c..
E-.dOi Urodoiealá prjc.

ode¡u,e en 108 pllÍNI clel mundo y dentro del llamado circulo de 1M ,,...
democncóN~.61ollo 1,_yi,,póli....-lldnw.trwdo.ObGI

~""°da••~"'°'"'"'°'.....,. •.,.., .. ss"c1a•
N..,__

, - - q,,e
,,., 1 """-s-1u.E,, ..

Manuel Ge101do Ayolo Garzo•

en proporcior8 ~ . . . . , ciw..

~.,elfflllllOI).
En1Doíoroo...,,~E.ia6ofl.NIIOl~~de&lt;wchocle,.da, pe;. d e i - o nollo peM ~ I . J I cleder_.
..... 19Cient• de1,111 . - -- ~ - - - f&gt;"liwltroa,.
Jnó..,lloComilióndeOet«hoeHun.&gt;otde~llfticlMenC....tn.
Su,u,e12Sdellbr~de2001,w.ndoelerrbepoo,~E.MOONel!JH"l'Ó
que "c.d. -.6r'l tiene el dcnd,o
li • . . , . o no i.,,.... •

•oecor

_ . _ , . . , , . . , . ~democriticoalfltemOI. El derecho_,..

cicwwilnoptol,,"be9peraapia,l...,.,preya...,dooe.....,.i..,.0

del debido pt'OCMll
Elar:b.-l~delltoeied.d•~po,19,-ctplll
,

~culminar..,11namor,tQenlM.¡.cuc;o,,.yenla~i:-....... dellopor111dam,,,e,1e po, i.CINef&gt;l pe&lt;pe4uatÍll~condtcionll

o.--. ~..._._. .. .,.,...;,.....,i...

~

...

..,_ aina,gnado..,""" de loa tilll&lt;bl fflN ug.-.dos de ElladOI Ur,,dOl: lo
o.ci.,aá6n de Independencia de 1778.

E

nel._, ot.nie.c..pcll e e titriooeldeMéóco.llrri&gt;rrna--~queoeCClrl&lt;ffl6en 1990yq""
dio po, ,.....lt-'o el ~ del ltll!iM, F_,.i Elec-

t,---

DllfflO . . . , . . _ depOl,tn:, de. funci6n - - de
orpnirar IOI proc- elecloraloe leder,lea,. dotado de pe,-

lllfel

Dllidld j,rilim y pam,-,;o prapiOI. - - de .. ""'
d.do II COl-.ción del primer «:fO genui,...--,i,, =lUCIIIII), como fue el
- CClnlbtul... q,,e doo oripn • la ~ de 182•
s; bien a pa,rt,r de Nla...,,... COOIOtucóor.at nac. el lntt1tuto Federal
po,qi.el
41
~ . . . , _ _ • - - . . 1 menoona, a. cal'lcta-itcJCM de loa
irp,;.,,,o...,CtllrltO•-IIIIOridadenll..._..,pr"'"9ionaten.,.dNM,-

0.-.."'•no•~-t.ol

....,_..,.lóc:ulo

l"'\oy...,_en_decia,cw-.~en"'~IDopod$"'eiecut"1) y legitlatovo de II IHlión; P " ~ loa f&gt;"lldoo polili&lt;:Ol na·
- . , - ~ _ . . _ •• l e y ~ 8 - , r a i
l'llr otra P"le. el ,¿er,00 artículo 41 wne1,tu,t,;ona/ ti.cia ,er,.,enci&amp; • que

·--del~

....... auperiord,i
eleclo:nl • ....,,.. .....
......., el ""1llffll de conae,eros del podw ejoa,tivo, ~•la6Yo, C:O'lffÍ"l'OI

..,..,.._1..-•.

b p..-t,doa politia» ....,,,.._

c...no podernol lf&gt;&lt;ecilr, - en el Off11'119tno electoral encargado de
loe lllllnlicioe federalN. DllfflO., el 6rpro ...,....... de dit90Ción de; dicllo
'C-......d0r.F--...&lt;1oo....-i.,yc_,..5o&lt;oo1oo.

�l••TC~ on Co-.s.,o C("ilrAAL Ofl IFE

Mt.H..e. Qwoo Av,,._,. G.uz,.

organi,mo, la integración definida eonttitucionalrnente se reflejó en su ley
regtamentaria que es el COFIPE.
De.de 1990 hasta la fecha se han realizado diyersa1 reformas constitucionales en materia electoral así como a au Ley Reglamentaria, que como ya se
mencionó, es el COFIPE, todo encaminado al fortalecimiento y consolidación
de la democracia.

El critefio del Cotlltituyente Permanente, desde el nacimiento del IFE. aei
como del Poder Legislativo a través del COFIPE, era el que eo la integrac'6n
del &amp;gano ;etárquico superior del IFE participaran ios Poderes Legitlahvo,
E;ecutivo y k&gt;s partidos políricot, lo que claramente se deduce del articulo 41
constitucional, vigente en 1991. que contemplaba la reforma constitucional
de 1990, que eatablecia lo •iguiene:
"El órgano superior de dirección se integrará por ocho conae¡tro, y conaejefot magistrados designados por !03 podere, legislativot y ejecutivo y por
representantes nombrados por los pertidos políticoe.•

Hasta ante• de Mt rebrma constitucional de 1996, el artículo 41 constitucional no le asignaba nombre al organiamo electoral depositario de la función
estatal de o,ganizar lat elecciones federalea, esta~eciendo que en su integración concurren los poderes e¡ocutivo y legislatiw con la participación de kit
partidos políticos nacionalee y lot ciud&amp;danot.
A partir de la reforma constitucional de 1996, el artículo 41 ya le asignó al
organismo electoral el oombre de Instituto Federal Electoral (IFE) dotándolo
con personalidad jurídica y patrimonio propios, condtcioncl que ya t-enía el
ocgani1mo como tal, pero en cuanto a la integración sí hubo variantes como la
eliminación del e¡ecutiYo, dejando al poder legislativo, a lo, p&amp;ftidos políticol
nacionales y a 101 ciudadanos.
Por lo que se refiere a! órgano superior de dirección antes de la reforma
de 1996, el artículo 41, sin menctonar que es un consejo, claramente teñalaba que dicho órgano se integraba por conaeJeros designados por los poderet
legislativos y ejeculM&gt; y por representantes de k&gt;s partido. políticos, dejando
a la ley secundaria la darificación en cuanto al número de integrantet pot
cada un.a de las instancias.
En cambio, a partir de la reforma de 1996 se le denomina Consejo-Ceneral al órgano wperior de direca6n del IFE, estableciendo que se iniegra por
un coneejero presidente yocho consejeros electOf'Bles. y que concurTen con
voz, pero sin voto, los consc;eroa del poder legislativos. los representantes de
'°3 partidos político&amp; y un secretan&lt;&gt; ejecutivo.
Como podemos apreciar de lo anterior, el nuevo articulo 41 Constitucional claramente señala que el Consejo General se integra con un consejero
presidente y ocho consejeros electorales. y que concurren 10$ contejeros del
poder legislativo y representantes de los partidos políticos; concurren. pero
no integran. como lo señalaba el mismo articufo 41 antes de la reforma de

1996.
0 42

A

,u vez. el ertfwlo 74 del COFIPE, vigente en 1990, esteblecía:

"1. El Consejo Cene,-! so integra por un consejero del poder ejecutM&gt;,
cuatro conse;eros del poder legisfativo, seis consejero, magistrados y rep,etentantea de k&gt;s partidos políticot nacionales."
Ahora bten, el COFIPE actualmente en vigor, en su artM:Ulo 74 establece
que e, Consejo Cene11tl te Krtegra por un consejero presidente, ocho consejet'OI electorales, consejeros dcl poder legialativos, repre.entantet de los par ti•
d01 políticoe y el secrelario ejecutivo.
Como podemos ªP'eciar, este nuevo artk:ulo 74 difiere del anterior en
008fllo a que ya no participan en la integración del Consejo Ceneral el consejero del poder ejecutivo, lot coosejet'041 del poder legíalativos; ahora la integración se realizaba de acuerdo a los grupos patfamentarios representados
en las cámaras, y ya no son seia consejeros magistradot, sino un contejero
presidente y ocho consejeros. a quienet se denomina ekK:torales, no magiandoo.
Hatta aquí etblmos bien en cuanto a la narrativa de los articuloe 8nteriores, pero que es de advertirse que el artículo 74 v~nte en el COFIPE de
1990aíteniasu,wito constitucional, porque en esa fechad artículo 41 dela
Carta Magna claramenle señalaba la integración del Consejo Cel'ICfal estipu•
lada en dicho precepto.
Lo anterior no podemos afirmar que se presenta con ef conll!nido del actl.Jal artk:ulo 74, que claramente establece:
"El Consejero General se integra por un consefero presidente, ocho con43

0

�l,flCll,.t,CIONOll Cc:i,,,,m,o Ct,frw.OO. IFE

aejeros electorales, consejeros del poder legislativo, representantes de loa
partidoa políticos y el .ecretario ejecutivo.,.
¿ De dónde se deriva este contenido? Si el sustento constitucional que ea
el artículo 41, a partir dola reforma de 19961econfigur6 de la manera que no
le da el alcance de la Ley Electoral Reglamentaria, porque ahora el referido
artículo oonstitucional en su fracción 111, párrafo segundo, establece que el
Consejo General será au órgano superior de direceión y te integrará por un
consejero prestdente y ocho consejeros electorales que concurren a dicho
oonse;o con voz. pero sin voto, los consejeros del poder legislativo, los representantes de los partidos políticos y el secretario ej&amp;cutiYO.
Como podemos observar, la nueva composición del artículo 41 constitucional separa de la integración del Consejo Cenefa! a k&gt;s consejeros del poder k!gíslativo, representantes de los partidos pol1,ico1 y leCfetario e;ecotM&gt;.
el estabtcioer queconcurrirln; esta situación no se presentaba con el artículo
41 anterior, que daramente decía •el 6(-gano wperior de direcetón se integra·
ré por conseft'ros y consejeros ciudadanos desipdos por los poderes tegis·
lativos y ejecutiw y por representantes nombradoe POf k&gt;s partidos políticos.•
De donde el Legislativo, como poder constituido, puede ir más allá de to
que marca 1o Coottitución a1 establecer en la ley reglamentaria del artículo 41
constitucional que es el COFIPE. una integradón del Consejo Ceneral del
IFE distinta y más a~ia que la que contemplo el propio Ol'denamiento cont-

que dilpone la Constitución para la integración del Consejo General del IFE,
por lo que considero que bajo estas circunstancias se puede plantear una
inconstitucional de dicho a preceptot del OOílPE por contrariar al precepto
constitucional.

titucional.
En mi concepto, la integración del Consejo General no puede ir máa allf
del consejero presidente y los ocho consejeros eteci:oraie.; que los demás
asistan o concurran et otra cosa, pero nunca como integrantes del órgano
superior del IFE, porque esto último no lo establece el texto constítucional
Una ley reglamentaria, como secundaria (f,IC ea, desarrollada, detallada.
precisa y saociona uno o vario$ preceptos constirucionalee, pero no puede
distoraionarlos ni salirse del cauce trazado por la ley fundamental
la reglamentación de un precepto constitucional ha de considerarse como
un elemento que debe guardar congruencia con el p,ecepto reglamentado.
de tal suerte que no debe exceder o contrariar las disposiciones generalet
contenidas en la legislación reglamentada
Por lo anteriooncnte expuesto, el COFIPE se e,ocedi6; fue más allá de to
45 □

�la inseminación artificial y
la maternidad subrogada
José Roberto de Jesús Trevi~o Soso•

urante ol último "fllo, el oombr."" kpdo ,,.,,._ . . .
et1l.~yeni.-.logia.-.1o1o,.,_~
tetlNn,e-.!émic.-dela~~y.,_
inicio del miloeroio, el hiolónto eati,d;o del oodigo ge,,t;tico.
El l&gt;llcimie!IIOdel primttbeWdeprolii!uen 1978M
~ c o n btularwen todo el m.trdo; todo,,, a eJoll'pOOl'I del Vabceno,
'"'-1 lt ~ • e . u ~ en i.aet1aa mUica; 11 inler_,.
'11"' en - tema el talam ar permite In tknocK de reproducci6n mien1,11 lat

D

...... pare¡..,..._

C.l&gt;eRl'laltirc¡ue1 lo la,godela hoatoril l.,~ndidadoeron.ideró&lt;.'OfflO
., don propio de .. -;e,: por .... ....,,.. que ..... .,.,,... ..
~ 11 rnujere,1 II ailp.1:,1,, de la iníertolidad

&amp;,

i.--.c1~,-no"..,¡ oonel-,c,e

di,

la......,..oe

P'iede del.m,;..., que la ;,,.,111idad oe da en el .,..,oo o en la muje, o en

~ la ~li4d de la mujer 1,, d"™"""' el ginecdlogo y"" el
•6m el r-ólllgo •odmlogo.

Ahor. bie.l, cuando¡., iníMibdad ,,o put,&lt;le mudifl&lt;:WH pot loo .........
. . . . . . . , . ~ .. o..ndo ...gela~de--lllknicatdela
~-•tif&gt;cial o p,octeaciónaiatidll
t. U'.liFSCQ hl •tableado que la infetlilidad OONIÍlll)'e u n a ~

·c--...,........ f..-.o.,....,,c-..s--.

�y ello genera la paradoja de la manipulación de la vida bajo el pretexto de .la
atención a la salud.
U inaemin&amp;eión artificial comiste en la introducción de semen en e, útero
femenino medi.ante instrumentación médica; eate semen puede aer del cóoyuge o de un donante anónimo.1
l.&amp; fecundación in vitro es una téc:nica con la cual te íeconda el óvulo de la
mujer en laboratorio con el esperma de su pareja o de un donador &amp;nónimo;
este óvulo íecundado. llemado huevo o cigoto, ea impCantado luego en el úte,
ro de la mujer pa111 continuar la geataci6n; aquísurge el primercueetionamien(o
par&amp; el derecho ya que, de acuerdo con las disposiciones preliminares del
Código CMI del Estado de Nuevo león (C. C. N. Li en su artíeuk&gt; 23 bis, aei
como loe Códigoe Civiles del país, incluyendo et Federal y muchot de América latina, ae señala que desde el momento en que el ser humano es concebtdo entra bajo la protección de la ler, entoncet cabe preguntar¿ Entra ba¡o 1,
p,o,,,,x,;6n de la ley, la ooncepci6n delser humano en /abon,ll&gt;ri-0 (al fecundan,
el 6vvlo con semen in vitro) o sólo cuando está en ge$taci6n en el útero de I,

mujer?
Cabe aclarar que en el caso de loa donante• éstos no se encuentran regulados en nuestras leyes, &amp;in embargo, clintebmenle deben de ser mayores de
edad y menores de 30 años, gozar de buena salud y normalmente se les somero a numerosas pruebas para deacartar pro~emas fisicos o mentales; no
obstante ello, no existe garantía de que no sean portadores de una enferme•
dad genética; &amp;e prefiere que permanezca en el anonimato y no se dé a co~
cer la identidad de la persona receptora.
Brovet Antecedentet Históricos
De la lmcminación Artificial
La inseminación artificiat el"IC\lentra su antecedente más remoto en d aigfo
XII A. C.. dándoae dteha pnictica en vegetales y animak!a.
También se tienen noticias de estudiot realii.adoa por un cirujano inglés
en 1799,en los que se logra inaeminar artiti&lt;:ialmente a una mujer apticándo-

le una inyección~ esperma en el útero. en Franela en 1838 y en Estadoa
Urádos en 1866; en 1893 se declat'ó improcedente la redam8ción del pago
de honorarios por una inseminación artificial en París, Francia, aduciéndose
que eran medios artificiales que condena la ley natural y que pudieran crear
1.111 Yefdadero pd¡gro social; en 1978, nace el primer bebé por medio de la
i!cundación in »tro: en 1983 ae dio el nacimiento del bebé de una madre
cuyo embrión se brmó con el semen de su esposo y el óvulo de una donadora;
en 1984, n&amp;ció en Australia la niña Zoe, deun embrióncongelado(en 1993, la
Ul'IM!!f'lidad Ceorge Washington de loa Eatados Unidos de 'arteaménca co-,
mienza a investigar la posibilidad de clonar embriones humanos).

"-eminaci6n Artificial Homóloga y Hcteróloga

Cuando en la inseminación artificial se fecunda a una mujer sin la realización
del acto sexual y mediat1te el implante en su o,garúsmo de esperma que pro~ de au marido o concubino, se llama homóloga, y si proviene de un terce-

ro o donador se denomtna heter6loga; cabe señalar que en la practica ae pueden preaentar las siguientes hipótesis:

1.· ~ la imemlnaci6n artif'ICUJI homdloga MJ realice con el coosentimíento
&lt;kl marido o concubina.
2.- Que la inseminación artificial homóf~ se realice sin el consentim.ento
dd marido o concubino (de algún modoae hace la mujer del gameto de so
marido).
J.• Que la inseminad&amp;, artir,c;,1 heterdloga se realice con el COfl$e()timiento
del mMKlo o concubina.
4.• Que la inseminaci6n artificial htferologa ,e re,Jice sin el OOMentimientD
del marido o concubino.

5.- Que la inseminación artif~ial hom61oga se realice e011 semen del marido
obtenido antC$ del dr.-Oreio, interdicción o tu muertey que se ha rnanteni•
do congelado.
6.- Que la inseminaci6n artirlCiaf se realice con &amp;emen del padre o hermano
&lt;kl marido o concubino.

(1) Ene! Mfltido..-nploct.11 ~ d e b e ~leflderM como gratuito, dtdor.r-- 11 ~
• Ufll inllilución cW O.edio C M ~

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Aclual.nenoo.no-regulaáón.i-,.enlo~doS..,Nenloa
CódógotCMleo y/o Penale,.
Olro-•--nlo....,,lodoooumóndoloa6,uloa
lartilimdoa-.yquonoeeim""""""'Enlo...,....doloa._do _ _ ... _ _ _

nka médica. • e , ~ que en lo iututo te k&gt;&amp;re la ~ de : '
~ 0 ~ aroí"iciatot O amboll. y"' potitef10f' unión entre~ o

••~oal~e·==

conunoquecorreepondabiol6gicatne•lte
mtnlt,{cabon,corda,quo.-.1t.....-dólol'Ón de plá,bco) aunque)' la _ _ ,,.... la ,,..W,dad de tmi.-

d&lt;»dola.podolomuj,,y...,feniózedeeconei..,,...,.del...,.ido;po,o

-•unoeeudilado,_.1o...,.._.. .,......, ... .,.....,.,,...,,

zo I pon, do oólo .....,.....- fomenmoa(Z~

'---en-. primer.._., enbl0N eonUli&amp;zadol lotr111antea;la ruetti6n
.,..,...conu.,.....•oldoloadwloal,,tilizldoo-.yno......._At¡J

Ccnplamienlo de [,,,.,,_ y de ó,uloa

....,.._.....,.,,,...-0&amp;,w.ilOli::

Dadthace.....,.lat""-delrongei.,.......de...,.,..,,6wlooembrio- es&lt;On&lt;&gt;Cidaypom,i.,la-a&lt;Ufic:ial...,emba.¡o. ollogere,. 11 sipnt,: interrogante:
en
¿le•t.ípenntódo.&amp;hombreo, a.m&amp;.pf prew-4' ~ u 4wto.
-decongelaQón?
f n la actualidad no hoy booe lopl P""' pn,hibr tal ldO. .- la..,.....,.. de

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concebido y• af~rne que es con;::
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lo calidad
i.;.;..,,....a1ma,.-olind"..a,t,blede.,,d,c.1-....... y..w .
Enbtoaeo.debetá anpdinieque.e~•milnét~como--lt
manipuloción de loo_,_ P"ª mod,r..., ca.actMOh&lt;al genético,. ...
ponié,,doladet,,..-,a,goo. ul,o, clo,oeolá. ruando M Uale del.o po-

M'f ...,.._ óerle alrna onde que N

ablidad d• -

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�Diferencia entre fecundación artificial y clonación

En Tokio circularon rumore, sobre un candidato de elevado perfil para
esta técnica. El príncipe y princesa de la COiona imperial aún debian concebir

La diferencia básica estrtba en que en la fecundación ea el esperma el que se
introduce en el óvulo, en tanto que en la donación el núcleo del óvulo es

desechado y ocupado por información del núcleo de una célula del donador o
donadora, tomando ef tejido de una de sus glándulas mamarias,
Breves comideracionet tobre la inseminación artificial y la regulación
en diversot paí!leS def mundo
La inseminación artificial no ea ilícita en Estados que conforman la Unión de
Norteamérica, mas tus estatutos y procedimientoe difieren entre •~ algunos
la restringen a los espoeot. otros requieren d cooaentímtento de la pareja en
la asunción de la re,ponsabilidad del p,rentesco obtenido del producto.

El senado italiano aprobó en el mes de junio del &amp;iio 2000. una nueva Ley
sobre fecundación asistida. pennitiendo en ella la utilización de la libre inse-minación artificial cuando la esterilidad det hombre impide la procreación.
permitiendo hacer uso del aeme-n de un donante para et1o. autoñzaodo que ae
efectúe en centros públicos o prtvados aprobados por el Ministerio de Salud.
En Suiza. las técnicas de reproducción egistida están reguladat en un arti•
culo constitucional detde 1992. y por la Ley desde 1998. en los cuales se
preYé una vigilancia permanente e loe médicos que realizan inten-enciones en
este sentido.

•
Panamá, en au código de femilia, en uno de sus art'wloa regula lo relatM&gt;

a la inseminación artificial.
España desde el 22 de noviembre de 1988, tiene la Ley Sobte Técnicas
de Reproducción Asistida.
Inglaterra y Japón tembién regulan la inseminación artificial, y al igual que
en loe Eota&lt;loe Unidoo,
máofreaienteque lT&gt;wooooededonadoroo
de óvuloa O esperma, éstos INl'l de la madre o hermana de la mujer e1téril o
del ¡»dre o hermano dcl varón, lo cual ha suscitado polémtel dado que.•
incumple con d principio de anonimato det donado,, pero &amp;e pretende justificar bajo el ergumento de la preservación def linaje familiar y la continuación
de la línea familiar genética de 111 pareja estéril,

cada..,,.

□ 52

un heredero para que ae continúe con el reinado famiMf' de 2.600 años, Algu•
not obtervadoret reaJee especularon con la posibilidad de que el padre def
príncipe, el emperador Akihito, podri• ser ten.do en cuenta ai su hijo hubiere
legado a tener 11lgún problema de etterilidad.
_ Finalmente, e, pertinente dettacar que en junio del 2000, en Cijó,l. E.pana, se celebró el Congreso Mundial de 8ioétic,, en e.l euaJ se emitió la Declaracioo de Bioética,. en cuyos puntos 9. 10y 1t hacen referencia a las técNCal
de reproducción ae:ilttda y la creación de indMdtJOS: humanos genéticamente
idéntK::ot. entre otr0&amp; aspectos.
El Derecho Mexicano y la Inseminación
Artfficia¡ o Procreación Aaiatida

Le Coostitución Política de nuestro país, aeñala:

ART4• El,-,&amp;,y la mu¡er,on ;¡¡u.ie, ante/, ley. Ém ~ , ¡ 1, o,ga,,úaaó,, y de,,r,o//-0 de la fam,1m.

Tod.t per,ona tiene derecho a deadir de manen, libre, responsable e irJ.
"""'1da sobre el número y espaci8miento de ,u1 hijos.
Todo,,.,_. ,;.,,. de,ecl,o a la p,otec,,ón de la ulud. La ley defirn,I la,
_ ,y modalfrlades fM'" el «&lt;eM&gt; a los ,en,ic;o, de uludy ....i.ecen1 la
concurrencia de la Federación y las Entklades Federativn en mm:ri, de ,aJu.
t.idad gene,a/, confonne • l-0 que d;spone la r..cdón XV1 del artkul-0 73 de

-

Ccn.rdución
Por tu parte I• Ley Ceneraf de Salud en el Capitulo IV, de lot Servici0&amp; de
PlainiíicacK&gt;n Familiar, d~ Titulo Tercero, relativo a la Prestación de Servicios
de Salud. .señala:
ART. 68.· los semcioa de plani(,caci6n familiarcomprenden: /Y.- El apoyo
Y ti ~ t o de ta im,estigacién en materia de anticoocepción, infertJidad
humana. p/anificac;&amp;, ram;1;.,y b;c/ogfa de 1, ,ep,oducaón humana.
Correlativamente el Reglamento de la ley de Salud en matcña de lnvesrigac;6,, pa,a la Salud, indóca,
53 □

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do ..._ ••,.....

1o, .,lléulo, ZI y22

c:oncul,i,wio

bridn.'-olflCWttn.cifoen,ucalQ.
en el Copitulo VI. De leo Del..._ del r•ulo De&lt;imocta,o. Medidoo do s.gu,.lod. _ , _ , - , . ART. "66. ~ Alqw M ~ de
CCNeft-

lguol-•

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~ , ;_,. ~ m«t0ro inolpa(. rH«e et1 •

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....,,,.,.,J,,,,,l,&lt;Mlonnidaddow~p-

Adiáon,ln,,ntoltl'7ee-.ldes.blenel-..,-,odo_,
MT. 470. •

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s-,,,.que., 1,....,¡,.;¡,,rJ,,.....,._. rJ,lo, c/e,le,~

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que,,,_..,...,_

... -t1o..W•a-,-dep,t,d,na,ofnlidodpúblic»y
a11Ít tfl ejt,,acioocon motnodo flll ~

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,_,.,.t1e,t,..,;,.e1,.,gc.....,,..oc:omi,lóny.,le""""""-,_ _ .....,por..,_¡u,l,1,-d,p,i,ió,,...,._,,....,.
1,--¡,,6,i,,I.En,-•-1t-p,,ó-á-def,,,;.
.,._ARl.471.• l•f'ONOP'.,."'"'-c:aptulooe,¡,lóc:ñn~
-delolqueca,....,...i,npori.-de~-ART.472.- ,1,. _ _ _

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qui,,•

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A(f.•má1 la reglanwntación compienwntwia contiene lo mfercn1e I

le_biD-

,eg,rilo&lt;l~ de~....tod - en l o - •
Nn'C'10I médico&amp;,.noteñala .S.conr.a.ciót"l•le~arti6cill•

-.,.,,.&lt;ial""'r.... - - - . . , , _ . , , ,_..,.,..,

que ......

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• lo foiocí6o o ~ o lo reopon,a1,i5c1e CM o pen,1 d,I
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el o..no. Fednl, que, poro, dol p,;,,.oct. junio
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.... 11nO,.,.,.,.,._,._,., _ri.1o,,,,.,_,;..,,..•que-...,.,díoode

- - - - - - ,_porH.,,._.. ~
.,.,.,,.,.~-e1-......,,,..,a1n,..,.-.
-•""----•hul&gt;oco,w•,....,..,._,
.. ,...
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• COfffon..iJ.dconlo,,,....,.,,_

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dw&lt;o, d■do que n indudoble que allo h■ de u.,oe,,de, en el onleo ,..,_

locuollo""™""en ... ......snde-éouordenpúl,ko. y■ quetl
,__,,id■do....&amp;;er,c;odelaley,no-... ■ loe,-o.,__

leo dej■tde....,_l■--■ quealro■peclooe.,.-.
""'" ... on loo priodpo■ a-del de..,,1,o,_
,-, .. ,~-....• •-del que trate de _ _ _ ,
de · pmcnda ..._ un 1uc,o ( am. 1s. 19 y20 del c.c.~.q

-

e.

=.....,1oe,,..-_ .. olonleocMllo&lt;alpuedoodsNenloo-

tenossigl,ionlea:

,.• p,,,.,.;,¡,,,¡yfu:i(Jn,
11.--yOMmay

Enammalo,-.owdadyfiliacióncobe...W.,queelprol,le,n,eo

__, ,.1o-, .,;r,aa1 ea homcllor o hct,níloga; en lo prin.0

....., ...,.._...,..,._..,_que loe...,._ por, 1■-

s;., ............... loo . .

inctffOll"Cea::
¿Q,lwcede .... .....,.,,..,.. .. ......- , ~
~?¿Qv4wcede,o,-dt,quet.,.,,,., .., . . , , . -

,......,,.,..,,__del_?

•

_,"""° hjo"'JO ■ -p,od,,cto?

--i.s-,cM1-■1no.i.,.,....._,.,_•

_. uno de loa c:uetlionanienlo. MINiore.; r pot et contrM&gt;, mantiffle un
...... de ,-etnid.d bztw en virtud ~ fflltrimc:no. ti par• e1o con.ide-lo diop.- po, ... _.... 324ol328 delcótado Có&amp;go. en loe
,. - - que loe hójoo nocódo■ detpué, de loo primero, 180 dio■

. ._dol_

y-odeloeJOOcleopuéodo,u-,.

dio\ nulódad o ......... del marido... ,,..._ hójoo de lo, oonyug..y &lt;On•
--P,...-nooeadmóo,-pn,,i,,qwlade1-aóclo"""'...,_. .. mtrido tf-nef M.'CflO c•m.t con 1U mujer dentro de b primeroa
llllclíadeloo300quep,9&lt;0denol..........,oque..........__
biol6góc:ao o foóológot ,,,.._. comp,ol,odaa que ómpooóbiliten
loGDncepci6n; ógualmonte,. ""al&gt;IN:e que el mando no
a
loo h;jaa. ....... adulterio do la - . , aunque"°' decla,e que no ..,
,,....,.. Nf'OIO. • noaorquoel
ha)o on,lt■do. oque
--.que-loodóe,..._que.,....._..... _ _ camol

poc1,,-....,

,n.-i.-.1..-,..

dación cone,pondon · - -

¿&lt;&gt;,1--,...,,1._ . . ._ _~ - - -

~ MTt,/ ~ dttl mMido. con f.fi Nfflf'tt d8 un IPrCM&gt;y
,_lo¡..o..•¿ El..,_,,,_...........,,1,,,-~¿,w.¡,1""-

Po,C)l,olado,ITl&lt;ándooedelo-a,til'oáalhet,,ólop ..

.. · - - - - d e l o po,eiaque

puede•· ....

p,odudu tengo rolaaón - - ·...........

nacimóenlo,.,.

. . . . mujer o~~ e ~ razone. biol6góc:ao o fi•iológicu plena-

- ~ .............. ,...._.._ .. ......, no podq deo- - . que • J)Mtre- del hi,o nacido dentro de lot 180 dia• tipentet • la

--do

......... del - - - , . s; .. , . - . qut - - - · - - - del
IU futun- 11.· Só """"'"'5 ol i.-......... del-de
___,,o y Ílltll fue flffflllda po, é4, o contiffle au ded.t.ci6n CN c,,e no
... ,.,_;IIL-Sóh■ -_,_comoouyoalhijodoou..,.
i■:ylV..s; ,1 hójo no noció capaz de ,;,ó,(artóculoe 61. 63. 64 y 69 del CCNq

....1o,...~o1-,.,"-tio. ■ le­

el.,.........,.. del..

......
_
_
.ag...
_con
_ _ _.. _
.
. . ......
homólogo
o ile&lt;eroioga
ae levo
• rabo

a/Conddonodo,del-odel&lt;M/Q;
b)Conqu,en-df«OM,U--,/-y

. _ el ..,._nbmier&lt;o ""1 mando, al m.vgen de lo que d..,,... la ley

,}Conl■_que_,l~ylo~

C....doSalud, .. puec1on,._..1oo.....,_a.,._ • • • -

0 56

57

□

�JcVt~DDl)UlltWilO~

¿ Hlbrl oolaci6(i ltfl los (,rw del matrimonio si un, mu¡cv-ae hace m«ffi.
nMMtif~.., f!I oontenbmienl) de/ ntMido?
¿S..,,.,. ""'-loe/ p,inc,pio de fidelK/ad?{art. 147 C.C.N.L)
¿ Puede sercon'1derttda como una C8UU de divorcio?
¿ PodM ti_,,_, cJemandM" divorcio porque lo hiro .m ,u con.en,;.
.....,?(Mt.267-XJCCAL)
¿ S. podm, .,,_oomocauaa de divo,cio l,¡,,opu,,t1 dcl mando p,,1
~inar arti(,cialmente a ,u mu,er con aooJM de un tM:'etO para. a cambio
ont,epro/p,oductot,/ don,do,?(art. 267111 C.C. N.L¡

de.,,,.-,,...,-

¿Qc1'wcede Mi el caso de un matrimonio f6rtil "o/ª espo,.a es insemln.da
artificialmente Mn el consenlimieflto del marido, co,, el ,emen deun te,cm,1

"""'° p,? El..,_ ,,_i.

¿
cJe«oooct,, ,/ p,od,cto. p,,o ¿pod,i ,I
donador~ como hijo suyo• e,e p,oduc.ro?
En apariencia yatgviendoel espíritu del artíet.,lo 147 ~I C6digo Civil local
que-que uno de loo fineo del malrimonóoeo el pe,pen,,rlaante eUo no se •tan.a infringiendo pnncipto alguno del nwnmorno; _, embargo, debe conaiderarte que, confflfme al artículo 162 dd mismo Ckdenamiento. N ett&amp;b&amp;ece que'°- CONOrtet "'e,t.t;n obhpdt» e.ad, unoaCOl'ltribuir
por 1111 parle• to. frw del m.tnmonioy qu. tienen ti drtttlto a d«idir dt
común~ y de mane,a libre, r ~ e inhrmada eobre el ntimet0
J el espaciamiento do 1111, hijo,: te ettima que 1i 1e infringen lot principiOI
que ngen el matrimonio, mil que el de fid.dad el que .., rompe ea el de
respeto mutuo, miamo que ead tmplícito en tod,e relación matrimonial, dando origen a la cauaal de injuria 8""'9 contenida 1tr1 la fracción XI del artículo
267 del Código CMI del Ett,do de Nue,o León, oi paro ello toma'"°' ..
a.ent,, odNnát. la juno¡,n.de,,ci, de la H. Sup,ema Corte de Ju,tiao de lo
r..ación que catalop la injuria no a61o como una . . . expreaión. sino t,mbién cualquier conducta que implique humill&amp;c-ión. ok:na,., ve;a&lt;:ión O menc,a.
pn&gt;cio • la parejo (4).
Aclaración hecha de que en el Oioti4o -■, es cauaa de
la
fecundoc'6n asittida fin el conaent,miento del cónyuge.

d"""""'

\:1~J&amp;S(s-.(pia,~"1-51Z.~~S....c-t.Pwt,~
□ 58

No estimo que el hecho de que el eaposo haga inseminar a la mujer con
.,.._. de un terrero a cambto de una remuneración pecuniaria y entregar el
pooclucto. enc...dre en la fraocóón III del artdo 267 del Código Cml del
&amp;lado de Nuew león, ya que existen d,ve,'°' criteriot de la ti. Suprema
Corte que eatablecen el carácter limitalM&gt; de las cauUCI de divorcio y que
ómpód,n tu opicoci6n po&lt; •nelogit (5~
Por lo que correaponde • 11 a 1uce11ón legi11ma, y dado que el
congelamiento del semen croa la posibilidad de que, tr81 la muerte del marido. la . . _ oolicite .., fecundada con esperma cong,lodo de aquel. dado
que no hay nonna legal que lo ....,.i..
Sin embargo, concretada dicha inseminación, no gozará de la preaunción
de paternidad que teñata el artículo 324 del Código Ci\-il del út&amp;do do Nuevo
UÓ&lt;\ dado que el hijo , _ . ~ d e 300 dóu de la muerte del marido.
Po, ob'¡I parte, trat.índoee de un ,,...trimonio lin hijol por impotibiltdad
dd marido para engendrar, la pareja decide utililar ('I recurtO de la ícainda
c:i6n artificial con aemen de un tercero, dando a ka un nut"YO ser y poateriof•
lllfnte el mtrido, a tnr.á de trablmiento ~ especiM, seOOfMCr~ en un
t.imbre apto para k,cundar a au espc::u y como tal lo hace, dando a luz ela
un dMc-endiente que sí es de ambo, y hempo despt.lM e, espoeo mucre sin
hlbe, dtjado d,opooición
lo que '""1iYI la llfle&lt;ltn de la ...,,.
IÍÓtl ltgrtitna y ea tquí donde aurgen laa interrogantiet:¿Podtia e l ~
~ biol6gicamente oponf'rse a que el hfo prodvcto de una inseminación artificial ron ~ de tcttf'rO. hcr«le -rndo que «Je, ,on hermano, por la

,._.........,riL

m,d,o? y¿podn,o/h;¡o-,,,,...,,,..-......,.,.r,o,1..,,_
mt'fl de un tettM&gt;, alegar qve e, h,jo cht m.,trimorno, pue, nació con esa
,,,...._, y qoo 1, ley en 1, wce,;,l,i l,g,lim,, """'l"" diga que hM«ian lo,
de«ffldientcs y él nO lo .te8 ~ , / l o N juríd,cament~?

~ueot,aleg,,la&lt;,ónlocelgua,cfaüe,....,,l,eopec&lt;o.oinembo,gc,.olCódi-

ao C~il del Di•tnto Federal señala qve I• ley no hace di,11nci6n alguna en los
dered-m dt la íilia(:;ón. cualquier• que aea tu origen.
Por otro lado. elaffl&lt;Ulo 1535 delCódigoCMI del Emdo de,,_ uón
(al igual que la del Distrito federal~ tellllla que cuando a la ml.lf'rtl: ~ mari•
(SJ -•60(S...(,o,.i .......... __,,...,..,_.,,.,.,....,...
1117-lt1S

59 □

�do la viuda Cfee haber quedado encinta lo pondni del conocimtento del flMtl
que conozca de le sucetióo. dentro dcl témlino de cuarenta días, para que lo
nolif,que • loe q"" 1engan lo hefflncia de un derecho de tal naturalezo q..
deba deaaptrecrr o ditminuir por el nleirní,ento dd póetumo.
RetomaOOo el ejemplo ,ntertOr, podremot damoe: cuenta de que, f'IUPWmente en eete cno, lltfge un prol&gt;Jema juridico. ya que si b.cn es cierto que 11
mujer fue ineetn4nada con el aemen de un teteero, tambhl k&gt; ee el hecho de
que ., moridohui&gt;óae fallocido .,._ de pode,""""'°"" o! producto"°""'
auyo, y por ende, el que eapera 1U viuda g,tnéticMneote no ea tijo suyo, sino
producto de una inseminteión artificial ¿Podrán las per,onas que tuvietat
deted&gt;o, l, h,,enaa del ,_;Jo. .i.g.- que el producto quo ""'"""""
ae,-cero., hubieN ~ no tiene l a ~ de deacendient.e? y ¿U
viu&lt;h pod,I ,kp, que e/ pmced,miento do ;n,em;nación Mlificia/ h,te,ó/op
la realizd con consentimiento previo de .su marid, y que por lo mismo 61 tcnil

*

• -

d e , _ , " p,oducro"""" wyo?

M&gt;temidod Subrogada
(Arrendamiento del Útero)

1a-..,--

Ndre por el tóto hecho dN nacimtento. lo que pennitiña so■teoer que et el
hecho del ......-o lo que ""'1N ~ - • " producto con 1, mad,e;
lmembargo. M «Mdentr quee11 norme eola retueM lo ~ d d reconocimiento expre,o de la madre.
Con base en el l1lam y la percepción de la gcni, sobft la relación del niño
~ 11 an.dre, te diría qt.M! la mujer que da a luz• la medre biológ,ca y l a ~
ó6n del nóño ,oopcto de 1, ..,. ,... de mad,o genet,ea; sin eml,o,go. de
acuerdo 11 Islam, ~o tendrá derecho a heredar a la madre b.ológica mas no
..t I la genética. dado que la herencia ,e b&amp;sa en re'aciones uterina,.
Por otro lado. e■ pertinente señal• que en alguno. paÍlet te ha deearrolodo lo pnicóco de ,g,tga,, ol hecho de la geltxó6n del embnón io&lt;m,do oon
.. ówlo de una mu;t-r en 8 vientre de otra, un negocio ontro&amp;O coneiffl'nte en
ti arrendamiento del vtentre de ot:ra; incluso han proliferado 101 intermedia•
00I pare la obtención de vientre para akf.tilar, a, punto de qu. en 1985 el
MinilltmO de Jua.bcia ~ francit remitió• ltANmble. ~onal una riciativa
de ley etta~ndo pena de pnttón pana (J',rienet realizaran e.e tipo de
lf'ICemiedi&amp;cionet

U matemidld ~ o a,plente ee un tubpro&lt;k.tcto de l a , ~
wtiÍlcial que causó gran contTIMrÑ en loe cit'culol '8pea y i6ticot del 1T'1U1"
do después del caso det "'beb4i M" en 1987.
La maternidad subrogada o aupiente lignifica que une mujer permite que
1.#1 ów,Jlo (ertiliudo de otra le tea i ~ en 1U útero, .,..-ándolo NltJ til
término del embarazo p.,111 otra perf'ja y 8ltle procedimiento• adoptado
por le mujer que tiene problema• par, lleYttr el embat&amp;to.
En este tupuesto • plantean las siguiente• inten-ogantea:
¿A a,Mde ,-c1os...,;.-pert.,,...,i~? ¿Qu;&amp;,.,1,m,&lt;1,.,1,
quemoe/óovloo..,.,...en(VJO-""""""'°"""""°""de/MtOydo
la que M06 el p,oducto?
Si hoy ae plenteara un11 demanda de impugnación ck, la malernid.d ad1...dicade • lo muje.- que dio • ka. pi,,,&lt;- po&lt; lo "'"I"' que ,portó el 6',Ao

lewndado. .....

liliaf;iófi de lo, hijot n&amp;cidos fuerJ de matrimontO. resulta con ,~ación a la

.1o ....blecidopo,ol .....

culo 360 del Código CMI del E1tado de Nu&lt;YO León. que -blece qu, •

'"'"L.,

~untn, ley CMI Eltltol y Fed...i. no la del Oóatroo I ede&lt;ill,
el temo
~ e ; empen&gt;. 1i se dernand..e con bMe en un contnto de eu ¡,...

dale - ... "'cumpl,.-to o el p,go del p,eao del alqude&lt; o lo"""&amp;" del
rMño ~la demanda no prosperaóa. y, que le seria apl;cable lo dispuc,to por d
-..., 338 del Cdd,go Civil del l,tado de ,._, Loó,\ quo e,tabie&lt;, que
,ob,,, lo lilóoció,, no puede habtt . . . . - , ni comp,onoo en "1,;t,o, lo
.,. ornpide la ...ia.ioón de cualq- contrato oon ,ela,;,ón • ello, y• que no
ea polible negociar sobfe el ettado de íemilta de laa persones. ello stfl pe~ui•
C9CI de la aolución que se ha expli,cado en líneas an1trioret y que c o n ~
de todo negocio entre perticul,ar8', lk'be analinrse pana determi,_ la rnater•
IÓdld.o,gún,ehle,¡,u«to.
n ete orden de ideas. se eebma que ea necetario regular en las leyes
tlÍll:tntca, en forma completa y no tuperficial, k, hasta ~uí detan-o'1ado, ,..;
_lo,elatiYo1la~geoéócleinduoo.,tlblece,enelmom&gt;legol
yw,., ICldbnico la categoria de loe 'De,,,cho, ~ - d e l a eo¡&gt;ecie

r

1-unan., estableciendo loe mcdtOt k-galos pani la íonnación de 11 conciCOCia
ól O

�_ _ _ .. , . - - . , . q u e .. lo.......Wlo~
logio-lo,póluddo-loo~dolo~-g;co.¡uñdicoyéOoodelorige,\lo---y-·
lo..t..
uc:ultlndelooo.,,d,o,~compiwnderiaoquelo,"'Y"p&gt;I
et reconocido ab..,. tun.na. enc::u.ieoa . - 110n I U Í I ' * ~
ygo,-deloewlueiónbioldgico-..ldoloeopeáo'--ydo•
- - induylndo al Eaudo como oblógado • ..

--..-y___._. . . . . . . ,.
.....,el.,...,...•

--•po&lt;el

LA FECIJNCW:IÓN IN VITJIO.• E, uno ..,. 11 a,a1 oe lecundo o1
-•11mu;.. .. ....._ ... .,..,..._ ... i-.¡..,1o..,
-----iec:undodo.-huowooag,,co.e,ómplon-

,.luego on al útero do lo mu;., P"'• -

1, go,tocl6n.

LA MATER\IIWJ ~ O SUPlfNTE.-Signó6ca q,.. uno mujw
,-mileq11eun6No ~iadodeotra letea ~ e n . , Úfllro, . . _ . .
....... ., 16rmmo del embota,o P"'• •-i-.1-p,oc-.., ..
..,_po,llmujwque_p,obl,,,- _ _ al....,__

propo htado.

Ó'.\JLO.- C;lulo-..,.dolo'"P'oducóón.
CLOSAAIO

...--

ÚTERO.-~ •epoducto,""-no.

EMBRIÓN , Elproductodolo~hNblodecwno_._ •

[SPlRWITOLOID( (ESl'ERWlk caulo ,._, .,_.,., ....,........
iof.&lt;undociónddówlo-.....

ESlERILIIWJ(ESTÍRILi-1~deunoP""'!"--f10&lt;WII
_ . . . . . , . _ . . . uówlo
0
f[Cl,NDAC~(FECIJI\OAA~-Unóóndo-•~no '/ '8meniino pera origiMr un l'U!ll'O • ·
FETO - El producto do io.-.pcicln • .... d o • - - - - ·
go,teciónhootaou~del_,..-..,.
CA\IETO.- Célulo,opocluct.,.,maoa,lnooiome,-,na.cvyonúdoooolc&gt;-

...,.. . , _

ela.oloddiÍlo&lt;O _ _ _ _ _ _ _ _

l A 1\SEMINIGIÓN ARTIFICIAL- C:0..d.., lo inlroducc,ón · - •

' fdgo,El'-Aza..
riolA&gt;núo, 5.A.

•r-11oreo.

,,.,_,_,,,,11:,.,ed,oc;.;¡-.,_

EdÓll&gt;-

i.--.,.,,,.._,_......,..,,1o.-i,,,c;.;¡

-.,_, C.. un Pi.,_, de L.,_;,Jn &amp;.á Sopndo e-.. Eciloolo po, io f"""'-d de 0..edloyCiora, -dolo UAN.L

'Aetuolúación IV CM/ de Jun,p,udenci, y T.,;, - - de u s..,p,..

-c.....,.__ """' Ediaoo.o.
'f"""""""'
c.v.

O.loS.lud r. . -.. N-.Edolonol1-5.Ade

~ Poltioodo loo E-Unódoo-Edio,,iol Pomlo_ 5.A.
'ley C.-., de Soud Edómriol Pom.., 5.A.

pu,do_dd....,...odoun-..-.ónmo.

a

&amp;2

~Ciw-elO....fedoni.Eckon,lf'omlo. SA
6J

a

�•Código Civil del Estado de ~uevo León. EditOfial Cajica, SA

mente indicadas.

•Código de la Familia de la República de Panáma. Editorial Sistemas Juódi-

4. Podrá autorizarte la investigación y experimentación con gametos u 6vulot
f&amp;cundadoa humanos en los términos señalados en los artículos 14, 15, 16 y
17 de esta l ey.

cos, $A.
..Ley tobre Téenicas de Reproducción Asisitida, España. Boletín Oficial bpt-

ñol (Boo).

• r.,w&lt;1;..,. El None. 12 de julóo de 2001. Sección A.

Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre TécnH:81
de Reproducción Asistida.
Publi&lt;ada el 24/11/1988, úk;ma modo,cadón en 17/00/1999.
Capítulo 1. Ámbito de aplicación de las técnicas de reproducción humana
asistida.
Artículo 1.
1. La presente Ley regula las técnicas de reproducción asistida huma~: le
inseminación artificial ( lA i la fecundación in vitro ( fiv i con transíerencta de
embriones ( te ), y la transferencia intratubárica de gametos ( TIC ), cua~
estén cientff"ica y clinicamente indicadas y se realicen en centros y_establecimientos aanitarios y cientiÍICO$ autorizados y acreditados. Ypor equipos especializad01.
u&amp;ci6n
2.. Las técnicas de reproducción asistida tienen como finalidad la act
médica ante la esterilidad humana. para facilitar la procreación cuando otras
terapéuticas se hayan descartado por inadecuadas o ioc~caces.
3 Estas técnicat: podrán utilizarse también en la prevención y tratam1en10_de
~fermedades de origen genético o hereditario, cuando sea p06ible recu~nr •
ellas con suficientes garantías diagnósticas y terapéuticas, Yestén estrieta·

0 64

Capítulo 11. Principios generales.
Articulo 2.

l. Las técnicas de reproducción asistida se realizarán s:ot&amp;mente:
•) Cuando haya posibilidades razonables de éxito y no l(lponsai, ,iesgo graYe
para la salud de la mujer o la posible descendencia.
b) En mujeres mayOfet de edad y en buen estado de salud ps:iooffsica, si l&amp;t
htn solicitado y eceptado libre y contcientemente, y han sido prtVia y dcbtdamente inforffl9dat tobre ellas.
2. Ea obligada una información y asesoramiento su(icientes a quiene11 deseen

recurrir a estas técnico, o sean donantes, sobre los distintos aspectos e implicaciones potibles de las técnicas, así como &amp;Obre los resuhados y loa riesgos previsibles. La información se extenderá a cuantas consideraciones de
carácter biofógico, jund.00, ético o económico se relacionen con las técnicas,
Yterá de responsabilidad de los equipos médicos y de los reapolll8bles de
loe centros o servicios aanitariot donde 1e realicen.
3. la aceptación de la realización de las técnK:31 se reflejará en un formulario
de contenido unOOrme en el que se ecpreaaran todas les cirooostancias que
definan la ,p1.,..,.sn de aquella.
4. la mu;er receptora de estas técnQs podrá pedir que te suspend11in en
CUltquier momento de &amp;U realización, debtendo atenderse tu pericióo..
S. Todos los datot relativos a la utilización de estas tácnicas deberán recoger"' en historiat clínicas indiv,duales, que deberán ter tratadas con las reservas
f'lligibles, y con estricto secreto de la identidad de los donante,. de la estetili~ de los usuarios y de las circunstancias que concurran en el origen de lot
'-tos así nacklos.
A&lt;ti&lt;ulo 3.

Se prohibe la fecundación de óvulos humanos, con cualquíer fin distinto a la
05 O

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a6npo&lt; .. - . loo...,. de olo bpO · - - -

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-Y-poraquecle..,._.._ .. . _ . . de,.;,hp.

~111.Deloo-

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. _ _ _ _ ,po&lt; _
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.....
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.._...... _,,,...._..... ... ..,,
r-, 11a-..que----·
. . . . . . . -..----•1oopo,i,1eo....,......_,,_,_
_

4. E l -

do.
. .
halri •.., dormodo de io.
....... de la - - - el - ·
-odióndooo ... .._ de ódenodod dolcloo
5 . I A - • _ - to endMoenloo...,_....,..._y•tl

_....c1e1-. .

---·-----

...._..._.,.._que_
....... .._.,......
. . __ . . __
.... -"'_P'_,_
-•--Sólo""""°""'""''"'.., enc--:-•..-f"O""clo-....... •• -..._ ..............,......__,_
--pet;g,•por••'
°'=---del-.....
--óndiapenlable __ ......,._..............

,_,,.eenetmále,tnctoleffll Y

loot.;,o--io.1-dend,o,po&lt;olOpo&lt;_,.-=-id,,,l,dad.
inlonNáóngono&lt;alde loo-::....

~..1don,d,o,...._..¡..1oa,....,.,...

..-

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-ID.

..,.,.,.-.,..-..-

que-..

........ _,.._

1.s.......,._,,.--'_ei_dalmerido,coo

. . . . . . p o &lt; _ f............... _ . . . . . .... _ . , . , ,

~e ..._,.,,_.., ....

. exa,aordiNriuque.__...... ~

-

¡wa.-etpelóg,oopa,a_..,.

llaoloco6,,c1e1~
.. - So _
;;;_
JJolequ;po......,que.,...:.
........
..,.._ _
_ ...... . . _ _ , .

el fin legal
En...._,_,. ,e
-..-io y no ....,...,.. •
--3.Ddw,-i.c;6o--

......... ,......... e1 ........ a.--2.c1o-t.,.del,o,4

- - ........ '"""'1pca. """"""'6g y ... ~

...i....,_.y.. -...-

pooibólidedeo de

�3.B...S.noun.dopo,.....io

Mlculo7,

1. ufiio&lt;ióndeloo,...;dooconia . - d e
~ po,
o ....,de

_.,..,..._IN "°"""'T""..,

~,..lido,.,..

IN~--•

2. En ningún ca,o lo ....:opción en el Ropoo CMI ,ellejo,á dotoo do

loo""

puede ................... ..........

-··

4.B--..,-¡._._~,_
....._

de polemódod.
..,.._... dt ... podrá

-•-■i..--do~

2s.--indubóoodo•loo-~........
lo Ley del Reg;,t,o CNiL el &lt;1ocu.-o .......iido - el""''° o -

~autoria(kenel(l'l91111' r.Re¡elflCG1WWW11iUW&lt;nlDlll~oor,ribuci5nd,l-,f".-.dopO&lt;•rinnoca,odo,c,on-,dodolt
u&lt;jlinció,,doloo.....,.._Q,,edo ....... lo-do..clon,oá6njucklol•

-•..,loo ...........

3. Lo ..,.&amp;ación do lo ,dentodod dol
en q,¡e,,.....
_ , _ , . .. ..-s,--5.do-Ley, no ...... enningún-

et
-·--•,_,.do..,. •
po, ............... 11""'......
fMr cW contrlCanlt o deun ter mu,e, que rerw..nc. • ~ 6-o6r. matm. an

loo

----·-~-·

z. Lo í"-aón do h.joo-- ·
-po,efpo,to.
flO'páo6,,de-...s.,,..._

lQ,,odo1tol,olo.,._bleOC&lt;il!nd,

C■pllulo IV. enoa.-_, 10. , _ - . _

.\rticulo11.

l.[l_pod,á _ _ ..

Atóculo9.

1, ~opod&lt;•_,,,¡..,...-lo-N,_e/edoo•
-...-.rgu....-e1t,;¡onoádopo,iooplico&lt;i6ndoloo-·
lodoo on .... Ley y el mando tallecido, cuando el m11enol ,ep,oductot do !la
no .e ._.. en el ÚlletO de le mup!!I' en 11 ~ de • muerte del &lt;varón.
2. No obtte""' lo di-,o en el apo&lt;tedo _..,,oc el morido pod&lt;á-

"'· ' " - pübicll o . - q u e ou ........ ~puede.,
utiiudo. en io. • metet ~ a lU f ~ t o . pe,e lea,nd.••
i.g.i..""' .. -

de lt

--

....................
. .eci6r-•
........
z.,.,
. le cnocon,-.
anmlOloo.
de~
• ailOnlft

'"'tido. .. -

.. ..,_-._ ' .

..,..........c-:o,

d.........,;6n legal de lo filio&lt;i&lt;ln.

mujo,. producieNfo tal - - ... -

- -..

Anla,ioJO.

""'-'-....,...._.._
-48. ..,,...."'--.-.-...

cuencia de tal fecundac-ión.

_............_

- - -....,,...,....,;;.··-tal---

,.;.c,odo1ooc,:i,!n¡ud;cade....:::::.:•-LeydolRop,ro~ ..

'-S•fa"°~pleno""-et-

1. N,elmoridonilomuje&lt;,....,do...,_.f"_.,_.......o,p,M
,_,.,.d,&lt;..,..nodof.,.,...,.i.óóncon~do-•
--.po,1nnímpug,aloliioci6n--dolhijo..;dopo,-

.,.....-.

.

.................. _ _"'"""."°"'..poch'-'-doio,,...,..

Laopod,ayloot,;joo.

....r-•.....-

-,olweio...t.doddeloo6'uto,

lLooP"eoml&gt;rioneo........._do
... tn,.po, no -Nloo .. ...,._ ..
- . ..... _
tl'audo.
- f l O ' ........ de .
doe MOi de Cl'10C0i4EJ .ac:.iói de
Clnt'O aAoa.

' ..-•~quono
... • ~ ~-~•ro.a.-c:om,po,,dien-

~ , ............
12.
l. Toda--, ...... "'_._,,_
. .
, . . . _ , _ ~ ~ - 1n Vllro. oon íinet d ~
60

a

�}os:town:i0fbls,Trrwr.ioSQ.y,

cos, no podrá tener otra finalidad que ta valoración de su viabilidad o no, o le
detección de enfermedades hereditarias,• fin de tratarlas, s.i eUo es posible, o
de desaconsejar au transferencia para proetear.
2. Toda ..........sn..t..elembriónMel-otoboelfelo,"'el"""°o..,,de
él,,;.,..coof.,.~noeolegóbmatónotienel""objett&gt;el-del

~yei-de-,dese,-rolo,ooeolá_,,,.,.dalegolmenleArtículo 13.
1.Toda Nlterveneión sobre ~ p,eembrión vivo, ín \lrtr'O, con fines t-erapootioot.
no tendrá otra finalid&amp;d que tratar una enfermedad o impedir tu transmisioo.
coo garantías razonables y contrastad.as.
•
.
2. Toda intervención eobre el embr.00 o IOble et feto en ~ utero,
o
sobre el feto fuera del útero, si es viable, no tendrá otra finalidad terapéuüc•
que no sea la que proptcie su biel"le$ta, y favorezca w desarroUo..
3. La tera~ a realizar en preembnones in vitro, o en p,eembioncs. em·
bnones y fetot, en et útero, sólo 1e autoriz.ará ai se cumplen los siguientes

""'°'•

requisitos:
.
a) Que la pareja o, en au caao, la muJer sola, hayan .sido ri~rosa~~ 1nformadot sobre ka procedimieni:&gt;s, investigaciones diagnósticas. pos1bilidadet
y rieegot de la terepootice propuesta y las hayan aceptado P""~mente.
b) Que• trate de enfurmedadea con un diagnóttico muy p,ectSO, de pronós·
tico grave o muy grave, y coando ofrezcan t"3rentías. al menos. monebles. de
la mejorie o soluci6n del problema.
e ) Si se dispone de una lista de enfermedades en las que la terapéutica es
posible con criterios estrictamente científicos.
,
.
d ) Si no se influye sobre los caracteres hereditarioe no patológicos, ni se
butca la selecci6n de tos individuos o la raza.
e) Si te realiza en centros sanitarios autorizados. y por equipos cualiftcadoa'f
dotados de loa medios neoel&amp;fiot.
hwetbgación y experimentación.

Artículo 14.
t. Los gametos podrán utilizarse independientemente con finet. de imestige-

0 70

ci6n básica o experimental.
2. Se autoriza la investigación dirigida a perieccionar las técnicat de obten•
ci6n'f maduración de loa ovocitos, así como de crioconservación de 6-.,Jlos.
3. los gametos utilizac\09 ert ir,,-estigación o expe,imentación no se usarán
pn Otiginar preembriones con fines de procreación.
4. Se autoriza cl tesl del hamster para evaluar la c&amp;J&gt;$Cidad de ~ti/iz&amp;ción de
loe espermatozoides humanos hasta la fase de diví'sión en dot células del
6Mo del haima1er kcundado, momento en el que ae interrumpirá el test Se
p,ohi'ben otras fecundaciones entre gametOtl humano, y animales, salvo las
que cuenten con el permiso de la &amp;vtoridad pública correspondiente, o, en su
caso, de la comisión nacional muhidlSC:iplinar, si tiene competencias dclega--

doo.
Articulo 15.

~ '":ligación O e&lt;perimentación en preembriones ffiO$ sólo se autorizará
11 te

atiene a lot siguientes requisitos:

1. Para cualquier investigación sobre los preembrionet, sea de carácter diagnólbco o general, será f)feciso:
} Que ~ cuente con et consentimiento escrito de las peraon81 de las que
proceden. •nduidos. en su caso, los donantes, previa e,cplicación pormenorizada
de los fines que se pe~uen con la imiestigltC'tOO y sus impficacione..

1

b ) Que no se desarrollen in vítro mas allá de catorce días despoét de la
'9cundaci6n del óvulo, descontando el tiempo en que pudieron haber estado
cnoconse,vados.

t) Que la investigación se realice en centroa sanitarios y porequipoa científi-cos multid,tciplinarios legaliladot. cualifJcados y autorizados bajo control de
1- autoridades púbfM:as competentes.
2. Sób se autorizará la investigación en preembriones in vrtro viei&gt;'et:
1
) Si se trata_de una itl\lestigac;oo aplicada de carácter diagnóstico, y con
fine. terapéubeol o prevenlivot.
•)Sino te modifica ef p&amp;trtmOf\tO genético no potofóg,co.
3. Sólo se autotizará la inYestigación en preembriones con otros fines que no
lean de comprobación de su viabilidad o diagnósticos:
• ) Si se trata de preembriones no \'iables.
71 0

�b) Si • ~ oentifoc:amefQ . . no puede tet11izar11 en el modelo

~~.,--~ o . ..... -

........
e: )So ........ "" -

por

• " " ~• •
por1M8Ul0tidaclll....;t.... .,
'.
~ por .. CC)fflllÓÓn nacioNI ~
d)S.11,eaiiu..,lo,iplamt~

~
.

~d,;aíOUMwww..ucióo•_Y

t,,,o,,u, de rneio•

((1

.

lot

nocimi,nto de 101 cnte1101 de Vlabihd&amp;d de
.
___,¡,,,,ía 6¡,tilN
ll'MIPlf..,.;.

~ obc,enidoa ., wm y 111-~·--o

P',...,

el
...... . _ " " _ ...
b)U~lig«lónbáoi, . . . ongen
-.ibrellldiviliónceluilr,111
m o a a i . ~ • ~ ....... - ........... miltllil y la at_,..._
d&lt;1 diferenciaci6n. orpnw,ción c:.-

al!MIU.

c) t. ilMltira-111bNo lol pnx,9101

~-::::.del

kila,-ydeaaTOlodel~ ''
d) La i,_llpCÍOl"N . . _ la

,t.a~oobreelorigw,delcáncer1, .... ~ . . . .
~

ilt..~oobreelonpnc1ti..~~oller.

Arn&lt;:ulo18.
lou,1o.bl4yl~cle..u,Uf11.,._
1.Enlacorohaone1 ~ . . , . . de ~ - . . i d a y 111,_..
)Elparf~clelN_,,_
.
~ cle em•

h ¡ L11 i~.,..1tigaciot1Q de la acción hom,o,,ai 1obr,, lot p&lt;Qeea09 de

~ y Klh,e el d e u , r o l o ~

.-111idad ....... .,__..
~deloe o&gt;'OC&lt;tOIO

1 o 1 - m i . ~ _ _ _ . , . _ , 8 1Utero.aicomo1100&lt;elll
de .. impllnt8Ción de lo.
fecor,cladoa.

dl:wiel, lllle,i comolN~i., - ~ •enferrned.de.
._..OINiriducódnpor.....,..~(,,...¡....... ...,._.,
liicao.....,.,,,.uOlroi~enNpeea1Ndeffll)'IM'~

kl~atr•~que•Ntirnsaportur,o-...por_,...,
'-. o, falt. de IN!-, por laocwn.s,. nacÍOIIN .....itidotcipl.....-.
2. s. pn¡hl,e .. e.,petime,rtaci6r, ... ~ ...__ ~ in \'IUO,
'Íllllle9 o no. "" tanllO no .. p,uoba cientf"- qtoa • modalo lnÍn'III no
• ldecu.do i-,a Jo.,.,.,...,. f.,_ Si e , , ~ pn,tocoloa e,pe,i....... . . . . _ ..... rrlOdelo~no-víliida,.., flOd,'....,,;,.,

. . .-~--~oob,a.

li~_,~,___nowlble.potlat.u!~

~1a&lt;i1111 o por l■ ~ i......i l1'Ulidilcóplin■- . .; ..r..,dolep.
3,Cuakiuierp,uyectodeaper........s.,.,,,._._no..,,_inYitro

,,__~•uti•

'-:atproc■der1Ci■, p1■tc1111111 que .. ,_,._,¡ Y ~ q u e ~ U..

•....ia•fJl'Gr8dG--...1o.-~ltaNda,ejr-.ll■dGde1■

~ . i. . - - . . ... QlnQeefi6 tal ■ulonnoón.
4. S., J)rGl,l,e 1■ ~■óó,, 11111 ~ en el ln9rO o en lat lrom·

...... Wop,o.

--'fNde_k»_.......
~~::::clelolp111yb~•

•,i.._,....,.,._
identifación., ~--•,.-•'--"
~

ódn..,...&amp;"'.el-~~o~c:ornolat,..
f¡t...-....,.....abre
modif.»&lt;loreadelll10t1&amp;~
~--__,;6ricleanbalerpol
i.oonuacepci6n..del 6wulo, l a ~
r.n.oUorigiNd.coni,n,planlM

de~_.,_,.,....., ...

,..

-

-

b ........ult.fw&amp;uw r 't'fd doinn"oJIII"

A.tlcuiG17•

1.i...~ ■bort.doa-"'____..~ono_,..,en
~c■todebe,"'-tr■nlfendoe•..._.iiileroypodqn-objll,)de
"""'6pci6n y m p e n ~ 11111 b Wrfflino■ de - U)'.
t S. f)llnTo1e la utiloación

de~.....,_ no....,._"°" finw

'-----~o~~oonoc:idolyllUIOri,
...... 3.Se ......... ....__, • .,._...._muertolo;"CW!f,,.,,.,;;e,,tj..
Seo.. ~ o terapa.,tM:oL

g)L.a-p;,or-aoobre el
y/ololÓY\Diec:uodM!otyel...,...
-..,1mc1e~...ire ~
.,...,.,_e1cue1ooi.-111enna.
1 ~lllo\'. Cantro. ....~y~~
□ n

n □

�Artículo 18.
Todos los centrot o seniciot en los que se realicen las~• de reproducción asistida, o sus derivaCtOr'IN, así como 101 bancos de recepciól\ conaenac~n y diatribución de material biológK:O humano, tendrán la consideración de
centrot y servicios sanitarioe públicos o privados. y se regirán por lo dispuetto
en la ley General de Sarnd&amp;d y en la normativa de desar~lo de la mism, o
correspondiente a las administracionee públicas con competencias ec'I maileria sanitaria.

A,tículo 19.
l. los equipo• biomédicos que traba¡en en estos centroa o servicios sanil&gt;
rios deberán estar especialmente cualificados para realizar tas técnicas de
rep,oducci6n asistída. sus aplicaciones complementarias, o &amp;US derivacionel
cieotíf'tcas. y contaran para ello con el equipamieoto y medios neceNrioa.
Actuarán interdilciplinalmente y el directot del centro o servicio dtN que•
penden será el responsable directo de su. actuacionea.
2. Los equipos btomédi008 y la dirección de k&gt;t centros o servicios en qw
trabajan. incurrirán en tas responsabilidades que legalmente correspondan ti
VM&gt;lan el secreto de la identidad de los donantes, si realixan mala pf&amp;Ctice Cla
las técnicas de reproducción wstida o loa materiales btOkSgicos corres,-.
dientes. o si por omitir la información o los estudios proto&lt;:Olizado$ ae leiionlran k&gt;s intereses de donantes o usuarios o se transmitieran a los desee~
tes oofennedades congénitas o hereditarias, evitables con aqueffa infomllción y estudio previos

3. Lo• equipot méchcos recogenin en una historia clírtice, a cuatocfüv COI ti
debido secreto y protección. to4&amp;s las referencias exigibles sobre los dOl'III"
tes y usuairi0$.. así como los consentimientos firmados pare la realización de~
donación o de las técnicas,
4. los equipos biomédtCOS debetán realizar a k&gt;s donantes y a las receptr,19
wantos estudiol estén protocolizados reglamentariamente.
S. los equipos biomédicos y la dirección de k&gt;t: centros o servw:ios en 'fl'
trabajan serán responsables si 'Mlan el sec,eto de la identidad de load~
tes, si realizan mala pr6ctica con las técmcat: de reproducción asistide o 1111

0 74

lnlferiales bíológtCOS correspon&lt;f
.
eawd.
.
_ ,e,,tea. o s, por omitir la in(Otm&amp;ciófl lo
t08 protocolizados se les10naran los 1ntereset _º s
w_transm,tieran a Joi detcendientes enfermedadee de donantes o ueuanos, o
~ con aquella infonnació
d.
. congénitas o hcred,tariaa,
6.1.ot ui
.
n y eatu ,os previos.
cq pos méd1COS recogerán en una historia clí .
debido &amp;&amp;creto y protección,, todas las referenc·
.~• a custodiar con d
tea. las ~ptoras y los varones, en eu caso : :t~es &amp;Obre los donanmltrimonio o pareja estable. así como los ,
, . que éstas constituyen
fOll&amp;zación de la donación o de las técnicasconsentimientos firmados para la

7. L, no realización de las historias dínicaa o.la omi .
ciaf. datos o conae,,timiento1. deb?rminará r
s,ón ~e la, citadas referen•
~ : y de Jos ~nt~os o ter-vicios en lo=~~:~ de los equipos
·
tos de las h1stonas clínicas exce
.
lea. y en caso deseado la identidad ,de 1 ~ º le identidad de los donanconatituyen matr·
.
receptoras o 'Varones con los qoe
de estos úhi
imomo o pareja e•ta~e. deberán aer puestos a disposición
cuando n mos. recep~ y su pare,a, o del hijo nacido por eatat técnica1
50
egue ª mayona de edad, si así lo solicitan.
Capitulo VI. De las: infracciones y sanciones.

Attícolo 20.
1.Con laa adaptaciones requeridas por la
,. •
ene.ta ley ton de aplicación las
pecu ,.andad de la materia regulada
lenidas en los articul01 32 a 37 d e ~ sodeb,e ~fracciones y sanciones con•
2 Ad •
ey Sanidad.
emas de las contempladas en la Ley de Sa .dad 105
J)relente ley, se consideran il1fra .
"' • •
e~os de la
A.) Son infracciones gnr,,ca:
CCl&lt;&gt;nel gravea 'I muy grwes las si~ientes:
•) El incumplimiento de los ,equis;tos reglamentarios de fu .
.
~centro. sanitarios y equipot biom6dico&amp;.
OCK&gt;n&amp;miento de

'-) U vulneración de lo ettahiecido por la ley Cene,al de Sanidad la

~

: : y ~ • deserroUo, en el tratamiento de los usuarios d~
por Os equipo. de Trabajo.

=;·
•

~) U om._si6n de datos, consentimtentos y referencias e - ·das
ley, i4I como la falta de realización de historia clínica~ por la presen75 □

�Jovto.1DD1.ksosl-.0Sos,.,

- r, diltin10•
• ) Fecundar 6YUb """- con cwlquiet ,n

,,__

~uotro,a.

■ proc:r__,.,hl&gt;-

B)Son~INl)'I""'-'

.~..,._

p) U ..... de pr-.bnone,,-., IÍ Oroalquier otro ~dirigido

-

~~pa,acuelqu,e,,"6".
.il' del día caiorot
lol6"\ib....-by-ma
c)Mnenerin..troa
detcont..-.dodeeaeti~elquepudie-

1)U~ger,,◄;co"""-.o~_,otrueopec,iel,~

b) ~ pre«nl:,,ionN lil,ma,lol por

producción de ~

,¡u .....,.,erenc;,, oe pmetc,e o ~ . . . . _ ... .,. u1eto de ot1e

~•q...,futronácundldoa.
,., haber E • l a d o ~

d ) ~ .,;..,. , lol preernhrionet. al

-,..o. ....,,.i, o la

ob¡Mocleoi.....de..,__

Opet9ci6n---. --- ... fecund.cione."'"

..,_. "'-Y...,,._qua no etlt,, IUIOnuda

1)Lo~oc,__,de..,_...,_~..,,Jlabora1o-

Ullikmbla

~o
........i.n.-oc,on . . ofliuleo,,.NÓcorNIIU••'t""--'
e)C-*"°"r-·---

t)L1Q'Uciclnde~conwporn,.deindMc:kic,e~pw11su

~-

.,._...i,,;ooe, 0 .,. dl11la11, ti no "'con¡¡,_
~ Ocientff'ICOI en lol..,_de_
~ ~ t deMITOllen. Y ~ i... r.... no ..-,..

f)

~ al útffl&gt;.

IJtilU- indul~e

•lta~a1Úl!fo,..,..,,_ blnllQ, ciaiw-,i,,.,,,.ong;...
.. _""-dedio"'--mu¡e,.,.,
• ) t . ~ da la inp1ie,ia ~ y Olrol pnx,tdirniento., con fone.

i..yodelNl'IOffllUquei.

~porotrof"--:,r-~o-;..-.
g l Ul-.. pretmbnOnN _

mt.,NOde«..fndole,pe,.~,,_biol6g,c.oont,e :.i,.ad,.¡,81

don,,ltel i-" i.-mi- 111n1 mu¡e. o P-1

••~tun.-..deltipoquer-.n.

Mezda,-ieo: de d•=ówbdeditt,nllll mu,c,e1 P""' reabar•
ruliiarla6.te.--

h)

r..t.oi.TJC. _

•jl.-~Oelff)Wmenl~queroo•,,;u.n ■ b ..........

•-uroc1ei.norm■■.,_ .. ...,..._

___._..,1Nuigiblel.,..._..

lC..... 1■■ - - - - - imputabl.tl pe.--, ■■nitan,,,~•
_,_p.oblioot.Ueopw:.ci.,e.po, t··••~•.-,i;•i■.reep,,ctr,as
..._de ,....,_~delper.orit1 ■1 ■-r,;,;;oc1e1a-'mini■lr■ciórl

-

i)T. . . . . al\Jlef'Gpmn:,iOI"'-' __ _

P"'
o deviablilbdlol ~ fuen de b
j ) Der,elar .. ~ de

-

l!XOI!~

.--e_t,111 .

procecf.....-•

p1ot,i.ae1eccióndelaran-

.,_...,aaiquietadelaa__.

k~
)Cr _pori.
_ .....,._i&lt;lb,t;cot. por ~ u otroll

_....,_i,11,,
proceclifnien')a,pu:deor.....,-

l)Uci'llllá6nde_.....,_por

oa.lquóel otro
licct,.

_

m)Lap.,••...zé'- 0

..

.

_,,..laeión al desaml8o de 11n 6vulo. por~

_

lea,ndadoporun~IOIOiA

lé,rr,ic,of,fil;t'Oloquímitol.:::.d-:-..i,e.......,

cualciwáluglr..,.,,..Co• ~ge,wticac:onf-1111~
n)L,Mlle,:ci,óndehe&gt;IOoi.
o~no~

o) U cr.-ción d e ~ -

d e ~ del milll'll(I -o, con&amp;,.-

c .,;i._ VIL Comi■i6n ,.,._¡ doJ fllf)foduoeidn -■bel&amp;.

I

A.tic:ulo.21.
lOCobe,r,o ...__, mediMte R..i Oem,u, i. -.ion ele un■-.

·"-:ia,111•~--,.-~,...................

_,llltrei.~•--~ ■ cot-,c,,.,-,1■ ~°"
tllwico ■ i. ~ , ~ d e ---cientlficwy '6c,,;.

Clll.oen II elabo.■ci6n detti..,_da~o clelo■ ~o_.,;.
""donde M rNliür, lailecnieN de r'fJRlduc,oid,,-■tick tfin dafacilrt1r
~

-....

�Ja.t io1u n
2. L8 comisión nacional de reproducción asistida podrá tener fuoc:M&gt;OeS de ,.
gadas. a falta de la normativa opo&lt;tuna, pata autorizar proyectos cientific ..,
diagnósticol, terapéuhcoa. de investigación o de experimentación.
3, L8 comisión nacional de reproducción Nistida estará constituida por; r-.
presententes del Gobierno y de la administractón; represent8fltes de las dittintaa socied&amp;det relacionadas con la '3:rtilidad humana y con estas téenfll,
y por un coosejo de amplio espectro social.
4. Una '&lt;lez fijadas por el Cobiemo las competencias y funciones de fa ~
sión nacional de reproducción asistida. ésta realizará su propio reglamento.
que deberá ser aprobado por aquel.
El Cobiemo, en d plazo de seis meses. y según los criterios que informan la
ley General de Santdad, reguiará y armonizará los términos de esta Ley con
respecto a las comunidades autónomas.

Primera.
El Gobierno, mediante Rea' Decreto y en el ptazo de seis mesea, contados a
partir de la promulgación de la presente Ley, eatablecerá:
a) los requisitos técntCOs yfuncionaJes precisos para la autorización y homologación de los centros y aervicios sanitarios, así como de lot equipos
b.omédicos relacionados con las técnica• de reproducción asistida, de lot
bancos de gametos y proembriones o de las célulu, tqidot y órganos de
embriones y fetos.
b ) Loa p,ot&gt;&lt;:olos de infOl'mación de loa donantes y de los usuarios rebc:tooados con éstas técnicas. a presentar por los equipos biomédicot de loa centl'OI
y servicios sanitarios correspondientes.
c ) Los prOIOColos obligatorios de estudio de los donantes y loa usuarios retaC1onadoa con est.al técnicas. a cumplimentar por los equipos biomédlCOI.
d ) La lista de enferrnedadu genétK:81 o hereditarias que puedan ser dec:ectadH con el diagnóstico prenatal. a efectos de pretención o terapéutica, y sua·
ceptible de ser modificada a medida que los conocimientos científicos así lo
exijan.
e ) los requisitos para autorizar con carácter e.xcepcional la experimentación
con gametos, preembriones, embriones o i?tos humanos y aquellas autoriz&gt;

Df ~ Ttlw-.c&gt;SoSA

~ al r~to que puedan delegarse en la com¡¡ión nacional de reproducci6n aststida.
Segunda.
El Cobiemo, en el plazo de seis meses, • partir de ta promulgación de la
presente ley establecerá las normas de lrantpotte de gametos y preembriones
o- 00,ulas, entre el centro y servicioa autorizados y relacionados con estas
técnicas o sua derivaciones.
Ten,era,

El Cobicrno, en el plazo de un año, contado a partir de la promulgación de
esta ley, regulará la creación y organización de un registro nacional
informatizado de donantes de gametos y preembriones oon fines de reproducción humana, con las garantías precisas de aecr-eto y en forma de clave:
• IEl registro nacional consignara, asimismo, e&amp;da hijo nacido de los distintos
donantes, la identidad de las parejas o mujeres receptoras, y su localización
territorial en cada momento, s.effipre que sea posibie.
b) Si en el registro nacional o en los cenlros o servicios en kMI que .se realizan
fas técnicas de reproducción asiatida se tuviere conocimiento de que han fa.
lecido los oon-espondientes donante-. la muestra donada pasará a dispoai•
ción de los bancos, que la utilil..aran en Jos términos aco,dados con aquellos y
en base a esta Ley.
Cuarta.

EJ Cobiemo, en el plazo de a.eis meses, a partir de la promulgación de esta
Ley, regulará los requisitos: de constitución, composici6n.. funciones y atribt,.
eionet de la comi&amp;ión nacional de reproducción asi,tida y sus homólogas re•
gionales o en loa centros y servicios.
Por tanto, mando a todot los españoles, particularea y autOJidades. que guar•
dtn y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 22 de ~iembre de 1988.
Juan Carlos R.
El presidente del Cobiemo,
Felipe Conzál"' Mán¡ue,.

Comentarios a la norma
Artfoolo 20.2 B), a), k~ Qy,) ,uprimKlos po, ley O,g6nóca 10/

0 78

79 0

�lA~~'l'IA~~

Pautas para la

1995 deZ3de--delC....,-2.

•

Ar1ía,1c, 20.2 8) ·~ -

-

de23de-., del c..,-.

Mlculo 21 • --ertfculo Z4 por Ley o.p,,;c. ltr
1995.de23 do - . . . c.., ........
4.
Mblo20.l.prinwe_le_deflribunel~
cóonel llfl{1998.de 17dejunlo,-q.. eoinNlntúudonely-

3.

readaptación social

• uy Orpnico 10,'1. . .

Propuesto de modificación y adhesión al
artículo 18 de lo Constitución Polílica de los
Estados Unidos Mexicanos
Ramiro Ramírez Pérez •

o la &lt;Ndlf&gt;lación ooc:ial del delincueno, uno de loo eolabo- de la codene quo"""""" • O&gt;do quo.,..,...;,...
"--~púbb.Eo... larwdepl,c;ón--.
no puede ni debe OOl'llfflfw• 'f menora - - - - oomo li
~ ........ _,,..........,..oqueja•Méiocoyquo
............ O&lt;pniado y .. -

-...-.

1-,,., ..-..

-cancepO&gt;quomrieneol-deC..O..deReodopceci6,,

s..;.i¡c.-~

Enpr,me,...,,,..,...,-... ... .,EDdo•-•lo

,. poeible. o-. a la conbnwión de une nucw, )' poMM condud, en

......... """°-penil,ncierioheyenoido-pri,odoo

... lbened.

s.-.1opce......._~........., ....quolo-....juriclóce.
--'f•opone~º~•elo.úcomotipieleiOéi••--.,.,..,,...,.._conel....,,.hechode....,,,.,..,...,.,.,p,........,

□ 90

�P-"',ll,&gt;.$WJ.IA~SOC""i:

liA.M'IC)R,wllfzPJm

al enfermo; tin que éste recibtera atención médica de especialist&amp;s en diferentee ramas de las cienciN. El mát moderno hospital, por sí WO y sin tecnologfa y equipo médW:O, no cura e nadie y mucho menot si el paciente no lo
de.ea.
Los Centros de Readaptbeión Social, , mi juicio, deberian de llamarse
Centros de Tratamiento Penitenciario, y el Estado comprome1:erae sólo a eso.
o sea, 1 brindar un tratamiento de carácter obligatorio, pues además de lo
ante, expuesto, está el caso de que mucho de loa internos, siendo jtirídUmente reaponsabtet, no 80fl il\8daptadot sociales y otroa nunca hanaido adaptados en la comunidad por lo que no encaja el concepto de la re-adaptación.
La readaptación social debe ser el compromiso retroalimentado de entrega y
perdón entre el ex•interno y la toeiedad: ni uno ni el otro se lo permiten, pues
no se conf'13n mutuamente.
Existen hechos que ni el Estado niel interno ni la 10Ciedad, aunquequisienm, podrían cambiarse. Por ejemplo, la inteligencia del interno, lllt padret.
sus hijos, su familia sanguínea, sus rasgos antropológicos.. au herencia genética, etc.
Lo que si es po,ible cambiar, con todo y que en la mayoría de los ca&amp;0a no
se trate de cambios estructurales sino al menos condlJCtales. es la modificación de cieftat conductas relacionadas con la manera en que ee reacóona el
interno ante sus emociones y laa figuras de autoridad.
Pero para producir ese cambio mínimo deseable en la conducta de IOI
internos, considero qoe seria conveniente realizar las reforma, y adhesiones
al artM!Ulo 18 de la Constitución Política de lo, Estados Unidos Me,óc.anoe,en
tu segundo y coarto párrafos, de la manera como en seguida se indica.
Párrafo segundo 'w'ertión. actualmente en vigor, dice:
•to, gobiernos de la federación y de los Estados organizarán el si$tema
penal. en sos respectivas ,Urisdícciones, sobre ta base del U.bajo, la capacitlción para el mi,mo y la educación como medio, para la readaptación socisf

pia. el crecimiento espiritual y la educeción como medios para la readaptaoón tocial del delincuente.
Durante el cumplimiento de tu sentencia, el interno debení eottear me-,
diante el suddo que de-tengue por tu trabajo en prit,ón_ lo, gaa10e que el
filado financie por tu estancia y tratamtento penitenciario, monto que se le
detcon,ará de la nómina quincenal.
En caso de no cumplir con todas y cada una de las ob6igacionea:, el interno
no pod" goza, del benef~H&gt; de ~ p,ef;be,acóó,t.

del delincuente:
Debería decir:
Loa gobiernos de la federación y de lo• Estados organlZBrán el liste":
penal en sut respectiwa jurisdiociones, sobre las bases de acatamiento oblr
gatorio de la disciplina, el trabajo, la capacitación para el mismo, la psicotert0 82

Párrafo cuarto \1Crli6n actuat dice:
•la Federación y los gobiemot de tos Efl8do. eatabiecerán i n 1 t ~
especiales para el tratamiento de menores infractoret""'
Debería de decir:
La federación y los gobiernos de loa Estados eatabiecerán instituciones
especiales para el tratamiento ambulatorio y con internamiento de tos menorea infractore,, sobre 13$ bases de acatamiento obligatorio, de la ditetplína, la
peicoterapía, la capecitación para el trabajo, el creamient&gt; espiritual, el de~e Yta educación como medios para la readaptación familiar y social del

--

En caso de no cumplir con toda. y ceda una de tas obligatonedades, el
menor infractor intemado no podrá gomr del beneficio de la prelibefación.
El ~nor infracto, de 16 o 17 años. que haya cometido Wracc:i6n grlMI
intenctonal, equiparable a delito, o en tu cato tea moftirreincidenlle de fahae
equiparables a delit08, seré canalizado por el Consejo Estatal de Menoree
que conozca del caso, a la Secretaria de la Defensa Nacional para adelantar
IU ~ o militar®'igatorio con acuartelamiento durante un año, siendo luego
retomado por esta institución al internado del Cooaejo Ettatal de Menores
cor_respondiente para dar cumplimiento al resto de tu t,atamiento de readaplación familiar y toei&amp;I.
El infractor internado qoe cumpla los 18 años de edad durante el proceso
de su tratamiento de readaptación, aerá separado del resto de loa menoree y
continuará con el mit:mo en instalaciOflel aprof&gt;'Bdas, también dependiente,
~ Consejo Estatal de "'1enores.

En el caso del tratamiento ambulatorio de apoyo a la readaptación familiar

YIOCial, los padres o tutorea, o en su caso abuelos y hermanos del menor
83 0

�PAi.J'IUN.1."'~IOQlrll

.....,......- . -~•-..,-,,...
---'-•OllrincioNloe .--· - ........
,-.lógit:oopo;q..á&lt;rico.,-.,1

--~al&gt;loptoriolenolmólmo.
Habría que profundilw lo tuficimlf en la l(tltifcación llóric• de Nta ~
~pe,o.pu,lopn,,m.o61o-•-io.-,ob,oloo
aaleo pod&lt;• produdne lo ,,habiL!aci&amp;, de loo óntomoo:

gruj&gt;O(de-,jtoL~L- Lo,

~

ádn~lo""'°""'en y/o.-yquer,,q...,..tio.p;,a¡,..
8. e,..; .
'
pobeld,,..,__ .....

,_.......,........,_or.·
• ..,poder..,._, Tend&lt;án_;_-..

-eopórilual.-EJ....,,.debe.á

del ...._

-oblipa_,.
donde•-loideo

1.--ooblplorio. ,Adrmó,do lo pMlido de ,u libort»d el.,.
temo ikber' ecatw y pa,hcipe, en e.da u,- de lM d i ~ de lat a.r.
E.,t.,do-. ... q.. -

-•-""'C"',,...._,.......

ádndelo-,.T-de •.J....•
_ •-.......,•-.l.
--.- ,,._, po, • en del CMlmO palno y la

· 2.
- -.
. . .JM'.m«"I
de
- -cW tretamiento penilencilino. ti
Dtlciplina.•
Como
.-m•

__,;,s.,c1o ... - y .. -.o1o

u"" ..,,....., .......... oonclenclo. lo c:uel

............... - . . .. llogl,o,onlo-~el c:uel""""""
en IICCionM que ~ , v e n el o,den y prM'U4'V_, le ~ flü:a y
del
,n1emo, ul como ti r-,:,eto • a. firnsde autoridad.

.,_.,al

~..., trltamíento~conm,íf!ndoen
"""'Oa..ldocon-.
. IOCtecMld, •Mlt'ldoeete e;e.,b ó o - p o k o ~ lo ,eocNf&gt;1o&lt;i6n,oc;.ade-

i . . -... _

riM en lat tnduttrie, m.quilador.. que p.w• tal elodO ae ¡,_talffl en el
recborio, de donde~ lot reanoe con 4111!1 pegará 11.1 t r a t ~

E,_ nl&gt;ojodo en lo moqu,lodon filiel. •••ndo en

lodeautnlll'l"Mlf'«~

,ecluoión.-"

cont1bili,ado para ef ,edamo de detwhol laboraln.

O..-delooci,,..¡,.,.W..olaque"'"""laley,eldemonbojodor
-•doncho•laoegundadlCl&lt;ial,,_.~youfomilia.loquo.._.
.......,., la unión famliw, - • ,1 utado de lo cors• p,,upueotal ....
. . . . . . - - _....... el.,.......... fannocóut,co y ..
ll"ltcmación holpttalana, adctnM de lM otra, p , 9 1 ~ de k-y.
4.~ponolt,obojo.-On,...debtri~
....,.......,... .. .,...... .. ..,,.y_..io...,hobil',dadeaf...,.._co,,oó,
.,...,.,. p&lt;lcticoa. •-y/op&lt;oietoo&lt;Melo~d-~

-imi-1"~·-~·-~
no.

5......,npóa.·E-N..,_.ol,lig.-ealU..-

__ __
~y-

7. E. . _ . El-deberí_ubliptu ...._
.....,,.___
..,..... ..._ ... g...to, ....
la -loog...to, _ _ _ _ _
~ de loo::.,._s.c,_,.do Educ:oáón
Siotomo pe,• la

---

prilonciono.
la maquiladof• lffá fílal de une matnr ed:$'1"11 CfJl le ..gurer6 un1 p&amp;ua

•ol""fl'l'I0•1,..hezooocialyf•m•l•"•Y"'""",_,.,e1~

.,............... ..

..., ""-zo dt1u. .......,_,.,

a r..,..,u--.oblip•onan.-i.t,o,a,ocho...,_•

lobonlol.....,...,.,doccncfuia,un,_•~-

.

u'-'-~cloacaoneodebuen~
.....,.....de1opor_....,,..w-.....o1 ·

.....,.,.._

,

•,,....del

.
.
. El tntMtO que cuento con lduc:aciór,
.....,.......
. '
- - - oi,i;pt-~ In donde N traten ltmN de a, -.......:..t:.a~
en cu,-, y ...
-■ tduca'"5n
.
......-c-.1o ......... ...,.
. , ~ j t obiptoric,
~r•k&gt;nl,, debe,; mtnejar tu l~po lib,e • tr•"'-

8.

.

Pretiberación.. El tretM\leflto ptnillMciario lffl

~-pG,,-.. d e - coda
~ocio.dela~

...... 1 ol,l;ptoria:
..,.de,..p,rt.. deacwtaol ..•modeloo

Coincidenloo
,-.io.
lNnOr'NP,opóa:itol•n~t..,,IOp«aDirllomoetN)Orelcotn0

_,,...,,..._.

•-io.~-.,•-de-úlrimoooetxpbn

-

•· r..........,..
tmbul.oorio. u
ol r__,__
. ma)'Onllde lo, '"""delotaaieo ,,.ne

. ._,__

-..,... E,..,., do.,._ -

ddol,le

.

-unción f1rni11ar e il\ltda tec·ó
.
- . . - de
~dehneno, 1e·p i _n ,oci.l. Cu•ndo l,s car.cteri11te. .
Y mocáónpe&lt;pmotleloa....,;,,"';u-&lt;1oi.,

85 □

�.~-·
- ---~~·-,.----....,.,

Seccº'
..
IOl'I de 1unsprudencia

_....., enbenef'ociodol_...,dol_,_po&lt;Wn,,._..

...................

iia.ol...ic:onoóolrieo-pori6dicoode,egumoolOY- .......

......

.........

.......

Sornuel Hilom Romkez Mejlo'

10. Trll■mienlo con ~ o . • Cuando IN c:aracteñstic:al

~dol-ylo-porpecndllo-- ■ ¡uo&gt;delo■
...-,ridodeedolCon■ejoút■oolde-• ....
de~-,------

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11.o.,,o.,■.-lop&lt;-■ del....,.,.yelejeráciO_-, .........
del -•-...-r....;oc1e1.....,.lbo.eoel_...
_ _.,, .. _..... ___ ......_ _ _
...

......-...

,z. _ _ _ _ pocie&lt;_el_de,.....,.....

..

fomi;ary,oc,■l ■-'l""P"'-~de ..,,.....

~einhcóónlo.,...en. ......... ~ pnneto• unnll.-diociplónorio r de
loo r,gu,oe de _.w. Pot ■lo ol l 1oe _ . .-c1e un• c1e ...,...._.,1o-..... c1e 1o o,.

,o,pe., •

-

'""'"""" f'"'" de■puót con&lt;i,_. ol mítmO en ...

C-■jof•Maldo

_ _ _ __

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_,queldonof.,..,.....,.

l'Wol,jolo,..."""""'"~
~ ........... 1o-.r-

....,crilorioyfoailit...,--,.......-,d■ridod1o-c1e

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Pop«ciw•wlc. ...

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ele juri,puclencóo~ic&gt; de lf&gt;lococoón, ,n,..'1"0!""""' o oreg,ooó,, ele
~ p a , -... un,nonnoyhan,ido-~•00-::.:........,..i.s.i.dell,_
rio. "" e( número de
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.

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......... ...,..........

Y,ademit.la-de~de,_ele....,.,,.;ctadconolMbCUodopl&gt;dool-..,.. ~ del Fl&gt;det Judó&lt;ial de la Feden,nón."
lo232hc&lt;óónllldeioley-..-ol...,.lo27

•-..-io......io..,....,......

Fonol""".'•• """..,.. , pa, decla,ac,6n. Ea doá&lt;, cuando se odopo, P"'
rwM .... d e ~

Pod« Judicial de ta Fflder,dón. un cr,teno de

el-"'Tribunol u.-,,..l del
edr&lt;ol Electn,al. en,.. 'ro~ fijodo po,•I • - Tnbunal f
CMpn..... O'"flU"'Mel em,Cidó Po' la Svp,ema C0&lt;le de Ju,.... de Is
Enamboadel Tnbunol-.,. ,egi.,nacióoCOfflO ol delo SolaSupono&lt;
--"'""Yp,l,licaó6ndeloo...._

d_,.,remoo con.-,, Is

,. --------"- de ...... do
~ c o n • u•-•r-·

--quo.......,.

. _...,.._..

PETICrór,, 1A EXISTE"CIA DE ESTE 11EREC1tO C011«1 CA1WmA 9'1-

~ PARA SlJ ~~A TMWS DEt jUIQ() DE-.
IO REQUERE QUE SE fORMUU AL Fl.fiCION.Wo O SElMOOR PIÍIUCO EN SlJ CAUMO DE Alll&lt;&gt;RIIMO, El .......do
podo po, el artículo 8o. do la C--.- ......,_ ele loo Ealado, Unido,

petición•-

- . . . ....._ .... .,......púl,lcoo .......................

••auloridaddocodadefacubdeoy~po,loo-loplooon
.. -ele-delGolJle,,,odeJ[atado, .................. d a , _
""'6npo,-.,yen~-.,,............,,pa,lo.,.1,........_do
- ............ . , _ _ _ ylo..-,.;,c1e1;..;.do._.,
,.. .. ..........,..........,.,..,p,licid,,•-ol'"1ácwwóc,o..,;.
dotpúl,liooenaoc:olidaddo~.,docw .. ,..Nlac:iclnjuridic,-.,
...,.._.Ygobomodo,ynoen,..Nlac:iclndo..........,reguW,pa,el
~ , . _ ..... ., .... públcoaclúecon,o,-,;c,.¡._
P,'J.41,!2001
C-..O&lt;Cio!ndo ,.,. 14/2000-PLE_loo _
po, loor-....
Cologóodoo""-oySegundoen-.,Admnonei.odel"""-C......
Z1der,¡,,..,,,1e2001.u..;,,_ dodioz-.-...,,._._,.v_ c..
..,c.,,..,,.,_,.,.....,.Aruoio~Sec,-.,Loun1e,r.n.,M1C

C. pootwrioroo......, ...,_po,,loso,gonoajud«ial.. concompe-

Ctepfwoc_

CU,.,.~ tM ~ e e o " ' ' ~. enlt diecip5nequeya"
-,lacu!tu,ajuriclodoioool&gt;oploo.eneopoáol.,

-·oi.s.-..

~ - -•d,ftd,o ¡.n,pn,clenaol"'"'"""" .

BTNlunal

fleno..,,._, pri,adacelelwadohoy-._ele _..,_,

-•Z/2001, l o - ~ q u e .. Mó&gt;o&lt;o, Oóotrito federal,1-denwmdodo,.,;¡...,_

1.-SUPIIEMACORIE OlJlJSllCIADl lAMl:IÓI&lt;.

IXlllADICió"'. 1A POSIBILIIMO Ol QUE UN IIIOUCMiO SEA /UZCAD0 EN 1A RlPÚBllCA 00..fOR',tE AL ARTiclJI.O 4o. DEL C001CO

IA.-PU'&lt;O.

PE""L f{OlflAl. r,o J',tfllOE Al POOER (jECIITJYO OBSEQI.WU.A.
l'IEIICll"'001A FACI.\IAO IIISCRECIONAI QUE U CONCEDE U TIIATAOo Of IXTRADICIÓN E"'IRE LOS ESTADOS INDOS IIIEXICN,()S
111S-....~•1tr..._..,.c-..,1-JallAW•2001.,l''-1'Íliilt
l l - c...

000

., o

�v1osmADOSt,111DOSDf AMtR1CA.Cot,1ormo ■ -.io9.1 dedócflo

RCURO SOCW.. IAACCIÓN OE PIICO Ej(RCITAOOICOfiTIIAU NllTUIO POR CASTOS lfTCTIW&gt;OSCOli IIIOTMI OE IANECWIVA

tad.oinooelownpiden•'-'do_..,.~.,,..-.dioc,od6n,to
-pnicedenlw~- OeiH,. ~ . . , toque concieme ol Earado me,..,..
no,que,IPoder(jeculi,ogoadelo--do-...•-del Cobóemo do loo úlodoo Unódoo ele Amlric:o. o loo q•
...,.., _......_en ocpiol po!o • no oe lo impódeo • i.,-. E-.

E'UICWUO O Pl"8IOIW)(), O POR RESUlTAR DEFICIENTE. ES

lnlOdo•'°"l"""·•-~---obliplo•-...•
-""'""""'"-·-Ejecuri,odeloporte---lo~

..-.----....---EjocuCiwcleocoo-

.....- - . - - - •.. o1-•que•lo--ron lo Conotitución - d e loo E"odoo lJnidoo M...,..,.. o

cuoiqwe,'"'

-----...-,-dolonfculo4o.dol
-ninguno....-•
....,..__.1oed..&amp;cl6n.tinoque_,.,..,_..-.......
Cóclógol'onllf........... concü&lt;que ...

del de&lt;echo apbble. en.....,.. dispone.•- penodoo en lo RepúbiGt,

-ASISTV&lt;CIA MW1CA U IIOSPITAIAIIIAAU'j - ~

-

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,_

NATURAi EZA CIVIL Y SU CONOCIMIE~O COIUl(Sl'OIII)( A IJtj

IIElflJEROCOlll)o,¡_Oe-conto...,._..,ol
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delo t-,,del Segun&gt;Sodoloiwopdo.
enlam 275,

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loJln,
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fedwolcleConc,J;o,;6,.7M,;,njo.infirióndoto

--...................................- ....-

· - -............... .,. _ _ .,.. _ _ _ dolo

_ _ do _ _ _.,, quelop,oai..,.S,,---·
_........_ __ ...., .. _ _ _ .,.....por ... _ . . . .

...

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• - - - -......... - p o r n o _ ; :
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_méd.,..uhoopilolanoa.obóen,oiel(_que_deí_ci,_
-quoloacondujeron,
_
_
..,....
_del
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__
_
__,, __
_
_

- ~ • 1oo i.,..-...... toqueolgni(coque.,.,.. de qmuo

.......,.ru,,e;apdoenloRepíliliaopor..,dek,C&lt;lffletidoenol_..,
,o,-iaoncionodoconloo~qmeollblo-loaieyeolode,alet....,....
_, .. -•loo i.,.. dol !.alado--.,&lt;&gt; donde oe le "1i,uye 'I"'
~ . , . . no que Olli p,ohilido"' . . , _
P,1, 11¡2001
~ d o - ~ P l . E_ ... _ _ por e1s.g...Tribuno1Coiepdoen.._._de1Sof,ndoC....,07ol~Tnol CoJ.giado en .._. Penal del ~ Ci,t,,i&lt;o. 18 de ..,... do 2001,
....,..,. de..,-. Dóaidem: Humbe&lt;., - -- . Olp
Sin&lt;hoze«d,,odec.áaVilogoo-S.C.__,.¡.-1.1,iaVáquoz~
El Tribu&lt;wl Pleoo, en"' ,..;ón púbhco colel,..do hoy dóecio&lt;ho cle en«0to
-opol,6.-el...-011¡2001.lo,._~que---•
Mó,o&lt;o. Di,trito F...... • checiod,o de..,... ele dot mi ...o.

•r... ...-. .... s--o .... • ' - ~ 7 ... c.c..... l...o»ll.E_.. ..
200\.p.t.MII-..-.

. . '."'elonlenomóenooónvocado;.....,_dequeene111;póoooialocon11o-nooeenden,za"""'",5d,o""tiluáóncomo .........delool,lp,
ci6npoorono1 .. .-.deaeguridodyp,a,óaiónaocialdeloonbojodo,oo,

...... ~-porlol-,,quelorigo...,.como..-do..,
ol que toa ofoctodoo le wóbu)o,11-óncurrido.,
........ por neglópnciL ._;a. o""' ....... -dolo~eco,,6m;codeque•--luogo....-.,.
•"':"5"f"..,.,.enlo~cM17,por,..o,debo--.bojolo

-médico.

lo-=

......... deloa-delden,chocomún,

,.,,. 1/2001

Conorodocoon do tesóa 35¡97. E- loo po, el Primo, Tni,..,oi
~ d e l llécimoO-Oc.a.c.yelS-TribunalC.......,.,-.
• • T..tia;o del Pri.,.. e.a.,.,_ 7 de doemb,o ele 2000. lhw,;m;dod ele
- . ,..._, Au-ec ,.._..., V. C..... y C..tto. P...- Joaó V , . . . _ , . _ Secmario, Rosa Mono CoMn U,ote.

�5k::ooND(i,:t,:,t\.U!'O\

El Tribunal Pleno, en su 1eaión privada celebrada hoy once 00 enero en rurso.
aprobó, con el número 1/2001, la tesis juritprudencial que antecede.• Mbico. Distrito Federal. a once de enero de dos míl uno.

Ponente: losé de Jea:ús Cudiño Pelayo. Secretaria: María Eliuibeth AceYedo
Ca:iciola.

Tetitde jurisprudencia 10/2001.1 Aprobada por la Primera Sala de este Atto
Tribunal, en aesión de \'eintiocho de man:o de dos mil uno, por unanimidad
de cinco votos de loa aeñores Ministros: preatdcnte JOM de tesó• CudmQ Pelayo, juventino V. Castro y Caslro, Humberto Rom6n Palac;os, Juan N. Sitva
\1eza y Otge Sánchez COfdero de Cercla ViHegas.

I.B.- SAi.AS.
I.B.1.- PRIMERA SALA,
LIBERTAD PROVISIONAL BAjO CAUCIÓ~. ES U~ DERECHO SUSTANTIVO RESPECTO DEL CUAL RIGE lA EXCEPCIÓN CO~TENIDA EN El
ARTICULO 14 CO~STITUCIOML. CONSISTENTE EN lA APUCAClÓ~
RETROACTIVA DE lA LEY EN BENEFICIO DEL REO. La lóbertad provósóonal bajo caución establecida en el artículo 20, fracción 1, de la Constitución
Federal, ea un derecho sustantivo o fundamental del gobernado, y no UM
we1tión meramente adjetiva o pt"oceaal, porque ademát de estar consagrada
como tal en la Carta Magna. inYOlucra uno de los derechos sostatltivos más
preciados del hombre, como et su libertad, y la afectación que produce tu
negativa, no es susceptible de ser repatada, aunque el interesado obtuviere
uoa sentencia absolutoria; y, por ende, le et apl.ctble la excepción contenida
en el artículo 14 constitucional, en cuanto a la aplicación rttrO&amp;Ctiva de la lf!Y
en beneficio del reo, en este caso, del indiciado, procesado o sentenciado; lo
que signlf,ca que al resot-.-er tobre el derecho de referencia se debe aplicar la
ley más benéfica para aquél. ya tea la \'igcnte ~ momento en que se cometió
el iliclto, si étta permitía que se otorgara d.cho beneficio, o bien. La vigente en
la época de emisión del acuerdo mpectiYo, si esta última le es máa favorable.

1•./J. 10/2001
Contradicción de tesis 44j2000-PS. Entre las sustentadas por el Segundo
Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Cdegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito y Pritnef
Tribunal Cotegiado dd Noveno Circuito. 24 de enero de 2001. Cinco YO(OI.

CONTRABMDO EQUIPARADO. El DEUTO TIPIFICADO EN El ARTICULO 105, FRACCIÓN 11, OH CÓDICO FISCAL DE lA FEDERACIÓ~ SE
CONFIGURA CUANDO El SUJETO ACTIVO TIENE LA POSfSIÓf,j OC lA
MERCMCfA. SEA ORICINARIA O DERIVADA. El ,efer;do pteeepto qu,
dispone que seré sancionado con las mismas penas del contrabando quien
tenga en su poder por rualquier título, mefcancíaa extranjeras que no tefin
para su uso pertonail, sin la documentación o ain et permiso previo de la autoridad federal competente, debe ser intetpre«ado en el sentido de que la tenencia que como pretupoesto técnico jurtdico e.xi~ para la acreditación del
delito mencionado, está vinculada al aapecto de la posesión que con toda
~itud ejercen únicamente lo. por,eedores originariot y los deriv&amp;doe, y no
1ai, los detentadores o precaristas que tienen en su poder la cosa en virtud de
tMta situación de dependencia en que &amp;e encuentran respecto det propietario
de la misma, puet su tenencia está limitada por la citconstancia de que no
pueden ejercer ningún acto de dominio sobfe la cosa. lo anterior se corrobora por ~ hecho de que con la expresión «por cualquier tí1ulo•, el p,opto nu•
meral remite a loa IÍtlJlos previstos en la ley. por los cuales el sujeto activo
puede tener la mercancia. esto es. cuando el propteterio mediante un acto
jurídico entrega a otro una oosa en calidad de UJUÍ'ructuar,o, arrendatafio,
atteedo.- pignoratido, depositario, u oll'O título aMlogo, quedando con eUo
comprendidoe dentro de la hipótesis delictiva. los poseedores ongmariot que
aon loe que entregan la mercancfa y lot derivados que ton los que le reciben.

1•./J. 7/2001
1

eon..w. ~ op. ot,. noc. z. p. 333.
95 □

�... ~ por el Pnmery Seguno:lo

Conlra&lt;lico6n de WM 18f3'9- E,,t,e _

- bre de 2000. Cinco
,..J...,;....._ del Oci- c.....to. 29 de,_.,

Tribtor.lel~s..cr-;o·)aimefKl&lt;'IIICIVL
'o'OtOf. Ponenttr:t,,lr, N. SM Mea.
·

T• do ~

7

1•~porlll'l-..-aS..de-Allo

f1.flJ . íebre&lt;o de c1oe rnil- por ......,....W llt

Tribwal,..,,,...óndec.toroede

-

.

Jol,ide)IIIUICudiOOPell)O.

cinoo..,._deloo~M-~Palacioa,.)uanN S.MMeu1
)uvefltinoV. c.troyC.tro. Humbert,o

.

Olga~ConletodeC.C-Vilept.
AN[C1MIE~OOE™-lOSYAUIO
INCIDENTE OEUBCRTM&gt;~ OE:[... CIA OH ttJICtO OE AMPARO
OE FOf'MAL PMLSIÓ'II. l"1 OC _ ~NTIIE l"ITRÁMITE DICHO

~AAESlEÚlll\10Cu,t,.'•IDOS(E ESTADOS 0E O\XAC'A, NlLVO
1-.CIDENTE (lfCISU.CIO'IIES DEL~cliapuelto '" loo .,,culoo 294 del
LEÓ'II Y P\JE8l.A~ O. awerdo ':..f.11..iode 0.-.482delC6d,go•
Cód,gocl,,Pi,x..di.ow•P9,,alet de~-l.eónyl78clelC6clig,1deP,o,
Proc-edimienll&gt;I ""'-' clel blaclo Soeill del c...io ele Puebla. .i ~

~ ... ~•_o.-nde R,e,tad por dwww

~---"·

· - - : : ~ : : . :pnabM . . . . _, ,_.

..,___a~_
rioridad. -

~de.--aditeCl•r

de lomw pfili6n ..... o

~ .. fl'\oebM ...... -

~'-- dicho MIIO. Ahot• b,en.

debelepara-.--

--de-~

.

CN empll'O indncfo qU8 N

P'°"""""''"

telin,;:ichnt .. ditangue~
uee,,ootevh.moiólotepi.-conlrl del ...io de low.l
. ,::.... ,--Wllely no de .. . . .

ci._,pao..,;,;,,;dld. ■ r.. c1e-por

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~ o bien, t.~~~ - ..-.. o.,.,,.
-ene1;.c;o,.,.""""-deloprllnl111enlot•ticu1oii 14Sy74, he
11~ • la Ley de Ampe,o, zp cti,w,.a.,t,,, ambo. en ,Mción con el
na.io73,hca6,,xrv,i1e1P'tlf!ÓO~legal.1°"9-que.,.•
último prcha,e i. -.lllncie de it acaolo'I -1ituciorlal con ..ip, otro,,.,.
cino o medio d e ~ legal, porWtuddo,ltua1 .. oomba!.el miemoecto
Y'" ~ n p,od,;ci, loo mismo,, ll!Íllcb. o..,..p,~ Ñtcloilcon1radic"""'{en el ...-ndido de que tmbao lituecione. _, ~ i. q..
~e'WÍIW'elprinc,piocledef'.nitmdwl--.,.io..,e1.;ftirnoprecepco
icado~y .. e1..,_-..c1ec,..eep,orn...,e1~~,conJJOlació,,

,ic,,óclwl .. aludriclo

~ ~ . . júdice el pr,m,,,o, .. -...r

-~~ ... ~ ' " J ~ e l l O b , ~ .....

•n

74. fi..ca6n 11~ de la ley de Amparo;
que OOIII! • la 1n1eno, conduti6n el hecho de que .., m.iw ~ no ope,e
elpn,cip,odedeflfWlrYi&lt;iad,pueo~ea:epádnno•,plioellletnltárldote
~ d e .. lrlmi{fáón limultá.-dedot medi.;,,i de cirio,,.. . . . .
___, . . j,,idict, Dl')N ~ por tinto, podrian inc-, . .
ll'Wll)f de lo diap,..e.&amp;,., el artleulo

.... ....__ -.dictoriae.
l•Jl,4/2001

-onfrtdioc:i6n de tea;. 91/98. &amp;itr. I N ~ por el Prirt. T....,

~ del Oéarno TercerCi,a,.to, T - Tribunel Cdegmodelc-to
·~yf't.-TnbuntlColepdodel~Cirtv,10,. 17de~de

2IIOO. ~ de a..t.,o~ ..........., /weo'CJno V. C.C,,, yc.tro.
1'-,.o. Sectet..: M.,;,. Ampwo H.,....,..

""'--, jo.6 d.

O..,c.,

,-.Codl,o

·-Alta

r...de;..n.pn,dencill 4/2001.' Aprobadt parla Pmie,,s.i.
............... ~def«werodedot~~por----de

.........

�'"''º-·""'--~jooidoJeoúoc.,d;,lo,.,..
iu-,inoV.C-yc.tro, lluml,ortoRominP....._juln N.Sil\,a "'-•

Otp SóndlozCcrdorodo C... Volepo.
Ml"ISTERIO PÚ8UCO. DEJA O( TENER I LCARÁCTER O( AI/TORID,\ 1
UNA VEZ DICTADO EL MITO Dl RA0tCAoCIÓN O( LA CAUSA, POR W

QUELASPRUE8ASQUEAl'ORTEPOSTERIORMlNTESONPROVlNlfH,
TES O( MATE y SI so,, RECIIIIOAS COI&lt; OOloOCIMllNTO Dll ...
CLJIJWlO y O( su O(f("50R, PROCLO( CONSIDERARLAS (l'j U
AUTO lll FORMAi. PRISIÓIII O E"' El DE SLJl(Cl6"' A PROCESO. lo
...... do ,..._...;,In que deode lo ,adicoáón P"'_ .. Juez, •
..., que ..-i. ...,..;.¡,, jurlda del ónt,,lpodo. "'."'""'Y"..,_
~

~ q u e d e b o ,......... lonnold.det- ,..,-_por

loo_,_ 14.19y20do l o ~ Polüadoloo e.c.dot Unódol

..... - - .. -•dot-ube,ollnclciodo.
. . . . - . -.......... - " '_ _ ... _ _do~

_ _....,i.-.........

yctequ;.,....b&lt;onloo~ . .
dedwwonen11.1concra.eeicomocua.fueronlothechoecpJeM1N'~

--quehayon-lo_._....;6ndola-..:.... y aAiln oon loo de pn,ebo que puc!óe,w, - - .,
_.._,..,._ tlf t ••eloctodequepueda...-la-do
_...._yapo&lt;ta-.en,u-~do.........,c.en....,delo

-que•,,..,doque•-...~-11~,,..-._........,._que...,.,o.-...elM.--... .,.....
.., efe ,u.,..-■ ooóbucidn .....opdonl.......,..... con loo,_

,_dolooaaleo,lecouólo.........,._elJuo,~no¡-'
iep!maúp,opon,,1-eomopn,ebode-.todenlolooede....-,....
---quehooódolDmodeyolocfodndd&lt;tp,_ _ _ del.....,,..

1o- . ,.

clo. .. de p,octicadoo pa,- ..-,yo .. : . ded
.......... . . - q u o ~ ...
no~ydeloeque.oomol'""'"'la..i.áón_l"...,,...yquecfeliio,
,.. aftllW enfomwf KIUación¡udicW. no t u v o ~ e ~
el ina.fpodo. s., embo,go. elo no,..,.,,
el M""'tono l'IHoco, , _
p,ll"t., pur&amp; aportar pt~bH. mu lat ~ proponga en eu ~.pi •

que

□ 98

el,- .....................
_que_ ___
.........,,,.._ _____

~debon--y---olJuo,con...___,del
e l _ el
la ......in;,,¡.

ioculpodo. En tel W11ocf,

_

__,Pllllico.,,_...........,..._

-del~onlo~y.conboeeonelo,lao_.

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. . . . . . ...-...,,.dellipoponetydolo_..._. t·&amp;loddol

....

loa,lpoclo,,;~---■c.1.-twl-■dol­

• ... y d e a , - - - · - - - - ...................

..,,,, 44P,'2001

~de-63,,118.E_loo........_pa,-..,._po,loo
~Colegiado. ""'-o del Dódmo r....,c......, ""'-odel Dóci•C....Ciraóloy
Penol., _c..a.,f po,,-elSegundodelV,g,himo-c-.,. 22 do.......,¡,,. de 2000. Unollioided do cuot,o ~ v. c...o yc...,.,.,_
....._._P....,_Sec,-..:Elót¡óo-L•mo-.

f&gt;rimav.,-.

.___

Tooiodojuñ,p,,denc;.40{2000.• Apobodopa,-lo-■Solode-Allo
'lribunot.enoooóóncte.....,._do.......,¡,,.cfedoomi.po,....,;,,,;,w

.__.....__~,.........~,..

..,._,,_,_v_c... yc.oo.HumbertollooNnP111oc...,¡._,,._5lloay0tp8',,d,oz~doC...Yaop,.

IN:.vli. ll'jlfR(SES IMORAJORIOS MCWIOS COl'lfOIIAI( Al. Cl'P.
MlrAIA1"8EIICl6"'0f ESTASSIClMflVIAQUESEE/'ffiElliOAQUE
AIIUtuOSRJfllOI\I ESllPUlAl&gt;OSDlAQ.OO()AI. IIOCADOREOOIIIIMl(:o DeoOllll"Al&gt;O COStO ~ - D I O O( CAPlACl6"'. El "'1/culo zo. de lo t..y Gontn1 de TlMloo7~do~

.......,.que._ .... __ ...,.....,,.._ ......... ""'
..._loyypa,-loedem.loyeoe,pecieleorelati,,oe;enoop,,1otup,,pa,-lo
.......,.,.___en.....,...,.,pa,-loo,-i.....,.y-)

&lt;» □

�SfcoONDIJ.;~

en warto lugar, por et Código Civil del Distrito Federat. Ahora bien, como ni la
ley Cencral de Títulos y Operaciones de Crédito ni ~ eapecial alguna y mucho meOOI el Código de Comercio definen el •ignificado de 1M siglas CPP
como fo,ma de calcular los interetes moratorios pactados en un pagaré. tiene
aplicación la tercera de lat citadas regulaciones de los títulos de crédito, o
sea, los usos bancariot y men::antiles, conforme a loe cuales la, siglu CPP ya
eltán d~nidas, ~ según lo h&amp; sosteNOO el Tribunal Pleno de t. Suprema
Corte de Justicia de la Nación que uno de los ueos bancarios y mercantifes
autorizados por los artte:Olos 2o.. fracción 111, de la ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito y 6o., fracción 11, de la ley de Instituciones de Crédito, que generalmente se utilizan en la actualidad para la fijact6n de laa ~sas
de interés banairias, lo constituye ei índice o referente económico identificado con las citadas siglas, que el anexo número 13 de la Circular 2019/95
emitida por el Banco de México, el veinte de septiembre de mil novecientos
noventa y cinco define como la estimación que esta institución bancaria da•
conocer mensualmente. a traYés del Diario Oficial de ta Federación, $Obre et
costo porcentual promedio de captación por medio de tasa y, en su ea,o,
sobretata de rendim~nto -por interés o por descuento- de lo. pMivos en
moneda nacional a cargo del conjunto de las inatituctOnet de banca múltiple,
correspondientes a depótitos b&amp;ncanOIJ a plazo, depósitos bancarios en cuel'CI
COf"fiente, pagarés con rendimiento liquid~ al vencimiento, aoept.acionee
banc&amp;rias y papel comercial con aval bancario. En esa tesitura, cuando en un
pagaré ge pactan intereses con11gnaodo en el documento relativo las siglal
CPP, esta abre'o'iatura basta para que te entienda que los intereses fueron
estipuladoe confonne .il índk:e o indicador económico denominado coeto
porcentual promedio de captact6o, que mensualmenb! publica el &amp;neo de
México, resultando inadmisible que el deudor deaconozca o tenga dudat: tobre el significado de la exprest6n CPP utilizada en el título de credito parar.el monto de loe intereses, pueato que al mencionarse en el documento tal
abreviatura, resulta evidente que el deudor quiso COC1vcnir ese MStema pan, el
pago de los interetet que ae causaran y que conocía la mecánica para calcu-

Tribvn&amp;les Colegiados en Materia Civil, ambos del Primer Circuito. 22 de novtembre de 2000. Unanimidad de cuatro votot. Ausente: Juventino V. Castro y

Castro. Ponente: Otga S8nchez Cordero de García V.llegas.. Secretario: Juan
.\faooel Rodríguel Cámez.
Tetit de jurisprudencia 38/2000.• Aprobada por la Primera Sala de 8818 Suprema Corte de Justicia de la flotación, en tettón de. v&amp;ntidót de OO'vlembre de
dos mil, por unanimidad de cuatro VOIOs de los señores Minist~ p-esidente
José de Jesús Cudiño Pelayo, Humberto Román Palacios.Juan~- Silva Meza y
Oiga Sánchez Cordero de Carcia Villega4,. Ausente: Mintstro Juyen1ino V. Castro y Castro.

1.8.2.- SECUll,DA SALA.

1•,11. 38/2000

COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS DE OTRAS DE IGl.lo\1. ÍNDOlE,CINO COTEJO O COMPULSA ORDENÓ LA JUNTA. HACEN FE EN EL
JUICIO LABORAL, YA QUE PRODUCEN CERTEZA DE QUE SU CONTE~IDO COINCIDE PLENA'l1ENTE CON SU ORIGINAL, PUES ESA
CONFIABILIDAD SE LA OTORGA LA CERTIFICACIÓN, SALVO PRUE8"
E.r-.i C0"1RARIO. las copias fotostáticas certificadas expedidas por la autoridad laboral tienen pleno valor f)f'Obatorio no sólo cuando su expedición se
realiza tuStentándose en un documento original, sino también cuando se efectúa con apoyo en una copia certificada extendida por un functOn&amp;rio públM:O
con fe púh,ica que manifieste haber tenido el original a 1a vista y qoe ambos
documentos concuerdan en todas sus partes. Ello es así, tomando en consider&amp;ción, por una parte, el pnncipio general para la valoración de pruebas
contentdo en el artícuto 841 de la Ley Federal del Trabajo, que consiste en
que las Juntas goz.an de fucoltadn para dictar sus laudos s w:,dad sabida y
buena fe guardada, sin necesidad de wjetarse a reglas sobre la estimación de
i&gt;ruebas, apreciando 10$ hechos según sus miembros lo crean debido en conciencia, pero atempre e:&lt;presando laa razones, motivos y fundamentaciones
lógicas, eslO es, sin llegar a concfuaK&gt;nes dogmáticas; y, por la otra, que la

Contradicci6n de tesis 110¡'98. Entre las s.ustenta&amp;s por el Tercer y Quinto

1

lar su monto.

D 100

0p.oit,.no1,.3,p.75

101

D

�Sa::00NCII~

referencia que hace ef artículo 798 de la ley de la materia en el tentido de q.,.
cuando .. ...,..como rnedóode pruebo un-p&lt;Mdo conoóoen copia ..,,ple o folodóc:a .. podrá ..rocu, en
de w objetado. lo
compulsa o coteio con el original, de modo alguno conttituye un obstáculo
para que dicha cornpuU pueda realiurse con epoyo en una copia certificada. _ .. que .. - . . .... tiene el p,opdoito de p&lt;OCU
que oque&amp; dooo.,...o - d e pruebo ódónee pon, el collojo, pero de ~
manera el de impedir que la compulte te lleve• cabo con una copia certific•

""°

da. ya que no debe inod,ortióo que "'• pn,duce c,,leza de que .,
contenódo coin&lt;óde ,,i.--e con ,u origino!. pue, - confoablóded oo lo
otorga la certificación, ialvo pruebe en contrerio. En eataa condicione,,~
do la copie ,imple o i:ltOMática tea unt reproducción det original y ~
.....,.icada po&lt; un funciononoconfepúblico hac,on igual lequeel ongónol lo
que encuNltra apoyo. en lo eteneial, en la jurisprudencia de la anterior Cuarta
Sala de la Suprema Corte de Jutticia de la N,ción. publiceda en el Sernanerio
J&lt;,clociol de la Fode&lt;oción. Sépt.., tpoca. y...,_ 181-186, Quinco P'gónt 69, de robro: .COPIAS FOTOSTÁTICAS. VAI.Ofl PROBATORIO DE
LAS. REQUISITO DE FORMA.,, que eotabl&lt;ce que: •No oe le puede CO&lt;l&lt;'Oder 'w'alor probatorio algooo • 1M pruebea documentales folottáti(w cuando
son oi&gt;j,tadOI "1"" lo onleno el wtkulo 798 de lo uy Federal del T,obojo
v,genae, ti al oireoerlat: no M! cumple con loe ,equititot de brme. como 10n el
que ae 11COmpeñen de w original; a falta de nte último, el que te ofreica 111
cotejo con "' origino!; • falla del ,,_ cotejo. el que la propa docuni«ól
futo.tábca te oncwntre oertiricada p0f un funeionlrio con fe publica que
marntiette haber tenido el origin,I a la vitta y que amboa concuerdan en todll

... pon....
2•,'J. 1fll2001
Cont,adicáónde ..,_ 104/2000-SS. Enen, laa ""lenladu po&lt;loa Tribünoleo
Colepdoa Quó"to y $;pbn"&lt;&gt;. ambos en M,teria de T,abajo del P,...., C.cuito. 30 de mano de 2001. Cinco~ Ponente: Juan Oíaz Romero. ~
Conulo Arredondo JimMe!.

"'"°'

Teai,dejunep,udencia 16/2001.• Ap,obade po&lt; laSegundas.la de -Alto
Tribunal,enooaión~del-deabrildedoamól..,.,
PRUE8" CONFESIONAt EN El PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS POSICIONES
SE RFFIERE~A TIEMPO INOfTfRMINADO
DEBE"
CAUFICARSE COMO INSIDIOSAS SÓI.O POR El HECHO Ol QUE EN
SU TEXTO UTILICEN LAS PAlABRAS -NUNCA, O ,)MIÁSo. En el deo·
ahogo de la p,u,ba conf-..1. lu Junt" de ConcLcóón y M&gt;ót,.¡.. ¡w,v;..

"º

y"º

-•ou,ecq,ción.debencalif.,.elp&amp;egodepooicio,,eaque .. .,t,;bo, 0
bien, loa que oo fonnulen - • en la d;J;goncia. aujetánckMe • J.,. ,egta• contenida, en el artículo 790, fracción 11, de le Ley Feder.! efe, Trabtjo,
- • ellat. la ,elotiva a la poo,bifóded de-......1-• laa _ . . •
condición de que se rel"-enn a loa h«hoe c o n t r ~ y no aean inúlilee o
nid-.; entendiendo po&lt; .... últ,.... aquellat que tóenden • oiu.ca. la
"'elógencia del que ha de ,..po&lt;ód..,, pa,t
una confoo;6n •

,,t,,,n,,,

la..,,Jad. E n • • - nopuede-econcü,te que el...,_

pleode lat wcea cnooca• o•jemM•al articulwpolicionesenlotjl.ctOI i.t,o..
rael pr~ue in1iCM1 por referirse • un lapto indetrrminHo, ,-que Mt'IIII·
- . . , debe..........., que loa - - • i . , '"4ericloaal po,óodo en
que.. -~gent,el....,de...,.jo.po&lt;deri,.,deóate eleumplómóenlO de la, pn,ttaetonel demandadn en ei juteio laboral; además, en la mencionada ley no
p,ec,ptoquep,oM,oania,la,po,c,one,en...,.;do_.
li,o,po,loquea,n.....ropo,el~que,.daalo&amp;poáciorM,adonde .e ioduyen la, palabr. •nunca• o .¡.rn..ae imprime un tenbdo negativo
• le pregun11. no e, Yálódo que le Junta de Conciliación y M,;t,,,je al &lt;:almca&lt;lao laa deaed,e i - -- --yoonaóde&lt;wloa. - ,de modo
que
admiti, aqo,eba que .. fonnulen ,./'ri!ndoae. hed!Ot negatM&gt;I o abstenciooea; po, tanto, con independencia de la klrma en
que ae pla,me la poeic,6n.,.. en ..,.;do afnnatiw o negatiw, laa Junl,a
- ~ po&lt; rnedóode .. calif,cac:i6nque ..... ad&lt;c,adaa yci.., ,_.
qw no condutc.n I ofutcat la i ~ de quien d e b a ~
Z.IJ. 11/2001

.,...te

puede.,.,._

•o,.cit. ... 2.p.477.
0102

103 O

�-loe--.dM

C---.de..,81J2000.
porel Prime&lt;Triliunil
Cologiodo en-de TrobojodolT--C......yel ~ r.-c..
Jegildo en Mallltril de Trtbl;o del Primer Circuito. 9 de lebrero deA....0111.
2001. C.

"' _ _ ,_,O/or _ _ _ _

~ do- 89/2000-Ss. E-. loo _ _ _ por looT......

,.._e:

Cologádo.Sóplimo,~ .. - - - . , - ~
l2deenemdo 2001. Cinco,olOI.
!olerionoAaueloCücrdn.S.U.,..
rio:Marlor.lof-.Moc:Cropfllóoot

r.... d e ~ 11;2001." Ap&lt;ohodo por 1a Sogundo s.i.c1o ..,.,_
T....... en ....S. pri,,ode dol dóoc:Wól de

w... dedo, . . uro.

AMIWIO. LA ~ FisK:A O TITULAR QUE ACTIW'iOO COMO
AI/TORlllAO Fl.E MUlT"°' POfl EL TRIIIUIW. FISCAi. DE LA FEO(.
RAC1Ól'i (ACIUUMOOE TIUlllJMl FEDERAl DE JUSTICIA flSCAl Y
ADMl"1STRATIVA~ ESTÁ LECITI""'°' PARA PROM&lt;M'R El JUICIO
CORRESPOlllllENTE. 0 oniculo 239-8 cid Códót&lt;&gt; FIICII do la Fedenci6o.

..... - m 1 v. ...-.quei..s.i.d11Tnbuno1Ño&lt;alcloll
federtción, el ret&lt;&gt;h,e, e' recurtO de q""'f', lf Nbfflln que N incurrió en..,
"6n...iene1....,.......delo-oen..,..._;6ndelo,_

anoÑdl.doborinvnponerolÑnáonorio _ _ _ ....... . . -

• quince diN de su ..i.,io. Po, lan4I). iudepeod..neiemente de que Mi ~
._..... .. ...,..,_.-,. . . . 1ohop _ _ el _ _..
funcionorior...,.,..t,ledoloOffloOó6n"""odolo,.,.......,oluc5dN.o•
,e(ori«,dooo ,I ....,do lodn&lt;ó6n odependenaodd gol-noo delorp
--•-•entienclequeoqoillo ..
ofunciorwrioquoenou-como-.d--armpór~
1o..- 0 ,.,...1o,-.,;,¡,,onu1oc1o.,1o-ynoolo...,,.,.
dependencil u o,gNfflO deectntr8'iudo. Tan• Ni que ...
neonel ........ oq""""clioodll-.,delfunciorwrio......quion debe robnrlo con "' f&gt;OC""° y no con el _....,.... de la d - •
depond,ncio . . gobóetno o"'" .. polñrnor,o del org........ - ·
_ _ _ .....
do.- - d e l a _ _
.,,,._.,_,,,-c1o-•

ompono••-nula••

En~-·-..

ro juriic,o. .. """""'"que tol ponono. po,dencho,,........i ~
paro P'......, el juKio de ampo,..
2'IJ. 3,'2001

. . . . .-~del--......
•

·-Aloa

de juri,p,,,do,,e; 3/2001. • Aprobode por lo Sopo,lo Selo
doomi-.

CIAIPt!MIENTODE EJECUTORIASDEMIPMQ.Plllf'Qftosc¡u;HA
IITAIII.EC100 LA SUPREMA C0Rn DE llJSTlCIA DE LA l'IACIÓ1li EN
IIEI.Acó,co... LOITRÁ\IITU, llETEIIMINADONEsyMEDIOSPIIQ.

CIDENTUOEOEFE~Oel-rilodeia,juñop,,,de,,c;.y..., . . .
•que1os..p,-eor,.dei,....,.c1o1a_1,o _ _ , _

"-1or-..i..e1 ............,c1o ... ___, •
- ...-

.._.._
pmc,pioo: 1. Cuendo ._. ej«uto,;o ,_ oontencio do _ _

...._iu'del _ _&gt;dioo_debe.,.., .. cump&amp;m;eno,. ..,que

....__ ....,,.,..,"""""-_aquól "°°""'"·

2. En ....
""°'"'"""laconla-de1mporodebe .......... 1o-.w •
-....,..,.,...,...,.findeque .....
l■ no .. 1og,ae1....,,,,..,....loncWqueoaó,o1_.., 0 ...........,.
••que--pon,lograrlo.4.Sinooeconoigue.doofioooo.,._

1oo--,,...

-•-.--..-·~·-....... W1ud do no '--w anpWo-1o - . . , . ~ ..

-~--.e1-.1os._..eo.-.,,..1oo

. . . . ,,,_enle&amp;ec&lt;i6nlMdelortltulo107c1o1o--lll•-que._.,_luncioneo•lo-.W-y•locon.r• .....,._ •'""el Juez de Oiot,;,o quecorreopondo. S. Si rlurwoe el,,._
·-•s..p,-c.n.c1o~delo"'oá6o.lo--_,,.....,.,....,_ .. . . . . . , . . . , . _ . , _ .. Si11,....,.....,.,. habe, romplódo, el Pleno del móo Mo Tribunol .,,,,;,w .-..
ollow,o&amp;n.no.delo~onloi-.lMdele,t1cuo 1 0 7 - .
.... on reloción con el funcionario o r.,,,.,-.,. que_..,, lo_
. . . ... .,,,,.... 7. Enlo hóp6co,óodeque_..,. _ojecw,,;.que

•q..at.-.1,.no.
D 10&amp;

,as D

�-.e1-~ .... --.........

de1t~judici,I
lodo,,lc,,,.....,lio.... _ . . . , . .....................orided · ----comnquenque-lo-....elJue,del&gt;iolrilt
oolp,eoidenledelTnbunolColoplodeCinuto................. - .
..,_unocuenlodenclo...,alquejooocon_...,_, . , , . . deque.deno.........,-.deun-.....iopluo.,......,.•••
onoel~olfollo..-.conopo)O .. ol.-.ridoinlonneyloo..._.,_conloeque-.B.Yenadoolplan, .......
~
.,..,._dequenooehoyodeolhopdolo....,ellunáoNrioj&lt;,d;ciol
... .....i._-b,dedoy.-.lo. .. olquedecide•~ciede...,,..,lue"'"'f'cloono. 9. lnol c:.odeque l o - - •
al......, de que no,. ho cumpódo • ,..,,;,;q al • lo S.
p,o!M eo,.., ,igulóndooe loa..;.,....,..,. en l o , ~
10.Po&lt;el-•-quelooenlenCÓlde..,,,,.... c:,,n,pió.
,, _1onoof-.pe,....iolquejooodel----•-·
.... an ..,...i de""-...., el medio de p,ocodenoe. l 1. , _
............. a.olJUZ8aclorde..,,,,.. .. - -.. - .
_.
tic« ,; ,. cump'6 0 no lo ,;.a- (induoMo " oólo fuo el núcleo
del-•~-;.,.lododlaejeculoriaconel-delo ,.....-.."':'"
- d e t-pn,nunciamienlo ..,.,,• .........,.""'
n,. l2._lo_de1Jue,deo.o,;o,odellribunol~·
C....00,~poc!...---oepa,oel..,.,.......,...,
,_.......,_'9lf'OCIOdeloa.,...__.,lfOOIUdde'-,..
.w.,.,.._ medóoo de delo,- encooode que no..,¡ de ocuenloconol,.
-de~A.Que-quenooedioen~4
~en"')O_.p,ocode,'lo ~ . . . . - 1 a e n o l lo 105 de lo ley de An-.,.1&gt;. lo que ,. ""o,pond,ó - lo s..p....,.
odel lribunll . .
~lo-B.Queoonoide&lt;eque•bienoedioel .......
: . :.......... .,._.delocto,p,ocodiendoal,oanode . . . lo-.lad ju,óodóccionol queco,,e,poncl,, c. Que 11bme que i . - -

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que

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Corto.

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Cinco------~-

~ 343/2000. Sal,odc,. leopoldo \landa -

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...uo1o, p-._

~255/ZOOO. llbtéo RubóoC.O. 13de

...,....,...dol... 2000.

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.......

C......Anwdondo

107 0

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--Coile,moLOniz....,.,...._SergioSal,odo,~

w.•-•

r ... c1e~9¡2001.• Afwubodo po,la s.p,nc1a
Tribunal en ,-i6n pm,oda del doo de r.i-,, de doo mól uno.

MAACAS. INfRACCl()f,j(SAOMINISTRA.11\'AS. EL TIHJI.AII DE UN 5
CISTRO MA11CA1UO QUE DENUNCIA (STAS, TIENE INTERÚ -

PROMOVlR JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA RESOUJCICIII
NECATl\'AQUE RECAIGAENDIQIOPIIDCfDIMllNTO.El-clt•

.....,.,..- .... --delol',opedodlnduo4riolgoa,clt
...de&lt;echodef""PÓ"dOde,duoi,oy_..... .......... ,,.,....... _
Ct6n en aentido nepti\l'Ode: 1Udtrunciade inhcci6n ldminiatrativt. ... .
'"'"l!'Mlpononol.-yoctuol.ypuode _ _ _ _ _
del~de-S....,.dori,odeloe■1oblecidoonlooonlculooUI

delac.n.tm.ci6nPoaicodelooúcodooUnidoo--4o.y5o.cltll
Ley d e ~ - 187 de la LO)' de Fomento y P,""""'6n de lo Propedod lo- . . 10.del &lt;:6d;go fodeni d.Ploc,,m,..... C"-,710wclo loC.wnciióndePono,-.laP.-.cltloPr.,...wlmleduol_,.
'1élOCO, 70 que el omf)l'O,. el m&lt;d''°de-que tioN ■ ou ...,_,_
i - .... i.. pow1ee ....-c1e fonnoy fondo en que hubóo,o po,lclt
óncunwlooutoridodenelprocedimóenloylo-.ci6n_....,,.

L- ~llCOUCIADOsDECIRCUlO_

del ...........,__
-..,.............,_

............ _.. ......,__,......

Moporionaalonormocitodolocuftoel- ■ ocudi,- ■1....,.

~ - colido4 lo úllimo o61o pn,codo .... _ , . . . . , . -

-----■-delo_e¡;c1t1._
............ 22.,-,■1op,--.,delocilodoLO)'At,--.•lo-•e;dotorio.1a
....._ _ , . . .;,1o. • ...,_,,..,... ,,,........._.........,.
• . _ . l o --.rc1e--,.............. ,.......

........... ..,..., .. -,,_.i.-....,c1o1,--■d.¡;del.En
•ODnlliilO.cuoncio•demonde----■1T-lJnitarioAt,o­

otol._.,.,,.,... • locelódod&lt;1o ~dobe-■,..,._.

depuraci6n • neeea,il , - a ~ U N ~ acnWe • - . . .

...... ocádnydojo,-0...., ............. _

- ,.....1uo1....... po,.demondo,elpogoded■Aooypw¡...,;....i­
l, ~ del, f..na que an., CNO hubera exhihido. en ténninol •1t
loo ortícu1oo 199 bóa 3 y 199 bio 4 de lo LO)' de la....,....
lnduolriol(-Leyde r - y Pn&gt;locodno lo Propedod i,--,.
2-IJ. 10¡'2001

"'-&gt;-l'-ó"

que-..,

Conl,odóca6n do lilÑ 7712000-SS.

-del-

E""9 loo - - - - po, el !Mdll9F

SegundoT-C....:,.....i-eo'.too...

Ci,a,ito.26de..,..ode2001.Uw,im;doddecuouo ....,._,._.,~
"''-'-- p, 203

...
...........

AWCINIW&gt;Os, COIIRESPONoE A L A ~ EjllMI. DETEIIMIIWI PIUIIIERAAIENTE LA C\00,l\o DE. B 13 de lo i.,, Apaño.
- - - que lo CIOidod de -.:i,Nfodo ejido .... _ - , , . , lo

'l8lcEa TIUIIUOw. COUCW)() DEL OCTM&gt;CIIICUTO.

-.,.. . _ 868¡'98. E;cio C.. Blanco. Muniápio de C.S,.., .....,_
O....-.:J0&lt;1o......,c1e2000.u........,•-""'---

oiotv.o,o-.5ec,-..:,.......Nos-c....

·--.,.2sa.

. . . . . . . 2.p.934

C ICII

IOO C

�-e;--

Ampo,,&gt; "-o 857/99. Ejódo C.. ""1icipóo de Cc!me, p ~
Dutango. 11 deab&lt;ide2000. u....m;dodde-.

, . , . . , . - . Secr-..M,guel ~.... Co,do_

Ampo,,&gt; . , _ 651¡'99. Ejido C.. Municipóo de Cc!me, P--.
eu-go.13dejulode2000.Unonimódodde-.-Pal,loc.,,,ocho
Re)oo.Secmw·¼riadelP.Aopia,uCc!me,.
Ampo,,&gt;-., 123{2000 Ej;do C.. -

'°"

-e:

Munóopio do Cóme2 P--.

Durangv. 31 de "P"" de 2000. do - ·
c....cho Re)OO- S.Cretano,
í nnque Cu«ren&gt; Tom,,.

,-.......,_.........., ......

... .... ...,___
.__......_,_,,.,_
~

Sl'CUNOO TRIIIUNAl COIECIAOO DEL QUINTO CIRCI/ITO.

v.2-.1152•

,_,_.d,octo333¡97.~An1Do,;o 9eMn5om.zzc1e-,.c1e 1997,

~•--i,;,n.Raúlo..p..c....Sec,-..¡.._.,,

11. Chi,e, Cotd..

Plblo

Ampon&gt;dw-.cto42Sfl000,-."1añoSalaoc.,,oln.16delol,,e,ode2001.

Ampo,o d;,11&lt;10 232¡98. '""""" Cotlo P,locio, 2 de juJóc, de 1998. lJnonimi,
dod de ..... Raúl o.,p.,. c.... Sea-.. ¡.._.,, A,

CW..,Co,da

\hnmdodde-Ponoras..p&gt;EduwdoAl,_Puenle._

Jooé L.., C.belle,o RockigueL
Véooe:S..-..¡.dcioldelafodonoóo7a1C.C....,..,_~ T...
VIL jur,o de 1998, p1,g,na 724,..,. XV.lo.11 A. de Nbro ,TRIBUNALES
L\ITARIOSACRAAIOS, l'-COMPEll\CIA DE L05. PAAACO\OCERS().
811! lL RECO\OCIMlE~TO DE AV(CIMlA~ SI PRIVIAMf~lE ~
11,\\ ACUDIDO ts TOS A LA AS&gt;.MBLEA QIO,Al PAAA QUE RESUELVA Al
RESPECTO.,

ORO["' DE VERIIICACIÓI, or llCAl. lSJMCIA or VlttÍCUUIS Y/O
MERCAACIAs DE PROCEDE~lA UTRMJERA. CUMPLE CON LAG\RANTfA C0"1TIMDA EN [ l ARIÍCULO 11 CO...STITUC1°""1. AUI
ClMOO SE EXP10A EN CO,,TRA DEL Tf~EOOR Y/O POSEE0041. ■
OlSUCONTE"'lOOSEAIMER1I AQU(NVAOIRICIDA. ' • • de ,.,..IN la o,d.., de wrií"""6n de !epi • - d• '"1&gt;i&lt;ulot 7/0 de
,,_.,dadecomeráo-,dó;g;deen"""'"del-'1/o.,.....,
de ........... .,.....,.,...,,,..,,...dela.......,.,q,Jienhtdenolif. . .
ti -=to edmnstQtMJ. ti rn ela ae contiefMon datot tufaentu que permillll
1U ódentifocacióo, puealo que lo g. .nlia cono,g,odo "' el ort...io 16 de lo

,_,_. d i - 50/2000. Cobrie1o 111onoo Campo,. 8 de ;.-de 2000. Uno-

• - ..
r..go~

-

llnof c.i..lo Condle., S--. Mtño (1',1

" " - 6 , , - ~ - ~ l o c a l ~ d e.......... So-

- - ~ de Hociend. y c..dito ~ de C..t.d ClbNgón. Sonon ' 28 de IOptiemb,e de 2000. l&gt;-.nimidld de ,uto,. ""'-o:
At.aham C.ld,,&amp;, Dw. S.C..torio, Cuóllenno rni. Sil&gt;o

c..-..

lle,;,;ó,, i...a •~1. Admónó,trodon, toca1 ju,fd;codi, h1f,eeo, de l., S.
""ñ d• H«iendl y c..dito Put.co de C..t.d ObNgón. Sonon y ~ ,e de folw.ro de 2001. u..,,;,,,;.wc1e....._ - -

'4.io"-C....SNr-""'11uluáov...,.,M.;;..

v...,

s.m.,,.,., Judiciol d• la Fodención, Ociavo (¡,oc.. Tomo xv.2, ,_
IVJo.49 .\. ..... 430. do -.()RO(~ DE VlRlflCICló,, S08RE UN
VlHfcUtO O[ PROc!Oí~ClA OOR,\~lfR/1. DATOS DEL CONDUCTOR
YC(~[IW.ES DEL VEHICUIO.,. S......rio Judlcul de la Foderocld,, y.,

c.ta\l,gnonol,gael.......,,.de"T.,.,.utn&amp;p,-ñt
O ' 10
1110

�q,oca.

C.-, N.,..,.
Tomo X. d - d • 1991, página 674,,..;, IV.3oAT.
42, de n,b,-o: .ORDEN DE VERIF10.CIÓN SOBRE UN VEHÍCULO DE PRO~EDENCIA EXTRANJERA. NO ES ILEGALSI SE ASIENTAN CON BOLÍCRA·
FO LOS DATOS DEL CO~DUCTOR y GENERALES DEL VEHÍCULO.,

POSESIÓN, NO ESTÁ PROTEGIDA POR LA GARANTÍA DE PREVIAAIJ.
DIENCIA CLIANDO ~O SE JUSTIFIO. LA CAUSA LEGAi. DE LA Cuando
en una demanda de garantía, el quejoto te ostenta co'.11° tercero extrtño
poseedor de un inmueble en calidad de propietario, ,iendo elemento de
procedibilidad del juicio, conforme al artículo 4o. de la ley de Amparo, acreditar el interét jurídico, o ,ea que el referido juicio úni~amente. pu~~
promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado i n t e r ~ •
reglamento o cualquier otro &amp;cto que ae rcdame, tratánd0$e de.la atada p0-

sesi6n en concepto de dueño es menester la plena comprobac,ón del derecho de propiedad atribuido. ya que la pote8t6n ,ln derecho sólo puede tenerse como ,imple detentación por falta de C&amp;UM Jegal que la apoye y por tanto
no proteg.da 8 t,ar,.,&amp; del ju.cio conatitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIACIVIL DEL PRl\1ER CIR·
curro.

1.3•.C. l/20"
Amparo en revisión 1373/95. Luciano Hernández Cañ&amp;mares. 10 deª&amp;°'_'º
de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: JOR Becerra Santiago. Secretano:
Gustavo Sota Ortiz.

Amparo en revisión 2023/96. lorge luna Ortizyotro. 17 de octubre de 1996.
Unanimidad de votos. Ponente: Maña Soledad Hernández de Mo,qveda.
Secr-.i:RéguloPolafesús.
Amparo en revisión 103/97. Fortino Ramos Palacios. 7 de ftb..ero de 1997.
Unanimidad de YOIOI. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda.
Secretaria: Dora lsela Solís Sandoval.
"lbit»m..p. 1650.

0 112

Amparo en revisión 733/97. Isidro Mojardín Ortiz y otros. 24 de abril de 1997.
Unanimidad de YOtos. Ponente: María Soledad Hemández de Mosqueda.
Secretaria: Doca lsela Solís Sandoval.
Amparo en revisión 4223/2000. Guillermo "'aciff Rodríguei.. 18 de enero de
2001. Unanimidad de votoe:. Ponente: Neófito lópez Ramos. Secretario: ÓScar
Rolando Ramo. R.,..lo.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Caceta, NO\,·tna ~poca, Tomo
XII, diciembfe de 2000, pligina 1341, tesis 11.20.C. V10, de rubro:•TERCERO
EXTRMO. POSESIÓN. PARA QUE SEA PROTEGIDA POR LOS ARTícu.
LOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES DEBE ACREDITAR SU INTER!S IURIDICO EN El JUICIO Y PROBAR El ACTO IURÍDICO POR El CUAL OCUPA
El 1"&lt;"1UEBLE, A FIN DE NO TENER El CARÁCTER DE UN SIMPLE
DETENTADOR.•• Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de eontradic,.
ci6n de tesis 17¡'91, pendiente de resotver en el Pleno.

PRUEBAS EN EL JUICIO DE 11,UUD/\D, DEBEN /\OMITIRSE YVALORARSE EN LA SENTENCIA Que SE DICTE.AUN CUANDO 11,0 SE HUBIERAN
OFRECIDO EN LA l~STANCIA ADMINISTRATIVA PREVIA. El úh;mo pérrafo del artícuto 197 del Código ñscal de la Federación reformado mediante
decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre
de mil novecientos l'IO\,eflta y cinco, p,ecisa: «Cuando la resolución recaída a
un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste
la controvierta, se entenderá que simultáneamente impugna la ret0lución recurrida en la parte que continúe afeetándolo, pudiendo hacer valer conceptot
de impugnación no pfanteados 8fl el recur10.•. Por otra parle, el penúltimo y
último párrafos del artículo 237 del citado o«tenamieofO, pre\'én que: 1.lat
Salas podrán corregir los errores que adviertao en la C1ta de los preceptos que
ae consideren violadot y etamina, en au conjunto loa agravi01 y causales de
itegttfidad, así como los demás raz:onamientoe de las parte., a fin de ruolver
la cuestión efectivameote planteada, pero sin cambiar '°9 hechos expoet:11:,,
en la demanda y en la contcst&amp;ción.-Tratándoee de las sentencias que ~ van sobre la legalidad de la re901ución dictada en un recurso adminittradYO, ai
113 Q

�SKooNot:,-w.a"'IOA
. . cuenta con 9ementoe tufec::ienlea p,rt ello, el tribunll ee pronunciará

'°"

bte 111 leg,idod dela r-.,;6n recumda. en la pa,te que no-f,zo .,..,_
rff jurid'ico del demandante. ~o te podrán •nul.w o modificar loa actoa de lN
•U10ttdadet administrative, no impugnado. de manera expresa en la demanda.•. De la interpn,i.ciórl.,,,....,. de loo p,e&lt;ep&lt;oo 197 y 237 del Códógo
fioal de la federacl6n,. desproode que en el CNO de que oe intorpor,p
a~ recurso, y en la reeoluci6n re&lt;»tda no M utisf.aga el interét del l'eCU·
rrente y le controvierta, ee entende1' que también con~ierte la rnolución
materia del reco110 en la parte que continúa afect:Jndolo, y en cooaecuencil.
el IC1Dr pochi coneopto, de anuloción lendcmte, • demoatn&lt; le,..

Macldelllmosma,,uncua,,doéoloonohoyenoódoplanleocloeenleirotonát
admin,,trMM. po, lo tanto, para ....«l,tar ,u ""6rl de nulidad puede _ .
ter ta, pruebas condocentet, y la Sala respectiva del Tribunal fiecel de la F~
derlción debe admitirte. aun cuando no te hubterln ofrecido en la instancia
admin- pre,;. al ju,cio denulodad. yal pronunciar la .-.aón .,..,...

ponc5enle,alcnrloo pruebuapo,tadao.aeioc1ode....,._la..-;ón plante.da, con la única l~t.,ote de no cambiar loa hechot ~ a en la de-meOOa.
PRl\1ER TR18UMl COLEGIADO EN MATERIA A0\11\ISTRATIVA DEL
SEXTO CIRCUlTO.
Vl.1•.A.V13~

Re\'WÓn f d 46/99. Admini:atradort Local Jur'dica de lngret0a de Puebla y
'",._ 8 de julio de 1999 Unanómidacl de..,.,._ Ponentec franá,co Ja,óer C.denu Rarnírez. Soctet..X te-- Orbz Corlf'L

Amparo d,mcto 319/99. Anaslaio Aborto Mamnez. 27 d• ago.., de 1999.
Uncinómócladde•- Pone,,toc lorg&lt; H,guero Corona. Secr,taria: loabel liano
Re,-.¼ñz.

Rc»~ión r.,cal 155/99. Titular de la Unidad de Aou- luridicot de la Sec,e.
Deoandlo -"'""'- 17 de nw,o de 2000

ta,f, de. la Controbio y

Unonimódadde-.-6.c.,.c.,"""Cendeja,-Sec, . :
\1ana Elena C6me, ~rre.
elana:
Revi,ión f...135-0/2000. Subodminóouado, de lo Conttncioeo •2• de la Ad,
""oóo!nción. local l&lt;-'ódóce d e ~ de Puebla yocroo. 15de - e de
2000. Unonimódad de _,..., ""'-' Joo6 de Je,,;. Quesada Sáncha S.
Cteleno: Sergio Armondo Rw Androde.

CO~FESIÓ~ CO"1E\IO,. EN OECLARACIÓ', REll,OIO,. MTE Al/TO.
RIOAO OMR&amp;\A LA OEL TRAM¡o. AlQUISITO PARA QUE PROOIJz.
CA EFECTOS E,; El j~ICIO IAIIOIW.. s, .._.. une ~ cont.nida
en una ~ mif"IDteñal y ésta pudiera tMPf rttaa6n con un conflicto
de trabe¡o, para que produzca efec:toa ~ éetP., e, inditptnMble que ae ratifi•
q~ dentro deJ procedimiento laboral, puet de lo connoo ~ r ded.ración ante auloridad cli,onta y en diie,- lml,;to, pudóe,a P"'J""'- al..,_
tesado en el oonftacto labor.. lo~ no es correcm; puN ti '° trata de darle
electo de oon/e,ión e la declaración, no ,. debe aparta, de lo, dopooicion,,
de la ley Federal del Trabajo, ya que ásta fija la manera y bmta en que debe
•ec:ób.aela pn,ebo con'-ionol
PR1"4ER TRl8U'W. COLECW&gt;O EII, MATfRIA OE TRA8AjO OEL TER,
CER CIRCUITO.
lll.l•,T,V46•
Arnporod,ec10 891¡'98. f'n&gt;c:u,acfuña Cene..1 de lu,tidcl del Eatadode , - .
Joo6 de jeoú,

&lt;o. lo. de cl'&gt;ciembr-e de 1999. U......tad de-. Rodrigue, \le&lt;tinez. s.c,.,.rio; Rubén TomooAlco,a, Yeld,,

Ampero directo 370¡99. Rodo~o Andrade Sánchez. 24 de febrero de 2000
J\rnplro d1rect, 608/98. Margarita de la luz i\avfflO Cotiérrez. 26 de enero
.. ~ot,.ldal, p. 181t

•a.t-. p. lS43.
1

1s a

�5«xo.,._....,.
de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Roaalíe 1..bel Moreno Ruiz de Rivas-

- • Ma,garil&gt; Hem,ra Delpd,llo.
Ampero directo 105¡2000. Miguel Ar«:higa Á"ila. 2 de junio de 2000. Untni-

midad de 'tOIOL Ponente: Rotal'8 ltabel Monmo RUQ de R,w,. Se&lt;nteno
Adollo Altjondro lópe, Agua)&lt;&gt;.

Amparo directo 130f2000. Irme laYalle Bravo. 14 de juntO de 2000. Unanimi•
dad de wtot. Ponente: Ro.alía leabel MOfeno Ruiz de Rival. Secretario: Adol-

fo AlejondN&gt; lópe, ~
Amparo directo 386/2000. luis Roberto CW Rami'fu 8 de ronembre de
2000. u..,,módod de,...,._ """""'"' c.ilermo o.m
Ortil. s..,..
tJnO: ,es10r Rarn~z Cé~
111.-TRIBUNAL ELECTORAL DCL PODER JUDICIAL DC LA FEDERACIÓN.

v.,,.,.,

'"°'º

de lo, derechos o pre,rogoo. en lo, que oe hub,«on
ofedadoo. po,queno.,ün,....-po,loley.po,quelo,'°""'"'f'lodoenelo_.,

--pera-·-·-

P'Of&gt;Ól'IO
- · · olff'I
polque
loa pM'lltOI y tuf!CtOnlel hubieran aido promovidOI
o interpueatot
6xito
pin el ■ect.do. E,te razonamiento N Ye conobofado con Mterto cW incno
Qdol oportodo I del orué:ulo 88 de lo lrM&gt;codl ley Cenero! del s-m, de
~ediot de lmpugn,áón en Materil Electoral, en donde no IÓIO ae exige que
ae agoten oportune y ~ l e lee 11'11tanc:iM preVIU eetabiecidu por '91
leyeo pora combotrloo or:too o reooluóoneo .-,leo. oinoque- y
enfatiu que- il'llltanaN ~ c:kbefl .e,ap:11 paramodifar, revocar o
1&lt;1ul« lot actot o ,fllOloctOnea letivot de derechot,.

Sola Supetior. S3ElJ 0.?3f2000
J,,;dorl,.....S,,c,,,,.,..,..,,,a1e/or:to,o/,SUP-/RC.(J(J6/2000yS(JP~RC.()07/
2000.Pwtodooc.detwáCoehui/e,-yUnidM/Detnocnt,,.rl,Co,/ailo.2

DEFINITMDAD y FIR\IEZA, co,snTUYEN I;~ SOLO REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIOML ELECTORAL El
99. párrafo cue~o. fracción IV, de l a ~ Pol,la
deio,útodooUnidool,le,,ica-que,..,.__enol•ticulo86,epo,tedo 1, incioou) y f). de la ley Cenera! del Sistema de Medio, de1 ~
en Materia Electoral, al reiterar, por una pane. que k&gt;I actot o reaoluc:ionet
wnpugnobln en el ;.,.,,o de ,..,,;6r, ~ electorol deben,.. d,f.,¡.

""""'°

º""

..., y r--. y po, 1a
que pora lo promoción de dicho pn,ceoo..,..
que haberte agotado, en tiempo y forma. toda, lat inttanciM previa• eatah'eada po, la leyeo. en w1Ud de la cualeo ,e pudie«•• hobo&lt; mod;f,cado,
rt"IIOC9do o anua.do, COl'lltitu)'e un aolo re&lt;fÍl!to que \'ICOnOCt! corno razón
lógica y juridóca el pn,¡,óoóto, cloN&gt; y,...,,;fie,10, de hacer del juicio de ,.,,;,;,;,,
con,titucional eledoral un medio de impogneción ~ YmnKWd,na·
ño. al que tólo ae puedl ocul'rir~ el acto o moiuci6n de que se ir.fl!' no
... ~ de rowcoción, nuEf,,aoon o mod;f,caa6" yo - porque no
se puede hacer oficiOMf'Y'lente por parte de la propta aul&gt;tidad emitora, de tu
tuper"" jerirquicoo dulgunoot"eutoridad loc:oloomp«o porqu.e no eml.8l'l y• miediOI ordinarios pan coneegi.,i,r la reparación plenl

pota_.....,.

0

16

de
marzo
de
2000.
Una111mid1d
de
voto,.
/uóciol de ,evi,;6n c:on,r,tuciona/ . - . i. S(JP•/RC-023(200() y SUP.jRC0.?5j20(XI. l'o,t;do, f r - CMOO y R - . i in.tiludonol. ,.,,_;,..
mente. 21 de marzo d• 2000. Unanimidad de .,oto,.
/uaode,..,,,;&amp;.ccn,t,tucionalelect,n/. S(JP-/RC-f/62/2000. PMtN/oA,x;,rin
l&gt;acicna( 10 de ,,,.,.. de 2000. UnonimKJad rJ, .....,

TESIS DEJURISPRUDE•CIA /.0.?3f2000. r.,.,,,_, q,oa Sola Supeno, Ma•
,.,;., flecro,a( Aprobad•

,,.,-rl,""°""

DEMA~M DE JUICIO DE REVISIÓ"' CO,..STITUCIONAL ELECTORAl.
su A\IPLIACIÓ"' o IA PRESE,..fACIÓN Dí u"' SECU"'DO LIBELO ES
IMOMISIBLL Uno,., prooe,uda lo demonde de juicio de,....., conoótucional electoral, M Wladmilible ampíllria o p,eaentar una nuew con rela•
ci6n al or:to impugnado en la pn"""11, toda vez que oon éota quedó agot&gt;do ~
•Put.o..,,,,._EJ,,m,./,R.,.aadalT~,._.EIKtanil4'1Pod.r,...._.J.IIIIF...
•Mii,,a,s.,,..._.flto.4.Mo2001,pp,.ly9

1'7 □

�de..cho público

IUbi""°

de eooón del demondante, al habe&lt; ope&lt;ado la
~ En efecto, la;.,~.........,. de loe •ttin,loc 17 y 41.
ha:ó6n IV. de la eo..•tución Polrta de loo E.o.do, lJnidoo
86.
89, 90, 91, 92 y 93 de la ley General del Sáatema de Medio. de Impugnación
en ,\tatena Bectoral ev.dencia que. la institución de la preduwn rige en la
uam.-youbctanÑcióndeljuiciode...-.iónconstiO,clonolelectinl
Dicha inltrtución conMte en la pénfida. ectinci6n o ~ n de unt fa~
cultad proceut y contribuye• que laa diversa, ,_.. del proceeo te desenollenen forrne lt.lCetM. • tra-.á de la c&amp;au.ur. defwutiva de ctcia una de ella,
• medida que el pnx:ooo""""" hatU el dóctado de
con lo cual
.e impide el regreso e etapas y momentos procesales ya tupenKfoa. En el
trámite del citado medio de impugnaei6n. una \'el p,esenttde la demanda,. La
IIUt&gt;oclad electorol debe. d e inmedóoto. ,..,;,;,ta• la Sala Sup,rio, del Tribunal Elec:torel del Poder lud,cial de la Fede&lt;ación. junto con el "'pedóente y el
infonne circon&amp;tanciado y,ain dil&amp;ci6n elguna, Meer de, conocimiento público el ,e/enclo lJ&gt;elo: po, lo que ■ p,oducnede modo tan f"Ó'""° la etapa•
ca,go de la autoridad
f - que, po, oua pa,1•. queda •gotada
con w ~ iz&amp;ción, no et posible juridic.tmente que ae lltMt I cebo una activt·
dad quo ,mplique '°""ala etapo inóaal. en wtud de que la faool1&gt;d P"'•
promo'4I' la demanda quedó ~ oon tu .;e,ácío. En lo atÍra'lbt •

'1....._

la_,

......,..ble.

una segundá demanda debe tenerte también en cuenta que, en conformidad
rei&gt;fidot pteceptos constttucion&amp;let. 11 ttntencie que ee dicte en el
juOO promovwJo en prime,~ tendrá c.cmo ef9cto. confinnat, mod;fa,
o ~ el Ido o reeoluci6n impugnedol y, en IU CNO, prow,er lo neceaario
para la ejecución del fallo estimatorio, por lo que, en atención 11 principio de
tegtWidad juridica. aólo puede haber una sentNria q.Je • ocupe de eee acto
COf'l lot

o~lallo'f'O.po,gene&lt;Wuoaoótuaoón~d.....,,ereopo&lt;to
de éstos. tm&gt;ngue la materia del .gt.1rdojvicio de revisión conat1tucionaa elec~
tofM, originado por la aegu'lda df'menda que pretendtera hllcffl6 valer.

Sal• S.,,...,, S3EIJ /J6/200I)

-1. .

s-. ...... i....u .....

te: M..,. M;guel Reya z.,,.,,._

Jui&lt;,;o.d , , . . ; , ¡ ¿ . , - - Sl.,P-JRC-225/2000. Pan.Jo R.
tucion,I.

l6de...,.de2()()(). ,._de,.,.,_ Po-

nento:¡o,¡; de /e,ú, Orozco Nennque,.

Juoo_de.-..úi6n--.i. SUP./RC-22ti/200(J. Pa,odaR,,.
- . . , ; . , . - . 16 de.,..,. de 2000. ~ ,¡., .,,... Po-

u-

, _ , M1uro M,gu,I R.,... z.,,.,,._

TESIS DEJURISPRUDENCIAJ.Q6/ZOOO. Te,"""' (poca s.,S..,.,,O.. ..,..._

,.. -■. Ap,ob«I, po,

de -

•

JUICIO PAAA 1A PROTECCIÓ~ OE LOS DERECHOS POtfllCO-U l CTORAI.ES DEl CtU ~ . R!QIJISITOS PAAA SU PROClOE"l:IA. loa
pa,a la p,oc:edencia del juicio po,o la P ' - d e l o o ~

'"'l"""°'

pol,-delóudaclano-f)f,.;.tnoanelwtkulo79(ynoenel
80) de la ley C.ne,al del Siotema de '-led.., de ~ en M,tona

Electoral, pues del contenido dd primero 1e obbene que pn la~•se requ,ete la ooncurrencit de loa elementos siguiente.a: a) que el P'omowent...
aea un ~nomeir.iceno; b)que•te ciudadano~ por timiarno y
en íonna ,ndrvidual; y, e) que haga~ presu"'-• \riolaciooea a cua'qu-era de
loa aiguientea d ~ políticot: d. 'o'Qtar y w\'Otado en i.. elecaonet popu1w.., d e - . . ir,d;,,duol y
po,1e en bma paclfa en loe -.intoe: politicos y de af~Nne Jibre e illd~1e I toe p.,ti•
dos poli't~ lo• primeros dot elemento. oo ~uiefen m,yo, expliceo6n_
Reopecto • último ,.i.. deúca, ""'· de con el._ del P'•
oepto en comento. ptf'I tenerlo por --.fecho. ea J.aenre oon que ., la
demanda ee aduzca que con ~ ,cto o reaoWón combatido se oome6eron

lób,_,,... ,....,.

,-.,_ ••lguno owriocdeloo&lt;k-&lt;echoa polmcoo-anp,,-,uiáo del _..,...._ o&lt;dq,ade, ... ,.,,., de qua en el fallo que ae llegue•
emitir• puedan eettmar fundadn o infundad. Cales aleprionea; es decir, et
elefT'lf'nto en comento et de canícier formal, y tM'ne con,o ot&gt;;cto determif'Wtl'

Juioo &lt;i&lt; ,..;,;,Jn coo,r,tucion■ .i«tonl. SUP-JRC-l52'2000. Plrtido R,.,.,_

""°"""° lnaOtuaoNI. 16

0

18

d, ogo,t,, de 2000. u,,.,,imm,i de"""'- l'onM·

......,,.9y10.

tl9 O

�1o,,.-;.¡w..,_¡c1e1pc;o. .. -

-.1o,--

.... •úna-c1tque
11puoclt-elju,pdo, ..
doo conc,,bo o no loo cltnchoe polticoo
el_.
....................,_t,poclt,..,,...._1o_......,¡,
de~en-•E•-quec1tlll.......-,r-,icoldeloaandoo, ., el . , - 1 del "'1iculo 80 de le ley Cenerel del
S.0-clt loled,..del"'f'Ul"lcidnen-E-.i,11.,....queeod
..,,,,._camo.i...t.ode1Nmpoyoon e1..,.rococ1oc1e-e1-,.,...
.. ,...... . . . - ... _ , _ .. _looincóoooque,;g.....1-

.a-. ..

.....,..,...._y•

..,,...;.;. .. i.c.-...... ...... ;..,quec1e.,-·loo
pn,mo,ido. .. _....... bempo . . . . . ...,.. _

hecl,oo que ..

,-,;..nencedehópóolló,,camoeonlllno......,.;,5n..,.....dellOmógódoporllley-..ipn.;.,...el-,deepu6edehelJe,c:umplódo
deno..,.....,1ncüdoenleioll.......ic1e...,_delll'"""6n ....._.,.._e1a,domiálóo.11-sode--.....- .. - .............

oon1oo,....-,.,........,_....,_.......

-...i...,_;,¡,.-.iw,.o,~--bri¡uoY"""'C.10.i..,-.i.11199_ _ . _

c.i-._

/uaodo......sn-.....,_SVl'/lfC-l~Hennino
~Q..,;o,,(,,,.ic...r,,,,_quio,,eo _ _ ...,.._

-·•-C--.dol
.........._
~o;,,,;,,,,._.i.s.nc.,1o,r....,,...~11•-/uiooponlo,,,_,.,......,,..,,.."' ........

,,._.,___._
"'---~,,.,~·--ª
M.l999.U......,d,-

del_

SVP./DC.«J4!99. --eo.i...,,-.c;.,..i.i.s....,.
IESIS Dl/fJIIISPl!WEIYCIAt01¡2000. -lp«a Solo s.,,.;,,. -

- -.... - ..... ...-~•-•111-

.......ic1e-..c1e1o-......,...._..... domócilóo; .. _

.,..Ydó..,

toen quetttime
d.9Chopoltico •luialde NN''IOC:ldo. con
1o..,.inc1e.,,....camo_1un'"'l"clt.._..,popull,,

_.,,.., ... p.,.;11o....._ .. _ • ....,...rwgiolro .....

po,1iclopol,l,ooo~polfu.clelll-,.loque11hubóen
,nt,rdoelciudoclenopn-- enlonnopocf'.,. .. _
poli&gt;
COL c:onlonno
conoicleran indebóda tal nepoo,; y ol
IIOmpoenque,el.......,,un-•-delll.........,elciuclecleno
,.....que11woletariodecuelquio,o00rocleloo-..,po1-,,...
..........endidoe ...

•leo..,........._~
1oo_,.....__............ _

'""-C-.-.pn-..,.-,.._JUócioeoJ.,....
quelll-•oeágoloo~delartbJlo79citodo,-nooncuodreon ....... cleloo~--........,,a.dooenel-...
80.
Soles.p,rio, 53EIJ~

..... ,,.,1,.

0 120
121

D

�Colaboradores
Lic. Félix Cuadalupe Contreras Argvw6puk&gt;I
Abogado RMtl&gt;l•nte. Catedrático de la materia de DeNdio t..boral y Seguridad Social
9f'I la Ftcuhad de Oe~ y Cieociaa Socialet de la UML Coon:liNdot- de la Revéstl

do' Coaeg;o de Abogadol de Monterrey. A C. Miembro de la Acedem• Mexicana del
O«ed&gt;o de ~ Seguridad Socio!, A.C.
Rodolfl&gt; Quilant_, Arenal
Consejeto1 para Asuntos Leg.ie.. Embajada de México en Estedol Un.idos.

Uc. Maouef Cet-ardo A,-la Cana
Catedrático de la F.cultad de Derecho yCNN"lciat Soc-iale, y~io de Crimirdogí._

üc. 1°" Robe&lt;k&gt; de J.,.¡, T- S...

Juei Primem de lo Familiar cW PodN ludiciM del Ettadodel Pril!'lef Oittrito Jud~ .i
coalingretó en~ ai\ode 1984. Catedrátieode Potpdode la Facultad de Derecho y
CtenciatSoc..._
Dr. Ramiro Ramírez Pérel:
Catedrático de la FIICtllted d e ~ y Ciencaat Soc-ÍMS y colegio de Crimn'IOlogía
dela U~Autónoma deN.,e,,o L.e6n. Treba;adorSocial. Paunte deCriminolop

Ue. S.muef Hnffl Ramírez Mejía
Profetor i1wMl:iga,dof en la Unidad Electoral del Podef- Judicial de la Federación

123 D

���</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1751755&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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                <text>Martínez Aguilar, Alicia, Secretaria de Redacción</text>
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                <text>San Nicolás de los Garza, N.L., (México)</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>��'
l \"I\Ut.SIO.U)AlTOSOMAO[M·rvouo,
Rm.r. Oc, 111~ J (:.lin Y;:.,,

"'--C--toe_,....._,:..mi,.,r....,..

~ A....,__: On.. \tui.,1 E111~M1h Oird~rw (',C"rd.t,

F.\Cll no OE Oí.Rlc:JIOYUL"J.\.\~.WJ"~
YC:OIF.(,10 DI-. CRllU\"OUX;L\
0.-J.r: 1M', lkhu t. A,·,d• \'ilbrrt'al

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Dn. \brbdrl (__,,. LcaVilbnnl

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11Í¡fil,l

! ~ .. f

·¡tJHlff1
;iHH•l¡
,!t¡,¡Jí·

H!i!1 1Hl

�Contenido

"'"-tación
Helio E. Aya1o Vóllarr..1/ 7

D do,ed,o de outodt&lt;omO,«ió.t de loo puobloo /
Con oopecial lllendón a loo puobloo indlgenM de Mhico
t . . "-ia Jiméne, 8-d.tt/ 9

lpltldadominoriaa;,__ "'"-iaal-o
OOllltkucional
- 21
r'""'" u ralúh Rodrigue,¡

.w1ioio jurídico MJM el n-gis1,o nacional ciudadano
E-to I.Antva R""'3/ 39

llanca electrónica
franciooo Cu..rra / SS

"°""'Pm-,lal/......
de la criminalidad""~
Ram;,..,
75

~ eníoq~

Dr. Ramón,

...... juriopn,dencia
Somuel llirant Ramiro, Me¡;,./ 83

Calaboradon,o / 109

�Presentación

HcliO E Ayolo Villarreo!

vvv

[

a F1C11had d" Oerocho y Cit•rk'ias Social"' y C'.ol"&amp;io
deCriminologóa deloLA\l... co,.,ploceml.tr el l'UétrlO nümero ck, su ~lata Drret:ho. Siglo XXI.
rorrN-pondien1t1 a loa nk'tiftl de Mt·ro-abril de 2001.

Lt rei!,'f'D&lt;Lt inv,tdción hecha a e~1udioso1 dt•I Derecho. ctlPdráticot y
disc-ipfioos afines para colaborJr "" e.ta publirac,6n ha renJ,do IUI
fruto, OOIIO&lt;hando d . , , , . . . ~ pmductode.., profundo..,¡.
liiia y acuctQU i'""ll~'áeión por quie-nc~ colal,oron C"n «-r-1&lt;• núrnt•ro.
l b y flQ:hoa ulrot tnvntigadores cootinóan P,lf"fJ8'Bndo ccocirn,u.
dos lrab.,¡oa que pt"nnitan a n\3Pf.lro,. alumnos y todo c:Ufadano inte~ 1bt-t&gt;v.1r en c,,aa ÍUt&gt;ntH para confront.1r oon &amp;cWrto la probJc,
mata juñd;.,. y IO&lt;iol que broca .., obundanci, en ..., siglo XXI La
tt-m5tica r.:s nmplisima y~ reto es supn-mo, P"''º la vi'OOn de Íuturo y el
esfue.r,o en comUn harán que aplique-moa oon eficienria los conoci•
mientoa adquiridot para resol\'er cJara y adeet.mcUmt'flt~ li, cibda problcmatita.

b atención ~1ridica, aocml y politle8 para lot put&gt;hloa indigt&gt;nae de
'-~nunti1J«:i0depalptantcac1ualicb::t. la lic. leileMariaJiméneL
11.wtleu ■tiendo la.,_ de lo -.car,ida(f en ,u articulo f/ de,ec#,o
do outod«emÑnaoón &lt;Í-0 loo /""-'blos.

En las contrtituciorxot dtt los pai&amp;es del or~.,. pi.u.man la, ideas para

~ se dv la iguokbd entre "º' habitanto1 aunque haya divcnidad de
etnias. ¿lspos,blenlcan,¡,rcficho ~ ? ¿Coál.ssonlosden,,..,_

�El derecho de

y las limitaciones de las minorías?. Estos coneep1os son tratados en
este número por la Lic. íiítima rl í-akin Rodríguei en so artículo denominado Igualdad o mir&gt;Orías; especial roferoncia altr;,tamicnto constil11Cion;,/ vene-rofano.

a utodeterm inación
de los pu eblos

El conjunto de circunstancias &lt;JUe distinguen a una persona de las demás: la identidad, es un asonto de interés y solución nacronlll. En este
número el Prof. y Lic. Ernesto T. AraÍ¿a Hivera lo desarrolla con amplitud y precisión en su Análisis juridico sobre ol Registro Nacional Ciudadano.

Con especial atención

l os grandes avances cibernéticos, auoque sitúan a una sola persona
frente a la maquina y no e-iste la interacr:ión necesaria con los demás,
si permiten una mayor amplitud en el l'Olumen y rapid&amp; con qu-e se
consultan y apropian los conocimientos, además de no tener 'll'e fo,.
mar largas filas en instituciones &lt;JUe, como los bancos, tienen nutrida
afluencia de público.
la información sobre el tema la presenta el Lic. Francii!CO ¡avier Guerra
Sepúlvcda en su artículo &amp;nea e/ectrvtlica.

0 tema de la inseguridad pública tiene que ver con los índices de de·
li11Ct.1encia y criminalidad en nuestro país y IJUC se l&gt;:m disparado en los
lfltimos oños. Estos efectos negativos evidentemente tienen sus causas, las cuales son dadas a conocer de una forma actual por el Or.
Hamiro Ramirel Pére, en su artículo Nuevo enfoque sobre las causales
de la criminalidad en México.
Finalrllentr presentamos la sccr:ión Jurisprudencia a cargo del Lic.
Samuel Hiram Ramíre,: Mejía.
Solamente espero que las ideas y conceptos aportados por los autores
anteriormente mencionados les sean de gran prOYCcho académico, a
la vez quede apli&lt;:aciónprácti&lt;::a en la vida estudiantil, en la profesio1131
y en la vida diaria.

O

los pueblos

indígenas de México
lelio Moriojiménez Bortlett*

"'"(en comunidades de cultura'. llámense mino,ías nacio•
nalcs O pueblos qoo son di~tintos de la cultura ""')':',;T.,;a
del Es~o ~nación en el que se eflCl.lentran; distinto, po.-q"" se idont1f,can a sí mi,mos como un "00$0tros" diverso
de lo,¡. ·otro.•; di• tinl011 J)OnJuC su forma de or ni,ación
difiere de la del resto; d'5tintos porque..., visión del 000
ga
.
tle la vida bu
.
.
. .
mu , "'-' concepción
k
".""·_=creenc,,.,, m,tos J trad,c,aric, no son iguales a loo de la
~ ::::ayc,n1ana. Sin emb«go, cota •~uacioo es ignorada o recha,ada por

E

""'ijv=• t'IOI de Una U otra forma.

1

reemos qoo pensar en la dignidad de los sc,e,¡ l·•m1anoo "'" lleva a la dd
pu 1O Yla cultura a la 'l\&gt;&lt;l pertenecen. 18 dignidad de lo
h
..., "'l""'ada ·
.
• """'" """'""" se
III

. ."' no se roconoce cu/tu111. (l;o se puede decir a alguoe11. ~n
q~eesti s,gn~qve un modo de Oplll3i00 ·1c respeto a ti pero no a tu eblo
"'• tu cultura .. El 1alto de los de,,.,chos de los individuo,• los de,echo::;e los
grupos "" enr,.,r)(/e, f'O''l'-"l los grupos "'1án integ~ por indivi&lt;I'-""' y los

~-o...... .. o.-t..po,1o~c..io.111o1oMod,,d
C--Li.a;f'l,ot,""""°"'/w.¡;.....,.~

�individuos dC$ean que su grupo sea reconocido y respetado como tal.
Los derechos3 lot qoo Kymlicka (1996,46-SS}llama de autogobiemo aon
también conocidos como derechos de autodeterminación. Indica Kymlicka
que en la mayoña de los rstados multinacionales las naciooct que lo componen
reclaman alguna fom.a de autonomía. Luis Vi lloro ( 1998, 102) opina que para
que cackl ciudadano pueda cjcroor su libertad de elegir entre las po6íbilida•
des que su culturn le ofrece, se r&lt;',quicre que esta cultura sea recooocida en
tgUIHdad de condiciones con la cullLKa hegemónica. A.si, t&gt;:1 reconocimiento de
ka pueblos y de su derecho de autodetenninacioo n0 es otOf'gado por el
Estitdo, sino que es previo al mismo. Se requiere el reconocimiento consti!u·
cional de este derM:ho d~ los pueblos para que sos mi"mbtos puedan ejercer
la autonomía plenamente.
La importancia dt'I rceonocimi&lt;'nto de colectividades se finca primordial1nente en que ésta sea la forma en que los individuot de que están COmpuet·
tas dichas colectividades puedan eje«:er sus derechos más eficazmente.
Si habremos do re&lt;.:oOOCCf' ol otro como sujeto, a nivel colectivo, habremos
de recol°IOC'Cr a una ~cctividad como sujeto colectivo en tanto, entendemos,
ella signif1CJ los i,nercscs de loe sujetos indi"Yi&lt;tuales. Luis Vi!loro (ib.,79) indi·
ca que el reconocimiento del otro implka reconoocrw&gt; como sujeto, como un
ente autónomo capaz de hacer elecciones y de llcvar1as a cabo, de ejercer su
libertad sin cor1apísas.
La confOf'meción de Estados-nación muchas Vf'Ces fue dislinta de la de loa
pueblos en su interior. en ocasiones, se impuso esta conformación de manffll
arbitraria, que como dice lavier de Lucas. tenemos •fronteras inadea.iadas,
no por artificiales [todas las fronteras son artificiales. dice] sino por impuestos ai la fuerza" (1999, 272). Muchos de los Estados tienen en su interior
min0r~ nacionales o pc,,eblos indígenas. tstados sucesores dl' 1.as colonias
europeas en Áirica, América y Asia conservan las fronteras cst&amp;blecidas por
los imperios coloniales o por &amp;cuerdos internacionales entre Estados eur'Opeot que trazaron lot terrilorios en regiones difícilmente conocidos por elk;llr,
y con frecuencia partiendo por la mitad comunidades ya cxisk:ntes o deftniendo fronteras geogr.ificas estáttC:3$ en lugates habitados por comunidadel

nómadas que no reconocían esas divisiones territOOales. Comenta Luis Villoro
(1998, ~) ~o el Estado moderno sorge con una tensión que parte de el
reconocmuento do la autonomío de los iodMduos, a la vez que 00 reprime a
las comurnd.tdcs a las que los indr.iduos pcrte~n.
.En la moyoría de los paf~ di, América latina, yde otros continentes como
África, la, repúblicas que se conformaron imponiendo una concepct6n de
Ett.ado ':'odemo no tomaron en cuenta a klf puebl03 iOOios O nati\lOS que
vrvi~n alk Est~ pU&lt;'blos mere~n el reconocimíento como tales y el dcrocho
a e1crtf"r_ 3U_ l1bcrtad sin restncctoncs. Al abordar la discusión acere&amp; de los
pocl)k&gt;s ,ndt011 es frecuente que se llegue inevitabfomente al tema dcl dere•
cho de ~todetenmnación. rste es un término que se utiliia en el Derecho
l~te~IOOaF y q.,e se ha venido incorporando por mt&gt;COOS pueblos y minoriaa nactonalcs t:n su lucha por el reconocimiento.
Entendemos este derecho como la libt&gt;rt.ad en ejcrck'fo colccti\o, es decir,
~ lib~~ dctermínación es a los pueblos Jo que la libertad es al individuo. Su
e,crcic10 puede abarcar un amplio espectro que va df..sde la libcnad ra
tomar algunai dccistOnes en forma ootónoma, h.a:ita la socesión.
pa
fn el ámbito del Derecho Internacional se ha discutido ampliomente al
respecto ya que dive~ instrumentos intcmaciorlJICS ¡0 contemplan. la carta de las 'l3Clones Unidas crta cl principio de la libre determinación de /os
f&gt;U'"blos_rn_ d_os artrcuk&gt;s (ortQl/os 1.2.y 55).
U _El pnncipt0 de autodetcrmir13eión reconocido en la Carta de las r-.iacioncs
brervdafl tiene su ~lación más concreta y expli'cita en la "Ocdaración 80•
la ~"1CCs1ón ~e l1J indepcndenda a los paíset y puebw.s coloniales.., adop.
lada en la rC$0loción 1514(XV) del 14 de diciembre de 1960 por la Asamblea

Ct-ncrat

. Esta dcclaraci~ ~nocla que la sujeción de los put'blos a una subyuga-

~ 8 una drnommación y 9 una explotación extranjera constituye una ocga-

~ ,de los derechos fundamentates del hombre, es coritraria a la Carta de tas

~ Unidas y compromele la causa de la paz y lo cooperación mundtales. A&amp;í, tod0$ los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud

•E:.-~de:-~decu1twa•fuetom.dodehitVilloro( 1988, 19}

D

10

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ado¡'4odaolopnrno,•de-d lSdockiNnh&lt;•de 1900)1o""E",.J•el27
,1e-de196L
u r..olurión 1541(XV)e,tabloc,ó lo,m.,_ ..gúnloo cu.i.. un,.,.,.
c1ei.c.r1ayooó ..... qoea1gu

,.,,........................,.,.io. .....

"""""'°

- - __,.., .,apicaciM, 1...w,,...,.n1 d
do determÍnlll.'tÓn eat.ablerido en la Oecbr«10f'I quti ligaba dr ntanN• entihc.e •
i...i.,,.,,,i-;. ..................... poobólidal&lt;sdolo-ylo
alftlta:ión de la colo,v,a • un f atado, aiemprl" y cuando
la libre
el,cc,,lndolo,pueblo,•-dop,_ _ .,.., .......,.

rned••

""'"""ºde,.....la "Ded,roci6n1Ubroio,Pr.-.c,poa"dd14do0N&gt;Andr
1g;o .,;;.d;ó lo po..t.ilidad de adqww roolquic, ,,,,. c,..J,cioo ,...,.~ ""'""
_ _ ,,.,.,pueblo(Rcmni-1997.112~

t.~

Ui54 {XVI) del 27 de ncMenil.m· de 1961 crea mComiti!'.

.,_c1e . . . . .

e,peaol pan ............... de .... Dodaraoón. .. él_. dome'"
~ . i . , . , ,..... ..,.modioo. . . . .
r,i...o
lución w h, ~ 10 11116,p,t, csenci,I de Las \,1eK.iM1 lhdaa en maten, ele
-\~199?.99).
lot dot pactos i11trma1-ionales rdatM&gt;I a loa def1.~:ho1 humanot oMk,pbl·

---,--

. _en 1996 mencionan lilmbén el den,cho • 111 1Utoddn'milnlci6ne,1 rl trbc,Jo 1•. pá&lt;rafo 1•, quees1..-omun 1bdos pacto.. En.\'irtud dt eate ~

1o,pue1,1o,•..-.,ia,....-.,co,-dóaór,polóticrlyp,.,_n_,.,

....

-..,.i.-

Por último. d cf«rtho .1 Wautoddcnni:r\lC'ÍÓn e, rebnado p&lt;&gt;f 1• "Ood,

,.,:;6,, dn los Principo," do o...d&gt;o ..." " " " " " " ' -.... ,..
1aciofM,t an,ipblN '1 t. c.'Ql)flfQCión enhe k,a l atado. conlonne • la Carta de

i., \aclono, llid..,dopt&gt;do ....

(:.n.,,,I el

1,

Je octubr, Je 1970. 1 - los pmq,óos do- rnolurión 266S \10&lt;\1 •
f'flCUCtlfn
le autoJdt!fffllnaóón.11 pnmtir 1aamtfo do la ÍOfm\iltcic'.n di
--..6puloqurtodo,lospueblo,-eldn«hodelUcondiaónpolittC11.conl,iJ..lftri..lysintnjnrenc.a--1t-nor.y~ pet'"~
tu deoanollo .......S.- _,.i y cultlnl, y lodo E...,Jo ,,... ol deber de

el•

.,...,.r.m.

la dispotKmflL"I de lol C..rt•; t~ ~ndo
'I"" 1&lt;ldo [Jlado tieneeldobade

t!!tplUf L'$le derecho confonne a

r..-1o_,_c1e1

pr,ncipo de i¡p,ald,d de dorechoo do lo, pueblos y de .. • "'-·
de, li mismo, y ~ •yudar I LI Orp,uión 4, ' - \actones Unid.u a ~
qoe le ha .-..00 la C.,, en lo qur &lt;onc1omo • lo
~ dc.'lestf' prir'IC'iJ&gt;io; el qumto p,anafo pux.iama qtll' lodo 1,tado f!CIIC

lo,.....,.._

de~·-....

., debtt de ........... do ,ca,,;, . . . priw loo
pueblos de IU do...-ho de &lt;fi,¡,onc.- do .. de IU l&gt;ho&lt;lad ) do"' ,odep,ndend;o. d• elta,,,.,,.,. loo puH&gt;1o, di,pon,n de l.f'timo d«,,d,o de,.
--i........r.i..c1o""'"""'Yde"'-,ncomode_,¡,;,opo-

'° conbo,_. a Jo, c,1,;e1ivol y princip•o• d&amp; l1 c.-.ta {ib, 09-10).

loqur no hac,,ed.,dodaroe,cui!N ""'pud,los p,r&gt;-""""-lldonio Remim lirolón1 comenta que ªe1-,,o e' ik'.Ofllt'Cimit'flto latórii;u de la~-

......,.._.s,, y d pnnop;o de t, lob&lt;e d..-t,mwioci6n do loo puel,los,. produjo
- . . . - . , el prw,ap;o fac"'-bo t. •,pencidn ~..
la dnrolonitoción pnm111il wrtcl&gt;rar ~ contalidar jurid1t1Nnc-nt1• t'I princip.o

,,_y_hohl,nyacido-.yi.ncorli.nddoo.,............,oomo
Offllauro&amp;.. f ra lógico pteg\Nltar,e, una \11!'/ qut1 l11 deacolon11iKKJn tocaba a •1.1
r.., • ..._., pnnci¡,o ....
conducido debla ......
....,..,o"- P" d-...,o,,. poiendal"odod
olos p,,,ce"" .,..• .,.. de"'"" po,bki,, no -·(&lt;h. 112~

la,_

podio.,...,,,..,

Luis\~(1998,84)o¡,,e,,acp,eelhechode'!""lob,c;,;,,hiotóncadd

derecho dti dUlodt•trfminanon hu~11 aido el pr0CC$0 do la df1,(-olcmiladün
a..óa la """'P•&lt;Ución decp,e,. pmnótim, 1 los pud,los colorvadc»l&gt;Xe. , 11:allJI 0P E ~ dentro de t.. milma fromttaa establocida, por
bcolorit..Jore..A,J1edioul terminorllJCblold .-nfidotk fltldoe-naciM...~
"t,pmó lo- - junio ain l o - como rocrilJUlodo
lliobt•niní.t
O. hm,o, lo quo .......i..... podría..,..,. posibl, _,..,_,.,.,.

elpnnopodesobmniayetdohlin•de-lon,ohóe,un•gumm-lando la d.-rnncutoción t'nfrr d útatJu ~ano y e-1 pueblo coloni,J en 1.a
-ainbooeenb-... ....... do..iooll,no,..-..de..,Eltado
a;.io(Rm1Jro Bro16r,1, 1997,112).

.._..lafedio.....,..,ddel.-""'•losl06ricoodelo.-i..1m,,..

o ,,
13 0

�t t i K&gt;t:&gt;Dt..._'tOOft~DE

)S~

cional ac:erca de si se pueden proclamar derechos a favor de k&gt;s pueblos distintos de los Estados o si se entiende como un derecho de los Estados 'Vlnc\l·
lada a la noinjcrcocia. Parece ser que ha predomirt.3do esta úhima interpreto
ción y esto ha sido en detrimento de los pueblos incorporados de manera
i,woluntari-1 en lt.'nitorios de Estados nacionales.
Muchos autores se declaran a fovOf de entender el •cterecho de l0&amp;pul.'•
bIDs como un derecho humano fundamentar, tal es d caso de tois V1lloro
(1998,85) quien expresa que el derecho de los puebl~ como derecho hum.a·
no fundament.il ~no podría estar en contradice1ón con los derecho~
individuales"y si se le interpretara como derocho de los Estados. e~tonces s1
podria estar enfrentando a los derecho individualC1: y puede ~er. incluso ~I
argumento para no respetar derechos individuales como ha ocu~ndo ~-" pa1•
ses no democrJticos. Mas adelante indie.i Villoro que la 1denttficacion del
derecho de los pueblos corno derecho de los Est.ldos es equM&gt;Ca puesto que
"ignora la distinción entre «pueblo» {comunid.&gt;d cultural relacionada~
un tcn-itOfio) y «Estado» (sistema di' poder soberano sobre_ uno~. va..nos
pueblos) y confunde la &lt;&lt;autodeterminación&gt;&gt; con la soberania poht1ca . El
dCt"ccho de lo8 pueblos debe entenderse como complemento de loa der&lt;'•
chos individuales y anterior a la constitución de los Estados.
Opinamos que un factor C3encial para la identificación de un pucbio o una
nación es ta autoidcntificaci6n. luis Villoro (1998,13-14) propone cuatro ele•
mentos comunes a los cooccptos (que para este caso tomamos como sinónimos de pueblo) que son: primero, comunidad de coltura, que •mpli~ ci~rtos
caracteres en común de los miembros de la misma; segundo. COllCICooa de
pertenencia, como asunción de una forma determinada ~e vida en_la que se
ha&lt;:&lt;' propia la historia colectiw; teroero, un proyecto comun, es door, la el~ción de fines y valores que dan sentido a la acción colectiva, y cuarto, rclac~ón
con un terntoño, como un lugar de referencia .1unquc ~rrodo o abterto, s,mbóltCO o real.
los casos de pueblos que exigen el rc&lt;:0nocimienlo han sido rrvchaa ve·
ces tratados 3 tra\'éS de figuras de mi,lQf'\M, sin emb.ifgo. lsse Omitliga Bokatola
(1992,117 y ss.) propone cuatro elementos, comunes a las minorías Ya lot

pocblo~

.

fn primer lugar, b "'autoafirmación partK:Ular".Su concepción de puchl&lt;&gt;t

0

está detcnninada fXH" los interesados que &amp;e atestiguan a sí miamos sobr'e la
base de una realidad: kt identidad propia.
f11 segundo lugar, la identidad o diferencia permite a 1oda minoría definirse,
en tanto que tal, fXH" oposK:t6n al otro en particular, la mayoría, y en tanto que
e,I pucl&gt;lo, como diferente de otros en general.

En tercer lugar, la domin.,ción, la opresión o la d1scriminact6n impuesta
por el otto es la misma, se trate de muM&gt;ria o de pueblo. En los do. casos de
co/on,alismo interior y~ colonialismo en soot,do tWricto.
En cuarto lugar, la voluntad permanente de la hberrad, es decir, su YOlun•
tad constante de no &amp;aimilac:HSn.
Parn el caso de loa indígenas, la definición de quienes son personas, gru•
pos, comunidades o pueblos indígenas es un problema comple;o; no existo
una drfintción general para estos pueblos y el tema ha sido 81Tf)liamente de-batido en todo el ámbito intcrnacK&gt;nal. Cada pais ha definido de manera dis•
tinta a e11te se&lt;:IOr de la poblaci6n. CuiHermo Bonfil Batalla uñala que la cate·
goría de ;,.,Jio es una categoría supraétnica, es decir, va mu allá de la referencia al conjunto de etnias, pues "'no denota ningún contenido eapccif1CO de k&gt;s
grupos que abarca, sino una particular relación ent,e ellos y olfos sectores del
aistcma IOcial global del que lot indios forman parte. La categoría de indio
denota la condición de cofonizado y hace referencia ncccaaria a la relación
&lt;olonóal"(l972,110).
En el jmbito de las Naciones Unidas y sus organismos especializados, las
definK:ioncs más rocientes de puebk&gt;s indígenas corresponden al Estudio del
problema de la di&amp;criminación eontra la, poblacio008 indígeoas, realizado po,
la U\fSCO, y ef Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(011)
fl Convenio 169 de la OIT comidera la autoidentif!C3ci6n, es decir, la

conciencia de tu identidad como un criterio funda,ncntal para determinar a
que grupos so ap)ica éste (artículol.2.). Al igual que el Corwenio 107, el Con•
\&lt;enio 169 distingue. entre tribales e irldígeotlS en países indepcndientct, pero

austrtuye ei término "pobiaciones.. por el de poet&gt;,os. Allí, los pueblos tribales
en paíees independiente son aquellos CU)U$ condiciones sociales, culturales y
e&lt;.'OnÓmicas les distingue de ot,os scclores de la cotectiv;dad nacional y que
están regtdos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o

14

15 O

�i.....,. ........i.d......,..

po,unoi.g;,.¡.,ci6ne,pocial(o,taloll•)(Bell,,, 1994,43) E1C-...0169

w..,camopurbb•..,....,..._ · - ~ , , . . el hecha

., pud)loo quo no po,..,_ •
y que
potelonoromr-i,:-n "l.: ~n~ bÑÍcN tobr-. Mel Y ~ )
........ ciado ;g,.,ldod de ' f&lt;'";i.T,dod de .te&lt;,-,ón • cad.,

do clna,ndrr do pobloc:,o,.,. quo hobitan en el poit, oen una ,ego, g,,og,á
faoloquopertenooodpm.enlo ép&lt;,cacloloconqq,,aol.colooó,ocióno

.......-....i.1as--.. .........
I08 IU l l h ~ ,-..rído, corwc:-rvlln _

y ... roaiqua•quo

..;,,o"""'-•loop,opoofineoy..,...quett&lt;llo.,.e1-c1oou

pmptN,,.btuaonetlOCWe9. ttOnÓ·

aA,a puede qt'rC-1.'t ha lido IM'ICOIM!nlo Hnpl.JCfloy ai&gt;lo dejará df' ttrio en

--·•-1o-...c1o1oo..,-c1o1""""""·(Vilbo.

. , . . ........ ypol,licao.o-cle-•(..-1.1b~
11 nt.dio ct.i p&lt;Oblenw do lo dioavn&lt;naa6n cont,a loo poblocio,wo ondiF"H df! .. aibeotniaón do Pre.wnaón de le Oiteriminaaón ., ProliK'aÓn.
i.. .........c1e1oo,u,........,• .._.,..pud&gt;looinct.g,,,md&lt;bon_,...,.
O(K,'tdoe de aawrdc1 Clt'ln MI propia f&gt;"'Q!flCXln y oon«pción de ti l'AllfflOI. en

. -.......... _

1998,82~

Do oH que "El fundamen!o d.l den,d,o do loo purbloo • ou MOdot""'1,
-.,........,.;.,••-..sóndelht-Uonl,npldicano
pu,de/undo,lo,.,;i., •IOCon&lt;&gt;Ce&lt;lo." "S61oel de&lt;o&lt;hoo,¡¡;n.,;. de
w. purb1o de ao:::a.• con e1ra. en "" ratado ~ t. noeiaci6n
,.,.._ .. ~-(óh.8283~
Et., tipo de o...d,o, po, lo t..io, oo inhmintoaou condición d,, pueblo,
,_._..(deltipo
•toqu,,pudic,,allomo... dodiocrfrnÑdon~)oo ..
ffttendcn k'r ~ wmpre; rarón po.- la C'U.t ae requ~ quo "16 ro,-lodo (K,,..._ 1996,51-62)

""""°"'

.....,... ~-'""Off,gio••P"'

cepc:idn de otros, U.. de v.&amp;or-.. de toc:ied.det ior.íneao de lotle\1oret
p«t&lt;!on,...- do - ( \ . , _ U..dn. 1986.30)
Hoy ........... ..-.,.............. 1 o - d , I
litado v. lo &lt;f-N" • mú importi11111&amp;, en eJ · ~ • del htado eli. no
tueron ~ EIID• trae a roL,cidn po,quecom,d,ce Viloro '"Toda NOcóoá6n
cle _

•-.s..,,..1o-.... ,........ .........

pol,licalol._......__....,.........,_

'° p,ntre '-• p«tft que ac .-ocian"; eaot t'irmNJtOI ínrmarian un ,.de,u de
..lotes I loa 'I"' Viloro, lomando irl lirffWIO de C.,lDn V.idr.1. ...._ _«colo
w,ilado&gt;&gt; v N contrnido &lt;k- Ñll' drlM' "'' el ~ conlcrp -ua condN:NJMt
mlnln'la
pollble un con~ \tJluntarro•ye '"que~ fo,.
d e ~ li a fil:nmentc ~ a,pone el rtc:OnOO~

r:.,,q.-,.,.

:lo,otroecomo,ujetoe,k,CU61ifr,,jicJef~t'l•&amp;1~lt~¡,1,JCiónde

.,-la~dooutg,alcWdo.....r.c.o...oneldialago}lo
J . . , - , fV'olk,o 1998,Bl ·Sl)
Ahora W.,., "ll ,apcto a lo ,;da_• lo _.onomr., i. iguol&lt;lod doccndiciolopooóbólidadcleponcgurmncoaocmloop&lt;opoofinoo)loo••.. ,.
~"" ~"1.lltado llnl&gt; condición de t o d o ~ pol1lico 't(Q'Jr.n,'" lbcc 1t
- · - - · quo ■q...a..- ·....._..¡.,.. tituac:iónidiralqueruo1edtenpnz.a.rcro."nltmedid.ent.quono•
c:umplan NN C'C)n(ficionot, ri ,...¡,uh,do no será un1 aaoNCtdn ~
....... .._,.s,,..........
dr11s _ _ .._,,,..·.P,r

.,......,c1o ....

lo~. d rorn,,eflio JQ'tico q!.K!' ha dildoorigen1 lat n«iotln q11e llenen•
□ 10

"""°'

-..d,I .....

dimo que lo f,bn, clo«Nmonocióo do un put'blo M pu,de • ......, de
....... -.11óctorO..
phoct..,el _quo _ocupo.
indiao-,.do_ . - . . . . ..... .rpmc,pog,en,,ai . . .
lllcto ~ derecho de .ulQoo•minerión d@ 1t1• muy dMnOt eentidot Con·
.....,... que _ , del eje,aoo _,.y-.,. quo loo
,...,,._1 - de lo lob&lt;e detenn,nocioo"(1992. 51) En reol&gt;dod ..,. pnnc;.

""'°"""'

p,oonpia,lopo,iból,daddequoun,,..,blodeci&lt;l,oob,eoud,,,""°,'"'....,

--'lodooi.,-nw-quolooquoél....,. ......... [ _ ..

.;.,aoo de la lil:we detenninación conduce• un e.tatuh.l do tolJt'rariía. Et rl
_

.. _looEotodoo.-....,ycleolg,.._que_..

~ M btadoa.. Pero hay 01,- INne'f'a dr ~ el Ol'Nlcho de W:we
~ eotpl• formar parte de un l IIUdo aobMano, dctem"nando
•

lo.faa.ltod..,&lt;omp,tonáoly-... .,... ..

.......,........

.... .[oo N OUloMm/o"fV'ollo,o ]998.94~•

.......,1oo_p,o-

...... _

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.._.._.• ..,.._..tl99US).0-.~(1992.S1~porw,,.,..,.,._..,..
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17 □

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Í 1)810&lt;:lld:a~U..ll"8C'"

Igualdad o minorías:

BIBllOCRAIIA
llllllRTA8&lt;.W&gt;&lt;.-t"""""-b/lAC-......~d,b'+-

---1
9
2
.
---.-·. . . . .---1972.
-1. .

•·w.iaiic.v.•eo....5n~·Dffl,dQHum.no.,.~ 1994

.... ...,....-.~--

80l&lt;ATOIA 1-0oNnge. l ~ d N .......,.UnoH_,1,,,,...._d,,

-.(-.(

especial referencia al
tratamiento constitucional
venezolano

~fll&amp;\lAIIA.\~"'flCIClftCllf'l'Jd.idoM~-~dl'lt

Fóbmo El Fokih Rodrr9'Jez

..........

·"".,;--1o,-~·1o,
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......,.·,s•-•199&amp;,p.10.

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OIT,c.-.;.1695.h.P"""'-m,.u-.,.-,or.;...-,"'"'""'c.,,,.,,J

,~,-Olf. ldiaonde\t......a.
o,¡uc.,,..,,..,,.__,_,.,....,,_.,.c..,,.......,._,.,.,,,._

r-►s.n.ao•

'- M~ d. Onam;ilo d. l. CMf. \.inebra, 199:l

5er,.c.,. lle Wormación P\ibk::&amp; \...-. ~ 1'M-1 YOfL

............... ,...,,

l.-

ALMIIOIIROTO\S.~O..,.,~f~~•r.,,-1a.e.-.
\'1lLOMO, lua, l,c,da,,._ plwJJald,_ E_ _

.....,......._doMmc.1999,p.19

,._.._
i..-....,.

--•--.-.-·
--,;,,,delodemocnciadelpaia.

=~~~ Aou y Cll Ol \IOS, juw, ~n el ÍOI'&lt;&gt; ~ Indice-, M

(}{f,Lo,~ . . . . . .

-,--........

aConotitució,,_-.,de_.,,.,..de 1999nac,óó

...

,...i. .. c-c.c.a..-....-

- . . -... - . r.........

__..,..,1ae....,_ódeolóp-

• .. 1o....... ózqulerde-.... .. ..,._... ....,.,...,_ ..
e1....,,,c1e1o,.

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...........__.loo.,.._pollicoo ..
..-.
.............................................. .

____

blodoyloidea..,...d,j[ttadoMenrileció, A--delooallot
-loo
........ polilao.;.,,..._.--._.....,..,
............
_,......,
_....,,."""

-.........._ ................,_

-----deloriq,,on•-··--•-....-

bladómdedeloo-et lttadooomo._,ldorde-cred6i..•-la
_ d e l a - .....
laW..det....¡oyde- ................. _upci6n ....

wde..,..._

. ,..__......_ • .......,jiril,éi..l--•O...C-J_..,•O-..~

a 20

,...._'----'•bAn.a...~\----

�un crecimtento tal supone. As{, cu;mdo este crecimiento del Estado se
detuvo, debido, entre otras cosas, a la cñsis de k&gt;s pre&lt;:tOS del petróleo
de los años ochenta, el desgaste de las instituciones gubemamentolcs
cuya función real básica era trasládar una parte del dinero del petróleo
hasta las manos de sus bencftCiarios y también en cuanto se trataba de
un crecim9':nto irreal basodo en una riqueza artificial, la población \"enezolana, que ya desconfiaba del papel de los partidos políticos y del fun•
cionamiento del sistema judicial volvió sus ojos contra el sistema de par•
tidos que demostraba no poder seguir repartiendo y administrando las
mcnguodas riquezas que aún ofrecía la explotación petrolera.
A finales de los ochenta la eorrupdón se había profundizado hasta
formar parte de la visión cotidiana de la gente. Para el ciudadano común,
los esfuen:os por formar una empresa y crear riquew podían ser excesi-vos o inútiles si más íácil era enl'rar a íommr par1e del sistema de partidos. La población exigía un lstado surtidor en bienes, pero el f stado,
victima él n1ismo de la e:w.poli..ctón, se veia en dificuh.ades paro sostener
el ñtmo habitual de dispendio que lo mantenío en pie. El 27 de febrero
de 1989, los pobladores del cinturón de pobre.a~ que rodea Caracas en•
tró a saco en la ciudad con pérdidas rnateñales y humanas nunca ante,
vístas. Pese a que lodos los observadores coincidieron en que se trataba
de un signo de los tiempos que obligaba!'! a una reconducción del f stado,
loa partidos políticos apostaron a que se trataba de incidentes aisladoe
que el dinamismo democrático acabaña asum9':ndo. No obstante, tret
años después, el 4 de febrero y f.&gt;I 27 de noviembre de 1992, ocurric.rOn
dos intentos de golpe de estado conducidos por un sector del ejército
opuesto a la toluc.ón militar de los sucesos del 27 de febrero de 1989.
(1 agotamiento de los partidos políticos en su práctica de distñbuci611
de riquezas, fue visto por ta población como un fracaso de la demoet'acil
misma, en tanto que ella misma era incapru de corregir su inefteacia de-de adentro, por lo cual los golpi8'as fueron vistos como verdaderos sal•
dores del pueblo. (1 f..stado democrático había pasado de benefactor•
obst9Culo y de obstáculo a enemigo.
Una ve.e restoblecidos los golpistas en sus derechos civiles, fuerol
puestc» alguno$ de ellos al frente del gobierno mediante elecciones de,,

0 22

moc,,1i~as y ~~•de allí han proporcionado una acelerada y quizás
compuls1Va rev.11ón de la estructuras políticas del Eatado, que condujo a
la comocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.

Es aaí como aparece, en fecha 2 de febrero de 1999, un decreto presidencial en el que se regulaba el Referéndum para q~ el pueblo se pronuncleae sobre la corwoeatorta de una Asamblea Nacional Constituyente, dectdicndo el 25 de julio del mismo año loa miembros que la conformarían. Fueron 24 Sos constituyentes electos en la circunscripciones regiona'et, de acuerdo a la divitión polílieo-territorial del país, y 3 constituyentes en representación de las comunidades indígenas: Josá Luis Conlález. Noelí Pocaterra y Guillermo CUe\'llra.
la díscusión se llevó a cabo entre los meses de agosto, sepHembre y
octubre del 99, dMdiéndose en tres etapaS!
1.- Comiaiones: temáticas;

2.• DSICUsión por artícuJos y luego por títulos; y
3.- Discusión global del texto Constitucional, con una duración de dos
días continuos.
Finalmente, el texto de la nueva Constitución fue publicado en la Caceta OflCial. el 30 de d.Ciembre de 1999 y con ese acto entró en vigencia.

Contranamente a la regulación constitucional que en materia de indíhaciendo en Venezuela has1a 1961, en la Constitución de
~ r e de 1999 se da un tratamiento bastante amplio que, de manera
IUCinta, se puede esquematizar en las siguientes disposiciones.
Cntendiendo que es en el Preámbulo de la Constitución donde se
~lan los motivos: que guían a tos constituyentes, asI como los princi~ Y~ políticas a aegui, por loti órganos del Estado y reqiltando el
~ e r imperat~ de obligatoriedad y rigidez constitucional de sus dispoticiones, es interesante resaftar cómo en las dedaraciones inic.ales
además de lat e-.ocaciones: a OK&gt;S y a "'el ejemplo de nuestro libertado;
Simón Bolívar", tal como ,e venía haciendo en la C~ del 61, se in"0Ca
también, Y he aquí lo nuevo e interesante, •er heroísmo y sacrificio de
""-lrot antepasados abongenes•:
gfflaS ae Yenía

23 O

�Elpueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores, e inw&gt;cando la prot.ccci6n de Dios, el ejemplo hisr6rico de nuestros antepasa-

dos aborif:ene5 y de "'6 precort0res y forjadores de 11na patria libre y
soberana (•..),

Uto, seguido del segundo aparte del preámbuk&gt;, da a entender desde
el comiem:o el novedoso carácter social que desde un perfil políttCO le
proporciona a Venezuela la nueva Constitu&lt;::ión ~acional:
(. ..) con el fin supremo de prefundar la República para establecer una

sociedad democrática, participativa y protag6nica, multiétnica y
pluricuhural en un E~ado de justicia, federal y descentralil.ado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la pa4 la soGdsridad,
la integridad territorial(...)...
definiendo osí (Brewer Carias, 2000, p.41) a la sociedad YCnezotaoa,
desde el preámbulo constitucional, como uno $0Cecdad multtétnica y
ph.iricultural, lo que implica el reconocimiento, por \'Cl primera, de la
existencia de múltiples etnias y culturas, esto es, de los comunidadet de
indígenas existentes en Venezuela.
Att. 9: '"fl idiom:, oficial es el caslellano. I os idiomas i,Wigc11a~ tam•
bién son de uso oficialpara los pueblos indígenas y deben ser respetados
en rodo el territorio de la República, por constituir patn'monio cultural
de la Nad6n y de la humanidad".
[s evidente la "°lunt3d expreso de los constituyentes por reconocer
la existencia dd derecho a la lengua de lot indígenas venelolanos. [ tte
articulo vino a dar~ carácter constitucional a las disposici,mes que delde 1979 se venían tomando en consideración sobre la base del decreto
283 ('•para la implantación del régime11 de cdueoci6n intcrculturol biliftgüe") que regul.lba, en su momento, un primer y simbólico paso a una
regulación pragmático de la ley.
Si dicho decreto superaba las regulactOIIC1 establee.das en la ley de
Educación de 1955, que establecía el espa~ como único idioma a utilizar en el proceso educali'IO venezolano, esca l'\O'Vedosa disposición eontlitueional supc&gt;nc un cambio sustancial de perspectiva frente a la presen-

0 24

cia de k&gt;s indígenat veneiolanos, apenas haeta ahora reconocidos como
pueblos. En este sentido se hará necesaria una nueva modificación de la
ley~ Educación que regule los elementos de la nuew realidad jurfdiea:
materiales de enseña!llaa, sistemas de evaluación, creación de nuC\09
centros, preparación del personal docente, etc., tomando en consideración una regulac'6n bilingüe.
c.p.tulo VIII: artículos del 119 al 126
QuiW una de las innovaciones má, polémicas de la nueva Constitución

fuete incorporación del capítulo VIII, que regula los derechos de Sos pue-.
blot indígenas, respecto de los cuales, como veremos más adelante s6k,
había una ~u~a norma de proteeción (M. 77: régimen de e:cce~6n1)
en la Consc,tución del 61. Son .siete los derechos de tos pueblos indíge":" que la nua-a Constitución 1&lt;enezolana regula en este capftulo e.speaaF, a saber.
- Reconocimiento de los pueblos indígenas: Art. 119 y 126 CN•99;
- El régimen de aprovechamiento de los recursos naturales en los
h6bitats indígenas, Art. 120;
- Derecho a la identidad cuhural, Art. 121;
- Derecho a la t-afud, Art. 122;
- Derecho a las prácttca, económicas, Art. 123;
- Derecho a la propiedad intelectual, Art. 124, y

- Derecho a la participación política, regulada en el Art. 125.
~ • se agregan las disposiciones tran1itorias sexta, séptima y
duodécuna, que establecen la exigencia de sanción del régimen legal de
clnarro,Jo de la Constitución (dándole prioridad a las teyes Of'gánicas
sobre pueblos indígenas), el régimen transitorio sobre representaei6n de
;._•••'"fJ«:to:Sevita,V1t1.o, ElripntndeellnpCIÓrlylot,•.cfl09~indigr-nN.

,• ~ c . - - . 1997

~optJeM•dlireclaotióil.i:ern.t,w~BrfWl!M"C--."'-a. Oeba!•C.O,,..tU)'el'lle. Edil.
~ C.,-. 1999. l0ffl03,p. 196.

25 O

�los pueblos indígenas en los órganos representativos y lo relativo a ta
exigencia de la demarcación del hábttat indígena. rcspectiwmente.

(;) "' tronsfonnac:ó6n •• pequeños prop;ctarioo;
{ii! su equiparación fiscal a los ciudadanos; y

Hasta este momento en Vene,ucla, como en muchos otros países latinoamericanó$, la regulación constitucional que se hacía en materia de
indígena■ era, dtciéndolo de modo muy gener,11, de propósitos dar11mente intcgracionistas desde el indígena hacia el resto de los ciudadanot.
E-■to quiere decir que a grandes rasgos se encuentra, cuando me~ en
la historia constitucional \'eneiolana, una tendencia del legislBdor hacia
la integración del indígena, a la equiparación del indígena con el ciuda·

(¡¡,) la imf:'ición de la escuela para la tran&amp;misión organiiada de los

dano común y su inserción en la vida de la Nación,
Partiendo de Sos conocidos "resguardó9'", con estrecha relación a la
propiedad yla tenencia de '3 tierm, y siguiendo con los decretos del mismo Bolívar, se comienza a notar el interés claro de Jcg;sl.:ir a ÍEM)r de la
transformación de los indígenas en pequeños propietarios productr\'01 y
en la "necesidad de ilustrar a esos ciudadanos'" (Amodio, 1991, p.227).
[ato se consagra en la primero Constitución Nacional federal de Ven~
n,ela, de 181'1, en &amp;u Capitulo IX. Art. 200.
En primer lugar, los lcgisl.idores loman dist.illC.ia de la actuación española hacia los indígeoos. ~o se trata de un totol recha.to de las leyes
del Antiguo Régimen: "la Constitución de 1811 reafirma una genérica
necesidad de favo,e&lt;:er a los indígenas como ciudadanos y conseguir le
ill1$traci6n de todos k,s habitantes del estado. Paro realizar esta activi•
dad es necesario integrar a los indígenas• lá vida nacional para que no
pennanezcan por mát tiempo aislados(...)'" (Amellada, 1997, p. 17). /vÁ
pucs,elArt. 200de laCf\-1811 rcvocalospostuladosdela Coronaq~
regulaban al indígena como un menor de edad y le imp0ne la categorí,
de ciudadano, que, cuando menos, postula una teórica y primera iguaf.
dad de derechos entre los indígenas y los demás cwdadanos.
AJ decir de Amodio', es fácil identificar el proyecto de integración dd
indígena según las leyes de. la época (1811 - 1864) sobre la base de lrft
tipos de ~ión transculturizantes:

contenidos de la wkura oceidenta14.

b pues, este carácter ..igualitario", claramente •integradonista" el
que perduró en la reguloción constitucional w:nez.olana hasta 1961.
Muestra de ello lo vemos eo todas las CN siguientes. Así, en 1819 con ta

;'- de ~g°:tura; 1621: Cúcuta; 1864: C~ íedcral; las CN llamadas
•~énbcas : 1881, 1891, 1893, 1901; en la CN del Régimen dictatorial
dtCómez,_e~ 1925; en la CN de 1936, con Medina Angarita y en la CN
del 05 de 1uho de 1947 en la que al parecer de algunos auto•
cuando
•...s, aun

se•~~

en cuenta por primera los elementos culturales indígenat·y·au•. condtct0nes económicas (ArL 72, e~ - 47), también píCYalece

1a viMm •gualit:uia ~el indígena. lsto, finalmente, y refiriéndolo agrosso
modo, se ~ cr1stal1Uldo en la disposición única que consagraba la CN
del 61, articulo 77, cuando establecía la protección igualitaria al indígc.n.i,
con respecto del campesinOOo venezolano, como Régimen de excepción.
Calcada, como íue, de la Constrtuciones más de moda de la époc 1
C\-61 consagraba una larga lista de derechos individuales medianteª~:
cua~ el legLSlodor quiso favorecer a los indígenas equiparándolos con
el CAm~sinado_ \'enewlano, al tiempo que pretende su "focorporaci6n
~ v a a la vida de la Nación'": .. This can still be read 35 meaning that
•ndtgen~us cultures have to be eradicated, an that thc indigenous
~ to tum ,n 10 a campesinos. The íuture oí the indigenous pe&lt;&gt;ple will
be based u pon thcircapacity to deíend theircapacity to dcfeod thcir lands
~ ~I means, as lhe crisis oí petrolcum cxplotation may lead to g ·
lfllerest in natural resources disccwercd within indigenous area~~~
~ u l defcnse of these lan&lt;fs will be connecled to mainlcnance oí
::::~u• social integrit~ and cultural identity. To this end legal
,, 1$ms shoukj be dev,&amp;cd íor use by indigenous ethno-linguistic
g,&lt;&gt;up (Kuppé, 1987, p. 137).

1Anw,dia.l_ _ .. l o.~~l'l1illlepl,Kióri r~
de\'rnt-..,_..,..
l~ anc!Antlw-opologyVWCO - Vflbg. Viena, pliodt- 1991 pp.2MyZ2.7.

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�pluriculluraliMno reconocido. ahora. juridfCamt'fllf'.
Precitamente, en previsioo de ta, consecucnciott sobre bs que n~rta
nta tftlit, se tndu)ó el segundo p,artigraío dd artkulo 126: "II thmino
~ 00 pod,' intt'tpn"farte tn l'da ~iludan en el sentido 'flH' R
,. do"" ., ckttd,o ....
b) Tesit de la contradicc:M&gt;n: íl tcgundo argumento et: especialmente
lig,lificatiYo. Apunta a lo que algunoe obsentwlores entien&lt;H"n como UN
con1,odicción, el . - ; . . . . -0 po, pa,te de lo l,y de lo emtencia de
una minoñ, indigt"na a la que hay que protf'gtr, va en contra del principio fundamental de igualdad al que la Constihte;ón aspira.
M{ pues, al tiempo que el arhtulo 1• &lt;'•tablece: "La Repúblic.
Bolmtriana d4" Vent&gt;.ltlffa et i"~bk-ment~ W&gt;rr e ¡ ~l fun.
· ~ . , PJfri,non,{) mota/ y..,. ,-aloret de lib«"tad, igualdad, ¡u.tia,
y pa7 i,item.'tCiOMI, en la doctrina de Simón Boln,ar, el I ib«tador", et

artículo 119 soetM"nf que: •H f •tado reconottr, I.J CKislcnciad&lt;- Jos,,.-blo, r ron.,nidad,,o indigena• (--r, con lo cual .. niega"' ógualdad qu,
esgrime como un 1ralor furtdanw-nt.J. ~ n Nto, pues.•(-) ot~r
rechos y pri1rilrgiot ditcriminatoriOA por r&amp;IOM'I de ral.ll a una n11~
contradtee el priocipto fundan1Cntal de igualdad de 104 venNolonos, por
k, cual ello es nuk&gt; e irrito.• MU aún. se Cllima •(--)absurdo(...) conugrar a Ntas ~turaa de nuestra hi,toria. pri,degios a fawr ~ grupos ._
mano• basados en su carácter y presunto hcrtncia racial" (Olavanil..

de-

1999).
Al respecto arJ.,Amenta ~W('rCarias(1999, p. 196): • la forma COfM

qut&lt;taron redact.doli estos artirulos, sin embargo, la

consick-ramos altamcnle discriminatoria en rdacion al coojunto de la poblaóón vt&gt;l'M".,.
lana a fa,.or de un grupo porttntualmentc rN:tucido do elnias que•
tup«"tan

el 1.5 'Xtde la pob&amp;aci6n ~f'~7obna•.

Aho,a bó&lt;n, Nte .........,;,,,;o que .. ._, de los pu&lt;'bloo

indós'"

nn como expre-stón de la d~en,dad cuhural df' la wcit"dad Wnt"/Oi.\'&amp;lorarwio su■ cot11.11nbrcs, anlepasado~. creencias y aspiraciones, e■I■
e&amp;: •COMervando tus factores cspecíficot que ronstituyen el fundamd'

"'nsuª

to de una identidad cultural:
propia. cmnlO"iTMÓt\ arte, sed
cok-ctrvitla de la tif'mt ) el uto de sus nomm consuc-tudinarias , -

O 10

~ tut ~nietos, entN&gt; otros• (Colmf&gt;nares, 1995, p. 43) se puede
decir que con,htuye un aaho de paradigma en la concepción de Estado,
cuando mt"n(J,f, en la que H hace a trlh!k de su texto eont1ituciontJ. AJ,J,
• \'a de.de una idea de Etlado toeiel y cuhuralmente homogEneo en el
. -et tnd.gena era tratado como -igual" con el ciudadeno común. hacia
la idea de un f stado J&gt;'uric.-ukural que reconoce la divenidad toeial de su
l'láidad y en función de ello OtorgP derecho. a los d~rso. grupoa if:nteoa. con lo cual avanza._., un reconoci~to del pluralismo cultural
IIIMta un pforalismo jundico que contagra ~ Ntahiecimicnto de un bt••
do wentzolano P,uricuhural,
•fn fin. N trata de butcer en la rdación intercultur1I un equilibrio
para que ninguna cuhura " COIWierta en inttrumemo de heg,emonia y
,epn,sión' (Almoida, 1994, p. 1).bte.., probablem,nte, eloakoque, al
decir de R. Colff'lt'nares (1995, p. 42), entre otro, autores, era nec:eN1rio
Wll vtz que. N ad\tertía un pluralismo jurldico t6cito (pluralismo cukural)
J te entend,a '1 propon¡a la neceaidad de reforma conttitucional sobre la
bate de una realidad plunt\lltural W:AUolana, tal como et la tendencia
attual en lot htados ~
•En ette tentido, cati todoe lo. paítet. lden-1'• de eontar con una
~ q~ ~parte homogeneidad hittóriai y a.,ltural, po1een g,v.
, -nnontar!Ort con caraderistica: que lot pa,ticularitan. Dentro de un
,_.. la coexistencia pacífica de k&gt;t diferentes grupo■ nacionale,, étni~ lingüí■_tlcoe o religiotol, N una \oltntaja y una fuienle de enriq!Jed.

oocial y &lt;uku,al (-) De igual formo. -.do no oe ,espetan loo
.,_delo m;no,ío N produc,, uoo ..,¡ación de loo derecho. humol'IOl. loe cuak,t han Stdo ~ptadoe por ta mayoria de tos r ,tados sober•
nao• (Mo,ale, 1998~

~ pe&gt;&lt; qut haoto ohon, el p,obl,mo del ""'ki&lt;uku,alismo y el
reconocimtento de la. minoriM en \'ene.ttJfl8 no 1e hlbia presentado
oan tal urgencia y contundencia juñdica, requeriria un •Mllisit mí, profundo tanto de los factoret Ktuate, como de lat polítK:U ~uida, huta
ahota. A eNot,. ewidentemente, no podemo. dedicarno. en este mon,en.
11. Sin embo,go, una cou et et.a también para el caeo venezolano;
'-o &amp;at reivindicacionet-de tutogobtemo por parte de minoríat nacio-31 0

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............. _,oljuoüeóe(1917)(Jo,t,ioc,o, 1998, p.35~ ........

....... dequelao _ _ .....,.. ....................Nf' t . . - . , . ~ concretN ni tampoco ...

..

tOnfonnaci6n.

.. ....,._,..-_ ·n--..... ......... quee1mo-•de•--.i. ............. - . - . . . -

...... ........,..s. .... ,..,.-.cua1q.... ..,.-.. ...........

1 - - - ~ · - - . . q u e.......... ........._.
•--'-(loCGll&lt;ff.,)'(T.....,.,1998,p.36~
eo.1a ...... .......,_..,__ _ _ _

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neut'."'

ro, que,........, ......,..,. la concepcóón der......,
- . . - . ..................... .. 1aado¡Ma

ch,unnucM&gt;conc.,eocont.e.ct.amrn1•tocililiec"minona•. ,._,__

-•-1o1ey• ..... e1--yoldudadanoromún_,......
.. - hacie .... .,.w..t Mlllfflal. eeto et,. Uflll igu,llded que e6lo .. ••
,,_delaley"poroquee,,-rnomentode1Upnctócidad•OOOMe111
en "diíiNPnda")' • reconoce en .,.._.o que tal en ..a •minoría",

et.,.

, ______ ............. .,...iact.-.....·•

en ..na" cWerenÑ" ■ ..twr. lo.indípnN ~ • .

.,. . . . . . .-Ruil .
__ ....,.... ...................

- ........

1,-deloley",&lt;OfflO..,..igualdad..,"-óóndelo-•T4

;g.,.1(1994.p.286~ ...- dode ..... ig,aldadquendicoq,,e:dr.. de ... -..imáo.,......
conoide&lt;ada mú ju,la. ""'11" polótócoo q u e . , _ , ~ • 'I""'

~•-ffllisNK'Ulllbndoa.etc.•
El argumento et. la contradicción tnlre la igualdad• la qu,, le -,n

--•laoincligo..-·-- u...-..-

•loClll-911ylod--..S.,que'-a1~-.......

• ncribe en la tendencl. QN1t11111.po.*.e• al reeonodmiento de 1ot de• ... ---que.muy,..,.,....,_.., .............. ....

11--..-.......... logl,la,,elcual_de..,. ... _

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.................., ......... i.,,de ...,-..... 1ey. . . . . ..,.

·'"--•1a;g...w..t ... - .......... .-...de

- - - r.;u. ....- •. la multóplic,ocóón-de loo hechooque,

• • multirplicíct.d. no podn:.n _, llljeloe: ■ otra ~ .,_ no

"-'"'legiola,pon,cedounode- E•-•quelareolidodMl•-ymúlt;p&amp;..lai.,,...,. ... ...,,;plóadadyliendealauni-

....

laleyaupone,tqtún,e-. .... - . . . - . ......... _ __
• - l a unódad....,. _ ,..._ d-,ocon la -..iact
- , Yno puedo edmitór..,.-...iad piona puea pen1ono.., elo

•jo,tif"-. n,.-••--•1a..-~

. . , _ en Nle contexto. la opoaici6n entre fflinoriat e

~ es wt-

...... 1a ...,...,. ....,. de la ley• que - po, elo uno"""'"""'dÑ. LOI lénftinoe: de W111 COMradicdón. COMO te . . . a,ponN la im......... de un, coexistenci. lógica: uno de loa dot 1'"'-'inot ha de Mf"

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~ .... t......_C.._Op.Cit.P.28)

fa1-ESIS. 0b. Cit. Vol. 5- "-· Z , _ P),.

-._,..,._ .. 11-..,_,2.11.91.

__

. . ,...,... _ _ [a _ _ _ _ _

Í•~·lo,-

..,•io...----u...r- - ,...,•

...................... ..._,.....

. . _ ~ - - - - - · - t...¡.de

37 0

�Análisis juridico sobre el
registro nocional ciudadano
Ernesto T Aimzo R&gt;vero •

G

íNESIS Oíl RECIS fHO DE POHI.ACló"' ~10'1/At.

de"'""

El deurrollo
rompllljo ~ ~ oon le
.,,......,..Y~dellleplrvdelt~
Nacional, red.,,,._ lflle todo. ,.,.... brl!1,1 tlllplicación de la
~ p o r cuanto linao . . ,__enlo. "fll'dOI '--ófocoa,. ...,...,_,
......,._ «oo6rnicot y ..in raciale, detde que le humenidail empiea • , _
~-e.edadorpni,acl,.,--almododeQtnoo...,y-,.:w,,_,, ruando .. ~ de io. pueblo. oonllew • le ct&amp;O;i6n de loa eti.
.._queadoplenci,,e,wtle,* :sci;:.:w•-.iorm..,pe,:ui...,

polllieoo~.

De.d. ....... .,,...... ..

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... ..........

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~ Nlit'f con qlHn tratn. o con q.,., ditcu,.,,.•, N ldvierllJ le tendencia •

~

.......... ,..,_..~,

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r.,.,.to de modo máe 1hloki!o e n ~ • pn.,c,edel'ICÍo. eituació,., ~ltcio...., ~ c:ara1aÍltic. ~~ • .,modo de -

y
~ °'8all~ • ...,_ eemejl,rtle indlopto&lt;ia •tara.. tuper,or que ,mpliel

---•lo.~IM~..--.....--.no..,.

,.. que "" tolo ~ no otra t"CM lign,f.,,,_ conconle con la p,opia Ufll\'lfS&amp;·
..,,...,~ltodeA--.lticleadebohonlb,,,.,•- .... yhierro•,
~ • u,.. dillinción de capacidtd y t.ionto que podían y debían Nr
. , . , . _ , ~ - ........... 0-0.fio&lt;-.IXI,

.. _

.... c..... 1-i...i..-.

�A".Al.• c~,.- ,- . ~ liOSttO~ ª - ~

tomadas en cuenta para un desempeño eficiente como miembroa del f)ll&lt;'·

;,.;c:bca, política. social y cuttural de cada ente"'.

blo griego.
De otro t,ICJ", se destaca la tendrncia política de la Roma Ctásica, que
estableció et sistema de loa censos que literalmente ,¡jno a significar "Padrón
0 li&amp;ta'" que los romanos hacían de las personas y haciendas. dd latín
"Census", diligencia, que en Stl!I témmlot habrían de odoptar los estados con
la añadidura de '"listas de la población o riqueza de toda una nación o pueblo".
De esta suerte, la idea de Census se aviene a la de Registro y la aplicaban
los rom.:1nos en todos sus dominios; justamente los panegiristas de la Biblia
menctOnan el hecho de qlH' Jesucñsto hubo de nacer, cuando sus progenitores estaban en cam1n0 para cumplir con el mandato del censo que los obliga•
ba a presentarse al registro en Belén para los efectos de la ley romana.
Ahora bien, con base en esta información muy general caOO la explicaciún
dcl desarrollo y evolución que en €'l seno de nuestro país ha tenido el sistema
del Registro í\acional de la Población. especi'ficamente el de los ciudadanos.

El establecimiento, entonces, del Registro Nacional de la Población, por
terélte el fuctOf humano más caro al Estado Mexicano desde tod0$ los ángulos de ap,eci~ón política, ~ménica, social y cultural, se eonsideró de capital importanoa y, como se dice en la actualidad, de índ°'e prioritario en lfltetel de la nación para el desenvolvimiento del país y 8IJ CO((espondiente desa~
rroUo de orden político en el concierto de los estados civilizados y de
anchul"O$idad cultural.

DEL RtCISTRO Ni\CIO~/\L DL POBIACIÓN

El Registro "\acional de Población en Méióco et in.stitución qvc corre línea
paralela con la configuración política y toei8I del propio país, básteamcnte •
partir de pro1ntilgada la C&amp;rta Magna de 1824, en qve adopta el carácter de
República Federal con la dMsiÓfl clásica de los tres podere!I de la Unión.
A tenor de sus diveraat disposiciones en lo que se refiere lo mismo a los
indMdu0$ o hJbitantes del país que a los extranjeros, alude a su identidad
como tal y, como es de iiuponcr, la división es~ística en cuanto al núnwro1
colid3d de habitantes habría de canafüarse a través de los censos derivados
de la práctica elaborada por los regímenes virreinales en principio, los que H
última instancia contaban C'()f1 el palt'nte auxilio de los Registros Parroquiales.
y posteriormente, consumada la separación administrativa de Estado e lgl&amp;sia, la cntroni1.aC.6n del Regietro Civil se constituyó en valioso participante dt
la tarea necional encomendada a detcrmioat el totai de personas que habita11
en el territorio y de c:onfon11idad con la aplicación del Ocreeho Cjvil ascnt.at
los diversos aspectos que trae aparejada la adquisición de la "Personalid.-1

Una revisión de conjunto, desde el plano de nuestra historia, moestra ta
honda f)feoC:Upación por el problema po~nal a fin de controlar en forma
adecuada el sistema de vida y el estilo vi'o'eOCial de la totalidad de sus habit&amp;n--

.._

De este modo se llega al conocimtento de que el pivote más indicado que
pennite realizar la consumación del registro y cuenta del mundo ¡&gt;0btacional
~ et tri baba en l&amp;s recurrencias a la estructura jurtdica civilista el '"jot
ciwite de los romanos, en tanto que el censo o rectno registra! pertiocnte
~ e en indagar la situación particular de C3da habitante.
las efemérides del incipiente Registro r-iactanal de la Población Mexicana
señab,i lo siguiente, do manera concreta: -La pro,nulgacióo de la ley en tor,_, .. útado Civil de 13s PCfsonas data del 28 de julio de 1859, época de la
Guerra de Reforma o de los Tres Años, a raíz de la separación de Estado e
lgleeia, hecho aquél~ consolida el establecimiento del Registro Civil, dado
que 1U cobertura nacional habría de pennitir la in;erencia del estado en la
constancia verificadora de la situación civil de los mexicanos, y también de los
tdranjeros pemoctantes en \1éxico, bien que, con antelaci6n -a 27 de enero
de _1857· se había votado la ley °'gánica del Registro del Estado Civil, que
tlbpul.aba la obligación imputable a todo habitante de la Repúbfica a ejea,ter
., lll'IICnpdón en el susodicho Registro Civir.
la Certa ~agna, jurada en Querétaro, e( 5 de febrero de 1917, consegra
entre aus numer0tas enmiendas y reformas constitucionales, la ratificación

..,.._ al Registro Civil como el recurso Kfóneo para el censo poh'aaonal y al
lftlWno tiempo concede facultades exp,esa,a a los Estado, de la Repú"'i&lt;:a
~ que lleven a cabo la regulación y el modo operatf\lO de la institución
ciwiataen mención.
41 □

�tW&gt;nan de trilnkvrr1t 16 .ñot para que. buaclndo el petfe&lt;,~nlo
delll&lt;giouol'ol,lodon,l, .. fl'0""'9" i. ...... 1.,. •
aono1,1o,..i,..ele&lt;ti,ót112de.....,de19:13,oic,,dodordMqueen&lt;I
cue,po de.,., &lt;io,po,it"",.
dd R&lt;-g,P,o de 1 ~
f-•modode_fllíl&gt;lco_dando""P'•'"'«ll"'°
do de fa&lt;-ultodes roya junodócaoo "'"'fl""'dlo "" "' '"'.dad. • todoo loo
.......... de-k.idc,...,k, ..... _ _ ....,.. .. "'f"'lición de la CMola d,, ~hÍaciÓfl CCNéwiéndolc la cancteriltiet do "'lnaw,
f"""lodJptión p,nonal,k~ 01..i...
1&gt;,principode~g,n,rwlde--dndeel_.........
~ pubficoa. n decir. Je los funcÍONlltM dd PuJ.., Púlilico. molfa
l c,.....i de Poblaci6ft f"""""Pb d 2~ de opto do t!l:Ja di,,
~ . : : . .. obi¡paoooomolde po&lt;loo empleadolpolbficos .._,...,
_, tnocripción en &lt;I SI RVtCIO ~ACIOW ll( JI){\1lf ICACIÓ~. • OIMI'
hendo que lo pteotripci6n~• de-"°oólo'°'. f&gt;tOí'ÓSllO POTES,
TAlfVO para el re.lo da •fflurno poblar::íonaL Pr~caa ..mepolll ley, ~

......--r..

_.....,..lo~

- - • , ...,.,.~.do

lo

Todo-•-

bóón,la~dolac.dulade-con,ogoa,i•.
._ romo N p,•mH enlrttdtnt.P teg.l t'f'I tomo ,1 Rt-gí:ttR.) de ldenllfacióa
~ el adfdM&gt; dt't s.nicio Publico de ca,ád.er '\.aciora.

, • . , _ ,... 1.,,c.,,,,a1,1o l'oblaá6n-•l 30de ddomlndli
a,\cl de

1947 la~ pn,ciA,nrnce detMnina la ,lt.blc institución dt•I Regilltl

ti,._.

de Población r la fcbcil'aádn Ponootl. al que• - - con
do ,p ~ ,ndivtd1J01 NrionalN ya H a n ~ en 81 p..ia o fuera do A
_,....... .. ....,.. ... .,.,..,.....-.. . . . R,pll&gt;ica. .... i..W
d'"°deq0&lt;loodoott;fMNdencnpcaln,.po,folan"'""""°" ...........
t Oaotffi01 N C'ORIO.lf'a. detdt d punlo dt v.W crunu!ógiro, como M...,

• ......,.eenlafflalt!n&amp;.
[ n eet_. taih,r•. i. artin'-ciéM, armórwca de Sot: pnonpiol 1n1n itos M 11
c.t.Moao enrdoción&lt;0nlapoi,l,&lt;ióng,n,rwldel,-con .. r..w.l
pmpi&lt;itlo ~ d e laleyGtne&lt;al d e ~
d!.nnle et n•nd.co d,i,t l 10, 1uia fchewml. tnNiantl'I,.. Oecr,,kJ ,...,_..

"""°got,,......_

pone do 157 erticulot y 4 TRANSITORIOS, dó,t,óbu"'°' en DIEl CAPfTU.

IOS.•-

~1-0l,j,t,yllribucio,,oo

Ctpl,Aoll.- \ ! ~

~111.,lnmóg,.,;,s,,
Ctpl,Ao IV,• Cmóp,ión
~ V• R,paQiplulo VI.• Aept"' " - d o Poblocl6.
~ VII.- Regioot"' . . _ d e ~ y ~ de ldeotidod

-·

c.p.,!oVlll•S......0.
Capitulo IX, Del ptocNfimienh&gt; mig,atono
c.,.AaX.•IJ.lp,""""'-entode...rotoddny,.a.,,;.

-pero·

Po, loq"" '"'f)O&lt;'to ol rohn&gt;do--,adodd-.,.
-•hnorripc,,lndoloquop,esaíbenloo3¡,nme,oo"11e:,Ao,:
"'11culo 1• del C.pftulo I, Del Objt&lt;o y Alnbuc-· •t.a, d_,,..kio•lle eoto lty _ d e _ pubioo y
en la Re,...
lloo. Su objoto
quo t/oct-, o lo pob1ocic1n..,
..._, • ., woiufflffl. MNCtura. d""'"ica y dialribud6ft en ef lfflilorio

do-_.

eo...,.,. loo'"'-

......,_olfindologn,q.. po,1ldf,e¡.-yequ11ot,_,_,1o ...
.,_,..,.,. del deoom&gt;llo económ.,., y IOciol".
Dtpmocio&lt;IA.tirulo2f"'-

_ . , Z- "El Cjocuti,o F-.a, por mndudo de lo Sea,t.,;,, de

~ dN:tonl, P""""""yroonlNrien,u,-lotmeclidn

-..pono....i-1oo,.-.......,..... -.......

que,.,., pub1aci6n..,,1 l)orio O(.,. do la federarión el 7 de - ·
1974, conthlU)•erld&lt;• de tal modo. de h~...-t'° y dt CW't'ecl,o, N tcrorr • 11tt.ie:eCN9'
ledelflcptrof'Wocional~adur.U_..,...,.tión•-

·Pion 1oor-c1o-i.,,. 1o-....&lt;1&lt;CobN-.ln
.._,ejP&lt;ut............
P ' - ' _ ... ..,,..,.._con,.
Articulo 3•

&lt;l □

�p,t....., o MlócladN cor....,...i-..., i.. mododa,-... f"""
1.- ,\d.....,lot--de""-'&lt;&gt;llo-.nóm.-oyoocial•latnett'tidac:IN ~ plaintflffl f'I WUIIN\. Ntruc-tu..._ di"'"1ica) diat,;..
bució,, de la poblaeóón;

11.- 11,awa,_.-depa.,-. .......... .,....c1,1oo,....;.;..
- • -y de ,alud publica de que di,ponga t'I -

publico y
,;g;i.cp,od-.....,_ylotq.,......,.......,_f"Mcloo, .. U.... a cabo con abooluto _ , , a loo den,d,oo lunde..-.i.. del hoonbn- y.,.,......., 1a dignidad de iao ám~in, con
objeto d e ~ - · y .......,.. .i.........-de lo
poblM-tón. • como lograr~ fflf"jor•pr~to de to.~
--ynatunleodelpaós;

Aaimilmo, • ftn de conabtutrlf! en el tummum de la tdtontidad ab10luta de

................ elleptlodo, dispaoquoloínt&lt;gratóón . . R,ptro~oeioR,gi,tro \ocionai d e ~ el de lot Me,.... de Edad. de"""º""'-.,_ enel W.......,yel ~ de
i......,.... ....... - - . . . ........ ....i..... .. o1po;,.

..,_.,.....,_,,_el

f n c,o,-,,,a, el conc.pto gene,... de Rogiwo Nacional de Población

-~ci....-ol,j,lo·.............. , .... ~

'°' fenómenoe: que aíectan • lt población
{rel.li'vameote) a volumen,
el •-d,nlmóooydiotribuciónenel
,..,...,,_-, hella,. íuntio-

111· Disminuir la mortahdad;
IV,• lníluw en la dinámica ck-, la poblari6n I tr1wN M loe sisf:t"mal ecw,

..,-.deNlud~de._;oa&lt;iún~)-!
de protección• la inilncia. y obtr...,. la panócipanón de la oolecli,idad . . la aolurión de lot ~ quo la .i.n..;

v.•

f&gt;romcwe,,la~inl. .KM'ldt"lamujttaiptO&lt;'ffO~
..i-;,o, IOcial y &lt;vllu,al;

VI.•

.....,_,.lapa....inl,g,,,ri6&lt;,deloogn,poonwtpado,,elm&gt;llonacionel;

VII.• Suj,w la ~de,,.,..¡.... a lu - -.... ~
pertinNrtec, )' procurar la nw-jo, uimilarión d.. htot al nlfldio ...,

cion.&amp; y a, adecueda diatriburión en ~ I ~
.
XIII.(' Coordtnar In enfttdadn M IN d e o ~ .... tedur publiíce
fedfflal, e.tal~ y munKtpal •• romo la, de lot o,gani~ priwdoe -elawliode l a ~ ............. q .... .,.._.
OQ.lrra elgun dHMtni•.

Como .. de ,...,.. la Ley ,rgulaclo,o del R"E""o \,cioo,ol de luda la~
b6«i6n t.imdca eíet.tiwla 11111Ctlp('iónJ~ cada UN de lal Jiet'SOtlil$qtW 00ft'

lonnonlapoi,locó,delaR,püblica.~deloo_quo_
la ttrtifwón y ,acrrditactón de su 1denbdad de modo ~haciet,tfl,

tu

-enloC..-....,Pofkaquo-rigeyen_,.ccnla.S• ron■ag-quo la C.rta en mrnc,ó,, lom,ula de lo,.......,._ oubjet&gt;•

... pm&amp;a,,.callicado,de•c..,,,;,.-....,.-

ul,yCen,,al de Poblori6o. r...._.., ho oido ol,j,lo de modif.:acio.
..,,,_..,conlonido)~••o.ión~ ◄ -.hobióndoe,
pul,lic,doenel DwmoOfcalde la Federocioo. lo lo.el 17dejuliode 1990. la

Za.el22dejuiode 1992.lo3o.el9deenon,de 1996)1o""'-· ◄
do wwo de 1999.

OU AlCISTRO MCla-.Al DE CllJOA!Mll,QS Y DE U C(DlJIA Dl
IOllHIIW) CtUllAIMNA
V. • ha ~l"ltado que un capitulo dt '"'°".-ylble ,n,portancit para la

- d e 1 R e p o r o - , .. o1tw;,,ro-.ide1oc....
-po,-nto quo lo........,_
poa;o,. """6mico. et'- del paio.
.. .,.,,.. """"" .. el --■do ........ ...,,,edo po, la
-quohon-•io&lt;ngoñodeEn tal ,.,..d, e, pen•nente abo,dar oiJunoo de lo, p,tceptoo del Rogiede lo ley Genorol d e ~ ..i.,-i. .. 19119: ~ quo
..,1, 1uz en el Diario O,,ciai de la Fed.ronón eon fecho 14 de abnl de 2000,

-1.

--

'-W,,doloP'onupdoelC. -doloA.p,Hc,.O.. -lecillo

,._ do lo6,,. con Nlidencio del Pode&lt;,_ f . . .ol en lo áudod de
Mioáoo. D. f . o lo, dooe diao del ,_ de abril de do, mil. fvmondo Dea-eto

.......-,,...- ... -........

el

&lt;5 □

�Este dispositivo se desenvuelve en 239 artículos y cuatro transitonos, dis1ribu~ndo k&gt;s diwrsos en 12 capítulos, con los siguientes rubros:
Capítulo Primero.· CmposlCtOl'ICS Generales
Capítulo Seguodo.• Políltca de Pobl.tción
Capítulo forccro.• Consejo ~acional de Población
Capttulo Cuarto.• Registro Necional de Población
Capítulo Quinto.- Migración
Capítulo Sexto.· Instituto Nocional de Migración
Capítulo Séptimo.• Inmigración
Capítulo Octavo.· Verificoción y vigilancia
Capitulo '\oveno.• Emigi-ación
Capítulo Oéciroo.- Repatriación
Capítulo Undécimo.-Sanciooes
Capítulo Duodécimo.- Recurso de Revisión.
En tesis general y conforme al objetivo de este estudio COllCfcto, seestim,
COfflenicntc destacar det Capitulo Primero, lo &lt;'stablecido en los numcrab 1

y2,
'"ArtM'.:Ulo 1.- 1as disposiciones de este Reglamento son de orden J)lt°
bUcoytterK"n por objeto regular, de acuerdo con la leyCeneral de ~oo&amp;.
ción, la aplicaóón de la poliüca nacional de población; la vmcvlación de
ésta con le ptaneaci6n del desan-ollo nactOnal; la organización, atribuciones y funciones del Consejo Nacional de Población; la pro~ión de lot
pnncipio3 de igualdad entre el hombre y 1a mujer; la coordinación con lal
enridadca ícdc,Jtivas y H&gt;S municipios en lasactividadeten llldtena de población, la entrada y salida de personas al país; lae ectiv.dades de los extranjeros durante w estancia en el terTitorio nacional y la emigración y re.,.triac:ión de los nacionales.
A su vez en el ArtiCUk&gt; 2 se lee que: •corresponde a la Secretaria •
Cobemaci6n ta t1plicaci6n de las disposiciones de la ley General de Población y de este Reglamento. Son auxiliares de ella para los mi~
fines, y en el marco de los instrumentos de coordinación y concertaciol

pte'fflo, en la Ley de Pianeación, en su caso:
la3 demás dependencias y entidade¡ de la Administración Pública Federal;

11.

los ejecutivos locale3 y sus rcspe&lt;:-tivos consejos estatales de población
o 1US organismos equivalentes;

nt

Loa ayuntamientos y sus respectivos Consejos municipales de población o sus organismos equivalente~
las autoridades judiciales;
los notario• ycorredores püblicos, y

IV.
V.
VI.

Las empresas, instituciones y o,ganismos de los sectores público,
social y privado en los casos y en la forma en que determine la Ley 0
este Regtamer1to".

Dada la complejidad de la vida politica y social que refleja el paíe a estas
alturas, se el(J)lica la modificación y reforma, de ambos artÍCU10$. lo mismo en
cont.enido que en alcance legislativo.
Ahora b.en, el Registro Nacional de Ciudadanos, se ha dicho, forma parte

del Registro Nacional de Poblaci6n y, comeeucntemente, se integra de con'-midad con los datos certificados de los mexicanos que reúnan los requisitot que estatuye la Constitución Política del Pars a tra\1!! del artículo 34: haber cumplido la edad de 18 años y tener un modo honesto de vivir. Lo
"1erío, se ratifica por la ley Ceocral de Población en su artículo 88, que a la

~ t~ifica: "El Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la
ÍflÍOrmación certificada de Jos mexicanos mayores de 18 años, que solici-::}.mcripci6n en los términos establecidos por esta ley y su regla. hle momento, paso trascendental de la persona para adquirir por ITl8)'0"'de edad la ciudadania anhelada, da pábtalo para su integración coobmc
con 18$ disposicionea que consagra el Capítulo VII del Registro \iacional de
C-.dadanos y Cédula de Identidad Ciudadana.

Articulo 97.- •El Registro t-.adonal de Ciudadanos y la e,cpedici6n de
la ~la de Identidad Ciudadana son servicios de interés público que
..._ el [llado, a través de la Secretaría~ Gobernación•;
47

0

�~

_ ti"!

o-.oett.r

1:EC.DIO~I ~ - . )

Arlículo 98.- "'los Ciudadanos \1cxte.anos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Cédula de
ldenlidad Ciudadana. (1 Registro ~acional de Ciudadanos conlairá con
el apoyo de un Comité Técnico Consultivo, en los términos que estable,ca el Reglamento";
.
•
Artículo 99.- •Para cum~ir con la obligación establecida en el arhculo anterior los ciudadanos deben establecer los siguientes reqoisil0$: l.
Presentar la solicitud de inscfipción correspondiente; y, 11. l:ntregar ~
pia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, del certificado de
nacionalidad o de la corta de natoralil.odón'";
Articulo 101.-•1a Secretaria de Gobernación podrá verificar los dat01
relativoa a la identidad de las personas, mediante la confrontación de los
datos aportados por k&gt;s ciudadanos con los que consten ~n. loa a~h~
correspondientes de dependencias y entidades de la odmm1stmc1ón. pu·
blica íederal que, para el ejercicio de sus íunciones, tengan establM:,dos
procedimientos de idcntificoción personal. las dependencias Y entidades que se encuentren en el ,upucsto anterior estarán obligad~s a propon::ionar información que parn este efecto solicite la Se(retana de Cobernaci6n•;
Artículo 103.- "Una YeZ cumplidos los requisitos establecidos, la St-cret.aría de Gobernación deberá expedir y poner a disposición del Ciud&gt;
dano la respectiva Cédula de Identidad Ciudadana•;
Artículo 104.· .,La Códula de Identidad Ciudadana es el doculll('fllO
oficitil de identificación, que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular";
ArttCulo 105.- •La Cédula de Identidad Ciudadana teodrá valor como
medio de tdentificación personal nnte 1odas las autoridades mexicanll
ya sea en el país o en el froranjcro, y las personas físicas y morales C011
domicilio en el país";
Artíc1.1lo 106.· "'Mnguna persona podrá ser sancionada por la no

portación de la Cédula de Identidad Ciudadana";
Artículo 107.• •La Cédula de Identidad Ciudadana contendrá cuandt
menos los síguientes datos y elementos de identificación: l.· Apellidt
paterno, apellido materno y nombre(s); 11. Clave Única de Rcgis1ro dr

Población; 111. Fotografía del rrtular; IV. Lugar de nacimiento; V. Fecha de
necimiento; y VI. Firma y huella dactila,...-; y
Articulo 112.- •ta Secretaría de Gobernación proporcionará al lnsti•
tu1o Federal Electoral, la información del Registro Nacional de ciudada-

nos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electoralea, en los tirminos previ$tos por la Jey. lgualmenle podrá proporcionarla
1 lu demás dependencias y enttdades públicas que la requteran para el
e;t,cicio de sus atribuciones•.
Si bien se observa de todo el contexto de articulaciones transcritas, y las
correspondientes citas de la legislación relativa, los críticos y expositores del
tiatema pobtaciooal han &amp;dvertido las siguientes consideradoncs: A.- Respecto al establecimiento y debido funcionamiento del Registro ~acional de
Ciudadanos avalado por la Carta Política de México, la ley General de Poblacioo Yel propto Código Federal de lnstitllciones y Procedimientoa ElectoralH, es dable destacar sus caracterisücas:
l.· Ea un sistema registra! permanente.
2.- Integra a los mexicanos que reúnen los requisitos señalados po, el
ll'tiCulo 34 Constitucional, cuyo domicilio se halla en el territorio nacktOII.
1- El un servicio de interés públK:O.
4.- Fs obligatorio pera los riudadanos de la Repúh,ica.

5.- Es un servicio cuya operación corretponde a la Secretaría de Cober-lllCión, a través de la Dirección General del Regittro Nocional de Población e Identificación Personal
6.- En consecuencia las Bases de su operación consisten en la:
•) Presentación de la ,olicitud de inscripción por parte del ciudadano, en las
oflCinas que al efecto se establezcan.

b) Acreditación de manera lehaciente de la idcnbdad, partiendo de la información proveniente de su doCtJmento probatorio: acta de nacimiento, ca,.
ts de naturalización o certificado de nacionalidad.
e) Certificación de la informaciófl proporcionada por el ciudadano para
su inscripción.

d) Expedición y puesta a disposición de la Cédula de Identidad Ciudadana a las personas que han cumplido con los requisitos para su inscri~

ción, y

0 48

49 D

�•) Aportocióndelo_"'""""""_ _ ... _ _ _
197, dóof,u,t10 po, 11 S.C...... de ltacimda y c,idio, ~

........
Alma,gmd,IN_..,.,......,......._,:.ix,i-a1gunaa,,11e,aonestu0citadaopo,la..,......dupbaóndecontMicloe"""'P"_...,,...
i - . i lnot...., fede&lt;,l l lecto,Jy,1 CMigo f ede&lt;J de,.....,.,_ yf'n&gt;cecli,-n;,r,loo !le&lt;b.ie..
u &lt;l&lt;¡&gt;OWÓn do la c;dul. do ldenódad Ciudadano. P"'., .........,. ~
doa,mentopúl,&amp;&lt;,vQidopa,,cualq.wclilóp&gt;ciaohcchoq""P""ndaqecutar i., per1o1Wlll, YM cl CalO la queN ( ' ~ drhe ,eai..z. al ~ d e l
ortócJo35, .. deá,.lado.;.mt..i-.1.,,t,;;,,hade...-ogenoJ1"pio ""'"' de la 1..,
de Pnblacioo Cóucladana. en awo&lt;o que loo doa

e,,,.,..

qooaeñala"'"'°~la Thuridaddelac.ldula de
na, ~ . 10n los mismot

klrr,;dadc..loda,

~ se SUICflbet, NI II C ~ COII

l orog,ai1•. p,n -•• que c,póde et R,gimo federal fiedrwal. qut
1onna i-1" c1c1 lnoóouto r.c1en111on,r,1, heclw, q..- ,.... '"f'Í"Ílado""'
Mk-tant., por cuanto lf1\00I doclJrn,pntot. Cédub y Credfflcial, no ~

-

mucho el, ,ipf'ocado.
Po, otro

LatJo. at- aduce quct en ~~ puntual &lt;W articulo cuar9

.,-.,c1,1 u...,._., que ,ebmo ya&amp;ciona dntt_d...,._.,....delt
(eyCen,,al de l'obladón, IJ,cr,lo pubbdo M el 0..00 Of,..;,I de lo f ...

r ~ fechado .,122 dr. juí110do 1992, t'fl 1,conblnación dÑ Regi•trv ,..,.,.
nal Ciud,dano,. utilza,l la ónbmacm qoe - · el u r. del Pad,ón [lecto,ol y de lo O- d• D -• ~ ob&lt;....i."'"

...-ni•

moo,ode J . ~ y ...... de laCttdmcial pa,awl•conloo~
"Alar..-two..it1cp1rufodtta!Elc,cm,al.....a..yactuolinloónl,m-.cido.
1nt ciudodanoo en ,1 Podn!n llectoraf Como -.4tado ,. ..,..t. lo C..
v.,-,..., roo,g,oflo ruya ,tg.ncu C'f&gt;"• en el.;.. ¡de) 200II".
(1110, en conntÓfl con cl , ~ de nufflO pwa Ml9 ~ .
-.faaón que - o cabo el s;,,.,.. d&lt;I llogó,lro ~acion,I d o ~
""'- e,,gc que al oon&lt;Vao del Regiatn, c;,;i y el d,nom;nado Hepuo •
, _ _,,áón y ~ , ."8"8"' lo po,!ócipod&lt;\n del flepln&gt;
,.,1 de
"'&amp;"" el on1enamócffO ,;g.,,,e (anicub 101 y 112~ Eotl
..,,.,de pubí&lt;odo en el IMrio ()lóá,I de lo fede,.,.S,, el 30 d, ......

d«ml.,..

fl,ct.,.._

a so

""""'°

al

, . . . _ PQ ....,._ el R,góttn, ~ - de Cóudodanoo y "'f&gt;Odocóón

f.

•1tCédulodekloooidodCiudod...t.enellf&gt;O'Udol.3dalo,..,_
pnlaconlon-.dol Regitt,o ...,_deC-..,,. hacehincapó,

-.--s.o--..laint,g,aadnde-de~ •.
- . • ..__,focadapn,,.....,.del .......oCMlydotR,p••~acióny\acionalided1~wacota:•.• en1tención1

1o.....,_.,po,1anomoa,.....e1.....,Rog,stro-..c1er1ect- .. ,..
IIIUlnO c:W

Rtigiltro ~arior'IM de Ciudadano. lo que permitirá contar con la

- - . ..... -....... e1 ......-.
lodo lo Nal 0&lt;,rna la o&lt;ro confuoión. dado qoe oe i w - la tuh«dóna-

adel Rog,strofedetwlc1en.,...... -...f..,.■ l1eetxn1,modo

•~d,-.delReg,11,0-.., de Poburióoy. .., .......,,..._

00,ala'-g1habriode- •nlo6,b,todeloS.C.....,deCobemoción,
. . . lo °"'f"'lado po, lo, . .1.2. 3. 1011 112 da lo le), een.,,., de
-.._.., tonco&lt;da""" con los "'""""'te, 1, 2y 83. f rll&lt;.'á6n I del Regla·

-delaleyc.-JdeJ&gt;obloá6n.
i.,..,"'1"....,..,d• loeon1~po,loo.....,.,a1o, 1~2• 101 y 112
•1a1eyc.-Jd.Poliloc&amp;,ya,1ia,1oa 1,2y83."-:áón1de1Reg1a.•1a1.erc.n.,. de Poburióoon-10. _ , . . 1 , _ . . , . . _ . . _

OONslDCRAC'°"rs 'IIARCl'"US
Ea pmcipóo la ley Cene,,! de Polilaci6,,. ....,.,.,._ ffllde l a - .
......... del H,g;,,ro C..i, con la p,ecenoólw, de.,.,_,;,• codo hal,;.

-•ocadoo,..

...,del paooenel~ d, indMOb. .,,......_
l"'--...decnrletpúblóco,cont-enlao....,_~
- • Oe,..i,. P\Nco, r.- • 0..eeho Pri,odo; de oqu; qoe el Regitt,o
C:Wllie,,de •"""'"P'O•---••f"',¡ueel~•
l'tliltaó,, M OÓMIO ■ COr«f"O de ónóMduo púi,liro OcolectMd,I &lt;&gt;ganwo....lo, punto, de ..... ~,polb:o·
pnncif"O de de,- a codo ciudadano de,... Cédula de fden.
..._,no.,..,,,._...,...c.edenciol,i....,.dftrencuqoe,.locali,ae,
~ - " " " " " - dado que el conceplD. ~ .. ..,._,

,._"""'°al

SI 0

�documento que sirve al tenedor para acnxfüar el desempeño de una función
concreta o espec,ftea; mientras que la cédula, del latín •Scl'iedula., o •Schcda"'
literalmente señala que es "pedazo de papel o pergamino escrito o para escribir en él alguna cosa"; o bien •papel finnado por funcionario dt&gt; categoría
para citar a personas..: y en suma, según la Real Academia, la acepción nti·
mero 13 del Diccionario que se con,idcra lo aconsejable: •0ocunwnto ofic01
que expresaba el nombre, profesión, domicilio. y demás circunstancias de
cada vecir10; tK:reditaba el pago de un impuesto, y servía para idcntific3' a 11
persona._"
(n ~les o parecidos témiinos se pronuncia el abogado Manuel Ouorio.
&amp;eerce de lo que significan k&gt;s conceptos de Cédula y Credencial, Cfl w Diccionario de Ciencias Jurídicas, inscritos en las páginas 119de su obra -Cédula
de Identidad; y 182- Credenciales, respoctivamente.
Ahora bien, si la expedición formal de la Cédula de Identidad cobra \ligcncia, eo tafltO qu&lt;' au datación cubre la quto se consigna en la CREOFI\CIAI
PARA VOTAR CON FOTOCRAFÍA, el planteamiento que se impone respecto
al Derecho (lectoral vigente nuestro, es qué habrá d~ OCUITir con la pt"e-eminenda de la CR[OE'~C\Al ELECTORAi en uso: y en consecvcncia, para IOI
comtcios federales de 2003, llegado el caso, cualqui€'ra de lot docolll('ntol
podría ser lc-galmcntc e.J,ibido ante los funcionarios de la Casilla respectiva.
Por otra parte. el Artíet.ilo 2 del Reglamento de la ley Cenera! de J&gt;obla.
ci6n establece que : " correspoode a la Secretaría de Gobernación la aplil'aci6n de las dispostCioncs dt&gt; la I cy Cene mi de Población y de este Reglammto-·" y la Fraoci6n VI del numeral de cita, señala entre 101 auxi!iJrt!S de Gobernación. a "las empresas, instituciones y organismos de los sectores púbico, social y privado en los c.uot y en la forma en que determine la ley o
este Reglamento". Lo anterior, a nuestro e-ntf'nd~r imf&gt;'ica que las funcione11
electora!M habrán de rctorn.ar a la jurisdicción d&lt;' la Sc-crctaria Je Cobc.,,..
ción, en agra.,.io de la "Ciudadanización dcl Proceso Electoral" ya consumado.
Más a(in, desde e-1 plano institucional, al Rcgislro l\acional de Pobl~
el capitulo II de la Ley Cenera! de la materia, le recol"loce la supremacia del
Registro Nacional de todot1 los habitanb.!s, y a través del Capítulo VII del documento mencionado le atribuyo al Registro l\acional CK' Ciudadanos la .,,,.

~ et1pecffiea de clasifiear a este sector de la población &amp;otal. con la obtigaaon de dotarla de la Cédula de Identidad Ciudadana: Todo lo cual reafirma
loewpresado en el párrafo anterior.
Desde otra atalaya de apreciación. no obstante la emisión del Decreto

Reformador de noviembre de 1996 y la del Reglamento rfe la Ley Ceneral de
Pobiaci6n • Diario Oficial de la Federación• 14 de abril de 2000. aún no se ha
dlrifw::ado el avance de la campaña para la obtención de la Cédula única de
~lro Pobfaciooat Sin embargo, hemos de creer que las Instancias Supe·
darte cekridad al pl"Oeeto, dado el caso del Instituto
Fedefal Electoral, que se apresta a la tarea importantísima de confirmar fa
~ a de ios principios rectores del propio que lo C&lt;&gt;nk&gt;ml.an y que han
aido la pauta de su ser y quehacer en lo Político-Electoral.
h indiscutible, pues, que tales reformas y adecuaciones a lo,
ordenamientos estudiados han repercutido en aspectos fundamentales de la
i.;.tación e~~ vigente, lo que augura reformas y adiciones al Código
r.r~l_de lnsb~ones y Procedimientos Electorales de 2003, es decir, ape••nscaado el 11glo XXI, a propós1to de los Comicios federales concernientes
•la rt!OOVación del Congreso de la Uni6n en el rango de la Oiputaa6n.
Cabe. finalmente, por k&gt; que toca a la vigencia y dinámica del Código
FedetaJ de Instituciones y Pr~imientos Electo,-alea •instrumento aui•géoeris
P"' el Proceso Eloctoral fundamental para el país,• que el legislador nacional
he a efecto la cohonestación debida cnlre el Código de la Materia y la Ley
~ I de Población en el ámbito del Registro l\&amp;cional de Población; de
P modo puntuafice el alcance y significado de las relaciones entre la Secret~ de Gobernación y, en el caso, el lmititulo Federal Electoral, cuerpo
cotegiado responsable del Proceso Electoral federal.
OOfel se apresurarán a

53 0

�Banca electrónica
frofl( ,seo Gueffo Sepú1veda •

E

nlae.a

ll'IOClem..la IIICnologia lw,fldo,.,,. f«tot deaim,i

importancia en lodat y e.la ... de IN

~ ecun6,

.... )'~de1111¡;,M.-,dee,101_,,,,__el
•~conel&lt;:NTf)O electrónioo, N w.t ha lenido...,

..Mee.....,. ew,g,,1.v., la-...t.d.

c.:.,.,..,.g,andea._que .. _ ~ ..... ~ .. ~
• 111 •

en la ~ de ...,_ al cambio inoderl'ICI. ~ _,

~

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de - - - ,._
~ como lo• l a ~ ,.."""""-:1 que vierle• llefel.,,., o
llpo,r-.oe,,in,ldeldeeerrolo~r"""lio,oen&lt;lil....,..•hen&gt;
-..m.1 que noput,(1,,- -lluidopo, ~ ottoap.,aro, . . . . . .
· - - - - op,ntM,,t

,i..,._~benca,,__[netllllf"'-joprotenclodwunpa,,o,a

.. &amp;-&lt;al del -.de la bina, electronica.
(J do-Nrrollo ~ ha cn!rioo a 111111 ....ioodad ~ , . . . _

.,..f&lt;l~po,loquo•,-no~••••-•
- - - ~ y log,. IJfl equilibrio ralO&lt;\Mlle,,.,., ...,,.,. un claerned,.
•"-enlalemoiopqueoondutc,,aÍllnlil•tl....,.,.det.lnlilt,pleo
......... quo dóaa d;.1e ~ _ , ) ' M • ~ - i.. par-.
(J ptopólilo de
traba¡o • pmporaona,..., p;r,r,!Qffu, actull de la
- - ~ . la ku d e - ~ aplicable f&gt;C&lt;mib6ndorne expone,
ope,.

ea•

-~hilfá,~,,.,.,1-.. . . ....,.,._,,,_...,.. ....

•t---o....-,c-s--.~ ••
~ l l o s - - - • l o ~ , j , , f l.............

�clones que actualmente realiza y que desde luego es aplicable a la tecnología
actual.

Código de Comercio ( 1890) Código P. Díaz.

llYES BANCARIAS
MTECEDE~TES BANCARIOS
Los primeros ante&lt;:edentet bancarios los enconll8mos en la Mesopotamia y
datan del ano 3400 A.C.
Entre loa años: 2294-2187 aparecen en Babilonia 1a tereera Dinastía Ur
cuyas principales operaciones eran la recepción en depósito y préstamo.
Aparece el código de Hamurabi (1955-1913 A.C.) que ,cglamentaba d
préstamo, ol depósito de mercancía y el contrato de comisión.
la moneda aparece en CrecNI en el año 687 A.C.
En México los primeros bancot aparecen en el siglo XVIII.
. Banco de Avío de \1inas, 1750.
- Banco Nacional \ionte de Piedad, l 774.
- Banco de Av.O, 1830.
- Banco de amortización de la moneda de cob&lt;e, 1847.
A la ka del primer código de comercio aparece el primer ha.neo.
• Banco de Londres y Mbcico y Sudamérica, 1864.
• Banco Mercantil, 1881.
• Banco Nacional \1e&gt;6cano, 1882.
• Banco Nacional de MéxtCO, 1884.
• Banco Nuevo león, 1892
- Banco de México, 1925.

l.· ley Cenera! de Instituciones de Crédito (Marzo 1897).
2.-ley Cenera! d~ Instituciones de Crédito {l\oviembre 1926).
l• ley de lnttituc,ones de CrédilO (Junio 1932).

◄,· Ley Cenera! de lnstituctoncs de Crédi&amp;o y Organismos Auxiliares ('vfayo
1941).
5
.. l.ey Reglamentaria del Servicio Público de Sanca y Crédito {Diciembre
1982).
6.- Ley Reglamcntari&amp; del Servicio Público de Baoca y Crédito (Enero 1985)
7. Ley dt&gt; lnstituc:ioncs de Crédito {Julio 1990).

IIARCO lECAL DE LA BA\CA
Constitución Polítte&amp; de los Fstados Unidos Mexicanos: art 27, 28, 73.
Código de Comercio: .irt. 75 Fracción XVI.
Ley de lnstitucionc, de Crédito.
ley del Sanco de México.

Sl!Pt.EfORllOAD

•i• legislación Mercantil C. COM
(lCTDC, 1CSM, LC\1, L\1, LCOMC, LMV, IBl, LCIS\lS LFIFJ
bi- Usos y &lt;'OStumbres bancarias y mercantiles.
&lt;)· 0.,ccho Común (C.C.o.r.¡
d).,Código Fiscal de la Federación para el solo efectos de las notificaciones.

Reglamentación bancaria en México

&amp;\\CA ElECTRO~ICA

-Onienanzas de Se,,;lla.
- Ordenanzas de Bilbao.
• Código de Com«cio (1854) Código La,e~
. Código de Come,cio (1884) Código M. Conúlez.
□ 56

0espoos de la segunda guerra roondi.al aparece un medio elcc:trónico que ha
\lfrido a evolucionar al mundo, instrumento que eonocemos como computadora; este medio electrónico ha tenido una aceptación inimaginable y de gran57 0

�des proporciones, y rápidamente se ha e,cpandido por todo el planeta lleva,),
do consigo una modemiL&amp;Ción en IOdos loa sspcctos. campos o ramas que
conocemos como es lo concerniente a la investigación, educación, oomcrdo.
industr'i'I, financiero, etc.
El desarrollo tccnol6gMX&gt; en los últ1rl10$ años ha crecido vcrtiginosamen&amp;t;
ir'lclusive ha traspasado los estándaret legales del derecho positivo por lo~
es imprescindible adecuar las leyes vigentes para estar acorde y sintonizadot
con lo&amp; avancea te&lt;:nol6gicot.
La tecnologra ha avanzado más rápido~ la legislación vigente por lo que
cualquier intento o reforma a la misma se va a quedar rezagada con respectO
a! cambio acelerado de la tecnología.
En la década de los tetentas se dan los primero&amp; intentos de sistematiza.
C16n bancaria.
BANCA ELECTRONICA,• Detinici6n;

Banca Electrónica.· El conjunto de hardware y software, mediante el cual la
empre&amp;aS pveden acceder a un ordenador central de una Entidad Financien

E_I uso de los medios de identificación que se estable;:can conbrmc a lo
p,msto por este artículo, en SU$tituci6n de la firma autógrafa. p,oducirli Jos
-.mos cfuct~ que las.leyes otorgan a los documentos correspondientes y,
en consecwncm, hmdran el mÍ!lmo valor probatOfio.

úte artículo tiene como antcccd(,nte el anfculo 36 LR.S.P.B.C.
IIEQUISITOS DE l A BA\CA HECTRO\ICA
ºOrdi-nador

't:.ode'Aódem
' Liieaa telefónicas "'formales" o dedicadas

!nelógócas(RTB)
{);gótal.. (RDSI)
'llamada directa o lntcmet-lnfovía
llPfRACIO\ES BAACARIAS

y obtener una serie de informaciones o realizar operaciones bancarias.
A.1- instituciones de crédito les está permitido rcaliiar los siguicnles
ra•
O
El fundamento Segal de la banca eiectrórnca lo encontrarnoa en el art)(Uil 1 - . (Arl 46 UC):
pe
52 de la ley.
'
Artículo 52.• las instituciones de crédito podrán pactar la celebración• '-as
sus operaciones y la prestación de servicios con el público, mediante el WI Kecihir depósitos bancarios
de equipos y ffltemas automatizados, estableciendo en los contratos ra~ las bases para determinar lo siguiente:
•,\la "1$ta
' A. P'alo o p,eav'80
'Cuentas de ahorro
l.- Las operaciones y setVícios cuya prestación se pacte;

lmirir bono. y obligacionct suOOf"dinadas
11.· los medios de idenriflcac.ón dcl usuario y las retponsabilidadcs corret
pondientes a su uso, y

,.,,,.,
°"'ga, pn..¼:1amoa y crédito

111.- los medios por los que se hagan constar la ereación, trasmisión, modiic&amp;ción o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operacionelJ
a.ervicios de que se trate.
□ 58

59 □

�fw.:ncoa.:... Si,,.;.:

~

.rr-.

---

tC-...dod,e.¡uos

•F-

·R---d,·•Mlndatoe

Ahoffo

·eom.-

Cl,,otaode\1-dedinr,o
H CIAO Y I A OROl \ l&gt;l P'&lt;;Q

• ~ contabilidad

· u,,.lbosdeloda
'liqudado,

- d e la 0&lt;1Mdad econ6n,ko de un poi,.,_...
- - •• -

• -

port-

ompo,-

po1s...,._...,.,...._,_

• • ~ do dóno,o denlrv de

• Av•IUOI

- - ....... de ... p1;,,a, .........
k Uo ffl ~rtud d&amp; ~11« e-1 transporte fi.tco de dinc-m, k&gt; l'fNllnO que pera

PASIVAS

-••gundodyogilidod.,laoubcióndepogo,.
Ho,,endie, .. poi»noarioyJ.onlmdepogo_.....,..__...
~ ~ . d e fundos. loa ,,.1,urncn10. ¡oridieot pcw medio
do-"1..... J. mo-,;!;,..,¡¡,. de fondo,.
Cal.- ..W.. que e,1cootramos au ong,tn en loa"'°' y p,ádica ~

c...,,•Clqa
Trodóaonol
MMllt19

ln&lt;o

. .. ,. _. . .b_

_ _ . e i n t ~ ••ewtodeau•níliaÍI. hrmotdf'rec:urnrala

. . . . qu,pdaoa,n""""'..,._ju,--. ...._comoelchoquo
...
,..""""'°',,,.....,.
B. CIRO 8A\CARIO

.. . . ._. . . .,__.,_,_,_,_~dr-AS. de ddem.rww

Cv,nt■ de Ahorro

-

IU

ói1turalr.Ja,..ídi&lt;-:eylaadiapoeto0net~ille1quf'kl

........._ . . , _ . , , . . . , . . . . _ . _ .. dv,¡,,ede

Clfl.•wtudJea..~c.-,e~tenlu:ar.
~

c...

Onlrndrp,go
Spewa

s,,,n
e-..~-

OIQUrorCA¡A

--

..... ~... de-...

t..ig...loo,dcn....,,.¡odon,ldr-de..,....,.d,"-o•oulrsli-

Ea un htrumento do pago,.

., a

�- Son nominativos.

GIRO BA~CARIO

Acorde con ettns Klcas consideramos a la orden de pago como una especie de "transícrenc~ electrónicos de fondos", según afirmad Lic. luis \fa.
IUIII C. Meján. quien opina que:
(ate servicio que se inició electrónicamente a nt~I intcmacionaf paralelo
1b1"""1C10SdeCOl1l)Cnsaciónconl&amp;St,cmacomofEDWIRE,CHIPSoS\VtFT,
,e ha hecho una realidad en los ámbitos nacionales de k&gt;rma que el dinero
.;e de una cuenta dcl cliente. o por dinero recibido de éste, a una cuenta de

• Es un documento que no tiene el carácter de tftulo de crédito.

otra ofteina, ya sea directamente para su abono o bien a disposki6n del bcnclicwio de la misma.

• Son no negociables.

• Son lilndot por un ballCO a su propio cargo, pagaderos en la misma plaa,.
- Trae aparejada tjcrución.
• Es tm título solemne.

• Consigna la orden de pagar uoa wma de dinero al beneficiario.
- E, un instrumento de pago.
- Son nominativos.
• Son no negociables.
-Son girados por el propio banco a cargo de sus oficinas en la misma plano
en otra diferente.
• No trae aparejada ejecución.
- La ley no cstabklce una kinnaltdad eapeciTica para ell0$..

En razón de lo anterior, deducimos que le ton aplicables los utos y ptidicas bancaria.R (en lo que no se opongan a .RU naturaleza) así como las disf)I'.»
ciones relativa, al cheque de caja y al cheque en genera!. De esta maneia
podemos determinar la regulación de estas operaciones, lo mismo que al apoyamos en el principto general de derecho, que marca que "para et caso•
existir alguna laguna de la ley, resulta necesaria la aplicación de le co.tumbrl
así como el principtO integrador de la analogía por paridad do razón, según ti
cual, en donde existe la misma razón debe apltearse ta misma dispos~•.

\ATURAlUA )URIDICA
Dt au propia denomin&amp;cióo, orden de pago, podemos deducir su naturaioza
,mica ya que, por medio de este seMCio, d diente Of'deoante instruye al
'-:o para que transfiera a otra coenta o ponga a disposición del bcñeficiario
t11otraplai.a o país, en el mismo ballOO o en instituciones de crédito distintas,
• auma de dinero que el cliente le entrega o que l!CrlC deposrtada en su

-··

Le inatrucci6n que 5&lt;l da al banco equivale juridieamente a la celebración
• un mandato, que al referirse a un acto de comercio tendrá ~ carácter de
ClfflÍeiÓrt mercantil sólo, moti~ por el cual y de acuerdo con los principios
gienetalea del derecho, procede la aplie&amp;ción de las disposiciones relativas,
WCO d('/ C.Co. como los artfcvlos 52 y 87 de la LIC en lo que al uso de
9'IP09 y sistemas ootomatizados se refiere.
fORMAUDAOES

IAOrden de pago se rcali-la por escrito, para lo cual el cliente deberá requisitar
LA ORDE~ DE PACO

b, forrnatos elabontdos p,eviamente por las instittteioocs de crédito, y en los

~ por regla general debe ascntarAe: fecha. nombc-e y número de cuenta del
La orden de pago aparece en etescenario de los icrvicioa bancarios y f.- IO&amp;citanti-,, importe, denominación de la institución a la que se hará la transfe•
cieros con posterioridad ai giro b&amp;ncerio, toda vez que ella supone la utiit- 'lnáa (en su caso) y/o d nombre, denominación o ra,ón social de la persona
ci6n de medios clectrónicos o de telecomunicación desarrollados por la# Siica o lllOr&amp;I beneficiaria do la orden de pago. Asimismo, el peticionario
cia y la teenofogía recientes.
Qlenta ton la posibilidad de hacer girar sos inslruccione5 a tra'Yés de los me-

0 62

63 O

�S...C.,IHCffONcA

ftwciscoG.ttv.SE,,..nm.,

d.OS dectrónicoa o de telecomunicación, para lo que proporcionará el llÚmero de identificación personal o claw, que se le haya asignado previamente.
Conduimos con la referencia de la reciente apltC8CÍÓn, por parte del O..
oo de ~éxico, de un sis~ma electrónico pare operar &amp;cienes de pago, de,».
m;nado Sislema de Pagos Elect,6rnoos de UsoAmpHado (SP[UA) soln~
cual se tratará postetiotmente.
CIERRl DLL SPlUA

EL SISTEMA DE PACOS ELECTRO\ICOS DE USO AMPllADO: SPEUA

~Mld,:,,IW'tos

$1.1(;.BA-..XICO

El ettudio de ettc sistema de pag08 ea de interés general, pues a traYiis •
éste ea posi~e la transfurenc'3 electrónica de fondoa por un importe •

$50,000.00 o más. En vtsta de que ello representa a las instituciones un rní,i,
mo de operaciones y. al mismo tiempo, se refiere a sumas considerabies. •
estabfoció este sistema, po, medio del cuai el Banxico obtendrá el cootto1 •
inregral de cheques.
un porcentaje elevado de loe: reclJ1$0a deatinados al pago de obtigaQOnll
dinerarias.
se observa en el esquema previo, al ser el SPEUA un sistema que
El SPEUA funciona mediante órdenes de pago que envía una instituciá
pmn1~c l.a rransfcrcncia clt'Ctrón)Ca de íondos mediante órdenes de pa
de crédito a otra, en virtud de la cual ~ instruye. a ~ se pague una UIII
llmbit&gt;n C$ f)OSlbte su uso, de manera C)(tensi\&lt;a, a la clientela de otros ~ :
dete,minada de dinero en moneda nacional. mediante abono eo la cuenta41'
coa; ratón por la que se 10 ha denominado -de uso ampliado-.
benef.ciario deaignado en la orden; beneficiario que podrá ter la propia•
tución de crédito receptora de la orden de pago, la inetitución emisora,•
dicha orden o un cuentahabiente de la institución receptora. El importe fflÍIÍ,
ACTIVAS
mo de est&amp;s órdenes de pago es en la actualidad de por lo menos $50,ooo.ot
M.N., de conformidad con la Cir. Tifx. 52/97 expedida por el Baru6co el 25•
Conceder próstam08 o créditos
julio de 1997.
El esquema de lat operaciones efectuadas a travé, del SPEUA se fflUlllll
CREDITOS
en la aigvente página.
El SPEUA liene una cobertura a nivel nacion31, to cual permite que•
Contractuales
puedan llevar a cebo órdenes de pago entre todas las instituciones de crélill
Cootratos de Crédito bajo la
por k) qoo es muy probable que dismiooya ~ número de cheques que•
mocl.-didad de apertura.
libren por montos superiores a $50,000.00, los que serían sustituidoe,,
-Simpl,
órdenes de pago. efectuándose la transrere.ncia en forma electrónica.
• Cuent.1 corriente
lo cual nos reporta una serie de ventajas, tales como la disminucioo ••
comisron de fraudes, particulannente los efectuados mediant la falaif~ S!R11C1os O \FUTRAS

~mo:

65 0

�Depósitos y pagos. lot depósitos y pagos se hacen en sobres que son
introducidos en una ranura especial en el ca;cro. Fsto se hace después de
digitar la transacción en el tablero. l\ormalmente se aceptan cheques y cfectiw. Debido a la complcjJdad que representaría la compensación entre banCOI. este SCMcio se ofrece fuera de cualquier red de compartición de ca¡eros.

• Fideicomiso
- Mandato

-Comisión
• Representación común
• Albaceas
• Contabilidad

• Venta de dólares. Algunos cajc,ot tienen capacidad de dispensar más de
dot denominacione$ de billcics, capacidad q11e es usada para dispcll$8r dófares.. Esta venia se hace cargando en la cuenta del cliente (tarjeta de crédito.
dlequc.11, cuento maestra, etc.) d monto de la conipra al tipo de cambio del
dia. Esto típo de cambio es cargado diariamente en el host eontral de control
de cajeros avtomáticoi.

- Liquidado,
• AvaJóos

PASIVAS, /&gt;CTIVAS Y SERVICIOS
Cajero automático

• 1ransfureocia entre cuentas. A la clientela que tenga más de una cuenta
En las operaciones bancarias que acabamos de señalar concurre lo que cx:w.
cemoe como cajeros automáticos:
• Oisposiciófl de efectivo. El retiro de efectivo se pu~e hacer conln 11
d crédim de la tarjeta hasta por ll.l límite de crédito contra su cue,ai
cuenta e
ió
bos os no•
de cheques o cualquier otro instro~~to de captac n, ~~mdel
y dlil
debe e&gt;CCedcr un cierto monto ma,omo, que por segu
t&amp;rjetahabiente se establece; generalmente estos montos retuhan de un coaaenso entre los bancot.

:neo

• Consulta de saldo. los clientes pueden consultar IO$ saldos de casi lOdla
cuentas excepto algunas de inversión. Pueden darse los saldos en fo,wa
:~nteiar la ~rsación entre el cliente y et equipo, o a sof.Citud de éste.
- Compartición de cajerot. Para aptowchat et número de caje~os insaltdo, algunas instrtuciones bancartas comparten el servtcK&gt; de C8fe&lt;OS:
m ~ a través de un host central. Dependiendo de la kmna como
conectado, al switch podrán poner el aervicfO de la red todos o sólo &amp;!SU-de sus cajeros..

con el banco, se le puede ofrecer la transferencia de fondos entre esas cucn11&amp;. Este servicio se ofrece fuera de la red de compartición de

• Cambio de ~úmcro de Identificación Personal (/\IP). Para facilitar a la
die-nk&gt;la el recordar su \IIP, se le ofrece este scr.icío en que puede asociarlo
awi números familiares..
• Estados de cuenta. A tr.wés de los cajeroa aotomátícos se puede ofrecer
el lef\tictO de pr&lt;&gt;p&lt;&gt;rciOfl{lr on re,umen do su estado de cuenta comente en
"1ttaas cuentas, generalmente mediante una comisión.

Otros servicios. La capacidad de los cajeros automáticos es muy amplia,
por lo que es factible ofrece, una amplia variedad de scrvictos, además de los
Jldeecriros.
VE~TAjAS

' 11.p,de,

'Comodidad
•&gt;.mplitud de horario

□ 66

cajeros.

DESVE\ TAjAS

• Suicto a error
• Falta de funcSonamiento
• fraudes
67 □

�ºAhonode~
• Auto1uficiencia
• ( v,tar traslado• la IUCUfNI

ºAgólódodydinan-áfflo

• Roboo

~,aóodf'lairlltrtuclon,

ºAbulOI
• Oeecompo,tuta,
ºTóempo

f n la Of)f'f,lt('fÓn y manc;o administrat.r...o tiwnbién se desprende el UIO y
- . , de loo medóot tlectnnro,;, ..., lo ob,e,.....,. en lat re1-deoperodón que ...W. el a,liculo,

LA BA~CA A DISTA~CIA
iw,c:A EUCTRO\ICA.-

Entorno d• trol&gt;o,o,

C.;eto IUlomabcO

11onca..-

O....rolo de ,o1,-e """""'"" par• Ranco flectnlnb
• Programas dt&gt; contabtlidad y Fínanl:aa &lt;.'OfM'&lt;'lados con la Banca nectró-

• Atendfdo f)ef'90R&amp;lmente
-Atcndidooo~e

8onca electr6nica
- Ordenado, - , _

Web b.tncarua
· íacilidad dt2 uso

Otroa \1edio.
- Tclev;s,ón - Proyecto de futuro
• To,jfflt,ntelog&lt;ntea- \lon•,foro Elednlno&lt;o

•Requis;"'"'"" no,egador

VlNT~

~ la kigi.lacton Nnea™ 8Ctual señala en au artículo 87:

a obje-tivo de pennitif. - ¡,.,,tt,cionet de crédito utifaar equipos y.....

.

'"""'81izac!oenla«lcl,,aciónde1USope,aaoneo.tieneundoblepropáóto: -;.rala dien• de latoíona, bancariat. dándole las hen-amtental. .
le permitan aer autotuftciente para efectuar operaciones bancarias y al •
mo lM,mpo oh""' ope,acionet penonoleo (boneo po&lt; teléfono) o..,_
riolot (,.,,,.,,... .,.taladas rn lao emp--.) el ueo .......,. del - 4
menudeo (ta,¡c,a, de c,édoo) y aho,a ,ntemot (en donde ..ta ,1 futuro•~
bonco, el que no..,¡ en ~ n,d ., queda en el pa,ado).

ASPECTOSAD',11\ISTRATIVOS

od-.. . .,.,_. ., . ,

Internamente II bance tiene ~ut! tojetarse a detcnninados hneaml{'ntos yplll
de funcionom,,ntuo que
de las propia, leyes bancaria,, r..--1
ci&lt;MrH-&lt;&gt;foóoo dóctodoo po&lt; loo•
tondad.. responoables o boon polótieas ;,,1emn dóctadas po&lt; loo

de,...,,

0 68

ó,g-•

la inltituaonaa dtt banca rnüttiple deberán IOOlelet a la tutonr.aoón d. t.
~ de Hacienda y Credtto Nblico, tut prugrarre1 .,..,_,. sobre el
~miento, reubiceción y clausura d~ aurorsalet, agencias y oficina, en

.....

la nt,tudonm de ttódik&gt; , ~ ilUloÑ.adó,n dt .. mtncionada Separ• el eotablecirnimto. camb,o deubórecióny"""""' dea,alquóo,
. _ de otiana1 t'n 8' c'd,tnjt!ro, ,..; como para la CeMOO dd Bciivo o patM&gt;
-

. . . 90!..'Ursaf('a.

s.,,,...,_

u
de H.oaenda 1 C,,!d;ta Póbló&lt;u podrá ......,., qu, 1M ,u. . . .de.,..titucionMde c,éct.to emblecid.t e11 e l ~ ~ reelacen ope-...._ que no o.ten pre~ en lu k-)'et n ~ . para ttÍ'-lflar.e a lat
Cllldicion,.a dd ~,cado en qt.H! operen, per• lo cual 11:!odr.in que p,opo,cio-

-•lo .............ia s..,.,"'"" 1o,.,,,.,,...,_ ~ . . , do,po,;cio-

-,~-•lap,áctM,adecodatopode.,,....ación.
la inetal&amp;Nón'f cl uao dt'l C!qlllf&gt;O' y sistema outomallütdoa, que se dctti-

�FwacoGtrw.~

-

_, a la--■ciónya la P""laaÓft ~de.......;...--,

público. .......... loo ,q¡loo _.... ....

dicto..,"' ... la . . .

Banco.

-ydolaC«nioidn
_
___
lo _
La Soa-.. de llaciencle
y C.édólo-ori
la op,nóón
del _ _

~ aegundoy•-• de ..,ea,t/culo,NÁoomo pe,a dictar loo••

que .. ,.,-..,. el pónolo - ·
IOSSISTIMAS Dl PACOS
la adecuada intlrumenl•ción de la polihu monetaria y la ad__.
- - de loo ,-..do, f - . . requó,,ede ......... de,....,
~ que p r ~ que te. P"P que N re,ázan f'f'I la economía e&gt;&lt;pedio,t. _,ee e -~bles. 11 Banco de \l...,,, po, lo porte de .. íacullod d e _ lo pol,,ca . . . . - . . d e l ~ - trol oobre ti íuncóooomiencode loo......,. de
de.........,,.,. quo _.., 1■ 1,quódaáón d e ~ que r-..111

e.e,, dr Cómputo Bancario (CICOIIAN). 1,., úlhmo .. ..,. "'-• do
__,_orpniradecomo..,6do;c....,.~

,-..

..... llana,d,,\4ó,óro,t1aoal...;rió.,,.,,,..""'"-.... cwadde"4é&gt;á&lt;v

1a--■ c1,,~ ... . . . . - . . , . , , . . .

_ .. _
_, .... _
_ pue,1e,..r,,.,1,lóquÑlarid,,de-..
denómi~el- ■ ,,.,....i....,_.

~ - -......... ,.._ ... 1o .......
1o.-...io ■1choqueromom,d;od,,pago.log,ando,apide,y"'J!Uridod.
- . . , ti S . -de Pop ~ de Ll,o Amplóodo (SPlUA) loo
--decddmp-.,___,apdadp,goo-,• .•. .&lt;omomediodopogo.
..io. "'" r.m. •alo&lt; mó,cno dfa. duminuyendo con e1o el ueo del
.

e,,......,,...,..,. _____

•-loopo,~ylaíacilodadpareia..._d,,_;.,po,pa,..

·-elBancoc...n.t. /IJ.,.,.,.delSPELA,lo&amp;quidaáór,delee-

pop.•--• el,..-

--delaopo,ad6n,..._po,mc,d;odelSiooemade_
__
t l _ d e _ In
tilo • _ d,, _
del_
Banco_
dr \lé,cico
(SIAC-IW&lt;XJCO)...,..

dilo,....,perbcip,nlooentr._-.1.. - d e ....
- -.... ....... loocopilalooinwlu&lt;-,acloo,. .. _ _
dóanadelS.-f....,;.,,,_,,,....... ..... , ..... _......,._

BSl'tUA nació oomo -.ltadc, de la robma intrg,al do loo,......,. de
,..queelllonrodoMm:oinirió-1994cant,"-det1'-.

l o o _ d e , _ p - . ...- - . . , . . . .

~
malt-ri.a
d
e_
~..,pa,•
do.elfnllana,
combinación
con II m....
.. _rn_
_
_
1995,
C...,., atableá6

---■-,,,_ ........................

i...--~.

- • - d e p r , , . - , d e d a t o o y - c...., . , _
hpOde ........ depop. loopogoe ......... de ........... ... ,ápi,11,.
dioo,iouyonloonwpaquopu&lt;Ñrln..,•-loocii,-,-M
_
.. e1 .......
,ef......
ñeogode..-1elneogo-...... Upnmen,de_.,. _ _

'°""-"

cÑl&lt;I. .. ,.¡;,,,.... pooibilided de que ..
oblógocla. ' - '.....
.... ~ .. po,;bliclodde"""'-1opo,inool,onáa.-aegundooereñereala ~iclad de queel~de.., ~
te puede_. ..,que1,r-en-■c1een .i s....m. f.__,,yplll

..

,,....1■ .....,.i.ctdel .......

c..,..1,a1,;en,..

~ . . . - ...... _depopdelJ&gt;Ñ,"f"_loo_

.... y prn,fiacionM a los IObregiro. diurnos dn los benmt eornerciale1
· - CUMlal conimtn a,n él Con MO ftila el 11110 indrbido de aéch)

-..oou.;,o.y.....,.con--..,..p,,ael....¡.

...lapolólica ..........
.. _ _ _ quoelllana,de

-...-,....•1a--

........._......._.......'"".......,___,_
............. ha ...tablc,cido ,ambóo, a l o o ~ - - 1 o o

..... _._(_nctuy.,,la..........,;,s,,1e1,práetia,

--yet.;,. ......,,._ • ...__,de _ _

,...,_....,...eonlafino&amp;dodde-.la,_depo-

Loepogoequc,-que,......,.reliloon,_de_ .,, - . del ,....,,. de pagot eloc1rónioee, ,,,... ti S.Oema de P"I!"
_ _ _, . .
.......,_,elsPIUA,po,---............. dleqw

-■ --el-deP

7, 0

�como medio de pego.
Tres ejempm de semcios automatizados utilizados par las instituciorw
de crédito son, entre otros;

Cuentas concentredorH, F&amp;cilita a las emp,etas la recepción de pagoay
evita COltOtos procedimientos de cobranza.
la implantación del Sis1ema de Pagos Etectrónicos de Uso Ampildt
(SPEUA~ El mismo fue desa1Totlado por el BA~XICO. (El nue"Jo-se denomina interdepóeito clectróntco automático~

L· lM opcracione-s y servicios cuya prestación se pacte.
l- los medios de identificación dc-1 usuario y las responsabilidades cooes
pondi&lt;'ntcs a su uso, y
a-tos mN.lios por los que se haga constar la creación, transmisión, modificeción o extinción de derechori y oblig-..icíoncs inh&lt;'rentcs a las operacionea y servicios de que se trate.

El uso de los medios de identificación que ac cstablclcan conlorme a lo
~ o por este artículo, en SU!tilución de la firma autógrafa, producirá k,11
-.nos cfoct~ que la$ leyes ~t0tgan a los documentos correspondientes y,
111 COn9(.'c:ucnc,a. tendrán el mismo valor probatorio.

U,o del SWIFT (Socíety of Worldwidc, lnterbank, Financial
TclecomunK:ations). Permite el traslado y ubicación eficiente de fondoH

lllOIOS DE OEFE~SA

rwel intem&amp;cional.

~11 ley Reglamentaria dd servioo público de banca y crédito, q~ cnrr6 en
'IO' en enero de 1985, se cstablect6 un capítulo denominado de los ·intere• de_l público·, que tambirn dio pauta para que se incluyera en otras Leyes
"-ncicras, y en el que se determinaban los medios de defensa de los usua11)1 de los servicios financieros para hacer frcnre a cualquier irregularidad
fte pudiera llurg,r en IO!t servicios J)(ettados. [sto dio moli\O para que en el
• de 1999 se creara una conl4si6t-l para atender todos los conflictos deriva'-en las instítucioncs de crédito y demás .servicios financíeros, denominán""C0'11SIO~ MCIO~Al PARA LA PROTFCCIO~ Y DEFE~SA DEL
i.SUAAIO DE LOS SERVICIOS íl\MCIEROS.
lndepeodic-ntomcntc de lo anterior también se pvde acudir antr los tribu-

Mecenismos automatizadoa interplaza.

lngenier(a Financiera.
NueYOs productoe líqutdoe.
Realidad \11rtual.

Banco por tetéfono. Este servicio ht tomado varias mod8'idadet. dell1t
marcar un número tefofónico y responde un agente hasta concep1Dt W
mente automatilados 1.1$8ndo tecnología, de respuesta automática•
bte y reconocimiefflo de vot.

~ Oruinarios a e;ercitar la11 oocionet correspondiente ya sea en juicios eje-.,. u ordinarios mcrcantilet1, corwencionales, juicio arbitral, etc., inclusiYc
~ o tjcrcitarse acciones de carácter penal o bien acudiendo ante la pt'O•
1'11 lnlbtución a quien se pretendo demandar o bien a la asociadOO de Bao.

El deMfto de nuestra banca, et incorp0Jarae con cetcrKfbd a t o s ~ ..,_. de \1é,oco o en su caso a k&gt;s Centros Bancarios de cada localidad.
tecnológicos que está experimentando la induatr¡, do medios de pago yP6
el dominio en ltls tnmsaCC'tone, de comercio realizadas por internet.
Con el fin de proteger aJ cliente, se estabiecen en el artículo en . . .
una terie de bases importantes. como ton:
□ n

�Nuevo enfoque sobre los

BIBLIOCRAflA WóSUI..TADA
Ai:ooC.o R--.

cousoles de la criminalidad

M.,.-l ·DCHECHQ BA.-.C,JU(Y. fdil,o,,ol l&gt;...,,._5.A.

AcooCo ~ M,pol; i.-.1-,.,._.-lnl "NI.Jl\1:1 OlRtCHOMUIC.V.Tr
Editoriol,A,,...,SA

en México

O.lo F - llodris-,----- ""TAAIADOOC OERECH08ANCARIOYIIU!SNI'
(d ....... Pornlt,SA

c.,.,......, H. S........_ 1"l StSTf...... A',ANCl(R() [~ \IOOCO"
"'C.,,..'-

Dr Rom,ro Ramlrez Pé1cz •
~

\larltl. Pol,k,í. (Mido Po-oáNo a.-, "l{CCIO',lS oc OlR(Ct,;
Q.\"iCARJO". T-Jund,cooa--.

Mendo,a

C001CO DE CO\lfRCIO, ldoaón....,..-7Kl»á,...._
LEVDEl&gt;\SOTl.lCIOf,,(S[)(CRfOOO..Eclioió,, .......

y......_

LEYOftC.\.\ICA Oll8',\COOE \4EXICO. Edan ..... y......._

p

ot cuetti6n do llompo, en Olla ocasión haré un re..ume,, de

,..dd,o,.~-Dfllim,l,le.
Dlwante mudlo 1ie!npo la P"""'nctoo OOl d,cli10 lue con-

el relano cle i.. ~ , . - - •
IN conductat~
c..iq._ps-..._. _ _ bueo..~y ... pon,d.
lÓdendl -

.-id,, ~ . Cfll habolrtada con el nomb,..,u,onlo t¡Uf' lo acreditaba como

-

-..1:wodr!leq,.-,:,ode~
l.-lM"etaone1defJf~d,,l~,10,CU11odoiafihBbio,•ra11~llllfug,&lt;&gt;

.,.__.,.....ode-.,.......poMli,:m.
~

te

le comioo&gt;a a poner ,n,r,N • ~ ..e m,po,tar,!c ,uhro de la

...

f&gt;ao drmoo un ,epa.o a la "'"""'1,.. h,atona d~ las cooaaleo do la crnn,na

U ~ llemado Criminología I\IIC1Ó como lfflffOpOlogil, ,:,,m""'I y fu,.
IIIIÍdio:)&lt;táMOC--L~ ......

,_,....,..,;edt-_......,

--,0.. oob,,, lodo en lat fl""ÍO'W'I de Italia en donde labotaba. quóen pe,,aó

............. bierlowál,...1■ --'del~..._..,mmonllen.i.--­

. _ ~ r1--.• ~dewobra ·uhomb,,,~-- q""

·c..-•1or-.....11wtdoo,c-.....,

7Co6op,•~IJAAI l ....... Socio!~doc..._...

o"

�________

-----'""""-,__,_~_.

\4-

.............

élle N01 y ... tOn _,.. tone dt ClOl. . . iklOi'~ lfltropol6gic- ÍIIICall la
ql.N" lo delnM, y k, diff'tmclan de wa eemejantH. que lodo et producto de•
.......... _

~ mJ, pura ll\('(j., 1MJ pos,lill' invok.i.-r11miento tocia!. mmcionemo,
.. loSeg,nbdl'úl,lia,e,dpm,o,..t.modelociudadanóa..........._
1,esta flUffll IOcic,dad rneuca,w •la~•le hl (!llado~ MI
illolkquolad.ár"'!;...;&amp;i li,m;i,,viopkdidodcloa...,,.,.......,,...,
~-~ .. &amp;......rdelocrin-ónaidodyquof'O'lolnotlúudo
ye. Sociedad Ct\'il, en ('Offfllf)Ondahiltdad &lt;k•hi•n luchar J»ra lograr oftcial y

........n,poóndelo...iuciónñooc.de ........._

lombro,o que h&gt;lo oqu,l que IIMe&lt;• lo &amp;ente ludizo.•
o,.;. en .... t. mandibuta sa~ntv, la. ma~ gr~a. poce wfllibiiiW
pera .. cWo,, N ta-. y«r-4 m6s. twde o k!qnno te nwsíntaria CC111
,e,.

drl-.

lo-•

Todo
dio P"' • la ei,i,o,aáó,, lombrom.,. de la teuo dol -C.
- - - Po&lt; • .ig....._ ..................... que _ _
01• tntned1111~ fue d,•teCNII.M
Otro ............... de Lomb.oooydonomln f nn,o F « o . - •
difww del rr.NlrO, ebb:,,a 1U propl tait crirninol6gice '! 1 IU wel . . . .
que .ctemál de que no N nace cr•1iin1l, et II tociedad qu,en ajorre II prNWa

- . .. ...... ........... 1oa...,_ . . . .......,
crwninll,que1_,.fadófNtelnlama·f'._,.. ,cp.,eaunq1,eh_,:C111a
unrwr...... Nn k&gt;IUIIOI. a..00lh.Knbre1yel rnPdio ..nhiMte loa q~ ,__
~
La Crimini,logia ea u,,. cirnaa relalMtmMte ~ pockmot decir . .
-, ',lóúco..,.diaapl,,,olanciótlO...-Qwo,C-..yaél.,... deb.•quaenlo F_...od cle o..dloyc..nc;.S«,elea•Un.verwad Autónoml de '\uc--.o león w hl,e 1mp6c-111(&gt;ntado '- lirencllllll
.. Cnminologla..elaAodo 1974,elwio i - o c l o • - e l 2 5 uno y to celt-bramos con ur11 senr d e ~ cicntfic-. """"Oball
~ dol VUI eong... ,..,.,.,.1 de Cn,n;nol,,góa. en
""'la Soaedod ....,..,__ do Crimodog!o que p,eoida el aemr Or.
ctrigue, Monr_,,.
htanw» IUr'I ,-pndo t. novatada de IN" una lieffleMiiti.n ,.._ cp,e P"'
.........
delo calidad. podrr_ ..... _ _ _ _ _

-................

t'Of&gt;O'..,.Loio•

ÍnMlfQÓn d,, wrd,,d.-roe

-.i.-~--

~ l a , en P , ~ y control de la• mrdll'

......... s.n ...

•-yc,,mimlogóay--pn,leáon,1 . . . . .-

tituk&gt; en gr.do de IK-enc::iatura. fut tite ~ I O et p , ~ en Amtnca ~
en oltecer e . t e ~ y a IOd.wia II ú n i c a ~ Püb5c-e ett ~

qut 1~., tu haber •tc1 apaaionente e 1n,portante dtlc,plina como_,..
□ 76

-la~,aci,lndanld,,opnnwn
S. mplem,,,t.n,n a,I """".is...... po,a ti 0.-....
...... de la I unulia. C('nlro de lnk.,-rin Jt~fWI. il Mot nacional. ntal.m y

_..,,,, ..... .......i.ci..,,....i.yc1e .........1o.........i..1...,. .......
, , ~ esta p,oblcmíbca.
f n to ¡wbc·ut., yo IOllcngo ooa t~s criminológica lolire 1.- ~ Jt,c

~.......rdad.•-·
f._ Prediepi~nte

Wo,penenc,a p,o/oaóon,l me ho ...,,,.¡.,ala compn,b,aó,, y oondu.i6n,

- · ••doaintegrnln ................... - - ......... loa
de d,,,,:ompo,;,;(\n """'1 que -

-

""P"'""""'ando y el cual

..... a,nw. otroacomo,. v.ntáamo. ~ pendileñuno. tobo ffl
-

. . modaldadeoyeonlodoo . . _ _

dekoa......._......_

~ . drngaditttón. •b:&gt;hoi.mo, etc; todo• éllot y 01101 m.k. •urna

..... desinoog,ac,ón ...... dan.....,..........,la ........... _quo
-~..W...,g,ododc,p,denuyquooe-oondudo.....,_
8111 integun,-J...J públK'.t
....... (nlo""Y'&gt;'9deloaaaooquo-halo&lt;odo-en.,.
funcionario pob5oo en ..i.ción con iao oonducta an6aodales, loa

•&lt;0mo

~ntes, 1:mto rnroorc, c-omo rnavorn, no pt'OV.nlan d.- familias

~-•""-""'"'-

, ~ - 1 . dMfundón J;wniJw 1.. et pn"Mnbulo lit- L, dNintt•grlk"M&gt;n Ín•

--

77 □

�.....,,_....,
,.....,_quéhohechoqueonlo_ ...,._íamiliaen
cliolunáón?

--

ª--►'•
--,
.... ...
,...-.1o
.............. ,....,..... _
.....
...,....
1o......,-.-..........._
Lalan,;l;oh,oódo-impoctadode-•diono.fuefw."'91¡
. ............_ ..c.quefiocando.., .,....._lo-..,..fomiw,po,_,,.. ............. ,.. ......
......
.,.._ __,.,..._
c1oi.._.,.._._.,i.~r-.,°""""'"''I: ...._
-.. .............
.,.......
..........
- -....
~
.......
po,......W..11t
e-..1o-..--..........
_1o_
..... .,......,,......,,
. . . _ -.....
_odo
............
"S ....,
... _1o_...., •......,......_
..
.. conr....
que..,~ ·c-.io .. ...,. , -1o--..-·-----·-..... a
todo humano eometido
en

1 .....................~.

~

AMOR.

~

e1 dicho

-Lo._.
-,..••
i. -·.
......,._""""",_....,,.,,..1o ..... w
..... poc1emoo.-.. .. .,,...., _ _ enojo;_pN11111

'iJII

"""1"-el-enlodoenelque,,,.nloo.,....de ..........
edo.ao,o. .., .,. ...,_., que no p.-. ...,,i.c., o complocentlii

......,..._-de...-encuyoeeüenlo_..,...
•,;,,,po,...._aldóo",
Son_...,ioohop,N..._dei.ci..medioybo¡a.enloo. .
..,_ no hoJo hobido,. p.a '°"'"'yen•- no oe pueda . .
IOdooloo.......,.púl,licoo.OP"l"etpo.oel...,oelleléfono.olo. .
1-,&lt;1oque,._-de..,..deelloode,,_.eoc:olonodeopnotJ
~

Ucono_...¡._,lofn..•....S..locono1.... d&lt;peoiónyel....,,._enlodepre,óó,,,nd;,;duely......S..IOdooen
...,_,.hociendoquecada,ezelondwóduoat1úeconffiOJ'O'...i..c..

..,...i.-.. ........ _

Nopodemoo
pero_
momenioen Mé,óeQ.loconduct• que.., oíendey-•lo-...W
quenopodemoaoi
moo.....,._,lo...,..delonc:uenc,, ......... locual·lambóo•
,ealodad.,,_.,pH,pe,oque • , - A o d o d e - y que .... que..- .. lo óndMdual el ciudadano, .. ..,,..,

-cellejero•-del'-.......
ala,

..,.._delEtuch

0 11

. . __
...

---..-

looonb-

'°4 (fUI! conunlemente

1M

M

por \'MI

Como,.,......,,., podemoooó,_, lo ,-,joyoomo_._a1
....y,loSocóededCML
... _ _ _ . . . _ _ ,..........,..del(otodo

e,,_..,...,¡-._ deo;p.ldod - ~ ,............, 4-&lt;Mica
............... ,oduce;óndeleopoc;,, ..... _ _ ......,....._

__

--.........-..................._.i. ....
- -...,..,..
• ....,,..,..,.,w.. •......,.._.,
.........,,.____
• ..,.,...
........,_,,_c1oi.~....--....
....-,
- ....

p,. . . . . pn,duttión,--•-·. . . .--·
.._..._.............._. ___
. . . . . . . . . _ . _ _ públa _ _ _

......,_ o mal oquipadoo. falt, de"""°°" públicoo.
~de-dewóoylocoloa_con_de......_

·-polilica ............ der....,--.,_... ___

..,._.,., met c,""'"6pnoconla~ del htado.deacuódode

..... _ho,p,blaóo;W..de_,_._........_

• - de peligro;..........,. en lo ffl')'lria de ioo l , , _ de c....¡..

. . . ,.. lo,no.codq,c,.dio,- p,omoción de .. -

de lo -

y

�mábet tocial que incluye I les conducta, antiaociate&amp;.
2. La conducta criminal, mduycndo la antitOcial sólo tiene dos f'onn.t de
abord-,.: LA PRM~CIÓ~ Y EL CO~TROL
l 8 control lo e,etOe"" compa,tir el bitado• lra\'8a df!"" dr.er1N .,.....,
tucionea de proa,raáór,, • ~ y admooislnlcóóo de la just,cia.

~r1e • tnMII ~ le telc\-iaion, entre otrot.

l;I Estado debe, en este momento, dar ulll respuesta inm&lt;'diata a la e,i.
gencil de ,egunoad pública quo roclamo la ciudadani&gt;. &amp;e oeró el "'nnóm,.
troque mida la r:ficiencia del nue,o gobóe,no pri,ta en l a - . » de~
Repú1,1oea; étte d&lt;-be dar cumplom,ento a IOdao lat e,q,eci•'- que moW
cuando prometió un cambio
El responNbte de tuminiltrlr. imp&amp;em.nta, o cumplimentar, inabb.ir •

4. La pro,-cnci6n de la cnminalidad r'IOCH&amp;riamente ltene que e,ecut1rsc

bojo el esquema de la'°"~...,. familio, ......i..t cMI y

hoce&lt;~rloaf_ag,,_1.. dela........,lidad•elúcacloen"""
au, ntvelea de gol&gt;4erno pud..ndo, par• mayl)f efictencie, tolicit• 11
corteaponsabtltdad de la íamilia y 1, aociedad cr,,1

ÚIIÓO

l

f act(N" deteneadenante de ta criminalidad violenta en M6xico:

_,_,,...._,...órdefleado"l"el&gt;enoóón•~

Í111! está rep-eeentado, en pnrner k.igar. por 9' abu.o en~ coneumo•

por lo qu,, propor,go ,eoct...-loa cuor¡,oo policw,coa enc.ugodoode eall
función. dando por otra parte a la comunidad, la aati,faceión de la no
impontd«I, ~ tanto en\'llece en contra de laa autorid.adet en ge,wal
l lJI oeg,mdad públia, ,ólo M logn,ró ,i lo pn&gt;&lt;v&lt;acic1n, lo ,mpwticióo y lo
.dmtnis1ración de la justicil ae mane;.. de manera eÍlca, y eoncaten.tdl
a la prtvención y se conte~a oficialmente un ,olo todo y el Estado lo
maneja ba,o esa pettpediYa
le n'll)'Or'9 dt'.' los md"'iduot 1ntieoNN~ o t n o ~ de fam¡.
lóao deointograda,, aino de r.m... d..funcionaleo.
l la l'tla)OrÍI de las famil,at disfuncionelee 10n el resultado del p&lt;oloog&amp;&lt;fo
e infame impacto de le eriM económict.
l Regula,~aodo la economio lamiia&lt; y oobre ll&gt;do manejando el ....,,,,.
del din..-o haab, pod« ehorra, pare el futuro, mudlat de laa farnóúa podrán volYer a funcionar como tales
IO. El Ettado mexicano ha aido uno de~ principales promotores de la dilfunaór, r.m;i;.ypor ende do la "-&gt;t,gn,ciór, del oúdao prinwrio. pun
ea el wlpable de loa em,,.. ~ d e l o "'""f)ciór, de - fuocionariot, dt-1 robo detc,,rtdo de los b1cnet de la nación, etc.

alc:oltol.
le mayoría de K&gt;I maicanoa consumimoe bebidat embriagenlel cm~
r...lidad de-._ no•el place,dd wbor,ainoloa-talea que produc&lt; lo que hace atractM la ~
Ett.a droga aocialmente aceptada eatá pre.ente en la m,yOt"MI de los-'toa de lesione.. homicidios, vK&gt;tadones,. robo. con vdenci.a, diYOrciol. •

--•-.da. .

propedad ..... -

..... -

-atropeloo•pea- r.11.a.1oa ~depolóclo yt.-p;.
no. choquea MJ'&gt;mOvilísbeol con rc1Ultado de le.tonados o mucrtoa, y la

del,tot pasw&gt;oalot. entre otroe n ~
El o loa ,...-i,ie.en pa,elelo..,,_ ct i:....io, la familio y lo CM,_ ..... _loa¡,,om« .... d e l a ~ .... dela-

ción y otros del CONUmo.
Et necesario hacer este con!f'ntario.- El conaumo de ~ en ,.....
oocóedad •tabo , _ pera el en la IICIWlidad M copt&gt; qu,lo

- - · --¡.s,..... ..1an .......ionclogn,ndea_.......
e.te producto tan o maque loa mflll10S hombret. Pongamo1 atención••

11. La oociedod ""'""""" "'I"""" pe,• hoy, para hoy, pare hoy, une ,...
i--ta • la problem...,. de la c,irnórw,lidad; no ,e debe -,ecw máa
. . _ , . 1 la cri,,s de ttedbodad hacuo lat aocionea de gobierno, oor, el

Conclu......
1. u, dea,otog,eción íam,T,a, no ea causal ~no aómoma de ,oda una p,,11,
□

80

lJI ..-eat,gaáón de loadel,bJa y l a ~ de loa d . - , ,..,"""'·
da a e.abo tist.emáticall'lf"nte. esto ea control, desembocería en une efuc·
1M prevención del cnrnen. puesto que ta mapia de lo, bandidoa en

deaengaño.

1

81 □

�Sección de jurisprudencia

12. Somol unoa de loop,,-,,- e,,po,la»rel dllAmbrica be-. ¡woel
"""9CalOIIO-jaaCOfflf'f

13 l.acriminllid.dpo,hambtt!e1~.
14 'fo--guncladpliblicab.at~ylN,ICM-- ....
15. rJ úc:adodebe lt'Wertw ~ 11 .......... &lt;;l&lt;lldad de n,wnoi

Somue! Hi,om RomUez Me¡ío •

-encor&gt;lnllt'OlnO""~
16. l.a~del.......,e1unaac,1Mdadomlificaynodabue,,..inlencionel y "" bueno. .i.-.
17. Propongo- Mado a,_¡ de delÍlll de ~ I O p.,t:,li&lt;:o.11 W.dad,el ......... y la manpulaáón"" lao ~oíicialesd.110, gui&gt;en-lll. '! po, lo que • -

~ ~ ..

18. P o , ~ no,.,...,..,_ tan ie;o.a --~O.fY"' 1fU9 p,-,i
gan y c:or,c,olen ""ttb-a cnminal,Jad mo,¡,cana, 11hi etlin nueotr
. - - , . 1 ___._.,la~a..,Ownirmlapdolaf_...

E

deOored,o~C--Soc,.,le,.&lt;k-la~AulÓnomllclc~
u,o,i,.io.n.ie.-~~aclosp,,a.-v.i...,
, : ; o ~ del gooierno del '""""'° - • po, ...,,,plo, como D
,__r_..~lfl&gt;l'~int(,n,iro,IN!.,,,...,que"°.._

,,.....,_,,,,..,,.1oo111,op&lt;1oa.

n el p&lt;e""nle ,_¡_,o de - • • tft'QIUI ju,idK'a, ..,

tsanacribco........, ..... )Ufll~COttelp&lt;)loJICfllel
-~yW..do ■ s..,p,-Cort.,""j,...s.dei.~
a6n,ydol ~ po, T~Coleploade Cir•
a.oto,que~entilS-.-10Jwiri,,,ldelalede,a.ya,c-t..,tG;e+o-.diaa,.1oo,_de""f"&gt;ell'lb,eac!iciemb&lt;C!dá
alop&lt;ti,cin,o p,,aado. Se reolHll que dd&gt;oe c,~MOf ju,~ también pueden
•~dela,...de......,...,dallMlllnlDIÑlwnaljudici.lend

mlacionad.oalamminalmcl.

l
""

Por lo qoo hac.t I lao OOl tetia ..,,,¡,d.,. por la Sala s..i- dcl lribuMI
:l.aoraldel Podetfwdicial de .. fede,ación e,_ _ ...,_..,.._.,..

-. p.,t:,licadao c,n la pég,"" 12, 13.y 18, 21. del Supl,-n,en10 !\umero 4
[lerml. ...,...... ofioialcledi"-lnde-. (l,pno
1·•"--•_tu.ticlll
. . . eled.:nl. De p fornu. • posibl. ~ p o r mediod. eon...... pilgwY de..-.
l-SLPRI \IA COR!l O[ /USTICIA 0[ 1A NACIÓ~.

IA- Pln,o.
IUIISPRIJO(I\CIA, SU APUCACIÓ\ NO VIOIA LA CARM'TÍA O[

lllll lRCMCIIVll»Jl Ol. IA l[Y.• h

1

S.-- Ccw11 d. fu,lá de la 1'4-

'"'--·----•lo.-,..,_..._,_,..,I.....
U..S.&lt;Nl-""6&lt;o,!•1o1-......

�oo, y to. Tribu,_.. Cok-gi.dol de Circwto. -' tent• junlprud&lt;•oc-11. no 11i1t

inl...,.....loleyy-loo"'f"C1ooquetl~oo,.....S.-,.,
lntegqn • la norma k&gt;e ahncct qt&gt;O. 11n eat.v conternpa.doa de,omenc. •

dotenmnado-....., -go. ..........

. . . ,_. . . . . . .-..~·---po,••
...... Jl"'duc,n .. """

- · ~ ~ .. &lt;Gnltitu)e ... - ~ · -

ooenol..bitriodel~...,..,tloopúm,deo.,.~lepla""
eetructurtn (como untdad) MUICionrN juridQI. cretndo en CftA&gt;t 01oepatno1o, ,,.._ ¡u,ilicao i ~ de-=-doo loo pnnapoo, pnna
delde,echo,de-ooolo~..,.,úlbrnopó,,afodel14 t:OnltlbJÑonet t.a y como te ret'Of'l(llce en 9' - ~ 94, párreíu leXll. •11
~fodenl.•oomoenloo-192yl!fldelol"'fde"p«a.en'°-q!Jf!•contetnp&amp;. 1 le tntN"pretacioo dftlat normatCC\fnofflllllil

enconoid«aáón que l o ~
-••_,.,.-queloo,.r.ndo,riunol,;,._.,deloley,y.,
aquMa n o ~ une norma jiundG ~ equ;.oble • le In-. )11. - •
de lo ju,opn,clenáo.Mo.e t,;e,, -

_,,.. ................,..de~....-,.,,,gmoen .,.,""'°
N Íl'ICOllCWiO q'-"' al aplarte., no v,ola el prmcipo de 11Tttroact1vidad, COlll9-

14-...-l

P/J 145/2000

IAIOR',IUII\DAPOR SU PRISIDl~ll. CO~ ll CAftAcl!R DI PRISI•
-~ll llll C°'51.j() DI lA~IURMIOIRAl,SISf PRI 11~1)[
Qll UM ~ORMA O U~ ACI O VIOLA I SI PRINCIPIO Y QUI FILO
-'A l..,PI ICAR lA \'\JI ~I ~ 0t l A AUT()"()OIÍA llll POR)tJIJtCl/\1 DI IAILDIRACIÓ'&lt;.-11 lnt.,~~Pl&lt;-nodeloSup&lt;tmer-o,.

·-•con,¡,ctento,sq¡ú,,lo'"'f"'OSl•&gt;po,loe....,..,,,94.pánmqum,.

... ...,....._ ... ~y11.,,...io,,...,...,_,l(.
•ll lcyOrpn.ce dt., Poder JudiciM et.. t, fedcrorióo. para rMOtvor t.me con

•qur1eronno1e-e11o.......,.,, .. ,..&lt;Mlodde-•
6M Cl:ll'1Mlf0, cuando P,opong;t une CUNtión quo pudiera irnphcnr .. vtoia
·•p,inc,piodedi,,;..s.,dopoden,y.~de-del,
_ , . del Poder Juda,l de lo Fodcnridn puo,to que ...&amp;gano coles-·
4o tiene l.t oli,ipci6n d(, vel.- N'l hxfo momenh&gt; por l a ~ ~ loa
..... del Podet Judicial de 1, fed,,&gt;cidn,
po,que,; el Plmon
~~k para dmmir aialqulN' COOlrtJ\otrsta qu~ sur,a dentro dt-1 POOf',
lo'&lt;wdels l e,lc,&gt;cidn,
dr rarón lo.,pa,a&amp;;m;,,.......,;.sn
,-podna ..-i..1o que bcndea i-en,,-y....,. qu;.,, ,,._... ..,..,,._

-

por..,....

y-

• má~mot,. ~nadK'Oorial y a&lt;lmiMtra1tvo, formulando Lt ~ • anle N

~Cl\1/'lOOI)

e°"""""""' de . . . 11¡91_ r""' "'• .....-.. po, e1 1...,., T&lt;illlli V.-ioa 698/lO(:.lPL Mwstu,1 GNwo l)a-.id &lt;~ P'snentef. en 1t1 ca..
Celtpd&lt;&gt;..,,,__delr.....c..-,e1c....,r.- ..,..,,,,_dcleo-¡oc1o
1e Joócalur&gt;r...i. 2 5 . i . ~
Co&amp;egiado dd Se,to Circullo. 10 (ko, ocn,btri ck&gt; 2000. lJnaomtdad de . .
...... -/ofédelnúoc..diñol'ea)o.-OlpSínmezO.deGarclo~-.... c.,to,,.... - .
El Tnbunol Plmo,.., ou ....in pñ,ad, cwlndo hoy_,_ do,.

..,.,,bn, en""'°· lf)'oLó. ""1 el núme,o 145¡'2000, lo -

¡un~

q u e . - ..,ó,üco,lllltriooFederal.•........,•de-dedol..
DMSIÓ~Df PODfRI S. Elf'llNOD{ LASUPIUMACORTEDE~
TICIA DE LA -.ACIÓ'li rs CQ',tf&gt;Hl\TE P.\I\A RfSOLVER l A ~

•2tXXJ.
......
- ........ -•e1gu,,ee ..............__

lJnanir,,ídad d,• rJUeY(' ""'"' (1 M'tw,r l\1ini~tro Scfgto Salv.tdi:N' Aguirm

..C..-O.,ic1c.lnpaP""""'oly¡o.lV&lt;en1eAguine&lt;-oNomAn.-tr14erieno ""- Cúiuón
',1,rlo ht.i. 1.,,.,M« G,op - .

s..,.....,,

(l fribu,lfl l ~ . t•n eo ll'll¡¿n privad, c4'k-br,Ja hoy vemticlnoo d.- tep•
- . . ........ap&lt;&gt;bl.conol.......,Cl~le- ...... que.,.
~ydelonnónóquolo""""6n,.idóneepa,a"""lf"''-~
llái.o, Oó,wo fod,rol,
oep!Jeml,rede doemól.

•-de

IS O

�Sfe:ooN!lf~.-...C.A.

DMSIÓf&lt; Of. POOf.RES. RISULTA PROCEOf.NIE LA CONIIIJt,
FORMIJlAD«POR U PlllSIDf.NU Df. LA5U'RCMACORTI Df.~
C1A Df. LA NACIÓfll ANTI El PUNO Uf. LA MISMA, lN S U ~
Df. PRESlllt.N II Of.l OONSt¡O Df. lA JOOIC,\Tl.M fEOUW. ■fll.A SE PlANTIA LA P01111U VIOIACIÓN Dl lSt. PRINCU'IO Y,.
ELLO, LA V\JlNtRM:IÓl'i Df. LA AUTONOIIIIA Df.l POOf.R JlJIIIQI
Dl lA FWIIIACIÓN. En loo 103. 105 y 107 de la ~

-delooúcadolu..doo-..

lo---

loopnndpioa-... _ _ _ _
....................
. . . . pode,.col&gt;e-quo_p,oeeclonlo

,..,.,..-...delConoejode 1o , . _ . . r-.. quo • - • ....,.,.,,...
,_, ,.__r...;.....,..¡.,--.

..----llt

..

-1118(.!000-PL, C.-0 llMI C4opa Pw-.1, on.,
- d e "'-del&lt;'......¡,, de la ludóca1Uno F - 25 do..,,.....
11t•200llu......wc1o..__(l _ _ s . . , _

ceoNdeCOOlnll_de_juriodó&lt;,cio,,e,.-. . . .
de am.,.,o. las conlroverslas CONtilucionalet y lat acc-iNi11.AI
~

.......-....-...,..,-....- ...,

deAmpon,. ,...,_...;.delpnme,ct.poo;ti,oypo,laley .............

...-,do- En,_....
dócl,,.....,...
no oe _
~
'ni f&gt;l'I •adorJl!I
..........
__
_delPodo,judóciojdelo
...

lle..,,. .....

---~- --.....
.....i., y. po&lt; -

-

.. prinapio de dMoión

de pode,.

.,...,.,,..._ íormul,s......._,_de~co,----

.......,C.-ODMIC6r,go,o-o1y,-.-Asu--_
.....,"1orianc&gt;Nuelol'-....-,Mar/ol-Faner-Crapr

................................ .-p,oceulde&lt;t&gt;nlnll. .

-...-,;.o...,........,.._.,on1en...--...-"""

..

yleyoode-bpof""'--del----... lo-deloo,elericlotmedioof)«&gt;&lt;Nlle,f""'I~

a-.

BTribunal~en"'_,prÍ,odo_hoy_do...,.

Wre en"""- ,probcl. cen ,1 núonen, CI.I/IV2000,

a-de...-.,.de..,

loo- •

1o...,,...__de _ _ •po,ti&lt;dela~

- -

ción de 1917 y de _,. dólo&lt;....,. ........._ ha peneguido quo lodoo

-.....

de --.lod lllén ,u¡,,..
P o r ~ oi e l ~..
CONljode
F..._. ....,_..,p&lt;oblomo de .. _ . . ,
---elPlonodolas.p.,..Conede)uoliciadelaN-·

lo'""'""""

lo - _.. .-

Mlced~: y de-terminó qut" le Y'Oleción n idónea pera in1eg,a, INie
....,__Woóco.Diolrilol........

IIMIO\IILIOM ,UDICW.. NO SÓlO COl'ISIITU\'l UN Df.RICIIO
■IEl:UIUIMO O ESTAIIIOID Df. LOS MAClllllADOS DI LOS PO-.S llJl)ICW FS UlCNES QU HAYAN SIDO RATlflCADOS IN SU
~SINO,PRt..al'AI.MfNTf,UNACAAANJIAAlAIOCIHW&gt;Dl
lllllw! CON SIIMOORES IOÓOIEOS.-1.o - j u d m l .
••1ooa,pcd,.dclprinapóode """"ódado......Wanel,j,n,iáodel

.... .........
"""'°
_....y....., ... do~do---~i......._... ....
de
---pn,oodonre.-....- ........
..,..,c1e1a,go_o1_,,,,-..
.........

~

... - - - - d e .........-ooyu.c.ndencio .........

- - . . . - d e - d e .........

de~--deunpteoOf&gt;IO-debe00nCÜIII.

. . . . --c1e1_. . ._,.,. . .___

-

116, ~ - 111.

la C... Magna. ,. ...;.,,., uno -

-...i.....- . ,..

quo te han

........ lldolaL,yOrp,icldolPode&lt;Ji,d;cialdelafede&lt;aaón.ol"""'
los.p,-Cone-donlrodo . . .-......,....de ...... · • lo ConoblUción local , _ , . . y b) la - - "'ol cor¡o, que
.....quoeldóct-.de--....1o'-...;,s-....._;.s,,yaplicaco, de lodi,pue,lopo,loo .tic,,loo94. 97 y 1..it

.... u... c1e1a ,,......,. _ _ ........,..._.,_ ... _

.,¡

.......yquo..,,..,.qwloo~quolohan--~

va

�SrañiOf~f\Gt,

_.,,liilAMtv..az=Mc::"'.;_------

..,_,,_. _ _ ................-..... ...e-.
IUcioneoyi.e,-•~ ,h.idad•delooS....io..tJ&gt;ul,l;co,deloo&amp;lado,.,-..,..no ,61o.., do,oct,o del UICM&gt;nOrio, pu&lt;&gt; . . . . . , . _
ol,j,ti,,,6- .. , . - . , ..... ~ ...........
oociedodde-con~~yde,__que..,..
._. - - loo princ;p;., que .. - · de ..._ _ •
;,-...._.-.c.,. Mag,,o.pantioquenopuede-•
.... de¡.,;,;. bojo .. , . . . _ _ de que pudienn - - boneficW,,
""""'-ic,,,inlo..........,ydóligoncie--......-,1o..,....,_

- .. ,......_judócial ..... .., _ _
r--..i..o. .. i...,...._..,...........,."'_•_

· - - -.. - . , . - q u e - . - . . . . . , . .........

............... _ , . . . . . cargo ...... ydoqueel-·
rtfifielci6n.., hite en una correc:t1 ~ ~ t e n e r p,9111111

c1e¡e•--·-----..----"""'"",............

........... ........_.~"°"S.,.,,.;.de...,,....t,d,,...,_,_

.-ifl"IIIÓCWque--....... -... ..

,...._ _ ...........,yd.pncóoqueelde,empeaod,I. .

...,.,leley..ainotlmbiénlereepo. t·s1 d~;,zpdo,pot'---

_

fmrteolaiey,deloqu,ct.,;,,,,que'"lalogiolo&lt;i6nkx-ald&lt;boneo1,._

---.---•---,-•.~
......................... ...~ ,..
--·'?lf"Ú·la--cleloo"-gó,-ydo•
............,
_ _ _ _ .,....__ .. .;,.e;,;.....

,, ..... que 1oo,...-_..,.._"leblecido, po,, ... ,...

........ .i-npeñon .... _

Amf,ao ... .....s.20Z1¡118.Jo,óc1o,.._-.,-.11c1o,.
-.c1e2000.M.,.,r.de....,.-.D.oidentoo:Ju-cí,,ov.«-1

e-.,,-. o.,-.... P _ , "1erionoNuela Guilrdn. ~
--MocC.,..,Poóou.

Amp.n on ,.....s., 2083/99 Yolonda &gt;.t..;. Gama. 11 de..,,..._
de""""_,..,_ Dioidrnn; ,.,_.... V. C:.Ooo y Ca,tro y

t, 2000 \la)ori,

~ D;a,Rom,,.,
,..,_ "''"""º"""" Guótnln. s.a-..1..-r....,
C.,g,, Poooot

•

1-

"""'"'de-.....

Amf,o,oen ,,.;,,dn 21:l&lt;V99 jo,go.....,. T.¡,do II do ...,......,de
IICJO.
,.,..,...v. c...
yjuon
e.., Romero. Ponent« Mwiano Azuela Cüitrón. St-cmaña: 1ourdf!t fNTcr
.,C.,g,,Poooot.

,c....

Amp.o on NMoó6n 2185,119 Enriqu, d• l&lt;oúo Ocó&lt;t H...d;,. 11 de e,pV c..tro y
();a, Rom.to. p - A,uela c..tnln. - . . . .

""""• ele 200() \top;.

-·y,...

de..,.......,.~ .........

la,,des f t'ffl'f Mar C ~ PQIIOC..

AJ(,.,.,-..

de...,.

Ampe,o en ,..,;,.s,, 2195/99 e.loo
e.e.,.;¡_ 11
..,_. de 200() ....,..,. de....,._,..,_ ~,'""""""'V C..tn&gt; y
t.,,.yJuon o;.,-..,-. .........,An..i.c..ni.,. -...,;,,,

...._1,...,.....,~p"'""

El Tribu"" PI.no, en ,u ....i., pri,,acb ""-Inda hoy doo de ..,
lino, ep,ohó.""' ol...,,.., 106/2000. lar.,;, jurilf"U&lt;lemal que .,..oc,.

a '-lwoo. Ilimito fedenl, • do, de octub,o de do, mo1

POOfR[S JIJOICWFS Dl IOS lSIAOOS. CRllfRIOS Q\Jí IASU. ."-' CORFI HA FSIABIICI()() S08RI SU S I i ~ COl',fQR•
• A IA 1'11FRPRI IN:IÓ'&lt; Dl IA FRACCló~ 111 Dll ARTÍCUIO 116
• 1Aco...sn11JCK),, FIDllW, o.lon,il;,.dra1e,.....,.oydr leo
•t,t,..,.,_quool,..._ha _cntadolaSup,.....Conedojuoóciade
l"-cidn. st' ~ enuncia, los t,guimlct ~rM&gt;l M&gt;btt- a. situación jurid;..

••1ooo PodNaJu&amp;c;a1,,.1oar..,y.,..,.......,.,,.i_"'quelaC...,
ti...s..1N1oto1..--.,.1oof'odnn1;,a.;..y,.._,..deloo[.......

lllwnbm. d.. lt federación, en ~ o a le parti(;pariún qoo la con-esponde
088

89 0

�S-,.1tit.wR~_M~uo_ _ _ _ _ __

en la integración de i&lt;p.téb. 1o. la CoNtitución federal ettablett un marco
de actuación al~ drben au;etarM'I tanto loa CoogrMOS como los ljocutM:11
de loa btadOI. e,i cuaoto al nomhf1miento y ptrmanencia en el cargo de loa
~lapt-de loo T,i&gt;unoles s..p,..... de )uohcia, o Tribur.le, Supenor..
de ¡u,oc;a. 2o. S. cld&gt;e
la inde¡,ondoncia de loo Pode,.. jud.,..
IN 00 lot Estados y, lógteanwn1c, de Jos Magitlradoe de et0t lribunalet. 3o.
Una de lat ancteflltical que te J..be reepetM para lograr eea i n d ~
c:io .. i. """""ilidod de loo Map,t,.d&lt;&gt;o. 4o. le n,gla eopecií.,. oclwe ,_
~"lidad wpooe el cumplimirnto de d01 ~t01 Ntab&amp;ecSdoa dírecc.e~ntfl por la Comhtución f edPral y uno que debe p,eásarae en laa ConstitucionN looaliea. t:I pnme&lt;0, conforme al quinto párrafo de la fracción III dM
e,ticulo 116 de la Con,t,wc;ón ftd«al, - • • "' que loo Mogi,tn,doo deben d.....- ene l ~ de,. ence,go el tiempo que teñal,n i., Conootucionet I OC8let, como e,q&gt;retamenl&lt;' lo señala la Coott1luci6o fedl"ntl; el tegUft'
do conssale en que la inamovilidad te alean.za cvando, culTlpiéndoite eot1 el
\lagi&lt;t,ado,, segúntamboénloestabl,ceel
............ pod,.. "" n,electot. YM lo fue,.._ tólo podrin - pm,do, deJ)OOt101 en k&gt;t ttwm•OOI que de1erminen lu Conatilucionea y lu leyet dt
RHpontabdidadet de 101 Servidofcs Públtcos de H,)I f.ttadoe. íl requiaito que
debe prevene en Las Conat,tuc:M&gt;nc-1 Localet ea el
t.empo etpeelt,
oo ~Mella M •tablezca como penodo en el que debf.n d ~ el
cergo. So. la lt'&amp;Uridad en el CM"gO no se obtiene hMla que 1ft adqutere 11
¡,,.movilidad. tino dNde el lnl)fl'lCnto en el que un \iagistr&amp;do inicia e' e,e,cicio de IU enca,go. [Ita oondueión le ho &lt;kr,,odo la 5up,ema Corte del ...
gundo y ruarto pjmíoo de le propia lracción III del a,lb,lo 116 y de le e,potinóo de mofl'fOI rorrespondtente, y que se re-fK'ftn a la honorabietdad, competencia y antecedentes de quienet tean deaignadot como Magi.tredoe. .,¡
como a la c.rera ;,dicial. reb&gt;t1"a ., iiveeo. form«:i6n y penn,ne,ncia dt
quienes ~na loa ~ Judiciales de loa latadoa. S. set ~pt.Ma e en-.
no de ~ esa MgUrmd aófo le obhene el Magistrado cuando tdquie,e ..
tnamOYl'lidad, se proptciaria et ft.nóroono contrario que V1.Jkleraóa cl tcXIO contl1tucional esm n. que nunca .., ~ • a nadie. con lo que ninguno aenl

•_.!•

'"P"'º--

,,,..,con,-

,e&amp;.tM&gt;.,

. - . pudoéndooe da, luga&lt; .-.....,., e lo"°"'"''° de lo que•
pretende, pues tena 1mposiWe alcanzar eu wgv,idad. pc,ni.'nd&lt;llft en peligro

o QO

'°'

.. ~pc'tKkttcia dP Podt-ret Judótlat de lot Eatadot de " Rcpúbticll. n
principio df'! 1uprcm&amp;eía con11hlucional el(igt" rcehaiar ca1cg&lt;&gt;ricamcn1c mter·
p,etaci,:)n('I opuestaa al lf"'&lt;tn y al daro !Wflttdo de la Carta Fundamental fl.fe
pmápo do oegu,ided "'d CalJ!O no h,ne como objdno fundament.,I la
proa:acWl dd funcionwio jodic:MI, sino ufv.aguardar la ganmh:&amp; social d,, qut
• cuente con un cuerpo d&lt;" \1agistrado1 y JuN:Ce q.ic por r('l)nircon cxerk•n•
cil '°8 atnbot01 que la Cooslitución e,uge, hagan efectíve. rotidtandmNlh!, la
, . -de ju,tida p,onta. oompleta. ,...pa,.,ol y i,atuót• que "'""'8"' el w·
título 17 do la Con.t,tu«ón Fedoral. ',o pue inedvert&lt;lo a .... Sup,...,
Corte, qu&lt;" e.le criterio porlria propicáar, fn principio, que fuOOonario11 1in la
eic-ek-ncia y ain le diligmnl neceurial pudietan ter brene(iciad01 con 1t1 apl1·
CKi6n, pPl'O elo m """ ronaecuencia dd critrrio, sino df- un inlldecu8do

.-emadtrva~tohretod~E.ncfecto,eslógM»quelaco,w-cuencia dt-1 ('ntcño que te 1t.111ll'nla en la Con~litu&lt;:tón, inlcfprctada por 1&gt;$t,1
Suprema Corte. e&gt;age un iaeguimiento con1tdnle de lot funrionarios judicta•
In. a fin di!~ tuanOO cumplan con d 1rnnino para el que fue-ron ck:signa
dos por primNa \'Cl. ae pa.lf'da díct:affilf'\;tr, de manera fundada y ~ 1 1...
debe reelcgirtdt';S, de modo wl que ,¡ ,., llene ese cuidado oo se lleg,m.i a
producir la r~focción d(' una pef"SOr\11 que no la ITll'rrr,:a, y ello se podrá
..._. ymot1\'MIUÍICienlcmct\lt'. Go. Oe-lcrtl'trioantf'riorse ~qoecuao., esté po, conrlui, el cargo df un \4aplrado, OC'Ot ~~ su ac-hJ.Kioo
para dctetminar ti acrcd,16, en su desempeno, cumplir ad&lt;'Cu.adsmcnte con
loa atributos~ la Consl.1Juci6n exige. lo qll{' implica que tanto &amp;i se cons.de·
raque no debe ter redecto. po, no kabe, ut.-ho esc&gt;t requlSftoa. como
caandowNlimeqoetiaerCI.M"lfelronyqued"beserratifddo.dPbetáerM,r•
w una reeoloción fundada y motivada por la autoridad facultada para hacer rl
nombraniarnto tn qtM- Jo juatifique, el oooatit\Pr no tólo un &lt;k-rocho dd ._1a~
ptrado. tino p,incipal~tr, una g......-,tit para la sociedad

PIJ. 107/2000
Ampa,o en ........., 2021¡1!9 losé d, ¡.,.;. RcntN;,, ~...,,_ 11 de •.-plitmbre de 2000. \\a)'o,ia de ~ wtos. Cmident.,.; Juyenhno V. Catt,o y
Caetro y )uan O.al Ronwro. Ponente: \far~no Azut'la CU1trón. Secrcton.1:
91 0

�S.."41QH1,.wiAAlt!:1M,_.,

lounl•• r..,... \lc Cn,go, Poioot
Amparo en revisión 2083/99. Yolanda \1acíeis Cartia. 11 de lt'ptiembrt
de 2000. \1&lt;1yon'a de rlU('W votos. Dillldcntui: luvcnrino V. Castro y C3ttro y
JuanO..,llome,o.-e:\lañanoA,uol,Cí,icn;n.Secr...,ie:lounl,s\tacC..,pPoioot.
Amf""0 en ,ew,ión 2130/99. Jo,ge Magaña Tcjeda. 11 de ..ptiombre do
2000. Ma)'Of'Ía de m.ww, \'OlO!I. Disidcntet: Juventino V Castro yCastro yJua,i

Dial Romero. Ponente-: \1anano Awcla C'.u,trón. SeC1et~ loun:les ft!mf
MocC,,pPo.01.
Amparo en revisioo 2185/99. Enriqw de ffltUt Ocón tle,edia 11 de 1t1p1icmbre de 2000. "18)1)(Í8 de noeYe votoa. D1$1dentcs: Juwntmo V. Castro y
Ca.tro y Juan Dial Roow-ro. Ponrn~ \tMl&amp;l'IO Azuela Cü;w.n. Sec-rdaril::
t-c1os r.,.., ,i.c en,g,,. Poiool

Amparo en revisión 2195¡'99. Carlos Alberto \1acía1 Bcecrril. 11 desephembre d~ 2000. Mayor.a d" nueve votos Oieidentes:. Juw,ntino V Castto y
c.tro y Juan Diaz Romc-ru. POl'lehtc: \t...11'10 Azuela Cúitrón. Sttrmric
u,u-d,,.ofene,¼c:C,ego,-Poiool

E:I Tribunal Plt.&gt;no, "" su 1e11ón privada ccle-btada hoy dot de octubrt en
cu.-.o. aprobó, con cl númt"n&gt; 107f2000. I&amp; tNit jurisprudcndal que aril!ttdc. \1~:UCO, Distrito J.f"Ol!fal, a dol dt- octubre de de. mil.
ACCIÓ'I P[,;AL ll ARI ICUI O 21, PÁRRAfO CUAA10, CO..SllTUCIO'IAt, sr l·RICf f ~ CARA'ITIA Oll OfRECHO OE 1'1PUC'IAR LAS
RESOLUC10,Es OH Ml'\ISTERIO PUBLICO SOBRf ll ~o fJfRCICIO
O DESISTl'11l'ITO Ol AQUÜLA- lnla '""'''"" p&lt;e,,odrn,,el "'°d;oongon • lo""°'"'° al
21 conototuaonol. qu, entnl en ,;p- ti lo do
enero dfl 1995,serecotlOCió la neceaidad de IOfflder alcootrol ~
las rt-11oluciones sobre ti n&lt;&gt; ejerc.do y dt.."t11bmicnto Je la acción penal. con
el prop6.,to de gwootil.tr k&gt;I derechos de Ln \'Ñ::timas y II protocctoo miaml

"""""°

de lo to&lt;:ie&lt;laJ. e,,tando que algún dclóo, queck. • ' ' ~ .., pe,
o«ución.Oel&lt;i&lt;1amenelabo,,,dopn,1aoCom.._Unida.deJu,t&lt;ia.l'unP Consl!tucionalea y Estudiot legwilati~ de la Cá,nara de Ser\ildorm del
Congreso de la Untf)O, en cuanto a la iniciati\'a en comento de~lla. CMlO
llemento p,epc)MN'.-.te..ia deterniiNCión de hacer eÍ\'(:'t,\11 la tegu,idad ;un_. de l o o ~ en
In ru..-quetl \1,nóotooo Publi"'o.no encom,,,dada, de ponc¡¡u,, loo delotos y.,.,.,., 1a aecó6n penal.
otorgando • atquéllo1 la oportun.d;&gt;d de impugnar la• determinactOnes '""
pecto del no eíc-'reteio y desistimM"nlo de la acción penal, para k&gt;grar, por un
lado. que la.a vfctinwt de los OC-li.tot o tus familiaret obl""!an una tCf)IN'KtÓn
do! daño; Po' ..... 'I"" .. abora lo onpunidad; y.
'I"" .. mpid, .....
por acta&amp; de com,pctón. la repre1e11t.K·ion toei,I no cumpa con su, funcionet con.t.11ucioo11I•. A so vt&gt;L. el diclamen cm,hdo re.pecio de la iflK:i.¡tiva
pn,.,idencial por las ComiStOOel Unida• de la C.ámara do Diputadof. qVt' dio
pno • • aprub.c"iOn con modiflCOcionosde lac1tadatnidatwa,pooe dr retie"'d propóe,ito legialatM&gt; de e4e-\'a, 11 carácte, de garant,a ind~ C, dt'ffl-Ch) de intpug,w IN resoluciones del \1in&amp;.terio F\iblioo IObre el n o ~
o dl'aiatim,ento dt, la ección penal, i-a hacer efo&lt;:tivo t!I respelO a la aeguri•
daJ jurídica ( 101 anleecdcntes k..-gi-1.ltivot son re""°la(lpres del f"lilCimi('nto
de la ga,anti:&amp; ind1v1JU., de impugnDr ... resoluciont,a de mérito, pcM' lo que et
'-ctible logr.w~. mecÑnte ~ jumdc.¡¡mpwo,d \11rabl0 Publico,pn,via
de~la acoóo penal o retire d deai1111m.ef1to.

lom•-•

aden-.

..-za

PIJ. 128(2000

Ampa,ocn,,.;,.s,,JZf.17.loog,,luioc..a..-Bu,no/iaum,.2( d,ooc,.
tubre de 1997. Oocc \utoe,.. P0ncnto: juan Oíaz R1wtlf'IO. SeNetorio: Armando
Cortés C31v.in. Amparo en rC\'t~ión 961/97. Alberto Santot de ~ló)Ot. 21 de
ortubre de 1997. Orrc YOtos. Ponenti•; Juan Dial. Romero. Secretario: Armando Cortés Calv.in..
Amparo en rev,aión961/97. 21 t'.ffl octubre de 1997. Onct- \"Otos. Ponente:
~ Oía.: Romern. Secretario: Armando Cortés Calv.in

�Ampen,"' ,e,ioidn 2096f.l8. 25 de,...,., de 1999. l&gt;laninlo&lt;lod de dier
'tOtol. Auleote:: \t.mano A,ooia Cürtrón. ~ e : ~ Sánc:h&gt;.1 Conkro de

Card• Vtlcgas. SttretMla; \1-lnana \1ureddu Cil.tbert
Amparo en rf"'o'itión 2880/97. 11 de nt.M('mbre de 1999. Unanimidad de
.....,. _ . . , Va,nre Agyi,_ Alemán y Jo,é de la,lo Cwñ,
~-ecJ&lt;,oéde ¡,,,.¡, Gudiño ~ , n ou-t,.,o ......,,1
proyeciO Oiga Sánchc1 CordN"o d e ~ V ~ Secretaria: Cuaddlupe \t
ÚfllJ'

contratante. lffl 4"8 H!8 neceu,-io que realiot IM'."º'f!t diligencia JW• ttr·
cicnne de la ~«idad de ,u dicho. de tM toerlt q1H1 li .i momento c:M a-le11,.,.$(1' d contrato el 1,egurado dPcla,a que es el pfOpietafio del autom&lt;°"'il
aeegurado, la aacguradora puede C'lihmar como cirrto r.3t" dicho, •in que le
tea legalmf'nte exigible rt\·iaar la dorumentación rclatiw a la propt(-d8d dN
llthícuk, ~ o rea&amp;zar n'llt~ 1nYNt1gación al re,pocto.

l•IJ. 31/2000

BlaflC'O.

Contrarucción de letis 104/98. Entre las :\Ut"'·nt;1&lt;f• por el Cuarto l rmtl•
Ampen, en ,..,;,;,In 3'o35/97. 15 de O&lt;MCmhno de 1999 Once -Pooonte: So,¡:,o S.!""'°' Agui&lt;ro ~no. Sem,t...,, )o,é c..t.,, ~
&lt;\avarro.

El Tribunal Pleno. en MJ lf'UOf'I pmrada ('ft(•breda el0f'IC1! de n0\o-iembreet1

. . a ~ M ~aleria ~ del Prime, Cirwii:, yOctoit'oQ Tribun,t Col"&amp;"·
do en Matena &lt;Ail del mi.mo circuk&gt;. 10 de n0\'IHl'lln ~ 2000. lJnantmided de cuatro 'rotoa. AUICntr.; Oiga SándM&gt;1 COrdcro de García Villcga.. Po·
nentc: JO$é dl' )t&gt;IU.Js Cudiño Pl'layo. Secretaria: María Amparo I lemónde,

ChongCuy.

"'''°' ap,,,1.S, con ,1 número CIXV/1997. la .,.;. aiolodo que,..__, y
dc..-tf'ffllinó que la WltJCÍÓn ~ idónea par• inh~w 1 • ,unsprudenc·ial. \lé»co, O~t,,tn ederal, a OOC"O de noviembn.? de mil no~tot l'l()llt'flta siete,

r

y

1.8.· SAi AS.

T..;. d• .,n,¡,,udu,cia 31¡2000. Ap,obada po, la Pnm,ra Sala de eota

Suprema Corte d~ Ju.ticia de la /\ación, en seai6n dn diez dP nQVICmbre de
dot mil, por unonmúdad de cuatro 11otoe: de los 1eñ0Jct Ministros: prctKft&gt;nlr
foeé de Jettn C4.ldiño Pebyo. J1Noohno V. Castro y C.tro, )lumberlO Rut11M
Pabc:;os '! Juan "-. Silva "'1t&gt;za, AU1C111e: Oiga SáochrL Con:le,o de C..rc:&amp;11

Vlego,.
SI CURO 0[ AUTOMÓ\111. LA RlllVA~CIA fSP(CtAI QUL m,1
El PRl"CIPIO DE BUl ~ 1f IN \1,\I l RIA D~ co,TRAfOS DL SEClJ.
RO, PIR\111 l A LA ASICURADORA CO\SID[RAR COMO VfR(),\()f ·
RO 10 DICLARAOO POR ll CO'&lt;TRAIA,rr, SI\ QUL lf SIA lECAl·
Mc,n fXICIBLE RWI/AR \1AYOR I\V!STIGACIÓ\ Al RISP!CTO.·
St-gún •e desprende &lt;k:I ~p•ntu de la I fl'f -.ubte t-1 Contrato de Seguro y p#"
ticul;..rrnr•11k' de k&gt; q~ d , ~ rw articuloa 7o., 8o. y 47, fin la celebración
y eficacia ¡uridica del eontro11o de seguro. la buena fe contractual cobra 1a1
v..lo&lt; p,,ponde,a,e. lo q.... t,oduce"' "'ol&gt;lógeció,, quo ,~..... __..
do de conduene C'Ol'I ~acid.d al mornN11D de, fonnlA.ar tu1 ckd,m,cionel '°
en el drber de la ~radora d&lt;· elaborar C'orrcctamcotc f'I cuestionario mpcctiw, permitiendo qut' é11ta COOMdcre como ~rdadero lo d(-clir.tdo por t'1

C\FfR\UOAOfS. LA PRESU\CIÓ" DE QUE SO\ PROfESID\AlíS
IÓLO OPt:RA CU..\00 U PAOfCl\11ENTO ESIÁ C0'&lt;Tf\1PLADO L"
U ARTÍCULO 513 DE LA I fY 11D[RAL DEI TRAlll\fO.· De la,.¡,,;.;.,
a'nl(lflÍca de lo1 ctrtícuk. 513, 514 y 476 de la Ley I cderal det Traba;o, se
condU)'t' que para que opere la prctunción lepl do qut una enfermedad ~
adquirió ron motrvo dd lrabaio. d pecleeímiento debe ettar induido en la
,...dela&lt;ticulo513
P'm. dó&lt;ha
514 ~ la misma ky. dado que el oo,t:t.n.o de este u'hmo preccpt~ 11e , ~ a
... loe: parámctrOI entre un mínimo y un máximo del grado de disminución
"I~ functollltl qoc&gt; poed,rn p,odue.r tanto lait eníMlted.idcs_ COOlQ loa

"'"ódo.

~oo.....,.,al"'"""°

9S □

�S.:OC::..CllU-511..S,CA

de ....... po, ... .., .. pooi,IP .... lo deocripá6n • --••-quepu,,dldojw""rieogodel..i..jo-enel.-....rc.,514.......,_... .,.--..r-del ......de,._

1111 (llMl/1110 NlCHAIUO 1N1A DlTE- El MONTO Dl lAS
CONTRIIIUCKINfS Y, llll TANIO QIJl ES CUANTIFICADO POR UN
ÓIICANO Dll UIW&gt;O. IAS DISP05ICIONfSQUc RECtJLAN SU CÁI.CIJIO SI IM:Ull\llRAN sup: IAS Al. PRIIIICIPIO Dl llCAl.llW&gt; IRIIUTAIUA PlllWIIO llll H &lt;\RIICULO ll. HIACCIÓlo IV, lll IACOIISffliJCIÓl\j fllllRAI..-Enwtud do que oonlonneo lo..,,._. on _ _

......................"""""""'.. _.,._.,,.._adq_

con motrwo del trabajo. lo_.,.,, N l6pcG de oonduir li ae lorne • __.
'l"OMi-o"'de-ciopoáli,,&gt;,eeludepo,ejemploa,-dódo•--

-

.....,...de•~-..............
......................,...,_..,,.,......,no....,.•
..........-,..... ................---......_................. ..
...... ....................,.........,..~....
de......,.....,...lo.....,io.dodoo,1o~eoc.y•-que4,joo

"---.,,. o,pniamo •.,.... penona q.-

--

i...i. ,.....• ..,,1...rc., 514,., he,- odquórido ron mc,ri,o del ....... lo

513, .......... loo . . po, ciopo,óci6,, del-,0-478 de lo loy
lobo,el,e,...... .. f"ole.onalÑlod aa,,do., portador........... ..
- . . que
pun1&gt;q... .., .... ..,._
ellopl,dc..,._.-.. ... 1o1ey ... ,...._ •

--

aquel,....,,..,.....

... poniendo de ... -

....,,del........ _

oonorido...., lo .... que . ......- -

.................................... . . , . . ... hecho_

......

jlrilico....,,.¡,e1
,_.., que repo,tll el referido indice air\'e do ____, pwl llCtu.aÜaf. en

OC8IÍDlal •

....................................._,.....

-mod--yde1oo ................- . , , . . . ..
■ •· k 11.i.a.idt,,.:,~y•rw6nde . . . . . . . . . . . . ......
l t o o n ~ p o , ... óopnodelhtado,lo...,a.c;,snquenpelcMc,,-

lodelfndic. l\aáo,,elde"-eleo.....to.,._..¡.o,el,_;.
g...,.;, oonoblu·

,-, de ieplodad 1,,1u..,._ Po, ende, pa,o

llllde o.antifar, • neoeuno que en un -=to brrial y
...... f i j e e l ~ ..................... _

~de-51/2000.l_lao _ _ _ po,el lMcimo,-.

en....._. T,abojo del Prime&lt;C"ormto. 29 de . .
liemlwedeloñu2000.C.....--¡,_,o;., _ _ _
--Áwloo!Xu.

mil

f - .... - - .....

,.,,,_..._..,......, ~ - lnmoláori,, s., - 2 0 , SAN
J;.V.27de-deloñu2000.u...ftidoddeWllrO,....__Se,gio

......~Anpio,».""'-eu;a,._Lo,,,,~-

"°'

Solo••
n•

juri,pudenrio 96(2000. Af&gt;rohoda i. s.,..
Allo lnbunol..., ....s., pn..ra d,1-......, de ,eplóemln del

r... •

cólculo. de......,. !al quo oe impide lo ......

2'/J. l 1C1/200I)

_ ,_ Colepdo..,-• -jodel Prime. e;;.""'º' e1s.po,

do Tnbunol Colegóodo

leple.

............

•cabo.,
•-del,_......__,_......,
..
-•C&lt;rtKh.mb,e .... .....,,...... _ ...
del l...cto que 8ción.....,i-

--·-carptimpoeiljwa.

2',1. 96(2000

"""""'con ..,.

................ -,.•-del-.......
ffllll.,,..,...

•

Roioel Coelo Cel,no.
Amf-,odóndoon""""5n2731¡'98.I-Poñoloo, S.A. do C.V. 27

~-delaño2000.-•---s....,Aguin, Arw--- Jooé v...... Aguó,,oc» Alomán. s..:,,,..,,

INOICf-_ Df PRfCIOSAI CONSU\IIOOR. COOISTIJUI(

Antonot.r..,.-,c.n.-

97

0

�•---·---S«p,-Aton
~---Dl,r--orio:-CartNC.-.

Ami-&gt;-.. ...-100,W.i,-.u•c.v.21•-..

....
-~~---r.i-.in.--.
U-·---_

Ami-&gt;-..
-•n¡ge.-l)t..S.A.•c.v.21•
. . . 2000._de _ _ _ Sergóo_

.......

Am¡aro.__,.......i,, 1274,'911.-•, SA de C.V. 27 • -

.
_
In...
. ~-fooi-Acu--_
oAo 2000.
s..p,
- _

_,_c.--

, .... i,....-,..,,~.Ap,obodaporlos.pndas.lo••
AIID , , _ _,
_ d e _dol..., . .

_,pri,ou.,

mil

- , -...... - . ol IOlo

.

-

°"º de

... ~ ............. dol_por

1U aoleb,oción por IN -

en """'-aio no do por

o1;u;oo.-podñ,_.. .... .....,._, ...... ,,...

loo......., oocialoo que,.
......... ,......_ .. ol,l;pc,on.'"""•

del,..., lepl. ,ónc, que de ..._do con

.... -

.. ~........ ..,.... ...... por lo ..... dedód,.,.-.. · - -..... .. .........,del_y l&lt;llo ... _ . . . ~

:-..,.lalfl"llioció,,delmóomoconel""""-'de-...Po,lo,_,1,
cW COfMnio no es-. cou m6a epa,..., .. ~ . .
... . . . . _ _ _ loo_yoblógoáo,,e,quo.. _,....,...,........., ... ........ ley,lg,-.
lo"'"'depeodelo..,.,.,.,.,.._ddmóomoconol""""-'de...,.....,;a;.i.

•-1op--. .. ....,......,.,.. .... ......,....., .. '""""'- 1111 joó, .¡r.-io no .., ky• d ~if'nh&gt; entre lat pa,tca, pr0c:'ftdt.rá l.1

y•~---ombwgo, ........

de......
de..,
fÑbnto como e. ti cao et. que no ,e apn.H!bf! oon el c•r~ do

-.,1_,.,&lt;elelndo.,..-q.enoN1.ipn,,;,,....,_c1e1

drb,, ~°""
lo ~
fWa t"OOCinu.r
.... _ cit«lo, " ....bibunal
;u;c;o.agrario
__
__
looponun;,ioddoc,le-

N. l.--t800llCIAIJOS.
0

CONYl "IO COI\ICILIAI ORIO Cf II IIAAllO I" JUICIO ACRANO. IA
OlSAl'IIOIIACIÓNQUl DI LMISMOIIACAH IRIIIUIW.MlllANONO
LO IACULTA IWIA DIIR POR 1 1 ~ 11 JU1CK) YORDf._ _,
ARCHM).. o.,_,_.....,,.......,,tofnedónVldel...-185delo
uyilgnria. ........ loooluáónde-...... por--delo-

- -.............................. a,mpe .................
bnni una.wenioflflftlal milmM.quedf'bm~o,____•

o1lribunal.,..., ... conua,del-y.odemóo.quodimo-......... do,por-,l¡,..,_peroi-,, _ _ _ _ ¡,Ma

•-.oomoollegi,W,wlop,owl..,ol-delo..,.,..,cp,oolnol-Ag&lt;arioolcolif.,..el-...-olmiomo....,..._.,
queel-oblendriolcncte&lt;de _ _ ....,.. .

i...,..,....,k;g;o..,pueclon--onlool...-,.juriodicáonolol..

ooe

.

donde puedan~ loe viciot
.....,....,.......,._
.... ___,,.,_...... __, ..........,
un nuevo~.

o circunatlf'lciat

puedan prooeguwronel ~ d e l a acoón y / o • ~ d&lt;-ducidao
lo""""1uooo de pode,-&lt;anduw ,1

j,.ório""'""""' .,..._ ...

. .i.1o-.......;e1lnbun,logn,riocwdenaol.......,.dol-.y

................ ;u;.,o. .. de¡a.1oq,..¡..."""",_.. - . ..... ,...,
de ., -....,,., ol "'"""ado de"" ICción
,,._.,.nob-.de-.dóo,ola--deno

. "" -

&lt;oolaopo,e.,;dodleplde_,1_-...,_hocho,
- - .. ~del,galód.d- ... .,•lículo16...-.;,,.

_,.-,con ol -,kulo 185, "-ión VI, de la I ey Apn,,, en """" de
- - ~ n o - . , , l a - . t . d ............. c1a,po,...,.
loa juec-iol .,.-'°' en lot que, no ar lpfUPbe t'I ~ conriworio,

1oo......,,

- -"""""""•loo po,ll,lado, .......- ..
y187delocilodoley.dondeoe"°'"""!'lola"""'-lldeloolrillunol,,,

oo D

�.,...,. . - •

• do6c,enc;,, . , . - de i. .-,.. con

ol

objdo de

~ lawerdad de loe hechot • ~drquremla defaáencil o error•

_.,..__.....,,.,. ....... ooluciónfU'l••loo-q,a

-.i1o ...
-

.,.....,.laapn,paciónqu,eq....ala~de
poc1ere1e,_go,..yc5apoo;cÑ!&lt;,de .... i,;,...,. , , _ - .
tlo no C&gt;CUfn\ el robo no 1e CONUrna. En efecto. e,uat" apodora,nieftto CUMdo _ol objdo .... dol poder dol due,\o
dol..,...
_,po,endo.........io..eleüendaade..-moonlaaquelot-

o_...,,.,..._.,.,

. . . . . . dirimen.

TRIIIUNAL COUGIAOO EN '-'ATERIA AO\IINISIRATIVA DCL S0(1l)
CIRCUITO.
VIAV11

Ao'f-,-II17/f/B. Teodano_\lar....,_ IGdeog&lt;""'del!OGO.
l.Nnómidodde--Fnnciltoi-,;o..C......Ramórn,.-no: Ceranlo \lonuolV..~

- ·......................_ .. aujelo_O&lt;ulle,..._
"°"""propdailodo~holridelomanoencuontaon,.....,_,
•loc&lt;ó--doldomnoy_dol........,dela--.;
~ P -=tuió loa ldOI enc:aminadoe a e.. ftnet. pm&gt;-IOl"p'endido
ylipado po,-pe,....i. ...... """"""'-qu,-últimooopmíoóla
-.liaeleloool,jeto,. ..da .. _dequ,oliícilooóloqu,da ..gndo
........... ya que 00 .. le,;o,,6 palrimooo de l a ~ ,óno que

-....... ,,.....1'"8"'-

ol

Ao1pon1 di,- 680/99. Diana&gt; Me,,dido .,.........,_ 23 ele . , - de

-Ce,anlo-~C.-

2000.-de ......

-,r...-.i,,;.,~-

SfCU.DO TRllllNAL COI IC'.IAOO E~ 'IIATERIA PCN.\l OH PRIW:R
CIRCUITO.

de..,.........

Ampo,odndo 675¡99. lucio .....tínez. 11
2000.1.Nnmdodde_Puow&lt;.. fowdefoú(lt.....i.Sándw.S.--

_,_,..c..v.i,, -

-r.

Ampo,&lt;&gt; di,-678¡'99. - · ...- . .......... 11 ele ...........

de 2000. l.Nnimódad d e Secrtllario: ~ Edp t-eria C&lt;Jlin.

Joaéde,.. ~ -

Ampo,odoedo679J91l Rog,,ioM,,,dido ....,....,_ 11 de..,........de
2000. u..,;,,,;dadde....,_ - " - Jo&lt;B• Hógue&lt;a c:..on.. S..C.--lotbol-Re,-Muoiir.

-N

~

Ampo,&lt;&gt; ci,octo 114116¡119. 8 de juróo de 2000. Unanmdad de _,Olg,1,..,_,l...,.,,..._s.c..taria:'-ml-Soma.

"°

ROIIO. 1W1A SU CONSlMAC1ÓI"
BMlA H APOl)(RAM(NIO
O lllMOCIÓ"' OH
MUlBU (TIENDAS DI AUTOSERVICIO~-,_

-ol....,....,....

- . - . r - d e , o o o n o ..
-•lan,noaóndelacoumuolilc.yaque,......,a.,..--

Ampo,o .. ..,;liónB0?,199 29de~de2000.U,w1imodadde....,_

-•-

_,c.1oo 1.._Ruoc1e lloida.--.. F.&amp;peGLr1ov......,

r,.....

Ampo,o d«N.10 2862/99. 31 de apoo de 2000. lJnrinódad de,...._
Rueda Dóda. s.c..c.;.; r.-.c.w-

- . . . c.1oo

Ampo,o · - 3422/99 31 de .,..-de 2000. l.Nnmdad cle-.

--c.t.a(,.....Ruoda1-s.c..c.;.;r.;.;.c..,.......,_

Ampo,od,,.,no~ 31 cleaptode2000. l........i.c¡cle....._
s..,,,,,.,..,
Cnu Pwcero.

_ , Cano~ F...... Rueda l&gt;Ma.

r.._

0100

'º' a

�Slccc,coePO'I~

IIL- IRIHUNAI. IIICIORAI DII PODIRJLDICW Dl IAFIDIRA-

CIÓN.
Fl"ANCIAWl~TOP\JBIICO. IOOAAIICTACIÓNMSTT OIRICHO
ISO! TIRMlll1AMI PAIIAIAPROCTDI...CIADI l JUC10DI RIVISIÓI'&lt;
C01'STITUC10"'-'Llo,-99.ponOÓ&gt;cuarto.óaeaónlV.clolaC,.._
........., PD1,i;,,,c1o1o, hl.ldoo lhdoo \1c,.,.,_y86.opwtado T. .-..o&lt;~
drltLl!l\'Cmrftlde(Si118tnadi,M,diosdelmpugnaciónH1\1ateritílecto,

'1-.ión ~alguna~. ._ Napao de i.. fa.et (fllt" confonnan f'I P,&lt;&gt;CellO e4e(,.
....,_ «omo po, ......... ~ d e - - - - - ......... poliq, la
jomada-.iolooc6mpu.,.,_,_obóon.quo,eelt,..elnúmen,
clepo,il,lea""""""-•'-condicionoe~o-.,.ialndeaupw-

~•-1;dees1a....._la-.-.._c1o.,.. n,1a.
cionedo, con cil f ~ publico w puedf' prnduc,r, tanto C'on r ~

alooelectoo.....,,....,..._..cloloo-•-cloloa-

,..r ~ como rcc,,Sfflo dc pnlC't!Jibilid.d del juic;IOdt• ""1,tillÓn ClOnlliturio-

dee e-ctorak. ko&amp;.. emiWoa.,.... o cb-anee un PffiMIJO NeC.1o,al, corno

n,1 - . i . que loo , _ o - . . . ,.domada pued,n
re.olt.w IH!lrrminanlel para: a) d dea.lrrolo cW prOCNO rnpi,ctM). o b) el
.....bdofNlclo._"""""- U.acopciónpnaciald,1-..bk&gt;odde,
-.......iuc.ala.,.,!owónclolooJ""&lt;'l&gt;luoronolilunonllyleg,l-

,__.. -

doa, .n ~ Nnlido df! que. I.WI acto o rnolUCO'\ o

l..~.,.- te atr.bu-

)91 1 ' - - IOf'I Jetermtnanlcl pw• el detartollo de un pnx-elO riectofal o

pera et n...utlado de una dección,, cwndo puedMt ror-titune m ca-.. o
muCNoa a,ÍIOffllea ~•powoca o d.origen• urw allcradón oc;a,nb;o IIA»•

tanda de ~u.era 00 IN rl,ipa1 o fast.. de4 procno cornici.d. o dd remt&gt;
clodelM-._CONeCuenciaalac¡uoi.mbóén,e...-hodo,.."""""9l&gt;cióo 1unciona1, wda.., que el objd...., pencguic1o po, el Pude, R,..., do
i, Cona11blción, l'On ta iipaón de ur111 normatr\'llbd baca N'I la Carta \l.ap
~ a lo. COllW:IOI • In entidades fedcratf\'U. cunmtió e n ~
ciuc kldoe: 11a p,OCNOS ewctora14·1 ll" apeguen • un conr-,to de pnndpicN;
- - . . . . " " " .. oq,toclo~ .. abol ....,plimicnoocle l a ..., do la mósma h~ oup,no,. ele que bo . . _ _ clebeft ,., 11n,, pm6,ima y ......... propósilo que no rNUlta nrccsanarnente el'Ctado con 11
1....i.d.d el,, clo ... ~ ele&lt;to&lt;.a.. locah, oino oólo«"'loo que pu&lt;don omp,d•u ob.l.,cul,,• el WM&lt;K&gt; y deooffolocle pnlunoo P"'"
(:e■Gl,·~---Mviar-~desuc.aucek.'flC'etl(Vlenn.no

0•1tluir de l'niMW'a ~.aent"l rnutladoJUfÍdcoofflbtenal de b misnd.
.. cleó,_ _ ,. ~... deactooquo....,.. lapooibólidad &lt;aciona!do , _
o pn:&gt;docw l#M afterarión M&gt;11.tndal o d«'8M m t·I desarrollo de un pt'Dtt"
.o M1Dral_ romo puede~ que uno d• b concendlCf'ICM eblcnp una wn141 ~ que R obstotCUltce. ah.ero o ~ 1o1al o pan;i.Jrnenae... ,..

a

-

- -

-·•quodenlugw. ........... .......

puede 1t1rgtr 1, po.bilid.d deo que IUÍran altrracionee o rnodifk.':aC'ione. .,._

~ juódiao y - - . que ............. «omo,..

.-,U,f#tl'qwnon pwaralif11CW• "'-~comoloe.y~
como IC'OotOCT C'Ulndo Mt tmpugne una rOIOQ::ión f'fl la que ee dt'term1nc,
l i j e . ~ ................ ~púl&gt;fóco ■ loo pa,lidoopc,lili--clo-ilegal&lt;,oinron....urion.lo,...,

..,,..de .............,

----w1una...,adó.t--y,.._,,.

-Mp«juóáoclolooofedadoo--lacalodocfdepn,c........
-..... .. i.. pro&lt;esoo r1octon1e..
o1
púhleo
.. - . . ~ pw, la ONlitaaón del ""P"•clo actMd.dn .... deben y ncceaitan 1~• CMJQ lot p.tlOOII polirico, fin MI ~ ó n ordinana y

e1 .....,...,

-loop&lt;riocloa .-..... ... -

r-••

..... ...,,,,. ...... _

élOnltitucional dft ptotllCM'f la parhcip.ción dN pud,IQ en lt wd. dt•moc,iiti~

... ... ~clolo_aaón_.....,yt.Bpooi,l,el
-clolos--de"""'fdoconlooprogr-pnotipoo•tdeoo
*'l""ix-len.y-•el~u.......,_ia,,..,...,eEyd""-10;clo
_
,_,,que lo ..,.,.., •
públi&lt;oquolopl-

....,..del,.,.,,.___

-l&lt;ocono,pond,._,.,.. .. 1o, eñosrnqu, nohtyelClCOoneo, ~

,._,&lt;Wwtitwenwaa,,-.offlOtnodcci.wo,-.lfJrlnopuedlri ~

. . _ ~ o110 loafl'U"d.-n llc!v»r o caLode la ff"Mlnefa mÑ ldecu.Ja,

y-puoc1o,-.«omo,"(&gt;OftWÓnou~y.m~c.aoo.
lnwl.&gt;ohatttouo~1o ...... ~ ....
.........,..... condaonoo., -

e1--...

Solo Superio,. 8.111 J 09(2000

102
100

a

�......._._...,...,......,..-.....,.._.,..,...
..--c1e
s-c...... i-z .....

!ui&lt;io•---,1.

-·-~-·---SUP-jllC-023/20ySUP.¡IICOOll/2000y ......-

Pwódot ~~y llnódod o.-rila do c.ula. 2 do

21•--·--·luiáo•----SlJP.IRC-0C2f2000.,_.
i.s..;.w-.10•-·--·-

~-F.-CMooy _

_......._,ecp.di ...

ftSIS DE IIJRISl'IIUDENCIA l.llll(2000.,_,,(poco.Solo Suporiar. -

r i o ( - ~ .... - · -

...,,olelpoolo,conbonoficloop■,1--..,...,....y

........

~ .........~ • -. . pueda

-'--ódeooolocupo,olgú.ocorgo.'-&lt;reolla,,._,;l;dodc1e•..,;,,..,.,po.1o,y._ _ _ degol,óomo. Z. ufinoilWpor-

...,.i. con el pñnápo de lo....,,-..
oe deop..nde de lo redooci6.,
quop,e,o1e,e..,.,,._,..
__
.. .......,. _ _

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.......,. que -

NO RfHICCIÓIII. AlCANCf DE ESft PIIINCIPIO I !i ~ A MlNlOII. De _ _ , , _ funtionol dol-...,
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fo ...... d o l o - P a l t i c o d e b E - ~ - parolpo.ler-dolo-

US.

.....

-·
---- --•·---·..

---•lof.noiclod ...........
...,.._. . . , . . . _ . - . , . . . . .. periodo _ _..

..--.....,.;,,-. ........... ,... ...
_._..,_ .... _.... ... e-....... - .. ...
.....,.,.....,.,..,.
•........,........,......,.-p.o•.....,........,._.1o ,_.,.....yo•
.,_.....,. .. ,..,io,........,.......,. .. ,.,.. • .-..
__,.....,... ___.,..._y_.,..
~

indioooloo. ■no .......,lode

: . :..... pn,oódonle....,.;p.l.ol ........ ......cipololde ........

. . . . . . . .lllllltdolomil....et.,.,...,._por""".MMIII~
... ,.................. 6,pno.......... p a r • - ~ ..

. --

-.....,.....,...,...,._•"""""°61a....-,""'....,....,..

,...-........._ ...... ,,........ ~ ........
""'"'-....""'--•,,.......,,.,,,_ ......,._
-•.....- ~... b.ao,-.-•-...el,..
la denomónoción, -

lloperiodo---,,... .........................yo .. .....

■-poñ6 oomo -■do,. pueda.., ol.,gódo como dipulodo pera el pró,á.no
,-iodo.no-...quelaproloibalnen"-.,.._"'"P,._
• , , . _ , p«quo la NMCu de la
no"'°"'""" que..,..,,...
populornop.od,-e1octo,..._...,_de,.,....,.
politioo p■n1 el periodo ......... uno.., que no lo pueda.., - ...
deele.:a.5npopu1or-o1e1 ......~ , - - -........
y...-..,,;i,;,.."""""""'•unmia.t.opo.t,,,po11ti&lt;o,...,doo6,p-

p,oocripdón

.-....._,..,~,__----......,_

como-.
.......... ............................... ....

laíunci.lnlogiolo,li,., de..-. que q u i e n • ~
.

~-

oi.lo.-...&amp;p.tafo.nopoc1r,.,,._.., ... .,........deloC...

.lo IJ;putodoo. o -

-

quoolobj,oi,o.--........Senómpedwlo_.......--

_

,__....,c1e un-,¡..,oode--,u ~

..... CICM

6.pooolole&lt;.nónoclo. " " ' - " '

.. p,opiciorio,1-•.---·-. .

que ... - . . .lo'" proc,,de, o6lo ..

~
.1oi...,,.........._,. ..... .,.,...,fom.oclio-quetaoloi..

_............,........-....-......,....,_.-": ,-...,.,......
-p,riodoo-.. .
............ ..

......... .._.._ ................ Loy-.idolprirodpilt.

pocHn ............ -

l■noodolódoddolpnnapodolono,wlom.Sn...,"11"

• "-oiputodo, y -■don., quo adn.óte l o ~ de que un cip.,todo en

.........,,... ....

-, - -........

, - . prnódmlo, ....,;,;p.i.._ como , . . - Yoln.icoo. YP"' en.lo ol
oo1o ...,n.itmo; ...... .1ct.oo1noog,.- .............._

pi..,;Ld., ,.,...._ y no.le ,..,... .. 1o.-,.,, -

.....""? •

&lt;oooo ~ p« lo a.al no pued..

un

...... ,.,

,._.,
c:ondidooo • ,,,....
,os e

�dente de una plamla y a oo síndico o rtgidor de otra 5. La única ~
-.,po,el~fod,,,lpar.,queolgún,ntegranl•de-o.,....
- · · (ya - que haya ocvpodo el ..,go d.• p,,,o,dent• muróc,p,1. "'P
o ..ndtCO por elección dire&lt;·la o 1ndirocla, o bM•n. por nombramiento o deeignaci6n de alguna .,.oridad o, indu,o, ~ • 1M
p«,pas de

"'""°""'

- - " " " ' " " " ' " " " hayaoódoladenomónoá6nque ..i. - · dado)
puedo"' "'"'-gido pa,, el pe,,ooo ínmedielo. OI cuando el funcio,erio ....
pecwo hoya lenódo el,__ d e ~ .
yooandono "-)aen c;crcoo do cualquM de esos cargo, o de.empeñado laa functOncs a&gt;
rrotpondit-nlt't, k&gt; cual rene;. el propósito de ~tabkcer una prohibéción de
redettión Ntricta entre loa miembrn, de loa 11)1,intamil"ntos que en ningún
rnomc-nto pueda dar lugw • la limulación. r&amp;lÓn por la ruat no cabe una ¡,.,_
prea.ción d11tinta que pn~lrnda ampl• le única c,cepción pr&lt;'\·d ta ~
cionelmeote. 6. Con el ~ de que lo. ayuntamientos ae ""l'IO(!\len total·
mente MI permitir l$ cont1nuaaón de l'llf'l&amp;U" funcionario anteriot, medianle 11
roCación de cargoe. • consigt.ae que la ,-....a conformación 1 ~ una actuación ~ que k-pmn ta r~ar una CC)fl'WW ldminia1,ación deloabtdot que reciba el municipio y p r ~ e la Mudad..ania le atnl&gt;Ución de
me;orc, scr,..icéos públk."OI. 7. El clllable-cinúento del prinetpio en comenlo
rcpn,eeota una medid. qoe f.w()(eet la ~oidad y equtlibfio tti la contiendt
electoral porque ,e prNmta como un inatrumento que de nloNlCf'I indirecll
1mpodeque """"°'c:uyopn,p6,ito... b,...,.. la-._ ap«M,&lt;hMalgt,riN ~1+a que le, rtpor1e la autond.d dfflvada det CBrgo qoe ~

"""'P"'

"º'°'· ' fo

ñan, y qtJC pvdieran tmdudrae en la COl'ell(l('OC'tÓn de
8.
constslU)'I
obatan.llo para e.ta mtetpl'ctadóo. el M't'ho de que. "1 las lr)'CI r ~
se lllignm ciertas atribuciones~ 1 ad.a da.e de funcionn» mu"""poi,a.
el titular _,rucional
el &amp;gano•
giado. y fllte • quien e;t,,ce lo e9('0Ci,al dt' la 1dmint$l,.-iún municipal. IWI
tanlo que las funcionot jr,J,...idu&amp;IN aludida, ~o son complementarias. de
ejecución o de r e ~ 9. la 1ncorpor■ción poslelior t::n la ooneeilu-

"°"'""

c:óón

del,.....,..

del.,..,......., ..

de,._

, . . , , _ , fl'opo,cional - · · " " que el ca,go
munia•
pal. de s/nJi&lt;o y de uoo o máo ,eg,J°"" se ei,gen po&lt; el pnncipoo dr fflB)Oria
relatNa. ('Orlo qoo con la intcrp&lt;t'll&lt;.tCión contraria a la que ae sostiene subsistiría la poeibilitl.,J do que un f&gt;NJUt.'ílO grupo de perMHloNI pennane&lt;"M'ra máa
de un periodo en un ayuntat'IWnlo, mediante la rotación pcnódica dt IOI puut·
loo indic:odoa, ""fl"'ÍU""' de que el
de ,eg,d&lt;•es el,,gódo, po, el pnncif)IO de rep!CSt"ntación proporciunitl. cambiara en cada elección. 10. Fínal•
mente, el ronct&gt;pto gramatical d('I wcablo reelección que sude cncontrarac
tn diccionofiot y otra lih&gt;ratura. no puede ser,..ir de au!ltento para cambiar o
desvirtuar f'I lignificadoque claramente confirió•
e, ~ o r e-n
el precepto ....,pretado. pue;t ét.te dd,e OOfTeapoodN' con la \Olurud de su

'""º

.a,~

........

Sala S,,p.ri&lt;•. S3ELJ 12/2000

,.,,,.;,¡,,

Juócio de
oonotttuciMol elect0&lt;■. SUP-JRC-033/98. Partido F,..,..
Civico. 16 dt' ¡tilio de 1998. Un.1nimidad de 4 wto...

1-

..-

,luicioderC't'iaión ronatilUcionatelectoral. SUP-)RC-267/98 y acumulado. Par
tido 11,,,-.., ,......IUaonol. 29 de dia&lt;mbfe de
lk,an;mód,d de

Juicio de rcvi•ión conl!titucion3I clce1oral. SUP-JRC-115/99. Partido RCM&gt;lu•
cionario Institucional 25 de ~ o de 1999, "Ja)oóa dP.- 5 wtot. OiSK:11•n~
-

Be.la\-""° Hidolgo y lloy Fu.,,1cs e.ro..

TESIS DE JURISPltUDE~CIAJ.12¡2000. Te,c..a (poca. Sala S.pe,io&lt;. Mat••
ria Floo:oral. /\probad.a por Unanimidad de voto,;.

'°'")"-o-.,..

d e ~ p " ~ P""'
dianle el..,.¡ te eligen .lgu,,oo de..,. funcion.oos. oo mod.r.«;
soatancialmente la mio w-gis del acogimicnlo del príncipe&gt; 00 la no ieelecctón. porque la aplicación dada Ofdinari;tmmlt' f&gt;O' la legisfación estatal• lil

□ 00

107 O

�Colaboradores
l ic-. l eÑ .\t.a,iaj~ B a ,t~U

Cond.!a.0oru,,.,,-..,,.. .. u..-,.¡.¡ C..••Med,i&lt;(C..,..

Prol. y I te'. í me&amp;eo l. Arait• ftwf.t•
~4olofe&lt;ubd4,llond.o7C...C-S....,.UMl.\\x,IS--,.
CMt Ois'Jf'llo r ~ 01 s.w. \CllJla de 1o1
~

r,.,._

l ic. l ranit'IM"OCue,r-aS.

c-w,.,,.,~dol,F
........ o....i.,,c;.,,;,,-,lJA\lydelo
t.,,;,,,.. . . , . . . . , . _
lk R. . . _ . ~ ~ ,

c....woa, .. ., r-..4, °"""""1c.-.. s.x-.,~•c."""""'P
dtt .. U.W-..W~·\.,,.."'lf'én.lrlibapda,So(atf&gt;MltlllldtoCmÑnOlop,.

l ic. ~ ltQm ...,_.,, ~ •
- ~.. lol..... E-..delf\,d.,-del,f-

(O,

o

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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Colegio de Criminología de la UANL. Contiene información sobre la historia jurídica de Nuevo León, Derecho, Criminología, Amparo, Informática jurídica, jurisprudencia, filosofía, entre otras disciplinas de las ciencias jurídicas</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Colegio de Criminología de la UANL. Contiene información sobre la historia jurídica de Nuevo León, Derecho, Criminología, Amparo, Informática jurídica, jurisprudencia, filosofía, entre otras disciplinas de las ciencias jurídicas</text>
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                    <text>��•

U;\'mRSIDAO AIITÓNOW. DE NUEVO LEÓ;'&lt;
R«wc Or. Rcyn S. Tam~, Gu&lt;ml
s.rnt,,,i, c.-.J: Dr. Luio J- Cüíti Wong
s..mario~·ln¡¡._Joo,;Antooi~Go=\le,Tr.,.,,io

fACULTAO DE OE!U;CHO YCIENCIAS soaALE.S
YOOU:GIO DE. Cll.lMll\'OLOGiA
Dmnar,Li&lt;. H~lio F..Ayala Villannl
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Or.LMmo,MC:,rmuB1uVlllan-ul

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�Contenido

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Presentación
llelio ,\¡•~ Vinarreal / 7
La lucha por el Derecho
Sergio Valdés Flaquer / 9

Los fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos
lóe. S.o¡¡io Elías Cutifoez / 21
Crisis y crític:a de nuestro Estado de Derecho
Humoerto de b Caria Kelly / 47
las nuew1s tecnotogías de la información
en el poder judicial de España
Eugento ca Pont / 59
la problemática de la causalidad en la codelincuencta
Marco Antonio I cija Moreno/ 85

\1étodos alternos de solución de controversias
-\ura leticia Ala nis Oíaz / 97
k~ión jurisprudencia
~moti Hiram Ramírez Mejía / t03

Colaboradores / 117

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o

�Presentación
He~o Ayolo Vilbrreol

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L

a ~acuitad de Dt-rccho y Ciencias Sociales y Colegio de Criminología de la l:A\/l se complaot en
presentorel segundo nÚll'l('fO de ,u Revtata Dere•
cito. SigloXJO, correspoidiente a lot meses abril-

agosto ele 2000.
AJ hacerlo rei!ern su invitación a r111iestro1 yestlld1oso1 del r&gt;crcffl)y disciplinas afine9. pa,a que colaboren en la miima El propósito de la presente edic&gt;()O, como ya lo 1eñalumo1, e1 no sólo
wM,de órgano de difosi()(I de lot estudios e l a ~ por SU$
Jl'ofesores ycolabot'adores huéspedes, 1,no promover la invc,ti•
pción en nuestra Farultad

ll problemática jurídica y M&gt;Cial q~ conll'Ofltar; el aiglo XXI en
punta, 1erá definitivarneflto difícil y compleja. El plal"llcam,ento
e iitlisiw la solución de muda:is de lo5 p•obl.'IT'las ~e se pre-letllarán en el fl(Óximo milenio. han sido y y soo objeto de an,ililit. en muchoe •pecios. por r'lllestro. profelores y alumnos, b,('11
en las aulas de dase, en seminarios, pan,-.rrso oonferent'ias. lma
ptrte de estas in\'eSti~s han 1ido pubiUdas en el ambit'ÍOIO programa editorial qllC nos hl'OlOs propul'Sto y Ctlyo catálogo de publi081:&gt;0neS 90!npasa loa 40 ttubs.. Como es obl.io,
~tra ltevisla forma parte del mismo y sus páginas reflejan una
Jllrte de esta ttre.i de ime1togación.

□

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La lucha

·• ~81'1 1,at.ia¡o.delos maestros$crgl)

por el Derecho

lnelpre&amp;enteflUIN'fO
G .,
HumbertodclaConaKe~
\'aldéa Flaquer. Sergio [lías ulie~rN. lcticia Alaoís Dial.
\1arro Antonio Lc11a Moreno Y

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Se,g,, Voldés Fbqi.,er •

l)or¡tdor hukped incluye la investiga~
1gualmeote y como cola
_ de la informacÍÓl1 etH:I poder I"
aobre "Las nul'~as 1ecnolog111s
• • ..1.1 Dr [uo..,.,O 4.!' Ponl.
dicia1 de Espana ,.,.,, · "."º--

vvv

-w,....cncsa· •' a cargo, da
la "Se«ion de furisr
lniciamot. asi1msmo,
.
\e:i..
maestro Samucl H1ram Ramire, ~

,....

¡rr;rtOCT-Ofl a los

.

mae-stmj di

y firnilmente, reiteramos n~= de sus en~ en Siglo X\l
plantel para que, con la inc d if'l\'tttigacÍÓll que se NI procont,ibu)M 11 11 magr111 tarea e
puesto nl.H.'stra Facultad.

nwalod,,..q..e~--.ladti.dfOCll!ido~•

E ("°-'°"

..,._.,l~delO.W«:l&gt;Q,crNJ-.,.,nlf',e

~ delir&lt;minedoJ ac&lt;Wllee&gt;m,cnklo ti.lóticot.

que

ha,,

corllnbuidoa"tabkurrperio,,cio,,a,,t'lfteNoo,1&gt;,,,""

hombrea.qoetodoolmfllmoe..
T•lej,,i.o:i,r,oal&gt;111C.,_laediid"1ecl,ael~dl&gt;lngla'"""./.-...,

r...,n.,.v~111.....-,,.,, .. 1acart1,i.,.(121s1o.,o~d,opo""'"" el R.y. no p&lt;da flUbj_. ""'f)lle110 alg.r,o lino po, raol,,;;ón del
c.., Conwjo del Rmo.

,11.1-•olil'll"bla..,..;U100.a110_,kNit..,.qo.,t . . o1.,.._11;Nnarai

biM ...... llin wlwwel prt'lciodNem,QOO porlol propi.,.duMOL
'l'lofflÍll~nre,,.'l,Ulhomb,.J~poclililef~twltljefo1
l!tl •rti,d do 11111 Hlllt&lt;ICia ~--- 6elada por- ;,......_ "f do
~a,,,lat,,yapl.ublo. laC1rt1~olo."'~V•""'1í11indi
....... Y•l......-.ot,empo.p•,,riN,;lt~~ico.
l1 p,op,a c.,,. ,:o,ñ,-;,, 1 - betitficiara el dt&lt;tdo*-á ....
l'lli ' - p,a,IIÍllnc1-,8Ca4.Jd1, dtbodamentt por el Mo-c•
~ ti. 'I'&gt;" 9-IOen e l ~ 1., padre,-_ s;,, r..,,.._ '"'""'....,.IWo que•~ una wie de li"'uoon.
car+- la
e.u, ........ _, i. ~ • de Oóonl que l'aculi.b1 al "-rian~nlu 1

p,,,ió,\ -

•.,pode,•

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�.-111Jo-del!ebt56noi~oqu,lawgwododpút,licaio,equ;.,.
(Ml•Sodion9)

e - c...,.. impln la°""""' del .i.ct.do po, la IUlondad quo
-•-1po,-p,rtelop•.. c1e,... .. ,.. ..
,......__~losca,p.y..,,eeljuez.......,,.._
i.CanoMuc:ión cfe io, [ - lhdot. M 1U -ongón,1 (1787~ le
-"'--delapo,1e~••dela~·--·
•-delJObóemodeia_,.,.,\_,,ón uo-ia,cfeleplódod(M
4do•lior 1........i., Die 1191¡ 1 1, deldebidoprocao(An
r..,.
,.. como p,,,, def de&lt;.&lt;ho ~ . . . , cuooo...,. deo,-dop,oo,ulpda la C-.n.c,ón.
... ablhri,rt l'n f'I lf'tlo original W pr~ ~ ~ flt congtt-ao, IPndf.;Í fu.
~,...-.,0,W,,lfflpUeltOtocarga.f___..detwlquirrraturaln,

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vi,,.,

C.'-'oia.......S..deioseotadooc,,,,,,.i,.¡...,.c1e 1787)¡,n,,«61,
•booi.... y iop,t...S. de..,. COMloblcicin 'l""P'""'
. ., IDdoe: lol f r ~ la libtrtad ind¡,1&lt;full. le dr ~ y ncnbi,,..;

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. . . . . . . . ........,dequol,oobe,ri,-...,i.,'-Jofan&amp;d
..... llcloloque nodaiie•
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vi..-...,.,¡,¡,.,""....,.¡.1,p,opedodunden,m,-r
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el..,....

de loo,-..,,..

_ _ .,._..po,loloyenlobmaque--(157)
1oci,,i ..... 1o
Cfilllilllldwe ..,.-. lin Nt'ef conatar hober.e intrntado teg.lmtnte ti medio
·•-(!SS}
Y.,._ 1tt1lablec,ó que• nadie pod,,'1 pf'ivttaedeJ lkrecho du 1cm11•

• -....... ~-p1,,,o.-, ..

de,_ -

- - - po, · - de ¡u,cio
,....._a..iru.,,.e1.,1ac1oct.i,uóc,0(156)

po, -

s.....,_..,..,r.......,pon,c,w4oio........,.c1e1a(157)

Sefiiol,ollfeaAladdol~f'"'•cló&lt;u&lt;1-i.,..-... r.,
· - - -......pon,,l&gt;,od.desdolooqoe,...i,,-1oc.......

·•--Conol,-(164)
. . . . . . . .-

. . . ,...... . ~ . . _... _ . _ . . .con, .

...._ que est1b6ecen 11 libt.'ftad • independeno, de la ~ Mmoc.ana.
....... .._.,,.,..__de...,.._,_delool'ode,n
lo f,denciónyde loo fotadoa(171)
C. ,.....,..;d,d a lo C--.d, 1824, lo b, lo lud,o

...,_do

-•-,r-.

....eriendopo,ticuM........,loob&lt;N

._,_ Leyes de 1836. y In S.-o.p.;c., de 18-13. ael...., elAda do
- - de 1847.11.,ego el h . _ Orpnóco-de lo R&lt;púbko
. . . . . _ d e ~ q.. "cóó• la .~ac,clnde 11156a 1857.

b--MO(ll57Jpo,fnenof-•deO.O.y&lt;0nlo-.lod

.. ,.,.._ "-,.., P"'""'ir la Con101ucoón feclenl deloo lotadoo
~ ........ de5der.i-.,de1857.

El '-'n.lO de tila Coosti!ueión c:omo las

1"

ca.i 10001 lot paiaes rMtiz,

4-eor-..nc, unpri.'llef'tllllo dedicado •,-,.,.ttz• los detedios ~...
□ 2

�modalidadndelalibtrtaddel!f'M,....

,.,,.....,_......,lol_y~enquepuec1a,..,,......

rc1,, i,.t..¡o. IL 3 y~~ de idNI {6 y 7~ y de ne,ib,, y public. ,_,._
la li1,n, maritre,ta,c,on

... ..,..,,... " ' ~ po&lt; .. Cooi.tii.....,., ( D I ~ de loa ~-itu·
,., ¡, ,idl del homb,e, deboe,do ..., po, !,empc, """-d.,. por med,o de pre•

_,¡,re~~(8(yelde..0Mción(9),~ndola~
(l~clepd

.,..,iotlet,.......ale1y ..,.'f"" la IUlpenoi6n puecb~l lffl-.,lo r,di.
&gt;d.o(29)

t..1aclfllonbrt.i.fobert.dcon...-

a.

_,,-co.pollicca.
11..,.....iyleg'tlllla...,_.
tl~depotHrypoow_..~
~homl,,e\10~
llded,rlcióndeq&lt;&gt;8II Rtptibhcano,_
L•libe&lt;tad&lt;i,,viffl,.,-,_(11).y
·hc,norel~(12).
nox,etiluloarir not,16a,r'llprenogat••U.llli,bunalel&amp;pecilln, . .
Lap,olmiciónde~ptil«i-Jlol l

co,».

io.,/uefl',o(13).

~yde,......-i-deoe•jur:

t.apn,Nbicióndee,.ped"'i.,- bdaocon....,.nondtdalhecho.yexact•

pclo'"""''~""°por~
~n1e...,,.eetable&lt;,dolal&lt;7
mN'll:e ..,i;c,,ble1 y por el tribu&lt;-' que
(dtbdo~l•)
oon ..lo!teellll .... ,.diot~- .........
El pnnci!'io de lii legoi,dad,
·
en ,rtud ..

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pe,--. iarn.ú. &lt;1om.d10 o pip,,6ety'-::.'J"'°""" ■_.

:.:.&lt;nieotgeteffOdel;t ..

ll)&lt;iclad_,...,.. ....

ltpl del p,oo:t!d"'""~(M 16),. dt!oóa1 de .::.,.c:1er po.nnienie&lt;:n1(1il
h prokbicióndo aer pralO_P"'
. ,6n po, dd&lt;to que ..-za~
El he&lt;:hodeque tólo hilb&lt;• ~ " ; ~ i,.f-(18).
-por9lyt1den,chodeob!ef'ICI' •
~por.,..-..olll0ffldiodl
la d,nciórl de IN ,tet,,nctllMll, y"'

p&lt;ilóón- (19).

lol óeltot polibcot. y ti .....
•, delap&lt;"Nd.:-llp,&lt;I
la~
pllCC!eoeri¡jitada(23)

....,,1061io._-"":nonbil"•idetl'l(2AI,
Elpnnopoo~
,d :ci1(2:5).

LaM:•~•,..i•~c1e•w= ..,_'~_,""'puec1aaeroc,;~

~·-~~•lo.cle,wcfiot~ltConst,
Mil!,o...w.,~..,,,11.~,~r.iranjHoa.fl0.33~
f.caoiN-t la CuWri, \I""'"- ~lo.-"" que 1e fl'"'de j.14)
0.1erm..,.. 'I"" la .obtran,. ~ ,-.de ~ ) ' ~ tn el
f"elo y odop!a l a ~ de got,;e,no republicano "'fl'eteruh,o, democ.i,~
myf..,_J&gt;M•,ugot,,tm0(39)

.folapc.el

t.,....,.

,,...,,,.,do, ltdMa!Orl d• Podt&lt;fl (50) yfo¡. i.. ....._ da

A.amble. /SI) (C--. de 0iput"1oo)
lli-.;ido:-tqte,.(,Yoqw1edepo.i!aenuneolo.,.l,v,d.,o~~
c¡ut l e ~ . , , -

tid.nr.delotútl&lt;lotUrodo..M-,~-~,

~ (ZS)y,u ..plenci,, ~ - ..._.. 11 ~ d e l t S...
,-.eo..,de~¡79~
OfW.judiciat . . . . . .,,...CorleSuprenu,ck~yertlN
........... Oiltnloyde,Cita,,111(90~
El ronh,amienio de lo. ........_ de la S..prema Co.111 de luelrio 1Ni1

""'"lllt&lt;loón ond,rec:i. de,.._ grado. en loo tamifooe de lt L.,.-ei..:to..i y
........., en .., ~ - •ilol.

..._

..ap,_,,,.,delteo.,.IJtul:iónde 1~7.linwd."-'-e,,inltocl,,,.
..... Anit.1o 101, i. i.- dll't IN q u e . , , ; . ~ ti ,k,iao

f ~ tH ~habli,de ~ b T""""-de lafedc&lt;.,;,s~
'"'11et;,, ! O d a ~ que l e ~
""'i.,.o-,.decualqu.,.IUlotidadque...,IN,--íaoind.....,._

...

.. -obe,.
y
_,...roomo11.,to,dl ,_,.,P..,..,_O~delt-ida,d~lfque......_,o,_,.,,
DI bt fJtldo,_ y
por- de gt¡j&lt;lad piblita.J ~ - - ; : de-Í&lt;.'lltMl(27).
~yb~to1eonque
Co~--- Po,~ o l'ctol de In Morid.da de-.~ ......... la .rer. de 11
Laptantí1,t,,lapro¡,,edld1'""

&lt;l"~dclolMONJPOliolJk&gt;lq11t1lllprop,a
corno la IO.IÑICÍÓfl &lt;1elfflfted1y lo1
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!\-rula goa,,..,..,Jad dto IH"on,1~ución de 1917, iue&lt;:OM&lt;gnar en.,Arf
culo 123111 b!IIIO'll tobrf 1M Cll#el oe ,kbia,, e,;ped .. t..1.-,eo dN lq~
~1a¡c,,,--.1o1cnc-.1o&amp;dt~de1M.,..jt--estraba-

~as;,·laal,no"'inm&gt;&lt;&gt;;IM,ome&lt;INClMOOl6'r..-ia"t.~gr,:,ón

,.....,,.....idad

de ~ · habotacioMI • lol trab,jadr&gt;tn: ..
de •
""P.....,;,;,. por b aoc,i,:1,,,,1.s • in,hljo; l a ~ dt "'8llidM de•~
d;,d e i.¡,,r.. t"I ~rd&gt;o de lomwr lindiailol latllO de b ~ ~,modl
lo, lll"'preMnoe; ~ -,n,enlO p.-~ p,1-yotnn.-cle b ~ J
"'91p. .. o , g ~ de i-¡.n... dec:a,,ciliaco, yAtbitr.;e; .. pn·"""'
oa IR b crid,IN de lo&amp; olw,ot en ele _.,,_,,..,. o quirbra: ti ISW

pw1 l a ~ delot lr~tucgo eeesi,t,l,ecen 1M condi"'°"" ~ - .....,_yno obli@.,,I • bit
~.,nqo,eoe~en~c,or,,,._,
Otro 1"10 now,cloeu en II Co,etituoón de 1917. n ~ relal:Ml I la.""'c,on de lol ~ Fedie,aleo en moll'&lt;Y de culto ~IOIO y "-.dpliio

c,o

-(130).

Sin-•~' 11t p,ede t - la, af,nnac,ón d. que tod•III

.......

wt1t&lt;tuCION't ,:ornp,endiJ.os en II Conll•tución. b,.,,.n la_,.. imporiarlCIIII!

E,,.fMlo.~ioda..ii.tom0_._..P-.....- , .. , . . . .

dt la l,w f..ndarr,onral
U.libeffadealtmeelEllildo.esd,;,,:irlotder9rMl..,t,,,•tMII~

eot,utUOla

..-,de__._•1a__,.¡.,d.....,._ lo,..""°,_..i«,,,oedr•
t-";. el t..00 dt Amparo

1.M ~ q,,e rq¡ui." la dMoión de b Podtreo. y l a ~
det..,_.¡ndodosomáeclebTresl'lld'""'enunatGlapenonllº-,,
,.,.. 1 dt ~ - el t,,gillalr-..o en un ...to M"&lt;iduo. ...,..heMl'I .-P,

11nü política.
El -.oto crudi,dir,o tlredO par•~• al Pudet l.gisl.lMI y el Podo&lt; E¡.!

1M1..ylaadopci6o'tdel~de~proporaon■ ,por....¡

�fes Supremo,, del f¡é,eito, Armada y fue,¡a Aérea NooioMles; pero el Prefli
dente puede nombrar a lo• Secretario• de Rclacoor.e• úten&lt;&gt;&lt;es. • 1de H~
ciendayC,idito Público. y al de la DdeMa Nacional y rem:r,erlo,1,brcnoen-

Los fundamentos
filosóficos de los Derechos

&lt;•.

Humanos

Es más congruente la Constitocóó,, del E•ta,do de Nu= León. et&gt; lo~""
ooncieme al oombramiento del Secrelario de fonanias y feSQrero General del

Estadº

Elt.;do, que oei\ala esta facultad al congreso dd
~ una ten.a q""
propone el Cobefnad&lt;I&lt;. pudiendo ,cmovctlo el E,ecut,,'() l,bremenle, pet!l

........

Sergio Ellas Gutiérrez Sofozor •

erwiando nueva toma al Coogn,I&lt;),
Al Poder Judicial de la Federación, oon,petela ,uprema focoltad del Con·
uol Constitucional, integrando a•í el goliiemo de los )oe&lt;:cSS,. Cob.rnador, debo eoocluir

Nadan, nadie poreocima de la Ley.
Todos los actos del gobemoole a¡LOStadoo es1rictarnenle8 las ,,o,mas COOlbtoeiooale&amp;.
1o, gobernados, con todas las garantíat que la Ley Sc,prema les concede.

,:,ero cóñendoso ,:omlocta también al imperio de 31 ~
CIJ8(ldo las tJan,gr,,:lan. entra el ap,.,ato del Estado para ap,car la,; noradministrah•H 0 pcnale., ""' restableir:an el régimen de dereehc,.
Son loo jueces. los e,,cargaJdoJ de 81)1iear e inlerpretar por voluntild de~

ma,

C"""titoción la• leyes '!"e hacen po111ble la corMventia enº"" .=_iedad '
brn, y también lot gara,,te• y eocarg.00• del cor,rrol de I• C..,.,1titució,,.

A

nt"" de entrar al desarrollo del ~ma aeloc&lt;:ionado para p.,..

"""w como 1roba¡o fina!• del curso de filosofía del dere-

cho, que es el relativo al tema XVl/1 a lOS fUNDAME\TOS FILOSÓílCOS DE LOS DERECHOS HUMA~OS. he
c:&lt;J™iderado pertinenre hacer alguroil8 reílerionc,, wbreotmo
ll'R\H del cu™', que a mi juicio. et necesario estudia,, ¡wa un mejor desarrolo del tema escogido.
Considero que el análi,is ele lot ••pecios filosóf,,:03 de lo1 derechos 00manot, reqlJiere del estvdio de C(rot que rambiéfl forma parte del programa
de CIWSO y,¡ue III análiH! puede a)"'dar f)ara un mejo, por su intima conexión
conlosd~ i&gt;Jmanos
Me refiero al análisis de loe tema• de relatiws a loo Fl/,;ES y VALORES
D(L DEflECHO, (capítuk:, XV) y el relativo al FIJr--.DAM[NTO y ES[..,CIA
DEL DERECHO NATURAL (ca¡&gt;t'tulo XVI). Adeln83 he creído necesa&lt;io hacer
•lgum,, consideraciones en tomo al concepto miimo de filowfia del &lt;leredio,
pretendiendo ubica, au o&lt;igenen ef devenó, del peoumiento filoeóf,,:o, para
&amp;si poo!l, eoita, en posit,rnd...:I de ubicar en el t&gt;empo. desde 'I"" época se
tstudia como º"" dÍlltipfina que aunque tenga $IJS bases en la filosofía ae
"11.Üa tomo uoa d"ISOpfir111 aparte. Aóciamando una conclusión. podemos
ofwma, que. el estudio de la filoeofía del derecl,o, como una rama de la fik&gt;so'r-ld-A.ol,liooy .......... dotpo,n;,jjo,[lllo.t,_
"Doclorodo &lt;loloí-"ed&lt;loO.,....,ya-..Soc.oloo&lt;1olll!;&gt;.M

o"

�- - --- rr
_._

""'311C:ll&gt;.l(n..-&lt; .... ___ "

i._1eitiicióp&lt;eaumt'nlep1nettuc!ia-lolclerecf-~dit~
111,

bc0.anlllel~af1ico,na""',.,:b

er'l'lplCll de ni,e,,o el cido. L
~ lai ~ tobre
Camolffllllóenelt;Ut10el
• OOl~o:ae1La.;.111""""'11.
_,..,INpm.....
~Agu,1.,Rat.o0!1.•lafilol,,,f,"abi.-.a,

ea d..- 10t dettffiCN ....,_

un.1 &lt;:Olil,

()íHMCl()I\I O[ FllOSOIIA

k&gt;&lt;ioCWll!o "-~ la

~ª°"'"'""'°••-por1M

,,,. enie,ddll II fbaí11

N,

11 ~ , ; l e .. _dad M .. ~ .

m1n,hNII tan 1 , 1 1 1 ~ i,.,a '-"

,"'fl'M'ts Íl)rfflllo?.

,

l a ~ rP íiléaofo. ( p i ~ ) 1ebfflóen opo.;ción aoopt,c&amp;

Setnudd_.del~(delllfher)1~deiqt&gt;el1p1
eslal&gt;OO en paeesi6n del conocinw&lt;&gt;IO w ......,. ..pienw a aabio,. wU&lt;lo ha pertill•OO hN11 "'7:i. la bu.ai de 1, -erdld. na II po,ietoon cle ella." lo

_....

...

~

Pan Volt~irt La íi101ah 11gnific1 •pen•••

(CM'

,nd•pendene11,

c,íbtamera,,.PaAHegf'l•ignifocabl~-""del"""'"'°corm~
dad, par• el ~ del XIX ~-,cal» el ~,ie,,10 ele leyes urob,_? ( ~ 1989. pág 11~
Señala ,-.W,. c¡t1" , 11 tull&gt;N d8 la fil,_,fí,,- penllf ,nelDd,co ..
rnenzó hllCf! paro m;.cle 25 11gloe. .pe&lt;0corno~ mi tito rn,c"ho-

Platol1~queelllOl!'ibro•elOl"!P'«llfloaofill»-Comateñol•el,_
t r o ~ , l 1 ~ . . . . clel_..t,,o.del-bm...gel1d..do,deflli,

• origina el eMf!Wn cr((ioo. Admn,. il'IClt;i • eoMOI!', a como dtdl
ANtórelft. • la admnc,on e1 la que irnpulll I loo hamb&lt;ft a filola&lt;•
p.-. P1ii1on. Lar,¡,,.,&amp;- el INfJO'" de loa bienes drparadoo por im lW
tH I la ,aa ele loa
l a ~ d,,I u n , - 11-"'lt.. •
~ -.:, dd origen de roe!• IN.,.,._ ele la ....,,plaoón • , - ,

mor!._.

-~ª . ., tocio

&lt;111nlD OJlle

y

l""0pOI di, t""- "- CONI.:

...L...

.,......, ~
11 comn- ~ f"""U. pnnNflial ~ ;~ t C Q - do, _todo cua.1110 hay. pn, ~

,jcjn~llfurdfin&gt;ental&lt;:OlflO.,.._~c1el&lt;&gt;dollmtisl......_•
11ber. Que lafaoooiÍII pe&lt;ientee• lM'I Ol'otfl -~,..,. M ofect,vo-yqi,o

ela,11.arlluper( 1992: 11 ¡aepreguni-.~Q;,ées.f""",lafi,:,,ioíiaqi,oot

f= lo.""'"°'

u ~ Aguet,n &amp;~,define•
"° el erudición
-..
11 filoilof¡

Pat• el Oottor ~ a-.- r...-dt1del v.i11,t2000.) Ladftwuc;(,o,nc1oc,;o,,a1 « ~ - e l
pr,,,,..
,.....,en~_....,.iorclen,.,,..i•. Pat1el__..ea1111efaot

~.....,,,.. ... ,.__..de .. ~.......,.

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""'Í1&lt;~U"ll·p,oblt-- de la &gt;Ídl

;:_Ahdu,;a ....

fot último. y mili

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et,nuy......, aoloqueíw,or,
~--· .,.ema1,.u,on ,u e,tudio y de .·

- ~

fl&lt;OIIIIICnlotbp,ad.,ct,•

C0treopo,,de~--br10 io,l~n,,,:le la t..,""nodad la Filouía del~ do ubica en que mornen
-

un

at,¡eu, ~

_ o-d.a.caW~

..nidio Y del conoc,nlienlo l"IJ!"OI
. - -. • .,... _
adq&lt;,,nó
y leplrado,. 11
fi&lt;"tO e,,,,i..,._ A - . . , _ _ IN ..,. f.,.¡,dad prop1D y hasta CÍl&gt;&lt;lo

liloooli,,

,.._...._

CWUQI', Of: lA FllOSO flA Dll DlRFCHO E~ f&gt;MllCUlAR

~ el dOctof ea.- que la fiooofía del
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~ "° • fflÍII que lt "fl'ica-

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. C/ í nednch,en..,libroi.r~ ~;u,--;,:t,a,,.
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,...... .., &lt;:Orlorrnan con ntuJra, !M

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~~IQ.wpued,-un!:&gt;J.,
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IIOCS6,,i;ien-, 1 f""-if•iurido. .
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l,,e,,r,~sinhel!Helabo.adou:il::."'del~•pued,-..,,
~•le-,tlnlaf'b(o,, COftlO Aristci!eles

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.. eop1en,1o,,N&gt;1t-,..c.-.
oenci1Mt-.!1C1lwo
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quuudrni1do pcw lt dDctnn. cw,o ••gb anta de la era
H-'muod o, ...
.,_ .,wal.,»ral-enelmund(I
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quelafila.;q"""'°Ul'II de-a«rca,

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oooparon df' •Tina

�Suc,oE:-'SGu,ti,-u

manera del d('tt(:ho. Para PlatÓfl ( Pág. 35,) La legislación y el cstablectm•
to de un orden político S()fl los medios mas perfectos de que puede val~ un
hombre para alcanwr la virtud-" para este filósofo ~ se_ reco~ra _como
leyes en el sentido de ley justa, mnguna que no haya sido dietada para bi,en de
la comunidc11:t. en eslos oomentanC&gt;i,, que alvden a la ley natural, Platon encuentra el fundamento para afirmar que el gobterrlO no es sino el ~ o r dt
ot,;,,.
Uriicarrwmte en un estado en el cual •el derecho gobieroea k&gt;I&gt; queg
nan (Leyes} e11 decir un es1ado en el cual el e&lt;it~o esté sujeto a las lcyet
puede esperar$e que dé fruto todo el bK'n que los dlOSe• 1,cne destinado a lal
comvnidacks genuil18S. eslo es 8 la ,crdadera felicidad de los ou~anos•.
Es notorio que P1a1ón est..blecia una clara d,stmetón entre la l1.1s 1usta Y11
ley a secas. la primera era ta ley just3 que buscaba la wtud y la ley dicta#
los gobiernos sin tener como fin Ultimo la felicidad ~ los hombr~
pOf Respecto a l\riatótdes, scñola que la íilosof'ia ¡uridica dM estoginta. ,.
,nos es enteramente COr'locida, Yno existen indK.'ios de que el fi1ósof~ hayl

l,sleyes.

escrito una jurisprudencia genero!. Pero en k,6 - ibajos elC.Ístcntes ~rt1Cularmente en Etica nicomaquea y en SlJ Pol:tica. conlam09 con un rico &amp;eer\11
sobre k,s punto" de vi1,ta &lt;1ristoté-licos
El principtO toral de este pensamienlo es que "la ley solo debe detemunlfse con relación a lo que es j1.1sto". F., notable corno ya se le ,mputaba...,.

axiología 8 la ley y en consecuencia al dere&lt;:ho.
.
..
.
~o obstante, como señala Friedricl\ Aristóleles ten\8 una visión mas ~
tiva. en su Retóriea llegó 8 afirmar que en el _caso de un _probah'e ~~
entre la ley natural y las normas iuríd1cas positivas, para el este cooflicto
puede inwcarse como razón peta invalidar una nom:-a positr.a. Su 8~~ •~
constitución del estado era más fuerte que k,s p08-lbh-. derechos cr.iles dt
los ciudadanos. Sobrepon&lt;a la con!ólltución o politeia a los ohos derechos. 1111
que debe6an tener como base la mi~ma c0nstitución
El principio I01'al de este pensarrnento es que• k- ley solo debe dcterninarse con reladón a lo que es jutito•. Es notable romo ya se le imputa!&gt;, d

axiologia a \a ~yen consecuencia al derecho.
r-.o obstante, como señala Friedrich. Anstóteles tenía una visión mas p&lt;dt'
bvista. en w Retónca llego a afinl"\ar que en el caso de un probah'e corlldl

----

la ley natural y las normas jurídicas positivas, para él esle conflicto no
puede- HM&gt;Carse como razón para irr.al1dar una norma p051tiva. Su apego a la
COllll'ituctón dcA estado era más fuerte que los posibles derechos civrlea de
e,11re

loe ciudadanos. Sobreponía la constitución o J)OOteia a los otros derechos, los
cp,e deberian tener como base la mi.sma coosntución.
El '&lt;ACI\U['&lt;TO DE lA CIC~CIA DEL DrRFCflO
E~ UJS SICLOS XIV YXII
~ la antiguedad griega. a la apanc,ón del Imperio Romano, y a la expansión
del cacoicisnlo en el mundo occidental luvo una gran repercusión en el mundojlmico. Bermao{1996: 128)diceque detde los primeros sigfos •acumuló
mucfw leyes: cánones( es decir, reglas) y decretos de concilios y sínodos
~ decretos y decisiones personales de obispos (induso del ponlífice romano) y leyes de emperadores y reyes cristianos conoemien1es a la

.....

Afinales del s.iglo XI surgió como• secuela de la revolOOón Papal un nuc., ....._ de derecho canónico y nuevos SIStemas turídicos seculares. la
tr-'ción jurídica do occidente se formó en e4 marco de una revolución !&lt;&gt;tal,
lnad. para establecer el recto orden de las cosas. o el recto orden del mun•

do.
Atinale, del aigto XI y en el Stgfo XII y en adelante. el derecho en loe
~ de occidente, fue concebido como un sistema de dcsarroMo orgánico..., tllefpO creciente y VIVO de principios construido -como las catcdralesalo la,go de genel'8(io&lt;,es y S1glos. (Bcrmc1n).
fJ sigtoXII, fue Uarnado el siglo jurídico, en este siglo según se registra se
b"'6 la tradición ;tJrídica de oo::idente. En las universidades se formó un
-.-0 ciro..ilo de en tomo a los estudios del derecho. la Universidad dP
8oloni.. primero y la de París después iniciaron este proceso. El derecho que
"•llldiabe se basaba en el estudio de la lnstituta de Justins8no, que fue
ptQMulgadeen le siglo VI. Aunque lambien se estudiaba el Código y el OigeslD.EI método más Ulll&amp;I de estudio que se seguía en le escuela de Bolonía, era
el método escolástico, que había surgido en la antigüedad griega.
U eitncia juñdiea se preocupaba de fol"IT'll.llar hipótesis que pudiera,-i str25 O

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.........._,quelacon-• ~en-;poco .,.,¡ pooiti,

�Saoo Eoo Go:tttu

vismo ;ur;dico, el autOf expone una posición conciliadora, señalando que,
Habría dos maneras de contemplar el problema esencinl de la Filosofia dtl
Derecho, y dos métodos. Una de ellas es más raciooal, máa intelectvali111
dir'8mos con gusto. Se coloca en el punto de vista de la ley, obra de ra1~
busca cuál es la relac,ón que mantienen el derecho positill'O con el dcrcc:ho
racional, con la ley natural y finalmente con la ley divina.
Delos, concluye con una poséción que es por demás conciliadora entre los
extremos positivistas y jusnaturalista, adoptando como válidos principio de
ambas corrientes filosófteas. Para él El derecho positivo mismo es obra de 111
razón del legislador, esclarecida por la ley natural, e instruida de tas neceSldldes sociales propias de un poebk&gt; y de una época. El problema esencial de 11
filosofia es entonces cl de las rektciooe, del derecho positivo y del dcred.
natural, o en otros témiinos, del Derecho y la Moral, ya que eSO$ códigos de
leyes contienen; uno las reglas positl\litS- de la vtda social, el otro las reg'al
racionales que se imponen a la conciencia.•
A propósito de los fines del derecho el autor adopta la misma posicióa
ecléctica, señalando que: • Para nosotros, el derecho positivo persigue finea
objetivos que le son exteriores y trascendente •llámeselcs justicia, seguridall
y bien común-; pero, rasgo esencial, esos fines SOn al mismo tiempo inlll..l~
a la realidad jurídica.•.
El autor da por sentOOo que los fines del derecho son; el bien comul\ 11
segur.ciad y ta justicia. Este autor no deja de partjcipar en la discusión a propós¡to de sí existe antinomia entre seguridad y justicia que también ha sido.
planteado por Radbruch. la cuesbón la resucl\oe señalando que• nos rehustmos a admitir una antinomia enlres seguridad y justicia, es sotamente en,..,
to que una y otra son fines del derecho. Es evidente que, en sí mismas, estll
dos nociones son absolutamcn1c diferentes.
Se puede decir que la juslicia es una noción moral correlativa al deredlo.
mientras que la seguridad es un hecho, vn estado de hecho.
Entre ambos concluye el autor, hay ullil diferrncia de objeto. El de la jlJIII'
cia es el derecho, El de la: seguridad es la pos~ión de poseSWO de un hecho,
Para Cut;tav Radbruch, "\o es el b;en común el fin supremo del derec:hl
sino la justicia
El bien común, la justicta y ta seguridad se re'o'Clan como los fines supre0 28

mo1 del derecho. Estos fines no se encuentran ,in embargo en perfecta armo•
níl. sino por le contrario en un antagonismo muy acentuado.
El bien común, según este autor clásico alemán, ea el bien de todos o por
lo men0$ del mayor número de individuoe posil,¡es. es la realización de val&lt;&gt;-,_ impetsonalea. r-..o obstante citando a Del Veechio señala que "el derecho
deun solo hombre es tan sagrado como el de millones de hombres"
A nuestro juicio, es muy aceptable la tesia que cona.dora qoc el bien oomun como valor del derecho no debe ter determinado solamente por el nüme,o de indi\oiduot que protege, el bien de cada uno de los individuos suma•
do al de los otros, al final produce el bten de la totalidad de todo el cuetp0

"""''

r\io • dcspreciabte, sino por el contratio es sustancial a ese fin del derecho que el bien común ak:ance a todos en lo individual.
Pero también es incuestionable que si el derecho per&amp;tguiera el bien co•
mún y dejara de lado los otros fines del estado. Señala Radbruch que esa
época estaba en la idea colcelMI privilegiar al bien común .obre 104 otroc
fines del derecho, lo que conducta • su juicio a la destrucción de la idea misma del derecho.
Pata definir la justicia recurre a la clásica defintción de Aristóteles. y a la
división de la misma en justicia distributiva y conmutativa. No hay iguak:lad
ab.oluta, sino igualdad, la aplicación de la justicia debe ser igual en condicionet iguales, y diferente en la medida en que difieren los hombrea.
l8 segundad es concebida por Radbruch. en una triple vertiente. Segurid.d por el de,ocho, certidumbre del derecho y segundad contra las modifecacionet. Concluye que la seguridad es el signo distintivo de la ávilización, la
merca distinlÍ\ra entre la vida de los homhfct y la de los animales.
V11tos 881'" los fines del derecho tornando y habiendo tomado como bate
las tdeas de los autores citados pasaremos ahora al estudio del capítulo XVI
relativo al fundamento del derecho natural, que como señalamoc en la intro•
ductión de este trabajo co!llideramos inckidible en el estudio de loe fundamentos filosóficos de los derechos humar'IO$.

29 0

�..- - . ........... i. logo'dod. .. .....,., .. onlenjuridcn

fU'IOMllNTO y [S('ICIA DEL DCRECHO MT\AIAI

U.do loo...._""' ........ de .. ,....,.......,. de loo den,.
. . . . . . . . quelohaboa...k,del~juricico .. c.-Radbnd,.

Do,f-

.....-

1'1,,den,d,o--oiguiendolode(,n;á6ndtl_O..~ón
lo defu,e como e l , ~ d, r,gi,o OUf&gt;'"""' oog,-,bles
,.ind,l ........ _.-con,..-qued,,clo,an,'""'.'".y
la lib,e ac1Mded humena cuanto et nrceNno pera ll conteCUción

--•11...itad,unoigiode~juricico. .....,;,. .......
Doncl,o Supeno,. la ley............. .....,,_.""' que ....

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,111..,.,...._ycon,id,,_con_comano.lllde&lt;.cho'.
c-.,.-...ci. diciendo:
lo oolución d e ..........,. implóalo.. e1...-...que i.1-., c1,1 o...ct,o-

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dedaneloowónoJ.H.VonlG,dvno,,&lt;pé,,oolloio'P"'•l'""polob,ao

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p,ezE~t" nunca~• propóe,to de la primad• del dPn,(-ho
110breeld«ec:hon.turail11t#Vape-i6dit.amu-ee.AdldebMe;te ......

..,..P""'igóodooY'"f&gt;"adoojurilüoy~dtl~;,..,.,,.

---do,tacaloot.o-,..,... .

{1994,P's.37y..go)&amp;&lt;-.,.;;elaquetlio,,nai,mo¡..aco. ..

•"""'"'"' como uno de l o a - de.._..., Yd, coodena III
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" : : : : : . do creación WIOde lU contfflido '!' f ~ -

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d,ldon&lt;h&gt;.y3•como'"'"-~

ci,-.., concb,. ron una po,ición que ""I"... Bobbóo • ~ d o lo
lllllpMn del JU•n.tturaliamo Hafflldo recioNliata según lo
l.lanue!Abenn(l998. Pig. 172} Paro-

,e..,,._

..........el .... _nol

. . . . . l o - d , - , • ..._loo,igio,XVI• y XVII•• lo
~ ....,,.. domónada po, lo qw • conoce como el
......-..,..,.........,lametodologladel_d,_fpoca_
..... ., e l , _ del p,ncipóo de auloriclad de lo Edod

_1o_

"~•cuolquóe,cienc,o,

~ ........ -principooo-~ieye&lt;--olde&lt;.cho...,.
.....doocubn._i.yeo~ ...
..... . ......_delo.t,,¡od.~dr-yleóricoo""'p,.-

_,,dolhomb,e.--

i.y........... . . . . . . - .....
abutot,, tanlO que loa miemos ;un.t• que drftkndieron • ultrtNII •
c1e1der,cl,o.oe_b,,..

_ ..,.._ •.........,..,..r..

--doliu-,.,.....,,,.-....

.......... riencio¡u,id,a,,ocoONlquepo,ooluciono,loopn,l,le..que

rn0I ~ d e l a vilión CGntrllN.

Se,ol,oi\•la-delo;,.t-po&lt;................ ~P"'
datodel ......... ....-..-...de-bpO. t . . . . . . ....
...,c1ro1..io .. e1ou¡wemopo,t,do,d&lt;loo...,...=-~
p&lt;&gt;tttM1111n t, ww par• dt,fpndcr vnlorn 1ecundarioa '1 no lol Ílf'd

&amp;~TURAUS...O RACIO'W.ISU

• - . - . . p o , ~.....,..,.,,16zóa,a ........... ....................
i.y.._,_......

Las~:
¡,¡....,........................... - .............,.
bestf. último NpectoNMef qur~dicrOfl

.......,_b.MafOfl JRmlenconrJenar _,.OCCSOS,.

EJ..._.,.......•

............. U....~yquel,oo-añood,de,o,.o,-•
..... ..,.mnel...-...yeneloonc,poodollfR[CHOMTURAL.

.....

no ~ Bobbio t-1 pmiriwiemo. twne b'es ~ d e ~ 1.•
al astido del dl'i,tth« 2.-romo una t,x,r1c1 o e

a 30

... fboliadelo...d,o.-que•po,donde

~..'.,8

•

........ aplicaádndelde&lt;.cho.

lo que hao. -¡uóáo

...................,.....,_~pnnc;póoo-y-•
- - -.. -•lolbortaddell-onl,,,yhace,io,deNdoo-;,,,.La

. . . . . como la J)Olltrvil.lción de lot derecho. ~ • la concreción

31

a

�los
------

~NlOSJIKJ50J::,_:;0EI05.)(tt~NJt.W',,()S

edéctica de las dos corrientes f'i!osóficas; el posilivismo y el jusnaturalisrno.

decl te concibe 81 hombre en su digntdad como titular de un conjunto de

Al W)M!r derecho positivo los considerados derechos naturales, se dio pie
a la concreción en documentos funcfamcntales de los dereeho$ del
este es el obieto central de estudio de nuestro trabajo.

derechos que los son consubstanciales como per$01'1&amp;
Anees de esa fecha indvsive en la filoeofia antigua se estab-lccían princi•
piol que aceptaban que el hombre po, su propia naturaleza oscila entre el
placei' yef dolor, "to/~ obliga permanentemente a querer conaervar ta vida y
la set1sfacci6n de sus l'leeesidadcs. primero individuales y luego

ho"°'

FUNDA\1ENTOS FILOSÓFICOS DE LOS DERECHOS HUMA~OS

En este apartado desarrollaremos los puntos del temario del curso contri
dos en el capítulo X\1111 del programad~ curso, bajo los siguiente• apartada
1.· Raíz de los Derechos Humanos.
2.-Clasiftcación de los Derechos Humanos.
3.- Los Derechos Humanos en la Historia.
4.- Los Dtclaración Universal de los Derechos del Hombre y el Derecho~
tural

5.- Meditación sobre la Pena de Muerte.
RAÍZ DE LOS DERECHOS HUMANOS

Con11iderando que el sumario de este capitulo ap.irece un apartado espec:I,
co sobre Loa Derechos Humanos en la H~toria, creemos que en este puJ9
deberemos tratar los aspectos de la raíz, entendida como la 1ustificación •
sóftco-jurídica de los Derechos Humanos.
La fuente de donde emanan los Derechos Humaoos a nuestro juicio etll
propia naturaleza humana. El hombre es en sí mismo sin necesidad de reltnocimientos legales posilivos alguno, titular de un conjunto de dcredia
malienables poco importa si estos son reconocidos, Ono por el derecho poi'
!M).

bKtentemente, no obstante esta verdad ir,cucstionable, su aceptación,.
el estado, en cualquiera de sus etapas no ha sido siempre fácil.
El Maestro Agustín &amp;save, en su Filosof~ del Derecho lntemacio,~1J,(~
pág 354 y sigs.) estima qve• Jos derechos de la pert003 han COMt1tuidoP'C uno de los focos princiJ)rues de la lucha por el dCf'echo. Si el derecho•
orden social el hombre y sus bienes se encuentran en el centro def Den,ellill,
La lucha por la dignidad de la persona humana, aparece con la modelf

0 32

=

Pare lograr estos deseos, requiere disfrutar de libertad, entendida esta
como la posibilidad de ~jar sus objetivos y allegarse los medios para lograrlos.
8 hombre requiere la libertad para ser en sí y cumplir con su dignidad de
hombre. Poco importa que en el mundo po, siglos haya existido la esclavitud,
e l ~ de libertad en el hombre et una constante. En la Crecía antigua la
flgnidad de ser libre se le daba o los ciudadanos de las polis ysc les negaba a
los metecos.
_ la creación de .la belleza, de las artes, y de los .waoces culturales y aún
áenliicos se ~ siempre enlre hombre libfes e iguales. la opresión de fa
ibertad Yde la igualdad prodU,O durante siglos e, aojuzgamiento de los poe-blot_, io._ que más avanzaron y se desarrollnron fueron aquellos qoc reipcta•

i., ~ dignódad del homb,..

El doctor Basave (op. Ci!) denominada a esta necesidad como una "oecelided onlológica de plenitud, En ella encuentra la raíz de los Derechos Huma,.._ El hombre es inteligente. independiente y libre, que actúa en le mundo
como una IOlalidad ocluaa en sí misma, pero ab+erta a la comunicación con
.. p,ójimo,•.
. ·oo oon los prój"1mos. hace que el objeto supremo, la meta
de E... com
_ urncaci
CUllquicf" sociedad debe ser proteger y Jos derechos 1ndMduales de cada
WIO de los hombrea qoe la conforman. Partimos del reconocimiento inneg-,.
ble~ que el hombre en lo individual. tiene una debilidad que le es consusllflC:ial Y que solo la sociedad está en posibilidad de darle los satisfactore,
que le son indispensables para cumplir BUS fines mdMduales y cofectivos.
, _U diginidad de la persona, convertida en una valor exigible y el ter d
lnto entre k&gt;a seres de la creación dotado de razón y en consecuencia de un
~ de libertad le da un rango de superioridad sobre k)s demás !ere$. Esto lo
hace como di,O San Agustín "nada hay más poderoso que etta criatura que se

33 0

�------que···

Oclo,t;g,,.dodJcl homlnou,gendernandoledictonalelcomolode...,._

,_.1, ógualdad- de todo t,omb,, po, •• dered&gt;o do-A,/ no

tin tropielot. la tdc• de loe dt-rl'CMI ckl humbfe. 1G va 1mponitndo p,aulal&gt;-

-..ie.-....

_ . . , i.
y oe dóo cl • • ~•
-enlooden,chos_,_pn,noroyluegooneldo,&lt;d&gt;o-.En
eatotercot1trtmo1la fW/ Ol lOS Df RECHOS tu \tA'-OS.comok..estudoamoo .. -

t,obojo.

---

.....

.

• pod,,es........." limite..... .,.._., pode,

UI Socialet:, ta,~ tons&amp;ltir en que a.. 1 0 ( ' ~9CÍslen factora CIA.
--~ya,1r,,,.,.,._.,..htc1queclpode,-1e1•limito,
-~--~deelgunodeio,.._~"'°
.
-.i.,..,,.,_q,,...,.oocoedodmodomo
. Vg,..,.•llil&gt;omd ""s-ode..,,,...., "'fl'.,.queoeoupr,moloiguol-

_.,.,-~

1.oo p«&gt;piament,Ju,/d.,..__....,.medóoo~

CLASIFICACIO\ 111 IOS DI RlCIIOS Hl;'M\OS
ln -.i FhÑ df,I O-echo lntcmacional. ti n\ltellró Baau...e rf!Ct_lOOCf: qut
...-o,ült,plesdaoilacionHdelood,,«lloo .......... yadwaque41
pn,r..... 1oquo .................... -..de ... ol,j,,1&lt;&gt;.
t;e!WqventadMIK&gt;nMrn 1 • l&gt;t-rechosCMlet. 2,•Dm-chot Po!Íbcel,,
1• Derechos l con6mieos, 4.... Ocr«hoa aocilles. }' 5.- 0..'fa-hos c.:ulturaln.

iOSOER[CIIOSCMLES,o.-.fmd......

_.......dict,ot,...,-

cho1lo..i..-....ypw&lt;ia~ibfflod..&amp;g.....de........_
do rxp,etión '1 do n..'\lr»1)n; d1-ruc·h11 a, 11 igualdad: a MI prupcdad; • le ifMc»
baidaddeldomicilóo.

E.i1 deoóf'ococl6n""'""' 1 le,-.,,., cloo,f,c....., que hoan loo,..""""'"""" de: Libertod. ;p.- p,opó&lt;,dad, ,egundad ...... oa.,
artOtes como lí..r-llM c,t.do fX"' el Or. lgrwcto Borgoa. en tu d,uc:c, libro C..
,_..,. lnd~iduales. mableco que tolo......., In l.&gt;mo&lt;w ,pan!• de 11
Cc,n,aduó6n. c...-........... ga,.nt... onc1;...1...i.., i. _ . .
encl .-CONtilucionalclounef,ce, _ d e _ c l o l o V...,,..¡ tolo"'"°" g,,,or(Ía. tolo loo ,.,.J,os ,......,. como el¡..de Amp.wo o ~ otro rntdio de control de hl Conatiruetón que tet1lila

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~.... , ~ .. lirmpo.Dicequeloso..ecl,oo

- ~ oon loo que '°""'ponden •

loo de,od,oo

□ 34

3S □

�_ _ _ _ _ _..:;S&lt;;:_:f\XIEtASGofJtill

de libertad. que soto exigen una abstención del estado. LO$ segundos; IOI
derechos sociales exigen en cambío un actuar positivo del Estado. V.gr.. educación salud
Considera como Derechos Humanot de la tercera generación a algunos
como disfrutar de un medio ambiente adecuado y sano: Cebe aclarar que
este por reforma constitucional de 1999 se il'ICOfporó al texto de la Constitu•
ción Mexicana. Para este autor seria impensable la consagr3Ción de estoa
recientes derechos humanos sin haber pasado primero por los de primera y
segunda generación.
Por último están los dere&lt;:hos de la cuarta gene&lt;ación que consisten en
Vgr. la manipulación de la genética de los humanos, la reprodvcción asistida
o dere&lt;:hot específicos como k&gt;s derechos de los ancianos, de k&gt;t riiños o el
llamado derecho a la recreación.
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA HISTORiA

Estoy de ecucrdo con la afirmación del doctor Basave en el sentido de que la
e\'OluciÓO de derechos humanos en la historia, ha sido lenta pero añadir¡¡. por

mi parte que nunca en e&amp;a evolución se ha dado una regresión en esa e-,olución. Po, ejemplo la supresión de la esclavi1ud una vez dada no es posible
revertirta, tampoco es posible admitir que se conceda y luego se niegue el
elemental derecho a la igualdad svstancial de todos k&gt;s hombres.
En la antigüedad no existta, como señala el Doctor Basave, una formulación teórica de los derechos humanos, ni por topuesto l'IOfmas legales que lal
consagraran ni las protegicrain. De la época de la barbarie absoluta a la actlJII
extensión de los derechos humanos, el camino recorrido ha sido largo y no
exento de pe,nalidacles. la lucha por el derecho es en cierta forma una wchl
por k&gt;s Derechos Humanos más elementales.
Se reconoce en la histo,ía de la h, como un documento fundador de loa
derechos humanos a la cartas inglesas que paulatinamente fueron arrancando derechos al soberano en la Inglaterra de la Edad Media que conjuntadoe
fueron ;urados por cl Soberano Juan Sin Tíerra el 15 de Juriio de 1215. Ese.
colección de «Bills of Rights•, que en conjunto recibieron el nombre de Carta

Maga.

O 36

Esos derechos, se dirigían a todos los hombres libres del reino. Med'8nte

eus_c.artas se reconocíaf'I derechos lales como el pnnci~ de libertad de
~to, o de sucesión legítima, así como la prohibición de apl.c&amp;r leyes
penu no establecidas por una ley.
y
También son un antecedente importante de estos derechos humano, y
necesario complemento de aquella carta de derechos, la denominada
PETITION of RICHTS de 17628. En esta petición de derechos concedM:fa
e' Rey a sos súbditos se reforzaron los derechos concedidos anteriofment:.:
ben1po lranscorrido entre uno y otro momento conoció la llamada Revolución
Pwitana de Oli'ler Crom~II. habian regresado loa abusos del poder por parle de la Monarquía Inglesa.
En esta carta de petición de derechos se recordaba el origen en e' siglo
~ 11 yae prerisaba_n de mejor manera los derechos de los súbditos. Los princiJl'C&gt;I de no hay tributo o pena sin ley, tienen su origen en esta pettción de
derechos. Un notable a'l'ance de este documento ea que se estableció que las
catpa: a los particulares, en caso de establecetse o la limitación de la libertad
de cualquier lipo, debería ser aprobada por el P&amp;rlamento. El parlamentarismo te fincó co la aprobación de esos de~. la tradK:ión inaugurada co
Cran Bretaña, pasó a lat 13 coJonias americanas, y en las cartas fundamentatea de~ antes de la creación de la Unt6n Amcncana. aparecen trasladados
_,. pnnc1ptOS al continente americano.
Parbcular relevancia tiene en el desarrollo h1s16ricos de lot derechos hu·
mano. la Revoloci6n Franceea. Este movimiento social contra el absolutismo
monlirquico, sígriificó la máxima expresión sistematizada de las aspiraciones
de k&gt;t hombre po, volver derecho positivo, lo que Sé consideraban derechos
IIIIUraks de k&gt;s hombres.
En ef preámbulo de la declaración de los Derechos de, Hombre y del Ciu-

dadano, jurada en el 26 de agosto de 1789, por la Asamblea Nacional ~
flUlb'o francés, declararon que • constituidos en Asamblea Nacional comide,., que la ignorar,ci4 el oMdo y el desprecio por los derechos del hombre
del malestar público, y de la convpa6n de losgobier~ .' -' resucito exponer en una declaraci6n solemne, los cJer8chos natura-. ""'icnables y sagra&lt;k,s del homb,e~
«.In J., únicas causas

Dicha dedar8C16n en su articulo primero contiene la piedra angular de la
37 0

�-

---

--- - --

lOs•~fllC.:!h&lt; SDllOSYl!OOS ~

,s

.....,.i-.,queloo'hombmnoce,,-•~en-·.i..
bond,q,clelo-.c;6nr--...t,;gualdodoe_n/.,

- - . . . _ . . ... _ _ p.,,1o, ........... homlw. .. ....s.,
- . _ . _ . . , . , _ ,.,_loooegunclo,elhomlin,on....s.,
clelaaociocf.d, '"'" .......io c l e - d e oonc,.

.,._....,hootóriro
--youjetooaldrwno,yqueoon......,_c1o1a-.idad-•
E-..., ....__ ... poacionooque_,,..11on....,_ loo

de&lt;echothumonoo.fnel,eguodoenoculo.te....i.le&lt;eque•e1r,nc1elndo
Ofganuacaón políhc• •• la con1erv.1eión de loa d~rod,o, natur•'H f

.,,._,;.,¡,,.,,1,1,-,,... _ _ _ .. _lopn&gt;pedod.lo

do,

_romo

_.i.dylo..-,looptttión" E1tadooifocarión .. , _ . _ . _

-.1,oo humano. .... mundo. s..-

lafe&lt;haronalguno,
oltucliamoo"' al..,.-fo-..,..
Onde la Rewludón F ~ no IÍn prot»IM\u y dilaclonet; M" fue _.
........... ladeadequeelpod,t _ _ _ .......

....._ .. _poo1,1e1oamp1a..._.,. _ _ lo,

-

,.....,._yconoag,.. looderochoohuman.,.yino

"""'""'"'-" que oignófaron lu doo guo,,a, .......we., decl.len,n..,.,.,
"""""'Wala .,_iÓndelaQ.pnizaci6ndt i..,._Unidao(O'oU).e
c.t.deDotodlo,dolo,[-

..,.._.,..,_cle...

la........S.de-,.-roelómiMquelooden!d,ooi..n-•

_.,,.......ion,pc1ooo..,..,.adoopo,loopod,.-... lo,ptót&lt;"1de...,..

IADfClAAAC1Q.\ ~~M RSAl O[ lOS DERECHOS O[L HOO.tBRE y DEL

..,,_pode,oo.

-1,

LNmioiv-o-.,...IIUOlldenpo,O«toen......,.ntadooenloo
queoe-~bélasqueimplca,onla&lt;OOi...i....,,df' loa ~ n.tu,. . . Pa,a ffl Or. 8auve, loe df-rcchot hufMl'IOS, l e ~
ligu,an .... pl,node la - . - - d e .. f"'ticipodá
polln y ele lo ocguridod aociol
In IOmoa la bMlam&lt;ntarión r.io.óíadoloo_
tegon el autof, dn1 po-iciones opucstN: la du qu..-nes ....,ptan ~ Ocreclll

humanos,_
.......,, ... .-1o......,_,,.,.,.1o,~e1-... -

dolu~cle .. - - - - - - ·

...,,.,._.r..-.,.

-•-wemacicJnataJ-lot~yi.o.-...,.,.

po,aconoag,wloode,ocl,ooclelhombnidnodooacot,go,iatl,,,,,.,..,..fu,.

do de&lt;echot humara en lo,
....W deloo-juridocoo.El.eopetoaloode,ed,o,hunanoo....,,.,hooidot•rea comiegutcfa de una ~z y pat'I IK'fTIP"t, ~emt'fR. endetttmll9_pÑN
d eN,;...
l_
__ gra,edad en el o -a lo, d«.cl,oo u,doo
IÓ!uaÓoneocle

u-

-cle-deioopoe!e,eopúbli,oo_

limótodo. El..-od&lt;lneopo,aconoeguirlol'ue_. .. i.....,..fundo.
.......... deloomadoomodon-c,oy _ _ _ _ . . _

deum,loa,ltu,alypolitic:o,l'ue,onlooqueen...,,,,,medida~•
lo... el ~-la.N lageografiadela libe&lt;la4
""""""'"""'-looptNdel...-.do..........c¡uo .. ,...,...._,.
lo, q"" ,e negol&gt;an lo, de,echo, huma-.
Aún en los ettado en que ffl ' - COMbtuaoflN le hubo conetgnado-

--

•alhombn.opo,el-.-ano.,....,;,.,.11_..,......oouoodo.,...

CIUIWw.o

&amp;le declaración fuf! e:labotada por n-pre.cntantes do paitee que en 1948.

-.adheridoo,1ao.,u. t.. ....,..,.. .......... ,..,._,

tllOdodiciombn,do 19-13. .. c1eoanoaa,on,....._,¡. _ _ de

....... - . . . -.. i.ciudad do

. . P.uf. ~ Ca-, do Francia.

P--. r,_bajoioc:onduoc;6,,

la adopción ele ~ C..1a de la o,,u. .. de derochoo "'"'que la...-, ,1o
,;,;,s
•---)oeg,.,,do.dóe,onpwtic,.a.,,.i....c;.,_-..,
-

1a,._.-, , _ ...._.,. ..

... _ _ _ po,..,.,,... .... - Elwtkulopnm.,10deladoda,add,,_e,tabioce: íodo,loo~.....,
............. dipdadyderwd,ooy, ................. .....,,
---lt-loouroconlo,..,_
ladóoa...s.af"'IP'lo,tode-pñ,ne,..mcu1ono... d o ~ -

- l n ..... ,.,....... 1oo_.. rewi;,,,,,~dof,..,;,s.,,_ •
........... """--v..doo&lt;.-que.,..,.,;,¡,1e.._..,_

---que•dejódolldolo,-......,_,,...,
3Q □

�----

,¡os~¡:,-.1,i:,s

)SOOC0$0(0$CtU04051"1,,MNQ

delgado de Brasil que propooía se dijera que todos los hombres son librc:i e
iguales. creados a imagen y semejanza de Dios, pot que daría lugar a discl.lSIOnes filosóficas y mctafisicas en1,e aquellos que creen y los que no creen en la
cxistcncta de un ser Supremo.
AJ final se adoptó la resolUOOf'I del texto que parectera más neutra, también se suprimió la palabra dotados por la naturaleza. dado el antagonismo
que presentaron los países de la, órbita so..-iétK:a que se negarían a reconocer
a los derechos naturales, anlcponicndo la razón de que eslos eran ~
dos pot" el estado o no seria.-. derechoe válidos.
El artículo 2 de la declaración contiene el princípio de igualdad que se
h¡¡ya consagf8do en declaración alguna, excluye cualquier posibilidad de ettablecer diferencias fincadas en razón de l.t rata sexo, condi&lt;¿ión social o
política y además razoocs de nacionalidad.
La declaración de la ONU cootienela in.is amplia declaración que se haya
conjuntado hasta entonces dado que recogió las experiencias de todos lo.
países y todas hu dedaracioncs anteriores. Recoge lo mejor de los documentos ingleses de la edad mcd~ y del renac1m1ento, las de las colonias amerianas, y de la Revolución Francesa. Este documento inspiró a muchos otr01
como las Convenciones Europeas y Americ-anas de Derechos Humanos.
AJ respecto de la declaración de la ONU; el Or. Baaave ha expresado,~
la COffieoción de P&amp;Jís oo "cree esos derechos, simplemente los reoo~ y
los positiviza. la positivización no implica des.naturalintción. la fuente de origen de esos no e, la voluntad capric~ o arbitraria del Estado, sino la ju.eic:ia intrínseca de la norma natural
Al lado no en contra de esta posición jusnaturalista, existen las que supc&gt;ncn que no existen más derechos que los que la propia ley reoonoce u otOlp
Este positivismo o formalismo defendido también por autores ilustres, se hl
ido a1cnuando a medida que avanza la universiali2.ación de los derechos 111maoos. Cada vez es más frccucotc, como lo fue en el caso de Radbruch. qui
antiguos ju~positivist6S se conviertan a reconocer a los dcrccllot naturalel
corno fuente e inspiración de los derecho. humanos.
A este respecto dice Ulrich Klug (1996:22) en virtud de las convenciotd
firmadas y vigentes, se han convertido en normas de derecho positivo. Y ;.
embargo. los representantes del positMsmo juñdic:o y filosófico se enctd"

0 40

trln frente al fenómeno de que se trata de re

lea

_
• _
ra la fund
.
gu13Cf0nes ,urídica8 empíricas en
~• ~ , .
amentaa6n de su obligatoriedad se hace referencia a

pnnetptOS Jurídicos no conten,dos en eatas norm

mas suprapositivas.

as positivas, es decir a nor-

A medida que la geografia de la libertad se expande en cl m nd

idee de que los derecho$ del homb
d
u o creee la
y a 'º. dignidad. No se trata de reposndone n~~ consustanci~·•' homr... n1 anteponer al po 1
=ahsmo cargado de una visión religiosa. se trata de cons; rvrsmo u~
en tanto ~ persona tiene inhereo1es ciertos derechos erar que e
aunque en determmado tiempo y lugar la hayan sido ne adoso dcbáStOOs _que
por el derecho positivo, sobre todo en la! dictaduras : tod . sconocidoe
fe.la impo,tancia a la idea siempre reiplandeciente d e I o signo, eso no
manos, están Íntimamente ligados aJ ser humano.
e que os derechos hu·
bn,.

\IEDITACION SOBRE LA PEM DE \1UERTE
Po, úlbmo trataré cl tema
'-

la ·

re tivo 3 1a pena de muerte como sanción miíxi

~ más trnscendcnte que el poder estatal puede aplicar a quienes

ma
ucta se ha.-. hecho acreedores a una sanción penal
por su
En la meditación sobre la Pe de
.
hace una rcílexión d
na
Muerte l'I Maestro Agustín Basave,
punto de . t
e este tema en sos aspectos jurídico-filosóflCO. Con un
VJS a que no escapa a la, leyes
..
P■-a el autor la pena d
pos,trvas que consagran este castigo.
dado
e muerte no es un remedio eficaz eontra los · ·
que no es potiblc reparar el mal eon 1 1
,lotos,
Tamb.én se manifiesta a favor de su 8
.W. deja al sentenciado . ..
_ n porque como el mismo se~
smp014b1/idaddered1mlfse.Conampliasrefere .
1'° .,,.,_Y_filoaóficasapoya la idea de suprimir la pe.na de muerte. la c:ues'::
,-..,..ese, abordada sin ele
t · 1
doaprivardela 'da
mcn os ,ne: uso rel,g,oso,, quién facultaalestade tener la d ~ a un ser que por muy grave que haya sido su falta no deja
Cad
ign
que es consubstancial a la persona humana
led..t-~~que el_[stado supnmc el derecho a la vida con.. la~ de
_
- ~ su propa sustancia - 'd'
"-. .
mue,
ridad el b.
,
1un ,ca. l"""4SO la fUSbc1a- ¡unro con la segu•
t '1 . en comun•no es el fundamento del Estado
ambtén el gran juri$ta y filósofo Norberto Bobbio,· en los tiempos de los

~=·

4

o

�derechos se manifiesta en contra de la pena capital señalando:• De la COOSlatación de que la violencia genera ,..iolcncia en una cadena sin íin . obtengo el
argumento más fuerte contra ta pena capital. quizá el úrnco por el que valga la

grande es la inveuión que ésta produce en fa práctica y en la concepción
miltne del poder dd Estado representado siempre como un poder irresisti-

pena lvchar: la salvación de la humanidad.

Para Bobbio, la pena de muerte se a&amp;oeia a un poder omnimodo del estado frente y pe&gt;( encima del individuo que ntega de raíz cl supremo derecho del
aer humano como es el derecho a la vida. Si no es posible conservar la vida,
frente al poder estatal no será posible rescatar tampoco ninguno de los otros
derechos humanos fundamelllales.

La abolición de la pena de muerle no es más que un pequeño inicio. Pero

grande ea la inversión que ésta produce en la práctica y et1 la conce~6:
misma del poder del Estado representado a.empre como un poder 1rres,stt-

ble.
Para Bobbio, la pena de muerte se asocia a un poder omnímodo del estado frente y por encima del indi,..iduo que niega de raíz el supremo derecho.dd
&amp;ef' humano como es el derecho a la vida. S. no es posible conservar la vida.
frente al poder estatal no serti posible rcsc&amp;tar tampoco ninguno, de los otrot
derechos humanos fundamentales.
A MA~ERA DE CO~CLUSIO\ES PRELIMINARES
La esencia misma de los derechos humanos está sustentada en la resistencia
a la opresión y al abuso por parte de quienes detentan el poder. No solo el
poder estatal. Poco o nada importaría la existencia humana si no pudiera hacerse frente a las violaciones a los derechos humanos.
El positivismo a ultranza y el jusnaturalismo solo fundado en _cucstionel
teológicas, han conducido a k&gt;t peores abusos contr3 13 hu~lln1dad. Baste
rev;s.ar la historia pan1 ver que los peores a-imcnes se comeooron exaltando
una religK&gt;sidad a todas luces intolerante o a favor de un Estado que en busai
de la seguridad privó a la humanidad de mocho! dere&lt;:hos por amplios peno'

dos del devenir de b huma06dad.
La actual extensión de los derechos del hombfe, &amp;e ha convertido en ba,i,,
dcra desplegada por aquellos que aún vwen ba;o regi'menes políticos en ~
que los derechos dd hombre no encuentran concreción en el derecho ¡&gt;OSIO-

"°· El sustrato filosóf1CO de los derechos humanos está sin duda en la conciencia de los hombres y muieres que creen qve la dignidad humana no puede tener
La abolición de la peoo de muerte no es más que un pequeño inicio. Pell

0 42

ble.

A MA\ERA O[ CO\CLUSIONES PREU,\11\ARES

la esencia misma de los derechos humanos está sustentada en la restStenci3
• la 0pt'esión y al abuso por p.trte de quienes detentan el poder. No solo cl
poder estat3I. Poco o nada importaría la existencia humana s; no podiera hacerse frente• las viofaciones a los derechos humanoe.
El positivismo a ultranza y el jusnaturahsmo solo fundado en cuestiones
leoMgicas. han conducido a k&gt;s peoret abusos contra la humanidad. Baste
l'ftit.ar la historia para ver que los peores crímenes se cometieron exaltando
una religiosidad a tod3s luces intolerante o• favor de un Estado que en busca
de la seguridad privó a la humanidad de muchos derechos por amplios periodoe: del devenir de la humanidad.
la actual e&gt;ctenst6n de los derechoa def hombre. se ha convertido en bandera despiegada por aq~los que aún vi\,en bajo regímene. políticos en los
~ loe derechos del hombre no encuentran concreción en el derecho positi,o_

B sostrato filosófico de los derechos humanos está sin duda en la con-ciencia de los hombres y mujeres que creen quo la dignidad humana no puede tener más cortapisa que el reconocimiento y respeto de la dignidad y los
derechos de Jos demás hombres y por esta vía de la comuntdad misma.
Quiero f&gt;O( último manifestar como un juicio personaJ que este trabajo me
h. pennitido tener una visión, metajorídiea de los derechos del hombre y me
ha permitido también vak&gt;rer cl jusnaturalrsmo como una expresión concreta
~ los derncho. q1.1e son inherente. a la peoona en tanto centro de imputación de derechos, no solo en virtud de lo que prescribe la ley, Sino en atención
43 0

�• tu P'Ofll' ....-.lera y ru6n .........

Ea eatlfnUlante que kit derechos•~ cunc:ebtdot como .,,tea te_.
¡...6..iqu;..ncodo,., _ _.de.........,lódad!crca,.,_....

..,.,s.lrno,á,,,i.~,
onnaoondelldea1
CE,ERAl
PlJBLJCAC10,,ES • .

choa del homb,e eon la bNe de las ,,-1,~aociltlet. t.-omudf!CÍa ina~
doándudaenladecl,,...S.,.....,..delooderechoodelhcmbntydelco,dodano de H89

Df

-...., r..,.,.,._

, , _ .. ...,..,...""'"'°...-.e1...-prwne«&gt;de~ i 6 n como un IMfO r«onOcimiento de deret-hoe por parte dd eatado,, o como doc:ía la Caru de 1857 camoun1wu:,.,oci.1wv-.dequelol . . .

·
Polibeo, Ed.
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. M;,uco 0.1 1983
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4.1 0

�Crisis y crítica de nuestro
Estado de Derecho
Humberlo de lo Gor.zo Keffy•

T
...,.,,,.p,oru..,

e"F r. impr,:.oón, 1n1e ~•!Nlet Hilorft .bopdot) ,o,,e.
"°''1UONl.,,anrdol1cao-d,ej0ert,,;i,,,,deq...,_

~ - "" 1"'1do mu, espeoa,r corno ....,.., 81 ..,;
vim..-.hlloadoo,h-_y!l'e"l&lt;lenlooj&lt;nrbque
queconel¡-,dcJot
11 .,¡.y.,.queb,.,.i.-w-yqitecadaqui,nenlo

-u:o-r._ ....-.........

~ll:'n,_,t,lhr:ino,.tJledHf!Odt,~)O.CO&lt;IWl..,,1r,,1-,rr,eluciera,
~Wk&gt;tronc,:,,,10009miscompe,1ero,, /\Mter.,lmlln~)Oi.rh...,,f.,,caie-

-.ic,:,911-f-.;ultacld,D,-,ed,ofioe,-,&lt;1•\i-.ll!Órl,y.,¡,;a,,,d,,eo,n

=-,¡..,_el,a.a,a1a~...,pod,1ali,•tOM
&amp;,.,.._diNdt-m.P""'&lt;"J)Ol.queenrrlilbll d. Oet-.1Q1óloeon 1,

...,_,......,tledif,c,oque~,.•-}-'IOINI.IMenOiewo

•~y~~ . . . . ye11ta,.....1enLaquehoyJ11een
""'1to, d•-ho-con el etpi,in, pues1u en el btmpo y en el lllf)9CÍ(I. '°"
11,.........._ OetdP ent(lrl«1 ha nr..:urn4o u,, g,an Ji,p.o, pera qu~ hnfe a
~
6e-l
queelutranofac10, Tiempo., .. - - ~ ~
~ - Espaao, &gt;Ottblot yconu¡xo, em.que he..a,W),:an , _
, _ . , ~ _,lp'e cw, &lt;apeclO deti.no. '9b e, a, ,,_.¡. . . y

tm....,.., ..

...._~

�En ese edificio al que esporádicanlt'nte en el transcurso de los años lll(" he
acercado físicaml'.'nte para solicitar permi:so de entrar. y en silencio obsen-ar
sus paredC'. su pooo, y tal ,-ez encontrar alguna huelle de mi pato ella. A
trantct.1rrió lo mejor de mi vida estudi311t11. /lrio fue en la pnmana, ni en la
secundaria, m en el bachillerato. s100 allí precisamente, donde una ocasión el
para míino"·i&lt;lahlc Director, Jesús C. Tre-.iño. inot-.·idable en sentido positM&gt;
como persona. como jurista y con"IO respon!t3ble del orck-n y del programa de
estudios. y a quK'n sicmpt"e admitiré por su caráctl'f' eWK'to t.-omplcr'l'K'ntado
con la personalidad y autondad de Catedr.ltico, y mismo que una maii.ana aún
a temprana hora pues no habíamos 1nic~o la asistencia a la primt&gt;ra cátedra.
y en momentos en que todos los es1udia11trs desarroll.ibanlOs un ép,co zaí•
rrancho en el que, como amias usamos torn.itcs y pt"dazos dr carbón proven.Cntcs, respectiv.vncntc. de una caja y de un costal que para el efecto compramos. y mientras yo ten0 el brazo levantado y en la mano un gran pe_dalo
de c¿¡rbón c&amp;peraodo encontrar un destinatario, $Cnlí sobre l1l1 esp,M;,i el _sua1,e golpetffl de unos dedos-~y ¡horror! Reconocí la vo1 de: Ottcctor Je,us~
Trevtño quien acababa de etitrar por el gran portón qoe quedaba airas den-.
y me diio: '"Oye Kelly, toma una escoba y barre y 6mpia toda la Fscueta·. El
liccnciétdo Tn...._.iño siempre me nombraba ron ono d+&gt; mis dos apcfl,dos. Y
¿qué creen ustedes que hice?, Pues ni chisté para objetar sioo que cootesli:
Si señor. Vlo hice como él fflf' mandó, mientras la chusma de m,s compañeros me ob&amp;crvaba burlonamcnte desde dentro de kn salones con sorwita
sarcásticas y fTl{)f'(iaces. y yo les respondía mentalmente eehándoles cncifflt
todo un repertorio de maldiciones desde ta A a la Z mduso la de la mad~
Eran los tiemp01 e11 que a la e&amp;CUela. sobre todo ~e emcñanza su~
ibamos para aprender, respetar y obedecer.
ten1amos la pretens10f1
imponer reglas o inteneoircomo si para esto !\meramos preparación:
$í, recuerdo con gran &lt;1fecto al Lic. TreV.ño de quien eecuch6 los pnmf'f'OI
conceptos e ideas respeto al Derecho CMI, y que dejó honda hucMa en•

por

'º

espíritu, to que también puedo decir, sin e1;;.CCpción. de mis demás ma_e9fflll
de quienes, por la naturaleza de mi comparecencia 90lo menctOnare...,.
pocos: Alfonso Cavazos, Cenare Salinas Q.iiroga a qu,cn muchos KfentlÍd'
ban. y siguen identificando como ·eenanto•, y que ong,naba en m1 la e"Cf""
sión de censura por tal deoominac-lÓn que seguramente obedecía a su C(1lfl'

0 48

,-ión delgada Y 110 de alta estatura, pero quien tenía una gran dimensión
como \tae1tro, y farna de ogro en los exámenes.
Y lambién recuerdo al bondadoso maestro }osé Juan Vallejo que imparti'a
1t CMedra de Derecho Mercantil. al LH:. Alfredo de la forre, al LM;. Lauro
C..Zos. al lit. José de la Luz Marroquín. al Lic. rranciSC'O Valdez quien fue
~ador-Ceneral de justicie e unpartía la Cátedra de Carantias y Ampa,-o.
efl.ic. Carcia lnguirre que OOII enseñó los primeros pasos sobre un.'.I materia
~: el Derecho Proeesal C~il, y qoterl. entre otras cosas rlO$ aconsejaba
--.,re teng-Jn presentes. como herram,enta de primerísima importancia,
laaresoluciooes quP son apcbblcs. cuáles otras re..,·ocables. y aquellas contra
mcp,w debe interponerse la ·R&lt;_.paraciónConstittH:ionary que conti~lía, pues
'flllO~ste, en ,_mpugnardentro de los veinticualro horas siguientes me&lt;füin·
~ kl que _con aerta 'r1,1lgarldad k' llamaba '"amparoide"'. lo que implicaba
iarformidad ,urídica y tr-nia como objeto que no se tuviese como consentí•
•laa,poci;taoreal ~~ yal misrnotiempopodr-rfe exprtlldrposterior•
...., oomo agravio. O Maestro constanlcmeote 008 recomendaba. f&gt;U('S él
: - '81111 re~ponsab1l,dad, la a1cnoón a ciertos detall_ea ya que deseaba ev,.
..::. quedáramos expuestos e inermes ante om,s,ones que podrían ser

_También aprendí, desde mis pnmeros y en ocasiones desconcertados y
~ e a pas,oi;. y así lo e&gt;.p!ico a penoni:18 a,enas al Derecho, cuando pro·
:""cortr_aciertas ímpot;ici~ ,-..rídicH, o~idando los beneficios que otras
proporcionan. y las cuale,. graa.as a 'o que es el Derecho, nos encontra._ en cualquier momento y en CUólqu¡,.,. dio donde nos plaica y sin qoe
apo,,o legal para impe&lt;fo'lOslo mÍC!fltras no afc.ctemos derechos
• 1erccros. Pero al dec:ir esto me refiero al poder pwl,co y no a la aetu&amp;eión
"""°8a de gente fuera de la lt.)', $Ít\ltat1ón ésta que nadie puede e'ritar
P0ftlue no es posible prevetfa. Apnmd( que gracias al Oertcho adquirí plena~ . la sensación de la seguridad jurídica y el saber cómo recfam.:.ria, y
llnlbien otra dale de .seguridad: la que siempre ientimos al tom.tr de&lt;:isiones
•a.ale.quiera deb órcknes de la vela diaria y por añadid.ira apfomo para
..,._ cuestiones de principio, y hasta el \alor para intervenir a favor de
~Kfos cuando en la vi&amp; pública son ve,ad(&gt;s y vilipendiados por la au•

--teng•

loridocl

�'-~ 1&lt;'0a ~ to ~ r o oc;uho pnmítiV1$niO nof'X'-&lt;dier• ya. también
memN1t(' adherida L, n-gla de c08tumbre que 001 hare enlendt&gt;r que d
1."00dt-l indr.,iduo termina donde ci-mpil·1a ti Je kll demás?. Ur. regla dt
que en I¡, práctica."' rl diario vivir es trecuentelllef1le ok,;ddd• por
res y o1ul0&lt;id.-dcs, y qu~ el propKl lkrf"C'ho se f'n&lt;:M'g8 de rcmci-diar si a él
bkoc'fflQII JIP'ª rt-sl,l~f'r el 8tadQ normal d" bt acontPCirnil'.'fltos.
lo que acabo tk: ~f'liilr es lo iderJ. lo quf" ~ qoemnoa f-re-nte •
,itu;l('oon de abuso del poder. Pt.'fO 1nmPdiatam,'fltO surge el ~táculo
impidP la n~lizanhfl d,,I n.1tural rit·•eo de re,,;tabltttr en su plo,no e,crcicio4'!
~ho \IC.üdo. El 1in,pk- particuw no sabe q"6 hacer r\~la rteibir
COf1liPfO. 8lel(lf"amicntoo pa!ron,.o de l.f'I a~qu.,. robrará por-lllfi
\Íc1os, y que en al¡,!UOOS casos el dif'nlC no puodt' p..gar. Et más, sin llepr
H)5 e:drl'1TIOI por r,111in de cu.intia,, dt-bemo• tnecnd~ y reet:Jf\GCer que
trec\Jff)Cla. rrv,pr 1111 que un "'1GrOO dt tranqurlicbd romun y corrit'ree P.
tlef'aría. afsmi:a, v~·• tn la calle el Íod!\iduo recibe agret100(•1 de parlt
equis rcprf")lf'(llantc de: una íunciÓn pública drtNm1ri.ada. ""()f ~emplo un~
licia pn:,tnti'KI o un •gente de tr-ifflt,110, cp.ie oo rw-ceuriamrnte e s ~
fi1ica 11no emocioN1 o ,ulf'K.'"radora de rueitr• dign.dad, de nuestro
de la ~c,gutnza y Je 00t·1Mo pk-no ; claro CO(l(e1,(o del r~to que m«ICll'
mos; ,~ptlo que cubre la gama CQfrtpleta dead• ttt.nild&lt;!t Nbia encumlll-:
dos. Ytaleaagresionel. taÑO p0f Lt ~~a dd llamado rtpt"('nt,nte•li
autond.:id, l.l8 pas.:tm01 por aho porque &amp;I ÍÍr'lal de C'Uffltall lo 9'.JCedido • •
cit_.rto mod-0 casi intraclf'od"°tl', pero que en pund.wJ de lo (?-le
•cuesoo,, de pP'lCipic) no debief• 1ol-rarse o dtj.- u, impugraóón . . . .

autoridad auperior.
file lipo de hecho1, que solc1mcnte por ek1.,'t-pc1,m, drhiM"lm ,era.....
dt'f1tro d&lt;1 wi Rt.-gi,rrn d.;! Derecho, l(ln cosa df- t1.1doe lo, d••• pero la . . .
)ª,,, pone atrnóón • elo. aurcp:- lo que: en talict econtCC1' N P1Blo de por
porque, debi11ta. como la gota de t1gua que no dr¡a de caer, el muro de a,
~ranti» co~1tuc,ooalts, luego airgen peores eor-turnbret cksde N áffllilP

c!~ fl'id"'p;blm

[M1l~I\Cl~f11l'f1I~ nownmis-Jládelmom('fllO, pero..,

dan rn l.i ..,da di.v,1 . Sin embargo. no debemot querer presumir de e:11:udili
ndift.rerri,Q cisJ~. ni ~•lllattl mf'f'loeptecioal estatus de
1

1a,..

O IO

- . po,que en elo •tí oculta, 11 IOOCho, la V10btción de gr,n el'M'ffl'dura
. . • pronto se df'JIPNWI, pera maMP.11.ar daramtntt- ti desprecio quci al

,..,,.blóco.....,.,.loleó""'P'º"cáó,,-P""'"taos.,....¡,
-aimpe rt:túnu Pot ello N dt, rigor, como cuestión dt- pnnc,pio, deto. . . impulso ,oco~itucional me..tiante la epl®ón del OerN"ho.
lwo el pnwnisrtio w apoJ,tq de t.nJ.. diat.ing..iido ,udrtono. po,que .,..._.,
,..., ped&gt;imos lp,Jf' al -~~o elo cuesta driN'O que tá ~ no ~ en
wconnot.ción ~ honor;uiol qutt CM ju!,liria 1•1 Abogado debe cobrar, 1.rt1n
.. re existe el vitio de quen.•r IOlucionar conflictos tnlro el partía.dar )
~ • p,;t¡la1 coo el e,JU"l&gt;C'IOO proc,dimoeo1ode p1at.,,._ puos,.
lllllpOf1e la idt&gt;a de un.1 econon,;, mal l"f'ltnidida, las qut', generalmente, lo
6iao que producen tt pérdida de ~alioso tiempo dura,it~ ~ cual prec'°)1' el
._..,ala •mp..p;IÓII

U.. no ha),· que ol'vid..- que el pet,imi,rno'Mf'IC de lad.-cunstancia dt q.w
. . la deknu pagada solamrnte unos pocos particulares 1a pueden aol\tft·
-.,.... •lo esrí C&lt;lndicionado • qot el problema sea do tail naturalez.a que
áplapenaetdCIIO"MOho;~est•~t~comorcauhado,f!fltueltro
....., IClá.a.l, qut tr'lle el "1ca10 e tncipientu contraa1aque del 1ndr\iooo
....SO. el infractor o resf)Ofluble de la niole!,tia H lliero ~ne. d.. 1,tl
- . . &lt;,,,e ap¡t"tce uno de~ grne-a prolkmas que al frnal dt cuentas
. . . . . nuestra comunidad. Y •loaconlf'C'e-pvrqueen ruestro Pais. lagente
•llbe deknder las CUC$tlonet df pnr,erp•n, pue. care,ce de la oJ1ur1 que
... W- pera d1:for,der ti rn.M pequeño pd~zco a nuestro derecho. AIL
. . . gen.ralrcud. tn olrot p,,,'1c1 p0t Lin ('fflthetro de ttt'ir• se tnltnta 1-,
1111ip1rkión sin lfll&gt;Oltar l'I COMO (1 ooredlo ~ debe recobrar tu
......deillCOlme.
loa cuestiones de pnncipo. e 91lX'rtl mucho lnlis ef l'ffllOOCimiento ple,,
.... 4ertdio ii,-x,rado c,..ie d d n..-o que se ~te en taior1rios y dtm,N
~ ecooói,1ices "pur drfundf.r la OJf'$t1ón de prmcipio"'.
t..do cinabo rru estud1CJ1 tn la Fanltad. l.lni l"nlrllM ntaaoné rrá
- . 1 e. Pd'e ¼tr cntrt" l•at/'U y ueobedo. A J , ~ encontre
•'-agentes de Tninsito me h1b'anl'OOldo une delal n\ltriculae dd i.,.-t,;.
... llffada p!Kas, y dej.do tt'I el parabrÍlal ure tdr.ra que indicaba que
.....C01M1idodraec10nporc-ader111edl-lkffllino~rmitidopenttt.acio-

-

51 0

�Fn esla call,e no habí.i .inuncios de prohibición ni la menor indicación•
bre el particulür \te indignó la arbitrar,edad y demandé ante d luez de [)i.,
to (solalTl('nte había uno~ la protección federal, pues ioc:onstitucioN!mf'f'llell
autoridad municipal me qu!'ria cobrar diu pesos dP muha. Recuei"do que 11
Seereldrio principal del Juzgado lo era el Lic. HellO Flore! Cómez. y et Asas
luridico dd \1unicipio mi \1aest,o de Carantías y Amparo Francisco Valclet.
quien en uno de esO!I días y rtf&gt;ndose de' buf'na gana me di;o qUé ya no 111
htdera bata11ar, que ya IIPvab..vi gastado~ doscientos pt'SOS en p.ipelería. Cfll
me dew"-'erí;.,n la placa y ~añan sin efecto la multa. Le contesté cor, la•
'JO' de las cortesias y respeto, pues )'O lo eslimJba y admiraba, que era 1,11
cuestión de principio y que no me dcsistirie. Pero dí.Js después. con re~
miento dP conciencia por no haber accedido a su petición pues comprMI
qu" se habrla stdo apenado ootc mi negativa. hice lo que me había pedido. 11
demanda ÍUt'. mas qU&lt;' otra cOl:;.3, una maniieslacióo de coraje cspintual per
defender ut.a cu~ti6n de pnnciptO, sin importar que d acto rcelamado ru.
J:p.nntemrnte una nimiedad, como lo era la multa de e:~ pesos. pero•
realidad muy grave la transgresión de la bdrbara autoridad.
La consecuencia de lo que acaho de mencionar es que mostrándose•
indiferente antr !as agresione:. del pock-r púbhco, cada \'el más se aíiantMÍlt
mala costumbre de pasar oficialmer1te sobre la Ley al violentar los der«Nf
de los gobernados con lacas, certela de que etilos no se defenderá!\ yP"
tanto no habrá consecuencias para los transgresore1 de lat garantías indiliduales. Así, las cosas siguen y s,guen. y pudiera decirse ad infinitum. hlll
tocar los llmltt'I con el exterior
Opino que cada dia. sobre tocio cuando la altOtidad debe cumpl,r coit•
obligación, y ,azón de ser frente a los grandes problemas Ml&lt;:Íak:$, quetl
Derecho ,a cediendo terreno, que ebt3 perdiendo la batalla contra la ley dtlt
Selva, ci&gt;ntra ta-s grandPS deformacÍ&lt;lrK'S del orden público, contra la ignorat
cia e impreparación de las autoridades, y que el hombre. cuando menoa•
nuestro Pú, está incumpliendo su parte del Contrato Social que fue COfflDtl
cimiento del Estado organil&amp;do, y de la entonces incipic-ote nonn.:i juriiicl:
de ahi arrancó todo lo que constituye la mec-oclizacioo que actualmenll•
manifiesta como el entorno de lo jurídico, y que tiene el p&lt;opó~to de...-,.
ner el equi'ibf,0 entre los dt&gt;reehos de cada indr.iduo en pertta.Jlür, y

eri91•

□

52

'J el poder público. Sin embatgo. todo esto, como producto humano, es im~ o y escandalo!l.lmente falible frente a lo que debiera ser.
Siento, respetabl"s y dishngu;dos abogados. y demás estimados asis1en~ 1 qutf'nes en lo pe_r~nal agradezco la atención de SIJ preferencia. y que
~mente lambien cl señor Director de es1a factJltad, Abogado HeJio
.-,... Viltarrcal, que estamos \'tendo con indik:'rencla lo q
,,
hces&lt;l dd De echo
. ~ ~ consovero re•
. .
, r
. Que éste va dando rnan.::ha Jiras y perd,endo su ga:lar•
dite hidalguia, ~rque al poder público rw:, preocupa pro1.cger la norma jurídi~ lo ~ en s• S(' ei¡phca porque esa autoridad desconoce que existe
Nf\'1S1blemcnte un entorno que la complcmcn1a, como también
~ n t e necet'i1tamos el oxígc-oo para cont..-.Uar viviendo de .
~ f'l"ll' responsable también oh ida que un día prt&gt;stó su pala: d~s qtJ('

~ rindió lo que conocemos coniv "IJ prolt!tilú constitucional~. e: et:::
lido de respetar la le.r; pero muchas au1oridades incumplen dicha prott-st.1 v
'-a la fecha no $é de que afg1.-W1a cl Pueblo o la Patria hayan reclamado 1~
~ Simplemente no p.,sa nada ¿ReCU('nfan aquello de ¡"'ysi no lo hieineis
-. c,.w ~ Potna y el btado os lo demanden"!?. Doloroaamt'nle tal prof"sta
corntuciooal ya sólo et un burlón y otensM) estribil o.
ha~ta Facultad de Derecho transcur~ó lo mejor de mi vtda de estudiante.
. . Y~ ve,dad qUf' nunca cncootre mejor acomodo QlW en ella: ni en la
~ ni en secundaria. ~¡ en bachilleres. 'i desde el primer momento ope.
11 qu,rruea del amor a pnmera v1Sta. Tal ve, inB.i)'O la calidad de los maes•
'-7 '- no..t&gt;dades que a diario estaba yo Pntxmtrando f'n la enseñan,a. Se
c■licab. en los exámc~ desde la R a la PB. pasando por la By la \18
~ . Bien \1uy Bien Y Pcrfecltlrnl&gt;f1te Bien
_llegó ~í al ponto neurálgico de lo$ actu.Jes d.'as. la autoridad. cuales•
..,Mondad de los ámbitos legislativo y ejecu!Ml, en los niveles municipal
~
Ít&gt;dl'rí!I, entre más niod&lt;&gt;sta es, más pontiíicadora se vuelve para
.
_ r que ante la d~!I-Ohediencia a la ley se use la tolerancia, porqtJC,
~ l a ll'ICumphda autoridad. que dicha tolerancia produce el cómooo efectener que ~pl~r la coercibtlidad. eon lo que le quila a la Ley una de
~ caracte,nshcas y la deja rnerme, pe,o en lo que más piensa esa
~ ~s que si apHca 11 ley probabk-mcnte se cae del puesto. Mas esto
~ debiete detener al funcionario pt)biico ;e~. L, norma juódK:a queda

~•.00

53 0

�e,.-,~
~ en la inanici6n. Yen l, mente de 11
tnlonc.t"Sdttp-estipay
tl
nestotn0tl..1MII
....,..¡..i~&amp;a,,__.ie.dequr yqu,e
Nli"""•II
l'-udo corno remtmbranta de lot turbulct\tol be1Tipos que ptec

R~FPnttt&amp;.Ptwflo.Nandoti.ctp....W.alil::tt8~t'--

_ __._ ~l,l,yllpitdel•rt,~"dt:ó',_. . . .
dad que--•..-)
.
ue1 nolconlolf'ko&lt;itlodelolAJ
.-:·r. d parlw:ufar te espanl.t "J gota pófq ~
derechos, lo cual
•----'-a&gt;nouact&lt;udr,l,ddeode,..,.-.,w,J.,n.,.
.
•~neJ.oport""d&gt;J ded.fund,lotdNdequ,e&gt;tAnon....tad.pe,o
loopol,l""'-Y••JO
\11ct:inia dt' la rrpresi6n. ralba nea que~•
fonn, P"" de lo _ _de""_ albo&lt;olado&lt;u. qu&lt;
~ • • g,ranha de l1brP. trans.to como et el Q!IO
pan
....
~~-~
...... i....-.ie.dequel-.y
L\,\!\t que bloque., e l ~ . . ,
~
de los

r•·-·-

"!'."'.: "°',t&gt;&lt;.

::.:t.

Oaimve..c.ienlas . . )MCOOOCCC'(llTIO SlllpN1UICiO
lfr«°ro• Ybtcn sabemos que t'fl ntot Cl!IOI prnb"nin.t el d

•

mllora...abreeldi!losf'M'.!

dt tt01 lc=irros. quetOflrna,oN f'fl
•
liri autoñd;.d
y ~ y n qu, h,en oabc-n. po, •'!"'"'~no~ lo
gon:wte tf ap&lt;r,O de rb. tal WL po, n1Qtnos poi'
Sboquel&lt;o
i. u,

;....,.,..,,,...,,.,;ap1oea

"'"'ockar• •~

lod -168 ~llnqur: •b~'Ue a M'lf'.
t.t.1Pu,.."'S1 biitn. rsa1olcrancil en fflanór• al no~irnto de• L~

·"--""'

.. - - - ' - ... ""' ehog• •• ha)• ,,.,,,.;,.do al , .....
-·....--·

.

.J,,

. - . -

qye qu1t·t1 \llol• la norma r100,u ) ~,. f'lt'm.,... ntQ;;rlOf'fNt • t.. qMa
.. el de
o 1, ley de Aloholoo. "'"""" do
... la
,dt~., n0 "'""' porr¡ue tJt&lt;ll.!' caii. la ~t'flll _.gundad
que
........... ,lpcblema.pffl&gt;•la~nolo
,,.,.,tiruoc,nalinda
el individuo pone el
1,acq,c,yproad,,.......,la..,...,,o6n,e,,....-.,
t'f'I alinlitrno y M' dlct agrNido, y(f-J( },,.- tt'~iÓn.yak~-~:n

r,_

ntlo,'l"".. ,;el.,¡ ... - - - • " "
_ ..........
....
""'
·_.ip,c,.
~

EI poder publico. l'n d ~ l ~ •u. f\O ,_. ......, uuiº r ~·
amente que 1.1 ~;dad corira ..
r:,, la \t1.1laciofl de L. le). Crtt ~
, t1l'l'p,at'.a1 J
OÓII • la romu jutO('.i. " ti mqo, allfflW par¡ ~ tolerantes.
a ,I Muro Vl\'e prop,agando Ll id,~ de qut" hay que
#

~ ..,.,~.,.,ad_, ....,_.., ..1a.-pue.i.~.úlo

~ • un ~ ;tWCnlo Cflt etf¡ dc-,tru~ a ,qiieb Or
□ SI

-"11"'""""-•ltódeado.,,. .................. ,parióodol,
. . . . . . . ellodeponde delo que lo 'lion.chon,• Moridod dooda. Bon,

----Pe,,,ac11,ar,.;,....,,,_.. o1,ga1,pt&lt;JUdori,1¡....

,1

ilaili&gt; IOCial l, no cumplir con lt r.udn de arr di, la IUll:lriai Y m _.
- • ni. labdo a tu palabr, d,g hattr h"Spl'br la C'.onstituciÓI\. y a.,
...... do """""'-ciad"'" ... adquieron •og,,ncia
.
.CIN entonca,. • rnAner• dto ~~,o,, LA 1\fPl!\ID'IO /\&amp;ta l.,°"'.

-•IOdoo

..i,., """"""'....._

loo k,p.,. lorn.ntadrt
por el podo,
....... (.,......_hoblo • ....,.,,p,,,blodo...,de...,ho,y&lt;ud.deno
-

SVS OBIIC,\Cl()\lS

. . ombergo. .... ,... d o , . - . . , ~ .. da, por¡,,..,._ ffl loo
w., ~ o

. . . . _ . , Pod« J.,dcial. Ufo nunca auttde c-11 10.1 ~

~··-"'. .

. . . . . . Hab,;i otro tipo de 'fic:ios. ptru l,1 f'lP,f!$tón tolt1•naa. CUDndo tr

....."°""" jurida.
pl,nr. de " ' - - d e
,._ ademN qw en todo proceJ,rr»entn, sako la gent'r.t.d.ad de la¡..;..
.... ......_ hay_,,...c1o, ..,,.., qt,eluchan por dd.ndr-r1u porte,
,,.IÑdicb•Ntádptzquedtn-wu,umaneraaeqaaicpoMtalatut,
••111 ~ que dNMW'l 0N Jribunal
•ntt- la qur;,t lnltsll)

.IOf

1o,,....

- - -.............. ...,.,..de1o,..__._ ..
_, lo CMl y por •"""'6n lo -.:a,,ot áentpt,- hay do. partos Cf"
~ inmed1.11.ammte una¡ Mtul'lción U&lt;Ci'.

l:-'Otr.d.oen-Pi,1,ma..,.,_5e,...rlil,,.,.r.7
Mt rllOf'IOmia en lo. árnbitul: ~ loa poderes

. . . . . . . . . neptivsncn1e

...... ,~Sodioeque--••pa•do,.,...lo&lt;.WI,..,.,..,
pt'l'O ffl tll()I
u,n frttuencia I&lt;' aplican rNI O IIO M
l.1 pan:...5d.td ffl 1., doc,11()ne1
....... YOftlffldamoobienqt,elaoWlaono..,por....,.de..,..quo
- · IObra fas fmemoa, UflO pmbltma hu,a,ano qtw w ~ CCWI el
r.......,., 1s ""f&gt;-..ci&lt;ln. r la
r

---muchas.
~
..... o con molrtta lrl"Wefltu t'llllnpca

.._,.,i6n •""'

-,.....11 ...

........_~cargospublm. p.,....,. ,., .. .obopdo_
.,_~"'_,.,_de
-;.,irfoee.
••,...._,,_,....i.,..-,.......,..guan,irido,...._.
la

lao,..., ,.......,

......... r........,..,

la cual d.¡. d• i . - ,.n!.ódo porque,...-;,,
........rzo por aplicwta. \'llfl() ~ nr-rco de &lt;p.Jfl rk-nlra..., cometido

15 □

�Alguna \·el el MaeMro Antonio Caso habló de que se apro,ciffiilba 11
prold.arización d&lt;' las profesiones. Ykla llegó y a la qi,e más afoctó fue a 11
abog.)Cía. Pero al hablar de prolNanziK'ión no ca sentuJo de clase social ni de
eoonomia. Es con respeto a la mfr.Jt•stroctura colturalyal St'ntido de lo que•
la buena educación para dift&gt;rt'nci31' del p.!llarusmo y palurdiWlO, Wlg.:1semt
tules expresiones. Esto lo digo porqve desde que entendía lo que es ser Abogado. pre..,io$ los i:N)()! de Facultad, he maniie!l:tado anvariablemcnte que el
Abogado N el pro~K)nal más obligado a lcncr una amplia cultura
Yc~cr1bo y leo asi porque sÍf'mpre he sentido orgullo, un gran orgulo dt
ser Abogado. Recharo la mediocridad en la expresión hablada y escrita, ~
afirmo que ante el publico, y frente a un tribunal,)'ª sea que la idea se concntc verbalmente o por escrito, ea 11'tdi~pens.ible, J&gt;Of el decoro de la proít&gt;S-,
que quien compartce C()fTlO jurista hable correctamente y que él no csté rMdo con la acmántica. Y siempre recomiendo, cwndo tengo la oportu~
que los ,ovcnes, ...ocab!oq1.1eincluyc h-Ooibresy nll.l,eres, lean.se interesen en
hablar y escribir correctarrwnte, que invOOan las d1s1int.. • ramas de la cultura
aunque se., superficialmente lo que al lioal de cuentas mucho ayuda y 111

ele,,
Por la dignidad y prestigio de la proft'sión de abogado, debiera, qlltetW
aspiran a ingre-sar a una Facultad de DeredlO ser examil\00~ con pleno e:.
nocimiento de causa y academi~mo, }, como parte del exameti de adm1sidl.
la proeba de semánbca, de gramát~a en cuanto aJ uso dt&gt; prcposiciOl'W's. ...
verbtos. pronombres, con¡uocioncs, y .:algo muy especial: la conconlancia.
Imagino que alguieo estará sonrif'ndo irónicamtnle porque considera . .
estoy abogando por una prerens1ón discrimmatoria, pero ai asilo hact quilitra poder sacarle det error en que está incwriendo. El abogado t,ene la P
responsabilidad, por props8 estirnactóri. de hablar y escribir corred~
De saber expresarse con propiedad, no 1tl.itiva sino total, para, hace&lt; llegar al
auditorio la clara y exacta idea de lo que desea tran~mitir y hacer sentir, P.lo cual e• indispen~le tener buena capacidad intelectual, y&lt;knlro de elllt
psicologica para adquirir buena idea dd nivel cultural de su auditorio. Deci
qUt' hay ditcrim1nación p0f carecer de buen nÍl.·el cultural, es tanto como ,lt,
mar lo mismo cuat1do se rechaza a alguien porque no cuOO la ¡n:stJU(.ri61

Estimados colegas abogados, para mi, hablar de lo jurídico o Intervenir en
~ tobre la materia. me entusiasma. me da ~ida, me hace perder la noción

~ brmpO sobre_ todo SJ los_temas rastrean orígroes y muestran preocupa•
ci6n por bs ik5..,10t, ~ la.aplteación d_cl Oereeho, y en todo aquello qll(' pue..
•~~ la conspiración que implica •napltcación y adulteración disfraza.

•• were, que no va más allá de palabrería.
. Espero que estemos encaminados hacia la plena concitncia de que necc•
IU'l'IOI conslantemcnte la presencia tlE'I _Oerttho, ta,nto po, parle del gober•

~ ~o por lo que respecta a la autoridad r'\o es tarea íácil. Al frrn1e hay
• ~ de ~llos Yalgo t:OfTIO ~tr3ña idÍOl;incrasia que no comprendelo que e&amp;ta sucediendo. y a la~- por ausencia de ifus!rocióo. nos preocu".' 11 degradación del Derecho ni las 1embles C0n$eCUMCias de su eonsuma,.
c:i6ft. Sin e~bargo algo me indica que enlre los jóvenes abogados, adem.i\ o.k
~ ~nmef1t00os por el transcurso del tM?mpo, y a quienes agregaremos
~ ~icadamente están lucha~ por llegar• la otra orilla, hay quier'le$
la necesidad de convertirse en iguales de los Caballeros de la \fosa

llecb.:ia que actuar.in pensando en la gloria de defender y triunfar en l.ln
~causa como 1~ es la dcfeMa y saMtc:'6o del Derecho, con su más fuerte
CftllerltO: la nonna ¡urídica.

Hay IN gran recompensa: Una hermosa sonrisa de la JushCia.

primana

0 56

57 0

�Las nuevas tecnologías de
lo información en el Poder
Judicial de Espoño
Eugenio UII Pont•

D

oy mis má, co,d;alcs saludoo al Presiallnte • ilustre• miem.
bros del f'od("I' /udicial del Estado de clóucvo tc6n y su Co,,.

al Director Cene&lt;a! del Instituto ~ la Judicatura, Lic.
Alberto F. ReboHedo Ponce;
el Lic. D. Ricardo Cantú Aguillén, Coordinadoracadémieo de esta institución. que ha &amp;ido cl nexo de mi rd11ei6n cor, Yds.,
y. en fin a todos los J)f&lt;tsentee, por su amabilKJa.d en venir a csruchanne y.
espero su b,,,,ewJencia para disculpar mi escasa oom,re,cncia en el tema
Cn&gt;ciatatodos.

Soy profesor de la Facultad de Oemchode la UNED, de Madrid, España.
Mi especialidad es el Derecho Pol~ico y oonetirucional, a cuy,., Departamento
Olloyad..,,.ito.
&amp;, mi inquietud por las n,.,M,s tecnologiM. dirijo un grupo de Profesores

Oc.:torl!I en Derecho 6 en Informática, juristas e Jnger,e,o, inb-máticos que
&lt;:On$titu){,n la Sección de De,ed11J lnloonático de mi Departam,mto.
'0,.1',m_T_...,&lt;loO...dw,~•.....,_dolo
f.....,.dto.,,,d,odelo U'-IED,Eopo,\o

"□

�W"LIVASTfC~OE~,-,,a¼QON(N8l'OOEIJLOICllril:&gt;t:Es.w.,.

La liNED coordina e imparte. enseñan,as rcgtadas o académicas y e.,.
ñanzas no regladas. Entte las primeras se cuentan las Diplomatutt1s. las U.
ceociatutt11 y el Doctorado o Tercer Ciclo. En la ücentmtura de Derecho, 811111
previsto implantar un~ Pfan de elitudios que, por iniciativa mía rc,cogelt
disciplina de Derecho e Informática. A su vez. mi Departamento me ene.
mendó ltt dirección de di.cha materi,.
En et Tercer Ciclo o Doctorado, como es de suponer hay Programas dt
distintas especialidades. El PrograrNi sobre "Derechos constitucionales e a..
formát:ica• es el qve yo coo«fino. l:.n el ae tratan desde la óptica del der•
diversos aspect&lt;&gt;t del derecho público y privado de la informática, a c.,rgo dt
los correspondientes especialistas. En la Guia actual sobre dicho CX::lo, e,#
dejo aquí, podrán los interesados ampliar su información. (Anexo 1)
Dentro del Plan de E!'l$eñanuts "'no rcgt&amp;das"' que llamamos de Educaciól
Permanente, que pretende el ~,eeiclajc" de cuantos tengan interés pellONII
en rne;o,ar su cultura y conocimientos, hay dos Programas especfficos. 1,1111
llamado de Enscñaiua Abierta y otro de Formación del Profesorado. La 6
rcncia estriba en que el primero no exige titulación académica para nlatrieltlarse, en cambio el Programa de Formación del Profesorado exige al menM
tener previamente una Diplomatura universitaria. Cada Programa tiene UI
número eoneidereble de Curso1 divcrsot que ae ofrecen al estudioso.
Nosotros.. dentro del Programa de Enseñanza Abierta, impartimoi b'II
Cursos. llamados respectivamente, Dcre&lt;::ho Informático I y Aplicacionet
lnformát;cas, Derecho Informático 11 y Aplicaciones lnformát.caayAuditorilJ

Coot~ de Sistemas de Información.
En el Programa de Form,ción del Profesorado. impartimos un Cid
denominado ·0erecho Informático", en el que se estudia derecho púbtic:oJ
derecho privado de la Informática, y otro Curso sobre Técnica.s de lrwetlip
ci6n e Informática para inve1tigadores..
Sobre dichos Cursos, dejamo1 como testimonio informativo ejcmpllrW
de la Cu~ l);dáctica respecóva. (i\ncJa&gt; 11)
Solo me resta añadir antes do seguir, que yo no soy informático, W, 1111
usuario de tas tecnologías. Tampoco w, Magistrado o JL&gt;CZ. Mi campo esll
docencia universitaria dcl Derecho Constitucional y del incipiente DerecM
Informático, por lo que hablar propiamente de programa$ tecnol~-'

060

' - ' de mis actividades normales. Yso aplicación para la administración de
11 justicia ~poco ~rresponde a mi experiencia personal. Sin embargo he
p,oeurado me,orar m, info~ conwltando al eíecto, las fuentes perso-,.._ y docomentalC$ a mi alcance.
Fuentes de documentación

Al proponerme Uds. los temas posible3 de la conferencia, comprobé que
10doa ellos eran básicamente de Informática Jurídica, no de Derecho
lnbmátieo. Bien es verdad que, en su extremada cortesía, dejaban a mi elecci6,, et teme a exponer. Pero 'JO, en justa correspondencia, escogí uno de lot
""Vds. manifestaban especial interét. Por ello trataré de ilustra,les sobre la
aptieac;ón de las nuevas tecnologías do la información por el Poder Judicial
deEopaña.

A nuestro propósito, es decir sobre la informatización de le Administración de Justicia en España, he consultado fuentes eacntas y he sostenido en•
ffiistas con per-sonu muy bien informadas.

En efecto desde el Vicepresidente del Consejo General del Poder JudicÑ!I,
llrnbién catedrático de Derecho Cons1itueional, Dr. López Guerra, y el Direcb del Centro de Documentación Judicial, dependien1e del CCPJ, Magistrado
Anlot.o Cu erra; pasando por el Sudire&lt;::tor General de lroormáüea del Ministerio de justicia, Don Juan Carlos Carcés, y lambién el Magistrado-Juez Deca-

no de 108 Tribunales de Madrid, Don Fernaodo FcmándCL Martín. así algún
~trado del Tribunal Supremo, y hasta el úl1imo escalón de los órganoe
¡.dic;ales, los iu,gados de Pao la Secretario judaaldel lu,gado de Po&lt;tugale1e.
han tufri.do mi interrogatorio, con verdadero espíritu de colaboraci6n, l)Of lo
que Ses quedo agradecido, aunque ellos no se enteren de esta, palabras que
epreao aqur, en Monterrey.

Wnnnática jurídtea e informática ;t,dicial
Pwa nosotroa "informática juódica" supone ef esludio y la aplicación de lec•
nologíat informáticas como instrumento en el campo del Derecho. qllP.' deviene
en lnlotmática Judicial en cuanto preala sus recursos conforme a las necesi61 0

�dodoodela~y .......... hclocir... Ull•depon,rla""""""a,l,emciodelaoct...W¡unda.en---LA""""""-

&lt;OfflO-pw•el-•pw•--la~dol-cho......... cac1. ............ y-• -wnp,eociróblo. - ge,tóclndeloo

~ ~ - " " · º ...... ~
"""° -

~
·-f'ridas que r.cib,1,c:c,na,b de..,_
~y-oqueen.Jtimo......,.fdio,la100Nde_,

.... 1os¡.,.c,.. s..pono-mác¡un, y ..... _--■do■• ....
IOf&gt;O'ledeuno■ ..........io.¡...;dm.
~•PáezMñ.i.lo..,,,,,....¡udical.,_..p■nedok

-.. --.-~-,..,.,.,..,de,._
-¡.ricfoca que.,,_,,,. lar laopeimiaci6n

del,,.,.,.,~

,.,. dc,..,ién, ,.,,...,_............., ...,. ,.,,,,,,_-..... r., . .

"P'""-1, Wx,,...,,,. d■ lo■ ~como ..,_,._ ...,.""
m...,..1o,:;1;,..,Joi.,,,.,,r....,....,,.-io.dc..,,....,.e,/,o,ta■•
a,mo .. . . . -

"--de,..,,_,_ dc-¡uri,pn,dencálN-y.

,-..icomoleg,al■.,..ydoctrin■leo.· ,-,Jo,porlo■ -~

d,(.,..... ,,,,.,...

,,,ri,d--... --.... -·-

~p,áct,c&gt;.(_do_¡.rilóc:o■.~de

nwtodologl,,.....-.

la....,.

d, 1, lnlonnitic.;....,. q,,, - -• - -....
.......... n.-fenda • '-s de ,-y ld~toción. •ob&lt;e lepl•·
.W..~ydoc!nna. LA.,..,..liz.oóod,la--■ ,w D,,od,o_
..... mít fácil~ a l11 ffllSfflH. Y. 111 Cff'llidn8mUI la ~'Ícntt' c.-,fi.
...._delo4olipo,yla~~•1oo-- - ~. cada vtt má-. ret0lto ""1"'1CindiwP cont. con la ~
.....,_JIO'll.,_COfflpleloy-..l1aoloel,_jurii5co__
- p n dcridi,b """"'•plabloc _ _... _ _.Son ....

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•tarno•ell.. ~devit,., • irnpc:.'bk a:n:,cc, roda . . . . . que,...,.

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....... al ct10 concreto.,. ,ind audio dt- •

•~docuncncal 1t

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...bloolotllilotoloadocto,andoldemi,.,._y.....,,_,

........ ,...-,,.. ... _4....-Jí,..E......,__

la info,mítica jundica 00 ea dettcho infonNIIICO. ee otra cou. ~

partedeuo-tocnológóoo.Mpnncipio,Q;do~~dioaplsa
qu,da - - por .. obj,to ju,!dico. . .

..

dualidad-••---•-~_.,

----.w-y. ~--.. .

l a - con ,1 d,ncho,n/onnitico. °""P"'" cuyoobjolo

0 02

........ opf&lt;odo.queimplq ... ol,j,to-....

• • • Jrma, ,..,_ dt.f ~ o

En .,_.,llo fli""'No ha 1ido J)IOMT■ (YI ettecempo lt EdttorialArarvadi,

, - ~ - ¡urid,ca de -

E,..

........ ¡urif""""""' ~ ....~
""·-····-·
- • . . . .-

.......h&lt;, (de&lt;.d.oa ""'-'-.....

•Oldtnador. tontr■tos tlObre ~ )' ,eniao,, ek.), que~ en común la

..........,,."'"'"'°.....e.no,.-..._...._,

lnlom"6ca jundica _ . . .
¡nlonnicic;a juril.ca de p6ón.

.... '°"""'

Dndooyel o...dlo lnfonnib&lt;O,.t,__,_ ,.,_....._ _

......... dat.. _.,..._ylad...._■oóo "online" octuofindo

A ~ propólílo. lendremol f'fl tuenll NIOI cwnpot:

... ...,._.-pot"'f'él.

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6.1 0

�miento y posttriof recuperaocáón de textos completos, utíli2ando un lengua;.
nalural Consi:lilÍa en "complementar 109 programas de control de la d1~ri»
ción y resolución de las c-,usas penales y de estableclmWnto del Regia
Cener.11 de Penados y Rebeldes con 0tr09 programas tendenles a faab
búsquedas y reo.ipcraciones jvrisprudeocialet'" Pero esta experiencia de•
formátíca jurídica documental, no retultó satisfactoria {Páez Maña. l.; O.e.~
Otra experiencia que apenais duró cuatro años por falta de la adecuada
coordinación. data de 1971. fl proyecto pt"etendía informatizar las oíicinN
judiciales. En todo caso aun no tiabía plena coooencia de la ~stdad ~
realizar uiia inío,mauzación mtegr3'. Se pensaba en dotar 11n oftcmas judiciales de equipos informáocos, como entes que rt0 compartían sus 1ecursos •
tresí.

R~rdcmos que la AdmintStr~ón de Justicia o Poder Judicial, es pat'a
dd conitinto de la Admifli:stración del Fslado. Y en vn ámbito más genetal
referido a las.A.drrunistraciooos públicas, podemos ref'enmos al ('aaeto 2.572/
1973, de S de octubre, por el que se aprueba el pliego de dáusutas admrittrativas geflCfales para la contratación de equipos y sistemas para el tllOmtento de la itiormación yde su mantenimiento, anendamiento y p.-ograna
Con e~c1 normativa se pretende ordenar este nue...o sector de: lá contrataci611
pública. Se aplica a la Adminiatra&lt;:Kin Civil det Estado _centraliLada •
institucional, entre laa que se incluye la AdminlStracioo de Jusbcia y, con ad-,.
tacioncs necesarias- a la Militar y local. [I pliego de cláusulasadministral"""
generales se a¡usta a la, disposiciones delart. 36 {antes 34). del Regfamenlt

Ceneral de Contratación del Estado.
Sin embargo. la mfonnati2:act6n en esas fechas y poi.teriores ere escallJ
sectorial Y en lo referente a la Administración de JIJSlic$8 su situación •
entre las ·cenicientas'" de la Admin1stración Pública
RNewncia de la tr&amp;nsferenoia de la gestión de recurS08 a ra'\lts ConMlff"
dades Autónomas y su función catalizado1a
Considero un paréntesis obligado exponer el esquema de la organi.tacidt
te-rritorial de la potestad jurisdiocionál
El Estado, como seguramente saben lkls. ae orga,_za territoriatme• 1
efectos fUdiciale1 en municipK&gt;s, part.dos. provincias y Comunidades~

""''·
0 06

Yen los r~etiVO!I ámbitos tienen la pot~stad de adminislrar justicia los
flqedo.. de Paz, luzgadO!I de Pnmera Instancia e lnstrvcción, /úlg300$ de lo
Conteoc1oso•Adm'.nistratr\lª· lo Social. de Vigilancia Penitenciaria y de

de

M!tior~ Aud1('flf1a5 Provrnciales y Tribunales Svpt-riorcs de Ju,;1icia (antes
dt las Autonomías, Audiencias Terrrtorialesi Corona el cuadro, para todo el
STOto naciónal, le Audiencia \aciooal y el Tribu!\31 Svprcmo. Tienen n°lijs
snpb iníormación en el libro R!anco de le¡ luiticia, que Sf' acompaña romo

....,

f I Tribunal Constrtucional, oonshtu1do coníorme al art. 159y siguie-ntes de
la Coo,tilución, no es propiamentp otrJ instarlC'ia del Poder fvdícial ~no ga•
ranlÍI de la constitucionalidad dt las nom,,lS. del amparo y de la resotución
de contlictos entre poderes dd l:.!.tado.
S.gu1l'000 con nuestra e'&lt;pos1c-1ón. lll'ne singular rek-\·&lt;incia la transfor&lt;'n1-',)fÍa!I Comunidades Autónomas, de8de la Admini•uración Centrid del
Ettado, de l3S competencias de ~tión de la Adniin.stracióo de Justicia en su
reapectf\'O trmlorio. Con elo la provi:.ión de recttrM)II necesarios será m.,s
ilwnediata Cat.iluña y el Pais Vas...-o, en 1988. son k,:li primer.is en obtc~r
di:ha traosfert&gt;ncia, que se trdduce en innO\laciones inmediatas, qur si~
dtmodelo al re.stodel ÍsLadv e. ioc:11™&gt;, di msto ck la Unión Europea.A ellas
not reft.riremoe de inmediato. \!Ji\ tardías son kis transferencias hechu a
Calic-ia Y Valrncia,. en 1995, o Andalucla y Canarias, en 1997. Son hasta la
fedia,6en total.
(M •

lníouri,titac:ióo empieza en 1982. en la Comunidad Autónoma de CéJtJiuñl.atJRpiciadopor una Fvndaci&lt;in privada, la •FundaclOn Uuis de Peguera")
por la Ceneralildt de Cataluña,, en cuanro ge:;tora de rectttM&gt;S. Tampoco tra
1#11 .,fonna1itación integral. .sino una ·mccanii:ación· que registre la evo:uci&amp;, ~ cada procedimirnto y la utilicación de modelos tipo de documentos
Ql,e íadit+:'n la tramitacióri de los procedimientos.
1 ~se ap,0\-e&lt;:-ha el Pbn para fac,1,tar )os datos esl3dístico11urisdic•
cionales. De 1982 a 1985, se aplk:a dicho Pbn a 17 lwgados de lo CMI. 14
NffMIOli de Instrucción Penal 56 Juzgados mixtos y la \tagi~tratur, del Trabtjo de la ciudad de Barcelon.1.

leas actuaciones, como luego veremos, ,irvicrnn de ca1ali1adory modelo
pira el \t,n.sterio de justicia, respecto al tt&gt;mtorio gest1ooado por él.
o;

o

�,.,,......,i..,ted,,bS..deGoliie,,,c,del fniu.,s.,penordel-tia,,1o,,3
~c1o,'-•Aucienc•P~ylatil0ticanosdt1NJ . . .

·~,

F•el~c,.oe•~ttdtunoloc1o1o1pi_..,:1emrr"4Ci,ki(Ífl¡c,.,..
/Mpo,~o384/1994i
Com.&lt;ion d,, "°"""'1~ de o.:.a.-.,IDt y ,,....,._ Con i...i.i Sul,
.,............,orcli!nn~c°"""'""'"'fN'l.auarqu,a&lt;1o

/Rpd,N)

r....,... y ae eonleoc:ionaon ...._ '"'fltacN de...., rornun -~ la

UdOCI.O'nPnt~de ~Mlo.lo.acio. ~ tttopo,t■n e,, modtk&gt;J
,......-, id-tical:ile. ""-i.1atr1Pnl• po, .. ..._ ~loa.,I IN

••trnpa,ero,,~

S. P,est■""" ■lentión ~ • p. .., ~trndt-t lat nttN.da&lt;lel 'flll! va
-"""-"\'Íe&lt;&gt;doyoo,n!f!!,...,.....~que,_,~drft.t-1""""-

&amp;..Coraiaió,, ~ ydelw .... t i ~ de IIIÍllr'macó6tt r1oct,,,...,1a1_
"""'&lt;&gt;)ft)Unpa,1toóot1P/del.Comu,._a¡1 S.-"'gilao,ytwpi,,..,y,..1~■
a'-"- de d.ilol 1oe n'gilmtn1• y ooo,,1._., Wtzaión.

,..... c-.......__-.cuidaapor \lag,sr,~~

~ \1;~• .,... lo ........li,aaón d, 111 f..,.....
l,,get,1,ónpr«-I

.. ll""'i" clo gobirmo de
IN IMwt de

~¡.-ba¡aa.permitOt--)

dotoe doo.,men111le1

0-,.....,oe

----

eltni&gt;,¡oclel¡uer
eltrabljo~f'ID

~-·~•-elP11,r,.ttnirndott1CUl!nll'II&gt;$
. eed,dN • ~ cle

Pan,_,...... .

1918."

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..i1o~ne~1enc,11degest,on, .-rNtlPt.,,dt~jloli'
los tigu,enlct 6rpno. P"• pe!""" ""

Secompor,edo3

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ComlloOll"".ia__.""el~de,""'iciolcllt.C,.,__.

del,,Ca,nunidadAul6nom■ Y

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••~¡..d.,_ c1e,..,m

s.•¡:-... ,... diipoo,e, de -....... ..wo,m.,1,,.. :nn,p;,(Jblel ~ w.. rm
_.,,~incial.E.lllgo~ypn-,io

Como el P. "-o eoto ~ por treo Jll'Olli,_o. e,, un pnmr, nm
~""""f""N-latin.Au,:1,er,o,,p..,,"'™'-"Yellnbuna/Sv.
,.._..,.lu,Da1.Aoon~i.c-n,~~opa,to,e,~
b ..............,.
-.b,,i, w, ..-mdo, ubi

,.,..ia,I ~al.""~•~••

lado•nllilhao.uelaal..,hlnic111'-0l,;a,,doi...dedacot~1ylea
~tneltt'lefCallo_.....,_tlol~nd,,,n1"...,.rdut, IOrlllel
,_.,_ enMio-codo eot119 Edi'°°" h...,.. IOlft l.pli,rión ~ ;.,,.:,...,..

�fu&lt;)["""li&gt;loM

ciencia. o e0r1 ISEHLEX ye0r1el BOPV.

mile re&lt;:operarloo a,ando se presente otro aS&lt;Jnto con datos coir.c:identes.

El proc,ed-im,ento de con.u/ta de tegislaOOO, ;.,risprudencia o doctrina..,.
sencillo e igual, con iodepefldencia de la procedencia de los d,u,,. Inicial•
meme era un sistema de info,m¡,cióf, f)IISÍ.O, pero pO!lenormente se ha tendido a dolar mejor de eqmpoe y penionas para ha«rlo má, ef!CaL
Para depuror la lurisprudeocia prop0, se cQnotituyo """ Comisión de Depuración de jllrisprudencia d~ las Audiencias PnMrcialei y del Tribufllll Su-

_f&gt;J flaoer el Decanato el reparto de rumo, que es ootomático, el Organo
¡ud,:ial_ a quien eo&lt;res¡:,onda el asunto, recibo, et expediente ¡,or dos vías 0
~rlOf, uno electrór,ico y Olro Ít$1Co. Y, 9Ulomáticamente, en aaunto,, q'1fl
11(1 r"'1111e&lt;an una especialidad, nlc la primera resolución. ,;o,, toda la d,oo.,
mentación del &amp;suoto, ir.r:luso loa dorurncntoa anepl. y tambóén los documentos aer:etorios que corre&amp;pO&lt;ldan (ej. La cédula de cmpiau-miento~
_Et rP.parto automático excluye manipulacioneri en la asignación del juez
Ofd,nano predeterminado por la Ley. y por "'-'!lerdo de la lunta de /ueccs. le
r:orrespondc la competencia al primer Órgano a quie,, se ~ repartió por rurno
e/lUU&lt;ltO.

perior de Just&gt;cia del Pait Vaoco.
En conte,.dos podemos iodicar 'I"" aparte de la lurispn,dencia propia. el
tisl&lt;)ma de 01/o&lt;mación dowmemal ha inco&lt;pomdo la del Tribunal Svp,emoy
la de! Tribunal Consumcional, y del Tribunal de Justicia Europeo.
Enevanto a Legiol.-:ión. cuania con la Legislaaóripublicada ¡:,orcl 8.0.f
y por el 8.0.P.V..
Tra• la firma de un Com.::nio de la Comunidad Autónome con el Conseio
Ceneral de\ Poder ludicial. por el que .e ha in1talado el Ce&lt;itro de {)ocum,,,&gt;,
tllción ludiciol en Sen Seba,Nn. tendrá que ,epl•rllellnie la func..onalidad del

&amp;etu11! Centro de lnfoonación de Billao. El CCfltro Je Documentaoción de Sao1
Sebastiá.n, 1e des1ina a dar se,.,;,;io a todos los ÓrgaflOII judici,lei de España.
Sob&lt;eel mismo 1ratom011 en otra p,&gt;rk, de ....eetrae&gt;&lt;¡l&lt;»ición
Para aplicación dn la lnformáti&lt;:a de gestión, eo primer l"!,"r tf! ha ~
dido a implootar un módulo informático etpeciali&gt;ado ¡:,oreada tarea p.ul. A9.í por ejemplo, en la jurisdic('ión civil al primer módulo corre,pofl!lo el
regiwo y el reparto de ,..untos a..tomatizaóo
El aistema del Registro e• algo especial Enpñmer lugar tiene un r1Jmero
de idefltificació,, ~al de,.,.Ja ~ t e ('llC~ Lo carga la maquinaautomáticafllente y es l.ierente e ide&lt;itificador para •Of!m¡&gt;re y pa,a todas 1at
i,,stanciH po, lari q1&gt;e se rram,te. Con ~lo"" .,,,;1a que la pro;feraci6n de
riúmero atribJidos en ditt111!11$ Of,:inas ¡udicialu, demoren o dificulien tu
loca~z!lción de i,,mediato. No obsta pa,ra que cada Oficina añada el "")"de
refe.rencia
Pero edemá,._ ""ca,gan K&gt;l datos que podemos considerar ,fl'illVbles o
repetrti.-os. en particular los pe,ll0"31"" que cor,e1ponden a 101 inten,ir.ienl!..
Con elo. al hllW el reparto. no hay que .-ol- a elD"Íbóriol, ya es!.in. EIOI
datos. &amp;r&lt;0h1ndo el e,rpediente quedan en una boa.e de datos comiin. que ¡,et'
□

ro

Con-esponde a las Comisiones Técnicas de eada orden juriadic&lt;:ion~I, la

unifonnizaciún de l... resoh,1ci&lt;lr&gt;e1 interlocutorias. A estos efe&lt;:to .., han conieo:iooado dowmemos norrmltlados sobre la mayor parte de r...olucioneri
posibl~•-A ellos se incorporan lo, datos y,, ,egi.r,ados del cor,espondie,,tc
e&gt;pcd,enre. sm necesidad de rcpet,rtOII. El trabajo estu;,o a cargo de ce,ea de
un centenar de Magistrados y de S&lt;;,cretariol Judicialco. En dichM Comisio"""&amp;iempre te escucha la sugeroncia de cualquier funcionario, que pueda
""f'O"Cr una mejora o cubrir una laguna
[n toda esta documentación. obviamente, se tienen en cuenta 10$ difore,,tes pruced,miootos judicialot. di/e,enre. según el orden jurisdi&lt;:cional, y clenrro 00 un millmO orden según Ll na!l• alel.8 de la ¡:,,elensión.
Cada procedimiento tier.e ""'fa1es. y un ~sunro concreto en un momento
determinado e11ará en determinada lo-$e
Jodos
asper:1os han ,ido 1enidos en I¡¡ gestión inform111i&gt;ar.la, para
~ el modelo adecuado y para poder ,..be, en cada momento el estado
de un Numo (en trámite, ws¡,endido, terminado, pendiente de e¡eeu.:ioo,
l'IC.). También 1,.. apiicaciooos informáticas recogen rl estado de tas ,,aries
1111ervinienle$ (demaodante, demandado. desi,tido. f"ocesado. co,,den.,cio,
ahsuefto, etc.). Todo dio pemllte una agil,Z..,ión del proceoo y un f,jcil
._,toeonrrol de la Of,cir13 Judicial ydel juzgado o Tribunal por parte del /uez y
del Secretario judicial.

""°"

Para alcanzar e-stos objcti.-os, el Juu y la Of!Ona Judicial. está conectado a
la Red Judicial de ComunicacJones, 11"" Íe permite acceder a la fn/orm!lció,,

�Documental, así como a las demás aplie!'ciones informáttcas de gestión. o
comunicarse con otros Órganos judiciales. pata recabar o dar el 8U)(ilio judicial necesario.
En la orientación y realiz&amp;cion de tan arduo traba¡o, qve es una realidld
en el País Vasco, es de tlJSticia citar al Dr. José Cucrra Sanmartín, ex Catedrát.00 de Derecho Procesal y Direclor de la Comisión de Coordinación de Documentos y Tr&amp;m•tes
En todo ca'IO se Megura la garanlía de los derechos de las partes y, por
aupueato el respeto de los derechos fundamet'ltalcs proclamados por la Comtitvci6o.
Durante esta etapa se realizaron 417 Cursos de formación.. referidos a la
distintas jurisdicciones, con un total de 3.094 funcionarios q1.te rcar.1.-00 ta-

les Cursos.
Elgastotulalrealilado entre 1990y 1995íuede3.500 m~lonesdc peeeta de los cuales el 85 por ciento fvcroa equipamientos y el resto a formación
y mantenimit.'fltO. las Unidades Centrales de 90porte de la infOl'm8ti.z~
pasaron de 3 en 1990, una por prO\lincia, a 32 en 1995, y los terminales O
PCs. pasaron de 430 a 1.775
la tercera etapa, a partir de 1996. es un programa de moderniiación. c01't'
solidando las realiiac:tOnCS precedentes, en el que se tendrán en cuenta P"'

actucllizar y mejorar.
la Oficina Judicial y las Fiscalías.
t:I servicio de iofonnaci6n docornct1tal.
Los puestos especiflC06 del fuez y del Secretario Judicial.
la Red de ComunieacÍOOC$ Judiciales.
lin Servicio de lnfonnación a Profesionales de! Ocrccho.
Relación con los Registros Civies.
RcsoJ,..,er el problema de los )uzgados de Paz.
Relación con lnstitOOooes Penilenciarias.
lríofmatización de Asuntoe Cubernativoe y de Cestión Administn1tl'YL
El Presupuesto total pre---ísto J)fra este cuatrienio es de 2200 rnilk&gt;nel•
peset;,s, destinado a gastos de funciooamienlO y mantenimiento, a la AMI
□ 72

~ ) ' . a inwrsiones reales (equipamientos, apÍieaciones y asisteocia 8

usua-

rio,)
Rtaumiendo, la situación actual de la informati,ación judicial en el Paí,
V.V ea práclicamcnte completa en todaló l;n junsdicciones sal~o en la de
kll lwgados de Pat. Estm úhimos, con dC'f)('nd&lt;&gt;ncia df&gt; las Administraciooos
Locales. en la gesWn dP rewrsos. arrastran sit\Qciones, en las que no e)(lste
11 onltnador personal, )' donde lo hay, no siempre se ha tenido en cuenta la
competiblidad, o son 00$0~l0$.
En la Comunidad de Madrid, hay que diforcnc-iar enlf(' la gr-dn ciudad y el
,_,dela Comunidad. En el pnmer suput'sto, la ,nformatización de la oficina
;.ka integral. 'j la informáhca docutn('ntol. así como el auxilio judicial con
Ollo&amp;órgaOOII o registros, es muy completa. Así. el regi:1tro y reparto de asunlol: automatvado.: o rl /\/ IC, están plenamente OJX!rativos.
El Magislrado•IUt'z Decano, me citaba entre olros, catos dos: necesidad
de automatizarlas n01if1taciOflC'S a los Procuradores (SOfl ma~ de 20.000 dia•
-~ 'J dolar de uo scr.icio aulomalllado de información al interesado sobre
eleslado de su expedicotc. Para ello ~e plantra la necesidad de adoptar me•
. _ de seguridad y confidel'IOa~dacl.
E" cambio los fuLgados de la penfcri;;i, :&lt;lf)portan en el lrl('jor de 10$ casos,
. . Wlkifm,¡¡1iz.k::lón mcromente parliC'Ulaf" (0tdtnador, modelos, etc.). Sin
tlllbargo aUn quedan objt:tivos qllt': a..mplir.
H Ñtdalucia y Cataluña S•gt.H'fl Uf'I proceso ~ante al País Va$CO y \fa.

En d resto del ~~ado español se hd avanzado mocho. peto muy d~igual·
prácticamen1e lil'f"len uo 100 por 100 de informatizactOO
l!Óóal También lo cst"dfl \arias Auclimcia Pro-.·incialf's, y Juzgados
Mlrlte. Catakslla

la n"ocmatllad6t1 1udici.al en el krntorio del \1imsterio de Justicia
~lodic:hoanles. quedan. 11 Autonomíw.bajo la competencia del Mini1
leno de Justie,,a, para la de gestión de recursos ck&gt; 1.100 Juzgados y Trtbuna•

i. En ell011,. en anos prececk-ntc.s y en la ac:1ualidad,. se está terminando de
~ , todos los equipo, y aplicacionl!'S antiguos, curiosamente obligados y
-ul.do, po, el
2000.

,lec.,

7' □

�hrta oo t'S precit,amen1e ,tendida con pnoricladea tl)bfr a. otra.~
_
_ _ .,..t,;,nqu,.t,...,.•,eagodot Yno,.io_,

...,,..,....do
____
,cuanto
_
"' iniormeh.tadoo,
sino taml,ii,,n en
a "' necetar11
E.nfltelefllldo, afiNlrsde Kllochfflta. M

t . ~ • \loliwol

•.,.o.-,ón,Ploou. .. coní......, .........

,M('.,,,

,.,,,.,...,,.,.,..,.,,,.o,¡:a,vndón/,ódal.,,_,,...¡.""'"'
.. _.,,.. ... ....,..,,s,,.-.... -_.r-·

ó,¡¡,,,xJl----~naF-•loa-

ro. J dt-HquiliM,dos t in/raclcüd• t!fl CUM110 ,1 rtúnttro M.,. ,,,u,..

liHy~put9#•au~w~m,._,..,,,,...
.....,.,...,.., ... .,,. .. "B"·
lo doc,,.... ,. P"'• tambiln do..,. O•pvació,, ouditio• ,_
,¡.,...ooaedod nnl..,.deunoM&gt;áedadpoot..-,;.lpo,lo ...
,.c,,oung,upocleoabojoenol,...cleloSecoónl_..,...1o
l'locflll.doloc«,,i,ió,,c-,,¡cleeo.ií--P"~·
b,oo de lolud"atunoy c1,15«,_,..jo. •;como c o n ~
_,c1e_eon-un;dodes_ltegn,poclenl&gt;ojo

-;,d""'l..,

-~

-,.~
--• .. --.i..... """""",--.. .,,,.,..
_,,._,,...,.,.,.
,....
...............,,..,,........_........,_........
~~-C'Wl"Pnft'l.&amp;a"a,
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.._._ v,......,.• .,,..,,,_
..,.__;:,,.....,_._u..
a&gt;l,c,.s,,~,. ..,,__
_,,__
__
-inda O.
.J.
•otro.nopu«/,cali6c.n,,d,"""'-ido
poro · -.,.....,...,,_,,, don
..po,dt-rno,C"CIQln,g,.,~. •
~ • ..,...,,.,

~ es L. umca
-.
,......r.,..,,.,lfttfogral
• lot """'
"°' ....,.._,......_.,.,_,.,
. .. oolución proctic,1,1,,,.,.
.....La imonnaticdci6n
,_._.. _ _ _ _ coda

··~""""ul.,,_.,.\fCJfl:..

dilicil.on11183.elM...,..
P"" lodoelE...,_Nf&gt;O'lol.
.. po,... ,,,.._,P"■l, pn,,é . . . . . . .

. ._

• ma, . . _ lo &lt;MI

, .

- . . ,•..,_ (SISICA) !I modelo do ,.i¡
tOalloe.

, ,,....,......., IS.000.000.ooode,,......P"Oun

DichoP,-,.c,ono...-,.i¡.,__,_

_.,. , _ , . ,,w•oduec,6,,
. . . . . delo,..__
~
en rada óriano jud,cial de 111 ~

.

deolicinoou&lt;i&lt;i• ·i.. J,,,g,do,rT.-,,,..,,~

. . .,.reroducirdOfdenid

"'. ., . .-------y.

Se ,mporia unt reforma tn .,_, b h-ntH. ~a 1,,ga, • un

ofocino,.... po,• c o d o ~ y ,;....,;6,,.
, _ , . -..nc1o ... - . g e........... de . .bojo.ln

o..r..... ~

p,oceto--

1982...-.-•--··--·

--clepoudoel
looé ,.._-., ~ °""""d.t c.i:-,.clelT,i,un,i

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•un,,..,-....,._.. qu,de_,_,.,.-. ,,.,-

(SISICl)y la C....enoo................ ~

.....,. .., C.llula. s.

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,.,,.,dicc.,..J ...... pcl,l,c,6,\•""'-"'""--·1
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morófoetto •• m,L, diolribución ele o.
~ cil.-enltl enn lOl'9 ,ur•• yurbanff. 'f tOr1 u" modele

, . , . . . ~- " ~ ~.,...., ~drl,,..,..

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de-1Ulp,OfN01~fndefn.

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...-_,,.,.
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11•"'°ioaisbdode&lt;ala••....... _ , , . . . . . .
.........,._ .......loáón•-~.L.

...........
.........___,,.. .•&gt;'"'""°'·

-""'P'·

hto dtf,cullará un ulte- .

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.., P'OS'... haci. ro

11or--.r.utiizacidncle

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-•-ORACLEe"'fORMIX.m
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.doci.:óe,p«iall0:nci6,, • la ,.__'o,

..,_,•a,n,oocler.

.- - - • de

loe,_ ........ ...,

- -..~••Algo~-

�poder ava,var
Un obstáculo común. como en todas partes, es la re&amp;fstencia al cambiQ.
que no siempre ha pemlilido la tnnovac,on,
Se beoeíiciaron de este Programa t.rios 700 l'ugados de toda España. lo
cual, respecto a la situación prea-dente fue un gran avanee, pero manifiesr.
mente tnSUÍtaenlc.

Política tnformálica del Gobierno rn 1983

Sus objetivoo prioritarios C(lf'lormt, al Rf!al Decreto 2291j1983, de 28 de
julio, sobre órganos de el~n-, desanolto de la pof;tica iníonnática del
Gobierno (BOE de 26-08-1983) consistien en eMnS cuatro tipos de actuat»
Racio,,alizacióo-, Me¡ora de la Función Publ,ca y de los Servicios df' la
Ad«linislracii,n mOOiante la introdUC'&lt;:.ón de tecriicas y e-quipos iníonnátiCOI,.
Aprovechamiento de la tccnok&gt;gía informática en relaciáf ~n la solocot
de alguno de los grandc:s problemas &lt;W nuestra economía y, en espocial. el
aumento de la f)'oductividad, la reconwnión del aparato industrial y la me.jo.
raen la eficiencia de los serw::ios.
La potenciación de la propia ~ustria informíitice en sus diversos sedoEl estudio de medidas para minimiu,r toa efuctos negati\U que puede
producir un¡¡ uw.decuada uhl1zaci6n de is iní0nl'krtlca.
Para prf'J)al'ar, desarrollar y aplicar esta política informáhca se aeó el Consejo Supenor dp, lnformátice y otros órganos subordin~os con íuocionet1 et-

peciT,cu.
Posteriormente, en ef seno de dicho Conse;o. se crea la Com~ón \lacional para la Cooptración entre la, Administraciones PúbltCas en ef campo de
los sistemas y tecnologias de la información (Orden dt&gt;I M1n1ste1io de Ad,ninistracioncs Púbicas de 29-02-1990)
En el ámbito del Pbdcr Judicial. éste aprueba el Reglamento del ConM!jo.
de conformidad con el arl 110 de la Ley Orgána del Poder Judietal, que le
atribu¡&lt; tal oompetencia(LO. 6/1985. de I dc ¡uHo. del Poder Jud&lt;óal-BOE
de 2 de ,ilo y 4 de nooonb&lt;e ·, y Acue,do de 22-04· 1986 - BOE de 5-05□ 76

1996~ E.n die~ Regla~ento se a1ribuye a la Sección de EstudtOS sobre orga·
raraaón y racionalización de la Oficina Judicial, del Cabtnete Técnicodel Con~
~~ral, entre otl'3$, interesan a nuestro propósito indicar las competencm sigu,entes:
Estudios previos a los Acuerdos del Consejo en maleria de demarcación
~ I y f~ación de plantillas ~nerales y orgánicas de Jueces. Magistrados y
demás PeflQf'\81 de la Administración de /usbcia
Estudios y propuestas sobre procedimientos, simplificación, normalización y mejora de los métodos en la Administración de )usticia.
Estudios y propuestas sobre la intervención del Consejo en el equip.,micoto
electrómco e informático de los 6rga00&amp; judici.lles y en la correspondiente
formaetón del personal que deba utilizarlo.
Ce,tionar la actividad administrativa, sobre las materias indicada~ y con
cuantas guarden relación con la organización y racionalización de los método, de trabajo en la Administraci6n de Justicia. (Vid. Libro Blanco de la Justicia, CCPJ, 1997, Anexo 111).
Una preocupación del Conse,o es que la informatización permita avances
Muros. Ea decir, que se realice teniendo en cuenta la compatibilidad de equi
pos y p&lt;ogramas.
Conforme al art 230.1, &amp; último, de la Ley O. del P.i ~los Juzgodo, )'
Tribunales podrán utiliwr cualesquit.va medios técnicos. electr6nic&lt;n, informMieos y telemátíco.s para el desarrollo de su acti'Vidady el ejercicio de su,
4'nciones. " Y en el párrafo último del mismo articulo se dispone que "los
programas y aplicaciones informáticos que se urit,cen en la Adm,nistr8CÍOO de
¡.,,,e;. debcnln ""¡,,i,,wmente •prob.wios po, el Consejo General del Podt!,- Judkta( quien garantizará su compatibilidad. los sistemas informárffl
que~ utilicen en la Administración de Justicia deberán ser compatibles entre
típara fliCi/it.)r su comunieaci6n e integroci6n en los términos que determine
ti Consejo General del PoderJudicial".
En procesos semejantes, no se puede ignorar la cuestión de la compatibilidad de los equipos y programas. para poder avanzar en la infonnatizaci6n
~ • l A íalta de ello, pese al en&lt;&gt;rme esfuerto heehos por las Adminístraaooe:. Autooómicas, se han p&lt;odueido numerosos casos de incompatibilidad. De ahí la necesidad de la "COl'Tiisión de Informática del C.C.P./." que

77 □

�coordina las distintas Administraciones implicadas (art 90, del Reglamet111
5/1995. de 7 de junóo).

l Plan ck e&gt;.pl«IK:ión para la obtcnci6n de estadísticas.

_

En los más altos órganos jurisdiccionales, ac ha evanzado mucho, part:ICltlarmente en informática documental (Audiencia !\acion&amp;I y Tñbunal ~
mo). Así, el Tribunal Supremo tiene su propia base de datos de legisl&amp;cióay
de jurisprudencia.
_
.
.
.
Pero para el Consejo General del Poder Judicial, la srtuación actual dilll
de M!f aún satisfactoria, puct "aceptando que seguramente estas nuevas •
nicas no bastarán por $1 sola$ para nonnalizary agilizdr el funcionamiento•
nuestrosJuzgados y Tribunales, ningu,w duda puede caber acerca de quep
numero de las defleieoo·as que hoy se a&lt;J..ierten en su funcionalidad pod,la
corregirse con la aplicaOOfl de tales innovaciones", dejando COfl!tancia de 111
carencias, se afirma que •1a Administ006n de Justicia e.s. en este aspedll,
ciertamente depforablc, ew&lt;knciando la existencia de un gta'Vfsimo aba,e
n0 que carece de toda justificación razonable. Asídebe dejarSc constancia•
que ton aún numerosisimos los Juzgados y Tribunales que carecen
quier clase de dotaci6n informática, y de que en otros n ~ de ello,, ,.
equipos con que en su día se do&lt;aron han perdido operat,vi&lt;kHJ y se encuatran claramente anticuados y. por ello, parcialmente ineficaces." (de la Mtmoria del Consejo General del Poder Judicial elevada a bs Cortes Ccnealll

f n ~icho estudio se analizan como mintmo. las siguientes funci&lt;&gt;oalidades:
Registro de expedientes
Gestión de la tramitación.
EditOf"/compositor de documen1os
\1ecanismos relacionados- con el impulso procesal (ayuda para conocer 1a
~uaaón del trámite). ('Vid. Anexo IV -Test de compatibilid.ld.~ DeacripCtÓn general-)
En ese trabajo se ii:-cluye también el estudio dr- los componentes que va a
COfflJl'ender el test. ('Vid. Anexo V, componentes del te.si).
la re.alización de dtcho test y las medidas consiguientes a tomar a la 'Vista
de los resultado,. permitirá un IIVllnce coherente hacia la iníormatiiación inlegral ~neralizada. Como \/Cn, estamos en ello, pero oo hemos Hcg&amp;do 8 la

-

de_.

de E,paña, de 1997).
_
De fechas ,nn recientes es el estudio de la Comisión de lnformáttea )16-

dt:

cial del CCPI, para la reali_tación de u~ test sobre la co~tibihd~
sistema• informáticos referidos a la gesh6n procesal. En dicho documenlD,
12 de julio de 1999, se puntualiza que para realizar el test de compatibiiill
se exigen estas tres condiciones previas:

B Centro de documentación judicial

'-e por un convenio 8UScrito el 31 de octubre de 1996 entre el Consejo
Cenera! del Poder Jud1c,af y ef Cobiemo Autónomo Vasco. El Centro de DoCllllentación Judicial es un órgano técnico del C.C.P.J. y le es cocomendado
~ funci~nes propias, la selección, ordenación, tratamiento, publicación y
"-6n de •nfo«nac:ión joodicaen sus tres vertientt-s: legislativa, jurisp,udenciaf
'doctri~I. Se ubica en el Palacio de Justicia de San Sebastián, a propuesta
cWCobiemo de Euskadi{\ljd. Boletín lnformáti'f'O del CE\DOJ, n- O, que se

-,,..,. como An&lt;xo Vl).
fntercambio de información entre SÍ$temaS { cooperaci6n juris:diccionll.•
cul'SOS, expedientes, cnvkJ de resoluciones al Cf/VOO/ y comunioM:111
con otros organismos externos).

2. Seguridad y auditoría (seguridad y acceso a la informaci6n. aurcntit:itlll•
integndad de la misma, alardes, etc.)

O 78

Precisamente la experiencia en informática juridica documental del País
~ · traducida a su Centro de Bilbao, sirvió de base y acicale para la crea. del nuevo Centro. Con sus :sefVlClos se p,etende proveer las neeesidadea
de información jurídica de toda la /udicatura española, Se rige por su Regla-

1/1997, de 7 de"'")').
Confom'K' a dícho regfamento, sus funciones son:

79 0

�Ofrecer a los órganoe juri&amp;diociona~s documentación e información ...
gislativa, jurisprudencia! y doctrina~ con actualización permanente.
Editar publicaciones monográficas o periódicas. Sobre materia jurHJica.
Recopilar la jurisprudencia del T.S y las sentenc:l3s de los Tribunales Supe,
riores de Just)Cta y otras resoluctOnes judiciales, mediante un serv.Cioca
tral de jurisprudencia.
Edita, las publicaciones que le encomiende el CCPJ,
Reali:r:ar estudios sobre aplicaciones técnicas y medios inf0nnáticos de i.
Administración de Justiaa.
Realizar estudios estadishcos sobre la actividad judidal, pudiendo ett..
bk!oor convcoios con otras entidades que tengan la misma finalidad.
Gestionar la instalación y actualización de la. btblioteca&amp; judiciales. IÍ
como regular su íuncionam1ento y aseg,uar su conservación:
La creación de este Centro supone dar una nueva dirección a la publicación de la Jur~prudenc:ia del Tribunal Supremo. Dicha tarea la venia reaim.
do el Ministerio de Justicia, en soporte papel, hasta 1986, en que conforme■
la LO.P.J. de 1 de julio de 1985, se le atribuye como una de sus competencill
a CCPj. el ct1al continuo la tarea p&lt;H" el mismo sistema, que suponia mu,
ardua consulta por oo existir índices integrados, sino índices por voh.Jmen.
Simult.wleamcnte. una serie de empresas editoriales, empc1Bndo por Ed.
Aranz..tdi, famosa ya por sus rt"pertorios sistemáticos de legisl&amp;ci6n y juriaprudencia, empezaron I ofrecer bases de datos joridicas en CO-RO\t, •
cualet se 1ust1tuye periódicamente por otras actualizadae. Esto suponía unt
ayuda para la JudtCatura y para el mundo furídico en general, mucho M
eficaz y es un recurso de utilizaciOO generalizada.
En consecuencta, el CCPJ decidi6 que el Centro de Documentación b!II
el encarg.tdo de cootinuar la publicación oficial de la Jurisprudencia del TS.
pero en soporte CD., para que así resultará de general utilidad para la Judicttura, tuvtefan o no. correo electrónico. Ea decir, se trataba de sustituir d mtnual de papel por un repertorio autometizado, de más íkil búsqueda y utili:ración. Se consideró que era la íórmula más eficaz para la adaptación de lol
mÑ!mbr0$ de la Judicatura, mvchos de ellos sin conocimH!ntos nt práctiee 811
informática.

0 80

Pero. se planteaba a con1iriuac«sn la realiiación práctica y económica del
~ o . Teniendo en coenta el desarrollo de las empresas españolas en este
-=-npo. se ~nsideró que debía encomendarse a alguna de ellas, median1e la
oonvoca1or,_a de un 00nctJf10 público "para el .suministro en soporte CD-RO.\1
de- $ffllcnc,as y dcmáJ resoloo'oncs de det&lt;'rminado, 6,ganos ¡un"$dicciona
N y au distribución". En su contenido debería comprender toda la jurisprudencia del lS, d~de 1995 en ~ante, a texto completo, y un 10 por ciento
de la ~rrespondiente a lot Tribunales Superiores de Justicia (uno por cada
Comunidad Autónoma), Audiencia i\acional y Audiencias PrOVlnciale,. Los
concu~ntes ~rán oírccerademás como mejora de su oforta respectiva, ta
legislación n.:tCIOOal Y&amp;utoo6m.Ca, ta jurisprudencia constitucional, la del fo.
bunal Europeo de Derechos Humanos y del T.J de la Uoióo Europea. También
podrán ofrecer otros contenidos. como bibliografia, doctrina, etc.
Resuello el concurso en dicicmbre/97, a fa\lor de Editorial el Derecho (se
ptest'ntaron otras tres oíertas), el 1• de abril/98 ya se había distribuido el
primer CO-R0\1 a todos los Jueces y Magistrados de España.
Dicha publicación recoge:
Todas las sentencias del TS. desde 1986 y una selección desde 1982 asta
la fecha anterior.
Toda la jurisprudenci11 del Tribt.mal Constitucional.
Todas las Resoluciones de la O.C. de los Registros y del \otariado desde
1989.
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, desde 1960.
Id. del Tribunal de justicia de la Unión Europea, desde 1996

la legislación nacional posterior a la promulgación de la Constitución de
1978.
Toda la legislación de las Comuntdades Autónomas.
Y, finalmente un.a colecci6n de 240 Textos legales en su redacción en y;.
go,.
En definitiva, con cl CE!\iOOJ, se pretende una cxtenstón progresiva a
todo el Estado y para !odas las jurisdicciones de la informática documental

s, o

�más completa. Su contenido comprende la legislación estatal y autonómicc
la Jurisprudencia del Tribullal Supremo, y un porcentaje de la Jurisprudencia
menor. Todo ello en texto completo, salvaguardando los derechos reconocidos por el art. 18.4 de la Constitución, conforme a la normativa c o ~
diente, que citemos más adelante (LOPDAT/1999).
El Centro se estructura en cuatro secciones adecuadas p.;.ra aus fi,•
Documentación y D. comp.aredo; Publicaciones; Jurisprudencia, y Estu&lt;iol
lnformátócos yestad;,tioos (lbid. pág. 8, •rt. 5, del Rgto. 1/1997 del CENOO,.
Anexo VI).
los programas LIBRA y CORTE, dcl Ministerio de Justicia

De cara al futuro, considera nec::esartO para la AdministraciOO de losticía,,....
vos programas informáticos q11e faciliten lot estudios estadísticos de 1a Mlción judicial, el intercambio de documentos debidamente encriptadot yCOI
firma ek!ctrónica, como garantía de seguridad y fiabilidad, disponer de conal
eloctrOOico, asícomo de &amp;&lt;:&lt;:eso a basct de datos distantes, mediante lnternllL
Consecuencia, del efecto 2000, por los algoritmos o reglas utilizados•
los equ1pos de los años ochenta, pero tambtén por las nuevas ne&lt;:esídadee•
informatización en la Administración de iusticia. el \1inis1erio de Justicia cltpu&amp;O el desarrollo de nuevos J)fogramcs que resolvieran el problema del caabio de año y atendieran los nuevos requerimientos inf0tm.ilicos de la )ucic::1tura, Así surge el Proyecto LIBRA
Sobre es1e Proyecto y au implantación se está traba~ndo en la &amp;birleción General del Ministerio de Justicia para perfeccionar o crear los profl'
mas informáticos específicos para cada órgano jurisdiccional. Unos referia
a la oficina jud.ctal (LIBRA) y otros para la función jurisdiccional p r o ~
dicha (CORTE). El documento méleSlro contiene la totalidad de docu~
tipo proptOS de cada órgano jurisdiccional, en el que haya una parte rotin9il
o continua según e{ tipo de resolución y otra con espacios disponiblet P"'
incorporar las argumentaciones COOCfetas propias de cada c.8$0,
Se consideró la p011bilidad de adaptar los programas antiguos, o biefl r:,1/#
otros nu~ En términos generales se optó por crear programas _..,.,..
pero en supuestos puntuales se han adaptado los programas antiguot F'

0 82

dilponer de funcionalidades que el nuevo programa aún no ha resuelto entetamenle (ej. Tribunal Supremo).

En la actualidad se.están sustituyendo todos los equipos y programas anlif,,os de los órganos Judtetales del territorio Mini~lcrio por equipos l1UeV08
dotados del f)f"Ograma LIBRA. Alcanza un número aproximado de 1.lOOofteillN JUdiciales.
Sobre estas @ciuacione$ innovadOfas del Ministerio y de las Comunidade,
~ónomas, el C~jo Ce.oeral del Poder J~icial, .-dvicrte que la incorporación de los medios lflfomtáricos Cj nccesana e inaplazable, que su utihzadón
debe ser exigida impe1"3tivamente, para evitar la disfunción de l0t reehazos
pero también recuerda la exigencia necesaria y exigida por el art. 230 de
LO. del Poder Judicial, de que equipos y programas tengan los correspon•
dientes requ1si1os de compatibilidad, para mediante una coordinación del

b

equipos Yprogramas por parte del CCPJ, se aJcance una inforniatización inte•

fil.
El CCPJ considera tan importante la informatización, que sin ella no con-

eiie que se hable de reforma de la Justicia, por cuanto aquella penlkte la
Cll'denación de los pt'0Ce803, que es algo de \'ital importancia (ibid., pág. 114).
En esta tarea, están implicados d Poder legislati\.'O, medianle Leyes de Presu•
puettos, y el Poder Ejecuti~ con las in\'ersiones nece.sarias.
Tsmbi:én esta en rlla(Cha un proyecto de formación de la magiistralura uti•
~Internet

El obligado respeto a las disposiciones de la LOPOAT
lJn ~ma en el que no podemos entrar aquíy ahora, pero del que hago consr..cia. es la necesidad ineludibfe de que las f'IUe\t3S tccnologias aplicadas,
deben afMicarse de tal manera que garanticen la confidencialidad, seguridad,
P"tacidad y exactitud de los datos almacenados de carácter personal, conforffte ~ la LOPOAT españofa (LO. de 15/1999, de 13 de diciembre - \lid.
~VII).

la responsabilidad sobre la ere.tetón, conservación y utili7ación de los fi.

met'Os automatizados, tanto f.cheros de datos jurisdiccionales, como aquel(,. no jurisdiccionales, o idcntificativos de los afectados en un procedimiento
83

0

�t,.,;,uw.s~DIOAN'Ol-lN&amp;1mEl,..OCW.DIESIN\,,

esde los COffespondÓl!fltesórganos judiciale11 (Arts. 77 y as. de! Rl!glamenl;O
5/1995, de 7 de ¡uoio. de los Aspectos Acce9"rios de lat A&lt;:mac:íooe,i jud.,._
le.). Dicho&amp; ficheros están bajo la rtt¡xmsabilidad ~ Secretario del Juzgado
unipenonal o del Secretario judicial que ,e detigne en el CMO de los lribuna-

los (Art 82. Rgto. cit&amp;do).
l.&amp; cesion de fiche.o,, tolo ee ¡...stifica de acwrdo coo la oorma!MI do
coopc&lt;8ción judicial o de competencia teriitoria! objetiva o funcional y 111pu,,stos -¡antes (art 81 del Rgto.).
Los oistemaa de segu,idad deben ajustar,e 8 la normativa establecida por
el ~1110 de mcdidn de Segurid.ld de los ficheros autonl3!Ízadm, aprobado por R.O. 994(1999, de 11 de junio, y tak,a medidas deben ser adopl&gt;
dN por el Con&amp;ejo C.P.1. a propocota de lat Salas de Gobierno de los Trii,.,lel s..periores de 1"5ticia, de la Audiencia Naciona! y del Tribu:..ai Supremo
(art.. 88 del Rgto. vid. Aneico VIII).
Podemos i.-..oea• jurisprudencia conatitucional y del TS. qoo rtlllp&amp;kla 11
protección de loll datos per.onalcs que afectan a la intirn,di,d o al ho,,o,, 01'g&amp;ción que inclllSO ea anterior a la, propias .-.ormH de detecho inte&lt;no. po,lt
impe,atividad de n,s¡:,etar el contenido de los acuenloe inlefnaciooales rari6cadoa por España. (Vid. A,-, IX)

La problemática de lo
causalidad en la
codelincuencia
Morco Antonio Leijo Moreno~

°'

prcsupueotos del delito. a) Su importancia; b} Su con~pto/ tos SIJjelos; Su trayectoria.11.- el delito e,i su rclac,ón cau...i: a) La condu,:ta criminal y sus elemento,,, b) el
nexo causal en la conduela/ 5 1, 8 ~onceptos; y e) La
codeli
_ •~traOOón en el procodimiento de causac""1. 111 __ La
deli~ee~ co"'.° 111,tnu10 de la eopa,tieipac;ón: a) Concepio de los co1t1laocond o; ) Suj~~ necesanos en la coparticipación; e) El factor cau.,,I
•) La . uct3' ~-"'tiv!ts; d) la unión de vojuntadeo produclof3de delitoo:
Llnión matena!tl&amp;da de los ouietos. Conclusiones

L

lotm,:lucció,,

~~ucta cri'."inal coosrituye a no dudarlo, un grave problema q"" h&amp;
ooes1ra sociedad.

"'"11"""'0 Y agob,a a

El ~b,e, en su historia, en su vida yen su convi..-ncóa social se ha

f

~ 1 eslos se..-• 08 problemas, tratando de ern:ontrar una sol~ _;n rnn-

el oon,bate a la dclincveoc•

en
18· pe,o"" encuentra cada ve, eon grandes y gra-~•ICliZ

·c-......i..yc.toffÍb«l.,-Colegio
d o ~ &lt; l o .. uo.Nl

�ves dificuhadet, muchas de ellas, dependiendo del proceder del sujeto, q111
con su inteligencia. &amp;COona 1u proceder en cada ocasión con mejores resub,
dos para el criminal.
Uno de estos gt8\'ell -cuanto añosos problemas•, es el def sujeto que une
voluntades e inteligencias con varios individuos para planear y l~r con ,..
'J()r efectividad criminal sus acciones: con ello el daño no aólo es mayor, IÍflO
además resulta más dificil de prevenir y de proceder en contre de los re&amp;f)Ol't'
tables, lo que constituye un verdadero problema para cl estado en su ifq.
sante locha contra el crimen.
Por ello nos encontramos con la necesidad inelvdible de estar en const.
te estudio de este serio problema criminal, dentro del cual capt&amp;lll08 lo re.
cionado con d enlace quo une a la manifestación de la voluntad de los su,etm
con el resultado final, y poder estar en eondici0nea reales de dctermiNr lt
copa,ticipación de todos los activos y proceder en consecuencia.
Tal coparticipación, debe M&gt;Calizarse no sólo en la unión de voltmtadel
nacidas de un querer obrar ilícitamente, sino aún más, la de ver materializadas tales conductas en la ejecución y COMOmaci6n del delito. lo que sólo 1t
puede oblener con la concurrencia a que se alude.
Por ello, proponemos estudiar los prolegótneflOI de cuenta y tratar de
explicamos lógtea y jurídicamente, la existencia del delito con copartia~
ción, con ello así mismo la responsabtlidad de los su;ctos.
l.- los presupuC$los del delito

El problema criminal ha sido contemp!ado en muy variadas formas; se cc»tempta el proceder del sujeto como una acción; igualmente como un proceder antijuridico en transgresión a la ley, o bien como una adecuación a un
precepto de la ley que reprueba talet acciones.
Pero de una fo,ma o de otra, siempre existió una constante preocupación
para tratar de detencc el IIYance criminal, todo en beneficio soc.at

IO. en donde se concibe el proceder criminal, sea representándolo o bien
como una volun1ad no manifes1&amp;da de quer&lt;'r hacer u omi1ir algo que produz·
ca daOO soci,11. Esto es el porqvé Pavón VaSCOflcclos afirma que es •la conducta típica, anlijurídica, culpable y punible", esto e, una concepción que
aaocia a los elementos que son positivos e integradores del delito.
De la tesis anterior desprendemos como la conducta manifestadora de la
wluntad, hace desprender un proceder criminal, localilado p0( sus eícctos
dañosos sociales.
Oc cslo que es importante ver c0mo este proceder con conducta criminal.
debe ser contemplado como delito, para efecto de iniciar algo COf'ltra el sujeto
contr3\lentor de referencia.

8) Su concepto
Para poder encontrar un verd3dero concepto del delito, es menester buscar
como el proceder criminal humano puede cnte,,derse adecuado a toda condición jYridica y eoo ello lograr un entendimiento AO-HOC con la realidad
socio-jurídica existente.
Del concepto ya manifestado linea&amp; atrás, podemos decir que equivale a
un criterio pentatónico que integra los cinco elementos positivot armadores
del delito. A saber. conducta, tipo, anti1uridicidad, culpabilidad y punibiltdad
la conducta se concibe como la manifest3Ción de la voluntad, mediante
un hacer o un dejar de hnccr im'e5tida de SU$ coetlCicotes interno y externo
mat1;1rializador de esa voluntad.
El tipo, entendido en sentido legal, como la descripción que de una conducta se contiene en la ley para ser considerada como delito, ello asociado a
la t.ipicidad que hace en cuadrar el proceder del sujeto en la descripción de la

ley.
la antijuricidad que se concibe en la transgresión de la ley, la que consl1•
tuyc una verdadera opostción a las normas de cultura que el eslado oenlra en
~

A) Su importancia.
Según los criterios más actuali:i:ados, el de~lo se genera en la mente del su;e-

0 86

ley penal
la Clllpabilidad que inve~tida de imputabilidad localiza al sujeto como un
ter que está pGSeidO de conciencia para soportar la rcprochabilidad que se le
hace por su proceder.
87

0

�lA IIOIWLMA.rc.t. Dt LA CAi.JSH,Ol,O lN 1A ~ &gt; -

y la punibilidad qoe como consecuencia de su proceder hace en el su,eto
ter merecedor de una sanción.
A$í mismo en el proceder criminal, se denota la intervenct6n de dos su;e-tos. El sojetoac1ivo y el sujeto pasivo. El uno resulta set el contnwent0r de la
ley, y el otro el receptor de la conducta cnminal eo tus resultados.

irM3tida de Jos 84guicntes elementos: l. Una manifest3ci6n de voluntad, en
donde se exteriorice el deseo del su1cto; 2. Un resultado que se c&lt;&gt;noce como
un efecto o consecuencia materializada y: 3. Un nexo causal, cf cual se k,gra
cotnprcnder COfl1() el enlace necesario a existir entre la manifestad6n de la
YOluntad y el resultado.

C). Su t,ayectoria

Tal es el presupuesto sobre el nexo e&amp;usal, que debemos entender tal
romo lo explica Carrancá, como la unión de todos los antecedentes pata en•
contrar el factor causal origin&amp;dor del resultado.

La conducta criminal es orientada al daño que se hace al pasivo, por lo que las
directrices del derecho penal, apuntan hacia la posibilidad de reprimir y pre-,

.,.enif el delito, en una muy buena actMd3d de política criminal
Coo lo anterior, diremos que l39 modernas trayectorias q~ inundan al
derecho penal, se fundan válidamente en la 1twestigaci6n exhaustiva para lograr me~ct efectos en el pcnll811Cnte combate al crimen organiudo que
tanto agobia a la sociedad.
CAP. 11. El delito en su relación causal.
Toda conducta paro que sea considerada como ddito, debe estar enla~ •
un resultado, factor indispensable para determinar la existencia del dcfito.
considerando los dos coeficientes que compaginan la conducta para que•
criminal.

A). la conducta criminal y sus elementos.
El proceder del sujeto por el que catl$8 daño criminal, puede ~csarrol~rae en
dos diferentes formas a saber: a) Acción. como lo es una acción pos1tM caracteritada por un hacer, b) Omi,ión que se identifica por un no hacer negativo.
Tratando de asociar en una sota denorninaci6n las dos ya señalada, bmas de proceder, so encontró la de la conducta como la más AD-HOC ,,_.
identificar el pcoceder delictuoso del su}Cto en sus diversas furmat= -~pero
la conducta debe de concederse como voluntad manifestada al extenonztrll
hasta Regar a causar efectos negativos exteriores de forma tal que debe esW
□ 88

8). El nexo causal en la conducta. Sus antecedentes.

Comprendida fa importancia del ocxo causal en la conducta. tendremos que
deterrn,nar que kls efectos deben ser consecucneia de los antecede&lt;ites presentodos
. Entre las tesi~ qi&gt;e se sostienen al efecto, encontramos Jade la equivalenaa de las cond1ct0ncs que cita con insistencia Porte Pctit. y que se pretende
enunciar como la suma de las condiciones positi,r,is y negativas que dan e,
resultado.
AJ¡ las condietonea impe,a111es, ocusan el detalle condicionante de que en
el l"M"XO causal, debemos encontrar las condiciones que intenienen, luego
sumarlas en una ordcoaci6n HSgica, entonces rt0s dará el rett1ltado.
Cuando los hechos ya acaecieron, es pre(lso, en un sumario de ellos, acondkionar a todos, para detectar la causaci6n ef,caz en tal condición deben
retrotraerse antecedentes y consecuentes.

~o o~tante los supuestos cxplicadot anteriormente, aún wbsisten diversidad de conceptos en torno a la importante figura del nexo causal, con los
CU&amp;lea se trata de demostrar la opctancia del delito en cuanto a su resuh&amp;do.
Una de esas teorías es la de la causa final. que sostiene que el factor más
igedo a efecto final, resulta ser el preponderante para encontrar un resultado
aceptable.
Una más se sostiene en que existe una causa eficaz en l'Yla)Or grado que

las demás, y que ei a lo que dcbení atenderse; a lo que se te dcnomtna teoría
de la causa eficiente, precisando con ello que e.in esa causa eficiente no se
puede Jogra,r ef resultado que el sujeto se propone y sin d que no se da con el
8Q

D

�.... criminol.
T.a..oup.,ett.. debende..-... fftefoentidodequeNdffatien.

d e l o o . . , , . . _ y ~ q u o ... onJ-...,.eno,pc..pnproducwel-lounó6ndetoda,. . . ,.indiope.-..l,lei-,a
que....,. a, produ&lt;wn cnmónol, con lo que C001ockr..,.,. mío de otenderN
•■ -de ■.....-delhcondicionoo,quo_.,.._de

unó6n de -

p,oduct,,,• del "'"""-lo.

T,-.to d e . . . , . , . . . , ~ - · e l - d e lh i,._,.._-..un~de-delactum,y
d•oonlncaU1N.rJC:1iOetorigiNdoraa del '""'.do. ■ coneidcnmolcomo
lo NCe Benigno O. lull;o, que e, '-ctor et el 1t1tc:ioedeotP necesario de la

-

Por otr• parto IOllenlmOI en nucatra obra de c:rim,~ qoe J)Of •
tnct&gt;.......toddel&gt;o......,.quo_.........,.dequo,1cnmen'I'

...- .

t.pot,,.,..,,..,.1oo -

.... _del_......,

unen 1111 ronductaa, n de e.tablecene que n.ce con elle, M tan tmportanlP

que oor.t4\lyetl loe fact:oros auulet oc.asáonadore1 dd ~ o climinll.

_.,1oor.ct.... q,,............

enconlr• en lodo• lo. WJCID8, la tondici6o que lot inc-rirrune.
1■1 á!uación,.. . _ • - ... en el ....,.de lo "-,goc,ón
un ..,¡e,.'""°""' p,n,,1me.., f'O'., conduct■ 1.woct., • coho ron
"""'"5n de,..., el dd,10, de fonno "' que ,i ,-l '-'del ..¡.o, 11 dw;g;do
... - ... _ ~ . . . . ...,,.._~delooJocto,
• . , conducta, ahof1 ~f\. 11 el procedet N'iminal rn fflf'nci6n M asociado

....... _,...._quo_,,...-......,, ................

C) l.o-OC&lt;idn .. el p,ocedimócntode--

._¡-.s, -

•----svpooc,d,rcomoun■ &lt;Ondud■..._,
n1 ~11 p,-Jdet-

....,.1oo~yye~ -

loooob&lt;-.ymelo--y-•
un pt"OCfodirn.ento infnectuai que l"IOI D~ 1 kttd1tM 11 ,uténbcai calJACión
-...quo .. i . CAJ&gt; 111 l■ Codelin&lt;uenci■ como - d e l a ~

-de l o ~ lo quo debede
... ......,
~
001u&amp;o.,.
del _
_..._
.......
__

dennos 11Jjc-tot, k, qui, oor""""" el problHna \'riminaf ffl 11r11 condición fflN
~ y .... ellomásdiocllde-yde.......,.., ... _
pn'W'nciÓn. pre de&amp;ctiva o pot defict,-v1
-'I

~

.. _ _ _ . , _ ... -

•

..... .,,.,...._...... f'"l&lt;'lde,.,deoon,po,,iog..e1r.. -

...

oepropuso

,.._1o-.._..........___,..._.............

rior, puet et drl todo mdi•pN,uble anal'u.,. et acaece, cnm1,.S, PI"' da, et·

___ _

'-eía.za.,..adnticlcodtlinc:uencia

¡..,..,._lo_de,..a,,.itejado-.,¡,.,......_ ..... C'&lt;Jftdóln

...............-1o_....., _ _ _l o _
__.,
,.,,..
• que

indi1penuble para que I• unión de conduct• n11tttr1aliud., cree la
como l"1"-act! fP J ~ l r rn lu l°OOd1K1a1 t~ic1~ unidas pare mate

La CiOpilrticipación ct enttndm como i., cooduct• cnm11\ale1 dd aije-to qua
---ddnquir.c:amolo-.ciaBemanlodeQuoo, ■1-

linr • p,,ej, de ddincuentn. por k» que e.timarnos I n ~ puntuaí&amp;Dt
lo codñna,,"'"' on ou problomática CIUNl

A) Concopo, de ,odew_,t,L
Cuando e11 una conducta criminal 1nlen'ienen "arias pttM&gt;ON. con au celicW

Debe de¡arM&gt; ucnt,do too ,na.trncia. 11«-tricta ~ l t d de qucri&gt; pue·

· - ~.... 1o_.....c1e_....,.......CONblU)o

lt '6rmuia Úrwca de rone.detdf IU ealfc:'l'ICM.
(ndodu,ropo,ocipw....ru-oindnimode"""unóónde....._
urwi.Nunaa con--.,_...,.. et.la hlh!naldeuna~
~ la que al junui,~ para La realiaclón ~ un deterrn!Ndo fil\, ae ad~

a.."""

Q

□

�-·-----•-do-~juñdico--

-...-

.......... ~

copwticipoción-

....

............

....-... ..... fund.o-._po,.,...... .... - . .....
-

¡,j _ _ .__de_Sole,,de .................

-r,....-

P,,. .... po,,,. ..clecanoócle,................. ~ .....

mil• un detenrtiNdo y tQ{10 número de flloa. para ett• an-. la figura . .

thorl te cementa. PJN .. de ruc.. que. - lr.ta de unát con:luc1-,.
p,oduc:,eld.llo.......,i...wcon1a-....c1e ... c1e .... , _

..........i_.,buo&lt;ado.,~r1Uddolo_,_...
ilegwl0•-quepo,1i........,,.11,i.~--11

..-,..;,dodooomío...;.,oo.,_.a....,.......io.,.,...~po,,iog.. ... r.. c1eon1encrmna1.

.....do .. _ _ _ ydiredadelo....--..,c1o1a

.......i., ....... ....._ .. ._ ... _

.... _ _ _ .......

... import•nte CUNhonar qi,&amp; en lretándoe,e de le codellf1CUlncia, debe d.,
IOllenerw«,,e...,tte.oC.....S~aerWaicoparaencorcr.enieWIOldr

-....i.~,1,r..~deloo..¡.,o.cp,oen....
u otr1 fonna 1ntervifflt.n en H &lt;'Onílicto Nintin11I d(' r('forrncia.

c.- que ,,...11ep. r...,., .i-... ,1, ... ,.1, - -

..,como,. ,..-'"6.clebeaa,di,cumoroncfo6n.......i,i, i . - ...

--

~ t e ~ una condud11 d..rrolad, por un tu,cto. debo unir.e• &amp;t de otro
•-po,aqueoepu,da.on..,plonde........W.log,.,el,_cnm,.
........ p,n;gu..quc .. loque..,...-,1_,1,1, wfog,oción

Con lo •nh•rior diremos quo ~ P:U8lir t.jo WW'IUmffables

pudiendo bntar tanto Cierto ., que 1ft requiere LI prevncil dn doto mía aujetoa para Ífflel'I' ~
..,..liJ¡.Mj&amp;,,....,ólftonurnbiio..,.•lo--clebe-ol
r.ct0&lt;-ol quoya noo ..,._ ..i.ridooncapit..,.ya elabo&lt;odoo.

--... .....-..anb:tadel....,,,,....no
.i-----_
-..............
_
_
..... ..-.a,d,l,con,bucrimin,1,eorigw,o ... lo,dunl,d-

.-0-

po&lt;el _ _ ......... ~ -......... con ...
---••do-quo.eldano....ioonel.....,.
-~po,loyacodo-delo .................
de,.,.,..,.,, no et.na~ ol ,-lt.do pooibl&lt; como elodo do i,.....,..
Soolionetu.Jlm!,wdeA,úo,qu,la---que ............
--.r..-..ie.delooqueconélpwbcif&gt;en.
E,ro 1"101 Weo.-1 • conclua, eobre 11 ~ de un nexo cauul, para pÑII'

""""'.....,_..

__

.i.....-

Dk uonóndo,olu,ud,.p,odut1"'•doc1e1,.,,_
¡ , ¡ - l a ....,.;doddoencon,,a, ....... couu1 ... 1oconducu..,..

macricet.

-...,ae conduct.. ICtwa u ~ CDfflO . .....

. - -...... lodaola,cwi..debencon.,pond« .......... """'CIOPt'I potllt~as y ncpt.ivae que dan l.a necnicMd del rauhado.

ba,po,ticipoci6nylocauulódod.,.-.,-..,_.,.
constitl.l)t'n cumo un outénttoo VDlof cau.... como ya te dijo, de i.. d iabn1a1
conclócionndo~loquc-.....a.;d,od,quo.OJd,can....... cwlq,..pdo.qu,oewrif,qu,..i._....""' ......
dua,el,...it.doonfoonalal.queioo .... ,1odoo_._...,...onl.
OÜli¡,leeonduct.crimiNI.

-pn,,

Para llega,• e.to.como ya IMl' IUltenló,dntrw,s que II un proceder de un
c,opo,óape no,. do. N .....it.do r..i no N p,oduco. oiOu,ción lo c,,e dmota la trustt!f'lcia de la catMación en L, ~

q

i.. . . - -

de loo -

•-lo-•1oo--•-po,1pn,duá,ol
......
t6lo
tambitndirumoaqoela t1tada ~nt..d
Naceptablecuandola mi•ma N
matma!U:11 al producir un cambio o rnut«IÓn en el mundo rnalt!rilll

H.obidocuent,dclo-.....odlo.--...... ... ,,. ..........

.i

lllner la wLnt,d creadora dd comen en eoneuórl cm otraa,. sino~ e■ in-

93 O

�dispensable que la voluntad se materialice, y ya exteriorizada se asocie con
más materializaciones de otros sujetos, y que so unión constituye el eje fundamental del encuentro con el resultado ya materializado.
Con vista a lo anterior di,cmos que deben cocontrarse unidas las materialimdas conductas de los su¡ctos, para que se produzca el resuhado.

• varios sujetos.
~Cll\1A.: la unión dP voluntades debo enla1ar,e e la unión material de los
lllftl0$ en el procede,- cnm1naL

Conclusiones

Cwperieocias Jurídicas Variadas
PRl\1ERA: Es de importancia el estudio de la condehnwencia, dada la incidencia de los últilTIO$ tiempos.
SECUI\DA: los presupuestos dd delito deben ser analilados pera establece,
cuatquier circunstancia que dañe a la ~ d .
-

Bibliografía
~ 2 de Asúa.

La ley y el delito.

5ffl.stián Soler. Oer('Cho pen.il argentino
TERCERA: la trayectoria criminal debe ser e!rtudiada en lodo, loa aspectos
para estar en condiciooes de responder en contra del crimen.
CUARTA:: El delito debe ser estudiado eo so relación causal para poder esttbleeer el daño como consecoencia de la voluntad criminal.

francesco Corram. Programa de df.YeCO() cnmin.:.il.

Constancio Bernardo de QuJrOZ. Criminotog6il.

QUINTA: El procedimiento de caUi3Ci6n se analiza en la retrotracci6n de la
conducta del sujeto.

Franci&amp;&lt;X&gt; P8'ón V89COncclos. Derc&lt;:ho peru11Tle1&lt;icano

SEXTA: la codelincuencia se integra y es importante su estudio con todos lol

lllúl Catrancá y Truplo. Derecho penal nicxicano

copartícipes.
S~PTIMA: El codelincuente es ut1 sujeto que asocia sus voluntades criminalet
coootroa.

~Antonio Le1ja Moreno. flemer,10$ de a-iminologia.

OCTAVA: Es necesaria la existencia de varios sujetos para que respondan al
crimen p0f coparticipación. El factor causal es un enlace entre la voluntad cW
sujeto y los resul1ados criminales.
NOVENA: la unión de voluntades representa la intención criminal en la unión
D 94

95

D

�Métodos alternos de
solución de controversias
5. adecuado inclusi ~ e, el Coci,go de Come

NOl'c leticio Aloriis Diez.·

1

~ . . . _ ~ • \ l f l l l e &lt; l , p o d e t r.....

....cm; &lt;"1 llo:'mpoencl q,.M" la w,loadadcon ilquewaJ\t.11

eldtartlllocw,t,"-1tt11111óga.y~r-- ..

llf!Cetid¡,d de de.rrolar tawnhi,;,, flUl"Klt "'((Ul'n\H par1 la
aplaoónde ia. ,__ , . . . . • • ~ dol •
lunwio.Ulbopdodehoy,,.npe,dttwei,paci,ladde~&amp;rlae.uuju.,ta.
..,,, ~ . ''""bom .. habilid.d ,_. ~, negoc;.dor, ptopo.iti&gt;O,
p,twri.o; debe C\lelll(lflf,se y cuwionar 1 ... c&amp;e,,1~ si"' labor~ L,n,1.,.
• 1 !ic,pr .., ....,. o li por el comrano "' obp,t"O ¡wunonMI dmli -

---

ÍJUf~hanpn,,.ocadoel-.s,miertodefpas,uri(lt-

*~M01n1limlpo"-&gt;u1,¡,..i._,er,_. 1 . . , . ~ .
~t--comola~all&lt;lktóndei..c:orfictos,i.f""Íbl9,e-.
~ delco.10.,e....., l a ~ d,,,.. oonuo..n., " ' - ' ~ '- plrlN: pwd,,, depoa,t• en un ""!"!O ,mpa,Clill ye.pe,,oen la ma!~r,a

-

. . . - - . p a i . .. oolució,,

e.~,11-----

-~•r.•-•v.......,c.....
........ uo.'ll, . . mw

�._e-:

Es wnportantc ..n.,.,°"" respecto a la re,¡,on,tob,l,dJd dr .,....ida,"'°
íundamentot de legalid.td y 1f1:uridad juridi~a lo, itltlrumenlot y Íom\11 de
,oloción de conflictos qut' nos aon

l"let'tN"lt

"º be1ta ere.Las. hay "9

"f&gt;O'las. más no baw apb!N. i") 'I"" ~ a d = - Y f l a
eno

°' ~ b l f ' qoe n,eneti.:ib&amp;eod.lldc manera ,dt-cuada. dara.~

gruente, integral.
Muchos 100 k» que ahora aportan esfUt!ftOI impo,tantesenHtaáreadll
()mecho, en bs t.JnMratd,det, en la ~ic-Jl1". en In áreM (i!i proanc:i6II

de juslÍcia)"enelli&gt;feeff"'IXtO ~ - r,.11, lf"f'ltilo ba~ •"' h a ~
rado a partw M; la, ioquff'tudr,s compartidH y te concreto con la colabort0(,o y el entu1Ci.-mo de una futura abop!a. Velyr,da Garza Carc1a
LA RECIJUCIÓ\ DE LOS,,¡10005 ALnR,os E~ LA lECISlACM)~

Apartir dl"I inicio de las negociaciones de la 11UScripción d'4 rr1tad,; de Lible
Comt'ftio¡:,.ra.Améric::add'\o,te.brn..tfOÓldcloaj...U,1asco,nodiéon•
que k&gt;S a,mbiGI en el COl'l'Mef'cio t0temaciorwl. y -.jn en d
~
por este Acuerdo demandaban modiftt:ae,or,ea en nuestro drfecho oon el fa
de preVff una aJec:uada regulación de 111 nl.lr'l'H actr\'idadi."I comeroM 1
ele io. conlictO$ qlll! pudit-ran surgw en razón de éttN. Ali pues une dt llr
rek,m,as mN importante&amp; -qtJf' ~so ptecccfü • la tfltr.-1dj en ,-p 4'
TLC- fur ladt-122 dcJuliodt- 1993Cfl que te modifica el t.itulo!VlibroVM
Código de Comettio. relatM&gt; al Arbitraje• fin de adecuar tu cortenido al•
la Ley \100,iodeC\UD\ll '(Comisóón de laa -...,...,.. u..,d.lpott el 0rho \1rrcant,1 ln1emacionali pero ack-mit • I• Rrg\u dt? Atbítrafe •
CNUOMI, pemccionándo.e la normatividad dt&gt; dicho Titulo IV qut se hlWI

,ntrmo.

1nclutdo en el Cócf,go por adiñ6n en daño de 1969
fnelarttctAo1416PnlOnCCS.ltfttablectff'lla~nl&lt;pJCH~

rá por.
l.· Acuerdo de arbitra;e, el acutrdo por ti qut las part,.,I deciden .,...,
a arbitraje IOOal o ciertas oontrO'Jersi:as ql.le h~ turgido o puedan "'Í'
tnlre elas rcapecto ~ UN determinada rtlacióll jv1idic,, contr-actual o•
- . . l . El l&lt;Uffllo d&lt;· atb,ua¡e pod,i adopm la forma dr una~
compromisoria indt11da en un contrato o la forma de un aa,erdo lnd~

11 · M&gt;itra;r-. ~ p,ocrdiml('f'llO arbitral de car.icter ~raal,.
eon 1ndt:·peodencia df" que tea o no ~no institución arbtr.J pennant-nll' ante
111 que ,., He\le a cabo. De ta lec11.1r,1 del teUo se npreda que el eonrrpto de
arbitraje irieorpon,do cm la ley no es todo lo d.lro y preciso~ debiera. :V tu
repao6n ae Mf..1ertt lilriratM,. ya q.w amque de ettae defnciones ~ des~ el reronocim1tnto I la ~ntad di• las ,-tea p,ra IOfflf'ttJt IRA mo,
fido, a la deci,K:lf'l de url tercero que n&lt;&gt;•u ill.Jtond.d jucfM:ial. cxdu1Mmenlt rtÍlf'fe el proced,n'lierito arbitral q,.,t ti mismo t,11Jo rtgula. eid.iyendo
atn. ~dm~• tambieo c.:onwnoo!lafes ules (0n) l. mediación 7 la
c:ord«IOn

f.n materia de rorntrcio, espt-&lt;:i.drutnte en c:onM·rrio internacional, tigen
principio, ICOrdet • Ll n11turaleu de 1.- rtbción que ,.an Kozokhyk 1I
~ tn su obr•.lgl.,nos de tsk&gt;I p,nc,pios, cita entre elos el dt libertad contractual) de terit-d.ld dfi. la 1~ncic.n cxmtr:actu,til' Es quú este úkimo
principio aneliudfJ bajo ti ootcrio d•i que "'qulf'n puede lo más, puede lo
nienos"' -ronciertaerNtricx:íOl'Q~ tlquenosl('Yl8i.U!llÍONrl,a.-ncia
dt-.. form.as r'IO·~N de IOlucÓ'I de c:ontnM:rsias tnfl't bs partf!I, y
~ eo~mos acillairrW'fltt con el 1"1(1tnbrt de ,\féf&lt;tdotA.f1'1"1101 ck Sokión
dt Contrtwersias Entre estot desta.:an. 13 mcdiaoün y 11 conerll8Ción. la pn·
rneracon,tste-en ~W1p,ocrdfflentono1dverurialeneli:p.w un tetttrn neunl qu,r, not~ peo-,, aobre laa partet. 8)'\Jdl a ttlal • que en fom. coopr-ratM cncuc-ntren ti punto de amtnn~ en ,,r confti&lt;-b" "; e-n tMto que 11 _..
flndo: cor6iste
intcn,ención dt• t•l tercero nl'lltra!, denominado cona•
liado, que propone t&lt;&gt;lucl(•nes 1 ~, per11'1. siendrJ e,ru ~eflel decidan ti ae
llllntk-n •di.aso ,-un a olracbse dt pr«:edirierto"' •
Si el Código efe Comerck) f~,a 1 1M. parttl pa,1 la llt¡izaoon de i.a,
~miento qu~ ''" IC'r ~dlC'~. drbe wmp&amp;r con IJ18 lerie de formalidade. que el p-opi:&gt; código)' lu lepLtdoncs s~el&lt;lri.1• y correletr. est,b&amp;e- . ~1-ra tamblttl rec~rtes la f ~ de dnn, - 07llrm» tnl!'danle procedirrrie,,n qllt, pc:M' ~~o~ fbibln (f,lt el arbi"1tt' milnl0. '-::ilitan el litgar • v11a 90k,cjoo ,in ame,g,, la posibi5dad dt que. de no
llega,a dicha soluciór\ puedan~ \antOal a,b,trajecomo1 lot prucelrnient01 judJcialea. f n e11to settido. el Cóógo de Proce-drrr»nos Cwes en
el út.Jo. de \u"""° león 'figcnlP nt.~«.--e en el pr,r-e- pinri&gt; dd lfticolo

en,.

�------

M(1CIO(&gt;'.lil-'tNOSOI'. 10:~0l C&lt;")o,dCM'IW.$

---

-

---

958; lai1 partes tiHlef'I ~I derecho de tuietar IUI dileftnciN al llbilr,;t •

--podrán
-ulilinr
.. - •
d
edefecho.en conciencie
o técnico.
Alimismo,
01rc&gt;1
mediol
al......, ,_. como la ompl,lo __.;no - . S . 7 la la
lo omóooón del Códógo de Com,,cio.,,.,. •
■ -clichoCódigo ..- - ,oynoodj,loo.f.aml.énlo,.1""'•)\,elCó6goFed«olde~
CMla,niaeódogode--Cmlc.pan,dDi,t,&lt;oled«a . .
,onlood_ _ _ oó....,..oupl,,loria,.'"P""lo,'"""""""-r.,._
y. bJ [n wtud de que lo óncbión de.,,• ...,.. de """"'6n d e - _. n ~.ailfta. no te corcnpone con la Nturalua de In nornw ...

•~• ,n -

...,.,..,._.,;,,i.....

••

mukic,tado Código
Maoboeo,nooólon_,.......,.....i.rne,loc;6n7la.......,
aino qi,c t.-nbién ~ .. etclarttt-r el concepto de arbitr.¡.. e inlegréN' k&gt;t •

"""""""dentn&gt;de_,__...- ............
Cll"CUJSIO~ES

I-

Prim,,a.-Sef""PO"' lomodófaci6ndel"'1ia,lo 1415dc1Cód'f&gt;de C-cio, . . , _ - . .. . . . . ,. pnme, pin-,lo en l o o ~

,;uo,. ..,.__,

ARTic~LO 1415.• LN diop&gt;oicíonet dcl _.,.
a.,W,
_......) .. - . c-,c!oellpdel..t,;injt•

nje _

efl('Ufntre en lenilotio nacional UM&gt; lo di,p.,nto en loe tratadol intemllil"J'

..... de ... - - - - ......... -..,.. ... ... pn,,ot¡.
m1enl0 d•tinto o ditpongan que determinadas c u n t ~ no -.n...,.

"1,lnde_,.., _

_,..,_,._"lnf'O""S-el~

de aometer.,. ~ el Arbitra,e o I cualquier CJlro medio altera. .

...,_ ... . , . . . , ~ - l a - ) ~ -... - ,.....,. ... d,~deO&lt;den púb5&lt;o".

. . . . . . . .---·•--lllli'
s.g...i...,-; ......... ...,..-. ............... """""'"".""

••j..d-hocy..t,,,..¡. ...._ ""'°"""' f,nolod.d lmtoti,a, oino comolllll

booeo"'""--quo..,.,.ealatpo&lt;'"'•la-dd...-o.....
cecfoniento mát ~ pata la toluci&amp;i dtt conf.cto. lt'gún 1a ,...,,.,._,

.•

□

�Sección jurisprudencia
Somuel Hirom Romi1ez Mef'o •

E

•-

..., _ &lt;b ~ ~ . · - ~

cill1lude1lolc,ir~nD11&lt;'1\1""&lt;ln1delolórgano.(l('_¡,.,s1..,ia

91.¡iiic:sloo...,.-,. _ _ ~enlalay.

p,,1 la rHOIL&lt;Oór, ,le loo CUOI a,nc,~tna pL.,tl'OIOOf •"'
~ el p,opo,,on:le,, r,wictico. puelM'n _,ti...:, en ol:il,etorios y. -. ro,M'ffi"II' en"""'" &lt;ltl d,.echo

OO&lt;WMl,.,.món,,,.,

Al de,:;, del i ~ fdl..-00 CAIICfA \IA''ll

•~ftld,, po,

jur,,pn,•

c1,,,ri;¡,,¡·co,1~tode~ydoe!ri••to&lt;r1M&lt;UfftllM~df.

U1tibu11Wt"
(n

~~-numero

de-· ·••Íln.. ;,...,,,,,,.__-=ció&lt;,.

~••"P•udcnc.,_ Pcw ella 0&lt;:1siÓ&lt;\, prt.'W'ntamo, """ 1ele&lt;:ción de Te1i1
~•prud,e!IC&gt;alet"-laSuf"IT8Co,1ede~i..,.•111'-óón,d,,,T..........
~ d e C,rw,w, y del Tribunal flMora/il,.I Pod..,. Ju;lic,,lde La íedc-

-..

laa TNil wlBoe.,,._tl.,,i de lo. ~v-rr. ~ ¡uJ... iale1 111PRCÍ(¡f\,od/lil
... . , ........... ltrior.... ~ .... elStnwlario);.,dicialdel,í~
) ., Cecet., ,_.. (poc.. Tomo )U, frbt.ro y MIJO de 2000, «-•po,,6.,.. .¡ """") S-. ati coni,, 1ot T"i..n.i.. ~ c1t- c.a,.90 y
~os. Sólo 11
I~•• 11' tomó do la p.i~"I de i•Wnet del mámo
org:...., ¡,de_, meram.

pr..,,.,..•

'S--doC..odioyC-

IW,,....-.,.,.........

· ~ S o l , ~ 1 , 1.. -d,jf......,í.....,¡.W

�Por lo que ~ 11 l.1S dos lestt del Tribunal íiectnral. esta11e lrt-n en la

..,2000,....,....,....

- • ~ Ei.c...i,educb po, 6&lt;ho 6,¡ono,
número 3.
E.tas trn BUflwidades jud,cialtt. íorman porte. conforme al arto.,lo 94 et.
laC..-.X,.P\,l,lieodelmútodc»\),do,M""'"'-ckl-~
de la 1t&gt;Jt&gt;racioo

TRAl,WOS "TERMCIOMIIS. SE ll81CA~ IIRÁR(ll:ICA\llNIE
POR 1,c,,.._. DI LAS LIYIS FIDIRAUS V!~ U'&lt; 31Gll'&lt;00 P1.N&lt;O
RlSPIGIODI IACONSIIIUCIÓ' 1lDlRAI.
, _ ,.1,o fonni.Wola ~ ...p,cto •

""-"'"'""""""''ªdoc-

lo ,.-¡uú de....,_,.

numro ckrecho 1~•te unal\lmtdad tt'ipecto de que la Conttit~100 Ftdonl
., b.....,. ~ J que an¡ue "'pnnapo i. ""fRl'Ó" ._ -la
ley Sup,... e!&lt; todo la unoón ..• p•«&lt;• ..&amp;ca, que no .ao lo C'..,,. .......

,.1a .......,...1, ut,j,áón n oup,nd., po, ,11,ed,o do que lo• i.-.., _
..,._deloC-,o,o6nylff..,._f)0'..,6'gonOoonot,o,,;do.CGN
lo es el CongrNO dt la l'nl(in y cl.!o qut• loe tratadoa drbt.-n estitr rlt ac-uerdl

-loleyFundamer,al.loquodo,..-nckaquesóloloc-.uoóo•
la ley Soprt•ma. r l problem, rNpe(IO a la ;r,~r(f\JÍI de In demá, l'IOflMI . .
........., i . _ , , c 1 o , . 1 , ~ y .. ladoct..-.d..,...oolu&lt;io,_,..,,los que
dd den.-cl&gt;o íod,,,al ,..., ,; loclly
rmma Jf"ll'qur, do los doe. en tus ~MYntea lia y IL1na. ycon la ~trncia •

destacan:-•

-..,_.-...,..•.yladequolffát,y_,..1oque..,.alladl ..
tf)l't!ittfunonal. l\o obetímtc, etta Suprwna COJif' de )uati1.·W contide.ra que IN

,,..-_.,.,.,. .. ...,_,.., ..... oq¡undopleftOdobajod&lt;lol')'l...d..-alypo,encim,od,,ldettd,oí,dc,alyello&lt;al.E•
inl:erp,etlOÓn del trtia,lo 133 conatituc,onal deriva de quiP es.loa compon-

- po, ,I ENdo meucano"" " ' ~ '
~nmpmmet('fl • todat wa ,otondadet írerite a la COfflUnidad internacionlt

-

po,,llo1&lt;o¡,l••quotl~hoya-•~··
Rtpublica a w11mbir lot lratadot ~otalet f'ft tu ulidad rle refl dt

útodoy.de1e....-.-o1s.n..to,__,."""°,_..._ ...
- · - - -..- , . po, .............. ,.ii6c:aá6n.obil'•
u MJtnndades. Otro m,p«1o impo(ldnte i&gt;-• considt-riW ata IN'arquit dt
lot 1,,tados. " t. rdttha • qur en esta 111.terill no emtt- lirnilari6a
□ 100

�-...----- -ric,Ao 17 de

lo L,y Apio. qut lietw por objel,&gt;""""" 11 ejódallrio •

....

........ de . . de..choo

...................... -

1o.,....;mi_ ... _..._¡rictiooy_.,c,oolo.

i,nnuloc;6,,de ...... de-qutdebedepNilar., ..........
rioNecóonll•
........
---púbioo.pen,nadeonpdequt
....
_
..
___
_ _ d e _ ..... _
•

---·-·-- -un--

..,.._moclilicandoo-......
..lormolidodeoc,ooqooe•-----.-pocH... ...
iola.-■lo--loy

2'/J. 11¡2000

Conlndm6nde.... 1(8/98- --porelS.-

Dio,----=
r-•~

.....Cologóoclodel--yel "'"-T-Cologóoclodel

-Q,o,ooCm,ioo.a14de..-dela,lo 2000..onco-.

,,~,.,1os.-s.•

Alto Tribunal. .. .-pübkadel _,,. de .,_,del,,,.,doa mól

OfllECIIIIENTO DE TRABAIO, LA OMISIÓN DE LA IU'llA
M)ORIWIU)Olll IIEQlERIIAl TIIAMjMJOIIMRAQlE

TE ■ LO ACEPTAD LO REOIAlA. lS UNA\tOUCIÓN
DA lUCAR ACONOCER El AMIWIO PMA QlE SE REPONCA
-NTO.C-oi ........... de ....... - o i - ·

......-

_1-

_,...,.._..1o,......_...,•1o-deldeopido.

............-.....i,-._.. .......

..............
,..
................... ..
................... ,...... ........... ,se.1111.oy•

____ __...,......_.....
~

......... . _....,_.....,e1joiciolol,o,oly.._,_,1
clodelílllo.dacloqooecoo_......,,.dejadelltndef..,_,_

.,

pn,eba. lo que puode . . . - un

0 106

laudo-.,..,.. y dejo,• loo

~ d e .... 81/99.IO{_leo _ _
Coiogiodo en de T,abojo del t
por ol 5oaundo T.;.
. dels..,.c;.....,.. delhril...,.,C".....,yell'rinwTribu7
,..-~.~
dellllo~
-.)o,iV-Af.,,-.~
de

. ~..... S«ntano: /uln/ooé 111o,..

·~•44'2000

-..., c.-....

~

s.i.•-

............ - ~ d e l ~ por lo Segunda
de lllril del.., doo mil

TAS."° !1(11(~ El CARÁCTER DE F•~
.. I.AS ISTABUQ[MS

�-=
-

.

M:l~Mhl\lAVtNAMk&lt;l•

loe irtic-11101 22 y 31.
.
de multa¡¡¡..• con1,1no
MA.. El t:11 ti ,.., IIO .
si p!i,:anea 10ÓOI loo w,bc'°""
lrocei6n IV. de la Con,11,tuc,ón. po, cuanto qoo • . . ..,.__ y
porigualdtm;,ne,a,,....,a1,1e.,i,,íle,.hlr,~.wb,Mldeallo.los""P"
Er&lt;I: l'flEClPTOS QU PRE\'Í' L~A SAl

.

i

.
~
ciooo.:,d,uloo~
111
l n i l - --i--.-. Tribul&gt;ai para Nt.Lmw q..e ~ mu "'

-

,ecun~::.. ,,..;.,,..
..-o

mneide&lt;acb por'-"' M•"'mo

~ e l le&gt;dODOnllJl""'Oflll

mediante ti 1$18bloc"'""'°'en 11

l o ~ ~ ...

forma oantionad0!3. de Co1~N ~ IU
de ..,..e,-oo I las
..,1ondadfKJtiltb~~- •____ .J. n~IICJlll1Ue,,pac,dade&lt;o~~del,,,f,acto,_..,,,..,....,e
nóma y LI gr••~•fad de 11 ,·,o~ión.

P./l. 17(lOC/J

(1 Tnlu.l Pleno, e,, ., sniór, prMlda ttlebrada el dia veont,r11,e-,e de
lobreroen ano.aprobó. to11 el nur,wo 17/2000.la
.,.-i.. "'-·JÓCO, D.1nro Federal. 1 ve•~ ~W.-Odedo,,,.

°"'"'~lf""
co,
o_..,

VISITAS D0\11CIUA.RIAS. S[ PUlO(N [NTT~OlR
[',ClJl::NTR[ Al. 1Rf!VI[ OC lA \ECOCIACIÓ\'.

QlilEI\/ se
odt,-,.

d."9deuna ~oell,bl«.mierco~-,grupodelot._.

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XIII. ~ pam,1í,. del Código de c....,,mo. Po, 11"'1&gt;, p1r1 C!"" lirs "°'tas
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úgM 1U ~ , al propio tiempo '&gt;nlpl~ CO&lt;I IOI ~;.,toa 1111:igidoo por ,el
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tee-oliend,n. no ll&gt;loeooel propio•~. eor, e l ~
ndoroco,,w,q,,eNnt#'llelepl.MCl~oonelenc.¡e&lt;!oo dopen.
diente qoete ~ ti f~tlle de LI neg0Dk01.

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P,i16,'2000
~•o ele •OMtÚI 2598¡116.. i.. Aor cl1 Me:uc:o en z.c..-, S.A 18 dtOl:fWlecle 1999.. t;...,,modaddeclicJvotoL-M-:ji,-V-Agu,....,
.lolemát\.-~CuilerniolOr1fa~.Sec.-,e1An1.~qliff
..-.lertimi,rd,,
AmpltOde ,wqión3695f97.•Al....:e-c.mp.,-..a_. SAcle c.v. 181k
"1ubredel999.·Un.,,;modadcleclwYOQ..,._,""1le•fc-'V-~
~ - l'woelt!e. JuMi Dí. Romero.- Se,,-..,, Al.,.ndro 5'nche.z l6pez.
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54'118.• P'°""*"' C......, Rou. SA cleC.\.'.• 18 cki
~ d e 19!)9 ·U....,..mid1cldt,cf,n,\'Olm........_e:¡o.,¡v-Ag,auc,o

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lii,owyoe1~c.,_,_o,-ft·1,~•-~a.u"-Men.
ÑnpltOde,e.q,:inJ~--Se?lln~SAdotC.V.- 18dtoc-

..._de 1999,. U-..,,,cfar:J ele~ .oio..- ~ , - Y ~ ApMCO

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Cieduep_. S«relan(r íti, Amu1fo flores R«nL
..~ - - ~ · S.-C.111rio:
Ah-lJ\án.· ponero-:, Strg,o S.lwd,-,, ·~--,_

fooa,rd()

Fer~• MacCngor PuiooL
R-'f..&gt;plorer 8A 18de oc,tubn, de 1999 ·
.........,, .. ~571f.l&amp;_. ' A ...,1,1_.¡,,,.~
l,Jra,rmocl.ddr~--"'-ri1tlute\- P
,.,_

.._,._... ~ E6.....!of-M« -~.re- s..gioSahadol~~·~-_. pr..acl. ttl,bwa, 1.:, '"111,.._ lit le,
111
El Tnbunal Pl!'no. en _,,,
l6{2000 la lelÍI j,Jrilp,u&lt;lcn&lt;-,11 qut
bfe,o ..,. e.no. ap,obó. con el , _ · de lcbt..o di! dot m~

Amf""o di,ecro 14/126 90.• 1.-.i,h,t,.,
cl,,I Seguro Soci,I. 15 de
enemde 1993 ·Unonoridadde'l'flUII; · P0&lt;Wtt F"..,ncioro!M'ltf

Pat...,~.

~:0..Ad,,.,..&amp;unc._ • ..,,,._
Am,woditttto S71V20(l0.- lnsbluto \leuc-del Seg\,ro Soci.l. - 17 de
lrbr.o de 2000.- l.hwwnodild de-.. Ponente CM.ro R,_,,_. S.-:,.n.

rio: ElilA,:t,....,. B a i M ~

Poil&lt;,t.

.,,,a.....Je. \ló.úc:o. (),.¡rito Ffllt,-al, •

vew,u,.,,,..,

50' tOS \&gt;fRrtOS \léDICOS Qll&amp;[l ,nR:\11 1W) PRO! l ~l\11t,lOS REF[R100S POR EL N;,
C\RÁCHR Ol. fl heri,o de .... el
roo EV su DE'"''º" mi,,t' n_
"" padecimoento. no

,ES OICIA\11'-\.V SI LOS PAD(

qo,e;o.o~

..... ~ ....al . . ~

. 0.....-eck-l&gt;alell!fen~ala¡..,1a.
qu,e,e deci, q"" hte - el qell!
,naodado
°' (i;,:ho p~1nll('fltil.
d 6trnand.- al ínwt..., de
· pu
111 momenlO ~
ti . - labortl por lot penu,, médiool,

llilo~-detenroredoen ,~.,,.,..._..._¡¡o;1..,iridoporel1rQ
heb,ándedNr...,Nrt1elnaigoo
.dad,
quie,lel
.
-'-olOflBI V f""' &lt;:MO, el pdct ,le iropK'
,..SO,e1onode0&lt;9"'t"""'.""
··
.
arne,it,,llirnpatódlddr
----'-'-'1latu,cafo,welporc.....,.qtie
lll.oy~delfrabejo.

00,,...,.....__

1CUNdi&gt;con lo~"1abloce,.,.,v, r, MATERIA 0E
SEX'IO TR\80\Al COlE.....,...,.,,

JRAl!AfO OH PRI-

\1ff\CIRCIJITO

Alndoll\ljilolMl 16deoetubrede1995·

Ampwodnct&lt;1~S.Un,nimidad ele -,;,tot- ~ : c.ot,na

Po:

t.a,,Jo BlaM,_. ~ - M1.

M.-.:ela Ramom Cemlo.
udo di' lla,.ho,,1 t t-o¡ot.· 18
Ampa-o dirttta 12716¡95,. Nely Moralet..,
M - del a_.¡o \l&lt;.-4t
de-de1996.·L~dde"°lot.·~ ••

"

-

:o;"'·,.

A.braharnOomi"!l"eio.lgm· lidie ¡.n,:,de
Ampwodmio~386J90.
8 - Sectti.1990 - t;...,;,,,dad ci.-.. Pontn1e, 1- Refugio Clllrp
.

□

••~pm&gt;ltnpo,ief1ninh19,4.S,n~-cid.:,.,._

a..., la ma¡,oril ,l,e i o . - n&lt;1 ei p,Jfi¡le "'"""Utlo con i. pn,et.d~
--hip61eiit...,_.pnx,ede.,~ain-prurt,.citwn,.
PAJMER TRl8U'-i&gt;J. COlE°"OO OEL VICÉSl\40 lERt:ER CIAClJUO

P/l 16{ZOOO

rio:)ooéUIOSMartJf&gt;ellU..

AALUO, DI UlO co,TRA lA I A íl'&lt;AUOAD DC LA POSESIÓ'\' DE
IWICÓílCOS, co,srnuvc l.JI, EUl,ff\ TO ISé\CIAI Dfl TIPO PI .
\Al PREVISTO POR ElARíÍCIJLO 195 OU CóotCOPr'I/Al ,U&gt;CIW.,
Ql.i( PUEDE ~(DITARSt. 00\ PRLr(Btl CIRCl,J';SlA..\CIAL- Confor.
,_ a1.._, del •t,--ulo 195 del Código Pwio,I Ffdrrd, d hecho de que la
,,__ di,I IIMXÍtJca, -...p N1t!tO propd,iic, o Í.n.Jld.d.111 tNhl.llCión de
.i,...de IM~dem-itaoc,nod.-liloporel erta,lo l!M del Código
l'w.... Fl'Oaral. Mcomi;r.,,.. ,.. ~ ,oe..... del l'f'O ¡,.na1 de.ctito po,
el C'llado pn,o,pto, p.u &lt;lada l, ,..(I~ ri,o dic-ho pt«epto, al d,,c;, &lt;~mp-e y cuando&gt;~, condo:IO&lt;la i. ,rnpoac;on de la oanci6n que en el ""'nio oe
fl"'Wi, al he-cho de q,¡e b pott,ion .,. con i. fwoaldad de •r.wiar ..... de

/114

.......... d.ectol951"95.- 25 deOCU,,e de 1995.- U..inood.cl

de...,..__

~ Hrtmno ,._. o;.,_. S«rer.erio: O..d Etpop fbtnov.
~ d,fff1044196. JI ckenerode 1996- U,,1,,'""oCMdde ...,..__

.......

Po,¡¡.,,~:M1tíadelC.,-...,,A1fv,o\t"Vet&gt;D.-~:Jtlll!de1ei&lt;i1°'11,ga

~•o drecto 126/96,· 28 d e ~ de 1006.• Ur■niniodad de "OU.·

'-"eite:

"4..,. del C1rrnen ~ l.ltrtn:i.-

5tt"tClrlo: Agus!"' ,V.,,,0 To-

111

a

�~ .......... ,.wlt.!~

""·Amparo en r~sión 139¡98.• 18 dr marzo de 1998.• l.manimid.td dt vo10&amp;.- Ponenlc; Herminio Hurrt.1 Di.a, · Setrt&gt;tMio: Da~ upejtl Ram•n.
l\mpan) directo 311/99. S deo •go,to dt 1999. \..nM'Ímicbd de votol.•

Ponente: Cuiik-rmo Al~rto l lemándrz Segura.· Stcretario: Francisro Uribt
Ortega

- -- -

-

pan •enir a la, ~d~ de éatoa. reglas p.ira administrar los bienes
q1lf' adqllirM'rQfl durante la vigf-rria de la sociedad conyopl.etcéletJ. Bajo las
conNdt-raaonea 1,..eriorN. ae eonclu~ que ., durante la vigencia dt-1 m.alrimooo se IUl'f• una c8Ulllal de dMHcio. de W cootMJ'lf)i.f. en la legi&amp;ltción
Cl\lil en vigor, ct factible inwcarla aunqoi! el matrimOoto ao hubiera Cf•ltbr&amp;do
ba;o la v~nda de ll'W l~•tación abrogada. dada la n,tu'8iera do ambN
iN:titucionH.

DIVORCIO. ,o IS ~, DERECHO U DBLICACIÓ, DfRIV-\00 Dfl
-~\TRl\10-" D POR 10 QU[, AU' CUA-'00 fsrr SE lfüOlfRA Cfl [.
RRADD RAjO LA \,C(\C~\ DE U'-\ UY ABR()C,\1)11. SF PUDE\ 11\\'0CAR E\ LADf\1~\0A,CAIJSAllSPREVISTAS F\ LAlfCISI ~C1Ó\
fN V1COR (lECISLACIÓN DEL ESIADD DE JALISCO). De confoonidad
COfl lo prettptuadíl por el artículo octA-O transitmlO dr-1 Cód,¡.:o CI~ para el
[otado d, ),l.,co en ,;ge,,. loo dcrechol y obf,g..;,.... dc"'&gt;ad&lt;"d. he&lt;hooy
actoa jvn'dicos ~&amp;do1 bajo la "igrncia del código antcriof, k' r(.1tr.in pot
et m~; ain embatgo, elo no imptde COf\Werar que. tratándO'Sft de ladi10lución det v ~ matr~- el di\.'Ol'OO pueda ~:rntndarse con bne en
alguna de Ln ~~• P"""i.ta&amp; en la lcpleoón tu1tdnti\c1 '1'°n1e, puet, ~
octo jor,JK.:o Jd nwtnmomo 110 t·,ig~1idrd .ti diw&gt;rcio eomo un der,•cho u obli·
p:ión ckl ll'Wamo. f n efecto. mlf!f'ltr• que el matrimonio es una institución
de caódtt público y de irilt'rés aocul por medio di~ cual u,, t-.ombre Y W'1a
m.i¡t"f duciJcn cornpMtir un estado &lt;H' v,da. para t. búsqurda d,i IIU reah•·
ción perton1! y la fundadón de uN familia. d di"o«:io. por su partt. disuelwe
et v·ncu1o ~ y dep I b. quo iueron ~ en aptitud de es&gt;ntrlll!f
otTO; eato ea, el matnmo,vo y el dM&gt;IOO. en tarito que ~111\l)ffl ,ctos r.1n•
dicos d~tintoa. genetiln tambitn derechos y obhgaciones diferentes. fJU('1
rnio--ntra, que en e,I matrrnonio. O ~-uges dd:&gt;cn contribu11 a k&gt;f tines de
ésk-.~r~aa.leproc:reactóndelattpKie.~económdal~
nimiento del hogar, a r,u alrrrw-ntación y a la de IUl hij01. etccrcra. ('O tl divot
cio, los d!:1«hos y obl1~ones se prodocen entre ambos eóf'lyugct. resper!o
et., k» h•,ot y el patrirnc:&gt;ran familiar. desde el rnotMrtlO m.-no en que te
prnent• la detnanda o convenio f'!"lf'&lt;iaote el o.el te s.olícita volurit~t•
p0( ambos.

en donde te generará: la aeparacicin de cuerpos. un domtei,o
difrrente. modifución en d ejercicio de la ca.a.tod•• de le» hijos. medidas

0 :12

SECU·\DOTRISL\ALCOLfCWJOl~MATERIACIVII DEL TfRC:ERCIR•
curo.
11120.C.36 C
Amf&gt;Mod,«&lt;lo 718"99 \l,gudA.g.i Hemlnde, \1""3dc,., IOd,,..pti,m-

bre de 1999. • Lna&lt;ll'l'lid.J de ~toa.• Ponttrtc: ~lfdo Oomíngurz • Se,c,e~rocirecto2528¡'99 -U11fllArriagaRodn'gut•1ycoag.-11 d.:lcbrero

de 2000.· U,,,...;d,d de ~ .,._

p..,.,..,,c.,...,, /\lcoraz 'úñez · s.a.ta-

1'11: )Kquelinc Brod,man Cod,r&lt;1ne.
ESCRITO O{ PROTESTA. SU EXICIBILl!Wl C0\10 REQUISl10 DE
PROCEOIBILIDAO DE LOS \llDIOS DF l\1PIJC\ACIÓ~ EN MAllRIA
1l[CrDRAI, ESV1DLATORIO OELARTÍCUI O17 or LAco,s11 ruc1ó,
POLÍflCA Ot LOS ESTADOS UNIDOS \l[XICANO. E, tém&gt;m del aro(,&gt;, 99 de la Constituoón Federal el TrbJNI Ek_.ct.v.l di!! Pode, Jwia.;tl de
la F~ración con e,icepc,On de lo dispuesto en la frac:ción II del ...-tict.Jlo
105 oonsti!~)onol. má&gt;.ima aut0tidad 1urisdM.'Oonal en la matcrie y 6rgano
c,poci,li,ado del Pode, Joddol de I&gt; fedo,oción Como tal, at, facukado
por la Carta Magna pe,a det.d.- el COTlllicto d(t normal que en 11..1 cuo se

t•.

presente, y d,-tM'l'linar que 1'14) 1e :apliquen a actos o retOIOOooes combatidos
por lot medio, di' irnpugrwa,)n que COffll&amp;ponden a su juritchcóón y compe(encia. b prtt~ de leyet ~ri.Js ~ se invoquen o puada,, 9Pn"lr
para fuidario,, Cla'ldo tales precep10, ~ opongan I i.. árapoticione, cons-

t,t11cionales. A su vez. con bale a lo eattblecido por lot articulot 41. bese
coarta,r 116, fratOOn f'i.V,c.od). ~rtl;,dóncondartituo 17 a-•~IJf'"0-

0

�nol.quef"'IIC"bele-'a .. -....deju,t&lt;Óly.... ~ ...
pone■ t').ped4Pi tn la actividad de lot órganos jl#isdittionalM responubla

• ~.•......,.,.....,.,_,1oogoi&gt;omodotno•""'•""'.::
alguno P"" que oqu1i1o, - • pron&lt;o, a otr.,,, .,_mpe,1ando b

,r.......

JUri,d&lt;tiorel.coni.-•...-onlonn&gt;dcf.M1..

como de 111,,tMf• pronta. completa e impa,ti#I.H co1tnMna1 que te IOffleo&lt;
Mfl a IU cootidorllC10f\ dcb(, ~ 9,K' el et('l'4ú dfl protl'll-ta COfllO

._......,. pnx,,!;bóGdad d,lo,,ned,o,~,,,.enffl.llCN eleeonl,
.a qcreteto del drr«ho c--.rituoonel dt• ~ •

c:on,111u,e ufll hmitacion

laodn,itw,1-.c,ónd,JU&gt;1cu.,...,,.i.po,1otT,........,.lk&lt;••""'dtlU1&gt;do \1WC3n0, pu cOntNwr. di!' manera fMdcnrt, 1#'1 I J ~ 1 le wt:CY ~
nalypo, no ,npondef al. nu41,1rM'z, qut identif'olos p,ocrsot ,_.,td"K'OO'-'ca e-lcctorffl,.; a las f ~ qur loa npAn. cuyo cilijrto es f'l cp,t
mediante doci,ióo JUffl'Ítt_. ,. oomole la '°""'tuo"""ld id ) la leg,hd,cl ~ k,t a..11.11 '! rlNOLICIOnN p,opeoa de lt fflll.k•ri.i. razOtlH po, la cualei,,
alat&gt;doacrilodtp,o&lt;nt,.alan-,,d,,'°",alodi,.pue,1&lt;&gt;po&lt;•l-,1culo17

c.,,,

d• le
M - no dtbP u1nbunclo ti
medioe d e ~ de cp,e le trao.

Sola.,.,.

'""""°

de fl""Odibóldad dt loo

1-

d,pa,io, l'o,t,t/-0,d, r,
o , - dc/T,,i,,¡o J R no d, lo, y lo, T,.¡,,¡.do,e&amp;30 d, nar,o de 19:/'l ,....,.,,,,hJdr
J,..cio d,,..,..;. co,,uJ6onol-.i SL'PJRC.12~,99Co,ío'óo-,..
ria pa,
~,c,o,,,,/J ~inlt f""'1pn do \féuco. 9 d,,,,,.

lo,,,.,.,..-.;,

· -d, 1999 u..n.,,,d,d d, \W&amp;.

/u,ood,......,nco,,,t,uc,one/,i.,,.,_ ~1P.Jlll•llift!!9 P,,t,dod,lak-,o,mocrltica.29deoctul,,,d, 199'.I. u,,,,im,ó,d dt Votoo.
TESIS OC /URISPRUDl \Cl,I /06119 T,,,..,. {¡,,,a. S.w

-

s.,,....,,. _,,

t,p,ol»dt, po, .,..,.,,;,¡.,¡ d, -

MfOIOS DE IMPLC\ACIÓ \ E\ "1AIERIA llECIORAI. EL
RESOILTOR OEBE. NTI RPRHM El OCIJRSO QLI LOS CD\ 11 ..cA
PARA OfTERMIMR LA VlRIW)HIA I\TE"'°Ó\ OH AC IOR. T,.,_

□

.,.

-.-.i,1¡u,g..io,del,or,..,

~b.:nid, )'CiJ1d-tdowmet11eelOQ.tnilo que eo,.1,~a N qut ec '-s-wl«. para

piedPk,gr.-ul'lrl,-:taMfll....,K'i6ftdtr,-,C,.enffiiiten.efttl::lr.l.a;ro

•~·~,.e b rf!l.-:ionobaa.inl, d.foent,- o ~f,iror1t. como la npN'llón f'\acta

.,__...,,1

.i,1,...,.._1Jdd...,,dtl..,c1,o,¡.,~ , ..........
OCLIIIIO tn q,,c N ~ ,,Jt"' e-l rnoimo, ,Jc.l&gt;f' lir'r an.&amp;l,.ffdo en COl'l¡un10 para

....

,.,.._,¡~~~-....~..,,...... ,,_,¡.1o ..... p,..
s.la S.,pono, SJl/.JQ-l '99
,.,,,,, d, ......r., a,n.,;,uci,,,.¡ .,,.,_, SUPJIIC-(]l45;: A,,id¡ R.,.¡,,.

áonario f,,.tllldorJiJ.11 d~ Hpt~ml•f(" d(" 1/197, tblnimidad de"-'',. f'o-

.,,.,_,-,8-....,""'~-'

J,¡,,. de,....., "'""''IUaoool ,loc.~r.,( 5'.'P/RC-099,57/wtido i1&lt;v6n
\,,ion,l.25 l,,Hptitmi,,, d, 1997 I.Jn.n,r,,lad de ltlo,. -&lt;:jo,; de

,_

lnui Oro.u-o Hrri~~.

S:IFI/ Ol¡l/9

Jvoo,h,.,.,;,,,.,,,,--. SI ~/IIC--041j99Cc,/ici6n...,..
/lr,a/.,,,,,,

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cp.,e.dc sucor:~a,n,pt\'nMflidl.íert• y atienda ~ e a lo ,r,,e
MI qu.t den"! f10 a ,0 (fUf&gt; apwt,rltt.'lnerte N d¡o, ctn ef oli¡t-to d.i detf'rm,.
1W too ftMtit,.J La M'lenaón dt-t prOf'IIO.'ftit,., &gt;- 41,'9 tdlo de esta forr11,11e

¡.,it.,dt&gt;,..._., ctnt1tucion.t eled,xai. St,PJRC-OSB, W.Pwt,rlo &lt;kl fmloa-

p 14 d, ,b,iJó;, /99f' ~ d• ll&gt;t,,. - ~11e,r, ' ""//¼11"TESJ, DE /1.1/il'&gt;i'RL'Ol \al /Oi119 r,,,_..,. fpoa_ s.i, S.,,,..,. .\t,t,m

lp"'-1,po,.,..,;&lt;Nda,id•-.

�Colaboradores

l ic ~Jio ES... Cur..-m,, ~•r
~•arioN:i.c:o.(gr,llffO dPIIIF,ocu1actcl'°Oiw.cho'!CitncillSacillt.dall llfti.
~ • ~u6ny fdmra"-.dd~Ol\orlt,
li(-~H~• ■ C.o:•~

Abapdo. f.,....io dP lt F-=u~ O!' DNw:t., 1 Cenciat St:JOA'l 4• la l " ~
dit'\-.ouón.

O.E_LI_
[tpMf. O,. P,vl Tir•;. 0-t&lt;-lwtPoitaco e Wormat..c• de II facubdclc Or,,wc;t.,
•~L\!O,E...... 0...:,.,,••S.CO...doO...C,,.,- o.,..-..,

•Owec+.oMco. údecnr.odctofacwt.-idd,1°""c:boct.11L~fO
lir. ,.IM-e

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Cie--.~lllialelc1,,11~1.Jd~,dr\--,Le6n,
lic. /\on li-fda Al.t,_ OiM

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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1751755&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Colegio de Criminología de la UANL. Contiene información sobre la historia jurídica de Nuevo León, Derecho, Criminología, Amparo, Informática jurídica, jurisprudencia, filosofía, entre otras disciplinas de las ciencias jurídicas</text>
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                <text>Martínez Aguilar, Alicia, Secretaria de Redacción</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>��l \r\'F.RSIOAO .-\l" J()\O\tA OE. \l,'f\'O UÓ~
RKtcw.· Dr ~&lt;'5 S. T.imrt Gut'rni
.'wm,tn,o(.ntnl&amp;Dt.Lu&amp;Sj G.1l.in\\011g

~.i,..,,_n·lngJOltAn1ooio(ionzik1Tf't'\11\o

F.\tl"IT.\D DE otRl-CIIOYCIF\c:L\S SOClALF.S
r COU:&lt;&gt;10 Of CRl\11\01.(X;L\
l"&gt;imtor. 1.- 11,·&amp;o [_ .\r.lb \ilbrrnl
\,fM,""1Ptlf ,4.(,:ftw•. ll,.t \hrb dd C.arnw:n RM.a \'illarro:~

�DERECHO
SIGLO XXI
FAc:t;LTAD DE DERECHO YCIL'"CIAS SOClALLS
YCOLEGIO DE CRIMl~OLOGIA
Drnat,r. üc ~tan,~1 G,,crardo .\~la G,m:11
S ~ Lic \.unu('I Florcsl.onpia
Wffl.OnO k ~he.Alicia \l.trtínc1 .\gwbt

DutlU1 ~ Rodolfo l.t"M lltrrtra
T1,o,,afut \brfa Cr('goria Pam R.odrígutt

e-.,.~
l.-:. Hdio[. .'!,qa \~llbnnl. Dr..\pldll, a-.c, fffllindnddVallr.
1.x Alíoalo bngn \AIC'rn., Lic. F.nnqur ~ kna•idn.

Lc.AnudtoC"..aruTrn11\o,UC:.uopoldoPC1U~IJc.~\fouilm&gt;M.
Lle. Carlol f'~ll'ÍJC.O 0.1le'fot bmo,. Lic. J«&lt; S.ntoe C-.onúki ~1-i,n.
UC Srr(IO E1W Culttrrcz. Uc. Huim de 1~6n Rodrigun.
Uc.J,.-rM~'OI' ~r.Ora. MMadrlc.ar-tl&amp;or.Vdi.rc-».
Lc. R.vn6n .\t,,iarn B,,....,_ Dr. Ce~ Clanttm F4'fal. Dr. tt«co, Gcrvdo lrnuchtc-..ttia. UC.. ManoAlllonio Lrija. lx.jorp Pcdrua S.-.
U(

[&amp;in\'uque¡üquivri.Dr.C--\tirtks~Uli: ~lio"-d:IIIM~---

Llc. Etottatdo Flotn C,ar,1ú. Lac An10MO z._Q C...lbnof. Lic. ktluo \fonln S,.ab.ur.
llic,llkwrS '.\ukt&lt;lftado Ptict.ut.Char(~riaAnc:ua.
La&lt; ltm.indo Lozano (M' b C'.aru, UC Hcrbtno ~Mitt üpin,,u,
Ut. R.IUI A. \'ilbnu.l dr b f.iru. Lle. Dwp bmc1 ck 1..róo.
Le ~ C : - l o f , o a d l n Uc.~ ~RM.OJIIWAC'1~rp

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Coqiodr~•bl'A.'1.aq¡.a,omntl!Mtt..~drb. . . . .,..._...

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'.';-ld,a.0'61$1 hl 'r&gt;H7J7 ffllC! ffl.U.1"080.ffl61tl S5-?6l22.'5UIN.fa
»HU$

�Contenido
Epilogo de un Ani,,eriaño / 7
Presentación/ 9
Mensaje de clausura / 11

Ministro Juan Silva Meta
La primera cátedra de Derecho Ci"il en \ue\o lt'ón y el S&lt;"minario
Concilíar dt- \1onlerrey
Ltc. León Héctor flore. / 15
Lic. Helio l . Ayala Villarn."al/ 17
líe. Hir-Jm de León Rodríguez / 21
Mon..,. Dr. Aureliano Tapia \1é~, / 25

C•nfo,al Adolfo Suáre, R,,,,,. / 43

[structura y sentido dr la Judicatura.
r unción y misión ck-1 juez / 47
Dr. ~ 1 , ..tin Bal!ra\,e Fen1,;índe1 del \'11lle
El Derecho
lnlrodU("'('k)O al Arnpar0 \1e&gt;.icano ck-1 \1inislro ~t• dt' Jesus Cudiilo
Pelayo
Ministrn Oiga Sánchl'I Cordero / 67
líe. Carlos f rnnci!K'o CitinPros R¡_1111os / 73
Con"ideraciones en tomo a la obra juridica del Jurista J. Ramón

Palacios Vargas
Lic. Nícol,¡, Martíne, CNdn / 89

la infonn8tica y el Derec-ho
Profr. Dr. fugenio UII Pont
El Derecho Informático en la Espalla t.h-12000/ 123

o

�Epílogo de un Aniversario

l.- ntiluaones eduait,was,. no l6'o del peÍ• lft&gt; de todo d mundo. .e han
visto irlrMrus tn la gtobar.láetÓtl de la t'nsrt\arua y en la n«elidad CH-1
intercambio cultural que eonlleva • una preparacion curriculat que pem11t;1 al

-""""'alxnyprobori,w-lopo,i,idacfdt_,.....,_
latitud• drvec-sn • i. qUft So \'io crecer y kwmatne ac..düo1tCamente.
lot momeotoaactu.ales no.&amp;, rtqUltttf\. W10twgen.qt,elosconocirntc-ntos
eobre e l ~ jurdoo no tobmentt' te citaJnleflban • una entid,d
detennitra&lt;b, anJ.,ada a la luz d.a dtrecho cornpMado de una manera frágil y
timplitta_ Se n«nita de un, prepuración nlN • íondo. mu i111egrat d-, l.
legi,bc,onesdis....,olosnuntn,;no'-looignifañoal-d&lt;I
p r ~ t a del dierecho. ~ que te gt-l'lt"ra eo nutl!lra Facult.td de
O.,echo ¡ Cc1eg,o do Criminolog~
8.tjo un rumbo preporoerantrmente acadl:mico, la f «ult,td de Derecho y
Ccleg,o de Criminologóo delo l.oA.\l ,._.,.. .,
1&lt;1n1me-i O.,.,ho

..-;.i,

Sirio \\1, ccnel p,opl,ilode que locom,,,,dad-. p,,le,..,.,..,..

lottlocionadac,on,l.,....delosCiencia,¡.ridicasySoaole,.,eíorulezeo
en IU int~ración académica.

_.,.,,.,.,.

l oe. ''-"' C..onlo Ayola C•n•

1 □

�Presentación

En los albon!o del año 2000, 1, focultad de O.,e&lt;ho y Ciencias Sociales y
Cok·gio de Crinuoo&amp;og'B de nuer.1r1 Alma ..,fater. te encuentra tMlef1I en un
ambicioto programa de superación académica, e, cu.l constituye una M&lt;Vt.'ncia
lógóca del p&lt;og,ama der,;e,m1 M;i,omaC...de E,tud..,., UML VISIO\ 2006.
producto de la ..bia direecion de kJ Rector, Dr. Rtyet S. Tamez Cu.erra.

la cdebtac:i6n dffl 175 aM'ef'laOO de la impatbeiónde la Primere citedra de
Derecho en O, Estttdo llevada a cabo el año próximo pasado, repre1cnta una
eftméride1 traacendental. al ser cuna y origen no t6lo de la ciencia juridlCa,
t¡no de toda la gama de ditciptina académical que te imparten en nuntra
foa,ltad,

Coot1nuando con el programa de aupt'r&amp;eióel &amp;cadémice prOfllO\lido por nues•
tro Rectot en e-ata FillCllltad de Derecho y Ciencias Sociales y Colegio de
Crimino&amp;ogía. 1e man los
~ Doctorado en Derecho. mareando
una etapa muy importante en el desarrolo .eadémico. de ir,,,estipción yauperación ~ que caracterizan a esto. estudiol y redaman lot t.._·mpos
modernos

.,udtoa

Aaimtsmo, en ét.re año se edita el primer número de la R.....iu Ott«--ho SICLO XXI. con penodócodad teua.,..,..t, donde,. n,floia 1,exp,,,;ón
samtento acadt'mico de nueitrot maestros. Ni como de otros de.taeadot
profesionale1 del Derecho y de otraa Ciencias Sociales afines.

del,,...

El primer eiempta, de nuestra Rt"'.ttta contiene El t'paogo de un enrverurio,
haciendo 1lu1ióo a la cla1.1sura de los festqol del 175 ani\-ersaño de la
impartición de la primera cáledra de Derecho en noea:1ro Estado, en la que
participaron el Arzobispo de Monterrey, CardenaJ Adolfo Sl.larez Rivera; el
Doctor \1otlifeñor Aureliano Tapta \téndez, así como lot lieenáadol Hir.im L.
de leén Rodñgucz y león H«tor Flota.

•□

�Mensaje de clausura

En dieha revista se incluye la confe,encia magist,al del Doctor Agustín Ba¡;¡¡ye
fernándei del Valle, denominada "Estructura y sentido de la ludieatura. Fur,.
cióo y Misi6ndd luel".

del 175 Aniversario

En el segundo apartltdo de la revista, destacan los trabajos de la Ministra
Oiga Sár.che, Cordero y del Lic. Cario$ Frar.cisco Cisneros, ,eferente• a la
prese&lt;ltación del l;bro lnlnx/ucció,,a/Amparol'.lcxkano, del \1 ir&gt;istro José de
lesüs Cudiño Pela)').

Juan Sil\,l(J Mezo*

"El Dereeho Informático en la España del 2000". eonfurencia impartida por el
Docto&lt; fogeni&lt;&gt; UII Pont, así como Comenta,io. a la obrli del ju,ista J. Ramón
Palacios Vargas, por el Lic. i'&lt;icolás M;¡,tincz Cerda.
El Cor,sejo Ed itorial de nuestra revista se er.cuentra intcgrltdo por distingui•
dos maestros especialistas en las distinta, rama, del Dcr~oeho.
Dercdlo SICLO XXI cotará a disposición de los estudiosos de las Cier.cia•
Sociales de nuestra Univcuidad.
como de otras ir,sti1u&lt;:iones de eduea·

,.,¡

ciórt

superior tanto del pais como del cwanjcro

Lic. Helio E. Ayala Vil larfl,!al
Otre&lt;:tor de la Facultad 00 Derecho y Cicr.cias Sociale•
y Colegio de Crin,inología

e

on la grata ,,.,presentación del Ministro Cenaro Coogor.i

Pimentel. Presidente de la Suprem&amp; Corte de lu-sticia de la
Nación y del Conse¡o de la /udieatura Federal, et un prNilegio acompal'la,k,, el día de hoy. en esta Facuhltd de. De,echo y Ciencias sociales. de la Unr.-et&amp;idad Autónoma de Nuevo Leól\ cor, moti'IO de los even~ de clausura de los tr-o. conn,emorati•
voa del cent&amp;imo O&lt;!j&gt;luagésimo qu,nto an,veua,io, de la primera cáted,a de
Dctecho H"r1par!ida en esta pujante tiem, por don José Alejandro de T,cviOO y
Cutiétrel, hombre que conjugó en su sida le,, dignisimo1 nombramientos de;
Profesor, en tanto que, fundador de esta CNIII de estudios; y,iu,(g,dor. dado
que fue el primer presioe11tedelTrib&lt;lnal Supeiiorde Justicia de ..sta entidad
La sisióo ,,.,trospectiva de los fen&lt;imenos de la fl,!&amp;lidad, es propia de los hombres y las IIOciedade, inteligentes; S&lt;gno evidente de sabidun·a. el anal iiar el
&lt;:amino andado, para butcar siempre, un mejor deslino, en lo personal y en lo

'°"""'·
h gratifi~ante a,istir a la ""0&lt;:&amp;eión del e•fuer,o de l Maestro Trev;ño y
Clll.i.!rre~ Maestro, dicho con mayúsculas (corno oiempre debe escribirse la
palabra). no como una simple reseM hi1tóric&amp; de las circurn;tancias de mo"M-,mdolaSup,-Conedo ""'rildo laNo,:,óo

�mento y lugar, que se conjugaron para poner la primera piedra de esta casa de
estudios, sino como una visi6n de nuestra realidad, buscando proyectarla con
la energía de nuestro pasado, hacia un porvenir de justicia social, tal y como
lo señala nuestra l"IOrma fundamental, en su momento, ejemplo para la doctri•
na constitucional universal

como el que ustedes iniciaron hace ciento setenta y Ctnco años, sea útil para
des('nrcdar los nudos que la complejidad moden'l8 presenta día con dia.
Es, quizá, la mejor manera de darle a la existencia su sentido de belleza, puesto que: belleza y justicia. son finos vasos comunicantes. que van alimentando
el devenir humano.

La ceremonia que hoy nos congrega. no es, no puede ni debe ser. un punto
final al esfuerzo iniciado un día corno hoy, del año 1824, el siglo antepasado,

José Enrique Rodó, decía que el sentido de lo bello es el colaborador más
eficaz en la formación del instinto de justicia; tópicos éstos do presencia cons•
tante, a su monera. en los campus universitarios y en los foros 1udiciales.

por los juristas de r\uevo Le6n. Debe ser sólo un alto en el camino para
reanudar con más brío la ardua tarea de seguir construyendo. desde esta trinchera de conocimiento e inteligencia, el Estado de Derecho que todos
requierimos. Tarea para la que la academia, encamada en la UnÍ',ersidad,
está llamada a cumplir un papel p&lt;eponderante.
Un antiguo Ministro de la Suprema Corte de Jus1icia, afirmaba en su discurso
de despedida, con motivo de su jubilación, que se congratulaba de haber
podido ser durante su vida, jurista y educador, igual que lo fue don Alejandro
de Treviño, y agregaba que nunca había percibido la frontera entre ambos
títulos.
Sabias palabras de un viejo juzgador, que muestran. además, la belleza de la
C~ncia del Derecho, porque: ¿qué cosa más bella puede haber en la vida?.
que impartir justicia a quien no la tiene; o transmitir conocimientos a quien
los necesita; ¿qué mayor demostración de amor por lo humano?, que saciar
la sed del que no ha bebido de la fuente de Themis, y enseñar al que tiene
hambre de saber
Academia y Jusücia, escudo y lanza que, como al eterno Quijote permiten
"andar" la existencia, no combatiendo con molinos de viento, sino desfaciendo
los entuertos que el capricho cotidiano enreda
Es la Universidad, el lugar en el que debe guardarse ta memoria histórica para
que, con eventos como el de hoy, se refresque la sangre nueva de las ideas de
la juventud, y se permita seguir construyendo un sistema de dere&lt;::ho que,
0 12

Al recordar durante los trabajos presentes, el esfuerzo iniciado en el año de
1824, para construir el centro de ens.eñanza en que hoy nos eocootramos, la
divisa debe ser: que fa inteligencia y fortaleza de espíritu guíen siempre, tanto
la balanza que procura la sabiduría y el equilibrio en la imparlición de justicia,
como la fina c~pada delleovainada con la que Sf' castiga l;t injusticia, figurns
éstas que, han sido plasmadas en el emblema de la Suprema corte de JustK:i.a
de la \ación; nuestro hogar de trabaio, que siempre se h.; nutrido de la !wtvia
que emana de las uniV1?rsidades de nuestro país, prl.'tcndiendo una conjugación armónica entre la enseñanza humanista del saber juridico unJ\o·ersal, y la
aplicación de la norma resultante de nuestro sino histórico, cimcn1;1ndo en l;1s
ideas de Hidalgo y More/os; eciirlcado con el material dc la dignidad Nstórica
de luárez )' la rebeldía visionaria de los Con~lituyentes dr 1917,
Señoras y Señores:

Hoy, aquí, en esta bella Ciudad de \1onterrcy, no sólo conml•r\lOramos la
impartición de la primera cátedra de Derecho en '\ue\oo león, sino la permanentt! pf'i!Sl'ncin de la academia juridic.1, en rodo {'/ /Mis y la afortu,wda r,is
tcncia de centros de educación superior dcdicJd0$ a la CímciJ JuridicJ, que
hacen que nuestra patria, poco a poco, ,,aya forjando el dt•5tino h1stónco que
merece, que mcreremo.s todos
Amigos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Uni\·ersidad AutOnoma de '\uevo león, como profesor los felicito, cordialmente, por los cien•
¡

o

�Una celebración
10 setenta y cinco ano» de vida ac3démica fructifcra que hoy conmemoramos
juntos, como ju1g,,dor leo pido que continUen cor, la ayuda que nos brindan
en !a formaci6n de mejMes hombres y rnujcret &lt;¡Uf! coadyvven, detde ,u respecti,.,, campo. a fortalece, la jusi.Cía y la democracia en Mé,cico; r, como
persona me,:or,g,atulo de e,tar esta mañana con ustedes, ate,tiguando con
qué dig,,idad y con qué esfuerro, se fort""-'ce el Dc,echo en Nuevo León, y se
ayuda a fortalece&lt;lo en todo México.

León Héctor Flores Valdez •

Muchas Cracia•

-e

onfonne han pasado 10$ eños. el hombre ha querido dejar
constancia de su exi,tencia, dejando rMJellall a 1u paso que
permar,ecen al tra,eo de los tiempos pa,a darnos a conocer
s.u, costumbres, su religión, 1us ceremonias y en general, la
evolución y desarrollo oocial de su cultura.

Es por eso. que !a Fac,,kad de Derecho y Ciencias Sociale5 y Colegio de
Cnminologia de la Uflive.,,idad Autónoma de ~uevo León. al traYés del Cornitoi Organi~ador de lo. festejos del 175 aniversario de ta impartición de la
Primera Citedra de Derecho en el Estado de Nuevo León, no q,.,&gt;$0 pasar por
alto tan importante acontecimiento, el cual cOMtituyó desde ws primeras
reuniones una de 1us p&lt;incipales preocupaciones, ya que siempre e,c;.Uó en
todos y cada uno de tuS integrant!!I, un g,an interés por ,ec~r y celebrar
con toda digntdad, y precisamente en el Seminario Arquidiocesano de ta ciudad de Monterrey, !a fecha de aquél 19 de enero de 1824 en que romo ya
quedó anotado, fue impartida !a Prime,a Cátedra de Oetetho por parte del
Sr. Lic. Don /osé Alejandro de Treviño y Cutiérrez.
Ai.Jnque la idea y el proposito fue de la más P"m y noble esencia, sin embargo.
su celebración habia ido postergándose, siendo hasta en la peJ&gt;Jltima oellón
del Comit,i. Organiudor cu&amp;ndo se me e"""mend6 la comisión de realizar tan
importante evento, comisión que aoopté con mucho gusto, no sin reconocer
que hahia adquirido un serio rompromi$0, pue11 dicha comisión ,ignificaba !a

• Cáedoitia,clolllFaaotadcloo-,t,,,y~
Soc.ie.yColl:góocloC~dolllUANl

"□

�gnm ta,ea de ,amir por pnme&lt;I vez a lall Au1oridades Civilet y Edeaiáfliclll
en una Ceromoni, conjunt1, a1i como cuidar eso:Npulonmente, los deliea•

Salutación y ofrecimiento
Helio E. Ayolo Villor1eo! '

dos inter- de ambas parlet

vvv

La ~ et laCQMtante voluntad de dar a e.da qu""' lo "')'O, .egvn Ulpiano.
Por rcgja general, la )usticia oupor,c ca,i sien1pre la oolución &lt;k! eor,fl ict03 en

que hay intenltff Of&gt;OOSlot, "'" en,bargu la lmücia tam~ ea un ett800 ide•I
,-cional y objetivo. e t - • el derncho que le aaiste • ooa persor,,a. por
ello. qué mtjor oeaaión para,.-- los pot1ulados de la Justicia, que ,:lar•
Cllda· quien lo que le pertcne«, que conferir ti Semina,io Arq,uidioceoano de
b, Ciudad de Monterrey. el hono, que legt1in1am&lt;!n1e
de haber sido la
tede de la mpwtición de la Primen, Wledra de Deremo en el EstMlo de

le_,.,

01 hcrroo1 dado ci1a en nla ocasióo~ par• conmemora, el

liS NIMraario de la irnp.uución de I• Prin...,..a Ciited,a de
Derecho en el &amp;1ado de Nuevo León. b,¡o la sabia cooduc•
ción del notable Juomonlulto, Don losé Alejandro de lrC11ii10
y Cubl!rrel. que lwier• lugar en el entonces Pontif,cio y
Tridencino Colegio Semonario de Montcm:y. d dia 19 de

\¡,eyoleón.

Motl\'MO por ~ importante acontecimieflto y tan setio oompromoo y U·
bieflOO lOdemát del poco tiempo que"""' qu«laba, ~ con los preparat1

ent"""''

,.,.: me
con el V,cario luóicial \lon11. (rrugdio v,1a,.w 8.oco. qlllell
am•blemcnte nie recibió en su o,icina ya q&lt;Jien le hice 1,,1brr el motil"O de mi
.,,i,a. El proyecto le intereaó &lt;IOl~blementc ~ de«le kie,ro ""' ofreció tod.,
cine de a:,vda y coopera,cióo\ -,do asi como al 8'irr&gt;ón IIOI d.....,. a la ~"""
de organi,ar too:t. la oeremonia. la cual bNO lu¡:ar ~ dia 14 de enero de e,,!e
ooevo ano 2000 a la.s 12:00 hora• en el fll!ón luan Pablo II de la tecle de la
C....,,. Anot,;-i,al de ia Ciud:&gt;d de 't¼nccrrey. habiendo rcoultado b.Jlt8&lt;1\e
lucida yexito.a.

Antet de ter,njnar el e11en10. fue oervido uo r;_,frige,io en el Cl11111tro Arzob+•·
pal del Edif1&lt;:io. en donde la1 Au10tidadet llni•euita,iao y RcligioNs "°""er•
_,.,,, ybnnd;,ron IIMl&gt;lemente durar(e.., buen rato. pudiendo lllllw-rtir cóm(,
su Eminencia el Señor c..denal Don Adolfo Mlonio Sua"'l R,.era, Arrobio•
pode Monterrey, pcnnaooció en el lugar departiendo amabiem,mlc cor, to•
dot; losasi1tentet, El evento de princ,pio • fon, fvc todo un t&gt;ato y ro$ llenó de
utialacaór,. pe,o M que todo por halw poddo.,,,,_-r el duk,e ...
bo, que p&lt;oporcio,la ia,..,.....,..;,, deldebc, cumplido

enero del •i\o de 1824

Hoy. 1 175 1ñoo de eM gloriosa íech•. con todo entusiasmo podun01 afümar
que, tden&gt;ÍI de en tan signifocativa celeb,ación, asimifll,o ~ 1 la cul·
rninación de otro¡ C11ento11. cuya tr-n&lt;lCflcia e imporlancia, tienen ut1a po·
sitiva ropetCUl&gt;Ón en el in,bito de nuc11r1 Con,unidaJ.

Somos tntigol de 11111 reconciliac:ión instJtucion¡,I.

A rail de i.. reforma 91
Artículo 130 de la C001titución Polit;.,. de los Est;,dos Unidos Me&gt;;ic.tno11. el
Cobierr,o reconoce la pemmalidad jur.Jica de las hi5lilucior&gt;e1 Eclc1iá11,t~1Se establece de ettl manera el vinculo necesario tellando la. diíere&lt;&gt;cill, que
habían llnado 111 ro,npimietrto de las doo il'lstitucionn rní1 importantes 'I""'
e&lt;&gt;nfonnan la cultura social de un pueblo, El Gobierno y III lgle~. Ahora
¡x,demo1 e&gt;perimenlar la relación restablecida dentro de una pauta de mu•
too
I la autonomia en la diversidad de campos de acción y de cornpe·
lericiat; y Uf\l rnuestni de ati ~ " ' q,,oe podemo¡; celebrar este
175 ~ de la lmpwtición de la Primera
de Derecho en el

••llpelo

c,,ed,.

' O..-dttor~dtOo&lt;td,o1C.-..S..-.1
c-,,.•~•to\.lAA\

"

□

�---------

- - ----

S,i.iur,&lt;()N Y Ofll!'.:~NIO

Eslado. que precisamente en ese tiempo se dio como fru10 de 1.11\a coniun•
ción de esfuerzos de la Sociedad, del Gobierno y de la lglcsía, para hacw
posible esa tan ansiada realidad: la tth1,..:\Mfl11, l"''1&gt;aración profesional de
los abogOOos del norte de México, en aulas ~u..: t,t.! ubicaron r11 el Sl'no dcl
Colegio Seminario P~1tificio y Tridenlino de la An¡uidtóccsis de i'\lontcrrcy

Instituciones y con su entusiasmo se podnín promover los programas de acer•
camiento cuhural y académico, para impulsar la investigdetón fus10l'ica y jurídica de nuestro querido Estado de '\uevo león
A todos, muchas gracias pot su valiosa asistencia

En nuestra reflexión podemos hacer conciencia de este hecho: la ra.Lón, el
conocimiento, la sabiduría y ciencia puestas al scr&gt;.+cio del Hombre, no admi•
len las barreras de la discriminación, de la ruptura de una rclaciól-1 institucional,
en función de la diferencia de criterios, de ol,jcti\·os o de compcttmcias.
Esta sabiduría y este profesionalismo, del c¡uc tanto la institución académica
por excelt.incia de la Iglesia, el Seminario; como la U11i\·c111idad, foro de la
cultura de la sociedad, son promotores, exigen desde su natur.alcza, prC(isa•
mente el imperio de la tolcranc:ia, la razón y la puesta en común, de los esfuer•
zos de los individuos, para aspirur al logro de un crecimiento y desarrollo
armónicamente aoslenidos. para hacer del Bien Común un;l realid,1d.
Yprecisamente, esta es la más profunda significación de nuestra Ceremonia:
Conmemoramos la razón, los esfuerzos, las aspiraciones y los tdealcs (tli&lt;'
hermanaron a los ilustres y visionarios hombres que hicieron posible, al CO·
rrcr dcl 1icmpo. el nacimiento de nuestra hoy Centenaria Facultad de Ocre•
cho y Ciencias Sociales, Alma Malcr de la Uni,·crsidad Autónoma de Nuevo
león, Alma Matcr a su vez. de la Cultura cicntmca y profesional del Norte de
México.
Enhorabuena a todos quienes nos ha tocado en suerte el pri\ilegio de esle
testimonio. Nuestro agradecimiento eterno a quienes nos precedieron e hi·
cieron posible nuestra realidad académica presenle.
~le pcrmilo agradecer cumplidamente las atenciones de las autoridades civi•
les y eclesiásttCas prnentes en este ll\'ento . que hacen patente la fuerza y
pujanza del entendimiento como base de la relación de respeto de nuestras

0 18

IQ

0

�Reconocimiento
y gratitud
Hiróm l. de león Rodríguez ~

A/o,abopdcel,_,;,,,¡,.J"""~
"Pto/,;d,,d"" ,,¡ pensamiento, P1obidad .,, I,¡
pal,,bn, Probidad or,k,ucto."

uaodo ,eeibf la invitación del Com~é encargado de la Conmemoración del 175 Ani..,.,,sario de la Primera Cátedra de
Derecho en .....estro E1tado, para en su nombre dirigirme a
eMe selecto auditorio, me vi obligado a reílexionar rffpe&lt;:to
a mi capacidad para cumplir deeoroumente con tal enco-

m,enda, y quiero dejar sentado que Milo el eon&amp;icic,ar que lao deudas morales
deben ele ser cumplidas en ío,m,. puntual, me permitió ace¡,tar el compromi•

~.
&amp;pr~ lo anterior, motr;ado fundaml!ntalmente porque todos conoce•
mosque quienes integran !e audiencia se distioguco. a mi modo de ver, por
dot caracterf11ieas especialmen10 valW, que~ identifican en el corazM
~I pueblo mexicano: la Mnrid/fd de WI vidas y un a/u, nm/1 cu/tu~/.
Y ea que e,pecificamente, lot &amp;bogados, los estud;antes de la ciencia Jurídica y aquellos que vemos el derecho como el imtn.,mento idóneo para logra,
la """'1Vencia socia~ con base en los principios de 90lidaridad y subsidiariedad,
m""'°5 que condvcen hacia la Paz auténtica por la que ffl hombrn ele todos

los tiempos se "8 afarado, tenemos una deuda de honor con uoa lnstitución,
como lo es la Iglesia Católica, que no tan sólo ha demostrado en loa~•
'Coo,d,abooy-.,C.-,.,odoloFooJtaddo
Oe&lt;edooyCioncioo~1Colesio &lt; l o C ~

�liw.o •

r,.t

Cumplimm, pues. con un compromi!!o de honor. Reconocemoa la noblna
de qulfllt'I forjaron lo. cimientQI de ntJe$1ra lo.titudones. y exhottamot a la
;u-.d a ""K'"' lo, ejemplo, de lideres y ma¡;i&gt;t,ado,, ""'"''"" dd O.,echo y grandes hombres que en el ejercicio dt•I mi$mo y de la justieta, hi;tn
rr'IOtltrado"" rectilud y 1u integridad. Con esta pot,tura. reafirmamoe nuei.tra
OOl'MC('1Ón de que d Derecho tólo tcne pk-f1o 1('111do cuando va atOl'Tlp9ña·
:lo dt, una conducta élJCa y un compronmo ,oa..1 Tal es. en mi conct·pto lo
~ue da ¡1ntiiicacióny ll1•na de plen,tuJ y reJ,,..,lnle ¡úbilo, la ct•lt•bración df' los
175 añot de la PntnCfil Cátedra de Ck-recho. Tate.a que K" ll"IICM&gt; ~ aun no
1enmna,porque el Dcttcho surge~ condutraconla person.t,, nusmaqwcons•
,1uye la nuón, prioc,pio y fin d11 111 m~titucionea.
\1uc-MI gracia, aeñor Card~n;1l por $U hoipit.tdad gcfl('rosa Apf&lt;Mt::hamos le oportunidad para expttt,arfe nuestra cordial fclic::it.Jción por rl re:iente tnrH•rsario de IU ~raoón romo AtlOhrl'-po d,• f"llil ArquidJOC('$1S.
~e Oiot le pcrnut.i IK'&amp;Ulf ilummandonos por mucho. año..

campo de lo juricko.de lo oocial. de lo poi"°, que han dejado honda
en ~ peregrinar del hombre sobre la tierra. oírec;éndonot tiempre cami~
de lul y do Clf)eranza.
En nue,tro cato especifico, la Fecultad de Derecho t\lJCe precisarnc-1\t# •
amparo del Seminario Tridentino, gr.ciN: a l a ~y gen,erotidad de un
bre ejemplar por todos conceptoa: Don José Alejandro de Tr8\'íño YCutiérrez.¡
De la Ntirución y de II persone habrá de tlustr..-nos, en bre'fe la docta pa
bra de \1onteñor Aureiano Tapia \téndez.
Dul'llnte 52 semanas el Comité Organizador ha Yenido realizando múltiples eventos. todo, eUos importantes. todo, a niYel de e:xcelenc¡,. Loa
~ de nunt.ra Facuh.ad han manrfettado IU intet'N por ~l11a, 11
vida juridica dentro det oueYO marco de legald.d que trata de COOMM.dart1
en nueatra Patria, y en distintas fechas han ocurrido, incluso desde diver
entídades federahvat a rendir su te.flrnooio do •mcx a nuestra AJma M;,t
Realmente ha t-ido una ~ t e a fllNUr dd eapioru y ~ afirma,,
cortapisa alguna, que ha sido unt valiosa manifostactÓn de fratemtdad univeft. n nomh,c di:- K&gt;S 11hogados rKH•\·ol,·ooesc-,

hoffl/

sitaria. de cultura plaamada en olwas.
f alt.lba sin emb.,go. el mÑ aignif,c.iti\o dtt los aciOS, éste. el de agrad
miento y reconoomaentoa la lntl1tución que en nuestro Eat.-do au~
un pt-queño grupo de estudiantct- cinco - pudiesen encauzar ,u vida por
rutas del Derecho. en benef1Cto de una comunidad Incipiente. convertida
en urbe metropolitana en la que tan lolamente en nuMtn f trukad, 1e ~
ta con más de 8000 -.tudiantct de ambos ICXOI, existiendo en el Estad~ ~
grado de Licenct&amp;tura. diversaa \fae-strias y en fecha próxim1. k, que
inicia,.. en ...,.,,. facuhad. el Doctorado en o...cho, llfl&lt;obado ya. po&lt;
Honorable ~ j o lJnl\·ersitario. Como en el Evangel.o el grano de mo•t
se multiplicó y to. talentos han í~~ificado al ciento.por uno. .
La t,ascendenci• de la labor iniciada Mee 175 anot,, ..-ulta 1r mil .U.
k&gt; que muchos se imaginaron. Bata considccar lo que etin¡;damente 1e •
ma y asienta: "el derecho es la forma de lo social, y por ello exi1te una pro
da relatión entre una sociedad y el U&amp;tema tofídico que la reg«amenta. ya
este úhimo es su conductor" _·en la medida que una COO'Ulidad cambil
ewlUCIOrll, el sistema juñdico que la regula cambiará o ~ r í ..."

habnij

l3
□

:n

o

�Fundación de la Cátedra
de Derecho en el Seminario
de Monterrey
Acret10no Tapio Méndez •

de .. fundación de la Cuclad """"""""' de
\iommy, ,. quejaban - el R,y de
lop,ÑI loo obós¡,o. d• la ,.,... e.a. en Cuad.i.¡.,.. de
la~do-looalejadoo_del,...

nde -

, _ , s.ño,o do

....... ,_

te, que loe eatabun confiado._ enlre rllos el i\\H'\lo Reino de

~•inrncnuatlfflatnopo&amp;.,.permancoercomounaigl.tie ...W1í1e,t,
po, hac..,.• y ya el obl,po don~., P.d,o de Ayab. 0.F.\1 que en..,,.
... degol,óemolllcln,6 .............. - - -... ....,._
~ 27 de f'ntro di.': 1561 ~tcrtbía al re'f Felipe 11 proponiendo que di.,.idier• w
líócaio,...,.....,,_..-....,,.dela\...,.(tpolia.con,odeml,
IOblaciót, de Chaneda o de Cur111eán.

El _,.obóspode Cuadala¡a,. donAlonoode la"°" y (occba,, ol ncio
lo IU gobiomo que c:omó cl,I 1598 11608 realizó lo ,va,,....... &amp;I ''""'•
n un I"" recomdo por su diócesi,. que le perrnihó detpuét dri un ~ ·
•lfJOOld'cododoo-decaoimóll,gu,o.pudoncm,en l606su-V..•
npción Crog,-at,a, delo, R~no,dc Calicia, V,zCB)-1tyLt'Ófl" ll 2 de marzo

-

..........,v..............
~

~ct.ltS'l,itcy{

"a

�~0ll~C,t."C1Uit~1Ht1St~DfM:,.,lll(l'

~-t.w.w,a:

,ue-

del m11mo año dt• fechffr su libro, 1t hacia 'lt'.!r al Rey 111 necetida,det~·
pir
de la Obaen-aneia. ,uidme en el r-....a.....:... del pue~ de Paehuea,. en la
,t 20 de maio le -,,bia do
-·i.. y ....- . c1e ..,...- .....,... y
•
y
3
~d,mardoporladMú6nde_,_epacopol_
O..pundow_..;.sn•piKopolel l8deobñlde 1779.ulióel

-..a.. ,

.¡..,...,__,.,..., .. ,..,..""'e.to.·

obó,po S«edón de la ciudad de \léuco 1-ecio ou oedo. • r..,. de año, yd..,
P"" do .., la,go .......... de d,rocu1t..i.._ ,. de&lt;&lt;M&gt; en la V.U. del S.ltalo.
pc,rque ..,. ,. Nlud ;i,. mol Onde ....... pol,loacl,\ el 12 de no- . . pan, n o ~ e1.-¡..&lt;1,coct. ,udes,gn,c,ón, dio un podo,ol
cura del Valle dct Pdór\ bachétle, don franotCO Javier 8atbosa. pan que en su

d""'nd«

J

fo1te

1

Yo huolgode '"""""" e,1e 01,ispodo.

"° P""l"°:t,;,,,

mo y.....,.. de....,. i Vueslra \ I ~ ~w,o por
ral de tanta gtnte como bent tan difuao • ~ y que ~
1
porno1....,P,.ladoenlodisloncilquelt1'."'mones
"Y
nom1n-._...,de.,-~enlaculodct.Sanh'Pedo
_____ e,pritualo,_,..-....c,;g.,-...

l.,..., lo que e;ccutó" apoderldo ef 22 del mqmo rn.1, en el templo que
~ d titulo de cated,al dcl obispldodel \uewReinock-león. anli! In

bo dec twblando con
,r

d&amp;d y palab,a de Pontifice en la que de

......W..edn,óobCfl.olcun,y,,.,-dei.-.e,.don\1"""
Lópo,P,;.tovol-'""Y"'don ......... DM,yPeño.
o,,00 obó,poe ,.,i,;...n 1 ¡..,_,..,_'" voz 1-eciendo"' lo _.,¡dad
El 3 d e ~ ol """º ol,i,podeodo d s.h,llo, daba.., e&lt;fit1o 1nununa nuc-va nwtra, y el rey Fehpe III lo propuao al paP- Paulo V. qu,en de.
ciando IU Keg.da y et'Mllba t,1nlbiin su ~c.1a Pa1totar unpttsa por don
tu., el 11 de de 1620 ~ el obólpodo de , _ , V~cay._ "'I fápe de Zuñip y Onciwrao m laculod de,._
,ocle en Cuod- hoy Clu&lt;ongo.
Tal vo, por \..,;d.d P.!,"I a \lont,mry el ,eño, s..:.dón. no quito hotpoPor fin delde- El P1.rdoel 25 de enero de 1773 el 'fY'fCairiot 11 exped,auft darse enlacasaqtM! aehabía ~ par•ftyM!'qutdóen.iconw:ntodc
R')'ySetlot 1

&lt;édulo .... W"')' . . la , ..... 1,pa11 fray clon AnloNo \In de~-- SanAnd,é&lt;.!"""&gt;al templo de San fr.oncioco, po,a-unct.ta,,.o y,..
Unúo. en que le de&lt;lac
p hada Lina&lt;.._
El 26 do d - • te 'll""'~ y mandó 1,,_ el gobomado,, comard.,.o
He tcrido , bttn PM'titiparol haber re-suelto que f&gt;C"" ~ ,
general dd
Rc-ino do León y tubdclegado • O ~gadot pm-atiYOt don

,uew

,.do,.p,ocedlporol•~miConsejo•f.,.r~.,.ta,d;J

\lelchooV.laldet...ayV'lle,',a,.-,le-po,e&gt;enloou""""-ad.,_

r.,c1e

áasde~ •
que......., ,.,...;roquo la
obra de la crNtción dul Obispado de que te trat,, con el nombre

........ AJ d;. agu,-lunet 27 dedocmb&lt;edel oñodel s.ño&lt; de 1779al
toque dt! Ánimas. romo affl\illa de fe caíd.i ~ r m los IUf'COS

\oevoll,mdelo6n. Z

delnue,ooarpadodel-.,Re,nodel-...,.f""'loNmml•ou.,.obóspo tn,y Anoooio do fctús S..:edón
ll "'1 d,temw,Ó que lo c.,pt.ol dd
obi,podo r,,.,, 1a Villa de
El..yc.Aoolllc:onlod,odo24 demauodo 1781. p...,....alPap"' fny
1777
Fdpe de u-,. 1 la que
1/lulo do Ciudod el 19 de"'"!" de
• Y 11o1ae1 JoMl \'o,ge, y Sue"- pa,a ...,..i,, ol lfflO&lt; s.c.dón; Pío \'1 "f&gt;Odió 1,,.
pa p;., \1 pod• bula "Relat.,empct' del 19 de dóciernl,,e deaquol l
bula.el 16dedici&lt;mb,wde 1782.yel ZZde- de 1783. elonoboopode
: .11 dó6cais del \uevo R-de l -con el lóUo de di6ceM de
\té,.,. don Alonso ,...., do 11. . y Pe,.ita lo ronsagro en ,u palacio.
rea. ydaba el nombramiento d(, prunt'r obclpo a "Fray AntOOIO de let,ut
El 29 de julio. lfeint, y un días dnpués de au corugraci6n. ulió el obilpo
cid,\ Prnbde,o, Re&amp;g,ooo p,ole,odeloo \tenonosdeSon h....-.
Vago, hocu., oecle. llep,doel 17de-..,,. •la •de1Sai61o.y ol 18 de
diciembre• la Ciudad \1etropolitaw de \unir.a S&lt;tñcn de \lootcrrey.

-r

o 2ó

""""°

I

, o

�f,,n;.t,o::)NDf 1ACAJe:irAot ()fltO&lt;)ft,¡ft 5{!,,IN,l,MO( Mo,.t¡t~v

El mérito mayor de Verger, a mi juicio, es el haber gestionado y
Para cumplir el real decreto, varias veees fue el obispo a la ciudad de San
conseguido que Monterrey fuera capital del Obispado, pues así la
Felipe de Linares, y pasó allá larg"8 temporadas. /\o le agradó la población
C&lt;&gt;f'Mrtió en un centro religioso que, andando el tiempo, Je habría
para capital del obispado. Estuvo también en 1a población del Saltillo CU)'OI
de servir para su desarrollo y prosperidad.
habitantes lo apremiaban a que allí fijara la sede, y ·había ya casi resuelto
quedarse en aquella \lilla, sin embargo de estar gr8'\ltmentc accidentado de
unas deposi&lt;:tones de sangre"', dice el guardián del convento de San Andtét.
Dos años y medio después de la muerte del obispo Verger, firmaba el rí!'/
fray Cristóbal Bellido Fajardo en un informe, pero se vio obligado a volver a Carios IVla real cédula de 10 de noviembre de 1792, diciendo: "Yo he resuel•
Monterrey.
to se fije la Silla Episcopal del /\uew, Reino de León en su Capital, la Ciudad
Resolvió Verger pedir al Rey que la sede quedara en la Ciudad Metropolt- de Monterrey". 5
tana de l',ucstra Señora de Monterrey. Se levantaron varios testimonios que
El rey el 20 de febrero de 1791 había enviado al Papa la presentación del
señalaban las conveniencias para el caso, pero s6lo
eatlOOigo doctoral de la Iglesia Metropolitana de México, Dr. Andrés Ambrosio
de Llanos y Valdés. para que lo design&amp;ra obispo de la catedral del !\uevo
logró Su Ilustrísima Real Cédula en que le concede Su Majestad te Reino de León.
Casi un año tardaron los trámites en Roma, y hasta el 18 de diciembre Su
celebren los oficios en la parroquia iglesia, sir\liendo ésta de Catedral interinamente, hasta que Su MafCstad (a quien Dios guardel Santidad Pío vt dio las bolas para el doctor De Llanos y Valdés, quien recibió
la consagración episcopal el 3 de junio del año siguiente de t792, de manos
determinase lo que fuese de su real agrado. 4
del arzobispo de Mé)Qco don Alonso r-..úñez de Haro y Peralta, en 841 palacio
de Tacubaya.
Se concedía un "interinato", pero faltaban la decisión real que lo decret•
En nombre y con poder del nuevo obispo, tomó posesión por Su Ilustrísima
ra, Y por eso se frenaron muchos de los planes de Verger sobre la construc- el canónigo chantre de la catedral de Monterrey, don Andrés Feliu y Togores,
ción de una gran catedral, que se haría sobre la de su tierra Palma de MaUor- el t8 de agosto, ante el cabildo catedralteio.
st
ca, cuyos planos maodO pedir. Se dedicó 3 urbanizar la ciudad, con ruyó•
llegó el tercer obispo a su sede el 5 de dicíembre de aquel 1792, y una de
palacio episcopal juntoª las casas del gobernador, cerca de la iglesia mayor, y ws pnmeras scciones pastorales fue la creación del seminario diocesano,
st
el palacio de \ue 'ª Señora de Guadalupe en la Loma de Vera.
para &amp;stig\!rar la continuidad de la Iglesia de Cri~to en las extensas tierras de
Por la misma razón, no fundó el seminario, aunque ya el primer obisPQ, su obispado.
S9Cedón, había propuesto su creación al enviar al Rey sus estatutos para 1t
T
.
nueva diócesis.
dt
~nemos como ce~tificado de la feeha, ~"-dato periodístico: la Ca.zeta
fray Rafael José firm6 desde el principio como ~Obispo Eleeto del r-..uev0 . México, del 16 de abnl de 1793 daba la notioa de la apertura del SeminaReino de león", en algunas ocasiones lo hizo como •obispo de Linares, en III no de Monterrey:
/\ue-.-o Reino de León"; en los últimos años y hasta e-n su !estamento finno
Monterrey Mano 21, El 12 de Febrero próximo anterior se verificó
como "Obispo de este i\ucvo Reino de león'"".
en esta Ciudad la apertura del Real y Pontificio Tridentino Colegio
En el diario El /1.'orte de Monterrey, del 5 de agosto de 1951 esc:ribió J
Semioarkl, erigido nuevamente por el zelo, 1,igilancia y solicitud
historiad0t Santiago Roel:
pastoral del lllmo, Señor Dr. O. Andrés Ambrosio de llanos yValdés,
Obispo dignísimo del i\uevo Reyno de León, baxo los soberanos
□ 28

2Q □

�~ t~Mctaz
tu dion~it. Poco m&amp;, de, lret aiK.&gt;1 duró au gobierno. poe, fallecl() en Monlei•
ooapódoo y - d e la V"l"n \lono m,yel2dema¡ode 1821 "--decinco__,clespué.de
- . - . . ... .., ....... .... .-.,c1o1g1ono- Mi&gt;ó&lt;oNnl&lt;pendizódeE,po,\o.y"""'-dóóc.Mo""""z:
oo T-go San........, de Paduo, ron Ú1Alulol de pn,d"""" ol,;op&lt;&gt;.
y equidad. dóctadoo po, Su Señoña 11,,.triwna.
la dióttsio de ¡.,......, \....., leóo\ ....., casi ,i¡., añoo gol&gt;&lt;,nada
po, el C.btldo de la C.1&lt;d,al, ha.la que el Cot,ie,no de la República pn,p,,oo
Dan Santiago Roel e,c,i,r. "la caw ondonclo.....,.,,.. _ . . . , ,I pn...,. ot,;.po • r,., lo,é M•ria de Jaús
Ur.lla.
Semin1r10 fue allOI dr.lpués (rttcn.truida y aronific1onada) rf"Mdt&gt;nta, d~ loi
En!. lwp &amp;ed• vacante. 1821-1831, qllf(!. cnrn.rc-.-d~ i. fttha que hay
obi,po, y •zobiopoo. 1n 1934 fvo -....t. pan hacttuna pla,olot~ ~ ... ""'"" • '°"S'&lt;P'• p..-a aleg,amos a,n '"gtono,o ........i..1a-,

Bdaunn,.,,

la~hob/,p&lt;'loneádoaDn.Co,n,,Anne.aCU)O'-Nlodelacát,dn,leo...d,o .. ,i(,udode~_,,Leó&lt;,,ell9cfe..,,.,.d.,
,....,.,.. en públie.o 1ube,1a ,l .... ct.1819. habióndola adqu,odo la 1¡;1o., 1824.
enSS.000.00. Establ,untoalaCetedr-.r 6
Elmece.trodonRJ.wlC.,1aCentUen 111 1itN-otob,elnld,.ya.cufb.wa
A O. L.__y Vold,s lea,pola g!on.,deíundo&lt;el Coleg,o Seminario do .. ~....,le&amp;,, put,!.,.,io.., 19IO.dospukde ,_., 1o,
,........,que,fvo,comodóceelO...lo,éElouoonoGonülez.
y CMlea que ouíri6 ,,._ del al,o 1828,.

_,y_,...,.,¡,,._

""""""'°.....,.°"

ldelanht, die-e:
ur.co niablcc.-n,ento lat«-IO que hubo m lat ruatro ~
intemae de OrK'nte pot más de c-incucnta año1. y d,•I que wliN~

muchoohomb&lt;n.........,.mubff,quefuNonri'""'°delli
Pn,,.,ncia.

7

El a.ano obótpo del \ue,o R•óno de¡.,.;,, dO&lt;to, don Pnmo J , I ~
"-lnde Pon--.quegob,móde 1802a 1805,ncril,;ó..,..,,,,,. J.d,odo
en Saltollo ol 10 efe Nplóembn,do 1813 dando cuent. dd poi,,, owdomqut
se encon1,aba et Seminario Conc-¡¡¡.., de \tonlffll'Y. ~·ot t1lumnos vdon pe&gt;-

, . - . ., ................... de .. _ _
de lds to&lt;icdo&lt;fos... , en t•l ,mo de a11vella horr1Lle an1trquía a(' dir,
labanacm.,d,syp,Ó&lt;l&lt;"Umedidaopo,elCcl,;e,no ...........
de ... - .. ,..._.p..-.i.-.c.,1a-.s.de1o,lot; te ~ t d b a 111 instruoci6n primaria; a,e ~ll'"bÓ en IIJll
Nfl"C'&lt;'def&gt;"'IU«\o ~ \IVf RSl[W), el ,itjoS[\11\AAIO do! oi,;,.
po llarc,o y l'olde, 11793) pa,a qua puó,... e&gt;t&lt;nelff t&lt;ulot de

obogado9

.................. ~ , "\~do,-po,conlffl1odequt En-,odeJ956riLJc.jo,é,._,Y.a.,,en..,."llead,ehistóric.delo,
-alguna o,wt,v&lt;dón en la otología «le,iá,toc,, ,n l., mo,aL y lo, ,fe. do Dettd,o ffl el EMado de \uno L..S.".
do! loe. don

......, , pnnapo, 11o "' "'""'"'"ª laooof... • ~ que habóa .._,_ r...a..:. Vold,s r..sm.~

o...,_ .,,

cétod,a de le)a y do etlnones ·con la ideo de que lo, , ; . - no fu&lt;... 1
\W-, y,. ahoff..... lo, P'""- pe,o la o¡,,ner,c,. do que
asist11, me obligó• quitñ• 8

nad•"""

( 1quinlo obispo limo. S,. On José lgn.acio de Arancibli1 y llormacg111, fu,
olú!timo~po,tl"7doE'f""'-.Fen-.odoVll.enl816. loooniMi
el popa PóoVII y-adoen l'uel,la ,l II de ..,.,ocle 1818, pasók,ego•
□ 30

A princ,piot del S,glo XI\. m la epoc• '"""'"'• -'e te ocupabo

población""'"""""'

""lo,estucfiosde o.-i.o. dada la...,.,.
ldba la ciud,td de \tonll'o-ey. lo pequC'ño dt k,1 negoc:tot y lo ,.,
0

deloo,._...,.,hacia__,,,¡~dolaabopeóoenel
\.,...o Rano de león. 10
31 0

�El 3 de julio de 1821 había sido jurada la Independencia de México en
Nuevo león, por el comaodante y capitán general doo Joaquín Arredondo, en
ese entOl"ICe$ comandante general de las fuerzas realistas virreinale$, qu~
habla gobernado el territorio por más de diez años.
Monterrey, en los albot'es de la Independencia, por su desarrollo económico-social tenía necesidad de una bcuela de Jurisprudencia, ya que por
largos años sólo podían dar títulos a los abogados, las universidades de \.1éxi-

coy Cuadalajara
Por fin, en fuerza del decreto de4 Congreso Mexicano, de 13 de octubre de;
1823, se permitíó establecer cátedra de Derecho Civil y Canónico y concedelos grados menores a los Colegios de la Nación que no lo tuvieran, y enJ
tanto 1,e sancionaban sus planes de estudios, deberían sujetarse a las reS-:

que se dieron al Seminario de Valladolid.
1
El mismo de&lt;:reto concedía a todos los letrados el derecho de formar~
Colegk&gt; •arreglándose en lo posible a los estatutos del de "Aéxioo, y facuh~
al gobernador del Estado para citar y r~unir a todos IO$ existentes en la c í
dad, ·para que acuerden el es1ablecim,ento y fundación de dicho Colegio",
por último, se concedía al Colegio de Abogados la facultad de "hacer examei
y aprobación de los que pretendan recibirse de Abogados, previo el Oeerel
de la Exma. Audiencia del Estado ante quien deben presentarse los candidt
tos para ser recibidos o admitidos'". 11
El Estado Libre y Soberano de l\uC\'O león fue creado por el CongJ
ConstitU)·ente de MéxK:O el 7 de mayo de 1824, y el procur3d04' de la ci~
losé Antonio Rodriguez, fue electo primer gobernador prO\'isional. mienttl
era redactada la Constitución.
En fuerza del decreto del Congreso \1exicano dado el 13 de octubre j
1823, para facultar a kis Colegios de la República para conferir los gradil
menores, ajustándose a las universidades de México y de Cuadalajara; 1
Gobierno del Estado Libre nutorizó a ese efecto al Colegio Seminario de MOi

Tenemos, si~ embargo, la certeza de la fuodación de la cátedra de Derecho en el Colegio Se~inario de_Mon.terrey, por el documento manuscrito del
encarg_ado de la tal M•gnatura, li&lt;:enc,ado Jose-ph Alejandro RamOfl d T . ~
y Cu!leITez; lo copio:
e revmo
4 de Julio de 1827
El Lic..José Alejandro de Treviño y Cutiérrez \1agistrado Presidente
del Tnbunal ~períor de justicia y Catedrático Fundador en pro ie•
dad de la Catedra de Derecho lurídico canónico y e·1 ·1
p
decreto del Sobe
Con
__
" ' , que por
_ rano_
greso de la o\ation Ydel Es1ado se erigió
en ~I Semlnano, Certifica: que el 19 de Junio de 1824 se instaló y
abnó sole:mnemente ~ Cátedra de Derecho, y que habian asistido
a ella los 1óvenes siguientes: Juan'\ de la Garza y E•.:a Be d
WselC ' badR
.
i,rnaro
_Y wn r a, amón Cregono Guerra, José Angel Benavides,
Valenano Bonego, SantJago \1ontcmayor Evia y leocad' C -b .
certificándos - 1
io an ay,
-.
e igua mente que dichos jóvt'!:nes quedaron en aptitud
de recibir el grado de Bachiller en le)'es.
~I 14 de Julio de 1827, el Rector de fa Universidad juan &amp;udilio
alay, declara que 10$ expresados jóvenes pueden optar al grado
de bachiller en Cánones 6 leyes, conforme al decreto del 1- 1de
fecha 28 de Abnl de 1826.
.

El _primer grado de bachiller se dio á O. leocadio Caribay el 16 de
1u!10 de 1827; el 2o. á D. Valen.ano Borrego el 22 de julio del mismo
ano; el 3o:el 11 de Abril de 1830.i O./. de J. l?J; el 4o. el 21 de Ag.
de 1832, a ~· José \1. Martínez; el So. el 20 de fo.:b. de 38 á O. Ju,m
Mateo Careta; el 6o. el 22 de fob. de 38 á D. Bias de Valdez.

terrey.
Transcribo otro documento
·
,
•
'\o hemos eocontrado el texto del decreto que ~ebió expedirse, ya quel otra certificación seme·ant _ del mismo hcenaado Trev1ño y Cutiérrez. con

Colección de Leyes, Decretos y Circulares. expedidos por el Gobierno •

Estado de J\uevo León, comienza coo doct,mentos del mes de agosto de 181

O 32

1 e.

El licenciado Don José Alejandro de Trcviño y Cutiérrn, \1agistra-

�-y

[J 3 de JU&amp;o de 1821 Mblo sido ¡..nda lo lndependoncia de \1r,oco eo
,...,., león, por el
c:opilán ge,,e,al donJooquín Amdoodo._•
~ entonces ~ gcncnl de In fuerzat reeti,tas wretf'IIHes. qutell

hailia got,en-.clo e l · - por . . de.,, - , .........,.. e,, lo, albo,n de la lnd&lt;¡,,ndencia. por ,u . . . . . . . . ecx&gt;n6-

..... -

1o&lt;goo ...... e6lo podóan

de .... c...... de lunopudeftcia.,. que por
do,,...,.•
loubogadoo. IN un,-,idade, de " .,.

coyCuadalojan.

enru..,.

Poo-íU\
deldocmodelCong,flD "-no.de 13 de~~::;:¡
1823, se pennt,ó..ublece,-· o...choCmly Conónicoy
1oJ gradol menom • los Colegios do la \ación qoo no lo t~ran. 'f enlrt
,.,,., .. ............,,..,,..,..de.-..,deberion,ujeta,w•-~
que .. dieron al - - do Valladolid
o._..c1ecmoconced1a•lodooloolctndooe1de&lt;wd,odefom. ..

Co1eg;o • ~ . . , lo f'Ol'ble •loo.,.....,. del de \1é,ico, yfacull..,
ol gobernad« del EIIOdo po,a ,.., y reum • lodoo
en la r i
dad.•,-, que acuerden el estal,ledm;ento y b&gt;dodón de cíocho Coleg;o" l
f'O' último. .. concedw, .. Coleg;o de Abogado,"' lacl,lud
y op,oboción de loo que ~ n ...,¡,,,,, de Abogodóo. ¡nw&gt; el

loo.,..,._
de-...,--,

o.,...,

delaí,mo.Audóendadel[otado--•--loo~

1o1 para att nobldc,e o Mlmtlidol. 11

El EstadQ lil&gt;re y Soberano de

'""°

de \1,&gt;J&lt;OydeCuadalo¡ara;~
Cobiomodel ( ,todo libre ""1onzó•-eleclo el Coleg;o S.n&gt;NnO.. de \l

""""'"-a¡utlAndot, ola, UMfflidadn

lrmy.

'º '---.-.doel1"'1odel deemoquedebióe,¡,«1,n,, ,-que

E- de
□

4 de ¡.,.. do

1827

El Uc. lc,séAlejandroM T""',ño yCutié-rr", \1aptr.do Preatden1e
del Tnbunoi s.p.rio,deJu,t,aay~fundadoren,,..,,,.._
dod de la Cá&lt;edra de 0.r«ho Ju,if,co &lt;anónco y c,,,I. que por
deueroddSobo&lt;anoCongrnodela ,...snydel Eotacfo,.mgóó
en , 1 - . . , _ c.,,;r.-., que ,1 19 de Jun,o de 1824 ,e m,taló y

-•do

- - • • la Cót«h de !).,..t.,. .... Mblon
• • b ~ ~ e s : Juan \ de- la C.,,a y f ~. Bernardo
W,et y ~ Ramón Crepio Cu."' J&lt;llé Ang,,I Benovidn,
Voderiano Bontgo, 5..,,;.go \ l , ~ [,,. y l""11&lt;!,o Canbay.
..r1,1ündoe.tgua1MenJeque dócho, ,.;,.nc, , . -..aptdud
de ...a,;. d pelo de 8«1,;11,r en l,yn.
11 14 d,• Juí-o d1• 1827, rl A1'ff0f de la lJn1\nttd.td Ju~in Bm1d1ho

v.a.y. -.que 1oe°"f"nadc»,...... pu,,1enopwo1 p1o
dt.• bac-flitk.r en (~nonti ó lryes, cootorme 111 dt-crt•lo del 1 .¡ dC'

primer gobemado,,...,....... .....,_

1.,.,. lloawm
'""°1..S.. oonoent•

era,gadodelaleln,gnoiw,lic:e,,c,ado,-pt,Alejandn,R.móndeT.....,
'J Cu1itrrc1.; lo topMX

·

En~. del decrcto del Cong,flD \1-=ano dado el 13 de 4i
18?3, pan, facu!IM • loo Co1egx,s de la Repúblóca po,a cooleri&lt; loe grado¡

Co4emó,, de

_,crnbo,ga. la,.._de labldaoóndela-de O....

fe&lt;ha 28 de Abril de 1826.

Ledn luo creado por el

Con.ti..,..., de \11&gt;Koel 7 de '"")Ode 1824. yel p,oanadorde ~
Jo,é Ant°'"" Rodnguez. fu. ... -laeon.tolU&lt;óón.

T_

cl,o en el Coleg;o s....,.no de \loo!"'"&gt;'· por ,1 doa.nen10 _ _ , , , . del

J ~ . . . , . - f'O' el Cobo,,na
con documo.-del meo de ago,tode 1824

[J prme, g,ado de bad.a!e, oo dóo • D. leocodio Conbay d 16de
JUiio de 1827:el2o.á O \alerianollontgoel22de¡uliodtl......,
o,\o;el3o.,111 deAlñde 18JOjO !de J. f1),e14o.tl21d,A~

de 1832. á D.J&lt;Jlé \1 \1Jrlincz..: d So. t-120di•k'b. dt•38 ,iO jua,,

\l.otooCorcia;elS..,122defob.de38•D.Bbsd,\',ld,¿
lranscñbootrodocurne,,to dd rrnmo bnc:ildo lm,,ño )' Cutierre,. con
Ob'II Ctrb(ación ~ e :

ll loconciodo Don Jo,é Alqand,ode 1....io y Cutíén,.,_ \t..g,,,,..

12
13 □

�do Pre~nte de,I Tribunal Supremo de Justicia de este Estado Ubre de Nuevo león. y cated(ático fundador en propiedad de la cátedra de Derecho Público, canónico y civil, que por decretos del
Soberano Congreso de la Nación, y de este referido Estado, se hl
erigido en este Pontificio y Tridcntino Seminario Cientrfico y juro
en debida forma: Que desde el día diez de enero de mil ochocientos veinticuatro, en que se instaló y abrió solemnemente la expresada cátedra hasta el día de hoy. han asistido diariamente a ella sin
interrupción alguna los jóvenes cursantes Mguientes: Don luan
l\epomocenode la Carzay Evia, Don Bernardo Wsell de Cuimbarda.
Don Ramón Cregorio Cuerra, Don José Angel Benavides. Don
Valeriano Borrego, Don Santiago Montemayor Evia y Don Leocadio
Caribay. Así miimo certifico que desde el citado día de la apertlJra
hasta el día de hoy, han completado en exceso los referidos tóvenes
los cursos de estatuto que exige la constítución de lalisco, adaptada y mandada observar por decreto del Honorable Congreso en
este dicho ColegK&gt; Seminario. Siendo de advertir que el día veintisiete de diciembre del año próximo pasado de veintiséis debierQl'I
los expresados j6Yenes jurar el último de sus cursos pero como ese
día y k&gt;s inmediatos subsecuentes fueron feriados, manteniéndose
cerrada la universidad, no pudieron verificario hasta el día siete de
enero de este año, oo que te abrió, quedando expedidos para recibir el grado el día ocho y de consiguiente, desde ese día debe
corr-érselet la pasantía, y para k&gt;t efectot que a los in1eresados convengan siendo la presente en la \1etropolitana Ciudad de Nucstn
Señora de Monterrey a cuatro de julio de mil ochocientos 'r"eintisiete.- Ucenciado /ph. Alejandro de Treviño y CutiérreL
\o volvemos a encootrar testimonio escrito hasta el 5 de mayo de 1895.
que a la letra dice en la Colección... ya citada:
Cobierno del Estado libre de l\ucvo León. - B ciudadano José AA
tonio Rodríguez. Gobernador del Estado Libre de Nuevo l~n •
todos sus habitantes hago saber: que el Congreso del Estado hi

0 34

tenido á bien decretar lo que sigue:

"'NUM 32. El Honorable Congreso del Estado de f\uevoleon en sesión de hoy ha decretado lo siguiente:
Art. 1o. Que los letrados existentes dentro del Estado fot.
men colegios arreglándose en lo posible á los estatutos del de
Méjico.

2o.Que el C ~ del Estado cite y reúna á los existen•
tes en él. para que acuerden el estabiecímicnto y fundación de dicho colegio.
Tendrálo entendido el Gobernador del Estado, mandándolo pu·
blicar y circular en los lugares comprehensivos del mismo Estado.
Monterrey, 5 de Mayo de 1825. - R8fael de Llano, presidente.Pedro Anronio de Eznal, diputado secretario. -Juan Bautista de
Ariipe, diputado secretario,"

Por tanto, mando que se imprima, publique, circule y ae le
dé el debido cumplimiento. Dado en Monterrey á 5 de Mayo de
1825. - José Antonio RodrigucL - Miguel Margáin. secretario.
Secretaría del Congreso del Estado. - El ciudadano José
Antonio Rodn'guez Gobernador del Estado libre de \uevo-leon á
sus habitantes hago saber que el Honorable Congreso del Estado
ha tenido á bien decretar lo que sigue:
../\UM. 33. El Honorable Congreso del Estado de ~ue•
vo-leon. en sesión de hoy ha decretado lo siguiente:
Art 1o. Corresponde al colegio de abogados el hacer el
exámen y aprobación de los que pretenden recibirse de abogados
previa el decreto correspondiente de la exelentícima audiencia del
Estado á quien deben presentarse los candidatos para se( ,ectbi•
dos ó admitidos.

Art. 2o. Que para la recepcion ó admision, deben acom-

35 0

�~DllA0."t:Ullf~INfl5tMIINMC•~

po,wdóchooconcfidatoo•loddtudolllUocleBochille, ... canon ó ~ y la eorreapondiffltr tei"tificacion de hlbrr cumplido
el liompode poo..-.io pn,mdoporlooloye, bOjOlldncxoonde

M8o.Qu,áloo.....,..,..,,...,Nmpoynúmoro de CUl'IOI que ~ n gantr su, MJmnot para podM optar dichos

ploo.

unlet,adoenejemc,odelaabogacia.
M 3o. s..-,. ó lo 8'.diencio del (....io ¡wa que
ron un -'o menoe de los cutlro de puantia. que previenen lal

mo bledo.

i.,.._puedt..,;i,;.,.......,,~-c¡uelrn certificación del letrado, con quien han pra&lt;.:hctdo, de su

oplico&lt;,on.-y i-..t. conducta:y .... pc,d,á .........
oudienci. o&lt;o,ga, la d_.., de dol
de p,wn1;., en •I Ul1ICO
c..o dt prnent.-.e pcw f'I candidato,. á mas de la ttrtifa,cion an-

""°'

lo de ~ ccn lft w cclegio el·
gunoctomoyo,onc¡uehoyef"'M"•ado••&gt;.ámrnpublócoelvi&lt;nio,

,.no,,

1o,......__......,.....,._poro.1-s.1osó1aoonotitunones cid \4tdto.,p, C'MtOnlicum ó e l ~..

_del.,,.

Ttndralo entendido el CoMmador del Estado, mandán•
dolo,.&amp;.y...................

...... - -

,-...,, ,...,.. 5 de 1825. - RJoe/ del u ..... ,...,_
Antonio de f mal, diputado ........... - /wn s.,.

,..,.deA,iq,,,"""1-lo--.., -Alúmos.ño,&lt;:cb.modo,
del Cotado.

" " ' - -..... ..,._ put,lque.cim,!e,y ..
le dó el debido cumpi,m;..,,o. Dado en M&lt;&gt;nlffley, á 9 de ,...,.. de
182S--/o,1Ano,n;ollodnp,,-\,.,..,~--

p...._

Don Joeé ¼no
el """"' gob,mado, tonl1ituáon,/, .... tomó
Art. 4o. Que en twnto • obtentt" loa abnnol dtt tie'ftV- "".""'5"t115dt,....de182S,íue....,_de!S.-youp,ole,o,de
nono loo peleo..,..,...., o, .....,,. n,l;p,oa....,. el
del lotinód.d. y • él le tocó haboJ,,,.. al s..m...oo Concilia, de \1on1....,, como
13 de OcllA,n, de 823.
~. .,,,,..,_de...,..de 1826.
Dice el p,oyec•o de k-y,
Art. So. Se -.,ton,.a al rrc:lOr y cattdráti.col par• que en
,.n,alonnada el eloctod«la&lt;on puod&lt;t, ~ • ......,el
Gobierno del Estado fibrede Nuevo-Leon- El ciugrado un año anlN aque&amp;,. ¡ólocnts que po, su inalrucaón. virtud,
dadano José Maria Parás, Gobernador del [stado libre de
bueno conducta y constno oplócacóon layon pmcnudo en loo
Nue,,,-Leon., sus habitantes hago saber. que el honorable
tres aotr~ doble r'IÚmlfo de halados o maten.u, de las •fut N
Congreso del Estado ha tenido á bien decretar lo que sigue.

de&lt;"••

lnhanoeñaladoporoua-pa,o,1.......,..,.¡yde
coatumbrr ~ la constib.lcion cft, su colegio.
M So. S....,.. la puerta i !Oda dispema de..,._ á
oooodeprécto

M 1o. Que al_,.,., a,ncil;..- de nu wdad, pan
-loopdoo,........ó 1UOobnnooen"r1Ud dela facult.,j
que oe lt .....de por el -del Cong,ao gonenl do 13 dt
Octubrt'de 1823. w~en11ntodoílosestilfutotde l.uni\ff"
..i.tdt,-...

"\L \t. 104 S. ha propum, al Cong,-

de ley del leno, tiguten1e:

un_,.

Art 1o. S.endo neeeunot y útilet rn drrecho para w•
tio■ e&lt;oc•oo loopdoo "'"J'&gt;'ff de T■doglay . , _ ablenidoo

"'-■pn,i,oda;y.,.ndodepámenporloenormed~­

tanci, y costo ir í aolic,1.riol en 1, de \téjioo; .. hab.t, ~ llefl'liN...

no Conc;i;., de ,1-,ey pn """"-too.
2o. U litmpo-.. ... Ct.no yde _,.;, 1oo....,.

dio.. pn,,,b., ICIGI, ei&lt;mooo, cal{ocociono■ y ■probacóoneo ,.
370

�------

~ - ,.~:IID!llc"09w ~ a : ~

....

exigwín ""'""'?' á IM conotrtucionet de III U&lt;\M!nidad de C..
3o. Lo. doctoN,t de ~ aprobadas e,uslenwl
en lo ciudad.

hanin1ot...._..r-.y..,.-_

con-+• i.. CONhlU&lt;iooet dichtt. En faht de Oo&lt;to,,. •
..,l..ancitclo,yCtlad,ácicotdelo"""-L

4o. la propina de cada doctor ó examioadOf' en gradt
........ -..detra,-.;r,dt-.. pdo---

So. El Maettreacuela de la Santa lgle,ia Catedral •
Conciliario. Redo&lt;y
el q u e ~ 111 ..,.....,
ouperio, ........... btjo"')O n,ptcáon y goi,ietnoeó......

5oc....,,...,.

doos.nw..noc:oncili............ - 6o. Esta .....egtara todo.loconcernte.nte i la e,ecoc:j·
"".'
---•IM-delllatada

7o. Lt autoridad supeoor edNiásbcl. r-x.minari ai
- · .te,d'a, el pdo dtóoe!o, ... 111 lócenclt ó ~
Off\11~ el acto y e,I gasto de bona. como no neceaano í 1

..,,.,..,..de_ éinlomwóloquelepo,ezco.po,tqtl
rec.ig• 11 ,.s.olución de II legialatura
Y htbóendotidolomadloen--&amp;c.

c1o-

Ypor cuanto el interét del Estado e~ge &amp;c.

renn1o..-e1~del c...

v.l

c1o1o pubbyci,cJw i qu,enet~ po,t IU ~

c.,.

r ate prO)'t'do fue a.mcion.klo 1'°' el C',ongrno kx:.al l11nl11 el 1~ Je ll'la)O
• 1827 en que IIOf fin te dispor1'd " 111M• siendo 'tcttllOOl ~· útik.-s
...,. dcdol lot Gudos \t,_,.,... de Joolu¡:,. y Ji...-mo. ubtonodo,•• IJni.
'ffl'údJdc!.s aprob;.;bs. y Mffldu de.• gra1o"a1""'· por La mornie ~ 1 C'Dlto,.
ir a lohcil.tos tn L. de \k\lCO. M llilbilil al S&lt;-1tW111Jio Cooc-íf13r par.- tonk'"rwlus", 11

I'••

s..-......,.ipbndentU&lt;ioo.prud,,,....._,.._.ei;rocaaono,s 1
aprooaciones. lO risit.·ran por el rt·b-bltl('IIIO dt• L, llnt\1°1'Slll,1d \~ Gu.,dal,j,tra
Diez años después. r, 23 J.., Hl.l)V de 1837. t•I Cu,'G'no d(- L, Un1on,. amplóando los bend".,.,. de ,u d«,no _ ,.. de 1 de dicinnl•• de l82l ,._.,.
fuánbaquc•d,écomic,i10JeA1.,opJ1nK"horri1.mrll&gt;i$t,,10f~,;11,
p0f la Pri,nera S;,la ~ Tnbunol Stip&lt;'rior de fushCLt. y m los dnnás lkpr.wld·
menl:01 por el lribonat Pll'no" Coufirmub.11.-nliir11 ttw qutc1~"t oht1A11•ran
IU ...... con lot

de~

Dedo .. ...........,, • 28 de -

- Pt'&lt;lro dd \ JI/e, SN:rc-!Jrio.

de 1826. - f -

de i.
p,otidente. - ,,._, c..tL\ d;putado .....,.,..
fo,llln,ld,l,Ct,udis¡,utado ..........."

,..,. _ _ que .. wnprimt.puhliquecwwle.y .. ledéeld&lt;at
~-..Y,1o.de'4_,.,de1826.-fo,l\lri,,..

---quod.,b;,n~pa,• .,...., ,u

profetiór'I en loJot lot tubo,wlcs tk.- la k1•¡11,lh,t
Al conced("Jle PI S.:nwn•io l-1 llt•Hpt los gróldot,. d n~lrl."ICUCW de Lt

CIINbl ~ \blltm.7 se-ria e l ~ , rl recto, J ti lttfctariQ.

K'Tlilll

designadoa p0f i. eutoridaJ "'*~tica. IUrllfU" no IUCfitl1 doclorn, y CM
auloridad qued.l.a,1-.,IUfil.&gt;d. • tcf1if.c.u b g,illiosy;, dilperitar • d acto y el
ptlode borf.t•, con la ~dt,comunk'ario .l lJ 11-pl;llur•dd I i,t,11.Jo

po,,looefectmlopet...-.ducmct.
Tr..gatn0$ ahOfi el r«ut-rdo de vener..aün dd 11111catru lund.11lt,, do la
cátedra de Oenic:ho en d Seflltfie,jo-l,nyq,~ de ,to11t1,-rrcy: el licl"flClado,-.,,.Aiopnd,v Jlamónclo ,.....,, Gutiérn·, , ...... !&gt;.m"'-de
loaMartinez. hoy Maril\ J'\.L el 25de fd.Ht•1odt- 1;¡;9
hrudió en MonlNTey en el ~ o de, S.., r rantisco y dNpok. rn d
Muy lluttre, Real y PontificN&gt; Co&amp;q;io de- San rr--=-codt Salt"S, ~ a.. ,.u, Je
San Miguol el G,w,do • co,go de los pad," del Or•tono de 5.m I olipo \..,_
cuyo. cth1ót0t eren reconocidos por la Re~)' PoohÍK'1,1 Urw,wltdad do \léUCO J)lrl el otorpnWnto de 6icendaturas y docloradot. En tste plantel rsh.1•

-..lot'"""""delolndependenc;.._ong;n..,.detqu,1,po~ los Akbn\l, Juan e lgnac:;o, de AldJn~. y su tobnno \lariano. 111 c1ue

�_ _ __;A,Jaf¡w,() T.w, MlNDU

don Mii'Uel Hidalgo dio dcs~ho Je m.irisc&lt;1I
ASe~ndro Ramón ingresó a la llfli\ersidad dl• l\lé\ico en dorKlc ~e gra
de b3chlllcr en sogrodos c,mOnes el 21 de abril de li88, y en leyes al
siguiente.
Como curiosidad traemos ci;lc d.1to; por l,1s mism,1s focl1;1s cricontr.ir
a otro regiomonlano &lt;¡oc sería canó11i¡;odocl0f,1I de l,1 calcdrill de l\lontN"l
el doclor Ju3n JosC de la Ca,,a y C.,111;.i cs1udi,111do rclóricil )' filosoíi,1 ¡,ni
Real Colegio de la -.illJ de S.1n \liglJ&lt;'I el Cr,.1rw.h.•. yc¡uc en 1787 se graduo•
bachiller en filosoíia por la U1ii1cr-.idad dl· l\kxico.
En la Universid.xl de \ 1é,ico, l·I liccnci,ulo l rL'\ iiio ) Cutiér,ez fue cor&amp;
dpulo del cura 11.lariano f\.la13111oros. caudillo de 1&lt;1 lrldcpcndt·11Cia; ejerció,
tiempo su proícsión en la Re..il Audie11CiJ &lt;le l..1 ca¡,i1al, y f&gt;OSlc-riormf'nle 1
San Miguel el Cnmdc, en donde contrajo matrimonio oon do1ia ri.111ria del
Purificación lgnacia de la Pci\J y Domin¡;uct
A mediados de 1818 sc c11COnt1;1ba en l\lon~crrcy y ;11 mK&gt; siguic111c sel
designó regidor de primer ~oto en el A_\unt.nm1•n\o de la ciudad; y en 1820 íi
designado nlc.i:lde or&lt;lir1Jrio.
Durante casi un ailO ( 1821-22) íut· gobernador interino, cn suslituóón,

·NuM. 44, El Honorable Congreso constituciooal primero de este

Estado de NueYO-leon el dia de hoy ha decretado lo siguiente:
Habjendo el dia de hoy procedido el Congreso constitueiorlal á la
regulación de votos de los distritos para cada una de las tres plazas
de Magistrados, y AseSO(Ía general de primera instancia, resultó
electo con pluralidad absoluta para la primera magistratura el li·
cenciado losé Alejandro de Treviño. 13
Este fue el primer directOf y maestro de la cátedra de Derecho en el Esta•
do de /\uevo león, ministerios que desempeñó, como el de magistrado, por
&amp;eisaños, hasta su muerte que le llegó el primero de noviembre de 1830, en
~ Villa de

Guadalupe. ~.L

Concluyo rilldiendo ante ustedes y con ustedes, un homenaje de admira•
ción y gratitud, a este ilustre nuevolconés que juntó a sus méritos personales
y proíestOnales, el que le haya tocado fundar en el Tridentino Seminario de
Monterrey, el 19 de enero de 1824, la cátedra de Derecho.
NOTAS

Juan José de la Carza.
1 Archivo General de Indias, (ACI) Audiencia wadalajara, 555, Est 67-CI•
Siendo alcalde mlcrmo, por cnformcdad &lt;¡uc lo afc.ctó gra,c111cntc, JI" L22
sentó r:nuoc1a el 11 de agosto Je 1822 dtC1crido en su escrilo c¡uc tenía re~ 2 En el Archivo General de la i\ación (AC\-} este documento se encuentra
luc,on firmada y acred1lada en todo lo 1,os1b1c, de sacr1f,car mis cortas lo~ en -prOVlncias lniemas", Vol 194, 2o cuaderno, folios t 8 129
arb1tr1os y has1a la propia ,itl.J hasta el ul!1mo al1cn10. e11 uhlidad y scrv1t:10
nu 1l.1C1or1 y n11 patna, ba10 el plaus1hle pldn de b'Ob1crno&lt;¡uc tenemos ,ole
ncmenlc Jurado- 12
Habiéndose restablecido de la cnfom1L-dad, pros1gu10 los 1rabajos de 1
profesión y fue elegido magistrado y primer presidente del Superior Tribuni
de jus1ici.i. Dice el documenlo del nombramiento de 24 de abril de 1826:

3 En (ACI), 555 fol,os 149 8 177_y ACN Provnlc,3s lnterfl3s Vol 195, mal
ttlCl.ladernado se encuentra el texto en los folios 175 8 83 vta; 160a 159 vta,
y term103 en el folio 156
. Véase: Aurehano :apia Méndez. Fray Arltonio de Jesús Sacedón - Perfil
Producciones Al Voleo El Troquel, S.A. Monterrey, N.L. Méx.,

biográ(,co -

1985.
Gobierno del Estado libre de Nucvo- l con.- El ciudadano Joa 4 ªInforme..." en el Archivo Municipal de Monterrey, Ramo Civil, Vols. 147 y
Antonio Rodriguez, Gobernado,- del Eslado libre de J\ucvo-leon.1 148, (1780-1785~
todos sus habitantes hago saber: que el Ilonorabfo Congreso di 5 Véase: Aureliano Tapia Méndez, Fray RafaelJosé V~r y Suau el Obispo
E,tado ha tenido á bien decretar lo que sigue:
constructor, Ediciones Al Voleo. Monterrey, N.L, Editorial )us, S.A., México,

,, a

�Mensaje testimonio

1975.
6 Lic. Santiago Roel, Nuew:, León-Apunres l,js1oricos, oct8V3 edición, Mon-

histórico conjunto

terrey. N.L, 1958, p. 64.
Véase: Moruieñor Dr. Aureliano Tapia Méndez. Don Ambrosio de llanos y
\.li/dé"s, Produccione1; Al Voleo El Troquel. SA, Monterrey, ~L Me&gt;(. 1996,
pp.67-77.

Adolfo Suórez Rivera*

7 1- Efevterio González Coleeción de Noricias y documenros para la Hjs/o,ia
del EstildodeN. León..• Monterrey: Topog,-áficaAntonio Mier... 1867, p. 135.
8 Rodrigo Mcndirichaga Los Cuatro riemp,n de ul! pueblo. lr1$ti1Uto Tecnológico de Monterrey. 198-5, pp. 207-208.
9 Rafael Carza Cantú. A/gunQ$ apunrcs acerca de las letm y la cu~un&gt; en
Nuew:, LOOn. en la ,:enluria de 1810 a 19/0. Monterrey. f.P. Cu= y C&lt;a.

1910, p. 186.
10 Véase la revi•ta Deredw y Cie,ociffSociaks, de la Facultad de Derecho y
Coencia• Socialefde la Un~,sidad Autónoma de Nuevo L~'O&lt;\ vol. 111, junio-septH!mh&lt;e. 1971. núm. 1, 3.
11 Véase: Colección de Le,es, Decretos y c;rcularcs. e,,pe,!;dos por el Gobierna del Estado de Nuew León. Monterrey. Tipografía del Gobierno Pala

,E

muy grato para mí, Pa,tor de esta Iglesia de
Monterrey y
del Obispo Andrés Ambro,io de Uano,; y Valdés, fundador de nueS\ro Seminario, participar en
esta Se,ión rolemne que conmemora 105 175 años de la
impartición de la primera Cátedra de Derecho en el Semi•
nario Conciliar de Monterrey. origen de la jurispru&lt;U!ncia en el Estado ele Nue•
ve León.
I

,..ceso,

.

1-lace 25 años la facultad de Dere&lt;:ho y Ciencias Sociales de nuestr;, rruíxima ca,a de t'5tudios te dirigió al Seminario de Monterrey para compartir el
recuerdo de los 150 ai\m de la Cátedra. Ahora, a los 175 aiios. tenemos la

oportunidad de dar testimonio de ese momento histórico, en un tiibuto con•
¡unto.

cio (a cargo de José Sienz), 1895.
12 ls,ael Cavaro,Carza, articulo soh&lt;e "El fundador de la Cscoela OC Leye,.
periódico fl Porvenir. Montc-rrey, enero 23 de 1974, Seg1mda seeción. p. 2.
13 Colección de Leyes... ante&amp; citada, p. 107.

El Co,pos luria Canonici, que fue explicado por Don José Alejandro de
T'.""'ño y Cutiém,z en la mencionada Cátedra, se fue formando a partir del
Siglo XII con el Decreto de Craciano, las Colecciones p&lt;»terio~s de los RoPont,Tices y lo,s Concilios Ecuménicos. fa1e Cuerpo de Derecho Ca·
nónico fue ley en la Iglesia hasta la promulgación del Código de Derecho
Caoonico en 1917. y ,u entrada en vigor un año dcsfl"és. Para la elaboración

□"
1

1

�_ _ _ _ _ Aocu0$..J:•EliVEU

de ese Código en la Iglesia no dejó de tener influencia la existencia de iol
Estados modernos y ws Código$, por M) que se ve una reciprocidad entre le
Iglesia y el Estado para asumir sus propias legislaciones. la misma Cátedra
de Derecho del Seminario seña divtdida al fuodarse el ColegK&gt; Civil y dw
origen a un proceso de secularizaet6n en el campo civil.
Fue el Papa Juan XXIII el que, al anunciar el 25 de enero de 1959 el
Concilio Ecuménico Vaticano 11, anunció también la revisión del Código dt
Derecho Canónico, legislación de la Iglesia. Correspondería, una vez concll.ltdo el Concilio, lomar de éste los principios directivos para una reelaboración
pastoral de la ley.
t111almente tocó llevar a término este proceso a su Santidad Juan Pabk&gt; IL
quien el 25de enero de 1983 promulgó el nuevo Código de Derecho Cari«Sr.co. adap1ándolo mejor a la misión satviftca que le ha sido COflfl&amp;da a la lglesi&amp;
Este trabajo no hubiera sido posibfe sin la experiencia conciliar, y la miSfTII
elaboración de los textos llevó una característica colegial. por quienes parto
paron en ella, y conforme a la constitución terárquica de la lgtesia, al ser promulgado por el Papa, fue una expresión primacial. El Código vino a ser t.M
fruto del Concilio.
El Código no pretende "en modo alguoo sustituir en la vida de la Iglesia y
de los fieles la fe, la gracia, los carismas y sobre todo la caridad. Por el contnrio, el Código mira más bien a crear en la sociedad edesial un orden tal que.
asignando la parte prirlCipal al all'IOI", a la gracia y a los carismas, haga a la \'ti
más fácil el crecimiento ordenado de los mismos en la vida tanto de la SO&lt;»
dad eclesial, como también en cada una de las personas que pertenecen•
ella." (Const Apost "Sacrae disciplinae leges").
El mismo Papa concluye que el Código debe ser considerado instrumenlO
muy necesario para mantener el debido orden tanto en la vida individual 1
social como en la actividad misma de ta Iglesia. El Código además de presentar los elementos fundamentales de la estructura jerárquica y orgánica de 11
Iglesia y las normas principales referentes al ejercicio de la triple funci6n en,
comendada a la Iglesia, de enseñar, santificar y gobernar, define también reglas y normas de actuaci6n. Dado que la Iglesia está constituida e modo de
cuerpo social y visible, r,ecesita una legislación, que debe ser observada. La
legislación Mela y define los derechos de cada uoo.

Vemos en conclusión que así como la Iglesia en sus orfgenes asumió el
Derecho Romaoo, dándole una dimensión eclesial. y que en la evolución moderna de los tiempos existe un reciproco respeto consecuente con la dimen•
SM)tl secular del estado y la dimensión religiosa de la Iglesia, con sus propias
legwaciones, el derecho debe de ser siempre la expresión sana de la convi~ y ctJalquier autoridad debe sen ir a la verdad, a la justicia y al bien de
las personas, consideradas individualmente y en sociedad.
El mismo Código de Derecho Canónico, concluye en el Caoon 1752, que
~dada la equKtad canónica y teniendo en cuenta el b.Cn de las persoNI (la •salus anirrlarum·i debe ser ésta siempce la ley suprema en la lgles'8.

�Estructura y sentido
de la judicatura
-función y misión del juezAgustín Bow.e Femóndez del Valle•

UWJU(&gt;. l.¡,Quéetyqui'n• ""jua,1: 2.lafunci61'1juñ.
dic:11 del_luer, 3. ~ ydealió,, ;,.óocial; 4, El~
la legal.t.d y la ¡u.1ici11; 5. Dig"' Mitión ele loo Ve,dade,.,.

-

\uD&gt;lfeCOl'MWnCÍll......_1lo-ZOCWlahistoria.1in,-- Npen"'
lelldo_....,..,yen cualq,.,ie, -.edld, l a ~ d e ~ ~ •
...... ele juzp. AnlN ele que ei&lt;istie.-ln códip y~~ hoobii,
,ueces. V IÚn hoy en di• loo jueces no pueden dcpr de ;u,pr ba¡o el prele&gt;:!o
• silencio, oblawidad o .....rocóencil de i.. ie,e.. ¿Por qué? Po.que...,
-&lt;wón lógóco-ju,ícica pan, que-. .. judic::Mu,a .... de que lo cr.g. ..
leyo el artícu6o del código.
la l ey Prime,a. Tolulo Cuwto de la P•lida Te,ce,1 _, la ÍlwnoAI ley de
las Siete P•lidao- M dice que el jlle.l! n el home bono que • puetlO pe,.
flllndaret/i,o,,o..echo.

!"'0.-......r..,,._mo;c.,-~ 1

�noble ley que concebía al juez como hombre bueno, porque solo una pe~
honesta puede administrar íusbcia. Hoy en día la técnica jurídica desOf'bitada
se ha divoreiado de la ética con grave perjuicio para la justicia en la vtda dt
relación humana.
la denominación de juez correspande, por lo general, a un funcionarit
público, perito en Derecho, que participa de modo primordial en la administración de la justicia con el poder de aplicar el Derecho por vía procesal. ~
obstal'tte, debe advertirse que hay ciudadanos que accidentalmente adminif.
tran justicia como miembros de un jurado, o como árbitros. Ante todo••,
preciso afirmar que el juez no esta para crear un orden legislativo, sino pM
aplicar el Oere&lt;:ho. So función, eminentemente jurisdiccional, no puede eats
divorciada -en buena tesis- de la justida. "Se dice que el juez no esta insfi.
tuido como tal para juzgar del Derecho ni para crearlo; su misión es aplicalo". Pero debo añadir que no cualquier pseudo ley notoriamente injusta put:
de servir de base al juez para cumplir su parte en el J&gt;íoe60 judicial y dm
sentencia. Se habla, con terminología inadewada, de jueces inferiores y di
íueces superíores; entendiendo por jueces inferiores aquellos que están colocados en la escala judicial de primera instancia, denominando superiores
los que administran la justicia en la gegunda instancia. Cabe advertir ~ue ~
materia de dignidad, tan digno es un Juez Menor letrado como un Mag,straM
de la Suprema Corte de Justicia. Además, ni los jueces de segunda instancia¡

j

ni los denominados •supremos'", están facultados para dictarª. los jueei!S
primera instancia o a los jueces menores ~trados consignas referentes a :,
pautas que deben seguir en la decisión de loo casos controvertidos en la esft!
ra de s~ competencia. Cada juez es independiente en su consciencia y en
procedimiento dentro de s~ instancia. Mal juez sería el que ~ juzgue ~
acuerdo con su cieoda jurídica y con su consciencia moral. La junsprudencl
obligatoria de la suprema corte de ;usttcia de la n&amp;ei6n, si esta bien fundt
mentada, no tiene por qué constituir un obstáculo a la libertad de juicio de kl
señores 1ueces.
En la historia del Derecho - reet.1erdo el caso de los persas- ha habidl
jueces que dictan sentencias sin existir leyes escritas positivas. Yes que pueden faltar las leyes, pero nunca han faltado las controversias y las sentencil
legitimas de una causa ante y por el juez que se estima oompetente. Ese r,NI

J

0 48

competente ha dirigido y determinado, con su decisión o sentencia, la controYenia que le plantean los particulares.
El Diccionario de la Lengua Castel/an¡, publicado bajo los auspicios de la
Real Academia Española nos ofrece varias acepciones de la palabra juez. En
potestttd
,,.,.. juzgar y sentenci;,,. En su segunda acepción, juez es el que se señala
tu primera y más general acepción, ;uez es el que tiene autoridady

para cuidar de que se observen las leyes impuestas en las justas publicas y
certámenes literarios y para distribuir los premios. También indica, en su
tercefa acepción, el que es nombrado para resolver una duda. A nosotros nos
inte_resa, primordi_almente, la primera acepción. Tener autoridad significa estar investido legítimamente por la comunidad para imparlir jusllcia. Y más
:llá de~ as!ecto formal del nombramiento, está el noble concepto de
auctontas que len romanos nos enseñaron: persona que suscita natural acatamiento por su ser y su saber. Es asi como acunaría yo la noción romaoa de
Mondad.
En su introducción del libro "El Juez", Rudolf Stammler inicia su estudio
-eab:ando la dignidad de la misión judicia~
En las anchas faldas de una colina alzábasc,
desde tiempos remotos, un espléndido templo.
Se le di\risaba desde muy tejos. Piedras bien ta•
lladas scrvianJe de cimiento y las líneas firmes y
armoniosas de su fábrica se e rguían
gallardamente. Sabios sacerdotes velaban, en el
interior, por su comc1ido de guardar el templo y
atender a w servicio. Desde le,anas tierras, acu
dían en tropel los peregrinos a imJ&gt;'orar ayuda. Y
quien se sintiese sofo y abandonado, salía de allí
siempre fortalecido con la clara ooociencia deque
a

cada cual se le adjudicaba con segura mano lo

SU)O y de que

el fallo era wmplido inexorabtemente. Tal fue el Templo•del Derecho y la justi•
1
cia" •

49

0

�~r~

2. La fvnci6n jurídica del juez
L:n jueces e!tán llamados a ~lar por el Derecho. P~ro al decir
incluimos la justicia como elemento intrínseco, tubstaooal, de lo ¡ur~tCO- la
. . .
1 ....-t
8I Derecho mera estrella polar que onenta el
rust1c1a no es a go e11mnseco
·
1O
8
ímbito de lo juridico sin pertenecer substancialmente ele ser, como ~
tende Stammler. El método J'IOmlativo que sigue el juez e,lá ubicado en el
mundo del deber ser. Yel deber ser, sin el valor, se convertiria en mera t ~

cuno de su carrera judicial, ciertas máximas de buen sentido, de recta razón.
Un ~z sensato no es ni p,etende ser una culrura enciclopédica encamada.

:&lt;a,.,

Se apoya, eso si en un pensamiento do absoluta validez. en una normativa
\'igente que estima adecuada y justa. &gt;\o basta ejercer la judicatura con un
aentido "formalista", las noonas plasmadas técnicamente, los artículos de la
le),, no puedeo convertirse en fines de símismos. las leyei en que se apoya el

logia hueca: una norma debe ser porque debe ser. Per~, ~~ qué debe ser?
Solo la valiosidad de la justicia da sentido al ser de lo 1uríd1CO. Por ~u~ellD
que la justicia no es algo subjetivo. Toda ley es "un precepto comun IU~J
estable. suficientemente promulgado"· la ley bien entcodida ~ley
1
mente injusta no es ley y no obtiga en el fuero de ~ _conc,encia- sirve •
or&amp;entación fundamenlal y segura al juez para la solución de cuantos.proble-l
8
mas de tipo concreto puedan presentársele. El juez sirve la comun•d~ y•
quicOC$ la forman aplicando el Derecho. Yaplicar el Derecho es admimSll'lr

j

la justicia.
.
.
Existen un cumulo de casos concretos 1li~itad~_que componen toda

eeo dejaron de existir COrllrovel'$icl$. Pero esas contnwersias o litigios eran
ventiladas de manera magistral por Oelloses, el prudente y sabio juez justicie-

ro.

Cuando se trata de fallar o arbitrar litigios, hay que contar con una técnica
juridM:8. Es claro que además de la técnica, los jueces se forman, en el trans-

juez para 1uzgar son simptes medios para realizar el Derecho y la justicia que
lee. propia. Toda t80f'ía es un método de validez universaJ que sirve de apoyo
en el proceso judicial y que ofrece seguridad para tratar por igual las contro~ concretas. Es preciso e-.~tar todo acto de arbitrariedad -irregularidad
caprichosa- para cumplir segmamcnte -regularidad inviolabte- el justo De-

recho.

humana. l\o quiere decirse que el patrimonio espintual de la peí$01la q~

Todo juez dclimila el campo en que ha de actuar y el modo como debe

reducido a casos particulares... pe•.o _s.i se quier.e mdie&amp;.r q.•.e esos. ca.'°'. P. .
cu lares controvertibles y controYerttdos entre las personas, requieren una.
8
sión general ordenadora. Los caS05 se comparan con arreglo méiodos
cidentes y se remontan a un pensamiento normalivo urntario Ydetemuna
Los aspectos concretos examinados por el juez. a la luz del Der~ho, de
resolverse. Para eso esta la magistratura ju&lt;hcial. Con fUSla razon adv
Stammler. ·ttasta hoy, nadie ha conseguido descubrir un_ pueblo sin Deredtl
y difícilmente lo puede uno concebir. En cuantas tentativas se han hecho•
ese sentido, se ha comprobado, una Yotra vez. que lo que &amp;e echa de nwma
no es precisamente el Derecho, sino que son, simplemente cie_rtas ~ detcrna·

domi
. . _·nario. El fin ideal del Derech
. o no se qu.ed.a en el ámbi.to teoré.tíco sino
que ingresa prácticamente en el mundo del proceso judicial. El¡uez no es un
mero aplicador mecánico del Derecho, un :,imple robot de la actividadfa;dicí-' prefigurada en las leyesyen la j11risprudcnct11. La autentlCIIy r,oble actividad deljuez. no se comprende sm el reino de los v,lores juddicos. Su fuoción
estriba en discriminar las posiciones apegadas a Derecho de las aspiraciones

º'.:

00

nadas instituciones jurídicas. f\o ha existido jamás
~ ª que:
d
estu\liese baSOOa en relaciones su1etas ª una orden3Cion 1un ica :
t
fiere Hcrodoto -el ilustre historiador góego-. el caso de ~n ;u.ez. ¡u, iciffl¡
ti
8
entre los persas que fallaba conforme Derecho Natural sin exiS r -~• •
critas. El caso aconteció cuando los persas, se separaron de los asinos y•
quedaron viviendo provisoria y completamente s.ln leyes positivas. No P"

""'-º~

egoiatas y anti-jurídicas. En primer término, el juez se plantea, siempre en los
Cl10a en que sol.citan su intervenctón, el problema de a.aber si el litigio que se
pretende llevar a cabo cae o no cae dentro de la zona jurídica, Porque hay
euestiooes que no competen al Derecho sino a la moral, a la religión o a las

ciencias particulares. Hay el orden profano y el orden edesiástico. .,las ideas
de los habitantes del Estado acerca de Dios y de las cosas divinas, la íe y el
culto interior no pueden ser materia de leyes coactivas... preeeptuaba just1t y
luminosamente el Código Nacional Cenera! Prusiano de 1794 (11, 11). La

religión no entra con sangre, sino con persuación y con apertura al auxilio que
'nene de lo afto. Lo moral preponderantemente interna, no es objeto de la

0 lO

5 0

�ÁGWN 8AsA.ri

imposición jurídica, preponderantemente externa. Ciertamente la moral estí
,iempre en las normas jurídicas como un minimum ético. Pero las normat
morales rigen la vida interior de la persona Y sirven como canon de intenclo.
nes y conductas éticas. Tampoco los convencionalismos sociales, -ios m1r►
mientos que se deben al decoro"', son susceptibles de cumplirse
coercitivamente. Aparecen. es cierto, en la convivencia externa, junto al Derecho, pero oo como reglas mOf'ales, sino como reglas convencionales. Oe un
convencionalismo social. no puede deducirse jamas una consecuencia iuridica. Estos convencionalismos son criterios oscilantes que ejercen una pres,ón
-a veces muy fuerte- psicológica y social
El Derecho forma parte del reino de las conductas humal'\as dentro (fe,
bien público temporal. A diferencia de la vida interior de cada indivic:11.10, el
carácter vinculatorio de lo jurídicoentraña una modalidad obligatoria regula,,
exterior. Qu~n ejerce la judicatura puede tener cierto margen discrecional en
so arbitrio judicial; pero arbitrio judicial no significa arbitrariedad personal del
juez. r,.0 se puede faltar a la regulartdad inviolab4e del orden jurídico. sin caer
en desafueros dentro de un Estado que. si es au1éntieo, conslituye siempre •
valga la redundancia- un Estado de Derecho. Cuando el juez. so-pretexto de
arbitrio judicial, transgrede el orden jurídtCO objetivo, se mstala en cl terreno
del capricho•ubjetivo de la arbitrariedad. En este caso ya no ese! justo Ocrecho lo que le guía, sino lo que le parece conveniente según sus sentimientot
personales. la función del juez que en verdad lo sea, será síempre admini5tra,
el Derecho y velar pm él, en las controversias que se le su¡eten.
El juez tiene el derecho y el deber de indagar la constitucionalidad O la
inconstitucionalidad de los preceptos legales que puedan servir de base al
proce10 judicial. Si los juzgados existen para emitir sentencias, en los caSOI
concretos que integran la "litis contestatio", como no van a estar facuhad01
para dilucidar la cons1i1ucionalidad de los preceptos que aplican. El Derecho
es un sistema piramidal y no cabe abstenerse de ir a la cúspide. El Derecho
es ul'\a ciencia especulativa-práctica. Sus principios y doctrinas, enel caso de
los jUi!Ces, se aplican a los casos especiales planteados en la vida cotidiana.
¿Cómo realizan los juzgadores la aplicación práctica del Derecho? Ante todo.
cabe pensar en un sistema de deducriottes jurídicas; de las premisas generales se deri't'an los juicios jurídicos en lo particular. Hay deducciones jurídicas

0 52

FtfNANolz OEL V,d,

rMdiatu y deducciones íurM'.ficas inmediatas. En el primer caso se atiende a
especiales contenidas en preceptos jurídicos formuladol tknicamente;
en el ,egundo, trátase de implicaciones necesarias obtenidas de un Derecho
li.ndamental y evidentemente ;us10. Las deducciones jurídicas inmediatas
ti.nido ajustadas por experimentados juristas a un esquema lógico general:

nomaa&amp;

S. V. da F.
yA. es v1
para A rige f.

la aptitud para establecer deducciones ;urM'.ficas, mediatas o inmediatas,
responde a las inteligencias cognoscitivas de los jueces, que pueden ser ma)'OfeS o menores. A esta facultad espiritual se le da el nombre de capacidad
de discel'rnmiento. Kant supo verta, con toda lucidez. cuando advierte en su
critica de la "Raz6n Pura": .. Puede ocurrir -apunta el genio füosófico de
Konigsberg- que un joet o un estadista tenga en la cabeza muchas reglas
juridicas o políticas muy hermosas, hasta el punto de poder ser un magníf1CO
profesor en la materia, y sin embargo tropel:ar fácilmente en su aplicación,
bien por carecer de capaeidad natural de discernimiento (aunque no de inteligencia), por lo cual, aun viendo in abstracto lo general, no sabe distingt.iir si
un caso concr-eto cae o oo bajo el radio de acción de aquella regla, 0 bien
porque no se ha educado suficientemente en él, por medio de ejemplos y de
aauntos pnktioos, esta capacidad de discernimiento"'. Consecuencia: no todo
buen conocedor del Derecho puede ser boen ¡uez. la habilidad y la destreza
w,,,;dan a los jueces que ejercitan su facultad de discemimien10. Los textos de
los 1uristas clásicos de Roma pueden servir de 't'alioso instrumento para los
juristas que abracen la judkatura. El llamado "individualismo~ romano estim.ba altamente la libre peMnalidad. la definteion lapidaria de Ce/so el jo\otft ha quedado grabada para siempre en la mente y en los ton1zoncs de los
auténticos juristas: "lus esr ars boni et aequi" (El Derecho es el arte de lo
bueno y de lo equitativo). Pero la actuación del juez, que es un arte. reposa en
la C~a def Derecho. Todo juez ordena los hechos y las experiencias de
acuerdo a un plan fijo y unitario. El Derecho plasmado tiene que ser judicialroente Comprendido en su significación especial frente a los comportamien53 0

�pero al fin y al cabo Derecho, esto es, recto fundamentalmente, justo huma•
10s de los demandantes y de los demandados. Si idioma y pensamiento] _,.,,,._
man una estructura unit·an··a, resulta desafortunado distinguir entre interprellción gramatical e interpretBCión lógica. Las palabras esclarecen los pe,_
mientos. La justicia objelJVa de un querer hay que demostrarla. la observa
cia y la aplicación fiel de un Derecho positivo resulta, a la postre, la obse
c¡a y la aplicación fiel de la justicia, a condición de que el Derecho positivo~
un verdadero Derecho -formal y materialmente- y no una mera apariencir

¿Cómo eleg.ir la ju.Sta OO(ma? .Este problema no ex.iste para quiene.• .com.•
fries opinan que "al 1oez solo le incumbe fallar con arreglo a la ley ,..,gente"
¿y ti esa "ley vigente~ resultase una mera cascara normat1Va, una apanencm
de te,, que en realidad es sólo url9 pseudo-ley? En la disyuntiva de aplicar una
p,eudo-Jey notoriamente injusta y renunciar al cargo, yo optaría por la renuncía. La llamada ley injusta no obliga en el fuero de la conciencia.

Consiguientemente, no solamente no estoy obligado ª. cumpliria., si.no que
tengo el deber de abstenerme de apficar una notoria in¡usticuJ revestida ÍOr•
......-nente con la pe labra "'ley". Adviértase que hablo de notoria in¡ust,cia y no
ele una ley imperfe&lt;:tan,ente justa. pero justa al fin y al cabo, Las normas que
imp0rtantes, buenas costumbres . . Todas estas expresiones nos quiefll NJ' que aplicar para emitir un fallo ¡udicial son siempre mxma, jurídicas que
decir que la rectitud fundamental sirva de pauta para juzgar. Pero estas pa
UAB apro.11imación a '8¡usticia, nunca una plasmación de la inµ,,sticia.
ta5 siguen el método de enjuiciamiento crítico fundamental. Hay que demot
Hace tiempo ae hablo en Francia de la ;urisprudenc:ia humana. la ligura
1.rar que las exigencias presentadas en un proceso judicial son fundadas a III peculiar del magistrado Magnaud, presidente del Tribunal de primera mstanluz de un criterio de ~lidez univcrSal. El pen&amp;.amiento de la comunidad • OI de Chateau-Thierry, bautizó al tipo de jurisprudencia que seguía con el
hombres libre-wlentes, en tanto que hombret con dimensión jurídica, no pc.d l'IOn'IOte de jurisprudencia humana. Su popularidad data de un fallo, en mate·
aceptar algo que . . aya contra la rectitud fundamental. los deseos y las aspirt ria penal. He aquí el caso: Una muchacha hambrienta sustrajo un pan de una
cione, de los ciudadanos son objetivamente l~ítimos cuaodo se &amp;decuen •• ptnaderia para comérselo con su familia. La jO\len fue aCtJ$&amp;da de robo, El
rectitud fundamental, a la recta ratio, que ,e expresa en el genuino DerecN¡ código penal francés no admile -eomo el código penat alelOOn- la e'ICimenle
El deber prevalece sobre el pfacer. las aspi~nes humanas no pueden "¡ del estado de r'leCCsidad. la muc_hacha supo muy bien_ lo que hacia; no cabe
concebidas, en puridad, sin •r.llorarias. Toda aspiración supone un medio y II ln\lOC8r su irresponsabilidad. El 1uez Magnaud absot....1ó a la jO\'cn francesa,
fin. ¿Y cómo p&lt;&gt;demos dejar de valorar k)s medios y k&gt;S lines? Niniu-! aduciendo que nadiedebíapasarhambreporsuculpa,yquecomo)U(?zdcbia
ciencia práctica puede ser ajena al wlor. Hay quienes afirman -sin base3 interpretar y aplicar la ley en un sentido ·humano"'. El tribunal de apelación,
na- la imposibilidad de un enjuí6amienro justo. Confunden el enjuiciamie apegado a Derecho, re\lOCÓ la sentencia y condenó a la joven procesada. Aún
justo -rectitud fundamental- con el enjuiciamienlo absolutamente pe
aai. Magnaud siguió ejerciendo la 1udK:atura en materia penal y en materia
Es inhumano exigir un código de Derecho con un contenido absolutamera ci\-il, con su mismo criterio de iurisprudenda humana. \1uchos alababan a
justo, perfecto. De ser así, no podríamos explicar la historia del Derecho. ~ elle magistrado a quien le llamaban "le bon juge". Otros, en cambio semos•
supuesto que cuando hat,¡o de historia del Derecho no quíero decir que• traban adversos a este modo tan elástico de administrar Justicia. Ante una
trata de un •espíritu del ¡x.,ebk,'" -mera fantasmagoña romántica-, como pd dtfectuosa legislación, ..concedía una acción de daños y per¡uicios contra el
saron los partidarios de la Escuela histórica del Derecho, hoy en día complt, que seducía a su novia y luego la abandonaba; hacia a los ferrocarriles,
tamente superada. El juez no ttene por qoo acatar un Derecho positi\/0 pet wnpet"&amp;tivamente, responsables por los contratos de transf&gt;O(le; suavtlaba el
fecto en toda circunstancia, con '&lt;ligencia absotuta, porque ese Derecho nurd carácter estric::tamente unilateral del régimen matri~ de bienes vigente
ha extstido ni existirá. lo humano es conformarse a un Det"e&lt;:ho imperf.

que. es pura ca~ra normattva. Yo.no con&lt;&gt;.·bo un juezaut~nticoque no e~
cie la controversia "ex acquo et bono". Desde la antiguedad dásica el.,
stnctum se amalgama con el cnju1ciam1ento eK ~uo et bono. En nu~
días se habla, en muchos e6digos, de "buena fe"', cnterio de equKfad. razona¡

*

SS □

�en Derecho francés y seguía, en general, oo pocas veces -seguramente ~
advertirlo- las huellas del moderno Derecho civil alemán" (R. Stammlerll
Buenas intenciones aparte, el juez usaba su arbitrio judicial con irregularicW
caprichosa, con falta de aeguridad jurídica. En una revista alemana publicó■
modo de concebir la judicatura, pero nunca preciso el tennino •humanida(
ni ofreció un criterio de certeza para distinguir una sentencia "que el califo
ba de humana". El Derecho de libre interpretación judicial, seguMio pa
Magnaud, hace caso omiso del articulado pla$1T\ado técnicamenle en lot et
dige&gt;$. Tan pronto como la ley le parecía de~rtada, se consideraba au~
zado para apartarse de la legalidad y fallar "libremente" por no decir art:,in:
riamente. Este caso hubiese estado muy bien si aún e:xistíese el Derecij
Pretor que existió en Roma. El Pretor romano. aunque obligado a obse
guardar las leyes generales del Ettado, se pe~itía intr_oducir normas disti
a las preeeptuadas por el ius Ct\'ile. Era un Jurista libre que no neces1t
invocar el contenido de las XII Tablas. Por eso se fue produciendo un pau
no desdoblamiento entre el Derecho legal y el Derecho pretorio. Real~
el segundo prevaleda a.obre el primero para resol-ver las controversias. Cietll
que el Pretor estaba obligado a respetar los pre«dentes que habi'a sent.J
Solo su sucesor podía sentar nuevas normas. El pueblo romano nunca COI:
denó a sus prelores por abusar de sus func~s. Esa curiosa creaci6n .;
Dere&lt;:ho y administr&amp;e:ión de justicia no ha vuelto a darse porque obcdeci6i
razones muy propias de la historia de Roma. El mcwimiento del Derecho•
libre ínterpretacíón pretende "suprimir en absoluto los preceptos del O.
cho imperativo". Ahora bien. si prescindimos de la regularidad inviolable•
Derecho imperativo vamos a caer en la irregularidad caprichosa de la atbitll
riedad. Por Íort\lna hasta ese mismo mo..-imief'1to del Derecho de libre ,nw
pretación pide que la ley señale al juez las facultades que le asisten. Esta""¡
de acuerdo en que se de1e cierto margen al arbitrio Judicial, pero que

más razón que una razón de mujer: y creo que es así f)Of'que a mí me partee
así. Un criterio semejante para usarlo en los fallos judiciales resulta
Yef'daderamente grotesco. El sentimiento no puede ser elevado a instancia
racional frente a lo objetivo y fundamentalmente justo. La rectitud objetiva no
es solo para pensarse, sino para ponerse en práctica. El juez recto y capaz
eeclarece críticamente ante sí mismo el contenido de su propia sentencia.
Un juez no es un legialador. La jurisprudencia parece ser una labor legis•
lariw, pero en rigot' no lo es. Surge de los casos prácticos concretos, que se
.grupan con un criterio que se estima recto para aplicarse a casos similares.
la norma vincula jundicamente a los diversos individuos; por eso se habla de
supremacía jurfdiat. Pero los individuos vinculados guardan uoa subordinación jurídica que se determina in suo ordine. la aspiración hacia lo justo es
LllB de las más nobles car&amp;cterísttC8s de la cultura humana. El juez es un
asp.r&amp;nte eterno de la justicia humana, aunque no siempre su flecha de en el
bianco. Es la justicia, y no las "opiniones dominantes", lo que debe inspirar su
proceder. El afán por la popularidad deanaturaliza el fondo justo de los procetos. l\o hay rigor alguno en ese tipo de popularidad carente de claridad conceptual y de wlor. Otra cosa es lograr el amor del pueblo por los buenos
moh&amp;dos de la tarea judicial.
l Controversia y decisión judicial
Tanto en los países de tradición romana, como en los anglosajones que si-

guen el common law, los ;ueces que presiden las contro11ersias y emiten las
deici$iones judiciales se atienen a procedimientos establecidos con anteriori-

ded a los hechos y aplican normas codiftcadas o consuetudinarias. !\inguna

controversia reproduce la controversia anterior. Consiguientemente, jueces y
magistrados tienen que advertir las diferencias respecto a los procesos judiarbitrio ¡udicial no se confunda .coo la arbitran.·edad. Además, meneste3 ciales anteriores. En el caso de que adapte la ley a los casos concretos, el
tratamiento jur.dico no puede ter rutinario. En estos casos se advierte la
advertirio, no todo puede dejarse al "hbre'" arbitrio del juez porque caería
buena práctica del juzgador. 1'o escasean las ocasiones en que se agregan
en anarquía. Las sentencias judiciales han de 1r acompañadas de sus fu
mentos. Si carece de fundamentos un fallo judicial se justifica la revisión tlttnentos justicieros, por insignificantes que sean, a los casos que se han
juzgado
anteriormente. Diríase que los ;ueces despiertan y se alertan ante
proceso. A los parttd~rios extremistas del arbitrio judicial habria que reail
dartes aquella comedia de Shakespeare sobre los dos Veroneses: "f\o ~ casos nuevos, con extrema precaución. No importa que no estén creando

-i

J

0 56

�nue\'11 ¡utticla '1 quct lUI deauont-1 n o ~ lodaa las in¡iu.ticiu. Se
. . . . . . . . - . del-nannaldolatoeledad ........
riclodjuridica.dounuberaque-~•hoblondo-y
:....,-do.....,lafUSICWencadoeooc&gt; H..poco,...de
,;gto laojlugadao
\.ndo y Elladoa Uoidot-,.
lantóloalO.--quedaba--alao
.......ic.... Du,ant, al ,;glo X\11 ,. ctN&lt;On notables eje,nploe de
.
,w,s o WIOVacionN judicil6n. En nuntro ~ ta.leyes acnm han
pnanc1o,......._ lo.-elwfolóoola~anoO."Sólod... . . laoúhi.... 1.0añoolaai.g;.i......

..--deljuo,clw,o,nodi6111epdodolat,pocitun_......,..,.
.-•UMSdeelhel&gt;rie°"f&gt;'ONdoouonlonciónde"-'&lt;,que,ut.,oadqui•
...... ......,. ......... - . .. -

.......,,...-Re;no

-,do,.._._

· -. . . . han p&lt;omulpdoleyes mlefflÓticas)

°"-

-de--g,,ner.,l.comoelcnnen.lat-looNS"""YIII
, _ _.,_ U.-lao-delal,polaáónha
y siguo útndo. un ....m.do de lat fue,,.. - - en que loo
dotpoorulanle,ylao¡ueceaP'fflM'"'conc,no. \ohayqueol-,id.wque
abogadoo-cuando~lo--conlril,oyen. que ... ,.,...

,._,......,......enlalloa....-, ... comoa.......i,,i..
públicas de loa ~ juc,tt• cp:, ofrec:en l'UE"VOI resultad01 déscadot
laokigarcn. Cbandofallanlao buenoaahogadooy _ l o a _ •
d6n de las f&gt;"10I, oin el coneuno de loa juñspeotoa. ,-,de lo que
' " l o a - d e la CNno ómperial. loo chino, do aqudlo épo&lt;a
roban aiminai la práctica d, la jurisprudMcia. loo ¡ueces ) mag,&lt;l&lt;odoa
banrimd...dta•suangeno. R.ll.vanCulikrecurrdlftta10deun ·
no Cl'Jé pidió al ~ 1 dwlo Ho Wu ~ÍifflOIO en su hnnpo-- 'P'C on:lenin •
hennano mayo, la ont..g, d, la pooesiót, de la eaporiaquehabóa 1ido dt

pact,e. llpn,ge.-en,ul,chodomuo,tr,i.bio~quep,opiodadesqu,do&lt;ánponiou t.,.cosada.con~doaquclla
1a-....a1 ho¡o. al el/a quec:ump;...loaq,ance ...... Cbandoel
~alaedademi&gt;leciclay..,.,.mó,ucktt,cl,o.lah;¡a,..,acatoladi
d 6 n . . - HoWudespundo.....,_,la...,_y,laa
esas del cato. dijo que NI t-;. en una mu,er \iiolefca y donunador• y qui
npooo..-oooornl&gt;ócioaoy~. Elpad,equehahia-HoWu,,....,ricidodoquesulu¡,hocie&lt;•d••auhfflnano
...,._loda,;a....,_tilodejabaao!llalolMdaddolahennaa. Elpod,'f,

. . .-

~por

- ponoó - - • - edad pon, que el modo de - - HoWuoruonó.aiguiendoaucuriooo.....,.quelat+
......... .__,. ........ eopoc1a .......... -.quehal,io
-delpad,edeambo,...._•• _-...1o'""""'delaank....... ;u.,chnoqueno-ahogadooenel.-.,;,,-¡udócill c,,e ligutó. Ho Wu no dtctaminó la i n \ ' ~ 001 testamento. Solo
........ . , _ l o que II pochquen.a i.c.,_ l • . . - d e
IN ju,ces wbitr•rioa mtnode,n en eu...-ncia 00 •bogad01 pottu'-otet.

,.,,..,,dudaque-..enelpn,ceao~uno-dolaloy
,.......... Htablecida. El run oe ...too,, a la ooplóeacóon desapooonada y
............ doncla .. puedo.delaley-•loa-..conc,-. ,vi
aaíloa ,-., no han ...-..do sompi.- • una junsprodencio elegan1e, ,._
-cóenao doctñnao poniuno
oio,oquotoan.......,.
..... ...-._.laaa,pnáonnpút,lócayhanpo&amp;do.......i..,
laalmilethis1óricoadoolgunas,nstiluo:óones.
Eapooillequeloa,-..delo...d,o _ _ _

...,..-.1eg11.

_.,,....el

juelloam,n! Hond(l916)- hoya,,ionowdomályconma-

,-loc.dod queloaco,..,.,.,..,_,_, _ q u e loa ne,pdela
nihriedad er.n rT\a)'O'el qut, to. que existen "º la actuati&lt;Md. l o. fl.M!Cet
,...,__lajldticiotinol,ligo,io,.,.,e1 _ _ do
~ enestabíidad -y t..,ta arbitrariedad-. liel'hpre que roc:ono,c-.an
.. _ _ _ de1at.,...-c1etotn,delcu11...,_..c1e

•

.
. . . 1o,-,1o.....,,
.... Ciertoquea1gunoo,__,..,_devolenllo.dolle,;bilidadode
_
_ _ _ _ 1a;...,.
... _ , . la ...........i Cierto, lamóién, que alguno, ruecn, &lt;oo&gt;o
Cado.o. luo,onde.nasudoopt....,.. oolo,e la&lt;nolMdocf d e l a ~
Bjo,uCo,doaoquiao--,fuó..-dola,,_en_hitl6ri1111 c.reeía et. suf!Cl«lte preparación ¡urida para darte cuen1, de
....._,...bodóáonolhobloudo...,_ Talúeel&lt;NOdoau,-.quola"lbd&lt; Mo&lt;o, Compony" 1e hicóeao ,.opon,oble por dañoo y p,,¡,,;,;.._, elcaoode horidoa , _ por ..,audodono.......,, cauaade

••que

�( ~ • ~ -. , . , ~ ~ · ~

-

oído......

loWiritaión---po,neg&amp;gencioopo,lah,de....,..decalooW- 1,_,..,¡cSndeloju,&lt;m.loroc,¡,cidndelomiomtpo,lo-•
c1e .... de . . OUIDm6,;loo,pete•que-whóculo no habla
,_,.cambóoni,.
en la fabnca...,. on una..,... indepenclóor,•. T....do de
llirimi,-..,yclecidi,-•,_función......,.;...c1e1upnnapoodelUIÓCÍO- ,eoMdóde_,...,., f'"'W ond-y.....S• ...po&lt; medóo clel lamodo Pod« judócial. En ngo,, no
pod,,,. ,;no
íollo.....,.laa,mpo,\óo-...delouton,ó,,IBuóck. S...,.,.&gt;plo.que,.¡. •"'--dounoolopocler. l..afunc;dn~laioncióng,,i,em,tinetó unanonno ,;g.nr..
.-.iqemp1o.
lo !unción juri,dócxoonol. Lo, ¡u.e., ,on cam-de
¡.,....,._,...........,en loo E - Uródo,. T,ayno,d. juri,ta ecuinimoJ con la d~tribució,, de la ,... do Jl'lP, p,act"""" po, un E.t.,do.
ad,iem,•que...i...,que..,iuez..,_del,e-muyon-1, .,...,do,..clecenodo-pneopmía,lacompd«1c,.,_ Enel

omp1,...

irduio•-,._•

::::. aoaped,edoquelac:notMclad¡.dócial

hoy,,..

He,.,.., - •..••)

"""'P"•-••- _. mleMMOn Wl"I•• det•"""""°'- mediant, ''P' iegalme,,t• ,..,.

la....a.1ódaddelaloyycp:e,po,,-1o...-.~no~ -pan,--lo,de.echo,queia-aducon. Elp,u....,..,
ser cómo ....eru, c o n ~ • imoncionN ¡udicialet. sino cómo~ - . : . . pa,1 dinmir L, c o n ~ en ,u inatand,. Lo1 Mtos proceuict
pque...,_,..
.....cleltnbunely-deln-~laopn,ebayb~~
(1 junata alemán s.wg,, creía que LI buena h,y • Le que e.da pueblo• ._,., de_, Jo. térmtn01 ltgalea, •I f,nal dt.-t ,ulCtO que termm• con el tklo ¡uri•
ómpono_..,_.......noenpopolariotala-de-(con• •p,ocaaldela--. El_,.p,ocaalnopuodo.o-dócho
dtmoc:ram directa~ legialación populw). Repudilbe loa c6dtp •ha~ • . _ wlnrrane por a partt... o por ~ l"f'l. Pero con o11t" soto esquema
que ip,oraban 1a, ,-idade, y loo deoeo, del ptia. El impacto que"'• l,ppnx,$11 no podriamoo e,plóca, la compltjdad y lo mogn,wd dt lo,_

i......,.

cuelaho......,onla.....t..N~~ .. -

-

,,........,...,,.,.,.

....,.. "que
cultuno oolo oe logra en - - - - e, pooible l a ~ mót amplio en el,,.._....,.¡
......,de loo íollo,,la,doatione, poputa.., aooa toda, luce,, enl#l ciertt

del,......_ tB;,u. 111,g,/id,,dy t.,..,.,,.

la,.......

f'"'W de lo-........,. de
l'aocabe ~ la¡.,...,..,.,.._,.,,,__muchopo,lalegalidadypocoonada
¿S«á cieno que enl!Odacomunidad U deberea y loe derecho. turgr,n ~ flrlljultida. Legalidad lignifica tometmUC•nto a In~.. por pa,t,•M q..,_
........... pueblo? l..alogmació,,_... .. _ , _ . . .
• ... topbn.
t.gali-

c....-...e1o...m. ........................

monolítieo. con un conjunlo unitario y general de COttumb,a locales. la·
ticM no puede.- al.....,.;. de loo ego/,..., p,,o tompoco
diluye en ... ~ upiracionN ~ do cada momento t.tórico,

-Y-•una""",gurac;ónon-que,.adlplo,lao

..,,.nladquelati.y..quecon..,;.,i._......,póblico,no,ana

•

oboern,daa po, el pueblo; lo, lepladonoqueadÚana mpoldndela

""'_.. ~ .,...,.. l0lo al l,tidt&lt;, de la legaíodad pu,am,ot,•
...... l,mbóénlaieg,tomidadpo,1,,,.,.,la-.-,..Gicay.. ..r..,.

nidad...,alonnul.le)oaonadecuadaopwaelpaó,. Pe,ooomenoa
tamloih,, que lao pnde, ....,.,..,._ ...,,_.., ......,.da,...;c;. "°

-""""°'

,.¡,,¡,¡,,,..,-.._deun pueblo hlpo,ta,óadoque

·

. . de lu norma. Pero la lf.gahcfad re,ponde • una C'\1gtncia d~ ttJShcie,

lllacionos que !Ulgan kJt jueoet eotrlpelt.&gt;ntl'S en lot fittgiol que 1C M.'1 SOJ&amp;w

□ 60

_,,,delalagadad.

..JIM&lt;lpioojUflifcalM&gt;odelonlen nonnatM&gt;. R..ulta onsur,_.. la o!oo...... p,oc,ptu,¡..;.¡..,. f'O"l•,oo est,Widoosq:ünel ~ -

,-..,,_--...,.,._,..,_,1o,,,,,_,.,,,,,_

lanlo.damagogoa. 1..ajuolóc,aeomovalo,-...y-...,. desaAneo
toompo y on el . . _ pe,o ., inlompo&lt;al • ino,paciol. ~• ., &lt;JU" ,arie . ._

ju,bciap«,., eni.~y..,ioolallo,¡.--....,1oque-

UÚfflU) bóenquelo.juecvo......,., _

¡udóc•I El 0.n,cho no es m,,a

,pe,,_., de O.,ocho po,que

•noda&lt;todoenr..--._ Todo,e,"""-po,eihedw,de...to,

.,

□

�del--•yno.........,_fonnol-dolononno.

e,....,.

ladóg,ldlcfdela,--,.-..implalo......,delolopfidod ...
o,c1e,,,.,;.....,.,..,~n,oli,ado..,laeanoti!U&lt;O&gt;yenlaldemóo

·~·--juez.s.-•--

apta-..,..._

deloo_.
•de juotiaa, o de ...i., flag,--. un lepl■mo..........., bmel
..,.,,.....,.....,.,_ · - - -lnjuoóclo. QIM,g-.;,
. . . . lopfidod.......i.deíorma-al--rnde i.¡u.,.;,, dei•

.,,...._,,,,laodó&lt;llduraa.

1.o;,,....,,... 1o..._,,_,1,;-,.,., .. 1o,...., .....

...,._,..del~ Un...-.. ;u.,.. puede--·
,..,, un De'""'° poo,IM&gt;- U n a - ley no puede,...-. puro fruto

éóc,,y pr"'6coqueú,o,.cump1e---,.....,- .,.,-fonnol no puede ouboiot•
en ronri.-..,

y.,,.

"""-Ylepmo-•-...
nuvJo que no pida et impmo una
ideal qw m&amp;zca un

·•-po,lo"-'n.

justlCÍI

El..nlade,oont.n,ociele,óoto..olopo,queewrelo...cho.1.a
ded es un, •cettua orden«lon'" que no puNte t e r ~ ci«ta
"°"',guqcio,a ...... jusfl. loo ; - que manejan ... -

Sólapoleln
trltt de un

INt

......e1.....,c1e1o~--.......

c,on.,-..ole,.humanay~po,laaolo,a,ónno...-eldel
tw..queno- ..,.didi,adef onlonteg;ola6,o,;g.-. la ¡u,licia. ,,...
,. . . ..,,...,. • lo leplódad. deode el punlO de .... wológko. s; la. .
etelmóoallo,alorque.......,ell&gt;e&lt;ed.o.•od,l,o..,,taml.óé,-,.1,

.......

...._. viene de dil'flChHn, lodo Derecho et jwto aunque

;,,a-..,,..-.. t-quóennolplica..,o....i.,;.-.. .., meljuez. Y
• - en deci, que el buen juez. en lo dóoyun&lt;M de

El--debecla,blU)OelndM.luoy1lo
nódad. Alalpenc&gt;nNles--fundamerules,

de

-·-inju,lo·. . . - ......

-....,del l&gt;e&lt;ed.o. ~•lienenrllÓnc¡uienetdóc.nque

-~¡u,o,del ........ jl.wíci&lt;o. Hablodejulti(ococión

ru...

tod,j,micu....,,apbndo..,..,,.,-un1aponencia¡uñdócaque.
De,edlo,n..,.impooil.ó&amp;lad"""'6góca. P,,ed,hobor~de,_

... ootw. la ¡u,bdl de ... poo;c.... pero - DeN'&lt;ho poodM&gt;
se,á Oer.+-o sinot--aerta cloMcle julbcia. aunque ae-tntede un
. _ - . ws lep, y 1 . . - amen1ldo fokloolo del o...ct.o.;
m. • nuNtro juicio. en un pelig,oao mor cuando afwma: -Yodo Derecho
.,... ciert. ¡...tic:la; pero pe,• ltf' Oetticho n o ~ 1erit fUlticia '1
no lo ea, ni puede lodo Dencho,.-..,..,.
oonoiguóenle. no• cieno, en.......,.. lógko-. que et•De.echo ..¡...,o•
..,._,_.,...,,.,yqueel ·Dencho¡wo·,.. ..oloun plonltmo

cierta..,....._

......... de leplodld. De lo que .... proyerudo .. l o - b jwo y b bueno. lllego,lid,d.en.._....__plep,,e,
lllllfflente a la 1u,ticil y • ta iaeguridad, M M-dar que la, circunstantiN
_ _ _ _ _ _ lo..,.._,deto,-. i...p,W...-

-,_,,,. ~ n una !drntidad formal. Por algo dice l1ídoro de ~lla --con
~r..,.t--que·e1Dered,o,.-.,;po,que .. ¡wo•(..,,,..
...,.~_,.,,,,.,..,~ SonAgu,1"1no-ende,;,que•no,.con,;,i.,.
• " .......
~ - , - - - - - - - - ~ Af.....
....
-.,r-s..ezperaou.....,._....defnción

•1o1oy,,,_,........,_idor-.blo.d-....,,,....,,....io. Que
··--•-quepuodehobe,..,o.-Jropey ... Oe,edto
.-,. •"-da al m■mo tiempo puede .., ju,lo o ónju,lo• _ , . , Ramón

lá Y•quenopuodtndonedoo~-•lo,ezybop,
lllllllno respecto. Se trata de UN impo.ibttidad óntica, lógtea y h11ta pko--

....

-1.....-.... 1oo;.-..

Yold.ío lapona hice,- una enrue,11 ,,_. que la opinión pública oupótM
..,..,,,.,,......¡-..__que ......

Una cooo • que el Dencho no ... i. ;,,.;o sin""""' ju,1iN perlec:ra
. . . que,.,.,,..,.,.,...... ,.,, Seriamuypr...cloo,ohlc..-..,. ..tld~-que .......... oc,ptel,le-.. ""' el o...cho po, .. hed,o de .. ,.,. ...... ,,...pn,po,rió,,,..fa-,-i.;u.,a ........ _

. ., . 00M

-1o¡...,;,;.-....p«1octapuec1e-.... .,....;c;..--...
bol que todo Derecho es esencialmente- JUlfO, en alguna medida.
Oerech:,. lA;u.tica.aunqwlolo1e,--.. w,,-fecta.1e41r."un

□ 62

o no
·

..... lepidld. "1,quól,,,lo fue al prirne,o que ouprirnóó lo ¡uMicia en
.... de "' ·t.gohdad·. Po, ... ICOnNjabo que · -de lo, pode,o63 □

�---------

Aol!sJt,¡~F~ZOflV.lill

.., rengan,;.., de ~lódad. !'.&lt;O hay otn&gt;t ¡un,ta, que.......,

lo,..... - el adagó&lt;&gt; lo h.eno

0 la expulsan radicalmentt' del mundo JUr~ico, como Hana Kcl~n, que declt!
ra el Pfoblema de la justicia como meta-jurídico, como correspondiente Nli:
11 mundo de la mocal ¡Como ti fuf:'ran dos mundot que- ntu\'icsen ~
compartimenlOI o es1anCOI atumalmenb? ~ ! Corno si la ju:llá
contaminara a la pureza dPI Derecho. [I po1it1vi,mo de Kclarn-y de quila
le siguen--, tolo ae aliene a la ley ei!~htccida íormalmcnt• por el !epi•
.., ..i-,;, quo el O..echo no puede"" D,,../,o cuo,,do"' una....,....
Pero .qtJI. en~ potitl\ismo kelseniano. no M trata de rt.'aliuw la ¡us.het1 •
de reali1ar toda la coacción dispooibk! en O\IJl\0$ del E:&amp;tado. EaqucmH •
tractos de lég,lidad formal pura que IC aplican. "more pamétMCO". ~
paJoe dt ciego.
Lejol d• mi la intcnci6n dt- revelarme cootra l a ~ - tn nomb,c •justicia O de la libertad. [ 1 anarquismo, pese a las buNwn, in~coc-tOOft ~
algunos de'°' iogenuot ep1'gonos. conduce al caos. fata muy bten ~
• un Estado "'inico, pe,o ,uult,ria
oponene • una ~
ju5ta. Porque entre iusbct,I y ~ h.y identidad formal aunque ellilll
diversidad material.

...,,,ocable

5. Di~ \fisión de 1m VMfader~ Jv«c•

meno, - , ..i.ción a lo--• ,in
ahidar jamás al bten, porque precisamente por el bien -que circutlltanciaJ•
. . . no puedo rea1Íl8f• 0p10 por cl m.r,I menor.
U t.arN del juez. cuando •pía el Oe,echo, conNtte en recumr al princi,- de&gt; lo juslO y al principio de lo ~ V cuendo no 1e pueda realizar de
caramo embos principiot, et prefenble atenerse al mal menor. Hay kyc,
..,._ qoo como taJet no te pueden tener como evidentemente~&amp;o el e.a de lene&lt; que ,plica.i... el ju,z debe el prinopio de onJen
. . recorruenda acat• lu regulaciones ~es.
El orden nos brinda tegundad. Si ,e trata de le)ft imperfectas delde el
pllllO de vista de la justicia, pero segutN. conviene que se cumJ&gt;'•n «1 el
proce,o 1udicit1t Estarnot hablando -¡ent~ndase bttft!- de lo ,ustum
ilperl«tum. PiénNH que la derog.c-ión en una tentenc'8 de k, justum
~tum en aras de u'.'8 Jl,Micia natural conduciría a la arbitrariedad. Hay
ll)iel: que no pueden aplacarte Mpte de la ~tra porque eaeríamo1 en una
,;.,.a.. To! et el,_, cid robo po, homb,,, que ya en l o o ~ máa
~ carece de sanción.
fn las fey,,1 que contengan justicia imperfecta o qu~ resultasen ifl¡usta,
,-. el e4,o particular que~ juzga. a ~ aplicar equidad. Esa equidad
'8e et ,-hcie en concreción U injU$tlCia nuton. de..,,, k,- puramrnte frx.
-':,po,it,1-11 flO ob/;ga M ~ . ,juez
Cuando se pueda rewrnr a normas de rango 1UP4"tior pare no cumplir
n ley lnju,ta, e, tarea del juez recurrir a la incoltitucionalédad de la ley in¡u,e, el·..,¡

Lo:. ,uece• .e ubtean en el orden de la ;01,hcia en concreción; tienen la ~
dad a la v~la, pero tienen que aplicar con josttcia las lt.')'\'I obstrac-ta, en 111
cesos concret0&amp;. Hay que cfuhnguir encn, justicia tonereta y ~sta lcgaWt a
abstracta y dnpué$ tk- distingutf ~ que .eguir bt pnncipio:s do la prudll la leyfl inicua&amp; no deben ser aP,adaa jamás, por un JUt•Z qoe se pr~
cia. Lo• jur~t¡¡11 sabenW&gt;t -y loa juece:1 en la mayoría do 101 paiset
1ener conciencia moral.
tas- que laa leyc, formalmente poaili..,as no 1icmpre ,on ¡u,t• La profolión del juez te a\'eOf\a mucho al 1a0trdodo. Por eao Rudotf
~ - ' " ,e han d,do, se dan y M da&lt;án c:oLaoones ent,c lo ............. noo habla. en_, l;b,o aol,,,, "El¡.,,,• del U«&lt;docio judicial \le
dad 1o,mo1 y i. ju,tiáa. Ad,i,rt- que hablo de 1,,plklad lónnal J no¡ , . _ que el bu,,, ¡u,, ,..r.,. uoo ap1iaa6,, fina 1 ....,.,. de i. ,_,,,.,. y
legalidad a teCM. La pn.,dt'n&lt;'ta nos ordena h.tcerel bien Ye-- 1tarel mal.
~•legalidad. En todas la, cuestiones parbcolarcs de la v.da cotidiana, en fa
nose pueda realizar el bien ltay que cooformf'le coo el mol menor. Se
;.ditatu,., puede y debe h.ber claridad del ob;eto final de la misma. La im·
y con razón que ao óptimo no e¡ &amp;icmpre factih'e en circumt.tnc:ia. por 1( patibiid.t de una ;.,.11cia pcrkcta no debe hacemoa caer en Rntencial ,....
ruando H quiete c:omctu la imprudencia de prekrif lo óptimo a lo buenOtl CÍll d,e todo aentido jl.15tteiero. Al !rucio def Corpus luris, lJlpiano no1 recuercircunatancic1, el result.klo oa que '"'lo mcior e&amp; enemigo de lo buenc) cc,a • a todoa loa abogadoe del mundo: "Loa j(lri$tas somo• sacerdote,, poe,

'°" ,- •

eu..-:

,r..J

o.s o

�por .. ~ y diú,d.,_ .. oonocimiento de lo blieno y de lo¡...
to". Quelejolatí~época~ck-mili6nideelque1101UM
eleg&lt;egóc)juriatl- ~el--cDe,cigi,UNfunciónCfÍtic:ll_,.
W.-nentJdadet.judieMunl. U..eo:.dW 51 1 ¡,_,..,..inciden•
vei.,,_

""""ª

el De&lt;echo.
modll hi.tóricay 1-modadoctMlles l'll!Q puedeo
_...,.de_,..paia,M. A:0.¡._.hundiclol..,elpot-odei.111 re,cueR11, S t ~ ";\Inda IN ettrelH. perotin pen1e,m
vietai.ma...r· .__poclriamo.dear¡\w.dloi.it.Wwww .a .. ;u..,
pero ... perder de ...ti a. legtlidad! Ea precito oonjugar el Nntdo de li
-1llud~del0e,echo-,t.16c:,,icajuridiea. úU'ICD'&gt;de ..
~eliegi,-i..roorm11aplicablel........do .... boo~erioa. Defendetyitpi-1oqueeiita;u--Otden.do•pr,wegio1-de;,.-~
l e l y ~ jusliciay_eon...._quett~en:O.~
judic:ialM que ..,do.deo•••* ,_., el i:,¡.,,, put,iico tetnpon,L Solo a
donde.., etUZan le jusbci,, yel-Nll l o ~ _ , .. reafnción#

oot......._

Presentación del libro
"Introducción ol Amparo
Mexicano" de José de Jesús
Gudiño Pelayo
Oigo Sónchz Cordero•

.....

Rudolf Stammkr. ·u J,,,ez". P'g. 4. Ed,tor. Nacional. M ~ OJ. 1974
Rudolf Stlrnrtwr. lhidem. pág. 7 y 8
O-- \loma; "U jualif,caciórulel Der.cho". piog. 36. Tipogriifoca E•

¡\

ple,coconffl'IOáónla-n,,t,ción¡a-ainePgrwM&amp;
di1t,ngvido _foro en un Nento qve tiellC! el propól&lt;to de p~,_,.oo,adel_.,. '1-tn&gt;)c,wcle-'""'9
Cu(Mo Pea.yo, ónt,11.i.da "Introducción al Amparo M,,1,c•·

-.a.,,....

,.~&amp;ue,.,.,._,,1974
oo".yque•-•lapmlij.pn:,duo,:io,,¡..id,r;1en....,_
RH ~.., Culik-trad. ~r lf'll·)'ffl·pi-shih. Pw.ael_from...., the pe -.....io. con!.funcióo~queno111a bnnda,:lo..., :o. ¡,1 1,mo,

~ · . .,.g.176.t~E.~Bnl.1956
.._
Citac1o por Mornd C. Pauto,. o:,mpi.to, t.,_1 ln.tJ!uOon Todly..i:
Ou,._ -

liglo :0. ~ aponentet del def«ho ,_ d,d;,.~
1 ,_ eop.c,,o I U/111 de lat Ímtillltione111n_ lat C'tJM dificiln~ M Mll!MMi
a...,. ,1oma:"U fltoldaciondel o.-t,o• pig47, Tipogrffa Edillil' .......,_..,.. ¡..,;dico--. e l ~
f,guraa,yo e.ludoo y
tomom,w.

P-9'. 48-_SO. Cdur,,bia \Jniwrtily p,_, New Yo,k, 1959

Arg,e,,h1111, &amp;ue,.,.A,.., 1974
.
lUlltegazy~ "Fio.ot,odelOe,echo". Te,,:,era[,ición.

y ~ póg. 355, Edito&lt;wll 8oed,, 8a,roelona 1972

.J

de.....,_,.

eo,,,prffllioo ....,Ita '""ludible para &lt;¡u,..nesconngran 1111 vidia i. pmfrlolán
• .......,..

loo principio. ,ectoreo de e1t(l medio de control con11,t.-cional, 1111 P•«e-

4"rltit, -

de improoedenc;., tramlUción, ~ ~ .......

o.,

' o

�~S(Nti(]()NOll l.-c&gt; •iNrlODucoOHM ÁNhlO Mor»«:,' Ol jOSf: OljfSuS G\oÑO PaNl0

0.0.5'NofzCooo&lt;to

lar el procedimiento y resolución, son algunos puntos que requieren ser ,.
cordados con frecuencia por quienes entregan a.u vida en cada una de III
áreas en que se desenvue~ este medio de regularidad COl'l$titucional, sea II
docencia. d litigKI, la judicatura o la irwestigación.
EI libro det Ministro Cudiño Pelayo, ofrece en forma 16gic.a, clara Yesqutmática un anélisis de los aspectos fundamentales del amparo mexicano, pan
ello se 1'81e de una considerable bibliografía especializada reflej&amp;da en lit
oportunaa notas al pie de págiM. mismas que son apoyadas con las numecosas tesis de jurisprudencia que ilustran al lector de los criterios emitidos por ti
Poder Judicial de la Federación.
El principiante de la carrera de derecho encontrará en el texto además di
la información necesaria que le sirva como instrumento básico en su formt.
ción, una postura pereonal del autor, qu~n sin apartarse de la metodokigrt
exigida por la disciplina c~ntíf'ica del derecho, cuettiona las deficiencias~
aquejan al amparo mexicano, pero lo más importante, propone drYersas ahernativas de solución para cofmarlas; en ello predsamente radica lo provecholl
de la obra.
El libro debe servir de guia a los diferentes act0res en la vida profesional
Cada capítulo esté diseñado para mostrar un punto específico del amparo,•
una forma sencilla que lo hace accesible a todo aquél dispuesto a descun
recc&gt;fdar, reaflnnar o simplemente consultar los puntos que en la actualtdal
cobran mayor relevancia en el campo del derecho de amparo.
En la ardua labor del investigador, la actualización de las obras se COnvMlf'
te en una constante tarea por mantener al día la exposición escrita; de ello•
se ha olvidado el autor. pues como se puede advertir de la lectura del referidt
trabajo, se exponen planteamientos recientes que se han discutido en los elvef'108 espacios del foro jurídico; la información documental es fresca y a~
dante, compara diversas posicione-a para arribar a conclusiones que siguen•
la mesa de discusión dentro del inacabado estudio científico.
El libro "lntroducc:ión al Amparo Mexicano'", nos expone una rica e inteft'
sante visión que dicha institución ha tenido a lo largo de la historia nacioni
defin~ndo con precisión lo que se ha entendido por el vocablo "amparo" y•
creciente aceptación en los distint0$ países latinoamericanos.
El lector de la presente obra encontrará una herramit-nta iodispe.,...

,-. conocer el desarrollo y evolución de esta disdpfüla, abarcando desde los
precedentes del amparo aragonés, hasta la época contemponinea en que 50
elll.idio y bma ha 1'8riado 1-ignificativamente.
de una manera contundente, nos expone el &amp;utor, los problemas y las poli,lea .olucione8 que en México tiene la impartición do justicia, así como la
imperiosa necesH'.bd de que a la brevedad posible se impulse una reforma al
Poder Judicial Federal y las distintas leyes relacionadas con la tramitación y
l9IOfución de los asuntos propios de los 6rgallOI judiciales, para que se simplifiquen y agilicen los procedimientos. sobre todo e, que rige para la materia
del amparo.
Reconoce con valentía la certeu en las cri\icas de quienes han visto en el
amparo un riguroso procedimiento lleno de tecnicismos y excesivas fonnalidldes, muchas veces fuera del alcance de las personas más desprotegidas.
s., embargo, como hombre de genuino intelecto, no BmO se limita a detectar
i.. fallas, sino propone y señala la manera en que pueden erradicarse dichos
problemas mediante una adecuada e integral reforma al procedimiento de

O 68

amparo.
Particulannente destaca la poaible aofución para aminorar la nociva práctic. en et abuso del juicK&gt; de amparo, que ha sido utilizado muchas de las
'IICeS no para proteger derechos o combatir actos arbrtrarios, sino para dila•
lar Yentorpecer la impartición de ;usticia así como la manera de agilizar 10$
procedimientos que tiendan a proteger los derechos más elementales del
hombre.
ÚtM propuesta sobre manera interesante sostiene la conveniencia de difellnetal' los proced1m1entos en el amparo, d1\'1d,éndolos en cuatro grandes gru·
flO&amp;. dotados de autonomía procesal, entre dios, y que son:
•) El amparo judicial: Aquel que resuelven los Tribunales Colegiados de
Cin:uito Yen donde se realiza la conocida fundóri de cauüci6n. Este amparo
torno bien lo afirma el Ministro, debe ser un poco más fonnalista, pue$ se
""revisando una sentencia que anteriormente había a&lt;k¡uirido la autoridad
de cosa juzgada.
Además, se hace énfasis: correctamente en la necesidad de que los tribt.,.
• 1oca1es sean los que decidan en última instancia los casos sometidos a
-. decisión, Ysólo en casos de \'iolaciones graves o trNCendentes se pueda

�ocurrir a la justicia federal.
b) El amparo ordinario, siendo éste menos formalista que el judicial. IÍI
complicaciones técnicas y al alcance de cualquier ciudadano, que permill
reclamar actos de autoridad que no sean de carácter jurisdiccional.
c) El denominado amparo de barandilla, procedimierito sumarísimo, qua
opere incluso por comparecencia en el que la agilidad del procedimiento debe
ser la fórmula a seguir, ya que en este amparo se red.amaña la afectación dele
que hoy se ha denominado derechos humanos.
d) El amparo contra leyes, que permita distinguir daramente los procecimientot entre amparos contra actos de autoridad administrativa y judic'81, ytl
amparo contra leyes, pues la meiOf drferencic1Ción y comprensión entre unoJ
otro, indudabtemente conllevará a la mejor preparación de demandas y 11
obtención de los resultados deseados.
Esta diferenciación de los amparos. sin duda debe ser estudiada en b
distintos foros y conferencias que al efecto se organicen. pues eitamos •
presencia de una propuesta 'ii&amp;ble para &amp;er examinada en aras de lograr ti
avance y perfe«ionamiento del amparo por una justicia pronta y expedita
Otro punto que conviene resaltar es la búsqueda del Mínistro Cudiño FIlayo, por enfatizar los errores contenidos en distintos preceptos de la Ley•
Amparo, y que tienden en la práctica a confundir al litigante y que ~o 11
jurisprudencia emitida por los órgal10$ federales ha podido rcsofver. A tnwá
de la crítica reflexiva se expone al lector la deficiencia contenida y la maneil
de comprender mejor el artículo cuestionado.
Apo)-ándoseen la riqueza de la lengua e&amp;pañola ycon maestría, el creador di
este vanguardista libro. cooceptualiza con atinado acierto lo que puede def'IOl'l9'
narse la tedogía del a ~ . al señalar literalmente; •por ello. resuh.a esencial
para todo Estado de derecho la existencia de medio&amp; juridicot,, reeles y ef~
en la práctica. f)8f8 frenar la actMdad de los gobemanttt y someterla a sus•
trictos límites oonstitucionale Só$o a través de estos medios puede rescatll'II
la dignidad humana frente a aquellos que encaman la voluntad del Estado o•
sus órganos y que. justamente f&gt;O'" ello. llegan a creer y COf!Yertí sus deseos,,•
ambiciooes, sueños y, a veces, hasta sus más insignificantes caprichos, en podtrosas e indiscutibles razones de Estado_" (Hasta aquí la cita~

o JO

Sobre el concepto de autoridad para efectOI del amparo, critica a la jurisp,udencia de la Suprema Corte desde un enfoque formal, toda vez que no
reúne los requisito. exigidos por la ley para ser considerada como tal, y desde
11'1 punto de vista material, en 'ftrtud de que por una deficiente técnica de los
compiladores no se tom6 en cuenta que algunas ejecutorias correspondían 8
lo ley de Ampa,o abrogada en 1936.
la~ y el acto reclamado en el juicio de amparo, son desarrollados Sfste-initica~nt~, se habla de la distinci6n entre las leyes autoaplícativas y
heleroapl1cahvas, tomando en cuenta la tesis de jurisprudencia que reciente..,.~ emitiera el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, Distingue el acto de
autoridadY el acto de un particular, realizando una serie de clasificaciones de
~ ~.meros de acuerdo a diversos criterios de tif&gt;°'ogía, y su implicación en
d iwc•o de amparo, así como en el incidente de suspensión.
El pe~juicio como pfesupuesto procesal de la acción de amparo es tratado
rmcionandolo 000 otros conceptos tales como el acto redamado e interés
,.-ídico. Sobre el particolar llama la atencióo el esbozo efectuado en torno al
~er complementario del juicio de amparo y de las quejas ante los orga.-nos gubernamentales de protección de derechos humanos. de las que
tant~ veces se ha cuestion&amp;do su permanencia paralelamente a la de los
medt0s jurisdiccionales de control constitucional; en este tema se habla de
• _bondades que represenlan las Comisiones de Derechos humanos, ya que
1
~renc13 del 1uic~ d~ ª'.11paro en que el interés jurídico constituye un re•
fltld:o _de procedencia indispensable para conocer del fondo del asunto, en
las que1as ante esos organismos de protección de los derechos fundamentaIN_del hombre se requiere Unicamente del interés simple, y aunque las resoliiciones pronu~iadas en uno Yotro no tienen los mismos akances juridicos,
como se menct0na en ta obra, complementan el esquema de impugnación
del gobernado frente a ~s actos de autoridad.
P0r otra par~e, las lecturas complementarias a los capítulos 00$ y seis.
eitre las que se incluyen artículos del autor, extractos, debates y discursos de
Cllos relevantes Yposiciones doctrinarias que ilustran al lector sobre los te"'- expuestos, robustecen la expostci6n y permiten comprender mejor los
llwnas con esa información disponible.
De igual modo, este apartado contiene algunas sentencias que han sobre71

0

�Pn.......:ú&lt;OltLllO'tmOilUCC()N,¡Awuc:,Moo,.r;,'oijollOIJISil!G!.oo&lt;toF'!....

"Introducción al Amparo

salido por su importaocia como la interpretación que la actual integración da
Pleno de la Suprema Corte "'alizara del artk:olo 133 constitucional respett;
del control difu.o y concentmdo de la ley Suprema, así como lat co,,eider,.
cionell V!lrtida• respecto del ,;arácter de &amp;u!oridad para lot efecto, d,el juQ
de amparo que gcm,n la. autoridades universitariao.
Destaca la implementación de un apa,tado en la parte final de cada ~
tulo de lo que el autordenomir\11 "Participación Crítica", como una Wgetl"cia didáctica para que el aprendiz del amparo, además de uimilar la informt
ci6n contenida realice ejercicio¡ intelectuales de loe tema1 en estudio, w
Carlos francisco Cisneros Romos•
base en las sentencias y documento6 que se agregan como lecturas compl,,
m&lt;?ntarias.
Este propósito es loable, pues invoiucn, al lector en su calidad de diante, preparándolo para emiti, juicios de valor "" cada une de los punllll
abordado., y lo sótúa en un plano "" que su participación basada en el cono
ºIW:(R DERECHO (S PCNSAR YESCRIEIIR; $l TIV,fA. DE
cimiento, reíle&gt;ión y propoeición complementar, el proceso de enseñanza.
LOS f!JCTOS OE DOCTRINA, OE LAS OOOIFICACIO'll:S.
Oí lAS liYES"
aprend!laje como factor furdamental en la educación superior.
Sin duda que este libro cootriDU)"' a enrique&lt;,er la literatura ju,/dica aobr
Múl CAAIIA.NCA r Rrw.s.
la mate~a. en esta ediciOO el autor deja huell1 de que se mantiene 8C!N
inteledualmente en el incanGab!e ejercicio mental que implica rtv'8ar y lana
a !a comunidad jurídica un ejempla, rencM&gt;do, a la altura de lu wcigencill
n este ce&lt;:into que lleva el nomb,a de uno de loe ilustre•
académicas y p,ot'e.ionales.
Felicito al Mini,tro Cudiño porla obra que hoy p,eseota, en este ewn«r•
mile$tr&lt;11, de nueStrn época, Lic. Victor L Trevii\o, distin•
que se dej• testimorio:l de su oon,tante e,fuerzo como investi~or y ,ne,,;.,
guido catedrático, quien con SUI clases dejó grandes......,..
no comprometido con la&amp; insritucionel juridi&lt;:as.
i\an,as no 80lo para quien,:, fuimot sus alumnos, SUI dis,:i.
.
_
.
_
.
pulos, s,nc para con sus colegas, maestros y otras pe"°"""
. ,Quien escnb_e un libro enu~ga la parte producbva de "" existenc,a._ S.- rilefflsadas en la 80Ciologia y el Oerecho; y, dentro del marco conmemorativo
diria un ¡,roverbio que leer un libro esº"""""'"'"°" el autor en el mejOI'• dd 17S Ar,iversariode la impartición de la ímera cairedra de Dere.:hoen el
sus momento., de lo cual eotoy oegura el le.:tor e&gt;&lt;perimentar,i demasiadol. eatado ·
• , .
d
"
, s,n mas m nto que e1 e ser rnode•to lector y e1tud'8nrc de obras de
IN ciencias jur/dicas, """corresponde presenta&lt; el libro del Ministro JO$é de
Mu.cha1grac:i,,1.
.lesú.Cudiño Pelayo, intitulado "Introducción al Amparo Mexicano".
Ya al travéa de las line¡¡¡ periodísticas, en el 0$paCio que se ha, 3COstum•
Lic. Oiga Sánchez Cordero
lndo destiMrme"" el Diario •El Po,venir•, hemos dc¡ado e'f"'e,rla la pre·
Ministra de la Suprema Corte de
/ustici.l de la Nación
• ......,l&lt;.!&lt;licódtlof_.......,.,._&lt;ltlParucloAcción

Mexicano", de José de Jesús
Gudiño Pelayo

1

- . . i ... o1c.,.g.-,d&amp;l1;,r.odoo.No,...toóo.

□ n

"º

�CM,osfwoo,O,,,.,.~

- - d e ... · - ·obn ¡u.-. al trom de la cual, uno de loe 1rode la H. Suprema Corte do Jutticia, hace derecho, como lo viene~
tanto al tta'&lt;fl de IUS lébroa: Problemas Fundamentalet del Amparo Mexo,

"°· El Esudo _ , . ,;......., E...yoo l •rti&lt;uloc en,.,;,,., e&lt;pecialóndll
como•Juridóeo.delo~1 -")uódóeoJ,isaen,e•ycomo también en sus poneoci• y votos part.CUlares con relaciónª laa
tas ejecutoria emitida, Po' el máximo órgano jurisdiccional det paía.
Todo et0 conatitl.A'e d medio de exp,ettón po, loa cuales. d entonce
"1aptrodode Cón,uit~yhoy M,mtrode lo Sup,,maCoo1ede )usticiaJos'•
tesús Cudiño Pelayo, externa lo que ptense YMente por el Derecho Yen elfl"
cial sobre e.e in1trumento del p,oceso juritdiccional que ltrve para otorgar ti
ompa,o y protección de lo ju,tcia de la lnÓr\ o loe gobernados '."e""'"."
agravio personal y ditecto por actOI rnatt'fiatmeate legtfllm-oa.¡uriac:hcc_..
In y admini,trativos emitido. por autoridadn de derecho O de hecho Yha
por °'&amp;ani•l1lOI deteentralizados,
El autOJ de la obra en comento, piensa. habla Y ~ con el ánimo dt
~ . POf
HCtibt&amp; •imito• los ~ Y elumnoc me
tleg81 ,u, comentarios critlC'OI respecto• la e.trvctura Ycon!~ del hbfot
cualquiera de las direccione• que aparect-n en 101 datos de ed.c:1on del h
a cambio hago la prometa fonnal de tOC'l"lllrl,ia en cuenta Ytratar de d.r , .
pueata a dichas inquietuda en la pró'4imli edición..
riene ol cuidado de pentar con e,tilo, lo que tra,i..cta al exterior con
zonamientot personaJet, intrirl6eCOI y wb;otiv0', con claridad YP'ecision.
,uerte que el propóoóto dódáctico peneguido Y'!"' ·tiene f&gt;O' objeto lo
ñanza y el aprendizaje como meta". queda &lt;kbidamrnte 1Btdfecho.
POf et libro nos enteña k, que el juicio do ampa,o no M&gt;lo en la ÍOfT'll&lt;I en
cual se ha venido, por c°'tumbre, e,tudiitndo, sino con verdadero se ·
c:ritJCO. pues. $0$bene: ·En nuestro sistfffll jurídico el juicio de amparo
puede COOPderarse como un auténtJCO aittt..'ffll decontrol Constrtucional
que no ae reconozca que la ;un,prudencia de la Suprema Corte ~ de kit T
bunale, Colegi~01 también obliga a las autoridades adm1n1strabvaa (P
Ejecu!M&gt;)';.,.; como alude o lo ó""""htucionolódod de loe orticuloc l92
193deloleydeArnporoyog,egalanecesidoddeconleri&lt;electoserg•""""I
a las sentencs&amp;s de amparo y discrepa de los criterios e ~ t01 por el "-1..!

d,.,

"°

""""'º

.. lgnocio Bu,goa.
o lo Óm"'J"•- de la jumprudencio em,tida
can ,elación e tociedade1 extranjerat y critica una juriaprudencia, que no lo
M ni lo ht ltdo pero,pareció pub&amp;iceda como tal sobre e, concepto de M.lllr
ndod pon, loe eíeclos del jlócio de omporo y
preci,odo

dejo-••

....,yo lo hózo en otn&gt; lóbroanterio&lt; de quo •oo hoy duda que debe-del
conocimiento aceptado entre lot jurista, quo el principal i0&amp;truroento para la
p,olllttión juri$diccionll de lo. derecho. hum.-ios en México es ef juicio de
-,.o·.
- . - t e tamb&lt;én • lo pos..., ·Que la justicia íoderal solo ,nte,wngo
cunlo ae trate de VK&gt;lacioflea graves y trascendentes no para revisar todas,
abeolutMnente todas la, ~ de la jusbal local"', lo que no1 IN •
..,... loa suge,encioo que oolóamos t - en oquelas quo fueron nuestra,
. _ ,e&amp;.tl\lll al juicio de amparo. en el tenbdo que la jutticia íedertl tolo
debería conocer que 101 ¡uicios de amparo en cootra de leye, y regtamentos
loc:ala y munteipales, respecto a su conatitucionalidad y en cuanto a le ~w.t contra resob:tona ,urildicc:ionalel en donde se hiciefa la aplicaáón de
_... federales COfflO en loa casoe de la llamada ¡unadicci6n coocurrente,
pues. en lo demás, el proceso jurisdiccional debefía concluir en ~ propio
-.do.
~ importante • let-t, meditat,
el QOntenido de •1ntroduc--

,-.xionar

ción al Amparo MeJOCtno· del Ministro foté de Jesús Cudiño Pelayo. pues
con lo que escribe, y hice derecho, not lle\'a de la meno para conocer, onten• r comp,eoder esa maravillo.a illltitución del proceso jumdiccionel I tra•
• de lo cuol se logro estal&gt;le&lt;e&lt; lo conotótucionalódod o lo legalidod. pre,,io
acei6,i del gobernado, agr1viado por un acto de auU,rid.,d, y aaí como para
tnlender lo que aon lat di,tintas instituciones tanto 00 Derecho Público como
• Derecho Con.titucional en nuestro pai,.
Ya Ca,ré de 'Aalberg, e,q,onía: "\o• puede definir jurídicamente al estado,i f9COrl0C« ydettrminw au nan,ratea y su conaittencia e:fectivaa, ttno
- , . . de haber conoado, teniéndola, en cuenta. aua irut1tuct&lt;&gt;nel de Oe"1CtlO Ptibléco y de Derecho Constitucional.
oloid-,emos hoblaryprimordóalmonteeoc:uchemooyleemoclao p,1ab&lt;M
,Wl,tiri,t,o Cudóño Peloyo. pues como escribe el jurist, Raúl Carrancó y
"-: '"Palabra no escuchadaes palabra• medial. Palabra jurídicasilenciada

7l O

�es dictadura• y atendiendo a 18$ exposiciones contenidas en esta obra,•
otras saltda&amp; de las mismas manos, as¡ como en las ponencias y ,..otos partic»
lares, nos damos cuenta de la garantía de alta sabiduría de las que se e ~
tra revestKla la Suprema Corte de Justida, en donde se hace efeetivo aqul
pensamiento":...en el estado de la organización jvdicial, presenta esta COtta.
en el grado más elevado las garantías de alta sabiduría que son las únicas que
puede JUstificar la existencia de semejante poder de apreciación libre de loa
Tribunales",
Para dar una idea dcl contenido del libro en comento me permilo hacer la
stgUienle exposición, principiando con el concepto de Amparo.·...las institl,.
ciones protectoras de la libertad humana, yen general de los medios de control constitucional, sólo pueden florecer y desarrollarse en una sociedad democrática, a su vez estas instituciones libertarias florecen y profundizan ti
proceso demOCfático.. "
AMPARO es un proceso jurisdiccional que constituye un instrumento,.
parador de agra'o'lOS cuyo fin primario de inmediato es proteger al individut
de IOtl pe~uicios que en su esfera jurídica pueda ocasionarle la actuación inconstitucional o ilegal de los órganos del Estado o de quienes actúan como•
lo fueran (autoridades de hecho).

ACTOS FOR"1ALMENTE ATIE~DE" AL ÓRGA\0
QUE REALIZA LA ACTIVIDAD

PRESIDENTE, (Míwlo 89)
JUDICIALES,

(Mfwloo 103, 104, 105, 106 y

ACTOS \1ATERIAL"1E~TE, ATIENDEN
A LAS SITUACIO ,
NES JURÍDICAS
QUE SE CREAN CON
LA ACTIVIDAD DEL
ÓRCA~O
LECISLATIVOS,
Crea situaciones juridicas generales.
Congreso - Ley
Presidente - Reglamento.
Cobcmadoces - Reglamento

Ayuntamientos - Regtamento,
AOMI\ISTRATIVO: Crea situaciones juridicas particulares.

LECISLATIVOS,

Coog,eso (Mfwlo 73)
Cámara de Diputados (Artículo 74)
Cámara de Senadores (Articulo 76)
Comisión Pem1&amp;ncnte (Articulo 79)

Actos Administrali\'OS de:
Autoridades Admvas. Federales.
Autoridades Admvas. Estatales.
Autoridades Adm,..as. del D. F.
Autoridades Adnwas. de los Municipios

EJECUTIVOS,

cuando dichos actos sean anticonstitucionales

0

76

77

o

�por sí mismos o no existan medio ordinario de defensa.

El Amparo procede contra actos de autoridad, los cuales pueden ser.

--

•~ Materialmente legislati\'OS.· luicio de Amparo indirecto,· Juzgado de

JURISDICCIOML: Crea situaciones particulares previa existencia
de un cooAicto entre partes.

b). Actos materialmente administrativo.s,· JAlnd. l&lt;fo, de Distrito.

Sentencias, laudos o resoluciones definitivas •
que pongan fin al juicio; o aquellas que tengan•
el carácter de interlocutorias dictadas por:
Juzgados de distrito, TribuMles Unitarios,
Juzgados de lo Civil, de lo Penal, de lo Familiar,
Salas del Tribunal Superior de Justicia;
Salas del Tribunal Fiscal de la Federación,
Salas de lo Contencioso Administrativo; Juntas Especiales
de la Federal de Conciliación y Arbitraje:
de las Locales de Conciliación y Arbitraje;
Salas del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, del Tribunal de Arbitraje del
Estado; Juzgados de lo \1ilitar, Supremo
Tribunal Militar; Tribunal Unitario Agrario,
Tribunal Superior Agrario.

e~ Actos materialmente jurisdiccionales Interlocutorios. JAlnd. Jdo. de

Distrito.
d). Invasión de esferas. Juicio de Amparo indirecto.• luzgado de distrito.

e).· Actos materialmente jurisdiccionales de fondo definitivos JA Oir. Tri•
bunaJColegóado.

Los cuatro primeros. al ser resueltos, admiten el Recurso de Revisión que
lerí competencia de:
1. Pleno de la Suprema Corte de Just.cia de la i\ación, cuando el acto
lrllltrialmente legislativo tenga C, carácter do Tratado, Ley F~ral o ley Local, o cuando se trate de invasión de esferas en perjuicio de un parttCUlar.

2. Tribunales Colegiados cuando el acto materialmente legislativo tenga
ti carácter de Reglamento Federal o Reglamento local, conforme al punto 11
del Acue,do 6/1999 publócado el 23 de 1unóo de 1999.
3. Tribunal Colegiado cuando el acto materialmente legislativo sea un repnento municipal o cuando se lrate de actos materialmente admínistrati"'- Ymaterialmente jurisdiccionales interlocutorios satisfecho el principio de
definitividad, recursos de revisión cuando se hubiere decretado el
aohresetmiento en juicios de amparo contra leyes federales o locales y los
.._ que no revistan interés excepciooal o no sean inéditos.

□ 78

7Q □

�Úi.tlOS ftANOSCO OsNf:IOS lwos

2. Procedencia del Juicio de Amparo contra actos de aulorid.td.
AMPARO DIRECTO: Tribunal Colegiado cuando el acto sea matera
mente jurisdiccional de fondo y satisíecho el principio de definitividad O C\a
3. Procedencia del Amparo contra Codo tipo de autoridades.
do se trate de actos que tengan el carácter de resoluciones que ponen tina
juicio.
En forma excepcional contra la sentencia del Tribunal Colegiado, en•
4. Carácter ;mi~nlemente individualista del juicio de amparo.
paro directo, cuando se haga la apticación directa de un precepto de la Coi.
titución o la aplicación de un Tratado, ley federal o local, Reglamento Fw
5. El Juicio de Amparo no es un sistema integral de la defensa de la
ral o Local que se estime inconstitucional será competencia del Pleoo o• C«.titución.
una u otra de las Salas de la Suprema Corte de Justicia.
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIO~AL

Juicio de Amparo

6. El juicio do Amparo es un sistema de defensa de la Constitución por
Ñdeacción.
7.

El amparo es un medio extraordirwrio de defensa.

Acción de lnconstitucionalidad
Cootroversia Constitucton31

PROCEDIMIENTOS DIFERENCIADOS DE M1PARO

Procedimiento de Investigación
(Articulo 97 Constitucional)

AMPARO JUDIClAL Realiza la función de casación. Amparo Directo.

Control Difuso o Defensa Subsidiaria de la Constitución
(Mi:ulo 133 Constituc;onal)
luicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales.
luicio de Reviste&gt;n Constitucional

PRl~CIPIOS CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO

1.

Cerácter Jurisdiccional de la Protección de las Garantías lndivil:W

. AMPARO ORDINARIO. los f&gt;(ocedimientos Sumario contra actos prove•
-.tes de autoridades de distintas a las jurisdiccionales.
AMPARO DE BARANDILLA Procedimiento para los casos de urgencia.
AMPARO CONTRA LEYES. Contra todos los actos materialmente leg;,.

loo.o,_

PRESUPUESTOS PROCESALES

1.

Competencia

les.

□ 80

81 □

�2.c.p.c,dad.

3. • ~ del Tnbunol.
4,

c.p.adod.,......adei..pann.

5.

Legitimlcóón.

6.

*ESPECIAi.ES,

Cuolidodeo .,._ e wnpreociod,blet de una ......,. htp.

7.

Redaccóóny-delo-

8.

EIO&lt;don.,.,.,...,.p,oce,oo

CWiES DE PRESUPUESTOS PROClSALES
l.

"'-'P-•oop,o,e,ale,delooc:ci6n.

2.

,.,._...,. , . _ .. . . .,.........

3.

~•oodelo,alóde,delP,oceso.

l.

f•ittenciadeunquejoto.

z.

AcloReda,..ic,

l

Autondad ..._ble

'- P..;.c,..

llJ\SIIICACIÓ\ DI LOS ACTOS R[CIA\V.OOS

l-ATl \Dll \DOA SUAl/lDR
l

,\ctoadeau1oridad

z.

Actoode~

......_..,. ..... _ _ f _ ,

lAII \DIE\DOA SU REALIDAD
1-[-

PRESUPUESTOS OC 1A ACCIÓ\ DE A\lPAAO

a). CE~ERAlES,
I,

Jurisdicóón

2•

lneUft• ntes.

kAT(\Dll \DOA SU -.AllJRAlllA
A¡ DECIARATIVOS

□ 82

83 □

�futuro. 0 probables.

Arto• d«lantivot qtw violan garantia1 individualn.

l

Ac101

2.

Ac&lt;oo--quepuodenN&lt;-d&lt;go,antia--

l

Adoo"""'°' ..........._

4

Ac1oo declwativoo con principio, do ejecución.

1.

Ac101ton1er1tidot.

B)

POSITI\IOS,

2.

Actot nc&gt;COfllftJttdol.

C)

\!CAII\IOS

3.

ActOI deri\,adot de otrot no COOff'fltidot.

les.
Y, ATE~D1(~00 A LA VOtU~TAD Dll DESTl"ATAAIO

--

\egativot u omisionel

\ ~ con efectoo ,-,...._
1\1, AIE\Dl!\OO.U Tll\!PO[\Q\J(SEDlSARROILA\SLSEf
TOS
1.

Acto, paladot o contumadot

2.

Acioo ""fJO,ablemento consumadot.

3.

Acto• reparable, t•n 1entt&gt;nc-1a

5.

Actos inltantánt'OS.

6.

Adolde Indo eucnr.-oo totO'IUOI,.

7.

Actos Muros.

CAIIACHRÍSTICAS Dll P[RJ(JICIO PAAA LOS EIECTOS DCL A\IPAIO
l.

Ac1u,l

1

Objec,,o.

' - penon, fiaiet o moqf COfltra cp.atn

1e

din,a un ecto de -.toridad.

llliondo ..,. ca.-ct. d.,ed,o o d, hecho y. leong,no, oq&lt;&amp;. un ap• - y di,ecto.

puedo..,,,_,. elpeyd•lrutedotoo.i.,..

- ~ o l - d o l j t , b o d o - Como.-..,1"'9Ó&lt;
.._ conatttut~ de ~ 1n1trumento prot:octo, CM 1,, u.m.:t.. pantíu

........

�/vi ._,allodo t, natunole,a cle -

medio cle -

ele•

áóo.alque.,.- ........ elgobe,nadopwo _ _ _,.,.,

leplo•-.....,..,,,.;.q. y ~ ..- . . _....... doo
timo, ......... ,., ago&lt;odot loo m,dóo, onlóNnot de impus,,a&lt;ó6n

..... 1o1ey.......,...i....,....... jwgodoeledot1'.""a1-..c1e1
de lfflfJWO irúfedo. O. contra ktOI m a t ~ f e pn..~ de

•N p,lfOCff 1, vw de •m~ lime un cerícter mágico para el melÜcano y

. ._y. .
... -

---clel. . . .

...... - e l e - - d e ~ l o o - -

- · pock&gt;fe, arbitrañot y arropntet que tanto daño le ha hecho• lo largo
lo complejo de loo
ele ompa-

... • propone la Wl'lplfficación, al togonr pt'ocedimientot diferenc1adoe: ai,....., el...-, ju,iáol, ...i. lo que 1,oy .. el ompo,odirecto; ompo,o
--elpnnópóocle-enJU'C'Oele....,...-.trii.,,.les cdegiodo&lt; .. 11ogo ... con,óe:c,ón ele que el JU'C'O ele • ...,... . . . ""-io, f)fOCNO tumano en contra de 1&lt;101 de autoridades divoraas I la,
cano• todo un ptocflO JUriediccional.
ha proc,,so juri,dicáonol que""""° con i, clemondo

que,.._

gobemodo. quien odqu""• .. de quejooo o og,av.do.
dóobnguine de 1, - - contblucionol que puede ,,,_,..., uno_
dad,. &amp;gano o podl'f en conlr1 de otro1.ma.rn cuando ~ e lnV8IIOl'I
eJer.. y de -«tÓn de i n c o n l t ~ , que. 1- f'NnooM
t,ei,q y trn por cienlo de lot int~es de un órgano legidttr.1&gt;

~u~.,_

ele ll,puladoo,Cánwaeles.-!o,ee,Aoambleoclel D;,tnto fecle,o(
10t Localesa-~tetratindoee denonM1elKtoniet. un
do político; ttn contra de las lcye• que se est~ \'iobtorial • 11 Coosti
ociemú del iuóo politáco_ ,....i.n"' •rudiodoo clenln&gt; ele lo que
conobruw ... cf,oc,plóna omdi&lt;o ...ónoma""' t, denominoción cle

l'nQoalConotitucionol.
(n el juicto de amparo W dHtacan k, que IM? liamlln pnnt1pÍOttofllbt
na1.., como ton: el caráelff p.,ril&lt;iccicww; la p,oc:edenci, contra act01
autond.d; le ~ contra lodo tipo de autoridacfoa,; el cerácter

e1e.._

¡,,ioicáonele,ye1....,...--.que .. . . - . ,. . .
•lin fah., Pi •m~o cootra ley&lt;-t.
S.-..o locloctrinocleloo ,.__.......,_ _ _...loo

.. '°"

es,pecfíte'OI del ,uicio 00 amparo, preaundo lot prett1pUélt01 de
_,deÑle,..--conloo-.cle~y,,._..
• a..dro en ~ que detab en pat11CUlar loa que oorre,ponden 1 11 falta de

ál,eclon,odo.lofobcleJM&lt;l'aciooylo-ele.......i..t'"f'O"Nl,le.
lot ~ntot fundamtontalet del juióo de amparo: querc,10. autOfidad

--.i.,,ooctoo,wclamodo,pe,paoeinlemfl"ilico...,._
. . c o n ~ en lmd01 capituio., donde quedan plasmadot loa cri•
-~clelouto,.deiootnlu-al,o ...... -....yl,ata ..
llllmo • to. que te califica como jumprud◄'f'IC'ia 1,in que Rt-goe a wrlo.

Bllwo-..i.-.ctenstxooeleloo....,..pa,&gt;dpdelooduc:e-

_t,Madoo,_

ci6R "'f)ellOf",
puca contiene apartad01__
PM• 1ogr.,
....
1ecto,.1onnu1a,,......,_..,
... la p,1rt,c:1pact6n crítica al

~ para legar I ca&amp;ficar la m&amp;nt'rl de ra,onar el -'umno. Remite 1
algunoo cap,luloo de lo otra y
..,..,....0 ind;..ódualisia;d,ácóoele.......,oomomt_ele_dt

a,,,.tisuciónpo,"'dea«iónycomonwcfioe.xtraordenanodedf!.knu. E
princ,póoo ... - - . . . . . eorudiodooyonolizadoo ... ku de

de lo s..,,,.m. Corte de Ju,licio.
.
\oclejad,hac,neun..comdo.hootónco....,.._elelooc!Mnoo

"""ecdón •

cionoo de loo .............. procewlo, cle
loo de,,choo
cioNleodela-comolo'""""el._""J'UOYelAdamo..

llep•loopai,b,u.._caltado,..lo~c:omounconcepto
tilo, .....ado, y i.g.ndano•. ~.tongony i..-.. ,
como rec:uno O medio de ~ corno 1nttrdtc10 potelOl'IO "!

.__~......,_con

.....,_. la. oorreaponcticntt... 1 ll tupremada constitucic:,ool de la Suprema
C.,,e1e luotcu.lo""""'fl&lt;leneleongonytl"""""diíusoelel,Cono,¡.
1la6r,. tnu-.c-ribiendo las opiniones doctrinalea que te Of1gmaron con motivo
..... lópccL

lodo elo .e- encuentra en k&gt; quto es una reel&amp;boración de una obra ante•
""y
con ti 1,!lm •I\ TROOUCCIO\ "'- A\IPARO \IEJ&lt;IC,\.
1110- ruyo autor ea ti ectual \tini11ro de la Suprema CortC! de lu1hc-ia.. el l ic.
m(D(J[SúSCUOt\Ol'UAYO, conuno-..e--•a..,_
, - UN judN:'.atura {una juóicatura, ¿para quér. del MiNtro Rolando E.

que_...

ª' □

�---..-.a,,,_,1,-,Mo..-..w:-'-.josl1:t,ll!lll~l'flm

Consideraciones

r.....,.., ~y. e.u dirigido ·no lólo • lol abopdoll yeatudiaffl,.J
derecho_ sino también • IDo periodista. l....¡.doreo - - - -

~~

en torno a la obra

k&gt;&amp;~...,.hu~y.engenera,1,,tod.pelWl\ilq&gt;Jedneetener._.,Olr'f

~......_.delalltllÍCIICmde-,,..o• S-bljololsignoadeITEk
y "-DfMll'I Ed,t.,...._
Aquó "';,i el Libro: ·1n1rodocoón ol Amparo \1e&gt;,JQl'IOº del \l,nialro ,de Je114i, Cudóo\o Pelayo q..,;cn es verdad(!&lt;lln·•,lte un "homb,e qlJII pi-.
~ ............. y .. _ _ , . . , . . ....... ~ dea,eopi,it .... ,.

.,.,__.....,.,..loo

jurídica del jurista

J. Ramón Palacios Vargas

mord~to
momeni.. corrapond~tet _..,,....
la norma, interpretar 1,, ConJ1,tución e lffl&lt;'fJ""U' la ley ¡w• de,;:;, • ~ corret¡)OOO&lt;' el mejo, d,:,,.echo en cado f;MO que llega • tu conocimiillllij
emitiendo.., apinión, e n - ~ o ~ en la tnÍlml en~
~ . p u e . "Oe&lt;-«hoy~nohablanpo,oi...,,,.,,..,,~

Nicoló5 Morrinez Cerdo

tnº y uno de éotoo.. .,. i,1 MJtor de eate ~b,o.

o;.i.~...-O)nlat&gt;doconobrasoomoé,1....,

E

IOociorA.turoS....Mwta'lel.,~·Qui,j1aopo,.
nunln) pa,a,e,, de i. ~
carac:tenran la obra da Do,¡ Ramón e, 11 de esi.blecer eon,

tuno lfUII• qu,, •

~•ladenUlbliecet--.-pue,-.y
~ eni,. c1i$cipr,n. i f - , etlt.. la doct..,. y ..

~enirela-.ylaprr!IQ" (Dilrioel\or1e,2deAp!ode
96a, nnden homena¡e a Pali!CÍOI Va,gN por"' nur,o ~bro).

Ulln1t,tucionesde-.-,. i.COAju,pda.la~-laKaón
li1tn1-1a~, ...
¡.,.a,, 11'1 u,.. larg,i, iat,111- dando lo mejo, de '1 miatnc&gt;t, para 1 L,,

_...,.,..,...,._eonltruidooconllOCIM-

r"""-1• .. pa!ria.

· ~•~F"""'"d•DooodoorC......s....
.loU,,,L-ololbm1oni«oloo•~,.,.__

o ..

�NCOIJ.s M.t,fflt,¡fz úo.

"los estudios jurtdicos" hacen patente Ypermiten apreciar las cualidades
intelectuales y morales poco comunes quo posee Don R3n)On. En primer
lugar su espíritu penelrante y agudo. que cala hoodo, que descubre nucv• 1
ricas ~las en los tenenos que explora, que ofrece planleamientos novcdotal
de 'Viejos problemas, que ilumina cuestiones dudosas Ypuntos obscu~os. &lt;flll
diagnosttea con kH:idez y -..igor las eníermedades que padece la juSlic,a ~D
cana y que sugiere solucionarse Ydirectri«s oportunas Yíecundas"· (Rincte.
homenaje a Palacios Vargas por su nuevo libro, Diario El Norle, 2 de Agosto
de 1969). '
"los libros ilustres no se han escrito con fines utópi&lt;:Os, sino con -..isla dt
COf'IStrucciones dogmáticas que aspiran a encarnaren la rcalKlad. (luis Jin'létw
de Awa). El Maestro Palacios Ueva sus cooocimienlos al Poder Judicial Fe&lt;»
ral y la interpretaciófl de los preceptos legales. la ilumlna con el foco poderON
de la interpretación cienlífica. largas -vigilias en la composición de sus obra
maestras, cuyos conocimientos transmitiera en la cálcdra y plasmara en u
sentencias, vistiendo con dignidad la toga de Magistrado y de Ministro de II

Suprema COfte.
El Ministro Rafael Matos Escobcdo. afirma que: "El afán constructivo•
Palacios lo encontramos en sus trabajos anteriores como '"la Tentativa" ("El
mínimo de iltcitud penal"). "l a Cosa lwgada", una disertación impacieflll
sobre la '"Dogmática y la Exégesis" y divcrS01i esludios sobre temas pe,._
publicados en ta tesonera y dileda Rc\·ista "Criminalia" y en la ·Rm,ista JurilicaVeracruzana". Paret3menteaestastareas.seregis1rasuatinadaactu&amp;ciíli
como Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema COfte de Justicia, cOl1lt
Magistrado de Circuito y como Proíesor de Derecho Penal en la Univcrsidlt
Nacional y en ta Univcrfidad de Puebla, (yen nuestra Facultad de Derechof
Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo león). Tales anted'
dentes integran una trayectoria fructuosa por demás wficiente para que II
personalidad y el nombre de Palacios, arraigados sótidamente en los anata
de las invesligaciones sobre ncuslras discipliMs ;uridicas, no necesiten el,..
quisito de ninguna presentación: (Prólogo del Libro la Correlación enlll
Acción y Sentencia del Lic. J. Ramón Palacios Vargas., p.:ig. 11, Monterrey, N. L.

. _ el Cheque Sin fond&lt;»i y el Delito de Contrabando, y Delitos contra la
V.. y la Integridad Corporal, En Derecho de Amparo están las Instituciones
de Amparo. En el sector de Derecho Procesal: e¡tán sus obras ya clásicas: La
Corretación entre la &amp;eción y la sentencia, y la cosa ¡1.1zgada, en donde se
dllnlifica extraordinariamente su acti\lidad como procesa.lista.
la totalidad de la producción juridica del maestro, se distribuye en Dere•
dio constitucional. Amparo. Penal y Procesal; ahí están los trabajos acaclémi•
COI que integran los Estudios juridicos:. recoptlados por su discípulo I\ICOlás

Mlrtinez Cerda. Adelante citaré comentarios que se han hecho por plumas
M autorizadas que la mía.
"Edgar Allan Poe escribió que hay pocos hombres inteligentes que com•
prendan a los hombres inteligentes: y parodiando las palabras que el \faestro
Palacios dirige a Don Mariano Azuela Ri.,.era, en el prófogo a su libro '"lntro•
tb:aó,, al Estudio del Amparo•, diré que Don Ramón Palacios Vargas, "es de
IIOI pocos que han sabido conocer, asimilar, desenvolver y actualizar el pcn•
lllmiento de los grandes creadores del amparo en México, '1 sjn mengua de
lo. merecimientos ajenos, ha podido realizar la tarea poco común de b,indar
• propia originalidad, con ese desinterés que lleva loda enseñanza seria de
• Maestro y toda labor de un notabJe escritor",
El genio alemán Cocthe sentenció "Que sobt'e los grandes hombres, sólo
~ hablar los que fueran tan grandes como ellos". El Doctor \iceto
.-....zamora YCastillo al comentar la Suprema Corte y las leyes inconstitu•
c:ioneaes, de J. Ramón Palacios, publicado por la Editorial Botas en 1962, al
lllblamos del innegabJe prejuicio que nuestros amparistas tK'r'ICn sobre el
lea.so de Casación, nos dice: "Celebro por ello que J. Ramón Palacios, con
~ doble &amp;utoridad de Magistrado de la Justicia Federal '1 de p&lt;'r$eYerante
~ador del amparo, sustente una tesis que coincide en lineas de princiJIIOcon mi propia convicción Ycuyo triunfo solo argucias políticas y no consí4eraciones jurídicas podrian cerrarle el paso"· (RC\lista de la Facultad de
Derecho de México, Tomo XII, f\o. 45, El'ICro-i\1arzo. 1962, pag. 184 y 185).
En esa obra. el maestro Palacios examina el &amp;eta de reformas de 1847, su
procedimiento político de anulación, la legislación italiana al crear la Corte

1955~
~ional, 00~ 0 el ~~ilibt'~ d~ poderes que e&gt;.iste en Alema~ia, insisla producción jurídica se distribuye en: Derecho Pe1\al, ahí est,tn: la tell' lindo en la necesidad teonco-practica de darle vigencia a las fracciones II y
91 □

�aceptó la presencia del Amparo Soberanía, y al respecto et maestro PalaciDt,
nos díce: "Nuestra primera Legislación l\acional en materia •
incoostitucionalidad, surgkl del Acta de Reformas de 1847. La Constitucidt
Yucateca de 1841 reclamaba el aolio de antecedente legislativo, yla obra p
diosa de Re;&amp;, &amp;SUmía los caracteres de indiscutible paternidad. No obta
te, la e&gt;aensión y los alcances del Acta rebasaban los linderos de la Constittción del E,tado de Yocatán, puesto que en los artículos 22. 23, 24 y 251111
Acta, la inconstitucionalidad adoptaba los siguientes desenvof,.imientos: Lt
yes de los Estados contrarias a la Constitución Federal: leyes de los Est•
opuestas a las leyes Federales; ley Federal Arlüconstitvcional y, act0$ o "'9
de los Poderes legislativo y e;ewtivo federales o de los Estados, ,.,iolatonot:•
la Constitución y de las l eyes Federales Constitucionales (sic) contra incili
duos partlCUlares.
En esta espectropia ¡urfdica la ,.,ilación de las garantías constitucionalet
de las •leyes Constitucionales" por el Ejecutivo o el legislativo en pe · '
de los parüculares. ocupaba el último lugar y quedaba restringida la efi
del fallo del sujeto quejoso sin dedaraciones generales sobre la ley o el
En cambio, las declaratorias sob&lt;e leyes inconstitucionales de los Estados
leyes opue&amp;tas a las F-ederales. promulgadas por los mismos Esl.&amp;dos, así
las leyes Federales contrarias a le Constitución, estaban investidas de
anulatorio, conforme al texto expreso de los art~los 23 y 24 del Acta.
pves mdente el designio del constituyente del 47, de sujetar a la r '·
judicial exclusivamente las violaciones de garantías individuales, circu
biendo los efect0$ de la sentencia a las partes y por la causa discutida, sin
afectase la ley o el acto, porque esto compelía al diverso procedimiento

en la Constitución de Bismard( ni en ta de Weirnar se hacía eco de tales
cb:trinas Ypreceptos que atentaron nuestra Acta de reformas de 1847, ha
podido darle vida legislati\.'8 y judicial ciento quince años después que nQ$O-.
IIOl lo ahogamos con espect8CUlar OrgUllo•. (La Suprema Corte y las Leyes
n:ionstituciooales, págs. 5 a la 9, Ediciones Botas-México, 1962).
. U profunda investigaci6n, la creatividad, la meditación y la larga experiene.del maestro Palacios por darte vida a las fracciones II y 111 del artículo 103
Constitucional, como estructura del amparo, en donde las partes fueran los
Estados O la Federación fracciones 11 y 111 del artículo 103 Constitucional,
como e$tructura del amparo, en donde las partes fueran los Estados O la Fedneión, los principios desan-o'lados por él desembocaron en Jo que ahora
• ha denomilládo Controversias Constitucionales establecidas en el artículo
105 de la Constitución.
las facultades extra&lt;&gt;roinarias al ejectutNo, obra publicada por la facultad
de Derecho YCiencias Sociales de la UniYersidad Autónoma de Puebla, en
1965, en la que expone los principios democráticos del Derecho Constitucio..i, fue comentada por el ilustre profesor de le Facultad de Derecho de la
LftA.\t, Mariaoo Jiménez Huerta, En donde afinna: '"Es J. Ramón Palacios uno
de los juristas que con mayor_pureza y menor conces,ón al oporttJnismo, aplica Ydefiende los principios liberales que informan nuestro ordenamiento vil"e Y, en primer térmioo, como es lógico el ordenamiento constitucional,_.
pero lo que más conmueve en J. Ramón Palacios es, en esta hora en que la
"-ea convenenciera todo lo invade y le abyección todo lo justifica, su cstoi~~entia para decir lo que siente en rendido tributo a su innata condición de
~ b l e juzgador." (Re...ista de la Facultad de Derecho de MéXK:O, Unillll'lidad r\acional Autónoma de \téxico, Tomo XVI, Julio-Diciembre, 1966,
'-- 63 Y64).

tico de ~nutación en que la Corte. era autoridad computadora si se
inconst1tucionalidad de una ley Federal.
Entonces, nuestra estupeíacc::ión de ayer crece, porque aquello que
samente ha sido combatido sin descanso y apasionadamente por nuetlll'
especialistas y nuestra jurisprudencia (jurisprudenda 111 de la última codf:
lación de la H. Suprema Corte~ como contrarío a la tradición mcx.ica,W,
opuesta al equilibrio de poderes, es k&gt; que en un país como Alemania queti

~I maest~o ~~/~.· _en las Facultades Extraordinarias, refiere no sólo las
"flCllitudes h,stoncas VMdas durante la vigencia de la Constitución de 1857
las facultades extraordrnarias de fuárez. sino que nos enumera una asombr~
• &amp;ata de nuestras leyes vigente, expedidaJ por el Ejecutivo Federal, sin que
•dieran los supuestos del artíctJlo 29 Constitucional, surgiendo así la dicta~ asumiendo el maestro Palacios su posición cuando afirma: ·cuando 00
9illlten esas circunstal"Cias de he&lt;:ho que obligan a la exacción de las faculta-

111 del articulo 103, a lo que se opone una prestigiosa coniente que se rica
desde Vallarta y Uega hasta Tena Ramírez y Azuela; solamente león OrMI

verj .

O 92

93 0

�des extraordinarias totales y a la delegación de facultades extraordinarias~
ciales al Ejecutivo Federal O de los E11tados, estamos ya en plenos terntonoa
de la dictadura inooostituciooat•
Nos examína extraordinariamente la legislación e&gt;epedida con facultadea
extraordinarúts, examinando los decretos que sin autorización del Cong~etO.
Juárez. pone en estado de sitio los Estados de Querétaro. Zacatecas, Jal~
fundado en la ley de faailtadesde 21 de enero de 1860, como si no se hubitse restablecido el Orden constitucional.
En torno al poder tan grande que /uárez se arrogó en los años ~e 63 _ª 67.
el maestro, nos dice: "Cierto, empero salvó la integndad y soberania nacionales. aplastó la guerra de tres años; sofocó las sucesivas revueltas Yconse!W
su título inmaculado para la posterioridad.
.
Los escrúpulos legales hacia cien años de distancia, nos parecen "31adit
frente a la voluntad desplegada, la sublimidad de principios y la pureza de•
mandato. Juárez murió santamente sin riquezas". (libro citado, pág. 47).•
Pero el maestro, no solamente hace un análisis histórico de las leyes •
constitucionales. sino que nos señala una serie de leyes repvbl}Canas e~~
das en periodos de paz interior post•rcvolucionaria, con origen en autonzaaones:

felO de 20 de enero del mismo año.
4-. Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Fedede 26 de agosto de 1933, expedido en uso de facultades extraordinarias
por Decreto del Congreso de 2 de enero de 1931.

•

S-. Código Federal de Procedimientos Penales de 23 de agosto de 1934,
por facultades extraordinarias concedidas en Decreto de 27 de diciembre de
1933.
&amp;&gt;. C6digo Penal Federal y para el Distrito y Territ°'tOs. expedido el 13 de
llgOltO de 1931 en ugo de facultades extraord¡nañas otorgadas por Decreto
•2deenerode 1931.

"Toda esta Jegislación es absolutamente inconstitucional porque faltando
la declaración de estado de gue"ª· de invasión, etc., con aprobación por el
Congreso y ta suspensión de garantías, y el est&amp;do real de anormalidad del
país. faltan los presupuestos del Art 29 Constitucional. La defegación de
Ílcutades no puede cobifclrse en la teoría de la colaboración, porque tampo•
coes lícito que el Poder Judicial sea investido verbigracia de poderes ejecuti•
'IOI o de poderes políticos, como el de calificar eJecciones, con el pretexto de

1•. Código Civil Federal del Distrito y Territorios, 1odavía vigente, de 30 dt
Monzaciones.
agosto de 1928, por estar investido el Pr~~&lt;k&gt;nte de facultades extraordinaCuando el Congreso de la Unión o los Congresos Estatales no ejercen esa
rias por decretos de 7 de enero y 6 de drc1embre de 1926 y 3 de enero•
blc:ión. no dictan la Ley, sino que otorgan facultades al Ejecutivo para dictar
1928.
lanonna, entonces estamos frente a lo que Sánchez V.amonte llamó la Dicia2-. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de_27 de agost~ • '-a Cor.$titucional frente a la Dictadura lnconstituct01l81, que es, el dictar
ie,...
el expedir normas el Ejecutivo sin autorización del Congreso. una es el
1932, vigente expedida en ejercicio de facultades extraordinarias {autonzaciones), por hallarse investido el Presidente en esos poderes en matenas de trpae ddador jurídicamente, no de hecho, no el empleo de la fuerza públiComercio, Derecho Procesal \tercantil. Crédito y moneda, por Leyes de 31 -)'O estoy hablando en términos jurídicos, una cosa es, decía, expedir la ley
de diciembre de 1931 y 21 de enero de 1932. cuando no existían 1nvas1ón ~ • propia autoridad y otra CON es expedir la ley en U$O de facultades que ha
~ el Congreso•
sedición ni calamidades póbl.c&amp;s, de hecho declaradas P°' acuerdo PrestAl concluir su libro: las facultades extraordinarias al ejecrutivo, el maestro
dencial con aprobación dcl Congreso. (Tampoco el estado policial).
Paacios. expres6: "'Una nación no puede ofrecer la libertad a sus ciudadanos,
3•. Ley Minera de 24 de septiembf-e de 1930, con autorización del Co,t, eu..to se amuralla en la d~tadura del Ejewtivo o del parlamento(" la rama

0 94

95 0

�más turbulenta•) o debilita y maniata al Judicial. l&amp;J facultades extraotrias no son, en ültimo término, sino uno de los matices, quizá la más acenti»
das, del cesarismos".
Pedro Reyes Velázqucz. en su columna; Aventura y E&amp;earmiento, publo
da en el Diario El Porvenir, de fecha 2 de abril de 1970. nos dice: "El nombrtmiento del licenciado J. Ramón Palacios Vargas como ministro de la Supretl'I
Corte honra al presidente Díaz Ordáz y enaltece su capaódad para justipl,
ciar los auténticos valores del foro mexicano.
Bastaría recordar la monografía de Palacios Vargas titulada "Las Facultades Extraordinarias del Ejecutivo" Publicada porta Escuela de Derecho yC.
cías Sociales de ta Universidad Autónoma de Puebla. 1965· donde dcounai
la "dictadura inconstitucional" y ta quiebra de las garantías individuales, pa
comprender que el presidente Dlal Ordáz no desigM ministro al más •
Tribunal a un servil mediocre, sino al jurista responsable que sabe razona"f
expre&amp;ar sus conclusiones críticas, por encima de cualquier cooveniencia 1111sitoria~ (Pubticado en el Diario El Porvenir, el jueves 2 de abril de 1970).
El \1inistro Mariano Azuela Cüitr6n, expresó: "Al incorporarme el 1t •
m3&gt;'0 de 1983 a esta Sala. debo decirlo con sinceridad, ...eía al Ministro P11t
cios Vargas a gran distancia. Como secretario de Estudio y Cuenta en la 5a;
Admínistrativa observé la llegada de un Ministro que respondía a la 16gict•
una designación, en la que se busca forlalecer el ~stigio del Poder Judica
La 1oga y el birrete se entregaban. no a quien ha rec,b;do e-1 gralutto favo, M
príncipe o a quien, ante airas aspiracK&gt;nes fallidas, busca un dato _llf'I
curriculum que 8)lide a alcanzarlas en otras eventualidades. Se depostt
en un hombre entregado a la ;usticia, a la docencia, en la investigaciól
creaci6nes jurídicas y en la función jurisdiccional.... (Palabras prorw ·
por el \1ini§tro \1ariano Azuela Cüitrón, en la Sesión de la Tercera Sala•.
Suf)fema Corte de Ju~ticia, del día 4 de marzo de 1985, con motivo del
del señor Ministro J. Ramón Palacio) Vargas, Informe 1985, pág. IX. Xy XJt.
En la Sesión de ta Tercera Sala de la Suprema Corte. el dia 4 de mano
1985, también el Ministro Mariano Azuela Cüitrón con motivo de la des
da de la jubilación del \ilinistro J. Ramón Palacios Vargas, expresó: •So. .
deza juridica que lo mismo se reflejó en sostener con firmeza sus con

D96

• sobre un punto de derecho y su aplicación al caso concreto, que en acep•
carmodiíicar su primera postura ante k&gt;s razonamientos de algún compañero
t.e le resultaban correctos. Con frecuencia sus inte,....enciones se dirigían a
reconocer la calidad de un proyecto ajeno y a pedir la publicación de la tesis
relllti\·a. En sua disertaciones se advertía latente su inquietud ¡x&gt;r la evoloción
del pensamiento jurídico; *Todavía está nublada nuestra incipiente teoría ¡uricica o por una conlumaz acti1ud inconsulta o por una erudición con cita~
ttoMp,obaWes y a¡en~ a nuellilro derecho 1uchcial. Atmoouar doctnna y
practica ha sido nuestro propósito de ayer y de hof. Su v.Jlenda ha s,do
.-talud permanente. " A medida que las leyes y los fallos se vayan perfeccionando habrá menos resquicios por Jos que puedan coldrse fulleros e ignoran••• dijo en '"La Cosa Juzgada"' y defendió a lraYes de su actuactoo". (lnÍOl"me
• • Suprema Corte de Jus1,cia de la ~.ictón, Segunda Parte. 1985, Segunda
""1e, pág.. XII y XIII).
Cuanta razón tenia Don \1ariano Azuela Ci.ntrón, al decir que lo que escribió Ooo Ramón sobre su padre, S(' aP,icaba por igual JI \1aestro Pal&lt;1CK&gt;s.
Con qué soberano conocimicnlo y humanidad. Don \1ariano Azuela capta
lte.encia, la viva imagen. la amplitud de Don Ramón Palacios
El reconocimiento de Don Mariano Azuela, en torno a l.i grandeza del JU·
• Ramón Palact0$, solamente guarda un símil, coo aquel que Fraocesco
Camelutti, hizo a Vittorio Scidloja, jurista máximo italiano, que decia: "Hay
"'hacer teoría útiL'".
Alos ~nes, para quients ante lodo se dirigen mis palabras. me permito
ftOcar las palabras de Carnelutti al connwmorar a V1ttorio Scialoja. que al
, - que el \1acstro Palacios, fue un eiemplo '"de fulliión dd saber con el
htcet, en el campo del derecho... en ese saber hacer consiste el arte del d&lt;'rccho; poes si bien. Carnelutti, expresó: '"Era él tam~l'n uoo de los pocos hom"'-cuya grandeza había yo sentido. "Personalmente k&gt; conocí des pué$, en
ti campo forense. Al principio, confieso que me daba miedo. Luego, 8 medí• que se me fue aclarando la luz de soespiritu, lo he querido b.en". El ht.-cho
•que, fuese la necesidad de la lucha, ÍUe$C ta bondad con que solia tratarme,
llgome permitió advertir el &lt;bnivel que nos scparoba.
Pero Scialoja jurista quéere decir todo el derecho.
Yo veo en VittOl"io Scialoja el símbolo del arte del derecho, pues su \·ida
97 D

�, _ 1 1 la ooludón ejempla,del proi,leme de la, ..1o&lt;-ent,e l a dod le&lt;Srico loodMdedp,óe,icodol.......,enqueconmteel...-M
o...d&gt;o "-,a/,póco. 13y 14. Emooneo
E•
pe· América, Bueno, Awu)

-·~

~

,.,.•.¡c..l..do

AJ--•~.bienpudo--~...•t,e pogodo el tribu&lt;o, que El llodo, Hk1o, f

-- -• ".' pn,letióa"
,._z.nur.,..,.Cn,ninoiio deíecho 31 de juloo de 1•
_ . . l o _ lnlbluáone,do~def.AomónPalociooV. . . J
respecto 8COtA: ·eon pleno conocimienlo. tanto de .. doctnna ptl)(-eul.
lr-eopocool,nemlo;,,&amp;wyloeoto&lt;b ódeo... ..r ..... i..
tob,-. nuestro juicio de ~ O . y apoytdo en au amp.. e ~
b-óonoriojudóc-.eldóotingwdo . .0&lt;obonlala-d&lt;od&lt;elf'U'OO
...,. que hMII heco poco tiempo .. . . _ - _ , - . , pc,, loo
11n1m eltudiot oonstitucionales de lorano, V.,Jlarta y Rabeu. o N8. •

ddprio,no,-...,_
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s. NlÍC1I el dtNnolo de em ~nte trat.;o ton el "-..men drl
..... pn,1,1,,nodolo-deloConoób,ción,-queúe
..
pc,, Ca,! Sdwn,tt en 1U p,o/undo inbooo del
(lroducó!o
........ Sónchr, S.,10, e...lono 1931) ...W. la fundomonl&gt;i , _
chpooicio,wo ......· -- i
pc,,me&lt;ióodelog,ow,ond~lduol,anolaondolorwlucóóndeeote"""""
1oo-..-......-.... 1o_..,..._;.,,...... .. e1R"'°"""'do 1847yloo Con,trtuáoneode 1857 y 1917, indu)endol •

""""° -

......,.. ....,......,_fl""edo' ....

- · 1oo-pn,ceooo-•"""'- •eforiondode la _
1.,
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.... 1oo_........ . . - 1 0 7 d e l a ~
..g!omentoooo .., loo í,occioneo I o XI del a&lt;linolo 11 do la ley 0.8'&lt;Pvder fud,ciel de lo f edeoori6n.
Palac• realiza un eiilfnfn mtnuaoeo y ahrwdo de kiit medioe: kplel

eir. lol upectot t~Íaonlll'néote tutcl.dot po, e' h.~ coq,u.,_

e_,,poici,1.. ......,,,., .. _.., ... .._cane1,_..

gu.wd• tan estrecha. temejtnu. (contra (f optoiiodo.., ~-dolodoctrino)que Palociooo lodenomino ........
..-•.yque-.,.los---.ci,i,ponolylobo,al,yen1Wdoo
_.,.,&gt;iolacioneop,ocoooleo(..,.,..inp,ocodondo)ydofundo(_,...
•ubndo)IMlaMdwloo ....... p,ol,lo,,wque_tf_"(fle... Cnm,oa!ia, Alto XXXI, '1é~. O.F., 31 do julio do 1965).
• • caMCÍÓn, con e' a,.f

AMPAAO SOBERA\IA

.,...,...la

_

B_,,-go,,o,cóopnag,olo-clag,Ntio.
libe&lt;tad óndi...t; d" 1ht que os netePrio qoo la parto OfgáNOI de la Con.htución. wa

·•~-s&lt;rindooo""""""*"°'"flelencadol-f►

...._delo. eat.ad01 y murc,ptoa. )11 que 9' tmparo-lOberan.a ttria ~ mt'dM&gt;
._,.,p,,,ohoce&lt; _ _ el........,doccmpe,enc;.. T..,.11amnz.r..

......, .......................

............ ,,., .......

~ , lo, poderea dNllro de "'' compMenciN r111,pec(N41. imptdlfndo

" " " " -~ - (o-1,o ~ --póg.513~
PI. R"P\, nt ~ro. ni V-Arta. ni Rabas., ni Tena Ramírez pudieron &lt;'Om•
,...,.
.. _
............ _ _ orA.endadoodel-

--.rneñc.notnel a.al b efitctoedela llfflb:rldltNc:irc:unlcri&gt;e1las

y no • ....,i,. como ofwmorio 1ocque,;u._ 1o ley pe,,a,&lt;á poc,, • poc,, •
.. . . . . , . . , _ d e l o ~ -loleyool.......... no,._¡
~•. te di,mmuitá por au fuera moral, fH't'0 no N 1u1~nd••rá M.I efocto
~NÍpuet.ef'lel111tem11101lea1•....,.n1Utalicbd .........

-

el...-...

que lo Sup,.ma Corto que dedon, incon&amp;tirucionel la Ley, po,que ,..

,.,.. ton lo Conoolrtuciór,. • .. loy 00 nulo pc,,que

oe onpc,,e

,-coooorun...noádoodehodloowlopycomo-.Keno:.1oo

,.._ dc~n tegu1r e11 decisión rnientra1 lf1 reglas no se¡in ~mbedu•. o
looque_..el¡..,del.....,...,pono-iob'loMeloonben,l'oc;o*
.............. eocn,puloloommt.,~ ... ....... porte débil .. el ....... de loque clenomóno ·oup1encu .
•lly que cflOCI con II Con,titución, y entoncet, la ley pf!rtte en acatamtl'!nto
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................, - pc,, la leyde
la ...,.....
que_,,..
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~

1"""8"'&lt;f~lowloyla5bertoddebo-

a 98

•

•-.oa.tefltfflda.

º-J.Aomónl'elocioo,cp,,o..,;w.....,,.,f"obodo.,1o

oo a

�del Ampar&lt;rSoberanía, en defensa del federalismo, en ,u obra lnstituciont,
de Amparo. digna de elog)O, en donde hay profunda investiga66n cientfta
fruto destilado del ilustre jurista, a través de sus meditaciones en la docenc:il
y en la magistratura; podria afirmar q_ue la obra jurídica del maestro es•
monumento de sabtduria, de razooam,ento y de lógica inflexible, ¡ustamn
reconoc+do el estudio en torno al amparo-soberanía, el amparo garantía,•
paro-casación, y k&gt;s Recursos en el ltÚcio de Amparo; pero además, es au1Dr
de Mículos &amp;e&amp;démicos como: "Ls &amp;acta lflCXiJCtitud, el mito del ampa,o•,
dedicado a Calamandrci, "La Par. por el Derecho", donde de;ó estampadlr
"El amparo, tal como se en&lt;:uentra estructurado actualmente, es el obsla&lt;UI
más serio para que exista verdadera, pronta. sabia y gratuita justicia en Meaioo". En su obra jurídica puso todo su corazón en eA noble tarea; fundame11talmente en la elaboraciOO del amparo-soberanía, que como teoría complt
mentaría el cuadro del amparo como medio de control constitucional, cpt
ahora es el objeto esencial de las Controversias Constitucionales, por •
como discípulo, re&lt;:uerdo con gratitud al maestro, hac'8 quien a pesar de 11
distancia transcurrida en la universidad, guardó un p&lt;ofundo respeto y itdntr&amp;ción por su obra científica, obra gigantesca, mooumenlo de erudieciói\ 1
por su '1810( civil de jurista-hombre mostrado en la magistratura, y por ha
escrito su obra juridica con un "esfuerzo tan noble, al que et autor ha tentdoll
constancia. cada wz menos frecuente y menos apreciada en nuestros dial•
dedicar un decenio de des.interesadas meditaciones".
En Austria, en 1926 se crea un tribunal constitucional que anula las le:,a
contrarias a la ley suprema; y dicha competencia la estab~ el arttC\Jlo 1-40.
en donde a petición del Cobiemo Federal, "COOOOOfá de la inconstil\lCionalicW
de las leyes federales...; pero procederJ de oficio cuando dicho Ley hubielt
de constituirla un fallo del tribunal constitucional"" y la ley anulada por•
constitucional, por efectos de la sentencia erga omnes, constitU)'e un 3'o·anGI
científico que suple los temofes del constituyente del 57 y los lim,tados P"'
;uicios antidialécticos de nuestros ampari&amp;tas, que irwctcradamente contil'IIÍII
con el inveterado prejuicio del amparo-garantía.
El Tribonal Fede;al Constituc:M&gt;nal de Alemania, modelo similar al de
tria, {creado por el iurista vienés Kelsen en 1926), resuelve de
inconstítucionatidad de las leyes. impugnadas o reclamadas por la Feder

0 100

oentidades federati\lil$; y cuando la ley repugna a la Constitución, la aentencil tiene eficacia general y. en consecuencia, det""oga la Ley. y ello, indepen•
lienteme~te del medio de cootrol, que constituye una garantía para los go•
bamados impugnar las leyes inconstitucionales. ante la violación de los deredlOS del hombte, condióonado al perjuK'io individual, de conformidad al 8f'ticulo 103 constitucional. Asi, la Corte Constitucional, a través del Poder de los
jueces, conserva el equilibrio de Poderes, con la declaración de nulidad de la
Ley contraria a la Ley Suprema; adaptada en AJemania y Austria con los
me8mientos del sistema de control concentrado y en los ú1ados Unidos de
~eamérica, mediante el sistema de control difuso; y en ambos sistemas de
control" no se produce, ni el escándalo como en un palenque. abierto 8 las
~ funestas entre $0berania de fos estados y la soberanía de la federación•, que invadía de f)anico al coru.tituyente Arriaga, quien quería que las
leyes absurdas, que las leyes atentatonas sucumban pareialmcnte, paulatina:"t_e, ante los fallo! de los tribunales, poco a poco a los golpes repetidos de
lil iunsprudenc::ia como vaticinaba Tocquevillc.

En la actualidad ni el temor de Aniaga, ni la fórmula de la relatividad de fa
tentcncia de Otero plasmada en el acta de 1847, y recogida en el articulo 107
de la Constitución~ 1917, se jui¡tifican, ante la creación de tribunales consliluc-ionalcs y ª. tra,.és de los sist('mas d(' control: concentrado y difuso, que
~laran la nulidad de la Ley en su sentencia, con efectos generales; eon fa
lóg'.ca c_onsecuencia de conservar el equilibrio de Poderes y lograr ..la
11etonahzación del Poder.., como enseña Mirkine Cuetzcvich.

MlPARO CO~TRA LEYES

Bmaestro Palacios. en torno al Amparo Contra leyts. exf)f'esa. "la historia
1Urid1ca del amparo contra leyes es brillantísima en sus origenes y poco a
poco se va opacando, desluciendo. minimizando; '°lamente por esto último,
porq~c el amparo pierde dia a día, en forma inexorable toda la majestad de
~ tue investido en 1847y 1857. Sólo por esa triste paradoja, ha podido vivir
~a alcanzar una extensión desorbitada al absorber todOll los negocios judí•
ciales de la \ación entera, calidad inconfundible de tribunal ordinario de callC:tón centralizada, inspirada en un principio al que Rabasa no se midió en
01

0

�E~ los Estudi~ Jurídicos, en el articulo: El Mito del Amparo, nos dice:
llamar '"comJptor y perverso·
~ duda, ni siquiera discute. que "El problema de amparo contra leyes es
En el capítulo denominado "El Amparo contra leyes• del libro /nstitutit).
el M grave y más genuinamente constitucional", lo que si hace dudar es si
nes de Amparo, el maestro Palacios, sostiene: "La Constitución de 1917 •
lll ~ca se ofrece como la más adecuada para el C&amp;Os legislativo, adminis•
sus Arts. 103 y 107, re&lt;:rearon el amparo contra leyes como juicio, como•
nriw&gt;
Yjudicial....con el "insoluble y más grave y mis genuinamente coostítv·
cuela jurisdtecional pero sin expandir la eficacia de la senter"ICia f8'VOf'able t
todos, con los caracteres declarativos y derogatorios de la ley inconstitucio- cionar porque es resuelto despreocupadamente como si fuese una contronal; y 11.- La distinción entre las leyet que pueden ser reclamables por su . . ,ertia privada faltada por jueces ordinarios, ya que su efteacia no rebasa los
wtrechos linderos de~ i~terés p~i~o de las partes y de las cosas litigadas, sin
expedición y las que necesitan un acto posterior de autoridad -expediei6n •
un Regfamento, un Decreto, o actos de aplicación. Estas últimas leyes qua t.e ae controle la &amp;ctl\'idad legislat,va, sino la garantía a favor de cada uno de
solamente lesionan los derechos constitucionales cuando comienzan a ejec» kil quejosos; la "Exposición de Motivos" confundió el ideal de control de los
tarse c,.e ejecutan, dio origen al distingo de )eyei autoapl~tivas y leyes cp11 ldol legislativos, con fa humilde realidad de la garantía individual controlada
requieren un principio de ejecución. empero ha desaparecido el motivo tel:lft- porsentencta de amparo contra leyes," (J. Ramón PalaCfos, fsrudiosJurídicos
'
co, con las reformas de 21 de mayo de 1951. porque no hay preclusión lo pig. 100, Universidad de l\uevo León, 1969).
El amparo contra leyes en nuestro sistema se ha minimizado, "nuestro
decadencia) cuando ta Ley autoaplicativa no se reclama dentro de k,.s tredl
días siguientes sino que se impugna en amparo el primer acto de aplicacicilr. ...,.ro -afirm~ el maestro Palac;os Vargas-, contra leyes sigue viviendo a la
de ahí que resulta académica la elaboración tan sutil y cootrOYCrtida e.- IOfflbra enfermiza de su ooncepctón depauperada de su concepción que se
leyes autoaplicativas y leyes que exigen un comienzo de ejecución". (lnstia- kbl ante el gobierno de los Jueces".
Actpto las ideas del Maestro Palacios. porque en \1éxico 00 ha evofuciocK&gt;nes de Amparo, pág~ 296,297, 299, 300 y 301, Ed. C.joca).
•r,,,o logramos ni entonces ni ahora comp&lt;ender cómo el problema de i. llldo en el ca~po del Derecho Procesal Constitucional. Si queremos una
yes inconstitucionales en \1éxico pueda importar el "control de leyes"; el mÍI flllÍorma en seno, es neoesario la transfonnación del principio de la relati~·idad
de la sente~..d~bida al ilustre jurista jaliS&lt;=ience Mariano Otero. de ahi su
genuino y directo control de leyes opuestas a la Carta, porque:
denommac,on fonnula de Otero'", para que cl Amparo contra Leyes surta
"9etos ~nerales, es decir que la sentencia adquiere valor erga omncs, así la
a). La sentencia no adquiere valor erga omnes;
b). La inconstitucionalidad de la ley es prejudicial lógica y juridica~ ~ ,d': ta ~prem~ Corte obligará al Congreso, y asi el Amparo contra
~ sera el ma$ gemuno y estrictamente constitucional de las tres modali•
estudiada en la &amp;entencia, empero no llega al dis~itivo;
, . estructurales del Amparo'", como ha escrito el DoctOf fo: Zamudio
e). J\o obliga al Congreso ni al ejecutivo;
d). la jurisprudencia sobre esas leyes tampoco abate la ley;
e). UntCélmente se impugna por el quejoso la lesión a sus derechos cOfllÍ'
tucionales particulares cau$800s por la ley y se le ampara - en dado ~
contra ese perjuicio concreto;
f). El coogreso puede votar y el ejecuti\-o promulgar y publicar leyes idÍt'
ricas a las tildadas de inconstitucionales en los considCf8ndos de las ~
cias de amparo•. (Instituciones de Amparo, págs. 307 y 308, Ed. Cajica).

llpendo a Don Mariano Azuela. Así pues, se necesita reformar el articul~
107 fracción II que consagra el principto de la relatividad de la sentencia. El
&gt;eta de Reformas de1847 en sus artículos 22 y 23, establecia el sii;tcma del
~ I político de anulación, de actos y Leyes opuestos a la Constitución, en

~ la Su~ema Corte era ~aut~dad computadora'"; después la Jurispru-

~ de la epoca de Vallarta 1mp¡d1ó la reclamación directa de la ley inconsllb:ional, ~o a través del auto de aplicac:i6n, "desde el momento que se

biaba de e¡ecutar la ley·, es decir, "desnaturaliló hasta matarlo el Amparo
D 102

03 O

�contra LeytS', nos dice el maestro Palacios.
,on leyes de la Federación que invadía facultades exclusiYas de los Estados,
El amparo contra leyes significa que existe la norma jurídica que ha sidt pero !.a Federación nunca ha reclamado leyes de los Estado&amp;, entonces el
dictada por el Congreso en uso de sus facultades y que la reclama ~n ~ M!plro contra Leyes ha quedado reducido al Amparo del particular 1) por
lar, persona fisica O moral, pues bien los casos de l~s lnconst1~ wiollción de garantías indiYiduales en una Ley lt1COOstitucional, 2) po, viola•
son tan numerosos, tan abundantes, que se iría mucho tiempo en mel'ICIOIW- ción de garanÜM individli&amp;ff!$ cuando la Federación hace uso de facohadeg
las, ejempro: el Gobernador del Estado de Querétaro, no el actual sino. ODIIOedidas a los Estadoa. y 3) cuando los Estados hacen uso de facultades
otro, decretó un impuesto de un paso por cada adoquín que sahese del E.. IIUA'as de la Federación. como el impuesto de la energía eléctrica, etc.,
do de Querétaro, el CobemadOC" del Estado de Puebla decretó un impuelll ,-o al quedar suprimidas las dos frcleciones la 11 y la 111 solamente queda la
sobre cada litro de pulque que saliera det Estado de Puebla, etc., son alcaballl, frlcc:ión I del articulo t03 de la Constitución, por ley O actoa que Yiolen gaestán prohibidas, etc., pero quten puede reclamar esas leyes de los CongN- ,.... individuales, la garantía individual presupone cl interés juridico, presu•
sos del Estado de Querétaro, del Estado de Puebt&amp;, en primer lugar ya Sllbt- pone la legitimacton. conceptoa que ustedes dominan, porque ya estudiaron
mosque pata que ta ley sea incoostitucional necesita estar en ~na ~ • "Derecho Procesal. Aunque algunos ampanstas sostienen que el Juicio de
precepto de la Carta Magna, aquí nos encontramos en esas d0$ hipóteStt,• ,laparo es tan mexicano, que no tiene ninguna relación con ninguna Ol1'8
que suponiendo que el Congreso ha dictado, los Congresos locales han• IIIMfla. Ymenos con el Derecho Procesal, entonces cllos abandonan todo y
tado esas normas, siguiendo IO$ procedimientos establecidos por sus ~opila "e.ludio del Derecho Procesal y estudian a la manera de los exegetas del
constituciones locales, están en pugna con el artículo 73 de la Constituciót Código ,apoleónioo de 1810, Articulo por Artículo, 0 conjunlo de Artículos,
Federal, que otorga exclusf\tamente al Congreto de la Unión para legislar• •htcer referencia a la legitimación, al interés, a las partes, etc., pero viene 8
matena de aguamieles y sus demaclos, pero igual sucede en la ley del Peri, le.-, yo llamo una salida felicísima de la Jurisprudencia de la Corte 8 través
leo en el artículo 21 de la ley del Petróleo se autorua a los Estados pM
Reforma que propuso el Pleno de la Suprema Corte en 1968. el texto
crearon impuesto hasta del 2 % para la venta de primera mano de gasoil. ip,te del Artícuk&gt; 107 de la Constitución, fraccioo 11, y esto l'Stá retomado
entonces es facultad exclus¡.,.a de la Federación legislar del Congreso de 11 • i. Constitución Yucateca de 1840, dice que el amparo se concederá ex•
Unión, legislar sobre esa materia. no está concedida a los Estados, pero~ "-amente al quejoso para protegerte la garantía violada, sin hacer ninguna
do el congreso de la lJnión da la Ley del Petróleo. el Estado de Ch,huahuao4 ~ general sobre la ley o el acto que la motiwron, esto que en un
Estado de Sonora dictan su ley de Hacienda y dicen: Ahora 'fO ~n lugat M ~ pareció inicuo, y que el insigne Diputado lgnacto Ramirez, luego
2% que me autoriza la ley del Petróleo, pagarán po, la venta de prime~~ lilistro de la Corte, objetó diciendo que era tanto como darte poderes a la
de gasofina el 1 % 0 el l .5%,. entonces aquí hay lo que se Uama una 1~
Si,rema Corte, al Poder Judicial Federal, para que se co&amp;ocase encima! del
de esferas de competencia, por una reiterada Jurisprudencia de la Corte. Ca.igreso y anulase sus leyes y. que entonces era un superpodcr, resulta que
no creo que sean esferas, es de soberanía de los Estados. hay una invas.ón ~aido un minlpoder, porque solamente la sentencia de Amparo está restrin•
la soberanía incluida en las fracciones II y 111 del Artículo 103 de la Co
;..i particular que obtuvo la sentencia favorable y la ll')' sigue rigiendo, por
ción, nada más que mientras en las discusiones del 57 y no en las de
IIDel talentoso Don Manuel Moreno, cuando era Senador, él dijo. /a ley es
taro, se habló de que los Estados podían tener facultad para reclamar
. ,aunque sea inconstitucional entonces hay que entenderle 8 Don Ma•
leyes, 0 la Federación para reclamar leyeg de los Estados lneonshtuci
~ \.1oreno, es un hombre muy erudito, muy inteligente ya que la ley sigue
En toda la historia de México M&gt;lamente te han presentado tres~- en 'flndo para todos, excepto para el sujeto quejoso que obtuvo la protección
el Estado de Veracut, el Estado de Querétaro, el Estado de Puebla, ,m
lilllllitucional.

•IN

0 104

'05 □

�. . .: ( ~ y ~ ~ E - J u ñ d ó c o t . p

MIPAAO llJOICIAI.

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En,-...,olAny,o,v,,,__en-.......,de~:tl
_ _ ._,.,,....... . po, ... - d e _ q u e

_,......-,del-..., 14 Conotilucóontl e n ~ - el
fToca6nly101"-ó6nldelo~del57,llegóaadmili,tl
en el onlen penal,
111,,.-Zly...-~8'rninondodeodeluegotl..,,.-po&lt;~
.... ,,,_..~ypo,loa-in/udic,ndoyde

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~toda,la,--..,.......

_,.... ,1,..;c;o°"Y"°-•-defnti,a....,.,_,_

cou no
•ieio--"' ••--que•elo-•.,,.,,. T/dóoquequoda,w-,.._ ,..,,.c....,itudoNL,1.¡.i¡.,..;.,...-r,quec1n...,

o.p,icade 1861
a6nylode69cledanl•no--•-de..,,.-enen
¡..iáaloo". (M. e-.~ apo,eciendo -

&amp;o10mooloaplóeac.5n.-.delaleyei,i,V......

•princ;póo in,plico,e .. ... _,.;.. •..... 11samenc. ompo,óble
. . En..,,,. Sup.mo. cunpliondo ..... Cono1iluc,én, pudine-•ju,ócio· (Ejecutoria de la Con,, 4 de ¡.Aio de 1879. quejooo l.offomo y

el uyde82.que--

EnouNIUcio-r..O.--Ju,(6cadelf«Jmliamo·,o1el pode, deo,iado de la Corte deode 1_
queooadmóó6y.-.Selim-..,,.-'°""'...,.de~

-., """""9,.........,

, _ , del ompe,o y "la Corte no podña , - . aunque -

hiáen,

--anepday ~ l a C o r t e . - · total aboo,.
tilo de la ;,.,;.;. local po, la jutticia ledonl. (V., tt-., El MiaM, 14. p
a)'. (u E-. lncuctitud, C..- luñdicuo. p. 163~

•rla-.,

del ht,. jali,cienc, O... lgn,ao l V.U..... la.._ m la
- d e Jooquó,,
que ............ decio, ·n dlo en que la Corte
lllpque rfYlti"todore los ~c,viles de los eat.tdol.n1ar,paraliz.ada1 no

v-..

""""""""'"'"b,aón•
,...,,_que/,

"Yom,"'""'•-que-oquillo,
de ... - . . . . - ... '-'niclableoparaode ......
Co,ont,. eud4 de/, llplac,ón de 1, ky en,,,.,.,;.,;,;¡
-que•ou--tlonlenwolocloydeban
E..- delo Unión, que bajo laoonoogno ,.._,..,,.,,,,.,.,. s.,..- Con,, - - - - - .,.,. , _
CobemadorH O IN impurezas de IUI propiol funciona,,io..
Do.pu.. en l a - d e c.Mlo.doclac •,.,no,p,,.odftcende,aJ
-••jutt,ciaen-..,debefa.y-....,.loa~
mog;tt,ado de o¡&gt;&lt;'laci6n tUando tengo la a11.....
1,e1oa c1e1 pue1,1o·. /u O.-.. Ju,(6cadel N!donliomo. E.tudioa •
..... de....-c1e1ac...~·64~
de ...
Pal«icM. en la lnstolac.;., dd Segundo Tribonal Colegóado del
ooooonúo,comolaapelaci6,\•-la-deamboa.• .... Cim,óto, en -.y. \....., 1aón. el d,. 11 de octut.o de198-I.
. _ , •..... hendMlwa .. ~ conot,ucciónmap,ti&lt;,,do v.llart.,. quid ....
íundórloa principóoa, .. mezda del deNd,o
.
nonnoa6ny debmoción...-, de los
ydel ci,i. O..,,.- noju,go ""'quedel a ~de
-.ydolaa .....ncia, - - - ~ ........ ypa,cioln,entedelo
oactoodelao-yel,_...aimüno61o-lo.....SOde
......,él-...,quelolf')"-nalnlaúnóca .... ,.ap&amp;ca.,,-._
i....,-queloajuece,puedan-- ... _ . - d e
~ n t e y que n o ~ •inttrptttada Ya muthosai'ót•trás,n,
tir,que,ódeaaaododel.......,-..i.i&lt;Mtno•~•tadoyhabóodemootradohasta

--...,1oa....,_

......._,.

_.,·-de""

___ ......,.........,,._-1oa ......

o-.,.,

...... - ..'-de

_,,...... ...,.___,ri.¡,,.,fede,wlpon--'-_,_de
C 10il

_c..... __.,_

•-..i. que~ 1.,. p..,.¡ tomWn oe "''•'P'Yll ,.,.. en la po,re !'fflO'al

�0 en la parte tipif,cadora. El decía, el insigne Vallarta, que esa aplicación fll'IIII
exactitud de ta Ley Penal co&lt;1$8grada en la ConstituctÓn, puesto que no•
poede aplicar pena alguna que no haya sido de&lt;:retada exactamente pMi 111
delito de que se trate. que igual se conserva en el texto actual; esa en 111
garantia, y ahí sí debia intervenir la Corte, le dio entreda, pues, J)Of ese eecotillón al amparo en materia penal y dej6 fuera al amparo en materia civil, fa
si dejó la demolición a que se ha aludido anteriormente de que la admat
del amparo en materia civil o mercantil dejaría paralizada a la Corte y fue•
lección olvidada, porque ya en 1903, cuando el ministro de la Corte, Mo,w
Cora, escribe su "Juicio de Amparo", nos da cuenta de unas estadisticas..,
madoras en las que la Corte está paralizada."
"r\osotros lo asimilamo8 -afirma el maestro Palacios·, porque Don \11nostiano Carranza lo dijo con expresiones que no me atrevo a recordar", Ylfll
yo si recuerdo: "El poeblo mexicano está ya tan acostumbrado al amparo•
los juicios civiles. para librarse de las arbitrariedades de los jueces, quetl
gobierno de mi cargo ha creído que seria no só&amp;o injusto, sino impolililCII,
pmarto ahora de tal recurso, estimando que batt&amp;l'á limitarlo únicameft9•
los ca&amp;OS de Yerdadera y p&lt;nitiva necesidad, dándolo un procedimientoii:I
y expedito para que sea efectivo." (Félix F. Palavicini, Historia de la Cosllrucill
de 1917, Tomol.p.150) Carral\l&amp;,elPrimerjefe,enfundamcntoasu ~
legalizada ..la jurisprudencia de la Corte Porfüista# al dar entrada al Anfilt
Casación, convirtiendo a la Suprema Corte como órgano revisor de todo"•
actos de autoridades judiciates del país·, hasta la reforma de 1988, que•

bleció la Corte Constitucional.
Para justificar e1 Amparo•CasactÓn, don Venusüano Carranza en la f:1lt
slCión de \-toti\lOI de su proyecto de Constitución. consideró a los 1
•imtrumentos ciegos de l0$ gobernadores que descaradamente se
cuian en asuntos que estaban por completo fuera de sus atribucionet•,
hasta nuestro días, nadie ha venido en defensa de los Jueces de tos E
por ello, certeramente el \1aestro Palacios. afirma: -"Saquear la Sober_..
Cuando el conflicto no es de constitucionalidad, los t_ribunales de la
ción nada tiene que hacer a través del juicio de amparo. Inmiscuirse en
negocfOS es saquear con tesón y sin ideales federalistas ~ soberanía de
Entidades. Es más: tal sistema o es casación desnaturalizada o a
·

0 '08

mutilante, que pen,ierten la limptez:a del proceso, retardan la ;usticía y crea el
dtsal.ento en los fueros de los Estados". (El PIV)·ecto de Refor~ á fas Refo,.
mas dí' la Ley de Ampilro, Estudios /un"dicos, p.291 ).

El _maestro conlinuó su men~a,e: 'll caso es que micntraff no~ crearon
lol Tnbunales Colegiados de Circuito, la Corte vio aumentar en una forma
p!l'VO(O&amp;a, por los presagios de Vallarta, todo el CUmulo de negocios y en 1951
apfastaban ya 20,000 de rezagos."'

Jurisprudencia

P.ejón, Mata, Aniaga, guiándose en cl sb!l•ma norteamentano. habian citado
• Tocqut"ViUe, inteligente y erudito autor de la Dt-mocracia en América, esperando qlK' a golpes repetidos de la jutisprud&lt;'O&lt;'ia, las leyes Ü'IC'Onhlituciona•

Je. pcrderian su valor moral hasta ser derogadas. simila; e&amp;f&gt;('ranta ttbrigaría
Vallatlct 'f Rabasa, sm embargo, sus augurios )' esperanza~ fracasaron

J. Ramón Palacios V.. afirma: "Amaga, Rabasa, a qu1rrl('$ hemo~ citado en
concreto, Y bosta Vallarta. (Votos, p. 35, Amparo h-bromo Ramire,}, espera•
ben con enlOCton_ y corwencimtt'nto propios de los hombres d&lt;&gt; gran tal('nto y
Nk&gt;nado palnot1smo, que a la CCr\fura por la juMsprvdef'IC'ia pNeo:rian las

~ 1nconstituc:10nale$; qul' la M!ntencia 000\-'f"nceria al Gobierno d1: Cuana•
!l'lto de la iniquidad_ de la ley impugnada y si "se aprewrara a d&lt;'rogarla, sería
este caso el más bnllantl' teslimonio de la exccfo·ncia de nu('tras instttudo-

~•.dr,'a bondad-~el amparo, que a la vez que ªS&lt;'8Ura el goc(' de las gt1ran·
• ind1\i1duales, ll¡a el derecho públioo de la nación hadcndo irnpo~ib&amp;e las
ltyt,, 1ncoost1tvcionalcs•.
¿Qué ha sido do tan exaltada admonición vde tan digna actitud del \tmis-¿Que ha sido de los derrotero~ por él truados; d&lt;' sus
IUgunos Yde _sus_espcranzas?", ().Ramón Palacios, La Suprema Corte y las
Uft&gt;.., mcon~1tuaonales, págs. 79•80).

"° P~SKtcnte 7

fn el \1ito del Amparo, el maestro, afirma: • ..La jonsprudcncia descmpe•
l\e:_el alegre papel de un du('ndecillo, que surge ine,pcradamt"n!e en los !litios
fllal obscuros de nwfüo íuicio const11ucional )' a su conjuro todos loil ju('('ts.

�CON$10Euoo1,,ESfN o,..,()A ¡&gt;,oe,tA.Jl,,IDCA.DEI lalStlf J,IIISIA) lt-'MÓN PAUOOS V ~

de todo el país deben fallar uniformemente sin obtener una nota meritoria en
su expediente; pero también pueden fallar contradictoriamente todos loi jue-

ces de todo el país, sin que esto les acarree ni pena ni sanción, ni amenan;
que tal ocurre para infortunio de la jurisprudencia y del derecho judicial,... En
cambio el Art. 70 de la ley Orgán.cél de 1882, sí establec.ó sanción de pérdidl
de empleo y prisión de 6 meses a 3 años al Juez que dolosamente desobedeciera 5 ejecutorias de la Corte; y si de buena fe fallaba contra jurisprudenca
"por falta de imtrucción o de descuido"' suspensión por 1 año. Ahora no hay
ley alguna que conmine con sanción la pretendida obligatoriedad de la Juritprudenc::i.a. La obligatoriedad de la jurisprudencia es una campana sin bada;o,
pero aunque lo tuviera, nunca ha tocado." (Lic. J. Ramón Palacios Varg•
Estudios Jurídicos, pág. 99, Universidad de Nuevo león, 1969~
En el Informe rendido a la Suprema Corte de Justicia de la NaciÓl"I de
1984. se publica el mcnsaj,e del Ministro ¡. Ramón Pafacios, pronunciado en
la ciudad de Monterrey, en donde afirmó: ".~Yo he sostenido en lo personal
no es criterio del Honorable Pleno, que cuando se decide en for1111
jurisprudencia! poreinco ejecutorias sobre determinada interpretación de une
norma, oo se está creando la jurisprudencia sobre el artículo tal del Código
Civil o Penal o sobre el Código Fiscal del Estado de Coahuila o NutWO Leóft.
Tamaulipa,s o Zacatecas. Se está creando la jurisprudencia sobre e' contri
do de la norma, sobre la existencia del precepto, tobre la contradicción del
mandato con la Constitución, de lo contrario haMa que esperar cinco e ~
rias de Nuevo León, cinco de Tamaulipas, cinco de Zacatecas, cinco de
Aguascalientes, halla formar la jurisprudencia.•
"Eduardo J. Couture ha podido decir que en último extremo lo que •
interpreta no es el artícuk,, ni la institución, ni el Código, sino la totalidad cW
derecho, lo cual significa que el intérprete tiene el deber de contemplar
armÓflicamente el precepto discutido bajo todos los puntos de vista y en,.
ci6n en primer término, con el conjunto de disposiciones que regulan la inlÍtución; después, con el orden jurídico a que pertenece; luego con la totalidlill
de las normas del mismo género, para concluir en el sittema general del dettd,o, "(C;tado ea lnstitucione, de Amparo, P. 131, Ed. C.jÓ&lt;a).

0 110

ESTUDIOS JURIDICOS
En los ~Estudios Juri'dioos" localizarnos coherencias y homogeneidad en el
pensamiento y valentía científica del autor. Algunos articulos son actualizadol, conservando su estructura original, quizá porque considera al igual que
el maestro español don Niceto Alcalá Zamora que: "La creación literaria.•. es
el fruto de un momento ideológico detenninado, y porque señala un hito en la
tUt8 del autol' (El Allanamiento en el Proceso Penal. P. 12).
En los .. Estudios Jurídi00$"' encontramos diversos temas desarrollados de
mane~ prolij~, ve~igracia, k&gt;s rela1ivos al contrabando, al cheque sin fondos
Y111 ~hto de 1~t~100&amp;lidad, abordándokts como siempre en tono científico
~~ ~/tiples ~nigmas.de diversas figuras delictuosas, criticando e;e~ s Y1un5 pr\ldencia, refle,ando objetividad en sus juidos; lo anotado es
tele inconfundible del autor.
Den~ro _de la selección de estos Estudios Jurídicos publicados en diversas
l'e'Mtas 1ur1d1e&amp;s señalamos algunos: "El Mito de Amparo, La Paz en el Dere•
":· _El Proyecto de Reformas a las Reformas de la ley de Amparo, la Defensa
~rea del Federalismo, Reformas al Poder Judicial Federal, La ley de lm~ta de ~on Venustiano Carranza, La Exacta Inexactitud, ley e Interpreta•
aon. caductdad y sobreseimiento, etc"',
.~ Doctor ~ro Salinas Martír.ez, al rendir homenaje al libro Estudios
recopilado por un servidor, expresó: "los Estudios" de don Ramón
lrltan básicamente de temas de Derecho Constitucional y de Amparo, de
Oetec~ Procesal Yde Derecho Penal. es decir de las tres disciplinas que más
ha coltivado Yque, por cierto, domina en forma e&gt;.eepcional".
~los •Estudios Jurídicos"' hacen patente y permiten apreciar las cualidades mtelectu~les y morales poco comunes que posee don Ramón. En primer
~ su espíntu penetrante y agudo, que cala hondo, que descubre nuevas y
: : ~tas en los terrenos. que.expl0f8, que ofrece planteamientos novedosos
vtetos_ p,oblemas, que Ilumina cuestiones dudc»as y puntos obscuros, que
liagnostlC8 ~ lucidez y vigor las enfennedade1 que padece la justicia mexj.
Yque sugiere solucionarse y directrices oportunas y fecundas".
~n tercer I~~--cabeclestacar su apasionada fidelidad al Derecho y 8 la
~ . su COfMceton profunda de la relevante misión del Derecho en la vida
~ICOS,

-=

ltl O

�de una nación, su preocupactÓn, que podríamos calificar de Vlsceral. y su e&amp;fueno Vlril y constante por el mejoramiento de la administración de justicia"'
México y por el perfeccionamiento de nuestras instilucioncs. Esa fidehdad,
esa cof'J\IÍCCÍÓn y esa perS('\"(?rancia, revelan otro aspecto de su recia pcrsontltdad". Finalmente, el Doctor Arturo Salinas \1artínez. también gran penudor ¡uridico, capta la dimensión de la personalidad del \1aestro Palacios, 11

,.,.amiento Yde la conciencial ;urídica... agitan el pensamiento, rompen la
aonotonía y, ti seme permite la ex¡xesión, logran dinamitar la inercia, su
..,, debe acoger con justida estas observaciones como una felicitación.
(Cnminalú,, Año XVII, México, D. F. Octub,e 1951, ~o. 10).

afirmar:
"Siempre me ha parectlfo que don Ramón tiene la talla de aquellos jurittas y magistrados de la República Restaurada de hace un siglo de un \1artínez
de Castro, de Ezequiel \.1ontes, de un JosC María Iglesias, de un Ignacio
Ramírez, de un lafragua, de un Vallarta. figuras que representari. a mi juiao
una de las geocraeionet&gt; de mexicanos de mayor integridad intclcctual y moral, de espirih.1 cr.ico más acendrado y de más alto valOf humano".

•de la integración de la ley y que será desarrollada en ésta misma H. Su¡xe• Corte de Justicia de la r..ación, por el distinguido jurista Ramón Palacios
(-.,o,tanaa de la D6gmát&lt;ca /undfoa P&lt;nal, pág. 43).

LEY E INTERPRETACIÓN
Al comentar el traba10 académico ley e Interpretación de ingreso a la Aeademia Mexican.1 de Ciencias Penales, Don }osé Ángel Cenicoros expresa: -,.
parece medular su anéili$iS, cuando expresa: •la interpretación ha de acvdiral
elemento sistemático en todo caso, puesto que los preceptos jurídicos no 1t
encuentran ai:.lados ni mat,-.rial ni conccptualmcnle. Estos forman parte de
un cuerpo jurídico, de un in~tih.1to, obedecen a un principio general que COOíorman o del que representan un.i excepción.. ". "(Crim,nalia. Año XVII, \ inl'
co, D. F., Oetubre 1951, \o. 10).
El Doctor Don \fariano Ruíz-Funt'~. en relación con el trabajo de in~relG.
afirma: "Cuando luis Garrido y yo propusimos a Ramón Palacios para forma'
parte de ella, no sólo aspirábamos a con~a~rar una reputación. Sabiamat
bien que ingresaba a la Academia ron un pasado y un futuro, con una rcalidlill
y una promesa. RamOfl Palacios, ..demás de c~ntifico, es \1agi5trado._~todos los días el drama de la justicia. Los que sólo la hemos pcdklo qu,za •
podamos apreciar en toda su intensidad las dificultades de hacerl, "
(Criminalia, Año XVII, \1éx.ico, D. F., Octubre 1951. \o. 10).
Finall'l'lente nos dice el maestro Ruiz-Funes, que los traba1os de Pal;,eiofi
hacen meditar y son fuentes de sugestiones. Constiltuyen un estimulo ~
0 12

Ce&amp;estino Porte Petit, 8COt&amp;; "Aquí nos encontramos ante el grave proble-

COSA JUZGADA YLA TE~TATIVA

Eugenio Cuello Calón, considera que la obra •la Cosa Juzgada•, es abordada
con la •máxima competencia en su doble aspecto civil y penal".
El M&amp;cstro Palacios, en La Cosa Juzgada, afirma: "El derecho es Jo que los
Jri&gt;unales declaran que es. y tengo fe en el derecho wando los tribunales lo
dedaran a mi fa\'Of, diremos parafraseando a calamandrei. pero de ahí no
: : : s v.ilidame_
nte concluir que el derecho es lo que no es, a virtud de la
on que lo revierte; ...
~.el Estado no puede renuncia, a lo que es obligación suya. que consiste
• no prestar la jurisdicción más de una vez para un $(HQ litigio. Al cumplirse
~ et Estado el deber de prestación de la jurisdicción, agotó su derecho de
-.etar a las partes, y las leyes no autorizan la duplicación o triplicación del
4-r-dereeho de jurisdicción

la sentencia vale y se impone por dos razones fundamentales; a). POf'que
•• voluntad del Estado declarada conforme a las leyes, y. b). Porque contiettla \'t'fdad'. la certeza, ..de laque no se puede dudar", y si esa verdad pudie•
• ltf' cambiada continuamente, jamás se coosolidarian tos estados jurídicos
1'- relaciones humanas;...

e). Es función de la sentencia de mérito declarar el derecho material con~ o Yfin de ella ea componer coativamente el litig)O. La sentencia al
~ el proceso, encierra por su ¡xopia naturalei:a toda la función y el fin

•étte.
13

0

�..... autoridad ele .... juzpdo • oigo que .. añade. lo ,.
que ,u, efeclot no puedan re\'OQl'M o modifone; algo que le •
wnulll,ilidod;oloerinómpugnol,lo.

"° -

00N juzpdo bmol y .... juzpdo ....... ;..o
comp,enclelooobjeloodecicidoo..,,iiciloompl~"".'lo_..,.
lo..-.doddelo&lt;011juzpclellel ....clelo_,.,........_.
enque-oloctoooon_.....-po&lt;tol"•Z&lt;ln•..........,.
LoimpenlMdoddelocleooión-....... ' " - d e jurldóc:a ............. ~ Como el r.ao no eo uno opnón.ComeU!i, n lo .........i de ll loy declo,odo po&lt; el Eootodo. MI
y-po&lt; radoo
el Ellldomismo; -•· (1.o-

=-~

~

¡,q.¡.. ¡»ga- 29. 30. 36, 55. 62. 83. 64. 65. 66. 68. 78. 84. 161. 167, y lll
ld. c.j,c.,. 1953~

Co,acter-delol.-.,._
Pan, Rom6n

Poloáol.11 lenlali,a...,. . - .......;,,. pm&gt; IÓeM ....
juñdócool-conlonomoo.,.,..;pol.yol,..._._,,.~lo-

_.....,..,.....,,._pet4

._..,_ 11in1..rn.. • leCllll!píldtdeirmp«.e, encuwtoque ahi"se
.... eu tark'ter ICCaOrio. ~ y no"" ya lentat~ ~ un defito, a,no
1pre ..,.,_. ("'- otodo, t. TfflbtM. el ......,. ele ilódtud penol, Ed.
......~oolol951.~31(Simolo,concq,aclno¡,oneJ;mn,
....._., ...,...,que: • .. 1, ...,._ oóloodcpe,, ,.¡, juñdica
1

...,.r.,..

..,lé&lt;,aco..,w,udd,1..........,........-.toenel-...,"'"""
,-.ampliar .. tulN de los \'alor-N, bwnes t• interMa vitala H ~ o t c-n
~-~ddCóoigof'nl. •
Acepl:MnDI d cnterio objct:NO pa,a determina, la acti\'idad qoc compo,ta

~--oepdopo,RamónPalocioov.p,.......,..-·lld,a
~ de-be ser obiet~te aa-peada como debe ur el comK"rvo de
ljla,ción" (t.
Ed. ~ u........,;._ ,-g. 214(

T-.

l. R.rnón Pal.ictol, establece la MgUiem dift.renna: "'[1oomiervo dt e,e•
Mió,, s e ~ ~ d e ! e c t o ~ f f l q u t nta a&amp;a'lnoes
..,_eltipo.y.,..-po•,•"• l,g,slodo, nole ..,,...tol1&lt;10.
•.,;g;dc,un«&gt;mieNoele,jea,cióncomo1-objoto,oelel,.....,m,cwndo
-oportunoprirlo..,..í,gwaa......._• (l•T-.Piog.107~
~ Contik-1 Bo.1.amantc. \1iniatro de la Supr't'm, Corte~ justicia de la
lloáó,, enol p,ólogvele lo
Ramón f&gt;abc.. Vorp,ofr-

!.,.....del,....._,

- •0on Ramón P1l,,c101 ttludia COfl notablti agud('l/.1 h"l'lf.'nci11 doc1noarias
.. - ..... ,ep.bd...,.o1oe1....,_,1e
Penal 1ibenol, .... ""'""' ......... que _ _ _ , . , ~... . . fNlfflOf )' no la IOOI lectura de pí,rafos aitbdos; 1ohck•1 t'fl la ~lnictura y
b)lo.....,.deloo...,._a~oólo- ... _ _ ...... _ _ dooCUMdodesdelooiwL" Adrbnre
..to,l&lt;Of1bclocon lo""""' principal de looque•-oólo-...,
l6ma el \1-e.tro Conz.ile, Buitarnante: ~Otro tanto pu...dn docu.. 00 las
el con lo nomwo princopol ele lo que eo _ . , oólo &lt;Ob&lt;o • •
lllil...,,_pmapóoocleejecuc,óny"~•nudeo".ddbpO ..... no
&lt;Of1bc1o oon loo nonno principal de lo que eo oólo &lt;Ob&lt;o , . .
,...-.,_&lt;wndoNogno,anlos~clebpOyden&lt;ideo"bpoy
contK1ooonlo""""'principaldeloque•ungndomeno.-. E,unloNWI
.._,. y " que la, euettionctt penales forman une estructura •rrnc5ntca. y
dolólo ""'5nomo---Ínloln&lt;i6n. u,o lo, - d e un delio,.~•
~qutgol,ó,,naelpnnap;oclela dognwi6• ., ele 1, de doo ....... - " " " " ~ - ~... (luan JOH Conzále, Bostamante. m p,ókigo • la lÑUtiu de Ra..,........._1-"""'4don.m•un""""'ia.Aoeled&lt;lito.eldelio&gt;- ... -.Pág. lli
do" como-..nolldtiolyoceplllododñnodominente; c)En....-"i
El JUrilCOnltl.lto Cuello c.Jón, re.e"- tamWn la mono~rafia •la letilab•
...:.¡..idócop&lt;Nl.docblootérminooenqueM-concel,ódoo:
oroculoo14y18--lo-pora _ _ . .

•deopnnde,1)lo _

pode&lt;•-

---jbñda

"•i--

•

,.. Tentati,,..•, N un libro en que IU autor hace r1•furcncla a los a11le&lt;"e-

.,._, ltpl ... ......_. - - ele que ellegi,Wor. - . . hóstó,ico, def-._,,.........,. ,.-. haóendo _ ,

□ 114

' O

�C ...sCIIIAOC»C tNONOAIAOIIApt°XAD&amp;Ulll,_..... IAAIÓNPA&amp;.110C&amp;VIIOAS

·un twJtrido grupo de ptnalist••· para~• analíz• ~tra legideci6a
Dinámica quo l('i\ala Curllo Calón para finalmente concluir: "Const1t~ •
nues,tro el'ltender, una intP.ffNfltc aportacioo II atud90de tan sugestrvo ~
por lo~ no tenern011 ~ en ~ ~r'.9' ~ pebib,as de C.
,Jlez Bu,tMnom• (.. el p,ologu~ta) cuando dóce: 'Ojol;i 'l""
ob&lt;, P"'
dueto de t, dedicación y amor al estudio del profet-or Palaciot, quien, a le plf
que agudo JUNla. es íunaonario de rekovarit~,. auilidades en 1a jud~
kderal. te1 nuncio de una producoón cadaYCl más nutnNON '! cada día INI
brillante por parte de \'aloret nuews. y de k»I ya consaptos Y.si podrema
hablar de labor grandemente cultural y profunda~nte umversitaria" (Anee,
riodeo.r«ho P.,,./rC..,,..., Ama4,,, En&lt;,o-Ahrilde 1957, \lodnd)'. •¡r.
colas........., Ce,&amp;, Cnmlnalia. MolOON. Wuc:o. O. f. 30 d e ~

°'"

Por eUo se exige que la demanda no contenga ~ ejercicio de actiones
•contrarias o contrachrtorias"; que la pM.·ba \'el'MI sobre k,a pun10, debati-

·----la,-pcione,

a;quo
ulD Sensu.. eccionel deducidas. que el agr.-.10 combata las argumentaaone1 que ripn bt diapo&amp;1bYot y que en~ cc,oa,pto de violación dd libelo de garo1ntías
• iormule la impugnación coherente • la sentencia, , in introducir nut""°9
-deTocb,. ÍI está nublada nuestra inclpente _,,¡, jwéfic:t. o por una contu- lCtitud U"ICOftllllta o por una erucfoón con citat ,ncomprobables y a,en&amp;
• nue,tro Derecho Judicial. Armonizar doc1rina y práctica he sido nuie1 tro
l"'f'Ó"IO de 'l"' y de hoy." 0 Ramón Palacios Va,¡as, la Com,lación ..,,,.
Aa:óón y Sentencia, págs. l VII. VII( XVIII, 1 y 2. Yont""'Y,, l. 1955~

de 1969. \um. 9, pág&gt;. 584 y 585).
El CHEQUE SI~ FO~DOS
CORRHACIÓ~ E\ TRE LA ACCIÓ\ Y LA SE\TE\CIA.

For.co C.neño. en lo íwoducoón del 1.t.o El Cheque sin fondos de J. Rall \1101Stro Rafael \fatos Escobedo. en et próloRo a etilo libro. nos dic:e;'11
ejercicio de !u ocdón es la condición indedirlJ~e para la apertura del proeea
y para que et órgaoo ,untc:hccional entre t-n 11:tividad. y como ~ _acto a.illlinaru ~ definiti,o de la ¡u,.dtccióc, es la tenti:nca. haba. de acoon Y ~
cia es iM'QCarla raiz yet íin. el .tia y el omega del a c o n t e c e , ~ •
el escenario en el que con este w nurto libro, ""Correlación entre ac-dólJ
wntencia" penetra con poso ágil este \',dioso rurista mi•,1cano que• doa~

Ramón Palocios.

S.n e\.tremar el elogio c,.ie juitamento mere-ce eeto ,.,.w esfuef'iode•
\'fstigaciOn científica do ¡. Ramón Palacios. podemos abrigar la certer• •
que es una vaGo. contribuctón pata el estudío y penetr-,jo entL'M~•
ompo,un1cs ónsbtuciones del,;.,....., ¡u.üco proceool rncú:ano.EI ml!tMlrO J. Ramón Palacioe: Vargat. t-n esta obra. nos dice. Ji no•
quiere correr el riesgo do engendrar una sc•rie aberranto de contra se11«-I
que obfcureccn haciendo dificil o wnposibfet la deciseón clara y conc:rdl, #.
litigio,. debe procurarse un inintc,rumpda congruencia, una k&gt;giólW
concatL'Nda que ...aya dctde la demtfm huta la scntencta y de é,tl • •
ejecuc1ón.

0 16

aón Palacios, ecot:a:. •prolongados ,&amp;,e ef'I la fusbcia Fodcral convirtieron su

t.laptratura de Circuito en un vaJuerte contra inju1t1cin y errores de otro1

'-ncionaño.. Hoy, su 1ihal de \tini&amp;tro en la Suprema Corte de )uatci, de la
- - ...............toyol-del'°"'-po,laclandad...,
la aohdez de IUI eonocimienlos jun(lioos. Vi110 la toga
a.tera de la justicia 1in pt,rder la dignidad de un \'erdddero 1urista. Su dobk
-.i.ct de jumta y de ""Pirado. ya "'b&lt;ayada
e1 o,.
Alcalá
i...or. no inhibe su 5bert.d de penaanwnto. Su tnterio en bt aucfienct•
• le Sup,MNI Corte de Justicia, no dific~ del que ha t'1'.ll'm1wfo t'n sus ccitu. . ~ Stn tHii y

"°'

'""°

' - \o h;Jce concesiooo1 a la corriente de oportunismo juridico qt.te .atura
lllpolitica en 9' poder y que 1 -veeN cambia en cada leXmO. Actitud diferefite
•• de o&lt;roo Abogodoo y ~ que guantan un.,..._ m&lt;droso o
-..,esan un criterio JtKidico, Amañado I la presión con qOf' soplan los \'icrltos
4tla polih&lt;'a"

illllACKh DEL \11\ISTRO CA8RIH CARCIA ROJAS
8 '4m11tro /. Ramón Palacios, pronuncta el discurso ante el H. Pleno de 11

17 0

�S..,,.-C...., P"'-.., de lo jubilación de uno de loo g,ondea ,......_
Don Cobriel c..lo Ro;., 7"" .i . . . . , . _ roda - -.....
pn,b,do- oplicable • lo ..todo! &gt;.l....,_ Pa1ecioo. En eloo •

~"Enol¡,m.--oldne,ádoyolho&lt;eriolffl. . .tl
eilencioeóMpí,ceo;gno,.tt;"'"" oehnoil_f&gt;O'II _ _I
. . ..,.....-ynof&gt;O'll............. node_.de.-y.\lnron....,...

---1o.

.-..... .... ~quee,bi,n~---que...-.1eeam.-a.une..,.-.,,_• .,........,.,,que_
..
~~

. """°,¡;,¡, eu.,,.,_, ,n un H..,.,.,d, /""1ido, Po6lx&lt;&gt;&amp;.. .

_Y_

- -Ve,goe. o,pmó, "En - lobo&lt; ten ....,,r.. eopec,o,c.pie. on
• - d e la Corto debe.., como., oep,de........., ebi, le pom.. ..... delodoloo airleot...,

po,wgu,r-'°'""'

-.
. 00&lt;MCaÓn
ju,idiceindependóe... y .. pn,bded monl,,
_ ___
...._.,...
• • -...dolhologo.lepublalad-

"'°..

ltata ;,,..-a, 1a polóiliatde portido;
1o quo ha Nbidop,11ctóca&lt;
a-.docnpita,-2JMOI. OonMerionolloml,uVó,que,.
....... de ...•Sup,omeC:O,,e.
IIIICISTRADO

g,o ..., ..... - - - - , - , ............
,.,,.......no.......i,;,olhalegoool"'1,roy...,..._o1-•
hoy demallene,noi..-elnombn,,.elinonuma,,to. Alotqvep,ot...:.... • .,_..,,..1ugor,1enud,.oenpuo,todehncolndo,.la
peiob,u y lo ,oda de don c.bñel los debm..., ,..,..,..,_ •

· - " " " de - ,.... fodenl. y - lunción jmciol .. cumple .,_ y , _ _ Sus ............... po,'"'
,-;pio,.......,_ydarided. Port.oondóg,&gt;idodla10pde'-"prado
W..yenlliriomb,ede1958.enlellmo.fon,deldé..,,,,nelbempoen
•A-noocanplace.noo...-...noo........,.,n,..~lt " ' • &gt;.legistrodo. eocribc ·i.. ;nomovit.d,d del Pod« /udidal" en donde
"Siel'-iono...,..polpiro,..,ollondode.,..,_lo_y
leccl6n"'81de don c.bnel Gen:le Rofa,. la Supmna C..... p,eed6elpuión po, lo búequede d,I De...... y la importición d• la 1u11.,;,,
lr~ •"un \ffdadero poder porqueetWMI fueria naodadc 11 ~ntad,_., .......c1o...v.i.-.,,e1.pto.queoólo_..,,_
nol,de,tio,edeecon,luci,ol,-po,lottemlndeloc.n.tnoccióo.ponpoe
de impon,&lt;• ....,,;d..t,e
oonducta

y•~..,.

que,..,,_

....... ..._~-1,Conolill,áón......,....,lec.
lopoc,,oad...-...que .............. ~ - ·t,C....••
pode, ... el Don Gabriel c..lo Rojo,-. unil'ocado&lt;. aglutiMdltl
que~ fu«e d e - " " ' loo - - doe podern y .i.jo&lt;lo . . .
,.
.. ..__..._hel,l,delolunción.......,.•""""'•ooc;.1~

g,upoo=-Y-r-

•

Corleenquef""'"8"ol_ol........,.,el.,..._•lool!"'I""'
poi,leáó,, egrieolo y .¡.w- (C&gt;...... pn,nunciado po&lt; 1 Ramón _ .. H. P1ono de le S..,.- Con,, publado t&lt;&gt; el o;.,,. ll Pv&lt;wl&amp;
lunes2de-de1981~

JUBII.AC1Ó\ DEL &gt;.ll\lSTRO MARIA\O RA\IIRU VA/QUEZ

---... ...~,..

.... pólle,oe .,...,. .. haya ido pon, -

- . el que .. ajeno ...

-lruiciónqueag;tetfelmedel...-cuondo....-..,o.,..el
__
.,...dad;_e1.,. .. puoc1e ... -.-......,e-

....................~,-..

- - 11 los \'anot

homena;ea. • los honorot inmt'reddos, •

prometas

.. ~

la1

•olquenolnpclaconlo......,..,.,..dol,just,cio;Qu,nomoncill,co,,
• ...,..,.., ,., ~ quo no,. &lt;onosponcle,.,.. ....;e.

.......,.,,.,...__
-.:,,. ,; ~ (',tamp«k,

,,..,.,,

como...._..,.

el c:ompromi,o o no N la ium trcomprnu el
1""""-'-••ndipol/-Fwo•Méú».cic.1958J
e ponudo, ,. .
y c..... exp,o,o, "Yo "'Y yo y ... cimm,t,n-·. ·u - n el Hombro ylMdneg,,go,io quo ........... _ _

-

°"""'

- - - - ............. canocidola lo,gaylocunde ..tedel~de
~lttdicelura F..t..el,
lo Sup,eme eo,,._ • - • ;,n,ta, el ógue1
En el chano de dnp&lt;dido del \limbo.........,_, Vizquet.,..,colidodde-~.,,tblde-ydialogoconel
H Pleno de lo Supeme Cort• cell,b,odo o111 de clodeml,,, de 1973. ollf

M,,..,,. d•

0 ·B

,•o

�alumno y fonna al discípulo. la cordialidad, la diplomacia y el sentim~
humano caracteriza el trato diario con sus compañeros Ministros, con independencia, reditOO, sabiduría, conocedor de los avatares e infortunios d_" la
Jurisprudencia. así desempeñó su misión de M,nistro, del Supre~ Coleg,o. 7
ahora, después de su jubilación. sigue en plena acl.lY!dad académica, puea la
Revista Michoacanade Derecho Penal (~o. 26y27 de 1992)cuyo l'IUmeroa
dedicado a Don Celestino Porte Pefit, se publica su Articulo académico:•
Acerca de la Noción de&gt;/ Juia"o Civil...
Ojalá que nunca abandone su investigación, su ejercicio intelelctual. que
es la última forma de jubilación, y sos amigos le St.1gerimos que siga dardo
conferencias, enser\ando y calentando con su gran luz y saber a los Univeni-

tarios y discípulos; sin ha&lt;:er reminiscencias que producen dolores y ~netraa
como escotillones y de¡an huella en el alma, nada de eso, para -"erwe¡ecer coa
dignidad y sin tristeza";-.. Deseamos que en su i;ilencio estoico,_ continúe trtbajando en su biblioteca '"Tejiendo la Tela de su Vida•. como d1ria Kent. ,
El día sábado 23 de septiembre de 1988. en la ciudad de Corpus Chrieii.
Texas, pronuncié una conferencia ·Sentencia en el Caso de Marbu,y vs. Madison, Desarrollo de la Doct.rina \1arshall" ante la Barra de Abogados dd Ettado de Texas, en donde estuvo presente el lteenciado Ceratrio PallJCO
Ortega, hijo del maestro; puee: bien. en dicha conferencia dejé estampada 111
dedicatoria ilguiente: •Al insigne Jurista J. Ramón Palacios Vargas, •Qui;oc.,
co inte~lctual". gran señor del Derecho. cull0r de la Ciencia del Oerec:M
Público. Viril e insobornable \.1agi~trado de la Judicatura Federal. "Su \iegittratura de Circuito fue baluarte contra injusticias y errores de otros funcKll'll'
río", y como Ministrode la Suprema Corte, que guarda honorosa afinidad COI'
V,llarta, "vistK&gt; la 1oga de la Justicia sin pc&gt;rdcr la dignidad dcun vcrdadefe
~rista"'; a quien como estudiante, intelectualmente veía con gran distanciar•
veinte años de egresado del Alma \1&lt;1ter, aquél profundo respeto Yad.,_..
ci6n al Maestro, se acentúa y aquilata, las i~uctables mordeduras del•
po no han hecho mella, y a decir verdad, continuó paladeando yforman(Kllllt
en su obra juridica. Vaya pues. mi ~neractÓn dediscipulo y amistad de.,,..

'-el contrario, se recibe Ur\8 sensaciOO de ali1tio. Haber tenido el fuego en la
Nno y oo haberse quemado; haber tenido el fuego en los labios y haberlo
eelado; haber tenido la tentación en el pecho y no haber sucumbido; haber
1ido sobrio frentea la concupi$CCncia, humilde ante la sensualidad del poder,
lli1uoso ante la grandeza; (y jubilarse por mandato de la Consitución), sin
Mfallccimiento, sin nada que reprocharse, es cumplir su misH)ll, en el anti•
po y profundo sentido de los estoicos" (Eduardo 1. Couture, Estudios de
Derecho Procesal Crtil, T.I, p. 187).
Con toda modestia, probablemente he tenido la fortuna de pagar (a mi
Ana \1ater) a la ciencia del derecho, no podré nunca cumplir la deuda de
pitud con el Maestro J. Ramón Palacios Vargas, que es "la viva imagen do

VilorioSc;ato¡a·.

Septiembre de 1999
' Delegado del Instituto Mexicano del Arnparo y Presidente del Instituto
lle Investigaciones Jurídicai; ·Ricardo Couto" A.C.

go·.
-""Pero cuando un juez (Jubilado) en el e.iercicio de tales poderes, a losqut
ha honrado a lo largo de su \·ida, no acontece nada tr.ígtCO ni desesperadl

0 120

121

0

�El Derecho Informático en

la España del 2000
Eugenio UII Pon1•

omo .,.,., en ol Auditono del Tribunal Supenor de lutt,c:ia,
hoy- io. .,_,_ mie,,,b,w de la íf!CUlw de Derecho y
Ciencia. Socialeo. y "' Colegio dti Crim,nologi,,, no J)lledo

-

"-queag,adeoeriesa,ooro.l....rmón1~con
Uds. y JU n o ~ amabll, •Jit1encia y benevoleocia • este

En ~rticul., doy mit mb cord..ie. ..iodo. el O;recto, de MI&amp; ln1t1lu·
OM.l.ic. HelioL...,.,.__y,IDdc:.lol~ ........ pr--,
• eaia ~ ..r como 11 Lic. Por ea1.1 r acullad, O Ricardo
....,. quelwlidoelnnodemir-=iónconVdL.

c.n,ü

C.-.C...1todOL

--

An.1gode repelirmellnle q,MflONettwien,,, p,Mffi"'fen mi w...__
SóAde l)'el', debo~ ... bte\'e ~ . m i l ~ ~

Soy eo. Decano~ de la f..:utt.d de tn.acl,o de la lJlliED. romo
"Veititicinco...,. de la
-'\EOº,,,.; Uniwirsidld, del que.• 1rM1 del Lic. )OH de letú• Henwlldez
'Máa, ... ha iódoentregt,do ~ lt U...C.de 11U Foa,b:L

..,.__,.~en el l o o ~ de b,

·o,·"""·r-c1o0wd,o,._ • ...,__ ...
1-cloOMcloo&lt;ioiol.JNED.flf'°"".

123 □

�\1i especialidad es el Derecho Político e lnfOl'mático, 8 cuyo Dt-parr.
mento estoy adscri!o.
En mi inquietud por las nuevas tecnologías, dirií&lt;&gt; un grupo de Profesorea
Doctores en Derceho ó en lnbmática, juristas e Ingenieros informáticos queconstituyen la Sección de Derecho lnfOl'mático de mi Departamento.
La Ut\-EO coordina e imparte, enseñanzas regladas o académicas y enseñanzas no regiadas. Entre las primeras se cuentan las Oiplomaturas, ~ ~
cenciaturas y el Doctorado o Tercer Cido. En la Licenciatura de Derecho, esli
previsto implantar un nuevo Plan de estudios que, por iniciativa mía recoge 111
disciplina de Derecho e lnformátM:8. A su vez, mi Departamento me encomendó la dirección de dicha materia.
En el Tercer Ciclo o Doctorado, como es de suponer hay Programas df
distintas especialidades. El Programa sobre .. Derechos constitucionales e tnÍOfmática.. es el que yo coordino. En el se tratan desde la ópt)Ca det derecho.
diversos aspectos del derecho público y privado de la informática, a cargo•
los correspondientes especialistas. En la Cuía actual sobre dicho Ciclo, ...
dejo aquí, podrán los interesados ampliar su informeci6n.
Dentro del P\an de Enseñanzas "no regladas" que llamamos de Edvcaciólt
Permanente. que pretende el .. rectclaje'" de cuantos tengan interés persooal
en mejorar su cultura y conocimiel'ltOS, hay dos Programas espocíflCOI, uno
llamado de Enseñanza Ab¡erta y otro de F0tmación del Profesorado. La~
rencia estriba et'l que el primero no exige titulaeton académica para matnCII'
larse, en cambio el Programa de Formación del Prof(!$0fado exige al menot
tener previamct'lte una Diplomatura univtraitar.a. Cada Programa tiene 111
número considerable de Cur&amp;OS diversos que se ofrecen al estudioso.
1'osotros, dentro del Programa de Enseñanza Abierta, impartimos lo. 1Í'
gutentcs Cursos:
Derecho Informático I y Aplicaciones Informáticas;
Derecho Informático II y Aplicaciones ll'lfonnáticas, y,
Auditoria y Controf de Sistemas de Información.
En el Programa de F0&lt;mación del Profesorado, impartimos los Curso~
Derecho Informático (en el que se estudia derecho público y derecho privado de la lníormátícai y

0

124

lnieiación a las técnicas de investigación e informática e lnfOfmática docu•
menlal.

Sobre va,ios de dichos Cursos, dejamos como testlmootO iníon-natM&gt; alguno ejemplar de la Cuia Didáctica respectiva
Por consi&amp;"Uiet'lle, mi ac1ividad se refiere principalmente, a la docencia e
iwestigación universitaria del Derecho Constitucional y del inciptfmte Dere•
cho Informático.
Dct'ltro de la neec&amp;aria limitación de tiempo, a continuación. nos reforire•
cuestiones,
De lo general a lo parücular el'l el concepto de Derecho.
1.1. Concepto de rama del Derecho.
2.
El Derecho lt'lÍOrmático como rama incipiente del Derecho.
2.1. Derecho Informático e il'lformática jvridica.
2.2. Contenido y fuct'lh..-s.
2.3. Derecho público y derecho pnvado de la inforn1álica.
3.
DicotomLa entre el derecho a la intimid&lt;ld y el derecho a la inÍOfmación
en el derecho español.
tnos a las siguientes

l.

3.1. La protccciól'l de los datos personales en la Com,titución.
3.2. Alcance protector del art. 18.4
3.3. Garantías de los d('rechos y libertades fundamentales.
Interpretación

4.

la kgislación sobre informática en España
4.1. Derecho público informático.
4.2. Derecho pffilado de la informálica.

De lo general a lo parhcular en el concepto de Derecho

'_te parece percibir con demasiada frecuencia vna p,-eforcncta hacia dos op·
CIOnes concretas en la relación bifronte de Derecho e Informática. Y, sincera•

lhfflte, me parece qve están desenfocadas de lo qve nos conv¡ene a todos.
l.Jna, et la seducción que ejerce la il'lformática por ser una herramtet'lfa tan
eficaz. En nuestro campo esa atracci6n se Uama la informática jurídica en sus
-rsas aplicaciones. Otra inclinación, ya en el campo del Derecho, es la

12' D

�nonnativa referida a la protecdón patrimonial de la infonn&amp;tiea. Deseo equtYOCarme, y que las cosas no sean así, o, al menos, que cambien en un Ml.ft
Indudablemente la informát)Cél, invade numerosos campos de nuestra actividad, haciéndola más eficaz y, a veces, insustituible. Pero en un mt1ndo de
talante humano, la informática debe quedar en su valioso lugar, pero sin levantarle un altar. lo que es un medio, no podemos convertirio en un fin. E
derecho es una prioridad, que debe regular adecuadamente los comportamientos, en el campo de la informática. como en otros campos de las relacio,
neshumarl&amp;s.
Pero ya estamos en el mundo del derecho. Del derecho regulador de ..
utilización de la informática, y podemos W&gt;lver a caer en una trampa, que
oon,o hombres, creo, no podemos aceptar. Esa trampa para mí, es volcafflOI
en el derecho informátt&lt;:0 en cuanto contenidos patrimoniales: programas y
equipos, piratería, delito informático referido a P"ogramas, bienes o serviciol
fraudulentos. Es muy importante contemplar tales relaciones jurkticas pn
pee.servar la justicia y que ~aciones interpersonales sean ajustadas a derecho. Pero, para mí, sin igno,ar la importancia de Jo anterior, la protección de ..
persona y sus derechos fundamentales, en cuanto pueda ser agredida por
medios informáticos, tiene prioridad sobre otros derechos. Bien es verdad
que no hay derechos absolutos, pero el campo de protección de los derechot
fundamentales debemoi tenerlo prioritáriamente presente, y contribuir COII
nvestra doctrina y docencia a un adecuado desarrollo.
Dicho lo anten&lt;)(, pasemos a situamos acerca del derecho como cooceplD
básico. Mi posición es coincidente en un alto porcentat(' con la sostenida por
el ilustre jurista Manuel AJbaladejo Carcía, por otra parte entrañable maeatro
y amigo (Derecho Civil, vol. 1, decimocuarta edición, losé M• Bosch Editof.

SA. Bareelono 1996~
El deber ser y el ser en derecho debían ser coincidentes, per0 no siemp'I
es así. Esa u la frontera entre el derecho natural y sus regfas y el deredlo
positivo y su nonnativa.
Decir derecho positivo (positus~ es conocido por todos, que h&amp;cef'l'IGI
referencia al derecho vigente en la actualidad. Su concordancia con las,..
glas de derecho natural es kt que le da validez moral, k&gt; contrario supooe l.d
ley injusta, aunque sea imperativa.
□ 126

El Derecho positivo será el conjunto de normas jurídicas vigentes. Y,
recordando los caracteres propios de las normas estos son:
lmperatividad, es decir, estamos sujetos a las nonnas constitucionales y 8
IOdas las que emanan de la Constitución (vid. art.9.1 CE)
Generalidad, es decir que su mandato eg "'non in singulas personas, sed
pneraliter constituuntur"., Si fueran de aplic&amp;ctón Slngular, más bien ser tra·
tiria de aetoa administrativos.
Coen::ibles, o sea pueden ser impuesto su cumplimiento por la fue1Za, si
no se cumplen voluntariamente.
legitimidad, es decir, que sean justas.

~! Oerec~ positivo es uno, oonstituye un "'corpus", que persigue la ordeneci_o~ ~rm6mca de la convivencUI de los miembros de una Comunidad, pero

lo dividimos en dos ramas principales, de las cuales se desgajarán otras ra•
~ del Derecho, nos referimos al derecho póblico y el derecho privado, haoendo prevalecer en el primer concepto el interés social O de la Comunidad y
en el segundo el de la persona que vive en comunidad.
También hay quien sostiene una división tripartita, añadiendo a las ante-notes ~~s una in~ennedia que participa de ambas de la condición de privado o pubhco segun que material. Pensemos en el Dt-recho laboral, y
:antandonos en nuestra exposición, también en~ Derecho de la lnformá•
las subdi,¡jsiones son algo convencional, no suponen negar la unidad del
Derecho, Yla división teórica, en la realidad no es tan tapnte, dáodose a me•
nudo un entrecruce de normas e instituciones. hí, un dffecho civil vulnerado, se puede defender tanto ct\lilmente, como penalmente, que corresponde
• las dos ramas del derecho.
Hecha la división bípartita, veamos las señas características de ambas ra-

-

del De,echo.

. El Derecho públko comprenderá las normas reguladoras de la organiza•
~-del Estad~ y sus instituciones, tengan estas o no "imperium• 0 poder
FUbl•co. Ytambién de todas estas en sus relaciones funcionales con los ciudadanos. Así comp.-eoderá la organización de poderes y su relación entre ellos,
la participación política del ciudadano, la relación de éste con k&gt;s órganos del
127 □

�etititdO a efectos administrativos, tributarios e incluso penales. Son nonnas
corno destacábamos antes, en las que prima el interés de Comurndad
A su \'tZ el Derecho privado significa la regul&lt;lCÍÓn normativa de las relaciones de los particulares entre si, o con instituciones públicas cuando estas
intervengan en actos, propios de relación entre particulares, sin que proceda
aplicar normas especiales en cuanto una parte es un ente público (ej. arrendar un 1ocal).
Por otra parte no podemos caer en error conc:eplual dt&gt; creer que cl &lt;.krecho privado solo tiene vigencia a falla de regul..ción de ~ particulares en
cada caso. frente al Derecho púbik:o que es imperativo o cogente. pues, según instituciones o aspectos de una situación, el derecho pri..-ado puede ser
mero derecho dispositi..-o o derccho cogcnte (ej. la legitima del hijo, en derecho español es derecho imperativo).
1.1.Cooccptode rama del Derecho
Partiremos de la di..-isión conceptual entre Derecho pri\ado y Derecho Civil
Según Albaladcio "el Derecho ci..-il es Derecho privado, pero no es todo el
Derecho privado, sif\O el Derecho privado general~(o.e. pág. 38). Es decir hay
otras subdivisiones del Derecho privado con sus propias normas, como el
Derecho mercantil o el Oen?cho laboral -en lo que no es Derecho público- y,
el Derecho civil abarca todo lo que c1&gt; derecho positivo no contemplado en las
nuevas ramas desgajadas de él. Vemos por el eji•mplo traído a colación que
las distintas ramas del Derecho más bien tienen un valor C&lt;&gt;fl\-~ncional y Ufl
contenido descriptivo, es decir. un contenido con unas fronter••
normativamente establecidas.
Con lo dicho, creo que vamos 3\.'anzando en la conccptuahzación de una
rama del De~ho.
l\o podemos considerar rama del Derecho, cualquier institución, así el
Derecho electoral, o e,I Derecho parlamentario, no son, hoy por hoy, ramas
del Derecho, sino partes del Derecho político o constitucional. lo mismo~
demos predicar del Derecho de aguas, e1 Derecho hipotecario o el Derecho
de familia, que soo partC$ del Derecho civil
Para justificar la autonomía o independencia de cierta parte del Derecho

0126

como rama diferenciada, ae han invocado estas diferenciaciones:
autonomía legislativa;
autonomía doctrinal;
autonomía didáetíca, y
autonomía cientiffC&amp;.

Tales consideraciones, parecen más l»en erróneas. Veamos.

El que haya normas aparte del cuerpo principal de una rama del Derecho,
~ significa siempre que haya que dictar una autonomía legislativa O separaaon. Pueden ser normas legisladas aparte. sobre una materia que no es más
que una subdi..-isK&gt;fl de la rama a que pertenece.
Tampoco signiffC&amp; gran cosa la llamada autonomía doctrinal. pues, Uds.
Nben que dentro de Ulla rama del Derecho, no faltan especialistas de dcter•
minadas instituciones de la misma. Hace falta un tratamiento. Otra cosa será
cuando la doctrina predica expresamente la necesidad de esa autonomía.
Quizás la autonomla didáctica pueda tener más fuerza, en cuanto una
materia sea estudiada y formalmente reconocida como disciplina particular.
Ptto este es un f&gt;"lnteam~nlo más bien formalista que de contenidos, si no
'9 relipaldado por una doctrina en la misma direcctÓn.
El último coniceplo no se tiene en pié, pues las categorías científicas son
comunes al mundo del derecho.
. Est°: más d_eacuerdo con los plan1eamie.ntos del Prof. Pérez Luño (AntoPerez luno, \1anual de Informática y Derecho, Edil Arte! Derecho. Baroek&gt;na, 1996, pág. 18 ss.), referidos al Derecho de la lnformáhca como mieva
tima del Derecho. Para él una rama del Derecho es ~un conjunto unitario de
nio E.

normas (fuentes) dirigidas a regular un ob¡eto bien delimiunlo, que se enfoca
desde una metodología propia'".
Creemos que dichas características las reúne cl Derecho de la lnformáli~ para construir con él una rama autónoma del Derecho. la perplejidad

de que la materia_que comprende es trans..-ersal o multidisciplinar, y,
dentro del Derecho posrtivo pasa por el campo del Derecho público y por el
.. Derecho privado. Esto ha planteado para un seclor de la doctrina la conveniencia de ·encajar cada segmento" d1•I Derecho informático en la discipli• de procedencia respectiva. Asl, lo referido a derechos fundamentales, en
werie

129 □

�ft Owoa No,""-4.rco t,. .... fy,,.,,;,.,., oo. 20C()
el Derecho político, la material contractual en el Derecho civil o mercantil,
según la naturaleza del contrato, etc.
Pero otro sector creciente de la doctrina, estima que es necesaño configurar el Derecho de la lnÍOf'miltiea, que es informaci6n y comunicación &amp;utomatizada, como una disciptina autónoma. Yentre ellos se encuentra el q1JC IUI·
cribe.

2. El Dere&lt;:ho lníormático como rama incipiente dcl Derecho
Siguiendo a Pérez Luño, aprec::iamos en el Derecho de la Informática, la ex»tcncia de unas fuentes propias, un objeto suficientemente delimitado y una
metodología propia.
Resulta indudabte, al menos en España, que dispones d e ~ del Derecho infonnático. en su !ripie dimensión: legislativa, jurisprudencia! y doctrinal. De lo primero, es la ya abundante legislación de relaciones pública1 y
pnvadas instrumentalizadas por la informática, que constituyen un corpus de
normas especffico. En unos supuestos son Leyes singulares. como la LOPOAT
o el R.0.L sobre la firma electrónica (vid. anexos que se acompañan), enotrol
supuestos son normas sistematizadas en otras de mayor alcance, como en•
Ley de Propiedad Intelectual, que incluye la nonnativa sobre programas de
ordenador, o sobre bases de datos, o, también en el Código Penalf199S.
tipificando delitos contra el derecho a la intimidad y cl honor, o sobre la pir.tería de programas de Of'denador. referidos a la informática. E incluso a rwel
autonómico, se legisla para proteger a las personas y sus intereses patrimoniales,. en el campo que contemplamos (vid. en el manual de Legislactl)n que
se aporta como Anexo. lo dispuesto por la Comunidad de Madrid).
En el aspecto jurisprudencia, tanto respecto a la Justicia constitucionlL
como al Poder Judicial propiamente dícho, hay una ya abundante jurisprudeftcia, constitucíonal, civil, penal y administrativa. (Vid. Anexo)
Por último, en lo doctrinal, abundan cada vez más los artículos y librot
dedicados a la materia, incluso revistas especializadas. así como encuentrolJ
Congresos sobre el Derecho de las tecnologías de la información.
Todo ello está contribuyendo a clarificar y sistematizar las fuentes, algo

0

130

importante para una consolidación de la discipfina. Disciplina que, por otra
parte va encontrando encaje docente en lot1 Planes de estudios de las Facul•
tadcs de Derecho y en las especial;(lades y masters que se imparten.
Decíamos que esta disciplina tiene u n ~ bien delimitado, que la f)l"O-pia tocnok&gt;gia utilizada, que requiere una regulación jurídica especiflC3. Las
consecuencias de toda índole por el uso de la inform8tíca o de soportar sus
consecuencias, abarcan un campo e&amp;da vez más amplio, que requiere una
es~ífiea_ regul~ jurídica, puesto que al Derecho corresponde regular la
com-_wcnc,a soctal. Oc tal manera que •ta infonnática constituye el objeto in•
mediato del Derecho de la informática•. así como •su objeto mediato es la
i&gt;:'opia información" (vid. Pérez luño, o.e., 19). Esta como bien inmaterial pre•
"° constituye la etapa pre'\lla a su comunicación.
/uridicamente Pierre Catalá (citado por PérN Luño), distingue tres momentos en el proceso ínformativo:
el obfCto o contenido de la información,
el sujeto que la produce, y
el destinatario de la informacH)(I.
En este proceso, en función del wjeto o autor, éste tiene una relación de
~$iÓn de la_ mísme equivalente a un derC&lt;:ho real, y las consiguientes posibilidades de disponer de la misma para si o lransmitiéndola a olros. Esto \rÍ&lt;'·
ne a encuadrarte en la órbita del derecho pri\·;tdo.
Y en función del destinatario, esto se materializa mediante la comunica•
ción, constituyendo una relación necesaria en1e emisor y receptor. ¿ Quíén
hE-ne mejor derecho, el emisor o el receptor? En deíiniti\·a se plantean cues•
bone$ de derecho publico acerca de si hay un derecho sobre la informaáón.
Pero cuando la información que se transmite son datos de cariK"ter personal
que afectan a los derechos 'f libertades del afectado, la protección frente a la
informéitica, má~ b~n tiene un carácter publico (vid. art. 18.4 Cf.). Ambas
vertientes constituyen el objeto propio del Derecho informático, sin ol\ridar la
b'&amp;Mversalidad de contenidos reglad&lt;&gt;$.

Por úttimo las nuevas tecnologías de la información requieren una metodología propia, que interprete adecuadamente scu$ fenómenos. Información y

�comunicación requieren una conceptuación propia y adecuada. La misma no
es identificable con la propia de cualquier otra disciplina jurídica.
Para eUo hay que tener en cuenta que, en el campo de las nuevas tecnologías, se da una situación de cambio acelerado, que requerirá constantes cam1,.os en su regulación jur.dica. Cambios que pueden atemperarSe dándok
una regulación poco casuística, para que tenga más permanencia. Es decir
tratar la informact6n y la comunicación, en lo posible procurando que su regu·
lacióo sea median1e principios generales, que el juez adaptará a situacionea
concretas.
Por otra parte, dada la creciente inter1'13Cionalización de los flujos de transmisH&gt;n, se impone que sus reglas se homologuen internacionalmente. El COfl•
venio de Schengen y otros convenios in1emaciooales, sobre los que trataremos más adelante, siguen ese camino.
2.1. Derecho informático e informática jurídica
Pasemos a delimitar k&gt;s campC&gt;ft respectivos del Derecho informático y de la
informátíca juridica:
l\uestra disciplina, en formación, empezó a ser llamada por muchot,
impropiamente, "informática jurídica•. Este juego de palabras suena bien. y
aún tiende a ser usado f)O( los menos iniciados. También. los que empezaron
llamándola así, pueden verse tentados u •obligados" a mantener tal
denominación en algunos ámbitos. Pero para C\'1tar ociosas disquisiciones, e
menudo utilizarán dos sustantivos yuxtapuesto&amp;. Yla llamarán "dcrocho e in·
formática". Pero esta frase, a nuestro entender, hace referencia indistínta al
derecho y a tecnología interrelactonadas en las dos direcciones. Para concretar la disciplina que nos importa ahora, no es indiferente aplicar un sustantivo
u otro,-f&gt;UCS si cambiamos el orden de sustantivo y adjetivo, la significación el
muy diferente.
la primera cueitión es la denominación del con¡unto de nuestra disciplina. ¿Debemos llamaria "informática jurtdica•, o bien •derecho informático"?
Para nosotros ·¡nformática jurídica'" supone el estudio y la aplicación de
tecnologías informáticas como instn.m\Cnto en el campo del Derecho.
Sin entrar en detalles, re&lt;.'Ol'daremos las subdi...ísiones de esta en iníormá-

0

132

tica de ge.tión, informática documental e informática de decisión.
Es decir, se trataría de poner la informática al sen.icio de la actnridad jurídica, en diversas manifestaciooea. La inforlT\atica como instrumento para el
conocimiento o para facilitar la aplicación del derecho, resulta cada vez más
útil, y tiende a resultar imprescindible, sea para la gestión de los procedimientos judiciales, citaciones etc.., o en los despachos profesionales, como
base de datos juridica que facilite la consulta de leyes. jurisprudencia y doctrina; o que en último término facilite la tOO'l8 de decisiones a ~ jueces. Supone
unas máquinas y unos programas adecuados, como soporte de unos contenidos jurídicos. /\iada más y nada menos. Es de utilidad trall$\'ersal, es decir,
que $irve a las diversas disciplinas o ramas del Derecho.

En el mismo Sefltkto que entendemos la denominaciOO de informática ju•
ridica, mutatis mutandis, podríamos hablar de la informática educatiY.1, en la
ingeniería, la arquitectura, para usos domésticos, etc..
No es ese el campo que nos interesa ahora. !\i puede confundirse con el
Derecho informático, aunque ha habido cierta confusión terminológica en algunos estudiosos, pero, afortunadamente, cada vez menos. Ambas disciplinas tienen una proyección transver$31, pero de distinto signiflCétdo.
En esta parte de nuestro estudio nos interesa el derecho, las normas juridicas de derecho positivo aplicables al campo de la informática como un corpus coherente y propio eplicado a un objeto concreto determinado y distinto.
Sin embargo, desJindar la dicotomia indicada, no es sencillo siempre, pues
dependerá aplicar a uno u otro campo unas cuestiones, según desde la peí$·
pectiva del tratamiento. Por ejemplo, si nos referimos a la protección de la
confidencialidad de los datos sensibles de una persona, recogidos en el Registro civil, estaremos tratando de cuestiones de derecho informático. y si
tratamos de la informática como instrumento moderno y necesario para tener
un Registro informatizado en una base de datos. estaremos tratando de la
informática jurídica. Ypara ·nzar" más la cuestión, en este último caso podremos tratar también de normas juridicas reguladoras, aunque esto ya es ·dere•
cho rnformáti«r.

la informática supone el tratamiento automatizado de la información. Su
nombre, como sabeo Uds.. deriva de los términos "inform&amp;cióo" y "'automática", pues se trata de información tratada por medios automatizados que
,33 0

�-..,-,cono&lt;imienloutili,.c,ón. Yla.,....,..De,ocl,o~del6ngw. y ,igM,c• el conjunto do ,eps o...,_• que et1■ oomotid■ ,_.
ooried■dcMl.ycuy■ ot-v■nci■

puede 1«..;g;ct■

oooct~--

Po,conoogu;e,.."derechoriormitic:o"o"-•1■-· -

el conjunlo ........ ~ ,e(erid■, ............. ~ d e ..
..io.m■ciclny .. ~ ...... nübpleo_.... Ao,lwi_
o■ -■ loo........,;dooocl■too...,,_....,como ■ l■oi.cnologí■&lt;..,.

máticu epkadat. en nanto regule III utilindón '! limtariones. en CUllnlt
....,......,,.,........, ... _docatádtt..._,,,,que.-. ■1 dffl&gt;c:ho
, la intimidad penona1 y""--• aicomo • olrot d«Ktio.. ~ f!fl partiNlr

■ loo-yia.e.-.fundom.nt■leodol■ pe,,ona-1■-­
don-chos p■trimonóaln y ........ del .-do ... lógico,
la p,op,,dad ,nduttri■l do
loo«¡Ulf)OIOmoqu,n■o. ,...clw■,e"o...,....t!,;co .. cloci,que,u ........

,,.,ani ........

... -.,., ·-·o...,.... o.

ra ,mi "" unos ~ t. propia del der«ho privado y en otros dt ~
cho púb&amp;eo. e 1nelulo hlibri tupUtStol «:0n f'fltrecn.ft de amboe contenido&amp;

t.com,¡,onclffl ■ld«echononnát,co ■-...- ... ~
robre t. org,n1zación y compctrncias de las institueionn dt'I '1nbilo
;,,¡°""'""""""° ■gencias""""'1edonsodocor,n,I. ..g,-do de d,toe prtt'IONln. de temiconductotn. m. incluto un ~ puniblt
""°"""ico.como"""-co■cti,oquemodm,el.,..do....,teenolopo.
~ abuso, y pNjuicios. y tarnbib, lftta,r-,do lt ~sticlf .,_ '- po9'

1kt, inhrcionN, o la ~icactón ,nqma de un dffl'cho y"" p,olibte, ~
pono■c ..... po&lt; ~ su/ndo,.

Pocternc. yer trn Wfflientet de

notm81.UN sobre tonlfflidoso lr'lforme,

dón~dich■,o«■ tob&lt;el■ dnusióno-dol■ W..­
dónp■n

-,utiliucióny po&lt;último,loo_y _ _ . .

h9cer'I potiblc IMdo su elmacenwniento amm.tiudo,, corno IU comurd-

dón.

A.que. Y' (ten(rO ck-1 mundo del derecho. nos encontrarnos con otn •
cubd.ltdodolimita&lt; ■decuadamenlesucampoy-elco,puado

-del·-

nta not\11 ,.,_ dddttecho.

Podomoo ....-

que tu conlfflido .. _ . . , . . . . . . - _ . . ,

- - - -... e1de,ed,o,;,;¡,~pena1 .......■1.i:.
- · - .... dóocipli,,■•
que .. c:■,-.w, po&lt;"'
■loj,lo y meo.dolap ....-,_ dilennci■doo Y tH ,_. en buena

cono.nido.,..._..,,

-■did■ l■ dif...it■dinic:i■ld&lt;delómi!■,y,_..,.......,.,oomo,■m■

. , . . _ . OifONl■dno._.queloquepudo..,- ■1...-dol
-.cho-.,oeli■bom.dngoj■cloodelt"""°delde,echocivilOel
. . _ .............. .,.._d■lde,ed,o-.....ay.__,..
..,..e, • ~ ~ cempoa de Nte. O la interpelación do la filotof11
........... de,«hopoWa,y_'° _ _ _ ... poló.e.a doctnnal, quti p«ete ocioN I nuetlrc&gt; propóeito.

2.2. C&lt;,ntenido y ........

--·-de

l'lnimoo pues. de ■c&lt;pl• oomo ...,.. ,ama del de,echo el de,echo d&lt; la

...........
__

DilhngU1ren"IOI e' det-«ho de la dormMK:a Nfncto tenau o derecho pro·

,.,.p,ondg■dop■n,...,.,

y ~ ....

la'"'°"""""" y domd,o ,.....,.,.,,loto-· oderecho ·•plica·

W.aladonNtica•.ena.111&gt;NtraledeUN1nDnN11decaráde,,...,...
fllo. que te,nbién .. ton ,plicablea. o que contienen dolMninad• OOf'mal

-'"-~doi■■clMd■ddOnnólia,opunóo,oopo, ■ctoo,..¡.

ado, med- t■ioo le&lt;nologóaL

IWoriéndonoo • I■ teg;,l■cid,,..,...,,., en• primer cao-., la 1-,
f)p,ia, l:j/1999. de~deda&lt;oo deca,id,,,,.,.,_,,ol■ den,ga•
• IORTAD, y el R D.l '1,'1999, .,,¡,,.,r.... ~ - Del oeg,nio o,.
-podrio "'"' la ley 1?'1989, ..i,,. 1■ /i,""'"° Emdiot.-., o la 1.,, D.
IIV199S• .ieóc.-, PenJ,..,,,. v-o1doble_,. ..,._. _
lloa-efo1,gislat"" 1/1996. po,1!1q,,,,. .,,,.,.i» 1!1 te,to ,.(unrf'.Jo de la Ley

• ¡ , ~ , - . enl■ .-dequopo,_,,_,."""'JIO'■

,elenda, ■ 1■ in/om,jtic■, como la ley lo/1993 ■olHe ,,,.,,_ de
- - - o la 1., ,v'l998, ,olw, ,.._ tk ...,., ■1 bompodo quo ~.. miogone,■IN que ............ ■píoe&lt;hlet.
Po, ............ 1■o ru..-ct.1 De.ec1,o .........,.,comp,mc1en1,1e~ IObte inf'Ormábca, propiMnente dtcha, J., normn IObre míormáttca

pe,&lt; un, parte .. de,«ho""""tuáonal, · - -

13S

□

�faaNOV-~

i.g¡,¡a,_

mis •mplóo,. cano la Conot,tudón, el Cócip
penal o ta ley de Propiedctd intelectual; y normal de carácter mií• general. no
ea~teas, f)f'r0 que tambt4n le se-, aplielble1.
Pocoa s.c ~ de utifwr o •ser utiliadot• mediante
tecnolope.
pe&gt;&lt; lo quo let c:on,iene ..,., ..tom,adoo. R,o¡,ecto• loo juri,t,s yafinNno
tienen excuu, ttenen que conocer etta real.d.d.
En los tiem¡x.• en que no1 fflO'o'en'IOS, todaa estas c1H&amp;tione&amp; tienen •·
1nKMdónaria importancia. po,que )" no cobe un f"og,eoc&gt; ...,eoódosin la-,.,.

ff'Cluóda, en,...,.

•t•

de de ..... - ~ tecnologóoo. "" el """"· el pooeedo, y el u,uario ... lo
información recogida en baMII de datot. cada vez más ethtrán subordinadot
e ella. En e.te a1pecto. puede &amp;el' un poder peligroto para lat persona•, \o'\ll~ 11.1• htgitimot derechol y libertades. afectando induto ti ámbito íntimo o privado de la ,ido penonal y lamóliw. P.ro tombién
leg;t,_
derechot patrimoffl81es y mo,ak,,s de kit productos informáticot y su utdv.
ción. Ante eatill expectati\lM, • menudo ya realidades, se hacen necesariN
..,.. """"°'que Melon loo den,cho,. p,ocurando....., que -ien el P'°'

•f- •

g,.o necesario.
La telemática, o tran&amp;miSK&gt;n a di,tancia de datos por medios auton._tile-

dos. es otro alitiente y otro d~f10. Las comunteaeiooet • través de la iníormótica hocen la.......-, po,odo es.., el olcance de mdot. en un •eopocóo"
común comport,do ¿Quien no ha OMlo oigo ,obre el comoo electronóco. ,to
teléfono. radio o por aatél,te, mediante rede, c:omo Internet y w.s? y ~
mente muchos lo han ut,lizado. La velocidad de la tran&amp;míai6n de datot detde
puntoe no impOrta que dil.t.Jncia. hace que conaigamot une "inrnediatt1• dt
on!onnaoón. deod&lt; aalquie, pone del planeta. si dioponcfflol de l o o ~
ne(;eUrioa Esto genera, junto 1 •u utilidad y• irnf)fesciodible, una nLlf:VI problemática de rietgo. que hemoe de ..d¡rigir", ee decir regular con normas•

cuodaL
Automali,aciónde..........,., oon °""""'8ción mo,pochadod••
tot y t,an5tnisión de"°' d8tot sin las barma1 de tiempo y etpacio ~
,en un tratamiento jurídico de protección pe,• los afectadot.
En la 'tt'rt,ente ~ derecho I le Wltimidad y derechol fundamentales._.
diar estas cuettlOtleS aon une nec::esidad pn la persona de NJiMtro ~
para aprender a utilizar l.u nueva&amp; tecnología• correctamente; pero tambiÍIII

0136

pa,a sabe, defffilen, de loo ataquo, • ,.......,. penono. que no, pu«tan
Yenir como consecuencia de au ulililación por otrot. Agresiones que aobre
todo en lo referente I la utilización de "datos senrsible1" de nue.tra pcnona,
nos podren'IOI wr envucltoa m;Í$ dt' UM wz. Cualquier persona~ rrsui.
tar perjudicada o agredida por La uh~1«K&gt;n abusi\11 d~ La informahca, que
puf'de ill\ladir la e.fera de sus derecho. y libertades fundamentalca.
El hab&amp;N data, \'it•ne n:ír'l\'indic.-doee cada 11e1 más. como un ct.rtcho
001ónomo de la penonahdad que hay

que,......,.,_,._

También wnporta oonoctf detechol y debt-.res a to. artorN de productos
iníormátJCOS, para saber proteger el fruto de su trnba¡o, así como para no
irwadir u lf)fop'élrse de lot rHultadot del trabajo ajeno, o atenerse I la, 00ft.
~ diitinguiendo ftlll'e plagio., l"IJnO desarrollo t«tdógic:o.
Ea d~ .-,1.-,á para los usua~ de productos infomMlht'OC. p&amp;ra conocer
aus derecho. y obligaci000t.
solo te !rala de considerar la piralcría del
programa, también como consumioorfl debemos a.abt•r prolegemos frerito 1
1enicíot promt'tidos y no 1c1tmechoe adecuadamimto.
Es por k&gt; que le. atudioeoa del Derecho iniomiático, del:x-mo. inh."fltar
alcel\lar un 1t1ber critico, par,1 cooocN la normalf\la \'1~wnte y también para
detectar su, l1mitacionet y lagunas. y para pensar en. tolocaones que tugcnr a

"º

loolegislado,...
Trat« ■qui y ahora de tan amplios obfefo~ 8 demasi.do ~
para una tola andadura. Pero oos reforiren.os, en cu.mio t•I tiempo ak-,;1nce, al
derecho público de la informática y, en concreto a la normuhva que prot1.-gc e,

-dato

en Espo,la Empeee,,upo,ntablea,,,..distinciónpn,,ta.....,,.
dt' un objeto gent·ral común.

~ cuntlOR8ble dentro

Z.3. Derecho público y drtecho pr;vado de la infomuit,ca

B contenido del derecho de La tnformática, potra nunlro intento, b tubcfüidi.
partes: derecho público y drrecho pri\'adO. f n la primera parte
consideram01 comprendida loda aquella M&lt;llcria que haga ,eft,.rencie • d$'t'lcho I la inbmidad y otrot derecho. funünentales. E.ncuadramos como defe11,o p&lt;ivodo de la ónlomw,oca. la ""'"'1b,a cuyo obj«o ,..,, loo d"e&lt;hoo
tnorales y palrimonWdet tobre programa, y toportet mformábcos o propie•
1'108 en dot

137 0

�El OnfO&lt;I INIOU,WCO tN v. ESl'JIÑI, 08 2(XX)

dad intelectual de loe mi,mos, atí como los contrato. de bienes y servicio.
entre ausentes, perfeccionados mediante el uso de las tecnologíH
informáticas.

3. Dicotomía entre el derecho a la intimidad y el derecho a la información en
el derecho espa&amp;M
Una cuestión polémica son los límites entre el derecho a la intimidad y et
derecho a la informaci6n. Ambos dercchot están comprendidos entre los de.

rechos fundamentales y libertades públicas que gozan de la máxima protección constitucional {arts. 18.1. y. 20.1.d .. de la Constitucrotl, respectivamente~
Podemos definir la intimidad como la ..parte más resenada o más particular de los pensamientos y afectos o asuntos interiores de una persona, fami•
lia o colectividad"', entendiendo "interior• como aquello solo se siente en la
conciencia, y por "lo particular" como lo f&gt;'opio y P'ivativo (Diccionario Ideológico Casares). En definitiva es una esfera de la persona ajena a la vida
socio-politica organizada, cuyo cooocimiento por terceros no afecta a las necesidades propias de una sociedad democrática. En la Expo¡ición de motM&gt;I
de la derogada lORTAD, se afirma que la intimidad •protege la esfera en que
se desarrollan las facetas más 1ingularmente res~as de la vida de la persona -el domicilio donde realiza su vtda cotidiana, las comunicaciones en 181
que expresa sus sentimientos,..." Incorporando un ooevo concepto, •1a
privacidad", que suponen para el legislador un alcance mayor de intrvsión en
la vida personal.
loe derechos de expresión y de información están limitados por el imperativo constitucional de respeto a los demás derechos fundamentales, por lot
preceptos de las leyes que los desarrollan y. especialmente, en el derecho al
oonof, a la intimidad...... (art 20.4 C.E.). (Para un estudio más completo sobre
el D. de la Información, vid... Estudios sobre Derecho de la Información•, T~
rres del Moral, A. y otros, COl're&amp;pondiente al Curso de E. Abierta del Depatt.
de D. Constitucional de la Ur\ED, -\.1adrid 1994; ibid. "los límites de la libertad de expresión en el ordeoamiento jurídico español", Cremades, J. Ed. la
Ley-Actualidad, Madrid 1995~

. Por ~(Xlesto qu_e la diferenciación entre •pef'SOnas públicas., y · personas
~as_ , y la notoriedad o no, de los datos personales, darán una protección
d,fer~:iada. que no puede tener el mismo alcance para todos. La Jurisprudencia imperante del T.C. y del T.S., va en esa díracción. como podremos ver
en el anexo correspondiente.
3.1. la protección de los datos personales en la Constitución.
~I ~rt~lo 18.4 de la Constitución española de 1978 establece que "la ley
l,m,tara ~I _uso de fa informática para garantizar el honor y la intimidad personal y famil,ar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos•
Ese ~ necesariamente nuestro (Xlnto de arranque para considerar si tal
protecc,.on ~~ curnp.le, o no se cumple, o se cumple mal. respecto a la
&amp;utomat~a~ de la información sobre datos personales y/o familiares, y SO·
bre la ut1hzaci6n de los datos informatizados, por parte de los poderes públi-

cos.

En ~secuencia consideraremos primero el soporte constitucional de la
prot~,ón y el a_lcance de dicha protección, para después consider&amp;r la prot~ion establecida en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulaCtOn dcl tratamiento automatizado de los dato, de carácter personal. part~lannente, en lo que se refiere a las Administraciones Públicas, y la protección
de los dere~hos personales frente a lo$ ficheros de titularidad ~blica.
Será objeto de tratamiento posterior el tratamiento automatizado de datos personales respecto a los ficheros de titularidad privada.
3.2. Alcance protector del ert 18.4
Por una.parte, ~I a_rt ~8.4 de la Constitudón española consagra el principio
~.q~e la ley hm1tara el.~so de la informática para garantizar el honor y la
intimidad perso~I y íam,har de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus
derec™:s•. los pnncip~ de tutela .que consagra, solo son aplicables al ·ciu•
~no • es decir al español. La posible protección de extranjeros vendrá dada
en virtud de_acuerdos de reciprocidad, o de Convenios internacionales, res•
pecto a lot ciudadanos de los Estados que los sutcriban y acepten. \1ás adelante haremos referencia al Corwenio 108 del Coose;o de Europa y 8 ¡ Conve-

0 138
139 0

�NO de Sche-nget\ ambos ratif1C'MC&gt;6 por hp,ña
La preocupación de lot constituyente, ante un f&gt;O$ible abuso en la utiliza•
ción de In ...,._ recnoiogia, quoda pertect.m&lt;nl&lt; rellejado en el artiarlo
cil~

En cumplimiento de lo qut dispone el art. 18.4de la C.E. pero tambil!nde
lo. compromisos i n t e ~ contraídol p0f E ~ con to. dos Convenios citado,. se promulga la LO. 5¡ 1992. que e.1uditre1T10t • continuaciórl.
Pero tambtin la Conatiiuci6n ~pañola. en su Titulo rl/ dedicado 8' Gobierno y Adminl1tración. en el art. 105 bi prc-,,·ó olra garantla de los ciudad,- ,eg,in la cual. por ley,e ,egu..áel otttt0 de los ciud.i.... a losarc¡.¡.
vot y regi•trc:it tdmffltnitr.Qt. ~ en &amp;o que •íet-te a la seguridad y defensa
dd Estado, la a~eriguación de k&gt;s delrtos. y La intimidad de Ju personas. ~
nada se dice de informática, pero queda implic1to que eac derecho que se
reconoce a lo. cáudadanoa de acceso a archivos y registro&amp;. no excluye en
principóo oopor1e alg,,,o que pueda c,ont,nerloo. Por oono;gu,.nte taml,;;n
hay qoe ap6catlo respecto a errhwos y registl'OI rc.lizadot ton soporte ~
maitizado o no de datos personales
También en la LORTAD. veremoa la ap&amp;icabilidad de etle pnocipio consbtucional. si l a ~ como ley que h«e e,erc:itablc el derecho COftl•
l.a COOltitución establece un derecho d,1 protección frente al uso de la
mformática, y por su propia ubtcación en el 1,•),to conslitl)Cional, conshtlM
un derecho fundament,I -Íocomenle prote¡;ódo.
El contentdo de e1e derecho o hbertad et concre1ado parhcularmer.te ~
forido al derecho al honor ( personal y familiar) y a la intimidad pergonal y
fam&amp;ar, de b ciudadano1 (no de las penonas jurtdicaa). rt•specto 8' trat•
rnittllo infonnjtjco. Supone una gar.,_~ especl"ica de tala derechos. c,.ie
IIOO recooocidoa como tales en ffl mismo art. 18 de la C.E. puntp l.
La insistencia constitucional para la pro1ccctón de c,té d('red\O, se n\MII·
fiesta también en el enunciado del art 20.4 de la C.E .. qU«1 pone l.mites • la
libertadd•e'P'ft'Ó'l)de~ t,ml,;énde&lt;ecl,oo-"
eatablecer que ·estas libertades tienen au limite en el reapeto a los derechos
rcconoctdoaene,te Titulo(Tit. l "De loa derechos ydcbcrc• íundamentales~,

arb. 1_0 • 55 de la C.E.~ en Jos precrp1oa de las leyes que lo deaanoffen, y,
espee1alment~, en el dt&gt;recho al honor, 1 la intimidad, a la propia imagen. y 1
la protección de la ju"'ntud yde la infancia.•. (Vod LO. 1/1982. de 5 de
"'8)0, de protección 6'il del honor. la ónbmodad y lo propio ómagen. y .., c:oneroón por LO. 3/1985).
Pero también rtfortdo al pleno ejercicio de su. d~rN"h«&gt;.. Ea decir, libertad
para ejercer cualeaqull'ra derechos. reconocidos e,i el art. 18 y los proclamados en otros artículoa de la Conatitueión. sean caLiados como fur.t.wnrntales o con otro rango de ptolt.'Cáón.
Ea pues un derecho fundamental de libertad, para ejercer cualqu;er dere•
frente a los obttaculoa o 111t~ que puedan P'oduarte con la
ut,liución de la ""°'"'3dóo automála (,id Ser&lt;cnaa del TC. de 20 de ,ulón
de 1993. reoogoda en la parte de juñ,prudencia d..l prese,,te ,,,.nual). s.
lrata pues, de un derecho fundamental dd ciudadano, constslenle en la líber•
tad de qcrcicio de todos los do:-rechos. ll'fflle a la mtonn..tica.

cho·

3.3. Garantías de los den.."("hoi y 6ber1acfo1 fundamentales.
lnlcrpr&lt;"tación.
El ej•mcóo de '"'. lihortades) derechos lundammt.,._ pu&lt;de ,..,.. ;mpeóo,
doo l,m1tado, maxmt-eu.,-,dolaCon1t1tueión se remite auna Ley reguladora.
Veamos la eficacia del dcrt'Cho proclamado. en do. aupuelótos. Uno. cuando
la remttKln a una ley, nos lfc,.,a a un vacio legislatwo o ausencia de In,
reguladora. Otro, cuando habiendo 1Jn8 le-y, kta e¡ rnlnctl\'a, y reduce~
.,.,.. el e¡.rcicio dcl derecho regulado.
En el supuesto de no haber una ley reguladora, conforme al art 53. I de la
C.E.10&lt; der«ho. yibe&lt;tKI•• •econoodos en el C.pitulo II del r...., 1(a,u.
14 al 38~ ·~ncu1an • todo, los pod«ff públicoo". u decir que en..,...,,,._
áonet. kta di,tintol pock,res no putden ignorar el cont,~ de tates dere+
chot, hayan sido, o no, regulados por k,y. Es decir e, derecho de aplicactón
directa. pue1 conforme • la jurisprudencia tonttituciooel (vid. Sentencie del
T.C. 75/1982. y umbién S.T.C. 39,1983~ el incump"""""' por el l,g,,ledo,
de la obrip::ión ~sl.,11~a impuesta por II Constituci6n, no puede ser causa
de lesión de los derecho. que la misma reconoce.
Al

0

�pocH..,...,..

En el - - 5 3 . 1 • dice que oolo por ley
el ......
nódode--,eocMortoque loleyºenlDdocuodebffl_~
,u contenido eaenci11•. Incorpore adem,, un1 protecc,on por
(wchrt. 181.b de c.q

--po.
1o

,,.
loleydebe._.. ..
..,con,tilurion,I.
...... :i..Són~lolmiloá6ndelogótirnoá6npo,o....,,.... ..
a n o d e - - . ......... quelo-...S.oel-i o . ~ .............. pndQpor_,i.,,.,,,_ 181h.y182.b~
E.e contenido eeencW aupone el rnpeto míntmO neceNno pera que no
-unde,ed,o......--.que.....,_nop,...¡.~que
debe pn,o,ge,_,., pn,pio enundodo. l.o juriopn,de,,cu del T.C. he
ódodeí,nóondoy_ de _ _ _ _ conc&lt;p0,11 .....

1o

. de io. derec:hoo fl")legódol (&gt;id. loo SS.T.C. Hldicodo, • - Y 1, 11/
etart.
_
.
10.2deloConoóouá6n.que ....... .......-de.................
io....-íundome,ule,y,i.-...............i..po,ello. "decon lo Oedo,oc;ón u.......i de o..echoo Hu'"'""' (Atlml&gt;IN
c.-.1 delo°"U.10.12-UM8)ylo&lt; _ y _ _
...._._....,__O'llific:adooporE.,...•.
Pn .....,._..,. 11 --=ioi dehrt. 18.4. que debe,_.
"'lo lerJoción que lo - - - .. de ....... ;mportanci, el c.,_,.
po,olo~de loopononoocon&lt;Olpodoel_..,.......,
de-de-penonol.«lelnclo1núonolugoel28de~·
1981 y,..rocodopor~el27de...,..de 1984(90E de 15de.._.
t,,, de 1985~
E - i o . r . - - - . . . . ..... . . _ , _ , _ _
úp.'lo.hoyque_por_,........_,1eo,__,E.._po,olo
::..-deio. o.odloo-ylJlo«todoo~(Romo4
de de
Eopo,11., 24 de noriefflbre de 19m
El cmrio .....,._del"'- 10.2. y ápendo lo doc:lrino del Tribunal
Conolilucionel,-......... ~ - ... 18.4.ylolegioloco,que lodldelo&lt;-.....-..ie.rotifpor E,poño. Porticulot rele,onaotienonel "'- 12 de la Oeclaroción lJMwNI
eeenc1a
1981).E•-~hoyque_on _

1950."""'""',.,

....... -•""prinopioo

0 10

~--

°"""'
pnncipóoo----.
.
.
1 o - - , -.........
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de o.,..,,.. - - , e1 "'· a del e__, c.._de 1950.

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Pt'f'idente di la Socicd.d '-"e-ucan. de I iloao&amp;., llwctor ~ Centro de ( 111.dio.
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                <text>Martínez Aguilar, Alicia, Secretaria de Redacción</text>
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                    <text>Revista de divulgación científica y tecnológica
de la Universidad Autónoma de Nuevo León

sulfur

• Helechos invasivos en México
~•

Año 25,
Número 107
mayo- junio 2021
CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021
ISSN: 2007-1175

Dmitri Mendeléyev y su orden elemental

• Química de la Luna
• Orégano chino Lippia graveolens en Nuevo León

1

�UANL
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CiENCiAUANL

u.o~®

Una publicación de la Universidad Autónoma de Nuevo León

Mtro. Rogelio Garza Rivera
Rector
Dr. Santos Guzmán López
Secretario general
Dr. Juan Manuel Alcocer González
Secretario de investigación científica y desarrollo tecnológico
Directora editorial: Dra. Patricia del Carmen Zambrano Robledo
Consejo editorial
Dr. Sergio Estrada Parra / Dr. Jorge Flores Valdés /
Dr. Miguel José Yacamán / Dr. Juan Manuel Alcocer González /
Dr. Ruy Pérez Tamayo / Dr. Bruno A. Escalante Acosta /
Dr. José Mario Molina-Pasquel Henríquez

Coordinadora editorial: Melissa Martínez Torres
Redes y publicidad: Jessica Martínez Flores
Diseño: Mónica Lozano
Correctora de inglés: Mónica L. Balboa

Corrección: Luis Enrique Gómez Vanegas
Asistente administrativo: Claudia Moreno Alcocer
Portada: Francisco Barragán Codina
Webmaster: Mayra Silva Almanza
Diseño de página web: Rodrigo Soto Moreno

Ciencia UANL Revista de divulgación científica y tecnológica de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Año 25, Nº 107,
mayo-junio de 2021. Es una publicación bimestral, editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Dirección
de Investigación. Domicilio de la publicación: Av. Manuel L. Barragán 4904, Campus Ciudad Universitaria, Monterrey, N.L.,
México, C.P. 64290. Teléfono: + 52 81 83294236. Directora editorial: Dra. Patricia del Carmen Zambrano Robledo. Reserva de
derechos al uso exclusivo No. 04-2013-062514034400-102. ISSN: 2007-1175 ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho
de Autor, Licitud de Título y Contenido No. 16547. Registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial:
1437043. Impresa por: Serna Impresos, S.A. de C.V., Vallarta 345 Sur, Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México.
Fecha de terminación de impresión: 3 de mayo de 2021, tiraje: 2,500 ejemplares. Distribuido por: la Universidad Autónoma de
Nuevo León, a través de la Dirección de Investigación.
Las opiniones y contenidos expresados en los artículos son responsabilidad exclusiva de los autores y no necesariamente reflejan
la postura del editor de la publicación.
Prohibida su reproducción total o parcial, en cualquier forma o medio, del contenido editorial de este número.
Publicación indexada al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, LATINDEX, CUIDEN, PERIÓDICA, Actualidad
Iberoamericana, Biblat.
Impreso en México
Todos los derechos reservados
© Copyright 2021
revista.ciencia@uanl.mx

2

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

COMITÉ ACADÉMICO

COMITÉ DE DIVULGACIÓN

CIENCIAS DE LA SALUD
Dra. Lourdes Garza Ocañas

CIENCIAS DE LA SALUD
Dra. Gloria María González González

CIENCIAS EXACTAS
Dra. Ma. Aracelia Alcorta García

CIENCIAS EXACTAS
Dra. Nora Elizondo Villarreal

CIENCIAS AGROPECUARIAS
Dra. María Julia Verde Star

CIENCIAS AGROPECUARIAS
Dr. Hugo Bernal Barragán

CIENCIAS NATURALES
Dr. Rahim Foroughbakhch Pournavab

CIENCIAS NATURALES
Dr. Sergio Moreno Limón

CIENCIAS SOCIALES
Dra. Veronika Sieglin Suetterlin

CIENCIAS SOCIALES
Dra. Blanca Mirthala Taméz

INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA
Dra. María Idalia del Consuelo Gómez de la Fuente

INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA
Dra. Yolanda Peña Méndez

CIENCIAS DE LA TIERRA
Dr. Carlos Gilberto Aguilar Madera

CIENCIAS DE LA TIERRA
Dr. Héctor de León Gómez

�[7

28

··•

29

•··

SECCIÓN
ACADÉMICA
Orégano Chino Lippia
graveolens en matorrales de Nuevo León,
población y datos de
producción.

40

Aldo Jesús Silva Gutiérrez, Marco Antonio
Guzmán Lucio, Sergio
Manuel Salcedo Martínez, Marco Antonio
Alvarado Vázquez, Deyanira Quistián Martínez

6
EDITORIAL

35

48
CURIOSIDAD

IN MEMORIAM

Helechos invasivos
en México

Manuel Torres Morales, una vida de
constancia y pasión por la Biología

Salvador González
de León, Alan Gabriel Aguirre Rivera, Oscar Briones
Villarreal

Química de la Luna:
implicaciones sobre
el origen y estructura
del satélite natural de
la Tierra.

Manuel Torres
Barajas, Lourdes
Arcelia Barajas
Martínez

Vanessa González Morales, Fernando Velasco
Tapia

8

16
CIENCIA Y
SOCIEDAD
Captación de lluvia
como alternativa
para el ahorro de
agua potable
Sergio Alejandro Cortés Alcaraz, María del
Pilar Ramírez Rivera,
Peter Chung Alonso,
Santiago Arceo Díaz

OPINIÓN

Dmitri Mendeléyev y
su orden elemental
Daniel Salgado, Fabiola
Jaimes

22

EJES

Rendimiento de nixtamal, masa y tortilla
de maíces criollos pigmentados de perote,
Veracruz
Edgar Ramírez Muñoz,
Román Jiménez Vera,
Nicolás González Cortés

52

68

61
CIENCIA
DE FRONTERA
La agricultura
protegida, ¿herramienta para
aumentar la
producción de
alimentos? Entrevista al maestro
Aurelio Bastida
Tapia
María Josefa Santos
Corral

CIENCIA
EN BREVE

SUSTENTABILIDAD
ECOLÓGICA
El develamiento
de la madre tierra
Pedro César Cantú
Martínez

76

COLABORADORES

�EDITORIAL

107

Melissa del Carmen Martínez Torres*

Desde la UANL, siempre apostaremos
al conocimiento científico, es nuestro
principal interés ofrecer estos saberes a
la población, con la finalidad de abrir un
debate que nos coadyuve como sociedad.
Con esto en mente, el número 107, correspondiente a mayo-junio 2021, lo dedicamos a las Ciencias naturales y desde
distintas ópticas abordaremos problemáticas de esta rama.
Sergio Alejandro Cortés Alcaraz, María del Pilar Ramírez Rivera, Peter Chung
Alonso y Santiago Arceo Díaz, en Ciencia
y sociedad, nos muestran un proyecto
de “Captación de lluvia como alternativa
para el ahorro de agua potable”, una buena opción ante la escasez del vital líquido.
Para Opinión, Daniel Salgado y Fabiola
Jaimes nos invitan a conocer la historia
detrás de la tabla periódica en el artículo
“Dmitri Mendeléyev y su orden elemental”. Descubriremos más sobre el maíz en
“Rendimiento de nixtamal, masa y tortilla de maíces criollos pigmentados de perote, Veracruz”, de Edgar Ramírez Muñoz,
Román Jiménez Vera y Nicolás González
Cortés, en la sección Ejes.

6

En nuestra sección académica comprenderemos más sobre la luna en “Química de la Luna: implicaciones sobre el
origen y estructura del satélite natural de
la Tierra”, escrito por Vanessa González
Morales y Fernando Velasco Tapia. También aprenderemos sobre el “Orégano
Chino Lippia graveolens en matorrales
de Nuevo León, población y datos de producción”, de Aldo Jesús Silva Gutiérrez,
Marco Antonio Guzmán Lucio, Sergio
Manuel Salcedo Martínez, Marco Antonio Alvarado Vázquez y Deyanira Quistián Martínez.
Salvador González de León, Alan
Gabriel Aguirre Rivera y Oscar Briones
Villarreal nos hablan, en la sección Curiosidad, sobre “Helechos invasivos en
México”. En In memoriam, en el artículo “Manuel Torres Morales, una vida de
constancia y pasión por la Biología”, escrito por Manuel Torres Barajas y Lourdes Arcelia Barajas Torres, rendimos homenaje a un importante miembro de la
comunidad universitaria y aprendemos
sobre su vida académica. En Ciencia de
frontera, María Josefa Santos Corral nos
habla de la trayectoria del maestro Aurelio Bastida Tapia, al entrevistarlo sobre
“La agricultura protegida, ¿herramienta
para aumentar la producción de alimentos?”. Finalmente, reflexionaremos sobre
Sustentabilidad con Pedro César Cantú
Martínez, en su artículo “El develamiento
de la madre tierra”.
Les invitamos a compartir sus opiniones, reflexionar sobre los cambios que
colectivamente tendremos que hacer, seguir el debate que abrimos y aportar, por
qué no, nuevas formas de cuidar a nuestra madre tierra.

* Grupo editorial Ciencia UANL.

En el momento que se escribe esta editorial (marzo de 2021), cientos de hectáreas
de la Sierra Madre Oriental son consumidas por las llamas, la ciudad vive una
contingencia por la mala calidad del aire
y muchas de las plantas citadinas han perecido por las heladas de fechas anteriores. Todo esto en medio de la pandemia
por COVID-19, lo cual demuestra el efecto
terrible que tenemos sobre el planeta. La
naturaleza nos pide que como sociedad
nos replanteemos hábitos, consumos,
usos, costumbres y miradas.

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

7

�CIENCIA Y SOCIEDAD

Ciencia y sociedad

Captación de lluvia como
alternativa para el ahorro
de agua potable

En los orígenes del ser humano, la principal fuente de abastecimiento era el
agua superficial, esto provocó que los valles de los ríos fueran los lugares donde se establecieron las primeras civilizaciones, desarrollándose así la agricultura, la pesca y posteriormente la ganadería. Estas actividades no dependían
directamente de la lluvia, debido a la abundancia de las aguas superficiales; sin
embargo, transcurrido el tiempo, los factores como la expansión demográfica,
el aumento en la demanda de alimentos y del agua comenzaron a incrementarse, ocasionando la búsqueda de nuevos lugares de abastecimiento, algunos
de ellos tuvieron que migrar a zonas más áridas y con ello desarrollar técnicas
de captación de lluvias para consumo y riego de cultivos (Ballén, Galarza y Ortiz, 2006). De acuerdo con sus investigaciones, Ballén, Galarza y Ortiz (2006),
León, Córdoba y Carreño (2016), Hugues (2019), Gould y Nissen-Petersen
(1999), Anaya (2009) y Jiménez (2018) argumentan que la captación de lluvia
no es un invento moderno y era utilizado desde hace ya varios miles de años
por nuestros antepasados en varias partes del mundo.

8

* Instituto Tecnológico de Colima.
Contacto: g1946002@colima.tecnm.mx

S E R G I O C O RT É S -A L C A R A Z * , P I L A R R A M Í R E Z - R I V E R A* ,
PETER CHUNG-ALONSO*, SANTIAGO ARCEO-DÍAZ*

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

En México y Mesoamérica, diversas culturas prehispánicas implementaron la captación de lluvia para uso
agrícola y consumo humano, mediante canales y zanjas
aprovechando el agua rodada, ya sea de manera subterránea o a cielo abierto en patios, casas, en el campo,
jagüeyes, bordos, entre otros. Dentro de los hallazgos arqueológicos más importantes registrados de almacenamientos subterráneos para la captación de lluvia en las
culturas prehispánicas, destacan San José Mogote (1000
a.C.), Tierras Largas (1000-900 a.C.), Oaxaca, y miles de
chultunes o cisternas mayas en la península de Yucatán;
y de los depósitos a cielo abierto sobresalen los jagüeyes:
bordos elaborados con tierra o recubrimiento de piedra
(Conagua, 2009).

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

9

�CIENCIA Y SOCIEDAD

ciudades como Guanajuato, Zacatecas o Mérida, frente a
la limitada oferta, los habitantes adecuaron las azoteas de
sus casas para captar y conducir el agua de lluvia a diferentes tipos de depósitos (barriles, pilas, aljibes, ollas; Ballén et al., 2006; Conagua, 2009).

Figura 1. Esquema de un chultún del pueblo maya del siglo X a.C.

También dentro del México prehispánico, entre los
años 650-900 d.C., en la zona arqueológica de Xochicalco,
Morelos, existe la evidencia de la utilización de la plaza
central y los patios para canalizar el agua de lluvia hacia
las cisternas y almacenarla hasta por siete meses, aproximadamente (Garrido, 2008).
Miles de años después, el uso de los sistemas de aprovechamiento de la lluvia se fue dejando a un lado con la
invención e imposición de métodos y obras para utilizar
nuevas fuentes de abastecimiento como presas, acueductos, pozos de extracción y sistemas de irrigación. Sin embargo, existe el registro de que a mediados del siglo XX en

10

En la actualidad, muchas ciudades de México y del
mundo continúan con problemas de abastecimiento
de este vital líquido debido principalmente al continuo
crecimiento de la población y a su desplazamiento de
entornos rurales a urbanos, al aumento de la demanda
de la seguridad alimentaria y de bienestar económico, al
incremento de la competencia entre usuarios y usos y al
grado de contaminación de origen industrial, municipal
y agrícola (Naciones Unidas, 2006).
Fernández (2012) menciona que cada año aproximadamente se evaporan 505.000 km3 de agua de los océanos
y que la mayor parte no puede ser utilizada como recurso
de agua dulce, debido a que se precipita nuevamente sobre los mismos océanos. La precipitación anual sobre tierra firme se estima en 120.000 km3, sin embargo, la precipitación es variable en tiempo y espacio, es decir, no llueve
constantemente la misma cantidad todo el año ni en toda
la Tierra. Un dato interesante es que sólo 2.53% del total
en el planeta es dulce, el resto es salada. Porcentualmente,
el reparto del total de agua dulce es el siguiente: Europa
7%, Oceanía 6%, América del Sur 28%, Asia 32%, África 9%

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

y América del Norte 18% (Molinares
y Echeverría, 2011).
Diversos estudios afirman que
una de las soluciones más eficientes para mitigar la problemática del
abastecimiento es la captación del
agua de lluvia, ya que es una técnica
sustentable, sencilla y económica;
además, lo captado es de muy alta calidad, es un recurso gratuito y ecológico y ayuda a equilibrar la cantidad
que actualmente se extrae de fuentes
superficiales y subterráneas, mientras que minimiza la degradación
ambiental. Cabe señalar que la captación de lluvia no es la única fuente
alternativa, también se encuentran:
la desalinización de los mares, reúso
de aguas residuales y grises, recolección de humedad atmosférica, transporte de agua a través de icebergs,
entre otras (Gleason Espíndola, 2014)
(WWAP, Programa mundial de evaluación de los recursos hídricos de la
UNESCO, 2019).
Existe una gran variedad de técnicas de los sistemas de captación y
aprovechamiento del agua de lluvia
dependiendo del tamaño, uso y manera en recolectarla; Gleason (2014)
define al sistema de captación de
lluvia (Scall) como el conjunto de
elementos que captan la que cae en
una superficie para posteriormente
conducirla y almacenarla y después
darle un uso. En este caso se plantea
la posibilidad de desarrollar un sistema de captación de pequeña escala
para aprovechar las lluvias que caen
sobre los techos en una institución
educativa de la ciudad de Colima,
como una alternativa de ahorro de
agua potable.

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

11

�CIENCIA Y SOCIEDAD

Tabla I. Edificios de Tecnológico Nacional de México, campus Colima, con sus respectivas superficies de azoteas (elaboración propia).

Algunas instituciones y asociaciones de México, como la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM), Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), Universidad Autónoma de Chapingo, Isla
Urbana, Asociación Mexicana de
Sistemas de Captación de Agua de
Lluvia (Amscall) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua) trabajan
en el desarrollo e implementación de
tecnologías en temas de captación de
lluvia. Además, en algunas ciudades
de México existen espacios públicos
y universidades donde ya se han implementado de manera satisfactoria
Scall, dándoles diferentes usos dependiendo de las necesidades.

ZONA DE
ESTUDIO
El área de estudio es el Tecnológico
Nacional de México, campus Colima
(ITC), la segunda institución pública educativa de nivel superior más
grande de Colima, únicamente después de la Universidad de Colima,
la cual, en 2018, tuvo una matrícula
de 3250 alumnos en licenciatura y
posgrado con un núcleo de profesores de tiempo completo de 85 (ITC,
2019). El ITC se encuentra ubicado en
la ciudad de Villa de Álvarez, dentro
de la zona metropolitana del estado
de Colima. Por esto se plantea hacer
el análisis de contar con un Scall en
una institución pública tan importante para el estado que alberga a
cientos de estudiantes; después los
estudiantes, maestros y sociedad en
general pueden replicarlo en sus viviendas.

12

Edificio
Cafetería
Sur
Domo

m'
48.69

Tipo
Concreto

CSE
0.7

m2*CSE
34.08

1/año
23.86

m3/año
0.02

Edificio
Edificio N

m'
198.28

Tipo
Lámina

CSE
0.90

m2 *CSE
178.45

1/año
124.92

m3/año
0.12

1392.85

Lona

0.9

1253.57

877.50

0.88

Edificio Ñ

204.25

Concreto

0.70

142.98

100.08

O.JO

241.92
1351.77
1068.87
360.00
506.88
506.88
506.88
601.92
316.80
601.92
516.60
506.88
411.84

Lona
Concreto
Concreto
Concreto
Concreto
Concreto
Concreto
Concreto
Concreto
Concreto
Concreto
Concreto
Concreto

0.9
0.7
0.7
0.7
0.7
0.7
0.7
0.7
0.7
0.7
0.7
0.7
0.7

217.73
946.24
748.21
252.00
354.82
354.82
354.82
421.34
221.76
421.34
361.62
354.82
288.29

152.41
662.37
523.75
176.40
248.37
248.37
248.37
294.94
155.23
294.94
253.13
248.37
201.80

0.15
0.66
0.52
0.18
0.25
0.25
0.25
0.29
0.16
0.29
0.25
0.25
0.20

Edificio O
Edificio P
Edificio Q
Edificio R
Edificio S
Edificio T
Edificio U
Edificio V
Edificio W
Edificio X
Edificio Y
Edificio Z
TOTAL

351.79
351.79
362.88
756.76
437.96
1024.92
716.00
615.06
1013.97
1024.92
640.98
147.84
16788.10

Concreto
Concreto
Lámina
Concreto
Concreto
Concreto
Concreto
Concreto
Concreto
Concreto
Concreto
Concreto

0.70
0.70
0.90
0.70
0.70
0.70
0.70
0.70
0.70
0.70
0.70
0.70

246.25
246.25
326.59
529.73
306.57
717.44
501.20
430.54
709.78
717.44
448.69
103.49
12190.86

172.38
172.38
228.61
370.81
214.60
502.21
350.84
301.38
496.85
502.21
314.08
72.44
8533.60

0.17
0.17
0.23
0.37
0.21
0.50
0.35
0.30
0.50
0.50
0.31
0.07
8.53

canchas

Patio cívico
Edificio A
Edificio B
Edificio e
Edificio D
Edificio E
Edificio F
Edificio G
Edificio H
Edificio I
Edificio J
Edificio K
Edificio L

Figura 2. Ubicación y vista área de las instalaciones del ITC (Google Earth, 2019).

El Instituto cuenta con 28 edificios con losa de concreto, dos canchas techadas con lona y 11,642.19
m2 de áreas verdes. Si se consideran
todos los techos de los edificios y de
las canchas como áreas aprovechables de captación, tendríamos un de
total de 17,031.10 m2; sin embargo, estas áreas se ven afectadas por un coeficiente de escorrentía dependiendo
del material del cual están hechos.
Para las superficies de concreto se

toma el coeficiente de 0.70 y para las
canchas con lona de 0.90. Teniendo como total de área aprovechable
neta 12,360.96 m2 (tabla I).
Actualmente se abastece de agua
desde un pozo profundo y la red de
distribución municipal, y la Comisión Intermunicipal de Agua Potable
y Alcantarillado de los municipios de
Colima y Villa de Álvarez (Ciapacov)
funge como organismo regulador.

RESULTADOS
Se realizó el análisis de la precipitación media mensual
histórica (1950-2017) de la estación con mayor influencia
y más cercana al Instituto, la estación 6040 de Conagua;
por lo que a continuación se presenta, en la tabla II, un
resumen de la distribución de las precipitaciones en l/m2,
junto con el potencial de captación de lluvia por mes en
metros cúbicos (m3), obtenido de multiplicar la precipitación media mensual por el área aprovechable neta de
captación.
Con esta información se obtuvo que el Tecnológico
Nacional de México tiene un potencial de captación de
lluvia en los techos de los edificios de 11,010.03 m3 anuales. De acuerdo con información del Departamento de
Planeación, la demanda total de agua en 2018 en toda la
institución fue de 47,390 m3 (tabla II). Con la implementación de los Scall en los techos de los edificios se pudiera
cubrir la demanda de más de 23% de este consumo anual.
Según los resultados de la tabla III, en los meses de julio
y agosto la demanda se cubre totalmente por el agua de
lluvia. Los meses de julio y octubre rebasan más de 50%
de la demanda requerida.
En la tabla IV se observa un análisis de utilizar el agua
obtenida de los Scall únicamente para riego de las áreas
verdes del Instituto, para el análisis se considera que la
cantidad de consumo en áreas verdes es de 5 l/m2/día,
según el manual de Conagua (2007); si el Tecnológico
de Colima cuenta con una superficie de áreas verdes de

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

Tabla II. Distribución de la precipitación media anual de 1950-2017 de
la estación 6040 de Conagua.
Meses

Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Total

Precipitación
media
mensual
histórica (mm)
128.22
202.67
190.60
191.92
95.60
19.87
11.41
23.02
7.49
5.97
1.86
12.08
890.71

Área
aprovechable
neta de
captación (m 2)
12360.96
12360.96
12360.96
12360.96
12360.96
12360.96
12360.96
12360.96
12360.96
12360.96
12360.96
12360.96

Potencial de
captación de
agua de lluvia
(m')
1584.92
2505.19
2356.00
2372.31
1181.71
245.61
141.04
284.55
92.58
73.79
22.99
149.32
11010.03

Tabla III. Capacidad de abastecimiento del Scall por mes ante la demanda de agua de la institución en 2018.
Meses

. captación
,..,ci,lde
del Scall
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Total

(~)
1584.92
2505.19
2356.00
2372.31
1181.71
245.61
141.04
284.55
92.58
73.79
22.99
149.32
11010.03

ITr~
mensual de
agua (m3)
3442.00

Q 610.oa-=:J
2259.00
259.oo-=:J
1744.00
L 2554.oo-=:J
2475.00
Q
652.oo-=:J
5110.00
Q
o98.oo-=:J
6515.00
Q
612.oo-=:J
47390.00
Q

Déficit
(m')

[ b•=•

1857.08
164.81
-97.00
-113.31
562.29
2308.39
2333.96
5367.45
5017.42
6024.21
6492.01
6462.68
36379.97

46.05%
L 93.83%
104.29%
Uo5.02%
67.76%
Q
.62%
5.70%
.o3%
D
1.81%
.21%
Q
0.35%
C z.26%
23.23%

a(%)

13

�CIENCIA Y SOCIEDAD

11,642.19 m2, las cuales se riegan cinco días a la semana en
temporada de secas, se genera una demanda mensual de
1280.64 m3, y en temporada de lluvias, aproximadamente
cuatro meses (junio-septiembre), no se considera riego.

También se analizó que el agua captada abastece 100%
la demanda de riego de las áreas verdes de la escuela, pero
por otro lado se requieren grandes receptáculos para almacenarla en temporada de lluvias.

Los resultados arrojan que la captación de lluvia cumple con 100% de la demanda de riego en la institución.
Para poder almacenarla toda es necesario contar con una
o varias cisternas con capacidad total de casi 8,719.50 m3.

Dentro de las limitaciones se cuenta con una estación
climatológica dentro del Tecnológico de Colima, pero con
pocos años en uso, por lo tanto se recurrió a la más cercana, y la precipitación es variable en tiempo y espacio.

Tabla IV. Capacidad de abastecimiento del Scall por mes ante la demanda de agua para riego de las áreas verdes de la institución.

Para trabajos futuros falta desarrollar la propuesta
económica de cuánto cuesta la inversión inicial de los
Scalls y el análisis de la calidad del agua.

Meses

Captación
m'

Demanda
en riego
m'

Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Total

1584.92
2505.19
2356.00
2372.31
1181.71
245.61
141.04
284.55
92.58
73.79
22.99
149.32
11010.03

o
o
o
o
1280.64
1280.64
1280.64
1280.64
1280.64
1280.64
1280.64
1280.64
10245.1272

Volumen
almacenado
acumulado
1584.92
4090.12
6446.11
8818.43
8719.50
7684.47
6544.87
5548.77
4360.72
3153.87
1896.22
764.90
764.90

CONCLUSIONES
El uso de Scall en el Tecnológico Nacional de México campus Colima son una potencial fuente alternativa de abastecimiento, sin embargo, por sí solos no garantizan en
cantidad el agua para su aprovechamiento, ya que representan 23% de ahorro en el consumo anual dentro de la
institución, lo que equivale en dinero a $4,400, aproximadamente, de acuerdo con las cuotas y tarifas para el pago
de derechos por los servicios públicos de agua potable y
alcantarillado de los municipios de Colima y Villa de Álvarez en el estado de Colima. Este ahorro puede dotar a 50
familias colimenses de cuatro integrantes cada una con
150 litros/habitante/día. Con este ahorro anual se puede
invertir en presupuesto para material educativo, viajes
estudiantiles, becas, mejora de las instalaciones; además,
puede servir como albergue con autonomía de agua ante
alguna contingencia social como sismos, huracanes, etc.

14

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

REFERENCIAS
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del agua de lluvia. México:Centro Internacional de Demostración y Capacitación de Aprovechamiento del
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de agua lluvia. VI Seminário Iberoamericano sobre sistemas de abastecimiento Urbano de Água.
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de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Datos básicos. Mexico, D.F.:Comisión Nacional del Agua.
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Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño.
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solución en el pasado y el presente. Ingeniería hidráulica
y ambiental. XL(2):125-139.
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las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos
Hídricos 2019: No dejar a nadie atrás. París, Francia:UNESCO.

15

�Opinión

OPINIÓN

Desde que Dmitri nació, durante muchos años su futuro parecería
ominoso: nacido como el último de
trece hermanos, tuvo un padre quien,
apenas un año después de haberlo
visto nacer, perdería la vista por completo. Su madre se convirtió en el único sostén económico del hogar y tuvo
que dedicarse a la administración de
una fábrica de vidrios que pertenecía
a su familia, desgraciadamente, un
incendio consumió la fábrica cuando
Dmitri tenía catorce años y la familia
volvió a caer en desgracia...

DMITRI MENDELÉYEV
Y SU ORDEN ELEMENTAL

DMITRI MENDELÉYEV
Mientras se elevaba por el aire, Dmitri volteó su mirada hacia el grupo
de personas que desde Tierra lo observaban con asombro. Entre ellos
estaba el oficial del ejército que debía haber piloteado el globo aerostático, y quien puso una mirada atónita al escuchar la petición de Dmitri
para que bajara de la canastilla del
globo. Dmitri no sentía ningún remordimiento, había sido necesario:
con el peso del equipo que llevaban
para hacer las mediciones meteorológicas, el globo no hubiera podido
despegar si aquel oficial del ejército
permanecía a bordo. Dmitri no estaba dispuesto a perderse un eclipse

16

solar desde lo alto ni a cederle a un
militar la oportunidad de realizar
mediciones de este inusual fenómeno. Además, con el cielo nublado de
ese día, era indispensable alcanzar
esa posición pues era la única que le
permitiría ver y hacer mediciones
del eclipse. Al final había valido la
pena, y sabía además que este pequeño incidente con el oficial del
ejército no pasaría a mayores: a estas alturas de su vida, la profesión de
Dmitri lo mantenía en una posición
privilegiada dentro de la sociedad
e incluso ante los ojos del gobierno
del Zar. Pero no siempre fue así…

*Conacyt-Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C.
Contacto: daniel.salgado@ipicyt.edu.mx, fabiola.jaimes@ipicyt.edu.mx

D a n i e l S a l g a d o B l a n c o* , Fa b i o l a J a i m e s - M i ra n d a*

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

El inicio de esta historia puede
resultar tristemente familiar para
muchos y, sin embargo, es poco probable que la mayoría esté relacionada
con su desenlace. Probablemente si
alguien hubiera conocido a Dmitri
en esa etapa de su vida, no creería lo
que este niño llegaría a ser: uno de los
grandes científicos de su tiempo, cuyo
principal legado, la tabla periódica, es
una parte fundamental de la estructura que utilizamos para ordenar nuestro entendimiento de la naturaleza.
Dmitri Mendeléyev nació en 1834
en la ciudad siberiana Tobolsk, Rusia.
Después de que la fábrica de vidrios
de su familia se perdiera, su madre llevaría a Dmitri a San Petersburgo para
que continuara con sus estudios. Allí
empezaría a consolidar su gran interés por la ciencia en general y por la
Química de forma muy particular. Su
vocación lo llevaría a escalar peldaños dentro de la academia, primero
con una maestría en San Petersburgo
y luego un doctorado en Heidelberg,
Alemania. El joven Mendeléyev regresaría en 1861 a San Petersburgo como
la mayoría de los científicos recién
egresados, con mucho ímpetu, pero

Figura 1. Dmitri Mendeléyev (1834-1907).

desempleado y sin dinero. Esta situación económica lo llevaría a buscar
trabajo escribiendo un libro de texto,
el cual llevó a cabo con tal dedicación
y cuidado que se convertiría en un libro de referencia en la enseñanza de
la Química en Rusia.
Para 1800, la Química pasaba por
grandes cambios: conceptos como la
valencia de un elemento o la impor-

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

tancia del peso atómico, apenas empezaban a discutirse con seriedad y a
tomar la forma con que se conocen actualmente. Dada su formación, Mendeléyev conocía sobre estos avances y
las discusiones que estaban teniendo
lugar en el resto del mundo, y utilizó
su primer libro como plataforma para
llevar ideas novedosas a las aulas. Este
trabajo no sólo significó un alivio económico para Mendeléyev, sino una

17

�OPINIÓN

exitosa aproximación hacia el proceso creativo de escribir libros de texto.
En 1869, ocho años después de haber
publicado su primer libro, se reencontraría con la misma tarea. En esta ocasión lo motivaría principalmente el
deseo de desarrollar un texto de apoyo para impartir un curso de Química
universitario. Tituló su libro de dos
tomos: Principios de la Química. Dentro del segundo tomo, Mendeléyev
plasmaría por primera vez un boceto
de lo que lo convertiría en uno de los
íconos de la ciencia: la tabla periódica
de los elementos.

A

B

Figura 2. Un átomo (izquierda) compuesto por neutrones (rojo), protones (verde) y electrones
(lila), en cierta forma es similar a un sistema solar donde los planetas orbitan alrededor del sol
(derecha).

EL ORDENAMIENTO DE LOS
ELEMENTOS Y SU
PERIODICIDAD
Un elemento químico es una sustancia pura, es decir, que todos los átomos
que la conforman son iguales. A su
vez, cada átomo está compuesto por
tres partículas más pequeñas: neutrones, protones y electrones. La forma
en que estas partículas conforman
un átomo es similar a la disposición
de nuestro sistema solar, en el que los
planetas orbitan alrededor del sol. En
esta analogía, el sol está representado
por el núcleo del átomo, dentro del
cual sólo hay neutrones y protones,
y los planetas son los electrones que
orbitan alrededor del núcleo atómico.
En general, un átomo tiene el mismo
número de electrones y protones, y
como los electrones y protones tienen
la misma carga eléctrica, pero con signo contrario, la carga total de un átomo suele ser cero. Hoy sabemos que
la cantidad de protones (y por lo tanto

18

Br=80
•
00 ~Ru=\04.Rh•\04
· Pll•\\\U\•\\ll

J:127

- --

-

Figura 3. Tabla periódica antigua que retrata cómo se veía en sus inicios. Se estima que esta tabla
fue impresa entre 1880 y 1890 (Mendeléyev propuso su tabla en 1869).

de electrones) de cada átomo es determinante para las propiedades de los
elementos químicos. En la época en
la que Mendeléyev escribió su libro
se sabía que cada elemento químico
poseía características que lo distinguían, por ejemplo, su afinidad para
combinarse con otros elementos o el
color de la luz que emitían cuando se
calentaban. Sin embargo, hasta antes
de la tabla periódica de Mendeléyev,
en realidad no se había encontrado

una forma lógica de ordenar a todos y
cada uno de estos elementos (si bien
más de uno lo intentaba).
Aunque la propuesta original de
Mendeléyev ha pasado por cambios
a lo largo del tiempo (cambios que incluso él mismo propuso), lo esencial
de su idea original se ha mantenido.
La versión actual de la tabla periódica ordena los elementos químicos
de acuerdo a su número atómico, es
CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

decir, a la cantidad total de protones
que hay en cualquiera de sus átomos.
Por ejemplo, el primer elemento de
la tabla periódica es el hidrógeno, cuyos átomos sólo tienen un protón; el
segundo es el helio, cuyos átomos tienen dos protones; le sigue el litio, con
tres protones dentro de sus átomos,
y así sucesivamente. Ordenando los
elementos químicos sólo por su número atómico, acabaríamos con una
lista muy larga de un elemento tras
otro que sería difícil de manejar. Entonces, una manera más condensada
de ordenarlos y que resulta sencilla, es
considerar otra de sus características:
el número de electrones. Al considerar el número de electrones se obtiene
el característico arreglo bidimensional que conocemos, donde las casillas
están acomodadas en renglones y columnas.
Cada átomo tiene una capacidad
máxima de electrones que orbitan en
capas o niveles de energía alrededor
del núcleo. Cada capa puede albergar
hasta cierto número de electrones.
Dependiendo del número de electrones que cada átomo tenga será el número de capas alrededor del núcleo.
Esta característica se ve reflejada en el
número de renglones de la tabla periódica, por ejemplo, el hidrógeno tiene un electrón que cabe en la primera
capa, por lo que en la tabla periódica
está en el renglón 1, el helio tiene dos
electrones que también caben en la
primera capa, así que también está
ubicado en el renglón 1. En la capa 1 ya
no caben más electrones, entonces,
el litio, que es el siguiente elemento y
tiene tres electrones, tendrá dos capas
ocupadas: dos electrones en la primera capa y un electrón en una segunda
capa, y se ubicará en el renglón 2. Y así

sucesivamente con todos los elementos de acuerdo al número de capas
ocupadas por sus electrones. Cada
vez que los orbitales de un átomo estén completos, terminará un renglón
de la tabla y se comenzará otro hasta
acomodar a todos los elementos.

ellos tenían propiedades similares.
Esto le hizo notar que debía haber
otros elementos aún no descubiertos
y dejó huecos en la tabla para ellos.
Incluso se aventuró a predecir cuáles
deberían ser las características de los
elementos faltantes. Todo el proceso
que Mendeléyev siguió para llegar a la
construcción de la tabla periódica facilitó en gran medida la comprensión
de la complejidad de la estructura de
los átomos.

Al terminar de ordenar con su sistema los 60 elementos químicos que
se conocían en ese entonces, Mendeléyev se percató de que los elementos
que se encontraban cercanos entre

11

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Y así sucesivamente ...

Figura 4. Representación esquemática del llenado de los orbitales atómicos de los átomos de
hidrógeno (H), helio (He), litio (Li), berilio (Be) y neón (Ne).

CÓMO SE HA MODIFICADO LA
TABLA PERIÓDICA EN EL TIEMPO. LA
TABLA, HOY
Podemos ver la tabla periódica como
un mapa en el que se ordenan los elementos de acuerdo a una serie de relaciones que involucran sus propiedades
físicas y químicas. Este arreglo resulta
muy útil ya que la posición que ocupan los elementos en la tabla nos dice
algo sobre sus propiedades. Es algo
fascinante la relación de las propiedades que los elementos guardan entre

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

sí y que la ley de periodicidad pone de
manifiesto. Ahora que conocemos que
hay características compartidas entre
elementos, podemos hacer clasificaciones diversas según unas u otras propiedades. Sin embargo, no debemos
olvidar que cada elemento es diferente
a los demás, y aunque compartan algunas características, cada uno es fundamentalmente distinto.

19

�OPINIÓN

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31

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Figura 5. Una sección de la tabla periódica actual (arriba) comparada con la configuración obtenida al girarla 180° (abajo).

Los esfuerzos por encontrar una
representación gráfica continúan
hasta hoy en día. Se tienen documentados más de 400 diferentes arreglos
y se siguen proponiendo nuevas representaciones. Una propuesta de
una nueva tabla periódica fue hecha
en 2019, a propósito del Año Internacional de la Tabla Periódica, por un
grupo de científicos ingleses liderados
por un reconocido investigador de
Química fundamental de la Universi-

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proporciona la libertad de ver cada
elemento desde varios ángulos. Esto
nos da la posibilidad de ver el cubo
completo.

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La manera de ordenar los elementos de Dmitri Mendeléyev ha sido la
manera más práctica que se ha propuesto de acuerdo a su estructura atómica y sus propiedades físicas y químicas. Sin embargo, la tabla periódica
de Mendeléyev no es un arreglo absoluto, no es la organización obligatoria
que los elementos deben tener y el
creer que existe una sola representación es como ver el cubo por una sola
cara. Una tabla al final es un sistema
que puede cambiar dependiendo del
enfoque que se quiera obtener. Hoy
en día, con las herramientas computacionales disponibles, podemos
acceder a varias representaciones de
la clasificación de los elementos al
mismo tiempo. Esto permite enten-

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dad de Nottingham, en Reino Unido.
Ellos han propuesto, con fines pedagógicos, poner la tabla periódica de
cabeza, es decir, girarla 180° y así tener
a los elementos con menor número
atómico en la base. Los autores explican que esto tiene muchas ventajas, por ejemplo, su número atómico
incrementaría de abajo hacia arriba,
y creen que esta nueva orientación
sería más fácil de entender por los estudiantes, pero el impacto pedagógico
aún está por probarse y la controversia ha sido mucha...

REFERENCIAS
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Promete. España: Guadalmazan.
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Elements and Dmitry Mendeleyev. EE
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cambiar drásticamente la tabla periódica? The New York Times, Sección de
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Martín-León, N. (2007). Mendeléiev:
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periodic system of elements: Epistemological and pedagogic implications. Disponible en: https://www.
semanticscholar.org/paper/Multiple-Visual-Representations-Of-The-Periodic-Of-Mishra-Nguyen-Jahiel/
85406d3cbe77be1b911664fcb2520128f3326dda#citing-papers.
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com/mundo/noticias-46922730
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et al. (2019). Turning the periodic table upside down. Nature chemistry.
11(5):391.

¿Cuál sería tu propuesta de arreglo
de los elementos? ¿Cómo sería tu tabla periódica? ¿Qué pensaría Mendeléyev de esta idea?
CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

21

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RENDIMIENTO DE

NIXTAMAL,

MASA Y TORTILLA DE MAÍCES
CRIOLLOS PIGMENTADOS DE PEROTE,
VERACRUZ
Edgar Ramírez-Muñoz*, Román JiménezVe r a * , N i c o l á s G o n z á l e z - C o r t é s *

* Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
Contacto: nicolas.gonzalez@ujat.mx

México es el quinto país megabiodiverso con 10% de
especies de plantas endémicas, siendo el maíz (Zea
mays L.) una de las más importantes (Semarnat,
2016). Los maíces criollos son diferentes en forma,
tamaño, sabor, valor nutricional y color (blanco,
amarillo, rojo, azul, negro, rosa) (González-Cortés et
al., 2016). En 2012 se sembraron a nivel nacional más
de 8.5 millones de hectáreas de maíz, y 82.2% de esta
superficie fue cultivada con maíces criollos, principalmente blancos, amarillos y azules, los cuales están
adaptados a condiciones agroclimáticas específicas
y poseen características alimenticias aceptables para
cada población y cultura.

22

Se ha reportado que los maíces pigmentados son ricos en compuestos fotoquímicos de gran importancia
nutricional y funcional (Herrera-Sotero et al., 2017). El
consumo de tortilla en la población mexicana es de
94%, principalmente en las zonas rurales, con un consumo de 335 g por día per cápita, equivalente al consumo de 122 kg/año (FAO, 2016). La tortilla contiene 6.3%
de proteína, 1.2% de fibra, 0.85% de grasas, 46% hidratos de carbono y 1% de minerales (Martínez-Vázquez
et al., 2017). Para cubrir la demanda de tortilla existe,
ampliamente distribuida en todo el país, la industria
de la tortilla, que produce un promedio de 40,200 toneladas de tortillas al día, y aproximadamente 14.67
millones de toneladas de tortilla al año (SNIIM, 2020).

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

El maíz producido para la industria de la masa y la tortilla a nivel industrial o artesanal debe satisfacer la
demanda y calidad del producto. Sin
embargo, se desconoce el rendimiento de los productos del proceso en la
elaboración de la tortilla de maíces
pigmentados en comparación con
el maíz blanco. Por tanto, el objetivo
del presente estudio fue determinar
el rendimiento de nixtamal, masa y
tortilla de maíz azul, rojo, amarillo y
blanco nativos de Perote, Veracruz,
México

MÉTODO
Características de la
región de recolección
de semillas
El maíz fue de la cosecha de cultivo
de temporal del ciclo 2019 en el valle
semiárido de Perote, Veracruz, México. Este municipio se localiza entre
los paralelos 19° 22’ y 19° 39’ de latitud
norte; los meridianos 97° 06’ y 97° 26’
de longitud oeste; altitud 2,465 msnm,
y uno de los principales cultivos es el
maíz con más de 13,926 ha de temporal, donde más de 95% son de semillas
criollas. Las condiciones agroclimáticas de este municipio son clima seco
con lluvias en verano, con temperatura media anual de 12°C, rango de
precipitación de 300 a 1,300 mm, los
suelos que prevalecen son arenosos
(Inegi, 2016).

Área de trabajo
Los estudios se realizaron en el taller
de frutas y cereales de la División Académica Multidisciplinaria de los Ríos,
localizada en el municipio de Tenosique, Tabasco, México.
CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

23

�EJES

Cocción del maíz
(nixcómil)

Rendimiento de masa
(RM)

Elaboración de tortilla

Se seleccionaron las semillas, eliminando impurezas y semillas dañadas, luego se enjuagó dos veces
con agua potable, posteriormente
se puso a cocción 1 kg de maíz (por
triplicado) en tres litros de agua adicionado con 10 g de hidróxido de
calcio, el tiempo de cocción fue de
aproximadamente 55 minutos. Posteriormente se dejó reposar el nixtamal a temperatura ambiente durante
12 horas, como comúnmente se hace
en las comunidades rurales.

El nixtamal se pasó por molino eléctrico para nixtamal de motor de 1/2
Hp, 110 v con rendimiento máximo
25 kg h-1. Después de obtener molidos
los nixtamales, se adicionaron aproximadamente 120 ml de agua potable
hasta que las masas adquirieran una
consistencia torteable. El rendimiento
de masa se determinó por la relación
entre kilogramos de masa obtenidos
por kilogramo de maíz procesado.
Se pesaron las masas de los maíces
pigmentados en una báscula Rhino®
con división mínima de 1 g. En la figura 1 se observa la obtención de las masas de los maíces pigmentados.

Las masas se amasaron manualmente por 5 min, luego se elaboraron las
tortillas de forma manual, tomando
50 gr de masa para formar una tortilla
de 18 ±1.6 cm de diámetro por 2 mm
de espesor, después se colocó en una
prensa metálica para hacer tortillas y
se cocieron en una placa metálica a
240 ±6ºC hasta obtener un buen inflado. En la figura 2 se muestran las tortillas de maíces pigmentados.

El diseño experimental fue completamente al azar con tres repeticiones
(1 kg de maíz por réplica), y se utilizó
la prueba de Tukey (p≤0.05) para la
comparación de medias. Los resultados fueron analizados con el programa estadístico de Olivares (2015).

RESULTADOS
Los resultados del análisis estadístico
del RN, RM, RT, humedad (H), materia seca (MS) y cenizas (C) de tortillas
de maíces pigmentados fueron significativos (p≤0.05). Los datos indican
que el rendimiento promedio de RN
fue de 1.790 kg por kg de maíz. El maíz
amarillo presentó mayor capacidad
de absorción de agua con un peso
total de 1.886 kg, seguido del azul,
rojo y blanco, con 1.792, 1.817 y 1.669
kg, respectivamente. Mientras que el
rendimiento promedio de masas fue
de 1.907 kg a partir de 1 kg de maíz, obteniendo mayor rendimiento el maíz
amarillo, con 1.996 kg de masa por kg
de maíz, seguido por el maíz blanco,
azul y rojo con 1.937, 1.892 y 1.788 kg,
respectivamente, este resultado es importante para algunos estados como
Yucatán, donde la preferencia es el
consumo de tortilla amarilla.
El rendimiento promedio de tortilla de los cuatro maíces pigmentados
fue de 1.690 kg por kg de maíz, sobresaliendo el rendimiento de tortilla de
maíz amarillo con 1.790 kg; 10.2, 18.2 y
19.4% más que el maíz blanco, azul y
rojo, respectivamente. En gramos esto
significa que existe una diferencia de
102 g entre amarillo y blanco, 182 g entre amarillo y azul y 194 g entre amarillo y rojo; es decir, que en 10 kg de maíz

Figura 1. Masas de maíz criollo pigmentado azul, rojo y amarillo.

24

Análisis estadístico

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

Figura 2. Tortillas de maíces criollos pigmentados azul, rojo y amarillo.

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

25

�EJES

amarillo se obtendría 1.02, 1.82 y 1.94
kg de tortilla más que el maíz blanco,
azul y rojo, respectivamente, considerando el precio de $15.61 por kg de
tortilla a nivel nacional (SNIIM, 2020).

Sin embargo, desde el punto de
vista del análisis proximal, las tortillas
de maíz azul fueron las que presentaron mayor contenido de materia
seca (60.0%), seguidas por las tortillas
blancas (57.3%), rojas (54.3%) y las
amarillas (52.2 %); lo cual indica que

las tortillas amarillas contienen mayor humedad, hasta cerca de 48%.
En cuanto a contenido de cenizas,
se pudo observar que las tortillas de
maíz rojo son más ricas en cenizas
con 1.46%, seguidas de las tortillas azules, blancas y amarillas, con 1.33, 1.32 y
1.16%, respectivamente (tabla I).

Tabla I. Rendimiento de tortilla de maíces criollos pigmentados de color azul, rojo, amarillo y blanco cultivados en la región semiárida de Perote,
Veracruz, México.
Color
de maíz

Peso de
maíz

Peso de nixtamal
drenado (kg)

Rendimiento
de masa

(kg)

Peso de la
tortilla

Rendimiento
tortilla (%)

Humedad
(%)

Materia
seca

Cenizas (%)

(kg)

(kg)

Azul

1.0

1.792b

1.892c

1.608c

160.8

40.0d

60.0a

1.33b

Rojo

1.0

1.668

1.788

1.596

d

159.6

45.7

54.3

c

1.46a

Amarillo

1.0

1.886a

1.996a

1.790a

179.0

47.84a

52.2d

1.16d

Blanco

1.0

1.817c

1.937b

1.688b

168.8

42.8c

57.2b

1.32c

Media

-

1.790.3

1.907

1.690

169.0

45.43

64.56

1.31

DMS

-

0.008

0.012

0.012

-

-

-

-

d

d

(%)
b

DMS Diferencia mínima significativa (Tukey, 0.05).
Los valores medios con letra diferente en la misma columna indican diferencias significativas (Tukey≤0.05).

DISCUSIÓN
Como bien se sabe, en México y algunos países de Centroamérica, la tortilla es un elemento fundamental en
la alimentación. Para la producción
de tortilla se recurre a la cocción del
maíz, proceso de cocción conocido
como nixcómil (del náhuatl nexatl,
agua con ceniza, y comitl, olla), y el
producto final es el nixtamal. Sin embargo, la cantidad y calidad de la tortilla se ve afectada por varios factores,
como la capacidad de absorción de
agua, pérdida de peso, rendimiento
de masa y tortilla, y resistencia al corte
de tortillas, factores que ocurren desde la cocción del maíz y la tortilla.
De igual forma, durante la molienda del nixtamal se va adicionando

26

agua para una mejor molienda, de tal
forma que incrementa a un promedio de 1.907 kg de masa. Sin embargo,
durante la elaboración de las tortillas
se pierde humedad, obteniendo en
este estudio un promedio de 1.690 kg
de tortillas calientes por cada kg de
maíz, con un contenido promedio de
humedad de 45.43%, 64.56% materia
seca y 1.3% de cenizas; sobresaliendo
el peso de la tortilla de maíz amarillo.
Este resultado coincide con los encontrados por Sierra-Macías et al. (2010),
quienes encuentran que la variedad
V-556AC de grano amarillo sobresalió
en mayor rendimiento de nixtamal, la
masa y las tortillas, así como los aminoácidos lisina y triptófano, en endospermo, grano entero y tortillas.

Asimismo, existe coincidencia
con valores encontrados por Martínez-Vázquez et al., (2017), quienes reportan que las tortillas de maíz blanco
contienen 57.6% de materia seca, más
1% de cenizas y 42.4% de humedad.
Estos valores son bien considerados
por los industriales de la masa y la
tortilla, pues éstos prefieren maíces
que retienen mayor humedad y pericarpio después de la nixtamalización,
porque obtienen masas más cohesivas debido a la presencia de gomas
naturales del pericarpio, además de
obtener mayor rendimiento de tortilla.
González et al. (2016) encontraron
que los maíces blancos criollos presentan características agronómicas y
CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

propiedades nutricionales importantes. Salinas et al. (2010) obtienen un
rendimiento de tortilla blanca de 1.5
kg, esto debido al tiempo de cocción
de 45 min y sólo seis horas en reposo,
con un contenido de humedad en la
tortilla casi de 40%. Herrera‑Sotero et
al. (2017) demuestran que en condiciones in vitro las tortillas de maíz azul
tienen propiedades anticancerígenas,
lo que a hace una fuente potencial de
nutraceúticos con actividad anticancerígena. Castañeda-Sánchez (2011)
encontraron que las tortillas de maíz
azul, además de contener gran cantidad de antioxidantes, tienen significativamente más fibra que las tortillas
de maíces blancos y amarillos.

CONCLUSIONES
El rendimiento de nixtamal, masa y
tortilla en los cuatro tipos de maíces
fueron diferentes. Se obtuvo un rendimiento promedio en nixtamal de 1.79
kg, masa 1.90 kg y tortilla 1.69 kg con
45.43% de humedad y 1.3% de cenizas. El maíz amarillo presentó mejor
rendimiento; por cada kilogramo de
maíz se obtuvo 1.88 kg de nixtamal, en
masa 1.99 kg y tortilla 1.79 kg, en comparación con el maíz blanco, azul y
rojo, en los que se obtuvo por cada kg
de maíz 1.68, 1.60 y 1.59 kg de tortilla,
respetivamente. Esta información es
importante para fomentar la industrialización y consumo de los maíces
criollos pigmentados. Se concluye
que el rendimiento de nixtamal, masa
y tortilla en los maíces pigmentados
es diferente a los obtenidos con maíz
blanco.

REFERENCIAS
Association of Official Analytical
Chemists. (2006). Official methods of
analysis of AOAC International. 18 ed.
Bradely:AOAC International.
Castañeda-Sánchez, A. (2011). Propiedades nutricionales y antioxidantes
del maíz azul (Zea mays L.). Temas
Selectos de Ingeniería de Alimentos.
5(2):75-83.
FAO. (2016). Food and Agriculture Organization. Disponible en: http://faostat.fao.org
González-Cortés, N., Silos-Espino,
H., Cabral J.C.E., et al. (2016). Características y propiedades del maíz (Zea
mays L.) criollo cultivado en Aguascalientes, México. Revista Mexicana de
Ciencias Agrícolas. 7(3):669-680.
Herrera‑Sotero, M.Y., Cruz‑Hernández, C.D., Trujillo‑Carretero, C., et al.
(2017). Antioxidant and antiproliferative activity of blue corn and tortilla
from native maize. Chemistry Central
Journal. 11:110.
Inegi. (2016). Prontuario de Información Geográfica Municipal de los Estados Unidos Mexicanos. Sistema de
información municipal. Cuadernillos
municipales.
Martínez-Vázquez, J.I., Pérez-Carrera, S.N., Quiroz-Ramírez, M.A, et al.
(2017). Mejoramiento de la calidad

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

proteica de tortillas hechas a base de
maíz adicionadas con soya y amaranto. Investigación y Desarrollo en
Ciencia y Tecnología de Alimentos.
2:312-316.
Olivares, S.E. (2015). Programa de
análisis estadístico Versión 1.6. Facultad de Agronomía de Universidad Autónoma de Nuevo León. Monterrey,
N.L. México.
Salinas, M.Y., Gómez, M.N.O., Cervantes, M.J.E., et al. (2010). Calidad nixtamalera y tortillera en maíces del trópico húmedo y subhúmedo de México.
Revista Mexicana de Ciencias Agrícolas. 1(4):509-523.
Semarnat. (2016). México, país megadiverso. Disponible en: https://www.
gob.mx/semarnat/articulos/mexico-pais-megadiverso-31976
Sierra-Macías, M., Palafox-Caballero,
A., Vázquez-Carrillo, G., et al. (2010).
Caracterización agronómica, calidad
industrial y nutricional de maíz para
el trópico mexicano. Agronomía Mesoamericana. 21:21-29.
SNIIM. (2020). Información mensual de precios diarios de tortilla en
tortillerías y autoservicios de México.
Disponible en: http://www.economia-sniim.gob.mx/TortillaMesPorDia.asp

27

�SECCIÓN ACADÉMICA

Orégano chino Lippia graveolens en matorrales de
Nuevo León, población y datos de producción

SECCIÓN
ACADÉMICA
Orégano chino Lippia graveolens en
matorrales de Nuevo León, población y
datos de producción
Química de la Luna: implicaciones sobre el
origen y estructura del satélite natural de la
Tierra

Aldo Jesús Silva-Gutiérrez*, Marco Antonio Guzmán-Lucio*, Sergio Manuel Salcedo-Martínez*,
Marco Antonio Alvarado-Vázquez*, Deyanira Quistián-Martínez*
DOI: /https://doi.org/10.29105/cienciauanl25.107-1

RESUMEN

ABSTRACT

El orégano chino Lippia graveolens Kunth (Verbenaceae),
también conocido como orégano mexicano, es una planta
que habita en el estrato subarbustivo de matorrales de Nuevo
León. Se emplea como condimento en alimentos y tiene importancia medicinal e industrial. En este estudio se encontró
que no figura como una planta aprovechable según estadísticas productivas referenciadas para el estado, y aunque cuenta con densidades de población aceptables de 3867 a 9866
plantas/ha, se desconoce su aprovechamiento y uso por parte
de los potenciales productores que cuentan con el recurso
en su predio. La demanda de esta materia prima vegetal en
nuestro estado es cubierta por productores de otras entidades
de la república mexicana, por lo que se recomienda se difunda su importancia y se implementen e incentiven programas
locales para su aprovechamiento.

Chinese oregano Lippia graveolens Kunth (Verbenaceae).
Also known as Mexican oregano, it is a plant that lives in
the sub-shrubby stratum of Nuevo León scrub. It is used
as a condiment in food and has medicinal and industrial
importance. In this study it was found that it does not appear as a usable plant in this state according to productive
statistics, and although it has acceptable population densities of 3,867 to 9,866 plants/ha, its use and use by potentials is unknown. Producers who have the resource on
their property. The demand for this vegetable raw material
in our state is covered by producers from other states of the
mexican republic, so it is recommended that its importance
be disseminated and local programs are implemented and
encouraged for its use.

Palabras clave: orégano chino, orégano mexicano, Lippia graveolens.

Keywords: chinese oregano, mexican oregano, Lippia graveolens.

El orégano chino Lippia graveolens tiene distribución desde
el suroeste de Estados Unidos hasta Costa Rica en Centroamérica, y es descrito como un arbusto esbelto que puede
alcanzar los tres metros de altura, con hojas simples y opuestas, oblongo-ovadas a elípticas, con dientes romos sobre los
márgenes, aromáticas al estrujar, con flores agrupadas en las
axilas de las hojas, de color blanco con el centro amarillo
con las brácteas de las espigas ordenadas en cuatro hileras
(Rzedowskii, 2002; Everitt et al., 2002; Richardson y King,
2011).

Turner, P. longiflora Gray y P. dendrítica B.L. Turner, esta
última muy localizada y sin valor comercial. De manera tradicional y desde antaño las especies de P. bustamanta y P.
longiflora fueron las especies mayormente utilizadas en la
sazón de diferentes platillos de la región del noreste de México. En los últimos años, Lippia graveolens es el orégano
más utilizado en la elaboración de platillos, debido a que se
comercializa a una cuarta parte ($90 a $120 pesos/kg) del
precio del orégano liso u orégano Nuevo León ($420 pesos),
que también crece en el estado y pertenece al género Poliomintha.

En Nuevo León, de acuerdo con Díaz de León (2013), se
reconocen cuatro especies de orégano de los géneros Lippia:
Lippia graveolens Kunth, Poliomintha: P. bustamanta B.L.

*Universidad Autónoma de Nuevo León.
Contacto: marco.guzmanlc@uanl.edu.mx

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CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

29

�SECCIÓN ACADÉMICA

Existen estudios autoecológicos de Lippia graveolens en el
país en zonas cultivadas y naturales como los presentados por
Flores et al. (2011) y Yáñez et al. (2013), en donde la información obtenida se basa en el estudio de variables de producción
con base en la altura-cobertura de las especies en relación con
la producción de su aceite esencial, también para el estado de
Coahuila y Tamaulipas, pero falta por completo información
ecológica y de su aprovechamiento en el estado de Nuevo
León.

TAXONOMÍA Y DISTRIBUCIÓN
Especie nueva colectada en su viaje a la América por los famosos expedicionarios Barón F.W.H.A. von Humboldt y A.J.A.
Bonpland en costas del estado de Campeche en México, fue
descrita por Kunth en 1818 en el tomo segundo de la monumental obra Nova Genera et Species Plantarum de Bonpland
&amp; Humboldt. El número de especies del género asciende a
200, con distribución en los trópicos y subtrópicos de América
con unas pocas especies en el viejo mundo, cuenta con sinonimias para la especie como Goniostachyum graveolens, Lippia
berlandieri, Lippia graveolens forma loeseneriana, Lippia
graveolens forma microphylla (Rueda, 2012).
En México presenta una distribución discontinua, a lo largo del litoral del Golfo de México, la vertiente del Pacífico, península de Yucatán, depresión del Balsas, Tehuacán, Chiapas,
Istmo de Tehuantepec, zona árida Tamaulipeca-Hidalguense y
en el Desierto Chihuahuense. Los tipos de vegetación en donde se distribuye en el sur y sureste de México son matorrales de
cactáceas columnares, bosque de encino enebro-Brahea, selva
espinosa y selva baja caducifolia y selva mediana subcaducifolia. En las zonas áridas de Tamaulipas e Hidalgo en matorrales espinosos y chaparrales. Particularmente en el Desierto
Chihuahuense se encuentra en lomeríos calcáreos pedregosos
con matorral rosetófilo con Condalia, Fouquieria splendens,
Agave lechuguilla, Agave asperrima, Acacia berlandieri,
Solanum eleagnifolium, Leucophyllum frutescens, Zexmenia
hispida, Prosopis glandulosa y Viguiera stenoloba, Mimosa
sp.; además, en matorrales desérticos micrófilos con Larrea
tridentata y Flourensia cernua, en altitudes desde el nivel del
mar hasta los 2,300 msnm (Sánchez et al., 2007)
Para el estado de Nuevo León se cuenta con registros de
la especie en 26 de los 51 municipios del centro y norte del
estado, en tipos de vegetación como mezquital perturbado y
no perturbado, bosque de pino encino, matorral submontano, bosque de Prosopis, matorral espinoso tamaulipeco tipo
subinerme, matorral mediano subinerme, matorral espinoso
tamaulipeco-matorral inerme parvifolio, matorral espinoso
tamaulipeco-matorral desértico rosetófilo, matorral espinoso
tamaulipeco-mezquital (Díaz et al., 2020).

30

IMPORTANCIA ECONÓMICA
Son muchos los usos que se derivan del aprovechamiento de
Lippia graveolens y pueden ser clasificados en tres categorías
de uso: comestible, conservador natural y potenciador del sabor de muchos alimentos como guisados, sopas, estofados de
carnes, platillos típicos como pozole y menudo, callos y barbacoa, adobo y pipián, caldo gallego, pizzas y otras comidas;
antioxidante en la elaboración de embutidos y conservas como
salmón, atún y sardinas, abulón, salsas, aderezos, encurtidos
de aceituna, chiles en escabeche, frijoles envasados, moles
para rehidratar; además como fijador de sabor de refrescos y
licores. Medicinalmente tiene propiedades antiasmáticas, antiespasmódicas, expectorantes, antiinflamatorias, antisépticas,
analgésicas y cicatrizantes, destacando su aceite por la actividad microbiológica como antibacterial, antiviral, larvicida,
molluscida y fungicida. Industrialmente se usa como fijador de
esencias y perfumes de marcas comerciales reconocidas, en la
manufactura de jabones y productos de aromaterapia, el aceite
también es usado en aeronáutica, limpieza de piezas automotrices y elaboración de veladoras (Huerta 1997, EMSMSC,
2009).

DENSIDAD POBLACIONAL
Registros sobre la densidad de plantas de orégano Lippia
graveolens para el estado de Tamaulipas son presentadas por
Sánchez et al. (2011) al oeste del estado, en tipos de vegetación de matorral alto subinerme, matorral alto espinoso, matorral mediano espinoso y matorral rosetófilo, en altitudes de
60 a 800 msnm, estimándose una densidad promedio de 905
plantas por hectárea. El mismo autor adjunta citas de trabajos
poblacionales del orégano en diferentes estados de la república mexicana como los efectuados por Cavazos (1991) para
el estado de Jalisco, con densidades de entre 6,236 a 25,200
plantas por hectárea; por Hernández (1991), con densidades
de hasta 4,000 individuos por hectárea en el Altiplano de San
Luis Potosí; por Sánchez et al. (2007) en Puebla y Oaxaca, con
densidades del orden de 1,000 a 5,000 individuos por hectárea.
Queda de manifiesto la escasez de trabajos sobre la densidad poblacional del orégano Lippia graveolens no sólo en el
noreste de México, también en el resto del país.

PRODUCCIÓN EN EL NORESTE
DE MÉXICO
Estudios realizados en la Umafor Altiplanicie Tamaulipeca
que abarca los municipios de Jaumave, Miquihuana, Palmillas, Bustamante y Tula en la región suroeste del estado de
Tamaulipas, en 2008, de acuerdo a la Semarnat (2008), DeleCIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

gación Tamaulipas, entre las especies forestales no maderables
para Lippia graveolens se estimó una producción de 740.19
toneladas de hoja por año en el sitio (ARSAT, A.C., 2008).
En el estado de Coahuila se autorizó el aprovechamiento
de especies forestales no maderables en 2014 y 2015, bajo el
concepto de plantas c/ en donde se incluyen orégano Lippia
graveolens, Larrea tridentata, Nolina caespitifera, Opuntia
sp., Pinus cembroides y Agave lechuguilla, con un volumen
de aprovechamiento de 1,354 y 1,098 toneladas para ambos
periodos (Inegi, 2017).
En cuanto a la autorización de productos forestales no maderables en el estado de Nuevo León, se presentan cifras para
el aprovechamiento de especies como Euphorbia antisyphilitica, Tillandsia usneoides, Agave lechuguilla, Nolina caespitifera, Opuntia rastrera, Yucca filifera, Dasylirion spp., bajo el
concepto de plantas d/, con un estimado de 710 toneladas para
el año vigente, pero Lippia graveolens no figura entre las especies autorizadas (Inegi, 2017).
En el estado de Tamaulipas, el volumen autorizado de
aprovechamiento forestal no maderable, con base en las plantas, en donde se incluyen todas las especies aprovechadas, excepto de las que se extraen fibras, para 2016, asciende a las
22,703 toneladas al año (Inegi, 2017).
Cifras nacionales sobre la producción forestal no maderable corresponden a Lippia graveolens, en conjunto con

especies como Agave sp., Yucca schidigera, Tecoma stans,
Polytrichum sp., Sabal mexicana, Guadua angustifolia, Yucca carnerosana, Chamaedorea sp., Dasylirion spp. y plantas
de la familia Cactaceae se clasifican bajo el concepto otros, y
son emitidas por la Dirección General de Gestión Forestal y de
Suelos (2016), la cual establece para los estados de Coahuila y
Tamaulipas 330 y 5,130 toneladas, respectivamente, en 2016,
no así para el estado de Nuevo León, para el cual se registra
cero (0) producción.

METODOLOGÍA
Área de estudio
La región seleccionada comprende la porción central del estado de Nuevo León, ubicada entre las coordenadas 26°10’51’’
y 24°53’46’’ de latitud norte y los 99°12’30’’ y 100°34’43’’
de longitud al meridiano de Greenwich. Con representación
fisiográfica en las provincias Sierra Madre Oriental (SMO),
Llanura Costera del Golfo Norte (LLCGN) y Gran Llanura
de Norteamérica (GLLNA) (tabla I), sobre suelos de lomerío.

Características del hábitat
En la descripción de las condiciones ambientales físicas en las
cuales existen las poblaciones de orégano se consideraron de
forma visual las geoformas, la composición y profundidad del
sustrato en donde se distribuían, así como la apertura del dosel
de la vegetación.

Tabla I. Localización geográfica de los sitios de muestreo en el centro de Nuevo León.

SITIO

MUNICIPIO

PARCELA
Parcela 1
Loma Larga
San Pedro Garza García Parcela 2
Parcela 3
Parcela 1
Rancho Corm
Salinas Victoria
Parcela 2
Parcela 3
Parcela 1
Ejido California
Mina
Parcela 2
Parcela 3
Parcela 1
Carr. China-Bravo
General Bravo
Parcela 2
Parcela 3
Parcela 1
Presa Cerro Prieto
Linares
Parcela 2
Parcela 3
CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

LATITUD
25°38'54''
25°38'59''
25°39'40''
26°10'45''
26°10'48''
26°10'51''
26°03'18''
26°03'10''
26°03'23''
25°44'24''
25°44'23''
25°44'33''
24°53'46''
24°53'51''
24°53'50''

LONGITUD ALTITUD
100°19'21''
627
100°19'20''
663
100°19'24''
663
100°20'42''
623
100°20'40''
641
100°20'43''
637
100°34'42''
623
100°34'39''
676
100°34'38''
675
99°12'30''
173
99°12'33''
180
99°12'31''
158
99°25'28''
302
99°27'34
330
99°25'38''
320

31

�SECCIÓN ACADÉMICA

Para las condiciones biológicas, en el muestreo de la vegetación se implementó un módulo de tres parcelas distribuidas en forma de L, como el descrito en el inventario nacional
forestal periódico (INFP, 1994), modificando el intervalo de
300 a 100 m de longitud entre parcelas y de parcelas circulares a cuadradas de 100 m2. Cada parcela fue subdividida al
interior en cinco cuadrantes de 1 m2 para registrar los individuos de las especies del estrato herbáceo y dos cuadrantes
de 12.5 m2 para registrar los individuos de las especies en el
estrato subarbustivo, en donde se encuentra representado el
orégano chino Lippia graveolens, la vegetación de los estratos arbustivo, arbóreo y de plantas trepadoras se contabilizó
en el interior de toda la parcela.

Existen otros nombres que también se le dan a L. graveolens, como orégano mexicano (Huerta, 1997), no obstante
se prefirió utilizar el nombre de orégano chino porque éste es
el que recibe en diferentes mercados del área metropolitana
de Monterrey, en donde se comercializa como condimento
formado por las hojas e inflorescencias secas.
Figura 1. Condición ambiental en donde es común encontrar al orégano
chino Lippia graveolens.

Densidad Poblacional No. Plantas/Ha
3867

8667

Características ecológicas de
los sitios

La vegetación tiene una fisonomía de matorral abierto de
entre dos a 3.5 m de altura, con elementos subinermes y un
estrato superior dominado por especies arbustivas como el
chaparro prieto Acacia rigidula, anacahuita Cordia bossieri,
cenizo Leucophyllum frutescens, guajillo Acacia berlandieri,
gobernadora Larrea tridentata, y corvagallina Neopringlea
integrifolia (figura 2). Especies eminencia como el mezquite
Prosopis glandulosa y Yucca filifera pueden presentarse de
manera aislada en zonas de transición con otros tipos de vegetación. Un estrato subarbustivo menor a 1 m de altura en
donde destacan especies como lechuguilla Agave lechuguilla, Lantana canescens, Lantana velutina, damiana Turnera
diffusa y sangre de drago Jatropha dioica y el orégano chino
Lippia graveolens (figura 3) forman parte de ese estrato. En
el estrato herbáceo dominan especies como Aristida purpurea, Polygala lindheimeri, parraleña Thymophylla pentachaeta y ojo de víbora Evolvulus alsinoides.

Aunque la forma biológica y la altura que se precisa para
el sur de Texas, de acuerdo con Everitt et al. (2002) y Richardosn y King (2011), como un arbusto que puede alcanzar
3 m de altura, en los sitios estudiados su porte es el de una
planta subarbustiva de máximo 1.04 m.

Figura 3. Orégano chino Lippia graveolens en floración.

RESULTADOS

Las características ambientales de los sitios tienen en común
una localización sobre terrenos de lomerío propiamente sobre lomas aisladas o abanicos aluviales y bajadas aledaños a
las sierras. Los suelos son de escasa profundidad, muy pedregosos y en algunos puntos es posible observar fuerte erosión
y roca desnuda. La ubicación de las plantas de orégano entre
el matorral se da en espacios abiertos con exposición directa
a la luz, no prolifera en áreas umbrías y solamente crece bajo
la copa de arbustos en donde se expone a la luz solar (figura
1).

32

DISCUSIÓN

51066

39866

9866
62934

230233

215700

105100
General Bravo
■ Total

Linares

de estratos

San Pedro G.G.
■

Estrato subarbustivo

8000

4800
24267

52667

129566

118100

Mina
■ Lippia

Salinas Victoria
graveolens

Figura 4. Densidad poblacional de Lippia graveolens con respecto al estrato subarbustivo y total de plantas por sitio.
Figura 2. Estratificación del matorral subinerme con Acacia rigidula, Cordia boissieri y Neopringlea integrifolia.

Densidad poblacional
La densidad total de plantas por hectárea de todas las especies en la vegetación para cada uno de los sitios estudiados
se estimó con un mínimo de población de 105,100 plantas/
ha para San Pedro Garza García, el valor máximo se obtuvo
para Linares con 230,233 plantas/ha.
La población del estrato subarbustivo, al cual pertenece
el orégano chino, tuvo un mínimo de 24,267 plantas por
hectárea en el sitio localizado en el municipio de Mina y un
máximo de 51,066 para Linares.
En cuanto al aporte de Lippia graveolens a la densidad
del estrato subarbustivo, éste fue de 3,867 plantas por hectárea (7.57%) para el municipio de Linares, 4,800 (19.78%)
para el municipio de Mina, 8,000 (15.18%) en Salinas Victoria, 8,667 (21.73%) en General Bravo y 9,866 (15.67%) en
San Pedro Garza García (figura 4). La densidad promedio
por hectárea fue de 7,040 plantas.

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

Distribución de alturas de
plantas del orégano chino
La altura alcanzada por las plantas en la medición estuvo entre un rango de 0.04 m en el municipio de San Nicolás de los
Garza y un máximo de 1.02 m en el municipio de Mina. Esto
porque fueron medidas todas las plantas independientemente
de su estado de madurez. En cuanto al promedio de alturas
en los sitios (tabla II), el mayor valor se presentó para el municipio de Salinas Victoria con 0.509 m.

En cuanto a la densidad poblacional comparada con las
poblaciones del oeste de Tamaulipas, efectuadas por Sánchez
et al. (2011), con una densidad promedio de 905 por hectárea
y las 7,040 plantas promedio de este estudio, la diferencia
contrastante se debe a que Sánchez descartó la medición de
plántulas en los sitios.
Los datos de autorizaciones de aprovechamiento en los
vecinos estados de Nuevo León en los anuarios estadísticos
estatales de 2000 a 2017 muestran autorizaciones de aprovechamiento para el orégano Lippia graveolens de manera
directa o indirecta bajo el concepto de la categoría Plantas.
Nuevo León en cifras del Inegi para 2017 reporta el aprovechamiento de especies como candelilla Euphorbia antisyphilitica, paixtle Tillandsia usneoides, lechuguilla Agave lechuguilla, cortadillo Nolina caespitifera, nopal Opuntia rastrera,
palma china Yucca filifera, sotol Dasylirion spp., bajo el
concepto de plantas d/, con un estimado de 710 toneladas
para el año vigente, pero no figura Lippia graveolens entre
las especies autorizadas. En adición, la Dirección General de
Gestión Forestal y de Suelos (2016) establece producciones
para los estados de Coahuila y Tamaulipas de 330 y 5,130
toneladas, respectivamente, en 2016, no así para el estado
de Nuevo León para el cual se registra cero (0) producción.

Tabla II. Altura de las plantas en los sitios evaluados.

7~Altura Minima-Máxima (m) Altura Promedio (m) ± Desv. Est.
Sitio
1
0.04-0.65
0.232 ± 0.145
1San Pedro Garza García
0.13-0.88
0.509 ± 0.226
rSalinas Victoria
1

1

Mina

0.05-1.02

0.476 ± 0.217

1General Bravo

0.06-0.94

0.478 ± 0.217

0.12-0.62

0.339 ± 0.144

[Linares

1

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

1

-

_J

33

�SECCIÓN ACADÉMICA

Esta confirmación nos indica que al menos en los últimos 20
años no se tiene a Nuevo León como un estado productor de
orégano chino u orégano mexicano en el noreste de México.
No obstante se tiene reporte de aprovechamiento del orégano
liso u orégano Nuevo León Poliomintha longiflora como lo
describen Alanís et al. (2008).

CONCLUSIÓN
El orégano chino Lippia graveolens es una especie que ha logrado gran importancia en los últimos años en la preparación
de alimentos y que está compitiendo con el orégano Nuevo
León, su aplicación como planta medicinal e industrial ha
abierto un mercado en constante demanda. La materia prima
a base de las hojas e inflorescencias se obtiene de la colecta
de plantas in situ o de cultivo.
Este estudio revela su ubicuidad en 26 de los 51 municipios localizados en el centro y norte de Nuevo León como
áreas potenciales de aprovechamiento alentadoras con base
en los resultados de densidad poblacional obtenidos como
mínimo de 3,867 a 9,866 plantas por hectárea, con el debido
manejo para evitar que las áreas de por sí erosionadas pierdan por completo la cobertura que en parte proporciona la
especie.
La falta de solicitudes de aprovechamiento legal para
el orégano chino se debe probablemente a que en los sitios
del estado en donde prospera se desconoce su importancia
utilitaria y a que el enfoque de proyectos productivos sobre
los recursos forestales no maderables en el estado han estado basados siempre en las mismas especies que excluyen al
orégano. Es evidente que el abasto en mercados y comercios
con orégano chino no proviene del campo del estado de Nuevo León y son abastecidos por productores de otros estados
del país, lo que nos lleva a una dependencia ilógica cuando
el recurso existe en abundancia, pero también acusa una falta
de promoción y estructuración de cadenas productivas para
la especie.

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Química de la Luna: implicaciones sobre el origen y
estructura del satélite natural de la Tierra
Vanesa González-Morales*, Fernando Velasco-Tapia*

Un pedazo de Luna en el bolsillo
es mejor amuleto
que una pata de conejo.
La Luna, Jaime Sabines (1988)

DOI: /https://doi.org/10.29105/cienciauanl25.107-2

RESUMEN

ABSTRACT

Se presenta una breve revisión de las características químicas
generales de la Luna, así como el análisis estadístico multivariado de una base de datos de basaltos lunares y las implicaciones de este ejercicio en el origen y la estructura del satélite
natural.

A brief review of the general chemical features of the Moon
is presented, as well as the multivariate statistical analysis
of a lunar basalt database, and the implications of this exercise in the natural satellite origin and structure.

Palabras clave: Luna, Geoquímica, acreción, evolución de magma, basalto, análisis

Keywords: Moon, Geochemistry, accretion, magma evolution, basalt, multivariate

multivariado.

analysis.

El 20 de julio 2019 se cumplió el 50 aniversario del alunizaje de la misión norteamericana Apolo XI y de la primera
vez que el ser humano visita un cuerpo extraterrestre. Posteriormente, misiones tripuladas (Apolo XII, XIV-XVII) y no
tripuladas (Luna IX, XVI, XX y XXIV, Unión Soviética),
entre 1969 y 1976, permitieron el acceso a material lunar superficial (∼380 kg) y, además, obtener información sobre su
estructura interna a través de estudios geofísicos (figura 1;
Henderson, 1982).

diurno); (h) estructura general= corteza con un espesor promedio de ∼60 km en el lado visible (40-120 km), mientras
que puede alcanzar los 150 km en el lado oscuro; un manto
de ∼1300 km de espesor y núcleo con ≤350 km de espesor.
Cabe señalar que la Luna es un satélite inusualmente grande
en comparación con su planeta. La superficie lunar se puede
dividir en tres tipos de terrenos, los cuales son visibles desde
la Tierra (Jolliff et al., 2006): (a) mares (Maria): áreas obscuras de bajo relieve y con un muy bajo albedo, constituidas
principalmente por basalto y regolito; (b) mesetas (Upland):
zonas de relieve medio y con un mayor albedo, con una
alta densidad de cráteres y constituidas por una mezcla de
basalto, regolito y anortosita; y (c) montañas (Highlands):
áreas claras de alto relieve (alcanzando ∼3 km de desnivel
respecto a los mares) y con un alto albedo, dominadas por
rocas anortosíticas.

Algunos de los rasgos generales que caracterizan a nuestro satélite natural incluyen (Henderson, 1982; Jolliff et al.,
2006): (a) radio= 1738 km; (b) volumen= 2.2×1010 km3; (c)
masa= 7.35×1025 g; (d) densidad= 3.34 g/cm3; (e) gravedad
en la superficie= 1.62 m/s2; (f) albedo= 0.07; (g) intervalo de
temperatura= -173ºC (mínimo nocturno) a 107ºC (máximo

* Universidad Autónoma de Nuevo León.
Contacto: vanesagonzmor@gmail.com

34

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

35

�SECCIÓN ACADÉMICA

peso) y traza (ppm) fueron compilados en un archivo del
programa Statistica for Windows (Statsoft, Inc.; Tulsa, OK)
denominado Moon.sta. Para efectuar el ejercicio, se descartaron aquellas muestras que no presentaban completa la composición química en elementos mayores. Posteriormente, la
información fue procesada a fin de generar una composición
de elementos mayores ajustada a 100% en base seca.

Figura 1. Ubicación de los sitios de alunizaje de las misiones en la
cara visible, las cuales regresaron con material (basalto, anortosita y
regolito). Los puntos rojos indican las misiones Apolo (EE UU) y los
triángulos azules las misiones Luna (URSS) (Henderson, 1982).

El estudio de la Luna, desde el entendimiento de su ciclo
de fases en la antigüedad, pasando por las observaciones de
Galileo a partir de 1609 y durante la etapa de la exploración
espacial, ha demostrado la importancia del satélite para entender el origen y la evolución de la Tierra. En el presente
estudio se reportan los resultados iniciales de una revisión
bibliográfica sobre la composición química general y de los
basaltos expuestos en la superficie lunar, el análisis estadístico multivariado (agrupamiento) de estos datos y las implicaciones del ejercicio en el modelo más aceptado para explicar
el origen y la estructura de la Luna. La hipótesis de la que se
parte es la capacidad de la herramienta estadística para distinguir las variedades de basalto lunar, las cuales tienen un
distinto origen.

METODOLOGÍA
En primera instancia, se consideró la composición global
(con base en 106 átomos de Si) de Faure (1991). Ésta se comparó con lo observado en el patrón de abundancias cósmicas
(representado por meteoritos condríticos; Anders y Ebihara, 1982) a fin de identificar cuantitativa y visualmente qué
elementos se encuentran empobrecidos o enriquecidos en la
Luna respecto a la composición inicial del Sistema Solar.
En el caso de las rocas lunares, la principal fuente de información fue la página Web MoonDB (NASA, 2019; www.
moondb.org), la cual ha sido preparada y difundida por la
NASA. Los datos de composición de elementos mayores (%

36

Con el propósito de identificar los diferentes tipos de basalto y anortosita que se encuentran expuestos en la superficie lunar, se aplicó un análisis estadístico de agrupamiento
(Cluster analysis; Bratchell, 1989). Éste es un procedimiento
cuyo propósito es la distribución de observaciones en grupos
o clusters, cuyos elementos mostrarían características similares y el mayor contraste posible con respecto a los elementos
de los otros grupos. El análisis de agrupamiento jerárquico
se efectuó a partir del logaritmo natural de las relaciones de
elementos mayores respecto al titanio en condición ajustada (ln[SiO2/TiO2], ln[Al2O3/TiO2], ln[Fe2O3/TiO2], ln[FeO/
TiO2], ln[MnO/TiO2], ln[MgO/TiO2], ln[CaO/TiO2], ln[Na2O/TiO2], ln[K2O/TiO2] y ln[P2O5/TiO2].
Es importante considerar que la composición de elementos mayores representa la base sobre la cual se constituye
cada una de las rocas. Las relaciones fueron estandarizadas
previamente por medio de la relación:
(1)

en donde Kij es el valor estandarizado de Xij, la i-esima variable para la j-esima muestra, X es la media de la i-esima
variable y sic es la desviación estándar asociada. El procedimiento de discriminación siguió la regla de encadenamiento
de Ward (Bratchell, 1989), que enlaza de forma iterativa puntos cercanos a través de una matriz de similaridad que evalúa
la distancia entre los grupos. El procedimiento da igual peso
a cada una de las relaciones geoquímicas. La medida de similaridad entre dos muestras (j, k) es la denominada distancia
euclidiana y está dada por:

(2)
donde Kij representa la K-esima variable medida sobre un
objeto i de la muestra j y Kik representa la K-esima variable
medida sobre un objeto i de la muestra k. Los resultados del
análisis se representaron por medio de un dendograma en
unidades de distancia euclidiana.
Una vez establecidos los grupos o clusters de basalto
y anortosita se determinaron las características geoquímiCIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

cas que los distinguen. Como es usual en Geoquímica (por
ejemplo, Rollinson, 1993), para visualizar las diferencias
se prepararon diversos diagramas de variación binarios y
ternarios con base en elementos, relaciones de elementos o
normalizadas respecto a un patrón (por ejemplo, el patrón de
abundancias cósmicas, condrita, etc.). En esta etapa se consideró, además, la composición de elementos traza, la cual fue
visualizada a través de diagramas normalizados. Los grupos
o clusters fueron comparados con las clasificaciones generales que se han propuesto de forma previa para rocas lunares.
A partir de estos resultados se efectuó una breve discusión
sobre la geoquímica lunar y sus implicaciones en el origen y
la evolución del satélite. Cabe aclarar que, como ejemplo, en
este documento sólo se discuten los resultados del análisis de
agrupamiento de la base de datos de basaltos lunares.

lo suficiente como para fundirse (∼1400ºC). El material más
denso se concentró en el núcleo, que se separó del Océano de
magma lunar hace 4,600 a 3,900 millones de años (Sistema
PreNectariense).
1E2

e, ■
z,

1E1

ro

·.::::

u

•º

.

e:
o 1E-1
e:

111¡

- t.¡ -

F

"C

--uro

e,

Al

9

■P

La teoría más aceptada sobre el origen de la Luna se ha denominado como Modelo del gran impacto (Morbidelli et al.,
2012). Ésta contempla el choque de la protoTierra con un
planetoide del tamaño de Marte (Theia), probablemente entre 30 y 70 millones de años después de la formación de la
Tierra. El impacto resultó tan energético que fundió parte del
planetoide Theia y, en una menor escala, la parte superficial
de la protoTierra. Se ha sugerido que ∼75% del material que
constituye la Luna lo aportó Theia.

Sin embargo, relaciones isotópicas del elementos refractarios titanio (50Ti/47Ti) o tungsteno (182W/184W) comparables
entre rocas lunares y el manto terrestre sugieren un aporte
mucho mayor a la protoLuna por parte de la Tierra o modelos más complejos (Zhang et al., 2012; Pahlevan, 2018). De
esta forma, el satélite concentró principalmente elementos
litófilos (que se asocian a silicio y oxígeno), pero con características refractarias (que resisten alta temperatura y tienen
conductividades térmicas bajas). Estos incluyen Li, Al, Ca,
Sc, Ti, Sr, Y, Zr, Nb, Cs, Ba, lantánidos, Hf, Th y U (figura
2). En contraste, la Luna se encuentra empobrecida en elementos litófilos volátiles, siderófilos (asociados a fierro y que
se concentran en el núcleo), calcófilos (asociados a azufre)
y atmófilos (H, N y gases nobles) (figura 2). Los elementos
refractarios tendrían una composición similar en la Tierra y
la Luna, mientras que los volátiles estarían empobrecidos en
la Luna (K, Rb y Cs un 75%; Tl y Cd un 99%) (Taylor y
Wieczorek, 2014).
Los fragmentos de la colisión empezaron a chocar (acreción) en órbita terrestre para formar la Luna. Ya que la mayor parte del material lo constituían silicatos, con una baja
conductividad térmica, la disipación de calor generado por
la acreción fue limitada y la temperatura de la masa se elevó
CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

Sm

Nb

B,

111
L•

,,

No

.
,

Th

•• •'" "'
Yb

lb

■- u

E,
Rb

e

1E-2

••

:::,
.....J 1E-3

Siderófilo
Litófilo refractario
Utófilo volatil
♦ Calcófilo
._ Atmófilo

1E-4

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Sr -

V ♦Cr
Mn ,

♦

•

y

Sel lli

1E-5

Co

•

o

20

40

60

80

100

z
Figura 2. Diagrama de la composición de elementos en la Luna (Faure,
1991), normalizada a meteorito condrítico (composición original del
Sistema Solar; Anders y Ebihara, 1982) versus el número atómico (Z).

El escenario descrito ha sido capaz de explicar: (a) la baja
densidad lunar (3.34 g/cm3) respecto a la terrestre (5.52 g/
cm3) y (b) la geoquímica global lunar, dominada por elementos refractarios.
Por otra parte, la cristalización del océano de magma dio
lugar a una diversidad de rocas lunares. En primera instancia,
se formaron acumulaciones de olivino, piroxeno e ilmenita
que conformaron el manto lunar, que sería después la fuente
de los basaltos. Posteriormente tuvo lugar la cristalización de
plagioclasa, que flotó a la superficie para formar la corteza
lunar dominada por anortosita ferroana.
El líquido residual del proceso de cristalización dio lugar
al denominado basalto KREEP (rico en potasio, tierras raras
y fósforo). Éste es un grupo con una representatividad limitada, pero observado en todos los sitios explorados. Se identificó, además, un grupo de rocas de alto magnesio (dunita, norita, troctolita y gabronorita), con una mineralogía dominada
por olivino±piroxenos±ilmenita observado principalmente
en las mesetas. Se ha considerado que este grupo de alto Mg
derivó de los KREEP (Shearer y Papike, 1999).
La fusión parcial del manto lunar dio lugar a la formación
de basaltos de baja viscosidad (alta relación FeO/MgO) que
constituyeron los mares. Estas lavas cubrieron ∼17% de la
superficie lunar, concentrándose principalmente en el lado
visible, debido a que su corteza es más delgada. La mineralogía de los basaltos está dominada por olivino, piroxeno, mi-

37

�SECCIÓN ACADÉMICA

nerales opacos y, en menor escala, plagioclasa. La actividad
magmática ocurrió entre ∼3900 y ∼1500 millones de años
(sistemas: Nectariense, 3900-3800 Ma-Gran bombardeo terminal; Ímbrico, 3800-3200 Ma y Eratosteniense, 3200-1500
Ma).
El ejercicio de análisis multivariado de agrupamiento
que se ha aplicado en el presente estudio (figura 3) reveló la
existencia de cuatro tipos de basalto lunar (A-D), cada uno
subdividido en dos subgrupos.
La división estadística que se ha generado en este trabajo coincide aproximadamente con la clasificación previa de
Neal y Taylor (1992), que se efectuó en función de los contenidos de titanio, magnesio y fierro. De esta forma, se identificaron grupos generales de basalto lunar de muy bajo (grupo
C1), bajo (grupos A1, A2, B1, B2 y C2), intermedio (algunos
ejemplares de grupo B1 y D2) y alto TiO2 (grupos C1 y C2),
los cuales se comparan con el basalto KREEP (figura 4).

De forma general, se ha interpretado (por ejemplo, Shearer y Papike, 1999) que los basaltos de alto TiO2 (grupos D1
y D2; figura 4) se derivarían de los cumulatos de alto-MgO
con ilmenita. Los basaltos de muy bajo-TiO2 (grupo C1)
se habrían formado por fusión parcial de cumulatos de alto-MgO dominados por olivino y ortopiroxeno. Se ha especulado que los basaltos de composiciones intermedias
(grupos A1, A2, B1, B2 y C2) podrían ser el resultado de
cristalización fraccionada desde líquidos tipo C1 o de asimilación de líquidos D1/D2 por parte de un líquido C1. El esquema se complementa con el denominado basalto KREEP,
que se ha interpretado como un líquido residual de la cristalización de la anortosita hace ∼3.9 Ga.
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Figura 3. Dendograma que muestra el resultado del análisis de agrupación por encadenamiento de distancias euclidianas para basaltos lunares (n = 98; fuente: www.moondb.org).

El origen de las diferentes variedades de basalto ha sido
tema de debate. Sin embargo, algunas ideas se han aceptado de forma general (Jolliff et al., 2006): (a) los procesos de
fusión parcial del manto estuvieron relacionados con la dinámica interna lunar, más que con un efecto de los impactos
meteoríticos; (b) los basaltos con concentraciones bajas de
elementos traza podrían representar líquidos primitivos derivados de un manto lunar heterogéneo a ∼200 km de profundidad; (c) los basaltos con mayor concentración de elementos traza podrían representar líquidos producto de procesos
de cristalización a diversas escalas y profundidades &lt;120 km
desde los basaltos primitivos y (d) los diferentes tipos de basalto se generaron de forma contemporánea, aunque la mayor parte de los primitivos se generarían inicialmente.

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Subgrupos de Basalto Lunar
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REFERENCIAS

Figura 4. Diagrama de variación TiO2 (% peso)-Mg# (= 100*Mg/
[Mg+Fe+2], atómico) para basaltos lunares (modificado de Neal y
Taylor, 1992), que incluye el basalto KREEP.

CONCLUSIONES
La interpretación geoquímica y estadística de la composición
general de la Luna y de los basaltos lunares es información
de utilidad para entender el origen y la evolución geológica
del satélite, una historia íntimamente ligada a la de la Tierra.
Al igual que los planetas terrestres, la Luna es producto de un
proceso de acreción y de diferenciación magmática a través
de fusión parcial y cristalización fraccionada. El análisis multivariado ha permitido identificar con claridad los diferentes
tipos de basaltos lunares.

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

39

�CURIOSIDAD

Curiosidad

HELECHOS INVASIVOS EN

El “helecho macho” o “pesma”
(Pteridium aquilinum) es la única
especie terrestre reconocida como
invasora en nuestro país (Comisión
Nacional para el Conocimiento y Uso
de la Biodiversidad; www.biodiversidad.gob.mx/especies/Invasoras/invasoras). Sin embargo, la invasión de
especies es un fenómeno global que
se ha incrementado sustancialmente
desde el siglo pasado y la presencia de
especies de helechos invasores posiblemente es mucho mayor en México. Actualmente, en nuestro país es
insuficiente la información sobre la
distribución de las especies invasoras
y su potencial agresividad (Estrada et
al., 2018). Por lo anterior, el objetivo
de este trabajo fue estimar la riqueza de especies de helechos terrestres
con potencial invasor en la república
mexicana, así como señalar los efectos de la invasión en el ecosistema y
los principales mecanismos de control de los helechos malezoides.

MÉXICO
S A LVA D O R G O N Z Á L E Z D E L E Ó N * , A L A N A G U I R R E * * , O S C A R B R I O N E S *

Los helechos pertenecen al reino de
las plantas y constituyen un grupo
distribuido en todo el planeta. Sus especies existen en variadas formas de
crecimiento. Los hay herbáceos, arborescentes, epifitos, trepadores y hasta
flotantes o acuáticos. Los esporofitos,
fase de vida de los helechos con raíces,
tallo y hojas, y que producen nuevas
esporas, de algunas especies terrestres tienen la capacidad de prosperar
en paisajes en los cuales no evolucionaron y modificar su distribución y
abundancia en el ecosistema colonizado. Los conceptos de especie no nativa, exótica, alóctona o plaga se han
utilizado como sinónimos de especie
invasora, pero son términos que enfatizan el origen geográfico de la especie
o los efectos que causan en el ecosistema, dejando de lado la ecología intrínseca en el proceso de invasión.

Valery et al. (2008) establecieron
que una invasión biológica ocurre
cuando una especie adquiere alguna
ventaja sobre otras debido a la remoción de barreras naturales que impedían su proliferación. Estas barreras
pueden ser geográficas, pero también
los depredadores, polinizadores y los
recursos como el agua o la luz pueden
limitar la propagación de la especie
invasora. Cuando la barrera se rompe, los individuos invasores pueden
multiplicarse y establecer poblaciones dominantes. A nivel mundial, la
mayoría de los estudios sobre plantas invasoras han sido enfocados en
aquéllas con flores o angiospermas
(Akomolafe y Rahmad, 2018), mientras que los helechos han sido poco
investigados.

* Instituto de Ecología, A.C., Red de Biología Evolutiva.
** Universidad Veracruzana.
Contacto: oscar.briones@inecol.mx

40

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

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41

�CURIOSIDAD

CARACTERÍSTICAS DE LOS
HELECHOS INVASORES Y SU
HÁBITAT

EFECTOS DE LOS HELECHOS
INVASORES SOBRE EL
ECOSISTEMA

En los estudios sobre las invasiones de las especies se
han identificado los rasgos biológicos de las plantas
invasoras que les otorgan ventajas competitivas en los
ecosistemas. Uno de los más importantes es la amplia
tolerancia fisiológica que les permite desempeñarse
óptimamente bajo múltiples condiciones ambientales. Otros atributos de los helechos invasores son la
capacidad para capturar los recursos necesarios para
mantener altas tasas de crecimiento, capacidad para
establecerse en sustratos deficientes en recursos, presencia de metabolismo para resistir climas extremos,
facilidad de reproducción vegetativa y producción
masiva de esporas de rápida germinación y largos
periodos de viabilidad en el suelo (Van Kleunen et al.,
2010). De las casi 11,000 especies de helechos existentes
en el mundo, aproximadamente 5% tiene rasgos biológicos que podrían volverlas invasoras bajo ciertas
condiciones, y la mayoría pertenece a las familias Gleicheniaceae y Dennstaedtiaceae (Robinson et al., 2010).

Las especies invasoras tienen efectos negativos sobre
el crecimiento, la abundancia, la diversidad y el éxito
reproductivo de las especies vegetales en el ecosistema
(Vilà et al., 2011). Éstas han provocado daños equivalentes a billones de dólares al año en el mundo. Sólo en
Australia se han gastado 4 billones de dólares anualmente para controlar malezas invasoras (Marbuah et
al., 2014). Los helechos terrestres invasores interrumpen los procesos ecológicos debido a que simplifican
la estructura espacial de los hábitats que invaden mediante la formación de extensos parches monoespecíficos, lo cual altera la abundancia, riqueza y estructura
de la vegetación en las comunidades vegetales nativas
(Akomolafe y Rahmad, 2018).

En general, los helechos habitan regiones con alta
evapotranspiración y precipitación anual, así como
topografía compleja (Kessler, 2010). Sin embargo, los
hábitats en donde se han registrado invasiones de helechos tienen cierto grado de perturbación humana,
como las orillas de caminos y bordes de la vegetación
natural con áreas utilizadas en actividades agrícolas,
pecuarias y zonas incendiadas o abandonadas. Los
helechos invasores también pueden establecerse en
hábitats con disturbios naturales, como los claros provocados por la caída de árboles o sitios desprovistos
de vegetación debido a deslizamientos del terreno o
inundaciones.

42

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La productividad de las tierras laborables de muchas regiones del mundo ha sido afectada por la invasión de especies de helechos del género Pteridium
(Wolf et al., 2019). En el sur de México existen amplias
regiones afectadas por el helecho “marranero” (Pteridium arachnoideum), una especie que posee estrategias competitivas agresivas que le permiten mantener
su dominancia en los sitios invadidos. Las hojas en
pie y las depositadas en el suelo como hojarasca de
P. arachnoideum reducen de manera considerable la
cantidad de luz, afectando negativamente la germinación de las semillas y el crecimiento de las plántulas de
otras especies, y sus extensos rizomas y raíces son barreras físicas que impiden el crecimiento de las raíces
de otras especies (Aguilar-Dorantes et al., 2014).

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43

�CURIOSIDAD

El control de P. arachnoideum en
las regiones de clima templado con
frecuencia ha sido aplicando los herbicidas asulam y glifosato. En climas
cálidos el control de las especies de
Pteridium normalmente ha involucrado la poda de las hojas o la implementación de tratamientos mecánicos constituidos en su mayoría por la
remoción de las hojas en la época de
verano, cuando una fracción considerable de los carbohidratos almacenados en el rizoma es utilizada para la
producción de hojas. Sin embargo, P.
arachnoideum no exhibe el mismo
patrón anual de crecimiento en sitios
invadidos del Neotrópico, ya que en
esta región la producción de hojas es
constante a lo largo del año.

La acumulación de las frondas
muertas de Pteridium sobre el suelo
aumenta el almacén de material inflamable y en consecuencia puede incrementar la severidad de los incendios. Posiblemente P. arachnoideum
establece un mecanismo de retroalimentación positiva con el fuego, ya
que su rizoma le permite sobrevivir
a los incendios forestales y posteriormente expandirse subterráneamente
a sitios aledaños. El helecho trepador
asiático (Lygodium microphyllum)
se introdujo como planta para maceta colgante en los Estados Unidos
de América, pero posteriormente se
convirtió en una plaga que afectó más
de 40,000 hectáreas en Florida (Goolsby, 2004). La invasión del helecho
arborescente australiano (Sphaeropteris cooperi) benefició a las especies
nativas de crecimiento rápido, pero
desplazó a las de crecimiento lento en
Hawái (Chau et al., 2011).

En México, Aguilar Dorantes et
al. (2014) llevaron a cabo medidas de
control experimentalmente, lograron disminuir la cobertura, biomasa
de hojas y rizomas de P. arachnoideum mediante la poda selectiva y
uso de malla sombra. También en
México, Douterlungne et al. (2013)
controlaron a P. caudatum mediante
la siembra sistemática de Ochroma
piramidale en zonas invadidas, debido a que O. piramidale es un árbol
pionero de rápido crecimiento con
hojas grandes que impiden el paso de
la luz y disminuyen la propagación de
los esporofitos. La aplicación de glifosfato en solución de 2% resultó en la
reducción de 91% de cobertura del helecho trepador japonés (Lygodium japonicum) en el sureste de los Estados
Unidos de América (Minogue et al.,
2010). El helecho arborescente australiano (Sphaeropteris cooperi) fue
parcialmente controlado mediante el
talado de sus troncos y la aplicación
del herbicida garlon en Hawái (Chau
et al., 2011).

MANEJO Y
CONTROL DE
LOS HELECHOS
INVASORES
Las medidas de control y manejo
de las especies invasoras cuando las
poblaciones dominan el paisaje son
económica y ambientalmente más
costosas que las preventivas. Los casos más notables e importantes de
invasión por helechos han sido protagonizados por Pteridium aquilinum
en el hemisferio norte y P. esculentum en el hemisferio sur. En los trópicos se han registrado invasiones de
P. arachnoideum y P. caudatum y de
tres subespecies de P. aquilinum (feei,
pubescens y latiusculum) (Wolf et al.,
2019).

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RIQUEZA DE
HELECHOS
INVASORES EN
MÉXICO
Debido a la gravedad de los efectos
negativos en los ecosistemas y a los
impactos económicos de los helechos
invasores, es necesario conocer las especies que se han comportado como
invasoras en el mundo e investigar si
existen reportes de su presencia en
la república mexicana. Con base en
los estudios de Robinson et al. (2010),
Tejero-Díez y Torres-Díaz (2012), Akomolafe y Rahmad (2018) y Jones et al.
(2019), y mediante la depuración de
los datos del repositorio mundial Global Biodiversity Information Facility
(GBIF 2019), se reconocieron 42 especies de helechos invasores terrestres
en el mundo que crecen en México
(figura 1).
El 74% de esas especies son nativas
al continente americano. El patrón
de distribución del número de especies en las entidades federativas indicó que la mayor riqueza de helechos
terrestres invasores se localizó en el
sur del país. Esto es explicable por las
características climáticas, ya que la
mayoría de las especies prospera en
climas tropicales. La entidad federativa con el mayor número de especies
invasoras fue Veracruz, con 21 especies nativas y cinco introducidas en
el continente americano, seguido por
Chiapas y Oaxaca. Esos tres estados
comparten de ocho a 14 especies de
helechos. Las especies de helechos
terrestres invasores con mayor distribución en México son nativas del
continente americano, sobresaliendo
Cystopterys fragilis y P. aquilinum,
seguidas por Adiantum capillus, Lygodium ventustum, Pityrogramma
calomelanos y Nephrolepis biserrata.
Así como Christella dentata introducida en América.

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�46

CURIOSIDAD

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CONCLUSIONES
Los problemas asociados a las invasiones biológicas comúnmente se
dimensionan hasta que sus efectos
negativos son evidentes. Para evitar lo
anterior, es conveniente la detección
temprana de las especies con potencial invasor y generar conocimiento
biológico sobre ellas, con énfasis en

las especies cuya distribución natural
no se encuentra en el continente americano, ya que sus poblaciones poseen
mayor probabilidad de desatar una
invasión biológica (Jones et al., 2019).
Aunque detectamos la presencia
de más de cuatro decenas de especies de helechos terrestres invasores,
sólo tres especies de Pteridium han
sido reconocidas como helechos pro-

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

El patrón de distribución de la riqueza de especies indica que existe
mayor riesgo por helechos terrestres

blema en nuestro país. El resto de las
especies aquí reveladas con potencial
invasor probablemente se encuentra
en proceso de naturalización, sobresaliendo Cystopterys fragilis por su
presencia en diez estados y seis especies en seis estados.

Figura 1. Distribución de especies de helechos con potencial invasor y número de especies compartidas en las entidades federativas de México.

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Pteris vittata
Adiantum pulverufentum
Adiantum trapeziforme
Pityrogramma ebenea
Pityrogramma dealbata
Thelypteris kunthii
Adiantum raddianum
Phfebodium aureum
Phymatosorus grossus
Polystichum acrostichoides
Sticherus bifidus
Aspfenium aethiopicum
Po/ypodium hesperium
Polystichum acufeatum
Polystichum munitum

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Nephrolepis cordifo/ia
Adiantum lunulatum
Anemia phyllitidis
Cheilanthes lendigera
Pellaea ternifo/ia
Dicranopteris pectinata
Pteridium arachnoideum
Pteridium caudatum
Pteris cretica
Adiantum latifolium
Adiantum poiretii
Cheilanthes notholaenoides
Osmunda regalis
Acrostichum aureu
Adiantum tenerum
Macrothelypteris torresiana
Nephrolepis fa/cata

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Pteridium aquilinum
Adiantum capillus
Christella dentata
Lygodium venustum
Pityrogramma calomelanos

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invasores en el sur, en comparación
con el norte del país. Las investigaciones que describan los procesos de
germinación de la espora, establecimiento, reproducción y tolerancia al
estrés ambiental de los gametofitos y
esporofitos y los patrones demográficos e interacciones ecológicas de
las poblaciones serán fundamentales
para prevenir y controlar las invasiones por helechos en el país.

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47

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IN MEMORIAM

In memoriam

In memoriam

docentes de la Facultad de Enfermería
y en 1974 forma parte de la planta docente que fundó la Preparatoria Técnica Medica; en 1977, en la Facultad de
Ciencias Biológicas ocupa el puesto de
maestro por horas, y en 1981 obtiene
la categoría de tiempo completo y el
nombramiento de maestro ordinario.

MANUEL
TORRES
MORALES,

De la relación docente con sus
alumnos a través de su aceptación
como becarios, prestadores de servicio social y voluntarios de 1977, dirigió
y asesoró más de 85 tesis de licenciatura en temas como ecología acuática
y pesca, toxicología y monitoreo biológico, fauna (anfibios, reptiles, aves,
mamíferos) y flora silvestres, ordenamiento ecológico e impacto ambiental.

una vida de constancia y
pasión por la Biología
MANUEL TORRES BARAJAS*,
LOURDES ARCELIA BARAJAS
MARTÍNEZ*

Recordaba con mucho agrado el
haber iniciado sus estudios en 1968,
cuando la Facultad se ubicaba en la
calle Matamoros, en el centro de la
cuidad, y colaborar en el traslado a
Ciudad Universitaria. En 1972, siendo todavía estudiante, fue invitado a
participar en el curso de Biología de
campo, en el Royal Ontario Museum,

48

University of Toronto, Canadá, impulsado por el maestro Arturo Jiménez
Guzmán, con quien había trabajado
arduamente en proyectos de investigación sobre transmisión de rabia y
encefalitis equina.
Como preparación para su actividad docente, fue invitado por la
FCB para tomar el curso Sistematización de la enseñanza, que impartió
la Comisión de Nuevos Métodos de
Enseñanza de la UNAM, en el Departamento de Planeación y Extensión
Universitaria (UANL) en 1974.
Con 49 años de labores como
maestro investigador de la FCB, inició
su actividad en la UANL, como auxiliar de laboratorio, en 1972, posteriormente, en 1937, se integró a la lista de

*Universidad Autónoma de Nuevo León.
Contacto: manuel.torresbrj@uanl.edu.mx

Biólogo, maestro en Ciencias, con especialidad en Ecología Acuática y Pesca. Nació en Monterrey, Nuevo León,
el 16 de noviembre de 1951, cursó sus
estudios profesionales en la Facultad
de Ciencias Biológicas (FCB-UANL),
donde obtuvo el título de biólogo;
posteriormente realizó estudios de
maestría en la misma Institución, en
la especialidad de Ecología Acuática y
Pesca.

Formó parte del Comité de Seguimiento de la carrera de Biólogo, participando activamente en la evaluación
de la currícula, en la estructuración
de los planes de estudio y en el diseño de contenido de materias, cursos
y, recientemente, en las unidades de
aprendizaje del Plan 400 en la línea
disciplinaria de Ciencias Ambientales.

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

A partir de 1990 fue maestro por
horas en la Maestría en Asentamientos Humanos de la Facultad de Arquitectura (UANL), con cursos referentes
a impacto ambiental y ordenamiento
territorial.
En forma conjunta con su actividad docente, desarrolló actividades
administrativas como coordinador
de la carrera de Biólogo (1981-1983),
secretario de la Subdirección de Investigaciones (1983-1989), subdirector

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

de Servicios Profesionales (1991-1994),
jefe del Laboratorio de Ecología Acuática y Pesca desde 1980, jefe del Departamento de Ecología desde 1988
hasta su deceso. Fue líder del Cuerpo
Académico de Ecología y Ambiente,
alcanzando el nivel de Consolidado
y evaluador de proyectos del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).
Las líneas de investigación que
ocuparon su desarrollo profesional y
la prestación de servicios profesionales estuvieron dirigidas a la preservación, protección, aprovechamiento
y restauración de cuencas hidrográficas, ecología cuantitativa de población y comunidades, evaluación de
impacto y riesgo ambiental, biorremediación y manejo integral de ranchos diversificados.
Impulsó la vinculación y el extensionismo a través de la realización de
proyectos de investigación y la prestación de servicios profesionales sobre manejo y administración de los
recursos naturales, en particular los
recursos pesqueros y de la especie Micropterus salmoides a través de convenios con instituciones del gobierno
federal, estatal y municipal, como la
Administración de Pesquerías (Sepesca), la Dirección General de Pesca y
Acuacultura de la Sagarpa del Gobierno de Tamaulipas, la Dirección Municipal de Saltillo, Gobierno de Coahuila, y la Corporación para el Desarrollo
Agropecuario de Nuevo León.
Desde 1987 actuó como coordinador de extensionismo para Nuevo
León a través de su participación en
el Comité Técnico Consultivo para el

49

�IN MEMORIAM

Desarrollo de la Pesca Deportiva en el
Estado de Nuevo León y de la Comisión Consultiva Técnica del Consejo
Consultivo Estatal para la Preservación y Fomento de la Flora y Fauna
Silvestres del Estado de Nuevo León, y
desde 2006 fue colaborador continuo
de Parques y Vida Silvestre de Nuevo
León.
En coordinación con el Conacyt y
el Fondo Mixto del Gobierno de Nuevo León, realizó los planes de Manejo
Socioeconómico, Ambiental y Pesquero de la Presa Rodrigo Gómez y la
Presa El Cuchillo-Solidaridad; asimismo, fue responsable de proyectos del
Programa de Apoyo a la Investigación
Científica y Tecnológica (PAICyT) de
la Dirección General de Investigación
de la UANL, lo que le permitió obtener
información de las presas de Nuevo
León.
Participó activamente con las
direcciones de Ecología de los municipios de Monterrey, Escobedo,
Santiago, García, China, Apodaca, en
el fomento de la cultura ecológica,
logrando el reconocimiento de ANP
estatales, como el Parque Lineal Río
Santa Catarina, y municipales, como
el Parque Urbano “Lago Monterrey” y
el Parque Urbano “Ojo de Agua Jardines del Canadá”; también fue asesor
de proyectos específicos de calidad
ambiental y restauración de ríos urbanos.
Generó más de 50 reportes técnicos por los servicios profesionales
realizados a solicitud de la iniciativa
privada y de gobierno donde destacan Grupo Vitro, Femsa, Hylsa, Lamosa, Promapi, Galvak, Filosa, entre
otras, en las áreas de ecología indus-

50

trial, acuática, pesquerías, impacto y
riesgo ambiental, biorremediación y
restauración de hábitats.
Autor de siete artículos publicados
en revistas nacionales e internacionales, 91 artículos de divulgación y más
de 60 informes técnicos sobre ecología acuática y pesca. Debido a su gran
trayectoria como maestro e investigador, fue reconocido con la Presea al
Mérito en Investigación “Pro Flora y
Fauna Silvestre de Nuevo León” 2010,
por el Consejo Consultivo Estatal para
la Preservación y Fomento de la Flora
y Fauna Silvestre de Nuevo León (CCFFNL) y el Consejo Estatal de Flora y
Fauna Silvestre de Nuevo León, A.C.
(CEFFSNL).
Desde 1990 obtuvo su inclusión en
el Programa de Estímulos Económicos
(SEP), posteriormente, de 1995 a 2000,
en el Programa de la Carrera Docente
para Maestros de Tiempo Completo
SEP-UANL, y a partir de 2001 al Programa de Estímulos al Desempeño
del Personal Docente para el Fortalecimiento de los Cuerpos Académicos.

…
Sólo la muerte muere.
No te despidas nunca.
La hoja que el otoño desprende de la rama
conoce los caminos del regreso.
La juventud recuerda su querencia.
La golondrina vuelve del destierro.
No te despidas nunca, porque el mundo
es redondo y perfecto.

El resplandor del ser, Rosario Castellanos

En 2001 obtuvo el Reconocimiento a Profesor con Perfil Deseable, Acreditación SESIC de Profesor
Universitario de Tiempo Completo,
Programa de Mejoramiento del Profesorado; a partir de 2004 participó en
el Programa de Permanencia Universitaria, adscrito a la Facultad de Ciencias Biológicas; reconocimientos que
mantuvo hasta su fallecimiento.
La constancia en sus actividades
docentes, administrativas, de vinculación y extensionismo demuestran su
apego a la Facultad de Ciencias Biológicas y su gran pasión por la Biología.
CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

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51

�CIENCIA DE FRONTERA

Ciencia de frontera

¿Qué lo lleva a decidirse por la investigación y
la formación de estudiantes y agricultores en
las áreas que trabaja?
Yo vengo del campo, del Valle de Toluca, mi desarrollo
como niño y joven fue en los cultivos, en los bosques, y
cuando tuve la posibilidad de seguir estudiando, lo que más
me llamaba la atención estaba entre agronomía y geografía. En la zona donde nací no había lugares para estudiar.
Terminé la primaria a los 20 años, la secundaria a los 23 y a
esa edad solicité ingreso a la preparatoria de Chapingo y a la
de la UNAM. Salieron primero los resultados de Chapingo,
a donde llegué a estudiar en 1977. Cursar la preparatoria, sobre todo alguien como yo que había viajado poco, me ayudó a desmitificar ciertos temas, empezando por lo que ocurría en mi propio país. Así, entre las 11 carreras que había en
la UACh seleccioné la de Bosques, porque me gustaban mucho. Al concluir, salieron convocatorias para ser profesor
impartiendo la materia de Sistemas de Producción Forestal
y quedé como docente. Ya con esas clases salieron nuevas
convocatorias, esta vez para hacerse cargo de los viajes de
estudio; también aprobé. Los viajes abrieron mi panorama
de estudio, el cual pasó de lo forestal a la agricultura y a los
suelos. A ello se sumó que, con el grupo político-académico con el que colaboraba, decidimos adentrarnos en la investigación de lo que se consideraba lo más desarrollado, y
quienes sabían nos señalaron que esto era la hidroponía,
debido a que con este método se podían producir plantas sólo con agua y con soluciones nutritivas. La hidroponía fue mi puerta de entrada a la agricultura protegida.

La agricultura protegida, ¿herramienta
para aumentar la producción de
alimentos?

Entrevista al maestro
Aurelio Bastida Tapia
M A R Í A J O S E FA S A N T O S C O R R A L*

El maestro Aurelio Bastida Tapia es
ingeniero agrónomo, especialista en
bosques, por la Universidad Autónoma de Chapingo (UACh), tiene estudios de maestría en Edafología por el
Colegio de Posgraduados y doctorado
en Mecanización y Estructura de Invernaderos por la Universidad Politécnica de Valencia, España. Trabaja
en el Departamento de Preparatoria
Agrícola, de la UACh, donde fue director. Fue creador y es profesor de la
Licenciatura de Agronomía en Horticultura Protegida de la propia Universidad. Su área de especialización es
la construcción, operación y mantenimiento de invernaderos, en la que
ha brindado numerosas asesorías,
impartido ponencias, elaborado videos y tiene dos libros editados. También fue representante de la UACh en
el Grupo de Trabajo Invernaderos,
para elaborar la Norma Mexicana DTNMX-E-255-CNCP-2012 de diseño y
construcción.

52

Por otro lado, al regresar de una estancia de dos años
fuera de la UACh, los compañeros me invitaron a estudiar
el tema de los invernaderos, sobre todo los de fuera de
Chapingo, que sólo son una especie de laboratorios, y ahí
me di cuenta de que éstos son parte del futuro de la humanidad, por la posibilidad que brindan para intensificar la
producción. Los invernaderos comerciales se empiezan a
desarrollar por ahí de 1970 y 1980, cuando se extienden a
la agricultura comercial, antes existían más como hobby,
pero el abaratamiento de los plásticos y la introducción de
perfiles tubulares los pone al alcance de los productores. El
trabajo del equipo en el tema nos llevó a la creación de la
carrera interdepartamental de Agronomía en Horticultura
Protegida en 2008, con la participación de varios grupos de
profesores de distintas carreras de Chapingo.

*Universidad Nacional Autónoma de México.
Contacto: mjsantos@sociales.unam.mx
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�CIENCIA DE FRONTERA

¿Cómo iniciar un área de investigación nueva
en la UACh?

tas también ha ocurrido con los jitomates, los pepinos, los
pimientos y las berenjenas que, para cultivarlos en invernadero, se han desarrollado modificaciones para que crezcan hacia arriba y tengan varios niveles y con ello se intensifique la producción. Tenemos que pensar que todas las
plantas cultivadas son descendientes de plantas silvestres
que fueron modificadas por los distintos grupos humanos.
La agricultura protegida tiene mucho que ofrecer, es una
buena herramienta para intensificar la producción. La característica de sustentabilidad la adquiere cuando se combina con otros sistemas como los bosques, que pueden
subsistir porque gracias a los invernaderos hay menos presión de nuevas tierras para producir alimentos.

Una de las primeras cosas que hicimos en 1996, cuando los
profesores de la preparatoria comenzamos a integrarnos
como equipo técnico, fue comenzar a impartir cursos de
capacitación a los productores y técnicos, dada la alta demanda de conocimientos en esta nueva área. Había otras
instancias en la UACh, como el Departamento de Fitotecnia, que también participaba. Los cursos implicaban mostrar a los productores algo que ya estuviera funcionando.
En ese entonces no había muchos invernaderos, ni empresas de agricultura protegida, teníamos que buscarlos casi
con lupa.

¿Cómo y a quienes puede apoyar la agricultura
protegida?

Esto se superó en 2000, cuando más empresas usaban estas técnicas, que incluso se amplían a otro tipo de
estructuras como casas de malla o tejidos de redes, para
protección de lluvias torrenciales y plagas. Empieza a desarrollarse el fertirriego, que se hace en el suelo. Además,
por estar cerca del mercado de Estados Unidos, hay una
fuerte demanda de hortalizas, lo que es un estímulo para el
desarrollo de la agricultura comercial. Lo anterior tiene sus
bemoles, como el que a pesar de aumentar la producción y
los rendimientos hasta cinco o seis veces más que los de la
agricultura a cielo abierto, los salarios de los jornaleros no
aumentan. Desde el punto de vista agrícola, los invernaderos son herramientas que permiten aumentar la producción, que ya no se puede intensificar a partir del desmonte
de nuevos terrenos. Esto se convierte en una alternativa
relevante porque las zonas donde podría extenderse la actividad agrícola son muy secas y, aunque existe la tecnología para llevar el agua de zonas más húmedas, ésta es muy
cara. La alternativa entonces es aprovechar el espacio vertical, no el horizontal, para intensificar la producción, como
los racimos de jitomate.

La agricultura en México tiene tres grandes niveles y necesitamos hacer políticas enfocadas a atender cada uno de
ellos. Por origen los alimentos que se consumen se pueden
agrupar en cuatro niveles: los campesinos que sólo producen para ellos y a veces ni les alcanza; luego estaría la
agricultura media que produce para el mercado nacional;
la empresarial, dirigida a la exportación y, por último, aquellos que producen fuera de México y traen los alimentos al
país, alimentos importados.
En cuanto a productores, tenemos tres niveles, más de
la mitad de ellos, entre 50 y 70%, son de subsistencia, que
mayoritariamente no producen lo suficiente para comer y
tienen que completar su ingreso participando en otras actividades económicas. En segundo lugar, estarían los agricultores cuya producción abastece los grandes mercados
nacionales. Luego los productores dedicados a agricultura
de exportación, 80% produce hortalizas. Entonces ¿qué
sector tendríamos que apuntalar con las políticas? En principio, habría que apuntalar a los productores de autoconsumo. Un instrumento que podría diseñarse para ellos sería destinar una superficie, por ejemplo, una hectárea, para
asegurar la alimentación y otra para producir alimentos
para la venta, en estructuras altamente productivas como
los invernaderos y con ello obtener ingresos para la familia.

Para replicar este sistema en plantas como el maíz, tenemos que partir de que éste puede dar varias mazorcas,
actualmente hay algunas plantas con dos o tres mazorcas,
pero pequeñas, lo que hay que hacer para que crezcan más
es darles una buena nutrición y suplementos. Otra forma
de aumentar la producción de esta gramínea es poner más
plantas en el mismo espacio, para ello hay que cambiar sus
características. Por ejemplo, hacerlas más chaparras, para
que no se sombreen unas a las otras. La mejora de las plan-

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Por otro lado, para alimentar la población nacional urbana están los productores medios, que deberían tener políticas específicas. Lo mismo para los que se dedican a la exCIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

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�CIENCIA DE FRONTERA

¿Qué tanto los temas de invernaderos, agricultura protegida y sustentable pueden transferirse fuera de la agricultura comercial? ¿Qué
retos implica esta transferencia?

portación, que suelen pagar muy malos salarios a pesar de
tener muy buenos estándares de producción. Luego están
las áreas forestales cuya explotación sustentable comenzó
apenas hace 50 años. Entonces, no hay todavía una cultura
forestal en el país. Esto es grave porque 80% de los bosques
está en comunidades y ejidos retirados con altos índices de
marginación y pobreza, que mayoritariamente viven de la
agricultura. Sólo 10% vive de la explotación de los recursos
forestales.

Esa fue una de las primeras preguntas que me hice hace
20 años. Sin embargo, encontré que hay comunidades
campesinas y comunidades de los grupos originarios que
conocieron la agricultura protegida, la adaptaron a sus
condiciones y ahora tienen una forma más sustentable de
vivir. Por ejemplo, en Michoacán, en la comunidad de San
Felipe los Alzati, pasaron de la agricultura de maíz a los invernaderos para producir nochebuenas, sin dejar el maíz.
En Zinacantán, Chiapas, el gobierno les llevó los invernaderos y ellos los adaptaron a sus condiciones. En Atlacomulco, los invernaderos se encuentran entre los maizales,
y ahí se cultivan plantas ornamentales. El mejor ejemplo
de agricultura de la región del Estado de México es el de
Villa Guerrero, Coatepec, Harinas y Tenancingo, donde se
encuentran invernaderos de todos los niveles, desde los
sencillos hasta los más automatizados que producen flores
de corte. En Tenango de las Flores y en Atlixco, Puebla, hay
agricultura protegida a nivel campesino. En Oaxaca también hay agricultura protegida que funciona con apoyos
gubernamentales.

Para esos lugares tendría que diseñarse una política
para desarrollar los bosques de manera integral porque,
además, muchos de los bosques mejor conservados son
los que están en manos de comunidades tradicionales, entonces algo hay que aprender de ellos. Es una cuestión de
justicia el que la agricultura protegida se pueda llevar a estos lugares, siempre pensando en un desarrollo armónico
porque ellos tienen ordenamiento territorial para dedicar
las tierras a lo que permiten sus características. Tendríamos que rescatar sus habilidades. Se necesita una política
encaminada al desarrollo social, partiendo de las necesidades básicas. Considerando las características y necesidades
de las poblaciones para que no pasen cosas como que al
montar un drenaje se acabe con la vida que hay en los ríos
y arroyos.
Para las partes más planas tendrían que ser otras políticas. Para aquéllos que tienen dinero y capital quizá el
apoyo tendría que estar en facilitar los trámites de exportación. Se tienen que hacer políticas para cada nivel y tipo
de productor. Políticas que incluyan soluciones holísticas y
se seccionen por campos de investigación. A Chapingo le
corresponde pensar en cómo debe ser la asesoría técnica.
Pero las asesorías deben coordinarse e impartirse desde la
Secretaría de Agricultura. Esto se vuelve muy importante,
sobre todo a partir de los ochenta, cuando desparecieron
todas las instituciones de apoyo al campo. Las políticas cobran un nuevo sentido a partir de esta pandemia, cuando
revaloramos los productos del campo.

La agricultura protegida a veces no funciona porque
demanda mucho tiempo de trabajo y el productor está
acostumbrado a trabajar muy poco en su parcela porque
así se requiere. En cambio, la agricultura protegida es del
diario. Las plantas dependen totalmente del manejo, pero
también dependen del mercado. Esto en la medida en que
son productos altamente perecederos, por la temporada
de venta como las nochebuenas o cempasúchiles, o por la
fisiología de la planta: frutillas y flores. El reto para extender
este tipo de práctica sería lograr producir los granos básicos
para la alimentación.

Durante el proceso de transferencia ¿se aprovechan los conocimientos de los colectivos
que reciben estos paquetes?
Lo primero que debemos tener claro los que brindamos
asistencia técnica es que debemos partir de las necesidades y de los conocimientos de los productores. Si nosotros queremos que el productor se involucre debemos

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�CIENCIA DE FRONTERA

considerarlo, empezando por respetar y aprovechar sus
conocimientos. De tal manera que debemos adaptar la
tecnología a las condiciones técnicas, socioeconómicas y
ambientales de los productores. Pero equivocadamente, lo
que se ha hecho es adaptar la realidad a la herramienta. Se
debe partir de lo que saben los productores, algunos de sus
conocimientos son empíricos y técnicamente aprovechables y otros forman parte de su cosmovisión. Un ejemplo
de los primeros serían las condiciones microclimáticas de
una región donde los conocimientos de los productores
son muy importantes, y se tienen que considerar antes de
montar el invernadero o la infraestructura de protección,
que debe estar muy bien adaptada al clima.

¿Cómo considera que será el futuro de la producción de alimentos?
Ese tema es uno de los que más me apasiona, lo ubico en
el límite entre la ciencia ficción y la realidad. Con la pandemia quedó claro que muchos de los valores que se tenían quedaron en entredicho. Por ejemplo, antes lo más
importante eran los equipos o jugadores de futbol, y ahora
los relevantes son los médicos, las enfermeras y el sistema
de salud, sin los cuales no podemos vivir. También nos dimos cuenta de que se requieren alimentos, lo que llevó a
algunos emprendedores a desarrollar agricultura urbana,
creando algo que llaman fábrica de alimentos o granjas
verticales, aprovechando edificios para producir con luz
led y soluciones nutritivas. Esto es, además, parte de lo que
seguirá ocurriendo.

Por su parte, las prácticas culturales ayudan a conocer,
por ejemplo, cuándo los pobladores no trabajan porque
es fiesta y no se puede contar con ellos. Por otro lado, los
productos deben estar orientados al mercado de la zona.
Es fundamental conocer lo que piensa la gente y lo que
piensan las mujeres, que dan el último visto bueno a los
alimentos en su cocina. No se trata sólo de producir, sino
también de vender, y para ello hay que estar al tanto de lo
que se requiere en la región. En el campo de México casi no
se consumen hortalizas y eso es parte de lo que tendríamos
que saber para satisfacer el mercado regional.

Por otro lado, la huella de carbono, derivada del traslado de los alimentos, puede disminuir sustantivamente con
la producción agrícola en lugares cercanos. Lo que puede
alterar todo el equilibrio es el crecimiento de la población.
Los ambientalistas dicen que si todos tuviéramos el estilo
de vida de los estadounidenses, no alcanzarían los recursos
del planeta para mantener a la población. Se dice que si los
recursos se manejan bajo esquemas bien planificados y no
hubiera desperdicio de alimentos, éstos apenas alcanzarían para abastecer la población actual.

¿Cuál sería a su juicio el reto más importante
para hacer vinculación? ¿Qué problemas supone?

Por ello se piensa en un mayor desarrollo de la agricultura vertical en las ciudades y en posibles cultivos en lugares como los mares. Para solucionar el problema también
hay que tener ordenamiento, cultivar lo que la tierra permite. Los países más desarrollados están pensando en que
la humanidad se vaya a otros planetas, producción agrícola
en otros lugares con atmósferas distintas, para lo que se requiere infraestructura muy compleja y muchas especificidades, cuestiones que estarían a cargo de algunos genios.
Mientras eso ocurre, en este momento, la agricultura protegida apunta a la solución.

El llegar a una comunidad presenta ventajas y desventajas.
Lo que hay que tener presente es que, aunque la gente de
lugares remotos es buena, en algunas zonas ya desconfían
de los fuereños, pues prometen mucho y a veces sólo buscan el voto para algún partido. Se ofrecen pocas soluciones
y las cosas que se prometen, como semillas o fertilizantes,
muchas veces no llegan a tiempo. Se tiene que respetar los
puntos de vista de las personas con las que se trabaja. El
técnico tendría que explicar sus intenciones y llevar como
consigna que no se debe excluir a nadie, ni difundir cuestiones políticas o ideológicas que, eventualmente, pueden
dividir a las comunidades y volverlas vulnerables. No se
debe tejer las asesorías con el compromiso político.

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�CIENCIA DE FRONTERA

Sustentabilidad ecológica

¿Qué le ha dado la UACh al maestro Bastida, y
usted qué piensa que le ha dado a la UACh?
A mí la UACh me ha dado todo. Sin el sistema de becas de la
Universidad no hubiera tenido posibilidad de estudiar. La
mamá de mis hijos es también de Chapingo. Mis tres hijos
son egresados de la UACh, las dos menores de la Licenciatura de Horticultura Protegida que formamos, el mayor
de Ingeniería Mecánica; los tres han tenido carreras profesionales muy exitosas. Yo me considero exitoso porque
hago lo que me gusta, dar clases e investigar sobre las cosas.
Adentrarme en el estudio de la agricultura protegida y regresar a lo forestal me da una visión más acabada y eso ha
sido gracias a Chapingo.
Yo a Chapingo le he dado alrededor de 35 años. Cuando empecé como docente llegué a tener hasta 15 grupos en
los distintos cursos que impartía. La agricultura protegida
Chapingo ha avanzado mucho y yo he sido parte de esos
profesores que presentamos alternativas, impartimos diplomados y cursos mediante un acuerdo con la Secretaría
de Agricultura, que nos permitió capacitar gente en todo
el país, que ya trabajaba en agricultura protegida, para que
hubiera menos fracasos. Quizá me ha faltado impulsar a
los profesores a que escriban su experiencia. Yo me he dedicado a documentar de manera general lo que ocurre en
agricultura protegida en alrededor de 20 estados de la república. Aunque ya puedo jubilarme, mientras pueda subir y
bajar los cerros, quizá detrás de mis alumnos, pero no muy
lejos de ellos, seguiré dando clases.

Muchas gracias, maestro Bastida, por narrarme su experiencia en la transferencia de conocimientos sobre agricultura protegida.

EL DEVELAMIENTO DE LA

MADRE TIERRA
PEDRO CÉSAR CANTÚ MARTÍNEZ*

Hoy en día, ante los acontecimientos
ambientales que estamos padeciendo, debemos tomar conciencia –interpretada ésta como el apropiamiento de un conocimiento y el cambio de
una actitud– ante nuestro planeta que
desde tiempos muy lejanos ha sido
sujeto de veneración y manifestaciones ceremoniales (Valencia, 1999). El
modelo imperante ideológico de orden occidental ha intentado, desde las
épocas colonialistas –hasta la actualidad–, hacer prevalecer en nosotros
una identidad que dista mucho de la
precepción que poseían y ostentan
aún los pueblos originarios de América.
En este contexto –destaca en el
presente–, se ha buscado invariablemente desestimar esta conciencia
social de los pueblos originarios, a
tal punto que se produce en muchos
ámbitos de nuestra sociedad posmoderna un desprecio, discriminación y
exclusión de tan valioso aporte social,

cultural y ambiental, el cual se ha tratado con una visión de decadencia y
anticuado (Cantú-Martínez, 2020). En
tanto, lo que hemos apreciado es que
mucho del conocimiento científico
actual ha sido confiscado del pensamiento y posturas de los pueblos
indígenas, en muchas ocasiones cosificándolo y tratándolo como un objeto de escudriñamiento para reinterpretarlo y generar con ello una falsa
y empedernida soberbia tanto social
como tecnocientífica.
En este sentido, González
(2004:54) comenta indulgentemente
la expresión de Hernán Cortés –al estar en tierras mesoamericanas– quien
refería: “Yo he venido aquí a coger oro
y no a labrar el suelo como un campesino”. Donde el mayor tesoro que
Cortés obtuvo –inclusive mayor al
propio oro– fue el conocimiento y la
cosmovisión que los pueblos originales poseían.

* Universidad Autónoma de Nuevo León.
Contacto: cantup@hotmail.com

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�SUSTENTABILIDAD ECOLÓGICA

Conocimiento que después fue
turnado a la Iglesia –compuesta por
personas ambiciosas y sin escrúpulos– para apropiarse de la sabiduría
indígena y comenzar una esclavitud no de orden físico sino mental,
al desposeer de todas sus creencias,
percepciones y constructos holísticos
de su realidad a los indígenas, malversando esto al señalar que todo lo que
ellos sabían era quimérico, mientras
ellos se apoderaban de este conocimiento veraz sin reservas y conferían
la trasmisión de otra utopía en la cual
sólo ellos poseían la comprensión del
mundo mediante un monoteísmo
teocéntrico de carácter dominante y
de consigna, el cual Durán (2016:133)
describe de forma muy clara: “La violencia de la conquista, las enfermedades y la contundencia del celo evangelizador habían acabado con cualquier
vestigio de las antiguas costumbres
indígenas”.
Por otra parte, si la comunidad
indígena se oponía, aseveraban que
morirías, no física, sino espiritualmente, aspecto que los indígenas
consideraban sumamente relevante
–no por este monoteísmo teocéntrico
embaucador–, sino por lo que para
ellos seguía significando –en espacio y
tiempo– la relación de poder retornar
lánguidamente con la Madre Tierra.
Por lo antes expuesto, en el presente manuscrito abordaremos la
devoción a la Madre Tierra, como el
surgimiento de esta estrecha relación
que poseían los pueblos originales
y los valores que esto concernía, y se
constituían en el lazo con el cual se
mantenían en armonía con la naturaleza. Finalmente abordaremos algunas consideraciones a manera de
conclusión.

62

DEVOCIÓN Y
RESPETO A LA
MADRE TIERRA
Entre los pueblos mesoamericanos
han subsistido distintas formas de
relacionarse con la Madre Tierra, en
estas relaciones se percibe siempre el
mundo de una manera interdependiente, complementaria y holística.
La cultura maya exterioriza esto de
manera sucinta al indicar lo que representa la Madre Tierra –Akna– para
ellos:
Nosotros, el Pueblo Maya, con
nuestra cosmogónica manera de
percibir, de ser y de vivir, somos
milenarias hermanas y milenarios
hermanos de las flores, de los pinos,
de las aves, de los reptiles, de las codornices y de toda la diminuta e inmensa flora y fauna que la Madre
Tierra ha dado a luz en su millonaria existencia, como fruto, a su vez,
de la incesante vibración de la totalidad del Cosmos (Cochoy, Yac, Yaxón
Tzapinel, et al, 2006:17).
En tanto, el pueblo aymara –cultura precolombina–, estudiado desde
su relación con la civilización incaica,
como comenta Valencia (1999:26),
contenía una profunda dependencia
con la Madre Tierra –Abya Yala– al señalar:
De ahí que su cosmovisión tenga
sus fundamentos en la experiencia
del universo como una totalidad
orgánica, donde todos los componentes están en relación mutua y
en armonía, donde nada es aislado.
Allí el dar y el recibir –característica
fundamental de la reciprocidad aymara– se extiende más allá de las
relaciones humanas, alcanzando
CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

todos los elementos del universo:
el hombre, la tierra, los animales y
toda la naturaleza. Por ello, mantener el equilibrio, dentro y entre los
grandes y pequeños componentes
de su universo, es fundamental.
Mientras la cultura mapuche
precisa que la Madre Tierra –Ñuque
Mapu– les proporciona una identidad como pueblo, y este “principio
cosmológico se organiza en la Ñuque
Mapu en su dimensión espacial, temporal, cultural e histórica” (Gavilán,
2012:23); observándose así ellos como
descendencia de la madre naturaleza,
la cual les otorga un contexto social,
espacial y temporal en la que se relacionan estrechamente con la Madre
Tierra, y les confiere adicionalmente
una civilidad, tradiciones y una conexión de carácter identitario que distingue a su comunidad.
Por lo que respecta a la cultura
quechua, su posición frente a la Madre Tierra –Pachamama– es altamente vinculante –como comenta Las Heras (2017, p. 64), al reconocerla como
“la Santa Tierra, la madre de todos y
de todo. Pachamama es siempre un
ser femenino; es una deidad buena y
benevolente; de ella ha nacido todo:
hombres, animales y plantas; ella protege todo y especialmente a los hombres”; Di Salvia, 2013:107–; comenta,
además, que esta configuración femenina se debía “a la visión que se tenía
de este numen como entidad dispensadora de los productos alimenticios
y, por tanto, sustentadora de todo ser
viviente, de manera análoga a como
lo haría toda madre con sus hijos”.
Esto es, la admiración conferida a la
Pachamama no sólo se manifestaba
en actos ceremoniales otorgando dádivas, sino que en su compleja cosmovisión mostraba la adoración a todo el
entorno natural.

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

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�SUSTENTABILIDAD ECOLÓGICA

LOS VALORES
DE LA MADRE
TIERRA
En su vital vínculo con la Madre Tierra, los pueblos originarios ostentan
explicaciones sumamente importantes –que expresan una sabiduría
milenaria– sobre los acontecimientos
y dinámicas que yacen en su entorno
natural, que de acuerdo con Acuña
et al. (2015:128), es emanado de que
la Madre Tierra se les muestra como
“un libro abierto, el cual encierra en
sus páginas los secretos que son necesarios conocer para tener una convivencia armónica con ella”.
Lo anterior puede quedar ejemplificado en la carta que el jefe Seattle
mandó al entonces presidente de Estados Unidos, Franklin Pierce, en 1855,
tras recibir la misiva de que el gobierno de Pierce deseaba comprarle los
territorios que hoy en día constituyen
Washington. En esta comunicación,
el jefe Seattle le hacía ver cómo la cultura de su pueblo –Suwamish– se relacionaba y valoraba el entorno natural,
al respecto suscribimos los párrafos 4
y 5 de este portentoso documento:
Cada pedazo de esta tierra es sagrado para mi pueblo. Cada rama
brillante de un pino, cada puñado
de arena de las playas, la penumbra
de la densa selva, cada rayo de luz y
el zumbar de los insectos son sagrados en la memoria y vida de mi pueblo. La savia que recorre el cuerpo
de los árboles lleva consigo la historia del piel roja.
Los muertos del hombre blanco
olvidan su tierra de origen cuando
van a caminar entre las estrellas.

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Nuestros muertos jamás se olvidan
de esta bella tierra, pues ella es la
madre del hombre piel roja. Somos
parte de la tierra y ella es parte de
nosotros. Las flores perfumadas
son nuestras hermanas; el ciervo, el
caballo, el gran águila, son nuestros
hermanos. Los picos rocosos, los
surcos húmedos de las campiñas, el
calor del cuerpo del potro y el hombre, todos pertenecen a la misma
familia.
Con lo antes mencionado, al hacer una reflexión, podemos observar
que en la actualidad nuestra sociedad
moderna y postmoderna es el último
eslabón de una cadena social que se
ha desvinculado de la Madre Tierra, en este tenor, Ralph W. Emerson
(1904:10), filósofo y escritor, en su obra
denominada Naturaleza seguido de
varios discursos, hace mención a lo
siguiente:
La Naturaleza, cuando sirve al
hombre, no es sólo el material, sino
el proceso y el resultado. Todas las
partes trabajan incesantemente,
unas en unión de otras, para el provecho del hombre. El viento siembra la semilla; el sol evapora el mar;
el viento arrastra el vapor al campo;
el hielo, por un extremo del planeta, condensa la lluvia en el extremo
opuesto; la lluvia nutre a la planta;
la planta nutre al animal; y así las interminables circulaciones de la Divina Caridad alimentan al hombre.
En cambio, nosotros nos hemos
alejado de la Madre Tierra, ya que no
comprendemos su lenguaje y formas
de expresión que surgen del trinar de
las aves, del aullido de los lobos, del rugido de los leones, del sonido relajante
de un río, de los sonidos silbantes del
viento, del crujir de las hojas de un árCIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

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�SUSTENTABILIDAD ECOLÓGICA

bol cuando el viento sopla, del cambio
de las estaciones del año, entre otras
manifestaciones.

cidental que conllevó el exterminio
de las miradas historiográficas en derredor de la Madre Tierra. Ya que con
esta actuación la cultura occidental
ha establecido una forma de relacionarse con la Madre Tierra, en la que
la huella radica prácticamente en una
reducción y desplazamiento de los
saberes de los pueblos subyugados.

En contraste, todos los seres y
componentes de la naturaleza nos
rehúyen con temor, producto de que
nuestra sociedad moderna y posmoderna liquida la fauna y derriba la flora
silvestre sin ninguna consideración.
Si cavilamos, esta postura occidental
obedece a los acontecimientos que
se suscitaron en los siglos XVI y XVII,
temporalidad en la que tuvo su génesis la denominada Revolución científica, cuya característica que descuella
es que muchos de los académicos y
científicos de ese lapso asumieron
el posicionamiento judeocristiano
de tratar a la Madre Tierra como un
objeto a disposición del ser humano,
donde la Iglesia católica tuvo mucha
responsabilidad (Mestre, 2011).

Esta incursión cultural de orden
occidental desestima las cosmovisiones de las distintas culturas mesoamericanas con respecto a la Madre
Tierra, al punto que cuando hoy nos
referimos a ellas desde un contexto
cultural o social, las hemos desautorizado llamándolas ritos, supersticiones, cultos, costumbres, entre otros
rubros nominales. En cambio, todos
los posicionamientos occidentales
que emergen por las posturas culturales, han sido denominados por
ellos mismos como filosofías de vida,
las cuales han tratado de extender hegemónicamente ignorando los principios, valores e ideas que rigieron y
aún reinan en los descendientes de
los pueblos originales de Mesoamérica, y que supeditan una cosmología de vida y una expresión de ideas
como actitudes simétricas frente a la
Madre Tierra.

Así cabría preguntarnos ¿quiénes
son los salvajes e irracionales? ¿Qué
sensación nos deja el haber perdido
la identidad, la pertinencia y la espiritualidad frente a la Madre Tierra?
¿Qué opinión merece la injerencia de
los sistemas religiosos a lo largo de la
historia, los cuales han hecho alarde
por desvalorizar el conocimiento y la
vinculación de los pueblos originaros
con la Madre Tierra?

Referencias

CONSIDERACIONES FINALES

Acuña, I.T., Moncayo, F.H.O., Chávez,
F.A.M., et al. (2015). De la conservación del suelo al cuidado de la tierra:
una propuesta ético-afectiva del uso
del suelo. Ambiente &amp; Sociedade.
18(3):121-136.
Cantú-Martínez, P.C. (2020). Escenarios de los pueblos indígenas frente al

Al adentrarnos en los contextos identitarios en los que se centraban los
pueblos originales de América, podemos entrever los códigos, el simbolismo y las pautas de orden cultural
respecto a sus identidades y con ello
podemos apreciar un antes y un después de la irrupción de la cultura oc-

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CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

cambio climático. México:Universidad Autónoma de Nuevo León.
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al presidente de los Estados Unidos.
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y4kw6wcq
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revelación del dios creador. Quito:Ediciones Abya-Yala.

67

�•

•

CIENCIA EN BREVE

Ciencia en breve

En mi ciudad, cada que llueve las calles se llenan de dos cosas: de agua y
de la basura que tapa el drenaje. La
primera se acumula a causa de la segunda, porque son demasiados los
desechos que simplemente botamos
en la calle en lugar de depositarlos en
el lugar destinado para ellos. Es precisamente esto, los compuestos contaminantes que acaban llegando al
medioambiente, los que han generado preocupación en los últimos años.
De hecho, la Unión Europea tomó
medidas en 2018, cuando estableció
que algunos de estos contaminantes
registrados en las aguas dulces debían
ser seguidos de cerca.
Esta recomendación, unida a la
evidencia creciente de la presencia
de microplásticos en la mayoría de
los ecosistemas del planeta, llevó a
investigadores de la universidadades
de Alcalá (UAH) y la Autónoma de
Madrid (UAM), ambas en España, a
estudiar los efectos que podrían estar
causando los microplásticos y los antibióticos.
¿Los antibióticos? Sí, así como se
lee, los resultados, publicados en la
revista Chemosphere, señalan que los
antibióticos estudiados (azitromicina
y claritromicina) pueden adherirse
a distintos tipos de microplásticos,
especialmente a los de poliestireno, y
luego liberarse parcialmente.

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Esto implica que los microplásticos que se encuentran en ambientes
con altas concentraciones de antibióticos, como las depuradoras, podrían
llevar adheridos estos medicamentos
que luego se liberarían en sus lugares
de destino. Por tanto, pudieran transportar sustancias desconocidas a lugares donde antes no llegaban. Éstas
podrían tener efectos sobre los organismos que habitan estos lugares,
especialmente sobre los productores
primarios.
Según los autores, “esta publicación trata de abrir la puerta a futuras
investigaciones sobre el papel de los
microplásticos como transportadores
de antibióticos entre distintos ecosistemas. Más investigaciones son necesarias para saber si más allá del laboratorio, en el medioambiente, lo que
hemos observado, está ya ocurriendo” (fuente: UAM).

Por eso también se recomienda
depositar los medicamentos caducados en contenedores y lugares especiales, pues de lo contrario estaremos
dañando tanto la flora como la fauna
de muchos ecosistemas. Entre los
más afectados podemos encontrar
a los peces, pues contaminamos su
elemento de vida esencial. Y hablando de peces, sabías que no todos los
ejemplares de una misma especie son
idénticos: a menudo existe una variabilidad muy marcada dentro de una
misma población e incluso esas dife-

rencias morfológicas se traducen en
un comportamiento distinto.
Un nuevo estudio de la Universidad de Barcelona (UB), demuestra
que no sólo la contaminación, también la pesca excesiva altera el reparto
de recursos y, por lo tanto, la conducta
de dos tipologías de una misma especie de pez, en particular el Labrus bergylta. Estos resultados, publicados en
la revista Marine Ecology Progress Series, ponen de manifiesto que la pesca
dificulta la comprensión de cómo han
evolucionado las características de las
especies en los ecosistemas explotados, ya que influye en cómo actúan y
se alimentan los animales. Además,
los resultados ratifican la importancia
de las reservas marinas para poder
entender el comportamiento originario de éstos antes de la intervención
humana.
La existencia de formas distintas
de una misma especie, llamadas morfotipos, es frecuente en los animales
vertebrados y depende en gran medida de la abundancia de las presas disponibles durante los primeros años
de vida, así como de la competencia
con otros congéneres. Para averiguar
si dos morfotipos de una misma especie difieren en el uso de los recursos y
si esta diversidad se ve afectada por la
pesca, el equipo de la UB puso en marcha un estudio sobre el Labrus bergylta, pez del orden de los Perciformes y
la familia de los lábridos, muy común
en las costas del norte de la península ibérica y en las costas atlánticas de
Europa.
Los investigadores compararon
los patrones de uso del medio y la alimentación de dos morfotipos de este
pez, uno liso y otro con manchas, en
dos hábitats diferentes: en las islas
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Cíes (Vigo), un área marina protegida
donde no se permite la pesca recreativa, y en zonas contiguas abiertas a la
pesca. Los resultados muestran que
los dos morfotipos difieren de forma
consistente en su uso del hábitat tanto
dentro como fuera de la reserva marina, pero que sólo en la reserva marina
difieren también en su alimentación.
Según los científicos, esto se debería a
que la pesca, al reducir el tamaño de
la población, reduce la competencia
intraespecífica.

Pero no sólo los peces, el agua misma se ve afectada por la intervención
humana y el aumento constante de la
contaminación, y ésta, por desgracia,
está llegando a nuestro organismo.
Según los especialistas, la mayoría
de los estudios sobre la capacidad de
las micropartículas de plástico para
infiltrarse en los tejidos vivos se han
realizado con partículas de plástico
puras e impolutas, que no representan fielmente a las esparcidas por la
atmósfera.

Estas conclusiones demuestran
la importancia de los espacios protegidos para llegar a entender el comportamiento de las especies marinas.
La comparación de la biología de las
especies en el interior y el exterior de
las reservas marinas y otros espacios
protegidos permite entender los cambios en la biología de las especies explotadas, que de otro modo no serían
evidentes.

Para investigar cómo la exposición al medioambiente afecta la facilidad con que las micropartículas de
plástico pueden ser asimiladas por las
células, un equipo de la Universidad
de Bayreuth, en Alemania, incubó
partículas plásticas esféricas en agua
estéril y ultrapura, dulce de un estanque artificial y salada de un acuario
durante periodos de entre dos y cuatro semanas.

Ante esta situación, los autores
señalan la importancia de analizar
cómo estos cambios se trasladan al
resto de la red trófica y ver si pasa lo
mismo con otras especies en otras regiones. Esto es particularmente relevante para el océano Atlántico norte,
donde un siglo de intensa explotación
humana ha diezmado las poblaciones
de la mayoría de las especies marinas
de vida larga (fuente: UB).

Luego las expusieron a células de
ratón en las cuales la actina había sido
marcada con fluorescencia. La actina
es una parte del citoesqueleto que participa en la asimilación de partículas.
Esa exposición duró en total unas tres
horas.
Los encargados del estudio observaron que las micropartículas de
plástico expuestas al ambiente de
agua dulce y salada tenían unas diez
veces más probabilidades que las partículas impolutas de ser absorbidas
por las células de los ratones, debido
a una corteza de microorganismos y
biomoléculas que se forma en la superficie de las partículas. Los análisis
indican que esta corteza actúa como
un “caballo de Troya” biomolecular,
llevando a las membranas celulares
a engullir los fragmentos de plástico y

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

transportarlos al interior de la célula.
Desde allí, las partículas pueden infiltrarse en el sistema circulatorio y en
los tejidos de un organismo, desencadenando inflamaciones.
Los resultados de esta investigación sugieren que las micropartículas
de plástico desgastado y sucio, como
el acumulado en la famosa Gran
Mancha de Basura del Pacífico, pueden suponer un riesgo mucho mayor
para la salud de los organismos que
las partículas de plástico prístinas
(fuente: NCYT de Amazings).

Como resultado de todo eso que
durante años hemos arrojado al ahí
“se va”, el mundo se está calentando,
y la vida tiene que adaptarse a nuevas
condiciones, como ya lo hizo en otras
ocasiones de la historia de la Tierra.
La pregunta es: ¿podrán las especies
evolucionar lo bastante rápido para
adaptarse a las nuevas temperaturas
que imponga el calentamiento global? ¿O, por el contrario, la carrera la
ganará el calentamiento global? Una
investigación reciente, centrada en
una especie de pez como ejemplo,
aporta respuestas a estas preguntas.
Los autores, de la Universidad
Noruega de Ciencia y Tecnología y
la Universidad de Glasgow, en el Reino Unido, han dedicado cuatro años
a estudiar cómo una especie de pez
tropical llamado pez cebra (Danio rerio) se adapta a un clima más cálido,

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�CIENCIA EN BREVE

especialmente en lo que respecta a los
periodos de calor extremo.
El grupo de investigación utilizó
para sus experimentos peces cebra
que fueron capturados en estado salvaje. Los peces fueron criados de manera deliberadamente selectiva, con
arreglo a su capacidad para soportar
los periodos de calor más extremos.
Los investigadores hicieron un seguimiento a unos 20,000 individuos a
lo largo de seis generaciones; al final
constataron que el pez cebra puede
desarrollar tolerancia al calor, y ya
han generado líneas de peces cebra
que pueden soportar mejor el calor
que sus antepasados.
El problema es que la evolución
tarda muchas generaciones en hacer
su trabajo. En el periodo investigado,
la evolución sólo aumentó la tolerancia al calor en el pez en 0.04°C por
generación. Esto es más lento que el
calentamiento ambiental experimentado por muchos peces en muchos
lugares.
En otras palabras, si el calentamiento global continúa, muchas especies tendrán problemas cada vez
más graves para seguir existiendo. En
tales casos, el calentamiento global le
ganará la carrera a la evolución de las
especies (fuente: NCYT de Amazings).

Otros afectados por el cambio
climático, la sobrepesca, la contaminación y las enfermedades son los
arrecifes de coral, que se enfrentan
hoy en día a un fuerte declive. Esto
está propiciando que los corales sean
desplazados por algas. Una vez que
éstas invaden los arrecifes coralinos,
es muy difícil revertir la situación y las
consecuencias negativas que se generan.
Sin embargo, una investigación
reciente ofrece un rayo de esperanza:
hay cangrejos capaces de acabar con
el dominio de las algas y devolver al
arrecife coralino a su situación anterior. Especialistas de la Universidad
Internacional de Florida, en Estados
Unidos, han comprobado en unos
experimentos que aumentar la población de ciertos cangrejos herbívoros
de gran tamaño en los arrecifes de
coral de los Cayos de Florida, provocó
una rápida disminución de la cubierta
de algas y, en el transcurso de un año
más o menos, dio lugar al retorno de
pequeños corales y peces a esos arrecifes. ¡Esto abre una nueva vía para la
restauración de los arrecifes de coral!
La familiaridad del equipo de estudio con el lugar ayudó a reconocer
el poco aprecio del papel que en la dinámica de los arrecifes de coral tiene
un cangrejo escasamente conocido y
de hábitos mayormente nocturnos:
el cangrejo rey del Caribe. Este crustáceo come una cantidad impresionante de algas marinas a un ritmo
que rivaliza con el de todas las demás
especies de peces e invertebrados del
Caribe; incluso come algas que otras
especies evitan.
Pero hay un problema: los cangrejos rey del Caribe no están presentes
de manera natural en cantidades sufi-

70

cientes para mantener a raya las algas.
Los autores del estudio se preguntaron: ¿qué pasaría si fuera posible aumentar su cantidad?, ¿podría una población numerosa de estos cangrejos
restablecer el equilibrio en el arrecife?
Los especialistas pusieron la idea a
prueba por primera vez en 2014-2015,
dentro de un arrecife de coral. Al principio, 85% del arrecife estaba cubierto
de algas y eso no cambió un año después dejando la zona abandonada a
su suerte. La adición de cangrejos hizo
mella en las algas, dejándolas con una
cobertura inferior a 50%. Y, en el tratamiento final en el que a los arrecifes
se les arrancó primero la cubierta de
algas, la cobertura de estas disminuyó
alrededor de 80%. La operación de
arrancar algas por sí solas también
redujo la cobertura, pero el efecto era
sólo a corto plazo, a menos que también se introdujeran cangrejos.
La repetición de este conjunto
de experimentos mostró resultados
igualmente impresionantes. Los cangrejos por sí solos redujeron la cubierta de algas 50%. Al arrancar algas
primero, la cobertura de éstas sobre
el arrecife coralino disminuyó 70%
(fuente: NCYT de Amazings).

Hemos estado hablando de aguas
y especies contaminadas, pero qué
hay de los métodos para limpiar esas
aguas. Pues bien, científicos del deCIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

partamento de Ecología de la Universidad de Granada (UGR), en España,
han diseñado y demostrado una nueva técnica para mejorar la calidad de
las aguas residuales tratadas mediante el uso de partículas magnéticas que
consiguen reducir la concentración
de fósforo en el medio acuático y ser
recuperado como fertilizante, un trabajo con el que se pretende reducir el
impacto antrópico sobre el medioambiente. Los resultados han sido publicados en la revista internacional Chemosphere.
Los encargados de la investigación señalan que la eutrofización o
enriquecimiento en nutrientes inorgánicos es uno de los principales problemas que afectan la calidad de los
humedales mediterráneos. La investigación se realizó en la Reserva Natural
de la Laguna de Fuente de Piedra, en
Málaga, que recibe el vertido de aguas
residuales tratadas de diversas estaciones.
En este trabajo se evaluó la eficiencia del uso de adsorbentes magnéticos para reducir la concentración
de fósforo del agua residual tratada.
El procedimiento consiste en añadir
partículas de hierro, caracterizadas
por una elevada magnetización y
capacidad de adsorción de fósforo
y, posteriormente, estas partículas,
junto con el fósforo adsorbido, son
retiradas del medio mediante por separación magnética de alto gradiente.
Como resultado se obtiene, por
un lado, un agua de “mejor calidad”
y, por otro, se recuperan las partículas
magnéticas con el fósforo adsorbido,
el cual puede ser usado como fertilizante (fuente: UGR).

La contaminación afecta todo
nuestro entorno, pero el agua y el aire
son puntos críticos que debemos cuidar. Al respecto, un equipo interdisciplinar de la Universitat Politècnica de
Valencia (UPV), en España, ha publicado, en la revista Sustainable Cities
and Society, una nueva metodología
para el cálculo de las emisiones de
gases de efecto invernadero del transporte y su aplicación en la ciudad de
Valencia.
Esta metodología aporta información detallada sobre cuánto, cuándo
y dónde se producen esas emisiones.
La respuesta a esas preguntas facilitará enormemente la tarea de los técnicos, que podrán diagnosticar cuál
es el impacto real de sus decisiones.
Por ejemplo, los técnicos municipales
podrían ajustar sus intervenciones en
función de las condiciones atmosféricas o de la disponibilidad de infraestructuras de circulación y, sobre todo,
podrían afinar de forma más efectiva
los recursos disponibles sobre las zonas más emisoras.
La aplicación de esta metodología
en la ciudad de Valencia ha supuesto
la creación de herramientas innovadoras para adquirir y filtrar los datos,
una información que, en su comparación estadística, muestra un descenso
continuado de las emisiones de gases
de efecto invernadero en cuatro años
consecutivos.

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El procesamiento de los datos
obtenidos del transporte genera, además, un formato comprensible que
permite visibilizar la información
desglosada sobre las emisiones. Esto,
según los autores, “democratiza las
políticas de mitigación del cambio
climático, legitima las acciones de los
agentes de decisión local y permite
una gobernanza más participativa”.
Los 28 miembros de la Unión Europea ampliaron el objetivo de descarbonización de su economía de 40
a 55% para 2030. De esta manera, la
UE aceleró su transición para convertirse en la primera región global neutra en emisiones de carbono en 2050,
de manera que el nivel de emisiones
de carbono sea lo suficientemente
bajo para que sumideros, como los
bosques, las puedan absorber.
La metodología desarrollada se
integra en el Sistema de Información
Territorial de Emisiones (SITE), diseñado por el equipo de investigadores
de la UPV, y aprovecha la información
de los sistemas urbanos de control de
tráfico y de los sistemas de monitorización.
La prueba piloto muestra un mapa
detallado de la localización de las emisiones por barrios y franjas horarias
diarias y estacionales. Esto permite a
los técnicos municipales mejorar su
comprensión de las dinámicas de su
transporte y, en consecuencia, poner
en marcha las medidas adecuadas.
La aplicación de las herramientas desarrolladas en la UPV identifica
puntos estratégicos en la ciudad para
obtener información representativa y
mejorar aún más los cálculos de emisiones de gases de efecto invernadero,
incluso de otros contaminantes que

71

�CIENCIA EN BREVE

afectan la calidad del aire. Esto hace
mucho más efectiva no sólo la planificación de la descarbonización del
transporte, sino también la aplicación
de protocolos ante episodios de altas
emisiones o mala calidad del aire. Se
ahorrará en tiempo de reacción y en
recursos, se propondrán medidas
ajustadas a las zonas afectadas y se
reducirá el coste de todo ello (fuente:
UPV).

Y es que en la medida en que reduzcamos nuestras emisiones de
carbono, podremos dar pasos, aunque sean pequeños, hacía un alivio
del planeta. Sin embargo, aún hay
personas que se oponen, pues miran
más lo económico que lo ecológico,
un ejemplo de esto es la suposición
de que cerrar en un futuro cercano
las centrales eléctricas alimentadas
con combustibles fósiles tendría un
gran impacto económico negativo.
Se acepta que las energías limpias y
renovables acabarán reemplazando
a los combustibles fósiles, pero la
cuestión es si esto resultaría rentable en un futuro cercano. Una nueva
investigación ha profundizado en el
tema, para el caso de Estados Unidos,
aunque los resultados pueden dar
una idea de cuál será la situación en
otras naciones.
La transición a una producción
de electricidad basada en fuentes de

72

energía renovable que sea limpia o al
menos neutra en carbono requerirá
en Estados Unidos tanto la construcción de centrales eléctricas que usen
tales fuentes de energía como la retirada de las que actualmente funcionan con combustibles fósiles.
En líneas generales, se denomina
“neutra en carbono” a aquella fuente de energía cuya cantidad de carbono emitida durante su uso queda
compensada por una cantidad no
inferior de carbono absorbido durante su elaboración. El problema
de la concentración creciente de dióxido de carbono en la atmósfera de
la Tierra hace muy necesario evitar
fuentes de energía cuyo uso agregue
dióxido de carbono extra.
En ese sentido, especialistas del
Instituto Tecnológico de Georgia, en
Estados Unidos, han examinado la
cuestión de si resultaría rentable en
un futuro cercano que las energías
limpias y renovables reemplacen a
los combustibles fósiles. A tal fin, se
han ayudado de simulaciones ejecutadas en un modelo del sistema
energético.
Los resultados sugieren que la
mayoría de las centrales eléctricas
alimentadas por combustibles fósiles en Estados Unidos podrían ser
cerradas antes de 2035, logrando al
mismo tiempo completar su vida útil
normal. Esto se debe a que muchas
de esas instalaciones están ya cerca
del final de su vida útil. Dicho de otro
modo, debido a que muchas de las
centrales eléctricas estadounidenses
alimentadas por combustibles fósiles
ya son bastante viejas, el objetivo de
abandonar para 2035 las fuentes de
energía para producción de electricidad que agreguen carbono extra a la

atmósfera no requeriría cerrar la mayoría de tales centrales antes de que
completen su vida útil típica.
Cumplir con el plazo de 2035 para
el citado objetivo en Estados Unidos
eliminaría sólo una pequeña parte
de los años de capacidad de suministro que quedan en las centrales eléctricas alimentadas por combustibles
fósiles. El cese de actividad de éstas
ya está en marcha, con 126 gigavatios
de capacidad de generación eléctrica
a base de combustible fósil retirados
de la producción entre 2009 y 2018,
incluyendo 33 gigavatios sólo en 2017
y 2018 (fuente: Science/NCYT de
Amazings).

Otra de las cuestiones que se están suscitando debido a todo esto es
el posible desabasto o la inequidad
en el acceso al agua. Al respecto, déjame contarte que en distintos puntos
de la cuenca del Paraná, en Argentina, floraciones de cianobacterias lo
tiñeron de verde a causa de múltiples
factores, la mayoría humanos. Mientras se analiza el potencial toxicológico de estos microorganismos, investigadores y comunidades isleñas
advierten un alto grado de abandono
de la cuenca y una dificultad, cada
vez mayor, de garantizar el acceso al
agua segura.
A fines de 2020, las costas de los
municipios de Tigre, Berazategui,
CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

San Fernando, San Isidro y Puerto
Madero amanecieron de un color
verde intenso. La población isleña
alertó sobre el fenómeno y tomó las
primeras muestras en colaboración
con el grupo de Sensores Comunitarios (CoSensores), con las que
lograron identificar la presencia de
cianobacterias del género Microcystis, organismos muy antiguos que
componen un tipo de plancton fotosintetizador y que pueden ser potencialmente tóxicos para quienes
dependen del río.
“Las floraciones están promovidas por una multiplicidad de
factores humanos”, comentaron
especialistas del Instituto IEGEBA
(CONICET-UBA) de Argentina, encargados de tomar muestras junto a
integrantes de la Autoridad del Agua
(ADA) y de AySA, a pedido de la Municipalidad de Tigre, en Argentina.
En este informe, distintos investigadores y habitantes de las comunidades afectadas revelan el carácter
social y político de una problemática
que se presume ambiental.
Se sabe que en ese lugar hay actividades agropecuarias en las que
usan exceso de fertilizantes y herbicidas, como el glifosato que, en su
molécula, tienen mucho fósforo. Al ir
aumentando el nitrógeno y el fósforo
de los sistemas, hay mucha cantidad
de nutrientes disponibles que las cianobacterias aprovechan para desarrollarse y florecer.
Los científicos del IEGEBA han
estudiado las cianobacterias desde
de los años ochenta y han detectado que, desde entonces, las actividades humanas y el cambio climático
fueron generando cada vez mejores
condiciones para que estas especies

acuáticas conquistaran nuevos entornos.
A las condiciones de luz y quietud,
se le suma la gran cantidad de nutrientes vertidos al río por la agroindustria,
tres condiciones fundamentales para
que estos microorganismos florezcan
en gran cantidad. Además, las cianobacterias cuentan con un arsenal de
toxinas que favorecen su capacidad
adaptativa, y que, en contacto con
mucosas, pueden producir cefaleas,
afecciones intestinales y respiratorias
y, en casos de ingesta, posibilidad de
daño hepático, en riñones, pulmones
o hasta en el cerebro.
Al interior de las islas, los habitantes suelen tratar el agua con filtros
caseros que, en muchos casos, son
inadecuados para la eliminación de
contaminantes como las cianobacterias. Frente a esto, se apela a otro tipo
de medidas paliativas, generadas por
las comunidades en diálogo con académicos y especialistas.
Para los expertos y los lugareños,
las cianobacterias que emergieron
son la consecuencia de, por un lado,
la creciente presión de la producción
intensiva sobre los cursos de agua y,
por otro, el abandono y la falta de planificación integral del territorio y del
vital líquido como recurso.
Según los científicos: “Cuando nos
preguntamos para quién es un problema, pensamos que lo es sólo para
aquellos que toman esa agua, sectores
de la sociedad con ingresos medios
bajos, con escaso nivel de representación sociopolítica y con una agenda
de problemas mucho más amplia, ya
que eso no es el único tópico de pugna
política”.

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

Pero no es así, se trata de problemas estructurales entre los que destacan la falta de acceso al agua, a la
vivienda y a un ambiente sano, que
suelen estar invisibilizados y sólo aparecen en escena cuando algún otro
problema emergente llama la atención, como un río teñido de verde.
Tomemos conciencia, porque
no es sólo problema de ellos, es un
problema de todos (fuente: Agencia
CTyS-UNLaM).

Sin duda los fertilizantes y herbicidas utilizados en la agricultura han
causado muchos problemas no sólo
al medioambiente, también a la salud
de muchos organismos como el del
ser humano. Pero déjame contarte
una buena noticia: un proyecto coordinado por miembros del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), en España, usará el láser
para eliminar las malas hierbas de los
cultivos agrícolas y ofrecerá así una
alternativa sostenible al uso de productos químicos como pesticidas y
plaguicidas.
Se trata del proyecto denominado Welaser, financiado por la Unión
Europea (UE), dentro del programa
Horizonte 2020 y que cuenta con un
presupuesto de 5.4 millones de euros.
El prototipo consistirá en un vehículo
o robot autónomo con un sistema de
visión con inteligencia artificial que

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�CIENCIA EN BREVE

discriminará las malas hierbas de los
cultivos. Luego detectará los meristemos (tejidos responsables del crecimiento vegetal) de las malas hierbas
y les aplicará un láser de alta potencia
para matar las plantas. Este prototipo
será desarrollado por un equipo multidisciplinar coordinado por investigadores del Centro de Automática y
Robótica, un centro mixto del CSIC y
la Universidad Politécnica de Madrid
(CAR-CSIC-UPM).
Las malas hierbas que crecen en
campos de cultivos agrícolas se carac-

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terizan por su alta capacidad de dispersión, una gran persistencia y por
disminuir el rendimiento de las plantaciones. Para eliminarlas se suelen
usar productos químicos, pero éstos
deterioran las propiedades del suelo
y dañan sus organismos beneficiosos. Acabar con el uso de plaguicidas
y pesticidas es un objetivo clave de la
Unión Europea. El proyecto Welaser
propone una alternativa sostenible al
uso de pesticidas y plaguicidas y prevé
contar con un prototipo en 2023, que
luego tendrá que ser comercializado.

Esta tecnología, al enfocarse directamente sobre los meristemos y
no emplear pesticidas ni plaguicidas,
proporciona una solución limpia al
problema de la eliminación de malas
hierbas y ayudará a reducir significativamente los productos químicos en
el medio ambiente. Los especialistas
afirman que así se podrá aumentar
la productividad agrícola al tiempo
que se logra mayor sostenibilidad ambiental y se mejora la salud de animales y seres humanos (fuente: CSIC).

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

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�COLABORADORES
Alan Gabriel Aguirre Rivera
Licenciado en Biología por la Universidad Veracruzana. Su
línea de investigación es la ecofisiología vegetal.
Aldo Jesús Silva Gutiérrez
Biólogo por la UANL. Su línea de investigación es el análisis
florístico ecológico y de la diversidad de comunidades vegetales con orégano (Lippia graveolens H.B.K.) en el noreste de Nuevo León, México.
Daniel Salgado
Licenciado en Física, maestro y doctor por la UNAM. Realizó una estancia posdoctoral en la UAM-Iztapalapa. Investigador cátedra Conacyt en el Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, donde realiza estudios
mediante simulaciones moleculares de sistemas cuyas
partículas poseen un tamaño entre nanómetros y micras.
Deyanira Quistian Martínez
Bióloga por la UANL. Doctora en Ciencias, con Especialidad en Biotecnología. Profesora adscrita al CA Botánica.
Su línea de investigación es la morfofisiología vegetal, con
énfasis en la respuesta bioquímica y molecular a factores
abióticos.
Edgar Ramírez-Muñoz
Pasante de ingeniería en Alimentos de la UJAT, campus Tenosique. Tiene experiencia laboral en cultivo de tejidos vegetales y análisis de la calidad nutricional de los alimentos.
Fabiola Jaimes
Química en alimentos y maestra en Bioquímica Vegetal
por la UNAM. Doctora por l’Institut National Polytechnique de Toulouse, Francia. Realizó estancia posdoctoral en
el Instituto de Ecología-UNAM. Investigadora cátedra Conacyt en el Instituto Potosino de Investigación Científica
y Tecnológica. Su línea de investigación tiene dos ejes de
trabajo que integran trabajo experimental en biología molecular y bioquímica con transcriptómica y metabolómica.
Fernando Velasco-Tapia
Licenciado en Química Industrial y maestro en Ciencias
Químicas por la UANL. Doctor en Ciencias (Geoquímica)

76

por la UNAM. Medalla Alfonso Caso (UNAM) y Premio a
la Investigación UANL. Profesor titular C en la FCT-UANL.
Su investigación se centra en la solución de problemas geológicos aplicando geoquímica. Miembro del SNI, nivel II, y
de la AMC.
Luis Enrique Gómez Vanegas
Licenciado en Letras Hispánicas por la UANL. Diplomado
en periodismo científico por la FCC-UANL. Autor del libro
Soledades. Corrector de la revista Ciencia UANL y de Entorno Universitario, de la Preparatoria 16-UANL.
Marco Antonio Alvarado Vázquez
Biólogo por la UANL. Doctor en Ciencias Biológicas, con
especialidad en Botánica. Maestro investigador en la FCB.
Sus áreas de interés son la anatomía y ecología vegetal, con
énfasis en ecosistemas urbanos y zonas áridas. Editor de la
Revista Planta. Premio de Investigación UANL. Miembro
del SNI, nivel I.
Marco Antonio Guzmán Lucio
Biólogo y doctor en Ciencias, con acentuación en Administración y Manejo de Recursos Vegetales, por la UANL. Profesor titular A en la FCB-UANL. Miembro del CA Botánica
(consolidado). Experiencia en identificación taxonómica
de plantas vasculares del noreste de México, matorrales,
plantas de pastizales, gramíneas, malezas urbanas y arvenses, flora urbana. Tiene perfil Prodep. Jefe y curador del
Herbario, FCB-UANL. Miembro del SNI, nivel Candidato.
María del Pilar Ramírez Rivera
Arquitecta por la UdeG. Maestra en Administración de
Negocios por la Universidad Tec Milenio. Docente del Instituto Tecnológico de Colima. Cuenta con perfil Prodep.
Miembro asociado de la Lead Internacional Octava Generación. Egresada del Programa de Liderazgo aplicado en
Energías Renovables y Eficiencia Energética, Universidad
de Harvard.
María Josefa Santos Corral
Doctora en Antropología Social. Su área de especialidad se
relaciona con los problemas sociales de transferencia de
conocimientos, dentro de las líneas de tecnología y cultura
CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

y estudios sociales de la innovación. Imparte las asignaturas de ciencia y tecnología para las RI en la Licenciatura de
Relaciones Internacionales y Desarrollo Científico Tecnológico y su Impacto Social en la Maestría de Comunicación.
Melissa del Carmen Martínez Torres
Licenciada en Letras Hispánicas por la UANL. Coeditora de
la revista Ciencia UANL.
Nicolás González-Cortés
Ingeniero agrónomo, con especialidad en Fruticultura
Tropical. Maestro en Ciencias en Biotecnología. Doctor en
Educación, con énfasis en Enseñanza de las Ciencias. Profesor-investigador titular en la UJAT, campus Tenosique. Su
línea de investigación es el desarrollo y la gestión sustentable. Tiene perfil Prodep. Miembro del SNI, nivel Candidato.
Óscar Luis Briones Villarreal
Licenciado en Biología y doctor en Ecología por la UNAM.
Investigador titular en el Instituto de Ecología, A.C. (sede
Xalapa). Coordinador del Comité Científico Ecosistemas
Terrestres del Programa Mexicano del Carbono, A.C. Delegado Regional de la Sociedad Botánica de México, A.C. Su
línea de investigación es la fisiología ecológica de plantas
vasculares y procesos ecosistémicos. Miembro del SNI, nivel I.
Pedro César Cantú-Martínez
Doctor en ciencias biológicas. Trabaja en la FCB-UANL y
participa en el IINSO-UANL. Su área de interés profesional
se refiere a aspectos sobre la calidad de vida e indicadores
de sustentabilidad ambiental. Fundador de la revista Salud
Pública y Nutrición (RESPyN). Miembro del Comité Editorial de Artemisa del Centro de Información para Decisiones en Salud Pública de México.
Peter Chung Alonso
Arquitecto por la UdeG. Maestro en Arquitectura, con área
terminal en Desarrollo Urbano, por la Universidad de Colima. Adscrito al Tecnológico Nacional de México, campus
Colima. Realiza investigación aplicada en las áreas de arquitectura, urbanismo y medio ambiente.

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

Román Jiménez-Vera
Químico farmacéutico biólogo. Maestro en Ciencia y Tecnología de Alimentos. Doctor en Biotecnología. Profesor
investigador titular en la UJAT, campus Tenosique. Su línea
de investigación es el desarrollo y la gestión sustentable.
Tiene perfil Prodep. Miembro del Sistema Estatal de Investigadores.
Salvador González de León
Licenciado en Ingeniería Química por la UANL. Doctor en
Ecología por el Instituto de Ecología. Posdoctorado en el
Instituto de Ecología, A.C. (sede Xalapa). Sus líneas de investigación son las especies invasoras y la ecología de las
poblaciones. Miembro del SNI, nivel Candidato.
Santiago Arceo Díaz
Licenciado en Física por la Universidad de Colima. Maestro en Física y doctor en Ciencias, con especialidad en Astrofísica, por la Universidad de Guanajuato. Adscrito al Tecnológico Nacional de México, campus Colima.
Sergio Alejandro Cortés Alcaraz
Licenciado en Ingeniería Civil por la Universidad de Colima. Realizó estancias de investigación en la UANL, la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y en el
ITESM. Realizó movilidad estudiantil a la Universidad de
Cantabria en España. Actualmente cursa la Maestría en Arquitectura Sostenible y Gestión Urbana en el Tecnológico
Nacional de México, campus Colima.
Sergio Manuel Salcedo Martínez
Biólogo por la UANL. Maestro en Ciencias del Mar por la
UNAM. Doctor en Ciencias, con especialidad en Microbiología, por la UANL. Tiene perfil Prodep. Miembro del CA
consolidado Botánica. Editor de la Revista Planta. Sus temas de investigación se enfocan en la taxonomía y el aprovechamiento de las algas y hongos del noreste de México.
Vanesa González-Morales
Estudiante del último semestre de la carrera de Ingeniero
Geólogo-UANL. Desarrolla su tesis de licenciatura cuyo
objetivo es la compilación, manejo estadístico e interpretación de la química de material lunar.

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�Lineamientos de colaboración
Ciencia UANL
La revista Ciencia UANL tiene como propósito difundir y divulgar la producción científica, tecnológica y de conocimiento en los ámbitos académico, científico, tecnológico, social y empresarial. En sus páginas se presentan avances de investigación científica, desarrollo tecnológico y artículos
de divulgación en cualquiera de las siguientes áreas: ciencias exactas, ciencias de la salud, ciencias agropecuarias, ciencias naturales, humanidades,
ciencias sociales, ingeniería y tecnología y ciencias de la tierra. Asimismo,
se incluyen artículos de difusión sobre temas diversos que van de las ciencias naturales y exactas a las ciencias sociales y las humanidades. Las colaboraciones deberán estar escritas en un lenguaje claro, didáctico y accesible, correspondiente al público objetivo; no se aceptarán trabajos que no
cumplan con los criterios y lineamientos indicados, según sea el caso se
deben seguir los siguientes criterios editoriales.

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Criterios editoriales (difusión)
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Criterios editoriales (divulgación)

Sólo se aceptan artículos originales, entendiendo por ello que el contenido sea producto del trabajo directo
y que una versión similar no se haya publicado o enviado a otras revistas.
Se aceptarán artículos con un máximo de cinco autores, en caso de excederse se analizará si corresponde
con el esfuerzo detectado en la investigación.
El artículo debe ofrecer una panorámica clara del campo temático.
Debe considerarse la experiencia nacional y local, si la hubiera.
No se aceptan reportes de mediciones. Los artículos deben contener la presentación de resultados de medición
y su comparación, también deben presentar un análisis detallado de los mismos, un desarrollo metodológico original, una manipulación nueva de la materia o ser de gran impacto y novedad social.
Sólo se aceptan modelos matemáticos si son validados experimentalmente por el autor.
No se aceptarán trabajos basados en encuestas de opinión o entrevistas, a menos que aunadas a ellas se
realicen mediciones y se efectúe un análisis de correlación para su validación.
Para su consideración editorial, el autor deberá enviar el artículo vía electrónica en formato .doc de Word,
así como el material gráfico (máximo cinco figuras, incluyendo tablas), fichas biográficas de cada autor de
máximo 100 palabras y carta firmada por todos los autores (formato en página web) que certifique la origi-		
nalidad del artículo y cedan derechos de autor a favor de la UANL.
Los originales deberán tener una extensión máxima de cinco páginas (incluyendo figuras y tablas).
Se incluirá un resumen en inglés y español, no mayor de 100 palabras, incluir cinco palabras clave.
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UANL una extensión superior, la cual será sometida a la aprobación del Consejo Editorial.
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Para cualquier comentario o duda estamos a disposición de los interesados en:
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�Indexada en:

UANL

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ÍNDICE DE REVISTAS MEXICAN

CONACYr DE DIVULGACIÓN CIENTÍFICA YTECNOLÓGI

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CATÁLOGO !~a!EROTECA LATINOAMERICA'
CIENCIA UANL / AÑO 25, No.107, mayo-junio 2021

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                  <text>La revista Ciencia UANL tiene como propósito difundir y divulgar la producción científica, tecnológica y de conocimiento, de la Universidad Autónoma de Nuevo León en los ámbitos académico, científico, tecnológico, social y empresarial. Ciencia UANL está dirigida al público abierto, con y sin preparación universitaria, a científicos, académicos, tecnólogos, investigadores y estudiantes de todas las áreas profesionales, así como a alumnos de bachillerato y secundaria interesados en aumentar sus conocimientos y fortalecer su perfil cultural.</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León, Secretaría de Investigación, Innovación y Posgrado</text>
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                <text>Zambrano Robledo, Patricia del Carmen, Directora editorial</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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