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~·-~.!U! l_eyes/~ os y derp~~. disposiciopes s,uperiores, son obligatorias por· el solo hecho de verse publicadas e!1 este periódico.
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llfON'Tl!~Rl~Y,.·Sábado 4 de Diciembre de 18G9.

FONDO NUEVO LEON

NUM.

CONGRESO DEL ESTADO,

!

1:.~ti• JM_•nó li1•0 _Rf' P ii, it,1 los m1é-11;¡1h•,; Y sH11,lo~
•
amplia,
. ' . •l·· lt lla,.c:nei" 11 ;~1•1• 11 '' 11 t'" hl m,·'l-1 eu e.;ta c-npi.tt1l, Y acisfiuo-- so nas y
tlm ~t1&lt;·11 tl1• c !l 1. fn11iet1 rlt• ¡,01t•·.

de manern qne comj:&gt;rnn_da todas las p.pr. cicluidos por alguna i-fe las siguientes fracciones.
todvs los casos·' que 109 amnistiados
no . l•I Los. que
ei~rciendo
el . poder político pi.
.
.., .
'-"" 1n-ll:l11S fil' iu,.,·rr1ú1 ti p1c1•iu,; C'Oure11c,onnh•~. .
solo vuelvan ni goce de StlS derechos &lt;le c1u1t1da.- dieron lu 1nterveac1on extranJt,r!l, -y sus agentes
To,lu cou,uuicaduJ 1.fob;.&gt;1·1l &lt;lirijlr.ic al redactor Jd Put6dtco 1108 , sino que deben resti~ulrseles !oci gntduq, con- en Europa.
OJi.,iul.
·
d
· I decoraciones y emolu,.nentos que disf,·,1taha11 011- " II . L u~ regeotl!s, l.ugartementes
y presi en- - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - , tes rle la pasarla lucha. Si nos dej\,e111os _arrnstrnr tes de los_consejos de min. istr9s y ,d_e Estado del
p_or lo8 impulsos de nuestro cornzon mex1cnno,,..en ! llumarJo nnper10:
.
A LOS SE.SO!U:S AGEoíTES
que no se alberga el odio, no vacilariamoa en s.u•• j "IlL Los tit~lados ministros _que firmaron el
D100 Ü'1f1Cl \.L ,,
1 cribir un rerdon tan ámplio.
¿~•1:0 la justicia no, decreto d~ 3 de Oet,ubre _de 1865, y los miembros
D "' r «p· ¡,; PIO
. ""'
•
~ · t ·
tiene t11mb1en sus fueros!' ¿$ena .1ustv eclnr un del eons&lt;JO que_J·o d1Scut1eron _J votaron:
.

¡

~epública mexicana.-Congreso ,lel Estado libre y soberano de Nuevo-Leon.-EI _
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. · 80
erano (¡pngreso, en sesion Qrdin_aria de est_¡¡ fe.
ch~; aprobó el acuerdo sig~i~nte:
·
, No se ac?ede á la sohc1tud ·hech_a por el
.
.
eterno olvido sqbre los que se sefi-ilaron por su 1 "lV, .Los militares que teniendo aiando ea ge- C. Candelano Arreola, en la que pide se le
Les snplicamos remitan el prodncto de I snñ" rontrn los hQmbres esf,,ria los que cu ,n,1 1i••· fo en el ejército naciou•I. se pasaron al invasor; y , conm~te en pena pecuniaria el tiempo qne le
las su.;criuio11es al at.!miuistrnrlor· '1d la im- ron el glorioso &lt;leber de defe11,lér la uutonomfa I •:V, L ,,s ~abecilbs de las. sedieio,\es, consp\· ¡ falta á su hermaQo Rafael del mismo apellido,
prentct del U'Obierno. O Viviuno Flores, á &lt;le su patria? ¿'loure los q11e e npu11·111d,, l,1s ar- rac1one,, mot¡ne• y demas}elttos &lt;le! or&lt;le □ poi,- para-extinguir la de dos afibs de obras públi. q "'"' i l º "·' . , . mas_q11e la nae1on l_es t!,era parn defen ,lerlu,_ do- ¡ t,co.
.
.
.
cas á que fué condenado por el delito de robo
ti l

,

,n te qne 1t1g1e~u a. a ttjSQlullll geneinl fpcc1onarou y se unieron al en,..m1cro extran¡,,rn? "Art. $'? Se autoriza al PJecut1vo para qu~ halt ,,
del l!;,;t:ulo, en cumplin1ieut~ de la ley res- ' Ver&lt;ludcramcnte seria una inmoral~la&lt;l c¡ue 't-.les ga extensiva la an,nislít1 á los individuos excep• coya~a 0·

1
1.

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hombre.a vivieron no solo tranq11ilos, siño burlán - tuados en el artículo anterior cuan1io su presen. en~mo~ e . onor O comunicar1o V .
UusA_ de la sociedad, cuyo s~no de_sgarrfaro11.
~¡~ no ComprGmeta, á juicio del mismo ej9cut1vo, pa,a su_ 1ntel1g~nc1~ y &lt;lemas fines.
HE11lfrc loR que piAns,rn que la. le.y de arnnixtfa la pnz pública.
.
.
.
Patna, ~onstltuc1on y reforma. Monterey,

pccUva.

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·

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debe co11te1terj,1sta, excepeiones, l,ay gran desci"Art. 4~ TuJos los i_ndividui,s amnistiados, 26 de Noviembre de 1869.-Alanuel Valdés y
cuerdo rilspecto de los líry1it~s que Jelwn marCM· sea cual fuere la pena {i que so hallen sujetos ac- 1I Cantú,, diputaqo secretario.-F. P. dela Gar.
. • se. Po_r _esto es q11A _!:is _c?misio11es _unid~s- i~ d_e tun.lmente, serán p~estoi inniediata_:uaute e~1 li- za, diputado secretario.-O. gobernador del"
1
l )e. la "( 1/&gt;111rn ' pn rk.rnentana ,1el S1. alo gobenrncwn y 2:1 de J 11st1e1a, h;rn tenido senas d1- bertad, y se sobrnseerá en todu.s lu.s ínformac1011es Estado.-Preseate .
.,,\.I,,,( , ~ntnatiHJfii el i:::iguiente ·µrnyecto de -ley li cu!t,1des partl pon erse de acuerdo 1:n Gr'.i-en de 6. procesos qi1e se instruyan por los dl3litos refode a11111',tía q11e la cocuision respé~t.iva ¡ne- formo lar ~n p_royecto de ley que &lt;l,•Je sat1sfcclus nJ_os.
.
Sesion del d,·a 26 de ~ro~;"'1tb1·e de 1869.
·
· 1· 1.l 20 t 1C · .LNuv1e111
· ¡)IC to,hs lus opirnonea,
y t'resuene
al fi11 la
consolaJo-.
"Art. 5º La ,,rese
.m v~,
11 te amnistía &lt;leJ'a á salvo los
SPII 1O, l'\l· ;O:t::dull
Il C ¡ ( 1
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L" • •
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,ró .· 11
,n,l,j
,.,, vtlz anrn:st!a. Las 1umil1Js, lassoct_edaues y las ¡ Jerecbos de los part1cu!ares para recl_amar los perPresidencia dd C. Olvera.

CÓ:SGRESO U1; LA U~IO:-f.
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t: mw101h:_
s enteras, progre~an á. prop:Jrc10:1 de quo uu1¡;1os q1rn ha.yan sutrido de los amnistiados, y los
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1 .1 10 .1 1 081
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[ la. c~nfianzn. _
las rw1r; ensancl~a. el Clrcul~ de su~ '¡ &lt;le _!a nación pnra exigir cu13ntas p0r el manejo de·
Abierta la sesion, la secretaría di6 cueuta
l· 1 ~lH;:ü1&lt;J_11 11e dlll 1 ¡¡¡f,,i ut~,l su 1~iwiou _ que 8 '~·~·~ 1&lt;l· r1::laewnes, e3ttmu!a
su eomt:rcio y la1 v1 aonza., cau,talcs.
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111 1 1 1
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1 1 0 1101
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la acta anterior, a q.ue se eyó y se puso
gi! r _ _~ ¡1.u,?~tt1te
il~. tJClgc!i_ei,is .'.&lt;:!
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por&lt;iue
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eonfianzaexcitaá
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un:ol);
y
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co:1s
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Losa.miüstiados
aunque
vuel~en
á
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discusion.
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p_ul&gt; li~,l.
•. os d t'S~ ,1mus .~oiJ gc!ltHus,l iuq~ 1 I t.rü1 {O la. f!1erza.. Lu espada de la ley su.spentl1da plenitud de sus dBrfchos civiles y ¡JO!ít1cos oo
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, ,·1er,,·,a
q,.e, 1q,uc,lo, 1o., o.11us q"e uus 111111 d,
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Preguntado
si se declaraba suficientemente
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8l1vrn 1a caucza. d uim g1an ¡..a, e e 1a i&lt;llrll 1u. t:('uen erecho á I a uvo 1uc10n d omp 1eos, cargos,
rl a, se declaró
1.•1 y11 1o 11or unu 1H• t1t~u1po 11 e,.,.iw
t: , 1Ja (1e 1a rlj
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con11:tnt1, tmp1t1e :\ u:110n y 1I crrn 1os,.conJ~corac1ones 1 sueldos, pensiones, mon~
1us qut&lt;rL•1110~
1os 1os n:e- it1cx1cann, .a 1eJa tsa
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ug!u:z.
cul1111ht_nc1a _de e~ta villa ~e G½ner!l.l .Zaragoza
1, io~ de J11.st1.;rn 1 "l1.~1Jn '. I 1e 1.a a.11 ais t Í&gt;..L ,lcl1ü ser- paru. ev.:tJir¡,ie de la j 1 1::tic¡,1 n,1.,:i o:1,1.1, se :1all~í1
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uqu-l.d!as npernciunc::.·;

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¡1a1 a ol·rn:-: (lt11~ 111d·nía fue~e11 ·-net·es:uin¡,;, el
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Uohien1t1 ha coi;~i lPra 1,t y cn11~idP-rn, qnt' las
fw•nus dt·l rnando d r, \'ir. hau dehidn y dehen
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1.1c.~t·:.rnsa11do r-lJ t l p;tl t io! i:-mo de viL y de
!ns !"tu'rt"n:-; de :-u ma1,d,,, el Gol,1cr11n ha d1-l1idu e111rlL1r ,'11 qu(~ .-.;.t• p1ncurfbC allanar !as t.liVi, u la,l&lt;·t- &lt;í it C pudifJn.111 oeurrir, y q-ue _:--i pcir 111,
podcr=--f' , t-rH !'f :tlr:_ur,¡\~, re~u'.f;.dw qti:• algu11a
p;i1lc .:et "'i.l.;: fu1~1Zth rH&gt; e~tuvicse11 1'1tile"' pa. rn 1111.1i¡ lt,r ;\ h co111rnfi,1. 11_0 ¡:,or c:-:tu dt."jnsrh
,l( vc1 ir~) pr~br Snt- s ·1 vi,·ius IHS dt'1na~ foer{':411\'\l'lf'II útilr-:::; para lrnc:crlo.
En-tal vutud . ei U. Pn·!'-idenlc ha nc·&gt;nlado,

za!-, que

.200,

ABRIL 3 l)J,; lSli-7 .

~lARZO lG DE. lSG7.

;~Hl nianrhtrla~, y dicte torl~1s lns de11rns di~¡,n s:icion es qui:, eren opm t.inas, para que por nin.
guna razu11 dfjP.n rle venir ck~tle luf'g11 e~;ls
·1uenrn~. de la uwnera c¡ue quccfr1 pn•\'enido: y
en lill eJ...::::\ 11-eb•'r;) vd. vruir ¡,cr~un.-1\me nl c ,í.
p~c~e1dtt r:.:e al ~IHHemo GHl1it..·rno., tan pronto
como ~rfi po:::i l-ile.
· '!,;¡ C. P',-esicle111e espera .icl pat,fotismo de

\'d, qu!! hnr(t lo que• t&gt;sté de su parte ¡rnra el
,e:\adu cumpli.n1ie11to 1~e .r~tns t!i:-pusici u nc : ,: 1

Ln que se iuteresa el mPjor seniciu nncllrnal_
I11depcndenda y Li11e1-1lld. San Luis Pul, sí, Aliril 3 de 1867 -Alrjía.-C. general
Asceusi(ln Gó111ez, en gefc de la ~rigada de su
1u1.rndu.-'1\1111 pico.
··

·qur t'II rc':.;puesta cuiuuuic¡ue á vd. la~ rc~tilul'frinr-s situieutt-...:;_
.
. ·

•
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"Pri1urru.-l,!11e COl!l¡,r,me /\ las ónlenes li1,rat!as a11te:S poi: b.-tt: ~1in hteri(!, se ponga \'d,
en mard1a ·cun hu_
.: ft1e1z,l,5;, de ~u mando, pnni
venir coi~ la nrnyur hreve1l:11~ posible ;'t t"~la
ciudarl, á. fin de ir ú coucurrir á las opern,úúnes·colltra el enemigo. •
.
"Se-gpnda.-Q11e segun ~e previene ~n
drn co111lwi acio11 de hoy, deje11 dt:' perfenecér á la l&gt;1ignda del ma1idu de vd., el prirnet· batallon Li "eni ,le '!\1maulipas, y la ·aTtille, ia de Tnmiulip¡is que está en esa_ c_iur!ad,
p an1 ~ie qu eden formando la guarr11c1~n. d~
ella, bajo lus úr,lenes del coma11&lt;lante rntlitar
del di,lnto dei Sur de este Estado, quedan,!"
tµ:¡¡.1ic11 · en es.i ciudaJ la, piezas de artillcrl~

llny dirijn al C. general Ascen,iun Gómcz
e! oticiu que sigue:
••El

0. PresiJen1e, ele."

Y lo 1raséribo {t vd. para los fines eónsiguie11les, y ¡,ara que en el ca,o rle no poder
emprender su marrha el C. general Gómez
. cumplidos los I res rlias del recibo de esta comunicacion, d-esí gne \'fl. el gefe que &lt;leba venir coJ&gt; el man&lt;lo de-esas fuerzas, y dicte vd.
toilas las demas dispusiciont-S necesarias para .
que se -verifi(¡ue desde luego la ma-rcba de las
misma~, lihrauclu. vtl. tauibien en tal caso, en
nombre del Supremo Gobierno, las órdenes.,

-189
pen de11ria · é instif uciones. Las fuerzas ene•
migas se_ estaban concentrando en la pla,a de
Querétaro, en donde se habían refugiado, D.
Serero del Ca3tillo para evitar un choque con
nnestrns trotia,, l\1irnmon despues de su derrota e~, San Jacinto, l\Iendéz con las ftterzas
que pudo escapar rle Michoaean, l\1ejía q_ue
guarnecia la plaza &lt;le Querétaro, y por liltirno,
llíaximilian ·•, que con IHúrquez y Vidaurri vino de México á incorpor-árseles, con una fuerza Je tres á cuatro mil hombres, con el ohjetu &lt;le e in prender la campaña del interior, 6 de
poner un _dique al avance ·de nuestras fuerzas.
Esta cc¡n&lt;lucta del enemigo hizo concentrar
por nuestra parte todas las tro1Jas de que el
Supremo GulHerno pu,lia disponer para ·1a
Campaüa, y él1 consecuencia, marchó el C. general Escohedo con las fuerzas &lt;le NuevoLeon, Cuahuila, San Luis, Durango, Zacatecns y Guanajuato, á oponerse de pronto á
cualquier empresa del enemigo; y en seguida
se le incorporaron, las de Staalua y Jalisco,
al mtrndo &lt;le! Q. gn11eral Corona; las de Micliuacan, á las del O. _ge neral Ré~ules. y por
último, algunas caballerJas Ju los di$tritos del
. EstaJo de México, al mando -eje! . C. general
Car baja].
.
.
,¡ este cuerpo de ejército estaba dastinada
la fue1:za de vd., que por su número y buenos
antecedentes, hacia concebir al gobierno la esparanza de aumentar la probabili.lad del triunfo de_ ~na ma11e.ra casi cierta, .y de que éste se
adqutnese tan perfecto, agobiando al ene1n.io-ci•
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de l.¡,, Esta.Jo,.

Ha m111datlo som~ter iljui-locasion .de h~blar at;a vez Je estemi~dró,desp11esl ministro de los Estados~Unidos:Mr, Nelson

ú 1,¡arios .empleados de d1fer~ntes oficinas pnr
Jnt:la vers_ac10n,_ ó por otros inotlvo.s d~ re.spuuim,
hilid:id que les hay¡1. resulta.do. lía separ?~O de
t,UJ; empleos á tnclos urp1ellos qne 11:1.11 dadi1 algu
na imspech_a f1!1_1dtHla de mal manejo, y c~n esta
cunr.iu-cfa Just1hcada. 1 á la vez q11e •enérgica, ha
.ura.nzudo mucho en la obra ta.o loable como difi,:;d 1 de est,lble&lt;'Cl' \u. 111oralidad y el manejo puro

bipot-ecas
:,lcciclo
rde j\T · b de 1869 •
1
ita
Sesion del dia 29
omem te
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gularidad ntrnso e·n lo!ó!ó pagos del presente, Jlil!'a .tri;,?I ,d,Pue~a ·,,i"c·1011 de ,11011"J·,,
.
tl oh-icrno Y que los inrlividuos que eo JC .
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d estos.
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e eme n
g la ere'cc1·on de aquella, llínnaron "la f::r.uz
PresultJnC1.a del C. Olvera.
que el congreso y a na.c10n, pen_e r n ,1se ~
1
El d 13 fortiífracion en Ve1ae.ru7,.
ron
,
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males, eo1107,can su verdadero origen, qirn personas
. .
Je Ju,,,·111 10
· "'l •o 1,-1 \n. R~'.,1iú-.
D• "'l go\)ierno clel }J~t.a o com1swd
l'
El do tras 1'1,e1on
(
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siete ciudadanos diputa- ·mal intencionadas ha.11 procund\'.&gt; t:"sr1t1t 11 ra i1,!!.r,: .
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BI anca.-~- .u.
1
nará ~- l,1 primera autorirl.ad y procura .?r de
Con a.sistencia c.. e.
.
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alea:rndv como causa. do ellos la ioeptitud 6 falta bi1ca.
.
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1 Et ]
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Biu-Blanco, á fin &lt;le que en concurre_ncia e dos, á las nueve .Y ·crnco mrnutos e a nHI ~a de f)rnhidarl del gobierno, y prc,,curen ponerles el I El &lt;le tribunal mercn.nt1 en os 'i ¡t,. os.
la .com1sl0n que designe t::1 oyunta0;_ieato de na se abrió la ses1011.
.- remet.110 debido. E,1 congreso sabe bion qne duEl clt1 tabacos.
T . l , d 1867 so~ara~oza, Octermrne_ n p_ráctwamente
La secretaría rli6 cuenta con la acta del d1a raute el primer nño &lt;le la res1den.c1a del gob:ieruo
El rlecretarloden 19 ile Nov1bt?m )\!\ _e
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General "
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¡en esta. ciurtad, i,c ¡11t;1e1on
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I a d bre la ¡wunieda 1ást1ca y 1:10 1e lil 11tc.1.s y t •
nea q&gt;1. 1~ ha provocarlo la qoeJa e_ os . ue- anterior y fué a proba\ a.
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con ° a r+&gt;gu ru 1 11. , .
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,ta tan,bion con dos ofH'J03: uno l' \rnstl. •idt\lanra. lc,&lt;l, tos pagos &lt;le\ prtisupuesto. Irnos.
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fim, y ,recinos de lus. raJ l w_s cu~Oül O .'
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al fi~ de él llubo ,,a, impue¡;tos pur ser I e ¡io~a cons 1,;i,.
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1 'fn(-rna,uare&amp;,1rPgu.,1·,i,y,.
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ectura.)
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Y otro d e Ia d ipu act
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~ 1 ue se l1a.,ta. defic11&gt;11te SP. nn se h:i d1cbo. La causa u,1 • do~c snlo.mente en os e mas cunn R, resu ~ q ie
1
ufri6 segunda.lecima_y·se puso á d1scu- maulipns, conte.,tao,lo rle enle1¡¡do_ e q 1 1" - t ··1 venhd1•1• ~le esto lrn ,ido que el cu1&gt;rto ,te,,le el 1º de Julio rle ISU~ . el erano dt•Jó do
' '
S
d d
que les d1rig16 [HH esta secretaría, parh.ci_pd.lH o f'.':S i un~ ~
it
t'! 1tó cons1derublem~11te los crustos per&lt;;1bil' ap,oxnnndainentt&gt;, los s1gu1outt~s can¡1_sinn _otrQ pre5enta&lt;lo ~or l.º~ c1u a ano~ , ·.:
,
í 1, &lt;l ..ir~umPS u1- ronn1eso 11 im ,
ti
for;nan In comision &lt;le.1ust1crn., sobre la ::sohe1 la ape1tura del pnmer prr 01 0 e - ~.
pCro!icos, a.l paso qae d1sm1i11\y~ tlc uua llltt,l}í.Hn. \da-fks:
.
.
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I
en re dinarias &lt;le esta H. asamblea. ~l archn'n.
notable IM! entrad \S del e,;arío.
•
Un rnil_lon y (~osc1C'ntos md p~•slus on q,ue se
•
tud del C. Candelaria A rreu a que _1ace .
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otro lel oobierno rlel Etitado de OnmAl volver el rrobic1no á esfa ciu&lt;tad en Julio ,L_, r.alcula11 ini. pio in('.to;.i ,le lnq d,MeCl•)~ dl3 .1 l'.tb.t~,
O
.--4 --.:
¡nesentacion rle su herman_o _Rafael del irnsmo
on
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, . 1 , id11••to de 1 lle1·ecl1-1 d~ cll't'H-.- ende la
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ru ·rnrlo recibo ~ub1e e mismo 30Ull u 1 i;;i 6 7 ii)vestido de fac.ultn:Jes extraor, 111aruts, pu s n cr111 ,11 • a 1)1!
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·
1
... ___ _..,__ ªfeUfdo, cuya parte re~o uti,·a compr
pN· ie, ª. l'f,.~
•
d; ar'real.;, b.i"-o un fliü ecouómico los g:1stos del \1wi~n Je rn.rn~d.11 ~:filo ¡H11q u, lo~ dt l't't 1i•_,~ &lt;1I}
103J ny1u~1 •-,Ca1gü1ente proposir.inn:-"l..lll~~- Mo se ~cced.e Ies:101fll tra~111t~P\ SUJ)lemu irilrnnal de JUsticin !n. admi~ll~trac~nn. En vi.ttud de las leyes p1eex 1s t\xportar.i(,n J,~ m•)~té il.l. fu..,rur ~111r;ent.~rlo-1. ,l,f~II
,. .. • ..
.. á la sulicit_Ull hecha por el C. Candelano Ar011 o ro ,"'
- !· . ~ 'l cia Jre I tl'llt•' rnt•chos &lt;le los pensionistas del er._¡,Jio bíl.- bntn, cuanto porquB n. m'ta. , e os \e uun di·
ue pide se le conU?ute en pt:na del Estarlo. a que acompana a rnis_tL ~ L I
t~:
~, ,l.·.,
s c11i;i10nf'~ y en la partida de cla rel'Y'Stro ir1r-, en·6.ines s,-, d ,bH.n ,1 ln"l li,i:,tado~, se
reol.' en la (l
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prelenrltén.lo se &lt;&gt;&lt;UD perutuo su I'
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t'1empo
que le _falta Á. su 1ie_ rm.a_- sc1ita da ¡1or D toll!Shl
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rn11Y roduc1do q11" con~p·11'u·o1' dt'.: e eu;,ooces. a1 e:ano
,'l ei·a.
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l té 1)l'lO ,¡ne se:3 'lllSl\'aS so ] ar't. d ·uu·utt.~to
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P
no Rafael del mismú hpellí~o, _para extingull' le conmute en p~ua f!Ccut1rnna e ~ r ! , . ., nu 1\~!Taba. á cien ru1l pesos, el cual, en virtud de, . D1ls~1cr1Lns intl p;:-su~ eu1 que St\ ~~ t:u ,1. i_ e
la de dos años d_e ohras pnh\1eas, á qt1e fué le falta, para e:xlrngu1r la &lt;le ~1u1a::i nul~lic,b €t las iehabilitnciones concedidas por el cuarto ron- prod•1cto de lo&lt;¡ dciech&lt;&gt;s im no h1p,)t et• y tu1s·s· entenciaclo ¡&gt;or el delito de robl;' co,~ asnl que fué conclenarlo por el fJelt-1,0 de hewlas A
eso const1tucioual en SU8 decretos de 9 ds Fe lnei,rn de do11111110. a iemas de los c1ncu1.wta mil
to." Declara.rlo isuficieutemente d1~cut1do, se ¡11 romi~ion ele justicia.
·
.
"i 23 de Abril dt! ISGS, se aumentó b1.n con- pesos que impo, Ln\.J.i !,, contnbucion füdL•ra.\ sohro
on
un
dict\rnen
presCntadu
por
la
com1i s:dtl-rnblemente, q1ie past~ ahora t.le uo millon de .imhos irnpuestos._
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11111 .¡,c,:;.o:,
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fl\l~ se ca cu a la 1'
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gobernacioo
cuya part e reso l u t'1yn 1¡l.esos
lo que se emp 1,ca en es t e rnmo so 1urnen t,e . , 'l' 1 •se\,
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. Suffió tamhien s.egun n 1ec..._ura ~ se pns? a. s1011
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. 1 • pariitl •1 s d~ los forrocarriles de ~léxi- ¡Hodudo d,·1 derecho de t., i!,umil mero.11_1!1 1; y i 1os1
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e on~lu&lt;·e
"\., . ,; del 1no110
.
o cn e:.
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. 'Q• ·izaya
de Veracruz á• Pue- cien
tus mil• r12:;vs t&lt;1tlo ~ ¡os otro~,• ·inc 1uve111 J,¡ \,·1
-pública, que c,oncluye con las ~1g_u~ent.es p~o- legislativo. rlel. ~s.ta~o de~ Nu.e~o-Lr:on
o~~~:1:i°)za:l~:1 l~ actu~li~ad se ll~vun casi mi- reb,1jn de un cl.ie~·¡ior ciento en·los der~c.l_w~.ti';;}
·1c1·,,neº'·
"1ª.
Rei;1érves
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la_
sohc1tud
del
JÓ- a&lt;lhicre á la rn1ciatlva que ele,6 ron feel' i 11 P
j l ¡
". , en ,·irtud de los decretos por!intO'O )' consumo que se cobran en el d1stntll .
P(Js
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1 I · l . ,\aturo oo y rne,,oce peso"
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,,en estudiante ~Jariano Uarrillo, para cu~rnio 22 d~ Oe;~ubre pr KllllO. pasa1 o, .ª eg_i::,c
' del cuugrnso de 20 de ~layo y fl _de Novie~1bre Tor.io esto diL un: r_eeu1tft(.º r:itat. i e ,~s.. m1 º.'.1c~
e1 ~ohei;aoo apruebe el costo de. mayo.r nume- rte GuanaJtmto al coug1e~o de la U L~J1):1, se de 18ü~. Es tus gastos tirmea la. circunstancia de de pesos que -~E'J~I on de mg1ci:i,:1: u\ eini io du1,1.11
ro &lt;1~ hrCas por cuenta_&lt;lel_ E~tado.-2:.1" Uá:. cundando e~ lo ~eneral ht,1d~a de amn1stu1, P~ª que la forma de contrato que _a_e les di61 no p·cr· te el _último aqo fü,,c,1.l .Y._e n ~\ P'.~s~ntt,, y .c¡~e n~:
gase saber esta fé~?lu~]on al wtere~a_do, p01 dirla pnr vanos ,hputados a d.l~ha asaml)l~a. 2. n1ite &lt;l1smi11uirlos ni méoos ~m1t_1rlos. Ellos ~stá.1~, 1t'!eRi.rt:rmcnto se ha,1 hecho seuUt eu,. lvs rcsu!t,1
el conducto respectivo.
Fué ap1ooha&lt;lo..
Comuníquese este acuerrlu a la H. _leg1slatu - por otra pltrte. consagrad.os a,ohJe_tos ~o ~o tona. utt• du&amp; E;eiwrales.
. _ . f • . lP.
'f.l.
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Acto continu_o, el ciuda_dano secretario &lt;le ra &lt;le ·a quel Estarlo, &lt;lándole !ns gracrn.s por.su li&lt;lad ¡lública., de graod~ couven10n?'ª para, lu ,u- 1 H·i~ .a,lem·i?ohn . . ~-[}-!, H~nt.Ba ~i , .~ec~1. o~ q~u
t
ft. l invitaciun y elévese pur -el ónleu mdablec1,io C10n, y ·los so.crifioios que p:u·a. cubr1_r!9s5e llagan, proúuJ•·r~n nlgunnlsl l ,1111~,J.\d~s {,n t: p11m~1t
goliierno q,u~ ~e. h~llaba presen e propuso
a t
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Q d6 d 14·i- ¡;erJ.n siempre repro lu.::.tivo.\'l. I~llos, sin emlrnrgo, de la re.::11&lt;lenl!t,1. i o go ,wrno e:1 e,qtu, Mp1 n ; y
ctl.rnara nna m1crntfva sul1re el cob~o
ade_u- tl la re-pres~ntacwn nac10na,
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b- el prt1aupuesto durante el ¡Hi- ·\ qoe iiPs,lt1 entoné&lt;.'S h:.l des;1parec1du, uno del todoi
110 pesaron so 1s
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· . . 1 11n1y comunera
•., bl emon t,P, c.L'J
dos, y suplicó a l so berano se s_1rv1era dIS· mera lectura.
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_ d I t blecirnielltO del o-obierno en ustn y et oLru &lt;lisrnurnito
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pensarle todos los trámites, man1Leii a_n o os .
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pritn-~ro fué el ru1110 ne con, 1JCacwne_s
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muv bu~nos resultados que se obteudr1an con comisioo, que concluye ns.f: "l~ 9ur-cla
ciuE ;: ~l mismo caso se encuentrori los seiscientos· que en cf primer s~~w8t1e_ ite_l i1ño t'.Co ó·nico d_u.
l~ Presente ley.
.
efect_o lo c1~termi~c1.do por e~ ~ntiguo g~~';. mil pesos que el prnsupue3to aetual destinll _á &lt;•.o: \ 18G7 .Y lSGS, prnduJi, cn11t1&lt;l~des dé _al~11Dü. c_ons1La s_ecretaría pregunt68i•setomab~ f'n.con- político _con rc_lacwn á los !tmttes ~u_e f:í~u loniaa militares, sin c,J ntM ,co t1 lu.~ sub\:enmones ¡de rac1on, y el st•gu_11do !03 b1_en_ .. s ª::c10'!1,~lr1,,\dos,
sideracion la muciun hecha por el . ~1Udadano ú. Ia villa de Zarrigoza. 2~ La cohndanc.w que pol' decretus separados ha conceJ11fo el con I que por e.stc1r•-~as1. 1ntact.os, ·_ p 01 ifacn lo ª81 , ni ro:secrefario de gobierno, y habiéndo~e· toma~o, cie Ja villa del General Zaragoza con la greso á otros varios Estadós. Reconociendo el l grcso lrlo\ goblP.l':10 á he;;:t~i c1111l~lJ\ fHIPU~3to¡
l 1
~ d de Rio-blanco ser{~ la (foterminuda por cf ejecuth·o la Convooiencia y husta la np~es.idad ·de. ' ~odas as u;·,~rac;?ne?s i ec l~B e o ~,~ ,w or11 .¡'11 •·•
se puso á dis~usionen 1ogen~ra_ areerJ a
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~)ii~i er0 ,uesto!-lgastos se limit!I.S!lllplBtnent.o á \)a,. llltru,as h¡-dJ.íl.USdo dt?-c!m,\lusnu,as, y ro.1 Ht.·
iniciativa. que conrluye con lo s1gu1eute: "Art, gobierno, y q.ue os In 1v1 m:~- que R .1,; - ma~ la atei;cion de' l,1- cámarú,. hácio. la cÍMu11sL,m I berse ht&gt;chu v;1ria:;i np,mi.cione~ du1·ame la -~uter·1~ Los recaudadore~ admitirá_n por el todo ele] taron la crecc10n de aquella ,illa, llarnmon .
d. ¡1.. no se hiciern•l en el primer afiu \'Cf}Cion prod·1jerou entonce8 alg11nns recursos,
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"·~ª·}fl gbierno &lt;lel · E~ ciaque ee,v 9
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pago rle adeudo:, basta Fb
e r~ro d. e eE: t e ano, Ha vruz- . anca . .,,_ ~ . o
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~. del establecimiento del gobierno de e~ta capital.
Si se tiene e n cu.~nt:i q•1e en e ano pA.'.'IH o y en
segun- liquidacion que se bubiere formado con tarlo corn1s10nar~ á la· prtrnera autundad Y ~in cont~r otrns varrne partida~, que_ por ser Je el p~'i~~entc ha hnb1do 1111 aumen~o en los ga~tus
arreglo al &lt;lec reto número 5 de. 6 del m~~ procuraíl or de R10-hlani;o, á ñu &lt;le qt1B en menos cuantfa es innecesario. meirniona.r do unll. ! públ1cf1s, po, lo menos a~ tres mdloncg de pel}Q:3,
próxir;no pasHdu, l?s bonos Je primera séne concÚrre?cia de la cvmisi?n que aesigne ~l manera _es pecii~l, _sE; ve desde l1.wg1) q'.1e en ~¡ úl- ! y uña J11J11_n~cio_n _eu i.:l~ f:'-.ntnidv~ pn,r lD 11 '.é'.rn!-. ~-h~
•que se man&lt;larmi emitirá. fa\'Or tie los-preata- ny untan11ento ele Ge11eral Zaragoia, detenm- ttmo uño 0con-0mico y en ~1 presentt:: el erario hA. l d?s1 ~l!l cons¡dei a 1 c.n n,td,L lu)l r,m_ius &lt;l~ co,ifi'.ica
or decrr:tn de 27 de No, iembre &lt;le nen ¡Jráctlcamente ta líne,1 que ha provoca&lt;lo te.nido u-a aume□ t.o por lo menos de tros millones cion~s, mu ltas Y bieues na•.~ 10dn-nl1...:tt!lus, Y si se
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con'i1de1·a. a.d,~mas que los prtt uctos de 1as rt!n67
2º Los intere~es que havan ve1H'Hlo esms la queja de los &lt;illefius y vecinos te os ran
e pesos su r~. us e1oga os en o auo n
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Esta uotable d1fe;-r-H1&lt;•ia. se ve de bulto coa !iolo tas púL&gt;l1cas . rnn úl$aJ1 1111 1 u n. gnn ,\nto por Ca! t·
bonos conforme el decreto e su creaornn, Sf'. c H•s conocH os ctrn oa nom res e :., onn y 1
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t d consit erar que e prt,:wµucsto p1·o v1sionA. e.c1 e · ..., ( "· ... •• ':- ..,
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liquidarán ha.s{a el 19 •rle ~o-vtem r. .e, e tm1~- Joya _&lt;le los·~ n:i.nos.
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a cªrpe a e tudo por el cuarto congreso el 30 Je 1Iarzo de y pur t&gt;l 111:1.fes~tlr q1ie ,se not,i en_ la. rnpúblic,1, CD·
J:PO año.-3~ Qu~da refi!rma&lt;~~ ~n ei,t~s tuml n€gocws á. dh.-CU/'i,IO.,t:,
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l S.Gl:s, los gasto~ piensua!es Je la fodcracion eran I ri.w re~ult.ad1) fur1,1,so 00 tu.ntos unos 1ic cuntrcnd11s
no~ el decreto _num,- 5 mtndo. Declarnd~ sufiSe levantó la seis10n pub11?a . para entr~1 en de·'$ l.j?':tiO.l! es cs. 1 lo cu&amp;\ hacia ·li1. ettntiJ,id , y trnsturnosi, curon;1Jos po r !:t _g11nrn dt&gt;strur.to1·a
elentemente rl1scut1da, se aprulió cun d1s_pen- secreta de reglamento. As1fótierot1 l?s c1u&lt;la de 14 064.,4,l8 2'0 cs. b.l año, mientnts qiw en el j de la mtervtlnc,1011 1 1i,-,y n~ulivo p1rn1 S_Jrpreudt&gt;.rse,
sa &lt;le trámites en lo f'!enerat;·~sí como cada danos &lt;l~uta_ciu.s Olvera, Vald.é's Can!u, GArz~, presupu esto para. el afio 8 iguienLi, di, 1503 á no de q1J'! ha)1l. hat11d0 d16 •.n\udes, irregulanda·uuo Je sus artículos en lo partwular. A C'.lfl- Santos Trev1ño, Arreula, G~~rza Trev1ño y ·Oh- 1859, fu ·ron de $ LS.(Hl4,4.3S 85 cs., ó sea de d('~ y arra¡.:i;ois en !os p ago~ e1~ el segun&lt;lo semes.Lre
tinunclou piesent6 la s:cretarfa la minu_ta rl_e vares;f~ltaudu los ciurlaclanos ~alle~teros, Paz, $ l.ti.5y,~u9 90 cemav.?! .men!uales, lo cual da ~do1 ano_ Pª~'.~d'~ Y. e_n ~¡ trP.1'.1 1~\dtd pre~e~1te, sino
de&lt;.:reto foé nproba&lt;la, pasándose ul t:!Jet:ul1- Trev irrn y Garza 6-nrcía con 1i1ce11c1a.
o11n di!ttre 1u.:11_\ &lt;le S OS,&gt;,ti,J6 Ou cs. al mes, ó Je que tB Ld_l:i i11en.111:u11H li:=s y .tt1.\_0~ nu luy,t111 to.r11a.•
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ara !u 8anciou.
Es cupb que certiíit:o.- Yicentc B. 1i·n,iño $! oiu 0:.20 65 rs ai iiilo.
do ni_:i;; 111cren1eut~, y q~1~ h lya. Sitio posib 1e ..h_1cer
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A1emu8dt!CStecon.s1derable au111e11tu·Ue•gas ácst0re2:p,~.~~D ooiu :uqnt\co11gr:1n•l.c,;s1\~rdi._~1_os
Se levantó la ses1on pub _1ca pata en_ re r
.o IUa l 1
toa, que por sí si.!lo ~riu. 1:1uticieute, para d~suiv~- ·se... ha logradi) hn.:--e:- hasta a.ip1L_ l!,l "Jecutivo m1¡,-;.
s~~reta de re~larncutu; baln:nd~ . aSI~tid,~ ~s
la r a nu~stro pol.ire cra_r10, h11.y 13.Cll'CUnst~nci_a n_o _mo se ~Qrprende Ud q 1e l.~ sii.1"uaciun luc.en lana
ciudadanos d1putadc,Js Ol~ern, \ ~lrlé~ _ ºª\11ll.
menos gra \'e di: que las entradas fut!rau d1sm1nm- \ de .Méx1~0 no sea la11. dt~~il coioo. debi&gt;r1a i;.orlo
Garza, A rreola, Oh vares, San tus I revn:~o, Gar- Co11tin1fa la iniciativa r¡ue comen:;,mws 1í p1iblicar en das duru.utv el últ1 1;10 ,iño y cu el pr~seute~ rle uua por estus y otras 0a113aS bien eo11oc1das de todos.
Za García-y Gurza Treviflo; Y no-1.us ·c~udadaclnUm.iro 3!!_:
01anera muy cons1d1Hab'lé por el cuarto c011greso ] El eje1!11tivoüreMinne:!eSc1.riu n1ctuíf..:~:1r, por ~er
nos Paz, Trev1ño y llllllcsteros con hcéncia.
co11stitui.i1ou11_I. En lt\ lay c1tu.Ja de 30 dt, .\layo de notori,&gt; á 1.~~ ¡n:r.s ,nn~ q 1~ h,w vi,'.lto de ccr,.;a. ~Lli
Es copia q·Je cert1f1co.- Vteente 15. Trevi- "Esta secretar.fa cree conveniente, nunq·ue tal vez 1868 se supr111~1eron [1ani. el erario geuer~l, !os act._1s, el emp •ñ-o y c~!u. q11e h t puesto ~il ht eli-.
ifl.o oticial rirnero.
pa.reica mn_eresari¡,, ántes ~e proseouir dcs;\1To- 1mput""sto::s :uguu::i: 11 t e~:
oaz reca.utb&lt;j\UJ\ de los 1mpue:1tm1, y eu su bue¡rn
11
'
llaudo lns 1det1.fJ del ejecmúvo, soL~ este grnve
F.l rnul pur nklrco ó. 11.1.s platas.
i11vur:HQII. No ho. uut,jn-tn.do on un solo casu lu.
_ __
asunto, .dete.ue1se 6 munitt-'star los rnonvus ~ue
1&lt;:1 tres pur cit'nto. de mrn~n~.
ocul1aeio.n Je l.:1s,fonJus fedcr,1les por !:1.s autot·1tfa~

.í' ici

•

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1
que le baya visto el ¡i~hlico. Eut_retan_to~ felir;itamos al Sr. Men~oza porque ho. _salido 8:_lroso &lt;lesu
emp~fiJ, y 1~ exc1tam_)s á_q11e s1ga. cultivando C'on
su diestro pincel la l11.sturia 110 ex.plotada de\ pa1s,
porque tiene dotes para-ello, y alca.nza.r para su
noQ1bre en este ra.mo del arte la glona de "J.Ud es

ºº'"

, 1Jn banquPte opfparo al cual concurriera~ los
Sres. Lerdo de Tejada, Romero y otros ciudad~no5; tu.mbie □ concurrieron va.rios eli.trangoros dis
tinauidos, y se pronunciaron notables discutsos
que° sentimos no poder reproducir en el número de

hoy.
El de )'fr. SPward~ concluye con el siguiente
pán:afo que .leerán con gusto todos los _hijos. de
Méxii,o. Dice habl a □ do del pueblo mexteano:
"Un pueblQ que ha_ hecho_Y. que ha. sufrido
tanto para ser libre, rndepend1Pnte y próspero,

digno."

Hoy no se trabaja ninguna. mina de oro impor-

tante. El proddcto de este metal se debe al
trabajo de los placeres en lo• terreuos de Acar•
reo. Este producto· debe calcularse en 100,000
pesos.

Aunque ahuodaatísimos los miaerales de fierro,
cobre, est~ñ•&gt;, plomo y antimaa1a, no se elplo ..
tan sino en muy pequeña escala y sus productos

rcla.tivos son insignifica.~tea.

.

r e los emplendns ,te 11n rnrno, qu• por diferentes
IIORR.OROSA INUNDACION.
Para el beneficio en los minerales de pl~ta. exie
teQ en· Sonora QS h&amp;,r.ieo·dH.s, ocho grandes, mo•
circunsta1u•.ius habiuLJ p,rn]1flu áutes de e_sta. ~¡1oca
malversurse ca.si &lt;'011 1mpunida.d. Los euemigo1
Los habitantes de la ciutla,1 de CampechA aoa
vidas por máquinas de vap&lt;JI', 2 por agua y el
d_el gub1erno y de !tL tran&lt;.tuilida.d dR la repúblil.\a, han de ser victimas de un suceso profun,luineute. es capaz d~ hacer lo que_ auu lt, f&amp;ILa para. u.~~gu - resto por caballerías. Hay en ellas 2\8 arrastras,
lrutuu de disminuir la importancia. de estos rcsul- deplorable.
•
rar el destino á que aspira. Estamos .en el siglo 11. gra.ndea rnorte_ros de hitlrro oon 190 ma.zos y
ta({os, y o.un de inculpar á la adrninistraciou de . Siete dia~ ba.ci~ q11e desd(! la tarde l}¡¡,sta, la. me- 011 qul' ningn~rn; tu.cion ~ue ha acept~do este es 70 1.;a,os americanoi;i ae amalgamaeiou, llamados
condrscendL ncias, fuvoritit:imus y basta. ma.la ver- d1a. noche llov1a 111,~esan~emente,· y _-:;iolo se nota- píritu: ha terJ.Jdo mal éxito. El ~outmente ame- pans,
imciou1 sin q11e l,ucdun citar hechu_s eu apoyo de ba qua los luga.res. ba_¡os du h, ciud:\~ Pst.alrnn ricu.no Si\ halla en toda. su extens10n pe11P.~rado de , Se emplean en . las hacie □ d~HI de beneficio 994:
..su.s iuclilpM•.iones. ·
·
inun.di\~OS~ p~ro .el d1a. 2G se ~ijsn rern h1ron de I él, y el buen é:dto au □que en alganus t.:~csu~ µue- opi:,rarios dependiente~, los que suman de sueldos
( Guuthrnarú..)
h1,s 111me~u1c1oncs g1:t1tdl'S cornent~13, Y. el agua de 8-,r méuos• n\p1do que en ~tros, es, sin emhar- y salarios S.700 pesoi sema.aario~, 6 se.a. la suma.
,rnb;6 mas &lt;le do'&gt;! metros
Esca 0·1sa.h,~ al ce1-rar o-o, 8,,rruro. li~n es~ buen óx1to me parece que no de 452,400 pesos anuales,"
la. uoche hora.en qlle lo'f lúib1tant;c.:t tod1J"I Sf' p l· ~olo -.,~o un se~uru µro~ reso civilizador et1 el co □·
sieron en mov:mie.nto coa el.tin de aux.iltnr A los tiuRnLO amencano, siuo un presngto de un nuevo
infelices de los oarnos, cuy \S vi•h\S so ve;an ·se ad~la.nto en la civ1\ 1z'lcion universa,1.n
na mente amenz.adúS tau to pJr el _crocimie.1k1. de \ En el próxim11 número .pub\ica.r~ruos fotegr_o
las flgoas, c1,1anto p&lt;.1r la 1m:id11,1stJ.d d-i 111. cor· j el dircurso de Mr. Seward y el del crndaduno nnAcabarnos de recibir nuestra correspondeñcia
riente
que
arrastraba
con·
\·itfltueia.
cu1~lq•11ern
nüjtro,.de
rnlaciones,
pues·,
oomu
hl"m03
dicho
ya,.
de
la. capital •,le J.a Repúblíca y de los Estados.
DEL EXTR\NGERO.
1-iwy nos es•imposiblo reproduCirlos.
objeto..
Bé aquí lo mas notable que hemos encontrado,
Por 3lcancc al n(1111tlf·o S 11, publ ic ú la .lúerta
Lfi. oscurida 1 era profun la, el pcl1.sro aum1:1
por lo que respecta á uoticia.s nacionales,
de! dic1. ~2 de Noviembre último Lis si,.,11ie11tes no LKl.n\ á cJ.::la momento y 1a13 •~1fi,.:.utt:uLJ'i tfu~ st&gt;= pl'oRIQ(f_E ZA MEX[CANA.
El d1a 23 del mes próximo pasado quedó ter0
.
senWban par::i. salrar á aqnel101 ,J¿s~rnci.n.rfo'I Pª ·
mirrada la tíuea telegráfica. que une la. ciudad de
,t1~:'.:¡;_~rniiitlo de Verncruz el &lt;lia 2; de Noviembre .re.cian iosupern.b_l~s- Al 6n la nuto~·!da,d politic~
Dice el Feuoca.rril:
Toluca á la de México.
5 mit1uto9, &lt;l~ In. norhe:--:Sr, eficazmente ~1Jx1!tadn por mucho 3 crn l~•iJaos ~~l
11C?mo nota á un interesante artíct1lo sobre co-El Sr. general Atatorre, gefe de la 2; division
1 ¡;:,c,g á !,is 8
:irril;tor\1~ !a Ib:ria.-~sta tarde h1J. en.trado el cen~ro pudo l~t~oduc1r a,g~n;1s peq11en,v1 t'111ba1- mt•rcio1 p'\lbhcado pQr el Fti1utl Je "Tamaulip•as, del ejércttCJt llegó á la. cap1t1.1¡l ol dio. !U del mis•
•· 1, T b
" . d 11 t de N evn. cac10nei;i y rec1b1r en ell,ls rnfini,fa:l de 1vr3 on ts, 11O ~ 011 {:ootrnmo,-!a.s siguientes liílea'3 que desea - mo mt'!s. Parece que l!eVaba l!i mira. de confere~l,uque ua.\: loua é • u 1~sco, P.'t~&lt;l ~¡ e · _u t' - que subidas e~ las parcd"s, t,rboles Y aiotl'liSt, es r·,a,nos ,¡ne fig1irt1sen en los prospectoe de colo ni- ciar uun el rnini"tro de la guerra, á fin da acordar
0 1leJ.ns. y por I Sl' u to l'C&lt;.:ib'l o as s1guien es
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perab !U el a.ux1lio de sus her in ~o:Js. ¡;uuus Zl\c1Dn, que r~parttesen por ll~uropa y los Estados- lo oonveriiente a.cerca de uu _ prt')nuncin.miento
noticias:
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iufe!ices, ·desf,dlec1&lt;loa de can'•Hltlelo ó ncl pudien- U nulos lo~ comis1on~du:1 que nombre el gobierno que ha teoido luga1' en Zacapoaxtla
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. •·Htibanr, ~oviern I re lO j--'º\111 f.~l'rct os an d0 résistir lu eornenta, f,l21'0íl arrn.;,tra.loS por la~ para iniciar y fomentar h ÍniTit&amp;raciou, luego que
-El Sr. D. Julio Moi.1renu hu. sido a.utorlzs.dt&gt;,
1 1 5 · aguas y perecieron en unio 11 .Je sus tiernos b_ 1jo3.
s ido ,•r¡¡ 11 p eb:nn::ite_ e errot.;~&lt; us Hll r_e ~on
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110 convPnT.a de su necesidad iil~plaza.ble para dar por el gobierno su1iremo, P,ara poder desempeñar
lliito~~d luvu...r~u c~eqto it'".~e ;nuei os~
El pcr)6Jico q11e refiere estn. triste nottcin na. ~Llll á nne¡,¡tros desie1tos."
las fullciooe~ ..de.age □ te com~rcial de loa Estados17th
mue 1lOB HHI os Y pnswn eios.
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osdmJuei dice n.certivatotrnte el número de person11-s qi.ie
"En la gran cordillera de la Síerra-MA.dre que Unidoa en San·Luis Potosi.
tos !,e cuentan el genera 1 cuarte 1m:1estr~ e or
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muneron u oot1eecu~11c1a. e ta.n lOl l'l \J e ca"'· ntrnvtesa. los va~toa terrnnos de Nutivo-Leon y
-Los Sres. D Rafael Dondé y D. José Baran ..
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dan, \Vih um Crvui oa Y ; dmt i.lf'. - os
sunL·eo trofo, pero auron~mo-s que fo~ro·1 mur.h i\s.
Ta-~nauli¡Jas á m,as de las gratules veatsjas que ee da. han abierto una suscricion, en México, con ob~
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toa· huyeron_ 1rnst.a
nus n 11n·i;t, e n. 10¡11~a.1
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_ proporclo,rnn para la agncu tura, por 1us rnmen jeto de auxiliar á. las familias que qu~ aron en a
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t;1eruoticiÑ&lt;
dada por el Me11,sager-0 de Onza.va, eo re
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1
0
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ft,.ui~1tli 1 0 ~ Novie,n m; fi. i3' IH~~~ ~ e 1~ concluyiJ tmplorándo la caridnd póblic.a por me- rq varios minerale&amp; de pin.ta, hierro, cobre con ur.t pron-unc1alll1euto habido en Cotastla (~stadO'
1
11
her ren~r'.c·fül i~ ~ 0 P?_te,_ e~ 0 0 1ª · ~ • ~ s~, ia dio del siguiente párrnfu:
.
•
IA t!e oro y otros matu.les, mulhítud de ~adens de Veracrui) contra las autoridades loca.tes. ·
hecbu c.ugo Je- 1,t c,ii~eia. •¡.1.cante de mniua.
HA,hon~!l;Ol8 nos r~.sta, por naestm parte, pe· es~ecialt!S y fínfaima.s, cenos extensos y elevados . -En él Estado do Miohoacan acaba de ser
1
UN CU.ADRO IHSTORICO.
dir t!na limosna. para los_ desgn,',º'ª'lo~ que han de puro ahlb 1stro, otros dé _esquisito mármol , dti completamente derrotada. uoa ,. gavilla que mero ..
1
perd1Jo lo poco ~ne pos~1 ~n. , Si, cremo~_ que to diversos j;i,sµes y colores é mnumerable3 prndU(!- dea.ba eu lu.s 1omedrnc1oue~ de ?~n
Dtego.
clos nos nyudarnn á ~upllca1 qu~ se pionmeva ciones con que l1l ma.no ,generosa d9 la Prov1deu•.
-La corte suprema de JUSt1crn. ha revocado un
D~ce ftq11el mismo peri6·li1:o:
una suscri~ion 6 su~onc1ones on~rn l.ll, c!Me ~~o cla ha. qtlcndo dotar estii parte considera.ble det auto pronunciado por el juez d~ distrito del Salti-"Vam os á 3o.r unu bueua.. noticin (t \ns a.migas de moJ.i,.da, para socorrer á es 3s _111folices familias I N uevo-Mundo."
llo, concediendo amparo á un ciudadano que fué.
las nrte[,!. .J!.n ·1t1. próxnnu. Expu~ieiQu de" la A ca 1e- que hun queda.Jo et1 la lndi~en.cia Y Slll esperafürn_
·
reiiuciclo tí prision de órden del ~dbern~dor de
nlia, \'erán un ñiu.gnifico c11a·d ro hiqt6rico qu: ha alguua, en atencton á la mtserta q,,e ha.y en el
IMPORTANTES DATOS ESTADI5TICOS.
Coahuila, por faltas cometidos á las autoridades,
fjt&gt;e_utudo el hábil pintor mex1~a11o•D Frnr1cuco paií\. Si la noche del iG ht1. de marcar en la
-Yuy,..reQ.i-las ha.n sido las eleeciones pri~FLrias
11endoza. Nuwtrus hem\)S t~o1do yu el gusto de historia de C1m1pechs.: •.rnaépoca, como la marc:i
Copiamos rle un · periódicode Ures.:·
verifi.cadaseu San Luis Potosi,ájuigar por lo que
vl}rlc; y auuque no somos com1wb•ntes p:1ra. jui• el 7 de Setiembre &lt;l e 1807, dH1. dfll gra.n t~mpora.l,
"Segun los_ informes _mand~dos recoger por el dteen los periódtcos iudcpcndieotes. Asegqr!l el
garle, cret'lllOS poder decir que e!'3 una obra de mé~ ptH lo sorp1·eotleute y t~~p•rntoso de la rnnuo d a gobierno en la secretar1a·rle Estado y ext~ud 1dos F,rntasma que el puebla al verse sorµrnndido y no
rito, de·stiu11-k\ á hucer épiJcrr en íc.1 1, anale!i de la cion, cr-eemoe qne tambiert quedará m~rcada. por por los perttos de minas de los nueve d~tr1tos quent!udo ser vfotim11. de los intrigfl.ntcs H{i la.s espintura en estP país. H nprese ntu lll trem?1Hla bo, la miseria y las desgracia5 q11e trae consigo."
en que está. dividido, . aparece: que en ~ono~a tocada9 y bn.yonetazos, respondió con la ley y .cou_
talla conoeid\'I. ei1 la hilito ria de la· co11qu1stn. oau
existen hoy· 78 minas de plata •en actual trabajo la piedra, con la prBtola: y cou la. prote¡;{ta, azoel 1H1rnl•re de L1. NocA~ 1'ri.st1J.. "'No era fácil que¿]
LINEA 'l1lt:OT~~(}RAF[OA.
y &amp;;l-7 mas, denunoiada.-:1; a~p~radas qnas, y otra~ raqdo 4 sus enemi.,.os
que corrieron, abandonando .
0
artistii elioiera un Apisu&lt;l.lO ai¡,¡lado Út, aq 11ella ter•
a.banJona.das;. De estas 78 mrnn. la@ mas_ p~u- el campo." Narla dice el per1ódic? d_e l goüleruo
! ibh• joru~Ju; asi t'S, que prefirió rdprm:cnturla. toPronto quedará. rstsblecida Ll lín.ea. te,egr:ifica. ¡ &lt;ltH~tivas hoy, son las que pertenec~n o.l d1stnto cou rela:üon á estos hechos, hl\sta. c1e1:t~ punto
da e11 un grnn grupo, y ha logrndo tr~8lad~r t\! que dtJbe unfr al mineral del Fresu1!lo con Sum- de Iltirmosi\lo.
.
.
i confirmadoi;i 'por cartas pa.rticulnces r.emb1das en
lit.'n.io !a forn11Jablo esceml qtJ.c h~11 p~t-l11lo 11_n~-- brerete: los tni.bdjO", que ifün sido cucomendad~s
El producto medio o.nua.~ dt, las mrnasi e~ esta ca.pita\.
.
gi1~rse to,Jo&lt;j los que cOntJCeu !et 111,;;tona. lnhnt· al inganiero D. B11.rt'o!Oti1é R11\lesterns, se prosi- en plata., so\Jre ];600,000_ pesoa á culc4lar por ¡ -El Sr. D. Julio Cer!a.u~~ Q.a sido c_ondena1fo
tas fon las figtirns J1;-1l 0ua,lro, y mucht1s &lt;le elh1s guen oon rapidez y pronto e.slnirán tl!i mrna~slos estoii-;s de amonedac10n e~ nuestras. dos por la supremil. corte dtt JUStl1.fü\ ¡j, un auo de sus·
i;:011 rntruto..-t vcrJoderos
Allí ~~üán H~rnan Cor
c,lsaR de moneda. ~n lati 79 mrnas trab~Jll.dá~ pensiuu. Este fallo ha cu.usado profundo. seus~. O'.!'l~A INUND.lCION.
t~i:1 1 • Al va rudo, Sa~1dt1vál, D~ JI,tria.nn, et •Sr. de
hay ~mplea.dos 1 GiO operarios, . de~nfl.1tJnttjs ~ . c1on en todas !ng cl¡.ses, segun. t~l~grarnas rntUlIxtnpt1.l11pa, Cucaniut;:.du, ~?s hijus de Modezum:'. Y
V~rirls casas dP.I :Mesqu1tal (Est.ado de Du1ango) dircctores; los que consumdn por ~_uel.dos y# s°'.la • l tidos al Sigl.'&gt; XIX, pqrqu~ á Jl,11~10 de: muchas·
otros mtJehísimos pt1rsunHJOS; tanto rl~ ~os l',o nqui~ • fueron destruidas por utJa fuerte avenidu. qJe tu rio ..: lu. suma .¡fo 7.234 pesos sema11anos, o bien personas tlustrudll.~, el
~ervantf'S ht1. sido con•
tarlorcs, r.omo de !os aztecas, fie lmente reproducJ- vo el rio. Lo mismo sucedió en la. hn. c1enda del ,'ieati qot,768 pesos anuales. .
. \ déna.rlo á una pena a.ri:l1trar1a. que no está. est~ble•
dos y carácteri.urlos todus, a~í por sus t•:~¡es Y nr• ,°R.afu1.1i1J del m\s·nJ $~cado, :'i. .co11secut&lt;1rn1a rle unn
El pi-orlucto-p1ed10 en las minas de_ plata en mt- oida pur I&amp; ley.
· maduras, como por sus act.1tudea 'f h9:Jn umfo.s. ¡aH,n~la. iaii:d á ·1a dd rio que tavo el uuoyo de nera\, e~ el r.it:: 5 .000 ca,rgas se.mananas, 1:on una
·
ExcusüUU es decir que 1~ -es 0~na es e.le nodrn: la.¡ aqlÍel no~1bre,
\cv media de 8 on:,,;l!S .por cargi\ de ~2 arro~as ..
Ju 7, de 0 11 re!fl.mpugo \a 1!utn111a; u11a l'Hrte du ella
·rara la. extr,1cciun Je agua y p1,vlra mu1~1al
Mn. SEWARD.,
cf&gt;Ül. o.111mb~ada por el rojiio r~splundur ~e una
h,w c'Jlo~µdi.l,s- e11 las gran~d~ mi11as 9¼. máquin~s
a;;turcha, y á. lo léjos se ven '.~1~ tJll ed1ficto de ·14,
L1e(ró á la c,1pita.\ de In. 'Reptíblica. el diB 15 u~~ vapor s1rv1é•1Jose d~ lm~· autiguos ma.laco.tes
Redactor re•ponsable, JUAN PENA
ciu1lud la~ ll:tm:u1 de uu 1nce11d10.
por el de caballo, la• demos.
·del
rn~s
anterior
y
el
18
fu:\
ons.•quHdo
No i~cirüos n"!as por aho1a, porque tcndromos

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CORREO DE HOf.

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f ERJOI)l Cü OFICIAL.

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•

•

,
1

~J,ARZO 16 DE 18671.

•

Al'.lRJL 3 DE 181l7.

•

sin dejarlo escapar, ~ne proilujera á la na.cien
los grandes be, efic-ios de termir~ar en un solo
gu 1pc la cnmpnfia qur tut tos ~ncrificios ha cos:
tadu, y de que no se ¡,rolongue por, mas tiempo la guerra civil.
·
.A huia1·las operaciones no solo han comenzarlo
s,,hre la plaza. de Quetétaro, ~ino que están
muy an1n2.!t&lt;las, y los enemigos han perrlid.o
F.: c•f'rro de: San Gn•gnrio con todas las pos.iciopes que en él ocupaban; se les ba rechazado
en fLfllitas·salicl.as h_;rn lutentado, y ~e le signe,
b,tiendo en los demas puntos. ¡Qué tiempo
puede demandar la loma de esa plaza! B~puede fijarse; pero en lo ciue no cabe duda es, en
que la obedienciaºde vd. á las órdenes silpre·uia~ que se le cumunicHron, habria proporcionado-un auxilio muy impor1ante, y que el no
11aber procedido cumo se le previno, lo hace
respunsable de su conciucta militar en esta
parte, y de los resultados que por ella puedan

Aill(lL 3 D'Ís ISG7

M1\RZO IG DE 1sa7 ,

•

,c,onc_ep frf rle _que no por esto deberá deteners~

que hay en la.misma, con la:-- n11rnici"ones y de-

y distritos

_e n narla la marcha ele vd., rlejan&lt;lo &lt;le traer lo
que no sr:a pos_íhlu de dichas municione:c;1 si no
puerlen tenerse rlesde luego luR me1lios de trnsporte necesarios.
'"Sext&amp;.-Que. conf1,rme á lo pre\'en-.&lt;10 án~
tes, libre ~d. órden al O. coronel Br'au!io Vargns, para que cnn lns fuerzíl~{!e s-u mando, ·que
linn estado LBjo las órr!eneS de vd, venga tambien rlesde lw.. go para &lt;esta ciuda&lt;l,
·'Sétima.-Que seiun se cumuuica a.hora, 1:0.r
,el llinist.eriu &lt;l~ }lacienda al O. ge.fe pohttc.o
~uperior y comandante militar &lt;le. ese_ distrito
rlel Sur, él procurai'ú facílitar á v&lt;l. el unporlc
de quince di•• de haber rle las foerzas riel
1m111do de vd. que deban marchar, y los gastos

p6:sitos c11nv"e1!ie11tes, tanto para la defenr-a de
~iu¡fad, ~n n!g\m caw qtle llel?flSC á Ber ne.cesarin, romo pnrn que n o se embarace la 1i1ar-

P1':tA l'fSultncfo. Cnn turlo, el .t;upretro Gob1er1ic1 haiJia ronsiderado y precavido, en !ps térJllinos en c¡ue lil,r6 á Yd. sus 6n1er,es, ~un en
esloe,·entuali&lt;lll&lt;l, Respecto á los clemas negoc·ios rle c¡uP se han ucupaO,~ estob eom1s_10na:.

preciso~ para llls medios de trasporte que sean
posibles, con cuyns reé.ur~os se considera cp1A

p.odr{t ,·d. Hegar ha:.,.t_a esta riurlad, doníle el

Goitiern'o facilitarú á vd.-lu dP-rrnis {tue sea ne-

Originarse.

ce~ario.
•
•
Oétava.-Qne en consideraciou !t lo argeBte que lrn sido y es Ja veuida de· esas iuerzaspara las operaciones ·c1e la campañB,yrucure
,,d ..puu(lrse en ma{úha Antes cle-cumphrRe tres
rlius ci,,.l. recibu de esta comunicacion; en con:- ·

"Los informes que ban dado lo, comisionarlos de vd., 1especto• :í c~,"i;Rs que emharazat&lt;m el rnovimient(• 'e ¡,;., l'uf'_na. se refiere,: e11 parle¡. Ncusez ,. ,ecL1rsus J cq1~1pu, de
tp1i--, 110 potlla terer cm1orimicnto el G11bierno 7
tofla ,·ez que- ,d. no le ha produ1 ;do un ~ü;u
d,;('Ume11to rle les quf- rorref'&lt;¡iornli:H; rr:da mPf-,.
refe1et1te&amp; á lat5 it.N_·rzais de ~u· n:,anrlo. v c.. uanclo los primeros que reciue aou los· q~e bny
tr'aen inrumpletos los Ctimisior•adt,s de "d.
Anunas, hal,iendo 'fíi. rl1spuc_&amp;to 11€' todas las
~eit,las federales y flel }&lt; Hado, eu ese 4iue,to

l9S-

c~pto de que cumpliilos !ns tre~ tiias despues
rlei recil,o de ella, s1 P"' enfer111erla1l 6 por
cualquiera otro motivo, no hubiere v&lt;l. cre1&lt;lo
poder pum:rse en marc:li&lt;t, cnl6ncC'~ q~1eci~rán
tudas Jas fuerzas bnjo las órcleoe~ 111i:nediataR
del coman&lt;Íante nnl1tár de ese distrito, para
c¡ue él dcsig,,e el gefo que en lugar de vd, ,le·

la

cha rle la hrigatla del man do tle vtl. e11 el
ITifül lireve ·iérn1ino:p&lt;1:;;i\ile 1
,,rrercera - Que si ror fn 1rn de equipo 6 de
arn1a111ento i,\) estuviese út.il para 1uarchar alguna P.arh~ de GMl~ fuNza~. como ¡.,e ha manifestado al Gobierno que 110 lo está el primer
hntallon de Q¡.i;~uiores de·'ramaulipa~, que es
de nueva creacion, v estaha comenzando /1 organizarse, dts·pong:1 °Vl'L '1ne querle en asamh!ea
IA parte ·,le e~as fuer1.as r¡ue no esté útil, para
mnrchar, con objeto rle que, ·por el emharnzo
de la:¡rnrte 'lue no esié útil; no se rleteilga la
rn~rcha de la pnrte que' esté útil para. venir ú
prei:o-t::i r sus serYicios,

iirs en informar al C. P1et-1&lt;k1 fe, uoda twnen
que ver· en lns (,peracionc~ milihres, ni ~ort
de esta opurtunidad.
•
:
E" ,·irt u&lt;l de lo expuesto, el O. Pres1ile11le
se ha sen·iílo di!&lt;poller que etppren&lt;la vd. su_
marcha como se le habia prevenido, en las
veinticuatro bt)ras despues de que reciba vcf~
c::-ta n•muniracion; qne al hr1cf'rlo, si wl. huhiC're cuntrnuado entérnw, y sn enfe:rnedatl
fueic rle tnl grnve~arl que le 11npirla ,e111r man·
dxl!Clu as i11C'rzo:-:, f't'.l1f'gue- el rnanrlo de ellas,

.

para qur cumpla

"Ouarta.-Que ele los gcft,s y oJfoi~les que
pnedan quedar ~obran te~, poi- ponerse é:u asamblea parte &lt;le esas.fu~rzas, lus 911e sean permanentes veol!an á p_resentarse al Gobierno. p•ra
que pneda emplear sus servicios, y &gt;l los r¡ue
sean auxi liare~ dd ejército, se·les manifieste
que pueden venir á presentar~e itl Gotricrno
para que aproveche :s.11:'5 se.rvlcio:s, (&gt; pu eden
e¡;:pernr {t que lo lwg,1 mus arlel;:1tlte 1 Fi prefie1-~n quedcH$e al!-í pnT o hora, teniendo ot-1 os
me.ilios rle suhsiste1H·ia.
·•Quinta.-Que de. li).s ,le¡ió~ibu:-; q11c lrnylt en
esa ciudo.&lt;l, trniga vd. el i11ayor número qLie sea
posible de municiones &lt;le l'usil, y rle ,-..t.dh.,·ía,
de á cuatro, ocho, rloce y veinhcoatro, )l,ij,i el

•

fU

·/
1

r~tw 6_1:den, ...,~l ~¡ue pur
giaduacioit le corresr&lt;mtla. A~11n1smo ha
C(J(I

disp'úeat", que ter.ien&lt;j~ el O. genernl Man~el
Cuesta que responder a alglrno~ car~os_ por su
ronciurta en el tiernpó que se &lt;l,ce s1rv16 á la.
jr,Jtri ,·encion, se encargue de .la prefectura y
ccrnandnciu militar· de Tampico, para cuyo
c;.rg&lt;&gt; habia sirio Hornhrarlo_ este gele, la per501rn que se )rnlla dehempenando ~1 cargo d~
presirlenle muPicipal del ayuntamiento de e~a
ciudad,

á

cuyas

ótdenes quedará la ?_llarnictoJl

,le treffientus hombres que se ha tiJado para
'ploia, y que ni. eiegtrá de la Juerza que
cre~-mas á pro¡16sito.
Adenrns rle la campaña de Querétaro, se
halla □• conceIJtradns y asediando lt la ciudad de

ta

•
•

•

de i:-u maii&lt;lo, no J&gt;orlia supone_rse .

]94-

ABRIL 3 DE 1867. ,

ABRIL 3 DE !SG7 .

rectt\mente con el Supremo Gol)iernn, confor1ne á las resoluciones &lt;le 27 de Febrero anter10r.
.Espera el O. Presirlente, que_ &lt;lcsdc l_uego .
entre v&lt;l. á'dcsrmpeñar sus functones para lo
que ttascribo esta cornunicacio~ a_l lJ. presi&lt;ie6te del aynntamiento &lt;le esa mudad.
Inciepenrlenc!ia y Libertad. San_ Luis Potosí,
Abril 3 de 1867 .-L,rdo de Tryada.-f]. coronel Juan rle Haro, gefe político superior rlel
cl1strito del Sur de 'l'amaulipas .-Tampico.

MINISTERIO DE GUERRA Y l\IARINA.
8ECCION

A

tes.

.

lndepeudencia y Liber~ad. San Lms Potosí Abril 3 ele 11367 -lJle]&lt;a.-C, coronel Juau
coman,lante militar del distrito del Sur
de Ta,paulipas.-T,únpico.

Baro,

1~

Alen&lt;licnJo u\ patriotismo ·de vd. y á sus
servicios á la causa nacional, el O. Presidente
rle la Repúblict- ha tenido á bien nombrar á
. • vrl. comaodante militar ,lel distrito del Sur de
'1'arnrn:tlipas, cuyo cargo se había confiado interinan1ente en 16 de lllarzo anterior, al C.
presidente m1inicipal deja ciutlad de 'l'ampioo.
Cou el carácter ,le comandante militar de
&lt;licho ,li~tnto, estarán bajo las órdenes de vd.
todas los fuerzas que haya en el mismo, dependiendo .ellas &lt;le sus gefes respectivos en lo econ6mico riel servicio; y en consecuencia, rlurante los dias que aun p•maneica dentro del ,listrito la brigada' del C. geucral Ascension Górncz, miéntras sale de él, con arreglo á las 6r-.

i1

•

r

•

denes qtie sé han dictado áutes y las que se libran en este fecha, las fuerzas que deben qu~dar cornponienclo esa· brigada couforme á dichas órdenes, continuarán depen&lt;liendo del O.
general· G6mez en lo económico ?él ser~ici?;
pero en lo demas que puecia oeum~ rl_el servt.do . milirar el icho general y la brigada de su
ma~do, est~rán bajo la autoridad ele vd. como
comamlante m1litar pur cuanto !1 que con ese
carácter representa vd. la autoridad del Snpremo Gobierno.
·
Trascribo esta resolucion al O. general G6m,&amp;z y al O. preside11te m~nicipal de esa ?iudad, para su conocimiento y fines cons1gmen-

•

El C. Presidente de In República ha t~nido
á b,en disponer, que el primer batallan Ligero
de Tamaulipas, del mando de vd., Y la fuerza
de artillería. de Tamaulipas que e•:á en esa
ciudad, dejen de pe1tenecer á lu brigada &lt;lel
man&lt;lo del C. general Ascellsiou Gómez, y ·
que&lt;len formando la guarnicion 1\e esa ciuda?,
bajo la autoridad ile vd. como comandante 1n1litar del distrito del Sur de ese Estado.,
Quedarán tarnbien en esa guarnicion todas
las piezas de artillería que hay en esa ciudad,

,

�•

,
•

•

PERIODIOO -OF1C1AL.
AVISOS.- - - - - CITACION JUJ16IAL

ASl&gt;TENCH Y EOUCACION,

0t~eird~-:;dr e~:i!ej:t,1ict'i.!n de la yill&amp;&lt;le 'Mitlll- culiudtindo
o,. ti , de 'Láznro de toil Suntos en el Agua Azuú:o.aa, c1,n lvs
con_ -eirM
.
'DiP o ile Vil1nren1
rugiendo ltt .der;:ccn1. de
rt

V

basla ueg~r

dpl 011.. rgent~dmn¡~r BP/tmbé
á l!L lmNl 1lll¡n11da a.. los
las omo~ - e , ánlindnr-0on ln Jovll, con la S:1lnda ~- A11Hbt,~o; se
Leones,) de n~li
t ..del úblico ¡\ fiu de que t"I q111• ~t• cól''::'1Jcre
pone en con~r,mi~~r-~enos ~euunrifldo.s, ocurra ¡\ (1t-"ducir nntc e8tO
con derecho a lo11ro dd ereoto1fo tl'rmino de catorc13 nu.•ses, couta~e 8u:cd?1~S1te Qctt1hi-o del niio próxim,-, pMfltiu; Pn _t•l cml~eptu
d~ q~f! si "'no lo v6i·Ífic11.rc, le pttmrá el 11erjuicio que hnya lug:u· l'U

CIGARROS lNDI03 nE CANNAB18 lYDIC,\ Q;RlllAULT
y c . .., .P.ARMAU.EU .i leos EN PA.Ill$.

CRISTBBAL CHAPA,

1

Curacion dol .,\s,rn11, H.onqucrit, E!!tincinn &lt;'le 1a v(f'l., Sofocaciones,

Ticoe el bonor de ofrecer ni póhliro los servicios de Ro prc:,feiúou de abDgado. Vive Cn la calle

Por alumnos de ntet~WI _de }1 años---- $ 15
Por alumnos de mus de 14 irnos - - - - •- • • - ,, 20
J
}'rollCtlB-- ---- - -- --- ·---·- -· - ---·---. "
Míuoicu. JnstrnmcntRl. - - . - - - - - - - - - - - - ,, 4
Ullu de Piano ó Violitt.---·- ---· ---· " l

d 10 d .. ktras tfo Ji\ I~ fniccion judicinI.-:&lt;Monterc:y 1
Juzg~ ~ ·
el e ±--,e&gt;licito11 Villoreal c1.1ruo ·n1.e1:rntes -trl·mta
l)enuucia os por
·
t t tos·Je menor r doc.:: &lt;'-abullerÍfls
sitio_s de ga11 ado mll.)_or,fu~~'\ ~~ced 0 ¡ CRpítnn ,fosl'¡ M la Mota
d.

•

CONDICION&amp;S,

•

.

de Sun FraneiMo número-!:?.
J11onte.rny, Noviembre ) 3 &lt;le 1869. •

Los rmuicn¼().S, libr, s, p:ipt&gt;l &amp;c. y dewas gnstos cnusaflos por
curu'1eJ;1J, se cargrtl'it.11 11¡iurk.
,
e'' Los
"
l' owJca por uu
•pagos siempre d l· beu h ttccrse a a--laa'·dos
,., w
t · · d mótlOii de c,nco mes~a·
e1~~1~~-h~rJ mii¡,:uua· ri.;lwj1~ ptJr un ~!•J'.'111~ /.111• RO cn_u,pl~ ~&lt;' 1/:
ténuiuó d!J ("itwo Ul&lt;'!sP~, lt mcuos que sea expn1:i.ado, u qttc t.
tin• pü.r ('"IU~lt Wo t11ft•rmednd.
· Calla uiut;Hlt), ni outntr al 111stitutu. debe t&lt;:ne1•:

,
. &lt;&gt;..,
• •
~
,. •
• ., !: -Por
_.Tuzl?a_do ,.,_ com~tlh1&lt;'1_on.1l do , an NH o\n;;_rle lo~ G,_u Z~-:
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pu~tur;iS 1}Llf' h.tJ-!11 &lt;ll' la,; 1!u:. i(·rcer:1,.; purt1•i. 1lt•l prcc-111 eu que se
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lkolhp¡1tís: Tisis.

R,.cicnfo.s t&gt;KJH'rico1•ins, ht&gt;t·has on Vil!Un y en Hcrlin. re-peti.ifts
iior :11. ~Hl'iJOr ¡¡d1~h•_.de los médic~s alem:1m•s &lt;:oatlt·11rn:los µ01· ht.ll
nobh1hJ,1d s ml'drc11s ¡fo Francrn y de IH:,;late-rrn. ]11,u proba.do
, qm·, l;;ljQ fa forn~~ de Cigarritos, el Cm111ubis iMdir,a, ó cMiumo int dio ,1rn un e~pe('.1!11·0 tle !ya uiai- ~f'p;uro8 contra. el A.'ima._ la_ Opre•
siun \;::, Scfo'raciv,ics, las RronF¡udu, J. 1 Ronquera, Ll .Est111cw11, ti~
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A&lt;Tnult•guus Noüetnbre 23 .de 1869.-Jesus Maria Ctt.o.-C
(Autigua de Llau&lt;,.)
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Rcit7a, sccrct~rio
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mcnstriurcilm en fos s(ñoras, l('$fu:úrcs pc_~i,;ws";; ~f empobrer;1_11a•
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PL.\Z..\ DE ZA HAGOZA NUM. 10, ll0XT8TH•:Y.
el/lo de lo. sungrc, 1.¡ lnif,,tismo &lt;.-ur:m 1·a¡.,1tlm_ut&gt;11l.e o son rni&gt;1l¡i1c,t~QUELETOS s901Ar.Es.
E.;k1 1rntigun y nerNlit:ioio e~t-ablecimieMto. o.caba de roeibir tl&lt;m por c~tc prudigii\RO cnmpueRt.•, recou~(•\(I~ corno el C-On-;e~·•a•
Las concedidas nnualm~.nte al b11,iT)O d¡i l!o_blo do e~t:~ ciu?a !} dircetameufr d11 Europa y los E11tt1,lo1&gt;1--UnitioR lo!! sig1d,•ntf&gt;S 11r- dor por cscdentiu J.o ]~ snlml, el pr&lt;'sP_n·ljtirn s('guro Oc- l:1s ~f.1J1·~
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1 én fiquidadon, lns ci·u,prr.&lt;lon•s hnllr11:n11 en mi t:',;t,,blecmlll'T)tO meLos ~chtores ñe lns ohi ai! deie~:!Pef ~~;~ 0 :tbu~~~~~uir á Ems numero ~~,fi~ S ~r~onas ó iute1esi--s, µ1 opot c101uíuJules. ln ~ buudnncrn _de
,. Avcritirn ñe Sl•!tzer.
didlu1il, p&lt;'r m11yor ('TT!&lt;Í ú i,e;unla, prt'CW!_df- lo,; E,;tl\1\o~-U111dos.
coniOGltLOlt r-•!llll.llCC:lt'¡~-01~~ tt'l ptíhl,fo f&lt;e ln1. Jlh')8tlA.do tttu gttla11te con COI\\ c-hYis del pre::;rnte ,111\&gt; m ') tll"t.'il ve1it1•JUS que eu !ns a11te1 J\)I ei
Ilromurn de Pob1$iH (pomo!! &lt;le 1 lo)
868
1lo:it1:1"1\f, t,foyfon1bn~ 5 de J&amp;i!l.-Dr. Juan Il JJcars.
iwo recec u_,rc~,•,~-ª ', pl~~lll. de estf' nove.lh,tn
1tiex1urno,
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11cuti1tlo Je lu Jt1Ub di-"
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cm:ntrn ahiunente 1econoc1do á, 1n1 bcue,o_ eucrn., que Ces a sset,m,l.ll• re_et.1_'-a -Ce.i:iliú 011rz.1b '-"'"re 11, i'l:Cle ano.
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B.ílsumo del Pcrí1.
· C.o liu vida intlepc.ndienrn Y aun sn p01_-venir.
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de· Toh-i.
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En la une,·;1 no\'elt1 de Rh·era y llio, &amp;1 ~entim1_ent&lt;;i Y 1ª· ri,n.H a so:
Clorato íll' P11h111A.
cial ocÍlpnn uun p,ute mnv r,ref.ercute; nl_guuoi:1 ep1so&lt;l10s lu;:i,toricos, 'j
Citruto J(' Mu~ncsio gr111ml11r.
e1:t!-eeJk•ll }u hct·~tvmb~ d~ füm1h11.)'a,· be mezdau ú la rolac10¡1, dep1Carbonato dl· i,l.
8e H-lldt'n las fincas sigoit•ntf's.: un cuarto con
un.:itellJtl.1.gan, d pul,tieo.
.
.
Cigu1·1·oi; ludio&lt;! Je f'nnnahis Indica.
El autor .Jite. u1tre otr.ia cosns, en sn 1utroduccion:. . .
.
su correspondiente cocinn, silo en la ,·,ille dtd 5 _rle
C1trrdo de Fiel'ro y Quiui11a.
"Pei-o 11~ crcais por esto, amadísimm, lccton:s, que ni fi,aH"a m momlLas qníl" &lt;'On permiso del supe.l'ior gobierno del Esb11fo clt11Je.n tc,.
.,
y l•,tstricuiua.
mecte, al rn~orre_r u1i nuevo libro, ·os he_ de h:icer cruzar por bo8que!i n.·r lug· r el nño eutnrntc Jl:l 1870, Uardu ¡Hiuci1,io l'l 24 Je .EtK:l'O
l\l11yo, en 1111 1 terreno tle rioce varas ~In frento J Clll~
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Cwt.:•za &lt;le- S.i~nfrft.s
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lle íll'I Tt•atrn, en el nuevo n&gt;pncb!e rlel Norte,
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rrn terreno de 50 n1rns de fronte y 4-0 di! foudo.
e~On dimen15io;1cs r¡n:b_ pre!!l:!ltte, pre món&lt;o e,;treuur con e ll uuo un tiri't oasto ulgunu p:,rn d,u il, ll\ funtion el mtt_\'()r lui:1tre posil,le, y
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lé:.-111llas partPS dn \ns tierrtts que componen la.
Jabou J(• Costi'lo.
\;QNDlCIONES DE E~TA PUilLICACION.
Kousso.
rnareed de· Gumai.1, y la p,irte mas que ni huocrse
.
P,•n;\es con pC'~O dn i nrrobn!I
\lt1!!11&lt;-il.iu t&gt;aléiuil(l:I (.frascos de i lo).
c.l r~conocimicnto de los derechos que los rictu,~•
J,o. nonila '·E:oQURí.F.TOS Soc"iA!.l!.11'" l'C cirC'~ilnl"Í~ ~c:nnnuriamente en
):'oullo~ (le perolt•s ''. G arro!.li:s
,
.
Ni,i·«to JL" E:.tr1.mci,111a.
entregas &lt;le 3-.! p:'t••iml:&gt;. d.: Hmpitt y C01'1"ccla 11upre*1on, J'ªV~l extra-· ,lo &lt;'obre u, t1ü1ll;,d() y suveno1· hoehun1, qt10 se vende a p1·ec1os
lt!f. nocionist11s rrpresentan, resultu~e sin rluofio cu"
t!(; ,B~ i-il.11.
füio, CQ\I unarubi~\•t;'I. de color, ó iltum·ad.i. con :il,;:una11 u1111ncs p(!l'- sumamente móditO&lt;i en li~ c¡18a JJ(IIIINO 69 &lt;'itilli Ju )loi-clos
Pt1s1!\b1s Jigestin1.s de Vií'11y.
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nor:irlo: se manda publicur este d enuncio :í lin ,h~
fcxtamcule ejce11t1Hl:111
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Brac/,-Slw11feld y C,' l'ri' lu1uill11c10i\
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do l'l'psi::.a 1le ,vt1shnmnn
Ji:! p11me1 1~1í,nero apnrocerA el 15 d,;\ pro.11wol\o,·1em re
qnti lc;s q11e .s:e creon con "derecho á c.poners~, lo
de menta.
El V1'3CIO fil• \u eutiog-o ,.(H,l. UY ltll"Al. 1m1a ht C:tflll~11, )' uso Y ?H:c~lNilwg,¡ y hrnrcl rcul.
nio fucm (\, ella, fdn1c&lt;1 tlti porto, quc!fondo i:-st.tblecidus l111J mismas!
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h;ig:111 en el tónnino do catorce me.ses oontuUos
loridicio11es¡1m:i lo&gt;i ~eüores11¡i,•tltcs y conespun~ulea, que ea l.¡S an
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de luct"tlJ ;¡,.. tit"'no.
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esta fecha.
te11crc11 pn!J tci..cio11cs de osla caBa
LI\ quinta c011oc1dn b:.JO el no:nbrc ,le! P,1J10 Alizpc, con uu
l'ildorus ft•n1.)óuo~11s &lt;lo Vallct.
de :li!ancnrd.
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•cLUSION
c11:11to de tcrnulo, nu 1ac,d y u11 dut rlo 111.(UJ, y c~tíi tm ul A1,co11
Montrre,y, Ni1vien1bre 1O ,le, l 8!J9 -L;c, J,idro
LOS EDITORES Il.ESPO:'t[?E.,N nE H.i CO);
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:~ 111. iz,¡uil'tda llt&gt;l ~.mlrntt pt1r11 t'1 µuebiu d"' Gu,ulalupo
luJiuw1s v1·jt1t".11!~'s.·
Florcs.-A.-Juan .lV. ft1a1g,1in.-A.-Jasc M.
DE LA Ol3HA.
1-'01· iufonnl•~ Nt1rr,1se ii In Nllk tlt': r\ hf\l\olu nútnt'rn 40
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lfo.i\lt"l's:dcs de ll'r:inllrl'fü.
Pr,·c·i1,itudo rnjo.
Mier".
Lue $.tlij('rfoiones ffl 1·,ed!ien dentro y foera de !:'l. Cnpital. en loS
Monterey, N0Yic1obi·o 17 1le 1!:89 .-José M11ria Par.is
Hob llo)ve1111-L1iiT1'(.{rur.
niii;mN,puntos&lt;¡uese ba:.1 recil;idelns deloi. ··D1t,1MAS oi;Xur.\'A-Juzgado 3? de lt•tras de l:i 11:'- fra!'cion judil'i¡¡l .Je Nuc•rn-Leon.
fü1iz dti E1.;ci!u.
Yo1,K.·' tHC eH·.
-'.\:ólitcrf'r.-Hut,ió111lose ducli1r!ld1J tener !ngal" ('] c041eu1·w 1wec,, do K,tuuin.
Eii hlGrim Libreria-CAl\eclel co1_ncreio ulÍm. 46 se recibeususrt·icio• sario ii. bi~nt'lil &lt;la D. lligiuio Gi'mgon1, r,1mpnn!c1•1tán t'll l'Stc ,to
Fubnitn,to 1lc Bis111uto.
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R,duf"ion ti" fo.:t:ito Je {io1 ro de-Ler:•s,.
JlcntE:te3·, ~o,·iembre :!.t de 1869.-R. J.,:juu.
;ittunl ,í \11,; nucr;, dt' };l mairn ua, pura qtw mnui.Ílt'i!h.•u los ·dcro811lf,1t(, de- fieri'o.
cho,; ,pw leug:111 l'll cu11tn1 dd cuucur o y t-11 J1111tn ncuor&lt;lcu lu
·¡ 111h1&gt;ió de ., y Pob,1rn. e isuti1Iiiadu.
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'S,f'cumitrnd,-1 j todos los foc11ltat1vos y n pú, ico
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CEll\'ECERLI· DE l!OXTEHEY •

PROSPECTO

JUAN RADKE.

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S. A K'J'ü},10 Ti(J·AS.

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ABRAIIA\l ULIZ GUTIERREZ,

:El Curso if&lt;' F.:tuilim~ di' rsfe lnstitutu. cstft dirlgl.io prlncipí1l .\1EDICO, CH,UJAKO Y P.\R l't:RO lJE LA FdUULT,AD
nieute p:,1•¡, dar ltllll Eduraci,,u (:om,•t't•!11!, )" comp1·t•1ult• ¡¡_ 11,~~ lle
1),; í\Ih:XI:.JU,

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I hn,7.i y eu·botdla• por uoeeuas, en\,¡ cervecerrn

PASTILLAS PECTORALl•:S
DE JUGO [)~ L8GJ]L'GA y Ht LAURl~L m.;.\L.
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¡08 nimos onli1mrio~,~ lus idit,mt1slu~\t•~, Cn~tollnuo }" A_l.-111nu:
hml,kn .,¡ D¡bwjo ,, el Cnnt;•i. L1,s;¡11t' q11ier1111 ¡nofu11&lt;l1zar !ns

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D~~POSITO ruo

Callo Je Dr. i\l1~r11ún1ero t,':,?,

Ti~no la hvn1n t1o lff,ccer ÍI. r;us nmigria ~, nl pilblico t'll gl.l•
:•·Este ngl';'ldnblt~ rm:!lt1• fü•_uí' lo~ ~o~ priucipio-"l m:.io (•nl11m11tes Y
m:ts muf1•J1t-!íO"l de l.1 111:1t·1u !l!•·d11•;d, \" ;;u 11su mar (•onuni 1·11
1 n('J't] los !!t'l"llcius dl' !:tt p1uti•~i1,u
Lo11 ..::.h1&lt;li&lt;1S princ:ipi;11L L'IH1,. uño el primer r~1\11es dtl Sdii•m-1 °''ivl' c_n la c,dlo'&lt;le All&lt;·1:il1.1 t1Í!1Uf'n, 17.
¡ Fr.1111·iu p:trn curar la t~s. lo$ r~efriu.-lo.~.' llls c11t1rrros'. inituri.,~11c"I&gt;
brc, y rin11!iz:1n ti Jf&gt; de Julio ,.¡guiontc.
Mo,.terey, 4 Jo lJ!cil-mb:·u tlo kl\i'.).
del pallo, cat&lt;11TQ r11lmp;wr, coyuf{1fd1r, mulds di; gnrg,u:Ja, etc._,

:ABRI~ 3

PE

como con l:1s rlf'rnas ·m tlnicione¡; y depósitos
gue'nu ¡iuedfl traer el O, general Gó,nez, con-

forme ·á lo que se previene en otra co.municacion ele esta focha.
El Q _ Presirlellte conna ~l patri.otism_o )' riecision de vd., qne provea convenientemente {L
-1a defcllsa ele esa ciudad. en uualquiera cuso
que 1leu-ase {~_~er necesario, y que cuide ni.
cle-ma,~eller el ónlen y la tranquilirlád púbiiéd de la misma, así como de todo el distrito de
su mando, procerliendu rle'uidarnellte C•)lltra
los c¡ue en c~nlr¡uiera caso µreJe1)rli_ere1t trastornar el ónlcn· ptH,lico, 6 contrarmsen _las le,
yes y las disposiciones ele la autoridad,
Independencia y Liberiurl. SanLuis Potosí, A,bril ·3 de 1867,-Mejia.~C. coronel
Juan H"ro, comandanie militar del distrito del
Sur
de Tamauli pas,-Tam pico,
,

MAHZO 27 DI':

JSG7,

¡.,'1:1, si t;S po~íble. venga con la 11~1s11u fuerza
de su mando, y en caso C'01!trar10, pre'N. . 11ga
que se aliste 1 sin pérdida de momc11t11, y se le

incorpore cuauto ántes; atlvirtiéuil le cpte los
~foctus de que se trat¡t, s.ean en ·la 111c,yor ,·a11• _
tiltad qu'"e·puedun rni1ii~trar aqut-llo.s et h,1rncenes.

~ª"

lndepeJJd,enria y Libertad,
Luis p.,.
tosí, lliarzu 27 de 1887,-i119ir1.-C. gPnernl Ascensiou 'Gomez, en gcfe de las fuerzas
j su mando.- 'l' omp1co.
le

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIÓRF.S Y GOJJERNACION,

Con'fec/¡a 16 de Marzo JJltimo, se rlispuso
gue el C. presi;!ente del ayuntamiento de la
_c iu&lt;lad ríe Tampico, desempei\a_~e int(!rin_an¡ente las funciones de gefe pulít!co s_upenor &lt;Id
distrito del Sur &lt;le T¡unaulipa~, elltretanto se
hacia el nombramiento parn ese cargo; y atendiendo ahora al patriotismo y ijervicios de vrl,,
el C, Presidente &lt;le_ia República ha tenido_á
bien conferirá vd, dicho cargo de gefe pulítioo superior del distrito del Sur de Taniaulipas,
en cuyo desempeíio deberá vd, entenderse di-

•
•

11

b
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'

MARZO JG DE' 18_G7, -

Acompaño á .vrl- )Jna relacion del tnati,, ial de
gi1erra que e~ iudi~pe11~ahle remitir al mencion_ario cuc-rpo ele ejército, parí;\ que ~-d. d!,spon-

,

El C. Presidente 1le' la República se ha i mpuesf.o de la comunicacion de_ vd, de 23 de'
Marzo últim0, relativa á expo;ier algunas d16- cultades sobre el cumplimiento de las Ó(·rlenes
librarlas para· que venga v&lt;l, á ~sta ciudad con
las tuerzas de su mandiJ, á fin de ir á concurrí r á las operaciones contra el luernigo,
Si hubiesen sido cumplidas aquPl!as órdenes
desde la primera vez que se dictaron, las fuerzas del mando de vd, podrian estar ya combatiendo ,en qn,,rétaro, dwde el gobierno habfa

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1!S[i7,

con las municiones y Jepósitos nPceF-nrios, así

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i1i:1,miili1·11¡; n·ciLir~n mm ;ih•nci1,n particul;~r.

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México, las fuerzas del caerpo &lt;le ejércilo de
la linta ,le Orienle, al mando rlel C general Purfiriu Diaz cuya cj,cunslan_cin hace tam
bi~n irnpnrlanle el wovin)iento que á v,L se le
ti.ene pre.,· ,,lli&lt;lo, pues el gobierno r¡uiere estar
preparado ele este modo á l,i~ resulta,l,rs dr1
las operao1011es t¡1ililares, y tener lá posihiliriad
de, u;ar de las• fuerzas leales en lo$ términos

que -lu eXija el !!-crviei,, nacional.
Indepe11de1¡cia y Libe,tari, San Luis Potosí, Marzo 16 &lt;le 18G7:-NPJÍll-C, general
.A~ce11sion Gómrz, en gef_e de las C~crza.s de su

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,1

1nundu. -?-1u1:i_)J1it:9.

Secretaría de Estado y riel d,espacho de
Guerra y ~1arina.-Seccion 1~
· I~l C. Presirle11le de la Repú~lica se ha servirlo acordar &lt;liga á vrl, como lo verifico, que
segun'se le tiene, prevenirlo en diferentes ór_d enes, empren&lt;la vrl, su march,, con las fuerzas
&lt;l,e su .ma ndo hácía est~ ciudad; ene,1r€t:ié:ido.•
_I_e ,¡tl:Ío'ra_ el exacto curnplimie11to rle las ént1ll·
c.1adas preven ciones.- á ·¡¡n de1 que las fuerzas
que estún á su~ órdenes lleguen con oporl unidad á Querét_aro, para Guutribuir ,11 pnjximo
tnunfµ de la causa de la Re¡,úbli,:a en ar¡uel
punio. 4.1 efecto indicarlo, vencei'á v,L los
obtáculos que se _le• presenten; sin om1t1r es- ·
fuerzo alguno, para iucorporarse á I! nrnror
brnvedad posible al cuerpo de ejé1cil0 de uj,erae1ones sobre la expresada pláza de Q ue, étaro

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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1869, Tomo 4, No 42, Diciembre 4</text>
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                <text>Siglo XIX</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Imprenta del Gobierno a cargo de Viviano Flores</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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Ph"lil ~DIUO OFIUIAL
DBL,Q{)~I~
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. u Llf.ia SSTADO LIBRB Y SOBBRANO DB NUBVO·LION.
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.&gt;·

• , ._... ; ,;:.--Lss íeyes, eeretos y &lt;lema&amp; dis¡,osiciones snperí9re,, son obligatorias por el solo hecho do verse publicaw en este peri6dic~.
1

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.~~~,-~·-~._,~,~~.,,~~,,.,,...,.....,,,.,.,,..,,ÍMu~o;'iN~T~F~ri,RfffiE~Yns~áUb:a':id-;:oÍI°il'";dj;e~DDi«ic;ie:rmribbir;e~dJ:e;-"1u86~9i:°.____ ....,,..._,_,,,~!'!'"l~'I~,""'".""'4.....4""'~-

""'Ti,Jrf,
1 i"'."'.iq~¡_~l¡;l:¡'

=..a.;.__________

___.,EON-•D-P NUEVO I FON

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E DI ,1, Ot•f
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)d, . e f¡e ndiendo
á la pátria en la pasada ¡uerra de IYo, por el ~o~trario, creo! señor, qu·e cuando se
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"ficio su I trata de m•Jorar la c~nd1mon de los pueblo•, todos

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tán muy esca•o• de poblacion: oabe y comprende,
tambien que por su roi•ma ••cucz de poblacton
i int~rve'.icwn, ten r que iacer un _sacn
: 108 tiempos son oportunos, porque •i•m¡m, debe- y por 101 peligro• que pesan aobre ~nos, no es
lper10r a sus re.cursus para _cumpltr, en la par moa velar por su felicidad y engra■decimiento.
eonvenionte en mauora alguna di,minuir mas.el
CONGRESO DE LA UNION.
Jte qu•, 1·: :"•'rP~poncle. la citad~ ley d? 28 _de
Pa8&amp;ndo al art. 2~ de nuestro proyecto, lasco número de ,ua hlibitantM. Pu88 bien, concretlfu: )fayu ,,~• ,-' ,-,ente 1lBO que muttvó la d1scustoo miaiuces dicen, que en cuanto i la exen~ion que dome en este punto al Est~do de Nuevo-Leoi&gt;
En sesion ,lel dia 22 de Noviembre pró.,i- &lt;le qu~ fi.,,w,s lrncho mérito.
.
se solicita para 101 Estados fronterizos, opinan que debe· manifestar, que tieae en el ej,rcito de qu;
He aquí el discurso del ciudadano Trevtfiu: no debecencederoe, "porque i la par que ea odiosa, actualmente diopone el gobierno general un nú·
010 pasado se dió lecl ura á ua dictftmen que,
resentaroo lns c,,misio¡ies seg;u•i&lt;la ,le gurrra: ... _ •"
.
grayi_taria sobre laa demaa Estados:" porque ell_a mero cinco veees mayor q"" 8 ¡ cupo de. reemplal'
.
· .
·
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Seno,. Al tomar la palabra para combatir e1 abrtr1a las puerta&amp; para que todos los domas VI• zos que segun la ley del sorteo le oorrespoo.den
gsibernac10n consu tan, ,, 110 ¡•· tá
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'd 2• de guerra y .
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Y l,rnnera . ele
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_ uic · m,rn e tt~ comi sto oes UOI as ·
mesen uno o uno y coo motivos sufic1eutus á so~ Ahora yo pregunto &amp;I los Estados fronterizos no
e_ra d~_ad1111t1rae el p:o~•ecto su~c~1f-t, p_or \·a- ¡!~ ,le_ golwr!rnc1on, no lo_ hago porque coofie en la licitar la misma e1encioo; y eri fin, porque· aieodo i obsta.u~ su e&amp;casa {)oblacioo y sus pequeñ0s re•
nos mputados que pidieron la rlPto~ac:wn del tnen, '\•mlR pa~abras, srno po~que, representante los R■tadoa pare. quienes ea pide, los que lllªª , curaos tienen sobre las armas un tan crncido nú~
artículo 2 ele la l;Y de 28de llfayo ultimo, así ,de ,.:;.o "e los Est~doa fronterizos, _el deber ~e ~ueden ouce.sitar de la _fuerza armada en su a~xi-: mero de soldados, ¿ao es justo que cuando mén'OS
como que los F,starlos lrn11tenzos quedarnn llam• •\ tom_nr Pª' te en una cuestion que para ho, JO&amp;to eo que contribuyan para su formac1on, por esta vez se les exceptúe del contingente de
exentos del contin.,ente ele hombres para cu- ello• •• de v,t~I ,mportancrn.
.
.
Voy á ver si me es posible destruir estas conside- 'sangre?._._..
•
birlas bajas riel ejército fe&lt;lernl.
p.,,aáde,at•_u,r la parte re•olut,va dteel dictAbmten racioneo,
1
Rea•umiendo diré: 1~ Que no hay peli•ro·
0
.
.
que eet a •11scus1on. creo conventen .eom e ir,.¡ L
enoion
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168 E tad
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Uon motivo de tal d,ctárnen tuvo lugat un destr·,v,,.. ,'.,. si me 80 posible los fundamentos, f a ei
qued_ se 86 ICI a parab_
s ~• . alguno en la -~erogac1011 d@l art. 2~ del d•creto de
1 1auo
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J ronter1zo1 no es o ,osa, porque son
1argo y aca1ora rl u. d e b·a t e, h a bº1en d o h ")
eu s&lt;1
,pos1t1va
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· ,ont coooc,d ¡08 28 de Mayo u.timo. 2? · Que &amp;unque se derogue
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• para es a •••un ea Y para a nac,on
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como lo hemos solicitado, los gabernadoreo al
contra lo~ c1una ano!;
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.' s. &lt;. ,i. en primer logar, las eom111ones, quepa· 1peligro, y zozobras en que viven aqu~llos Esta•
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faro, Sanchcz Azcon1t, Alcalá y rrreviño, ,iir:i1:
fj, ·tmninur en este negocio con mayor a.cierto, ' dos á c,usa do los incurstones del st1lvaje y esta· cu_mpdir ;onñ: prevcoci~n e Art_c~ ~
e ~xá,
tado por el primer di~tnt,, de este Esta 1o.- COL 1e_reuciaron con los autores del proyecto que ha sid., precisamente ·1. razon p~r que t~dos loa rresu
ec e
n~ pn•_ d_D º¡°º"'r
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Por- falta de es¡iacin solo iose.rta,11 &gt;• ,.¡ ,i,sc,ir- ong-_.a este debute, para cereior•rse de cuales fue- i gobiernos• en todos tiempos los han excep.tuado a et_• racct10n e
enmtnales parha_breclut,r su
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con rngen e, porque esto se os pro I e a cansso del último, á ret-erva de n·p1 .dw.·1 r. si 1 ,:, n.;t, 08 un amen 08 que u.-ieron para prr.sca ,a· . del aer.,ioio de la9 armas.· Y en este nlornento, t"1 ·
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lo Yo señor ooy uno de los diputados que lo , _
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O en mis manos uu es inoportuno tratar ahorn de m,;orar la condicion
fuere posible el ,lel 1lustn,,I,, JO Ver; Zárati,,
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quien trató la cuetilJ0:1 IH1Jo el ni:,:pedo const: -. ¡
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, en qu_e nues ros ~gte ª. · de IA ~~atados fronterizos. 4~ Que no ee odio.
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tuetona y sduc1endo _gro.mes razone.s I e JU:itl· . ~onsaltarn poraue tsl vez mis conaidernciones
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s&amp;. una exenc1on que rae ama.o a rnman1 a y _la
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'º Que no pue den pld a·ir es t a oxenc1a ~1. rnvor ( e os 1tJ0S ( e a rontera.
bieran inc'int1do
el ánimo da lus comisiones
uni. m¡¡y JUBla
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á ahora se tó60 1c1ta, JUS
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Io que en nces se cjon los Eetadoa del centro pqrque es impoe1ble
Ia ncor a
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oxpresamen e
Tambien habló el ministro OP la guerra, das, á d1ctammsr en ue sentido mas favorable á , ll•maba p inciaa internas de Oriento y de Oct
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inanifestando á nomhre del ciudadanó presi- nuestro! deseos; pero ya que esto no fü6 pQsiUle, i cidente Si pue-s aun existen las mismas c_nuBne q_ue a.e encti~euQren a 1g~nla velz úe~_1gua es ~oln I·
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c1011os· y .
dente de la República, que si se encontraba marn·res t!ré á ¡ª eámara ml&amp;
consi eracto~es para· si, pues, loa peligros, en lun-ar de amcuauarse han · ·
l . · ue
· es u1. il&amp; a ,1.lm!lf cons1, era.•
un rñedio lefJal de :::-ustituir el sorteo, el go- qulebse si_rva t?marlns en cuenta ea su ilustrada tomado un carácter mas ~larme,1tc 1 Porque son ~~~~ ;is~i~oco~;~~~:e, e~
::~J~ªdou~ri:;::
·
1o a&lt; l"'
· gustost•; peri) que 1mpot
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•~ de ' ernc,on.
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dO Ios bá r ba_roe, por para conceder la referida.
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optaria
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mas f recue~ t88 1as tnvosiones
exenc10n.
taba mucho no .se su¡uimiera miéntras no se
Re o1r.e, sefior, P,n P~8 dictá:"Men, que la &amp;f"la, : la pt&gt;rser,ueton que sufren de nuestros vectuos dQ,l
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1 ·, a razon que se n.!e a P" 1 e r 1a de N t
or a .s cons1 erac1oues
a e mara. sup 100
obtuviese un nu~vo sistema rle reemplnzos. • u ..
de' 1 ºrt 2º d I d g • dra 12~ idr 'I o- t J'fior e, ,d,o c_n_:~ yo, aenor, que 1iaya ruzon para ca- se sirva reprobar el dictámon que se discuto."
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l'fi , ¡ ' il 1 . tn;..: ~~{'l. !J • .. • • e ecre10 e n e n e.v I car e ua•ota. y negar uno exenc1on que re
porque, de no :ser aisl, ~ uec at ~an nu:..' ~,u, .... ~~is G:it1 10, "s· porque ata._cfl la sol,era11fa de los E~ta- '. e laman la humanidad y la justrnia:
';:es
efeytos de-~ª ley, ,&lt;-\eJar_Hlo 3 los l~ st ado~ b• r. _!,.~,. cnundo les prp,11cr1he la m,rnera con que deben· 'remen laa eomisio11es, que si concedemos á los e± .c
una regla fiJa que seguir y lt.s leg1slatur«, ,,,, ¡,rn, wier á la rec!uta de su contingente &lt;le reetn• !Esu.dos de la frontera exencion del contingente
verían precisada$ á buscar un medio
~u~t!· p l1-:1.o~. No es est.o c_ierto, pues que bemos tenido: de sangre, los del centro venrlrian despues uoo á
tl. ,
tucion que probablemente no encüntrarmn. Dt.~ prt1s,~nte qne el ref~rido art. 2~ ~s r-1epr:.rfluo y P!II• · uno y con motivos suficientes para solicitar la
jo despues, que no estaba por la excepcion so- tá por riemns Pn el decrctt).Je 28 de Mayq. Para! misma exenoion. 8eñor, tengo para mf que tnl~s
1
licitada, . porque todas las excepciones. llevttn probar e•~o me b• st i&gt;_ dn_r l~ctura al art. l~ .del re- temores carecen de fuud~mento, al meuos plaust- Et ciudadano general l,,ázaro GarZ11, Áyala,
en sí mismas un carácter de odiusirla&lt;l; que en fondo &lt;lqc.:,"to. que drne._
.
. .
ble, rorque
má~ los Estedos del _centro se en
gobern,ulor •ustit¡¡/o &lt;kl Estado lihre y sohevarios Estados fronterizos habia fuerzas orga"~rt. l. Para cubnr las baJaS del eJérc1to, contrarán
tri•tes circunstancu,s q,,e guarrmw d, Nuevo-Leon, á todos ,u.s habitantes
. d
., d·i or ·l t. ·oro ¡¡ ,!eral
u , ote.
den actual
los :le la frontera.
lwgo saber: &lt;¡u.e po,· el mi111Str-rin d.e justicia
n_iza as Y Pªsª ' 8 P. " ~• . e
' Yr, q el Como ve la cámara, por esté articulo 18 impo•
·
i,no&gt; l!!..~•i~que siendo
~cci,,11 ¡,ú.Uic,., 116 me na a11muri,;aáo 6'
s1 estas no eran su~cwntes para ~~ender a "". "ª á lo• gobernadores de los Eit.ados,la~·
ne:.,........,_•
da.C1·et11 que sigue:
seguridad, in~ rchanan en su aux1h~ las tr'lpas ! de po1&gt;er f dispoaidton det golliefiffi"Jenerkf un ,a fu.,r • ~•'.!!!!. •. Justo es que eoñtribuyan para'
de la federacton, pues &lt;di golnerno siempre ha- coutingente de sangre anunl de uno al millar. 1
: su formac1.:a.¡:,,"
Uia es~arlo rlispuesto á protejerlos.
Pnea \Jien, señor, los goberr,adores tienen que eum•
Perll)ftaseime, scíior, decir que cata con!ii1lera•
"El C. presidente de la República ¡¡e h~
El dictámen fué al fin reproba&lt;lu. por 69 vo- \&gt;lir con e_s te precepto leg11l y que ceñirse en sus cion de las comiaiones es falsa, rorque los Esta- servido dirigirme ·el decreto siguiente.
• dproced1m1ento• á los medios
que
están
! dos de I• front,•ra no necesitan
de la fuerza, sino
t os con t ra 59 ; y como se rl evo 1'-'l-6 á l as com1,
¡ ¡ya fiJ&amp;doo
v
. ·
1 uc1on
Ia con•t't
.
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i'fi O
.
e
aotem,110
por
y
as
eyes.
¿~
para
defon:leroe
del
salvnJe,
y
para
esto, me refio- ·¡ "/Jenito Juarez pre,idente constítucional de
s10nes es pro a, e ']Ue sea mw I cauo y su 1,s,s,1.
a· ¡ 1 ? L
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d ¡ N
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CU:i t!~ son P.sos me 10s ega es
'IS com1stones ro á 1os
e
orte: no recuer o que nyan H o
lo~ Estados...,,.Unidtls mexicanos, á _stu habitan•
tan para los pueblos /le la f~onteta lao exai1c 10; n,)8 dtcen quP. h~y dos solamente, que son t:1I sor· pre,-tarlcs su auxilio las fut-rzas de la federacion,
•
11es de que b~'.' ,1t,n1do disfrutar conforme a teo ye! enganch.e: luego l°" gobernarlore• 110 pue- y 6 ¡ •e que bnn teni.lo que rlefonderse solos de_tan
tes, sabed.
las leyes expedidas &lt;lcide los primeros mlos de (fon, porq 110 no est.á en sus facultades, u~ar de , audaz ene,ni""º· .Esta considoracion, triste en
nuestr;I i11depen,icncia. Así ,!ehe,nos cspe- otros medios P?ra la recluta &lt;le su contingente: j verrlnd, peroº hija de la ex~eriencia de muchos
"Que .e) eongn,so de la union se ha serfido
rarlo de la rectitud é iiu,tracion de lus rlignos luego el art. 2? ne! decreto de 28 de Mayo último_, e• ¡' •_uos, nos ha hecho solicitar ,a exe11ci'!1_1 que mo- expedir el siguiente dtc reto.:
ciudadanos que componen !a a,ámhlea nacio- superfluo Y está por dem•_• en el cuerp? dél cita- tiva este debate, porque uos ha parecido que es
"El congreso ele la union ha tenido á bien
na! por ser dem~1$¡'adu Cdnocid,1 la sit uacion ex- do decreto: luego n~ce!llariamente ~o.n rnfun~l~dos ¡ un d~ber imperios~ de la cámara el de cuidar por &lt;l,e,orefar ]Q que sigue:
0
' .
•
'l"ª a,an1fiestan las co1111s1ones
d,cien- 1 que .110 se l • r,·,o á aq
de les t'111icos
A rt. 1º. L as .auton'd aues
•
11 ellos E~"'os
cepc1onal
y veruat-l.erarnente.ancrustwsa
en qu r• los temores
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respec tí' vas d e
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I I· Re':, b'.
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· , · "' •• deroga el art. 2. á qne me refioro, . medies que tienen de defensa. Sacar drl aquello• l
E ,d
á · A- l
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se .encue!1tra e:sta par:e. « ~. ,\ ..,
.a.tu~. p_oJnu.mos vulver á poner en práctica los º.dto~os i pt1ehlos á loa hombrPS que los defienden de los os s l,l oG conoce_r n a,:; . os recµr~~s iP e ln nazada s1empr.i por las tnbus harbar,,,, y ha- .,.te·w, 8 de•• lel'a turzuda y de la e&lt;tracciou de , b' b
t
, d ,
á 8 • enen,·, 1 dulto y ronmntacion de pen,a que rnLrpon
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M nros, es en regar 1os stn e1enaa
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h;ern o temrlo una e1~or1uc, 1rn~a en su_ pob a- los c1·iminniAs de.J11.s ~firc~le~ públicas para ,mbrir gos, es eacnficurlos sin consideraoion u.lguun, y la g.an os reos Juzga os y_sen enc1a OB co . orme
cwn. tanto por el crecido nu,uero &lt;le crnr!a&lt;la- las baJa• de nuestro eJérc,to.
cámara 110 debe decretar ese sacrificio.
á la ley rle 13 de Abnl de este ailo, _suJetán•
ll'OS que actualir,entc figuran en el ejircit_
o fe. ;. Las cornision&lt;&gt;s creen que_no es este el tiempo . Una considcrncion mus par~ concluir. Sabe lu dos.e{¡ las leyes p~rticulares _de losmis'!los Es
1
deral, como por los muchos que SJJCU•~b1erun ¡o¡wrttrno para tratar de esta 1111porta11te oue•t.iou. cámara, •eñor, que !os pneblos de la frontera es- 'tarlus en que hubiesen stdo JUZgl!,(los, siempre
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ABRIL 23 DE lSCVi.

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cicn,lo en ella hasta las}úlli.mas fechas., á. la
vez que allí se ha mnqui11ario dcsnl,adecer, y
se ha desobedecidú, la autori&lt;lu ,l del t:iuprerno

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Goliierno.

l·

1,,

rle la Re¡lÚblictl , e 1!1Íi1rm u al decreto d~ 21)
de Noviembre de 186G, t¡UP. D. Manncl }I.
Cuesta ~uerli, rlad» &lt;l,, baja en el rj é r~ito, sin
pe1juici ,1 de lo denrts ,\ •1u,, se haya hecho
. resµousable l&gt;"or $U c.o:1cl uda.
Lo co111unico ú v1L p,ln1 su ~onucimientc, y

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fines con~iguient€s.
Independencia y Liherla,I. San Lui;- Potosi, Abril 23 de l86G.-1IJ,jía.-C. coronel
Juan de Raro, c01m111.!aul e militar del · rlistrito del Sur ,le 'l'amaulipas.-Do.n de se halle-.

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EXTEilJORF,S Y GOl!EllNACION.

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DEPARTillt::NTO DE GOBER~ACION...:...,SECCfON

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f~

• Con el oficio &lt;le vd. de 19 &lt;le este ·mes, lie
recibido ta copia adjunta riel qne dirigió v-1 el
mismo día al U. gobernador de ese E,ta lo el e
Coahuila, ·sobre que si p or Ut\ e.rror, b1b-rn ni .
creitlo tenerla facul tad de di spo,,,._ ,. e ~C'.;cn
&lt;le nn. nuevo di~trito, comµu r. ~t.o da l-;3~- n1n!1:-•

e ipalidacte• d e V ,e,,C&gt;\ y ,le la L a)!u,, \,, ,h
tamoros, l,:.biendo d icho á vd._ el G Jin e(uu t)'I~

-201

de su m.:in&lt;lo para esta ciurlarl
ludependencia y Libertad. San Luis Potosí, .Abril 3 de 1867.-/tl',}ia-C. coronal
Juan ,le Haro, comandante militar del distrito
.del Sur de 'J';upaulipas.-Tarn¡,ico.

0

cunrlel general co11 fecha tres del actual, por
el coa! se considera cerrado el puerto de \' erncruz para torio comercio rle altura y cabotaje.
Lo que dii,¡n á v&lt;l. en co'nteslacion á &amp;11 ofici_o de la misma fecha, con que acompañó el
decreto mencionado.
Independencia y Libertad._ San Luis ~oto. Abril 17 de 1867.-lgksfas.-C. general
Porf11io Diaz, en gefe del cuerpo de ejércit11
de 01iente.
E jército republicano. -Linea de ~riente.general en gefe. ·

,s

DE 1&amp;G-7.

Y CREDITO Pt;DL!CO.

MINISTERIO DE RELACIOi:\ES

r-

AW 3

conven:.ente51•f?~ corone Bºrflu ·¡, "\'nrg-as, /:.
fin -de qu_o " t'· •~a. &lt;kl'l1 lc 1uego nou Jas fuerza~

El U. Presidente &lt;le la Rep(il,!iea ha tenido
á hicn apruhar d rlecccto expedido por ese

•

·

Ml~ISTERIO DE HACIENDA

IGn tal virt:.1 ,I. h:1 rc:--ltcilo el C. Presid.en~e

,d

lS

ABRIL 21 D.B 1$G? _.

C. Ministro:
Para que se sirva vd. elevarlo al conocimiento &lt;lei C:Presi&lt;lente, con el fin de que dé
su suprema aprobaeioo, ó en caso· contrurio
rietermir,e lo que crea conveniente, tengo el
hono, de remitir á vd. el decreto .expedido
por esteeuartel general con esta fecha, baiiriendo el puert~ de .Aivarodo para el comercio de
altura, durante el tiempo que esté cerrado el
..de VeracrJiz..

y

•

1

Brigarlas rlel'Cen(ro y del Sur de Tawaulipas.-Ge11eral en gefe.
.C. Ministro:
Como me he estado ocupando del ¡¡Jistamiento de las hter,as para emprender la marcha, segun lo tiene de:lerminado el Suprerno
'Gobierno, mi deber meobligaba á rlejar en
los fuertes de la. pla_za las tropas que · debían
guardarlos cónvBnienl.e mente, A! efocto, ordené el día de ayer, que la seccion de artillería, al mando rlel comandante Villegas, ocu pa•
se el fuerte de Casa Mata, y el destacamento
que lo cubria, perteneciente al primer batallo11
Ligero, volviese á su auartel. Así lo determiné por la órden general riel d1a. Comúnicarla é~a al C. coronel Juan Raro, gefe del
-0uerp.r¡ al cual perteneeia el indicado desta,c amento, manifestó que tenia iueoov-eoíentee
para obedecer esta providencia; procuré en el
acto averiguarlos, y el mismo gefe me ~ani•
festó que solo ¡:redia algtl}1as horas para efee•
tuarlo, por tener que camLiar el depósito 4el
.exyresado k 11u .C\lárteL

.,

-

..

�•

•

,

••

•

..

.P-ERIODICO (&gt;FJCI.:\,I-'.

que esas auto,-idades hayan conocido del juicio. bre _d~lmümo allo; d,d,.rad,,., ~i{fPnt,s runha;• di.,. 1 R 0 piíhlica mexicana.-C,11tl{rPSQ del Esta- j 9ue, por la falta &lt;le los P"dres se halla,=,
.Art. 2? Las. autoridades de los E•t•d~• poswones poi· el qrtuufo 32 de la f!1/ d•I _E,tado do h hre Y soheran11 de. 'N,,ev;¡¡-Leo!'.-EI so- 1ncapac1d-ad_ &lt;le l!acer enustar le¡¡,i lrnente su
no se rep~tan f,:derale• por el hech~ d~ ':'PII- de 16 de Uctub1-etk 1847 qu• '·•~u,,:uw /a:¡a/-,berano congreso, en_ .•se_s,on ornrnana do hoy, descendencia para el.uso &lt;l_e los derechos que
car la ley menc10nada de 13 de Abril ultima.¡
cabalas.
sprohó el acuerdo a1¡¡uient.e:
.
las leyes g,trant1zan " los h,j,is l,·,út1rnos:
- •·Salon de ~e•ione•&lt;lel coogr¡;sode la Union.
El pre•ideote de la RepÍthlica }fexicau. h ,."l~ Se conmuta_eo reno pecuni~ria al reo . Teniendo por bas,,,.,sta oonside';·aci1Jn, el golféxico, NoVJ•mhre _20 de 86~.-,-F,.nczsc8 lo• babit•Rlea &lt;le olla, oahed: Que Wlando de la {srrlr~ Herre,a el IJ~mpo que le falta para ex• b1erno
E,tado ha expe&lt;li,lo corr anterioriZarco, diputado pres_1dente,-:-Ju.-.q11m Baran• .autori•acinn que me concede el decreto nel t111g111r la ile oh~•• puhh?_•• á que fué co~rle-. dad_ vari~s d1~poa1c_1ones, que se dirigc11 r, fa.
da, &lt;liputado secretano.-Jul,o Znrnt,, drputa- cooarea~ aeneral fecna de ayer 11ara acordar nado p11r el delito de herirlas, á razon d~pnco I c1htar y hacer comprenderá los ciudaJauoo In
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- ,,
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pesos mensuales.
·
m 1 &lt;l
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secretario.
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las merlidu coaducente, al obJeto de hacer
•
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.
n~ce~ '" e cu~p ll'feon las del reg1str" ci. "Por tanto, man:io se !~prima, P?bhque. efectiya la ro,caudaoion del arbitrio extraordi- 1 ~- Ha~ase sahe~ esta res,¡luc1?11 al rnte- vil. !•ÍeJ so.n la circular número 15 c1,. 14 de
rnrcul~ y se le _dé el de_h1do cumphrmento, nario de cuatro millones, he tenido lí. bien de- re~ado, po, el conclucto legal, 4 fin rle que en- Ahrd, la in_unern 22 &lt;le ¡ ,le 11 ,yo y la :1 de
7
Palac10 del gobierno nac1on•I en llé11co, á
t I
•
te, e en la tesorería general del Estado el va- 27 &lt;le J111110 del ai'io de 1P61 la núrn4
20 d N .
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1"6n B . 11 J
ere ar u que stgut~:
lor &lt;le la conmut ci ,,
30 d 22 J 8
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118
·
e oviern re
,n&lt;1 • uarez.
1? Para hacer la cobranza del arbitrio ex- " · ·
ª on.
. .
e · ue etiernlire Y la 33 de~ de Oc.
-Al C: Lic. Ju•é llana Iglee1as, ministro de I t
rdina i á 1~5 deudore• morosos ejercerán
Y tenemos_ la honra ne trascnbirlo á vd., tubre del ano pasarlo.
justicia é instr?rcion pública." .
,
.
otesL;do coactiva. no solo los emp,lea l•ts ~ue para su conuc1!uiento f de_ma, flnes.
Ademas de es1us diwosicirrnes,
artículo
, . _'{ lo co,mu,mco á vd. pa,a su rntehgenc1a y la ptienen oonrerlida por el decreto de :!O de I11dependen?1~, constituc,m\ y refor1;-a, llfon,del Reglamento de .guar,lia nacionai, ex.petrnes cons1gu1entes.
, Enero de 1837 'ino tomhien los enL'argad"s terey,_3 rli, 01c1embre. de 1669 -J. S. Treo,- d1do en 2t de A"osto ,!el citarlo ailo de 6'8
l d
1
•
· Y l'b
t d· . III'ext~'?•
'
N o- &lt;le Reccion en las
'• arlministracione.s principales,
.
t1n '. d11rntado
· · d'ispone que· no· se C001'i](leren
~ ·
n epenneucia
era
._
. secretar10· - .Jose, A itgP l G
:rmza
como casarl()~. ni•
viernlire 26 de 11!69.-/gl,nm.-Crndadaloa gefes 6 cncaraados de las ofi0incs su'c- Tievuw, drputado secrntano.-C. gobernador I como padres &lt;le familia, pal'a lus efectos de 1·
no gobern~for del E•tado de Nuevo-Leon.- tas á lus ad_mi~is_lr~ciones subalte,naf_
, ¡del Es(ado.-Pre§en/~_
calificacion de gue ~n él se trata, á l~s que p~
Monterey.
. .
·
\ 2? El eJerc1c10 de la potes(ad coac,,va pa, .
.
.
_
~~e~entaren lu~ do, u111entos reapectn-os que
Y ~•ra '1ªª llegue á notw1a de t()dos, rr.au- ra'la cobranza de los adcudns por arbitrio e,rRepul,l,ca me~,cana,-Congreso del Est~ ,Just161¡t1e.n su estarlo c,vil; y deseando el C.
do s_e impmna_, publrque, crrcule y se le dé el -traordinario, se exten,lerá, no solo á emhar¡¡-ar do hl&gt;re y soheran,, &lt;le ~-uevo-Leon.-EI so- 1gohe_rna1lor que se hagan efeotivos todos los
·debido cumphm1~nto.
.
.
los bienes equivalentes, sino tamhi,·n 'il mun- he:arw conl.(r~so, en ses10n ordínan~ d~ esta n!e,hos que la_s leyes s11ministran para su deMonterey, D1c,embre 11_ &lt;le 1_869.-Laza- darlos vulu·a,·, y~ verificar su remate en alrnu· fer:'.rn; tuvn á bien aprob!r el acuerdo s1¡¡u1ente: IHdo cumplrm1ento, Irn tenido ,¡ bien disponer
"".. Garza Aya/a.-Jur;1&lt; &lt;fe !J. Villalon, oficial ueda ¡rúl,lica.
J
Se .?oncc~e al ¡6ven _estudrnnte José que, en la pr6"~irna nrgauizacion de la guar&lt;liu
mayor.
·
j
3? En el caso de COntiendn, si la ,leuda no Angel )Iar!rnez dispensa &lt;l_e tiempo del tercer nac10na! del ~.starlo, se tenga ptesente por los
.
; . ·
pasai·e de cien pesos, Ion alcaldbtj y juece~ de curno,fle_Junspru&lt;lencrn, 81 en riguroso ~xá- ju:-gados_rle ca_li~cncion y revisiori. del regi.:;trn
.El ci__udadano gtJn~r~l Lazato Ga~·za_ Aya/a, paz, oi&lt;los. 1ós iuteres!ldns, deciillrún rn juioio men fupte a¡_Ho~&gt;aOo, 11ara que pueda □1qtri&lt;:!-1-1 &lt;le guur&lt;lia nacional lo prevenido en el me01cio~obernad6;- ,u.,titato rle_l Estado ltbre y s_ol;_e-. verbal dentro del tél'1t1i110 de tres &lt;lias, y esce· lars: en ~-1 s1~urente ,
.
,
n~do artlr,uln; en el concPptu de que á l,,s inde tl~,vo-Leon, a todos su, !":,l"ta11te.,, r!iendo de aquella suma, lusjueces &lt;le bacie,1:,_· .ijagase saher e,to resoluc10n al rnte• 1d1v1duosdecualqu1era&lt;lelasjuntas expre~arla~
hapo saber, nid
qu,; ,l !JonmaNe. co11º1,so de'. rla 6 de l~tras, oyendo _t•mbien surnoriamcnte re •• d,o, p~r el co11~.uctu legal, para 1os efectos 9g~. u0- curn ¡,1,eren con_ esa ,11sposiciun se les
mMmo, lw te oª bini dec,eta, lo que s,gue. á los intéié,ados, follará dentro de nueve dias á que él ,e refiere._
.
hara efectiva por el goh1enw la respor¡sanilidad
"NUM. 9.-EI S. congreso del Estado, re· útiles.,
.
_
v Lo que te'.lf-mu! el }'&lt;&gt;nor de cornuni~'.!r á que les resulte, por medio de la irnposicion de·
presentando al pueblo de Nuevo-Lean, dec,,,.-1 Et fallo de .loo JrJeces de lrnc1e11da y ,le le• ' \ I',;"ª 81~ mt~li 0 er;_c,a Y fines qn1'\gu,e-:;i~•- 1n_,ultas proporc1011arlas /i la falta, y de que los
11
ta lo siguiente:
tras se llevar{\ á cjer.ucion, sin perjuicio de los lF ~1
. &lt;len
ibert~(I~ , . o_nter~J'.•
e ciudadanos qu~ _no justi6qur.11 Competentemen1
Art. 1~ Los escribanos p{1hlicos, JUer.es rlemas recurso~ que quedan tí las purtes, con _ ,ctern . e er l~G::i.-J. ~- T1 em»p~ diput.arl.o te su e~ta&lt;lo civil, ~erá.n cnnsiqnarios al servicio
d l
I .1~s.:1ne _tengnn protocolos, for• 1orme
e
, ¡
¡ ey~s: .
Tr,v1ño
, ¡·10 _m 6 VI· ¡ y d etiilll3
· dos de
f}' etnw¡ y .
el .ªl!i
.
. secretano.-,10.se
tado e r
: - .41no&amp;e/ Ga.rza
.
,- f.'-'_ (fd1 P"
.::_ 1'"e
-1 ' iltº~ arrJ'"S
: e n ¡8 gu:1r{
•,narlln por tt1yl1t~do·e11 el t!Jrmino &lt;le quince
4! N111guu_J_uw10 coutenc,oso p11drú abrrr- Pres:n~e.etar,q. _C. gobern~dor del ~sla º·
pie.ferenrna ni ~erv1cro activo en caso neeesnr'.º·
'dios una noiw1• de la• escrituras de ,enla de se sobre la leg1t1m,cfarl del adeudo ó sobre el
Y lo comul\1co á V. para que lo baga combiene.s p,iees, cuya P-nagenacion causó el tlere- serralnmiento de las ~uotns, suputsto que.sultrc I R ~¡ l" il: .
·
pr~rnler así al vec!nrlario de ese municipio y
1
cho de tra.slacion de dominio y aparezca r1ue es.tos puntos el ca4sante debe ha-'er sus reda- ¡·b epu '¡ tea .rir.xtcaoa.-CongreSn ilel ~ stad~ c_~1~e de que se tengR·á la vista la prese~te
este no bn sido aún satislecho. Los jueces de mus _ante. las juntas revisoras respedivas, ó ~El ~so¿::i"'~º
~uevo-Leon._-Secc,o~ l. circular por los jul'ados respec_ti_vos, al proceletras y lucalrs comprenderán en la not1c1a acreditar a la o~c1na recalldaqora, en lu8 ca!ólo~
·
. g .8 ~ · en seSion ordinaria de Loy. rler ~I cumphm1cnto de 8-U com1s11on
•
rernates y adju&lt;licnciones e.o pag-o de hie• ~11 que no tengan lugar la r'e~-it";ion de esas ªP~,0 ~6 e~t~~len~,~ ac~er~u: .
,
Inílepe_n~encia, constitucio □ ,¡ reforma. 1\fon•llCS mices, que se eucuentren eo el mismo caso. Juntas. los hechos en que crnu po,ier fuudar
'b l. . l!ií' eo ne_ aprobar.e el lln~ue,~o Ó con- terey, 1' 1c1_emhre 10 &lt;le 186D -Juan de D J"í:
• Art. ~: Las 11ot1cias &lt;le que habla el artí- .algun reclamu.
tn ucwn que propnne el _Alc~lde .1. de .l¡r. lla/011, ofic1al mayor.-0. Alcalde 1º de .. _.
culo anterior serán remitidas, una al gobierno 1 5~ Cuando el ade11do no excediere de cien A'¡royo, para_ ¡,ag¡¡r espec,almenl.e la policía
'
·otra al tesorero y utra al recaudador regFec~ ¡tP.sos, los bienes el'nhargados se ,·ernierán en ur ,~na organizada de doce sol&lt;ladus y uu cabo; - - - - - - - - - - - - - - - - -...,..,,,
tivo de rentas.
.
Je! térntino de tres dia~~· pasando ae aquella qeb,énrfose componer .solar:nente de l~~J1ttzas
Art. 5,? Este empleado procederá inmedia. cantidad, si los bienes foereo rnuebies º'.'_el c¡u~ ,rue~a tg~r ccn sus fnn_rlos mu111c1 pales.
U. 1111 ji,
Jl.J JM
; lJ ,
tamente á cobrar el adeudo que aparezca de de nueve, y sre11do ,nrr.,wbles en e-N!e trernt.a.
2. Con uruquese al gobierno 1:ara que lo
-- ------ -- -- ------------ - -----•-la noticia, arreglándose á la ley general de 20
6? Antes de verificarse el remate, cual- tr-¡''':'iª aJ P'.; 81 dcnte del ayuntt:_n1enJo de la
Oe Novíemhre de 1838.
quiera iutcsesa&lt;lo podrá. rescatat" Iu"s. L-•enes ue re c;· 11 il vill_a.
~
.
.
.
&amp;sían del dia 1? de Diciembre de 186!).
Lo tend.rt&lt; entendido el C. goliArmanor man-·1•e ' huhieren e ~ J...c
.~c::1.,9,&lt;1e · j lo dec11nus á V. para su m(cl1genc1a y ded e"i&lt;.
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P,·esidencia dd C, Qll)era.
dándolo imprimir, publicar y circ;.;far á Guie- a cant1 ad f]llO se e rt:ehrme
.)~ro!~s _.__reu-¡
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. ~ . .,
nes corre•ponda.
tu para gastos de cobra11za. C-uandu · los bíé.111depeotlenc,a Y hbeitad. llfnnterey, 6 de
,l.proba&lt;la la acta de la sesion anterior, se
Dado en el salan de sesiones del H con- nes lleaareu á rematarse se cxiairil un diez D,meiub,e de 1869 --J, S. Trcviil.o, diputado proced16 á. hacer la renovacion de oficios pagres~ del Eotádo, en M•111terey, (t 6 de D;ciem· por cie~1to sobre el adeud~ reoia,;ddo, por gas- 1secretario.-Jo,é A~get Garza frevino, rlipu- ra
preseut.- IUPS eonforme a l reglamento i'h!ir.- _de ~86_!) ...'.....G. Garza u,arcía, diputado tus ~e ejecucion.
.
.
tado :ec;etano.-C. gobernador áel ·Estado. tenor del soberaRo congreso, y resultaron
prcs1dente.-J. S. Trevdlo, &lt;lrputado sec·reta- · 7. El crnco y rl1ez por ciento de que La.
Pr se te.
____
electos por escruLiílio secreto, presidente el
rio.-José Angel Garza T1wilw, diputado se- f bla el artículo •nterior, se aplicará al recaud•.
.Q. G;e.noro Garza Gcnrci•; vice-presidente, el
cretario."
•
· 1dor que rleterminó la ejecucion, para in&lt;!emni- Secretaría del gobierno del Estado lihre y SO· C. Oi•era: prrrncr secretarjo, el C. SariLos TrePor tanto, mando se imprima, pt16liqur, cir- zarlo de los gastos de é,ta y del mayor traba- b~ranu de N uevo-Leun.-:-Seccion 2~- Circular v1fi,i; sei'undo, el C. G,úza Trevii'io, y te,;;ocule y ,e le dé el debido cumplimiento.
JO de la cobranza.
/ nu,?ero 41.-P~r las nt1t1c11!s que urnnsualrrien· rero el O. Valdés Can tú. Se comunicó este
Monterey, Diciembre 6 de 1 ~69.-Lázaro
8~ Para ~I acto del remate de_ los bienes te rinden al g~b1erno_ los encargadús ne las"0fi- aelo á los ciudadanos guliernador y tesorero
Ga~za Agala.-Yzvll1no L. Villan-er,/, sc0retario secuestrados, los empfcudos r•caudadures se CJJias del reg1,tro CJ nl. el C. gobetnadur ha ob- general óel Estado. .
acolnpafiarán de do¡¡¡ vecinos honrados, lo::; que s~rvado con rl_1s~usto que-se descuida pbr los , ~ En seguida ocuparon sus asientos los nueEl decreto eitado es el siguiente:
firmdrán cu11 él la actuRcio_n en un libro de uc- c.1urladnt10$ eJ cu1~rp!í11J1ento de la ley, no ocur~ vamente nombrarlos, rhi.nrlose cuenta · · ~
tas, non,ie se asentarán ·Jos bienes ernb"rgadu, ne11 ,lo con la debJ.!a oportunidad á hacer cons• oficio del gobierno del l!;stad
,a t' con ~n
DECRETO DE 20 DE NOV1.EM13RE
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e va uo e el as X e. pre.c10 en que Sl:.l ve"ndie- ~r mi e as :e"-pre~a ai:; o crnas 1os herentes que el recaudarlor de rentas de G:ale·
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.
~" 18&lt;l8.
ron;:¡ que nunca d:,berá baj11r de las dus ter• ¡ actos d_e la Vlíla c1v1l_que está rrrnn,rlado se re_gis- 1cornuaieado á la tesorería general, queª~=·un~
1!1ediflas T""ª f.ttcer efectivo et pao-o del arbitrio cera, ¡.,artes Je! valuo.
.
tren. srn corrs11lerar _que esta um1s1on sera·d~. t~
ª'1uella villa, creada por el decre_toJnúr.tlrao,·dmari~, yformuiarw paraºla pmctica de . Por tanto maudo &amp;c. n;,lx1co, Noviombre graves traocendencrns con el traocursn del m~ro 5, ha favorecido, exceptuando det pago
la potrstad coact1V&lt;1, expedida en :11 da Diciem-120.de 1838_.
.
J tiempo para los
ID 'SUios que conculcan la ley, ! de adeudos por contribuciones, á personas
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y mas pnuc1palmente para sus descendientes que no se hallan comprendidas en la gr~eia

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que otorga dicho der•·eto; y'_ que paro resolver lo propuesto p_or. el C_. Garza, se igmó, susí
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ere &lt;lo cor yeniente consul_tar al pea&lt;lién ose- a •~usion.
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suberano cu11greso del Estarlo, si son irrevo- J Se lev•ntó la ses10n, á )a que as1st1eron lo,s
ca les l•s rl.ecisiones de tales juntas,
si no ciudadanos diputado• Olvern, V-aldéa Ca•lu,
lo son, euál es la autoridad que rlebe encar• Garza Treviño, Olivares, Ga!za, Arre«la Y
gar~!' de re, isarlHs y eonfo,rme á qué ha•e• Santos 'I'revilio, ,faltando los cmrladanos Pa~,

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..Pf1JRIODICO OFICIAL.

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~Veintiocho dipntados de la nposicion han ex- J formo al pdblino que otro _inventor acaba de fo.
PP'1Ido ~n nrnu16esto 1 ao&amp;teo.i1:1ud1&gt; que el pueblo, brica.r un pnpel tan comn~t0nt0 no_ obstan~ 8U
f,auc,s treuo el derecho de ¡pbernarae por si mis- flexibilidad, que•• adapta á ser coSJdo con igu~l
mo, y reclau,aJo, en co1,..,01l'encia, •se mismo do facilidad que los g~uaros mas oomuues de lana 6

r¡;cbo de que ho ••t.ado privado por mucho trnmpo. algodon Uua camioa, otra pieza de ese _papel no
importad• moa de sesentacentimotros, sm oontat
_____,..____________ la• beohur&amp;a.

~AcvrlLLA.

def¡eproceder. A la comision de legislacinn. Treviño, Ballesteros y Garza García con hH•hr, einoo ó seio ailos. apenas, que la indusCon cuatro mas del rni~mo gohierrio, en que ceocia.
V
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tria de. papel aplicada á las ,,rendAs de vestir_ hizo
acusa ~t"ciho riel decreto nllmer() 7·expedido
Es copla que certifico.- Vicente B. Trevi- •
su aparioiuu, y y11 P&amp;t.i re1melto el problema de
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qua el equipo,
tanto para
pror es a legislatura y de lns aruerons a proba- ño, u c1a pnrnero.
EL PRONUNOIAMIENTO
mujerea,
... _oompleto,
de la hombres
e&amp;beaa i como
loa piéspa.ra
.
&lt;los por la riiitirfla, dt)s con [echa 17 y otro el·...,=,.,.,=-=-==-=-------DE ZAOAPVAXTLA..
Diós.a principio por loa cuellos, por loa puiosy
dia 19 del actual. A: archivo.
las pocheca, óe camioa oo papel blao,co, luego so ·
Con un ocurso pr,,sc11tado por el· j6ven JO·
Se
dijo
pocos
diRS
en
la
capital
de
la
Rep6blieatamp6 ~I _papel coc los "?lores adecuados al obI
sé Angd :Martinf'z, estuc•liante rlel tercer eur
.
ll D
ca que en Zacapoaxtla ~a,bia tenido luiar ua pro~ 1 Jeto, so htc1el'on de él cam.1eet&amp;s oon pliegues de
~n _de juris.pru,leneia en el colegio civil - - - - - - - - - - - - - - - - - nuocrnimento: que D Juan Francisco Lóea~, per- distintos tamaños y hasta aombrerne y, en fin, ya
(le estfj capital, en el que solicita Se le cou~
.
. [.1Joua de grande 111.8,Jencia, esta.bu á la cab~za. de se b1t conseguido obtam,r uc papel que s.e a[llold.a,
ceda prese11ta.r exúmen rfr,} ano referido ántes
Del {1-'úkly lla,icJ,ero, fech~ 27 ele Novit'mb,e los pronu □ ciados: ,1ue Negr~te r:on tresc1eutos á tgchs la!t formas y colores que quiera. dársele.y
del t ifmpo e~!abJec°i&lt;lo por la Jey, á fin de se• último, hemos traducido loa enguientt&gt;s t.r·égramas: hombres rle caballería babia o_oupado una pobla~ que se le cor&amp;a como si ÍU6ra dril y se.le cose, sm
1
¡
dirigido~ á la prensad~ los Esta~s-U_ni_do;·,.
1 cklu de imiiu_rh □cia.; y par _últi~o,. que ~~u.el era c¡i~e Si-! romp.a a.b.11olut11o~ente, y e~ ha.ce de él cagu ir estudiando e cuarto para presentar o en
llfadnd, 15_ de Noviembre -El m1rr1Stc110 ha un gra, 11ovrmimto mol,uwnano qu~ drf1c1lmen· Ul19&amp;8,_ vest1&lt;tos, paoto1on_e,, chalocoo, p•létoa, .Y
,lsgosto próximo. A la cornision de instruc declarado oficialmente, que la, Colonra, •erán
te sofocar ia el gobierno general. D!Jose tamb_ie_o I auo ••rotos, qu• qued•n npormeables por med\D
11
'cion (Íúhlica.
tadas en Jo &amp;ucesivo de tal manera,_ qu~ ;,en~rAn que el general Alatorro, gefo de le segunda dm• Ido uoa ligera aphc•c1ou de cautuohe. Es_ de01r
Con u □ dictámen &lt;le la comiSion de justicia, or_gul\o de lle....var el oqmbre de "espl,n1Jla1:1- 'l~m- aion del ejéroit,&gt;, babia pedido graarles refuorzo.s a1 1q~e ya la wdustria puede proporcionar traJeS de
CUJn parte resol □ti va c,,inprende las s1guien- ,b1~n ha declu.~ado que prpn.t~ 88 ocupará. el go~ier- miuieterio de lu guerra, porque los pronune1~dos papel completos para todo el género humano ..
tes prDpostcioncs: "1~ Se conmuta en pena no de lo rel~tive á .l." ahohi·wn ~e la esclavitutl, co:1tu.han coa elementos de mucha t.:onsid'ern.c!on, 1 El inventor de _ese pi1.pel que uo se rompe, drn_e
¡mcm1io.ria al reo Lsidto Henera el tiempo ~rocurando rnde~o~z~r á, ios duen~a de ef1clr-ros_, á y qu11 esti,Ua di'~puesto á entrrgar el mando Bl no que pqede servir 1guttlme11te p~r&amp; sá.?ana~, servi_...
que le falta para extingan fo d13 ohras púbJi. fin de que¡~., perJ_ulcios que suftau no seall de se le au.-dliahn. suficiP.ntPmMntP..
. lletag, 1na11teles1 pu.ñ?elos, cortma.s. _e tulti ~uantz.
; · por e ¡ d e·¡·¡
J
¡1eri~
· grande1 cons1dera.cior¡.
respecto sl gren
No solaroooto foc1hta.rá ·osa. nueva
que
cas á que f.u·é con d enaoo
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o: t 0 &amp;"'~onhl. Lo que hay de ciert.J
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· - mov1'd rndustna
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-1\ a n , .:;0 &lt; e
oviem rA.- ifrn:, ....
· ruieuto re-voluciouario puede verst! en !os s1gu1en• todo el que qu1ert1 .puede lf vest1 o
a.rnto, sin~
das, ú razo11 de cinco ~esos_ meusu_ale~:
y uo diputados. han votado
favor del. duque de tes párrafos que bajo ••I titulo de Zac~poaxtta y quo, co&gt;·/an,to un pedaoo d~ la falda_de la camisa
liágase @aber esta rei:;oluc1on ni rnte1 e~a- Génova, que B'gura hace di&amp;.!:! como can8tdt1-to para Lo:; .Librrs ha.. puhlic,edo el ''.Pcatro Políttco y Lite-_ por ejemplv,
podrá echar donde quiera una. car•
88
do, po_r el conducto legal. á fin de que ente_re el trono de Efpaüa.. _
.
rario tic Puebla.
j ta. al corrt:;o, y nos habremos elev~do á. la. altur~
en la teli:orería genera1 del Esta lo el valur de 1 -El Obispo de la Ho.b~na. ha sido a~resta.do en
,;Hemos vhito carta!i de personas veraces de es-¡ ele l&lt;Ja jR.poneses.
.
su conmutacion.ª Quedó rlc primera lectura. Ua.diz; paree~ que pretendia salir d~I P 818 Y ll~va-, tos i•unto8. por f.lrfº •contenido gacamos ea con·
Hasta a.qui las noticia~ del ~01,itor¡ nosptros
Sufrió segunrla lectura, y ise puso á discu- ba $ 100.000 en nurnerar~o.
_..
._ si&gt;eUNieia que Al g,mi pronui1ci.aminda á que se ha · estarp(_)s autvri.zados por .el 1~veotQr para da.r cuension, otro de la ~o mis.ion ,ie gobernacion que , -Tém~se un nuevb, 1?van~n~ieut~ &lt;l~ ~os l'ª1 d.1do tanta tmport1i-r:icia, &lt;'S nada. en dos platos, y ta de otrn~ nuevas aphcae1ones ~e su producto.
conclu¡'e así: "1~ El poder !egislati~·o &lt;le! Iils- tJdarios de D~ Cárlos . ácm el o-u! de Esp~~u. .
q·1e ni
ta.l Negrnte, ni qurnlentos ea.ballps,
De esos m1.~mos pedazos de ca'?1sa de qµe h~16 de Noviembre.-,,, 1 capit,in gene cosa q w se 1 ¡mrczca
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lh·.
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Hahann,
Todo
se
reduce
á
un
d,s.
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taJo e 1,ue\'0- eon se ai 1ere a a rn1c1a iva
·· ,t1t d y faltad~e11ergín
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· d 1 1 . nue~tro. colega. se · ha..rá 1.1eo digna purll.t escri1
1,11 d t· ·d
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ra ª es ituI o, por rne1 u
. .
.- ' gu~to de 1(_1,5 Sres. Arriar.a con o! secretario e a b1r pe11óJ1cos ovm11c1oa1st.uti, y pura u.sen ar as
_que elevó cu_n fer~a 2 .... íl~ , ~tu te p16x1mq á loe ~fiCiales que ir,an~~ban la gu~rnic1011 d_e t.J111 preft·ctura &lt;le Zf1.r.apoax~lo, que :lió por resultado l uvLai:s di:, com1,rqmisos eoatra1dos eutre ellos y los
pnsado, la le~1Slalu1 a de Gu,trr,tJ utt to al congre· co- VII l•i !)e este Iugar se dese 1t•ron so:smen- 1111 moti 11 ¡nsigui ficaute, , ornpletamentc reprimido. l•eriódico, .-eacciooario,.
, .
~o de la Umo~, secu_ndando en_ lo general la tos cspuñ,lesque han un!dose á los 10,u,rcctos,
El ru1Uor de esto h• hecho que los malhechores ¡ fmpreso el ,11011 ; 10 ,., po_r ejemplo, en tan ut_,l
idea de amms~rn pedirla por ~'itrios d1puta&lt;ios {i
-Al~unos batallones. d~, voluntarios ~u.n m~r- t"li rodt1.s direcir.iones rle por nquellos rumbos se pijpel, servirá. para becer uuperrueaQles los castldicha asamhlea. 2~ Oo111urnquese este acuer- chs.do á "Vue!ta. de ~~aJo,
L()J i~nmnecto~'.!· hayan a_,,.itE.do creyenJo llegada la hora de ,:u llos eu ~1 aire que diariamente se º?qpan _en l~do á la H. legís.latnra de nquel Estado, dfln- c~ud 1.~ro~.y~nu3 ~1acum~us C~ica eSautrngo ll· A¿-osto. 0
\'antar con piefes de borrego l_o~ putidos a.lia_j-os_,
dole las g_racias por Stl invitacion, y elé,·ei;e n1dnd } Cieüfuegos.
.
iediilo una.
"A los Libres invailieron. __ .¡Tres h?mbres!
¿Quién pu~(le preyeer !u ut1hda.d do ta.mano t~d0
• por el órden eshtblecidL&gt;, á Ia representacio□
-El goberna. . r
hSabntiaa-1
ha c:q t· 1 d . se lea rturneron primf;ro siete, do&amp;í'ues drez, Sl~- vento comu111c0do cou 1.m::rta reserva. por nuestr9
81
8
•onal"
P.rocla_ma auunc~an
ªter
ºr,eJecu d,H
ca.ron 0(.;ho prt;sos de la cárcel 1 robaro(J algunas aprecit1.bl_e coleg.at"
na?!
· . ~
. .
e1eut.o_,f3 ocbents tnsurgen es, Y o 1_eeien
\(J ~ u to tien·ias
ni retinrn;e de la r· oblaciou contabnn
.,
El C. Frlomeno P de la Garza p1&lt;l16 la pa· ,¡ los que iornedintaménte sa p□s&lt;erao á las ordeY .
h b
d , 'é , ci,'·allo A
·r
d escu lm C] UP. ¡a c01;11-· oca de ·los u.utonriades
· .
cuarentH y siete om res e a. pi y .i. u
..
VELAS VEGETALES.
J~bra. .Y ma~n estó: que
españolas.
e.stii hora con serlo el movimiento de } seg1wda .
8
s1on e~pus1~ra las razone3 CJU.e tuvo prese11tes , I_Iab~na, ~ov1~m~re 20_-EI correspon~al del division ·que há salido UVtl-l' de aquf, es prob~ble
Dice el Siglo XJX.
para rhch1tnlllflr en esos .tértn111os
.i\uv-l:orlc 1'11nes da. minucio~os poi menores ~obie qiie fll,. hava.n dispersado todos aqu~llos p1!l!'1otas
"l!:i in eoiero ·mexie&amp;no D. Juan Hill ha pre~:1 c . Val&lt;lés Can tú como miembro de la ¡ 'ºª con;bates de Comarclbl, ~ray J~a.n, r¡f:l~p~cuúo li v0r1fioai en los caminoa sus O"rantltJS proeza.a con aentado iia sociedad" Oe Geografía. y Eatadistioa
88
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cmnision ex ¡Juso, contesta n◄io á. la· interpela · Y ~ierí-a: \9s 1cu b~nO:!. 1 a.ti terpnd_ ªaj B"'i ·· '•ceendeas loo indefenaoe tran~euntes."
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¡ una. docena de velu perfectamente, hechas da ce ..
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· tle Jordan y os espaoo es a man o tj 11. m
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cion &lt;lel O Garza: que los buenos mexicanos
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rn vegetal. Esta.-0ara. sa recoge e un 1ru o q 11 e
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no tenían ódio nanea con los que¡traicionaroo l ~quel os
;,ier;~a~:~~stos seguu ~us pu.rtid,~- cie_rto punto C(?nfirmadas de uno. m~~crn oficiaJ; produ"ce un árbol que se enouentra entre Zacual•
{~ cu patria: que ·debieron iu,ber sido ca;:;tigttPalo.picado.. A••sú1·,s· que loe ~Mi,i!:ª'~rnador ¡de Pudebdlaall:afu'",,'ot~¡~r:,~~l~oqr ;~ tipbalo Tia.ni gui_ateo~ºy' hA.bu1·ªªªHYulla•ugt•l.áyu~::~
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GU8; ~ero a ora a con,1s10n Juzga conveme1: e cubanos perdieron UCIQ,s.tre~eientes bu,u )rt!9 y !t~.~
Juan ' anciscu es"fuvi:ra al frente de 10:5 revol• za.lin ;, Los iodigeoas para cosecb.a.r la cera desad?erirse, crn1n lo h~ h~cho en la ¡.&gt;~rl_e _re~o- l?s generole~ Muo Y rami\yo fuer~u hechos pu tosos, a.si cnmoque Negr~tehubiese tomaUo parte trozai,rn los á.rbolea y muchM.s veces los eor.taib~~.'
lut1va &lt;le! presente d1ctu.men, á la 1111c1at1va SJQaeros y f'Jecutados.
1
f t é. favor de ellos.
aca.baudo asi con ests pruduoto tu.u interesante,
preseutada ¡for la ~egislatura _de G Lrnnajuato al
~os insurrectos ocu1;a.~ autua meo te una uer e ¡ Swcernrneote des~amo, qu~ e~ ID(?tin de Zaea.- La.-i prefocturas ha.a prohibido, bajo de penas muy
conureso
de la Untan.
poucton cerca de Ya.g:a -·
t .
b. t poaxtla qu~de rnducu1o á. lasdrnnnutas proporcio- .eeve
que se·corten lee árboles y destrocen las
1
•
•~'1 C Garza diJ'o: que deseaba se tuvier.a
El plan de los espanCoéle• qude zema P
,ºrrºr"cJaesoó
ncs·q,10
le
dan
los
corresponsales
del
Tci1tro
Poli
rainae
'pues
basta solo la fruta., que ce hierve en
.1!.1
•
b f á ¡Os cubanos en I nega e apa 1a, e:.,
rd d 1
,
'
" ...,.
á \a ,·isla el proyeclu fül que se apoyó. la co- a u
a uellos se retiraron con ttco, porque irnht:1hu~os ver c,&gt;nso 1 1\ a a paz [!U· agua. e-aliente, p:ira obtener la. oera.
mision segun consta &lt;le la parte e.X positiva del eontert::id:~,
están unidos á las blicfa. Unla refivoluc1on á mano a.r_rna4a,l •·•n•zna:u1•0:
-presellte
·
.
,
por
·
,
.
. f "
le,. ueren os wes que•• propoog•o • ca "
º
EL DECRETO DE 8 DE OCTU¡3RE,
d1ch1men.
,
..
.
ÍUt'rias que permane~cn c~rca de C1et1 ueºos: revolucionarios, seria verrl1ulera.mente funesta al
.. El C. Vnldés Ctt.ntu d1Jo; que á la vista na
L6udres, Noviembre 17.-EI buque dt:st111arlo
11
1pe- r rt&amp; la s1tuaciOn d~ muchos pue·
·
e ª sufren
en °uetualrnente
u
Dice el Diario Oficial:
no era pos1ºbl e que se t u viera,
por no encon- p11.ra llevar 1os res t os mor t a1es del cé ·e0re filántro 1nrni.
bias 4116
las tristes consecuentra rse en la, secretaría del 9ongreso; y mani- pe Jorge f~abudy' e~ I':\ fr~ga.ta. El
qul ciae de las puadas guerras civi'les y0haria impoLa Revista Unü,erw.l de hoy contiene lJJ] r~rnifestó en pocas palahr;y¡ 1a susta,1cia del pro• salárá de Postsrnontn para lob, E,taddos-1 nt o,de •ible el reinado del órden, de la mornlidad y de la tido que tieoo por objeto probar que el mariscal
d
· ¡}, a d a~o G arza.
dia 26
de guerra
un uque
e d. eirnuaá ra
• · ·
·
l3azaíne foé- el autor dde aquel
_yecto que pe .la e ¡ c1u
. acompaüada
de otros Je
¡.1ertenec1entes
la Just~m.
d Mébárbaro decreto, Y
.El Clth:adano Garza su¡.,l1c6 á la a~arnlilea. -~'ne:1c,ft1a y .
.
1
no el titulodo empera . or e
x1co.
.
.
•
d.
d 1
·
mt1r1ua rnncf3~ª·
.
PAPEL PARA 'J'ODO.
Nt.is varecen inátilee disertaoion~ e_emeJantes,
S? sus~e11,l1era la 1scusron e_ presente neg~· Par!,, Noviembre 17.-Por no haber qnerrdo I
cuando existe un hecho que fué el e¡cánd~lo d~

-NOTIC)Aíl ºXTRA NGER 1S

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c10 haMa la seston pr6x1111a1 f,Hmu landu la Sl· ·
·
g uiente ·,1ro¡)1J~Jc1ot1;
."Q~ us¡J é nd ase Ia d'1sc_usion del presente negoc1v hasta tener á la VIS·
ta e1 proyecto de amnistía á que se refiere 1a
• • "
~
·
com1s10n.
Preguntadó si se tomaba en considP-racion

.

Moi~r~:f'

e·s,d,·r el Sultan ltL solemne aT1ortnra de ! canal
. . 11., . l
la c,·,.•,¡',za,~ion frnncasa 6 tudclilca.. La. b1stona.
pr Suez_, el v1rey de_ E.g1pto
- · · pre:,eo(rn.Ha
· - 1a muugu·
Dice la O¡nl'i
de
~ on ..'.'I !lCL 01w ••
•
•
¡
· ¡.. ndo no·
r los detalles. Hay
acaban
de n.onn,:iar
Js0 zga
e como
resu....,.
Y. de
[10 N.\!,So,.cal cman
.
h 88•
·
rncion. La }!nmc1a.. estará reprnscntada por 1H ''Los per1ód1t od c."i.tran,reros
.
:,
.
bl
esospor
que
la túmca
l
que
M ha. inventado un papel unpcrmea e que
uc
t
llo•
1
emperatriz ~ugeuia; _Austnll, p~r ? ,~mppu.~a ?~
d • s, . . .
l ·er lfquidos.
.
tn. los bui:süs de lo, que tom3ron par e en /,e. .,.
1
P,
· • José
e uipor
vn para.
~l1VIJ
\
•
•m- y ese dccr·eto de 3 de Octubre pertenece a esta
i'-i.rnnmsco
, '· Pru~na
.1 ' por el pnnc1pe de rnsia., 1 puePero
esto
var~ce
poco
no
falta
quien
81
é ltali», por el princ t1e A.rn!l.dor.
'
•
•

I

&lt;

•
'

•

2ol2-

ABRIL 12 D-El ¡¡; "

. Se pasó despues el tiempo •
ff"e snlicient~ _para tan sencilla ma~iohra, y vuelto á
reciuern el coronel ~ro al cumplimiento de
fo mandado, se ma111festó en abierta-oposición
á la entrega del fuerte, pretexfondo razones
.que en nin.gun s~nti~o rorlia apreciar¡ sino
como una rnobed1enc,a digna del mas severo
cashgo.
•
-~º puedo soher hasta oonde llegarían las
miras del coronel Haro, pero cualqeiera &lt;J,Ue
foese so naturaleza; ellas habían alarmado
rtsto de la guarnicion, que se inclignaba por
u_na conduc~a agena_ del 6rd.en y la subordina"

·,a

,é100.

La fuerza numérica, y sobre todo el buen
seotid~l· de Ia·guarnicion entera, aun la cfel ffiis~
mo primer ~a1allon Ligero, hicieron ceder al
coronel Haro 4 mis o;.~ndatus, sin.haber dacio
lugar su res)stencia á hacer uso de las ar.mas.
Tal vez v1ó el abismo en que se habia colocado por algunos morn_e_nlos, faltanno al res.peto que_ la orden~nza unl,tar recomienda, y retroce,hó azorado de su preligroso proceder.
Entregó, pues, la fortaleza, despues de seis ú
ocho h1iras de di•cu~iones_ bien r_epronadas por
Ia mayurla de·los habitantes de es!itciudad· pero
al ~•cerio, ten,~ ya preparada la fog11, que·
verificó á las.once &lt;le la noche, con el mayor
del reforido cuerpo, C. Teodcro Hernandez.

. Yo no quiero, C. Millistru~ en una nota oficia)! h!k'cr recriminacion~s ternb1es.

Rusta

dee1;, qQe á pesar de la confianza qu6.he teni-·
Sirn&gt;_¡,re del corone1 Baro., me ha cvrre,i-

ao
1'

•

...

.

ABRIL 3 DE 1SG7.

-211
ABRU. 29 DE 1867.

'ª elevarlo al c.'°.Presidente; con el fin

de _;;u~
le oé su ªP'.ºº"cion, _6 disponga lo que es tune
por ~on~e111~nle; lwJo el concepto efe qué para

•!

de

P'.otesto á vd. mi mas distinguido apredo y
c~ns1deramon.
aIndependencia y ~epública. P.u.ebla. d_e .
ra¡¡o';a, Abril ¡¡ de 1867.-Yor/i,-ío Oiaz.C8 · M,1t,_stro de Hacienda y Crédito público.-

~

An

Lm 8 •

EL GENERAL EN GEFE del,!fército

a,

' _Orze~te: am.p!wuuntefacuttado por el CJ.(JbieT
no Supremo, decreta lo que si~ue:

Artíeu!Q único. Miéntras el 1rnerto ne Veracruz esté
d
,
. .
. ocupa o por los enemi_gus de la
R ept\hiica
s·
·
º . ¡
ll
.
·
,
,
._
, _i::: c\,uoJ1t erar
cerraiio
á "toiio
'co~•
merc1u de altura y CJ:tLotaje.
,
. l'or tanto, mundo s,· impr'm• puhli, uP y
eircule para .. .
.,
o'arfo PI! .1Pue.:
bl
. . oi,I l umpl1m1enh,.
~ d e ZantgnZa. á los trna dü1s ·ele! lllPs de·
.A or1
·•
"
p . 1· .d e rn ·¡1 O('.hnc1entus
sesl" nta y sir.te.¡ o,Jino 1}_.w z.-Ju#o B er~itcs, secret.uíio.

ABRIL 23 DE ÍS67,

AllRIL 23 FJE 1867

-203

0

S~rv1r á los 11:tereijea clrl erario y del comPr•
ero, he c~nsultado
C. iohernarlor y CUl,IfOQtla,nte 1mhtar de Yen,cniz y u! inspechJr 11'e
las aduanas del mismo Está&lt;lo .y rlel &lt;le T&gt;1hHsco_, sobre qué puéito cercano fie•Ja carretéra
pnncrpal •erá bueno habilitar, 111Í1'11tras el &lt;le
Yeracruz esté ocupado por los enemigos
la República.
·
.

ADRIL 12 DE 1SG7.

..

ese acto era contrario ft las leyes, desistía v~.
ente_ramente &lt;le sostenerlo protestando su aca·ja¡llleuto á l•s IPyes y su nbe.diencia al Gobierno nacional y al d,c:: ese Estado, así como pro".:
~estaba vd. tamh1en oherlecer la resolucion
que se n1cte, .sea cual fuere, sobre la ereciun
&lt;lel drstnto &lt;¡u e hansulicitado las poblacionés
Y_ ranchos comprendido~ en dichas ntunicipalularles.
,
'
·
·
•· El C. Presidente ele la :¡'l.epública se ha i~-p_uesto del oficio de vd., viendo cun satisfacc1on que h~ cumplir!n vd . SCiS primeros deberes- como c_1Udaclann y co.1no m ili.tf\r1 que
el ¡espeto &lt;leh1do :í las leyes y la obediencia
lí, las aatonrladcs legítimas &lt;le la nacion y de\
:¡i;stado, para que en el refen&lt;lo asunto, lo mismn q~e en C!tla.lquiera otro, ::..e resuelva por la
autonda,! il quien Cl11're,ponna lo 4ue fuere
justo y con\"enien t e..
·
Independencia y Lilwrtad. San Luis Potosí, Abril 29 de 1_8 67,-L',,,-do de Tejaila0-_ general J esus Gonzalez Herrera.-Villa de
V1esca.
·
·
·
• ·'

~º-ª

Ejérc~o rep_ublicano.-Linca de Or'en,te, fenéral en gefe,' · ·
, - · .'
C. Ministro:
Tengo_ el honor de adjuntará vd. el decreto exp edido hoy por este cuartel &amp;on~ral resrecto de) p~erto de Ve riicruz, r a r~ 1 ,1e ;e sir·

r,ondi,lu cun un acto injustificab_le de desohe•
diencia, que a pesar ~e l~ mrnma co~fian ·
za quo tenia y he terndo siempre ele la_ fuerza
del prir,ier Ligero, en el m~s de N~v,ea~bre
tuve que ¡,asar por las armas.ª d&lt;1E¡ sa1 gentos f
un cah9, que fueron cle11unc1~dos por la tr?·
pa y oficialas,. por ~star maqu111ando un motm
en foysr r!el 1rnper10.
Ilay mas. El suceso desagradable á que
&lt;lió lu&amp;ar el Sr. H;aro, hizo circular el rumor
de qu; había alguuo.s indi vidu,os co:np.ro19e~1dus á trastornar el ónlen. F,sto wdudablemente llegó á oin?s ne tales pers~nas, y corno
una pruel•a irrecusable_ de que as1 cni, desaparepieron á la hora m1srnn que se fugahó el
coronel Haro, el gefe p&lt;)iít1co .D Ra_mon •astelló el contudur de lt., a1it1alla D. D tc:~o flo_re:i::, ~¡ nrnyÓr del prim~r. Liger_y D. 'l'eu&lt;loro.
HPrna11det1 y utros ind1v11l~o~ que pur lo. msignificante que_ eran, ormto 11ombrnrlos en
ésta nota.
. .
J
.
.
Subr.e torlo lo oco rrirl.o, r1 esta comGanb·ªnc1a
~abe, y lo salJP. ta.mh1en el _t;upremo ú terno,
que en esta plaza ba hab11!0 ~onstantemen.te
~gentes, ya par&amp; procta1b•H un. sustituto al ~r.
Juarez,·ya pua bu:scarle un relugw, ~ cuando
1.ll!Jnos un punto d,, a¡10~0 ~ lu1~ ~ra1.iore,;¡, _Y
Cualquiera de estas &lt;los 1111ra:s que hc1yan tem·
• (lo algunos d-3 lo~ n~entP.s &lt;id suces 1, de ay_e r,
son &lt;lt: grave peligro ,,arn la_ caa:;a naciO.unl Y
la entera pacificat;ioo del p:.1.1s, que tantos Y.
tao iumeu sos sacrifo;ios úog ha cu:1ta&lt;lu htLt!t~

•

pable de no respetar esas autoridades, y de
atentar contra eHas.
En tal virtud, haliiéndo~e vd, sustraído co,n
pleta!']er.te de la Qbedien,cia debida á las órrlenes del Gobier~o, el C. Presidente de la
RepÍtblica ha iemrlo á bien acordar la~ r.e~oluciones siguient~~.
.
Primera. Que queda vd. dado &lt;le ba¡a ei¡
el ejército, conforme al &lt;lecreto d~ 20 &lt;le Noviembre de i86G, en el cual se declaró, que
lo• militares que desconocen al Gobierno q
desuhedeeen sus órdenes, ademas de las otra~
penas que merezcan por el aelito en sí mis1po,
ó por la circuuslaucia ograyante de _,¡ue SI fuere cometirlo en tierr,po ,de guerra 11nporte un
auxilio indirecto ul enemigo, quedan, por el
mismo liéchn, dados ne l&gt;aja e!' Pl ejé~c.ilo,
perdiendo el título, empleo ó caracter '!l'htai°
qu.e hayan t.enidu.
· Segunda. Que, del tJlÍ_smo modo deberán co~•
siderarse dados de ba¡a en el eJér~1to, los_ militares que, conocidas estasotesoluc10nes, e1g~n
ayudando á vd. eu su rehelioa contra el Go•
bierno.
Tercera. Que igualmente p~_rderá~ l?~ e~pleos ó cargus que tuvieren, Sil\ perJQ!CIO ~~
las-otras penas ,í que .se hagan acreedores, iQdos los funci0nariv~ 6 empl_earl"s de cu~lquie.ra clase va sean &lt;le la foderaei-111 ó del
Estado, .'q~e sigan funcionand 1,. e.o.,se pnerj;q
ó en cualquiel'a punto .en que vd. pretenda
. e_jercér un mando 6 autoridijd rebelde contra
el Gobierno.

Viendo el G ;, bierno qua se eludían sus ~r·
penes, !t1s repitió en los térm1t1os _míls preGi·
sus con fecha Q de este mes, ennándo\as el
mi:Smo dia con uu correo extraordinario. Fué
nombrado entónces el C. curc111el Juan de Haprimera autori&lt;lad politíca _Y militar rle es&lt;1
¡-,uerto, que pertenece al distrito del Sur d~
ese Est~do, trascribiéndole á vd. esos nombrq;nientoS," é.on. las prevenciones mas · exptesa~
jJara que viniera vd. con las foer1as, y para.
que en caso de oo hacerlo. se separ~se yd. &lt;le!
rilando de ellas. En vez de cqnwhr v,l. sus
d~berf3s, se han recibido constancias de que
al llegar el extraonli~1rio á ese puerto, mandó vd. sustraer de poder del administrador rl~
corre&lt;\S los pliegos dirigidos al C. coronel Ha'
y ai C. Ramun Castelló, que funcionaba Ántes como ge'fe políiiyo y cu1~a1ulante militar.
Proce,li6 vd. en seguida, sin mas título, que
·el de la fuerza á separar de Sil cargo al a,1rr1i· ·
nist;ado; de corréos, y á dictar providencias
pnra Rersegui r á los ciudádanos Haro, Caste¡¡3 otros leales fuocioqarios, por el temor de
que tuvieran Blgull co11nc11meutn &lt;le la~ órde1Jes del Goljitlrno, que vd. babia 'su,itroido.
· Ea 'ta éomunicaci'on dd ,irn 12. ha c¡uerioo
';d. seg~ir el s_is_tema de _s1mul,1r que re•pet,abh ra a'utori&lt;\ad del Gobierno, cuando otirnna
vd. abiertamente contra sus órdenes, y ha llevado vd. ese sistema hasta el grado &lt;le &lt;lecirle
al mis,no Gub1erno, que los cúlpohles sou la~
auturld~des ¡,ao,Las VL
'' éi, cuando vd. es ~al•

ro

rn

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h"Y·
T. '

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)

•

PERIODICO OFICIAL.
billte -categorla.
8118 ·autores.·

CITACIOW JU": iIGIAL.

CASTIGO MERECIDO.

No díscutamoa los nombres de

Du.raute e,;tp tiempo. adem11• ile la 10lem04 funcion tle l¡le.ita
y fqflgoa 11.rtifieialH, habrá toda. tl&amp;se de divenione1 pública&amp; per-

mitid!ll por1t,la')f'yes.

Como la tranquilidad que se d11fruta

PO

el.

á i inme'1iaofooes de esta el\"'
Juq:a,]o lª J•. lrtnt:t •~ · l 1~ fr&amp;llti.cm iuJíci&amp;1.-?douU're1 f E,tado ea complPta y ademat 1aa autoridadea etitan di&amp;pueatae á
as
.
~ bl'1_ Denunciado~ ,-,r el u PeLLcit.a.. Yil111,r~l como vacante.a tremta eonllt'rvarl11
inalter_able, los t"Oncurre~tev tendrán ,eguriéhul papital on hecho que ha llamado la atenctoD pu_
1aiti011 da gs.n•I" m3p1r, \_•tro~ ta,,!;Od lle meiu,r' tioce eabal~ríu ra •u• ~rf(IDM
ó mteH'llf'a, propore1011áodolee la ,-buodancizt de
H

Clll.CUL.ABES DEL G01UERN•

8

te "d 1

DI O ugar

8 e eemos deber consignar, para escarm,en• a.., tit-rra, dti I"" tu,~L-" ohtu\"(~ au:i1ood olcapitan Jo,, de la Mota
del _prese11tf1 1ño mMyorea ventajae que en 101 auteriOl'f'B
ca Y qu r
a.
•
lo de las ¡1ersonae el 11üo de 1705, Nt 1,i juriitdicri,.. u d~ la i-illa de Mina, culindisudo coseobM
MoDOOrey. NoviPcnbre 20 de 1869-Pur acu4•rdo de la jUDta dito de loa ladronee y [fllr&amp; 8Jemp
.
¡ con ti~rrt111 de Láz:rre ti .. i"s fi"nto.t en ~l Agua An.fro,a, ertn loa rectiva.-C~t:ilio
Ga:r--4 Gnrcfo. 111ecretario.
honradas que sean nlguaa vez agredtdae ptlr aqoP- di,N t1t1r1;cut(I lDUJor Di.-gu de. \'ilitu·eal, y cogiendo fo derecera de
· · 1
[
n rse eo lucha ub111rta l1t11Gomaa de ~an_Hdm.tbó b;i.itlft. 2h!garál11.boeftll•m&amp;dadelt111
J aerl:amo• hoy en la parte oficial una. circula.r llolil crimina es que,. a po e
.
fi
d~ Lc.ont'", r de 1:1111 á hudu eun I!\ Joya, eon ll\ Salad.a y ADáhf&gt;lo; .e
msrAS VILLALDAIIA.
pout&gt; en cooo&lt;"1nue11to dei pllbliro á fin de .q_ue ,.J que ae eonaidere
del ~bierno del Eatadv, há~ia la. cual debamoo eoo ta sociedad se r.olocao ()Qf si m11¡uuos uera
'.
con d""reeho !\ loe: tC'rrenu¡¡ dF&lt;nuueia,!-,9,, u&lt;'nrra. á d~lucir ante e1to
L 11 11 qn&amp; eoo permiso dol au~rior ~olJierno del Eat.ado delJeo fo.
llamar la ateocion tle .10&amp; cmdadanoo.
. toda cons1·d eramon.
•
M t·
~e de n1i cargudeutro fld ¡wrt-ntorin término (U' catorce mese@, conta.- nAr lugar el 11ño entran~ de 1870, do.ráu prioeipio e1 24 du I-:uero
Un ciudadano honrado, Nés~r ar mez, q .•.1 J.os de de l'I :JO Je Octubre jel 1:1ño próximn p 8yadn; en t+l enncertv 1 terminorán, el 3l. del mi,mo m,·L
Adviértese por medio de ella que al 11r pr6 • 1mamente organizada. la guardia uac1oual, "" lleva- vonia de Salio as V 1ctoria en UIUOD de dos ~Ull • de &lt;JUt) si no lo verificara, le pllrttrá el perjuicio que haya lugar en Durftnte esté ti~mpo, ftdem11,1; de ln.s corridl\11 d~ toroa, Juego, do
·
lt 8 d
r algunos bandidos derecho.
gallos Y corrida ti,, ,·nlJnlloe, h11brú. tUlla "1allf' dt1 dh. ercionra,púrá lf. ef•cte lo dispuesto en el articulo 20 del Re- gos euyos, fué
asa
O po
I d I ó d
te I Monterey, Noviembre '29 de J869 -tic.. /3 idro Flores.-A.- blica,, de 1na que AA acolttumbrun oo esta villa y son pormititlaa
cerra
de
la
Caiiada
Pneta
la
aoc
1e
e
.
e
es
,/ost
Mari•
l'Eil:r.r-,..-J,uu,
N.
Mar¡¡:6:iu.
por las foyt&gt;t. ~e est,blcr-0ii. eotn() en 1011 aiioe oDtl'riore, uu
glamento expedido en 22 de Agosto del añe ~ : :
)
6
deod
lue
Jnf'rc-adoque, por h, abund:u¡c-ia dt• la, cowebas y franquilit1ad qoe
rior ea decir:.. que no se couu1derarán como e
mee. Uno de los malhechores e am_ag
.. e . - \
se dh1frut", n el J::11tntlo, proporci1111nril i1 loa co11curre11te1 inmen•dos',,.¡ como rdres de familia, ¡,ara los efectos de 0 con una pistola que trafa amarttllada, al mll
1Je1 ventlljo.R; en l'l eoncepto qu~ lll rmpre.ia, por su parte, no oruide 11,s armas
tirí, JCl\llto alguno p~m dJ1.r ii 111. fuucion el m11.ror lustre poiiilJle,
la ealifieacion de lao peraona1, á aquellos que no gtno tteinpo que le exiJ·l.a la entrega
d
1
PRENDAS•
d~
quú l,t conrurrenci11.
ti1•ne de otros ai1·.. ~, 19 cree fé~
justifiquen su e_etado ."ºº loa certificados de 188 que portaba. Martinoz tba arma ~, Y e.n Iugar de 1
numnosa,
f'nt'ontrari. en q1rn
e~tf'aopurbl,1
lw,¡Jit-alnrio toJna l1111 gann.
obedecer
al
agresor,
le
disparó
uu
t,_ro
á
coniiecueo·
·
.
tfos
iuJi;:.pfl111&lt;11bJ,•p
pnro.
ht
lK.'~uri,la,1
de
au,
pt)raou1u1
é
intE'ri-aea,
oficinlll! del registro c1vtl.
1
l do Los otrui Jl"lElJ&gt;r.
d1a 19 Je! prt&gt;sent(• tt•ndrfi lugar rn lis Cll•a n(nnero 41, cir.lle ! &amp; cu.1-0 fin Pf" dlcuiráD lrui m1?di1lu1 rt'&amp;pecfü
por la autoridad
!fo r, todt\fl ]¡tíl exitdt-h~is en t'I mouhlpto del Amparto: se que (·orrl'ff}f'111la.
,
03
Las rn•ones que lao autoridades superiores ha_n cía del cual Cayó morta mente ien ·
bandidos echaroo á CL rrer inmediatamente que 1m,a a lo;i iu~~~t;s.
,.
Villald11rua, Novi~mbre 18 de IS6D.-70mqs Con.xali:.
tenido parn dictar la providencia. á que nos refert vieron
vmo
caer á su · compnn-ero , y .el• agredido
~
, á Moutcrt!y, 1Ju.-1cmbre• J 0 Je 11'li5!:&gt;.-1,i11u$l1111 Cudl.ir,
mOA está.n euficientemeate e1pJ1eh.daa- en la men- d•t parte á la autoridad respectiva. ¡;,•t~ pa,o •l 1
cio~rht &lt;"lrcular,.qu~ tiene por objeto procurar el 1ugar en doo&lt;le se. verificó el lnnce, d,6 fo del he
,. ,.,
r-omp!imiPuto de las bPnéflras 1e:re8 &lt;le reforma, cho é hizo conducir el cndáver, que permaneció
AC.IDAN DE LLEGAR
I
En,, atuc11r en manera- alguna la. hbertad dó coo- á la expeotaciou pública tudo ,,¡ t:empo 411e s,
Pnvlo!I &lt;'Cln peso de:&gt; 7 nrrobaa
cioncia.
crey6 neces-t.rio, atn haber siJo conocido por per
},'oudo,i de perolPI ·• G arruhas
1
J,:1q qne ,¡1Ju1thnf'ntr111e CC'! •brt1ri &lt;'ll f'at11 villn, &lt;'Omcnz11rdn e' J8 de C'Ob1'P 11.r nrtillMio y superior hecburA, que ae vendo á precio,
La infrnccion de
lcy•s que RReguran lóe -soua ,liguna.
.
1fol pr,í.:cimo rn,•i•'mhrr
t••rrui'l"&gt;rii.n f'l 31 d1•l mittmo. En ~,bt. sunuaruente módicos en I!, t~nss n!Unero 69 c11lle de Morelot.
"tleml\8 rlA ht f1111rillfl ti'!i~n"lil qrr+&gt; 111• 11' h11.,.,. Á J¡i PII•
Brn.'M-Shonfdd y C~ en liquid11.c1on
fotereses maa sa~radoe de 1~ eocied~d, ocHtiio.nn
'rodos bsn elogio.do 1n. conducta de M~rtine~, y P&gt;mpornda
tron11. tlP ..,.t&lt;" lugitr. la~hrá coni :,, ¡J~ tnro, y t-&gt;da (';l11,¡e de di\"l'rmales en edrem.o e::msihle". Y. de con,f'l'cuenr111s t'ln verdad que bittn lo merece, JhJH 11 hub1e~11 cionp4 p1"iblic1" prr111iti!IM pnr Ir, l•·r ·
DEL

l!SUDG.

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REDJATE DE

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ALOS AGBICDLTORES.

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1,•,

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L!'l nu~. urid.ul cui.,lttr-Í pr,•f;•n,ntomc&gt;nt.- .f--1 ff'U" bnto los intPrf'~P8
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verdatferameote funestas: mnrhns-infelices criRtu· muchos hombres u~ 111 temple, pronto se veriu
J:s11 per~ow111 q_;1e ('OnCJJrmu, ¡t'Ol'l'U ,lt' &amp;f'guri&lt;lNI y d.- 11111 W'·
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rae se-veo un dia privadas ,t., sus dn..-chos políti libro la rncieJad de la terrible plaga del latrocinio. como
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coe, tan •olo porque •us padres, cediendo ti los
Ag11.1l••eu11A, Nv,. iernbro 2'.) do 1869 -Jes1n Maria. Car:o -C. ~u11r~o rí~ h•rr:'11!0, t1t1 ~"l'ftl Y un d1a de 11211", y e1t11 ea el Ancou
}.'tina ,t'crctario
tt ht 1,;~u1_C'rd11. 1lt•l c_11m111• pnra "'' pueblo de Guad_11lupe.
eonsPjoe de los fnnáticCls ~ viendo co.11. menoRpre
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Pr,r tnfurtnf'il ocnrrt1se a 111 rnlle ae A b11110l0 nü'hwro 40
cio sus debernM, no llenaron tos requ1s1toe estableMontcn•y, Nuviembrc 17 de 1869-Josl Maria Parás
R~daetor responsal,le, JU,\N PENA.
cidoe;y eo ha visto, no uuo vez, sino ~n~iM, que

..

:tlgunos individuos despuea de haher vtvt?O mu
cho tiempo unidos se han aeparndo repentinamente par&amp; caAt\.Tse con otras pereonAs. n,, nhstll.nte que
lo estaban fft, como ellos ,liceo, T"'r la)e;lraui. Lo•
jaeces rivilf'a han teoido qutl 1wtorizur Bue nuevos contratoff, porque ante la ley son n 1ilos y ilt~

•

AVIS&lt;&gt;S.
•

,Jiizt?ndo 2~ eoustitut'ioMI de f:l\n Nicolftl de loa G11rz11a.-Por
:fü,posieirm del C. Juez 3..-, dt1 letrBR de esbi. 1 • Íl1'("cion judicial quo
rouoco dPI cmu•ur,10 á bienea d1•I 6111uto D. Fo.bi:1n Beuavides, esl.a
&lt;'ncftrg1,flo r¡¡t~ j11zg•1ilo du \. emler All 11ubuta pí1blie11 los bim,eJ
que tt•nia &lt;'11 p~t~ l"tlh1; eu la intt&gt;lige11ci.s de que no ae admitirán
po~turul! que bi,jrn de IM d011 lt'rcer11d pintea dol prticio en que 10
hnn n,·tllu:.Jo 1:ui cosita qui, 11011 las @igmeientc¡¡.

PROSPECTO
m: JXSTI T'Ul'O

•

CATOL!CO

DE STA. MARIA.

COLlsGIO DE SAN JOSE,

0n

dia &lt;le r.~1111 C'Otrienh~ y medio de d,1masia
C'On 1111 tit1rr11 do hbor y :i:goatadero, corrtspoudien.
t.--seu l,ih11.t'il'11&lt;l11 citatll\ á cien pnaoi hol"II, de ngua
ta• prescripcionee de la ley.
r-:~t:-1. ¡ 1111titucion, e;:.hihll•e'd~. para In edurnfi~n de la ju~·t&gt;~f,,,1,
RI Cu!";io 1.fo E!JtuJio, ele ~,te Jnatilutfl P~til itirigi,lo print'ip:íl d,-1 prim1•ro y ch,eut&lt;nt11 111·1 segundo ............ .
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U11 j11tial ,iu kcht&gt; ubicado en la l11bor del dere'
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D011 1dem ,·1&lt;'J"ª en •.••••.••••.••••••.•••.••
La pobreza. de muchAA persom(i:t no pued~ servir g1·0J!r11fiii,, la hi~tori11.r lll astr1111~mis; IR~ . mat~•ru1tt1.
CONDICIONK~
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1 c1tJt y IM tentl'iur1a de;1l,,..,~; la fís(CU, la, 1~H~II. )- h filode excusa para no cumplir deb1dt1mP_nt. e lo preve_
,iofia: es decir. un .cur.o de cstu.hoit c1u~1cu111 y cumerSumo. .•••••••••••
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nido por loa @:áb;0&amp; lp,gielador~A que 11101eron e,t'c
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ASISTBXCI.\ Y El•UCAC'IOX.
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1W. ce&gt;oformirlad con la lty de 28 de Ji.ho de I Só!J,
El 'l"inlin .........................................
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Mfü•iC"aln~trunw11t~i1.. .................. , 4
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butf m.andadf&gt; con antt&gt;rioridad y últimamtmte en
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á. n() ser en el t':t'! o de enfermedad P!"°long,,_,l&gt;i. 00l.:pi;l~1&lt;m.
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rrmiondo,, libr,_,,

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papel &amp;,. y d•w•• o•rlo, eau,ado, por

e11ffirmN1_11d, 11e ~11rj,!'8r1u1 "1-l"rh•.
Lf'li. pR~oa f'Cll'mpre ,J, . be~ h11.~erac 11,,ltolaut.ados y r.unc11 por UD
tómoiuo do mln""'• e
dehe traor: 1 11hnohn,b. _1 fünda11 1 ~ohreeumn, .... lnt~ nhos, _l. 1,mA~
No 8A biu-A niug-nu rob"i• vnr un ;:,!u,uuo q:nr no cumpl" tl1l'ho
2 \lare:1 °' 1""ncil_lN•, Y uo '!]¡mero ¡¡ufa·ieutc_úe ca,ull'-:111. we tirmino de ~inro mc,i(';,,
11 ii 1in&gt;uos queo s,iii f'Spulendo, 6 que tft re
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hacer; y cuan d~ ¡111n I, da
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·d -1L· ,1 __ t d 1U. ·fi
ltadea que ¡,udiflran yel·:lk 11fiy
&lt;:'":;4,i,.nco &lt;':•w1enaa el pnmer.Jiu\ee de ic~m~" .:&lt;&gt;UQ?trl
J ..,,,.,ti,lu""''ºml'lt,to11 1111ra ~1 ~f'r~no.
81 O . . . . nauaa O U
I _ OU
prmt'ipiu4_ do :fuho..
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,.
111,1f'rt10.
.
preeentane en el cumpl 1miento dd aqurll las ley~s, 'l'.lflu c111111m1l'acio1~ re;-opocto de lll lntit111mon 811 podrú. hac~r peno•
2 Pom~reros ó 1.:nchul'i,11
3 ¡:,11.Na d,• C~lionC'11!os
6
11
·tnsto ea que ~, gobi~rn.c sea inftaxil,lo con loe
wdmeute pur escrito nl
~ cnm1s1111.
3 ,,
,. Zi:tp11toi1.
8XJJ&amp;,

c.ertii.,.ado■

'"º .,,.,.,.

~b,ma.◄_.

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NootOre&amp;,

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J!ER11CA.N0
~OE

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rc11,idcnte-

~ Corbntns.

.

G pl\rt-11 d,, M('Juu,..

'

Por nhor11, .eoncluimoa recordando á quienetJ lo 1 Por mn11 pnr'llonore11 ,•(11 ~ el pro:ptW"to cD ell nlm:mm de n PA·
:lubi~ren olvidado que 110 pocos ciudadanos han TRICIO Hf½.\lUU quien nos rumitnno11 con pcnuiso por,mu,;mn.
_
vftimaa de su' inrliferf.nt1srno;
sdPmas de la plu1a referenci:a.

1 poi:_de li'1·nz;.Ja1
4 ~~1111u ololi.
4 .1. uu 11as.

2

,,

1
J
1

Cepillo dP cli"nh•a.
,. rle T•1pn.. •,, ,. Mp awv.

. ,.

l'P111r1:1.

Sabamt1

J uzgndo 1? do letras de la l ~ fraccioo Ítidieial
de Monterey.-Hnbicndo denuueiado D. Laureano H. Guzman como vacantes sesenta y una mi•
lés1mas partes de !ns tierras que componen la
merced de Goma•, y la parte mn• que al hacerse
el reconorimieato de los derechos que los actuales ncrionistas represcritnn, resultace sin duoiio conorido: se mand• publicar este &lt;lenuncio á fin do
que los que se crean ron derecho á oponerse,. lo
hag,n ,on el término de catorce m-s contado¡
deo&lt;le e,ta fech•.
Mont.rey, Noviemhre 16 de 1869 -Lic. isidro

Flnrcs.-A.-Juan N.

Marg,iin.-A.-Jase ,lt.

Micr.

b
Se rf'c,,micnda
C\ ·l' 1011 "11m11uoa
fondn, par11.
IM gn11to11 de
_l;{rtn t' respouaa l•1·d
l a, j que 80 b_re- e 11 og l~t•sa por·
l,oJo,llo
dt&gt;" Ju, nlunáoaf!1011,, pt1,1res
depn,nt1i.lioó1
,¡,-) dir~1·tor.
1
1
11 80
!if;cilfiror cruelmen1e el p~rvemr de SUB h JOS, que•
!
No 81.! ac:huifü·:í nintnin
nlumuo de méuui» du siete, ni d(I ma,; &lt;le
dan ex11uestos á soportar ca.rgait incomputibles
dirz Y ,id.e niio,11foednrl .
DE
co1r is:u siiuacion .-Algunoa individuos que vie•
Lo11 d11eiio11, do esta nue,·a mí'l"&lt;'eria, tient'.n el honor •lo a,·is1tr íi l!lnil glnm('uto
s~ e.:cigAdl'I:!;1In,tifnto.
to,lors lOfl 11!11mnos un• carnplirr.iento exncto con PI rennrucroeot. r.--worecet:lvn:11 r¡ue 110.u tra~po1tado 11u ~~ah!C'ritnil·nlu ia la
• d I d ¡ h
loo con desprecio la8 rllspoiicion~&amp; ~upremaa, fue- rn:&lt;H. número 5IJ de tu callt1 del couicrdo, frente u! hlmuccn de ¡08
lL.'&lt;!ibirán 1•1Jd11 trim{•ttre lo, ¡iaoJ,ea un bolotrn e 011a f" lln.
CAU,F, DF. .ARRAlfnERRI NU~fERO l;;!O.
10
ron consignados, no ha muchos dius, á lk guardia
!~r~:nitbrl
notici!\J' tam_b!en al p·íbli,·1) mipi~~~"i~~it~;r~:t!:i 11" l"'~fl••re- ;i !oa ~reR. D. Be'rnnri~o de ll'l So1-;N LA CASA DB D. JUAN SOHElBLK
debitmdo pertenecer á la s~dentaria,. por- q11 e tiltimamcute lmn r~e1mdo do Par11 un hc,·1110110 11urt1úo ,dti ancfüc. ta.. U. M11ri11110 GMch , n. Mnriu P,•rrz f\n M1,11t"r·•}·
fleco111iendo á torlo• los fucultat1vos y alpúblico
qmóvil,
110
ut&gt;
acredito.ron su eetadocivil. Esto di6 lu k&gt;fld~rorcela11.1ydecm;1nl
, 81111 Ant41uio, Tt:u,,,Ju:1io Jjde Ji=lü9.-Cn\:JFtt.ANCr!'I Di•
e11 gtmernl, su superior cen·eza, que ea vende por
J11K1Jelee de muy bueu ¡,ru!lto.
li(BT á que figuraran en el sorteo 1 y VMiO!i fueron
('m11111irca fmure;:ii;" .
!t rcel.or.
barril y en botellas por docenas, en la cervecería
•
d
1
1l'ltambrc
do
wdllfl
l'.olore8.
dd11gnados por la suerte ·paril cubrir 1as bliJUB ~
C:uant•1tderab:-i1illaydec:1~imirp:1r::a ~fiore11yral,1,llero!1&amp;c &amp;.d
6 en el.
•.iército federal. ¡Oialá y que, en \'iBta de estos Como rccibo11 mc1·cu,nciua por cuda buqr•e france1(11n .. 11~~111. a.
DEPOSITORIO
·
puerco de .Mahlmot'OIII, ciN.:u1111ltt11cia que )~ r-.;rmite trn"r cou~•anle•
:esultadoa,
no haya ,Juno solo ,ie nue@tros comrf\- m,mtc
\tn surtid,, muy Olltl\'O V muy \'AriRdO, y l'inm'lo 1,u;1 ¡1re('io~ l?C'alle
de
Dr.
M1arnú1ncro 82.
tri'o. tas que oo se apresure á f-tnr cu ni ¡JI itn ieu to 4 mur1 wodtm1doa d(! la plaztl, c;pe,uu ,¡uc fo• tornp1,utorei, le&amp; cou1inu.1a Las conredhlu1 11tu:1h0t•11t1• 111 b:trrio 1h•l Ilol&gt;ll• rlt&gt; esh &lt;'iu dnrl
·
ni.u rlaudo lo. prcf1;:rent'ia.
c:brán prindl'io ;•I di1•¿ .• tE-ii dt'I ,1rú1imv 1Jicit!ml&gt;re y terminv
l'a ley en ta parle qae le corresponda!
) Muatoroy, JJicie111brc 18G9.-.A(/inu0Lagra11¡;f y llr.rmcma.

LA PREFERIDA..

Sr~~!~;~t:~ !~"'·

CERHCERI \ IIE iiOXTEREY
JUAN RADKE.

~

rán el Jfo, ú tiwo del u.i:urto.

••

Jmrin•nt" J,-J Gobieorno. i c"rl!'l"I l'fe Viviano l!.,Lor.-

•
;

ABRIL 23 ~hl 1867·.

AllRlt 23 Dhl 1SG7.

Que rlrspues &lt;le la faltai:1e rd.
a •ometido, si quiere apartarse efe
, el
•,1,er de vd. seria dejar rnlu111ari• é i metiia,,mente 1111e el C. coronel Harn •~ereiese la
'1Utoridad política )' militar en ese puerto y el
distrito del Sur, y poner esa,i fuerzas liajo rn
autoridad, vinieudc, ,·d. ,i presentarse al Gobierno, para responder de su couducta.
lndepe1ídencia y Libertad. Son Luis l1 0t11sí, Ahril 23 rle l86Y.-.lll,:,i1a.-A D. 1\sce11sio11 Gómcz.-'l'ampico.
Cuarta.

El C. Presidente ele la Rep(1blica ha , ish,
con ~entimicnto, que simuland,, re~pelar y
apoyar la autoridad ,lel Supremo Guliiern11,
ha seguido vd. adelante en desobe,focer sus
~órdenes, y en proceder contrn los funcionarios legítimos, lus militílres Jeales y los hun¡1os c.iudadanos, &lt;¡uc estaban dispueotus á obedecerlas.
Oportunamente se pnlilicnrán li,s ,locumenlos algo extensos, que se reficrcu á lo que ha
.pasnJo en ese puerto y en esa ad1w11a marítima. J.&lt;;n ellos venín 111 naciun y el Estad,,
de Tamaulipas, que ahora, lo mis,1,111 que otrns

1

•

,

--.20,:;

mu has vece~, no se ha trntndo ni se trata de

Hahiéndose dndo Rolicia al Gohierno, r¡ue
O 1Ianuel ~1. Cuesta !rabia sen-ido alguu
J , mpo ,\ la intervenci11n extranjera, se le prc9 ••• cou fecha 16 de Marzu anteri11r en esta
c1u,;.,d, que informase sobre ese punto, y ha'!ié,1,lose referido en su informe al Q. general
.t'urf1rio Dinz, se acordó remitirá éste dicho
: •urme con focha 19 del citado .Marzo, para
que expresase sobre él lo que juzgnse conve11iente¡ bojo el concepto de qu¡;, si lo creia
q,ortuuo eo vista de loe autecedeutes qne tu• •iese, pudiera empl,,.ar en el 1ervicio á D.
Manuel Cuesta, á IJUien se previao el mismo
dia que marchase á presentarse al U. general
,Piaz con ese objeto.
?ilar~hó en efecto de esa ciudad, pero en lu-•
itu tle ir ~ presf;lntarse al C. general Diaz, ha .
1,t.;;n,, ¡,i gobierno que se di rijió á la ciudad
P----'f""u, , 'lúe h11b,e quedado per:u1111e-

los derechos y los intereses del l~studu; si 110
r¡ue estos solo han siclo y son un pretexto ya
rnuy gasta,lo, para disponer
un modo iudebido, de lo que pertener.e exclusi,·amente al
Gobierno general, como son la aduana madi ima y fono lo que se refiere al servicio militar. Desde luego, sf se podrán publicar las
órdenes que en vano se han estarlo repitiendo
de.ede 27 de Febrero, para que viniese vd. con
las foerzas .de su mando á combatir contr,a el
enemigo .
Esas órdenes se han eludido con frívolos
pretextos, queri¡mdo de este modó_ ~char ~bre al~unos buenos mitita~es y patnotas ciudadanos de esas fuerzas, la man ch~ de c;¡,.ue rehusasen venir á luchar con el érrfl!_J 1!J,ºi.n°
obstante la notoria necesidad de !¼Ji~,J'?)e~n,
para contribuir al término de Tií ¡¡irpv:r, &lt;¡,n~
aRige á la nacion.

•ue

•

ABRIL 1 ~ DEJ 1861,
Lns prore,limienios &lt;le Ifaro me eran ex-

f-r;¡nn~; J)ero lo~ rumores los hacian nacer, de
bhPr ,,i,rulado aquí muy ,,{¡Jida la ndicia de
11n

dr-::r:ilahro i:;:ufrido en nuestrns fuerzas en

Sin rmhargo, mi rleher, y el inq11r tenuo en a~egnrnr la paz, me han
ileterrn i nado hacer i ndageciones que pongan
Querétnro.

1eres

•

con Yer,la,lern claridad los sucesos, para ciar
ruentn de todo á e~a superioridad, y c,stigar
á los c¡ue resullen culpnbles.
Afort11naclame11te, entre nosotros la union
rs sinctra. y no trnemns mas móvil que el
órrlen y la tranquili.ia&lt;l p{1blira; y el Supremo
Go!.ierno puede cor,fiar, que en esta parte
,lel país esl,ln ase¡¡urarlas las instituciones republicanas y los v-erdaderos intereses nacio,ialrs.
Sínase vd. &lt;lar cuenta con todo el contenido en esta nota ni C. Presidente ne la Repú1.ilica, para su conocimiento y &lt;lemas fines.
lnd,•pPnde11cia y Libertad. Tampico, Abril
12 de 1867.-Ascmsion Gomez.-0. Ministro de Guerra y Marina.-San Luis Potosi.

Re recibido la comunicacion qQe me dirigió vd. el dia l2 ele esle mes, refiriendo lo
q·Je creyó vd. eonvenieote acerca de algunos
sucesos, y diciendo que el C. t:oroncl J unn de
Haro, y algunas otras personllfl, Jiabian querid11 trastornar cl órden pítblico, .coo,spiraodo
contra.el Supremo .Gobierno y la causa na-

cional,
•

•

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----=-=--===~==a.=======¡¡¡-r=============.;=ao~zi.""'.P'&lt;;'.(_·"'\

PERIODIUO OFIUIA.L

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DBL 60BIBRNO DBL ESTADO LIBRE Y S?___~BI\ANO ~B NUÍJf O•LBON.

"_iffff.!'-~"·'FONDO NUEVO LEON

L•• leyes, deN~tos y &lt;lema; disposiciones superiores, son obligator. por el ROio hecho .de verse publicadas•• e•w periódico.

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fin }11 •1 ilevista Universal" número 688, cvrres- mas por111erwres hasta decirme q¡¡t-&gt;: hah1a Sl- este retnifld
! ~ue~~ e segun u, por e
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,o·noie11tc ni 19 ,fe O..tul,re últirnn oue se Ido ince11di.a,l11 u11 rnncho, por cuy, m"tivo lus
M•NU•'L 'Í'Rl' "o»·'LES."
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publica en llt.:x!co un articulo &lt;'ll\'o eucal&gt;e q,1e o ia.J1 a JE\11 y su.s ami i,1s ec i:i 11a11 s~l"
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que lefa.taáca&lt;launoclelooreos,para que
sa l rncen muy luen. v t·:--Lu1 en su I eree l!J,
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hairan el entero res¡recttvo en a o CtrJa e eu
a, anu:Icrnr lns nr:ontec1m1ent.o::; q11r JilZgarch ,t ui. l-1.11 1e e t': oncHI go, y 01re&lt;;1 cum¡) 11 o, _ _ _ _ - - - ~ ~ - - - - _____
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,Hgnos de llamar la ute11riun ele 11utl:-&lt;t r~1 go Alevantar .y mandarme una a\·erigwwion f.,r........
car~o.,
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hierno y stis a;_;-P11{c~, p:,ri.l q1w, uno ú otros, uTrlnientc c:uturi1,ada, f]Ue escla_rezcd Ui~n los I I~l ciwlad uw Kt1ural Lti:;ttro (l,zrzq Aya/a.
Dt'ctrnoslo á vJ. para su conocimiento 1 ..
ncs consiguientes.
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Rmcdiei"1 nqu••ilti::- &lt;¡uc\ !,1 rneri:zc:111, como su-! 1iec 110 ~, Y pr!!JClpa_1nrn_n t e por _quienel!- Y cou t rn
gobe111wiur J,;stilu.to dd E,tadc libre y :sohePatria , liher\a,i
Monterey, 10 de D1cccler{l,
al ser cie:-11~. co:1 111:-- quc~u·1 nli.1hv.1- r quieu_e.:i
fueron C'J_.erciJus, fiprnrlo ¡ ~uucho
ra1to tk 1.\'úeDo-Lt.011, á todo'( sus lwbitanl_,.,, ciem11re da 180"9.-./. S. Treviilo, d"1putad o
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~J este nrlíeul1;: pero sin tc:11:!r~e tal r.ertezu, ti e 11 10 n .ea cxnm. 111 ar }' ~l}.l]S,J~llnr Hell •; CH·
h11go ,saher: qu.P. tl H,,norahle Congreso riel secretario.-Josi Á'fgel Garza Trevii'Lo, dipu•
ru ~a_hersfl btm;,nco ctuie3 medidas :-:e h,1yu11 c~rn:,l:rncrn d&lt;: 61 lo.s ofeiululos, son
nó,
ml:,;,•no, ha teñido d bún cj,,cretar to qut sigue:' tach sPcrctarii1.-Ctudarlano l{obernarlor del
adoptad;\ y c¡tH' :-.e (';1cami11rn ;t reclamado~, r suhcl1~us
mex1~a110s.
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J&lt;:;taclo.-Presente,
me"" n111y se11sihl" uclYertirles c¡ue han su'", "ºº t&lt;e 11,11rn .0espues . ego e
r. ·. &lt;ISt-'I ·'NU)I. 10. El S. cong-reso ,lel Estado
frirlo una granile cquivun1cilin, calificancio de ~lana_ G·a,cJa Villarea!, ~i~u!adano me~tcano1 rcpre.--entat1J.o al pueblo de Nuevo--Leon, de!~IIOllLE LA co,.lll:CT,1, '-lU~ 1'ST,1, S!OUIENn., ~L y rPsalcut~ C•rn su familia en eota c1u,lacl; creta lu siguie11te:
.&gt;CTU.U,. Uolln:1&lt;~,, 0 ~ }lt-:xico Rl'l!!PECTO DE p,,ro que auduvo cerca &lt;le lus puntos donde 1
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Ministerio ,le justici.&lt; é instruccion pública.
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r.o• MisXICANos .i.n:ct,.-JHOus i,:,.- EtiTI! ~.sl'ADO. tuvieron lugar los hcclws t¡uc ha11 m,,livado
A,twulo UIIIC~- 1',l co?grcso del ES ªrlo -Seccion 1~. -Uircular.-EI artículo 1~ de
'"ilunrado cou el L1!ner~01du en~argt) dt: re- 1f'~te urtínulo, y dc~pues de confirmarme lo pror 1~i{tt sus ~cs1&lt;~ncs nrrlinanas,. dr-ntro del la 1ey 1le 6 de Febrero de 1861 facultó á ios
presentar en es.le punto~ú ese n1i;i;1Út&gt; gwJ,ier-= que l1&gt;s anteriores. cun circunstanctalli que nu ténnino_ cunslttucwna!,. por los d,as ~uo t1ean pro¡.,ietarios de tincas rústict1S y urbana■ para
no, he procurado, p11r los 111ed,0 8 que ·he po . dt•jrln ln menur du;la de lillhcrse procedido n~cesanos parn conc\uir Jos ncgi,cius pen- sul&gt;div11lirlas ~n lus tracciones,. que les convi•
,tido, no solo a,·1•ri~11ar h1 ex::-.tenc:ia de lus contra t.ld:1 buen dercchh, tampucu pudo ase- dielltes.
nieran, d.ist; ikuyénduse proporcionalmente el
hecho■ enunciados, sino tamhien si ellos hun g 11rnrme s1 los pPr~eguido~, tueron ó nó meLr) ten,lrú. enten,lido el C. g,rberna1lor, valnr d'e \a.-, hipotecas que tuvieran aquellas

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·1)A·_Rrl'E OFJICIAL.

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Al marnfe::-tad_e que yo eiiperu.ba 1 m:1nil:'rn1lolo impri1air, publicar y circular ú. entre las partp,...;; que se hiciera la &lt;livisi'&gt;n.
q;rn huhicrn tomnd,, algu11a pro\'i,!encia el quit1nes.corre:,pond~1.
.
\ El artículo 2° ditlpus 1 que carla fraccirn tu•
¡1oitria yo rer.lamur, t·un todn segurid;l1l. C'M.ts .~:·. e0nstd Mcxieanu que está. en Drow11svil\e,
Lld.\u en el salon 1lr. sesiones del H,rnora- riera, por lo ·n~nos, un vttlor igual al del im_peraecucinne•, ultrnjrs ,I' asesinato, {¡ que s,, me h·1 i11f11rr1&gt;ado, 'l''e J10 sabe si ha hecliu ble c,,rrgrc. so rld 1:&lt;:stiido, an ~fo:1le.rey, á 13 p,,rtc de la hipotec,1 que en él querlaba_conettrefiereu los Sres. lH{ ,le 1.. "'Í{rlvi,ta Uni,er- c,,.a a!guna en este respecto; pero infiere h«- de Uiciemlire ,le 1869. -G,·naro
/Jur- tui,!a, n111s una mitad &lt;le ese mismo importe.
aal.:'
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.
.
\ ria ulg&lt;&gt;, 11rque cuen,lo estaba por •c¡uellos \ da, d1¡ntta,l-, 1:resid111Jte.-J .S. 1,-.,,¡¡¡?· di_•_ El anícul" 3~ 111'111&lt;ló, que de_ cada una de
1 E-stos Sres. f;nhr.-111 muy liten. que existen pirntu~. parece q·1e ae d1J 1 &gt; que -el cap1tun putado secrctano.-./osr Angel G,lrZ&lt;J 1 tet1,• !as tr&lt;1cc1011es cu qu~ 'f" d¡v1&lt;l1eran l~s fincas
en e1te país muchos indi,·i&lt;lu,1s 1lc u1Í.4"e11 m~- K1ug, á quien se alrihuye ser uno dt!los prin- ño, _diputad• st!crctnriu."
rltstica:-:. se \evantura ut1·p,aau y se h1c1era el
xicano; pero,~u~ nn _por eslu coi1.s~nai~ e_l r_a· ei¡wleis aut:&gt;res, e:;tal&gt;a .en Brownsvil:e por _ Pur tunto, mando se. im¡~i1na .. p~hliq1ie .. rwa~1Ío re:-pudivo. .
.
.
••
rácte! d" ~u,d1tus,&lt;lc nue;,trny.us. :sa_iinll cau,a semepnte. . ,
circul
se¡., ,lé el ,!eh1,I,, cu•n1•tu111e~to.
bl, tenu~ !,teral y ex pres'.' ,I~ lu ~euc1ona•_
ta~\&amp;A ~W~nt'rffi.ld o, ff1'!"tt1Hj(ó @t•h.~J__~~-d-n--ln9.
. .. . ,
. . , .... .l ~ t""~W..Cf.-S!l;:;..:
,. . . . - . -~T·--•--~m-- ., ...
-ot&amp;f'.Q.Ql&amp;nte
al crar. not,1~ 1a8 ?'Hl!º. las qúe 110 .s ,:1•.u¡}:rn,. ·de Cl~á;W~, 1,n-'!0mtf1&gt;. u ro6 vn110~. co;1~ qu1e1~ ie\,·o Garza Ayrwz.-Jurin. dP.. JI J·tllnlon, o:1c1al que no ~e_.rp.11stJ comdar el ahsurdo &lt;le dar {t
cuamtn11.r ~1 los tiHlivului,:-1 son, ó no, snh,htos p11..1cuuuio rnt:)rm.'llrne suhre el m,tirw1 ucgo- mayor.
! los prop1Ptar1ns rle GM.:as la facultad· &lt;le senaric México, y trnlo 5 ~ coufoniwn Ct)ll rd~rii:ac t:.11_1; ¡,ero nin~n,~o de eHos !ia _pu l1du 1:es.ulver ·
--] l,~r ú las fracciones en que \es conviniera divi•
a In ra,rn. en cuyo 1.'1l$:J, !1,s ht~ch11s t&gt;llUtlC"H\- 1111 dwlu pr111c1pnl, s.Jhrc til las v1ctwns, 1
· ,l1rlns. el valor arhitrarin que les pareciera.
,ios hirH pnc·leu ha!&gt;er ~ido Pjt":rc.idos 81 ,Dre lrnn si,lo, ó ,A:S, _mex. ic;1.nos.' á ,¡ui~nes el g1&gt;~
R:epúhli1..~a m~xicana.-C·1n~res() del ~:-ta- Sici.ido bases obligat,&gt;ria~ de la ley, que In dissúb,\;tus Rffwrican 115_- d¡1_ orÍt{~tl n1Lixic,1no; y h1crnu. de rn1 pa1~ está ohl1gwlu á 1.m¡rnrt1rlcs di) libre y snhcrani~ dtt _N Llc&gt;\·o-_Leo_n.-i~I so· tr_ibuci(Hl debe ser proporc_ional al valor de la
lY&gt;r ¡0 cual na•ia t.cndnd· q 11 e !ncer nueelru . la tlet,ila pro!ccc10~1.
_ , ~.
.
, hrra11t! con~rc:,:', e I St~3!drt on\rn 1~n,1 tle hoy. hi¡wteca, y que cadn fracc1011 ctcbt; tener, por
gobierno.
. •
· j __ Yu apcln a lo::; :.;res. ~hrcia El1Z'l!ldo, ~[ar· 1aprohu el ~1~u1entc acui}rrli,:. .
l to mi~mo, un valor positivo igual nl del imµor"Cun a!gun, \'racrnencia Yiet1en ll e•t.1 riu,bl 1:lnez, A\,lrctc y. Garrt• Villnreul, ¡rnra '1.ue, . "No se nccedc fo. la sol11·1t11,l he,,ha pnr t¿ de lo hi¡Jotuca que en él queda coustituid1,
indiYiiluus ciu,!idan·•s mexicnno~.. r~sitlentcs 111gn1~, no finlo, Sl son ciertas lt1.s. referenc.1ai, r.l retl IJ10.m:.10 f)\vern, &amp;:11_hre q11¡'} se le_ c;Jr~- \ mas 1wn mibtd de e~e. mismo i~n,orle, no cabe
cerca de los ¡i 11 ntos donde hu 11 t~n,,\., lu,¡ar
lrng_,, de _ca,la nno
_ellos, s111u tamb1cn I mute el t,em¡,o que le bita, para ext1111suir · clud,1 en '1"" no se deJ&lt;S al urlntno ,le lus protan Lnne:ntahlt-.s cumo inhnmanns sucf':P1:-:; y si en mt han Hotaclu pucn 111tere~ ,f empefiLJ la penad~ diez nfi,,s A que fué c11ndeundo 1 • pii'!t;irios la rlesignacioh de vnlores ficticios.
rle~&lt;lc \os primeros di:1s de Octuhrc prúximo ~n el asuntn, cu::inrlo les h!: pcrl1du lus. 111fl,r- por el tlclilo dtJ robo en.cmlllrilla.''
j NI) obstante ta11 incontestable con~i&lt;lerncion,
p:1sa 1to, que cll1,s l\egarnn á 1111 _po11oci111iet1to.' m.es de que he hnbladu.
.
Lu ciue tenemo.:, la honra de cr1·nunicar á es notorio que· se e~tá cometicnrl.o con ~resin haber visto lia~ta -1hora ~lcriódieo alguno 1 _ "_V crán., puee:, los Sres. RR. tle la '·TI')v1stn vd. para -su c:un~&gt;cim·?nto y tlen1,,s tioes.
, euenria el ahusu enternmente ilegal de qne
rie este ¡&gt;ais que los haya referido, yu he pro- Universal,' lu qne . •e In hecho ~or parte ,lel \ ln,lepe1Jde11c1a y l1hertad
~L,nterP)'. 6 ,le ,·nri11s propietarios están lrncien,lo los fruccioéuradn adquirir de dichos ciudatla11us lu::, in~: gobierno de lc1 H~púhli,~a; Y ni venir el expe- Dicicrn!,re de 186!) - _
J S. T,.,iv;,1u. dipuiadn 11amieutt'ls tle sus lineas siu consentimiento.
forme• que deju i1id1caclos.
_
\ &lt;liente qne et1eu111e1Hl0 al Sr. Aldretc, pueden, sccret.rio.-José Angel Garui Trevi:7o, diptt- ni siquiera conocimiento &lt;le sus acreedores,(¡
sido ejercidos e~ i11-l1vi luos ~úl1ditns d•.! l,, xir,rn• 1s.
Repúhlira ~lexicrrna, pues S()!o en ei, 1 e

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sus partidarios, sean tratados hnmíl.namonte

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ABltl.L ü D.li: J5Gj .
ReitcM :'. vcl. las segltriJades de- mi consi •

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E l!&lt;BTRUCCIO.~

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como priE"ionmos ele ~ucrrn.
Lns cnrmigos oe a ltepúh}icn, das,..ando
prndueir li.:.-ia impr&lt;"siün dc~fovi,rahlc ú. la misms., se ha., empl·ñad1, n ndultciar lns llC'&lt;'l\ll~,
:" en esparcir infurnir.s i11exactns s~1l11c el ciso
de los prisionPros de Sa.n Jacint,l. L~ rnayor
~1arte cie elloit, en número co11iiid~rahlP, foernn
perdonados, y el ca,lil!o q11e 111a1Jdó ejecutar
en algunos el gefc &lt;le las fuerzas repui,rira11as,
fué por no cunsirlerar!o"s como sünples ¡itisionoros de guerra, sino r«mu rulp~hles s,•gun ol
derecho de las n»ciones, y segun las leyes de
la República. Acab!Tban de entreg;,rse•á.1&lt;,,I,.
género de excesos y de c¡-ímMes en la ciu.la,i
• de Zacatecas, porque peleahau como füi1J11steros siu patria :y sin ban&lt;leru. y como ,_ner~cMrioe pagn&lt;los para derramar la. sangre &lt;le
lo• mtxicanos que &lt;lefieuden su independencia y SUB institucio11es.
Alguo ntímero, no pequel!o, ele esos extranjero~ a¡m:henJiJos en San Jacinto, fueron con.
_Jocidos á .Zacatrca, ,¡un_ite han sido tratados
,on 'lll~~ha henevolencta, ,!el nnsmo modo que
han sido y son ti-oti,&lt;lÚs &lt;'&gt;litis e'prehen&lt;lí&lt;los en·
Jalisco, que no •~ui.n la11fa• ·'circun.taaciall
agravantes de eripecial culvahili&lt;lad.
La Nuductá constailte dél Gc,bierno de Ta
Repúhhca, y la que 'ban ol,sen-a,tc1en lo gener-a! lo$ gefes de su,¡; fuerzas, ha sido reepelat
s:it-n.ipre la vi&lt;la, y ti atar con las rnayo1~s coosl11t. 1u·ü,ue,t; á 1r,~ (•fl!'io·1,en:s t, ,mudt,~ á jas
fuer ...a. tra111;"~-,ir,tfitffl~~ot •¡,nrte de

•

::i'ECCluN

denwiu11 y aprecio.
I,¡dependenciu y Reforma. Apetitlan, Abril
6 de 18G7.-l'orfirio Diaz.-C. Mini;tro &lt;le
Il,i.-ie1Jdn y Cré.&lt;lito púb!ico.-San Luis Poto•
::,í, ó d1111rle se bulle.

l'l"BLICA.

1':"-euwt

•

LA R.

Hoy ,ligo ai C. j11ez de clist:-rl11 ele esto Es-

1ado, lo

f}IIC

EL GESE!l.-ll ENGEFE d,;l,jfi-clt~ y

sigue_:

Ü11P&lt;t de 01·tt'nte, anuJLiam.,'nte /n1;u{tad~ por
el :iu¡,rr:mq Gobúnw der.:n:tq Jo 1i.guienle:

En o.licio ele 20 del que ar.aba, ha ronsultu •
,\o ,,,¡_ c¡ue se declare por el Suprelllo Gobierno si t).ebe esli11iarse viger.1te Cll este Estad1•,
para los casos de robo, la circular del Mi11i,tcrio de In Guerra, ele 12 de )larzo ,le 1861,
ó la ley general ele 25 de Enero de 1862, aclarada por la suprema resolucion ele 29 de Se1iembre d~ 1863; sulicitanclo, á la vez, q11e
sean clas1tícados con la may11r posible claridad, los delitos sometidos á la autorida&lt;l mili-

ra,.

"Tomand&lt;&gt;

1

Artículo único. Se lnliilita paru el co•
u1erciu de altura el puerto de Alvararlo. J¡¡.
r:i!ltr. ei•tiempo t¡ue estJ cerrado el de Veracruí',.

. Por tant .. ,-manclo se impr;m1, publique y
c_ircule para su curnplimicllto. D 1rlo en ApB·
t1tlan, á los siete titas del mes de Abril de

mil uclwcientos st1scntn y siete.-Porfirio
lJiaz.-:-lu,to Benites -U. gohernn,lor y co-

.

en consideracion que actualmen-

n1.111da11te militar del Esta,!o de Ven,cruz.

te está en práctica en algunos ~sta&lt;los la cir-

•

cular de 12 de Marzo rle 1861, y que la necesida&lt;l de rerrimir el delito ele roho co11 toda
prontitud y se•eridad, requiere que continúe
u_bservándose donde lo ~stá ya la expresarle
cncular, y aun que se haga extensi,·a á los
Est.ados ,Iunde no se e~tá practicando, as( se
ha •ervi&lt;lo acvrdarlo e! ü. P1esir1e11te, deuieudo durar In _observa1Jcia de esta d1sposicion,
por ,,olo el t1em¡,o que se tarde en ex.[ledir

...

Ministerio &lt;le H 1cienrla y Crédito público.
-Secci ,11 l~-f.;\ C. Presidente ba tenido á
bien aprulrnr el &lt;leneto expedido por ese cuar
tet general con fedia•6 rle.l actual, _por el cual
se h•htht'.1 pa,·a el -~"rnercio de altura el puerto de Al vara,!.,,, 111,~ntras permanezca cerrado
el de Verac,u,.
•
qu_e ,1i_go ~ •;'- en c0-ntestacion á su ofi.010 relativo ile ia f'echa citada .

.1:-o_

•

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•

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PERIODICO OFICIAL.

Pl1~RIODICO OFICIAL.

-"-,:;;;,.--~---~-----:-----=-~~=====~~1,===~====-=--,~~
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'l"' uno da lo■ cuatrooiontoa patriotas y ••tadi,tao

26 00
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ita al presi&lt;lente nel ayur~- GE FA T [TR A .de hacienda del E,tado lib,·, y
trimonios .. - - . - - • - .. - - - - - - • •
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pectiva villa" Quedó de pnsohn-ano de Nuevo-Leon.-Corte de c1va r,e ore 1mpues .o,., re a presen a1
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impurte·dp, ims cr~(hfi,:-"; lle~á,ulose á vec;-s 1a m1entlo te a res
SPg11..,ula opPracion que practica, esta r:rt:Jafurü)
cion, ca@amiento civil en laca@a.
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1 'd d I xtrrmo &lt;le que los prop1eta- mera PC ura.
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..~~regu .a::1 a a e_ .
. . efe li,hres ele torlo I üoo otro presentado por la misma comision,
de lus ingr~.,01 y r.gre1os habido, tn ttllu e11 .or m1 ac
r:. o P.ro,11if.l o por ac1 50
·~flO'l!,~®)en alguuas fracc10 ·•
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Reml!,ase
en
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/olio
el
pl'e.entii
mes
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foránea .•••.
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, . d j , .. gmt'¡\,;.en, constituyendo las hipotecl•• en
e- 'l"¡e ~1ºª,c rluyle as u' ntam·1·ento de San Francisco
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, Por el i mpuestu sobre certifiradoe.
.,.._. • • &gt;ot , . d d' . ioaeo que no !leuau os reqm- so 1c1 u" e ay
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1 de A rn!ar.a al &lt;le la villa do Gua&lt;lalupP, para
ING RE60S.
'ar piso " p. aza. - . - - - - - - • - - ••
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C Por el impuesto de las testameni{Q:, !
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Im¡,ue••c,s s,bre "ar,·•·a¡e'0
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ur cemm so re vu ¡ur d e 6 neas.•. 145 75
te se trata ele una aclaraciun regla,nentana de ra lectura.
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la ley de 6 de Fdirero de 1861; el
presiCon otro pr~•.ent.ado pnr lo:¡, cnuln~anlos 'l_"" l lle111!t1dos I die lla admrnd•straC"JOn¡
--5-94_3_71_·
d1-ntede la RPpúhlira hatenidoá b1eo acor- form~n la com1s10n cle rnstrucrwn pul,ir~ _~0- t pnnCJpa r, ª renta e. pape
Suma:.....
•
dar las oisiwsiciones siuuientes:
bro la _solicitud del A1•e11 estud1n1:te Jusé
iellado del Estado .•........ 2400 00
___ ___.
~
11
•
,EGRESOS.
1! Los nYalúos &lt;le que,h~bla el artículo 3?· Angel Martmez. cuya part~- reso u '';~ ;""1,1·
de 'a ley citada, rtehen y nan deh1do hacerse I preude las s1gu1enkl p_ro¡10,1c1une¡.
l.~ S_e
Suma. - • - - . 2.47:l 59
1
de acuerdo entre los deudores y los acreedores, concede al JÓven estudiante José Angel , lar•
44 18f
eomo lo previenen las le.;YP.,, comunes en todos tinez, _dis_µeusa de_ tiempo
!creer. cur, f Doficit del antcr'ior.. - - ... - - - - casos que inter~sau á. diver~as p.rnsonas
• 10 Pe JUrtsprudencrn. s1 P-n ngu1\18n ~x,1111en
EG~ESOS.
j Pur. sueldo dd _f!-ecre.t.ario/ el es- 93 00
2~ S, el rleu,lor y el acreedor e.stnvieren fuere aprobarlo, para que pue,la trntnrularse
cnh1ente ,le! ¡n,.gttdo _2. - - - - - .
80 00
Eonforme.R en nomhrar al mismo µento debe en·el curso siguiente. 2~ Hágase ilulier esra
Ps. C•. P~. Cs. Por·lrll'm del fJre(·~¡,tor. · - - · · · • - •
32 00
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l · tere a,i,, ¡,,,,. el ••,11,1urto le
Ptir idem del mi11istro. - - - . - - - - .
·ran estar y pasar am os por e va or que e¡ e reso ucion a 111
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6 75
desii¡nare..
gal, pttra los efectos ií que él se refiere.
El ,M;,,;,1eriv d, gobernacion:
1 Por g;a~tos ordinarios.• - - - - ... - - •
3
50
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1
¡I'or ídem extraordinarips . ... - ...
"·
1 no @e coav1meren r:n e nom ra- m11:1mo ru.mt e.
4 75
miento se numhrará un perito por carla parte
Sufri6"segun~a.·lectura_y E~ ptrno á diiicusion Gastos extr.nor&lt;linarios de
Pur pago de porte.· - - · - ·· • • • • • •

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1

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1

y ·un tercero en caso de discorrliai de~igna&lt;lo
de cornun ncuenfo por los otros dos peritos.
4~ Si tampoco los peritos se p~sieren de
acuer&lt;lo para f2'l nomhran:"lie11to del tercero en
rl,~cordia, este aerá deaignarlo por la autoridad
jm¡¡ciul.
5~ Aun cuan&lt;lo fueren vario.e lO!i aereedores ó lus deud11res~ se nomhrará 81empre un
1010 perito por carla pbrte. ·En caso rle que
los interesados no se pus1emn de acuerdo acer•
es dr.l oomhra,niento, á la a-titoridad judicial
corrPspenrie hacerl&lt;t. •
6~ ~asta que PStuviere hecho e.l avalúo e_n
los tén~11~os ~xpres~dus. será euando se remtta al mini,teno &lt;le f.,mento,
Comunfc'.1lu á vd. p.ra "" inteligencia y fi.
nes con~1gmentes.
_ ln&lt;l,pen&lt;lencia. y lihertacl-, México, No-.iemhre 12 &lt;le 1869 -I,,desürs.-Ciudadano
gohernador det Estado de Nnevo-Leoa.M.oeterey.

otro de la com1s1on &lt;le JushcH\ ~11~ c_oucluye
SlÍ: "11: ,..,e cirnmu1a e11 pP!lR p~C'L\n1aria al reo

I

-4:8 ~4 I

gohernacwn. - - • •. -.- •.
•

- -264
- 18i

1
Isidro Herrera, el tiempo que le falta ¡.ara
;llin,-,t,rio rlej¡atiá...
1 .
extinguir la &lt;le ohrns pÚhi!ca~ á q 11e fué ct~n. .
denadu por el delito de hendas,,\ rnznn de crn- Tnhunales de _circu1t".. 272 50
co pesos mens,,ales. 2~ ILígase saher esta Juzga'los de distrito..... 199 16
re1olucion al l11teres-ario, pur el conducto le-¡
gal, á fin de que entere en la tesorei ía geflliui#erio de hacit•nrfa.
1rnrff1 rlel .E;stado el -..·nlor rle la curimutacior1." 1
Ap.. ya&lt;ln por el C. O;1vares, se aprobó.
Cefotura &lt;le hacienda:
Con otro de la cum1s1on de bacieníla suhre
cuenta de empleados y
el proyecto pre~enta,tu por lo~ ci urladanos &lt;l ignstl)SI.. : - - •. ~ .. - - - • • 304 8S
putadus José Angel Garza 'l'reY1l111, Julio 01- Clase• pas11•as e, vdcs • - •
95 00
vera y 'lrinirlad Olivares, suplicando á la Oh:Sf'S Pª;,;¡¡v~s mtfltarPs.. 4~8 UQ.
asamblea le &lt;lé su :.probuciun.
Deurlx publica .. - . . . . . .
l i 00
J&lt;.:l c. O:irnres h:zu morion pi,liendo .dia-1
· ---pensa de trá:nites, para el referido proyef'to. 1 -~finisfrrio de guerra.
PrPgnntada :a a,nmhlea si se t11mai1a en
consideracion la :nncrnn hecha por el C. Uli- C ¡ · '
Tt·
&lt;l
rnres se tomó po•,ión&lt;l 1 &gt;-e á di•cus'on en lo
ºt_omas mi i arlei y a·e:.
, .·
"
•
• ~
·
,,
~.
I e1nsa contra us 111 1ns
geneial el proyecto r¡ue tellrnna con }ft:,; lil·
harharns. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 125 00
guientes artfou!os.-' ·1 ~1 Los t'Scrihanus públi• DL~pó.:-ito de gefeg y lificus, juec.Ps de letras y locales que ten~an procintes ___ . _____ .•• _.
91 80
tuculus, furmar(u1 por triplicarlo ~n el té1 murn Ga1:1tos extraor&lt;linarios dA
de qurnce d1as u11a ~101ic1a de la~ escrituras de
763 89
venta de bienes raices, cuJa e 11 agenaciun cauguerra.·~~··- - · · · ·- • ·_____

1

471

•

COMPARACION.

1

Importa el cargo ..... .

394

ldem la data .. _ ..... .

264

•

Exist,nc.ia para el siguie:ite ......... -

130 18{

Hual~!rni,rs, As'Mlo 30 &lt;le 18'69_---:c,.,,.
cenno f rrlra:;a.-V~ B~-Anto,w J{,~dn
1
1

~09 83

1

~e,.

GAC!flLLA. ·
BAN~UETE.

Dir•e r.t Fcrrocarr·1:
¡ '·'Ü&lt;inH) eq,rnha an:wciado, el eáhaílo último (IY
d~ Nu1-11 embrt"') tuvo l11gar el que se habia. pr~paf raiio pnr:1. oh',ltiq·iiar 4 1111~stro ilustre huásped,
980
el Ifonorable \V1fli11m ll. SewHrd.
GQ I Nada turbó la c.&gt;ed1H.!itfad y animacion d1 la

•

só el derecho ,,e tmslacion de dominio, y npaSáldo por existencia..... 63 17 fie~\ndaron: el pres11Jp,1te de I• RepGbilc&amp;, el
rrzc-a qup, es.te no ha siílo aun sa1isfech11._ _ _ _ rniuii;itro de l{elacionc!l, e! de Goberuacio11; lo■
2? Las noticias de que bab~a el artículo anSuma ••. _.
2 4:7H 59 Sn•s, B.iz, Akérreea, Ari11.1, Santacilia, Blengi•
.- A la■ nueve y veinte minutos de la mariana, t~rior serkn remitid_as, una al gohierno ~iel.
- - - - y R,1joi et~. etc.
aoist~ncia dé A;ete ciuda"•o 9 • a, .. 1 ¡
J&lt;.:sta&lt;ln,
otra al
t'es01ero, y o otrap al re~pect,vo
MuntPrP•,
Noviembre 30 ~e 1860.-i'edro
¡¡;1 :sr. Altamirnno trntó c~n grandes y not&amp;ble1
....
iil"'
.J.UU\l @..\ os,
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■e abrió· Ta sesion.
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e&amp;e va &lt;1 .,,..
nc:;rros de _Prudicion, ~ 1~Lh!st1011 ue &amp; es•· &amp;VI u
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pioce era 111me11'1D amen e a co rar P:I au?u1 o
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Ti\11to i::,I &lt;lis~urso de Mr. N"lson° como
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eon un o 6. &lt;'10 e. .1a P~orer R. genera
~e aprobó en o genera,I é\S como cal1t\ uno
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E~tado, en que part1r1pa h,lh~r qnec 1ado ente- ..1
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u~ . .11º a n~O:¡{O, l~e,r.enecrntf~.&lt;:
a u .gm,r/.o .\Ir. S"w~rd, fueron&lt;•ontinuameute int1nrumpido1
rada d·e que el O. Valdé./:,1 Uantú re~ultó eler,fo c,e sus art cu O! en ° par ICU 1ar.
lercw Jrl ·corn,ente uño d,e t869.
con nt1tr11lo~ Rplaus·ls."

1

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t'0sorero para el presente m·r~. .P,..I Hrl'hivo.
. Por ~er_ 13: horn avnnzada se lev~ntó la seCon un dictñ.men present1ldo ¡)or la comi~ s1on p1:[hhc~ ~ara cnt~Hr .en s;creta (~e regla-

a. .... , . - . - . . . . . ,

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°~

Reprorl11mino1, ,·11 '""'gnida. el diecur10 de Mr.

INGRESOS.

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S,·ward y el dd Sr. Ar1.tun11ano á, que alude el
-,ion de gobernacion, cuya parte resollitiva meuto, · As1st1eTron los cGi~da ar1~1s ~1putG;uiu~
Pesos. Cs; Ferrocarril; ndvirtt\ nifo, parn ~~ nwjor 1nteligen ...
1
comprende lat siguienfe:3 proposiciones:· "l! 0 !vera, Sant11s. revino,
arza 1 ~ev1~u
dr- ,
_ _ _ _ _ eia.1elo~ lectores, que 1,,spatriot.mdecarácterm.é
No es de aproharSóe el im¡,uesto ó eontrihu- 1za, A,rcola, 0:1vares y Valdés Cantu¡ y no Pur c1ive,siones públicae .. - • • . •
15 00 nos corifia,rioi .\ qüie1:t!s el estaJhta america.ao ee
l
'l' ·n 11 B JI t
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rntif"re, son a1~1111ü;i; e&lt;ó11!rirür"t&gt;S d!l; l!i oposicton. que
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14 U0 @o l1tmmt.1ero11 usl-'gurar q11e la y~11idt1. del ex mir
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rnyo, para pa~ar esipecialment8 la polirlA ur- 1 aiz;a ~.icia con IC~~tcla.
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Por rlegüello. - • • .. -- - • -·, ... - - 18 75 nístro de Linc.oln á 11uearrn Rt~púhlica debia iú ■hana orgariizada de rloce .,,!darlos y un e•liu;
Es c11p1a que cerhfico.-Vi.c,nlt B. Tr,vi- Por ce11,o •• hrc capital. - . - . . . . •
76 25. pirar sérios temore, á !.,, mexicanos,
deb_i_énrlose componer sol,½mente O,,I número ño, vficial primero.
1 t'or. nT1tad ele In p~oducido .por relié U(\UÍ el d0 ~{r. 8t&gt;w,1rd.
&lt;l~ _rh1.zas. qne puedfl pa~ar cun ~uli fi~1_1di,s mu-1
i
g1stro de 11ac1rn1entos - - , •. • - - •
á 00
•·Señor Pre~i&lt;ierite, @Priores:
mc1pale~. 2! Comuníquese al gohiernu, pa·
--Por id. de id. por registro .ie rna"Ec un;~ reunioll comO est,,, eu que no 901 m••
1

•

1

.,sii,n tkl di.a~ rlo Dici,mbr, ,¡, 1869.
Vú:e-pr e,úleucia del C. Oive ra.

"°"

•

r

Suma··· - - ·

1

1
r.ione, rep'ublic•n•• y no •• oometerán volunta- do polituno• días el trono oc que oprime f. ,u, 1 "Entonces ee presentaron dos hm:bre d qnienet ·
awerica~ua q_ue la oemponeo, el tivmpo de q1ie riamente &amp; ning.unaa otral!I, no e11Un todavt11. ea v11oHllos,_se .dedica. a .Tiaja .. , reci'b1endo por toda1 el poder efreci11 la oportunidad de realia1u 1a
pusdo chspoaer pa.ra oe~par Vllt11tra atenoion es 11.ptitud de sostenerh~• indep,md1011tem~nt0, ya partes uv!lctone~ o6males; no es ul ~011qu111.ta.dor idea.
·
wuy corto. Y la, pal&amp;bru que pu~(io flecirae, aun pó'r falta de suficiente territúno, ya por ~u d.es afort1,111ado á. quien vemoM a.purar con su1t mano■
••Alnaham Lineo In y Guillermo Srw&amp;rd que fue ..
quf' Psprt1.11va1 Y afectuosas, tienen !11e ser poc11.J1 arrollo imperfecto, bien por la rl.esmorbllzacioe ensangrentadas nues~r&amp; copa en el b1:1,uqu~te que ron compt&gt;tidorel!I para 1~ presidencia. de la Hepá.Y seucillRlil- Los seatírai~otos de gratitud, de prn colonial ó po¡ otros mótivos.
le ofr~ce el terror¡ l!lno al e.p6atol de la digoidtld blica.. Favorecido el prlln+&gt;ro, llamó al segundofyn,1o respeto Y de leal simpa.~ia que me inspirA.
"l1~J pueblo de los Eitad~s-Uuidos ofrece á esas hum&amp;oa, al d.efflnsor ?e la dignidad de la Aruér1- al gobierno, y los 101 rn-lent1ficado1 en pen1a•
e1ia augusta ua.r11.hlea, me •bl1~an i daros lli.s ma.s comarc¡u inljorpunr.dai1 en su seno, 001ao b.a be c_A., á uno de .101 patnarcas ma■ vener~blee de la m,eot.o, obtuvieron el tnunfo. .
•
r4ndida,1!1 gra.das tleede el fondo de mi comzon eho con la Luisfana, la Fionda, A.la.9k.a. 1 Santo llbert_., á quien hoy sentamo1 en medio de no,o
"El decreto de emancipscion de loa eBclaTos,
por h, ho1pitalar1a Y amistosa. nienvenida que m~ Domingo y San Tboma.a, siempre q11e dén para tros y P~ cuyo honor, rlecora.~01 ~on ftores el ho- forj11do, por los legieladore, iunRricano!I, fo~ lanza..
iaaheia dade.
ello su corl!!entimiento. sin idea de co11q111sta y g.1.r mex1ca1Jll, Y h_ace~oe las hbao1ones de la s1m- do sobre I• cabeza de los esda.v6era.ta.s el 22 de
11 Ptir,jon1-1.d, señor..&gt; 8, ■i os di~o que las emo~ioneil
cuaridó e,tén coiopletainente prepara,h." partt. es
iatfa y de la admira.moa. .
.
Setiembre de 18&amp;2 como un rayo, por las rob u,..
11 M1radle .• - -·.en.su ■ 1_1enea no br1ll9: otra eoro taa 11Janos de Linooln y de S1:1wurd.
•" gratitmi q;¡e e,::per1ment1t ea,t\n in~zcla.1IM con tu importante cambio. .
11
. al f'PDOH temor de que I&amp; generosa. bienvenida
11()r,ras n1.ciorn~s del continent 111 , prfid1ga.r11Rnt i1;i, que la !lantu. de la veJez, y ¡qucS V8Jt•z! la que
Ya. ~&amp;beis lo dernas: la tempestad mal!I tremen•
c,0,1 que me favorece1.11 pueia iter considera. la. p()r dotd.da'! con fos elemeutos y virtuii~l!I de la. ind
'Jvela una vid&amp; entera co-nsagrsdt1 al 1ervieio del da que haya. jamás s.git11.do el seno dPI mundo
algunos patriotas de .carácter menoa confibrlo, co . psudencia na&lt;::ional, lle ht. prosperidtld y del~,.
éntH'G- hu&lt;~aoo!
.
.
politico e~ de1Jencader16 1u,bre el suelo de lc,a E1mo un _olvtdll de 101 1ntere1es dd ,vuegtro -propil) grnnrlccimiento; mM exporimentarlas y seguras de
•'Yo ulv1do aqui al mirar, Guillermo Seward, tadoa-Untdos con todos sus b_orrores; pero la Pro•
pat,, al d11pe:near aemeja.ute h•lspitalt,fari á un et- 1i mismas, que abrigan el mismo ilustra1l0 y ar
I hombre hu~ilde, elevado de1de 101 l1.ltimo1 videnda. le puso fi~, coaced,endo la. victoria lila
tr1.nj..-ro.
diente dtB~o J 6 inst1tucione, republit;a.mu1, h1\1 r rn1rgoe de la sociedad haata. loJ au e\eva.dot pue1 causa de la humamdad. El trueno cayó, serenó-,
' Hi:, estado ne 1.&gt;s~umbrad0- á. eiJtU liar y con- tomado noblemente t,.1 posil}Írrn y ejt:H';f'fo las atn
PS, merc,_,d á ~ . taltoto y, eua virtudes_; yo ol
se .el cielo, se levantaron 101 rad~vere, ~el eampo
templar el comercio de 111.s co:üMt 1l ➔ I Atlántico htrniones de una ,oberal"lfa P.xclu!liva y perfecra l'1do aqut ~, nhlllbtro de 101 Eetarlos-U111do1, yo dA batalla, la.vóse la. sangre y bn.JÓ el fns reepla.ny del Pucffico .de los ~~t,dus-U t L,"4¡ la exl-tnbo- A esta cla~e perteirnce Mético quo es m,ts a11t1gu
ulo veo en él, y,) •0 10 qm~ro ver su 41, al_ amigo deciente de la victoria, apa.te~1eron lo~ esc~a~ol
rante riqueza del valle del ~f1,.s1sippi, y lo!! au que !os ~llt!lJo.,-Uuidos como nacion, puo m;t... le la hn1mrn1dad, al e11t&gt;m1go d,e !&amp; B.!lo!av1tud, al cou la.s ca.denas rotas y con la frente 1lumrn1da
re9s teaoros ..le la.1 \{nntn.ñ•t'I R&gt;i!allosa.s, MÍ co tl.,!Orl.\1rnri. como república; á eu clase pertfWP
ibt&gt;rtitdor del ij)mbre negrn, ~ncafllernufo, aomo por el 1ml de la igualdad. ii;l pabel_lon_.de las 81•
mola. i;,ierrá N~va.r:la, y crno q1M jum·t.1' h0 des- cen tri.mbien VenPzui,,la y Jolomorn,, los ~starlo1:- Prometeo A la tor-a de la .serTtd.umbre, por una trellas ondea hoy ante el mundo, hmp10 d.e toda.
¡iertado la mas leve 8úS\~:clia de codicia p~rson1I. dt3 la America. Caitrnl, el Pení, la R,•pública Ar- ¡ll·P.ocupar.ion.infame de lar~os 1iglo1.
l!lombra y ~!Cleado i todoe
P?,eblos lile latier•
Ntt m? parece,_por lo m 1 3mo, n~cesario nrnhaiar gentina, y Chile. 1.!;1Jtas repúb!ic 18 h·m lle~!ldu á
¡La escliu•1trnf! ...• la odiosa manaba del mua- rn: "La. hbert.ad en Amér1e&amp; ae levanta.por fin
el indigno motivo que. ~e atribuye ii mi visita á g~r soberanías ~epa.rn,fa.s, y gustos 11nentP. han 11 . lo antiguo, P-1 ctfmen lrgatlo por 101 puttdOH ai ain miedo y eia tacha!"
•~te pah, c~i.andc, por prn~~rn. vez lllt-! enciientro 1 do reconocida.a como ta.les por el pueblo de lo~ ~loa, r.omo un/\ eufermedad hereditaria í la @ivi"Tal es. la obra. de e!lb.&gt;s 1p611tQlea d~_ la frater.
entre IQS mmas de G11anaJ1tato, del P 1tosi y cfal ~etr,dot-Uni&lt;los, con todos s 11_s atributos y ·rl~rf'- 111.acion moderna\
, nidad 1 á quienes no ha ftt.lta.do rarit. d1eha suya,
1
»,ea\ ,jt:J! .\lonte, Y contemplo con n·l1nira.cion y cho~ , como repúblicas hermaoas y al11irlM polít1
"¡La escla,·itti:H que ltts rf'públioa■ griegu y ni la gre.TI~eza. fiel rru1.rtir10, que el la coron1 de
aaombro, 101 grarioij \0-1 frutoi y la, tl irei3 d~ h I cai,. P,ira. el pueblo de los Est;1do.r~-Unidos, e~ romana.a, no forron l•ast,rnte gnmrle~ para borrnr todos los redentores.
0
templ!l-~a.11.nnrp1~ trop1~~al \fé&lt;1co . . 'f,lmpo~o cr~o I i:i,ece~nri,1 la aceptacion unive 1·aal· del s stem·t re
e @~1 có(ligo, qne lo ■ bárhi.ru~ de !11, l1~datl-~ed1&amp;
81 venerableGuil1erm~Sewdrd e_8 uno de e~o•
nec~ano rech&amp;Zllí 1.J. 1Jea ~e que 111m. vulgar am pub!icano 1 y por fortuna, no lo ea mé110, pt\ra la:it af'ojieron con gueto, corno un auxiliar de la fuer- ap6stole1. Su cornzon, su pen1amurnto, HU v1d&amp;
bicion pereonal es el 111ot1vo de_ m1 villita. á f'.sta otmSJiir&gt;.iones y p11eb!.-S1 d~I ContinentP..
za t.ruta. que aun e\ eristurn1s11,o no pudo destruir,. entera., ae han consumido. en la. tarea ~ue di6 por
República. Y en ver&lt;lad y_ue s, no lo h11biern
'·¿(!lltén me dcmostrirá quo el rC" 1v 1h!icania11111 no po1qup, uq11el que hnbi1t. dicho: 11 Anir1os lo, uno, reaultado le. victoria. ¿Cfimo no tributarle loa·
1&amp;bido desde A_nte_a, ahorn e0t10 '.ería bien qne el puedt&gt; extendMl!I~ en el Continente bajo otros p_rin- á lo, otros" 1111 la bnbiesf:l anatAmRtiz¡¡,do, ainu homenajes debi&lt;los á la v1rtudY
.
pneb-Jo de ~féx1.co reserv,, aáhi:1mente lo, pue~tos c1pi{Js ú otro s1stcurn. q11e lm• mon~~io1rn,,los? Si yo porqu,~ los sanerdottH1 y los déspotM 1tlindos 00
°Señore11: en nom~re de la hu~1.mílad Te_ng1da,
y honores pú:bllcos, no p1raextrnñ.,1s a.venturt&gt;ro~. me abstengo de hablar ma.s sobre•la influencia ira sí, 11\ neot&gt;sitabari para la constHYacion de 1u11 brindemos por el 1h,eLre "amencano Gutllerm.•
fino p,tra su!l lealPs y p_atr1ora-1 c1u -i,vhno1.
que \a Aménca del Norte y la dal Sur, con t.o(loi1 int@r,,si•S msteriu.l@s."
St-!WH.rd, que honra A la hunianida.d."
¿Pero q 1ié dl"'.berá dec1r11i 11~ la am~1c1on del go· sus archip1~lagos firm~mente eatíl.blecidm1 y vi
"Hubo un tiempo, Sf'Ü'lree, en que el m!Jndo
LOS PRONUNCIADOS
bierno de los l'~stad1ls-U,1iii11 fl y dtil ~11 lU ,~1:tto ptr- v;~nrlo fnltArnlllmente b,1jo la.q inRt1t11r.ione9 re f'ntero pnr1111ió creer que la. ~~clavitud era un preDE ZA.CllO~'lTLA.
ticipio que en ell_s. se nB atribuye? Cterta.menti, pub!ici.\n11.s 1 d~ben-emplcar, y cmpleará:1, sin du. cepto del &lt;lore .. hod1vrno. Y q11e el mumfo paga.tan solo se necesita llec1r q11e !iU &gt;r,i se,· e~a. ,tm'li- dn.. p11rn hacer progresar la civ1!1:r.a.c1on poi· e! no huhiese fundido en sus il'yes, esla tra.dictoa
f.uer&amp;n dorrotado, por.la• fuorsu que m&amp;cda •l
e.ion t11ie~1p~e menor q·w ln 1111•' y~ puiit!_ra insp:r,1: 1mun·fo, t1s porqi.te ya he dich\)_ b~stant1c, par::i ~e del reinado primiti~•o ,!p, 1~ f_uPrza, ºº. era a_dr~i.ra
general A\atorre, el dia l ~ del actu~l.__~omo pu~-j m1_gob1erno, la venli.1. I es q=1 ~ 111 soy ~11 R_grrnte, ni mustrnr q11r, la le·\lta l y el patr1ot1s1no &lt;h~ un c.1u- ble; pero que.el muíltl() cnstu~no huh1e11e d1-v111ldo
rle verse por el siguitrnt·e telégram11, diriJldO al mi1oy, en man,era a. 1guna., su repre;:;tentnnte. • ¿P.~ro dai-1110 de una república a,neric!lna. son en mi ~ 1011 hombre!! en razas libreR y-nuas servillis, ~,
de la guerra:
qué 11e dirá de la amh11;iun (h~ \os ~}'ltl\1l.l~-Un1dol, concer,to, 110 solo cumpuli\i!es, sino que e8tái1 na decir en hombres y cosaai esto ern lo monstruo nisterio
11 Remitido do·TeJíutlan el dla 1! de Diciembre
corno nA.eion y 1111 com¡dir.i l.d Pn ellnY Sobre turA.! y nr.cesurin.mente liga.dos con loi; m··j•Jres rlii so. e~to era lo A.h1rnr1io; pero asi sucedió. •
(le 1869. á la, tres y cu.rent• minuto• de ia tarde.
11
Hte punto respondo con 11n1. ple1n, f fr:rncu. con- l!leo.s por,!l biene~tll.r, ll\ prospP.rirlari y lti. venturn.
L1i Eur11pu cnt,•rn apartó · con una numo dfl
11 R,;1pública. mexicana Ejército- nacioua.1,feiaion. El pueblo de los E{:a loj-U'nidos, con nn de t,H.las idl!I otn\íj ret1ClhliC!i!!I americanas.
hmrro, de la comunion humana. a.1 infeliz v-enrido
2~ d1vis10n de Oriente.-Gf'inern1 en gefe.-Zacain!trnto q1.ie ea un 1fon peculiar ,L~. 1,t Providew:io.
'·Brin'lo, scñJn•e, por la salud dil presi1lente y 1~ d1•111poj6 de 111,J · cnricter de hornbre. La ley
poaxtla, Dieiembre 1~ de 1869.
6 ta, nM-ciones, ha eompre □ ,il-lo •nPj&lt;)r aü 1 q1ie su B¿nlto Juarez, cuyo nombre, está indisoluble- sálica qu~ es la ~xpresiun del sistema lt&gt;g1\I do
11 Ciudadáno
ministro do la guerra: Loe del
g-Obif'.rno, 101 b011é:ic,is de~tinoa del c,)ntinentc mµ, nte uociado co □ los n,,mbres de \09 preaid.-i1- aquella épom1., igu~laha al esclavo, ni rnlha lo, al
motin
de esta v1\l1 fueron derrot•rlo, •y•r •i mo•
1
am~ricano, y su propia. res¡10n'i!abtl1d&lt;.d ·en e1te tes Lincoln, Bailvur y Wt111h ington, m1 la h eto bu»! y al jumento. No hubia, pues, t'speranza.
dío dia, en su posicion de 1&amp; cumbre de Apulec;
importante a1unto. Aq"'t~l p111')blo -'U.bP- y ve cla rin dP.I rnpublir..tlni;imo ame1foa.nu."
par,, el siervo.
se les quitó un&amp; pieza de mont6ña., parque 'f. al•
ramente q ,e a.11nq11~ la 0olo11ii1mio11 y la. iniciuti-1
El Sr. Altnmir!inO,
"Pero ,in1eron los ticmpoe de luz! Lfl democra.- gunos prision,..ro■ de tropa; creo que 81 reuotr611.
T&amp; de la c1vilizacioo en to la.3 la,;¡ pivte~ d@ P.ste "S,•ñornij.-1~1 mrnistro de una rfa lq!! repúblicas cia americana que · -deb1&amp; ser mas grande que IRs en 1tlg1rn otro punto; ya m!i.ñdo e:1ploradore■ eB
ooutint&gt;.ntt, toca.ron en suerte á hs monarq11fo.s eu- Je \u Améric.tJ. iltd Sur, la m1u ~d~lttnttldt,_ qu11,(l. 1 de- demo1·raoillP ant1gtJa111, nació en log E.st11.dos-U11i- las direcciones n~ceearja.s.-1. R. Alat,rre."
ropea.e, &amp;1 p~rfeccionarse est11s iji1~1e hifos y co·n l cia hac~ poco!! afioa, á propó5ito dt&gt; los honores que dos, enforma. del vició h~rnditario. Los puritll·
plt&gt;tar su civil_iucion, toil11s :us naciones dtJ este :ni patri11, babia trib11tud1&gt; á los ilu~tree Car'rera y nos inglesea y el cuáquero G1iillermn Penn. en
ESOU!i:LI\ HOCTUliNA DE ADULTOS.
t::ontinente deben 8er, h.rde ó telílt11'8.!lO in1lepen .S. ~fartm "que .~ola so11- dignas de ,,r bien aervi,hl., la&amp; seguiUn, ha.b1tH1 querido fündar en 11'1- tierrtt. virgen
dientPl!I de todo doin1oi0 e.ttranjero, asi cum,&gt; de n11cior,_es q,ie mbm arr1•adecer
los sen·icil)s que se les dtt AinériCi\ una sociedad eva.ngé!ica; pero á poco
0
Con positiva satisfu.ccioo hetnoa insert.ado en la
toda. forntR de gobitirno imperial 6 di,!-!p6t1co; y prestan.,.
tiempo de haber pue11to el pié los pt1tnt"ros en el aeecion de 11vi1-ml!I uno Que:. ba10 al merem.do t1tuJo
4
11
mürntr&amp;I m11.1 pro11to mejor. U11iversa.! JnPntÁ 11111
M•vvm.,n::uv,n
\ximn snntR, que ha estarlo esoril;a .
.
IHO"II ff l ;-¡- -i'ámei 11'«·rn1#lt'~.J1.Jrni.
.. h.&lt;&gt; oe wteresanle, nos remitió la secretaria de la. "Junta
truido en. ■■te elevatlQ y roait.IUÍ,.n.u...,L-.....
ue u-:J'•~üé ''lT81'•.r~Yn,..-,-cuys on!Serr .
e ro
,
11
grupc e negros patriótica de amigos del" pnfa.n Llsrntunoa $cerca
1 eblo de ¡08 E!:!Lados-Unrdr&gt;i h1t. abierto libre- vu.uoia. ha eleva1lo el p1riáculo &lt;le\ poder á los mas eeclnvos,
de él I&amp; aten e ion de lo• hab1{antes de e,ta óapital,
~0~1~~ llll ntltol territorios, de O,:éallO á. 00éa.110, grn.11'108 de!. mundo y cuyo olvido ha, H.rrnstrt1d? á
'.'De aqui tuv? or~gei_1. la e~cl~ dt! la esclHvitud porque ae trata de un uunto de gran in ter~•; trátadedde lu■ Lagos ha.ata, el Gnlf11, conl!l un asilo la degradn.crnn y á la ruina á los mss famosos 11n- bá1 bara con la 1~st1tuc1011 urist.iiurn, mezcla que se del establecimiento dli mm escuela nbcturna de
'; ublicano á, los tirBnVimdo, y oprimalosde todas J.H'rio1.
Pl_ mum1u · ~a.shtngton no 1110 atrevió &amp; tocar; y
0p
·
1
"Lo~ qne hemos 11ar.ido en el Nut1vo Co11ti112·nte, nq11f es preciso decir para. honro. de los padrnt-1 d~ adultoS, b11jo la direccion dP. los SrPs. Lic. D. Trini•
Ja,d de I&amp; G,uza y Melo y Escribano pllblico D; ·T.
1u nac1one1.
•
· .1
d ·
¡¡
· ·
"Ha escrito en sui c.onstitucJOnP.8 con igual uqo.· ,1fr,b,•mo1 d,,sea.r que esta m.\x11,11c1. no se ol,1de nilPR_trn llluepen encrn.' que e os sí ~scr1b1eron In. Crescencio Pacheco, persn11!lsjo.1na y genera.lmen-nimid1:1.d y celo, \a doclanHiion de que todus los nunca, si qu.-,remos qus la. Amén1m llegue~ ~el~- abolic1on de la esclov1tud en Bll g!onosa.. haudern te esttmadae por su il us~racion y filr.ntropfa. El reue vii H.O, refügrnne 1111 t1quel ñsilo, tendrá1i lo. p·,r y no muy.tarde el lugar qutt le P.!lf.á Rt&gt;naaii.o. de 1810.
.
gistro esLá ya abierto tm In. casa número 22 frente
:a•&amp;utl. de ■er gt)heru.iufoa, siempre y úuicamen- d~ ~~11, 1:1anM.i iuc_untrn8ta_ble por la8 leyes de
"Pero en los E~tad~a_~Untdos, s.l~u~os hombres al ten.tro del Progreso, con el tin de qne l!le iuscrite por iust¡itucionee rep11blica.111:1s. ~~t11. noble cll11ii:.rn.c1~n, es decir: el pr1m.'~ro en el munrto.
pensaron, y con JU~t1c1a.~ q11e la l1bo1r,a¡} estaba bn.Q. los q11e tengan UJdM de catorce 1:1i1os y nu se•
' tía 18 extiende en su e"piritu en su polftica
Puet1 b1en 1 sefioreR: el motivo qu~ hoy nos reu- deshonrnda. con la {lsclav1tn,i, y de estos hombreq pirn letw ni e~cnbir. Cn:iem-,s que t:1dos cuantos
gar&amp;nBUI efecto, á todas las otras r:aciune11 del he- ne en esta ffoah ·esencialmente americanu, ee un fué el i~ustre Guillermo ~th''rurd. No cuntento3
e8téo comprendidos en eRt"' caso, aprovecharé.u la
i~:rerio americano, en cua.rito pueda depender ni.otivo d~ gratitud., ~'.goo de un pueblo libre, dig con p~ni!a.rlo, se cons&amp;.graron al giga11tm1co trah11.jo oportumtiad que se les presenta para. adqctlnr code lae infl.,ieocu:1a mora.les que, eu 1rn\teri&amp; de ver no de un puehla 01v1lizado, q11e houra á nuestra de q111tar de las rl&amp;t~ellafJ de su po.bellon, la ·11ian uoc11nien1og que no pudit!ro11 obtenei- en su infondad polftic&amp;, son mae eficat"-~s que lns armas. A.1- patria y que solo poiirli átraernos el d1sgt1sto del cha qne ll\11 01rnurec1~.
_
cia; y como es muy posible se overgChrnceu algug»nat1 Je é■ as naciones lid bttllan colocMfo8 cercB. ma.s eu,caruiuJo d~spotis,110 y de las m8:s oscu~a
" ,gnnttsco tr_ab"Jº• digo, y q110 conrluda á la uas personas ,te- ~1iad d?. · concurrir 1d anuncrndo
de los Est11,dos-Uuido 11 , y !l.unqne euán a111marl.a.1 harbárie.
•
mut&gt;rte, Jul_11~ B1ow11 levantó la bandera y cami- estab,ecim1e11tu, uus anticipamos á mau~f~stur que
eomo el pueblo americano, del deseo dt, institu
"N~ ea al monaroa oxtrangero, q11e abo.0,(\ona.n- 1n6 al mart1r10.

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.4.~!UL 24, 1)1': IM7.

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•

-223

In&lt;lopendenria y Lil,ertarl. Sao Luis P~,
bsí, Ahril 24 de 1867' -Iglesias.-C. ¡¡~neral
l'urfirio Diaz, en ¡,;cfo del cuerpo de cjé:-cit9
rle Onente.-Üo1Hle se halle.

.rl.e ios ma:-: rnancha'fltos en la:::i rlesgracias d~ 1a
]{1-'púhliea. },~11 el caso de que liPgasen á ~er
capluradas p"'rsunas s,ibre quienes pesase-tal
,1:e_$J&gt;On~ahiiirfod 1 no parece '}Ue se ¡rn1lieran
,con~i&lt;lerar cnmo_ simp les prisinn.e¡.os de guerra, pues son responsabilidad esdefinirlas por el
derecho de las naciones y por las leyes &lt;le la

l'RISIONEROS DE GUERR~.

He¡rúhlica
bil Gobierno, que ba dado nllmerosas pruebas de sus. prinr.ipiori hurnc1nitarios
y rle Sll~ sentimientos de geiierosidad~ tiene
tamhien la ohligacion (le con~i&lt;l.erar, segun las
eircu~tanciris de lus ca$oS, lo que pnerlan exigir los priuci¡llo::3 de ju~ticia y los cleheres
que tit&gt;n~ que t·umplir para ~on el pueblo me.x 1ea no.
~:spera el Gohierno ele la Repúhlirn, ljlH\
con In justirienc.1011 de r:us ado.-1, con~ern1rá lns
i-'1.mpulí11:-. del pueblo y rl~I gohierno d~ los
l~stados U 111dos. e¡ ue han sido y son ele la mayor estimac(o.", para el pueblo y el Gobiert1Q
de .México.
Tengo la honra de ser de V.· E. mny respetuoso y muy oberliente servidor. -S,hast111,1t
'Lerdo de T,,jada-A. 8. E. Levr_is_ D. üam¡,•
hell, enviado extraordinario y ~l1111stro plentpoteaciano de los Estados U uidos de Américá cerca de los ~stadus- U nidos mexicauoe
-N ueva-Orleans.-L~

TVi1shingto11, 18

•

A.IIRII., l:! 01': ll!f&gt;7,

ck

Ahril.

El Sf'naclo arlopt6 la resolucion &lt;le pedir al
Pjecut1Vll la remir:i1Jn, si lo juz~aha cornpa.tihle
con el intere.;; púhiie11, &lt;le la ú!1ima correspondencia que huhit-&gt;rl\ hahi,lo c-on m ,tivo rle lo~
prisi•rnero~ rle l!tlf&gt;ffil hP,dto:,; por los hP\igerrtntes e11 la ll ·¡,l1hl1ca. m&lt;1'íic,rna. E\· Pre.sicle11te uonte-st6, incluyendo lvs tiocu nentu_s !Ú:-

guiente~;

Del mini.tro au,st, iac~.
Sr. secretario de Estado:Acaho de recif&gt;ir un despacho telegráfico
de m1 corte, acer~o de un ohjf:'to r;obre el cual
necesito hablará vd. ¡P.,edu pedir que me
•eñale v.-1. la h,,ra en que pueda tener el hunor ele TerlP mananat
Q11ed 1&gt;. dr. secrnttt.rio 1 con la m;is alta coneirteracioo, ou •bedtente •errnior,- W¡¡tkn•

.,,,,.,

•

•

ali

.4.JIRIL i D F, f8fi'7.

1111'7.

•

A.IIIUL G JiE iG7

Al'IRIL 6 Dh: ISl;7.

..4),, il 6 rle l $B7.

'
zas que es{ an

1HlJO
• sus oroenes,
' '
•
se pw1ir.ra repetir esa severidad.
·
Hoy he re.,ihid&lt;&gt; por• t el/4gr;,fo un .despacho -

llenar:

Pro memoria.

canaR. ·Mtiehas vect:"s, sin necesidad de cangt'., los prisioneros tomanos á las fuerzas fraace~Ets hau sido puestus genero&amp;amcnte en libertad.
Vario• de los gefes principaleo ele las fuerzas francesas. mandaron inren&lt;liat poblacione1
enteras. Otras feerun diezmadas por las que
se lla_mnhan curtes marciales; y á vece• por
'.'".ª _s1m11l~ sos.Pecha, •in ningua aparato de
Jn1c10 1 h1c1er~n matar personas indefem;iae, 1
anciano• que no bahian porlióo tomar las armas. contra elloe. Sin emhargo de eoto, el
Gohierno de la-Repuhlica y los gefes de sue
fo..-za_s en lo gen~nil, léjos de emplear la, re-,
presalrns á que eran provocados, han observa•iempre la conducta mas bºumana, dando
constantes •ejemplos de la mayor generosidad.
De esta maoera, la caus&amp; republicuna de 111éxi~o. ha excitado l•s simpatías de todos loe
pueblos civil:zarlos.
'
Retiradas las fuerza~ france8as, el archi&lt;luque Maximihano hll querido seguir derrarnadl
do estérilm~nte la saugre de los meiicanos.
Excepto tres ó cuatro ciudad et don■ in&amp;Jao to.
navía pnr la fuerza, ha visto levantad,. contra
él la R,púhlica entera. No ohstante estu, ha
querido colel.inuar la ohra de desolaciou y de
ruina di&gt; una guerra civil sin objeto, rodeándose de algunos &lt;le lus hqm\,res mas conocido■
por eue exll"liaciouw; y gravtie aoesioatos, 1

..

El emperador ele Austria, mi huen s;,bcra:no, ha aido informado de que su hermuno está •itia&lt;lo en Querétaro por los liherales. La
suerl" de los prieiooer"s, despues &lt;le la batalla &lt;le Zacateca,, pone en Íl1quietud al emperador pur la vida de i-u hermano, sí cae en
las maaos de los liberales.
Yo reciltí ayee ua teléwama de mi corte,
en el que se me rlan instrucciones para hablar
del aeunto coa el Sr. secretario de Estado, y
•er ei esh,ha vd. dispuesto á usar de su in·
fluencia con Juarez, para inducirlo á que res·
pele, en tal eventualidarl, la persono- rlel hermarr&lt;&gt; dPI empera&lt;jor. Por supuesto que tal
in1enencion amisto~a beneficiaria tamh1en á
loe otros prisioneros eventuales, part;cularmente á los extranjeros.
Nosotros no dudamos de hacer á •~. esta
peticion, Sr. secretario, no solo porque tene- ·
mo1 confianza en la amistad del gobierno americano, sino porque este gohíerno parece que
tien?un derecho para e,igir de Juarez que
respete á l,,s pris.ioneros cie guerra, 'pues en
una gran parte, el partido liheral de Mé,ico
dehe su actual suceso al aux,Jiu moral del goltiemo americano.- Wydwbru/,.

Por razones r¡11e sin dona vd. comprende
bien, no ha e~tado en mi poder presentar formalmente 4 S. E. el Presidente Ju.arez mis
cartas credencialt¡s C')ffio enviarlo, etc. rlP- los
Estados-U ni.los cerca de la República &lt;le
Mé.,:co:
Las iMtrucciones de Üduhre último en
vi~t~d rle las cuales salí en cle~empeflu rte' mi
mis1on, me -da~an una foculta&lt;l &lt;licrecional, en
cierta contingencia, para c:stahlccer mi resi&lt;lencia qficial, tPmporalmente, "~~n cualquiera
lugar rlc fil~ Estncfos--Unicti::-, ú otra parte,
cerca de la frontrra ó costa de llléxico." P,,r
catbas que no necesitan explicarse.en este
rlespacho, Fi-alí de M(ltamoros y vine á esta
oiu,lad en Dicieml,re último, desde cuya época 1
por instrucciones riel secretario rle Estado
ar¡uí ha sino el lugar &lt;le mi residencia oficial:
El gohierno de_los Estados-U ríidos ha ohoervado eon mucha satiRfacci_oo la retirada de
las fuerzas francesas expedicionarias en l\Iéxico, y el avance de los ejércitos del Gobierno constitucional haicia la capital de la República. Esta satisfaccion ba sido recientemente afectarla por los informes que ha rPC1bido
ª!'erca de la severid,ad practicuda con los pris!oneros de gaerra b.echos por vuestr"• ejér01tos en Z•catecas. Hahiendo sido é,tos así
t!Xtjta,jos,. teu¡"l_t\\fllbíe~ que en el caf!O de la
ca~tun: 4el prínci_pe Maximiliano y las _fuer-

•
•

•

&lt;le! secrelario &lt;le Et.fado, dándome instrurcionf'~ para expresar estos temores á S. R. el
P1·e:,:irlente Junn,z, dn la manera .m as pronta.
Por lo mismo. los comunico por un porta fiego, especial.
·
El gubien10 ele los Estrulos U11i&lt;ln.s. ha simpatizado 8incerame11te c,in la , RepúbLca de
Méxicn 1 y tiene un profull&lt;lo i11trrcs en e:u

,

-triunfo; pero tPt1go (]IIC expresar IR cref&gt;ncia
de' que una repetic-iou rle las i11dic&lt;1das f5(~veric-fadPs á que me n·fiero. nfP-darin su Ef'llsi!iili1la1l, y coutrndria el cur:::.o rle ~us simpatías.
Se cree que arto~ St"enwjuntr..s il lv~ que ae
dice han te11idt1 lu~n1· r11n ¡iritúonerns: de guerra, no puerle11 elenu· '31 carácter &lt;lP- lrn, Estarlos ~i.irloS me.xl&lt;·turos Pn la Pstimacion de· los
pueUlus civilizaitos1 J po&lt;lriau 1raer rlr:;~crédito
-á la cau~a &lt;le! repuhli·canismo 1 y retardar ::.us
progresns en torlus partc.s.
El gohierno me prcvi11uc haga prPsente al
Pre~i1lente J ua.rez, µr(1 :1ta y P.!icazmente, su
deseo de que en el caso&lt;le la caplurn del principg M•ximiliano y sus partidarios, reciban el
tratamieuto humano cuucetiido por las nacione• civilizadas 4 los prisioneros de guerra.
Ter,go la honra de ser mt,y respetuosamen•
te &lt;le V. K muy ohe,l'iente servifor.-Lewis
D. Camph,/1.-.---A. S. E. Sehastian LP-rrlo · de
Teja'1a Ministro de Relaciunea ex.tenores..l:lan Lui• l'otoal, México.

•
•

•

2,11-

-216

Washin¡;ton, Abril¡¡ d, 18•7.

.~lfos. y at1n por órrlen ,le sus gefes princip•·
l~}S, se RSesinaha frecuentP-mP.nte á los pri•
s1oneros q11e tomahnn de las fuenas republi-

do

•

...

AJIUlL 12

•

•

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PEttiODICO OFICIAl.i.-,
eatii. brtjo Is. direccion de loa Iler:nnnoe de las Escuela&amp; c,ishall68
-harían muy mal en detenerse ante pueriles cousi-1 tu('•0.n de Jo~ .'R~tarlos-Unidos ll_18XÍca?o• _:,Com~AVIStJS.
deraciOnes .. puee torlt•I conoren perft-ctiuuente iu, níqmi-.e ,~l qt&gt;cut1vo pii.ra su rnmediato cumpll- - - - - CONDIC'.\O~ES,
oauOIUI porque muchos compatriotas nueotru• se m•euto.
.
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yur la pí'm1ion y E"IlAf'ño.n.m, en 101 r4mos q•e Bigueu,
en uentran rivados ele aquellos conocim1~otos,
]i-;11 conisecuenr.1a, lu asamb 1ea. oae1ona 1 1e. c~nS
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por t&gt;I término iil• 00!4 MfSES X \ltl!DIO:
~ lo útilef 8¡110 verdadera.mAnte in~is enr.ables cedido el auxilio de :a fuena armada que la leg1sec~etai ª dA _la rmcierli~tl putnot1&lt;'a• de am:gos
l!:glé~, 0 ·•pt1iíc!l,"f~allcéis, 1tl~IOl'D. lil.Llll f ,trif'"go; fa
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¡;¡;f"c,gr,di11., \,i l.i1,itonl:l y ht. llstr,inomí~; 111.s ml:lt~m'\tí'.
-~º:~én i nor~ ue h, habido· séres de!graciadu1 latura so-licitó c.}úll el tiu de poner t_érmiuo :i las, del _pa.is.-~_Jo ~.en•y -K.,r_a11do &lt;11•ord!1 Jo por }:.
ea.11 y la teú~duda de libr.os; 11:l füiea, la lógir.a y l~ tiloA~
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a· 8 rle su exia- graves cuest\un"s loc:lles últimamente suse-~das. ~qcicd:d de umigr))!I di•l pa 1~ de ,n11,1 capit~l qu
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que·:v1ci_1·_ ose _es_ e los pn;1erot _,~
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La capital de. nquel Esta1lo s~eucontralHi. á-úl- ,en los primeros dias fid próximo mes Je f~nero
ten~¡a ;10 ªPº{º· a gn_n~~- 80 enJd o
a:º~jb- tim·ts fochas muy alurmads; pero se teoia coul1a.n- se e8b~blt&gt;zca. tilla f'scuela noct11rn4 dn adulr.os,
:r:::~.1'13dccir, un cunod~eduílios t!ló.sico1ycumerlQ 00 .
M;T8trHi. ,un tQra
tg)~¿~a
:u~~t~O ¡•afs 00 za ~ll qu~ la paz pú ·,lica permanecería. inul tcruble. dirigida gratis "por los ~6.~ios de la inismii j n nta.
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1918 P:1 18 fi ¿_ u 1
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·rnª.. :i1:; su6_ Yc1qeoién Re atrevería á culpar á aqu~l!u dia 8 del uctu al, y aunq,ue se subia ya que haUia [ M~lurd 'l'. tC1:tescenctio P;lu·.ltt:-co, en l.1. que SP enf~1,1_ dp~i-•bi~1Jº.¡i.·.:·:·:·:·:·:·:·:·':·.·~:.:.:.:.:.:.·._-..·. :.:.:.:.:.:._-._-..·.•.··.···...·..·..·.•·.•·.••.
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¡"JOr la su¡irerna ('Orto de J·usticia uua grau ¡)arte los hombree do mas de eatorce años' de eclad, q 1e ;
u uuo "" Tor,o H.1 ni,; sr.1t ÁíU:t.AST\oo.
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la sociedad debió haber hecbo h,tee mu&lt;'ho ti~ 1n lares, recibidas- POI e correo de ~yer.
. le ' qu~ ª es e ll\Y '.' ier_to. 0 1 HO I e nrn. 0•1b"nits. '.!\1,1rt'11 ca!,¡oncil_l&lt; 11,) un n(1mero suliciente de oa.llliaa.l. me. . l · t l
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tncu as p1Ha que ocu rrnn á. 111scr1h1r~e !:is personas ditt,;, ¡,::fiac ;,; toalla~, pernea v cepi,lns.
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ouenta la ~ututt.r.ioA especiR.1 tlt&gt; ca.,-ia. una. N1liiie P"nu,lo de s1•s1ones otd111an,1N, á. i,c\oJ dn &lt;~011c;!111r de ptilubra ~ste uv1isu a hu:1 pe1/jut111s á. 4-!llleac~ 111·
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01!01 podfá realizar e1 Ít&lt;liz pen;¡iimic:ntn rle la.
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"Soriedad rle amigos del ¡1tt.( ... H Q·1e oc.unan !lo• . Hace dis.'i regr~sú &lt;Í CuernU\'tll\' de dJ111l1J !-a- ruu
tt.•1-rf'uo do CLD u1•nt11 .v uun. -r:1n1s Ull?t. cuart'I. .i .. frt"-1t1 1·011 lrn j·t
nos de confi11n1.ll á In e .. cuela nocturoa to1los \(11 , lió ún_ persecuc1u11 ,le n!~ 1lllit.S g- 'tl!a:i qiie apare- c11,J ul&gt;i..:,,llu en él, ~itw-1.do en l&lt;1. c"l!c 1\t•l Koblc. }" vtlu:ul,1 en tr.-s- L;is Jueiios de i,~tUnm:v2. ml:reedn, tienen el honor de a\·i&amp;ar á ,u,
~e deseen instruirse. y estcunos seguros de qu~ al cierou eH el J1:::1tritu Je Ju11acac~pt&gt;C. LoM 111alli~- ci1'iltu~ pesns Y u_tn~~ der_o;dw:J '! mu~~!t!11 J.e-11 ml,.:11.1 a..lJ1 1r; l'll t'! n11ml!rosot&lt; f1worecr,lorc!l qm, 110.u tru~p11ttarfo su el!!tahle imiento á fa,
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q
cabo de algnno!5 meses iW babrán obteuiJo gran cho1e~ se_ 1,et11uron 'lo ~utu.u,eiit~ 8 • ~et t'I_ a la tiegundii t)l vcintiuuo. y l!!. tl'rc,..rtL cou c ,d i-l 1,t Jo r,.. 1:ut-&lt;'I ul tr,i 11 brc:i l.11mbr9.no Ho:i. ~· l'. "=

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i,p.,l'ta11i1h1&lt;l pttra 1ioticiar tnrubien al público
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Moat,m•y, Oii,,a .. ml,f&lt;l 15 u~ !SG~.-,.i~. Vc;.ldéJ GjfilU.-.A..l· 1m1:nh1·c :e t-nJ:,H cu!Or.:!11.
Do,uing,1 1'amu. -~\.~-Uumon. Hrn;,joJ:t
Ou4 1,te-; ti~ 1·:1hritill., y ,le t·usimil' para aeJ01·c11 y rabo.Ueroa &amp;e._ ú.1
El d.,a 7 ,l e ¡ hC t "" I ss 1JO
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L tdc•·.-1ta J1wcucz, 1,u.:1e,11~ra 7 tlú ll3'i'J.-l.,.ie. J11nSJ N La- • .·, • , 1- • ,· ,.
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mJ:au Flcl¿,1. !) - • ) - · - . u.ntufr(Jn
tii:art~! Mu:ittl_r,·r, Uici,uubro l? Je 18G9.-fYe.'lr&amp;5lt10 ci"Yla.r,
pnrt~. Los r¡ne le H.t1~car,111; tN-1 vez cu11 obj1:tto il!! 1

• ,. .•,e• ,ilc.·i ·,¡"C.
...
EL GEN ERAL TREVlSO.

p11L i..:v, .PUi!. qae \i,s

• . Nosotros 8COJ emos con J. úbilo lo q11e la Junta ha d .. 1
acord 11 do, por dos razu □ es: primero, porque !;\ i.~8cuela ne ari u I tos mejor1::1 d notu.b !eme11te ln. si tuit0

•

.

cion de muchos c1u d H.11a110~JtY segu11do, porqu~ la
•
_&lt;li,ecciou de t'1.n útil establecimiento
ha RiJo CIICO·
mendaJa á personas pnwlou?ro!as, patnot.11s é ina
.d
t TUI as.
Y locelebram0.F:1Có1l'tanto nrnyormotivo,cua11to

.1
1

¡

que

q ue 2iiemprt• hemos creido que de la instr9crion pri
m-n-TJa depenrle ln fülieidiJ.,I y e: progreso de•lnl!I lHl~·
.
d
I
blo11. N otratarémosaquf, l e litJuventu, quocn a
resente é¡1ocfl y en todoR--ló11 I ugares de-la ltepál&gt;!iP
ca puede recibir, rou :nas 6 r;,é11os aprovechamiento,
los primeros rurlimentos de dicha lHstrucciun Ha.-

R:E~A.f.E DE P"l'lND!S

l'"

:FJ&lt;;l{IA IJE LI~AL(8S.

ro. bario. tnv,eruu tres muerto,, y ¡,.rub•blome11te •
1
.licndos.

blarémoa d e mue h os h ,im b res d e e(l a d nHt d ura. que
por cau~as i•nfiP-ptlnditrnte1 de 1rn voluntKd h1rn
vivido hasta ahora en I¡\ ignorancia: en~éñeseles á

•

c,:,n

nprox1nmc1u11 Je aquel!u. fuert.~ y uo fue pu~1Ule J~ Euao 1.11-.Jxiruo iL 11W Ji,·z del!!. _nn:í•ui-1.

des rPsultados.

•

fl"STAS
0

,
\

a11ruu&lt;1s

•

. .
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La fe:·:a anu:il c-,n1&lt;.:ecli,l:\ í. egb eiu,b,1. ,Liú p,im·ipW ei Ji,1 ll3
.
Esta n~t1c1.n 1108 ia Sli o comun1c1u a por una J., 1-'dir.:ru ¡,1ó.1imo y krminarit. d 2i ,¡,.¡ mi1,:1u uw;i. A,le:.111.,a
Lns. &lt;;~!&gt;: "'')u_rd.:nt&gt;nta 81" ~fc'leh1::1n ~n esta -~11lu, ew1:11e~11.ri~ el Jll
1
11
ibir Y háo-a••ies co,npre,,•j•r lo que pf'rsona l11ltid-1gu11 1 y la rlamos tal como lu. ht'lllO~ J.tl l.1 s,,l1:1~1111:l fu_uciotJ Jé Íl(ld:ii1t y fuug,1 11.i~titi~•i,d·• ,, h~hd1. 11u·11.n-. ,!ol prux1mn 111r11•1~l;rn y _t_,•n,:111111r~1\ ,~¡ .:il 1d.t1\ •,miJu10. i:;u es~
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tae,m~q1.1111.:t1&lt;li11.atvJn.cla.so&lt;leJtWgoay¡!11·crsuilcóplll&gt;hc,u:per-· tt'mpo11:11l11. :uhm111~••6 h,ll,111wn 1eL¡,;ws.'.l.41~,st.lehacf'l11.lapa1 'J.er Y escr
puede
a !can z11r un sér uctivo Y ea tu dioso, y por ret.:l H o,
rc::serva. tt Ice 1 !Car ~1 o por un11111eu.t1. wit1J11..i por la~ lc-yt11&gt;.
t:ou!I- ,hi_:M~•: !ng11.r, ~1;)hr&amp; cur1\ 1\ ,tlti toro~ y toda el11.ae de div~r•
f solos se
f e iona d E I t
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J.,L l&gt;l.utorJJ.ad {"UL,L-in, preforc11tt"lllf'l\t~1lse
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lu.! merc,rnd111 (!u~ 11,1 cuu,iill'+-n p1m\ '1·1te~iunb, 811,:: Luiil y deexpsr~IICi~ G.\lt-1. lu ignornnria f:'S ' U ¡ie1._,,· rie tudas !H.H c1t6 Pl tir.-Uó:n 1•z por 1t1e!l10 de una a\ucuc.1,,n que mu polil».ciun.t11
Jt"I h,kriol' ,t,, lii. rt'¡.:ub:it'n, por,wr mu~ redo y
hi\ sido ¡)nl..ili!·&amp;d;~ en el Sicrlo XL.X.
O¡lortuoa- l1Ul{U1"0_11lcau1U!OCal"t"ot~l'ú_(JUt..'hl i·um111ürucun rs_~nc1u1l d, a
P.-r,-l~a co11pe10 de 67arrublla
def!graciR&amp; qut! puCden .ofl.ijir á la hnnrn.ntdad, pro
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n.c~¡.,ciou del tr.r.mo ,Id canon Jt! ~11nh l{u~u Pn 111 .,trnn .",fo,trn,
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Rrro'las
GUrnr¡f,n e.-h..~ ... _..,..nv.o .. ..............,_
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~• que ..nhrigamoJ P&amp;t&amp;S i,iPa,, 110 podPIOl)B de trus coui ¡,atnotl\8.
tiw, de lo,._ cu:1~11rt&gt;nt1:H, b»dc,.u ~11¡.,únr q,1e h. p ró xiwa t&lt;'r,:i t.n"l'á f
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w.1yv1· nu11un.c1011 qu..i Jtli tl 1JI! u.üo11 r1Ult'l"I0!'1•¡.
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j•r de apl!'udir todo lo que tienJe á. nwj 1)rar la 1
CEL ti-:oo~ro Ti~LL~Z.
ªLin:ír~d: N.~\"Íéu.&amp;Lorc ~; dtl 1~íh1.-Jium de l11 Paz..-I'ulb s~l:-1
r.a quíni;R C'Onor!:la .h11jn pj nombre ,lPI P:1dre A.ri2pe. aou un
1ituaríon ,oe ial de la CIH.se p~·oletaria. ~r,ciUa, 1
t?-] LA Bt:RHA,
, t1 s, lit:crct.i.ao.
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nurnitario peusnniieuto tie f'J,,tRblecer ·unl-l t1scuela Né3tor ~lal'tint11. la nuthe tlel 5 &lt;le e,te_ llll'B, y á
lJ,-~ .lH..:Xll.JU,
nocturn&amp; de ndultos y por \iahf'r ct'unfia,lo la d1- q 1neu este c11.1Juda.nu &lt;lió muerto en justa def~111rn
'fione la honr-n de ofrecer í1 fiU8 1iniig-:is y
n,,:
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rect·ion dL• ella á cluthdanos t!e indisputbiJ!e mé personal. T..-l!e1. er&lt;1. un rcv prófugo que babia nernl los ':lt'Hicios d&amp; su µrott'siun.
Vivo ~11 la c1d!e dij Allt':1du 11(ui.:o•ro 17.
rito y de accndrn&lt;lu patriotismo.
si&lt;lo ~undrottcl,J al servicio de ó·,ra.¡ púO!icn.i por
biu .. turny, 4 &lt;lo lJic¡~mhró &lt;la lti6:).
varios rubos cumet11lu~, y Re est..:apó d~l H-1~p1tal
.
CALLI•: DE AH:iL\~fBF.RRI Nli\IERO Jl;!O.
oivi! ele esra c1tpital, á dúnJe fué cout..luc,Ju por
&gt;:N LACAS., m: "· .JUAN scH1rnJL~.
ESTADO DE QUErrnTARO.
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. l Tiecornicnclt·, ú todos los facu!tut1voe y alp6blia6&gt;
eufernwdud.
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1ene e wnor
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Jl1co
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ser111•
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. 1•n 01T1Hiernl, su .superior
rerveza, que se v~nde por•
H;ii.;cnlos cSta n.clarncion, porrp,e dijimos Pll el cios de !111 profe13iu11
d~ aboguJo. \'1vc un 1a c·dlc
Por 7:j votos contra. 4.6 qu •1ló aproha ,Ju la si'
hHrnl y eh botellas por docenas, en la cervecertt\
número i1ute110r 1 q •1e el ca-iív~r d~ 1\qu~l cri111i- o~ San Frnncist:ii núHwrn-U.
guiente proposi~in11 prese11tada al congrei-o gen ,_•
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no!,
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lrnUia
poJ114o
B&lt;!r
recouucido
lhff
penw11:~
Monterey . Novie11il1rc !:..l de !SG0.
. en el.
ral por la cum1s1on rei-pect1va:
1P
••Se couce1!e f'l auxilio q11e ¡;ide la lPgislatnru a lguna, durante el t_1,~in1.10 q•n~ pt!r111aueci6 ;l la
COLEGIO D:~ ~r\N JOSS 1
Calle de Dr. ~r ,:...
de (..¿nerétarn, pt1rn los íi1,es qui• exprt'Sa t!tr s,1 nn ex1lcctn~ion pública.
Bao,vXSV!l,L!~, TEXiS.
h. te!,•gr~ficn do (i del pHrn,lo, ·y por f'i.t8r asi pre
!o. juvc-uiu.1,
Rdd:lctor responsable, JUAN PE!i!A.
venido en la pai to ti11t1,I dCI fHt 11.6 de la con&amp;ti-

10

1.

ALOS A.GRICllLTORRS.

1

SB

1

J.,

1.

CE!\Vf.Ci 111.1 D~ IIOWEIIEY
JUAN B.ADKE.

CRISTOilAL BH&amp;P 8

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Al!UIL 1~ J'lfi 1%7.

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8,rn L11i.¡ f'otr.si, Ml.rirn. Ahril J'.! r/,, 18ti\'

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SC'fwr:

He te11i,lo In lionra iI,, rr&lt;"ihir :1¡-cr fo ro1rc11-

,

•

•

-211

..\BJUL G JiE JSG7,

11iéacinn que me di1 igió \'1I. el..:: Nueva üdranA
el dia G de este mes.
Se $lrvi6 HL mnnifeslarme en ella, ')Ue por
razone:-, qü~ s·n p1ierlrn comprrnder, nt, ha '"e•
nido vrl. ú 11rcF-entar "' Sr. l"rc .. it!Pnlc de la
Rcnúl
ilicn '1as cre1leiit·ialcs de ,·11. c( ,rno q?via1
rlo c"&gt;:trnon-linario· y rni•111:--1 r11 plenipdrrwin1io
de los Estarlos-Unidos de Anférica erren de
la República &lt;le MéxiC'o, j que !,a permanecirlo vd. en Nuev:1-0rleans de&amp;rl., Dicit-'mhrc
último. Siente el Gol,ierno &lt;le la Re¡,úhlica ,
r¡ue aquellas rnzoncs hayan impedido á ,d.

ABltlL

IJ

li&gt;El 156.7 .

De A1r. Seward.

Maxin1iliano en QuerÓtaro por los rjéreit.os
lihe.ralcs dt: México. La severidarl que se lia
dicho fué ejercida con los prisioncn.~s ca¡)t urndo8 e11 Zacalccas, excita el temor de q11e se

DEPARTA,IENTO DE ES'l'"-1)0.

TVa,hington, Abril 6 de 1867:

eierza una se\·eridad semt'jante en el príncipe
y su• suldarlús ext ranjcros.
Se111ej11ntes se ·
-rcridades serian perjudiciales l1 In ~ausa nacional ,)P. Aiéxico, y al sistema republicano cu

~Ji q11eri&lt;lo conde Wydenbruck:

.C?on la aprnhacion ilel Presi,lente, he irasma11,,na por el telégrafo iru despacho de Mr. Campbell, &lt;le! cu¡;l pongo una

todo Pl mundo.
Comunicará vrL al Presidc11te J 1rnrei, pn,11 ·
t11meute y por medios eficaces, er desen de es-

m1t1do esta

copia en vuestras ma nus.
He. coU111nicado lambien al Sr. Romero
Miniotro pleuip11tenciario de México, los sen'.
tirnientus de este gohierno con ·respecto á la

te gohiernu, de que en C3$0 de ser· CRplurnd1&gt;
el prí11c1pe y sus flartidurius, reeiha11 el trntamieutu liwnanu concedido á los prisioneros de
guerra.

emer~rncia I Pmida en México.
Soy, mi queri&lt;lo 11onde Wyrlenhruck: muy

Sor. cte.- fVm. H. Sew.i,·rl.

conlialmeute vuestro.- J-Vm. H. Sewa,·d,

renir 6 pret-entar sus credencia!rs, para poder comenzar sus re_lariones _ohcialc~, pues

será muy satisfactorio para el Guhi\lrno rcc1 bir6. wL cnn,. su carc\ct.er de representante d~
los Eslados-U nirlos.
Se sirvió nl. manifestarme tarnl,ie&gt;1, que la
satisfaccion con que el gobierno de \os EstadosUnidos ha visto el retiro de las fuerzas fran'césas de México, y el nvattce &lt;le los ejércitos
del Gob'ierno constitueiou~I b,\ria la capital,
· ha sMirturllacra por. los i1,f01mes reclbi1111s,
·acerca de 'lu ·s~veddall emplearla con los prisioneros de guerra hechos en Sau Jacisto,
r.,preo6 vd ·gu'e me, te, el rlt'seo el{,] gobierno
de i(1t- Ei,;.tat~ti,s L,u, o-. ·+oh1t- qt1t', t'II ,...J c.asu
d~ l~ uptura 1161 arvhu,t.4ue .uu.iwiilauo y

•

Honorable

Estado.

W. H.

Seward. secretttrio

Al conde Wydenbruck.-Wubington, D. C.

&lt;le

·

Ha partido est,i mafilma con despachos el
envia,lo para San Luis Potosí. Va á Galves •
ton por el ,·apor, y de allí á Tampicc, por el
ligero •·,13.ackbird." ·
.
Hoy he e11viado á vd • .despachos por el correo.-L. D. C..mpbel/, ....
,\

•J

~r. Seward á Mr. Campbell.

-

•

.DEPARTUIEN"l'O DE ESTADO.

Washington, .Abril 6 rle 1867,
A \fr. L. D. 'Cam'pbell, ministro &lt;le 1&lt;18
Estados-·UJJid11s cr;.rc.a de México, Hotel de
Suu Carius.-·x uPva-crcteamt

l,;_&gt;.f to·

"l~-- •.- · , .,.. ~--M•n-._.

N ucva Oleans, Estados-Unido9i de A~~

Pareue prul&gt;able la captura del principe

rica.

.l

•

.

•

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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1869, Tomo 4, No 45, Diciembre 15</text>
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                <text>Siglo XIX</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Imprenta del Gobierno a cargo de Viviano Flores</text>
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                <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>.·, '

-.
,

PEBI
ODICO
OFICIAL
DllL GOBIBRNO DBL BSTADO 1.1B1\B
DB NUBVO·LBON.
.-

Y·SOBKRANO
.

.

.

· Las· leye!, decretos y dema~ di~po•iciooea soperioree, son obligatorias por el aolo h~chu de verse publicadas en este periódicQ.

Tr• ~, V.

.

•

1
---- .__.. . .,__
1
i .,._____ ===,,.,,.:,,===-=M=--0=-N=T_,,E,,,,R=fi=~=Y,,;,,,_M,.,..,,.ié_r...co""ile_,s=2=2==de==D=i=c=ie=m=b=re==
d=el=86='9=.=;"""""'...,,,,,,,,.,,,.=====·N=l=JJl=:=·=-="·7,,..•=

PA ll

OFl'°'I ' L

I

ap robó el acuer,io siguiente:
1cisco Vi!lareal, sobre que se le rebaje In cao1tuvo á bien aprobar el siguiente actrerdó:
"Ppse el ocurs_ 0 del C. Ra1000 Lafuu, por¡ "No es ele accederse por ahora á la solici- t? por coutingellte, que le impuso la j unta cao- - - - - - - - - - - - - - - - - - - cor.docto del ejecutivo, á. la juTito. revisorn de tud Jo la ~ra. D~ Relu¡¡io Gu~rra solire que: ttzadorn de esta capital."
.
,
•
.
,_ .
..
, !esta capital, paro que právin justificacion, ba se_ le rchoJe In cuota de contrngente. qu~ le' Lo que t~ne~os el_honor de comun,cnr a
El ciudadar.o gener"~ l,u.mo
"ª ,1!/ª'.ª' / ga la rehoj,1 q 11 o corresponda en Id cuotn q ue as11{'&gt;Ó la Junta calificadora de esta capital. 1vd. parn.su rnteligenc1a y demas fines.
gobe,
n,,';'1,.
.,u,t,tolo
~el
E.,t.,do
/¿/,,'
.'I .,obei a-: meu•unlmJrnte paga el ocurrente."
Y lo co1ounicamos A vd. para so ooooci- 1 Patria_. ~oustit ucio.1 y reforma. Mo ~terey,
110
dr l\ w·vo-L,o,., " totf,,, su., hah,tr,ntes, \ Lo que tenemos In_ honra de decir ú vd. pa- miento y rlewas fines.
16 de D1c1embre de 1869.- J S. Tre1n1lo _rl1hngo
,aba:
qur
,¡
l/Jnorabl~
coJ1g,eso
dei(ra
s.u
conocimiento
y
fines
consiguientes.
Patria,
conslitucion
y
reforma.
llontcrey,
potado secretario.- J. Angel Garza Trev,rw,
1111
10
,mo, h,, tnudo 1Í b,m d,-cretar
que si-¡ Patrio, constitu,·ion y ref.ir,na. Monterey, 15 ele Dicie,nlire d• 1869.-J S. Tnv_iilo, di- diputado secretario.-C. gobernador del Esgue;
15 ele Dicié1nhro de 18?9.-.J. S. Tr,i,ino, di- 1 p~taelo seor~tario.-:-José Angel Garza Tavi,~, 1 tado.-Preseote.
•·NUll 8-El suhernou congrP.su represen- .p~tatlo secretano,:--Josr Ang,l Gar.za Treo1~, rl1putadrr secretano.-C. gohernador 9el Es- . .,.,...,,
.
_
tand,i el pueblo de Nuero--Leor,, d~creta-.I'!l,~1putado s.:cretano.-C. gob~roa,lur del !!:s- tado,-Preseote.
s11:¡11ente:
tado. Prcocntc.
_.- - - ~ - _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
Art. 1 º· L,, 9 rºca,,,J·,,Jorºs n,lmitir,\n ¡1_or
República tllexicaoa,-Coogreso do! EstaR epúh 1ica ,ncxwann..
Congrnso ,1e 1 E,.ta-. do l'b
~- uevo- L eon - El
&amp;,io11
del 1üa 7del
de C.Oiciembre
de 1869,
el todo del l'ºl{º &lt;.le' u&lt;le,J&lt;ius '"
lrnsta Febrero de
' ro.y so I&gt;erano el e '-'
~ _soPresidencia
Garza García.
P,t 0 ; 0110 , seguu In li,1 uid.,ciuu que se hubiere •lo libre y soberuno de Naevo-Leon_.-I~I so 1 ~erano con¡:re,so, en _s,•sioo ordinaria de esta
t•irmad0 cun nire¡¡!u ul de,·retu 11úmcro ó de he rano &lt;.srngresn, en ses1on ordrnarm de esta fechn. nprol,6 tll s1gu1e1110 acuerdo:
Abierta la sesion eon asistencia de ocho
G del mes 1mlxímo ¡,a.odu, lu~ b .. nos de pri- i'e&lt;"hn, aprobó al siguiente a,·uer&lt;ic:
.
• "No csd~ orredcrsc 4 la_ solicitud del C. J?- ciudadanos diputndo's, se dió lectura {1 In acta
mern súic' 'l"ª se mnn&lt;lnroo emitir ,\ ¡. 1" 1
"8•· dcclora qae
Ca•1_110 do osta 01udntl sus Moría Calde'.·nn, rel11t1~a á quo se reba3e ; del din 6, y puesta á discusion, sin .ella fu~
•¡J-, lus pr.•sfluní,tas iwr decroto de 27 de Mnr- 1~0 debe ,;epo1tar n111gnn" impuesto por con • la cuota ~a cnnl111gente ns1gn_nd~ (1..5u se!lora · nproha~o.
. • .
l 0
~1
flngent"'
,
mo d re D. Aioría &lt;lo la Luz Prn,_.la_ ·
D,óse cuenta cor_, lo siguiente·.
Art.. 2?• L1&gt;s iotcrcses yu~ hnyau \'CQcido
.._
..,...
zo'"
Lo ,,111 e ten 11 mo_s o_l bnoor rle cornun1_ca r i\
Y te_ nrmo:1.la_bon_ ra de t1ascnh1rlo á vd . ¡Ja- C,, 0 ua ,1·,c1a1.tn"'t&gt;
llresentnrlo por Jns c11
rsos bonos, ('onf,rin-, nl denetu de su cica- vd. parn so connrimwnto Y demas fiue,.
ra 5,u '.tel,genc_iu Y. demns fines.
wisiotl'l::s uAidl\8 de lrncirnda y de gobernacioo,
duo, se liquidará o hn,ta el 10 Je Nuvicmi&gt;ro , Patrrn, _constifue,on .!,; reform~.-, lioiitorcy, el atna_,_~onst1t11c10u y reforma. _Monterer, Ique concluya con los siguientes nrtículos.&lt;lel mis mu Hilo.
l..&gt;~ l •1.c10111hrn de 18~9.-J ~- T,cv,_ilo, -~1- J;.) de D1c1emb'.e de 1,?0.-J S. 1 revlllo,
"l ~ Es ohligac!ou de tocio causante de con.. A,t. /3? Queda rdorma,lo en estos térmi pulado scorcta110.;Jou A11g~t G•rza 1rtvmo, putndo secret_ano.-.fo,e Angel Garza 1,·evi- tri'bacicÍlles ó impuestos de cualquiera ciase,
r,os el decreto númoru 5 ·cilndo.
diputado &amp;ecretario -C. gol,en,ador del Es- ~• &lt;l1potado secretarin.-C. goltr.rnador del hicn sen eu favor Jel Estado ó de los muniLn tenJ;t\ ,.,¡¡,._n, 11·.i_o el ciudodono go!.en;a- tadu.-,Pr~cnto. ,
[ J•,Sl·ldo uc Nucvo-Leon.-Prcseutc.
,
cipios. ~cari-ir IÍ In rcspr~tiva n,caudacion á.
,lvr, run1H!,wdo"lo 11rp, ,um, pultltcur Y c1rcu,nrj Rcrul,ltca tnex1caQa.-Cungresu ,le! Esl•· 1 Il u.¡·
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bncer el paso correspoud,eote dent ro del tér1 11
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1o . I ro •J 10 crano e .• ..aevo. '!- ..1eon." •
, , ,. __ 1'. azu en que de
l;(l[lg.r~SI) del E:-:tudo, en _lloutorcy, ~ 20 de cho, tuvo á hion oprohar el ncaerd1&gt; siguiente: lO~~n~ 1-:-. . . .o.ben ~@let!-l(.;,l ' '1 \....
' 1 ...._ 1.. J 1 ¡
· 1..:1011cs ks recni:./~dure~ 1un:nnr~n. µorsec_c101
rd
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1 te. ¡· .
Nur1eru~re Jo lStifl.-Jul&lt;o
O/vera,
d1p1&lt;tndo
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r, y vantu, 1¡,11 a- za ez vecino dfl os!n c,u, 1a,, por con, ocio e
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os causn1&gt; t es morosos con exp rcs,o?
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do secrctnrio.-11'.
P. de la Garza, diputado cje&lt;'utirn, A la juntn rn,·isora do e,;tn cnpitul, tia, b~ ., · ce osdio
ut,~ncz, 60 re qlu~ ee, cu11t1da,l que adeuden y las harán fipr, una
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1a cuota ~ contrngPnte que e un-,
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· mus pu'bl'1co ~¡ e ¡ pue bl 0 j ¡a.º t ra
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l'fi d
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e 1 parn)c
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Por tanfn, mun,lo se 1mpnmn, pnblic¡uc cir- 'a ~11r,ta que tieno nsianar!a."
puso 3 ar.ta ~o I ca tira e e,ta ca¡)lta_.
eu la secc1011 ó &lt;lomnrcac1ou en que
residan
culó y se lo dó el debido cumplimiento.
Y lo dcoimos á vd." ¡,ara so inteligencia}'
~ecíirrnslo á ~d. ~ara los 6
cons~gu,entes. los deuüoros; nd,•irlién&lt;i~les que si
ocurren
Mm,tercy, N,,vieml&gt;rc 2(3 ,le 1869.-l,faa- fi¡¡cs consi..,aientrs.
ntr\~ _conS!ituo,on f re orm,3., lo~terey, n hacer sus pagos dentro de ocho días, se proro Oarrn .tJ yr.la. - Vfoim,o L. rr11ta.real, ~ePnt rin, ~onstitncion y reforw~. llonterey, l3 d; .Diriewbrn do ,18
_T,e~ilo, _di- cederá judicial mente, sin llll\B cito.cion, al cm•
0
0
cretari1J.
l1l ,lo Diciembre &lt;le 1869.-J. 8. Trevi'il.o, di- P1utat d•eoreta, ' ·:--"º·c'e n:¡e .,ª¡' ea • evE•~0 • bargo y venta do bienes parn cubrir el aden,!
.
J, ¡ .A
T, .
&gt;pu • o ll'Crofann . gobornat or &lt;1e 1 s- d
A ¡os que no so aprovcc hen d _e ese
p~1!a o secretam,.-:-- &lt;&amp;
11g,. I G
rev•?"• ,tado.-Presento.
•
/ o.~ .
térmrno !'.,~ pasa, án lo~ recaudadores eu una
Repúhlica maxicana:-Coogreso ele! E,ta- d1put.arlu sPcretanu.-0. gvbcrnador de! EsRepúLli= ui...;~wwa,-C&lt;&gt;a¡rc•o rld ~ ..
Y~IUS lttos, segun fueren, pocos 6 m uchos,
du libro y sohcrnno de Nuorn-Le,rn.-EI so- tado. -Pr~sculc.
0 1 Juez ó 3uec~ localns,. sohrecargando el
do
libre
y
5&lt;Jh"1"aoo
do
Naevo-Leoo.-El
so¡
berano congrcsn, 011 sesion ordinaria &lt;lo Uoy,
Ropál,lira rnexiraon.-Coogreso dol. Esta!
:tprohó ol s,guionte acuerdv:
clo libre y soh8111no de Nuavo-Lcon.-EI to- bernoo congrooo; ou sesion ordinaria do boy, ndoudo c~in an d1e7: por men_to.-4~ ..Luego
que los ¡ueces ree1h_ao las h,stns de que ha·•So n¡,rneha por abo, a el presupueslo de he rano congrPSo, en ses ion ordinaria da esta aprobó o! acunrdo siguiente,
''Se
cleclarñ
sin
lugar
lo
solicita,l
del
C.
Ui1
bln el nrtfcul~ auterwr, procederán_ en neta
gastos y la pl11nta do nrbit, ios, qu~ para _los focha, aprobó ,•1 si¡ruionto acaordo:
goal
de
laªª"'ª•
sobre
qull
se
le_
rebaje
la
verbal,_cu~lqu,crn
que_ sea la cantid_ad que
d,.s 1tltimos tercios del presento ntln propuso
"No es &lt;le acce&lt;lorso {¡ la solicitad del C. Joonnta
&lt;lo
cont111¡:-ento
qoo
le
fué
asignada
por
so
eoh1e,
a
ernha:¡ar
h_ien~s p~rteuee1entes_á
, 1 11yunlamie11tu ,le Gulennn, debiendo en lo sd María llenito Cantl'l sohro '!ºª se le rehala
junta
c&amp;lifira&lt;lora
de
esta
capital."
.¡cn
da
ano
do
los
iteudores:
baijt_antes IÍ cub~1r
snn•s1ro eet•r•c á In que dis¡ionp la 1,•y &lt;le j,J la cuota de c.-ontini:cntf'o que le fué impncs1el adeudo Y los gastos de eJecoc1011, Los misDedmoslo
ó
1•d.
parn
su
inteligencin
y
de
hucic:11!0 m11nie ipal qoe "e 11x¡,ida."
tu rH1r la junta rcvi"-O"ª 1Je esta capital."
1moa jueces se!!alar4n lus bienes en qne deba
L q.. te11enws el· lumor de.' decir á \'d. paLo que fei:rmos ol. honor do comunicar á mas fines. •
Patria, onstitucioo y reforma. Monteroy, recae~ el eml-iargo, sin guardar ningan_ ór~en,
ra i;:u 11 ·tel 1ge11,·ia y ü11c•f, consigui.eutPs.
vd. para t-u inteligencia y demas fifte.s.
1
P11trio to11~t 1111clun }' r eformn. Mon terey,
ru1 ria, c,n,stitucion y rnformn. Monterey, 15 .Je Dieie1nhro &lt;le 1869.-J S. Tr,viflo, 01 . atendiendo solo á (jile sean de fácil real1zac1on.
10 da u;oíemhro do 18G9 .-J. S Tuvi//JJ, 15 rlc Dicicmhre. &lt;le 1869.-J S. 1i-tn&gt;ino, patado s11cretario.-José Angel Garza ff'r,·vi- -5~ So exceptúan del embargo:-!. ~~s
Uiputndo 6€&lt;'1ctailu.-./,?.~é .,:1ngd Gw·=a 7"r~· /•fiputndo s~crt1tar1o.-José Angt&gt;l Gart!a Trf!• f!o, &lt;liput:ielo seoretario -C. gobernador del vestidos orrl1nancs del deador y de su fa1mha.
-II. Los muehles comentes de ~asa.t·ulo. rl1put_ado sccrfiílrio -Ciudadano golJer- 'Ciiln, d1pufario '~ecretano.-C. gobcruadur del Estado.-Presonle.
l!I. Los instrumentos 6 útiles destinados al
r,ador del Estarlu - Presente.
E$ta,lo -Presento.
República mexicaga.-Congrcso del E.ta- ejercicio del arte, ia&lt;lustri!I 6 profesioo del
do lihrey soberano de Nu·evo-Le-0n.-EI so- ' deudor.-IV. La mitad del aneldo, ménos
Re¡iúl,!ica n,exicnno -Congreso del EstaHepúhlíca tnPxic:rna.-Congreso ,lel gsta- berano c.,ngreso, en sesion ordiuoria de huy, ' ea el caso de ~ue el ejecutado tuviere e lgun
,Jo iihro Y, ,.,1,e,nno dc Nuev,-Leon.-EI so- do libre y soberano de Nuevo-Leon .-EI so: apr~1hó el siguiento acnerclo:_ .
, capital que consi•_ta en · bienes raíces 6 muebc, ano ,·óngrcso, en srsion ord111miu. de hoy, ben,100 congr..,;o, on scswn ordmana de hoy,¡ "No es de accederse á la sohc1tad del C. Fran- bles ....,. V, La mitad de los honorarios, ulario
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¡ ~coNGRESO DEL RSTAOU.

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de• lt;tctr cn11~·ar fndu Io c¡nr,, conv~uga. P vr
lo q r1e foca :i IH c.1nsultu que lrnoe fil fiscal, s·&gt;hrt1 !-i el t\Jnni1111 de .i·e11:tic nn tr;~ hnrn:: es para
la rll-'.fe11sa de cada ttuo ,le 111~ acu:-ados. 6 para t odo~ ei1 ,·omun . .Q.l J.!...Pre:--i,tc nte ~e he t-erviiln rr ~o!v"r, que d1eh•, 1ú~mi110 st.~ de \'t:inticuatro hn,;,,:.-1 p:,¡a ta·,.!t•_foi¡•~,t" tlc cada u11Q do

. JUSTO ~ DE 1SG7.

•

Se.crc lari1 de Estarlo y ,lea pacho de Guerra
y :lclarino.-Seccion l ~
fü C. Presidente clo la R epúblira se La enterado del oficio
•d, fecha 26 del próximo
pasado, en que inserta varios te:égrama~, referentes á la voni ,la á Quorétnro do los ne!ensore-s que ha nlnndadn llamar Maximiliano.
Por telégrama qne dirigí al C. general Escob.erlo el 28 &lt;lo! próximo pasado. previni én d-ole se Jo trasmitiera en la parlo relnliva, estará vd. impu esto de que ol Gobierno aprobó
, inieran aqucllns ind1vldtos, si porli an llegar
á Querétaro en tiempo oportuno.
lndepende,1cia y Libertarl. San Luis Potosi, Junio 4 do 1867.-.1/ejta.-C. general
Porfirio Dí•z. 011 gefe del cuerpo de ejército
de Oriente, y de las foerzus que uperan so'
bn:: México.-'l'acu·uaya ó dundo se halle.

º"

1•!!- H('Ut-i11I~ !S,

·Comt11iic:olo 6 v.J. p;ll a 111:-1 f1 1et~ Cnilsigui~n
t rs, J e!, to11ksl.,c1iH1 :·t lu~ pal'tC'S rclr1ti\•o.; rlo
ni. y l\111x1&gt;111ii~ll&lt;&gt;, 1¿.1;1!,i ,!o·:1 esta r~rdo ,} la;1&gt;
ci ,.t·,,.-Jl/ij;.z.

Hrpi;i,fü•u ,npirana.-Cuurtcl ge11eral ,lo
Or1outo.-Seccío11 de OolJcrnacion.-C. Mi-

uh,Jro: •

Se hao recibido en este runrtcl gP,neral lds
tel_óg rámas ne San Juan del Rio, d1rigi,los por
el C. gen,;ol E~cohed•~ y que haj,, los ni.meros 1, 2, y 4, ~eugf) el P,.,:,or de truscrit., , ,1
,.,i., osl eomo la coute,tacioo &lt;lue les dt.

a

NU.UERO l.

..
. ...... ....
···•

:

~

"•

,

•

-.-~ ~-• , (.,•:
-Remitido de San Juan .le! Ilio; ~Illyo 25 ,le
1~7--1!.~cihi.io en Guadalupe, IÍ-~as 9 y 10
,rni11ut..s de la :nnfiana.-Sr. gl"nernl de &lt;iiv1,wn
D.,Porfirio Dinz.-Son las 8 y media, momento
en q,!e reeibo por extraLrdinario el s1gnienl&lt;"

~.\Yu 21- DE .1607.. .

-

Querétaro, :Uayo 25 de 1867.-Soilor, No
&lt;!onocicn,lo lrnstnnte e! idioma e~panol, en el
senti,lo lcgaf, deseo que en el caso .de que mis
dtfcnsot.es lleg!lel) .. u,¡ ¡,oco tare!", se me conced.el l&gt;emi¡o nece$ario parn nfi uefon.a, y ar•-:glo.de mis neg, cius pr~va1ks.-.4/,uin11/iano.

.

'

·,

•

¡

'l'eh!grnma.,-San,L14is'Potosi, Muyo 28 d.e
_18G7.-(). general ll.Iai:iaoo Escvlle~u.-Qu~rétaro.
·

•

'

•

- c:3'7

:Para c.io el pueblo mel(ic100
Ha pensado,
110 solo en la justicia con que se .puelieran apli
cur las leyes, sino en lo necesidad que baya
&lt;le aplicarltts Ha meititaelo hasta qo{ graclo
pun,iun llegar la clemencia y la mngn:inimidarl ,
y qué límite no permitan trnspasar la Justiqa y ·la e,treelu nece~i,l,id rla asegurar la paz
resiuar,lar :ós intereses legítimos, y nfiaazar
los ridrecho, y tudo el porvenil' &lt;le ia Repúulico.
Dcspu?s qut .\lú,ico bnhia sufrido todas
, s desgracias de una guerra civil de cincuenta ulloo; cuaudu el puehlu ual.iin conseguido al
6:i, hacer respetar las leyes y la Constitucion
&lt;!el pa1s; cuan.Ju habta reprimido y vencido {i
unas clases corrompidas, que por satisfacer
eue rntMeses part1eulures, sacrificaban todos
los intere,es y todus lus derechos sociales;
cuando ya re□ Jcian la paz y la tranqnilidarl,
unte In_ voluntn l geueral del.pueblo, y la impoteae1a de lus que hubion !]llerido sojuzgarlo,
· entónce$, los 1lestus mas cxpúrios d~ lus clu;_s.es .vencidus, apelaron ni .extrnnje~o, esperan&lt;tlp, .co1.1 su ayudu, saciar su codicia y s11 venganza. Fueron á explotar lo nmbiciua y la
tarpe,n de un r,nosarca extranjero, y se · prese,1taron á la H.e¡,ública, iuicuamente asociadas, la interve,icion extcalla y la k aicion.
•. El archiduque Fes-,mnd&lt;&gt; ~lui 1I1ilinnó ele
Hapsburgo, se prest6.á ser el p riuci¡,"l instrul!i&gt;OJ1ta rle esa obra ,le iniquidad, que ha afligido á la R~~blica, por cinco años, coa tuda
clase de crí11;1ene~, 1 con todo género de cala.ari'd-.lea., . ,f ,·,.. " ;. , ·.

'

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PERIOl)IC"&lt;J
()FICIAL.
,
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1

0

jnez. 2º ?e letr~s &lt;lo la l~ fra.ceion judicial c ontra l Ju1io del corriente ano. contra .Juan _Pe.rez por el
Df181der1o hlnrtmez, por ht1rto de dinero.
delite Je beridae; devuelta con feeba 30 del que
O~ra cau~a. qn~ el :.J_2 de May() del corriente afio acaba de pasar por.el defensor que 1e nombró de
C?me.nz~ ~ rnstrmr_el J_uez de letras de lo 4~ frae· oficio 6J reo, ■ e balta el procuo en estado de dar•
c~uo J~d1e1al Y prosrgu16 -y resolvió, coritra Epifü- 1se eooo(.liwiunto de él al mioi11terio público.
mv:J}~fi'Z, Pantaleon Rui-i y Ventura. Parez, por
·
. her1das cammdtls á Jorge 'rorre11.
Jj}¡¡. la misma sa'la en, 1!1 instancia.
U9a. acta comenzada á instniir por el alcalde
3? const,tucional de la Villa de Santiago y reouel La que el juez 1? de letras de la 1~ fracgioo juta. por el Juez de letras de la l! fraccio n judicial,. di,•ial ernpezO á formar .eo 28 de Setitnubr• d1\
contru Merced Areuu::'", por Uurtú y estafa,..
¡ e.fío próximo pnsado, GOntra D , Gu_adalupe Dan_iol
Otra acta que el drn ..g. del pnsado Nuv1~mbre y D Guillermo A_bre¡¡o, denunc1adoe dal delito
oomc_nzó á. lriet~!}ir. el jnCz l? dt1 letras de la 1~ 1de pe~ulad\l: pun, pronuooiarae seoteoci~ deupuea
fr'"acc_ion y pros1gu16 y resolvió. contra Jueu Her• de 01dás la8 .psrtce ea los estrados del tnbuna.l. 1
mrndez, por so~pcchas de hurto de dinero y pren·
dei.s: bS declaró absuolto.
·
Pa,dient~ aa la 8~ sa!a. en rerÚBta.
Una acta que el primero Jel próiiroo pasado
Noviembre comenzó á instruir el alcalde -2'? de la
Una causo que el 17 de A¡elto tl!timo ooVtlla de General Zuazua, contra.José Maria. Gon- menz6 á inetrair el alcalde 91:' de astn. cap1tAl, coazalrlz, por heridas.
_
l tra. Juno Rodrignez, por n:bige~to: se halla para
lJn&amp; causa qne- el 30 de J uaitJ últiino comenzó . pronunciarse sentencia.
á ins_truir el alca.id?. 3~ ca,~stituciooa.l•de C1lderei- l Otra ouusa. qoe .coa fecha 12 del "?ªªde.Seta J1menez, contra lo.:; polrn1as Francisco Cuvazo11 tiembra Jilróximo paudQ comenzó á 1 □ stru1r el
y Floreacio T t&gt;iada, por la fuga de uo pri&gt;so y pro- alcalde 3c;¡t ele esta ciudad, contra Pio Carrillo,

i:/A~f&gt;B!t~H~. ;t;:

ª

• I

,v,m•

II

,! .,

1~

O-

Puri,, 29 de N11~ieuihre-El cuerpo legislativo
abri6 hoy 1us sesiooH eoo el discurso del emperador. .8.eeonó&amp;H ,o tse discurso que•la Fra.Dneoe ■ita de la libertad bieD &amp;oteodida, y aoánoie.se .que pronto a.parecerá uoa era de reconcilia•
cio □ y da progre10.

•f•
6

y que se a.tribuyen á las e.utorídade&amp; de Paria.
Paris, S d~ D;ciembre -Ha !ido arreglada sati!lfactoríamente la cueation rela~iva al del!lembarqua de.l cáble frances en el territorio americano.

Lic. Cristébal Chapa.

L•oJrea, S de Dici,mbr,.-Sllbeae por de•r•chos

2~ ,. Juan Sandoval.

t@l(lgráficoa de Roma, que ttyer se instaló el conci ..
lio ecurnánico· despues de haher pn&gt;DunciaJo el
Pa. pa una notable aloeucion. •
-Asegura.el Lonilrm Tima que lils asuntos d~
Roma toman un c11rácter nada favorable. al conci•
- _ lio. Los ahispoti d.e Au~tria y Alemania no cree[):
en la infalibilidad del Papa, y •• rn•• que proba•

MARIN

C. Perfecto de la Garza.
'.

c.

·.

r.,

oau,a que· el juzgado 1? de letras .Je la l~ 1
frncciori juJiciul pri □ cipió á im!truir coa fecha ló
de Betiambre p16.xi1no pt1s11do, cootra Clt:cuente !
Eepinosa, Antonio Sa.liatu y Joa4 Marfa. Busto,, pllr 1
robo da dinero y prendns: deapocbadu por el minietorio público cori f~aha. ~9 ,del mes anterior; so

bolla ea astado de füllor;e en definitivo, prévios /

·

=

¡

JfSDTJLL B.
A

ff.. JI.
'U'A~D

Trinidad G onznlez.

iosurrectos.
El buq11a c1tñonero S1.1.lnw,.,e y la barca Petfricn
han sido captura.doe por )al!l fuerzas insurrecta&amp;
qua se prepti.raban. á a"tacar á Puerto Prfocipe .
. El buque ftlettwr llegó á Santa Mnia, en donde.
~esojiu:ará mat_eris.les de guerra para. los mismos
rnsu rrectce.

J asto Gonzalez.
Oasimirn Bena;ides.

.

Suplentes.

c.
c.
•

Anastaoió Ma,tioez.
Fr~ncisco A. Dávila.

J{egidc,re,.

2f"

B~"
4
!'

Cecilio Garza.
:Pomin¡¡o Lozano.
Jor1¡e Marlinez.

las operacione.s militart1s,

c.

BLECCIONEIS.

Lauroano de la Garza.
SANTA CATAIUNA.

·

tidv,
Jl~bana, 1 Je Diciembre.-Ha tenido lu¡ar en

A/caldo primeru.

Ioeertamos á continaacion la lista da lo•_cin-

o. J'elipe de Luna.

de ab1gP.ato, 1.!0mAn~(l á formarsa con fecha Estado, pam aatoridades del afio eritranLe.
4 do Marzo del afio pnh1mo paoado de 08 ai, el 1
juzgado 9! constitucion~l suplente de IB,. villa d~ .
jlOIDl!RJ¡Y,
Ct1rrulvo, y con fechi;.25 del wes 1;1oterior (Ni;tvierobro) •• nolllb1ó·á loa roo, defen,or de oficio y ••
Alailde pri,neru.

S:m Jo,4 un ■a. o¡riauto cernbete.,. cuyo éxito fué
favora.ltle Q, 101 insurreetoa. La11 fuerzas e1pafiolae
l!lt1fri ■ roa eon1idernbl11 p6rdidas.
-El_ aec1er1,l Lezca permanece ao Cinco-V-i.lles
al frente d1 uaa diviaion de 10.000 hombres.
-El e6Jora y la, viruola, kaécti groados estra-

dol 1tn

Je corrió traslado de la cuusa pti.r6 que exp1es0
' agravioe dfl la sentencit1 dr, J~ instauciB
Otra que el alcalde 2':I conetitucional de la 'fillu. de Ga.leD LHI. empezó 6, instruir e □ 17· de Oct.ubre del nBo próx imo pu.s(l.dt&gt;, contra Mariano Gu..smn.n y Manuel Sanchez, por abigeato: despacbada
por la fisca lfa el 80 de l. mes que aealrn de pasar y
Se balln. en e1tndo de nombrarse á !(IS reos defensor· de oficio.
Otra col'.ltra Catn.rino Santos por sospechas Je
hurto de prendas: comenió la averiguaciou en el
jozgado 2! de . l:i. villa. de Bustaroante el l·~ de Setiembre dol afio próximo pusado, se aplicó á lu ea.fa el 29 del mee qu~ a.cnba de pasar y se· halla eo
esto.do de darse vistB de el la al ffiioistcrio p4,-

·

blieo. ·
Otra que ol alcalde 2? de In ciud•d de Cade-,
roit'J. J'i manez coJUenzó (¡,formar ton focha. !9 de !

P'"

C. Anlll!tasio A. Travillo.

liJuplM1.te.

c.

¡.

Refugio de Lu&amp;a,

¡01

L.,;ale&amp;

Di: LA B. LltGISLATlJBA.

Sf1Pknte.

C . Lic. Policarpo Garza Gatierrez.

Por dispo■icion superior reproducimos hoy en

C. Franci11co Rodriguez Trevi!lo,

Be3Í&lt;Úres,
2! C. Mauricio de la GÚza.
3~ .. J aan Garaa Trevino.
4? ,. Genovevo GurcÍ'!,

1! Francisco García Arreola.
2? Bias María Ran¡eL

Pr~currdor.

Suple11tes.
C,
C. Eduardo Zambrano,

ea l!antia¡v lle Coba,
llliORETos

.2.• C. Andres Treviilo.

Suplente.

.

Nu~va-Y9'Tk, S de Diceimbr,.-Er1 todos los punA
tos de la ciudad ee recojen firmas con el objeto de
apoyn.r Ju peticiones que próximamente se elev&amp;•
ráu al gobierno y al con¡¡reso, pidiéndoles el prooto n.couoeirniento de la indepeodtrnoia de "ube~
Se ora-e \UI en lal!!I dunas ciudadrs do los EstaJoa
se dirigirán vebementel!I p1ticiQlle&amp; en igual sen•

P,·~curador.

1

•

Nu€Va-T11rk, Q de Dicit:m6rs.-Se han recibido
ooticia.s del Po.ragua.y. El presidente López tras.l&amp;dó au goQierno y e1tableci6 &amp;u cuartel general
en !an Joaquin. Los aliadH no habian verifica•
do ningun movimiento, y ne creia que pti!arA "&amp;l•
gun tiempo ántes de '{lle _emprendan formatmento

l!C. José María Gonznlez,

Ü••íl••

_ne

c.

3~

lo.1 _informes é. la vista. si la.a partes los 'luisieren. do.danos que, conferme ó la ley, ha~ mido eleo~
Otra contra Diego Lópoz y Eoienio
por tos popularmente en las manicipalirla&lt;les del

Q~

u.

.It•-

liu. Se ijree generalmeute que tra,8C\1Trir¡i. algup.
titimpo ántes de saberse si de lae diecuiiOrlt:9 del·
concilio puede reeultar ltt paz 6 la guerra,
Nue11a York, Novitmbre 8U.-Ct1.rt11.H de Hayti.
'lrnuaci~D que el cu.pitan Ha.ylien ise rindió á los-

Locales.
2?

...

Paris, 8Q de NDviet".lhrB -~lgunoe diputados de
la opoaicion han perlido explicaciones acerca de
oiertos a&amp;f'sinatos perpetrados e1Í el .rues de Junio.

Procuradore3.

·

¡

Pendientes en la U! ..,¡•envista.

Migoel( Al vino Montalvo, Antonio Gsrcta Guau.·
de lez y Ju~n Porez, _p,or la fugo. de varioa 2reeos.
pln~o.-18. Caand? la tsresri_a
••fande sioo, tí lo quo a1i,tieron lo~ ciud~&lt;lanoo ,hpa- 1l• vil!. d.~. c.rralvo. el 27 do Sdim,br• do rn68
En 1Jisia, e11, fo llflsrna sala.
6D lDstrnm~nto p~blieo. se r6fltbirá 4 praaOn tadoi Gana García, Santos TreviiiiJ, Ga rsa 0011t1A, ~111uc~ GuaJardo por 111b_l JPat~.Y ooott~uó
por el ,término
de. tres rlia•~, 1u , conelui&lt;lo que m.a.J·evif! o, Va 1n_
'és C an t·'u, 01 1vara,s,
.
Arreo 1a, 1'J.~ osolv1ó
, .
a·101. 1 ol JUez
- · de letra, de ,n ••gunrl• frucc10n
Uno nota qae con fecha l!l de Ootubre pró,irn&lt;&gt;
•ea, s&amp; paaarán las dili¡eaeiaa al juez de la- Gar2a y Olvera; faltOA&lt;lo lo•· eiudaclonoe Paz
" ··
,
. · .
pasade comt,nzó á instruir el j11ez de lBtrns de lu O~
traa qaien c.insnltará la reaoln · .
T
,
.
.
'
na aota verbal quo •~men,a á rnstrotr el .,1.
d .' . . d
·
cioo que: crea
revinu Y Ballea~eros cuu 1iceucui.
oaldé 2? de la villa dtt Rayones y contioo6 y ro- fra ccionjudioial, contra. Gerón imo Ma.rtinez y ~lart1
.• JQ• tma •_ntro rlfa I~• cuarenta Y ocho horas
Es cópia que certifico.- Vwenl• iJ. Trt~i - solvi4 •i ju,z de letras de I• teroero fraecion jodi• riauo Garcfa 1 por iwspecllu de hníto de prendas.
s•gme~
SI se unrrnrc en instrumento de
, pren das.
~ t.ra o.eta que al lfi del pas~do comenzó á inse]la e,,;
¡
·
1
.
.
.
.
fl.o. o Ctal primero.
oia.¡ con t rn o
&lt;.¡.ar.eon Ba Id eras P?r eu.ui:to ué
01-r;u
tr
□
ir el juzgado 3? do letras de la. 1~ fraccioa jaCase, as d1h¡e.nc1as se pasarán JnB'le·
Una au mana C!Omenu.da1. á mstruu por el u.lenlOl atamenta.-14. Si el fallo fuere ~ontrarfri
-------dé 1!! de eSLa e.i,pH.8\., contra Fran~i,co Arre dondo, d1rial , contra los j6venes Franci.sco Cantú y Mi·
al ·tercern, se &amp;egairá la eje-cucien¡ pero si lo
AlbitJO Sa.enz y Guada\upe Urdialu, p or indi cios guel Vrga. Vareln, por hurto de diuero.
Una etrnsa. que con fecha 6 de Junio últirr:!Q i;:afuere favorable, se le eotregarán lo• bioaes, &amp;~retaría J.I t,ibt,.,,/ .,.:,renl,, uJ,,st&gt;ciq il,I E,ta de hurlo de u.n caballo.)' do, bé,tiao molare.: I_•
tJ!eazó
á instruir ol juzgndO 2? ooaatitucional de
e'1: b"'gándose otros del deador, á quien •• le
do til,re y 8'1beroM ,u Nv,vo-L""" -Noticiad, ,obreoeJÓ ol ~1ud.ol~ao Juez 8! de letras de la pr1Santa. Ca.tarina. y proaig11i6 y resolvió el juez 4~ de
de1ará su rlarecho á !ialvo
t d
11
loa cawa, deapaclur.Jas po,· cah,. tma ,k la, 11al43 m11ra. fra.ec1on Jud1euil.
·. , este
, follo no
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. pór e1 alea Id e letras de la 1~ fraccion juJ1cial contra Jul\n EHDe
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~ 81fpremo r,. uw
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coinenza
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. ~e a mi ira mee reearao qiie
4o el nu, de NHiembre prózim.o pa,,1 :o y de Ltu 2~ d,e el!lta c1.tp1tn.l coooo suetituto de! 2º de 1etrus p inosa, por herida.a gra ves .
e rcsponsah1~1&lt;lad hasta trn afl.? 1e_spues de
rpu en eiüu. qt.~daron pen.die-,,.tei t:oa erp1ewn, de la primora frnccion judici~I, contra E1téban
Otra. C[l,usá. quo el 25 de Octubre próximo pa·
haberse prononciado.-15. Los JDICIOS sobre
tk la, ftcha, ~n 'l'" Je temmzurr,n&amp; !, d,;l e,r,ai,o tia Dura.o y Luciooo .Avo.los por haber iutfln ta.d o sado comeaz6_á instruir el juez: l&lt;? de letras de la
cobro rle a.rleados, por contribuciones 6 imi!'' ,e a1.C1tentraii. •
ovadiree del hosrital civil dou;Jc · ee lea ouraba, 1':1 fraecion judicial, contra. Bern&amp;rdioo García,
.
puestos pre6:eren en sa despacho á cualquier
Baeiendo un aguj,iro q~e no pud1eruu conclui r en por estupro.
· unn. oausa qup, el dio. vcintina~va de Mayo de
~egocio del órden civil que penda ante los jliz.D&lt;'J"'cAatlos "',;~ i1Mtauci.a
fo 1~ sala.
l• pared del saloo doude &lt;lorm,ao.
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Una acta ,~rbal principia.da. por el alcalda_3g este año come nzó á ir,struir el nlcalde· -4:9 constii• os.- •. ~ os recou a ores e otado y , Una oaasa que el alcalde B? de la villa de Suu• de 1a villa de í)erralvo el 94 de Setiembre ú lti - tneional de ~sta capita~ j prot. ig uió y r:esolvi6 el
•

2~ .. J eaus Barreda.
8? .. Abran&amp;m Guerra.
Rómulo Flureo.
5~ ,. Manuel lgluiao.
6~ ,. Je•u• Bueoteltg.
71 ,. . Eutimio Calzado.
S~ ,. Modesto Martinez.
9? ,. Joaquio Llaoó.
H). " Pedro P. Quiutanilla.

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l? C. Lic. Monuel Z. Garza•

ble eatalle la di,cordio entre IQo prelados de
1
' ,

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p.enflerá s.quella rn1entz:as esta se resuelve. 5aficicnhmente diicuiido, se. aprobó.
prol:iiDi do e, como 111c~ 1u1xi !iar.
Las tercenas. de pref~nencia se dosecharán de
Por &amp;er la Dora avanzada · 6 e leve.nló la ;¡eOtra c;:ornenuda á irns trllir por el al~alde

ducimo.s lu aiguieotes noticine.

Alcalde primero.

Uua causa. Cl)roenzuJa.'á iustruir el dia i 1 de
U11a caulia comeazada á instruir con faalm QOJ
Ago~t8 del corriente año por el C. juez 4? Je le- dC Seti,mi'bre próximo pae11do por el aleo.Ido .09
tru.s de 111 1~ fraccion, Contra Sti.turnino Liuáree 1 d~ esta capital, contra José Mu.rín. Ponco y Este;
por estupro inmaturo: eu estado de pasarse en ban Durán, por conato~ de fuga
la cárcel:
tra.sla.do á su·.defonsor.
qued6 en poder del .dcfol)sor que se le nombró.
Otra que el C. juez 2~ de letras de l11o l~ fra·cOtra que el 9 do Ochibre. último principió el
cfo_9 judiciai come1u6 á instruir ~1 .91 de Agosto alQalde 2&lt;? de Citinega de Flores, contra. Jesus
óltl+m o, coutra JflnrgHriLo Mantba, por indiaios de Torres por abigeato: quecló para. verse.
o_bige·ato: se halla en el mismo estu.do que la. ante• 1 Ot~a. en.o sa que con fecha Bq rl.e J1ilio del cornor.
·
.
·
.1 riente año principió á instru ir el alcalda 2? ele la
GHrn princ.ipíada el .fi de Mayo del presente nño Villa de Gener.al Zara.goza, eóntrn. Igaa.eio Tor•
por el alcalrle 3? de la Villa de .Allende, • contra res por homieidio: devuelta por el cietenimr que
Francieco E.lizoudo Ga.rcia, por iodít'. ios de 6bigea.• so le nombró y está para. verse.
to:· ee eucuentraeu t:Sta&lt;lo de·pa.sarse al ministerio j 'Otra causa que con fecha 29 del mea de ,Junio
11-ób!ico.
último principió á, iu~trnir el atcalJe 21?' consti
Qtrn que corueruó á iri~~ru ir t!l 25 de Setiem- tocicual .supleute de la. ciudad de Linares, contra
bre del afio anterior el 1tlca.ldti 3º de la Villa de 56stenes Vazquez, por bomicidio: devuelta el dia.
Santiago, co1ltr1:1. Pedrg Ma.rroqu 10, por e11tup_ro de 6Himo d~I mee, por el defensor nombra.do
que fuu acusado: se halla en esto.do do eenteuoi&amp;.
Monterey, Di.ciembre 7 de 1509.-Lmla,w, .FJrs...
, pmosa, l!lecretartQ,
1

-1

'ª

D•I ·New Orleam Time,, ftruba,4 del actual, tr1&gt;

llegúlorea;

!

En, 1Jista e.n la misma sala.

•

1

•

,. Creacencio Zambrauo.

1•~'

P~nilientes en la 1~ sala e.n 'iJÍsta,

:ioTICIAS BXTBANGERAS.

,. Francisco M. Clirdenaa.

srg.uii:í. y resolvió el juez de letrns de I• 2~ fraccioo tarubion por obigeato, citados el reo y sa defouJ~d,c,al.
g~r&amp; die.tarso la sentencia.
.

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1

.

Si el causa1&gt;te moroso tuvie- &lt;!e Iris mu.uicipios tiwerr legítima rnpre•enta-1 fiago cc,u,n,é il in,truir el dia 18 da.Jauio del wo y contiuua.dll y reaueJta. por el ciudad.\D()
re rentas, ]a ejerucion se b1:1rá en ellas y soJo \ cibn en ]ns juicios ~obrn.eQb-rfl de rentas f~ue corriente ~Do y J.n,_siguió el Q';I de eata capital j¡;¡ez de letras de la st&gt;gu11cla. fra.ccion judicial conen e) Coso Je que no basteu las de dos me.ses estén á lilU cargo y con ese· carácter agitarán cgmo a~eti~ut~ . el Juez 21? de_ leLrnr- de 1~ pnme- tra Diooisio Villareal, por heridus leves qui,) cu.usó
eé extenderá· ó. otros bienes. Si' Jjjsfrutnre Sil pronta conclusion, pudiendo acusar. á los ra f~a.~c_io~ Judicial hasta terminarlo. con duitámen ó eu espo11a María. Gregoria. Ay~ltt en unt1. dis ,1
1
ayed'encia que tqvO ,,cou e!la.
.sueldÓ; yo sea en oficinas pllbli~~s ó. en esta~ jueces que ao p~úcedan con la debida activicla.-1.
1~\~::~:~ fri1ecioo, cooira J uao
b/ecimí':olos particularco, y ademo• tuviere al- -1 ~ ,Lo&amp; prop10~ recaudadores se ahonar~n
Otr~ principiada á iaotruir ¡,or el alcalde 8 ~ de
¡:unos bien as, podrá embargarse todo el suel- la mitad del 10 p., con que ee rec1&lt;r¡¡a el 1m- 1Ja ,1\la de Mano el 24 de Abnhlltimo y reau,.lta
d_o: pero si no tuv~ere mas q~e •este, la ejec_u- pue1ío de lo~ _caus~ntes morosos, pallado que po.r ol ciudad~ao j_ue~ ~~ in~rio~ de. letu1s de l.a . Un sumario que al alcalde ¡J~ de la villa .da•
e1on recaerá .basta en su mitad. E~to WlB· s.ea: la otr1:t}llttad 1n.gresar6. á los tondos &lt;lel pnmera fraccion Jud.rnui.1, contra Miguel &lt;ihnia, 1Juarez comenzó¡,¡ instruir el 1 l rle Octubre dltimo se verificará si pncihiere honorarios, 1 E ., tado 6 del mnnicipio, segun que el . iº~eudo por soipecl:.ae de abigeato,
rr,o éa nvt;?riguacion de quién 6 q11ié11es foernn
~alariu ó jornales; pero solamenle se em- pertenezca á uno 6 Á. otro-.18_ Cum; ,u1da la
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_. .
. _a .
.
los autort1i de 13 muerte de Gua1i'ulupt! CarJo,rn,
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1111
bar~arón en falta ab&amp;oluta de uLrnB cusas. ejecucioa y satisfechos los gastos rle e]la, el
'
smaiala 6:.'1. 2 · lmt,1,ncw.
el p11rnje co!l(}1.c?Yº cadher fué _e ucontra~ en
•·-7º Cuan&lt;lo lloaase el caso de embargo se juez entr~garil al recaudador respectivo la U
.
. ,
.
.
¡&lt;&gt;Ido
por
el
oornbre
de ·•R•n• viejo,"
1
·.
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1
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á 1a tesnrerl 1:1. d I na
av€1'1guac,on
sustituto
del íl'
u".
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1 á ¡·-11.m~u,
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eec lrn 18
nblicará
por J]le1ho
do avisos
que todo c1ueaohdad
cobra d a, el on d o aviso
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• que
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e e ras e 1ª prime,a ruccion pnnc1p10 n. for- ¡ de Setiembre último, por el alct:1.IJe S? constitudada°'o 'l."ª tuviere que pagarle al eJecutado del E•tado, 6 a ayuntamiento en su coso, pa- 1 mar el 2·7 de Agosto último y coutrnuó y resol- oion,I le
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p· C . •¡¡
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, •• o c,u • ,. con n, 10 m II o, por
l10 n_onr_1,os, sa a~10 l!I JOr~a. PS, o a~a co~ m- ra_ quo aga e c,arg~ correspon111en e p1,,1r ~ v1w ~ pr_op1et11r10, contra Marg2rito ~la?cha, P.ºr abigea~o.
.
·
torven,wn del Juzgarlo, áfin de que ~e le re• mllad del 10 Pi de 9ue habla la .•eguada ,b •gea10. se.revocó •I aurn de sobrese1m1ento_d1?•
Un• ,ola verhol quo 011 4 der roes que nc,ba.
tenga la parte corrnspond1ente. Lo1 que no pJrte del aitlcul~ nuterwr.-19 . ..E;! 6sco ~el lado por el rnfenor Y•• dJHpuso que la cont1aue de posar principió ,l lov~ntnr el nloaldo ~! de e,ta
cot'Dplan con esta obligacioa, qoedan sujetos Estado y lus municipios no figurarán. en mu- i por sus _.tráimtes propios Y Daturaltu• hasta. qne ciudad, oootra 1Iartiaa Mttta.mon,s; por u □ a. herfá seganda •pa¡e, rlivisible por mitad entre el gun concurso de acree.~ote~ por eré.di tos pro- prout~uc,e ~eu~encta trn ella conforme á derer.ho. da lel-'e á Juana Fierro. .
.
.
fü1co y el ñP.nuociante si lo bnbí~re.-!! Si cedcntes de las cuntrrbuciones ó 1mpucetos I óQ. 8 q.u-~ e\ 14 de Ag-oeto lh eSlo .11 ño ~ornen
Una ca-ast empez11ds. ú 111.struu el 17 ~e Agos•
. •
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d , ~ 10,t,uu e 1 • 1caldo 21 do Cad••e1ta J1ma □ ez ta 4ªal e . , t
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~l eausante no ta viere rentas 1 ni disfrulu~ qua les correspoa an .
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Y cou lnu J_rn;,~ vi_6.e · JUt!:li d-e- letras da la 01ona.l de o&amp;ta ciud •.d, cootra Juan R 1&gt;tiriguez, por
· sueldo, se embargarAn b10neG mu~hles 6 rn1,,Cos, dar trámite_ a cu a quier JUICIO e es~ na .se,uadn fr11~c100 Jud1cuil, coutru. GunJenao GaJiE1. delito de ·abi eato.
•
·
los cnales ~e tasarán por dos p•~1tos que D_?In· t~r~leza, C~Jdnrán de ,ue- se pague rnrne- do, por .88Sf1ecbas de que foeru. tlutor ó córnpli·
Otra coritr! José ~ngel Liscano y Jsgus Farda,
hra,r~ el JOigaílo y ss_ .venderA.n. e~1 rema:e -?J'",1 .amente el ndeud~ qufl se P:esentore, ce del b~rto de uo ce.hallo.. .
.
. . . . , ¡)or in&lt;lir.iM de h1irto de dtnero y prendas: corne11.púolic.o hasta por )a m1tad &lt;lesa valQir; á cayo a cuyu fin ma~darán 'tender loa bwues que
_Uno. ~ausa que el 4 de ~bn_l tílt1mo prrnc1p10 zó la averiguac ion en fil jn1,gndo anta¡;¡ rljfonda
fin se anonciará su- \"enta, In cual se veri6ca- hasten á culinílo,-20. Quedttu 4.~r\)gadas á 111st ru 1r. el alcu.)do 2~ de la v.1110. de GuHdü.lOpf'1 1.e1 10 &lt;le Octabrn tll t. imo.
.
rá á los tres dios si los bienes fueren · mtp.~- \ag · layes que. eutome1;dcibun _lo. ej_n·.u t:i ou &lt;'·011 tra ~sldro Garza, Fr.~neirno 'I'darin.a Y Leo~ar• I Unn aota v.-rba.l quQ el propio o.leal Je .e'? co- ~
bles y á los nneve si- fueren raices.~e! Nu nor adeud os o. los ele-al ti es pr1men 1s 1 qui e- d,o ~.H;.:fl, por una Ueuda. .. quo el .Pr 1m~ro &lt;l i6 _á menzó á !tJvantar, con fecha 6. de O ..:t ubre último,
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Cee1l10 Guenero cou un tiro de putolo y conti
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prffsent-Ándoso postores, se 11mbnrgnráo otrus nes &lt;levol\'f.ffán entro de tre~ ch~.~ HS 1st.as
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uuó y re)olv1ó el C. JUez .... de letrns de:_In pn- 008 pisto!;. de seis Li ros
b 1enes, y s1 m aun á estos s6 hiciere postura, que se es tlU ·, eren 1uu10 o, a11 o cueulR con mera fraecion jUd 'cial
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SB dsn,lvorán al dearfor, declarando el ¡·uez pago d~ los cobros que bayun hechu.
Los re- 1 UtiHS di!,igt&gt;ucio~ quff conleazó á. ¡1 racticnr el nl
_naa
rgfltnc1uui pracl,,Oc.1 F118 con moGt, 6\?0 ª 0 •
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queJa pro~on ac a por e
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mei. en
e~ 101mar-,aa o, qua. '.1111gn~1n.autundad debe cnur.at ores uego q~e rec1 Otl as J:i ~ , .(&gt;r· 1r.e_ld~3? d~ R1~---b!anco. el d1a 8 de Junio de este nombre do 80 horrn'lnO Uuéeliuo del mismo apcoirlo en oe~nand~ ~unl ó cnnn~.al que,t~~te de ¡ mnra n !as que previene el a~tíc~lo 2., u,~e- ano.' contra O_l11 spo Peuna, por eospeehaa de. quej llido, -~·cmtra. 0¡ alcn.!tle 9&lt;? do \n_~illa. de fhuidahlpromovGr, !ll ad1n1t1rle excepc10n de n!nruna · gl{-uHlosc en to&lt;lo á. ~as prtS'c11pr.J.ol'1es Pe e!itn , fue1a el a~tor dt 1~ ~uer~e ~ Onofre Al'lgu11w? , po ª"'J1endo á, este la rospons11.\.Hhiiad por sus proclsasa,pn. C}l,SO de s,er demanrlado, mientras no sa- f ley.'' Qnr&lt;l6 de pnmere lectJFª·
tniyo cacl.áver. ªf~areciéi la rnanat1u. .del 9 de J lln10 cedimia1.1toa contra. ol expresado Marce lino: pria-tisfaga 1~ qae rlobe ¡\ la hacienrja pública. Est,a
Se cl.i~ segun?@ lcduro á un &lt;liclámen ~e· ~lllln"o ea •l• P.• 11 6 de la earn d•I m":?? :•ztn• en _cipiaron dicha, diligenc,up en la• ••la el dia 6 de
declarnc1uu so mun&lt;lará. al gobierno rlel F:stado In cotnJiiJOn de JUtstlcia, ~ue conclcye a,í: ' 1 No oud' su ll bia aco:stado la nocb~ antenor hteao O dubre dlt1mo.
·
oara·que la ma11cle "'nbl icar en el Ju.,0 ;. pref. se accede á la solicitud liecha por el rc•o Diu· Y '" 00 • Y•u las q~ sobreseyó el Jue,.de let ros de . Una cau,a q,¡e el jnoi de letra, do I• 4! frac-·
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la cutirlu frRcc10u JUd1c1al.
..,ion J·a )1 ·, 1 ,
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rente rlel Per16d1co.--l0 La autoridad ue msw Olvera, sobre que se le conmute en pe .
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Un&amp; aeta verbal comenzada ii 1Ustru1r por el aJ. rn dol cornente n.fio. contra. Birn1to A.!rnre l, po r
au 1~nc1a n
eut or, c?ntrnv!niend?- á 1a n_a pe~uniaria ~ tiempo que e ll ta pnra e.x- c~lde 2? de hloutemorcl,is y continuada y resnel -, homicidio eje1mt.ado en •la. persona· de Nico!n.s
doolarac101! hecha pur el Jue•, rncumrá 011 trngo1r la .de diez anos, á que. lué cuidenaJo I pur el juoz du letras de la tercera fraccion jn I Ada,
ona molla 1¡:-~al •l~deado que trate deco~rarse por el delito de,'°?º en cuadnlla.
.Martín Ald•c•, por horid••·
¡· Un sumario oomenz,do á formar, 0011 fcobo 16
1!:~i~l
-:-11- La e¡etnc1on se ~as¡,endrráyor_q,u.e e!
B~fn~ ··~•.tnOR .,ecwra tamh,eo ol o de la
Un• CBUBa ~u• el Bloulde 21 do.••ta ciudad 00· de Agosto fil timo, por e.l •.loalde 2~ d• la ciudad
C)~.c~)MíJ P p~~J~be eon _f)l co~respond1ente reci- j c?I~~sIon de gube_rr~ac10n, qu~ term1~1 cou la we1uQ á_ rnslr_uir el 14 dti Msyu ú lti mo y pro1ug~16 di Monte more lo~, por 1nri1c10~ de burt~ d~ ut;9
1
bo estnr s-attsfec_ha la coutnbacion que se le 8Jgu1ente propos1c10n.- "Un1ca.
eN . rle
r~1!lv1~ el Juez ~e letrus rle la eegu11 da fracc1oa I mula, .-Je la rrCJpJedad da Hila.no de la Ro:sa.
robra, en cuyo cnso el recaurindor safrirá los !accederse ó !u solicitud del U. Ülirtolo é TrP- JuJ1c1al, contra Vicente I,,yzu oo, ~or hurto de uu ~
gnstos qoe se hahieron orogndo. Tamuien se vitlu, sobre que á su bocienda de San José '!le lllOCU?,
,
·
, ,
[
aasponderá la ~jecocion •o eaalqnier estado, 1 ogregue el ranchu do l11s Dávilas," Trámite
O_tro que • 1 ¡uu de letra, do lo o,,m,nol de e,,
si el deodor baco entro¡¡a de la • t'd d
como el anterior.
1". ciudad. cowemó á furmur el Hl rlo Jua10 do
Ün~ Gau•• que el 3 de Abril últi,uo co roen,ó
l
.
ta
- e a 1 8 por
·
ano autengr, ~cmtra D. Automo Hcrnamh•;,s, vee1- á instri1ir el jazg;1do de letras .de la a~ fraccion
q 0 e so 8 PJecn Y pag~ l6s e-astos ~aosa~os
~¡ C. presidente ma_nc.16 po_no_T ó. _d~f"':Ui:ion oo de. d_e la bacieuJude Sun Pedro, por ·acutmcio·u judici,ll, eo11tr,1, el alcaide de In. cárcel da Ct1.darci.Last8 entn.nces.-12. S~ tiarante la eJct:Oc.10n el rl1ctámen de la corn1sHHl rle Jud1e1n.á qué qut&gt; b1c1e1·en Gontra él varios vecinos de la. miéma ta J1menaz, Francisco Gus.liano., y los polioía.s
58 pre-sentare ona te_rcerta do dominio, se sus- se h1bia dado aegun&lt;lo ferlurn, y declarado huien-da por h11ber toleu.dci ó permitido jaag.o~ Ene11nrn.cion García, Snntia.go So.mnrroll, I9éi San

6 jornales,--6?

J aan García y García.
CDnlinullrá,

la parle oficial el decreto aGwero S del H. Con¡¡rcoo del Eat•do ~ue dispone se ndrnitaa eu pago
de adeudos, baata Febrero de ·este afio, loe bDDQS
de pr_iqiera ser_ie, y·el cu&amp;! publica.0001 en .el LJt'1mero 41 de este periódico. La. roproduccion de ese
decreto tieoe por objeto prevenir las dodal!I que
pqdieran ocurrir tí. los recaudadores; puee en 11)pen~l ~ima. línea del articulo 1~ de aquel, ee dijo
aqu1vocadameotfr. p~r deerdo .d~ 37 do No-c'Umbre
de 67; no debiendo hab~r sido sino, pcr decrtto da
27 d.s J1.ari:c, de 67, como !O ve fin el que aparece
an este número, y al q 11e deberán atenarae tes re-.

forido11 recaudadore,.

·

=====~""""""'="""""""======""""""""""'=-""="===~===,,--...,...,._..,,,,;

...

~rAto 21 DE Íll67.

)

Yin o P:':r8 oprimir_ á u~ pueblo, prelendiea•
do rlestrmr io Constiiucton y sus leyes, sin
mas título qus algunos votos destituidos de
todo valor, como arrancados por la presencia
y In fuerza de las báyonetas extranjer••· VíH.i ~ co n~.racr voluntariamente iravísiinas rea•
,,cr.,abil,dades, que son condenaclas por las
•;_v,-s de todas las naciones, y que esteban prs.
\" t

~_,

e n ~•anns leyes_preexisterites de la Re·

',a, s1en&lt;lo la t\lt,ma la de 25 de Enoro
do : ~62, ~•ncionada ~ara definir los dolito11r,,
cun , a la rndepe~rleucrn y la se¡¡oridad do ll"
Mcion, contr~ el. ·?erecho de gentes, contr:;
la&amp; garantías rnrlmdaales, y contra · el 6rdeo
y ,o paz p(rb!ica.
Los hechos notories de la conduela ae Yaximi linno, cor,,prcnden el mayor nómero de,
las responrnl,ilidade• ••pecificada. '" e,a ley:
No solo se prestó á servir comoinstrnmonto ele una ioterv~acion extranjera, siDo qua,_
pare hacer t?mb1e~ por si una ¡uerra de filibusteros, tra)O otrog extranjeros; aastriacos y
belgas, súb&lt;l ilos de naciones que no estaban
en guerra con la República.
···
. Trató ~e _subvertir pa~a siempre lae iu,titucioues pmít,cas y el gobierno que libremente
s~ hauia dado la naeio~,.¡¡retertdiendo abrogarse el poder supre1no.i.o,OJ119, tltolo que loo,
ntos de algunaa, peooo'aaa- nombradas y dekl- .
gad•,s por el 1a:aso,í e,l1,1&gt;njllro, ó, apremia~
• •e•· ,a presencia ) foe ame ,lazas• de la fuerl!lli
iQ''

· ~. ;.je ra ,

· ... '

·

;

•· , , eso, por solo !a violencia de )El\ fuerza,
; I

nrAYO 91 DJ&gt;; 1867,

:MAYO 23 DE 11167

i'

NUMERO 4.

.

.

Remitido de San J uoo del Rio, Mayo 25 de
1867.-Recibi,'o en Guadalupo Hidalgo á la
1 y 4 minutos da la lar&lt;le.-Br. general D'.
· Porfirio Diai.-Trasrqito á vd. el siguieote
mensaje:
"Sr. general Diez-Si no bay obstáculo para que reciba Márqaez el anterior mensaje que
se comunicó, &lt;le Mt1 ximi liarn\ eepero lo perm\tirll vd.-Esooh,':do.-A.. Alcbrece.

Taeuboya, Mayo í!5 de 11107 -Telégrama,,
-C. A Alcérrecn,-Sirva,e vd. tráomitir al
C. general Escobado el adjunto tel&amp;grama.-

P. Díaz,
'·Recibi el telégrama de Maximiliano qua
me traomitió vd. en que manifiesta, que si no ,
bay ob,táculo, lo haga llegar fÍ Méxic", y en
cnntestacion tengo la. honra de decirle, que ho
me atrevo á ~•cerio, sin ~rden ex prosu del
Supremo Gobierno, pQr ser negociq demasiad11 grave. -Porfirio Dw,z.-Sr. general de division D. M. Escohedo."
· Lo que pongo en el superior c¡¡¡ooci,nie,J:o.
de_ vd. para '11"' el E\llf!"emo Gobierne&gt; detcrmme lo que crea, r.onYenlente.
' larlepenrlencia y ltepúbliM.
Tacubaya

ru\.yo 26 ,le H,67 - Pr,rfirio Diaz.-C. M¡.'.
f•tro de Guerra y Marioa.-Sau L,!is Pot,,sí,

1,
Remitido de San Juan &lt;lél Rio, Uayo 25
d6 rn67.-Recihido en Guadalupe H,dalgu.
á las D y 12 minutus del &lt;lia.-EI r,mperador
Ma~in,ilieno, al baron de Magnaw ministr,1 de
Prusia eu Mé¾ico.-Tenga vd. la bondad de
venir á verme cuanto ántes, coa los ahogados
D. Mariano Riva Palacio y Rafael Marti11ez
&lt;l e la Torre, .ú otro que vd. jazgt1e bueno parn
~efonder mi causa; ¡,ero deseo sea inmediatnp,ente, pues no hay tiempo que perder :¡,;fo
olviden vdes. los documentos necesarios.-

M,r.úmiliano.

NUHÉRO 5.
Remitidn de San Juan del Rio, Mayo 25 tic
:t867._:_.RPcibj,to fr&gt; Quad~lupc Hicfalgo, J\.
):ig 9 y J &amp;, mírl'U!l'.ls ,ll,1' qi,,,-S... general de
,livision D. Porfirio- Dj,az,-El geueral en gefe me encarga diga á vit que se digne eo~l'IJlicarle o¡mrtunamot1te todo caant? ocurra,

t

prin cipalmente respectu
al mensaje de .,1~
·
,
•
• 1
miliano.-Á, A/cernea..
'

, ..

da

sin

parte telegráfico, que tengo la honra do tra§ mitir, del C. general en ¡¡efe Mariano Escobc do, y el de Mnimilian o.-A. Alcérrero.

't

l

-..239

oiugun título legítimo,
las vidas, 1,,s de;
re-chns y los internse:, de los rnexiceaos.
Promul_gó nn rlec~etn con prPscripcíoues
de barba ne. para a_ses111ar. á los m•xicanos que
&lt;lefendian, 6 que s1qmera no dennncinbnu, (¡
los que defén.Jian la independencia y las ins•
tituciones &lt;le su patria.
Hizo que sa perpetraseu 11u111erosísimas
ejecuciones sangrientas, conforme á ese bárbaro decreto, y que comenzara su aplicacioo ·
en disti.,¡¡uidos patriotas mexicanos, aun ántes do poderse presurnir qae supioran que se
babia promulg~do.
Ordenó que sus propios soldados, ó 6onsinti6, con el falso titulo de gefe de In nacion,
que los soldados del invasor extranjero i_ncen•
d iasen 6 destruyesen muchas poblaciones enteras eu todo el letritorio mexicano, especialmente en los Estados de Michoaean, Sinaloa,
Chihuahua, Coahuila y Nuevo-Leon.
Ordenó gue sus propios ag~ntes, 6 c_ousíatió quo los agentes del extranJero, asesrnasen
muchos millares de mexicanos, li quieues •e
imputaba como crÍll¡en la defensa de su pa~rill.
Y cuundú se retiraron los ejérciloo de la
¡wtencia exlrau~rá, J 'li~ le•autada en .i&gt;
tra M&gt;&lt;li\
Rep~bhca, ciuiso todavia rodearse
. iki ulgooos ile los hombres mas c~lpables er.
:a guerra civil,,e,qpleando todos los medios da
violencia y depredaciones, de muerte y deso·
lacion para sosteuer husta el último momen~
,to su falso Htul9, de que no ha prete~i;Jidu d~s
~ujar~e, oino cuando ya uo por la voli:intad, sL-

"º¡.

I•

j.

,.

ltAYO 17

9E 186'1,

dicial lo prevenido en la l~y «I• 2!1 de lilnero
de 1862, en sns artfoolos del 6? al 11? inclosive, remitiendo á ese ministerio la
de
gefes y oficiales prisioneros, segan se ha prevenido á este cuartel ¡eneral.
.
Independencia y Libertad. Cuartal general en Qonétaro, Mayo 27 de 1867.-.ilt. Escobedo.-C. Ministro de Gaerra y llfarina de
la RepdbliCll mexicane.-,-San Lois Potosi.

Sr. ~•ncral Escobedo, llamando al baron de
Ma¡¡ou• , con dos .abogados. para qua se ha¡¡ao
cargo de mi dafensa.
El Sr. gen•ral Dia, ha contestado por telé¡¡rama de ayer, que oo puede permitir la entrada al. México do mí padido, oin órd@n del
!'iupremo Gohierno.
• Deseo, Sr. Presidente, se sirva vd. expedir
esa érden; para que cuanto antei; vengan las.
person~• que llamo, y que son inrlispensables
ptra m1 defen•a, agregan/lo ó ellas los representantes de Austria y Bélgica, 6 en su defec·
to, ti. l01 de Inglaterra é ltaliu, por serwe in•
dispensable arreglnT con elloo asuntos de fa.
milia de carácter internacional, que debian.
haber quedado arrog!ados desde baée dos meses.-M,11:imi/iruio.-Trasmítase: Doria-Pase. A,pirt1z.

lista

Telt!grama de Querétaro para San Luis PQ•
tosl.-Recibi?o el 27 da Mayo
1867, á las
4 horas 55 mm u tos de la tardA.-C. Presidente.-Ya iralió un extraordinario.con listas de
los prisioneros. El fiscal que coneee en el
proceso de Maxiliano, le ha permitido escribir

de

i vd.

Tiene una duda el fi•cal. Como vd, sabe,
tres son los ·procesados, y para evacuar el traslado·que se corre para la defensa, se conceden
tao solo veinticuatro hora•. La dada es, si
este t4rmino es para cada uno de los defaaso738, d·pa,a 1a· defensa &lt;le los tres.-Esco"""'7,

:reI&lt;lgr,ama de Querélaro para San Luis Po,
' o•f-Recib.i&lt;lo en 27 &lt;le Mayo de 1867, á las 4
huras 45 mrnutos de In tarde.
·
• Sr. P, esidente.-He puest~ nn tel égrama
ná c1a México, co.n .autori_zacion l permiso deb

•

Tel&lt;!groma de Quorétaro para San LllÍS
..Potosí, Recibido el 27 de Mayo de 1861, á las
5 hora, y ,5 minutos &lt;le la tarde.
·
Sr·. Preaidente.
De,eo hablar persooa i• mente con vd. de asunto• graves y muy · im•
portantes al pais. Amante decidido fd, de él
espero que no ,e negará vd. á una entreviat.a.
Estuy listo para pon~rme en camino bácia.
esa ciudad, á µesar de las molestias de fllis.
~ o fo rm edad es.-l,faximi/ia110.

'

�r

.

==

.PERIÓDIOO··OEIO~.

CORREO DE HOY.

•
.

-~b .
l &amp; y
ca~sadoa ~o~~I na~~e tn.mbien el aupcri;r nzúcar Q.ne ae elabora en la fit.beica. esta.
O.I, ~ pap~ c._
bleclda en ésta últimamente: el poco costo del flete que &lt;'8.llsnn
' • ~ar&amp; d 6":,P8
h
·e
·
Wla.n~s.
y
nunca por un las merca"Rciaa que s~ con_tlucen pura ~a:ebua\&amp;, San Lnie y de811
..,; . Pdll&amp;O&amp;élll8Dlpto.
a erae
maa poblaoiones del 1ntenoi: de la repubhca, por ser wuy recto y
~rmmo ~ m no, de cinco m.eaea.
.
·
t6
, ·,
ta · d d •
8 ¡

Lorm
1

--------------------:--

Hace algunos dias qao los dia~i~s de la capl·

. .

¿m~ ~~.;~,

¿-1;.!ir::· ~

u&amp;, 08

AVtSOS.
del ~re-Moa

.

1~~¡:: ~r!u~º~!:a ttb~!~!o~ °:e

¡

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~~ñ2~ de~a~~~º;;: :;~" e;it-f;tM~re~
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1::-:t~'f:a:~ euóm:~: ~~e~: 1

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1

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ndt101.a• de grande
Soorebria de
Soci.~4.ad patn6_twa de a~igeO: el b1t~rio· del Ro:· tire por n~a de enftff~edad.
q
., V ~
'
.
..t:.incia 1 si exceptuamoa lH crónaras parlameia· terey .-E~t11. so~iedad tía t1cord11.de e&amp;tabled6 8d lt sen los térml~ Cadli 11iumdo '. al ·entrar b.l J.nstituto, debe-tener:
1m~o,
d ¡
l
adoe, ble, de esta capital, otrl\ eicll:ela nocturna
\
de este e ri,i •
tarws que babhrn 0xtenGamf!:nte . 8 US
s_&gt;dr l no1 q_u expreaa su acta p\l.bhcada ~u el uáme.i:oE 6\11. t • e:cueln
3 Vtsfü\os. cpmpletei para eJ. verano.
debátes hñbidos en la cámara, con mot1v.~. 8 89 dh:o c.o~re1poodiente al te do~ corrier:s i::s 'roe~v t41e la calle
2
"
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. .. • . .
t d
r ol miniatorio do ba~ I e.a almra el 16 d. e Ene.ro ¡¡.r.óxim. E;.n, ca t1~ll f. 1d para pagar
2 80. mbreros ó cachucbaa
3 pu.rea deC11.lzonc1Uoa
rny~10t1ya9 presen a 8 8 po
•
•
· t . d de Puebla: será dirigida m1entruS_ a JUDta. .eue ui:~a Marti•
6 camiuui.
3 .• ,
,. Zapa.tos.
cien&lt;l'o..· Lo mns notable que be!llOS onoon rn o Qll prof1:1wor, por los 01ndadaáoa Ltca. ¡rtLDClrG
l'rev·~ quie3 Corb11tae.
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fo¡ y de los .Estados no- traen

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invierno.

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en l0s pniódico&amp; nfo¡b\dos por et correo de ayer,

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1

~ ::;e;/Fra~:f~!e.

~:=~::1h:U:b;ft:~iiiitftv::~~~~i;!~¡~f:gir11~;;~e~ie.:; ,}er"~I¡
ºdond:
1

. -cibeubamatriculasenl::t.otu1adeldexx re1 °t1. á
pu~de~
congreso I Yio, fr~n~ ttl u~u~ero 6:2 cttlle cita Ji 6. :: c!~eurrii·A lae.scuela

a1gu1entf:-

teli~rá co~a de .ocho. lega.'18 p1s.ra t.nuporte en muU..11 a_e ~uda.
compomendo pur di:!po!llc;un del Rupremo gub1e_roo; y pur ultimo,
el est11r ®vblae a~ ~ató B:st:i.do l:is alc11.h11las, disfrutando de todil
• liburtad ol 'comt1rc10, y de euter11 aegund!id 48 persul'l&amp;s é inter&amp;r:;es de loa. cou~ur~nteil. bace-n esp:rar que !11
f~r:io. ~udrÍi
mnyor an11aac1uu gu6 lll.!I de h,1&lt; :tuos autenores.
Lioár~,. Noviewbr':' 27 de 1S69.-Ju1111 de la Pa=.-Pab!.o Sali•
11c:s, gecret:i.iio.

.

O!!!!

pró.siwi.

1 c~T~~e~le dientes.

4 Pañudo11.
4 'l'oiall11.s.

}

,,

de

ropn.

ABRAHAl-1 DIAZ GUTIERREZ,

.Adn no ha resuelto Olida rfoOnitLvo el
1
n " zapatos.
MEDICO, ClliUJAXO Y PAR1'}-:RO lJI!I LA FACULTAD
. . &lt;l l T
. oeurnr a rnscnbirse la.s persoua.a que qw~r
.
d .
:i, • MEXl4:0
do la Union, respecto 8 l naXl,lJO 8 a- uerzt\. ar-\ Lo que por acu~rdo de la suciedad ~':80 á q uienes corres~~ e.,
Se recvmienda á lo.~ pa ,re11 q,· e lo.!! fondns __pm1. J~s g1H1tos do
,
.
··•
..
'
mada soliaitado por In logislntan1 da Querétaro. · auplicn1uio á los ci~d~•.ll\oosjueces aux~li11.~~s
y~e~u11.r~ se suv3:n bulsillo de los alumnos 11e11.u depo&amp;1t11.ños P11mauo11 &lt;l,·1 director.
Tiei::a la houra de oft-ccer á rns umigos y nl público en ge~
.
.
comunic~r esta uoticu á lua persi,n 9 &amp; quwues lll ~esa. cheCQ
No se admitirá oinguu alumno Je méuu1. Je siet{', oi de',nihl tle' natal lo.s i;ervieio:: dt' su proft&gt;!Üon.
~El Boldin rle Noticios confirma la 9ua dtn~~¡ Monterey, Uich:mbre 21 de l8o9.-T. Crucena.o Pa
'se• diez y 8it11e sños d@ ~dud
. ·
Vive f'n la cul!ti Jt&gt; Al1e1!d~ aúw,..ro 17.
,elativn· a.l Sr. general Treviño, es decir: que f ué crct~rio.
____
Se exige ::!e todoil los aluumos un cumplitLieoto cncto.con el z:n..
Mu11h•rey, 4 ¿o Urni.i-mbre Je 1869.
·¿ ¡ b d I
y q11e se
glau1euto del Instituto.
a tarado por uno por t 1. n .&lt; 6 an
eros, .
Recibirán cada trimestre lo~ paJ.res uu bolotin de losaJ:1:int(}.co¡,F.~IO Di•: s,\~ JOSS,
bntíó bizárra.mente hactóndolel! tres mu\lrtos y alLAm
•
mientos de l!~S hijos.
h idos Lle,ir6 tiin 1\0\8,lnd á San Juno
· ·
Pn.ra n•ll.8 1uformee se r¿fh:re á lo,q Sres. D. Bernnnlo d"' la. SoBli0Wl'ü~-V1LLE, TJ~XAS.
gunos
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del Est.Rdo á e,tlt rllln ta., D. Alaritt.uo Q.nrciR y D Mann P~1~ ett Mouttruy.

°

1

•

del Rio al mismo dta. que tuvo ogar e eu ... eso ¡ Lns concedidas por e suprcmo,gol ter~.º.· · el 13 d·e Fobreru
·
í qut: so r,e!ebrun !\nu~lm11.ute, 1 ar u p11!h1p10 •
rtfondo.
¡da! afio rntranto y tcruunar!'ln el 27 del m1~mo
.
-El Sr. D . .T1J_lio Cen·~ntc~ ll~gó ú Qutré.tnro
~•
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el Sdul actual. Ul10)0 seta md personus á pié, 6.
L"IGlllpres:inobaomitidouinAmige. 8 toparaquel11~auuucrnJr1s
&lt;&gt;b llo y i;n ~GC"h@ 88 \i~ron á t'nrontrn.rlo t!'US hllá. fied 11 e t.:Dg11u el ü-hJvr luo:iwicuto, y cre~,_por lo 1n:1•~uu, qj'e11 10
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&lt;'Oncurreuuia 8~rá m 6s nu:ne1·1isa qut1 losti.uos :mt.. noies.
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siasmo~ &amp;si lo asf'rrura
el mismo Bolctm do l\ot1cias. rn:idt1d ha WlllaJo fl:gnf.:ts p:1·~uc1oiic1 11011 nect"11~mis, ~í e.e que
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S1rn Autn•10 'l'ex11.l!, Jumo 15 J,e ll:!-69.-CU'I.~ F1ta~Cl:i
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rector.

gé!)t:~-:~~~ i~·::~)i;;~J~;ut:: ,dju~~; ~¡:~:itt:;~~~~~:~;;;a~

Esh1 In1ofih1don, csh:l1leC'·d,1 11:irn lu c-duCacion Je !a juventuJ.
bnjo !&amp; rJi!l'Ct1on d(j los Hénltiuio;i rlo h1s ~.scuel!l.s cristt.anud

l

(';;tfi,

CO:SD!ClO~E~,

:por f:i ?Cn~io!l y &lt;'Dscihnz:i, en les r:m:os qnc eiguen,
pe!" .-1 ténui111,) cit1 !JO~ Mt:i:IE2 Y °lH!DIU:
Ingll:'1&gt;, c•pnfiu!, fr~oeé1, ttl~m: 11, l.'1.lm y g!•if&gt;2"0: la
p•o¡.;rxfi:1 1 la bis1oli,1 y In n,otrnnociíu; !ns urntamliti•
• . .
b'
~uthim la mas t1.mplui &amp;egunil!:lrl eo 8~ pt!rson:is _é rntero1.,e.!!, y t&gt;n•
Juzg:ülo 19 J., l,·trll.8 ,le l!\ ll_\ frncdon ju1lidul.-MuntC'rc&gt;f&lt;:ns y la teneduría. do l1b~o¡; !&lt;i füit:a, l:i. 16g~í:a y l11, filo,.
-En el Estodo de Cnih\lahua se ha desru IOT· cuutr!lrllll ndcmiu todtiB lit.8 i!omodid4&lt;ie1 q_ua padietl'll ~eset1r, puell Ueuuucit1dos ror el e Felicitoe Villar~:11 ('llUHl vncn11tes trei11t:l
'· · ·
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repnn1trro3 i,:ouve Bitio&lt;! da ijllll:;11!0 10.;.yor, otrus bmt&lt;ls tie Jnennr y dor,¡, t•11h11JJ.-1;Í.lll
to 11\timamcnto un placer de oro. .ASt•gurnsa que ª! h~n bc1;ho po( p;,rte 1..e ,ocia .nno os P
.
· de
rlt,1 ln.i. cut1.h.•s obtu,·o mercoJ el C!!.pitu.u
,fo_ !11. MotJ
sofíR: C'sdrcir, un cuno i!.Hstudios clfticoa y
la nbun:fo.ncia dd e~e 1netn.l e~ t11nte1 que los deij•
3ZO!, Diciom.bro 17 l!c 1$5.l).-Los emprna1Ws.
d ttfioJe 1705, en \!1, jur1lldiccivu dó ti:L vill:i. 1\tl mu~, Ct•lin,fü11Ju
chile~ ..
1 11
10 GO
"Ubr',do,·ºs
¡, .. 0 pc&lt;l ,do al ITObierno u nil fue_r,.n de
.
cvD tierrr.11 de Li..ioro 1lu lua S•=nOO,s en t'I Agua ..Azufrul'l:i., c;m li,s
f~~r¡a~~ 1~1: ~~ 1.~· :~ ·. ~ ~ '.."." ~:: _- _-_-,-_-_-::. : :::: :::.·:: :~
7 00
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del eargeuto m:i.yot· Diego de Vil,flr~11l, y (.'o¡tiendo ll'I dl\r"ccr:i ,fo l
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Colegio
60 00
50 hombres, paga a por o OS, para II
Estandó pr:ictic:inllose por1 los :1.\b11c-1tM, lo!i 1~vcn 10 ª e b~ · Ju GC1mn.11 de 1w Hern11.bé hi\stu Hegur íi fo hvc11 ll~mad11 clE&gt; fo:1 1
L!p,ani, .............•..........•.••••.. : .•....•
15 ·oo
1 bi,.uee que dt&gt;jó, 1 flufuio u .•Jesut r~J~rei. 1!:etra .t~, s e. c1.c1:1 -~:1.! .!-~ L~oue.a, y dü lilli ti. liodll.r cun l11Jo.v11.. ctm i, SHhdu y Ani1b,•lo; so
sus ititr-rnSt'!l.
. •
m ,folin ··•········-···· ... , .••••...•.•••...••• .
15 O'J
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lt\S pu- 80 u 11,. que teugi\11 cueaias pend,euU:s ocQi r:W a ~rrq{ !ll poue eu couociuueuto Je\ público fin Ji, que C'l qul• RO co:11,i1h,r"
l:i díl.i .;jo. ·- .. , ...................••• ·...•...•••.
10 00
..-El Din no OjicwJ del gob,cn ,O 1, aro IC!l le OS ¡118 .. 'f:nnbien se ari~ll ni publico ,iue se veuJ~ 11.,CNsii qm~ fue Jel con Jt"red10 Íl. lóí! tC'rrenos detnrntinJ.os, oc1otra 6. del.lucir irnt'-' f'S'tc I
E~ P1.oo 1nt •rnno ua ru; 11i.:a il uKLt. ....:T~ no.
hnn hCoho circp1lnr \OS enemigos ·d~ expres:ldo !:ir. !-"'!ore., sltir e·J1 unl\.' de lite ~squiua~ (\(1 lo~ cr.1_1~ de~ de 1ui c~rr;t!Jdeontro Jrl µerentori~• tJrmi~o de ct1!orrc mf'lws, c.,i;ü.a• ! -;; ,) !!(lhará uini:i:rn ,fod,1c,ci~ 3 fi. lil'I que sa~n durn.utc el ttrmioo,
1. um,orc:-s quo
. b
,
• t
t bid 0 sen 1 l'c-•nt6 Nuevo y '"°{111,hingbin l,~JO el nununo 74 do t'iltu olh.mi • do!!! Je o~_ ti 30de Octubre del a.-oo _pr6!i: 1m" pA11t1.1\,.; f'll el cNHwp~,. b ni) l!"r eu c-t 04 ¡, 0 de e nforme""!i!.d prolui1gad,-, ó e 1 p11 !~ion.
la pili pó b \Jea, SO re pron u nciam 1en os Hi
·
cou.sh de nueve pioz:is qut• forwu.11 uo patio comyletu. trnsp:~ho Y de quo si oo lo vt:11!fodl'{I', l:1 p:m1.r:1 e! p&lt;.&gt;rju.ieio qu~• h'.lya lug:1r &lt;'U
Lofl roh•giule!i t. rnH de, h, n..,ce!la1i. , por 8ll eomodid:ld y limpieza
dirorsos puntos d.::1 pafs. El ~e1wra 1 .l.\!ntor:·e ha. otrns m~jora.s, cout.v¡iit111do adema! un buen tren Jt:1 pt1nti.Jt:nrt, .fo· 1 Jere-('ho.. . ~ .·
. :·
1.
deh.- trar-r: j lll:?1.tlh2da., .• fuu&lt;lEl.1! 1 5-&lt;ibrec3m~,. ~ frttY.t1&lt;l11,a, ~ pares
r n bu •n ó;oro á tos suble,n\dos do Z•ica- 1do deli 11Jo dij t~rr11.do.
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Hoi:ite1e), ~o\iambre 29 1lfl l~:;9- .,1c. l.;i./ra rt.1r~'"3 --.J.. - 1,_'.1h.-1cu1;_, 2parea c,ilioncil_h·11. y oo n(;mero 1mtit;JE:ote &lt;le a:i.:da:t11. me·
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'·¿, " .. ¡ L• ptm&gt;uila que int.arese á com¡war J.icb!I. finc·1, p~eJe ocor~1'. t.. José Mc17{,, Mu:r.-A -Jua.11 S. ,\Jar¡;áf11.
'1cias,,pannclea, 10:illa.6, ¡icmc11 y oop:l_r)il.
oaxt!n;
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rn1p.,m.ablo en Browuavi!le, q1u; t-t:a cni:u.rge.do do liquída.r to•~a d-en.
dEts da ma\11crhore-9 1 se ha 11cc ho 6t•lltlr 11.1m" 1 10· ¡ncs d.1 h nnt.'l.
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du oonir-..ida Mn el colctdo,
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o, nú ntO iü necion dol gobiorno rrcnera ].__¡¡¡,) huy,
.Mo!lttirey, Uidcoobre 2-2 Jij 1869.--M,ma fgnuCJ.a e Bosq:Jt. ¡
-1 El Riío et'Nlds!ico oom1cnr.a !:l pi'imer !tinca do Setiembre, y conchi•
t
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\ H'I {¡ prindpir11 t!o Jdio.
pues, moti,·o alguno para temor q11e~ el órJen vá'U
'fotl&gt;1 C"\mnniC""..l"i'l:i rel!poctode la Inat:t.uci'Jn i;e ~ á lr..cc.r perso•
Utico ssn trastornado por los ré:,•u-lur10l~Br os.
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na!an:nt1:óror L1ti:¡·i:.oú•

GITACUJN JllJIGIAL,

tierrn,

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Ll]I:! AgRI[IULªOªf.S.

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S. ANTONIO 'l'I~XAS.
tir veinte tercios de harina, ocbonta de utócar,
Y varios otros efectos, entre ias familios de Uuat.l- El Curso do Kd.udios de _t1sto Instituto -~tá dirigido princ:ipf11
Í.lu, cuyos deudos nwrioron CD cumpoña contra la- menta p:1r11 dar o.na EduNltfon Comerdol, y eomprendt&gt; ó. mn, 1lc
ir,terv,rncio;, extrangcra.
lo-s rnmoe ordinarios, los idiomaslngik, Cdf.iilh(Do y AIPm:in;

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P.H-

Telé.grnma.
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01,;

~AYO 27 DE lSG7.

San Luis Potosi, Muyo 27 ,Jo

1867.-C. general Mariano Escobe&lt;lo.-Querdtaro.
El C. Prcsidenlc da la Repóhlica se ba instruido del pe,li,lo qua hace l'Jaxiliano, pa;a
que el general Diuz permita la salida do la
ciudad de Mt!xico, ocupada por los enemigve,
y en sitio cstrccihn por el citarlo general Din_i,
01· baron da Mognus con ,los abogado~, para
que se hagan rargo de .su d,·f&lt;&gt;nsa , así corno á
lus que hon sirio cerra ,Ir! mismo ~laJtimiliano.
ministros da Auslria y Bélgica 6 en su riel«,to, á los de Italia é Inglatera, para aneg!ur
con dios ,,sur.tos de familia.
Respecto ne! perlidn refe rirlo, se bn servido
vcuidnr el C. Presidente, que si ias parsona9
solic itarlas por l\la:11imiliano puerlen venir á
Querétaro en tiempo de llenar su rleseo, sin
iuterrumpirse lus procedimientos del jnir.io, y
los térmi11os que lu ley pretija paro su conclµsion, no se les po11ga einharnzo alguno; y al
efecto, trasmitirá vrl. este parte en lo cuoduceilte al C. gt•neral Porfirio Diaz. Ea caso de
que las personas llamadas no puedan venir !!O'
tiempo oportuno. la cau,a séguirá sus trámi~s
y .el acusado padrá ser.~irse ·de otras person~s
que estén en posibilidad de defenderlo. En
cuanto á la otra peticion de 1\Iaximiliauo, relativa á la entrevista que desea tener con el
(.). ·P,Jesídente, como no-puede realizarse, en
atencion á la distancia que lo separa, y á lo
perentorio de los términos del juiéio, se le notificará, que en la C'!!:_S:l_:l!:e se le instruye, pue-

JUAN RADKE.

FERIA DE LISAiiES.

tnmb1an ol D1blljo y cl_Canto Los qul' quieran profünd1z11r la.a
LI\ feria ann;il conrf'd1 h. ó. PSt.'l filuda-}. d11ni. plincipi,1 ci óia 13
-La legislatura de Slin Luis ba aprobado una M11tt.-m11tius rt&gt;c1b1rá.11 Una atention partitalar.
Febrero p1óx1wo y t&lt;!rrarn11rá d 27 dí'! mnano llws .Adt&gt;mns
· · · 1·, ¿· ... d
or el t•J·ccULiVo 1 ¡,ara que se I Loa Esi.ud1os pnnc1p1an cad.1 a~o el 1mml!!r Láo.ea de SctiE&gt;m. de
do la solemne füne1on·dl! 1glea111 'y futgo11 a--tific1a.1Pl", h1:1hl"ll doran.
llllCIO na lrljl a P
.
•
brc, y ftnalizru:i el 15 de J ubo sigu1~ctto.
tee!loiquincedinatorlttdttsedejuewlilYdi~ereonfsphbhe11aper.
pida u\ congreso de la Unton una pr6roga. de seis
mitidu..s por laa leylt8.
meses, á fin de entregur los reemplaios qt1e le corLn. pnz complt;"tn qua ari dil"~1h en t.,,do este Eijtado ~e Na evoCONDICIONES.
Le11!!. y Jim'ítrufea: la. CMrodi,lnd que i;e tieuc f'n est11. &lt;1u1lnrl v11m
responde¡¡ parn cubrir lus bajas del ejército .federal.
la wmprn de ¡;t"IITilidos. luntt., Jll'C•'S Y 1lt1m11s prorl11r.ci01lf'tl del V(lt• l
ASI,~El&lt;ClA Y EOUCACION.
no ~11bdo de T111n.lulipas; :i.si c-01110 pnrn t.1liln &lt;·l1:11e ti~ mercrtnd,is
J&gt;or nhtmnoe de menoa de t4 1lños._ •• $ JO por m{'S
t':lltrnngerns que im import.111 por ly~ pui&gt;rt,,11, de T!l-mpico, .\ 111tamoPor alnmu0t1 de mas ce 14 nñoo ..•..•• _. ,, 20
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roa y 11.duanus frontmiz:is &lt;lo In línua. dll: Dr11.vo: la bttrnt..urn c,m
Franee@ .. - • - .... _ •...••••••••. - •.. ,
que se t'Oosip;ue " todr.~ loM frut-Os ogrío_úllts ~e rsttl~ pllt"bl1•~. COl!)O
Mú.;ica lnstrnmental. ...•.••••.. ·-··
4
Redactor ,e,pons•ble, JUAN l'KRA.
801!1 pilonciUo, eomillas, pasturns. J -otros. srnudo d1goo dt1 DH•uc10
Uso de Puwo ó Vio?i.n .••••.•.••••.. 11 1

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Calle de Dr. M1ernúmcro S2.

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Vivi 1,o,o l!.,lorJ~

1tAYO· 21 DE IS67.' •

YAYO 21 .ilE ,JBt?.
,el C. Presidente de la Repfihljca, ¡¡ue dispo~ga vd. se proceda á juzgar á Fernando Max¡miliano ,le Hapsburgo, y á .sus llamados ge~erales D. Miguel Miramnn y D. Tomas .Me.iJa,
proce,liéndose en el juicio con e.nteru arr~glo
á los ar.t!culos riel sexto al unrlécino, inclusive,
de ln ley de 25 rlo Enero de 1862 qoe son
los 1elativos á la forma del procedimic11to judicial.
Hespecto de los &lt;lemas gefés y oficia];.• Ó
fuoclont:Írios aprehe~dido~ ea Qnerétaro, ~e
ser,·irá vn. enviar al Gobierno ti.tas de &amp;1\las,
con especificacion de las cla~•il é carg•t•.. que
tenian entre ci enemigo, para que se _¡ineJa
resolver lo q11e corresponda, segun -las c1rcuqstancias de las rasos,
Independenc:a y LibortarT .. San Ltiis Potosí, Mayo 21 óe 186'7.-Ml!Jia.-C .. .general
de division liariaiio · E'scrihe&lt;lo, en gefe . &lt;l.d
cue rpo de ejército del .Norte.-Qu.eritaro. •

República me 3 ican¡¡.- Ejér9ito d~;llw~r,11ci\rnes -Geneml en ,gefc, ·
. .- . • "-,. •.
•. En ·conte;itacio·n á ¡,. ,iota ·de ·ese lÍiniste1io de 21 riel prese!'_I~.! tengo el bo
ne
decir á vd. que coiiierme á lo acordarlo por el
. C, Pre,;;irle!)te de la República, .se ha P:uce. aido iumediatamenle á juzgar á F~r_m,ut!o
Maximiliaño rle Hnp~but ~o y.{¡ sus Humados
generales D. Miuuel M1ramo11 y V. 'lomas
_Mejía, ouserv/rndose eo el . p1ocedimiento· jQ-

.

C,\LLE DE ,\URAlitrrsnnr NU:UERO 1'211.
1':N L,\ CASA Ul•: D. Jt1AN SUHElULg ,
Rl'C (.l!Jlie 11 do á todos !'Js facultativos y al público
,, . ¡
· ..
.
"'
. d
C'll gf'11t.1 1t, su supeno, COf\t1:Za1 ({U ... se \!en e p~r
1 harril y en botel!us por docenas, eu la cerveccn:)
6 en , j.

i

..

•
n,, por lo fuerza se hn •isto obligado !1 dejarlo.
Entre c~os ho¡nl 1rcs que han querido So$tr.nr rlo hast:i ('¡ último i11Btnnte 1 preteorlicn1:u &lt;.T1 1s:tnnar todas h1s consecuencias de la
traicinn h !a patria, figuran como unos de lo~
¡'iinei¡,ults cobccilla~. los llamado~ generales
D. Migúcl ~liramon y U. Tomas Mcjíu, que
han c~tnc!o con un c-an1ctci- prominente en
Qucr6taru; c.omo generales en gefc de cuerpos
,'.e f'jército rle :lfoxirniliano. Los dos teniaD
desrle nuLes una grave responsabilidad, por
ha her s,,stenido durJt1te muchos aílos la guerra ei,i!. sin detenerse ante los actos mas cul.pahlcs, y siendo siempre 11n obstáculo y una
co11 .stantP- nmPnaza contra :a paz y la consuh&lt;lac10;1 ~1.} !ns. ir:~titucioncs d0. la Ilepúblicn.
Pre1·ienc el art. 28 rle la ley citada que las
,¡,en~s impuestas en ella se· apliquto á los re9s
ct&gt;gulos ¡,, fraganti dclilu; o en cualquiera
a cc ion ,le l!!lerrn con snlo la identifieacion d;e
.las pPrso·~•8. Cuncu~rietloo .en el· caso am•has · ti;r.!)n•t!\nei-as; h•st.aria la nok&gt;ricrlad do
los herfk.~:
que ie clehicra proceder con
.arreglp :\. ese ilrtleólo ,le la ley.
Sin. e1nbargo, ,¡ue,iendo· e.l G,1biernoiusar
-d,e ,su~. amp.lias, Íllr!ulta.des; &lt;¡lln·ohjeto de~qqe
.hnya l¡¡ mas ¡¡lena jusli!icaeiun &lt;le! próce.J'í.·miento en este caso, ha resuelto que en él se
pr.:,cedll al juicio que dis¡}()'ne la misma ley en
otros casos, .p¡¡ra que de ese modo, se oigah en
este las defensas que quieran l¡ace, los acusados, y _se ¡&gt;r?nu11cie la sen.tencia q~e corr~s¡,üo·
en 1-1st1c1a. ~D tal virtud, ba determinado

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LA P!H,Fl:i!DA.

Jnt.g~.:, B? dl' ll~t.rns 11c la F1• ~rricciuujut1ic-i,1l df! Xi.:rH&gt;-l..1'~º·
t,,c 3 Ci:dc 9 ,lfl esta 0 ,1cni. mcrcarfa, tienen el hou.or do 11\·is.o; ít sus
-Mouten:y.-HaL1~udo€e t\Junta'lu 1u l'O~hu i;ü bwnl:"S qu.,. h 1&lt;'le• 1 nmnero 8011 fü,•oretedori:S que han tr.::.~port.udó su C.Blablecimicnl-0 li, b
l"OU \o;; h.ero.!.~rO!&gt; dol lino.Jo O. Fulti.rn B.•nnti1lr•, Be l'•rnderá t1n ea~:1 n11mero 5¡, d.i l:i. Cl.ilo del comtlreio, frente nl c.lmu.ei:n de lDs
. .
.
L:\i 1tuc coti permi•o dul superior gobierno del l'!!bJo d,"ben tu. t-orrcuo de cio \n&gt;llttr. y unfl vim~ una caarb. ,li, t'l·onto con unja• 8le11 . .Zarnbra:10 llos. y l',-m
Aproncha.n eft.u np .!(u:1lit:1il ;P~ra noticiar t:i.mb1_e-n al p~bfü:o
-Lu legisla.tara de Tahasco ha ex pe\li:Jo no. m'r Jug,n el •fio entnmt-0 d0 1810, J!lr&amp;il ¡ufocipio vi~ de .t:uero g;,l nl.ii~;,.,lo en él, s1tu.i.do eu 14 e .. l]e 1!t•_l UA)/c, y v1duaüo en tri&gt;il·
cie.ntoli pesos y utros derechoa y wueb es dl'l rui~mo &amp;eñor; en 1!1 qne i':l&lt;irN:1-n~ento han r~imJo do 1 a.r111 ttn herwo:1e Bllrtldo do art~.10decreto, ¡,or ol cual se rrtvn. del voto pasivo en Yterminaró. 11 , r! :u &lt;li.\l iniFaó mts.
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Uurunl.e f'MO ti1..·m1•0. udem,11, de lns eorri,Ias d-et t~1os, jusl.,(OS de Coueepto~qll• s,e Vllriftc1trtí. l11. ¡.,riin-mi aJ";m1:1f';t!l lit m1Cé !'lo p¡;:.fv, , tof! de¡¡or~lantt
las elecc1oncs popa lares á los quo directa 6 in ¡:tq,,s y c(lrridl\ d· ralrnl!ns, b"-hrá k!!.IA i::lu." &lt;le dirorsiours pú• l!l ~e,umfo el ,;eiuti.uoo . y )11. krc1:rli ccm C:;¡]j.farl dl° rc:n11W ~1 t":"4'8 ¡ ~i:¡?e!~ 11 d_? 1niny nen STi stº'
directamente prb-Staron servicios á la iutcn-·oocion b!i.o11.1;, clo la.s que Ee 3costarubrun i:n f'Stn ,·illay son prrmitid!ls de Eueru próximo fL bs diez úo 13 m~:1n--;-'l L:&gt; que Me rni~a hJ 1 ¡, ~~:i~ =~ulorce.
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l _ por loa lc:y.-a. ~e m;hbll'"C rá co•no o_n 1011 nños autt'riores un pó.bhco, p:i.r:i. qne \na pt&gt;1· onM que t~11g,10 inW~, o~nrrn~ o. f:.';;to Ou».nt-06 d..: &lt;'3hri~ill11. y d~ ~iwir poro selo:-es y cubaUer-os &amp;:&lt;1 &amp;.-c.
Como roeibo:i marca.ncius poP ca.da buque france.itque llega o.l
ó U1 11
. ama o ~r~ peno, e:s.cepto :iq 1te os que lll. t rurrc.ndoq_ue-,porln.r.bp~lnc_iad!'!iu~~t•bagytr1:1.oquili&lt;l.1clqae ju~go.do 11 h11e.,r hu; ¡rn~turliB couveua·1ttf'ir, en la rnte.l1genc1,i, qua
flli6rt-O ,16 lfa1;amoro11, cim1n11antia qne_ lee per~ite tener oon~:untc•
yan s1do n•hab1htados.
·
j so disfrub en al Ed.:ulu&lt;, propore11#D1tra n lus oouurrtrntti~ mmen- so J1dmitirá:11 h:~ 9.ut1 uo bajei1 Jt&gt; •lt,'Y; ter~ tll.t ptirtei f!t'I "t"olun
J.ici1,1torey,
Du:m"!l.bre
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!1369.-f.w,
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G6rnu,-A.tn,mt:l
ttn BDrtldo muy un~,.-o y muy va.nado, y eictido 1ua prea~ loe
1· · ¡
l sus ventuj:i.s: 1:11 •l concer,hi qoe la empre11n, p,ir ,u p,,,rte, no omi•
m::is moderado¡¡ de la p!ar.;:i,, C"penw que lo~ wmpniA1ores lea oootu1.qa•
-~l Sr. D. Domtngo rhaga, a 80 1c1&amp;ai O e t tirá j¡:!lsto a!go.nn pArt'1 d11r i la fonci•n el \A&amp;yoi' lu,tre pus1bl~, y J)&amp;1ni ■"'"u Tamei -A.-Ranwr1 flin~OJIJ.
1 Jáll ,fanrin la ¡,referencia.
gobierno do Voracruz un privilegio pa.rq; pon~r en dll qt10 la coacnrrancitl que so ti~ll&amp;-de otrm 11lí.1,, se creo raa
__
1 :Uontt.'rey, Diciernbro 11 de 18G9.-Aifom1::, LalfTa11.3e y l:Ie:rra.a:no .
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. · ót ,i pn
tr· 0 . el oro de numt&gt;rosa, cncar1tr1uh cu estt- pueblo hospitalar:.o todas \us gimw•
.
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rruC 1.ca UD OUO\O m O O
fl\ t3X a I
tÍllsinc\i&lt;;pon~able1 pnmlaac¡uridndde suspa1'80nnsé\nt-,r"'&amp;es,
Ju:igado de letras &lt;h&gt; 2: fr1taoionjudici:1l 1le \n.•1ereita Jime~i~.
A
JOS mit"i69.
_ b. curo 611 ae dictara!'.! hta modidu n-spc-.,,;.,.,u por la f!.bieride:,d
- 11.abit&gt;Ddu couvi'nido los .hert•deros d.il Vroi.b1tP-rG U Frsnt•15:co..l
l!,
iJ
13'
U
&amp; A.
•
quo l'orrctpcud:t.
d• la. Gn.n1\ Unutú 11ujdttr-ÍI jueOM firbitrOll la dti!'islrin 1.hil jttido
-El d1a 27 dul pré.!lmo pasado so celobraroa on
Villaldoma, Noviembr.o 18 de 1869.-.Tnz,zs Go1nah~.
.ACABAN
DE
LLEGAR
du in,•euttl.rius, pn&lt;"tii·:ulo~ p.ur füll~cimi••n!1l d~ aqocl &amp;P.fiflr, _s-e
el !,antuario de Goodulopo, de füu Luie Potosi,
bti dit&gt;pun,to ¡ or é~tejuzg111lti cit11t"Íl t"4doe h1:,1 qüo sa coud!&lt;l111r-u
unas honr&amp;s f6nehres á · In memoria .~ol coronel
co:i derecho, ('orno d1 t&gt;f•·c~ ll• citan· p« t'I ¡,res~Ylt.e, para \u11
Pn1,lcs co11 peso de f nrrílbne
nuevo lit&gt; \a m9ú11nu d~l dio. veinte Je! netul\1, 6. fin do q!1e d~tv•
Fo:1&lt;lus de pt&gt;roles ·• O urrull:is
•
ciudndttno Juan C. Doria. Coucurrierou á eilas
n~ las focultttdss da ¡08 ~rbitrod y otorg_ol'lu _11, cm-r1"11,p:rndil'11to do l'obrü a.r arh~!odo Y sup~rio1 ~ccburo., quo so, ve-11J'1 á prcclos
DE INSTlfllTO CATOLl€0
los caorpos qua están de guuruiciou en &lt;lwh:a.
&lt;l&amp;critb.,a dn comµt'om istt, •ordeuhdose· q1t:&gt; ni q-1.w 1m com¡iart:zca, rn.n~im•rito módicos en \11 c.1e3 unmuro 69 talle 1.&amp; More\os
lo para.rí1 tt verjuichi §. que bu hiere l11g,1r en ddrocho.
1
Drad,,-6ko'1lfcld !1 C'.1 tm llquidae!l.ou.
ciudad.
DE STA. MARIA.
t;atler.·ita J"1~uo-z. Dicitm~bro Tilo JSS:9.-L;c. J1um N lo• 1
-El gobierco do OHncn h• crnn,b.lo rapar•
::a11o.-.t'-..-.1m,)h1:,iQ net:¡rrti.o -U.·-l'amalwu Ofir:an,.
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Li1 quii1b 001wcidn .bajo PI nom.bre 11.·1 PaJro Arizpr-, C'nn u;i
ll!:I:.1IA'SO :N"Or3, p!"C!ildcntc.
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l cu:irt1.1d.:krrn.Jo,u11J!1&lt;.: 11 lyuud1i,,dó1tll:U:l.,YC4t!.ea ul Ancou
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m"Jorns mati1r111,es.
La cornpafi ~ f. e n _ist:O ne !l· s &amp; E conte~:ic;ido ··Pu,Jras m,11u11las 11111 N;lor.
•
_. .
O. le. i:t4.ui (mi1t dtd ~&gt;\mio&gt; pim1. el ¡,u~b!o do Om!!!,ilupll
Pon::c.s p"-rmtmo-eJ ! ~.:ise c. pr~s,r~cto en e 1 ol:nll,('eo db D PA·
ba Jo turminar otrn !ínc-n. talt.:gráfi .'O' COII II\. ~u:d
l'ro.nwkmo11 a 1~ p~rson!l que h~ya come\?u ial ~qu1yoca wu .
Por i,:furw~s nclÍ ~r ~I!~ 6. la. NlHe de i\ b:isnl,, númnl'l -10
T(Ut'IO MI !,.\.ttJ A qt11c::\ no:; remruuioo uon pelUilt'O por D:lll8 um.•
.
. 1 1 ; J, l 1¡,. . ._
! . , t 85 •á 1 Je en oam!Jw Ji;'! !11. c:0J1b U!l!I.J;l'lt161':\own, y ,up.u.:li~tllil .d 1iubhco fn
\fo11torey, Notie.t,IJre 17 de 18&amp;"9-Jasé fJCTi:: l'ad's
nlia!I !Y':•.:r~·nL!ilE.
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quoda UCI&lt; U. n e.u r1
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gc!lerlll Ltos in•Jiq•1c la fh'rwna qui! ~fraca llB:l! ¡i1edrae d~ rcn. ~
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fan Juan U.a los Logos.
¡ Uslle de Ur. Mit-r t1úm, 7l.
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en lléxico, el jnrnJo q•rn lrn do Vcr·la cnu;a instm1da contra td iSr. O. t..:árlos G ,1geru 1 acusaJo &lt;la
faltns á sus superior·es.

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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>•
•
====================....,,,==""""""""'=="'"""==-=,.,.,,.,==============='.....

OFICIA.L
PEBIODICO
DEL GOBIERNO DBL ESTADO LIBRB Y,SOBBI\Al\10 DB l\TUIVO,.LBOl\l.
-.

~

,

.•

.

Las leyes, decretos y demos disposiciones snperiores, son ob,ligatorias por el soto hecho de vcree' publicadas en este periódicu;.

~IUN'TEREY,

NUJI. 48.

Sábado 25 de Dicíernbre d&lt;: 1869.

I

&lt;lad alguna d'esoonazca la imperiosa necesidad I mensos que trai, cot igo la ohstinncion 6 la presentarse como modelos de abnegacion y
de formar c uantó ,\ntes la estadística del país;- indiferencia, porque
' a •~toridad justa ·Y ji de caridad cristiana,
I
Este parióilico
publicll
mió,·i•olrs Y ,iih'i,los
! pP.ro desgraciadameat~ no es a~í, como vamos verOaderamente ilu$:t
.:\. no pu-e.le hnparti rEl gnhierno de N uevo-Leofl. obrando de
88
108
Vnle la ausriicwn i&lt;ei~ rt'nfos hl 1n.•s, eu ..:atl 1•ft.pit·1\, yseis yme- 1 á &lt;leruostrallf&gt; en seg111da.
/ tes _la_ protecciun que I
e concede al honro.- l ~haolt1ta conformidad con aquellos principios,
dit~u;;~i~~t!~'\;~·:;.'t~::-lt~7!~~~~¡ convencionnlt•s.
j
La ley de 12 de.Julio de 18.)9 estableció I do ctu&lt;l~dano qu~ á_ ll~ se somete, no solo Jamás ha atacRrlo la libertad de conciencia ni
To,11\ collluui..:uciou debed Jirijir.-:tl al r&lt;!tlnctor ¡lo! Pen6dico 1]a irHlependeacía nhsoluta en'tre el Estarlo
por propm convemenc1il¡
no por debar.
pretendido injerirse en los n_egocios eclesiástiOjfri,I.
1¡3 Io-lesio, y gnrnntizó de la manera mas lata y . Entretanto, ca,la cual Q
.
'Ir ~ e
cos; pero con la firme resoluaion de cooperar
terJnante la libertad de conciencia. Asi es\ t~m1entos: . !"os hombres &lt;le. bwn que est,\n 'Con to&lt;lo su poder al desarrollo de las precita•
A LOS SK:'lOirnS AGENTES
que el clero está en su derecho para entre- stempre dispuestos 6. cumplir los austeros de- das leyes, no ha omitido medio alguno pnra
1_garse lihrernentc ú la práctica de sus funcio- beres ,le esposos y padres, por nada del mun- conseguirlo. En todas •~ publicaciones ha
L'L •.•PE[&gt;I'ü.DIOO OFICIAL."
'
nes religiosJs; µara imponer, á \.,s que solici- do exponen su tranquilidad doméstica ni el empleado siempre la persuacion; por varias
D 1"
'ten su intcrvcncinn, cuantas condiciones I porvenir de sus hijos, y ocurren solícitos á lle- circulares ha prevenido no se tengan como caLes suplicamos remitan el producto de crea necesarias en el 6rden espiritual; pnrn '. nar los requisitos indispensables para asegu- sados ui co,no padres de familia, para los efoclas su,criciones al administrncior 118 la im- exijirles, sin tasa alguno, la rcmuneracion pe-; rar los intereses de la familia: y los que ce,lien- tos de la cnlificacion de guardia nacional y de
prenta del gobierno, O. Viviano Flores, á cut1inrin guo les imponga; y, en fin, para ame-¡ d_o á las sug~sti_ones d~ los fanáticos 6 persis- otros personales servicios, á los que no se
Jin do que inrrreso ú ht tesorería creneral nnzar á. los cnyentes con las penas can6ni- 1 t1ernlo en su 1nd1forentismo culpabl~. no cum- bayan unido en. matrimonio- conforme á las
del Estndo ~ cumplirnieuto tle lll ley res- cas estublccida~ por la Iglesia, sin que la, au- plen con la ley. continúan burlándose de lt1, so- prescripciones de la ley; y constantemente ba
ectii·a. ' 01
1 tu:i&lt;i.1d. puedá i.nterver.ir
do ningun. mo,!o, meda.! Y-fiur1&lt;lu al acaso lo que h 1y de mas que- puesto en. pr_áctica cuantos me,üo~ ¡,_,directos
P
n11cut1as fas m1mstros rkl culto católico no ndo y respetado para el hombre de honor.- pueden su¡cnr la buena fe y el patr10t1smo, pa-- _ ___ _
_____
t rntentde enervar directa ó indirectamente el De esto últi iflo resu !tan los males grnvísi~nos ¡·ru dar r~spetab!li,lad y prestigio al registro civir,
cump!1m1enl'&gt; &lt;le las leyes &lt;le Reforma. , Pa- 1 q.tte hemos sewludo, y ademus, que las oficrnas á esa rnst1tucwn que asegura derecbos verdarapcta·,lo el clero tras esa libertad amplísimn.1 d&lt;ll :egistro civil, s_olo pued.an proporcionar da- deramenfe sagrados. Y. á fin do ser con justiDA'l'OS Et-TADISTICOS.
,
cxp!ota
,\ mar.salva la credulidad 6 i"norancia I tos mcompletos é rncapacP.s para llenar los al-, cia inflexible en sus determinaciones lrn mnnfl.EQl;;jTftO CIVIL.
,½e los hombres no pensadores; Y. sio ~ccesitlad tos finés que se proponen alcanzar nueshos 1 dudo tambien que nada se cÓbre á l~s pobres,
La lel'furu ele J¡¡ circular del ministerio ,IJ de anatematizar públienmeute e'ftas leyes, pro· gob~rnantes,
.
ni por auturizucion &lt;le contratos, ni por regisgobernarion, ¡,ul.Jlicada en el 11ú,nern 46 de cede de una manera tal, que t1i aparece como . En algunos Estados l~s nutornln.Jes preten- tro rle nacimiento•, ni por licencia para dar seeste periódi~&lt;&gt; con ['ech" 18 .!e este mes, nos se~iaioso, ni'(")ª de ejerc r una iufluencia de- dieron evitar esos males por me,hos qt!e no pultura ó. sus parientes; habiend~ hecho.áltiha s~geri.!o a:gunns refiexioncs que .creemos c1s1va y perniciosa á los 7
rntereses sociales.
a~n"_los prescnk&gt;s_ por las !eres de Reforma. ·mamente extensivas sus prevenr10nes, hasta
deber someterá la ilu,[rada consideracion ,_lel
Los ciudadanos, á su vez, tampoco pueden ExiJ1Óse á los _m1111stros ·católwos que ántes de disponer se expidan gratuitamente, 6. dicho• posupremogoh10rno y de losredaeb,resdedmrios ser obligados á prescindir de tales ó cual~s celebra,: can6nicamrmte_los •acrame~to,, de ma- bres, cuantos certificados hubieren menester
progresistas ~ue, cocno el Siglo XIX, el Fer- pn\cticaa r~ligiosns que muchos creen nece-l tnmon10 Y bautumo, p1d1era'l1 á_los rn~eresados para acreditar sus actos civiles.
•
ro;'-n:rnl y varws ~tros de hi captlal &lt;lP. la He- surio obserrnr, P'?r lo c¡ue res.pecta á los ac- . uu cert1~~n&lt;lo de haber, cumplufo la ley relaHánse, pqr lo mismo, allanado todas las ili6pnhlica y ,le los l,stadn,, se ocupau com~n- tos mns importantes de In vida del boml,rc, t,v,a; ax,Jt6sel~s tambien que .~.1esen préy10 c~ltades que !ns personas meµesterosas pu•
11l(•11le de cue:;l1011cs de pus1t1rn y ge11ern\ 1n- ni puc le cxigírseles el cumplimiento prévio de. 1 av1_s~ ántes
pro?eder á c~alqu1er~ _prh~ttca: dieran encontrar en el cumplimiento de la
1eres.
. .
,
. • \ b ley: lib~es son para ocurrir ante los sacerdo- {el1g1osa; é 1mpus1ér~ase penas 11ro1tranas é ley de 12 de J~li~ de 18~9; y -sin embargo,
Dice e! Si:. nn'.11s_lro, r¡ne la 1mportnnl'ltl de tes cnn el {fn_ ,le ca~a,M conforme á las prescrip- .noondu~entes _á_los. e1udadanos que se pres~n-1 tenemos el sentimiento de con(esnr que los es•
los trahai,,s estadist1c&lt;ls ha ll.11nadu muy par- 1c1&lt;&gt;&lt;1cs del nto can6111co; libres para no cele- taran al Juez clVll, despues de haber ocurndu, fuerzos del gobrerno no han sido tan fructuo1
1icularu1entc la a1_encion dd Sr. presidente des lirar s11_s cent ratos matrin'.oniales ante ~,l juez á los curatos .. Tales _disposicio1'.es, que induda- sos como era- de esperarse. Aun. hay individe hace 111uch&lt;&gt; twmpo, pero que lns eircuns c1,·ti, 1tbrcs para no registrar :1 sns b,Jos en blemente tendran tí. 8Jercer una rngerenc1a muy duos que solo ocurren á la¡ oll.crnas del retancias a11g,1stiosas porque el país ha atravesu- las ofi,:inas rcs~cctivas, libres, por último, para directa en los asuntos eclesiásticos, debieron 1gistro civil á hacer constar laa defunciones, y
do, han impedido la realizacion de ese pensa· sacriticar el porvenir de éslos de una manera s~r desde luego condtlnadas co¡no atentato- cst.o, porque el jaez mantiene en su poder las
miento 'l''c contiene en sí la base d,una gran cruel é injustificable. La ley de 12 de Ju- nas Y opueüas al principio de inde~endencia llaves ae los cernenteri~s. que si así no fuera, •
jiarte ,¡., _J,,s actos de lo ai!mini;;tracio1:; que lio do 1859 no impone á los infractores I entre lo elVII Y l? eclestást1co; mas_ tueron to- tampoco llennriau ese esencial requisito. Y si
¡,,ir J¡, primera ,,e, ifan eesa,lo . la. ?g1tac1&lt;lo mas pena que no reconocer co,:io válidos los ler-adas en atenc1on al estado nngust1oso en 9ue l.esto sucede en N uevo-L~on eu donde !as auoc~swuadn por la guerrn cml' y las tl16rulta,les a,:tos ,¡u• no hayan sido aatorizados corihr• la .Nac1on se encontraba. El, c)ero ~e esto~- tondades han tomado un rnteres muy vivo e~
ex tenores co,¡ que hern,,s luciHl'lo _casi 111ce. me á ella: pena severa y trascen,lenlal que zaba aón ¡,or muntc~er ~I clómm10 que 11or s1- plantear ifi Reforma, y en donde (generalmente
sante111e11tc; r¡ue ahon: se hace µrec1so tegula- comunmente. recae en muchas &lt;lesgrnciaiias glos enteros hab1a eJerCJdo sohre l~s clases to- hablando) nose tributa al clero esa especie de
1i1,¡,r é im¡,u:sar por to.los los medios la nrn1·· criuturus, que al caho del tiempo so veu das de la soc1cdarl; y, para cousegmrlo, oxplo- adoracion que le rinden quienes confunden las
_ __ ,·Ita n.dmLui~~rntirn; que siendo 1? ¡;,ronacion ¡,rirndas .i.., !,,s rlcre.:hos m~s pr0ciosos que I taha,en su pr_o,vectu la ignorancia Y el fan&amp;tis- personas con las cosas, es de creer que sucet:e la estadt,l1cn uuo ,le los tr.al,aJos nTlS ur- 1la ~oc1c,htl les concediera; pena que; por sus mu ne los ereu,iloe.
e!~ ntTo tanto, por h&gt; mfros, en todos los lugc:itPs y fra,ceu,Jenta!es, el gobiern,, está re- consccllencias funestísimas, supera, con muHoy uo hay Esta,!o alguno, 'l'Je nosotros . gares de la Repúhlica. Esta creencia no
suelto" em_¡,r,,ndcrlo con f~ y deeis:on; que cho, !I cualqui~ra otra aflictiva 6 pecui1iaria sepamos, en donde no SPan '.le_liidamente res- ¡ es grat.uila; algun?s periodistas,_al leer los_docucnt,1•,d eteelo c.. n In patr1ol1&lt;:a cooperactun que se 1mpus1ese á los &lt;lesobecl1cntes;-pe- pe~ados los grandes pnnc1µ10s _que se con• cumei,tos exl11l,1dos por los Jueces civiles,
1
de las at;torida,les superiorns de. los; Estados; r~ qu~ rlesgrnciaclament~ no se ¡iace percep'. quistaron en la gloriosa lucha ele Hcforrna: to- 1 mucho se han ?lurmado, creyendo de bue~a
y~ pur ultimo, para dar prrnctp10 a la obra t1l,le s1110 cuao,lu los infractores tienen nece- dos los gobernantes s_e l1m1tan á emplear me- fe que la poblacwn tiene anualmente una baJa
,,.dicada, pide los datos que rlel,en presentar sida,1 &lt;le pedir proteccion á las aiJtoritla,ies, dios indirectos, por mas que estén co11venci- 1Je mucha considerncion; alarma que no lm
las olicinns dd rn,;i~1ro cil'il.
·
ya para que sea castiga,!a dehiclame11te la mu- dos plenamente de que ellos serán ineficaces, teni,lo func!amento alguno, porque ya hemos
El pr.11sa111iento del gol,it'ruo ,_rndnnal es, gcr iuficl yo. para exijir alguuas respo~sahi!i- mientras muchos individuos de~ clet&gt;' ~nexica- ¡ visto que, por _las rnzone~ exp~estas, los da¡,ucs, ,·enladen1111e11 le Ja,uLd,lt'; y s1 .le las nnlú· 1 dad es al llamado esposo, ya para ex1m1rse Je no observen la cuntlu_cta anti patn6llca que · tos que proporc1one11 los dichos Jneces deben
, 1.!a,frs "'l'''ri,,rcs ,le l,,s ~:,tados de la Re¡,ú- ulguna pesad~ carga que snlo debieran repor basta aquí, y mientras la.benéfica influencia de ser incompletos, sin que las autoridades
hlie,t depcuda):,o:e exclu!-iv;nnentc, estanws se-¡ 1ar los uu ca!,adns y sin famllin, 6 bien para de la ilustracion no se hllga extensiva á la cla- pue&lt;lat.i.remecharlo.
gut'tis.de qu~ He otlre11dria11_tlat11s exuétus q~1elfcclama~ en favor de los hijos el patrimon~o se ~o p~ns.a1~{H:a de ?uestro puebl~, á esa el~- ; y siendo·, como ~s. ea 'mncepto nuestro.
l1enar1an d unporlaute oh¡do á que estan que hub1sra de pertonecerles si fuesen legfti- se rnfol1z, v1ctnna siempre de su rntolerauc1a una verdad reconocida todo lo que hemos
.Jesti11adus~p.orc1uc 110 creemos ,¡ue autori- 1 mos: eu~6nce3 ·,eu Je, bulto los males in- . y de la an1bicion de aquellos quo del,ierau I manifestado: ¡deberá respetarse el ¡:,riocipio
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J'C',flü

JG:-;IO ü DE lSG7

término

&lt;le def,•nsa ,¡ue ha e,.'1imaclo posible el G'-!liier·
uu.-1,,nlo de 1,:jadll.
•

En vi,\ij ,le la peticion que ha hccbo·c~_C
~Iarlann H.ivn P,daein. e!1 nombre de los cTe,fensore_s de ~lnxirniliauo, sobre que se le amplíe- el término ¡,ara su· defensa, ha acorda,lo
d O. Presidente &lt;l,· ln República, que sobre
la prórngu concedida ánte~, se cone&lt;;dan tres
dias ma•, coniAn&lt;lose des,te lo condusio1, do
la próroga ántes concedilln. · Estos tres dias
sr. conceden comú ÜH túnnino comun á l\Jaximiliano y ti los otros ,los prncesados 1 para que
puedan aprovecharlo tainbion en su defeo·sa;
b9jo el concPpt,, de que no se concederá otrá
próroisa, pnr spr Psla la segunda que ha concedi,lo el Gohie, 110, para &lt;lar á la d&lt;lfeasa la
amplitud posihle. hasta &lt;loode lo ha estimado
compatible con la razon y el espíritu de Ja ley.
Sírvase vd. ,lisponer, que se haga saber ;j
los t~es procesados esta re~olucion.-M,ji~

1\,légrama de Querétaro á San Luis Poto-

si, Junio 14 ole 1867.-A las 12· horas y 10.
minutos de la noehe.
C. M inistru de Relaciones,
El consejo h11, ·conrleuado á muerte, por
_unanimi,lad, á los- tres procesados. La causa
ha pasado al asesor.-Esco/;edo.
Telégrama.-San Luis Potosí, J 1S1io 14 de
1867.-A las 12 horas 20 minutos de la noche.-Sr. general D. Mariano Escubedo.Qu"r~taru.
l~l Sr. Presidente quer\a impuesto de los
mensajes que ·me ha dirijido vd. esta noche..Ludc da 'fejada.
-

•

•
•

•

lIA'lO .:JB bF:

180'7.

El C. Presi&lt;lente rle la República ba reciºl,ido hoy una cartn de olaximiliano, fecha 25
de este mes, ma11ifcstan&lt;lo que por no conocer
bast,rnte el i,lioma castellano, en el séntido legal, pide que en el caso de que no lleguen _á
tiempo los defens,1res que h.a \lanv,

traliajos,-Escobedo,

Tr.i~grama _.:.Sün Luis P, !.1!--f 1 Junill 6 tl8"
1867.-A lns 7 de la nocoe. ;....Q, gcncrut 1Ia·
rinno Es,zrohedo.

•

DE l667.

'l'elégrama de Que'réta10 á San Luis Potosí, Junio 14 de 1867.-A las 8 horns 40 minutos de la noche.-fü. iiinistro de Relaciones.
.
Ayer :í las och•&gt; rle la manano se iustaló el
co11:-;ejo de guerra. y hbsta e:;te momento, s1e•
te y rn e&lt;lia, no concluye sus lrahujos. Creo
r¡ue den! ro &lt;le dos lwras, cuando n,as, podré
comunicar el resultado. Iloy lte hecho sa!ir
.Je esta ciuda,1 á la princesa da Salai, y á nlrios extrangen&gt;s, porque trahujahari ya con
n1ucho descaro, y eran muy yeli rusos sus

Tclúgram1. '.-San Luis P,,tosí, Junio(\ ie
18G7 -A las siete de la nocl1c.-ü ~Iariano
Riva Palado.-Queréfaro.
El C. Presi,·lenlc ·de lu Hepúhlica há tornaclt) e11 c,,-nsiilerncinn el 111rnsaj~ q11P me &lt;li rigrt~
vd. hoy. recil,idu á lni3 tres y me&lt;lia da esta
tarde, y ya comuoiru por el t.,¡¡,légrafo el C )linistro de la G ut:'rrn, la prS1'1'&gt;ga riri

¡,J,

•

•

,1J, SP

""'

conceda el tiempo necPsa.1·k, para ~- 11 ·lr- f._.
de sus ne ,1 ocios ¡Ht\'ft&lt;lo~
,~;¡ \ •
Y arrelTlo
·º
' ' •c&lt;,
,fo il1cha carta, ha ºocordodo e101'
. rcsh,ct,
'}lle •i los de['ensores llnmados por ll:faxi'm1lianu no llegaren &lt;lentro del térh1ino que la ley
se!iala para la defensa, 6 llegasen ni concluí r,
ó cerca de concluir ese término, puede vcL. conc.eder en cualquiera de los tres casos, qua desde entónces comience á contarse de uuvo el
término que la ley señola para la defensa, disft utandó tambien de esta próroga los otro• dos
procesados .
Sírvase. vd hacer sab r esta resolucion {¡,
Maximiliano, corno- respuesta de su carta..ltl,jía,
0

Telégrama de Queréta10 para San Luis
Potosí.-Recibi'1o el 28 de Mayo de 1867, {¡,
las once de la nucbe.-O. Ministro de Guerra.
En este momento, que son las seis de la
tarde, he recibido cl mensaje de vd. en que
se sirve d ecirme que el O, Presidente ha.
acudado: "Que si los defensores nombrados
·por Maximiliano no llegan dentro del término
~ue la ley seillila para la defensa, 6 llegaren

..

�--P~lUODlCO

•

PERll)DlG"&lt;J OF-IGlab.-

()l◄'lClAl.1.

&lt;le i,vlepende ncia _entre el Esta,lo y la lgle•ia los hechos que refieren 1
·
Juez :!? local " .i\.gustiu de la Garzo,
bosta el extre mo de permitir que la socieaad ocurso de 18 del pre, se, ate os 9~e3osos. en su Id. •uplente
Luis Elizondo.
f
, . .
.
bl 1 H
su ra per3u1ctos 1rrepara es.
é aquí ~na
Y tenemos la honra demes
tr;scribirlo á V· Re¡¡idores 1? ,, ToriUio de la Ga.rz~.
cuestion
resolver les
al mism o t·1empo e1 ocurso
2? ,, Wenceslao Escamilla.
·¡ t que
d solo
t potirán
· d
I escrito- a•ompanándole
v
~~- .' us_ ra os, en1en o presente e estado de referid~ para los fines indicados.
3? ., Juan Oautú Arramliide.
c1_nhzac10n en que se encuentra el pueblo mePatria, constitucio □ y
f¡
•f
4? ,, Loreto Garza. ·
•,caoo N t
· l
., d
re orma. u onte" :
. •. . oso ros 01 ~nemos capac1aa ou- rey, 2_3 de Diciembre de 1869--J. S. Trevi- Síndic.o
,, Salvador de la Garza.
,fi u cnte ·1
hacerlo
T · • A n erez G arza
~d·.ra tratarla, 111 dehemoo
.
. en Ino ' d1¡rntado secretar1'0 ,-Jose
,e, t e pen.,"d1co ent que
T1e1•iño · di¡,utn,lo secret·,r,·
VlLLALDAMA
1· b no podemos manifestar
••
'. o.- O . 15'
y ub ~rna,¡ur
nues l r~s 1 ¡,as no I remente como quméra-· del Estado.-Preseute.
mos, porque-pnr mas que hayamos repetido
----C. Patricio Garza.
que somos exclusivamente responsables de lo
R 'bl"
·
O
Alrnl,le l~ ,. Ignacio Ramos.
uctículos que llevan nuestra firma5 d
Pl)ll ¡ca me,uca el·- ongreso del Esta- Suplente
hay que se empeflan en sostener 'Je1onas o libre y sobt-rano
Nuevo-Leoo.-El so Alcalde 2~ ,, Amhrosio Ayarzngoita.
,, Gpadalupe Garza.
·
ser consider;doa- como inspirad q e iben i&gt;erano ~º"!'~io, e •)élSIOn_ ordrna11a de hoy, j Suplente
bierno todos los escrites
os po_r e go- tuvo á bien n1,roh~r-q~ s1gu1ente acuerdu:
Alcalde 3º ,, H1polito .Muii11a.
Pet·ióai,o Oficial. Nos TT~~t::~:zcan en el
••Dfgasd. al ejecutit~.º. que en_ los atieud, •¡Suplente. ,, Mariano A. Ama,a.
sellolnr hechos ionegaliles á la
' pu~•• á por t,-:•on de d~.!f;:~mw, no t~ene lugar In Regidor H ,, Motfas Murairn.
1
1
" Antonio S. de los Saotos:
rosos: ellos demuestran ue la a~•~-q~eb O o- pre".,•;!~e~.!.r 4ecretos ~1peg1d?s co11 fecha Jdem 2?
18
1
" Ar1tonio P. Gouzalez. •
de que disfruta
tq
l
Jl
ertad 6 &lt;le\} d re y 26 &lt;le :::-luv1embre ultimo."
1Jdem 30
,, Pahlo Espinosa.
funesta á los inter:s~es ro· ero es altnment_e
Lo que tenemos el honor de comunicar á Id;m
" Hafael R. de Esparza .
uo A ella existe¡¡ s so.e; ~s, pues iue deh1- V. para los fine• curre•pondientes.
Síndico
ol h &lt;l •
Y exrs ir II mue os séres
Patria, constituciou y relorma.-Munte.es ere •~ 0 • c¡ue !l?varán por toda •.u vida la I rey, 2ll de Diciembre de 1869.-J S T,·,vi
LOS ALDAUAS.
~efi~•J 0 • 1tgihmos: que cualq u1er hom- ;to, diputado secretario. -José A n ~et Gm za
una Pp:hreº!~g\t1~~~~~doi: a\ª 1ctre_dultdadl d6 1 T,tniilo, diputado secretario.-C. gobernado, Alcalde!? O. Luis García.
. .
• a, para a ,an- del Estado.-Presente
IS 1
Cenobio }lluree.
donarla al s1gmente dia, bajo la confianza d6
.
1 up ente
.. Juan ne l,lins Hei11a.
'1 ue la ley no reconoce como válidos los eonº
. .
rAlculde 2? ,, De~id_erio Pena.
tratos no autorizacti,s por el ¡·u
· ·¡.
¡ J Juzgado_l. con.htucwnul de Lampazos.- 1Suplente
ez c,v, · que • Ní1mero 8t&gt;
So, 1 1
l
d 11 I
I' "d 1 11 Antonio López.
~onducta intransigente &lt;le casi todos los mi nis.as toce t~ • rn, 1ora en \,e~: or ~
•
,, Francisco Alanis.
tros católicos perjudica hotablen1ente á la clase Ique se
ha dado ~•rte, que CII el punto de ~•!e111 2!
,,
.
F
roy
11111 Hios.
111as digna de co11sideracion, á la desvalido ua ¡ las Mesillas, rle _e•t~ 3unsd1cc1011, ha aparecido Smd,cu
necesariamente está expuesta por su in;,q e- 1una partr_da de rndros bárbaros, e11 número Je .
.!PODAOA.
r1oncia á las su¡¡;esti(}nes del fanatismo· y ~n ocho,. &lt;hez, la que ~egó al ~~nado del c1udn
lin,... que ni el mismo gobierno porlrá 'pr~ or- ' ,lnnol ~•nnel _Rudnguez, h1nendo al pastor
cionarse noticias segnras para formar la ista- ¡ Inda.emo Medrna, Y el mayordomo rle los ga -Alcalde H O. Rafael Perca Buentello.
,l(stica del país, por ¡0 que respecta á la tras nnts no parece, Y se cree haya sulo muerto. Suplente. • ,, José María Villnreal.
formacion qne sufren las poblaciones, i•iéotras
n el actu, á ma~ de In fueria del cindada- Alcalde 2? ,, Juan B. Elizondo.
,, Cesario Gunjardo .
permanezcan las cusas como ah.ora. Esos he- \ no gene'.al, NaranJ? que he pues(o ea mnr- Suplente.
,.
Bruno Lozauo.
chos merecen sin duda ocupar la ntencion de cha, cont111uo ~rgan1z~ndoc,in el mismo oajeto Alcal,le 3?
Juan
V 1llnreai.
las personas que nombramos al principiar e•· cuantos guardias nac10_nales me sea posible, á ilu¡,leute.
,. Marcos Flores.
te artl~ulo. y acaso su ilustracion y experiencia fin &lt;le perse~m_r-y castigará tan feruz en~mi- Regidor l!
les s1tg1era un medio de .evitar niales trascen- g_o, que se dw¡e, segun parece, para el 111teIdem 2~ u Simon Garza.
dentales, como los indicados, qne. deben de lo- nor del ES!a~o, Y son ~~ temerse, como siemI&lt;lem 3) ,, Ildefunso Mnrti,iez.
:•~ ptofu11damente todos los homb.res de r!cto pre, sus ase8l~s~os Y horrible• depredaciones &gt; ldem 41 ,, Pablo Gonzalez.
JUICIO y de sana rntencion.
Lo que partlCII'.º á vd, á_ fin de que se sirva l rocurador. '! J usé Uaría Elizoodo.
Para concluir, repitirenrno, que laa datos I elevarlo al _superwr co□oc1micnlo del ciudaSAN NIUOLAS DE
GAítZAS.
pedidos por el gobierno nacional no nedon dano gobernador; re~ervándo~e dar cuenta
deJar de ser ahora incompletos; é imptfcctos con todo lo que_ ocur~1ere sucesivamente.
que9arán, en consecuencia, ¡08 trabajo• esta- .. Iadependencia Y hllertad., Lampazos, Di- Alca lile 1 ~ C. Pabln García.
dlst1co• que se wactiqnen con arre¡¡lo á ell
c1embre 18_ de 1869.-Esttban Cárdenas.- Suplentr..
Anselmo Can tu Sald\1i1a.
s~a cual foere el empena que tomen la• au~:'. O. iecretano del superior gobierno del E•tado Alcalde 2i .," José Petror.. Iu Gouzalez.
Suµl~•te.
,, Cayetauo LoiQno .
rnlades_ de. los _Estad'!•· ¡Ojalá y nuestra, ha- de N uevo-Leon.-Monterey.
Rei(idur
H
,,
Antonio Oantú Lozano.
m1lde$ 1~d1cac1one_s _contribuyan · á patentizar
ldem
2?
Olem?nte Villareal.
la ne~esidad de rn1c1ar una Medida que ponga
" R e fugio 'l'revino.
lt!em
3°
tJrtn1no /\ los abusos qne se cometen á la som- ~ntinúa la li,ta de los ciuJadnnos popult,i·Pro cu rado.r. " Alejo Oantú.
bra de la hbertad garantida por las benéficas
m,nte electos en las municipalidades dtt Es"
leyes de Reforma.!
/tu/o P"'"ª autoridades Jel &lt;1ño entrante.
( (,onti11uarti.)
JU.U! PEll.1..

d t: rech os 6 wt~rf'S s, si llegó á haccrce: tU\'O lu• r ?sidencia y ocupacion, y donde tenia su rcsidengur eutre In» pt11 tt•iL
cin. y cuu.! era su ocupn.ciou cuando tuvieron In•
se· noR ht\ remitido la siguiente listo para. su in•
El presidente de los Estados Unidoe de Amé
(t) Si el reclamante. 6 cualquiera que en a\- gar los I\Conteciinientos respectu á los cualett ha rica ha dado eu próclamn anual, la de 1869 que eercion:
gun tit'mpo pu,lu lmUt'r tt~ni \lo ilerel'ho á la s11ma dealarn.do; y debe tt1,m\,ien hacer constar si tiene está concebida. en estos término•:
Juzgado 1~ comtitu~ionu.l de Monterey~-Li,ta d.!
recl1unadu, ó 11lguni\ parte Je ellu, hnyao recibido algun interes eo la reelamacioD1 en cuyo opoyo 6
u. lguna \ez u na ~tt11ti ,Jad Je rHnero. ú otro pqui coutrn la. cual ,e ho. tomado su deelnrar.1011, Y
lo, mblico,-ciny"ano, recibido,, ,re$identu m eJta.
Por el Presidente de lus E:;tado! Unidos.
valente ó iad~nrnizac1on, por tvcin ó parte de la. cual sea ese interes: y si tiene algun iuteres even-1
citttlaJ.
pérdidu. ó m11no::tcaUo en que ~sl:i fundad~ 1&amp; re• ; tual en la misma! cual sea 1u ei:tenaiont Y que
c '. tt~1acion, f .e•1 cu!\O afirmt1.t1vo, cunndo y de hecho debct"A ~e.nficarsc.pora que él pueda tener
Waabiogton, Octubre i de 1169 .
' ,e r"c1h16.
'
· --"'
Dr. D. Jo,i Eleuterio Gonza1ez.
.,,
derecho. á, recibir ti,Jgun&amp; partP- _rl•_ la suma _q1Je
El ano que se acerca
á aud 6D ha. &lt;lestado execito

erratas, segun lo ha mani rcsta,lo el Sr. D. )lauuel Payno en el núnt.' 338 ele! S, "W XIX
fecha 4 del actual.
·
"
"
Cl)MISION IUXTA DE LA HEPU.QLICi. MEXICAN4.
y DE LOS ESTA.DOS-UNIUOS DH .á.ll.l:!:ltlCA,

•

...

Washrngton, Ago»to JO da J869

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GENERAL TREVINO.

PARTE OFIC;IAL.

"''"'":"",...-""".,___...,__..,.,.._____

Alcalde l? C. Ignacio Vela.

'b'·
_epu 11ca mexica□ a.-Oongrew del Estado hbre y soberano de Nuevo-Leon.-EI soberano congreso, en srn;ion ordioaria de esta
te"':.,
ch a pro bó ¡as s1gu1entes
· ·
proposiciones.
l. ~uspéndase la computacion de los votus e_111_1t1dos en la clecc·,on \lª .e "unc·1ona1··,
· o•
'
1
!.numc,pales
en In villa de
Agualeh t verificada
l
guas,
6 In di1iutacion
erman as tu ,¡ue e1 congreso
1
R

Suplente2~
Álealde
Suplente
Regidor l?
Idem 2•.
Síndico

nAl.'IITI

1

"Jesus
Hinojosa.
,; Olaudio
Hlnoiosa
,. Gaspar Vela,•
,. Francisco $alinas.

•

j

A

,, L,gustinH Salinas.
,.

ucas

R epro'.lucimos {¡ éontinuacion el rnglamento auténtico y oficial á que dehen atenerse los
c iu&lt;Iª d nao~ quú tengan que hacer reclamacio-..,
.ne 6 &amp;I g? b ierno d5. I~s Eshtdos-Uni&lt;los, á con-

inojo,a.

SALINAS VI01'O
&lt;

RIA. .

Al ca lrl e 1º. O . N icoláe
•
Trevifio.
"en e resue ,·a o que convenga.
Su11l~nte
L
FI
Jl. 2. E_l C. g,1_li_ 11
ernador dis¡,on_ drá que una auto- J,,ez 1º. I~ca1"·
rtdad
.,
O eon
Tomásores.
Gu .

irTlllD• o en to o el pais; co •

nsé Ignacio
"O 11
,, JCárlos
Ayalu.G.urza Garn!&amp;,
1
b
1.
Antonio
L&amp;fon .
de cualqu iera. &lt;le los dos guhiern os, 6 al de l reclamuotli 6 de _algu1u [Jersooa quP- to11ga lll• e coinerc10
ª segu.1 o por os
j
•uiniOLro &lt;l&lt;&gt; la R,,r,úhlica m-.icana ,,u Wa,l;u,g- teces en la reclamncto!\.
sen déro• puc u
'e m,na, Y o, qsqueo uaa
" "
d sus fr
tHli\~n,hdad;
f.
l la nacioo
h
~~1ha
.:
Juu.11 de
Treviño
ton, ú a\ de los k~t1tdtis-Uniilo3 en Mlixico , á
(e.) Los pnpeles originales ó otfós chctlmen• reo&lt;l_ido
" ",, Juan
H. D.
Mears.
qu en y en q110 tiempo.
fo, que •• preaen,uren en prnc ba, d • ber~u e,tar er~c• o en rrqu
eÍíll\; """''i a paz a pr.,,."
?.lelehor Villareal.
4,.
Tudas las pet,oioncs V ,legaciones qno so I certllicado, en loa término• que •• fiJan en la eo mrn•do .Y au, IJ 'del ••han hecho adelanta_, to" " 'l'omas Hin"oiosa.
, hirgan anto In coml8ion tlober&lt;ln ser por escntu, y gondo d• e..e.tus reglas; pero cuando algun hech~ 1do• loo rnteres
PI~lo eu aueotro patria co·
" " Juan B. Me~rs.
si:rán entr~gndus a los secrl&gt;tanos, quienes asenta· es c onoc1do ,:mi amente por el rec_la~antc, podni mun. La armoo
s relar~ fr9ternalca,
,, " Ramoo Garofa Perez.
rán eu ellos la feclrn en q"e In, ,ccihieron.
ptc•entar como prueba su ·prQl&gt;IO ¡urainento 6 I reshblec1du está.o borr _ . rlls seualee del r•• ¡
" "
Podráti baceise bren •• expli&lt;ncionc, verb,tb p1ote,tn . . Lo, papel.a manuscritos de nl¡;un• r••· c1en\e coofhcto y estrnnom1ento; las cargas se
" " Francisco Gómez.
por los agentes de los re•pectivos gobierno, 6 en eonn qne bub,erc fallecido, 6 cuya reoidencia fue- 1han hocho méuo, pesadas; los recursos buu au- ¡
" " Antonio Garcta Gar~•au uombre,. clespues &lt;la que se hub1e,e11 ~bierto re JesconuctJa al roclama,,te, oe podrán compro- mentado; la liberbd c1Vil y religiosa eotáo nsegu" " Abrabam D1oz Gut1erre1 •
las seoiuncs eu los J,a, eb q,,c cleban tenerse.
bar por la 1do11trficacron de la letra, y ¡,or L, prue-, rudas á todos los hab_rtantes de esl• !tarro, y el
. .
.
6, Todus lbs dccluracioue@ y prucbns que en ba de la muerte de la peho111~ q11e los esa1b16, ó l auelode esta no lo pisan smo hombres ltbres.
1
~tonter~v, L'.: c•~~1bre 2~l .dt, 1SG9.-TomaJ H t ·
¡., sucesivo
recib.,o, que uo sean ¡ papole, y da su partida á luga1c• desc?rJOcidos.
.Deber ea pues de un ~ueblo f.vorecifo de este ••JOl~.-Sera!','º &lt;.;ir/01, oficial primero.
08
88
1
clocornentos present1&lt;lus por cualquiera de los 1 (f) Cuando a 1cdamnc1on n~zca del• captu- modo mnmfe,tar su grot1tud al Supreroo Hnco
g ob i&lt;•rnos, ya , ea qu e se n•cíuan "" ¡,ro 6 en cor, - ra ó pérJr&lt;la de alguna emlrnrcn,·ron 6 do buyuo, dor; fuente de donde v1ene)l :•nto, ben_efic1os, reDONATIVOS AL COLEGIO CIVIL
, • Je los rccluma,·iunrs pcnrliéntc,. 80 n•cih;rlín 1ó de ,u cnrgarnnnto, tleberá prese11tarse r.op'• del : co11ocer ,u dcpe11dcuc1a de El, y rendirla alaban·
)" u,uuturáo conforme r1 l,s ,;guicntrs reglas: . 1 roló registr~ del buque 6 e_n,lmrcacion ju11tamen- 1tus Y groe••• ro•; aquello,, y ~ou devoc100 implo - Con gc'1!to a11nncit,níos u! público que vnriosjóve•
(a.) LHS ,rut!llad en _µpoyo de l~s rcc!a~ ncio~ te con lu» u~1gwales de lr1. l1c~n c1a n.Jua.11al, mani• rarle ~ue co11t10~e derrama.~do sus ~orc~d~l\•
nea decentes ~e ee-ta. capital eat;\n eusayandu una
, ,e ,,-.,,entar(rn
con los me ir,onol&lt;••; 11,g no 1fisstos ·y todo• los dc 1na, ¡»peles y &lt;looun,onLo•
Poi l.? tanto,}~, Uhses Sr._ Grant, Prcstdente bueua coruedra, con el fin da poner!• oportu1
11
011 que
¡,ruah•
11 0
se r,•cibirll dc, ,, es, e,coptu nquellaa
que ex;g.cn la, le}•• de la Rep_ública mexicana _6 de los F,,t,ados Unid.o,,_r•comr~ndo quo el JUéves I nameute en escen• en el teairo del Progre,o. Los
1
1 /,is pruebns presenta- de los t.stndos-Uuulus re~pect1vuownte, . que d1- 18 de No\lembre p16x11no venidero, se, obser~a- 1p~oductos se aphcarán á la?º'° matenal del cole,,,eJ an teuer rul,,·ion1cu,i
1d us por p:,rtc ,¡,, cunlesq ,ern de los got&gt;iernns, lí r.hu buque Pº""'" en su ult11no vwJr, •• e, que do como d1a de Gracia y Rogut,vas ti Dr~• 'fo-, g10 c&gt;Vrl; razon por lo cual creemos habrá ua. co11
11 causa eop, cial de mos c, táu on poJer del reclamante ó puedo obtener- l dopoderoso, Creador y Gobernador del Un,ver!o; currencro lucido y numero••• eo1110 en tuJa• lae
••r q ue hu bici e alguna
lr•d• y u¡ •Pyaaa e n una dec lurocion ju ruda 6 ¡uo·' los; ·y cuando esto no sea poS1b_le, dcherá presen- reconuendo además á todo_ el pueblo do los E:s func¡onea p6bl10as .9"ª oe han dado con aquel lo,110
t e,toJa. coufonne á la ley de los respe&lt;ltirn• tar copas cert1fi,:adas da los nnsmos documentos taJoa-Uu1dos que en e,e dra •• cougregueu e:i lo, ble fio. Lo■ habitantes de blonrere,v, siempre
·,ai~PS.
¡' •eguu lo oxi¡,, la ley de loo respectivos paise,, templo, en que aeostumbr_on hacer devocion, y h•n m•nif•stado la mejor voluntad para contri•
(b.)
TuJu
dccluraci
on
deberá.
constar
por
t'S·
.n.6rmnndo con _j~rnmcnto 'o protest&amp;. en legJl.l.for-¡ que se unan en el homenaJi y 1.a ~laba~rn que I buir di.recta 6 iudirectamente p.ars objetos de ge•
1
-cutv, y bt1jo jurinnen~ú 6 protesta, oturga,lo dlJOi. ma que los or1gmules no están en su poder 111 loe Id~ben al geuero.go fadre de lu. m1_senc~rdtu y en· ¡ nera.1 interei, y es. aeguro quA democttrarán ~na
.tumeutc ,egun lu, ley,·• d,•I lugar en que•• dis pueda ob~ener,
.
forverosns ro9at1va, por la contrnuac100 de la, ve, mas ous filantr,p1c~ssentrmrentos, concumen
re, ó por auto un rnagi,trad~ r~mpetea1e por di- 1 (g.) En todos los ruso, eo qµe la prop1e~ad 1U60 1 ta■ bon aueJ que •e ha drg nodo derramar do~ lu anunciada func,on.
cha, lc• HS pura rec,urr dcp,osic,one,, qm, no tenga do cu,lqu,era c,pcc1e, por cuy• captura 6 pérdida sobre noiotrns. '
.
Sr. D Agustm Flores GO ha eaoar.~ado Je
llltércs eu la ,ecLirn,,cion ¡¡ que se rcfü,rc ¡,. decla-' se ha presentado unn reclamnmou, lrnbiera estado
Por el P10,11leu,e,
dlrlJII" A loo nprec1ableo Jóvene• ti q11e olurlrmos,
rucicn, y qu• no sea ag•nte ó apoderado de algu- asegurada al tiempo de la captur_a 6 pérdid&amp;, se
(~)
U. S. Ga.1.1rr.
y estamos inform,tlo~ de que ee han hecho loa
per,o a que fo tenga, debiendo certilicar é1,deberá presentar ongmal la póliza del seguro ó
PJ
Ham1lton Fish,
preparat,vos, conven,e_ntes, .
11 concurrep cotos requisito, en su por- · una cop1~ certificada de ella.
110
,nismo,
que
.
Secretario de Eetndo.
En el odmero 01¡¡u1ente rnsertarén1oe el pro •
•oua. El nrng;strado 6 penon• autorizada para
[h.J SI si rcclomunte •_s ciudadano n,~nralrzagrema respectivo (SI no, fuere rem1t1do oporl•n•r,•~1ltir la dedarn,•ion en los términos expresaJoe, do . en la Re¡r!lbhca mexicana 6 de los EstadosF\l'NERALES . . L .CORONEL DORIA
mente), parn que el p!lbhco ronozca los nombres
'.leberti rert11icar l_a fe qu e n,erezca lo persoun que Unidos, segun eea el cu_•?• deberá presentar una
ElirSAN LUIS.
de los poraooas_que bo~dadosameate ae han pre&amp;·
Juró ó prot&lt;&gt;stó, •• le es conor,dn; y cu cueo de
copia deb1dameutc c0rt16cuda del act, 6 carta de
tado á deoempeusr traba¡os d,fictles y &lt;le todo pun00
oerlo, deLerá eertificnrsc en el mismo ducumento
,u noturolizacion.
Dice el Voto PJbhro,
to
á su• ordinario• oeupaciones, con el
lrnjn jur~mentu 6 ~rulcsta por atgnna otra perso'. I 6. De todo, _los ''!emorialcs_ se entregar:\n á
"En la tarde del 27 del pa,ado tuvo lugar una exclusivo fin _de cooperar á .la couclu,ioo de un&amp;
"" quefoern conoc1u11 drcho mug1etra&lt;lo, qne no los secretanos verul~ e1emp.lares impreso• eu cuar• ceremonia fúnebre para honrar ,u memoria De obra bonefic10,a q~• hoce tiempo quedó abondoteng" mtert·s en la reclamac10n, y que
sea 1to, en espufiol y vcrnte en mglé~.
.
In comandancia milittLr ,uilió un otun, {6.aebre, 1na._-l a á coneecuenc:10, ae 101 ncoub~c1m1cntos. po•
110
ag eute apodarado _&lt;l~ _alguna persona_intcresa&lt;l•
I Loe cilldnd,,nos de la ,Hepúb lraamexieana pue- que con~isti.• en un cat~C.lco cubierto con un pa- lft1co&amp; que han len1d_o lugar en nuestra pawa ..
e11 t:'l!a. y cuyl\ cred1b1hdad debur~ ~crt1ficarse por den preseutar sus &lt;l~cumentos prueb~• en es- ño mortuorio sobre el que_ se elsvabo uoa urna
Por ahora con~lu1mos de,eando ti. nu_est,oa JÓ·
el rden&lt;lu 111agrstraJu. La depo01c1on deberá ex• pallol, y loa de lo• Estados-Uu1do, en rngles, y sepulcrul, de mármol blanco, terminada ea una venes em1gos el mas l•h• é.ito, é mv1tando en
tc111lersc pur eacrito por la persona que la reaiba, en ambos caso, por esmto, mientras otra _co,~ no llama. E,ta urna estaba ceüida diagono\rneute ou nombre , la, farn1has do e,ta ca1ntal 1rnr&amp; que
por otra en ¡¡rn prcs.enc1:1, que no tenga interco . di1pongnn sobre .este paruoular 1us com1S1ona.doa I por un featon de cipros, y da eu centro se desprcn 1contt1boya.o 4 hacer mt~restrnte, oon su prel!el\,·
1 i sea. ngente apoderado de_ alguno peroou• ~11e 1,
7. De,d• que un reclnmnnte hubiere pr•aen-, d(•n cuatro-.,ans de_creepon negro, que eoete- cia, la fuocion dramática que se ·¡,ropar11
t~ngn. 1ut1:1rcij en la reclamacion, y s~ lcl'rá_ eu1&lt;la· tado sus prue~as en lo pnnc1pal y sus_ nlegatoe pa• ¡mao custre aargeotoe rnm~diato.s ó. c.sda una de
•
,1osa,,10nto al d11po11r1rte por el mng;otm.lo, &amp;ntea ra corroborarla,, correrá un tér:nmo de cuatro los ruedas del -corro: éste iba 't,rado por cuatro
NO ESCAR~llENTAN.
1

r taJo
J,'-.

yr.

· hº
·dal labrador;
t
te~rndu
~n.trecoropensbdo
\Js• 19-1'ria

11

°''

I

1 · TuU~a !.:u reclrmiHciones l"emitidss oficialmente á la coinisiun por lo~ rt'~pectivo, gubi~r11os1 se asentare.o por du¡&gt;hca,to en extra.ctQ3 .de

los cual~&amp; se lievará ono por c1odt1 unu ¡_h los\los
secretano:ii en s11 irii•ma rd : 1 p1:3t:tivo. en el órJen
en que nquclla.s fu-=:n•n re1mtidüa.
s~ llevar,n cou aepar&amp;cion los eitrnctes referentes~ 1_~s rHcl:unaciones ele los ciudad~uos do
Jn R ~put&gt;.licd me .~ kana 'y los ele las rult1macione!t
de loa c1udu &lt;lu 11u::1 •U! lus l!:P"ta.lo~-Uuiil ,u.
-~•• l11!\.'a1:'.i11 de la u1ianu1 mn11era ttcla~ por ctu plicado ,
todos loJJ pruced1111icoto:s oticiu.les de
los com1111orn.111o3.
_,
:.?.
l'uJit_s la11 r~t.·l~11111.cio11~s zi qut: 'H' r&lt;"fü-rt-i la
~1~11v~11~·: 1, n !lt'rár~ ru111t1dn:s á lu comisi on poi li 1~
1,s¡ ,crt1vos goUieru(,s, J~s,!e t&gt;sta frclu lm~t.i. l'l
31 Je Marzo dt! j S?O, Y sol Q sPr:rn a-ln1iti ,lus J1·~
pue"l de e•e ténui,~01 &lt;;Ua.n ,Jo por a ·guun cnusa t •i= •
pec111I, de111 11stroda :í sati~ft1cc iou_ rle 1011 com islo~
tia.d os, no sa h11b1err&gt;u r'"m :tido anteij .
To&lt;lne las personu-1 q irn tuv 1t!Sen • eeh1m1\,!.Íonu
qua hucer, e_utregn rán meru!}riales Je Ju miílma~
:i los rcspc"t1vos seen:tarios.
. Cnda meu1o nal de b er,l estir firma rlo .Y recono •
c1.do per e l rec amante, 6 el!ttt.ndo estrl nw~ente d ~I
41str !to. de Co!u,nLin, i~or su up cJdcru ,lo, q?ii~n ¡0
pwtt'stará ~!il: y dd,t! r.1. Ciió tar ad eruus su~cnto por
el que gest1011a, como procurador di! la purte 6

¡

t.!~

EI

por iU ubogadu.
'
'
D~berá exprcaar p o nn e norizaJa me nte el orígen,
1natu~ale~a y monto de la r1.1 cl1111111cioo, contadtLS

laa circ ustan cias rcl ut ints 1 á iull&gt;t• t :
(n .) BI i inp orte tlt.! la rt0 ulu 1:1acio n: r l t ie np,l
Y lugar en que t uvo IH~ prin ei1 •10; la ~ lit"!t: 6 clu•
aes Y ~I Yalur de la pro¡ueJ:111 µ,•rd i,la ó 1111.rnos cnl,nrl u} los hoch ,Js y circun&lt;1hrncias reft.! reutes 4 la.
pérdida 6 menol!lcu b.&gt; de q•rn nuc~ lu rechmrncion
Y. todos los be:chog eu t.p1 0 se fun du la. reclmw~ ~
c ion.

(b.) Por q~i ~n y
ta la 1e'W1mllc:1011.

611

fuvtJr de quien

!h!

I

presc~_&gt;

r

~

(c.) Si.e l rec lam a nte es actu11lmcnrn ciudadano . de lá llf'p6ülicu m~' :ir.icnua 6 d ti l(JJ• EstaJosUnid_c &amp;. St•g wn lo_requ int~ td t·aw, y en f'8Le l!Vin to, SI e.a c_iuda.dnuo origi11t,lrio 6 naturalizado, y
rlonde-t1enc IU dom ieillo en la ac_tu.11lida&lt;l; e n c n 10 da • rllclvmur r n su propio rH., 1nbre, ~1 eru c u,
da.dano cua.udu tuv9 vrig"e,1 )11 rc~luurnciou J' &lt;lou -

¡

~e q11e la firme, lo que hará en presencia &lt;le\ 1 meses pnra que se produzcan pi·uebas y alegato• ] m~las enluto.1lll.!!, guia.das por cuatro palafreneros

de estaba eutó :lí~es su dt,1micil io; cuaadu rccLnue

nombre de otro, si su rep·es errtaJo ora ciudn-"_- --4f, tlto,~---

duno cuando
tuvoy or.
í.~eu u~ura
la ra cl11n1:1ciun,
y du11de
teuJO
en tónces
tione
su du112i cilio
; si un
cualq11wra de los do, ensos. el do,nicilio &lt;lcl reclam,uto al tiempo q1,e tuvo ,u origeu'lu reclama.cu,u, eetaba eatablcc1do t!II un lH\ia edr.1.n.1.rero
•• ex•,,res,irá eo.tonccs oi el rcclu111auta eru súbJit¡¡
o
•
del gobierno Je ese Pª" 1 le lrnbiu preota ,o el
Jurnmento
(d
s: det íldeli
l J la. el.
J en' , la o,
u e rnuuto
'rt•cl,irnuciou
tencmi
actualicb.1
I y p ele
t&gt; rtt•laucció
cunu 1 11&gt;ereu. orlcren
, o uvo
1 .o , so 1a y a 1&gt;so 1i1ta11h•n t c ni reclnrnaute
.v

m;smo mag1Btrado, quren certificará haberae a•i en cm,trarro por porte de la República mexicana y por dos cocheros ve,tidos de negro.
En uno de los número, antermre• h•hlainos de
t'racticado.
6 por la de los Eslado,-Uu.idus; pero por juata
Eu el pufio tnortuorio y en los curupornwoe• un l•dron, de Ccledonio T•II•• [&lt;•l I• Ilurrn, á
(c.) La, declamcioues que cleban d;,rse en ni- cuus,1 ¡,ro_h••• por cualquiera do lae _partes, ese do lasmulns so l_eian la, iniciales del tinado: el quioa dió muerto un ciudadano _hunr&amp;do que fué
¡;•1 a ciudad, puerto 6 lugar que no esté situado . tánn;no pod1'á emplearse en caso• partrcularee.
carro iba precedido da un&amp; deacubrt&gt;rla de rnfanle I por él sorprendido, en laa rnmeJr,tciones do uta
11 de :os limite.:; de la Re¡lúillica mexieana ni
d f~·1tro
A cnrdndo: Que cuando la cumi8iou cierre au rüiy seguido &lt;ledos c.iballos enluta.dos, conducidos capi.ta!; a.hora debemos referir un hecho ecmejao~
;le los Esl,.,J ue-Cnido•, po irán rrndrre" nnte prese¡,te sesion, entrará en receso .pa_ra volver,e I por_dvs a1iote11te,, despues deofil&amp;b• á pié uua co- te que tuvo lugar _en el arr,,yo de. o, Alamo•,
0 lalquier empl('ttdo diplomático ó eonsulur dti á. reu. nir en esta ctodud el primer lunes de D1- \ nuttva numerosa. y muchos cochea,_y cerrondo l11, aegu 1 el par_te reu11t1do á la socrnhna del gob1cr ~
alguno de los dos gobitirnos, que resida en di- ¡ ciernbre pr61i.mo y entonces procederá á. con1ide• marcha uno colurnnu dA la.g;1n.rn1c1on, de las tres uo. f\:11 el s1g111ente.
'!.
d,,. ciudnd, puerto ó lugar, oiempr• que dicho mr s1 los memoriales que hasta esa fecha ,e hu- , armas, al mando del coronel Cabrera.
El dia n dol actual, D. MaceJonio Peí:n, quo
e111plca,lo no tenga interc,, ni aea ngente ni apo· l,ieren ¡rreeentado lí los secretnrios e,tán en debi- 1 Esta comiliva ee dirigió á lo glorieta del San babiualid_o el mismo de la. villi, de Guad&amp;lu¡&gt;e
,!erado tic alguna persona q,rn lcugo inlereo en la da forma y l&lt;sto, parn ser adm1t1dos al exámen; tuano de Guadalupe, donde•• elevaba un túmulo , con direce1on Cador•1ta Jnnouez, fué "!·'lt•.lo
1·et&gt;lnu1aeion á r¡:1~ fW rP~t~rP- ln. .~eclnrncion recibi- y to,lo'{ \os cnsos que se.. hallen en ese esta.do se -¡ aJorna~o con lasnrmas nacionulea, cou el retrato r.1or uo_individuo eu ~\ reforido .n.r_royo_. Pcñ1 ib:,
da en lo~ té1rn11ws r~fendos. i&lt;.t, todos los &lt;lemas r,\n vistos por lo, ·com 1s1011adu, en ugu,llu focha. tle ~orra y con ban,da, de crespou,
1 provenido, puco acahabn d• r•~•uir •~••o del due,., .. o, , seo 011 la Re¡&gt;1i'il1c,, me« c«na, en los E, la- Si algun reclnrnante qurs10re m,s tre,npo para
1!:I monumento funebre remataba en un tazon ño de un tren de carrotas á quren qn1Bo robar el
dos- U nidos 6 en cu:.1.I qotern l ugnr dol cxtrnngero, pi-eeentor su memorial 6 alegato, Jeberá al efecto 1 del que oe .desprcndiao aromas: frtrnte al monu- ¡ mismo ladro o; conocia las 11e6as d~l cabui!o quo
se delwn\ probaf la•facultad. rpir, tinga la persona pr~s'.'ntar eu ~¡e dia 6 antes. uu_ ocurso, ~n e~ 9ue. mento bahía u~1a tribu_na que ocupn~·on sucesiva- montaba, rle la::t prend1is que l_lovaba consigo, y
an&lt;•' q uien"" M h1 tleclaracrun pa ra recibirla.
ma111fieste la• razoneo qoe .le asrotan para sohc1tar 1 mento el Sr. Lic. Uud1auo, el Sr. Lic. Fernandez de lus arruas que ¡iorwha. A" e, que no lsvo
(d) 1:o~lo afinnnrite 6 ~cdarautu dube. ti.1nr rn la próro~a.-J. C4,rlos Ale.Jí.a.-Gcorge G- Gaither, ¡Na.va., el Sr;)?alacios, y el Sr. Cuollar que recitó di6~ulta.d on ~econo1nrlo á prilllo~n .vista;/ º.º
0•1 J,,poa\CIOil, su edad, lugur &lt;l• su nac11mento, secretanos.
una poesla.
habiendo pod1.Jo legrar que ss nn,lter:,. ,e d16

•

I

I

0

~

J

'

secuencrn . de ¡&gt;erJu1c10s
.
causa(Ios en este país
por las t~lbus bárbaras; pueB, si bien es cier- Al n s.::un:~ otn.~ pcrsvua. I ·
t· 1
,
to que rl re.h o reg 1amento se ·pu'\:llicó• ·dias' ha to•lo
ÓJl . t 'e
f e i.l a, eu,oniacesCijse,l1 expresará
o 1:itt:&gt;rt&gt; saquie1
l..1. i !n;
.
.,
l!BP!l!'º~ .. e,;~~t~ una tnformacion sobre i ld. suplente ,, · }lartin Marztm1·nªe'!·.
en este ,mismo periódico, ¡e ·baee 'necesario eta e~,1.
1 pt:&lt;l1:-;ij11a y cual e~ b t:rn la nurv ra),·,n 6 ex
__ ___ _____
por
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saca
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nqºue\.
U&lt;Jtables
med
ro y por .que 1ctribu c iu11· la• traa· la.ciou
' , por qne
- ....----===========-==-=====~=-===--,,,,~~=·~
===-~~r:e::ru:&lt;:lu:c:•:r~lo~=~h:b:~:~d~-=~~:~:~~·:
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o&lt;lraño■

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•

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•

corn1s10□ a&lt;los.

Si se prr,e11 (6 In re,·lsrnacwn •~te., del pueda concedersu por los_
S• le &lt;le peste,; la sal
·
ll uncro rle Fehll'l'O ,le 1869 ti L, s1&gt;crcll:1ria de ~~ igirá tamb1C'n que diga s1 es agente 6 apodern_do eocho.s o.bunda

00

DOVOU.ME"1NTO 11iIPLO.RLTAAN•T~'.

I

qll\U)

;.t

1

·-·-

MEDICOS-CIRUJANOS,

PROCLAMA.

l

1 •

•

T

•

•

MAY&amp; 2! .IJE !Bti;

JG?-'[\il ü DI" li6?.

al concluir, 6 cerca &lt;le concluir ese térmrno,
puede concederse eu cualquiera de los tres
casos, q_ue desde entónces comience de nuevo
~¡ }érmmo que la ley señala para la nefeusa
1s rutando tambien de esta próroga los otro¡

•~&amp;- ·

-259

O. ,gen eral Maria¡¡o F:scobedo.-Quer&lt;ltaro.
. En vista del part~ telegráfico que me dirigió vi! . esl_• _tnrd e, insertarldo otro del C. general Porfirio Urnz, ha acordado el ·o. Preúdente tie la Rc11úhlica, se sirva vd. contestar
al O. general Diaz, que por abura no puede ir
nmgnna ,le las fuerzas que están eo Querétaro, porque es preciso que permanezcan alU,""""""!
McJlf!,
·

dos prúcPsados."

Sí;•a•e v_d. rlecirme si este es el acuerdo
del C. Presidente, y e,t tal cas¡,, hacerme algunas exphcac10nes que juzgue de todo punfo convcmentes.-Jl. E.«obedo.

e o.
_A la pregunta que vd.

me hace en su men-

sa3e de esta noche, re1ucida á que si el acuerdo que le he comunicado, autorí;ando á ,d
para que en los casos que se le indican, PU!::
da "hacer contar de nuevo el término seiialado
dcfonsa, le cootesto: que es acuerd°o
e
.. Presidente, como •e dice en el mismo
mensaje. Los té_rmir,os de dichn mensaje
G~n claro~¡ pero •.' le ocurre á v&lt;l. alguna dud,t sobre su rntehgen~io, diga vd. cuál es e.a
~~d~, para que Ge resuelva lo conveniente .-·- .
¿,_1,1,fJla.

•

•

puesto por vdes. en su ocurso.

t

~niep~ndencia y Libertad.

p..,.

mrnutos de la tarde.
Ministro de Guerra:

En_ est-e morneut-\ que son las 12

ro.- . res~1te.

~

·

'

el primer término concedido, enlónces, swlo
puc,le vd. conce,ler la próro¡¡a de otras veinlic11atro huras, en lus qne ya no nlendcró á
que lleguen 6 no los defo.11s~r_e., y las que no

•

rnedi

de!, d~a, acabo rle r~cibir el siguiente: y
~
}rneab telegráfica del ioterior.-Recibido
&lt;1e acu aya el 5 de Junio &lt;le 1867 -A 1 a
de la.noche."
·
as.,
·'0 g'..aernl Escubedu.-~cesito
·'} 8_ v.d. dus 1-irrga&lt;las de i11fa11Íeria co~ufu~~.::;
ut1 1es para un a~a lto.-P. 1Jia=."
trusc ribo ÍL vd' arlvirt ien&lt;lo que
rl Lo 1·
¡
para poe,r sa ir&lt; e aquí con la fucrz·1 qu
"bl
·
'
e me sea µoSl e, 11eccs1tu 'llle ,·enga el &lt;reneral 'r •·fi
1
á encargarse ,lo I
I bb
re1 o,
ciudad
'.f. ,_, l al que , e ,1 qu &lt;&gt;dar en esta

podrán prorogarse, aun cuando eatns 1legen
n:iientrus trascurre el segundo término, sino
que est~ servirá á los procesSl1lus coml) ur.a

sracia concerl1da p:.irCl que ~mbsanen _la d1fi1•ultad1" 0tlC lllnewdat1do su defensa 6. la persona
que esté expedita para prestarles este servicio,

·--''- • ..l!J$Ci,'JCtQ.

R~,va•PPalac10
unto _l'! rle .1867-illejra.-OC. Mariano
y Lic. Rafael -"1artinez de.la 1'n~-

.3eeretaria de Estarlo. y del Despacbo de
P~erra Y .Monnn.-Sece1on l\'
"

el término comience á cnrre[llldest\1~ e::&gt;e nw· ,
mento¡ ma.s si 110 se presentílre el defensor en

Telégrama .-San Luis Potosí J
.
.
, u1110 6 do
1 ,. . .o. ,,s ~ y 2q mrn4tos qe la 110che.-

18G?:-, ¡.

•

•

6 lo desempeuen por sí rnismos. En el caso
nr' 'I"º no usen de ninguno de los medios &lt;le
,lefonsa referidns. tlebe entenderse que renuncian este beneficio. que,lando cu11clu1do é irn ·
pron,gahle dicho térrrino.
. .. .
.
ludeµc11 1lencia ) Liberta,[ San Luis Po·
t, ,sí. .Marn 31 &lt;le 1.867.-Mejía.-0. grneral
lih•. ian 1; b:M:u1it·'1'&gt;. tn Jrt&gt;fe del cuei'~u de tjér•
cite ctel Nu, t.:,-Q uerétaro·

de,

J::spero la respuesta de vd. para t¡ue el S r
Presidente pueda resulver.-S. Lerdo de Te-

?Jl

(2,

.,

San Luis

Instruid" el O. l'resi,lcnte por una carta
que le dirigió vd. con fec ha
del correnle,
ti.e que la vía tclcgráfi~n no h,, podido trasmitir la consulta que vd. hacía sobre la manera
en que se deha conceder la próroga para que
autoriZ6 á. YtL el Supremo Uobi~rnp, cn•favor
de lo, proqesados qne aÍ'llaimente se juzgan
en esa ciudad, se ha •ervido acordar que baga
,·J la explicar.ion siguiente:
•
•
Si lu&lt;&gt; defensores se presentaren al conoluir,
ó cerca de concluir el término senalado por la
ley para la defensa, puede vd. conceder ,;¡ue

'1'
(
[ e1'},rama
de Querétaro para San Luis Eot1o5s -~ umo 6 de 1867.-Recibido á las 2 y

~t

~ª~"¿ª

•

serv1 o c o ncederles p a ra s u dt:fensa.- 1ll E
cobedo. •
· "'·~

Secrntaría ,le Estado .Y do! Despacho de
?u;rra ! Marma.-Seccion 1!En VIsta ,lcl ocúrso fecha de anteayer, que
presentaron vdes. tn la tarde de oyer pidiendo qne, SI· f uere condenado· á la pena
' capital
}'
. ?~ando Maxirniliaq~ de Hapsburgo ,n el
J~IClo á ~~e ~•lá so/Tlct,do ,e le conceda la grade mJulto, •l O. Prasidente de la Repj,c_a ha acordado manifieste á ;&lt;les. que no es
posible resolver sobre una solicitud de indulto
ánte• de •• b er s1· e 1 procesarlo
' · ha sido
. conde-'
nado
I· · ·
·
·
denaden e. JU\CIO; y que en el caso de ser cono, s1 ent6ncr@ se sometiere en tiem.po
oporti,a
· ·
d el Gobierno, resolver
b
? á Ia d ecu;iun
so re 69 se conceda ó no la gracid de iudulto
~n l&gt;tal ra•o, e□t re todas las consideraciones qu;
e a pesar el Pobicruo, tendrá presente lo ex-

•

JUNIO 2 DE 1807

u,: 1~~;

. 'l'elégram ,i.- De Qu e ré tara para Potosi re•
01h1rlo el 5 .de Jonio de 1aG7.-A los 8 h~rot
Y 35 minutos de la ne c!ie.-C. Ministro d;
Guerra.
1 He
1 recihic!o el mcnsa;e
• ~ de vª"· do~ h oy, Y se
ia iecl¡o s:1,ber ,\ los reos Ma,irniliano, MiraUlon,_ y l(eJta, el acuer ,l,&gt; del O. Presidente
relat1\'o
.d a In .a.J
¡n , romi
" · tl e tres r1,·a s, que .se h'4

•
, 'l'elégrama de San Luis Potosí para Querbctdaro, .Mayo 28 de 1867.-0. general Esco-

JUJ\!U :,

•

•

•

jaJa.

.'

___ • •

Telégrnma de Qucri't~ro pr,rn San L,ia
Potoitl.-Recil.iido á las 6 húras 15 111inutos de
Ja tarde, el 1l de Jnnio de 1867 .
Sr. .M ioi,tro Lerdo se Tejada:
Hoy he reciliidJ un mensaje ne! Sr. Magrrns, rernitit!o anothe á las 7 de Te¡,eji, en el
qne me die~ que hiiy"continúa su marcha; y
el Sr. Riva Palacio. en otro que le &lt;lirige tí un
individuo de esta c:udad, le aaegnra que manana e,lará aq u[ con el Sr. Magnll&amp;, y otras
personas que lo acompañan. El término dti
defensa de Maximi[iauo, que concluye huy á
la• 6 de la tarde, ea el primero que concede la
ley. Lo digo á vd. en contestacioa á eu telé·
grama de ht&gt;y.-EteobeJo.
. Aumento. Ayer coaeluyó el término ile defensa de Mejía, comenzando el de Maxi:n,liano, que cnncluye hoy á las seis, y principipodo hoy el de Mi ramon. A ninguno se ha c~uced ido próroga -E,cob,d¡,,
·'

'relégrama. San Luis Potosí, J nnio 3 de
1867.-A las 9 homs y 15 minutos &lt;le la uo·
cbe.-Sr. geoeral D. Mariano Escobedo Querétaro .
lfe recibido el mensaje de vd. de esta t~r-

cumuuicánrlume

que tíe11c ,J

da11~ qu e está tllrde couclufo el té.mino que

•

cooccde l11 11 y pura la &lt;le!en,a del archiduque
)Ieximi!itwo, y que en seguid;,t comenz~ría ó..
·correr tl térm:no para la &lt;lefonsa dé U. lliguel. Miramou. So comuu1c6 {J vd. en ~8 de
"1ayu por el Mini,te.-in ,le Guerra, quP. ~I
deutro del término que. c0tw1•&lt;!t:1- la le}' p.ilrü la
dcft&gt;nsu, no lle1¡ah11u los íl!•fensort'S llamn-lus

por .\lttximiliauo, podia •1'1. ronrerierle 1 como
él lo habia pedido, que comenzara desde en·
tónces .i eu1rar. rle nuevo el término que senaln la ley, para que pu'1,c•e hacer su defen•

,

sa. Conforme á aquella resoluoion, hu acor·
dano el O. 11 resiJeute Je la República diga á.
vd., q_ue corriendo locltwia mnílana el términu
para la defensa de D. Miguel )liramou, que es
"uno de los ¡ll"ucesa,los, y ,lebiendo llegar tambien mafinna el Sr. baron ,le lllagnus y la•
personas que lo acompofian, puerle vd. conce
der que, al concluir el término para la defensa de D. )ligue! lli ramon, comience á correr
de nuevo el término que s,nala la ley para.la
delensa ·de Maximiliauo, siendo eo tal caso es~e nuevo término corY'.llll á los otros ilos procesa&lt;lus, ¡,ara que µuedan aprovecharlo en su

Jeft:11sa.

SírvaSe vd. Cumuuicur esto a1 Sr.
barou de Magnus, en respue,ta á su mensajet
que recibí anod,e.-S. Lerdo do Tejada.
E

ti!9

.
•

•
•

••

uuuc1a

tle que el S1. baron &lt;le M,,guus y lus abogados
que lo acompañan, llegarán rnat'\ana á esa ciu-

•

•

�P.ERIODICO .OFICIAt.
1

·
•
. .
encontremos en los diarios En la 0nm Llbrerta:caUe.del comereia: aum.
46 se
muer!e en los momentos en que emprendía la fu •. not1c1as ~otables q•1e
d t"
- ••~••,.,. Nodomb;.24 de 1869.-R. Lafon.
1•
f'.
de Jacnp1tal; pues ahora no oos_que a iempo eu
.
i

ga.El Sr. juez de letras ,le la 2~ fra~c1on
•
• d.1c1a
· ¡ ficiens•
· ... para regrn
· t rar los •
·
·
J'.'.
tonló
Conoc
¡m·,·eot.o del -be.Cho, y de lns d1 l1gen_ _ _ _ _...,____
oias practicadas aparece qua
el asaltante _se 11 amaR~dactor responsable, JUAN PERA.

.

Saled,d,

A Y I SOS •

I ''DJOS

BARBAROS.
•
••
l
_
'or J• comun·1r.nc1'on
oficia] que en la aeccion
--=
1
u
· ect,·va ·naertsmos verán los lec torea que en
J
, ¡o d I t
reap óltimoa dias ha aparecido
'
.
.
.
uzgnuodi,pno,te
. e ep
e•toa
una partida
de ID·
J::,t.nd•
dt
·o• ,bárbaro .. c"erea
de
la
villade
Lnmp.,z_os:
d.ºº
dt'l c. Cenc,bio Ortrz
•
f ·
'
e icm1go hizo 11;sadPMtor.itt:11.d

..,

,

han sido las
!laat'·º -

V ct1mas

que

"eSt! 1eroz

■absr

t

como -es de 91Jponer qnc ·t:1',a·

J;,~•:;:::~-

e prim•ro de aquell~ villu ddi•I
8 psuso 88hert :

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......
1 ., •.• ,,:: ,,,•., .: ,:-1·•·'
oi ...,, ,hol,d"8 ·~ ,,,. B,t,do lu abb,:;.,, di,frn.,mJo d_o.tNI'\.
"l:bert:dol&lt;'r-nw:·:·10. yñeo11Pniw.!r11ri,fa,t¡ l11:s¡1&lt;-rsr.tnr-,11éJ!'lt,:r~1
--' · 1..
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tI._. lo¡¡ ('oncurcz:.tc~. h.a.~,10 espé"111r que "prv111t1a
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a1111nacmn qus a-.

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v qu" se 1,-Jebrtm anm!lnumte, 1!1tr111 prm,•1p10 el 13 do Ft1Lre
llEDICO, t:IRUJA.i.'\O_ Y F ARTt:-RO DE LA FACULTAD
del ,no •nt&lt;·ante y t,,,·mi,,a,in el 27 del ,.;""º·
.
•
o,,; NEXI,,:o,
DurllntP. lt1. tPmponula, ll m118 dti lna: t".rr1,líls •!o _torM, babr11. todo
.
.
,
génoro Je ,u,.,.;,, ..., póblicns yj ..r,o, "º 1,roh,b,Ju, por 1,,.1:,yeo
TI•n• I• hcuco de ofrecer , ,u, •ungo, y •I publico en¡¡•·
L, omprm "º J,o omitido nh,;uo ~"•to para que l•• •nuneo•d"' II uml lo, ,m;,¡., d• ,., "'""'''º"·

:ra,ra l'r
\eer,·E&gt;!le1ihir f cuutar a lue ho~l&gt;H·II d@
:t' e:~
tui-ce ttñoi d~ oJ11d, &lt;¡_ue 110 1wr, rn; por el pre utt! ae 1:1-,is ' q ~~o

d

1~ hoe:r ,h·'. Brnvu: la bnrntur11 con
ogrícc.ilu Je t'stu~ pul'blol'I, co'!lo

n11.n_ 6 t.Dtrlbi"n t-1 qUpPrit:•r uzú~·!I r qu se t&gt;lnborA eu 1&amp; fabe1ca e!lt.1·
8 costo del fl,to que eáuso"{"
1 bloeido
eo ésta ¿¡t;m,meut&lt;, el poco

t .. conceot;daopor ~I ,up ...mo 11ouiern~ d_cl_ E&gt;t••1. á e-ta •iU•

...~.... .

rdida de tiempo la 1uerza. r. gener.a j
-''--Na
o, y ademse, IOJI guar,liflB ttao10nal•• · que¡
., .
. d I al,-llon·
·
· ¡
tP
E,ta providen~or.retarin. de la •rcit&gt;dá.d pa.tnot1~a do t1.migo¡ • P, , 1· de
1
pud ron reunirse _vio_entameu •
b"
l 1c,e¡.-E,t.nJo "'º'ª""º por luo.,..i,,1 d• ~"' go, "'\ "\,;' .
ciu.r varias med1daa &amp;cordadWI por e go terno, eot• ca ita! que eu !u, pdweroa d,., del pr6xm11•.'~:• '•
t' ""º
·t 4 sin dudá nuevas deegru.,·ias pues se ha ga9NtnClezm, una. tiBrUl'lo. n,ieturna. ,l(I adulto1t, . il~ijl'.T 1101
a ~1
eVI ar O,
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)¡} a6cioa de la. m11mll junta eiudadnnos heent-i!klo
~/' á e /
Jtrocedido
con la mayor
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§; loe oiutl1:1.:ln11d.•J"uece1.
H. u:-.ilinrf'V
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¡.. , merc,oci,s qoa ,e coo&lt;lueen pm füt,hu,!a, Han Luis y
cibPn IM mati-iculfl:s
c~i h ~,um 1t'l •.JJ•n•e uh, t-.:. 1.-i,:. (.:t.rz:t. 1 r~l'I· ~as pohlacioUt'll del int..rior dl' la repúb Hc1t, p1)r 1er muy roct.o Y
:'"'.1&lt;, fr~uto u) 11 ~11 ~.lllro 62 t.•J1lle cita.dn tle_ !"ud,lo., 8 .11.ll_nd e pued~n losa aro t·l camino l't1rrctero que 1111 comunicA con @a_ta eiud~d. ó.
oco.1rnr
a 11,~1:,·ibtrse
111.s dt1
pt'rsunae_
que q111~
rnuá COT)CUl
ru l'I. l:t ts~~b~ ,/,Ppcion del tr11mo
Jrl
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J o, pue&amp;to
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dico corMpond1ente al ltl d.J.1 corraento mc&gt;1. E 3ta otr-11 t"acut&gt; 11
.' e&amp; abrirá ol J5 ~t'! ~)l~ro pr_úx1mo C!l !" c1111B 11úmer,, 54 do _lll cttlle
1 dn )'.ueblM ••ra dtr&lt;H!da mtentr,s_lft J&lt;mt. •l_cue fondeo P"" P"l!•.'
::m profc11or, por loe t.·1tld1ularws L1c11. Fruucuic,, Qmm!I _Y Mar_h•
nez, m;emb~•• d_e
•uci'Jlad, Y Je,é Angd G,~,. T,ev,ñ«, •¡n&gt;&lt;'•

·.
l

•

:1

Lll IIZ rompl~ts qufl 11 ~ 1füfruta en t,•1ln este Ei;tntlo 110 NuevoSecretaria de le Socieded pntriútica de •migo, dd par,.-M~_ Leoo;
limit•ufes, 1, cowcd;•l•d
1
quo •• tier.e •• e,tn dn~nd paro
terey.-E$th. sor-iedad ha 11eorchtdo e.11tiaLl~cer "U ,d b1trno de! . la ct.nnpr.l dB 1f:rnuJo , ll'ln.:i.. pel'tos y dt&gt;mae pruduccioor1 dt-1 vtci11
blr&gt;, que
de to6bl
cnpital,
otrn. pubha.du
fH3('t\f'!rt llllCt_i.:ro11 _do ndu 1t,?, t'll loa
no }t~ftt11clo 118qu•,.
'f.1n11t1ulip11,i; llSÍ como parft to,ln chu:ie d? merc:mcfog,
uoa
••P""
.•• •et•
en el uumuco ~6 de o,te P~", ·, ntnugem
;mpo,tan po, J_oa pu.-.1,... de T,mp,co, ,\latamo-

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rec1 en auscnc,o d: 1,1
u~:,fo~ ydeft'tniinaní
i,lesi·a y füt-go$ l\rtifieil'll,..11, h:i.Urit iluranto .... qn;uce d;,, toJacl,,e de J••·gus Y di,er,
púuJ;c., perruitidaapurlaaleysa.

~

Vi--ro ('11 In c:-ile ,!t.:, Al!P.ntl~ numrro 17.
Mo:.tt•rf'y, 4 du Dh.:i1iu1br@ de 1869.

Oe,taa t1.mi:11,n rl ,~ny,,r- ln,.. i!ni(mto, Y. r-re-t&gt;, por lo HJi,1n(,, que 111
eoncurrtlutia será mtts numf'rnen t¡Ut• los ,-füu1 nutt·rior&lt;':1, _p11rn I
qn,
!o, ,m,cu,re .. te, "'"""' t..J,. ba
"J•PIH&lt;•l"', 1" ,,ntnridrul hll tvmn&lt;lo run11tfl6 ptt'l'tlUdfHll'S GO!I IICCt'\';1U11:; n~l ('i!, que
ten&lt;lrftn-111. mne amplin sPi:-uri,iaJ en 11u.i pl•rs01u11 é wt,•1·fl'w:1, y U•
I
cuutmhu ,d,m,. t...1", cnmo.J;d,&lt;l" qu,, ¡,u,lieo·,•o, .!,·seor, I'""
8., füm 1!t&gt;f.1ro ¡,o~-p 11 rto ei fé::iutluriu l..is pr.•p.~r1;~i,u::1 ·•·0:1\';:o.
0 ;,•nl,s.
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de ¡i,ubliC-á'rlo 'este número se reci: t~~ta.ai.Pnte ii,
~)lflt)
11
eepue~
.
•
I118
• 8
bieren not1c1aa un portantes,
comunieare,l~ ln ma J,t qua ,u,,;rtbo ntl,.,co ,:~1,, .. ,~ • 11"«tco •l•l_Pr"f''·• '
¡,.,
COLEGIO DE ::iAN JOSE,
-00D la debida Ql)Ortunidad, á. eÍffCtO de que e) pu- q1ie1ht dt."&amp;ile hoy 11bierto el !iuro ~u matru:-uh,s .Pª.j qu~ oe¡'1'"d:
JU{OW.\:,VILLE, TEXAS.
•
· 1 ' d tod ¡ ue ocurra.
a iu,eriui.tn ¡,. pmona, qu• qmmn con,umr_'
l'ob Jn,füueion, est,hh•r ,¡, pm 1, •Jueacion &lt;le l• juventud.
1" ~.cue •
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3 &amp; h c_outen C)ir!o "Piedras minerales sin ra__lor.
.
Promett.&gt;mo11 a 1~. pnaon:,. IJII" h~yll f'!onn•t}{J t.il N;111~·,1~:-i-·1u11
en
ca,d110
111. C:t.Jtb
l{l'at1flr,1u,wn,
y 11u¡,,1cr.mn9
ni 1111hhr:1
geuecsl
uo,Jeiodi,,
... In uua
prnoo,
qu, ofrezc•
cm l';•Jra,
rl. vc'Ilt,.
Ciil:&lt;.&lt; d,, Dr. Mie!· núm. 71.

y h ""··•u.ricde libn»: lh r.,.. ,,, la !"g"'", h filo-

sofin:,• Ji:ci:-,uncu:-:.odceatu1lio.:1clá:1"icosycumcr•
cinlos. 3

.HA n;SAPA!IEcmr

1

I

•

· de¡ Bnsque.
, •.i\fonterey, Diciembre 2"J tle 1869.-.U,,ria t.1nana

____

sobre los ttaoaeuntes 6 loa hombrea de r.nm¡1D;
y bien se comprende q11e, con sem,,jante tictica,
,
~ 11 an 4 se enteramente
nuloa mayores ea,uerzu~ eg
.
. .
los. Confiamos, aind emburgo, 80 la actmdad y
.
Isn d os pur su
ppericia de los ciuda anos que, 1m:&gt;u
atriohsmo, per$iguen n.ct.uatniente á a_qu~l tena_z
á fin de·que no .ca~ee mayores ma Jeo ya I
'lenemigo,
uo de~grac_iado.men_te ha_ de_,a_do ea
orfündud yl'
en la miseria á dbS mfortuoadas fo1ml1se.

to·1

ªºº'º

$56 25

(l:+'(•j(!';,fi:!,

;;:';~:;;.'(~·~~'.i'..í:::·_""'ª

Mo,tney, lli,icm4,, l&lt;l de 1$()7.-D,g,t,u 9 Dos,.
'"~
el pnuocdune, do Bet,en;bce, y concln•
f,c,a I::1ttore1 ~e k.! obr.,~¿*
Jirb.u Líen poco Ce1 t.:i. L.ct: ...
• T.,Ja c,-.mnni,•;ieim_t re-J:rcctc de fa Inau~ucrnn KC pcdrá Laccr peri!')•
comoo~icioll rolh~tttihtc!I. '1'V' t!eni; In _,.uto de e.nuncui.r A ~ numoN&gt;---..
r:ah:.icuta 6 t'ecr c:1;,::J! , :.;
R
1:_, ~ {11.n,i~uth:i-rt'ti, p!..leeló t¡_110 :,l yuLhcn &amp;3 hu. tnostn.do t(l.U g~lunte con
c~r,1,tt1 bl \'roductdo \11 pluml\ de estt novchata maJ:ICllM, q!JI6n ~e eu.
cllent~n a.hur::oute ieconoc,do á su bene,oleocm, que lo Esta a111gu.ra11
IIE:1DIA~O XOE, prl'siJen:(.I.
El J. uévee próximo posado rccibi moa solamente l.o
rn 'vida 1ndepeu,Ulento v !\un 1u porf"em ,.
.
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·
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¡ d J ~ l!:11 la n-oeva noHla de 'Rivera y füo, e1 Hnhmier, o Y 1a en 1ca O•
Por ma11 pnr:ucnorc, vfa;a ~4 proa:1'!c!-0 en el 1&gt;.!rru.:-cu rfo D P..\dos per16d1eoa de Sao Ltd.!11, Y D1 UUO SO O O
neemcur.an uu11. parte mtly preftmmto, nlgu~o11 ep1ao&lt;ln111 hi&amp;t6ricoa, Y·
JuwgnJo 10 de J,.tra&lt;i ae Jri. ye frnc.&lt;'ion Jn füilil -~fout~rn 'l'J, I('(t I M" 11,:ltlJ é- q¡¡ieu no:1 remi1iwo11 c:,11 p. mui~o ¡mr w..1~ 11~, demas Estados; hoy ha sucedi&lt;lo lo contrario: lotr~ el.os la hee-o.tombe rl~ Tn.uuba., ll, se mezcli:m 6. la reha.eion, de cu- Denimc 111 dos rwr al e }i\,!J('1tos V1\hucul como vn('·intes hl'i·~to pli,1;1 refen,ndu!.
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~ecib1do por d8tpl icado n ucstrn con es "'l\"~~;::,i;;;;~'!nt:.:i;~~;~:1);,:'.:1.';.~;:~~";:~;
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sentimos porque cspenibamos tener notJCJa~ cxnc- re, unto.dos ti. J mcl!o. del !e11111 uupornl, y cumo \':ven en e! mun1;v Leonee. y de 8m a lmdnr con l.L ,ÍO)ll, con ¡,~ s.,b~n y \,i~hrlo; ss l--:lfa mlmero M de la {":i\Jc· Je! coH,ercio, 1r.,.mc
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~p~;.:.,;d«d ¡,nea "º"""' tamb;.. ., p0bl« o
6 lo "do .-.,1,_y o,dlo, r•i••~to. Los 4"º •; •;,; "ªº ••"'• '" .. " eou docecho ¡ Jo, tmruo, deo""' ¡.,fo, """" i &lt;l•Jurn """ •,te "" ., '"'""'"" hnn md,;do tle
as acerca e UD moyunie
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hom0o, ,act,do do artetuef'.Olltra las autondades potOSinas, segun los pon • que me eomprba andme¡or. 1 ·r en no&gt;Pla. ,, 1 i.'tJ:l!icos Iiipoo,iuooa" de mi Cl\rj:lo dent1 n &lt;id \',eumtorin téruuno &lt;lf" cntun~e nH.'M• s, r1&gt;11ta- f~i:o /1,.1"(•rcolan11. ,J¡, cri .. t.ul
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(&gt;1:no re~iben me:-nncius p,)r ca.-i11, 11bw¡i1~ franre~ qna1 llega ul
U La auard1a llRCIO nal Y el pueb o, acaban ( e . f; Jo:mnla&amp;-r(HT"O!I un panel e::i:tro-fino, qne v:i.lo tripl~ dtl_ q·ie ~ruta
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pm,rto áe -Mar_a.morn8. cit('!.ln1&lt;tua;•!:i '}lle_ le.¡. pcr1:1l1e l('ner ('011etant1:'"
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ea re .lruz. BU COD fi anza Y qn e n . cfi cto n O con ta- I al{entes, q110 con
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P"''P"'º·
ud•·••füemo,
º"º noi,1
..,,10,_,no , .Jnz,ado 3? .Je lefr,s .i,. Ju l'. fr,,c,.n,
ban ya oon el apoyo de la o¡nt11on, como lo &amp;Be- tr.rli de dirz a dM« t'rltr~gn,, demo_do qn~ por _m;1t cor:lu:nu l'nr.udad -~11,ntt"rt&gt;y.-ll.1h1éudo«1~ 11Jm1tulo la t"P1J011 de bLl'ª"" ,p1.. h;r1\'•
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M ol.itie11t1 un liliro, rlo cin·o mljnto hterano &lt;lecidm'm lo~ lcclorcs Y t':U• ron loi. lu&gt;redero;i rll)l fin,.. \o D. },"' bi1tn llen1:1dJe11, se v.,n,fortt 11;1
11un" cnoct. de frcnt, ,.,., un ,,
-g,, i:6; o fl1.cra
nen te, en O · e _r.. ovor, sien O go- ya ,. 010 rad• ;mpmio,o dej,c&amp; ,aü,fo,hOI • los ma, ex;,,.,.,.
¡ &lt;meno &lt;l• ciu u•ut, ,
· bernndor, cuanto la nueva leg1slaturn, al trutarse
l.:ONDICIO"ES DE ESTA Pt:DLICAC!O"'
I c,,I ohieouo en H, ,;,,,,,Jo ,n !, c,,11, d,I Jfoblo. y o.,1u,,t~ •·• ,,.,.,.
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de la cueBtion euseitarls por el decreto número 4,
ciento~ P"Hls. y otr~&amp; der_,,1•hos ~, mui•b]o¡j J,·l iu1t1mo senor; Pn d
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·rndu !to dn )(;8" reos Llanas,- D1nz
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t'l vt&gt;i ntiono. J' b tt'rl",·rn tou &lt;:t-ilidarl de re ro rito t_•l tres
cnu·egns rle 32 pÍl¡tinns. de limpia. v correchi imr,rf111i,:m, pa.p4:I enr.i•·
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Por cstnr en prensa nuestro periódico sulo nos Jlno COI! u1inc11biorta de color, é1foatmd11. con
ltLfUlneto per- de Em·ro próximo 11 !:rn tlit&gt;z de l;J mnñ:1n_-i
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pi'1h!ico, pnra qu1&gt; h1e pf'r onaa q11~ t:11g11n tntrre~, oeui·r:11.1 a t•~to
red ucnnos á poner on couoc1 m ten tu e nuestros
lll primo, uOmeco opnmo,·A ,115 del pc6&gt;&lt;mo Nov,embce.
j,o,g,rlo • h,m lo, pMtono, ,...,v,•00&lt;•nl••s; en In rnl•h•• .. •·&lt;a, q .. e
fipcomie11d1-1
á todos ll)s focu!t11t1vo:J'y alpúblico
1ect0res
precio de lt1 entrego sem v~ nu;. pRra !11 t'upitul, Y uso Y lfE• se 11dmitirán lH! 9.1m 110 l:11i·u Je'.),"&amp; ter_c ra11,pnrleE111;1 -r;ilu,1
tr.oqol el tiXpresa1fo mavimicnto político. La n!oElfncra
d&amp; paca
ella., l···
frli.nco
de pott~. q11edt1.odo
e!l!llb!ecirlns
M~TI t l;T(''y,' l). ICl•'m b re 2 dEI ft'.l u.-~
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li G. i aldé ::;· Gom-·ndud píibl icu se conserva inal torable.,,
co,,d,·cl,·••·
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¡· COl'tc!pou,lllca,
qne1111
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Dommg" ]ame:i -A.-Ram01, HHWJOila
li:-nril y en lwtPllils por ducenas, e11 la cerveccnn
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que reci- terieres,.,..,publit:ndone1
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CORREO DEL INTERIQ •

CI/i!ACI!'tN JU IGJAL

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CEH\"ECrRL\ rrn l:O\l'EREY

aliu□as

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bamoe-e m,rtea se diga algo con relucion ahnen·,:,
cíonado movimit&gt;nlo; y s, &amp;si f uerP, mnn1a·srarunos

JUAN RAJJKE.

ni

Ó l'll

LOSED!TORESRESPOS"DE~ DE LA CO~CLlJSION
DE LA OliRA.

el número pr6x1tbo lo que hitya de cierto. U'.s1mscricinne11~orcciben~entroy fnel'a.
T am b.1en puo
'J"lcaremos
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•
.-c.
Ja ➔ J m111n1,1e
que ¡:e han rcc1b1Je las de loa
en E.a1. nnsmo
llumero
Y~nx.'' pu1no&amp;
c: 0 eto.
en

o!,

.

C'allc de

FERIA DE LI~AltES.

do b. C'epital, en In~
·'D1.;1.M t.S oz :N°UKVA

La for:a 1:mual conct·di.ln

a esta ciudaJ,

br.

DEPO~IrOHIO
~l1~ruú111t!l"O b:!.

tlnrá rriud11i,1 ci di:.t 13 ¡

•

Jtn;;10 a ·DE 1s6?.
"l'elégr001a de Querétaro á San Lllis Pufos!.
-Junio 5-óe 1867, á las 3 horas 16 minuto11
de la tarde.·
·
C.· Mibit.tro Sebastian ·Lerdo de. Tejuda.-

Sea Luis P&lt;&gt;tom.

.

.

A~oche á lt111 once y mr.dia hemos llega~.,.
6 lfeta yo y 108 demns defeneores de Haximífianu; y supuesta lll'rPaoluc$u ,l¡, juzg11rlo, su
-pnltleso terá en todas partes ll'ido y examina-·
'di,' -ciin severa atendon. En ese juicio rstá
comprometidai la ~uerte de lllaximilia111•; pern

'Td. :sabe cuánto interesa

al honor ,ltl pais que

esta defeDSa sea v,mladera en el fundo, y "º
'iolo dea¡¡arienda..q. ¡Podrá hacerse en vienti-tro hol'IIS,-cuando ei·dohl~ tiempo no nlcan111 para vet: lt&gt;s &lt;lucumen,tos qoe esta tanle se
nos van A entregar 'pdr' }laximiliano? Término tan perentorio, baria imposible la defen,a, y noaotrós 1 el país, nana p0tlríaqios con1eatar aal!sfaétoriamente .olire el hecho de denn honibre qu·e cree tener en
e.o&amp; dOeUmentUll uno de· IWJ apoyos principaJea de 10 defensa. Para preparar ésta, se ue:eeaitan unos pocos de día,, que suplicamos al
Sr;• Preaidente conceda,' permit ié,1dome ir á
Jlllblade aobre las io.iicacioaes her.has; pe ro
pijta eete Tiaje, necesito saber 1111e uti,, compa~

jal' indefo1110 6

el tiempo' necéaario p11ra
.
. .
Si vd., como se lo suplico, accede á mis desees, al recibir su respuesta tamaté inmedia•
tawente la diligeneia.~M. Rtl!a l'u.laúo.

11.,ros cuentan cun

hat:et -SU trabajo.

·-- ...

..

•

•

JU"J,J íl DE féG7.

Jti"'ro

Tciógrama

San Úbis Potosí, Junio 2 ,lo
l 867.-A las 10 horas 5 mi11utos &lt;le In 110che.-Sr. genera! D. lla1 iano Escohe,lo.Querétn•o, . • ·
,
Cerca de las cliez de esta noche, he recihi,lo
el parte tclcgr/díco ,le vd., ron la recomcn,laciu11 rlcl Sr. general Dwz, pnrn av_izar lo quc·se
rcsuell'a act'rca de la peticion rlel Sr.•arou do
TIIagnus. El Sr. Presidente está ya recogido
en 8U Luhitaeion, por lv1ber r·staiio algo iudis-

Ad es que, uo poriré consullar]e f,,:ino
hastn man,1•1:1. v contestaré á vd. ct;fÓ11~e::-:.~. Lerdo de Jl/t a~

pue~Jo.

2 DE JSG7,

· 'l'~!ég-rama depm;ifado en Quorétnro para
thn Luis Potosí, Junio 2 de 1867.-Recibiilo á lns 8 lluras 10 minutos de la noche.-

U. ~iiuistro Sehastian Lerdo de TPjnda.
He recibido el telégrama que me mandó
· ~ S,. ¡tl'DPral D. Porfirio D:az, foeba ,ie QueN!hro :l5 iJe l'úa¡w le suplico ,lé las gracias
á S. K,' J'º' la boffllo,I con c¡ue me facilitó los
rne,lios .te ·c,meói,ir al llamamiento que tÍte
1t izo un F"hlci~·e~ la desgracia. _Desgracia1la111entf', las éu'f,mtJades de l\Iéxico me ocasiouarnn 11na rle,uora, ) huy solamente he po•
dtdo salir de la cqpit&amp;I, con loa •bogados dei~•r1~oretf. l'ara fJlld- la defensa sea c_ompleta,
le agra,lcccrd mucho ohteuer de S .. E, que

'l'elégrama.-San Luis Putos!. Junio 3 de
1867 .-A las 10 boros y 45 minutos de la
mailana.-Sr. general D. Mariano Escobedo.
Querétaro.
Para resolver ·acerca rle los mensajes rcc1bidos anoche, relativos ni Sr. ltaron de }lagn9s, desea el·Sr. Presidente saber los puntos
·~iguientes: si el mensaje rlel Sr. Maguus. es
tiel mismo dia de ayer, ó de fecha anterior, y
desde qui! lugar lo en,ió: si sahe vd. qué esperase la respuesta. ó si se puso en camino, y
'oónde poede encontrarse ahora; y si el térmi•
no para 1~ defensa de Muí miliaoó, que me
''dijo· vd. comenzaría á correrá. las cuatro ó
cinco de la tarde de ayer, eR el primer término
que c_onr.ede la ley, ó es ya un segando térmi. 110,

eo- virtud de haberle concedido pró,oga.

•

•snsp,rn,licra el juicio por un plazo suficiente,•
puta que los t!efonsores puedan llegnr á cumplir su rnision.-A. V. ~kgrw,,.

Telégrama de QuRrétaro para San Luis
Potosí, Junio 2' de 1867.-Recihido á la~ 8
horas 55 minutos dr la nocl,e.-C. lHinist10
behastian Lerdo de Tejada.
El 8~ general Diaz recomien,la. que luego
que reciba contc,tacion ,lgl Supremo Gobierno, ?O_bre el perlido del Sr. haron de Magnus,
la n:iande á San ~uan del Rio por extrau11!;uano, para, que se le trasmita. ·_¡.;¡ térmi\l'&gt;
para la detensa de Maiúmiliano comenzará á

correr á las cuatro ó las cinco ele e,ta tarue
aeg1111 me ha dicbu el fiscal- E..:ub,,dó.
'

•

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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO X.XXI.

Monterrey, Viernes 15 de Mayo d8 1896.

~~~~=====~=============:::::-

NUM. 12.

CONDICIONES

CONDICIONES.

Este peri6&lt;lico se publica

..

los Mb-tes y Viérnes de ca.da semana.
Vale la suscrici6n CINCUENT.A. CENTAVO
al mes en est.a Capital, y
CINCUENTA Y SEIS
tuera de ella, franco de por•
t,p. Pago adelantado.

El número suelte vale DO-

.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SoBERANO DE NuEvo-LEoN.

CE CENT.A.VOS.
En esta IMPRENTA se
reciben las suscr· ·
Toda oom
rá dirigirse

.

LAS LEYES, LOS DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES SUPERIORER, OBLIGAN POR F.L SOW
HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIODICO.

'!Periódico

Registrado provisionalmente como artículo de segunda clase.

/

Responsable, ht Secretaría del Gobierno.

FONDO NUEVO LEO/f

/ ~~~~~~~~~=========,=============~
...

PnBIRB•m PDNDBAL

setenta y cinco centavos, que el c.
Congreso, se reunirá sin necesidad de
Alcalde 19 de esta Capital le remite
UU
JUU UD D .
convocatoria, el 14º día siguiente al de
como donativo de varios partícula- - - - - - - - - - - - - - - la falta, bajo Ja,direcci6n de la Mesa de
I? DE LO CRIMINAL,
res á favor de la obra del Palacio de BERNARDO REYES, Gober- la Comisión Permanente, que esté en
G
b·
E 1- ,.1 funciones, y procederá como queda dicho.
C. Lic. Eusebio Gaitan.
o 1erno. .
.
. 71(7_dor Coustitudonal del
S1,a~eo VII. En caso de falta absoluta por reQueda h_echo el mgreso resp~ct1- Libre y Soberan_o de Nuevo-Leon, nuncia del Presidente, el Congreso se
9
1 DE LO CIVIL,
vo en _los h~ros de esta Te90rena, Y á todos s11s habitantes, hago saber: reunirá en la forma expresada para
C. Lic. Francisco Cantú Cárdenr.~. de su mver~ión ~e dará cuenta en que por la, Secretaría de Estado y nom?~ar al sustitut~, y la renuncia no
su opo~tun~rla&lt;l.
del Despacho de Gobernacz'ón, se surtlra sus efectos _smo hasta que q:1-ede
. S_uphco a vd. lo ponga en cono- me ha comunicado el decreto que hecho el nombramiento y el sustituto
PE• RI O DI CO OFICIA L. c1m1ento
del Sr. Gobernador.
• .
preste la protesta legal.
Libertad y Con., tituci6n. Mon- Szgz.te.
VIII. En ~nanto á las faltas tempoMonterrey, 15 de Mayo de 1896.
terrey, Mayo 13 de 1896.-Agustín «El Presidente de la Re ública se ha rales, cualqmera que sea ~u caus~, el
11 /1 •
Al S S
· d l r
·
• • •
• . P
Congrero nombrara un Presidente rnte1v1azz.r. ecretano e \ TO- servido dmgirme el sigmente decreto:
1· o obs
d 1 .
d" .
1.•J1!!. ele Mayo de 1867.
b"
d 1E d
p
rn ,
ervan o e mismo proce im1en, .
terno e st~ o.- resente.»
to prescrito para los casos de falta absoHoy esta 1za90 _el Pabel_l6n Na--«POf!FIRIO DIAZ, Presú:le:1-te Constz~ luta. Si el Presidente pidiere licencia,
ci?nal en los ed1fic10s públicos de la
Nombrainiento.
tucionaf de los E_stados Unz~os Mexz- propondrá al hacerlo al ciudadano que
Cmdad ' para
conmemorar
L o con fi n'ó e1S r. G o b erna d or pa- canos, a sus /1ab!lantes, sabed.
deba reemplazarlo
·
•
fi en
h su
,,
, y concedida que sea,
11
1
0
~XIX amversan? aque a ec a.&amp; ra Catedrático del 2 9 curso de Ma- «El Congreso de los Estados Unidos no comenzara~ s u~ir sus efectos sino
r~osa para 1~ Patria, en que el EJer- temáticas del Colegio Civil del Es Mexicanos en ejercicio de la facultad h_asta que el _mtenno haya protestad~,
cito Repubhcano al ma_ndo del ame- tado en esta Ciudad en favor del que le concede el art. 127 de la Consti- siendo facult,ativo por parte . .del Pr~siritado General D. Mariano Escobe- Teniente de Ingeníe;os Sr Ernesto tuci6n Federal y previa la aprobaci6n de denJe ha?;r o _u~o ~e el~a o ~b\eviar
do, rindió la Plaza de Querétaro G ,
_
.
h:
d" la mayoría de las Legislaturas de los s u urac.,1on. . m ermo eJercera e car,
d"d
1
f
ct
·
111
arc1a,
poi
renuncia
que
izo
de
d e1en 1 a por as uerzas e ama- cho en1 le
. 1- Et
s ados, dec1ara reformados 1os arts. 79, go tan solo mientras dure la falta tem1 C •tá d I
do Imperio1 haciéndolas prisioneras
S ~
e . aptA n e ngeme- 80, 82 v 83 de la Constituci6n y adicio- poL1· r •t d d r
.
d' .. , ,
1
asi como á sus Jefes Maximiliano ros - r. orentrno rroyo.
nado ei 72 de la misma, en los siguienC~ so icidu n·e itcedncial se ingira ª
1a amara e 1pu a os, a cna1 1a pa'
t t" ·
Miramón YMejía.
Reforn1a constitucional.
es ermmos:
sará inmediatamente al estudio de su
ARTÍCULO 72 .
Comisión respectiva, citando á la vez á
Fonllos pm·a la COJl~trucción (le]
En ]a sección respectiva, publicala Cámara de Senadores para el siguienPalacio del Gobierno.
mos el dec;reto relativo del Congre- El Congreso tiene facultad:
te día á sesión extraordinaria del Cond ¡ U ·ó
d ¡
XXXI Para nombrar funcionando greso, ante quien dicha Cámisi6n preCon fech~rf del a~tual se rcmi- so e a nt n, , en que ec ara re- al efecto ;mbas Cámaras' reunidas un sentará su dictamen.
tieron por ffr'Jen del Sr. Gobernador formado_s _los articulos 79, 8o, 8 2 .Y Presidente de la República, ya c~n el La proposición con que este dictamen
$5,p66 ai-~...: esorero de la Junta de 83, .Y adicto nado el 72 de la. f.onstl- carácter de sustituto, ya con el de inte- concluya, en caso de ser favorable, com~
Mejor Materiales de esta Ciudad, tución general de la República.
rino, en las faltas absolutas ó tempora- prenderá en un solo artículo de decreto,
oa• nvertir esa cantidad, de que
les del Presidente Constitucional. Asi- que se reso_lverá por u~a so!a votaci6n,
••---•
ó recibo en aquella obra.
Recaudaciones de Uentas
mismo la tiene para reemplazar en los el o_torgam1ento de la licencia y la aptoacus ·,
' ___
del Estado.
respectivos casos y en igual forma tan- bac1611 del propuesto.
n·doP para fa construcción Las de Ciéne&lt;ra de Flores, Carmen, to al sustituto como al interino, si 'éstos I_X. Si el día se~al_ado por la Consti1" ,, 110 ~
l
h
C _G
lT
á su vez faltaren.
tuc16n no entrare a eJercer el cargo de
(lel Palacio de Gobierno.
~~- Gonzá ez Ur. O'.':&gt;, ene~a re- XXXII. Para calificar y decidir sobre Presidente el elegido por el pueblo, el
Como es de verse de la nota VIO~, Ge~ieral Zua~ua, Higuera,s, la solicitud de licencia que hiciere el Congr~so ~ombra~á desde luego_ Pres~\13:nn, M1er: y N?neg:a, ~es~uena Presidente de la República.
dente mtenno. S~ la _caus~ del. 1mped1que á continuación se ínsert;i, va- Chica y Salmas V1ctona, liquidaron
Es facultad exclusiva de la Cámara n:ento fuere t~aiitltona, ~1 mt~nno cesa~
nos particulare~ cedieron en_benc- sus cuentas correspondientes al año de Diputados:
raen las _funciones presidenciales cuanficio ele _la obra del Palacio en fiscal que terminó en Febrero últi- . II. Calific~r y decidir sobre las_ renun- do ces~ dicha causa Y se pr~sente á deconstrucción, la suma de $410.75.
mo, sin dejar ningún adeudo pen- cias del Presidente de la República y de sempe:rnr el cargo el Presidente electo.
·
M
d.
d
1
d
l los Maoistrados de la Suprema Corte de Pero s1 la causa fuere de aquellas que
. ccTesoreria de las MCeJoras ate- fi1ent~ de plago, o quet ernduer.;d~rah a Justicit
producen imposibilidad absoluta, de tal
nales de Monterrey.- ontesto s~ . e c~c1a e os causan es Y e tc as
manera que el Presidente electo no puatenta nota fecha 11 del actual mam- . oficmas, para_ pagar unos Y recaudar
ARTÍCULO
diere entrar en ejercicio durante el cua79.
festándole, que de acuerdo con ella las otras los 1mputstos que confor ·
trienio, el Congreso, después de nombrar
tengo recibida la cantidad de .... " me á la ley .debieron cubrirse en
I. En las falta~ absolutas del Presi- al ~. resjdente
.
_interino, conv~car~ sin di$410. 75 cuatrocientos diez pesos, aquellas locahdades.
dente, con_ excepc16n de la que proceda lacio?- a elec_cion~s extrao~dmanas. El
de renuncia, y en las temporales, con Presidente 1ntermo cesara en el cargo
excepción
de la que proceda de licencia, tan luego como proteste el nuevo PresiObservaciones meteoroló2"icas del Colegio Civil de Monterrey,
se
encargará
desde luego del Poder Eje- dente electo, quien terminará el período
Nuevo-León.
·
cutivo el Secretario de Relaciones Exte- constitucional. Si la acefalía procediere
Resumen del mes de Abrz"l de I896.
riores, y si no lo hubiere 6 estuviere im- de que la elecci6n no estuviere hecha 6
•
15'_' _ _ _ _:;:::__.....:
495
....:LA==T1T~ºº
:...N=•--20cr4
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o•--1s
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Nº
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.:..:..·:...:;º,=..
E=
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º·--'1"-9--=-=24'-'--'ALTITº..,..
º .....:
..:...m
__;s_. -60
__;__
'
pedido, el Secretario de Gobernaci6n.
publicada el 1° de Diciembre, se nombra1
II. El Congreso de la Uni6n se reu- rá también Presidente interino el cual
m.m.
Bar6metro á Oº
Evaporaczon á la sombra.
m. m. nirá en sesi6n extraordinaria al día si- desempeñará la Presidencia 'mientras
727'10 Altura máxima absoluta ( día 27) ..
Altura máxima absoluta (dia 2) ....
6,0 guiente, en el local de la Cámara de Di- quedan llenados esos requisitos y proputados con asistencia de más de la mi- teste el Presidente electo.
70-!' 17 Altura mínima absoluta ( dias 6
Altura mínima absoluta (dia 11) ..
715'25
y
7)
................................
......
..
Altura
máxima
media
................
.
l'0 tad del número total de los individuos
X. Las faltas del Presidente sustituto
..,,
712'44 Altura media mensual.. ............. .
Altura mínima media................ .
3'6
de
ambas
Cámaras,
fungiendo
la
Mesa
y
las
del interino se cubrirán también
713'66
Altura media mensual................ .
de
la
~ámara
de
Diputados.
S_i
por
fa~ta
de
la
manera
prescrita, salvo, respecto
6'33
E vaforaczon al sol.
Oscilación máxima diaria ( día 11)
m.
m.
de
quorum
ú
otra
causa
no
pudiere
venfidel
segundo,
el
caso de que el Presiden0'07
Oscilación mínima diaria ( día 20) ..
2'82
Altura
máxima
absoluta
(día
5)
...
13'0
carse
la
sesión,
los
presentes
compelerán
te
constitucional
temporalmente separaOscilación media diaria .............. .
22'93 1 Altura mínima absoluta (dia20) ..
Oscilación absoluta en el mes....... .
4'0 diariamente á los ausentes conforme á la do, vuelva al ejercicio de sus funciones.
Altura media mensual. .............. ..
9'9 ley, á fin de celebrar sesi6n lo más pronCentrgrado. j
Temperaturas.
Lluvia.
m. m. to posible.
ARTÍCULO 80.
12'0
III.
En
esta
sesi6n
se
elegirá
Presi.
.
Máxima absoluta (día 15) ........... .
35°0 Altura máxima mensual ( día 5) ...
Mínima absoluta (día 5) .......... ..
10°0 Altura minima mensual ( dias 1
dente sustituto, por mayoría absoluta de S1 la falta_ del Presidente fuere abso•
Máxima media .......................... .
30°0 y 10) ....................................... Inapreciable los p_resentes y en votaci6n nominal y luta, el sus~ltut? nombra,do por el C_on- ,
Mínima media.......................... .
18°8 Altura total en el mes.................
22' 1 pública; sin que pueda discutirse en ella g_reso termmara el periodo Constitul\Iedia mensual. ......................... .
23°1 Número de días de lluvia............
5
proposición alguna, ni hacerse otra cosa c10nal.
Oscilación máxima diaria ( día 3) ..
18°6
Nubes.
que recoger la votaci6n, publicarla, forOscilacion mínima diaria ( día 5) ..
6°0
ARTÍCULO 82.
Oscilación media diaria .............. .
11 °1 Especie más frecuente................. Cirro-&lt;:tíms. mar el escrutinio y declarar el nombre
Oscilación absoluta en el mes ...... ..
25°0 Dirección dominante del movidel electo.
T t
p ·d
•
miento de las superiores............ N. w.
IV Si ningún candidato hubiere reu
an o para ser resi ente sustituto
Humedad relativa.
Cantidad media..........................
5'4
'd ·
,
b
t d
t - como para ser Presidente interino, son
,
d di d
. 1
111 o 1a mayona a so1u a
e 1osd vo os' m
• d'1spensables os reqmsitos
. .
.
N umero
.i:
e
as
espeJa&lt;
os..........
2
t'
,
.
,
t
que exige
1
.,
1
1
}.-fáxima absoluta (día 6).............
0'906 ~~úmero de días cubiertos. ...........
2 se r_epe ira a e eccúion en re 1osd ?s que el artículo
_
77
Mínima absoluta (día 3)............
0'301
Viento.
tuvieron mayor n mero, y que ara elecMeclia mensual...........................
0'493
Ms. por seg.
to el que hubiere obtenido dicha mayo.ARTÍCULO 8 .
3
'J
elocidad máxima (dia) .. ,.......... .
ría. Si los competidores hubiesen tenieantzuad
de vapor de agua po1
Velocidad mínima (día) ............. .
ilA'cb • de aire
· a., Oº y 76 cm. Gramos. ve1oci·aa d meelia mensua1............
1vJ1
ldo igual_ ,;1úmero de_ v_otos Yl al repetirse El Presidente al tomar posesión de su
Máxim b 1 t (di ?.3)
1~174 Reinante...................................
N. E.
a vottacd1o~d_s&lt;; repitiedrebe emplatle, la ebncarlgo, protestará ante el Congreso,
a a so u a
a.., .. ....... . .
,
Número de dias de calma............
suer e .ec1 ir~ qmen e a ser e ~ ecto. ajo a f6rmula que 3igue:
0
Mínima absoluta (dia 2)..............
4'82
S1 hay 1gu_aldad de sufragios en ccProtesto desempeñar leal y patriótiMedia mensual...........................
12'51
Ozono (Escala 0-10¡
d d
dd t
t
11
h
1
d p ·d
d 1
mas e os can 1 a os, en re e os se a- camente e cargo e resi ente e os
En/na.miento por evapora~áxima observada (día),............
r~ la votación; p~ro si hubiere al mism? Estados Unidos Mexicanos; guardar y
czon (t-tt.)
centtgmdo. :Mínima observada (día)..............
tiempo otro candidato que haya obtem- hacer guardar, sin reserva alguna, la
Má .
Media mensual...........................
do
mayor número de votos, se le tendrá Constituci6n de 1857 con todas sus adi10º 5 Número de días de manüeSt aciones
x_una. absoluta (día 28)..........
como
primer
competidor,
y el segundo
ciones y reformas, la~ leyes de Reforma
Mimma absoluta ( día 6) .... ..... .....
1ºO eléctricas .................................
ó
,
.
d
1
•
Media mensual......................... .
4º7
se sacara por votac16n e entre os pn- y las demás que de ella emanen, miran..
meros.
do en todo por el bien y prosperidad de
, 10 DHonterrey, Mayo l? de 1896.-El Encargado de Jas Observaciones, E. Videgaray.VI. Si no estuviere en sesiones el la Unión,»
, , ~ El Direct.or1 I'~ro Noriega,
'~
,JUECDs DE TURNO

En la próxima semana.

'
..

Ef

°

"ª·" .,

,

J

1

1

1

,v.

1

.•

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

2

Queda exceptuado de este requisito el Domí11g11ez, J.Januel 1 !zomas y Tenín, ~en tal de México, aprobado por de•
· c,c
' 1 Despac110 que se encargue D • B almz d rano.-:-Senador:
R . Do11dé.
creto de 17 de Mayo de 1895 y. su
Secretano
l
, D C
1
provisionalmente, en su caso, del Poder TABASco.-D1putaco:Joaq11m • ª' rtforma de 22 de Julio del mismo
Ejecutivo.
sasfts. -Senador:J. &lt;;:a slaítcda .
año con las siguientes modifica-

el plazo de ocho días, desf u~~ de30 qi:
cause
eS tª reso
n. · {1
quedanejecutoria
ul deman?_ado
susumderechos
salvo pata que exi¡a á Martínez el va
lor del corral que hizo y levantó. 49 Se

,,.✓~. ;~~~~;, d~f~~tia!:re~~~o!!: tc!!~~~~~t~6111_~1~\\di~z~Yª11SZJ~{j~l~Ac;-o.Cdas- cio~es:
'l.
~~:~i~:sá ~~j~:i;il~~tYu!!~:v1~es~s~~
tó ~ ~
_,.; •fi!i~;~do por el Estado de PueTLAXCALA.--.Diputa os: . . n ra,
.
I T '[; D
' V
¡ t d d'
ho
:.!'.,.,
,, T, ,,
R
R. Rod,·zfo·itM TiaSe suprime a an a
, para instancia.
isto
e au• o e -1ez d'y oc
,
bJn vice'p¡-'
esidlil\te.-Emz'/z'o R a basa,.se- ,,e,
eoaoro wcra, ,
" ,~
d
t d
,
-Sena dor: A . a,,,el Rz'o.
transportes· d'1v•'r.sos que forma par- de Noviembre e1 mismo ano, d1c a· o
t -)lador por. el li;tfudo ded Sina1oa,d prest-· ,avera.
T
(TE 'I'ORIO).-Dipntados:/. te del artléulo 32 de dicho Contrato. por el expresado Juez, en que a mitió
1 puq,

1

'i'

·

'

1

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~

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~ qente.~.tua¡na z ;cernan ez' sena or por

'

el Estado de '.l)1manlipas, vicepresidente_.
. AGUASCA:ClEN'I'ES.-Diputados: M1 ..une! Gui-n_f!ulrd, Alberto Rmz Alvarez,
'1'
., _ ..JU' . R b
¡ Ot·
s
J es,ts ;n_ . . 4, ago, • r igoza.-. ena,..·_-.i~í:'es~ Eranciséo O. Arce, ftrnaczo
T.
l "..,,
"
Clzávez.

.

CAMPECHE.-Dipntados: M . Pemi:lze,

R. S. de L ascuraz'iz.-Senador: M. o. de
Montellauo.
CoAHUILA.-Diputado: Rafael R.
· -Sena dores:Jose
z ' M · M'uzquzz,
A rzzpe.
•z
'q
e
Baz
E ' 1 1 11
·
·
COLIMA.-Diputado: Francisco C. Palenúa.-Senador:J. A. Puebla.
CmAPAS.-Diputados: ll1agín Llaven!
F. llféndez Rivas, Víctor Manuel Castz/lo, Román Pt'no.-Senadores: ll1arúwo
Bá1eeua Afarz'ano Marlínez de Castro.
CHIH~AHUA.-Dipntados: Francisco
Martínez L6pez , Francisco Albíztegui,
JesÍls E . Valenzuela, B. Urueta.
.
D1s'I'RI'I'O FEDERAL.-Diputados: Trznidad García T. R. Retana, Carlos Casas!Ís, E. Pa;do;·., Luis G. Labastida,
Agustín Arroyo de Anda.-Senadores:
Afa1111el Ortega Reyes, B. G6111ez Farías.
DuRANGO.-Diputados: F. Miclul, A.
Santa Fe, Rafael Salcido, Leopo!do Rznc6n.-Senador:José María Garza Galáu.
GUANAJUA'l'o.-Diputados: Luis A.
AIYteilar 'osé /]rib1esca Saavedra, Fran "
&gt;J'
cisco
Me¡°ía,
Alberto Lombardo, Fernando Vega Rafael Casco, Gz'/dardo G6mez,
S. Cain~clzo, Rosendo P1i1eda, Francisco
P. Godui:oa, Pablo Esca11d6n. -Senador:
Alberto Escobar.
GuERRERo.-Diputados: A. E!guezabal Emzlio E. García C. de O!ag-¡eíbel
y .Áns/a.-Senadores:' Mauuel Carrascosa Afanuel Parra.
HIDALGo.-Diptttados: Manuel G6mez Parada, S. Carrasco Pérez, Gabnel
Maucera, P. L. Rodríguez, Carmen de
Ita, S. Cravzoto, Rmu6n F. Riverbll,
Domingo L6pez de Lara, Emilio G. Baz,
R. Cravzoto.-Senadores: Carlos Rivas,
G . .Enríquez.
JALrsco.-Dipntados: Luzs P!rez Verdía, Ce/so G. Cebailos, P. Landázuri,
F. Scpftlveda, M. Coronado, Lms G.
,,. A rce, E . rvrtu,
n
Galvá11 , l. Paz,José A,.
R. de Zayas Emíquez, Migue lsaJ¡-aseta,
.
,,,, A J,ruan A . ma,,,.
Maime l S zerra
me;u,ez,
feos, Tomás Moran.-Stnadores: A.
Lancáster Jones,jesfts de !,a Vega.
l\Itxrco.-Diputados: Guillermo Pérez Va!enzuela, Iguaao G. H-eras, P. de
Azaté, Manuel Domínguez, Ra1116n
Márquez Galzizdo, Julián Montiel y
Duarte, A. R. de Terreros, juan Bri~
bzesca, Juan de Pérez Gálvez, Rafael
Dardó11, E. A . de Mexfa, M. Sánclzez
Mármol.-Senadores: Carlos Quaglza,
Juan B. Hí;'ar y Haro.
MicHOACAN.-Diputados: Francisco
Vélez,Juan de la Torre, Jacobo Mercado, Rafael R eyes Spindola, R. Hor11edo,
Emilio Rmz y Silva, L uis G. Caballero, A. M. Polo, O. Ramos, Enrique
Lánda, S. Fernández.-Senador: Carlos Sodi.
MoRELOS.-Diputados: Ai¡tomo Tovar, Manuel V. Preczado, José Casasús.
-Senadores: Miguel Castellanos Sánchez, lvlanuel de Herrern.
NuEvo-LEO.N.-D_iputa~os: Ma11uel
Serrano, M. Z. _Dorza,Jesus ~ Cerda.
ÜAXAC~.-D1putados: l}anzon ,Przda,
J. Ig11aczo Alvarez, fose Agustzn Domíi¡guez, Manuel E. Rinc6n, Benz'to
Juárez, P. A. Fenoclzzo,José Castellanos,
Manuel Santibáítez,Juan Dztblá11,j11an
· A n d res
' C
M, '
S
P.rzeto,
ruz
arimez.- enador: fgnaczo Pombo.

. t d
PUEBLA.- Dipu
ª os:

"

S

m.
errano,
Modesto R. 11-Jartínez, T. lllelesto AlcánJara, Enni¡ue Romero Obreg6n, Eduardo Velázquez, Luis G. Garfias, M. María Contreras, Lzi:. Víctor Mé11dez
Fra11cúco Sazizz Meraz, Telésforo D. Ea'.
rroso, R. Nftítez, G. Mendúábal, .Llf. Flores, Vital Esca11zz'lla.-Se11ador: Vida!
de Castañeda y Nájera .
,
D'tput ados: re
v,¡·zx M
QUERE'I'ARO.Alcérreca, L eonardo F. Fortuiío, _Rafa~!
Clzousal.-Senadores: A . Arg1mzz6nzz,
Bernabé Loyola.
SAN Lurs Po'I'osr.-Diputados: Angel Carpzo, Ale;'andro Garrido,]. J,Jartel, Ventura Ortzz, Camilo Arriaga,
Miguel Lebrija, Alberto L6pez Hermosa, Alberto L. Palados,Jushizo Femández.-Senadores: Eduardo Rinc6n Gafl d0 J, , R 11 0
ªs-r,INALOA.-D1putados:
, ose
ª ! s,
v
.
;·ederzco V.
Riva Palaczo, juan Sa!dívar Flores,
Francisco D. Barroso.

EPIC
RRI
F. L d. l E
Il
Antonio P(z'ego ['éreGz,, . . e a a.
rra, Francisco Rzi:as omcz. .
Durante el tiempo de la construcVERACRUZ.-D1putados:/11l10 Zárate, ci6n de ]a línea hasta ]a cumbre llaR H.
j A Gamboa Donacúmo
·
,.
.
s·
· errera, · · ,, L , ! 1I" S u_ macla de los Papl!ldos en 1a 1erra
1
Lara, E
~. v . lne
¡, . Llo_rcnte,
,1 ,, h.e· tevz
•u' A
, 1Ma d re, Ia E mpresa po d ra, aumen tar
rrera, gnaao". ae as zuo, . ra con.
d
d ¡
t
-Senadores:Julián F. Herrera F. P. un centavo en ca a una e as res
Azpe.
·
' · · clases de la tarifa C del citado artlYucA'I'AN.- Diputados: BenjamínBo- culo 32.
laítos,Juan de Dios Peza, Cz'rilo GutiéIII.
El faro de tercer orden que conrrez, l · B e¡araizo, Salvador Dondé, D.
Salazar lV. G Ca11!6n.-Senadores: A . f'orme ,. Jo est1·pulado en el articulo
· ' · ·
"
Castillo, Pomposo _Verdugo.
46, tiene obligación la Emr.rcsa de
ZAcATECAS.-Dtputados: Genaro Gar- construir en el puerto dt&gt; Altata, as!
cía, Alonso Mariscal,GAA. fdozm_zo,All1f1¡·-_ como las ti:es boya~ que también tiecos Sm1om Castelvz, . ,, aso10, aa
b]'
. d
bl
l
bcrto A. Es~e11a, Jorge Cai:mona, S. ne o 1gac1 6 n e esta eccr en aque
Morales Perezra, WeJ1ccs!ao Rubio Al- puerto, deberan e~tar concluidos y
fi,edo C/zavei:o.-Senadores: A . Ca;1seco, listos para ponerse al servicio públi!esús Loera.
.
co en la fecha en que h1ya construlE. Pmzentel, d1p:ltado por el Estado do la mitad del número total de kide Oaxaca, secretano.-josé J,[. Gamboa, l6metro, que formen la línea troncal.
diputado por el Distrito Federal, secre-

IV

•
,,,.
E stado de Guanajuato,' secretano.-10&gt;
Algara, diputado por el Estado de Jalisco, secretario.-A!ejandro Vázquez
del .Llfercado, sena_
dor por ·el Estado de
Durango, secretano.-A. Castañares, senador J?Or el Estado de Tabasco, secre-

. fi' _,
1 .
Todos os· Pazos Jª"'ºs
en
, d da Cl·
1
tada conces16n, se conta~an es e a
fecha de la promulgación del presen te ~ontr~to.
.
México, Enero trc-ee de mil ocho
cientos noventa y seis .-Francisco

tario.-Guillermo de Landa y Escand6n,

Z. Mena .-S. Camaclzo

tario.-Damel García diputado por el

1

1

senador por el Estado de Chihuahua
p t 0t
d
·
· a
·
_r '
n o'•t y Co,zfve-as se'.
'b'
.ºr
ª
.
o,
¡man
sedélmlpdnmb.
secretano.-:¡ose ,e,
,, , , ,
pu 1ique circu e y se 1e
e e 1
uador por·el Estado de Nuevo-Le6n se- d
'r ·
cretario.
'
o cump Imtento.
.
«Po:· tauto, mando se imprima publi- «Dado en el PaL cw del Poder
que, circule y se le dé el debido ~umpli- Ejecutivo de la U ni6n, en México,
miento.
á trece de Enero de mil ochocientos
«Dado en el Palacio del Poder Ejecu- noventa y seis.--Por.fino Díaz.tivo de la Uui6n, en ~léxico,. á veinti- ¡\] C. General Franc scú Z. Mena,
cuatro de Abril de mil ochoc1e11tos no- Secretario de Estado y del Despaventa y seis.-P01jirzo
· ·
, Díaz ·,- Al C· eho d e Comumcac10nes
y Ob ras
General Manuel Gonzalez Cos10, Secre- Públ'
tario de Estado y del Despacho de Gotea&lt;;.»
bernaci6u.»
comun •co ~ vd. para su coY lo comunico á vd. para su conoci- nocimiento Y 1ema~ fi~~s. f .
miento y efectos consiguientes.
Libertad y Const1lllc1o n. \ ,_éxtco
l\Iéxico, 24 de Abril de 1896.-Gon- Enc;ro 13 de 1896. -Francisco Z.
:::ález Cosío.-Al Gobernador del, Esta- tfena.-Al Gobernador riel Estado
do de Nuevo-Le6n.-1Ionterrey.w
de Nuevo-Leé,n.-Monterrey.»
Y para 9-ue l~egue á noticia de todos
y r
11
, f · d to
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pttbli
'
que
_ci·rctila'n'.
Pª
ª
que
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no_ iciab .e
man o se 1mpn111a y
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Y pu 1ique,
dose a qmenes correspon a.
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quienes correspon
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, anl ose aM
d
8
6
1
1
1
1
Reyes.-Ramon G. Cl1ávarri, Secretario.
"onterrey, ayo 5 e 9 --.

°

X]~

___
B. Reyes.-Ramón G. C/závarri,
BER,VARDO BEYES, Gobei·na Secretario.
dor Constitucional del Estado Li- ~===========i!""'!=~
bre ll Soberano de 1Vu(fl)o-León, á
todos sus habitantes, lwgo saber: que
.D
a)
•
_ _ __ ____________
por la Secreta1·ía de Estado V del Des .
.
pacho de Comunicacwnes V Obras
D1putac16n_ Permanente del H.
Públiras, se me lia comunicado el de- Congrcso.,-Estado de Nu~vo Lc~n.
creto.s(guiente:
- Número I JÓ.- La D1putac16n
.
.
Permanente del XXVIII Congreso

&amp;OBIBRNO nnL B~TAilO

«El ~resid~~t~ de la República se Constitucional del E~tado, en sesión
ha ~erv1do &lt;lmg1rme el decreto que ordinaria de hoy, tuvo á bien apro•
sigue:
bar el siguiente acuerdo:
«Unica. No se accede á la solicitud
«PORFIRIO DIAZ, Presúlentc Cons- d Ed
d G 1. ,
·¿
tituciunal de los Estados Unidos Me- e
mun
ª cia en que P'. e_que
xicanos, á todos sus !tabitantes, sabed: s~ le conmute en pena pec~man_a el
.
.
tiempo que_le falta para ext)~g_uir la
«Que en uso de la autonzac16n de crnco anos de obr&amp;s publicas á
concedida al Ejecutivo por,•] artlcu- que fué sent,mciado por el delito de
lo ¡9 Je ]a ley de 17 de D ciembre lesiones."
de 1895 he tenido a bi;n aprobar
Lo que me honro en insertará
el siguiente
.
vd. para su conocimiento y fines
consiguientes.
CONTRATO
Libertad y Con~tituci6n, MonGelebrado entre el C. General Francisoo z. terrey, Mayo 6 de 13 6.-P. · Beni9
Mena, Secretario de Estado y ele! Despacho
de Comtrnicaciouesy Obras
Publicas
enr·etez y Leal, Diputado Secretario..
,.
Al C G b
d d lE d
presentación del Ejecutivo de la Umóu, y
. o erna or e
sta o. ._ Preel C. Scbastiiín Camacho, Representante ele sente
la Compañía del Ferrocarril Occidental de
·
México, refundiendo en una sola las concc- ~"""'"""'"""'"""'"""'"""'"""'"""'"""'~"""'"""'"""'"""""'!
siones para la constrii.,_cción ele dicho ferrocarril.
SECCION JUDICIAL

°

_________________

Art. 19 Se refunden en un1 sola,
por pertenecer a una misma Empre- Secretaría de la 1~ Sala del Tribunal
sa la, concesiones para la construc- Supremo di, JuS ticia.---l\lionterrey,
ción del Ferrocarril de Sinaloa y Nuevo-León.
Durango fecha 5 de Julio de r886, Monterrey, Marzo veintiseis de mi'l
modificada en 2 de Febrero de ochocientos nov~nt~ y seis.-Visto el
.
3
recur,o de casación rnt~rpues~o por el
1_888 , y vigente para la línea de Cu- Sr. Prisciliano Benav1des, s1endo su
liacan a Altat~ y la de 17 de Mayo abogado é! Sr. Lic_. José M~ 9antú, de
de 1895, modificada en 22 de Julio la senten~a de tr~rnta Y uno de Octudel mismo año, para la construcción bre del ano próximo pasado, dictada
del Ferrocarril Occidental de Mé- por elª Juez_ l? ?ª _L_etras de lo Civil
xico.
de 1ª 91· fracción Judicial, en que declaAr. 2o Las dos concesiones ci- ró: l Procede la. consignación hecha
.
por el Sr. Concepción Martfoez en fatadas y sus reformas, se_ regirán, y vor del Sr. Prisciliano Benav'i.des 29
d á ú ·
á ¡
qu~ ar °: mcamente_ SUJCtas.
as E~te señor está obligado á otorgar!~ esest1pulac1~nes contemdas en el Con- crJtura de venta de la casa objeto de
¡:lONOR.A,-Dillutados: Anifel Jiaria trato relativo del Ferrocarril Occi- .este litigio, previoiéndosele Jo haga 011
,

el relacionado recurso. Vista la pre
sentación de los interesados ante este
. d
•
Tribunal, para la continuac~ 6n · e1 m;9
mo recurso y lo que expusieron, ~os e
niendo el recurrente su procedenma, lo
mismo que el Ministerio Públ'100 y e1
d' . 'é d l
Sr. Concepción Martínez, 1rig1 n o o
como abogado el Sr. Lic. Enrique Go
rostieta, que debía desecharse. Vista
la citación para sentencia y cuanto
más
debió verse;que
Y el Sr. Benavides,
Resultando:
sostiene que debe casarse la expresada
sentencia, porque el Sr. Martínez Je
vendió una finca U1bana situada en el
bl
' V
1 "
d
ta
repue O ne
erea, ª ...,ur 8 es
Ciudad, por la suma de quinientos pesos, eu dos eRcriturns, con el pacto de
retroventa, que debía verificarse dentro
del t?r~ino de tres años;_y que como
no _hiciera el pago en el tiempo que se
estipuló para el retracto, había quedado
absoluta la_ Yenta; porque el e~pres~do
Martínez vrno á hacer la cons1gnac16n
del valor de la finca enagenada cuando
el t~rmino para la retroventa h~bía fenec1do; y porque no se consignaron
ademi~ los ?::1stos del ~ontrato y el va
lor de las mt,1ora_s que el había_ h_echo
en la finca v~nd1da, con consen~1m!ento
del ve~rled~r; Y que p~r co;11~1gmente
se habian vi,ilado las disposwiones de
los arts. 2,8:15 y 2,836 del Código Ci
vil.
Resultando: que el Sr. Martínez, ale
ga que es improcedente el citado recur
so de casaci6n; porque no se vio16 en
la sentencia · ninguna disposición de la
ley, pues si ;l ~r. Benavides no recibió
dentro d~_I termrno ¿el re~racto todo lo
qu? de~i~ pagárse,e, fue por9ue no
qmzo,
y
t ddiciendo que
¡ íno había
· -~ cmdado
·
que o o se arreg ar a sat,s,actor1amen
te; Y porque L, culpa del comprador pa
rano recibir el valor de la retroventa
uo debe favorecerle.
.
Resultand(:: quP el_ .Jne~ q~e dicló la,
seotenc,a, rlio l:'ºr ,b,.,~ JllS~tfi~ado eL
h_e~ho, d e qu' 61 el ~r. B 0 navHfos no re
c;h16_el pngo de l,i r,•troventa dentro del
termrno, fué porqu" no tuvo voluntad
probándose tal aserto con lo dec,Jarad()
por los Sres · Flore11rio
Benavides-, 1·1c
·
Roque d_e I una, tlhtías Garza Guerra
Y Aureho l\I, 1relo,; Y por haber confe
sado Pl mismo Bena\ides que cuanclo
se le habló para qne reci biera el dine
ro, manifestó al solicitante que todo se
arreglaría satisfactoriamente, aunque
ag~egd6 q_ue esod hahi a tenido lugar des
1
pues e venc1 o e1 pazo;
y
Considerando: que el recurso de ca
sac;ón eu cuanto á la sustancia del ne
gocio, tiene lugar cuando la decisión es
contraria á la letra de la ley, aplicable
al caso, 6 á su interpretación jurídica
según el ª:t. _683 frac?i?n 1~ del C6djgo
de fro~edumentos C1v1les.
.
Considerando: que en la se~te~ma de
que se trata, al tem,rse com0Ju~t1ficado
el hecho rle que el Sr. Benav1des no
quizo recibir el valor del retracto eri el
tém1ino convenido, se aplicó bien el
art. 21835 del Código Civil, que dice
que s1 el venrledor no hace uso del de
recho de retracto en el término fijado
la ven ta queda irrevocable; porque eÍ
Sr. Mart~nez usó de tal derecho dentro
del térmrno.
Consideranrlo: que al ofrecer pagar
el v~nderlor en tiemp_o hábil, tampoco
s~ v10l6 ,en_la se~t~ncia el art. 2,836 de
dicho Cod1go C ]
·
t
t
d
b
ivi
'qube
previene:
que
e1 re raen e e e reem o1sar el preci
0
recibido y los . t d l
g~ OS ~ contrato, su
puesto que la resistencia 6 culpa del
t3r. Benavides para no reembolsarse de
los gastos hechos, no debe favorecerle.
Por estas consideraciones, debía de
decla~ar Y ~aclaro: l? El recurso de
casación se rnterpuso legalmente: 29 No
es procede_nte dicho recµrso respecto de
la sen~encrn de que se ha hecho mérito
de treinta
y u no de Octubre del año
.
próxuno pasado: 39 Se condena en cos
tas, daños y perjuicios de este recurso
al Sr. Benavides· 4g Publí
.
Periódico Oficial· esta resolu~~i~~ en r:I
mítase el expediente al Juz ado ~e su
orígen para los efectos legalfs A8í 1
acordó y firmó el C. Magistrado d8 ¡°
1~ Sala: doy fé.-Lic F V Id Gó
ª
-Lic. A. Sepúlveda· · ªté~ me2.
bricas
' secre ano.-Rú
Lo ·
bl.
. .
que se pu wa en
¡
de lo mandado
cump im10nt_o
veintitres d 1.1· M~nterrey, Abnl
y seis.-Lic~
Seochocientos noventa
pú1veda, secretario,

f.

3

de lad 2~ Sala
· e¡ M.misterio
·
· p úbl.tea, se re f,arma ¡a va1orizados
·
·
b Secretarla
¡S
. . del T rien cuarenta y un pesos el C. Magistrado
de la 1~ Sala: doy
tuna Jpremt e Ju stJ cia.-Mon- sentencia de 1~ instancia que se re- cincuenta centavos, y los que empe- fé.-Lic. F. Valdés Gómez.-Lic.
er~y, t uevo D~ó_rr.
visa, condenándose al procesado fiaron en diversas casas de contra- A. Sepúlveda, secretario.-Rúbricas.
. onher'.ey,
tciembre catorce de J ulián Zamora a cuatro años de tos por la suma de diez y seis pesos Monterrey Diciembre treinta y
1 oc oc1entos noventa y cinc
m1
·
·
v·1 t t
o.- ob ras p úbr1cas y noventa di as d e setenta y cmco
centavos, y,
uno d e mil· ' ochoc1entos
noventa y
t ~ ª es ª causa comenzada a ins- arresto, contados desde la fecha que
Considerando: .que están bien jus- cinco.-No habiéndose interpuesto
20
Julfiºr 1 Alcald_e
de la Villa se expresa en dicha sentencia y con tificados los delitos de robo y frau- recurso alguno de la anterior sene
;~ Y contmuada por el C. la misma calidad de retención, y á de, y que sus autores lo fueron los tencia dentro del término legal, de
1
}~~~i 60
. e .~amo Penal de la 1• enterar en la Recaudaci6~ de Ren- do~ proc~sa?~s, con las propias con- conformidad co°: lo dispuesto en el
:á Judicial del E~tado, contra tas del Estado, en esta cmdad, una festones Jud1c1ales de éstos, con el art, 451 del Código de ProcedimienJu 1
.1 ~ ~amo~a, casado, JOrnal~ro, de multa de seis pesos setenta y cinco hallazgo de algunos de los objetos tos penales, se declara que ha cauvem¡1sie~e ~nos Y de esta vecmdad, centavos, 6 a sufrir, en su defecto, robados en algunos monteplos co· sado ejecutoria; en consecuencia,exP?r os e1itos 1e robo }'. fraud~: trece dias más de arresto y se con- mo empefiados por ellos, y con las pidanse los testimonios de estilo,
~( sta d la sent_en~J~ de 1• rn~tanc1a ~rma l_a expresada sentencia de 1• declaraciones de diversos testigos. poniéndose á los reos Antonio Maric~a ª en verntisiete de Noviembre ms_tanc1~ _en_ los puntos rel~tivos a Considerando:_ que aunque Mar- tinez y Pedro Ramos á disposición
último, por la., cual se conde°:ª al la 111hab1htac16n y amonestación del tlnez _era doméstico de la casa del del Gobierno en la Penitenciaria del
procesado Juhan Zamora á cmc_o reo. Notifiquese y dése cuenta. Así Sr. Eduardo Gajá se introdujo por Estado, mandese copia de dicho faafíos cuatro meses de obras púbh- lo resolvió y firmó el C. Magistrado medio de escalamiento á las piezas llo al Juzgado de su origen para los
cas Y no~enta días de ai:re~to,_ que de la 2~ Sal~: doy fé.-Lic. J. Juan que estaban c_ei:radas, á las cuales se efectos legales, y archlvese el prose c~ntaran desde _el ve1~t1se1s de Loz~no.-;;-L1c. F_. Cantú Cardenas, le habla proh1b1do que penetrara; y ceso. As! lo resolvió y firmó el C.
Septiembre del corriente ano en que Oficial 1·-Rúbricas.
por lo que el robo debe tenerse co- Magistrado de la 1~ Sala: doy fé.se le ?eclar6 formal~ente preso,
M~nterrey, Diciembre veinticinco mo hecho en un edificio que estaba Lic. Valdés Gómez.-Lic. A. Sepúl con calidad de 'Wtl:!tenc16n_ por una de mil ochocientos noventa y cinco. destinado para habitación, y tanto veda, secretario.--Rúbricas.
cuarta parte _¡nas de ese tiempo, en -Con fundamento en el articulo más cuanto que si un delito esta
do&gt;iPAN!A MÍÑERA
su cas~, debiendo pagar en la Re- 451 del C6dig~ de Procedimientos comprendido en varias disposici~- ¡¡La :Fortuna ds NuevoH1són."
caudac16n de Rentas del Esta1o !'enales y en y¡rtud de no haberse nes penales que señalan penas d1. -(SOCIEDAD ANONIMA.Ju~a multa de tre~ pesos 6 a sufnr, mterpuesto mngún recurso contra versas, debe aplicarse la mayor, seen su d~fect~,. seis dias mas de la_anterior sentencia, dentro del tér- gún el articulo 185 del Código Pe¡AVISO IMPORTANTE!
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Por el presente se hace saber á los accionistas de
a~res o, 10 a 1 1 "n o o por
1ez m~no e a ley: se declara que la na .
.
esta Compañia, que 1a Junta Directiva, en Junta
anos para toda clase .de honores. , misma
sentencia
ha
pasado
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Considerando·
que
el
robo
eJ·ecu
dla ;2_ del mes.
en _curso,
el
.
·
- que
cobrocelebró
de IM ele:xhib101ones
ordinanM
de óOdecretó
centavos
1
emp eos y cargos públicos, y prev1- ton dad de cosa juzgada. Notif!,,ue- tado en un anos en to destinado para mensuales por acción hasta cubrir el _capi~ social
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de $4,600.00 cs. acordado, y qne habiendo sido cum~n .º se _e amon~s e para que n? se,. exp anse los test1momos de a 1tac16n, ~e castiga con la pena de biertoel dep6sito.de110pg que marca la Joyát!r~rnc1?a: visto_ el dictamen d~l M1 · estilo y p6_ngase al reo~ disposición dos á cinco años de obras públicas, ~i0~1i:~~J~'.6'tl 11p;ó:a d:u~: ~J~ ~g~:t;
msteno Público, en que pide se del Ejecutivo en la Pemtenciaria del conforme al a1LÍL uio 366 de dicho como 27e:xhib1016nenlos díasquetransc=á.n des,
· .
C d·
de el dla 20 á 30 del mes de Mayo actual, debiendo
re d uzca 1a pena corpora1 d eI pro ce- E sta do, 11agase la transcnpc16n al 6 1go.
)os interesados ocurrir por los bonos provisionales
sado á cuatro afios de obras públi- Juez respectivo para los efectos leConsiderando: que á la pena del ~~~~:~~ 11u~:'P~~~~~!f~."o~':ii":.'~1;';:
cas y noventa días de arresto: visto gales y archívese el proceso. Así lo robo especificado debe agregarse la di~ de madera "L.a Luisiana.» Las exhibiciionl. si'
d
6 fi
,
gwentes, se cubrirán en los pnmeros qumce días
lo a Iega do por 1a d eiensa
con cuan- ecret y rm6 el C. Magistrado de que corresponda por la cuantía ar- de cada mes, sin raJta.
to más debió tenerse presente.
la_ 2~ .Sala: doy fé.-Lic. Lozano. - llculo 3;í9 del mi~mo Código. '
cr!1~~~rrey. Mayo 13 de 1896 --Teóftlo 111
. R~sultando: qu_e la noche .del Lic. J: Can tú Cárdenas, Oficial 19- Considerando: que si el valor de
REMATE.
vernt1dos de Septiembre próximo Rúbricas. .
--lo robado no excediere de cincuen- r1J'.:"""º'9deloCivll.-l,fracci6njudicial.~EsiadodeNuevod
b6 J ¡· ' Z
F1 di!l. seis de Junio próximo§. las diez de la. mañana. y en el 10.
pasa o, ro
u _ian amora un caSecretaría de la 1• Sala del Tribu- ta pesos, se impondra una pena que ~~~tf.~~i~{f~fio~,?r'!l~~::e:~li:'..\~~º~~.~~fi."d~'l"'ct~
bal~o de la propiedad de D. Marcos nal Supremo de Justicia.-Monie- no exceda de noventa dias de arres- ~íe~;~r;tem;;~~;1~e~,;~A~~'/i~~;:t~~."~"';'~~~:
Pena &gt; con valor de quince pesos, rrey, N UeVO- L{6 0.
t0 ar ti CU 1O 356 1raCCJ
i:
'6 íl 1a·
fondo,conlasmejorasdeuncuartodeterrado, y dosja.calesde
adovetechodepaja,cuyotemnoUenepo,coliudand,s,alNo&lt;•
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te, la expresada calle del Cinco de :Mayo; a.l Oriente con propieª. po d er_dn ose e e"· en e campo
on_ terrey, Noviembre 25 de mil
ons_1 eran o: que cuando el ro- daddeDomingoAlvnm;a!Su,,cou
prnpiedad del s,. Aclolfo
'fieviño, y al Poniente con propiedad de D. Juan Zamorn..
rnme.d tato á I ª. hac_1en_ dª. d_e San ochoc1entos noventa y c1'nco.-V1's- bo se eJec_uta por dos 6 más perso- 7 enDumnteelWrminodelaspuhlicaciooe~q•e
•• veriflca,{,nde
7_dras y hasta la hora del remate, se admitirAn p.:&gt;Sturas que
Jer6,mmo, de -:.:sta_ Junsd1cc1_6n, }' ta esta causa comenzada a instruir nas, debe 11nponerse el máximum de ~ge~'l';;~,:(~e",~~.;:~:fi¡~:.:l~~:r."',~,!~,~~~'h".~!;~~
llevandolo en segmda a 1~ Villa de el diez y ocho de Septiembre último la pena,_ art. 374 frac. 1~
l;.';'.~'1l'o'!.c~i~~i.~1:ti~~:;:a.~:,:ttcí!:.;.~~~º se minis, d e ¡? ven d I 6 en doce por e I Juez 2 º de Letras del ramo C?ns1 d eran do: que el fraude se 'ª"°·
14"outerrey,Mayolldel896.-Lic.B.R.i.mlrezAuguiano,Secre
All en d,e, uon
,,.....,,
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CEDULA
HIPOTECARIA.
pesosª. • zequte Q r guez.
pena e a I~ fracción, contra Anto cas 1g~ con a misma pena que el Ju,gado'9del0Civil.~1,rmcci6njudicial,-E,;tadodeNuevoCons1derando: q~e los hechos re- nio Martlnez y Pedro Ramos solte- robo simple art. 394.
"¡&amp;·dlaoncedeEne,o dllimosep,esentó ante este Jtugadoel
.L.r.1,
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c. Lic. Virgilio Os.na como apodero.do de D. Víctor GouU)Jez se- º º ª os se acre I aron ega men- ros,_ carprnteros, el primero de diez
cns1 e_ ran o: q_ue ·cuando hay gOnlo~,edit6_coolaesc,it=•depode,mp_ectivo,
demandaucto del Sr. Marcml Garza R1vas, la suma de mil selscient.os _;iesos
te_ Ch_. e_-[
1 proceso_ con 1as prue bas q_ue y s1e_te años de edad y orüúnar1'0 de acumu Iac16n de delitos debe impo- éintemesvenoidosyquesevencie,enhastaquesevedü9~e el
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1
._,
p'.\g&lt;?, cuya suma ~ecibló del Sr. González en calidad de prt:~l.amo
nn d16 ~ o,en I o so re .1 prop1e- México, y_el segundo de d1'ez y nue- nerse la pena del má, grave, que eou~te,és.
ElLie.Oanopa,afünda, ,u acción p&lt;e~nt.óuna
eecr1tura de hipo~a. por la qne aparece que D. Mnrcial Oa.n.a
dad y valor del caballo robado, con ve años, siendo ambos vecinos de podra aumentar,:;e hasta en una 3~ lr.:v~¡:,~,r.==:,a,::.:·d~•¡;t:~~rb~';.1:;¡~::,g•r.1~
tecóespecialyseñaladamentelaca.sa.no.m.146 dela.cafiede'l'ad
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e1 ha11azgo
maulipasyot&lt;asituadaeoiaealledeCoahuiladelmismo
bnnio
d R ed f se en po ler e_ esta Capital, por los delitos de robo parted e su duración, con tal que no 6RepuebledelS1;1r,compu~t.a.la.prim~radepa.sillo,
sala, redCompra or o r guez, con e test!- y fraude. Vistas las informativas de exce a ese aurr.ento de la pena qne f!:~:::ri:,;.•:,e:~i-~;-;:~~~~~.;,'!~::'1;~!:,!::º~.::,J~.1.::.ºJ::
monio de v~ri~s personas q1:1e tu- los ofendidos, las inquisitivas de ]os se aplicarla por el delito que se acu- ~•:i''i,~_~l.'.'~':',~'tl;;':."!!.~:,r:;,,~~i,;&gt;;¿:~t~:;n:'~~.~;g~
•
·
mi\s meJora.s del terrenQa.que mide veinticinco varas de frente
Vieron
CQnOCJmJeíl tº. d e JOS m_ ISmOS procesa dOS, SUS Careos, CQllfesión mu, )e, porque CntOOCeS Se Jmpüílpo,cua,en!Adefondo; llhdandounadedich&amp;Sfincaspo,elNo,h
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[i Ó d }
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8
te, con propiedad de D. Catarino Garcfa; por el Sur, con D. E'eli)leC os y con . a propia con es1 n e con cargo y .lo alegado por su de ra st~, arts. 19 y 199 del repeti- l':,~~':'~,'b°i;,~'eZ";"~/~eP~tr.;,:~¿~ 1.;~i,~:."~~,:t,.:1;
. fensor en l~ 10stanc1·a. V1'sta la sen- do C6d1_go.
JuanPeña;ylaoka,alNorle,cou
D.8ilveske0Mve,; al Su,,
Inc ulpado Juhan Zamora.
CC?D D. Sever~no del mismo apellido; a.1 Oriente, calle de por me
Considerando: que los hechos eJe- tencia de 31 de Octubre anterior Considerando: que cuando el acu- :~;,~~I;~t~h•:fi~~::~:~~.'::.p;ª~:~~;&lt;&gt;1~~.!;:
6
cutados por Zamora, constituyen los dictada por dicho Juez de Letras en sado sea mayor de catorce años y ~'; :.t~:.:,;;~'lfb~j~:;¡~º:i~;e;:,~º!i°.l'~~~t;:n°•1prime'
d d·
h
En ."irtud de las consta.ncias que preceden, quedan sujetas las
delitos de robo y frau d e, que d efi - que condena á Antonio Martlnez á menor e 1ez y oc o, se le impon- ,elacionadasfl.ncaadelap,opiedaddelS,.
llla,e]al ºª"ª R
ivas
Ajuicio hipotecario, y se hace saber A las autoridades y al pt1bli4
1
nen los articulas 348 y 392 del C6- la pena de tres años siete meses de dr~ reclusión por un tiempo que no ~.r,:~~~;:0~fd':"n~[~~:\,':.';,~~,; 1"'c:l'!~,:m0~~u'::u"to~
digo Penal, y deben castigars~, aten- obras públicas y · noventa dlas de baJ,: de !a mitad ni exceda de los r.i:;a.:~~i;:.~,~e,)i"J:.~~~~~~,".""6º1n1e,;na 4uepore,te
didas las reglas de acumulac16n con arresto: a enterar en la Recaudación dos tercios de la pena que se le im- .,,:::;~'"'' Mayo 11 •e l89Cl.-Llo.B.RamtmAn•°ifi~,~
las penas, tanto corporales como de Rentas del Éstado, una multa de pondria si fuera mayor de edad, ar- Jnz¡¡adodeLekas dela~~;~r?.- Judlcial.-,Llna,e,, Nuevo
ulo 2_14.
Le:';iref1"á'e 1nte,tadode1 finados,. n. Pa,cna1 oa,cta,,.
encuentra un auto gue A la letra dice:
Pecuniarias,. que corresponden a u_1no nuev_ e pesos noven ta . centavos, 6 tic C
deran d_
otro
delito,
s_egún
lo~.
articu
os
sufrir
en
su
defecto
vemte
dias
de
OOSI
_o:
que
toda
pena
por
_Lina,es,Ab,ilvelntikesdemil ochooiento, noveniay oels.Visto el nombramiento de tutor interino que este Juzgado hizo
Y
nR y 199 del mismo Código.
arresto·, y al segundo á c1'nco años dos 6 más an_ os debe enten_derse enl•P•!'?~•deIS,.ManuelVivanco
Ramtmpara_,ep,esent..r
l ';/"-'
en e~ Jwc10 A. los menores de ca.rtorce años. l:lantiago Ma.r1&amp;
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robo
de
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que
es
con
calidad
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Clotilde, M;a.ria Guadaulpe, Pablo, Marl&amp;.Eduwigis Garcta .P er.
. CUa ro llleSeS e O raS P JCaS Y .
.
e re enCJ 6 n; Y nAndez, V"!totambienelnomb&lt;amientode luto, inte,ino que
Cons1 eran O: que e
tias de carga, de silla 6 de t_1ro, cuan- ciento treinta y cinco dias de arres- s1 por el delito de robo ha)•a de im- Garcfa
~~ª~~e":&gt;¿&gt;:;~~~~~:,~:'"~~"2"i~~i.1.'°J~:.~~~::
FemAndez en l&amp; persona. del referido Sr. Vivauco Ra1ni 4
Vlsiala'!'epiaciónde estes,. ylap,otestapo,éloto,gada
do se comete en campo abierto y de to: a enterar en dicha Recaudación ponerse una pena mas grave que la ""
para desempenar legal y fielmente el cargo d e tutor que se le
tllSCernideyle diecierno dicho ca,go, oto,noche ' Se Castiga con la pena de una multa de cator.ce pesos c1'ncuen- d e arresto mayor, debe inhabilitarse COllfie&lt;e;debtade
gAndole al efecto, para el mejor desempeño toda.a las facultades
cuatro años de prisión ú obras pú- ta y cinco centavos, 6 sufrir veinti- al reo por diez afios para toda clase :::.:::~~~::;/::.; !,º!\'~::,:11~:i~i~e,::1ei~0~/~~
la Voz de Nuevo León, de a.cuerdo con lo dispuesto en el
blicas (artlcu 1os 36o firae_ Cl'6 º. 2ª' y nueve d Ias d e_arresto, comenzando- de. ho nores, cargos y emp Ieos P, ú - de
lol366delC6digodeP,ocedimiento,
civiles. Aslpo, este aoto
discernimiento lo decretó y firmó el C. Juez de Letras de la.
bl
d
)
acci6n 2~ del C6 d1go cita o. se_ a contar dichas penas desde el 1co_.s, arts. 70 y 352 d e I repetido s,fracciónjudicia!,
doy fé.-Lic. Severiaoo Salinas,-A,-Juan
de D. Villa.nueva:.-A.-José Sal!Ua.r.-'l'res r11b1icas.
374 f¡r
Considerando: que á esa pena es diez y nueve de Septiembre del pre- C6d1go.
.
.
au1.::::~~~~••caenestafo,.na,conforme'1o mandado en el
de afiadirse en el presente caso la sente afio, en que se les declaró
Por ~stas cons1derac10nes y de n_lf~;:.'út;!~~1.".'.i~S:&amp;i1°;;'.;,~••danosa11n...-A.ítt..'f..de
de tres á noventa dias de arresto, bien presos, teniendo la calidad de conformidad en parte con el parecer Jwgadoi,con,titucion!~;'1;;~;~;0,., de 10, 0 .,.,..,N.¡L.
· ue corresponda por la cuantla del retención por una 4• parte más en fiscal, de~ia de reformar y reformo .,,:~,di:•.i;~t/;!:~;,:":,~':i~:~c'l!,'l.:'J'á';.'1!:;.~':o'l:~!~I.:
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é · h b'J' d
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teoc1a
· d e 1.a rnstan•
d;e un terreno del. Municipio, compuesto de tresmaru.a.uas de
tie&lt;,aquedenune&gt;a&lt;onlos
Sm.Buenaventu«yNatividadCanrobo (artlculos 35 racct n I · y 3 9 ' su caso, rn_ a 1 1tan o a o~ encau- ~ expresa a sen
.J
p
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tt\ ve&lt;:iuos d~ es~, midiendo dicho terreno una.auperficiede trein
d
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multa
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tres
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os
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diez
años
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toda
clase
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taycmcomildiena,ae·c="""'cu,ote«eno
"••epo,colind
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danciae laa &amp;gmentes: frente A la.64,, 7t y~ calles a.l Poniente de
ªsi COIDO la.neo
centavos, cuarta ~ar- de honores, cargos y empleos públ1'- 1a_pena d_e C.IDCO años de obras pú- misma;
la pl... ap&lt;inc.palyent&lt;eloscallejones
o, Y,, al No,te dela
lmd::i.ndo la 1llti.ru.a, manzana. y &amp;0brante eJ rumbo Pouíen
Setenta Y el
r?bª?º tar- cos, y amonestandoseles para que bhcas y ciento ochenta dias de arres- te,'¡~~:l'.\'l:.";~~!"fil~'!"¡,.,ª dicho remate se admilli&lt;n
te del valor del caballo
· h b'] t 6
· ·¿
v· ¡ ¿·1ctamen fis- to.· á que eague. Una m_ U Ita de cator- ¡,esoa_,moo
postu~ que se hagan y cubran la.cantidad de ciento ocho
1)
y
fa
de
10 a 1 1 ac1 n por no remc1 an. . 1sto e
ceniavospo,Jas tres maruanasde tierra ysob,ante,
tl(,ulo 35
oase liJ~ para dicho remate, el que fincará en el mejor postor,
h
sanN&gt;co1Aede10,oanas,
""'" z, de ""~P•b1oom1a.l so, crncuen_ ta y crnco centavos Jeae18
Trevifio, secretario.
'
~!0-12
d·1·ez afias para toda clase .de ODO· ca1 en e1 sentl do de que se confirme ce pl
res empleos y cargos públicos, artls. la expresada sentencia, con la madi- en a Recaudac16n de Rentas de es Ju,gadoiodelocivil.-,~~!;~dicl•L-Estado de Nuevo
'
del expresado Código.
ficaci6n de que la pena que se im- ta. Ca_ pita!, 6, sufra en su defecto León.
Po~ auto fech_a veinticinco del actual, dictado en el juicio hipoI 5O Y 352
'd
ando·.
que
el
~raude
de
pone
a
Martinez
sea
de
reclusión
en
vem_
trnueve
d1as
de
arresto·,
y
a
Anteoa«o
p,omo""º po, D. Victo,ºº"'"'" cout,a D. Lo,enu, s.
li
Martinez.,seha~dadosaca.rá.remateuna fiucadelo.pr~eQll51 er 05able el acusado
Zamo un taller en los términos que expre- tomo Martínez a tres años ocho me- :~U;.:~~\;,,"i:~!;;'.~~e::.~c';,'~tit.i~~:'i'.;'~ece•
.
d~S1eteenS1eted!e.s,deb1endo tener lugar dicho remate eldfu
q ue es respo ará cincuenta pesos, san Ios ar ti cu 1os 124 y 21 6 d e I C6- ses de rec1USl'6 nen un ta 11 er mtendte,yochodeMayop,6ximoálasdie,ctelamaiiauaeuellocal
lleg
ra ' por no
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deesteJuz¡rado,ynoadnntléndose posturas que no cnbranla.s
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a de tres á noventa 1go ena. Isto o alegado por el ras no egue a 1ez y oc 10 años, y do,te,ce,aspart.esde
lasu"!adefl.OOOcadosmiluoventapesos
merece a pen
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su
pena
dLoquhesehacesabe,alpOblico,átindequelas
..,,.,... que
dias de arres to Con l
~seen acer postura.s ocurr&amp;;n A este Juzgado donde se les
.
¡ artlculos 356 fracción 1~ to más deb16 verse, y,
en la pr!s16n común en los térmrnos m:O':.'!~:i;,'t~.fi'1~'d!'~:i~i,,c. F.ºª"'º º""enos.-A.cnto efn
del
Código
penal
a
Resultando:
que
hallándose
Anestablecidos en el art. 216 del Códi- Uuuodelaaana.-A.- 1füf~TE.
..,..12,
2
6
y 359 racct ebe
n ~agregarse 1a d e tres t amo
. Mar ti nez s1rv1c;n
. .,, do a I s r. ,,O'O Ptnal·' a que paaue
un a mu lta en J&lt;ugadol9Coo,titucional.-SanNioolisdelos
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E!tl!adieciseiadelenkante me, de Mayoá laaGanas
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d&amp;ncl.a8l~&amp;1gwentes:. frente4.lascnlles7q.y&amp;¡. a.l Ponientede
1o r de lo defirau dado
, 1o 352 del repe- as piezas que. abitaba la fam1ha
la 1ez yd nueve as mas e rec us16n·' lapl"'8pnnetp'!1,um,endoiask'8!nauumtu&lt;deunn,iad'8f&lt;en•
el
art1cu
.
1
te&amp;la.8q.C8:11,~dicha,.~ufondoal ,nus.morumbo Pomenteconla,
en
cual
habla
saltdo
de
la
Ciudad
y
conta
as
esas
penas
para
ambos
desllneaqu~div,deel
e¡,docoolru,t,enas dela Hru:ienday cot,e
P•ues to
Cód •
,
.
loa calleJO~es SQ, 49, 6Q y ~ al Norte de la m1'1ma plaia. ee enttdO
igo. .d
·ones y funda- poniéndose de acuerdo el citado de el diez y nueve de Septiembre ~:~:f:':i!';~.~~=:~:•;cuyo te«enom,deun•
s
cons1
erac1
H&amp;Staeld!ayhomtljad&amp;pa,a
dicho,emate,eadmilliaupo&amp;o
P or la
arreglo ade- Mart Inez con t'e d ro R amos eJ pn-. ú]t'1mo_ en que se 1es d ec1ar6 b'1en tw-aeqw,sehag"!'
YCUbt1Wiacantidad
dedo,cieotoseua,enta
uestos
con
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peeoauoventa.y11eteceotavosporlosdos lotesdetierra referi•
exp
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menos
' o I 15 y 208 mero se rntro ~JO a as ab1taciones preso, ; ,Y con rm"n ose t:n to os ~o:;:,~ fijada pa,a dicho ,emate, el que flnca,Aenelmejor
más á l~s articul?snld~ de acuer- por entre las reJas de una ve 11 tana y los ~emas puntos que comprende. ,,~:¾':~lii~,~':!:r;'."'• ,\b¡il2!l de 1896,-P••t,t;:~'..,_
del Código _rel_aci o O1 pedido por e;xtrajo diversos objetos que fueron Notiflquese. Asi lo resolvió y firmó
po en lo ?nncipa1co

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iíto

c,proi..
rtspecLvo añt,;- el ~- .\1N OTU'l ( lACTO N.
En el incidente de fas costas causadas en el intercalclc In de l:i citada .Municipalid,ul.
¡~ Sa12 dd 'l'rilmnnl )-;u11rnmo de Jnstich.- ·lfontcrrey, Nncvo dicto de recuperar la posesión promovido en ~on~ra
,\1011ltrrcy, '.\layo 1\' uc l~~'ú. !t:unún (l. Ch:\\arrl, 8t:CretariJ León.
de v&lt;l. por la. Sra. !IP. Encarnación Gómez, se l1a dic12 1
T.
~
- ~Sr. Lir. Juan J. Hinojosa.
.
Pl&gt;Jc(',O".·'
• ·
·'
En la dcman,L\ f'- omo\"ida y1or el n¡,odemelo de la &lt;:~mmrnlad tado tm auto queála.letra dice:
Hecrctarfa del Gobierno d e,ú1cyo-León.
de •lfaldon.ulo• contra la de •Uhapade ücncr:il Trevrno• sobre
"}fonterrey, Mayo siete ele mil ochocientos noEl U. Hilnrio de la Garza, vechw de l:i Villa de '.\lina, h11 pre- cumplimiento de 1111 convenio, de cual es ,·d. apoderado, esta 1~ venta y fleis.-Sáquense á remate los bienes emb arsentado ocurso nnte este Civbici:no deuun°hndo form:llrueute Y ::,~ln. ha dict.\&lt;.lo una sentencia que!\ la letr~ diq,:
pidi~ndo ~ le utljudique en merced el n;rua. que corre por el arm
•)lonterrey Abril diez y siete de mJ ochocientos uo,·en\a y garlos al Sr. J)omingo Alvarez, anunciándose su
yo dt&gt;nominado ele b (,':lr,o,ili d~ce fa parte inferior de la pre- soL•.-\'isto esto juicio orJiunrio promovidlJ por el.Sr. FrauclllCo venta por medio de edictos que se publicarán por
sa del Sr. Fnustino González, hasta el pnnto donde actualmente G::irz:1 Pére1., como apoderado genernl de Ju comumclad de :\.Ial- tres veces de siete en siete días en el uPeriódico O fi0
paFa l:t vfa ¡,úLlica que c-&gt;nduce de dicha Villa lí San José do !a don11&lt;lo, contra el Sr. Nemesio Pér~z,. como representante_ de la
Popa, v adcro:í.s, la de la &lt;CSalndila•, sita 1\ un kilúmc·tro ni :Norte comunidad de Clrnp:i, sobre cumplumento de la base prm~era cialn y fij:-índose además en los sitios públicos, de
poco nins ú nwno$ del rancho de la •Carroza., de aquellajurisdic del convenio celolJrado por los 9:POdern~os de amb.i.s com'!mda- conformi&lt;lad con lo prevenido por el art. 724 del
En este acreditado establecinúent-0, ademas delª cióu; cuyas ngua.q r¡u_e_ el ocurrente calen~, cu cansidnd de on des, el veintiseis de :'llano de mil ochOCientos noventa. Vtsto lo Código de Procedimientos Civiles, señalándose papuntualidad y exactitud con que se ejecutan los ~ue- •urco, se propone nt1hzar con sus coacc1omstns como 11brcrnde- alegado por el actor para fundar su demaud:1- y los documentos ra que tenga lugar el remate el Sábado seis de Jupara sus ganad"s menores Y moyvres, scg(m lo expresa.
que con ella presentó. Vista la contestac,ón del demancl_ado
haceres del ramo que se encomiendan á su prop1etn- roAdmitido
el denuncio, se 1¡i:md11 pubhcar por tres veces en el u)lorliúndose ~ la solicitud del actor. Vu,tas las l?ruebas_rcndidas nio próximo á las diez de la mañana, en el local de
1fo; so DORAN objetos ele plata, lató1!, cobre, et-O., Periódico Oficial para ~ue surt:i lo, efectos correspondiente~; P9r \l,mbos liti¡p.nws y lo que alegar411 en 1,~. mstan~1a,. solite- este Juzgado. N otifíquese. Lo decretó y firmó el
especial!1iente cajas de reloj para l~ols1llo1 quedan- su:,tanci{mdose ,_.¡ expedieuU! re~¡,cctho a!lte el C. Alc,1!tle l•J de ni,,ml•) cafüi cu:u su derecho. Vista J:t"sentenc1a de vemtidos de C. Juez 2? de lo Civil: doy fé.-Lic. O. Lozano.-Lic.
citnd11 .:llunicipnli&lt;lad.
J11nio del año pró;&lt;imo pasado dictada por el Juez de Letras de
do las piezas de color, á gusto del mteres:ido, pues la Monterrey.
30 ele Al,ril de 18:16.-Rl:móu O. Cbf.varri, Secre- la 5, fr,icción Jmlicinl, en que dec!arG: !~ Procede lu, demanda B. Ramfrez Aliguiano, Secretario.-Rtí.bricas."
se ui;a DORADO AMARILLO ó COLORADO, ga- t1rio.
9-12~15 intérpue,ta :por d Sr. Francisco Garza Pérez, co11!0 apoderado
Lo que se notifica á vd. en esta forma, en cumpliEDICTO,
de la comnmdad de 'Maldonado: y en consecuencm deb~ procerantizándose su dmación por un tiempo que depenJu,gado 2,, de lo C:iyil.-1~ fracción judicial.-Estado du Nuevo derse con arreglo á. los tltulos ele Maldonado 11 la mecJ,ic1ón de miento de lo prevenido en el art. 78 del Código de
de del precio. pues puede dárselo _á la copa ':!_e oro
Leon.
las tien-as de esta comunidad, haciéndose el nombramiento de Procedimientos civiles.
un espesor capaz ele durar o~h?, diez ó mas_~nos.
Con fecha de aYer y por c1isposidúu del C. Juez 2? rle lo Cil·il, perito agrimensor en la forma legal, y lleni!.ndose los ~cm/is reMonterrey, l\Iayo 9 ele 1896.-Lic. B . Ram.írez AnLo que se pone en conommiento del pó~hco, e!1 se ha m.mdadu ra.clicar ¡¡n tste Juzg,1do el juicio de intestanron- qwsitos á qne re 'refiere el actor. 21, No procede la solicitud del guiano, Secretario.
11-12
la inteligencia de que los interesados pucd~n adqm- tarta A bienes del tinado Don R:tfad i:ieplilvcda, Yecino que fué dema.ndadn, sobre que no se dén por ejecuiadas las demás cláude esta (..'imlad.
sul:is del convenio referido, si uo es en el ca,o d_e que la presa ~e
NOTIFICACION.
rir informes mas detallados sobre el particular en
Lo que se hace saber ni público en general para que Ja.s pcrso- Maldohado quedare fuera Cle su terreno, pero s1 así fuere, seeJeJuzgado l? de lo civil.-1'.1 fracción judicial.-Esla oliciua mencionada.
nru; que crt&gt;au con derecho lila herencia. se presenten á deducir- cutará en lo rclatirn la cli1usula sexta. 3'-' No se hace expresa contado
de Nuevo León.
lo
dentro
del
térmlno
que
fija
el
arttculo
1685
del
Código
de
Prodenación
de
costas.
Vista
la
apelación
interpuesta
de
dicha
sen:'IIonterrey, l\Iayo 12 de I89G.-Hilarión Flores.
cedimfontos CiYite,.
tenoia por el Sr. Nemesio Pérez, y la admisión de ~se rucurso.
SR. RAFAEL LOZANO SALDAÑA.
~Monterrey, Abril 14 de 18!l6.-Lic. B. füm11rez Anguiano, sccre Vist..~ la presentación de ambas partes, ante este Tnbuual para
En el juicio verbal sobre pesos promovido por
tario.
0-9-12
contiuuar la apelación. Visto lo mamfcstado por el actor en esEDIC'.l'O.
ta 2:1 instancia, pidiendo la co11tirmación de dicho fallo Y que se vd., como apoderado de D. Pedro Olvera, contra el
Juzgado 2~ constitucional de Villa de Santiago, Xuevo León.
conéleua1·:1 al apelante ni pago de las costas de am_bas instancias. Sr. Juan G. Guzmán, se ha dictado un auto que á
Con fecha clicz del actual y por dLs¡JOsición del c. Jnez de Le- Vista la citación para sentencia y cuanto mis debió verse.
la letra dice:
tras de h 2,., fracción judicial se radicó en t!Ste de mi cargo el
Y resultando: quo el actor dice en su escrito de deH?:mda: que
Se adviertP :í las pnaonas de esta Ca1,ital y á Jºuicio ele intestado tl•!l Hr. Guadalui,e OhávezJ, el di1su esposa habiéndo,;e
ul\Ionterrey, treinta ele Abril de mil ochocientos
estipulado en la primera base del convemo que presentaba que la linea diviso11a ent1·e los agostaderos de los llfnllas Je las municipalidade~ &lt;ll'I Estado y f1wra Marra Gcrtrudis Yilla.Ión, ,·ecinos que fueron e esta vílln.
donado y los Chapa se trazaría con vista de los documentos de noventa y seis.-Cítese á las partes para sentencia.
se hace saber al pliblico por medio del presente edicto ambas partes por un perito ,igrimensor, nombmdo por los ªP&lt;?- Noti1íquese. Lo decretó y firmó el O. Juez 1? inte&lt;le él, que tüngau que remitir 1;....i,A VL:5OSjn- qneLo sequepubllcar!i
por tres veces consecutiYas de diez eu diez derados de las dos comuni,Iades: no se babfa nombrado tal pert- rino del Ramo civil: doy fé.-Lic. F. Cant(t Cárdccliciales y particulares para su inser&lt;'ión en cs~c Clfas en el Periódico Oficial del Estado y en La Voz de Nuern to como estaba esUpulaclo sino por unos cuantos de los comu- nas.-Lic. I. Dávila, secretario.-Rúbricas.»
León, i fin de que 1118 personas que se consideren con derecho á neros, sin formalidlld alguna, sin aprobacion de uinglln Juez, sin
herencia, se presenteu 1\ d~&lt;lucido clcntrodel lérnliuo el&lt;! treiu que los apoderados inteninieran, y qne en Jo privado se hizo-~¡
Lo que notifico á vd. en esta forma de acuerdo
p&lt;!riúdico, por tres veces 6 nH•nns, lo hagan 1h- la
ta d!as despues de publicado et Oltimo edicto.
b
1·
t to l
'J•rro&lt;¡u!u.- mécliJa, con la cual no esta a con ormc; y que por an sa 1c1- con lo preceptuado en el art. 78 del Código de Pro,.,,,.1:1mtnk al Dirrd.or de est:1 f mpn,nta, adjun- Villa de santiago, l l de Abril de lSOO.-Franc'º·"'
=v-' ~
tab:&gt; se llevara!\ efecto Jo convenido en dicha primera b3Se, sir·
6·!1-1?.
vjendo para trazar la !!nea divisoria Ja ruediJa del agostadero de cedimientos civiles.
tall(l,, eou t'i autó_,rrafo ,;11 imp,&gt;rte. qur son: trPs A.-'l'e6fiio Gnrza.-A.-•Braulio Gav.'\ Gurda.
l\Ionterrey, Mayo 8 de 189G.-Lic. I. Dávila, seEDICTO.
la comunidad de Maldonaclo c¡ue presentaba, seg11n se estipuló
pP-q,i ci111·1u•11la t'cutavos, pnr vt-&gt;intP renglones Una estampilla del!. cincuenta centavos debidamente cancela- tambi6n en la referida bnse.
cretario.
11-12.
d'.l. con llll sello que dice: Juzgado ~v Uonstitucional de Sabinas Resultando: que el dellllUldado expuso: que habiéndose cumEDICTO.
m:;1¡¡1~,·ritn~ ó fra,·1•i(,11 d,, rilo~, t&gt;I exeei-&lt;&gt;, á t•in- Hidalgo, Nuevo-Leou.
•
J&gt;lido ya con las dem!l.s bases estipuladas en el citado convenio,
Juzgado de Letras de la 7~ fracción judicial.-EsCon feclrn de hoy, en virtud de lo umrnla&lt;lo por d C..Juez de dehiú entenderse c¡ue tambi6n estaba ejecutada la primera, suro lºPlltnvos por r1)11gl,,11.
Lettas de la. s., frncci6n judicial, se ha ra&lt;iic:ido en este Ju,gadu puesto ,1nt aquellas crau un consiguiente de esta última; ó oien tado de Nuevo-León.
•
de
mi
cargo,
et
juicio
de
inteotfülo
del
lin:ulo
Ju.m
ele
Dios
Ouque
sila
medula
•e
electuaba
do
nuevo
er11
necesnrio
que
las
Los avi~ns que teng:tn &lt;Jlle p11hli,~'ll'Sf' por más tiérrez, vecino que f,1e de esla Villa y nacido en la C. de Ouerrc- utmlís cláusulas dd citado convcnlo volvieran ¡\ cumplirse por Con fecha veinUnueve de Abril se concedió licenEpitacia Gil pasc-gm,da vez, agreg.llldo qu&lt;: tl!mbl~n íi sn juicio habla bahiclo llll cia al Albacea del intestado de
dt&gt; !n•s v1·1·,.s. :;1• c~~,!mu•ií11 á mii',n ,le cinc11t'11ia ro Estado de Tamc.uli¡,as.
Lo que so bace saber al público en general para que lus persa- error cu Ja mctihla que se habfa practicado.
raque forme extrajudicialmente los inventarios de
rP11ta\ os ¡,,)l:tfüla \'!'t..
n:is que se crean con dci:echo á la he,·cucia del ñnndo, ·cou1p:u-ez Resultando: g.ue en la primera base ele! referido convenio se
can ti deducirlo :mte e~.t-0 Juzgaclo eu el término &lt;le lreinta cl!as dice eu sustancia Jo que expuso el actor cu su demanda: en la los bienes do la misma, los que deberá presentar, •
f!:l p,igo ,'i&lt;- 11:li~! ¡,n·1·i::;an111 111 , add:,mt:idl).
cuntados desde la fecha del tillimo edicto, de con.(onnidad cou ~egunda, que los apoúertll!Osde los litigantes nombrañll,Jl dos ru~ en el término de noventa días, mandando se cite
lo dispuesto por los art!culos 16,l y 1685 d&lt;:I Cód;go de Procedí- bitradores y un tercero en caso de discordia para gue resolviera para la. práctica &lt;le esa diligencia á los herederos y
A\'It'.JO.
-miemos Civiles.
JJ. cuestión sobre el uso de las aguas y la preferencm de derecho;
Sabinas Hidalgo, Abril diez y sielll de mil ochocientos no,·eu- en 111 tercera que durante la resolución de esas cuestiones, se- clemas interesados, por edictos que se publicarán
ta y seis: damos fé ....,'fomás .!llircles.,-A.- Arcndi&lt;1 Oar,a.-A.- guil-hu los Chapa poseyendo exclusi.vanrente el agua del arroyo tres veces en el Periódico Oficial y El Adelanto que
Emilio llernáudez.
6-~12.
Jfo,illast y ambas comuuidades en posesión del terreno, tal co- se edita en esta ciudad.
Sociedad Anonima.
EDICTO.
mo estaoau: en la cuarta.y qnmte1 que las partes se desistían de
Juzgado 2? local de los Herreras.--..~uevo León.
todos los litigios pendientes y que b. sentencia d(: los árbitros, Lo que se manda publicar para los efectos legales.
l\Iontemorelos, Mayo 7 de 1896.-Lic. Juan J. HiPor determinación de la Junta DirectL.,1, de la. Con fecha de ayer se radicó ante el Juzgado de Letras de esta se teud1ia como verdad legal; en la sexta, que s1 la pre~a en
(!ompnñfa Minera, Fundidora y Afinadora. ul\Ionte- 5~ t'r'.,cción judicial el juicio de iutcHado del Sr. Eu.sebio López , cti.•puta result:iba en terrenos de los Chapa serf:i destrmda _!1 nojosa.-A.-Florentino Guerra.-A.-Tomás llivecino que fué de ~sta villa; s,1stanciáu&lt;i.ose el mencionado jui'.J costo.de los .:.laldonado; y.en. la. sépt.ima, que se bañan ])Or _nn- nojosa.
11-12-13.
l'rl'Y ,, Sociedad Anónima se c:ita por el presente lÍ cio ante este ele mi cargo.
·
tad los gastos de medida y dem¡ts que demandara 111 tr~1tació~.
EXTRACTO.
Lo que s~ ha.ce s.,ber al.pt1blico, !)ara que las personas qnc, se
Y cons1dera_ndo: qne ~o hab1énC1ose observado la medi~~ pn·
tod, s los Sres. accionistas de la misma, á la Junt;i
con derecho¡¡ los bienes cle,licho mtest:Ldo se presenten vada que se hizo de las tierras de los Maldonado, las condiciones Agencia de J¡¡ Secretarla de Fomento en el Ramo de JI.Iiuerfa.
General Ordinaria que kndr:.í Yerilkalivo el dfa 28 crean
4 deducirlo ante ate mismo Juzgado m el térruiuÓ qne fija el ar- de que el Jlerito ag•·imenwr clebla ser nombrado por ambos apo- en :lfonterrey.
ele! corriente mes á las 8 de la mañana en punto, en ttcnlo 1685 del Código de Proccdunie1.tos civiles.
d~rado~, ni ident_ilic~ndose el punto de p¡irtiua para ha~e! la mt- Expediente nlimero 635.-El Sr. Francisco Cuellar, mayor de
la Oficimt Central de la misma Compañía, bajos de Los Herreras, Abril 25 de l8ll6.-J&gt;crfecto. Salinas.,-A.-Vicente dlda; no puede m deoe fener efect~ algllllo la que se_ h1c1era. fal- edad y vecino de esta ciudad se h,i presentado ante esta AgenGarc!a,-A.-Andr~s '.l:oscano.
9-12-15
t§ndoee ,i. esas cond1c1ones escnruales del convemo que am- cia de minerf:i1 con fecha '1!l del mes próximo pasado, solicitando
la casa. del Si·. Patricio l\Iilmo, lado occiilental.
concesión de cmco rertenend1smineras, en la mina «Australia,•
EDICTO
bos han r~conocido como bueno y arreglado 5. derecho.
Los puntos que deberán tratarse serán los si0
'
l
·
·1
,
;
.
•
dº
•
l
E
que si se hnn cumplido ya.las bases del expresa- sita en la mesn del Quelital, dentro del cañón ele San Judas, juJ uzgad O 2 . ae O ClVl..-,1 . 1racc16n JU 1c1a . - •s- doConiiiilerando:
convenio con excepción ele la primera, no hay necesidad de risdicción do Santa Catarina, las cuales se medirlin 11 hilo de ,·eguiente/l:
qu~ se haga de nuevo lo que ya. se hizo con.forme A derecho; pero ta, y tiene por colindJucias: al Oriente, Arroyo de Lajas Negras;
I. Lectura, discusión y aprol.Jación de la. acta an- tado de Nueyo León.
En las diligencias de jurisdicción voluntaria, re- , hl la parte con que .no se hubiere cumplido, C!)}UO consta que no al Poniente, un puerto sin nombre; al Sur, la Sierra Grande; y
terior.
ni Norte. camino que va para el Puerto Grande. El metal es
l'.1-tivas al reconoci~ento del incapacitado D. Emibl!~f~3if.ª prrmera base de In e,mpulac,un de que se ha. ve- fierro-bronzoso
con ley de plata.
,
II. Lecturn, del intorme de la Junta Directiva
Se nombró de perit &gt;al Sr. Ingeniero Ignacio Morelos y ZaraIII. Presentac:ión del Balance (;Pneral corres- llo Guerra, ae ha chctado un auto, por el cual se Cónsiderondo: que dependiendo In cláusula serla del cumpli- goza,
mayor de edcd y de esta vecindad, quien aceptó el cnrgo
convoca
por
edictos
que
se
publicarfin
por
cuati-o
miento
de
1:a
prin1era
del
convenio,
debe
ele
estarse
respecto
de
pondiente :11 actual ejercicio y lcctur:i Jel Informe
veces consecutivas en el Periódico Oficial Y rn La ~ie~~!~~:is~ct1~!~~resn de los i\Ialdonado, 5. lo ~lle resulte al referido.
del 8r. Comisario, su discufli{,,1 y api:olmción.
Lo que se publica ¡,::ra conocimiento de todos, Í&lt;. fin de que si
Voz de N nevo León, á los parientoo mas próximos
considerando: que los contratos legalmente celebrados, obli- alguno se cree con derecho tí oponerse, pueda h!U:erlo; a&lt;lvii~
IV. Aumento del Fun,!o 1]&lt;) Pre\'isión y
in¡;._1,pacitado1 á quienes 1meda eones- gan no solo al cumplimiento d~ lo expresamente pactado, sino tiéndose que se abre un plazo de cuatro meses, contados desde
V. Renovación de la Junr~ Direc:tiva y del Co- del referido
d • 1 t t l · Mt"
r. · l
d t
L:lmb!Gn lí. todas las cousecueucms que según su natnrnleza, son hoy, pnra la substandación del expediente en la Agencia,
po~ er a U e a 1e5, 1ma1 a tin &lt;e . que_ en ro, &lt;l._e conformes i la buena fé, al oso ó la ley, s~gün lo expresamente
misario.
Monterrey, Mayo 4 ele 1896.-Dámaso C. García, A. de M.
qumce
días
contados
desae
la
pubhcac1ón
del
ult1di~puesto
en el artfculo 1217 del Código Civil.
11-12-13,
J\Ionterrcy, á 12 de Mayo de 1896.-Adolfo 7,mnmo
edicto,
se
presenten
ante
este
Ju;r.o-ado
{t
justil•or
&lt;,Stas
cousiderncione~,
debfa
&lt;).e
falln~
y
fallo:
19
Se
conEXTRACTO.
brano.
12-13-14.
O
,
t
difºn .· d
' l
l firma la expresad.'\ sentencia. de l~_mst3ncu1. en todas sus partes,
fi
Agenda
de
la
Secret.:lrfa
de
Fomento
en
el
R!lmo
ele
Minerf:1
car ese paren ezco,. J:?:lra
c:ll.l'
e entre e los, e con la adición de que clcbe identificarse enfa forma legal el pon• en Liruu·e~.
NOTIFICACION.
cargo de tutor defüut1vo al que corresponda con- to &lt;le 11.trtius.y el nuubo de las líneas de la medida de las tierras E:l'.).eliente número 101.-E!Sr. Osc:ir Brmnigk, de orfg,m alcJuzg-ado 2! de lo Civil.-1.' fracción judicial.-Esb1- forme á la ley.
ele los ll_laldonudo, de qne se ha hablado ~u la base ~rillle1:a del mau, y vec!no de Monterrey, e~ esorit-0 presentado á esta AgenMonterrey Mayo 1º de 1896 -Lºc B n, ,
A
cunvemo ce!ebrado.enrre mnbas comUIU1ades el vemtu,eis de cia, solicit..'\ doce pertenencias l'hHJ.eras en la mina llan1~la de
d &gt; de Nuevo León.
.
,
.
·
•
1 • • J.,.amirez 11 Marzo de mil ochocientos novent&amp;. 2&lt;/ No se hace expresa con· ,San José," situada en el cerro de Carrisitos. terrenos del Sr.
í:lr. Humberto Rossi.
gumno, secretario.
dcnacíón de ..:astas. Notifiquese y en su oportunidad remita.se Franci.sco de León, IIInnicipaliclacl de C,-'a,leana, lindando: por el
EDICTO.
e$te expediente:¡,! Ju1.gado de su origcupara los efectos legales. Norte, con el ,irroyo del Tomate¡ por el &amp;ur, con cima del misEn el incidente sobre revoc:tción promovido por
AsI Jo resolvió y firmó el c. Magistrado de la 1~ Bala: &lt;loy fü.- mo cerro de Carricilo•; por el Qr,ento, con Pl rancho del '.l'oma.
vd. en el juicio ordin:1rio merC:J.ntil que sigue en sn Jnzg·ado. 1~ de lo C'ivil.-J·.· fr,·iccióii J·,•1,uciºal.-Es'
Lic. F. Vuldés \Jomez. -Lic. A. :,epúl \'cJa, Secretario.-IWb,-icns.» te; y por el Poniente, ,oa el de Cl!rricitos, fotn¡11ndo nn rectáncontra el U. Lic. l\lignel Cirilo, con poder ele los Sres. tado de NucYo-Le6n.
•
Lo que fC notifica á vd. en ec:a forma &lt;le conformidad con el gulo de 300 por 400 metros, quedando la boca-mlJlt en el ceutro.
Por auto fo&lt;.:!rn, Yeintidm¡ de Al.iril último se m,m- r,rt. 7J rl-:-1 Código de Proccd.imie~to, Civilc.;.
J. Cram y C~ sobre pesos, ha recaido un auto del teEl metal que se propone explot:ir, es plomoso con ley de plats.
dó radicm· _en este J Gzgacto el juicio te;;;ta;.,,_f .1tal"Ío
.Monkuc;r, M.•yo ~ de I&amp;JG.-Llc. A. Se¡ (úe{1a, l'.:ecrcbrio.
Para medir y lernntsr el plano, fué nombrado peritr, el Sr. Innor siguiente:
geniero
Andrc,; N"oricga, de esta ciudad, anien acep~; y para J:,,
Monterrey, l\Iayo seis de mil ochocienfo¡; noven- del Sr. José Angel !\'.fart.fnez, vecino que fué ele esta
aubstanciación en esta Agencia dd expediente respecll,·o, se Jm
Pl,'BLICACION,
ta y seis.-A sus antecedentes y cítese pata 1Jcnten- Ciudad.
abierto un plazo de coat.ro mcseR. contados desde Jioy. \
Lo quri so publi&lt;'ll co;,ibrme al :irt. 21 y para los efecto el 22
Lo que se hace saber al 11úb:ico á efecto de que las
Jmg::ido 11 de lo clvil-JJ fracción judilial.-Estaclo de Nuevo
eia en artículo. 1,otifiquese. Lo decretó y firmó el
del Reglamento ,kv; de Junio d&lt;' 1892.
C. Juez 2'.' de lo Civil: doy fé.-Lic. J.ozano.-Lic. D. personas que se crean con d vrec'i.Jo á los l.iienu¡ c'e Lcon.
!llonterr,y, Mayo p.;:.i.nero de mil ochocientos noventa y seis.
Linares, Mayo 7 do 1800.-E. .-1.. de M., José V. Noriega.
,1-.J.2.J.3.-i¡i¡;;;;;;:::,,._ _ _ _ _,.I
Rnmfre, Angniano, Srio.-Rtí.brieas.
tlicho finaüo, se prc,eI1tün ít lledw•irlo dentro del - i'u1· ¡,rC!lt!lltac!o cu uu:uto ha lugar .,n derc,clio cún los docnEXTR&gt;\.OTO.
Lo que se noUfica á Yd. en esta forma, de acuerdo término quo lija el art. 165!) Jei Oódi"'O de P~occdi- mcn,us qno r,c acompañ:m, tómese razón del poder y devuélvase.
º
Y JusüJicáucluse cou estc,s á juicio de es.o Juzgtlllo que los ocuAgencia de la Secrd,:fa ele I·'u-,,1entv en el Ramo de MipeMa.
cou lo prevenido en el urt. 78 del Código de P.roce- mientos chiles.
rrt::ntr·s ·:R.11 ucrcC&lt;lc-rcs 1,gitiuios de los :::r~s. C. B. \Voods y o,-. en lJina.res.
&lt;'limirntos CivHes.
~onterrey, Mayo 2 Je 1&amp;9G.-Lic. I. Dtíviir., Secre y además que c.,!os C:.ltintc,s esc..tn en suspcnsion de pagos, de
Expediente nlimcro t· i.·-EI Sr Osear Brll.mi,::k, de origen ale,
10-11-1::!
conlbruúduJ con ia fi·ucci6n 2·¡ del 11rt. 961, fa 1~ del ~si y 1429 man y vedno de ~!r ntcrrcy, cu ncrlto presentado :i c,3t,, Agen,
Monterrey, Mayo 13 de rnrn.--Lic. D. Ilamfrez tano.
NOTIJ:i'IOAOION.
d 1 C6digo de Comercio \'1gcnte, se d&lt;'Clara en estado de quic- cia, solicita diez pertenencia.$ L,éneras en la mina ueuominada
Angufano, secretario.
12-13.
3~ Sala del .:,n¡)remo 'fribuull.l do Jt•-ti·ci·a _ 'foiil-~ev
bra á locl cxpres,:ctos :,res. \1. B. "\\'oods y 0~; en consecuencia •San Antonio." situad-~ n1 terrenos del Sr. Francisco de León,
León.
- ~
·· .,
-• • ,. Nuevo prnc6dase nJ: n.segummiento de los bienes, liJJros y demás obje- en h ladera Norte del cerro de Curieitos, Municipalidad de Ua•
PRIMER PREGON.
t.,s
úe su negociaC'i6n merc,mtil que tienen establecida en esta !cana, t.enienno por coliudnntes: -11 Norte,' el arroyo que forman
l"na estampilla de á óO cs. clebirhunente cancelada con m1
r. Dionbio Gr..ricl.
ciudaú bajo el nombre ele ,I.Js lllolmos de Cilindros de Monte- tas caídas riel mismo CPrro; al .s,u, J:i eima del mismo; ni Orienic,
selli, t¡ue dice: !'sesidcncia Mnnicipr.1.--Dr. Gcm(uc,.
En
el
!n.ciaentc
promovido
por
h
Sra
.•
\nlonh
Pcuiila
sobre
rrey,,
!\ cuyo crecw constitúyase la Secretaria de este Juzgado arroyo que sale ~el ra:1c!to ele C:irricitos: y al Poniente, arroyo
EIC. Francisco Herrern., vecinor residente de esta Villa, se h:1 qno ~e ~~clar~ c¡ue ha cau,;:ulo ejecut,, :ali. scntenciarte'sc !ns- ~n el lugar
de su uóic:1dóu p3ra que con las formalidades Jega- del rancho de Palmlt&lt;,,; curas pertenencias formariiu un rectán1•r~st·ntndo ante el Superior G!lbierno del Es,ndri, dcmmciando ta~cm
mctncta
por
esta
S:i.la
en
Ja
terco1a
Ck ;:efercucµ qqc ¡. 1es prvceda de acuerdo con los Sres. Lics. Francisco E. Reyes y gulo de 200 por 500 metros.· La boca-mina queclar!1 en el centro
como abanclcnadru&lt; tres horus de agua ,,ue Elf la qui=da llama- gmó ~n contra de vd., se ha dtct:l!lo wia resol•,ción que A la Je- (;.cdclio Jlartinez, S!ndicoé Inter-entor 1·es¡,ectivameute r1ue •e
del rancho del rectll.ngnlo, y A 100 metros de In línc:i del Oriente.
da .. l\Jnrtfun" y en el &lt;l¡;1ccho qu~ g07on tos hered&lt;:r(ls del fina• tra dke:
nom,,r:in i:ior este de nu cargo, A quienes se les discernirA el que El metal qne se trata de explotar, es plomoso con ley de plat.-i.
do Pedro Agustf¡, :-.1nrt!ne1, en la Iladencla de ,,R.~mos,, v la •:\fa- lll_onterrey, Abril Ydntiochodc mil ochocient-0,noveata y seis se
les coulicre con su simple aceptación y protesta, 11 invents.·
Para medir v levantar el phno, fué nombr2do perito el Señor
tlem, de cstajuri~dicciún, con c-1 derecl10 que les corre~¡i011da en -Y~to L'Ste wcidcute promovido por 1:1 ríl. Antonia PL'lllJla
ria.r dichos bienes y entrega po1· los• fallidos a! primero de los
lns acequias r1:s¡,ectims y el derecho de agostadero que también brc que se ~celare que ha causado ~jecutorin la sunlencia que tires. deslgnaclos, ui.•pJniénrlose se libre oficio ul O. Admiuistra- Ingeniero An/lres Noricga. ele esta ciudad, quien aceptó; y para
la substanciación en esta Agencia del expediente respectivo, se
l s ¡,cncne-,ca.
,m~tced" dictad:~ pw ctt..~ Safa con fecha ocho de Marzo del :dio tlm de C0ncos Jl'-ra qll&lt;l entrc·gue su oorrezpondencia ¡\ dicho
AdlllÍtido el denuncio, mandó el Superior Gobierno que el ex- pruxuno pasado: d r.uto en c¡ue se muudó con-er tra,;]ado en nr- i:i!ndico; (!ll/1 ~ regil;trtl este ,,uto en la otidna r&lt;'spectiva, se pn- ha abierto un pl:lzo de c,iatro meses, contados desde hoy.
Lo que se publico. conforme al nrt. 21 y para los efectos del 22
pediente respectivo se sustancie en este Juzg,1do, habié11close he- Uclll!&gt;
A l.t parte cimtrariu:_Ja citación para sentencia y las noti- blique tres rnc~3 consecotiyas en el l'eriódico Oficial del !:}:lado, del Reglamento de 25 de Junio de 1892.
cho por los peritos nombrados el ayalt1o del agua, acequias y ticac1ones
respcettv:is,
hab1éudos1:
hecho
A
la
parte
del
fü. Dio- not11icáudose j, lo~ referidbs Sres. C. B. Woods y C,¡ 110 hagan Li~1res, Mayo 7 de 1896.-E. A. de M., José V. Noriega. 11-12-13
, agostadero denunciados en la. snn1a de¡oo 00 cs. noventa pesos, rus10 Gand por me,110 del Pénódico Oficial y por céJuJa coufür- pagos ni entrega ele t:lclctos algunos, bajo el apercibimiento de
y para los efectos legnles se fijarii el prei,ente aYiso en la J)Uerta
1\ la ley, Y
doble pago cu el primer caso y de coosiclerarlos culpables de
de este Juzgado. publicándose ademá., en el •Periódico Oficial,• meConsidera.ndo:
que la _sentencia que pronllllció esta Salu el ocultacion de birnes en d último. Notiflquese. Lo decretó y
&lt;le! Estado seis veces durante tres meses como Jo previene el art. &lt;!fa ocho de Marzo
de
mil
oohoc1cntos
noventa
y
cinco
fué
notilinuó el e. Juez 11• mterino del Ramo chil: doy fó.-~Lic. F. Can·
663 del Código Civil.
tienda A las parlt_s en debida. torma !illl c¡ue dentro de! término t\1 Cá.rdenas.-L1c. Ismael D!1vila, secretario.-Rt1bricas.
Dr. Oonzález, Marzo 14 de 1896.-Lücas GomAlez.-Pablo Gon- legal
se mterpu~1.era. d!l ella recurso de u.inguna especie, según
Es copia que se expide ~n ~lllllplirniento de Jo mandado en el
( Sociedad Anónima. )
d.lez, secretario.
aparece de las &lt;liligencms posteriormente pructicadas.
auto m•erto para su pubbcac1ón.
PREGON.
Por lo expae~to, Y con li.wda111e11to en el art. 597 fracci.ín •• 1 .Monterrey, l.Cayo lv de 1896. - Lic. I. Dávila, secretario. 11-12-13
Por disposición del Consejo de Administración
Hccrctnría del Gobierno de Xuevo-Leon.
de esta Sociedad, se cita á los accionistas para q u e
- - --El Sr. OetaYiano Ortfz, ,·ecino de Znrago1J1 ha presentado ~i~n~i!i!~n1~;ci~c:i:~~~~soJ!6~[;}t;'.
concurran á la Asamblea General Extraordinaria
ocurso ante este Gobierno por Fi y 1\ nombre de sus condueños d~vuétwnse los autos al Juzgado de su procedencia para los
NOTJFJCACTQ:\
T
en la Congregac iGn de San Antonio de l:l~ Cañadns, de aquelL'\ ele?tos legales. Af.! lo rnsolvió y firmó el .Magistrado 29 suple:;,· ~
i . ~ ,¡.
que se verificará el dfa 18 del presente mes de ]',fa.
jw·isdicción, denunciando formalmenrc y pidienclo s&lt;&gt; le adjudi- te lor1!1ando la.3:.1 ::;ala: doy fé.-L1c. Uarza.=Lic. JSéstor Guerra. , Juzgado
de lo Oivil.-1·.• fracción JUdicial.,-Es- yo á las 9 de la mañana en la casa número 97 de la.
quen en venta los sobrantes rle agua de la merced concedida al ~Ollc1al segundo, rt1bric.is.
calle de Dr. i\Iier. de esta ciudad.
Señor Marccliuo Cerrato de la, que ilnven de los vertientes de- _Lo que se notilica !i vd. en esta. forma de confonnidád con Jo tado de Nuevo-León.
nominados ,L:,. Piurita• y ,San Antoulo ele las Cañadas,,, cayos clispuesto en el nrt!culo 78 del Código de Procedimientos (,~vilos.
ORDEN DEL DIA.
sobrantes que el ocurrente c"lcula en ca.ntidad de dos sarcos, se
Monterrey, ;\layo 9 de 1800.-Lic. M,tor Guerra, olfoi1J 211
• Sr. Domingo Alvarez.
I. Plesentación y aprobación de las cuentas.
proponen utili,.ar en la. agricultura construyendo al efecto las
boca-tomas respeclivns en donde caPn las aguas despues de regar
_Nombramiento de la nueva Directiva y Coel mencionado Sr. Cerrato,que es en donde terminan sus labores,
nnsar10.
..... __
sitas en el repetido punto de San Antonio de las Cañadas, segun
ID. Reformas de la planta y
lo expres.-i el mismo ocurrente.
IV. demás asuntos que se presenten.
Admitido el denuncio se manda publicar por tres vece,; en el
Periódico Oficial1 para los efectos legales, snstnnciruidose el exMonterrey, l\Iayo 9 de 1896.-EI secretario, Carpediente respectivo ante el Alcalde 19 do la citada Mllllicipalios Belden.
11-12.
dad.
Monterrey, 21 de Abril de 1896.-Ran,ón G. Cb!1varri, Secretario.
6-9-12
EDICTO.
.
-DEL(SOCIEDAD .ANóNIMA)
Juzgado 1? de lo criminal-l.' fracción juclicial.Habiendo dejado de cubrir la l'! exhibición de 60
Esta.do de Nuevo-León.
centavos por acción decretada en 27 del mes de
En la causa instruida contra Juan Sánchez por
Marzo próximo pasiÜlo, los accionistas que al final
resistencia á los agentes de la autoridad, se ha dicde la presente se expresan y son los que alÍ.Il aparetado un auto que dice:
cen con los respectivos derechos en el Registro de
Monterrey, seis de l\Iayo de mil ochocientos nola Compañía, el Consejo de Administracción resolvrnb y seis.-Ignorándose fa residencia del ex- gen
vió en Junta Directiva celebrada en 6 del mes acdarme Simón Garza, á quien se necesita para examitual: que antes de hacer uso de los artículos 18 y 20
narlo como testigo en esta causa, citesele por edicde los Estatutost en los que está facultado para detos que se publicar:m por tres veces en el Periódico
~8-""
clarar la caduciaad de los derechos de los accionisOficial del Estado, encargándose á la policía lo siga
Toda sangre pura es garant!a de salud, fuerza y felicidad. La sangre •
tas que no hacen sus enteros en la oportunidad debuscando en la ciudad. Lo decretó y firmó el C.
mala engendra escrófnla, chancros, granos, ronchns~loroncos, car hnnclos,
bida, por esta sola vez, autoriza el ingreso de l as
Jnez l': del Ramo Penal: doy fé.-Firmados.-Lic.
cuotas atrasadas, siempre que queden efectuadas
E. Gait.fo.-Lic. R. Treviño, secretario.
tílceras, tumores y otras afecciones peligrosas y molestas. Xo importa
hasta el dta. 15 del actual. Al propio tiempo recuerLo que se publica en esta forma de conformidad
cuán impura esté la sangre, la Zarzaparrilla del Dr. Ayer la limpia, Yitaliza
da á todos los accionistas que es su obligación, hacon el art. 231 del Código de Procedimientos Pey enriquece,
cer sus enteros mensuales de $1.00 cs. por acción en
nales.
Por ecpacio de medio siglo la supt'rioridau. ele la Zarzaparrilla del Dr.
los p1·imeros quince días de cada mes, en la Oficina
Monterrey, Mayo 8 de 189G.-Lic. R. Treviño, sede la Compañía, "Agencia Minera", Callejón de PaAyer como tónico y depuratiro ele la sangre, lm sitlo reconocida en todo
cretario.
12-13-14.
rás.-Jesús García Cavazos, 1 acción; José M~ EliPREGON.
el mundó. Ningún otro remedio eslá compuesto de ingredientes tan
zondo, 5 acciones; Gerónimo D. García, 1 acción.Uua estanlpill:i, de cincuenta centarns debidamente c,u1c&lt; lucfo
costosos y con tanto cuidado escop;itl.os. Ningún otro remedio es tan
o111 un si llo que dice:-Reptíblca. :-.rexicnna.-Juzgado 1~ Con, Total: 7 acciones.
titucion,\I de •.\llende.-Nuevo-León.
·
·
· eficaz para producir un cambio rápido y permanente en la sangre, expeler
Monterréy, Mayo 8 de 1896.-Teófllo Muria, SeEl C. Vicente Oonziilez \'ecino de esta Villa, ha presentado
los gérmenes de la enfermedad y decaimiento y comunicar
ocurso ante este Juzgndo, denunciando como Yacante el solar
cretario.
11-12-13
esquina Sur de h\ manzana nt1mero 3-1 Lonja de Gunjuquito de
esta misma Villa, el cu¡il mide 4-5 metro~ f8 cen Umetros por In,.
do, y colinda: por el Norte, con :Propiedad de la Señora Isabel
Morales; por el Oriente, cun perf#nencias de D. Isidro Agnirre y
cla Doí,a Auastasis, Tamcz; por el Sur, con proi;&gt;iedad de D:
y de ningún otro remedio se registran tantas curaciones notables. La
Agustín Flores, c~llejt,n de por medio; y por el l'omente, con la
comuuidad llamada lle •Las Cañ:t.s-,, calle de Hidalgo de por meZarzaparrilla del Dr. Ayer es el depurativo de l:t sangre más popular y
Sociedad .Anónima.
dio, cuyo solar segliu lo expresa el den11Dciantc, lo tiene semmás abonado de cuantos existen. De q11e posee virtudes curativas,
brado con plant!os de caña por conducto del Señor Jeslis Guerra
No habiendo tenido verificativo la Junta GeneMor.iles, quien Jo posee sin titulo qne le confiera propiedad aJ.
renovadoras y reconstituyentes de que carecen las preparaciones análogas,
1 1
ral á. que se convocó para el día de ayer por falta
guna, i;&gt;nes que carece de dueños conocidos.
.
es un hecbo admitido desdo hace mucho tie1npo por los Farmacéuticos
Adnntido el denuncio, se manda publicar en el •Periódico Qfi.
ele «quorm_n,11 por la presente se cita de Juevo á tocialn del Estndo, y en los lugares pliblicos acostumbrados de e..
Y Médicos principales. Como fortalecedor de las fuerzas vitales y especid?s lo~ somos de la Compañía á Asamblea General or
t:\ Villa, por cuatro veces, durante el término de clos meses de
conformidad con lo dispuesto en el articulo 668 del Código Civil
dinar1a para el dfa 25 del corriente mes á las seis de
fico para toda clase de enfermedades de la snng1\&gt;, la ZarzaparrilJa del
vigente, Afin de que, las personas que se consideren con derela tarde, en la oficina minera, Plaza de Hidalgo núDr.
Ayer
no
tiene
igual.
Cura
las
enf&lt;•rmeclacles
con
la
remoción
de
la
cho al referido solar, se presenten 11 deducirlo en el término !emero 7, para tratar de los p~tos siguientes:
causa que las eng-endra, avh~a el npetito, destruye aquella tan conocida
gnÁÍ!eude, Abril 7 de 189(;.~Luis Elizondo.-Gerónimo Gon.zález,
I. Informe dela Junta Dll'ectiva.
Sensación
d~
Fatiga,
¡)one
fuertes
á
los
cléhilrs
y
vigoriza
con
sus
efectos
Secretario.
17 y 28 A. 12 y 26 M.
II. Informe del Comisario.
PREGON.
sanativos los nervios, tejidos y fibras clel cuerpo, Como ha curado á otros
III. Presentación de cuentas para su exárn
Secretnr!a del Gobierno de Nuevo León.
glosa.
en y
le curará á usted, Téngase la seguridad de q 110, se toma
El C. Agapito Gonzilez, vecino de Higuera._,, ba presentado
ocurso an(e este Gobierno, denunciando formalmente y pidienIV. .No~bramiento de la nueva Junta Dire t·
do se le adjudiquen en merced para sr y eu~ comparteu en nnns
y Co1niSano.
e 1va
labores Rita,i en la band.'\ derecha del arroyo de n&lt;1uella dila y
. V. Proposiciones de varios socios sobre la
por uuo y otro lado de h pon~ de los •Cerritos.,• cuarenta y
ocho l!llrcos dt.! agua de las pluVialc·s y subterráneas que puedan
veniencia de acordar la disolución de la
~odLA· UNICA
ZARZAPARRILLA
brotar á una d!Ftaucfa como de seis kilómetros para arriba de J:,,
E -C.:
Monterrey, Mayo 11 de 1896,-El Presidiit!
presa qui! pretenden construir en el citado an·oyo, A dos kilómeés A. Muguerza.
_ _
tros próxunamente de la villa mencionado para abajo, y arriba
11 12
Oue obtuvo les más altos premios en las grandes e,cposlclones del mundo,
ele la men,ed de 14 surcos que tiene aquella, C-Omllllidaa, sin que
el denuncio de que se trata en nada afecte á esta, segtín lo expresa el ocurrente.
Preparada por el Dr. J. O. Ayer y Ca., !.owell, Masa., E. U. A,
A&lt;lmitido el denuncio¡ se manda publicar por tres veces de die1.
•••,,•~,~\,'\,•,.•~.1•~,•~1•11•\,'"\,•,............ _........,.........,......,•...,~•.._••,..1,.,.~.,•v•,,....'-..1,,.,,.,,....,,-.,,-..,"\,.-....,V,~
'111 icz dtas eu el PeriÓ&lt; ico Oficial del E;tlldo, para loa efectos
Á CARGO DE JOSÉ SÁENZ,
,-

t~

AT¡INCION.

?ft

Relojería y Joyería
de HILARION FLORES.

-C"a!!e de la Presa 1\T 66.-

---

-Adve1-te1eeia.

D:

Compañía Minera, Fnmlidora yAfinadora ((Monterrey»

~i&lt;l:

s

w:

Companía Indnstrial de Monterrey.

\~~~f;l~e~e~~e/h~~~~

2:

0

p:.

LA ZARZAfARml1A

Companiaidinera "El Cármen de Monterey."

DRª AYER

Purifica la Sangre.

V::CDA Y

ENERGÍA.

CONVOCATORIA.

COrtIPAÑIA MINERA "MONTERREY."

La Zarzaparrilla del Dr. Ayer

s •

jo:
13
Tipografia del Gobierno en Palaci~

Las Pfldora3 del Dr, Ayer
. son la Mejor Medicina Purgante,
.

Calte {fer

J'eatrP.

"

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1896, Tomo 31, No 12, Mayo 15</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>'

TOMO XXXI.

Monterrey, Viernes 22 de Mayo de 1896.

NUM. 14.

CONDICIONES

CONDICIONES.

Este periódico se publics

Ei número suelto vale DOCE CENTAVOS.
En e.st:a IMPRENTA se

los Márres y Viérnes de cada serna.na.
Vale la suscrici.6n CIN-

CUENTA

reciben las suscriciones.
Toda comunicación deoorá dirigirse al Reda
~-~

CENTAVOS

al mes en esta Capital, y

CINCUENTA Y SEIB
fuera de ella¡ franco de por-

t.e. Pago actelanmdo.

.

'

DEL GOBIERNO DEL EsTADO LIBRE Y SOBERANO DE

NuEvo-LEoN.

LAS LEYES, LOS DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES SUPERIORER, OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIODICO

''Peri6dfoo Oficial "

,, '

Registrado provisionalment.e como artículo de segunda clase.

Responsable, la Secretaría del Gobie1·no.
;:::;;;;==::=:::::::=:::::::=:::::======;;;;;¡:=====================::;;;====================::::;;:==================~FO~NWDONUEVOLEON
JUEOES DE TURNO
Nombramiento.
POBIDff110 &amp;nNnRAL
el suficiente número de compuertas para
En la próxima semana.

Lo confirió el Gobierno, para ReU ll 1¡
Ji Il
.
caudador de Rentas d.:! Dr. Arroyo,
en favor del Sr. Dámaso G. TamaSecretaría de Fomento, Colonización
yo, en sustitución de D. Feliciano é Industria de la República Mexicana.
D
t
.
1
l
-Sección 21!uar e que renunci6 aque emp eo.

2 9 DE LO CRIMINAL,

C. Lic. Ventura Guajardo.
2 9 lYE LO CIVIL:

CONTRATO

Despacho Judicial.

C. Lic. Carlos Lozano.

En el mes de Abril próximo Oelebrad~ entre el C. Manuel Fernáudez Leal,
.
.
.·
Secretario do Estado y del Despacho do Fopasa d o, se 11120 como sigue.
mento, Colonización é Industria, en repre.

PERIOD1CO OFICIAL.
Mouteri'ey, 22 de Mayo cle•l896.

, Negocios Criminales despachados.

5 DE MAYO DE 1862.

11!- Sala ......................... ..
2·a 1'd em........ . .... .. .. ..... . ...

El XXXIV aniversario que acaba
de pasar de aquella fecha g loriosa
ara la .Patria, fué solemnizada rn
P
. . l'd
las Mumc1pa
1 a des de Co lomb"1a,
Carmen, Dr. González, Dr. Arroyo,
García, Pesquería Chica, Los Herre
ras, General Bravo y Dr. Cos, según
aviso que dieron en su _oportu°.ida?
á la Secretaria de Gobierno las pnmeras autoridades de aquellos pueblos del Estado.

3·. i e~ ........... ..... ...... · ..
Ftscaha .................... · ...... ..
Defensor d; p~~re; · · .. · · .. · .... ·

a

·¿

S 1 renuten1,eS.
\ :- ª ª ··.... ·.. ··.. ·· .... "· .. ····..
a

2ª ~dem ................... · .... · .. ..
3· tdem ·· · .... · ...... · ........... •

fegoczos Civiles despachados.
Sala ............................ .
ídem .. .. . . ...................... .
ª
3· i.d em. ... .. . . .. . . . .. .. ......
1·
2~

Pendientes.

Contribución sobre alcoholes.
Un

sello:-Jefatura de Hacienda
del Estado de Nuevo León.-En
Monterrey, á los diez y seis dias del
mes de Mayo de mil ochocientos
noventa y seis, reunidos en la Jefatura de Hacienda el Jefe de la misrna C. Benigno Guerrero, Ad mi nistrador Principal de la Renta del
Timbre C. Javier Alvarez y Casa, y
Tesorero General del Estad0 David Guerra, á efecto de cumplimentar lo que previene la fracción 3~ del
articulo 2º de la Ley de 4 de Mayo
de 1895, teniendo á la vista
datos ministrados por la Adm101stra&lt;:ión Principal del Timbre y Tesorería General del Estado, se procedió á hacer el reparto de los $8,000
ocho mil pesos, que le fueron a~ignados los fabricantes de licores en
-este propio Estado, según orden de
la Secretaria de Hacienda fecha 14
del actual, en el orden siguiente:

!º~

a

11/-

Sala .. .. . .. . . . .. .. . .. ........ ..

2·ª i.d em .................... ....... .

31!- idem ........................... ..

yuzgado I 9 de Letras de lo Criminal de la f fracdó~1, judicial.
Negocios despachados ....... ..
Pendientes ........ ...... ......... ..

414
600
480
240
360
36o
360
84
I 20
120
84
168
42

oo
oo
oo
0
oo
00
oo
oo
0
oo
0
oo
0

°

°
°
°

TOTAL ...... $ 8,000 oo

Negocios despachados ......... ..
Pendientes.................. : ...... ..

'Juzgado I 9 de Letras de lo Civil de la i~fracáónjudiáal.

~l

37
33

42
39

Negocios despachados .......... . 43
Pendientes ..................... .. 318

t

Juzgado de L_~tra~ de_ ~o Civil de la I~ fracczon ;udzczal.
Ntgocios despachados ........... .
Perniientes ....................... ..

'Juzgado de Letras de la 21!ftacáón judz'cial.
Negocios criminales despachados .......... ....... ........ .... ..
Pendientes ....................... .
Negocios civiles despachados.
Pendientes ........................ .

41

r4 r

9
9

rI
40

fracción judz'czal.
Negocios criminales despachados......... , ... ········· ........ .
Pendientes ........................ .
Negocios civiles despachados ..
Pendientes ...................... .

'Juzgado de Letras de la
fraccz'6n judz'cial.

21

oo
1I

23

I

Negocios criminales despachados ...... .......... ... , ........ . . .
Pendientes...................... ..
Negocios civiles despachados .. .
Pt&gt;ndientes ....................... ..

'Juzgado de Letras de la y
fracdón judz"cíal..

Negocios criminales despachados ...... • .. •................... ..
Pendientes .. ....... •. . . . . ... ..
Negocios civiles despachados ..
Pendientes ...... ... ............... ..

y

37
6
Art. 19 Se autoriza al C. Juan Garza
3
43 de Llano ó á la Compañía que organice
para que sin i,Lrjuicio de tercero qu~
1
mejor derecho tenga, pueda trazar construir y explotar por su cuenta un' canal
principal ,,de riego sobre la ma~gen dere24 cha del no de San Juan, con derecho á
9 tomar quinientos litros de agua por se1o gundo como máximun.
Art. 29 La Empresa respetará todo
derecho adquirido al uso y aprovecha2 miento de las aguas del río, siempre que
I aquél est~ fundado en título expedido
4 p~r a~t~ndad c,,ompet~nte, ó en prescripcion civil de mas de diez años compro20 hado todo ante la Secretaría d~ Fornen28 to, conforme lo dispone el inciso B, del
art. 2º de la ley de 5 de Junio de 1 888.
14
No obstante esta concesión la Empre-

J'uzgado 2 9 de Letras de lo Criminal de la I~ fracción ;iedicial.

Mina.................. .. ... $ 4,568 oo 'Juzgado de Letras de la 3 1/Villafdama. .. . .. .. .... .. . ..
. -pe,
L1na1-~• ..................... .
Vallecillo ..... ·· · · ...... ·
Lampazos ........ ,. · .. · · · · ·
Monterrey................ ..
Salinas Victoria....... •••
Sabinas Hidalgo ....... ..
Doctor Arroyo ........... .
Bustamante .............. .
Cadereita Jiménez.. ..... .
Iturbide ..................... .
Galeana .. . ............. ... .
Zaragoza ................. ..

sen~ción del Ejecutivo do la Unión, y el C.
Jose Juan Garza de Llano, para la construcción de un canal de riego en la marge~ ~ler~cha del rio de _San .Juan, en la M~m?ipalidad de Cadereita J1ménez, torcer Distrito del
Estado de Nuevo-León.
·

. .

Supremo Tribunal de Juc;;t1c1tL

no habiendo otra cosa que tra•
tar, se dió por concluido el acto,
levantándose la presente para constanda, que firmaron los que s~scriben.-Benigno Guerrero, rúbnca.- 'Juzgado de Letras de la 61!Alvarez, rúbrica.-David Guerra, . fracáón judzcíal.
rúbrica.
Negocios criminales despachaEs copia de su original Monte- dos•:•...... . .. . .. .. .. .. .. . ...... ..
rrey, Mayo 16 de 1896.-E. J. de ~tndt~ntes: ....................... .
H., Benigno Guerrero.
Nego.c10s c1v1les despachados ..
Pendientes ...................... ..

53
4
I I

59

8
67
22

J.

Nuevo funcionario.

'Juzgado de Letras de la
fracción judzcz"at.

t

La Junta de Escrutadores de Li- Negocios criminales despachanares nombró al Sr. Antonio l!ribe dos·:· ........................... ..
Regidor de aquel Ayuntamiento Pendi~ntes: ........................ .
ara sustituir á D. Rafael Varela Nego~1os civiles despachados .. .
~ue renunció dicho cargo.
Pendientes ....................... .

7°

35
2
19
54

15
12
6

sa se sujetará á los resultado~ de las negociaciones internacionales, sobre el uso
de las aguas del Río Bravo del Norte y
de sus afluentes, conformándose con
cualquiera resolución que como consecuencia de aquellas se tome, sin derecho
á reclamación alguna.
Art. 39 El canal partirá de un punto
sobre la margen derecha del río de San
Juan, comprendido entre la toma que
tiene establecida el C. Antonio Gómez y
tres kilómetros río abajo, en el punto
que mejor convenga, á fin de derivar el
agua y regar los terrenos.de la hacienda
de Dulces No~es, en la Municipalidad de Cadereita Jiménez tercer Distrito, Estado de N uevo-Leó~.
Art. 49 ~a Empresa queda obligada á
presentar a la Secretaría de Fomento
d~nt~o del término que fija el artículó
sigmente, el proyecto correspondiente á
la boca-toma y al canal, así como una
memoria des.criptiv~ y los planos y perfiles necesanos, haciendo constar las di~ensiones de los canales con su pendiente y los detalles necesarios para la
construcción de las presas ó diques y
los de las compuertas ó boca-tomas.
Art. 59 Los reconocimientos del terreno para la localización de la boca-toma
y del canal, los comenzará la Empresa
inmediatamente después de la promulgación del presente_Contrato, y dentro
del plazo de cinco meses contados desde
la fecha indicada presentarán á la Secretaría de Fomento los planos y perfiles
relativos á dichas obras por duplicado y
á escala métrica decimal conveniente
con el visto bueno del inspector que se
nombre y solicitará la aprobación de dicha Secretaría.
El duplicado de dichos planos se devolverá á los concesionarios con la nota
de haber sido 6 no aprobados y el otro
ejempla~ quedará en los archivo~ de la
Secretant
.
.,,
Art. 6 ,, L~s trab:3-JoS de constru~cion
comenzara~ mmediatamente despues de
la aprobaci?n de los planos ot?rgada por
la Secret~r~a de Fomento, debiendo quedar termmados dent~o de los dos años,
contado\desde la misma f,,ecba.
Art. 7· Una vez conclmdos el canal,
1~ boca-toma y compuertas correspondientes y declarado y aprobado así por
la Secretaría de,,Fomento, se expedirá á
la Empresa el titulo q1:e le asegure el
dere~ho al aprovechamiento de las.aguas
d.el no de San Juan en la proporción estlpulada en este Contrato.
Art: 8° La boca-toma ó punto de partida del canal será de mampostería de
piedra de construcción sólida y tendrá

impedir que el río en sus ,grandes avenidas invada el canal.
9
Art. 9 Podrá. construir la Empresa
dsobre el canal princip~l y sus distrib~üores 1os puentes que Juzgue necesanos
para el tráfico local particular, presentando los planos á .la Secretar;~ de Fomento para su deb1da aprobac1on, y quedará obligada á construir también po1·
s:1, cue~ta los pue1:tes ~ue d.emande el .
libre .trafico local o general, siempre que
atraviesen con su canal algún camino
calzada ó vía de uso público, presen tan~
do los planos respectivos y recabando 1
b .,, •
.
a
apro ~cton correspondiente, ya de la Secretana de Fomento y del Gobierno del
Es~ado ó ya de la Secretaría de Comnnicaciones.
Art. rn? Para la ejecución de los trabajos de reconocimiento y de trazo y paralos de construcción de las obras, la
Sec~etarí~ de Fomento nombrará un ingemero mspect0r, cuya remuneración,
no excediendo de doscientos cincuenta
pesos mensuales, será pagada por la Empresa, 1?, que dará aviso del principio de
los trabajos para que se haga él nombramiento de dicho ingeniero inspector.
Art. 1!-9 La Enipresa tendrá el der~cho de via por la anchura.,, hasta de seis
metros en toda la extens1on del canal
principal además del ancho de éste.
~rt. 12? Los terrenos de propiedad
nac1onal que ocupare la Empresa en todas las extensiones de que habla el artículo anterior y los que llegare á necesitar para receptáculos y depósitos de
agua, almacenes, estaciones y otros edificios, los tomarán gratuitamente conforme al inciso III de la ley de 6 de Junio de 1894, y asimismo podrá tomar
del río y de los terrenos nacionales, los
materiales necesarios para las instalaciones de las obras á que se refiere este
Contrato, siempre que no produzca alteración en el cauce del río.
Art. 139 La Empresa podrá tomar,
conforme á l~s. leyes de e:xpropiación por
causa de utihdad pública, los terrenos
de propied~d .particular necesarios para
el establecimiento de sus acueductos y
dependencias, depósitos, estaciones y de~~s accesorios d~ acuerdo con la fracc1011 IV del art. 3· de la ley de 6 de Junio de. 1894 ~n conformidad con las reglas siguiemes:
. .
I. En caso de que no haya avemmiento entre la Empresa y los ,propietar~os
de los terrenos, se nombrara un pento
valuador por ca~a 1;na de la.s partes y
ambos presentaran a las mismas sus
avalúes dentro del término de ocho días
contados desde su nombramiento. Si los
avalúes son discordantes se someterá el
negocio al conocimiento del Juez de Distrito respectivo para que nombre un perito tercero en di~cordia que emita su
dictamen ,dentro del perentorio término
de ocho dias contados desde su nombrainiento, sobre lo que sea de justicia dar
por indemnización al dueño de los terrenos que deben ser ocupados. El Juez de
Distrito, tomando en cuenta las opiniones de los peritos y las J?ruebas que las
partes le presentaren mientras aquellos
emiten su dictamen, fijará el monto de
la indemnización dentro de tres días.
El fallo del Juez de Distrito se ejecutará
sin más recurso que el de responsabilidad.
II. Si el dueño del terren?. que deba
ser ocupado por causa de utilidad pública para la construcción de los acuednctos, depósitos, dependencias y acceso- '
rios, no nombrase su perito valuador
dentro del término de ocho días después
de notificado por el Juez de Distrito á
pedimento de la Empresa, dicho funcionario nombrará de oficio un valuador
que represente los intereses del dueño.
III. En todo caso en que sea necesarío ocurrir al Juez de Distrito, dicho funcionario si la Empresa lo pidiere ó no le
fuere posible fijar la cantidad de terreno
que necesite ocupar, comenzará el juicio
señalándose por el Juez, previa audiencia del Ingeniero del Gobierno ó en ausencia de éste del perito que nombrase

55 el espesor y altura necesarias así como el mismo Juez, una suma que deber4
•

.,

•

�2

PERIODICO OFICJAL.

PERIODICO OFICIAL.

quedar en dep6sito, mientras se sustan- efecto cualquiera estipulaci6n que se ·las !~yes de la Re~ública conced~n á.los utilidad p{)blica, par~ la construcción
cia el juicio y autorizando á la Empresa pacte con ese objeto.
,
mexicano~; no pud.iendo, por consig:uen- y reparact0t) de la v1a f~rrea, de sus
para ocupar provisionalmente el terreno A_rt. 229 La Empresa tendrn _en esta te, tener mgerencia alg.una ~n. dichos dependencias y accesonos, no nomde que se trate, sin perjuicio de que si Cap1t~l un representante _ampliamente asu1~tos los Agentes d1plomahcos ex- brase su perito valuador. dentro del
el a,·alúo definitivo de los peritos, ~uese auto:nzado, para que se ent1end~ con el tran¡eros.,
.
término de ocho dias después &lt;le
mayor 6 menor de la rnma depositada Gobierno en ~odo lo que se relacione co!1 Art. 30 La~ estampi)las ~e este Con- notificado por el Jua de Distrito, á
por la Empresa, pague ésta ¡0 que falta- e),Presen~e Contrato, hasta la expedi- trato se pagaran por _el mte1esado..
edimento de la Compafiia, dicho
~":1/' ~-rt 6 recoja el exceso.
c10n del titulo co_rres12011diente, y _en lo Es ,h~ch~ por duphca~o en, la Cmdacl P .
.
b. á d
fi .
,;;~
·
•
,
lY.
Si
el
poseedor
6
dueño
del
terre~ucesiyo!
el
pr?pietano
qu~cla
obligado
de
l\Ie~ico
a
los
diez
Y.
siete
dias
del
mes
functona:to
nom
,ar
e.
O
.CJº, un
1
•._¿ ,-~ :. • • · 110 que debe ocuparse fuere incierto 6 a suuumstrar a la Secret~na de Fornen- de_ Abnl de 1111! oc~ocientos no~enta y valuad01 ',t~e represente los intere1
{(/, 1 ,
cludo'~o por causa de litigio ú oh·o moti- to, los datos que ésta le pida.
seis.-Por a. del senor Secre~ano, Cz!- ses del dueno.
·
:~¡,' ; . t,0, i;i'Juez de Distrito fijará como 1wn- Art._ 2t La Empresa. ga1;antizará el bcrlo, Cr_espo y M,artiuez, Oficial _mayor. . III. _En tod_o caso en q1:1e ~ea
•¿
'
to de.ila iudemnizaci6n la cantidad qne cumplimiento de las obhgac!ones que le -Rubr'.ca.-Josejuan Garza de Llano. necesano ocurrtr al Juez de D1stnto,
-". . .,./
resultare eu vista del avalúo" del perito impoue este C:ontrato, c~n~tituyendo en -Rúbnc~.
, .
.
dicho funcion ario, ~¡ la Compañia lo
Í" , )'.. j_lie nombre y del que_,el mismo J1;e:' e! Banco Naci~nal, de }fexic~ un dep6- Es_.copia. l\Iexico, Abnl ;7 de r8~6. pidiere 6 110 le fuere posible fijar la
...___::... designe en represeutac10;11 de los leglt:- sito de tres nul peso~ en ti,tulo~ de la -C1!berto Crespo )' Martmez, Qficial cantidad ele terreno qne nece~ite
_J "''~l ,m""' a-el terreno en cuestJ6u. La cantt- Deuda Pública Cousohdada o mil qm- mayor.-Al Gobernador del Estado de
á ¡ •· . •
fi
~•0:1 'J, :.l · ·dad
.•v•·•
· _se~a, de- n;entos
·
· el-~1:_tro el e. 1os oc ho 1N nevo-Leou.-f
,
M011 terrey.
ocupar
se
••
que defüut1vamente
se fi¡e,
eu efectivo,
,
' comenzar
.¡ J . e r JUICIO,
·a
d" a-_
positada couforme á las, pres_cnpciones dias de la promu1f~c10n del 1~1s1110 Con,
--l~ndose por _e • uez, P evi ~u ten
•
legales para en treo-arla a qmen corres- trato, y cuyo deposito les sera devuelto Secretana de Es._tado y del Despacho c1a del l~gt me;o Je! Gobt~rno, 6
panda.
. "'
·
cu~u~o haya 9uedado concluido el canal de Hacie1:~ª y Crédito Público.---;Méxi- en ausencia de. este, del pento que
V. Los peritos para hacer sus ava- prmcipal de nego con la boca-toma y co.-Secc1011 Tercera. - Mesa 3--En nombrase el mismo Juez, una suma
lúos tend1;~11 ~ cuenta lo que pagne por c?mpnertas, á satisfacci6n ele la Secreta- cnmplimieuto del artículo 2~ ele la ley que deberá_ q11edar en depósito míe~contnbuc1011 el terreno ele cuya expro- na ele Fomento.
,
promulgada con fecha 4 de Mayo d_e tras el JUICIO se susta neta y autonpiaci6u se ti:ate y los daños y pro_vech_os Art. _249 Este Contrato. ca~ucara . por 1895 y del_4º del Reglame~to. respectl- zará á la Compafiia para oc.upar proque de la misma res11lten _al _prop1etano. cualgmera de las ca1:sas s1gu,1e;11tes:
vo, ~¡ Pr~s1d~nt~ ele la Repubhc~ s~ ha vísíonalmente el terreno 6 material
VI Si para los reconocmuentos y tra- I. Por no constitmr el deposito dentro servido distnbmr de la manera sfg111e11- d
.
.
. . . d
zos inere necesario destruir 6 derribar del plazo qne fija el artículo anterior. . te la cantidad de j/,500,000. oo que como .e que se, 1rª_tl\ s_i~ pelJUtcio e 9ue
en todo 6 en parte árboles, magneyes ú II. Por no comenzar los trabajos de impnestb ele repartici6n deberán pagar, SI el aval uo '. ~finttl vo de los pentos
otros obstáculos. la Empresa podrá ha- reconocimiento y de construcci6n de las durante el pr6ximo año fiscal, los pro- fuere !1).c1 yor o menor qu: la suma
cerio, quedando obligada á pagm: la ih- obras y por no t~rminarl:s e~ los plazos ductores de ?eb!~as alcoh6lica~ obteni- depositada pbr la Compafiía, pague
clcmnizaci6n que seña~en los pentos lne- fi¡ados en los artlcnlos 5 y 6.
das por dest1lac1on, e1: el. Distrito I:ede- lo que faltare 6 recoja el exceso.
go que ésta sea conocida.
.
III. Por 110_ hac:,r uso de las _aguas en cleral, Estados y Terntono de Tepic:
IV. Sí el poseedor 6 dueño de la
.bArt.dr4d9 LahEmpresa poi!:·á importar nn Vplazpo detdiez anos consecutt1vCos .ntra Campeche . . . . . . . . $ S,ooo 00 propiedai:l que deba ocuparse fuere
1i res e erec os a~an~e1an?s, por una 1, · or :aspas~r,e1 presen e 0 . - Coahuila .
6 dudoso or causa ele liti7•ooo oo incierto
sola vez todas las magurnas, mstrumen- to a un particular o a otra Empresa, sm C 1.
. ú f
t·
PJ
d D' .
',fi cos y aparatos uecesanos
· para prev10
· permiso
· e1e 1a secre tana
, el e Fo- Ch"
o ima . . . . . . ·, ·
1,000 oo "'a10 . o, ro mo 1vo ' e 1 duezl . e d 1stntos c1·eut1
.
15,000 00 to ~~ará comn t~onto e a ll1 emmel trazo, construcci6n y explotaci6u de mento.
:ªPªS · · ·
las mismas obras.
V. Por traspasaré hipotecar el Cou- C~ih:tahFnad. · 1 ·
4,5°0 00 zacion la cantidad que resulte en
·
Distrito
e era .
ro •ooo oo vista
· del ava l'uo de l peno
·t que nomLa Empresa presentara, a, ¡a Secreta- t:ato y 1as conc~s1011es
que el e él se el.e- D
.
8
00
7
ría de Fomeuto listas pormenorizadas de nvan, á un Gobierno 6 Estado extl'an¡e- Guranl;;o · ·
, oo
bre la Comp~ñia )' del que el mismo
"6
,
el
·t·
1
·
uaua¡uato.
12
ooo
oo
. , en representación
.
f
el
el
los e ectos que entro e esta conces1 n ro o por a 1111 ir o como soc10.
G
'000 00 Juez dLswn
de
· ducir
. cuamo
l 1os necesi-.
Art• 25·º .s·i 1a ca dnci·a ª el se dec1arare Hidal
uerrero• · • •
9,
· " 'dueños de· las ro ieteng_a qne mtro
r
los
legi
timo
·tc, siempre que sea d~utro de los plazos por los motivos que expresan las frac- J . gO
Z,8 000 00 d d .
. •,
P P
1
· 1ael os en e1 presen te con tra to para c1011e~
·
II y IV·' ¡a E. mpresa perderá
a isco
oo aLes en cu. !st1on.
estipu
.. e¡ M'
,· . . . . . . .
. 41 ,ooo
·el
, d"fi • •
las instalaciones y la construcci6u, es- dep6sito y las conces10nes y fra11qmc1as exico ~ · · · · · ·
9, 000 00
ª. cant1&lt; •' que I íllttvamente
peciñcando en dichas listas el número, especiales que le otorga este Contrato. Michoa~au · · ' · ·
· 3r,Soo 00 se fije, será depositada conforme á
,;:autidad y calidad de los efectos y ob- Si la caducidad se declarare por los Morelos · ; · · · · ·
72,000 00 las prescripciones legales, para en8,000 00 tregarla á quien corresponda.
servando para la importaci6n de ellos las motivos que expresa la fracci6n V, la Nnevo-Lcou · · ·
. 1a.secretar_ia
, de Hacieu. . E mpresa mcurnra
.
. , ~n 1a per
, el i"d a. el e to- 0
18'000r 00 V. Los peritos, para
. hacer sus
rcg1as qn~ el_1cte_
p axaca
bl · · . · · ·
00
42
da y las l11111tac10nes que fi¡e la de Fo- dos los de:·echo~, bienes y _propiedades Que ,ª ·. · · · · ·
,oo,
avalúos, tendrán en cuenta lo u
1,000 oo
euto
de cualqmer geuero relacionados con neretaio ·
.
. .
q e
m Art." r59 Los efectos que se necesiten este Contrato.
'
S~n Luis Potosí ·
r8,ooo oo pague por ~on_tnb~ción la cos: de
los introducirá la Empresa para el uso En todo caso y antes de hacer la de- Smaloa · · · · ·
7,000 oo :uya expropiación se trate, y lo? daexclusivo de sus obras y su explotación; claraci6n de caducidad correspondiente, Sonora ·
6,ooo 00 nos Y prov,.cho~ qu_e d~ la misma
1
pero si enajenare 6 aplicare á otros usos la Secretaria de Fomento coucederá á la Tabasco_ · · · · · · ·
8,ooo 00 resulten al prop1e1a r10.
8,000 00 VI. Si para los reconocimientos
alguno~ algunos. de esos. ~r,tículos,_la Empresa un término prudente para ex- Jfmau{ipas ·
2 ,000 00 y traz.os fu t re nec :sario destruir 6
Sehetana ele Hacienda exigira el rem- poner su defensa.
V axca ª ·
6
tegro de los correspondieutes derechos, Art. 26º Las obligaciones que con• y erac~uz · ·
7 ,000 00 derribar en ,.;do 6 . n µart' árboles
22
siu perjuicio de las penas que para el trae la Empresa respecto ele los plazos ucatan ·
,5 00 00 ma uc es ú otros obstá~ul
¡~
caso ele contrabando establecen las leyes. fij¡a.dos en este Contrato, se suspenclérán Zaca~ec~s • • • •: .
8,000 oo
g ~;
,
·
os, f'
Art. 16'! Durante cinco años contados en todo caso fortuito 6 ele fuerza mayor, Terntono de Tcp1c .
2,500 oo Co1;1pan 1a, poJ ra hac~rlo, qu~&lt;la~do
desde la promulgaci6n ele este Contrato, debidamente justificado que impida di- - - - - obligad~ a pagar la _mdemntzac16n
los capitales invertidos por la Empresa recta y absolutamente el cumplimiento
$ 500,000 oo que senalen los peritos, luego que
en l?s trabajos y en las obras hid_ráuli- de tales ob}ig;ciones. L~ suspensi6n ci- Lo comunico á vd. para su cumplí- _ésta sea conocida..
•
cas a que se refiere este Contrato, mclu- ta~a durara solo por ti tiei1;1po gue_ dure miento y efectos.
Art. 15. Los cnaderos metálicos,
~o el valor de los terrenos empleados eu el impedimento que la motive, _debiendo México, 13 de Mayo de r8 96.-J. Y. asi como los Je carbón de piedra y
estas, sobre ~os cuales se le_ concede el la Empresa p~esentar al Gobierno Ge- Lzniautour.-AI C. Gobernador del Es- sal, los mármoles y los demás dederecho de via, y por las acciones, bonos neral las not1C1as y PWebas de haber tado de Nuevo-Le6n -Monterrey
6 ·t
· • ¡
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ú obligaciones que emita, gozarán de ocurrido el caso fortuito 6 ele fuerza ma'
·
·
P Sl os mmera es ·exp O a es que.
exenci6n de todo impuesto federal, con yor del carácter mencionado, dentro del
-----s~ encuentren en. l~s obras y escabaexcepci6n de los que se pagan en la for- término de tres meses de haber éste tec10nes q_ue se h1c1eren en la línea
ma del Timbre, que se causaráu confor- nido lugar, y s6lo por el hecho de no
CONTBATO •
del camino serán de la propiedad
me á la le¿' relativa.
.
presentar tale; n~ticias y pr~ebas den- ,
de la Comp2ñia; sin p~rjuicio de terArt. 17· Queda la Empresa. en hber; tro de dicho termmo, no ~odra y_a ale- Cele~rado enfre_el O. General Manuel GonzAlez cero, con tal que los denuncie y tratad para celebrar con los particulares o garse por la Empresa eu nmg(m tiempo, Cosw, f:!ecr~tano &lt;le Estado Y _del Despacho de baJ·e SUJ. etándose e t d á l ¡
Compañías los contratos y convenios la circunstancia de caso fortuito 6 de Co?1tm,cac,o_nes ~ 01,ras Púbh~~s, en represen'.
n O O as r.yes
que jm~gare convenientes para el apro- fuerza mayor.
tamón del EJecnt,vo de la U~16n, y el C. Ra- de mmerla.
·
el e¡ agua qne conduzca por Igualmente debera, la Empresa pre- de
faelOoahnila
R. Arizpe en la &lt;le! Gob,eruo rlel Estado
Art
. el a auvec1iamiento
p~ra la coustrncc·ó d
¡¡'
. · 16· La Empresa
. . . · .que
sus canales, sea como riego 6 como fuer- sentar al Gobierno Federal las noticias de ferrocarril en el mismo Est~clo euna nea t?nzada para em1t1r libremente acza mot_riz, sujetándose para.los precios á y pruebas de que los trabajos han conti·
c1_ones, bonos y obligaciones, y para
las tanfas qn; con oport1\111dad se han nua_do en el act.o de haber cesado el im( Continiíri,)
disponer ele ellas, a,I com.o para hiele presentar a la Secretan~, de F?mento pedim:'nto, haciendo la expresada prepotecar el ferrocarril y sus depenpara su examen y aprobac1011, sm per- sentac1611 dentro de los dos meses si- I E
_ d
h
dencias dando á los ac d
h'
juicio de que la Empresa haga uso de su guientes á los tres mencionados.
. ·. ,n caso e que_ no . aya ave- otecarios· .
ree. ore~ • 1derech? para aprovecl_iar dich,as _aguas . Solamente se ~bonará á la E!11presa el ntmtento con lo~ _pro 1J1d ano,; de los ~ _
· ' P:ra .1ª mayor segunda.d
en el nego de sns propiedades o bien en tiempo que hubiere durado el impedí- terrenos 6 matenales de con,truc- n ~¡ pago de dichos ?Onos y obhindustrias que sean de su propiedad.
mento 6 á lo sumo dos meses ru:,s.
ción, se nombrará un perito valua- gaciones Y de sus réditos, el clere9
Art. 18 La Empresa comenzará á Art. 2?9 El Gobierno prestar~ á la dor por cada una de las partes, y cho de. explotar en to?o ó en parte
hacer uso de las aguas que conduzcan E11;presa el apoyo m~r~l _y material q;1e ambos presentarán á las mismas sus cualqmera de las propiedades de la
sus ac~~ductos tan luego como se pue- este den!•.º ele su posibilidad, cua1~do es- avalúos dentro del término de ocho Empres~.
dan ntihz~r.
·
,
ta la sohc1te, para vencer los obstaculos d!as, contados des le su nombraLas hipotecas no serán lícitas sino ~
Art. r9: La Empresa perdera el de- que pnedan presentarse al llevará cabo mient . i ¡ . v lú
d"
á condición de que sean h h á f.
recho al uso ele las aguas que se le con- el presente Contrato.
o, s º'"' ª ª, os son is~or- vor de individ
ec_ ª~ aceden por el presente Contrato, en el ca- Art. 289 La Empresa se ha de sujetar dante~, _se sometera el negoc10 á
.
uos 6 asociaciones
so de que dejasen ele utilizarlas en un á las leyes y reglamentos vigentes y c9nocim1ento del Juei de Distrito particulares, con arreglo á las cláusuperíoclo ele diez años consecutivos, que- que en lo sucesivo se expidan sobre po- del Estado en donde estén situados las de este Contrato.
dando el ?obierno en libertad para con~ licia, uso y aprovechai_niento de las el te'.re~o 6 m.~teriales ele cuya· ex- En todos los titulos de las hipocederlas a otras Empresas, las que si aguas, e:u lo que se relacionen en el ca- prop1aci6n se trate, para que nom- tecas se expresará: que á los novenaceptau las obras hechas fºr :ª ,Empre- so espec1a0! de este Co::;rato.
bre un perito tercero en discordia ~ Y nueve _afias, cuan.do la via pase·
sa conces1011ana las pagaran a esta,. se- . Art._ 29 La _Comp-;,111~ que el co~ce- que emita su dictamen denfro del a ser propiedad de la Nación ésta
gún l.os prec10s que fi¡eu los pentos s1011ano orgamce sera ,siempre mexica- perentorio término ele och 0 ,,
no reconocerá gravámen
'.
á
uombiados por ambas partes.
na, aun cuando todos o algunos de sus
.
. aias, res Jonsable
es, ~i ser,
Art. 20? La Empresa podrá traspasar miembros fueren extranjeros, y estará contados desde su . n01_nbram1ento, ,e r · h P?r el pago de mteretodas 6 parte de las concesiones hechas sujeta exclusivamente á Ja jurisdicci6n sobre lo que sea de: jU, t1c1a dar por s q:ie _se ub1eren devengado con
por el presente Contrato, previo permi- de los tribunales de la República en to- indemnización al duefio de los te- antenondad á dicho término.
so de )a Secretaría d~ F?r~1ento, así co- dos los negocios cuya causa y acci6n rrenos 6 materiales que deban ser De las hipotec
h' .
1110 "hipotecarlas á 111d1v1dnos 6 asocia- tengan lugar dentro ele su territorio.
ocup1dos. El Juez Je Distrito to- Empresa se t
ª.' que Iciere la
ciones particulares, siendo indispensable Ella misma y todos los extranjeros y mando en cuenta las opinione~ de gistro úbl" odm~ra ~ota en el Reen el primer caso qne aquella y éstas sucesores de éstos que tomaren parte en los peritos y las pruebas qu l fil
P ICO ~ _a ciudad del Salacepten respectivamente todas y cada la Empresa, sea como accionistas en'!- artes le resenta e
.,·
e as 1 o, Y este.requ1s1to será suficiente
una de las obligaciones impuestas á la pleados 6 cualquier otro carácter, ;erán lJ
rn1t.ntrf a9ue- [ara su validez y ejecución legal en
Empresa por el presente Contrato.
considerados como mexicanos en todo os emi en s:1 ICtamen,, pra el O qu~ se refiera á toda Ja línea siñ
Art. 21° En ning(m tiempo ni por cuanto á ella se refiera.
mont') de la mdemntzac10n dentro necesidad de registro lo ¡
'd
ningún rno_tivo, podrá la Empi:esa ena- Nunca pod:á alegar respecto 'de los d~ tr~s dias .. El f~ll? d&lt;",1 Juez de los puntos que recorra. c~ en to os
¡enar 6 hipotecar las conces10nes del asuntos relac1011ados con este Contrato Distrito se ejecutara sm ma; recurso Art. 17. Para auxT ¡
P:esente Contrat?, á n_ing(m_ ~obierno dei:echo alguno de extranjería, bajo cual'. que el de responsabiliJad.
ción de la linea de ~ tar a c~nstruc111. Estado extran¡ero, m admitirlo como qmer forma que sea, y solo tendrán los
II. Si d duefio de la propiedad se refiere est
~rrocarnl á que
¡ocio1 sie~~o uula y de t1iugú11 valor ui derechos¡ medios de hacerlos valer qtie que deb¡i, ser ocupada por causa de no se CQmpr a cotncesi6n, el Gobier.
orne e .á dar al Estadq
O

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3

6 á la Compafiía 6.compa~ías cinco arr~glo á la tarifa respectiva clebie- da de l&lt;;1 instancia, condenándose al cualquiera otro que en lo de adelante
mil pesos en .vales de tierras por ra importar el flete de los efectos procesado Joaquín Barbosa á un afio resulte culpable; y condena al miscada kilómetro de vía que se cons• transportados. Igualmente la Com- seis meses de obras públicas, con- mo Flores por los otros delitos de
truya y que sea apro?ad? por la pafiía 6 compafilas no podrán opo- taclo desde la fecha que se expresa robo de diversos objetos de la proSecretarla de Comumcac10nes y nerse á que su ferrocarril sea cruza- en dicha sentencia, la cual se con- piedad del Sr. Reinaldo Ramos ReObras Públicas, en el concepto de do por otros caminos, canales 6 fe- firrna en los demás puntos que com- cío, y de fraude, por haber vendido
que en el caso de que el Gobierno rrocarriles que se hagan con autori- prende. Notifiquese y dése cuen- las cosas robadas á terceras persodel Estado deje de traspasar esta zación del Gobierno, salvo la in- ta. As! lo resolvió y firmó el C. nas, á la pena de un afio tres meses
concesión á una empresa particular demnizaci_ón á que haya lugar por Magistrado de la 2&lt;;1 Sala: doy fé.- de prisión, computados desde el dla
el mencionado Gobierno del Estado, interrupción del tráfico 6 dafio ma- Lic. J. Juan Lozano.-Lic. F. Can tú quince de Julio de este afio en que
solamente tendrá derecho de propie- terial causado al camino. En caso Cárdenas, Oficial 19-Rúbricas.
se le declaró bien preso,. á que paclad de esos terrenos, pero nunca los de consolidac!ón con una compafi!a Monterrey, Diciembre treinta de gue una II)ulta de sesenta y tres
de jurisdicción política en los que se extranjera, la concesionaria quedará mil ochocientos noventa y cinco.- pesos cincuenta y tres centavos en
hallen fuera del territorio del Estado. siempre sujeta á lo prevenido en el No habiéndose interpuesto ningún la Recaudación de Rentas ele LtnaDichos vales de tierra no ganarán artículo 34, en todo lo que se refie- recurso dentro del término legal re¡¡, 6 sufra en su defecto cien días
intereses y se em!tirán en vales por ra á la linea, objeto del presente de la sentencia que antecede, con más de arresto; inhabilitándolo por
valor de á un mil pesos cada uno. Contrato.
·
f undamento en el · artículo 451 del diez afios para toda clase de honoArt. 18. Estos v~les ~e tie~ra séContinuará
Código de Procedimientos Penales, res, cargos y empleos públicos, amo.
rán entregados al conces10nano, ca- 111
se declara ejecutoria; en consecuen- nestándosele ·en la forma legal para
d~ vez que le sean ap~obados di~z SECCION JUDICIAL cía,_ expid~nse los testimoni.os d.e que no reincida, y dejand? a salvo
kilómetros de ferrocarril y le seran - - - - - - - - · - - - - - estilo, poniéndose al reo á cl1sposi- los derechos de los·ofencl1dos sobre
admitidos por su valor representati- Secretarla de la 2~ Sala del Tri- ción del Ejecntivo en la cárcel de la responsabilidad civil. Visto el
vo, para el pago á precios de_ tarifa, bunal Supremo ele Justicia.--Mon- ~ontemorelos, hágase la transcrip- dictamen fiscal, en el sentido de que
de cualesquiera terrenos nacionales terrey, Nuevo-León.
c16n al Juez de autos y archlvese el se confirme la expresada sentencia,
que tenga de venta el Gobierno y Monterrey, Diciembre dieciocho de proceso. Notifíquese. Así lo resol- modificándose solamente en cuanto
que compre el concesionario, ya sea mil ochocientos noventa y cinco. -Vis .vió y firmó el C. Magistrado ele la á la multa, que ha de ser de cinen el Estado de Co~huila, ror don- ~a en ~rado de apelación esta causa 2~ Sala: doy fé.-Lic. Lo~ano~-Líc. cuenta pesos ochenta y tres centade cruza el ferrocarnl matena de e~- instruida ~or ~¡ J~ez de Letras ele F.. Cantú Cárdenas, Oficial 1 -Rú- vos, Visto lo alegado por el defen~e Contrato 6 en los Estados q~e eh- la 7&lt;!- fracción 1ud1c1al del Estado, bncas.
sor en esta 2&lt;;1 instancia y cuanto
p, en el concepto ele que s1 du- contra Joaquín Barbosa, casado, sas--más debió verse, y
rante el tie~po ele. la construcción tre, de veintinueve afios y vecino de Secretaría ele la 1~ Sala del Tri- Resultando: que habiendo denundel ferrocar~Il ó.se1s meses ?espués ~onterr_iorelos, por el_ delito de he- bunal Supremo de Justicía.-Mon- ciado D. Anastasia Villegas el hede su t_ermmación, no hubiere de r!das: vista la sentencia que en vein- terrey, Nuevo-í.,eón.
cho ele que Tomás Flores se había ,.
venta dichos terrenos, el Gobierno t1ocho de Octubre último dictó el
Monterrey, Noviembre veinticinco llevado á la híja de aquel María Luz
federal n? t~ndrá incuestionable- Juez expresado, por la que condena de 11/il ochocientos noventa y cinco. Villegas, expresó además que tanto
men~e obltgac16n ~!¡;·una de pagar la á Joaquín ?arbosa á tres afios ele -.V1s!a es~a causa comenzada á á él como á su citada hija y á su
precitada.subvención.
..
obras p_úbl!cas, que se con_tarán d&lt;!s- m~trmr el_ cinco de Mayo ele (1891) esposa, les había manifestado que
Se e~t1ende que este aux1ho_ no de el d1a cmco del propio mes ele mil ochocientos noventa y uno, por habla sido uno ele los autores del
se duplicará en caso ele construirse Octubre, fecha de su prisión preven- el Alcalde 39 de la ciudad ele Ga- homicidio y robo cometido en el
doble vía, y ?º s~ clara cuando la tiva, con calidad de retención por leana, y continuada luego por el Puerto de los Pastores.
~ía corra e_n direcc(éin parale!a á otra una cuarta parte más de ~se tiempo, J~e.z de Letras ele la 3&lt;!- fracción ju- Resultando: que examinadas la
!mea ele terrocarnl concedida con en su caso: lo condena igualmente dic1al, contra los autores del homi- esposa é hija de Vi llegas expresaron
anterioridad á esta ley,6 c~anclo una al rago de los ho;11orarios de .los cidio y robo ~jecutados la noche del ser ~ierto lo que ést~. d~cla:6; y que
dos puntos que ya e.sten ligados .por pentos. que reconocieron la henda: cuatro del mismo mes, en el c&lt;Puen- el citado Flores les dtJO vanas veces:
otra linea de una m(sma . concesión. decom1s~ el arma_ con que se ejecu- te ?e lo~ Pastores,» habiéndose se- que no podla dormirá causa de que
~rt. 19. El Gob1er~o no con~e- 16 el delito; prev1en~ s~ amones!e gmdo dicha causa contra diversas un muerto á quien habían asesinado
clera durante el término ele diez al reo para que no remc1da, y dep personas que se consideraron res- en el Puerto de los Pastores lo buafios, llnea de ferrocarril alguna, que á salvo los derechos del ofendido ponsables y las que fueron absuel- llía todas las noches y le quitaba el
corra paralela á la línea qu~ aho'.a P.º~ lo q_ue hace á l_a responsabilidad tas ejecutoriamente el diez y seis suefio.
se concede, ~entro de una d1stanc1a c1v1l: vis.to el es~nto de expresión de Mayo de ( 1893) mil ochocientos Resultando: que aprehendido el
ele sesenta kilómetros á cada lado de _agrav\?s; el dictamen del Minis- noventa y tres, quedando . abierta la procesado, negó en su inquisitiv¡i
ele ella.
teno púb,1co, en que pide se refor- causa para continnarla cuando se haber referido á Villegas esposa é
_Art. 20. Los di1 ectore~, ingenie me dicho . fallo, reduciéndose á un lograra la aprehensión de Pablo de hija lo que aseguraban, y que acaso
ro~, e~pleados y_ .dependientes de ~fío Y medio d_e la pena corporal d:l la ~arra, Pedro Alejandro y cuales- se .producían de esa manera por el
las oficinas y estanones del ferro~a- mculpado; y visto cuanto más cleb16 qmera o~ros que . resultar~~ cnl~a- ocli~. qne le ~enian, en virtud de que
rríl y telégrafo, as! como los trabap- tenerse presente.
bles. Vistas las diversas d1ltgenCl_as la h1p ele V11legas con su pleno condores que en él se empleen, estarán
Resultando: que la mafiana del que se practicaron con el objeto de sentimiento quiso fugarse con él
exentos de toda clase de servicio día veintinueve de Septiembre pa- conseguir la aprehensión de Pedro para la Villa de General Terán, en
militar y de cargos consejiles, duran- sado, rífieron, ébrios, en Montemo- Alejandro, que se supo residla en donde vivieron algunos meses.
te el tiempo que sirvieren en el ca- relos. Joaquín Barbosa y Anselmo la Vílfa de Gómez Farias, Estado Resultando: que el Sr. Reinalclo
mino, menos en_ el caso de guerra Ramirez, siendo el primero el agre- de Coahuíla, sin que se lograra su Ramos declaró: que habiendo dejaextranjera. Tendrán la Compafiiaó sor, y cáusando al segundo, en la aprehensión. Vistas las nuevas di- do en poder de Flores una carabina
compafiías la facultad de organizar región frontal, una herida de instru- lígencias que comenzaron á practi- amarilla, veintidos fanegas de maíz,
el servicio interior ele las lineas y su mento contundente, que no puso ni carse en Mayo del presente año, por doscientas veintidos arrobas de ixtle
resguardo, el c_ual gozará de las mis- pudo poner en peli~ro la vida y _que el Alcalde 29 . de dicha ciudad de y treinta y siete cabezas .ele ganado
mas prerrogativas que los resguar- se curó antes de qumce dias, deJan- Galeana, en virtud ele sospecharse menor, dispuso el refenclo Flores
dos de las rentas nacionales y con do al ofendido una cicatriz perpetua que Tomás Flores fuera uno de los de todos esos objetos al fugarse con
sujesión á los reglamentos que apro- y notab!e en la cara.
delincuentes que tomaron participio la hija de Villegas.
bare el Ejecutivo.
Considerando: que el delito eje- en el homicidio y robo del Puerto Resultando: que Flores confiesa
Art. 21. La empresa queda obli- cutado por Joaquín Barbosa, se com- ele los Pastores. Vista la otra causa qui:: si dispuso y vendió todos los
gada á cumplir en la parte que le co- probó .de~idamente en la causa con que en Abril de este mismo afio se objetos que dice Ramo~ Recio, · fué
rresponda, los reglamentos que ex- la fé Judicial de la herida, con la comenzó á instruir contra el expre- porque le dió autorización para ello¡
pida la Secretaría de Hacienda para cla~ificación qu~ ele ella hicieron. dos sado Tomás Flores, ele treinta a~~s lo cual ?iega el ofendido, .confirman1mped1r el contrabando, y para la pentos facultativos, con el testlmo- de edad, casado, labrador, y ong1 do su dicho las declaraciones alguobservancia de las leyes fiscales, nío de varias personas que presen- nario y vecino de la repetida ciudad nos testigos.
siempre que tales reglamentos no ciaron el hecho y con la propia con- de Galeana, en el rancho de las Ve
Resultando: que los objetos de
impidan el exacto cumplimiento de fesión del inculpado.
redas, con motivo del robo de una que dispuso el procesado Flores,
este Contrato.
Considerando; que las heridas carabina, veíntidos fanegas de malz, fueron valorizados en doscientos
Art. 22. La Empresa despedirá cuando no ponen ni pueden poner doscientas veintiocho arrobas de tres pesos treinta y dos centavos, y
inmediatamente de su servicio, sin en peligro la vida, pero dejan al ixtle, treinta y siete cabezas de ga- Considerando: que aunque en auvolverlo á recibir, á cualquiera de ofendido cicatriz, perpetua y nota- nado menor, y otros objetos, de la tos están bien justificados los delisus dependientes que haga 6 prote- ble en la cara, se castigan con la propiedad del Sr. Reinaldo Ramos tos de homicidio del Sr. Juan Sanja el contrabando, 6 cometa cual- pena de dos á tres afias de prisión Recio, y la que se acumuló á la otra doval y de su hija Isabel y de robo
quier delito, y auxiliará á la autori- ú ?bras públicas, conforme á lo pres- que se segula éontra el mismo Flo en el Puerto de los Pastores, no
dad para su aprehensión.
cnto en _el artjcl!lo 503 fracción 3&lt;!- res por el citado homicidio del Puer- sucede lo mismo respecto de que e_!
Art. 23. La Compafiía ó compa- d:I Código Pen~l, estando . al arb(- t? _de los Pastores. Vista la inqui- acusad? Tomás Flores fu~ra _uno ~e
filas t_endrán el derecho de enlazar tno del J :1ez aplicar entre los térm1- sittva del procesado, en que negó los delmcuentes; porque ·s1 bien Visu vía férrea con cualesquiera otra nos mlmmo y máximo ele dicha los hechos, tanto por lo que respec- llegas, su esposa é hija aseguran que
existente 6 que existiere dentro 6 pen~, la que le pareciere justa, según ta al homicidio, como por lo que Flores les refirió que fué uno ele los
fuera de la República, prevía apro- lo. dispuesto en el articulo 65 del toca al delito de robo del Sr. Ramos que concurrieron al hecho, esos tesbación de la Secretaría de Comuni- mismo ~ódígo.
Recio, diciendo que si bien dispuso tígos no hacen prueba completa por
caciones y Obras Públicas, y lo ten- C::onsiderand?: que si las heri&lt;;las de algunos objetos que tenla dicho el resentimiento que tenla con el
drá igualmente p~ra explotarl:3- y se infieren en nfia, como e~ el caso sefior, fu.é con su ~~toríz~ci6n. Vis- ~eferido Flores por. el rapto de la
mantenerla en _umón 6 consolida- ele que se trata, debe reducirse á ~os tas l~s diversas dil~~nc1as que se Joven Maria L~z V11legas, y P?rque
ci6n con cualquiera otra empresa de terceras. partes la pena · ya relac10- practicaron para avenguar los ex- además esos dichos están desvirtuaferrocarril, de acuerdo con ella y ba- nada, siempre que el responsable presados delitos y sus autores. Vis- dos hasta cierto punto' con Jo que
jo los términos que juzguen conve- de ellas fuei:e el. agresor, (articulo ta la confesión con cargos tomada declararon Sotero, Amado y Maria
nientes. A su vez la Compafiía 6 504 del Código citado.) .
al procesado, y- lo alegado pqr su Ana Castro, esposa esta última del
compañias tendrán la ~bliga~ión de
Por las consideraci?nes y funda- defensa: en l&lt;;1 !ns_tancía. Vista la encaus~do.
.
permitir que so?re su !mea circulen mentos expues~os, t~~tj!ndo además s_entencia .de vemt1cu_atro de Se~- ~on_siderando: que está 1gualmentrenes perten~c.ientes á ~tra~ empre- presentes las cl1spos1c10nes i::onteni- t1embre de este afio, dictada por d1- t~ JU~ttficado que el Sr. Ramos Resas, bajo cond1c1ones eqmtatlvas y de das en l?s articulos 102, •208, 2s7 cho Juez de Letras, en que absuelve c10 d16 ~n guard~ á Tomás Fl.ores
reciprocidad cobrándose por este del Código Penal y 220 del de Pro- á Tomás Flores del cargo que se le la carabma amanlla, el maíz, el 1xtle
uso y el de Ías vias y sus dependen- cedimientos penales y de acuerdo hí~~ ~orlos delitos ejecutados de ho- y las cabezas ele ganado menor de
cías una cantidad que no exceda del co_n lo pedido por el Ministerio pú- m1c1d10 robo en. el Puerto de los Pas que s_e ha hecho mérito, que Flo¡¡esenta por ciento de lo que con bhco, se reforma la sentencia apela- tores, deJando abierta la causa contra res dispuso de esos ob;etos1 ven•

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.,..

..

•

•.
·!

y

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PERIODICO OFICIAL.

4

so ante este Gobierno denunciando formalmente y pidiend~ se

J :;:gaclo 2~ cons!,itucional &lt;le 1~ Villa.de China, N. León..

menores ele veintiuno Pase:ual, José y Juan /:larcía Con fecha ,·eintmneve de Abnl 1&gt;r6x1mo pasado, se r::tdlcó el! le adjudique en merced, el agua. que resulta. d! unos pequenos
diéndolos á terceras -personas, con Fernández
vertientes ó destiladeres que brotan en la. •Cañada. Honda,• en
en la per;;ona. d_el referido Sr.: \ lYa.Jl~o el Juzga.do ,le Letras de las, fracción y se mandó. :í es~e ,le
de llraríu, desde el camino público que conduce de
Vista la. aceptación de cs!e sei1or Y p10- rargo p:írn su tramitación el inl&lt;!slndo de D. Antoruo Salinas, ve- jurisdicción
las decbraciones de diversos testi- Ra.mírez:
esta Ciudad li la Villa del mismo nombre, hasta. la. labor de Don
que fué de esta Villa.
.
.
testa por el otorgada para de;;empen~r legal Y fiel- cino
Las person,i.s c¡ue se crean con derecho á los bienes qu~ de¡ó, Santiago lliartínez, abajo de la Hacienda de Santa Elena., en
li deducirlo ante este de mi cargo en el t~rmmo de donde tiene est.-iblecida la presa respectiva; de cuya agua., que el
gos, que tuvieron conocimiento de mente sl cargo de tutor que se le conhere; debía de comparecerán
treinta dfas contados desde In. public.a&lt;!i6n del filtimo edi_cto que ocurrente calcula en cantidad de cinco surcos ha estado en posee
iliscernirle y le discierno dicho ~argo~ otorgándole se
.
bar.l
tres'veces
intervalo de diez clfas en el •Peri6,hco Ofi- sión, se$iin lo exprtsa.
los hechos; sin que el mismo encau- al efecto para el mejor dr.sempe,_no.~9oas las faculta- cinJ. del Estado y con
Admitido el denuncio se manda publicar por tres veces en el
en el de •L:&gt; yoz de Nuev(?-León.•
des
en
derecho
necesarias.
:N
otmquese.
Y
publiLo que se publica enctunphl!ll~nt.o de ~o _dispuesto por el nrt!- Periódico Oficial para qne surta. los efectos legales; snstanciánsado prok1ra la cxc&lt;.:pción que alegó quese este auto por tres veces cónsecutiva~ en el culo 1635 del Código de Procedimient.os cmles.
dose el expediente respectivo ante el C. Alcalde lQ de la exChina, ~favo 4 de 1896.=Ramón González.-A.-Jes(\s M. Ro- presada. Municipalidad de llla.rfn.
de haber estado autorizado para Periódico Oficial del Esta.do y en La Voz de :Nuevo- drfguez.-A.:....Néstor
Monterrey, 28de Abril de 1896-Ramón G. Chávarri, Secretario
Dais.
11-14-17
León de acuerdo con lo dispuesto en el art. · 1366
8-11 y H.
REMATE.
disponer del referido depósito.
. del c'ódigo de Procedimientos civiles. Así por es· Juzgado 29 de Jo Civil.-1~ fracción judicial...-Estado de Nnev&lt;&gt;AVISO.
te auto de discernimiento lo. decret? -y firmó el C. Le6n.
Juzgado 89 constituciona.1.,-Villa de Santiago.-:,Nuevo _León.
.
1¡
Considerando: que esos dos ~ltt- Juez
de Letras de la 3'.' fracción Jnd1mal:•.doy fé.- 1-'l d!a seis ele Junio próximo lilas diez de la man:ma ';( en e o- Eu el juicio de intestado del finado D. Jnan Pena, se d1ct6 el
cal
de
este
Juzg:ido,
tendrá.
lugar
el
rem,ite
de
una
tmca~e
la.
siguiente:
.
mos hechos constituyen los delitos Lic. Severiano Salinas.-A,-:Juan de D.\ 1llanueva propiedad del &lt;ir. Domingo Alvarez silu!!da. por la. culle del Cmco auto
Villa de Santiago, nueve de Abril de mi\ och?C1entos noventa
A.-José Salazar.-Tres rúbricas.
.
de ~rayo» marcada con el núm, 130 y ubicacfa. sobre un ta-J:eno de y seis.-Visto el nombramiento de tutor mtermo hecho por. las
de abuso de confianza y fr .ude, de- Lo que se publica en esta forma, contarme á lo diez y siete varas de frente á dicha. calle por setenta Y. cwco dii menores de veintiun años pero mayores de cat.orce~ Senontas ,
fondo con las mejoras de un cuarto de terrado,. y do~ Jaca.les de Josefa. y Eleuteria Peña en la persona del C. Le::tnaro Marr&lt;&gt;en el auto anterior.
techo de paja., cuyo terreno tiene por cOllfldanclllS: al N(!r• qn1n para. q_ne las represente en el juicio de intestamentarfa de
finidos en los artículos 386 Y 395 mandado
Linares :Mayo 2 de 1896.-Li.c. Severiano Salinas. a,love'
te, la expres.'\da calle del Cinco de Ma)9 a~ Oriente, con prop1e- D. Jnan;Pena, cuyo nombramiento confirma este:J~zgado: Vist.o
-A-Ju¡n'de D. Vill:mueva.-A.-Josó Salazar.
clad de Domingo •.\Jvarez; al Sur, con propiedad del Sr. Adolfo el nombranúento que con igual objeto hace este 1D1Smo Jnzgado
fracción 2a !liel Código Penal.
Treviño, y al Poniente, con propieda!l de D. Juan Zamimi.
.
•
12-13-14.
á favor del expresado señor Marroqntu para. que represente lila
Durante el término de las public:telones, que. se verificarán de menor !\!arfa Silvestre Peña, y ~ista su aceptación y protesta de
Considerando: que el abuso de
NOTIFICACION.
7 eu 7 días y hasta la hora del remate, se admitirán pos~uras q1:1e fiel desempeño, yo el Juez debla de discermrle y le discierno tal
Repdblica Mcxicana.-Juzgado dt• Letras de la ó~ fracción ju- no bajen de las dos terceras partes de la suma. de _novecientos cm cargo confiriéndole al efecto las facultades y derechos que las
confianza y el fraude, se castigan lo dicial-Estado
cuenta ';l cinco pesos en que fué avaluada la relaciona.da fine~; ~n leyes acuerdan. Notiffquese y f ubl!quese por tres veces consede Nuevo León.
la inteligencia de que en-In Secretarla de est~ lnzgado se mmis- cuvas en el Periódico Oficial de Est.'\do y en La. Voz de Nuevo
Estóban García.
mismo que el robo simple,_ artículos En Sr.
León para. los efectos legales. Lo decretó y firmó el Alcalde 3&lt;)
el juicio verbal seguido en su contra y la Sra. Ge1:tr~~is trarán á. los interesados los informes que soltc1ta.ren..
Mouterrey Mayo 11 de 1896.-Lic. B. Ramírez Angruano1 Secre constitncional: doy f/i.-Manuel Cavazos.-A.~Teófilo Garza.-A.
Marttuez por el Sr. Jestis !\!. Sandoval con poder de D. Prisciliatario.
'
12-H-16
-Branlio Garza Ga1·cia rfibricas.
386 y 394 del mismo ~ó11go.
. no García· sobre cumplimiento de un contrato, se ha. dictado un
Lo que se manda publicar en cumplinúento de lo mandado y
AVISO.
que á. lsletm dice:
Considerando: que s1 dicho deltto auto
Cerralvo, .Mayo dos de mil ochocientos noventa y seis.-Como
Agencia de la Secretarla de Fomento en el Ramo de Mineda para los efectos legales.
Vill:i.
de Santiago, 30 de Abril de 1806.-Manue¡ Cavazos.-A.lo pide y de conformidnd con lo dispnest.o en el nrt. 717 del Có- en Yillaldama.
13-14-15:
de Procedimientos civiles prevéngase li los demanda.dos
Expediente número 167.-Con fecha (18) diez y ocho del !½)tnal Teófilo Ga.rza.-A.-Braulio Garza. Garcfa.
pasare de cien peso'-, pero ~o de digo
que en el término de tres dfas otorguen en favor del actor la es- y lt las tres de la far¡le, se ha presentado ante esta Agencia ele
üEDU
LA
HIPOTECARIA.
correspondiente, haciéndose constar que la sentencia que Minerfa, el Sr. Arnulfo Botello, mayor de edad y vecino d~ ~sta,
quinientos, la pena será &lt;le se1~ ~1-1e- critura.
Juzgado 29 de lo Civil.,-1~ fracción jndicial.-Estado de Nuevo
a.si Jo declara. ha causado ejecntoria, de conformidad con la. frao- Vice-presidente de la Compañia. Minera •El Cármen,• solicitanLeón.
ción
I.
del
art.
596
del
expresado
Código.
Lo
decretó
el
Juez
de
do
en
representación
de
dicha
Compañía.,
titulo
de
propiedad
de
ses de arresto á un año Je pns16n, Letras de la 5., fracción: damos fé.
El día once de Enero liltimo se presentó ante este Juzgado el
. .
(41) cuarenta y una pertenencia.s, com_o exceden~ias de .l~ mlna
Lo que se notifica á vd. en esta fonna. en cumphnnento de lo denominadJJ. •D. Gaspar,» sita en la _•Sierra de Minas VteJas,.'., de o. Lic. Virgilio Garza como apoderado de D. V!c~or Oonzá.lez1 segfin
lo acreditó con la escritura. de poder res~ect1ya,. demanaanarticulo 356 fracción 3~ del repetido dispuesto
en el art. 78 del repe_tido Có!iigo.
.
.
esta jurisdicción, de la que es dnena la expresa.da. Compañfu,
Cerralvo, Mayo quince de ~l ochocientos noventa y s_e1S.~L1c. conteniendo las nuevas vetas minerales, meta.les plomosos con do del Sr. .Marcial Garza Rivas, la suma. de lllll se1SC1ent?s pesos
¡¡
intereses
vencidos y que se vencieren hasta qne se verifique el
c. Gorostieta.-A.-C. S. Guhérrez.-A.-D. F.-Ben:ivules.
ley de plata, y se medirdn éstas en la forn~a siguien~: comenzan pago, cuya suma
Código.
·
r_ecibió del Sr. González en cal!dad de préstamo
U-15.
do de ln mojonera S. O. de his pertenencias de la '!11llª •~ 9ár- con interés. El Lic.
para fundar su acción pre~ntó una
men,• y siguiendo la línea de esta,; al S. E.; se medrrlln se,ec1en- escritura de hipotecaGarza.
Considerando: que cuand~ hay
la. que aparece que D. Marcial Garza
AVISO.
tos metros; y de este punto fon:nando aíngulo recto al Sur,. sete- Rivas, p:ira. garantizarpor
al Sr. Victor ÜO!}Z_ález, la suma e:xpre~a
de la Secretaria de Fomento en el Ramo de !llinerfa cientos metros, y donde ternnnan est-OS rumbos al_ Pomente,
acumulación de delitos, debe impo- enAgencia.
Villalda.ma.
otros setecientos metros, y de este punto otros setecientos me- de milseiscientosyesos qne de éste rec1b1ó en préstamo, le hipotecó
especial
y
senaladamente
la casa núm. ~46 de la. _calle de 'f!\·
ndmero 168.-Con fecha (7) siete del presente y á. tros li llegar al punto de partida, formando un cuadrado que ennerse j3 pena del lilas grave, que lasExpediente
nueve de la mañana, se ha presentado nnte esta Agencia de cierr.1 cuarenta. y nueve (49) hectáras ó pertenencias, quedando manlipas y otra situada. en la. calle de Coa.huila. del mismo barrio
ó
Repueble
del
Sur,
compuesta.
la. primera. de pasillo, sala, recliMinería el Sr. General Francisco Naranjo, vecino de la Ciudad dentro de dicho cuadro las ocho pertenencias que corresponden
podrá aumentarse ha!:.ta en una 4~ de
Lampazos de Naranjo, y actualmente eu ésta., solicitando á. la mina «D. Gaspar,• sobre las que solicita. rectificación, á fin mara, co¡;nedor, tienda, trastienda, C(?Sina, 11!1 molino . de viento
y
demlis
mejoras
de
su
terreno
que
mide tremta. y/seis varas ~e
titulo de propiedad con cuatrocientas (400) pertenencias, de dos ele que el Ululo que se le extienda. quede el fun11o minero en el
frente por treinta. y _seis de ~ondo; y la. otra compuesta. d~ nnap1e
virgenes que contienen meta.les plomosos con ley de pla,. cuadrado ya referido.
parte más de la que merezcan los vetas
ta· CU;Ylll! vetas se hallan ubicadas en la •Sierm de L:impazos,,
Admitido el anterior denuncio, se mandó publicar en el Perió- mal frente, siet~ te¡a,·anes mte!"ores _te~h:1(los de llimma. y deln.Juriscliccióu de aquella ciudad ó de la Villa de Sabinas Hi- dico Otlcinl del Estado, y en la tabla de a.visos de esta Oficina y más mejoras del terreno que mide vemt1cmco varas de frente
delitos que se acumµk~, art. 200. de
dalgo y en terrenos considerados por de l:J. Nación, po~ no ha- se nombró perito para la. medición del fundo minero solicitado! por cuarenta de fondo; lindan.do una de dichas fincas por el N01:ber sido adjudicados para. la fecha á. sns íiltimos denunc1::tntes; li al Sr. José Mai1a Delfiuo Santos, vecino de esta., quien acept~ e te. con propiedad de D. Catanno Ga.rcia; por el Sur, con D. Feh•
Considerando: que s1 d robo ex- cuyas
pe Garcfa; por el Oriente, calle de por medio, con propiedad de
vetas ó fundo minero le ha denominado •LA LIBER:rAD,, nombramiento.D. llfannel Chá.vez, y por el Pomente.t. con los Sres. Agusttu y
y se encuentra situada en la Sierra expresada y al N oroest_e del
Lo que se hace saber al p&lt;iblico como lo dispone el art, 21 del Juan
y la otra, al Norte, con D. ::;ilvestre Cbá.vez; al Sur,
cediere de cinco pesos, ha Je agre- «Crestón del Alazán,» y- sobre todo crestón cuyo nombre igno- Reglamento de la Ley de lllinerfa, y para. los efectos del 22 del con D.Peña;
Severiano del mismo apellido; al Oriente,.calle ae por me
ra colindando por el Poniente, con la cima de b Sierra, al Orlen expresado Reglamento.
con propiedad de D Ventura. l\foyar, y al Poruente, con D. Ma
'con las faldas de la misma, al Sur con el rema.te del rincón. de
garse una multa igual á la_ 4é.l parte te«Palo
Villaldama, Abril 24 de 1896.-El Agente de Minerfa, Abel dio
nuel CMvez. Dicha hipote9a. se otorgó para gl!-ra.nti~ la d_evoBlanco,• y a.!. NQrte con un arroyo cuyo nombre también Cerda.
13-H-15
lución
del dinero en el térmmo de tres a.nos obliga.t.or10 el prnneignora;
manifestando
que
las
cuatrocientas
pertenencias
que
sode lo robado; y si por el mismo de- licita, 1as pide en un pamle16gramo rectángulo de mil metros de
OEDULA HIPOTECARIA.
ro y enteramente libres los otros dos para el deudor.
Juzgado
lQ
de
lo
civil
1~
fracción
judicial.
Estado
de
NnevoEn
virtud
de las constancias que preceden, quedan sujetas las
ancho por cuatro mil de lnrgo, que se medirli. á hilo de .-eta.s, r~- Le6n.
lito deba aplicarse una pena más dnciendo
relacionadas fincas da la propiedad del Sr. Mnr~ial Garza Riv~s
de anchoó aumentando de largo el paralel6gramo ó
n
Sr. Lic. Juan N. de la Garza y Evia., como apoderado de D. li juicio hipotecario, y se ha.ce saber lilas autoridades y al pll.bh•
si las vetas ~i lo incli~n al practicarse 1~ medida.
.
Pragcdis Garc!a, se presentó ante este Juzgado el día. cuatro del
~rave que la de arresto m~yor,_ha ceversa
Admitido el antenor denuncio, se mandó pubhcur en el Perió- mes en curso tlemanda.ndo en juicio hipotecario al Sr. Hildebran- co para. que no se practique en ellas ningun embargo, toma de
dico Oficial del Estado y en la. tllbla de a.visos ele esta Oficina, Y do Garza sobre l_)ago de la. cantidad de $3,000.00 cs. tres mil pesos posesión, pro~idencfa. pr~n~:ia ó cua_lq~era !)tra Jlue entor•
pezca el curso del presente JU1c10 y poseSión mterma que por este
de inhabil itarse al reo por diez anos se nombró perit.o para. la. m~dicióu del fundo uúnero solicitado1 que le había. facilitado en préstamo con el interés mensaldel uno auto
se confiere al Sr. Victor Gon1.ález.
al Sr. Delfino de Jest1s S::tntos, vecino de ésta, fquien aceptó ei por ciento,
mas
los
intereses
convenidos
hasta
el
día.
en
que
Monterrey, Mayo 11 de 1896.-Lic. B. Ram!rez Anguiano, Separa toda clase de hofüires, cargos nombramiento.
se baga. el pago, y costas. Funda el apoderado del a.et.ar, la acción cretario.
1213-14
Lo que se hace saber al p11blico como lo dispone el articulo 21 que ejercita, en una escritura de hipoteca. otorgada. por el Sr. Hil
EDICTO.
Reglamento de la Ley de llliuerfa, y para los efectos del 22 debrando Garza en esta ciudad, ante el Notarlo pfiblico D. Pablo
y empleos públicos. art~. 35 I Y 3$2, del
Juzgado 29 de lo criminal.-1~ fracción jndicial.-Estado de
del expresado Reglamento.
Borrego, firmada el día once de Febrero de mil ochocient.os noVillaldama., Mayo 11 de 1896.-EI Agente de Minerla Suplente, venta. yseis, en cuya escritura. aparece que el expresa.do Sr. Gar- Nuevo León.
Considtrando: que hay las cir- Antonio
de la Carza.
B, 15 y 16.
Sr. Leonardo Carrera.
za, para. garantizar al Sr. García el pago de la cantidad de tres
EXTRACTO.
. mil- pesos que le bab!a proporcionado, le hipotecó especial y ex- En la causa instruida contra Wensesla.o Castillo por los delicunstancias agravantej de. ser fre- Agencia. de la. Secretaria
de Fomento en el Ramo de Mineda. presamente su casa. n(ím. 15 sita por la calle de Guerrero, habién- tos de homicidio y heridas, se ha dictado por este Juzgado un
Linares.
dose fijado como ])lazo para el vencimiento de tal hipoteca, tres ant.o que li la letra. dice:
cuente en d E"tado el delito de ro- enExpediente
Monterrey, Mayo nueve de mil ochocientos noventa y seis.~
nfim. 103.-EI Sr. Lucio Al varado, de Doctor Arro- años, debiéndose tener por concluido dicho término, de conen escrito presen~do li es~a Agencia. S&lt;?licita diez pertenen- formidad con Jo dispuesto por el art. 1302 del Código Civil, y su De conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimien·
bo, de haber t r· ido d encausado yo,
cias mineras, en un criadero nuneral que e"'ISte en el punto nom relativo el 974 del Código de Comercio, por haber hecho el Sr. tos Penales cítese al testigo Leonardo Carrera por edictos que se
Gar-,a. cesión de bienes en pago de sus acreedores.
pnblicaraín tres veces de siete en siete. d!a.s en ~l Periódico QJI.
brado •El Carrizalillo•, mnnicipalidad de Aramberri.
En virtud de las constancias que preceden,queda. sujeta la casa cial del Estado, encargándose á la policia averigne el paradero
Las señas mas distintivas son: al Noroeste se halla un cerro
mala conducta anterior y de haber alabastroso,
distante de la \"eta como cuatrocientos metros¡ cr- núm. 15 de la Calle de Guerrero, lijuicio hipotecario,siendo dicha. del núsmo, li fin de pra.cticar el careo que resulta entre sn declata se encuentra dentro de un arroyo que corre de Oriente Po- casa de la propiedad del t;r. Hildebrando Garza. Lo que hago s:. ración y la del procesado Wenseslao Castillo. Lo decretó y firnegado el delito de robo, haciendo niente.
Las pertenencias se tomará.u de la ,cta. referida li pro- ber por disposición del u. Jue1. 19 interino del Ramo C,'ivil, tanto mó el C. Juez 29 del Ramo Penal: doy fé.-Lic. V. Guajardo.porción, dejando como punto de partida y centrica esta. El terre- !í las autoridades como al público, para. que no se practi~ue en la Lic. C. Robles, secretario.-Rfibricns.
dificil su averiguación, sin que haya no es de la pl·opiedad del Señor. Patricio Resend~z Las colinda.n- mencionada linea, ningun embargo, toma de posesión, diligencia Lo que se publica en esta forma de conformidad con lo dis•
cias son: al Norte, con terreno del mismo Dn. Patricio; al Po- precautoria ó cualesquiera otras que entorpezcan el curso del pre puesto en el auto inserto.
ningu na atenuante; y por lo que niente.
Monterrey, .Mayo 11 de 1896.-Lic. C. Robles, secretario.
con este mismo y el Señor Juan Aviléz; al Sur, con terre- sente juicioposesión interina. que por este auto se confiere al Sr.
l&lt;HG-18.
no de la Hacienda de la. Soledad y comunidad de los vecinos de Lic. Juan N. de la Garza. y E,ia, como legitimo representante
la Escondida; y al Ol"iente, con el referido D. Patricio y eomuni• del Sr. Pragedis Garcfa.
debe imponerse el máxil).10 de la dad
.Monterrey, 1htyo·6 de 1896.~Lic. I. Dávila, Secretario. 13-14-5
de la. Escondida. Metal plomo!;() es el !objeto de la explotaCoMPAÑiA MINERA
.
EDICTO
Para medir y levantar el pl::tno fue nombrado perito el Sr.
pena del robo, aumentada _en una ción.
Isabel C. Alvflrez, de Dr. Arroyo, quien aceptó, y para la substan Juzgado de Letras de la 7': fracción judicial.-Estadel expediente respectivo en esta Agencia, se ha abierto
~~1a Fortuna de Nuevo'""'1eón. 11
4&lt;.t parte más por la acumulación del ciación
do de Nuevo-León.
un plazo de cuatro meses contados desde hoy.
Lo que se publica conforme al art. 21 y para los efect.os del 22
-(SOCIBDAD ANONIMA.)Con fecha once del actual se concedió licencia al
fraude.
del Reglamento de 25 de Junio de 1892.
Linares, Abril 29 de 1896.-E. A. de .:u.,José V. Noricga. 11-15-16 Albacea del intestado de D. Benjamfn Berlanga,
para que forme extrajudicialmente los inventarios
¡AVISO IMPORTANTE!
Por estas consideraciones, debia
AL PUBLICO.
Agencia. de la. Secretada de Fomento en el Ramo de l\Iiner!a ele los bienes del mismo los que deberá presentar,
Por el presente se hace saber á. los accionistas ele
de confirmar y confirmo en todas en Uerralvo.
en el término de noventa días, mandando se cite
Expediente nfimero 58.-Se hace saber: que con fecha sie:e del para la práctica de esa diligencia á los herederos y esta Compaiifa, que la Junta. Directiva, en Junta
en curso se presentó en legal forma ante e,ta oficina el bi-.
que celebró el día 12 del mes en curs&lt;&gt;, decretó el
sus partes )a expresada sentencia de mes
R. E. Guerra, mexicano y ,·eciuo de 1Ionterrey, en repr~scnta- demás interesados, por edictos que se publicarán cobro de las exhibiciones ordinarias de 60 centavos
de Ja Comparifa minera •La Nuevo Leonesa,• solic1t::tndo ti- tres veces en el Periódico Oficial y en El Adelanto
1~ instancia.
Notifiquese, y si den- ci6n
mensuales por acción hasLa cubrir el capital sochl
tulo de doce pertenencias mineras, para la explotación d&lt;J la llli• q11e se edita en esta Ciudad.
na conocida con el nombre de • La Uua.dalupaua.. ubicada en la
de $4,600.00 cs. aeordado, y que habiendo sido oÍltro del término legal no se interpu- Sierra
Lo que se manda publicar de acuerdo con el art. bierto el depósito del 10 pg .que marca la li,y á 'tiele Picachos potrero de las minas, ri,-U:611 de "1,a ,_,inaj"-'
•Arco,, en la cordillera c¡uc divide cwi potrero del de ,{A t'a- 1705 del Código de Procedimientos civiles.
siere recurso alguno, expídanse los del
tulo do e exhibición, á cuenta de los $5.00 clf. que
rra,, en juri:;dicción de Agu~eguns, cuyo mineral da plomo y
Iviontemorelos, l\Iayo 14 de 1896.-Lic. Juan J. Hi- importaSla acción, la próxima cuota será pagada
plata y desean los interesados se siga distinguiendo con el nom•La Gundalup:1110 ·"
nojosa.-A.,- Florentino Guerra.-A.-TomásHino como 2.' exhibición en los dfas que transcU1Tirán destestimonios de estilo, poniéndose á breEldemineral
solicitado quedará localizado como sigue: por el josa.
13-14-15.
de el dfa, 20 á 30 del mes de l\layo actual, debiendo
con el arroyo del citado potrero de Las Mi.nas; por el Orien
Tomás Flores á disposición dd Go- Norre
EDICTO.
te, aí mas de cien metros, con la. min.-i conocida por de Los Amelos interesados ocurrir por los bonos provisionales
rlcnnos¡_por
el
Sur
con
la
boca
del
cañón
de
«El
'foro,»
potrem
Juzgado
1?
delo
criminal-1':fracción
judicial.bierno del Estado en la cárcel de la de •La. !:'arra» y por el Poniente con la parte de montaña en que Estado de Nuevo-León.
impresos, que les serán otorgados en la casa del Tesorero de la Compañia Ma!uel E. Gómez, Expenal frente, al frente el ptmto conocido por •El Tendajo
·
En
la
causa
instruida
contra
J
nan
Sánchez
por
ciudad de Linares, y remitase esta existe
Viejo.»
dio de madera «La Luisiana.» Las exhibiciones siPara la medición y levantamiento del. plano respectivo, de las resistencia á los agentes de la autoridad, se ha dicguientes, se cubrirán en prois !meros quince dfas
causa al Juzgado de su origen para doce
pertenencias solicitadas, se nombró como perito al Sr. Ca· tado un auto que dice:
de cada mes, sin falta.
pit::tn de Ingenieros D. Florentino Arroyo, mexicano, originario
l\Ionte1Tey, seis de l\Iayo de mil ochocientos no- Monterrey. Mayo 13 de 1896.-Teófilo Murís, Sela Capital de la República, soltero y vecino de J\Ionterrey,
que la continúe por lo que toca al de
quien aceptó el cargo referido.
venta y seis.-Ignorándose la residencia del ex-gen cretario.
12-13-14
se manda. publicar, para. conocimieut.o de todos, ¡¡ fie darme Simón Garza, á. quien se necesita para examihomicidio y robo del Puerto de los deLoquequesi alguno
se cree con derecho á oponerse, pueda ha.cerio:
nar
lo
como
testigo
en
esta
causa,
cítesele
por
edicadVJrtiéndose, que se abre un plazo improrrogable de cuatro mePastores, contra cualesquiera otros ses,
contados desde hoy, para. la. substanciación del expediente tos que se publicarán por tres veces en el Periódico
en esta Olicina.
CONVOCATORIA.
del Estado, encargándose á la. policía. lo si9'a
· que resulten culpables y que no ha- Cerralvo, Mayo 12 de 1896.-E. A. de :.1, Marciano E. Villarreal. Oficial
buscando en la ciudad. Lo decretó y firmó el c.
Juez 1~ del Ramo Penal: doy fé.-Firmados.-Lic. COMPANIA MINERA "MONTERREY."
yan sido juzgados. Asi lo resolvió Juzgado 29 constitucional de Apodaca..--Nnev&lt;&gt;-León.
E. Gaitán.-Lic. R. Treviño, secretario.
Con
fecha
veinti,,iete
de
Mar-,o
y
por
disposición
del
Sr.
Juez
y firmó el C. Magistrado de la 1~ 29 de lo Civil de la. li¡. fracción judicial, se radicó en este Juzgado Lo que se publica en esta forma de conform'idad
Sociedad An6nima.
el juicio de intestado de los finados Guillermo J. Howert.on y su con el art. 231 del Código de Procedimientos PeNo habiendo tenido verificativo la Junta GeneSala: doy fé.-Lic. F. Valdés Gó- esposa
Josefina Yones.
nales.
ral á que se convocó para el día de ayer, por falta.
Lo que se hace saber al p11blico en esta. forma., para. que las per
l\IonteITey, l'rlayo 8 de 1896.-Lic. R. Treviño, se- de "quo1·um,•&gt; por la presente se cita de nuevo á tomez.-Lic. A. Sepúlveda, Secretario. souas
que se c1·ea.n con derecho li l:l. herencia, se presenten aí de·
12-13-14.
ducirlo en el término que tija el art. 1685 del Código de Procedi- cretario.
dos los socios de la Compañía á. Asamblea General or
-Rúbricas.
mientos civiles.
PREGON.
dinaria para el dfa 25 del corriente mes á. las seis de
1m

vi·

@11

Apodaca, Mayo 6 de 1896.-Julilin Garza.-A.-Rafael P. Buen•
tello.,-.A.-Alberto Za.mbrano.
ll•l¾-17

ATENCION. ~
Platería y Joyería

Gobier~o del Estado Libre r Soberano de Nuevo I,,eón ..
El O. Filomeno Lozano, vecino de Garcfa, ha presentado ocnr.

~

de HILARION FLORES.

-Calle de la Presa N° 66.- - - - -- -

En este acreditado establecimiento, ademas de la
ptmtualidad y exactitud con que se ejecutan los quehaceres del ramo que se ene:omiendan á. su propietn.rio, se DORAN objetos de plata, latón, cobre, etc.,
especialmente cajas de reloj para bolsillo, quedando las piezas-de color¡ á. gusto del interesado..! pues
se usa DORADO il1ARILLO ó COLORADu, garantizándose su duración por un tiempo que depende del precio, pues puede dársele á la capa de oro
un espesor capaz de durar ocho, diez ó mas años.
Lo que se pone en conocimiento del póblico, en
la inteligencia de que los interesados pueden adquirir informes mas detallados sobre el particular en
la oficina mencionada.
Monteney, Mayo 12 de !896.-Hilarión Flores.
NOTIFICACICN.
Juzgado lQ de lo civil.-!~ fracción judicial.-Estado de Nue.-o
León.

Han sido objeto de los más Altos Ilonores en las principales Exposiciones
Internacionales, inclusas las de Barcelona y Chical¡'o, dos de las más
recientes. El abono cli~pensado por aquellas automlades con carácter
oficial á la excelencia Y virtudes medicinales de las Pildoras del Dr. Ayer
confirma el juicio que han merecido del púiJlico en general durante más
una generación, de que c~ias Pilctoras son las mejores del mulldo.

de

.cDIOTO.
Juzgado de Letras de la 3~ fracción judicial.-Linares, Nuevo-León.
En el juicio de intestado del finado D. Pascual
García, se encuentra un auto que á la letra dice:
«Linares, Abril veintitres de mil ochocientos noventa y seis.-Visto el nombramiento de tutor interino que este Juzgado hizo en la persona del Sr
Manuel Vivanco Ramírez para representar en est~
juicio á los menores de catorce años, Santiago M~
Olotilde, M'. G~upe, Pa~lo y M'.' Eduwigis Gar:
cfa Fe.mán.dez: Visto tamb1en el nombramiento de
tutor intierino que ante este mismo Juzgado hiciei:on con aquel QbJeto los ma;yores de cato:iw,aiios y

AVISO.

Compañía filinera, Fundidora yAfinadora ((Monterrey),

Son

Son

Puramente

Azucara-

Vegetales.

Sr. Francisco L. Pérez.

En el incidente promovido por el Sr. Andrés Pérez contra vd.
como Albacea de la. testamentaria de su esposa. D~ Guadalupe
Guerra, sobre que se le dé la posesión y administración de los
bienes que constituren el fondo de la Sociedad legal, y sobre que
, se le considere asociado li vd. mismo para. la. formación del inventario, se l.ia pronunciado una resolución que en lo conducente dice:
~Monter~ey, Mayo siete de mil ochocientos noventa y seis.,V1sto este mc1dente etc................. .
Por lo expuesto y con fundruuento en las disposiciones legales
eita~as, se resueve: 19 Se declara. rescindido el convenio de que
se Juzo mént.o en el resultando segundo; en consecuencia se dli
a\ Sr. .l\ndrés Pére~ como cónyuge. supérstite la posesión y admimslrac1ón de los bienes que const,tnyen el fondo social en los
térnúnos e.~presados en el nrt. 2004 del Código citado: 2~ No se
hace condenación en costas. Notifi9uese y cfimplase. · Asi intcrlocutoriamcnte juzg::tndo lo resolv,ó y firmó el c. Juez 11' interino del Ramo civil: doy fé.-Lic. F. Cantfi Cárdenas.-A.- Lazáro de la Oarza.-A.,-M. E. Taméz.-Rfibricas.•
Lo que se µotipca li vd. en esta forma. de acuerdo con Jo preceptUAdo en el art. 78 del Código de Procedimient.os citiles.
Monterrey, Mo.yo 20 de 1696.-Lic. F. Cantd Clirdenas.-A.Lázaro de la Garza -A.-?•fp~. Taméz.
14-13.

Dr. AVER

Las PfLDORAS -del

la tarde, en la oficina minera, Plaza de Hidalgo número 7, para tratar de los puntos siguientes:
I. Informe de la Junta Directiva.
II. Informe del Comisario.
m. Presentación de cuentas para su exámen y
glosa.
IV. Nombramiento de la nueva Junta Directiva
y Comisario.
V. Proposiciones de varios socios sobre la conveniencia de acordar la disolución de la Sociedad.
Monterrey, Mayo 11 de 1896.-El Presidente, José A. Muguerza.
11-12-13.

~

.

del .
EL ESTREÑIMIENTO
a~ccta seriamente los órganos digestivos y asimilativos, incluso los
Riñones, y en este estado no pueden extraer de la sangre el ácido úrico,
el cual, al ser introducido en el sistema, causa Reumatismo y Neuralgia..

DESARRECLOS BILIOSOS.
Entre los sfntomas indicadores de Biliosidad hay la Nausea, Mareos,
Dolor el~ Caheza, Flaqueza ele Fuerzas, Fiebre, Vista Turbia, Amarillez
do la. Prnl, Dolores en el Costado Espalda y Hombros, Aliento Fétido,
Lengua Saburrosa, Irregularidad en ias funciones intestinales, Vómitos etc.
. Cuanc~o oc!irre el Estreñimiento el Tubo Digestivo se afecta y sobreviene Ind1gest16n ó

Sociedad Anonima.

.

Por determinaeión de la Junta Dfrecti11.a de la
Compañía l'rlinera, Fundidora y Afinadora "Monte~
rrey,&gt;, Sociedad Anónima se cita por el presente á,
todos los Sres. accionista de la misma, á la Junm
General_ Ordinaria que tedrá verificativo el día 28
del coi:i'lente mes á las 8 d!3 la mañana eu punto, en
la Oficma Central de la misma Compañía bajos de
la casa del Sr. Patricio l\lilmo, lado occidental.
Los puntos que deberá.u tratarse serán los siguientes:
I : Lectura, discusión y aprobación de la acta anterior.
II. Lectura del intorme de la Junta Directiva
ill. Presentación del Balance General co1Tespondiente al actual ejercicio y lectura del Informe
del Sr. Comisario, su discusión y aprobación.
IV. Aumen~ del Fondo de Previsión y
y
.. Renovación de la Junta Directiva y del Co•
m1sano.
Monterrey, á. 12 de Mayo de 1896.-Adolfo Zambrano.
12-13-14,
FIESTAS EN LA VILLA

d.9 Ga:rza Ga:roía.

Píldoras del Dr. Ayer.

Las concedidas á esta Villa tendrán su veriflcativo del 16 al30 del entrante Junio.
Durante esta amena temporada habrá: funcionea.
teatrales y de circo, carreras de caballos, peleas de
gallos, serenatas, fuegos artificiales y toda cla.s.e &lt;le
juegos permitidos por la ley.
•
La Empresa ofrece toda. clase de gar~tíaa it \oa
concurren!;es; pues de acuerdo con la Autorida&lt;l res
pectiva h:i. tomado las medidas necesarias con ese
objeto.
Garza García, Nuevo León, Mayo 14 de 1896.- La,
Empresa..
13-14-15.

. Estimnlan el estómago, descargan los intestinos, comunican salud
v1~rosa al hígado entorpecido y á los riñones, y con sus propiedades
tórucas y laxantes fortifican y purifican todo el sistema.

Tipografia del Gobierno en Palacio,.

DISPEPSIA •
La Mala Boca, Dolores Gástricos, Dqlor de Cabeza .Acidez del
E~tómago, .Agrnrn, Nerviosidad y Depresión de .Animo son evidencias de
l)1spepsia, enferm~dad qn~ ta.uta congoja causa. Se hallará un Alivio
~eg~o para las 1rreg11landades del estómago y demás dolencias cons1gmentes en las

Prepara.da por el l&gt;r. J. C. Ayer y Ca., Lowell, Ku••• B. u. A.

fo YOJ1dtm

tn Jflf p,inolpates Droguerfas '1 Permaola1,

Á O.ARGO DE JOSÉ SÁENZ.

Calle del

n-,ro,

•

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Tipografía del Gobierno en Palacio a cargo de José Sáenz</text>
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                <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XXXI.

Monterrey, Martes 2 rle .Tnnio Je 1896.

NUM. 17.

CONDICJONES

CONDICIONES.

Esw periódico se publica
los Mártes y Viérnes de cada semana.
Vale la suscrici6n CINCUENTA CENTAVOS
al mes en esta Capit.al, Y
CINCUENTA Y SEIS
DEL GoBIERNo DEL EsTADo LIBRE Y SOBERANO DE Nm:vo-L10N.
tuera de ella, franco de por- LAS LEYES, LOS DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES SUPERIORES. OBLIGAN POR EL SOLO
te. Pago adelantado,
HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIODICO.
Registrado provisionalmente como artículo de segunda clase.

El número suelto vale DO
CE CENTAVOS.
En esta IMPRENTA se
reciben las suscriciones.
Toda oom ·

·

rá diriml'AA a &amp;&lt;:la&lt;JMff

r,--- O
"Peri6dioo

Responsable, la Secretaría del Gobierno.

.,., .i:l~l~~,,.,;t,'4'~~
.,

'-•-'

1

VO LEON

,TUECF.S DE TURNO

cida en la Villa expresada y denomina- da en 4 de Junio de 1895, para la concedida al Ejecutivo por el art. 1º
En esta semana.
da «La Provide1;1cia de los Martín~z,» construcción de un camino de hie- de la ley de 17 de Diciembre de
ante el Sr. P!es1dente de La· República, rro que partiendo de la capital del 1895, he tenido á bien aprobar el
por el muy d1g:no y respetable conducto Estado de Coahuila, llegue
un siguiente
de vd., en d~bi~a forma comparezco Y punto del Ferrocarril Internacional
¡9 DF. LO CRIMINAL,
expongo io s1gmente:
_ T ·l J l ú
'
OONTBATb
e_ Lic. Eusebio Gaitan.
Que el río llamado de Salinas 6 de.la ya st'ª . revmo. Ó e ara,
otro
Pescadería Grande en este Estado de punto tntermedw entre éstos, que- CELEBRADO entre el c. General Francisco
9
• 1 DF, LO CIVIL.
Nuevo-Le6n, form¡ parte de la cuenca dando dichos articulos como sigue: z. Mena, Secretario de Estado y del DespaC. Lic. FranciF:co Can tú CárdcmHt hidrográfica, tributaria del río Bravo del
cho de Comunicaciones y Obras P(1blicas, en
Norte, que sirve de límite á nuestra
I
representación del Ejecutivo de la Unión, y
el C. Alberto Díaz Rugama, reformando la
República con la de los Estados Unidos
A
o El
·
·
concesión para construir un ferrocarril entre
PERIQDICO OFICIAL. delNorte;pues quedichoríodeSalinas ,rt. 3· concesionarto comen- losEstadosde0axacayVeracruz.
desemboca· en el río llamado de San zara dentro de doce mests,contados
- - - - - - - - Juan, el que á su vez es tributario del desde 25 de Junio del corriente año
ccArticulo único. Los plazos á que
Monterrey, 2 de Junio de 1896.
Br~vo.
,
.
de ~8~6, Y á sus expensaS, el reco- se refieren los articulos 3° y 59 de la
~1; ta~ concepto, esta comprendido en noc1m1ento de la linea que se l_e concesión para construir un ferrocalos termmos de la ley general de S de concede por este Contrato· dará av1- ·¡ t 1 E t d d O
Junio de mil ochocientos ochenta Y so á la Secretaria de Co~unicacio- rn en re os s a os. e axaca y
ocho
y debe considerarse atendiendo á
Ob Pú h11•
•
di Vera cruz, aprobada por decreto de
El Pabellón Nacional. ·
las disposiciones de esa l~y como de ju- ~es Yf . ras .
c?n qumc1 as fecha 17 de Diciembre último, se
Antier estuvo izado en los edifi- risdicci6n.federal.
'
e an tchtpact6n, e tiempo Y ugar contarán desde la fecha de la prost mulgación de estas reformas
. · púbhcos
·
· da d, por Ahora bien ' como mis compartes y yo en
ctos
de esta cm
d' quedel ayan
t de comenzar tlosá e' ul·
·
haber clausurado ese día el Congre- deseamos hacer uso de una, parteSd~l 10s b .6 edrrenlo, Y.. sornes er a 1ª México, Marzo veintiocho de mil
"
.
d
, d O agua que por el expresado no de ah- apro ac1 n e a misma ecrerar a ochocientos noventa y seis -Franso de la U mót: eldsegun O . peno
nas corre, para emplearla en el riego de los planos .respectivos coi;i el trazo cz'sco
A{ena -AIberio Diaz Ri, ·
del segundo ano e sus seswnes or- tierras que á su margen poseemos ocu- preliminar antes de presentar los
· 1
•
t~
. .
.
'
'
gama&gt;&gt;
dmanas.
rnmos respetuosamente ante esa supe- proyectos definitivos.»
p ·
t
d
•
•
rior autoridad denunciando veinticuatro
or tan o, man o se tmpnma,
surcos del agua que corre por el menII
publique,. ci~cule y se le dé el debicionado río de Salinas, solicitando que
. . .
do cumphmtento.
&amp;OBIRRNO &amp;HNHRAL.
se nos adjudiquen en merced, previos los
«A~t. 59 Dará pnnc1p10 á la ~onsDado en el Palacio del Poder
- - - - -- - - - - - - - - - trámites en el caso .neces~~io, haciendo trucctón de la vía dentro de diez y Ejecutivo de la Uni6n, en México,
, d E d
d D
h desde ahora la manifestac1on de que en ocho meses contados desde 25 de á veintiocho de Marzo de mil ochoSecretana e sta o Y e1 espac O 1 t·
t
t bl
1 J · d l
·
d 8r\h d
·
·
olonizaci6n é Industria - e iempo opor un? es a eceremos a umo e corriente año e 1 ';IV, e- cientos noventa y sets.-Porfirio
de,F?mento, C.,, ª
. boca-toma respectiva para tomar esa biendo terminar veinte kilómetros Dz'az -Al C General Fra .
z
Mex1co -Secc1on 2·
.
1
d
h d1
•
•
nc1sco
·
ag~a, e~ ª mar~en erec ~ e ya re- dentro del año siguiente, y conclul- Mena Secretario de Estado
del
SOLICITUD presentada ante esta Secretaría por el petido no de Salmas, como a una legua, á
l
k.ló
'
·. . Y
•
,eQbardo Chapa, por siysocios, pidiendo apro- rumbo al poniente de la Villa de r pJr O menos cuan7n~ 1 _me~ros Despacho de Comuntcac1ones y
Atl!a.-,....__-"_..ilil·lijl,'--.;;1~ 14
ªguaa~Jllduiel~
General Zuazua y en un punto que esté en cada uno ?e los biemos sigmen- Obr3f Públicas.»
,
de la materia, se manda pnbliC&amp;l' per tres veces, un pbco inás arriba" del ~tuarmente Q ~ ' de maae.ra que-•, rm~....nftl..+...í6ioki'l'hs 't'ffl"tffiffuffleo i üti. ;,ir.C~ititiil l
~~~!l:t!1:g~oin:!ªef~~d:~~~ nominado «l'aso de la acequia.»
el camin~ dentro de siete años.».
nacimiento y demás fines.
contado desde la fecha de la primera publicación. . A vd., C. Mi.nistro ~e Fomento; r~nART. 2 Quedan en to~o su y1gor
Libertad y Const;tución. México,
Una estampilla de á cincuenta centa- ~1damen~e s~p~1co se sirva dar tramite y fuer~a las demás es~1pulac1ones Marzo 2 g de 18 6.-Francisco z
9
vos, debidamente cancelada.
a ~sta m! sohc1t~d, P.roveyendo c,omo lo .contemdas en la mencionada con- Mena.-Al Gobernador del Estado
.
deJo pe~ido, Y ~1spomendo ademas que cesión que no han sido modificadas de Nuevo-León.- Monterrey»
C. Secretario de Fomento.
se me de ~o:;oc1m1e~to del acuer~o que por el presente Contrato.
y
ll
á
t' . d t •
.
á esta petlc1on recaiga, por medio del
.
. .
para que _egu~ no teta _e o
Leobardo Ch~pa, de esta vecmdad, an- oficio dirigido á esta Ciudad de Mon- . Méx1c~, Marzo vemttcuatr~ de d.os, 11;ando se 1mpnma y publique,
te vd. como meJor proceda, comparezco terrey, á la casa número 6], calle mil oc~oc1entos noventa y seis.- ctrculandose á qu.tenes corresponda.
y expongo res~etuos~ment~:.
de Washington1 para que pueda yo pro- Fra_nczsco Z. Mena.--Rafael R.· Monterrey, Jumo 2 de 1896.-B.
g,ue para m1 y socios solicito una con- ceder en seguida á los demás trámites Arzzpe.»
.
.
Reyes. -Ramón G. Chávarrz', Seces1on de cuatro bueye~ de agu~,,de la que correspondan, en todo lo cual reciPor tanto, mando se 1mpnma, pu- cretario.
del río de Ramos, cono~ido ·ta~bien en biré gracia.
blique, circule y se le dé el debido
par~e ~or _de_ «Loma Pneta,». s1t1:ad? en Protesto lo necesario.
cum limiento.
las JUnsd1cc1ones de Caderelta J1menez Monterrey Febrero 7 de 1896 -PeDpd
·¡ p 1 · d l p d
y villa de Allende, en este Estado_ de dro A. MarAnez.-Rúbrica.
·
. a .º en e
ª. acto e º. er
Nuevo Le6n, de la que corre por d1ch? Es copia. México, Marzo 24 de 1 g 6. EJec_utt:-70 de la Umon, en ~éx1co,
Secretarla de Estado y del Des•
9
río desde la toma llamada de «_El Colm1- -Gz'lberto Crespo y Martínez Oficial á. vemticuatro de Marzo ~e mil och~- pacho de Hacienda y Crédito Púllo,l&gt; exclusive, ~asta 1~ conocida por de mayor.
cientos noventa y seis.-P_or.firzo blico.-México.-Sección Primera,
1 9-~-8.
«El Matorral,» mclus1ve, para aproyeDíaz.-A1 C. General Francisco Z. -Circular número 34.-De conforcharla ya en un~ s~la tom~ Y. en ~anas
-----Mena, Secretario de Estado y del midad con lo dispuesto en el articu•
con fuerza motnz o en la 1rngac1on de
D
h
d C
· ·
l
d I O d
l d
' .
. BERJuARDO
REY"'i'S
Gobernador ObespacPúbl"
o
e
omumcac1ones y o 202 e a r enanza genera . e
terrenos, segÚn meJor
convenga a, mis
,v.
·
:.1
.J.!J, ,
intereses y á los de mis socios.
Constitucional del Estado Libre y
ras
tca~.1&gt;
Aduanas m~rimas Y fronterizas
En virtud de lo expuesto,.
.
Soberano de .Nuevo-Le6n, á todos sus Y_ 1~ comumco á Ud. para su .co- de I 2 de Ju.mo de 1891, .Y para sus
A vd., C. Ministr?, suplico se sirva /iabitantes, hago saber: que por la Se- noc1~iento Y demá~ fi~es.
.
efecto:_, remito á v?· .la l.1sta de _las
concederme los r~f_endos cuat~o, bueyes cretaría de E'stado y del¿ Despacho
Libertad y Constttuc16n. ~éx1co. mercandas cuya asim1lac1ón ha sido
de agua que sohcltamos, suJetándonos de Co1 1 n • .
Ob P"bl"
Marzo 24 de 1896.-Franctsco Z. aprobada por esta Secretaria en el
en todo por nuestra parte á las leyes de
~ t icacion_esdy
lrads ut ,ica~, Mena.-Al Gobernador del Estado mes que hoy termina·
5 de Junio de 1888 y 6 de Junio de 1894. se ~ne~ta comunica O e ecre O si- de Nuevo León.-Montertey.J&gt;
·
Protesto lo necesario.
.
guien : .
.
Y para que llegue á noticia de to- Bo.mbaa para..expen:
Monterrey, Febrero once de mil ocho- ccEl Presidente de la República se dos mando se imprima y publique d10 de ~ebidas u
cientos noventa y seis.-Leobardo Cha- ha servido dirigirme el decreto q'ue . ' lá d
á
.
d ' ~~s ~iwd~!te~~
.
circu n ose qmenes correspon a. Véase artefactos )
P -Rúb •
ª·Es co·pi~ca.México 30 de Marzo de sigue:
Monterrey, Junio 2 de 18c;6.-B. Ejes dem~era c~n
.
·
,,
R
bujes de hierro,
pa1896.-Gzlberto Crespo y Martznez, O:fi- «PORF'JR1TQDJAZ I' •,J
n
eyes:- RamÓn G. Chá
, varrz,. S e- racarros
ycarreto..
·1
8 19 y 2
'
,
resiuente uons- cretano
nes........................ Fracción 815. $0.0o Kilo bruto.
Cla mayor.
'
·
titucional de los Estados Unidos Me·
Enc:i,je de ce~da. con
.
,
ó sm abalorios ó me
xicanos, á sus liabitantes1 sabed:
tal que no sea ~no. Fracción 652. $8.0o Kilo ltiga.l.
--Eslabones de hierro
para enganche de
Secretaría de Estado y .,del Desp~cho Qued_den uEs~ de_ la autorización BERNARDO REYES Goberna E~t=· ..d~··~~d~~~Fracción31s. $0.01Kilo bruto.
de Fomento, Colonizaci6n e Industria.- con ce 1 a a 1 1ecuttvo por el artÍCU· d
C t ·t . l d l
d L. tos~mente labrada
9
México.-Secci6n 2&lt;!'
lo 1 de la ley de 17 de Diciembre bor o~sbi ~tcwnad ~r, s ªL 0, iá- ~!:e~~~~~. ~~.. ~.Fracción 311. $0.0l Kilo bruto.
de 1895 he tenido á bien aprobar el re Y DO (fJ ano e 1 -ruevo- eon,
Fundas ó cubiertas
SOLICITUD presentada á, ~s~a Secretaría, por el . . '
todos
S'llS liabitantes liago saber·· que de fieltro ó tela de
C. Pedro A. Martínez, pidiendo aprovechar las stgmente
'
·
lanaconadornosde
agua!: del Río de Salinas, .en el Estado de Nuevopor la Secretaría de Estado y del Des• seda, para piano....Fracción 614. $3.50 Kilo neto.
Le~n, la cual, de con:forillldad con la ley de la maN T RAT
7
d r,
•
•
Ob
Jabón y ungüento
tena, se manda publicar por tres veces, para. que
pac,w e v0municacwnes y
ras cresyl.i.co...............Fracción 687. $O.o3 Kilo legal.
las personas que se crean .con derechos se presenPúblicas, se me lia comunicado el de Pasta
condensada pa
ten á alegarlos, en el térmmo de un mes, contado
ra pasteles (Mince
desde la fecha de la primera publicación.
Celebrado entre el C. General Francisco Z. Me- creto siguiente:
Meat. )................... Fracción 174. $0.15 Kilo bruto.
na,
Secretario
de
Estado
y del Despacho de
Tir~ trenzadas de
Una estampilla de á cincuenta centa- Comunicaciones y Obras Públicas, en repre.
.
PªJª con mezcla de
.
.
vos, debidamente cancelada.
ccEI Presidente
se Tiras
~eda ......
..............
sentaCI.6n de1.E.~ecu ti' vo de Ia u~1.6n, y el e.
.
. . . de la República
,
trenzadas
deFracción 622. $9.00 Kilo neto.
.
.
C. Secretario de Estado y del Des- Rafael R. A~·1zpe en la del Gob1ernodel Esta- ha ~ervtdo dmgtrme el cecreto que seda.con mezcla de
doddeáCdo_ahhmlGa,
br~formando
la
conc~sión
oto~sigue:
-J:~~
...
d~
...
hl~~~Fracción
622.
$9.00
Kilo
neto.
pacho de Fomento, Colonizaci6n,
ga a JC o o 1erno para constrmr un carruforradas de latón
Industria y Comercio:
no_de h1e1:ro entre el_ Saltillo y un punto del
O
bronce ómetal bla~
.
.
Ferrocaml Internacional, aprobada por decre- «PO RFIRJ DJAZ, Presidente Cons- 00 .........................Fracción 267. $0.12 Kilo bruto.
Pedro A. Martínez, vecino de la Villa to fecha 4 de Junio de 1895.
titucional de los Estados Unidos Me·de General Zuazua, en el Estado de
,.
xzcanos,
á sus habitantes, sabed:
México, Abril 30 de 18~.-Li~
O
Nuevo Le6n por mis propios derechos
«ART. I · Se reforman los artlcumantour.-Al
Gobernador del Es•
.y eu nombr~ de una comunidad estable: .los 39 y 5~ de la concesión aproba«Que en µso de la autorización tadCHie Nuevo-beón. -Monterrey,

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•

POilRH LH&amp;I~LATIVO.

CON~EJO DE IN~fRUCClílN PUBLICA DI~ NUEVO-ljEílN.

I

•

DIPUTACION PERMANENTE.

u-.----Estatlo Ge11eral tle los Establecimientos de Instrucción q11e, según los datos correspoaulientes al
L9l- .~~
1nes de Abril último, existen en esta entidad fetlerativa.
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...

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Escuelas oficiales.

Escuelas particulares.

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Doctor González. .. .. .. ... .. . .. ... .
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Herreras......................... 48 1 1
Marín... .. ...... ..... 226 1 4 ........ ...... .....
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Pesquería. Chica.. ...... ...... ...... 94 I
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S. N. de los Gzas ...... .. .... ...... 118 1 2
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Aramberri.......... ... .. ...... ...... 76 1 l
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Arroyo ........................ 100 1 1
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Galeana.. .......... 115 I 3 .. .. .. ....... .. ... .
Garza García.......................... 112 l 2
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General Terán.... ........ ...... .. .... 180 1 2
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Hualahuise,........ ........ ...... .. .... 102 1 1
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Linares................. 263 1 4 152 1 2
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M~nte~10~:1 :~:: 223 ...Í.. 4 ... ... ...... ......
Rayones............ ...... ...... ...... 41 1 1
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Santa
Cat&amp;rina ... ["..... ...... ...... 67 1 2
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Santiago..
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Salmas Victoria.. ló0 1 ~
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Vallecillo................. ..........1 55 1 l
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*Villaldama......... 160 l 3 ....
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Ciénegá de Flore, .. .... .. .. .. .. .. .. rno 1 2 .. .. .. .. .. .. .. .... 104 l 2 ...... ............

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· mELAB IIFICl!IJ',S.

156

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N6mero

de eecneJae.

N6mero
de alumno«.

PROFESORES.

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1~ Clase.
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15
De nif!os.
2~ Clase.
43
4229
43
.
3~ Clase.
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155
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1~ Clase.
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2068
11
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2! Clase.
39
3161
39
3! Clase.
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41
Mixtas.......... ............
6
156
6
1 - - - - 1- - - - - '- 1 - - - - , 1 - - -De adultos........ .. .. .. .. .. ..
6
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6
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18857
319

ESCUELAS PARTICULARES.

Ayudantea.

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61
4
41
54
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3
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1

Nfimero
de 09Cuelaa.

Nfimero
do alumnos.

PRO~ESORES.

Dir et.orea.

Arudimtm,.

De nii!os.

46

1827

46

20

De ninas.

48

1833

48

18

Mixtas ................. .

9

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26

TOTALES ...

103

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4336
103
'----~-----:;-;·' .;-;-.L_---:-'---=~.'_~=-J__
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1

Número de Escuelas Primarias..............................................
Número de Alumnos ........ :..... ........................ .............. ......
Directores .......... -............ ..................... .......................
Ayudantes.................................... .. . .. . .. . .. .. . .. .. .. . .. . .. .. .. .. . .. .

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12

63

945

¡.. -; .. ..

.

...

442
23,193
442
280

Not9:-~-Las Municipalidades marcada~ con*
no h.an rem1t1do sus datos correspondientes al mes de
Abril.

ESTABLECIMIENTOS DE INSTRUCCJ()N SECUNDARIA
En la Capital.

1 Oficial.
Particular.

A la hora de r~glamento se abrió
la Sesión dandose lectura á la acta
de la anterior la que sin discusión
,. 'º
ada'
fué apro b
·
~
E n segm·d l Secre tar¡a d.,
10 cuenj~
1
· · t es comu01cac1_ones:
· ·
ta con as stgm~n
De la Legislatura de Chiapas,
...::
partipando que aprueba el proyecto
de reformas hechas á los articulas
.
,.,,
79, So, 82 y 83 y adiciones al 72 de
1 .e
la ·Constitución Federal De ente•
, su exped1'ente·
rado Y ,a
•
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d V
De 1a L egts
atura e eracruz
Ll ave, par ticipa n d o que con 1ec
r ha
cinco del actual a~rió el s~gu~do
periodo de sus ses10nes ordmanas,
correspondiente al segundo y último
año de su ejercicio. De enterado.
De las Comisiones Permanentes
de las Legislaturas de Zacatecas y
ní
o
Puebla, comu cand que se han
impuesto de que la de este Estado
. d
t .d.
. dí
abrió un peno o ex ra~r !~ano e
sesiones con fecha diec1s1ete de
Abril último. Al archivo.
..
De las Legislaturas de C?lima,
'
Sonora y Tabasco, y de Ja Diputa'
ción Permanente del Congreso de
Zacatecas participando haber queda'
d
d
E
do entera das e qu~ 1~ e este s_tado clausuró el vemtitres de Abnl
próximo pasado, un periodo extraordinario de sesiones. El mismo trá,.
mite.
.
Del C. Lic. Guadalupe Matnero,
Participando que electo Gobernador
'
del Estado de Tamaulipas, para el
. d
. .
I d
á
peno o constituc1ona
e I 896
1,9°0, con fecha 4 de~ act~al tom_ó
posesión del Poder Ejecutivo de dtcho Estado; Y del C. Alejandro Priet
sando que ha hecho entrega
lfli!ill!ilai---J
ue,st9 .. De ent~rado la primera y al archivo la última
·
Del C. Lic. Pedro F. . Nafarrate,
participando que se ha hecho cargo
.
d l P d
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interinamente e o er 0ec1: 1vo
del Esta~o de Zac.atecaz, en virtud
de licenci~ concedida.al Gobernador
Constitucional del mismo, 0. General Jesús .Aréchiga; y de este último,
avisando que haJ¡echo entrega de
.
dicho puesto. El trámite antenor.
Del O. Presidente del Supremo
, • d ¡ E
· d
Tribunal de J ust1c1a
e staao e
Ooahuila de Zaragoza, dando á reconocer el nuevo sello de aqu_el .H.
Cuerpo, con el que se ha sust1tmdo
al antiguo. De enterado.
· d 1E d
·
D el E1.~cuttvo.
e
sta o! . re~1tiendo la ms.t~ncta sobre h~b1htaci6n
de edad, soltcttada por el Joven Rodolfo J. Garcla. De recibo y resérvese para dar cuenta al l'ongreso.
Del mismo acusando recibo de
1os acuer d os n Ú meros 115 y r I 6 que
expidió esta Diputación. A sus ex. tes.
pe d ten
Se levantó la sesión.
.
'fi
M t
. Es copia
que cert1 co.
on errey,
Mayo 20 de 1896.-Lic. Roquede Ílltna, Oficial 1°

ª ª·

,...,
Oiatri~a Munici~alinanes

:,.

SESION ORDINARIA
DEL DIA 13 DE MAYO DE r8g6.
Presidencia del C. Lartigue.

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ESTABLECIMIENTOS DE INSTRUCCIC&gt;N PRIMARIA.

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PERIODIOO 0FI01AI,.

Clases-

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Literario
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CLASES,

ALUMNOS

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PROFESORES.

0fros

empleados.

Oficiales................... 1 .................. 188 .................. 16 ...... 16
__
.. _.. _..._.._...:..:".:..:"J-.:../5 .................. 108 .......... ...... ... 7 ...... 6
1 Pa_rt_ic_u_la_re_s_
ToTALES.......... 6 ...... .. ..... ., .. . 2\16 ............ ., , .. . 23 .. . . .. 22

'

SECCION JUDICIAL
Non1bres. ,

ClasesOficial.

A.Jumuos.

Escuela de Jurisprudencia... .. .. .. .. . .. .. .. . .. .. . .. .. .. .. .. .. .. . 33
,,
,,
Medicina.................................. ., .. ... ... . 21
,, Normal de Profesores ................ ., ..... ., ... ., .. .. . .. 46
Academia de Profesoras ......................................... 128
Seminario ]\Irayor...... .. ....... .... . .. . . ...... . .. ... .. .. ... . . .. .. . . lJ

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"

"
Particular.

R. E S U M E N
CLASES.

ALUMNOS.

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·········· ................... .
............. ,........... .
······ ....................... .
··· ····························

PROFESORES

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empleados.

Oficiales.....................
Particulares...................

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_ o_T_ALES...........

5 .. .. .. .. .. .. .. . .. . 239 .. .. .. . .. .. .. . .. .. 35 .. .. .. 15

L___ _

1 .. .. .. .. .. .. .. . .. .

11 .. .. .. . .. .. .. .. . ..

6 .......... ..

:BESUMEN GENE:B.A.L.
ESTABLECIMIENTOS•

•
1.
o

,.

De Instrucción Primaria.............
De Instrucción Secundaria...........
De Instrucción Profesional . .. .. .. ..

ALUMNOS.
1
PROFESOR;:--- Ot&lt;os
empleados.
422 .................. 23,193 ..................... 722 .......... .
6 .. .. .. . .. . .. .. .. .
296 ......... .. .. . . .. .. .. 23
·
5 .. .. .... .. . .. . .. ..
239 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 35 .. .. .. 22

TOTALES ........... ~.

37

15

433 .................. 23,728 1 ................... : 780 ::::::
L-~M~---;;--~~~~~~::.:.:..:.:..:..:.:.:..:_:_:_:~~~

onterrey, Mayo 25 de 1896.-Mi'guel F. Martínez, Secretario.

.. . .. . ' . . ..

_______________
Secretaría de la 3~ Sala del Supremo
Tribunal de Justicia.--Monterrey,
Nuevo-León.
Monterrey, Diciembre tres ~e mil
ochocientos noventa y cinco.-V1sta esta causa comenzada á instruir el día
ocho de Marzo del año próximo pasado, por el Alcalde 3° Local de Montemorelos, y continuad~ por e~ 9. Juez
de Letras de la 7~ fracción iud1cial, contra Jesús M• Alauís de dieciocho años
de edad, soltero, labrador y vecino de
Ja demarcación de Loma Prieta en
aquella Municipalidad, por el delito de
lesiones. Vista la sentencia de 1~ instancia, por la que se resuelve: 19 Se
condena á Jesús M~ Alauís á sufrir la
Pena de seis meses de prisión que• comenzarán á contarse desde el pnmero
de Marzo del año próximo pasado en
que se Je declaró formalmente preso, sin
tomársela en cuenta el tiempo que ha
estado en liberiad bajo de fianza. 29 Se

3

le condena también al pago de honora- Jirmó el O. Magistrado 29 Suplente, for- violación de la fraccion 2~ del citado
rios de los facultativos que reconocie- mando la 3~ Sala: doy fé.-Lic. Garza. articulo 503, de lo que resulta que
ron y clasificaron las lesiones del ofen- -Lic. Néstor Guerra, Oficial 29-Rú- predominan estas últimas para los
did?, 3~ Se decomisa el arma con qu~ bricas.
efectos del artículo 520; y por últidehnqmó para los efectos legales. 4·
· .
mo el articulo 504 pues debe conAmonéstese al reo para que no reinci- Secretaria de la l~ Sala del Su- .d
d ¡·t'
ett'do
· á salvo el derecho de la premo Tribuna
·
l d e Just1c1a.· · Mon- st erarse
e1 e 1 o como com
da y 59 Se deJa
._
D t do
parte ofendida, por lo que hace á la terrey, Nuevo León.
en rma por e1 agresor.
e 0
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respo.nsabilidad civil. Visto lo alegaMonterrey, Diciembre doce de eS o resulta que la ·pe~a que dc~n
do por la defensa en ambas instancias, el mil ochocientos- noventa y cinco.- ~rreglo á esas prevenc10nes e e
d~ctamen del Ministerio Públ~co en q?e Vista la presente averiguación co- 1~ponerse á Al varado, es la de dos
pide la reforma• de la sentencia mencio- menza da a, ms
• trmr
• e1 di a o cho de anos cuatro. meses y doce d!as de
na da en el sentido de que se aumente 1a A
t
ó .
d
C obras publicas.
pena. impuesta al inculpado, hasta la gosdo pLr xtmod pal sa6~• fpor 'óe 1 . . Por las consideraciones y fundad
-. d
· ·, á
t d d Juez e etras e a · racci n JU·
e un ano e. pnswn
con ar es e . .
mentos legales expresados, ~e reque de nuevo se Je aprehenda Vistas d1cial contra Juan Alvarado soltero
·
'
las demás constancias de la · cauea y jornalero,
de -veinticuatro 'años de' ·suelve·· . ro: Se. reforma la, sentencn'
cuanto debió tenerse presente y,
edad y vec.ino de Villaldama, por el de I&lt;;1 mstan~ta, declarandose,. en
Resultando: que el día seis de Mar- delito de lesiones. Vista la sen ten- lugar de su prnr1 r punto resolutivo,'
z? ?E;l año próximo _pasado cuando se cia de 1~ instancia en la que se re- que.se condena a Juan Alvaraclo a
d1r.1g1a Manuel AleJandi:o á una casa suelve: Prim ero. Se declara que sufnr la pena de dos afi~s. cuatro
ubicada en la demarcamón de Loma J
Al
d
·
bl d meses y doce d!as de pns1ón, con
Prieta, jurisdicción de Montemorelos dua,.n dvahra _do es reslponsa de e,1 calidad de retención por una cuarta
·,
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·e 1to e en as y se e con ena a
,
.
.
v10 que os mue ac os es a an rmen.:
. parte mas de ese tiempo en su caso
do ¡0 cual era presenciado por Jesús !.1 pena de un ano nueve meses diez
t , d' d
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·
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os
que
se
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es
et
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1
1
M~.Alanís; que en su declarac16n ma- c11a, e o ras pú 61 1cas, á contar es
.
_
nifesta Alejandro que reprendió á Ala- de el diez de Agosto próximo pasa- de Agosto del presente ano, en qu&lt;;;
níz con motivo de que no procuraba do en que se decretó su prisión pre- se le declaró formalmente preso. 2
impedir aquella riña, y que entonc_es ve~tiva. Segundo. Se le condena a Se confirma el fallo exp.resado en
éste sacó una pistola co~ que le d1s· que reintegre en la Tesorer!a Mu- toda~ las de~~s resoh\ciones qu.e
paró causándole una henda en el brazo . • ¡ d .
e tal contiene. Nottflquese y dese cuen11 Vill I
izquierd~: .que el inculpado explica los nfi1c1pa hebaque a d a o hqu
- ta. Lo resolvió y firmó el C. Mahechos dic1endo: qu_e por no tener fon- º. cma u ier~ paga o .por o~ora istrado 29 Suplente, formando la
da para cargar la pistola que portaba nos a los pt ntos que 1econoc1eron g S . d o. L' v· . . G
' ¡ h ·d d I
D d ·d á · 3a a1a oy 1c - - 1c 1rg11to artenía ésta debajo del brazo y que al prn- as en asd .e os o den t has, , qu 1e- za.-Li~. Nést~r Gue.rra oficial 2°~
curar voltearla para guardarla se 16 d1s- nes. se 1es epn sus erec os asa1vo , .
'
paró un tiro que accidentalmente y sin en cuanto á !J. responsabilidad civil. Rubricas.
. . b
.
la menor intención por su parte fué á Tercero. Amr,néstese en '&gt;U oporMonterr~y, D1c1~m re tremta Y
herir al. ofendido: que ?n. solo testi~o tu ni dad al in cu ipado, para que no u_no de mtl oc~octento~ noventa y
presencial ~el acontecimi~nto d:clarn reincida. Vistas las alegaciones que cmco.-No habiéndose mterpue~to
c.ºº!rm1dad e~~ lt mamfest~c!óf .de se contienen en las defe nsas de am- recurso. alguno contra ]ha antendor
. eJan ro: qu~ e rn or~e. pericia 111 • bas instancias· lo pedido por el C sentencia, se· declara que a causa o
d1ca que la lesión á este ultimo causada . .
. 1
•
• eiecutoria de conformidad con Jo
está comprendida en aquellas á qu o se Mm1stro Fiscal en el sentido de que ~d
t
1
1
O
refiere la fracción 41 del art. 503 del se reforme la sentencia, aumentan- disp~eS o en el art!cu
· e1.
Código Penal.
do la pena á dos años seis meses Código de Pr~ced1m1entos ena es,
Considerando: que Ja:s diligencias reu- de obras públicas, las declaraciones e_n co~secuencta,. expida~se los tes¡
nidas en el pr~ceso c.omprend_en sufici~n- rendidas en el proceso y cuanto más ttm~ntos d~ _estilo, po~~énd_ose a
temente la existenci~ del delito de les10- debió tenerse presente.
reo a d1spos1c1~n del EJ_, cut1vo d~l
nes así como .que fel , rnculpado
las
causó
Res
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noc , e c1- Estado en la, caree] púbhca. de
. Vtt
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p~es es o imo ue c~n,esa o p~r e tado día ocho de Aaosto or mo- llaldama,_ 11agase 1a trascnpClón comismo reo y esa confesión hace prueba .
b
, ' P
rrespondiente al Juez de autos y
plena por tener los requisitos que exi- tivos que aparecen mas ó menos
h'
.
A
,
je el ¡rt. 415del Código deProcedimieo- bien indicados. en el proceso, pero are ivese 1ª causa: · si 1~ provi%~
tos Penales,
que no tienen influencia alguna en y firmó el C. Magistrado 2 Sup
Considerando: que todos los detalles las responsabilidades de que se tra- te! forma nd o 1~ 3~ Sala: doy fé.que respecto del hecho constituyente ta de averiguar, estaban disputando Lic._ Ga¡za.-Li.c. Néstor Guerra,
del d~lit~ se pudieron reunir _en el ~ro- Juan Alvaradp y Manuel Cavazos oficial 2 ·-~úb~
ceso, mdican, que aunque la mfracmón en un tendaJ·o de D Jesús C Villa- S
í d l "ª s l d 1 s
1
1
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·
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·
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ecretar a e a ,, · a a e u prerno
pena en que aque con sis e, es~mpu ª e rreal, de la expresada Villa, en oca- Tribunal de J usticia..-:\'Io □ terrey, Nueá Alauís, no se puetde demhostb,~r del u_na sión en que estaban presentes 'otras vo-León
manera conc1uyen e que u iera a m.
.
·
. . b
.
d .
tención dolosa de cometerlo, pues fuera vanas personas, qmenes trataron de Mo~terrey, Dicrnm re v~rnte e !m1
de la declaración del mismo ofendido y impedir la reyerta: que á poco de ochocie □ tos □ oventa Y. cmco.-V1sta
del único testigo, no hay más datos est~ se presentó en ~quel Jugar D. esta causa comenzada á i~stru1r _el día
que corroborandq estas declaraciones Féltx Botella, con ámmo tal vez de cuaCtroAdl e ~gº1\º i,lel ~orre;ite
p~r
hubieran venido á constituir prueba SU· calmar á los disputantes; pero en eD1 ·e ca e .d oca
a de
ficiente para resolver sobre la responsa- esos momentos Al varado se aba- Ir. osd, aseso¡af O P,ºr ~ d. : uez t e
b·1·d d. t . 41
nl d 1
d
,etras e a . racc1on JU ]Cla'1 con ra
i i ª _rn encion
e _pr?cesa º·
lanzó á Cavazos y con una navaja J 1. Dá 11·1 5 d
· t'1 in
años de
Cto~siderant do: qutedsi bdiebn resut_ Ita 10 que llevaba en la mano, y· estando e~ :~ casa~ 0a, labr:1~~ yc vecc~no de la
an eriormen e asen a o e e es 1marse
,
•.
.
b
asimismo ue la senten~ia de 1~ instan- é_ste desarmado, le .caus? ocho ~e e~presada Villa. por el ?.ehto ~e r? o.
cia ha toJado en debida éonsideración rtdas, que en la clas1ficac1ón medico Vista la sentencia de 1~ rnstancia dictaque en el caso concurren para estable- legal fueron c?nsideradas como de da por el C. Juez .de Letras de que. s~
cerque hubo por parte de Alauís culpa las comprendidas en las fracciones ha hecho referencia, p~r la que se 1~grave en el fatal resultado que se pro- 2~ y 3~ del Código Penal, dándose dpone :i,I pdrocebsado I?ábvl~la ladpena e
d ·
1 ·
· d
B l
. os anos e o ras pu icas y os meses
UJO, .
~ ctrcun~tancta
e que ote lo rec1- más de arresto, com utados desde el
Co~s1d~~ando: que este concepto, ]?ara b.1ó tamb1.en en una mano una le- cinco de A.gosto ante;¡or en que fué de•
la aphcac~on de la pena en los térmrnos s1ón, clasificada como de las com- clarado formalmente preso con calidad
tan am~hos á que se refiere e_l art. 189 prendidas en la fracción 1;¡. del ar- de retención por una cua;ta parte más
del ?ódifo P7;~¡ e~ su fracción 5~ e! tículo citado; se comprobó asimismo de ese tiempo en su caso, se le inhabiliper_ii:e:1 e Y gdico 1ene¡ de~d cuenta e en la averiguación que Al varado era ta por diez años para toda clase de ho•
perJU1C10 causa o a o,en 1 o,. y que l ú .
b
¡
·
públicos· se le
siendo éste como resulta en autos de e meo que porta a arma y que nores 1 emp eos y carg08
. , 'd
alguna con~ideración por referirse 6. le- fue el agresor en esa pendencia.
manadª. amon e~tard¡idara qude no rhernáci ª•
1
·
· ¡a fracción
· 4~ eonst'd eran d u: que d e Ias d.i11gen.
yse PJan a1o,en
erec
os ,sas10nes
compren d'd
i as 'en
h 1r, osus
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onsabilidad
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del artículo 503 del Código Penal, apa- cias del proceso, declaraciones uni- V? P°r vº·qtuel acleª daoreopr la · derensa
. t 1 ¡· .6 d 1
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.
.
ClV! 1•
18 o o a ega. p
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rece JUS a a ap ~c~m n e a pena pe 1- 1ormes de testigos presenciales y en ambas instancias el dictamen del
da por el C. M'.mS t r~ fiscal.
confesión del inculpadó, hecha con Sr. Ministro Fiscal cuanto más debió
Por estas consideraciones y fundamen- los requisitos exigidos por la ley verse.
·
,
0
tos expresa?º~ Y ~e acue:d con el _pa- para constituir prueba plena, resul- Resultando: que por informes del C.
recer del Mimsten? Púbh~o, se refo1 m_a tan evidenciadas, la existencia del Juez auxiliar del ranch.o del Za~ate, en
la sentencia de. la1· mstand1a
en la dpn- d e]'t
•
. J·urisdicción de la expresada
de
·
1 o d e Ilesiones
y la responsa 6i.1t·
. . Villa
mera de sus reso uc10nes
y se con ena d d
Dr Cos llegó á conocimiento
de la
al procesado 'Jesús M~ Alauís á la pena a pena que por aquel reporta el autoridad que inició esta averiguación
de un ano
- le
1· pnsion
· ·, que se con t.ará procesado
· . ·
.
.
el hecho de que en la labor de D. Gerdesde q.ue sea de. nuevo aprehendido. . ~ons1derando. que para la tmpo- mán Dávila se habían encontrado los
Se contirma la misma sensen~ia en to- s1c1ó~ de
pena deben at~nd~rse á despojos de un animal' de ganado mad?s sus demás puntos. No_tifíquese ~ las d1sp~s1c10nes penales s1gutente~ yor, haciendo tal dato sup?ner que
des~ cuen~a. Así 10, resolvió Y firmo del Código Penal vigente. ¡ º el ar- había sido matado clandestrnamente:
el U. MagiS t rado, 29 Suple0:te, forma nd o t!culo 185 conforme al que debera que el mismo Juez auxiliar se consti3
~ ~ SaNla,- doyGfe,7~:c.OVfiu:gi
h 0 ?ªRrz~. aplicarse la fracción &lt;;1 del articulo Luyó al punto mencionado, é inter1:oga1 ic. eSt or uena,
1
ma 2
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•
dos en lo relat1 vo D Germán Dáv1la v
b·
503, const eran o a v10lac1ón de
..
·
,
·
neas.
. .
· ·. .
la fracción 2ª del mi
,
su h1JO Juan el procesado,_ este . d~sd.e
_l\fonter~ey, Diciembre d1e?1ocho de
.
:
.. . smo artlcu 1O luego declaró d.ando las senas d1strnt1- _
st
mil ochocientos noventa y c1nco.- No como ctrcun ;:incta agravante. 2 '? vas de la vaca muerta, diciendo que no
habiéndose int~rpuesto recurso alguno Los ar~!culos 49 2, 5 r. 2 Y 515, por sabía á quien había pertenecido y que
contra la anterior sentencia dentro del ser caltfica'1as la, lesiones, supuesto él ]a había matado allí mismo.
t~rmino legal, de conformidad _con lo que hubo '.'entaja por parte del au- Resultando: que · Dávila rep1o&lt;lujo
dispuesto en el art. 451 del Código de tor del deltto. estando él armado é esta misma declaración ante el Juez de
Procedimien~os Pen_ales, se declara que inerme el ofendido. 30 Las circu~s- los autos, agregando que la piel y on:&gt;•
ha causado e¡ecut?na: :º consec1_1encia, tancias atenuante, cotnpr d.d
_. jas las babia tirado: que no se logró
expídanse los test1momos de ·est1lo, po• las fracci· e
en 1 as eu averiguar quien fuera el dueño de la
·, dose al reo á ·ct·1sposic1
· ·6 n de¡ E.1ecu,
men
t d on
l s 4a· y la• respectiva- vaca robllda y qlle esta
por los e1atos
0
5
tivo del Estado, en la cárc~l públ.ica. de men e e , articulas 4° Y 4 2 Y la, que al efect~ pudieron r¿cogerse fué va•
Montemor~los, hágase la trascnpción agravantes a que se refieren las frac- lorizada en cinco pesos.
correspondiente al Juez de autos 1 ar- CIOnes 8&lt;;1 del 45, la I 2&lt;;1 del 47 y la Considerado: que la justificación de
chivee¡¡ el proceso. A.si lo resolvió y de cuarta cla:,e en que se estima Ja que existe el delito de robo y que el

7

!1

}5 1

v:lf•
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y

iª.

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~==============================~

PERIODICO OFICIAL.

procesado es el autor de tal delito, está hágace trascripción de lo conducente al
cumplida en autos por la propia con fe- Juez respectivo ¡.,ara los efectos legaletsi6n del inculpado y demás declaracio- y archfre~e el pr0cern. At:1í lo resolvió
nes conducentes.
y firmó el C. Magistrado ele la 2;;i Sala :
Considerando: que la apreciación de doy fé.-Lfr. J. Juan Lozano.- Lic. F.
las circunstancias atenuantes y agra- Cantú Cárdenas, oficial 19- Rúbricas.
vantes que concurrieron en el caso así ~~~~~~~~~~~~~~"""'
como de las que vienen á constituir el
, SECCION DE AVISOS.
delito
como
calificado
por
haberse
co----'=--•
•
b ·d l Í
A VISO.
metido en campo abierto, a Sl o eg - Juzgado 2o constitucional de Villa de Santiago, Nue\"0 León.
timamente hecha en la seu tencia do ] ~ queEnfuéel juicio
de intestado del finado To1~bio Rodñguez, vecino
de esta Villa Y en la 1~ sección, se dictó el siguiente auto:
«Villa de Sa.utiago, veintinueve de l\fayo de mil ocltocieut-0s no. por O q Ue &lt;l ebe C()llCt! pt uar:-ie venta
•lnS ancia,
y seis.-Visto el nombramiento de tut"r dativo conferido
1
t
como legal la aplicación de lo dispues- por este Juzg!ldo lí favor del Sr. Francisco Marroqntn,1 p:na ~oc
a 359 65 220 s;?nJ:~1&amp;:r~~}t;~ ~~~o~fºit!re:i~o~1'~~~; ~i°e\ ~?;m~
to en los arts. 360 frae. 2.
' '
' Sr, Marrogufn por los mayores de catorce pero menores de
'"/'O 208 J 352 d e1 O6d 1gO
· p enal Vlgen·
veintiuno
Benjawfn Severa yVfstalaacepta.ciónyproteslade
Alonso Rodñguez, cuyo nombramieutoratifica.esfcJuzgado.
' 't d
1
t
· d
S h
fleldesempeñodeluombrado,encuya."irtuddebfa.dedisceruh'le
1t&gt; Cl a OS en a sen enc1a e que e 8 yledisoiernodicbocargo,confiriéndolehtsfacu!tadesquela!ey
1
•Ó
Je acuerda é interponiendo para mayor validación de cuanto
practicare en representación de los citados meno1·es mi autori·
b ecl10 n1enc1 D·d•
·
f d.
_ dad y judicial decreto. Notiffquese, exp!dase copia al iuteresaor
as
COnSI
eraCIOnes
Y
Ull
&lt;I
rnen
do
de esta resolución si la solicita. ypublfquese este auto por tres
P 1
acuerdo
con
e
I
J)areveces consecutivas en el Periódico Oficial y en La Voz de Nuevo
León
de conformidad al 11rt. 1366 del Código de Precedimientos
tos expuestos Y de
firma
en
todas
sus
J)arciviles. As! Jo decr9tó y firmó e1Alcalde2y local: doy fé.-Pran·
Cer fiSea1I Se Con
ciscol\1arroqum.-A.-Teófilo Garza.--A......Braulio Garza Garcfa.
tes el relacionado fallo.
-Rtibricas.»
, / Noti
l Jfiquese,
d para
Lo que se mauda publicar en cumplimiento de 10 dispue stº• Y
los efectos legales.
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rascr
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es
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Villa
de Santiago, 30 de Mayo de 1896.-Fr:mcisco MarroqUÚl.
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º los tes_timonios de -A.-1'eófilo
los autos, expidanse
Oarza.-A.-Braulio Gnrza.Garc!a.
17-18·19.
·10,
po'ngase al reo á d1"Ppos1'c1·611 d u]
1c1.
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Ejecutivo d e1 E stad o, en 1a Cárce l pn·
·11 d D C
1rnmen·/
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a as per sonas e esta apita1 )' Ú
blica d e 1a V1 a e r. · , nos,COtltClll.&lt;l,
•J las de las urnnicipalida&lt;lcs del Estado)' fuera
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dosele Cono('er la Prevencl
'go l.ºenal y ar·- &lt;l.
de• .él,l que tim¡t;au &lt;1ne remitir - ~ A VlSOSjueneel art.198 del C6(ll
A~ J
l ·,
1cia (;S y particulares para Sil insercióu en este
eh t vese e proceso.
Sl o r PSO VIO y en'6d"1co, p o r tres veces ó m€'nns, lo hagan d"1'strado 2º u-.:::uple11 te, Í ()l'- P
te 1 D'
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firmó el C. Magl
n,
. v· r=Ulru
c.,i
en a 1recor eei'mpnma,a&lt;tJllUmandO 1a 3é!, S a1a: doy lt:.- 1.IC. 11'- tando con el autógrafo su importe, que sou: tres
·11·o Garza.-11· c. Ne/sto1· Guerra, ofi- pesos cmcn
. enta cent avos, por vemte
.
1
reng ones
gl
cial 2&lt;?-Rúbricas.
man uscritos 6 fracción de ellos, el exceso, :1 cin"'

·Advett""áeoe1·

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.., •

0

co

centavos por renglón.

Los avisos que tengan que publicarse por

,

más

AL PUBLICO.
Fitz Simmons Hnos., tienen la honra
de participar á sus farnrecedores y al
público en general, que desde esta fecha
el Sr. Tobías F. Fitz Simmons cesad~
representará su casa.
1Ionterrey, Mayo 28 dé 1896.-Fitz
17-18-19.
Simmons Bros.
.
.
. _PREGON.
Presidencia Thiumc1pal.-¡1fontel'l'ey, Nuevo León.
El dfa veintiuno de Jimio próximo á las diez de
]a mañana en el local de esta frcsidencia, tendrá
l11ga1· el rem,nte de u11 ter·reno s1tu,,do e11 el ropue"
,.
l.,le Sm- de esta ciudad y que mide 51 715.85 varas
cuadrad~~ bajo las si~entes colindm'.w_ias: al Norte, prop1eaa.d del cap1tán Puente; al Oriente, Sur y
Poniente, terreno del Municipio· por el (tltin10
b tam b'ienprOplC
• d a d d e 1a S ra.1c
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\. ,.tti·ece.
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rumo,
Dt1ranteeltérmino delas publiciwiones, quese
efectuarándesieteensietedfas,yhastalahoradel
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b · d
rema e, so O se ac mi n·..n pos uras que no &amp;Jen e
$16.66 cs. por manzana, base fijada para. dicho remate, el que fincará, en el mejor postor concediéndose al ele__nuuciante e~ der.echo d61 tant~.
•
.•
Monterrey, 30 d~ l\I..yo de ~896.-P.
llfartínez.
-José María Cantu, socretano.
17-19-21.
NOTIFICACION.
Juzgado 20. de Jo Civil.-1•. fracción ¡'udicial.--,Eslado de NuevoLeón.

y

c.

Sr. lúaret'al Garza Rzvas.

Encljaiciohipotccarioque
vcl.sigueel
Lic.
Virgilo
Gana, como apoderado decontra
D. Victor
Gonzá.lez, Sr.
se hCI
dictado
unautoqueá.laletradice:
•7\Ionterrey, Mavo veintiuno de mil ochocientos noventa y
seis.-A sus antecedentes y no habiendo el demandado opuesto
excepcióualguuadcntrodelternúno elelaley,cHese para seutencia,
ycon1oel
Garza
lo solicita,que
líllreseatentooficio
C.
Juez 19
de"J. RamoLic.
Civil,
suplicá.ndole
se sirva expedir al
al
Sr. Lic. VirgilioGana, y ¡j, su cosl3, nu ce1-tificado Cll el que
conste el asaltio que se hiciera por los peritos respectivos de unas
fin•as que fueron embargadas al sr. 111arcial Garza Rivas en un
juicio que le sigue el l)ic. Isanro F. de P. Villareal. Notiffquese.
Lo d
ecrct6 y firmó e1 c . J uez Qn
-, de 1o e·ivil: d oy ,,
,-,.-L'ic. Lo lllllO,
-Lic.B.RanúrezAnguiano,l::lecretario.-Rt1bricas.•
Loqnesenotifico.á.Vd.enest.'tformaeucumplimlentodelo
prevenidoporelart.78delC6digodeProcedimientosCiviles.
criertaonn·toe.rrey, Mayo 25 de 1896.-Lic. B. Ram!rez Angn1111.ln7o, Se.,...

-AVISÜ.-

Juzgado 2Q Suplente Constitucional de General Zuazua.-Estado de Nuevo León.
En el juicio de intestamen.taña ti bienes de laSra.IsidoraMart!nez, vecina. que fu6 de esta Villa, dictó este Juzgado un auto de
discernimiento del tenor siguiente:
Gral. Zunzua, Mayo cuatro de mil ochocientos noventa y seis.Visto el nombramiento de tutor interino hecho por el menor Er•
nesto l\fontemayor en la. persona de su padre D. Ramón del mismo apellido para que Jo represente en este juicio hereditario·
Vista la aceptación y protesta de fiel desempeño por parte dei
nombrado, yo el Juez de estos :mtosdebtadiscernirle y le discierno tal cargo, concediéndole al efecto todas las facultades y derecbos que la ley le acuerda á. los tutores para el cumplimiento legal de su cometido, á cuyo fin interpongo mi autori&lt;lad y judicial
decreto. Nohf!quese y publfc¡uese este auto por tres veces consecutivas en el '·Periódico Oficial" y la. "Voz de Nuern León" para los efectos leg..les. As[ lo decretó y firmó el Alcalde 20 Local
Suplente: doy fü.-Juan 1". Lozano.--A-P,ltricio Montemayor
-A-,V!ctor Js•camill,~. Ríihricas.
·
Lo que se publica en esta forma eu cumplhuieu de lo mandado:
doy fé.-Juan P. Lozano.=A-Patricio Moutemayor.-A-Victor
Escamilla.
16-16-17

juicio de intcstamentaría clol Sr. J esús :Maci as,ve·
cino que fuó de est.1. villa.
Lo que se hace saber a l público, para q u e l as p ersonas qne se crean con derecho á, l a herencia, ocurran á deducirlo dentro del término que fij a e l art .
1685 del Código de Procedimientos civiles.
Santa Catarina, Mayo 29 de 1896.-Néstor Guerr a.
-A.-A. de C. Matóviche. -A . -Anastasio d e L una.
17-20-23.
EXTRACTO.
Agencia de la Secretarla de Fomento en el Ramo de l\1inerfa
en Monterrey.
Expediente nlím. 649.-El Sr. Bernardo Strozzi, ciudadano ame
rica.no, originario.de Stúr.at ~:ecino de Garza Garc!a1 se ha. presen
tn.do ante esta Agencia de .lllineña, con fecha. veint1tres de Mayo
del presente año, solicitando concesión de cuarenta y oclao per-tenencins en una miua que se denominará. uEnreka,,, sita en la
Sierra de los Placeres, jurisdicción. ele Santa Cata~~1 cuyas pertenencias se medir'ln formando nn rect~~ulo de 4WX1,200 metros: Se linlita este fwido minero con las siguientes colinda.ncias:
al Oriente, con la núua de "Los Placeres»¡J\l Poniente, con terre•
no vacante de la cordillera en que se meairlin los 1,200 metros;
al Sur, füldas de la misma Sierra al Cañón del Tanquesito y San
Jos6 (!!nea divisoria, Nne~o-León y Coahuila) y al Norte, faldas
de la misma Sierra al Cañón de Sau JWlll. El metal es plomoso
nrgenHfero.
Se nombró de perito al Sr. Ingeniero C. Crowell, vecino de esta,
quien aceptó el cargo referi&lt;lo.
Lo que se publica para conocimienlo de todos, lí fin de que si
alguna persona se cree con derecho lt oponerse pueda hacerlo·
sienno de a,h·c1·lir que se abro un plazo de cuaho meses, coufa:
d~s desde hoy para la substanciación del expediente en la .Agenma.
Monterrey, Mayo 26 de 1896.-Dá.maso C. Garc!a, A. de M. 18
•
AVISO.
Habiendo declarado nulo el :Ministerio de Fom ento el expediente de denuncio de la Mina de &lt;1San
José de la Marta» por carecer de las formalidades
necesarias, el Sr. Diego Saldívar que era. socio de
la negociación expresada, denunció por su cuen t.1.
la expresada :Mina el día 7 de Enero de 1896: y á fin
de conciliar los intereses de la antigua Compañia
imita á. todos los socios de ella., á que en el tér mino
de quince dfa.c; paguen los adeudos que tengan á dicha negociación para que les sean reconocido s p o r
la nueva Compañía los derechos que representaban
en la antigua, advirtiendo que los que no pagu en
en el término expresado, quedarán desechados de
la nueva Compañía; la qti.e será dividida en mil acciones aviadoras y cien aviadas.
Y conforme al acuerdo expresado, despu es d e
quince días de este aviso, quedará formalizada la
nueva Compa.fúa, ingresando á, ella los socios q ue
lo soliciten.
Garza García, IIIayo 27 de 1896. -D. Saldívar.
16-17-18.
Juzga.do 59 constitucional.-llonterrey, Nuevo León.
En fa causa. que por el delito de lesiones se instruye contra Do-

Secretaria de la 2c.l Sala del Tribunal de tres veces, se cobrará11 á razón de cincuenta
lores Mendoza é Hilario Sifuentes, se ha dictado un auto que¡¡
la letra. dice:
vez.
~
«Monterrey, I\Iayo veinti:reis de mil ochocientos noventa y seis.
Supremo de J usticia.-Monterrey, N ue- Centav·os por ,.ada
Ignorando el paradero de Patricio López 6 Hil:uio Sifueutes;
El
h á
·
t d 1 , .. l
•
pago
se
ar
prec1samen
e
a
e
anw&lt;
o.
segün
aparece del informe rendido por la Comandancia de Povo-León.
lic!a¡ c!teseles por medio de edictos c¡ue se publicarán en el PeMonterrey, Diciembre veintisiete de
riódico Oficial del EstadoJr'por dos veses consecutivas ti fin de
que al quinto-día de la puo 1ca.ció11 del tiltimo edicto, comparez•
mil ochocientos venta y cinco - Vista
can ante este Juzgndo i rendir su ~declarru:i6u en este proceso.
CEDULA HIPOTECARIA.
Lo decretó y firmó el C. Juez 5? Local: doy fü.»
Juzgado 2Q de lo civil.-1'&lt; fracción judicial-r-Estado de Nuevo
esta causa instruida por el Juez 2'' del León.
Lo que se pcrl,lica en e$ta form:t para los efectos correspon· ·
dientes.
veintidos del mes en curso se presentó ante este JuzgaRamo Penal dP, la J;;t fracción judirial doEleld!a
lllouterrey, Mayo 26 de 1896.-Jestls- !11arfa de la Garza.- A.C. Lic. Juan N. de la. Gar,.'1. y Evia como apoderado del Sr.
Carlos Leal Ie!a.-A.-P. D. ~Iarl!nez. •
C:irc!:I, segtiu lo acreditó con l.i escritura de poder res·
del Estado contra Be1uar,lo Cnr tés, ca- Pragedis
N01'IFICACION.
pectivn, dema.udan&lt;lo del Sr. Mónico Herutindez y su consorte
Salomé Mendoza, la suma de trescientos pesos. iutereses \"en·
Jnzgado 2Q ele lo ciYil.-1~ fracción judicinl...-Estado de Nuevo
sado, jornaler0, dP H•ir•t rn ueve afios, D~
oídos y que se vencieren hasta. que se yerifique el pago, los deLeón.
mas gasto• hechos por el mutuante y las costas del juicio, cuya
Señor Antonio Dávila
originario del Saltillo, E-,tado de suma
recibieron el Sr. HernAndaz y su esposa en calidad de pré..REl\íATE.
En la cucuta de ga.stos ero~a.dos en el incideute sobre alimen·
ta.mo A conSllID0 ó mtituo con interés. El Lic. G:irza y Evia, ¡m·
tos pro~ovi~o por el Lic. Ehas Vi llareal en el juicio ordinario
Ooahuila, y de esta Vl:'Cind,ul, por el de- ra fundar su acción, presentó una escritura de hipoteca, de la En la cá::ca tlc empeño "El \¡oro" tendrá su S!)bre
divorcio que COlll0 apode~ndo de la Sra. Cenobia Sept1lveda
apa1·ece que los esposos Hda.n:j.ndez Mendoza,, para ga.ranti•
sigue
en contra de vd., se ha dictado un auto que á la letra dice:
lito de robo: vista la ~1 1,H·lJvia que con que
zar al Sr. Pragedis Garcfa la suma de trescientos pesos expresa- verifirativo en los ~ia.; JO y 31 del prE'scntemcs,
Monteney, Miyo doce ele mil ochocientos noventa y seis.--G'f•
otorgaron 11. su favor hipoteca especia.l y eXJ)resa de cu11tro
tese para senkncia en articulo. Notiflc¡nese. Lo decretó y firfecha nueve del rorrit&gt;tlt( d1v1ó t&gt;l Juez da,
tejabanes de cuatro y meclia. varas de luz cada tmo, con techos de las prendas &lt;¡ne cu ese establecimiento c11rn- mó el C. Juez 2(• de lo ci\'i!: doy fé,-Lic. Lozano.-Lic. B. Rauútejamanil y paredes de sillares y una noria, cuya. finca está plierou plazo hasta el último de Marzo d(!I pre- rez Anguiano, secretario.-Rúbricas.
expresado, por la qat&gt; &lt; 1111dt,na á Ber- de
ubicada en el terreno que por sus t[tulos le es anexo, compúcsto
Lo que~ le notifica á yd. en esta forma en cumplimiento de
de catorce y media varas de frente al Norte 11. liudar con el rio sente aiío; repitiéndose este, en los días 1O y 11 lo prevemdo en el art. ,$ dul Códi~o de Procedimientos civiles.
nardo Cortés á cinco años, cuatro me- de Santa Catarina, y de veinte ,·aras de fondo al Sur lindando
.Mon_terrey,
Mayo 2j de 18Jo...-Lic. B. Ran1frez Angniano, sepertenencia de D. Lorenzo Ma.rtfnez, al Odente con propie- del entrante ,funi...
cretano.
.
llr17.
ses de obras públicas y noventa dfos de con
dad de D~ Remigia Dlivila y al Poniente con D. Francisco Arte.
Monterrey, J\layn 20 &lt;le 1896.-D. Lozanr) y
Dicha hipoteca se otorgó el cl1a. diez y nueve de Septiemarresto, que se contarán desde el veinti- che.
bre de mil ochocientos noventa. y tres ante el Escribano Público Aragón.
Juzgado 2~ constitucional de Apodaca, Nuevo-León.
15-lG-17
Pablo Borrego, con pla,o de un año y con el interés mensual
1[Con fecha. de hoy se radicó eu este Juzgado el juicio de intesseis de Noviembre último en que se le Sr.
tamentaña del 8r. Isidoro Guajurdo, vecino que fué de est.'t Villa.
de dos _Por ciento.
En vutud de las constancias que preceden, queda sujeta la re-Lo qne se hace saber al ptlbhco, para que las personas que se
Juzgado 29 constitucional de Apodaca.~Nuevo-León.
declaró formalmente preso, con c~lidad lacionada
finca, 11.juicio hipotecario; y se hace saber lilas autoCon fecha veintfaiete de .!lfarzo y por dgposición del Sr. ,Juez crean con derecho ii la h~rencia, se presenttn á deducirlo dentro
ridades y al público para quo no se practique en ella nú1gt1n em· 2Q dt&gt; lo Ci,'il de la 1~ fracción judicial, se radicó en este .Juzgado d!'l término que fija el nt. 1689 del Código de l'rocedin1ient.os cide retención pm una cuarta p ,rte más bargo, toma ele posesión, provi encía preca.utoria ó cnalq niera el juicio de intestado ,le los finados Guillermo J. llowerton ·y su viles.
que entorpezca el curso del presente juicio y posesióu intt&gt;- esposaJosefinr1 Youes.
Apodnca, Mar" 26 de 18!J6.-Ju1Hn Garza.-A.-Hafüel P. Buen
de ese tiempo en su caso, y á tinterar otra
rina. que por este auto se confiere al Sr. Pragedis Oarcfa.
,
17,20-2.1
Lo que se hace saber al público en estn fúnna, para que las per tello. -.A.-Hes1quio Garza.
Monterrey, Mayo 2'i de 1896.- Lic. B . Ramfrcz Anguiano, se- sonas que se crean con derecho á la her,'ncia, se presenten lí deen la Recaudación de Renta.R del Esta- cretario.
17-16-19.
ducirlo en el U!rmino que lija el art. 168-5 del Código de ProcediEXTRACTO.
mientos civil~s.
do una multa de tres pesos, 6 á sufrir Agencia de la Secretar{
GRAN FERIA
de Fomento en el Ramo de l\Iiuer!n
Apodaca, Mavo 6 de 18!!6.-Juliíin G1•z1.-.\.-Uafael P. llne10h,-,,r
telio...-A.-Albert.o Zambrauo.
11-1-1-1,
:llouterrey.
en su defecto, seis dfas más de arresto, enExpediente
nlímero 62.5.-EI Sr. MMooonio V tuero, mayor de
EN
LA
VlU1A
DE
SAUIM~
"lllífflj(ft1,'
y de esta vecindad, se h .. pre:,ení'ldo ante esta. Agencia d6
in:habilitá.ndolo por diez abos para toda edad
Mineñ a.1 con fecha 18 del prclsente mes'. solicitando concesión &lt;le
J uzgado 2(' constitucional de la Villa de Chúia, ::-.. León.
- E:-iado de :Kuevo-León. cien to cmcuenta
pertenencias en la mina ,,El Diente,• sita en la
clase de honores, empleos y cargos pú- 1:;ierra
Con fecha veintinueve ele Abril próximo pasado, ~e rs.dicó en
Madre, jurisdicción de SantaCatarú1a1en virtud dé baber el Juzg-ado de Letras d~ la5'! fracción y se mandó II este de mi
Las
concedidas
á esta Villa, por el Superior Gcdeclarada la caducidad de esta, por el :\!misterio ele Fomeu· cargo para ~u tmmitnción el intest,"\do ·c1e D . Antonio Saliuas ve- bicrno del Estado,anusl:nentc
blicos y previniendo se Je amone::,t/:3 pa- sido
u-u.Irán su vcriticativo del 5 ru 19 del próximo
to, segl'.:n su oficio número 9832 de techa 20 de l!.'uero del año en cino que fué de esta Villa.
'
mes de Julio del corri~nte año.
Este fundo minero que solicita se medir!í lo mismo que
ra que no reinrida: visto Pl dictamen curso.
Las personas quo w ~rean con clerecho . l\ los bienes que dejó,
Durante l:. temporada habrá: corridas de toros peleas de S'ª"
como lo pedia el an tiguo poseedor, 6 sea en una. extensión de comparecerlín li. deducirlo ante este de 1111 cargo en el l6rmino de !los,
carreras de caballos y demas diversiones púbhcas permitiquinientos metros de ancho! por tres mil de largo y siguiendo las treinta dfas, contados desde la publi!!ación del tiltimo edicto que das por
del Minü,terio Público en que pide se ondn!adones
la ley.
de la cima de ceno de «En.medio• en dirección se ha.r!i tres veces con mtervnlo dechez dfas en el "Periódico Ofi•
La
paz que actualmente se disfruta en el Bstado, las productiNor-Oeste, y tomando como punto de pintida, nna llnea de qui- cial, del Estado y
confirme la sentencia d 1J 1~ Üi::;IHncia nientos
el de «La Voz de Nuevo-León...
•
vas y abll'!dautes minas que en la actualiclad se explotan la
metros, cuyo extremo Nor--Este, sea. el picacho conocido
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto por el artl• abnudaclci?, de cereales que produce este Municipio debido Ala
el nombre de uEI Diente,• y queda.localizado este fundo, eué culo 1635 del C6cligo do Procedimientos civiles.
por sus propios fundamentos lt•gales: con
exnber1L11c1a
de su su~lo por los grandes manantiales que Jo fet re este tiltimo p unto y el punto mas alto que se encuentra enChina, Mayo 4 de 1896.=Ramón Gomález.-A.-Jesús M. Ro- cundan, as! como J)0r io agradable y delicioso de su clima aus-u•
t re el P uerto de Brulesteros y el de la Joya V.erde. El metal es dríguez.-A.-Néstor Dais.
visto lo alegado por la dt fen sa; y cuan- fierroso
ll-1H7 ..i ran lí los concurrentes nnaamen:i. temporada; máxime si se atien
EDICTO
de lí las disposiciones r¡ue el C. Alcrude 19 ha tomado para. dar
Se nombró de perito al Sr. Ingeniero Wm. H. Wentwerth, mato más dtbió tenerse presente.
Juzgado 19 de lo Criminal.~1~ fracción judicial.-Estado de N. toda clase de garantfas.
yor de edad y de esta Yecind!ld, quien aceptó el cargo referido.
Sabinas Hidalgo, M"Yº 26 de 1896.-La Empresa.
30 Jun.
León.
Lo que se publica. para conocimiento de todos, á. fin de que si
Resultando: que la noche del nu eve alguno
~u la c!'usa instruida contraRicardo_Pansza. por el delito de
se cree con derecho á oponerse, pueda hacerlo; advirtiénresistencia
ti
los
Agentes
de
la
autoridad,
se
ha
dictado
un
que se abre un plazo de cuatro meses, contados desde hoy,
Fsria sn Gsnsral Tsrán,
de Ncviembre próximo pasado se intro- dose
auto que dice:
para la substanciación del expediente en la Agencia,
Monterrey, veinte de ~layo de~ ochocientos noventa. y seis.Monterrey,
Abril
25
de
l896.-Dt\maso
C.
Garc!a,
A.
de
l\I.
dujo Bernardo Cortéc;, escalando las ta- NUE VO- LEON.Ignor:1ndose la residencia. de Rafael Rodrignez li quien se nece17-18-19.
Slta en es~ J i.ugado para. la. práctica. de algunas diligencias, cltepias, en el patio de la casa habitación
EDICTO.
sele por edictos que se pubhcart\n por tres veces en el «Periódico
Oficial" del Estado. Lo decretó y firmó el c. Juez 19 del Ramo
La eoncedida anualmente á esta Villa por el H.
del Sr. Máximo Elizondo, VE'dno de es- n~~;:!~:08:r:~1~~s de la~ fracción judiciru.-Oadereita.Jimé Penal:.
doy fé.-Firmados.-Lic. E. Gaitliu.-Lic. R. 'l'reviño, se- Congreso del Estado, tendrá. lugº"
""'
ta Ci udod,
d' onde robó una s1' lla de
A escrito present.a,do por el c. Pablo de la Garza radicando en cretano.
'"
este juzgado el juicio de testamentarla de la Sra. Maña del RoLo qu se publica en esta forma de con.tormidad CO!l lo clis('1cl dt'i1 11' 0 do J11111·0 1al 5&lt;lo J llliO})l'OXIIUO
,. ,
. d
d
J
l
sario Ig1esias, h a recaído un auto que , la letra dice:
puesto ee el a.rt!cnlo Ul del C6cli,go de ?rocedimientos Penales.
mon t ar, est lIDa a en OCe peSOS, a CUa CadereitaJiménez,Mayoveintiseisdemil ochocientosnoven· !ltonteney, vemt!_uno de Mayo de mil ochocientos noventa. y Durante l a temporada habrá toda clase de di·ver/
( ·i8
t, ·
t
J ta y seis.-Por presentado y admitido en cuanto ha Jugar en de1516 y 17
PREGON.
siones públicas como CARRERAS DE CABAL L OS
1e fUe reC &gt;gH · pOS el'JOfID€n e por a rechoconladisposicióntestamentaria.ycertiticadoqueseacom seis.-LirrK 'l'revlllo, secretario.
.
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1
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paña, radíquese en este Juzgado el juicio de testamentaría de Ja
Presidenciá
!11un.icipal.-111onterrey,
Nuevo
León.
DE GALLOS Y juegos no prohibid os po{·
pOl lC a, COllSlgnan OSe e a au OTI 9, , l:lra.Mariade!Rosariolglesias,pubUqueseela.utoderadicación h1 dfa doce de Jun10 entrante, á las die, ele la ruañnua y en el• PELEAS
la Ley.
onsidur•'
nd
n.
·
que
el
delito
de
robo
portresvecesconseculivasenelPeriodico Oficial del Estado y local de esta Presidencia, tendrá lugar d remate t.le un terreno
h
transaociones
·
d
· I
l
'- "
en La Voz de Nuevo León, y convóquese á los intere.ados lí la que mide 13,600 varas cuadradas propiedad del Mnnicipio S está
C
B mue as
e pie es, ana, ga11aeiecutado
p&lt;&gt;r Berna.rdo Corte/8, del mo- •junta
que prescribe el art.1669 del CCdigo de Procedimien~s ci·
en 11::' ua.c1enda. de Lo~ Uraiales, bajo las sig,úentes colin- d , piloncillo Y m:úz que se realizan en esta feria
J
viles para. el cl1a. ocho del próximo mes ue Junio II las nueve de s1tua~o
alNorw, Oriente~ ::;ur, prop1edaclde los Sres. Deldeu· hacen esperar quo en este año sea más concurridr
e 1· lO S
}' t , la mañana, y practicadas tales diligencias se proveer:!. lo mas danc1as:
Pomenie, _¡,unenencia de D. J:'rn;cu,ano García S:inche,
' que en los años anteriores.
d O que ya qut- da r8lef f 1 ·e -QCre&lt;l O qneconvenga. Notifíqueseeste auw!i losinteresadosyalRe- al. Durante
el tér,mno de fas publiCdCioncs que se efectua;áu de
·
d
l
]
]
ca.udador de Rentas de esta ciudad por estar interesada en Ja &amp;ete en siet.:
d!as,
y
hasta
la uora del remate, solo se admitirán
R. Ayuntamiento de esta población ha tomado
d(:bl aID l:'ll e en a C'aUSa COil as prue- herencia.laHaciendaptiblica,ydénselos a.visosde ley. Lo de- posturas que 110 baJen de $16. 00 cs. diez y seis pesos por niauza,. lasElmedidas
necesarias para. asegurar á l os con cu.b1
'
eron
sobre
l
pr
1p1
'
d
d
cret6yfirmóe!JuezdeLetrasdela.2~fra.cciónjudicial:doyfé. na, base n¡ada para dwho remate, el que fincará en el mejor pos- rrentes sus personas é interéses.
a &lt; e c:I, l -Lic. J: Garza Leal.-A.-Ambrosio Delgado.-A.-Basllio Garc[a. tor, concedíénuose al denuucumte el derecho del tanto.
bas queB 8 recl
· eXlS
' t euC
· ia,
· Hl.
e 1t
· r J Va• -Tres
rubricas.
Monterrey, 2'l de Mayo de 1896.=P. c. i\fart!nez...-José Marra
General Terán, 23 de Mayo de 1896.-Presicle n t e
an terIOr
a post l'l'lO
GadereitaJiménez, Mayo veintinueve de mil ochocientosnoCautti, secretar10.
15-17-19
Juan de D. llfartínez.-Secretario, Manu el Garcí á
}Or de la cosa robada, con el hallazgo 0~~l. seis.-Lic. J . Garza Leal.-A.-A. Delgado.=Ai;fs-a:fº
REMATE.
.
Cantú.
29-m-20 j.
Reptiblica Mexicana.-Presidencia municipal de Dr. Arroyo.de Nuevo León.
de ésta f:'n poder del mismo Cortés y A¡encia.delaSecretarla~~!!?~to enel Ramode Minería Estado
El cl1a 22 de Junio próximo á las diez de la mañana, tendrá lucon la propia confesión del acusado.
enExpediente
vma1dama.nlímero 173. -Con fecha veinticinco del corriente gar en el local de
Juzgado, el remate de nna finca nrbana.
propied,ui del ~lun.icip10 y que ante~ pertenecfa al Sr. Zeferino
(.,JonsidHando: que d robo cuando se nylilasnnevedela.mañana,
compa.recióenest.a AgeuciadeMi· J:'érez, cuya fine.\ se compJne de 1:i.s siguientes piezas: nna tiendel
erla el Sr. Roclolto S. Garza, vecmo de Sabin•• Iudalgo, solici•
da con su respe_ctivo arJUaión; nna trastient.la, una sala, un cocomete en las depPnd1-mcias de una ca- tandotltulodepropiedadcondiez
pertenenc1.. -, .... bre vetasmi·
neras plomosas con ley de plata sohcitadas sobre h\ Sierra que medor, una tro¡a, una cocma Y un escusado, todo en regular esta~o (le construcción; temeuúo las sigruenks colindancias: ¡J
sa habitada, como lo es 'el patio, se cas- senosha.l!a
al ~"r de !:;abinas, en la mesa. «Medi,4UCil"-'' Yen terredel Dr. AYER
de la comunidad de la Escondida, jurisd,.c.,., ..te esta villa, Onente, con calle de por me&lt;1lo y propiedad de los herederos del
fina.do Lic. &lt;Jerónilllo Quiroga; al Norte, con la ele! Sr Ramón
tiga con la pena de dos á cinco años de anterioridad
cuyaspertenenciaslassolicitaalPomente y~ur J.d!as quecon OrQsco¡ al Poniente, con el br. Miguel l'orres; y aJ. Sur con la de
tiene solicitadas sobre la lllt»u., s,erra., en €$ta for•
los herederos del tinado D. Mariano Pérez.
ú obras públicas, debiendo im- cho
ma.;unaa.lSnr,colindandoconla lllli.t,e&lt;Ú~ la.sdiez queha.di· . Durante el término de las publicaciones que se efectuarán de
tiene denunciada..s sobre la veta. d~, .,,-ala.cate• y Jas otras
Prisión
Siete
en &amp;ete días y b.asta la. b.ora del remate, solo se admitirán
Hace crecer el cabello
onerse el máximum de dicha pena si ma.
nueve,licúucinWICióndeesta.h!icia.e);'olllente yNorte,enfo1~ P?Sturas
que cubr\ln.la cantidad de ,$113. 51 cs. base fijada para
de cuacll:..
colindando su denuncio por el Norte, con teP
dicho rema¼; o.dvuti6ndose que la tinca. en relación se ad,¡udiel delito se verifica de noch e, y aumen- lib1e,
rrenolibre,l umiua«La Providencia-al Oestey Sur terreno cará al mejor postor.
DESTRUYELA CASPA,
'
y al Or1..nte con pertenencias que tiene solicitadas.
Lo que se hace saber al pt1blico en generru, para que las perso•
Y con su uso el cabello
tarse cuatro meses de la misma pena si mino
Ad.mitidoelanterior denuncio se lllIIUda publicarpor el tér- nas que deseen hacer posturas, oc.irran á la Secreta$ de este
de la ley en el Periódico Oticial del Estado, y en la tabla
¡rls vuelve á tomar su
Juzga.do donde se les ministrar!ín
datos que soliciten.
se eiecuta
con escal amiento, (arts. 366, deavisosdeestaotlcina,y
se nombró perito parala medición
Doctor .A.r~oyo, :l~ayo 12 de 18!!6.-fil Presidente municipal, cacolor primitivo.
.J
del fundo minero solicitado, al Sr. José María Delftno bantos,
yetano Castillo.-El secretario del Ayuntamiento, Martiniano
368 y 374 fracs. 2~ y 5~ del Códii:ro
Pevecinodeesta,quien.aceptóelnombramiento.
13-1,&gt;-17.
u
Lo que se hace saber al ptlblico, como lo dispone el a.rt. 21 del Ramos.
1

l;ll

J:

Vigor

e,ite

Cabello

Es el mejo,, cosmético

-10,

1v3

nal.)

Reglamento de la ley de Miner!a, y para los efectos del art. 2'2
del citado Reglamento.
Villrudama, Mayo 26 de 1896, -El Agente de Minería, Abe]
Cerda,
17-18--19.
EXTRACTO.
exti~1;~~~::y~aSecrel.arla.de ll'omentoenel Ramode Minerfa
Expediente n{uuero 592,-El Sr. W. Leedom, mayor de edad y
C □ an- deestavecindad,sehapreseutadoanteestaAgencia, con.fecha
.",
dieiynucvedeMarzodel presente año, pidiendo conc&lt;:siónde
cuatro pertenencias como segunda ampliación de la mina «Los
Rancheros¡¡,midiéndose dicb:i.s _¡,erleuenc::i.s dela m:wera. si·
«
guiente: formando un cu:tdro de doscientos metros por Indo, serialaudo tl centro del lindero Sur de la. primera ampli:1.Ción de
uLos Rancheros,» como punto de partida, y sobre él, se meclirliu
l 1) l
200metros,
repartidos
á uno y otro lado de dicho punto siendo el
rumbo S. 4193o'
E. En los
extremos de cst.\ linea. de 200 metros

Considerando: que además de esa pena son de aplicarse al procesado Bernardo Cortés la &lt;le noventa días de
arrest0 1 que l e COrreSpOilt 1e pür 1a
,1-R, 3o'"f!rJ f¡•an,.
J\I
3o"'9,)
,,
tía del robo, (al u:
'ªS
peR(&gt;
P,
C
llºrta
P''l'te
- ,;,
"'
la~ de multa de t) ..a de
d e1 Val O r de lO robad O, (af t , 35
.l nhab1' l1·tac1·0' n por d1· "Z
an
~
o.~
¡1ara
toda
,
pu'. sirvienclodebase,selevant.tril.nperpenclJculares
tambi~nde2-0Ó
..
metros formando angulo recto con la anterior. El metal es fieClase de honore,R, e1npleos y ra1·gos
blicos, [arts. 150 y 352] y la de amones- ~~~~:i:~i~~~liac16nesconocidaconelnombrede ,.Ranche•
taci6n pa1·a que no re1'nc1· 'ª en el dal
Sen01!1bródep~ritoalSr.
~ignelF. ~fartfnez,de
, 1'- esta
vecmdad, qwen aceptó elIngeniero
cargo refendo.
Lo que se publica para. conocinnent-0 de todos, ti Jiu de que si
l l algunosecreeconderechotoponerse,pnedahacerlo;adürtiéuto por que Se 1e COll (1ena, (ar t . 208 Ce
dose que se abre un plazo de cuatro meses1 contados desde hoy
para la substanciación del expediente en i.a Agencia..
'
ml.SffiO Co/di'go.)
Por las consideraciones y fun damen- Mont~rrcy,Ma.¡o28del89tl.-lJ!imawt:, üarc!a, Alis~ÍJ.
toS expuestoS Y d e acuer dO CO!l e1 ·pare- Juzgado2Qdelocivil.-l~fracciónjudicial.-EstadodeNuevo
NOTIFICAOION.
cer fiscal, se confirma en torios los pu n. León. Sr. Aparicio Cantú.
tos
el incidente sobre regulación de costas, causadas en eljui•
• que •comprende la
. senNwnria de 1i.i cioEnverbal
ordinario que, sobre pesos, sigue en su contra el l:;r,
lllBtanCla que Se feVIS8, f &gt;tÍ fíq Ue80 J Laurea.no R. Guzmán, con poder del Aloacea de la mtestamen•
transcurrido que sea·el tértnino de la :t:~ del Lic,Manue!Morales,h:l.l'eca1doun amoquell.laletra
•
,
,
Monteney, Mayo veinticinco de mil ochocientos noventa y
18J, 81 DO 80 1DterpUS10f0 TeCUf~O, eX· seis.-Cftesepara sentencia en articulo. Notifiquese. Lo dep~d8D88 los testimonios de estilo, po- B.e~ ~~~ ~ ~~u:,\~!~~'.~Rf g~i!s:-Lic. Lozano.-Lic.
,. dos l
,. .l '
• •6
d l E•
Lo que se not ilica 11. vd. en esta forma, de acuerdo con lo pretos civiles.
ni"º 8 8 reo •118p081Cl Il e ~0CU- venido en el art. 78 del C6digo de Procedimien
13
1

i:t,

tivo en la Penitenoiarfa del Estado,

~ r r e y , M.ayo~ de J.IMl,..-.Lic.

· llamúea An8'~iÍ8~

EDICTO. •
Juzgado de Letras de la &amp;. .fracción Judicial,-Villa.ldama
Nuevo-León.
El décimo cl1a de hecha la 1íltima pnblicación de este edicto se
rematará en el local de este Juzgado, á las diez de la mañaua 'un
~rro cargado de. m~dera ~e pino, con peso de ll,855 kil., cohtemendo cumw vemut.res piezas, en su tot.'tlidad, de una y media
pulgad~s grueso, por ~ic, pulga.dus ancho y dioz y ocho pies de
Jar6o, sito en I" l&gt;stac1611 ne! «Alamo,, da est.a jurisdicción; hab1en~o sido valorizada la madera á ra,ón de dos y mecJio centavos pie cuadrado, segun dictamen perici,11.
Durante el término de hlS publicu:iones que son tres con intervalo tic tres dla.i y hast.a la hora del remate, se atlmitirá.n po:;..
turas que no bajen úe las dos krcoras parws de la sllllla de cmN·
TO 0CHE,.~TA y DOS PE:;OS que aproximudamcnte importa toda Ju;
maclcr::._según cl avaló.o; en la lllteligencia de que en este Ju.ga.dh.se JlllilMLrarán ti lus interesados los informes que necesiten
soiJre el phrLicular.
Villulduma, :\layo 22 de 1896. - Lic. M. Oil Treviño,-A-)fanuel
J,', 'l 'rcvitio.-A-José L. Flore,.
u;..1&amp;-17.
.bJDIOTO.
Juzgado 2Q constitucional de SabintlS Hidalgo.-Nuevo León.
Eu ta cansa instruida por este Juzgado de 1ni cargo, contra
Ju.m Acevedo, por homicidio perpetrudo en la. person.. del occiso Cesareo Zapata, se halla un .LUt-0 ele! tenor siguiente: Sabinas
Hidalgo, lile.yo cl1ez y seis de mil ochocientos noventa. y seís..lgnorlilldosc la rcoidencia de los deudos del occiso C&lt;?sareo Za-pata, ctteseles de confon11idw cou lo dispuesto por el artfculo
2:31 dd Código de Procedimientos penales, por medio de ectictos
que w publ1car4n tres ,eces consecutiva&amp; cu el Periódico Oficial
n.c l Estado II Jiu de e"aminarlos en este proceso y que expresen
s1 se mnestrnn ó no parte civil; en el cuncepto úe que s1 no se
presentan dentro de los diez cl1..s sigllientes Uespués ue la 11.ltima.
publicación, seguir§.n su cnrSo los autos criminales conforme A
IG ley. kJ yo el Alcalde 2~ local de esta. villa, lo decruto y l!rmo
actuando con los tt:st.igos &lt;ie lllÍ n&amp;Stencia. Damos f6.-Tom!is
Mireles.~A. -Arcadio \iarza.-A.-Emilio Hern4ndez.-Tres ríibricas.

•

Sabin.\S Hidalgo, Mayo 1G d;¡ 1896.-'l'om!is Mireles.-A.- Arcadio üar,a.-A.-.t:milio Hcrn&lt;wde,.
l ó-l &amp;-17,

EDlCTO.

Juzg a d o 2? const itucional d e Santa Catarina, N u e
vo León.
Oon esta fech a y por disposición del O. Juez 2?

de Letras de lo oivil;&amp;e radicó en eet.e Juzgado el

El Vigor del Cabello

del Dr. Ayer está
compuesto de los iugrE'cl ientes más escogidos. Impide
que el cabello se
JlOTI ga, claro, gris,
marchito 6 rasposo,
conservando s u
...,. riqueza,
,. =ex u be ·•rancia y

eo1or

;t;:;:;::;.~ hasta u n

per io el o
avanzado

de la vida.

Cuanto más se usa, más rápidos son sus efectos.
Medalla da Oro en la Exposlolónde Barcelona.
Preparado por el Dr. J . C. Ayer y Ca.,
Lowell, llfass,, E . u. A.
fTl&gt;óni:-a~e en guard ia contra lmltac!oues bar~la•. m uomhre de-"Aver"-llgura
en la rnvnlh1ra, y está vaciado en el cristal
de cada fl".lSCO,

Tipograffa~d él Gobierpo en Palacio,.
Á CARGO DE JOSÉ SÁENZ.

C....*n.lr••

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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CONDICIONES,

Este periódico se publica
los .Mártes y Viérnes de cada semana.
Vale la suscrici6n CIN-

El número suelt.o vale DO
CE CENT.A.VOS.
En esta IMPRENTA se

CUENTA CENT.A.VOS
al mes en esta Capital, y
CINCUENTA Y SEIB
tuera de ella, franco de por
te, Pago adelantado.

DEL GOBIERNO DEL Esr.ADO LIBRE Y SoBERAJ.'JO DE NuEvo-LEoN.

LAS LEYES, LOS DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES SUPERIORER, OBLIGAN POR F.L ~OLO
HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIODIOO.

reciben las suscriciones.
Toda comunicación d
rá dirigirse al Redac
11
Peri6dico Oficial ,,

.,.i..~..ir,r,,~~

Registrado provisionalmente como artículo de segunda clase,

Responsable, la Secretaria del Gobierno.
JUECES DE TURNO

En la próxima semana.
19 DM LO C.IUMIK \.1,

C. Lic. Eusebio Gaitan.
1° Dl LO c1v11.
G. Lic. Francisco Cantú C:HdenaH.

PERI O f) f C() O F l Cl r:\ !◄M()nf.errey, 26 de Junio de 1896

Cuadro Sinóptico de las Con•
tribuciones del Estado•
.
.
.
En la secció~n respect!va ~ubltcamos hoy el Cu_adro SmófWº ~el
valor d~ lo~ capita1esd e~ e . sta do
1
su cuot_1za~ ?n Y .ª ~ os giros e
comeruo e mdustnales, así como la
de los profesionistas, que deben producir las rentas ue1 mismo Esta&lt;¡o,
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torrespon d1entes a presente ano
6 1ico.
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Nuevos funcionarios.
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Los
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Lic.
Miguel
Cmr.
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e. R amo:)- han s1.do
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electos por las Juntas de escrutadoteS1 corre&lt;-pondientes, Síndico 1? del
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Al
Ayunt:im1ento oe esta apita 1 Y ·
taltlc ¡9 suplente de Rayones respectivamente, en sustitución de los
Sr s. In ,eniero Ignacio Morelos
--~........,~ta_g_o_z....,1eilílefonso E. Valdé..., y_uc
emfnciaron dichos cargos.

Pido la concesión enunciada con
las prerrogativas y privilegios . que
establece la ley citada de 4 de Junio
de 1894; estando dispuesto á llenar
las condiciones que ella impone ~o
bre depósitos, lev~ntamiento de planos X demás que Juzgue convenientes y justas esa Secretaría al acordar
el contrato respect;vo.
Por lo expuesto,
. A vd. C. Ministro, suplico qn-.' hab1éndome por pres1ntado en forma,
se sirva deferir á mi solicitud, en
que recibiré gracia y justicia.
México, Abril 30 de 1896.-Carlos Zuazita.-Rúbrica.
Es copia. México, Mayo ~o de
1896.-Gilberto Crespo y lviartínez,
Oficial mayor.
5-16-26.

Y para que llegue á noticia de y aun cuando la construcci6n se hutódos, mando se imprima y publique. hiere hecho por distintas compañías.
circulándot:10 á quienes conesponda. Igualmente tendrá el derecho de haMonterrey, Junio 26 de 1896.-- cer la construcci6n de las secciones
n.- Reyes.--Ram6n G. Cllávarri, Se- en el orden que le conviniere, sin
crctario.
pe1juicio de hacerlo en varias seccio.
nefl á la vez.»
JJER.1.Y_A~DO REYES, Gobe:r_nador
III
Cobn.r;tztucw,nal del E st;ido,, Libre Y ((A rt. 17. Para auxiliar la consSo ~rano re Nuevo-Leon, ª todos sus trucci6n de las líneas de ferrocarril
h~t bit~,~tfS, lw7o saueJ•: que por la Se- y telégrafo á que se refiere esta concretar ia d~ E.:tado V del D~sp~tclw cesión, el Gobierno se compromete á
de Comunieacion_es Y Obras Publica~, dar á la Compañía 6 compañías un
se ~ze lw comunicado el decreto si- subsidio de 13eis mil quinientos pesos
guiente: .
.
por cada kil6metro de vía de un
((El Presidente de la República se met,ro cuatrocientos treinta y cinco
ha servirlo dirigirme el decreto que milímetros de anchuraque construya
sigue:
y sea aprobado por la Secretaría de
((PORFIRIO DIAZ, PresidenteCons- Comunicadones y Obras Públicas el
titucional de los Estados Unidos Me- que será pagado en bonos de la D~uxi"canos á sus ltabitantes sabed·
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he terudo a bien aprobar el siguiente la C'on,pama 6 compamas pl1r su
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CONTRATO.
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1F . · z 11,r va or nomina a me 1 a que se consen re e . enera 1anc1sco . 1, e- truyan y Rean aprobados por la Sena, Secretario de Estado y del Despacho de , . ./ d C
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Comunicaciones y Obras Públicas en repre c1ettt11a e omumcac10ne~ y bias
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sentac1on del EJccutivo de la Um6n, y el Sr. u 1cas, os ramos e via e que
Ricardo Hon~y, representante de la. Empresa trata el artículu 3º de la citada condel Ferrocarril (~e Pachu_ca á Tampico, refor- cesión que púr este Contrato be remandolaconces,?nrelativa,fccha~4.oeAgos-,.,
to de 1889, modificada en 1~ de Diciembre de 101 ma.
1890 y 20 de Febrero de 1893.
«.Al ent.rt&gt;garse á la Empresa los
AR'I'. 19 Se reforman los artícnlo8 bonos, se separarán y cancelarán to9
1 , 39 y 17 de la concesión de 14 &lt;le dos los cupones vencidos con anterio-

BER1.VARDO REYES, Gober·na
dor Constitucional del Estado Libre y DO
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ti~itcional _,cle los E~tados Unirlos Jl/e
xtcanos, ª sus lwb7tantes, sabed:
Que en uso de la autorización coneedida al lfüecuti\7o pur el ar-tfimTo l :á:
,
9
de la ley de 17 de Diciembre de 1895, cados, el 1 y el 17, por contrat.o
he tenido á bien H¡irobarel siguiente aprobado por decreto de l° de lJiCONTRATO
ciembre de 1890, y el 3'\ por contra. z
de 1893. ' qne0 e1ebrat1o entre e1 El
\.,. GeneralFi ranc1sco
'-'• 11re- to de 20. de F~brero
/
na, Secretario de Estado y del Despacho de dando dichos art1culos como sigue:

•

•

~mo et cup6n M'riente. ~
~~~~~~~~~-~~~~
b.ieren agotado !os ~onos de~as se--11
ries del~ J?euda 1~teri01: amortizable,
PRB}Hft
cuya
lJU
1W PDNHBAL..
• en11s16n
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1 E sido legalmen"b'rá
te autonza a., a mpresa _rec1 i
Comunicaciones y Obras Públicas, en repreI
en pago &lt;le la subven016n estipulada,
Secretarla de Estado y del Des- se~tación del Ejecutivo de la Unión, y el C. ce.A rt. 1º Se autoriza al Sr. Ricardo certificados provisionales que devenpacho de Pomen_to, C~loni.~ci6:1 é Lta1ct. MdanlueEINicolíndyl FEchanov~,l Rde~rreés~dn- Honey para construir por su cuenta guen el mismo interés de cinco por
n e e a mpresa e errocarn e u n a
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Industria.-Méx1co.-~ecc16n 2·
á Valladolid, con ramal de Progreso áConka1, por la de la Compañía que. ba orga c~ento anua _Y en as mismas con iSOLICITUD presentada ante esta Secretaría por el ampliando el plazo P'H'ª la entrega de kilóme- nizado 6 por otras compañías que al Ciónes de dichos bonos, hasta que
o 0arlos Zuazua pidiendo aprovechar las aguas tros. /
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. tO~U tOT'·lCe la emISl
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d~l no de Cader¿ita, en el Estado de Nuevo 1:eón,
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ef'ecto orgamce,
y para exp1otar de una ley 6 decIe
IaeuaI,de~nformidadconialeydelamatena,s~
((Articulo
umco. Se prorroga por la misma manera durante noventa y de una nueva
manda publicar por tres veces, para que 1as pel,..,
h , l sene,· y/ llegadod ese
-sonas que se crean C?n derechos, se presenten 11, un ano, contado desde el 10 del en - nueve años, contados df1sde 14 de caso, se ara e CUilJe a la par e los
alegarlos en el térnuno de un mes, contado desde ·t, t
~ Ago~to el e 1889, una }/mea ue
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1 bonos.» .
1a fecha de 1a primera publicación. .
ian e mes de Ab ri") , e1 p lazo sena1en:o- cer I ca 08 por us
Una estampilla de á crncuent-:1 lado para que la Empresa entregue carnl con su correspondiente teté- Art. 2 l orno consecuencia de las
centavos, debiJamente &lt; ancelada: los cuatro kil6metros de vía férrea grafo destinado al servicio exclusivo reformaH á que se refiere el presente
C. Secretario de Fomento:
que debía entreg~r en aquella fecha. del mismo ferrocarril, que partiendo ( ·ontrato, se. declara iQsubsistente
Carlos Zuazua, como apoderado confor~e á }º estipulado en el_ Con- de la Ciudad de ~achuca y pasando para l~ sucesivo el de 2~ ?e Febrero
de los Sres. Ricardo Sada y Euge trato fecha 29. de Marz~o de 189J, por por .A pnlco, U;rmme en el P.uerto de de 1893, yor ~l cual,,se hicieron. algunio Serrano, vecinos de Caderl'ita el qll:e se mod1fic6 la l~y d_e _concesión Tamp1co, con facultad de ligar, ya nas modificac10nes a la conces16n de
(N. L.), según consta del poder qu,· relativa, fecha, 1.5. de D1c1embre .de t-:~a por la línea principal 6 _por me- 14 de. A.gasto de 1889.
.
1
adjunto y pido se me devudva, an- 1880, que fué .e~01 mada por cont,,ª, d10 de ?-n ramal, las poblac10nes &lt;le Att. 3&lt;;&gt; Quedan ,en to?o su y1gor
te vd muy respetuosamente ocurro tos de 15 de D1c1embre ~ ] 883, -.23 Tnla11mngo y Zacualt1pan y con fa- y fup,rza las demas est1pula.c10nes
. y expongo:
de Marzo de 18861 18 de Mar7.o de cultad asimismo de construir los ra- contenidas en la repP.tida concesi6n ,
Mis poderdantes son dueflos d, 1892 Y 21 de Marzo ~e 1~94, qu~- males que ~ean más cdnvenienteR de 14 de A~ost~ de 1889 y en elconUna potL.í6n de tierra en jurisdiccióll dando en todo lo demas. vigente di con ap~0ba:-ión de la Secr~taría de trato de ';form~H- aprobado por dede Cadereita Jiménez, á la margen cho Contrato, en c~ya virt~j la Em- t omumcac10nes y Obras Publicas y creto de ~ de Di?1embre de 1890 que
Ízquier&lt;la del rlo de San Juan, cuya presa debe constr~ur tambien, por lo siempre que el conjunto de estos no han_~ido modificadas por el pretierta si bien por ~u corta extensión m~enos, cu~tro kil6metros_ en cada últimos ramales no exceda de cien sent~ C_ontrato.
,
hose presta para la cría de ganados, an?, á partir del 10 de Abnl ~e _1897; kilómetros por los que el ~obierno _Mex1c~, Marzo trernta f uno de
es por su situación y demás condi- pei~ de maneraqu~quede termmada tenga que abona~ eu~venc16n, aun ~llocbocientosnoventay seis.-Franciones apta para establecer una ha- la hne~ en su totalidad, para el 10 cuando ~l conces10_nar10 construya. cisco Z Mena.-R. Hvn_ey.» .
cienda de agricultura. Pero como de A~r~l de l904. . .
. mayor numero de kil6metros.&gt;&gt;
_Por ta~to, mando 1--e 11~pnma, ~upara efectuarlo el elemento más ne
Me?'ico, Marzo vemtmu~ve de mil
II
bhq_ue: c1_rcule y se le de el debido
Cesatio es el agua, mis poderdanks 0?110cientos noventa Y seis.~F;an- ccArt. ~9 A los seis meses, conta- cumphmtento.
.
1
han creido indispensable so_licitar de cis.co ~ Mena.-Ma,nuel . \ icolin Y d?s desde la _fecha de la p~omulg~- ~ado en el Pa~~c10 del Po?e_r Eje;
esa Secretaría una concesión para Eclwnove.»
.
.
016n de este Contrato, estaran term1- cut1vo de la Umon, en Mex1co, a
utilizar cierta \.:antidad de agua dt' _Por ta?to, mando se 1l;1Pl'lma, ~u- nados diez kil6metros por lo menos treinta y uno de Mai·zo de mil ochola que fluye por el río de Caderei~a, bhque! c~rcule Y se le de el debido sobre los diez que hay ya con_str~íd~s cientos noventa y seis.-j?orfirio Díaz.
conforme á las liberales prevenc10- cumplmnento.
.
. Y ~probados; y en cada b~emo s1- -.Al C. _General Francisco Z. Mena,
nes de la ley de 4 de Junio de 1894. ~ado en el Pal~cIO del Po~e~ EJe; gmente, contado desde la imsma fe- Secretar10 de Estado y del Despacho
En nombre, pues, de mis ex pre- cu~IV? de la Um6n, en M_exico, a cha, se construirán también por lo de Comunicaciones y Obras PúblicaR.»
sados poderdantes ocurro a la justi- v~mtmueve de Marzo ~e mil ocho_ · menos cincuenta kil6metros, pero de Y lo comnnico á vd. para su conoficación de esa Secretaría pidiendo ci~ntos noventa Y seis. -P_orfirzo manera que así la lfnea principal cimiento y demás fines.
se~irva otorgarme concesión para Diaz.,-Al C. ~eneml Francisco Z. como sus ramales, queden termina
Libertad y Constituci6n. México,
abrir en la margen izquierda del rio Mena, Secreta.no. d_e ~stado Y del dos á, los ~oce años, contados desde \1arzo 31 rle 1896. - Franci.r;co
de Cadereita y en el punto mác:; á D~sp~cho d-e Comumcacwnesy Obras 17 de Abnl de 1893.
Mena.--Al Gobernador del Estado de
propósito entre la toma de la Escoa- Publicas.»
. ,,
«la l ompañía 6 compañías ttn• Nuevo Le6n.--Monterrey.&gt;&gt;
1
dida y la confluencia del menciona- . ~ lo comumc? a. vd. para su cono- drán derecho para que Re les tome en Y para que llegue á noticia de
dorio y el de San Juan una toma cimi_ento Y demas tí_nes._
. cnenta da los mínimos fijados en et,te tod1 H, man&lt;lo ~e imprima y publique,
st
de agua de seiscientos litros por se- Libertad Y Lon i~uci6n. ~éxwo, artículo, la mayor extensión que HO · circulándose á quienes correRpohda.
gundo y para construir la presa y Marzo 29 de 18&amp;6.,.Francisco Z. bre esos mismos hubieren conbtruído Monterrey, Jtrniu 26 de 1896.canales necesarios para 1a explota- Mena.-Al Gobernador del Estado en loR períodos precedentes en cual- B. Reyes.-Rmn6n 6. Cllávarri Seci6n.
de Nuevo Le6n.--Monterrey.»
quiera secci6n de la línea 6 ramales c-retario.
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PUDIR LR&amp;ISLATIVO.
DIFUTACION PEP.MANENTE.
$ESION ORDINARIA

flEL

fJtA IO DE JUNIO DE 1896.

Presidencia del C. Benitez y Leal.
A la hora de reglamento se abrió
la sesión dandose lectura á la acta
de la anterior la que stn discusión
fue aprobada.'
En seguida la Secretaria dió cuenta con las siguientes comunicaciones·
las Legislaturas de San Luis
Potosi y .Guerrero, participando la
clausura del segundo y tercer pe.
.
rlodo r~sre~t1vamente de sus ses10he$' ord,aanas. De enterado.

. De

De la Legislatura de Chihuahua,
participando que con fecha 19 del
actual abrió el segundo periodo de
sus sesiones ordinarias. El misino
tramite.
D . 1 Gobernador del Estado de
San Luis Potosi y del Presidente
de la Comisión Permanente de la
H. Le¡[islatura del mismo Estado,
participando. el fallecimiento del C.
Coronel Mana?º Moctezuma, D1putado propietario á aq~el _H. Cuerpo.
De enterado con sentimiento.
Del C. General Gregario Saavedra, comunicando qu~ h~ hecho
entrega del ~oder EJecut!vo del
Estado de Jaltsco, que mtermamente desempefiaba, al Gobernador
Con_stitycional, C. G~neral Luis C.
Cunel; y de este ú ltimo, avisando
que ha vuelto á encargarse de aquel
Al
h'
1
d
puestod. 1 '~Ir: . ivo a primera y e
entera o a .. ttma.

Del Ej écutivo del Estado, contestando haber quedado impuesto del
resultado de la renovación de oficios
que verificó esta Diputación para el
presente ,mes. Al ar_ch1vo.
Del mtsmo, remitiendo el expediente sobre denuncio de diez sur•
cos de agua de la que fluye de unos
pequeños vertientes que nacen al
Norte de la Villa ~e Cerralvo, hecho por los Sres. Lic. Z_acarias de la
Garza Y. Mendez, Zena1do Ló~ez y
Eleuteno del Bo,que. De recibo y
resérvese para dar cuenta al Congreso.
. Del mismo Podei;, act~sando rectbo
acue~do n~mero 118, que
expidió est'l D1putac16n. A s u expedient1::Del C. Tesorero General del Estado, contestando haber quedado
.
·t d
1
.
idmpufif'~ o e'. que _efinó a renDovación
e O ctos que ven e esta 1puta-

?r:l

~~f ¿~d~~6ie:~~t:s\~s dª:irto

3

1d

ª

ª

Ramón Hinojosa.--Lic. Nestor
Guerra Oficial 29-Rúbricas.
Secr~taría de la 2~ Sala del Tribunal Supremo de Justícia.-Mont
N
L
errey, uevo e6 n.
.
Mo?terrey, Febrero doc~ de !11 11
ochoc1ento~ nov~nta y se1s.-V1sta
esta causa tnstrmda por el Juez de
Letras de la 3~ fracc!ón judicial del
Estado, contra Caltxto Coronado,
viudo, jornalero, de cincuenta afias,
originario de San Luis Potosí y vecino de Linares por el delito de
b . .
'
.
.
r?. 0· v, sta la sente?c(a que en ve,~tls1ete _de Enero ultimo pror.unc16
el refendo Juez de Letras, po~ la
que condena al pr&lt;1cesado Cahxto
Coronado á dos años de obras pú
blicas y tres dí.is de arresto, que se
contarán desde el día veinte del
propio mes de Enero en que se le
decLiró formalmente preso con ca.
.
'
ltrlad de, rt tenc16n. por una cuarta
parte .m~s de t se tiem~o en _su caso,
10hab1lttandolo por diez anos para
toda clase de honore, , empleos y
cargos públicos, prtviniendo se le
amoneste para que no reincida y
dejando á salvo los derechos del
ofendido por lo que hace á la resb'I. d , . . .
.
ponsa. 1 _ida . c1v1!; v!sto '1 d1cta~en
del Mmisteno pubhco, en que pide
s~ confirme dicho fal_lo por sus prop10s fundamen :os: visto lo .alegado
por la defensa, con cuanto más debió tenerse presen.te.
Resultando: que la noche del &lt;liéciocho al diecinueve de Enero últi-

esta vecindad, por el delito de robo de
seis \Jotes vacíos de petróleo y alguna
madera vieja ~e dicha Fábrica, valorizados los_ objetos e:x:traídos ~n. cua!ro
pesos. Vistas las diversas diligencias
que se practicaron para averiguar el delito y su autor, la inquisitiva del encausad.o, su confesión con cargos y lo
aleg2.do por su defensor en 1' instancia.
Vista la se1;1ten~ia de vein~icinco de
Enero antenor dictada por dicho Juez
de ~etras, en q':e condena á Mo~e~lo
J1menez á un ano dos meses de prisión
y un. mes de arresto contad&lt;:_s desde el
día siete de Enero de este ano, en que
se le declaró bien preso; inhabilitándolo por diez años para toda clase de ho
nores, cargos y empleos públicos y amo
nestándosele para que no reincida; disponiéndose que se entregaran á su &lt;l.ueño los objetos robad~s. Visto el dictaroen fiscal en el sentido d~ que ~e confirme la expresada sentenma. Vist~ lo
aleg~do por el defensor ~n esta 2~ mstancia y cuanto más debió verse, y,
Resultando: que siendo el procesado
Modesto Jiménez velador de la Fábrica
d~ Muebles, llamada «Compañía I1;1d?s•
tria! de Monterrey" se tomó en d1stmtas ocasiones seis botes_ ~acíos de· petróleo { algun_a madera ':'i~ja de la que teníaª Su cmd~do, remitiendo todo á_ su
c~sa por me:I10 del carretonero_ Regmo
Lo pez, que ignoraba que los objetos que
condujo fueran mal adquiridos, y,
Considerando: que está bienjustificado el delito de robo y que su autor lo
fué Modesto Jim.énez, con la propia
confesión judicial de éste, y declaraciones .de ~iversos testigos.
.
Cons1~er~ndo: que el robo cometido
un sirviente contra su amo en ct~al-

Pº:

~:~~ J:~;~

~~~~i~

J;br !ls~ robada de ~u. ropero, en el !rascur- mo, fue sorprendido Calixto Coro- ¿;~er:
c~~~!ª•a:~s
nd
tigarse con la pena de dos años cuatro so de un. ano, Y probó ~er dign? de nado roba o maíz en una lab~r del sión ú obras públicas, según el artículo
mesés de _prisión ú obras _públ~cas_ por fe y cred1to y hallarse ~n capacidad Sr.. M~n~el. Garza B~nitez, ub.1cada 363 fra?ción 1~ def Código penal.
haberse ejecutado en paraje sohtano, de de pose_er el valor efectivo del _robo: en JUns_d1cc16n de Ltnares, s1~ndo Considerando: que á la pena del robo
noche y por dos laclrones:-Que acleConsiderando: que este delito se conducido el malhechor ante la au- especificado debe agregarse la que comá,: de esa pena debe imponerse la ele justificó plenamente, as! por las de- toridacl con el maíz que ya tenla en rresponda por la cuantía, y la inhabiliarresto de tres á noventa días que co- claraciones de los testigos, como por su poder, y que se valorizó en trein- t.ación por diez años para torl~ c]ase d~
rresponde p~r la c~antía _del ro_b?, ar,ts. confesión del inculpado y por el ta y sie~e centavos.
ho~or¿s, c~rgos y em~le~~ pubhcos, s1
356 f~ac. 1: y 359, la de mhab1htac16n hallazgo en su podr.r de una parte
Considerando: que el delito de por ese dehto deba aphca1se una pena
por diez anos para toda clase de hooof: •
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.
b •
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.
más grave que la de arresto mayor, arts.
res, empleos y cargos-públicos, arts. l50 en e ecl!vo, y e ot~a en ammales y ro o ejecuta o por,iJaltxto Cor_onado 359 y 352 de dicho Código.
y 352 y la de amonestación para que no otras_ cosas _que hab1a comprado con del modo que ya queda referido, se Considerando: que si el valor de lo
reincida, art. 208 del mismo Código.
el mismo dmero robado:
.
pr~bó lega!mente en ~I proceso con robado no excediere de cincuenta pesos,
Por las consideraciones expuestas y _Que respecto del valor ael robo, 1~ mformac1~rn de testigos que acre- tiene de pena de tres á noventa días de
-.--~-pqrlos demás fundamentos legales de Rivera sólo confiesa haberse apro- dita la propiedad y valor. de la cosa arresto, art. 356 fraooibn 1,
la sel?tencia del~ ins~ancia y de co_n• piado la suma de noventa y cuatro robada, con el hallazgo de la misma Consider~nd:: que en toda sentencia
form1,dad con el :¡&gt;arecer fiscal, se contir- pesos y el ofendido Sr. Galván cal- cosa en poder del inculpado y con condenatoria, 1e~ amon~ta!'8e al reo
ma ?1cha sentencia en todas su~ part_es. cula en cuatro ó quinientos pesos la la propia confesión de este.
para que no rernmda, adv1rt1éndole las
Not1fü¡uese, e.~pídanse los testm_iom~s cantidad sustralda de su ropero:
Considerando: que el robJ cuando penas á_ que se expone, art., 2qs.
de estilo, pomendos~ al reo á d1spos1
Q
.
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Considerando: que hay la mrcunstan•
ción del Ejecutivo del Estado en la cárue en eS t e concepto, por eqm- se ven ca _en ugar cer_ra o, como cia agrava~te de ser frecuente en el Escel de fo nares y remítase el proceso al dad debe estarse á _lo sentado por el lo es una labor, se :ast1ga co?. la tado el dehto de robo; y las atenuantes
Juzgado de su origen, para los efectos reo, po!que es pr s1ble que alguno pen~ de uno á dos anos de pns16n de la buena anterior conducta del prolegales. Así lo resolvió y firmó el C. otro cnado 6 persona extraña haya ú obras publicas, (artículo 365 del cesado y de haber confesado su delito.
Magistrado ler. suplente, form~nd? la robado el resto de la c~ntidad sus- Código Penal), drbiendose aplicar
Po: estas consideraciones y de con3~ Sala: doy fé.-Lic. Ramón Hrnojosa. traída al Sr. Galván:
·
el máximum de dicha pena, si seco- form1rlad con el parecer·fiscal, debía de
9
-.Lic. Néstor Guerra, oficial 2 -RúQue siendo Tomás Rivera sir• mete de noclie, (articulo 374 fracción confirmar y confirmo en_ todas s?s par•
bnca.s.
viente domestico del ofendido el 2a del mismo Código.
t~s la expresada sen~enma de 1~ 1~sta~_ ___._.
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cia.
Not1líquese, y s1 dentro del termist
Sécretaría de la 3~ Sala del Su- e ito e a ~ampre~ 1 0 en el art.
onsi eran
que en e_1 cas? e no legal no se interpusiere recurso al,
_
.
. .
M
363 frac. 1· ael Código Penal y debe que se trata son de afladirse a la guno expídanse los testimonios de 08•
ptemo Tribunal de JuSt!Cla.- on- Gastigarse ~o.n la pena de un? á dos mencionada pena, la de tres á no- ti!o,"poniéndose á Modesto Jiménez á
terrey, Nuevo-León.
.
. aflos de pns16n ú obras públicas:
venta dias de arresto, que corres- disposición del Gobierno, en la Peni•
Mo?terrey, Febrero sel~ de ~mi
Que á esa pena debe agregarse ~ pande por la cuantia del robo, (ar- tenciaría del Estado, mándese copla de
ochocientos_ nove?ta Y se1s.-V1sta la de tres a seis meses .por la cuan- ticulos 356 fracción I-!, y 359), y la esta resoluc:ón al Juzgado de su origen
esta causa tnstrmda por el J.uez de tía del robo, 'según el art. 356 frac. de inhabilitación por diez aflos para para los efectos leg,des! y archívese el
Letras de la 3~ fracción c~nt:a To- 2~ del mismo Códi~, la de inhabi- toda clase de honores, empleos y proc~so. Así lo resolvió y fir~ó el~•
más Rivera, soltero, de d1eci?~eve litación p_or diez aflos para toda el'.!- ca•gos público~, (articulo~ 150 y Mag1str~do de la 1~ S~la: doy fe,-Lw,
afios de edad, mandadero, ongrna- se de honores, empleos y cargos pú- 352 del Código cit:ido ).
F. V~ld~s
-Lic. A, Sepúlveda;
río de Cr~illas, E~t~do de Tamauli- blicos, _arts . • ,150 y 352, la de una
Por las consideraciones y funda- secre ano.neas.
pas y vecmo de Lmáres en _la ha- multa igual a la cuarta parte del va- mentas expuestos, con arreglo ade- - - - - - ~ ~ - - - - - ~
cien da del Fresno, por_ el dehto. de lor del robo 6 el arresto corres pon- más á los articulas 70, 208 y 287
SECCION DE AVISOS.
•
robo: Vista la sentencia de 1~ ms- diente, arts. 113 y 351 y la amones- en que se apoya 'la sentencia de 1~ - - - - - - - - - - - - - - tanda en que se con~tmó al teo tación para que 110 reincida.
instancia, y de acuerdo con el .pare- T
,
d. L
d. ·
9
Tomás Rivera á un afio de obras
Que obran en favor del reo laó cer fiscal, se confirma dicha senten:ranvias
e:r O.
públicas y tres meses de arreS t ?, circunstancias atenuantes de haber cia en todos los puntos que comCONVOCATORIA.
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' d amente ~U pren d e. N0 t'f'
E!OonsejodeAdminist,aci6nde•'.lTanv!a, de Le,do,• ,ama.
con t a d OS desde el día tres de D1- COllleSa
1 tquese Y t ranSCUrfl'd Q ta,hlme¡o,,posto'1sconstrncci6n,eu,
v!a~e\3óme,Psl",i~A
· b re d e mi·1oc h ocien
· t os noven ta d e11tQ
· y h a b er reparado expontánea- que sea e ¡ krmtno
,. · d e la ¡ey s1. no nes;
To..eon, temendo pmente los posto,es ]SS s,gwentes condic,oc1em
.
.
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• "6 n mente la parte que le fue posible
.
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li,. Primera: LaviaserA de a.nc~ura igual ti.la. que está en
se tnterpu~1ere
recurso expídanse explot,ci6ndeLe:doA06me,Pslac,o,
y con mayo, nfinmod•
Y cmco ' fecha e :,U 1orma
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dunmentes por kilómetro, un 25 pg.
y á pagar en la Recau acl n e del daño que causó, que son de 1~ los te,timor,ios de estilo, popiendo- ..
E!Puentesob,eelN.... hsdese, p,.....,.en•
. áres una multa de Y 3a Case
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a,Te,cm:Lsconsb'ucci6n,enlogene,sl,h•dese,b""""'
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reSptC IVamente, artS. 40 Se e reO , 1Sp0SICI n e JeCUt!VO deconformidadconlsconcesi6nqueseha abtenidodel Gobie,..
veintitres pesos, cincuenta centavos frac: 4a y 42 frac. 3a y las agravan- del Estado en la cárcel de Linares ::,o.;'::,¡;"~'.•"ºblicadsenelDiarioOfioia,deMézicoeldi.11del
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. .
' 4~ Cuarta: El postor ha de dar una garantra de fU'i,000 00
6 á s~fnr en su e~e~to,. vetn ic~a- tes de haber p~rseverado como hág~se la trascnpc16n al Juez res- cs;~:~~!1~:K':.~~-~t~=~:,• 1•0omparu,. "'"'·
tro dias más de pr1s16n, se le 10 · un afio en el deltto que fue con- pecuvo para los efectos . le •ales y • .
EXTRACTO.
6
habilitó por diez años para toda tínuo, y de ser frecuente dicho archivese el proceso. As! lo resolvió e/~~':,l!,~f.;~Semtsrl,de Fomento.en el Ramo de Minerla
·
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•
.
Erpediententimero668.-El Sr. Will1a.mH, Wentworlh, ma
clase de honores emp eos Y cargos deltto en el Estado que son de y firmó el(. Mag1strad0 de la 2a ymdeedadydeestsvedndad,se p,esentó snte est;, Agencia.
'
,
.
. con fecha nueve del cornente y expuso: que no habiéndose popu' bl,·cos 1 amonestándolo para que 2~ y 3a, clase 1 arts • 46 "rae
I 1~ y 47 Sala· doy fe -Lt'c J Juan Lozano di~ooomplets,,las die,~ sei,.pe,tenenciasque~licit&lt;&gt;pa,ais
1,
·
•
•
·
•
• mina ~Hortens1au ~r no mvadir las del fundo nunero denomi•
no reincida y dejando á salvo sus frac. 12a del mismo Có.dig-o.
-Lic. F. Can tú Cárdenas, oficial 1º ~f;;º"~~t!!':J~!'. ~!et::3E'1:'::~;~~::.1:ºm~;~;:,c;iE/~';:'i
derech0s al ofendido por la re!:&gt;ponPor las consideraciones expu t's- -Rúbricas.
~~·.f~1i~~~;e~~~~'.\':;~~;r.~.ma.,iss. El metalqueb'Sla
• • · CIVI
• "l y fi na j mene,
t se a b - tas y de conformidad
•
. •
Se nombró de perito al Sr. Ingeniero N. Fumer, mayor de
sab1hdad
con lo pedido
edadydeestav~cindad,qnien,acipt&lt;&gt;elcs,go.
•
•
'
·
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•
•
.
.
.
Lo que se publica pan conocmuento de todos, 11 fin de que si
solv1ó al mismo Rivera e cargo por el M101steno Público se confir- Secretaría de la l• Sala del Tribunal ,Ogunosecmcon de,echo' opone,se, pueds hacerlo; advi,.
d
'
-, .
t1éndose que se abre l_lil plazo de cua~ro meses, contad?&amp; desde
que se le hizo por el robo e tres- ma en to~as sus partes la sentencia Supremo de Just1c1a.-Monterrey, Nue •0,t,~i;~,1:/1~~."f¡",f~61'¡9t'.'b'Tm".:~•3¡;c,t•i~';J:·...
cientos seis pesos, dejando la causa de I~ instancia. Notiflqmse, expí· vo-León.
EXTRAOTO.
, ..,...,..
abierta para continuarla contra los danse los testimonios de estilo, poMonterrey, Febrero veinticuatro de enAi~':.~.:1e;JsSecreta'1adeFomenl&lt;&gt; ene] Ramo de Minerla
':_'.'~~1.~
que en adelante resulten c~l~abl~s: niendose el reo á disposición del mil ochocientos noventa y seis. -:-Vista ea~P;~~~!•~1;;gJ;0;.-:,1e!~J'·.,;'J"!!i! 1';!:;,1
.
d 1 'I1n1ster10 E'
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1 esta causa comenzada á instruir el día chadiezy_ocho del corrien~ solici~do concesión de veinte
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Vi!;to el 1ctamen e i&gt;
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Jecut1vo e
sta o, en a cárc~
. -&lt;l E
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f;~~:~:sd:~~•v'1lt:~;'c:u~:.':~;.;•~~"ne~u';,',;,'~ ~~i~~~~
Público lo expuesto por el de1en- de Lináre~ y remltase el proceso al sets e nero pr ximo pasa o, por e1 nombredePeñ6n6 Dientito; dichss, pe,tenenc,ss se0 medfrAn;
'
.
.
1
'
.
Juez 29 &lt;le Letras del Ramo penal de la to!"sndopo,puntodepa,Maelautiguo ,ocavóndels ,aferida
sor del reo, en esta instancia f as Juzgado de su orígen para los efec- 1• fracción contra Modesto Jiméoez &lt;le ~•."¿'~{;.-:i~~~•;.¡~~."i~':!.:'f.~tºf'ºri;i:.l::~.ª~~~.';';1.
demas constancias de la causa:
to5 legales. As! lo resolvió y firmó s~oenta y cinco afios de edad cas'a'do ~~!e;,s:ub1f¿!~~:=~!t."d~"~o~,11n deqnesi
.
.
v.,~
,
, alguno se cree con derecho 4 oponerse, pueda hacerlo; advirResúltando: que el dia once, de el (. 1Mag1strado pnmer suplen~e. vela?or de la Fábrica de Muebles de es- ~t"J':1'.~~~;~~f~~:cr.~·••omeeeap&amp;&lt;al. .ubetenciaDiciembre próximo pasado; hab1en~ formando la 3-!- Sala: doy fé.-L1e. ta Ciudad, patural de Querétaro, y de Monterre7,Juinp'IO~!llW6,-UAmosoO,llarcfa, A . ~ ,

Gt~bz,:-

ce oro • , ..... • • · .

• : : : ' :~ 0 : 1.Q : : : d: &lt;l:&gt; ~ l : : ¡ ¡ : ~ : : ; : : e:;, ;·¡:: bJJ~ ; ~ (l) : : : :
, . o · ~ &gt; , ...,: • . ~ , o c , • , : • , :b.O,rn • , •'"" . 0 ...... ~ •i:lrc • · . ;
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1l • : • • • : (l.) .... ~

•

do advertido el Sr. Lauro G¡ilván,
vecino de Lináres en la hacienda
del Fresno, que
faltaba algún dinero, de un ropero que tenla en su
d'ó ¡
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T
ca~a s~rpren 1
man
er~
~mas Rivera en el acto de abnr dicho r?pero y de sacar de el dos pesos, ctncuenta centavos que le recogió de la mano:_
Que Tomás Rivera declaró durante la instrucción que desde hacia
un afio estaba sacando dinero del
ropero del Sr. Galván en distintas
_
.
fec~as Y en pequenas partidas,
abnendo el mueble algunas veces
con la llave, otras_ con un cla_vo y
otras con un cuch1llo, ascendiendo
las cantidades que robó en &lt;listíntas partidas á la suma de noventa y
cuatro pesos, qut invirtió en comprar varías cosas y en prestar una
parte del dinero· y por último qu r
. .
'
'
ex1st1endo las . co~as compradas con
el ro?o Y el ef~cti~o de algunas q_1;1e
vendió! devol_v16 a su_ amo el Sr.
Galván, con 10tervenc16n c1el Juez
encargado, el dinero y cosa~ que ha
menéionado existían en su poder y
el efectivo que había prestado:
Que evacuadas las citas hechas
l .
.
. .
por e ieo y _exam_tnada~ la; d1sttntas personas~ qutenes habla C?m·
prado y vendido algunos .s~mo~1entes y mue?les que adqmnó Rivera
con el dmero robado, resu1taron
ciertas con pequenas diferencias:
Que el Sr. Lauro Galván calculó
en cuatrocientos pesos la cantidad

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3~ fracción judicial, contra Juan Olivares casado, baquero,de cuarenta y cinco ~ños de ~d.ad y v:eci_no_ d~ la hacie~da de la Tnmda?, Jnrisdicció? de 11nare• por el delito de robo: vista la sen
tenci~ de 1~ instancia en que fué condenado Juan Olivares á la pena de dos
años cuatro meses de obras públicas con
calidad de retención por una cuarta
parte más de ese ~iempo en ~u. caso,
contados desde el qumce de Jumo de
mil ochocientos. 1;1oventa Y ci_nco f~c~ia.
de su _forn:al pns1ón; se le mhab1hta
por diez anos para toda, cl~se de honores empleos y cargos pubhcos, amonestáddolo para que no reincida, dejando
á salvo sus derech/Js al ofendido por la
responsabilidad civil, y se Je absolvió
del cargo que se le había hecho, del robo de treinta animales de ganado menor del ~r. Juan Gutiérrez, quedando la
c~usa abierta contra los que_en lo suces1vo resulten c_ul_pabl_es: v:ist? lo expuesto por el Mm1steno P_ubhco y por
el defensor del reo en esta mstanc1a.
Resultando: que la noche del primero de Mayo de mil ochocientos novPnta
y cinco, se robó Ju~n Olivares, a,ompañado de Candelano García, un cast:ado ele la propiedad de D. !□ an Gut1érrez, apode:ándose del ammal r?bado en -~ª. maJª?ª del ganado de ~JCho
Sr. G~t1e1rez, s1t,a e1;1 _el agostade10 de
la hacienda de la Tnmdad, aprovechánclose ambos malhechores de la carne y
piel del animal robado que se valorizó
en un peso.
Considerando: que este delito se justificó legalmente por medio de una informa~ión de ~estigos y P?r la propia
confesión del mculp~do o,h_v~res y de
d
8
~ coaut?r Cau elano Gaicia.-Que se-

ción para el presente mes quedó
corrto Tesorero el C. Lartigue. Al
archivo.
Se puso a discusión y fue aprobado en lo_general y particular, as!
como la mtnuta respectiva el dictamen en que se concede con'mutación
de pena al reo Jose de la Cruz Garza
Campos.
Se lev~ntó la ses_ión.
~s copia que certifico. Monterrey,
Jumo 17 _de !8g6.-Lic. Roque de
Luna, oficial 1 •
-------------

SECCION JUDICIAL

_______________

~¿:::.tet!.

Secretaría de la 3! Sala del Tribunal
Justicia.-. Monterrey.Mo t
F b
.
n errey, e rerose1s de mil ochocientos noventa y seis.- Vista esta causa instruida por el Juez de Letras de Jij

•

1

~.:=~~ª"

,

•

�?ERIODICO OFICIAL.
,

\~Adverten.cia.

tamentm'fa de Don Celso Caballero, vecino que fué
de esta Ciudad.
Lo que se hace saber al público para qu~ las personas que se crean con derecho á la l~erenc1a, l:!~ p1·esenten á deducirlo dentro del térn:m? que ~J~ el
artículo 1685 del Código de Pr_ocedimi~ntos cn¿les.
Linares Junio 15 de 1896.-Lic. Sevenano Salmas.
-/\ -Ju;n de D. Villanueva.-A.-Pablo Llanas.
• •
24 27 y 30
EDICTO.

EDICTO.

EDICTO.

Jnzgado 2? de lo civil,:.__1~ fracciónjudicfal.-Estado de Nuevo-León.
Con fecha veintisiete de Mayo último y por disposición del C. Juez 2? de lo civil, C. Líe. Carlos
Lozano, se ha mandado radicar en este Juzgado el
juicio testamentario á. bienes del finado Sr. Jacinto
Villanueva y Francesconí, vecino que fué de esta
Ciudad.
Lo que se publica en esta forma en cumplimiento de lo prevenido por el articulo 1669 del Código
de Procedimientos civiles.
MonteITey, Junio 8 de 1896.-Lic. B. Ramirez
20, 21, 22.
Anguíano, secretario.
EDIOTO•
Juzgado 1~ de lo civíl.-e fracción judicial.-Estado de Nuevo León.
Con fecha once de Marzo de mil ochocientos noventa y cinco, se radicó en este Juzgado el juicio de
testamentaría del Sr. León Maria Cantú, vecino que
fué de esta ciudad.
Lo que hago saber al público por disposición del
C. Juez 1? de lo civil, para que las personas que se
crean con derecho á la herencia, se presenten á deducirlo en el término que fija el art. 1659 del Código de Procedimientos civiles.
Monterrey, Junio 15 de 1896.-Lic. l. Dávíla, secretario.
22-23-24.
NOTIFICACION.
Juzgado 29 ele lo civil.~l~ fracción judicial:-Estado de Nuevo
León.
Sr. Lic. Francisco E. Reyes.
En el juicio ejecutivo mercantil seguido por el Lic. Generoso
oarza como apoderado de la Sucursal del Banco Nacional en
contra de la Sociedad que gira bajo la razón social de C. B.
Woods y
concursada ~tualruente y de la q)le es ycl. Síndico,
se ha dictado una sentencia, cuya P.arte resolutiva, dice:
•Monterrey, Juuio nueve de nnl ochocientos noventa y seis.
..............................Con apoyo en las anteriores consideraciones
y ademas en el art. 1084 fracción III del Código de Comercio, debía de fallar y fallo. PriIDero. Se declara procedente la acción
ejecutiva promovida por el Lic. Generoso Garza con la representación qne se ha indicado con~ra los Sres. C. B. W~s y C~ En
consecuencia se declaro. también que estos estl\n obligados lt pa,.
garla cantirfacl de seis mil trescientos pesos que se les reclaman.
Segundo. Que ha lugar 11. hacer trance y remate de los bienes
embs.rga.los y 6. pag,ir con su producto al acreedor la cuenta que
demanda con m:1s los intereses estipulados vencidos y ;que se
venzan, ¡j, razón del doce por ciento anual, l\ contar desde el ven·
cimieuto del pagaré. Tercero. Se condena !\ los expresados demandados en las costas del juicio. Notiflquese. Así definitiva·
mente juzgando lo re~1vi6 y firmó el C. J~ez 29 de lo cjvH: doy
fé".-Lic. c. Lozano.-L!c. B. RamfrezAngmano, secretario.-R(l-

Juzgado de Letras de la 3! fracción judicial.-Estaclo de Nuevo León.
.
Con fecha diez y nueve del actual, se radicó en
este de mi cargo el juicio de intestamentaria del
Sr. Tomás Jaso, vecino que fnéde Hualahuíses.
Lo que se hace saber al ptlblico, para que las personas que se crean con derecho á los bienes de dicho finado se presenten á. deducirl? dentro del té~n•,,famP11t&lt;1 :d l)i rechir ele t•:-ta Imprenta, adJtlilJuzgado 2? contitucíonal ele GeneralZuazua.-Es- mino que fija el art. 1685 del Código de Proceditantl, 1 C'•l!l rl a11t6~rafo :;u ·impnrt(). qnr son: tres tado de Nuevo-León.
mientos civiles.
.
.
Linares Mayo 29 de 1896.-Lic. Severiano SalipP-;o..; r.i1wuenta 1•,•:1tavoc;. por veinte rcnglo~es
Hoy se mandó radicar en este Jlrngado por d111poD. Villanueva.-A-.JoséSalazar.
rtt:11111._1,ritó~ ú frae.,ión dP ,•llosi f'I exce.-;o, ú cm- síción del C. Juez 1~ de lo Civil de esta 1·! fmcc1ón nas.-A,_:_Juan de EXTRA
OTO.
judicial, el juicio de intestado á. bienes d~ la Sra. D'!
1'•&gt;'
pnr reugl'on.
.
,
, Gregoría de la Garza de Martiuez, vecma que fné Agencia de la Secretaria de Fomento en el Raruo ele Minería
. ' &lt;'Pnut\·11s
""
en Monterrey.
ed·~
. ' !,ti~ avi-,e,s f]llt' fn'il~au •¡11r p11l&gt;lwars11 _por mas d P es ta Villa.
Expediente nlim. 662.-El Sr, Aruulfo Guevara, mayor de . ""
de esta vecindacl se ha presentado ante esta Agencia de Minerl9 ti'!'~ VP&lt;•t&gt;,;, :-(• ,·ohru1·:í•1 á r:i1.ún 1le c1111•11enta Lo que se hace saber al público en esta forma á yr:a,
por si y ¡\ nombre de sus socios, con fecha nueve qel presenJin de que las per;.¡ona!; que se cre!!-n con derech_o á te mes
soticitando concesión de seiscientas v.ertenencias para la
n,1itaYn« p.ir talla VC/4.
la herencia, comparezcan á deducirlo en el t~rn~mo mina •San Mart!o• sita en el cerro ele las Mitras, dentro de un
l·:I pa!!"' ,;,• l1:1r;í prrr.i!,:rnw11tP ;id(Ü11r:1dn.
que señala el art. 1685 del Código de Procechnuen- "permiso de exploración concedido al Sr. Carlos Belden, Y del que
hace uso ror concesión que dicho Sr. le ha hecho, segt\n un dOC(!·
tos civile:;.
mentó ele que se tomó raz6n li fojas dos del exbediente. respectiGeneral Zuazna, Mayo 25 de 1896.-0nofre Martí- vo. Dichas pei'tenencias se medir!ln de la mane_ra s1~,mente: dos
lllil
metros sobre 114 linea Poniente de la cooces1~u •l!ll Carbonanez.-A.-Patricio Montemayor.-A.-Víctor Escatres mil metros siguiendo la cima de la Sierra, rumbo al
milla.
18-21-24 to•·
Oe;te. de este punto otros dos mil metros rumbo al Norte, Ypa.·
PREGON.
ra celrar el cuadro ~olvieudo sobre la línea de •El Carbon_ato",
!'residencia Municipal de Monterrey Nuevo },eóo.
tres mil ruetros. El metal que se desea explotar es ferrugmoso
El dfa 4 de Julio próxituo,_\ las diez de la m1U1!\lla y en el local con leyes de plomo y plata.
.
.
ele esta Presidencia, tendré. lugar el remate de un teneu~ pro- Se nombró de perito al Sr. Iugeruero Wilham H. Wen~orth,
piedad del Municipio, que mide 7632 varas c~adradas,. ubicado mayor de edad y de esta vecindad,quien aceptó el nombraruiento,
bajo las siguientes colinclancias: al Norte, e~ no de la cmdad; al
Lo que se publica para cooocillliento de todos, Afin de &lt;¡u~ SI
Oriente calle de Oaxaca· al Sur pertenencias de los Sres. Dr. algUDo se cree con derecho 11. oponerse, pueda hacerlo¡ advirtiénPedro d. 11Cartú1ez, Jes(ls Mar!; CM.vez Y Sra. Mnrta J\:loUJ";S dose que se abre un plazo de cuatro meses, oontado_s aesde hoy,
viuda de Lozano· y al Poniente, calle d_e Tabasco. Se halla di· para fa substanciación del expediente en la Agencia.
víclitlo en tres lote9 Jl(&gt;r las calles de Colnna y de T!,1.xcaln.
l\louterrey Junio 15 de 1896..-Druuuso C. Garc!a, A. de M.
Durante el término de las publicaciones, qne se efectuar~? de
'
EXTRACTO
siete en siete días, '/ 11,\sta la hora del remate, solo se ad_m1t1rtlu
Agencia de la Secretarla de Fomento en el Rruno de Minería
postnrAS que no bn¡en de ,¡66.66 cs. por m_anzana, base fiJa~a Jl!'en
Monterrey.
.
ra dicho rema,1,e, el cu:il fincarA en el me¡or postor, coocedtéudo·
Expediente N9 620.--EI Sr. Francisco Rodríguez {!rrutia, mase ,11 denunciante el d~recho del tanto.
yor
de
edad
y
de
esta
vecindadi.cou
fecha
17
de
Abril,
se
ha preMonterr~y 13 de Junio de 1896.-P. C. Martínez.~José I\Ial'!a sentado ante esta Agencia solicitando concesión de cuarenta
C,'ant(\ secreLÍrio.
22 Z4 Y 26
pcteneucias en la mina •L~ América", sita en el. Cerr&lt;? de la Ven'
PREGON.
t.'\ll:l' jurisdicción ele de la Villa de Santa Cal.arma; dichas perteSecretarla del Gobierno de Nuevo-L~ón.
uen¿ias se medirAn formando u111·ect:l.ugulo de mil met~os de
El C. Jes(ls González Garia, vecino ele Mariu, ha pre~e~tado Oriente á Poniente; por cuatrocientos ~e Norte ASu_r; temenda
ocnrso unte este Gobiemo, denunciando formal~ente Y p1d1cndo por colinuancias: al Oriente, pertenencll'.LS ele las nunas ..san~
se le ailju.'lie¡ue en merced, el agua que ftuvc en t!empos de nhuu- Juliana,, y uLa Constancia,,; al Pouiente, pertenencias de 1:\ 1mcl:\ntes lluviit.• por el arroyo clenominacl() de "Mo¡arras•, desde S!• na uLos Rimcheros"· al Norte ampleaciones de la mina «Buena
oacimicuto hu..,b el punto conocido con el nombre c~e" •½'5 :lh- Vista,,· y al Sur las 1:Weras del' mismo cerro. El metal que se clerasoles", cuyo arroyo sfrve ele Umite entre las Uun,ctpo.hdadc« sea explotar es plomoso y ferruginoso con ley de plata..
,te Ce1Talvo y Dr" Oomález; calculando el ocurrente el agu~ 9.ue
se nolllbró de perito para ruedir dichas pertenencias,. al Sr.
denuncia e» cautidacl de diez sarcos, la cuul se pr_opone. ntµi'!'r Ingeniero su:to T. Espinosa, mayor ele edad y de esta vecmdad,
en el riego de terrenos de los llamado• de Bcnnvides, ¡uris&lt;lic- quien acepto el cargo.
.
ción de la meucionnda Villa de DoctorGonzález, en los que es n.cLo que se publica para couocitniento ele todos, Afin de que s1
cionista, constrnyeudo ~1 efecto la boca-to_ma 6 pres.'\ respectiva alguno se cree con derecho !I oponerse, pueda hacerlo; adv!r- brica.s.1,
.
eu el punto más con Yemen le entre los arriba c1tailos, segun lo tiéudose que se abre un plazo ele cuatro meses, contaqos desde
Lo que se notifica á vd, en es~ forma, en ~u'!lpliIDie!),~O de lo
prevenido
por
el
a.rt
78
del
C6digo
de
Procedimientos
C!VIles.
expAdremsa1·t·,.do el denuncio, se n1anda publ'1cai: por tres ve.ces en el hoy, para la subst!lilciación del expediente en la Agencia.
Monterrey, Mayo 6 de 1896. D!\,nnso C. Garc1a, A. de M.
Monterrey, Junio 17 de 1896.-Lic. B. R.wúrez Anguiano, sePeriódico Oficial· sustaociá.ndose PI e;xpedtentc resl?ectirn, ante
EXTRACTO.
cretario.
2:¼-24.
el Alcalde lQ de la lliunicipalidarl últimamente refenda. •
Ageoeia ele la Secretarfade Fomento en el Ramo de Minerf&amp;
NOTIFICACION.
Monterrey, 1\ 31 de Mayo de 189ü.-Ramón G. Ch:í.v,im, Secre- en Monterrey.
Juzgado 29 constitucional de Lampazos de Nara11jo.~Nuevo
21 24
tario.
l8- " ·
Expeclinte n(imero 668.-El Hr. Gustavo Dresel, mayor _de edad
•
EDICTO
y de esta vecindad, por sr y A oombre de la Compañ1a Mmera ele León,
Juan García y D~ Dolores del mismo apelhdo.
J nzgado 2? de lo civil. -1~ fracción Judicial.-Es- 1lueuavistai de la que es Presidente, se presentó ante esta Agen- Sr.
En la cuarta. Seccióo del juicio de intestado de la Sra. Maria
tado de Nuevo-León.
cia, con fecna quince del corriente, solicitando concesión de ~e- Antonia
Garcfa, se ha dictado una sentencia que en lo conducen·
d
masías entre las minas •Buenavista&gt;,, «Ampleación de BueuaVISsocrnDAD ANO:NI11IA.)
.
Con fecha de ayer se radie? en ~t e J uzga O ta.., •La Constancia" y •La. Fortuna•, con una are!'- de C05!'- de te dice:
•Villsldama, Abril diez de mil ochocieotos noventa y seis.Por aCl\erdo (lel Consejo de Administración, se el juicio de intestame11tarfa á bienes ue los finados tres hectaras, halltíudose situadas, as1 como las c1ta_da!! ~.as,
Vistos
los
presentes
autos
que
forman
la
Sección~
del
intesta,.
G &lt;
D I Cármen del mis en la ladern septentrional del cerro de la Ventana, ¡urisd1c~1ón
convoca :i. losseñores accionistas ele la Negociación G ,, l
Tllaua upe ,are.a Y su esposa
·
. '
• de Snu(.a. CataTina; y como dichas Demasías está.u com¡&gt;rendldas
á Asamblea. General Extraordi11:1ria, que tendrá lu- mo apellido vecinos que fueron de esta Ciudad.
en un penniso de exploración concedida al Sr. Aasenc10 ~rl1
fundamento en el art. 1822 del Código de Procedimientos civiles;
Q':li'' el l(mt&gt;s 6 de ,f ulio &lt;le 1,896 á la~ 1nie,·e de_ In. ma- Lo que por diílpos1ción superior hago saber al pú- gt1ez, éste ha dado plena libertad al Sr. Dresel para esta sohc1tud se
fall,i.. Primero. Sin perjuicio de tercero, se aprueba la cuennana en fa casa núm. 97.ue la l.: lp de Dr. l\11er, de blico par:t que la.&lt;; personrus que se crean con dere- tumaudo ele confor1nidad al calce de ella. El metnl que se desea ta de partición referidll. presentada, ante el Alcalde 2Q ele Lampa'
t
" d d · l d t
explotar es ferrugit1oso y plomoso con ley de plata.
esta Cinc!ad. ,
cho á la herancia, se presen en " e ucir O en ro
se nombró de perito para medir dichas Demasías, al Sr. In¡:e- zos, en cuya notar!'\. 9ue JX?r minis~rio de ,la ley se_lleva, se protocolizarán estas cliligencias, previa copia autorizada que de
O\lDl~N DEL TlIA
del término legal.
niero W. Richardson, mayor de edael y de esta vecmdad, qmen ellas
quede en las anteriores secciones aprobadas.=Segundo.
lnfortne de In Junt,a Directiva uAl est:1.do en que
Monterrey, Junio 9 de 1896.-.Lic B. Ramírez An- aceptó el cargo.
. Désen los avisos ó conocimientos á que se refieren los artículos
91 24 27
Lo que se publica para. conocimieoto de todos, A fin de _q~e s1 32 y 40 de la ley de Haci~uda . del Estad_o'. Tercer_o. Exp!dase
actualmente se encuentra l:t Negoci;d(in.
guiano.
~
Y
alguno se cree cou derecho Aoponerse pueela hacerlo; adv1rt1énpor dicha Notarla los testimomos que sohc1ten los mteresados Y
' Modo de arbitrar r9cursns 1:1.rn la continuación
A VISO.
dose que se abre UD plazo de cuatro meses, contados desde hoy, regístrense
en su cao0; quedando el Albacea como deposithrio de
Agenci:\
de
la
Secrehiría
de
Fomento
eo
el
R,i.mo
de
Minería
o.ara la substanciación del expediente en h~ Agencia.
de ios trnbajÓs. ·
•
las
porciones de los ausentes p:na los fines de la ley. Notif1queVillalel·,ma.
Monterrey, Junio 16 de 1896.-DAmaso CJ. G:ircía, A. de M.
Monter1cy,.Junio 17 &lt;1e iSU:.-,~i:,r ausencia del enExpediente
se
y
dése
por
concluido el presente juicio hereditario y archlvenúmero 176. -Con feclta d~ ayer ':f !\ las nueve de
22-23-24.
se: para cuyo efecto, vuelva al Juzgado de su proce~cn&lt;:ia.. ~
secretario el Tesorero. - •r. ;\'Pnmndwga. 22-23·2·1 lamañwa, comp'\reció ,~nte esta A;genc1a de Mme~f~ el Sr. CarEXTRBCTO.
lo
resolvió
y
firmó
el C. Juoz de Letras de la 6,~ f1·acc1ónJudicial:
' OEDULA IlIPOTl-!(URIA.
los Marttnez Ancira, vecmo Je Sabmas Hidalgo, solicitando tftuAgencia de la Secretaría de Fomento en el Ramo de Miuería damos fé.-Lic. M. Gil Treviño.-A.-Manuel F. Trevino.-A., José L. Flores.-Rübrica.s.•
,Juigado 19 de lo civil.-1~ frucciún juJicial. -Est:ulo de ~nevo Jo de propiedad con doce perteneuc1as de uua cata que ha cieno- en Monterrey.
minado «La Mariscala• que contiene meL'lles plom&lt;?W~ c&lt;,&gt;n !ey
Expediente nlÍ!llero 669.-EI Sr. D. Gustavo Dresel, mayor de
Le6o.
"
Lo que se notifica Avdes. en ~sta forma de !)OJ?formid~ _con lo
•El Sr. Lic. Virgilio{!nrzs. cou el carácter de apoder:1do gene- ele plata y esttí situada en las lomas ele la Ignaua ¡urisdtCCI?U edad y ele esta vecindad, por si y como Presidente de la Comp!'-· dispuesto
en el art. 78 del Código de Procedimientos c!Vlles, y
6
0
rnl'del Sr. p. Víctor Gouutlez, se presentó ant&lt;i l'Stc J111.g.i.uo el de Lampazos ele Naranjo, Y en el rincón ele los •Ca illos,, ? hn- ñ1a Minera ele Buenavista, se ha prcseotado ante esta Agen"cm para los efectos legal~!&gt;.
.
dfa diccise•~ &lt;le! mes en carS&lt;• promoviendo denia,,i,Ja verbal hj- cla11clo al Norte, con el Ojo de Aguo. de la Parra; al Sur,. rmcóu ele Minerfa, con fecb,, quince del actual, solicitanelo concesión
Lampazos de Nar:m¡o, Jumo 12 de 1896.-Frauc,~co L. de Guepotecuria contra el 8r. C-Onrado í,ozano. sobre pago de la cunt1- de los ..uuizaches·" al Oeste ,Puerto de Santa. Gertrudis;» Y al de lllla pel'tcnencia para la. mina •El Centinola,• sita en el c~rro vara.~A...-JoSé Maria Guedea.-A.-Melchor Gómez.
23-24.
d:td de $379.71 C."- t. esciéatos s,,(cnt:i y" nueve pesos, se~nta. y Este, la boca del mencionado rincón, encontrAn!'1°se dicha cata de la Veut:\na, jurisdicción de Santa catarina, entre las lll;lDas
CITAOION.
un cent:i.vos que formnn 1" deuda pr1nc1pnl, con mas los mtere- en la parte baja de este, solicitando el fundo romero _en un pa· •B11euavista,, y la «Fortuua," quedando al Poniente de la. ~rime·
ses y gastos rstipuhdos, que :nra 1:\ focha de su dcm:lt)da dice ralelógramo de seiscientos metros de largo por doscientos de ra, y como dicha pertenencia está. comprendida en el pernnso de Juzgado 251 constitucional de Cadereita Jiméuez, Nuevo León.
Sra.. lJármen Pérez y su bija. Martina. Franco.
hacer IITI totsl de cual ··oc1t•1Jtos tloce pesos. cuarenta y stete ccn- ancho á hilo de veta.
exploraci6u concedido al Sr. Ausencia Ro&lt;lrlguez, éste ha dado
ta.vos asimü,mo los q14c ~n la misma, fonna se ca.tt...,t'n hasta 4ue
Admitido el anterior denuncio se mandó publicar por el tér- pleuo. libertl\d al Sr. Dresel para psta solicitud, firmando, al calce En una causa que instruye este Juzgado por di,;posición del C,
re~lice el p~J.(') y las costa,. que se eroguen en el juicio. Fun- mino de la ley en el Periódico tlfióal del ~st.'l•to, Y en la ~a~la ele ella, ele conformidad. El metal que s~ trata de explotar es Juez de Letras, contra Juan Rotlríguez, por violación, se ha dicda el nctor su tle1nund:1 l'll dos escritura, d~ liipnteca y uns de de avisos ele est:i Oticimt, Y se nomhrú J)erito para la medición ferruginoso y plomoso con ley de plab,
tado un ª':'to que dice: ,
"
.
.
.
compraventa. De la, primer:&lt; ap:\recc: que l'l d!.t veintid.,s üel del fundo minero solicít.ado al Sr. José Mario. Delflno Santos, veSe nombl'ó de perito al 01-. Iugeuiero W. Richardsou, mayor de
•Cadere1ta J imén~z, diez y selS ele JUlllo de mil ochocientos noventa
y
seis.-Vomo
lo
rtis_pone
el
C.
Juez
de
Letras
en
su dicta·
uuj!! de~!""" •!e" mil ocho_cieutos noven t.'&gt; ~- 4ios, el Hr. Victoria- cino de esta quien aceptó el ~ombramieuto1 ,
edad y de est:i vecindad, quien aceptó el cargo.
.
no •rreYrno rec1b16, en c:ll1CLlcl de prélit:.mo, ,le D. Víctor OonzA·
Lo que se hace saber al pt1bl1co como lo ms¡,one el art. Zl del
Lo que se publica para conocimiento ele todos, i fio de que.si men que precede; eu t:aJ virtud, cltese Ala \lra. C!rm~n _Pérez '?
22
Jez, la cantidad dt' $4QO"OO cs. cuaJ.rotientos 1&gt;asos, por PI 1~rmino Reglamento de la ley de Minería, Y para los efectos del
del alguno se cree con derecho A oponerse, pueda hacerlo; advir- Ala hija de es~ llfartma Franco, por. medio d(!I Periódico O~de cuatro aiios contaJ,,s desde esa fecha y cnn el interés del u110 mismo Reglamento.
.
tiéndose que st• abre un plazo de cuatro meses, conta!1os desde cial del Estndo, á fm de que, el día se1S del próx11110 mes de Juho
YJlledio p,,r ciento men$ual clur.wte el primer año y el uno y
11. las nueve de la mañana, se presenten Aeste Juzgado para que
Vil!nldama Jimio 18 de 1896.-El Agente de Mmería, Abe! hoy para la substanciación del expediente en la Agenma.
24
25
cuarto en los tres restante,:, siendo por cuenta del Sr. Treviño el Cerda.
rinda cado. una su re~tiva. dt'clo.ración al t6uor de la cita 11ue
'
23- • ,
Monterrny, Junio 16 de 1896.-D!lmaso C. Garcfa, A. de M.
ele ellas hace la ofe:Hhda Ramnna l&lt;'rnnco, con el apercibimiento
• FJXTRAOTO.
,
22, 23, 24.
~
~
~
.
.
,
d,~a~•r.tiw
.-lll.J.e.v
11e,.lfacteñda. del "f!5: O, 7o ~ó'Sucisco
qu~ se-c'lilsóren
que si no comparecen, se procederá cou arreglo Alo. ley, y encArde la Secretarll\ d&lt;! Fomento en el Ramo ele Minería
EDICTO
•
9 t;wviere que prooede,rse judi&lt;:iahnente al cob,-o por la füll,i. d~ enAgencia
guese á In pohc!a &lt;¡ue averigiie su parackro, practic!lmlose 1:\8
Monterrey.nr.mero 621. El !';r. Francisco Rmlrf;:nez Urrutia,
R epu
'l1J'1ca M (;XIC:tlla.·
Juz gado 2'• constitucional demas diligencias acousejad:lS. Lo decretó y firmó el Alcalde 2Q:
pago al veuclmii,nto óc1 pinzo; y qne p-1.1·11 g,u .111tir el p,tgo de Ju Expediente
caattdad menqionarln tanto el ~r. 'rrc\"iñ-J, CQlill' 1-u (•:-;posa Dz.t mnyM•ele edad y de cst:i. vec1a:bd, s~ ha_ prescul~&lt;lo c,111 fe&lt;:h:' de Allende, Nnevo León.
Damos fé.-Epitacio Guermr.\.-José Angel Cantli.-A.-Abrallfaría de lo➔ A1igelc, Lozano, ltipote~aron especi:11 y señ:il:ula- diecisiete de ,\bril úl~imo ante esta .\gcncm de Mm.ería, sohc:•
Bu el juicio de intestado de la finada Maria de los bam Sada.-Firmados.•
m'11te d06,piezasde aillnr, lechos el,, µc,j:t, con una norfa adema· t:1ncloconccs1611de&lt;l1ezynchohect.'\rMóper~ne_nc\as_en"lan11- A
Lo que se hace saber á veles. en esta forma de conformidad con
l G ,
ta,, h
óel auto sída y otra.1 Obra::; de ntE:llOr considrraciL•'l, .. nbk:~·hv;_ l'll un terre- n:t ,~faravillits", situada en el cerro ele Enmt:d10, ¡um,hcc16t1 clll
nge es ar:m, con es
1ec 3: recay .
.
lo prescrito en la p·i. te fin,ii &lt;!el art. 231 del Vódigo de Procedí·
no de cual"eula v uu«:v"e ,·,a:i~ dt&gt; frente al l'onit!J1tt:, tm la. calle vmn de Santa Catarin_l; !liclla.s p¿rt.~uenci!ll!semedirA'! forman- guíente: 11Allende, doce de Jumo de m;1l ochocien- mientos l'euales por ignoran,i su residencia, para los efectos ele!
del Puente Nuc,·o. hoy de Zuazu~, pnr otr:tS tantas
fondo al do un rectángulo de se1sc1entos_metroi ele On~nte ll Poruente,J&gt;0r tos noventa y seis. Visto el nombramiento de tu- aoto inserto; en la in eligeucia que esta citación se les h:u;e por
Oriente, á linda~ iP0r este rnrnho C'•n tprr,'no ,le D. Joiu¡ufn Gar- trescientos de Norte á Sur, temenclu por cohndancías: al Onen.
.
l h
t J
d
la devida. tres veces conSl!cutivas, de acuerdo coo lo prevenido en la dispoZ.'\1 por el Norte con propiedad ele los llereJeros de D. Severiano te y sm fa cima. del mismo cerro· al Poniente el camino que con- tor interino 1ec o por es e
sición legal citada.
uzga o, para
_
Oal'Za, y por el Sur cc,n la calle de General 'l'reviño: que dicha duce al Jonuco; y al Norte, pe:teuencin.s de la n!iM •Los R&lt;tn• representación de los menores de catorce anos,
Cadereita Jitnénez, 16 de Junio de 1896. -Epitacio Ouerra.-A.
escritura fué registrado. debidamente; y que el tres de Febrero cberos... El metal que se desea explobr es ferruginoso Y plomo- Juan Emilia y Concepción Aguírre Garza, en la -José Aogel CanM.-A.-Abraham Sada.
" 23-24-25.
de mil ochocientos noventa y cuatro el Sr. Treviño abonó al Sr.
AVISO
.
GonzA!ez la cantirlad de $').)j().00 cs. doscientos cincuenta pesos de sos~~J:b~6 S!ª¿!i-ito pa.ra meelir dicha• pertenencias, al sr. In- pers~na de su padre D. Bartolo Aguír3e. Vista la
de la Secreta.na de· Fomento en el Rruno de Miuer!a
los cuatrocient.os que le debía. ne la segunda. resulta: que el geniero Sixto T. Espinosa, mayor de edad y de esta vecindad, 1aceptación y protesta de fiel desempeno por parte enAgencia
Villaldama.
dieciocho de Julio de mil oclwcientos no'l'enta y cuatro prestó el
Expediente N.9 174.--Con fecha treinta. d.1 Mayo tlltimo, y 1\ las
aceptó el c~rgo.
. .
. del nombrado1 yo el Juez de estos autos debía de
Sr. Gonw.lcz fo. Jl. Victoriano Treviño h cantidacl de $150.00 CR. qnien
Lo que se publtca para conocmuento de todos. 11. 6 n de que s1 d'
.
dís •
tal
oncediéndole nueve de la manana compareció ante esta Agencia de Minerla,
ciento cincuenta ¡ieso,. los c¡ue se obligó fo. p,&gt;g,r el dla veiutidos :\lguno
se cree con derecho 11. oponerse, puedah:icerlo; advirtién- \ 1scernir1e y 1e
cierno
cargo, C
el
Sr. Manuel Zuazua, vecino ele Lampazos de Naranjo, eolici•
de Marzo do! año actu!ll, con mas el interés del nuo y cuarto por dose que se abre un plazo de cuatro meses, contados desde hoy, al efecto todas las facultades y derechos que la ley tando
titulo de propiedad con veinticmco pertenencias de una
ciento mensual, la pensión que fija la Ley de Hacienda del Esta- para la substanciación del expediente en la Agencia.
1 acuerda á los tutores
para el cumplimiento de su veta virgen qoe ha denominado •San Francisco• que contiene
do y"todo otro gasto q11e ~e origioare hast¡¡, la chancelacióo de
metal
x&gt;lomoso
con ley de plata., situada dicha veta en las falda.e
una hipoteca que de la ru1sma Ci\sa ele que se ha hablado le otor- Monterrey, Mayo 6 de 1896. -DAmaso c. García, A. d~~24. 1 cometido, á. cuyo efecto interpongo mí autoridad y de la Sierra denominada
de Lampazos, '? en el Rincón llamado el
¡:6 con consentimieoto de su ea_posa; b~jo l¡¡, condición de que el
EDICTO.
judicial decreto. Notifíquese y publiqu~e _este au- Sotolal, jurisdiccióo de Lampazos, temendo J,&gt;Or rolindancias: a.l
mterés que no pagare el &lt;;Ita senall&gt;(lo, así como la pensión que
Norte,
terrenos
del
•Armadillo,,;
al Sur y Oriente, pertenencias
Juzgado de Letras de la 3~ fracción judicial.-Li- to por tres veces consecutivas en el Periódico _Oflno reembolsare Asu acreedor el d!a quP. este lo hiciere, se capide la mina «El Refugio• y. por el Poniente, el Rmcó¡i llamado
talizarían al mismo tip'l estipuh·lo. Esta escritura tambieu foé nares 'Nuevo Le6u.
cial y en La Voz de Nuevo León, con~or_me lo d1~p? ,Sabarado.•
registrada legalmente; haciénrlose constar que A esta seguuda
Hoy se radicó en este Juzgado el juicio de testa- ne el art. 1366 del Código de Procedumentos c1v1Admitido el aoterior d,enuncio se mandó publicar por el t.lrmi•
hipotéca no quedaron 11fectos al pago 1i1as que veintinueve varas
1
de la ley, en el •Peri6dico Oficial• del Estado, y en la tabla de
de frente del misino terreno por cuarenta y nueve de fondo, con mentaría de D. M! Cá.rmen Gutiérrez, vecina que les. Así Jo dec!·etó ;r firmó el ~lca.ld_e 2: local: _da- no
avisos
de esta Oficina, y ee nombró perito para la medición del
tas mejoras en ellas existentes, De la tercera se desprende: que fué de la villa de Hualahuises.
mos fé. Oatarmo Rocha.-As1stenc1a.-Franmsco fundo minero solicitado al Sr. José M~ Delfino S!lntos, vecino de
en veinte de Noviembre del año próxiQl0 pasado el Sr. Trevúio
Lo
que
se
hace
saber
al
publico
á
efecto
de
que
P.
Rojas
Garza..-Asístenoia..--Jestís
Maria
Rodriésta,
quien
aceptó el nombramiento.
vendió la finca de que se trat!I en la segunda escritura de que se
Lo que se hace saber al püblico como lo dispone el nrt. 21 del
•
h¡¡, hecho mención al Sr, D. Conrado Lozano, quedando este su• Jas personas que se crean con derecho á los bienes guez.-Rúbríoas.1)
Reglamento de la ley de Minería, y para los efecttotl del 22 del
brol(ádo en láil obligaciones de aquel, y especialmente á. pagar !I de dicha :finada, se presenten á dedu?írlo dentro d~l
Lo que se publica an est_a forma, conforme á lo mismo Reglamento.
D. "Vfctor Gonzfil'IZ la cantidad de trescientos setenta y nueve término que fija el art. !685 del Código de Procedí- mandado en el auto anterior.
Villilldama, Junio 6 de 1896,-El Agente de Minería, Abe! Cer•
1,JeSOS, setenta y 1111 cenbvos qtte para entonces le debía D. Vic22 23 y 24
míentos civiles.
Allende, Junio 12 de 1896.-Cataríno Rocha.-A. da.
forlano•Treviño.
En virtud de las constancias que preceden, queda sujeta la finLinares, Mayo 19 de 1896. ....-Lic. Severiano Salí- -Francisco P. Rojas Ga.rza.-A.-Jesús Maria Roca de que se trata, de la propiedad del Sr. Coorado Lozaoo, 11. jui• nas.-A-Juan de D. Villanueva.-A-José Se.lazar. dríguez.
22-23-24.
cio hipotecarlo; lo que se hace saber 11. las autoridades y al pliJuzgado 1· de lo Crimina.1.-1! fracción judioial.--blico para que no se. practique en la menciou:tda finca nin¡:un
Estado de Nuevo León.
embargo, torua de posesión. diligencia precautoria ó cualqmera
En la. causa instruida. contra Tomás Santos, po1
otra que entorpezoa el cu reo del presente juicio y posesión interina, que por este auto se contiere al C V!ctor GonzAlez.
robo, se ha dictado un auto que dice;
.Monterrey, Junio 22 de 1896. Lic. I D~vila, sec;etario.
Monterrey, dos de Junio de mil ochocientos no·
2MS-26.
venta y seis. Ignorándose la residencia del Sr. Gua•
1 "
AVISO
dalupe Martine7l y la Sra. Estéfana del mismo apeAgencia de la Secretarla de Fomeuto en el lhruo de l\iinerfa
en Villaldama.
·
llido, á quienes se necesitan para. examinarlos como
Expedient-! n(im, ro 175.-C&lt;&gt;n fecha prlmero del ,ictu:11, y ti. l:lS
testigos en esta causa, citeseles por edictos que ee
nueve de h mañana, comps.reció ant~ .,, i,, Agencia de ~liuerla.
Han sido objeto de los más Altos Honores en las principales Exposiciones
publicará.u por tres veces en el Periódico Oficial del
el &amp;..:Ma.luel Ocho;,, v~cino de osta. solicit.mdo titulo de prcInternacionales, iuclusa.s las ele Barcelona y Chicago, dos de las más
}lie"datl cOucliei Jlerfenttidu.~ de un,· •11i.1a aha:1domvta qu-.~ conEstado, encargándose á la policía. los siga buscartdct
recientes. El a.bono dispensado por aquellas autondacles con carácter
tiene metal plomoso con ley de ¡,lah y í, ht que ha deno:nurndr,
en esta ciudad: Lo decretó y firmó el O. Juez 1? de
oficial á la excelencia Y virtudes medicinales de las Pilcloras del Dr. Ayer,
,Sautn Ritu.,, ~itu,\,l:t. "" "terr no de ~st.i jur,s,tieción y eu el rinLetras de lo Criminal; doyfé,-Líc. E. Gaitán.-Lic,
cón del Poso. c~li11,hu1,io d;cha mitta al N,&gt;r!e, et-u el arroyo del
confirma el jl'licio que han merecido del público en general durante más de
Plato: al Sur, rincón ,lel S:uru; al Oriente, el rincón del CJacauaR. Treviño, secr.itarío.~Rúbricas,
.
una
generación,
de
que
estas
Pildoras
son
las
meJores
del
mundo.
J}O y '11 Ponic•nte el citado rincón del Poso.
Lo que se publica en esta forma de conformidad
Admitido el autt:rior denuncio se manda publicar en el Periócon el art. 231 del Oódigo de Procedimientos penadico Ofichl del'Estado, y en h tabla. de avisos de esta Oficina, y
se hombr6 perito para. la. mtdki0n del fundo minero solfoitado
les.
al Sr. José Mar!aDelñno Santos, vecino de esta, quieo aceptó el
Monterrey, Junio 10 de 1896.-Lic. E. Gaitá.n.nombramiento.
A.-Pablo A. de la. Garza.-A.-D. Guerra. Espinosa,
Lo que se hace saber al ptlblico como lo dispone el art. Zl del
Reglamento de la ley de :\linera, y pai·t1 los efectos del 22 del
22-23-24,
.,
mi~mo Reglamellto.
Villaldamn, Junio 8 de 1896. El Ageote de Minería, Abel Cerdo.

J:':J_;. .a-•h·irrt, '1 h,;¡ ¡wn:ona,-; di&gt; cc;ta C'apitn~ y á
las ele la,-, rn1111ieipalid:ule,-; d,·1 8!Sta&lt;lo y fuera
d,1 til, qnr l•'llg·in r¡11r rt&gt;mitir ~ A ~~[SOSjnrlieialn, _v particularL•,.;~ para rn mserc1~n en cs~e
pel'i(1di(·o, p,,,, t1v~ V(&gt;&lt;'"-"(, nwnn,i, lo uaga.~ d1-

º*•

Compañía MinBra "LA F~RTUNA."

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se

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0

ll,,

•
,

Las Pf LOO RAS ~del

. o

Son

24-25-26.

EXTRAC'l'O.
Agé!lcia de la S2cretarfa &lt;le Foinento en el Ramo de Miner!a
én MonterrPy,
.
Expec!iti'ntc nó.mero 61l0, - El Sr. Porfirio VíJlareal y socio, de
rstn vecindad v msynr de efüirl, Re han presentado con fecha ll
del corriente, ante ·cst:. Agl!nci:i solkitando concesióu de doce
1&gt;ertenencias en 1:\ mirn\ ,,Gn ,dalu¡r•,• sil~ en fl Cerro de la Si·
lla, jurisiltcdón dt la Villa de Uu,t lalup~; dichas pel'tcnencias su
medirllu formando 1111 rect,ingulo dP 300 )( !00 mc11•os, bi~nclo el
nncbo de $ur 1l N'orte" El mdnl que se trata d11 e;xplot.tr es fie-

Dr. AVER
s

Son

Puramente

Azucara-

das.

rroso.

Se nombró de pprito al Sr. lngenier&lt;&gt; Miguel F. Mart!uez, mayor de e&lt;lJd y de e~ta, veciodacl, quien aceptó el cargo. ·
Lo que se publica para conocimiento de todos, A fin de gne si
alguno se cree con derecho l\ oponerse, pueda hacerlo; t\dvirtiéodose que se abre nn plazo de cuatro m~ses pan\ la substan.
ciací6n del expedientl! en la Agencia,
Monterrey, Junio 16 ele 18:JG.- Dámaso C. Garch, A. ele ~L
24-25-~6.

NOTIFIOACION.
Jttzgado l'.1 de lo civil.- 1~ fracción jndicial.- Esta.do de Nuevo León.
SR. MARCIAL GARZA RIVAS.
En el juicio orídinario mercantil promovido contra vd. por el Sr. Lic. Isauro F. de P. Villa.real, por
s; y co:mo apoder~do de los señores ~anónigo NarCiso Villareal y Lic. Modesto del mismo apellido,
sobre rescisión de lm contrato y rendición de cuentas, se ha pronunciado un auto que á la letra dice:
"Monterrey, Junio doce de mil och ,,cíentos noventa. y seis.-Cíte.se para sentencia. N otifíq uese. Lo decretó y firmó el C. Juez 1'.' interino del Ramo Civil doy fé.-Lic. F. Cantú C::árden:1g. - Lic. I. Dávila; Secretario.-Rúbrica.&lt;J. 11 '
Lo que notifico á vd. en esta fürrna. de :ienerdo
con lo dispue~to eu el art. 78 del Código de P1·ocedimientos civil1&gt;s.
·
Monterrey, Junio 22 de 1896.-Lic. ¡. Dávila; secretario.
24 y 25

EDICTO
Juzgado de Letras de la. 3~ fracción Jnrlidal.-Llnar, s, Nuevo-León.
Hor se radicó en este Juzgado el Juicio de tntes-

/

EL ESTREÑIMIENTO
afecta seriamente los órganos digestivos y a11imilativos, incluso los
Riñones, y en este t&gt;staclo no ¡rnrden extraer de la sangre el ácido urico,
el cual, al ser introducido en el sistema, causa Reumatismo y Neuralgia..

DESARRECLOS BILIOSOS.
Entre los sintomas indicadores de Biliosidad hay la Nausea, Mareos,
Dolor ele Cabeza, Flaqueza de Fuerzas, Fiebre, Vista Turb~a, Amari_llez
de la Piel, Dolort&gt;s e n el Costado Espalda y Hombros, Aliento FétHlo,
LengnaSaburrosa. Irregularidad en ias funciones intestinales, Vómitos, etc. •
Cuando ocurre el Estreñimie'nto el Tubo Digestivo se afecta y sobreviene Indigestión ó

DISPEPSIA.
La Mala Boca, Dolores Gástricos, Dolor de Cabeza, Acidez del
Estómago, Agrura, Nerviosidad y Depresión de Animo son evidencias de
Dispepsut, enfermerlad que tanta congoja cansa. Se J1allará un Alivio
Seguro para. las irregularidades del eitómago y demás dolencias consiguientes en las

Píldoras del Dr. Ayer.
Estimulan el eetómngo, descargan los intestinos, comunican salud
vigorosa al htgado entorpP.cido y á los. rillont&gt;s, y con sus propiedades
tónicas y' laxantes fortifican y purifican todo el sistema.

Prepara4&amp; por el~. J. O. AJ'er 7 Ca., Lowell,

Jiu■,,

ft ,ondon on 111 ,,1nolpaloe Droauorla• ,

JI, V, A.

Farmaola1,

Fiestas en Pesquería Chica..

Las concedidas á. esta Villa., darán principio el dÍá
15 y terminarán el 30 del entrante mes de Julio,
Durante el periodo indicado habrá bailes públicoEl1
Jnncíones dramáticas1 Carreras de Caballos, palen•
que de Gallos, toda cJaSe de diversiones públicas y
juegos pemitidos por la ley.
•
La autoridad politica Administrativa de acuerdó
con el Ayuntamiento que preside, ya toma las medí
das conducentes~ para. hacer los preparativos necesarios á efecto ae dar á dichas fiestas el lucimien•
to posible, con el fin de proporcionar á los concu•
rrentes, ratos de verdadero soláz y recreo, y para
garatir á sus personas é intereses.
Pesquería Chica, Junio 5 de 1896.--Manuel Gua
rra.--Va.leria.no de la Garza, Secretario.
14 Jul.

GRAN FERIA

•

EN L! VILLA DE SABINAS HIDALGO,
-

Estado de Nuevo-León. -

Las concedidas anualmente &amp; esta Villa, por el Superior Gobierno del Estado, tendrAn su veri6cativo del 5 al 19 del próximo
mes de Julio del corrieote año.
Durante la. temporada habrA: corridas de toros peleas de ga&gt;llos, carreras de caballos y demas diversiones p(lbhcas perrultl·
das por la ley.
La paz que actualmente se disfruta en el Estado, las productivas y abundantes minas que en la actualidad se explotan, la
abundadcla de cereales que produce este Municipio debido &amp; la
exuberancia de su suelo por los grandes manantiales que Jo fecundan, as! como por lo agradable y delicioso de su clima,~ran Alos concurrentes una amena. temporada; rutlxime al se atien
de &amp; las disposiciones que el C. Alcalde ,19 ha tomado para dar
toda clase de ~tlaa.
Sabinu Hidalao, Mayo 28 de ~.-La Empre-.
80 Jwa

Tipografta del Gobierno en Palacio,
.&amp;. OABGO DB JOd&amp; 8Á.U.Z,

.

CfffJfU .,..,_.,."

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1896, Tomo 31, No 24, Junio 26</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>XUM. 1

�PERIODICO OFICIAL.
PERIODICO OFICIAL.
sitar las aguas en terrenos que estén cercanos á los que se desea cultirnr.-Por el
presente tengo el honor de solicitar de esa
Secretaría que se me concedan todas las
franqui cias y excenciones enumeradas en
la ley de 4 de Julio de 1894 y desde lu ego
ofresco someterme á las prescripciones
contenidas en dicha ley y en la de 5 de
Ju nio de 1888. Protesto proceder de buena fé y en interés del pueblo en q11e vivo
cuyo bienestar y prosperidad será nota bl~
~011 el aprovecha~iento de las agu&amp;s que
sohc1to para el nego de hastos y fért les
terrenos que permanecen iurnltos pudieu
do ren&lt;lir anualmente grnndes y variadas
cosed11°. SaHn;is Hidalg-n N L. Febrero I :; • de 1907. JP'-é ~Irt·d·, Flores c~ll•
zález.-Rú brica Entre reuglones-ment,
-Yalc.-ES COPIA. 1léxico, Diciembre 7
de 1908 - . J. ,4/dasoro.
D. 18-E. r. y 15-

1

primero de los referidos Contratos en los de irrigación aguas de los ríos ·'Conchos" edad, y de esta vecindad, ante Ud. muy
ó "San Fernando'' "Sln Jua u" y "B ·a vo r,spetuosamente, en la forma que más hatérminos que siguen:
del Norte'', sujetándose para ello á las ya lugar en derech" , comparezco y exponArt. 16. El concesionario 6 la Compa•
prescripciones que establecen las leyes go que por el río que viene de Bustamanñ!a que organice, podrá imp0rtar librevigentes en la materia, sobre el uso y te y Villa Aldama y que pasa por esta pomente cebada propia para la elaboración
aprovechamiento de las aguas de jurisdic blaci6n, corre periódicamente en ti&lt;•mpos
de malta, durante un plazo de diez años
cióu feJeral; mas como ese contrato, que de abundancia uu caudal ~e agua que _las
contados desde el primero de Enero del
fné aprobado por el Congreso de la Unión avenidas hacen aumentar a muchos miles
aüo actual.
en
17 de Diciembre de 1896, no fija E-1 de litros por segundo, y como dichas
Es correlativa de esta franquicia, la oblivolúmen que puede derivarse de cada un0 agu:is pluviales y de avenidas que t raen
gación del concesionario de justificar que
de los citados ríos, para aprovecharla en su orfgen de las afluencias naturales del
procura con empeño que sea cultivada y
la irrigqcion de los terrenos ele "La Sau- río en una extensión como de 80 kil6meaclimatada en el país la cebada de que se
teña", A Usted ocurro, Ciudadano Secre· tros no se aprovecha en ninguna forma
trata, y al efecto, declarará con oportunitario, solicitando que previos los trámites en todo este trayecto, dando por resultado
dad \os terrenos en que se hagan los plande ley, se sirva, en lo que toca al río de que se pierdan al desembocar al río Salado,
tfos. comprometiéndose asimismo á com"i3an Juan" de los Estados de Nuevo siendo por tanto estas aguas de jurisdicprobar cada año fiscal, que la ~ebada imLeón y Tamanlipas, fijar la concesión en ción federal, he resuelto solicitar como al
portada que no haya sido utilizada como
la cantidad anu-il de OCHOCIENTOS efecto solicito por el digno conducto de
semilla para las siembras, ha sido emplea
MILLONES DE METROS CUBICOS, Ud. del Soberano Gobierno de ia Nación,
da en la elaboración de la malta.
volúmen de agua de qne se puede dispo- la concesión respectiva para hacer derivar
La justificación de que habla este artículo sobre la obligación del concesionario ner, estableciendo al efecto, para captar del mencionado río, en un punto inmedialo, las presas y demás obras hidráulicas to al Ojo de Agua una cantidad de 3,120
de procurar el cultivo y aclimatación d~
la cebada, se hará también anualmente necesarias.-Se expresa el volumen de litros de agua por segundo, en el conceppor medio de documentos fehacientes, sin agna de que se desea disponer, en metros to de para tal objeto me obligo á hacer el
perjuicio de que la Secretaría de Fomento, cúbicos anuales y no por segundo, debido canal y represa corresp,mdien~es á efecto
cuando lo estime conveniente, nombre un á lo variable del régimen del río de "San de usar el agua que en la cantidad ya ex
Inspector oficial para que visite los cam- Juan", estudi ado por el Sr. Ingeniero D. presada se me conceda en la industria de
pos de cultivo de dicho cereal y comprue- Roberto Gayo!, como pn°de yerse por su la agricultura. Por lo expuesto. A Ud.
informe de II de Abril de 1905 dadu en C. Ministro suplico se sirva admitir esta
be la exactitud de los datos que se consig
cumplimiento del contrato celebrado en 24 mi solicitud ofreciendo cumplir con las
nen en los mismos documentos.
Art. 20 Se reforma el artículo 19 del de Junio de 1903 con esa Secretaría para particulares que determina el artículo 2 °
m1smo Contrato en los términos siguien- el estudio de los ríos "Conchos'' ó "Sa n de la ley de 6 de Junio de 1894.-ProtesFernaodo" y "Sao Juan," del Estado de to lo necesario.-Sabioas Hidalgo, Octutes:
Tamaulipas; contrato que la Compañí bre r O de 1906-José María Flores GooArt. 19. Durante diez años que se conta1 áu desde el primero de E1;1ero del co- que represento, ha dejado cumplida en to- zález.-Rúbrica.
Una estampilla de á cincuenta ceo.tarriente año, los capitales que se inviertar; das sus partes y presentado los planos y
en la construcción , establecimiento y ex- proyectos anexos que demuestran la utili- rns, debidamente cancelada.
plotación de la industria, cultivo y acli- zaci6n de las aguas de los expresados ríos,
C. Secretario de Fomento.
mataci6o de la cebada especial para la en los terrenos de "La Sauteña," Protesto
José María Flores González , wayor de
elaboración de la malta, si estos últimos 'o necesario.-México, 24 de Septiembré
edad
y de ésta vecindad, ante Ud. con el
fueren hechos por el concesionario as¡ 1e 1908.-F. Piruentel y Fagoaga.- Rú
debido
respeto me presento y expongo;
com•, las acciones y bonos que éste emi- hrica.
que
recibí
el Su¡,erior oficio de esa SecreEn contestación al oficio número 1890.ta ó la Compañía que organice con arretaria,
número
8649 de la Sección 5a, de
glo á las leyes mexicanas, gozarán de ex- Secci6n Quinta de la Secretaría de su
fecha
29
de
Enero
próximo pasado, en que
ención de todo impuesto federal directo. muy digno cargo, en que dispone Usted,
se
me
transcribe
el
que esa Secretaría di,
quedando sujetos el concesionario ó la se fijen los lugares en que se pretende
rigió
á
los
Sres
Carios
Morton. R. Garza
Compañ¡a al pago de los demás impues hacer el aprovechamiento como riego ell
Gutiérrez
y
otros
varios
vecinos di, ésta
tos comprendidus en la Renta Federal la Hacienda de la Sauteña de las aguas Villa que se opusieron á mi denuncio de
del río de "Sao Juan,'' me es honroso madel Timbre.
aguas del río de Bustamaote y de VillalArt. 3 ° Este Contrato se someterá en nifestarle que los ochocientos millones d dama que pasa por ésta, que tengo presen•
su oportuoida&gt;i á la aprobación de las Cá mdros cúbicos de agua que tiene solicita- tado ante esa Superioridad con fecha rq
dos la Comµañía que represento, se capta
ruaras Ft'derales.
de Octubre de 1906 y que en nada afecta
H e, ho por duplicad0 en la Ciudad de rlin por medio de presas y bombas, y se los intereses de esos Señores por ser netaMéx i&lt;0, á los Yeinticuatro días del mes distribuirán por varios canales: obras que mente propiedad de la Nacióo.-Maoifiesde Julio de mil novEc ientos ocho.-0. JVIo estarán comprendidas entre ~1 limite Oc- to á esa Superioridad ::¡ue 110 es cierto que
ci dental del Municipio de Chiua, del Es!i11a . - lcón S. J{ulm.
éstos Señores oposiciomstas hayan trataE s c,&gt;pia. \ léxico, Noviembre 5 de tado de Nuevo León y la toofluencia del do de tener una avenencia conmigo, solapropio río de Sao Juan con el río Bravo
1908.-El Subsecretario, A. A!dasoro.
del 1\orte. Dada la naturaleza del rég ime • mente me han hecho oferta de compra por
el denuncio por medio de extraños, sin
S e etaría de Fomento Colonización é de este río, no se fa p:is1 ble ni práctico ha llegar á entendernos. Citados por esa Se:er su aprol"echamiento en uu solo lugar
lndu -t ria de la Repúb1ic1 Mexica na
,or e,o es enteramente indispensable po crdaría tanto esos Señores op0sicionistas,
como yo, para una junta de avenencia ant,OLIClTGD prescnta&lt;lll ante esta SecretaríR, der disFoner de una extensión considerapor el e. Fernando Pinwntel y Fn~oaµn. &lt;•n ble de río para fijar las obras en la po te h Sección 5a para el 24 de Enero próximo P, e--icleute ele la Com pañía, Ag-ríco a" Lu i ~i6n que indiquen los estudios periciales. mo pasado á las doce del día, he concurrí·
Sautefü1" pidieuclo se fije el volumeu que -Protesto lo necesario.-México 2 de Oc- do personalmente en el plazo fijado. no
pueda deri\'ar rlel río "San Juan" de los Esno habiéndolo hecho esos señores por sí,
tados de N uovo Le6n y Tamaulipas, de acuer- tubre de 1908,--F. Pimeotel y Fagoaga.•· por representante legítimo, ni por ocurso;
do con el Contrato que celebró con esta Se- rúbrica.
cretarla y fué aprobado por el Congreso de Es copia. México Noviembre I8 de 1908 habiéndose levantado el acta que fué firmada de mi puño, con la constancia de no
la Unióu en 17 de Diciembre de 1896;-- cnya -A. Aldasoro.
D. 4-18-E. r.
haber ocurrido los opositores; por tal mosolicitud, de conformidad con las leyes de
la materia, se manda publicar por tres veces
Secretaría de Fomento, Colooizacl6n é tivo pido á esa Superioridad se les tenga
durante nn mes, para que las personas q1le
por desistidos de su oposición y siga su
se crean con derecho á oponerse, se presen· Industria de la República Mexicana.
trámite mi denuncio que amplío en el senten á alegarlo en el término señalado, conSOLICITDD
presentada
ante
esta
Secreta•
tado desde la fecha de la.J:primera publica• ría por el Señor José María Flores Gon· tido de que: las aguas que solicito séan
pluviales y fluviales, y además de utilizarción.
zález, pidiendo conces i6n para aprovechar las en riego para agricultura se me concomo ri ego las aguas del río Sabinas,del EsAl margen estamp\llas por valor de un
tado de Nueyo Le6u, la cual solicitud de ceda también utilizarlas como generadopeso debidamente canceladas.
conformidad con la s Ley es de la materia se ras de fuerza, para emplearlas ev diversas
manda publicar por tres veces, durante un industrias y el derecho de canalizar el río,
Ciudadano Secretario de Fomento.
mes, para que las persona~ q ne se crean arriba de la bora toma, en varios puntos
derecho se presenten a alegerlo en el
Fernando Pimentel y Fagoaga, Presi- con
término señalado, q ne se contará desde la del cañón de la sierra que atraviesa sin
desviar el curso natural, con el objeto de
dente de la Compañía Agrícola "La Sau- fecha de la primera pu blicaci6n.
aumentar el caudal de agua, por ser terre•
teña" S. A. ante Usted, con respeto expongo: Que la Compañía que represento
Una estampilla de á cincuenta centavos no sumamente cascajoso y perderse con
tiene derecho 1 conforme al contrato que debidamente cancelada.
este motivo grao cantidad de este líquido:
celebró con la Secretaría del merecido
C. Secretario de Fomento.-Méxlco. así como también que se me otorgue la
cargo de Usted, en 20 de Novlembr~ de
José María Flcres González, mayor de fraoquisia de construir presas para depo1896 1 cláusula 3~ para tomar con ob¡eto

•

BER \'·JRJJO RE} re- G b
0
.1!,.~,
ernadDr
CiJ,1slituáo111I dd Estado Librey Sobe,
r,mo ,1e •\ 11e;:o LroJ! rÍ todos sus /wbi
ta11tcs haxo s&lt;1btr: qi;e por la Sccrdarí;
_, ,;e· , . ., ,
ae romrn 1o,
ouuuz¡wun e /11dustnt1
sc me /Jr¡ comn111cado ,,¡ drcrcto q1te sio-1u.
.,, ·
El Pr• si:lente Je la Repúb:ica se h• servido dirigirme el decreto qn~ sigut:
,
"PORFIRIO DIAZ, Presz"de11 te Co 11 stitudo11al delos Estados Unidos Jfe:úcanos,
á sus habita11/es, sabed:
...

•

4

\.

\

•

'Que el Con g reso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente:
"El Congreso de los E•tados Unidos
Mexicanos d,creta:
''Artículo únic&lt;'. Se prorroga por cin,o
afi 0s más, la aut rizaci6o concedida al
Eje~utivo rle la Uni6u, por la ley de 14 de
~ 1c1embre de 1898, la cual se considerará
v1~,e nte h sta el 14 ~e Diciembre de 1913 .
'J. M. C,rda, diputado pre~idente.To1n á3 Mancera, senador vicepresidente.
-Genaro García, diputado secretario.A. CaslaFzares, senador secretari 0
''Poi: tanto, mando se impri~a, publiq~e, circule y se le dé d deb do cumplím1er.1to.
'' D.i~o ~n_el Palacio ~el Peder Ej ecutiV? de la lJmón, en México, á diez de Nov1_em~re de mil no,·ec1eotos ocho.-.Porj¿:...
rzo_Dzaz.-AI C. Olegario Molina, Secre
tar10 de Estado y del Despach o de Fornento, Cnlooizaci6n é Induslria."
. Y lo comunico á vd . para su iutcligen
Cia.

to y desarrollo de industrias enteramente
nuevas en la Rep6blica, sujetándose á las
siguientes bases:
'·!. ~a duración de las franquicias y
conces1ooes, será desde cinco ha$ta di ez
nñrs segú n la importancia de la indu stria
y el canit¡il que se in vierta en ella.
. ''II.~ci., mínimum del capital que se inv ert \ r.n el e~tablecimieoto y explotación
de la rndustna no será menor de cien mil
:-esos y corresponderá al mínimum de las
franqu:c'as.
' III. Ese mismo capitqJ quedará exento de t?do impmsto federal directo, por tcd,, ~1 t'empo de la duración del contr,.to.
'I\' L"s co--cesintaríns podrá u import r ¡x,r u';a sola vez, lbre, de derecho,
:ron ·elarios, las máquinas, aparatos, útil:~ y wateriales de construcción, ne:esa, 1,•s para el e,.tablecimieote de la indmtda
Y_ ertcclóu de les tdific os, previa califica~160 d· la Secrttar'a &lt;le Fomento y ot,,r4
gando finnz:1en ca acaso de introducción
qn-- s~ cancelar" l
1
'
t 1- 1
. a _uego qae se Hya mona, o a maqu10,ina y quP se haya acredi
t rl
]
· 1
·
ª ,;i\;.·11emp
e~ ne a,a,ato, _útil ó_material.
.os m1~mns coaces1011qnos garaoti· a-'
l
1· ·
d
z 'an e ctumtp !Jlllentol.. e sus cuntratos
con nn con ra o en va ores de la DeuJa
Píiblica, que se fijará Pº; la Secretaría de
Fomen t &gt; Y que se coust1tutrá al firmarse
el ctotrato.
. '-\'I. Los concesionarios expensarán los
11
_ mbns que ~orrespondan al cootr to al
brmarse d nnsmo doc ument,,.
'-Art. 2°. L" franquicia de importación
que otorga esta ley, será reglamentada
·or las Secretarías de H acienda y Fomento.
Alfredo &lt;;hovero, diputado presidente.
- G. Em zquez, senacor presidente Adalbe1:to A. Esteva, diputad&lt;J secr~tario.
- f !arumo Bá1cena, sena?or secretario."
P~r tantn, mando se 1mpr ma, publiq~e circule y se le dé el debido cumplimunto.
"Dado en _el Palacio del Poder Ejecutiv~ de la Unión, en Mfaico, á catorce de
D:c1embre de _mil ochoci·ntos noveot~ y
nc_ho.-Porfino Díaz.-Al C. Manuel Fernandez Leal, S eer, t2rio de Estado y del
Desp~cho de Fomento, Colon'zación é ln,lustna."
Es copia. México, Noviembre 12 ds
1908.-A. A!dasoro, Subs ~crc tario.
--:---------------

GOBIIfRNU
DEJ,' ES'I' 1l."l)O.
l.',

. Pre~idencia l\Iuui_cipal.-Linares, Nne·
México, XoYiembre 10 de 1908.-0.
Leoa.-En la Crndad de Linares, EsMoli11 a.
tadu de Nu~vo L eón, á los diez v nueve
Al Gobernador del Estado de Nuevo d1as
del mes d e "ov1embre
" ·
.
de mil· noveLeón.-1'1onterrey.
cientos ocbn. siendo la , diez de la mañaY para. que_ llegue á noticia de todos, ua Y encontrandose reunida la mayoría de
wat-&lt;l,&lt;J ~e_ imprima Y publique, circu'án1111 irbr?s. de I R Ayuntamiento en el
do,~e a qut(·nes corr•sp)oda.
'1~b um cipa 1. el Alcalde Primero que
:IIootcrrey, ,1 de Enero de 1909.-B. d,usen e · en cnmplim·1en t o d e 1o prevem.
R cJ'&lt;s. -Ramon G. Cltá,·an i, Srio.
0 en de1 Art. IV. de la Ley sobre continL 1 ,
gen te e hombres que debed r 1 E t d
a ey a que se refiere el decreto ante- para el Ejército Nacional ª1
s ª1 u
rlor es la siguiente:
nú
, Y a 1rcu ar
,
S me~o 36 ex~edida por la Secretaría del
PORFIRIO DlAZ, Presidente Consh- s~f~riob G~b~erno_ del ~stado el 10 de
tuczonal de los Estados Cnidos Me -z~
e~ re e c?rnente ano, procedió en
á
.-i: a- presencia de la clt•da Co
"6 ,
nos, sus ltab1fa11tes sabed:
tear d ¡
dª
rporaci n, a sor'
l'd ed os empa ro1:1ad?s. en esta l\Iuoici"Q
¡c
d
pa 1 a uno de los •ndi d
,
ue e ougreso e Ia t:nióo ha teoi :II .. '.
• ,·1 uos que a este
10
do á bien decretar Jo siguiente·
· ·. undict P corresponde dar para el servi
1
"El
C
d
•
·
•
ongreso e los .E:stados l"nidos c10
la e tas armas
ANC. y resu ltó d es1gnado
por
Mexicanos decreta:
dsuer e_ 1 ELMO JUAREZ 1 soltero
"A r t · 1 ' • S ~ autoriza
• al E¡ecut1vo
.
. para Y Con
e 25loanos. t
. ó
..
.
que durante cmco años, contados desde la táodos I que enmu la d1hgenc1a levanfecha &gt;ie la promulgación de la presente dó sacaer :,P~eseote acta ~e_la que se man,
ley, pueda celebrar C'lntral•&gt;s Ltorgando Gob·
op1a para remitir al Superior
frauqu cias y c:,ocesiooe1 sin perjuicio de I Art.1e~?r~fe~Es¡1do, co~o lo dispone el
~erctr•&gt;, á las hmpresas que garanticen 1 Fl
.
, _ e a mencionada Ley.-F.
rn,·crs·ón de capitales, en el plaoteamieo~, ~ ºces ~al~an\~--~resldeote l\Iunicipal.,
ua¡ar o aldes.-Srio -Rúbricas
.
·

'°

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Es c6pia sacada de su original de donde
se sacó para remitirla al Superior Gobier-,
no del Estado.
Linares, Noviembre 19 de 1,908.-F.
Flores_ Sa!dañ , A. Guajardo Valdés, Secretario.
República 1\Iexicana.-Pres'deucia l\Iuoici, al.-J\Ionterrey, Nuevu León.-Secci6 □ r'-'-Justicia, Instrucción P6 blica y
Fomento -En la ciudad de Monterrey
Capital del Esta~o &lt;le Nuevo León á lo~
siete días del mes de Diciembre de mil
novecieot,,s ocho, siendo las cuatro de la
tarde y Estando reuoi jo el R. Ayuntamientn en su S,lón de Acue, d-is procedió t1 A,calde r'·' que subscribe á sortear
uno d; l~s indivirlt1os &lt;¡ue, para el Ejérc to Nec!Onal le falta dar á e,t'l l\Iu □ ici ­
pio en el presente añn fiscal¡ habiendo re·
su1ta~o ,lesignado por la snerte el C. José
Garcta Trcv,ñ", sultc:ro, de veintitrés años
rle fdad .. Con lo que se di.-. por terminada la d1llge11c1a 1 1,evaatándose la pres 'Dte
acta, el• la qu_e se, mandó sacar c6pia, para
que f,a remrt1da a la Secretaría del Gcb:erno del Estado de c,,nforrn•d 1d con la
prescripción legal relativa. Por ante mí:
je-y f~ -P. C. :\Ia1tí □ e1.--.B. Raruírez
A" g-u 1ano.-Secretar io.- Rúbrica s.
Es copia. l\Ionterrey, tl de Diciembre
,le 1908.-P. C. ,Jfartí11ez, B. Ramírcz
Alfguiano.

__.,.___

Jusgado
Const1tuc1onal. V !la de
~autiago, N. L•ón.-En la Villa de Sanuago, del Estad0 de Nuevo Lr:6u á los
loce dfas del me, de D cierubre de mil
novecientos ocho, estao rlo renn'do el R
Ayuntamieot•&gt; de esta :\Iunir·ipalidad. e~
la S~la de acmrdos del mi-mo, bdjo la
Pres1d. ocia del suscrito Alcalde 1º. se
pr&lt;:,ced1ó conforme á lo dispn sto por el
articulo 40. de la L ·-y sobre contingente
de h?;°~res qu~ debe dar el E stado para
d E¡erc1to N,c10nal de fech4 7 de Agosto
d~ 1900 y atento á lo pre,·eoi&lt;lo pvr la
c!rcular 1:1Úm. 193 de fecha 16 de Sept1ei_nbre .e 190~ 1 expedida por la Secre;ana d 71 Superior Gobierno del Estado
a practicar entre los individnos empadro~
oados de. este Municipio que no están
ornpreud1dos en las excepciones marcai~s en el artículo 30. de la citada L ey, y
e¡ecutado éste resultó desi,::oado por la
s?erte para el servicio de las armas por
c1oco a_ños _el C. Leonardo Puga de treinta. y seis anos de edad y vecino de esta
Villa. Lo que se hace constar para los
e~ect s legales, disponiendo se remita copta c~rt1ficada de esta acta al s
·
Gobierno_del_Etado para su cooocui_pmet~e'º11r_
to Y pubhcac16n y se fije otra en la puerta_ de la Sala de acuerdos para cooocimiento del público. Con lo ue se d'ó
por concluida la presente diliieoc¡'a qt:e
firmó el C. Dr. Ambrosio García G ,
.
. de esta y¡¡¡ arc1a
•&lt;\l ca ld e ro. p rop1etano
aote mí el Secretario: d&lt;&gt;y fé-&lt;\ ~' p~r
García G ,
B
1·
. m rosto
Srio Rúabr~1&lt;1. - rau 10 Garza García,
neas.
Es copia de su original ue certifico y
q?e obra en el legajo de a~tas correspondiente,
v·11
· I2 de Diciembre de
1 ,a d e sant1ago,
1 908.-Ambrosz"o G. García Braut ·0 G
G
, ~
.
,
z
sa.
arcia, ::;ecretano.
19

Repúb1ica :.Iexicana.-Presidencia :.Ju.
nlclpal.-Galeana, N. Leo'o.
·
"En la Ciudad de Gal
E d d
Nue,·o León á los .
d' sJa o e
de :Noviemb~e de
ioc o. tas el mes
siendo las diez d 1
:ovectentos ocho,
dose reuniJa 1'a ~a;o~la1
y eo~ontbán1
del R. A
•
e os ?J eID rc~s
cipal el ¡~~a\~m1e~to en el S~blon Mumi
d 1 e r . que suscr: e en cumP nuicnto e O prevenido por el artículo

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fflRfOi11:CO-=@HlfAL.

,L ,::, 9b Íll!l _; ·¡. !Ji: 5D Br-B3Si: sigo~ 2::I
I,V:,, d{)l11 ~Y. -s§bt~ tónti~.11teuje:'•.lie11t,
bresque debe dar el Esta~o.cµJtm:í!l f:Bjén
e\..to-Na~jqoaJ; y -1~ él!'cúlaír' nnm.eróJ 36
e~edió,;,jx:,r · la Seta1et\!.ría , dl!J SuperJí,\.
Gobierno del Estado el 10 de Septiembre
del corriente afü\ precedi6 en presencia
dfi.ta !lita1la.Co'r¡,erac-i6Ji,- á sortéar',de Ilos
empadr,ou¡¡i'.los e.ti ~sta Muiiieipalidaa,
uno de los indíviduo.s que á esti:- Mnnfcipio correspo!lde dar para el servicio de
las armas y,. resultó designado. por la suer.
te Sabino Salazar.-Con lo que termin6
la diligencia levantándose Ja presente acta, de la qués.e mand6 sacar copia pará
remitirá la Secretaría del Superior Gobierno del Estado.-Francisco Salazar.J, M. Charles.-Srio.-Rúbricas."
Es copia de su original. Galeana Noviembre 29 de 1908.-Francisco Salazar,
/. M. Charles, Secretario.

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,J 1 • soJ,n:on.tra Va:ldés;,y. r o,J,) r.•··. :,;;¿,
Seor.etaiía.de Ja_ r -~Sa1a -d:l:,Tribunal 9C'6p;;\ 1ei;alit13: g'lue eh lutds ;stárr bletl
Sup-refuo de Just1crn.-M:onterrey, Nuevo justificados eh los térmitlos del artíc'uló
1
Le6;1.
.
· .
r63 del Códi_g-o de Proc~dimiPntos Pen.~1~
1 :tn- '.'
. ·1101:tterr.ey, ve1_ut_e de Juho de· ro, L nó've- así Já exis~encia del delito de robo com¡i
c1e~t?s och;&gt;--VisJ.~ esta c~u~a comenza:- que su autor ¡0 fué el procesado M~nuet
d,. a JDS~rntr de oficto el vetntttres de Ene- Valdés según se Msprende del dichó dei
ro del ano en curso pot el C. Alcalrle 2° ofenilido de la informaci6tt testimonia!
Constitucional de la Villa de Hualah~i- reo dio a, para justificar los requisitos de lá
ses, Nuevo Le~n, contra Manue~ Va1des disposición Jeg~l cit&lt;da y de la propia cony H~rmeae¡nlct? Mata po: ~l ~e!tt~ de _ro- fesión judicial d_el acusado que por sí solJ
bo, siendo~¡ _Pnt~ero, de \ einttctnco anos prueba plenamet.Jte en-su contra, artículos
de edad, origtnario de Matamoros,
se- 415 y 425 del mismo Código.
gundo de cuarenta años de edad, ong1nario de Matehuala, San Luis Potosí y amConsiderando: que el delito de robo en
bos solteros, labr'l.dores y vecinos de la Vi- cuestión está comprendido para .su castilla expresada ea el rancbo "lv1ogüiras." go en el artículo 365 :l.el Código Penal,
Vistas las diligencias del sumario, la con- que señala la pena de seis meses de arresfesióu con cargos tamada á los procesados to á dos años de prisi6n ú obras públicas
,---A-.,
y lo alegado en la primera instancia po.r á la que por prevenirlo así expresamente
Presidencia Mexicana.-J u,gado ro. sus defensores, así como la sentencia die- el artículo 359 se agregará la de tres á nóConstitucional.-Villaldama.-Estado de tada con fecha quince de Junio último por venta dfas de arresto que con arreglo al
Nuevo Le6n.-Ea Villaldama á los diez el C. Juez de Letras de la tercera fracción artículo 356 fracci6n I todos ·del C6digo
días del mes de Diciembre de mil nove- Judicial del Estado rnya sentencia c0nclu- citado, corresponde en razón de la cuancientos ocho, siendo las cuatro de la tarde ye con los siguientes puntos resolutiv,1s. tía.
·
y estando reunido el H . .Ayuntamiento. Primero. Se declara á Manuel Valdés auConsiderando: que cuando la ley fi ja
en su Salón de Acuerdos, procedió el Al- tor del robo}e °:1aí1, de que se trata eu es- el mfninmn y el 111áxiin11n de una pena
caTde·primero que sascribe, á sortear uno ta causa y se le imponen ocho m~ses de poirá el Juez imponer el término que esde los individuos qué para el Ejército arresto, á contar desje el veinticuatro de time justo dentrü de los dos extfemos pa'.
Nacional, le falta dará este Municipio en Enero último ea que se le de&lt;?laró bien ralo cual es preciso to¡nar, e.o cuenta que
el presente año fiscal; en virtud de haber preso. Segundo. Notifíquese y amonéste eu el cas9 CQl\ettnen en.favor del procesasido eximido del .servicio de las armas el se al reo para que .n.o reincida/' Vistos, el do la atenuante 'de prime,\!- clase de haber
sort-,ado Tihurcio Gertés, resultó. desig: dictámen .del C. Ministro:Fiscal ~-lo a1e- tenido buena ~onducta anteriormente y la
nado por la suerte él C. Nkanor Banda gado por la defensa d~ óficio ante·!tsti. Sa- de su 4!'!~}~linJiento r¡ @~~iO]!JJ! ~e, calisoltero y de veintiocno años Ó(ledacl. Gon la;,iID1icitaodo .ammbs l:r- confi~mi6n' ·del fica como d(½Seg~Jl~ª c¡as~¡ p~rjt¡.dicáÍ!d◊,
la que se d-ió por ter'mimi!da Ja lrpré-t.~nte expresa➔ ó fallo. Visto la citación ¡ia.ra le -Ja agrar,a11!e:Ile ,t~c~ g_¡:a-&lt;l~ ,de_;5mfredilig.encia, levanlánd0se .esta! tiétáí'j dé '' la senteí:t&lt;!i.Rcon.cuanti:i más consta ,l'e·a:útos y. cuente en el Estado el 9''!!}.i-t9 parq~ie ;~~
que se mand6 sacarc&amp;pía:¡ ip-ara:,.' q,ueesea - R1:su,ltandq: --que1el veintii)os. de En.ere c,a~_gfl.c3,rt!!jU•l9s 40 ,f;rac_ciql'I ), ¡¡,4s;¡47Jrac~em'tida á la Seoretarfa,dél G¡jfuierlfo•:dél del 1tño, en -c.'u.rs.o·:al amanecer)'en'corltr6 el ci6u 4'H'.ly 95 ~rCóqigq P~nal 0 • w 2 ·iL
Estado, de co11formidaibc;o11 la , presctip-- tíiño .Abraham'. Rodríguez,,á,'i-'flermen~i-1-a
C •. i\:le rltl ~•,,¡., • ¡- ·, fu-f ,., • ffi· ::f
,iián~egal relativa.
a:Bré míi doy, .if~. do Mata ent,e unos matorraJ-esdentr'o "' de •. 0 ~~1 r_a,, 9¡ .:;iuí e:i;,. ll se.n,t., ;lt
~esús Ca'iío Gue;reiio;-José•·M.n'Gué- la )alí(!)l' qU:e' ti-etle e1'. Señora N:icolM •-Que- C0 ?ª:nató_t1¡t se, Pfr;s:d_ra ,~u~ se :i.tíl~,e~
rrero.~Secretai,ici.,..;.Rúbrhia~ o; - :J
sada en el rancho Magüiras Jurisdkti?m te a.l ~.. ~~r,! qu'e ..~ t.cnh~fla ~xpli'¿ando,
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¡; Es e.opta. V1llaltlama -rI d,eé_ D1c1eme· .:u
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ul&lt;,.cS y ..como.
ni ..... m·expresa
. , . . "'_a· .qu~se,
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b.,\,;' '- ,..--,
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, ¡ • o e011trav~ncron,
y s ,:: a v¡rn,at1i os- s1 .
bré-de:·190-s.-/-esr,1s. Caw Gtter&gt;;ero, fosé vtel'.ll tam 1en e~. ;UJISIDJ ugar .. g.unas .
.5 - . é'h . 1'én''d
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M ·Guerrero , Secretlii'ió. ~ .., ' ~ ··
·, mazorcas de maiz sobre fú.m costal.,-'cr.e~Íl• imen~? qn ., aya .. 1 ~ . tthtnt~ ,ª , . ~,¡,~ _:_¡
• 'on ,siá·.D ,. ·, ;1¿
·~, du. "que Matá líi:l,·.estaba Ciiesg.raná\tdo. ¡far tru~_
ct;m,· de~~ndose ,~ }ª ,, parte ?fe:1f11cla
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quelo:.vi&amp;s'iilir- íde:ihf¡oorBóá .dar ,aviso sus~e:,_echos:·_a-s~lvq ,en'Cu;anto á Ja· 1
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" e ,.;. · , .u.l •
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á s.·u·p~drª S mo'nrn~dr'r:gueJ y é, ..iJa Qn~- pónsanrl!da_ 8 ·dv14, _si comb en esta , ca,_u:_s_:1l.
"Jlt'i'gado -H r). " L,OO,~ttUC!órráV~Aram~
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berri, ..Nuevóv6n.-'-:Í\11éX:ico.-En h Vi. sada, quie 1 se trasladó á su labor y hab1én- n.o ,se .u 1~regeS t tona 0 su , :e 3 -' 1 n,
. l_la il.e-Á..;m\il!rr,il Er-tidó d~}{tiev;b. ~e6u~ dosesseródrailo,de'.que:eruefecto·t-e hal:r'an artíc11lo_9 r82, 208 y :~7 del Codigo Penal¡
a¡ s ,,e,ntiú·, dias del m~s de -Nó~ienibre robado ociurti6 antie--la Autoridad der:lun.
Cons1cter~nd9: gue como eu.. au.tos q,¡¡eq
ae :mtl'-:i\-it·ed"bt'ly odin~"lst} n,do 1t...ii ntte._;é ciii®Q.el d..elll!Lllw:..'11&gt; orig,m á esta. Catl• dó bien j ustí&amp;caq~ que: ;ij:e:,111en~do Ma.~
¡f¡;H_; tr.'dffa·tihq y iisfat,db }ei1-ftM6' .··eF R. sa, ª&amp;rega090 que el robo se, co,n ~tjó en .ta nin'.~{rn. Pª:,ticipiqtotnó en la .:omisif,n
, dº' l ,, · ·,
· S ,_. uuos¡·acsled i-le pa¡·.a dónde tenía:&lt; uarda- dd delito de que seocµ,p,a esta senten_c¡a,
A:.yuntam l,·nto,_ "'· ;r- ~1_rs1r1,a en 'sil a,u9
.
~
íl:e Aet,erdt•s-' ·co:ñ' oB¡étn /le dar-' cmnplt- do el maíz dentro de su labor que está debe de so~¡;es~erse eµ sn f3:vor de, ac¡rerinient'O _á n! p-revim.do •df -la:'~.Cñ-cular hú- cercad,,. _poF tgdos la j9s_, , . .
do, c?u 1o d1s;:mesto en el artículo 9º &lt;i~1
ñ?er7, 5( cx'peilida por_la .Secretarla",de! , Re.suitanil:o: '.qué se'.tecogi6. el maíil ob Codtgp Penal.
_11.
Si:ipt"Tiot Gobi• nio del ''1!°:1,tádd ccon -fecha jetod·iel roh:&gt;, (}l que.foLvaluatlo por los
Por lo ex puesto, con a :;oyo adeUlbáss hli.
épliuce de Septiembre'~e' mll rróveciei,{tos ¡i.eritos nombra.dos;:al efecto en cincnenta los artículos· 5, fó, 32, J5 á 3-7 1 49, 88,1220
y obsetvántlosé lo dispue$j:.o 'e \Í'Ío, artícU- ce-utavo.s, y h.abiéni:lose. procedido --contra y 348 del mismo orden.awicuto, de a.ene.e,
1os d, la L~y sob1-e--con'ti'ógente de bom- Henneneg !.&lt;lo Mala, é ,te negó en Jo ab-, do coJ1 el dictamen del C Ministro Fiscal
bre,. que délbe· da:t' -d E;;tado - pára cubri'r solato ser autor tlel del:í"to .que se leimpu- se confürma fa sentencia ·de ~"' instan.fas bajas del Ejército Naciorial, Jel ciuda- taba agregando que-cuando fué visto por cia que se re\'Ísa y se falla. Primero: Se
d:a-no Alc~ldé 10, que suscrTh_; !!? v~esen- el . niñ·? . Rofuíguez; ,estab~ . c,hamusr:ando con.iena,á _M anuel Valdés ~orno responsaciá del r111smo H. Cnerpó proC'ecli6 á ha- ?opaha sns; lmeye's -y almostrai:seleJos ob- ble del deh.to de roba de que se ha hech'o
éer un 'sorteo'eutre los" iudi1dd,úqi¡ · empk- ¡etas Jfecog1d0s. expresó; que .eVc?staL•per- mérita, á sufrir la pena de ocho meses de
dronados en est:¡. Munic!8Jlicfa~ t:jt!e p,ará teitec~a.á su ao~paiie.r~ de traba¡o Ma~uel arresto,t¡ue -sé contárán~.desde · el :vefnti.
él servícilrde' las'"¡¡.r-mas ·éqrresí\otrdét:l: á 'Jaldi:srq,nieíi' JUn.tanren1:eco:n Mata WVM cuatro de Enero del afü&gt;looé. •¡eurs6 d'eirlia
este 'Múttkiiifo·éu-el 'P-f~enté aJfo 1 Fjsc\!l~ itn unáJab6r ¡;contlig:ua:isá ia, ,del q=r~sm de Stt..prisi6~ pre".en~v~- Sriui¿.do'. Se le
de cuyo sorteo r~s,nlt6, deslg1;ad~ rpor _ l'a que l_ograda , la a~rehe?si6n: de Manuel anióne_sta para que no reincida. 'J.'erceto,
su~rte Ccmcepcr6n -J)uarte ·de· veu:tte an_os Valdes, aun.que·reco1:ocr6 como de su pro- Se sobresee en favor de Hermeneg1ldo Ma.
de edad, soltero, jornalero,' y de ,., esf~ ve- ~iedad .el costa:! r-efer~do neg6 haber, come· ta quien contir:uará en li~ertad absoluta,
cindad. Con lo que se ch6 por termmada t!do e1 robo-en cuestión.
Cuarto: Se de¡an al ofendido sus derechos
esta diligencia, levantándose la presente
Resultando: que ambos procesados du- á salvo en cuanto á la responsabilidad ciacta de la que se saeará c6pia para los rante la instrucc!6n se sostuvieron en su vil. Notifíques_e y ·si dentro del térmlnó
efectos á que se contrae el articulo 80. de negativa, pero cuando aquella estuvo con- legal no se interpone recurso alguno exla Ley relativa. Damos fé.-Antonio cluída al tomárselas su confes!6n con car- pídanse los testimonios de estiló Po'niértRosas.-E~tébau del Toro.-, -Estébau Gon- gas, baciéndoseles ;1 de ser autores del de- dose ~l reo_ Manu.el Valdés á disposici6n
zález.-Remaldo M. ~Iartmez.-Modes~o llto de robo del ma1z referido. Valdés es- deI E¡ecuttvo, del Estado en la cárcel púTorres.-Lauro Martmez.~Ram6n Av1- tuvo enteramente conforme confesando bl!ca de la Villa de Hualahuises· hágase
lez.-Jacinto Rodríguez. - Encarnación que era el único responsable del delito la transcripción correspondiente 'y archíRamo, F. Leal, Srio. Rúbricas.
porque él s6lo lo cometió, agregando que vese la causa. Así lo resolvi6 y firm6 el
Es copia de su original.-Aramberri, si bien antes no lo había declarado era por C. Magistrado de la 1 "' Sala: doy fé.Noviembre ~I de 1908.-Antonio Rosas, vey si podía salvarse ya que la culpa ;C- Lic. feobardo C!zapa, Lic Rajad D,
F. Leal, Secretario.
cata sobre Mata, y en virtud de lo anterior Martme., Sr!o.-Rúbricas.

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V'.ll:t';i c~t-' /II~

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" Secretaria de la •1 "' Sala,,,del1,lfribttoal do PJBfé\'ºFern:fn·qlff WtD9/ jniz'' ~µ'xi1iªt &lt;:i1aú:S6llital!il-bién-¡litª&gt; Yé~,J~, .quJ1:A°l. b~relil9
8µ f/~e_mo de I ustioia. -~\_1.9 ' tei;.rey I N 1a1evo lt,r d!'cna''Hdcíend:iº tfrató rd!! «í'edlfei-t!lt&gt; al i:lbr-átta e;ll.Jd:ey~'n;sa ~~ti II\il::Jierjrfopi:1,~m.á
l;eón.
.
, ., , ,,
º brJen imponién¡lo~sil¡eljlcio y diciéndole f.J~ll 1!UIUph·m1e¿1.tro,de u111'.llJ!b~·•1llletiül:1ºf
-~ .. M'.onterrey, 1 , 1eint&gt;siet~ &lt;le ~fayo .de mil que Í~c~jara,,cet :p~ál\o que moptab3, y h~ii pa,r,te. ~epeha ¡¡n~ agrts.ilí~ l a%~1 .~
~~vecientos 6cbo.-'.Vistá la presente cáu caan~o lo 'hacta i\ partcto se asnsJ;w el ca¡ 1,n¡,::i:entl!,;\IIO/el:!ta ,) l Stll dl¡fe~);\p,~,i.e¿1«d!t·
~a e~p'Jiada á instruir de 'bl'icio. el nía ball_o 3;.lC( arrojó al .st\elo, . an:1;s.trá:nd~lo detoll. }0s:,il,e111ás ~;r-ocesncm,s-,-:fofmbtie&amp; ~1(,veinHnueve de Agosto del año de mil , no- uu-a d1staucra corta po, lr:1 que reJult6 c¡fü:¡ garon a ca1\-sa,le. dtversas:li:1&gt;1.one.s, [de qtte
veeientos seis, por el Alcalde:'tércero Cons, un gol,pe en la boc~ pués le salía ua¡¡ ·µo· se di6 fé eonJas piedras ql,\e l~3 a:rrojar,ol;i
.titucional Je G~leana contra Pablo Fer- ca de.sangre: que comu seguía Apár1ció y por otra se des.prende d!! e.111.s bmiáma,s
nández por los delitos de ab•,so de antori- diciendo obse•tidades dispuS'O el Juez au, c9ustanoías proc~sales qu,e co1nó-Juez au;
dad y lesiones y contra Pedro Aparicio, xiliar Fernáode¡i que los vecinos · Francis- xilla, de ''La Hediondilla1! tr.at~'b~ "·sol0
Antonio Pern'!es, Crecen.do Carmona, Ma- co Moneada y Lúcas Martínez lo llevara.o de hacerse r~spetal'y manrener, e1!6ruen,
ría del C'armen Silva y Gregario Apari-- á encerrará lo cual se resistía aquél yen- pués tan luego como lleg6 el Juez;ifu.:i:il!ar
cio por los delitos. de lesiones y ultrajes á do Fernáudez á sac,ar la tlaye de la µieza suplente le .e titreg6 su arma por haóer se_:
un Agente de la Autoridad, sieod3 el pri- á donde lo llevaran; pero er:I e-so, momeo- sado el ataque de que era vícti.t.na; qu~ lr
mero casado, tenedor de libros. de veinti- tos se presentó el acusado Cresencio Car• favorecen en consecueucia las esdnyente-s
siete años de edad, y originario del Salti- mona, quien consigut6 tie los custodi'os de responsabilidad á que .se refieren las
llo Coahuila; el segundo, soltero de vein- del citado Aparicio que le dejaran á éste hacciones VII y VUI del artículo 34 del
tidos años de edad y jornalero; el tercero para llevarlo él á su casa, con lo cual es- .Código Penal, y _por lo mismo se le. de:h!!
casado, labrador, de treinta años de edad; tuyo conforme el Juez auxiliar luego que absolver de lós cargos que' se. le hicieron
el cuarto también casado, labrador, de cin- le dieron cuenta: que cuando Carmona y como ~e hllo e¡¡_ primera instancia disp0~
cnenta y cinco años; Maria Carmen Silva Aparido se dirfgían á su casa todavía di- niendo que quede en absoluta libertad.
casada de cnaranta años de edad, y el úl- ciendo obsenidades el.segundo, le salieron
Coñsideraudo .3
Que en cuanto á
timo soltero, jornalero, y de diez y se's al encuentro Antonio Perales y Gregario María Carmen Silva Gregario Aparicio y
años, los cinco últimos originarios de la Aparicio quienes se informaron de quien Antonio Perales que no obstante su .negaHacienda de La Hediondílla en jurisdic- había herido á Pedro diciéndo!es éste que tiva están convictos de haber ultn1,j,ado al
ci6n de Ga1eana y todos vecinos de la mis- el auxil_iar Fernández1 lo que motiv6 que age~:e de la ~utorid~d Pablo Fernfa.nd7z
ma Hacienda: Vistas l2s diligencias del fueran a reclamarle en los momentos en airrn¡andole piedras ¡noto con:,1Cresenoó
sumario la confesión con cargos que se que el citado Fernández salía pa.~a impo- Carmona y causándole las heridás de q:ue
tom6 á los encausados, fo' q11e alegaron ner el órden, pues seguía Bumentándo el .se dió fé por el Aka}de que;ioipi6. el pro,.
sus defensores en primera instancia y la escándalo que se formába, y enlpezaroµ ceso, se 1es debe tener como .respousabl¡:s
sentencia {!lle con fecha ,vl!intisiete de Sep- aquellos á arrojad.e piepras, 1o mismo que de 1os delitos r'ef.eridos da JesidnesJ:;-y u),,
t~embré del año proximo 'pasa'do, pronun, 1,farí~, Carmen ~i!vi ~adre d¡~¡'eral.~sdq~e traje~ á un_~ge~i.:,e..de la _caúJíoridad, y,.e11
,c:16,el C. Juez de Letras de la tercera frac- tambien se present6 eu eUugar de los he, e.sa vJrt1id,1thpozeni:eles.lái,Jpeaa:¡aie rócli~
~i.{&gt;_njudfcial del Estado, oono)uyendo. cóp ,c~os, f;_3¡usándole al repi!tidb a¡,i¡¡¡;il!H~,l•-¡;~- -d!aai~ ?7el'i ínieses, de, ar:resto,i~ ?mhha. . ~
fos siguientes pu!1tos resolutt~os: Prtme.. rtas lesiones e~. la ~abez~ X. eu d1st1nta_s . dfte0l;l:~~J}'lijSO.S 6 :lolo u!lllctll!:u e~ta5r.. ,p~ro: Se absue¡.w l\~ª~lq,E:/Jªº?ez de los partes del ooétpol pó.rlwlq.úei't~!VO nece~l- n:¡;S;;arquw.0&gt;de) }•&gt;Jez..qr1e.ci?tr~npeiapl.i¡carios s,ue· se le'1:tlci:W&amp;n d1spomendo 9ue dad di hac-er uso--d"éi •una 'da-ga ~llEf -trina \t.a~'p:bn~bódelito" .de l~1©nttr'éf!t:igflq w
c611titlüe 'en 'la fffierl:ad 11Sa)~ 1dé;,'/6,a'rC?\~'!ls' cllnsigíl, Y,~OE ,,&amp;'11 i \ cauro\\ mm,i•hepli:'la\:a' q¡mii!&gt;:ptuador]!m),g,:Íl:liécióruL~lmDt(is.u.1.o
que disfruta,,¡;~~n_l¡;"(\S¡f~f. ~isa este fa. ~Jr_tnof,'ílºY}9'tr¡r.1wP~~a;lps 1e~•if~r,egi§µ',t,?- i ·503 del&lt;C~?~et¡.al, ·,¡¡ulill!nfálicimelseis
;Uo, ,~,.q.u\\;.l&gt;e 1e ..d!l,~u~Jv~-la ,, da~3?• qµ.e .,le IJlJ¡jCf!,•del
,tf:. ~l;t~W-,, ~tf,qie , tlt¡g§ -tñe_~es lle .pTl~_o.u: ,ú;.tJbtas ,p~ei·;p~l.l1~
'f/fé _retQ¡f~a. ,~~llao;;:, S~' det:I~i'a .~~~(,;. el),u1,z a~~1har suJ?1tgt;~~g~1en :St¡rná11, -delitl:l de ultra¡es\ ~~ aé~n,iqónailo -di&amp;~c'b;Q A'.p.ári,efo re,;pon~able' ,de'l ' ff'e11t-o' ~r,~tl.!- .Q~ eµ'fregq ;?.u~a_,rma Y, -~~- ~e'~tlb~9i4&amp;1. Qr- -p\lesto por•la fraeGton Il-L1«lanitfrtald 1396
ir,rjc:s"hl ¡¡.ú,iqllar,J;"ablo':F&lt;rn'litiill!i Ji~se ~~ ·tlen. •
. ~º oin, ,. :Jn " ,1 • "•vpnt• , .dtl- mismo .Cádíg:0¡ tomar11dojentfe?l.ós1 e~
6a- pPí t;\?nlptlr~ac'lo_'c.o!! '~~e¡'¡.~'y dos:dílll&gt;
Rest'tl~liid\1¡¡:f}~~Qu~ '~ ~jó."ffóffj)'.f;"~ -tremas.qué .fijai~a. .pri011tra:Idc1ásw!i!!p?¡¡i,.
9.ue eftltYó ,p.res~ :lnte¡j Q~ ?ºtl'lñer su hbcr-_ Ale-aldeiJnstr~-071!.! i1!'e las •les10nwi 911P .c10ue:,,.legales ctitadas, .lu:péna:qmll~Sttuie
_ta4 J:!)1¡0,.de 4á.t:7,., pe~~ ·s b,f,1L(lnpon.e..,µ1f¡¡ s?~d"ér_oo Fe_rlí'ándn' C:il'rmb_u;¡. J ~¡ ~eral~ j~st~, d,.egfoi lo ,~útoríza el 'ántícnlo~dpl
ip'al.ta..11.é ileínti,clnc(! pe,'ibs qite erih'!r.llr~ '5i:eo-d? to&amp;as'.\l!Uas 0)ils1frcad'!{-desp,1és. porj pr.op;,'o O.rd..ena,mtento; ;nHtS. GCl.1ll;10:; el n~
w :Jq,'R'l!ca;ttdliciox¡ d'e Réíltd .. del Eatacfo mll_dio de -¡Í/;ii:tcfs; eiftrf las ~ne no " porief/:i Gregorio Apariúo es tuetioi:,dedi~ y¡O!:.k,o
'én ,Ci:ull)¡.d G_a,léa'n4, slifrielldo en Elefecfo ni pueden poner en peligro la vida y tar-' .añ&lt;:s deJúlail yr:in¡iyor de &lt;tatoroe,rla opeJML
tl.e p'ago, i.ifbal n_úmero dfdfo,s"ile árré~lo. daron .;1: c~ura3 me~~ ~e quince d!a~. qüe..á.~} corrt!SB~nd_e se dehéicruivemn~é'n
Tercero: (:fregona Apanc10, María Car- Tambten consta 'i'fe anfüs, qne todos lo;; -retlllfSi:~llDr,v- , reduQlrse en'..)la., ~óxlllÍl¡l
~en,.Si1va, Cres~ncio ' Carma~~ y 4nt~- encauid~s ~i\licit~R_•l&gt;..!¡~iero? su Ji.' que_ eeh&amp;b\üie:eliarticulo .ir4 ,Ii!eL1Código
nto Perales son responsab1es de los di!h- bertad jy,i¡o de fianza; que.-,Creséncto Car Penah=!llresad.o: ...,_
',¡ 19 b 01 11 9 fa
t?s de ultrajes y lesiopes¡fl.gt.i~Fº a_uxi- mona, a1l~ció según aparece- ~~ la cop;a , ~ ~◊tl~n&lt;lé: 4'°'. QUe_á.',PedtlP~Apill!ar Fernández, y s_e les lmpi:ln_e al pn~e- , certtlí,ca%, ~e;_ ~eta de defu~cton que se ricio..:omo respons"able s ,li:&gt;dd~rdl!'.lttb" . de
ro_cnatro,_meses, qnmce ~ía5:.~e reclus16n, recab? desp?-es-d,espués de dictado el fallo ultt'aj&lt;ls &lt;:!-Ol'l!iistente en habiíl:'&gt;~ll':fl'ir.l:all~n
y.' a cada uno de l?s ?tras s:1&amp;,_1_1(eses deprf. de prtmera !_?stancfa y se ª?!~ó ~ P!oce-__ ~gl!n~~de ~a, áut?ridad, p_1,1es&lt;ffl.óf_ -cóill.stn
s16~ y un mes vetnttcuatro d1as
arres- so, y P~ ,filt1mo, que_por há,J:&gt;e 7~e 'i-et1r~~o -(ju&lt;! el lé tnrara nmguua p-tedt-dJse le:tl.eóe
-~º• a c~ntar desd; que d':, n_ueyo tngresen la fianh'. 6tot'¡tarJa P?1", Gr;got?~~part.~10 -castigar .ccln,aJa pena de oél.W dih~iá&gt;iitr.es
á'. la ,cárcel, abonan~ose\e ~l primero ses~n- se redu¡o de nuevo .ª es,te a t¡:&gt;rn,100 pooten mese.s de ar!lesto~sinulta: "tie :¡Jf'éz. ~ dista dias, sesenta y siete a la s 7gunda y cm. ~•'sel: c:le¡;fnf,s en ltberb1d
;l¡iber ex- cientos·pesoJiló. ambas penM; se~(rn. fa1s &lt;íl,°).
cuenta y ?,UD -á cada uµo de los .otros dos, ttngutd?I.J.illpe_na qu~ se ie qru~o en la cünsfancias eli que -1\.ubiere'&gt; éjel:tíra®" ~l
que ~stuv1~ron preso~ an;es _de obtener la sentencia que se rev;~a..
·de lito, de acü,!rdo con ¡0 tnaiidi\!ól!'pó~'·al
gracia de ltbert~d b_a;o ·~au~,1on de que disC0n~ideraldó' r:. Qu'e l.a:ei1weici_a de artículo 86{\i~l Código P-énalr. s:i~dlY de
frut~n. Cu~rtc. Se obltgs1 a los condena. lo~ dehtos de lesiones y -tflt~e!; a un ~onfirmarse sobre este punté la ·,sé!ite1leia
dos a 9ue re1ntegren el jmporte de los hc.- Agenti&lt;a'~a Autoridad, sé 'l!olh~l:ob6 Je- que se Fevfaa, t-0da vez que 1a pelfa .im~ue'.s.
noranos qu~ se hay,an pagado á los pen- galme~te en autos,_ c?n la__ ~ jlmjcial d\\ ta en dla á! este r-eo, está '-cotil réndlda
to¡¡, Quin.to. ,Notif1quese~ . amon~t;se á las h&lt;;rtdas q\!_e rec1jneron lpJi3~H"f!Usados en los términos que como'ex-trélnfi~i.1~1
ios ~eos para que no rein.c dan, haoiendo- Fe~~audez, Carmo~a, :y ~erales la cla~ifi- ,artkulo qué i,e ,acaba de.CÍtat. s5ib rr3:
2
les ,aber lo m1sm~ que á sus defen~ores cac1on queLlle_
.e ~ é t ~ PE;rttos J:;_[éon':Bdera'n'lh? u1nt.cr.J~, eeñ'~dffifsffi.
que tienen
,S/45q.día~1!ft;~=r
de
esta
nombrados
con
este
fiu"
•.• c:,o ·n~- r11us.5
s&gt;
u i., ·t· 1e
·,
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"; ~claractones -r.rencia
u,e4w!ll\ e u1
e-o~ Dvem.rsen t ene¡a preven 5 ase _. _ .
eros as1 e 1os testtgds. - presenc1á'les Moneada y §l!~ifü sté
;J~ íl.\? 110
~amo á Fernánd~z 'que "Nº:11-~re.n defé'uso-- Martí~i\ibtrqhqradas con las demás
a~ºtiársel~sf'ePI: é ¿.cf ,~
res para la,s &lt;lemas msta.ncias y elévese la consta,Qqa~ de la causa de. las que se des h ·b·i. 1"'«-' ...i 9. ºd ·' - · ' d ')np
· !6o.- Vi S'to e.·1 ·d'tctámen
'
de1 pren d ei~u-e
.
' . . füng16
: : . !nso,· 1 1t 1ereJ.1·, yermantc1
caus~ e? revts.
Pedro Apanc10
, .. d ª o rnr'esoo·
· · unttite
-ñ • · i"la
C. M101stro Fiscal, lo alegado por los de- lencia¡Jal Juez auxiliar de La Hedfondilla i::rucc:icmÍ co~. enars~f~ida~bÍé a'l. r~fensores eu esta Sala, la c!taci6n para sen- Pablo •,F ernández á quien después le arraghro e .os ,,.,_ono:danos e los pent3-s
,
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que ayan mtérvem o en e1 proceso pbr
t enefa y t odo 1o demas
qne cous a e au os ¡aron pie ras los otros procesados cansáub
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y debi6 tenerse presente; y.
dales las lesiones de que se ha he~ho mé, dn.?dm ranudento JhU icái ' y deJar a los ~fen"
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1 os sus etec os salvo en cuanto a la
Resu1tan do: Q ue el d1a vemt1s etc e no art¡cu os 487 1 del C6d1go Penal y 154 re pons bºlºd d · ·¡
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a t I a c1v1 cuan o no se m 1ego~t1o e ano e m1d novdec1 entosdse s, deo- 423 , 424 Y 425 e e roced!m1entos Pe- gestionado en forma su declaraci 6n-artímo a as cuatro y me 1a e 1atar e an a- na 1es.
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7. et ; tgol ena y
l¡a el encausado Pedro Aparicio bastante
Considerando 2'? Que respecto del iu 220 de\
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ebrio y montado en un caballo bronco, es- culpado Pablo Fer~ández áquien se le bi. Clianto, e rocehtmien osb edna es; Y por
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aquese a compro a o en antos
cHan .ª ¡zdando JL ic1Heudol o dsiellu" a es _en¡ a zdodcarglo . e 1os d_elt~os de abuso de autori- que el encausado Carmona. falleció se de'.
ac1en a e
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a en ¡ur s- a y estones s1 bien es derto que hinº6 be dec¡arar extºmgutºd a 1a acc1on
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di ce,'6 n de G a¡eana por 1O que, el l nenl pa- ª, C armona Y B) Perales, como él mismo lo sobreseer
respecto de él, según Jo dispuest

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PERIODICO OFICIAL.

to por los artículos 239 fr ac. I y 242 del 1"8 que pasen en tiempo oportuno á. e-acarlas, reforma•
las 6 preaencfa:- su venta, que se huá- de conformidad
Código Pen al. Por lo expuesto. de acuer- con
el Reglamento r~epecttvo.
do con el parecer del C. i\linistro Fiscal l\font~rrfly, Enaro 1~ de 1'109.-Celedonio Gana.
e.123
y con apoyo además de los artículos diez
EDICTO.
35, 37 40 frac. I 42 frac. I 47 frac. XI[ Juzga.do 2' de lo Oivll. - e Fracción Judioial.-E■
II6 y 498 del Código Penal y 4u, 4r9 y tado de Nnevo Le6u.
429 del de Procedimientos Penales se con- Con focha cat.orca del actu,q.1, se l'Bdioó ante 01tte
el juicio do int &lt;&gt;sta io de D. R ~mó!l JnramUJo
firma la sentencia, que se revisa y se fa- yJuzgado
su esposa D• Jul·a,a Rodrígusz.
lla. Primero: Se absuelve á Pablo Fer
Lo qu} se h,1,ce SH.ber por-el preee'lta, ti. ftn det que
p-3YBonae que se crean con d81'echo 11. !os bhnea
nández de los cargos que se le hicieron las
qu~ dí,jl\ron, e~ p'rcaonter P..nt,e Pst~ JnigR.do li dedupor los delitos de abuso de autoridad y le- cirlo dentro ñel término que Ojn el a.rt 1686 del 06dlsiones debiendo qu dar rn absoluta liber- go de Procedimteut·_.s Oiviks.
Monterrey, 2~ da Dlcicmbro de 1908.-Lic. ,T. On.rtad y devolversele la daga que le foé reco- ot&amp;Gaf:!jiirdo,
SrJo.
1R6xvl48
gida. Segnndo: Se condena á i\faría Car• men Silva y A nton o Perales como resNOTIFICACION.
ponsables de los d litas de lesion ·s y ul• Juz2"&lt;1"r"I 1? 1o Oívi'.-.1" free- i(h j:i•'\·ct.1. E ➔
trajes á nn agemc de la autoridad, á su- ta lü de N. L""ó-t.
frir la pena de sei., meses d~ prisión y un 9ra, Natividad Vega Vdn. _de Siud1c,.
mes veinticuatro d1as de arresto que se l4Ju el juicio mei·cantil eJecu 1·,lvn s?g11ido .:.:o?J tra
p!&gt;r la rep"eaentació:1 &lt;la O. M1:1lquiad~t1 P--fr•,
em pezarán á contar desde que de nuevo Ud.
re~.'1.YÓ el ento a\izuient~:
se les redusca á prisión por hallarse eu li- Monkrrey, tr13inta de Xwiembr, d~ mil noveciPntos ocho.-Cítf:8;, pua se~t,,•n~if\ e'l ertír,ulo. Notifí.
bertad bajo de fianza debiendo abonarse- qn""se· r..o deord,t-y firmó el U. J,1ez l? de Letrfls dt;J
Ramo Civil: nró"v f~.-L1c Trevifio.-J0cé Jnnn Va•
les sesenta y siete días á la primera y cin- füjo,
Srlc,,-Rúh-ric1e
cuenta y uno al S' gundo, que ya sufrieron Lo que se notifica á Utl. en esta forma, en cumpH~
miento de lo di!--puesto por el art. 78 del Oólligo de Proceantes de obtener·aqnella gracia.
dimientos Uiviles.
Tercero: Se conél· na á P,dro Aparicio Monttirrey, 8d9 DL:iembrd de 19JB.-Lic JoeéJnf\n
.--1
como responsable del delito dé ultrajes á Vs.'lejo. Srlo.
un agente de la autoridad á enterar en la
NOTIFICACION.
R ecaudación de Rrntas del Estado en la
Jm:ga.do
2?
de
lo Oidl-1 ~ fracción judicial,-E,t&amp;do
Ciudad de Galeana nua multa de vántz'. de N Iicófl.
cinco pesos, ó á sufrir en sn defecto veinti. Con fecha. óil"z y- siete d.il preaent-e, se ra.d1o6 ante
este Ju'lga.tlo el Juicio de inte~tnd.o dfl Sr. Juan Ib:rcinco días de arresto, arlemás del tiempo ná
od..,z, vecino que fué de esta ciudad.
que ya sufrió antes de salir en libertad Lo que &amp;e hace saber por el presente, ps ra que lRS
personAs que eA crean con derecho tí. la h6reuciR, se
cauciona!. Cuarto: Se da por compurga- prese
nt &lt;in li ' aducirlo dentro del término quR señala
da la responsabilidad criminal de Gregario el art. 1685 del Oódigo uo Prüoodimieutoa Ctvilea
?tfontArr~Y- Diciembre 18 de 1908 . -Lle. J Garch
Aparicio como autor de los delitos de Je. Guojo•do,
Brlo.
1021 4 -147
sienes y ultrajes por haber extinguido la
pena que se le impuso en primera instanNOTIFICACION.
cia; debiendo qued ar dicho reo en libertad Juzgado 2" AlAnor Letrado.-Mont.errey, N. León.
absoluta. Quinto: Se condena así mismo F:l R epresentante de V. Ramírez S. en C.
á María Carmen Silva, Antonio Perales y En el Juicio verbal sumarlo que sobre cobro de pstiene promovido el Sr. Lic. Mignel Oirilo, como
Gregario Aparicio á reintegrar en las Te- eos
apodu.1,do de los Sra. Eduardo Bremer y Ufa. Bues.
sorerías Municipales de Galeana y Lin a- se ha dictado un auto qu~ á la letra dio~ :
Monterrev. veintidoe da Diciembre de mU noveres los honorarios que se hubieren paga- cientos
oc-ho ....... Oomo BA pide cftese para :l'"'lltencia.
do á los peritos que reconocieron y clasifi- NotifiquFSº. Aei lo dPcretó y firmó el C. Ju cz 2~Mt nor
Letrado : da.mJ3 fé.-Lh. M. G6maz Bdle"lt:1ros.-A
caron las heridas que sufrió Pablo Fer11áu- L.
del Bosque._.._.\.-B PalacioP . .--R6bricas.
dez, Sexto: Amon éste á los reos para Lo que se notifica en eeOO. forma en cumplimento
de lo dtspneEtJ por el art. 78 da· Oódigo de Procedique no reincidan , haciendole rnber las mientos
Oivtles.
penas á que se expoue. Septimo: Se de- Monterrey, 26 de Dlciembrade 1908.--IJc. M. Góm~z
jan al ofendido F erni\ dez sus derechos á B!:1Uesteros.-·A--L del Bosque .-A•-Emtlio de la Garza
1-•
salvo en cuanto á a responsabilidad civil.
Octavo: Se déclara ext ngtrida la acción
penal contra Cresn, cio Carmena por haber fallecido. N, y:· no: Notifíquese y si
dentro del térmi no lega 1 no se inter pusiere recurso alguno hágase la transcripción
correspondiente al Juez que fall o en primera instancia, ¡,ara g ue se proceda á la
reaprehensión _de ;\J1ría Carmen Silva y
Antonio Perales, expidiéndose en su oportunídad los testim onios de fstilo, ¡:onitn•
dese á los dos revs citados á disposición
del Ejecutivo del Esta do en la cárcel pública de Galeana. Dése aviso al Gobierno
respecto de Pedro Aparic'o y ucbÍvese esPara la Dispepsia,
ta cansa: Así def initivamente juzgado lo
Estreñim iento,
resolvi6 y firmó el C. Lic. Ma, edoüio E.
Tamez, Magistrado de la 2ª Sala. Doy fé.
Jaqueca y C'esarreglos
Lic. M. E. Tame7. -Lic. N.T. Benavides,
del Estómago,
Srio.-Rúbricas.
Hígado y Vientre.
En diez de Agosto siguien te y para los
Son Puramente Vegetales,
efectos de la anterH,r sentencia se hace
Son Azucaradas,
constar que se recibió y agrega en una fo.
Son un Laxante
un oficio del C, Alcalde 3 ° de Galeana,
en que avisa que los reos Antonio PeraSuave pero Eficaz.
les, Pedro Aparicio y María Carmen Sil u Con las Pddoras del Dr. Ayer he
va fueron de nuevo reducidos á prisión
obtenido ¡;ioropre una acción más B8•
gura. tod~v1:1 (IllC' i.:un otr~s. p1ldor::i.a
con fecha tres de este propio mes: Doy
muy en 11~" ;,- , 111c ¡.,01· sucred1to se han
fé.-Lic. Benav!des.-Rúbricas,
Jamili.u-i1.a.: ,1 1;U~1·e el vulgo. Son muy
•~i-:

Las Píldoras

del Dr.Ayer

fáciles do tomar y no ca.usan dolores

SECCION DE AVISOS.
REMATE DE PRENDSA.
Los tlfas 12 y 13 de Enero y 2 y 3 de Febrero próxl·
moa se pondrán en subasta pd.blica, en la cafla de empefio te La Favorita* las prendas de plazo vencido df'
cuatro meses, de Julio y Agoato, y las de un mee de
Snp. Oct. y Nov. del afio anterior.
Lo que se avisa li los interesados en esta forma, pa-

ni repugnancia. ·1
A. _M .\ RTl~El. VARGAS,
Cate/lní.tico do )Iedicina,
Granarla, Espal1a,
Crtda pomlfn m1tPn(n ' " J'Ól'ln11la en lt1
t-otufata,

•

J-•r, g1111fe 1,~t•·fl ,f :111 , ,·,tir o fq quen¡,i11t1
de l1u J&gt;i.ld11rus dd :i,1 • 4.~•·r.

Preparadnspor el DR. J". C . AYER y CIA.~
Lowell, Masa., E, U . :le A,

7

PERIODICO OFICIAL
PUBLICACION.
mau liPH-

Juzgado 2º de lo Oivil.-1• fracción judlclal. - Ea
tadn de N. León.
d ,

Al ma.Tgen timbres de cincuenta centavos oancelado11:-0. Jues
de lt Inatancla.-TomAa MartfnH, mayor de edad, vecino de Dr.
Coa dPI Es~ado de Nuevo León y MK:ldentalmflnte en esta Olndad,
ante Ud, V oomo mE-j:&gt;r proo&amp;da en derecho, reap~tu"&gt;aamente ex-

ponco. -Qap, vengo á '1emauda-r l.&amp; reo'lftoacló,i d -, la acta de falle.cimiento de mi abnelo mate-r.oo, Sr. Lnl1 Ma-r!Jnez, natural de
llont.morelOf'. pertenPCl'3nt-, al mismo Estado de Nn"Vº León, hl
Jo legitimo, de l011 Stño-re11 Oirllo Var\fnez y Na.relsa Qo.lro.t por ha
be:rsfo, asentado errone4meIJts en ls acta mencionada oon el nomb re de Lino VarUce,, como S'\ comprn•b• oon la oopfa cert!tl.cada
qu&lt;J de la misma aet.. aoompañ-, en 00.11 foj1. 11\j'; Pll"B m nombre,
com,.,dej é&gt; exorealliio, e11 Luis llft.rtfoe~. 01mr, dt!Sl'(:mdt~nte de la
p ersona. de ouro f;i,lleclmtenro ei, trat:&amp;, ocurro a.o.te eate Jn:r:gado
A eoliotMr la. eumiéndn deil error oom~tid.:&gt;, prévioe loe trA.mltea,
qtie la ley determina,-P,lr todo lo ex1me9to -A U J. o. Jue:r: pido
y eupUco ee sirva: I. tenerme l)Ol' prm1eotadn con el rlr,cumr&gt;nto e.Ju.
dido y oopla11 de lev formulando e.!lta demand&gt;1. JI. mandsr se dé
oonoclmiento d'} l'iats. d':lm ... nda á la&lt;i Sra.1, OIE'OfAA y o~sirea YarUner, hljlla leglUm'ls, dE1l m-inolonado Sr. Luis Martfne,, asf como
I\I Sr. bimaso del mismo ao1oll1do, de&amp;Oflndlente df'lya refedio
mi abuc-fo,!fl.1 preeenie,ee s.nte este Jwg&amp;d.,:,. III. order:a.r seoorra
tr,uüsfo, d" la mi~rull decr11u:11h. á. l&lt;'S Srea. Agente del Ministerio
POblio,1 y J.wr---del ~l9,do Civil y, por tlltlmo, ca,aa:'l&lt;!o ej"!outcirla
la &amp;ellt.enci• QU.• .,.... pronuncli&gt;, mandn que tn comunlqnl al C.
Jueid&lt;&gt;1 Ei.-tailn Ci,;,!l para lo&amp; ,,feckl1 del artfoulo ct•mto cincuenta
del C6-11R;, Civil; añ1diendo, que auto.-Jro 11} 8r. Olonlrlo G,•r~ne
ps•a r-,clblr r! .. a'I y oir r.otlft,-,11-clo&lt;JrP, ('{•''. ()( mlotll!&gt; t&gt;ll J.·. c.1oim NQ
dela C'lolle ,fo A!!r,r, 1e, ,l,-, e•~• C,u la.rf. Pr ,t ·,¡•.,, lo nt!·J •11..1:rln -·OIU
dsd. \l!r1r. fr&lt;''Gtll y ano de Eas~o d, mU no.-ec'entoe o-.::ha,-..Tcm/is
~.h••tfn•:t &amp;ot-.r'"
Y en cumpilrulE111 co de lo manilado eu el auto fe·sb'lo de ayer se
1
:t"i le la ¡:rr•·&lt;t 0 n~ · .,ara 1111 p11blica.ción dnrante trrlnta dfas &lt;.tn el
''Pnt."diC"' Q·1~!al,''d~l Ea!ado de Nn&lt;ivo •~e6n, §. fin d'!' q&gt;tese
µ~es,nten A cuntr&amp;de&lt;Jlr Ja &amp;!lterior demanda los que es oonsidFren
cond("ffh"&gt;
D. •~ f¡a,r 0',;&gt;'emb~" qnlnoc:, de mil uoveolouto!I ocho.-r&gt;amos fé.
Lle. F 11.n:..s-;:.:) O. Vlllarreal. A Rómulo Gana.- A -Alej,m"lro
Gaerra.

eres. Bosarlo T . de Zuuna, Ve.'1!l T . de Oane.lea, Gua a .npe
T de Zertucht&gt; Qla:rq T d&lt;J ~•1111ve111. A. flei&gt;!!Clón T . dP G1\rct11, J r&gt;~faT. de Zoa;na, Felipe, RicardC', Félix, Fnnclsco, J'eaQs, Y José
canales
1
En el Jaiolo t.e1tamentado de D nn Franolaoo Canal el!, se e116 a
sentencia cnya parte Tesoiut!va, dic .. ! J11, ll\tn,:
·
Monterrey, diecinueve dfl No,lembn d e mil novt-clentos cch,?
Vi1ta es'a 1, 8tlcol6n d elja\olo tf'-et.am nta?fo de D ,:iu Jl'ranci~ a
nales veclnoquefaé de esta Olu la1 Sr................ Por lo expuesto Y
con fundamento en las dlapoelotnnP9 lfgde11 citadas, te resuelve.
Primero Be declara véUdo y ,nbalstente el testa.mento de qne
se ha bebho mérit.o recononléadose como O.oleos Y nntvert1ale11 h~re1MOB del test&amp;dof Don Franr.is,x, Oanales, 1\ 1u1a hijas G enoveva
Oulotay Marfa de J f'&amp; Q11 Q1,nalMy Lozano. a. R'l!la· o TQme1dl',
Zus.:r:ua, Mada de Jeeoe Tame1 de Oanalee, Gu~da'npe TmmP.:r: dtl
Zertnche, Elena Tamei de BapQlveda, Aeoenc16n Tamez de Gucla•
Josefa Tamez de Zn112:11a, Ft11ipe, Ricardo, Félix, Franoleot&gt;, Oel
80, Jeeda y Josa Tamá:r:, en repreeentac16n de sus floo,doe hlj~atroe
Guadalnpa y Franoisco Tamé1 Lo:r:ano, oomo sobrinos de la primera é hijc11 legttlmoa del 8f&gt;gundo, en la forma Y porciones que la
ley les acuerda. Segando. Beconflrma el nombr11_mlento de albacea hecho por loe interetadoe en 111 p81"SOD&amp; de Den, Genoveva Ca
nal~e. Teroero. Be declara parteen este¡ulcin A. losr-e. Becaud•dor
de Benta11. del E9tl\do y Agente del M:in 1telio Pt1blioo; hasta qne
eea aatlefecbo el iut.erés que al FIIICO del ml1mo conesponder.
Oaarto. Notlf,'qt1P11e y en su oportunidad oónase traslado al Al
hacea para que formo y pr211ente las demia aaoolonea de este jat
oto. Á11t lo r .-en!vló v 8rm6 el O Juez '2° de r..etra, del Rsmc:&gt; OlvP;
doy m .-Llc. Roque de Luna .... Lic. J. Garcfa Gusjardo.-s10.. .. B1l
brloM.
Lo que Be notUlca A Ud. en. eeta forma en cnmtilimlento de lo
dlspue9'o en el artfculo 71! del 06dfll.'O de Procedimientos Clv:l.lea.
Monterrey, 25 de Diciembre de 1908 .... Llo. J. Garcfa Go.ajardo ...
Brlo.
104-1

•

REMA TE.--.,r~ Almoneda.
Juzg-:irlo 1° de lo Oivfl.-1! fraclón judfciel.-Esta.
do rle N Lefü:1 .
Se hi¡, flj'l&lt;lO pnÍ' 1&gt;l O. Lto. Mac 1fonio G!l Treviño, Juez 1:, da f.,e
tms del :R~mn Oivlt el dfa c.Me dl'l rré1 de Enero pr6xtmo, á laR
iliez de la mañ,ra y eu fil kcel de t:l'te Ju..-gado, p$,l&amp; qn9 8ft ved
fl.qne t-1 reru&amp;tA di' un t,,r,E-no y mt-jMB9 que cr,1.1tlene. sojeto A
hipnt,,.ca 6UR&lt;'rlta i tavor i,e la S·a. Brfgida ~'ora1fl11 Vd da Gar~" Gl'llndo P''r 1&gt;) Sr. E\'ar!,.to G Floru :y t'9D(Sl. El bien ratz. a.
qa&lt;1 se hllce refer!!Dd'"- con~late en un tPnf'no sl•uodo en ~eta etadad po-r la na11~ rfa Wa11hit,gt,-,o f'ntn1 las fincas mi.rca.-'las con los
uflmel'&lt;'S ,18 V 150 !'Ir. la. mlam1. C•\11!'1 i la cn11,l tle!le V!•iDticnatro mE•
tros d~ f: .. nte ,i.1 Nnrt,• por :!etPnta y nao de für.do e,\ Sur, fi, Undar
con prc-¡tedad de D. Leandro GonzAlt&gt;Z y hereder()s dl Don F,,.llpe
8Anchrz, Hn•fo.ndo ror el OrlentB con la de D Santos Trev,ño y
por el Pontt-nUI oon la deD, Adolfo Alarits; La!! mejoras conal!!ten
en trae pl~J:4.8 de terrado y tres d~ ma..ler&amp;.
Lo gua nhaoe 11&lt;&gt;bfo1" al r,Qbllco fi, fin de que lae personce qne tettgan interés en líll blE-nee w-ucionao:'.o?, 8e preaenten &amp;nte ute Jm:ga.do ~onde selee mtnil'!t-ra~án l"s d'\toe n.-.c~rloeen f&gt;l Mncepto
de que d 11n1,r,t¡o .,¡ lé mlnn &lt;1e !na pub•ir.v-hr-t-~ y hatl:a ls bon! d"'l
r emllte se adm1ttr,11 I\Ol'IIUrHque no b;j;,n rle las d.:ia terceras pu
tel'I de !P. sam,. rlft $6,llOO QI) "º qu" fué vai n 11d".
Monterrey, 19 de Dlciembr-e uo 1603, Lic. José Jua n YaJlooio.Srio.
108-2-4

NOTIFICACION.
Scott.

En eljnlcto verb •l ej9eotlvo que en con ha de Ud, algne el señor
O,,cllto Garza Gonzl\ln. como apoderado de A J . Honaton, eobre
cobro de pei!Os. ae ha dictado un auto que i la 1-,tra. dice.
llouterrey, Diciembre prlmMo de mfl noveolf'ntos ocho.- O.:&gt;mo
lo pide el ocur-rente en eu anterior comparesancla, se declaran for
ma·mente emb11rgadaa las cincuenta muias A. que ee refie re. y de
que h•bla la. olA.u!ula 11egouda del documento, bue de 6'ltll aooi6r.;
y oon fundam ento •n Ina arie. l(lfl y 10?3 d 1:1 l C'6dlgo de P rocedimtantoa O!vllt!!, empl!i.ceae al deodr. r para dent,o del término de
tres dfas ocurra ante ute Jillgado A htlce-r vago tle le oan tl&lt;!ad que
se le reolama, 6 A pone~ i la " j .. cuci6n; y como ee lgnora e:n do.
mlclllc,, bága!lele la notlfl.eación ~'l OO"l'l fOrmld \ll\ non el art. 85 del
Código oltaJ:o, por medfo cle edlcto11 que se poblkar§.n trft-e veces
consecntlva~ "º el cP11rl6dioo Oftctal• del Eit11d,, y la 1tV&lt;&gt;1 de Nuevo León,• pre't'inUindoae 4 ambu part.e1 que dsntro del m 1amo tér
mlno de tres dfa11 n r, mbren ea perJto VMluador, y que 11e l)Ong•n
de acne.rdo en el nombrs.lnh!nto de un tercf!ro l)ara el c&amp;a:-i t!e dJg.
cor;Ua f!'O el oon~pto de que el no lo baoen el Jnz~o lo har A en
10 reb,.ldfa, 00"1 A"t)OYO "º I, a uh!. -45~. 458 al 461 del oltado Ordenamhnto. Notif qnl"B'"· Lo d -.cn•tó y firmó el 11 Lo. MacPdoulo Gli
Tre ~iño. Ju , i l Q d-.Lqt.-llJI dtt-l R1UT10 Civil: d,:y fé ..... Lio. Trcv15o.Uc J o~é Jna-o vau~.Jo.-Sr'C"t.- Rtlb ·ICA~.
ro qu,. e• -r,otlftrll A U l. , 11 • ,.~~ f.•rm,i. t-11 cn...cpllmient,:, de lo
diepuMto en el rnia:JJo 1;.ul o "ln terl·-r.
M-&gt;ntentiy, tl''"fl de D :ciembre d e mil novecie ntos ocho.-Lto. Jo&amp;~
Juan Vallejo. -Srlo.
-103--747

EDICTO.

20Local Letra'1o,-Vonterrey, Nnevo León.
Monterrev, cat.oroe de Dlolembre de mil noveolentoa oobo.,-OoJnr.gado 2? Oonstltnclonal.- De Bont.a Oat.arlna, N.
molo solicita la paTte 1coeatlora, y de oonfonnldad con loa arttculos 27 y 231 del 06dlgode l'tocedlmlentoa, Penale1, ofteae aJ Br. León.
81mnel N. {chino) p :ir medio de edtdos que 10 pnbltoarA., oor tres
Oon techa.de hoy y por disposición del C. Juez lº
veoes conaecnthaa en el •Ptt-rl6dlco 08.otah del Estado A ftn .,e que
oomparezca ante este Jnzgado dentro del tármino de las pnblicaclo de Lstras del Ramo Civil ee radicó en eab Ju~gado
naa 6 dentro d&amp; 1011 dh:z dfaa ef$nlente&amp; fi, la llltlma, ·para la-prfi.ctl- el juicio acumulado de inteetamentarla d~ Dofffl
ca. de nna dll!g~no1a criminal en la ce.nea qu"' oor el deUt.o de lesio Romana Berlanga y D Juan Angel Morales, veclooe
nes se Instruye contra 1011 chinos Hilado y Joali, y reoom!éadMe i
la -pollcfa investigue el pal'&amp;dero del ret~rldo Samuel. Lo t1rovey6 que fuerón de eeta Villa.
Lo que se man !a publicsr para que las personas
y ftrmó el n. Juo-z 20 Letrado; damos te.-Llo M. G6mez Ballea'e•
ros.-A.- B, P11.laoios.-A-L dal Boaqne.-B.Qbr1cas
que se orean con dereC'hO á la herencls, se presenten
Lo que ee publica en e.ata forma en cumt,limleiito de lo mandaá ñednoirJa denko del término de la ley .
do en el auto lneflrto.
Santa Oatarine , Diciembre 7 de 1908 . - Eulalto GueMonterrey. 16 de Diciembre de 1938..... Lto. M. G6me:r: Bslleetieros
108104-1 rra. --A--A. O. l\ a ~.oviche. -A.-Ja.Uán Garcíff..

Reoó.bltca MPxto~nl\. ~ Presidencfo ML1nl!"Jpal ·Monterrey, N. León,
De coufo1·mitlad con lo llbpuesto en el ni·tículo 25 y
on er 670 del l'ó1ligo C'h-il vigente, se hace stthcr ni público,
que en h~ 1', sorerín Municipai de esht dutlnd, existe depo•
si tuda In suma ele $87 OS ochenta y siete. pesos ocho centnvos
procedentes de los sobrantes de pruendt1s de plazo C'umplido en los renuttes e:f'ectuúdos durnnte los ,le Febrero, Marzo. Abril. Mflyo, Peptiembre y Octubre (iltimos, por las
rusas ele empei'io denominadas 111.a F'arnrih1-K, nB:l Frnix•,
11La Banca.K, ul a Idenu, •La Surticlon-•"• 1,'.\fonte de Piedad
ele )Ionterrcy~, y Suscursales Nos. l y 2 clel mismo; en el
conceptó de que. si tmscurridos seis meses, contados desde
hoy, no oompareeiere persona alguna ii. recln.m!lr con justo
y legítimo título, !ns exp1·esndas demasias, se les mandará.
ingresnr en la Recaudación de Rentas Municipales rle e;tn.
ciutlad, de acuerdo con lo preceptundo en el citado artículo 25.
)lonterrey. 7 de Diciembre de 1908.-P. C. l\Iarttnez
B. Ram!rez Ar,gulano, Srlo.
9~100101·H. 11 M ,

Reptiblioa }[e:xicana.-Presidencia 1\Iunlclpal.Monterrey, Nuevo León:.
De confor~ad con lo dispuesto en el aTtícnlo 25 y
en el 670 del Código Civil vigente, se hace sabor al
ptiblico, qa.e en le. Teeorerl&amp; Municipal de eeta ciudad,
existe depoelt.do la suma de $64.38ots. (sesenta y
cuatro pesos treinta y ocho centavo111), procedente de
los sobrantes eftictuadoa durante loa meses de Julio
y Agosto del prPeente año, por lea caes.e de empefio
denominadae «Montaña da Piedad11, «Obihuahna», 11:La
Banca),, «FPvorlta11, «FéDfx,¡, •Sa.rtldoral) (1Monte de
Piedad de Monterrey», y Sncu¡sales nliméros 1 y 2· en
el concepto de que, Bi transcurridos seis meses. COntadoa desde hoy, no compareciere -persc,na alguna á
reclamar oon justo y legftlmo ti.talo, Jae exp?'eaadaa
demasfae, se lAe mandará ingresar en la Recaudación
de Rentas Municipales de esta. clndad, de acuerdo
con lo preceptuado en el cita.do artfoulo 25.
Monterrey, 26 de Dlolembro de 1907,-P. O. Marttnec.~B. Ram1rez Angniano, Srio.
868788-h-27-Abrll

CONVOCATORIA,
P,&gt;r Rcuerdo del Consejo dA A1minfetraci6n, en junta celeb.-ada ayer, eecib á. los S ·s. accionistas de esta
Comp~ ñta para que cocurran á la. .A.ea.mblea General
Ordinaria,. que se efilota,uá. el &lt;"!11. 16 de Enero pr6xlm .. lilas di, z de la m añana en la casa No. 112 de la
c .iIÍe de Dr. Mter, para tratRl" l·~e punt'ls siguientes;
1• Informe d~l OoDe "f'"' &lt;le Adm:lniatración.
2'' Io f.Jrm '3 de,l Dom earlo
3" Presen tllclón de cuenta.-~ .
4~ Elección dA Dh·ert .res C,&gt;misario y Suplente.
5° AplicaeiOn dt:1 Uti Jdad @e
Monterrey, Dicle-mbre 31 Ge 1008.-A. Fern§.ndez,
Preei':ente.
1-8-15

Cía. Minera ' La Crnz del Aire''

s. A.

Balance General.

EDICTO.

Jnig■ do

DEMASI.AS

Demasías.

En la 11} Secc!ón del Ju'olo teetamf'nt11,rlo t!e la SEñora Jlfada
del R .. faRlo Vi\larresl de Alsnfe se dicto por el J t:zg ldo de Lt:trel!
de le. 1-, fracclon judicial f'I auto QUi' s guP.:
Osderelts Jha&lt;:-nf:r:, ,;elnlt&gt; dit Octnbre d -1 rull nov.,cfentvs o :::bo.
,-Por prt.aent8do con el certlfioado de la act!I. d l'I de{unclón v testlm 1:n1fo de tn'Au1en t&lt;- pti.bilco abierto que B'} acomps n 1-n , •Adlqne@l'ea tate.
Jnigado el j-111ci l taetament~rlo qu1:1 BEl deuunc'&amp;, Y remi·
tase al Alon-lde 2p de Santiago para que practique h,s slguieotes
dlllgencfal': de 1011 Avlaoe ordenados por les arta. ,59 de la Ley del
Timbre y SO de la de Hacienda vigentes, mande publicar est,i,, aute
por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial y Voz de Nuevo
León y ctt.e i loa herederos y dPmie tntereae.doa á una junta que
tend1'á to;za1' 11, lae diez de la mdíana del cctavo dta h!bil í'eepuea
d" hech,1, Ja dltfm'lo J;nbltoaclóro, pu11. darles conocimlentc, del t est$lll81lto y d('} nombramiento del &amp;lbi.oea hecho por la teetadq_ra
ut.s 1859 1669 y 1670 del Oódtgo de Prooedtmlent.oa Otvlle11, ll.eobo
ouai y co;,, oltaot6n para senteno1a, lo devolverá pa-ra resolver lo
qua oanvenga. r.o d;;cret6 y flrm6 el O. JuH de Letr11s lntforlno de
la ?o fraccf6n jndiolal:damos fé. - Lic. Polioarpo llorales.-A-Je11t.11
Bsllest.eroe.-A- Joeé Da,An.-Bdbrtcae.
Lo que se maiida publicar en cumplimiento de lo mandad•
man !o.do para loa efeoto1 legalea.
vma de Santiago, A 15 de Noviembre de 1908.-Bafael R"j81!1.A-Teo5.lo Gara. A-A.ndréll A. Cavaz.oa.
104-1-2-M.I

BANt~ NAtrnNA~ DE MEXIt~~
~u~ur~il ~n M~nhrr~¡.

Jn,gado l ?de lo Oivll.-1~ fracción jud!oial.-Eetado de N. León.

J.

Juzgado 2º Constitucional.-VUia de Sant!sgo, N
León.

EDICTO
ACTIVO .
Por ex.iet~ncta en 0Aja BE''?Ull Balance
Juzgado 2? Oonetltucional. García N. León,
$ 16,791.88
Nb.-. 30 de 1908 ·
El dia sele del actual y por dleposloión del Jun 1
.. Venta de mh1era:ea de Junio de
de Ltctree de Jo Civil de esta 1• fre.oción judicial se
1908. á 30 Nbre. del m1emo año 100.806.14
radicó en este de mi cargo el juicio de lnt1etado á
Intereses fondo d" reserve. hasta Nbre.
bienes el.e los conyugee Dc,n Luis Oavazos y Doñil
973.15
30 de 1908
Maria Antonia Arredondo de Oavazos, finados y veciNOTIFICACION.
$118,670.17
nos que fueron ultlmamentie de la ciudad de MontEJuzgado 1? de lo Olvll.-1~ lraccl6n Judicial.--Eetado rrey de este Estado.
PASIVO
Lo que se publica en eeta forma para que lae perso•
de N. Le6n.
nas qne se orean con derecho l\ la herencia 88 presenMemorias de Junio de 1008. ti 30 Nbre.
Sr. Luis García.
$ 64 .074 .0~
ten a. eedncirlo dentro del termino legal.
de 1908.
Garclll, Noviembre 16 de 1908. ,Jee11s Roblee.--A·-S.
Divldenclos Nos. 26. 27. 2A. 29. 30. 31. 37 .800. 00
En el juicio hipotecarlo promovido contra Ud. por
10.973.15
fon doe de reserva
el Sr. Lic . Salomé BoteUo como apoderado del ~r. A. Sánch,z Dávlla.--A--José G. Sllnchez. 102-1 4 .•147
5.722 .93
existencia en caja.
Attlano Gnerra. se ha dicta.do un nuto que dice :
$
118,570.17
Monterrey, Diciembre veintidoe de mU novecienEDICTO.
tos och:,.--.A ene antqcedente,s y c1m:-i se pide ctJuzgado 20 Oonetlüncional.--Garcta, N. LEón .
Beb!n"" Hid•lgo, Dbro. ~ de 1908.--Presldente, Mat.eee para sentencia. Lo decretó y firmó el C Juez
En once del mea de Septiembre de mil novectent.os nuel Amaya.--Teeorero, P.i.blo de los Santos.
1° de Letras del Ro,mo Civil: dov fé. Lic. Treviño.
102103104
ochocientos noventa y siete y por diepoeición del
-Lle. José Juan VaUejn. -Srlo .• Rt1brlcas,
Lo que ee nc-tiflca li ·ud. en esta forma en cumpll O. Juez 2~ de Letras de lo Civil de t?sta 1• frsootón
miento y para los efectos de lo dispuesto en el art; judiclot. se radie~ en este Juzgodo el juicio de intee
ta.do li bienes de loe conyngee Don Andrés Garza y
78 del 06dl¡¡o &lt;le Procedimientos Civiles.
Mon'8rrey, Diciembre 25 de 1P08.-"-Llc. Joa6 Jua.~ Doña Dominga del mismo apelltdo, finados y vecinos
Vollejo. -Srlo.
104-1 que fueron de f-Sta Villa.
Lo que 88 pdbltca en esta forma, para que las personas que se crean con derecho A la herencia se presenten li dedncir1o dentro del tiérmino legal.
EDICTO.
Gsrcla, Diciembre 16 de 1908.~Jesds Roblee. -AJuzgado 2? Oonatltuclonal.-De Villa del Oormen,
8 A. Sánchez Dlvlla.-JI.-Joe6 G. Blnohez.
N. Le6n.
102-1-4.-UT
El O. Juez 1º de Letras del Ramo Civil de la 1• frac
ción Judicial del Eet.ado, en su auto fecho trelnh d•
Noviembre del corriente año. mandó radicar en este
Deseando proporcionar á nuestros
EDICTO.
Juzp-ado loe jaictos testamentarios acumule.dos, 'Juzgado
2°
Local.--Buetamante,
N.
Ledn.
clientes
y al publico en general el mabienes del Sr Juan Villarreal y de en espose Apolo•
O ,u fecho diez del comente y por disposición del
nia Oa.rt.a. orlglnarloe y vecinos que fueron le esta
O. Ja.ez de Letres de la 6• fracción judJolal ee radicó yor número de facilidades para pequevmo.
Lo que se pábltca en esta forma para que las perso- en este Juzgado el Juicio teetament 1rio del Sr. Jot 6 ñas situaciones de fondos en todas anas que se crean con dereeho li la her«-ncia, ee preaen M• Galtndo, vecino que fné de esta VUla.
L'l que ee publica en uta forma para que las per• quellas plazas del país en que tenemos
t"'n li deducirla dentro d9l término qne fije. el art
sonas que se crean con derecho á la herencia 88 prc1686 del C'6:llgo de Procedimientos O!vllee.
El f'lirmen, Diciembre 4 de 1908. -Hrrru}ano On- ~enten li deducirlo dentro del término que fija el art. Sucursales .y Agencias, estableceremos
168~ del &lt;;)ódlgo de Procedlm!entr.• Olv!Jee.
ti6rrez.--A •-Porflrio Gonzá.lez.--A... M. Gar:sR.
Bustamsnte. Dfc'lE-mhre 19 de 1008 ..,.__OJ,.mente Gó- un servicio especial de Giros Circula99:0J106,143
mez. A -Arturo A . Gontález. -A,- Jeaós P Fére,-.
1Q21-H47 res que se emitirán por Administra-

108-2-5

Sr. John

Cía. del Panteón {lel Car1nen, S.A.

EDICTO.

NOTIFICACION.

Juzitado de 1, Instancia de la 5f fracct6n jo.dloial.-0. llter Ta-

99102 1-145

EDICTO.

EXTRACTO.

dela Seoreteríidq Fomento en el Ramo
Juzgado de Letras de le. 31 fracclón judicisl.-Llna deAgencia
Mtnerfo 8!1 Monterrey, N. Leon
ree, N. León.
·
1644 ....... Loa Srs. Severino Herni1d :a: T,bU1cfo G JnzAIP:c:,
Oon fecha 24 de Noviembreáltimo, ee radic6 en eatf,, ·n:i.nExtJ
G6mu., el primero vecino de Ran Ger6t lmo y 1011 otrcs de Sta,
Juzgado el julcto dA inteetamentnia d~ la S ñorih Oa
arlnP, han 1:&gt;l!citado ante esta. Agenoia 5 pertenencia!! mineras
Juana Anaya y Tijer1na, vecina que fué de EBta que ee ubbarAu en dos lotd", en 111 Sierra de la Ventan" en muntolpalidad de Santa Catarlna, de la algalente manera,-Un Jote de 3
ciudad.
118 medtrfi.n •n nn reti1J&amp;Ulo de 300 metros de largo
Lo que se publica eneata forma para qne las perac- pertenencias
proxlmamente de E . A P, por 100 de ancho, d6 manera que le.Unea
nas que se crean con derecho á la herencia, ocurran á 8 . de dicho rectAngnlo aea com11n con la linea N . del fundo La Bonanza de N, León, y que la esquina 8 . E . de dicho r ..tá.ugu'o
deducirlo dentro del término que eeñala el art. 1685 sea
com11n con la esquina m&amp;! a.vanuda al E. del tondo
del 06dlgo de Procedimientos Civiles.
La Bonanza de N. León. El otro lote des perteuenolllfl ,e mecllrA
Linares, Diciembre quince demll novecientos ocho. en un reot.ángnlo de 200 metrot de largo próximamente de E. A W .
por 100 de ancho de manera que la lfnea 8. de eet.e rectfi.'lgnlo aea
-Llo. Luis Trevlilo.-A~Agw,tln C. Gorcla.-A- oomun
la Hnea N. del fondo Amplaclón y Demulas de Xoohitl
An~nlo Herrera García.
102-1 4 y qne laoon
linea E, del mencionad.o rsotAngu1o sea nomon oon la llneá
0

r

EDICTO.

...

Juzgado 2° de lo"Oivil.--1• fracción judicial.•-Esta.do de
Nuevo León.
•
Con fecha velnteslete de Noviembre próximo PBB&amp;·
do se mando radicar en este Juzgado . la inteetament.arlo del Sr. Ignacio Oavazoe, vecino que fu6 de LJ.
nares, Nuevo León.
Lo que ee hace saber al pt1bllco para que lae personas que se crean con derecho 1\ la herencia , se pre
senten li deduolrJo en el t6rmino señalado por el
art. 1685 del Código de Procedimientos Civiles.
Monterrey, Diciembre 14 de 1908.-Llo. J . Garola
Guaja.rdo, Srlo.
102•1-4.·147

EDICTO.
Juzgado 2? Local Letrado,-Monterrey, N. León.
Oon techa veinticinco del actual, se radicó en este
Jnzg.ado el juicio de intestado de loe Señoree M• Gregorla &amp;!pdlveda d a Jlménez y R •món Jlm6nez, vec!•
nos que fueron de esta ciudad.
f Lo que se pt1bUoa en esta form a para que las persona.a que se orean con derecho 1\ la herencia, se presenten 11 deducirla dentro del término que 6Ja el
art. 1685 del Código de Procedlmlentoe Olvllee.
Monterrey, 28 de Dloiembre de 1908.-Llo . M. Gó
mez Bollesteros.-JI.-B. Palaolos.-L. del Bosque.
1 3 6-148

W. del fnndo Alr.pllaoI6n
Damsalaa de NneTO Ban Juan.=-Lol
metales que hay dentro de terreno eolioltad.o son plomosos, flerro:t9aYBÍe~~ra~s-ley de platia.-Eeta 110Uoitnd tiene por nombre
Nombrado perito el Ing, E. Orttz de eeta veotndad y aceptado
por él el cargo, ee abre un plazo tmpronogable de 4 meses p&amp;ra 111
11nb1tanol6n del expediente en esta Agenoia, debténdoae de publicar
el presente en loe tármlnoe de la Ley.
Monteney, Noviembre 25de 1908.-B, ValdesLlmo, A. {e 11.
l•~-3

Cía. Midera Fundidora y Afinadora
"Monterrey," S. A.
AVISO.
Se pone en oonoclmient, de loe Señores Accionistas de ésto Negociación. qus el Coneejo Adm!nlstrotlvo de la misma en sesión de hoy, y de acuerdo con
sus facultades, determinó que se que se distribuya
entre loe tenedores de las acciones Sociales y á cuenta de las ut!lldodes del silo, la suma de$2.00dospesos
por acción, que se pagarlln en lae horas hábiles de
de Oficina, deede el 11 del entrante mee de Enero de
1909 en adelante, en la Tesoreria de la Compañía en
esta. ciudad. y en el Banco Nacional de México en la
Ciudad de México. La entrega de los fondos ti los Interesados ee hará ti cambio del Oup6.n No. 6 de las
Aoclonee y de Ja fractura correspondiente.
Monterrey, N . L . á 23 de Dlolembre de 1908.-Adolfo Zambrono, Brlo.
104-1'2

ción Central en la Ciudad de México,
esta Sucursal y las demás Sucursales
y Agencias, á part.ir desde· el día 1° de
Enero de 1909, y cuyos giros serán
pagadseros á la vista, indistintamente
en cualquiera de dichas Oficinas.
Esto g·iros se extenderán individualmente por cantidades no menores
de $5,00 hasta $100,00 solamente; y
cobraremos porellos una comisión de
$0.25 por cada giro, sea cual fuere su
importe
Las Oficinas de este Banco que ejecutarán la misión y pago de los citados giros son las establecidas en las
siguientesplazas del País:

Ciudad de México, D. F.
Acapulco Gro.-Aguascalientes, Ags. - Autlán, Jal.-,Bravos, Gro.-Campeche, Camp.-Celaya, Gto.- Ciudad Guzmán Jal.- Ciudad
Juárez, Chih.--Ciudad Porfirio Diaz, Coab.Ciudad Victoria, Tam.-Coatzacoalcos, Ver.-Colima, CoJ.-Cuernavaca, Mor.-Chiuahuahua,
Chih. -Du rango, Dgo. ·Guadalajara,Jal. ·Guana•
juato Gto.-Guaymas,Son.-Hermosillo Son.-lra
puato, Gto.-Jalapa, Ver.-Lagos, Jal.-La Pie•
dad,Mich.-Le6n Gto.-Matehuala, S. L. P.-Ma·
zatlán, Sin.-Mérida Yuc.-Monclova, Coah.'Monterrey, N, L--Morelia, Mich -~Nueyij
Laredo, Tam--Oaxaca, Oax.-Orizaba, Ver,
-Pachuca, Hgo.-Parral, Cbih.-Pátzcuaro,
Mich.-Puebla, Pueb ..-Puruándiro, Mich,.Querétaro, Qro.-Rioverde, S. L- P.-Salina
Cruz,Oax.-Sa!tillo, Coah . -Sau Andrés Tuxtla, Ver. - SanJuan Bautista, Tab.-San Luis
Potosí, S. L. P.-Tampico, Tam.-Tantoyuca, Ver.-Tapachula, Chiap.-Tepic, Tepic. Teziutlán, Pueb.-Tlaltenango, Zac.-Toluca, Méx.-Torreón 1 Coah.-Tulancingo, Hgo,
-Túxpam, Ver.-Tuxtla Gutiérrez, Cbiap.Uruá.pam, Mich,- Veracruz, Ver.-Zacatecas,
Zac.-Zamora, Mich,
N, 27 h. 27 D.

)ll

��</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>)[outt-11TPV
. ,, )[artes ;) de :Enrro de U)OB.

ffO)lO XLIY.

Periódico 0flcial
DEL GOBIERNODE1 ESTADO L.lBRE YSOBERANO DE NUEVO- L.EON.

L1s leyes, los deGreto3 y dem1s disposiciones superiores, obli[an por el solo hecho deser publicadas en esta Periódico.
Regi.strado c,")mo artículo d e segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
C ONDICIO~f&lt;~S - E ste perióclicose publica los :.\1ár tes
Viérnes de r acla s ema na.-\'ale la s u bscripci6n CI~CC'l&lt;~~TA
CEXTA YOS al mes e n esta Capital. y CINCUfi: N'l'A Y SEIS
fu era d e ella fra nco d e porte.-81 p ag o del&gt;e hace rse ad elantado.

CONDICIONES.-gl nüme ro d el d ía vale DOCE CEN
'I' AV OS E l número atr as ado QUINCE.-Toda comunicación oficial d eberá dirigirse al R edactor ele est e P erió dico.La r emis ión de avisos se had directamente al Ad ministrador dt!l mismo.

lo 20 de este reglamento, se estimará el
aprovechamiento
de los alumnos que haEn la presente semana.
Propietario, Sr. Jesús M. Salinac:. Su- gan de un modo regular sus estudios en
plente, Sr. Abraham R. &lt; antú.
la Escuela N. Preparatoria, por el sistema
2° de lo Crimi11.-.?,
de
reconocimientos. Estos serán cinco caOrna/o y Paseos.
da
año; pero por motivos justificados, á
Lrc. ESTEBA~ E. GuAJARDO.
Propietario, Dr. José L. Guajar,10. Su- juicio de la Secn:taría de Instrucci6n Púplente, Sr. Lorenzo Gu rra.
blira y Bellas Artes, podrán reducirse so2~ de lo Ci,ll,
lamente á cuatro; en todo caso se prccuBebidas)' Com,.,stibles.
Lrc. ROQUE DE Lu~A.
rará que los primeros se efectúen nurante
Propietario, Sr Dr. Eusebio Gnajardo. la ú ltima quincena de cada bimestre y el
Suplente, Sr. f ng o. Manuel Gutiérrez
último en la que siga á la terminac 6J de
las clases. Solo respecto de éste si! dará
lJfemorza, Censo J ' Estadística.
aviso especial de la fecha pnctsa en que
- -· - - - - -- - - - - - -- deban tener verificativo.
Monterrey, 1&lt;:11et·o .j de 190!1,
Propietario, Sr. Dr. Andrés Tamez. Su- ,Art. 29 Podrán hacerse 1, s reconociplente, Sr. Profesor Joel Rocha.
mientos á la hora destinada á las clases 6
en
la que especialmente señale la Dirección
Campo.
Bihlioteea pública &lt;lel Estado.
de la Escuela, la culll fijará de acuerdo con
Propietario, Sr. Dr. Mauricio M. Guz- los respectivos profesores, el ti mpo máxiA 9r8 ascendió el número de asistencias
mán. Suplente, Sr. Pedro Alanís Tamez. moque puede durar cada una de las pruede lectores en dicho Est:1blecimiento, y se
bas. Estas i-erán las que en seguida se exrecibieron en el mismo 51 publicaciones
Panteones.
presan:
periódicas y 6 obras tJuevas.
I. Para las clases de aritmética, álgePropietario, Sr. Abraham R. Cantú Su- bra, geometría, trigonometría y academias
de matemát cas: una prueba escrita que
. Presideocfa Munic,pal.-Monterrey, Mé- plente, Sr. Dr. Andrés Tamez.
O
xico.
Monterrey, I . de Enero de 1909.-P comprenderá la resolución de problemas
C. Martínez. - B . Ramírez Angmano concretos, la explicación de los mismos,
' del modo de resolverlos y de las razones
REPARTO de Comisiones del St!cretario.
__________________ generalts que just fiquen que asi se hayan
R. Ayuntamiento de }fonterreY.
resuelto;
en lHOH. . .
.. .
II. Para las clases de cosmografía, geo·
grafía, historia patria y lógica: una prueHacienda .
BERN ARDO REYES, Gobernador ba escrita;
PJl()pietario, Sr. José Belden. Suplente,
_III. Para las de mecánica, Hsica y quíConsll°tuczonal del E stado Libre y So
Dr. 11auricio M."(;uzmán.
bera110 de 11/uevo León, á todos sus ha- mica: una prueba práctica y la t-xplicabz'tantcs, hago saber: que p or la S ecre- ción oral ó escrita de los problemas que
lnstnu:cújn Pública.
taría _de Es;ad_o ~Y del D e~acho de Ins esa prueba e ntrañe, del m ndo de resolverlruca{m Pub/1ca y lJe!las A rtes se me los, de los fundamentos de la r solución y
Propietario, Prof. Joel Rocha. Sup'enlos resultados de ésta.
ha com1m1e/1do el decreto siguiente:
te, Dr Eusebio Guajardo.
IV. Para las clases de botánica, zooloE!
Pre~i?e.nte
de
la
República
se
ha
gía
y elementos de anatomía y fisiología
Poi/da.
servido d1ng1rme el decreto que sigue:
hu~rnnas: una prueba práctica y la explicación oral ó escrita de la misma.
Propietario, C. J naquín García. Suplen"PORFIRIO
DIAZ,
Prnidente
Constz:
V. Para las ~Jases de lengua nacional y
te , C. Jesús M. Salinaf.
tucúmal de los E stados Unidos Jf'e:dca- lenguas extra oJeras: una prueba práctica
nos, á sus habz'tantes, sabed:
Cárcel.
que podrá comprender tanto ejercicios o.r aQue en uso, de las facultades que me les como ejercicios escritos, y
Propietario, Sr. Lorenzo Guerra. Su. conce~e el, ar~1culo 85 de la Const1tuci6n,
VI. Para l~s de dibujo y trabajos maplente, Sr. Dr. José L. Gnajardo.
he temdo a bien expedir el sig uiente
nuales: la est1ma:i6n de la labor relativa
que lo~ alumnos h~yan hecho en el períoREüLAMEN TO
A lumbrado.
do de tiempo antenor al reconocimiento de
conforme al que se hará la estimación del que se trate.
P ropietario, Sr. Dr. Jesús H . Treviño. aprovecb amie11 to de los alumnos de la
Art. 3 °. En las prne bas escritas los
Suplente, Sr. José Belden.
E scuela 1Vaciona_l Preparatoria y la del alum nos n o podrá~ auxiliarse para redacsaber de las &lt;lemas persoms que en dich a
Obras Públicas.
tar las con libros, (excepción hecha de taescuela comprueben sus conocimientos.
blas ~de logaritmos), ni con apuntes, ni uProp1etano, Sr. Iug O :Manu el Gut1e- 1
CAPITULO I.
nos a otros! y no podrán salir del salón de
1De.fa estimaci(m del apror•ec/zamz'ento de rec:ouor.imientos ~~tes _de 9ne terminen dirret. Suplente, Sr. Joaquín García.
Abaslo.
los alumnos que hogmt de mz morfo chas prue?as. _S: 1nfring;eren . cualquiera
r1!{ular Sl(S esllldzos en la Escuda de estas d1sros1c1ones sera~ calificados con
A Prepm-a!on'a.
.
º; Y los P:otes_or.es !l:!_specttYos, que ejercePropietario, Sr. Pedro A lanís T aIDez.
Art
º
S
.
d
'
.
ran especial v1g1lanc1a parc1. illlpedir que
Suplen te, Sr. D r . Jesús H . T reviño.
· 1 · ª1vo 1o ispuesto en el artícu- se cometan ésas faltas, darán aviso al Di•
JUECES DE TURNO

r i el Contraste J' Panaderías.

PERIODICO OFICIA l

GOBIERNO GENERAL.

•

�PERIOlJICO OFICIAL.
1
rector si llegan á ocurrir, para que, en caArt. 13. En caso de que un alumno nolde esa acta se fijará rn la tabla de aviso_s,
so de que 6ste lo cr¿a ir-d spcosJhk ap:i. esté coof,Tcne con la e;, 1f1cación que su
Art. 18. La cahficac:ón final qu, de lus
que á los nil~ables otras prnas di,;c ipl1n~- 1 profrsor le señale en cnalquieu de los re- alucnoos se haga conforme á los artículos
rias.
conocimientos, lo manifestará al Director anteriores, sólo será revisable por la SecreArt. 4°. Los reconocimientos se.harán cuando más tarde tres días después de fija- taría de Instrucción P(1blica y Bellas Arpor d profes,·r de cada clas•; pern el D;- 1do el aviso corresponcliente. Dithn llirec- tes, y oo podrá reformarse sino por causa
rector podrá asistirá ell, s ó nombrar para •or h d pr, fesor á quien él designe en su de error en d cómputo de las fa;tas ó en
pksc .. ciulos ¡:crs,ma que lo represe:ite. n &lt;-rnbre, otro profesor y el que hubiere ca- el promedio de las caliticac'ones pHciales.
E,, caso de qne una c!ase tenga prepa- l ficadn, r visarán, eo caso de que &lt;l recn Esa revisión nn procedná ~i no ~e pide
rai,,res, auxil;a:es ó ayudantes, t, dos e- uocimiento haya consi,tido en prutba es- dentro de los tres días siguientes á la pullos J beráu e,tar presentes á la hora rn crit'l ó en trabajGs makriales que se hu- blicac'ón á que se refiere ~1 artículo aotequ&lt;c se ef&lt;ctú o !ns recooocimientc,s; su bieren podido conservar, dicha pruel-)a es- rior, y se hará oyendo el informe del Di,
falta de asist,nc'.a no impedirá sin embar- crita ó los referidos trabajos materiales así rector de la Escuela.
go. que se lleven á cab.,.
romn la calificación que se hubiere otorga.
Art. 19. Si un alumno no lmbiere alArt. 5º. Los problemas, las cuestio es do. Si la prueba fuera de tal naturaleza canzado á lo menos el promedio de 1 en
y los ejercicios prácti~os que impiiquen que no haya podido conservarse, las mis- el reconocimiento de una asignatura 6 si
las prn~bas, así como los temas que en las mas tres ¡.ersonas efectuarán nuevo reco- en el último tuviere o deberá r~petir el
de forma escrita se considere conveniente oocimie to dd alumno de que se tratt•; y curso de esa signatura.
que se desarrollen, se elegirán ¡cor el pro- en t,,do caso la decisión á que por uoaniArt. 20. Se considerará que los alumfts, r torná"c.o'os en los primer, s recono- m dad ó por mayoría de votos lleguen, se• nos de geometría analítica, cálculo infinicimientos de la ¡ arte del programa del rá definitiva.
tesirnal, psicología, moral, historia genecurso que se baya e,tudi4do desee el re·
r~l Director r ojrá también acordar ao- ral, raíces griegas, lectura comentada de
conocimiento antetior; en el último de t,,_ tes de la publicación á que se ref ere ~lar- producciones literarias selectas y ejercicios
da asignatura que se haya eos iiado en la tícu'o 12 de este reglamento, que, de la físicos han coocluído debidamente esas
clase.
misma manera y c0n los mismos efectos, asignaturas siempre que satisfagan los reArt 6°. Se procurará que el reconocí- se haga, respecto de uno 6 más alurunns quisitos siguientes:
miento final de ca :a materia ,·erse sobre lar visión ó el ouevo reconocimiento de
I. Que hayan hecho eo bs clases, á sapuutos que impliquen ideas sintéticas dé que acaba de babhrse
tisfacción del pn•fcsor, los trabajos qu~ésla misma
Art. 14. Hecha la cahf1cación d.,J últi. te les hubiere stñalado.
Art. 7º. Lns reconocimientos, sea cual rno reconocirnieoto del año, el Secretario
y II. Que no hayan faltado á más del
ftt&lt;r h forma en que se efectúen, com- de la Escuela, bajo h inspección del Di- ro p 8 de las clases que hayan debido darpnn 'erán, s empre que el profesor lo crea rector y, en &lt;aso de duda, acompañado por se de dichas a;ignaturas durante el año.
necc;ario, esquemas y dibujos relativos el profesor 6 los profesores respectivos,
En caso de que no satisf¡¡gau respecto
que deberá hacer en el mismo atto el sus- examinará los resultad, s de los reconcci- de cualquiera de las materias á que este
teoLnte.
mientas de cada uno de los alumnos, hará artículo se refiere el primero de los requiArt, 89 Pa,a ef ctuar los reconocimieo- el cómputo de sus fa'tas de asi,tencia y sitos de que acabade hab'arse, deberán retos el Director cuidaTá de que se prop r- fijará el promedio de su, calificaciones, petir d curso.
cionen á los profesores y á los alumnos dividiendo la suma de las cifras de éstas
CAPITULO II.
los elementos materiales que necesiten.
entre el número total de recooocimieutos
A, t. 9". Terminado cada rec nocimien- de cada materia:
De !a estimadón de !os conocimientos de
to el prc,fesor anotará .r firmará su ca:ifiArt 15. Tofo alumno que haya faltado
los alunmos que uo lzaga11 de "" modo
cación al pié de las pruebas escritas 6 de á menos del IO p 8 de las clases que burPg1tlar sus estudios en la Escuela y
los &lt;l bnj ,s y esquemas ,orrespoodientes; bieren debido darse eo el corso respectivo
de las personas que no se lzayan znssi las p•uebas prácticas pueden conservar- durante el año quedará apn,bado si obtiecrito en ella.
se, fijará noa cédula en q11e conste su ca ne como promedio cuando me&lt;1os la califilifira,'ÍÓo autoriz2d~ con rn firma, sobre el cación de r; e., caso de ')ne haya falt1do á
Art. 2r. Po-lrán comprobar sns conccit ab-ju h cho por cada sustentante; hará más de dicho ro p 8, ¡;ero ámenos &lt;le 15 mientos por medio de exámenes:
crostar, también cou su füma, en una lis- ' p 8 de las referidas clases, necesitará el
I. L0s alumnos que ha bien do sustentata, la fecha, la iod cacióo de cttáles hayan promedio de 2 corno mínimo para ser apro- do recooocimieotos, tengan mayor númesido la prueba 6 las pruebas nspccti,·as y bado; será indispensable que alcance el de ro de faltas que las que r.eñala el artículo
el resultado d,l recooocimie.oto para cada tres para que se le apruebe si ba fa'tado á 15 de este reglamento, siempre que, p.w
uoo de los alumnos, y r mitirá esa lista, más del 15 p 8 y ámenos del 20 de las re otra parte, hayan obtenido corno promelas pruebas y las l'édulas relacionadas á la laciooadas ciases; tendrá que c,btener la dio de sus reconocimientos en la materia
Secrdaría d, 1a Escuela, á rn~s tardar, al calificación supr•ma para que se le aprue- de qn~ se tratQ cuando meno5 1 y 110 h,día sigue Le de , tnficado cada rtconoci- be eo caso de que baya taltado á más del yan sido c~lif cados c •n o en el último de
miento.
20 p 8 y ámenos del 2.5 p 8 de las clases dichfls reconocimientos;
II, Los alumnos &lt;¡ue hayan faltado á
Art. 10. L s caltf caci, nes que pue-Jen dichas, y no podrá aprobársele por el sisteotor,;'.lrs s: r~u las siguientes: o, 1, 2, 3 y 4. ma de recoo&lt;'c,mieotos si ha faltado á más más del ro p 8 de las clas,,s que hayan deArt. 1r. Tndránde,echoáqt1&lt;:seesti- l del25p8 deesa_sclases;
_
, bido darse durante el año de las mater as á
me -n a;mn·ecbanneoto por medw de re- . Tampoco j)Od_ra aprobarsele _s1 ea el (1 - que se rd1e1e el a1tíc1110"20 de este reglac 0 rn, imicot.ts todos !ns al•imnr,s oue es- 1 timo recc,noc1m1ento de la asignatura de mento, siempre que hubieren satisf,cbo el
primero de los reqmsitos que s,ííala el
tén ¡.nseot s cnando aquéllns se efe~túen que se ~rate otien~ )a_ caEfi;acióa de o.
l,,s que·, ¡or causa jn,tificada á j11 cio
A;t. 16. ,Las dec1s1o~es a que ~e ref1,- misn10 artículo;
y ]Il. Las personas que oo sean alumc u~ r·\trtc d~ su res,,t.ct vn profes( r) ren os nrt1rul0s autennres se ha:an cons•
nos
numerarios de la asignatura qne indel lJir,ctor, m, hayan ~odidu concurrir_ tar eu actas, una. para cada asi¡;oatura:
tenten
examinarse, pero hayan sido aproá uno 6 más reconocimientos serán reco- firmadas por el Direct~r, por el_ profesor o
badas
en
los cursos que, de conformidad
nacidos especialmente, y con terna y cues- profesores que ~ayan mtervenido en los
con
el
plan
de estudios vigente, la precetión distintos de los que hayan servido pa- casos de los articulo,s 13 y _14 de este redan.
ra sus compañeros, si lo solicitan de la glamento, Y por el Secr;tano de la EscneArt. 22. El período ordinario de exáDirección de la Escuela, al día siguiente la; en ellas se expresaran: el 1;1~me:o de
menes
principiará en la quincena siguiende aquel en que haya desaparecido la cau- faltas.de cada alumno, la~ &lt;;altficac10nes
te
á
la
fecha
en que terminen los últimos
sa de su falta, siempre que, por otra par- obtenidas en cada reconoc_1m1ent~, el núreconocimientos
y se procurará que terte, pueda reconocérseles antes del tiempo o:i~ru ~e éstos Y el promedio de dichas camine
en
el
plazo
de quince días. La noen que deba efectuarse el reconocimianto hf1cac10~es.
.
.
,
ticia
de
las
fechas
en que comiencen los
siguiente, 6 si han faltado al último antes
Ademas, en hbro especial, se levantar~
exámenes
y
el
respectivo
período de insde que llegue el período de exámenes. una acta general en que se exprese qu~
cripciones
se
fijará
oportunamente
en la
Los qne no hayan acudido al llamado alu_~nos, quedaron ~probados y con que
tabla
de
avisos.
de su profesor en día de reconocimiento, caltficac1ón, y se dara á cada uno nna bo
Art. 23. Para los exámenes de cada
en el término de ocho días después de !eta e1;1 ~ne conste el resultado de sus .r,easignatura
se nombrará uno 6, en caso de
;u falta, no la justifiquen debidamente á coooc1m1entos,.el cual se ano~ará t'.lm~:en
que
el
curso
sea muy numeroso, varios jujuicio del Director, serán calificados con o. por el Secretar.10 e? e} respectivo ex~e~tenrados,
compuestos
por tres examinadores
Art. 12 . Los resultados dé cada recono• te y se comumcara a los padres o a los
cuyos
nombres
se
publicarán taro bién en
miento se darán á conocerá los alumnos, encargados de los alumnos.
la
tabla
de
avisos.
El más antiguo será el
pubiicando en la tabla de avisos las caliArt. 1,7. El acta _general á qne se ref,epresidente
y
el
más
recientemente nomficaciones y el número de falta.~ q~e. cada r 7 el artlc_nlo anterior. se leerá ~n uno 6,
brado
el
secretario.
uno hubiere tenido desde el pnnc1p10 del s1 lo considera convemente el Director de
año ó desde la fecha en que se haya efec- la Escuela, en varios actos solemnes ante
Art. 24. Los examinadores deberán exituado el anterior reconocimiento.
los profesores y los alumnos y una copia mirse de la obligación de examinar á un
0

1

B

PERIODICO OFICIAL.

sus•entante cuando se hallen ligados con de ningún valor la prueba relativa, y no de la materia que hubiere sustentado diél por parentesco ó cuando le hayan nado podrá coocedcr;;e 0tra durante el mismo cho alumno.
Por tanto, mando se imprima, publique,
clases particula,es. Les será protestativo período escolar, sino &lt;n caso de qne se
eximirse de dicha obligación si hay otros compruebe debidamente, ante el Director, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Porler Ejecutivo
motiyos que con•idere justifica".os la di· qne el sustentante tnvo que salir del salón
rección de la escuela.
por motivos superiores á so ve Juntad y ex- de la Unión, en México, á 17 de dicie1:1bre
de r90S.-P01jirio Dfaz.--AI C. I ic. JusArt. 25. Lr-s exámenes á que este re- ¡ traños á ella.
glame1'to se refiere cnosistuán:
Art. 34. Lc-s temas qne se sorteen para to Sierra, ~ec1 etario del Despacho de Iusl. En noa prueba práctica hecha s;_ las pruebas orales serán uoo por cada exa- trucción Pública y Bellas Artes.-Presenmultáoeamente por to:1os los sustentantes , minarlor y siempre distint0s de los que ha- te".
Y 1-i comunico á ustecl para los fines
en presencia del jurafo p·ira la.; clases de yao servido para las pruebas escritas Di
dibujo, trabajns manuales y ej rcicios· fí- cb1s pruebas orales deberán clnrar, cuan- coosigu ;entes.
Libertad y Coi1stitnci611. 1\léxico, 17
sico-;
dn menos, treinta minutos. Cacla examiII. Eo dos prueb1s prácticas cno ejsr- nadar podrá prolongará su arbitrio el tér- de diciembre de 1908.- Jnsto Sierra.-Al
cic1ns orales y e,cr to.s nara las clases de mino de diez minuto~ que le corresponda, C. Gobtrnador del Estado de Nuevo Lrón.
]en guas vi,·,s v extr,njera, y ele lengns por todo el tiempo que necesite para for. -Mnnterrey,
nacionl:
mar s11 juicio s, ·hre 1, s c nocimie~tos del
Y para que llegue á noticia de todos,
III. ~;u dos prnebas prácticas cnn ks sustentaotr.
mando se imprima y publique, circulánrequisitos que s•ñala fa. fracción III del
Art 35. L ' s·examinad -res e tarán pre- dose á quienes corresponda.
artículo 2~ de este reglamento para me seotes todo el tiempo que dure la lectura
Monterrey, 1º de Enero de 1909.-B.
cánica f sica y quími,-a;
ele 1 s pruebas escritos y t 1 interrogatorio Re1•es. - Ramón G. C/zá-;,,arri, Srió.
IV. En dos pruebas prácticas con los de las orales ó que sea iodisí ensable para
•
requisitos que expresa la fracción IV rel efectuar las prácticas, y cada uno deb rá
citado artículo 2º. de este reghrnento, pa- calificar teniendo en cnenta oo solamente BERNARDO REYES; Gobernador
Co•1stz'tucion2l del Estado Libre y Sobera botánica, zoología y elementos de ana las contestaciones que le haya dado el
rnno
de Nuevo Leó1t, á todos s11s ltabitomía y fisiología humanas,
sustentante, sir,o también las que lml:-iere
tantcs
lzago saber: que por la Secretaría
y V. Para todas )as demás asignaturas, dado á los demás examinadores.
deHacienday
Crédito Público, se me/za
en una prueba escrita y otra oral que comArt 36. Los examit,a~ores calificarán
com1tnicado
el
decreto
que sig11e:
prenderán. siempre que sea prsible, la re- por separado cada u, a de las pruebas in
solución de pr&lt;tb1emas coocret0s, y qtff mediatamente de,1,ués de que hayan terEl Presidente le la Repúb'.ica se ha serJlena;án los requi.,'tos especificados r-or la minado. Las calificaciones serán, exclu,ivido
dirigirme el decreto que s'gue:
fracc1ón I del a, tículo 2º. de este regla va mente: o, r, 2, 3 y 4. ( 'ada examinador
mento
dará su voto sio com binario cnn los de los "PORFIRIO DIAZ, Presú:Iente ConstziuA rt. 26. Cada prm b1 deberá hacerse de los demás, p ' ro P' d rá rliscntir predadonal de los Estados Unidos ,Jfe:úcanfts,
mediante el sortw de las cuestiones que mrnte con los utros &lt;los examinadores los
á sus lzabitantes, sabed:
comprenda un cuestionario hecho de ante- conocimientos que á su juicio haya revelamano por los profesores de la asignatura do ei sustentante.
''Que el Congreso de la Unión ha tenirespectiv~ y que se h_aya sometido o¡,ortuArt. 37. De las calificaciones de carla do á bien decretar lo siguiente:
na mente a la aprobación del. D rec~or.
prueba de examen se sacará un promedio;
''El Congreso de l,,s Estados Unidos
Art. 27. Las faltas_de :s1steoc1a de los se sumarán en seguida los p.omedios que Mexicanos, decreta:
exa_m,nadores se cast1gar?n ,con mul,ta en- correspondan á todas las pruebas de que el
Art[culo 1º. _Se faculta al Ejecutivo de
yo \mport_e ~e.a el de. uoo a ~res dias de ex,amen _c~n.ste y, para obtener la Pahfica- la _D~1~n, par~ rnvertir, por ahora, hasta
snc.d&lt;', á Ju1c1~ del Director, siempre que c•on d,f1mt1va, la suma se dividirá entre vernticmco rn11lones de pesos en obras
oo fueren oc~s1c,nadas por eofe:;11edad! A el número total de dich s pruebas.
que tengan por objeto el aproyechamien•
por de-emperro
de alguua com1s10n of1c1al
Art . 8 . ,&gt;l e ex1g1ra
• • ,
t
cuan do menos ¡a ca- to de aguas para la agricultnra y ganade3
urr~ e.
El
á
lificacióo definitiva de dos para que se ría, ya sea que el mismo Gobierno se e-n8 " que dnob sb.e l?' esented e,xa - consideren aprobados los a'umoos comr · 2d;
cargue de la ejecu 0 ión de dichas obras 6
1 per era e1
men e 1 ia en qne e a acero,
d'd
¡
f
·
derecho ~ sustentatlo eu el mismo peri~- ~reo I os en as racc·oues I Y II del ar- que preste su ayuda á emp·esas particula• t'f·
hculo 20 de este reglamento·' la de más de res por medio de su bvenciooes ú otros
ao. a, nn ser que• ¡us
1 1que de b'd
! amente so d
falta á juicio del Director.
os ~ara que se declare aprobados á quie- a_uxilios pecuniarios, en la forma que esArt. 29. Ea caso de que falte un exa u_es. ª pesar ~e 1:1º ser alumnos oumera- time más adecuada; pero sujetándotie á las
as1st1do a' mas
' d e I 50 por cien·
bases siguientes:
mi Panco al turr-o que le corres,,onda, el tnose' hayan
I
1
1
I. Las reglas y condiciones bajo las
jurado respectivo puede cooced,'r qne lo di e t"s ~ ª:es dqu.e ia_yau deb do d~rs:1
c_uales
deben ejecutarse por empresas parsubstituya otro de turno posterior
urao e e ano e a as1gnaiura de que se
ticulares
las obras á que se refiere este arArt. 30. El tero;¡ que hayan d~ tratar trate, Y la de tres ¡;ara que se consideren
tículo,
se
expresarán en las concesiones
los examinandos en las pru~bas escritas, aprobad~s todos los ?emás. En_ oiugún cares~ectivas
que al efecto otorgará el Ejeserá el mismo para +odos los que susten- so poira ~probarse a un examtnan~o que
ten las de una asignat!l'a en el mis.mo día en ct~alqmera _de las pruel:&gt;as de su exa- cutivo de la Unión por condu,to de la SeArt. 31. Cada examinando podrá iowr: men uere cah~icadn con ó por dos de sns cretaría de Fomento.
lI. En cada contrato ele concesión se
tir hasta tres ho,as en la re iacci6n de sus exammadores o ¡,or todos ellos.
tr.-bajos escritos. Al haculo ).,s susten
~rt. 38. L?s fallo, de los jurados de fijará de una manera precisa el mont¿ de
la responsabilidad pecuniaria que por él
tantes ro podt4.n auxi:iars~ con libros exa111ents seran Irrevocrtbles.
contrniga
la Nación, y cuando las obras
(~xcepción hecha de tab'.as de logaritm&lt;'s): . _7rt. 40.
ac_tas de :-xarnrn se es,Ti
m con apuntes, u1 uuos a otros. Eo caso b11ao unas &lt;1 cont1uuac1on ele otras en li- se e¡ecuten por la Administración Públide que inci:fan en ~ualqn_ier;1 de estas fal- bros e_spec a', s qne_ estarán á cargo del se- ca, el Ejecutivo deten_uinará previamente,
tas, perd;ran ti clrr,.-ho a_qne se le, ,·ali- creta~;º de cada ¡nrado, que ext~nderá en cada. caso, la cantidad cuya inversión
fique en ,a prmba nscect·va y no pcdrán t4mb.en h,s bolet8s en que ,e haga coos- s~ a u tone~ .. Los pagos que con tales mcsuste_utu_n·nguna ?tra s1110 hasta pasado tar el resultado ;1el examea de cada sus- tivos se l11c1eren por cuenta del ~'rario Fe1,111 ano_, s1~ per¡u·c10 de las demá~ ¡ en:ls tent~nte; ta,nto esta, como las actas se fir deral,_ no excederán en conjunto de la
me11c10aada suma ~e veinticinco millones
msc,pl10anas qn~ 1111pouga la D,nccióo marao por ,os tres examinadores.
de
]?esos, y se cargarán á las partidas esde la Escuela: El Director nombrará vigiArt. 41. Las personas que fueren re ropeciales
que al efecto se incorporen en el
lan tes qne c111den de que los examinandos badas tres yeces en una misma asi
/
Presupuestos
de Egresos de cada año.
no cometan las f3:ltas relacionadas y le in- sea por el si;tema de reconocirnre:~ot~r6
III.
P?drá
o•orgarse
por nn plazo máxiformen pormeoonzadamente en caso de por el de examenes, perderán, ipso Jacto
que las haya.
. _
el derecho de ser inscritas en la Escuela' mo de diez ;i~os, la libre importac'ón de
Ar~. 32. Los y1gilantes á, que se ref'ere así come¡ también el de poder com roba; los apero~, utiles de labranza, herramienta, 1:rntenales de construcción, máquinns,
el a~t1cu lo anterior, recogeran las pruebas en ella sus conocimientos.
p
escntas tan pronto como !as concluya y
semillas y ganado reproductor oue la SeTRANSITORio.
cretaría de Fomento especifiqile en las
firm,' cada sustentante, y, luego que hayan
concluído todos los que sustenten exámen
Durante el pr~seote año de 1
¡
concesiones, después de haber oído el pa08
en el mismo acto, las ll~varán á la secreta- medio de las calificaciones obt;nid:s
P:: r7cer de la Secreiaría d~ Hacienda, espería ·de la Escuela para que de ella las re- los reconocimientos por los almuna
ci:ilme~te _sobre s1 es JJº?1ble conseguir en
cihao los ex~mioaclores.
hayan faltado {t alg;rno ó al unos d s Due la Rep~bhca en cond1c1?nes aproximada, Art 33. Queda e-tr:ctarn~nte prohibido con j,1stificacií,n suficiente juicio ;el.¡;.~ mente igJn)es, efectos similares á los que
a los sustentantes saltr de! salón de exá• rector, se formará dividiendo la suma t t se trate e nnportQr.
menes antes de haber termiuaclo sus es, tal de c•lificacinnes del alumuo de qt;e o- f' IV. J.~ obr_a~ á que e.~te artículo se recntos. De h~cerlo, se consi,1erará nula y trate entre el número de recon i .• /e¡ iere son, e utilidad púbhca, y por Jo misoc mi. n os mo, pod, a otorga -se á los concesionarios

;-ª'

f

•

�•

4

el derecho de expropiar. conforme á las vorables, ó bien encar,. ándose de encontrar• Monterrey, capital del Estado de Nuevo
rrglas establecidas por el Código de Pro. les merra~o para rns produétos y Yalores. León. La naturale,a de las laderas que
cedimientos Federales, los inmnebles qne La cnota del timbre para la constitución forman el citado cañón, exigen por una
fuer~ necesario adquirir para la ej,cución de esas sociedades se reducirá á la décima parte el establecimiento de instalaciones
&lt;le dichas obr s.
parte. El Ejecutivo al conceder dichas separadas, escalonadas y por otra parte,
Artícnlo 2°. Se facnlta asimismo al franquicias, exigirá que el capital efecti• por el hecho que en la parte río abajo del
Ejecuti,o para empeñar la garantía de la vamenk pagado, sea cuando menos de cañón se pie,den frecuentemente las coNación, mediante las condiciones y com• quinientos mil pesos.
rrientes normales del río en su lecho, se
pensaciones que cons'dere condncentes y
Artícnlo 4 °. En cada período sesiones tendrá que remontar la toma de ellos, muy
equitatiYas, por el pr incipal y réditos de del Congreso de la Unión,, 1 Ejecutivo na• hac'a arriba, para en la última instalación
las obligac oues que emitan uno ó más es• rá cuenta del uso que en el intervalo hu• cerca de la conflu.encia con el río de Puritablec mientos especiales que hagan prés• hiere hecho de las facultades que esta ley ficación poder aprovechar mayor desnivel,
tamos á plazo largo y con réd 1'0 modera• le concede; en la inteligencia de qne las llevando el agua ~n alto sobre las laderas
do á las empresas nacionales, agrícolas, facultades para dar concesiones á los es· en un conducto á propósito, por toda la
ganaderas, explotadoras de combustib!e tab'ecimientos y rnciedades á que se refie• distancia que intervenga. Solicito con remineral y metalúrgicas. El ~jercicie, de reo los artículos 2 ° y 3 ° , expirará el 31 ferencia á lo antes dicho, con fundamento
esta facultad se sujetará á las siguientes de diciembre rle 1909.
en lo preceptuado por las leyes, que norbases:
Fer11a11do Vl'g-a, di puta do presidente.- man el uso de las aguas nacionales, de fe•
I. La organización y las opencioues Luis C. Curie!, senador vicepresidente.- cha 5 de Junio de 1888, y de 6 de Junio
del establecimiento ó establecimientos á Ramón Przda, diputado secretario.-To de 1894, y por el digno conducto de usted
que se refiere este artículo, quedarán su 111ás Mancera, senndor oecretario.
suplico respetuosamente al C. Pre;idente
jetos á las prescripciones relativas á so•
Por tanto, m'lndo se imprima, publique, de la República se sirva tenerme por reciedades anónimas así como á las bases circule y se le dé el debido cumplimiento. presentado en tiempo y forma, y de otorque fije el Ejecufivo de la Unión, por conDado en el Palacio dd Poder Ejecutivo ganne concesión especial par-a aprovechar
dueto de la Secretaría de Hacienda y Cré. Federal en México, á diecisiete de junio como fuerza motriz, las caídas de agua en
&lt;lito Público, la que podrá otorgar en las de mil novecientos ocho.-Porfzrzo Díaz. el Rio Blanco, en el trayecto comprendido
concesiones respectivas, las franquicias de -Al Lic. José Yves Limantour, Secreta- entre su nacimiento, en el Estado de Nueque en materia de impnestos, así como de rio de EHado y de1 Despacho de Hacien- rn León, y su confluencia con el río de
garantías rara los réditos y facilidades pa· da y Crédito Público.-Presente.
Purificaci~n en el Estado de Tamaulipas,
ra su cobro, disfrutan los Bancos refaccio•
Y lo comunico á usted para su inteli- y de utilizar con este fin, todas las corriennarios y los hipotecarios.
gencia y demás fines.
.
tes del citado río, siendo su volúmen ó
II. Los préstamos se harán"con hipote
México 17 de junio de 1908.-/. Y. Lz gasto aproximado de seis mil litros en el
ca,preuda, ó bajo la responsabilidad de al• mantour.-Al C. Gobernador del Estado estiaje. y doble en la época de las creciengún llaneo de concesión federal ó de algu• de Nuevo L,ón.-Monterrey.
tes, sujetándome expresamente . á lo prena de las sociedades de que habla el artÍ•
Y para que llegue á noticia de todos, ceptuado por el artículo dos de la ley de
culo tercero de esta ley. El plazo de di- mando se imprima y publique, circulándo- ó de Junio de 1894, ó sea, á cumplir las
chos préstamos no E!xcederá de quince se á quienes cprresponda.
siguientes obligaciones: Primero. A que
aiios.para los que se hagan cou hipoteca,
Monterrey, r O de Enero de 1909 -B esta solicitud, sea publicada eu el Diario
y de tres para les demás.
Rqes.-Ramóu G. C!t,íva, ri, Srio.
Oficial de la Federaaión, y el periódico
El Ejecutivo fijará el máximun del ré___
oficial de Tamaulipas y en el de Nuevo
dito. que causen los préstamos, teniendo
León. Segunda. A que la concesión que
.~..en rnenta los intereses y gasto~ que los
Secretaría de Fomento, Colonizac;ón é pretendo se me otorgue sin perjuicio de
establecim entos hayan de cubrir por las Industria de la República Mexicana.
tercero, que tenga derecho preferente,
oblig ,ciones garantizadas, qne emitan ¡:,a• SOLIC'ITl-D
t d
_
T
á
conforme
á la ley. Tercera. A presentar
8
rn efectuar dichos préstamos.
. ·.
presen " ª Pº; e1 .13:nor Olll los planos perfiles y memorias descri pti•
. t e l os Plulhps
que me d tan
.,
' ante esta Secretaria, p1dlendo conce·
.
vas, para la completa inteligencia de las
III .I~as empresas
t t d
'
·,.
swn para ap1•oye1·har como funrza motnz, las
res1,ec t 1vos con ra os e conces10n otorga
obras que me propongo establecer, obJi.
,1 S
, de F omento, se h a-- agu:is del Río Blanco,
. de los Est,vlos
. . deXue• gándome á presentar tales documentos
dos por . a d ecretana
.
t ar l as obras de apro
vo León y Tamauhpas, cuya eohcitud, rle dentro d el p l azo que a.¡ efecto se me sena•
_
an obl 1ga o a, e¡ecu
Y
.
·
t
a'
,
fi
·
acuerdo
con
las
\eyes
de
lit
materia,
ee man•
vech.-im1en o e aguas a que se re ere e1
.
le. Cuarta. A admitir un Ingeniero ins, l o r ,, de esta ¡ey, pod ran
, concertar da pullhcar por tres veces durante un mes, pectar de l as obras de trazo y coustrucc10n
.,
art1cu
directamente con el establecimiento ó es
para c¡ue las per"'.'nHs que se crean con &lt;lere· nombrado por el Ejecutivo de la Nación,
. . t d
t
,
t
cho
se presenten a alegarlo en el té,·m,uo se- " pagado por el subscripto ó por la Comta bl ec1m1en úS . e qne se rata, 1os, pres
_ 1a do con tad o el esde Ia L~(•
e
·
J
IU\. el e ¡a pnmera
f ann.
,
•
Q •
A
·
mosque neces,tareu para llevar a e ecto
bl. ' . ,
pañta que orgamce.
mota.
coustt•
. ,
,
pn tcacwn ·
t u r un depos1
' ·to en t't
'
i u los d e 1a deu d a pu1as expresa d os o bra•.. N rng-un otro prestamo se hará por los referidos establecí
Al margen el.os estampillas de cincuen. blica que garantice el cumplimiento de
mientas, sino bajo la responrnbilidad de ta centavos, debidamente cancelada.
mi obligación. Sexta. Me obligo á snje•
un Bmco de .concesión federa 1 , ó de algnTomás Phillips, de nacionalidad ingle- tar las tarif~s arrendamie-Jato Y venta ~e
na de las sociedades de que habla el ar· sa, comerciante, ca~at!o, mayor de edad, fuerza motriz al examen de la Sec!etana
tículo 3º
con despacho en la Fundición y Talleres· dé Fon;•;1to;-_y suplico Sé me conccclan la?
IV. Se pn&gt;hibirá al e, table~irnieoto ó de ]as Delicias, Calle de bs Delicias de frnnqmcias s1gmentes. I Que se me exl•
establecimientos á qnese contrae el pre esta Capital, ante Ud. respetuosamente ?Jª por el término cle.~inco años de todo
sente a•tículo, hacer orerac·ones ban carias comparezco y expongo:-Que el río deno- impuesto, con exc.e¡;c10n del que se paga
que un soan conse'U t uc•a de los présta minad·, "Rio Blanco" con nacimiento en en la forma del tunbre. II Oue se me
mos que efectúen, ó rle la nego ciación de ei Est,do de Nuevo León eu la Sierra conceda introducción libre de derechos de
sus propios títulos. Sin embargo, tendrán Madre Oriental, se abre p;so á trávés de imparta~ión, por una s~la v,e~ de las má•
facultad para invertir sus fondos en bonos las cordilleras por un cañón largo, sinuo• qumas, ms~rumentos c1entlficos y ap~~a•
hipotecarios y también, pero provisional• so y escabroso formado entre los cerros de tos neces~nos para el t:azo, construcc10n
mente, en títulos de inmediata realización, "La Vieja" y del "Viejo"; con rumbo ha• y reparac16n de las mismas obras. III.
y en documentos de crédito que los Ban. cia el Oriente y entra á terrenos del Es - Que .se me conceda el derecho de usar ·
cos de concesión federal les endosen con tado de Tamaulip,:,.s, en el que tiene su de- g.ratultameñte los terrenos baldíos y nasu responsabilidad, por préstamos hechos sembocadura de la Sierra, y cerca donde c10nales, para el uso de los canales, presas,
anteriormente á empresas agrícolas ó in- se juntan sus aguas con las del río de Pu- diques y depósitos. IV. Qne se me co~dustriales.
rificación las cuales vienen por el lado ceda el derecho de expropiar á los p~rtiV. El capital de las obligaciones que Sur de la misma Sierra Madre. Que en el c~la:es, por ~ra!atse de. ob:~s de utilidad
garantice la Nación no excederá, por nin- trayecto del Rio Blanco comprendido en- pubhca, previa 111demmzac1on y con arre•
gún motivo, de cincuenta millones de pe- tre su nacimiento y su confluencia con el glo ~ las bases establecidas para Jos ferro,
sos,
río de Purificación ex-!ste una serie de caí- carriles de los terrenos necesarios, para
- .Artículo 3 °, Se faculta, por último, al das ó cascadas que desarrollan en su con- l?s usos fijados ~n la fracción ant~ior, y
Ejecutivo de la Unión para otorgar, por junto el máximun de poder hidránlice&gt; f111~l~ente, suphco que la concesión q,u~
el término de diez años, las franquicias de que sea susceptible de proporcionar ei de• sohc1to se me otorgue personalmente, o a
impuestos de que disfrutan las Institucio• clive ó desnivel total del cañón actual con favor de la Compañía que al efecto se or- .
nes de Crédito por k. ley de la materia, á ductor de la corriente y que dc2eo aprove• ganice, en el concepto de que al establecer
las sociedades financieras que se organicen char como fuerza motriz en instalaciones una Compañía, la haré para dar mayor
en la República con el preferente objeto hidro.eléctricas y de transmisión á dife• impulso á la negociación, que me proponde ayudar al desarrollo de las empresas rentes centros industriales y mineros en go establecer. Protesto lo necesano, Méagrícolas é industr!aleR en general, bien tre los cuales el de mayor importancia en xico, 3 de Diciembre de r908.-Tomás
sea fac!litándoles fondos en condiciones fa• el Norte de k República es la Ciudad de Phillips.-Rúbrica.-C, Secretario de Es-

5

PERIODICO OFlC'lAL

PERlODICO OFICIAL.

Li'hares, Noviembre 23 de 1,908.-F.
Flores Saldañ -·, A. Gunj,irdo Valdés, Se1,045 00 cretario,
1,8:{8 2:~
República l\Iexicana.-Pres;dencia Mu735 Ou
nicieal.-1\Ionterrey, Nuevo León.-SecE. 5 19 F. 2.
9±5 00 c'Ó!l r~-J usticia, Instrucción Pública y
Fomento -En la .ciudad de Monterrey,
Capital
del E9ta-lo •le Nuevo León, á los
770 00
diez
días
del mes de Diciembre de mil
2,025 69
novecientos
ocho, siendo las cuatro de la
135 01)
Tesorería General del Estado Libre y Sobetarde
y
estando
renni lo el R. Ayunta353 00
1ano de Nuevo León.-Corte de Caja de
miento en su Saló.o de Acuerdos, procesegunda operaáón de los Ingresos y Egre·
322 19 dió el Alcalde 19 que subscribe á sortear
sos habidos en esta Tesorería, durante et
883 10 uno de ks individnos •iue, para el Ejérmes de Dicúmzbre de I,908.
679 96 c,to Nacional le falta dar á este Munici147 31 pio en el pre¡;eute año fiscal; habiendo re·
!NORESO-.
•
806
25 soltado designado por la suerte el C. Juan
A Existencia que result6 para
Garza, soltero, de 31 añ s de edad. Con
1,658
52
el día 19 del presente mes: ... $ 27,531.17
lo que se dió por terminadada la diligen •
70
03
161 96
"Recaudación de Agualeguas
cia, levantándose la presente acta, de la
147 69
,, Id. de Aldamas ............ .
que
se mandó sacar cópia, para que
60
00
163 88
,, Id. de Allende. . . . . . . . . ..
sea
remitida á la Secretaría del Go2,889
68
162 98
,, Id. de Apodaca ............ .
bierno
del Estado de conformidad con la
45 00
,, Id. de Abasolo ......... ..
500
00
prescripción
legal relativa. Por ante mí:
843 44
,, Id. de Aramberri ........ .
doy
fé.-P.
C. Martíaez.~B. Ramírez
182 94
,, Id. de Bustamante....... .
242
50
Anguiano.-Secretario.-Rúbricas.
,, Id. de Cadereita Jiménez .. . 1.347 51
Es copia. Monterr~y. I I de Diciembre
51 54
,, Id. de Ciénega de F'ores .. ,
6,000
00
de
1908.-P. C. Martinez, B. Ramírez
286 09
,, Id. de Cerra! vo .............. .
Angu,'ano,
Secretario.
71 21
,, Id. de China,. ................ .
5,000 00
,_;...-,
,, Id. de Doctor Arroyo ....... . 2,217 89
1,100 00 Jusgado r 9 C, ,ustitucional.-Villa de
,, Id. de Dr. Cos.. . . . .... .
14
130 00 Santiago, N. L~ón.-En la Villa de San38 43
,, Id. de Doctor Goazalez .... .
tiago, del Estado de Nuevo León á los
104 66
,, Id. de Gral, Bravo .......... ..
quince
días del me, de Diciembre de mil
1,526
86
,, id, de Gral. Terán ....... .
novecientos
ocho, estau-lo reunido el R.
71 28
,, Id. de Gral. Escobedo. , ..
Ayuntamiento
de esta i\Iunicipalidad en
,, Id. de General Zuazua..... .
210 00
32,280 85
la
Sala
de
acuerdos
del mismo, bajo la
568 66
,, Id. de Guadalupe............ .
72,154
65
Presidencia
del
susc,
ito Alcalde rº. se
,, Id. de Galbana, ............ . 1,265 19
procedió
conforme
á
lo
dispu 0 sto por el
313 47
,, Id. de Garcia, , . . . , .. ..
artículo 40. de la L y sobre contingente
,, Id. de Garza García ......... .
Existencia de Pondos propios dol Estado:
de hombres que debe dar el Estado para
,, Id. de Herreras . ........ .
el
Ejército Nacional de fecha 7 de Agosto
132 ¡;3 Ea la casa de P. Milmo é Hijos
,, Id. de Higueras . . , .
de
1900 y atento á lo prevenido por la
,, Id. de Hualahuises ...... .
172 45
Sucesores ................. $30,105 78
circular
núm. r93 de fecha 16 de Sep,, Id. de Iturbide .
,
53 00 En la mi;ma (depó,;ito espe•
tiembre
de
1907, expedida por la Secre,, Id. de .Juár•z... ... . . . . . ..
5fi 34
cial)..................... . . . . 74,253 39
taría
del
Superior
Gobierno del Estado,
,, Id. de Linares,........... . . .
357 71 En la de SncPsores de H ·rnáu•
á
practicar
entre
los)n.Jividuos
empadro,, Id. de Lampazos ........... .. 1,753 71
dez Hermanos. ........ 36,'550 00
nados
de
este
Municipio
que
no están
,, Id. de .11onterrey (cuei;ita
En el Banco Mercantil de .
de fondos .......... . 6,266 81
Monterrey.......... .. 21,406 87 comprendidos en las excepciones marotl,, I&lt;l. de Mina ......... ., ....... ..
255 42 En esta Tesorería........ ........ 9,!l54 82 das en el artículo 30. de la citada Ley, y
,, Id. de Mon temorelos ...... . 1,067 53
Total.. ..... , .. $171,470 8ti ejecutado ést e res.u)tó des ignado por la
suerte para e1 servicio de 1as armas por
,, Id. de Mar!n ................. .
125 00
cinco años el C. Hesiquio González de
,, Id. de Mier y Noriega ... .
287 72
,, Id, de Pesquería Chica ..... .
282 12 Mnnterrey, á 31 de Diciembre de 1908. treinta y ocho años de ed~d y vecino de esta Villa. L&gt;J que se hac.- constar para los
,, Id. de Parás . . . . . . .
91 87 - El Tea0rero Grnl,, Da.,rid 011.rrn.
efect•1 s legales, dispomec1do se remita co,
,, ,Id. de RayoneR. . . . . . .. .
79 66
pia certificada de esta acta al Superior
,, Id. de Sa,linas Victoria ... .
339 91
Presidencia Municipal.-Linares, Nue· Gobierno del E,tado para su conocimien,, Id. de S. Nicolás Hidalgo.
256 90
vo Leóo.-En la Ciud~d de Linares, Es. to y publicación y se fije otra en la puer,, Id. de San Nicolás de los
121 45 tado de Nuevo León, á los veintitres ta de la Sala de acuerdos para conociGarz1w .............. .
867 37 .d' as del mes &lt;le Noviembre de mil nove• miento del público. Con lo que se dló
,, Id. de S1binas Hidalgo .... ..
J88 29 cientos och0, siendo las diez de la ruaña . pi r concluida la presente diligencia que
.,, Id. de Santiago . . . . .. ..... .
387 03 na y enrnntrandose reunida la mayoría de firmó eJ C. Dr. Ambr,&gt;sio García García
., Id. de Santa Catarina .... .
367 75 los miembros del R Ayuntamiento en el Alcalde ro. Propietario de esta Villa, por
,, Id. de Villaldama .......... ..
130 00 Saló~ Municipal, eJ ~lcalde Primero que ante mí el Secretario: doy fé.-Am brosio
,, Id. de Vallecillo ........... ..
71 18 suscnbe, en cumpltmtento de lo dispuesto García García. -Braulio Garza García,
,, Id. de Zaragoza .... ,. ....... ..
897 51 en el Art. IV. de la Ley sobre contin- Srio -Rúbricas.
,, Bienes del Estado ......... ,..
,gente de hombres que debe dar el Estado
,, Eondos para el Hospital
Es copta de su original qne certifico y
250 00 para el Ejército Nacional, y la Circular que obra en el legajo de actas corresponGonzález............. .
,, Reintegros .................... . 1,240 99 número 36 expedida por la Secretaría del diente.
Superior Gobierno del Estado el ro de
,, Tesorería Municipal de
Villa de Santiago, 15 de Diciembre de
Monterrey ........... . 15,742 75 Septie~bre del corriente año, procedi6 en 1908.-Ambroszo G. Garcfa, Braulio Gza.
10 00 presencia de la citada Corporación, á soi. García, Secretarlo.
" Mercedes de Agua ........ ..
2 062 91 tear de los empadronados en esta· Munici.
,, Depósitos . . . . ,. ....... ..
'
pa·Jid~~• _uno de los individuos que á este
,, Depósito de Fondos para el
500 00 l'v.1u111cip10 corresponde dar para el serví·
Palacio .............. .
c10 de las arm~s, y resulto designado por
., Depósito para el Consejo
242
50
la suerte LAMBERTO ESQUIVEL.
de Salubridad ........ .
Secretaría de la 2~ Sala del Tribunal
Igual. ..... $ 72 ,154 65 , Con lo que terminó la diligencia levan. Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo
tandose la p'.esente acta de la que se man- Le6n . •
EGRESOS.
dó s~car cóp1a para remitir al Superior
Monterrey, catorce de Agosto de mil
.
.
Gob1E!rno del Estado, como lo dispone el novecientos ocho. Vista la presente cau.
Por Poder ~eg1s~at1vo, ......... $ 1,596 02 Art. VIII, de la mencionada Ley.-F. sa, empeuda á instruir de oficio por el
,, Poder EJecut1vo .. . ......... . 3,464 00 Flores Saldaña.-Presidente Municipal.- C. Juez primero de Letras del Ramo Pe" Poder Judicial .............. 4,938 32 A. Gua¡ardo Valdés.-Srio.-Rúbricas.
nal de la primera fracción judicial del
,, Biblioteca Pública del Es•
.~s cópia sac.ada de sn original para re- Estado, el día veintidos de Enero del año
tado. ............ .........
254 00 m1tir al Supenor Gobierno del Estado.
de mil novecientos cinco, contra Emilio

tado y del Despacho de Fomento, Coloni•
zación é Indnstria.-Presente
Es copia,-México, 24de Dic;embrede
1908.-Por Orden del Sr. Secretario -E.
O. M,-E. llfarlínez Bat'a.-Rúbrica

GOBIERNO DEL ESTADO.

ºº

i~ ~1

,, Tesorería Gral. del Estado
., Recaudación de '.\-lonterrey
(Cuenta de Emplea&lt;lns)
,, Co!t,gin Civil del E,ta~o .
E~cuela Normal dd E,t~do
",, Academia Profe$ional para
Señoritas ........... .
., Dirección General de Ins•
trucción Primaria...... .
Hospital Gouzález ........ .
",, Kindergarten ................ .
,, Penitenciaria dd Estado
,, Seguridad Pública del Es.
tado ....................... .
,, Gastos Extraordinario, ..-.
,, Pensiones . . .. . . . . . . . . .. . ..
, Estaciones Meteorológicas .
,: Impresiones ofidales ...... .
,, Gastos de utilidad pública
,, Porte de correspondencia
Erección de la Villa de Co"
lombia ................... .
,, Depósitos .............. .
,, Depósito de Fondos para
el Palacio .................. .
,, Depósito para el Consejo de
Salubridad .. , ......... .
Banco Mercantil de l\Ion" terrey .................. .
,, P. Mil mo é Hijos, Suces
(cuenta corriente) ...... . ,
,, Devoluciones .............. ..
,, Subvencione~ ................ .
Existencia:
En rentas del Es·
tado ... ,.$
9,354 82
,, En depósitos. 22,926 03
Igual.. ................ $

1,335 00

0

SECCION JUDICIAL.

�PERIODICO OFICIAL.

6

7

PERIODICO OFH'IAL

I

Luhano solterc--, de ,·eir,titrés añ os de donde tuvo una riña y fué consignado al término de cinco años después de que exedad, herrero, or igi o ario y vecino de esta servicio d e las armas consiguiendo des- tinga la pena corporal que se le impone.
Ciudad por el deli to de lesiones: Vistas pués salir y volverá San Martín , y con Cuarto: Se dejan al ofendido sus derechos
las diligencias ¡r ,cticadas en averigua- ' motivo de otra riña que tuvo se le impuso á salvo en cuanto á la responsabilidad cición de tal d~lito y su autor, la requisito una multa, por el A lcalde primero de E~ vil. Notifíq11ese } si dentro del término
ria del Represents nt.- del Ministerio Pú, cobeJ o y se vino para esta Ciudad donde legal no se iuterpu,iere recurs" alguno,
expídanse los tertimouios de estilo, ¡:.o u,é nblico y lo alegado por el defeusor del pro- fué aprehen rli&lt;l o.
cesado en primera in -,tanria, así como la
Considerando 1'?-Que en los térmi nos dose al reo Emi lio Luévano á disposición
sentencia que el nueve de Juli &gt; último del artícu lo 154 del 1:ódigo de Procedi, del Ejecutivo rlel Esta,Jo en la Penitenciapronunció el Ju ez ele Letras expresado, miento, Pena!e,, se comprobó la existen- ría de! mis mo, hágase la transcripción cocondenado á Emili o Luévano como au lor cia del rlelito de lesiones que dió orígen á rrespondiente y archívese la causa. Así
del delito de lesiores ca lificadas, á sufrir esta causa, con la fé judicial rl e la herid a definitivamente ju1gando lo resolvió y fir•
la pena de trece meses diez días de obras que sufrió Jesús Camach o y la clasifica mó el C. Lic. Mar edonio E Tamez Ma
públicas, contados desie la fecha de su c;Ón que de ella hicieron los méd icos que gistrado de !a segunda Sala. Doy fé.-Lic.
formal prisión, ¡,wh,biéndole portar ar- se encargaron de su curación; debiendo M. E. Tam ez.-Lic. N. T. Benavides, Semas en lo sucesivo y amonestándolo pRra conceptuarse qne el p ro ·esaco Emilio cretarin.- R6bricas.
que no reincida: \'1, to el dict~men del Luévaoo fué el autor de tal rldil ·, por
C. Ministro Fiscal en que pide se confir- desprenderse así de los signientes-elsme,1,
me la sentencia r , fer ida, con la adición tos de prneba que arrojan las constancias
de que se dejen al ofendido sus derechos del proceso, haberse hallado ebrio Luéá salvo en cuanto á la responsabilidad ci- vino en el lugar á la hora en que se per
vil; lo expuesto ante esta Sala por el de- petró el delito sin que niegue haberlo coFabrica lle 'l'amalina, S, A.
fensor de Luévano, la citación para sen- metido pues que se limita á decir qne de
CONVOCATORIA.
tencia y todo lo cemás que consta de au, nada recuerda por el estado de embria
Por
acuerdo
del C,meflj•, de Admintstraclóu de esta
tos y debió tenerse presente¡ y
guez en que se hallaba ha bien do oído decir Sociedad ea convo&lt;'a
á lue 8ffl AootvniAt~tJ á {A. Aenm•
Resultando: 011e en la fecha de la ini á varios testigos que él lo había perpetrad&lt;&gt;¡ bl-,a Genna Ordine.ria del afi, que térmtne para el
trelr.ta y uno '1el próximo mea dfl Ea..,ro á Jae
ciación de esta ci~s.,, como á las diez y haberse ausentado la misma noche de esta 9diaa.81m,
en la OOcloa c,.1 loe Sra. Erneeto Madero y
cuarto de la noche, se dirigía para au casa ciudad sin que explicara satisfactoriamen- y Hnos., ralle del Dr 1'Her No .. , . ..
ha hitación el ofendido Jesús Camaclio, te su proceder; las dec'araciones de Sepúl Loe puntos que se t:-11tarán M'r~n segtir :
Orden del Día:
acompafiado de su esposa Rita Sáenz, veda y Páez que lo vieron arrojarse junto I PresentAclóa y P:xá.men de las cnPntaa del año.
yendo aquél algo ,brio. y al pasar el ten- con otros sobre el ofendido y la del testigo II loft&gt;rmen.dm!niet,attvo retareot"-, 1al mtsmo año,
ol capital me.bledo y s explotaotón
dajo denominado "El Horizonte'' situado José Garza Cisneros que afirma haber sa- 111 Aoordar
mai oonvfnient:1 de lll e tra industrJa í'n la
eeosla qus mfljor corresponda, la capacidad de
en aquella fecha por la calle de Jiménez bido por el mismo procesado que habla car!e la fábrloo nueva y d. la importanots de nun•
entre las de Isaac Garza y General Ta metido el delito, presunciones que J or su
t ..a empre1:1:1.
p_ia, lanzó Camacho uu grito lo cual me,- enlace forma.u. prueb L P_erfecta ':c~rca de IV R&lt;J ov~cl6n del 0on8f•jo dri A im!ojstracióo.
Monterrey. Oictembre 96 de 1008. E: 8ecrcbrln, J
tivó que sal!erau del expresado tendajo la responsab1hrlad del citado Emilio Lué- Eleuterio
Martines.
e -234
cuatro individuos entre elles el procesado vano.-Artlculos 423, 424, 428 y 429 del
Luévano quienes se arrojaron sobre aquél, C6dign de procedimientos expresado.
causándole _uno ve,tido de negro la lesióo
C?r:isiderando ~o: Que por haber sido Socieclacl Terpsicore ele Monterrey,
de que se d1ó fé por el ,Juez instructor, clas1f1cada la ?enda de que s 7 trata entre
Sociedad Anónima.
situada en el plano izquierdo, bajo el b 1r- las comprend:d3,s ~u la fracción II de,l ar
CONVOCATORIA
do de las últimas costillas. siendo después ticulo 503 del C,,d1go Penal, debe cast1gar- Pt&gt;r ACQf:irdo de la m88..'.\ Directiva do esta Sr.ciE'dad
convoca á 1ce Srea. eocloa propif'brloR de la misma
clasi6~ada tal lesi6n por l• s n·éciicos que se al reo, con la pe~a d~ d.ns á once meses ,eeuna
As~mblP GAuerlil d~ accionft.t9e que se ce! braatendieron en su curación al heridr. co- de arresto ó dos a d1ec10cho meses .de d. f'll rlfa 7 de Febrer(I, próximo, i\ h~e 9 &lt;1e la m i- ñBna
et srd6n do ltoto8 del Banco Me!'cantil Qe Monte·
mo de .las que ~o pone~ ni pned u poner P:isió~ ~1 obras pJblicas que C'D aquella --n
rrey, bojo la siguiente:
en peligro la vida, tardando en curar má &lt; ?1spo,1c1ón se senala, pudiendo el Juez
Orden del Día.
de quince días: qne habiéndose aprehen- imponer dentro de esos extremos lo que I Lectura da la Eacritu:-a conetltuhlva de la Socle·
dad.
dido á Vicente Se, ú wda, que la noche estime justo según la gravedad del deh.to
de la. MesR Directiva.que deberá
del suceso se encot,traba en el tendajo de y sus c1rcunstancias de acuerdo con lo d1s- II Nomb·amieoto
fnnglr bi:;eta Novii•mbro 30 do rnos¡.
q,ue se ha hecho n:éritn, al ser examinado pues~o por el artículo 65 del mismo Orde- IlI Proyooto pr68entado p~r la mesa Directiva para
RO ex4mPn y aprovaotóo, de lc,R Eshtutoe y
declaró: que cuamloJ se oyó el grito en la nam·ento; y como aparece que el reo obró
Regiementns quo debFrán r~glr i\ l:1 sociedad ,
calle salió el procc,R~o Luévano, y ctr0 s con ventap por haber andado armado é TV 0U'\lesqut"'ra. otro pont , q11A ª" prf'BP •tta."fl,
M,u1t ,rl"PY, Di&lt;~if'!n\br~ 2q fl4 100~. R R Gflmez.
1
individuos que ahí estaban y se arrojaron inerme el ofen id0, pues _á este no se le Presld .atu -A. E . Pd,JiilR , S iu.
e .234.
sobre el que había gritado, hiriéndolo uno .e~c0ntr~ arma ~lguna, m P;ovocó la agrede ellos lo cual presenció también t1 tes- s1ón se cebe estnnar h les,on como ~al,fttigo JOEé María Páez que estaha en la cada y aumentar como com~cuencia eu
puerta con él, declarando tambiéu el meo- una tercera parte de su du_rac1ón. la pena
cionado Páez, haber vi,to á Luévano he- que hub1e ·e de apl carse stendo simple se- Rapdbllca Mexioana, -Presidencia Afonldpa\,_
charse encima del of ndido, por lo que se gún las prece:leutes consi 'eraciones-:artí- 'lfontarrey, N, León,
,
1
f
IV 1 2
d I t d
De couformi¡hul cou lo di~pmisto en el ai-lí&lt;'nlo 2.5 v
ret¡raron de al 11 evitando un compromiso cu ' 5 492 rae .
5
Y 5 1 5 e C&gt; a O en , 1ij;O del , &lt;\digo f'h,il Yi~cntc. se hace suher ,d púhlicó,
y después oy6 decir que el procesa· lo ha- Código Penal.
que en hi T sorcrín ?,urnici\11ii ,le rst11 cimbel. l'Xi:-.1:c &lt;l&lt;:positnda la sumn tlc $87 OS oc 1enti~ y siefu pesos ocho eenb~v0s
bía b erido á Cam2cho.
Considerando 3 O : Que eo toda senten- procetlentcs delossobrantcs&lt;l c prue\l\lt\s d &lt;' pl a;:o e:umpli•
Resultando 2 ° .-&lt;-l,ue también fuero:, cia condr.natoria se pieveadrá que ~e amo- ilo en los remates e!cctua&lt;los llumnte los de F&lt;'brer o, Mar•
· d
1S
p
· L
¡
, 'd d b zo Abril. llayn. ~eptiemhrt&gt; y Octulll'e últim os, por 11),S
examtna os e eiior ranc1sco ozann, y neste a reo para que no retnct a; e P c·11sns d eempci'! o clc n omimu lns ,d 1\ FArnrita~. «1- 1 Fl'nix».
José Garza Cisnerús, declarando el pri• abonárs -:-le el tiempo que haya estr1do pre- 11 La Banca,,, uL11 Irlc1\n, -La Surtitlorn . ,1'1,mto de Pit&gt;1lad
.
de Mon tcrrcr ... y S11&lt;:.cur&lt;:,1;1.J cs ~o,;. 1 y 2 ,fo! mi·rnrn; en ~l
mero que e~tan do parado en 11. esquina so durante la 1 □ strucción y dejar al c,fen- concoptó 1lc qn&lt;' . si traseurritlos :reis mes6:. cout,ido,:; deslle
de su casa, llegó J nan \Telásqurz J.iidien- dido sns derechos á salvu p·tr cuaeto á 'a hm·, no compnrce;icre pcr~oml Rlgnnn. 1í. re-clamar cnn Jn.-., to
,
,
d
d
y legic-imo tít ulo. IR&lt;i expreS&amp;•fo.s de tn1\:,,Jas. -.e les n111 ml nr:L
do auxi1io para aprt" 11ender a Luevan0, responsabili ad civil cuan o cou10 en el mgH"'-1u en lit HN•111ul.u:1\111 de Rentas Mnuic1pnle.-. do c~ta
por que había herido á SJ.1 concuñ,J J ~s6s presente caso no se hub;ere hecho gestión. c!n,l:id&lt;) Ie acuerdo con lo pre&lt;:cptm\llo eu el citn,lo ar, 01'd n dec1r
, a' G ~uza a1~una sob re este part1cu
· l at--art1cu
, Ios r S 2 l1c11lo
.5.
)lontr-rt-ey,7 tte Dicie mbredel908.-P. P.. ,r~rtfn""z
eamach o, segÚ u l1'1b1a
Cisneros, contándole además que en aquc- 208 y 287 del repetido Código Pesa!. Fun R Ramtrez Argu!Ano, Sdo,
9AIOOJOJ -H . 11 .\!,
lla fecha desde temprano andab1 el pro- dado eu lo auterior, de acuerdo con el pacesado ebrio haciendo 11 bola" cou otros recer del C. Ministro Fiscal y con apoyo
individuos¡ y Garza Cisneros afirmó que además de los artículos ro, 35, 37. 42 frac.
Luévano momentos después del hecho, I, 47 frac XII, 139 última parte, 4 3 7 y Monterrey1
Repdbl!ci,
)!ex!cana.-Presldencla
Munlclpal.Nuevo
León.
le dijo que acaba de hechar á uno las tri- ¡ 500 frac. III del Código Penal y 4 I l del De corforml&lt;lad con lo dispuesto en el articu'o 25 y
pas de fuera conveuciéndose después de de Pro~eiimientos del mismo Ramo, se •n el 670 del Códtgo Oiv!! vi¡zente, •• haca sabor al
, h 'd
J '
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1
•
ptibllco. que en la Taeorerla Mnnicipe.lde eet!I ciudad ,
que habia erl o como recia, cuan o supo con rma a sentencia que se revisa y se existe depoe!t&amp;da la suma de $61.3Bota . (eeeentay
p,soetrelnts
Yecho centavos). procadente de
q ue el ofendido había sido lesionado. L0- falla: Primero: Se condenaá Emilio Lué- cuatro
los sobrantes
ofretuadoA C.urantq loe meare de Julio
grada la aprehensión de Emilio Luévano, · vano como responsable del deiito de lesio- y Agosto del P"••nte año, por lse eneas do emp,llo
con fecha veintisiete de Enero último. al nes calificadas, á sufrir la pena de un año rlenomlnadns •Montaña de Pled•d•. •Chihuahua,, •La
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d'
Banca,1, «Favoritn», «Fénix ~, ■ S u·tldoni.D, «11onte de
tomársele su inqu isitiva dec aru: haber un mes , diez ias de obras públicas á con- Pledad dellfonterrey,,y 8ucurealesnú1neros1 y2·rn
sabido que Camacho h abía sido herido¡ tar desde el treinta de E nero del año en •l oonoopto do que, si tranecurrMoe seis me..., Jon.
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t!ldtsdes'1~ ho-y, co oompnracinfll perS&lt;in a Plguna. á.
oyen d o d ec1r a vanos tesllgos que e era curso en qu e se e ec -ara arma mente reclamar oon justo y legitimo t!tll)o. !se n:preead, s
el autor del delito, de lo cual natla recor, preso. Segundo: Se le amonest a para que demselas. se les mandará !ngr&lt;sar en I• R-caudruiión
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de Renta,1 M11ni&lt;'ipalee de esta cluJad, de a cuerdo
daba por haber an d a d o ebrto en aqne 1 a no r ei:i ci a , a virtién ole as penas á que con!oprec,ptua&lt;loenvl c!hdo•rt!ou!o 2ó.
fecha, y que aespnés del hecho en la mis- se expone en caso de contravención. Ter- llionterrey, 26 de D!o!ambmde 1907,-P, O, Mart!
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l 'nez.-JI. Rl!mlrez Angmano, 8rto,
ma f ec b a se f ue so o para an ., artrn cero: e e pro 1 e portar armas por e ¡
86&amp;788-h 27-Abri!

~ECCION ])E AVISOS.

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DE~IASIAS.

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Demasías.

EDICTO.

!Fabrica de Vidris yCristales de Monterrey

NoTIFicAcroN.

Jo1gado 1° de lo 01v!l lt íraccf6c Ju:ilclal. E ~t ado de N. t.""6~. j
Sr, G. R. G. Oo111nv G~rente d e la Oom ps ñ'a de S•nlcto dfl
An 6ntma.
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··e oP nv q AD C'Ur ~o P"
Ba PI jn'c o v.;~ba ?.-,,,ilo:ulo qu "' ooo t n la 0.&gt;11" ñ •~ que U t. e,
e J j Oic' O (' 8 hf,f'll'ltP.d o 1i t,i .. r E.S °ifl A S
pr.:1• f'"t... e' gue an 'f' é ,t.,. IT1T ga.1o 1,.. Br• roo,.·•:·&lt;_l 'lr. 1..11,rich , Vrl"'
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f 1.. é Ce d, LOp• x, , obrf' l uth.•m. t a n:ó1.1 co r c,u,ad " a..:ct.1 eott1:t ú , 1 t rrtb,j (), 1 E 'l
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cnn o tt"Cb'&gt; á h- c --,1.t,.e'a-~a ll\ d~mao&lt;! a en u u rldo n, gativ"; y ota ooof -nn l~r,d, on
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cte ¡ 1a d l.1po1!ot"in q'le bwoc•, y de aco,.rrl&lt;', ad l'm!l.1. con • t arucufo 11
Ja mlemP. ARamb}eR
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d e lal..er eC1b re aocl:i6n u!sd11l t?"~b.Jjf',ae ~brto eate jololo!i.prue• d -1 .,,
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ba11por e-ltárm!no dequ \11cedfaac, ruQ .,e11 é troprorroJ(able11 . No,i=i. co n_ orme ü
.s r.1,
l a.l ó.lttmo ec1frtro n .. &lt;'.on r 0
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tlflqu ~aa. L--1 d, cr 0 tó y ft~mó el Joet 1° d e LetrH del Ramo Olvll:
G . S::1.il~ Y :\1
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doy fé. · \.,lo, Tro~ fi.... 1 fo. J oté J n:m Va' H o.--RQb•lca,.
en c-.arg-u on &lt;l,
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L qua l!I&amp; o nt1ll cs. A Ul._eo o' fi \..!i, f r 0111 ,.n t'O n olim1Rn to de le
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19 .. d a. in :J b (Íl H c'ln 1.., Jj., 1
,llilp o sw i.•or e l 11 r t. ?8 d " I · ·6,:IJ¡r... d tt Procedhn 1.,n t&lt;111 Civlle11
• ..
~.
·
1
17
K r- nterrey, Dlclembro 33 de 1908 - Llc.-Jollé Juan Vallejo, Se.
8 ' b e:- Al ¡;1a!) feo
·
d
.A Fl
ti
G
ordarlo.
tl.:18 de IR
reP.01-d ,i v~ d--1

Juzg.,,do r! e I e t.r 2 s de la 5ª fc&amp;colón judicial .
Cerralvo, N . L' ón ,

De

eSociedad
I R CU L AR

Con fecha qn10
re ' , "".
te .Juzgado
Nepcmu:"'enc. Barrera vcoJnt1. que
ora
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ll""· B
crH;n
qne compi:rrF-zcan"" r1uchlo Pn el término
herenc
trelr.tl
que ee ce;ntlitá.,. dn~pués
publlC-Rción
.,mtdRd
lo die·
e,. d'g.,,
imte,ntos
Oiv1lee .
Oerrs.lvP de Dlclf=mbra de, 908- Llc . Bsronlo Flo
ne- A--Pr'. mitivo Ellzon o,-· · úren no
1
148

~:g:_

NOTIFICACION.
Joqad o lo de lo Oivil.,-1~ tracción jodlcta1 .- E l!llado d:e Nue,-o
León.

1

Cía. ~linera Zaragoza cleMonterrey,
S. A.

Asamblea Oeoeral dP top.tetas verifl.oada el
dí1:1. 10 del ct rriente,
Oomp,
tuvo bien decla•
pa.nto
nenoooloe
qa di h 'Jomp"fií
"'
"·,,,.niendo estos estado lfquidaclón.
En
qu"'·'
aron
nombrados
Jiqa.iL~~t,t to os res. Yae.ao
a.ior
.
Garza, Franc1eco
·. onel Cantd Treviño.
qnlP0"8 e~
e,; ...
fecha de todos los
su:i.t
f,1ac
t
lo quFi ee h•tce
en oa.mpllmlen o
prPsoripclOr:
Códjgo de Comercio.
Mcntsrrey, Dlci,-mbr~ 11 ,;; 1908, -.El Presidente,
Y . Garza ,-EI S,lo., Guldu M ebiue .
e.23t

NOTIFIC ,\ CION.
Juzgado 2° Local -G ral. Ta an, N . León.
C. R a fael G arza Pariente.
En ~l jutolo verbAl rr 1in ;. r i'l qne Je tiene promovi·
do anteet-t~de ml oarg &gt; el O Manuel Vedla, sobre
nulidad de no&amp; escritrlr~ p:-iv11ia de compra-venta
del d,1recho de dos horas d~ 1-~n -1 de la Comunidad de
• Motita•, se ha sbiPrto una di ación probat,oria por el
término d9 ocho dras
Lo que se 11otlflca á Ud. en eta forma en cumpllmlento de lo fracción 2• del art 78 del OOd!go de Pro•
oedimientos QlvilH1 .
Gral. Terán. NoviembrA 20 ,iA 1908 .--.Jeeds G. Cortina. -A-A . Rodr!gaez,-A-L Trevifio .
P . O. 1

CONVOCA TO RIA.
P(;r acuerdo d'°'l Oona?jo de Admloj~tración dA esta
En el juicio hipotecarlQ. -pre movMo por el 11, ñ or 'Lle L!i.zaro nta y en cumpiimlento de lo prevenido en el art 42
Gana A vals como apoderado de Ocü.1, B ·!glds M &gt;ra'ea Vd9.. de de loe Eetatatoa. que la riget1 . ea otb á loa Sru. Acoio
Garo. Oal10 do oontra Dnn Evarl1to G. Jl'Jorea y 110 í:11J)OM Doña nietas á Asamblea G·1t-ernl Ordinaria se Vflrlfica1 ií.
Maria Florea de Flore!! he. dlctadl"I no auto que li la letra dice:
el dta 17 de Enero próximo á lAs dfez de la m11,ñata AD
Monterrey. qo nce &lt;1e D'ciaabre Qs mu novedentoa ooho Eu oonteeo •nota do la autuior a,-nteocia y e11ta.udo preaen~o ya la casa No, 148 de )9- calle de Washlngt'ln en eat~ Oiu
el certificado de grad,-nene'l de la fiooa Jhipotecada, oon fsoda- dad. en ca.ya Aeamb'ea ea tratará. de loe puntos que
meoto en 101 arl1culo11 7\14. 71&amp; y T87 del CMigCI de Prooedlmlentca
0 1,11-. saqut'sa 6 remate d lch• ti.oca; para cuyo efecto annnclPee comprende la guiente:
éate por etnctotqD6 ■e ¡,obl!carAn en t:l "Perl6dlco 011..:lal" . por
Orden del Día:
tre11 veces de aleteen atete dlse. 6j6odofle ademlis uoo d9 JoaPJemplares de loe edlcto11 p,n la put,r"6 d'-'I j11tgado, elnleodo de bue 11•
1
o
Ioforme
de
Ja Junta Directiva.
ra el remate la oantMal de 11eh1 mil ¡,eeoP, qfl&amp; as II\ f!J6 oomo P'"eclo· teniendo lo,cu t&amp;l rt-mate A h1&amp; din de l1. mañan., del qntnto
2o Presentación de las cuAntae girada por la Teso•
dta' hlibll deapuU de }'I 111tlms pobltc.0!60; cltlindo11epráviamenrerta para su e:dmen y probación en su caso
te para que ejProlte 1,05 derecbce al aoreedor btpotocarto que IIPB·
ao D.¡r cuenta con les aocionee de vartos eoctoe
nce del ~rUll.c6do de .,.avlim~nf'I!! prerent11_do lltñor Ali:ntider
Ubl cuyo domicilio prevécgaaa al actor lo at n"le, llara loe ef~c.tot
que eet&amp;n en el caso de deserción para resolver
NOTIFICACION.
legalea. Notlltqnese. Aa1 fo dPcretó y 6rm6 el O. 1nn: le d,. Lfo.
Jo que convenga..
trae del Ramo O vil: rtoy té ....Lle, K. Gil Trevlño.- Lto. Joeé Inan
Jn•ga,lo
11
de
lo Civil.-!! trocc!ón jndlclal.--&amp;tado
4
:t
Nr-mbr,mlento
de
la.
Junta.
Dirort:!Otfva
y
OoVallfjo. Secret,. ,lo .- Róbrlcn
Lo qu• 1a noUf c• i UJ.. eu é,+a rarm,. como a.paderado jnrldlco
mie&amp;rio, qu"' d11b1né. fuoglr P R!'R el J.ñ 1 Aocie.l . da N. León,
del exptf'aadO a. iior Alexander Uh!.
MonterJ'f'y, Dioirmbre 28 de 1908·-JacJnto T.revli1o.
Sr, Lino G a rcía.
Mouterrey, F..nEro :, da 1909 - Lk, 1oBf fo¡¡,n Vallej,t&gt; s~1.,, B 28
•. 234
En el Juio!o h!pot.car!o pr movido contra Ud por
el Sr. Lle, Salomé B.Jt l!o Cf" IT o apoderado del Dr.
NOTIFICACION.
Atila no Guerra ee h1t1 &lt;iktado un auto que dice:
NOTIFICACION.
Juzgado el~ Letrae de la 6! fracción jnd1oiaL-Vi- Jm:gado 2° Conel;ituciónal.- De Villa del Carmen, Montertty, Dlcl{ mbr~ vdn1i'1 oe de mil noveotenka f'Cho._._A eus antecadeot ·•i:t y como se pide ctteee
llnldama, N . León,
N. León.
para B""n~ncia. Lo de,cretó y fi r mo el O. Juez de LeSeñor Nicolás Treviño.
tras del R,mo Civil : Doy fé, Lle. Trevliio ,~Llc.
Sres. Isahel y Sinforiwo Villarreal.
Juan Va Jp,jn, Srlo -Rt1btl&lt;'., e.
En el juk:ioejeouttvo mercautll -promovido por t'l Sr, Melobor
En la primera aecoión del juicio d~ Jnteetldo á. b'e· Jm,é
F. Vlllarreal en contra de UJ. aobro cobro de p&lt;sBCB, 11• ha dictado
Lr, que ee m t f\ca á l!d . en l'Sta torm&amp; en cumpllnea
del
Sr
Co.ra
RlnfLrlano
Villarreal,
h11
reoaido
UD
ar.a resolución qu.1 6 la letra dice.
mlent.o y para los eft:'CkB df" Jo dispuesto en el art,
Vtllalda.m• , dtn de Diciembre de mll novecleuto11 ccho.-Vi• e.u to que á. la letra dice:
78 del Oódigo de Prr.ccdlro! , ntos O!vllee .
toa k&lt;&amp; prnet"'ntes au\t.19 del juicio ejecutivo mercautll promovido
E\
Oármen.
Diciembre
dieciocho
de
mil
noveoion
.
por el Sr. llekhor F. Vlllarrealen contra del Sr. N1ool6!1 T,eviño,
toa ocbot11-- orteae para aente.. , cla. NoUtfqueae. Y por Monterrey. Diciembre 25 ú ~ 1~08.--Lio. José Joa:a
ambos de esta vecindad, 11ebre pago de pe!Olli y
10,H
Re1t1lbl.ndo: qos el dl• veinlloueva de Ago1to próximo pua- dlaprJslctón superior Jo proveyó y tlrmó HI O, Alcalde Yallrjo. ,Sr!o.
do el et ñ1r V!llaneal, puaentó HOrlio a!lte Hte Jwgadc, enta2°
Loca\:
Damos
fé
••B:eron1a.'lo
Gntlérrez
..
A--'Merood
b tAndo demanda en ju'cio ejecntl•o mercantil por la cat1tldad de
ciento sesenta y !'O!II pe&amp;al.', tmpartt1 de una libranza de plato vencl Garza,•-A·•RetIJa.ldo Oarzs.--.Rtib1foee.
do qne acompañó A en demaodit, u1 oomo 101 h1ter8868 le~ea f
Lo qn~ se notifica'- Uds . en eata rorma 1&gt;01' ser Al
NOTIFICACION.
~toa, oontra.el aceJ:,hnk de dicha letrft S..ñor NiooJU Tr"rlño, J
p"'1iendo 11e llbr&amp;Se en contra da ellte «ñor, mand~mlentode 1;jecu- C"B? á que se refiere el art. 85 del Oódjgo de Pro:cedl
Juzgado 3? Menor l.etrado.-.Mont.errey, N. León.
m1Antos
OtvilPs.
ot6n.
&amp;een}tflndc: que de&amp;;laCbada la ejeouolt'in y praoltcad&amp; la dlllSra D olores Guerrero,
El OArmen. Diciembre 21 dA 1908. -Rerculano Gu•
g~11cia de nqoertmle-nto oon la Sra. Joeefi. Gonr!i.lE:a de Trevtño,
En el julclo v ~1b'\l 13umari i que sobre reclaclOn de
espou. del r1:1querldo. por no hab ,u se encontrado éate en la caaa, tierrez •·A -Merced G11rza .. A- R2-ynaldo Garza.
•n virtud de ballHse ao~ante de é1ta poblacl6•, la exprenda B&amp;B.23 au contrato tiene promovido N,11tra Ud. el Sr. Lic.
fiora Gonu\ler. de Treviñl"I, maa.lt~ stó; que no podía pagu Is canMlgnPl Oirtlo, O'"lmO apaderedr.i de D. José Calderon,
tidad que 11e le re:chunaba A au eapoeo, 01 d,.sl¡11aba bienes con qne
ea dlct1 un auto qna á Is le,tra dice:
11e pagu.i" por no tener orden de rn referido eapoeo para ello¡
y por cn1• n160, t&gt;I deme ni111.t1U&lt; 84-fior VIJ111r"1"e&amp;l dealgnó parlo
Mont,errey. rlle{sirt~~f\ O c•t mbre de mil noveoienEDICTO.
f'l t'IO"b~rlt"", 001.00 blc ut:BdOI d.!cU!or, l 1, C:l!!:lo ub c;1,d'&gt; e i:: trd la&amp;C--'
tc-e och~. · tk ruo BA pirt : oi d ,~ Cílnformldad con loa
llet! die' Rla &amp;ll(O y IlayOD l'B de e11h Vtlla con liw q_ue colinda por
el Norte r, Poniente reepaotlvawente, oollodando por el Orlf'nte
Juzgado 1 ° de lo Civil. - 1 • fracción jodlcial... . . Eets- nrtd. 1044 y 10,0 del Cód!co ,&gt;e Prooedimlontcs O!vl·
clln pro-p edad del l!t.fior Gollhrmo Vlllarr;,al Y por e l Sor oon Ja d.J dtt N León
les, déee pnr oont~et&amp;da la d m,uda en sentido ne•
do Don ,lt-ed11 FloreB; 1"' cual h&amp;b'é.ndoae declarado embargada, 11e
•
•
•
rrgh:tró el embargo debidamente, y 11e prE.vlno li la reqne rtda que
Con fdt'ha velotlnueve del actual Re radicó en ei:i te g.it!vo y Abres~ una ntlacióo probatoria, de velete
tenia tre11 dfa• para preeent.arae aote este Juigado A h2.oer J&gt;!IIª Juzgado el juicio d8 ¡ test
· de J Sr. Daniel d{ae Cómunee é lmprorr ·g1ü-l~s. para ambas _partee,
llana de le. cantidad demaudads, lnteresfa 1.. ,a1e11 y ooatas ó pllora
n ament 1n1a
Not\fíqUE:8('. Ae1 lo prv\"ey6 y firm.O el O. Juez ~º
oponerse lila tjecocl6n, al tuviere a' gu11a uoepción p!lra ell o.
GnTz•1 , vecino que tué de eeta üiudad.
. M GISmez Ballesteros
R esultando: qc.e tr-MCOrrldo el l!rmtoo que u fijó al demanY por dlepoalclón del C. Lfo . Macedonio Gil Traviño Yenor Letra.do: damr e fé. -Lic
1
d&amp;do ¡,ara qu('o coocnr"l"lera A éste Juzgado A ha.cu ,,aga llana de Jaaz 1° de Letras del Ramo Oivil de Ja 1" fraooión ju•t, - A - L , del B.ieqae.-B. P.1. c.clos. · Rd.bricaa.
la cantidad demandada ó i opc,ner11t1 li la ejecucl61;1, Wn que hi- ¡ l d l ~ ·'-d
''
Lo que BE' notifica eo Patk f ,rma. de cumplimiento
c l!'IM n i nna nt o ~ra co5t'I, li eoUcUnd , d f!l acto, ee clt6 pua IN!ln\eo- c a e Cl"iuu. n. ea manda publlcal' ,;l preeant-e erllcto
cla d,. remate¡ 1
tres veces de diez en diez. din en el Periódico 06.clal con •1 art 78 del 0M!go ñ, ProcsdlmlentoeC!vlles.
l\!oot•rrey, 26 Dtcif:!.mb re •l e 1908 • Lic. M. GOmez
CooaHMandc: qua la21 llb-an~as tra..n aparf'ja.da ejt!Clucióll, y tn. Voz de Nuevo LeOn. á fin de qu'¾ l&amp;B pe•sonas
conf rme e-1 M\fco.lo la91 frac. IV. del Oó:ligo de C?merclo; y no
'
h"btéodose opoe'lto el d emanc1a110 , l&amp; ejecoct6o, dt b"I d eolarara!I qua se cr~n con der~cho á h bereocin, &amp;e prc&amp;t\Dtan Balloat.sroe -· A •L . del B ~s qu:-. •A •EmlUo de la Garproceil,-nte el re mate d ek11b\enf!a emb aTga,foe . Por lo expuesto á dAdnc,irlo eo Al término que EBtil blt::C':e el 11rt . 1685 a
~•
con Í11.Dllamento en la dlspaaio!On legal citada Y ademA11 en el a.r- d,;tl Código de Procerltml~r.tt18 Olvtlf'l!I.
tfm:ilo 1404 d el 06dl~o d_e OOme rclo, 4 • b l• d e tau.u y fa.116 l Q Pro
M
r.~de I R. df'm aoda ioj ecut lva merCA11 tU 1118-t.mra&lt;Ja ~ r el 11,ft.o r !&gt;lel
onfa:rrey, Diciembre 80 de 1908 ,-Lle . Jo~é Joa.n
EDICT O .
cl:.or F . V1Jl~rrrnl t.ll contr• d ➔l II ñ or Nl"Ol! 1Tr v'. ñ '&gt; , sobr e pago Vallej o, Srio.
s,x 2::..3 J49
d e I&amp; cu1Uda"- l\e c iento l!l:'t l '.· n\a y eela p '."PO&amp;, lntereMs lf&gt;l&amp;)Gtl no
Juzga.do 19 de lo Civil.- 1• tri,cción judicial.-E.stado
a{doa y qnfl e~ VPDl':&amp;n h • •t~ la 8QI UC1ón d , Js r.a n t!da1 l1&lt;'" manda'1&amp;
S eñor Lic. L óren zo Roe!.

1

1

i

1

y cc:1ta11 2 ::&gt; H Aiaef\ trs.oae y re.n11,tflt i! ➔ los b ten ee e wbug11dos, y
oc.a IIU r,roduol'&gt;. pf.ifUt'II· l=-- C:lnt1d11d dJ-ID'in 1!l"ª l"IJ lot .. t FSªe le
galH y 1t11 roatu Notl t'fqnee". All1 r.e.f!nl tiv~m euk• j u,g,o do lo
rr,solvl6 y flr ro(l , l ·1. .fu01 d.d Let"l".u de la 6 .:e fraccltiu ji;.dlr.f~ : da
mo11 té. l ,1c. Sim'-n O n11 jardo ...... A - M~r lano 8a a•o11 T t1:V IÜ " - AJosé B. vmar ·e• l_- Rt\brJ,..:.s .
·
L --, q " e ee not, nca A Ud en. e1' a fürm-1, en cn· oplhnl ~nto d ~ lo
dmlertt&gt;~Cl"'llu.
lepuG.: V'I eri el a t ,.&gt;. ?8 Jrac. l. r l!fotmado d~l 00.ilg o de Pruc'ldi•

de Nnovo León .

PREGON.

OobiPrllO tlel Estado Libre y Soher6.ll0 de N. Li- ón.
El· S
ñ CI f
•
or en 8 8 Cnda. por st Y en rep-:-,eaPnt8d6c
de lo'h"" Srea A 1tonlo , TaanA no Jnlio Meníio~a, \fodtcS
to' Oumeraln do• J o. s.ca
y M'gue! Ma VfJ, Vi ·· t·.. rano¡¡.
1 S
u_
Vill11ldamo, 29 de DIM1cmb N 4 ,. 1908 Lic. !i! món Gu 3jsrdo _ 1 g~-1r.,. Ma!"g·· r i to Llnán, 4 1e.lixt-1 Tvrr s, A n .. st,·so. ):,.
A- ~9,rlano tlantt) II Trevlñ , - A.-1ooé B. Vu larr-•a.l.
s .28 8ii1;1 z, Ante-to Ra.mtru, A n t nlrt y Frn.ncl1:.1 oo Urbti. 1~ y
D,:&gt;roteo rastillo. vacinre da la i.'d uni.-ipaildl:ld da Z,1
NOTIFICACION.
ragnza, de a,te Estado, ba ocurrido , n•e el ílcb!erno
5~89.la del Supremo Tribunal de Ja."dtiola..-Monte- denunciado formaln.11mte Y pidiendo se le adjudiquen
rrey, N. Le6n.
edn merdoed , sale y medio lltroe de aga.a por eelllJndo
e 1a e 1os pequefloe vertientes llamados 11YerbaSeñor Lic. Secundino Roel.
buena 11 , •Potrero» y •Alamoen, que naoen en aquella
EQ la a-pelaclón tntfllrpueata por el Sr. Llo. LA1aro u. Vlllaneal Munlctpalldad Y corren por el arroyo que lleva el
oomo ª81-iNado d el Banco de Nuevo León de un auto dtctt11,do primero de diohoe nombree, cuya agua pretenden
por el . Jue1 to del Ramo Olvil en la temerla. promodda por Ud aprovechar en el riego de sus laboree por medio de
com:, apodel'Sdo de la Oompañfa IoternaotonfJ de Iuver!donee 88 ¡8 b
ha dfotadopc,r liata Bala un auto que dtce.
oca-toma que establecerán en el segundo de los
Monterrey, dooP de Dlclembre de mil noveclen U.&gt;11 ocho- vertientes expresados.
.&amp;.gr6gneae i aus anteoedentea Y 110 habténdoee aollcltado pruaba
Admitido el de nunolO se man d8 publ!oar por tree
por las partea con tundamflntoen el arlo. 652 del 06dlgode Procedlmlento11 Clvlle11 cttesele11 para la vlata con término de veinte veces de diez en diez d{ae en el PerJOdioo Oüofal para
dlu, teniliodoee por renuoctadoa loa dfaa que oorreapandan ,11 que surta ~ue efectos legal0E1, snatanclá.ndoee el ex
apelante, cuya diligencia tendr6 lug&amp;r, le.a once de la mafiana d el pediente reepeotivo ante el O. Alcalde ¡ , de la ala,
signlente día babtl A la 11ltima notiftoaol6n, Lo provey6 y robrloó dld M
el o. Ma,rtstrado Interino de 111st Sala: doy f6,-BQbrloa,-Llo. El.
a un¡e¡palt d ad de Zaragoza.
Aldape, Brlo. Rtlbrlcu.
Monterrey, 26 de Dlotembre de 1908 -· Romón o
Lo que ae nottnca A Ud, en éstft forma en oumpllmt•nto del Ohá.varrl, Srlo.
·
X·2ó8.
arUcnlo 78 del 06dlgo de Procedlmientcs Oivllea.
!ifontarr-áy, Diciembre tll de Jg(lS.-IJo. L. Aldape.

1

S,23

Cía. Minera "La Sorpresa," S. A.

EDICTO.
COVOCATORIA.
Ju,gado de Letras de la 6\ fraco!On jndlclal.~O•,
rralvo, N. León.
Por acuerdo de la Directiva de esta Oompafiía 88
oonvooa '- sue acoiontetas á la Aeamblea General OrSr Cesareo Chapa.
dinaria que se rerJftc11.rá. el quince de Enero de mil
E n el j nlcioejecu ttvo mercantil promovido por el Sr. Domingo
A.,retlcndo contra Vd . sobre cobro de peeoa, aa ha dictado un anto noveoientoe nueve á lae ctnco de la tarde en la casa
No, 2,3 de la Oalle •Benito JuArt&gt;'-' de ests ciad d
qne A ta l etra d!ce:
ª,
Oerralvo, veiutlaoo de Dtclembre de 1908.-AJ jnfcto A que ae re- bajo la siguiente ,
tlarfl , y oom o ee pide de contormtdad coo lo d l21pueato en el artfco .
lo aot del 06dhro de Oomerolo vtstnnte, cttMie &amp; IIMJ pa.rto para 11en
Orden del día:
tencla de remate. Notlftquue . to dooret6 y fir mó el a Jae-,;, de P RIMERO: Informe de 1a l?-trectiva.
Letra11 interino d e la li' F raool6n J odloial. D1u noa íé, Lic. N . T. B e
navtdea.-A- P rlmltlvoA. Elb:ondo.-A-Florentlno Gn erra. - BQ- SEGUNDO: Rendición de Cnenhs de la Tesorería
brlcas.
TERCEBO: Nombramiento de los miembros que· InteLo que 11e nottflca i Ud. en e11ta fo r ma de acuerdo oon lo dlagrarán 1&amp; Junta Directiva de esta. Compo.pceato en 1011 arttouloa 29 y 1069 del 06dl¡o de Oomeroto y 78 tiac-,
fita el afio de mu novecientos nueve
cl6n I del de Procedimlenkls0ivlle10erralvo i2 de DJciembre de 19&amp;8.- Lic. N, T, B ¡,nav1dea ..... AMont,rrey.
Dlclombre 30 de moa -El Srlo ' León
Prlmttl:vo A, Ellzondo,-A-Florenttn.o Guerra,
B,23 G. Florea.
'
·• e,234

•

Oon techa veiotidc,s del actual se radicó en eete
Jnz~ado P) jnlolo de intesta.Jo O.el Sr. Rafael Barbosa,
wd ,&lt;• qua fné dt, esta Otud1 d.
,,-"
Y por "'ep1:elcl6ndel O. Lic. Mae~donio Gil Treviño
,JnPZ 1° de 1-etraa del Remo Civil de la 1" fracción
ju Hn1 Al d e l E,tado, ee manda publicar el presente
f·,'.ict.• t.-n vpcee de diea; en diMdías en el PeriódJco
O tlni pJ y en La Voz de Nuevo León , A. fin de que Jea
prrson13e que ee ('.rean con dqr«bo , la herencia se
pr~s, nten á deducirlo fi'ln el término que establece' el
art. 16% del Código de Proc&lt;!dlmientoe Q!v!!ee ,
Monterrey, 23 de Diciembre de 1808.-Llc. Jos6 Juan
Va1lejo, Sr!o.
103-2,6,147
1

EDICTO.
Juzgado 2o LocaL-Rayonee, N. León,
Por dispooielOn del O. Juez de Letras de eeta 7•
fracción ju!dlclal, por auto fecha cutro del presente
mes, ae mandó radicar An este Juzgado, et juicio de
intestado, 4 bienes del Stñor Cruz Oaeas, vecino que
rué de este Mnniotpio en la demarcación de Oaeillee.
Lo que se pt1bllca en eata forma, para qa.e, 1as per•
sonae qne se crean con derecho á Ja herencia, se presenten á deduoirlo dentro del término qae marca
el art . 1686 d•I Oód!go de Procedimientos Civl!ee.
Rayones\ Diciembre 9 de 1Q08.-Jueto Ge.reía. -A- ~
Jesds M! A maguer.-A-Joeé Gallardo .
100103-~,146
EDICTO.
Jnzgado 2° de lo Clvll.-1• fracoi6n judlclal.- Estado de Nuevo L&lt;On,
Cnn fecha de· hoy, se mandó radica.re.n édte Ja.zgs.do
el luicio de lnteet&amp;do de la Sra. ,Joaefü Guerra de Marttnez, veclDa qa.e faé de 8flh ciudad.
Lo que se h:ice sabi:ir al pdbli&lt;'o p3ra qua les pareo•
nas que se crean con derPcho á. la hnrencia ee preaenten i dednolr!o dentro del término de treiTita dfae,
que tija el articulo' 1686 del OOdlgo de Procedimlen
toe Oivllee.
Monterrey, Diciembre 18 de 1908.-L!c. J. Garcl•
Guajardo, Brlo.
100103'-2,146

�PEitIOTllCO O.F1ClAL

8

"Ca~ino Obrero tle )Ionterrey", t,. A.'

EXTRACTO.
Agencia del&amp; Beoret11:•i'l de Fomento de el Ramo
ds Mlnerfa en Montern,y, N. LeGn.

REMA TE.--.r~ Almoneda.

Joi:g"do 1° de Jo Civil.-1~ fraoton judlcial.-Est&amp;do de N León.
Beba fi1••fo por el ri. Lic. \fao rlonlo on Trl!'t'Pñ ~. Jnrz t !) de Le
Exp. l6'6,-E1 Sr. Juao Art,alo. t'tclno de la Fatoa, A1nta rata rln&amp;
tr1111 dtl R m~ Oi'Vll el dtaon&lt;'"' del a:l!J de Roero p~óx•mo, A laa
ho solicitado ante eata Ageud&amp; 14 i,er\ene11clat1 mtoeru qae ee ubl'8lPir. de la m&amp; nu•a r en fil 1- 081 de e,ta Ju,g11do, p11ra que l!!fl verl
carin en la nrtfente N dfl 'erro d11t 111111 ,Htru f'D municipalidad
nqut1 ,,¡ remar"" de uT\ tnrf'no y tnl'Jora1 que 0011tlet10. aojdo A
de Oarcfa, N. L. da la aigu·,,, I'!' n1•n~u Pe medir&amp; un N'Ctingn'o
hlrot,ca l'Uacr1t.A A f&amp;ror de la Sra. Brfglda M'Nalf'a Vd de O•r•
da 4~0 m. prCl:rim,m,.nte ri "f. A q po, :;no do1 aochn, de manera
tea:
t.~Gallodo
p,,r el Sr. E9arl1to (l Florea '1 U~B\, El bleo rllfZ A
qne qu ..de P'OO mb 6 menr11 fl. 1!&gt;:I m. al~ ,1a la 11n~a N. y 1150 m.
• " rl p que 111'1 hscc1 nfer ..nci11 cnn~lete en un t.orn·uu 1lluado.1 en e1t11, Clu•I W. d9 la Hnea E del n,foo•J1ilna1o r"C1&amp;ngulo una catq, que hay
rea
en?,
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.u&amp;
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J10rJara11
.. d,. wa,blogton flllrfl laR r,oca11 mt-rc11dnconloa
S
en el lado Orlen tal d,.J Rlnrt,-1 d~l Orllgano, de nu)"a oaf,11, 8 \ d
Id t
P
ViClf'·PrPeid;.;nt-·, S •. Josqu10 l: tMarttnez.
n8mel'fla ◄89 50 de la mtam• Oall• Ala cual Ueoe velutlcualro meprorimam•nle al B. W. el R - 11 rlfll f.,nlo del Rtcón '1loho, L"
Pr"mf&lt;r
Vnc
iil.
Ar.
Jci¡;:é
Ma1"{11
Pan,a.
tl'i"B
rlfl
frf'nte
al
Nnrtfl por lf!_..ta Y O!lO de fondo al Sor, IL lindar
oolJnchnclH aon por el R. ,1 fucdo .z.,,,.•KOZ•• pt1r el N. ,.¡ ele
Bf,1,u dr. V
¡ B p ( E 1 • Rodrfan
c:&gt;n propiedad de O. Leandro Got1ú.lea ybertderoad-, Dnu FPIIPfl
Yo-San, por el W. el vaclo ri ► l 11.rroro y pn el R, lo alto d" 1" Sierra 1
"'
n
oci
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r.,
re.,
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l'&gt;_ez,
Sbcb1i.,
llodando
por el Oriente con la de D Bautoa Tre\" ib y
L,a otna :¡ pertfineu&lt;ilH ae m •,1lrAn eT, u•• rect&amp;ngu'o de ?00 m . de
Tercer V -..&lt;'-P l, Sr. Vtterbo Guc1B.
por PI P&lt;'ul1&gt;nte ot&gt;o la de o. A&lt;1o1fo A.laots; tu mf'Jora■ constaten
E.!. W. por 100 de ancho. r,:i. r-,a,, .. ra que la ltnea N. dfll 61 M'&amp; comda con la linea e. del f1111,~o z-.n,:0111 Lo• n1t•tahs QU"J bav
TEP"'"~ro, Sr. Mticedonio R"Pl.
en tri&gt;11piFzse de ll"rr11.do y trfl11dfl mader&amp;.
r , '•b l 'I'
¡«
Loqu&lt;i1•haoe1J•b"ralpdbl!C'Ot\fio d~ qo11laapl'MM&gt;D&amp;1qo"tendentro d•l terreno rt01lclhul•1 «-n tlerroaor,. plomo,na y t.lncoeol
a b T 8f!Orer o, S r. , r Svu i rev uO.
rao tnterM en )('1 ble-ne■ m~ne:tona"OI", &amp;e prf'lenteu antfi eate Joa:•
0011 ley de plata - Rata aohclt;l \ ll'"D'l por nombre •Hidalgo de lU
B
Bocretaric,,
Sr.
Pro(
J
eeds
Üt"lOI"
ge.
it•do
donde IIPlN mlnllltruA.'3 foa dato11 ut&gt;oeaarloa f\D fil 0'lnoepto
llllras,t,
Saptent.e, Sr. A11astacio A. Trevlilo;Marttnez.
de que dorauh.• el 1érmln.o ae In publloadoreay bu.ta la hora del
Nombrado perito el Sr. l ,~ O -Perez de eela vsclnd~ y aooptado Por 61, el cargf), se ab•f' u l pin.o Improrrogable d11 ◄ meeea para
Primer Qom!aario Sr Lorenf'O Cant11
remstfl tlf'&amp;dmltlrlln l)(')l&lt;fnra,qu .. nnbsj1:n.,e la11do1tercenapar
.
•
·
·
te• rlfl \e, ll'lIDB di&gt; '3,MO Oll "º qoP fué T&amp;lu1da.
la aubstanclacl6n de,l expedt ntt &lt;'D esta Agencia, déb éndOllt\ de
Segundo ComiaarJo, Rr. Vicente Cavszoa.
Montern'Y, 19 de Dlclembr-, de 1608, Lle Jcr, Ju~n van to.pub1lcal" el preoente en loa t. :-mlr10• dfl IA L/ay,
Monterrey, Nov. 80 de \9•l8 •· R Valdea Llano, A. de M'.
)[onterrey, 21 rle Diciembre de l\JOS.-J. Onlotig". Brlo.
108-2-t
104-1 - 2
SJerttarto·
10~101 l
Jor~ado dt- lt Ic1tar:ala dela 6t traccl{ll Ju.'loia' - . Yl•r Ta
maollpu•
.Al Jt•u¡;reu timhr~e ite cinrueut• cent11v01 canc..JA"lnfO: O JUP&amp;
d .. l4 IC11tencl~.-1'0D:t&amp;a Marttou, m11yor dfll edad, vecino de Dr.
Agencia de la lffcretarla d~ Fomento en el Ramo de Mlnerfa.ro,. ,. l Kat.P.do de No&amp;vo Lr6n y accWenlalmeote en e1ta Olu1ad
'En Lampaz&lt;&gt;11 Nnevo LeOn.
11nte Ud. "oomr., mfjl'&gt;r pf'OOflda "'º deorM:b&lt;', reapPctuo,gamenU' l!'Z~
Expedlllnte Nº 881- con f~cb, tloa df'l ornlentf' &amp;111, co1tro de
Jurgedo 2° CorstitucioD&amp;l.-- Villa de S r.tlfgo, N porocu -Qu~ ·un,:"!. '1emaudaT la reol!ftcáoión d,ri la ach de ralle•
la tii,rde ae ha presentado en Psta Ag,n1cia t&gt;l flr, P&amp;blo A11ctu, vecl•
o1mlf'1 to de n,I 11,boeln mate.111c,, Sr. Lul• ,'tCarlfn"t., na•ural de
no de Vlllaldarua denonc!Fndo tiea pertf'neoclaa m1neru a"bre Le6u.
'lfQut.&lt; mnrel&lt;&gt;". pertenecleut- al mlamo Estado de Nn,.vo León hl
una mtna qo11 la Recretarfa de Fom.. nto ba d olarado cadoca y
En
la
lt, Sección del juicio tea'amentarfo ,le la 8f ñora J1ía1la jn 'egtttmc,, de lo~ 1'fñorea Olrllo lhrtfnu y NucllB Qp.lroz poi, ba
llevó por nombre •AlUmlnno• la0t1•l contiene nanC', plata, y plo- del Rdl:l,rio Vlllarreal de Al•nf11 ae dicto por 11 J uzgado de Letru berae, aa@nta.,o f'rroneatnentf' eu la aotil me,uoiooada oon f'l nommo, y esta o1tatla en el Rlncon del Ourfzo pe,teneclente al Lobre de Lino Varttner, oomo ae oompru,b• oou la oopla certll!cada
2t fracclon judicial •l aotC' QO" s1auf':
merlo de Ja Iauan• de uu jnrladfol6n, coraa pertenenc•aa ee de la
caderetta Jlm•nn, Telnte de Octubre dit mll nonotento1 ocbC'. que de la mlama aobl acomJ)llfio en na• fojs 11\P; puH ,u nombre,
medinn en la torm• de un on11ddlon1to de 100 met.rc s de ancho, ,-Por
ptf'aentado
con
el
certiftcai1o
de
la
acta
de
df'fnncl(ln
y
teeUd@jf'l expre...,o. e.~ Lo 1 .VarU11ei. o,mo dHC1,0'1tente de la
ancho por aoo de largo, colindando al Norte Bnr, con A'tamlrado monfo de t.utamtntn pdbllco abierto qoe ■e aoompaiian, r'41qo.N&amp; oomo
peraona de cuyo falleoftnleot.o ae trata, ocurro •nle e9te Jnrudo
No. 2 J terreno Jlbre, 1 pone -por nombre, eete denuncio el mismo en
Jnr,:ado el Jolclo tea:t1mf-nt•Tio que M duoncfa, y reml- A aollcitt&amp;r la e11mte11da dPl errnr onmr-tldn. ;,ré'Vlot toa trAmlte1
Altamtraao No. 2 y tflrren&lt;' llbrf', f pon,. ¡,or nombre, eate de.Dnn- tueute.
al Alcalde 2o de !:Jantleeo para que pnctlqoe IH a1gnlenWa que la 1... y determlna,.-P,1 r lodo lo n,u"f"WI -A Ud. o. Juez pldÓ
olo el miamo d• Alt.amlrann qu .. tobo dicha mina cadnca.
de I&lt; • Avt110a ordenado&amp; por 1&lt; anta. 11'.II de la LeJ del f aoplloo 88 a1r•a: I, leoerme por preaetitado (ll)o el /91)CQmento alu•
A.dmlltdo el an.Mtrlor deruoc'o ae manda publicar en el Per16- dlllr,encia~:
d.loo Ofla:lal del Bitado por lr-"8 Tf'Oel a,golde1 y en la tabla de Tfmbre y 80 cte la d111 Hacienda vfpntH. mande ¡iubHoar eate ante dldo J ooi,lu de leJ formnlaodn e■ la, demand• II maudar ae dé
veoea conePculha ■ en el Perl&lt;ldlco Otlolal¡ VOi de Nuevo oonoctmtento 4 .. 6'ta d•m•nda , laa Rra,i, Oleofu J Oedrea lfartla'f'laol de eata Ageno1a por un me•, 1 M nQmbro 1&gt;erlto para la portrf'I
Letn, y cite , 101 heredero• f ,t ..
laterr•ioe UTI&amp; Junta qne Df't., bUu legft.imu, del meno!onado Sr. Lol1 llartto•, asf como
medida de eate tondo al Sr Jr9' M't Aenwa Goni.,11,, ncln.o de te11111,
lo(ll'ar, Jaa dies de la m16ana del cctavo dfa h&amp;btl deepou al 8r. bMDuo del ml,mo ai,ellldo, dMOendll!'nle del ya J"@fe ido
Vlllaldama. quien ao.i,to •l nombran.teotD.
de
hecha
la
dltlma
DOblkaclór,
pu•
d11t1le11 COD&lt;'clmhnto del Wa- mi abo.e1o.,:a1 preaentsrH ant4i ute Jusgado. rn. orduar •corra
Lo que ee baoe llaber al itlblloo adrlrtleudoae qae dfede •'•
f del nombramiento del á.lbaoea hN:bo por la teatMlora tl"l'Pl&amp;'lo, a• la mllma demanda &amp; Jra Brea Asente dfll lflnlaterto
fecha N abr• un plaso lmprorrog•ble d .. cuatro meeea para la •ot. tament,..
aru.
16611,
1889
J
1670
del
06dlgo
de
Prooedlml•ntoe
CtvUH, kttbo POblloo f Jou del BP&amp;do Clrll ,, por dltlmo, a-u•audo ejeontor1a
tanaluton del Bsp,edlente "'"
A&amp;flncta.
y oon cft&amp;ol(ln para e,nt.nole, lo de.olnri pa,.. reaolnr lo la sentenota que _. pronuncie, mandar qus a, oomuntqo-.i al Q.
Lampuoe, Dlclembre lOde lGO,.-'"E A. D. 11,, AleJand" Rf,yea. cual
qne
oonnn•a
t.o
decretó
y
tlrm(I
el
O.
Jue1
de
Lehu
interino ite Ju• del Balado Olrll para loe efecto• del artfonlo cif'nlo c:lucnenta
UM-1 · 2
I•
Craocf6n jndlolal: damoe f6. Lle. PoUoarpo lforalee. -A-Juaa del 06dllf0 Ohil; a&amp;adlendo, qne aut,orlzo al Br. Ototalaio G&lt;lreue
para recibir cita■ f olr notteoaotonH, oon domloillo en la cua N9
Bal Htel'oe.- A- Jffl Du•,n.-Bdbricaa.
Loqne ee manda publicar eo cumpllmie11to de lo maDdado de la calle de Allende. de esta Olu1ad. Proleno lo aeoeaarto -oto
mandado para h!1.,fe&lt;1toa Iaaalea.
::
~"::b-:l~~uo de Enero de mU n.orecleotoe ocbo.-Tomb
VUla de Sanllseo, 'lti áe Nofflmhra da ltCNJl.··R• h.el R,lj ■ L11
4-Tcofllo Gana. A -A11d16a A. Oanu•.
JOi-1•1-1'1
CONVOCATORIA.
Y en cumpllmlento de lo mandadn en el auto fecha de ayer "
"'ZPlde la pre11111le 111,ra ■u pnbllcaotóu darante treinta dfu en el
Por acuerdo de la Mesa Directiva, ee cita á Junta
"Perl6dtco Otlclal," del Estado de NuHo LeOn, , na de que ee
preaeat.en , oontt'ldeolr Ja anterior demanda Jo• que" oon1idflrea
geue,-1 de aoclonlatu para IM cuatro de la taN!e del
O"'., derf'l'h"•
,d1a6 de Enero pr6x.lmfl, en Ja ORM nt1mero 88 de la
O. 'lflM, Dlolemb..,. qolDot', de mtl noreoi@DIOICiCho.-Damoe ff.
O.lle del Oomerclo, bajo la a!JtQlente:
Llo. Pr:encllOO O. Vlllarttal. A. Mmulo Gana.- A -Alfll11n&lt;1r,..
En la BeBión ordinaria que tuvo 1a .Aaamb'ea Gene
ra\ de Acckniat~s d.., f'&amp;t11. Comp.,flí-l, el Viernes 18 dPl
corrlent.P, para nombrAr á. 1,,9 miembros que fot'mlH án
el Cona.-Jo d~ Adm'niRtrsción ea ti pr(lx mo sñ l So, ¡ ló • D
d
n e
,
e1fl 1• qua comflln; arn. • .
1e r,teriJ e h-OU. , esu,t u ron
eleethB, pC1r mayorftt. ce votos, l&lt;1.a peraonea etgulen

I

PUBLICACTON.

EXTR\CT0.

EDICTO.

m,,

.,.,t,a

'!

Cía Minera. "La Paz" S. A.

1~:!•

Cía. Minera "San 1lartín,'' S. A.

Orden del Día.

CONVOCATORIA,
l! Informe del Preeldeote de la marcha de la Ne
goclaol6n.
Por acuerdo de la Junta Dir,etlva de uta C mf a.2~ Informe del Tesorno del movimiento de oauda ft!a oe cit.&amp; 6 todos loa aoclonlstu de la ml81a i Juut,a
lee duraut.e el presente afio.
General Extrsordlnarla que tendr6 Lugar el d!a 6
a~ Nombramlonto de la nueva Meea Directiva para de
Enero de 1909, laa nueve de la maftana en la Otlel allo próximo d• 19()R .
oina de loe Bree Mats Hnoe. para tratar loe puntoe
Le.mpase1, Dlclembro 20 de 1908.-EI Secretarlo OODteDldC"B en la aigaleDte:
Vicente Gana.
104 1-2

Orden del Día.

Cía. )linera "La Fuente" S. A.
A VISO.
El ()on.Njo 4e Admtnlñraclót1 de •ta Cfa . en acaerdo verUlca-

-do hoJ, b• determinado oon roosr , loe s,11. Aoc1on1e!M d• la
mlama, 6 laA.H.mble&amp; Gral 0~11uarla. la ooal tendr, en veriftoa-

tiTO el dfa (16) dleclt61a de E&lt;te•o prd:rlmo de llil09 , IH cuat,o J
media de la tarde, en I• oaea No, 1-:'1 lado Sor de 1• Plan del Oolt•
lkl OhU 1 tw,Jo la ll11Dlent.:

Orden del Día,

1

Informe ttndfdo por el OooHj • de A1mbllalrac1ón 'del eet&amp;do
IICtuaJ. 1 maniha de )01 f'•llfoofOJ,
U !#forme del BT. OomlMrlo
PreMG.t,apida de lM on•nta, i, ,r el afio aoola1 tran11eurrldo,
para 110 dlacrut1óo y apr b1.d6u en au cuo.
lV Oamb1o del domtoUto I+ gal de la Ola. , la Villa de San Pedro
de 1M Oc,Joulaa del B9ta;to de Qoahufla, Besdo aolloitud i,re•
eenWapornrl011Aoctunl1t.a11:. roa f~ha 29 de No'tlembl"fl
pr6:s;lmo puado.
•prot.do ..te. moci601 , rP(ormu loa arUculoa relaUvo., tanto
8ll la Becrltur, Soolal, c-1100 en In• Ertatuto,
VI Nombramiento 19el Of'o,.,jo de ~dmlnlat.ractón y el Oomlarlo
para el nuevo ,ñ,1 1ocla\.
'VII Tratar de lOd.011 aqnlf'll-:&gt;a aautito• de orden •dmtnl1t,atho
que ll,Onerde I• Aaamb lf•.
h 1oplloa, loa Rra. aoclo"'"tAa. que teol"ndo ªº" trataree pn
...ta A.amblea Nformaa de la E..er!lora Soclal J Eata• utf a, 88 ,t,
van ooncnntr ~r90ulmeoi., ó por me.m, de spoderailo legal meo
te oonatltoldo,
JfonteneJ, 11 de Diciembre Je lll08.-J. Ooluo1a, Srk&gt;.

Las Mejores

Ootas para
Curar la Tos
SOii. l.15 Gotas

del Pectoral
de Cerez::i del

r

: ,

,
:

..

Orden del Día.

cina para poCer usada en cualquier
caso imp! Yisto do urgencia. El

Informe de la Ju, t" Diract\~a
Intorme del Coml•,i,-i .

IIl Búmen y "probRci6n. eD au 0 11.eo, de lae &lt;uen

tu de la Teaorer1~

Eleooión de la nuova ,1 unta Directiva y Comisa
rlo para el pr6xlm • añ &gt;S el\!.
V Lo demás que ee j•.12gue nroesario para la buer.a

IV

marcha de la negociflción.

um,pUOII, Diciembre 24 de 1908.-EI Srlo., O. M.
Gana.
104 1-2

Pectoral de Cereza
del Dr. Ayer

Por acuerdo del Oonaejo de Admlnlatraol6n de e,¡tft
Ofa. ae pone en conoolmifllnto de loa Srea . accion1at&amp;a
de la misma. qae del dta 25 del actual en adelante ae

domina los esfuerzos espasmódicos
del toser, alivia la congestión de la
garganta, calma la inflamación de
los tubos bronquiales é impide que
la afección interese los pulmones.
Hay muchos substitutos é imi-

pagarA en la Teeorerta de dtohíl negociación de 9 A 12

taciones.

Cía. Minera "La Paloma y Anexas,"
Booiedad Anónima.

A VISO.

h. a.m. calle de Dr. Mler No. 125 el dividendo ~o. 3
de $1ó.000,00 quince mil pe,!f08 6 aean ~ó.OOctnoo peeoa
por acción.

Monterrey, á 18 Diciembre de 1908.-El Srlo-, Oct•
102103104

Cerciórese de que se

obtiene el Pectoral de Cereza
"del DR. AYER." (Xo contiene
alcohol ni Yeneno)
Ctrcln frruf'O o•t,,11tn In f,í,·,n11fa
rotH(ol1!,

1•,·

fo q11r opi""

A, Brondo Whitt.

En el juicio verbal aru:narlo que BObre oobro de pe Lic. !\ltgnel Olrllo, ormo
npo1n&amp;do de lofll Sn . Eduardo Brt:mer y eta. 8uce .

808 tiene promovMo el Sr.
&amp;e

ha dictarlo tm auto qu.,. , la letra dice :

p AUOIO.

moa ee pondri11 en subJata pO.bli1 ~. e,, la O&amp;M de emp fio 11 La Ftt.vortta• laq prfllnd11e dflt plazo vencido de
ostro mreeP, de Ju l o y AgNH.o y u.s ot, un mea de
8Pp. Oct. y Nov. dl"l afio aotnl(\1"',
Lo qae ae a.vtaa, J,,a tnt· reaBdoe en esia forma , pa•
raque pa.sen en tlEmpo oportnon é. Bftcarlaa, l'eforma
las 6 pr =&gt;eencfa.ª au VPnt11, que ec, h'lTli da o nform:dad
oon el ReglAmentl"l r r apecttvo •
M.o nte ~rey E r ero 1 de t t09.-Celedonio G na.

8.123

en su casa un frasco de esta medi-

CONVOCATORIA

DIRICTO&amp; Yl.Dfü!STWO&amp;,

F.t Representante de V. Ramírez S. en C.

0

No. 101, bajo la sfl(lli•• t ,

Compañía Miner:1 ''!.a Fraternal." S. A.

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN

2• Menor Letrado.-Monterrey, N. Le6D.

REMATE DE PRENDSA.

Poracun.io de }JI Jan La Dlrettlva ae oltA ~ loa Sres.
Aoclonietas ~ra Junta General Ord.lnari11 que tendré
verificatlvo el Domin¡z , 10 dflt Eoero pr&lt;xtmo. , 111.e
3 p . m. en la OJlotna d-i la CfA calle de1 0cm rclo

HH-1·2

vlano Z•mbrano.

NOTIFICACION.
Juzgado

Loe días 12 y l~ de Enero y 2 y S de Ff'brero pr~xt •

Dr. Ayer.
Setenta años atrás los médicos
usaron por primera vez el Pectoral
de Cereza del Dr. Ayer, y desúe
entonces ha sido el remedio tipo
para la tos en todo el mundo. Millares de familias en Europa, Asia,
Africa y América guardan siempre

n

JDl-1-1

Monterrey, velntldoa de Dtotembre de mil nove1° Dar cuent'l con el eetado de la Negoolact6nf oleDtoe ocho .-"-Oomo ee ptdA cfteee pan. &amp;antfinoia.
trabajos Pfé&gt;ctuadoa .
NotlfiqUFIM". Ae! lo dec'retió y ftrm6 el C. Juee2'" Mt nor
2? Preeentacl6n por la Teeoreria de )A9 cuentu Letra~n , dam-,s fli .-Li ·. M. G6m"" B 11. .teroe.-Apara ea examen, aprovaotón y gloaA en en oeaet.
L. del Bosqae.......A.-B Palacloe ...-Rt1bt teas.
3, Pll.rR el nombramiento de la Junta Directiva
Lo que se notlftoa en eatA forma en cumplimento
QUf! ha de tangir en el próximo año y
de lo dl9pneat, por el art. 78 de O6dlgo de Procedi4º Para determinar lo oonveniente respeto de la
mientos Clvlleo,
Negoclaol6n,
Monterrey, 25 de Diciembre de 1008.--IJo. M. G0mez
Mont.errey . Diciembre 19 de 1008.-Julliu Odrlosola, Balleoteroa .-·A··L del B aque .-A- -Emllio de la Gana
Pro·Stcrt•.Alrl'l .
103104-1
1-2

m

I

Gaena.

,¡

t'U

T,,

m,:dif'&lt;&gt;

'(llr

ts 1141tc'

&lt;w I

1•~-rtf/11,,l de Ccrrz&lt;t del

s11

lJr,4.ya.

Prepara'.l::" pol" el DR. ,T. C. AYER y CIA .•

Lowell, Mass., E. U. de A.

Cia. Midcra Fundidora y Lfina dora
"MontcrrBY ," S. A.
AVISO.
S3 ponci en oonocim\ent ') de los Señ , rea &lt;\cnlouiahe rla é!t!l Seg:lcta~ton. qne f'l CooaPj 1 Adm l n stra•
t vo d~ la mtewa en seei6n de hoy, y de acnArdo con
ene f.1.ca.ltRdu, det.Frmin6 que 8"'1 qu~ se d !etri buya
eotre loe t-inedoJ"f'B da lae Rociones 8 ,ciqlee y 11 rue:;ta rle laa ut1 h1a i 68 del 11.ñ ,, la anmn ,l f' $! 00 Ors pesos
pM· no •15n , qa.a ee Tl"garin en IRa horas b4bl!, s de
'1A Oft ...Jnff. dee1e ol ll rlpl fóDtrPDte mea de lfoP1"0 de
1R09 e n Rrifllant •'· en'" T ¿ enrerta rle l!I. ü mp, ñ{a f'n
eeta ciu i,d, v en el B.inOO Nacional r'e México en la
Olud.a1 de MéxlM. La ArJlrE'g ~ de h,a fJndoe A loa interfla&lt;1.d&lt;,e
h1tá. á camb 10 nel rupón No. 6 de laa
Acciones y de la fractura correapondtentA
Monterrey, N. L . , 23 de Diciembre de 1908.-Adolfo Z1mbrano 1 Srlo.
10t-1-2

ª"'·

EXTRACTO.
Agenol&amp; de la Seoreteria di:, 'Fomento en el Ramo
de Mluet'fa 8!1 Monterrey, N. León
E:r:n 1644.'"'-Lo• Sra. Severlno Renil~d,z T burolo , GcnrA.Jt'r y
Juan GOmH, el primero vecino de t:lan Geróolmo 1101 otr&lt; ■ de Bte.
C&amp;tarlnfO, b&amp;o 1ollcltado ante ettil A1teucla ti i,erteoeziclaa mineru
qoe ae oobuAa eu ctoa lote,, en lll Sierra de la VenUn" en muutolp'llldad de t,auta Calarina, de la aigntente m11ners,-Uo lote de a
perteneadu ■emedlrAn en un ret&amp;ngnlo de 300 metros de largo
proxlmaroeote de E. i P. por 100 de ancho. de mauer.1, que Jalfnfa
8. de dicho rectiogolo aea comdn con la linea N. del rondo La BonaulLII de N. t,,,ózi, 1 qne 1, e ■qnlua 8. E. de dkbo rPt.iD~u•o
aea comtin con la e.quina m!., avanzada al E. del fuodo
J.e. Bonauu dA N. León. El otro lota de z pertenenctaa ■e medir.\
en ti!) uct..Ang,llo de 200 metro■ de largo pró:rimamente de F. A w.
flOJ' 100 de s"cho dfll manera que l• Unea B. dA eete recU,':IJrulo sea
c1mon con la Unea N. del rondo Ampl11clón 1 Dem11alaa di'&lt; Xorbitl
y qoe la Un..., E, del mencionado ri:'&lt;lt,n«ulo11e-aOOllla'l onu-la lfnf'~
1 W. del fond11 Ampll9,clóu 1 t&gt;"maelas d'!t Nuevo Bt.n Joan -=-Loa
mPtaies qn&amp; hay dN1tro del terrenc&gt; eollctf.lldo ton pl~~mn!IO!', fturo:t'a.'s1e~~..~:.,1ey de plaU.-Eata sollolto:1 tiene por nombre
1• Nombrado perltD el lng. E. Ortir. de 1eta vecindad y aceptitdo
pDJ' 61 el C&amp;rllff', lié abre o.o pluo lmp•nrr3111ble Je 4 meu, par&amp; la
•nbatancl(o d1elexoedlente en eata A,&amp;tncla, deb!~ndo&amp;e de publica
el presente en 101 tlrm 1noe de la Ley.
Monterrey, Noviembre 25 de 10:a.-R. ValdnLlano, A. 4..- 11.

l

12·3

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 2, Enero 5</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>~ID!. 3.

Monterrey, Viernes 8 de Enero de 1909.

TOMO XLIV.

I?eriódico 0ficial
DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE: YSOBE:RANO DE: NUEV0~1I!ON.

---·••--Las leyes, los decreto&amp; y dcmas disposiciones snpcriores, obli[an por al solo hecho d8 ser publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el r8 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONB~S-E-;te pi!ri6dico se publica lo-; Mártes
Viérnes de cada semana.-Vale la subscripci6n CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.
]UEC:BS DE TURNO

En la pr6xima semana.
1~ de lo 0riminal.
LIC. JESUS

M.

DEL BOSQUE.

19 de lo Civil.

Lrc. MACEDONIO GIL TREVIÑo.

PERIODICO OFICIAL.
Monterrey, Enero 8 ele 1909.

CONDICIONES.-El número del ctía vale DOCE CEN
TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicaci6n oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisi6n de avisos se hará directamente al Administrador del mismo.
·

Carril1o, según inventario riguroso que
para el efecto se había levantado y al cual
se le hicieron las rectificacioues correspon·
dientes, recibiéndolo yo de entera conformidad.
Lo que digo á Ud., suplicándole á la vez
se sirva elevarlo al conocimiento del Sr.
Gobernador.
Protesto á Ud. mis respetos.
Monterrey, Enero Ig de 1909.-El Director, M. Lozano Me/ía.-A.l C. Secretario del Superior Gobierno del Estado.~sente.

suficiente material para curaciones, y con
los sobrantes del mes de Diciembre último,
se refuerza actualmente sus existencias de
drogas y sustancias medicinales.

Octubre de 1908.
Valor de franela para mascarillas para cloroformizaci6n y reparaci6n
de un encer de enfermería ...... $
1.00
Id, por compostura de caja de hielo
y cajones de semillas ............ ,.
3.00
Id. de una estufa de gasolina para
una enfermería ................... ,,
fl.50
Id. de compostura del carret6n para el aseo ................ ............ ,, 6.50
Id, de un irrigador, 10 pomos ta·
p6n de esmeril, 3 embudos de
,id rio, 6 goteros, 6 ,·asos medí·
das y 6 metros tubo de hule ... ,, 17,85
Suma ........................ $ 37.85

El iufo:·me á que se refiere el primero
de los oficios anteriores es el siguiente:
Sentida Defm1ción.
S"gÚn tuve el honor de manifeshrlo á
ese Superior Gobierno en mi oficio de feEl día 30 de Diciembre último falleció cha 16 del actual, en el referido día co.
en Sta. Catarina el Sr. Manuel Ordoñez menzé á hacer entrega del H0spital Gon·
Para el Laboratorio.
zález
al
Sr.
Dr.
Manuel
Lozano
Mejía,
Alcalde ¡Q Suplente de la misma Villa, y
nombrado por el Sr. Gobernador para en• Valor de un irrigador, 3 probetas graelecto propietario para el presente año.
duadas, 2 embudos de vidrio, 6
cargarse de la Direcci6n del citado Esta
agitadores de cristal y J hanEl Sr. Odoñez fué siempre un buen ciu- blecimiento. Dicha entrega la he verificadeja peltre . . . . . . ................. $- 9.0u
dadano, rlis!.iliguiéadose por la prudencia do por rigu_roso inventario, comprendieny rectitud de sus actos, y por muchos años do las prop1e:fades, enceres, arsenal de insNoviembre.
prest6 en aquel Mun:cipio importantes trumentos, sustancias medicinales y aparatos di versos pertenecientes al Estab1eci- Valor de la pintura de esmalte blanco
servicios á la administraci6n pública.
á las camas de la Sala de Cirum ·ento. Igualwentehe ptttstoalreferidoSr.
jía....................................... $
8.03
Dr., en posesión del i;ervicio facultativo de Id. de afiladura de instrumentos
las Enfermerías de JLab:&gt;ratorio Antirrábidel Anfiteatro ....... ............... ,, 1.~5
Entrega del Hos¡&gt;ital González. co y del de Vacuna: Al efectuar esto he te- Id. compostura de varios barriles
para el aseo ....................... ,,
3.00
nido especial cuidado, según tuvo' á bien
Id.
compostura
de
las
guarnicio·
H?spit.~1 González.-Monterrey, N. L . disponerlo esa Superioridad, de enterar al
nes de la mula del carret6u ...... ,,
1.50
-D1recc1on.-Núm. 65 5 4.
Sr. Lozano de todos los detalle3 relaciona· Id. compostura de una puerta del
Laboratorio ...................... ,.
0.02
Tengo el honor de participar 2. Ud. que dos con la btiena marcha del Establecicon fech~ de ayer he termina io la entrega miento, parando esp ·cialmente la atenci6u Id. hules para las mesas de curaciones ............................... ,,
5.27
del Ho3p1tal G:miález, cuya Dirección es en cier~as .irre~ttlaridades y defici-'ncias Id. compostura de los dep6sitos de
en
!a
d1stnbuc1on
de
g.¡stos
y
en
la
ap1ituvo interinamente á mt cargo desde el
agua de las Salas . . . .. . . . . . . . .. ,,
5.45
mes de Octubre ppdo., al Sr. Dr. Manuel cact6n de las ministraciones del presu
Suma
.......................
;
..
$ :25.42
¼ºz~no :Mejí_a, nombrado por ese Superior puesto, que no ha mucho ocasionaron des.
bob1erno, D1rect{,r del referido Establecí equilibrios económicos y que al presente
En el Laboratorio.
~iento. pir~a entrega la he ver'.ficado por han quedado co·regidos, pudiendo decirse
inventar;.º n~uroso, al que se han hecho corno ya tuve el honar rle manifestarlo e~ Valor de una jeringa Luer, 2 puh·eriotra ocasión, que las asignaciones actuales
las rect1 ucac10nes corresp~ndientes.
zadores y 3 probetas ............... $-..,.9....,,2-S
del Erar o bastan para llenar las ne~esid:i.
.~or separado me hago el honor de reDiciembre.
mltlr un somero informe acerca de la mar- des del :1Iospitfll, y que aun se pueden.obtener, sin detrimento del buen servicio
cha que siguió el Establecimiento durante
pequeñas ec?nomfas, que aplicadas debida~ Valor de un orinal de vidrio, 5 metros
la época de mi interinato.
tubo de cautchouc, japan .. ....$
1.92
Suplico á Ud. atentamente que si á mente, serv~r~n para las reparaciones li- I&lt;l. de 2 ~erm6metros clínicos ...... ,, 4.'25
bi~n lo tiene, se sirva ponerlo' en conoci- geras, repos1c1ones de poco costo 6 mejo- Id. d~ 6 bitoques de cristal y una
ras en el ramo que más lo demande. Cop1s tera porcelana ............... , ,
miento del Sr. Gobernador.
2.0ü
mo co_mJ?:ºbaci6n de este aserto, he dado Id. ele 3 metros tubo ele hule ........ ,, 2. '2,5
P:otesto á Ud. mis respetos.
Id, cl_e 3 agujas d? platino para je• Libertad y Constitución.-1Ionterrey conoc!mtento a.1 Sr. Lozano Mejía de las
rmga_:; h1podermicas,...... . . ,,
3.75
ventaJas
obtenidas
durante
mi
interinato
Enero rº. de 1909.-A. Carrillo,
'
Id.
de
genero para batas de los
en
las
c?ntra!as
para
la
ministración
d~
Al C. Secretario del Superior Gobierno s st
practican tes ................ ..... ,,
3.48
n an~ias alimenticias, medicinas y artí, I&lt;l. compostura del brasero de la
de1 Estado._,;Presente.
culos ~1versos, eu l~s que se han conseguicocina ............................. ,,
5.00
do meJ?ra en la caltdad y diminución en Id. compostu1·a &lt;le la armazón ele la
H?spit.al González.-Monterrey, N. L.
Ropería ............................ , .. ., 3.00
el pr,ec10, permitiendo con las cortas eco-Direcc16n.-Núw. 6,5 55.
Id.
de pintura de esmalte blanco á
Tengo el honor de participará Ud. que nomias que de ello resultaron, hacer los
las camas de la Sala de Medicipeque~os gastos extraordinarios que menna de Hombres ................... ,:
con f~cha de a.,;er terminó la entrega del cionare
7.00
en seguida.
Suma ..................... $ 3S,ü5
Hospital Gonzalez, el Sr. Dr. Atanasio
La Botica se encuentra abastecida de
Total. ................... $ U0,17

-

�2
Ultimamente se han conseguido aún
más ventajas en los prec•os de varios ar
tícn1os, lo que permitirá cierto desahogo
para afrontar en lo sucesivo pequeños gas,
tos extraordinarios.
Por lo que hace á la parte moral , puedo decir que actualmente se mantiene el
orden, la armonía y correcci6n debidas,
tanto entre los empleados como entre los
pacientes que se alo¡· an en el Establecimiento.
Con lo que me hago el honor de dejar
consignado, queda cumplida en lo que ha
estado al alcance de mis facultades, la misión que ese Superior Gobierno se sirvi6
encomendarme acerca del Hospital González, y hecha la entrega del mismo Establecimiento al Sr. Dr. Manael Lozano Me.,
¡ia.
Lo que me hago la honra de manifestar
á Ud., para que si lo tiene á bien, se sirva
elevarlo á conocimiento del C. Gobernadoi-.

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,,

Albino l\Iartínez El Gerente, R. J. Ga,·cía.-El Contador.
A . .ilianvique. -EI Cajero, Amador Paz.-V?B?,
Garzo.
del Pl'ogreso Dl'. Atanasio Carrillo. El Interventor del Gobierno, J. J. Faría,.
Moderna
,, Juan C. Fernández.
de San Luis ,, Gregorio D. Jlfartínez.
Corte ele Caja.
del Carmen ,, Melesio A. Martínez.
Comel'cio
DávilaGonzáGut.
El de primera
·
deldelColegio
Ci,il,," Alf,
Heraclio
operaci'6n que pract'ico' 1a
¡
Jefatura de Hacienda Federal en el Esta
del Te1,eyac. ,, Arrn:iín
G
rza
do, por el mes de n·iciem
· b re úl timo,
·
~ ,,
,.
es co
González
delaPnrísima,, Melesio Garza
mo sigue:
de Washington,, Santiago Zambra- UISIEXCIAdel 30 de Noviemde Sta. Rita ,, Vicentef\.lbuer- bre próximo pasado.. $ 6,±10.31
ne.
Importa el Ingreso ....... 72,983.19 S79,3n3.50
,, S.Francisco,, Donaciano B,Zam- Idem. el Egreso..........
72,990.36
brano.
__
,d, SlaPn J,b,alu " JJos~ Guajardo.
EXISTENCIA..........
S 6,403.14
e
ue o ,,
ose Pozas.
Escobedo
,, Adolfo Cantú Jáu
Hidalgo
,, Antonio I. Gitrcia.
regui.
Gonzalitos ,, Daniel c. Lozano.
de Morelos

,,

0

GOBIERNO GENERAL.

Nuevo León ,,

Juan E. Leal.

,,
Alameda
,, Fermín Martinez.
BERNARDO REYES, Gobernador
" 15 de Mayo ,, José A. Scpúlveda.
Coustz'tucional del Estado Libre y Sobe
,,
Zaragoza
,, Jesús Lozano Gza.
,, La Reforma ,, Jesús H. Tr1tviño.
rano de Nuevo León, á todos sus habz'
3. Categoría. Botiquín Sr. Melquiades Pella.
tantes hago saber: que por la Secretaría
" •
"
"
" Felipe A. Oyola.
de Estado;1 del D es"'ac/,o de Goberna
,, Casa _de comercio. Sres C. Holk y Cia.
~,
,, Fábncas Apolo
Sr. Guido Moebius.
ción, se me Ita co»zttnz'óado el decreto si
Monterrey. Diciembre 31 de 1908-Es copia. guiente:
República Mexicana. - Gobierno del -P. C. Martinez.-B. Ramirez Anguiano, Srio.
E~tado de Nuevo Le6n.-Secretaría.-SecEl Presidente dela República se ha ser
cióe l-Gobernaci6n y Guerra.-Núm.
vido dirigirme el decreto que sigue:
Banco de Nuevo León.
6460.
Con la atenta comunicaci6n de Ud. nú- BALA.NoEMENSUAL DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1908, "PORFIRIO DIAZ, Presülente Constz'tu
mero 6,554, fecha 1º, del mes en curso,
cional de los Estados Unz'dos Mexicanos,
Activo.
en que se sirve participar que el :l.ía anteá sus lzabz'tantes, sabed:
CAJA:
rior termin6 la entrega del Hospital Gon •
zález cuya Direcci6n estuvo ínterinamen· Existencia en oro. Cen"Que el Congreso de la Uni6n ha tenite á su cargo desde el mes de Octubre úl- tral y Agencias ..... $ 566 670.00
do
á bien decretar lo siguien fe:
'
timo, al Sr. Dr. Manuel Lozano Mejía Existencia en pesos
"El Congreso de los Estados Unidos
fuertes
Central
y
nombrado Director del mismo Hospital, se Agencias .... . .... .
Mexicanos, decreta:
~41,603.00
recibi6 en esta Secretaría el informe que Existencia en monese sirve rendir acerca de la marcha que da fraccionaria, Cen
CAPITULO I.
siguió dicho Establecimiento, durante la tral y Agencias ....
82,067.97
época de su lnterlnato.
Billetes de otros BanDisposiciones Generales.
Enterado con detenimiento el Sr. Go- cos ......... ...... .
26,!l50.00 8917,290. 97
Art. 19 Los extranjeros que vengan á
bernador del contenido de t:se informe, se Documentos descon763,039.66 la República, solamente podrán entrar en
sirvi6 disponer manifieste á Ud. que el tados .............. ..
el~:
!
Gobierno estima debidamente la labor efi- Préstamos sobre
I. Por los puertos de altura;
caz y esforzada que emple6 Ud. en el de- prendas .............. .
685, 776,86
II. Por los lugares fronterizos habilitasempeño de su cometido, hasta dejar sis Créditos en cuenta co
4.075,826.00 dos por el comercio internacional 6 que estemado del modo más conveniente el ser- rriente ........... .
pecialmente designe el Ejecutivo.
vicio de aquel Establecimiento.
Préstamos con garan34,96b. 95
Art. 2º. Todo extranjero que pretenda
Todo lo que por acuerdo del propio Sr. tia hipotecaria .......
entrar en el territorio nacional, será somePrimer Magistrado tengo la honra de de- Fondos públicos y vatido á reconocimiento, para determinar si
cir á U d. en respuesta para su satlsfac- lores inmediata.men782,900.00 puede ser admitido conforme á esta ley.
ci6n.
te realizables...... .
1,013,713.00
Igualmente serán reconocidos los mexiLibertad y Constitnci6n.-Monterrey, Deudores diversos ..
canos, con objeto de tomar las ·precaucio5 de Enero de 1909.-Ramón G. Chávarri, Cuentas deudoras im.
personales . ........ .
Srio.
99,254.66 nes necesarias en el caso de que padezcan
Sr. Dr. A. Carrillo.-Presente.
Mobiliario ............. .
li,468.37 enfermedades transmisibles.
Art. 3º. No tendtán derecho á entrar
Inmueble .............. .
225,000.00
los
extranjeros comprendidos en las si$ 8.615,235.47
guientes clases:
Establecinüentos de esta Ciudad
I. Los enfermos de peste bub6nica, c6en que se expenden substancias
Pa,ivo.
lera, fiebre amarilla, meningitis cerebro-medicinales.
espinal, fiebre tifoidea, tifo exantemático,
Capital social exhibi2.000,000.00
e1:isipela, sarampi6n, escarlatina, viruela,
do ....................... .
República Mexicana.-Presidencia Mu- Billetes
difteria, 6 de cualquiera otra enfermedad
en clrcnlanicipal.-Monterrey, N. Le6n.-Secci6n ción. Central y Aaguda que deba considerarse transmisible,
3a.-Gobernación, Estadística y Guerra. gencias .......... ..
2,085,062.00 en virtud de declaraci6n del Ejecutivo;
Depósitos y cuentas
II. Los enfermos de tuberculosis, lepra,
RELACION qu~ manifiesta el núme10 de corrientes á la visberi-beri, tracoma, sarna egipcia 6 de
Establecintt'entos que, en esta ciudad, ex- ta, sin intereses ....
17,391,00 cualquiera otra enfermedad crónica que
penden substancias medicinales, con ex- Depósitos y cuentas
deba considerarse transmisible, en virtud
presió1i de la categoría que les correspon· corrientes á la vista,
de declaracl6n del Ejecutivo;
d, y del nombre de sus responsables.
con intereses ......... .
61,127.13
III. Los epilépticos y los que padecen
Depósitos á plazo maenajenaci6n mental;
H Categoría
Nombre
Responsable.
yor de tres dlas ....
1.863,147.35
IV. Los que, por ancianos, raquíticos,
Botica del León Faim. Alfredo González.
Acreedores
diversos
..
l.5l7,873.25
deformes,
cojos, mancos,jorobados, paralí"
:Monten·ey
,, Francisco Adame
,,
"
Tortolero.
Cuentas acreedoras
ticos, ciegos, 6 de otro modo lisiados, 6 por
,, C.B Schirmarcher. impersonales .
37~,574.59 cualesquiera defectos físicos ó mentales,
Nueva
Tijeri- Fondo de reserva .....
860 ,649.l9 seau Inútiles para el trabajo y hayan de
" " de La Fó ,, Francisco
na.
Fondo
de
previsión
..
232 , 575. 13 convertirse en una carga para la sociedad;
de Guerrero ,, Antonio Castillo.
Fondo
especial
d
e
Pé re z
,, de Juáraz ,, Eugenio
V. Los niños menores ele diez y seis
Maldonado,
previsi6n............. ..
100,835 · 83 años que no vengan bajo la dependencia
"
t~ Categoría Botica del Roble Dr. Alf?nso Mar$ 8.615,235. 47 de otro pasajero, ni consignados á persona
t1nez,

Protesto á Ud. mi consideraci6n muy
distinguida.
Monterrey, Enero 1º. de 1909.-A. Carrillo.
Al Sr. Secretari0 de Gobierno.-Pre
sen te.

L

,,

. .
.

,,
,,
,,
"•

3

PERIODICO OFICLU.

PERIODICO OFICIAL.

CAPITULO II.
lo haya conducido. Cuando se trate de
residente en el país y que haya de tomar1
d d
·
mexicanos insolventes, los gastos serán á
los á su cargo;
De a entra a e pasaJero~ por cargo de la administraci6n pública.
VI. Los pr6fugo~ de la justicia y '.ºs
puertos de 1nar.
Art r6. A los extranjeros que á su arrique hu hieren sido condenados por delito
Art. 12. A la llegada de un buque que bo se encuentren enfermos de una euferque, conforme á las leyes mexicanas, deconduzca pasajeros que hayan de desem medad transmisible de las compren d,das
biera castigars e con pena corporal de más
barcar en la República, s~ observarán las en la fracci6n II del art. 3º., no ,e les perde dos años, con excepci6n, para unos y
reglas siguientes:
·
mitirá que desembarquen, á no ser que
otros de los delitos políticos ó meramente
I. El comandante del buque presentará hayan obtenido concesi6n especial del Ejemilitares;
VIL Los que pertenezcan á sociedades al inspector de imnigraci6n listas por du- cutivo conforme al artículo 4º.
Art. 17. A los mexicanos enfermos de
anarquistas, 6 que propaguen, sostengan plicado, de to.dos los pasajeros. numeradas
ó profesen la doctrina de la desrrucci6n ordinalmente y expresando respecto deca- alguna enfermedad transmisible de las
violenta de los gobiernos 6 el asesinato de da uno el nombre y apellido, sexo, edad, que expresa la fracci6 t1 II del art. 3º., se
estado civil, nacionalidad, raza, oficio ú les permitirá que desembarquen y se les
los funcionarios públicos;
VIII. Los mendigo"§ y personas que rle ocupaci6n, grado de instrucci6n, última consignará para sn aislamiento y curaci6n
cualqui~r modo vivan de la caridad públi- residencia ~n el extranjero, puerto de em- al correspondiente hospital. á no ser que
barque y puuto dé final destino en el país. otorgen caución suficiente para garantizar
ca·
Las
listas serán cuantas fueren necesarias que á sus expensas se pondrán en cura'IX. Las prostitutas y los individuos
para
que ninguna comprenda más de tein, ci6n y se mantendrán aislados. observanque intenten introducirlas en el país para
ta
pasajeros
do en su caso las disposiclones de las lecomerciar con ellas 6 vivir á sus expensas;
II.
En
las
listas
se
anotará
con
toda
yes sanitarias.
Art. 4º . Los extranjeros comprendidos
claridad
y
precisi6n
cuales
sean
los
pasaArt. 18. Cuaudo llegare á desembarcar
en las fracciones II, III y IV. del articulo
jeros
que
vengau
enfermos,
con
expresi6n
algún
extranjero que tenga enfermedad
anterior, podrán entrar y permanecer en
de
su
enfermedad,
bajo
la
fe
del
médico
de
las
comprendidas
en la fracci6n II del
el país por concesi6n especial del Ejeéude
á
bordo,
quien
las
firmará
en
unión
del
art.
3º.,
6
que
resulte
con alguno de los
tivo, siempre que otorguen la cauci6n que
com:mJaute,
protestando
que
son
exactas
motivos
de
exclosi6n
que
señalan las fracéste considere suficiente para garantizar,
hs
noticias
que
contienen.
dones
III
á
IX
del
mismo
artículo, s" le
según fuere el caso, que á sus propias exIII.
Cada
pasajero
deberá
tener
uns.
hará
reembarcar
desde
luego
en el mismo
pensas se pondrán en curaci6n, mante·
tarjeta
que
le
dará
el
comandante
del
bubuque
y
si
éste
hubiere
ya
salido,
en el
niéndose aislados en local adecuado al obque,
expresando
el
nombre
completo
de
buque
de
la
misma
empresa
que
salga
injeto, 6 que no se convertirán en una carga
aquél y el número que le corresponda en mediatamente después para el país de prosocial.
Art. 5º . Si un extranjero que hubiere la lista respectiva, para que pueda ser fá cedencia, 6 en cualquiera otro que salga
con ese destino, si la empresa no despachafijado su residencia en la República y de- cilmente identificado;
IV.
También
anotará
el
comandante
re alguno en el término de nn mes.
clarado en forma aatorizada por la ley su
en
las
listas,
todos
los
informes
que
tenga
Los pasajeros que hayan de ser reemintención de naturalizarse mexicano, hirespecto
de
los
pasajeros,
para
determinar
barcados
permanecerán bajo custodia en
ciere venir á su esposa, á sus padres 6 á
si
algunos
de
ellos
no
deben
ser
admitidos
la
estaci6n
sanitaria 6 en otro lugar que
sus hijos menores, y alguno de ellos padeeaa
la
República;
designe
el
inspector
de inmigraci6n por
ciere enfermedad de las comprendidas en
V.
C:ad~
pasajer?
~erá
somet~do
á.
un
cuenta
de
la
empresa
que los haya traps,
las fracciones II y III del art. 3º ., el Ejer:con~c1m1ento
medico,
para
mvesttgar
portado
á
la
Repúblicii.
cutivo podrá permitir la entrada del en•
Art. 19. Cuando el comandante del bufermo, fijando las condiciones á que haya s1 esta enfermo 6 si tiene algún defecto
que
motive
su
expulsi6n.
que
se negare á cumplir una 6rden para
de estar sujeto, en los términos del reglaEl
comandante
del
buque
que
iofringieel
reembarque
de extranjero~, se le itnponmento de esta ley.
re
cualquiera
de
las
disposiciones
de
·
este
drá
adminfatrativamente
una multa de
Art. 6°. Los extranjeros que hayan reartículo,
6
que
dejare
de
hacer
constar
en
cien
á
quinientos
pesos
y
el
buque no se,
sidido en la República por más de tres
las
listas
el
verdader::,
estado
de
personas
rá
despachado
mientras
no
se
cumpla diaños y que vuelvan á ella sin haber estacomprendidas
en
cualquiera
de
los
casos
cha
orden
.
.
La
empresa
pagará
también
do ausentes más de uno, serán equiparaq~e
_menc_iona
el
art.
3º.
será
castigado
aduna
multa
igual
á
la
que
se
imponga
al
dos á los mexicanos, para los efectos de esmimstrat1vamente,
con
la
pena
de
cien
á
comandante
y
á
su
costa
se
hará
la
remita ley.
Art. 7°J Cuandoi se encuentre un ex- quinie_ntos pes~s de ;D~lta. La misma pe- si6n del extranjero 6 extranjeros en otro
tranjero que haya entrado durante la vi na se impondra al medico de á b)rdo si au- buque.
Si el bnque que condujo á los extranjegencia de esta ley y con violaci6n de sus torizare con su firma declaraciones falsas.
Art. 13. El desembarque deberá efec- ros expulsados hubiere ya salido, la orden
prPceptos, el Ejecutivo podrá ordenar que
sea remitido al país de su procedet'cia. si tuar.e, pre&lt;;isamente, en el sitio y á la he- de reem_barque se dará á la empresa que
el extranjero no tuviere más de tres años ra que hubiere señalado el inspector de los hubiere transportado y á ella se imde residenc;a en la República al ser dete· inmigraci6n, observándose todas las pre- pondrá la pena fijada en el párrafo antenido. La expulsi6n se hará en buque ó cauciones que ésta disponga para impedir rior, si no obedeciere.
ferrocarril de la misma empresa á que per- cualquier desorden 6 que entren personas
CAPITULO IIT.
tenezca aquél en que haya venido al país que no tengan derecho de hacerlo.
El desembarque que se hiciere en sitio D l
• ·
•
y si esto no fuere posible, en otro buque
~ hora que no sea~ los se~alados por el e os 1nm1grantes-trabaJadores
ferrocarril á costa de dicha empresa.
Art. 8º . El Ejecutivo podrá suspender irspector, se cons1dei:ará ilegal, y todas y de las Empresas de Inmigración.
con los requisitos que en cada caso estime las personas que hnbteren llegadn á tierra
Art. 20., Para lo~ efe_ctos de esta ley, se
convenientPs, la expulsi6n de algún ex- serán reembarcadas inmediatamente aplicándose
al
comandante
del
buque
la'
pena
consideraran
como mm1graotes--trabajadot1:a,njer~ e.n~rado con violac!6n de esta ley,
de
cien
á
mil
pesos
de
multa,
6
la
de
arres
res,
extranJe~os
que vengan á la Res1 asa ¡n1c10 fuere necesano su testim0'.
to
mayor,
6
ambas
áju'cio
d
1
juez.
~úbhca
par~
dedicars~,
temporal 6 defininin en alguna causa penal.
'\rt
Cna
d
.
.
ttvamente,
a
un
t
raba¡o
corporal. Bajo la
Art. 9º. Las compañías navieras v las
1
1
de inmigración, son pecuniariamente' res- cid,ad de j~ esta~6~ sºa~i~:~1t1e,re la capa- misma denominaci6~ se comprende_ ~ las
a, 1ª1 lal llegada personas que constituyan la familia de
ponsables de las violaciones de esta ley, del buque serán recíbi'd
os en
e a os pasa- un inmlgrante• t ra b a¡a
· dor.
cometidas por _sus em pleados y agentes: jeras para ser s
t'd
,
1
1os, reconoci-.
mientas
ue
fue
ome
os
ª.
Respecto
á
la
entrada
de inmigrantesen consecuencia, cuando el comandante de
un buque 6 el médico de á bordo no cu- determin'!r acercraendenecesadr1~s,.6a e!edctolde trabajadores, se observarán las disposicio' 1o y de1 anteri or.
h su a dmisi . n o e as .nes de es t e capitu
bran las multas que se les impusieren se precauciones t
forme
á
esta
1:yque
ayan
le
SUJetarse
conArt.
2I.
La
entrada
de inmlgrantes-traharán efecti vaa en bienes de la correspony
sus
reg
amentos
ha·
d
d
1Í
diente empresa.
Los pasajeros que no deban se .. d . .
Jª ore:3, cuan o v_engan en n 1merc maArt. ro. Los precepto, de esta ley no dos, serán reembarcados desde lu: ~ mitl- yor de die~ ~~ el mismo buque, solamenson aplicables á los agentes diplomáticos
Si la estación sanitaria n t . g ·
te se permitira por los puntos seiialados
? _uviere capa- al efecto por el Ejecutivo.
extranjeros, ni á sus familias y séquitos cidad suficipnte los r
,
,
econoc1mientos se h-Ar t , 22. L as empresas navieras
.
'·
cuyos
ni á_~as personas exceptuarlas de la juris'. rán á bordo del buq
Art rs Los pasa~e.
á
.
buques estén destinados exclusivamente
diccion terntorlal, conforme á las ·reglas
se enc.uentren ~nfer~~:o~ qu~ su arr;bo, al transporte. de inmigrantes-trabajadores,
de derecho internacional.
·merlad
transmisible d l e ª guna en
i6 que de ord111ario traigan más de diez de
Art. 11. La SecrHaría de Gobernaci6n
dictará los reglamentos necesarios para el fracci6n I del ~rt , 9 e ª,S q~~l e,xpresa ª 1 ell~s en cada uno de sus viajes, estarán
· ~ • sernu ats a,,os en el obligadas·
.
exac_to cumplimiento ~e esta ley, y por 1azareto del 1&lt;t1erto,
hasta que est'
I , ·
Los
ga,t,¡s
de
asiste
.
.';n
sanos.
•
h
dotar
sus
buques
de los aparatos· y
medio de acuerdos y dis,1osiclones generapor
cuenta
del
p
·
~cia
y_curacion
_ser:ín
útiles
necesarios
para
hacer
su desinfecles resolverá las durlas que en su aplica,
asa¡ero
mismo
y
si
este
ció
t'
ci6n puedan suscitarse.
careciere de recursos de 1
. n en erm1,nos que aseguren 1a destruc•
,
a empresa que ctón de los germenes pat6genos1

6

!os

er

•
•

�,
4

5

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

II. A que haya siempre en cada buque formarse con arreglo al art. 12 serán por
Los pasajeros que_ hicieren declara:ioun médico de á bordo;
separado.
·
nes falsas serán ca.stlgados administratlvaIII. A tener en los puertos para donde
Art. ~7- Además de las listas genera- mente con multa de cincoá veinticinco peconduzcan inmigrantes, si el Gobierno no les que previene el art. 12, se formarán sos 6 arresto de tres á quince días.
tuvi~re establecimientos sanitarios con ca listas especiales de los enfermos.
Art. 35. El inspector de inmigracion
pacidad suficiente, estaciones destinadas
Art. 28. Cuando no hubiere enfermos podrá fijar horas y sitio para la entra~a
al aistamient.o y observaci6n de aquellos infeccios&lt;,s entre los inmigrantes, ni los de pasajeros que no vengan por ferrocarril.
y á la asistencia de los que resulten en- hubiere•habido durante los últimos diez También podrá fijar horas para la entrada
fermos. con capacidad para alojar el má- días de la travesía, ni tampoco hubiere to- de trenes extraordinarios con pasajeros.
xlmun d11 los que traigan en un viaje y cado el buque puerto sospechoso 6 lnfesLa entrada que se haga á hora 6 por
conforme á los reglamentos y acuerdos tado, los inmigrantes quedarán en comple- sitios no autorizados, será castigada impoque dicte el Ejecutivo;
ta libertad para entrar é internarse en el niendo á los conductores, maquinistas, y
IV. A mantener y atender en todo, por país, lnego que hubiere terminado su re- demás empleados á cuyo cargo esté el
su cuenta y en los términos que ordene conocimiento.
treu y á los que hubieren ordenado su enel Ejecutivo, ,1 los inmigrantes que hayan
Art. 29. Los inmigrantes-trabajadores trada, la pena de cien á mil pesos de multransportado, mientras permanezcan en podrán ser sometidos á un período de oh- ta, 6 la de arresto mayor, 6 ambas á juicio
los lazaretos 6 lugares de observaci6n;
servaci6n hasta de diez días, cuando hu- del juez.
V. A conducir de regreso en sus buques hiere entre ellos individuos enfermos 6
Si la entrada no se hubiere hecho por
y por su cuenta, á los inmigrantes que no sospechosos de alguna enfermedad trans- ferrocarail, los pasajeros ilegalmente enseau admitidos conforme á esta ley y á mlsible, 6 los hubiere habido durante la trados serán castigados con multa de diez
los que fueren expulsados por haber en- travesía y, en general, en cualquiera otro á cien pesos ó con arresto mayor hasta
trado ilegalmente, siempre que uno11 ú caso en que lo disponga el Ejecutivo.
dos meses.
otros- hayan venido en buques de la emArt. 30. Si durante el período de ohCAPITULO V.
presa¡
servaci6n se descubrieren inmigrantes en
VI. A tener en la ciudad de México, quienes concurran alguno de los motivos De la jurisdicción administrativa
en n1ateria de inmigración.
un representante con facultades bastantes de exclusión enumerados en el artículo
para tratar de lo9 asuntos que se ofrecie- 3 °, serán reembarcados en los términos
ren y á quien se puedan hacer efectivas del art. 18.
Art. 36. Todo lo relativo á inmigraci6n
las responsabilidades en que Incurra la
Art. 31. Los inmigrantes que no estén dependerá de la Secretaría de Gobernad6n
empresa y otro representante con esas vacunados lo serán en la estaci6n sanita- la que administrará el ramo por medio de
mismas calidades en cada uno de los puer- ria.
los funcionarios y cu~rpo~ siguientes:
to~ para donde conduzcan inmigrantes
Art. 32. Las estaciones sanitarias de
I. Inspectores de mmigraci6n, que se
sus buques;
.
las empresas de inmlgraci6n así como el establecerán en los puertos Y luga:es fronVII. A otorgar cauc16n suficiente, á sa- personal que las sirva, estarán á las órde- terlzos por los ~uales esté autonzada la
tisfacci6n del Ejecutivo, de que cumplirán nes y bajo la vigilancia del delegado san!- e!ltrada de pasa¡eros procedentes del extecon las obligaciones que les impone esta tario del puerto.
nor;
..
ley, y á reponer esa caución siempre que
Art, 33. Los gastos que se originen en _II. Agent~s auxtltares que, en los térsea necesario.
el sostenimiento de las estaciones sanil¡- mmos que dtsponlían los . r~glamentos .ó
Art. 23. Las empresas que no dieren rias de laR empresas de inmigración, sus los acuerdos qu~ ~tete. el E¡ecutlv?, ba¡o
cumplimiento á las obligaciones que se· reparaciones, mueblaje, útiles y enseres, las órdenes )'. v1g1la~cia del respectivo insfialan las fracciones I, II y VII del artí- alimentaci6n de los inmigrantes, medid- pector, a~xlltarán á est~ en sus labores, y
culo anterior, serán requeridas por el Eje- nrs, sueldos de médicos y del personal ne- desempenarán las funciones que les delecntiv~ para hacerlo, y si no lo verificaren cesario, serán por cuenta de la empresa gue¡
.
. .
en el término que se les sefiale, no les se- respectiva.
III. Conse¡os de mm1gracl6n, que se
rá adm itido en los puertos mexicanos, buCAPITULO ·IV.
establecerán en cada uno de los lugares
que alguno que traigan con inmigrantes.
en que hubiere inspectores y que se comCuando una empresa no cumpliere con De la entrada de pasajeros por pondrán de tres personas especlaln:ente
las obl igaciones que imponen las fracciovías terrestres.
nombrada_s al efecto, _6 si no s~ hicieren
nes 1V y V del precedente artículo, se
nom~ramtentos especiales, del delegado sahará efectiva eu la cantidad que fuere neArt. 34. La entrada de pasajeros por !lltarlo, del ad~imstrador de la aduana ó
cesaría, la caución á que se refiere la frac- vías terrestres se sujetará á las reglas si- Jefe de la seccton aduanera Y de otro em•
cl6n VII del mismo artículo, ó usando de guientes:
p)eado federal que de común acuerdo dela facultad econ6mico-coactiva, se exigirá
I. El reconocimiento que prescribe el signen. los dos expresados.
á la 011 ;'Tesa el pago de la suma debida, si art. 2 °.,se hará á bordo de los trenes de . Art_. 37· En los_ lugares . donde no hndicb can ci6n no estuviere constltuída 6 ferrocarril¡
hiere lll~pe:tor de mmlgra;16n los deJegan o focr, bastante.
II. El inspector de inmigración recoje- dos ~amtarlos desempefiaran las funciones
J\rt. 04. Cuando un buque traiga ma- rá de cada pasajero, por medio de boletas, que ª aquél correspond_en.
.
\'ll nt tlll ._ de inmigrantes que el que los datos que enumera la fracción I del
Art. 38._ Las resol1;1c_1ones de los tnspec/lH ·Ja, c,,nteuer, la estación sanitaria del art. 12 ;
tore~ relatl~as á a_dm1s16n, exolusl6n 6 ~xGob1t'rt10 y la que tenga la respectiva em-·
III. Para no detener por largo tiempo pu~s,6~ sera_n re~isadas por los conse¡os
presa, s6lo se podrá autorizar el desemba.r- los ti-enes de ferrocarril, se enviarán agen- de l'!m1~rac16n.siempre que lo pida el misque del número que quepa en dichas esta- tes qne á bordo de los carros reconozcan mo tndtvidao 1nter';sado, el comandante
ciones; los demás sufrirán su reconocí- á los pasajeros y recojan de ellos los datos del buque 6 su cons1gnatarlo, el -represen.
mi en to y, en su caso, el período de obser- necesarios¡
tant~ de la empresa que ha:ya c?nducido al
vaci6n ií de curación á bordo del buque.
IV. Cuando los pasajeros no lleguen pasaiero, Ó el ~elegado samtarlo.
Cuando llegare un buque sin tener es- por fenocarril, podrán ser detenidos en
L~s res?luc10nes se harán constar por
tac16n sanitaria ni haber ar reglado dispo- los 1ngares de entrada el tiempo necesario es~nto ba¡o la Brma_ del inspector 6 de los
net de la otra empresa -para sus inmigran- p· ,a examinarlos y recojer los datos que miembros del conse¡o que las dicte.
teE, y no hubiere estación del Gobierno" •eviene la fracci6n I del art. 12.
~rt. _39. ~orresponde á los inspectores
no se pudiere disponer de ella, los inm
V. Los trenes de ferrocarril que con- de mm~gract6n i_I?-Pºner las penas adm~grantes que conduzca permanecerán~ '·
, luzran exclusivamente inmlgrantes-tra- niS t·ratlvas que fi¡a esta ley. Sus determ,1do sufrirán en el buque su reconocí
bajadores o en que vengan más de treinta naciones serán revisadas por la Secretana
to~; en su caso, el período de obser~s, .; de éstos, serán detenidos á su entrada al de Gobernación, la cual tendrá la f~cultad
6 de curación que se les impusiere.
territorio nacional, con objeto que desde de conflrmarlar, derogarlas 6 m_odif1carla_s.
luego se haga el reconocimiento de los In
Si las penas fueren pecuniarias se exi¡iuan d o se t rat e d e b uques que t rai gan
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en cantidad considerable inmigrantes-tra- migrantes y se recojan de ellos los datos rá su dnm6e 1tª pago Y su1tmSporte q~e da•
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· ¡ d correspondientes·
r en ep s o entre tanto a ecretana e
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Gobernaci6n revisa la ena.
b aJa ores con ra a os para e servic O e
empresas mineras, industriales 6 agrícoVI. Los extran¡eros enfermos de alguSi 1
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las el Ejecutivo podrá permitir el desem- na enfermedad transmisible, serán excluía lelt que ble mr :rrtse_du~re
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ba;que en puertos que no sean de los au- dos desde luego y s6lo se les permitirá la cordpiorta ' e trespd?nsda e serat eá e1m lll•
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me a amen e an ose cuen a
a Secre•
tonzados para la entrada ordinaria de lll· entrada me lante a cauc n que prev ene t , d G Ob '
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mi grantes, observándose en cada caso las el art. 4 °;
ana e
ernaci n por e egra o.
precaucion es que al efecto determine el
VII. A los extranjeros sospechosos de
CAPITULO VI.
Ejecutivo para asegurar el cumplimiento padecer de una enfermedad transmisible,
. . . .
de es-ta ley.
se les permitirá que permanezcan en el De la JUnsd1cc1ón penal en lo conArt. 2 6. Cuando en un mism? buque l1;1gar ~e entrada aislados y en observacerniente á esta ley.
vengan pasajeros comunes é inmigrantes- c16n 1 siempre que aseguren el pago de su
Art. 40. Los tribunales federales son
trabajadores, las listas que de éstos deban asistencia.

¡;

•

PODER LEGISLATIVO.

competentes para conocer de todos los caprescrita por el Reglamento interior de la
sos de violaci6n de la presente ley.
Cámara, resultando· electos:
Art. 41. En los lugares donde no resiPresidente, C. Dr. Pedro C. Martínez.
da juez de distrito, los jueces del fuero coDiputación ·Permanente.
Tesorero, " Aurelio Lartigue.
•
Secretario, "Lic. Crlspiniano Madrigal.
mún Practic ara'n, en auxilio de la J·usticia del XXXIV C ongreso C ons t·t
1 uc10En seguída, 1a ecretana d"6
federal, las primeras diligencias y podrán
I
cuenta
dictar el auto de prisi6n formal y aun ponal del Estado.
con los documentos siguientes:
ner el negocio, con autorizaci6n del tribu•
El Presidente de la Diputación Perma~
SESION DEL DIA 30 DE DICIEMBRE.DE 19°8· nente del Congreso de Michoacán particinal federal competente, en esta do de sentencia. Para este efecto y en todo caso, daPresidencia del f. Lz'c. Crispinzano
pa, que el día tres del actual, falleci6 el
rán aviso al juez de distrito que corresponMadrigal.
Sefior Diputado propietado á aquella Cáda, siempre que tomen conocimiento de un
mara Legislativa, Don Antonio Mora.negocio de este género.
A la hora reglamentaria se abrió la se- Enterado con sentimiento.
sión con la lectura del acta de la anterior,
Se di6 segunda lectura al dictámen retaque
sin
discusión
fué
aprobada._
tivo
á la instancia del_ reo Severo _Gutié•
ARTICULO TRANSITORIO.
En seguida, la Secretaría d1ó cuenta rrez, por la que solicita conmutación de
Se derogan el art. 49 del C6digo Sanita• con los siguientes documentos:
pena.-Para discusi6n.
rio y en general, todas las disposiciones
Oficio del Sr. Melchor G. Cárdenas,
Se di6 igual lectura al dictámen que se
que se o.pongan á los preceptos de esta participando, que se ha hecho cargo del contrae á la instancia del reo Francisco
ley, que comenzará á regir el primero de Poder Ejecutivo del Estado de Coahui- Alvarez, por la que solicita conmutac!6n
Marzo de mil novecientos nueve.
la, por licencia que le fué concedida al C. de pena.-Para discusi6n.
J. R. Aspe, diputado presidente.-Emi- Gobernador Constitucional del propio Es- No habiendo otro asunto de que tratar,
Ho Rabasa, senador vicepresidente.-Cuz~ tado, para pasar á la Capital de la Re- se levant6 la sesi6n, á la que concurrieron
llermo Pous, diputado secretario.-A. Cas pública,-De enterado.
los CC. Diputados: Martínez, Lartlgue y
tañares, senador_secretario. .
.
La Legislatura de Colima participa Madrigal.-Pedro C. Martínez, Diputado
. Por tanto, mwdo se i?1pr1ma, pub)1que, haber cerrado su primer período de sesio- Presldente.-Crispzniano Madrigal, Dicircule y se le dé el debido cumplimiento. nes ordinarias.-De enterado.
putado Secretario.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo
La de San Luis Potosí participa que
Es copia. Monterrey, Enero seis de
Federal, en México, á 22 de Diciembre de clausuró su tercer período de sesiones or- 1909.-Ra.fael del Csstillo, Oficial Mayor.
1908.-Porfzrio Díaz.-A1 C. Ram6n Co- dinarias.-De enterado.
rral, Secretario de Estado y del Despachó
La de Sonora, comunica que cerró su
de Gobernaci6n.-Presente."
primer período de sesiones ordinarias.y lo comunico á usted para su intell- De enterado.
---------------gencla y demás fines.
. La D\putación Pen~anente _de la proSecretaría de la 1'-' Sala del Tribunal
t
Libertad y Constituci6n. México, Di- pta Legislatura, participa su tnS alación. Supremo de Justicia.-Monterrey. Nuevo"
ciembre 22 de 1908.--Conal.-Al C. Go- -De e:;ter':do.
.
Le6n.
bernador del Estado de Nuevo Le6n. MonSe dio primera lec~ura al dtctán_ien pre"Monterrey, veintiséis de Mayo de mil
terreysentado por el C. J?iputado Madrigal re- novecientos ocho.-Vlsta en grado de SÚ•
. .
ferente á la mstanc1a del reo Severo Gu- plica la presente causa comenzada á ins
Y para que llegue
á
conoc1m1ento
de
totiérrez ' por la que solicita
conmutación t ru ir de ofi ei o e1 d"tez d'e Dº1c1em
· b re d e m¡¡
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.
dos, man do se tmpnma y pu 1que, c1rcu- de pena el cual termma con el siguiente
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lándose á quienes corresponda.
acuerdo; "No se. , concede al reo de. lesio- lnovVeicl1lendtosAslelte,dpor
e . J escúa s Se a21º·
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en e, contra
azar,
Monterrey,,7 de Enero &lt;:J.e 1909.-B. ne~ ~evero Gutterrez, la conrr:u~ación que soltero, de diecinueve afios nueve meses
Re;1es.-Ramon G. Chávarn, Srio.
solicita ?e la p~na que la Justtcia del Es- de edad, para la fecha en que delinqui6,
tado le_1mpuso .-Para seg~¡¡da lectura. carbonero, originarlo de la Villa de SanSe d1ó cuenta ~on otr~ d1ct_ámen, pre- tiago y vecino de esta misma Municipal!sentado por el mismo ~enor Diputado, re- dad en la Congregación "El Cercado" por
f~r_ente á la conmutac1on ?e pena que so- el delito de homicidio. Vistas las diligen•
Presidencia Municipal.-Llnares, Nue· hcita el pr?cesado Francisco Alvarez, el cias practicadas durante el sumario en
vo Le6n.-Eu la Ciudad de Linares, Es- ~~al termma con el sigmente acuerdo: averlguaci6n del mencionado delito y su
tado de Nuevo Le6n, á los veintitres _No se concede al reo de _leswnes Fran- autor; la confesi6n cou cargos tomada al
días del mes de Noviembre de mil nove- cisco Alvarez, la c_onmutac1ón que_ s?licita procesado y lo alegado por su defensJr en
.
.
.
de la pena que le impuso la Justtc1a del la 1~ instancia. V ista la sentencia pronunctentos ocho, siendo las. diez de la mafia- Estado.-Para
segunda lectura·
· da el d"1ec1s1e
· · t e de ',,1arzo del ano
- en
.
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na y encontrandose
reunida
la
mayoría
de
Se
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cuenta
con
una
nota
del
Ejecucurso
por
el
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Juez
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e e ras e a s é plos miembros del R. Ayuntamiento en el tvo e st ª 0 por a qu_~ participa, que tima fracción judicial del Estado, quien
Sal6n Municipal. el Alcalde Primero que t;claró ca~uc~ ~ c~nceSsion que se le ha- teniendo á JesúsSalazar como responsable
suscribe, en cumplimiento de loºprevenido ia obtlor\ia. 0 a r. · ternedfeldd, dpor el del delito de horuic!dio per petrado en rifia
esta ec1m1ento en esta cm a
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en el Art. IV. de la Ley sobre contin- fi · El t T, ·
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, o con en a su nr en cao cma ec_ ro- ecmca e nspeccion Y lidad de retención por una cuarta p rte
gente de hombres
que - debe dar el .Estado Comprobación
ó Control Eléctrico · -Re- mas
, de tiº empo e11 su caso, l a pena de ªi
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para e1 ¡erctto
actonal, y la Circular servese _Para e . ongreso:
co afios de prisi6n , contados desde el trece
número 36 expedida por la Secretaría del
El mismo Pnmer MagiS t rado del Esta- de Diciembre pr6ximo pasado en que se le
Superior Gobierno del Estado, el ro de do ptttctp:, que confo~me á la facultad declaró formalmente preso; mand6 amo•
Septiembre del corriente afio, procedi6 en qüuet eh codn ere la ley nudn_i; á16 d e 25 -~e nestarlo para que no reincida y dej6 á los
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c u re e r 907, conce to 1a 0 ompama d d d ¡
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presencia de la citada Corporaci6n á sor- E
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N • 1 M .
eu os e occiso sus erec os a sa vo en
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mpaca ora
ac1ona
exicana, exen- cuanto á la responsabilid d · ·1 Vi t 08.
tear de los empadronados en esta Munlci- ción de impuestos del Estado y Munici- l di t
d ¡ C M' •ª civFii. 1 s 10•
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~ os m IVI uos que a este pa es, urante tez años.-Resérvese al alegado por la def nsa d
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Congreso
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respon e ar para el servi·.
gnnda instancia así como la sentencia dicM umc1
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mas, y re, 111t6 designado por
ha~i1 nd ?tro asunto de que tratc:r, tada el catorce del actual por el C. Magisla sue~• /1.RISTEO GARCIA.
se e auto ª se~ión, á la que _concurne- trado de la 3~ Sala de este Supremo Tri
Con lo que termin61a diligencia levan• trion los CL. Ctl: DtputCad?s:_ ~adriMgald, ~ar- bunal de Justicia. cuya sentencia refor
,
nez y ar gue.- risptmano
a ngal
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tandose la presente acta de la que se man- Diputado Presidente.-Aurelz"o Lartir.ru; main ºt a e t n er orl, col ne uye con os s1•
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Dº
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.
" • gu en es puu os reso ut vos
ecretario,
·
d6 sacar e6pia para rem1t1r al Superior 1puta o
Gobierno del Estado, como lo dispone el
Es copia. Monterrey, Diciembre 30
«Primero: J sús Salazar es_ r~s_ponsable
Art, VIII, de la mencionada Ley-F de 1908.-Ra¡ael del Castillo, Oficial Ma- co~o ~nthor de de_11to de hom1c1d10 de que
Fl
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se a ec o menc16n, perpetrado en rifia
ores a ana.- residente Mun1c1pal.por el agresor.
·
A. Guajardo
Valdés.-Srio
-Rúbricas
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egun o: e e tmpone por tal delito la
e donde se
ESION D.EL DIA 6 D.E E NERO DE 1909.
pena de cinco afias nueve meses diez días
E s copia e su ongma
~and6 sacar parn remitir al Superior Go- Presidencia del C D p, d: C M. ,
de reclusión, que comenzará á correr desb1erno del Estado.
· r. e ro · artznez. de el día 13 de Diciembre del afio pr6xi
Linares Noviembre
de 1 3 -F
Se abri6 la sesión á la hora reglamenta- mo pasado, fecha ~e su formal prisión.
23
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del a&lt;:,ta de Ja anter¡or,
T ercero: Se condena al propio Salazar
c,ores Saldan - , A. Gua¡ardo Valdés Se- l con la- lectura
di
cretario.
'
ª ~:~:~!edióc:sfón fue ap_robada.
á reintegrar en la Tesorería Municipal de
a renovación de oficios, Allende los honorarios que se hubieren

s

,

SECCION JUDICIAL.

GOBIERNO DEL ESTADO.

fi

º

1

�6

PERlODICO OFICL\L.
Juzgado 2? de lo Olvll.-1' fracoión Judiclal.-Estado de N. León.
Señores. Sáenz Hos.
En laa dlltgeur.fQa de ejecución de la eentenola dictada, en eJ
joiclo ejeouttvo mPrmntll, sobre pe•oil QLte en oontr&amp; de Udes tiene promovldo el a, ñor Lle, Efüberto G &lt;lr:t" Gooz:A\oz:, como 11poder&amp;do general de los Sres. O: Holck y O(a. ha rec&amp;fdo nn auto, que
á la letra dloe:
Monterrey, Diciembre veintiocho de mil novecientos ocho.A ans anteceélentea :y como se pide, con fnndam ento en el arto,
1411 del.Oódigo de Oomeroio, sAqnenae á. remate ]oa bien&amp;e enbargadosen eetejutoto. annnclAnd.nee su venta por t1'eS veoea oonsPcutlvae f:!D el "Perlóoioo Oflolal" del I!latado, cnvo remate tendrA verifl.oativo el etguieote dta hábil deepué, de la, t1ltlma publloac16n,
en el Looal de este Jll%gadl", A lae die, de la mañana, en la lntellgenoia deque 11010 se admlttrAn postoraa ,que basten A oobrlr las
doe tercsraB]pa?'tes del jnlcto de avalno. NotUlqneae. Lo df&gt;oretó
y flrm6 el O. Jue.:t ~O d8 Letraa del Bamo Oivil: doy fé .- Lic. Lona.
-Lic. J. Garata Gnajardo.-Brlo.
Lo que ae notlfl.oa A Udes. en e11ta forma de aonerdooon elar.
Uonto 711 del Qódlgo de Prooedlm!ent.oa Olvilee: doy fé.
U
llot1tene.r, Enero 10 de 1909.,-Llo, J. Garofa Guajardo, Becre•
tarlo.
8.34.

-Rúbricas.

Visto el recurso ~e súplica interpuesto por
la defensa contra ese fallo, el anta de admisión y lo expue,tn p o r las parte s ante
esta Sala. Vista la citación para senten-•
cía con cuanto más debió tenerse presente; y
Resultando: que el día diez de D i ciembre de mil novecte• t,,s s;ete á las metro y
media de la tarde recibió aviso el C. Alcalde 29 de la Vil la de Allende de que en
el Agostadero de «Cerro de Abajo" comprendido en la demarcación de Lazarillo
de aquella Municipalidad se encontraba

berse pres en tado á la Autoridad confesando su delito y haber precedido provocaci6n y amenazas de pi.rte del ofendido, artículos 40 fracción I, 41 fracción I y 43
fracción VIII y como no le perjudica más
agravante que la de ser frecuente en el
E s t a do el delito referido qne es de tercera
clase, artículo 47 frac ció n XII, todos del
C ó digo Penal, s uperan do el valor ele aquéllas sobre ésta en cuatro unidades, procede aplicar una pena proporcionalmente menor que el término medio fij a do en la ley,
sin llegar á imponer el mínimo, artículos

ladándose desde luego el personal del Jnz·
gado al lugar referido, donde se dió fé haher encontrado el cadáver de un individuo
que en vida llevó el nombre de Melit6n
Reyes, asi como de que dicho cadáver tenío el cráneo fracturado, acto continuo se

cado del nacimiento del procesado Salazar
se justificó plenamente que es menor de
dieciocho años; pero mayor de catorce, la
pena correspondiente se cambiará en re
clusión por un tiempo que no baje de la
mitad ni exceda de las dos terceras partes

Bosque.• A B. Palacios. Rt1brloas
Lo que se notifica á Ud. en esta forme. de conformidad con el att . 78 del CódJ• de Procedimientos
Civiles.
Monterrey, á 22 de Dioiembre de 1908.--Llc. M. Gó·
mu Bellesteros,--A -L. del Bosque.--A -B. Palacios.
8.34

procedió á practicar la autopsía respectiva de la que se aplicaría si fuese mayor de
por los peritos nombrados al efecto, quie- edad, artículo 94 del Código Penal.

NOTIFICACION.
,, Sal• del Sup,emo T,lbuual de Ju,tlcta.-llonteney Nuevo

SECCION DE AVISOS.
NOTIFICACION.

Jnzga•lo 2° f.oca.1 Letrado. - Monterrey, N. León.

NOTIFICACION.

Sr. Secu'Jdino Lara.

L••

0

nes al rendir su dictamen manifestaron
Considerando: que toda pen~ de prisión,
•
•
•
•
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que la lesión referida que se encontró á obras públicas 6 reclusión por dos ó más Sra V1rgmia V1llarreal V da.de Sepúlveda.

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e eCttVa en e CaSO e que e• reo O Setve
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ma18 con d ucta d urante e1 Úl ttmo tercio de

Enloeautoedeapelaclónenlas dUJgenclu qnesobrerecono•
clmlentodef'lrmasigueel 81.Lto. J4an1ielGondlez Garza como
apoderadodfl8r. Don M'snue}B. llilarttnez, o&lt;.moUd. aeh&amp;dtct&amp;doonautoqueAlaletradice:
Monterrey, dieciocho de D'trl,imbre de 0111 novecientas ocho .......
A.grégoese Aenereferencla9, y DO habfándc111e Mllcitado DtDeba
por ltu1 ¡&gt;artea, con fundamento en el artfonlo 1152 del OOdlgo de

ProoedlmlentoeOlvllPl!l,Ofteaeleaparalavl!!taoonUirmfnodevelnte dfu, teniendo lugar la auiilenola A l1oe diez de la mañana del
slgulen1e:dfa bibU en que fenesca dlrho tármlM. Notlf'lqueae.
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1 h
.
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Lo deoret6 y rnbric6 el Magistrado Interino de la st Sala: doy té:
su con
ena; y• que • os
onoranos
e los -R•hdoa
-Lto. 1•. E. Ald•••· a,10·.-R•hrloa.
•
•
Lo qneae noUftoa A U ,1. eo esta forma deconformtdad con el
do muerte á Melitón Reyes, y h a b ten o peritos que rnt 0 rvm1eren en un proceso artloulo 78 del Oddlgo do P,ooedtmleuto, Ol,ile,.
· · ·
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Al ]d
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Monterrey, 6 de Enero de 1909 -Lic. Le6n E . .&amp;ldape, Srlo.
sido puesto á d ispr s1c1ón
e , .
ca e por nom ram1en o ¡u 1c1a
os pagara e
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2'? de Allende, ante este funcionario cuan- tesoro del Municipio en que se cometió el
do se le recibió su iudagatoria confesó cir- delito á reserva de ser reint~grados por la
CONVOCATORIA
cunstanciadamente su delito, declarando persona que fuere declarada culpable, arPor aeu,rdo de 11\ Jnnh Directiva sq oita áloe Sres.
que el citado diez de Dic:embre de mil no tículos 70, 7r del Código Penal y 220 de Aoclonletae para Asamblea General Ordinaria que
tandrá. lugar el Jueves. el dfa 28 del presente mee á.
vecientos siete entre nueve y diez de la Procedimientos Penales.
lae cch'J p. m en las Ofi.ctuae de dloha Oompanfa. No.
mañana se encontró en el «Cerro de AbaConsiderando: que en toda sentencia 61 calle de Dr, Mier, bajo la siguiente:
jo" con Melitón R e yes, quien como tenían condenatoria se prevendrá que se amones
Orden del Día.
I Informe de la Junta Directiva.
antecedentes le dij ,, que estaban en buen te al reo para que no reincida en el delito
II Informe del Oomtsario.
terreno para decidirse sobre lo que tenían porque se le castiga, advirtiéndole las peIII Exámen y &amp;pl'obaclón, en su caso de las cuentas
de la Teeoreria .
pendiente y lo inv i tó á reñirá lo que con- nas á que se le expone y se le abonarán
IV Elección de lb Nueva Jant~ Directiva y Comisatestó negativamrnte el declarante; pero los sufrimientos que haya tenido durante
ria para el pró-ximo 11ño sonhil.
Moc.terray, N. L. Eue.ro 4 de 1909.-- El Brio., C. H.
como Reyes hicic , a impnls'l para sacar ar- la instrucción, cualquiera que sea el tiemL jane.
s.846
ma, él, Salazar, s. n perder tiempo se le po que ésta rlure, dejándose -á la parte
echó encima y con un palo que traía en la ofe elida sus derechos á salvo en cuanto á
mano y le servía para arrear sus burros le la responsabilidad civil si como en esta
CONVOCATORIA.
di6 un golpe á aquél en la cabeza postrán- causa no se hubiere gestionado su declaPor nouérdo del Oont'l'jo de A.dmtnlstraoil'in de dicha Oía, ae
dolo en tierra; que en el mismo acto se le ración que no puede hacerse de oficio, ar• ctta á. loa Bree. acoioniat88 de la mt~ma, A Aeamblea General Extraordlnula, que se verlfi ~~TA el dfa 1g del actual, A lae 4 b. p. m,
cayó su sombrero, mas como tuviera te- tículos 182, 208 y 287 del repetido Código en la 01o~a N9 12:'i de la calle de Dr. Mte ,, pua tratar y rl'leolver
los Hnntos que expres~ la 1lgutente
mor de que se levantara Melitón echó á Penal.
Orden del día.
correr, yendo á ocLtltarse eñ un lugar inPor lo expuesto y con apoyo además en
PdmefO: Dlecu•it y apt&lt; bu el proyecto de conetrnooi&lt;iDde
mediato donde p,rrnaneció hasta en la no- los artículos 5, ro, 32, 49. 88, 516, 517, nu '1'0.Gt&gt;l General, qn&lt;1 ae va Abacsr en p~rtlc'pao'.6n oon bs Oompí. ñfas mineras veoinse.
Be1tnudo: Auto?!n.r á. la Mesa D!recUva, par1o que de acuerdo
che que decidió irá presentarse á la Au- 520 y 527 del mismo ordenamiento se concon l&amp;e otrae ('Jompañfas, nombre naa p':'rsoua que dirija lo9 tratoridad. Constan en autos dos certificados firma la sentencia suplicada de que se ha bajoe ref.-,ldne v un Oomlsado Especfal qne revlee loa gaetos erogado, y dé su aprf'b&lt;1.clón
Monterrey, i 6 de Enero de 1909.-EI Secretarlo, Octaviano
del Registro Civil uno relativo al fallecí- hecho mérito y s ~ falla:
Z'lmbrano.
8.845
miento de Melitóu Reyes y el ctro refePrimero: Jesús Salazar es respm&gt;,sable
rente al nacimiento del prócesado Jesús del delito de homicidio perpetrado én riñ a
S1lazar; y
como agresor en la persona de Melitón
CONVOCATO RIA.
Considerando: qne dura nte la instruc- Reyes y se le condena á sufrir la pena d e
Por acoerllo del Consejo de Administración de esta Oompafüa
ci6n con ]a fé judicial del cadáver iie Me- cioco a ñ o s nueve meses diez días de reclu- ae cita Aloa Brea. a.cctoniatas de la ml1una, AAeamble!lo Geoer!lol Ext;raordlnarla gap se verlfl.cg,riel dfa 18 del actual, i las 4 h. p. m~
litón Reyes y de la le sión que presentaba sión qne se contarán desde el día 13 de Di- en l!lo call!l N9 126 do la calle de Dr. ldier, para tratar y resolver los
aeuntoe qne exprea&amp; la slgniente
con el dictamen pericial rendido por los fa- ciembre de mil novecientos siete fecha de
Orden del Día
cultativos que practicaron la autopsía del su prisión preventiva, entendiéndose imPrimero: DIBOutir y aprobar el proyerto de conatrucol6n de
cadáver ron el certificado de defunción que puesta esa pena con calidad. de retención on Tdnel General que ee va á. hacer en partiolpaci6n con laa Oompsfifas mineras vecinas.
Begnndo: Autorhar, la MM&amp; DlreoUva, para qne de acuerdo
obra en autos y escencialmente con la pro- por una cuarta parte más de su tiempo en
con las otras Oompañfaa, nombre u.na pereona qoe dirlja loa t1'&amp;•
bajos ref,nl!!os y. nn Oomlesrlo especial que revise los gastos ercpia confesión judicial del procesado, se jus- caso de la ley.
gados y de en aprobact6n.
Monterrey. &amp; 6 de Enero de 1909.-EI Secretarlo.-Ootaviano
tificó debidamente en los términos de los
Segnndo: Se le condena también á rein- Zan&gt;.brano.
8,846
art!culos 153 y 159 del Código de Proce- tegrar en la Tesorería Municipal de AllenEDICTO.
dimientos Penales, la existencia del delito de el valor de los honorarios pagados por
Jnzga~o 2° de lo Olvll.-1• fr8.cclón judiclal.-Estade homicidio perpetrado por Jesús Salazar ésta á los facultativos que Intervinieron en
do de .Nuevo León.
en la persona del referido Reyes, artículos el proctso por nombramiento judicial.
Hoy eo radicó en estA Jorge.do el j1llcio de intestado
415, 416, 419, 420, 423, 424 y 429 del CóTercero: se le amonesta para que no (lelBr. Hermenieglldo Oviedo, vecino que foé de esta
Oludad, quien falleció ei dla veintiocho de N ovlem•
digo citado.
reincida.
bra próximo pesado.
..
Lo que SP- hace BE,bar al pt1b1ico pn:tt\ que 1se pereo•
Considerando: que como de la propia
Cuarto: Se dejan á los deudos del occinas que &amp;e crt1an con derecho á la her.mela BG presenc onfesión del encausado, según él refiere so sus derechos á salvo en cuanto á la ten A deducirlo deDtro del término de treinta d!aa1
l os hechos aparece que el delito de homici-: responsabilidad civil.
Notifíquese y si que fija el arttcu•o 1686 &lt;lel Cód go de Prooed!mien
toa Oiviles.
d io en cuestión se cometió en una riña: dentro del término legal no se interpone
Mnnterroy, ! deEcero de 1908. -Lic J. García Gunjar" 369-v-1~0
siendo agresor Salazar, debe castigársele [ recurso algtrno expídanse los testimonios do, Bccrehtrio.

American Printing Co., S. A.

0

Cía. Minera &lt;:La Paloma&gt; S. A.

Cía. }linera "Las Ca brillal-i," 8. A.

S e ñor Gregario A. V el ázquez.
En el jalclo ej".Otttlvo ..nercantll t'lroro.ovido contra Ud, por el
Sr, :Ac. Mignel O!rilo, ~e dJctó nna eentt&gt;ncte, qus t:in lo con;enlen
te dJ,~P:
Mor\errer, rcho de Diolembre de mU noveolantoa ooho.-Vlsto
este jnício Pjecattvo merca.ntil promovido por el aeñor Lto. M:lgnel
Cir!J,·, comu enrloaatarlo d&lt;il Sr. Msnnel Oanttl Tr&lt;v·ño Hermanos
8U'JP!10r, contra el Br. Grell'o:lo A, VeJAzqu",:, todos mayores d~
edad y de et1tat veclndsd, sobre cobro da peaoa ............ Por lo expneeto y con apoyo ad.e.mi , en loa artfou1oa 325, y 140:1, del 06dlgo
de Oomerclo, 8e resuelve: Primero. Procedo la dem!!linda ejeontiva mercantil promovida por el Sr. Lic. Mlgael Clrllo, contra el
e~ñor Gregorio A. VelAtq"Otl. en oonseoue11ols..
B1t obliga A e&amp;te A pagar A aquel, la cantlda1 de $'H 57 C18 noventa y nn pesos cincuenta yaiett1oentavoa que le reclama, con mis los interees legalee, al aela por clent.o, annal de~Je el dla !h&gt;l vencimiento
deldocnmento pr&amp;11entado porel actor, basta el dla en que verifiqué el pago. Be coodens al demandado Br. Ve1á.zqne,, en las
costas del presente jnicto. Tercero hAgase trance y remate de loe
blenee embargadoe al deudor y ron su producto pago al aoreedor
de la suerte prlnoipal, lntereaee lega.lea y costaa. Notlffqueae. Aef
defl.nltlvamente jut:gAndoloa reeolv16 y flrm6 el O. luez 2Q Menor
Letrado: damoa fé -Lle. ll. ~ómez: Ballesteros -A-Lle, del Bosqne.--A-B. Palaclo.-B(lbrlcas,
Lo qne se notifica á. Ud, en eata forma de acuerdo con el arto.
78 del 06dlgo de Prooedhnientos rnvue~.
lllooterrey, 2 de Enero de 1909,-Llc. 11, Gómez: Ballesteroa.A- L. del Boeqne-A-B. Palaoioe.
8.34

Jnr.gado de Letras de la 6t fraooi6n jndlclal.-VtllaJdama, N•
Le6n,
Señor Jnan E. Sánchez.
En el jntcto ordinario mercantil qne sigue en eu contra el Br·
Lto. Mauro Marttuez con la repres-anta.cl6n de la oaaa Oomerclal
Graotano Bortont y Oompañ1a Bu088or ubloada en Lampai.oa Nne
vo León, eobre cobro de psaoe se ha dictado nn auto que , la letra
dice:
Vlllald&amp;J:Da, velntiaéte de Diciembre de mil noveoientos ooho.
-Por presentada y admitida la ant.erlor demanda en cuanto ha
lugar en derecho1 oon el testimonio de mandato, eztraoto (le cuen
ta y ooplH simples qne se acomp¡füt,n: Uin1ue al Sr. Lic. Mauro
Martinez como apoderado jurldloo de la o&amp;ea Oomerclal G?'Mrlano
Bortonl y Oompafita 81100,aor en virtud del alndtdo testimonio 4e
mandato, elonaldevu6l~le previa toma de ru6n en antoepor
ser general: y de conformidad con lo dispuesto en loa artloulos
1107 y 1178 del 06dlgo de Oomerolo como ae pide emplAcese al
demandado Befior Jnan E. BAncbes para que en el término de cinco d!a9 que ae oontarAn dHd.e el &amp;lgnlente al de la notltioao16n de
est.e anto, conteste la predicha demanda A cayo electo se le entre
gario las coplas aJmples aludldae oonfrontadaa que sean· mA9
oomo ae Ignore el domicilio actu•l del demandado b!Lga.ae 18, notl
floacl6n respeottva en la torms. que prevltne el art&lt;,. 1070 del 1&gt;ro•
pio Código de Oomerclo. Notif,qneae. Lo pz:ovey6 y flrmó el o.
Juez de Letr9,9 de la 61.. fraccl6n judicial: damOB fá.-Lto. Guajardo.-.A.-Mr.rlauo Santos Trevllio.-.A-Jol6 B. Vlllarreal.-Rtl..
brlca1.
Lo que se nottfloa en e.la f.:irm• en onmpllmlento de lo dlapueato en el anto inaerto ..
Villald&amp;ma. 29 de 1900.-Llc. Simón Gnlja.rdo.-A Mariano
Santo! TreTillo,-A-Jo!l6B. Villarreal.
B.84li

En loe autos del juicio Ejecutivo mercantil que en
su contra promueve Jo. representación del Sr. Rafa.el
Salines Ottot11, se he dfotado un auto que dice:
Monterrf':y, qumcA de Diciembre de mil noveolen•
toe ocho .. -Al juicio á. que se refiere y como se pide,
de contnrmidad con el articulo 1404 del Código de
un hombre muerto; por cuyo motivo man- 35 á 37, 66, 67 y 220 del mismo Código. Oomercio cftese para sentencia de remate. Nott:ffquese. Así lo provttyó y fi ·mó el O. Juez 2? Menor Ledó levantar la presente averiguación, trasCons i derando: que como con el certifi- trado: damos fé • Lio. M. Góm, z Balleateros.-A-L, del

Cía. de Espectáculos Reynera, A. S.

NOTIFICACION.
Jozgado 2° Tocal Letrado.-Monterray, Nuevo León.

NOTIFICACION.

pagado á los perit ,s que intervinieron en con la pena de diez años de prisión ú obras de estilo poniéndose á Jesús Sal azar á disla causa.
púbLcas que como término medio fija pa- posición del Ejecnth-o del Estado en la
Cuarto: amoné stese al reo para que para ese caso el artículo 530 fracción I del cárcel pública de la Villa de Allende, N. L.;
hágase la transcripción correspondiente y
no reincida, advi1 tiéadole las penas á que Código Penal.
·
se expone.
C o nsiderando: que favorecen al proce- archívense los autos. Así lo resolvió y firQuinto: Se d~j an á los deudos del oc- sado las atenu an tes de primera, segunda mó el C. Lir. Leobardo Chapa, Magistraciso sus derechos á salvo por la respo ma y CU111rta clase respe ctivamente, de haber do de la r~ Sala: dov fé.-Lic. Leobardo
bilidad civil. Notifíqmse y dése cuenta. ll tenido ante riormente buena conducta, ha Cl¡apa.-Lic. Rafa;! D. Martínez, Srio.

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7

PERIODICO OFICIAL

•

Convoca toria.
Conforme á lo diapneeto en el art. 36 de los Esta.tu.toe de 11\ Oompañía, se comv"or11, á loa Srs. Accionistas
á Asamblea General Exfa.'B('ll'dioe,ria que tendrá lugar
el dí&amp; 15 del presente mFs á. las 5 p.m. en el Teatro
Jná.rez, ha.jo la siguiente:
Orden del Día,
I .Resolver s obre la oooveniencia de renovar el
el seguro contra inoendto por la Plaza de _Toros
i'1onterrey» propf-Ad'ld de la Oompañía, el cual
venc..,, el d1s 17 rlel prPBJ:1nte mee .
II Adoptar las medidas má I portunae para. eolven•
tar loe oré1.itoe pB.Sivos :le esta Compañia, paga..
daros en el mea de F ~hr-'ro próximo.
Monterrey, Enero 1° Ce 1909.-El Secretario, M.
Qulroga.
a.346

NOTIFICACION.
Juzgado iº de lo Olvll.-1• fracción Judic!al.-Es ·
tado de N. León.

Sr. Ildefonso Escamilla.
En el juicio hipotecarlo de procedimiento convencional que ba seguido contra Ud. el Sr. L!c, Salvador
González, como apoderado de la Sociedad Cooperativa de Ahorros é Inversionee de Monterrey, ha recaído un aulio que dioe:
Monterrey, dieotnueve de Dtctembra de mil nove
ciente.e ocho,-Al juicio 4 que &amp;e refiere-, y como se
pide, de conformidad con el inciso I del procedimientos convencionalea adoptado por lae partee, asf (',omo
con lo prescrito en loe incisos F y G del mismo, andnoieee la venta de la finca. hipotecada, oon término de
quince dfRB, pnblio'1ldoee los pregones respectivos en
el Periódloo Oficial del Estado y Re6alándose como
postura admisible !a cantidad de 1\3 000. 00 tres mil
pesos. Noti!!queee. Lo decreto y firmó el C. Jue• 2?
ae Lstras del Ramo Olvll; doy té.-Llc. Luna.-Llc.
J. Garc!a Guajardo, Sr!o.~Rt1brioae.
Lo que se notifica en eeta forma de acuerdo con
lo dispuesto por el art. 78 de Oórllgo de Prooedlmlent.oa Civiles,
Monterrey, Diciembre 30 de 1908.-Llc. J. Garcla
Guajardo, Sr!o.
s.-114

NOTIFICACION.
J1121ado de Letru de la 7f fraooldn judiotal llontemorelo1 Nuevo Le6n.
'
Señor Ascensión G6mez.
En loe autos del juicio de Interdicto de recuperar la poeeBlón
promorlda por Ud. oontraelSt. llaxlmillano Lenotr. y en el inct•
dea1te de ooetaa qne el IJo. .6.. de la Paz Gnena oomo a1&gt;0derado
del demant1ado, vencedor eneljulcio, promorl6 contra Uél., ee ha
dlotado unasentt"incta Interlocutoria qne en lo oondncente dice:
Monterrey, siete de Dioiem.bre de mil noveolent.oe ooho.-Vlato acle fn.eldente de oostae promovido por la parte que obtuvo la
deman.olJl,da, yoomo apoderado de eeta, por el señor Llo.Anto'nto
de la Paz o-.,erra contra el señor Ascenof6n G6mer;, actor en el
juicio de tnterdtoto de recuperar la poeeal6n del Banoho "MtlpiUae,", promovido contra el asñor Maxlmillano Lenolr· vlltoa el escrito oon el cual l!e formó eete Incidente y la plantlla de coelall
oon aqnel mi amo ezhibit's, el auto eu qu~ &amp;P(m"ln16 correr trulsdo
por trea dfa11, de la ouent.a presentada, al d~m!.nd11do en dicho tnotdente, la ottaol6n para aentenola, la notlfloac16n en ta forma
legal hecha Ala pBTte que no oompareoi6, y cuanto mA!I convino y
debl6 veree; y,
OOnd 1erando: que en virtud de haber sido condenado el actor
en el juicio Interdicto aludido, en la aeutenola respectiva, el apoderado del Sr, Lenoir preaent6 con feoba veint.e y eais de Ot1tnbre
¡,asado la planilla de oostas que comprenda laa oaua~aa A sn ollen•
te, que examinadaa separadamente cada partida ae encontraron
to4aaarregladas á. la Ley de Aranceles vigente en el El!tado y qne
por lo qne haoe A las part;ldas que oomprendan l9s ga11toa' eroga:
do1 eatAn jnstlftcados oon loa rectboa cone1pondJentea
Oonslderando: que habl4ndoae mandado dar viat&amp; A la arte
condenad.a ª" la rego.l11,,0l6n que preaent6 el apoderado del ~06.or
Lenolr, ":aquella no expn!IO dentro del UirmJno de la ley 1n oonto1'
midad 6 lnoonformldad oon la onenta del Lio. de la Pu Gaorra;
qne en esa vlrtnd, :v de oontorm1dad oon lo dispuesto por el arto.
IU del 06dlgo de Prooedlmlentoa Oivlles, debe decretarse el pago
Qt, lu ooataa canl!adaa.
Porlo exoneito, y de aonndo oon ls,1 dlspoelolones de 1011 &amp;1't11ton1op1 137, 189, 141 7a ollado, y 141 del Ordenamiento citado ea f&amp;a: rllll.ero: 8a deol&amp;ra legal la regulacl6n de 0011&amp;8 -preiientada
por la parta aotora en e ate tnctdente, en ooneeouencta, el Sr. Aaoenol6n G6mez. e,t.A obllg-4o ti. pagar al 11eiior Kaxtmutano Lenolr
la o•nttdad de ,no lB. cts. U'"eolentos diez peeot doce oenbvoe ti
que raectende la regnJaol6n preaent&amp;da. Begn'ndo: Notl.fl'qn~e
Alf tnterloontorlamente jnsgando lo reaolvt6 1 flrm6 el O· Juez d8
Letru Interino de b Séptima Fracclón Jadto1al del matádo: dab~.::-Llo. L. Oantd,-A--J. Farfas-A. Alfredo H. Garcla.~t\Lo que ea noti11.oa A Ud. en esta forma en cnml)llmlento de lo
mandado por el arto. 78 del Código de Procedlmlentoa Olvllee
• 11onterrey, 29 de Diciembre de 1908.--.Llc. L. oantd G~na ......
•- 1, Farfaa.-A-Altredo H, Garofa,
S.34

NOTIFICACION.
Juzgado 11 de lo Oivll.~1• fr•ool6n Judloial.-Eetado de N. León.
·

Sr. Mucio Martinez.
Ea el jo.teto ejecutivo meroantil que sobre cobro
de pesos sigue el Sr. Lle. A. de la Paz Gu6rra con
poder de loa Bree. J . 9ram O• y oontra Ud. ha recaído
un auto que A la letra dice:
Monterrey, Diciembre siete de mtl novecientos
ocho. --:-,Por presentado, al juicio á que ee refiere y
aleudo cierto lo que expresa, el oonrrente, oomo lo
pld~. citase pare. sentencia de ?'f'mate . Notlfiquese.
Lo decretió y firmó el C. Jn~z 1º de Letras del Ramo
CJvll: doy fé.-Lic. Trevlño.-Llc. José Juan Vallejo,
Srio ...&gt;...R11bricae,.
Lo que se notifica á. U d. en esta forma en cumplimiento de lo dispuesto en laa arte. 1061 del Código de
Oomerclo en concordancia coq el 78 del Código de
Proced!mient.oe \)!viles.
·
Monterrey, 2 de Enero de 1908.-L!c. JoeéJuan Va•
llejo, Sr!o.
e .34

. Cía......
.-➔ne··1·a "11
..Iac Lean''1 s. A.
1ll.J.
SEGUNDA CONVOCATORIA.

habiendo
de nuorum
¡ No
, ___
1 G tenldoverifloatlvo por 'alta
.i,
--.
a ~ b 88 aneral de eata OompañJa citada para
el dia 1• de este mes, por acuerdo del O~nsejo dA Ad
mlnistracl6n se convoca nuevamente á lh•
«
.,.. Seuoree
aoctonist as para. que concurran á. la qne se efectuará
en sus Oficinas, en los alt.os del Edldolo del Banco
Meroantil, eequlna de la.e callee de Ze.ragoza y Moreioe, cuarto No. 8, á las dlez de la mañana del día 19
de este mismo mee, bajo la siguiente:
Orden del Día.
t• lnformede la Junta Directiva.
2~ Presentación de cuentas.
3! 1!1etado que guarda la Negociación.
4° Nombramiento de nueva Junta Directiva
5! Modlfloar loe 1!1etatut.os de la Oompalila '
6° Los demaa negooloe que acuerde la ma.yOrla de
loa aooionietaa en forma.
Monterrey, Enero 2 de 1909.-0mar Buehnell, SaBl Oonaejo d.e Adm.inlltl'aol6n de eata Ola., en iaonerdo Terifl- oretarlo.
8. 345
oado hoy, ha determinado convocar 4 loa 8re1. Aoclonl1U.s de Ja'
mlema, &amp; la Asamblea Gral. Ordinaria, la cual tendrA au verUlotrNOTIFICACION.
ttTo el día (16) dteale(ils de Enero pr6zlmo de 1909 &amp; lu cuatro y
~ • de la ta.rde, en 1a oaaa N° 172 lado Sarde la P1ua del ColeJu.gado
2•
de
lo Clvll.-1• fracolon ludlolal.-Eatado
a•º Ol.vU y bajo la slplente

Cía. ~linera "La Fuente," S. A.
AVISO.

deN. León.

Orden del Día.
I Indtorme ttl!ldldo por el Oone~o de Admintatraol6n del Bita
_c; aotual r marcha de los negootos.
n l .....orme del Sr. Oomisarlo.
m Preaentao.tóu de las cuenta.a por el año aoolal tramoanido, para an dlacnalón y aprobact6n en eu caso
IV Cambio del domicilio legal de la Ota. a, la vmi. de San Pedro de las OoloDlaa_del Estad.o de Oo1toh'1fla, Begti.n aollcltnd presentada por varloe Aoctontstaa con feoha211 de No
vlembre pró:dmo pasad.o.
'
A.probado el cambio de domiofllo de la Booledad retormar 1011 adfonloe rela\lvos... tanto en la Esorltura' Bootal,
.110mo en loa Estatutos.
V A~~m.t.o del capital Social y la forma en que debe a118orluee, ~tado por los mismoe acolonhtae.
•
Aprobada 88\.. .mooi6n reformar los artf011loa relatlvoa, tanto en la ~rltura Boolal como en Jos Estatnt.o8
VI Nombramiento del ~ o de AdmintatrR,Ci6n Y'1!1 Ootni~
l!arlo para el nuevo ano socta.1.
Vll Tr&amp;ta1" de todos aqn°"lloa aatllltoa de orden adminiatrattvo
que acuerde la A.aamblea.
·
Se 1t1plic!I A101 Bree, aoclontstu~ que teniendo Qtle tratllr8e en
tist.a Asamblea reformas de la E1orlt.u:ra Boola.I y Eatatntoe, ae Bir;u::i~~~iler11onalmeu\e 6 por medio de apodera~o legalmenMonterrey, 2K de Dfctembre de 1908.-1, Oolnoga, Brio.
NOTA: Por error de lalprenta no ae ¡,ubllcó tnte«ra Ja Oonvooatorla qne ez-pidJó Ja Ola, Minera •La Fneute. S. A. en el
NO 1 del Tomo XflV del a"Perlddloo Oflclall del Eetado pu
bllo&amp;do ello de Enero del afio en oureo. Reprodnol6ndoae
hoJ Integra en este Ndmero.
A.•104-1·2, P. O, 8,-Hfa

E.

Sr. Antonio
Rodríguez.
En et Juicio ejecutivo mercantil, que sobre cobro de
pesos, sfgue contra U d. el Sr. Lic. Miguel Clrllo oon
poder de loe Srs. Eduardo Bremer y Oía. suCB 88
dicto la aentencla lnterlooutor!a, cuya part.e reaÓÍutiva dice:
Monterrey, Diciembre veintiocho de mil noveolentoe ooho.-Vletoe estos autos en artículo· y
Ooneiderando: que según lo dfspueeic; en Ja frac
ol~n 2• del art. 597 del OOdlgo de Procerllmlent.o;
01v1lee, cane11n ejecutoria A-Por lo expuesto
con•
fundament.o en loe arte. 699 y 600 del \)órllgo
Procarllmlnt.oe Civiles, citado de falla :-Primero. Se declara3ine ha ca~ado ejecutoria. la sentenoi&amp; definitiva
g1cta a~~este ¡ulc!o con fooba veintiuno de Septlemre pro~o paaado •,....Segundo: N otlflqueee As! In
terloontorirunente juzganao lo resolvlO Y
1 O.
Juez 2• de Letras del Ramo Clvll:doy fé.-Llc. R~ ué

d! ·

EDICTO.
Juzgado de Letras de la 5• fracción Judlclal.-De
Cerralvo, N. León.
Con fecha quince del mee en cnrao se radicó ante es
te Juzgado el juicio de intestado á bienes de la Sefiora Juana Nepomucena Barrera, vecina que fD.6 de
eetA Villa.
Lo que se hace saber al pt1blico en esta forma, pa•
ra que lee persouae qu~ so orean con derecho t la
herencia, comparezcan á deducirlo en el término de
treinta. día s que se oont!l.rá.n despu6s de la publloacl6n del t1ltimo edtct.o, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1685· del Códlgo de Procedimientos
Civiles.
Oerralvo, 17jde Diciembre de1908-Llo. Baronlo Flo
ree•A•-Prlmttivo: Ellzondo,-•A--Florentino Guerra,
104-3 6-148

NOTIFICACION.

Juzgado de Letraa de la 6\ rrao,lónjudlclal.~VIUaldama, N. León.
Señor Nicolás Treviño.
En el Jntoio ejecutivo mercantil promo'fldo por el Br Melohor
F. Vlllarreal en contra :de Ud. sobro cobro de pesoa, 81 bi. dictado
UDS reaolncl6n qn&amp; , 1a letra dice.
Villaldama, dle11 de Dlolembre de mil noveoleutot ooho.-Viltoa los presentes antoa del jo.lelo ejecutivo mercantil promovido
por el Br. Melohor F. Vlllarreal en oontra del Sr. NloolAe Trevtño
ambos de eata veclndad, 110bre ¡,ago de l)NO!; y
•
Beanltando: qne el dia vetntinneve de Agosto prdnmo pasa-,
do, el sefi.or VUlaneaJ, presentó eeorlto ante este l111gado entablando demanda en Ju loto eJoonti -vo mercantil por la cantidad de
ciento aesenla y eeta pesoe, lmpa~ de una UbralllS. de.pi.u.o nnct
do que aoompañ6 &amp; en demand•, ast como loa intere1e1 legales y
008\08, contra el aceptante de dicha letra Befior Niool!l.s Trevilio y
pidiendo ea librase en contra de e ita señor, mandamiento de ejecu.
ol6n.
Beenltando: qne deaps.cbada la ejeonalón y practicada la diligencia de requerimiento oon la Bra. Joeefa Gonúlei de Trevtño,
esposa del rt!qoerido. por uo bab.,rae encontrado 61te en la oaaa,
flD virtnd de hallarse ausente de é!lta l)Oblact6■, la upreaada Se:ñora Gondlez de Ttevlño, manlf,stó; que no podfa pagH la can•
tldad qne se le reclamaba Aen eapoeo, nldeafgnab" bien.ea oon que
ae pagase, por no tener orden de 110 referido espo110 para ello·
y por onya ru6n, el dem11,ndalltl&gt;. B~ñor Vlllaneal deatgn6 ¡,ar&amp;
el embarl(O, como blenee del deudor, la oaea ubloada entre l&amp;1 ca.
nea de Hidalgo y Bayonee de eílta Villa oon lM que colinda por
el Norte y Poniente respectivamente, collD.dando por el Oriente
con propiedad del sefi.or Gulllf"rrno Villarreal y por el Bnr oon la
de Don Jea-de Floree: la onal bablén&lt;lose declarado embargada, ae
registr6 el emba1'go debidamente-, y se previno &amp; la requerida que
tenia tres dtas para preaentar11e anie eate Jru:gado Ahacer paga
llana de la cantidad demandada, lotereaes legales y costas 6 par•
oponeree Ala ejecnc16n, si tnviere aigunaezoepotón pan.ello.
Resaltando: qoe trascurrido el término qne ae ftj6 al demandado para qoe cono11rriera i áete Jur.gado , hacer paga llana de
la cantidad demandada ó , oponerae , la ejeonol6n, sin que hiciese ni nna ni otra 0088, á. solicitud, del a.oto, &amp;e ctt6 par&amp; aenten.
ola de remate; y
Oonslderandc: qne la.e Jlb?amas traen aparejada ejeouol6n,
conforme el artfonlo 1891 trMJ. IV. del 06dlgo de Oomenito; -y no
hablándose opuesto el demandado !i la ejeonct6n, debe declararse
procedente el remate de Ina bienes ~mbarg&amp;doe. Por lo expnesto
oon fnnjamento en la dlspoalcl6u lf"gal citada y ad.e.mu en el artroulola140&lt;del
Oddlgode
Oome,oto,
,, Mel
Pro
CS\ie
demanda
ejeontlva
mercantildeb!ad,taUuyfalJ6.
tnstanrada por el eetior
obor F. Villan6&amp;1 en oontr11, del eeñu NtoolAa: Trevlño, sobre pago
de
la cantidad
deman
cientobaeta
aesenta
y ª"'le peaoa, intereeea legales TeD.
oldoe
y que ae ve
111. sniucl.ln de la oautldad demandad.a
0
Y ooataa. z HAgase trans&lt;i y rema•., de los bienes embargados, 7
oonsu producto, p&amp;peaelaoant1&lt;1 ,d demandada loe tntereaesle
gala• y Ju coataa. Notlffqneae. Aaf deftnttlvamente jmgando lo
rer,olvl6 Y firmo el a. Ju~ de Letru de la 8dl fracción judicial! d•
moe B.
16.-Lto.
Btm6n GnaJardo ......A-Marlano Bantoe Trevlfio,.-A.Jo86
Vlllarreal-B11brtou.
Lo que ee notiftca, Ud. eu esta forma, en onmpllmlénto de Jo
d!apnellto en el ario. '18 frac. r. retormlldo del 06dfgo de Prooedl,,
•mte.;.tfl8a1'::~· 2a de Diotembre d'e 1908. -Lic. BiJn6n Guajardo.A.-Jfarlano B&amp;ntoa Trevlfio,-A-1086 B. vmaneal.
8,21

NOTIFICACION.
5\ Sala del Supremo Trlbund de Jnatlc!a.-Monlil-

rrey, N . .LeOn.

Señor Lic. Secnndino Roel.
En la apelaot6n tnterpua1ta por el Sr, Lic. Lkaro lt Villarre.t
como al&gt;Qderado del Banco de Noevo León de un auto dloü&amp;do
por el O. Jnes 19 del Ramo Oirll en la \eroeda promovida por Ud
oomo apoderado de la Oompañfa Internaolonal de Inverslonee le
ha dlotado por 68ta Bala un auto que dloe.
Monterrey, doce de Dlotembre de mil noveolentoe oobo=
Agrá111eee &amp; sus anteoedeutea y no hablándoee aollctt&amp;do prneba.
por lae parte1 con t'nndamentoen el arto. 8621 del 064110 de Procedimientos Olvllea ofteselee par&amp; la vtata con t6rm.ino de veinte
dJae, tenJ6ndoee por rennnolado1 108 dlu qne oonespondan al
apelante, ony• diligencia teuar, lugar A las once de la mafiana del
e:lgulente d.l'.a habil , la dltlma notifioaol6u. Lo proveyó y rubricó
el O, MaRiatrado Interino de la 8f 8'la: doy m.-Bdbrloa.-Llo. E,
A.ldape, Srfo. Bt1brlcas.
Lo que se notltioa á. Ud. en 6sta forma en cumplimiento del
arU:cnJo 78 del 06dlgo de Proced.imientoa Olvllee.
Monterre7, Dlolembre al de 1908, -Lic. L. Aldape,
S,'i:3
EDICTO.

Juzgado de Letras de la 5! fracción' Judlolal.~O•·
rralvo, N. León.
·
Sr Cesareo Chapa.
En el juicio ejACntlvo mercantil promovido por el Sr. Domillli?O
Arreclondo contra Vd, sobre cobro de pesos, se ha dictado un anto

que A la letra dioa:
Oerralvo, veintiuno de Dtofembre de 1908.-A.1 jnlclo 6 que ae re,.
fl.ere. Y como se pide de conformidad con lo diepnesto en el artfcn.~
l'~ocia
!: 1404 del
Código de Oomeroio vigente, oJ:tese A ll:111 parles para sen
de remate. Notiflquese. Lo decretó y firmó el O. Jo.es fle
do Luna.-Llc. J, Garcla Guajardo, Srlo.~Rt1brl~
Le~ae Interino de lati1 FraooiónJudlolal. Damoe f6, Lic. N, T. Be
Ellwndo.-A-Florentlno Gnerra.-BQ.~o que se _notiflo&amp; &amp; Ud. en eata. forma en eum '1t na:v,dea.-A-PrlmiUvoA.
brloa~
~•1,to de lo_ füspuesto por el art. 78 del Oór!Í d p p - r.o qne ae notuloa AUd. en eata forma de acuerdo oon lo dilo
dumentos Civiles.
go e roce- puesto en loe artlonlos 2o y 1069 del 06digo de Oomerclo y 78 traoI del de Prooedimientoa Oivilea..
Monterrey, f. de Enero de 1909 -Llc J Garcla o16n
~::"llinalvo i2 de Diciembre de 1908..... Lle. N. T. Benavldes.-AGuajardo, Srio.
·
· · 8 , 34
nuu vo A. Elhondo.-.A-Florentino Guerra.
S.2i

:an;,6

�PERIODICO OFICIAL

8
NOTIFICACION.
.Ju,gado 19 4e to Olvll,,-10 traocldn Judlolal.-Eetado de Nuevo
J.eóD,

Señor Lic. Lorenzo Roel.
En el Juicio hlpot..carfo '!)r&lt; mn,.l&lt;io por el eeiior Lic. t.f.zaro
Gana A:vala, como apoderado l e Dr,iia Briglda Moralea Vda de
Gana GaUndo cnnha Don J.;varlsto O. Ji'lorca y eu e"J)ON Ddla
)(arfa Floree de Floree ha ó,c,..do un auto que f. la letra dice:
Monterrey, qull'ce &lt;!e D l&lt; leD'bce (l., mil novecfontoe ooho.oEn oonsecucncfa de la anwrlvr BNJt&lt;&gt;ncfa :v estando presentado ya
el ce1Ullcado de gravf.m4'1'··• de k llnra •nlpotecada, con ff,udi,mentoen loa arUculoa 724,7UI :v 7~7 dsl 06dlgo de Prooo,dln.leoke
Civiles, saqueee f. remate di&lt;h~ tinca¡ para cuyo efecto 11nunclru
'8te pcr ealotoa quo ae l'Ubl!carliu rn •I "P,,r!Mlco Oficial" por
tres veces de •lete en ■le~ d l,11, 6J~ndr 1.1e ademf.e uno de losejt mplare■ de loe edlctcu•n la pnart• d ,.J jo,glldo, Btrvlendo de bt\88 ¡;a
ra el remate la cantidad de
mil peeoe, qne se¡,. 6jó oomo pr►
clo; teniendo loa-ar tal rProat&lt;i s. la• dh •dela m1fiau11 del quinto
dla hf.blldeapo6ade la l!ltlm -. rnblle11c!ón; chlindoeeprt!vlamente para que ejercite sna der·rh,e al acreedor hlpoti&gt;carlo qne apaN'Ce del certllloado da irre-t.11-&lt;n,ft prppenta&lt;lo 1, ñ or Al•I:i.r.-~r
Uhl cuyo domicilio pre-ré,.¡,:, 3r, nl actnr lo""ñ*le, 1&gt;STII los erectoe
leiralee. Notitiqnese. Asno dPe r,;tó y firmll el C. Ju, z 1 o dP l.t:·
trae del Ramo O;vtl: 11&lt;&gt;:v fé ~Lle, M. Gil Tr;;vliio.-LI.:. José Jaan
Vallejo, Becretarlo.-Rf!bricso.
Lo qae ae notltica f. Ud, Pn é•to forma como a podersdo Jurf&lt;\loo
del el[J)ntsado aefior Aleunder Uhl,
Monterrey, Enero i de JQQ.¡-Lic, l e.sé :nsi, Vallejc, .Srlo, 8.23

••-i•

NOTIFICACÍON.
Jmgado 1° de lo Olvll lt fracolóo Judlclal..-Eatado de N. León.
Sr, G. R, O. Oonwa:v Oereute de la Oompafila de Servicio de
Agua y Dranajo de Monterrar B. A.
1!ln el juicio verbal ordinario qu$ contra la Oompaiita que Ud. r~-.
preeenta sigue ante éste Jma-a.10 la Sra. Ooncepol6n Bf.och,z Vda
de Ldpes, eobre lndemnlsacic,,, por cana de acoldentes del trabajo,
obra un auto que á la letra d!c.-:
Monterrey, diez y 11ela de D 1clembre de mil noveclentoe ~ho.Oomo lo 1&gt;lde el actor en sn auterlor ocmpartcencla, se da por
oonteetada la demanda en s.•ntldo nrgatlvr•; y de oon!ormldlldron
la dlapoejclón qae Invoca, y &lt;ie Rooerdo, ademlia, con el arUcnlo 11
4ela Ley eobre aooldentea dPI tTab~Jl', ae 1,bre Htejolclo á prueba■ por el Urmlno de qalnce dfaa comdoes é Improrrogables. Noutlqueee. Lo 4eoret6 y ftrmó el Juez 1° de LetrM del Ramo Olvll:
40715,-Llc, Trevllio.-Lle. Joll4i Juan Vallejo.-Rl!b~1.
Lo que ee noUAca A Ud. en eata forma en onmpllmlenlo de lo
4lapueeto por el art. 78 del f'6-1!¡ro de Proredlmtentoa Olvlles.
llonterrey, Diciembre 23 de 1908.-IJc.-Jos6 Juan Vallejo, Be.
orelarlo,
8.28

Cía. Minera Zaragoza deMonterrey,
S. A.
CONVOCATORIA.
Por acuerdo del Oone,J;; da .A.dminilltre.clón de aata
Ofa. y en oumpilmlento dé lo prt1vanido en el lil't 42
de loe Estatutos, que la r!~en, so otta ti los Sres . .Aooto
Dlstaa , .Aallmblea ~i.eri;l Ordinaria ee VPrlfioará.
el dfa 17 de Enero pr6xlmo ti l¡;e dles de la mr.fiana en
la casa No, 148 de la ooil~ é\e Wliilbington en aeta Oin
c1ad, en ouya .Aeamb!ea ea tratarti de lee puntos que
oomprende la gulente:

Orden del Día:

EDICTO.

NOTIFICACION.
Jnzgedo 1? de lo Civll.-1~ tracc!6n judfolu.1.--·Eetado
deN. Le6n.

Sr. Lino García.

En el jufolo hipotecarlo pre movido ooutra Ud vor
el Sr. Lic. Salomé Botr llo con:;o apc-der:.d,&gt; dol Dr.
Atilano Guerrll P.e h;,. ,11ctado un auto que die€:
Mc nterrE&gt;y, Dlclimliro veintliloe de mil nr,vaolentoe ncho........A eni; ant,' CedentM y oomo e~ pide ctr.eee
para emtE-ncla. Lo ,!rcrctó y Jl rmó el O . Juflz de Letras dei Ram&lt;&gt; Civil : Doy (é. Ltc. Ttevifío. - Lic.
J~é Juan Va•l.,jo, Brlo.-Ró.brkee.
L? que es nctlfi(.)9. á Ud. r-n r:eta fonnl\ en cum¡:H
miento Y oara loe efP.otos da lo dlepue1:1to en el art
EDICTO.
78 del Córugo de Procvdlmlent-JR otvllea
Juzgado de Letras de la 7• fracción Judfclal.--Mon•
.l\\o~terrf:!Y, Dlciembra 25 do U08,..,__Lio: José Juan
• •
Val,eJo.-Sno.
e.23 tt&gt;moreloe, N. Leon.
Hoy ~e re.•1lró en este Ju'1'gado f'l juicio de intestado
del l:lr. J onqnfn Padilla, ve&lt;'lno quefué det&gt;stacludad.
Lo qno ee I- ublfoa en eet.a forma ps.ra qu1:1 ks p&lt;r•
Rcn11e que 66 c•rean con rlnecho á la her6N~ia r-,•unan
á &lt;if-?U" Hº i!.-.ntro fü1l térmir.,1 que f\js el crt.
Sociedad Anónima.
1686 oel Código d!\ Proced!mlC'nt-oo Civiles.
.
M,,nt.,ru rek e. Diciembre 14 de lP0S. -1 ic. L. CanCIRCULA R.
ttl Glll'Ze.-A-J. Fariae.-A-Alfredo H. Oarcíe.
En A8l!mb1ea '¾mera! de Aci!! mir.tas V!lrificada el
101104-3-146
día 10 del ccuiente, f-t-ta &lt;fotapi:fií ,i tll~o á b!Qn decla
EDICTO.
rar que dioh'.l Oompafiía daba punl;'.&gt; á sue negocios
y poniendo est.oA en estarlo &lt;le ltqoidGOión.
Juzgado 1 ° . &lt;le lo Civil.--1. oe fracción judicial.--Esta
En la miem3 Aeamblett quedaron nombrados liqoi- do de Nuevo T,eón.
dadoree. ro11for1J1e á loa Eatatut.oe loe SN!e, YBMc
Oon f;,cha 27 de Octubre del corriente año, ee rl\dfcó
Garza, Francieco G. Sada y Manut&gt;l Cantt1 Ttevlfi.i, en eet-) Juzg11do Ja i'nt,eetsmentsrla del Sr. Dit&lt;go
qniene« se enoorgaron desde la fecha de todos los RPdondo, v1:-c!llo que fné de esta ciudad.
asuntos rf&lt;lad-.&gt;nadce con la liquidación.
Y p·&gt;r disposición del O. Lic. M!loodonio Gil TraviLo que se hr1oe S11ber al pt1b.Jc!'l en cumplimlent') ño JuPz 1° de Letras del del.Ramo Oivil de la 1•
de la preecrlpc!ón respectiva del C'ódfgo de Com,-.rolo. t'raccló11 judkial del Estado, ee mllDda publicar el
Moutérrey, Dicir-mbre 11 de 1908,--sEl Presidente, presente odicto tres veces consecutivas de diez en
Y. ,Garza.-EI Srlo., Guido Moeblus.
•
11,234 diez d1as en el Periódico Of\olal del Estado y en La
Voz de Nuevo León, á fin de que las pereonae que se
cresn oon derecho A la herencia ee presenten á dedn•
oirfo dentro del término que eetl\bleoe el art. 1686
del Código da Prooedimiento11 Clvilee.
NOTIFICACION.
Monterrey, 14 de Diciembre da 1908. .--Llo. Joeé
Juan Vallejo, Brlo.
101104-S-146
Juzgado 3? Menor l.etrado•.._Monterrey, N. León.

Fabrica da Vidris yCristáles de montBrrey,

Sra. Dolores Guerrero.
En el jutclo verbal sumarlo que aobre recieclón de

uu contrato tiene promovido contrA Ud. "l Sr. Lic.
Miguel OirUo, como spoderado de D. José Calderon,
se aict6 un &amp;nto qn-, á lR letra dioe:
Monterrey, óielelete ele Diciembre de mil novecientos ocho.-(1:·mo se pide d&lt;J eonformidad con les
art;e. 1044 y 1050 del C~dico ,de Prooedim{enke Olvilea, dése por conteet..d&amp; la d·~manda en sentido ne•
gativo y librase una f\llac!ón probatoria, de veinte
dfaR comunes é lmprvrrogablee, para embae par1iPs,
Notlt'Iqn~e. Ael lo proveyó y fhmó el C. Jnl'll ll•
Menor Letl'$dO: rlamr.s fé. -Llo. M G6mez Ballesteros
-.A.-L, del Bo6que.-13. Palacios-, • Ró.brlca!!.
Lo qu,;, s,;, notifica en esta forml\ de cumpUmiento
oon el art 78 del Oódigo da PrOC&lt;'dimlentreCiviles.
Monte-rrey, 26 Diciembre ~e ' 1908 -·Lic. M. Gómos
Ballesooroe.--A ,L. del BJaque.•-A Emilio de la (hr-

1 o Informe de ia Junta Dlre-0tiva.
2 o Presentación de le.a cueDtae giri-.da por la Teaoa
rerfa para en exámen y probación er. su caa,)
3 o Dar ouenta oon lea a1Jclonee de varios B'lCi&lt;"II
que eet.an en el caso de deserción para resolver
lo que convenga.
40 Nombramiento de la Junta Dlrert!Ctiva y Oomlsarlo, que deberá fungir pa?'a el año 11ocial.
CONVOCATORIA.
Monteney, Diciembre 28 de 1008·-,Jaclnto 'l'revifio.
e. 2a4
Por acuerdo del Coneej,, de Adm!nistración de esta
Sociedad ee convoca áloe Sra Accionistas A la Asamblea Gennal Ordinaria del nñ; que términa, para el
NOTIFICACION.
dfa 31 treinta y uno del próxlm? mes de Enero á laa
Jnsgado 2° Constitndónal.-De Villa del Oarmen, 9 R. m. en la Oficina 11e loe Sra. Erceeto Mcdero y
y Hnos., &lt;'allo del Dl' J\IIPl' No ..... .
N. León.
Ir.a ~mutos qu~ ee tr,.t,&lt;;ntn ,,.,,-~ .. afgtl~;~

s•

Fabrica de Tamalina, S, A..

Sres. Isabel y Sinforhno Villarrea1.

Juzgado 2• Conetltuclonal.-Apodt&gt;c11.-N. León.
Oon fecha nueve del mes actual ee manda radicar
en el Jnzg&amp;do de mi cargo el juicio testamentario á
blf'nE'S dot finado Don Guadelupo El!zondo, vecino
qu9 fné de Huinnlá de esta comprensión.
Lo que ee pubi:ca E-n esta forma para que las per•
eon611 que ee crl'an con derecho á la h erencia, ocurl'f.n á. deducirlo dentro del término que señala el
art 1685 del 06dlgo de Procedlmi&lt;'ntos CivllfEI.
Apodaca, Diciembre 16 de 1908........Lio. G. Z11mbrano.-A--Heslqnlo 06.l'za --.A.---Atanscio Trev!fic.
104-3-6-148

Orden del Día:

En la primer&amp; eeccl6n dei fnfoio de inteetaclo á ble-

REMATE DE PRENDSA.
Loe días 12 y 13 de Enero y 2 y 3 de Febrero próximoa ee pondrán en eubaek pt1blka, en la cafl&amp; de emp, flo •La Fnvorii:a• lns prenóss óo plazo vencido de
ouatro mee81!, de Julto y Agosto. y las de un mea de
&amp;p. Oct. y Nov. dfll año anterior.
Lo que se av:lsa áloe lntereesdos en eata forma, pa•
raque pasen en tiempo oportuno á eaearlas. reformalas ó presencial' en venta, qae ee hará de conformidad
con el Rf&gt;glsmPnto rPepectlvo.
Monteney, Enero 1~ de 1~00.-Celedonio Garza.
s.123

Cía. Midera Fundidora y Afinadora

"Monterrey," S. A.
A V·I SO.

83 pone en conocimient:&gt; de loa Señoree Accioulet..Be de ésta Negociac!6n. qu" fl ConeE&gt;jo Administra•
tlvo de la miema en sesión de hoy, y de acuerdo con
ens facultades, determinó qn0 se que ee distribuya
entre loa t!medoree de lae accfonee Sociales y á cuenta de lae utilidades del afio, la euma de $2 00 doe peeoa
por a.oclón, que se pngarin en las horas hAbllea de
de Oficina, deade el 11 rlel entrllnte mee de Enero de
1909 en ndelante, en IR Tl&gt;sorerla de la Cr•mpafíía en
Mta clud11'1,•v en el Banco Nnolonal de México en la
Oiu1a1 do Mllxloo. L'\ entreg-1 de lee fondos A loe in1,(,ae'ldlle 8" hr.rá á Ollmb1o fiPI í'np"n N.-.. 6 de l&amp;s
Accim::~e y &lt;la l" ft11&lt;'h!r,1 e:or, eepo11&lt;!font.6
M,:,rtcrl'E'y, N. L. á 23 de Diciembre de 1908 - Adolfo Zambrano, Srio.
104-1·?.

1 Prfl!lanta&lt;"lón y ex(men de l11e cuentas dAl año.
nea del Sr. Cura Atnf, rl,i.nc Vil111rreal, h11 recaído un
II foformeadmin!etrat-ivo r&lt;'tirente al mhmo año.
l
auto que á la letrn die :
i\..
el cnpital m~bl11.-do y la explotllción
El Oá.rmen, rnciembr,. ctircioch&lt;' tle mil novecien• 111 Acordar
mM
oouvent.-.nte
de
nue,tra
industria
en
la
toe ocho.-Cttese para o~nh1•ciR. Xoiltlqn&lt;'?e. Y por
e o N V o e A.T o R I A .
eecalu que m&lt;jor corresponda ti la capacidad d'1
disJ&gt;oslclón superior lo proveyó v tlrmó e! O, Alcalde
Por ncuor~c de la Mesa Dlr~ctiva, se cita !i junta
de
la
flfürica
"cueva
y
á
la
importancia
de
nuee1
2° Local: Damce fé.--H'lrcu a~o Gut\érrez.. A--Meroed
g"ner1' l de P.ccloni1&gt;tne para lne cuatro &lt;Je lr, tal'oe cel
trl\ empreaa.
Garza,-•A--Relr:aldo 0,irzn .---Ró.bd011s.
dú 6 de Eren, prl'íxlmo, en 1a csea ndmero 88 de la
IV R9 cvaclón dPI C'omfjo dA A&lt;imlulRtraclón.
Lo que ee nottlloa á Uds. ,in aeta forma por ser el
MontcrrPy, n1olembre 26 de 1008. El Secrtitarlo, J. C&amp;1le del Comercio, bajo )t\ 'li~ulente:
oaeo á que ee refiere el l!rt. 85 dal Oódlgo de Procedi
Eleute.:-io Martínez.
e -234
Orden del Día.
mlentos Oivilee.
1ª Inf,~rme del Presldec.te de la marcha de la NeEl OArmen. DiclP-mbrt:1 21 de 1908.--Hercnlano Gugnriaolón.
tierres.--A--Merced Gar:a.- .A- Rf-ynaldo Garza.
2• Informe del Tflsorlc'ro del m~vimiento de c&amp;ucl11,l:l.23
les durante fl preEl'ente añ:),
3~ Ncmbr¡¡mlonto ele la nneva Mese. Directiva par11,
Sociedad Anónima.
· el año pr6ximo de 19011.
CONVOCATORIA
Lampaz-;e, Diciembre '20 de 1008.-El Secretarlo.
104 1-2
P,1r r,c:u1&gt;rdo de In mesa Dlrectlva de eet¡ S!ici;,da.; Vicente Ga1'28.
COVOCATORIA.
ee co11voce. á l&lt;'a Sres. 1,1:&gt;d~s µro1,iett.rloa de la mismr,
1
Por acuerdo de la Dir, ct!va de t&gt;sia C:ompañ!e ,e á una Aa..mb fl Gei:er.-1 df! ucolonist,~i, 4un "º cel, hNtEXTRACTO.
.
convoca á ene accionisbA á la Ae,mb!ea General Or- rá fil dta 7 de Febrero próximo, á !as 9 de ia msñana
A genola dE&gt; la Secreterí!l d~ Fomento a:i el RaD10
dinaria que ee rarificará al quince dfl Enero de mil en el 1m!ón 6.e actea dei Banco Mercantil de Mont~
de Miner~a en Montert'~Y, N. LoOn
novecientos nueve ti 1nt&gt; ('i r.eo d!'l 19. t1rd:1 en la cesa rrey, baj-) !" siguiente-:
Eio. 1644.~T.o• Sra. flnerlno Uqrnf.nd•z T,burol,&gt; aon1'1•z y
No. ~3de la Oalle •BcnlLl Jná.r::z» de esta cluda1,
Orden
del
Día.
Ju11n Gómu, el prlmMo.veclno de !lr.n Geróolruo 1 1oa otros de Bta.
bajo la siguiente:
1 Lectura de la Escritura constitutiva de la Socie- Catarlna, han aol!ollado ante esta Agencia 5 pe,&lt;enencl_as mlneraa
que BB ubloarf.n en dos lotee, en 1&amp; Sierra de la Ventan, en munldad.
•
Orden del día:
clpalidlld de Santa OatArina, ,1., la aignlenta manera,-Un lote de 3
11 Nombramiento da la Mesa Directiva que deberá pertenencias se medirla en un ret&amp;ngnlo de 300 metroa de largo
PRIMERO: Informe de la ~lrectiva.
proldmamente do E , P. por J(l() de anch,,, de manera que la ltD~a
fungir
hasta
Noviembre
30
de
1909.
SEGUNDO: Rendición de Cuentas de la Tesorería.
s. de dicho reot&amp;ngulo aea comdn con la lfaaa N. dsl raudo La BoIII
Proyecto
presentado
por
la
mesa
Dlroot.iva
para
nanza
de N, L,60, y qae la esquina ll, E. de dicho ret6ngnlo
TERCERO: Nombramiento de loe miembros que inteen ex!1men y aprovación, da loa E;;tatutoe y sta coman con la e,qnlna ma., avanz..'lda al E. del fundo
grartin la Junta Directiva da esta CompaLa
Bonann
de N . Le6n. El otro lote de..S ¡,ertenenclaa se medir,
Reglamentos que deberán regir á ltl eoriedad.
fifa el afio de mil novecientos nueve.
en un reclf.ngolo de 200 tnetrosde largo próximamente de E. f. w.
IV Onaleaqnlera otro punto qu,; ee presfl•1tare. ·
por 100 de ancho dA mauera que la llnea S. de este rectf.ofl'nlo ~a
MonteHey. Diciembre 30 de 1908.-El Srio., León
Monterrey, Dloiembre 28 de 1008.- S. R. G6mez, oimun cou la lfnea N. del flTlldO Ampl0-0lón y Deruaslas de Xochltl
G. Floree.
s-~34 Presidente.-A.
E. Padtlla, Sdo.
e.Z34 "&lt;10~ 1a l1Ma l:l, dél mencionado reoUngnlo.,..aoomu" ...... ia iJneá

Cía )Iinera. "La p az:, s.

Sociedad Ter¡)sicol'e de Monterrer
.'

Cía. Minera "La Sorp1·esa," S. A.
0

EDICTO.

EDICTO.

W.-c!el fundo Ampliacldn :v Demaalas do Nuev&lt;&gt; c,e.n Juan.= Loa
m~t4les quo hay dentro do! terreno eollcltv• Mn plomoeoe, lierro~r8!J;O:~r.~ns,,ley de plata.-Eata ~11cltud tiene por nombre
Nombrado i&gt;erlt&lt;&gt; el Jng. E. ortlz de eat11 vecindad y aoeptsdo
por él el cargo, se abre un plazo tmprorrogllble d e 4 meaaa para lu.
; ubwtnnollln dele%l)edleato en esta Agenola, d eb!éndose de publ'e11
1preeente en I09 lérmlnoa de la t.~y .
•
Monterrey, Nonembre ,s de 1908.-R. Valde1 Llano, A, d~ l'tf.

Juzgado 2? Local Letrado,-Monterrey, N . León.
Juzgn1lo 2? de lo Olvll.-1~ Fracción Judiolal.-Es•
Oon techa veinticinco del actual, se radicó f&gt;n este tado de Nuevo León.
Juzgado el jnlcio de intestado de los Señores lI• GreCon fa~ha catorce del actual, ea radicó ante este
1-2-8
gorla Sap\\lveda de Jim~nez
Ramón Jiménez, vecl- Juzgado el juicio de Intestado de D. Ramón Jaramillo
nos que fueron de esta eluda .
' y sn eaposa D• Juliana Rodrfgue::.:.
Lo que se pt1blloa en esta forma para que las pcrao- . Lo que ee hace .saber por el presente, á .fin de que
nas que se orean con derecho !i la hereuola, se pre- 1 lae personas que se crean con derecho á loe bienes
senten !i deducirla dentro del término que fija el que dejaron, ee preeonton ante este Juzgado á dedu- T · art. 1685 del Códfgo de Procedimientos Oiviles.
j cirio dentro del término que fija el art. 1685 del Oódl- UU"RENTA DEL GOBIERNO, EN A.LA.OIO
Monterrey, 28 de Diciembre de 1008.-Lto. M. Gó - go de Procedlmientoe Oivlles.
•
mez Ballesteros.- A-B. Palaclos.-L. del Bosque. 1 Monterrey, 28 de Diciembre de 1908.-Lic. J. Gar- 1
DIBIOfOR YADlei!STBADOR,
1 3 6-14S eta Gnajnrdo, Srlo.
136xvl48 ¡
Whitt.

¡

p

A. Brondo

•

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 3, Enero 8</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>NUM. 4.

)lonterrey, )!artes 12 de En(lro de 1909.

TOMO XLIY.

Periódico 0ficial
DEL. DOBIERNO DEL. E:STADO L.lBRlI Y SOBE:RA.NO

..

'

cm NUE:\l0~1E:ON.

'

Registrado·como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908 .

Responsable la Secretaría del G&lt;;&gt;bierno.
_; )\J") , ... )\J" •~:, -E,t.! \J~·•;íli.:)-,: p.1:&gt;!i~·tl.), \IÍ..-k,
Viérnes de ca&lt;la seman:i.--Vale la subscripción CINCUF~NTA
CP:NTAVOS al mes en esta Capital. y CI~CUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pag-o debe hacerse adelantado.

JUECES DE TURNO

En la pr1;;sente sem rna.
2 ele k Or1mi 1,a,,
L IC. ESTEBAN E. GUAJARDO.
:l? ti A !o , '! •·\l.

Lrc. ROQUE DE LUNA

CO)TD1Ct0)T~3.-gI n:ímcro del día vale DOCE CEN
TA.VOS. El 11tímero atrasado QUINCE.-Tocla comunicación oficial clebe1·á dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión ele ~wisos se har:i directamente al Administra-

dor del mismo.

desperfectos, babienno tomado r,1zón dt
este accidente la autorid1d competente.
Protesto á Ud. Sr. Secretario, lac; s -gn•
ridades de mi ate uta c•1n ;idcrad6t1 y re;:;peto.
Monterrey, Enero 7 de 1909.-Banardo Reyes (h).
Al Ciudadano Secrehrio de Gob erno.
- Presente,

NACIONAL DEL CE~TENA-

R!O DE LA lNDRPENDENCIA

Al Pueblo Jiexicano.
Próxima ya la. focha del 15 de S,~ptiembre de
1/JJ O, eu que He cumplirán cien años ele hil.berse proc'amaclo la inr1ependP-ncia 1le la N'lción
~fcxicau,i, ante semr,ianto espectatirn no 11otlía

permanecer ÍI•difert1nte un ¡rohierno qu;:., •:omo
.,¡ que hoy rige nnestro1 (]&lt;',.;tino,:, ha Jah•1lo lt&gt;•
rnntar tan alto los prestigios de la. R,•pi'tblica.
Por tal motiYn sin dmla, f'l esclar(:wi1ln pntrir&gt;i()
,.
sabio ¡rohernan1l' rpte es hoy el ~n¡11·1•mo ~faBAl,.\SCr; ME.',""i,U•.\.I. AL ;31 DE DIC'I¡,')!Bln•: DE llJOS.
) Ionterr,1y, Enero H &lt;le HI0!J.
~i~trado fle )léxico, rliPtÓ, con la op ..1 •111n an
A.etivn.
tit'ipneióu qn&lt;· el cr.:-o rt&gt;t¡uiore, el 1\f'lll'l'do t'll·
C'A TA:
caminaclo á or~anizar J11s traha.jofi p Pi1nrntof&lt;;xistt&gt;11da t&gt;II C'l'Hno::; 110 111. 80l0mnithd y fiec1tas con (Jllt• d1•'1e c•ef rn l y .Ageneiil:&lt;:
..
1•hrnrse ta!) faust,, a•1ivcr,11nio; y ni&lt; t •Pto, de0
Er1 la qne ve1 ifi 6 la Diputac:6n P r- O;·o N,i.cional, ~ S "t(i:.2,:H;o.on
!&lt;iµ1tó á nu gr.ipo de &lt;·in~htdano,i il&lt;• ,Uf na .-omar,~ntc del H Congres'1 del Estado pa- P0s11s f11••1·t PS
118,s.:;:roo
ltu t:-irl y amantt•s el,• si• pn tri,t ¡ia-·a , ¡, • •ons- •
ra f 1rrnar b '.\h:,.;a · dnr ute el present,• :1fu&gt;•1·da frnce!ouaLit11i&lt;los eu ,iunta t:nn el nom 111·0 11c ('t1nd,,iú1t
ri't. ..... ......... .
7:3 011.10
~Mioual del Centenari 1 cfo h Indl.'¡ • Hle1n•1a,
me;,;. r su liaron e~edo; lor ·CC. f&gt;iputa• Bill
,t { d,~ otras
1 h 1 'n. convenh•1i"t-e 'mid.1•1 y &lt;l!1·et&gt;¡•ión á cn1intas
dos 1) ·• Pedro C. ::\fartín-Pz, Anrelio Lr-¡r B,1 l('OA ••.••.••••.
8 ":'!í.i, ~2;. IO l 1,1 mn•::; :se (llr ,1r('ndm1 &lt;1011 rl ;,Hli1•at1, prnpósitignt• y Li1:. C. ,\fa h"g..d, pa a '.Pr.._sidente.
tn, t)(ll" to.lo,; lo,i áPtbitns de la Rtrúhli ·.l.
\'a'orPs rPnlizables
Tesortrn y Secretario, resp"ctivamente.
l~na do las nrinwr:u, rP,ol!wionf',; rl ~ ta Comi- 1
,ll,1 prím~t: 01·1 l011 ..
':',l t,m10 00 sión X aeioual, ha sido di rigir.:;e á t&lt;11](,. &gt;&lt;Us conE)• ·os Y.:l lores ....•....
10fUl8'UI0 ciu1lacla110~, excitnido sn p1ttriotismo é in\·itán~
Do1•11111ontos dt•srlolos á eoopfl,•ar á la¡. grandim,a" ffo,tns con
l'Ontadns ... ... ... .
G!IJ,4:W.til &lt;¡llf' ha dr sr)ltJmnizar,-e el ceutésimo ,,nin~rsaSeg(10 el Cuadro General del R:im0 que Pre.5tli.mo;.¡ so b r ,3 •
rw ele! m,•:no1·ablP- grito de Dotorr-;.
hoy s··-pt1b'ic-'l. existí •n en el ".Est!:\do &lt;·1 ;,r,•r~dll1 .. , ..... . . .
li-!t·Wl.li
Toen e•1 s•wrt.i&gt; á la :wtnal gf'nrrnnh1n Yivir
t.l.!ao" C'O'l g:1.Jll el tidmr'° aniverunio i&lt;e.:nln,r d1&gt; a1111el w·onme:, de Novi&lt;!mhre último, servid1 s 'p,; Pré
1·a,,ttt'.!a hipr,tccaria2~:1,.'í lii 47 teeimir.nio hiKtórico. que mal'cÓ l11. i 1c1nf'branr ,oo ¡. Profes0re,,, 394 Ec;t, b1eciruieotos de Cré· titos "'11 cue11t,a
t,.,hit' re~oltwión •lE- la Nueva Espa.íi-l J, l•a&lt;'(WInstnc-ción. fl los r.:n-1les coricurtían 30 25 1 C'Ol'l'Í&lt;ltltf':
s, i nnep11111liente tl11 la anti~nR )1 ,. r /,poli, &lt;le
alumno,.
C1rnti fati clispuestn. $1, 7fl4,iili9. ·n
,e1· goberlla1li, por sw, propios hi,jos r Le f'()DS'.\[¡u-~én á sn d-ispor:1 ntrsP l'll XRci6•1 li!1rP. y árhitra di" su-; cle.,tisic"Ó!l ............. .
t,H7,000.00 l'O~. L::i. obra de em;;ncipa.ción ini,•i 11 t con
h1
Pl
..;:· 11:dc aliento, arrojo y 0'&gt;,1.1:~; ~..n•n •·liria &lt;·on
DomlorPs tlivarso,;.
:5::í'.J,,1,S!l.04 sin ignal valot· y genio militar, y consnm,irla
Cue11ta,- ,ltm1loras
cm espít itn.de &lt;'Onciht:iión y de e ,ncordia por
imper-:ouale~ ..... .
lTPy.
1.J..l, ;;l() 48 aquella falange dt&gt; pi.triotas Cll!(l t11, o por· Slilio
fnmnehlt1 .... ...... . .
!300,000.0ú de -.¡1 grandeza. el caclalso, reelam:i que sea ceInspector O:-icia' de los TrauvÍ"l.S Elec- IIIohilia1·io
......... .. .
17.515. flfi lebrado su recneruo rún excepcional ent usías
trice? de ri-fonter_rey. -Teng &gt; el honor de
mo, ya qne excepeional fué tamltién e:-c' conSnm:t •fo valores efectivos ..... $6. 75!),504 ~:3 _Jnnto de áwlnos trabajos, de inmensos sacrifiren ::ltr al Superior GDbieroo del Esta io
por el digno coudrtcto de Ud., el informe Cneutas 1leor:len .Va.lo•·es nomiualos ,5• .J.47 ,000.00 cio-- y &lt;le inqnebrantables resolucion(:'s q1rn demensual sobre el ser:vido de los Tranvías
Suma total .... . ........ .... Sl2t06,504,83 t,enninaron, al fin, In. separ:wióu entre esta porción del Nuevo Mundo y e l Viejo Continente.
E éctric.'.lS' rle esta Ciudad, correspon dienPa,.&lt;i110
Si Hño por año conmemoran los ciudadanos
te al mes de Diciembre próximo pasado. Ocl.pital SociaL .... ..
$2./500,000,00 de 111, Ropública, patrióticamente unidos á los
_Lr..,s itinerurios lun segnido siendo los Foudo &lt;le roRervn ...
Hl2,869. +!J Po1leres Pí1hlieos, la fecha de el-le aniversA.rio
Illtso10s, en las línea,, establecidas hasta Fonilo &lt;le pred:sión
40,000.00 glorioso, con mucho mayor motivo deberá ser
la feCfl'l, las cuales están en buen estado Depósitos á 1a vista
celc·b rada su secular conmemoración con todo
15,ü7!J.08 el impulso de nuestro civi¡;mo y toda la. magniy libres de obstácu los, tales como los con intereses .... . .
á' la vista
ncencia de un pueblo libre.
alambres telefónicos los telegráficos y los Depósitos
sin intercsei-.. ... . .
4,093,22
. No se ~r~ta, n?, de las ideas de una parciade la luz eléctrica. '
Depósitos á plazo
hda~ poht1ca, m de sucesos que despierten me. El servicio ea genernl fné bueno no ha- mayo1· de 3 Jías.
1.406, !)02. 21:i mor1as luctnosas parn algunos de nuestros combiendo quejas del público respecto ~1 tra Circulación ......... .
1 .037,8S5 •00 patriotas, ni qne 1 ecuerden disensiones entre
Cré,litos en cuenta
hermanos; sino ele la solemnidad del común
t o que ha recibido.
677,5lr!.:37 hogar, de la fiesta de la gran familia mexicana.
La velocidad con que se ha corr1'do es la corriente ........... .
Acreedores diverHoy que la República no atraviesa por ninreg 1aruentarfo., ó sean 16 kilómetros por
guno ele aquellos aciag-os períodos con que má~
5
5
2
h ora dentro de fa Ciudad, como máximo, c~~~~ -~~~-~;d~~
iw,a o. i de )lllR Yez fné pmbada durante la pasada ceuy 32 fuera de ella.
ras imperso1;iale'l.
3l7 r1
El e;;t1do de los carros es bueno en ge-2·
rn ~unr._; hoy qne_ nada snrgt' 11nfl pueda causarnos
Suma de valo•·es electivos -.. ti -1 n ,-; , ., 1nq1!1P:,mles n~ zozobras; que la paz pítblic.&lt;t
nera1
(1
tl
.. ~ .7. "•v 0 ~. 8i) -don maprcmable.de lo:; pueblos-se arrai(Yn ca' .
,
•
.
lll'ntar-:1 eorden.ValoresnoP1innlE&gt;::15.44'1,000.00
da día más (In nuestro suolo; que Pl tr:bajo
La plantfl ele.:tnca ha funcionado con
s
t t
-- 1
1
r egularidad.
El G '
,~ ......,. · ...... . ... '312. :!OG,!i0-!.8:3 agrícola, minf'ro, indust1 ial y mercantil ere.
r:\l d'
l
,
eren e, Jose L. Garza -El Oon.tador E' t•i('lntl'mflnfe prosperan, ilifnndiP1Hlo el bi,.ne:3~ 1a 9 .e. tr ;u:'~ª 'No. 69 chocó con ~lll i Vclarde.-EI Cajero, E. ;lfig;iel.-V'! Bg, m' 1~: tar hasta 10s más remotos confines ele nuestro
te!Titorio; qn"' _cuantiosos cCapitales afl ny6n nl
coche de s1t10 sutrtendo el coche vanos 1•terventor del Gobierno, m:anue
Jr.
l E • G'omez.
m tsmo; q ne so rna.ngur;.u.1 grande:; vías iutei'o-

Banco Mei:cantil de Monterrey.

ln~trucción públiün.

fu1·1ut• :-;ohrn ~erri&lt;'io de lo-..:
Tt·crn rías Eléctricos en )[o)lte•

•

LA C mnsro~

..

ºº·

n¡rn °

�PERIODICO OFICIAL.

2

metros de extensi6n alcanzando el ala de que esa citatriz es notable aún á la -~imple
la nariz y la otra en el tercio superior ca- vista que produce fealdad en la 11 eJtlla Y
ra posterior del antebrazo izquierdo, des- caus6 en el ala derecha de la nariz, nritánpués de lo que el herido atac6 á puñaladas dose claramente que las ventanillas de esmando 1ina.nciero, y en el orden social por s n á su agresora derribándola al suelo en cu- te mismo lado no presenta la misma forhonrada la.borde pro¡.;1·eso; hoy, en fln, que logramos tal suma ele inapreciables bienes, mer- yo acto lleg6 un Agente de la Autoridad ma que la del lado izquierdo, pues se adced á una acertarla a&lt;lministración pública, ít. qui m aprehen:ii6 á los rij osos conducién- vierte bajo dicha ala un pequeño semicírquien secu nchl el buen sentido d el pueblo, ! dolos á la prevenci6n de Policía á donde culo producido por el abultamiento de los
que pa.r:1. nuestro pals todo es liMonjero, mo tl- fué el C. Juez instructl}r á dar fé de los bordes de la lesión que no quedaron perfecvos hay ,Je sobra !""" espm·a,· que todRs las
clases so&lt;.•iales estén prontas y ,Hspuestas J1, to- h ~chos , así como de que Emérica Guerra tamente unidos.
Resultando: que concluído el término
mar par,e en los regocijos con que lrn de ser presentaba t'l.mbié'l dos lesiones cortantes
situadas
en
la
cara
anterior
del
tórax,
y
la
de
pruebas se decl ar6 cerrado Y se pasasolemni:r.ado el gran aniversario.
La. Comisión Nacional invita, pueR, á totl.os cara lateral izquierda del cuello respecti- ron los autos primero al Agente del Milo~ hijos de México pitrn que solidariament_e vamente. Del lugar del suceso se recojie- nisterio Público, reproduciendo éste su anunidos por el áureo vinculo de la verdadera hbertacl, pt·esten su activo concurso en la. gran ron una navaja de barba tinta en sangre terior dictámen, y luego á los defensores
perteneciente á la encausada Guerra y una quienes alegaron lo que á sus derechos
solemni, lad de la patria.
~IEXICA.NOS: que el mundo civilizarlo nos con- pistola Smith y vVesson de la propiedad convino, después de lo que previa citaci6n
temple en 1910, cobi j1&lt;dos bajo el hermo~o pa· de González
de las partes se pronunci6 la sentencia
bellóo 1ricolor, celebrnudo lfl fuudac10n de
Resultando: Q.ie la~procesada Eméri- que se revisa, se notific6 en la forma legal
nuestros la.re~. &lt;i&lt;~ aquellos amaclo~ la.ros &lt;¡ne
ca
Guerra en su declaración preparatoria y se remitieron las diligencias al Supremo
ostentau el ágnila caudal pot· símbolo y escudo,
y que ti~nen pal' principio y divisa: liberta&lt;l, confesó termin antemente su delito agre- Tribunal de Justicia quien las aplicó á espaz y t,·,tbajo.
.
gando que, González después de her ido le ta Sala, por c'lrres ponderle en turno, y.
Méxic,o, 20 de Jtrnio de 1907.-G-uiller,no de di6 varios golpes con la mano, pues no
Considerando: que durante la instrucLanda,, Escanr1.ón, Presidente.-Francisco D.
traía
nin"una
arma
en
e~e
acto,
poT
lo
que
clón
con la diligencia de fé judicial y con
e,,,-ros:,, Serapión F emándR.z, Romu.aldo Pasafiirmaba"
que
éstt:
no
le
habfa
inferido
ninlos
dictámenes
rendidos por los médicos
qi~l, Femando Pimentel y Fagoaga, Eugenio
Rascón, Rafael Rebollar, C,irlos Rivas, Porji- guna heri ia, y ~i bien resulta~1 cortada, legistas se comprobó perfecta y legalmeo,·io Par,·,,, Vocales.-José Casarín, Secretl\!'10. 00 se acordaba a que fuera debido, por el te en los términos del art. 154 del Código
esta1o de embriagaez en qae se encontra- de Procedimientos Penales la existencia de
bala noche del suc~so, lo que coincide con lo, de\'tos de lesiones; h,ibiéndose justifi.
\a declaraci6n del citado Goozález y la del cado igualmente que la autora de las que .
Agente de la Policía Sr. José Ange l Pa- sufrió González, lo fué la procesada Emi:•
Secretaría de la 1 a Sala del Tribanal lacios quien aprehendi6 á aquellos: que rica Guerra, según se desprende e sa
· ·
u
N
á la procesada Guerra cuando fué aprehen• propia confesi6n judicial que por sí sola
Supremo d e J UStlcla. -.-tonterrey, nevo
constituye una prueba completa en virtud
L 6
dida se le permiti6 que pasara un momene n.
·
d A
d
·1
to a' su cuarto para arreglarse, sin que an de reunir los requisitos que para ello exi•
Monterrey, siete e gosto e mt n•Jd'
· d
vecientris ocho.-Vista é¡¡ta causa comen- tes se le notara que estaba herida, y se - ge el art. 425 del C6 1go cita o.
zada á instruir de oficio el diez y siete de g(m el dicho de varias pupilas de la misma
Considerando: que en cuanto á las leJulio de mil novecientos siete, por el C. casa qaeseexaminaron durante la lnstruc- siones que , ufrió Emérica Guerra, como á
Juez 1 o. de Letras del Ramo Penal de la cióo se averiguó que corría la versión de González quien niega habérselas inferido,
Primera frs¡cclóu ju-iicial del Estado con- que la Guerra se había herido por s{ mis- no se le recogi6 ninguna arma cortante,
tra Pab 'o F. Gonzalez y Emérlca Guerra roa cuando estuvo sola en su cuarto arre- ni en el lugar de los hechos se encoutr6
por el delito de lesiones, siendo el prime- glándose para ser conducida á la Preven otra de esa naturaleza que la navaja de
ro cumerc!aote, de velntinn afios de edad, ci6n de Policía:
barba con que aquella delinquió; como la
y originario de Ma ríu, y la segunda, rameResaltando: qae las lesiones que sufri6 Guerra manlfest6 expresamente no haber
ra, , de veintldos años de edad, natural de Emérica Guerra, según el dictámen de los sido lesionada por González afirmando soMéxie0 , Distrito Federal, y ambos solte- faculhtivos del Hospitlll González donde lo haber recibido de este, varios golpes
ros y de esta vec!odad.--Vistas las dlli- aquella se curó no pus'eron ni pudieron que le daba e.in la mano; y como. a~ewás,
gene a, del sumario, la requisitoria del C. poner en peligro la vida y sanaron antes en la misma casa de los acontec1m1entos,
Agente del Ministerio Público, y lo alega- de qaince días, y las qne r~cibi6 González corrió la v~rsión_ de que 1~ e~presada Guedo en ]a 1 "' instancia por los defensores las clasificaron los facultativos encargados rra se hab1a hendo por s1 misma, cuaado
de \os proce 3a1os, así como la sentencia de su atenci6o como de las que no ponen estuvo sola en su cuarto momentos antes
dictada el veinticuatro de Janio próximo ni pueden pone r en peligro la vida y ca- de ser con.il,ucida á la Prevención de :1'01 1pasado, por e] referido Juez de Le_tras ran la del antebrazo izquierdo antes de cía caalquiera pr-,sunciooes que pu heran
quien e inclu yo aquella en los térmmos quince dí as y de,puéa de kst~- término la existir contra el procesado Pablo. Gonz&amp;·
siga ieu:e,;: Prin,ero: Se ab~uel_v~ á Pabl_o &lt;le ],¡cara que le dejó cicatríz perpetua y lez, quedau co111plet1mente desvirtuadas .
F. Gou á!e1. de tola respons,b1ltd'ld crt- notable y además una imperfe:cióo de la y en tal virtud no estando deb idamente
m inal e 1 el delito porque se l,e procesa uariz: que cuando la instrucción estuvo comprobada su culpabilidad debe abso)SegundJ: Eméri ca Guerra es c\:sp ,usa ble con~luí cta y se declaró cerrada y se pas6 vérsele de toda responsabilidad en el deltcomo a•ttora del delito de leshnes p:ir el al C. Rep resentante de Ministerio PCibl!- to referido art· 9. del Código Penal. p~e.s
cual se J.! procesa y se 1~ castiµ;, po&lt;' tal co qnien formu16 las siguientes conclusio-- los golpes que le dló á la repetida Emerl·
delito e.in la peoa de au añJ u,i~ve me- ·,es: Primero: ::le d~clara que Emérica ca Guerra, siendo simples por que n J consses d~ obras públicas á contar d.et vemte Guerra es responsable de las h eridas que ta que con ellos causara alguna lesión, no
de Julio del año de m;l novecieoto; siete. sufri6 Pablo Gouzález y ést9 de las que son punibles en raz6n de no habérse~as
Tercero: S! decomisa en favor del fisco recibió aquella. Segundo: Se condena á inferido con iutenci6n de ofenderla, sm_o
del Estado el arma con que la Guerra de- la primera con calidad da retenci6n por únicamente como un medio de impedtr
linqui6. Cuarto: Amonéstese á ~1;1érlca una cuar_ta parte más de ~!~ropo en su ca- que aque~la continuara agrediéndolo, Art.
Guerra para que no reincida, expltcandole so á sufnr dos afios de pns16n á_ contar de 477 del citado Código Penal. .
_
las penas á que se expone y Qainto: No- la fecha en que se le declar6 bien presa.
Considerando: que el delito cometido
tlfíquese. Visto el dictámen del C. Minls- Tercero: Se condena á González á un mes por Emérica Guerra debe tenerse como
tro Fiscal lo alegado por los defensores de de arresto á contar de la fecha en que de simple y ejecutado fttera de riña porque
ambos re~s ante ésta Sala, y la sitaci6n nuevo se le r~duzca á prisi6n.: ~uarto: no C?ncurrieron ninguna de las circuns•
para sentencia con cuanto más consta de Se les amonesta para que no remc1dan y tanelas ~ que se refieren los Arts. 490 Y
autos y.
. .
se decomiza la navaja de _barba recogi~a. 492 á 494 d:1 Código Penal que lo habfai;
Resultando: que el dlec1sé1s de Julio de
Resul!ando: que habiéndose corrtdo calificado. n1 hubo la contienda de obra a
mil novecientos siete en la noche, se pre- traslado a l'?s. defensores de ambos reos, qne se refiere el art. 530 frac. II parte fi.
sentó Pablo F. González algo ebrio, á una aquellos soltc1taron se abriera el negocio na! del mismo Código.
casa de asignación situada en las calles de á prue~~s, lo que se decret6 d ! conformi
Considerando: que c?mo la encausada
"Galeana'' y ''Quince de Mayo" de esta dad p1d1endo solamente el patrono de Guerra con un hecho e¡ecutado en un s6lo
ciudad en donde encontr6 á su examante Emérica Guerra durante el término con- acto violó dús d;sposiciones penales que
Emérica Guerra á la que anduvo moles- cedido a~~lifi_~acioues a: dicho de algunos se~alan penas diversas, debe cartlgársele
tando frecuentemente así de palabra como y de la fe ¡ud1c!al Y un nu~vo recouoci- (m1camente con la pen¡¡ que corresponda
de obra 110 obstante las indicaciones que miento de la lesi6n que sufrl6 G:mzález por la lesión que in!iri6 en la cara á Gon•
se hací~n de qne se comidiera porque le en la cara por los médicos del Hospital zález que en el caso es la más grave, te•
iría mal hasta que la Guerra disgustada González quien.es manifestaron que la di- nléndose la otra lesi6n como c!rcunstan•
por el p;ocder de aquel, con una navaja de cha lesió~ no puso ni puede poner en pe· cia agravante que el suscrito califica como
barba agredi6 al citado Gonzále_~ causán- li,gro 1~ vida, Y curó de~pués de quince de primera clase, arts. 45 frac. XI y 185
dole dos lesiones una en la me¡1lla dere- dtas de¡ando una deformidad y de la fé del C6dlgo Penal.
cha regular, tradsversal y de nueve centí- judicial que se di6 de la cicatriz, aparece
Considerando: que en cuanto á la le-

ceáuicas é interna.cionales; que se multiplican
los establecimientos de enseñanza; que el ciud,.dRno ~oza de las libertades civiles; que nuestt·o Gobie rno es res petado por su eré lito en el

-

mento
rr1-t:l¡

3

PERIODICO OFICLl.L.

KEUCJON JUDICIAL.

0

si6n que recibió Pablo F. González aun - Secretaría de la 1~ Sala del Supremo 1ª:tíc1;1lo _220 del n:ismo C6digo, ~roc~de
que los primero 3 peritos qu~ la clasifica- Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo· d1sm:nutr proporc1ooalmente el tl!rmmo
rou manitiestan que le dej ó una imperfec L eón.
medio de la pena que fija la ley.
ci6u, y los segundos que una deformidad
"Monterrey, treinta y uno de Julio de
~onsider~n~o: que com,o _cuando la ley
en el ala derecha de la nariz, co mo esa de- mil novecien tos ocho.
senala el m101m? )'. e) °:ª.x'I:1º de una peformidad según la fé judicial s&gt;lo consiste
Vist_a esta ~ansa comenzada ~ in~truir na, queda al arb1tn~ ¡udtcia} tmpoaer den:
en que la ventanilla del lado derecho, no I de 0fic10 el prtmero de Mar~o ael au_o en t~o d': los dos extre:nos el ~ermtno que es
presenta la misma forma que la del lado curso por el C. Alca)de de :\11er y Nonega, t1me )U Sto, art.
del C6d1go Penal Y e~
contrario, por haber un pequefio abulta- Nuevo Le6n y conllnuad_a por el~- Juez t~l virtud y t~mendo en cuenta lo expues
miento d~ los bordes ,le la lesióu que ne, de Letras de la 4'?- fracción J udlc1al dd to en el constd 7ra~do precedent: .. el su~quedaron perfectamente uniJos resulta' E,_tado cont~a Eli¡::io_ Ramírez, sol_te_ro, ~e crito juzga cqmtatlvo y ,de ¡ust1c11 castl•
qu~ Gonález n.o qued6 notablemente de-j\'elllte años ne ed:id, ¡ornalero y ongrnanri gar al procerndo Ramir,~ con la pena de
forme de tai manera que cause adm1raci6n. y vecino -1e la Villa de M_ier y No,:ie,::('a ci- ocho meses ,de obra~ públtcas, nrns c roo el
ó hilaridad á l:1.s p•rsonas q11&lt;! \o veari, 'la-la, por el dehto de_ lesiones. V1~t•s las citado R~m1re7, obro c,m veuta¡-\ al come:
máxime si se t"ma en cuenta qu~ la cica-· &lt;liligeocias del snmario, la confesión con ~er el deh10,. P~:sto qne -~staba ar,oado e
triz que le qued6, es regular ,Y •le 1103 a11- carg,s t,,mad1 al pDcc-s•~n y lo_ alei:a~o m_erme el olen,aclo, la le,16n qne e-te suchura demasiado pequeíh debi·lo al iustru- ,x,r sll d,feosnr e·l Li 1ª 10;tauc1a, as1 co- frtó deb~ te1;'erse comn calificad~ y en este
mento con que se caus6 la lesi6~, y si el mola sentencia dictada con fecha once del caso se cast1gari rot~ la pena citada,_ oc~o
ofendido no quedó notablemente deform~, presente mes por el referido Juez de Le- n:~ses de obras públtras qne se a;ihcana
dicha lesión debe tenerse com'&gt; comprenai. tras, quien teniendo á Eligio R;mírez c~- si fuere simple at:mentad,a eu nnn tucera
da en el art 503 frac. III del Có Hg&lt;l Pe. m, respon,;ah;e uel delit,) de leston.es calt p_arte de su '1urac1ón, a1 Uc!11?s 492 f.-acnal , que fija de uno á tres años de prisi6o fi,:ada., lo condenó á sufrir un afio de obra• c16n IV, 5, 12 y 515 del Cod1g:&lt;J f:nal exú obras públiéas.
· públicas, que se contará desie el día trece presado, resultando que en. d_efin1t1v! debe
Considerando: que además de la agra-, dé 11ai:z~ próximo pasa·:lo fec.~a d~ sn_for- 1mponers~ al procesado: Ehgi~ Rau:irez l:
van te de primera clase de qcie antes se hi-: m1l -prts·6~ h con,den6 ta?J_bteo a re_tnte- P:'rn. de diez meses ve,ute d1as d. obra zo referencia perjudic" á la procesada la grar_ en la fesorena_ 11umcipal de_ 111er y pnbltcas.
.
de la frecuencfa del delito en el Estad,_,, Nonega los honorartos de \ns pu1t"s qne
Considerando que lo; hoaorartos de los
que es de tercera, y le favorecen \as ate- intervinieron en el pro~esc, Y. m~udó amo- peritos qu_e interven&amp;"ªº en nn pr~ceso por
nuantes de segunda y tercera c-1:i.se que ci J uestar al reo para que ao reincida. Visto aombram1e!'1.o _¡ud1cial los pagai:~ el tes~
tao los art•. 41 frac. II y 42 frac. I d:1 ¡el d;ctamen del C. Miui-tro Fiscal, hale. ro ~el :\luo1c-1p10 donde _se cometl&lt;J el deliC'ódigo Penal, por lo que supera el valor¡ !.~do ante esta S~la por el defeosnr ?e ofi- to, a reserva de ~e~ rtmtegrados ,P'Jr la
de e,ta sobre aqu~lla en una uuirlarl y el' c10 y el a~to de cttac16n para sent,ucta con p_ersooa que fue~e. ueclarada_ culp_ao)e, ar
suscrito en virt&lt;1d d· la facultad que Px- ¡cnantn ~.is debió verse; y
tlculo 2.2º. dt 1 Ca ltgo de P10ceu mttntos
presam ·11te 1 cnncede el art, 65, a'.lnyado _Resuttaad,: que el ocho de :\farzo del Proced1_m1entos Penales.
.
además en los arts. 3 5 á 3¡ y 220 t;idos .1110 ea cur,o por la /'och~ audab~? ~epa-: Constder;ando: que. en, toda sentencia
del citado C6,ligo Penal, est ma justo y sea?ª _en_el rancho_ La Car~ona. s,to en coodeoatcna se jlreven~ra.que s~ nmouesequitati\'ll ca,tigar á la procesada Eméri- 1ur1s.rl1cc16n de. M1er y_ Non~ga. l).~armel \ te al reo para c;u: uo rélr:c1rl~ en el delito
ca Guerra con h pena de un ,.¡¡ 0 nueve Cast1!10, _F! aoc1sc~, J ultáu y Abond10 Re-. porq1;1e 0 d le castiga, a •v1rt1endol€ l~s pemeses de prisión.
yes Y. Elig10 Ramuez, todos en esta.do de nas.ª c¡ue se expone y se\~ ab0mran \os
Coosideraudo: qne los instrumentos, embr1ag,uez, que yendo _por la cal_Ie al en- sufnm•e_ntos que haya tem~o dura!1te la
con que se comete un delito a.~b,~ráo de- fr~ntar a la casa del Senor F, at1c1sco _11u- 10str;1cct60,. cualy;11era que sea el tiempo
com izarse si pertenecen al ,leliarneote y· fi&gt;z ~omo t¡-a~arau de rrfi,r los dos ~rime- q'.te esta dure, d~¡:'.adose á la ¡,art i o~ene;te _fuere cooside:ado: que en teda sea- r&lt;~s, rn:~rvm1ero11 \'.is demás :comp_auautes '.da sus d~:~chosa_ .c~_lvo eu cu:~1~to a l~
tencia cc,ndeuator a se prevendrá que ,e para C\t,tar la cnestt61 y e_o .se mismo ac- nspnn,ab,h:.ad c1v1~ s1 como eu c. ta':ªº
amon• ste al reo para que no reincida, abo- to Ra1mre_z, con una cu&lt;:~1\la 9uc portH~a sanos~ hubiere gestionado, s~1 d,clarac160,
nán losele ,os su_frirnient_os que haya t~ni-¡ y_s10 '.31e~1ar p_a~;;bra~ nt hub;e~~ mngun arts. 187, 2_0S y 2H7 ~~\ Cod1go _P¿nal .
do durant&lt;. la mstrocción, cualesquiera disgusto 10fii'10 a Re) es. uua .e. 1{,n en la
P, r lo, expuesto ) con apo) o .tdemás
que sea el tiempo que ésta dure y que h r:g16,u co~t,a lado_,1zquterdo. El Juzgado en los art1culos _5, ro, 32, 35, _36, 49, 88,
responsabilidad civil 00 pu•de decretars', d16 fl¡! de dcha le~ton y l0s peritos eacar- 225 y 496 del m1:smo ord~uaw1e~to ser~d e oficio sino á instancia de parte legítima, ga?os de su atenct6n la_ clas1fi~arou comn forma la s 7nteoc1a de primera 1nstanc1a
arts 13 2 , 20 s y ~s del repet'do Código de ~as que 1!º pernea m pued~n pone: en que ~e revtsa y se resuel_ye: . .
,
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Penal. Por lo expuesto y con apoyo ade- P;hgro la vtda y curan despues de qntnce
Prtmero: Se co:idena a El!g10 Ra~1rez
más en 1 s a,ts. 5 , ro, 32 , 40 , SS, 225 , 2 57 d,"s; Y.
.
como autor del de'1to de leswn~s cah_ficay 496, del mismo Ordenamiento de acaer- ,. Cous1deraudo: que durante 111 1ostrnc- das de qu~ se ha hecho ménto a snfnr la
do en todo c.on el Jictam,n del C. Ministre·· ción con la diligencia de fé judicial y die- pen,i de d1&lt;z meses veltlte días de obras
F1scai, se confi:ma er: todas ~u~ partes la ¡'t;meo pericial gue obra. ea antos_y e~cen- públicas qu: ~~_contarán desde el día trece
s nt,ncia de primera 1ostanc1a r¡ue se re-¡ c~almente con la propta cc-11fes1on ¡n-1•-:1de_ ~Iarzo d,l ª1:º en carso, fecha de su
\'isa v se resuelve: Pr mero: Se condena c1al del procesado que ademá,; de ha-1 pr1s16n preventiva.
!l. Emérica Gaerra como responsable de\lcer p•u ba · pleoa por sí so'.a está cJ~rboSc;;un~0: Qe cr,~d~na trrmhif11 :\ Eligio
delito de l• siuoes á sufrir la pena ele un" rad.1 con el- dicho de los testigos presen-1 Ramírez á pagar en la Tes0rería M uoiciaño, nueve meses de prisión que se cc,o .. cial ~s quedó perfecta y legalmente acredi-1 p"l de Mier y Noriega, los hoaor,nios de
taráu clesrle el día veinte de Julio de rn l tarta la ex•st·•ncia del delit&lt;J de lesic•u ➔s los peritos que intervinieron en el proceso
no.ecento,s siete fecha de su prisi6:t pre- 1 per1•etrado p:)r_Eligio Ram·rez ea la p¿r-¡por non..bramiento)ndicial.
ventlv-. S,guudo: Se le amonesta para·soaade Abu11d10 Reyes de la mauera aoTercero: Amonestese al no p.:ra que
qu~ no reincda. Tercero: Se decomisa I tes expresa la. Arts. 487 del C6digo Pe- no reincida.
t'n fH"•&gt;r ,•l F,scu del E,talo el arma con JJ~l '! 154,415} 423 á425 del de ProceCuarto: Se dejan al ofeadiJo rns dereque l~ misma Guerra c\eliuquió. Cuarto: d1m1ent"s Penales.
cho, á salvo en cuanto á la responsabiliSe absueh:e, á Pdb' o. F. G,mzález de toda
Considerando: que las lesiones que como dad civil.
r:spousab1hdacl en;'. delito. por que se le la deq~e se trata. no p0ueu ni pneden poner
Notifíquese y dése cuenta. Así defiuih120 cargo~ eu _la 1• 10_stan~1a el_ C. Ageu- •en yeitgr,o la vtda y curan después de , ti va mente juzgando lo resolvió y firm6 el
t: del ~ltu1steno Público d1spomendo _con- qmnce d1as, se castigan según lo dispone . C. Lic. L· obardo Chapa, Magistrado de la
t ;uú~ aquel_ ~u ltbertad abs~luta. Qa10to: el artículo 503 faacci6n II del Código Pe-' 1~ Sala: doy fé.-Lic. Leobardo Chapa ....._
1 rev10 el nc1bo corre~pond1er:te devuélva na\, con la PI;ºª. d~ dos á once mes~s. de Lic. Rafael D. Martínez, Srio.-Rúbricas."
se ,al proc_esado Goozalez la _ptstol.a q~e le ~rresto 6 dos_ a d1ec1ocho meses de pr1s16n
Monterrey, doce de Agosto de mil novefue r~cog1da. Sexto: S1; de¡an a1 mismo u obras_ públicas.
cientos ocho.-No habiéndose interpuesto
youzalez sus ~e:echos. ª. salvo ~n cuant_?
Cons1deyando: que favorecen al proce- recurso alguno de la anterior sentencia
ª, la respon_sab1ltdad c1v1;. S~pttmo: Nott- sado Ram1rez las atenuantes de primera dentro del término de la ley rle conformif1qt~e se Y SI dentro del tenntno legal no clase de haber tenido anteriormente bue• dad con el artículo 451 del C6digo de Prose mte 7pon~ recurso. algun?~ expíd~nse n_a conducta, habe_r confesado circunstan- cedimieotos Penales se declara que ha caulos test1mo01os ~e esttlo pon!en~~se a. la c1adamente _su d~ltto y la de haber andado sado ejecutoria. En consecuencia expídan•
proce~ada ~ménca_ Guerra a d1,~osic1~n ebrio al dehnqu1r que es de tercera clase, se los testimonios de estilo poniéndose al
d~l E¡ecu_t1vo del Estado, en la P&lt;;m:encta- y comoªno le perjudica más agravante que reo Eligio Ramírez á disposición del Ejena del m_1smo, hágase la transcnpct6n. co- la ~e 3 de ser f 7ecuente en e]- Estado el cutivo del Estado en la cárcel pública de
rrespond1ente )'. archívese los autos . .
delito que cometió, supera el valor de aqué- Mier y Norlega; hágase la transcripción
Así to reso_lvt6 y firm6 el C. Mag1stra•• 11as sobre e~ de ésta en dos unidades, arts. correspondiente y archívese el proceso.
do de la Primera ~ala.-Doy ~é.-L!c. 37, 4° fracciones I y IV, 42 fracción I y Notifíquese. Lo decretó y firmó el C. MaLcobar~o Chapa.-.Lic. Eleuter10 Loza- 57 fracción XII _del Código ~enal y en tal gistrado de la 1 '!- Sala: doy fé.-Lic. Chano, Sno......_Rúbrtcas.
caso de conformidad con lo dispuesto en el a.-Lü. Eleuterio Lozano.- Rúbricas.

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PERJOIHCO Ol~ICIAL .

Consejo d.e Instrucción Públic~ d.e Nuevo-León.
B:ST'ADO GB:NB:RA.I.. de los Jistablecimientcs de Instrucción que, según los datos correspondientes al mes de Noviembre último,
existen en esta Entidad Federativa..

Establecimientos de Instru cción Primaria.

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Profesores

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DE NIÑAS.

DE NIÑOS.

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Escuelas Particulares.

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Directo rea.

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3537 1
37
67
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De nillos.
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35
3374
93
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4907
22
102
34
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34
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De nillas.
19
1200
19
1669
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N 6me10 de Escuelas Pnmarias ................. . .......... ,.... .. .......... ....
372 l
Nómero de Alumnos .. ... .. ....... . ...... .. .. .. .... ..... .......... .. . .. ...... .... 29,231
NOTA.-- Las M unicipalidadea marcad119 con *
Directores .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . .. .. .. .. . .. .. .. .. .. .. . .. .. .. .. . . . ... .. . ..
372
no remitieron sus &lt;latos oportunamente y figuran
Ayudaates ..... .. .. .. .. .... .. .. .. . .
.. .. . . .... .. .. .. . .. .. .. . ... .. .. .. .
520
con los de Octubre 6ltimo.

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Establecimientos de J:n.st:rucci ó n S e cu:n.d.a:ria en la Capital.
Clases.
1
No1uhre~.
1
AlnJJlllOS.
1. Profesores.
Otros empleados.
Nota.
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15
Co!C'g-io CivjJ..... . . .
. ..... : ..•.
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ÜFíOIAT,

p .ARTICl.iLA lt

Scmiuario Menor ........ . ...... , ...... .
San Jo~ (de Sc11oritas) ............ . ... . .
Instituto Laurcm, ........ ~............. . .

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Sagrada Familia........... . ..... . ... . ..
Sagmdo Coraz6u .................. , ... .

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Oficiales .. .. .. ..... :.. .....
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PROFESORES.

1\urMNOS,

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263

Estable cim.i0n.tos de :Cr...st:r:ucc5.ón. F :rofesio:n.al en la Capital.
CLASES.
Ofl r ial

. NOMBRES.--=-

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ALUi.iÑos. ___ ¡__PROFESOR ES.

]J..,,t:ttehidí',Tnrl.prnclcn&lt;ui ............. . ....... . ........ .......
N ormul rl&lt;• P1 ofcsnrl'S ..... , ..... , . . . . .
.. . . .... ... .....
., . Pro(esiona l plll'tl. Sr•íloritns .......................•........•

p ¡;tic11lar
Ofici:i.l

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p ¡¡;ticular

Sc1ui11urio Mayor .............. ·
J11stituto Col,llc1·&lt;:itil Neolcon,~~..
A&lt;:uclomia Comcl'Ciu.l Modcrirn ..-... - ·
Colegio More los.. . . . . . . . . ... ·. .

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Colegio VC'IAzqucz..... . , . .. • • • • • • .. • • •
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Instituto Oristiimo. . .. .

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,, &lt;le Dibujo FtpJicnrlo ,¡ lit mcc(u1il'n...
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e Instrucción Profesional....... ...
16 .. ..... .. ......
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ljeraEin leña.
Secretario.

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PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL.

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Almoneda.

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Cía. Minera San Rafael de Anexas, S. A.

Demasías.

REMATE.
JmgadoZO de lo C,vJl.-.tlJ, fracción jadlolal,- Eetaio de Nuevo
León,
AJ algutentGdta h \btl, d"BPUés f\e hf'Ch'\ 1&amp; Ci't!ma -pnblica (li6n,
y en el Loo11l de este fut'li.&lt;1o. tend•A verlftlcs,tfvo, S. las dles dela
mañana. el remat&amp; d" 1111 lote d~ merc"-nd1u1 emb "'•~adll8 A los Befiorea SAsnz Hoa, en fil ja;r,toej"lcu'lvo Jil rcantll sobra pee'le, qoe
en oontrll da ellc,e p-mmo'l'i6 Pl r.to. Edllb!lrto Gana Gonililez:, como apoderado de los 'lrt&gt;11. O, H,'.'kk y Ola,
Lo que ae i,one an O"noclm!ento del l)11blfoo en dem11t11da de
1&gt;011toree, en la lntellJ:c •t1ohde qo~ durante el tármlno de la'J pn.
blloaclones. las ,mal A. sQ v~rittcarAn por fre11 veoPBCOD"8&lt;10tlvaa
en el«Peri6dloo Ollclfll•d"l E,;tAdo y hasta la hora. dttl rt&gt;m'lte, se~
lo ee admitlrAn poatn.,.na qu"l'lt:obra.11 laa dos teroPras t1artee de la
11nma de mil ciento ci'lOTI ~nt&amp; v un pesos. &lt;n•rent9 1/ nn cent•vr11
$1,llH.4\ cte. en qu,. Í'1"'!"(1_n avllluc.d1u~ dichas m1ircan(lfas, s!endf'
d e advertir que en 1-i, q.,h d~ ste Jni:ga.do, mlnlstra.rAn A los lntcreaadoe, 1011 datoe qn" Ro''c!bt,,.;,n.
Monterrey, Enero 4 de 1009,-Garcta Gnajardo, Srlo.
S 456
0

EXTRACTO.

Repdbllca Mexlcaua.-Presldeocia Municipal.Monterrey, Nuevo León.
t' 1
De conformidad oo~ lo dispn6sto en el ar 1cu o 26
en el 670 del Códfgo 01vll vigente, se hace eabAr a
ptiblico, que en ln Tesorería Municipal de eeta clndad,
exlslie dep~si.ted:t. Ja eu.ms de $64.38 cte. (sesenta. y
cnat ro pesos treiuh y ocho centavos), procedPute de
los eobrant&amp;A ef~ctuadoe dura.otA loe meses de Jnlio
y Agosto rlal -presente &amp;ño, por lss ce.ea.e de empPf'iO
denominadas •Montaña de Piedadn, «Ohthuabua», «LB
B~ncan, uFavorita11, 11Féoix•1 «Snttidora11, «Monte de
P10d&amp;.d de Monterrey~, y Bncurea.lPs ntimeroe 1 Y 2; en
el ccncP.pto rle qus, Pl t!"anscurridoe sejs meses. cont&amp;dos desde hoy, !lO compsreoterA persona alguna, tí.
reclamar oon just;o y lE1gítimo tttalo, las expri&gt;óSll,dr.s
demesf"..a. sfl lee mandará. ingrF·ear en la R,!Caud11.cd6n
de Rentas Mnoicipales d-9 E'St!l. c.iu.Jad ~e acuerde
con lo preof'ptuR.do en el oihlio arti~nlo 26.
MontEl?!'f'Y, 26 de Diciamb?e de, l907.-P. C. Mfl.l'tf

'i.

Aqan~ia de la 8 ~t&gt;rAt&lt;1rfa ~e F11m mt·l f'n el R,i-mr, nez..-.B R11.mfrpz An'!nhnto. ¡;;rio.
de Mtnerfq, en f ..,•ncnu,~ ~.f ... p".n
0

868786-h 27-Ab?il

Ex.pet'lll'lnte No 8Rl -c~n f-·r-h1, cn11.lro -'!n\ oorrlante li laa ,H,.,
del'I mañ!ttn111111'bs r-&lt;&gt;Q&lt;nfa.do en Patq, Ao:enr.la r\ Sr. Wlllli.r:c
JllmPe Vnrray fl, ini.'é, y 2.0cldenh1lment&amp; "'º .-ah Cludat'I, de[lno
clauito aels pPrtenen•t - !" inlom·aB ROb1'fl n"" tP1'1'Pno mh1eral co-n v.,.
taa y mantos que conti.,.nen fler"O, 1&gt;lat11. r&gt;lomo. y dnc, Y ..a•4~1
tnadofln el Lom@rf, • .~,. la I,cn11ns .~e Pl!tll jorls'1lco1ón; y al lll'1('1
Norte de Jos f!\'ldtll' rntnf'rcs ''Arnnlieclón A la. Eacer11o11zg,," v •RRe
A
lldad;• onya111 perl-enoncla11
mPdlrlin eala fo1'ma rle un CU'ldrlEl OonsF-jo da Admtnietración di, e&lt;Jte Bnnco. en
longo de 200 metrfl~ d~ •ncho. por 800. de lar,rn, y qne en l$•h)
Bar, linde con el Jat!n Norte de "A moliaci6n li la. Esperanu..'' y s~slt\n, de hoy, tuv.1 á bien e:cndar un r6pa.rto de
p!!.rt&amp; dellado Norts&gt; -1.P "Ro11.Ud11."I," V PUS ]adOI' Tt'@hu,t,.,11 con~$4 00 (cuatro pf&amp;Oe) por acción, como anticipo á ouen
rrerio ltbte, v p'lue p:&gt;T nombre 4 oeted.,,nnncl:, ''SlnH&gt;na"
A&lt;imftldo el ant&amp;1,1"" denuncio ee manda publfc1v en P1 ·'Perló~ t,, de l1:&gt;.s utllt&lt;lade1 correspondientes al ejflrcicio de
dioo Oflotal" dPl E11t111io l'Or trf&gt;II "'ªª"" IIPR'Uldas y l',U la tabla. de 1008.
aviso• de eetil. Al(ennh 1,nr un mes y ,,. nombró p&lt;1rit.o vara la mg..
El pag.'&gt; se efe&lt;. tuará. dt1ade el dfa 20 del mea ~u our
dfda d" eate (dttdo 1111 'l&lt;'ñ 1r Jpet'ie '1, Mart(nez.. vecino de eata 0tnso en a~Aiante cont':'a e1 cupón No. 2, en las 06cinas
d adqnlen acf'pt6 el nnmbr ... mlento
Lo qu1 se haoeeahn- al pdbllM advlrtléndoae que de-de e11ta f'I~ de este B11.noo y en lee de eue AgellOiae, en el B4.noo
oba se habre n1'1 pltu:o lmpro,r.,gable dR cn~tro me3€8 para S'l bll- Oe~tral Mexicano, en el Banco de San Luis Pe.toar, en
tanclaotón del Expe,,l••ntA PTI e~t11. A5tPnria
Lampaws, Diciembre 15 de 19'í8 -E. A, D. JlE -!.lpjandro R 0 - el Bsuco Minero y en el Banco de Dn.rRn~.
yee,
8,'5l
Monterrey. N L .. ~ 5 de Enero de 1909. -José T,.

Banco Mercantil de ~lontr.rrey, S. A.
VISO.

ª"

Garza., Gereuts.

EXTRACTO.
Airenol&amp;dela seo,rifaríad3 F~m3utoen el Ra..oode Minoría
enOen11lvoNOt'VA I·"'"-Tl.
El Sr, J. M HUR'h-", O"rte--am"rlc,.no, mayor de E&gt;dad :V &amp;t'Cl dentalmente "ID áats ,.n .:if&gt;Cr!tr, tireseot&lt;1t10 A la Oficina. rl11 mi ca..--gl)
con feoha veintinueve- t1el pa.SRdo, eolfc?ta una coaci!l!ión mln('lrA
de nueve [lerten,.nel•e Ul\•1' 1ft l:':n'llotsc!ón d1&gt; un.11 mt.-.111. vh•ja aban
donada qne se hall11 rn ]Ji, vrrthmt" NortP de la cordi11e1'&amp; Rur lle
Jasqu~formanel p,tr-.ro it11 Ra'l Jl'rónfmo de f'B'4 ju~lsd·c()l6n,
subra m11nto y veta q'le corre 11.nTO:a:lmadame'lte de Nortq ~ Snr. y
como f.800 i 1,000 mo.tr...,., "T'll'll:dni ·,hmPnt"' fil E,te di'! ]11, mln1.
"El Llano,'' d1'1b1éndo11~ ro•m'l.':' ,.,..n ~lcbfls oert.. nenolaa un 1'PCtli,..,
gulo deanOx'lrO metro_~. !\ h'lo ñ~ ._..,ta on~d'lTtdo 110 el c,ntro dEO&lt;l
cuadro dicb11. ruina; 11 ,&gt;c-¡do ft!ll! colln.-J11.'-lola•; lll Nol'tf&gt;, tl11mluo qu"
condnoe A 1Er R"'fn~o:~ al Rnr. elevar,1'5,n de la cordillera: 11.I Poniente, como 11 800 6 t ¡;&lt;J~ mr,ho¡:¡ Is. mln'\ ~El LJ&amp;,no;• y 111 Orll'ntf', oontlnnar,lón df&gt; J ·, .:;:1r HU&lt;&gt;r~. T,~ mim1, que 111'1 dennnoi11 n,1n tiene ml'!tales Dlomn•. '" non lay"" p 1at&lt;r., Jleva1'1i por nnmb,e:
•Santa Eliai,,,• 81endo ,-,, nb•a.➔ o f&gt;ll.1'0a su menaora el Sr, Clprhmo
To8C&amp;nO dft 6!1~8 V"(IITJ ict'I. qulen A,C;opt6 el c&amp;1'gO La sollcl!n-1 8 ➔
l'fgfatró bajo .-1 Nt\Mn 45!1
Lo que e~ pon~ &lt;&gt;n mnr,l';ml"''"lt.CI •1:AI Plfüliooen l" firma qu&lt;t Jo
dispone el arto. 21 d'-' q, .. R'¡ ,m,n~o mloe..--o; !l. fin de que 1as neTsona.'I qne 11e orPan cin t1PrDCb" BM P""'S"Dtet\ Al1&lt;'•foc'rl,, durim~ la
anb!ltano!Rcl(ln Jal rx;.,.,thmte en ,ata ~-11:Pnrf&amp;, TI""ª la Cu.l'I-\ se
abre un 1&gt;lato fmpror"'"llbfo 11e rna.~ro m~""" -":t)"t!\-,o'! &lt;!t-11-'I.., bny.
OerrAlvo, E&gt;t,i,ro r,~ 1nl"l'(\
inti ncv. c!fl!ltO~ UU!&gt;-VP. El AIZ:-&gt;Dte de Mineda.-c . P, nut'érrq
S 45

.,p

EXTRACTO.
Ar(eucla de la Rec •&lt;1♦ 11. ,ta de F •nitmto en el R ,m,, de '\fh1J}rfa.En Oerralvo, Nuevo I eón.
E! Sr. J . M. RnlZ:b' 11 ITl!\"'n" d" l'lr'al\, nor~e-.11mericano y 11,~ldentalm11ntef&gt;n l11tto, "'" ,.,.,,,ttnnr.-i.pntsdn A la Oficina d" mlollrgo con fech11, V'!lufi ,.nfil'"' ,1 ..1 n&lt;&gt;.&lt;1'l.t10, ,..,licita una conce,!ll6n mine
ra. de cuatro [l1ntanP-1"'''l.11 JPrll 19, .,xplot.,,c1óo de nn11 mina vfeJa
abandonada qD"I st&gt; h•ll-i. An 1&lt;1, c·,rfül!era NortAd,;,1 Potre-ro d .. Lna
Reyes de peta j1t,.fs,tj,-,-M,i .... t,,..,._ u., manto y una v1&lt;ta. qufll cOTre
aproximadamente -'&lt;&gt; 01'lr.nt'" ,\ llo'li .. nt1&gt;. i!f'blilndJl!l' form'l.rcrm
dichas perto!'!n@nclofl • n nn rnP'1T11d,, rlol 'Vl~::r'2o0 m"hOll, q11-1.,anit,..
en su centro 111 eJCtlr' p,i,.-t--. v h r'drntro d&lt;t el manto y cata referl
d&amp;l!I; y porno b~hf&gt;r ,.,.,i,,,t,",,.;,.q m'nPr-\fll !!e clh1n comtl .,,foren•
claa t,or el No1'tº }11 ,,.-·,. ,.1 ,.,..,-,,., ,i.,, lA nn,.'li11.,r11. D"" el f:lnr ... 1
R11ncho dft T,01 R~,;,-s: :'!"r 1 .-, . ,.,, .... '" -::o-n~lnu~l6n itq h v~rtinte Sn'I' de 1,i, mhm,, ....,ir,tlll.,~&lt;1.,, oor Pl Pnni11nte m&amp;s ó m-.no&amp; el
J)nnto denominad-- ..... 1 l~t#!III r h'"' .... RIE'D~O t&gt;l&lt;'lmOBOI' O(ITI IP:V dP.
plata lruimet11.l..,eqn~ ,_.. xp•t&lt;t-,rA" Lq,eoltcltud s• reo:lf1h6 bajo
el Nóm. 459, Ueva"l'il. orr noii•b ., ,,•.a, G1,.rl11• r pll.?JI 11n W"r\l'ura
fll41 nornb1'A.,O O!'lr!f • ni Sr Cit1rl,i,no T:-&gt;8Cl\'10 de E'Bh V?ctndad
qnlen &amp;Cf'ptó el carr.
to qne ""º"l .... , •,., , .. ·'t1htttt\ &lt;i ,1 ~l1b'lnl "'" 111 r,,..--rna qnl'I
lo dispone e\ al"t 21 d !,R ~hrn,.nto ::nl•1P"", ll 'In ""' QO"I h11 nereonaa que ª"' cr1&gt;,11,n .,,..,_ "i,,. ...,,.b., 11'1 'l)re11&gt;ot.•n A &lt;i&amp;doclrlo drrr&amp;nte
la 8UBbBtanclacltin dAl •x-.•&lt;tl•n~ .. ª" P!I:!\ AR'•"'lCla para la cual ~
abre un plaro lmnr""T""'"b'" ~POD \tre m!l,f'R ,.,,ntadna dPe.\#11 h"'V0.,,rralv.-.. prlrnero "" "Pl!'!Pro -, .. mil noveci.,,ntoe nnevP.•-Elfl
Ag!!ute de Ml:1erlo..-..,. S •He Gut'érrez.
e,451\

s .456

Comunidad de Accionistas de Sta. Catarina.
CONVOCA'l'ORIA.
No habiendo tenido lug8l' la Junta General ordina
ria de Ja Oomunidad dA acctonfetas de e~ta. Villa á que
fuá convoCd.~8 el dfa 27 d9l próximo pasado Diciembra p &gt;r fa"t, de quor .. m, se C)nv~•ca. de nuevo á dicha.
Junta, qu,e t.endi-á lugar el 24 del corrlents, á lBs .oueve d~ la mlifüma. en la eala de acuErjoe del Ayut1hmiento1 bajo la eis;tuiPn1,e._·

Orden del Día.

CONVOCATORIA.
El OoneE1jo de Administración de esta. Oompa_flfa en
ses1:6n de hoy acordó citar 11. loe Sres. acciometae á
Jnnt, General Ordinaria, le. cnal BA verificará el Mlérdel oorrlentR á. las 10 del día en la casa No. 16
0 0 108 20
G
M E
b do ba¡· 0 la. etgutente·
de Ja es 11a re I • • seo e ,
·

Orden del Día.

1~ Informe d el Presidente aoflroa del estado qne
ln}.a.rdan loe tri:tb:1-joe de la negociación.

~º

n·

ta en del Comisario

3., P~e~!IClóa de cuentas por Ja Tesorerla para

sn exá.men y aprobliición en su caso.
del Ottneejo de Administración Comi1
4,. El1\ cc"ón
So lflnt"'s
O
M f':r Y .EP
· · de 180\J -Pedro Lembreton
ou ·":rey,
nero 6
·
s 466
Secretario.
·

EDICTO.
Ju ·g &lt;1 dP Letr,1s de B. 6' frac~lón judlolaL-Ce
rrC&gt;!·ro, N LEón.
Oon est.a fticha se radicó ant~ 1;!8ti\ Ju?:ga&lt;lo el juicio
de iatest!\do á bteneR del Sr. Roberto W. Davie, vecino que fu6 de esta Vi!le.
V&gt; qn., Be pdblioa en esta forma, para qua. las per·
arna.e que se crean con derecho á la herencia. compa·
rew1m ti deducirlo deutro del tArmtno ds treinta d1ae
contu.dc..s después de la. 111tlm!l .pühltcación, rlfil conformidad con lo diepueet"I por ol art. 1685 del Código de
Procedimientos Civilf'S
Cerralvo, Noviembre 2·t d&lt;A 1909.-Lic. N 1' Benllvi•
deB-'-A -Prtmttlvo A. Elizondo.-.A FJorAvtino Gne.rra.
e x.4710-150

EDICTO.
Ju1.gado 2~ C1netltuclonal.-De Slnt.9. Oatsrina, N.
L&lt;;ón.
O.&gt;n esta focha y 'Pºr diepoalctón del Sr. Juez 1~ de
Letras del R~mo Civil se ha r&amp;dio'l.do en eat-' Juzgado
el juicio de intfetament1u1'a. del Sr. Manu-,1 Ordoñez,
vecino que fué de eeta VtHa
LJ que se manda pnblicar para qne las pe-rnonae
qne se crean con derecho á. la herencia, sa prt:1se:, tan
á, deduclT"la. dentro del término d.ft la lcv.
Siinte. CntarinP. Enero 6 de 1909. FortuoRfo Rndríguere.-.,A-A. C. Me:.t;viche.--A.-T.imás -io Luüa.
e.x.4710-150

Cía. 3Iinera ;'La Fraternal" 8. A.

1º Nombram\ento de nui:i.va Junta-Directiva.
2? L-1s dem!s a•mnt"IR qoe sean dA lnterea general.
80 a.d.vi .. rt~ que" la Junta se V'3rlfloará cr,n el
AVISO.
ndm~ro de a'1clonletas qu~ C'&gt;DCo?l'a.
Po1' scue?"do do la Juntq, DirE'lctivo. se hso~ BBber á
Ra.nta Catarin1. Enero 1" de 1~00 --Presidente. Geloa Sres nc.cionleta3 de laCfo, Mmera. «La Fraternal))
róntmo Ordoñ.ez.-Saoretario, Nmtor Gu~rra.
e~
e.459 8. A que dflBrl&amp; f&gt;l dil\ 15 dt-l actual en a'1e1nnt
repartirá e\ Dividendo No 101. de." .... $10.000.00
(DiAZ Mit'Pee!leTó seAn 1'0.00 (dif.z peeoe) p.'.&gt;r acción
Ir.e que se pe.g.arán todoR loa dfas lrborable!l, en cambío de rec~íbo y ropones co:rreep:mdienWe, ~~ MéxiM
en el B,anco IntarJJacional é Hipoteca:rio, an Monterrey, en el Ba.uc., Me-rca.ntU rla Monterrey y en Lam•
nazoe an la Oficina de la Cía, calle de Oomerclo
AVISO.
No. 101.
Por acnet"do d.e la. Juuta Dh·ectiva se pone en conoLamp!lzos, 7 de Enero de 1909.-~EJ Srio, O. M.
clmlento á. los Bree. Acciontehs que se rep.,,rtid. el 8° Garza.
dividendo por valor de $3.000 00 ó aean 60 CPntg,voe
por acción Jns que serán pe.gad9e en ea.roblo del cupón
No. 8 en l&amp; Oficin11 de la Tesorerla eltuaqa en la oalle
de Z ~rag ,za No. 36, desde el dfa 11 del aotusl, de 9 á
5 •fa Ja tarde.
P.456
Secretario, H. A., Houesr.
0

•

Cía. Ensayc1clo1a Montrrrev, S. A.
.MÓ;iterrt&gt;y As~ay co:

Banco de Nnero Lt&gt;ón, f4. A.
AVISO.

0

Secretaría del Gobierno del Estado Li·
bre y Soberano de Nuevo León. -Sección
3~-GobernacilÍn y Guerra.
Con fecha 26 de Dbre., 2 y 4 del actual
se registraron los fierros ele. herrar y señales, que se diseñan al margen:

El Oona1tl--: de Administraoió"'I rle este lhnco, e"Q
eeeión celeb,.adA el füa. ~e ayer, &amp;cnrdó repertfr á los
S ~fi.,)-rea accio:,fstqs $6,00 (eeifl prsos) por 'lccUin, á.
cueut-. d ~ lagut1UdadE1e obtenldad en el p resente Ejercicio S.ocfal.
El pago esi h1rá del dh trfls de Feb,.Aro pr-,;xtmo·en
ndela.1 tó. contra. el rupon nt.imero 18, tA.r,to en laB
Oilotnna de f'Stil Ooat"a.l como Pn nu ~trr.e Ag':'lnl"les.
Monntenev, 7 de F.:at&gt;ro de 190&gt;l. Banco de Nu.=,,vo
León, R. J G3rclo
e.~li6

EXTRACTO.
Agencia de 111. R-~!'Atu1q, rh Fom~nto en el Re.roo
de Minerh Oerralvo, N. LPóu.
El Sr. Santl&amp;~o M' Hu2"h e ~nrbt-.\m.,.1lc~,..,. n111yn..-- df&gt; f'&lt;'lA.&lt;i
y de f'Bte. veoiodad, on {'~~r!t" nr.ei;PntPd&gt;J 4 lo (fl ·trA. dl'I mi M•¡,
oon fllcba. vPlntitres fi,.1 ru,•nl\1. !lnilclh, 11n11, r-"n'1P11il'in min.n·a t1E'
dl"lZ p•rlenenn-f11'I ps,,~ l,i, .. ~-,,..,111c 1'511 ""' º"'" TI'ill,Pbarvton11."laco110
&lt;ilda con el tio'llhre ""' .. ·.~
'llt "I (rsnt" 1.. m'n&lt;i. ,,El T.cbl)o p,r, el
Potrero de .t,,,e R&amp;f/P'~. ,tn "'~t&lt;1 j,11·i8'1lcflil'i!'! º"-"' ron.tlP-ne m .. ~&amp;lr.i,
con plomo. 'Ol&amp;tfl y r,ohr", rl h·•m j,, l"c~I'"'"'~,. , ,ll, bst! [ll'ir'enflnct11R
DO&amp;Vl'I dA ellu l'D tl.J f'll'&gt;;¡tl'\1 ;¡,, ~r'll X '.,lí,Q m"·J'l')P V 111. ot1'!1 ronttgna A en lado Anr ó i:,ns ":! !'\ "'Q 1ln" ~urf'l•llltJ&gt; Rle11d., 11us coltnrlt1"·
clae A frltade min"P:" oo 1•r11u, al "'"'t .. el P~~r:11"0 d, "&lt;faitn"'lleo,
a\ BatelaCilrCa. df'I Po~·o •'l n' Snr c&lt;iñ 1n ""' p1rmedl'"', CO"l l&amp;.mloa
•El tobo•. y p{)':' el pr,r.i ·,• .. '" O'lot\nu·u:'ón ti.A )'I rordlJl.,.ra La
aolioitndllev,nli por D('t,·,. •Tí::1 '11n°1'o~ R"- ree-l11tr/S b~joel Ndm, 4!'.'1,
y para en menBn1'A vl1-v~·d•unl,info ,i,,; p',;c·o&lt;i fo~ nombrado perito
el 81'. Olpriano Tosca.no"''' p~l,-, V"(:\Dri!l-1 qolA-i &amp;l'entó to\ c~rgo.
Lo que &amp;e pone en :,onocilmlpnto del pO.blioo en la forma Que lo
dispone el Mt, 21 del Qegla.-n.~nto da la Ley de '{fnerh1, A fin de qoe
las P61'll0Dlltll que se crelln oon deri&gt;cbo as presenten e. deducirlo
durante 111, subatanclaolón d,;,1 f'J10t1'1i@nte en esta Agtmcta oara lo
eual aeabre on plaw impror rogable de onatro meaee conta.do11 del!I•
de b oy.
Oerralvo, Dlolembre veloUoinoo de mU novecientos ocho. - El
A, de M., O, BoUs GuttE:ret'
a.456
0

1,.,..., ..

Cía. Minera &lt;:Gran Señora,&gt; S. A.

•

2' CONVOCATORIA.
No habiéndose verificado, por falta de qnornm, la
Junta General á qae se oonvooó con anterioridad,
para el 27 del próximo paHdo mee Y año; por aooer•
do de Ja Junta Directiva. y de conformidad con los
Estatntoe,ee cita. á loe Sres, accionistas para el domingo diecisiete del actual, á las cuatro P.M. en la casa
del Sr. Francisco S. L9al en esta ciudad. 4 ftn de que
tenga verifioatlvo la AB!l.mblea. mencionada; en la inte
Hgenoia de que habrá Junta con los eocloe que concurran. eea cnal fo.ere el nt\mero de aoclonee representadas y se tratarán loe mtsmoe puntos citados en la
oonvooatorla del 12 de Dlctembre próximo pasado.
Lamp ..os,Enero G de 1,909.-Juau Sobrevllla, Brlo.
B.456

EDICTO.

il

De la pr.opiedad del Señor FeJi pe Martínez, vecino de esta

-0

Ciudad,

De la del señor Plutarco Vi-

Ju1,¡1:ullo 1 °.delo Civil.--1. « fracción jndicial,--Esta
tlo de Nuevo 1,eón.
(1,_,n fe~'ha cinco del artnl\l Ae r~dtcó !'!n n!:t~ :Jnzg,¡r1o ~1 jucio rle int!'st~ño Ce k s Sres. Gr, g )rJo Elizondo y Jnl'l~f.l Gana, veotnoe ele 1a. Hacienda de
Hn.ina:á, jurladlclón de AporlacR.
Y pf')r dh,poaiclón d~l C1. Lic. 1\h&lt;'!edonio Gil Trtviño ,in-~z 1º rle Lctr~R df•l Rsimn Civil de la 1"
fracción judidsl del EPta-lr, se manda. tmblfoar el
prePflnte edlc.tn tres vecc;s ñE' dlez en diez días en
61 Periói!ico Oficta.l ,~rl Estado y Pn La Voz
de Nuevo León, á fin de qu1:J IRA perimnas qua se
crean con derecho á la herencia ea presenten A derlnclrlc., dentro del término que utablece el &amp;Jt. 1685
del Código de Procedimiento• Clvl!ee.
Monterrey, 9 de Enero de 1908. .-Lic. José Juan
Vallejo, Brlo.
e.x 4710-150

llarreal, vecino de L~.mpazos

PV

~

de Naranjo y

De la del sef!or Reducin·
do Garza, vecino de Cadereita
Jlménez,

Monterrey, 9 de Enero de 1909.Ramón G. Ckávarre:-Srio.

EDICTO.
Juzgndo H de lo Oivil.--1;:, !racción juclicial.--Estado
de Nuevo León.
- Oon fecha veintinueve de Octubre de mil noveclen
toe ocho.-Se radicó en este Juzgado el juicio de fn_..
teste.do de Ja Sra. Macaria Ohavana, veotna que fuá
de la Villa de Gaadalupe de este Estado.
Y por disposición del O. Lic . Macedonio Gil Treviilo
Juez 1" de Letras del Ramo (Ji.vil de le, 1 = fracción judicial del Estado, se manda fublica.r el presente edicto por
tres veces 10 on 10 días en e ''Periódido Oficial" del Estado
y en "El Espectador," á fin de que las personas
que se creartcon derecho á la herencia se presenten á de d'
cirio en el términc, que establece el arto. 1686 del Oódig
de Procedimiento1 Civiles.
Mc,,nterrey, Enero 7 de 1908. -• Lic. Josf JuQn Vallejo,
-Sno.
e.4710

Cía. Minera "Los Reyes y Anexas,"
Sooiedad Anónima.

Segunda Convocatoria.
No habiendo t'3nldo vHilicattvo. por Hlt&lt;a. rl-ft qun•
rum, la Junta General á que se citó parn el 29 del próximo paa&amp;do Di.-,lembre, por acnerdo de la Directiva
ee cita hoy de nuevo á loe Srf'e Acciontstae, pa.ra el
mi6rcolee 20 del actual, lilas 4 p m. en la Oficina. del
Sr. Samuel Oantó, A fln de que tanga efecto la Junta
A que se clt6 con fecha 12 de Dictembre próximo pasado en la que se tratarán loe miem.,s puntae mencion~dos f?n Ja cunvocatr-ria tle ese. fecha y en la inteligencia de que conforma á loe Eetatiutoe de esta Cia.
habrá Junh con loe sooloe que oonourran, sea cual
fa.ere el ntimero de ecoion~s repreeent.adae.
Lampazo•, Enero 5 de 1909 ·-Srlo., Ramón G. Treñlllo.
e.,jjj6

EDICTO.
Juzga.do 2º Local..-Buetamante, N. León.
Oou fech'\ diez del coJTiente y por d1spoelci6n del
e Juez de Lstras de la 6.. fracoi6n judicial se radicó
en eete Jnzgado el juicio teetam•ntarlo del Sr. José
M• Galindo, vecino que fué de este. Vtlla.
Lo que publica en eata forma para qne Jae personas que se crean con derecho li la herencia ee presenten li, rledncirlo d11ntro del término que Oja el art.
1685 del Qódlgo de Prooedlmlentoe Olvllea.
Bnstamant.e, Diciembre 19 de 1908 .........0lemente Gómez.-A-Arturo A. Gondlez.-A,-Jesde P. P~rez.
102-1-4-147

ª"

EDICTO
Jn.zga.do 2? Oonstitncional. Garría N. León.
El día sets del actual y por disposición del Juez 1
de Letras de lo Civil de esta I • fracción judicial ee
radicó en esto de mi cargo el juicio de lnte3tado á
bieDflB a.e los conynges Don Luie Oaw1zoe y Doña
Maria Antonia A-rredondo de Oavazost finados y vecinos qua fut~ron ultlmamente de la oiua.ad de Monterrey de este Eetado.
Lo que se publica en esta forma para que las pareo•
nas que se orean con derecho lila herenoJa se presenten á MducirJo dentro del termino legal.
Garcla, Noviembre 16 de 1908. -Jesós Roblee.··Á•·S.
.A.. s,ncbsz o,v11a.-·Á·•Joeé G. s,nchez.
102-14. -147

NOTIFICACION.

DEMASIAS.

Juzgado 2? de lo Olvtl.-1• rracoión judlolal.-Est.Repd.blica Mexicana.. ,-Presidencia Municip11l ·- do de N. León.
Monterrey, N. León,
Señores. Sáenz Hos.
D e conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y
en er 670 delI'ódigo OiYil vigente. se hace saber al público,
En Jaa dillgenoiae de ejecución. de la eentenola dictada, en el
que en la T,;:sorcríil Mlmicipai de esta ciudad, existe depo- jnlclo t1jecntlvo mercantil, sobre peeoe que en oontra de Ude11. tle•
ne promovido el aeñor Lle, Edllberto Garn Gour:Aloz, oomo aposito.da la sunrn de $87 08 ochenta y siete pesos ocho centavos derado
genera.} de loe Brea. O: Holck y Qta. h !I recatdo un auto, que
procedentes de los sobrantes de pruendas de plazo cumpli- S la lftra dice:
do en los remat.es efectuados durante los de Febrero, Mar- · Monterrey, Dlciembrt veintiocho de •ntl noveoientoa ooho.A aua ~ntecedente11 :1 OOIDO aeplde, non fon&lt;!amento en el arto,
zo, Abril. Mayo, Septiembre y Octubre últimos, por las 1411
del J6dlgn de OOmerclo, sliqnense á remare loa bienes enbarcasas de empei'io denominadas «La. Favorita.11, «El Fénix», gad.oaen e,tejulolo. anuo:tcll1ndo11e su venta por trea veces oona1t0a.«La Bn.nca11, «La Ideftll, •La Surtidora~, uMonta de Piedad ttvas en el "Perf6otoo Oflolal" del Eat~o. ou-.,o remate tendr&amp; Y►
ril\oatlvo el elgu!ente df,¡, hl1bil C:eapmli• d.,, In dltlma pnblloaol6n,
de Monterrey,i, y Su:,;cursales Nos. 1 y 2 del mismo; en el en
el Looal rJe este JuzgadCt, A laa dlm de la m11,ñana, en la tntellconceptó de que, si trascurridos seis meses. contados desde genota de que &amp;010 ee ad.mltlr&amp;n pos1urae q .... e b9eten á onbrlr lu
hoy, no compareciere persona alguna á reclamar con justo 4011 terceraelpartes del julolo de aval no. No'lffqueee. Lo decretó
y firmó el O. Juez. 20 de Letras del Rsmo Ohll: doy ff!i.-Llo. Luna.
y legítimo título, las expresadas demasías, se les mandará. -Lic.
J. Garata Guaj&amp;rdo.-Brio,
mgresa.r en la Recaudación de Rentas Municipales de esta.
Lo que ae notffloa. A Udea. en eata forma de acuerdo oon elar.
ciudad, de acuerdo con lo preceptuado en el citado ar- tfouto 78 del Q6dlgo de Prooedlmientoa flivfü!!: doy ffl,
Monterrey, EDero lp de 1909,,-Lic. J. Gs.rcfa Guajudo, Secretículo 2-5.
tarlo.
8.M
Monterrey, 7 de Diciembre de 1908.-P. C. Martfnez
B Ramlrez .A.ngalano, Srlo.
99100101 -H. 11 M,

NOTIFICACION.
NOTIFICACION.

Jnzgado de Letras de la 6t fracción jnliclal.-Vlllaldama, N
León.

Señor Juan E. Sánchez.

Juzgado 'F Local Letrado.-'d:onteney, Nuevo León.

Señor Gregorio A. Velázquez.

Eu el juicio ordinario mereantil que elgM en en contra el Sr•
Llo. Mauro Marttnez con la representaclón d9 la casa Oomerolal
Gracts.no Bortoni y Compañía Buceaor ubicad9, en La.mpai:oa Nae
vo Ledo, liObre oobro de pesoa ae ha dlct.ado un auto qoe A la letra
dice:
VIJ!aldama, velntilléla de Dloiembre ds mil noveolentoa ocho.
- PoT presentada y admitida. la anterior demanda en cuanto ba.
lugar en derecho, con el teaMIDonfo de ma.nd~to, e:a:tracto de ouen
ta y coplas simples que ae &amp;oompafi.111: : t41o¡a.se al Sr. Lic. 11:aore
M'artlner: como apoderado jnrldtoo de la C!\8!\ Oomerclal Gracia u o
Bortont Y Oompafila Suoeeor en virtud del a!udldo teattmonlo 4e
mandato, el oualdevuélvasele previa t.orn'I, de ruón. en autos por
89T general:
de conformidad con lo dleput'eto en. loe artfouloa
1107 y 1878 el 06dfgo de Oomerolo como se pide empl&amp;ceae al
demandado Señor luan E. Bliocber: para qu~ en el Wirm.ino de eta~
codfas q1&gt;e ae contarA.n deadeel eigulente al d~ la notlflcaol(!n ü
eete auto, oonteete la predlcba demanrl&gt;\ A cuyo efect.o se le entre
gario las copias almplea aludidas oontrontadae que sean; m&amp;I
oomo ee Ignore el domlclllo actMl del dem-'lt:dado hllgue la. noti(
floa.c16n respeottva en la forma que p:3VIE'ne el arto. 1070 del propio OOdJgo de Oomercfo. Notitl'queee. Lo p,ovey6 y 4rm(! el O.
Juez de Letras de la 8a. fracoiOn Judicial: damos fá.-Lio. GiiaJardo.-A-MaTlauo Bautos Trevlfil, -A -Jo· El B. VUJarreal,-Rt-

En el jnlclo E&gt;jeontlvo ..oercantll promovido contra Ud, por el
Sr, Lic. Mignel Otrilo, ea dictó una eentencla, que en lo convenfen
te dice:
Monterrey, ocho de »lotembre de mil novecientos ocbo,-Vlllto
eate jnlcio pjeoutlvo merc-antll promovido por el señor Lfc. Miguel
Oirilo, oomo endosatario del Sr. lfanael Oantd Trevlño Hermano&amp;
Suoeeor, contra el Sr. Grefl'O'rloA, Velúquer:, t.odos mayoraa de
edad y de esta. V.flcindad, sobre cobro de pefKttl ............ Por lo e:a:puesto y non apoyo además en loa artfcnloa 825, y 1404, del Código
de Oomeroio, Se resuelve: Primero. P.rccede la demanda ejeontfn meroantu promovida por el Sr. Lic. Miguel Olrilo, oontra el
e!!fi.Or Gregario A. Vellii:quer:. en oonaecuencla. BB oblJga A este ti. pagar li aquel, la cantidad de $01 57 cts noventa y un pesos clncnenta y siete oentavoa que le reclama, oon mú loa lnter&amp;es leg&amp;IE&gt;e, al es-is por otento anual deede el dla del vencimiento
del documento preeeutado por el actor, haata el dfa en que verl•
fique el p!lgo. Be condena al demandado Sr. Velázques, en l.a
coetae del presente jnloio. Te!"ifflro hAgase tranca y remate de lo&amp;
btene11 embargadoe al deudor y con eu producto pago al acreedor
de la auerte principal, intereses lega tes y coatae. Notltrquese. Mí
deColtlvamt;nte jnq:Andolos reeolvió y firmó el C. luez 2Q Menor
Letrado: damoe f41--L1c, M. G6me• Balleet.eroa.-A-Llo, del Bos- bdcu.
qne,•-A-B, Palaofo.-Btlbrlcu,
Lo que 11e notll\oa en eeta formi. en cnmpUmten.to de to dlaLo que •e notifica A Ud. en eata fo•ma de -.cuerdo oon. el arto. pue&amp;to en el auto lnae1to..
':8 del 06dlgo de ProcedJmientoa otvllee.
Vllleldama, 29 de 1900. - Lic. Simón Gu.'ljardo.-A. Ba.rl&amp;no
Monterrey, 2 de Et1.ero de 1909,- Llo. 1(, G6mu Balleateroa.- Santos Tre11fio,-A-J'oefiB. Vlllarreal.
8,ltl
A-L. del Bo11qae-A-B. Palacios.
S.34

l,

EDICTO.
Jt:r f f i e 2 Oonatitnoional.--Garefa, N. León.

En once del mes de Septiembre de mil novecientos
oohocientoa noventa y siete y por diepoetción del
o. Juez 2! de Letrae de lo Qivll de eeta 1• fracción
judicial. ee radicó en este Juzgado el juicio de lntee•
ta.do A bienes de loe conyugEa Don And16e Garza y
Dofta Dominga del mlomo apellido, finados y voolnoe
que fueron de eeta Villa.
Lo qne se pt\blioa en esta forma, para que las personas que ee crean con derecho IL la herencia se presenten li. c'leduclrlo dentro del término legal.
García, Diciembre 1ft de 1908.,-Jf'sl1e Roblee : -A8 . .A.. Sinehez o,v11a,-A-José G. s,noheo.
102·H.-U7

EDICTO.
Juzgado 2º de lo.Oiri1. --1• fra-cci6n ~udicial. --Estado de
Nuevo León.
Con reoba velnteelete de Noviembre nróxlmo pasado ee manrlo radicar en este Juzgado la tnt.eatamente.ria del Sr, Ignacio Oavazoe, vecino que fn6 de Linares. Nuevo León.
Lo que se hace saber al p11bltco para que 1aa personas que se crean con derecho i la herencia , se pre
'88nten á dednoirlo en el t.érmino señalado por el
art. 1685 del Código de Procedimientos Olvllee.
ll!cnterrPy, Diciembre 14 de 1908.-Llo. J. Garcla
Gaajardo. Srlo.
102-1-4.-1'7

EDICTO.

Jazgado 2° de lo Olvll.-1• fracción judicial.-&amp;·
tado de N. León.

Cía. Minera "Sierra ~ladre.'' S. A.
CONVOCATORIA.
Por a.cuerdo del Oon&amp;ejo de Admlnisiraol6n de dicha 0111. se
ella A loa 81'ea. acclontatas, á Asamblea General Erlraordinaris
que 11e verilloar4 el dh, 18 d-.!l actas!, A las 1 h. p. m, en la c&amp;Ba
N012.'§ de Dr. Mier, para tratar y reaolver loe asuntos que expresa
la l!llgu.iedte

Sefior Ascensión Gómez.

Sr. Ildefonso Escamilla.

!

NOTIFICACION.

que en esa virtud, y de oonformldai Cl'&gt;D lo ilapueato por el arlo.
141 del Oód!go de Prooedlmtento11 Oivlles, d ba deoretarae el paco
de las coetu oauaad.1111.
Porto expueito, y de a '} uer1o oon laa i'a:,o:i!iolonea de .los artfoul'l!l 187, 189. 141 ya citado, y 142 d&amp;l Orden'l,ilento citado ee f&amp;lla: Primero: Se deolat&amp; legal la •egulaol6u de coaae prea'entada
por la parte actor&amp; en eate incidente, En ooneeouencia, el Br• .A.toenclón G6mei:. eetli obUg.do A pa.gnr al se8or \fulmtllano LenoJr
1" c,i,ntldai de $810 a. cta. \raaolentoa diez pee011, doce oentavoa a1
que 'a.aclende la rc1gulacltln preeentada. Segundo: Notlffqoeie.
Allf lnterlocutoriamente Juzgando lo resolvió y flrm6 el O: Jnu de
Letne Interino de la 841ptima Fracoi6n Ju•i\clal del Estado: da•
mosffl.-Llo. L. Oant11.-A.-J. Farl:u--A. Alfredo H. Garcfa.~t-brlcae.
Lo que sa notifica li Ud. en esta forma en cumullnrlento de i.
mandado por el ar'.o. 78 del C6dlgo d• ProoP-dlmientce Olvllea.
Jl(c,ntforrey, 29 de D"clembre de 1908.-L'c. L, Canto. Garza-......
A - 1. Fañas.- A-Alfredo H, Ge.reta.
8,!K

Cía. Minera "La Fuente," S. A.
AVISO.
El Co11eejo de Admlnlstraoi6n de e11ta O:Ca., en acuerdo verUI•
oado hoy, ha determinado convocará loa Sres. Aocionletas de Ja
misma, f. la Asamblea Gral. Ordinaria, la cual tandrA so veritloaUvo el dfll (16) dleeieéls de Enero pr61Clmo de 1909, A las cuatro ,
media de la tarde, en la caü NO 172 lado Bnr de la Plar:a del Oole•
gio Oivll y bajo la siguiente

Orden del Día.

Oía. Minera "Mac Lean'', S. A.
SEGUNDA CONVOCATORIA.
No hablendotenldoverlfloatlvo por falta de quomm
la A5a~blea General de eeta Oompañfa, citada para
el _die. 1 de este mes1 por acuerdo del Oonsejo de Ad
mrniatración ee convoca nuevamente á los Seflore~
acciontetae para que concurran á la que se efectuará
en sus Oficinas, en loe altos del Edilicio del Banco
.Meroantll, esquina de lee callee de Zaragoza y More•
tos, cngrt? No. 8, i las diez de la mañana del día 19
da este mismo mee, bajo la. algutente:

Orden del Día.

1° Informe de la Jauta Directiva.
~ Presentación de cuentas.
Primero: Dlacutlr y &amp;probar el• proyecto de ooneh-uoo16n de
3? F..stado que guarda la Negociaoi6n .
uo Tt'i.nel General que se va a. bacer en particlpaoi6n con las oom4° Nombramiento de nueva Junta Directiva
pa:ñfaa minene vecinal!.
Segundo; Antorlur Ala. Ilesa Directiva, para que de s.ouer•
5? Modidoar loe Eetatutioe de la Oompa.ñ.fa •
dooon la.a otras Oompa.iitaa, nombre:. una persona que dlrij&amp; loe
6° Loe demae negocios que acuerde la ma.yÓi:la de
,rabajoe f u.o. Oomlsarlo e11peclal que revJee loa gastos y d6 en apro
loe accionistas en forma
bacl6n.
Monierre)'1 a. 5 de Bn.ero de 1909.... BI .Srio,-Octavlano Z&amp;mbra
Monterrey, Enero 2 de 1909:-omar Bushnel!, Se....
8,ilit O&lt;etarlo.
s.34G

Orden del día.

Juzgado de L,trae de la 7t frac1lón judicial "on'em.orelo,, ••••
vo Lel1n.

Bn. lol!I autos del jololo de tnterJlcto de recuperar la J'OHllda
En el juicio hlpotecsño de prooedimlento conven- promovida
por Ud. contra el Sr. llaxl!Dlllr.uo LenOl'I, y en. el lnc(•
olonal qne ha seguido oontra Ud. el Sr. Lle, Salvador dent.e de 0011t&amp;! qne el IJc. A. de la PH G □ ena oomo &amp;POde'la6o
Gon1ález, como apoderado de la Sociedad Coopera• del demanda.lo, vencedor en el julote&gt;, proa::ffl(! oontra Ud., fJe 111.a
una aenteuota Interlocutoria qna en llf'óondnoen'6 dice:
tiva de Ahorros é Invereionee de Monterrey, ha re- dictado
Monterrey, atete de Diolembre de mil noveclentoe ooho.-Vlaoafdo nn auto que dice:
to este lnotdente de ooataa prom"lvido por Ja t,arte que obtuvo la
Monterrey, diecinueve de Dlotembre de fuil nove demandada, y como apoderado de esta, por el señor Llo. Ank!Ít»
la Pa.a Guerra cont.ra el llf'fior A11Cencl60 GOmea, actor en el
cientas ocho,-AI Jn.lolo a. que ae rf'flere, y como ae de
o1clo de lnterdloto de recuperar la poeeel6n del Banoho "llllpt..
pide, de conformidad con et inciso I del procedlmien~ laa,", prcmovtdocontra el l!lefior Martmlltauo LenolrÜ· vtatos el eatíos oonveucloDalPB adoptado por las partee, así como crlto con el cual H formó este luoldPnte y la plan la 4e ooelM
ague\ ml11mo exbtblda, el auto en qu&lt;!!I a•·m•nd6 oorrer tn.iaci.
con Jo prescrito en loe incisos F y G del mismo1 an1ln- oon
por tre11 dfa!, de la ouen.bi presentada. al d1m~ndadoen dicho laotne la venta do Ja finca hipotecada, OOll t6rmino de oldente.
Ja oltaofón para gentencla, Ja 11ctifloaol6n en la forma
qutnce días, pnbHcándosa los prE"gones respectivos en le«al hecha A la parte que no compareció, y cuantomAI coaline 1
Ve1'1!e; Y,
el Periódico Oficial del Eetado y sefial&amp;ndoee como de0!6
qne en •lrtod de habar ei,Jo condenado el r.oto'I
postura admlolble la cantidad de $3.000.00 tres mil en elCooeHerando:
jnloto interdioto &amp;ladido, en la aen.t.eor.la respectiva, el apo.
pesos. Notl!lqu,ee. Lo decretó y drmó el C. Juez 2? derado del 8r. tenoir ptelieot.11 con fecha v-lnte y aeia de Oetubre
pasado la planilla de oostu que oomprende las oauaadal &amp; an clle■de Letrae del Romo Clvll: doy té.-Llc. Luna.-Llc. te,
que e:a:amtnadas !let&gt;arada.mente cada putida ae enoontraioa
J . Gercfa GnaJardo, Srio.,-R11bricae.
todasa.rregla1aa A la Ley de A.ranoeles vl5ten t&lt;t en el Estado yq•
Lo que se nottfl.ca en esta forma de acuerdo con por lo que ha.ce A las partidas que oomprer d11n 1011 1anot!l'el'QIL
l!IStA'l joatlfloadoa con loa reclb::,11 corrupoudlentea,
lo dispuesto por el art. 78 de Código de Prooedl- doa Oonlriderando:
que bab!6odoa~ mandad 1 dar vtata A la parle
mlentoe Civiles.
condenada de la regalaot6n qne pri&gt;een~ ~l apodendo del eeAor
Monterrey, Diciembre 80 de 1908.-Llc. J. Garcla Lenolr,":aquella no expnao deo\ro del tér01 \110 de la ley m oontor
Guajardo, Srlo.
e.-S4 mlóad 6 lnoonformldad oon la onentadel Lle, de la Pu Guerra;

Juzgado 1? de lo OlvU.~1• fracción judicial .-EsJu~gadn 2'? de lo Oivil-1 d! fracción jadiciaJ,-E 9tado tado de N .. L¡,ón.
de N. Lf'ón .
Sr. Mucio Martínez.
Con feche. diez y siete del present.e, se radicó ente
Ea el jntcio ejecutivo mercantil que sobre cobro
-este Juigaclo el jutclo de intestado del Sr. Jua.n H~r:
de pesos signe el Sr. Lic. A. de la Paz Ouura con
nández. vecino qne fué de esta ciudad.
Lo que se hace saber por el pres~mte, para que la.e poder de loa Sre!:'. J. Cram C• y contra Ud. ha. recaí ~o
personse que se crean con derecho á la herancie, Pe un auto que á la letra dice,.
Monterrey, Diciembre siete de mil novooientoe
preeent.en li deducirlo dentro del térmf110 que señala
ocho .-.Por pr68entado, al juicio á que se refiere y
el art. 1686 del Oódigo de Procedimientos Civiles.
Monterrey. Dlclembre 18 de 1908. -Lic. J . García aleudo cierto lo que expresa el ocurrente, como lo
Gaajaedo, Brlo.
102 1-4.-147 pide, citase para sentencia de remate . Notifiquese.
Lo decretó y firmó el C. Juez 1º de Letras del Ramo
CJvll: doy fé.-Llc. Trevlfio.-Llo. José Juan Vallejo
Srlo.~Rdbrlcas.
'.
EDICTO.
Lo que se nottfloa á Ud. en esta forma en cumpliJusg&amp;do 29 Local-Mier y Norlega, Nuevo León.
En el Jnlclo de Inteatamentarla á bienes del Sr. 11:arcellno Tri&amp;, miento de lo dispuesto en lae arts. 1061 del Código de
tan finado, hli reoa(do un auto que en looondncente dice.
Oomercio en concordancia oon el 78 del Código de
Mler Y NorleRa, C!Oho de10otubre de mil novecientos oobo,= Procedimientos Q!vilee.
Ot'i.mplti.ae con el anterior dfotámen del O. J'ne&amp; de Letra.a de la 4!
Monterrey, 2 de Enero de 1908.-Llo. Jos6Juan Va•
-fraccl6nJndlclal y oomo ae aconseja, radfqueae en este Jnrgado e
pre89nte ulolo, dén&amp;a loe a.visos que el art:Ioulo 169 de la ley del !leja, Brlo.
s .84

Timbre tgente. reclbase la tnformacl6n A que se refiere el arto
1679 del OódiKO d'e Procedimientos Civiles y [lubllqueae loa ediO.:
toa que 89 contrae el 1685 del mfamo OMlltO, Nottfiqueae. Lo deoret6 Y :Hrm6 al O. Aloalde 2° Local. Damos fe. -Silvestre Torres
-A-Fausto de Le6n.-A-Baudello Dnarte.-Rdbriou.
'
Lo qoe por dlspos1c16n del miamo J'u.irado se manda pnblloar
por tres vecea oonseontlva.e en el • Periódico Ollclat. del Estado y
en la •Vor: de Nuevo León, de conformidad A la 2i parte del arto.
1659 del 06d1Ro de Procedimientos Oivilea y&amp; dioho.
Mler y Noriega, 10 de Dlolembre de 1908 8l!vestre Torre!'.-A .....
Fausto de Le6n.,-A,-Bandello Duart.e.
10310-4-147

NOTIFICACION.

NOTIFICACION.

Iuforme rendido por el Consejo de Admlnistraci6n del E!•
do actual y m&amp;rcha de loa negccloa.
II Informe del Sr. OomJearlo.
m Preaentacl6n de las cueutaa por el año soolal tre.nacurrldo, vara eu dieonel6n y aprobación en 1n caso.
IV ()amblo del domicilio legal de la Ola. 1i la Villa de Bao Pedro de las Oolonlaadel Estado de OoahuUa, Begtln eollcltud presentada por varios Aoclonistaa, oon. fecha 29 de No
vielDbre próximo paeado.
Aprobado el cambio de dotn.loillo de la Seoledad, refurmar loa artfcnloe relativoa, tanto en la. Escritura Social
oomo en loe Estatutos.
'
V Aumento del oapital Social y la form11 en que debe enecrl•
blrse, eollcltado por loa mismos acotonlstae.
Aprobada esta mooi6tt refor1D&amp;r los artfcnlos rel1divos, tanto en la EN::dtnra Boolal, oomo en loa .E9tstntoa.
VI Nomhfflmi.,.nto fiel Oon13sjl) de Atlmtnletraci6n r el Oomtsarlo para el nuevo año llf'Cfo.l.
VIl Tratar de todos aqaenoe asnntos de orden admtnll!ltrativo
que aou.erde la Asamblea.
Be anpUca A loe Bree, a.colon latae, que teniendo que tratal'Ba en
e.eta Aaamblea reformas de la. E!Klrltura Boolat y Estatuto!!, ae sir•
van concurrir pe.reonalmente 6 par medio de apodera/to legalmente cooatltntdo.
Monterrey, 28de Dlotembre de 1908.-J. Oolunga, Srio.
NOTA: Por error de lmprenta no ae pnblloó Integra la Oonvocatorla que u:pidJ61&amp; Ola. Minera •La Fn0Dte11 8. A. en el
No l del Tomo X4IV del •PerlódJoo Oflciah del Eatado, pu
blloado el to de Enero del año en cnrao. ReprodncUlindose
hoy Integra en Kte Ndmero.
A-104-1-2, P. O,
J3.-34&amp;
I

�PERIODICO OFICIAL
NOTIFICACION.
J1;11~~ de lo Civil. -1• fnoolon Jucllolal.-Blt.do

4eN.

Cía. Minera "Las Cabrillas," S. A. Cía.MineraZaragozacleMonterrey, "
CONVOCATORIA.
S. A.

Por acuerdo del Con•Jo de Admlatacncl6D de eata Oom1)ailfa
ae cita A loa 8re1. acoloni■'H de I• ml■1na, &amp; &amp;1&amp;111blea General Bll•
vaordlnarla que ae vertlloari el dta t8 del ■otaal, A Ju 4 h p. m.
Bn el Julolo eJe&lt; utlvo mfl't'au'11, que aebre cobro de en l a - N9 126 o1i, l■ oalle de Dr. lfler, 'l)llr&amp; &amp;ratllr y reaolver lo■
peeoe, mgue oontrr. U j_ el Sr. Lto. lllguel Clrllo, con aeuatca que upreaa la algulente

Sr. Antonio E. Rodríguez.

i,ochr de loa Sn. E ,nardo Bremer y Ofa. Suoe., se

atot.6 la NDtenola Interlocutoria, cuya parte reaoluti-

f t dlee:

•

Orden del Día
Primero: Dlocotlr y a-p1obar el proper-to dl'I oonlil'llcol6n de
u TCloel General que ae n A hacer en partlolpaol6a con la■ Oompallha mfneru v,claae.
8epndo: ~ utortrar A la 11•1&amp; Dfrecllve, para que de acuerdo
Ju p&amp;raa Oom-pañlaa, nombre una penona gue dlrlJ• I&lt; a In•
~ referl1cll y un &lt;JomlHrlo eepeclal que revlle loa saatoa ercsadoa y de au apr&lt; b9d6D.
•r.,nt..rrey, A 5 da Enero de 1909.-EI Seoretarlo.-Oct&amp;Ylano

CONVOCATORIA.
Por acuerdo del OoaaeJo de Adminlatraolón de eata
Ola. y en oumpilmiento iJe lo prevenido en el art 42
de loa Eetatutoa. que la rlger, Bé c!ta i loe
Brea. Acolo•
nJatae , Asamblea General Ordinaria 1ae vPrlftcará
el dfa 17 de Enero pró:ictmo 4 lea dfes de la m &lt;iñanaen
la casa No, 148 de la calle de Waehtngkin en eet.a Clu•
dad, en cuya Aaamb'ea u tratari de loa puntea que
comprende la guiente:

Monterrey, Dfot.. mbre veintloého de mil noveolen
toa ocho.-Vfatoa ""t 1a autoa ea. artículo; y
Oonalderando: que sefún lo dillpueeto en la fracol6n 1- del art. 597 do 06dfgo de PrJoedimientoe
Olvllea, callMil f'joontorla A-Por lo e:icpueato y con• Zambrano.
·
S 845
fundamento en 1, e aTta. 6911 y 600 del Código de P.ro
Orden del Día:
oecllmlntoa Civiles, oltado de falla:-Prlmel'O. Be de1
~
Informe
de
,a Junta Directiva.
olarat.ac?:e ha caus,,dot-jecutorfa la aentencta detlnltiv.-.
2 ~ Prflentllclón de laa cueDtea girada por. la Teaoello
eneeteju'olo c&lt;&gt;n fechaveintluuo de Saptltm
brepró:iclmo pasll~"-~Segundo: Notlfíquue. Aai ir
rerfa pera eu fX6men y probación en su caao.
REMATE.-._1&lt;!- Almoneda.
terlooutortamenM&gt; jul!gando lo resolvió y firmó el O.
3 o Dar- cuenta cou lee &amp;1:cionee de varios socios
Jusgqdo
1°
de
lo
Civil.-1~
fracl6n
judlclnl.-Eeta•
Jues 2• de LetreR rt,.J R,m'l C•vtl :doy fé.-Ltc Roque dodeN León .
quo eet.an ea el osso de deaercl•~;;i para,reeolver
de Luna-Lle. J G •r ,f,1 Ou,j&lt;1rl••. s..¡o ..... Rtibrlcas
Jn que "&lt;&gt;nverga.
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· Lo que se notifi,·11 á Ucl. en esta formll. en cumpli- tru é!el R mn C'lvll fil dlo.110~.e &lt;1~1 n I!, d" Eno,ro próximo, , Ju 4 : Nombramiento dt. la Junt:1 Dlrt,l'&gt;!ctiva y Oo•
mii,ario. que deb&lt;l!á fanglr rara f1 Eii I rocinl.
miento de lo dil&lt;pue:;t,, (l&lt;•r el art. 78 del 06digo de Procti• tlies de la m•li'llla y ea PI l• 1)61 da e,te Ju•i;:.-10, r11ra qae •• verl
tique el nmate de ua t,,neno y m•j •ru q ~e 0011tlf'nl'. ■l&gt;j8to, · Monteru,y, Dloir-mbre 28 de 1008·-.Jaolnto Trevfflo,
climientos Civiles.
hlpnt,ca aotcrlta A favor de la s,,., Brfah'!a lforalea Vd de gly. Tesorero.
e. 234
Monterrey, 4 de Enero de ll!OO.-Llo. J. Garcia ZftGallndopcr el Sr. S't'arto+,, G Flo1~1, •BIICH, ID bien ,al&amp;&amp;
.,
GuaJardo, 8rlo.
a.34 qUP.., hace r,fere11da oon1t~•11 en on 11,r•reno attuado en eeta CID•
dad 'l)Or laOalla da Waohln¡rton entro Ju flnm.a man!adaa oon loe
nllme~• 48 y M de la mfllm~ Calle A la oual tiene niutlcoatro mt•

Cía. de·Espectáculos Reynera, A. S.
Convocatoria.
Conforme i Jo d!91&gt;ueeto en el art. 36 de loa &amp;t.atu•

toe de l&amp; Oompaf!.la, ae comvoca i loa Sra Aoolonletae

&amp; Aaamblea General Extl'Bordlnarfa que tendri lugar
el dfa 16 del presente mu, laa 5 p.m. ea el Teatro
Júres, baj(l la afiruiente:

vea de ,...nte al N, rle por ae~"te y o•o de fondo ■1 Sor. , lindar
oon propiedad de D. J:.andrn"Gollsi'es 1 herederoe 411 Don Pellpe
flADch•z, 11nduulo por el Oriente oon la 4e D. Santoe Tt8'flilo '1
por •1 Poniente oon la de D, Adolfo Alaala; Laa meJoru coullaten
eo tres pt,.-. de terrado y tN&lt;tl de madera.
t,o qua H hfll)fl •ber al pdbltco &amp; flD de que Ju penonu que teacan tnle16! ea loa bleDee menctonador,,.., preNnten 111118 ..te Jaz.
sMloJlonde ae lea 1111Dlltruf.lLl1111 datNI n•oearloa n el oonoepto
de que durante el tllrmlDo 4e la■ publloao1010eo y huta la hora del
remate 8e ■dmlUr&amp;n JKM1taru que ao balen de laa doa teroen■ par
t ... de la sama de ta.llOO 00
que tbll níuad■.
Monterrey, 19 de Dlolembni de 1808, Lic. Joa6 Juan Va1Mo.8rlo.
108-M

"º

Cía. Minera "La Sor¡&gt;resa,'' S. A.
COVOCATORIA.
Ps&gt;r acuerdo de la Directiva dA Peta f.!ompaf!.[a ee
convoca i eus Bl'cionistae, la A1ttmblfl&amp; Gsr.eral Ordinaria que se rerlftoari el qu1noo ~e Enero de mil
uovecle:otoa nuevfl á l1t11 cinco de la tarde f!n la c111a
No. 28 de la Oalle •Benlto JuárfZ• de et1t!1 cluoad,
bsJo la siguiente:

Orden del día:

Orden del Día,

.Qeaolver a bre la ooaventenola de renovar el
PRDclEBO : Ioforme de la G,rectiva.
EDICTO.
el aegaro contra laoendie por la Plasa de Toros
SEGUNDO: Rendición de t'uentaa de la Teeneria.
Juzgado de Letras de la~ fraooiGn judioial.-Llna TERCERO: Nombremiento de loa miembros que lnte•
•llonterret• prn piedad de la Oompaflfa, el "Cual
rea, N. Lflón.
_
vence el cH~ 17 del preeente mea.
grarin la Juata Dire!ltiva de l'llh CompaOon fe&lt;'ha 24 de Noviembre dltlmo, se radicó en eate
11 Adoptar laA medidas mi-1 portuaaa para aolven
fUa fil ano de mil novecie11tca nu~ve.
tu loa créditos paelvoil ele eat&amp; OompaiUa, paga Juirga4,o el juicio dA iutest.amellt•rla de la S1&gt;iiorlta Monterrey. Dfoiembre 30 de 1908.-El Srfo.. , L1'6n
Juana Anaya y TiJerlna, vecina que fu6 de EBta O. Flores. e
deroa en el m&lt;&gt;e de FebN!l'O pr6xlmo.
s-234
·
Monterrey, Enero 1c de 1909.-El Secret.arto, M. ciudad.
Lo que se publica e~eata f.. rma para que -Ias ¡:ersoQuiroga.
a.ll46
I

n&amp;s que se ('rff,n con dArechr á la hr-re11d11, c,currao á
deducirlo dentro del término que ~iiala tl art. 11!86
del Código de ProCP.dlmfentc-a Civllfa.
NOTIFICACION.
Ltnarf:·B. Dlrlembro quince demil novt=ofent,so&lt;'ho.
Juzgado 2° Local Letrado. -Monterrey, N. León. - r,to. Luls Trevtfto. A ...... Aguetfn O. Garcfa. - A
Ar t&gt;nio Herrera Garda.
•
102-1 4

Fabrica de V·idris yCris.táles de Monterrey,
Sociedad Aµ6Dlma,

Sr. SecutJdino Lara.

CIRCULAR.

En loa autoa del juicio ~Jecutivo meroantn que en
su contra promuFva la tepreaentaci4n del Sr. Ri.toel
BaUnaa Oantd, sr h, d 1otado un auto que dice:
:Monterrey, Qlili.1.JC"' cfo Dloif'robre de mil novel'.lan
toe ocho.--Al Jd91n á que se r tlere y Ol m &gt; se pide,
de contormtdad "ºn el e.rttc u o 1404 del Código df'
eom:el'Cllo cftese p. , i,entf&gt;noi• dt;1 rPmAtr,. N°1Jtiflq11e
ae. Así lo prOV(' t. ) firmó fil f1. .Tm,z !&lt;? Menor L .
trado: damne ~ Li '- M flóm z B~'leowroe.-A·L, do!
Boaque.-A B. Pal, dre. Rtlbricae
Lo que se notlfi• .,. d. Ud. 11n aeta !ormn do coofc,1'
mldad con el at t 7d del C6dlg &gt; d,1 Procedimientos
OlvUea.
Monterrey, á 22 rin Dil'ifmbre rle 1808.--Llc. M. Gó
mez Balleetel'oB,••1\ -L. del B.laque.--.A ll. Palactoe.
8,34

En Asamblea Gen..ral ¡le Accfnutataa vPrlficada el
día 10 del oorrlentf',• ri;tn Onmp~ftfa tuvo, bien decla•
rar que dicha 0&lt;'mpeñladaba punto 1i eua negocloa
y pouiencfo retos en estado de llquidaoi6"1.
En la mismo. As1nnbl,;a quedlit'un nr.:mbpadc,a liqui•
dadOl'es conforme 4 loa E11tatutoa loe f&lt;res. Ysaac
Garza, Francisco G. Sad11 y ~Ii!.n1111l CanM T1evlftC1,
quienes se encargaron ~rndo ln feob!l d&lt; todl'a loa
asuntos rehwfonadc e con 1B JI 1nt~ac. íin,
Lo que ee •hace saber al pO.I.J lco en Cllftl ¡;llmlento
de la prEBcripc!ón resJ)fe:tlva dN l'ódig; d, L!omerolo.
rvfo1,tcrrey. D 1oh mbrt, 11 río rnos. ~El Pl';sldente,
Y. Gar,:a.-El S:lo., Ouldo MYeblua.
e 234

Cía. del Pautrón del Carnien, S.A.
COÑVOCATORIA.
P,ir acuerJo del Conef Jo ñe Admlnletrac16t:, en jun.
ta e, J&lt;-b:-adl\ Pyer, aa clta t loa Sn,. acclo11let•e de est~
Comp, ñfa _para que cot'nrran , !a .-\'Himblea Gem1ral
Ordlnerl:l&gt; qm. se afect,n'lrá lél día 'Jtl ,to Em;ro próxlDl", li. la&lt;1 di z -to la m ñana en la ca9,1. No 112 de 11
callo &lt;!E&gt; D~ ;'llter. p11.r, tratar ke punt:ia siguiente&amp;:
1° Iufotme del Omia jo do Aum!nistraoló!l..
2 · Iof rme del Com'e•uio
a, Preaent.ac!6n de cuen1aa.
4• Elección de Dft-ectorel! Comisario y Suplente.
5, A.pi c ,,,ion rlA Utl11dadea·
Zlfontel'r&lt;•y, Dicltmbre al de 1908.-A. Fernindl'z
Pre~i 'cate.
1- s.'15
0

.Fabrica de Tamalhrn, R, A.

NOTIFICACION.
3t8ala~I Supr~i:JO Tr buna.l ~e ,Juatlota.-"'ont•?r&lt;y Nuevo
León.

Sra Virginia \'11latreal Vda.de Sepúlveda.
BD loa auto■ de apelsal6u en la• dll!senclaa qu~ ~ bre r cono·
dmlento dP flrllll&gt; p!g11 •, 1 ~r. I,lo, MRnnel Gonzí.lP&gt;- Oa,..,,. e&lt;:mo
apoderado del Sr. D&lt;,n "'onuel B. lllarUner, 0&lt; mo tTd ae ha dictado 11D ■uto que A lt, 1· ••-. tlt·"·
• Monterrer, dlrn• . h, et~ DlctPmbre d., mil nnv,cient" rch'&gt; .,._
Ap'&amp;a- A 10a r, f · r·c ~•. y no b•b ilnd, •• s•ltcltadu nrotba
por Ju parle•, con fo· d ro•nto en PI artfco:o 652 del Código d,Procedtmtrnloa Ol••I •• ~,,.. • I"" para la v1ota con t4!rmiuo "" veinte dfu, teniendo ln¡¡&lt;r 111 •u if•oola l !A■ dlPz d., la maliuia de!
llsutenie: dfa h6bll , o Qne fenetea di, ho t4!rmino. Notll'!qne•,.
Lo dcoor8'6 y rubricó ~1 '-'cgldrad" Iato-rlno de lallf Salo: doy tf.
-BO.brlca -Llo. L. F. • 1,lape, 'lr10·.-Bdbrlca.
Lo queae notlftc,, A r '· •n ••'" forma dacor.Cormldad con el
artloulo 78 del 06dlvu , e Pr(l(&gt;P'llml~nto1 Ol•llea.
Monterrey, 5 de EJ&lt;•ro de 190~ -Llo. Le6n E . Aldape, Srlo,
S 34

Cía. Minera &lt;La Paloma&gt; 8. A.
CONVOCATORIA.
"°ª'
Bre•.

Por 11CUerdo del
j" de A&gt;lmlal-traolóa de d1cha 01•. e•
elta &amp; loa
110eionlat&gt;ui dA la ml"ffla. A Asam818 General F.xtraordlnarla, que ae .,,.,·11 .,.., el di" 18 '1el actual, A laa 4 h. 'P· m,
enlaouaNo lJllde la calle d~ D,. Mla,, 'l)■ra tratar y reeolver
loa UUDtoe que upN s• la •lgulente

Orden del día.
Primero: Dllcatir y ■probar el ·proyecto de conetraccl~n de
u TOul General, qo _ae n A haoer en puticlpacl6n ooa lM Oom,alllu mlnru 't'eciDaa.
8egmulo: Autorhar A la xoaa Dlrect.t't'e, p.&amp;ra qoe de ■cuerdo
Ju otna Oompall(u. nombre UH pel'IIOD&amp; que dirija Jo, ~allQ&gt;a niferldoe f 11D 0omlaulo Bepeclal qoe reviáe loe gutoa eropiloe y 46 11D a¡nobact6n.
Monterrey, &amp; 5 de E11ero de 1909.-El :Secretarlo, Oetnleo

ZUlllrano.

S,845

A:rperican Printing Co., S. A.
CONVOCATORIA
Por acuerdo de la Junta Directiva ae ott.a, loa Sres.
Aoolonlatu para Aaamblea General Ordinaria que
t.endrl lugar t1l Juev.ea, el dfa 28 del preaente mes ,
laa ocho p. m. en la11 O.llolnaa de dicha Oompama. No.
81 calle de Dr, Mter, bajo la siguiente:

Orden del Día.
I Informe de la Junta Directiva.
II Informe del OomJeario.
III Eú.men y aprobación, en su caso de las cuentas

de la Teaoreria

IV Elecoión de la Nueva Junta Directiva y Comisa•
ria para el próximo año scclal.
Vonte"'8y, N. L. Enero 4 de 1909.--El Srlo., C. H.

Lejana.

s.345

• Un Buen Apetito
Una Buena Digeatión
Un Higaóo Sano Un Cerebro Activo
y Mervios Fuertes·

Estos son mejores que las gran~es
riquezas, y usted ·puede
obtener estos beneficios inapreciables
por el precio de un
frasco de· Zarzapa•
rrilla del Dr. Ayer. Es
la medicina más eficaz
que puede comprarse con
dinero. Si el apetito de usted
es escaso; si su digestión es tardía ó imperfecta y se siente usted
nervioso y débil, le convendrá tomar

La Zarzaparrilla
del Dr. Ayer
Pone rica y roja la sangre, y comunica fuerza y vigor á los nervios.
Si se siente usted ligeramente indispuesto, ó enfermo de gravedad el
medio más sE:guro &lt;le restable~er
su salud es la ZarzaparriÍla del Dr.
· Ayer-:-el depurativo de la sangre
más perfecto conocido de la facultad
médica. (No contiene alcohol)
·
¡.,;rmttla en la
,¡ , m/ ;~ lo
1111~ opwa de 1-~ ..:,arzir¡,arrUla 1/tl Lr.
,. A.fin-.
----Preparada DO'; C'l DR. J. o. AYER y CIA.,

CONVOCATORIA.
P , r.11cuH,io d ,: ('&lt;».t&lt;i•j . ji., ,\dmtnli,trarión de esta
Socleda&lt;I se" nvcca á 1&lt;&gt;&amp; Srn ,\cokn!Eto11 á la Aaambloa Oenrral Ort!nnrla del 6ñ, qur. térmlr-e, para el
dfa 3¡ treh¡te y uno del pr6xlm1.1 mA-'l dr, E, ~ro , lea
9 a. m. t1n la Of!rifoa ñ11 loa Sr.... ErtEJl'tó Madero v
y Hnos., r-allo dd Dr :\Uel" Xo......
•
Loa puntos que se trat-rd.n ee.ran eE&gt;gdn:

·ord~n del Día:
· I Preseutaol6o y f'Xfim.:,n de !se &lt;'UPnt.a" ,1~ 1 rfl"'.
II le f ,&gt;TMf adm"nlstr&amp;tivo rPt.-ri&gt;nt, al rutemo afio,
III Ac&lt;.rdar el c..pita\ mC'bhrio Y. 'a _!Xplotactón
ma9 convenlflr,te d11 nue tra 1nduatrla en la
el!l',11li1 que Dlf'jor conespomfn A la cepscl&lt;lad de
de la fábrica nueta y i la lmport&amp;nola de nueat•a empresa.
IV R9 ovación d11I Oon!lf'jo dn .Hmln!l3tración.
Mont&lt;JrrPy, Diciembre 26 de l!l08. El Secrt tufo, J.
E 1euterto :lfntlnez.
a -23i

~ociedatl Terpsicore de Monterrey,
Sotiedad Anónima.
CONVOCATORIA.
Por acuerdo de la mt!Bll Directiva de t•ata Sociedad
ae convoca , loe Srea. aooloa propiet.eriea de la mlama
i una Aaambte Genenl de acoioni&amp;~a que ae celflbr&amp;•
ri el dfa 7 de Febrero pró:ictmo, , laa 9 ae la mañana
en el salón de actoa del Banco Mercantil de Monterrey, bajo la siguiente:

Orden del Día.
Lectura de la Eaorttura conatitutiva de la Soctedad.
.
.
II Nombramiento de la Meae. Directiva que deberl
fungir haat.a Noviembre 30 de 1909.
IU Proyecto present.ado por la meaa Directiva para
su ex6men y aprovaolón, de loa Estatutos y
Reglamentos que deber4n regirá la eooiedad.
IV Oualeaquiera otro puntn que ae presentare.
Montarrey, Dlciembre28 de 1008.-S. R. Oómes,
Presldente.-A. E. Padilla, Stío.
e.234
I

"Cetda fr11Rr.o ost 1da 1,,.
tvJt tfa#n. l'N'{IUt t,• tt:dul

Loweil1 !iiaas., E. u. uo Ji.

IM:RENTA DEL GOBIERNO, EN P-ALAOIO.

DIRBCTOR Y!D11MSTR!DOB,

• A. lirondo Whitt.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 4, Enero 12</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Tranvías</name>
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                    <text>Monterrey, Viernes 15 de En~ro de 1909.

·; ro:MO XLIV.

NUM. 5.

r,

Periódico 0ficial

ta

i2

O·

ni

___ ___

in

DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE: Y SO.BERANO DE: NUE:VOHLRON.

11•

18

,_,,

Las leyes, los decretos y demas disposiciones superioras, obli[an por el solo. hecho de ser publicadas an este Periódico.
0-

Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

08

er

lo-

Responsable la Secretaría del Gobierno.

io.
34

CONDICIONES, -Este peri6dico se publica los l\1ártes y
-Viérnes de cada semana.-Vale la subscripción CINCUENTA
GENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

JUECES DB TURNO

En la próxima semana.
1f! de lo Criminal.
LIC. JESUS
6n

M.

DEL BOSQUE.

1Q de lo Civil.

134

Lic. MACEDONIO ªIL TREVIÑO.

'PERIODICO OFICIAL.

el
:lafos

Monterrey, Enero 15 de 1909,

lUi.,nc
ño,
los

nt()

:Jo.

,te,
234

Renuncia.
Con fecha 13 del actual se admitió por
al ~r. Dr. Jesús M. Gonzá·
1e~, la ren_uncia que hizo_ del cargo de
miembro tttular del ConseJo de Salubri~ 'Gobierno

dad.

ata

·Gonsejo Superior de Salubridad
. de Nuevo ;León.-Monterrey.

'1D·

' el
las
:) y

Ln;T:A. DE LOS MEDICOS QUE HAN REGIS-

. TWAUO SUS TITULOS Y EJERCEN EN EL
EsTllDO DE N'UE\'o LEoN.

Ü",

ñc;.
,16n
la
l de

1

1E8-

o.
J.

-231

lV

-'J '

dad

!ma

bra•
.ana

nte•

1cle-

oerá

para
11y
el.

uez,
. 234

,10.

MONTERREY.

Dr. Alhuerne ViceI!te B. Botica de Sta.
Rita.
,, Dra. Burnbam Mary L. Hidalgo
38 B.
,, B yrd Edwln Louis.
,, Byns Robert J.
h
Canseco Francisco R.
,, Can tú J auriegui Adolfo.
" Cantú Lozano Danit!l.
,, Carrillo Anastasia Benito Juárez 63
,, Csrt_azar Jo~~' Calle Cuauhtemoc 96:
,, Dav1la Gutierrez
Alfredo ) Botica del
.
Comerc10.
,, Downs Harry E.
,, Dudgeon Q. L.
,, Fernández Amado, Bolívar 93 .
,, Fernández Juan C, Farmacia Moderna.
,, García Antonio Y.
,, Garza Cantú Francisco.
,, Garza González Agustín, Botica del
Tepeyac.
,, Garza M~les}o, M. Arreola 84.
,, Garza N1colas, Botica de \Vashington.
,, Garza Santos, Idem. Idem.
,, Gonz~lez Jesús M~, Hidalgo 27.
• ,s Gonzale? Jesús.
, ,, González Heraclio, Benito Juárez 59.

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CEN
TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Tod·a comunicaci6n oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisi6n de avisos se hará directamente al Administrador del mismo.

,, Guajardo Eusebio, Botica de Gue- ,, Zambrano Santiago, Zaragoza go.
rrero.
AGUALEGUAS.
,, Guajardo . José L, \Vashington 123.
,, Guajardo Martínez Francisco, Bolí- Dr. Garza Vidal de la
ALLENDE.
var 106.
,, Guerra Domingo.
,, Martínez Esteban S.
11 Guerra José, Ocampo 43.
APODACA,
,, Hanson Charles B. Hospital Mon
terrey.
Zambrano Donaciano.
1,
,, Iglesias Tomás F.
B t:STA~IANTE.
,, Leal Antonio F. Matamoros 157.
" Bneote11o Abraham.
,, Leal Juan E. Botica Nuevo León.
,, Lozano Garza Jesús, Botica de Zara- ,, Lozano Natalio.
,, Santos Cornelio.
goza.
,, Lozano José María, Escobedo II.
CADEREYTA J IMENEZ.
,, Lozano Justo, Presa 43.
,, Lozano Mejia Manuel, Hospital Gon- ,, Cortés Luz.
,, Elliott Christopher Richard.
zález.
"
García Delgado Ambrosio.
,, L~na Ayala José, Benito Juárez 29.
,
González
Gutiérrez José.
1
,, Mac Master Joseph.
,,
Rodríguez
Juan F.
,, Mac Means Andrew.
CERRALVO.
,, Maldonado Eulogio, General Escobedo 29.
» Davis Benigno R.
,, Martfoez Alfonso, Bolívar 90.
,, Guerra Atilano.
,, Martínez Fermín, Washington 216. ,, Hinojosa Pablo.
,, Martínez Garza Albino, Botica MoreDR. ARROYO.
los .
,, Martínez (lregorio D. Zaragoza 154. ,, G6mrz Flores Francisco.
,, Martínez Guzmán Mauricio, Aba- ,, Garza Manuel de la
solo 42.
DR. GoNZALEz.
., Martínez Me1esio A . Botfoa del Car,, Chapa Hermenegildo .
men.
GARCIA.
►, Martfoez Pedro C. \Vashington 197.
,, Martínez Pedro (Jr.) '\Va&lt;&gt;hington 197. ,, Buentello Le6n.
,, Sepúlveda Jesús Ma~ía.
,, Montfort Enriqur.
,, Ortega Ricardo, Grneral Escobedo 65.
GENERAL TER-~N.
,, P~ña David, Hidalgo 212.
,, González y González Francisco.
,, Pmkston Beek Lucien.
,, Sepúlveda Joaquín.
·
,, Pozas José.
GENERAL ZUAZUA.
,, Rangel Edelmiro, '\Vashington 250.
,, Rodrí_guez Eusebio, Benito Juárez 23. Dr. Santos Román de los
t
,, Saldaña Ignacio.
LAMPAZOS.
,, Dr. Saldaña Jesú'l María, Benito Juár , z 77.
,, Díaz Julián.
,, Schulze Curt
,, Garza Carlos M.
,, S-púlveda José A. Benito Juárez 84.
LrnAREs.
,, Sepúlveda Lorenzo, Bolívar 36.
,, Benítez Joaquín.
,, Steele J. S.
,, Espinosa Eleuterio.
,, Tamez Andrés, M. Arreola 181.
,, Ferguson Bismark.
,, Taméz Francisco G. Hidalgo 41.
,, Taméz Frías Manuel, Dr. Mier 42. ,, Flores Elizo.ndo José R.
,, García Pérez Macedonio.
,, Titch Allen Higgíns
,,
Stevens Rudson Elisha.
,, Trev~~o Jesús H. Hidalgo 1 57•
,,
Taméa Nicandro L.
,, Trevmo Juan de Dios.
,,
Welsh Roberto A.
,, Treviño Ram6n E. Bolívar 95.
,, Vergara Francisco·.
MON'I'EMORELOS.
» Villarreal Anacleto Matamoros 2 53.
,, Ballesteros Pedro.
,, Villarreal Cipriano'.
,, Martínez Román.
,, Villarreal Mauro.
•
,, Treviño Jesús María .
,, V~llarreal Miguel S. Bolívar r23.
,, \Velsh Carlos D.
,, V1rden Young Samuel.
SABINAS HIDALGO,
,, \Vyatt B. L:
,, Zambrano Donaciano B. Arambe- ,, Garza Gutiérrez Román.
/
rri "79.
,, Garza Manuel María de la

�2

PERIODICO OFICIAL.
S ANTA CATARINA.

,. Ayala Macedonio.
SAN NICOLAS HIDALGO.

,, Villarreal Máximo S.
SANTIAGO.

,,
,,
,,
.,

García Ambrosio.
G6mez FJores Jesús.
Roe] Marín.
Sepúlveda Franci sco.

Pendientes.

E,i trámite .... ..... .. ............................ .
Por falta de promoción ......... .... ........... .
Juzgado de Letras de la s• fracci6n judicial.
Negocios penales despachados ......... .... .
Pendientes ....................................... .
Negocios civiles despachados ......... . ...... .
Pendientes.

En trámit~ ... ·· ·· ··- ·· ··· ........... .... .. ..·.... . .
Por falta de promoción . ..... ... ... . .... .. ..... .

32
2

16

18

5

n
60

Juzgado de Letras de /,a, 4ª f,·aoción judicial.

Negocios penales despachados ....... ........ .
Pendientes .... .. .. ... ............ ......... .. ..... .
Negocios civiles despachados ........ ..... .
,, Argueta Jesús María.
1 endientes.
,, Flores Enrique.
En trámite ............... ............... ... ..... ..
Por falta de promoción ............ .. ......... .
,, Mac Doney N. George.
Juzgado de Lei;ras de la 5• f 1·acci6n judicial.
,, Villarreal Celso de Jesús.
Negocios penales despachados . ......... . .. .
Monterrey, Enero 1º. de 1909.-A. Pendientes
............ .............. ........ . ... .. .
FernándPz, Secretario.
N egocioa civiles despachados .............. ..
VILLALDAMA.

10

ª;

~9
23
4
8
5

Pendientes. •

to al Ojo de Agua una cantidad de 3,120
litros de agua por segundo, en el concepto de para tal objeto me obligo á hacer el
canal y represa correspondientes á efecto
de usar el agua que en la cantidad ya ex·
presada se me conceda en la industria de
la agricultura. Por lo expuesto. A Ud.
C. Ministro suplico se sirva admitir esa
mi solicitud ofreciendo cumplir con los
particulares que determina el artículo 2 °
de la ley de 6 de Junio de 1894.-Protesto lo necesario.-Sabinas Hidalgo, Octubre í de 1906-José María Flores González.-R6.brica.
Una estampilla de á cincuenta centa•
vos, debidamente cancelada.
C. Secretario de Fomento.

José María Flores González, mayor de
edad y de ésta vecindad, ante Ud. con el
debido respeto me presento y expongo;
qne recibí el Sn¡,erior oficio de esa Secre4
27 _
taría, número 8649 de la Sección 5a, de
6
fecha
29 de Enero próximo pasado, en que
SUPREMO TRIBUNAL DE JUBTIOIA.
Pendientes.
se me transcribe el que esa Secretaría diNegocios penales despachados.
En trámite ........... .. ..... ................... .. .
72 rigió á los Sres. Carlos Mcrton. R. Garza
l"' Sala ........ . .. ............. .. .... .. .... .. .. .. ..
32 Por falta de promoción . .. .......... .... ..... ..
75 Gutiérrez y otros varios vecinos • de ésta
2"' :'iala ... ... .. .. .... ... .............. .. .... ... ... . .
38 Jiizgado de L etras de la 7• f racci6n judicial.
Villa que se opusieron á mi denuncio de
3"' Sala ... ....................... . ................. .
30 Negocios penales despachados .... .. .. . . ... .
:
aguas
del río de Bustamante y de VillaJ.
Fiscalía ... . ..... .. .. ........... ... ... .... .. ........ .
~ú6 Pendientes ................. . ...... .. .......... .. . .
Negocios
civiles
despachados
.
...
........
...
.
13 dama que pasa por ésta, que tengo presenDefensoria de Pobres .................... . .... ..
60
Pendientes.
Pendientes.
tido ante esa Superioridad con fecha 19
l"' Sala ... ........ ........ .. ..... . .. . ... .... .. ..... .
33 En ,rámite ......... ...... . .......... ............ ..
80 de Octubre de 1906 y que en nada afecta
2"' Sala . . ............................ .. .. ....... ..
28 Por falta de promoción .. ...................... .
84 los intereses de e¡i&amp;)s Sefiores por ser neta3 "'Sala . ... . ... .. .... .. ..................... .. .... ..
48
Juzyado !i!' Local Letrado.
mente propiedad ae la Naci6n.-ManifiesNegocio, civiles despachados.
Negocios penales despachados .............. .
to
á esa Superioridad que no es cierto que
l"' Sala .. ..... ....... ... ..... ............ ........ .. .
1 Pendientes . ........... .. .... ................... ..
2"' Sala .. .. .. . .............. .. ................... .
éstos
Se!io,res oposicionistas hayan trata1 Negocios civiles despachados ...... ......... ..
14
::1"' Sala . .. . .. ... ... ...................... ..... .. ..
do de tener una avenencia conmigo, sola2
Pendiente,.
Pendientes.
En trámite ........................................ . 1422 mente me han hecho oferta de compra por
1"' Sala ... ....... ....... ...... . ......... ... ..... .
16 Por falta de promoción .................. .... .. 1248 el denuncio por medio de extrafios, sin
2"' Sala . .. ....... .. .............. ................ .. .
23
Juzgado 8° Local L etrado.
llegar á entendernos. Citados por esa Se::1"' Sala . ............ . ...... ...................... ..
21 Negocios penales despachados .............. .
5~ cretaría tanto esos Se!iores oposicionistas,
Pendientes ................. . ...... ........... ,
Juzgado 1? do Letras del Ramo Penal de la
14 como yo, para una junta de avenencia anNegocios civiles despachad.os . . . . . . .. .. .
1 ~ fracción judicial.
46
Pendienta .
.Nagocios rlespachados ... .. . . ................ ..
te la. Sección 5a pai:a el 24 de Enero próxi'Pendiente• ................................. . .. .. ..
28 En trámite ................................ . . . .
199 mo pasado á las doce del día, he concurri •
Por falta de promocióu ...................... .
J uzgado lJ&lt;? de Letras del Ramo Penal de la
1850 do personalmente en el plazo fijado. no
1ª f racción }udieial.
no habiéndolo hecho esos sefiores por ~í,
Negocios clespachados. . . .. . .. . . . ... . . .. .. . .. .
M
por representante 'legítimo, ni por ocurso;
GOBIERNO GENERAL.
Pendiente• .... .... .......... .. .. . .. .. . .. . . ......
35
habiéndose levantado el acta que fué fir.
MINISTERl&lt;l PCJBLICO EN EL RAMO PENAL. (1 ~
mada de mi puño, con la constancia de no
FRACCI0 ;-1 .TUDÍCIAL . ) NEGOCIOS DESPACHAD OS.
Secretaría de Fomento, ColouÍ2aci6n é haber ocurrido los opositores; por tal moDel J uzgado 1 ° del R amo Penal.
Industria de la República Mexicana.
tivo pido á.esa Superioridad se les tenga
por desistidos de su oposición y siga su
Pedimentos sobre lo principal.. ...... ... ... .
50 SOLICITDD presentada ante esta Sec reta- trámite mi denuncio que amplío en el senP ed im en tos sobre trámites .. ...... ........ ..
5
ría por el Señor José María Flores González, pid iendo conces ión para aprov ech a r tido de que: las aguas que solicito séan
D il J 1Bgarlo 2° rlel R a1no Penal.
com.o r iego 1a s a guas d el río Sabinas, d el E s- pluviales y fluviales, y además de utilizarPedimento, sobre lo principal. ....... ....... .
47 t;1do d e Nuevo León, la cual soli citud d e las en riego para agricultura se me conP edimentos sobretrámites ..... .... .... .
2
conformidad con la s Ley es de la materia s e ceda también utilizarlas como generadomanda publicar por trea veces, durante un
M L.\'I sTE HIO PU BLICO b1 &gt;1 EL RHI O C IVI L. ( l ~
. m e~, para que las per.s:onas que se crean ras de fuerza, para emplearlas ev diversas
FRAOCION JUDICIAL.) NE GOCI OS DESPACH ADOS.
con de recho se presenten á alegerlo en el industrias y el derecho de canalizar el río
término seña lado, q ue se contara desd e la arriba ~e la hora toma, en varios punto¡
.Del Ju,zgado I., del Ramo Civil.
fecha d e la primera p ubli ca ción.
del cañon de la sierra que atraviesa sin
P srli mentos sob re lo principal .. . . .... .
20
Pe&lt;li mentos sobr e t rá mit-es .. .... . ... . .
8
desviar el curso natural , con el objeto ·de
Una
estampilla
de
á
cincuenta
centavos
aumentar
el caudal de agua, por ser terre_De/Juzgado 2° del Ramo Civil.
debidamente cancelada. ·
no sumamente cascajoso y perderse con
Pendime ntos sobre lo pri ncip a l .... .. . ..
13
C. Secretario de Fomento.-Méxlco. este motivo gran cantidad de este líquido:
P edimentos sobre t rámi tes ... .. . . .. . .
2
así como también que se me otorgue la
D el Juzgado 2? M enor L otrado.
José María Flcres González, mayor · de f:anquisia de construir presas para depo2 edad, y de esta vecindad, ante Ud. muy sttar las aguas en terrenos que estén cerPedi mentos sobre lo principal. ..... ... .. .. .
Pedimentos sobre t rá mi te ........... . .. ..
o respetuosamente, en la forma que más ha- canos á los que se desea cultivar.-Por el
ya lugar en derecho, comparezco y expon- presente tengo el honor de solicitar de esa
lJel Juzgado 3 9 Menor Letrado .
go que por el río que viene de Bustaman- Secretaría que se me concedan todas las
Pedimentos sobre lo principal. .... .. .. . .. .. .
O te y_Villa Aldam~,Y _que pasa por esta po- franquicias y excenciones enumeradas en
Pedimen to sob re t rámite .... .. ..... . .. ..... ..
O blac16n, corre pen odicamente en tiempos la ley de 4 de Julio de 1894 y desde Juego
J uzgado 1° de L etras del R amo Civil de la 1ª
de abundancia un caudal de ag ua que las ofresco someterme á las prescripciones
fracci6n fudic·i al.
avenidas hacen aumentará muchos miles cont.enidas en dicha ley y en la de 5 de
Negocios despach ados .. .......... .. ............ .
51 de litros por segundo, y como dichas J umo de 1888. Protesto proceder de bueaguas pluviales y de avenidas que traen na fé Y. en interés del pueblo en que vivo,
P endientes.
su
origen de las afluencias naturales ·del cuyo bienestar y prosperidad será notable
En trámite . ..... ....... ............ ... . ........... .
::~
río
en una extensioh'n como de So k il6me- co~ el aprovecha~iento de las aguas que
Por falta de promoción .... .. .... ..... ........ .
Juzgado !i!º de Letras del Ramo Oivil de la 1•
tras no se aprovec a en ninguna forma solicito para el riego de bastos y fértiles
fracci6n judicial.
en todo este trayecto, dando por resnltado terreno~ que permanecen incul tos pudienNegocios despachados ..... ................... .
33 que se pierdan al desembocar al río Salado do rendir anualmente grandes y variadas
Pendientes.
siendo por tanto estas aguas de jurisdic'. cosechas.-Sabinas Hidalgo, N. L. FebreEn trámite ..... .. ......... .. ................... .
302
c;i6n federal, he resuelto solicitar como al ro 1 °. de 1907. José María F lores GonP or falta de promoción .......... .. ... .. ... ... ..
450
efecto
solicito por el digno condncto de zález.-Rúbrica. Entre renglones-mente
J uzgado de L etras de la 9!" fracci6n iudicial.
Negocios penales despach a dos ............ ..
Ud.
del
Sobér,mo Gobierno de la Nación -vale.-ES COPIA. México, Diciembre
4
7
Pendientes .. ............ ... .. .. . ...... .. .. .... .. . .
6 la concesión respectiva para hacer deriva; de 1908. -A . Aldasoro.
Negocios civiles despachados .... .... ... .. ..
10 del mencionado río, en un punto inmediaD. 18-E. r. y .
15
•
En trámite ...... ...... . ............. ............. .
Por falta de promoción ..... : .................. .
Despacho Judicial.
Juzgado de Letras de la 6•fraccifm judicial.
En el mes de Diciembre próximo pasa- Negocios penales despachados .. ... ..... .. .
Pendientes ............. ....... ... .......... .. ... .. .
do, se hizo como sigue:
Negocios civiles despachados . ... ...... .. ... .

29
18

!~

------------------I

PERIODICO OFICIAL.

3

del afio próximo pasado habiendo ocurrí- mismos que le habían sido robados, y tan•
do D. Leocadio Alvarez vecino de Zarago. to él Martínez, como el Sr. Leocadio Alza ante el C. Alcalde 1º. de esa poblaci6a, varez, rindieron información te stimonial
denunciando
un delito de robo que en la para justificar la propiedad, prehexistencia
Presidencia Municipal.-Pesquería Chinoche
anterior
le habían hecho en sn co- y falta posterior de lo que le habían rob'l.ca.-En la Villa de Pesquería Chica, Esmercio
que
tiene
contiguo á su casa babi- do, •así como las gestiones q1te h abían hetado de N. Le6u, á los veintidos días del
taci6n
,
dicho
funcionario
se constituyó in- cho para recuperarlo.
mes de Diciembre de mil novecientos ocho,
mediatamente
en
el
lugar
donde se comeResultando : que el Juzgado constituído
siendo las nueve de la mañana y estando
reunido el R . Ayu ntamiento en su Salón ti6 el delito, para dar fé de los vestigios en el comercio del Sr. Alvarez di6 fe de
de Acuerdos, proced;6 el O. Alcalde rº que que habían quedado, y siguiendo las bue- que en efecto, en la parte su perior, estaba
suscrib?1 /¡ sortear un indi viduol que,, para llas de los delincuentes hasta un ca rrizal horadada la pared del lado del patio que
el Ejército Naciou al, Je fal ta uar a este que h ay en el fondo de la casa del; Sr. es de adoves y se había n extraído de ella
Mnnicipio en el presente año fis cal; ha- Hesiquio Avalos, se encontraron ocultos dos 6 tres de éstos: que al recibírseles su
biendo resultado designado por la suerte, en dicho carrizal, un costal de ix tle conte· declaración preparatoria á los reos consigcomo sospechosos pr,r el C. Alcalde
el C. F ilomenn R amos. de 35 añ os uiendo frij ol, trés costales también de ix uados
tle
va~fos,
drs
morrales
y
al
gunos
pilon1 9 todos expre1aron no teae r ningu na resde edad. Con lo que se di6 por termin ada
la diligencia levantáu dose la presen te ac- cillos, cu yos obj etos eran de los que h a ponsabilidad en los delitos de ro bo que se
. para bíau sido robados al Sr. Alvarez; que an- les imputaban negando Bernardo Cameta, de la que 'se mandó sacar cop1~,
remitirla á la Secretaría del Superior Go dando haciendo la averigu ación anterior, ro que las huell as vistas en el carrizal fuebierno del E stado, de acuerdo con la pres- h abiendo tenido conocimienF&gt; el expresa- sen suyas, pues dijo que muchas personas
cripción legal rehtiva. Por ante mí: doy do Alcalde 1 °. que á D. Felix Martímz, del mismo pueblo podrían usar huar&amp;.ches
fé.-Eduardo González. Ruperto Gonzá- también Je habían robado un a de las no- rle iguales dimensiones á los que él portaches anteriores y como éste Sr. le mani- ba; que al interrogarse á Felipe Gon zález
-iez. Secretatio.-Rúbricas.
festara
que tenía sospechas de sn vecino sobre los objetos recoj!dos en la casa de
Es copia. Pesquería Chica, Diciembre
Felipe
González
que vivía en amasiato Felipa Avalas, manifest6 que aunque él
22 de 1,908.-Eduardo G~nzález. - Rucon
la
Sra.
Refugio
L6pez en la casa de había llevado el costal de ixtle que contej erto González.-Secretario.
Felipa Avalos, se constituyó en la dicha nía maíz éste no procedía de ningún robo
casa donde encontraron un costal de ixtle pues lo h ~bían tra!rlo de la casa del Sr.
con
malz, un acha y una media vaqueta Antonio Melendez, quien se lo facilitó, y
SECCION JUDICIAL.
los que se mandaron rec,•jer juntamente que la vaqueta la compró en el comercio
con los objetos encontrados ea el carrizal del Sr. Gabino Pineda al dependiente PaSecretaría de Ja 1~ Sala del Tribunal
Resultando: que el repetido Alcalde blo Rosas quien ; e la. vendió en cin cuenta
Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo aprehendió como sospechosos á los Sres. -centavos.
León.
Bernardo Camero, Silviano Mata , Eula
Resultando: qu e el Sr. Antonio MeleuMontcrrey treinta de Junio de mil no- lio Martínez, Marcial Vi tlanueva, Jesús• dez declaró: que no habían vendido, fiado,
vecientos ocho.-Vi sta esta causa comenza. Medellín y Felipe Y Nab"r González y los prestado 6 facilitado de algún otro modo
da á iustruir de ofi cio el día once de Octu- puso á disposición del C. Alcalde 2 °. de ningún maíz á González, quiea jamás h abre de mil novecientos siete, por el c. Al- la misma Villa de Zarogoza, á quien hizo bía ido á su casa; y el S r. P.b!o Rosas excalde 2 °. de la Villa ele Zaragoza, N, León coasignaci6n de los hechos, manifestáa- presoles de luego no ser cierto que vendiepor los delitos de robo contra Bernardo dole además que eu el carrizal donde se ra vaqueta al mismo procesado, pu es que
Camer&lt;&gt;, Silviano Mata, Eulalio Martínez, encontraron algun os de los objetos roba- en el comercio de Pineda hab' a una haMarcial Villanueva, Jesús Medellín y Feli dos, vi6 estampada en el suelo una huella queta muy conocida y de calidad distiuta
pe y Nabor González, de veintitres, vein- de huaraches que coincide con los que usa· á la recogida, y se practicaron los careos
te, veinticuatro treinta y nueve, treinta y Camero: El Alcalde 29 expresado al tener respectivos sin lograrse su objeto: que exados, veinte, y treinta y siete años de edad conocimiento del suceso mand1 levantar minada posteriormente la Sra. R efugio
respectivamente, solteros y labradores los esta averiguación para los efectos legales L6pez dijo que su amasio Felipe Gonzádos primeros, casado y jornalero el terce • procedien~o desde luego á toma~ al quejo' lez, nn~s tres día~ antes de ser apr~~endiro, y solteros y jornaleros los cuatro si- so Leocad10 Alvarez su declaración infor- ,fo babia llevado a la casa donde v1v1an el
guientes siendo todos originarios de la ex- mativa en la que expresó: que el seis d, ] co, tal y maíz recogidos los que trajo del
presada Villa de Zaragoza- Vistas Jas-dili- mes de Octubre antes citado ea la noche Rancho "La Carbonera" sabiendo qne se
gencias practicadas en averiguación de los fué roba_da su c~sa de comerc!o que tien e lo habían entregad? D. Ramón Campián,
delitos de robo mencionados, y sus auto- establec1~a con~1gu.a á su h.ab·taci6n, puei&lt; y en e} careo P:act1cado entre el~a y Gonres, la confesión con cargos tomada en la en la mauana s1gu1ente al 1r su esposa á zález este coavtno coa lo que de c1a su amar~ instiincia á los encausados y Jo alegado abrir el comercio, habiendo ' notado qne sia, agregando que así fué como pasaron
por sus defensores, así como la sentencia algunas mercancías esta ba o tiradas en el los h echos cosa que no ha_bfa podi do expli ·
dictada el primero de Mayo del año en suelo &lt;:le una manera desordenada le ha ca r antes, pero el Sr. Campián ex presó; que
curso, ¡:-or el C. Juez de Letras de la 4 ~ bl6 á él D. Leocadio y entonces se conven- no había facilitado ni ngún maíz al citado
fracci6)] j ud icial del Estado, quien tenirn- ció de que lo habíau roba 'o, pu es ts taba Gonzá lez, pues al con tra rio carecía absoludo á Felipe Gon?.á]ez como responsa \:,le h &gt;ra.rlada la pared hacia el lado del p1 tio, tamen te de ese grano que de diario tenía
del deli to de r, b , hech o á D n. F elipe Yabierta la puerta que dá 2 la calle, la que buscar para su subsistenrfa.
Martín ez lo C()nden6 á s ufrir con calidad que eo· la noche había cerrado y atrancado
R ernltando: que dos peritos nombrados
de retención por una enar ta parte más de .con un palo: que · examinan do luego los al efecto por el J uzg ado valorizaron en la
tiempo ea s u cas~, la pena de cinco añ os , efec ~os que tenía notó que le fa ltaban di ez sum a de tres peso~, sesenta y dos centavos
tres meses de ob:as pú blicas contados des Y sets ¡iesos e11.e'.ectivo, un costal de ix tle los obj etos ro bados al Hr. Feli x Martínez
de el catorce de Octubre de mil uovecien- C_?nlen1 endo fri¡o1 , como cuarenta pi lonci· y los de l Sr. Leocadio Alvarez en veiatisiet os siete, fecha de su prisión preventh·a, llos, s~senta ~• nes de ja b6o, cinco caj as te ·pesos cincuenta centavo,, aparte de los
amonestáadol o para qne no réincida, ab- de sardm•s, cien cajas cerillos, y cuatro diez y seis pesos que en efectivo le fueron
solvi6 á los procesados Bernardo Camero, morrales de todo lo que dió aviso al Sr. también robados á éste Sr. y .
S i!viaoo Mata, Eulalio Martínez, Marci al Alcalde, ,euco n.trando por las investigacio- Considerando: que durante la instru cV1ll a~ueva y Jesús Medel lín y NabJr nes que es'.e htzo, parte de dich os objetos ci6n, con la informativa de los ofend idos,
Gonzalez de los cargos que se les hicieron en un_ carnzal, se le most raron los objetos é Información testi mon ial rend ida por Jos
en 1~ presente. causa mandando. ponerlos recogidos en é~te lugar Y los reconoció co• mismos se comprobó plenamente en los
en libertad ba30 de fian za de diez pesos ~o de SU propiedad _agregando que no te- términos del art. 163 del Código de Proce•
por cada un o de ellos y en su defe cto bajo ma sospechas de quien 6 quienes lo hubie- dimientos Penales la existencia de Ios decau~ión prot,estatorla, absolvió tam~ién á seo- robado.
litas de robo que se averiguan h echos á
F elipe Gonzalez _del cargo qne sele h izo de
Resultando: Que el Sr. Felix Martínez los S res. Leocadio Alvarez y Feli x Marser autor del de!tto del robo hecho al Sr. declaró: que el trein ta de Sept· b
tfoez.
. Al
d ·, ¡
b'
¡
1em re an,.
L eoca d 10
varez; y e¡o e proceso a 1er- ter or, en la noche estando dormid
C 'd
d .
b.,
· · ,
to para continuarlo contra t:l 6 los que, su casa habitación le fuero~ robad o en
fonts1 eratn º1 • que tamb;l~nd dsed¡ulst1fico
1 1 a h eh proe n 1o suc es·1vo aparezcan responsa bl es d e¡ costa¡ que contenía• ocho almudes d os, un
, per ec
d amen
F r e Ga responsa
ál
delito últimamente citado.-Visto el dictá- un acha y una
d'
e maiz, cesa O • e ipe onz ez respecto ec o al
meo del c. l\Iinistro Fiscal, en el sentido ba en la :mismam1e:: x~~det8aque ~uarda· Sr. Fehx ~artínez pues a1;10qne aquel lo
d_e que se confirme dicha resolución, lo no sintió absoluiamente n ~ ormia, que Dlega t~~mrnantemente, stn embargo la
alegado ante esta Sala en favor de los ro. la uerta ue dá 1 . a a Y ,que c?mo presnncton que hay en su contra de hacesados por los defensores de oficio / la
llave ~ad
~ patio la . babia deJado berse hallado en su -casa los objetos robaci tación para sentencia con cuanto más creía hubiera: mas edmpare¡aila, por ahí dos que recoaoci~ el quejo~o como de su
consta de autos y
1
t
entr~ 0 los ladrones. Se propiedad y la c1rcunstanc1a de no haber
1
e mods rFaro ? os ob3etos recogidos de la justificado la legítima procedencia de los
R e,sultando·, qu· e el siete de Octubre casa
e e11pa Avalos y di¡·o·
¡
¡
·6 h
. q ne eran os m smos, cosa que pretendt acer pero no

GOBIERNO DEL ESTADO.

si!

�/

PERIODICO OFICIAL.

4

le di6 resultado, pues sus aseveraciones dad de retención por una cuarta parte más fianza, veinte días después de haber sidofueron destruidas cou el dicho de los tres. de tiempo en su ca' o la pena de cinco declarado formalmente preso, según cons-Antonio Melendez, Pablo Rosas y Ramón años de obras públicas y tres meses de ta del incidente respectivo que corre agre-Campián, todos esos datos en concepto de arresto que se contarán desde el día ca- gado á la causa.
suscrito n inguna duda dejan sobre que tor,ce de Octubre de mil novecientos
Considerando primero: que tanto la
González fué el autor del delito referido. siete fecha en que se le declaró formal- existencia del delito de lesiones que se
Considerando: que en cuanto á los pro- mente preso. Cuarto: Se le inhabilita persigue como sn autor lo fué el encausacesados Camero, Mata, Mart!nez Villanue• por diez afias para toda clase de ha- do Tomás Mandilas, quedó perfectaruenva, Medell!n y González Nabar, solo se nares, empleos y cargos públicos. Quiu te comprobado en autos, con la diligencia
ha tenido presente para procesarlos la cir- to: Se le amone~ta para que no rein- de fe judicial de la herida que sufrió Lucuostaocia de que no justificaron con to- cida. Sexto: Se dejan al expresado Sr. ciano Vega, el dictamen de los peritos que
da presici6o el lugar en que se encontra- Félix Martínez sus derechos á salvo en reconocieron y curaron á éste, y la confe-ban á las horas en que se verificaron los cuanto á la responsabilidad Civil. Sép- si6n del procesado que reune los requisi-•
hechos á que la causa se refiere; y respec- timo: Se deja la causa abierta para con• tos legales, para hacer prueba plena-ar-to del primero además la coincidencia de tiüuarla contra el que á los que en lo su- tículos 153, 415, 423 y 424 del C6digo de
sus huaraches cou la huella vista en el ca- sesivo aparezcan re~ponsables del robo Procedimientos Civiles.
rrizal donde se eucontr6 parte de los obje hecho al señor Leocadio Alvárez. OctaConsiderando segundo: que según la,
tos robadns al Sr. Alvarez; mas esas cir- vo Notifíquese, y si rlentro del término clasificación que los peritos hicieron de la
constancias no son bastantes á juicio del legal no se interpone recurso alguno, ex- herida que recibi6 el ofendido Vega, .el
suscrito para fundar la procedencia de un pídanse los testimonios de estilo, ponién- delito de que se trata está comprendido
fallo condenatorio y atento Jo dispuesto dose al procesado Felipe González á dis- en la fracción III del artículo 503 del
en los arts. 9 del C6digo Penal y 41 r y posici6n del Ejecutivo del Estado en la C6digo Penal y por lo mismo es aplicable ·
4r2 del de Procedimientos Penales debe cárcel pública de la Villa de "Zaragoza'' al reo Mancillas, la pena de uüo á tres
absolverse á dichos procesados de toda res- y en su oportunidad devuélvánse los au- años de prisi6n ú obras públ'cas que en
ponsabili?ad en l?s delitos que se averi- tos al juzgado de su pro~ed ncia para los aquel precepto se fijan tomándose entre
guan ha~1éndose igual cosa con el encau- efectos que expresa el sept1mo punto re- esos extnmos, la que el sentenciador essado Fehx González por lo que hace al ro- solutivo de ésta sentencia. Así definiti- time justo según la gravedad del delito y
bo del expresado S~. Alvarez en virturJ de vamente juzgando lo resolvi6 y firmó demás circunstancias que hayan concu- eucontr:i,rse en el mismo caso que aquellos. el C. Lic. Leo bardo Chapa, Magistrado rrido, de acuerdo con lo dispuesto por el
C:ons1dcrando: que el robo hecho al Sr. de la Primera Sala doy fé: Lic. Leobardo artículo 65 del propio C6digo; pero en
Feltx Martínez en sn casa habitaci6n se- Chapa,--Lic. Rafael D. Martínez, Secre. atenci6n á que el delito se perpetr6 en rig_ún el art. 376 del C6digo P_enal, se cas- tario.-Rúbricas.
fía siendo ManciJ!as el agreeor, procede ·
ttp;a_ con la pena de. dos á cmco años de
--que la pena que debiera imponérsele sepns_1ón ú obras públicas á la que por pre,Secretaría de la 2a Sala del Tribunal gún lo anteriormente expuesto, se reduzca ,
veu!rlo expresamente el art.,359 se agre- Supremo de Justicia,:._Monterrey, Nuevo á las tres cuarta_s partes ~e su duraci6n,
gara la de tres á noventa dias de arres- León.
7
pues a~f lo pr_ev1ene el articulo 504 del ar•
t? que c_orresponde en el caso por la cua?- ''Monterrey veintisiete de Mayo de mil denamtento citado.
de que del dvalor. de los ob¡e• novecientos
·
cons1·derando tercero: que por ser conttia en bvirtud
d
oc'h o.- v·1sta esta causa que
os ro a os no exe e e cm~uen~a pe- inici6 de oficio el Juez de Letras de la sép- denatoria esta sentencia, se ha de amo- sos. Art. 356 ~rae. I del C6~igo citado, tima fracción judicial del Estado, con fe- nestar al reo para que no reincida, ha- ll:1!s como ,el delito de referen':1ª se com;• cha once de Diciembre del año pr6ximo ciéndole saber las penas en que incurre ·
tlo te nocoe, por esa so!a circnn stan_c•a pasado, contra Tomás Mancillas, casado, en caso de contravención; debe abonárse- con arme al ~rt; 374 fracci6n II debe lm- alba:liil, de treinta y cuatro años de edad, le el tiempo que estuvo preso, antes de ·
ponerse
maximo fe aquellas p{¡nas Y. originario y vecino de la Ciudad de Moti- obtener su libertad causional; condenarlo
como e~ ' 'l ees re~u 1 a una pena m s gr~· temorelos, por el · delito de lesiones: Vis, también al reintegro en la Tesorería. Mu-ve que t,e a~res_o h~Y¡?r h_ brá qu~
tas las diligencias que forman la instruc- nicipal de Montemorelos de los honorarios.
e~ tam .en a m ª 1 itaci n por lcz ci6n, la confesi6n con cargos que se tomó que· se hubieren pagado á los peritos que
1
· -anos para ~od~ clase de honores, emp.eos
al procesado, la defensa de primera instan- intervinieren en el proceso y dt;jar al
2
Y car~cs¿ ~~1tcoi ari. r5o Y 35 del ex- cia, y la sentencia que el treinta de Abril ofendido, sus derechos á salvo por lo que ·
presa O
igo ena ·
último, pronunci6 el Juez de Letras referí- vé á la responsabilidad civil-artículos
Considerando: que toda pena de prisión do, en la que teniendo á Mancilla como 182,208 y 287 del Código Penal y 220,del
ú obras públicas por dos 6 más años, se responsable del delito de lesiones en rifia, de Procedimientos Penales.-Fundade en
entenderá siempre impuesta con calidad lo condenó á sufrir dos años de prisi6n, lo expuesto, de acuerdo con el parece:r,del
de retención por una cuarta parte mas de contados desde que de nuevo se le reapre C: Mfoistro Fiscal y con apoyo también
tiempo, que ~e hará cfccti,·a en el caso ce henda por hallarse libre bajo de fianza, abo· en lo dispuesto por los artículos .. , .. ...
que el reo observe mala conducta durante náo?ole veinte_ días que antes e~tuvo pre- r;&gt;, 35, 30, 40 fracciones I y IV, 4;. fracel último tercio d" su condena, qne eo t e- so, impuesta dtcha pena con calidad de re- c1ón II, 47 frac. XII 225 y 487 del, C6dida sentencia condenatoria se prevend, á tención en el caso de la ley; lo mand6 amo- go. Penal y 4r r del de Procedimientos Pet¡ue se an::oneste al reo para que no rei.1- nestar para que no reincidiera y dej6 al nales, se reforma la sentencia qµie se redda abonándo•ele los suf,im;eut•is &lt;Jne deodido sus derechos á salvo, en cuanto á visa y se resuelve. Primero: Se rondena
baya tenido durante la instrucción, y se la responsabilidad civil: Visto lo que an- á Tomás Mancillas como responi;able del
dejarán á la parte ofendida su~ ?erech?s. á te est~ Sala expresó~¡ ?efenso~ de ofü,i~, ~elit~ de lesiones en riña siendo..agresor~
salvo en cuanto á la responsab1hdad c1v1\, lo pedido por el C. Mm1stro Fiscal, la et- a suf1r la pena de un año de pr)Sión que
aj_ no se hubiese gestionado su declaraci?n. tación para sentencia,_y todo lo demás que se empezará á contar desde qu~ de nuevo,
Arts. 70, r8r, r82, 208 y 287 del C6d1go consta en autos y debió verse; y
se le ponga preso por hallarse en libertad
Penal.-Por lo expuesto y con apoyo adeResultando: que el día anterior al que bajo de fianza, abonándosele veinte días
más en los arts. 5, ro, 32, 49, 88, y · 348 que se inici6 esta causa, como á las ouce que ya tiene sufridos, Seg_undo: Se le
del mismo Ordenamiento, de acuerdo con de la noche, se encontraba el procesado condena también á que reintegre en la
el parecer del C. Ministro Fiscal se. con- Tomás Mancillas parado en la esqui~a de Tesorería Municipal de Montemorelos, Jo
:6.r:na en todas s_us partes la _sentencia de la casa del Sr. Ernesto Ballesteros, sita en que po~ honorarios s~ ~mbiere pagad'O á
pnmera Instancia que se revisa y se falla. la Ciudad de Montemorelos, cuando llegó los pentos que lntervm1eron en el proce.
Primero: Se absue\ve_ á los procesad~s ~~c!an? Ve~a J:&gt;~stante ebrio y lo empe7,6 so. '!-'ercero: Se le amonesta para que no
Bernardo Carne.ro, S1lviano Mata, Eulalia a 1_~¡unar, 1~vttandolo par~ que fu:ra á reincida, explicándole las penas á que se
Martínez, Marcial Villanueva, y Jesús Me· remr al río, a Jo oual acsed1ó Mané!llas, expone en caso de contravención. Cuardellín y Nabar González de toda respon- yéndose para aquel lugar y al llegar, sac6 to: Se dej an al ofendido sus derechos á.
sabilldad ~n los delitos de robo á que és- Vega una. cuchilla que portaba, arrpján- salvo por lo que hace á la responsab!lidad
t~ sentencia se refiere yor !~ que se les dosel~_encl~a ento~ces el proces_ado que civil. Quinto: Notifíquese y dese cuen.
hizo cargos_ en la primera 1_nstancia; en tam~1en tra_1a consigo otro cuchillo y le ta. Así definitivamente juzgando lo re.
consecuencia p6ngaseles en h_bertad abs~ causo al c1~ado Vega, una herida en la solvi6 y firm6 el C. Lic. Macedonio E.
luta. Segun~o: Se absuelve 1gualment~ '.'- pa:te supenor de la fr1;~te~ del lado lz- Taméz. Magistrado de la segunda Sala:
Felipe Gonz'.'-lez de toda responsab!li- c¡merdo, de la_ cual se d10 fe p•J r el Juez doy fé.-Lic. M. E. Tamez.-Lic. M Be.
dad_ en el deltto de robo hecho al Sr. Leo- mstruc~or, siendo lueg? clasificada por navides, Srio.,.-Rúbricas.
cadlo Alvarez. Tercero: Se declara que dos peritos que reconocieron al ofendido
Monterrey seis de Jun 1·0 de ·1
.
F e¡·!pe Gonza'! ez, es responsa bl e como de 1as compren d'd
,
el mismo
I as en la fracci6n' cientos ocho -No
habiéndos · m1
t nove.
del robo cometido el treinta de Septiem- III del artículo 503 del C6digo Penal recurso alg;no de la ante 1~ In erptues!o
·
·
· do una c1catnz
·
• perpetua y' dentro del término legal r ord sen
siete
por ¡a noc h e, por h ab er de¡a
1 enc1a
b re de mi·¡ novec¡entos
en la casa del Sr. Félix Martínez, y por notable en la frente. El pr Jcesado Man- ha causado eJ· ecutori·a 'ase ec,ara _qdude
. se ¡e con dena a' su fr ¡r con ca 1·1- e111as so¡·1c1to
· y ob tuvo su libertad bajo de con lo dispuesto por el , artícalo
e con,orm1
a
éste del lto
del C6.
45

7

:¡

6

6

j-J¡.

PERIODICO OFICIAL.

digo de Procedimientos Penales. Notifí. do Félix del mismo a_Pellido, s}n antec;• retención por una cuarta parte más de
uese, espidánse los testimonio~ de estilo, :ientes y con s?lo d~c1rle ~artlnez que
tiempo en su caso. Segundo: Se le amoq oniéndose al reo Tomás Mancillas á dis- era el que habia gritado, dtó con un lena nesta para que no reincida explicándole •
~osici6n del Ejecutivo del Estado e 11 la qne ya llevaba un golqe á Flores. ;'1 1~ las penas á que se expone si contraviniere.
á ce! ública de Montemorelos luego frente ron el que le cansó una Jes10u s1- Tercero: Se dejan al ofendido sus derec :e fue~e de nuevo reducido á pri;ión, há- toada cuatro_ centímetros á la.izquierda d: chas á salvo por lo que respecta á _!~ resq ase la transcripción correspondiente y la línea medi~ y cu~tro aba¡o del nac!- ponsabilidad civil. Cuarto: Notiflquese
!rchfvese la causa. Así interlocutoria• miento del pe10, clas1fica~a por lo,s peri- y ~í dentro del término legal no se interte ·uz ando ¡ 0 resolvi6 y firmó el C. t1Js facultativos del Hospital Gonzalez en- pone recurso alguno de 1~ anterior senmL_en , , J dg · 'E Tame'" Magistrado de tre las que no ponen ni pueden poner en tencia, l!brense al Super10r Gobierno del
1c. ,,1aced onS10¡ . • d
,.,
•
•
· E sta do 1os t est1mon10s
·
· de 1ey, pon ié n do á
fé-Lic
Taméz peligro
la vida
y curan en menos de qnm•
la¡se~n
i~{s Srio -Rúbricas' ce días ·dejando cicatriz perpetua en parte su disposición en la Penitenciaria del miS-L
enad Agosto. siguiente ; visible'
mo al procesado Albino 1hrtínez, transnl iecifnutevsedeela anterior senten~ia
Con~iderando:que tanto por laconfesi6n críbase ésta resoluci6n al Juez instructor
para os e ec o
.
h'
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A ' d fi "t'
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sé hace constar que se recibi6 y agrega del inculp~do Albmo Martines, que reunbe y are 1dvese a cau s:i- , fist óe 01 1vameLD; e
1
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oficio del C Juez de Le- los requisitos legales para formar prue a ¡uzgan o, 1o reso vt y nn e
. 1c.
en onda ºlª uénti·ma fracció~ - ¡·udicial en plena como por el dicho del ofendido, di- Viviano V. Villarreal Magistrado Intetras e· 1a sueP el reo ne lesiones Tomás
'
. , , dictamen
•
de peri· nno
· de ¡a 3··
a S a¡a. D oy f'e.- L'le. V • V ,
ligencia de fé ¡ud1c1al,
15
qMue ª.v¡ ª fqué de nuevo reducido á pri- tos y declaración de los testigos presencia- Vlllarre!ll.-Lic. León E. Aldape, Srio.1
auc1
· dos d ur:i,nte ¡a In~·
·
R úb neas.
·
si6u
conas,fecha diecisiete de est1; propio les d~l hech~ examtna
mes: doy fé.-Lic. N. T. Benav1des, Se- tr_ucc1ón, Se~ores Cástula Gattán y Tntario -Rúbricas.
01dad Martmez, aparece perfectamente
Secretaría de la 2' Sala del Tribunal Suere
·
___
comprobada la existencia del delito de le- premo de Justicia.-,Monterrey, · Nuevo
Secretaría de la 3'!- Sala del Supremo siones que se persigue así como que el Le6n.
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo autor lo es el referido Albino Martínez,
Monterrey, dieciocho de Agosto de mil
Le6u.
. artículos 154, 423, 424, 425 y 426 del Có- novecientos ocho.- Vista la presente cauMonterrey, Octubre veintiocho _de mil digo de Procedimientos Penalessa, empezada á instrnir de oficio, el día
novecientos ocho-Vista en tercera instanConsiilerando: que tal delito se halla diez de Junio del año en curso, por el C.
cia la presente causa comenzada á instruir comprendido para la imposición del testi- Juez segundo de Letras de lo Criminal de
el treinta de Abril del corriente afio por go en la fracci6u III_ del artículo 503. del la primera _fracción, judicial del E~tado,
el c. J nez 2° de Letras del Ramo Penal C6digo Pe~al, que _!i¡a al res~o~sa~le tlem- contra D~m:ngo Ma_rquez, soltero, ¡ornac!e esta primera fracci6n judicial, contra po de uno a tres a110s de pns1ón u obras !ero, de d1ecmueve anos de edad, originaAlbino Martínez, soltero, albafiil, d~ vein- públicas si se tratase de lesio~es simples; ri? de Zacatecas C:apital y vecino de esta
tidos años de edad· originario y vecmo de mas como en el caso, son calificadas por Cmdad, por el delito de robo: Vistas las
ésta Capital, po; el delito de lesiones. existir e~ su comisi6n las. circunstancias dill~encias que forman la instrución: lo
Vistas las diligencias del sumarlo y la sen- de venta¡a y alevosía en virtud de que el pedido por el Representante del Mln1stetencia que con fecha diecisiet_e de_ Julio re~ se hallaba armado y no_ el ofendido, r!o Públi~o, lo qt)e aleg~ el defensor de o:6.último pronunci6 aquel fuuc1onano por quien foé atacado de lmprov1so sin dar lu- c10 en pnmera mstanc1a y la sentencia
la cual se condena á Albino Martínez ca- gar á desfenderse ni á evitar el daño que dictada por el Juez instructor, con fecha
mo responsable del delito de lesiones ca· se le causó, la pena que corresdQnde apli• velntitres de Julio último, en la que se
lificadas á sufrir un afio cµatro meses de carse deberá ser aumentada en una tcrce- condena al citado Márquez, como responobras públicas á contar del dos de Mayo ra parte de su duraci6n siendo una de di- sable del delito referido, á sufrir tres afios
anterior en que se le declar6 bien preso, chas circunstancias la calificativa del de- seis meses de obras públicas y cuarenta días
manda se le amoneste para que no reinci- lito y estimarse la otra como agravante más de arresto, á contar desde el día doce
da y deja al ofendido sus derechos á salvo de tnarta clase; artículos 492 fracción IV, Junio pr6ximo pasado, en el que se le deacerca de la responsabilidad civil. Visto 493, 5r2 y 215 del C6digo Penal
clar6 bien preso, impuesta esa pena con
Jo expuesto en segunda instancia por el
Considerando: que favorece al procesa- calidad de retenci6n por una cuarta parte
C. Ministro Fiscal en el sentido de que do su buena anterior conducta la confe- más de tiempo en su caso; lo inhabilita
se reforme dicha sentencia en cuanto á la si6n que hizo de su delito y haberse en- por diez años para teda clase de honores,
duraci6n de la pena corporal y se impon- contrado en ebriedad incompleta cuando empleos 6 cargos públicos y lo manda
ga á Martínez la de dos afias diez meses delinqui6 que valen cinco unidades, per- amonestar para que no reincida:
de obras públicas, con calidad de reten- judicándole sólo la agravante mencionada
Visto el dictamen del C. Ministro Fisci6n, confirmando la misma sentencia en en el anterior considerando, y como supe- cal y lo expuesto por el defensor ante
los demás puntos que corresponde: lo ma- ran aquellas á ésta en una unidad, debe esta Sala, en el sentido de que se confirnifestado por el defensor de oficio y la _imponerse una pena proporcionalmente me el fallo mencionado; la sitacl6n pasentencia que en dieciséis de Julio del año menor que el término medio señalarlo ra sentencia y todo lo demás que consta
actual pronunci6 el C. Magistrado de la por la ley (artículos 40 fracciones I y IV, del proceso y debi6 tenerse presente, y.
2'. Sala en la que teniéndose al citado 43 fracción I y 5r5 citado del C6digo PeResultando: que el día ocho de Junio
Albino Martfnez como autor responsable na!.
del corriente año, cerca de medio día se
del delito de leEiones calific~das se le i11;- _ Considerandc: que toda pena de pri introdujo el procesado Domingo Márquez
puso la pena de dos años seis meses seis s16n, obras públicas 6 reclusión por dos á la casa habitaci6n del S eñor Lino Cruz,
días de obras públicas á contar del día dos años 6 más se entenderá siempre impues- sito en la Hacienda de Labores Nuevas
de Ma:l'.º. pr6ximo pa~ado fecha de ~u far- ta con cali~ad de _retenci6n por una cuar- de esta jurisdicci6n, en los momentos en
mal pns1ón, con cal!dad de retención en t~ par.te mas de tiempo, que se hará efec- que un hijo del segundo que era el único
el cas_o ~e la ley, ~e le amonesta par~ que t1 va SI el reo observ~se mala conducta due que estaba en dicha casa, se hallaba ocupano remc1da advirtiéndole las penas a qua rante el último tercio de su condena: que- do en el interior, aprovechando Márquez la
se expone en caso de contravencl6n y se también deberá · amonestársele para que circunstancia de que ,la puerta se hallaba"
dejan a~ ofendido sus ?:rechos ~ salvo por no reinci~a en el, delito por que se le juz- entre abierta y apoderandose de un cabercuanto a la respons~b1hdad civil: Visto el ga, ab?nandosele los sufrimientos que ha- tor y varias prédas de ropa, se sall6 con el
auto en que se admite del fallo que ante- ya tent~o durante ;1 juicio cualquiera que fin según lo ex:pres6 de empeñarlas para
cede el recurso de súplica interpuesto por sea el t:e.mpo que este dure y que la res• campar algo que comer; pero como el jo~¡ patro_no del r,eo, lo que ale&amp;6 en tercera ponsab1hda~ civil sólo puede decretarse á ven Cruz notara lo que había hecho el
mstanc'.a ante esta S~la, la cltacl6n para gest16n del mteresado, Artículos 7o, 71, procesado, sall6 en su persecusi6n logransentencia y cuanto mas se t_uvo presente: r8:¡, 208 y 287 del C6digo Penal.
do qne este fuera apredido poco después
Resulta~do: que con motivo de un balPor las precedentes consideraciones y y recogiendole las prendas robadas: qu~
le 5ue se d16 1~ noche_del veintinueve al con apoyo ad~m~s en los arts. 5
ro, 35, por medio de peritos se valorizaron ditremta de ~br1l ~el ano en ~urso, en la 37, 65 y _220 lllC)SO segundo, 225 y 487 chas prendas en la cantidad de cuatro pe- ·
casa _del Senor Felix Flores situada ~n la del repetido C6d~o _Penal y r34, 4r r y sos y en su oportunidad se entregaron al
esquina d_e las calles de Garza Garc1a y 465 del de Proced1m1entos del mismo ra- ofendido, quien justific6 con información
Aguas~ahentes en el Nuevo RepueJ:&gt;lo de mo, se co?firma _la sentencia rrecurrida de testimonial; las causales á qne se contrae
est~ Cmdad, formó en estado _de ebnedad, segunda 1nstanc1a, y en consecuencia se el artículo 163 del Código de Procedimienescandalo en él, lanzau~o var,1os gritos el f~lla. Primero: Se condena á Albino Mar- tos Penales.
procesado Albino Ma_rtm_ez .ª qu!en por tmez, ,como au~or responsable del delito Considerando primero: que el delito de
ello y por no haber sido tnvltado a la fies- de lesiones ~ahficados, á sufrir la pena de robo que se persigue en esta causa, se
ta se le expuls6 ~e ah,í por nn_o, de los dos anos, Seis meses, seis días de obras justific6 de una manera perfecta, lo misconcur;entes, Senor Castulo ~altan, y co- públicas que se computarán g,esde el día mo que \a responsabilidad del procesamo saliera poco después al patio de_ la ca- dos de Mayo del presente año en que se le do Márquez como su autor, con la insa Enrlque Flores hermano del expresa- declar6 formalmente preso, con calidad de formativa del ofendido, las declaraciones

:1

E a· T.· ; ª·

°,

�PERIODICO OFICIAL
6

•

PERIODICO OFICIAL.

Cía. Minera "B. Reyes," S. A.

de los testigos que presevt6, el liayazgo en
Cía. Minera La Florida, S. A.
poder del acusado de las prendas robadas
Convocatoria.
y la confeslón de éste, hecha con todos los
Por
acuerdo
del&amp;
Junta
Dlrotfn, •e cita por la pre11ent.e 4 todoe
requlsitos que tstablece la ley, para hacer
loeaoo!oniatu de e11ta Ola. á Is Jonta Ge.aeral Ordfna.rfa,qoe tendré
EDICTO.
lagar en Nta Oiuda1 el dla Sl d'l!I los corrientes á laa BP. /4 . en la oa
prueba plena,-artículos: 15 1 423, 424 y
d ,,t Sr. PresJdeate cane de Dr.Mler No M con objeto de tratar 101
1, 0 de lo Criminal l. '° fracción judicial Es- aa
unntos en la siguiente:
425 del Código de Procedimiento Civiles. tadJouzgado
de Nuevo León .
Considerando segundo: que por haberse En la canea instruida contra Ignacio Tl'evJñ o y Mar
Orden del Día.
oos Pérez por el deH to de robo, se ha dictado un auto
ejecutado el robo en lugar habitado, está que
t° Inlome delaDl!'ectlva del e■ t~o de- la negoolaclOn .
A la letrn dice:
2° PresentaolCinde ouent"a por el Teaorero par• au e:d men y
comprendido en los especificados en artícu
Monterrey, treinta y uno de Dlolembre de mil no
17Josa.
ao Nombramtento de Ja. Directiva que debafanglr en el 11!gnien
lo 366 del Código Penal; y en esa virtud vecientoe och o - Siendo n ec,,earla la comp~reoencfs
te
afio et cial.
f'ete Juzgado de loa teatfgoR Antonio L6pez de
c TratRr los ut:mtOfl que ae propongan y qoEO Ajalcfa de la mla
es apllcable al reo la pena de dos á cinco anta
Rtverii, M~ Luz Yseei y P etra Aoevedo para Ja prácma Janta aean de tDU!rH General y de obla resoluolón
V'outanEOy, Enero 8 de Jll09.
años de prisión ú obras públicas que en tica de dntgencfaa en la presente a veriguación é fgno- El
Beoretarlo Gonu.lo G•na Gondler:.
a. 567
eu actual residen cie, con fundamento en loe
tal precepto se fi jan, con más la de tres á arAndoee
rtfroulos 27 y 231 dsl 0 6digo de Procedimient.oe Penoventa días de arresto que corresponde á nales. cftt edee por m e-dio dA edloti•e que se p ubHcs·
rán por tree veces oonsooutivas 11. fi n de que compe.r ezla cuantía de lo robado, de acuerdo con lo cun
dura11t'3 el término de las pn bhcadonee 6 d entro
dispuesto por los artículos 356 fracción I d i) loe disz Che sigui entes á la 11lt:m&amp; y recomendáu'1ose li la P"licf&amp; fnv&lt;,et tgue ;.u paradero· Lo decretó
Y 359 del propio Código.
y firmó e i Lic. J mr6s M. del Boequf', Ju ez ] o drRept1bfü?a. Mexicana. - Presidencia MunicipaJ.Considerando tercero: que cuando la Letras del Ramo P ene.1: Doy fé .-Lic. J eet1a M. del Monterrey, Nuevo León.
V!viano T reviiir., Srio .. Rt1brioss .
De cnr.formldad oou lo dfepueeto en el artículo 25 y
ley fija el minirnún y el máximun de una B:&gt;sque.-Lfc,
Lo que se manda publicar en esta forma en cumpli- en P} 670 d6l Códtgo Ciivfl vigente, se hace sab1'r al
pena como sucede en el presente caso, miento de lo mandado en el nn to incerto.
ptibJlco, que en la Tesorerfa Municipal de esta ciudad,
Monterrey, 5 de E nero de 1909,- Lfo. Vfviano Tre• cxiatA depasitr: da la suma de $64.38 cte . {assenta. y
queda al arbitrio judicial dentro de esos vfño,
Srlo.
e 667 cuatro pP-Sos treinta y echo centavos), procedente de
térmlnos lo que se crea justo ateudiendo
los sobrantes efectuados durante loe meses Ce Julio
y Agosto del prPSente año, por las casas de empefio
á la gravedad del delito y las circunstanEDICTO.
denominadas •Montaila de Pledftd », «Ohlhnahua», "La
cias que en su comisión hubieren concu- Jnzgado 2° Oonstituclooal.,-ValleoIUo, N. León. Ban&lt;'a»,
11Favorlta», •F6nfx11 surtid ora», uMonte de
Píed1:1.d de Monterrey11, y Sucursales n11meros 1 y 2· en
rrido; siendo además procedente inhabili- Por disposición dal O. Juez de Letras de la 1• frnc el
concept.o de que, si tranaourri&lt;lo·s seis meses. ConJudicial por auto fecha diedocho de DJc!embre
tar al reo por diez años para toda clase de ot6n
tiltimo se mandó radicar en este Juzgado el Juicio fn- tadQs desde hoy, no comps.reotere persona alguna, á
tf&gt;str.mentario del finado Leonardo EecamUla, vacfno reclamar oon justo y legftimo título, les expr888das
honores, empleos y cargos públicos, cuan- que
fa6 de esta Villa en la demarcac16n de San Oarloa d Pmssfae, se lee mandará Ingreear en lB Recaudación
de Rent&amp;&amp; Municipales de esta ciudad, de acuerdo
que ee publica en:esta forma para que las perso. con
~º la pena corporal que deba imponérsele nosLoque
lo preceptuado t.=10 61 clbdo artfonlo 26.
ae orean oon derecho á la herencia, ocurran A
Mont.errey, 26 de Dicl•mbre de 1907.-P . C. Martt .
por el delito de robo, sea más grave qm- deducirlo dentro del t6rmino que marca el art, 1686 nes.--.R
BamtrAz ADR'Uiano. Srio .
dol Código de Proc11dimhmtos Civiles.
•
arresto mayor-artículos 65 1 150 y 352 Va11ecUlo, Enero 6 de 1909.-Fél'x Sanmfguf'J.-A....._
868788-h-27-Abrll
Crls6foro8erna.-A-E. F. Gallegoa .
v.:i: 6811-160
del Código Penal.
Considerando cuarto: que toda pena de
DEM.ASI.AS.
prisión ú obras públicas por dos ó más
NOTIFICACION.
Reptiblica Mexioana..,-Prea.idencfa. Municipal •años, debe imponerse sie mpre con calidad Jtugado 2° Local LetJ'ado.-Monterrey, N . León. Mont.errey,
N. León,
Sr. Representante ile la BuoecJlin de Dofla MagcJalenu B. V!' de
de retención por una cuarta parte más de llana VUJarreaJ: En el Jntcfo Verbal Ord1uarlt1 qoe &amp;obre cobro de De conformidad con lo dispuesto eu el ar tículo 25 y
Pl'&amp;oa 8f¡ne en en conti'a el Sr. Onotre Gucta l!!e ha dictado un auto
que 4 l n le tra d!Cfl: Montel'Ttlf veintiocho de Diciembre mil nol'ecf en e1 6i0 d~1 Cód i_go Oi~ l .vigente, se h~ce saber al público,
su duración en el caso de la ley; que en ento11
ochc.-Agrtlgueae el Oourao qoe ae prMenta 7oomo ee pide 4.ue en la 'l ,:sorerrn MU ntc1pal de esta ciudad, existe tlepopara 1enkincla Notlfiqneae.-Ael lo proveyOy firnu1 el O Jae,: sitada la suma de $87 0Bochenta ysíetepesos ocho.centaYOs
toda sentencia condenatoria se prevendrá 2ocfteeo
Menor LetradoAnplente d amoaftl.,-t.Jc. 1 . M. vm...: fl.oi-.-A, procedentes de los sobrantes de pruenda.s de plazo cumplidel Bo,qu~.- A. B. Palact°",- Rdbrl008.
que se amoneste al sentenciado para que L.
Lo que .,.., nottrfca 4 vd en e■t&amp; forma de acuerdo por lo dhpnHto do en los remates efectuados d urante los de F ebrero Maren el art 78 del OMiJ;ro de Prec,fdlmlentoa Oi.-tle! •
zo, .AbrH, Mayo, Septie~bre y Octubre últimos, Por las
no reincida, debe abnnársele el tiempo que L.Monterrey
4 80 de Diciembre de lg()S,- Lle, J. Villa■Eñor - A - casas de empefio denommadas "La Favorita», ce El Fénix•,
del Bo, que.- A,...._B~ Palacioa.
ti.68 ' •La Bancau, «La Idea», •La Surtidora11, «Monte de P iedad
haya estado preso durante la instrucción
de Monterrey» , y Suscursales Nos. 1 y 2 del mismo· en el
conceptó de que, :i trascurridos seis meses. contados' desde
y dejar al ofendi do sus oerech, s á salvo
hoy, P? compareCJere persono. alguna á reclamar con justo
r legit imo títu lo, las ex~resadus demasins, se les mandará.
por cuanto á la respo11sabil idad civil-artí1~gresar en In. Recaudamón de Rentas .Municipales de ~ta.
Cía.fMinera &lt;liontañas&gt;, S. A. c1udad
culos 70, 182, 208 y 287 del Código Pe, de acuerdo con lo preceptuado en el citado articmlo 25.
CONVOCATORIA.
nal-Por lo expuest0, de acuerdo con el
Monterrey, 7 de Diciembre de 1908.-P . C. Mftrtfnez
Da conformidad oon Joa Estatutos se cita A Junta
99100101-H. 11 M,
parecer del C. Ministro Fiscal y con apo- general orrllnaria á los Sres. Socios de esta Ofa. pera B. Bam!rez Angnlano, Brlo.
el dfa Rl del p:reeente mes, á Jas 10 de la maf5ana en la
·yo además de los artículos ro, 35, 37, 40 o,
lle del D•. Mler 84.
fracciones I y III, 47 fracción" XII y 348
Orden del Día.
de 1a Mesa Dlrfct.i va .
· del Código Peu a1 y 4 n del de Procedi- Informe
Eúmir,n de Jas cuent'le de h1. Teeoreria .
N , mbl"Am i, n tn de ia mC"óss Dil'PCtivn v ComiAArio
Un Buen Apetito
mientos Penales, se c0dirma la sentencia MooterN
y, 8 de Enero de 190SL-E1·sr10., A OueUna Buena Digestión
que Se revisa y se fa lla: Primero: Se con- va.
s .667
Un Hígado Sano
dena á Domin go Márquez como autor del
Un Cerebro Activo
y Nervios Fuertes
delito de robo espetificado, á sufri r la pe- Cía
Minera
&lt;Santa
Maria,&gt;
S.
A.
Estos son mejores que las grandes
na de tres años s, is ruesfs de obras públi•
riquezas, y usted puede
cas, que se em rez arán á contar desde el
C O VO C ATORIA.
obtener estos benefidía doce de Junio Íllti mo en que se le de- Por acuerdo d~ l#. J anta D!r-,cti va de esta Ooru pfl. .
cios inapreciables
se oita á los Señores Aooion istee d e la misma pa
claró formalm e1;te preso; impues ta esta füa,
ra Asamb1Aa Gener 11 Ex traor riiDf1rle, que se Vf&gt;r Úlcapor el precio de un
61 dfa 28 del presentA li las 7 p . m ., en la casa
frasco
de Zarzapa•
pena con calidad de ret encióu por una rf
N,J. 117 de Ja Oalle de Morelos de esta ciudad para.
rrilla
del
Dr.
Ayer. Es
ocupn.rss
de
los
asu
ntos
c~mpren
dfdos
en
la
sicuarta parte más de ti empo en el catio de guiente:
la medicina más eficaz
la ley. Segundo: Se le inh abili ta por
Orden del día:
que puede comprarse con
diez años para toda clase de honores, em- i: I n f01m&lt;,3, del C:t'l mfsari o. •
dinero. Si el ape ti to de usted
P ree.::otaot6n d ~l Balance y cuentna de la T 6 soes escaso; si su digestión es tarpleos y cargos públicos. T ercero: Se le
r erle pam.1m ex ámen y aprovacJón en su cas'l.
3! Acordt.r el aumf- nto d e capital Rocial 6 la dfsodía
ó imperfecta y se siente usted
amonesta para que no reincida , ex pl icánlncll1: de la Bocieitad por haberse €-XtJngnido
nervioso y débil, le convendrá tomar
&lt;ate; y lo demás que se Jozgae convenientf'I
dole las penas á que se ex pone en caso de
L o que se pnb!ica para conocimiento de loa Sres .
Acctonietas .
contravencién,

SECCION DE AVISOS.

0

Demasías.

1

Cuarto: Se dejan al ofendido sus derechos á salvo por cuanto á la- responsabilidad civil. Notifí quese y si dentro del término legal no se interpusiere recurso, expídanse los testimonios de estilo, poniéndose al reo Domingo Márquez á disposición del E jecutivo del E stado en la Penitenciaría del mismo; hágase la transcripción correspondlente al Juez de la causa y
arch ívese ésta. Así definitivamente juz•
g ando, lo resolvió y firmó el C. Lic. Macedonio E. Taméz, Magistrado de la segunda Sala: doy fé .,-Lz'c. M. E. Taméz.
-Li·c. N. F. Benavzdes. Srlo.-R úbricas.

Monterrey, Enero 7 de 1909. -El Secretario, S11muel
C. Sosa.
e.667

NOTIFICACION.

•

Juzgado 1! de lo ClvU.-1i tracción Judlc1al,- Estado
de N . León.

Sres. Pedro y Epigmenio Ver ástegui.
En el j uioio de Intestado de Don Ca!ixt.o VerAstegui
ee ha dictado un auto qne en lo conducente dfoe:
Monterrey, Enero cuatro de mU novecientos nuevé.
-Agréguense li este auto loe certlfioadoe de Estsdó Oi
vll que se exhibieron en lasnterior dlUgencfa
y oitese para sentencia A loa heredel'Gs ausenti!8
i°a
forma legal. N otiríguflee. Lo decretó y :firmó el o
~uez 1• da Letras del R•mo Civll: d~y fil.-Llo. Trevino . .-Lle. José Juan Vallejo.-R6.brioas.
Lo que se notifica á Uds. en eata forma de acuerdo
con el art. 78 frac. I del Có~o de Prooedimlentoa
Oiviloe.
Mont.eney, Enoro g de 1808.~L!c. Joell Ju,n Vallejo. -Srlo.
_66

en

8

..

La Zarzaparrilla
del Dr. Ayer

P_one rica y roja la sangre, y comumca f uerza y vigor á los nervios .
Si se siente usted ligeramente indispuesto, ó enfermo de gravedad el
medio más seguro de restable~er
su salud es la Zarzaparrilla del Dr.
Ayer-el depurativo de ]a sangre
más perfecto conocido de la facultad
médica. (No contiene alcohol)

Preparada. por el DR. J, C. _,\.'YER y OIA
Lowell,M.1Uts:.,E. U.do A.
'1

7

PUBLICACION.

JUZA'a.dO de lt Inatancla de la lit haoolón judtotal.-0. IHer Ta
maullpaa.
Al margen timbrea de cinooenta oeutavoa caooeladoe:-0. Joe.1.
1, Iustancla.- Tom!a Martfnn, mayor de edad, Tecl:io de Dr.
l&gt;a conformidad con el arttoulo 24 capitulo IV de de
Oo&amp; d 1al Eetado de Nuevo Lf-(111 y a.oclde nt1olmeot&amp; en eata. 0101.ad,
·toe Estatutos de esta Oompañfs, se oonvocJ\ de nuevo 11onte Ud. "'oomo mej,u prooeda en derecho, re!! p,w:tuotJamEOuta e~·á los Srs. Aootonlstas á Aas.mblea General Ordinaria P')ogo. - Q11e VElll "' 4 dem&amp;odar lA. r ectlflcacl6 n de la acta de fal •ede mi abuelo mate-rno, Sr. Lula Martines, natural de
,que se vertflcerá el 31 del presente mes actua1, á laa ctmlento
'lontemorelOI', perU!nBCleuUJ al mismo Estado d~ Nnevo Ledo, hl
cuatro de la tarde, en la oasa No. 62, de la ca.lle de jo legitimo, iie loe ~ fi ,lres Olrllo "fl-r11nez y Narcls&amp; Qnlnni: fli)r ba
Hidalgo, en esta Ciudad. ,dv!Ttlendo II los Sres. •c!o- berae, aaent.a.do erroneamente en la a.eta menclon&amp;da 0 110 el nombre de Lino W:arUoN, como ae oomprneb11 con la copla certlfteada
ntetu que no habiendo tenido verHlcatlvo el 28 de qa&lt;J
de la mh,ma
aoompafio en una foja dt11; poee 1 0 nomb,.P,
Dic. la Junta, l)Or Ítllt&amp; de qoorum. en eab&amp; nueva oomo dejri exprealodo, es Lula Martroer:. Oomo dsaoendlente de la
oltaotón ee verfftcsrá con loa aoctontstu que !e reunan persona de cayo lallectmtento es trata, ocurro ante eete Ju,:gado
, eolfot&amp;ar la enmienda del error oometidc&gt;, prtlyJos los trimttee,
¡_para tratar los puntos que oomprende la siguiente :
qo.e la ley determfug,.- Por todo lo expue.sto .-A Ud. O, Juez pM.o
y suplico se alrva: I. tenerme por prMent.ado con el documento A.ludido y oopiaa de ley formulando esta demanda. JI. mandar ae dé
oonoctmteut.o
de !ata demanda 4 lu Sru, Oleofaa J Oea4r6&amp; M'&amp;rti·1 Informe de la. Junta Directiva.
nez, hlju leg'IUmas, del mencionado Sr. Lula HartfDe1, aaf oomo
II Informe del Oomlearlo.
11I tlr. l&gt;AmtUIO del millmo a.pellldo, deacendlente del 7a referido
III Preaentaci6n de onentaa para su exámen y apro mi abnelo ·aJ presentarse ante eate lozgado. Ill. ordenar ae oorra
traslaio de la mlema. demanda i loe Brea. Agente del Ministerio
b\ción.
Pdblloo YJuea del Estado Olvll ,. por d.ltJmo, cauaando eJeoutoria
IV E ' eoolón de nueva Junta Dlreotlva, Comloarlo y la
sentencia que ae pronuncie, mandar qn• 1111 comanlqoe al C.
luu del Eetado Oll'fi para loa afeo tos del artfoalo ctenlo olncuenta
eue suplentes.
del OOdhto Civil; a.ñadlendo, que a.utorlzo al Sr, Dionfalo Gorene
V T.tatar loe dem4'1 asuntos que fueren propueatoa para
reolblr ottas y olr nottftoaoJoaee, oon domtolllo en la ca.ea No
á la Aea-mblea por loa Sres. acctonfstae.
de la oalle de Allende, de este. Otndad. Prokato lo neoeearlo.-Oia
dad llter, treinta. y ano de Enero de mil no-,eolentos ocbo,.....Tom!U
Monterrey, Enero f de 1909.-Jenaro DAvlla.
o.667 M'arttnez.-Rd.brloa.
y en co-npltmfento de lo mandado en el aut.o fecha de ayer llf'
t-:xptde Ja pre&amp;9nte nara
pnbllcaoidn duranta trelntadfaa en el
"Perlddlco Oficial," del Estado de Nnevo Le6n, 4 nn de que 88
prea:inten A oontr&amp;deolr la a.nterior demanda loa que Ee comldMen
con derechn.
o ?tfler Diciembre qulnoe de mil noveoientoe ocho......D•mos fá.
Lio: FranÓfeoo O. VUiarreal A B6molo Garza.- A -Alejandro
Juzgadol! de lo Orimlnl.a-li fracción judloial.-Es
Gnena
103-t-5

CONVOCATORIA.

"°"'

Orden del Dla:

'°

EDICTO.

Comunidad de Accionistas de Sta. Catarina,
CONVOCATORIA.
No habiendo t.enldo lugar la Jnnta General ordlna•
ria de la Comunidad de acclonlet•• de esta VU!a A que
fué convocada f'l dfa 27 del próximo pasado Dtotembre por fa1ta de quorum, se convoca de nuevo A dloha
Jou.ts, que t,enrlrá lugar el 24 del corriente, á las nueve de la mt:1ñana. en la sala du acosrdoe del Ayanta•
miento, baJo la oll(uiente. ·

Orden del Día.
1º Nombramiento de nuav9t Ju uta Dlrectivs.
2? L:-;e demt.e asuot1&gt;s que aee.n de fnteree general.
Be adviert9 que la Junta se verJflcar4 con el
nrtm9ro de a oolonlstae qulfl ooncurra.
Santa Catarlne.. Enero 1° de 1il09.-.Presldent9, Ger6nJmo Otdofiez.-Sooretarlo, Nmtor Guerra.

Cía.~Ensayado1a Monterrey, S. A.
Monterrey Assay Co.
AVISO.

Por aoutrdo de la Juuta DirPctiva se pone en CODO ·
cimiento á los Sres. Aooionlsta..s que ae repartirá el 8?
dividendo por valor de $3.000 00 6 sean 60 centavos
EDICTO.
por acción le.e que eerd.o pag11.doe en cambió del oupón
Jnzgado 1? de lo Olvll.-1• fraoolón judlclal.~Eota- No. 8 en la Oficina de la Tesorf' rfa situada en la oalle
do de N . León.
de Zuegoza No. 86, desde el dla 11 del actual, de 9 ,
Con fech!l veintinuave del sctual se radicó en este 6 de la tarde.
Juzgado eljniolo de lnteatamentaría del Sr . Daniel
Secretario, H. A. Houser.
e .466
Garza, vecino qua tué de eeta Ciudad.
Y por dfeposlolón del C. Lle . Macedonio Gil Treviño
Jnez 1° de Letras del Ramo Civil de la 1• fracción judicial del Eatado, se manda publicar el pres ente edlot.o
REMATE.
tres veces de diez en dles dlao en el Periódico CHcial
y la Voz de Nuevo León, A fin de que lBB personas
111- Almoneda,
que se orean oon derecho á la herencia, ee presenten
A deducirlo en el término que establece el art . 1686
Jaqado 29 de lo Clvll.-.1, frsccid::i. j 11diclal.-Est&amp;do de Nuevo
del Código de Procedlmlent.os Civiles.
·
León,
Mont.errey, Dlolembre 30 de 1908.,-Llo. Jos6 Juan
Al siguiente dfa bAbO, después ~e h !'Cb11. la d.ltun&amp; pabllo&amp;otdn,
Vallejo, Brlo .
e,:i:,258-149 J en el Looal de eete luzg&amp;do. t.e11dr6 verlflloatlvo, 4 lu cUes de la

i;ado de N. León.
En la cansa inatrufda contra Alejo de Ja Cruz, por
el delito de homloldlo Be h• dictado un auto que A la
l etra dice:
Mont-arrey, cinco de Enero de mll noveoient.os nue•
ve.-Slendo neoeearla la coml)Orecencla, ante este
Juzgado, de los Bree. Manuel Ba.stam~m te, Lru:nberto
Guerra, Pablo Longoria, José Rodrfgu.ez:, Justo
Revelés y Venencio ·Pdjidoa, para la pri.ctlca de una
diligencia eu la presente a ver1gu.60l6o , é lgnorindoee
@u actufl.l residencia, oon tondamento en los artfouloe
~7 y 231 del Código de Prooedlmlent• e Penales, oiteselEle por medio de edictos que ae publioarAn por tres
veces coneeoutlv&amp;s, li fin de que comparezca durante
e) térmlno de las publ.lcaolonee ó dentro d e loa diez
dlae siguienteo II la t\ltlma, y reoomlllndeae A la poli
-eta investigue AU paradero. Lo decretó y flrm6 el Lle.
mañana, el remate dq un lote de mMC1onciu emb•~u, loe BeJeet1s M. del Boeque Juez l ?-de Letras del Ramo Pe•
6oree B&amp;9ns Ho11, en el Jnlolo eJeoatfvo m ~rcantll 110bre PNOII, que
,ial: Doy fll.~Llc. Jeatl, M . del Booque.-L!o. V. Tre
en oontra de ellos promovió el Llo. Edllberto Gana Gom&amp;lez, ooEDICTO.
vllio, Brio.-Rtlbrloas.
m.o apoderad.o de loe Brea. O, H ,11&lt;-t y Ola,
Lo que ■e l)One en oonoctmtento del pd.bllco en demanda de
L-0 que se manda pu blicar en esta forma. en cumplimienJuzgado 19 de Jo Civil.-!• tracción iudici•l.-Est&amp;do t,0atorea,
en la lotelfgenola de que dnrAAte el &amp;6rmlno 4e laa Jlll.
to de lo mandado en el auto in!erto.
de Nuevo León.
bllo&amp;olones. Iaa caalea 88 veritloarAn p •,r tree Teoea conaeoutbu
Monterrey, seis de Enero de 1909 .--Lio. ViTiano Trnien
el •Periódioo OtJclab del ElltAdo y h aek la hora d•l remata, -,.
Con teohft velntidos del actual se radicó en este lo ee admitirán poetnru que cnbran la, dos teroeraa partea de 1•
fio, Srio.
a.567 Jmgado
el juicio de lnt.estado del Sr. Rafael Barbos&amp;, 111noa de mil ciento otnoueni. y un neRnR, ruaren ta y nu oentavoa
$1,1151.41 ota. en qoe tneron anluadaJ' r'khu meroauotu. ■:lende
vecino que fn.é de esta Otudad.
·
de adverllr qoe en la Brfa. de ~ ate Juzga lo, miDlatrar&amp;u &amp;loa 1DtoY por dlspoelclón del C . L!o. Macedonio Gil Ttevll!o ?'Mlldo11,
loe datos que eolloltal'en.
Jnes 1° de Letras del Ramo Civil de la!• fracclen
Monterrey, Bnerof 4e lll09.-Garc[a Gaajardo, Brio,
B.~
NOTIFICACION.
judicial del Eatado, ae manda publicar el presenle
Jnsgado !1° Oonotltnolonal.-Garza Garcla, N. Le6n. e&lt;llct.o tres veoee de dlM en dles dla&amp; en el Periódico
Sefiores Edu1trdo, Ger6ntmo. Cosme, NaLalia y Oftolal y en La Vos de Nuevo León, A Hn de que leo
XT
T
Josefa Veristegnl hijos de D. Ambrosio del mismo personas que se orean con derecho , la herencia, ea
E
RAC O.
apellido, Rodolfo Arlzpe hijo de D! Santos Verf.st&amp;- preeent.en A deducirlo en el término que estableoe el
Agencia de la Becretarfa ~e Fomento en el Ramo
-gnt, Juana M~ Oonauglo y Paula Jimenes hijos de D• aTt 1696 del Código de Procedimientos ClvUee .
Monterrey, 23 de Diciembre de 1908.-Llo, Josá Juan de Mfnerfa en Lampazos, N. León.
Mannela Vertiat.egul y Pedro, Eplgmenlo, Federlro
103-2-li-147
Expel1tent.e No 382.-oon f..clla cua.tro deloorrtente, la■ dtec
Arreola repreeeDtante de su esposa Ffdella Veráete- Vallejo, Brio.
de la mafian• ■ a h• pr6118ntado en esta. Agenol• el Sr. Wlill•m
gul. y Srita. M! Pilar y Calixt.o Verá,t,gn! hijos de
P RE G ON ,
Jam,,, Morra:, O, lng1&amp; y •coldentalmerite en esta Ciudad, denun
elaodo seis pertenencias mfneraa sobrfll uu t.erreno mlnenJ. oon Ye•
Dn. Callxto del propio ape11ido.
Gobierno del Estado Libre 1 Soberano de N . León . tas , mantos que contienen fleno, pJatA. plomo, 7 sino,,. 191u, etEn el Juicio de Intestado de Ji. Pedro VerAatignl, se
ta~o en el Lomerfo dela I,tnana de Peta. jnriadlcol6n; y •l lado
ha dlctado un auto del tenor siguiente :
E l Saíior Cleofas a ~rda, por et y en representación N.orte de 101 fl1ndoe m!neroa "Ampliacl6n &amp; la Blperanza, " ,. •RM
Guza Garofa, Dlclembre treinta y nno de mtl no- de loe Sres Antonio, Toscano, Jnlio Mendoza, Modes lldad;• coyu pertenenola11 HI medlr1n 1t11la forma deuu anacbf•
longo de 200 metroa de 11ncho, por 80'1. de I•rgo, 7 que ■u lado
veaien t e ocho .-ctteee pars sentencia, y hecho de to, Gumeraindo, Jeede y Miguel Maya, VictorJano Sil - Snr
linde oon el lado Norte de "Am¡,Uaci4n &amp; la Baperanu/ '
vuélvase este negorlo al C. Juez t• de lo Oivil para uero, Margarita Lifiá.n, Oalbto Tol'l'f-B, Anastasclo .pe.rle della.do Norte de "RealldMI ," y ~ue lad011 restante, oon te-1
§
loe efectos Jegalee. Notifíqueee . Lo decreto y firm ó ,
A I toR j
"Btmon•."
n ce
!lm rf"z, A nton IO Y F• rano Iseo U r bl DA. Y neo.oltbre,yponepornombra!l.estedeunnolo,
.&amp;&lt;!mltido el anterior denuncio se manda pnb11car en el ••Perldel O Jue1 2! Local : damos fll.-AdQlto Pelia.-A- D 11oez,
.&gt;roteo Castillo. veolnos de la Municipalidad da Za- dioo Oflolal" del Estado por tres 'l'eoes segnldae y en la tabla de
M. Garcta.-A-Joell Garza.~R11brlcas.
re goza, de este Estado, ha ocurrido ante el Gobierno avisos de esta. Aiteno1a l)Or un me, -, IIP nombró perit.o para l• meLo que se notifica á Uds. en esta forma de acuerdo denunclado formalmante v pidiendo se le ad¡'udiquen dlda de eatef6ndo al 11Pñor JesQe O, M!lr tfnes, veoinode eetaQha"
dad quien aoeptó el nombra.miento.
oon el art. 78 frac. I del Código de Prooedlmlent.os en merced., seis y medio lltroe
de agua por 1egondo Lo qo:➔ ea haoe saber •l pd.blloo 1Mhirt1é11.doee qoe dellde • • f•Civiles .
de la de los pequeños vertiente&amp; Hemadoa 11Yerba- cha H babre an plazo lmpror Mg,.bl• "-"' 011atro mues p•ra eubsGana Gorcla, Enero 7 de 1909 .-Denlel DAvlla .~A b uene n, KP o t rero• Y •a.'l amos», que naoen en e.que¡¡ª t.ancl&amp;016n
del E:s:oedl&amp;nte ea esta ..,.geur.ia.
Lampazoa, Diciembre 15 de 1m • E A. D. K -Alejandro Be- Maxlmo Garcfa.,-A~Doroteo Machuro.
Moolofpa.lfdad y corren por el arroyo que neva el
8,'56
B.66
prJm8ro de dichoe nombres, cu:ra. &amp;gua pretenden
aprovechar en e) riego de sus labores por m .. dlo de
la boca-toma que establecerAn en el segundo de loe
ve"rtlentes exprEeados .
EXTRACTO.
Admitido el denuncio Be ma.nda publfoar -por tree
EDICTO.
Agencia de la 8eol'f!ltarfa de Fomento en el R'lmo de M:tnerta
Juzgado 1~ de lo Olvil.--.1• fracción jodfoial.-Bs- veces de diez en diez dlas en el Periódico Oftcl&amp;l para
que surta sus efectos legales, oustanclándcse el ex en Oerri•lvo Nuevo Letln .
t a J o de N . León.
El Sr, J . M . Hughee-, nnrte-amerlo" no, ma70T de edad y aoolpediente respectivo ante el O. Alcalde 1° de la alu- dentalmente
Con fecha. oacede Junio del afio próximo pasado, dida
en ésta en e11erft.o pl'8MUt&lt;\do Ala Ofloln• de m1 cargo
Municipalidad de Zsragoza .
con
faoba veintinueve del pasa1o, aollc'h una conoes:lón mtner•
se radicó en este Juzgado el juicio de intestado del
Mont.errey, 26 de Diciem bre de 1908. - Romón G. de naqve t1ertent-ncla11 para la exploteot6n dA nua1lllua vieja aban
Sr. Francisco Igleelae1 vecino que foé de eetn. OiudRd . Chávarrl,
que se h alla en la vertiente Norte de la cordillera Sur de
Srlo .
x-268 dnn11da
Y por disposición del Lic. Macedonio OH Trevffio
JaM qU&lt;\ fo"mlln el Potrero !1.e Sau J erónimo de ea~ jurl8dloolOn,
ebre
manto
y veta que corre apro::d ma.damente de Norte i Sur. 1
J u ez 1° de Letras del Ramo Civil de la 1• traool6n
ooma
i800 á t ,000 metms spro:xlmi\dsm~Tit&amp; al Bete de la mina
1
Jndlolal del E stado , se manda publicar el present.e
• EI Ll&amp;TI O, '' d&lt;&gt;blándo11&amp; formar oon dichas oer t.enenota.e un r ectan
edict o wr tres veces de diez en diez días en el Perló•
10l0 de 8001800 metro", i bUo de 'l'et.a., QUf d1ondo--en el centro del
onttodro dicha mina; 81.eudo euscollndano1u; al Norte, camino que
d!co Oficial del Gobierno del Eetado y de Voz de Nueeop.dnce
i •El Ret'tlglo;• al Sur, elevación ,te la cordillera; al PoOONVOOATORIA.
vo León á fl.n de que las personae que se crean con
niente, c~mo 4 800 61,000 m et.ros la mina ~El Llano;• y a l Orlen•
derecho A la herencia ea presentan á deducirlo en el
El Consejo de Ad mlnlatraclón de esta Compa!lla en t.E\ oontlnna.otón de la oordlllera. J,a mlna. qne ee aentmo1a oon término que establece el articulo 1686 del Código de sealón de h oy acordó citar A loe Brea. acolonlatas A tiene metalee plomoeo11 oon ley de plata, llevar&amp; por nombre:
EllM," siendo nombra•1o para su meneara el Sr, Olprlano
Prooeclmlentoe Otvtlee.
J unta General Ordinaria, la cual se verificará el Miér- •8a.nta
Toscano de esta. veolndad, quien aceptó el cargo, La eollcttud ae
Monterrey, 13 de Enero de 1908. -Lic. José Juan ooles 20 del oonlen te A1•• 10 del dla en la caaa No. 16 registro bajo el Ndmo. css.
LA q ue ee pone en conocimiento del ptfüUoo en la for ma q ue lo
Vallejo, Brlo.
.
x .s .6811-160 de la calle Gral. M. Eacobedo, bajo la algulent.e:
dl111&gt;0ne el arto. 21 d el Reglamento minero; a. fin d e qne las pereo-

Y•·

Cía. Minera San Rafael de Anexas, S. A.

Orden del Día.

NOTIFICACION.
Ju,gado 2° de Jo Civil.-!• fraoolon judlolal.-Eet..do
de N. León.

Sres. Pat ricio, M anu el, EsJ)iridión y María
Guadal u pe Martínez.
E n la segunda eeoclón del Juicio testamentario de la
Sra. Guadalupe Flores de Mart!nez. so ha dlotado un
auto que 4 la letra dice:
Monterrey, diecinueve de Diciembre de mu nove•
cientos ooho........Por presentado oon las operaciones de
inventario y avo.luo que se acompañan fórmese
la oegnnda eeoolón de eate Juicio, ratlf!qu"'1e II loa
peritos v&amp;luadoree é 1nfíel"8Sados que snacrfben toles
operaciones en les firmas con que lo hacen corrténdoselflS traslado por seis días , cada uno de loe que no
las susorlben para qne manifiesten lo que á ea.a derechos convenga. Notifíquese. Lo decretó y firmó el
C. Juez 2• de Ltitras del Ramo Civil: doy té.,-Ltc.
Luna.-Llc. J . García Guajardo, Srio.-Rúbrtoae.
Lo que se notifica á. Ud,. en e!tl!, form11., en cumplimiento de lo dispuesto por al art. 78 del Código d6 P roce dimientos Civiles .
Mnnterrey, S de Enero de 1909.-Lio. J . Garcla
Guajardo, Brlo .
s.66

naa qne ee orean con derechn ae preeenten A dedoolrlo ilorante 1•
nbst.a.nclaclOn del e:1:pedlente en esta Agenota, para la ou;i.1 e:e

1! Informe d el Presldent.e aoero,l del eetado que llhrenn pla r:o lmprorro1able de cuatro mfllles contados desde hor.
Oerraho, Enero prim ero 4e mU novechmtos nueve. El Agenguardan los trabajo• de la negociación.
te de K lnerfa.-o. 8. Gottérrez.
B.'3
2° Dictamen del Comisario
3° Preeentacl6u de cuentas por la Teeoreria para
su exámen y aprobsclón en su caso .
E XTRACTO.
4° E lección d el OoneeJo de Admlnlatraclón OomlR&amp;rio y Suplentes.
All'enola de la Secretarla de.Fomento en el Ramo de Miaerfa.Monterrey, E nero 6 de 1909.-P edro Lambr et.on, Eln Oenalvo, Nuevo León.
El Sr. J. M. Haghes, mayor 4e eda.d, norte-americano y llCOfSecretarlo.
s. 466
dPntalmente en Mta, en f!l80rlto prHtpllldo A l• Otlcfna. de mi oargo oon lecha vetntiaueve del pase.do, solicita ·nua couceal6n mine

Banco Mercantil deMonterrey, S. A.
A VISO.
El Consejo de Admini!tracfón de este Banco. en
sesión, de hoy, tuvo á bien acordar un reparto de
$4. 00 \cuatro peeos) por acoión 1 como anticipo li cuen
t&amp; de ee utilidades correspondientes al ejercicio de
1808.
El pago ee efeotnarti deade el dla 20 del mes en curso en adelante contra el cupón No. 2, en las Oficinas
de este. Banco y en las de sus Agencías, en el Be.neo
Oentral Me:rlcano, en el Banco d e San Lnis P otosi, en
el Banco Minero y en el Banco d e Dnr an~o.
Monterrey, N. L. , A 6 de Enero de 1909.,-José L ,
Garza, Gerente.
s.466

n de cuatro pertenenciaa para la e:xplotactdu de ana mina vleJa
a.b indonada que se balto. en la oordlllera Norte del Pótrero dll Los
Rayes de eata. jurfsdlocl6n sobre un manto y una. l'flta que oone
apronm~amente de Oriente i Poniente. debiéndose formarcon
dlohaa pertenencias en un oaadrado de 200r200 matroe, qaadsndo
en eu centro la expres&amp;da '9eta :,(dentro de el manto y oat• referl
da11; Y por no haber oollndannlaa mlnerM ae citan como refarenelse l)Or el No,.te la parte elevada de la oordilli&gt;n. por el Sur, el
Ranoho de Los Reyee; por el Orente, la contl11u11.ci6n de la nrtfnte Bnr de la misma cordillera y nor el Poniente ma,s 6 m&amp;110! el
Jrnnto denominado •Altares Ohfooa,,, aleudo plomoeoaoon ley de
plata los metales que ae explo\arAn. Laeoltcttad ss registro bajo
el Nd.m. ◄ 69 1 llevaTI!\ por nombre a La Gloria,, y para ea ml'neura
ftu1 nombrado perito •l Sr. Olprlano Toscano de eeta vecindad
qalen aoeptd el oargo.
Lo que ae pone en oonoctmleuto 4el pd.blloo en la forma que
lo dlspone el art, 21 del Reglamento minero, á tia de que l11s per110nas que ae orean oon derecho ae pr esentan , dednclrlo d urante
la 11oshst&amp;ndaol6n del expediente en es:a Agenota para la cnal H
abre no pluo Improrrogable deouatre meees oontadoa desde hoy.
Oerralvo, t&gt;rimero de Enero de mil nol'eclentoe nt1e'9e.- •l!ll8
Acwff 4e lllnerta,-0, Solil GutMrrea.
1,"61

�PERIODICO OF1CIA.L

8

Cía. de Espectáculos Reynera, A.. S.

Cía. Minera "La Fraternal" S. A.

Cía. Minera "Mac Lean'', S. A.

AVISO.

SEGUNDA CONVOCATORIA.
No habtendotenldoveriftcatlvo por faltada quorum
la Aeamblea General de esta Compalita, citada para
el dí11 1° de este m&lt;&gt;s, por acuerdo dPl Ooneejo dA Ad
ministración ee convoca nuevsmf.lnte 11. loe Sefioree
accionistas para que conourran á la que se efectuará
en sus Oficinas. an loe altoe del F,diftcio del Banco
Mercantil, esquina de las calles de Z uagoza y l\IorA·
loe, cuarto No. 8,, lae dtaz de la maliana del día 19
de este mismo mee, bajo la siguiente:

Por acuerdo de 111 Junta Directiva ee ha~ saber 11.
los Sres. aocloniatlw de JaGíe. Minera «La Fraternal»
8. A. que dfll!de el óí9, 15 dPl actual en a1elsntA. AP
reputlrá el DlvidPJ1do No 101. de ..... . . $10.000.00
(Diez Mil Pesos) 6 e.-M $ 0.00 ( diez pesos) por acción
loe que se pegar,n tod&lt;i11 loe díPB labonblee, en cambio de recibo y cnpoafe correspondientes, en México
en el Banco Interao.d onal é Hipotecarlo, en Monterrey, en el Banco Mrrcanttl dA Monterrey y en Lam
pazos en la Oficina de la Cía. calle de Onmerolo
No. 101.
Lampa10s, 7 de E oero de 1909.-El Srlo., O. M.

Convocatoria.
Conforme á lo dispuesto en el art. 36 de loe Eetatutoe de la Oompllfiía, ª"' oomvoca 4 loe Sre Aoolonletae
, As!\mblea General Extraordinaria que tendrá lugar
111 día 15 del presente mf s á. lns 5 p. m. en el Teatro
Juárez, bajo la sl¡tuient,e:

Orden del Día.

Orden del Día,
I

Resolver ecbre la conveniencia de renovar el
el seguro contra incendio por la. Plaza de Toros
•Monterrey» propiedad de laOompafiía, el cual
vence el día 17 del presente mfB.
II Adoptar las medido.e má.s portnnae pera oolventar los orédltoe pasivos de esta Compañía, pagaderos en el mee de Febrero próximo.
Monterrey, Enero 1° de 1909.-El Secretario, M.
Qulrrga.
s.346

1° Informe di'! la Junta Directiva.
2~ Present&amp;üión de cuentas.
Garza.
3~ Fstado que guarda la Negociación.
4° Nombl'llmiento de nueva Junta Directiva.
5º Modifl.ear les Estatutos de la Compalit.l.
6° Loe demaa negncloe que acuerde la mayorla de
loe accionistas en forma.
AVISO.
Mont'Jrrev, Enero 2 de 1909.-0mn Buehnell, SeEl Consejo de A Ymlniatución de este B11nco, en cretarlo. •
s.345
aeeión celebrada el ci 1 "" AV"1', 11oe&gt;r&lt;l6 repartirá loe
Seliores acctonlst&amp;e
on ( ~Ais pFeos) por acción. á
cuenta de lasutilldadre obtenidaden el presente Ejercicio Social.
NOTIFICACION.
El pago ee hará del dia tree de Febraro pr6ximo en
CONVOCATORIA.
adelante, contra el cupon ndmero 18, tanto en las
J'mgado de Letraa de la 6t fracción Jndlo1&amp;1,-Vülaldama, N
Oftolnas de esta Oentml como en nuestras Agencias. León.
Pllr acuerdo del Ooneejo de Adminietración de esta
Monnterrey. 7 de Enero de 1909.-Banco de Nuevo
Ota. y en cumplimiento de lo prevenido en el art 42
Señor Juan E. Sánchez.
León, R. J. García.
s.456
de los &amp;tatutoe, que la rigen, se ctta á. los Bree. AcoloEn el Juicio ordinario mercantil que algne en an conna el Sr· nietas f. Asamblea General Ordinaria ee vnlficará
Llo. Mauro Marllnez con la repreaentactdn de la oau, Oomereial el dfa 17 de Enero próximo, lee dles de la msñana en
EXTRACTO.
Graciano Bortonl '1 Oompañla Snoeeor ubicada en Lampuoa Nne la casa No, 148 de la calle de Washlngtnn en esta OluAgencia de la Secret.&amp;m de Fomento en el Ramo vo León, aobre cobro de p880tl ae ha dictado nn auto que f, la Ieira dad, en cuya Aeamblea &amp;3 tratará de loe puntoe que
dice:
de Minería Oerralvo. N. León.
Vülald,.ma, velntl1161a de Diciembre de mu noveoientoe ooho. comprende la gulente:

Banco de Nuevo León, S. A.

Cía. Minera Zaragoza u.e Monterrey,
· S. A.

*6

Zl Sr, Santiago JI(, Hnghee Norte-Americano. mayor de edad - Por preaentA.da y admitida la anterior demanda en cuanto ha
y de elt&amp; veoindad, en el!Crtto pneenwdo f, la olloina de mi carro lugar en derecho, ocn el teettmonlo de mandato, ei:tracto de cnen
a,n fecha. veinUtrea del actual, eollcfta una oonceal6n minera do ta y oopiu almplee qne se acompañ,n: tAncue al Sr. Llo. llaurc,
Oomerclal Graciano
61 partenenofaa para la ei:plotacfón de una mina abandonada cone Vut.lnucomo apoderado Jnrfdlco de la el4a oon el nombre de ■T.a Lobaoita f1ante la mina •El Lobo&gt; enel Bortonl y Oompalila 8noeeor en virtud del aludido teatlmonlo aa
Potrero de ■Loa Beyea•, de PPt.a Jnrllldlocl6n que contiene metalu mandato, el onal devn6lvuele previa toma de ru6n en auto■ por
oo• plomo, plata y oobrP, il•blendo lrcaU.arae dlchaa pertenenclaa eer general: y de conformidad oon lo dlapneato en 1011 artfonloe
aaeve de ellu en nn cnaf rAdO de 800 X seo metroe. y la otra con\1- 1107 y \8'18 del C'6dlgo de Oomeroio como ae pide empUceee al
111• f, en lado Sur 6 aea en la erqnlna 8nroute aleudo ana oollndan- demandado Sdor Juan E. 86nches para que en el Urmlno de cfn.
iilaef. frita de mlneru oonrolda,, al Norte el Potrero de Maguellee, codtaa que 1e oontarf,n de■de el ■ignlente al de la not.itteaol6n ele
al Batela oeroa del Potrero. al 8nr c.tlon de ))'lrmedir, con la mina elrie anto, conteat&lt;i la predicha demand&amp; f, cuyo efecto 1e le entre
di! Lobo•, y por el Ponlent.- la conthmacl6n de la cordillera. La. garf,u Ju ooplaa almplea alndldaa controntadu que ~an; ~
•llcltudllevarf. por nobre •BI Minero• enegietr6 bajo el NClm, 4.~7. ocmo ee Ignore el domicilio actual del demandado higaee la notll
y para 811 men1tJra ylevanlumlonto de pluoe fn6 nomwado perito 11oacl6n reepeotl•a en la forma que previene el arto, 1070 del propio 0641go de Oomerolo. Notttrqneae. Lo pzoveyd y llrm6 el O.
el er. Otprtano '.l'oecano de eeta veolndad quien aceptó el cargo,
Lo que le pone en 007'octmlento del ptlbllco en la forma que lo Juez de LetTu de la 6a. fracol6n judicial: damoa 1'6,-Llo. Gnadlepone el art. 21 del Beglamento de la Ley de lllnerta, f, !In de qae Jardo.-A-llfarlauo s~ntoa Trevllio.-A-Joa6 B. VU!arreal,-Btl-

lu pereonu que ae creen C"D dertoho ae preaenten f, dednoirlo brlcas.
Lo qae ae notlli1a en eat~ fJrm, en cnm;,ltmlento de lo dla411rante la anbeWnclaol6n del .,,...~lente en uta AgPllcfa pu&amp; lo
eaal eeabre un pla10 lmprorrog"ble de cuatro me~• contado• dee- pue,,to en el auto lnaerto.
Vülaldama· 29 de 1900.-Llc, Blm6n Gnajardo.-A Mariano
h hry.
1:1.846
• Oenalvo, Diciembre ~elntloinco de mil noveclento1 echo. -El 8antoa Tre'f111o,-A-Joa6B. Vlllarreal.
A. lle lf., O, Solfa Gnttérrez•
a.466

Cía. Minera &lt;Gran Señora,&gt; S. A. Cía. Minera "La Fuente," S. A.
2ª CONVOCATORIA.
No habléndoee vn¡flOBdo, por fslta de quorum, la
Junta General , 4011 se ()( nvocó con llDtfriorldad,
para el 27 del próx·mo pasad" mes y I fil': por acuerao de la Junta Directiva y de confrrmided con loa
:artetutos,se clta 4 los Brf'B, aocioni tal' para el domingo dleclslete del act,1111', fi lae cuatro P M. An la Clisa
cJel Sr. Francleco S. .val AD esta ciudad, á fin de que
tenga verlfloativo la A1111.mblea mencionada; en la lnte
Ugencia de que habrA Jnota ccn los &amp;.."clre que concunan. sea cual fuert&gt; f'l nt1mero de aooionf'B represen114ae y se \ratar4n los miemoe puntos citados en la
eonvooatoria del 12 d•&gt; D!clembre próximo pasado.
Lsm.puoe,Enero 6 de 1,909.-Juan Sobrevllla, Srio.

AVISO.
eata Ola., en acuerdo vertll,
cado hoy, ha determlnac!o convocar f, loe Brea. Aocionlataa de la
mlama, f, la Aaamblea Gral. Ordinaria, la onal tandrf. 1n ..erllloatlvo el dfa (16) dleal,efe de Enero prCli:lmo de 1909, f, lae caatro y
media de la tard•, en la o...a NO 172 lado Sur del" Plua del Ooleglo Olvll y °b" jo la algnlente
1!11 Consejo de Adminlatraot6n de

Orden del Día:
10 Informe de ta Junta Directiva.
2 0 Preeent.aclón de las cuentas girada por la Teeorerla para su ex4men y probación en eu caso.
3 0 Dar cuenta con las aoclonee de varioe socios
que eetan en el oaeo de deserción para resolver
lo que convenga.
4 0 Nombramiento de la Junta DlreNCtlva y Oomisario, que deber, fungir para el afio l'Ocial.
Monterrey, Diciembre 28 de 1908·-.,Jaclnto Trevllio,
Tesorero.
a. 23t

Fabrica ele rramalina, S, A..
CONVOCATO RIA.
P.or acuerdo del Consejo de Administración de esta
Sociedad se convoca á lee Srs. Accionistas 4 la Asamblea General Ordinaria del ali-. que términe, para el
día 31 trelnt.a y uno del próximo mes de Enero , las
9 a. m, en la Oftolna de loe Srs. Ernesto Madero y
y Hnos., calle del Dr. Mier No ..... .
Loa puntos que se tratarán serán eegt1n:
I

Orden del Día.

(

Orden del Día:
Presentación y exfimen de lee cuenta&amp; del afio.

II Informeadminlstratlvo reterente al mismo año.

I

Iurorme rendido por elOon1ejo da A1mlnlabac1Cln del l!l.ta
IlI Acordar el capital moblarlo y la explotación
do actual y marca,. de loa negocio,.
mas conveniente de nneatra lndnatrla en la
U
Informe del Sr. Cumlllarlo.
m Pr-ntaol6n de Jaa onentaa por el afio aoclal tranaonrrl-escala que mejor corresponda , la capacidad de
do, ¡,ara In dllOnaldn y aprobación en an cuo,
de la fábrica nueva y , la importancia de nuesIV O&amp;mblo del domlclllo legal de la Ofa. &amp; la Vüla de San Petra empresa.
dro de lu Oolonlu del l!lstaclo de OoahnUa, Beglln tolld11.466
tnd preMDtacla por varloe Aocionlltu, con teoha39 de No
IV Re~ovaclón del OonM'jo de Admlntstracl6n.
vtem bre prCl:dmo i,aeado.
Monterrey, Diciembre 26 de 1908. El Secretario, J.
Aprobado el cambio de domicilio de la Becledad, tefore -23f
mar loa artfcnloa relaUvoa, tanto en la Eaorltnra Social Eleuterlo Martines.
como en loa Bat.atntoa.
'
V Anm~nto del caplt.al &amp;-,clal y la form&amp; en que debe anacrlSociedad Anónima.
blro.,., ""llcltado 1)( r toa mlPm&lt;'• accfonlatu.
Aprobsda eet.a m,oidn reformar loa utlonloa relativo■, tanto en la E!crltnra Boolal, como en loe Eatatntoa.
VI Nombramiento del Oonsejo de Admlnl.atracl6n y el OomiNo hPbtendo t 0 nldo vniftcatlvo, por talta ñe quooarto para el nne..o afio ~clal.
rum, la Junta Gf&gt;neral á que si, citó para t1l 29 del próVII Tutar de todos aqne,loa unntoa de orden a1mlnllltratlvo
que acuerde la A!Amblea.
ximo pasado Diolembr;,,, por 11.Coerdo de la Directiva
CONVOCATORIA.
f. loa Sres. acolorlata•. que teniendo que tratarse en
!18 cita hoy de nuevo {i I e SrH. AoolonlRt11s. para el eataSeanpllca
Asamblea retorm•a de la Eoorltnra Social y Est.atnto•. .., elrPor acu11rdo de la mesa Directiva de eeta Sociedad
miércoles 20 del actual, á 188 4 p m. en la Oficina del ;:n0:,~1~Í~o~ers~nalmente 6 por medio de apodera 1o legalmenee convoca á loe Sres. socios propiAtarioe de la misma
Sr. Samuel Oantd, A fin de qre ti&gt;nga Afecto la Junta
Monterrey, 2'l de Dlolembre de 1908 -J. Colnnga, Sric:-.
á uoa Ae~mble GaDeral de ncoloni.,t~s que 1!8 cel1&gt;bra•
, que se citó con fA· ha l 2 de Dloff mbre próximo pa•
Por error de Imprenta no 118 publicó íntegra la Oonvoca- rá el dfa 7 de Febrero próximo, á les 9 de la m.sfürna
sado, f'n la que se trat~rán Ice miemos puntos men- NOTA: U&gt;Tla
que ei:c,td,I\ la Ola. Mlnna •T • Fn,-nte• 8. A. PD el
cionados en la oonvr,,11trrla re eeR fecha y en la inNo 1 del T&lt;&gt;m X4IV del • PPrl6dlco OOclRl• del Eetado pu en el 11a.l6n de actos del Banco MercaDtil de Mvntt1•
bltcado .,1 19 dR E~ero o!el año en cnrao. Rsprodncténdoae rrey, bajo la siguiente:
teligencia de que conforme á li,e l&lt;.Jstatutoe de E&gt;eta Cfa.
hoy Integra en este N1!.me10.
habrá Junta con los ~ornos qu I e&lt; n mrr,m, sea cuel
A-104-1-2 P. O,
8.-845

Cía. Minera ''Los Reyes y Anexas,"

Sociedad Terpsicore ele Monterrey, .

Segunda Convocatoria.

Sociedad Anónima.

Orden del Día.

fuere el nrunero de """l&lt;'nPR reprEB&lt;&gt;ntad~s.
Lampazcs, Enero ;¡ de 1909 -Srio., R11món G. TteiiUio.
e 456

I

Lectura de la Escritura constitutiva de la Sociedad.
II NombramleDto de la MfBll Directiva que deberá
fungir hasta Noviembre 30 de 19011.
III Proyfcto presentado por la mesa Directiva para
11u exámen y a~)rovaolón, de los Eetlitutoe y
CONVOCATO RIA.
Reglsmentoe que deberán regir , la sociedad.
IV OuaieequiAra ctfo punt,, que se presentare.
Por
acuerdo
del
Consejo
de
Admlnietraoióo,
en
junCONVOCATORIA.
Monterrey, Diciembre 28 de 190~. - S. R. GómM,
ta celebrada. ayer, se cita 11 los Srs. accionistas de esta Preeidente.- A. E. Paullla, Srio.
s.234
Por aonerdo del Oona~jo dP Admtnt•traol6n de dicha Cfa ae
Oompsliía
rara
qua
cocurran
f.
la
Asamblea
General
elta f, loa Bree. acolonlo!As. IL Aanmblea G,neral Erlraordinarla,
Ordinaria,
que
se
efACtnará
el
día
16
de
Enero
próxiqne ee vertlloaré el díll 18 d ,t actaal, á laa 4 h p. m, an ¡,. oaaa
Kd 125 de Dr. llier, para tr:&gt;tar y reeolver lo• aanntos gae ei:prea,. mo, á las difZ de la mañana en la casa No. 112 de la
la algnledte
ca.lle de Dr. 1111H. para tratar loe pnnt,s eigulent,es •
1° Informe del Ooneejo de Administración
•
Orden del dfa.
2° Informe del Comisario.
·
Primero: Dl•cntlr y aprobar el proyecto de oonetrncol6n de
3° PrBBentaclón de cuentas.
nn Ttlnel General que ae va f, hacer en partlclpacl6n con laa oomCONVOCATORIA
paiit"e mlneraa veclnn.
4• Elección de Directores. Comisario y Suplente
Segundo: Antorl.ar f, la Ilesa Directiva, para gne de acuerPor acuerdo de la Junta Directiva ee cita á los Sres.
6°
ApllcaclOn
de
UttJidadee.
.
do oon laa otraa Oompañíaa, nombre; una peraona que dirija loa
trabajoa y nn Oomfaario eapeclal que revise loa gaatoa y dé en apro
M(?nterrey, Diciembre 31 de 1906.-A. Fernáudez, Aocionlet.es para Asamblea General Ordinaria qne
tendrá lugar el Jueves, el dfa 28 del presente mee ,
baci6n.
Presidente.
1- 8-15
Honterrey, f, 6 de Bnero de 1909.... EI :srio.-Octaviano Zambra
las ocho _p. m . en las Oficinas de dicha Oompanfa. No.
8.456
81 calle &lt;te Dr, Mier, bajo la elguiente :

Cía. tlel Panteón clel Carn1en, S.A.

Cía. Minera ';Sierra Madre.·· S. A.

American Printing Co., S. A.

•o.

Cía. Minera "Las Cabl'illas," S. A. Cía. Minera &lt;La Paloma&gt; S. A.
CONVOCATORIA.
Por acuerdo del Consejo de Admlnlatracl6n de esta Oompañta
se clt11 f, loe Brea. acclonlatse de la m18tna, A Asamblea General Ei:uaordlnarla que ae varUlcarf. el dfa 18 del actual, f, las 4 h . p. m,
en la casa N9 125 de la calle de Dr. Mler, para tratar y reaoher loa
a.anntoa que ei:preaa la siguiente

CONVOCATORIA.
Por acuerdo del Ooneejo de Admlnlstraolón de dicha Ofa. ee
clt.a á los Bree. aoclonlatae de la misma f, Aaamblea General Ei:traordlnaria, qne ae verUIO'loré el día 18 del actual , las 4 h p m
en la oaaa No li6 de la calle de Dr. Mlet para tratar y reaoive;
loa aanntoe qne expren la elgnlente
'

Orden del Día
Primero: Dlaontir y aprobar el proyeoto de constrncol6n de
un Ttlnel General que aé va A h,.cer en partlolpaol6n con laa Oompañi.a mtneraa v~clnae.
Segundo: Antoruar f, la Me.a Dlraoüva, para que de acuerdo
con Jaa otras Oompafilaa, nombre un11 peraona que dirija loe trabajos referidos y nn Oomlaarlo especial qne revise loa gaatoa eroa-adoa y de en aprobación.
Honterrey, f, 6 de Enero de 1909,-111 Seoretarto.-Ootaviano
Zamhrano.
8.341í

Orden del Día.
I Informe de la Junta Directiva.
II Informe del Oomieario.
m Exámen y aprobación, en en caso de las cuentas
de la Tesoreria
IV Elección de la Nueva Junta Directiva y Comisaria para el próximo afio social.
?ilonterrey, N . L. Enero 4 de 1909. --El Srio C H
Lejans.
·' ·e. 345

Orden del día.
Primero: Discutir y aprobar el proyecto de conatrncoi6n de
un T1!.nel General, que 9e va, hacer en parttolpscl6n oon Ju Compañías mineras veclnaa.
Segundo: Antor~iar A la xeaa Directiva, para que de acuerdo
:~ las ~tras Oompantas, nombre noa persona que dirija loa tra•
_!,O• re.d,erldos Y nn Jlomtearlo Especial qne revise loa ge.atoa ero
•
6 -o• y 6 In aprobacl6n.
~onterrey, ' 5 de Enero de 1909 -El Secretarlo Octaviano
rano,

·

·

'

8.atl

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN

p AL.A.OIO.

DIRBC'NlR Y!DIJNISTR!DOR,

A. Brondo Whitt,

.

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>s.

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NUM. 6.

)Ionterrey, 1rartes 19 de Enero de 1909.

TOMO XLIV.

Periódico ·0fic-ial
DlIL. QOBilIRNO DlIL. lIST ADO L.IBRlI YSOBERANO DlI NUlIVO ... L.E:ON.

el

ros

181

,n-

Las layes, los decretos y demas disposiciones superiores, obli[an por el solo hecho de ser pnblicadas en estB Periodico.

M.
146

Registrado como artí~ulo de•segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

~-

Y,

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONl&lt;;S. -Este peri6dico se publica los Mártes y
Viérnes dé rada semana.-Vale la sub,;,:ripción CINC(JENT,\
CENTA VOS al mes en esta Capital. r CINCUBJNTA Y SEIS
fuera de ella franco ele porte.-El pago debe hacerse adelantado.

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,.345

-

010,

•

ceserlo parn dar á la venta el producto
que elabora¡ y bajo ese concepto ,e acuer. da se le conteste dándole pern¡iso para
vender la "Manteca Artificial," sin perjuicio de que e1 Consejo Pjercerá sus dere•chos d,J inspección."

PERIODICO OFICIAL.

Chx~

....

)res.
que

CONDICIONES.-;-El m\mero del día vale DOCE CEN
TAVOS. El mímero• atrasado QQINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirs,;al Redactor de .este Periócliq,:..!..
La remisión {le avisos se hará directamente al Administra·
clor del mismo.

Tomás Phillips, de nacionalidad inglesa,
comerciante, casado, mayor de edad,
En la presente semana.
con despacho en la Fundición y Talleres·
cle las Delicias, Calli, de las Delicias de
1° de lo Crimiual.
esta Capital, ante Ud. respetuosamente
Lrc. JESUS M. DEL BOSQUE.
·comparezco y expongo:-Que el río denominada ''Rio Blanco", con nacimiento en
19 de lo Civil.
República Mexicana. -Gobierno del el Est~do de Nuevo León, en la Sierra •
Lré:. M.-1.cEDO:NIO GíL TREvr.Sio.
Estado de Nuevo León.-Secretaría.-Sec- l\fadre Oriental, se abre paso á través de
ción 3~-Gob~rnadón y Guerra.-Nú- las cordilleras por no cañ6n largo, sinnomero 6658.~L'on la atenta comunicacióu so y escabroso formado entre los cerros de
de Ud. número 25 fecha 14 del mes en ''La Vieja" y del "Viejo''; ca'! ru·nbo hacurso, se recibi6 eu e,ta Secretaría la co-- cia el Oriente y entta á terrenos del Es
pia que se sirvi(, remitir del acta de la ·tado de Tarnaulip&lt;is, en el que ti,:ne s,1 dellonterrey, Ene.ro in de HlOB.
sesión económic!l ordinaria, celebrada por sembocadura de la Sierra, y cer ·a don1le
• ese Superior Cons1cjo el día 7 del mismo se juntan sus agu¡¡s c:on las del río de Pu.Donativo~.
me•r en la cual;- entre otras cosas, expre- rif1cación las cuales vienen ¡&gt;Or el lado
"'
saque en la visita que ~e hizo á la Fá- Sur de 13 misma Sierra Madre. Oue En el
, ease la siguiente ~ata:
b rtca
· de ,,vhuteca Artificial, de 'a qu'e 'es trayecto del Río Blanco· comprendido
·~
enJunta de i\Iej&lt;Jr1ls !llateriales. Monte- re9r~seutante el Sr. Róruulo Zardeneta, tre su nacimiento y sn couffuei1ci1 coa el
rrey, ,N. León.-Tesorería.-En contesta- pudo observarse -que los materiales que río de Purificaci6u existe una serie de caíción á sn apreciable nota núm. 6
, de se emple~n en la elaboración de aquella das 6 cascadas que .:lesarrollan en ,u con577
substancia, son realmente aceite de semi- ¡·unto el máximun de poder hidráulico
f ec h a 7 d e 1actua1, manifiesto á Ud, que con 11 a d e ~ ¡g~dón y _grasa de res, relinada,· co que sea susceptible de proporciooar el deforme á ella, he recibido la cantidad de mo lo m&lt;ltcó el 10teresado al solicitar el clive ó desnivel total del cafión actual con$5,500.00 cinco mil quinientos pesos, co, permiso que se le concedió por ese propio ductor de la corriente y que de,eo aprovemo renta especial· deeste Muuic.pio y _do- C&lt;J'ls·¡o para poner á la venta dicho pro- char como fuerza m0triz en initaiaciones
nativos de varios vecinos del mismo pa- d11 cto.
hidro-eléctricas y de t.ansmisi6a á difera las mejoras materiales que el Sefior (:loE3terado de todo el Sr. Gobernador ha rentes centros iudustriales y miueros enbernador te1¡1ga á bien determinar,
teni lo á bien acordar diga ,á Ud., c¿mo Itre los cuales el de mayor importancia eu
Queda hecho el ingreso respectivo en tengo la honra de verificarlo, que ya se el Norte de k República es la Ciudad de
los Libros de est.1 Tesorería, y de·su iu- publica en el Periódico Oficial lo relatbjo Monterrey, capital del Estado d~ Nite,:o
á ese permiso, por lo que ~e refiere á la León. La naturareza de las laderas que
• versión se dará cuenta üportunamente.
J
·d a suhstaucia,y que res- f orman e·¡ cita
· do oañón, exigen por una
venta d e 1a rc-,en
Suplico á Ud. se sirva pon~¡ 4i au-tedor p~cto de la misma se s.rva Ud disponer parte el estabJe¡:-imiento de j11stalaciones
en couociruiento del Sr. Gobernador
· q::e en sn empaque lleve el rótulo d~ ·separadas, escalonadas y por· otra parte,
Libertad y Constitución. Monterrey, ''llanteca .lrtificial," tanto para qne el por el hecho qne en la parte río abajo del
E1;iefo 9 de rgog.-El Tesorero, p. Adolfo púb;ico qpede entendido de !? que com- ca?ón se pierden frecn~ntemente las coZam brano.-S. E. Zambrauo _ .\! Sr. Don prn, c_omo pa_ra que ello se ex1¡a al hacer- rnente_;; norma1es del no en su lecho, se
Raru, G CI ,
. S .
. del. S
. se la .msp.ecc1óu por quien corresponda.
tendrá.que remontar la toma·de ellos mu_ y
on
1avarn, ec1etano
upeL"
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· G ¡ · o.d E d
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.
11,erna:l y Oonstitución.-Monter'e
,,c1a arn a1 para en_l-&lt;'1 u una rnsta act ll
O
1
nor
&gt;iem e
sta ~-- r,sente. , ró de Enero de rgó_g.-Rmu.Ju G.
cerc~_de la confluencrn con d río de Purivarri, _Srio.-A\ Sr. V ce-Pr~sidante del ficac1ou poder aprovechar mayor desnivel,
penar Conse¡·o de Saliihrichd d 1 F _ lleva1_1dó el agua en alto sobre las laderas
1InntN'a artifidal á h1 \ruta. Su
'
. •
e
.s e1_1 un ~on dne.º~
t ' prop 6sito,
.
t-ic1c,,-Pn·sente.
por to d a la
Opiniún 11Pl Consej11 ~npt'dor tlr
distancia qu➔ mterveuga. Solicito con re•
GQ
rerencia
á lo antes dicho, con fundamento
Nalnliritlad.
en lo pre1:epttiad9 por las leyes, q11e nor- - - - - - ~ ~ - - - - - - - - ruan el usu de fas aguas nacio.nales de feEn la acta levantada de la sesión del
S3cre~aría de Fomento; C9~onización é cha 5 9-e Juni9. ,de r_S~S, y de· 6 qe' .Junio
día 7 del mes.en cur~o, que celebró el Sude 1894, y por el digno conducto de usted
perior. Cons~jo de Sslt1bridad .del Estado, Industna de la Repúbiica Mexicana.
suplico respetuosameute al C. Presidente
consta entre otras c0Sf1~, ·Jo siguiente:
SOLIC~'l',D p1·esent(,ua por el S,•iíor Tomás
la República se sjn-a tenerme por rc~El Sr. Dr. Carrillo expuso, que acom- P½tlhps, ante estal:lecretaría, pidiendo conce- dé
presen tado en tiempo y forma, y de otorpanado del Sr. Dr. 1I. Villarre'al hizo uoa MOn PUl'-&lt;'\ ap;·oYecbar como flHWza' motriz, las garme concesión especial para aprovechar
. .
'
v1s1ta escrupulosa á la "Fábrica de Man- aguas ele! Rto Ill:inco, de los Estados de Nuecom~ fuerza motriz, las caídas de agua en
teca Artificial", de la que es representan- vo Leóu y Tarnauli!las, •cnya solicitud de
acuerdo.con las leyes-de la materia, se ~an~ el Riu Blanco, en el trayecto comprendido
te e1 Sr. Rómulo Zardeneta, y que pudo da publicar por tres vecen chll'ante un mes
entre su nacimiento, en el Estado de N ne'observar que los materiales que. emplean para qne las personas que se crean con dere'.
vo León, y su confluencia con el río. de
en la elaboración de la "Manteca Artifi- ~o se present-en á alegarlo en el término secial," son realmente aceite de semilla de nalaclo, ~ontado desde la focha ele la primera Pnrific~c!6u en el Estado de Tamanlipas,
y de utilizar con este 'fin, todas las corrien~lgodón y grasa de res, refinada, como lo pnbhcac1ón.
tes del citado río, siendo stl volúmen 6
~dka el Sr. ~ard~neta en la solicitud que
Al margen dos estampillas de clncuen• gasto aproximado de seis mil litros en el
hizo al Conse¡o pidiendo el permiso ne- ta centavos, debidamente cancelada.
estiaje, y doble en la época de las crecienJUECES DE T.URNO

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BIER~Q GENERAL.

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tes, sujetándome expresamente á lo preceptuado por el artículo dos de la ley de
6 de Junio de 1894, ó sea, á cumplir las
siguient,s obligaciones: Primero. A que
esta solicitud, sea publicada en el Diario
Oficial de la Federaaión, y el periódico
oficial de Tamaulipas y en el de Nuevo
León. Segunda. A que la concesión que
pretendo se me otorgue sin perjuicio de
tercero, que tenga derecho preferente,
conforme á la ley. Tercera. A presentar
los planes perfiles y memorias descriptivas, para la completa inteligencia de las
obras que me propongo establecer, obligándome á presentar tales documentos
dentro dd plazo que al efecto se me señale. Cuarta. A admitir un Ingeniero inspector de las obras de trazo y construcción
nombrado por el Ejecutivo de la Naci6n,
y pagado por el snbscripto, ó por la Compafiía qne organice. Quinta. A constitu·r un depósito en títulos de la deuda p(1blica que garantice el cumplimiento de
mi obligaci6n. Sexta. Me obligo á sujetar las tarifas arrendamiento y venta de
fuerza motriz al examen de la Secretaría
de Fomento; y suplico se me concedan las
franquicias siguientes. I Que se me exi
ma por el término de cinco años de todo
impuesto, con excepción del que se paga
en la forma del timbre. II. Que se me
conceda introducción libre de derechos de
importación, por una sola vez de las máquinas, instrumentos científicos y aparatos necesarios para el trazo, construcción
y reparación de las mismas obras. III.
Que se me conceda el derecho de usar
gratuitamente los terrenos baldíos y nacionales, para el nso de los canales, presas,
diques y depósitos. IV. Qne se ¡ne conceda el derecho de expropiará los particulares, ¡;or tratarse de obras de utilidad
pública, previa indemnización y con arreglo á las bases estab!ecidas para los ferrocarriles de los terrenos necesarios, para
los uses fijados en la fracción anterior, y
finalmente, suplico que la concesión que
solicito se me otorgue personalmente, ó á
favor de la Compañía que al efecto se organice, en el concepto de qne al establecer
una compañía, la haré para dar mayor
impulso á la negociación, que me propongo establecer. Protesto lo necesario, México, 3 Ce Diciembre d~ 1908.-Tomás
Phillips.-Rúbrica.-C. Secretario de Estado y del Despacho de Fomento, Coloni2ación é Indnstt"ia.-Presente.
Es cop'a.-México, 24 de Dic'embre de
1908.-Por Orden del Sr. Secretario.-E.
O. M.-E. Martíuez Baca.-Rúbrica
E, 5 19 F- 2 ·

BERNARDO REYES, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo Le6n, á todos sus habitantes hago saber: que por la Secretaría
de Estado y del Despacho de Fomento,
Colonización é Industria, se me Ita co·
munzcado el decreto sz'guimte:
El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constziuci'onal de los Estados Unidos Mexicanos,
á sus habitantes, sabed:
"Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente:
"El Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos, decreta:
,
.
Articulo úmco. Se aprueba el Contrato celebrado con fecha 24 de Octubre de
- en t_re e1 C . LI c. 01 egano
· M o1·1es te ano,
na, Secretario de Estado y del Despacho

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

de Fomento Colonización é Industria en 1 "A este fin, la Gompañía presentará
representac¡'ón del Ejecutivo de la U~ión, oportunamente á h Secretaría de Fo°;eny el Sr. Lic. D. Luis Méndez, representan to, de acuerdo con los m_odelos _que esta
te de la Compañía Empacadora Nacional ha ado_ptado, U?a memoria Y listas porMexicana, y que se relaciona con los con- menorJzadas tnphcadas, . de los efectos
tratos de 4 de Abril de 1903, 21 de Junio ~ue dent_ro
esta concesión se_ preten?a
de 1907 y sus relativos. para el estableci- mtrod11c1r hbremen_te para las. 1tJstal~c10•
miento de Casas Empacadoras y Fábricas nes y la_ ~ons5rncctón. En d1chaf listas
de productos procedentes de la matanza se e_spec1f1cara_ clarame_nte el número,
de ganado bovino, ovino y porcino, y el ca~tldad y cahda,d de dichos ':fectos, exde rr de Febrero de 1908, para el estable- phcando el uso a q1:e se destman y el
cimiento de almacenes y mercados.
por qué de las canttd~des q~e se piden.
J. R. Aspe, Diputa fo Presidente--Emi Se acompafiarán _d1h1:¡os, diseños y delio Rabasa, Senador Vicepresidente.-Lo talles de las maqu1nar1as y a~aratos, y la
renzo Elízaga, Diputado Se~retario.-A. Secrl:t~ría_ de Fomen~o, pre_v10? examen
Castañares, Senador Secretario."
y caltficac1_6n, ?eterm1tJara s1 dichos ef~c"Por tanto, mando se imprima, publique, tos, maqumana y aparatos. son apropiacircule y se le dé el debido cumplimiento. dos á su ob¡eto, de conformidad con este
"Dado en el Palacio del Poder Ejecuti- Contrato, y en ese caso fijará las cantivo de la Unión, en México, á quince de dades que la Compañía pueda importar
Diciembre de mil novecientos ocho.-Por libres de derechos. Esta resolución secofino Diaz.-Al C. Lic. Olegario Molina, municará á la Secretaría de Hacienda paSecretario de Estado y del Despacho de ra que en su oportunidad transmitan las
Fomento, Colonizaci6n é Industria.''
6rdenes correspondientes á las Aduanas
Y lo comunico á usted para su inligen- por donde se haga la introducción, enten·
cia.
diéndose qne sin la presentación de estas
México, Diciembre 15 de 1908 - O. Mo listas y memorias, la Seeretaría de Fo!t'na.-AI C. Gobernador del Estado de mento no aprobará ninguna introducción
Nuevo León.,..--Monterrey.
de efectos.
Y para que llegue á noticia de todos,
"Se admitirá que durante dichas cansmando se imprima y publique, circulán- trucciones puedan presentarse listas comdose á quienes corresponda.
plementarias de los efectos que hayan de
Monterrey, 19 de Enero de 1909.-B. ser imprrtados, y nue con autorización
Reyes. -Ramón G. Chávarri, Secretario. de la Secretaría de Fomento, pue:ia cam___
biarse el destino de cualquiera de los efectos importados á cnalq uíera otra de las
El contrato á que se refiere el decreto Empacadoras, fábricas ó establecimientos
anterior es el siguiente:
de refrigeración con tal que estén amparadas por dichos Contratos.
E st ampillas por valor de quince pesos
"Para la importación libre de derechos
[$ r5.oo], debidamente canceladas.
de efectos amparados por esta concesión,
la Compañía observará las reglas dictadas
CONT R AT O
y que en lo sucesivo dicte la Secretaría
de Hacienda; entendiéndose que la franCelebrado entre el C. Lic. O!egario Malina, Se quicia de importación de que se trata, sócretario de Estado y del Despacho de Famento, Colonizaci6n é Industria, en re pre- lo subsistirá durante el período de la
sentaci6n del Ejecutivo de la Uni6n, y el Sr. construccién de los edificios é instalación
Lic. D- Luis Méndez, en representaci6n de de la maquinaria, y que la cancelación de
la Compañia Empacadora Nacional Mexica- fianzas que hubieren de otorgarse en las
na, con relación á los contratos de 4 de A- Aduanas por donde se hagan las introbril de 1903, 21 de Junio de 1908 y sus relativos, para el e~tablecimiento de Empaca- ducciones, se hará cuando se haya mon,
doras y Fábricas de productos procedentes tado la maquinaria y se haya acreditado
de la matanza de ganado bo\'ino, ovino y el empleo de los efectos importados, con
porcino, Y el de 11 de Febrero de 1908 para el certificado del inspector, según lo preel est ablecimientos de almacenes refrigera- viene el artículo siguiente:
dores r mercados.
"Los efectos importados al amparo de
Art. 1 º. La Empacadora y la Fábrica la concesión objeto de este Contrato, no
de prodnctrs de desechos ammales que la podrán ser vendidos por la Compañía sin
Compafiía Empacadora Nacional Mexica- autorización previa de la Secretaría de
na se obligó en el Contrato de 21 de Junio Hacienda, y por lo mismo, la falta de
de 1907, á establecr en los Estados de Hi- observancia de esta prescripción hará indalgo, México ó Querétaro, se establece- currlr á la Empresa en el delito de conrán en el Rastro Nuevo ó de Peralvillo de trabando y la sujeta rá á las penas que se.
la ciudad de México.
'
ñalan las leyes.''
Art, _2º. El plazo de doce meses que fija
''El Inspector del Gobierno puede exiel referido Contrato para la presentación giren cualquier tiempo que se proceda á
de los planos de las dichas Empacadora y la formación del inventario para comproFábrica, comenzará á correr desde ]a fecha bar que existen en los almacenes de la
en qne el Decreto aprobando el presente Empresa los efectos importados alampaContrato, fuere promulgado.
ro de la concesión y que aún no hayan siArt. 3 º. Las disposiciones de los artí- do utilizados.''
culos II y 12 del Contrato de 4 de Abril
"El mi~mo Insp~ctor tiene la facultad
de 1903, y del artículo II ilel Contrato de de exammar los libros de contabilidad,
21 de J nnio de 1907, se sustituirán con las los c?mprobantes y la correspondencia cosiguientes:
merctal, á efecto de averiguar los hechos
Ar~- II. La Compañía podrá lmpor- que importe conocer al Go?ierno para la
tar, libre de derechos arancelarios, los ma- seguridad de los intereses fiscales."
teriales, las máquinas, aparatos y berraArt._ 12. Entre los efectos rle libre immientas necesarias para la erección de las portac1ó~ ~e comprenderán, ~demás, bajo
Empacadoras y Fábricas que levante, de las,cond1c1ones que en seguida se expre•
acuerdo con sus contratos, en esta capital saran:
Y en los Estados de Veracruz Nuevo
I. La hoja de lata, las máquinas úti.
León ó Tamaulipas, para la refrígeración l~~ y apata_tos necesarios para la fabricade sus productos, para su alumbrado eléc- cton de ca¡as de hoja de lata y otros entrico y para la extinción de incendios vases de hoja de lata,
siempre que las importaciones se hagan'
II S Id d
b.
por una so1a vez y se verifiquen dentro l ·b 0 a1urab en d arra ó en forma de
de los plazos fijados para la construccio' n. am re Y ª am re e hierro y acero,
Aquellos de estos efectos que durante

?e

ª

.,

3

la vigencia de los Contratos respectivos, tratos de 4 de Abril de 1903 y 21 de Junio heridor refieren los hechos de la manera
se destinen á la fabricación de cajas y de 1907, y rr de Febrero de 1908, y en el expresada, agregando que no hubo quien
otros envases de hoja de lata, en que ha- presente, respecto de Casas 1?mpacadoras, presenciara el suceso y que entre ellos no
yan de ser envasados los productos de fábricas de desechos de la mJSmas, alma- hubo disgusto ni riña pues todo fué un ac
las empacadoras y fábricas anexas, paga- cenes refrigeración, mercados y m~t~nza to de travesura.
Considerando: que durante la instrucrán sus derechos al ser importados; pero en general durarán hasta el 3 r de D1c1emla Aduana respect,va los recibirá como en bre de 19~6, quedando en este sentido ción se justificó debidamente en los térmi
nos del artículo 154 del Código de Procedepósito para ser devueltos á l_a Compa prorrogados dichos Contratos.
0
dimientos
Penales la existencia del delito
Art.
6.
La
Compañía
Empacadora
Nañía concesionaria cuando acredite haber
de
lesiones
perpet~ado por José Herrera
cional
Mexicana
podrá
ceder
t:l
todo
ó
parempleado los efectos en la fabrkación de
en
la
persona
de Leopoldo García -~e!J;(m
te
de
sus
concesiones
ó
derechos
según
las dichas cajas y envases de hn¡a de lata.
se
desprende
de
la fé judicial de las lesiolos
Contratos
referidos,
á
The
Bristish
La Dirección General de aduanas llevanes
que
éste
recibió,
del dictamen pericial
rá una lista detallada de los efectos que se and Mexican Trust Conpany Limifed, la
que
obra
en
autos
y
esceocialmente
d-, la
importen con arrep-lo á est~ artículo, pa que gozará de las concesiones, franquicias
propia
confesión
judicial
del
procesado
ra lo cual deberá la Compafiía presen y ~xenciones relativas á los derechos 9?e
tar á la Aduana rcspecti,·a, cada vez que s~ le e, dar ; pero para que esta ces10n que por sí sóla constituye una prueba com
haga una impo:tacióu, uu pormenor del p11e&lt;la ten,r lugar se requerirá que la coru- pleta y está corroborada con las demás
peso y nombres comerciales de los artícu- pañh cesionaria asu~a también todas ~as constancias procesales, artículos 415, 423,
los que consten declarados en el pedimeu obligaciones correlativas. Para cualqmer y 424 del Código citado.
Considerando: q ne el delito de lesiones
otro traspaso se requerirá la prubación pre•
to de despacho.
en cuestión debe tenerse como de cu] pa
La misma Com pafiía llevará una lista vía de la Secretaría de Fomento.
Art. 7. º El presente Contrato, así como por que el procesado no tuvo lntenci6n de
igual á la ant':rior, y asu~irá la o~ligación de no disponer de dichos articulas los contratos que en él han sido prorroga- causar ningún daño á García y el que remás que para la fabricación de los envases dos se han otorgado en el concepto de con- cibió sólo fué debido á la conducta imprucesiones para el establecimiento de una dente de Herrera al usar en el juego una
de su propio uso y consumo .
La comprobación del uso de los efectos industria nueva. En consecuencia. en lo arma cortante con la que facilmente pose hará por medio de los libros d~ contabi- fntnro ya no se considerará como tal in- día causar algún mal como en efecto lo
causó y como pudo preveerlo y n(m evilidad, de almacenaje y de fábrica, su do dustria nueva.
Art. 8. º Los demás artículos de los con- tarlo puesto que para ello basta una recumentadón ó cualesquiera otros ~omprot abs mencionados en este convenio, qU&lt; • flex:ÓJ ó atenci6n ordinarias, el suscrito
bantes fehacientes,
La Com pafiía someterá á la Secretaría dan en vigor en todo lo que no se oponga esti1ta que debe calificarse como de gran
la culpa habida de parte del procesado en
de Fomento, á medida que necesitare im á los artículos anteri·&gt;res.
He ho por duplicado en la Ciudad de la comisión del mencionado delito, que seportarlos, la lista de los materiales que
destine para la fabricación de envases. 1Iéxico, á los veinticuat10 días dPI mes de gún lo expuesto debe castigarse con la peUna vez aorobada dicha lista se transmiti- Octubre de mil nov':!cientos ocho.--0.Mo- na de n neve días de arresto á dos años de
prisión ú obras públicas, de codormidad
rá á la Se~retaría de Hacienda para los lina -L. Méndez.
efectos del inciso siguiente:
Es copia. México, Diciembre 16 de 1908. con el art'culo 189 fraccion V del Código Penal.
Al concluir la fabricación de determina- -El Subsecretario, A. Aldasoro.
da cavtidad de envases, el Inspector que
Considerando: q ne cuando la ley fija
nombra el Gobierno, certificará el hecho;
el mínimun y el máximun de una pena
y de conformidad con dicha certificación,
podrá imponerse el término que se estime
la Secretaría ordenará que se devuelvan
juHo dentro de los dos extremos para le
ínte¡(ros lo derechos de importaci6n corres
Secretaría de la 1•. Sala del Supremo cual en el caso precisa tomar en cuenta
pondientes á los efectos que se hubieren Tribunal de Ju,ticia.-Monterrey, Nuevo que favorecen al encausado dos atenuanempleado según la lista á que se refiere el Le6n.
tes de primera clase, la de haber tenido
párrafo precedente, en la inteligencia de
Monterrey, nueve de Junio de mil nove buena conducta anteriormente y haber
que esta devolución la hará la Aduana cientos ocho.-Vista e,ta causa comenza- confesado su delito, artículos 40 fracciones
por donde se hubiere hecho la importaci6n, da á instruir de oficio el dieciséis de Fe- [ y IV y 65 del Código Penal.
según lo indique el certificado del referí- brero del afio en curso por el C. Juez de
Considerando: que los honorarios de
.do Inspector.
Letras de la 3~. fracción Judicial del Esta- los peritos que intervienen en un proceso
En ningún caso ni por ningún motivo do, contra José Herrera, de veintiséis años por nombramiento Judicial los pagará el
estará el Gobierno obligado á devolver ma de edad, soltero, zapatero y · originario y tesoro del Municipio ea que se cometió el
yor cantidad de derechos de la que el in- vecino de la ciudad de Linares, por el de- delito á r, serva de ser reintegrados por la
teresado hu hiere depositado al hacer sus lito de lesiones, Vistas las diligencias del persona que fuere declarada culpable, arimportaciones.
sumario, la confesión c0n cargos tomada tículo 220 del Código de Procedimientos
La devolución de los derechos que se al procesado y lo alegado por su defensor Penales.
hubieren pagado por las máquinas, útiles en la 1&lt;', instancia, así como la s&lt;ntencra
Considerando:- que en toda sentencia
y aparatos necesarios para la fabricaci6n dictada el doce de Mayo próximo pasado condenatoria se prevendrá que se amonesde hoja de lata y envases de hoja de lata, por el Juez de Letras referido, quien te- te al reo para que no reincida en el delito
se efectuará mediante el certificado del n'endo á José Herrera como responsable por que se le castiga y 5e le abonarán los
l nspector del Gobierno, de haber que- del delito de lesiones de culpa grave lo sufrimientos que haya tenido durante la
dado instalados por la Compafiía y comen- condenó á sufrir un año cnatro días de instrucción cualquiera que sea el tiempo
zado á funcionar. Estos efectos no podrán prisión, contados desde que se le rea pre- que ésta dure, dejándose á la parte ofendiser vendi'1.os por el concesionario sin pre- henda, abonándosele tres días que estuvo da rns derechos á salvo en cuanto á la res
via autorización de la Secretaría de Ha- nreso antes de obtener la libertad bajo de ponsabilidad civil como si en esta causa
cienda, y por lo mismo, la falta de obser- fianza de que disfruta actualmente, lo con- ninguna gestión se hubiere hecho sobre
vancia de esta prescripción huá incurrir denó también á reintegrar en la Tesorería el particular. artículos 182, 208 y 287 del
á la C'ompafiía en el delito de contraban- Municipal de Linares, los honorarios pa- Código Penal. Por lo expuesto y con apo
-do,y la sujetará á la pena que señalen las le gados por ésta á los facuitativos que inter yo además en los artículos 5, ro, 13, 32,
yes si ya se hubierendevuelto los derechos. vinieron en la causa y mandó amonestar- 35, á 37 49 88, 487y 496 del mismo orde1
Art. 4.º La Compafiía podrá establecer lo para que no reincida. Vistos ei dicta- namiento se reforma la sentencia de r&lt;'.
y explotar una Casa Empacadora con sus men del C. Ministro Fiscal, lo alegado instancia que se revisa y se falla. Primefábricas anexas de aprovechamiente de de- por la defensa de oficio en esta segunda ro: Se condena á José Herrera como ausechos, en la ciudad de Torreón, Estado instancia y la citación para sentencia con tor del delito de lesiones de culpa grave
de que ha hecho mérito, á sufrir la pena
de Coahuila, si le conviniere. Regirán res cuanto más consta de autos: y
Resultando: que en la fecha de inicia- de ocho meses de obras públicas, contados
pec_to de esta Casa y Fábricas, las estipulac10nes por las que hoy se rige la autori ción del proceso, entre siete y ocho de la desde que se le reaprehenda, por enconzación otorgada á la Compañía, para esta- noche se pusieron á jugar de manos en la trase libre bajo de fianza abonándole tres
blecer una Empacadora y fábricas ane¡¡as ciudad de Linares Leopoldo García y Jo- días que es-uvo preso antes de obtener esa
en uno de los Estados de Nuevo Le6n ó sé Herrera, trayendo este último una cu- gracia. Segundo: Se le condena tamTamaulipas. Dentro_ de un año contado chilla con la que durante el juego en un bién á reintegrar en la Tesorería Mnnicidesde la fecha de este Contrato, manifes- golpe causó á García dos lesiones ~n la ca pal de Linares los honorario3 pagados por
tará la Compañía al Gobierno, si usa de la ra de la~ cuales dió fé el Juzgado y fue- ésta á los facultativos que intervinieron
facultad que le da este articulo.
ron clas1fi.c~das por los facultativos que en el proceso por nombramiento Judicial.
Art; 5º Las concesiones, franqulci.as y las reconocieron y cur_aron, en las fracclo- Tercero: Se le amonesta para que no rel•
exenciones otorgadas á las Compañía Em- nes I Y III :espect1vamente _del artícu- cida. Coarto: Se dejan al ofendido sus
pacadora Nacional Mexicana en los Con- lo 503 del Código Penal; qu~ mcoado el derechos á salvo en cuanto á la responsaprocedimiento tanto el ofendido como su bll!dad civil. Notifíquese y dése cuenta.

SECCION JUDICIAL.

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

4

la otra cansa: Visto lo alegado por los de- pena se reduzca á las tres quintas partes
fensores de oficio ante esta Sa ' a, la cita- de su duraci6n, de conformidad con lo pre
ci6n para sentencia y todo lo demás qu venido por el artículo 505 reformado del
consta y de autos y debió teuerf.e presen- Ordenamiento citado.
te; y
Consideran_do, ter~ero: qne respecto
Resultando: que el día anterior á la del reo Adelaido Gua¡ardo, como autor de
fecha de la iniciación de esta causs, como la lesión que sufri6 Jesús del mismo apeá hs cuatro de la tarde se encontraban al- llido, le es aplicable la pena de ocho días
go ebrios los encausad¿s Jesús y Adelaido á tres meses de arresto y multa de diez á
Guajardo y Agustín Berna! en la casa de cien pesos, 6 s6lo uua de esas penas, de
la Señora Rafaela Guajardo, sita en el acuerdo con el artículo 503 fracción I del
rancho del '•Rinc6n de Jesús" en jurisdic- Código Penal, por haberse clasificado dición de la Villa de Aramberri. y como el cha lesi6n como de las comprendidas en
último de aquellos que andaba montado esa fracci6n; tomándose entre los extre,
eu un caballo, de Adelaido, dijera á éste mos referidos lo se estime justo y haciéná que no le picaba á su caballo, cogi6 el do luego la misma reducción á las tres
Secretaría de la 2~. Sala del Su premo citado Guajardo un leño y empezó á ha- quintas partes como se hizo respecto de
Tribunal de Justicia -Monterrey Nuevo Cerio, obligando al animal á que se metie- Jesús Guajardo; y por las mismas razones
J.eóo.
'
ra debajo de un cobertizo, donde Berna] se y fundamentos expresados en el anterior
Monterrey n11eve de Abril de mil nove- rompi6 la camisa, con este motivo se dis- considerando, y como consta de autos que
cientos ocbo'.-Vista la presente causa, gustó; ~e bajó del &lt;;aballo sacó u~ cuchillo ;l m7ucionado Adelaido, con pos;erioridad
empezada á instruir de oficio el día siete que traia Y se arro¡ó sobre Adela1do, pero a la mstrucclón de esta causa fue sentende Junio del año próximo pasado, _por el en e~e acto i~tervino el acusado_ Jesú_s ci~do eje';utoriamente por otro delito del
C. Alcalde tercero Constitucional de A- Guajardo Y quitó á Berna] su cuchillo, n- mismo genero que el de que se trata ahoramberri, contra Jesús y Adelaido Guajar- ñendo ent?nces lo~,dos Guajardo, sin po- ra, á sufrir_ la pena de dos años cinco medo y Agustín Berna 1, por el delito de Je derse aver1gu:3-r qmen fuera agresor, pues ses de prls16n, es procedente que en el casiones, y continuada después sólo contra ambos sostuvieron haber sido agredidos, y so se obSl!rven las reglas de acumulaci6n
los dos µrimeros en virtud de haberse se causaron las lesiones de que se dió fé al c 1mputar la pena que d,· be imponersepuesto al último en lib &lt;rtad con las reser- por el Alcalde instructor, siéndo después le, atendiéndo, á lo prescrito por los artí,·as de ley, siendo los citados Guajardo clas1_fic~das por medio de peritos del mo culos 27, 200 y 202 del C6digo Penal y acasados, labr~dores, de treinta y tres año~ d;&gt; sigmente: la que_ sufrió Jesús Guajardo, gregando en con~ecuenc¡~ á la pena imde edad el primero, y de cuarenta y seis el ~ltu~da en la cara mterna del atttebrazo puesta por el dehto anterior la que corres
segundo, y ambns originarios y vecinos de 1:qmerdo. co°;lo comprendida en la frac- ponde al que en este proceso se persigue.
la V!lla de Aramberri e_n, la fr~cción de Y- ci6n 1 ?el a_rt1culo 503 del Código ~enal y
Co?~i,derando, cu·arto: que toda pena
Larn)la: Vistas las dihgencias que se de las mfen:Ias al pro~esado Adela1do d:l de pns10n ú obras públicas por dos ó más
practicaron durante el sumario, la confe- mísm? apellido, una situada en el tercio años se debe imponer con calidad de reten
sión con cargos que se tomó á los encau- s upenor del muzlo derecho comprendida ción por una cuarta parte más de su durasados Guájardo, lo que sus defensores ale- en la fracción !I del propio art(culo 503 y ción en el caso de la ley, y que en toda
garon e~ primera instancia y el fallo que las otras_ dos situ_ada? en_ la región esc~pu- sentencia condenatoria se ha de amonestar
pronuuc16 el Juez de Letras de la cuarta lar é h1pocondr10 Izqmerdo respectiva- al reo para que no reincida haciéndole
fracci6n judicial del Estado, con fecha °;lente com? de las mencionadas en la frac saber las penas á que se exp~ne en caso
veintiuno de Octubre del año próxim,, an- ció~ I ya citada, por ser_ todas ellas, de las de contraveuci6n, debe abonarse el tiempo
terior concluyendo cou los siguientes ptm- her_idas que_ no ponen lll pueden poner en que hubiere permanecido preso durante Ja
tos resolutivos: Primero: Jesús Gnajardo peh 9ro la vida Y cu_r,an en menos de quin- instrucción, condenándolo al pago Je ]os
es responsable del delito de lesiones por ce dias, con excepc10_n de la segunda que honorarios de los peritos que intervinieron
que se le procesa, y se Je condena por el t~rdó más de ese tiempo. Consta tam- en el proceso por nombramiento judicial
mismo á sufrir la pena de ocho meses de bien que el acusado Guajardo al delinquir, y dejará los ofendidos sus deréchos á saJ'.
arresto mayo~, que se comenzarán á con- esta~i:n procesados, tf:mbien _por lesi'onesi v,o en cuanto á la re3ponsabilidad civil, artar desde el d1a trece de Junio del año en h:1_.bienrl,ose r~snelto e¡ecutona,mente ~bso; ticulos 70, 182, 208 y 28 7 del Código Pecurso, fec,h~ de su formal prisión. Segnn- vien_do a Jesus Y conde1_:and~ a Adela1do a na! y 220 del de Procedimientos Penales.
do: Ade1a1do Guajardo es responsable de su~r)r la, pena de dos anos cmco meses de
.
.
las lesiones que infirió~ Jesús del mismo pns1~n a c01rtar desde que se le reapre&lt;;onsi1de~an1o, q~mto: que en cuanto
apellido, acumuladas al delito que come- heud!er~, aboná;1dosele un año tres me- ª 1 lncu pa O gu st.m Berna], como ~? atió anteriormente y se le condena por ¡0 ses d1ecmueve dias que ya había estado parfce J~~ tenga tangunfl: responsab1hdad
mismo á snfri r lR pena de dos años seis preso.
efin os e Iltos bque s: persiguen, debe con• • gue se
cous1·deran do, primero:
•
rmarse
meses ve nt1. n utve d'1as de pns1ón
que con 1a a·I cret
d e so
¡ re1m1
t ento en d su
¡ ffavor decontarán d,·sde el día trece de Jun 'o del a li-genc ia de fé judicial de las heridas que s ª en e pun cuarto_ ed bea11 O que
1 y en consecuencia e
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. ¡neron
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J esus
, y A,ae1a ido G uaJar
. d o, y el en
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n- o en cu r.• o, f ec h a d e sn f ormal pns1ón
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ab sa,
¡ t l"b t d p ! ¡
.quedar
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entendiérodose la pena con calidad de rete~ dictamen que acerca de ellas rindieron los t
so u/ ~ era ·
O antenormen
ción por una cuarta parta parte 111á~ de Deritos nombrados con ese fin, se compro- e expdu~\~'
ª~~erdF_en farte con el pa
tiempo en su caso. Tercero: Se cond ena bó legal y perfectamente la ·existencia del r~cer, ed i mit~ rol !Sea, Y con apoyo
á los proceoados á pagar los honor.an os de dellto de le~loues que se persigue en esta ª.,em;s e f os
icu 0 ro, 35, 37_ 42 frac
las perit0s que inte1viniero'1 en la in struc- causa; justificándose igualmente la res- c~n '45 Iªtc6d' VI 4~ fracción XII;
ción. Cuarto: Se confirma el auto de Ji. ponsabi!idad de los citados Guajardo co~ I ~- . igo ;na Y 4rr Y 429
bertad en favor de Agustin Berna], sobre- mo autores de tal delito, en virtud de su e e rote !~lentos en_ales, se refor1a s~n eJnc: te ~e r¡visa Y se falla:
seyéudose en el proceso, disponiéndose propia confesión que reune los requisitos
qne quede el reo en libertad absoluta lue- legales Plll"ª hacer prueba plena y de la r mero.
es s _ua¡ar o es responsable
go que el fallo cause ejecutoria. Quinto: que se desprende, que mutuame~te se in- com? ~u\~rádel deltto de lesi;ines en ~iña
Notifíquese, amonéstese á los reos para firieron las heridas de que se ha hecho que 1 r Od Ad:laidf ,del mismo apelhdo,
que no reincidan en el delito por el que mérito artículos 154, 415 , 423 y 424 del Y se edconhena ªfilll' nr la pena de ocho
se les castiga, prevéngase á los mismos y Código de Procedimientos Penales.
~es:s e O r~s Pd icas, que se empezaá sus defensores que tienen cinco días paConsiderando, Segundo: que para fi- ~::c: in tj\ es e que de nuevo se_le rera .apelar de esta resolución y en el grado jar la pena aplicable al reo Jesús Guaj ar- ba'o de
s ón P~ h~llarse en hbertad
que corresponda remítanse los au tos al do, debe atenderse á la más grave de las l . iai;iza, ª ona~dosele dos meses
Supremo T ribunal de Just icia para la re- lesiones que infirió á Adelaido del mismo d~I~tltres ª t s qse sufnó antes de obtener
vi si6n del fallo: Visto el dictamen del C. apellido, la cual fu é clasific ada orlos· e- Je ª gr~c ª·
: gundo: Se condena al
Ministro J:iscal en que pide se confirme ritos en la fracción II del artículo 503 ae1
~delaido G~'.'.1Ja_rd~ :º1;1º autor de Ja
la sentenciad: que se ha hecho merito, Código Penal que castiga á su autor con esi~n q~e en rina mfm6 a Jes~s del mis.
con la aclarac16n de que la p1;na impuesta la pena de dos á once meses de arresto 6 n;o apelh~o, acumulado tal dehto al de le
6. Jesús GuaJardo se emp_ieze a contar des• dos á dieciocho meses de prlsi6n Í! obras s ón tambien, por el ,que a_ntes se Je conde que fuere reaprehend1do, abouándosele públicas pudiéndo el·Juez imponer de t d;nó J:0 r est a Sala, a sufrir la pena de dos
el tiempo que ya sufri6 antes de obtener de esos términos lo que estime •u to
ro a . os ,cinco meses de prisión y veinticuala libertad bajo de fianza de que disfruta, cuerdo con Jo ordenado por el ~r;íc~l e tro diad d~ arres~o, que se emp~zarán á
y que la pena de Adelaido del mismo ape- del mismo Código· pero como el d J" t O 5 : 0ntar _es e·el d1a cuatro de Julio del a0
llido, debe mpezarse á contar desde el cua- ej ecutó en riñ a y d ebe tenerse á
~ se O pr~ximo pasado, en que se le declaró
tro de Julio del año próximo pasado, en como agredidos por ser ¡0 que les ºf reos arma mente p~eso, abonándosele un año
que se le redujo á prisión con abono del ce, y no haberse podido averi
av~re- tres 1?~ses dlecmueve días que ya sufrió
tiempo que hubiere estado preso durante de ellos fuera agresor; procea/tªr u~ui:~ de prisión d_urante 1~ instrucción del proq
ceso anterior; debiendo entenderse imAsí difinitivamente juzgando lo resolvió
y firmó el C. Lic. Leobardo Chapa, Magistrado de la 1". Sala: doy fé.-Lit-.
Leobardo Chapa.-Lic. Rafael D. Martínez, Srio.,.--Rúbricas.
En tres de Septiembre siguiente se recibió y mandó agregar el acuse de recibo
de la transcripci6n que se hizo, y avisa el
C. Juez &lt;le letras de la 3". fracción Judicial, que con fecha 1 º. del actual (Septiem
bre de 1908) fué reducido de nuevo á prisión el reo de lesiones José Herrera Leal.
Lo que se hace constar para los efectos de
la anterior ej ecutoria: doy fé -Lic. Lozano, Srio,,.......Rúbricas.

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puesta tal pena con calidad de retención
Resultando: que en la fecha de _inicia- de un año, dieciocho días de obras públi•
por una cuarta parte más de tiempo en su ción del proceso, estaban tomando h_cor en cas. que se contará oesde el día diecicaso. Tercero: Se condena también á el t~ndajo del Sr. Juan Becerra, cito e_n séi, de Abril del año en curso fecha de su
los reos Guajardo á reintegrar en la por- esta ciudad, Vicente Zamarrón Y Eusebio prisión preventiva.
Segundo: decomisa en favor del Fisco
sión que á cri.da uno corresponda, los hono Gobea y h~biéudose ~i~gustado _Pº ~ ca~s_a
del
Estado la navaja conque se cometi6 el
rarios que ee hubieren pagado á los peri- de la embriaguez dectdterou s_a)1r a remr
el
delito.
tos que intervinieron ea ésta causa. C_uai:- á la calle como _e_n efect,&gt; lo hicieron resulTercero: Amonéstese al reo para que no
to: Se les amonesta para qüe no remc1- tand;i de e:.a_ rma, en la que no se pudo
reincida.
dan, haciéndoles saber las penas á que se averiguar quten fnese el agresor,, q~e Z~;
exponen en caso de coutraversi6n. Quin- marrón_,cou una n~vaJa _que tra:a mfmo Cuarto: se dejan al ofend iddo sus derechos
to: Se les deja como ofendido5 sus dere- una les1on en_}ª me¡1ll_a derec_l~a a Gobea. á salvo en cuantoá la res ponsabilidad civil.
chas á salvo en cuánto á la responsabili- El Ju~gado dio fe de_ dtcha les1on Y los fa. -N otifíq u ese y dése cneu ta. Así lo re,
dad civil. Sexto: Se confirma el sobrei- cultatlvos del Hospital Gonzá.les encar~a- solvió y firm6 el C. Lic. L~obardo Chapa
miento decretado en favor de Agustin Ber dos de la atención del ofendido la cl:3-~1fi- Magistrado de la r~ s~la, doy fé.-Lic.
nal quien debe quedar en ábsoluta liber• caron como de l~s que 1'.º ponen ni pue Leobardo Cha.pa.-EleutcrioLozano, Srio.
tad. Septimo Notifíquese y dese cuent~. deo poner_ en pe~tgro 1~ vida Y cur~n a~- Rúbricas.
Monterrey, veinticinco de Agosto de mil
A sí difinitivameute juzgando, lo resolvió tes de qumce dias de¡ando una c,catnz
novecientos
ocho.
y firmó el C. Lic. Macedonio E. Tam;z, perpetu_a y nota ble en la cara; y. .
No
habiéndose
interpuesto recurso alMagistrado de la segunda Sala.-doy fe.:Cous1derand~: qu_e durante la !ºs,trucguno
de
la
anterior
sentencia dentro del
Lic M. E. Tamez.-Lic. N. T. Benav1- ci6n, con la fe Jll~IC)al, co~ el dictamen
término
de
la
ley,
de
acuerdo con lo dis·
des, Srio.-Rúbricas.
rendido por los med1c~s leg1sta_s Y. es~~npuesto
en
el
Art.
415
del
código de P:"oceMonterrey, siete de Abril de mil nove- cialmente con la propI~ _confe~1ón ¡udic1al
dimientos
se
declara
que
ha
causado e¡ecuciento, ocho.-No habiéndose interpuesto del procesado cuyas d ihgeuc1_as todas harecurso alguno, de la anterior sentencia cen prueba plena de conf~rJ?Idad con los cutoria.
En consecuencia expídanse los testlmo•
dentro del término legal, se declara que Arts 415, 423 y 424 del Cod1go de Procemios
de estilo poniéndose al reo á disposiha causado ejecutoria de conformidad con dimientos Penales quedó pe~ecta y legallo dispuesto pol el artículo 451 del_ Códi- mente just\ficada e,n _los termu:'os deJ Art. ción del Ejecutivo en la Penitenciaría del
go de Procedimientos Penales. Nottfíque• 154 dél mismo Cod1go, la ex1stenc!a del Estado, hágase la transcripción coresponse expídanse los testimonios de estilo, po- delito de lesiones perpetado por Vicente diente y archívese el proceso.
Notifíquese: Así lo decretó y firm6 el
ni~ndose á los reos Jesús y Adelaido Gua- Za marrón en la persona de E~sebio Gobe~.
C.
Magistrado de la r~- Sala doy fé.
jardo á disposición del Ejecutivo del EsConsiderando: que la lesi6n que sufrió
Lic.
L Chapa. Lic. Eleuterio Lozano,
tado, 'en la cárcel pública de la Villa de Eusebio Gobea, siendo de )as que n_o poSrlo
Rúbricas.''
Aramberri, Juego que aquel fuere de nue- nen, ni pueden po~er en peligro la vida Y
vo reducido á prisión para lo cual se hará cnran antes de qumce días, por haber dela transcripción correspondiente, archlván jando una cicatriz perpetua y notable en
Secretaría de la r~ Sa 1a del Tribunal
dose en seguida la causa. Así en artícu- la cara se castiga según el Art. 503 frac. Supremo de Justicia.- -Monterey, Nuevo
lo Jo resolvió .y firmó el C. Lic. Macedo- III del Código Penal, c,Jn la pena de uno León.
nio E. Tamez, Magistrado de la segunda 6 tres años de prisl6n Í! obras públicas.
Monterrey, dieciséis de Enero de mil
Sala.-doy fé.- Lic Tamez.-Lic N. T.
Considerando: que cuando la Ley seña- novecientos ocho.-Vista en apelación la
Benavides Srio.-Rúbricas.
la el mínimo y el máximo de una pena, que ·presente causa, comenzada á instruir el
En diez' de Agosto siguiente y para los da al arbitrio judicial imponer el término día dos de Septieml-Jre da mil novecientos
efectos de la anterior sentencia, se hace c¡ue estime de justicia dentro de los dos siete por el C. Alcalde 2c¡ Local de la Ciuconstar que se recibió y agrega en una fo extromos Art. 65 del Código Penal que co- dad d; Lampazos, Nuevo !,eón, contra
ja, un oficio del C. Alcalde tercero Cons- mo favorecen al procesado las atenuantes- E~uw1g,es Rivera, casado,. JOrn~lero, de
titucional de Aramberri en que avisa que á que se refieren los Arts. 40 frac I y IV vemt1tres años de edad, ongtnano de Zael reo de lesiones J es(1s Guajardo, fué de y 42 frac. I que valen cinco unidades y ca tecas, y vecino d~ la cind_ad expresa_d:1
nuevo reducido á prisión con fecha tres de le perjudica sólo el de ser frecuente en el por el delito de les10nes. Vistas las dil!este propio mes.-doy fé.-Lic. Benavi- Estado el delito porque se le castiga, la gencias del sumario, la confesión con cardes, Srio.-Rúbríca.
que vale tres unidades, superando el va- gos tomada al procesado y lo alegado por
lor de las primeras en dos unidades, debe· su defensor en la r~ instancia. Vista la
Secretaría de la 1 ~ Sala del Tribunal rá disminuirse proporcionalmente el tér- sentencia dictada el v~intiuno de NoviemSupremo de Justicia.-Montérrey, Nuevo mino medio de la pena que fija la Ley. bre próximo pasado por el C. Juez de LeLeón.
Art. 220 del C6digo Citado.
tras de la 6~ fracción Judicial del Estado,
Monterrey, catorce de Agosto de mil
Considerando: y estando bien jnsticado en la que, teniendo á E iuwiges Rivera
novecientos ocho.-Vista en apelación la que el delito se cometió en una riña sin como responsable del dei ito de lesiones
presente causa comenzada.,á instruir de que pudiera averiguarse con que carácter inferidas á Lorenzo Cisueros, lo conden6
oficio el día doce de Abril del año en cur- intervinieron en ella los rijosos deberá te- á sufrir la pena de un año seis meses de
so por el C. Juez r º de Letras del Ramo nerse al procesado como agredido por ser obras públicas que se contarán desde el
Penal , de la primera fracción judicial del lo que mas le favorece en la duda que cuatro de Septiembre último en que se le
E stado, contra Vicente Zamarrón casado hay sobre este punto y eu esa virtud la declaró formal 1, ente preso, lo condenó
de treinta y siete años de edad, jornalero, pena que s 9 obtenga según el cálculo de también á reintegrar en la Tesorería Muoriginario de San Luis Potosí y vecino de que. se ha hecho mención en el conside- nicipal de Lampazos los honorarios paga•
esta Ciudad, por el delito de lesiones.- raudo precedente debe reducirse á las tres dos por ésta á los facultativos que interVistas las diligencias del sumario, la re- quintas partes de su duración Art. 504 vinieron en el proceso y mandó amonesquisitoria del C. Agente del Ministerio del Código Penal expresado.
tarlo para que no reincida dejando al ofenPúblico y Jo alegado por el defensor del
Considerando; que los instrumentos con- dido sus derechos á salvo por lo que hace
procesado en la .primera instancia, así co- que se comete un delito deberán deco- á la acción civil. Vista la apelación intermo la sentencia dictada el veinte de J ullo misarse cuando pertenezcan al del!cuea- puesta contra ese fallo, y admisión del repróximo pasado por el referido J ue~ de te y éste fuere condenado: que en toda curso, el dictamen del C. Ministro Fiscal
Letras quien teniendo á Viceñte Zama- sentencía condenatoria se preverá que se y lo alegado en esta segunda instancia ror
rrón como responsable del delito de leslo- amoneste al reo para que no reincida en el defensor del procesado, el auto de cttan es mencionado, lo conducló á sufrir la el delito por que se le castiga y se Je abo- ción para sentencia con cuanto más debió
pena de un año, cuatro meses de obras narán los sufrlmfontos que haya tenido du- verse; y
públicas á contar desde la fecha de su far - rante la Instrucción cualquiera que sea el
Resultando: que el día primero de Sepmal prisión, decomisó en favor del Fisco tie mpo que ésta dure, dejándose á la par- tlembre de mil novecientos siete como á
del Estado el arma con que se cometió el te ofendida sus derechos á salvo en cuan- las dos de la tarde se encontraron E:luwldelito y mandó amonestar al reo para que to á la responsabilidad civil, si como en Rivera y Lorenzo Cisneros eu la Esquina
no reincida. Vista la apelación interpues- esta causa no se hubiere gestionado su Sur Oeste de las calles Col6n y Cnauh teta contra ese fallo, la admisión del recurso decla,raclón Arts. 182, 208 y 287 del repe- moc, de la Ciudad de Lampazos, mas co,
y el escrito de expresión de agravios pre- tido código penal.
mo éste tan luego como vió á aquel le dijo
sentado ante esta sala por la defensa soliPor lo expuesto: y con apoyo ademas algunas obcenidades, á instai;¡da de Revicitándose tenga el delito mencionado c:o- en los Arts. 5, ro, 32 35, á 37, 47 frac ra que andaba ebrio se dirigieron ambos
mo simple ejecutado en. riña por el agredi- XII, 49, 88, 225, 487 y 496 del mismo rumbo ,1.l Colegio del Sagrado Corazón de
do y se castig11e á su cliente con la pena Ordenamiento se reforma la sentencia de Jesús, para pregun tará Sisneros que cuál
de un año veintiocho días de prisión. la instan cia que se revisa y se falla:
era la cuestión; pero éste le contestó tiVisto el dictámen del C. Ministro F iscal y
Primero: se condena á Vicente Zama- rándole una pedrada, por cu yo motivo el
la citación para sentencia con cuanto rr6n como autor del delito de lesiones de expresado Rivera se echó encima de su
mas consta de autos y.
que se ha hecho mérito á sufrir la pena adversario y con una navaja que portaba

�6

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICLlL.
Cía. Minera ".A.lmoloya,'

s..A..

le infirió una lesión de la que dió fé el alguno de la anterior sentencia dentro ~el
Juzgado y la cual fué clasificada por los término legal, de conformidad con _Jo disCITACION.
facultativos que la reconocieron como de puesto por el artículo 451 del C6d1go de No hab!éndose v~rificado, por falta de quorum, Ja
las comprendidas en el art. 503 fracción Procedimientos Penales, se declara que ha Ae&amp;mblE:a General Ordinaria, citada pera el dfa veinde Dlci,mbre, h dlspu6&lt;1to el 0ons,jo de AdmiIII del Código Penal, por ser de las que cansado ejecutoria; en consecuencia expÍ• tiséis
mlnietracióD, de conformidad con lo prescrito en el
no ponen ni pueden ponor en peligro la danse los testimonios de estilo, poniéndo- art .32 de les Eetatntoe, se convoque de nuevo áloe
para la asamblea pue t e.ndrá logar el d!a 4
vida y curó antes de quince días, dejando se á Eduwiges Rivera á disposición del accionistas
del entrante FPbre_ro, debtando reunirse en lee cfioluna cicatrízperp, tua y notable en !acara; y Ejecutivo del Estado en la cárcel de Lam- nas de loe Sre .Hernández Hermanes SuoeeorES á. lee 4
Considerando: que tanto la existencia pazos hágase la transcripción correspon- p.m. del d!a mencionado.
Orden del Día.
del delito de lesi m es como la responsabi- diente y a r chfoese el proceso . N otifíqu ese.
1? lo forme del Consfjo de Administración .
lidad de Eduwige s Rivera quedaron bien Lo decretó y firm 6 el C. Magistrado de la 2? In fo rme del Oomtsarlo.
justificados duran te la instrucción , la pri- r ~ S ala: doy fé.-Lic. Chapa.-Lic. Rafael 3 :i Discusión y apre b3.cion de la cuenta corres pon•
dlf&gt;D t J al ejercicio social fenencido .
mera con l a in forma t iva del ofenfüd0 fé D. Martínez, S ecretario.-Rúbricas
4 ~ Ncmbvimlento de O'onef j ~roe y Comiearlos .
da á. los accion 'str.s que eierdr éstP- una
Judicial y dictámen médico l egal de las
E n segnid a (veintiséis de Jun io de m il Se ncuH
con ve catoria, Ja As6mb1Pa. 86 con etltui rá. con
lesiones qu e recibi ó y la segunda con la n oveciento o cho) S e hace con s ta r para los sF-gunda
el ntim~r o de accioni stas que con cnrrl&gt;n, BflB cual tueee
propia confesión d, 1 procesado q u e por s i efectos legales que por avisos ofi ciale s d a- su rflp ,.HH1r tac!on.
Mor. t .-ney. ~nero 15 de H),.o. --.m Sr io .Eor. Gor oesola hace prueba ¡--ler.a, art~. r 54, 4 r 5, 423 dos á la Sala por el C. J nez de L et ras de tiet-~.
8.'4 D. l il.22,26, 29
P.0 8 6 7-8-9
y 424 del Código &lt;le Proced imientos Pe- la 6~ fracción judicial , apa rece q ue el pronales.
cesado Edu w iges Rivera se fug6 de la cárConsiderando: que seg ún el d ictá men cel de L ampazos el veintiséis de Diciem
pericial constante en autos, el delito de bre ú ltimo y fu é rea prehe nd ido el veinte Poracu t,rd o de la Junta. Directiva, se cfta á loa Sres.
lesiones qne se p ersigue, .está comprendi- del presente mes: doy fé .-Lic. Martím,z, Acoionlstns á. Asamblea General Extraordin aria. pera
el dta 2A del actual, á Jee tres de la tarde y que se vedo para su castigo en el artículo 503 frac- S ecretario.-,Rúbricas.
r fl ca r 4 en la casa No. ijl, calle de Dr. Mier, bfl.jo la
sigu' en ~,e :
ción III del Código Pen a l que fij a la pena
1° Dar cuenta con una propoelolón presentada de
de uno á tres años de prisión ú obras pú
arrendi:1mlento de las propiedadEe mineras de le.
NOTIFICACION.
Oompañfa.
blicas, mas como de las mismas constan- Juzgado 2° Local Letrado.-Monterrey, N, León.
2° Autorizar al mismo Consejo de Admln1straclón
cias procesales aparece que el delito men par.-\ firmar la E scritura respectiva.
Sr. M&amp;gdaleno Chalres.
cionado se cometió en una riña, siendo En el jntoioiverbal sumarlo que contra Ud. signe el 3° .A ntorizar al m emo Oone9jo para 11portar algunee propiede.du mineras situados ee Ouanaagredido el procesado Rivera, debe redu- Sr. O. Garza GonzAlez como apoderado de D. Ariateo
cevf, en l&amp; formación O~ una nueva Compañia,
se encuetra un auto que Ala letra dice:
Monterrey, Enero 11 de 1009.-Alfons.&gt; de Tárnava,
cirse la pena que corresponda á las trr s Oanalee,
Monteney', ocho de Junto de mil novecientos ocho, TtsorE-ro.
3.v.s678
quintas partes de su duración, por preve- -Oomo se pide, no habiendo comparecido el demaná la audtenota, dese por contesta-la la demanda
nir lo así expresamente el art. 504 del dado
en sentido negativo, ábrase una dllación probatoria
NOTIFICA CION.
mismo Código.
de veinte días comunPs é improrrogables para ambas
Juzgado
19
de
partee, arte. 1044 y 1080 del Gódigo de Prooedlmlen- de Nuern León. lo Civil.- l• fracción j udicial .--Estado
Considerando: que favorecen al en:au- toe
Oivilee. Notifíqueae . .As( lo provey6. y firmó el C.
sado las atenuantes que mencionan los Juez 2&lt;.J MEmor Let rado: damos fé.-Lic. M. Góm ez
Sr. 1\ lfredo \V, Lilliendahl:
-.. A-L. d el Bosque .-A-B. Pa.laotoe.
arts. 40 y 42 fra cciones primeras que va- Bllllest9ros
En el juicio ejecuti"o mertru1ti l promO\·itlo por el Sr.
Lo que Bfl noti.fioa en eatia forma en campHmiento
Lá-znro N . VillarrcaJ, como npocforntlo del Bnni:o de
len cuatro unid ad es, y sólo le perjudica la con el art 78 del Oódigo de Procedimientos Civiles. Lic:.
X 11 evo L&lt;.'ún contra Ud . , ::-e h11 dictfldG- una !--rntencin que
Monterrey,
11
Enero
de
1909
-•V
e.
i\L
Gómez
Ba.ú la lctu clice:
agravante de 3• ce ser frecuente en el Es- leeteroa.-A ,-L . del Bosque .-A-B. Palacios.
Mon1ern.:y, :--eis tle E neM de mil noveeicutos m1e\·e. tado el delito que se castiga, excede el vaB,-67
Vi~Lo.s Obtos auto~ en artículo; y
lor de aquéllas sobre éstas en una unidad ,
Result ando: qu e el Sr L ic. Liíznro X . Villar-rr-u1 por
EDICTO.
s u escrito de fet·ha sie-te de Diciembre próximo pa:;ado ~e
que cuando la ley fija el mínimo y el máJuzgado de Letras de la 4 fracción Judiclal-Dr. presentó ante el .J uzga.clo pi&lt;lientlo se declarara ejecutoria
ximo de una pena puede el Juez imponer Arroyo , N. León.
la sl•ntenci a defi nitiva dictada. en este juicio, y mimclando
Oon fecha tt"es del mes en curso se radicó en eete sustanciar el incide nte respectivo se corrió traslado á la.
dentro de los dos extremos el término que Juzgado
el jntcio de intesta-lo del Señor BoDitacio contrnria, sin que compurec-icra á recihirlo. y en seguida
estime de justi&lt; ia atendiendo á las circuns- Quintero, vecino de la congregación de Albarcones se citó pa1·a sentenc:ia en ,n•ifr·ulo. c1ne&lt;lnn1lo las parte.'- leeste Monlclpio .
galmente- notifi cad.as, y
tancias concurrentes art. 65 del Código Pe- deLo
que se publica en esta. forma para que las perConsiderando : que no cau:,11n lo ej ecutor:&amp;por mi nh:te-rio
nal.
sonas que se crean con derecho á la herencia se prs- de la ley In. sentencia de que .se t rata, debe haecrL:e por
senten ti deducirlo dentt'o del término que SF-ñala el &lt;leclaración judicial, si e~tú en alguno~ de los ca~os que
Considerando: que en toda sentencia aet.
168ó del ()6dlgo de Procedimientos Olvllee.
Jll'dCr ibe el ru-t. 597 del Clllli,g-o ele ProCC'dhniento:-; CiYiles;
condenatoria se prevendrá que se amones- Doctor Arroyo, Julio 6 de 1908 ......... Lic. M. Hino- y como &lt;li,·ha sentencia. r;:e noti ficó á. la.s partt::~ en forma
Ramos.
sin que rlentro del térm ino legal ~e in te.r¡rn:-iera el de la
te al reo para que no reincida, abonándo- josa. Leocadfo M. Gon1ález.-A-L. DuartA
S.X . V.6R12-161 recurso algnno. pr ocede tal declaración de con.:torm.irlad
sele los sufrimientos que haya tenido ducon las frncción II del citado art. 597 del Código de Procedimientos Civiles -Por lo exput'sto y con fnml amento
rante la instrucc;6u y dejándose á la parNOTIFICACION.
además t'm el art 600 tlel Código supletor io del rle I omerte ofendida sus derechos á salrn por lo Juzgado 3? Menor l.etmdo.-Monterrey, N. León. t.:io, ~ re~m,Jve: S""e rll'cl are ,¡ue lia. e1msado ejecutoria ]R,
!;t•ntencin dc•finith·n d k·th.lfa t'll C"!--fe j nif'io c•on fec·htt once
que hace á la acción civil cuando no se huSr. Lic. Ernesto S. Treviño.
u,.. Octulire- th• mil novech.&gt;nto,. 0&lt;.·ho, XotifíiJue:-e - - -•hí inbiere gestiondo s u declaración, Arts.-182 , En el juloto seguido s:&gt;bre cobro de peses por el Sr. terlocutoriamente juzgando, lo i"e,.olvió y firmó d C. ,Juez
Manuel
Bolís
en
representación
de
J
oeé
Gonzáler:
Evia
1 ? (le Letra.-. del füuno Civil ; llor f/.. - 1 ic. 1ú . Gil T re208, y 287 del repeti -·I ,:, Código Penal y que
contr'l E-1 Sr. R y naldo Booanrgra de qnlen es Ud. a- viJ10,-Lic. J o.:;l' Jn·.m \ allcjo, Srio. Rúl:,ricns .
los honorarios de los perit0s que interven- poderadc-, ee h a dictado un auto que á la letra dfoe :
Lo 1¡ue :-e notifioi á (-&lt;1. en e:,;t \ forma.en c11m\Jlimicnlo
Monterrey , t rflinta. y uno de Diciembre de mtl y pan-1. los etcdos ue lo 1li,-'lt1f':--to &lt;'ll el an. 78 tle Cfüligo
gan en un proceso po r noJLbramiento judi
nevechmtcs echo - Dsee ¡:or con tii;,stada la deman &lt;1a de Procedimiento.; Oi\·iles
cial los pagará el t Psoro del mun icipio en en sen tido nt&gt;gati vo, y ábrase este jnloio á pruebas Monterrq , füwro ú de 1909. -Llc. José Juan Va.' lejo,
.~. 67
en que haya cometido el delito, debiendo por echo días comunas é improrrogables , desfgnan - Srio.
dosAel qui11to y octavo á Jas f\uatro de ln tarde ambos
reintegrarlos la p ersona que fuere declara- pfl,.a r ecibir Ja9 pruebas dAl actor y d (-.mande.do nsNOTIFICACION.
da culpable, artí cu lo 220 del Código de neotfvam ante (at"t. 1042, 1044 y 1050 del Códlg-o d e
P; ocedimlentcs OlvHefi), Notiflqueee. Lo decretó y
Procedimientos P enales.
firm6 ell1. ~.\ice.lde 3u Letrad~: damos fé .-L!c. I.
Juzgado de Let"ª ª de la 6• fracci ón judicial.-ViDivlle.---- A- T· G6mez Ga.rcíll ,-A,-Marttn A. Go nzá- llaldema, N . León .
Por lo expues to en las considera0iones lee
. -RO.b rfo a&lt;J.
Srs. Bernardino Garza Y esposa D ~· Japrecedentes se r eforma la senten cia de pri- Lo qu"' se noMfica en esta forros de acuerdo con
la
frRcció
n
II
del
art.
78
de
Oódlgo
de
ProcedlmiP.ncoba
Cha¡.,a.
mera Instancia que se n,visa y se falla. toe Civiles.
P .0 .1 . V.
En
el
jnieio &lt;'je 'ntivo Clvil ptomoviilo por el~• ~ rt•guPrimera: Se conden a á Eduwiges Ri vera
r iri Giuc:ía. l'll cnntrn Uds. sobre cobro lle pesos, se ha t.lic•
como responsable del d elito de lesiones de
tlclo un uuto dd tenor sig-ui{•ute:
NOTIFICACION
Villulcl.1m1.1.. nuc,·e de Enero ile mil no,·eci&lt;&gt;nto~ nueve.
que se ha hecho m érito, á sufrir l a pen a Jur gado d o Lc:.tro.s de la 7" tracción judioial. -Mon
- Por ¡m1:,;r-ntailo r admitido lu.nntel'ior 1lem1nHhl i·n tuanhmoroloe,
N
.
León.
de un año diez días d e obras públicas que
to hu lu~:H· c•n derecho eón la. copia ,-imple 11m• se 1'C:0mSr. \V. S. \ Vorley.
pafia: agrégu&lt;•!&lt;e ÍI. hi provi1lcfü:ia ¡,recsutori:l á. c1ue ,;e rcse contarán desde el c uatro de Septiembre
fier-,•; y ,;iel\fio d tlocum('uto en que hasa su aem1u1tla de
de mil novecientos siete fecha de su for- En eí jn,clo ej,ontivo merOllnttl quo sobre cobro de los titulos que !;egún lafr:1e. [ del nrt. !l~O ele! Cútli,~o de
peeoe le tiene promovido el Sr. Y. E. Worley 86 ha Procedimieut.os (:frile~. moth·,m lcgalml'nte ejecucil~ com al prisión. Segundo·. Se le condena tam- dictado
nn anto qne á. la letra dice:
mo se pilll' y ele c0nfon11irlnd con lo di~puesto en los art,-.
bien á reintegrar en la Tesorería Munici- Montemoreloe, Enero siete de mil noveolentoe nne- 979.
983, 9~4. {!85. 100!.i, 1010 , 101! dd Procedimiento
•
~
ve
.-Lo
presentado
con
el
pagaré
l:lºª
se
acompaña.
y
citaclo rcqui~rnse á los &lt;lcmantl!l&lt;los Sre~ Dn. Bernartlino
pa1 d e L ampazos Ios h onoranos que esta siendo i;,te un título que trae apare¡ada ejecución 86 Garza
Doña ,Tacoba Ch1•pa, tle pago de la eantihaya p agado á l os fa cultativos que lntervi- g&lt;1n la fracción IV del art. 1391 del Código de Comer- da&lt;la ydeespo~a
~1 200,U0 un mil 1loctentos peso,-, ,1ue se les
nleron en el proceso por nombramient o clo requiéraee de paga al Sr. w. s. Worley por la d('ma111l1\ miis los dailos y perjuicio:;, pronnicntes
del
cantidad de ocho mil docient os veinte y dos pesos
_que c:Pl1:br~r.on con el demandante por c:;cri~
judicia l. Tercero: S e le amonesta para que que ee le demanden y al no hacer el pego sn el aoto contrat,o
· .d c
t s d ·
¡ f d.d de le. diligencia embárgueeele blen(JB que baeten , hm:. pubhc:a de nmticmco tle :Mano de mil ochocientos
no re1nc1 a . uar o: e e¡an a O en I O oubrlr la suerte principal y costas de ejeouolón po• IlO\'ech•ntos noventa y cinc:o, v uo v-eri1icá11dolo en el
procé,ht.~e lt ~mLargiu· bieill"s ~uficiente:; tí. cuLril' la
sus derechos á sal vo p or l o q ue hace á la nléndo86 dichos bienes en depósito de persona que 1\cto
cantidad de1mtnda1lfL y ll\s costas, los cuales bienes se deresponsabilidad civi l. N otifiques e y d ése ee d6&lt;11gnarll Y bajo la la responsabilidad del aoreedor positarán. e-u pod('r de. la persona. que nombre el acrcay por CU"llto A que se :Ignora el domicilio del deman mediante formal m\·cntario, mas como -;e ignore el
cnenta. A s í defin itiva mente juzgando l o dado Br. Worley, Mgaeele la primera notificación pu dor,
pa.rutl('..ro thi los deudores, há.ga!'le el ri:q_uerimiénto por
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reso 1Vl Y rm e . • 1c. eo ar O
a- Per16dloo 0fiolal del Estado. Notlt'lqueee. L o decretó tres Vt'CCS eom.ccutivus en el Periódico Oficial del Estado
Y en La Voz ele Nue,•o León. Noti!íquese. Así por e-tito
pa Magistrado de la I ~ Sala del Supr emo y firmó el o. J uez de Letras interino de la 7• fracción auto
con efoetos de mandamiento en forma lo proveyó
Tribunal de Justicia· d oy f e' -Lic Leo- judicial : damos fé.-Llc. L. ~ant&lt;1 .-A-J. Farlas.- Y .firm6
el O. ;J uez de_ LetrM ele J&amp; G~ fracción judic:io.l:
.
·
·
A-Alfredo H. Garc!a,-Rtlbrrnae.
damos ~é.-L1c. GuaJ!lrdo.-.A.-Mariano Santo:: TreT.iño.
bardo Chapa.-Lic. Rafael D. Martínez, !,o que se notifica A Ud· enestafermaen cumpll- -A-J
ose B. Villarreal.-Rúbrico.s.
ecretario -R úbr!cas
miento de lo dispuesto en el articulo 1010 del 0ódlgo Lo que se pu blica en esta form a en cumplimiento

Cía. Minera. ''La....__Plata" S. .A..

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de Comercio.
de lo mandado en el auto inoerto .
Monterrey, Febrero r º de mil novecientos Montemoreloe, Enero 7 de 1909.-L!c. L. 0ant&lt;1 Gar- Vlllaldama , 9 de Enero de 1909. -Lic. Simón Guaza.-A~Alfredo
H.
Garcla.-A-Agaplto
Gil.
Jardo.-A- Mariano Santos Trevlilo.-A-- Jooé B.
ocho.-No habiéndose interpuesto recurso
8.678 Villarreal.
O,V.678-161

NOTIFICACION.

7
EXTRACTO.

EDICTO.

Juzgado 2? Local Letrado,-Monterrey, N. León.
Oon far ha veinticinco de1 actual, ae rBdlcó PTI este
Jnzgado el juicio de irttee.iado de los 8€ñorPa M" GreSr. Miguel de la Maz a.
goria Sepdlveda de Jlmén(lz [ Ramón Jiménez, veciEn el juicio ordina.rlo m ercanttl que en contra de nos que fufl ron de eEta oiuda .
Lo qo~ aa ptlblfoa en esta forma para que las p er soUd. sigue el eeñor O. Oarv.a Gondlez, como apodf'l ra
de D. Federico Alonso, se ha dictado un auto que á la nas que se crean con dere&lt; h o á le. h ~rencla; BA pre
eenten á. deducirla dentro del término qu" fija el
letra dice:
Monterrey, Enero sets de mil navecientoe nuevA.- art. 1686 del C6dlgo de Procedimientos Olvllee.
Monterrey, 28 de Diciembre de 19ü8. -Lic. M. Gó·
A sus antecedentes y como lo pide, de conformidad
con loe arte. 1061 del 0ódlgo de Comercio, 85, 406 y mez Balleeteroe.- A-B. Pa}acioe. - L. del Bosque.
1 3 6-149
407 del Código de Procedimientos Oiviles, cttese al
• demandado, Sr. Miguel de la Maza, por medio de
edictos qne se publloarán por tres veces consecutivas
Juzgado 19 de lo Olvll.,-lf fraocl6n Judicial.- Estado de Nuevo
l¡e6n.

EDICTO.

en el Periódico Oficial del ll:stado y La Vos de Nuevo

Agencia de la. Secretada de!Fomento en el Ramo de Min.erfa,En Oerralvo, Nuevo León.
El Sr. J. M. Hnghee, mayor de edad, norte.amerloano Y l\001dent-almente en éita, en escrito preaentado A la Oficina de mtcargo con fecha veintinueve del pasado, 110Jfclta una conoesfón mine
ra de ouatro pertenencias para la ez-plotacf6n de una mina vleJa
abandonada que se ha lla en la oordllle ra Norte del Potrero de Loa
Reyes de eata jurfsdiocfl!n sobre un manto y una veta que corre
aproxlm•damenle de Oriente A Ponl"nta, debl6ndose formaroon
dlobaa pertenencias en un cuadrado de 200rl00 metros, quedando
en ,u centro la expreaada veta y' dentro de el manto Y oata referl
du• y por no haber collndanolas mlnera11 se citan como reterencl&amp;e por el Norte la parte eleva.da de 111 oordlllera. por el Sur, el
Rancho de Loa Rs yea; par al Orente, la oontlnuaci6n de la vertinte Sur de la misma cordillera y por t:-1 Poniente mas 6 menoa el
punto denominado aAlt&amp;réa Chi('Ga•, ele-Ddo plomosoe ooa ley ~
plata Joi1 metales qne 86 ez-pl€\tará-n L11 11"llcitnd s&amp; regl.Btr6 baJo
el Nl1m 459 llevara. por nombre • L11o Gloria• y para ea mensura
ta6 norñbra'do perito el Br. Cfprlano Toscano de esta veoindMl
quien aoepMS el cargo.
Lo que 88 pone en conoolmtento d Al pt1bllco en la form&amp; que
lo dispone el &amp;rt. 'll del Reglanumto mlnero 1 Afln de que laa peraonaa que ee crean oon derecho se presenten A deducirlo dnnate
la 11ub1tanclecl6n del expediente en eB:11 Agencia para la. anal •
abre un pl&amp;10 lmprorro,1rable de cnat re me11ee contados desde hoy,
Oarralvo, 11rlmero de Enero de mil novecientoa noeve.-El6
A.geute de M:in.erla.-0, Bolla Gutlérrez.
8,456

León para que se presente ante este Juzgado el onJurgado 2° de lo 0lvll.-1 • fracción judicial.- Esta
ceavo d!a habll á. las diez de la mafiana deepues de do de Nuevo León.
heoh!l la dltlma pnbUoaolón, á fin deque abeuelvalae poHoy ee radicó en este Juzgado el juicio de Intestado
etsiones que 89 le tienen atticuladee. previa Ja pr(Jtae
ta de ley, apercibido de que el no comparece se le al Sr . Hermene2'lldo Ovledo, vecino que fn6 de esta
tendrA por oonf~!3o en dil'bas posiciones. Notlffqueee . Oludad, quien fal1eoi6 el d1'a veintiocho de Noviem·
Lo decretó y flrmó el O. J oez 1° de L~trae del Ra.mo bre próximo pasado.
que se hace saber al ptibJico para que las perBO•
Civil: doy fé.-Llc, Rrevlño.~Joeé Juan Vallejo, Se- n asLoque
ee crean con derecho á. la herencia se presencretario.-Rt1brlcae.
Lo que se notifica A Uds. en esta forma en compll ten Adeducirlo dentro del término de treinta d!!la·
que fija el articulo 1686 del 0ódlgo de Procedlmlen
CONVO C ATORIA.
miento de lo dispuesto en el mtemo auto anterior.
Monterrey, once de Enero de mil novecientos nue- tos Olvlles.
El 0oneejo de Admlnletracl6n de aeta Oompañla en
Monterrey,
4
de
Enero
de
1908.-Lic.
J
.
García.
Guaj
ar•
ve. -Lic. José Juan Vallejo, Srlo.
.x: 369-v-149 sesl6n de h oy acordó citar á los Sres . acclonietae 4
P.0.V .S, 678-161 do, Secretario .
Junta General Ordinaria, lo. cua.l se verificará- el Ml6roolee 20 del corrlenta á las 10 d Al d!a en la. casa. No. 16
de la calle Gral. M. Eeoobedo, bajo la siguiente:
EDICTO.
EDICTO.
0
Juzgado
de
Letras
de
la
5•
fracción
judicial
.-De
Orden del Día.
Juzgado S Oonatltuoional. -Lampazos, N. León.
Cerralvo, N. León.
t? Informe del Presidente acero" del estado que
Oon fecha crt.oroe de Diciembre 11.Itfmo y por diell'll&amp;rdan los trabajos de la negociación,
osiclón del Sr. Jaez de Letras de esta 6! fraoclón Con fecha quince del mes en corso se radic6 ante es
2º Dictamen del Comisario
udloial ea radicó en este Juzgado el juicio de intesta- te Juzgado ol juicio de Intestado á bienes de la Se3° Preeentaclóu de cuentes por la Teeoreria para
amentaria á bienes de los finados úayetaao Sanmi- ñora Juana Nepomuoena Barrera, vecina que füé de
su exámen y aprobación en su caso .
guel y Andrea Galtndo, su esposa, vecinos que füe- esta Villa,
Lo que se h1J.ce saber al pt1blico en esta. forma, pa, 4• Elección del 0oneejo de Administración Comlron de esta Clndad.
A&amp;rlo y Sa.plentiee.
Lo que se hace eabe-r al t&gt;tiblico para que las perso- ra qne las personas que se crean con derecho á Ja
Monterrey, .Enero 5 de 190"l.-Pedro Lambreton,
nas que se crean oon derecho á Ja herenota , se pre- herencia, comparezcan á deducirlo en el t6rm.loo de
e. 466
senten á deducirlo en el término que señala e} treinta días que se contarán deepuéa de la publica- Beoret.rlo.
ción del 111tJmo edicto, de conformidad con lo disart. 1686 del Código de Procedimientos 0lvll6&lt;1.
LampBZOB, 9 de Enero de 1009 -Retuglo !ruegas....... puesto por el art. 1686 del Código de Prooedimientoe

Cía. Minera San Rafael de Anexas, S. A.

t

0lvllee .
A-lguaclo Jalme.-A-Porftrlo Vlllarreal.
P. O.V. X. 6912-161 Oerralvo, 17 de Diciembre del908-Llc. N. T. Benavldes-A-Prlmltlvo.Eilzondo,-A--Florentlno Gnerra,

NOTIFICACION.
Juzgado 2• Local Letrado.-Monterrey, N. León.
Señor Pablo Livas.

Cía. l'!Iinera "B. Reyes," S. .A..

104.3 6-as

CONVOCATORIA.
De conformidad con el articulo 24 capltnlo IV de

Comunidad de Accionistas de Sta. Catarina.

loa Eetatntlos de eett. Oompaftfa, se convoca de nuevo

Alos Brs. Acolonlstae AAeamblea General Ordinaria
que se verlftoarA el 31 del presente mes actual, , laa

cuatro de la tarde, en la casa X,.,, ~2, de la oe.lle de
CONVOCATORIA.
Hidal¡o, en esta Ciudad. advirtiendo i los Sreo. aoloEn el jutclo verbal ordlna-rto qne sobre cobro de
No habiendo tenido lugar la Junta General ordina- ulet.as que no habiendo tenido verlfioatlvo el 28 de
pesos, sigue en su contra el Sr. N6ator P. Segovia,
Die, la Junta, por falt&amp; de quorum. en esta nueva
,como apoderado del Sr. Severo Garcfa, hay un auto ria de la Oomunldad de aoclonlet.as de ..,ta Villa á qae citación
ae verificará con loa acclonlstias que se reunan.
fu6
convocada
el
dla
27
del
próximo
pasado
Diciemque dloe:
para
tratar
los pontos que comprende la elgulenie :
bre
por
falta
de
quorom,
se
convoca
de
nuevo
á
dicha
Monterrey, Enero cinco de mil doveclen508 nueve
-Oomo se pide, de informidad con loe arte. 104A y Junte, que t.endrli lugar el 24 del corriente, A las nueOrden del Dfa:
1060 del 0Odlgo de Precedlmlentoe 0ivlles d6ee por ve de la madana, en la sala de acuerdos del Aynnk- I Informs de la Junta Directiva.
mlent.o,
bajo
la
sijtU}.ente.
·
oenteetada Ja demanda en sentido negativo y ábrase
II Informe del 0omlsario.
una dllaclón probatoria de ocho dlas seilalAndose paOrden del Día.
m Presentación de cuent.&amp;s para su eúmen T aprora reofbir lae pruebar del actor el onrrto A las diez de
1° Nombramiento de nueva Junte Directiva.
bación.
la mefí.11.ua y las del demandado el eeeto, á la mlema
2? L"e demás aeuntoa qoe sean de lnteree general .
IV Elección de nueva J'unt.e. Dlreoüva, Comisario 7
hora, Notifiqneee. A.aílo proveyó y firmó el O. Juez
Se advierte que la Junta se verldoaiá oon el
sus suplentes.
2~ Menor Letrado: damos f6.-Lio. M. Gómez Ballestsndmero de acclonlet.as que ooncnrra.
V Tratar los demi, asuntos que fo.eren propuestos
roe~A-L. del Boeque.-A-B. Palacios.
Bant.a Catarlna, Enero to de 190g,-,Preeldente, Geá la Asamblea por loe Sres . acclonlsiaa.
Lo que se notifica á Ud. en esta torma por el PeMonterrey, Enero 7 de 1909.-Jenaro DAvlla,
riódico Oficial, como lo dispone elart. 78 del Oódlgo rónfmo Ordofiez.-Secretario, Neetor Guerra.
8.461

de Procedimientos Civiles.

1.687

Monterrey, Enero 11 de 1909.----..Llc. M. 66mez Ba-

lleeteroe.-A-L. del Boeque.-A-B. Palacios .

po.1.v.

PREGON .

Rep&lt;1bllca Mexlcana.-Presldenola Mnnlclpal.-Monterrey, N. León.
A las diez de la mafiana del dta 1ª de Febrero próxl
mo, en el Salón de Acuerdos del R. Ayuntamiento. y
en el major postor, se rematará en pt1blica subasta un
terreno de propiedad municipal que comprende una
superficle de 22,766 82 metros cuadrados y tiene las
etgulentee oollndanctae : al Norte, calle sin nombre;
al Rur de la calle Ooahui1a.
Durante el término de lee publlcactonee, que ae harán tres veces, de atete en siete dtae, y hasta la hora
de la hora de la aubaeta, e~ admitirá.u postu-ras que
que cobran Ja cantidad de $60.00 eese~ta pesos en que
ha si do justipreciado dicho terreno¡ bajo e1 concepto
de que se le concede al denunciante el derecho del

Cía.lEnsayado1a Monterrey, S. A.
Monterrey .A.ssay Co.
AVISO.
Por acuerdo de la Jauta Directiva se pone en conocimiento á loe Sres. Aooionlstae que se repartirá el 8"
dividendo por valor de $3.000 00 ó sean 60 centavos
por acción las que serán pagados en camb!o del copón
No . 8 en la Oficina de la Teso-reria situada en la oalle
de ZYagoza No. 36, desde el d1a 11 del actual, de 9 á
6 de la tarde .
Secretarlo, H . A. Houser.
e.456

EDICTO.
Ju,gado 1? de lo 0rlmlnl.a-1~ fracción jndlolal.-1!'.etado de N. León.
En la causa. inetmlda contra A lPjo de Ja Cruz, por

el delito de homicidio ee ba dlctedo nn auto qne i la

letra dice:
Montar.rey, cinoo de Enero de mil novecientos nueve -Siendo neoeearla la oomporecencta, ante este
Juzgado, de los Sres. Manuel Buatamante, Lamberto

Guerra, Pablo Longorle, José Rodrigues, Justo
Revelés y Venenolo Pojldoe, para la pr§ctlca de una
diligencia en la presente averlgnaolón, é lgnorAndose

au actual reetdencia, con rundamento en loe artfouloa
27 y 231 del Oódlgo de Procedimientos Penales, clt.eREMATE .
self:s por medio de edictos que so publicad.o por tres
veces coneecutlvae, á fln do que comps.rezca durante
el Mrmino de la.e publicaciones ó dentro de "loa diez
I~ Almoneda.
tanto.
días elgnlentes A la &lt;11tlma, y re&lt;&gt;omléndeee Ala pollMonterrey, 11 de Enero de 1909.-P . O. Marllnec. Le,S,,.
Ja1gado2Q de lo Clvn ......1, fraocl6a jadlcla1.-Estado de Nuevo cfa investigue su pandero. Lo d ecretó y drmó el Lic.
Jea&lt;1s M. del Bosque Juez 1? de Letras del Ramo Pe~B. Ramirez Angulano, Srlo.
VII.d,6810
Al e:lgnlente d!&amp; h&amp;bll, después de hechs la 6ltlma poblicaoiGn,
y e~ el Local de eaie Juzgado. tendr&amp; vertfllcatlvo, , Iae dtea de la
m.snana, el remate de un lote de mercancla.e embargadas, loa Se-

nal: Doy fé.~Llc. Jee&lt;1e M. del Boeqne.-L!o. V. Trevlño, Brlo.-Rdbrlcas.

EXT R ACTO.

En la caU88 lnetrulda contra Ignacio Trevlño y Marque á la letra dice :

ñorea H!!nz Hos. en el jnloloejeontJvo mercantUaobrepesoe, que
Lo que se manda publicar en esta, forma en cumplimienen oontra de ellos promov16 el Lle. Edilberto Gana Gonúlez, co- to de lo mandado en el o.u to inserto.
mo
apoderado de loe Bree.i O, Holck y Ola.
EDICTO.
·u onterrey, seis de Enero de 1909.--Lic. Viviano TreviLo que se pone en conocimiento del pdblioo en demanda t'le
Ju•gado 2• Conetltuclonal.-Apodaca. -N. León.
J)OAtoree. en la intellgenotade que durante el término de las pn. ño, Srio .
s.567
Oon fecha nueve del mee aotual se manda r&amp;dlC8l' bllOAolonea. la.a cuales se verillcad,n por tres vecea oonaeoutivae
el •PerlOdfoo Oficial» del Esbdo y ha■ta la hora del remate &amp;0en el Juzgado de mi cargo el julolo testamentario á en
lo se admitido poatnra.11 que cubran Iaa dos t erceras partes d8 Ja
bienea del finado Don Guadalupe Ellzondo, veolno anma
de mtl ciento cincuen ta y un peaos, cuarenta y un oentavoa
EDICTO.
que fu6 de HulnalA de 6&lt;1ta comprensión.
11,161.41 cta. en que fueron avaluadaa dtohas mercanofas atende
advertir que en la Brfa. de eate Juzgado, m.lnlstrar&amp;n A los tntoLo que se publica en esta forma para que Iae per- de
0 de lo Cl'iminal 1 . .:i fracc ión j udicial Es.
reeadoa, loa datos qne solfctt.aren.
Ju2;gado
1,
eonea que ee crean con derecho 4 "la herencia, ocuM.out.errey, Enero 4 de 1009,- Garofa Guajardo, Srlo.
8.466 tado de Nuevo León.
rran á. deducirlo dentro del término que señala el

art. 1686 del Oódlgo de Procedimientos 0lvlles.

Apodaca, Diciembre 16 de 1908.~Llc. G. Zambrano.-A-·Heelqnio Garza,-A---Atanaclo Trevlfio.
104-3-6-148

EDI CTO.
Juzgado 2? de lo O!vll.-1~ Fracción Judlclal.-Estado de Nuevo León.
Con fecha catorce del actual. •• radicó ante este
Ju•gado el joiolo de lnt.stado de D. Ramón Jaramlllo
Y su esposa Da Jnlfana Rodr!gnez.
Lo que se hace saber por el presente, á fln de que
las personas que se crean con derecho á loe bienes
que dejaron, se preaenten ant.e eete Juzgado 4 dedu -

cirlo dentro del t6rmlno que fija el art. 1686 del 0ódlgo de Procedimientos 0lvllee.
,_MGon~rredy, 28 de Diciembre de 1908.-L!o, J . Garc,... uaJar o, Brlo.
136xvl48

cos Pérez por et delito de robo, se ha dictado un auto

Agenoia de la Secretada de Fomento en el Ramo
Monterrey, treinta y uno de Diciembre de mil n od e Miner!a en Lampazos, N. León.
vecientos ooho.-Siendo necese.ria la comparecencff\

Expediente No 882,-con fecha cuatro del corriente A las diez
de la mafiana ea·ha pre11entado en esta Agencia el Sr. Wllliam
James Murray a, inglés y scotdentalmente en esta Ciudad denun
ciando seis pertenencias mineras sobro un terreno mineral 'con veta.11 y mantos qne contienen fierro, plata, plomo, y dno,y est§.1'11tuado en el Lo merlo de la Iguana de esta Jnrlsdfool6n; y al lado
Norte de loa f'dndos mineros ' 1Ampliaol6n Ala Esperanza," y •Rea
lidad;• cuyaa pertenencias ae medidn ea la forma de un oaadrllongo de 200 metros de ancho, por 800. de largo, y- que ea 1&amp;11.o
Sur, llnde con el lado Norte de "Ampliact6n A la Esperanza" y
parte del lado Norte de "Rel\Tldad," y- 11ns Jadoe restan.tea oon 'terreno Ubre, ,, pone por nombre A este denuncio. "Simona."
Admitido el antedor denuncio ee manda publicar en el ''Peri6dloo Oficial" del Eatado por tree veces eegutdas y en la tabla de
avt11oa de esta Agencia por un mes y ae nombró perito oara la me-d.ldl\ de eate flindo al señor J es0.11 O, Martmez, vecino de eataOindadqoien e.ceptó el nombramiento.
Lo qu~ so:, haoe saber al pQbUoo advirtiéndose que d&amp;Sde eat.lecha ae habre nn plazo improrrogable de ooatro meses para su betanclao16n del Expediente en esta Agencia.
Lampazos, Dtctembre 15 de 1908.-E. A, D . M.-Alejandro Re-

yes.

ante este Juzgado de los testigos Antonio L6pez de
Rivera, M~ Luz YB&amp;et y Petra Acevedo para 1a pri1.c-

tloa de diligencias en la pr6&lt;1ente averiguación 6 lgnorándoee en actuBl realdencla, con fundamento en loe

artlrouloe 27 y 231 del 0ódigo de Procedimientos Pe-

nales, cfteeeles por m~dto de edictos que ae pobllca~
rán por tres veces oonsecntivae á fin de que comparezcan durante el término de las publicaciones 6 dentro

de los diez días signlentea á la liltlma. y recomendán-

dose á la poliola lnveatlgne su paradero· Lo decretó
y firmó el Lic. J6&lt;1tls M. del Bosque, Juez 10 de

Letras del Ramo Penal: Doy fé.-Llc. Jeslls

M.

del

Boeqne.-Llo, Vivlano Trevlfí.01 Srio.-Rt1brices.
Lo que se manda publicar en este. for ma en cump ll·
miento d e lo mandado en el auto lncerto.

Monterrey, 6 de Enero de 1909,-Llc. Vlvlano Tres,667

8,466 vlilo, Srlo.

�\

PERIODICO OF1CIAL

8

Banco Mercantil da Monterrey, S. A.
A VISO.

El Consejo de Admtnistro.ci6n de e:1te Banco. en
sesión, de hc,y, tuvo á bien acordar un reparto de
$4.00 (cuatro peeos) p1;t' e~oión. como anticipo é. cuen
ta. de las utlllda1es cc!'resp-Jndientes al ejnciolo de
1908.

de N. Le6n.

Sres. Patricio, l\Iannel, Espiridión y María
Guadalupe Martínez.
1

AVISO.

Pol" RCuerdo de la Junta Dl:fentiva se haoe saber 11
loe Sres. acclon!eta.e de Je.Cíe., Minera «La FrAternab
S. A qne dPBqfl Pl dfa 15 del actual en aaele.nte. se
r,partlrá el Dl\&gt;i-iendo No 101. de ....... $10.000.110
(Di•z lllil Peeoe) 6 aean $'0.0U (diez peaoe)1 por e.oci6n
L. del Bo1que. A B. Pa.lt.elo!, ~ Rdbrlooe.
Lo que ve notfrlca 1 vd ~n esta forma. da acuerdo por lo dtapm,ek&gt; ks que se pogsrlin todos los dies le.horab ee, en cam~
en el art78 del Oódt~o d,, Precld1mlentos otvtlM:
bio de roofb-r y oupollra correep:mdientee, en México
Monterrey A 80 de D!clpo,bre de 1908.- Lle, J. VSllBBeñor.· A,- en el Banco Intsrnacional é Hipotecarlo, en MonteL, del Boeque.-A ......B . Pe.Iacior.
a.56
rr&amp;y, en el Banco MerCllntil de Monterrey y en Lamp&amp;Z:Ofl en l!I, Oficina de la Cta. calle de Oomercto
No. 101.
Lampszoe, 7 de Enero de 190P.-El Srlo, O. M.

El pago se efeotuaTl'i, dE'.Silf3 el di&amp; 20 .del mes en our

NOTIFICACION.

Cía. IDnera "La Fraternal" S. A.

Br. Representante da la Bnceol6n de Deña Magdalenaa S, V':I de
Aana Vlllureal: En el Juicio Verbs.l Ordlearlo qne eobre oobro de
Pesos st11ue en P.U oontn el Br. Ooo(re García 11e ha dictado un auto
que A la letra dice: Mont~rrPy ,etntiooho de D!clembre mll novect
snto1 ocho.- ~grégu.,.,. i&gt;l Ocuno que S·l praapnta y como se pide
c1te1rn para Eenteucla Notifiqueso.-Asl lo provey6y fümó el O. Juez
29 Menor Letrado "'nplente d11mos fé ,-Lle J. M. Vtuasefr:ir.-A,

so en adelante contm e1 cupón No. 2, 'en las 01\oinaa
de este Banoo y en h-:s de sus Agenoia9, en ~1 B1U1co
Oentral Mexicano, en el Bl\noo de San Luis Potosí, en
el Banco Minero y en d B1tnco de Durango
Monterrey, N. L., ~ 5 de Et:oro de 1909. -Joaé L,
Garza, Gerente.
s.456

Juzgado 2° de lo Clvi1. -1• fre.ccion judicial.-Eatado

NOTIFICACION.
Juzgado 2° Local Letrado .-Monterrey, N. León.

Cía. 1ilinera La Florida, S. A.

Garza

Banco lle XueYo León, S. A.

Por a.o0'3rdo de la Jnnt&amp; DtroUvs, se cita -por la. presente A todos
loea.cclonie.taa de esta IJi&amp;. á la Jnnta Genernl Ordln~rla,Qne tendrá
logar en eeta Cimfad el dla 31 de lo!! cl'rrt•mtSI' á lA.s aP.;(. eu lit, ca
111 dsl Sr. Pres!d1:mts calle de Dr.M.iet No 5li CClll objeto de tratar.la~
a'!lnn~0'!I en la elgutentt':
._

En la sega.nda Aooc\n1\ i,,J Ju·:cio tsetamentsrlo de a
Sra.. Guadalupe FlorP,~ le Martfn~z. sa ha dwtado tn
auto que á la letra di·: - :
Mont.errey, dleotrm*ve de Dich;mbre de mil novecientos ocho.-"-Por rres$lotú.do con lae operaciones de
inventario y ava1uo qu~ a~ acompafia.n f6rmf'ee
la segunda sección d.:t esta juicl'l, ratlfiqneee A loe
peritos valo.adoree é !nt:ireaadoe que enooriben talPe
operaciones en las firmfls con qno lo baoen oorriéo.doseles traslado por seta días fi car,a uno de los qa.e no
las snsortben para qur-i manifiesten lo qne á soi::1 derechos convenga. Notiftqueee. Lo dAOretó y firmó el
C. Juez 2• de L'3trss d,,1 Ramo Civil: doy fé . .-Lto.
Luna . .-Lic. J. Gn-cia Goajar..i.o, Sdo,-Rúbricae
Lo que se Il.Otiflea. A. Uds. en esta forma, en eumpltmiento de lo dispuesto por el art. 78 del 06digo de Procedimientos Civiles.
Monterrey, 8 de E~ero de 1909.-Lio. J. García
Gnajardo, Srio.
s.66

Cía. Minera &lt;:La Paloma&gt; S. A.

American Printing· Co., S. A.

CONVOCATORIA.

CONVOCATORIA
'For acuerdo dél Consejo de Admtnietraot6n de dicha ara. ee
Por BCni"rdo de IR. Junt~ Directiva se rita fi los Stee. cita á. loe Sres. &amp;eclo::i.i8tas de la mt~ma, A Asamblea General E':r:tl'aordlnarla,
lle verlfl.n'lrá el dia 18 del actnal, A las 4 b. J&gt;. m,
Accionlstaa pora Aeemb1fa General Ordinario. que en la Q&amp;e&amp; Ne;, que
lf-'5 de la calle de Dr. Mier, para. tratar F reeolver
tenOrá Iognl' el Jueves. el dls. 28 del pnaente meA á loe asnntoe que e:r:pra:1. la eigutenUI
las .orho p. m. en las Oficinas de dJoha Oompaní&amp;. No.
Orden del día.
61 calle de Dr, Mier 1 bajo la siguiente:

NOTIFICACION.

Cía.::llinera ,:)Iontañas&gt;, S. A.

Primero: Dlecntlr y aprrbar el proyt'-Oto de oonetrucci6n de
ttn,TO.uelGene"tal, que se va á hscer eu parttclpacl6n cou las Com-

Orden del Día.

pañ1as mineras vecinas.
I Informe de ln Junta Directiva..
Segundo: Antori.iar f. la -:Mesa Directiva, para que de Pcnerdo
II Informe del Oonllearto.
oon las otrRs Oomp11ñ•a.a, nombre una. l)arsooe. qna dirJja loa traIII Exá.man y ap-robac1.6n, en su ceso de las cuentas bajos ref,&gt;rfdo8 y un C&lt;Jm!sarto Especial que ravl11&amp; loe gastos erogados y dé sn a.prob'lc16i.
de la Teaoreria.
Monterrey, A 5 de E:ieto de 190.9.-El &amp;&gt;creta.do, Octaviano
IV Eleooión de lb Nneva Junta Directiva y Comiea- Z4mbrsno.
8.845
rfa para f'.l próximo nña socfol.
Monterrey, N. L. Enaro4 de 1009 --El Brlo., n. R
Lejana.
s 345

CONYOC.\ TO RIA.

las peuonas que ae crean con d0:recbo ee presenten á deducirlo
dnrante la anbetanclao!ón del e:zoedlente en rsta Agencia para Jo
cual se abre uu plato tmpTonogabte de cu11,tro meln!e contsdos desde hoy.
Oerralvo, Dlcl.,mbre ve-lntfolnoo de mil noveclentca cebo. -El
A.. de M., O, Bolfe Gntlérrez'
8.456

Da conformidad~· :1 lott Esta.tu toe, se cita á Jnnta
general ordinsl'ia á- ke. S,•fH{. 8C1&lt;·toe de esta Oía.. pRre.
el día :u del praeent• i ·e, :í 'a;i 111 da lo. mañana en la
oalle del Dr. Mior 81

O den del Día.

Intorme de 1s MPs'I. LJ:r-ií"~¡ ,A
Exámen de las CUE):-, t ·.g do Ja T¿,ipreria.
Nombramtent, fü• n m ·aa Dh·•ctivR 't" Comisario
Monterrey,
de B·.uodelOú:l.-EiS!'io, A Cneva.
s.567

:s

~

Cía. )linera ~anta :liaría.,: S. A,
COVOCATORIA.
Por acuerdo dt11 ln .1 :•nt,~ Dlrecttva de flStA. Oomonñta, ee otta á loa Señ·,r e.A Acoinnistas de la miem", Pa
ra Asamble&amp; Geuerd R.•t.tnor·~tnerl11, qrte se. verff\-:arli el día. 28 del pnttr\i.ti:i, á. 1:s 7 p, m., en la OOBll
No. 117 de }a Oülle rlA )fo".""']M d~ ~sta. ,du.!11d plirn
ocuparse de loe aeu.ctof\ C.:',mprond!r¼r"J u la ei
galante,

del día:

1? Inform~ del C•Po

wio.
2° PreRentaoi6n d~l ~1 ·,mv l &lt;~u~nte.9 da l1 T~sorerls para. ea , x·-. 'l&lt;::n y u.pt"t1VP.ción 11n en cas,l.
8? Acordar el anm·Ar ~,, 11~, np"l.t,1\ ;.·_, iill 6 l"l disolución de la. 801 '.,r1 ¡; n· b.~he:ra9 t-xtl::1guido
este; y lo demás qu" BA tucgaq conveniente.
Lo qne ea publica para. conocimtent? de lo9 8res .-,
Acclonlatas.
.Monterrey, Enero 7 dA 1009.-El Secretarlo, Samuel
C. Soea.
e.567

NOTIFICACION.
Jazg"'1o 1? de lo C!v!l. -1! trace!ón Judlc!al EJst;oo
de N. Le6n.
Sres. Pedro y Epigmenio Verástegui.
En el Juicio de iotestaao de Don Q.Uxto VerAetsgni
se ha dictado un auto qne en lo con(!ncente dice:
Monterrey, Enero cuatro de mil novecientos nueve.
-.á.gréguenee á esta auto los certtficadoe de Estado Civil qne se exhibieron en la anterior dlligencia ........ .
y cítese-para. ee.ntencfe. ti. loe herederos ausentes en la
forma legal. Notltiqneae. Lo decret6 y firm6 el o
~ue• 1° de Letr&amp;B del R~mo Civil: doy fé.-Llo. Trevi°no. -Lic. José Juan Vsllejo.-Rllhrlcae.
Lo que se notifica á. Uds. en esta form.1;1 de acuerdo
con el art. 78 frac. I del Oódlgo de Prooedlmlentoe

Olvll..,.
Monterrey, Enero 9 de 1808.~Llo, José Juan Vall•jo.-Srlo.
e.68

AV1SO,

El Cuns1ij"'I &lt;le Admlnistraci.ón Oa eRte "B~noo. en
~flfli6n :'!8!~b-n&lt;le. el i'h ~A a:r~r, P.cr.?dó rspartir á. !OR
Or2eu dd Día.
S, ñ'l,.&amp;l s;cct.::mlst~e ;:i~,00 (P-de pfSos) pf,r aO('jón. á
CUf'lnt&lt;l- d-• Jit~ ntilldad~s obteuidd.d en el prGBente Ejer1° Inf:nne d~ la DlT,:&gt;r.tiv:1 del eets'1o l'lo&gt; la 1101('.ICiliclón
'JP Prcs~nta.ol6ndecuenhe p,r d rea,uMo para eu eximen y ci&lt;'io Social.
gloes
El pago- Bfl hffrá del ~ía t-ree Qe Fehrero prt:ximo en
4
So Nombramiento de la Dlr..:ictlva qoe deba fünglr en el slgnien nr1Alar,t:•, oontl'S el copon ntimero 18, tanto en las
te eñ'l ec.cisl.
4º• Tratar los O.BUDtoo qul\S•: propongan y qnf' ájutcto de la mle O!loinaR f.efetn Celi"liral como r;.n nu_Petroe Agencias.
ma Junta s1&gt;an de tn:teus Genf'roJ y de obla re&amp;OlQ.cl(5n
l\fonrr~trey, 7 da Enero de 1909.-Banco de Nuevo
lltlntene:r, Eneto 8 de HI09,
e.466
El &amp;cretarlo Got1:l.&amp;lo Gana Gond,'ei.
e.567 L&lt;6n, R. J. Garo!•.

Juzgado 2° Oonet\tncional.-Garza Garría, N". León.
Sefiores Eduardo, Gerónlmo. Cosm~, NaL~lia y
JoaefaVeráategul btjcs de D. Ambrosio del miemo
apellido, Rodolfo Arhrpe h¡jo de D! Sant-:a Vtirá.Stegul, Juana M~ Oonaui:.lv y Paula .Ttmen;-,7., bíjoA de DB
Manuela Veráategui y p,.dro, Epigmenio. Fedel'ioo
Arreola repreeant&amp;r;ti, d~ su tspcsa. Fidelim VerieteEXTRACTO.
gul, y Srlta. M~ Pila!' y Cal!xto Voráewgnl hijos de
Dn. Oalfxúo dal propi , B?~lli&lt;lo.
Agilnoia de la 8acrehrfr-1o Je Fomento en el Rsmci
En eljuloio de intestado -!e lt. P~dro Verá3tigni, se de Minería Oerrülvo, N. !.eón.
ha diotg,do un auto dt: l tenor siguiente:
l!ll Sr. Santiago ?tt, Hughea Nmt&amp;-Amerlcano, mayor da edad
G.Q.rza García, Dlri,:-mbre tl'einh. y ono de mU no- y de uta. '\'eoiud&amp;d, en escrftd'pusentedo A. la oficina. de mi cargo
veolent'Js ocho.-Cíte;;¡a paril aentanela, y hocih'l de con fecha ve!ntitrrs df'l aC1aal, ~ollclta nua cr,nrre1l'in minera do
dl":z: ll&amp;rteneno!11e p91'11, laexp1otsct6n ileunamin8-abandouadacoue
vu61vase este negorln P-1 í'1. Juez 1" ele Jo Civil p,é\ra aida
oon E&gt;l nombre de •1" a Lo!:&gt;a cita f1ant.e la mina ..El Tl'hO• enel
loa efect?s lega,es. N : ifiqUf'ElFI. Lo dl'crFM y fumó Potrero de •Los R.-yeo, de t&gt;Bt!I jurlsdlccten Qnl'I C'tlnti1&gt;ne metaJ.;a
el C. Juez 2~ Local'. rl~lmOB fé.-Aóo't: P ~·ñ't.-A- oon plorno, vlata.y cobre,dtbiendo lrcalfz.an1e dkb1111 per-tenEtnotae
nu&lt;1ve df' ell!U! en nn cua'1rado de 800 X SC0m~tro!l, y l!i otrlio conUM. García-A-José Gl\l"Zn.-RCibrJcss.
(rna i 1m Jadl'.1 Rnr 6 SN\ en ta erqufua rlurof'ste 11·er dn eus colindanLo que se notifica á U r!s en esta. f.;rma de acuerdo etas §. frltl. de mlo,.rM c;oncc!daP, al ?Jort'3 el Po•.rcrn de '11'eJil'U&lt;:!lleP,
con el art. 78 frac. I Jel 06dfg..) do Pr,;cedimlentoe al Este la cero&amp; del Potrero, al Bor c~ñ'ln de p"!rmcrUI", con la mina
•El Lobo•. y JIO" el Pont¡o,ntP la oontinuad(,n d6 J, r.,,rdll1Pra.. J.a
Civiles.
•
E'Oli.ottnd 11ev,ná- por tlC'bt6 •El Mtnero• ei&gt;r.-gJst,(i bajo fil NCm, 4~7.
Garz&amp; Garofa, Enro·o 7 dH 1909.-D,:,o.tel DAv11a._,.__A y para eu menisn.-a ylev11nlemlento de pla~os faé ncmbrado perito
el Sr. Olpriano Toscano de e11ta veolndad quien &amp;&lt;11:r,tO el e&amp;rM0,
-Msxlmo García. ..-A-..Dvrotao Ma&lt;'hu~o.
Lo que se pone en oorooimiento del pCbllco E'D la forma q,ue lo
s 66
dh:1pone el art 21 del Bfglamento dela Ley de MinP.rht, ¡ ftn de qne

O-(1 en

s.667

Convocatoria.

,.~
_p,.,, ;~

¿ Por qué·ponerse calvos y aparecer: viejo~ antes de tiempo ? I~l descuido- del cabello causa la formación
de la caspa, y ésta es la precursora
de la c,¡ída &lt;lel cabello y de la calvicie. Para evitar-e~tos maloi:i, aconsejamos á u· te l I icrt mf:nte u.::~ el

Vigor tol Cabello
del Dr- Ayeí
Un cal~. . lL'lv

¡:''¡l·

Cía. )linera &lt;:f:hnn Seüora,&gt; S. A.

2" CüNVOCATORIA.
NI') habiéndOPf:' verificado, pN· felts da quorum. la
Junts. Gf'ner,'11 á que se &lt;Y-rn:oc6 con sr:terioridad,
par.:t. f-1 27 del próximo ras,1do mes y r.iío; por aone.rrlc de la ,lunta Dhtctiva y. de confú1Il.iid&amp;d CC'in 103
Eett. tut-os,eA cita á !os Sres, accinni~tae para el Comingo dii!cia!et~ d~l A~toal. f'i. las r:uatro P M. fin la ceas
del Sr. Frsnoie~o S. L-?al f'D rara ciudad. á fin de que
tenga. ve-rlficat1.vo la As&lt;¾mb!f'fl. mencionada; en la inte
l!gencia de que hAbrfi Junta crn los socios que cor.cunan. sea cual fuf'll't"' f'l n6.m,..ro de s.ccionfe rc1prefif'n•
tadas y se tratarán los mismo~ ptIDtos citados en la
convoc11.toria del 12 d~ D!ckmbre pr6:ximo psoo.do.
L-1mpaz.:-:s.Enlflro 5 de l 1 9J9.-Jua.n 8(,b;-5vUle, Srio.
e.466

Cía. )linera '1LoR Reyes y Anexas,"
Sociedad Auónlma.

Segunda Convocatoria.
No h•.blendo tenido veriftcativo, por talbl rle pquorum, lo Junta '1-E-nersl á que se ctt6 para f'l 29 del pr6•
ximo pasado Di-"fembre, por acuerdo de }A. Directiva
ee cita h~yñ.A ruflvo á 1 s S_rt&gt;e, Acrfonh~t~e. pe.u el
mfé•or-lce 20 rtt:-1 Actaa.l. á :ea 4 p rn. en ]a. OficinA. del
Sr. Samue.l Oadtfi. A. fin d~ que te:ng&amp; €fecto la .Jurita
i que se mtó con feche. 12 de Dici&lt;mbre pr6ximo pasado, f'n la que so, tratard.n lee midmC'"e puntC1s mencionado~ fin la 1). 11,vr,oRtcrie ,:e esa fech3 y e,n 1a. it:'teltg~nciade que conforme á lra Estn+-utne de fBtn Cía.
bat,ra Junt,a con ioe so.:: oe qn~ oonr•urrn.n Eea .cual
faflre el ntitµero de sccionPf'I rPp-rfeent,11dt s'
Lam;:,'lz• a, l?.nero ,1 de 1901 -Srio., Rlim6n G TrAñiflo.
e 4,56

Cía. )linera "Sierl'a ]Iadre." S. A.
COI\'VOCATORI .\.

•

Por_ac1J.;irdo de.! C:oner.jo de Admh:d11tra~6n df' dicha (lfa ee
cita!\ J.oa Are11. 8C'"innf1&lt;t-""'· §. AeinnblE&gt;-e. G~ner,,1 Extrg,ordhmrta,
QTI"' • .,, Terffl,.,u~ el dh, 18del aotoe.1, 1í las 4 b "P, m, 9t: lA ca,;.a.
Nl'.I 1?.5 l\p Dr. Mur, :ua tr1:i.tAr y resolver loa ai.no.t(•S qu: fXpreea
'1 sfi'lte~h
·

Orden d&lt;'l día.
Pfiml'&gt;r

Dlfcntlr Y 11-pwh!\r el pwyf'ctr de C(·nstrm:cl6o de
n::, _'l'tinrl G- ner~l QU-!' s1; Vfll 4 hacr,r en tlf.rtiQpot.cl6n con lar comi

0

p&amp;nl:a.ro rnit, r,ie nc-1riep.,
f.kgund-.,: A torlzAr i!i.J~ l-ff'sq,, Dir!'~'rfl, para Qtie a .. acn"T•
rk• M11 fa• · :.n~ C n1lJl!ñf•11, nNubre ona pcl'tt'Ílr- gua rlirlj!l &gt;es
:~~~t w uu Vo .is.«-rio es¡,ednl que re\·!ee i&lt;'!I g1rtos y dé sn airo

Mor.t-errt",r, fi ;¡ d.,. Enero dé 1"11&lt;19. El 5ri: .-Oc aviano Z'.lmb•a

-

- )(,

u La gra1 ítud 111fl ,pulsa :i escribirles
que tengo 1·ora. ~é\ cl}.eza bien públ:ida"
de palo e ~ o y e, ;.oso, por Laber
usadl"' ;um&lt;· 1.v11 ., v:~orJ.elCa.bcllo.
Estaba c
C" 1
~ -·, de os.ir Ql
Vigor· Uel ~ 1b 1! ,. 1· l\'!3. .no lo
aplir:o u in.
íl,, v t·E:- ii.L....:010
bien e,_ lo.:. ,.1;,,.c_ e 1 :1.s rP • ~~ dfll
c:-·b« o
::.1 1
1~ c.;tra..;.ll..,ido al
Vigor de· C :1.bi,Jl ,!
)::
• vr por
hab1 _ m(1JOs lJ
.:.ita 1 1 t ...._ 1p·•:i.1 a,"

Tome ust,.J este conslljo á tiempo.
Use el Vigor del Cabello del Dr.
Ayer y conserve su juventud.

,

&amp;a

Cía. }finera "Las Cabrillas.' S. A.
CONVOCATORIA. ,
Por Bcul'lrdo ~el..C-Qnaejo de Admlnüitración de ei;ta. Compañfa
se cita. IL los 8r1:1e acclonletu de la misma, fl Asamblea GennaJ Extraordinaria qne aP. verlftcari el dta 18 del adnal ¡¡, las t h p
en l&amp;tCWPi N9 125 t'!.'J lacailfl a.e Dr. Mter, pa,ra.tr6ta.r y reaol~er ~lt
aauo -08 gn~ exyresa la lrigulan~

Orden del Día
Prim1'rl'.I: Dls!cuiir y aprob~r el prore.t'to de ccnr.trnccl6n de
nn Tdnel General que 1e va Ahacer en porUctpaclón con w oo •
11&amp;if11Mt mtneraa veclnaa.
·
m
8eg11ndo: Antortnr 11, l&amp; Msr:a Dlteoiiva, para qne de e.cnerdo
oon fas otn11 Oompafif!ll!, nombre nos. paraona qne dirija- 1~~ tra
bajos ref$¡1 Joa Y nn Oomls9,rlo espeola.l qTJ.8 rev1!!6 loa g~toB" e •
gad.oe Yde en aprob!\cl6n.
roZa.m~~:!:~'"Y, A15 de Enero de 1909,-llt Sacr8t9or1o.-Octav1ano
8.8!6

ª"

'Jti·o nut11&lt;"hri .-l cat,t-lfn. P1·,iqi,nte ti:
!lko fo r¡v.e opina del Yig&lt;.tr ~l&lt;-l Cab( ll&lt;&gt;
del .l&gt;r • .Ayt:1·.
t1,.

Preparado por el DR. J. C. AYER y CIA.,

Lowell, Mo.ss., E. u. de A.

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PALAOIO.

DIR.RCHR YADIINISTBADOR,

A. Brondo Whitt .

•

•

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 6, Enero 19</text>
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                <text>Siglo XIX</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Viernes 22 de Enero de 1909.

TOMO XLIV.

NUM. 7.

Periódico 0ficial

A

I•

•o

n

DE:1 GOBIERNO DE:1 ESTADO 1IBRE. Y SOBERANO DE NUEVO~1lION.

o
l.

67

Lu leyes, los decrMoi y denns disposiciones snp3rinras, obli[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periódico.
Re~istrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES--Este peri6rlico s e_p~~lica l~s :\fá:·t.es l'
es &lt;l e cadasemana.-Ya!e la subscnpc1011 CI!'sCUE:STA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUB;NTA Y SEIS

v·'

fuera ele ella franco de porte. - El pago debe hacerse adelan~

tado-

.••
•·

m.

JUECES DE TURNO

,

En la próxima semana .

••

Lrc.

do

2 ' de lo CriminR.l,
ESTEBA~ E. GuAJARDO.

•·

O•

o

•

Lrc.

la

•·

Monterrey, Enero 22 de 1909.

•
•••
n

Reformas ít los Códigos Civil Jr
de Procedimientos Ci riles (lel
Estado.

U·

nis

º·
56

.,
0-

Ó·
&amp;

ta

8·

COMTNIDADEtl. -Texto vigente.
í Artículos acLuales.]
Al't. 4-!'l0. - Cnnnclo se tritt.e rle enajenar, grnó hipotecará título oneroso, bif'ne-~ qn~ per-

Yl\l'

tenezcan al inoap&amp;citado como roprop1etar10, la

d,

el
el

manife~tándose la forma en que se hallan. Y
Ja e·u que deberán quedar, pues ello, cual se
indica, ilustrará d esde ahora , t! n los gr3:ves
a'-luntos de que se trat,a. 1 tanto a las ~n_tondades quetienen que conocer de los CorJ,gos en
su oportunidad, cuanto á los hf1:bitantes del
Estado, en lo que pudiera concernnles.

2~ d~ lo Oír H.
ROQUE DE LUNA,

PERIODICO OFICIAL,

CONDICIONE3. E l núm ero del día vale DO CE CEN
TA VOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comt)ntcaciÓn oficial deberá dirigirse al R edactor de este Per1~d~co.La r emh,i6n el e avisos se hará directamente al Admm1strador del mismo.

,

En la Sección respectiva del presente
número se publican por circular, con el
objeto que en la misma se expresa, las importantes reformas d~cr~tadas á _lo_s Códigos Civil y de Proced1m1entos C1v1les clel
Estado cuyas reformas quedarán sancio
nadas ~1 terminarse la publicación de los
referidos Có:ligos que están ya imprimiéndose.

operación se practical'l'l si así lo determina la
mayoría de los co¡nu-tícipes calculada por oa~tidades, no sujetímdose í, las Leyes establec1das para bienes de incapacitados, sino cnan&lt;lo
dir,ha mayoría estuviere representada por una
ó más personas sujetas á tutela.
Art. 690.-Los qne por cualqnier título le.
r,a,l tiN1on el dominio común de una cosa, no
Pueden ser obligados á, conservarlo indiviso,
sino en los casos en que por la misma natura.
leza de la cosa, ó por determinación de la ley,
el ílom-inio es indivisible.
Al't. l7H:J.~EI predio común no puede ser
hipotecado sino con consentimiento de todos
los propietarios.
Art. 27tJ3.-No tiene concorrlante en la ley
anterior.
Art. 2871.-No puede anendar el copropieta.
río de cosa. indivisa., sin cons~ntimrnnto de los
otr~ copropietarios, ó ele quien los represente.

U·

r-

REFORMA.-COMüNIDADES.

Nombramiento.

•·al

(Artículos nuern•.)

El Sr. GJb~rnador ha tenido á bien
nombrar al Sr. Dr. Rafael Garza Cantú
para que se encargue de trabajos historicoliterarios, que han de relacionarse con el
festejo del Centenario de la Independencia
Nacional, que se verificará en el Estado en
el entrante año de 19ro.

••

..'••".·
••

GOBIERNO DEL ESTADO.

u,.

.

ñfa

,:,.

,

. m.

••

m-

....
,do

ro-

ro.
•

Art. 489.-Cuando se trate de enajenar, gra.
ó hipotecar á título oneroso, bi~nes que
pertenezca.o ~t incapacitarlo, como copropietario,
111 operación se practiCBrá según lo clispuesto en
el 11rtículo U8~.
Art. 689.-Los yue por cualquier título legal tienen el dominio común de nna COSII, no
pueden ser obligados á conservarlo indiviso, si~
no en los ca~os en que poi' la misma natura.
leza de la cosa, 6 por determinación de la ley,
el dominio es indivisible. Mientras se conser.
ve indiviso el dominio, tocias las disposiciones
sobre uso, "lJrovechamiento, venta é hipote.
ea de la cosa común, serán obligat.orias p11ra
todos los copartícipes, si fueren acordadas por
una mayoría qne represente el sesenta y siete
por ciento de los derechos de la cosa común,
en los términos de los artículos 1792 y 2763. ·
Art. 1792.-El predio común no pne,le ser
hipotecado sino con consentimiento de la mayoría de los copartícipes, en los términos del
Art. 689 y r, condición de que el producto de la
operación se invierta en beneficio de la cosa coV1U'

Secretaría del Gobierno del E•tado ele Nue·
vo León.-·Sección 2~.-Justicia Fomento é
Instrucci6n Püblica.-Circular Núm. 50.
Estando para saucionarse importantes reformas acordadas por la H. Le¡,rislatura dbl Estado, relativas, nnas á. dar personalidad legal á
las mayorías de las Oomunid~des, y otras á adoPtar la libre testamentifacción, con ciertas limitnciones que aseguren el mantenimiento de los
herederos q 110 tengan necesidad del mismo; y mún.
tomando ~n cuenta. el Gobierno la conveniencia
Art. 211;:J.-Para la venta de la cosa común á
ele que con tiempo vayan conociéndose las ci- que
se refiere la parte final del art ículo 689 ,
tadas reformas, por el cat·i,cter trascendental se observa rán las reglas .siguientes :
qne entrnfian, ¡rne~to que ellas no que,lará n
I. - El contrato se otorgará por la mayoría
bnjo el dominio público hasta que se verifir¡ue mencionada.
en dicho ai-tícalo y se con Aignará
la impt•esión de los Códigos Ci vil y ele Procedilega
lmen1.~
la
proporcional del precio que
mientos Civil es, q ue ha siclo n eceRa.rio disponer correspond1\ áparte
los co propietar ios que no con•
se 1•fectl1.ta por v irt ud llr-1 relaeic;m a mien to que
curran á la celehraeión del contrato.
t.il'nen esa~ refor mas con fliverHos Capít ulos y
II. -La venta , e annneiará durante nu mes
A rt íc ulo~ 1le los p red icho8 Có Uigo~; ha, c rC'ído
en el P eriódico Ofi cial rlel Estado sefialAnrlose
con vElniente.Pl Sr. Gobernador que. de pronel día eu &lt;¡no deha ,·er ificarse ar¡;iell a y el preto, ~e tfo n á conocer los artículo~ que s ustan. cio-&lt;le la ,·eut a. Duran te el término de las pu .
clalmente han ~i do mod ifi cados, y lo~ cuales blicaciones, podr{m los copropi etarios que no
constan a l calce de la presente circular, concurran á la celebraci6n del contrato, ha-

cer uso del derecho del tal)to, observándose en
su caso lo dispuesto en el artículo 2769.
III, -El comprador podr~ hacer suya_s las
mejoras, pagando su valor :.Just,it tasactón de
peritos; pero si á juicio de éstos resultare que
la mejora vale más qne el terreno en que está
ubicada, el poseedor poclrf\ adquirir éste por~¡
precio fija,lo.
.
.
.
JV. ---..Si entre los copropietarios hub1_ere me.
nores Íl ou·os incapa11itados, la op~rae16n sólo
se sujetará {i las solemnida&lt;l.es para ~stos establecida•, cuando representen la mttad ó más
en los dereehos ele la cosa común.
Art. 286!.-El at"rendamieoto &lt;!P la cos:i co.
mún se regir.á. por lo dispuesto en el artwulo
ü80; pero no comprenderá las mejoras sino con
el consentimiento de sus dueños.
HERENCIA FORZOSA.-Texto vigente.
( Artícnlos actuales.)

Art. 322H.-Por la misu11, razón en que se
funda el artículo 3224, son ineitpaces de heredar por testamento el médico y el ministro de
cualquier culto que asistan al difunto en la última enfermedad, á no ser que fueren también
hertlderos legítimo•.
Art. 3252. -Legítima es 111 porción de bienes
destinados por la ley á los her•deros en línea
recta, ascendientes 6 descendientes, que por es
ta razón se llaman forzosos.
Art. 325~.-El testador. no puede privar 4
sus herederos de la legítima •ino en los casos
expresamente designados por la l~y.
Art. 3254.-La legítima no admitfl gravámen, ni condición, ni sustitución de ningnna
especie.
Art. 3255.---La legítima consiste en tres qufotl\!! partes de los bienes, si el testador sólo deja
descendientes legítimos ó legitimados; en la
mitad, si sólo deja hijos naturales; y en dos
quintos si sólo deja hijos es1m1·ios.
Art. 3290.-EI qne no tiene herederos forzosos, puede disponer libr~mente de sus bienes en
favor de cualquiera persona que tenga capacidad legal para adquirirlos.
.
Art. 3807.-Es nula toda disposici6n del tesmdor qne tenga por objeto disminnir la legítima de sus herederos forzosos, en provecho de
alguno ó algunos dA ellos.
An. 343ü.-La desheredación sólo puede tener h1g11r por las causas y en los casos en que
la ley la permite ~xpresamente.
Art. :)437.-Son causas legítimas para la desheredación de los descendientes, las contenidas en IM fracciones 1, II. IV, VII y X del art.
3220, y además las sigmentea:
I.-Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al ascendiente que deshereda.
II.~Haber contraido matrimonio contra lo
prevenido en los artículos 152 y ló~; á no ser
que el disenso del ascendiente se haya suplido
conforme al artículo 160.
UI.-Haberse ent regado la bij ,; ó nieta,, la
·prostit ución.
REFORMA. - LIBRE TESTAMENTIFACCI0N.
(Arliculos nue,•os.)

Art. 3210, - Por lit misma razó n en qne se
fu nda. ~1 artícu lo 3'H 7 son incapaces de her e~
tla1· por test-amento el médico y el ministro de
cua lquie r culto qne asist1tn al difunto en ¡,.
ú lt ima. enfer me&lt;laU. así como su b par ientes dentro del cuarto grado ciYil y las personas que

�;l

PERIODICO OFIC'IAL.

I

J&gt;ElllOlllCO OFlGlAL.

I

1, 1;nte1~ con n,¡uell,o~, á no ser que fueren tam- \ rre;, E 11 ero JO de 1909 . _ El Seere- l L'.1 _Legislatura del Estado de Sinalo~
¡,,,,,. here,ler,,s leg1t1mo,.
t .- d G b'
¡~ . /' C" . . par 1cipa que el 15 del pasado, clau,uro
ht 'lH'í-T0&lt;h1wrsonatieue&lt;lerec•hodedis- auo e
O ierllO, tUIIIOll tJ. //lfl(I·
·
• ¿ d
·
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·
¡,·,¡11,,. 1ihr."~e11te ;le ,ds bil•nes por te,tan:ento, 1rri.-Al C..\.lcalde 1º de. . . . . .
suDnmer pedno o e sesiones or ma nas.
ú. título de lwrt&gt;ncia ó Lle lf'g-ado.

Art. ;¡2Jn.--Este derecho no está limitado si- - - - - - - - - - - - - - - - - uo por li&lt; obllg11ción ele dejar alimentos á los
desc·Pncl•entes, al cón) :1ge supé,·stit_e y_,, los as•
•
coud,ente, conforn,es "lxs reglas s1g111e11tes:
- - - - - r.~A lo~ deseend1ent~s varoneH menores de
veint.icincoaños.
Dipntat'iún Pt'l'JIHtllellte.
IT.-A loa desceudientes varones t.¡uo estén
impellidos du_1 rnh•jar, y á _las m_ujeres que uo del XXXIV Congreso ConstituciollaJan contrn"lo matr,monw Y vivan honestana] del Estado.
mente,
unos
y otros aun cuando fueren mayore~ dP veintieincoafíos.
S
E
III. Al cónyuge supérstite, siempre que F.SION DEL DIA 13 DE :--ERO DE 1 9º9·
siendo varón esté impedido de trabajar, 6 que
Presidencia del C. Dr. Pedro O. Marsiendo m11je1·, permanezca viudu y virn honestínez.
tam~nt,•.
.

-

e entera o.

.

El Señor :\Ianuel Loa1za, Gobernador
Interino del Estado de Tlaxcala, participa
que por virtud de haber sido reelecto el
c· d d O Coronel Próspero Cahuantzi
iu a. an
para
e1ercer el cargo de Goberna.d or C onstitucional de dicho E,tado, le hizo entrega del Poder Ejecutivo que interinamente
desempeñaba.-De enterado.
El S ~nor
C orone¡ .p ró spero C a h uan t Zl.
comumca, que se hizo cargo del Poder
Ejecutivo- del Estado de Tlaxcala, por
haber sido reelecto para desempeñar dicho puesto en el nuevo período constitu1\
-A
lo8
a... cenrhen1e-F
.
··
Art, 3H7.-Xo hay ohiigación lle dej,u i&lt;li·
A la hora reglamentaria se abrí6 la se c10naJ.-De
enterado con satis fa~c10n.
meotos á los descendientes, sino á raJt,. ó por sióu con la lectura del acta de la anterior
El Presidente del Supremo Tnbunal de
iru¡msibilirlad de ascentliente m{.s próximo en la que sin discusión fué aprobada.
' Justicia del E,tado de Tabasco, participa
gr1Hlo. _T"mpoco h~y obliµnción ,le dejar ali.
En seguida, la Secretaría dió cuenta que el r º. del actual quedó instalado dimeut'?•. 111°&lt; nsce.ndie~t~•• smo 1t fahay por 1m- con los siguientes documentos;
cho Tribunal con el nuevo personal que
po.s1lHhdad
ele
mas
prox1mo
desce11d1eutr.
Ofi
·
¡
'
Art. 324&gt;i.-No hay oblil(ae,ión de dejar alic!O de Congreso del Estado de Tlax- resultó electo.-De
enterado.
me, ,tos cuando los descenclientes, ascendientes cala, por el que participa, que el 31 del
El Gobernador del Estado de Guerrero
ó cónyuge supérstite tenl(i&lt;n bienes propios; pasado cerr6 su cuarto y último período comunica, que habiendo terminado la lip~ro ~i teniéndolos no ignala á La ¡,~osi6n qne de ,esioñes ordinarias.-De enterado.
c.encia que le fué concedida al C. Lic.
,w\!e!""' corresponderles, la obllgac,ou se red u
El C_ ongreso del Estado de Chiapas, Silvano Saavedra para separarse del Desc,r"
a lo que les falte para completarla.
' . del Gobierno,
.
Art.
;J·H!&gt;. l'arll tenei· ,,¡ derecho de ser ali• comunica que el 26 del pasado, clausuró pacho de la Secretana
ha
uwnlado, , e necesita encontrn1-se á la muerte su primer período prorrogado de sesiones vuelto á hacerse cargo de él.-,De entedH! testado,· en algunos de los casos fi.jados en ordinarias.-De entuado.
rado.
el ,,,·tfculo :l246; y cesa ese derecho tao lne¡::o . ~¡ Congres~ del Estado de Morelos par·
El Presidente de la Comisión Perma•
c,uuc'. &lt;'i ioh•res~do deje•~• estare,n lascondicio- t1c1pa que el dia 5 del actual, cerr6 su pri- nente del Congreso General part1c1pa
ups¡,.a co
que F-P refiere el nusmo ttrticolo, observe
, do de sesiones ordinarias.-De que el d1_a
, 10 del actual falleció
· el D1J&gt;U·
· '
Juc·t" 6 adquiera bienes propios, apli- mer peno
01
1119
c,\11,\o&lt;e e11 est!l caso Jo dispuesto por el artlcu- enterado.
tado á dicha Cámara, Cmdadano Manalo :1M~.
El Gobernador Constitucional del Es- no Fortuño.-De enterado con consentiA1-t. 32,511. -EI derecho de percibir alimentos tado de Coabnila, C. Líe. Miguel Cárde- miento.
no !lS renunciable ni puede ser objeto de tran· nas, participa, que habiendo regresado de
El mismo Ciudadano Presidente coe.tcción.
La
pensión
lllimenticiase
fijará
y ase- la Capital de la Repúbli'ca, a' donde lo lle·
·
fa 11ec1'ó
gur•rá conforme á los artículos to~, 20~, 20,5,
mumca,
que e¡ IO d e l cornente
20~ y tll do este C6cligo, y por ningún moti"º varon ~arios asuntos de interés público, el Señor Alberto. Correa, Diputado pro·
ext"ede,·á el,, los productos de la porción que en se volv16 á encargar del Poder Ejecutivo pietario á la mencionada Cámara.-De
caso ,h&gt; su,.esión intestada corresponderla al de dicho Estado.-De enterado.
enterado con sentimiento.
que t,enga derecho í; dicha pensión, ni baj,m•
El Supremo Tribunal de Justicia deNo habiendo otro asunto de que tratar,
de
1., mit"d
de ladichos
productos.
Si elsuhsisiirá
testador E ,ta d o d e D u rango, participa que ha se levantó la sesión, á la que concurriehnhi.,re
fijRdo
pensión
alimenticia,
sn cle.sil(nación, cnalquierl\ quese,.,siempreque hiendo procedido á laelecci6n d~ su Pre- ron los CC. Diputados: Martíne1:, Lartino h1tje del mínimo establecido. Con excepción sidente, conforme lo determina la ley, re- gue y Madrigal.--.Pedro C. Martínez,
de l&lt;ls anículos citados en el presente, no son sultó.iombrado para desempeñar ese car- Diputado Presidente.-Crispiniano Ma"plicahlea Íl los alimentos debidos por suceaión, go, el C. Líe. Saturnino Núñez.-De en- drigal, Diputado Secretario.
!ns
•lispos¡,.jones
del Capítulo IV, Título V, terado.
del Libro
I.
Es copia. Monterrey. Enero 20 de
Art. :w;1 - Las disposiciones del artículo
Se puso á discisi6n el dictámen relativo 1909.- Rafael del Castillo, Oficial Mayor.
3Mff sólo comprenden á los descendientes legi- á la instancia del reo Severo Gutiérrez
timo• y á los ilegítimos reconoeidos y á los as- por la que solicita conmutación de pena:
cendic•nt~s legítimos ó que hayl\n reconocido A el cual termina con el siguiente acuerdo:
los d~i,;C'Pndirotes &lt;le cuya sucesión se trate.
''N O
d ¡
¡
V
Art. :!'1,52. - Ctrnndo el caudal hereditario no
se canee e a reo de es iones, Severo
foere ha-ta11te pMa arlministrnr l\limentos á te- Gut Ílrrez, la conmutación que solicita de
!11, personas _enumer&gt;)&lt;l11s en el, artículo la pe~~ q1;e la _Ju_s~i,cia d~l Estado le imSecretaría de la 2". Sala del Supremo
.lH••: se m1111•11·a!'"" en prim;r lul(M ,, los ele&gt;- puso. -Sin d1sc1s1on fue aprobado en Tribunal de Justicia.-11onterrey Nuevo
cen!l11:'nl&lt;·~ y tLl &lt;',oityug-e supcr~ttte á 1~n.n·ratu, lo general y rarticular.Le6Jl.
'
yminiolrarfo
solo t•uhtertas mtegram~utP suA pe11s1011es, s~
En
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té
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1
¿·
,
·
·
·
á lo•ascendientcs í; prorrata y cual-\
g .
rm nos se ap~o e 1cta_Monter~ey, vc1nt1c1nc~ de Agosto de
&lt;¡niel";I que ,,, .;u línea ó ;(1"111lo.
rucu que ncay6 sob,e la sohc1tud de con- ru1l novecientos ocbo.-V1sta en grado de
11
At·t :12:,3_ - Es inofieioso ,,¡ testa monto on q111• mntact6n de pe_na, del reo. F~ancisco Al- súp1ica la presente causa empezada á insno "' t!eja la pensióu 1'lime11ticia, según lo esta- varez, que termma con el s1gmente acuer- truir de oficio el veintisiete de Marzo problecido ~n _,,., te ~a¡¡íh1lo. _
.
. do: "~o se concede al reo de ~esiones, ximo pasado, por el C. Juez primero de
. Art .,t.,~.-hl a~cen&lt;l_,ente, descend1e11te o Fr~n.c1sco Alvarez, la conmutac16n que Letras del Ramo Penal de la primera frac
conyul(e 111·•\"nrlo, tendra solamente derecho i\ sohc1ta de la pena que la Justicia del Es- ci6n ¡"udicia\ del Estado cont
v· t
,¡ue se le dt• li&lt; pensión que le corresponda, tado le im uso,,
, ,
ra . icen e
~ubsistiendo el testamento en todo lo qoe no
P ·
Al~arez Y Perf7cto Per,ez P?r el delito de
perj udique eRe derecho.
No habiendo ?tro asunto de que tratar, les10nes y contmuada esta mstancia sólo
-A,·t. :1255.-La pensión alimenticia es carga se levantó _la sesión, á la que concurrieron contra el primero, que es de veinticinco
,le 1,\ masa horeclitaria, excepto cuanc~o el te,. los C(?. Diputados: Martí~ez, Lar~igue y años de edad, casado, sastre, originario J
tador haya_~ravndo con ella~ alguno o all(unos Mad:1gal.-Ped1;0 ':· _Martlnez, Diputado vecino de ésta ciudad: Vistas las diligend• los part1c1pes en la sncesion
Pres1dente.-.Cnspm1ano Madrigal, Dipu- cias prácticadas durante el sumario, Ja re.\compaito á Ud. número suficiente tado Secre!ario.
quísítoria del Representante del Mínistede ejemplares de la presente '.circular,
Es copia. Monterr~y, En1;ro 13 de rio Público, lo alegado por el defensor
á fin de que enviando uno, desde luego, l9o9.-Rafael del CaSlzl!o, Oficial Mayor. de A;lvarez en primera instancia, y la sená rada uno de los Jueces de esa loraten eta q~e el J ~ez. ~~ Letras expresado,
.d d
t 1 d ,
·
SESION DEL DIA 2o DE E~ERO DE l"" . pronunc16 el vemt1se1s de 1Iarzo último
ad os
entre vanos p r'.Í
~- 9 en Ja qtie teni·e n do a¡ repe t·d
1
1 emas
·
C D
1 o Al varez co-'
l 1 a · , repar
pa rtH'll ares e a nnsma, reserYándose R ,sIDENCIA DEL • R. PEDRO C. :.\ÍAR· mo responsable del delito de lesiones indos ejemplares para el arehiYo de ese'
TÍNEZ.
feridas á Perfecto Pérez en riña y siendo
Ju:,:godo de su mere~ido eargo; debien-1
\
h
.
.
. agredido, lo conden6 á sufrir un año seis
do entender,e cual se de¡·a indicado ' •: 1ª 0 rª reg 1amden tana se abr.ó la . se meses, Yeintiún días de obras públicas
, s10n con 1a 1ectura e1 acta de la anteno
t d d d ¡t ·
d "
'
ue la~ n•formas 'le nw.e Sl' tratn re-¡
· di' .•, ¡ .
r, conª os es ee rernta e l\larzo del año
.
·,
.., , •.
a c¡_ue sm . ,cu,100 ue aprobada .
en curso, en que sale decl· ·' f
J
q. .
g1rnn
~a11e1011arse lo,; C(l(h:,;os\
I~n seguida,
la Secretaría dió cuenta te pr eso , ) . 1o manuo
.,, amonestar
ato arma
.
· ha,t.a
d
·
· ·
para menque
aJll{'J"ita os.
con 1° sigmente:
. _
no reincidiera. Visto el dictamen del C
Estimaré á Cd. se sin·a acusar reLegislatu;a ~eldE;tado de 1 aba,;co Ministro Fiscal en 2 '. instancia Jo ex pues~
ciho de la pr~sente.
icipa,
e 2
el pasado clausuró to por el defensor y el fallo que dict6 con
Libertad ·" Con~tituci6n. Mo11te sud_erc~r penD
o do prorrodgado de sesiones fecha veintiséis de Junio próximo pasado
,
- or manas.e entera o ·
u
·
d o de la pnruera
·
e¡ e. 1Uag1stra
Sala, de'

PODER LEGISLATIVO

1

•

SE''ClON JUDICIAL.

?ªs .

\ª
iPª\ 'll'?

1
éste Supremo Tribunal de Justicia, conde- \ por el artículo 504 del repetido Código resolutivos. Primero: Jesús . Salazar e~
nando al encausado Vicente Alvarez á su Pen•l. .
r 7sponsable como autor del del~to de bom1
frir un afio diez mesrn quince d!as de
Constderando t~rcero: que en to?!'- sen- ¡ ctd o de q~_: se ha hecho menct6n, perpeobras públicas, contados desde que se le tenc1a condenatoria se debe prevenrr 9ue trado ~o nna por el a~re~or. S gan~o:
declaró form almente preso , y anonestán- se a_moneste ni reo para que no nnnuda, \ Se l_: impone por tal de_hto -~ pena de cm·
doln para que no cinc•da: Visto el ncur- hactéudole saber las pena_s á que se, CXf:O• e? auos, uueve me,~s d!ez r-1as de rec111I
so de súpl,ca iuterptttsto
por el dde?sor neen ~aso de contravrn~16n: queas1 m:s s ~6n, que comen_zuan a cor!er ?e~de el
del acusado, Jo ex ue,to a1, t e esta ::\ala mo se :e debe abonar el ttempa que hub1e- dia trece de D1c1enibre rlel ar~? prox1mo pa
pc•r tl C. 1-linistro l Fisrnl repr_onuciéndolr~_permanecido preso durant: la instruc• sado, fecha de su fn_rmal prí,1~11. _} rceru:
su dictan
de ,eguu ~ instaae1a: lo a1e- c;cJJ, y que cu~ndo no,r gesttone en far- Se con? na a~propto_Salaz~r a 1,rnteg~ar
1
ga~'.l por e'11 defeus,,r el· Alv.r,1, l~ c:t,\- · n_1a la '.k_clarac1ón acerca de, la rcsp_onsab • c·n la 1 es~rena M11mc1pa'. oe _Al e1~d;- j°s
cíi,.. para s~ntcncia y ,to1o lo d~m9s q,ie \ hdad c1nl; se ,deben deJlr a, ofud1du ,sns: hoi:"r~no., que se l~ub c. en p,,gado a ;is
e, , i. de a •td y dthó tene, •·e pre,cn- derechos a sa,,·o sobre este pnnt&gt;, art1cu- 1 per,tos que rnterv1nt r,m ~u 11 cat~ a.
te· y
\ps 1S2, 208 y 287 del Cód'go Peual
ICuarte' Am,&gt;n~st~,e al reo µa• 1, que no
R, s• 'tanc1 ,: q d dí vetnti ieU tlt
Por lo expuest -, de acue~do en parte r1c,uuc. " ,1,t;enuo1e la, pe 1:is a que
se
1
!I[
,' ,·,r'c t -¡; ,l'"" r•lll•••re'1 ICú'• l•,·eprr' 1 '.~iiitniFiscq' (lll ex¡ ,ne. Q11nto, s~rl.• jal'.':ílns eudM
e\ .
. • le , e c"i l¡ ru, , ., , _&lt;·o,
. ,. ,' J ,s artkul s 10. y;, 3, lcl Le, •~O ., s d.r• clto, á sa!vJ ¡,orla res1
1
do Vicen A ,~rez ~u'·" c. sa 11r it\cíón, \l' fr- "' 61, I y l\, 47 i:.• ción XII, ~20,¡1Yn, J.iJi&lt;;~ 1 1 C'VÍ . N tifíq
dése
stt '),,r 1 , i - }f' , t)uerfta"r
&gt;,.. &lt;.t, C,u AS \ ;;:nr a\,; • .., ·Pr·,Ct&gt;"lr11cttor PFnl fi ru nt-,1,
\ sto el T?'C'lUSLlCes;..:.~ 1ca111 er•
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tl (, h .. 1-'~ n'" e, n sP f m l 1 &lt;'t' 1n -l('-i se si nfr 111.1 1•1"
t 1cHi. u, l1ra1l 1 y se f 1 :·• est ~CT « t eu ,, c. 11'" c.l "'Se 2. ,o, t:J.
P" rt&lt;' ni'•- ¡&gt;11 r• ...'erf &lt;,'&gt; Pé z di- 1,' 1. P,rn· . &gt;é Jechra &lt; ne V ceute A.1- • u•o &lt;}., adm:sió. } 1a ex¡.,u,1. to ro hs
l'
o
"TI É_ e 11f.r -· e\!(' r ..·, q•
. Z lS l'
t' cc•iw .. utr de! 't. :te ,1 tes (U e~h
Vi,tr, la c,t ...'6n
,,' !!
C
,,,, o:s¡:, ~a. n j n•r·,S que ;\l m :esio• c._ '! ,. e r'ih y
i ,¡,, agre or\ par1 t.,1hn ia UD ¡auto más ,lcbió trner
, Tt'" .. xprt-s-, o,~ ~qnei 11 ,;0 ,nsustav le m• ne
P rftetc Pé ez y ·- ,1;. ,'O'l leun se -re·.en•e; y
d lo,) con-· e, ic,t,vC' s d sit' •~ru'" y n- le ta' e' :1,,., á ~1171¡- 1'1 • ,...,_ ,l- u- :iñ,
R, ¡;M:ta d : que 1 'fa íez ele Picie,n
ñf•c, ,i•v o el cít:do Avaez q•1iel'I, t·1· ,sveint 1eiatr,,cJ( &lt;G "l·'ls pú \br.,J,cmilnovecient-,ssict~á l~s cuatro
} ID ro cLó .111 ¡,;o'p, c,m nn pla•cha á b'icas. c¡u • •e evp•z1 .1n '· C'&gt;utsr Je•d~ _; y med1,. ele la tarde rt.ci'Ji6 1 :so el C. A'
su cc,•1tnnc~ot , y éste le a•roJÓ á ~e 11(· 1 trt ata de 1-Iarzn e' añ0 eL Cl'r"'· f. ,a' ie 2 . ~e la V1ll:, ele A 'e le de q11e tn
u,-, 0 pielra, cuc•á• lo,e nn1t1•11mnte les chddesufor,•'ll ¡:¡•~ón. S gu --1; Arr., e\9gc l:1c'erc•c1el ''Cerrode Ab·j,'' ccmJe, nes ,:le q11c -e nió fé or t
,]t·e, •v,-¡.,é,te·:e al reo •·ua c¡ne l1C ren: ,fa. en ~1 ,1 eri I u en la Je1rirca,i6n f.¿1, rillo ile
• trl'Ct r las cu.' f r 11 1 l,s e,,. ec1l:ió ile íto por el urn' se ·e co•:.tler, a,,virtirn- 1 aquel a .Mmue·pali 'a&gt;i ~~ encC'~trnba tm
1
A~v re~ en el Li1:'·1 1 1 1,c11,f'rdn 1 y otrJ.¡;- e' le l s ~'U'"-~ ~f'J; q tr- se iL,..11 1" ,,: PO CdS hon1bre Uittt"rt; yor c1 vo u0tivo ,;,-ne_")
des P fe to T)l'r"~z, t~u1,L :-, ttl.' t e~1 1a re corit.rario. Tei.1..'Crt)~ ~e rj
al ct1• cii r levn11tar !a pre ~:e te 9.ver1gra..:l611. tr 11 1.gicr nr - l y ~a tf1,(•J1l411J(i'la 11,cull'·· st,;Jere1..\o~'- sa,·op'lrl ~t'!tr ála
:J.n~ose,-lt!sielu,·goe1p~3~['l1JjC"&gt;lJ1 CT;¡,
&lt;l
llf
~ t rll,111 Lt~tü ,., u ,; • h, ·re•. ~il ·.l. v1, lnl'tC Kot fíqu1. ,e, de! dl lugnr rcfor lL,, ',nd, •e rlib t~h bcr
,Ja, 1_1~ ~,•,ues &lt;~e que se h.'.' hecho \e.e-ly , i d~nt:c rlel térmi• o l;gal, r.o e ínt r lencon.r,~o~l ~ad:íver d.:_1111 l', "·id oq"
renc1a pn ,, m~ 1cr· ce: .f,,,,,tal (,e.¡· ,s erL a ~,-(n r cC1.··:,, hng¿ce h, t•a 1sc ¡; en vttl» 1 :;voe; nriubr~ :&lt;! \k 1t,•u R y·,,
za'e7., ~1•e aknd un, á '&lt; ; herid, ,s, e&lt; m• 1ción ~orresporoievte. re,r,1•ié, ,lcsf:" al r:j - ;15! c. mo d~ que dicho ~ildá• ,r teu:. r'
J.c ):-• q,1e .1c ¡ ot' -, n. p1· den poor• en ,·ut va el Estadc lo· tcstimouios rlc Httlr, ~,áueo fract·1rad", acto cor:t'nuo s, ¡ o, eJJ~ 1 , , )ª ,.,, &lt;, ,ran '&gt;, :.1 t ·~ de &lt;JlllU~e r-&gt;n _ér,G,J_•~ ,,, rto •u di. µos;c16'1 en \. ,16 á pi:actll u la a11 ,t ,-,h re•,-, ~· va p· r
d1as,0 ceJind" las Ce P.erez !ltla c1c~triz Per,1tcnrtna i'~I Estarlo, archívese el .rrc-¡los pentos nombrados al efrct.c cu· 1es al
, pe:rttu,\ y 1,utibk \2_J_)rlmera
1~~ des- C~$',-. As; c!ef1uí!~vamentr, en, gra o d ren_~tr su di_etamen mauifestirrn 'jUt! la
crJt •, y la e t•a tambin, una c1catnz per- si ?,Jea, ](' resulv10 y f.rm" el C. L1c. :\la- 'eswn r· f•Ttda que ''" c."contrl, ~ Re,·es
p_ttua y r.cco n,it,ble; que auuqu~ s,. prnc-¡cedc•uio E. Tamrz, Magistrndn d1c la ~e- por sí s61a y dírect-meut· causó 'a m~eT•
t:tó careo cl'tre 1 )S eucausad,.1&gt; por hs d1s- gnnrla Sala: d")' fé.-Lic. :,I E. Tamez- tr de éste.
cr~pancí':s en sus dec!a,acío~cs no se 1 ,_ i Lic. \I. T. Benevides, Sr•o.-Rúhrkas.
Resu1tanclo: que ese mismo rlía .,n ,¡
gro mn_g-tm acuerdo :ntr~ el,os, ¡.or h_atc•--·
noches~ pres•nt6 J,sús Sala•ar ú 10 s emse s0stemj~ cu .su dich_o, )~°''se pudieron· ~ecretaría de 1~
Sala del Supreru 0 pleados del 'Sercado', para qile 1, llevaran
sc0ger tD,IS c!at ,s, cleb1d:i a quR la testigo Tnbnoal de Juslll'Ja, -1\fouterrey :;,;'ue,·') ante h autondad rcspr-cti,·a nn~ haber da' abás R ..yt~ espc,s_~ de Alv&amp;rez, se abstu L~6u.
'
do mue,te á 1'1elít6u Reyes,~ y habiéndo
' º de decla_rar hac1eudo u~f de} _derecho
Mo ~terrey, wintiséis de :\layo de ruil :-ido puesto á disprsición del C. Alcalde
que le c_0 11 cerJehlahley Y fue la unica &lt;¡ne no_vecicntos oclv,.-Vista en grano de sú- 2&lt;/. de Allende, ante estefuncio• ario cuan
preseu
nJ¡o.
· d a a· 111
' ,.,'i o se 1e rec1"b''
· d agatrna
· confesó
C c1. 6 1, s ec os. ·
.
, "' la presen t e cansa, comenza
10 su 10
. ;ni5tran~o Ín_m•n,: qu e la exi':ten- truir ~e oficio_el dirz de Diciembre de mil: circunstanciadamente su delito, declaraucia e ]' e ito e ~sienes que ~e persigue uovec1eutos siete, por el C. Ak lde 2 °. de do que el cita,io diez de Diciembre de mil
) qtue &lt; iót ongcu abe,dta cansa , qul:d,ó pe_r- ia Villa de Allende, contra J esíis Salazar. novecientos siete entre nueve y diez de la
a d1hgcncrn
• Jt ero, d e d'1ec1s1ete
..
· de Aba. d" e.- compro
- d" a a con 1..
.
s,,
ano.s
nneve mE:ses dt man.aua
se encontró en el 'Cerro
i ec f'amen
0
ne
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JU
1crn
y
1ctamen
pericia
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e:lad
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se h á b h
, 't . .
"fi , d .
b",
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a a ec a en que 1 rnquw; car JO con . e 1t n eyes, qui ~n c,\mo tenían
ec O men ~• JUSI! rn~/se tam ien b,nero, originario de la Vi!!a de S1utiago anteced ntes le dijo que cstahan en buen
.,.:z
e~ta,hqu~ iceute Al~~: y ,·ecín,, de esta misma ~funicipalidad en terreno para decid.irse sobre Jo, que tenían
Perfecto p/etse:,·nª ' tn
que rfeci_óio la Coagreg-ac ón ''El Cercado" por el deli pendiente y lo invitó á reñirá lo que con•
' ,,requisit,,s
,._e:1 su )epropia
n tn de. hom ·ci
· t es t6 nega t'1va?1~11te e¡ d eclarante; pero
que reune los
ahs con
araes!ha' ' jj 0 V ló t as ¡ as_ a·¡·
i 1genc1as
.cer prueba plena y se hafi
P b
pract_icadas durante el su mano en a ven- como Reyes b1c1era impulso para sacar ar
1 gu~ct6n del meuc onado delito y de su a U· iua , él, ~al azar siu perder tiempo se le
con I.s d¡más c,mstancias d:l c~:~~s~r~,r~
tícnlos 154 415 423 y 424detC6d" ' d tor, h cnnfesón con cargos tomada al p10 ech6 rnctma y con un palo que traía en
.Procedimie~llos 'Penales
ign
~esado Y lo al~gado por su defeosor en 1': h mano y le servía para anear sus burros
Consícler nno • .
IIIS t_an~•~Vist;i h sentencia pro1rnr:ciacla le di6 no golpe á aquel en Ja cabfza pos,
a
s.guu o. _que la~ les10 el d1rc1s1etq de Ma rzn del año en cu rso, por trándolo en tierra: que en el mismo acto
1ª· rnfe- el¡· .Jf~z ~eELetras de_ la sept_i;11a fracción , se le cay6 sn sombrero, más comn tnvie,
t
:~~i:ii~~a~t\t~:;f::t:~~
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. rez,_ ~s • 11 com- .1 11 ic a el stad '. 4men temen do á Je- •a temor de que se levantara 1l&lt;tit6n, chó
~{¡:~ ~iiidr~:gi'a°s
¡que cl_e sús ~a_h;-ar como respons~~ie del delito ele¡~ co7r~r, yendo á ocu'tarse en un 1:igar
ci6n III del artículo 5 . d 1 'C6a·ª fr;c- ~n~mc;d10 perpetr,ado e~ mm por el agre- tnmed1ato, donde permaneció basta en la
nal ue sníiala a
~3 e
igo e- 1 º: 0 condenó a sufnr con calidad de re noche que decidió ir á presentarse á la
na
un; á tres Pa;is ed resp?1:~ab~e 1\ pe- tención por una cuarta parte más de tíem- Autoridad. Constan en autos dos certif!'bl'
e pnSi n
_ras Pº. en su caso, la pena ele cinco años de cadas del RegiBtao Civil uno relati
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:enut;,e ~);/;: ~~t~:mos r,ued,E: ~- hnst6~, ~ottados desde el trece de Diciem-¡· falleclmiento de Melit6n Reyes y ei"ºot:o
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en vista de Ja.gra·v:,d.'.i!
del ~=fit1:e ¡us º,f re prfx1mo pasado en que se le declaró refer~nte al nacimiento del procesado Je.
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Y sus I orma mente preso· monc16 amonestarlo sf,s Salazar· y
c1rc 11asta11c1as, Je acuerd,1 con la autori- p•ra que no reincd~ d ·' : '¡
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z'I. c16. q•·. en••aña d artlci•lo 65 del C' el 1 occ1 ·o su d
1 y , eJo, ,l os eu os 1' Consideran 10: que dn•aotll la inst~üc'
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s cr-,c10sasavoen , t 'el'
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c11~, l t &gt;; mrs e lmo 1;:i2r ce c.ue u.'cs la resooos,',ilirlad civil v·~t ,.. ci,and~' 1
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4

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

cedimientos Penales, la existoncia del de- condena también á reintegrar en la Teso- ! trata ~erpetrado por C:obarrubias ;stá comlíto de homicidio perpetrado por Jesús Sa- rería Municipal de Allende el ,·alor de los prendtdo para sL1 castigo en el articu lo 505
lazar en la per.;ona del referido Reyes, ar- honorarios pagados por ésta :í. los faculta- del Código Penal! que será la pena ~e uno
ticulos 4r5, 4r6, 4r9, 420, 423, 424 y 429 tivos que intervinieron por norubramien!o á dos afíos de pns16n ú obras púb~cas, á
del Código citado.
Judicial. Tercero: Se le amonesta para la cual deberá agregar~e por el dano cauConsiderando: que como de la propia que no reincida. Cuarto: Se dejan á los sado, atento_ lo pr~ven1do en ~1 artículo
confesión del encau·ado, según él refiere deudos del occiso sus derechos á salvo en 507 del propio Código, la que f1Ja la fraclos hechos aparece que el delito de homi- cuanto á la responsabilidad civil. Notifí- ción II del artículo 503 del citado ordenacidio en cuesti6n se cometió en una riña quese y si dentro del término '.egal no se miento, que es ,de. d?s á once meses d;
siendo agresor Sal azar, debe castigársele interpone recurso alguno exp1dausa los arresto 6 de dos a d1ec10cho. meses de pncon la pena de diez años de prisión ú testimonios de estilo poniéndose á Jesús sió:i ú obras públicas, debiendo tenerse
obras publicas que como término medio fi Salazar á disposici6n del Ejecutivo del presente que el delito fué ejecutado en rija para ese caso el artículo 530 fracción I Estado en la cárcel pública de la Villa de ña y ser Cobarrubias el agredido por lo
del Código Penal.
Allende, N. Le6u; hágase la tanscripci6n que procede la rebaja de la pena en las
Considerando: que favorecen al proce- correspondiente y archívense los autos. dos quintas partes de su duración, artícusado las Henuantes de primera, , segunda Así lo resolvió y firmó el C. Lic. Leobar- lo 504 reformado del C6digo Penal.
y cuarta clase respectivamente, de haber do Chapa, Magistrado de la 1'. Sala.-doy
Considerando: que en favor del reo otenido anteriormente buena conducta, ha- fé.-Lic. Leobardo Cha¡:,a.-Lic. Rafael bran las circunstancias atenuantes de haberse presentado voluntariamente á la Au D. Martínez, Srio.-Rúbricas.
her confes~do circunstanciadamente su
toridad c0fesaudo su delito y haber pre___
delito y de haberlo perpetrado en estado de
cedi4o prov0caci6n y amenazas de parte
Secretaría de la \l Sala del supremo embriagez incompleta, artículos 40 frac3
del o~endido, art!cul~s 40 fracción I, 4r Tribunal de Justicia.-Monterre Nuevo. ción IV y 42 fracción I del Código Penal,
fracc16n I y 43 fraccion VIII y como no -León
y
y en su contra las agravantes enumeradas
le perjudican más agravant•s qu_e la de
}.fo~terrey. veinticinco de Agosto de en la fracción VIII, artículo 45 y . fracci6n
ser frecuente en el Estado el del;to refe- mil novecientos ocho.-Vista esta causa XII del 47 del mismo ordenam1':nto, esndo q;1e es de tercera clase_, articulo 47 comenzada á instruir de oficio el veintitrés tando compenzadas por ser u1:o mismo ,511
fraccion XII, todos Je] C6digo Penal, su- de Febrero último por el C J ues 2o de le- valor, debiendo por tanto aplicarse el terperando e) valor de aquellos _sobre esta en tras ·del Ramo Penal de 1~ primera frac- °;lino medio de la ~en~ c?respondiente; arcuatro ~mdade~, procede aplicar nn,a P';ºª clón judicial, contra Florentino Coban;,u- tlculo 2_r8 del prop10 codigo.
.
proP:Drci~nalmente men~r que el ,tei:mrno bias, casado de treinta y tres años de edad,
Cons1der_ando: que en, toda sentencia
med10 fi¡a~o en la ley, sin llegar a 1mpo- jornalero originario de Charcas (Sn Luis condenatona se prevendra que se amonesner el mln(mo, artíc~los 35 á 37, 66, 67 y Potosí.) vecino de esta ciudad, pcr el de- te al reo_ para que no reincida y se dejen
220 de) mismo Código.
.
lito de lesiones, vistas las deligencias del al ofe;1d1do sus derec??s á sa)v? por l,o que
Con~id:rando: que como el cerf1ficado sumario para la comprobaci 6n del delito y hace a la respons~bihdad c1v1! articulos
~e n_ac1m1ento del procesado Salazar _sr grado de responsabilidad de su autor; la 208 y 287 del ~ód1g~ Penal
J~1st1fic6 ylenamente que es menor de die- requisitoria del Ministerio Público la dePor las cons1derac10nes y fundamentos
c10cho anos; P';ro mayor de ~at?rce, la pe- fensa producida por ef patrono d,l acusa- legales expues~os_ y de a_cuerdo con el pan_~ c0rrespond:ente se cambiar~ en recl1:- do y la sentencia que con fecha veintitrés recer del&lt;;- M1mistro !:"1scal, se_ confii:rµa
s1ou _por un tiempo que no ba.1e de la mt- de juuio próximo anterior pronunció el la sentencia que se revisa de primera mstad m exeda de la~ do~ te~ceras partes de expresado Juez de Letras, la que concluyó t~ncia en todas sus_partes. Notifí~uese y
de la que_ se le aphcana s_1 fuese mayor de con los siguientes puntos resolutivos.-Pr,. s1 dentro del térmmo legal no se mterpoedad, "1:t1culo 94 del C6digo Penal.
. mero: Se declara á Florentino Cobarru- n_e algún rfc~rso, tanscrl?ase esta resol1:.,Ccnsiderando_: q~e toda _pena de pn- bias responsab!e del delito de lesiones de c1ón _al Jnes 1~structor, _hbrense los testls10n o~ras públicas o ;e~lus1on p~r dos ó que se trata.-Segundo: Se condena al mis- mo~10s de estilo a~ Gobte~no ~e!, Est@o,
más a~os s,e entender~ siempre Impuesta mo acusado á sufrír la pena de trece me- pom_éndo_se, al reo a ~u d1spos1c10,n en la
con ca,1~aa de :•tención por una cuarta ses quince días de obras públicas y cuatro Pemtenciana del mismo y arch1vese d
par~e mas_del tiempo que dure, la que se me'es diecisiete días de aresto, que comen- proceso.
liara ef,c11va en el caso de que el reo oh zará á contarse desde el veintiocho de MaAsí en definitiva lo resolvió y firmó el
s~rve mala conducta durante el últi1:10 ter yo del presente año, fecha de su formal C. Magistrado Interino de la 3!Sala: doy
c10 de ~u c0nde?ªi y 9ue los honorarios de prisión.-Tercero: Amonéstese al reo para fé.-Lic V. \'. Villareal.-Lic León E
los peritos qu: rnte~vie?:n en un pro~eso que no reincida dejándose al ofendido sus Aldape, Srio.-Rúbricas.
por nomb•am1e~t? JUd1c1al los pagar~ el derechos á salvo por lo que hace á la restes~ro ¿el Mumc1p10 en que se cometi6 el ponsabilidad civil. Visto el pedimento del
Secretaría de la r? Sala del Supremo
delttn a re,e1va de ser remtegrados por la c. Ministro Fiscal en el senttdo ¿ 9 que se Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
pérsr, na q u, fo ere declarada cu] p&lt;i ble, ar- confirme la seo ten e; a de ori mera instancia León.
tícu1os_ í o, 71 delC~?'go Pet:al y 220 de en toda, sus partes por ~onsid&lt;erarla justa
Monterrey trece de Agosto de mil no•
Prcccd1m1en tos Ptnates.
y areglarla á la ley, 0 alegado por el de- vecientos ocho.-Vista esta causa comenCc·nsid, raudo: que en tofa ,enteoci, fensor cJ,,, reo, la citación para sentencia zada á instruir de oficio el día nueve de
cendenatoria se prevendrá que se am• ucs- y cuanto más se tuvo presente y ver con vi- Noviembre de mil novecientos siete, ¡,or el
te nl reo p3:a que non inc:da rn el &lt;le ito uu
C. Alcalde 2.º Constitucional de Vallecillo
pcr d que se le castiga, advirtiéndole las
Resultando: que el día de la inicición ~;,
J~~;rfg:re~,ª ~ll~~~~rc:~~
_peo, s {¡ que se cxrone y se le abonarán del proceso, por la tarde, andando ebrio en d ,
,
lr-s sufrimientos que haya tenido durante 1 b · d S
L · · d
• d
nguez Vasquez Hilario Rodríguez y
la :1•strurdón, cualqu'era que sea ti tiem- Flor::1':tno ~cot~~ru~::~t; J:c~~:o ~~lv~d~ J:iandPedñahpobr el dedlito de homicidio, y en
,é
, .
,
v1rtu e a erse esvanecido los datos
Po que esta duré. de¡·ándose á la parte
ste, por travesura
la
ofendida sus derechos á salvo en cuanto á comenzo
·
t
h 1·11 a tirar' a aquel que se tuvieron presentes para d"cretar
~
pique
es
con
una
cuc
ª
que
traia
Y
que
detención
de
los
tres
últimos,
se
les
puso
la responsabilidad civil si como en esta al brincar para atrás Coba b"
'
causa no se hubiere gestionado su declara- al su 1O as'1 a1"d O ¿·
'rru tas,
¡ t Ose
J cayo en libertad con las reservas de la ley, cone Y causán-:lole
e
!Sparo
su lesión
P s aen
coacl6n que no puede hacerse de oficio, artí tra Galván
una
el tinuándose el procedimiento por el C. Juez
culos r82, 208 y 287 del repetido Código pecho, la que según el dictamen de los de Letras de la 6\l fracción Judicial del
Penal.
médicos legistas -del Hospital González Estado solamente contra los dos primeros,
Por lo expuesto y con apoyo adem~s en que la reconocieron, es de las que ordina'. q:te _so1;1 solteros, Pª st0 res de diecisiete y
checisets años de edad respectivamente orilos artículos 5, 10, 32, 49, 88, 516, 517 ria mente ponen en peligro la vida, pero gin arios; García, de la Hda. del Ala~o y
520 y 527 del, mismo ordenamiento, se con por circustanclas especiales, no la compro- Rodríguez de la de Lajilla y ambos vecifirma la sentencia suplicada de que se ha metieron en el presente caso, y cur6 des- nos de la últimd de las Haciendas citadas.
hecho mérito y se falla. Primero: Jesús pnés de quince días.
\T"
.
.
.
- 1stas 1as diligencias del sumario la
S alazar es responsable del delito de homi- . Consideraud?:
que la ex1s~~ncta del de- confesión con cargos tomada á los prodesacldio perpetrado en riña como agresor en hto que se pers1~ue y culpab1hct&lt;1d del pro- dos y Jo alegado por sus defensores en la
la persona de Melitón Reyes y se le con- cesado_ Flore~tmo Cobarrubla:, se c?,m- l r~ instancia, asi como la sentencia dictada
llena á sufrir la pena de cioco años, nue- proba,on ?eb_1~amente en )a 1nstuccion,. el veintinueve de Junio próximo pasado
ve meses diez días de reclusión que se con_ la fé JU~lc•al _de la herida qu,, su~rió por el referido Juez de Letras, en la r•ue
contarán desde el día treee de Diciembre J acmto Gal_v~n. d1ctám_en de los. peritos después de bailarse rdaci6n en los hech'os
de mil novecientos siete fecha de su for1 ¡ f
¡
mal prisión preventiva. e1"eodléndose im q?e a c as1 lcaron, con a confesión pro- que motivaron el proceso y las disposiciopia del acusado y con algunas otras conss1 1 d 1 •
1 '
¡
puesta esa pena con calidad de retención tanelas del proceso· Artículos
ne. ega es e cas0 conc 1;1Yº con _os si2
por una cuarta parte más de su tiempo 424 del Código de procedimlent 4r 4 / Y flllen~s ,pun~f resolut1vos.-;-Pnmero:
en el caso de la ley. Segundo: Se le
Considerando: que el delitoesde e::e e;; r~:p:ns~~1~~,yel p~~:=~sco!i:dr~!~erz, ;ºel

y

;et1~i~~1:s

•

i·

5

segundo como c6mp1ice del delito de homiResultando; que los Sres. Doctores Je• cía y habiéndose ya precisado la responcidio calificado perpertado en la persona sús M. Argueta y Enrique Flores con sabilidad dtJ aquel como cómplice del
de Juan López.-Segundo: Se les conde vista de la desripción h echo p or los neri- delito que se persigue, debe castigársele
na por tal delito, al procesado García á tos prácticos. de las lesiones que sufrió Juan con la mitad de la pena que se le aplicasufrir la pena de siete años seis meses vein- López, crasificarou éstas como de las que ría si hubiere sl•-Jo autor de dicho delito,
te días de reclusión y al procesado Rodrí- por si solas y direct~mente causan la muer- artículo 2oq del Código Penal.
guez á la pena de tres años nueve meses te dadas la región en que estaban situadas
Considerando: que como en autos está
de reclusi6n que se empezarán á contar y los órganos que seguramente interesa- bien Justificada que los procesados son
para uno y otro desde el día doce de No ron, por cuya razón las consideraron com- mayores de catorce años; pero menores de
viembre del año próximo pasado, en que prendidas en el artículo 520 del Código dieciocho, la pena que le, corresponde se
se les declaró formalmente presos, enten- Penal.
cambiará en reclusión por un tiempo que
diéndose dichas penas con calidad de retenResultando: que los mismos facultativos no baje de la mitad ni exceda de las dos
ci6n por una cuarta parte más de reten- Sres. Flores y Argueta después de recono- terceras partes de la que se aplicaría si
ción en su caso.-Tercero: Se les condena cer debidamente al procesado García die- fuesen mayores de edad artículo 2r4 del
igualmenteáreintegr~rá pro:r~ta loshono taminaron sob:e _s? eda_d probable que c;tado ~édigo P_enal.
.
rarios que la Tesorena Mumctpal de Va- resultó ser de d1ec1s1ete ano~, y constan en
Cons1dera?do. que t?da penad~ prls16n
llecillo se hayan pagado á los peritos que autos dos certifica~o_s expedidos por el C. ú obras púbhcas, recluc1ó_n 6 trahaJO en 111;
rindieron el informe de las lesiones que Juez del Estado C1v1! en ValJ.ec1llo, ,uno t~ller p~r dos o más a1rns se entend~ra
recibió el occiso L6pez.-Cuarto: Se ?ejao referente al fa_llec1m1en~o _de Juan Lopez siempre impuesta con c~hdad ~e retensi6n
á los padres del occiso sus derechos a sal- y el otro relativo al nacimiento de N1come- por una cuarta parte mas de tiempo en el
vo en cuanto á la responsabilidad civil.- des ~odríguez, quien se~nn se ;xpresa caso de que el '.eo obser_ve mala conducta
Quinto: Se decomizan la m,v~ja y el ha- en d(cho docum~nto na~tó en qurnce de du~ante el último terc_io. de su condena,
cha con que se cometió el dehto.-Sexto: Septiembre de mil ochocientos noventa y articulo_s 70 y 71 de Co~1go Penal.
Se sobresee en esta averiguación en favor uno.
Considerando: que los rnstrumentos co~ _
de los procesados Baltazar Rodríguez VásResultando: que con la fé J ndicial del que se ~omete un delito _deberan decoml•
quez, Hilario Rodríguez y Juan Peña.- cadáver y de las lesiones que presentaba, sarse si pertenecen al delmcuente )'. este
Septimo: Se amonesta a los reos para que con los nictámenes periciales y con el cer- fuere condenado; y que los honorarios de
no reincidan. Visto el dictamen del C. tificado de defunción que obran en autos los peritos que intervienen en un proceso
Ministro Fiscal, lo alegado por los defen- se compr~bó plenamente en l?s términos por nombramien~o. J~dicial los pagará ~¡
sores de oficio ante esta Sala en favor de de los artlculos 516 del Código Penal y Tesoro del Mun1cip10 en que se comet16
ambos procesados y la citación para sen- r53 y r59 del Código de Procedí, ientos el delito á reserva de ser reintegrados por
tencia coa cuanto más consta de autos.
Penales la existencia del delito de homki• la persona que fuere declarada culpable,
Resultando que el ocho de Noviembre dio perpetrado en la persona de Juan L6- artículo 102 del Código Penal y 220 del de
del año próximo pasado, poco después de pez, habiéndose Justificado igualmente la Procedimientos Penales.
medio día se encontraron en la loma del responsabilidad de los procesados Juan
Considerando: que en toda sentencia
Devisadero sita en Jurisdicción de Valle- García y Nicomedes Rodríguez, como au- condenatoria se prevendrá que se amonescillo, los procesados Juan García (á) el tor el primero y como cómplice el segundo te al reo para que no reincida explicándole
Cuate y Nicomedes Rodríguez pastorean- del mismo delito, con sus propias confesio- las penas á que se expone y se le abonado sus respectivos ganados y para di ver- nes Judiciales, que si bien por si solas no rán lor sufrimientos que haya tenido duse se pusieron á tirarle á una piedra -más hacen una prueba completa por ser meno- rante la instrucci6n cualquiera que sea el
como en esos momentos vieran hacia aba- res de dieciocho años, sin embargo unidos tiempo que esta dure dejándose sus derejo á Juan L6pez quien tambien andaba á los demás datos que arroja el proceso chos á salvo á la parte ofeudida en cuanto
pastoreando su ganaclo Jo llamó Rodríguez ninguna duda dejan sobre el particular, á la responsabilidad civil si como en esta
para que viniera con ellos, y habiendo lle- artículo 49, 50 fraccion I y 51 fraccion II causa no se hubiere gestionado su declagado se pusieron los tres á jugar: durante del C6digo primeramente citado.
racié&gt;n, lo que no puede hacerce de oficio
la conversación el citaco R cdrígne?. coConsideraodo: que como no b~y más da- sino á instancia de parte legítima artículos
menzo á exitar las pasiones de sus dos tos acerca de como pasaron los hechos; r82, 208 y 287 del Códig J Penal.
!compañantes ,provoc~ndolos Pª:ª que ri- que el dicho de .ª1:°?ºs procesad~s, debe
Considerando: que ·durante la lnstruc~e_ran como as1 snced16 pues primero se t:nerse _el hom1ctdio de referencia como ci6n quedó bien comprobado que los encaulDJUrar~n mntuament~ de palabra L6pe_z s~mple eJecutado en una nña por el agr,e sados Baltazar Rodrígu• z Vásquez, Hilario
y Ga1 crn y luego el primero_ se echo enct- d1do, se expresan aquellos y ser lo que m~s Rodríguez y Juan Peña niagun participio
ma del segundo como queriendo abrazar- les favorece pues aunque hubo ventaJa_ tomaron en la comisión del delito á que
lo, y á ese tiempo García con una navaja respeto de Juan García porque él estaba esta causa se refiere debe confirmarse el
que tr~ía preparada en la m~no _le infirlo arma_do é i~erme la. victima 2r'.ículo 492 sobreseimiento dictado en favor de aquellos
é!os lesiones, una en el lado tzqu1erdo ca- fracción I\ del C6d1go Penal. sm embar- por ser de Justicia y arreglado á la ley ar:ª a~terior del tórax y la c·t~a en el flanco g? esta circ1:n_stan;ia en virtu_d de no ret)· tículo 9.º del repetido C611go Penal.~Por
izqll1~rdo como de tres cent1metros de ex- ntr los requ1s1_tos a que se r~ftere el a_rt1 lo expuesto y con apoyo además en los arteuc10 u cada n,na ~e ellas, á c~nsecuenc1a cul~,530 fracción II no califica el deltto, tículos 5 ro, 32 49. 88, 5r6, 5r7, y 5 29 del
de la~ qne cayo Lo pez al sue º: y como debiendo tenerse aquella_ umcamente como Código Penal 4r 5 y 43 2 y 424 del C6digo
G"rcta _notara q~e ,estaba, sufnendo por agravante, que el suscrito en uso_ de la de Procedimientos Penales, se reforma la
)as hendas, le dJJO a Rodriguei que le t?a facnltad que la ley le ;itorga la caltfica co- sentencia de 1\l instancia, que se revisa y se
a dar u_nos h~chazos para _que _no estnvi~- mo de cuarta clase articulo 543 del Código resuelve: Primero: Juan García (á.) el Cuara ~ufriendo o f?,era a decir quien lo ~abia citado. .
. te es responsable como autor y Nicomtdes
her!?º y no ha_b1endose ?puesto Rodnguez . Con~1derando: que el ant?r de un bom1- Rcdríguez como cómplice del delito de hocog10_ el repetido Garcia . un hacha que c1_d10 simple_ eJecutado en nña por el agre- wicidio ele que antes se hizo mérito, pertambien traía y con ella d1ó á L6p;z do~ d1~0. se ';astiga con !~ pena de seis años de petrado en riña por el agredido.-Segungolpes en la cabeza, la que le abnó casi pt1s1ón u obras públicas que como térmi- do: Se les condena por ese delito al prot:ecompletamen~e, después de lo que habién- no medio fija para el caso el artículo r30 sado García á sufrir la pena de c'inco años
&lt;lose convenc~do de que este estaba bien fracción II del Código Penal: que además de reclusión y á Rodríguez á sufrir tammuerto se retiraron ambos procesados con de la agravante de 4~ clase mencionada al bien dos años seis meses de reclusión que
sus gauados del lugar del suceso y den un- final del segundo
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d ev;nt¡r eS t a ~ven- García las que citan los artículos 47 frac- que se les declaró formalmente presos enguaci D, ras a n ose es e 1u:go e per- ci6n II y 48 fracción III que son de ter- tendiendose impuestas dichas penas 'con
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~~l ubgado_ alt lufªJ/efen~ donde
cera y cuarta clase respectivamente favo- calidad de retención por una cuarta parte
10
se
, a er VIS o e c av~r
e J 1:ªº reciéndole dos atenuantes de 1~ clase, la más de su tiempo respectivamente en el
Lópe~, asi como las cuatro lesw_nes arn~a de haber confesado circunstanciadamente caso de la ley.-Tercero: Se les condena
mencionadas que presentaba dicho cada- sn delito y la de haber tenido anteriormeu- igulmeute á reintregrar á pronat~ en la
ver.
te buena conducta por lo que conforme á Tesorería Municipal de Vallecillo los ouoResultando: que los procesados Juan l~s ar~ícnlos 35 á 37 y 220 todos del C6- rarios pagados por ésta á los peritos que
García Y Nicomedes Rodríguez, durante digo citado superando el valor de las pri- intervinieron en el proceso por nombrael curso del suceso confesaron circnnstan meras sobre las segundas en nueve un!- miento Judicial.-Cuarto: se les amociamente su delito en los términos referi- dades proc~de an1;1e_ntar proporcion:lme11- nesta Pª1:ª q,ne no reincidan:-Quin•
dos, reconociendo el primero, los instru- te del medio al maximo la pena senalada to se deJan a los deudos del occiso
mentos con que se cometi6 el delito, el en la l:Y•
Juan López sus derechos á salvo en cuanto
hacha Y la navaja que se recogieron, de
Considerando: que respecto del procesa- á la responsabilidad civil.-6. º Se decomidonde el mismo procesado los tenía ocul- do Rodriguez concurren las mismas agra- san el hacha y la navaja con que se c~metos Y se le pusieron de manifiesto.
vantes y atenuantes que respecto de Gar- tió el delito.-Séptimo: Se sobresee en fa0

° \¡

r

tJf

1·

•

�PERIODICO OFIG'IAL.

G
vor de Baltazar R0dríguez Vásq uez, Hilarío Rodríguez yJuan Peña , quienes qued1irán en libertad absoluta.-Octavo Notifíque~e y dése cuenta. Asi definitivamente Juzgan do le resol vió y fir mó el C.
Lic. L eobardo Chapa Magistrado de la~~
Sala: doy fé. -Lic. Leobardo Chapa.-L1c.
Eleu terio Lozan o 8rio.~Rúblicas,- Mouterrey veintidós rle Agos to de mil n ovecientos ocho.- N,, h ab1ér.dose interpu esto
recurso alguno t'e la an terior sente?cia
dentro del térm i;:o legal de couforo11 dad
con lo di spu esto ~'-' el ar tícn lo 45 r del,( '6digo de Procedí m:, n tos Penales. se decla ~"

NOTIFICACION.

Convocatoria.

Juzgado!? de lo Clvil.- 1! tracción Judlclal.--Eet&amp;do
de N . León .

q ue h a causado e)"'tut,)1ia; en Cí'?secue:1;¡a

ex pídanse los testimo• in~• e&lt;t1ln p0n1eu
dese á los reos J , 11, Gúc:r y N1c.-me 0 es
R odríguez á &lt;lis: ,ic'6n del Ejecutivo del
E stado en )a cár,cl públ ca de V1llalrhma,
h ágase la tran,,, rip,·i6n corr:~pondient; y
archívense los aut, s. N,,tihquese as, lo
decretó y firmó e• C. Msgistr~do de la ~~
Sala : doy fé,-Vc. Chapa L1c Eleuteno
L ozano Srio.-· R (: b1 cas.

NI) h 'lbléndo tenido veriftcativo la Asamblea Gene uf E:xbrnordlnari11. clbd&amp; para hoy, se 'l?.n{Jººª D;,evam en t 9 á los Sres Ac:•ionistae de 88uia- ompa i a
p•r• el di'. primero de Febrer o pr 6:dmr-, en qne ee
•~ º
..,
6
1 Te
celebrará la cit ldB Asamblea, á. las p. m e n 8
B·
t J é.rez en el concepto de que t.endrá. verlfi&lt;'ativo
cro , , urme;u, lo di"spue.eto
en ol a rt. rn4 del Oódigo de
.
0 0 10
Oomereio, b ~jo la. siguiente :

Sr. L ázaro A. Lozano.

Bn el ju icio ordinario merc11ontll p romovido por el Lic.• LAiaro
N Vlllarr eal. oomo &amp;j)(lderado de Dn. Q()rnlngo Valdez Llano oont ri. UJ., 28 b • dictado una 1111nteuoia que A la letra dice:
w:onterrcy, Diciembre d1eclnue..-e de mtl novó0le.nto 11 ocho,-,
vt 8 to 8 1011 preeentf-e a ntes del jntoto ordloarlo m ereantll aobN
brn de pesos, prc mav!,1 o oor e l Llo, [ á., aro N Vtll!lru1al con po e r
del ar Domingo Val•t"i Ll&amp;no contra e l Sr, Lá.tara A. I,oz,u :io, to•
dos 'f'Pcinoa d"' n ta O onaó ; y.
Be'Jnltand o l;: Q'l -c' PI ~r. Lto. L!b~ro N. Vtllarreal con la t i'!•
1a,
pre l!l&lt;1»tació::1 d tcb &gt;t QM ju -1t1fiuó J1&gt;galm..-u t-l por medio d f'I s o eacr t
d
l
tode l t!cha. dlecla,,. h .,1 d o D,cti'mbre d e l a ñ o próxi m o p asado, 88
R
solvet'
sobre
la
con_venlenoia
.e r fn O";'t r e
3
1 s::,,,uro
presfln tó a nte cs:e Ju zga.do t xponlo,ndo: Q,ne pa ra. reo \1,1,m ar jn,,ntrfl
ino.,mdio
por
la
P•aza
&lt;!_A
roroa
0
d 'cla l ru,. nte d el tlr. u-uno la tillm'I&gt; di; $789.~"l (Setecteotoa Ocb eu
...,
d l C
1B
U
tay Nn 1, ., p 8808. Vt-hltldoactP.-,)que aJeu1a !i. 1m mi;.Dd&amp;t.~
11 '\1:m terrP,YP, propiedad e O. cmpan · q 8
1
has t" el q, aln..:e d e O.:;tubr,- ~·e1 c ltt.do 11fio, cowo aa\d!)do P inol:
V•Jr,ce el 17 a el p rf&lt;eAn t e mfle.
pal .; int~r tsf•&amp; oonveno1oua:ee ct,, dlv,¡,rs--s i;artldM qo-, le f &amp;clli
II Adnptar las medies m á..~ oportt1 11 8B par_!', P.olven •
te! tin caltdao. de pr611ta-ruo m"rcautil JH!o'"' t.:.m .. ntar JIU &amp;mprea11
..i
t C
f• p•ga
tlpofi'rli.lks, y J11ac1ult&gt;s es'A'l ó11t,001Qc~a!I ,,u lloo.ii~ oueu tY. Y re
t1.r 1'18 cré iitoe pnalvos t J8 €8 9. ~mp. n ·
·
oonoddwe en la ~rta. r,r!vsclt\ 1ms.·:r1te. pvr el deudor q:1e t•1mb!é I
QAr , 8 f'D el mPRde Febrero prCx mo.
cco:npr-ñ,1, 11, tf••cto de=-rep!lroTe-1 procedlm:~nw Yc1-n filo 1~mc&lt;n
11.,r
..
En.on&gt;O l5 de de 1P0;} -Ei Sí!Cl'etnrlo. M.
to en el ATt. S6D ,tei "6di,!:) de Oumeiclt&gt;. oc11rrr.i ao!f,.,u,r 1'1.t sirva
u,on,i.:-rrey,
"'~
·
s;¡
t,I Jctgudt) p:evia la ,11tnolOi1 respe:c!l-.,.u lnb.r~,,-.I«r al Ex¡i,e 1&amp;do ¡ Qn'rog ¡__
": 7
1- r . J.our.opri;vlull,Jdól .. qn1 ru:npl,\ c' :! :·~ CD Jt:\C Ó.1. P\l{~O,~O- ,
). lt, c:1.1 ,¡,'ta~ :mr s \;'.U j -., :,;f.&lt;'nA,.J.•.C·&amp;o:1 4 . MJ •le 1 - ·, •~,\"a
.L 'il
d .. l flr. i.OZ1lll", PtiS~1flr, b.•.ff p r" ►Je1c1.L1lll08 t-•l H~ vh, 1 C,,,111, 0•},
JU?.gl\ ·o 2 Lut'al Letr11fo-'f• li" nf.j
rt"''fJ)Oll \Ít Olf&gt;I'; , ·Oya .. liC .,,. ,, •• ¡¡r,-,v )Ó !~• e ,! t :1,1. ii,,.d, ¡,á,4,, 1

go·

Orden del D'

~TOTIF·

dOBb t\l

t;r.

C,h.t'iru A. L WM-ú

,: fou,1. 17.1.,, ': rtL V-.! ~t,

r,,,

,J,i,

Sr. Trinidad R. Flores.

1

Jit

SECCIOX DE AVI~O~.

T:Q
EDI C

v,1 ....

CITA C ION .

E dua rdo V, Ayala.

El 11CT O.

poalci6n del Sr. Jne:r. d, 1,..tr,,a 1!e Hitil 6 ' fracción
Judicial se rarl ic6 en e,;~. 'l J ~- i {11.•lo el j nicio de tn tNt&amp;•
t a.mente.ria á blet1f'B c1, l,.,::. f\rrn..J"e C'ii-yetairn S$lrmiguel y Andrea G&amp;Unt:;n, a1: tvpr_,...\, vecinc-B qa e fu ,3
ron de Esta. Ciu d ,:u:1 .
Lo que se h ace a&amp;.h -~ ,,-1 "!"óh·~,.o pare qne f&amp;s pE:rso nss qne se crean rr,u 1ku-, h Ji. la berf"nc:a , fle p resenten á de,1 uoir'o ,,,. t&gt;; té :ml r;o que er ñala e,l
art, 1686 del Códfg(\ f, p,.,·ce•r-m~nr· t ( s Civ!',- :.,.
Lampazos, U de Enr,¡•,, d ,• rno9 - R - tog io Iruegs e ~
A-,Jgnaclo Jaime.- .\ .Ptr6.rio V i llaTTf' " 1
P. O V X 6912-151

EDICTO.
•

Juzgado 1~ de lo Oi ,; 11.~1• fr&amp;coi6n jndiciel .-Ea
tado de N . León.
Con fecha 011c2de Ju nin del r. fio próximo paead ('I ,
se radicó en eate Juzgs rlP e1 ju.i&lt;'fo rle int(;lab. &lt;lo ,Jel
Sr. Francisco IglHIBP, veojno qne fné de f'sta f1iui il'd .
Y por dlspC'aición ,1,...¡ f.,ir. ;\I itoodcn lo GH Trevifio
J uez 1° de L etre.s del R:imQ rnvn &lt;lA In J" fraoctóo
judicial d el Eet&amp;dc, nn m~nda publlctt r el presente
edicto por t rea veces (l:&gt; di&lt;'z t•n diE\?: Mas An .-, 1 PArló
dlco Oficial de\ Gohier ,-, o dfll Ret:..do y dl3 Voz de :,¡ue•
vo León á ft.n de qntt lJ\ A p¿.rson as que a, crfls n c-on
derecha á la herencia &lt;1 q pr~v nt 1:1 u ~ rl~daclrh en FJl
término que f'etablerP. ¡ llrLkulo Hl85 di=-1 Código de
P rooeolmientoe OivilP.H .
Monterrey, 13 de E ,iero de 1908. -Lle, José J u•n
X.S .6811-160
Vallejo, Sr lo.

b il le-e b ob os II g u11;1nts111: 19 R ec,io oclmt ent o d ~ la fl rm!\ dP I d em andado pues a b l col.ce de l d ooumau to, d &lt;1 foja¡¡ 7 d,.,\ cuad.u110
prbc1pal. 21) :kr Ci&lt;'rto e l coott.nido de! t al docn in,.u t&lt;•, a11 dec'r,
qn .. dt b e t,} 1'1hnn{) d., m •ntd 'l&lt;l.11_ s\ M'ltf.r la, Pllm '\ de $7_2"i !6 ( ➔et!'­
&lt;;tl'c,tCd ,-,_¡p1 1cfe.:·, peso11, d is,on:&gt;ill o•s .. 1 o~rn 11.-. rt ,n,. m~y i' ,.,.,i
tldaó; 5 .'!;9. Q all coo-;,lno c on ti! mu1m o ac.or i:ti. ~ •~ ,rtc ~1 1:.11.eréa
del ooc por cie n ~ m"us n'll ec;bre 1~ cc.utid,;,.d ;s ~!-,h\d&amp;'l, cc n i;xcepctóo' del ll lt mo h t:.cbo qae s~ :.-e lier« a l. iote· 6J P:'Ot:.100, tw ~
vn que la pme b é, -~se re&amp; ¡&gt;oC~·:&gt;, co tl•·ile n l:c,:•1na t&gt;t\cacla jur d i •
ca· "ºr qnu:·D el ('l\ó.,J LO ee la ¡nuab ;J Q 'l&amp; t :ii:,g 1:1 el l\.rr , '.il6'MI -MI J 6
dlio Olvll, euplotorio'l1 el O0 d! g :., d lt Oom ~PCÍ0: ;)UtS SI e i cnn tra ~o
de m u t u o u1 comprl'&gt;b 6 con la cart., de n ,f1-,reuc!&amp;. que es p1u~bl. do
cumeut al, fl r,n.e.ct l\ l'()r e l d en1!1.:.dad o, y 1,0 ea flj~ro r.. e~ d ll\ lo,i
tnt&lt;:- reeas c :iuvt:n::!or.h!.-", Fli mny c?,..r" qne e gli ..1 b drn¡,¡011lcl6i1
oita ritt, u lce no pudicrvn j11sU!Jca.raa ~o r lll81llo de p -1slclon~s por
aer contra d1 rt:cho . Y la ruóo q ne hll teuldo el hig !e!t.dor para
con; lgnu e\ ant,rtor ptf'C!:'Pto, dJCcn lol!I oow•ndarleut.:18r&lt;M CA' vo y dc ~u · a e,:, Pl tom c-, III d ,:1 ~'1!8 infltltuc!o.th d&lt;i der.:,bo chi L
"es que el interés es un~ clrcuaeta.ucla. aooea!'l r la ñ ~l mntn '&gt; r :~o
un oontrdto J .a·1nto, como 110.dfara cr&lt;:'eHe. Ad" mi,, la. v ·, lnntad
ds lus o-.ntr&amp;y:?-nteA 111 c,· 1- bnue ~ el mutt.o c ,)tl l J tt&gt;th d ebo sar e:ir:
p reea y COt-li:1STente al piK:to principal, porque lae OOSE,-8 qn;,. pu,,_.
den ó uo exLStlr sn lfl e c o nt r1.t('l1, nú Ml l)re11nmeu en ellos cua.u.do ll.o 86 ~:xprtBP.ll, pndleuJ.o hbb ll 8.&gt; h -c1,;b J, .• Eu OOlll!~Utl DCfa DO
est !i, pfl&gt;b•1a :a ncotón q ue se ej -,tClta d f! mn~no c t-n interé•, al uo
s:olumruta la de préstaCJ.O que knW t l•l\ el Art. 35!l del Cócllgo d e
Comr::r010.
Oon@ldMando J:lr¡ Qrie k s deu1orts q u&lt;:.&lt; d-;morsu el pu,go l': 1
eus -ieu ~a!, dtb.-.r a.,1 6at isfa,cer 11 n o h a in'tt&gt;ti:lf.ea p,!ot&lt;l.&lt;lo•, el 1,· ll
por c it!! n to l!.no11,I ~eA::16 el df&amp; en qu ~ e l , or,µdor rrC ll\me e,\ d •11dor iod!cl~;:ne:ite- 6 ell.':rs j ndlcl,1,lm,; uts el c nmpl!m !e1-to !le ,u t b!I
R'arl'óa que 1.10 t t&gt;nga &lt;lf~ a.-ñaladOlil t,a · a rPllv,, Ar a!. S."i FN.M'i6t&gt; ~
y as:: d E:-1 C6 :l!g .J de 0&lt;1mMlJ1.0, Pa r lo cxpu~•'° v con fand o.m eu :.c
tlde má.~ c•n los Arle. 1860 :v 1362, 1364. f u oc•6 ,1 'l~ l ~ll~, 1400, )' 14.N
d Pl t OOiga Ch U y H9J dd C1Utgo de í"umarcl", y e•.'Limua.d•) llf'li•
cab !f; ED ouau~ á costa,,, la dis,011:clóa 11"1 A,1;, IGS-i d i&gt;! Q.l!Jmo
('ódJ¡ o citado, ee rel'U~l'ie: Pr hnPrc: El •rtor p rc b6 ~u 1H,rtf' 110
a.colón, E a cor MGU'. nclr, ; Bftgondo, E l de n1&lt;1 r d t ba, oslli t•bll¡a d o A PBJl!U al ac to r la in.na rt~ $7215,lR. y 8U3 Ié !•tea }f'!{i&gt;l-:&gt;S d.:,wi,.
el ófa d a h io~ r pelftc\6::i., 23 de D!o\.,mb~e del &amp;ñ o urdximo p e.ea,,.
do , hasta el d ~ la oom plt: tll, solu.otón d ~l s.deu J.o, Terc -1TO, Yon !i,
osrgo d el m-Jirmo demondado loe gaa\08 y coetaa jtidiclalea en el
preseute juicio. cuarto, Notlrtqne&amp;e. Aal deflnltiv!lment.e jm.
gando, Jo neol'?l6 J firmó el O, Lle. Macedonio Gil Treviiio, Jufiz
1° de Letru del Ramo Oivll, doy fé.-Lic . .M. Gil Trevlño.-Ltc.
Joet; loán Vallf'jo, Srto.- Rdbrfou.
Lo qne 11e not16oa !i, Ud. en e11ta forma, en cumplimiento de
lo dispnl.'sto par elartfcuto 78 d el Q6dlgo de Pro cedimientos Otvi•

PREGON.
R~p11blfoe. Mfxlca.na.-Presidencla Muni-cii,al .-Mon
terrPy, N . León.
.A las diez de la mdí.'.·nR tlel d'{a l" de F ebrero prfxi
m&lt;l, e11 ~1 S!ilón d e AcnHiJo,:¡ ~el R . .A.yunt, m l{,nto. -:V
en el m r;,jor postor , M r11mats.rá en ptibltca enbasta un
terrt"tno da prople;dad mur:lclpa.1 que cnmprr.nde tma
supf-~rflcte 'lo 2'\ 766 8?. mdros cn¡;,d-adrn y tiene leo
ehrniPnt :Jo ·1r1 ;"' .,, ·fa.a 1 No1te. C9l h11 Rin "lcmbre.
nl R• .. dA la :llJ... ·thnl1e
T)1
nt 1 '
1· t pt: '•li•
oJ'I t1 u f"' b
r !i,1 t r - Vfl , ·
o ft: " ~ s!et c1f v h:;t:ta :1 hr r
c:1 la b &gt; d
el: ~, l _ e 11
..1.f 1 p ,..tu· .. 1,,¡n•
QU!' ,,·10 :i.ll
'l~ '• {l 1~ 110.CO t'::t
J. p
:, € qr;.
h 8~tl~j1·1tf l'CC. d { .h~ ""r (nr-; jo • ! c:--r r,t'i
d é qre ~., •"t"D .... d s~
1u-1cffl11·e !91 ere·lu d 1
t a~to.
Moc t r.'rMy 1:. de F nc.:. o de 1909.-P (1. 1'fAl'tfO
VII , ·".(iiHQ
,-B . Ramfrez Angut.:10 1 Srlo.

lee,

rlo,

Konterre¡, Enero 9 de 1909.,-I,io . J osé Juan Vallejo, B&amp;creta~
0 .7,8

I

EDICTO.

Cía. Minera 8n. Salvador ele Baján,
Socied ad Auónima

t-•ie e ,,.imp~ee' df~ la fü m'l.c d ,1. ps ra que P.n e i término

d ~ nu -\v ,, ditl a p rod t&lt;zea sn cr,n i:Rfltf cfóu. F euda la
?n.~t e a~tor:i. en d man·l.t r ~ fl' h.:.:•h 'l rl ~ li'l b ~r abanlünaJ , Ud. bl d m·c li ,.; CG !l,j'\'. gt.: rlt=F.de b11cf' más d e

u u t-.ño, ala 0 4UJB. j :i.e h1 y no qu;,irer h l ee r vl~a común
e::m ella cibn i o ea AU ap -.yo 1aa diap n,ekion ,: s contenid o.a en los a l-t3. l ª IJ á.183. 217 y 21 8 fr:'lc. VI rl Al Có·
d 1go Oivil y 11,l fi y &amp;'86 de,! d o Proc~r&gt;lm '. eo to:1 de
g ~:al remo.
Lo que se publica en esta fürma t n cnm plhn-tento
1e l&lt;J m an \ado.
M&gt;mterrey, Enero 16 de 1909.-Lic. J. Ga.rcfn GnR.o ,v .7_,8 9-151
j ardo, 6rlc.

EDICTO.
! u ig'ld o 19 de lo Olvll ......14 !uc!!lón jodlclal. -Bst&amp;do d.• Nuevo
L:ton.

En escrito presant.~do por " l Sr, Mod~sto Guz&lt;1 T re,.
vlñ 1, rl:eim o.-.ian .i o eljuimo t-.t&amp;tam~nt·•. r 1t ) del Sr. Dam á.11 Trnv :ñ) Oa~i:!1a, ha re-oafdo un auto que á ]a

diOf.:
Moc.tHrl'.-,v. oat1r:,e de Ener3 ile mU ocvooie:r::tos
o.::hJ .-Por P,!'BB~utaflo i·on d t,..,at:mon~o d.a t!:lcta.m &lt;&gt;nt.o o1b1 a.&gt; Fib e,to y a~k,s de E&gt;-etadc ci vil qu" seoonm•
¡:►., ñ••&gt; \ r :?.d_qu •Pe ;i.nte ,at;.· Ja~~ll,do f"l juicio t%tli•
m•• ui:t:. rfo ct!'\l Sr . D•lml á,a Tre'P 1ñ ,) Gardo., dA confor·
m:,fa d co n el art. 18óH ,h l Códig.1 de Pl'fJC8Gimt1~n tos
Ui.vlle;,. dé oSA lns av1aoa qu~ prevlAn én Toa. arta. 159
cl i-1 l 1 L ·y í;! 1-1l Tunbrn y 30 da la. Lr• y de H'.'1cienda dPl
K tt:"\-{1 o , publfquesa eet ~ RUt.'J p¡:;r tree .veN s C\ODJ.ECU ·
t lvas en t:ól Periódico Oflcial y La Vez deNuevoLeón,
da ncue~do con la primerB de las dePp,;: aio!onea cita·
dos, y ,uego se fijará lngllr y dfa. para la janta. Noti·
fíquAse. Lo decretó y firmó el C. L~o. Macedonio
Gil Trevifio , Juez 1• de Letra• dnl Hamo Civil, doy
f6-Lic. M. GIi Treviño .-Jce6 Ju• n Vallejo, Secretarlo. - Rdbricae.
Lo qu ~ ee publica en ABt 'l form.11 en cumplimie: to
y para los efectos del auto incer to.
ifontoney, Enoro U de ! PO~ ~Lle. J oe6 J nan Val Ur j o:
o.v 7,8,9 lói

CITACIO~
Ju,zgndo 2~ Oonstitu ~ional...--Oadereita Jtmé'J.e3, N~
León.

Cía. minera San Rafael de Anexas, S. A.
CONVOCATOR I A.

El OonsAjo de Artmintstractón d~ esta Oompafifa en
S'='Si6n cJe hoy acordó cit ar á los Srea. accionistas á
!3eñor Pablo Sandoval.
Por acnerdo de In J unta Dir ectiva se cit a á los S erP.
Jun t.a General Ordinaria. la cual B'l veriflca.rA el Miér•
En el juicio sum-uio que ha segutdo nntA éste de colee
Acctonistae á- A.e amblea general extraor dioarfa que se
20 del co-rrlenta á la., 10 d~l d!a en la casa No. 18
veretloará el dia 7 de Feb rero, prGximo á lae 9 e . ~- mt o,i,r g) el 8 =-fi'&gt;r David Silva, &lt;'Oatr.'1. los hsrea,m,s de la calle Gral. M. Esoobedo, bnjo la siguiente:

CONVOCAT ORIA.

en la cl\8&amp; No 9t de la calle Dt Mter, bajo la si
gulent•,

Orden del día:

1? Declarar deeertRS lAB A.ooion6B que no: están
"'' ooriente de h1e Exbtbioionae.
',~

2º Da de UberBI' sobre la continaclóil da los trnbajoe ó autorizar A Junta dlreotlva ó Aluguno ó
algunos de los miembros para. rentar, vec.•
deró 1 quidar la empresa . ..,
:fJ ~ft!ll!III - - ~
Monterey Enero 20 de 1909
....::..1
- .o 7,8.t

re~, ero~,

mi1m0Dicü•o-,brett.:1.·,d1ezot1
rJ,ii~I'...
.
~•-sultamto'lf:. Ei rFf1:trJJ0: r. Lic_ V!ail-n"'•1, 1&gt;?'. escrttoo,,
El ot •n·c¡ 1 verbal ord!nui..--. qn3 Mbre rr.bro de
'f•.'r..t 1dr;o,;, de Ea r,~ d,..I cOCl'k lte l&gt;il, ;AL'"' p.es;mt.. r,t,,1 t.,
¡••
•
X~•••· .. p 8
Jo?.g&amp; ., ~con la r~¡;res~!lta.ci~n ,.., di: a , y f,b~r~ orrMco~,M _ex- , pe+,s, ~igue en c·ontr.; dt&gt; Ud. Pl ~ . _,. ., ,·O,. .:
egopuw: Qu,~ h"'b!:;-:.,!,-&gt; et&lt;l.oy8'ht.. rp ➔ Li.do t&gt;: s, L:.uro A .... 1.1no vfa &lt;'C'IUI·, 11 p.}dnade dfl Dr. ~IA.qut-adea Pélll. h,iy
-¡.,ur&amp;•¡.ie complie: 11cons11,;big.i.-~1(11 ,t... ga·~ &amp;&gt;.b.ah'3,:llo ruér,t~
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di' .
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ocme·cft•, 110 que e1 rten&lt;i ,r 10 h1,y9:,a.11aua1:1,ih .' dicha in!,er¡,,ola- ~C,)mo 88 pl:l~ de c-onforn1lclai\ con La art!cu1,.,a
c1óu h&lt;.n qu¿Q11,d-.1 t&lt;I ac:e:•1or•x¡&gt;ad.!.~i! 11u11 aoc.·•nea paro &lt;'Jer~clt~r.,
n 1) .• l f\j.}~ , 0 0 Pro.qdJ mL1ntns Civflee dies
fast&gt;Dl.t,f,,:oia.l gc,l,yA c11~ eftwtn, ncurril ahora dem11.o.c111n-.h.1 111 , 3 Y 1 6· ·18
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tra met¡-, loe 1nt~M~s co 1'11'Lri}lODale~ comtotn.doe !i. 1•Ión dl•l uoo é W, mi"-mll hora.. Not; .,quPae. At-í lv proveyó y !1rm6
por ,:i1ento menso11J qu&amp; se ha.ylill cau3ado d..ade o.l qolDc&amp; de Oo•
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f{l -J ic ;\-1 Gó1Dbre y que 60 11 1gsn cBaaan•.lo .atentra11 perma!ller.ce. uiaolnta l!i e
U~Zi .. ,1 1 nor
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i,·-cnds; y Juc'. st1h1 q•Je la crlgln'lo el Jui:-ló. fü.:id6 au 11.smanda t&gt;n m ,: B!l\lcsterna.-A. L. del Bosque.-B. PJ1tSC·1os.I
1~s du•¡;oslclo,11:S 1, g,~11::s de, loa aru. 70 rracc16a 9¡. :;.;s, 36!1, 10JSI, . lttihñ-··as
11,:w, un, ¡37¡¡ del Uódi,o de Q,¡merck; y t6'28, 26'17 J 2fl'29 dal UMigo 1
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ce.!ellte l!IO accMn en todas sus p.arte.i,; y qnti s~ tlgttg s.ra _&amp; en do- 1 ri5•lioo Ofü::.if11, t:Omfl In &lt;llt1pooe fJl urt. ?8 del CóJtgo
mai:.da A !as (11J:gencl.as de 1nterpelB&lt;:16:1 r0~atl'i&amp;ade Pro *rlimtant,oa C'ivilEB.
Ilt'mltando a1 T,;,l deman14 ª" ~mltlóen h~ vla formolllodi\_, ¡ I
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d l90'
m&amp;nd.\n~os; agr-,y,.:r ~ Jas dilig~noL!'I pr.c~&amp;r1&lt;ton,ui Jo lnter pda.
't1 •nterrey. n~rn 14 e
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· ·· · ·\f • Gómc-i B &lt;r
dón jnd'.c!!'!I r,_-1atlv&amp;P, A corr.•r nas;MW dct LK. d ..-ratt,1a al Sr. Lo- ilc,aterf.i6 \--'- dt-i) Ha~que -..A· B. Pah1cks
:w.!.o por el 16nulno na h, h:y .b1 actl•r, ;:'-'t l:J ~i..tit&lt;:&gt;,1dCJ.· 1
o 7 8
torce 3e Man.o Qltlrno, en ,l:ta1 de no b,,berel (t~n1~da1.,; o;,u
R eptíblica. Mf'XÍ&lt;' r.._; ,,.. 'PreaidcnC'.'n Jlul;.: Jpal
testado lll dem11nda NI ei. t6~mlno 'lt'!;.! p&amp;1'&amp; elli&gt; t!a le fijó, le aon.,6
rebe-l"J1s, pi:-&lt; . ..,ndl't ilfen:.á.&lt;J crna at dier'L ror c.:,nt::-ekd.i. en et-1,lt•
MontGrreyJ N. Le6!1,
...u o;;¡¡,'..lt.1.vo: s.,ttLo v:,ri.cu;;a:!a l~ n:b.;lJ.ta;.sao.c.Ouó ú-;t c ..u~
.fn•f?111'i" '2" ¡1,.n,t-;tn11\&lt;Jn!'!.l ,;f' le
d·• J1)i$!"""-7.,
De conformidad cr,n l, lli.::pue:,to en t11 lll'tÍ1· u lo 2:'&gt; y fr-._, :.:;.,-·;al,1·é,:-a . .'e.o.u:,:ú j,t',.:,,.,á piu,iu.i p,J1rlt~rn,:n ii
1· 8 ·/'11 •
en e¡ 010 del ('ódi"'O r·,-¡¡ _, · ;'f'Htr. se hac!' :mlwr ul púLlic.:o, d~· c,iar,_u1.1o '1ii-l' c-,:!lOlleJ 6::upn;i.-rug'ab lt"ii. DU'll-Otód tal tétuiJ•
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no~! t1ct-n 11" an1culó al C:1:manrlr.t\o pOllioloneB c-11 p)l.,go cer111.C ,n fe,_h~ qulnC' • ~-·, rnPe i:IC U&gt;l r+~ f;-E&lt;D l'. r~ iC'tlr
q11e en fo, 'i'f'sm·erí71 Ml11 ;,•1p1u th• e&gt;-l&gt;l. cindii&lt;l. existe tlepo· d,,,
ce hw cu~i::-,, ie ,J,i,~la~6 o,.11fr111&gt; pol' i:.,, 11 ,ber CO!J.1¡,ar, ci:f,(; i\ nn ,r;.1_ Ju·tgtü·fo di' L .tr. , o a 'l Í1"1!tclon judicl!l1, F!l
Sit,vla In suma &lt;le $87 OS vdl,_•tlt:i y ,-iett' pc~os Ol•,h o crntn,os ta11 dci:; ctr. adr,!-lei• qu~ l~g4:ru.t-t1te- 119 l':1 h,clert•n vn· el Jargn ,o,.
• 1,'.)ti, t•1::tamentano d9i S
!tg p•t .1 ~aH11a~. vet.-ii::.o
R ~;uit,u,r.o I·,: Il. b en!lo e, nc!at1n et ~!'.: m!no pr~b:i.tN1·. 111
~
p rocedentes de los sohrt.:utr~ de pruen(las de plazo cumpli_
,
do en los re-mates cfe&lt;:t.1wi.lus duruutc lo~ de Febrero, M1tr- !i, f!{llict,u,:\ del 1,ctor. nfl hizo -poblle&gt;i.c!ón de prCibuiue; r d:~¡,o- qu"' tu6 rte Sf.t, \ 11 a.
1u, p,ts,.ra Ioi' llatcs -por su ornu:1 A. :a:1 par te .., por.,.¡ U!~Y :')(ir ,~iap aioi6u dt!l Jue:3 L .t:- . Jr- rerper.t1vo se
zo, .Abril. )luyo. Pe¡itiq;iht·e y Octubre _último~. p~r ,la-, n:t'.ido!&lt;•
mino d@'di .. z.dfi.e i c.:d!I. una, pAu, QU') 11_1.,g,1r~a d~ rna,Lretbcs 1: nuh i •a e'!l teta- r~rma p~rs. qrt"' JS1:e p:..!'!lüDf ~ que ee
cttstlS de enlpeño clenom,;uulas (1 la F1tTor1tfl,\), íl Bl F~mx». Ei ac!r-., al nt,tU11i.,'llt le tBI dekrmU:nción, reou::cMal Húl!lil.,fo •
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~e•La Banc:.n» t&lt;l a l lknn. ~La Surt.idorn-., ullontc de Piedad qmd1 él t~::i11.bA y a1 .. K6 e~ t.-1nsacto 10 q ne á. anJ den ch ·s con,;,lrw, , Ol'P.an cc n ut'rec o a ti . r~no.e._ 6) p t"H:ieD ,:,r.
deu1a11í'!a:io .uo ccmlll',recló· A. rt&gt;Clbir rn tras.a1k; Y h~b.é d } duch-lo dFntro dd término que t'· n'll'l el ar t . 1685 del
d e Monterr¿yn, y Susrm,mlc.s l'i o;,, 1 y 2 rld mismo; en el .Ea
H;;flca1rUP c n e,:ic .1!0 l'I -~ mino otorgad;_J ¡¡ \ali ¡i~rtt,B. -pu' q •1c O)•Hao de P rCl(!8~imt,~ntc,!lt r i ,·Pt,:,,
conc-eptó de que, si tr11~ 11 rr!dos seb mrse,;, conta1lo.-; 1lestle Blí'g&amp;rnl', Asolic~!llld~lm1Bm1 'l•;trr,M d1otó11u~ode-.n.cl,,np1,
~
.
·
Jd· OOR
·6 \
l G
J uarm~·, D 101: -mbre 2.. r, l.
..-Jo
¡ 1·ge
817.íl ,ho"y, no compareciere rwi ~nun nl~11Tla Íl 1·ednmar con justo rs ~e:it:-nc1;,,, dd q ue q n ~:.h,ton l~g&amp;im :n ~.e nottfi cJ.rl aa amb a'I lld. t tet
;
y
.
.
.
A.-G.
Beo.::ivid••e
á
Le6
O.
E!favni'o.
y legítimo título, las l'X]••:;;-Qr:,.l!ls 1lc•1nasius, :e, IC'S mu.mfoní
t·oaa lleraudo 1v L'J. l\ocMa dedu~lda. en t&gt;l \.1&lt;'8ll&gt;"D~&amp; Ju b fo U
o v 7 &amp; 9 lól
mg:resar en 111 R ecun1l: l' n1 df'. Ren1 •~ M1rnH.'.JJ&gt;al••s (l.:: -c~ta. Jack molu ,; e o ln ter~e ccmorclal. :'i' no h ·b én':1')11? o;:at&amp;to t,x' ' ' ·
pür el dama• ,bcto, t:n cavar( b ;ldla ftd rt;6 por c~nte!'t ,i.
ciml n.d, de acuertlo C&lt;J,1 lo prec·(•ptl1,i.lo (:h d dtiulo ur- ceic\ones
ds la d m ~r1.!&amp; en !lt!nUdo lll'!l;o\lho, Je im pone l.l 1:, c~r:lda~ d~l
tfoulo 2ó.
1'::1Amen de l'&gt;S prneb.-squs r i11,ii6 ,1 ucto r, i 1,f~c:_ d~ VP.t 11, J116'.'.·
MonOOnt'y, 7 de Dk-iC'n;¾t de l"fH.-P 0 .\i ,r fw·z fiC'ó 11u acció•; en num;;:imiei..to '1~ d-.b-&gt;.r q J.I&gt; fo l lJJ ;&gt;One t-1 Art,
J uzg~do 2 J Je lo C:vü. - t ~ fra('.c!Qu j udicial.-füt edo
B . Ramfrez Anguiau, ~.r!o
~íll OOiftl-H, 11 .JI. 1191 d81 Uódlg" de C.,m~r•.10,
CoJ.11.i d&amp;uddo ?.¡¡ L11o prn ;;b.1. dAm :ne~l!.I un 1\d 1, pw el t"\'Jfot &lt;le N . León.
roue~tent.-; en Is, no ta ó co pla cu.1nt11 q ue li.OOlll ;:r,ñ 1 !i, _io n d nu.1.011ria.,
i)r,
no tiene nlng á u 'í&amp;lor p r&lt;iba.t,,rlo omu·; dt:'cnm::vh, pnvad&lt;.'. rl-e;io
el mom e nto q ue procNle f'} a c t.o1 y (l111eca de tlr ma. Ar t. 1290 de L
En t-1 iuido ordinn rt n t&gt;R&lt;:i-tto aC; br~, ,Hvor do que
Có J!gv d e (lom .. r.::lo, Q a:, 111, d•.clúr:.dón ile (,ar p or C\(¡ nfeeo a l d8
m a.n::-11,do en hin poi,, wionee q n '" 10 artiou !ao, e~té, arr~¡¡:lado a l contra Ud. ti1;1,n e pr.1movi1v la Sra. b--1Rnnf'1A. C'e.nt11,
A.rt. 1289, ea rols.ci611 con ti \ U fli dtol n ,pl'::.id ., Cód1 g ~ Merc~ ntn;
y cúmo con tr&amp; ee~ ctec·::1:rd.016.a n('I sa b 1, r:· ud¡d:, prnf' b.i 80 ooni ra s l h 1. dictado Ul1 nnt'l m11.n..:t.mlo e mol,Hmr á U J. en
Juzgado 3º Oonet~t uo o n • - LRmp!'l.Z".'fl, N L ~6:r-.
rlo J)('l' el r~o c aw o tu vo derec h o de h v.t1rlo. @.'g6n e l An . 129:l los tértninos qoe indtcJ. el art . Bó def t_'ódlga e.o Pro Oon feche. crtol'"fi t'e Tl: -:e.mhre t1:t.im.p y por dls- de la propia iey, q ueja.r ün p 'ena w er.te j ae t ,tlon.n oi,, con (S.. pr a • C'¼1ll mlentos Otvfüe á. fi n d e correi-le t raelerl o de Jae· co

7

PERIODICO OFICIAL

Cía. (le Esi)ectácnlos Reynera, S. A.

EDICTO.
J uzgado 2? Oonetitnoional,-Lampazoe, N . León .
Con fecha catorQe de Dloiembre ó.ltimo y por disposición del Sr. Juez de Letrae de eata O-• fraooión Judi
c1a1 1 se radicó en est e Juzgado el tu.teto de i~testamenta.,ta li bienf"B de las finadas Sefioritas MBl'tana y
Basllia Galváo, vecinos que fu erón de esta ciudad .
Lo que se hace saber al póbUoo 11 fl.n de que las personas qne se oreen con derecho á la herencia se pre•
senten á deducirlo dentro del término que sefiala el
art . 1686 del Código de Procedimientos Civiles,
Lampazos. 14 de E nero de 1909. -Trinldad Leal.-..A
-Igoaclo Jalme.-A- Porfido Villaneal. .
-,
o.v.7,10,13 151

Demasías.
Rept1bllca Mexicana.-Preoldencla Municipal.Monterrey, Nuevo León .
De conformidad con lo diepueeto en el artículo 26 y
en el 670 del Código Oivll vigente, se hace sab~r al
pdblloo, que en la Teeorerla Municipal de eat• ciudad,
e:r:late depositada la enma de $64 , S8 ota . ( sesenta y
ouatro peeoa treinta y ocho centavos), prooedente de
loa sobrantes efectuados durante los meses de Julio
y Agosto del presente afio, por lu casas de empello
denominadas «Montafia de Piedad11, •Ohlhnahua•, •La
B&amp;nc&amp;ll, «Favorita», «Fénix., «Surtidora11, {(Monte de
Piedad de Monterrey•, y 8uctll'881e&amp; n11meros 1 y 2; en
el concepto de que, si tranaonrridol!I seis meses. contados desde hoy, no oompareolere l)ereona alguna, ,
reclamar oon Justo y legitimo titulo, la• expreeadae
demae1:aa, se lea mandará. lDgresar en la Reoaudaolón
de Renta&amp; Municipales de esta ciudad, de aouerdo
con lo preceptuado en el citado articulo 26.
Monterrey, 26 de Diciembre de 1907.-P . C. Mart!
--nes. .......B. Ramtres An5(11lano. Brio.
868788-h -27-Abrll

PREGON.

de Don Creseucio 8a.ndov11l : s e bre en treg.f. de un'lB
bienes y pag ,1 de renta. de e 1Joa, se h a. diapueeto, préOrden del Día.
via consu lta. con el Br. Ases,,r, p or 8nto de trece de1
l? Informe del Presiden te acero&amp; del estado que
actue.1 , que se p revenga. á. los h sr e dAr os del expreea
llll&amp;rden loe trabajos de la negoolaclOn,
do Sefior Don CreAE&lt;n oto, de loa que U .1. ee uno de
2º Dictamen del Comtsarfo
olloe . qu e eu e l término de t res dtM de o&lt;,t lficador,
3" Preaente.cióo. de cuentas por la Tesoreria para
cu mplan oon lo mandado en el t dr cer punto resolu ,
su exá.men y aprob'lci6n en PU caso .
tlvo de 1a sentiencla dictada en el citado j oioio, y en
4• Elección del Oonaejo de Ad mlnletraolón Comlcon se :uencia que dentro de ee t, término hagan
•arlo y Suplentes.
entrega de las flnC&amp;S arrentadas, objet'.&gt; del relaciona- Monterrey, Enero 6 d e Jijo,: - Pedro Lambreton,
d '.&gt; Juicio y psgu.eo l&amp;e rentas venoldes baste. entonces Secretu io.
e.466
est o ea haata que ee haga aquella entr ~ga .
Y se le cita. á U d. en esta form e. de conform idad
oon lo dis puesto en el art , 78 de l Código de ProcediEDICTO.
mientos Ol vilee
Juzgado
1?
de
lo
Orlmlnl.a-1!
fraoclón Judlclal.-EeOaderelta J tménez, 18 de E ner o de 1P09 ..,._¡ orge I.
de León.-A- Joe é Angel Oantú.-A-Ramón N , Ron - tado de N . León.
En )a causa ioatrnida con tra Alt•jo de Ja Cruz, por
don
o.7. 8
el delito d e homloldlo ,e ha dictado nn auto que á la
letra dice ,
Monterrey, cinco de E ner o de mil novecientos nueve -Siendo neoeearia la coro oor ecencla, ante eetie
NOTIFICACION.
J uzgado, de loe Sres. Manuel Baat aman.te, L-amberto
Longoria , Joaé Rod d gnez, Justo
Joqado 19 de lo Olvll,,-lt rraocl6n Ju diclal ,-Eetado de N u e vo Guerra, Pablo
I,e6n .
Revelés y Venenoio P~j tdos, pert1 la práctica de una
diligencia en la presente a verlg unclón, 6 lgnorllndose
Sr. Miguel de la Maza.
su actual residencia, con rundemento en loe artfoo.loa
27 y 231 del Oódlgo de Prooedi mientc e Penales, olteEn el juicio ordinario m e!'cantn !que en contra de seles por medio de edictos q ne He publicarán por tres
Ud. signe el señor O Gn.rza Goazález, como apodera veces oonsecuttvas, á fin d e que comparezca durante
de D. Federico Alonso, se ha dictado un auto que á la el término de la, publicaciones 6 dentro de los dies
letra dice:
dlae siguientes Ala llltlma, y recoml6ndese A la poli,
M.onte:rrey, E nel'o seis de mil navecientoa nueve.- eta investigue su paradero. Lo decr et,6 y ftrm6 el Lic.
A ene antecedentes y como lo pide, de conformidad Jeeós M. del Bosqge Juez 1? de T,Atrea del Ramo Peoon lo e arta. 1061 del Código de Comercio, 85, 406 y IJ1ll , Doy f6.~Lle. Jes(la M . del B;eque.-Llc. V. Tre•
407 del Código de Procedimiento• Civiles, clteee al vlño, Srlo .-Rdbr!CM.
demandado. Sr. Miguel de la Maza, por medio de
Lo que se manda publícar en e::;ta. forma en cumplimien•
edictos qne se publtoari.n por tres veces oonaecntiva., to de lo mandado en el aut.o inscl'to.
en el Perlódloo Oficial del Eetado y La Voz de Nuevo
:lfonterrey, seis de Enero t.le 1909. ·•Lic. Viviano TreviLeón para que se presente ante eete Juzgado el on- ño, Srio.
11.667
ceavo dta b e.bll á. le.a dtez de la mafia.na deepuee de
hecha la t1ltlm• publloaclón, Afin deque abauelvalas pos1sionee que se le tienen articulades. previa la prot ee
EDICTO.
ta de ley, apercibido de qne al no comparece ee le
J uzgado 1, 0 de lo Criminal 1. &lt;:i! fracción judicial Estendrá por confeao en dic-haa posiciones. N otlfique.se . tado de Nuovo León.
Lo decretó y firmó flll O. Jnez 1° de Letras del Ramo
En la causa Instruida oontra Ignacio Trevlfio y MarCivil: doy fll.~Llc, Rrevlilo.~Joe6 Jnan Vall•Jo, Se008 P6rez por el delito de robo, se ha dictado un ant,o
oretarlo.-Rdbrlcae.
Lo que ee notifica ti. Uds . en esta forma en cumpll que A la letra dice,
Monterrey, treinta y uno de D,olP.mbre de mil no miento de lo diepoeeto en el mismo anto anterior.
Monterrey, once dA Enero de mil novecientos nne• veclent.oa ocho.-Biendo neces&amp;rln la compareoenoia
aute este Juzgado de loe testigos Antonio Lói- de
ve.-Llc. Joe6 Juan Vallejo, Srlo .
P .0 .V.S. 678-161 Rivera, M! Luz Ysasl y P etra Acavedo para la pric·
tlca de diligencias en la presente averiguación 6 lgnor4ndoee su actual reeldenola, con fundamento en lo■
art!rculoe 27 y 231 del Oódlgo de Prooedlmlentoa Penales, clteeeles por medio de edlct.oe qne se pnblloadn por tres veces coneeoutlvaa á. fi n de que oomparescan durante el término de las p ubllcaolonee 6 dentro
de loe diez dfas etguientee á la t1ltfma. y reoomenündOBe A la pollo!&amp; lnv..t lgue su paradero· Lo decretó
CO~VOCATORIA,
y firmó el Lic. Jeelle M. del Il""que, Jues 1 o de
No habiendo tenido lugar la Junta General ordina- Letraa del Ramo Penal , Doy f6 .-Llo, Jeeda JI!. del
ria de la Comunidad de acolonletae de esta Villa A que Boeque.-Lic. Vlvlano Trevlf!o, Srio. -Rdbrloae .
tué convocada el d!a 27 del próximo p8Bado Diciem- Lo que se manda publicar en ~sta forma en cnmpllbre por falta. de quoru.m, se convoca de nuevo á dicha ·m.iento de lo mandado en el auto incerto.
Junta, que tendrá lugar el 24 del corriente, A las nueMooterrey, 5 de Enero de 1909,-Llo. Vlvlano Treve de la mañana. en la aala de acuerdos del Ayunta• vlfio, Sr!o,
a. lle7
miento, bajo la siguiente.·

•

Comunidad de Accionistas de Sta. Catarina.

Gobierno del Estado Libre y Soberano de N . León .
E l S ñ &gt;r Cloofas C&gt;rda, por et y en repreeentactón
de los Sres Antonio, Tosoano, Julio Mendoza, Modee
to, Gumerelndo, Jee(la y Miguel Maya, Vlotorlano Silguero, Margarita Llf!lin, Oalb:to Torrea, Anaetaeolo
Báes, Anioeto R!lm{rf'z, Antonio y Francisco Urblna y
Doroteo Castillo, veolnoe de !&amp; Mnnlclpalldad de Za,
ragoza, deeate Eetado, ha ocurrido ante el Gobierno
denunciado formalm ente y pidiendo se le adjudiquen
en merced, seis y medio litros de agua por ses,:undo
de la de los pequen.os vertientes llamados «Yerba.
Orden del Día.
buene11, 1o1 Potrero» y «Alamos», que nacen en aqueUe.
1º Nombramiento de nueva Junt&amp;Dtrectiva
Monlolpalldad. y corren por el arroyo qne llevo. el
2? L"s demAe asuntos que sean de inte,ee general .
primero de dichos nombrea, cuya agua pretenden
Be adviert9 qne la Junta ee verldoará con e l
Bp!'ovechar en el riego de BUS laboree por medio de
nómero de accionistas que concurra .
la boca-toma que eatableoerAn en el segundo de loe
Santa Catarlna. Enero 1° de 1P09.-.Presidente, Ge-veTtientea exrreeados .
Admitido e deDuncio se manda publicar por tres rónimo Ordofiei.-Sscretario, Neet or Gu9rra.. e.466
veces de diez en diez dtes en el Perfódioo Odoial para
que surta sns efectos legales, saatanollindose el ex.
pedlente respectivo ante el C. Alcalde 1• de la Iludida Municipalidad da ZaragC'lza .
Monterl'f'y, 26 de Dlc!, mbre de 1908.- Romón G.
OMvarrl, Srlo .
x -268

NOTIFICACION.
Juzgado 2º. Local Letrado.-Monterrey, N, León,

Sr. Magdalen o Chalres.

En el j ntolo verbal sumrulo .q ue contra Ud. sigue el
Sr. O. Gerza Gondlez oomo apoderado de D. Arfateo
Oanalee, se encuetra un auto qu, 1\ la letra dioe·:
Monterrey, ocho de Junio de mil noveoientioe ocho
- Oomo 88 pide, no habiendo comparecido el deman:
dado i la audlenola, deee por contesta 1a l• demanda
en sentido negativo, ábrase una dil ación probatoria
de veinte días comunes é impror rogables para ambas
partes, arts . 1041 y 1080 del Gódigo de Prooedlmlent os Olvilee . Notil!queee . As! lo prnveyó y firmó el O.
Juez 20 Menor Letrado : damos f6,-Llc. M. Gómes
Bollesteroe ~ A- L . del Bosque . A-B. P alaoloe.
AV I SO .
Lo que ª"' notifica en esta forma en cumplimiento
Por acuerdo de la J uuta Directiva se pone en cono - con el art 78 del Oódlgo de Procedimientos Clvlleo.
cimiento á. loe Srea. Aooioniatae qne se repartirá. el 8? Monterrey, 11 Ener o de 1909.--Llo. JI!. Gómez Badividendo por valor de $3 ,000 00 ó sean 60 cen t avos leoteroo.-A ~L. del B,oque .-A-B, Palacios.
por acción las que serán pagados en cambio del oupón
B.-67
No . 8 en la Oficina de la Teaorerla situada en la oalle
d e Zuegoza No. 36, desde el dla 11 del aotual , de 9 á
NOTIF ICACI ON.
5 d e la t arde.
Juzgado de Lstrae de.Ja 7• lraoolón JudlclaL-MonSecretario, H. A. H oueer.
e .4.56 temoreloe, N. León ,

Cía. Ensayallo1a Monterrey, S. A.
Monterrey Assay Co .

Lrtra

Secretaria del Gobierno del E stado Libre y Soberano de Nuevo Le6n.-Secci6n
3~-Gobernaci6n y Guerra,
Con fech a rº y g del actual se registraron los fi erros de herrar que se disefian al
margen:

J

De la propiedad del Sefi.or
Leonardo Garza, vecino de Pesquería Chica,
De la del señor Cosme Carrisal, vecino de M!er y Nori ega y

J.

J

¡::t:'-, De la de la Sra. J uana Cue\J- llar. Vda. de Guerrero, vecina deMier y Noriega,

Monterrey, 19 de Enero de 1909.Ramón 0. Chávan-i.-Srio.

· Sr. W. S . Worley.

Cía. Minera "B. Reyes," S. A.
CONVOCATORIA.
Da conformidad con el artfculo 24 capitulo IV de
los Estatutos de esta Oompafifa, se convoca de nuevo
á los Sra. Accionistas á Asamblea General Ordinaria
que ee verlfi03rá. el 31 del presente.mee ..actual, á lae
cuatro de la tarde, en la casa No. 62, de la. calle de
Hidalgo, en esta Ciudad, advirtien do 11 loe Bree. aclon1stas que no habiendo tenido ver lficativo el 28 de
Die, la Junt a, por f&amp;1ta de quorum. en esta nueva
citacl6n se vertfi.earli. con los acctonieta.s que se reunan
para tratar loa pu nt os qua comprende la elgntente :

Orden del Día:
I Informe de la Ju nta Dlrectlva.
II I nfor me de] Qe;mlsario.
·
III Presen t aoión de cuenta.a para eu exámen y apro bación.
IV Elección de nueva Junta Directiva, Oom1sario y
ene euplentea.
V Tratar los demás asuntos que fueren propuestos
á, la Asamblea por los Sres . accioniatae.
Monterrey, Enero 7 de 1909,-Jenaro DAvlla.
8,667

En el jutclo ejecutivo mercantil que sobre cobro de
pesos le tiene promovido el Sr, Y . .E . Worley se ha
dlotado nn auto que á la letra dice:
Montemorelos, Enero siete de mtl noveclent.os nueve. - Lo presentado con el pagaré ~ue ee acompaña y
siendo éste un titulo que trae apareJada ejecución eegt1n la fracolón IV del &amp;rt. 1391 del Código de Comerolo requl6raee d e paga al Sr . W 8 W orley por la
cantidad de ocho mil docien t os veinte y doe pesos
que se le dem anden '.\' al no hacer el pago en el acto
de 1a dtugencla embárgoeeele. bienes que bftaten á
cubrir la suer te principal y costa-a de ejecución po·
niéndose d ichos bienes en dept,stto de pere?Dl\ que
se designará y ha.jo la la reeponeabilida i del 3.cre~dClr
y por cusnto á que ee Jgnora el domiciUo del deman~
dadp Sr. W.Jrley, hág/\Sale Japrim~::"a ni:-tlfiei..c!ón pn•
bltcándoee este auto tres v"'cee consr cutlvae en el
Periódico Oficial del Eatsdo. Notifiqueae. L"' rfeoretió
y fi r mó el O. J uez de Li?ttraa interino de la 7• fracc!6n
Judicial, damne f6.-Lic. L. flantll.-A-J . F•.rlas A-..Alfredo H. García.-.Róbricae
Lo que se notifica. é. Ud· en esta ferma en cumplimiento de lo dispuesto en el art1culo 1070 del 06digo
de Comercio.
Montemorelos, Enero 7 de 1009 .-Llc. L. C'nntti Garza.-A~Alfredo H . Garcla.-A-Agapito Gil,
B.678

•

�PERIODICO OF1CIAL

8
Juzgado de Letras de IR. 4 f1arcl6n judioiaJ.-Dr.
Arroyo, N. León.
Oon fecha tres del mPe en curso se radict\ en Pete
Juzgado el jnicfo dr:, u.testado del SE-fiar Bonitacio
Qulntero. veclno de la oongregsci6n de Albarcones
de eete Municipio.
Loquesepublka,n fShl forma para que les peraonas que se crean &lt;"On aerfcbo á 19 herencia se preeenten Adeducirlo du tro del término que Sf iiala el
art. 1686 del Q6dlgo de Proced' mf•ntcls Oivll••·
Doct.or Arroyo, Juiio 6 de 1008.-..Lic M. Hfnojoea.Leocadlo M. Gomá ez.-A-L. Duaitfo R11.mos.
S.X. V .6~12-161

NOTIFICACION.
Juzgado 3? Menor l,etrado. - Monterrey, N. León.

Sr. Lic. Ernesto S. Treviño.
En el juicio seguidos bre oobro de pesos por el Sr.
llanuel Solía en repneeritadfin de Jl'sé Grnzá.l~,: Evja
contra el Sr. Reynal (•o Bornnrgra d~ quien t=S Ud. apoderado, ee h&amp; dictEr.r un noto qn" lila lAtra dioe:
:Monterrey, tn·lntr; y unó de Dkiembrn de mil
nevecientoe ocho.- D - f.f'l ¡:or cot tfetada Ja demanda
en sentido negativo , y i;braee nt-e jotolo A prm-bae
por ocho días comunes é improrrcgabln, deefgnen doee el quinto y oohvo A las c·ustro de la 00.rde ambos
pera recibir Jas prut bas del actor y d, mandado reepectl-..mente (art. 1042, 1044 y 1660 del Código de
Procedimientos Oivilu). Notffrqueee. Lo decrEitó y
firmó el O . .Atcslde 3&lt;.&gt; ldredo: dFm&lt;'s fé.-Lfo. I.
DA.vila,.-.A-..T· Gómez Garcís.-A.r---Msrtfn A. Gonzáles. -Rdbrlcas.
Lo qne se notifica en esta forma de scnerño con
la fracción Il del art. 78 de Código de Procedtml•n•
toa Civiles.
P.O. l. V.

Cía. Minera "Almoloya,' lS, A.
CITACION.
No habiéndose VE&gt;?ificado, por falta de quornm, Ja
Asemble&amp; General Ordinuia, citada pera el dta veintleéle de Diohmbre, ha dlPpneet.o el Oor:et-jo de Admfmlnistrac16n, de oonf01 mi dad con lo preecrito en el
art .32 de los EstatntoP, se convoque de nuevo l\ ka
acoionietse para. Ja asemhlPR pue t1mdrá Jugar f l día 4
del entrante Ffbrero, dt bitindo reunirse en las ofici•
nas de los Srs.Hernándu He1menc.s Sucesores á las 4
p.m. del di&amp; mencionad&lt;'.

Orden del Día.
1?
2?
SI'

Informe del Coneicjo de Administración.
Informe del 04 ,mtearlo.
Dlscustón y apl'rb1cion de la cuenta conespon•
diente al ejercicio eootal fenencldo.
4 ~ Nombramiento dfl! OonRPj -&gt;ros y ComieA.rios.
8e :recuerda A los nccionlstea que siEmd&lt;' éetR una
IIN'gunda oonvocatortfl , la Af:amblioa se constltnirá con
eln~erodeaooioniet11Pqneconrurran, sea caal toeee
su repreeentaclon .
Monterrey. Enero 16 de 19f9. El Srin .. EDJ'. GoroeS. 4 D.19,22,26.2~
ti eta
P.O 8.-6 7-8-9

Cía. Minera &lt;:Gran Señora,&gt; S. A..

NOTIFICACION.

EDICTO.

2' CONVOCATORIA.

Juzgado de Letras de la 6• fracción jndiclal.-Vi•
No habiéndose verificado, por faltad~ qu&lt;:,rnm. la
llaldPma, N . León.
Jonts General á. qoe se convocó con_ anterioridad .
para el 27 del ptóxlmo pasado mee y ano ; por acner•
Srs. Bernardino Garza Y esposa D~ Ja- do
d" la Junt.a Directiva y rle confcrmidad con los
coba Chapa.
6:at: tntoB,se cita á loe. Sres, acoionietas para el domin 1
En el juicio Pjl' utivo e Yil prnmm·itlo por el Sr. Grq~o- g..i itit&gt;cistete del ectaal , á. las cuatro P .M. en Ja cesa
rio Gurc:Ítl, l'll eontr11 Uds. sobre c:obro ele pc:so:-;. ,.;e ha. dtc· dsl Sr. Francisco S. LPal fn Geta ciudad, á fin de qoe
tenga vertfiosttvo la .Aeamb1.ea mencionada; en la inte
tl&lt;lo un auto dd le111&gt;r siguirntc:
Vilhlkl:unit. nncve do Rnrro tle mil novL&gt;ci@nto~ nuew. ligencia de que habrá Junta con loe eoctoe qoe concu•
P or prcseutiiclo y 1Hlrnitido Ju ankrii:n· clenrn.ncla en curu1- rran. sea cual foere el nt1mero de ~cclonee represen·
to ha lugnr en derecho c·on In copia sunple lllle se 11com- te.das y se tratarán los miemos pontos ottadoe en la
paña.: ugréguese {¡ la pr0Yüh•1wi:l precantorit1. Íl que 1-e re• convocatoria del 12 de Dlchimbre próximo pasado.
Lampazce,En.13ro 6 de 1,909.-Juan Sobrevilla, Srio.
ficre: f :-ienclo el documento en qne ba;;a su demamla de
s.466
los titulos que según lafrac. I del a.rt. 980 del C'ódigo 1lc
Procedimientos , ivile!'l, motivan legalmente ejecución como se pide v &lt;le conformidad con lo dispuesto en los arts.
97·9 983. 984 985. 1005, 1010 Y 1014 del Proc:eclimirnlo
cittldo requiérnse 1L los dem:rnda{lo~ Sre~. Dn. Ber1Hmlin_o
HRrzu y C':-pos1l D ofü1 ,Tílcohn Chapa. de pngo tlc hl &lt;:anti
cliula ~le *1 '!00.00 nn rnil doc entos pe~º"· que ~e les
drnrnrnla mihs In~ 1bfio:- y perjui&lt;•ios. prornni1'nÍL'S rlt:I
contrulo que t·el1•\iraron con el 1lrmam\unt&lt;.• por c!'lcr1b1rn púhlicn tle veinticinco lit- Jiur o di! mil ochoc:icuto:-;
novecientos noventa y cineo, y 110 nrifictÍ.lH.lolo en el
act.o procédase á e-mharg11r hieu• s :-11ficit•11tes tt. cubrir In
cantit\u(l dcmancfocln. y Jns costns, lo~ cuah•s hiones :se deposita.r!l.n eu poder de fa ¡wrsona. 11uc nombre el n&lt;:rMdor, meditrnte foi·nrnl iun-nlario. 11111:-; romo se ignore el
paradero de los d&lt;'ndorc~. hágasr &lt; 1 requerimiento por
tres Yeces consecutivas en el P eri6dioo Oficial del EstR.do
y en La Voz ele Nuern león . Notüíqucse. Así por este
auto con efectos de mandamiento en formo. lo pro..-eyó
y firmó el O Juez do L ctrllS de la 6~ fracción judicial :
damos fé.--LJc. Guajardo. -A-Mariano Santos '!'revino.
-A José B. Villarrcal.-Rúbticas.
Lo que se publica en esta forma en cumplimiento
de lo ma11dado en el auto iocerto.
Villsldams, 9 de En"'ro de 1909.-Lio. S!món Oua-

Cía. ~linera "La Fraternal" S. A.

jeJ"do.-A.-Mariano Santos Trevlño .-A--Jofé B.
Vlllarreal.
O.V.678-151

Segunda Convocatoria.

AVISO.
Por A.cuerdo de la Junt1J. Dirflr.t,tva se b11.0A esber li
!os Sres acclonJetas de JaUs. Minera ula. Fraternal»
R. A qus df'RrlA fil dt11. ló dfl actual en adelante. se
rr1partttá Rl Dividendo No 101. de ....... $10.000.00
( Di,z )U Peaos) 6 seAn $ :0.00 ( diez peaos) por acción
1 e qoe s1:1 pegarán todos loe dí~e laborsb1ee, en cambio de recfb..., y cupones oorrEispondientes, en México
en tl Baneo Iut2rnacional é Hipotecarlo, en Monterray, en eJ Baocn Mercantil dA Monterrey y en Lam•
pa-zos en la Oficina de la Cía. &lt;'e.lle de 0&lt; mercio
No 101 .
Lsmp•zoB, 7 de Enero de 1909. El Srlo., O. M.
Garza.
e. 567

Cía. :Minera "Los Reyes y Anexas,"
E.looiedad Anónima.
No h · btendo t@nldo verifloativo, por talta de qnorum, }a Junta Oenerel l\ que se elt6 para el 20 clel pr6·

ximo pasado Dia1embre, por acuerdo de 1&amp; Directiva
EDICTO.
se &lt;'ita hoy de nuevo á l ue Sres. Accionistas, para el
Juzgado 1 de lo Civil.-•l~ ftlaeción juUicial.-Rst-ado miércoles 20 del actual, , las 4 p. m. en la Oficina del
de Nuevo León.
Sr. Samuel Oantt1, A fin de que tenga. efecto la Junta
Oon fecha veintinueve de Octubre de mil novecien á. qne se citó con fe&lt;·ha 12 de Diciembre pr6:xJmo pa•
toa ocho -Se radie~ en este Jnzgedo el ju.lelo de in- eado. "'n Is qu~ ª"' trata.Tá,n loe mtamoe puntos m~n ·
tEWtacfo de Ia Sra Ma.carla Chavs.na, vecina que fué clonados en Ja c,m vocatoria de esa fecha y en la inde 111. Vit)a de Guadalupe de este Est.ado.
tslfgenciade que confoJ'me A loe Feta+utoe de fBta Cta.
Y por disposición del O Lic. Maceoi o Gil Treviño babri Junta con loe soctoe qne cC1ncurran, Eea cu!l.l
Juez 1° de Letras clel Ramo Ci,,il de la 1 ~ fracción judl faere el nt1.mero de ecoion~a reprFsent.adee
cia.l del Estl\do, se man&lt;la fublicar el presente edicto ¡:o ..
T~ampazos, Enero 5 de 1909 -Srio. , Ramón G. Tre•
tres veces 10 en 10 clías en e " Periódiclo Oficial" del Estado !Uño.
s 456
y en ''El Espee;tallor," Á. fin de que las persona'3,
que se crean con derecho t\ la. herencia se preenten tÍ. deducirlo en el términc, que establece el art. 1686 del Oódigo
de Procedimientos Civiles.

Monterrey, Enero 7 de 1908.--Lie. J opé Juan Vallejo ,
-~o .
aftl0

Cía. Miuera. "La Plata" S. A.

Cía. Minera "Sie1Ta Madre." S. A.
CONVOCATORIA.
0

Por acuerdo del Oonaejo de Adminlatraolt'io dfl dlaha Ola. 1e

cita, 101 Bre11. aooionhtae. i Allambln G11neral ExtraordlDarla.,
qoe ae vertfloaTA e1 d1s 18del aotoal, l las 4 h p, m, an la our.

EDICTO.
Jurgado de Letrl!B;{de la 6~ fracción judicial ,-C'errelvo, N. Lf'ón.
Oon ut&amp; fecha se radicó ante nte Ju,-gado el juicio
de intestado A bienes del Sr. Roberto W. D&amp;vie, veci·
no qoe filé de eeta Villa.
Lo qne se p11bltca en esta forma, para que, las personas qne 88 crean con derecho A la herencia, C&lt;'mpa·
resosn á dednclrlo dentro del tlrmlno de treinta dlas
oontadca despt:ée de la t\:tJms pu-blicaoión, de conformidad con Jo dispuesto por el art. 1685 del Código de
Procedimientos Civiles.
Cena1 vo, Noviembre 24 de lPOB.-Llc. N. T. BE&gt;navi•
dee-'-A -Primitivo A. El11ondo.-A Florentino Gae
rra.
s.:z.4710-lóO

N612fi de Dr. Mier, para trata'? y reaolver 101 uonto11 que expresa
la 1lguledt.e

Orden del dfa.
Primero: Dlllcutir J aprobe.r el proyect.o 4e oonatruccl6n de
un Taoel General que ae va A hacer en pat11clpaci6o oou lu OOtn•
pafitu mlnera11 noinat,.
~guudo: AntorlP1' , la lle• Dlttottva, para que de &amp;0ner•
do oon las otna Oom~fiflta, nombre una penona que dirija loa
trabajol y un Gomiu.rlo ea pedal que revtee loe gaeto11 J dA ■u apro
bactón.
Monterrey,, 5 de Enero de 1909•... m :S,rio.-Octavlano z,mbH,

Pbracnerdo de la Jn, to, Directiva. ee citaá loe Bree.
Aoclontetae A AeamblPR Oen,-rAl BxtrsordJnaria. para
DO,
8,'68
el d1a 28 del actual. á 1Re tres de Ja tarde y que se verlficeri en la casa No. R!, calle de Dr. Mler, b•Jo 1•
olgolente:
1• Dar cuenta C"D 11na P1'"po&amp;:ct6n presf'Dt.ada de
arrendP.mtent'l de las prr,piedadn mineras de la
Oompltiila.
Convocatoria.
2º Autolb.&amp;t' al mbmo C, nsajo de Adminlstracióo
EDICTO.
paraJlrmar la EcaC'rltnn Jl88pf'ctlv&amp;.
Por
acuerdo
de
la
Junta
-., cita 1&gt;0r '• prell!nte &amp; t.odot.
Jor.gado 2: ConstltucloDal.-De BaDta Oalarlna, N . 1011 acc:lontllt&amp;■ de esta Ola. Dlrotfva,
8º Autiorlur al m fimo ConBf&gt;jo. para ,iportar algu.
&amp; b Jonta Gtlnenl Ordlnarla,qne tendri
ln¡ar en esta Ciudad: el di ■ 31 de loe c-orrlentea A lae a P. V. en la ca
n11 proviedad, " mtn~r-ss &amp;ituades 1&gt;e GOAnJI· L~6n.
C-&gt;n esta fecha y p&lt;ir diepoelc16n del Sr. Jues 1~ de • del Br. Preetdente oalle de Dr.llJer No 55 con objet&lt;i de tntar lo■'
oevi, en la foro a '6n itp una nuev11. Oompañ'i:t,
uuajoa en la etgutente-:
Moutfllrrey, Eneri&gt; 11 de 1909.-Alfoi:~n de Támava, Letrn del Ramo Civil 88 ha. radicado PD eet~ Ju1gado
T-nro.
3.v.s.678 el jutcto de tntfBtamenterfa del Sr. Manuel OrdoD.ez,
Orden del Día.
vecino que fná de eeta Vills
Lo que se manda publicar pua que · ae personas
1° In fome de la Dlreotln del e ■tado dfl la 11qoelacl6n
2° Preae.ntao16odeea.entu por el Teaorero para m ed,m91l 7
que ee orean con derecho '- la herencia, se presenten
á dedoclrla dentro Del término dA I&amp; lev ,
ao Nombramiento de la DtreoU-.-a qae deba fonstr en el llpten
NOTIFICACION.
Santa Oatarlna, Enero 6 de 1909.-Fo ·tnnato Rnle afio ■e ctal.
4° Tnlte,r loll-uantoa queee proponpn y quA &amp;Juicio de la mt•
Juzgado 19 de lo Ch~l.-1 11 fracción ju&lt;licia.l.-Estaclo drlgnos.~A-A. O. Matovlche.--A--Tvmáa de LnD&amp;.
ma Juuta aean de IDterea Qene.ral y de obla reaoluclóo
a.x.4710-150
de Nuevo León.
N'onterrey. Bnero B de JiOi.

Cía. Minera La Florida, ~- A.

·1-

Bl Beoretarlo Qonsalo Garu Goadl•.

Sr. Alfredo W. Lilliendahl:

!f1
1

En el juicio ejecutivo mercantil promovido por el Sr.
Lic. Lázaro N. Vil.1arre1ll. como apoderado del Banco de
Nuevo León contra Url . se lm dictM.o nna scntencil\. que
i la letra dice:
Monterrey, seis de Ent'rr&gt; de mil novecientos nneve.Yistos estos autos en articulo; y
Resultando: que el Sr Lic lázaro N. Villarreal, por
eu escrito de fecha siete tll· Oiciembre próximo pasado se
present6 ante(&gt;} Juzgado. pidiendo se declarara ejecutoria
]a sentencia definitiva dictada en este juicio, y mandando
1msta.neiar el incidente respectivo. se corrió trnslado á la
contraria, sin que compareciera. á recibirlo, y en seguida
~ citó para sentencia en artículo, quedando las partes legalmente notificsdas, y
Considerando: que nocamAndo ejecutoria por ministerio
de la ley 1a sentcn&lt;'ia ele q ne se trata, debe hacerce por
de&lt;.:laraci6n judicial, si et-tft en algunos de los casos que
pre!,cribe el art. 597 del Código ele Procedimientos Civiles;
y como dicha ,;entencia se notificó á las partes en forma
sin que dentro del término legal se interpusiera el de la
recurso alguno, procede tal declaración de conformidad
con.las írnccióti l[ del citado art. 597 del Oódigo &lt;le Procedimientos Civiles -Por lo expuesto y con fundamento
nclemfu; en el urt. 600 tlel Cótligo supletorio del de Comercio, se resuelve:-Se &lt;leclure que ha causado ejecutoria. la
sentencia. definitivn did!ida en este juicio con fcc:ha once
&lt;le Octubre de mil no-.&lt;'cientos ocho.-Xotüíq_uese --.Asi in•
terloculoriamente juzgn.nilo, loresoh-ió y firmó el C. Jue7,
l? ele Letmil del Ramo CiYil; tlov fP.-Lic, M. Gil Tre•
viño .-Lic. José Juan Ynllejo, Srío.-Rúhric&gt;as.
Lo &lt;Jtle se notifiott. 1í. Ud. en esta forma en cnmplimiento
y pnl'lt los efoc:tos de lo dis1mesto en el ntt. iH, 1lel Código
de Procedimiento~ OiYiles.
Monterrey, Enero U de 1909.-Lic. José Juan Vallejo,
Srio.
,. 67

a.iG?

EDICTO.

Juzga.do 1 °.delo Civfl ... J. ~ fracción judicial --Esta
do de N uey.o Le6n. .
·
·
Oon fecha cinco del actual ee radicó en eate Ja~~
gado el Juclo de Intestado de les Sreo. Gregorlo Ellzondo y Joeefa Garza, veclnoa d~ la Hacienda de
Holnalll, Jurlsdlcl6n de Apodace.
Y por disposición del O. Lic. Macedonio Gil Trevlño Jon 1° de Letras del Ramo Oivll de la 11
troe&gt;Jlón judicial del Ei,tado, se manda publicar el
presente edicto trae veces de diez en diez dlaa en
el Periódico Oficial del Eotado y en La Voz
de Nuevo León,, fin de que Jae personas que 88
orean oon derecho A la herencia ee presenten á. dednctrlo dentro del término que establece el art. 1685
del O6dlgo de Procedimiento• Civiles .
Monterrey, 9 de Enero de 1908.,--Lic. José Juan
Vallejo, Brlo.
a.x 4710-150

Cía. Minera &lt;Montañas:&gt;, S. A.
CONVOCATORIA.
De conformidad con los Estatutos, ee cita á. Junta
general ordinaria. á los Sres. Bocios de esta Ola. para
el dta 31 del praeente mee, á. las 10 de la mañana en la
calle del Dr. Miar 84.

Cía. Minera &lt;Santa Maria,&gt; S. A.
C OYOCATO'.RIA.
Por acuerdo de la Junta Directiva de eeta Oompafita, ee cita á los Se:ft.orf'B Accioniatea de la mlsms 1 pa-

ra Asamblea General Extraordlnerta, qne se verUlca•
rr.~l dfa 28 del preeente á laa 7 p, m., en la casa
No. 117 de la Oalle de Morelos de eeta ciudad, para.
ocuparse de loe aeunt.oe comprendidos en lla si•
gnlente,

Orden del día:
1? Informe del Comisario.
2° Preeentaolón del Balance y

cuentas de la Tesoraria pare su exámen y aprovacJón en encaso.
3? Acordar el aumento de capital social ó la disoluolón de la Sociedad por haberse extlnl(llldo
este¡ y lo demás que se Juzga.e conveniente.
Lo que se publica para oonooimtento de los Sres .
Accionistas.
Monterrey, Enero 7 de 1909.-El Secretarlo, Samuel
C. Sosa.
s.667

Orden del Día.
Informe de la Mesa Dlrictiva.
IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PALAOIO.
Eximen de las cuente.e de la Teeoreria.
Nombramiento de la mesa Directiva y Comisario.
DIRRCTOR Y!lllll~lSlR!DOR,
Monterrey, ,8 de Enero de 190ff.-El Srlo., A. Oue-

=

s.B

A. Brondo Whitt.

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV.

,. A..

1m, la

idad.

LCUer-

los

11

omin1 csea

e que

a lnte
oncu'.eeenen la
tlo.
Brio.
e.466

Monterrey, liartes 26 de Enero de 1909.

NUM. 8.

I?eriódico .0 ficial
DE:1. OOBIE:RNO DEL ESTADO 1.IBRE: YSOBE:RANO DE NUE:VO~L.lION.

---·•·--Las leyes, los decretos y denBs di&amp;poslciones superioras, obli[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

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ernal»
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000.00

Lodón
camléxlco
[onteLam1erclo

D.M.
9.567

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES- -Este periódico se publica los ~Iártes y
Viérnes de radasemana,-Vale la subscripción CINCUENTA
CEXTAVOS al mes en esta Capital. y CINCUENTA Y SEIS
fuera ele ella franco ele porte.-El pago debe hacerse adelantado.

CONDICIONES.-EI mímero del día vale DOCE CEN
TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión ele a\'isos se hará clirectamente al Administra·
dor del mismo.
·

JUECES DE TURNO

ganaderas, y excepcionalmente á bs que y acuerdo de los accionistas tomado en los
exploten combustible mineral y~ las me- términos que fijen los estatutos.
talúrgicas.
Artículo 3.º
Artículo 2.º
2~ de lo Criminal,
La Caja de Préstamos só'o podrá llevará
LIC. ESTEBAN E. 'GUAJARDO.
La Caja de Préstamos se organizará coo
cabo
las siguientes operaciones:
arreglo á las bases siguientes:
A. Hacer préstamos con garantía hipo2~ de lo Chll,
A. El Capital inicial será de diez millo
tecaria
ó prendaria, ó bajo li responsabili.
nes de pesos, cuando menos, y ~e dividirá
Lrc. ROQUE DE LUNA.
dad
de
algún
Banco de concesión federa!
en tres series de acciones: la primera re
6
de
alguna
de
las sociedades de que hacompondrá de una sola acción y pertenece
bla
el
artículo
39
de la ley de 17 de Junio
rá al Gobierno Federal mediante la exhi.
de
1908,
de
conformidad
con el :utículo 79
bición de su valor nomin€J-l; la segunda se
de
este
c0ntrato.
compondrá de ac.ciones que representen la
cuarta parte del capital inicial y pertene.
B. Emitir obligaciones 6 bonos con 6
Monterrey, Enero"2G de 1909,
cerán á los cuatro Bancos concesionarios, sin la garantía del Gobierno Federal,
los que no podrán enajenarlas ni pigno- cuando el mismo Gobierno dé previamenXnero Fnndouario.
rarlas sino con permiso de la Secretaría te para ello su permiso; destinándose en
de B acienda 6 entre los mismos Bancos; todo caso el producto de la emisión á lleEl Sr Mónico Viliarreal, fué electo por y la tercera se compondrá del. resto de las nar los fines para los cuales se autoriza la
l:i. Junta de Ec:crutadores de Mina, Regi- acciones. _
.
. creación de la Caja de Préstamos. Estas
L
d
1
t res senes con fen obligacioues
dor 4º del Ayuntamiento de aquella l\Iu: , ~s acc10nes e
1 G 6 bonos,
F garantizados 6 no
•
•
• ,J
•
•
ran iguales derechos a sus poseedores me- por e · el obierno ederal, gozarán para
nm1palwad. en s:~shtuc16n del Sr.-Dorote_o nos e_n _cuanto á la elección del Consejo de el reembolso del capital é intereses que reCantú que fallecio en el desempeno de dt- Admmistración y de los Comisarios, la que presenten, de la misma preferencia que
che cargo.
se Yerificará eu los términos que previene respecto Ge los billetes de Banco establece
el artículo 9 .0
el artículo 25 de la Ley General de InstiB. LoE Bancos concesionarios subscri- tuciones de Crédjto.
· biráu des?e 1w::go, en u_nión de las perso
C. Comprar _Y ven~e: bonos hipotecarios
- - - -·- - - · - - - · - - - - - nas .Y soc1eda~es con quienes juzguen ccn Y bon~s de caJa em1t1dos por razón de
SECRETARIA :BE ESTADO
v_eniente asocia~~e, la totalidad de las ac- operaciones c,:,ncertadas entre la Caja y
clones de las sene segunda y tercera, en- los Bancos emisores, y llevadas á cabo con
Y DEL DESPACHO
terando en dinero efectivo, al firmarse la empresas 6 negociaciones cc,füprendidas en
escritu_ra constitutiva el 10 p 8 del capi- l~s artículos r.º y 2. 0 de la ley de 17 ele juDE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
tal social. El 90 p 8 restante s.:rá pagz.do n!? de 19&lt;)8 p·ua lns finrs que exr,r-~~a la
dentro de los tres meses siguientes.
nusma ley. Con objeto de identificar los
Deparlam~nto de Crédito y Comercio.
C Antes de que expire el plazo de tres ~01;1os á que se refiere esta fracción. la
mesee de que habla el inciso anterior, los CaJa llevará, en la forma que apruebe la
~~neos concesio,narios pondrán á disposi- Secretaría, de Hacienda, un registro en
7
C0J\ VEA7O m virtud del cual el Lic. cion de los demas Bancos de concesión fe- que se haran constar la clase y los núme• José J: Limanlour, Secretario de dera1 Y del público, sin cobrar prima algu ros de dichos bonos.
l::..stado y dd íJespac!w de Hacienda º.ª, cuand~ menos el 50 p 8 del capital soD. InYertir sus fondos provisionalmen.J' C-r/dito Público, e;_z rcj&gt;rcse?da- cial en acc_iones de la tercera serie, abrien- te en la compra de los títulos de ínruediaciú,z dd E/ccutiz•o Fu.ieral otorga do 0 s registros correspondientes por un ta realización á que se refiere el artículo
á los Baucos 1Vacio1la/ _de '1.1/lrico' penodo no menor de ocho días.
102 bis de la Ley General de Instituciones
dt1 Lont!r,·s y México; Central Me~
Para_ el aumento ó diminución del de Crédito. Los títulos comprados se rEaxicano J'. Mexz'cano _de Comercio é capital social ~e necesit~rá la autorizaci6n }iz~rán tan pronto como se presente á la
.h_uil~stria, concesión bara el estable- de la Secreta:1~ ,de Hacienda.
,
CaJa la oportu;1idad de emplear sus fonClHue,zto de la «Caja de Préstamos e' E. El dom;ct~10 de la sociedad sera la dos en los prestamos que son el objeto
para obras de Irrigación 1' Fomento iuclad de Me~i~o.
, .
prefer.ente de su institución, y en consede la agriculhtra., S. A.&gt;,
.
De, las ut1ltdad~s liquidas que la Ca- cuenc1a, la Caja no podrá alegar sus in,
e Presta~os realice, se apartará cada verdones en títulos como razón para de ·ar
0
Articulo I.
ano el ro_ Po. para formar un fondo de re- de l1acer las mencionadas operaciones Jd
,
e
Se autoriza al Banco Nacional de Mé •_ serva
"t 1ordinario
.
E'hasta 11 ega_r a, 1a m1·ta d e1 prestamo.
1
B
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capta
socia•
n
lo
sucesivo
esta
separ
E
R
ºbº
,,
coJ a1 aneo e _Londres y México, al Ban- ci6n será voluntaria á me
,a• ec1 ir en ces1on ó traspaso de Jos
co Central 1fox1cano y al Banco Mexicano didas 6 por c 1 . '
nos q_ue por p~r- Bancos de concesión federal, pero sólo con
de Comercio é Industria, para constituir minuyere el ~!pqu1e~ otf° dativo
dts- la garantía absoluta é incondicional de ésuna sociedad anónima que con el nombre caf'.io volverá á s resa o
o, e~ e cual tos, escrituras 6 documentos de crédito
de CCJ/a de I',/~t1z¡,¡o~ pard Obras de frri-, utilidades hast'l eparar¡et 110 p o de las otorgadc,s en virtud de préstamos hechos
g:a~i.:n Y Fom :nt(JJ dt- la Ag,-icult11ra, faG. La sociedadc~~r: ar. o nuevame:1te. con :interioridad á la fecha en que la Caja
ciltte fondos a p]azo largo y con rédito pasados los cuale
c~n~uental. a~os, comience sus operaciones, á las empresas
moderado, á las empresas nacionales delci6n ámenos ques se ~on r~ eu 1qu1da- 6 negociaciones á que se refiere ei artícu·,
, 1
• •
,
,
~u ex1stenc1a se prorro lo 1 o
1• 1•
rr gac1on, a as negoc1ac1ones agncolas ó gue por ley del Con
d
·, ·
· .
·
greso e la Un1on
F. Girar y tlndosar letras de cambio y

En la presente semana.

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�PERIODICO OFICIAL.

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ta facultad resolver si ha 6
hacer las demás operaciones camones de intereses, los boúos ú obhg;aci~nes_ que p~e ega¡ es nceder los 'préstamos qne se
banco, sólo cuando sea el resultado de los ra realizar los fines de su tnS t ttución emi n~ _l~gar E~oG b:
tendrá el derecho de
Pre'stamos que efectúe el establecimiento ó ta la Caja de Préstamos dentro de los tér· so !Citen d 1 o erl00 . , del Canse¡· o sea
veto cuan o a reso uc1on
1· 0 · ·
de la negociación de sus propios títulos. m ;
:;::to del valor nominal de en el sentido de co1;1ceder un prés~am~ 6
Artículo 4.º
·
d ,
de adquirir un crédito de los menciona os
los bonos ú obligac1ones no exce era por
. E d
t'
º y lo ínterEl plazo de los préstamos que haga la ahora de $ 50. ooo, ooo 6 su equivalente en el ~nctso
e1 ar tcu1O ~iera de los
Caja nunca será mayor ne quince años pa- en moneda extranjera. Para traspasar po_ndra por conducto _de ct~a q
él Los
ralos que estén asegurados con hipotecas, este limite será preciso que así lo autorice miembros del Cons,e¡o elec os_ por, d fi iní de tres años para los demás. Ni en unos el Con¡¡-reso de la Unión y que el capital efectos del veto seran suspeotvos
e ~
ni en otros, salvo en las operaciones de social
aumente en la proporción necesa ti vos, según exp_resalllente
nºo~;;: dci
que habla el inciso E del artículo prece- ria, á fin de que nunca 5 ~ menor de la pers?ºª que lo rnter~onga
dente, se estipulará mayor rédito qu~ el quinta parte del monto de los bonos y Gobierno.
7 p 8 anual. Este limite s~lo se am~hará obligaciones, garantizados por la Naci6n.
Artículo lI.
con permiso de la Secretaria de Hacienda
II. El tipo de interés, el de emisión de
Mientras las utilidades repartibles en
y Crédito Público, la cual podrá también los bonos ú obligaciones, y las condiciones cualquier año social no excedan del 8 p 8
acordar que el tipo de 7 p 8 se reduzca de amortización se fijarán en cada caso sobre el valor nominal de las acciones , se
proporcionalmente, cuando, la Caja se_ pro- con aprnbación de la Secretaría de Hacien- destribuirán íntegramente entre los &lt;"-cciocure fondos con la garantta del Gobierno da.
. .
.
_ nistas; si excedieren del expresado 8 p 8,
Federal á un tipo real menor de 5 P 8 al
III. No podrán adm1t1rse stn auton;ia- las tres quintas partes del excedente coaño.
ción especial del Congreso de_ la_ Unlon, rresponderán á los accionistas y las dos
Artículo 5 º
obliga~iones ó bonos cuyo ve1;1c1m1ento sea quintas al Gobierno, mientras los primeLos préstamos hipotecar·os no excede- po st erior al per odo de duración de la Ca- ros no perciban más del 12 p 8 sobre el
rán de 60 p 8 del valor de la propiedad ja de Pré st amos.
valor nominal de las acciones; y si, llegaque trate de hipotecarse, y en la fijación
La indicada gar~ntí~ se hHr~ conS t ar do el caso de que lo percibieren, aun quede dicho valor será facultativo para la Ca· e1;1 cada, bono Y obl~gara_ ~¡ Gobierno Me- dasen utilidad'.:s por re,Partir, la pr?porja atenerse al juicio de los peritos desig- xtcano ª poner á dt?posictón de la Ca¡a, ción del Gobierno sera de tres qumtas
nadas por ella,· 6 al valor aceptado, con cuando fuere requerido para el_lo Y con la partes del remanente, y la de los accioniscualquier motivo, por las autoridades fede- oportumdad debida, lo neces_ano para coro- tas de las dos quiotas restantes.
rales 6 de los Estados. También podrá la pletar, y en sus casos cubrir to~a~mente,
,
Caja tomar como base de estimación de las sumas que deman~e e) serv1c10 punArttcu1o 12.
.
una propiedad rúst!ca, la tarifa para la tual_ de los_ bonos Ú obhgacto~es.
La Caja presentará al Go_b1erno cada.
enajenación de terrenos baldíos vigente al
Si_ por virtu d de, la garant~a llegare el seis meses un balance y un mforme que
hacerse la operación.
Gobtern? ~ederal a ha~er algun desembol: contenga los pormenores necesar;os para
Si el inmueble hubiere de seguir repor- so, el credito q_ue tend ra por este motivo~ juzgar de la marchad~ la Instltucc16n y:º
tanda algún gravamen anterior, la Caja cargo d~ la \ªJª de Pré stamos, devengar~ el que se incluya la lista de las operaciosólo podrá facilitar la cantidad necesaria in~e~és ª razon d~ 4 P 8 anual, Y no sera nes practie~das en el ?emestre.. El balance
para completar el referido 60 p 8 del valor exi~i~le por m~d.10 de secueS t ro_ ú otro pro- se publicara en el «D1ar10 Oficial&gt; con un
d e 1a pro p1e
. dad .
cedimtento
• ·, ¡ud1c1al;
d
dpero se
f aplicarán
· 1 •áf su extrato de dicho informe.
·
Para c&amp;lcular el importe de los présta- amort1zac1on, _e to a pr; erencta, os onArtículo 13.
mos odrá agregarse al valor actual de la dos qu~ la (?a¡a de Prestamos, llegare á
.
,
. .
_P d d l
t d 1
i m
présta tener dtspombles; yla Secretaria de Ha- La Ca¡a de Prestamos quedará constltu1da
propie ª d ~ p~r
os mr s a:~ntemen cienda ·podrá acordar la disolución de la por escritura pública dentro del término
10 e
mos qulel be a 1ver _ir_sle pi~ mé 1-0 pecci"é~ sociedad, poniéndose esta en liquidación de dos meses, contados desde la fecha de
te en e a a¡o a v1g1 anc a
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que quedara a cargo e tres personas, e esta concesion. os es a u os ser n aproe ª ªJª·
las cuales dos nombrará el Gobierno y una bados por la asamblea general dentro del
0
~tículo 6.
la Caja de Préatamos en la forma que es- mes siguiente á la fecha de la escritura
, d 1 tablezcan la escritura constitutiva y los constitutiva, y ésta y los estatutos serán
L C • d p , t
2
ª . ª}ª e res a~os_ gJ ª:ª e
estatutos. La falta de nombramiento de sometidos á la aprobación de la Sectetarfa
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liquidador
¡:,or· parte
canee en a as nsu uc10nes e re 1 o
, ¡de la Caja de¡ Préstar · de Hacienda y Crédito Público.
st
O
los artículos 121 á 127 de la ley de 19 de mos, no será ob acu para
os tq~iArtículo 14.
O
marzo de 1897, equiparándose las obliga- dadnres nombrsdos tpidor el
terno eEsta concesión caducará:
·
·
, ¡
, ¡
·
sempefíen su come o.
clones qne emita, a os tjtu os menc10naI. Por falta de comprobaclón, dentro del
dos en el artícul0 124. Serán aplicables á
Artículo 9.º
término á que se refiere el artículo ante.
las operadones de préstamo con garant_ía
• "d a por rior, de la organlzacióitJ. de la sociedad anóLa Caja de Préstamos ser á d"mgt
hipotecaria 6 prendaria que haga la c,a¡a, un Consejo de A d m101stra'c1on
- -, compuesto nima que debe constituirse conforme al
las disposiciones contenidas, en
los art1cu.
á la Secre-d l de qumce
personas, de 1a s cuales tres se· artículo
, d r.º; por
, dno presentarse
¡
á
1
8 0,
os 31 35, 47, 53, 54, 7 a 7 Y 95 e a ,án electas por el voto de la acc16n perte- tana e Hacten :L os estatu!os un mes
citada Ley General de Instituciones de neciente al Gobierno; cinco por los posee- después de organtz~da la sociedad, ~ por;
Crédito.
,
dores de las acciones de la segunda serie que ~a Ca¡a de PreStam?s no empiece a
0
Artlcnln 7 ·
á que se refiere el artículo 2.º; y los siete funcionar un mes dcspues ,de aproba_dos
Las empresas que mediante los respecti- restantes, por los poseedores de las aedo- los estatutos por la Secretaria de Hacienvos contratos de concesi6n otorgados por nes de la última serie de que habla el pro- da.
,
, .•
la Secretaría de Fomento, se obliguen á eje· pio artículo. Las faltas absolutas ó tempo- _II. ~or llevars~ a cabo_ el aumento º. dicutar las obras de aprovechamiento de rales de los Individuos del Consejo serán ~muct6n del capital social s!n autonzaaguas á que se refiere el artículo 1.º de la cubiertas, entre tanto se hace la elección c16n de la S~cretarfa de Hacienda..
ley de 17 de junio de 1908, son las únicas respectiva conforme á los estitutos, por . III. Por disolverse 6 ponerse en hquidaque podrán obtener directamente de la Ca- nombramientos de los C,Jnsejeros del gru- c16n la socie?ad.
,
..
ja 'de Préstamos, mediante hipoteca ó pren- po en que haya ocurrlao la vacante.
La ca&lt;luc1dad sera declarada adm1:n1sda, los fondos que necesiten para llevar
Los emolumentos de los miembros del trat!valll:ente por'.ª Secretarí_a de Hactenacabo las mencionadas obras, Ningún otro Consejo de Administración serán módicos da, previa audencia de la Ca¡a de Préstapréstamo se hará por la Caja sino bajo la y proporcionales al número de sesiones á mos.
.
,
.
responsabilidad de un Banco de concesión que concurra cada miembro.
Es hecho en México, a 3. de S~pttemfederal 6 de alguna de las sociedades de
Habrá dos Comisarios propietarios y dos bre de 1908, Y se firma en cinco e¡emplaque habla el artículo 3. º de la misma ley. suplentes, de los cuales serán electos un res, uno para el Gobierno Feder~l y _los
Esta responsabilidad podrá limitarse á una propietario y un suplente por el voto de la r:stantes para los_ bancos ;onces10nat1os,
parte del capital 6 sólo á los réditos, se- acci6n perteneciente al Gobierno.
sin llevar' estampillas, en vutud de lo que
~ún, las condicio1;1e~ de seguridad que _á
Para ~1 ,jercicio del derecho de voto, en. prev!en; el articulo 1;3 d': la ley de 19 de
3ulci? de la A?m1mstracclón. de .,la Ca¡a 1, 0 c-'ec, :on, s á que este artículo ~e tefierc, mar.,o ue 1897 .-J. _J. Lzmanto:,~ofrec!ere por s1 m!sma la opernc10:i; I ~ro ' s p,i:·
,. :te ln~ acciones ele cada seP~r el Banco N_'l.c10nal de l\Iex1co, Pa,
en mngún caso dicha rc::po"' a', l 1 :l le- r , t. n
a~¡ tente ,1 ' 0 s térmiuos b/o 11/aredo. -L1t1s Elg11e1·0.
jará de cubri: cuando menos los rédit,,b de que .,sv1b1ezc· n ', _ct,tu·r , - ,etitutivá
Por .el Banco de Londrts y México,Josl
un quinqu.emo.
v los e•,trtUccs
Sá11(/trs Ramos.-H. Tron.
Artículo 8.º
•
Artículo
Por el Banco Centrar Mexicano, Joa1º·
qttín D Casaslis.-1. Pimentel.
El Gobierno Federal se obliga á garanSará de la exclusiva competencia del
Por el Banco Mexicano de Comercio é
tizar incondicionalmente, en principal é Consejo de Administración, sin que pue- Industria, R. Stoecker.,.-Httgo Scherer,fr,

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PERIODICO OFICIAL.

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tenci6n computable aquella desde que me al artfculo 4_14 fracci6~ _I del citado
reapreh~ndidos por estar disfrutando de li- Código, por,rermr lod \eqU)SltOS (f~e exbertad bajo de fianza, se les decomisan, pr~~a el articu o 41 5 e mismo r enaRepublica Mexicana.-Presidencl;i Mu¡ las armas conque delinquieron: s7dles m1;~~º;iderando segundo_; que por lo que
· ¡ M
N León -Sección 3- manda amonestar para que no reinc1 an,
.
.
ntbober:::i6!~1stadistica y Guerra.- y se dejan á los ofendidos sus _d_erech?s. :\. respecta á Juli~s~:go~ ~ª s~:~is1~~~u:::
En la Ciudad de Monterrey, Ca~ital del sa!vo P?r cu~nto á la ~esponsab1hdad_ ctv1]; el autor ¡de la C ni 1 como se ha dicho
Estado de Nuevo León á los tremta días Visto e1 pedimento Fiscal, en el sentido de do Char es,, Y
i ne obre otro eledel mes de Diciembre de mil novecientos que se confirme dicho fall~ y lo 7xpues~o confesó ser el :u ?r, s ~ q ne el dicho del
ocho siendo las cuatro de la ~arde y es- por_ los defensores e1;1 esta mstan~1a, la c1- m~nto cºh cof rar:~smlo: festigos no dan
tand~ reunido el R. Ayuntamiento en su tac16n para sentencia y lo demas que se m_ismo
ar es,bp ste unto hay que tel' d A
d s procedió el Alcalde 1 9 tuvo presente· y
n10guna 1~z so re e
P
,
11
Sa eº~ub:cri~~i s~rtear uno de los indiv!Resultando'primero: que el dieciocho de ner como cierto lo_ afirmado por a~n:e~:~
J~os que, para el Ejéi:cito Nacional, le f~l- Ag0sto del año P:óximo pasado, ':n la Ha- esto es Pº\ S~g~:a :s~º:~:~~r~/ á los
ta dará este Municipw en el presente ano ctenda de Juqmalanes del Mumclp10 de que n_ace ª u
t duce en el
fiscal· babiendn resultado designado por Rayones, se efectuó un baile en la casa de pri~ciro de\dre~t-~ qct,d!e r;e procedi•
0 al inculla su~rte el C. Bartola ifendoza, soltero, DL n Fortunato Casas, al que entre otros arrcu O 12 e e~\ 0 f o gcer
de veintinueve a:líos de edad. Con lo qne concurrieron Victor, Delfina y Eduardo m entos ena1es, e e avore b absover
se dió por terminada la diligencia, levMI- Charles, Manuel Corona, Julio y Ju~~ Se- pado, pues en caso de duda de e ·
·
t' ndose la resente acta de la que se man· govia. y según se desprende de las d1ltg~n- se.
.
p ia para qu¡ sea remitjda á la cias estando Delfina parado en la orilla
Cons1deranco Tercero: que atenta la claSe::e~~:í~ºael. Gobierno del Estado, de del Jugar del baile, pasó junto á él ~anuel sificación p ricial de las hendas de, que s~
7
0 f midad con la prescripción legal re- Corona y por antecedentes que teman, se trata, el dehto que se persigue esta com
~ or Por ante mí: doy fé.-P. C. Martí- susitó un disgusto entre ambos, del que preudido en la fracción III _del artículo 503
:e/ª· B. Ramírez Anguiano, Secretario. resnltó aquél leslona~o de la c~be~a. por nn del C6digo Penal, que ca~t1ga al au_t~r coi
-Rúbricas.
. .
golpe que con una pistola '.e 10f1n6 éste: la pena de _uno á tres anos 1e ~rlSlÓD
Es copla Monterrey 31 de D1c1embre que al enterarse de lo ocurrido V1ctor, pa- obras púbhcas, entre cuyos termmos ~uede 190
C. Martín'ea.-B. Ramírez dre de Delfino, ocurrió en ~u auxilio, re- de el sentenciador imponer 1~ que crea¡usAngttiauo, Secretario.
cib;éndo tambien en la región frontal un to, segun la gravedad del dehto Y ~e acuergolpe de mano del mismo _Corona y con la do co~ lo preceptuado por el articulo 65
Republica Mexicana.-Presidencia Mu- misma arma; que sucesivamente llegó del mif-mo Código.
nicipal tfonterrey, N. León. -Sección 3~ Eduardo Charles hermano é hijo respec·
Considerando cuarto: que en ,. 1 presen-Gobernación, Estadística y Guerra.- tivamente de los ya lesionadoq á informar- te caso sólo concurren circunstancias agra•
En Ja..Ciudad de Monterrey, Capital del se de lo que pasaba con su hermano y su vantes y por lo mismo debe aumentarse
Estado de Nuevo León, á los ocho días del padre y como á su vez recibió igualmente la pena del medio al máximun de acuerdo
mes de Enero de mil novecientos nueve, con la propia arma, y en la misma región con el artículo 220 del Código Penal y dessiendo las cuatro de la tarde y estando reu- un goll'.e, que se&amp;"ún sostiene, le fué inferida minuirse esta en la par~e que corre8ponda,
nido el R. Ayuntamiento en su Salón de por Julto Segovia.
.
. . . por conseptuarse_ el dehto perpetr~do en
Acuerdos procedió el Alcalde primero que Resultando segundo: que de las mqms1~1- riña por el agradtdo según la confesión del
subscribe á sortear _uno de _los individuos vas_ de l?s acusados aparece0 que ~egovia acusado_, sin _que obre ]~ justificación legal
que para el Ejército Nacional, le falta Juh?, lllega haber causado el la henda que en sentido diverso-articulo 504 del pr?•
dar 'á e~te municipio en el presente año fis- sufr1ó_Eduardo, Charles, Y Cornna expre~a pios Código: qne en todo fallo condena tono
cal; habiendo resultado designado por la y s0sttene ser el _a,utor ~e todas_ las lesw- se debe amonestar á los se:ntenciados para
suerte el C. Serapio Garza, soltero, de nes, que el refenao Julio Segovia declaró que no reincidan ~n el dehto v advertirles
treinta y ocho años de edad. Con lo que se haber tomado parte_ en la bola que se for- las penas en que mcurren eo su caso: que
dió por terminada la diligencia, levantán; m6, pe:? para ver s1 lograba se_parar á los deben decomisarse los instri:meotos p_rodose la presente acta, de la q~ 7 se ,mando q~~e ,reman; que portaba una pistola y la pio del condenad?/ que hu~1eren _servid?
sacar copia, para que sea remitida a la Se- d10 a guardar á la esposa de Casas, des para la p&lt;r_petrac1on del delito, de¡arse a
cretaría del Gobierno del Esfado, de con- pues de pasados los sucesos, ·cuya arma se- los ofendidos sus derechos á salvo por
Lnnidad c!'n la prescripción legal relati- gu~ la declaraci~n de dich~ Señora, reco- cuanto á la responsabilidad civil y mandarva. Por ante mí: doy fé.-P. C. Martínez: cog16 y entreg6 a )a Autond~d, ¡untai_nen- se hacer el reintego de los gastos erogados
-B. Ramírez Anguiano, Secretario.- te con unR cnc~nlla recogida á Vtctor por honoraric,s de peritos.---.Por lo expu~sRúbricas .
Charles_y de la pistola que portaba Coro- to, fundamentos ll=gales ci•adosy con apoEs copia. Monterrey, 11 de Enero de na, s11 51tad~ esposo el Sr._ Casas: 911e d~ yo además de los artículos ro, 35, 37, 45
r 9o9 .-P. C. Martíuez-B. Ramirez An- l~s teshmomos de los test1_gos que 1nterv1- fracción XI, 7 fracción XII, 50 fracción
4
¡;uúmo, Secretario.
n1eron en 1~ causa, espenalmente del de I, 102 , 20 3 y 2 s del Código Penal citado
7
Adolfo Ort1z y Te?~º~º Cardona result~, y 411 del de Procedimientos Penales, deq~e tuvieron part1cip10 en los acontec1- bía de reformarse y se reforma la sentenSECCJ ON JUDICIA L•
m1entos narrados'. los citados Cha~les, Ma- cia apelada de primera instan cia que se
nuel Corona, Julio y Juan Segov1a, pero revisa y se resuelve:-Primerc,: Manuel
Secretaría de la
Sala del Supremo sin q?,e na?ie prec!s: 1;1i el principio de la Corona es responsable como autor de l,as
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo c?eStlon m el partlclp1D_qt:e cada uno tu- lesiones inferidas en riña á Delfina, Victor
León.
viera en ella e1;1 contrad1cc16n de lo aseve y Eduardo Charles.-Segundo: Por el misMonterrey treinta de Mayo de mil no- rada por los mismos procesa,los.
mo delito se le impone la pena de nn añ0,
vecientos ocko.-Vista en apelación esta
Resultando ter~e:o: que habiéndose de- nueve meses dieciocho días de obr_as pública lisa, que por el delito de lesiones empe- c:etado formal p_ns16n encentra de los he- cas /i contar desde que de nuevo mgrese á
zó á instruir el Jutz segundo Local de la r1dos Cbarl~s, yuntamente _con Manuel la cárcel por estar gozando de libertad baVilla de Rayones, á prevención de C. C?rona, Julio Y Juan Segovia, se s_obrese- jo de fianza y con descuento de treinta y
Juez de Letras de la séptima fracción jud1- yu en favor ~e los primeros }'. el último por cuatro días que snfri6 de prisión para la fecial, el diecinueve de Agosto de mil nove no haber_ de~1to que pers~gu1r _eu su con- cha en que se le concedió aquella gracia.
cientos siete, contra Manuel Corona, Julio tra, contmuandose l~s diligencias sólo con- -Tercero: Se decomisa la pistola con que
Segovia. Víctor, Delfina y Eduardó Chales tra los otros d?s, qmenes conforme á la se cometió el delito.-Cuarto: Amonéstese
y Juan Segovia, y continuada despues solo ley gozan de libertad bajo de fianza.
al reo para que no reincida advirtiéndole
eontra los dos primeros, sobreseido en favor
Considerando primero: que la existen- las penas á que es expone en caso de conde los demás, siéndo Corona soltero, agri- cia del delito de le.5iones simples motivos travención.-Qninto: Se dejan á los ofencnltor, de veintidos años de edad, origina- de este proceso, esta legalmente justifica- d'.dos sns derechos á salvo por cuanto á la
río de la mima Vllla en Juquialanes y el da con la fé juclicial, reconocimiento y cla- responsabilidad civi!.,.-Sexto: Se absuelve
segundo, de veintinueve años de edad, ca- cificación que rle las mismas se hizo por á Julio Segovia del cargo que se le hizo
sado, jornalero, originarlo de Doctor Arro- l,,s peritos respectivos como por las demás mandándolo poner en absoluta libertad y
yo y vedno de Rlly'&gt;n :s en el rancho de constancias de autos, artículos 423, 424, disponiéndo se le entregue la pistola. que
S:10 Román: Vist~s las diligencias del su- 425 Y 427 del Código de Procedimientos aparese 'e fué recogida.-Séptimo: Se conrnario, la ec,d, 5;6n con cargos que se to- Penales:que igualmente está comprobado firma á favor de Delfina, Víctor y Eduardo
mó a lS incnlpadc", fa defensa de prime- que Mam1el Corona es el autor de las le- Charles y Juan Segovia el auto de sobrera i ·stancia y la sentencia que en tres de s1?nes que sufrieron Delfiuo, Eduardo y seimiento disponiéndo queden en ausoluMarzo del corrknte añ,1, pronun';i6 el Juez Vtctor C. harles, por su propia confesión, ta libertad y que se devuelva al segundo
de Letras referido, condenando a los pro- corroborada en parte, con las declaraciones la cuchilla que le fué recogida, por no conscesados Corona y Segovia á la pena de dos de los te,tlgos que concurrieron en el pro- tar en autos que hubiera delinquido con
aiios de obras públicas con calidad de re- ceso, y la cual forma plueba plena canfor- ella.-Octavo: Notifíquese y dese cuen.

GOBIERNO DEL ESTADO.
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�PERIODICO OFICIA.L.

PERIODICO OFICIAL.

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ta. Así definitivamente juzgando, lo re- de la noch~, estando Albino Garza y
ta dure y que la re_spo~s.abilida~ civil no
solvió y firmó el C. Lic. 1'1acedonio E. Ta- canorValdes tonando_ cerveza en el tendaJO puede decretarce sino a mstancia de parme,. l\fagistrado d ➔ la segunda Sala: doy q:1e tiene Dn. An:0~1? ~ar~~ _en la Ha- te legítima. artículos 102, 182, 208 y 287
, L' u E T
Li'c '1 T B, na- cienda ·'La Florena ¡unsd1cc16n de Pes- del repetido C6digo Penal.
f e1c. M. • amez~
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· p d C ú ,
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on apoyo además en
vides-Srio.-Rúbricas-Monterrcy, nue- quería Chica, lleg 6 e ro ant a qmen
or o expue o y c
ve de Junio de mil novecientos oclD---No ofrecieron 2quellos unas copas, las que se los artículos 5· ro, 32, 35 á 37, 49, 88,
habiéndose interpuesto recurso alguno de ¡' tomaron y~ndose l?ego los tres á dar ~rna 516,517,520. y 528 del mism, Ordenaal anterior sentencia dentro del término Je- vuelta hac1~ el Onente de la Po~l9:c1óu, miento, se confirma en todas sus Pa:,t~s la
gal, se declara que ha causado ejecutoria de: que con obJ~:º de to_mar a~ua se d1g1eron sentencia suplicada y se resulve.
nmeconformidad con lo dispuesto por el articulo p:'r uu cal)eJon hacia el no que p~sa po, ro: Albino Garza es responsable como
451 riel Código de Procedimien~os P~nales d1c~a Hacienda, pero an~es de llegar,, An- autor del delito de homicidio de culpa gra
Notifíquese, expídanse los test1mon10s de t~mo Ga_rza P?r que traia gusto saco_ su ve, perpetrado en la persona de Pedro
estilo, poniéndose al reo Manuel Corona á pistola d1_~parandola cuat'.o veces al v1e~- Cantú y por ese delito se le condena á sudisposici6n del Ejecutivo dd E stado en la to, y hab1eodosele encarnl!ado, al exa11!1- frir un año seis meses de prisión, contacárcel pública de ~ay~oes1 )neg0 9ue fue- narla para ver la causa por qm: no func1 u- dos desde que se le reaprehenda por hare de nuevo reducido a pr1S16n, hagase la naba, 10esperadamente s~ le ~1spar6 otr_? liarse libre bajo de fianza, abonándcsele
traoscripci6o correspondiente y archívese cartucho. ca:1sáodo el proy~ct1l una her,1- dos meses doce días que estuvo preso anla causa. Así en artículo lo rdorm6 y fir da en la reg16n abiomrnal a Pedro Cantn, tes de obtener dicha gracia, Segundo: Se
mó el C. Lic. l\!acerlonio E. Tamez l\Ia- quien falleció al siguiente día á coose- le amone.ta para que no reincida. Ter•
gistrado de la segnoda Sala:_ doy fé--:-Lic. cuen~ia de esta lesión, ~egúo el dicta1:1en cero: Se decomisa la ¡&gt;istola con que co·
Tamez-Lic. N. T. B~nav1des,--Sno.- rendido por los facultativos que practica- meti6 el delito. Cuarto: Se dejan á los
Rúbricas. -En dieciocho de Agosto siguieu- roo la auptosfa. T mto el herido como el deudos del occiso sus derechos á salvo en
te, y para los efectos de la anterior seoten- ofensor y el único testigo_ presencial en cuanto á la responsabibidad civil. Nutifícia, se ha ce constar que se recibió y agré sus declaraciones respe~ttvas expresar_?n quese y si dentro del término legal no se
ga en noa foja, un oficio de 1 C. Alcalde qu9 ~n los hechos a~tenores _no hubo 10- interpone recurso remítase copia de esta
segundo constitucional de Rayones, en tenc160 de causar mngún dano de parte resolución al Juez sentenciador para que
que avisa que el reo de lesiones Manuel de Garza, atribuyéndolo á una _mera d~s proceda á la reaprehención de Albino Gar
Corona fné de nuevo reducido á prisi6n gracia, puesto que no hubo mogún d1s- za, dando aviso á esta Sala del día Po que
con fecba quice de este propio mes: doy fé gusto y herido y heddor llevaban muy lo verifique, en seguida expídanse los tes-Líe. Benavides-Srio.-Rúbricas.
buenas relaciones; y
tímonios de estilo, póngase al reo á dispoConsideraodo: que con la fé judicial sicion del Ejecutivo del Estado en la PeSecretaría de la 1~. Sala del Supremo del cadáver de Pedro Cant&lt;t y de la lesión nitenciaría del mismo y archívese el pro•
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nnevo que presentaba, con el dictamen rendido ceeo. Así lo resolvi6 y firm6 el C. Lic.
Le6n.
por los facultativos que practdicfaron_la aup Leodbardfo' ChLªI?ª• MLagbistrdadoCdhe la 1~. J_a:.vlonterrey, Mayo veintiséis de mil no- t0sía y con el certificado de e unc16n que 1a: oy e.- 1c. eo ar o
apa.-.1.,1c.
vecientos odho.-Vista en grado de súpli- que obra en autos se comprob6 plenameo- Rafael D. Martínez, Srio.-Rúbricas,
ca Ja presente cansa comenzada á instruir te en los términos de los artículos 153 y
Ea cuatro de Septiembre siguiente se
de oficio por el Alcalde 29 . de Villa de 158 del Código de Procedimientos Pena- recibi6 y agrega el acuse de recibo de la
Pe,quería Chica y continuada por el C. les la existencia del delito de homicidio, ttaoscripción que se hizo al Juez 2°. de
Juez 2 °, de Letras del Ramo Penal de la habiéndose justificado igualmente qne el Letras de lo Penal de la 1a. fracci6n Judi1~. fracci6n Judicial del Estado, cóotra A.1- autor de ese delito lo fué el procesado Al- cial del Estado y en el cual pone en conobino Garza de veinte años de edad, solte bino Garza según su propia confesión ju- cimiento de esta Sala, de que el reo deboro, labrador, originario y vecino de la Ha- dicial que por si sola constisnye una prue- micidio Albino Garza fué reaprehendido
cienda ''La Floreña,'' jurisdiccl6n de la ba perfecta y está corroborada con las de- el dos del actual (Septiembre de 1908.) Lo
Villa expresada por el delito de homicid; 0: más constancias procesales, artículos 415, que se hace constar para los efectos de la
Vistas las diligencias practicadas duran- 416, 419, 420 y 423 á425 del C6digo ci- anterior ejec~tor!a: doy fé,-Llc. Lozano,
te el sumario, Ja requisitoria del C, Ageo- tado.
Srio.-R&lt;tbncas.
te del l\1inisterio Público y lo alegado por
Considerando: que el homicidio de que
--el defensor del encausado, así como la sen se trata deb: tenerse como ~e culpa, puesSecretaría de la 3a. Sala del Supremo
tencia de catorce de Diciembre último pro- to que del dicho del. ofendido, de el del Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
nunciada p1r el referido Juez de Letras, procesado y ~el tes_t1go Valdes, aparece Le6o.
quien teniendo al encausado_ Albino G:a~-- que no hubo 1otenc16~ dolo~a _de parte de
l\Iooterrey, diez de Agosto de mil nove•
·za, como responsable del del to de hom1c1 Garza para causar algun d~uo, Y com~ el cientos ocho.-Vista esta causa comenzadio de cul;n grave, la conden6 á sufrir la que 1:esult6 pudo mny fac1\m~nte evitar- da á instruir de oficio el treinta de Marzo
pena de seis meses de arresto, contados se, s1 el pr_?ce,ado ~arza hubiere tomado último por el C. Alcalde 3°. Local de
qesde el dieciséis d~ Octubre de mil nove- las prccauc1ooes debidas cuando mane¡aba Montemorelos y continuada por el C. Juez
cientos siete, en qtrn se le dec1ar6 forma•- s~ pistula, ptra lo cual _es bas~ant 7 una de Letras de la 7~. fracción judicial del
meot~ preso, Je decomisó el arma con que s1mpl_e atenc1_ón 6 nflex 160 ord10ana,, el Estado, contra Antioco Garza, soltero, de
se cometi6 el delito y mand6 amonestarlo suscrito en v1r_tnd de la facultad qne la veiotid6s años de edad, zapatero, originapara que no reincida. Visto el dictamen ley otorga caltficada ~~mo grave la c~l~a rio y vecino de aquella ciudad por el delidel C. Ministro Fiscal en segunda instan- referida; arts. 12 fracc!oo I Y 16 del Cod1- to de lesiones. Vistas las diligencias del
cia , lo alegado por la defensa y la senten- go Pen~l.
.
.
snmaTlo practicadas en esclarecimiento
cla dictada el siete de Febrero del año en
C~ostder_ando:_ q~e st e_l dehto de ref:- del delito y grndo de responsabilidad de
curso por el C. :r-fa¡(istrarlo de la 3•. Sala rencta hubiere sido mtenc10nal, se castl- su autor la 1equisltoria _del Ministrio Púde este Supremo Tribunal de Justicia, la g~ra con la pe~a de muerte, por que hu- blico, la defensa producida por el patro~o
que reformando la del Inferior concluye b1era sido callf1c~d.o, puesto que e~taba ª;" ~el acusado y la sen~encia de fecha, ve1_ncoo los siguientes puntos resolutivos. ~ado el ofensor e mer~e el ofendido, mas tltrés de Junio pr6x1mo pasado proonncta•
Primero: Se declara á Albino Garza res- stendo como antes se dtJO de cnlpa grave, da por el expresado Jnez de Letras, la que
ponsable como autor por culpa grave del de?e castigarse con }a ~eoa de ~os -~ños de conclny6 con los siguientes puntos resoluhomicidio de Pedro Cantú y se le impone pnsl6n, que como termmo roed10 f1Ja para ti vos. Primero: Antioco Garza es respor tal delito la pena de un año, seis me- e~ caso el articulo ~ 59 fra~c 161;1 I. del C6- pon sable como autor del delito de lesiones
ses de prlsi6n, á contar desde que sea rea- digo Penal, pr_?c~dtendo d1sm1nn1r esa pe- perpetradas en la persona de Magdaleno
prehendido por hallarse en libertad bajo na hasta el m,1mmun, en virtud d; que Rulz y se le condena por tal delito, á sude fianza, abonáodosele dos meses doce no concurre nmguna agravante, Y s1 favo- frlr la pena de dos años de obras publicas
dlas que estuvo preso antes de obtener di rec1;n al pro~esado las atenu'lntes de haber que se comenzarán á contar desde que de
cha gracia. Segundo: Se decomisa la pis• tenido anteriormente ~nena conducta Y nuevo se le redusca á prisión, abonándo.
tola con que se perpetró el d"ltio. Ter- haber confesado su clehto qu~ son de pn- sele seis' días que estuvo preso antes de
cero: Amonéstese al reo p~rn que no reio- mera clase, artíc1!-los 4º fncctones I Y IV, obtener la libertad bajo de fianza. Segnnclda. c~iarto: Se dejan á los i!cudos del 66 Y 220 del C6d1go citado.
do; Se 'e c'lnd na,-. reintegrar en la Teoccls, sus derechos á salvr por la respon
Corsiderando: que los lnst·nmentos sorería Yunichal &lt;le 1Iontemort&gt;los los
sablltdad 1;ivil. Notifíe¡"~C: y dé~e cuertn. con q_tte se ("Jmete un ~d!~o se decomiza. h?'lnn~io• de los f.., ltatlv, , que in,t, rviV'st)s: et recnno de _,(,p,1ca tntcr} nerto rán s1 pcrk.1tceu al dehcuente y este fue- mc~on e• la caun. 1'c,·cero· Amonéspor la def n•·a, el an;o de admlsi6n y lo re c011de:1a 0!0: qut: en toc'1 se• t ,cia con- tese al reo para que no reincida. Visto el
alegado p· r las parte~ ante esta Sala: la denatorla se p,evendrá que e nll!oneste pedimento de1 C. ~Hnistro Fiscal en el
cltaci6n para sentencia con cuanto más de- al reo para que no reincida eu '~ h-Hto por sentido de que se confirme dicha 'senten•
d!6 verse. y
que &lt;e le procesa, abon/i.n-!osele 1 s snfrl- c!a en todas sus partes por conceptuada
Re~nltaodo: quP el catorce ,de Octubre mlent ·s que haya teni-i'ldnrante la instruc justa y arreglada á la ley·, con las adiciodel ano pr6xlmo pasado como a las ocho cl6n, cualquiera que sea el tiempo que és- nes de que la pena impuesta debe de ser

I

I

con calidad de reteoci6o por una enarta algún recurso traoscríbase esta resoluci6n tencia de los delitos de robo que perslparte más de tiempo en su caso y se deje al Juez respectivo, líbrense los testimonios· gueo en esta causa, se comprobaron de n~a
al ofendido sus derechos á salvo por lo to- de estilo al Gobierno del Estaclo poniéo-[ manera perfecta ,Y legal c?n las t!e~laractocante á la responsabilidad civil; lo alega-! dose al reo á su disposici6n en la cárcel nes _de los ofendidos, l~s 111formac10nes de
do por el defensor de oficio, la citación pa- · de ~lootemorelos, al ser nuevamente zpre- testigos que aquello~ nod1eroo de acuerdo
ra sentencia y cuanto más se tuvo presen bendidro, y archívese la causa. Así en de- de artículo 153 ya citado del Código de
te y ver convino. _
f fioitiva lo resolvió y firmó el C. Magistra- Procedimientos Penales y el
hallazgo de
Resnltaudo: que el día d~ la inicia- do Interino de la 3~. Sala: doy fé.-Lic .. las cosas robadas en podtr del encaus~do,
cl6o del proceso en la madrugada, se en- V. V. Villarreal.-Lic. León E. Aldape, justificándose así mismo con esto último
contrarou tu la Plaza :ie l\Iontemorelos, Srio, Rúbricas.
y con la confesión del p•ocesado ~o?tes
donde se verificaba la feria, Aotioco GarEn nueve de Sept;embre del corriente que hace prueba plena, la responsab1ltdad
za y Magdaleno Rniz en estado ambos de año, se recibió y mandó agregar un oficio de éste como autor de !al s delitos artíc~ebriedad, y después de haberse hecho de del C. Juez de Letras de la 7'. fracci6n ju- los 415, 423 425 del Cod'.go de Procedtpalabras, el primero infiri6 á Rniz con una dicial, en que participa, que con fecha pri- mieotos mencionado.
piedra una lesión en la cara, arriba de la mero del_ 1:1ismo mes, fué de nuevo r~duciConsidera~do s·,gnn·1o: Que los deliceja izquierda, que ftté clasificada por do ~ pns16n el procesa~o por _Je_s10nes, tos de robo e¡~cntados P•:r el pro~esado
los facultativos que la recoo0cieron como Ant10co Garza, y puesto a d1spos1c16n del Montes, amentan que se imponga a este
de las comprendidas en las fracciones II y Ejecutivo del Estado en la cárcel ~ública la pe?~ de seis meses ~&lt;' arresto á dos años
III del artículo 503 del Código Penal, por de !11ontemorelos.-,--,onste.-Rúbncas.
de pn:16n ú obras p(ibltca:, por estar comhab0r tardado en sanar mis de quince días
--prendidos uno en la fracc16n I dt-1 artícuy dejar _cicatriz perpetua y no~able. .
Secretaría de la 3~- Sala del Supremo 1~ 363 Y el otr~ en el artícnlo 365 de! C6Coos1rleraodo: que la existencia del Tribunal de Justicia.- Monterrey, Nuevo digo Penal debiéndose agregar ~demas padelito de lesiones; se comprob6 perfecta- Le6o.
ra ambas la pena correspondiente á la
mente en autos. C_?n la fé judicial de_ la
;\,1onterrey, veinticuatro de Julio de mil cuantía de lo robado, que se~ún la fracherida y con el d1cta~eu de los pentos novecientos ocho,-Vista en grado de sú- cl~n I del artícn_lo ,365 del m1~mo Ordenaque _la clasificaron _artlculos 42j y 424 del plica la presente causa. emenzada á ins- mtent_o, es,de tres~ noventa 1ias de arresC6d1go de Procedimientos Penales: que trolr de oficio el veinticinco de Marzo del to pues as1 lo previene el articulo 359 del
igualmente se justificó que el autor del de- año en curso, por el C. Juez de Letras de propio C6digo.
li~o lo fu~ el proces~do Garza, con su pr~ la tercera fra':&lt;;i6o judicial del Estado, conCo?sidera~d_o tercero: , Que cuando la•
pta confes160, admlmculada con las demas tra Encarnacton Montes 1 casado jornalero ley fiJa el mmmmn y el max1mnn de una
constan_cias de la causa.
.
de veinticuatro años de edad, o;iginario y pena, como sucede en el presnte caso resCons1derando: que el dehto de le5lones vecino de la ciudad de Linares en el Ran- pecto de los robos, puede el Juez Imponer
de que se t;ata, se~ún el c!Jado dicta11:en c~o del "Ca~c_ajo", _por el delito_ de robo: den~ro de esos términos la pena que estide los méd1c_os legistas, est9: comprendido Vistas las d1ltgencras del sumario, la con- me Justa s, gún_ la graveda~ del hecho y
para su castigo en las fracciones II y III fesi6o con cargos que se tom6 al encausa- las clrcuostanc1as que hubieren concurndel artículo 503 del C6digo Penal, que se- do, lo que aleg6 el defensor de este en pri- do; y por cuanto á que,_ á la ".ez se procesa
ñalan la pena de ~os. á once meses d_e mera instancia y la sentencia que con fe- á Moo~es_ por dos delitos e¡ecutados en
arresto 6 de dos á d1ec1ocho meses de pn- cha veintiséis de Junio último pronunci6 actos distintos, es procedente la. acnmolasi6o ~ ?bras públicas y di: uno á tres a~os el Juez de Letras expresado, e~ la cual, te- ción y en c?nsecuencia se 1ebe aplicar la
de pr1s1óo ú obras públ:cas, res~ectlva- niendo al citado Montes como responsa- pena del mas grave con mas , una cuarta
mente por haber concurndo las c1rcuos- ble del delito d.: robo lo cooden6 á sufrir parte de la del otro robo. Art1cnlos 65, 27
tandas _mencionadas.
un año, cuatro meses de obras públicas á y 209 d_el C6digo Penal.
_
Considerando: que en favor del proce- contar desde el veintiocho de Marzo pr6Considerando coarto: Que siempre por
sado obra1;1 las ateouant~s de 1a, clase á ximo pasado, en que se le declar6 formal- el delito de robo se imponga al reo una pequ~ se refieren las ~racmones I ); IV d~l mente preso, y lo inhabilitó por diez afios na más ~ra1'.e que l_a de arresto mayor dearticulo Y otra de 3 •, clase fracción I artl- para toda clase de honores, empleos y car- be tamb1en 10habihtarse por diez afios paculo 42 del ~roplo Codlgo y en su con_tra gos públicos, mandándolo amonestar para ra toda clase de honores, empleos 6 carlas agravantes de 2~. y 3~. clasP, fracc16n que no reincida: Vistas la expresién de gos públicos, y que en toda sentencia con~I art!cnlo 45 Y XII artículo 47 del C6- agravios ante esta Sala, el dictamen del denatoria se ha de prevenir que se amonesdigo ci~ado.
C. Ministro Fiscal, la citaci6o para sen- te al sentenciado para que no reincida ha~?OS!derando. q1;1e en toda . pena de teocia y todo lo demás que consta en an- ciéodole saber las penas á que se expone,
pnst6n ú obras _pública~ 6 traba¡o en _un tos y debi6 verse: y
ha de ~bonarse el tiempo que hubiere pertaller por dos ~nos 6 mas, se e:1teoderá 1mResultando: Que siendo el procesado m:i.nectdo preso durante la instrnccl6n y
puesta con calidad de re~eac16n por una Eocarnaci6o Montes sirviente del Sr. dejar al ofendido sus derechos á salvo en
enarta parte más de ese ~tempo en su ca- Magdaleoo García que á sn vez era ter- cuanto á la responsabilidad civil, cuando
so; que en toda sentencia condenatoria se ciero de la hacienda de "Guadalupe' en hubiere hecho gesti6n eu forma sobre
prevendrá_ q~e se amoneste -~¡ reo para jurisdicci6n de la ciudad de Linares, se este particular. Artículos 182, 208, 287 y
que no remc1da y que n~ habtendose__ tra- apoder6 aquél, ea }a tárde del dieciocho de 352 del C6digo Penal.
tad? en el proc_eso sobre ,a r~sponsabthdad Marzo último, de un yugo, un par de•coPor lo expuesto, de acuerdo en parte
c~vil, ,debfn de¡a;se al ofendido sus der:• yundas y de un barz6n de la propiedad del con el parecer del C. Ministro Fiscal y
e o;a s~ vo, articu1os 208 Y 287 del Cód1- Sr. Celso Flores que éste había dejado en con apoyo además de los artículos ro 35
go ena ·
.
.
una labor cerca de la misma hacienda que 37, 40 fracciones I y IV, 41 fraccl6n 47
Por las cons1derac10nes y fundamentos el s;rvfa, llevándose Montes dichos obje- fracci6o XII, 150, 220 y 348 del C6dlgo
legales expues~os Y de 9:cuerdo con el pa- tos~ su casa; de donde fueron después re- Penal y 4II, 424 y 429 del de Procedlrecer del C. Mm;s~ro Fiscal, se c?o~r~a cogidos por orden del Juez auxiliar, en- mientos Penales se reforma la sentencia
la sent~ocia _de I·. mstancla ~e vemt1tres contrándosele además otro par de coyun- apelada y se falla. Primero: Se condena
d~ Jumo ú)t1mo, con las adlc10nes á que d~s y otro barz6n pertenecientes á la ha- á Encarnac16n Montes como responsable
dicho _functonarlo se !efiere, Y ~n conse- c~enda e':pr1;s~da, los que se habían per- de los delitos de robo de que se ha hecho
cuencra se falla. Primero: Antloco_Gar- dtdo á pnoc1p1_0s del mismo mes de Mar- mérito, á sufrir la pena de un año, cinco
za ~s responsable_ como autor del d_ehto de zo y 9º: tam~tén se recogieron; y aunque meses, seis días de obras públicas y un
leSIOnes que sufn6 M~gd~leoo ~mz y se al prm,ciplo solo coofes6 el inculpado que mes veinte días de arresto que se empezale conde~a por tal dehto, a ~ufnr la pena se hab1a tomado los trés primeros objetos, rán á contar desde el veintiocho de Marzo
de dos anos de obras públicas, cont9:dos afirmando que los otros dos le habían si- del año en curso, en que se le declar6 fordesd~ que s~ re~uzca_ de nuevo á pr!s160, do ~egalados por unos traoseuntes deseo- malmente preso. Segundo: Se le fohaabonandose,e seis d:as que e~tn\'O p'.eso ooc1dos, después al tomársele su confesl6n b!lita por diez años para toda clase de hoantes de obtener la l:b.ertad baJo cauc16~; con cargos por ambos delitos estuvo con- nores, empleos y cargos p&lt;tblicos. Tercetal pena se en:teodera tmpne~ta con calr- forme con ellos: que tanto el Sr. Flores ro: Se le amonesta para ue ue no rdodad _de retenc16n por una cu:irta parte más como el administrador de la hacienda de cid a haciéndole saber las \enis á que se
de tiempo en caso de mal~ conducta. Se- "Guadalupe'' rindieron lnforwaci6n test!- exp~ne en caro de contravrnc''io C 'lrgt:rdo: Se condena al ~11smo ª~1'.sado á moni.il ~n los términos del ºartículo 163 ~ to: Se dejan á los ofendic ,~ sus dere~'ios
r~i..tegrar en la Te-orena. M1101c1pal d~ del ~6digo de PC_?cediinieotos Penales, y' á salvo en cuanto á la respopb; bili' 1 cllv.,o te--:0relo:, 1_os honoranos de los pen- hab1eodose valorizado por medio de peri- vil. Quinto: Notifíqnese· y d' •e cuenta.
tC'S que 1Utenln1eron en el proceso. Ter- tos_ las prendas robadas al primero en la As! definitivamente juzgandc lo resolvi6
c~ro: Amonéstese al r 7o para que no rein- suma de dos pesos cincuenta centavos y y firm6 el C. Lic. Macedoni~ E Tamez
dida, Cu,arto: Se deJan al ofen,d!do sus las otras en seteo~aicinco centavos,' se Magi~trado de Ja segunda Sala: doy fé.erech~s sal1'. 0 _por 1~ q_u; hace a 1~ res- mandaro~ eot:egar a sus respectivos dne- Lic. M. E. Tamez.-Lic. N. T. Benavides
ponsab11ldad c1v1I. Not1f1quese y s1 den- ños previo recibo en autos
Srio -Rúb 1
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ons eran o primero: Que la exisMonterrey, cinco de Agosto de mil no¡·

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EXTRACTO.
vecientos ocho.-No habiéndose interpnes
Agenoia de la Seoreteris ~A Fomento en el Ramo
to recurso alguno de la anterior sentencia de Minería en Monterrey, N. León
llxp. 1M7,-El Sr, lam&lt;.ta H. Ander110n, de u•·nclnd&amp;d, ha 10dentro del término legal, se declara que
Ucltado ante esta A«ennta 8 perMlnenotu mlnerH que ee ubloar,n
&lt;!&amp;al
en el extremo Poniente del cerro d• 1.a mUna en llunlclpaha causado ejecutoria de conformidad con
Udad de Santa Oatarln•, J doride ex!atl6 la mina abandonada 111•
nominada
".lllna de Bamnel;" debiendo de praolloarae las mfd\du
lo dispuesto por el artículo 451 del Códiformando nn reolAngnlo de .(00 mttroa de largo prozlmamente de
N.
A
a.
por
200 de ancho de manera que quede en el cenlro la an~
go de Procedimientos Penales. N otifíquetf¡na. mina de Bamm1l, la que ee pned• ldentlflOM como algnt-: Eltando
en
Ja
booa
mlna de S.mne1, El pico de Pnrl&amp;lma de la Sierra ltla
se, expídanse los testimonios de estilo, po•
drese ~lene un rnrobo de MI) 87' 8. W., y al plor,obo del Fratle de
niéndose al reo Encarnación Montes, á Ville Garcla 'l9p, :ZS' N. W, V s minerale• que ae ezplohrAn 90D ti.erro so a y plomo101 con ley de plata. Esb. soltcltnd llen• por nombre
disposición del Ejecutivo del Estado, en dt:ina de Belltta.• Nombra.do perito el Sr. In¡. El. OrUz de eaMI -..eclnda.d se •bré un pls10 l•vrorrogablP- de cuatro mesea para la
la cárcel pública de la ciudad de Linares, 11nb11ta~otaclOn del n:pedJ~nte. deblt1ndOH de publicar el presente
en 1011 Uirmlnoe del• Ley,
Monterrey Dloiembre 19 de 11108, B. Veldt1, Lleno.-A. de M.
hágase la transcripíi6n correspondiente y
'
o 8,;,10
archívese la causa.
Así en artículo lo resolvió y firmó el C. Lic. Macedonio E. TaEXTRACTO.
Agencia de IR Secretarla de Fomento en el Ramo
mez Magistrado de la segunda Sala: doy
de MinerlB Mont.errey, N. León.
fé.-Lic. Tamez.-Lic. N T. Benavides,
E:a:p. 1&amp;48. - El Sr. tic. Ralom~ Bt&gt;tello, d• ~sta ..,,..olnda.d, h• ,aollclta&lt;10 u,te c;¡1ta AiJetwla 4() H•rl~11e■ clu mm..,raa qu" .e.11 ub.c,..
Srio.-Rúbricas.
rAn, M&gt;bre un crit\de-ro tnln.,.ral q'l.S ,e eucni,ntra en la 61~,,.. de

1
Cía. Minera "Las Cabrillas," S. A.

EDICTO.
Juzgado 2? de lo Olvll.-1• fracción jndlolal.-Eatado de N. León.

AVISO.
Por acuerdo del Consejo de Ad!"inlstraclón de di-

En el jnicio testamentario del&amp; Sra. Bflrnarda O1vera de Rtos, ee ha dictado nn anto que A la letra dice:
Montierrey, dl8l'ioho de Enero de mU novecientos
nueve.-R&amp;dfqueee en eete Ju1gado el juicio testamentario qne se denunciA, dE"ee el aviso que previa·

cha Cia. ee pone en conocimiento de loe Bree. aoolonl!tas de la misma, que del día SO del actual en &amp;delante1 se pagará en la Teeoreria de dicha negociación,
oelle de Dr. Mler No. 126, de 9 á 12 a.m. el dividendo

No. 50, de $10,400.00 (diez mil ouatrooienros pesos) ó

ne el art 169 de la Ley del Timbre, pnbllqneee eet.e

sean $10.00 (diez pesos) por acción.

auto en la forma á. que se refiere el 1669 del OódJgo
de Procedimientos Oivilee, y hecho que sea ee provearA lo demás que conve11ga. Notifíque. Lo deoret6
y firmó el O. Jnu 2° de Letras del R1:1mo Oivtl: doy
fé.-Llo. Lu.na-Lio. J. Garcta Guajardo, 8rio.- Ró.
brlcae.
Lo que se publica en eeta forma en cumplimiento
de lo dispuesto en el snto incerOO.

Montsrrey, á 21 de Enero de 1~09.-EI Srlo., 0otavlano Zambrano.
o.8-9-10
NOTIFICACION.
Al Sr. Lic. Rafael Dávila.

l!ID é11noldente de acnmulsotón promovi1o par el Sr. Llo. Vtr81110 Oarv. como apoderado del BP. Rodolfo Zeffirini relativo al
Juicio ordinario mercantil y A la tercerfa de dominio, que él mi..
mo 8r. Lic. Gana con el oarAo&amp;er ln4Jcado les promueve i Ud. y al
Sr, 11eurlcto B•rón como apodera.do del Sr. Ola.como Traveno, se
ha dictado una aentenola que en an parte resolutiva dice: llonteney
Enero ,~1s de m!l noveotsnt'lS nueve ... Prlm'31'0, 8• decreta la acn~
muleclón qae eoUolta el Sr. Lic. Vlrgillo Garts como apoderado del
8, Bo,1olfo z,ffirlno en eacrllo de (&amp;&lt;'ha. veinte de Noviembre 111Milpillaa en ti,rrenoa de la H11t.Cl$od• de M:•mU'lqul , fllt Munlolpa- t;l~o.---Segnodo. No se hace condenoolOn en ool!UI.I, NoUtTqnese
Uded de 8alln111 Vlo1oria; en 11u puu\o conocido con e} nc-wbre d• 1 Ali l.nterlocuk&gt;rlamente ¡·aa,ando lo reeolvlO J firmo el O, Juez:~
"RlncOn dsl GoloDdrhio;" de,blendo de pu,cticaree lu medtda1 t'or- de t.eir~I del Ramo otvi doy t'é .--Llo. Luna.-Lto. J. Garofa Gaama.ndo un reotAn1ulo de tc.00 metro" 1e largo de Korte ' 8n? por jardo, Brlo. - R6brlce,e
too de ancho, de manera qoe quede en •I ceo•ro uoa casa qu• Lo que H no\ltloa A Ud, en Hta forma en cumplimiento de lo
eJ:19te en •1 ell:preior.do paDto di!!l Rincón del Goloodrlno. Lo• me-- mi11.d11,do en el artfcalo 7S del O6dllf0 dt1 PropMlmiento11 Olvfle11
ta.les qnt1 hay dén\ro del terreno aollcltM!o ton plomoeoa flerro801
u:onterrey, 1s'd.e Baero de H09.=Ltc. J. Garcfa GnaJardo Bsc;eY 1lnooeo1 con plata. Esta solloitnd no tiene oollnd1U1.olH mine-- '-rlo
bg g
ral!', y aerA conoolda oon el nnmbre de "VICTORIA," 1"ombr&amp;d.01&gt;9
·
· '
rlto el Sr. Deltluode J'e■ C,B1m1011 vecino de Villaldema J M&gt;apiado
por
151
el
car110,
lfl
abre
un
plno
Improrrogable
de
•
meeaa
oont..
EDICTO.
doa deede hoy para la eub,tenclac!On del ell:ped°lente deb'S:ndoae
EDICTO.
Juzgado 29 de lo Civil .-1 • ir11cci6n judicial ...... Estado de publicar en l011. tfrmlnoB de la Ley ee•e erlracto.
Monterrey, Diciembre 21-de 1908.-B. Valdl5R Llano.-A. dé l(;
Jn•g&amp;do de Letras de la 2• fracolón judlolal~0ade-

SECCION DE AVISOS.

0.8,1),10

Con techa veintiuno de rliciembre pr6:xtmo pasado
se radicó en este Jnzgado el juicio de in1.eetado del
Sr. Lucio Lozano, ve.:iino que fné de e6ta Oiudad.
A1encla de 18' 8.cretarfa de Fomento en el Ramo de Minerla
Lo que se hace saber al póblicoá fin deque las perso Nuevo Ledn.
nas que se crean con dereeho á )a herencia, se preaen en lllonterrey,
Exp. 1649.-Rt Sr. Lic. Ba1om6 Botello, de esta veolodad, ha
ten á deducirla dentro del término qne fij&amp; el arb eollcitado anie esta Agencia i8 per&amp;eneoolu minen.e que ae ublca-

EXTRACTO.

1686 del Código de Procedlmlenros Olvile•.
Vonterrey, 18 de Enero de 1909.-IJc. José Juan Va
llejo, Brlo.
o.v.811-14-162

d,n en la Blerra de llllpllla.11 en el tondo del BlnoOo de LaB Mlele-

rae, en terrenos de la H&amp;,(llendade Mamnllqul de la llonlclpal!-

de.d de BaUnaa Victoria, deblt1ndoee haoerae lae medldae como alpe: tomando oomo punto de partida el que Birvl6 para medir el
fuodo •Do\oree,• eoltoltado por el mtamo Lle. B'lt.ello, y curo pon-

1686 del Código de Procedimienros 0lvlles.
.
0aderelta Jlménez, 10 de Enero de 1909. - L!o.

Polioarpo Morales.-A -Jesós Ballest.eroe.-A-Joeéto queda en un creat6n de piedra calla qui!! hay dentro del dicho Darán.
o.v.8-11-14-162

presente forma, A fin de que, dentro de loe ocho días
de hecha la 111tima pt:bllcnci6n, comparMca á éste de
mi cargo con objeto de que rinda en corrEBpondient9
deolaraci6n en el refnido proceso
Oadereita Jiménez, l6 de Eaero de 1909.-Jorge l.

REMATE.-,r~ Almoneda.
Jmgado ~º de lo Olvll h, fr11CO l6n judlolal..-El!tado de N, Le6n.
El qulnoeavo dlll hábil, A lt1R dlf!z de la m ■ ña.na, de,pnl5~ de
hecha la pobUcaclón de ote f\ntincin. tendrá veriftcatho en el local de eete Jurgado la ~er.t,i, dt&gt; una finca que se m4ndó 11acar ¡ re
mate en un jnlclo btvnt~1•rlo rle procP.dimiento con•enctonai aegnldo por el Br. Lfo, Baln"r,r (:Joy,zfi'e-r, como apoderado de la So
cledad Oooperatlva dfl Aburnsé Ia-..•tl!IOIIH de M'onteney, oont,a el Sr. Ildefünso Esrs.mtlla. D:cha tinca Be bslla nblcada ea
la. ciudad de IAml)&amp;tflP, ch, u,t .. F.P.t•do, en la el!qulna que forma.D
laacalle11 l!o XlcoteuCAiól i z~,.rw2a, y se ccm1&gt;011e de do9 pluu,
de plertra 11,1:ul ya termh.. ·.,-s y un,. f'U oonelraoc\On, noria y gJgn
na&amp; otras mejoras, todo n: iü, ·• 1·r.. no que mide Telnte metros no
venta y clnoo ceutimet;o /leo f~&lt;&gt;nte al Pontea le y A la calle de
Xtootoncatl, por clncuel\1 .. Y Mlhl"I metro• lll'Nllla y ll&amp;le oentfmetroe defünrto al Orlentf¡ :i •r ,1.on1i! !lndw. oon prophtdloll de don
Lul11 Castaño; lindando al ~otle N 11 nropi.,dad de don RamOn Castaño y al Sur 0011 la cltat:l• ('811" dP Zm,,gora,
Se advierte á, 1011 lr,t.. r&lt;-e&lt;\··'"" que ,nn Ht admltfrin posturas
que no alcancen A cubrir I&lt;\ er.•nt!da.rl d1&gt; $'3,000.00. tre11 mil ~en ■,­
en que fut1 a-..aluada, por Mn..-enlo de la.11 parie11, lll propl'!'dad d.,
que 1!8 trata: pudiendo euminlstrA.rBe en la t,ecrebrfa de l!!llteJui
gado todos loa dem4s lnf- rmefl q11e acerca de ~U" seaoUcUen,
Monteuey, 21 de Enew de 19"9. -Lio. J. Ga::cfa Guaja.rdo, Beoretario.
0.8,9,10

Salinas.

En lee autos del juicio ordinario mercantil promovido por el Lle. O&amp;ldino P. Quintanllla con la repreeent&amp;oi6n del Sr. Z&amp;caríu Qutjano contra el Sr. José
M! Fernández, se ha dictado un auto que dice:
Monterrey, Enero catorce de mil novecientos nueve. -Por presentado, agregoése Aeus antecedentes y

de acuerdo oon el art!onlo 6~9 del Códlgo de Prooodlmientos Civiles. cítese p!U'&amp; sentencia en artículo.
Notiffqnese-. Lo proveyó Y rubricó el O. Magistrado
Monterrey, á 19 de Enero do 1909 ..-Lic. Eleulerfo
Lozano, Srio.
o. 8 O

Preeidenola M.unlcipal-Montemoreloe, N, León.
El Uléroole@, a de Febrero i,r6xlmo, , las 10 di:. la m1ñ•na y
EDICTO.
en el local de la Pre,itdencia, se venderin en 1ub11o11\a pdbllca
tre11 lotu de terreno para solar, de loe EJid.011 de eate Municipio'
Ju•gado 1? de lo 0ivll-1 "! fracción Jnd!clal,-E,tado
11ltuadot1 en la demarcac!On Lerdo de Tt:jada y denuncladoa por ei
Br, Anaatalrlo de la &lt;krda. El prlmM lote mide 3,S00 m9lro11ó0de de N. L&lt;óa.
otmetro■ onadradoe, lindando al Norte calle de por meoto, oon terreno de loa Sree. Guerra Herm•noe; al Sor, calle de por n:u1dfo,
Con fecha diecinueve de Agosta anterior ee radicó
terreno qne posee D. Tlburoto HMnll.nde:ir:· a.l Oriente oon la vfa
del F,urooarrll Cent,al Mexicano, y al Ponténte, con te~rf'nO v-.oao en este Jm:gado el juicio de Jntestamant11..iía del
'
te del Yunlclpio y con el &amp;eirundo IOté de l01 deDUIIOladoa. El 11~- Andrés Cerda. vecino que fué de esta cJudad.
gundo lote mtde 1688 metros 40 declmetro11 cuadn,do11, ha.jo 1118 el•
Y por dispoBic16ndel O. Lic. Macedonio Gil Treviño
guh111.t.e1 coltndanota.e: por el Norte y Poniente, terren,o vaCnate ,Tnez 1° de L6tras del Ramo Olvll de la 1• tracción
.del municipio; pcr el Sur, calle de por msdlo, el teroor lota dénunc~ado, 1 i&gt;or el Oriente, calle de pol' medio. el primer lote de- udlcial del E11liado, se manda publicar el presente
nnnc1edo. Yel tercer lote mide 1820 metro, 20 decfm'!ltroR cuadra OOicto tres veces de dies en diez d1aa en el Periódico
do11, teniendo l•a siguienWa coltudauclal!: por el Nor\ecalle de por
medio, el aegnodo lote denn.nciado; por el 11outente y Snr terrr- Oficial del Gobierno del B,todo, ~ fin de que '••
no vacante del lfanlclt'IO, y J'.Y'!' PI 01'len~.-- c.11~ dfl P"'r 'mtdl&lt;", p~rsonas qui' ei:ii Cl'(l:i.n con de"8"h.., á. !a heri•ncJ&amp;. ss
teruno que po!eP D 'l.' bnrcio H-.rnén&lt;!t&gt;,1.
pt8dt1nten á tleducirlo fin el término qa.e eeta.blace el
Lo que ae baoe ubsr al p~blloo, 1&gt;a.ra qua 1"11 personas, qoe a-1t 1685 del Código deProce.dlmientoe Qivllee.
ÍBll'J(IW tnt~,11- en 1~ tre• lott!ed~ r11fe.-en.cla, ocurra.u 6 hacer an11
posturae oon opcrinnid&amp;d; lln la iutt:llgeucis, df\ qu3 ea~e no ba-Monter1r4:?Y, 22 de Septiembre de 10íl8. ..-L1o. José
jiuin de fat 89 ctB pu~ {'! prlm!'r lot.fo, de ~at.66 ct11. vara Pl eAgnn Juan VaheJo,
Srio.
o.v.811-14-162
do, y de $30.tiO cts. 11ara el tercer-O; cuyos valores 1'IE han tija,.rlo co
mo b11!!6 de remate, teniendo el "erecho del tanto loa poseedoree
D At1astaaio df{.la Onlla, D. JceE Angel Medina, D. Gumesindo
Ll~nas y D. Pablo Torree.
EDICTO.
"!!ontemorelo~ 16 de Enero de 1909.-Arnnlto Barlanga 01·
Ju~gado 2° Constltuolonal.-Apods.oo. -N. León.
priano Ordóñet, tulo
0.8,9,IÜ.

R E'.\íATE.
8"

NOTIFICACION.

de la 1~ Bala, doy fé.-Llo. Lozano, Brlo.-Rdbrloas.
PREGON.

sr

El dla veinte Jo doe de Abril del •fío ppdo. y por
disposición del Juez 2° da Letraa: de lo civil da esta

Cía. Minera HLas Cabrillas,'

s. .A..

CONVOCATORIA.

Almoneda.

tracción Judicial ee r&amp;d2có 811 •st.e de mi cargo el jui-

cio de- int;,,...stado de DonQ Bernarda Elizondo, vecina

que tu6 de esta vma en la coDgregación de Hui-

na!A.

Lo·que se pt'iblica en esta !arma, para que las per•
Civ!J.-.t; fracc!6n judiclaJ,_ E:11\ado de Nuevo
Por acuerdo del Con86jO de AdmlriUltraciOn de dicha. Oompafita eonas que ea crean oow. derecho A la herenci&amp;, comSf&gt; cita A loa Sre!", acolon18"'s de la mlSID&amp;, A AMmblea General orparezca.u á. deducirlo en el término que tija el art

Juzgado 29 de lo
LeOn,
El eéptimo dfa llAl)U deepu6s da la pnbllc11cl6n del pTPllentfl avt dinaria que se verificará el dta 8" del actual , laa ◄ p m en
JLO, A laa diez de la. ma.ñana, t:-n&lt;'1A '9eritloa.tn·oen f'l looal de ll.l!lte lacaea :N9 125dela calle de Dr. Ytar, bajo Iaei1 atente: · ·
Juzgado, el remate de 13 finca &lt;!mb11rgr.da el Sr LP-onardo GonOrden del Día
1'1.es. en. el jnlclo •.Jeoutiv(l merc.11tll qne en 1u cea.Ira. signe el
er. Lic. Pello::Uo11 VJllarnal; )ll fl•oa. de que .ae tr11.ta NIN altuada.
Prlmero:-'-Ii.t'orme
de la. Junt. DJreotlva
en uta oin4ad 11obre un ttcrra111,n q1;u1 mide ?,t 111, IM m. m de frenRPgnndo:-J;nforme J!rol OomJsarlo.
·
t.e A la OAJle de llllna por 62 •· 86c m. de kind• al Norkt, &amp; lindar
Tercero:-P~"!"nt.M:~n
de Ju· cuentu glradaa POf' la Te■or&amp;con ¡iroptedad de 1011 Bree. 11~~"~º RlmOB l' P191nciaoo Garcfa Jla
~[I
~:lelo Soolal de 1008, para su n:amen y a.proba
daado por el Orlenb oon D .A.mbrcslo Lou.no y por 1!!1 Ponisnt$
eon loe herederC!R de D. Mii;ru"-1 de lgual 6pellldo,
Onarto'.-]!)leooión de la Naen Junta Dire&lt;1thr..
Lo qn11 te haceeaber al ,-óbll.,. A nn de gue Ju perl!ona ■ que
Qntnto:-Tratar otro11 asuntos que , ju lelo de la A mbl
"leI!g&amp;n h!,tE,r6a en la refPrlrh '!!:~&lt;$ &lt;Jc)t1curr¡,ri 4 eiite Joagado el dS•
eean de tnterée Rmeral de la 01,.
u
ea,
iet remete, mlnlstr.indOI!'',},,,~ '!In ~taSf&gt;o,ekrfa loa da~!I Dt'CleAA·
18 de BD«o de 1909.-a BeeieWlo. Octaviano
rioe, b$jo eloonoepto de qua ssnJt&gt;A de base p1ra el remat.e, laoan••ad de $11 "66.4M á qu~6 reducida la de la ~Jmoneda anterior,
o.s,,,ro
QOII. deduoci'6n de un diez por clento.
Mouterrey, Enero 18 ._., 1909. L!c.1. Garota Guajardo, BeareUtrlo.
O 8.9, 10 •

e:u, !!

11"~:=b~o~

Gía. Minera "La Fortuna," S. A.

EDICTO.
Juzgado de Letra11 de lal 2, traoolOn jlildiclal C..tereita Jlméner,
N,ievo León.
"En Je primera 1ooclón del juicio teetamentariode la Sn. Frui
cilloa de Le6n, -..tuda de Garcla, Be ha dictado por este 1n:r:gado el
auto e11ftllen~:
C!adereUa Jlm.énel!, dooa de Enero de mll novecientos une-.... _._
D6se por pn:11~•ntado el Ante?!or escrito con el certltlcado d&amp; 4ethn
clón y te11tlmonlo de testamento pOblioo a.blerto qnt1 ae aooml"afüi.t1; radfqueae en este Juigado el jntclo teabmentarloqoe, se dt).o
nnncla, d6nN los avl1101 orden11.do11 por los a:rtfcnloe !59 de la J..eJ
del Timbre y ao de la de B11elenda TI1tent.i;ip, pnblfqnl"ll'B e!l'e anto
por ma vect'e oonlk!cntlvaa en el "Peri6:tlco Oftcial" y ••vo1 de
Nuevo León," y cfte&amp;e i loa berederOfl r 11iPmA.'I 1,:,teroffl&amp;doll , una
Junta qn"' tendrA Jngar lí lAII dles dela mafüi.na d,,.J ciOtavo c:lf11o b,bn dl'ar1né! deheclt" la 6 1tlma nub:teaot6n para darles oonoofo,!e::,
tA\ del testamH1to de Albacea hecho por \al testsi1ora (art11. 1669
1669 yH)7fl del OOdlgo de P.rocedimltmtos OlvllAa. Notiffqoe!le. r.O
decretó y firmó el O. Ju1&gt;:.: d" Letras intimo de Ta a., fraocl6n jnCic!Gl: t111mo11 f6,-J.fo. PoliMrpo lforales.-A.-J'e!'6a B:Ule:rtercs.A. ... Jos6 DnrAn.-11.Cibl'loas.
Lo que se notiflca en esta forma en cumplimiento del auto
Inserto.
OadeTelta JJméuez, 12 de Enero de 1909.-Llo. Polluarpo Morales,-A.JeEti3 Ba.Uesteroll,•A-Ba.m6n N. Rendón,
O,V.8,9,10-152

OONVOOATORIA.

1685 del Código de Prooedimlenros Olvllss.

·

Aoodaoo, Rnero 20 da 1909 .......Li.c G . .r.mbrane.-

A--Heelqul9 Gar.. --A·--T. F. Ezdo. Iglesi&amp;S
o.v.l-11-14-16i
EDICTO.
Juzgado 2° 0ondltnoiona.1 .-G&amp;rza G&amp;?C'.Ía

T .. .e

· .l.lt,Un.

Con fecha ocho del actual y por dieposfclón del o
.Jnes 2? da Letras de lo Civil de Js 1~ fracción judloia(

•• re-dloó en eet.e Jnzgodo el juicio test.mentarlo del
finado Ro•ne Arredondo. vecino que tué de esta
Villa.
Lo que se hace saber en eeta forma, para qne l8.8
personas que se croan con derecho á la herencia se
presenten á deducirlo dentro del término que fija

el art. 1686 del 0ódlgo de Procedlm!enros Olvlles

Por ac:a,erdo del Ooneejo de Admlntstractón de esta
Garza Garo!a, Enero lS de 1909 .-D•nlel Divll~."A
Oía. se oita á los Sres. Accionistas de la miama rara -Maxtmo Garcta . .-A---.Jos6 Garza Jaso.
Asamblea general ordinaria, que ae verifiC'J.rA ~ dfa
o.v.8.9,'10-162
31 del presente mes, á las oua.tro de la tarde en la caes
del Sr. Graciano Bortonl y Ota., Sucs. en esta oindad
EDICTO.
de Lampazos, N. L., pan tratar y r¿eolver sobre loa

pnntoe que expresa la 41gulente,
Jur.:¡ado Z? Conatituclonal.- De santa 0ntarlna N
LPón.
• •
Orden del Día.
L
Oon
esta
fecha
y
pcr
di•p&lt;&gt;•lclón
del
Sr
Juez
1º
de
1• I!iforme annel ctel Consejo de Administración e~ras dt'l Ramo Civil se ha radies.do · en Este Jni' "a.do
2° Informe del Comfear!o.
¡ulclo de int.,,tamentarla del Br. Manuel Ord~ fiez
3? Prooentaclón del Bslance del año, para en exá- el
v~o qne fnó de eeta Villa.

men y a prob• cl6n en sn cl!So
ee manda publicar para que lae persones
-ii'. Nombrnmiento del peracnAl del 0ooe~jo y Co- que seqae
orean con derer ho á la herencf
te
miuTio, con e113 roopectivos suplente.e que A rleduot"Ja
dentro del ~rmlno de ]al a, ~ preeen n
fnngir,n en el presente afio
•
Bsnta 0atarlna En
6 d
ey ·
Limpazoe, Enero 10 de Ul09.-c: M. Garza, Srio.
drlgnez.--,A-A C M":,f . he 1909.-Fortnnato Ro1

o.8 9-10

. ·

L'ivUee, d6nee loe avltioe qne previF•nen los arte. 169
de la Lsy del Timbre y 30 dA la [,,·y de Hacienda del
Esta.do, puhlfqneee este tmto por tres veces consecutivos en el Periódico Oficial y LR Voz deNuevoLeón,
de acuerdo con la primera de l'lB deapoelofones ofta.-

dos, y luego se fijará lngar y d!a r•ra la jnnta. Notl1'iqneee. Lo decretó y firmó el C. Lic. Maoedonlo
Gil Trevifio, Juez 1° de Letrí)S dr.l Ramo Oivil: doy

Mont.errey, Enero 14 de lf09 ~Llo. J9sé Juan Vallejo.
o. v. 7,8,9 151

NOTIFICACION.

En el juicio eJ8C'utivo mercantil que etgue contra
Ud el Sr. Lto. Sslve.dor González, como apoderado
Srs. Bernardino Gnrza Y esposa D~
de la Sooleda.d Cooperativa de Ahorros 6 Inversiones
de 'Monterrey, sobre cobro de pt:eos, sa ha dictado coba Chapa.
el anti,) siguiente:
En el juicio eje~utirn chil promovido por el Sr. GregoMonterrey ca.toroe de Bnero de mil novectetos rio Garcia, en contra Uds, sobre cobro de pesos, so ha clic,
nneve. -A elliJ antecedentes, y como ee pide de con tldo un auto del tenor siguiente:
formidad con ¡9 d!spnesro en el art. 1401 del 0ódlgo Villnlda.ma, nue...-e de Enero de mil novecif'ntos nueve.
de Oomeroio cítese para seJ1tencia de remite. Notl- -Por pl'esentado y admitido la a.uterior demanda en cuanffqueee, Lo decretó y firmó el C. Juez 2° de Letras del to ha lngar t'Il derecho con liL co¡)in sim.ple que se acomRamo Civil: doyfll-L!c. Lnna.-Llo. J. Garcla Gna paña: agréguctóe á. la proYirlencin precautoria á que se rejardo Brio. -Rdbrlcae.
fiere; y siendo el clocumcuto en que basa su demanda ele
Lo 4ue ee notifica A Ude. en esta forma de acuerdo los titnlos que según la frac. I del tn't 980 del Código de
oon lo dispuesto por el art 78 del 0ódlgo de Proce- Procedimientos Civiles, motivan legalmente tJjecuci6n codimiento• 0lvlles
mo se pide y de CC\ntormida.d con lo dispuesto en los arts.
:Mont.errey, 18 de Enero de 1909.-Llo. J. Garc!a 979 983. 084, 985. 1005, 1010 y 1014
Procedimiento
Gnajardo, Brlo.
o.8-9 cita.do requiéra.be á. lo.:, denrnnclaclos Sres. n. BernardinQ
Gana y esposa D.oila ,Jaeo~a. Chapa, de pago de la canti
datla de $1 200,00 un mil cloc!entos pesos. que se les
tlenumdti mlLs los rlaños y perjuicios, provenientes del
NOTIFICACION.
contrato que celebra.ron con el demandante por escri•
Jnzgedo 2' de lo Olvll.-1 • fraooión Judlclal.-Es· tura pública de veinticinco de Mar.ro de mil ochocientos
novecientos noventa y cinco, y no verificándolo en el
tado de N. León.
acto procédase ü, embargar bienes suficientes á cubrir la
cantidad demflDda.da y las costas, los cuales bienes se deSr. Ildefonso Escamilla.
positarán eu poder de la persona que nombre el acreaEn el lncldent.e de liqnldaclón y costas relativas al dor, mediante formal inventario, mas como se ignore el
juicio htpot.ecal"io de procedimiento. convenctona- paradero de los deudores, hágasG el requerimiento por
que ha seguido oontra Ud. el Br. Lio. Salvador Gon tres veees consecutivas en el Periódico OficiaJ. del Estado
zflez. como apoderado de la. Sociedad Oooperstlva de y en La Voz de Nuevo Le6n. Notitíquese. Así por este
Ahorros é Inversiones de Monterrey, ha reoaldo un auto con efectos de mandt\miento en forma- lo proveyó
auto que dioe:
y firmó el O. Juez de Letras de la 6 :OS fracción judicial ;
Monterrey, catorce de Enero de mil novecientos damos
fé.-Lic. Guajardo.-A-'Mtu·ia.no Santos 'l'reTÜ'lo.
nueve.-Al Jutcio A que ee refiere y como se pide, cí -A-José
Villarreal.-Rúbricas.
tese para seut.encia en al't1oulo. Notlflqnese. Lo de- Lo queB.
se publica en eeta forma en cumplimient.o
cretó y ftrmó el O Juez 2° de Letras del Ramo 0lvll, de lo maudado
en el anto lncert.o.
doy fé.-Llc. Lnna.-Llo. J. Garcla Gnajardo, Brlo.

dcb

Vlllald,nna, 9 de Enero de 19og_-IJ0. Simón Gna-

R'1brlcae.

EDICTO.

"',vic e.--A--Tomáa ele Lnna.
s.:x.4710-150

teetAmentsrio del finado Leonnrdo &amp;!camilla, vecino
qne fné de eeta Villa en la deroarcac!ón de San Oarloa
Lo que ee publica en:eete. forma para que lea pereonae que se orean con derechc ti l&amp; herencia, ocurran A

deducirlo dentro del término qn• marca el art. 1686
del Código de Procedimlenroa C'iviles.
Vslleoillo, Enero 6 de 1909.-Fé!lx Sanmlguel.-A~
0rlsóforo Berna.-A-E. F. Gallego,.
v.x.5811-loO

PREGON
Repdbllca M•xlcana.-Prealdenc!a :Munlclpa.1.-Mont.errey, N. León.
A las diez de la mallan&amp; del dla 1° de Febrero próximo, en el Salón de Acuerdos dE&gt;l R. Ayuntamlent.o. y

en el mejor postor, se rematará en pt1bllca subasta un
terreno de propiedad municipal que oomprende una
!Uperflcle de 22,766 82 metros cuadrados y tiene las
siguientes oollndsnoias: al Norte, calle sin nombre;
al Rnr de la calle 0oabulla.
Durante el término de lss publicscfonee, qne se ha-

rán tres vecos, de slet.e en slet.e

~!••• y

hasta la hora

de la hora de la subasta. sci adm.tlrán poeturae que
que cubran la cantidad de $60.CO sesenta pesos en que
ha sido justipreciado dicho t.erreno; bajo el concepto
de que se le ooncede al denunciante el derecho del
t&amp;nt.o.

Mont.errey, 11 de Enero de !e09.-P. O. Martines.
-B. Ramlrez Angnleno, Srlo.
VII.d,6811

Cía. de Espectáculos Reynera, S. A.

Convocatoria.
B.
Lo que ee notifica A Ud. en esta forma de acuerdo 1ardo.-A-Martano Santos Trevlfio.-A--Joaé
O.V.678-151
No h•bléndo tenido verlflcatlvo la Asamblea Genecon lo prevlnldo en el ari. 78 de Oódigo de Prooedl- V!llnrrrol.
ral E:z::traordlnarla citada pera bc,y, ee convoca nuemlenros Civiles.
vamente t loe Sree. Accionistee de eeta Oompaflia
Monterrey, Enero 18 de 190~.-L!c. J. Garc!a Gnapara el df.a primero de Febrero próxtmo1 en qne te
jardo, Brlo.
o.8 g.10
oelebr&amp;rt\ la citada Aeamblea, á las 6 p. m. en el TeaNOTIFICACION.
tro Juárez, en el conoepto de que t.endrd. verfflcaiivo
Jttqado 19 de lo Ol-..0 •.-lt traool6n Jndlclal.-lllt.e.do de Nono conforme á lo dlspnesro en el art. 204 del 06dl¡¡o de
o omerclo, bajo las!gulent.e,
Le6n.
NOTIFICACION.
Orden del Día,
Juzgado I! Menor Letrado.--Monterrey, Nuno Loón.
Sr. Miguel de la Maza,
I R9801ver aobre la conveniencia de renovar el
Sr. Pablo Gómez.
seruro contra incendio por la Plasa de Toros
En el juicio ordinario meroanttl :que en oontra de
•Monterrey•, propiedad de la Compa:fifa, que
En el juicio verbal ordinario que &amp;Obre oobro de Ud. ellltle el eefl.or O. Ga.rza. Gouzá.lez:, como apodera
vence el 17 del preaen te mefli.
pesos signe en ou oontra el Br. Lic. León G. Floree de D. Federico Alonso, ee ha dictado nn anto que á la
II Adoptar laa medias mita oportunas para solvenoomo apoderado de D. Jnaquln Zeped&amp; ,• ha dlotado letradloe,
tar lo.s orédlros pasivos de ,ata Oompal!la, pageun auto del tenor eigniente:
Monterrey, Enero eeie de mil navecientoe nueve.deroe en el mee de Febrero próximo.
Monterrey. á aeie de Bnero de mil novecientos nue-- A BU8 antieoedentee y como lo pide, de conformidad
Mont.errey, Enero 15 de de 1909.-EI Secretarlo, IC.
ve...-Otteee para sentencia. Notifíqueee. Lo deoret6 oon loe arlio. 1051 del Código de llomerclo, 86 406 y
y ftrmó C. Aloslde 3° Letrado, damos fé.-Llc. Dávlla . 407 del Código de Procedimientos Olvllee, cÍoose al ~ b o.~8
-A-Federico Góme• Garc!a.-A-Matt!n A. González. demandado, Sr. Miguel de la Maza, por medio de
-R'1b'1cae.
edictos que se publicarán por tres vecee consecutivas
NOTIFICA CION.
Lo que ee nottflca á. Ud. en esta forma de acuerdo en
el Periódico Oficial del Estado y La Voz de Nuevo
oon el ari 78 del Código de Procedlmlenro• Civiles.
Jw:godo 2° Local Le&gt;rado.-Mont.errey, N, León,
León
para
que
ee
presente
ante
este
Juzgado
el
onDamos fé.-Llo. I. Dávlla.-A- T. G6me1 Garcia.-A- ceavo dta habil á laa diez de la maiiana deepuee de
Sr. Trinidad R. Flores.

Matt!n A. Gon"'-lez.

o.8-9-10 hecha la'1ltlma pnblloaclón, á fin deque absuelvalas po-

EDICTO.
Jnzgadol? de lo Olvll.--.1• fraoolón jndlclal.-E8 tado de N. León.
Con fecha oJicede Junio del afio próximo paqado
Sr. Francisco Iglesias, vecino que fa.é de aeta e miad

'

ment,arlo del Sr. Dáml~n Trevlñ, Garcla, de conformidad con el art. 1659 d•l Cód;g, de Prooedlmlenroe

Jurgado 2° 0onetltuc!onal.~Vslleclllo, N. León.
Por diep081ci6n del O. Juez de Letras de ~ 1• fraoa- olón
judicial por anro fecha di&lt; docho de Diciembre
t1lttmo ee mandó radicar en E'Stt, Juzgado el juicio in-

se radloó en eete Jnzgedo el juicio de lnt.est,, ·o del

l(

Monterrey, catorce de Enero de mtl noveoientoe
ocho,-Por presentado con el ttetlmonio de testamento pdblloo abierto y acboe de eethdo civil que se aoompafüm, rad1queeB ante nte Jn·1g11do el juicio teeta-

J

nas que se orean con derecho A. la herencia, ee preaen•
ten A d~dncirlo dentro del término qne eeiiala el art.

~!~~,,

letra dice,

Juzgado de L,traa de la ,;6• frsoclón judlclal.-Vlllaldam•, N. León.

Sr. Frnncisco A. Villanueva.

qne fné de esta Ciudad.
Lo que se publica en eatB formB para que las perso-

C.

En eecrlro presentado por el Sr. M cd&lt;ero Garra. Treviño, denunciando el jntclo testt ment&amp;rlo del Sr. DamiAn Trev!ño García, ha reoafdo un auto que A la

y para loe efect-oe del auto incnto.

tado de Nuevo León.

Hoy ee radloó en este Jurgado el juicio de lnt.eeta-

Sr. Lic. Genaro

EDICTO.
Juzgado f9 de lo Olvll,-"-lt fracclOn jucHcial.-E1tado de Nue:ro
L&amp;OD,

RepdbliCA, ]{exioana. --Presidencia Municipal.Monterrey, Nuevo León.
De O.."\t:f.&gt;rmtdn.d con lo dispuesto en Al artículo 25 y
en el 670 del Códtgo Oi vH vtgentfl, se hace ee.bAr a.l
pó.blico, qnf:'! en la Teeorarfa MnufcfpFilde eetaoiudad,
existe dep~itada In anms de $64.:18 ofie. (sesenta. y
cuatro ~eoe treinta y ocho centavos), proo&lt;Jdt&gt;nte de
loe sobrantes efectua.dce durante loe meses de Julio
y Agoef;o del preeent.e nflo, por laa caaae de empeño
denomlnndae «Montañ11, de Pledad11, ,Ohlhuahua)I, r(La
Banca&gt;,, 1&lt;Favorita», cFé.uix P, 11Su1ti.~ora», 11Monte éte
Piedbd de Monterreyitj y Suour'?ales nt1meroe 1 y 2; en
el concepto de que, el tranaourridos seie meses. contados desde hoy, no oompsreciere persona alguna, A
reclamar oon justo y legitimo título, laa exp't'eeadne
demaetaa, se lee maudarA lngreear en la R&lt;)()8.udación
de Rentas Mnnicipales de esta ciudad, de scnerdo
con lo preceptnR.do en el ottado artfonlo 25.

NOTIFICACION.
Juzgado 2' de lo Olvll.-1! -Fracolón Judlclal.-Es•

mentaña de Ja Sra, Josefa Gonzé.lez de Fox, vecina

fundo Dolores, ee medbAn al N. W. eproxtm!ldo 80 m~tros; de don
det;ermlnen alS. W, 800¡ dedondetermtnenal N, W,830;dedonde terminen al N. El. 700; de donde terminen al 8. E. 800; da donde terminen al 8. W. 100; da donde terminen al N. W aoo: de donde terminen al 8. W. 200; de donde Lermlnen al S. E . 100¡ de donde
terminen al B. W, lUiO, y de doude -termin•n él B. EJ. WO metTt111,
para cerrar nn tH!lrlmetro lrr,gular con 11n~rtlole del tarrl!!DO ■olt.
olt.ado, el qoe tiene por oelindanola!!I por el a. 1 E loB tundo• Dolores y Por11fma. J terreno libre y terreno libre por loB demA1 rum
Siendo necesaria su oompo.recencl&amp; ante este Juz b a. Loa meta.lea qoe hay deutro del lerreuo aollclt.a.do contienen
p!omo J :d~o. Eate. .alcltnd tiene por uombre ''PORVEgado, para reotbtrle declaración como testigo en la
oausa que ee instruye, contra Ttiodoro y Pedro Hino- . Nombrado perno el Br. Dalflno de Je116s Santos veotno de Vljosa y Ger&amp;?'do Garza Roe) , por el delito de lesiones. llaldama, y M!éplado por él cargo 83 •bre un ;,law improrrogab!e
é ignorándose eu ac;;tual residencie, de oonformidff.d de cuatro mesea para la BUbBta.nolaclóo del ell:J)sdienk en esta Ag~n
de publicar rl prt1&amp;ente en loa tétminoa de ley.
con Jo prescrlro en lo parto final del artículo 231 del el.a. debl(ln(!oee
Monterrey, Diciembre 21de 1008. R. Va.Jdéa Llauo.-A, de I[,
Oódigo de Procedtm1ontce PE'!nalte, se le cita en la
o a,;,10

Demasías.

Mont.errey, 26 de Diciembre de 1907.-P. O. Martl f6 -Lle. M. Gil Treviño -Jce6 Juan Vallejo, Secretarlo.-Rrtbrlcaa.
ne1, -..B. Ramfrf'v. Anguiano. Srlo.
Lo qa.e ee publica en eetn. form11 en cnmplimtento
868788-h-27-Abrll

reita JiméneK, N. León.

· EDICTO.
Juzgado 2° 0onetitucional.-Cadereita Jlménez, N.
León.
Sr. Marg:;r:to Salinas.

de León.-A-Joeé Auge! Cantd.~A-Ramón N. Rendón.
o.8910

Mont.errey, 18 de Enero de 1908. -Lic. J. Garola
Guajardo, Brlo.
o.v .8-Q-10-1~2

I

de Nuevo León.

7

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

Y por dleposlclón del Llo. Macedonio Gil Trevlño
Jue,o l ' de Letras del Ramo Civil de la l• fracción
judlolal del Estado, se manda pnblloar el preeent.e

edicto por tres veces de diez

f'ID

diez días en el Perió-

dico Oficie! del Gobierno del Estado y de Voz de Nuevo León Aftn de que las personas que se crean con
derecho á la hereneta. ee presenten á deducirlo en el

término qne eetableoe el armenio 1686 del 0ódlgo de
Prooeoimlenros Olvllee.
Mont.errey, 13 de Enero de 1908.-Lio. Joeé Jnan
Vallejo, Brlo.
x.e.6811-160
EDICTO

En el Juicio verbal ordinario que sobre cobro de
efeionee que se le tienen arti.cnladee. previa la protee
tia de ley, ap9rcibtdo de que el no comparece se Je peeos, sigue en oontra de Ud. •I S,. Néstor P. Begotendrá por confeso en diohas pasioionee. N otlffguese vla, como apodere.de del Dr. Me!qniadea Petia, hay
Lo decretó y flrmO el O. Juez 1° de Letras del Ram~ un auto que dice:
Monterrey. Enero cuatro de mil novecientos nueve,
Civil: doy fé.--,Llo, Rrevlfio.~José Juan Vallejo Se,-Como ee pide de conformidad con loe articuloa
cretario.-Rtibrioae.
'
Lo qne •• notifica A Ude. 811 esta forme 'en cnmpll 1043 y l 060 del Código de Prooedlmlenroa Civiles déae
por contestada la demanda en sentido negativo y
mlento de lo dispuesto en el mismo auto anterior.
Monterrey, once de Enero de mil novecientos nne- ábrase nna dll&amp;ol6n probarorla de ocho dl&amp;S sel!alen-·
doee para recibir las pruebas del acror el enarto, á
ve.-Llo. José Jnan Vallejo, Srlo.
P.0.V.S, 678-161 Jae diez de la mafia.na y ]as del demandado el eeeto
á la misma hora. Notlfiqneee. As! Jo prov~yó y firmó
el O. Juez 2? Menor Letrado: damos f6.-Lic. M. G6-

mez Ballest.eros.-A-L. del Bosqne.-B. Palaolos.Rrtbrlcae.
CITACION.
Lo qne se notifica II Ud. en esta forma por el PeJuzgado 2° de lo Clvll.-1• fraoolon jndlclal.-Eetado riódico Ofiolol, oomo lo dispone el art. 78 del 0ódlgo
de Prooedlmlenros Civiles.
de N. León.
Mont&lt;irrey, Enero 14 de 1909.--.Llc. M. Gómez BaSr. Eduardo V. Ayala.
lleoteroe.-A-L. del Jloeqne.--,A-B. Palacios.
7,8
En el inicio ordinario eeorit.o sobre divorciQ que
contra ua. tiene promovido la Bra. :Manuola Cantd
EDICTO.
se ha dlotado nn ant,o man4ando empldZSl' á Ud
'
los término, que Indica el llrt. 86 del C6dlgo de 'P:On d_oJdnezgsNd.~~:.?_ºlo Clv!l.-1• fracción jndl~lel.--.Eota-

Ju•gado 2' Oonatltnclonal de la Villa 4e JWI :,s, oadimientos Olvilee,á fln de correrle traelado de Jae ~
N. r.-6n,
plae elmplea de la demande. para qnQ en el término
Con feoha quince del mee aotuol se mandó radicar de nneve dtBS produzca eu cQnteataolón F d ¡
e,;, el Ju,gado de Letras de la 2! fracción JndlciRJ, el parte aQt,.,,ra su dema.nda en el h6',ho de h·•h•rnnnbªa· nª=
Julolo oostamentiu-!o del Sr. ,1g•p1to Salinas \'eclno .µona_d0 Ud · 8 ¡ dO!Jllclllo oouyngal
deede hace más de
que 1ué de eat!l ViUa.
•
UD eno. eln canea JUeta: Y no querer hacer vid
.-;_
Y -por diepoeicfón del Juez L~trado- respectivo se con ell.a citando en eu apoyo las dlsMalc!oneª•· 00mnte=00
I 8 rt 180'
~
publica en esta forma para que lae personas que 88 nld
en
ª •· • 183, 217 Y 218 frac. VI del 06
orean con derecho A la herencia, se pr~enten á de- digo••Ol•ll
Y 11,18 Y 886 do! de Procedlm! ent os d e-.
ducirlo dentro del término que señala efart. 1686 del Igual ramo.
Lo que 88 publica e
,._ .,
Oódigo de Procedlmlenros Olvllea.
n 88 "' ,orma en cumpllmlent,o
JnArez, Diciembre 22 de 1908,,....José Angel Garza de lo mandado.
E
A-G. Benavldes.-A-Joeé O. Ellzondo.
,- M t.e
on rrey, nero 15 de 1909.-L!o. J. Garcla Guoo.v.7,8,9-151 Ja rdo, Brlo.
o,v.7,8,9-151

°

utlUU

Con focha velntlnneve del actual ee

,.,,tc6

en ~te

d O ¡ J !elO d 8 ¡ , _
uzga ~ - u
nut1-mlDl.ontaria dt-1 Sr. Daniel
0.rza, véé!no qu9tné (le n,ta mudad.
Y por dlapoelo!ón del C. Lio. Macedonio GU Trevi·u- 0
Juez 1° d L t
d IR
O!
·
e e ras e amo vil de la 1• frnoolón judiJ

ola.! del Estado, se menda publicar o! proaent.e edicto
tres veces de diez en die• dlas en el P»rlódlco Oficial
" Isa personRB
Y 1a Voz d e Nuevo León, A fin de que
qne se crean con derecho A la herenofa., 88 presenten

á de-duclrlo en el término qne establece el aro. 1686
del Oódlgode Procedlml•Ptos Oivllee.
Mont.errey, Diciembre 30 de 1908.-Llc. José Juan
Vallejo, Srlo.
s,:x,258-149

�PERIODICO OF1CIAL

8

Cía. Minera &lt;Montañas&gt;,:S. A.

PREGON.

CONVOCATORIA.

Gobierno del Esta.do Libre y Soberano de N. I.6ón.
El Señ.,r Cleof11s Cerda, por st y en representación
de los Sres Antonio, Toscano, Julio Mendoza, Modee
to, Gumersindo, J~et1e y Miguel _Maya, Victoriano Silguero, Margarito Lifíán, Oallxoo Torree, Anaetascio
Bász Anioeto Ramír~z. Antonio y Francisco Urbina y
Daro'teo Castillo. vecinos de la Municipalidad de Zaragoza de este Esta.do, ha ocurrido ante el Gobierno
denunéiado formalmente y pidiendo se le adjudiquen
en merced, sale y medio litros de agua por ee¡zundo
de la de los pequeños vertientes llamados •Yerbabuena», «Potrero» y «Alamoe», que nacen en aquella
Municipalidad y ccrren por el arroyo que lleva el
primero de dichos nombres, cuya agua prü!!nden
aprovechar en el riego de sus laboree ·por meoio de
la boca-toma que establecerán en el st&lt;gundo de loe
ve-rtientes expresados.
Admitido el denuncio se mandil publioa-r por tres
veces de diez en diez dille en el Perlódic&gt;o Oflciel para
que eurba ene efectos lfgalee, euetanclándrss ol ex
p11di•·nt0 respectivo ante ei n. A,ctlldo 1° do la a.ludida l\funiclpalidsd de Zuag· n.
Monterrf.y, 26 do Didonbre de rnoi. - Romón G.
Obárar.ti, Srio.
x-268

De oonformidad en;, loe Estatutos, se cita. á Junta
general ordinaria á lee Sres. Bocios de eeta Ofa. para
el dta 31 del preeents&gt; mee, á las 10 de la mañana en la
calle del Dr. Mier 84.

Oiden del Día.
Informe de la Mee&amp; Dlrlctiva.
Exámen de las cuEr.tas de la Tfeoreria.
Nombramiento de ·a mssa Dinctlva y Comisario.
Monterrey, 8 de Enero de 190!1.-E1 Srio., A . Oueva.
·
e.567

NOTIFICACION.
Juzgado 1~ de lo Civll.-1~ tracción judicial.-Eatado

deN. León.

Sr. L1zaro A. Lozano.
En el juicio ordinario n,ercr,n1 n ¡&gt;romo'l'ldo por f l Lic. L!iaro

N. Vlllarreal. oomo apottt,·•do t'le Dn. Domingo Vald!!z Llano contra Ud., se ha dictado uua • nt1:r.cla que ti la letra die,:

Monterrey, Diciembre i:i•clnneve de mil noveclen.toe ocho.Vlstoa los presentes autoe del juicio ordinario mercantil sobre cobro de pesos, promovido oor al Llo. L1!.taroN. V!Uarreal con poder

~~~s~~:Ule°e!:!dó:uf~~~ºy'.'°ºtraelSr, LAmoA. Loza~o. toResultando 19: que el Sr. Llo. Lázaro N. Vlllarreal con la r;ipresentaclón dicha que ju,tiftcó leg..tm.ente por medio do su eser!
to de fecha dieolooho da Dlol~mbre dAI oño próximo pssado,. se
pN!eentó ante este juzgado exponiendo:- Qae para reclamar Judicialmente del Sr. Lozn,io !Ao suma de $789,Z'l. (Seteoientos Ochen
ta y Nueve Pesos, Veintlócs cts.-,) que adeuda á su mandante
hasta el quince de Octubre del citado "ño, oomo saldo de prinoi.
pal 6 intereses oonvenoiJnales de diversas partidas qua le facUI
tó en calidad de préstamo morcantil para Comentar en empresa
tlpográtloa, y las on•les est á.'1 eapeoUloadaa en l!I oopta ouenta y re
oonooidas en 1111 carta prlvaa.. suscrita por et deudor que también
aoompafia, li efecto de preparar el procedimiento y con fundameo
to en el Ad. 860 del Código de Oometoio, oourr.i, sollottar se elrva
el Juzgado prevla la citación respectiva Interpelar al expresado
Sr. Lozano previniéndolo qne cumpla con en ob!lgaolón. paglindole la cantidad antes expr, aada, reservllndose en CA80 de negativa
del Sr. Lozano, sns derech~s para ejercitarlos en la vta y forma oo
neepondlentee; li cuya petfc!ón se proveyó de conformidad, citándose al Sr. Lázaro A. Loza,,o en forma p&amp;ra el dta velntUree del
mil!mo Dlolembre li las din rle la 1112 ñana.
Resultando 2Q:. El referido Sr. Lic. Vllle.rreal, por escrito de
veintloinoo de Enero del corriente sñ~, volvi6 11 presentarse al
Jnzga~o 1000 la repreeenta~lón ya dlcka, y entre otrae cosas expuso: Que habiendo sido ya lut•rpelado el Sr. Lázo.ro A. Lozano
para que ou.mpllera con su oblfg-Mll6n de que se ha heoho mérito
en el Resultando que precede, y habiéndose pasado oon exeeo el
término de treinta dl:aa A que ae refiere el art 360 del 06dlgo de
Oomerolo, sin que el deudor oe baya allanando á dicha lnterpel&amp;olOn han quedado al acreedor exoedltaa ena acciones para ej'3rolt&amp;r•
las en la forma legal, y, ~2e rfecto, ocurre ahora dema.ndando
formalmente en la vta ordlunls. mercantil al repetido Sr. Lúaro
A, Lozano, la soma de $'1.eo.16. (eelsolentoa veinticinco pesoa, dleol·
1él1 08ntavos), monto &lt;le! capital debido, la. cantidad de fl64.06,
(ciento sesenta y entro peaos, e,,ls centavos). lnter886B devengados
por dicho capital, hasta el d!:. qufoce c!e Ootnbre de mil noveclen•
toa siete, loe intereses convancionales comontadoe á ruón del uno
por ciento mensaal que ae h11yan causado desde el quince de Ootubre y qne ee oigan oaus,.n&lt;to .nlentras permanesca insoluta la
deuda; y las costa• qne le originen el juicio. fündO ea demanda en
las dil!poslolones leg,Jea da loo art~. 76 fracol611 9t. 868, 859, 1049,
1060, 1277, 1378 del 06dla;o de O,,mercto; y .!626, 2627 y 1!629 del Oódigo
Olvil;concluyendo -por d~clr que en en oportunidad •e declare procedente su IICCll!n en todas •~s partas; y que s1 agregara li su demanda á las dillgenoias de interpelacl6n relattvne.
Beenltando 8f Tal demanda se adm1tl6 en !a vfa foamnlada,
m&amp;ndAndoao agreg,ir II la~ ,l11!g,;uolas pre¡,11rAtorfa• de interp,lac16n judicial relativa!!, ll correr traalado·d• la damanda al Sr. Lozano por el término d" la lsy. El eot&lt;&gt;r, -por en ucríto de c~toroe de Marzo dltlmo, 80 virtnd d;i no bab,rel dewandadoconteetado la demanda en el f ll,mtno qu., i)ora ella e~ le fij1, le acusó
rebeldla1_pidiendo adem!• &lt;pe se diera. i,.lr cont~etad • en sentido neganvo: se tuvo por acuAa~a la rebsldfa y ao ac6r~6 dA c;,nformldad; abriéndose des¡;aés el jutcio á prnebas por ,:al t61mino
de caarenta dfas comuuos é 1mprorr~gablee. Durantu d tal tármlno el actor le articuló el ¡¡, mscdadn postolones en pliego cerrado, de las ,cuales le deolar5 &lt;!cnfoso por no hab~r comparecido li
las dos oltacionee que lega mente aa lf' h'cler&lt;in por el Jurga.lo.
Resultando 4Q: H•b•ec, to c,,uolui,Jo el térmiuo probatorio,
á solicitud del actor, a~ hk, rubHc:.c'6n '1e prcb,nze•; y dleponl6ndoee se pasara 'ºª e.u• e p,-,r •n orden II las parte@, P'&gt;r el término de diez dfaa lf. oadft n~~. onr&amp; ,u• alrgaran d~ •ns derechos
El actor, ni notlllclf.rsck t~J detnn11nad6I&gt;, r~uuncl6 al tr,salado
c¡ne A él tocaba y alegó tH , •t• acto lo que li sus dér.obos convino.
El dema11dado oo compa•P&lt;~.-. &lt;, r·'clblr en traela&lt;to; y habféJdo
trascurrido con exeso el .; n,;:,,, ot&lt;&gt;rgadc, li Jaa P"rtes p,ra qna
alegaran. li solloltu i d•l r,i-in'&gt; a".-.r, se '11~t6 auto de dt,w16n pa
ra eentencia, d~l que qu ,1,:c,1.: ;,~~ :n u :e aotlft~adu ambas partea· y
'Oonsl.ierando 19 L~ tcció~ d~dMiJa en el pre•ente jolcfo es
Jade mutuo crn lnteráe c,:...,rrcl!\I, y un h•b!éndose opuesto f:1:cepclones por el demand...~r,, en c~,a r&lt;b·•ldfa he &lt;iló por contesta
da la demanda en sentido ne.,.,.tf.-o, 88 Impone la n•c •sldad del
exAmen de las prnebuqn • r,n ii6 el ~~tor, lí ef,c!ode v,•r e:juati1lc6 en accl6n; en cuwpt,nstLto de dsb .r q 1e 1~ i.npone el Art,
11114 del Oódlgo de Comerm,.
Oonalderaddo 2Q. L" p.u,b&gt; d~enmental reo 'Id, l&gt;'lr el acto,
conslatente en la nota ó o.. ;,ra cua'lta que accm¡,oñ-5 á su dem~n'1a,
no tiene ningt1n valor prou ,~nJ.&gt; c,,mo docnmerno privado, dssde
el momento que procede ,! I\Ctor y carece de firma. Art. 1296 del
Código de Oomerclo. Qu • 1~ ;1,•cl,;raci6n de dar por nonfüeo si da
mandado en las poeic!o,,cs q:ie "" artioulao, eetl\ Brre¡lo.do al
Art. 1289, en rel110l6n co~ , 1l '87 dtl repetido 06dfg, W'ercsntll;
y como contra esa dec'arac:,fa "º •• h~ rendl.io prneb~ en contra
rlo por el reo\ como tuvo ~~re~ho de hacerlo, c.,.g1!n el Art. 1290
de la propia ey, quedarvu p c,nami,nte juatlflc~dos con •s~ prueba loa heoho• sgutente.: !? R•o,,noclmtento de la flrm-. del demandado pneela al calce '1"1 docnmeuto, de foju 7 del onad-.rao
principal. 2Q Ser cierto el oonttnldo del tal documento, es &lt;ieclr,
que debe el nrlsmo dama'1·11'do al ..cbor 1111 aum-. &lt;le $725. 16. ( Setecientos Velnttetnco pesos, dlsot,et• o•s.,) com, ~.. 1d.,de wa.y¡¡r oan
tldad; y SQ. Qne convino C.J'l ,,¡ :n!•m" acto, fin pag•rle el interés
delnnoporclentomensu,1 sob:e IMcanU.iad •s d~blJas, con exoepclOn del 1!lt1mo hecho qne •• trfiere al lntar6! pactado, toda
vez que la prueb,. liese reEpac:o, uo ti&lt;an" ntoguna dlcaota Jur;dlca; por que en el caso, no~• la ;,ruebl q'le txlge el ,ut. 26·!9 del :Jó
digo Olvll, supletorio del 1c611go de Oom'lrcfo: pues si el contrato
de mntno oecomprob6 ooo 'a carta de refereccla. que es pru•ba do
cnmental, firm:&gt;da por el d •~• dad,,, y no ee fljaron en ella los
Intereses convencionales, '8 muy claro que ssgt1'1 la disposición
citada, estos no pudieron jos.ií!carae por m•dlo de posiciones por
aer contra derecho. Y Jo r,u6n qae h~ tenido el Jeglslodor para
ocnalgnarel anterior prl'r•uto,c!!c•n les co,nauclarlstas f;ref . Oalvo y Segura en el tomo Ill de sos inetltnclonea de derecho olvll.
"es que el lnter68 ea una circunstancia aooeBOrla del mutno y no
un contrato distinto, como pudiera creerse. Ad&lt;&gt;m!i.8, la voluntad
de !01 oontrayentes al cel9brars9 el mntoo cxm hlurés debe eer expresa y coeJ:!stente al pacto principal, porque las cosa• qne poeden, ó no existir en loa contratos, no ae preanmen en ellos cuando no se expresan, pndlendo habara~ hecho," En consecuencia no
eatli probada la acción que se eje1clta de mutuo con lnteré•, sino
solamente la de préstamo que autorha el Art. 359 del 06dlgo de
Comercio.
Oonelderando SQ. Que los den1orts que demoren el pago de
sus deudas, deberlln eatisfa.cer el no ha lnú.reaes pacladoe, el sel,
J)Or ciento anual deade el dfa en que.el acreedor reclame ,iJ deudor jndlc!l\lmente ó extujndtcl~lmente el cumplimiento de an obll
aac!Onqne no tenga dfas B!í'illlodoe para ello, Arla, 83 Frs.ocldn 2J
y 362 del COdlgo de Oomerolo. Por lo expueato y con fundamento
ademf.9 en los Arta. 1850 y 1862, 1364, frl\co!ón 2~ 11199, 1400, y UH
del Código Oivtl y 1490 del 06digo de Oomerclo, y estln11ndo aplicable en cuanto, costas, la disposición del Art. 1084 del 1Utiuio
06dlgo citado, oe resoelvo: Primero: El octor probo en parte en
aool6n. Ea conseouenota; S~gundo. El deudOl' debe. est, ol&gt;llgado t\ l)8gar al actor la mrua de $725.16. y ene ré!ltoa legales desde
el dfa de Is lnterpelacl6n1 23 de Dlolembre del allo 11r6xlmo paaado, hasta el de la completa solnc10n del adeudo, Tercero, Son ,
cargo del m18mo demandado loa gastos y costa• j'ldlctalea en el
presente Juicio. Cuarto, Notit'fqneee. As! definltlv.un nte Juz.
gando, lo resolvl6 y firmó el C, Ltc. Macedonio Gll Treviño, Ju e%
1° de Letras del Ramo Civil, doy fá.-Llc, H. Gil 'l'tevliio.-Lio
JoséJuiln Vallfljo, .Srlo.-Rdbrioaa.
•
Lo que se notfftoa á Ud. 1&gt;n e•ta forma, en &lt;:umpllmlento de
lo dispuesto por el arttcwo 78 del C6di&amp;'o de Prooedlmleutos Olvilee. .
Monterrey, Enero 9 de 1909....Llc. José Jnan Vallejo, ReCTetarlo,
0.7,8

Cía. Minera Sn. Salvador de BaJ'án,
Bociedl!d Anónima.

CONVOCATORIA.
Por acuerdo de la Juuta Directiva se cita áloe Sera.
.A.cctonisti.e á AsRmblea general extraordinari&amp; que se
vereticará el día 7 de "Febrero, próximo á l!'s 9 a. m.
en la casa No 9t de la calle Dr ~Her, bajo la si
guients:

Orden del día:
1? Declarar desertes las Acoion68 que no están
lll oorients de las Exhibioion0t1.
2° De de liberar sobre la continaclóil de los trabajos ó autorizar 4 Junta directiva ó á luguno ó
algunos de loe miembros para rentar, vender ó liquidar la empresa.
Monterey Enero 20 de 1909.
o.7,8,9

CITACIO:N.
¡
d
J
N
Juzga.do 2• Oonstitu~ions. .,-Oa erelta. lménez,
.
León.

Señor Pablo Sandoval.
En el juicio sumarlo que ha seguido ante éste de
mi cargo el Señor David Bllva, contra loe her~eroe
de Don Creeenoio Bandoval: Bvbre entregl\ de unos
bienes y pago de renta de ellos, se ha dispuesto, pr6via consulta. con el Sr. Asesor, por auto de trece del
actual, que se J'revenga á los herederos del expresa
do Señor Don Creeencio, de loe que Ud. es uno de
ellos. que en el término de tree díaA de notificados,
cumplan con lo mandado en el tercer punto resolu
tivo de la sentencia dictada en el citado juicio, y en
consecuencia que dentro de aeta término hagan
entrega de las tincas arrentadas, objet, del relacio~ado juicio y paguen las rentas vencidas basta entonces
eeto es beata que se baga aquella entrf'ga.
Y se le cita. á Ud. en esta forma de conformidnd
con lo dispuesto en el art. 78 del Código de Procedimientos Oivilee.
Oadereita Jlm611ez, 13 de Enero de 1909 -"-Jorge I.
de León.-A-Joeé A.nglll Oantú.-A-Ramón N. Rendon
o.7.8

Ricos y
pobres, príncipes y aldeanos, millonarios y jornaleros, todos
atestiguan la
inmensa reputación y
valor de las

Píldoras

del Dr. Ayer
Las autoridades mé,licas recomiendan estas Píldoras para el estreñimiento, indigestión, cardialgía,
desgana, jaqueca, dolor de cabeza
pulsante, biliosidad, diarrea biliosa,
náuseas, ictericia, hemorriodes, alm_prranas, granes, y varias afecciones del sistema nerviosa originadas del e,treñimionto del vientre 6
inactividad dt.:l bígado.
Las Pildorns del Dr. Ayer están
:1zncaradas, obran con prontitud pero
fluavemeúte, y so~ por consecuencia
el !llejor ::E&gt;medio hxu1te para hombres, m-i:. jnes y ni JOS.
C&lt;1da r,omito ost~,.,a 1~ fórmula en¡,.
r ot"lut,c. l"r&lt;f!Hnte 1H'"ed á B1ltn'-dico lo
que opina-de la$ l'.Zdcr1·as d l »r • .Ayer,

Preparadas por el DR.J". C. AYER y CIA.,
Lowell, 111.-u,, E. u. de .a.

Cía. Minera "La Fraternal" S. A.
AVISO.
Por acuerdo de la Junta Directiva se hace saber á
loe Sres accionista.e de la Ofa. Minera «La Freternal»
8 A que df&gt;Sde ¡,l día 16 del actual en adelante. se
~partirá el Dividendo No 101. de ....... $10 .00~. 00
(Diez Mil Pesos) 6 eeAn $10.00 ( diez pesos) por acc1ón
loe que se pagarán todos loe diaa laborables, en cembio de recibo y cupones correepondientee, en México
en el Banco In*r11a.cional é Hipotecarlo, en Monterrey, en el Banco Mercantil de Monterrey y en Lampazos en la Oficina de la Ofa. calle de Ccmeroio
No. 101.
Lampazos, 'f de Enero de 1909.- El Srlo., O. M.
Garza.
e. 567

NOTIFICACION.
Juzgado de Lstras de,la 7• tracción judicial.-Montemorelos, N. León.

Sr. \V. S. vVorley.
En el juloio ejecutivo mermmtll que eob-re cob·o de
pesos le tiene promovido el Sr. Y. E. Worley ee ha
dktado nn auto que á la letra dice:
:Uon«-morelos, Enero siete de mH novecientos nueve. -Lo presentado con el pagaré ~u3 se acompaña y
ai1mdn égte un titulo qua trr,e Hpare :itJa F-jecuoión eegt1n ~ fracción IV del art. 1391 del '6digo de Comercio r.qu¡éraee da p!ig&amp; al Sr. W. S . Worl&amp;y por la
cantld&amp;d de ocho mil docientos veinte y dos pesos
que se ie clr,mandan y al no hacor el pago en ol acto
de la dlllgencill. embárgueselo btenl's que basten §.
cubrir la suerte principal y cestas de ejecución poniéndose d ichos bienes en depósito de persona que
se designará y bajo la la responsabilidad del acreedor
y por cu&amp;nto á que se ignora el domicilio dal demandado Sr. Worley, bágasele la primera notificación publicándose este auto tres Vt!Ces consecutivas en el
Periódico Oficial del Estado. Notifiqueae. Lo decretó
f flrmó ei O. Jue,; de Letras interino de la 7• fracción
Judicial: damos f6.-Lic. L. Oant11.-A.-J. Farias..A.--Alfredo H. Garcia.~ Rt1bricae
Lo que se notlflca á Ud· en esta. ferma en cumpllmieoto de lo dispuesto en el articulo 1070 del Oódigo
de Comercio.
Montemoreloe, Enero 7 de 1909.-Lic. L. Oantti Garza.-A-.A.lfredo H. Geroia.-A-.Agapito Gil.
e.678

Cía. Minera "Ahnoloya,' ¡S. A.
CITACION.
No babléndoée verificado, por falta. de quorum, la
Asamblea General Ordinaria, citada para el d!a veintiséis de Diciembre, ha diepueeto el Oonefejo de Admiminietración, cie conformidad oon lo prescrito en el
art.32 de los Estatutos, se convoque de nuevo á los
accionietee para la asamblea pue t1mdrá lugar el día 4
del entrante Febrero, debiendo reunirse en las o ficinas de los Sra. Hernández Hermanee Sucesores á las 4
p.m.. del dta mencionado.

Orden del Día.
Informe del Cone,jo de Admhµetraoión.
Informe del Oomlsntlo.
Dlscuslón y aprobacion de la cuenta correspondient':l al ejercicio social fenencido.
4? Nombramiento de Ooneej&lt;&gt;ros y Comisarios.
Be recuerda á los accionfstss que siendo élltR una
segunda conl"ocatorla, la Aeamblea se oonstltuirá con
el nt1mi&gt;ro de acc,ionistas que concurran, sea cnal tueee
so represan taclon.
;,[outi;rrey. Enero 15 rle 1!l09. • El Srio .. E11r, Goroetieta
S. 4 D. Hl.22.26.29
P .0.8. -6-7-8-9

Cía. Miiiera. :~1a Plata'1 S. A.
Pcr acuerdo de la Junts Directiva. se c 1t8 ll. loe Brea.
Ac".)ionietae á Asamblea Gennsl Extraordinaria. para
el dta 28 d6l actual, á l11s tres dn ia ~rde y que BA verificara en la cata No . Sl rnlle de Dr. ~!ier, bajo ia
siguiente:
1° Dar cuftnta con una pl'C!poeición preeenteda de
arrendamiento de lae propiedades ml!ierae de la
Com:pi:ñta.
2º Auf.orl:zar al mismo Coneajo de Administración
parl'. firmar IP. Escritura respectiva.
3' Autorfaer al mamo Consejo para aportar algu.
nas propieiiadt:e mineras situRdae ee Guanaoevf, an h. formación de una DU&lt;;!Va Compeñfa.
Moutarrey, E!lero 11 de 1909.-A.lfonso de Tárnava,
Tesorero.
3. v.e. 678

Cía. l-Iinera La Florida, S. A.
Convocatoria.
Por aonerdo de la JllDta Dlrctlva, •e cita por la presente A todos
loa aoolonil!tas de esta Ola. !i la Jnnta General Ordlnarla,qne t~ndrA
lugar en eat-a Ciudad el dla 81 de loa corrlenl&lt;!&amp; i las 3 P. lll. en la oa
ea del Br. Pre•ldente calle de Dr.Mler No 65 con objeto de tratar loa
aenntos en la elg11iente:

Orden del Día.
Iufome dela Directiva del estado dt' la negociación.
PresentaciOndecuentae por el Tesorero para su edmen y
¡:loaa
•
So NombramlentQ de la Directiva qae deba l'angtr en el algnlen
te ~ño·soclal.
4° Tratar loa acro11to1 quesepropo!!gany q1111 ,juicio de la mis
ma Junta sean de interes Gen~ral y de cbla zesolacl6n
Monterrey, Enero 8 de 18C9.
El S~etarto Gonzalo Gana Gonzlller.
a.667

1°
'J?

IMPRENTA DEL GoB°rnRNO, EN

P.A.LAmo.

JIRICTOR Y!Dll~ISTWOR,

A. Brondo 'Vhitt.

•

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 8, Enero 26</text>
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                <text>Siglo XIX</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Viernes 29 de Enero de 1909.

TOMO XLIV.

l•

NUM. 9.

Periódico 0ficial
DRL. GOBIRRNO DRL. RSTADO L.IBRR YSOBERANO DE NUEVO~L.EON.

Las leyes, los decretos y demas disposiciones superiores, obli[an por el solo hecho deser publicadas en iste Periódico.

[.

17

Registrado como artículo de segunda clase el 1 8 de Septiembre de 1908.

l·

Responsable la Secretaría del Gobierno.

:e
a

CONDICIONI&lt;;s.-Este periódico se publicalosMártes y
V iérnes de rada semana.-Yale la subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital. y CINCGENTA Y SL&lt;:IS
fu era de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

l

1? )

CONDICIONES.-El númern del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico,1..,a remisión de a\·isos se har4 directamente al Administrador &lt;lel mismo.

I

qne en su oportunidad se comunicará el ñarán á los Nortes del Golfo, son probaresultado á esa propia SecretarÍa.
bles algunas locales en los Estados de SiEn la próxima se-mana.
Reitero á usted las protestas de mi distin- ¡ n aloa y Nuevo León.
guida consideración.
·
1? &lt;le lo Criminal.
Libertad y Costitución. 1Ionterrey, 24
Zo~AS TROPICALES.
LIC. JESUS 11. DEL BOSQUE.
de Ene_ro d~ 1909.-]!. Reyes~-Rwz/,n
(Comprenden la Peníosula de Yµcatán
~- Clza7.Jctrri, Secre\ar!o.-Al ( · Secreta y los Est:idos de Tabasco Chiapas, Vera19 de lo Civil.
no de Fomento.-Mextco.
cruz, Guanajuato, ::\Iichoacán, Jalisco, Co·
lima, Guerrero, Oaxaca, Aguascalientes,
Lrc. MACEDONIO GrL TREVIÑO.
México, Hidalgo, Puebla, Morelo,, Q:ieSe('retaría tle .Fo1nento, Coloniza- rétaro, Tlaxcala, Territorios de Tep1c y
la Baja California, y las partes corresción é Industria de la Re1níblica dt:
pondientes de los Estados de Zacatecas.
)Iexicana.
S an Luis Potosí y Tamnulipas.)
Temperaturas - Noches frías r cías,alMonterrey, Enf'l'O 2H de rnoH.
SERYICIO METlWROLÓGICO.
go calurosos del 2 al 3, 6 al 8, 10 al II,
15 al 17, 20 al 2 r, y 27 al 28. Días caluÜBSER,'A'l'ORIO METEROLÓGICO
rosos y noches templadas en el ri:stu del
Xoml&gt;ramiPnto.
CEXTRAL DF. MExrco.
mes.
r.·
b ,
, .
.
1
V1entos.-Del Nortes acom• añados de
Lo confirió el Sr. Gobernador de Regis- 1 zempo pro ab,e en la Rtbublzca J,Je.i-zcalla
·
de l 1 a l 2 5 a1 7,
* nu bl a dos y 11ov1znas
1
t rador Público de la Propiedad en Cár men,
du1anteel mes de Febrero de 1909.
14 al r6, 19 al 20 y 24 al 26. Los habrá
al Sr. ;\ii:rced Garza en sustitución del
Cul'lzca de Mf,:úco.
arrafagados anstra ' es cá!idos del 17 al 1 8
S r. Glafiro Gonzále7. que renunció dicho
y del 21 al 25.
(Comprende la parte Sur del Estado de
Lluvias.-Dnrante la primera quincena
cargo.
Hidalgo, el J?i~trit~ ~ederal y la parte del las pabrá extensas en lo? ~stados del ~?1E-tado de Mex1co hm1trofe con el Distrito fo; a fines del mes ocurrtran en la reg1on
Lrgalizad(m dr mm pro1,h•&lt;hul rn Federal.)
Snr de la Vertiente del Golfo, de carácter
Temperatnras.--1\Iañanas y noches fres- local.
Zaragoza, ~lwvo Lróu.
cas con tardes templadas del .2 al 3 1 15 al
México, 30 de Diciembre de 1908.-El
1
Secretaría de Ec;tado y del De~pacho de 7 Y 20 al 21. Días de temperatura mo~e- Director, ~1'.;anuel E . Paslrana.--El Jefe
Fomento, Colonización é Indnstria.-1\lé rada del 6 al 8. 1 0 al 1 r Y 27 al 28. Mana-/ de la Secc1on de la Carta del tiempo Juan
xico.-Seccióu ¡;_!-'-Júmero 3578.-Agra- nas frescas y el resto del día algo ca'uro-¡F. Romaní.
'
deceré á Ud. s~ sirva ordenar se haga lle- i-o del 4 al 5, 12 al 14, r8 al 19 v 22 al 26
gar á manos de la Sra. l\fartina Soto vda. Ondas frías intensas de carácter general
d~l C. G_abrid Co,tés, el título de pro- de! 2 al 3, 15 al i.7 y 20 al 21. A m~diap1edad a-iJunt(1 1 &lt;lel terreno que, como ,,0 dos del mes ocurrirán gJgnnas 11evadqs e,_
Jono merceda90 1 se le enajena en jurü,dic- mo consecuencia de ia onda frfa respecti.ción de la Villa de Z1.ragl•za, de dse Esta- rn.
_ . Repnblica iiexicana.-Prcsideucia ~11,1~
1
do', r~c~báud se el recibo correspondiente
Llm·ias.- · igeras y de carácter 10 c1 1 mpal :\Iont~,.rtey, N .. ~eón. ~ S ecdó~ ~3;_¡.
~ •lex1c: ... , Enero 19 de 1909.-P. A. d del q al 16 y del 25 al 28.
-Goheruac1011, Estad1sl1ca y Guerra.S. R.-El Subsecrctario.-A. A!daMro.En la Ciudad de 1Ionterrey, · Capital del
Al C. Goheruador del Estado de Nuevo
ZoX -\ S EXTR.-\TROl'H'ALFS.
Estad., de N. Le6o, á los treinta y un días
Leóu.-Mouterrev.
• (C
.., &lt;l
E
d
del mes de Djcierubre di:i mil uovecie.nto$
•
• . omp1t.:~ en Ios
sta ~~ de Sonora, ocho, s ·endo las cuatro de la tarde , es1
~n,~~º\~( 1,hufhua, Coahm a, Durango. tando rennido el R. Ayuntamiento e~J c:{1
República Mexicana -Gobierno del Es
oE : ~ y /Slct.rte's ~ rrsespooclientes Salón de Acuerdos, procedió el Alca1dt1'!
t:ido de Nuevo L""ón.~Número 8
~ t , os T"s a os . e )acateca,.5, an Luis Po que subscribe á sortear uno de los indivi259 .
' bºó
os1 y aroau11pas
d
E., • N .
e rec1 1 en este Gobierno el títul,) de
Temperat
· N h
uos que, para e1 3erc1to ac1onal, le·f.alpro~iedad que se s,rvió remitir la Secreta- frías con ta dura\-· ~e es Yd m afianas ta dará este Municipio en el presente año
10
ríatpel merecido cargo de usterl con la
al
r es]ª go
u;osas e1
al 2 fiscal; habiendo resultado designado por
16
1
14
st
atenta nota de la misma, número 3578, fe- dominarlo Jía~ d:ºtemn ee
º del mes la Sue1:te. el c. Mateo Arriaga, solt~ro,
cha 19 del actual, expedido á favor de la con noches frese
P ra ur~ ~o erada ~e y5 10 t 1un a~os de edad. Con lo que
señora Martina Soto, viuda de Gabriel del 1o al
fs· Ootlasl frias !ntensas se dio por termtnada la diligencia, levan.
1
16
1
Cortés, del terreno que como colono mer sionarán 3hel ~ ª
{
9 ª 2º• dque oca- t~ndose la P:esente acta, de la que se mancedado, se le enajena en jurisdicción de la zonas de al~u as Yª g~na~ neva as en la&lt;.. do sacar copia, para que sea remitida á la
Vill a de Z aragoza, de es te Est ado y cuyo , Vientos - Afª stpe~iordallN,500 metro!'-. Secretaría del Gobierno del Estado, de
título ya se manda entregar á la Sra. s·0 l
d ·
go uer es e oroe5te por con_formidad con la_ prescripción legal re•
as t ar es y noches del 14 al 16 y del 1q 1 t
p
t o, por condu cto del C. Alcal de P rimero 1 2 A f
a iva. orante m1: doy fé.-P. C. Martfd
ª
1.
rra agados aus trales secos del 1í
B R
,
e aque1 M un icipio, previo el recibo co- al 18 y del 21 al 25 _ N ortes en el Golfo nez.- · amuez Anguiano Secretar io
rrespondien te que otorg ue dicha Señora.
bl
-Rúbricas.
'
·
nu ados y lloviznas del 1º al 2 , 5 &amp;l
E
.
M
T engo_ l ª. h onra de _deci~lo á usted para con
,
al_
6,
al
y
al
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s
copta.
onterrey,
2
de
Enero
de
1 19
20 24
7 14
26
su conoc1m1ento, mamfestandole además
LI
Ad
r9o9.-P. C. Martínez.- B . Ramírez An,
uvtas.emás de las que acampa- gui'auo, Secretario.
JUECES DE TüRNC.'

lo

PERIODICO OFICIA l .

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PERIODICO OFICIAL.

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cimiento del suceso el C. Ju~z l'? de IeRepublica Mexicana.-Presidencia Mutras del ramo Penal de esta ciudad m:md6
nicipal Monterrey, N. Le6n,-Secci6u 3~ - - - - - - - - - - - - ~ - - ~levantar la averiguaci6n correspondiente
-Gobernación, Estadística y Guerra..
¡
f t Os tega les dándose fé de las
E n la Ciudad de Monterrey, Capital d~I
Secretaría de la 1 ª Sala del Tribunal pa~a os e ec
1'b', Luciano Lachía las
Estado d e Nuevo León , á los nueve aía:, del S upre mo de J usticia. -Monterrey, Nueve leSwoefs que re c .-~º d por los facul ta,
cuales ueron e1as1 ca as
mes de En ern de mil novecientos nueve, L e&lt;&gt; n.
. . .
·¡ f
d 1 H Os¡Jital González donde aquel
sien do las cuatro de l a ta rd.e y estando n· u
Moo ter• ey, vern ticmco de Ago s t0 de mt / v,os t e d 'd de la manera' siguen te: l asnido el R. Aynntamien 'o en su Saló □ d,. uovt:c entos óch o.-V1stas estas causas ue a en 1 o,
ú
I d
ue an
..\cuerdús, procedi6 el Alca lde primero que. acumuladas instrnidas cpntra L uciano siete pr!meras seg 11 e or en en q
:
1d10 ponen tll
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so1t•-ar
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de
los
individuos
Martínez
viudo
de
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de
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s~
citau,
como
de.las
que
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Stlbscrl
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de
er en pº 1gro la vi a y curan
que, para el Ejército Nacional, le falt11 edad , jornalero, ongmar•o de Labores uº- pue ~ pon _ .. d' - d . ndo la primera
dará este municipio en el presente año fis- vas de ésta jurisdicción de dnnde también autes e qurnce ias, e¡a
¡'
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cal·, habiendo resul tado designado pór la fué vec·n,,, hab1eu rlo resirl id,1 ultimamen cicatriz pe_rpetua Y notable e°: ª cara! Y
d te en la Haciend a de Sn . A ntonio peitene- C'omo de las que p(}!len en . peligro 1:1 vida
suerte el C. Alegandro Delgadp, solttro e ci· en te al Mt1n1ºc1'pi'o de Cadeita J ,ménez y cnra_n desp ue_'s del t é_n n mo men c10~ado
t reinta y ocho años _d e edad. Con lo que se
d h ¡
6
1 t
dló por terminada la diligen cia. levan tán- por los delitos de homicidio y lesiones. - la última ,de . te as eSwn':s : ea ~ cc1 nadase la presente acta , de la .que se mandó Vistas las diligen cias practicadas en ave- da en : 1 hm!te de las reg wne, toraxica Y
sacar cop ia, para que sea r emitida á la Be- ri;i:uaci6n de los delitos referidos y de su abdol;)lmal.
cretaría del G obi erno del Estado, de con - autor, la requisitoria del C. Agente de MiResultando: que Luciano Martínez d:sformidad con la prescripción legal relati- nisterio Público y lo ah gado en la prime- pués de haber andado trabajande en d1sva. Por ante mí: doy fé.-P. C. Mart~nez: ra in~tancia por el _def7nsor del pro~es_ado. tintos lugares el día uu 7ve de Marzo d~l
- B. Ramírez Anguiano, Secretario.- - Vista la sentencia dictada el veintiuno año en curso, en la Hacienda Sn. Antomo
RÍ!brícas.
de Julio próximo pa~ado por C. Juez l'?_de jurisdicci6n de Cadereita Jim~nez, como
Es copia. Monterrey, r r tle Enero de Letras del Ramo Penal de la 1&lt;' fracción á las seis de la tarde por cuest10nes de po1909.- P. C. Martínez -B. Ram1,·ez An- judicial del ~st:ido, quien c.,ncluyó a9ue- ca monta se dis~ust6 con Isidro, Mora le~
J; r,ianQ, Secretario.
lla co n los s1gu1entes puestos resolutivos. 1legaudo á las v1as de hecho, pnes agredtPrimero: -Lucian o Martínez es responsa- do por éste -y ambos armados de cuchillas
Presidencia Municipal.-Montemorelos, ble com o autor de los delitos acumul.ados se pusieron á reñir habiendo in fe rido MarN. León. - En la Ciud,id de Montemore• de homicid •o y lesiones por los cuales se tínez á su contrario Morales lesiones punlos E stado de Nuevo León, á las cuatro y le procesa y se le castiga por tales delitos zo cortantes situadas cuatro de ellas, en la
m e'd ia de la tarde del día quince d:, Enero con la pena de doce años de obras públicas región costal lado izquierdo, en el segunde mil novecientos nueve, el C. Alcalde á contar del día doce de Marzo del año en do tercio y séptimo espacio intercostales
Eri mero que suscribe, cumpliendo con lo curso, con calidad de retención por una respectivamente otra en la éara interna
dis puesto en la Ley sobre contingente de cuarta parte más de _esa ,pena en su c~s~. tercio medio del brazo derecho, y otra en
Ho n:bres, que dP.be dar el Estado para -Seguudo: Se decom1sa a favor del Fisco el tercio superior, cara interna del brazo
cubrir las bajas del Ejército Nacional, y del Estado el arma recogida á Martínez. izquierdo¡ cuyas lesiones le causaron inteniendo presente lo prescrito en Circular - Tersero: Amonéstese al reo para que no mediatamente la muerte.
de la Secretarí_a _de Gobierno número 5_4, reincida explicándole las pena~ á gu~ se · Resultando: que incoado el procedimieJTfecha 15 d~ D1c1embre de 1,~9, proced1~, expo~e.-Cnarto: ~~ prohibe a Luc1~n,o to respectivo por el C. Juez de Letras de
en presencia del H. Ayuntamiento, reum- Martmez_ la port~c1~u de nrmas.-~~t1f1 la 2 ~ fracci6u Judi cial del Estado, se dió
do al efecto en el Salan de sus. A~u~rdos q~ese: V1~to el. d_1ctamen del C. Mm1stro fé del cadáver de I sidro Morales, y de las
al sorteo de uno de l?s !-'ueve md1v1?u~s Ftsca! quien p1d16 se ;eformara -~¡ expre- lesiones que presentaba, se tomó su declacon que ha de contnbmr este Municp10 _sado tallo en 1;uanto a la duracton de la ración indagatoria al procesado Martínez
en e) pee, ent,e año fiscal¡ resulta~do electo pena cor~or;1l m~uesta _al proce~ado y se quien hii o confesión de sn delito refiriendo
G ab1110 Garcia, soltero y _de vemte años condena a este a sufn~la de diez anos, los hechos según queda expuesto en el rede edad. Con lo que termm6 e~ta acta, de ocho m rses,de obras p.ubhcas, confirmándo- sultando precedente y se mand6 practicar
b e¡_ue se mand6_ sacar u_ua copia, para r r . se _los 1ema5 p4utos que_ comprende, Y se ia autopsía por los facultativos Sres. Drs.
m il!rse, al Supenor Gobierno del ~st~d&lt;l- ?e¡en a las partes ,ofendidas s?~ derech?s Luz Cortez y Juan E. Rodriguez quienes
Doy fe .--Aruulf~ Berlang~---C1pnano a sal_vo en cuantoª. responsab1hdad é!v1l. dictaminaron en el sentido de que MoraOrdóñe z, . Secretan~--:--Rúbncas.
-\'.'istas las alegac10n es d_e 1~ defensa de les falleció á consecuencia de las lesiones
Es cop1a de su ong tnal. Montemorelos, ofi ci? ante esta Sala :l'. la citación para sen- que recibió en el lóbulo superior del pul16 ~e E _u ero de 1'}_09.-,Arnu!J~ B erlanga. tencia con cuanto mas c?nsta de autos Y· món izquierdo y el hígado, y clasificaron
- l1pna110 Ordonez, Secretano.
Re_sultando: que el verntluno de Juho dichas lesiones como de las que por si sode mil novecientos siete, como á la una Y las v directamente caus,1n la muerte. Se
PODER
media de l_a tarde es ~aban Lucían~ Martf- dec;etó la inhumación del cádaver y se
nez y Lu1;1~no Lac_hta tomando _ hcor en agregó á los autos un certificado del acta
el corn~rc10 q;1e tiene establecido, ~1 Sr. de defunción levantado por el C. Juez del
Di]Jntación Permanente.
Auto1110 Mart111ez en la Bacienda Labo- Estado-Civil de Cadereita Jimenez.
del XXXIV Congreso Constitucio- res Nuerns'' de esta jnrisdicci611 y habiendo pasado por ahí Juan Jiménez que iba
Resultando: que posteriormente, banal del Estado.
rumbo á su casa, lo llamaron aquellos pa- hiendo tenido conocimiento el C. Juez 1~
S F.SION DEL DIA 27 DE ENERO DE 1909. ra que los acompañare á tomar una copa: del Ramo Penal en esta ciudad, del nuevo
que pocos momentos después Lachía sac6 proceso instrui~o por el d~lito de homici Pnsidencia del C. Dr. Pedro O. Marfuera del tendajo á Jiménez donde lo abra- dto contra Luc1ano Martmez decretó la
·tínez.
z6 trayendo en la mano una cuchilla Za- acumulación de dicho proceso que él misA la hora reglamentaria se abrió la se- patera que lo noche anterior le había pres- mo inS t ruía contra el expresado Martínez
si6n con la lP.ctura del acta de la anterior, tado Martínez (Luciano) quien habiéndo- por lesiones transcutiendo la resolución
que sin discusi6n fué aprobada.
se dado cuenta de lo que pasaba sali6 tam- respectiva al C. Juez de Letras de la 2~
En seguida, la Secretaría di6 cuenta bién á h ablarle á Lachía, resultando que fracción judicial donde se continuó la secon lo siguiente:
estos dos últimos por cuestiones de poca cuela de los juicios acumulados hasta dieOficio de la Legislatura del Estado de importancia y debido á la embriaguez se tarse la resolución de que al _principio se
Coahuila, participando que el 21 del actm,J, disgustaron y se pusieron á reñir siendo hizo referencia. Y
clausuró su primer período de sesiones or- Lachía el agresor: que aunque Martinez
Cosiderando: que con las diligencias de
dinarias, dejando instalada la Diputación no tenía arma al principio de la contienda, fé judicial , con los dictámenes periciales y
iPermanente.-De enterado.
durante ésta logr6 quitar á su adversario con el certificado de defuuci6n que obran
De la Legislatura del Estado de Yuca - la cnchilla que portaba y con ella misma en autbs se comprob6 perfecta y legalmentán , comunicando que el día primero del le intiri6 ocho lesiones situadas una en la te en les términos de los Arts· r5 3, 154,
actual, abrió su primer período de sesiones cara al nivel del ángulo del maxil ar infe- 159, 419 , 4 20, 42 3 y 4 24 del Código de
ordinarias, correspondiente al segundo rior, tres en el cuello, nua eu el ex ternón , P rocedimien tos P en ales la ex.istensia de
afio de su_ ejercicio.-De enterado.
otra en b ra-zo izquie_rdo,_ otra en la ~ara los delitos de homicidio y lesiones perpeNo habiendo otro asunto de que tratar, palmar de la mano 1zqu1erda y la úl tima ti:adas en las personas de Isidro Morales
se levantó _la sesión, á la _que concur_rieron sobre los _limites de las p~redes_ toráxica y Lu~~an? Lachía respectivamente, habiénlos C(?. Diputados: Martme;, Lar~tgue y y abdomrnal, yéndose 111rued~atamente¡dose ¡ust1fi_cado así mismo, que el autor
Madng al.-P redro C. Martínez, D iputado del lugar de los hechos los referidos Mar- de esos delttos lo fué el procesado Luciano
Presiden te.-~ aispiniano Madrigal, Dipu- tínez y.Jimé~ez quienes f~e:on á .l?ªr:1r ~n l\!artínez, _según ~e . desprende de su protado S ecretario.
la H acienda E l T ecolote sita en Jun sdtc• pia confes16n 1ud1cial que por si sola consEs copia.-Monterrey, En e:º 27 de cióu de Cadereita Jimé?ez.
.
tituy_e uua prueba completa en v irtud de
;x909 .·-Ra/ ae/ del Castillo, Oficial Mayor. Resultando: que habiendo temdo cono- renu1r los requisitos que para ello exige

SECCION JUDICIAL.

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LEGISLATIVO,

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PERIODICO OFICIAL.

el Arto 415 del C6digo de Procedimientos obras públicas s6lo debe aplicarse al pro• 1 Monterrey, treinta y uno de Agosto de
eitados.·
cesado la pena del delito más grave la que mil novecientos ocho.-Vista esta ca usil
Consideravdo·: que respecto á las lesio- .podrá aume:1tarse hasta una terc_e ra parte comenzada á instruir de oficio el día tres
- nes que sufrió Luciano Lachía como fue- de su duración . Arto. ro8 del mismo C6- de Noviembre de mil novecientos siete,
ron el resultado de un hecho ejecutado en digo.
por el C. Alcalde 2 º de la Villa de B ust'lun sólo acto son de di stin ta naturaleza,
Considerando: que toda pena de prisión ruante, contra Refugio Sánchez, snltero,
s6lo debe rastigarse al prccesado con la pe ú obras públicas p &lt;&gt;r dos 6 más í1ños, se de dieciocho años de edad, jornalero, Y
na correspondi ente por la lesión_ que p1:so 'entenderá ,siempre impu esta con ca!idad originario y v_ecino de la Villa ex presada,
en peligro la vida y curó despues de qum- de retenc· on por un a cuarta parte mas de por el del ito de lesiones. Vistas las dilice días que en el caso es la más. grave tiempo en caso de que e) reo obs:rve mala gencia s del sumario, la confesi6u con carteniéndose las siete restantes como c1rcuns- conducta durante el (ti timo tercto de su gos tomada al procesado y lo alegado en
tan cias agravantes que el suscrito en uso con dena. Arto. 70 y 7 r del C6digo Penal. la 1~ instancia por su defensor, así. como
de la facultad que la l,ey le otorga, l~s
Con sid erando: que _los instrn;31e11tos co~ la sentencia dictada el veintitrés de Julio
califica: como de cuarta clase, la que de¡ó que se comete un deltto _ ?eberan dec~ml- próxim o pasado por el C. Ju ez de Letras
cicatriz perpetu a y notable en la cara y co- sarse si pertenecen al d1lm cuente y est; de la 6~ fracción Judici~I, quien -tenietrdó
mo de prim ern clase cada nna de ellas las fu ,re con denado, en cuyo caso _pag at:1 á-R-efugicr Sáncñez, como autordet ffeltto
otras seis que no pu siere n ni pudieron po• los honorarios de los peritos que 1n~erv1 de lesiones lo condenó á snfrir con calidad
ner en peligro la vida y curaron antes de nieron en el proceso por. nombramiento de retenci6n por una cuarta parte más de
quince días Arts. 45 frace XI y 185 del judicial Arts ._' ~2 del l'6d1go Penal y 220 tiempo en sn caso la pena-de dos afíos de
C6digo Penal .
del de P roced11u1entos del Ramo.
. obras pública,¡;, que se contará desde el
Considerando: que las lesiones que po·
Con sideran do: que en toda sentencia dieciocho del mism ó mes de Julio en que
nen en peligro la vida, por esa sola sir- condenator ia se preve.nd_rá 9ue se amon~s- se le" reduj o de n\1evo á prisi6n por h aber
cunstancia se castigan según el Arto. 506 te el reo para qu~ no re111 c1da en el delito retirado la fianza la persona que lo cauciodel Código Penal con la pena de tres á por qne se le castiga, ab?nándosel e los.s u- naba, debiend o descontársele un mes que
cinco años de prisión ú obras públicas á la frimi en t0s que haya tenido dura~ te la ms- estuvo preso antes de obtener la gracia de
que por prevenirlo expres-amente. ;l Arto. ~rucci6n cualquiera qr, e sea el y e. m po 9u_e libertad que se le h abla concedido; lo con
507 se agre¡rnrá la que corres ponda con esta dure, y que l a r':spon,sa~1hd ad . civil denó tanbiéu á reintegrar en la Tes0r eria
arreglo al Arto. 503 siendo la pena que no puede decretarse smo a JD stancia de Mu nicipal de Bustaman te l&lt;" s lrouorarips
debe agregarse en el caso de qu e se trata parte legítima. Arts. 182 208 1 y 287 del pagados á los facul ta tivos que intervinlela de do, á once meses de arresto 6 dos á repetido Código P et' al . - P, r lo expueto ron en la causa, decom is6 en f , vor del
diez y ocho meses de pri ,;i 6n 6 obras pú- y con apoyo adem_ás de los Atts . 5, ro, _3 2, Fisco del Estado el arma con que se comeblicas coyforme á la tracci6n II de la últi- .35, 36, y 40 fr.accton es I IV, 42 fr acc1ón ti6 el delito y mand6 amo nestar al reo
ma disposición legal citad~, porque la le- T, 47 fracci ón XII, 49, 88, 139 ,_225, 487, para que no reincida, dejando al ofe ndiqo :
sión que se ha tomado como base para fi- 496, 51 5, 5 16, 520 y 53 7 del mtsmo Ord e- ·sus derechos á salvo en cuanto á la usjar la pena cur6 después de quince días.
namiento, .le acuerdo en parte con el die ponsabilicad civil. Visto el dictamen del
Consideran~o: que además de las agra- támen del C. Ministro Fiscal, se reforma C. Ministro Fiscal, lo alegado por la &lt;levantes arriba mencioñadas perjudica al la sentencia de primera instancia qua se fensa de oficio en esta 2! instancia y 1a
procesado la de tercera de ser frecuente en revi' a y se resuelve.-Primero: Luciano citaci6n. para sentencia¡ .con ctlllnto más
el Estado el delito de lesiones; y le favo- Martínez es responsable como autor de los d~bi6 verse; y
recen las de haber tenido anteriormente delitos de homiddio y lesiones de que se
Resultando: que en la fecha ,l e iniciabuena conducta y haber confesado su de- ha hecho mérito, y por dichos delitos ci6n del proceso, como á las diez y media
lito, y la de tercera de h~ber andado ébrio acumulados se le condena á sufrir la pena de la noche en no baile que se daba en.
al deli_nquir por lo que supera el valor de d~ nueve años, cuatro meses de obras pú-. la casa de asignaci6n de Francisca Parra1
los agravantes sobre las atenuantes en blicas, que se contará desde el día doce de cita en la Villa de Bnst»maüt•', Refugio
ocho unidades, Arto. 37 del C6digo Penal, Marzo del año en curso, fecha de su pri- Sánchez uno de los concurrentes, que au,y el suscrito por tal razón con apoyo en lo si6n preventiva, entendiéndose impuesta daba algo ébrio, sin motivo alguno ni audispuesto en los Arto. 65 y 220 de mismo esa pena con calidad de retención por una tecedent• s de ninguna especie se levantó
Código, estima justo y equitativo imponer cuarta parte más de su tiempo tu el caso de su asiento y armado de nn cuchillo que
\loa pena proporcionalmente mayor que de la Ley.-Segundo: Se-condena también traía se diriji6 hacia donde estaba sentael término medio de lo qne fija la Ley pe- al mismo Martínez, á pagar los honorarios do en e1 mismo baile Desiderio Flores, 6.
ro sin llegar al máximo cuya pena debe- de los peritos que intervinieron en el pro- quien sin darle tiempo para defenderse, le
rá reducjrse á las tres quintas partes de ceso de homicidio por nombramiento judi- tlr6 un golpe con el arma referida, causánsu duración porque el delito de referencia cial.-Tercero: Se le amonesta para que dale dos lesiones, situadas, una en la rese cometió en riña siendo agredido el pro- no reicida.-Cuarto: Se decomi~a á favor gión precordial al nivel del segundo y tercesado según se des¡.,rende de la~ con~tan- del Fisco del Estado, la cuchilla conque cero espacio intercostal á la izquierda de
das yroc~sales Arto. 304 r&lt;'formado del delinquió el procesado.- Quito: Se prohibe la línea media, y la otra en el Ílldice de la
Código citado.
á Luciano Martín ez la portación de armas mano derecha El Juzgado dío fé dé di. &lt;;onsiderando: que en cuanto al homi- por el término de ocho años, que comen- chas le, iones y los facultativos que atenc1d10 n.o hay mfis datos acerca de las cir- zarán á contarse al concluir la pena pri- dieron al ofendido clasificarou la del índicunstan1;ias concurrentes en la comisión vativa de la Libertad que en es ta misma r e como las que no ponen ni pued~n pot¡ne ,1 dlc_ho del proce~:do, del que pa~~"e sente1;1cia se le impoue .;-Sext?:Se dejan al jner en peligro la vida y curan antes de
laaberse e¡ecutado en r111a por el_ ag:ed1do, ofen d1d_o Lucta uo Lachta y a los d eudos quince dfas y la otra como de las qne no
Y come por otr_a parteº º . ha y ~mgun da- del occiso Is:dro Morales sus dei echos á l puso pero pudo pou'e r en pel' g ro la vida
t~ que con tradiga ese dich o ~1endo tam- salvo en cuanto á la respon sabilidad civil. ! y sanó después de quince días· y
b1én lo más fo vorab)e pa-ra el reo. , debe ~Sé pti_i;io: N otifíque ·y d~se cuenta. Así ló_l Considerando: que durant."'1a iustructeuerse_ el del; to refe_r2do como aquel ,o _ex- resol vio y fir mo el C. L1c. L eobardo Ch a- 1ción, cn n la fé jndir' ial. con el dictamen
¡:;resa e,Ject1tado ea r'. na por el. ~g:cd tdo, pa, Mag1st;:_ado de la_ 1 ~ Sala; doy fé L ic.! perici al que obra en autos y cun el dicho
el• hom1c1d10
con Leobardo
· t es t'· g os Prcsen c1a
· 1es se compro·eu cuyo
- dcaso ·se rns.tlga
·
.,
.
, ·.\ ha pa-L,c
·
· E ·leuterib Lozano de varios
la _p:na e s~ts anos, de _pr1s10n ú_ obr.~s pú- Sr10. R ul_mcas ~ onterrey dt s de S eptlem- bó perfecta y legalmente en los términos
bhcas gne como termtno med10 fiJ'l d bre de mil noveci• n tos ocho -No habién- , l t' 1
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mas como nspecto de ese·deh to no favore- terior sentencia den tro del término de la d 1 ·
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ce r,frguna ater uan te al procesado y si Je Ley de conformidad con lo dispuesto en ~ es1onts perpe r~ oDpnr ·a e _ug1Fol nPerju dica fa agravante de ter c.era de ser el Atro 45r del Códiao de Procediniietos e
a pe~sona e . e~i /n?
orCe6s ,
frecuer te dicho de:ito ~n el E;tado puede Penalé~ se declara 90; ha causa-'o ej·cu- ~: ,c\o~ 4,23d a 4 2 ~ Y \ 2 7 de ~ism o
2um, ntame eqnitat·vamente del medio nl toria.-En i::oncecuencia expí•lans•1 ' los 'lgo, 1 a _-en °;e r~ti tea o ig~a1meute
m~Kimo la ¡;ena ni ncionada Artos·. 67 y 'e1timonics de fstilo p·,uiéndose á .Luda: qludº ~¡- pi, ~e}tº o r.bcol' VPnt~é¡a! pu 'S
.
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. ... , .
a e 111qmr es e esta a arma ,o
1num~
220 d , 1 mc:;mo O r d en~'lllrento.
no 11,trhnez
del E¡·ecutivo
·
¡·f• d ·
. . á . ruspos1c10u
,.
,
e¡ ofen d"d
1 o, pc,r cuyo motivo es ca; 1cs o
Consid~rando: qtie como Lttciano Mar- en 1ª P _em_tenctana del Esta lo, hagas la e1 delito referido, artículos 4 92 fracción
7
tínez es juzgado á la vez por dos delitos tramcnpoón co".&lt;,spondtent~ y archive- IV y 512 del C6jigo Pen~l.
cometidos en actos di~tintos y no se ha se la causa.-Notifiqucse. As1 lo reso 1vi6
.
pronuoc'a~o suutencia irrevocable sobre Y firmó el C. Magistrado dt&lt; la 1 ~ Sala , Cnnsiderautlc,: que cor?o e~ enca-us'l&lt;lo
- L o- Sanchez
e¡ecutar-lo
en un ·
se, b re nunguno de ellos ni está presuita doy fé·, L'c · Cha¡,,a. -L¡'
. c. El-, u t eno
1
t con
· ,un, hecho
. .
.
1¡
·,
zqno Srio'.•Rúflficas .
• · so o ac_.º vio1º•"ºs ~1spns1c10ncs.
pena1es
ª accton Para f er seg'uirlos.deben ac11Wuque si&gt;nalan penas 01versas s61o debe casl arse aquellos Arto. 27 el Código Penal
-~tieársde ccn la rorre&lt;pondiente por la ley en éste caso cüm•1 la p.,na que corresSecretaría d e _I ª· S a 1a d e I T n'b UlJa¡ S 11- ,1611
· mas grave, teniéndose la otra cr,mo
pon d e por cualquiera de los dditos. referí - premo de Ju_sú cia. - m
"oot err·ey , N tievo- circunstancia
·
· ~ravaote c¡ue e1 suscrito
·
dos es mayor que tres años de prisión Ú L eón.
en virtud de la fa cul tad que la ley le otar•

R.

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�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.
1
gala califica de ,'l- clase artículos 45 frac- salvo en cuanto á la responsabilidad civil. 1a responsabilid~d del c}tado Leal como
ción XI y 185 del Código Penal.
Notifíquese y dése cu enta. Asilo resolvió aqto1: de los dehto~--,articulo 348
16 Y2395
Considerando: que la lesión más grave y firmó el C. Lic. Leobardo Chapa, Ma- fracción II del Có~ig? Penal Y 3, 4 8 Y
qu e sufrió Flores por ser de las qu"' por gistrado de la 1~ Sala: doy fé.-Lic. Leo- 429 del_ de Proced1m1entos Penales.
su naturaleza ordin aria ponen en pel ,gro bardo Chapa. - Lic. E 'euterio Lozano , SeConsiderando s:gnndo: que en cuanto ,
la vida aun que en el caso por circnnstan- cretario. -Rúbricas .
al delito de robo e¡ecuta~o por el ,reo L eal-,
cias es peciales no la com promet isrou se
Mon terrey, cinco de Septiembre de mil ateu to el caracter que este . tema ~e sirt
casti ga según el artic ul o 505 del Cód igo novecientos och o.-No h abién dose inter vien te en la casa de 1~ ofendida, eS a comPen al, con nuo á dos años de prisión ú puesto recnrsoalgnno de la anterior sen ten I prendido P.ª/ª el casti~o del responsab~e
obras públicas, cuya pena por prevenirlo cia dentro del término de la ley, de con- 1en la fracc1on I del articn? 363 del Cód.;
expresamen te el artículo 507, se agregará formi:lad c•Jn lo dispuesto en el artíc ulo¡ ga ~enal, y en consecueuc1a_se 1: debera
la de dos á once meses de arresto ó dos á 451 del Código de P roced imien tos Pen ales , ¡aphca_r la pena, que Ee estime_ ¡ usta en.dieciocho meses de prisión ú obras públi- se declara que ha cansa do ejec~tori~; en-' t~e seis meses ~e ~rresto á dos an_os d~ J_J~tcas, que corresponde confon¡ie al artículo consecuen cia expídanse. los test1mo01os de s16n ú obras publtcas que tal ~isµos1~1on
503 fracción II por haber tardado en cu- estilo pon ién dose al reo Refugio Sánchez señala, con más la correspondiente a la
rar dicha lesión más de quin ce dí as.
á disposición del Ejecutivo en la cárcel cuantía de lo ro bad o que es de tres á noConsiderando: que favore cen al proce- pública de la Villa de Bustamante; hága- venta días de arresto, segun 1? preceptuasado las atenuantes de haber tenido ante- se la transcripció n correspondiente y ar- do por los artículos 356 fracción I Y 359
riormente buena conducta y haber estado, chívese el proceso. Notifíqnese. Lo decretó del propio Código;_y res~ecto del f~an~e,
ebrio al delinquir que son de primera y y firmó el~- Magistrado de la 1'!- . Sala: coro? la ley!º eqmp~ra a un_ robo -_s1_n viotercera clase respectivamente y como uo doy fé.-L1c . Chapa.-Lic. Eleutar10 Lo- lencia, amenta tambten la 1mpos1c1ón de
le perjudica más agravante que la de pri- zano, Secretario.-Rúbricas.
tres á noventa días de arresto¡ siéudo el
111era antes citada, supera el valor de ague--caso de aumentarse esas dos penas por haHa en dos unidades, por cuyo motivo aten - Secretaría de 2'!- Sala del Tribunal Su- berse ejecutado los delitos referidos en acto lo dispuesto en los artículos 65 y 220 premo de Justicla.-Monterrey, Nuevo- tos distintos, observándose para hacer esa
ele! Código Penal, debe aplicarse nna pe- León.
acumulación y determinar la ' pena que ha
na proporcionalmente menor que el térMonterrey, treinta y uno de Agosto de de imponerse, las reglas que establece el
ruino medio de la que fija la ley, cuya pe- mil novecientos ocho.-Vista Ja presente artículo 200 del repetido Código Penal.
na se aplicaría si las lesiones fuesen sim- cansa empezada á instruir de oficio, el día
Considerando tercero: que en virtud de
ples, más siendo calificadas debe anmen- dieciseis de Abril último, por el C. Juez ser el reo Leal menor de catorce años de
tarse aquella en una tercera parte de su segundo de Letras del Ramo Penal de la edad y mayor de nueve, según el dictámen
du ración y la que asi se obtenga será la pri , era fracción judicial del Estado, con- pericial que obra en la causa, procede que
que en definitiva deba imponerse al pro- tra Valente Leal, escolar, de doce á quin- se convierta en reclu sión la pena aplicable
cesado, articulo 5 r 5 del Código citado
ce años de edad, soltero, originario de Ma- si fuera mayor de edad, reduciéndose en
Considerando: que. toda pena de prisión tamoros Tamanlip1s y de esta vecindad , los términos prevenidos por el artículo
ú obras públicas por dos ó más años se en- por el delito de robo: Vistas las diligencias 213 del Código Penal: que además debe
tenderá simpre impuesta con calidad de pr~cticadas durante el sumario, lo ped!dn amonestarse al sente nciado para que no
retención por una cuarta ¡¡arte más de por el Represen ta nte del ministerio Públi- reincida, hacién dole saber las penas á que
tiempo que se hará efectiva si el reo obser- co, lo alegado por el defensor en primera se expone y abonarle el tiempo que ya hnva mala conducta durante el último tercio instaucia y la sentenci a que el Juez de hiere sufrido durante la in strucción, dede s11 con dena: que los instrumentos con Letras referi do, pronunció el catorce del jándole á la parte ofendida sus derechos á
que se cr mete un del ito deberán decorni- mes en curso, condenado al citado Valen- salvo en cuanto á la responsabilidad civil
sarse si pertenecen al delincuente y é;te te Leal como responsable· de los delitos - artículo 182, 208 y 287 del Código exfu ere co~den ado altículos 70. 71. y 102 acum ulados de robo y fraude, á sufrir ocho presado.-Por lo expuesto, de acuerdo con
del Código Penai.
meses de reclusión con tados de, de el día el parecer del C, Ministro Fiscal y con
Consideral! do: que los h onorarios de los dieciocho de Abril próximo pasado, en que apoyo a,lemás de los artículos ro, 27, 35,
pe ritos qu~ inter vie nen en un proceso por se decretó su prisión preventi va , amones- 37, y 40 fr acciones I y IX, 47 fracción
norr:hra miento judicial los pagará el tesn- tándolo paraqnenoreincidaydejaá laofen XII, 220 y 387 del Código Penal y 4 rr y
ro dd '.\1unicipio en que se cometió el de dida sus derechos á salvo en cuanto á la 424 del de Procedimientos Penales, se conlito á reserva de ser rei ntegrados por la responsabil idad civil: Visto el dictámen firma la sentenci~. que se revisa y se falla:
pars,, u~ qu e fu ere declarada culpable, ar- del C. Ministro F ical, lo pei ido por el de- -Primero: Se condena á Valente Leal cotículos 220 del Códigc de Procedimien tos fens or de ülicio ante esta Sala, la citaci6u mo respon sab le de lo s delitos acumulados
Pen ales , y que en toda sentencía conde- para sentencia y todo lo demás que debió de robo y frau de, á sufrir la pena de ocho
natoria se prevendrá que se amon este al y convino ten erse presente; y
mese~ de reclusión . que se empezarán á
reo para que no rei ncida, ~b~nándosele los
Resul tado: que s' eudo el procesado Va- contar desde el día dieciocho de Abril del
sufrimirntos que haya tenido duran te la lente L •al ~sirvie nte de la ofen dida Seño- año en curso en que se le declaró formalinsttuccih, y dejáncose á la par te oft;n ii- ra Nemes·a Santillana, vecin a de esta Ciu- mente preso.-Segundo: Se le amonesta
da sus ck rechos á s al vo en cua nto á la res- d~d, se a,·oc\eró algunos días antes de la para que no reincida advirtiéndole las peponsabili h d civil si como en cst-1 ca usa in iciac' ón de esta cansa, de un relox de nas á que se expone'en caso de contravenno se hubiere gestion ado su de claraci611 , bolsillo de la propiedad de un yerno de ción.-Tercero: Se dejan á la parte ofendiartículos 182, 208 y 287 del repetido Có- dicha S eñora, quien lo había dej ado en la do sus derechos á salvo en cuanto á la
digo Penal.
casa de ésta colgado en la pared; empe- responsabilidad civil.-Cuarto: NotifíquePor lo expuesto y con apoyo además en ñándolo después el mi smo Leal, seúgn de- se y si dentro del térmi no legal no se inlo s artíc-ulos 5, ro, 32, 35 á 37 , 40 fracci6o claró, en el montepío denomi nano ·'La terpusiere recurso al"uno 1 expídanse los
I, 42 fracción I, 49, 88, 220, 487 y 496 del Idea'' sin que pudiera encontrarse luego testimonios de estilo "' pon iéndose al reo á
mismo Ordenamiento se reforma la sen- la referida prenda en la casa de empeño disposición del Ejec~tivo del Estado en la
tencia de primera instancia que se revisa citada, que por medio del perito se valuri- P~ni~enciaria del mismo, hágase la transy se resuelve:
zó el relox robado en la suma de tres pe- cnpción cor respondiente y archivese la
Primero. Se conden a á R efugio S ánchez sos teniéudo á l_a vista las constan cias de causa. Así difi nitivamente juzgando, lo
como autor del delito ds lesiones califi ca- autos Y reconocido que fué el encausado resolvió y fir mó el Ciudadano -Licen ciado
das de que se ha hecho mérito á ·sufrir por dos fac_ultati_vos del Hospital Gonzalez Macedonio E . Tamez, Magistrado de la
con calidad de retención por una enarta para que d1ctan11nar. n acerca de la edad segunda Sala: doy fé----Lic. M. E. T amez
parte más de tiempo en su caso, la pena de probable de aquel, expresaron que podía -Lic. N. T , Benavides-Srio- R úblicas.
dos afl.os dos meses, cuatro días de obras tener de doce á quince años.
___
·
públicas, á contar desde el dieciocho de
Considerando primero: que legalmente
Secretaría de la 1'!- Sala del Tribunal
Julio próximo pasado, en que estando li- secomprobó en autos la existencia de los Supremo de Justicia.- -Monterey, Nuevo
bre bajo de fianza, se le rednjo •fo nuevo delitos de robo y fraude que se persiguen León.
á prisión, abonándosele un mes que an- en esta causa, con la declaración de la
Monterrey, once de Agosto de mil 11ovetes de obtenr·r ern gracia estuvo p1eso. Se- ofendida. la infonnación testimonial ren- cientos ocho.-Vista esta causa comenzagundo: Se le condena timbien á reinte · dida ue acuerdo con el artículo 163 del Có- da á instruir de oficio el veintinueve de
grar en la Trnorerifl Mun:cipal de Busta- d!¡_;o de ~rccedimiento Penales, la confe- Octubre de mil novecientos siete, por el C.
mantelos houorari,Js pagados i,or ésta á s1on c:el mcu2pado Leal de haberse apo-le Juez de Letras de la segunda fracción julos peritos que intervinieron t • la e,iusa rado y em~euúdo l~cgo el relox robado, y dlcial del Estado, contra Macario Carraspor nombramiento judicial. Tercuo: Se- la separacton del mismo acusado de la ca ~o y Alfredo Ane~ oor el delito de homicile amonesta para que n o reincida. Cuar- sa de la. Señora Santi~lana, sin motiv_o d~o, siendo el prim~ro viudo carpintero, de
to: Se decomisa en favor del F isco del Es- a)guno, s!e.ndo aerehen~td~ de~pués á pet1- ctncnenta aüos de edad, y originario de
tado el arma cou que se cometió el delito. c:~n de d1c11 a S~n ora; ¡ust1ficandose tam- esta (?iu_dad, el segu ndo casado, labrador
Quinto: Se deja al ofendido su derecho á bien con los mismos elementos de prueba de vc1nttnneve años de edad, originario de

Cadereyta Jiménez y ambos vecinos de la Carrasco vamos á matarlo; agregó el mis- del delito como á las cinco de la tarde esHacienda de San Juan de "Laguna S eca" mo Duarte que Sabás Bocanegra también tando tomando vino con José Duarte por
sita en la jurisdicción del Municipio de sabia al go dtt lo que había pasado.
fnera de una de las habitaciones de la HaCadercyta. Vistas las dili gen cias del suR esultando: qu e exanimado el Sr. Ma- cienda, este agarró la botel la y la guardó
mario, la confesión con cargos tomada á cedon io Hern áu dez declaró que en efec to y como pertenecía al declarante, se la relos procesados y lo alegado por sns defen- co mo á las cin co de la tar&lt;l e estaban él y clamó insistiendo en que se le entregara,
sores en la primera instan cia; así co mo la Jns~ Dua rte por fu era de la casa de éste, lo que no consiguió, pues aquel se negó á
sen tencia dictada el veintidós de Jun io ph t cando y toman do mezcal de una bote- entregarla, dici é ndole que era hombre: que
pró ximo pasado, por el referido Juez de 11a que traía el mismn Dnarte, y estando ~u ton ces como no es de plei to se separó, Y
Letras, la qne conc' nye con los si gui en tes aú n en su entero j uicio llegaron Alfredo á con tinuación fu é á caso (le su amigoMa•
puntos resolutivos. Prim ero: Se declara á An es y Macario Carrasco, desatándose es- cario Carrasco, á quien pL ticó lo que paMacario Carrasco y á Alfredo Anes res- te en un sin número de blasfemias contra saba y este le dijo; déjalo, que convidándoponsables del delito de homicidio califica- Duarte, quen entonces tomó del suelo una lo en seguida á salir su am igo le dijo: vádo perpetrad o en la persona de José Duar- piedra: que l uego los r~cien llegados se monos , y ret irándvse jnn tos caminaron
te. Segundo: En consecuencia se les cor:, pararon &lt;letras del jacal, saliéndose por el hasta encontra r;e con J&lt; sé Duarte; qne
&lt;lena al primero, á sufrir doce años de lado opuesto José Duarte y á pocos me- estaba entre los jacales, y sin hablarle más,
obras públicas, y al segundo doce años mentos que se asomó por saber que había tomando la palab ra Carrasco le dijo: "Con
nueve meses dieciocho días de la misma pasado, vió herido á éste, quien estaba de- que Ud . es muy pantera" , y desde luego
pena, empezándoseles á contar desde el sarmado y aquellos huyeron inmed iata- comenzó á ti rarle gol pes con un machete
día primero de Noviembre del año pr6xi- mente.
que traía, echándo•ele encima también
roo pasado, fecha de su formal prisión y
Resultando: que el testigo Sabás Boca- Duarte sin más auxi lio que sus manos y
entendiéndose impuesta esta pena con ca: negra manifestó que el día del suceso co- aunque el declarante Anes se interponía
lldad de retención por una cuarta parte mo á las cinco de la tarde estando por fue- entre ellos á fin de tranquilizarlos no lo
más de ese tiempo en su caso. Tercero: ra de su casa vió pasar algo ebrios á Al- consiguió pues el resultado de todo fné
Se les condena tambien á reintegrar en la fredo Anes y Macario Carrasco, quienes á que Carrasco hirió con su machete al refe'l'esorería Munici•pal de esta Ciudad los poco andar se encontraron á José Duarte rldo Dnarte y huyó inmediatamente.
honorarios de los peritos que intervinie- que también estaba por fuera de su casa
Resultando: que hahiéndo fallecido Joron en la causa, por partes iguales. Cuar- y desde luego Carrasco . empuñando un sé Duarte el día treint a y uno de Octubre
to: Amonésteseles para que no reincidan. machete que traía empezó á injuriarlo de del mismo año, se mandó plactlcar el recoQuinto: Se dejan á los deudos del occiso palabras concluyendo con decir que para nacimiento y antopsía del cadáver por dos
sus derechos á salvo por lo que hace á la él no necesita va machete: que entonces Facultativos nombrados a1 efecto, quienes
acción civil. Sexto: Notifíquese: Vista la Duarte para defenderse tomó una piedra; al rendir su dictámen respectivo manifes,
apelación interpuesta por el encausado pero al mismo tiempo Anes lo abrazó y se taron que el citado Dnarte falleció á con.Alfredo Anes, la admisión del recurso y lo llevó para detrás del jacal y dirijléndo- secuencia de la herida qu e recibió y clasilos alegatos presentados en esta segunda se Carrasco al mismo sitio por el otro lado ficaron ésta como de las que por si solas y
instancia por su defensor expresando agra- fué como vinieron á encontrarse de nuevo directamente causan la muerte. Se mand6
vius y pidiendo se absuelva á aquel de to- todos, que en esos momento en que apare- dar sepultura al cadáver y se agregó á los
da responsabilidad en el delito que se le ció Carrasco, vió caer al suelo un ladrillo autos un certificado de la acta levantada
imputa, poniéndolo en absoluta libertad. como si á él le hubiesen tirado qued•ndo con motivo del fallecim 'e □ to de referencia,
Vi~t? el dictamen del C, Ministro Fiscal luego á su. vi sta y notó que el · expresado por el C. Juez del E stado Civil de Cade~ohc1ta:1do la confirmación del fallo de 1'!- Carrasco cmtareaba con un machete á Jo- reita Jiménez.
mstancta, lo expuesto por la defensa en sé Duarte dispersándose en el acto qne
Resultando: que h abiéndose ampleado
favor de Ma~ario Carrasco y la citación llegó Macedonio Hernández quien ayudó á su inquisitiva al procesado Carrasco declapara sentencia con cuanto consta de au- caminará Duarte por h aber resultado he- ró que A nes le di jo; lo acompañara para
tos ; y
rido: que éste último ni andaba ebrio ni te irse IÍ pelear con J osé Dnarte porque le
Resultando: que el veintinueve de Oc- nía arma.
había cogido una botell a de vino y le tra,
tubre de mil novecientos siete, habiendo
Resultando: qne lograda la aprehenci6n taba de pleito, y como estaba borracho setenido conocimiento el C. Juez de Letras de Macario Carrasco, al recibírsele su de- gún ya lo había expresado eso lo hizo
de la segunda fracción judicial del Estado, claración prerapatoria confesó circunstan- aceptar la invitación y tom ar nn machete
de que en la ~acienda de "San _Ju~~ de ciamente s:1 d~ito refiriendo los hechos para iróe á pelear: qÜe al salir él y Anes
La&amp;'una Seca se encontraba un 10d1v1duo del modo s1gu1ente. que el día del suceso por &lt;letras del jacál fué cn ando Duarte le
hendo, mandó levantar esta averiguación en la tarde estaba acostado y un poco ebrio tiró al exponente un ladr illo y que unos
para los efectos legales trasladándose en en su casa, cuando le habló Alfredo Anes, quince días antes del suceso el citado Anes
el acto al lugar indicado y constituido en para comunicarle que José Duarte, se que- lo había convidado para quitará Macedola casa habitación de José Duarte se dió ría pelear co~ él porque no le queda fi ar nio Hernández y José Dnar te unas botefé de que este sefior_J)resentaba una h:;i• una botella de mezcal, y que le ayudara Has de vino que estos habían quitado á
da pun_zo c?rtante, situada_ en la , reg1on para_que entre los dos lo arregl~ran: que ~q_u~l, y co_mo el declarante estaba en su
costal 1zq:11erda como _de seis cent1_metros alucmado .Pº~ el _alcohol que habia tomado ¡111c10 prev1éndo que podfa dar lugar á una
de extenc1ón, en s_egu!da se procedió á to- aceptó la mvitac1ón y al efecto toman do riñ a no aceptó la invitación. Se ample6
~arle su declaración ~nformatlv,a al of€;n-· un machete que encontró en su oficina s; t&lt;1mbiéu su declaración al testigo Hernánd1do J?uarte _y expr~so: que el dia antenor fu~ron los dos en busca de José Duartea dez y expresó que Alfredo Anes al princicomo a las cme? d~}ª tarde, estando por qn_1en encontraron fret~ á su casa, y curu- pio de la cuestión s e paró entre los rijorofuera de su habltac1on , 11eg~r?,n Macado phendo con 1~ qu; ~a~ian pactado desde sos Duarte y Carrasco llamándole la atenCarrasco y Alfredo Anes} d1c1eudole éste luego co_menzo a m¡ un arl_o, razón por la ción á éste último para que no se pelearan,
que el de~rarante se habta robado, una bo que el c1t~do _Duarte, cogiendo un ladrillo, pues que este mismo era el que tenía arma
tell~ de vrno porqu: no se la hab1a paga- se lo ar;oJÓ stn que logr~rá pegarle y en- en mano¡ también declaró que unos guindo, a lo que contesto Duarte que au,nque tonces el, C~r~asco, haciendo uso de su ce días antes les h abía encargado Anes á
ya )e-ha~fa ,Pagado su va_lor s! quena se machet~ le ~1ro un golp;: logrando herirlo él y á Duarte unas botellas de vino, las
lo , olvena a p~gar: que s1!1 mas palabras al lado 1zqmedo del estomago: que abru- que llevaron de Cadereyta, y en el camino
se fueron cammando hacia detrás de su ~ado por lo que había hecho no s11 po que como se embriagaron dispusieron de ellas
~asa, Y y a en e_st:},ugar Carrasco le dijo: hizo ~el machete,_el _cual era de Agustín pero el exponente le pagó á Alfredo un~
volt&lt;;a para alla como llamándole la Barnetttos: que s1 bien anduvieron para parte del valor de aquellas y Je qned6 deatenctón sobre alguna co~a, y_ al volt~ar, &lt;letras del jacal, fué porque ahí andaba bienco el resto sin perder las amistades· se
el expoesado Carrasco le m fin6 la lesión buscando piedras Duarte, pues no traía practicaron los canos precedentes sin 'ue
q~e presen tab~ con _t;n machete que ahí a~ma n! parecia que estivlera ebrio y que se lograra su objeto, pues todos se so;tu ,
m1s1;110 le b abia facthtado Alfredo Anes, mngnnos antecedentes había entre ellos: vieron en sus respectivas declaraciones
cornendo estos ?ºs en el acto, precisamen- que como en el momento de la riña no
C ¡
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.
.
·
te _cuan~o llego ·Macedonio Hernández, perdía de vista •l repetido Duarte no sa- . ons dera~d?· qu_e du,ante )a 1n~trncq111en vtendolo ya herido lo condujo á su bía si en ella había tornado particip,io Anes ??;Jco~
fe Jlldlctal de 1~ le~ión que sucasa: q~e los tres eran muy amigos y por
ese motivo no de~confió de Carrozco cuar.do le llamó la anteocióri · que no traía ningun arma y que despuéd del suceso había
oido decir á algunas personas que lo visi
taron- que Anes le platicó á su compañero
Carrascó que el declarante le habíá roha•
do una ~otella de vino y como éste artículo negociaran en compañía le respondió

recordando sólo que se atravezaba entr~
elles si!l saber con que objeto.
•
Resultando·
h b'' d
d
v,)luntariamc~t;;u¡lf a Jen ose presenta o
do detenido J~e r~ o Afes ¡se le man·
ración re Irato;¡~ a tom rse e su declahaber ltivlt~do ,
negg !bcolutamente
ra que se fuera ºá pr;1:~~a O J a,rr~co paexprernndo lo sig~iente· cqº!e
1 ~ar~,
·
a ec a

º::

t

n ose . uarte, con el dictáman médico
legal :endido pur l~s facultativos q]le reconocieron Y phet,tarnn la auto 1k,la del
cadáver, con el cert•ficado d defunción
constan_te en au~os ):' e?~encialmer,te con
la propia confes)Ón J~dtcrnl de los procesados, _cuyas diligencias todas hacen prueha plena, ~e conformidad con lo dispuesto
en lods 1ªrctó1cd~losd41 5, 41 6,_ 4:9, 420, 423 y
444 e
1go e Proced1mtentos Penales,

�NOTIFICACION.
se justificó perfecta y legalmente en los ponsabilidad civil, si como en esta ca_usa
términos de los artículos 153 y 159 del no ~e hubiere gestion~do su declarac16n, Juzgado 2' Local Letrado · Mon;r7y, N. León .
C6digo citado, a si la existencia d el delito artículo 182, 208, y 287 del repetido C6diSr. José .M. Men 10 a.
o
o
En
el
jnlolo
verb!\l eomario que sobre cobro de pede homicidio ptrpetrado en la persona de l go P ena I. - P or 1o ex puest O Y con ap Y zosslgue en c,ntro d, Ud. el Sr Néstor P. B•govla,
referido Dnarte, como que el autor de ese además en los artículos 5, 10, 32, 49, 88, como apoderado del Sr. AntonloRodrfgoe,: hay nn
delito lo fué el encausado Macaría Carras 5 r6 y 520 del mi~mo Or~enamie_nto se re- aui~~:'e"r:.!~dle• y nueve de Enero de mil noveolen•

Asrt,nr,ia de IA Seoretarfa de Foment:&gt; en el Ramo
Jurg•do 19
LetSo.
de Mtoerf&amp; en Vlllt1oldama., "..., . L e ó n.
E::pedlente N9 996.-Con r..ch&amp; do11 del mllR en cnno Y Riendo
lae 'DU"'Vede I• D'.lliian•, 111' vrell"'ntó •ntae11t11 Á(f'!lc!a de IIID.T19,
el Sr h:nac-\o Garch, R ldrlguer maror de eda.d y vecino d@ eaLa Vi
na f!Ollcltandooono1unón de veint.. {20) pntenPnolu m 1oeru 80·
bré vflrl98 vetu de metalH fllrrn1tluoao11 ooo plomo Yta.ta, que
ae 111nc0entran en la 81..,~ra de Mio•e Vleju lnrlM.l~6n ee1te M"a
111ctpto y en el punto llamado ' \l:t&gt;Za d,I (ami, r cnyu verte•
nn1oh1a se medlr6n et:t 1111, (,rm, de ,10 pn1,J,oló11:r11n:ii. y de la mane
ra f!l1nlentt · D·• ¡ .. m, j nn• N', rt" Poniente dtl fando ··Nntvo
Léóo .4mpti11cl6n" , .. mtt&lt;il i·, 200 mf'~~N1_ Jil Nf'?tf'; d,- allf lOilO me,
troa al OrlPnh de e11te punto 'lf'll mf'troa Al Sur v d1• stlf 1000 m,.troe
al Ponlent" pata ""rr111,r f'l l)f'rfmetro. l!I ~ndo Dlhh•ro "olkltlVJ~
:, •l Br.•Osrcb, R™'rfgue• . .,.. r't-o"ruln&lt;i, •·~nPvo l"'6n n4m•ro 7.
~ ~\lod" prir t ,:0 ,i,., con lea fü,u""' 'ºAmr•l,eilin de Dlflcol1~
tad N 0 J:I" y • Doo:" por el Sor oon "Nuf'vn Ll',OD y Ampliacló~.•
·"Nne't'o L•ón No f" ·•Nuevo Le-6n Nº 5." y NueJO León N° 15. r
p01 f'l Orl,.nte y P&lt;&gt;ol•nte con terreno Ubre.
A4'.mltidn ,.¡ 111.nterl'&gt;r dPnnooio ae m11nd111. r,ub1 loar en el p,-,jl\dic0 Ofioi•I del E~t~df), p(lr trf'B vpce11; c:&lt;&gt;ne--cunllv&amp;e Y f'D la t..i.ble
de avlfKla d" ~t" Otlcl"a l)l')r el ttrmlo.11_ l•.-•l v •"' Dl')mbró Dt'rito
ara qu"l mld!l el rondn f!ollcttrido. al et-nnr Joi;6 lla- 8aul01 Gonller de .ata, Vt"Oiodad, s,_ut"'u ~cRpt6 el cargo.
Lo que ee haM
•l pdblloo di'! oonformldad oon lo dtapueato por el 1t.rt. 21 111'1 B R"l•m ..nto de aitlnel'fa y par• loa efectot •
que 8,- oonh'a.e el a.,t. 21 llel mtsmo Reglamento.
Vtllald.ama, Enero u de 1909.- El A de K., l(a.nuel F. Tr111vloo.
00,10,11

•

co¡ más en cuanto al procesado Alfredo forma la sentencia de I~ 10stanc1a que se 1 toa nueve.-Como •• pide de conformidad oon loa
Anes el suscrito estima que no está debí- re'lisa y se resuelve.-Primero: Macario ar•. 1041 Y 105o del Código de Procedlmlentoa Olvllea
. d l dese por oontPetadR la dumand&amp; en sentido negatlYo
&lt;lamente justifica rla su responsabilidad, Carrasco es responsa ble como autor e y librase una dllaotón provatorla de ocho d(&amp;a s&lt;ffa de homicidio calificado cometido en lándose para reolblr las pruehaa del aotor, el quinto
p orque él expresa no haber tomado nin- delito
•• S
d . • lee diflz de 111. meñaua y les clel -drmandPdo el s6pgnn participio en la comisi6n del de lite,, y nna, de que se ha hecho ménto - eguu o. timo 4 1• m1ema borR. N,,ttfíqueoe. As! lo prveyo y
aun más qne eso haber tratado de evitar Se condena á Macaría Carrasco á sufrir la firmó el O. Juez 2: Menor Letrado: domos f6.-Llc.
·
· d'
M . Gómez Ballesteros. -A -L. del Bosque.~A-B .
que se pelearan ( arrasco y Dnarte, iuter- pena d e nueve anos siete meses se1s ias Palaclos.-Rdbrlc••
públicas que se contará desde el Lo qua se notlfic.- 11 Ud . en esta torm• por el Pepo niéndose entre ellos, al principio &lt;le la de' obras
·
d N' · b d
·¡
·
r!ódlco Oficlol, oomo lo dispone el art. 78 del Código
cuesti6n lo que e,tá corroborando con el di, dia pnmero e ov1em re e mt novecien- de Procedlmlentes Civiles.
cho del testigo p.-~senci2l, S eñ or :vt accdo- tos siete, fecha en que se le -dtclar6 for- 1\l,.nt•rrey Eo,ro 21 de 1000-Lh M. Góm,z Ba. Hernández, y como oo hay m~s dato ma¡meu t e preso, eu Ien d',
n10
teu rl ose 1·mpttesta. n.. teroa.-A-L. del Boeque -A-B. Palaclu .
0 o 1o
en su contra que e l t!icho de Carrasco res- esa pena con calidad de retenci6n por una
NOTIFICACION.
'
Pecto de que le forra á invitar para que se cuarta parte más de tiempo en el caso de Ju,gado 4? Oonetttacfon111.-Montemoreloe, Nuevo
peleara este con Duarte¡ dicho que no es la ley¡-Tercero: Se le condena también 1t León.
Sr. José Angel G6mrz.
lmparclal, y no estando justificada con reintegrar en la Tesorería Gral. de CadeEn
ol
juicio
6jecuttvo mercantll promovido
ol
ninguna constancia .del proceso, existe reita Jiménez el valor de los honorarios
Lic . Rsm6n L. Hinojos, con po'1er de D. Fide Gap.
nna verdadera duda sobre como pasaron pagados por ésta á los peritos que inter- ofa Per~1 contra Ud. eobre cobro de pesos, ee ha dicrealmente los hechos, en cuyo caso cum- vinieron en la causa.-Cuarto: Se le amo- tó el auto siguiente:
Montemt"JreloB, Noviembre dteclccho de mil nove
pliendo con las disposiciones expresádas nesta para que no reincida. -Quinto: Se cie,uOOe
ocho.-Por present,..,do y Rdmttido PD cuanto
de los artículos 9'? del Código Penal y 412 absudve al procesado Alfredo Anes de t o- ha Jngar eo derecho, agréguese al juicio Aque ee re•
y oon fundam~nto en el art. 1404 del í'6dl1to de
del de Procedimientos del Ramo debe ah- da responsabilidad criminal en el mencio- fiere
Oomercio, c1teso t\ las parte pAra sentencia. d e n-mate
solverse al mencionado Alfredo Anes de nado delito por que se le hicieron cargos, y nmftaee eete negocio e\ O. Juez da Letraa de eat&amp;
jndlclal para qua se airv11. aceptar la que deba
toda respousabilid ~d en el susodic-ho deli- en primera instancia; en consecuencia frac.
pronunolarefl. Lo d úcnt6 y firmó ol C, AlraMe 4• Lo·
to por que se le hicitron cargos en la I~ p6ngasele en libertad absoluta.-Sexto: Se cal: deme o f6 - Jesds Cantd.-A-B•muel Rlos.-A~
1n Garct1. - Rt1bric1111.
instancia.
dejan á los deudos del occiso sus derechos Slm
Lo qu.e ee notlfiM 41Jd. en eetg, forma para loa Gtec
Considerando: que según la propia con- á salvo en cuanto á la responsabilidad ci- tos del art. 1070 del Código de Ocmerclo.
fe~i6n del procesado Macario Carrasco obr6 vil. Notifíquese y dése r:nenta. Así lo re- Montemoreloe, Eoe"o 91 de 1909.-Jesde Oentd.-A
..... samael Rioe .,....,A Simón Garc1a.
o.!il,10
premediraci6n al cometer el delito que se solvi6 y firm6 el C. Lic. Leobardo Chapa,
persigue, por qne aparte de haber rdlexio- Magistrado de la 1 ~ Sala: doy fé .,,-Líc.
NOTIFJCACION.
nado 6 cuando menos podido hacerlo, so- Leobardo Cbapa.-Lic. Eleuterio Lozano. Ja1gado 2• LoCBI Letrado.-Monterrey, N. León.
bre el mal que iba á causar, confiesa ter- Srio -Rúbricas.
Señor Gregorio A. Velázqnez.
minan temen te habetse armado en su casa,
.Monterrey, veinte de Agoste de mil no- En el jule!o vorbol ordinario qao contra Ud. efgne
dirigiéndose acto contlnno á la casa de vecieutos ocbo.-No habiéndose interpues· el Sr. Qntrino Martlnesc,mo apoperado del Sr. Juan
,
F. Montemayor, eobre oobro de pesos, ha recaído un
D uarte para pe1ear con este, por cuya cir, to recurso alguno de la anterior sentencia auto qae A la letra dice:
cunstancla el delito referido es calificado, dentro del término de la ley, de conforml- Monterrey v•inUocho de Diciembre de mil nova·
' ¡
d
d
1
cientos ocho.- Déee por cont.eatad" la demanda en
articu os 490, 491, S ro, 53 7 el C6digo ad con o dispuesto en el articulo 451 del eeotldo negativo y ábraae una dilación probatoria do
Penal; y como:además con las declaracio- C6digo de Procedimientos Pena le~, se de- ooho dlaa, l(l!al4ndose para recibir laa prnebas del
.
· 1
d6 b"
¡
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, E
aotor ~l cuarto i lae die, de la maftana y 1.. del de•
nes d ~ 1os t es t 1gos presencia es que
1en e ara que a causa o ejecutona. o conse- mandoelwtoálamlsmahora, artlcaloe10 1211 o«
acreditado que entre los expresados Duar- cuencia expídanse los testimonios de esti- del Código de Proo,dlmientoa ChliOf. Notftlqueae .
•
l 1
•,
Aat lo proveeyo y tirmO el C. Juu 2? Menor .Le~rado :
te y C arrasco h u bo nna ver d adera nfia , e o pomeudose á Macario Carrasco á dis~o- dsmoe f6-Llo. M. Góm•• Ball,eatero.~A-L. del Bo■homicidio que nos ocupa está compren-Ji- sici6n del Ejecutivo del Estado en la cár- qae.-A-B, Palacloe--Rdbrlou.
.
' Jo 53 8, f rae- ce1 p úbll ca de C ad eretta
·
¡·imt:nez,
,
h~ gase ·miento
Lo qnedelse art.
notltloa'
Ud.OMlgo
en •ata forma en cnmpll•
o para su cas t 1go
en e 1 arttcn
78 del
de Prooedlmlen1&gt;oe
4
ci6n I, parte final del citado C6digo que la transcripcl6n correspondiente al lnfe, CMlv!lea.
·
· 1a p~na d e d o- rtor,
·
onterrey, H ..Kjie,o
de IW9 •·Lic. Pai.cro,.
M Góme• Basefi aIa como té
. r_m,o,o
me d10
recomen dá n d o¡e ponga d es d e 1uego 1ea,oroa.-A~L
del B'o■que.-A-B.
ce afios_ de pns16n u obras públicas.
en, absoluta libertad á Alfredo Anes, y ar· o.-u,10
Considerando: que al encausado Carra~- ch1vese los autos. Notifíqnese. Lo decret6
EDICTO.
co favorecen las a ten1,antes de haber con- y firm6 el C . Magistrado de la 1~ Sala del Ju,gadn t! do lo Olvll.-1! fracción Ju,ilclal. -Eow.fesado circunstanciada mente sn dt&gt;lito, y Supremo Tribunal de Justicia: doy fé.- do de N. León.
1
1
6
habar andado ebrio al delinquir, qne son Lic. Chapa.-Lic. Eleuterio Lozano. Srio. Ktl~~ºe\j,:\~: ~~•1~:.:~d':,ct~:
r:,~~
iie 1~ y 3~ clase respectivamente, y como -Rúbricas.
T•m'•• veolna que filé de eata Ciudad.
no le per¡"u,Jica u1ás agravante que la d
Y por d!s~aiolón del c. Lle. Mecedonlo Gil TN
vifto Jues 1. &lt;te Letras del Ramo otvll de la primera
1t clase de h~ ber tenido anteriormente
- - - - - - - - - - - - - - - - - rra dón jndioinl d•I Estado ae manda pnbllcar el pnC'DIÜ e,,
o
aente edicto por tN'a Veof'e de die, ea dlH dfu en
ma1as costumb res, supera e1 va 1or de aqueel Periódico Cfici•l del E,tado y en i,. Voz de Nn•llas sobre ésta en tres unidades pot lo qne ____________________ vo L•ón. 4 fin de que pereonaa que ae orean coa
es procedente disroi ouir de una manera
d•ro,h,, 4 la her,nola. so pre&amp;octeu 'deducirlo en el
rérmlno que e8tablf:'oe el art 1685 del Oódfgo de Proproporcional el t érmino medio de la pena
oedm'ent,s Ci.lk1.
•ne, fiº¡a la le•': pero sin llegar al máximn',
Montorrey, Enero 1e do ¡go~.-L.lc. José Ju,n V&amp;-,
J
lloj o, Srlo.
o v.9-1H6 Ii&amp;
artículo 35 á 37, 40 fracci6n IV, 42 frac·
Repdbilc• Mexio, ns. - Presidencia Muuiclpal.ci6n I, 45 fracci6 n YIII, 67,218 y 220 del M·onterrcy, Nuevo Leó!l.
EDICTO.
. p 1
De c·,nfJt-mtdart &lt;'OD Jo '1Jspuest? en e1 attícnlo 26y
C6d1go
J uzg11.flo 2° de io C'i•il. •- 1 frACción jvdi{:¡,.,1. • ~ta:lo &lt;le
ena ·
ª" el G70 del Córllgo Civil vlgento, se hace ssbr-r al Nuevo.
León.
Considerando: qne todo pena de ptis,6n pdblioo, q □ o en la TOilOr.rla l&gt;lnnlclpal d2&lt;,sta oluda.&lt;i,
E1 t:lj-.1.folo lflPt\mr¡itaria dr; lt1 Sri'. Ju.,ana C.. sv.
.1.
b
úbl'
d 6
,
existe c'epoP.1ti.d" la sama Ce S64.li8ots. {eesenta.y
11 o ras p
teas fO'r os
mas dll0S, S" ,u,t,,, paost,elnt, y cchoc.·ntav e). prooadonte de. V,IA. do Mcr1:&lt;lo~ B'l h dl. hrl. un nuto qn~ ·11 \~ J,tra
'
entenderá siet11 pre i ru puesta con calidad le• s.bra~,k• ef•ctu,dcs ouraat,dos med&lt;s de Jnllo di~:
'6
, d Y .i\g,..eto df'l pr•1tteute1:iio, p1r ltte Cd81LB de ompd'.i;;¡ Mrrnterir11y, Vt1Jntluno, de En.oro de rnll n,:,,·E-cir.ntc-o
de retenc1 u por.una cuarta pute mas e ~•u·,mlnadss•MontsiladePJed&gt;d,, •'.'hhunhuao,«La npew•.
--P_vr p-r~tado con el c,.,rt'fic1ao d!\ (}. fan-

r.

LeóD.

EDICTO.

A VISO.

• .Tuzgaao 19 de lo LiYil.- 1• frlleeión judicial..-Estado

Por &amp;cneNfo de la Junta Directiva de esta SactenPd de Nuern-'-e6n..
..
e-.b N\l!,-br,táloJ1S"8. A'.l01onfst.llsqoe d~e•le el dta
Con _1 ch,1, v, intluno rle rlict~mbre pr6x-!mo pasa(io
6 de F,-br¡,,ro pr6::r1m &gt;en adel.,nte &amp;d rApartlrá ~l di 8"' rBdl/i en rJot-" ,J ,u:g: Jo el Jnlclo ae h,1 abido Q.el
vldendo No.m~ro l, df"• la 8f'rl1--1 B. da e1tr,oo mil peE10• i~r. Lucio lc,z.• o._ vecino qnofué eta efb Oi-udaa '
$6,000 00 qua ee pa~.,t4u to oa )1}8dftal!I háhilf e en camLo q•ua &amp;e ba~os,ber Ql púb'tcoA fi11&lt;1t• qu-3 ·1:1spenobio del roo1 b &gt; c ,rreep n-.a,IAnta en f'Ata Ciu iad eu )a naa
qu_e ,u e_"+ n con deret hJ A la hti:renc 1~, ~ prt!lcn•
OM&amp; do, com"lrclo de s ... T eorero, Do. 'Marrnrl Garza
tAn A oeiio(~JrlB do1 tro del té, mi a&lt;1 qne fij.1 el art
Gu,.jftt' ,o o.tlle dt-t ,Jul\.rf-iz N•1. 20, dA: 3 11 6 p. m,
168!1 Qfl\l ó 11¡¡:~ ril¡ Proredimtr, ko 111,i! •
·
M-.1nteJ1:ey, Euer" 2.J de 1009. -El s~Cl'tltai&gt;io. J'efldi1

Mot.tlrf"t:y, 18 do
l-910 ll lleJo,
Bfio.

FJ. Fern4ndu.

•

Enéro ÜA Ui09

•

.Jic. J:sé

Juan Va-

o.v.8 ll 14-162

y paT&amp;, los efeotoe del auto lnoerto.
Monterrey, Enero 14 de lf!OO -"-LlC , Joe6 Juan Va-

llejo.

o.v.7,8,9161

PREGON.
Reptlbllca Mexlcana.-Preoldencla Munlclpal.-Mon•
terrey, N. León.
~~
A loa dlMde la mallan&amp; del rl!A 1• de Febrero P~~r

mo en el Salón de Acuerdos df&gt;l R. Ayunt.emlento. J
en ~l mejor poetor, ee rematad., en pdbltca eubaeta UD
terreno de propiedad mttulctpa que comprende una
eoperficle de 22,766 82 metro11 &lt;'Ut1dradoa y tiene ~
olgolentea oollndl"1oias: al Norl&lt;1, calle eln nombN,
al Rnr de la calle Ooahnlla.
Durante el t6rmJno de lee poblicaolonee, qne ee ha·
rAn tree veces, de etetie en stete dtas, y haata la hora
de 1ft. hora. de la eub&amp;Bta, 8" admttlrAn postura&amp; que
que cobran la cantidad de $60.C'O eeserta peeoe en que

•

ha oMo Justipreciado dicho torN-no¡ bajo el oonoaptó
ael
taMo~terrey, 11 de Enero de JP0P.-P . O. Martfne&amp;.
~B. Ramfre• Angolano, Srlo.
VII. d,1811

de ~o ee Je ooncede al denuootnnte el derecho

mó el O. Lic. Macedonio Gil Trevlllo Jue• 1! de LoNOTIFICACION.
t1"8a del Ramo Civil: doy f6.-Llo Trevlllo.- Llo. Joaé Juzgado 2• de lo Olvll.-1 • fraoolón Jndlolal,-EllJnon Vallejo, Srlo.- Rnbrf088 ,
Lo que se notiftc&amp; á Ud!. en nta formA: en cumplt· tado de N. Le6n.
miento de lo difl-puesto por el art. 78 del 06d1go de Proce•
Sr. Ildefonso Escamilla.
dimientos Civiles .
Montorrey, Enero 19 de 1909.-Llo. José Jn•n Va- En el Inoldente de llquldacióo y coatAa relativas al
llejo, Brlo,
o 9.10.11 Ju1cto hlpoti:&gt;oa.,.lo de uroce-\lmlento oonvenolona-,

Sr. Francisco G. Cantú.

Ud. el Sr. Lic . Salvador González, como apoderado

con-

o. v o 10, 11 163 •

to

n,v11a.

R~nrn 11 •

Gu Judo Brlo.

Lo que se publtca en esta torm&amp; en cumpllmlei.

.

•

"°

1••

Cía. Minera La Florida, 8. .A..

tarle.-Róbrlcse

En el joiolo htpoteoa.rlo promovido en au contra por el 8r. Ign-.:io 8ep6Jveda. como apoderado geael'Al del Br Don Pedro Tre-..-1&amp;o ae ba. dictado oor Mte ,Ja,pdo •oa aea.tencla dellnlüva que
A1• IAtra ea como etgae:
lfoater:eJ treoede Roero de mil noveolentoe nD'!Ye,-Vl11toa
lo!I preeenklf ~utoe del Jnlolo htpot..csrlo promovido !Gr el Br. Irnaclo Sep61vflda. oomo apoderado d11 D. Pedro Trevtno, contra D.
Francl11CO G. Oanta. wtendo todoav!l&lt;llaoe de eata 01oplta.l, Y
que b• el' gutdo eontra Ud . el Sr. Lic. Salvador Gon
BeanUan&lt;\o 10 Q.oe dloho 8r. Ipaato 8"'DG1•9da, oon l• repreeent.aclóa expre~ 11e prflsenM ante este largado, -por ll1l MOrlto
.zll.ln como apodf'rado dff la BoctMad Cooperativa de
de !eoba qu1ooe de Jottn del afio próz:lmo P•eado, demandando en
EDICTO.
Ahorros é Inverelonea de Moctnrey, ha recafdo UD
jaiclo hipotecario al Sr. Pranotsoo O. O.ntd. el pe,aode la ,ama de
t9 IIOO 01 nt.. ocho mil nonot..uto■ peeoa. doa cenLno-. fundando
Juzgado
11'? de lo Civil. - 1• fracción Judlclal.-Esta- auto que dice:
■ a' deDlanda en lR. eaorltura pdbl lo!I. de hipoteca que aoomodi6, de
Monterrey, oato"ce de Eoer,&gt; de mil novecfen~
la cual •p&amp;re0fl qne el veinte d'!I Jonio de mil novPOleotoe tre,, el do de N. León.
naeve.-Al Jutcto A que SA refiere y como se pide, 01Sr Oantd reotbl6 en Dl'"1amO del Sr. Pedro Trevtfto, la aama da
En el Jotclo testAmsntario de la Sra. Bernarda O've- t.PsA pB.rR eentf&gt;ncta en e.rtf:cuk•.· Notiffqueee. Lo det6 ºo:,o oo 1 Ctt, cinco mU peeoa, oblisiadoee Apasar eaa oantldlld en
et'ptaco de et neo aff&gt;laA onntar de la f8ChR ante, dloh• Y qoe ter- ra de Rtoe, ee he. dictado un auto que, Ja letra dice: cretó y firmó el O JuM 2° d~ l ,Ptrae del Ramo Olvll:
n:1ln6 el veinte de Junio dltlmo; obU¡i'ldOH ad nll•mo 6 ¡,&amp;pr el
Monterrey, dlecioho de Enero de mll novecientos
interés df'l uno por olent.o meD1ca.t. aleado -por ■u onenta loara.■ · nueva .-Rsdfqueae en eete Juzgado el jotoio testa- rloy f6 -Lic. Luna.-Llo. J. Garola GuaJardo, Btlo .
to• da f!acrttura. yd,.biendo rer mbol11ar al acreedor el valor de lu
Rtlbrlcea
-oontrlbnoloun del E1ta-'ln. lm m1..1ta11 &amp; M" olu• d-. contraV'e, bt- mentario que se denuncio , dFse el aviso que previeLo que se notlflca 6. U.i. en rft'\ forma de a.cnerdo
jo la condlcl6n de que el lnt.erét que no pagara J la coulnbaotón ne el art 16ij de 111, I,ey deJ Ttmbrflo, pubUqaeae este con Jo prevlnldo en el art. 78 de Oódlgo de Prooedl-que no reembolaH• A,o d,bldo ttemJ)O, ae-eavltal1Hr1an Al mlamo
tipo del uno por por c:teato roeaaual, oudl&amp;ndo hacn ~bono• el auto en la forma A que ee refiere el 1659 del Oódigo ml•ntoa Clvllee.
d111D,dor de qotnteo♦ oa oeeoa arriba, en cayo ouo N diam,nnhia el de Prooedtmientoa Oivtlee, y bf:leho qne aea se proMonterrey, Enero 18 de 1909 -Lic. J. Garcfa Gu&amp;•
lnteré.1 oorreepcndlent&amp; A loa abono1qoe hlo'8r1o. PAra eegorldad vear, lo demás que convengR. Nottffqae. Lo decretó jardo, Brlo.
o,8·9-10
de eae p•édamo, ,1 Sr. f"anh1, oon el oonaentlmlento de 110 espo11a
la. era. '4'elchou Gan• de Oanta. oc,ufltllUJ6 primera hlpotflca de y !lzmó el O, Juez 2° de Letraa del Ramo Civil : doy
Jacua dean t,ropledlMI, a1ta en •ata Otudad, pn h, eequlna Bnr-Ee- fé -Lic. Luna-Lle. J, Garcla Gnajardo, 8rlo.-Rl1
te de IM ca.1le1 d11 Ole10 de Voot.emayor 1 Modesto Arreola, ooo
Ju Moectfloaeioneti yoolitldanolH deeortta,i f!D la m11ma eeorltura, brices
NOTIFICACION.
Lo que ae pobltca en eeta forma en cumpllmlento
manlfNU.ndoMle.m&amp;I el 11ctnr. que por habPl'88 vencido con exc.
Juzgado 3! Menor Letrado.--Montemy, Nuevo Loóu. .
1'11 t6nntao de ch:ioo año• fijado como pl•w de la obllgaolón, 118 de lo diepuesto en el anto tnoerto.
habla hPcho e:s:lglble 111 cnmtillmhmto, tanto re,p.oto de la deuda
Monterrey, 18 de Enero de 1908 . -Lic. J . Garc!A
nrtnclpal oomo de lH dem&amp;I preataclonea &amp; que el ml■mo oontn,..
Sr. Pablo Gómez.
o.v ,5.g.J0-152
to H nfleu,¡ en cuy• virl-nd, ae pru11ntaba reolamaodo la 11uma Guajardo, Srlo.
En el jnloio verbal ordinArlo qne aobre oob,o de
referida, qo,i a.rroJaba la ltqntdaol6n que preent4S1 ptd1Mndo que
en en ooortnnldad ee declarara prooedeule •1 101010 h pnt.eca,rio
pe81)8 sigue en 8tl oontra el Sr . T,\o. León O. Flores.
que promona. 7 18 mudan haoer t.ranoe J rema.te de la filloa blcomo apoderado de D. Jusqu{n Zepeda se ha dictado
pol,,cadA.
••
Reanltando 29: que admtttt!a la anterior dem•nda, N rnau
un auto del tenor algntent.e;
NOTIFICACION.
&lt;ionf'r traalado de ella -por el termino de tre, dlM &amp; la parlfl deman
Mont.errfy. 4 sets de Enero 41~ mtl novectentoe nuedal'la, mand&amp;ndcee M:p!ldlr la ctldnla blpatecarl• en loa Wirmlnoe
Jur,gado 2• de lo Oivll.-1! Fracción Judlolal.-Es• ve .-otteee oan sent.enol&amp;. Notltíqueae. Lo decretó
que la. ley preecrl~. y II previno¡\ Ju pHWt qll&amp; nombraran cay tlrmó C. Alcalde 8' Letrado: dnmoe f6.-1Jc.
da nno ,u perito aTalna!lor corrMpoDdJflDt,: y DO habiendo oom. t&amp;do de Nuevo León.
reoldn til dem1ontll'l.do, "dló oor oonteatada I• demanda. en ■eo­
-A-Federico Góm.. Garcfa.-A-Mart!n A. Gond.le1.
~o n•1t•tfYo, habrll!ndo~ el jnlclo f. prut1bas por olnoo dfaa: 1 &amp;
Sr. Francisco A. Villanueva.
-R6brioas.
•oltcltod del a.ntor • mandó recabar de la. Recaod&amp;elón dflo B!lD·
1.&amp;11. oerttflcado d111l .-al9r 110bre el cual ee papo lu contrlbnclonH
Lo qne se notifica A Ud. en esta forma de acuerdo
En el julclo ejeontlvo mercantil que algue contra
al Bet&amp;do por la tinca en oaeaU6n, para que ■trn di'! ba.1e al remacon el ut 78 del Código de Prooedimlentea Clvllea.

11

los honorarios c'e los peritos que intervi•
meran en un proceso por norubramient~
judicial, les pagará el tesoro d~I Muniripio en que se cometió el delito, á reserva
se ser re'.ntegrados por la persona qne fuere declarada culpable, artículo 220 del Código de Procedimientos Penales.
Considerando: que en to,la sentencia
condenatoria ~e prevendrá que se amoneste al reo para que no reincida en el delito
que se le condena y se le abonarán los sufrim ientos que haya tenido durante la
instrucci6n , dejándose á la parte ofendida
.sus derechos á salvo en cuanto á la res-

EXTRACTO.
A«eoola '1a Ja Recretarfa de Fomento en el Ramo de Mlnerfa.
.,o Lampuo,,'Nnevo León .
lb:i,9\11t1ate No 81().-4 eecrlto ol'ffflntado &amp; Hta Aa-enola -por
el Br Vicente Gana ndao de B"blou Hidalgo 1 aocldentelmeute en.t11t1o "º el qo.e otde ,,.i,uontón d e i,erten11ncl111 de ll't m 'n, 4,,.
denominada. •·San VloeDte" allnad.• en el Lomerto de la I¡oana
de eatajarladloclón b, renfdo au ant.o qa!I &amp; I• l11tra dlcf".
Lampa1011, Enero JO de tlOI.-Oomo lo ao\tclta el lnt~reea"o J
de acuerdo oon lo dlapueeto en la circular N9 19 de (e&lt;"h1o 20 de
Noviembre de 1893 E11:pedida por la Secretarla de Fomni.to. h&amp;sue
la redooclón eolloUada de f pertenenota.■ m1De.r.. i B eola.mente
d&amp;ndoaele a.vb1oal perito nomh1ado pa.ra qoe haciendo la oorreapondlflnte aclaraolOn pue &amp; praoUoar la medida de reducción en
la forma de un cnadrtlon¡o de 100, mta de echo, por 800, de largo teniendo -por todos rnmboe terreno llbr,-, puH no hay oolln•
daiiotaa m1nflrM. A1rt1neaee1te oonrao al lb:pedlfllnte res:peollvo
, pnblfqoea 8"a reeotootón por una ves. eola. NotUlqoeae. Lo
d8fll'et4S y ftrmO el Aseo te de Mlnflda: 'doJ R.
Lamparoa, BDero 19 de 1909.-B. A. D. 111,-Aleja.ndri

:.r:~;·

0~":!:J.':'~

t:Fl!vorits,·, •FGnln, ~su•tl•Jota», 1,)lonta"~~ c16n y t;y:tlmnnto df.' t,,-etP.mout-o qn~ so. accn.irr,il-u1.
P1edod rle-M.onterrey,:y: Súoursalea ndmeros 1 y 2· en t6op!!e por radicado on re~,e Juzgado el juicio t.~h.
el qoncr-pto de que, si t.ranaonrr!uos aels m&lt;sea.
mer,t*rln~que ee dennnolP, .deeie el av!ao qne pl'(;\·iene
hd&lt;s d,sfo h·&gt;7, no oomparec,!em J)&lt;l1'8ünB alguna, A el art. 159 de 1" Lny del T•mb:l&gt;, publlqu,oo ••te Luto
r-'clemRr ooff Jnat-0 y lf'g{tlm,:t Htulo, Jea e::rpreeadtur eJ la f,,rm~ que f't:ll'P"P-8A el at't. J659 th)l Códig,) cte
d-m.s!••·••l•amandarA h1gr,A:1r en"l•R••.aud cfón Proct.djmJe·'t•·m Civil~a y hacli:1 qM seiJ. lk.' pruvet1'
de Rsrta,
M,, lclpaloa de .. t. olud,d, ,:., acneedo ¡-, d~,$.¡¡ue coa ••ng,.• i,otlf!~u•.so. ;Lo" dec,-e't&lt;I y
con 1o preo: pt.aotdu en Pl oa'l.llo artf,ulo 2F-i.
&lt;l ú Ji1ez 2 .le L t •• dol Ramo r 1v11: '~
6
Mont&lt;&gt;,,,y, 264J'pcl..mboed-01907 . .:p c. Mnrtl ftr!n6
., '.fo. RoqaA r:e 1.,cta. -Lic. J. Gi1.:cfa "'Gaaj1:1.r1.a o· se:
n~-B Rnmlrt• A1111:nlsno, Brlo.
• .
e~. tufo Rdhri,.11e
•
'
868788 -.11·27-'.\brll L J q::1" Ra P.Uhlioa en ~h for,na on oomplimt,mto
d:i lo orf'en,3,d1&gt; Ehl et I nto tnc.;,rto.
Mont-ttey, 22 de Enero de 10~9. Lic. J, ORrcfa.

•"l&gt;""

de 1,097 hectar88 y 2.650 metro• cuadr,idoa, bajo las

D e masf as•

tiempo, que se Intá efectiva eu caso rle
que e1 reo o b serve rua I a con d ucta d urante
el último tercio de su condena, art íc11lo 70
. p
¡
d
y 71 de 1 C6d1go ena expresa O, y que

0

stgotentee coltodanclae: Norte, Snr y Oriente, terrenoB de loe Srea. Valentin Rlvero Saceeoree de Mon
·terreye y Poniente, terreno de loa m,:,eeorea de D.
Apolonio Gauna,
Lo que se publica, para qne laa personas, que ten
gan tnterfis en el teueno dooorito, pa.sen 'hacer eue
NOTIFICACION.
poataras con la debtda oportunidad ¡ en la intelfgeuJuzgado
l ! de lo Civil.-!! tracción Judlclal.- -Estado
cl!l de quo ee~a, no baJadn dA la euma de $4 389.02,
pr~oto que ee ha fijado como baee dA donde ha de doN . León.
SrA DorotM E\lsondo en representación de aue hi
parblr la aabaeta. conoadféadoee el derecho del tanto
Jo• C~rloo y Jnllán del mismo apellldo, Francisca Ell
al denunciante D. Juan Rodrfguez .
Montf&gt;morelot1, 2ó de "Enero de 1909 ....... Arnulfo Bf)t• zondo de Guerra y Sr. Oaaimiro Gon,A.lez.
En el juicio teBtamentarlo del Sr. Mart.ln Elt■ondo
1auga.,-Otpriano Ordofl.ez, Srio.
o.9 .10,11
eeha dictado un &amp;oto que á la letradtce :
Mont.errey. Enero eefs d~ mil novootentoe nueve.NOTIFICACION.
Jo.r:pdo 19 de Jo Otvil.- lt fraoolón judlotal.- Estado de Nuevo Clteee para sentencia Nobflqu.eee. Lo decretó Y ftr•

0

SECCION DE AVI

En 880rito presentado por el Sr, Mcdreto Ger,a Trevlfio ñenunolando el juiclo WPtr- mentarlo de) Sr. Da-miá-~ Trevifio Ga.rcfa, ha rec&amp;fdo tan auto que i 111
t,tradlC":
¡ toe
!\fontArrey, c•torce de Rner" de mil noveo en.
onbo.-Por pt'f'S~r ta.do con FI t bt.tmonlo dA teo@t&amp;m n•
to pt1bl•oo 11blerto y actos de f,!lt,ndo clvil qu~ eeaoc-mp~ñ'IU. r&amp;dj"U"'Fe 'lnte fet~ Jr,,-g:1do el juicio tRFh·
ment.irio del Sr. l),unh1.n 'l'r,1r;flo Gercla, de oonform•decl ,'On pJ nt. 1669 rl..-1 Códt¡_;'l de Pr~cedimlentoa
, 'ivilPA ci~ue~ 1, R aviecll qu"' Jir• · ienen ,(18 arte. 160
1.., J4 i-,,y rif-11 Timbre y 30 "1~ -IR !,Py de~ Haolenda dÑ
E~tado, pub1íqfü.B~ et-t"' ... ub p = trfB veces oone,ecnt\ves AD el Periódico Ofl01aJ_y J.• Voz deNuevoLeón,
de acnefflo con lR primera at~ 1 A de~poeictones cita·
ñoe y lafgo-ea fijArli 10~:r )' r.r"' pAr&amp; la Jonta. Notiffq~,..ee. t.o deol'f•tó y flrroó f.l C. Lic. Macedonio
Gtl Treviñn, Jopg 1" de L~tri.R dfll Uamo (!lv1I: doy
f6 -Lle. M Gil Trevlllo - Jo•O Jnan Valle¡o, Seor&amp;-

Sr. Tomás Chavarría.

"º

PrM\c1eno1a Mnntctoel. -Mont.emorelos, N. León.
Rl Vl6rnes 10 d~ Febrero próximo. A Jae 10 de Je
maflana y en local de esta Preaideucla, ee vende~ en
almoneda pdblloa y al mr-jor postor, un terreno de
agostadero moetrenoo eltoado sobre la Sierra Madre,
en Al punto conocido con el nombre de «Potrero de
la Trtntdad• de esta juri&amp;dlcot6n. con una enperflole

a

!!

Juqado 19 de Jo Olv1J,.-..Jt fra.ooldn Jodlolal,-Eatado de Nne'fe
de Jo Olvil,-Jt fH,coión jndtot•l - Eet&amp;do de NnH·o León,

Eo el jnlolo ve•bsl nrdtuario prcmovMo por el Sr. Lir Bn,n•
llo Voral~• oomo apodPndo d-1 Sr Zf'ferlno Garcta,
oontr&amp;
de Ud. sobre cobro de pe&amp;011 ha recaldo una HD ·encia ,ue en lo
oondDC•nte d•c•.
,
Mm:ll"U"Y Buaro dle~ecbn d« mil DOV"Ol .. n\ol DU •Vfl.-\ t,to
ea!.e jnlct"'··············· Primera 811 acl r prc:.bt\ au aeoton eD (l{lntie•
cnencla.1.e oond,.n&amp; al 8r. Tom6!1 Cbavarrfa 6 pt4rar a.l Sr. z~CerlDo.
Otrcfa I• CllntM.&amp;d de Olf'IUIO tr..h-ta P"'l'oa 'DOV•nta 1 ctnoo º""tavÑ qn" f!'I l1t roo!atn•n mi~ l1'111 11\t"r '"' n rrN1rwmdif'T1to&gt;fl QDP
111'! vay11oo venc1endn al tlp" r.o"v,.uido d111 u, ~.,,., olnon •nta fl'!O'&amp;•
von l)(lr ohmt.o, ('a-ta m e11r,bre 11\1!1'1"1·• ,t,. ct11•1&lt;t') rt•(lor. ':&gt;"•'\~ 4U~ 'I•
vr~Mlaobll!l'"ci6'l hlat,1111 .. ,,n,uAnti•ltfl d(lo\fl.·1•ud1. ·,#5tU .....
--e condena al mhmo dem•ndadn &amp;n la11 ccs~u de P,ta juicio, No•
t1f1q1111!IA. Aat def!nitinm~ote Juiira.ndo lo r¡,,&amp;0hl6 y II rro6 l'I O.
Joec2';, de tetras del Ramn Otvll duJ m.-Llo. Roqoe de Luna.L1c: J. Garcla. Gu11jardt&gt;. Brlo, R&lt;lbrtru.
úi qu11 se nottoc, , Ui. en "llta f'lrma en onmollml,.nto de lo
dll1n1'"111to tJOr el llrt. 71! d~I r,;1dl•"' d11 Prooedlmlentoa Olvllea
Monterrey 22 de Enero de 11Kl8.- L\o.-J, Garata G0,J•t110, Bt·
oret11Jlo.
'
0.9,10

PREGON.

ror

EDICTO.

NOTIFICACION.

EXTRACTO

l

•

7

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

6

•

•

Damos fé.-Lfo I DAvlla.-A-T. Gómes Garcla.-A.te. Beenltando ao: Q.-ie f•oecido el ttrmtno probatorio oonoedldo, de la Sociedad Cooperativa de AhC;rroB é Iuverelonea
durante el ooa1. 110lamente el 110torrlndló pTneha '1noumental, oon de Monterrey, sobre cobro de pesos, ee ha dlotado Martln A. Gonsf.\ez.
o. 8-9-10
aut.ente eu ta esorltura de hipoteca qu,. aaomoafü\ oomo !ondamento de ■n aeclOn. ll!e mandó hacer pub'lcraclóa da p1'0b,n1u J el auto siguiente:
Naelia.ló dla 1)er&amp; la audiencia de al•1ato1, la qo• no tnvo TerlftMonterrey catorce de Enero de mll novectet.oe.
EDICTO
eallvo por felt.a de compareeenola de lupartn, oltA!ldoee laego nuevé. -.A sus antecedentes, y como se pide de oonpara NDteDcia l. aolicltDd del promnvente; 1
formldad
conlo
dlopneeto
en
el
art.
1404
del
Código
Oonlllderando Jo: Que •l orMlto hlpotflcarlo qae N reclama
Jnzgado 11'? Oonotltuclonal, de la Villa de Jn&amp;ret1,
oon,ta en eecritur• 1&gt;6blloa debidamente registrada. y ea de pluo de Oomerolo, otteee pat'B. eent.enoia de remate. Notl•
oDm 9Jldo, anpneat.o que este venció el yetnte de Junto del afio pr6 llqu888, Lo decretó y tlrmó el C. Juez 2° de Letraa del N. León.
:dmo -puado. conforme oonata de la misma eecrtlnra, 7 la demanCon fecha quince del mee aotn•l ae mand6 radloar
da •~ tnetanró el quince de Julio del mtamo afiOj por t.odo lo anal Ramo Civil: doy f6 -Lic. Luna.-Llo. J . Garc(s Gu&amp;• en el Ju•gado de Letras de la ~ fraoclón judicial, el
debo d,iolarar11• prooedenta el jalclo blpotecano de qne ee trah. jardo, Srlo.~Rdbrloao.
( arlo. 14afrae n. del 06dl10 de Prooedtm1enl:DI Otvttea: )
Lo que ae notltloa , Uds . •n eeta form&amp; de aonerdo Juicio teatament.ario del Sr. Agaplt.o Ballnaa, vecino
Oonatderando 2';1: Q.oe de la .alama MOrltnra bue de la. dequ~ tué de eata Villa.
mand•. que hace vrneb1o plena 1egdn el arto. 581 del Ottadcf:l(Jódl• con Jo dlspueato por el art 78 del Código de Prooey por disposición del Juez Letrado respectivo oe
ao de Prooedlmlentoe OtvllAe, a.t&gt;Areoe que el aefior Fraacieoo O, dlmlenteo Civil""
publica en est&amp; forma pal'&amp; que las pereonaR que se
-:Ja,ntd, •deuda, D. Pf'dro Tre •lño i. nma de '5.000.00 otfl. otnoo
Monterr,,y,
18
de
EnO\'O
de
lllOV.-Llo.
J.
Garola
-mil pMoe, que 1!11tflo le faollltó 11n préstamo, oon ltl tnter6a del ono
con derecho 6 la herencia, se preeenten A deo .8-9 crean
-por ot~nto m111nao11l, el 41• veinte de Jonio de mil noveol!ntoa Guajardo. Brlo ,
ducirlo dentro da] término que aellala el art. 1685 del
tre,, obllpndOflA &amp; p.,rar •• anm• en el plazo de otnoo ■noa. i
Código de Procedlmlentoe Olvllea.
contar de la fl!ll'ha a.nte■ dlchs, 1 que terminó el ntnte de Junto
'6JUmo oon mi• loa tnttlreee1 e■tlpnladoe, oontrlbualonee 11a1aJnárez, Diciembre 22 de 1908.,...Joeé Angel Garsa ,dual É■tado 7 oapltallraclone1 oonnnldu hasta lacomplet, eoluA-G. Benavldea.-A-Jooé C. Ellzondo.
cl6nde ledenda.
o.v.7,S,9-161
Juzgado 2• de lo Civil. - 1• fraoolon Judlclal.-Estado
0oD81derando tio: Que el dema.ndado en ninguna parte del jotela cont?adljo la dfnd.a que N le deolar~ Qua llos oonb-a.toa le- deN. León.
1•1mflnte cell!bradoe aer&amp;o i,notnalm•nte cnmplldoe, 1 obligan no
•ólo, 10 p11:or,ssm,-nte pactado, ■tno i toda&amp; las ooo&amp;ecneocdaa que
Sr. Eduardo V. Ayala.
EDICTO .
llflRÓD flll oatnraleia, aon onnformee &amp; la haena M, al Uto 11 &amp; la
!er, , cu• la hlDOtfloa en an der,ocho real que H oonatltuye ■obre
En ·•J julolo ordinaria eeorlto sobre divorcio que Juzgado 2• Constltnolonal.-Caderelta Jlménez, N.
bte~i• 1nmn,ohle11 6 lle~hoa r,-ales, nara rara.nth: el oumpllml,.nto de an1o rb\lgacl6o J au prf'f1rencla en ,il pa.-o, •leo.do por ta11contra Ud. tiene promovido la Sra. Manuela Cantd, León,
to ln.,~ttb1e 1111. "&gt;rooed,.ncla de la acción entab'ada (artfcu1na &amp;ll ha dictado ua auto mandando emplazar á Ud. en
l'J:171860 17151 J 1":'51 del 06dlgo Olvil ) -Por lo Hp0""'10 T con too
Sr. Margarito Salinas.
dam,.ntÓ ª.,"m611 en 1011 nrtfculoa 1¡wq, frt1 ool6n J• y 142i df'l 06dl los t6rmlno• que Indica el art. 85 del Código de ProSiendo neceellrl&amp; eu oompereoencla ante este Jus«o Olvll.J 88, 18, 188 fra.c, m. y 968 del 06dllfo de Prooedlml,-n- COO.lmtentos Olvtleeiftnde correrle traelado de Jae co
toa Ofvl1f'" 11e 1'98Yi,-tve:-Primero: Ha procedido la vta hipoteca• p1ae simples de la demanda, para. que en el termino gado,, para rPclbtrle dec!erscMn como ~tigo fin la
rl .. -Aegu0ito· 811 de-di.ara que el actor urob6 eu aool6n: en cnnM('!lll'nf'la .,¡4,.Qland•dndPb.. y•ti ob;1gai,06p•lfS"Al Al' Pedro d-, nufl-Ve df88 produz'J&amp; RU oon~staolón. Funda la cansa qnA ae inl'!.t.rnyP. no11tt'1:\ Toodoro y PPdro Blno• Tre.-;i\{ 1• 11nma d'" $'i.0.1G oo ot.■ . .cinco mll ~11: 6tntnew'lfl eu prute aotñra BU demanda en el hecho de haber eban- JoAa y Oerardo G11r,-:~ Roe,1, pt&gt;r)&gt;l del!W do leet-- ne&amp;,
lo11 ttrm1nn11 ·qne 111 exor,,n.n en fll M-¡rnndo conetderando Y W de- &lt;lonado Ud. el domicilio ocnyugal desde hace m!ls de é Ignorándose eu sota.al reeldenola, da ocinfürmidAd
m&amp;a orethclooea Htable"ld11-11 Meta Ja complf&gt;t• solncl6n de la
0
t1eodn. Te,rOf'ro: Ben &amp; ,ar,rode,I d~m ...11clado ln1r11~t1•Jcdlcla.lea u.u 2fto. etn cao r jast.a y no querer ht\cer vida comdn con lo pres~rito en la pllrt!' flna:t del , rtícu'o 231 df31
, co■tu d~I julcto.-Onarto: En IJII o-portnnlllad, hlgU,f' traane Y con ella oitft.ndo en BU apoyo las dispoalciones conte- 061\tgo de Prooedlm'lentoe Penalfe, se le Cito&lt;\ .,_n la
rP.m4te de la 11.n"'a. hípot-oa.da v oou sn vrodocto pago al •cre&amp;Onr. nidas en loa.arf&gt;I. 18011183, 217 y 218 frac. VI del Có- p~nte forma. , fln de que. der,t,o de loe och'&gt; díAB
Q.nlnto: Notiflqn•te. •~1 d•fl.,-.ttham~nte juigaado In l'f"M'llvl6
0
el o. T.lc, M'aCMontó Gil Tr,-v fio, Juet lo de LetrAfl del Ramo O!· digo Civil y II,18 y 886 del de Procedimientos de de hech• la dltlma publlcacl6n, -0m¡,srezo,, 4 éoto de
ml cargo con objeto de que rinda en correspondiente
-.ti: Doy M.-Lic. M', Gil Trevlño.-Lto, Joe6 Juan Vallejo, SecfJ!l&amp;- !goal ramo.
J'lo.-Doa Rdbriou.
Lo qne ee publica en esta forma en oumpllmient.o declaración en el referido prooeeo.
Lo que ae notlftoa. A Ud. en e,rta form•, •n ooutormldad oon
Qadere!ta Jlm6ne1, 16 de En•to de 1909.-Jorge I.
lo dUlpueeto por elartfculo 78 del Q6dtro de Prooedtmlento1 Ohl• de lo mandado.

CITACION.

Ie■• U:outerrey, &amp;22 de Enero d• liOO.-Llo. Joe, Juu Vallejo, Bt·
oretarlo.
0 ,i,10

Monterrey, Enero 15 de 1909.-Uo. J . Garola Gua• de Le6n.-A-Jos6 Angel Canttl,,-A-Ramón N. Ren,
o.8 9-10
OiV,7 1 8 19-151 dón.

Jardo, Srlo.

• ••

•
•

•

•

�PERIODICO OF1CIAL

8
REMATE.---.r~ Almoneda.

EDICTO.

J'mgado 2º de lo Civil 1t fraoolOn jodlolal,,-Eatado de N. LeOo.

Jui¡ado de Letras de lal 2t fracolOn judicial Oadereita Jlmáoez,
Nuevo León.
d 1 •utolo testamentario de la Sra F'rao
10oa:c1i
l End laLepOrlmef!l:C~e
h dictado por este Juzgado el
0 , _v
e sea e
• 88
aoto0 al3oleft!4'j1máoez doce de Enero de mil noveclentoa nueve,~
ª ere t d ¡
aorlto con el certlllcado de deflln
po~p:ies~~I~
t!!!~~i::, ptlblloo abierto que ea acompaDY • m
te J'
d el juicio tea,amentarlo que sa de¡'ªdJr•e;e ~::viene º;fte:sdoa por lo• arlfooloa 159 de la Ley
11ñao;
unc 8 , 0 • 1 d 1 d H I da -.!¡¡entA.• pobl&lt;qoe"" estA auto
del 'rmbre Y 80 Jn:
C:uv:;
el "Periódi'co Ollclal" y •·voz de
~or n teoec~~ y c1te:a A108 herPd11ros y demA9 intereeados 11. una
nevo
º• A 1
1\ 1 di •dela mañana del octavo d(a. hA.:i,.~/eJ':hecl~'!1~ 1111
:ab\lcac!On para darles conocfmlen
• ~- k '
t d Alb a hecho por la testadora (arts. 1659,
~ 6te\:;'tJ'i:iieó'oltg: de p::Sdid.1entos Olvll••· Notlffquese. r.o
deo,!to Y tlrmO el O Jua• do LPtraa intimo de la 2t fracción. jud!. damos fil -L!o. Polfcarpo !loralea.-A-1eetls B,.llesteroa.e1a1·
·
bri
A...f•éDa rd.
11,;•:;. esta forma en cumplimiento del auto
o que
lneeÓ~ Ita Jlméoei 12 de EoMO de 1909 - Llo. Pol!oarpo M~ra•
1
• ,erPt\ B.'llleateroa Á RsmOn N Rendón
OV8910-162
es.-A- e• a
.- ·
·
• · • ·

Bl qolDoeavo dfa hábil, é las diez de la mañana, dfl•pnéo de
beoha 18 poblioaclOD ~e (Ste annoci&lt;&gt;. tendré ve,Ulrallvo en"! lo-

cal de este Jorge.do la, tl&gt;l" de una finca que se mando sacer" re
mate en on jolc!o blpoternrio de procedimiento conveootoo¡"I ; guido por el Sr. Lle, 1:!alvador Gonzéle,, como apoderado de a O
oledad Ocoperativa de Ahrrot!! Inverofones de lllouterrey,d con•
tra el Sr. Ildefonso Eecem•lla. Dkha finca &amp;e halla oblea • en
la ciudad de Lampa1c,, de rrte Estado, eu la eequlna qua forran
Ju callea do :X:lcotencatl i Zaugrza, y se compone de dos Peta•
de piedra atol ya termlne&lt;1•• y nna en constrncolOo, ncrla Y algo
naa otras mejoras. todo en "" tMreno q mide veinte lmet•rr ~"
venta y olnoo centlmetro• de frente al Poniente Y A &amp; ca e 6
Xlcotencatl, por clncnM t&amp; v ocho metros setenta Yi •dP!~ cedntfgie•
troa def&lt;&gt;ndo al Oriente¡ ;,o, donde liuda con orop e "" e on
Lula Oastaño; liudando al Norte oon propl,dad de don RamOn Oaatafio y al Sur con la. citada l't\lle de Z.tregoia. ad ltl é
t
Se advierte é Jo• lnt,;1·, sado• que no •e m r n pos ora8
que no a.lcanoen A cubrir lo ~•n tld&amp;d de $3,000.00. tre• m11 pesos,~
en que foil avaluada, pcr c~nvenfo de lu ¡;artts, la propiedadJde
qne ee trata: pudiendo mnilnlat,aree en la Secretarla de este uz
gado todoa loa dem'8 lt,f&lt;&gt;rme• que acerca de @lla &amp;e80ll!)ltedn. Se
Monteney,21deEnerode 19~.~Llo. J. G11rcla GoaJar o, •
oretarlo.
O.R,9 10

º"

~r•

=~

¡t:t~~

REMATE.

1~.

do de Nuevo León.
Hoy 88 radicó en este Juzgado el Juicio de Intestado
del Sr Hermenegildo Ovtedo, vecino que foé de esta.
Oludad, quien falleció d di&amp; veintiocho de Noviero•
bre próximo pRsado.
Lo que se hace s11 b er al pt1blioo para que las personas que ea crean con derecho á la herencia se presenten á deduoirlo dentro del término de treinta díasque fija el artículo 1685 d e l Oódfgo de Procedlmlen
tos Olvilee.
. J
, G .
l\fontetTey, 4 de Enero de 1908 -Lic. . Oarcia uaJar•
do, Secretario.
x 369-v-149

León,
El! eéptlmo dla hábil dei¡;.é• da la pr.bllcaclón del precente avl
so 11. las diez de la mañana, t9ndrll verificatifo ai el local de é.t!te
Jo~gado, el reme.te de la flrca embargada al Sr. Leonardo Gocúlez. en el juicio ejecutivo mercsntll que en ea contra sigue el
Br. Lic. Felicites V1llarrul; la lleca de que se trata ee•Aeitoada
en esta olodad sobre un t , rr•no que mide 21 m. ll69 m. m de frente lila Oalle de Mina por 62 m. 86c. m. de fondo al NottP, é lindar
oon propiedad de los Br~e. Eat. b,,n R&lt;omoo '/ Frnnolsoo Oa.rc!a Jiu
dando por el Oriente con D ,'mbrcs10 Lo1.&amp;no y por el Poniente
con los herederLs de D. 111 igoPI de igual • pellldo,
Lo qua se hace saber al rOblloo AfiD de qne lee perrcnae que
te,cgan loteréa en la referlil• ftr.ca oorcurrnn 11. es'e Jo1gedo el d!a
del remate, mlnlslrl!ondostl•• en ésta Beoretarfa loe datos l'eooaarlos, bajo el concepto de qo,. serviré de base pua el tt&gt;m&amp;te, 1,.c&amp;D·
tldad de $11966,48411. que&lt;'O reducida la de la a'moneda anterior,
oon deducción de no die• p,,r.,clento.
Monterrey, Enero 18 de 19l•9. Lic. J. Garofa. Guajard(I, Secretarf9.
O 8,9,10

Juzg11do 3? Oonst 'tucional. -Lampazoe, N. León.
Oon ftcba crtorce de Dlclembre t1ltlmo y por dleposlclón del Sr. Jaez de Lf,tras de ~eta 61 fracción
judicial s'l radicó en.este Juzgado el Juicio de lntestatament•rifl á b!enrs de ks fina'3os CayeteBo Sanmignel y A.n 1r-a Gallndo, su esposa, vecinos que fueroTJ de esta Ciudad.
Lo que oe hllce Bliber al vdblico pera que las personas que se cr~an con der6&lt;:ho á la herencia , se preCONVOCATORIA.
senten á deducirlo en el término que Bfñala el
Por acuerdo del Oonsejo de Admll5iatncl611 de dlcb&amp; Oompañla
&amp;&gt; cita 11. los Sres. ecclonidES de la mlm-a, ll .\Nlltblea General Or- art. 1685 del Código de Procedfmientca &lt;Jiviles.
Lempazne, \l de Enero de 1909 -Retnglo !ruegas. ...._
dinaria que se verl1'carli .-J dfa M del actual, 11. las• I,', m. tn
!&amp; oa.sa N9 1?5 de la ca.lle de I&gt;T. IIUer, bajo la slgt!iente:
A..._Ignaclo Jaime.-A-Porflrlo Villarreal.
P o.v.x.6012-151
Orden del Día.
PrlmeN :~Informe de 18 Jnnta Directiva.
Be gondc:-Informe del Oomleario.
Tercero:-Pru•ot&amp;clOn de laa ~uentaa glrade.s nor la TeeMerta, en el Ejercicio Boolal de 1908, para en examen y aprcba
EDICTO.
oiOn E'D su caso.
Ouarto:-FleociOn de la Nueva Junta Directiva.
Juzgado de Letras de la 4 fracclón jndlcial.-Dr.
Qolotc:-Tratar otros a•ontoe que 11. juicio de la Aeamblea,
Arroyo. N. León.
~ean de inte,éa gu,eral dt&gt; la Cla.
ll'&lt;'nterrey. lí 18 de EDero de ll109.- EI Secretarlo. Octaviano
Oon fecha tres &lt;lf'l mes c,n curso ee "lldk~ En eete
Z~mbrano.
0 .~,9,10
Juzgado el juicio de inter,tado del SPiior Bo1,itaofo
Quintero. vecino de la congregaci(.\n de Alba.tconcs
de este Municipio .
Lo que se publica rn cr.ta forma para qne les per•
sonae qua Be&gt; crPan con derecho á la herencia se presenten á deducirlo dentro del término que e, ñala el
CONVOCATORIA .
art. 1085 &lt;1el Qódlgo de Procedimientos Oivilee.
Doctor Arroyo, Julio 6 de lf08.-,Lic. }«!, HlncPor acuerdo del OonsE&lt;jo de Adminietrec!ón de fst.'l
Ofa sa oits á los Sus Aooionist.ss de la misma, para joea.Leocadio 11. Gontá1ez -A-L. Du11r~ RPmcs.
S X. V .61112-151
Aeambles general ordinaria, que se verificará el día
31 dl"l pr;,i,ent,~ me •, á las cuatro de la ti:rd,:, en la casa
del Sr. Gracl6no Bortc.ni y Cia. Suca. en feta ciudad
de LtmpazoR, N. L .. para tratar y rt:solver sobre los
puntoa que expresa Is siguiente:

Cía. Minera "La Fortuna," S. A.

EXTRACTO.
}.-9:encia de la Seoreteda d11 Fomento en el Ramo
de 'Minerfa en Monterrey, N. León
Exp. 1647,-El Sr• .lam&lt;"I H. &amp;nderBOD, de esta vecindad, ha solicitado ante esta Agencia R perteneoolae mlnens que se ubloarl!.u
calll en el extremo Fonlent .. dtl cerro de las mitres f'D lllunlclpalldad de !!anta Catarioo, y donde uletlO la mina abandou,da denomlDada "MlDa de Se.mu~;;" dtobiendo de practlcsrae l&amp;s m,d'dae
formando un recflll'golo &lt;lr (ro mttros dA largo ¡;re xlm•mer.te de
N. 11.S. por 200 de ancho de manera que quede en el cenho la antlgua mina de Samnel1 la c,ue te pntñe identificar como sigo,: E ..
tandoen la bocamlnaaeSrn,uel,
El pico de Purf•lmadela Sierra Ma
dre se tiene un rumbo de f8v 87' 8. W., y al picacho del Fraile de
Villa Garcla 299 28' N. w. L, s mln..ralea que ,e e:splctarAu eon llerrosoa y plomosos con ley dr plata. Fata e&lt;,Jlcf;ud t.iet:e por nombre
•Mina de Belllta.• Nombndo ¡onito el Sr. kg. E. Ortl~ deeeta vecindad, se abre no pl110 imrronogsble de cuatro mu1ea para Is
aubatauo1acl6n del exp~dlc nte. deb!éndoee de publicar el presente
en los términos de la Ley.
Mor,teney, Diciembre 19 de 1908. R. Valdés Ll&amp;no -A. de M.

Orden del Día.
2° Informe del Com!sarlo.
3~ Presentación del B!llance del año, para su exámen y 11.probecMn en su caso.
4' N, mbramlento del personal del Cone1&gt;jo y Comisario. con eu,¡ respectlvoe ~uplentes, que
fungirán en el pr&lt;eente año.
L1mp6zos, Enero 10 de lll09,..._C. M. Gana, Sri'l.
o.8 9-10

EXTRACTO.
Agencia de la Becrc.tarla de Fomento en el Ram"
de Mineria Monterrey, N. león.
Ezp. 1648.- El Sr. Lic. RAlomé B,&gt;tello, de ,sla vecindad. hs solicitado ante eBta Agencia .J:J :-.-rlenerclas lllloer9e queª" ubio•-

w, . .

Cía. )linera "Las Calnilla~," S. A.
AVISO.

lldad de Salinas Victorls: , " n • ponto conccldo con el u&lt; mbre de
"Rincón del Golondrlnr;" rl•ll'• ndo de pr,ctlcaree 1... meilldas formando un rectllngu,o de 11,,a metros-le largo dd Nort• á Sur por
400 de ancho, de macera que quede &lt;.n 81 centJo u,a cata qoe
e11fete en el ,xpresado pntl'u d I fl.,ocóa del Go c,ndrluo Lo ruetales que hay dentro del t• •r~n•' so1•c\t••do ,ou plomosos rlerroscs
y 1incorcs con plata. i,;,•n s ii,·aud no tl~n,. collndairci•s mke-

Po,. acuer:lo del ConsPjO de .tdmlnistración de dioh'l Ofa, se pone en conocimiento de los Sres. acclonistss rle la misma qun del día 30 del Mtu'll en ade•
'
lanb. se pegará en la T1&gt;!!-orer!a de dkha n~gociociól',
calle de Dr. MlAr No. 125, de II á 12 a. m el dividendo
8
0
1N' ¡¡~. &lt;le $1 400 00 ( diez mil cnatroclt,ntc,s peeof) ó
~;~
]~~~.
;
por él el cargo, ,e abre un pl, n lmi,rorrog&amp;b1e d" 4 meeee ""nta- sean $10 00 («H.-z pee&lt; s) pJr r.edón.
doe desde hoy parsola su\, ••a~.J•c•6o dtl ,x;,~dl~nte dl b'é,;¡&lt;lc-s,
Mort 1rr 1;v. !\ 21 d~ Buaro de 100•. --D1 Sr'&lt;&gt;.. ()~b•.·
de publicar en loR térmir, • &lt;I 1• T,, v
e::itracto.
•
z b
8 !) ¡
Monterrey, Dicien.bre ·• 1 de 1 :•. •-R. Vald!!s Llano. -A. de M. viano aro rano·
o •• i l

a~:1~.ro o.

º·

.,,e

O 8,~,10

EXTRACTO.

NOTIFICACION.

Sr.

Agenola.delalSecu!tarf.lde Fome.atoen el R~'t:'lorJ,&gt; Mlne,t¼
Al
Lic. Rafae1 Dávi1a ..
en Monterrey, Nu••o Ler11,
.
l:!:~ el locidento &lt;le 8cumul~cltln 'Pr~m~lll 'o l)or f'l 'lr. L!o VlrExp. 1649.-RI Sr. Lic. 8&amp;'omé Botello, d~ esta veolnord,, h-. gllio Giuza oomo ap,deradn fü,1 t&lt;r. R:&gt;&lt;lo!fo Z• fflfinl relativo al
solicitado ante eala Agecc.a 46 pnrt~nenclaa m:n•!&amp;a qofl •e ub,f»· Juicio ordln!\rlQ mFJcautll ¡· á 1.i t..rc&lt;rh de domlulo. que,.¡ mlsrAn en Je. Sierra de Milp1l,as e, ~¡ fondo del. filD&lt;vn de L&amp;R Mle.c_- mo R•. Lic. Gf\•z• con el c•rlist;or indicad&lt;&gt; l~s promu•v" é Ud. y al
rae en terrenos de la Ha~lfl;1•1" de M~:nuhqol de la l'.1unlcipai:- 8•. '-'•U'Tlclo R&lt;r611 co,nn sp,••:l~ra'fo del Sr. Atllco:no Traver•o, so
d;,;a de Balln!'s Victoria. &lt; .b.fnd,,ee haoerP~ IAB ~edld~• cr mo »- ' ba •llotad" nns. "80tenc'" QTlil fD •o partn TPeo!ativa ~Ice: 'l&lt;onterr,y
«ne: tomauao como po1&gt;tc ,le ¡,art!d1&gt; el qne slrv,~ Pª•"' m-.dlr el , Enero seis de m'I noveclentr• nu •~e ... Pr,mer-1. l'l• decr•t,. la ec:o.
fondo•Doloreu.• sollo!todn P'","I ml•mo J,lc. B &gt;tel,c-, Y cuyo puo-. mo!!lc,ón q,,,. s,,•lctts el Sr. I:fo Vlrl!'i In o,.r,, como ap,·derado del
to queda. en nn cre,tón d, c,I , ., ~ahw que hiy de1Jtro del dicho !Ir. Rodolfo Z•ffirtno~n f'SOrlto ~Pe,, h" v~inle de N vlembre 111·
fundo Dolorea. se medh~ ._.¡ '•· W. BPPXUlla·tc, ~O m tr,-s¡ do ilo:- ti010.-::J•gu11do. No ee hace cci.,d u11e,,~,.. en c,,stao. Notif,qaese
determin,n al S. W. ~m; · &lt;londo ternilnell ..1 ~- W • RO(•; fo d-'11 • ,\o[fote•IMntMlameote juz,¡a~"-" lo r,wl\ Oy flrmO el o. Ju,. 2Q
de terminen al N, F. ,00; • t\on1e Ulrrnlnen &amp;1 fl. E iroo::te dor, . d• T,etras del RMno Civil d&lt;.y fé - Lle I uu.. Uo. J. Garoffo Guade terml_nen al fi. "'.· tor;
LI· nd,• termlneu ni N. W R%, de d, L· jardo Rri&lt;'. Rtlbr!css.
de tPrm1uen al B. V.• 20r;
d~nd•• termine-&gt; &amp;l S. E no; de don le 1 r.,, qo~ s• notlt!ca II Ud. ,,u , Rta forma PO dump\lmientn de lo
terminen al !'l. W. 2&lt;0, .I' e do de t rmln•n el 8 E 2"(• m•tro•, m .nd·do e" el ~rf&lt;eu:o 78 del r&gt;M 11:n d Pr&lt;&gt;ced•mlentos Oivllts
para cerrar un perlmetw I r 1;u 11 • con euperf,cfo d•l t" r • • •o1f.
uou•errny, 11 d E oero d~ 1909. • :.!c. J. Gatcfa Gr~j~•dn. ~recitado, el que tlet,e por ce t . fa ,u 11or el d y E !ns f.,. . Do- !arlo
o8g
loraiy Pnrlslmayterr~o. lb,) erre:ohbre ¡-orJ,.dem!\•rum
•
· •
b ol!'. Los metalt~3 que has •t't 10 1t-t· eneno so 1c1•"do c.-r1. ent111
ph•ta plomo y zinc. F•La .,. e ti.:'\ ii~no p&lt; r , &lt; rubro ' fORVENIR."
NOTIFICACIO:--J.
Nombrado perito el Sr n 1 f o '&lt;i r , h 1!.&gt;s vee!oo de VI
llal&lt;famR, y aceptr.dn J&gt;Or é' o "º , sbr&lt; . " p1· Ull)l:lpr rr gs.ble
Sr. Lic. Genaro C. Salinas.
decoatTOtn08t6 para 1,uub .rt ,cif H) &lt;r¡. M•nt:a en• s:A Agt •
cla debi!!odo•e d~ ~oblicor . ¡ire• lJ e Pn 1~~ Mrml1100 d~ ~ay.
, B,i ¡, 8 ante.e dr,l ju! •loor ,hi~tio Dl&amp;l'C, ntll pl'C'IDO·
.Monterrey, D,delllbre 21 , \li03. R. V IMs Ll no.
· &lt;lo 'M. ii
l I l G ,_.¡ p Q i ta 'JJ
o ~,e,10
v o por e ~ c. , " r,
. 1 n m n con ¡a rE&lt;prese.1t..c-l6n r.iel Sr Z1l.lllrí ,s Qu,jlno o-mtra &lt;&gt;l Sr Jesé
M• Fernfodez. se ha dicta'.io uu auto que dice:
PREGON.
Monterrey, Enero catorce de mil novecientos nueve. -Por presentado, agrego ése á sus antecedentes, y
Presidencia Muniolpri.l -Montemorelos, N. León.
de acuerdo c&lt;&gt;n el articulo 599 del Código de ProGediEl Mltlrcoles, 8 de Febrero pr(l.dmo, 11. la• 10 d&lt;" la meñ na y mlentoe Oivilee. ofteae p11ra sentencia en arbtculo.
en el local de la Preeldencla, se venderán en eub,.sta ptlblica, Xotiffquese. Lo prnvE&lt;y6 y rubricó el O. MBJ;?istrado
tres lotea de terreno para solar, de 10a Ejidos de eote Momc,plo,
tdtuados en la demarcaciOn Lerdo de T,jada y dPnonciRd&lt; a por el de la 1~ 8Rla: doy fé. - í,lc. Lozano, Srio.-Rdbricll8.
Sr. Anaetaelo de la. Cerda. El primer lote mide 3,300 metros 50de
l\Ionterrfly, á 19 de Enero do 19011 ,-Lle Eleulerlo
o1metrda cuadrados. lindando al Norte oallo de por me"-o, con te- Lo:.;ano, Srlo.
o. 8 9
rreno de los Brea. Go,.rra Herm•uog; al Sur, oa1Je de pc,r m~dl&lt;&gt;,
terrPDO que poe•e D. T burclo H erctindez; fll Ort,nlP, con ¡,. via
4el Feuocarrll Central Jl/eJ:&gt;c,nC', y •I PootentP, con tnreno vacan
te del lllunlclplo y con el ••lfODdo lofe de los &lt;1e11unclai!cs El a,.
EDICTO.
gondo lote mide 16AA metros 40 deolm~troe cuadrsd, e, b•J~ las siguientes oollndanolaa: por el Norte y Poniente, terreno vacuate
Ju?.:gado 2° Oonst'tucional.-Garza García, iq-_ Le6n.
del mnnklplo¡ por el Sur, calle de p•nmedto, ..1 terc&lt;"r lote dt·
11unole&lt;lo, y
el Orlent.&gt;, calle &lt;1e por medio, el primer lote d•Con feriha ocho del aotu,¡J y por disposición del O.
11unciodo. Y el tercer lote mide 1320 metro3 20 declmetro• cuadra
tloe, tenl,n&lt;1o las Blgnlentee col111daoclae: por el Norte o&amp;lle de oor Jue,; ~ de Lfltr11s de lo Civil de Ja 1~ fracción jn-iic!al
medio, el s,gnndo lote denocctado; por el poniente y Sur, terr,- 11q radicó en eete Juz~ado el juicio testament11rio dei
110 vacante del Muotc!plo. y P"' ti Orlente,-calle de por medie,,
fin11.do Roque .Arredondo. vecino que tné de esta
~rreno qne po••e D T-burclo Harnlindei.
Lo que se baoe sabdr al pOblioo, p,wa que 1111 perft&lt;lnas, qne Villa.
tengan tnt-ré• en los tre• lotes de refereoc,a, ocurran f. hacer s01J
Lo que se hace saber en ellta f "l'lil'l, para que las
postoras roo oportunidad; en la lotellgencls, de que eatu no b,..
Jarin de fRl 89 ote p•ra el primer lote, de •81.66 ote. para,.¡ a•gon personas qne se orPan con dnecho á Ja h91•encia ea
do, y de i1n.00 el a para el tercero; cuyos valorea "" h•n Oj!ldo oo presenten á deducirlo dentro del término que fija
mo bue de •emate, teniendo el derecbo del tanto loa pos8"dor•• el art. 16R5 del OMigo de ProoAdlmientos Olvilee.
n Anaat•olo &lt;1e la Oerda, D. Jooé Állllel lledlna, D. GomealDdo Gana Garc,fa. Enero 13 de 1909.-Denlel Dávlla.-A
LlanH y D. Pablo Torrea.
MontemoreloP, 18 de Enero de 1800.-Arnulfo Ber1•nga. - O!· -Maximo García,r-A--.Joe6 Gana Jaso,
1'l'WIO Ord6iea, 8rio,
0.11,9,11.
o. v.8.9,10-152

¡

0

"°'

Sociedad Anónima.

CONVOCATORIA.
Por acuerdo de la ,Junta Directivo. se cita áloe Sara.
Acc1onistRe á AsamblPa general extraordinaria que ee
veretlcará el d!a 7 de 'Febrero, prt'ximo á lae Oa. m.
en la casa No 94 de la calla De Mit.r, bsjo la siguiente:

Orden del día:
1? Decla.rar &lt;lee.rtas les Acclonl'B que no están

rA.n. sobre un criadero
,,,,a,l que Re eocot\o tra eu la Sierra de
llllpillae en terrenos de ln Bwi ..nds de !~hmdl-,qol, "" t•untclp~-

~.:~~b:~:a~~~v f.?Sm!1~•::,,~

Cía. Minera ~u. SalnHlor de Bajáu,

1 ° Informe anual del Ooneejo de Administración

0 P,9,10

~rt~ !1 n~i'liC:.º~~~

- EDICTO.

.:;-;.:g

Cía. )linera ''Las Cabrillas,' S. A.

81!- Almoneda.
Juzgado 29 de lo Olvll,-,11 fraccl6n judicial,_ Rata&lt;io de Nnevo

•

3/

EDICTO.
Jusgado 2• de Jo Olvtl.-1• fracción judlofal.-Eeta-

al corient'.l de las ExhibicloneP.

2°

Da de liberar scbre la ccntlneclón de los traba-

jos ó autorizar á Jnnt11o cl!roctlva ó á lugano ó
algunos df' los mi;;mbr, e pAra rentar, ven•
der ó liquidar la empresa.
Monter"y Enero 20 de 1909
o.7,8.9

Uía. Minera "Alrnoloya/ [S. A.
CITACION.
No hdbíé .,dosA vei-ifiClido, pc.r fe.Ita de quorum, la
AsemblE-a Genfr&amp;l Ordinaria, dtaoa pera el día veint!eéi_s de Dlclfmbrc. h" di~pu~st,) t-1 Corefio de Admimlmetración. de conformidad ccn lo preecrit-0 en el
art.32 de ke Est'itutos. !'e convcquo ,iA nuevo á lee
accicnistae rara la 11earuJ,1, a pus f,n,nrá lugar f l dfa 4
del entrante Fc-brf'ro, dtblAndo re1111 ire11 en les e fici •
nas de los Sra. Her1,ández Hnmenc s Suu eorf8 á lt e 4
p.m. del dfa mf&lt;nci.lnado.

Orrlen del Día.
l o forma del ConsFjo de Administración.
InfortnA dol. Oc,mieario
D!ecns16n y ap'l"ob clon dt, la cuenta corrcspcn•
citen t ~ &amp;.! E-jerc'cio social f,urnddo.
4? N0rubrfmi~nti&gt; da Consi-j res y Ocm!Pa~k~.
Se rfcu1-rdl! á loa ll(cion'sti e qUt ekn"c éetr. una
srgun"lr ccnvcCl\LGrln. lr APrmblu FP conct tulrá c&lt;'n
elnt1m 0 1..,de11cdonist&lt;J3quo cc.ncurr,m, sr:. crnJ t\lei:0
en re,prE'R,mt clon
)!outerrey. f'nero 1ii de l!H,9. Ei Srlo Fnl' Orro~tleta
::i 4 O. )\1.22 ,\!fl,211
P.0.8. 6-7-8 9

•

1
C'ía. "r1·
ill 11er,.'l. "La P1at·,l ,. s.
ll

:-1

.

.i
A.

Pl?racnerdo de la Junta Directiva, ee citn áloe Sres.
Aoo1onistae á Asamblea General Extreordinaria. para
el dfa 28 del actual. á las tres de la tarde v qúe ea ve •
riflcará en la casa No. 81, calle de Dr. ·ru:1er, -bejo Ja
siguiente:
1° Dar cuenta con una proposici6n pnsentada de
arrendPmiento de las propledadte mineras de Ja
Oompt.ñfa.
2° Autori2ar al mismo Consejo de Administraclón
para íirmar la EsoritnrR respectiva,
SJ A utorizer al m amo ConsPjo para aportar algunas propiedadf's mlnPras elfuadas Pe Gnana•
csví, en 111. form1tclón ñe una nueva Colllpeñta,
Moutarrey, Eaero 11 de 1909.-Alfanu de Tárnavn
Tesorero.
3.v.a.678

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN

p ALACIO,

IIRBCTOR I ADIINI8HADOR,

A. Brondo Whitt.

..

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 9, Enero 29</text>
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                <text>Siglo XIX</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV.

Monterrey, Martes 2 de Febre1·0 de 1909.

NUM. 10.

Periódico ·0 fi.cial

tado
eetaiem•

9rBO•

D!L OOBI!RNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVQ ... LRON.

ieen-

dias-

11len

•
- --••--~

ajar~-149

Las leyes, los decretos y demas disposiciones superiores, obli[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periódico.
Registrado como articulo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

in.
dfe-

:clón
eetanmi-

Responsable la Secretaría del Gobierno.

fue-

ereopre11, el

CONDICIONES- -Este periódico se publica los Mártes y
Viérnes de rada semana.-Vale la subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUENr.rA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacen,e adelantado.

Be..__

2-161

]UEC:g$ DE TURNO

En la presente semana.

-Dr.

eete

tacio

1 ~ de lo Criminal.

:oocs

Lic. JESUS M.

per-

DEL BOSQUE.

Pl'fl·

la. el

1Q de lo Civil.

Lic.

Ilnc-

MACEDONIO GIL TREVlÑO.

2-161

PERIODICO OFICIAL.

án

- -- - - - - - ' - - - - - - - - - - ,--

'

Monterrfly, Fobrero 2 de 1909,

,Jefe de Hacienda Federal en el
Estado.

Sera. ·

ue Ee

t.

m.

ta

si-

Véase la siguiente nota:

eetán

Je f atnra de Hacienda en

el Estado de
N León.-Monteney.
En virtud de haber sido nombrado por

rnbatno ó
ven•

.7,8.9

l,

el Sr. Presidente de la Rep6blica, Jefe de
Hacienda, adsctipto á la Oficina en este
Estado, hoy, previos los requisitos legales,

1m,Ja

pia oficina.

me he hecho rargo del despacho de la pro.

vein1..dmten el
A les

~

.

Al tener el honor de comunicarlo a Ud.
para su conocimiento, le protesto las seguri&lt;lades de mi c,msi&lt;lera.ció

rlta 4

e ficii !te 4

_

n.

y

Nuevo León, (~lonterrey,) Enero 27 de
1909.- El J fe de Hacieo,da. llfanuel A.
e

,

1·

.1·cnwn&lt; ez -;\l
do.~Presente. •

spon•

c· ,

. t 1 oberu:rdot dd

E . . t,,'!"

- __

·11.

una
i con
tuesa

LA

Co:vrr&lt;:;Ió~ NAcroN"AL DEL

Una de las primeras resoluciones de la Comisión N ncio11nl, ha sido &lt;.lirigirse á todos sns conciudada.uos, excitando su patriotismo é invitándoloR á cooperar á las grandiosas fiestas con
qne ha &lt;le sol1Jmnizarse el centésimo 11niversario del memorable grito de Dolores.
Toca en s,1erte á. la actual generación vivil'
en el primer ani\·ersario secular &lt;le aquel arontecimiento histórico, que marcó la iuquebn111t1:1hle resoln&lt;'ión de la Nueva España de hace1·se independiente de la antigua llfotrópoli, de
ser g-obernada por sus propios hi_jos y de constit 11í1·Rc eu Xnció1J lihrn y árbitnt de RUS dPsti
noR. La ol.&gt;ra d,3 ema¿cipación iniciada con
grande aliento, al'l'ojo y osadía; prosegnida con
sin igual valor y genio militar, y consumada
con espíritu de concilación y de concordia por
aquella falange clA patriotas que tuyo por solio
de su grandeza el cadalso, rec·lama que Rea &lt;:elebrado RU recnerclo cun exeepcional entnsias
mo, ya que excepcional fué también ese conjunto de árduoR t1·ahojos, dA inmensos ~aerificioR y de inrprnhrantables resoluciones quP &lt;l~termina1·on, al lin, 111. sep.naPió11 entre e::;ta porción del Nmn-o )Inndo y ol Vie.jo Cont.i11e11tc.
Si año por año conruemomu los cindaclanos
de la. República, patrióticamente nnidos _á los
Po&lt;li,1•Ps Púhlicos, la frcha ele ese aniverl'fll'i&lt;,
glorio,;o, c·on mucho mayvr motivo deberá ¡;(11
&lt;•elelmula :m ~ecllla1 conmemor;wi&lt;Sn c'&gt;n torlo
el impuliso 1h1 uuc~tro civismo y toda la magnificeneia rle un pueblo libre.
No se trata, uo, de las ideas de una parcialida~l polít-i~a, ni de sneesos crue despierten memorrns lnclno!i:H1 para algunos de n11e~1l'os compatriotas, ui lJ. ue r&lt;.'ct1t•1:tle11 diseusíouP.,; entre
hernrn.nos; Bino clo la solemnidad del común
,h.oga.r.. ,le la fiesta' ele la grau familia mexicana.
Hoy r¡~1e la Repú!Jlica 110 atrnvit.'-,t por 11in;tu110 ,1c aqtt!ll}o:i a&lt;:iagos perío&lt;lQs c•on q110 m,b
lit· ~11rn vc,z fue nrol&gt;ada d11.ra.-11te ht 1&gt;asa1la 1•(•n •
!11r11&gt;_; hoy qné: 11aila ... ,,rge •llrn pueda cans11mos
11lllllk~lldP:- n~ "'Z'l 1wl1rn:,;; q11e la: paz 1,úbli1:.i
-~IÓ.tt lllllpl'Pt talll•• 1le los·puob}o&lt;;-M' 11.r:·;li"'n ('ll·
d,, ~t. 111,b f'll n11eRll'n sÍ1elo; qnc_, ol t1;baio
;\f-(1!1'',ila, minor~, in,lit&lt;:tl'ial :r morr•.int.il cr&lt;&gt;1·11-mt1,mcn1e pro:-p&lt;trirn, clifundi&lt;&gt;ndo t•l hicw,:-t,u· hasta !,,,, 111:1~ rA111,1to:i coHlinP:a- ,le uuesho
Lt'i.l'itpriQ; que cnitulio:-(•~ r:apitalr•s af111yt'l1 al

CENTF.X\· mi:-.i.no; qttP

RIO DE J4'\ I~rn~PEN"DENCIA

roro~'.!6 211

7-S 9

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CEN
TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de a\'isos se hará directamente al Administra.. dor del mismo.

~(&gt;

i11au:;!Ul;tll g1·1tU&lt;if'~ vía:-; iutl'l'O·

eeítu i1•a:;; ó in t-ornaciimales; que SP mu 1t ipli&lt;'at,
los l'StablePiniiPuto:- de en:-,eñanz,1; 'l lh' d eiu-

darlnno !!07.a: de· h1s lihert1Hh~c: ci,·iles; que llll&lt;':;tro Gohieruo C'&lt; respetado por sn ;cl'é 1ito e11 PI
lllllllrlO fitHtUeif'~O, y en PI Ol'llon ~-OC•Üt,l J)OJ' !-ill
honrn.&lt;lt~ l1tl!l)r- de progreso; hoy, en fin, que Jo
gran;º" tnl snmn, ue•iuap1·,•ciahles bienes, morce~ a una acertada administración pública, á
qmep secunda el buen sentido del pueblo, y
que para nuestl'O país todo es lisonjero, motivos hay de sobra para esperar que todas las
clases sociales estén prontas y dispuestas á tomar pa~te en los regocijos con que ha de ser
solemmzado el gran aniversario.
La.~omisión Nacional invita, pueR, á todos
los hIJos de México para que solidariamente
unidos por el áureo vínculo de la verdadera. libertad,_ presten su activo concurso en la gran
sol emmdad de la patria.
MEXICANOS: que el mundo civilizado nos con•
temple en 1910, cobijados bajo el hermoso pabellón tricolor, celebrando la fundación de
m1estros lares, de aquellos amadoR lares que
ostenta': el águila caudal por símbolo y escodo,
y que tienen por principio y divisa: libertad
paz y trabajo.
'
1

P1·óxirna .r:Ú,L fecha del 15 &lt;1e Si&gt;ptiembre ele
1~10, eu que :-e cumplirá.u cien.aiios de h.si.ber-

l.

p1·octamado la independencia de la N q,ción
Vexicana, ante semejánte espectativa no podía
permanecer indiferente un gobierno que, n,omo
el que hoy rige nuestros destinos, ha sabido Jeuntar tan alto los prestigios de la RepÍlbliea.
Por tal motivo sin duda, el esclarecido patricio
y sahio gobernante que es hoy el Supremo Ma&amp;:is_trad.o de México, dictó, con la oportuna an•c1pamón que el caRo requiere, el acuerdo en~miuado á organizar los trabajos preparato1·1os lle la solemnidad y fiestas con que debe cel~br~rse tan fausto aniversario; y a l efecto, de11gno á un grupo de ciudadanos de buena vol?n~ad y amantes de su patria para que, const1tmdc¡s en junta con el nombre de Comisión
N_acional del_ Centenario de la Independencia,
da la convemente unidad y direcc&gt;ión á cuantas
laborea se emprendan con el indicado p1·opósito, por todos los ámbitos de la República.
110

Bree.

. para
e ve1ijo la

:la de

dela

aolón
algn-

nana-

&gt;&amp;ñfa.

08Vll,

.e.678

-

lOIO,

,

México, 20 de Junio de 1907.-Gnillermo de
Landa y Escanrlón, Presidente.-Francisco D.
Barroso, Serapión Fernández, Romualdo Pasquel, Fernando Pi~entel y Fagoaga, Engenio
Rascón, Rafael Rebollar, Carlos Rivas, Porfirio Parra, Vocales.-José Oosarín, Secretario.

GOBIERNO GENER,AL.
BERNARDO REYES, Gobernador
Constúncional del Estado Lz'bre y Soberano de 1\'uevo León, á todos sus ha bitantes, lzag-o saber: que por_ la Secretaría de Estado y del De,o/}acho de Go·
bernadón se me Iza comum'cado el decreto si15zúente:
El Presidente de la República se ha
servido dirigirm·e el signienk decreto:

uPORFIRIO D/AZ, PrPszilente Constt°.
tucional de los Estados U, zdos 1Jfe.xú:anos, á sus habzta 1lles, sabed:
Que en uso de' la facultrd que otorga
al Ejecutivo de la Unió 1 el art. 42 ue la
ley de 18 de Diciembre de r902, y en razón de que el temp1o de San Jum de la
Penitencia, de esta capital, no es necesario p:lra el culto catóHco por estar situado ~
á mny corta disti1ncia de la Parr0quia de _
San José, he teaido á bien decretar:
((ARTÍCULO UNico.-Se con".o1ida el derech·ú de uso que conforme á 'a Ley de 14
de Diciembre de 1874, ha t-mtrlo · el clero
c,qtófüo sabre-el templo de 8au J:i~in ~':! la
Penitencia, de esta capital, con e' lomini(i directo que sobre dicho t"'mpl, correspo:gde á la Nación.
·
''Por tantq, tnr•udo se imp•ima, publiqt~e, ci1·cnle y se le dé el debºdo e umplinuento.
"Dado en el Pa1a io del Pvder Ejecntivo Federal, e11, .Méx:co, á 28
Enero de
r909.-Porjirlo Díaz.-Al C. Ramón Co\rai, Secretario de Estado v del Despacho
a~ Gobernaci6n .,,,-Present¡.',
· ·
Lo comunico á Ud. para los fines consiguientes.

a..

Libertad y Constitución. México, Enero 28 de 1909.-Corral.--Al Gobernador
del Estado de Nuevo l eón.-Monterrey.
Y para que llegue á noticia de todos
mando se imprima y publique, circnlán:
dose á quienes corresponda.
Monterrey, 2 de Febrero de 1909.-B.
Reyes.-Ram6n G. Chávarri, Secretario.
Secretaría de Estado y del Despacho de,
Fomento, C olonización é Industria.-México.-Sección 2~
Una estampillas por valor de cincuenta
centavos ($0.50), debidamente cancelada¡,

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.
ñón se pierden frecuentemente las coca. t normales del río en su lecho, se
rnen es
JI
.
.
d , ue remontar la toma de e os, muy
Celebraclo entre el C. Lic. Olege.rio;Moliua, Se- Celebrado entre el C. Lic. Olegano Mol;a,;e- then · ra q iba para en la última instalación
cretari0 de Estado y del Despacho e o- ac1a arr '
.
1 ío de Puricret,u io de Estado y del Despacho de Fornen- mento, Colonizaci6n é lnclustria1 ,en repre- cerca de la confluencia con e r
. l
to Colonización é Indust,ria en representa- sentaci6n del E jecutivo de la Umon, y el Sr. ficaci ón poder aprovechar mayor de,n1ve ,
oión del Ej ectlti vo de la Unión , y el C, Lic. Thomas Ri chard Krump, apodemdo del Sr. 11 anclo el agua en alto sobre las laderas
Benito Ju,írez, rescindiendo el ele 2ü de Fe- Francis F. Ogilvie Y representante dée. 1ª ev conducto á propósito, por toda la
_, d G no del Golfo de M XICO, en un
lJrero de 1~08, parn la ex plotació~ del guano ~º! P~~~~i n,~ieng: el in el e Agosto de 1907, dis tancia, que inter~~n ga. 1 IC!to con re,m las islas "Du can," "Rasa;· '.'San Martfa,"
p~r,; la explot,wión del gua no en las islas ferencia a lo antes mcho, con fundamen to
''Elide." "San J erónimo," ' 'Sa n Lu is," y Bermeja, Cayo Nuevo, Obispo .Norte, Ob1~p~ en lo preceptuado por las leyes, que nor,
·'Ad elaida " en el Océano Pacífico.
Sur y sus arrecifes Y las de P{,¡aros, Muei tos man el uso de las aguas nactonales, de fe'
y Bajo Nuevo y sus arrecifes en el Golfo de cha 5 de Junio de r888, y de 6 de Jumo
Art . rº S é rescinde el Contrato celebra · Méxwo.
de 13 , y por el digno conducto de.usted
94 respetuosamente al C. Presidente
do entre esta Secretaría y el C. Benito Jna•
b
suplico
rez en 26 de Febrero de 1908, para exploArt. r. º S e resci nd ; el Contrato ce1e r~- de la República se sirva tenerme por retar' el guano en las islas, "Ducan'' á los do entre esta Secretana Y el Sr. Francis presentado en tiempo y forma, y de otor107• de longitud Oeste y 5°80' de latitud F. Ogilvie Y en 19 de AgoS t o. de r907 pa· garme concesión especial para aprovechar
Norte del meridiano de Greenwich; ''Ra- ra explotar el guano ~n las islas Be~me- co'mo fuerza motriz, las caídas de agua.en
sa" al Norte de la punta más septentrio- ja, Cayo Nuevo,.fObtspo Nordte, &lt;??1spo el Río Blanco en el trayecto comprendido
nal de la isla "Salsipuedes;" " San Mar- Sur y sus arrec1 es Y 1as e Pa¡aros,
.' .
E t d d Nue
t 'in'' entre los 30º 29 y los rr6º8, " Elide" Muertos y Bajo Nuevo y sus arrecifes en entre su nacimtentofl, en e.1 s a O le a·
, ,
vo León y su con uencta con e r Io e
á los 28º 39' de latitud y á los rr4º r6' de el Golfo de Mextco.
.
Purifica~ión en el Estado de Tamaulipas,
longitud· "San Jeróoimo" á los 29º 47' de
Art, 2. 0 Las estamptlla~ de eS t ed Con- y de utilizar con este fin, todas las corrienlatitnd Norte y los II 5º08' de longitud trato serán pagada~ por el ID ter~sa o.
tes del citado rfo, siendo su volúmen 6
Oeste del mismo meridiano; "San Luis' ' á
Hecho por dnp)1cado en la cmdad de gasto aproximado de seis mil litros en el
los z9º 58' de latitud Y los r5 º r9' de lon M.é~ico, á los dieciocho días dd mes de estiaje, y doble en Ja época de la~ crecien·
gitud Oeste de México,~ "Adelaida'' á. los Diciembre de 1908.-O. llfolzna,-T. R. tes, sujetándome expresamente a lo pre28º3 7' de latitud .Y los r44º ro' de longitud Crump. .
, .
. .
ceptnado por el artículo dos de la l~y de
Oeste de ?reenwich. .
s
Es copta. Mex1co , D1c1embre 30 de 6 de Junio de r8 4, ó sea, á cumpltr las
9
Art. 2. Las estampillas de e. te Contra, 1908.-A. Aldasoro.-Al Gobernador del siguientes obligaciones
: Primero. A_ qt!e
to serán pagadas por el interesado.
E d d N
L ó
Monterrey
d
bl" d
J D
Hecho por duplicado en la Ciudad de sta o e uevo e n..
esta _solicitn , sea pu . ;ca a en e . ,rn:10
d 1
d
Oficial de la Federaa10n, y el penodtco
d,
México, á los veintiséis tas e mes u e
--oficial de Tamaulipas y en el de Nuevo
octubre de mil novecientos ocho.,--O. w o
¡
·,
'
Se • retaría de Fomento, Colonización é León. Segunda. A que .ª conce.s1.on. que
fina. - B em ·to ¡ uarez.
d
Es copia, México, Octubre ~8 de 1908. Industria de la República Mexicana.
pretendo se me otorgue sm per¡mc10 e
1 b
· d J E st
tercero que tenga derecho preferente,
-A. A !dasaro.- A Go ernador e , a. SOLICI'l'UD presentada por el Seño, Tomás confor~e á la ley. Tercera. A presentar
d8 &lt;le N uevo León.-Monterrey.
,
· d
d
· ·
Phillips, ante esta Secretaria, pidien o conce- los planes perfiles y memorias escn pt1 sión para apro,·echar como fuorza motriz, las vas, para la completa inteligencia de la.s
Secretaría de Fomento, Coloninción é agu11s del Río Blanco, de los Estarlos deNue- obras que me propongo establecer, obltI n1ustria de la Repúbiica Mexicana.- '"º León y Tamaulipas. cuya solicituu, de gándome á presentar tales documentos
Set2ci611 2~ acuerdo con las leye~ de la materia, ee man- dentro del plazo que al efecto se me señaUna estampilla po,· va 1or de cincuenta da publicar por tres veces dnt"ll.nto u11 mes, le. Cuarta. A admitir un Ingeniero inscentavos ($ 0.50) , debidamente cancelada
parn que las personas que se creim co~ dere• pector de las obras .de tr~zo y construc~ión
cho se presenten á alegarlo en el término se- nombrado por el E¡ecntJv() de la Nac16n ,
CONT R ATO
ñalaJo, &lt;:;ontado clescle la focha &lt;le la primera y pagado por el subscripto 6 por la Compublicación.
páñía que organice. Qu-inta . A constit,·e1eurado rntre el c. Li&lt;- . Olegario Molillll, SeAl
n dos estamoil1as de cincu~n tu. r un depósito :,n títulos de la deuda pfrcrel,ario cle Estado r del Despacho el~ Fornen•marge
.
'
bhca q¡¡e garantice el cnmphm1ento de
to, ColonisRl'i6n ,S Ind ustria , en representa- ta centavos, debidamente can celada.
mi obligación. Sexta. Me obligo á sujeción del J,jel"lll1vo de la Unió n, y el tlr. José
T omás Phillips, de nacionalidad ingle- tar las tarif~s arrendamiento y venta ~e
de Lamlero, Cos, como cesi onario ele la Com- sa, comer ci·an te, casado, mayor de edad , fuerza motnz al examen
de la Secretan
•
d l a
!,a.nía Mexicana ,le Exposición Perm anente,
d spa"ho en la Fundición y Tall eres de Fomento; y snphco Sé me conce an a.s
,
· · s ;1gu1ent
· · des. . I Q ':.e se dme texd·1s. A., rescindiendo el Contrato de 30 de No- con
de las eDclicías,
calle de ]as Delicias de f rnnqmc1a
viemhre rlo u,01, y sus reformas post.eriorcs esta Capitsl, an te Ud. respetuos 3 met¡te ~a po r e1 termmo e. cmco anos e o o
parn estnbleeer en la República nn a Exposi- comparezco y expongo:-Que el río deno- 11npnesto, con exc~pc16n del que se paga
cióll Perm&gt;tne nte ele productos ind ustriales Y minado "Río Bla,¡co", con nacimiento en en la for ma ddel l!~br ~.b Ild. Qdne t e ~e.
artí;;ticos del país y ext ranj cwos.
el E stado de Nncvo L e6u, en la Sierra con ceda ,.ntro ncc10n 1I re e erec os ,e
.
•
º
Madre Oriedtal, se abre paso através de 1mporta~tón, por una s~la ,;ez de las maArt 1 o Se rescinde el Contra ,o de _,o las cordilleras por un cañón largo, sinuo- qnmas, 1ns~rnmentos c1ent1ficos y a p~~aNO\iem\;re de 1901, c:l,eb[ ado. en tred eEsta so y escabroso for mado en tre los cerros de tos neces~ró10sdpara el t1;azo, conbs_truccI1Ioin
Secretara y la Ccmpaurn"1exicana e x- ''La Vieja" y del "Viejo''; con rumbo ha- y reparac1 n e 1~s mISmas o ras.
•
posici6u. Permanente, S. A., dd qu e es ce- . ¡ Orien te y entra á terrenos del Es- Que se me conceaa el derecho de usar
sianario el S r. José d~ Lan~lem y Cos, p~de TamoU:lipas, en el que tiene su de- g.r atuitamente los terrenos baldíos y nara estrblecer en la Repúbhca una Expostb cadura de la Sierra y cerca donde c10n ales, para el uso de los canales, presas,
sión pei:manente de pro~uctos lndustnal.es ::ju~tan sus aguas con l~s del río de P u.. diques;y depósitos. I V. q ne ;e me co~y artísticos tanto de~ p~1s como extran¡e- rificación las cu ales vienen por el lado ceda el derecho de expropiar a los .P~rtl•
ros . .Se rescinden as1m1smo las reforma~ Sur de la misma Sierra Madre. Que eu el cula1:es, por t.ratarse de. ob:~s de nt!h dad
de dicho Contrato de 5 de Agosto .d: r9o2, tra ecto del R ío Blanco comprendido en - púbh ca, previa mdemm.zac1on y con arre23 de Setiembre de_r 9~5¡ 29 de Diciembre tr/su nacimiento y su confl uencia con el glo á las bases estab!ec1das para .los ferrode 1906; y 21 de D1c1c17mbr e de r9o7.
río de Purifi cación existe una serie de caí- carriles d:. los terrenos n:cesanos ,. para
Art. 2.º Las estampillas de este Con, das ó cascadas que desarrollan en su con- los usos ft¡ados :n la fracción ant~nor, y
t rato serán pagad~s por el intere~ado.
•unto el máximnn de poder hidráulico finalmen te, snphco que la concP.s16n que
f Hecho por duphcado eu la cmdad de J sea susceptible de proporcionar el de solicito se me otorg ue personalmente, ó á
M_~xico, á los veln~idós día~ del mes de ~li:e ó desnivel total del cañón actual con- favo.r de la Compañía que al efecto se orD1clem~re de mil novecientos ocho.- ductor de la corriente y que deseo aprove- gamce, en el concepto de que al establecer
O. M olzna.-f. de L andero Y Cos.-Rú- har como fuerza motriz en instalaciones una Compañía , la haré para dar mayor
bricas. .
.
. .
tidro-eléctricas y de transmisi6n á defe- impulso á la negociación , que me propo~Es copta. México, 26 de Diciembre de rentes centros industriales y mineros en- go establecer. Protesto lo necesan o, Me1908.-A. Aldasoro.-Al Gobern ador del tre los cuales el de mayor importancia en xico, 3 de Diciembre dP. 1908.-TomáEstado de Muevo León. -Monterrey.
el Norte de la República es la Ciudad de Phillips.-Rúbrica.-C. Secretario de Es:
Monterrey Capital del E stado de Nuevo tado y del Despacho de Fomento, Colons1
Secretaría de Estado y del Des pacho León. La ;atnraleza de las laderas que zación é Industria.-Presente.
••
de' F omento, Colon ización é Indnstria de forman el citado. cañón , exigen por una
Es copia.-México, 24 de Diciembre de
la República Mexicana. - Sección 2·"'
parte el establecimiento de instalaciones 1908.-Por Orden del Sr. Secretario.-E.
Estampillas por valor de cincuenta cen- separadas, escalonadas y por otra parte, O. M.-E. M artínez B aca.-Rúbrica
ta vos, debidamente canceladas.
por el hecho que en la parte rfo abajo del
E, 5 19 F. 2.
CONTRATO

GOBIERNO DEL ESTADO.

CONTRA TO.

Tesorería General del Estado Libre y Sobe1ano de Nuevo Le6n.-Corte de Caja de
segunda operaczon de los Ingresos y Egre·
sos habidos en esta Tesorería, durante et
mes de Enero de I ,909.

sr.

INGRESOS.

Gastos Extraordinarios . . .
Pensiones .............. . .. .
Estaciones Meteorológicas.
Impresiones oficiales ...... .
Gastos de utilidad pública
Porte de correspondencia
Erección de la Villa de Co" lombia ........... ....... . .
,, Dep6si tos .......... . .. . .
,, Depósito de Fondos para
el Palacio, .... ..... , ... ... . .
,, Depósito para el Consejo de
· d .... ........ •
Salubnda

955
480
94
886
4,029
73

47
00
65
8~
O~

23

60 0()
1,100 00

terminó la diligencia levantándose la pre
sente acta de la que se mandó s~car copia
para remitirla al Superior Gobierno del
Estado como lo dispone el a_rtí~ulo VIII
de la mencionada Ley.-En~1m10 Calz.ado
-Jesús P. Perez, Secretarto.,.-Rúbrtcas.
Es copia igual á su original de ~onde
se sacó para remitir al Supremo Gobiern o
del Estado.
.
Bustamante, Enero 20 de 1909.- Eutz
mio Calzado.-Jesús P. Perez, Secretario

A Existencia que r esultó para
500 (10
el dia 1? del presente me~: .. .$ 32,280.85
"Recaudación de Allende . •..
75 00
24 00
Republica Mexicana.-Presidenci~
L ó
S
ó Mua
,, Id. de Apodaca ... . .... . ... .
115 97
1 ·
8 12 00 nipa! Monterrey, N.
e n.- ecc1 n 3•
Id. de A basoblo .... ..... .. .
25 00 " ~evo uci~nes · · · · .. · · ·· · · ····
64 00 -Gobern ación , Estadistica y Guerra.
,,
En ]a Ciudad de Mon"terrey, á los doc.,
,, I d. de Aram err1. ... . ... .
54 00 " i:,ubvencrnn eij .. ··· ·· · ···· ·· ·· ·
Id. de Bustama nte. . . . . ..
55 35
Existencia:
días del mes de Jnnio de mil novecientos
:: Id. de Cadereita Ji ménez,..
¡ o oc, ~~n rentas del Esocho, sirndo las cuatro de la ~arde y es
6,332 68
,, Id. de Ciénega de F iores . . .
2 05
tado ···· .$
tando reunido el R. Ay untam1ento eu su
,, Id. de Carral vo ... ...... .. ... .
14 72 ,, E n depósitos . 22,1 22 19 2/&lt;,454 ~7 Salón de Acuerdos, procedió el Alcalde r'
,, Id, de C·1rmen ... .. . .... . .
100 74
Igual.. . .... ... .... .. .. $ 56,823 07 que subscribe á sortear uno de los indivi
,, Id. de Chin a ... ....... ........ .
168 64
dnos que, para el ~j.é~cito Nacional, le f!l
,, Id . do Doctor Arroyo....... .
10 07
ta dará este Mnn1c1p10 en el presente an o
fiscal· habiendo resultado designado por
,, Id. de Dr. Cos.. . . . .
.
03 Existencia de fondos propios del Estado:
,, Id . de Doctor Gonzalez ... . .
38 20 En lacasade P. Milmo é H ijoa
la su~rte el C. Adel aido Cruz, soltero, de
,, Id. de Gral. Bravo...... , .. , ..
25 00
Sue,esores ...... .... ... .. .. $27,306 25 veintiilos años de ed add.. .Con \o q ne se
,, Id. de Gral. T reviño .. . . , .
78 2:3 E n la misma ( depósito espedió por termina&lt;!! 1a 111gencta, 1evan
,, id . de Gral. Terán . .. .. . . .
597 80
cial) ......... ... ... .. ,. ..... . 76,480 98 tándose la presente acta, de la qn~tsdemáan ·
,, Id. de Guadalupe ..... , .... . ..
74 99 E n la de Sucesores de H ~rnán•
d6 sacar copia, para qu e sea rem1 t a 1a
,, I d. de Gah ,ana ,··· ···· · .. . . .
265 28
d ez, H ermanos. ..... ... 37,~
929 78 S ecretaría del Gobierno ·del·ó E stado,
1 ¡ de
,, I d. de Garcia , . . . . . . .. .
172 86 Bn el Banco Mercan t il de
confor midad con la prescr1pc1 n ega re•
,, I d. de Garza García ... .. .. .. .
64 12
Mou terrey . .. .. .... • • • 11 ,825 82 lativa. Por ante
, mí:Adoy fé.
· -P. C. Mart!t ·
,, Id. de Hualah uises .. .. .. .
43 34 En esta Tesorería... .. ...... .. .. . 6,332 68 nez.-B. R am1rez
ngmano, ecre ano.
,, I d. de Iturbicle . . . . .
49 46
- ~ - - - - R úbricas.
,, Id. de Juárflz .. ...... . .... .
32 J9
Total.. ........ $ 159 , 115 51
Es copia Monterrey, 13 de Ju nio de
,, Id . de Linares,.,. .. ... ... .. . .
123 6k
1908.-P. C.Martínez.-B. Ramírez An,, Id. de Lam pazos ....... ... .. .
41 66
Montenev, á 31 rle Enero de 1909. - guiauo, Secretario.
,, Id. de Monterrey (cuenta
El 1'8S•,rero ·Gral., Dr1,7ritl Owrrri.
de fondos ... ... . ... .
3,613 72
,, Id. di, i\Iiua............ .... .. . .
49 84
Presidencia M nuicipal de Gral. Terán,
,, Id. de \Iontmnorelos , ..... ,
108 20 N. León.--En la Villa de Gral. Terán, á - - - - - - - - - ,, I d . de Marfo ... ... .... .... ... .
80 03 veintidos de Enero de mil novecientos
Secretaría de la i~ Sala del Supremo
,, I d. de Mier y :Noriega ... .
4 7.5 nueve, siendo las diez de la mañana y es- Tribunal de Justlcia.-1fonterrey, Nuevo
Id. de PPsquería Chica ..... .
70 00 tando reunido el R. Ayuntamiento en su León.
·
u·
·. . . ..
," I d. J e S" 1mas
, 1ctolla
73 18 Sala de Sesiones, el Alcalde 19 que subsMonterrey, treinta de Julio de mil no,'. Id. ele Sau Nicolás de los
cribe, cumpliendo con lo dispuesto eu el vecient s ocho.-Vista en apelación la preGarza@ .... ..... .. ... .
18 44 artículo 4º de la ley sobre contingente de sente causa, empezada á instruir de oficio
,, Icl. de 8"binas Hidalgo ..... .
21 25 hombres que debe dar el Estado para el el diesiséis de de Dic' embre del año próxt,, Ju. de Santiago ... . . ...... .
291 08 Ejército Nacional, procrd 6 á sortear en- mo pasado, por el Alcalde tercero consti•
., I r1. de Santa Catarina .... .
245 Oí tre cinco de Jog individuos empadronados tnciooal de Villaldama, y continuada clesId. de Villaldama ........... .
559 20 en este Municipio, uno de los dos que al pués por el C. Juez de Letras de la sex:: Id. de Vallecillo .. . ......... .
60 00 mismo falta dar para el servicio de las ar ta fraccíón judicial del Estado, contra
,, Id. de Z,uagoza ........ ... ... .
13í 5:3 mas, habien do sido designado por la suer- Jm n Alvararlo soltero de treinta años de
,, Bienr,e del Estado .. ......_. .. .
578 6 te, el C. Silverio Gil, de veintidos aíirs de edad J.crnalerd orio-in;rio y vecino de la
,, l&lt;'oudos para el Hor,p1tal
' el"'delit0 de lesiones: Vts·
~ dad . \ 'on l o que se conc1uy ó l a dT
I igen- antes' citada, por
González............ .
250 00 cía, levant~nrlose la pi:esente acta, de la tas ¡ s diligencias que forman la instl uc,, Reintegros ............ ........ .
,, Pu!rici.l :Milmo é Hijo, Su. 1,322 75 que se r:,·mtte una c 'Pl:i al Su1;r.mo Go- ción, wnfesi6n c·on cargos qre se tomó al
b'.erno ae! Estado, ,ile con0form;?ªd con lo encausado, lo que alegó el ddensx en .~nceson•s, (cuenta_corrif'nte)
4,000
00
dtspnesto
en .el ª;tlcnlo 8 de atcha rLey: ~era instancia y el. fallo que pr-,~unc1? el
,, B mr•o ]\.( r,·antil de_Mondoy
fé
..
-Ben1amm
el~ la Gar~a.-N~bor JU&lt;Z de letras refen 'o con fed1'\ nmti
terrey .......................... .
10,000
00
Qmnhnilla,
Secretano.:;-Rúbncas.
nueve de Junio último, concluy¡:u•.io con·
,, D ·p6sitr,s . . . . . .. . ..... .
296
16
Es
cc,pta
..
Gral.
Teran,
,Enero
22
de
los
siguiente; puntos resulut'rn,: Prirue,, Depósito de Fondos para el
190J-BC11JO;;u,1
de
.ta
C,ár;a.
·,\abfr
ro:
Juan Alvarado. es resporsable del dePalacio •............ ,.
500
00
QumtaJ11/la,
Secretano.
lito
de lesiones inferidas á Hilario Carva,J&gt;.ra e' Coa&lt;Pjo
jal. Ssgundo: Se le condena p,ir tal d,,lito.
S ,.lubcidad.........
24 0ú
Presidencia .Municipal Bustaruante, N. á la pena de tr!c's años de obra~ públicas
--Igual.. .. .,J 56,823 07 Le6n.-En la Villa de Bustamante, á los que se contarán desde el día diecinne,·e
veinte días del mes de Enero de mil no- de Diciembre del año próximo pasado en
EGRESOS
vecientos nueve. siendo las cuatro de la que se le declaró formalmente preso; dePor Poder Legislativo, ........ $ 671 66 tarde y estando rurnidos el H. Ayunta- hiendo entenderse dicha pena en caiidad
,, PorlAr Ejecutivo ..... .. .... . 3,172 83 miento en su Salón de Acuerdos con ob- de retenci6n por una cuarta parte más de
,, Poder J udicial ..... .... .... . 5,478 32 jeto de dar cumplim iento á lo prevenido tiempo en su caso. Tercero: Se le· conde-·
,, Biblioteca P ública del Esen la circular número 36 expedida por la na igualmente al rein tegro de los h onoratado .. . ....... . . . ..... ... .
254 00 Secretaría del Superior Gobierno del Es- rios que por la Tesorerí a Municipal de la
,, Tesorería Gral. del Estado 1,335 00 tado con fecha diez de Septiembre del año citada Villa se hayan pagado á los facul,, Recaudación de :Monterrey
proximo pasado y obserbandose lo dis- tativos que conocieron y clasificaron la le(Cuenta de Empleados) 1,045 00 puesto en los articules de la Ley sobre si6n, Cuarto S e dejan al ofendido sus de,, Colegio Civil del Estado..
1,959 50 contingente de hombres que debe dar el rechos á salvo por lo que h ace á la respon,, Escuela Normal del Estado
735 00 Estado para cubrir las bajas del Ejército sabilidad cívil. Quinto: Se amonesta al
,, Academia Profesional para
Nacional el C. Alcalde 1° que suscribe en reo para que no reincida: Vista la expreSeñoritas ..... . ,, ... .
945 00 presencia del H. Ayuntamiento procedió sión de agravios del defen sor de oficio an,, Dirección General de Insá hacer un sorteo entre los individuos em- te ésta Sala, el dictamen del C. Ministro
trucci6n Primaria...... .
770 00 padronados en esta Municipalidad quepa- Fiscal, la citación para sentancia y todo lo
,, Hospital González .... .... . 1,990 97 ra el servicio de las armas corresponde á demás qne consta de autos y debió tener•
,, K indergarten .. ............. .,
90 00 este Municipio, en el presente año Fiscal se presente: y;
,, Penitenciaría del Estado
353 00 en cuyo sorteo resultó designado por la
Resultando Primero: Que se inició es,, Seguridad Pública del Essuerte Antonio Surita, soltero, de 30 afios ta causa. en la fecha expresada, en virtud
tado .... .......... , ........ .
488 66 de edad y de esta vecindad. Con lo que de aviso que recibi6 el Alcal&lt;!e instructor,

s

0

~:a:

,,
,,
,,
,,
,,
.,

.

SECCION JUDICIAL.

•

'

�•

PERIODICO· OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

4

·del Jefe interino de la Policía de VillaldaConsiderando Primero: Que la existen- dicial, dejando al ofendido sus der~&lt;;hos
ma, acerca de que, en la casa númerovein- cía del delito de lesiones que se persigue á salvo por cuanto á l~ responsabilt~ad
tluuo de la calle de Juarez de aqnella ,n esta causa, está legalmente compraba- civil cuando no se hubiere hecho ge;;ti6n
Villa se encontraba H1lario Carvajal herí- ,l o con la fé judicial de la herida que re- en f~rma sobre é,te particular, artículos
do, y habiéndose constitnido aquel funcio- cibi6 el ofendido Carvajal y la clasifica- 70, 182, 208 Y 287 del f16digo Penal Y 220
nario eu la exprtsada casa, di6 fé &lt;l e que ci6n que de ella hicieron los peritos que del de Procedimientos Penales.
el citado Carvajal presentaba un a herida al cfe·tn se nnmbnron, artículos 154,423
Por lo expuesto de acuerdo en parte coa
en la parte media de la región fro nta l, t· . y 424 del C6digo de Procedimientos Pe- el parerer del C. Ministro Fiscal Y con
mándole en segnida su informativa, en la uales, y aunque el encausado Juan Alva- apoyo además de los artículos 10 , 35, 37,
11
i¡Ue expres6: que el día trece de Diciem- rado 1 neo-ó haber siclo el autor de tal de- 487 y 501 de l Código Penal l' 4 Y 428
bre último como entre once y doce de la l ito, hay" elementos de prueba bastantes del de Procedi_mientos Penales, se refo~noche, se dirigía para su casa cuando al á juicio del suscrito, para estimar que si me la sentencia apelada y se falla: Pnllegar á la cuadra que por la calle d,e Alleu lo fué, pués c0nsta de autos que s~ pro- mero: Se condena .~ Juan A~varado como
«e que daba entre las de cinco rle Ma· dujo con falsedad al rendir su declar«- responsable del de 1to de les10nes de qne
yo é H idalgo, le c~rraron el paso tres in- ción, afirmando que la noch e del trece .de se trata, sufrir la pena di; dos años, cuadividuos, de los que uno dijo que si lo co- Diciembre próximo pasado en que tuvie- tro meses de obras públicas pue se emper!IJcia, y c'lmo el contestara que si, que era ron lugar los hechos, estuvo en un baile, zará n á contar des.de el día dici oueve de
herman o de Melchor Alvara ➔ o, pné~ por y al ella siguiente fué á buscar trabijo en Diciembre del año próximo pasado en que
la voz conoci6 que su interrogante, era el Palacio Municipal, comprobandose lue- se le declar6 formalmente preso; impuesJuan de ·éste mismo apellido, siu mediar go que el baile se efectuó la noche del do- ta esa pena con calirlad de retenci?n por
más palabras le dió éste un g1lpe, con la ce del mes expresado y que no fué cierto una cuarta part':! más de su duración en
mano en la frente, causándole la herida que viera al Jefé de Policía de Villaldama el caso de la ley. Segundo Se le condena
de que se di6 fé y quedando ilí sin sen ti- Vidal Aguirre. para buscar trnbajo, encP- también á reintegrar en la Tesorería Mudo: que no pudo saber que instrumento rrándose después en su misma negativa y nicipal de Villaldama los hon orarios que
trajera en la mano el acusado ni pudo tam- diciendo no recordar con quienes se se hubieren pagado á los peritos que inpoco conocerá los otroi indi ,·iduos que lo juntó la noche en que fué herido Carva- tervinieron en el proceso. Tercero: Se le
acompañaban, quienes no tomaron ningun jal; además éste último afirmó h aber co- amonesta para que no reincida, haciéndo¡,articipio en el hecho.
nacido al acusado por la voz cuando lo le saber las penas á que se expone en caResultando Segund0: Que lograda la hirió, lo cual constituye otra presunción so de contravención. Cuarto: Se dejan al
aprebens'ón del encausado Juan Alvara- de responsabilidad, así como de las que cfendid¡i sus derechos á salvo por cuanta
do, se le tomó su inquisitiva y declaró no se desprenden de las circunstancias de ha á la responsabilidad civil. Quito: Nc,tifísaber que hubiera sido lesionado Hilario her se ausentado de la Población, la pro- quese y dése cuenta. Asi defínitivamente
Carvajal. y que la noche del trece de ;:)i. pia noche del trece de Diciembre referido, juzgando lo resolvi6 el C. Lic. Macedonio
ciembre citado estuvo en un b~ile que se sin justificar que lo hiciera con el objeto E. Tamez Magistrado de la segunda Saverificó del otro lado del rio en Villalda - que indicó, y haber andado ebrio la noche la: doy fé:-Lic. M. E. Tamez.-Llc. N.
ma, platicandócon varios amigos, volvién expresada en el lugar donde se verificó el T. Benavides.-'3ecretario,-Rúbricas.
dose después para la Villa citada con el echo, presun~i6nes todas que reunidas y
Monterrey, diez de A2osto de mil noveS,r. Vida] -~guirre. que,es Jef~ de 1~ Poli- en atención á su·errlace f~rman la prueha cientos ocho. 'No habiéndose interpuesto
,c1 a; de qmen se separó a la sahda de, Hos- plena que establece el articul·o 426 del Có, recurso alguno de la anterior sentancia
· P;cio y se fu~ acosta~ ~ su casa; que. otro digo de_ Pr ,cedimieotos ya citado.
dentro del_ térmi~o legal se declara que ha
rl1a en la mauana fue a buscar trabajo en
Considerando Segundo: Oue por h aber causado e¡ecutona, de conformidad con lo
el Palacio Municipal y como el m'smo Sr. quedado al herido una cicatriz perpetua y dispuesto por el artículo 451 del C6digo
Agm_rre \e dijo qu,: uo había ~e fué -para notab'e en la re_g 6n frontal, el delito de de ~rocedimientn.s_ Penales. Notif!quese,
la m·na r,e montana con el !311smo_ob¡et0, q~e se trata es,ta comprendido, e~ la frac e~p,danse los testimonios de estilo, pono et1cont•·an~o tampoco alh trahaJ?• por c10n II del art1c1:Jo 503 del Cod•go Penal. n_i!ndose al reo Juan Al varado, á dispo,i1o que se volv•ó á V11laldama, y fue apre- y en consecuencia al reo Al varado se le c10n del Ej e~utivo del Estado en la carhendido el '.'li~ciséis ~n la ?ºche que lle¡;-ó. debe aplica1 la pe1:a que se . &lt;;stime justa ce'. P~,hlica de Villal~ama, hágase le trans
se r~·,m no ~ contmuac16u el testigo entr': uno y tres anos de pns16n ú obras cr1pc10n correspondiente y archí ese la
A:gu,rre y declaró: _que era cierto que ha púb'.1cas que en tal precepto se fija como causa. Asi interlocutoriamente juzgando,
b1a estado en el baile de que se ha hecho castigo del responsable del mencionado lo resolvi6 firmó el C. Lic. Macedonio E,
referenc_i·,_. p ro que éste tuvo lugar el rlo delito_y por ~u~orizarl~ asi el artículo 65 Tam~z Ma~istrado de la segunda Sala:
c_e de D1c1 embre por la uo h y n0 el tre del mismo Cod1go, temendo en cuenta la doy fe.-L1c, Tamez.-:C,ic. N. T. Benace; que se volvieron juntes él y Al varado gravedad del hecho y las c,rcnnstancias vides, Secretario.-'Rúbricas.
esa noch ,· . pua la Villa, sin verlos ya des que hubieren concurido en su comisión.
_ __
pués, no siendo cierto por lo mismo qne
Co nsiderando Tercero: Que no obstanSecretaría de la 2~ Sala del Supremo
al clía siguiente fnera éste á buscar trab1- te que el acusado Ah·arado ha sido antes Tnbunal
de Justicia.-Monterrey , Nuevo
,
jo, y practicado el careo proce,len te eutre de ahora sentenciado también por el deli- L eon.
ellos, cada quien se afirm6 en su declara- to de lesiones, coruo consta de autc,s que
Monterrey, diez de Agosto de ruil noveci6n, pero exminado luego el Sr. Francis- ha transcnnido el tiempo que fija el ar- cientos ocho.--Vista en apelaci6n la preco R~mírez ...dueño de la casa do1:1de hub1 tículo 29 del ~6digo Penal, no es punible sente causa, empezada á instruir de oficio
el baile aluct1do, y expresando dicho S-. la remcidenc1a y solo amerita el que se !e el dfa treinta de Abril del año en curso
que el baile se efectu6 el día doce de Di- juzgue como de mala conducta, lo cual cons por el C. J nez de Letras de la tercera frac-'
ciembre en la noche, al practicar en segni- ti~nye una circunstancia agravante de ción judicial del Estado, cont-ra Teodoro
da careo con Alvrado, manifestó éste que primera clase, perjudicándole además la de Pequeño, originario y vecino de Linares
no estaba seguro si la noche que estuvo haberse hecho dificil la averiguaci6n de- en el rancho de las Anacuas por el delit"
en el baile fué el doceó el trece, declaran- clarando hechos falsos y ser frecuente en de robo: Vistas las diligencias del sumario,
do en amplia_ción posterior, que _la noche el estado del delito qne se persigue, de se- la confesl6n con cargos, que se tomó al
de! trece ha b1a estado tomando hcor en el gunda y tercera clase respectivamente encausado, lo que alegó el defensor en
.
. y el fallo que pronnnci6
'
tend:,tjo, de! Sr. Fidencio González, dond~ mientras que no le favorecen más que l¡ pnmera instancia
no v1ó a nmguna otra persona, y como a atenuante de haber andado ebrio al dilin- el Juez de Letras referido con fecha seis
lali díez se fué para la Haci enda del Po- qnir que tambiéu es de tercera por lo que de Julio último, condenando al procesade
ºtrero, sin tener cuestión con nadie y aun- se debe imponer al reo una pe~a propor- Teodoro Pequeño como antor del delito de
41.ue se juntó con varios individuos no re- cionamente mayor, según el exceso de los robo á sufrir un año, diez meses de obraca
oordaba quienes fueron por el estado de agravantes referidos artículos 42 fracción públicas y un mes de arresto contados
embriaguez en que se hallaba.
I, 45 fracción VII, 46 fracci6n XII 4 7 desde el día dos de Mayo ante;ior en que
Resultando Tercero: Que en. su opor, fracción Xll Y 220 del C6digo Penal'.
se le declaró formalmente preso· lo inhatunida? fué. cla_sific~da por los p_eritos, la
Co1;1siJerando Cuarto: Que toda pena bilita por diez afias para toda' clase de
lesi6n mfenda á H1lar_io Carva¡al, como d: pnslon ú ~bras públicas por dos ó más honores, empleos y cargos públicos y lo
4e las que no ponen ni pueden poner en anos se ha de imponer siempre con calidad m~nda amonestar para qne no relncídai
peligro la vida, tardando en curar más de de retención pnr una cuarta parte más de Visto lo expuesto ante ésta Sala por el
iuince días y dejando uua cica tri~ p~rpe- su duración ,_ en el caso de la ley; y que en d:fensor. de oficio, e1 dictámen del C. Mitna y notable en la frente: que as1 mismo toda sentencia condenatoria se ha de pre· mstro Fiscal, la citación para sentencia y
consta de autos qne el encausado Al vara- venir que se amoneste el reo para que no todo lo demás que debió tenerse presente
do, ha esta~o antes de ho~a preso ~uatro rincida, haciéndole saber las penas á que y consta de autos y.
yec~s, t~mb1eu por ~¡ delito de les1ónes, se expone, abonarle el tiempo que hubiere
Resultando: Que como dos afios antes
extrngm&lt;;nd_o ;ª ú~t1ma condena de tr;s estado preso durante la instrucción y con- de la iniciaci6n de esta causa le fué robameses vemt1s!ete d1as de arresto, el d,a denario al pago de los peritos que ínter j. da al Señor Luz ~alinao, un~ potranca de
cuatro de Jullo de mil uoveclentós cinco. nleron en la causa por nombramiento
color oscuro moh1no, que sin herrar trafa
0

0

j:.

en un agostadero en jurisdicci6n de la le declaró formalmente preso.-Seguudo: de la oreja izquierda, que curaron en
Ciudad de Linares, y en los primeros días Se le inhabilita por diez años para toda igual tiempo, dejando cicatriz perpetna y
del mes de Abril del año en curso fué en- clase de honores, empleos y cargos públi- notable, habiéndosele reeogido á Trini.
contrada en pnder del procesado Teodoro cos -Tercero: Se le amonesta pára que no dad Salazar la cuchilla con que delinqui6
Pequeño ya herrada con fierro desconocí- reincida , haciéndole saber las penas á que y no á Briones, en virtud de no haber sa·
do; por lo que, en vir tud de consignación se expoae en caso de contravención -Cua1·- biilo qne le hizo.
.
,
que el C. Alcalde primero de aquella Ciu- to: Se dejan al ofendido sus derechos á
Considerando: que la existencia del dedad hizo al Juez de Letras de la tercera salvo en cuanto á la responsabilidad civil. delito de lesiones, se comprobó perfecta,
fracción judicial, se inició este proceso, y -Quinto: Not,fíquese y si dentro del tér- mente en la instrucci6o, con la diligencia
al tomar su inquisitiva al encausado Pe- mino legal no se interpusiere recurso al- de fé judicia1 de las heridas y con el dicqueño, confesó haber herrado dicho serna- guno, expídanse los testiminios de estilo támen de los peritos mé Jícos legistas que
viente el que, Je fué regalado por su yer- poniéndose al reo Teodoro Pequeño á dis- las recon'ocieron Y clasificaron, que igualno el Señnr Felix Gc,nzález, pero exanima- posic&gt;Ón riel Ejecutivo del Estado en la mente se comprobó que los autores lo fuedo este individuo negó habérsela regalado, cárcel pública de la Ciudad de Linares; ron los mismos procesados, con su propia
sosteniéndose cada- quien en su declara- hágase la transcripción correspondiente y confesión y demás connancias de la
ci6n, al practicarse entre ellos el careo archívese lacausR. Así definitivamente juz- causa; artículos 415 423 Y 424 del Código
procedente: que el nfendido rindió -infor- gando lo reso 1vió y firmó el C. Lic. Mace- de Procedimientos Penales
macién testimnnial para justificar la pro- donio E. Tamez, Magistrado de la segunConsiderando: que atendiendo el dictápiedad prexistencia y falta _posterior del da Sala: doy fé.-Lic. M. E. Tamez.-Lic. men parcial referido, las lesiones de que
animal robado, el que valonrndo por me- N.T. BenavidJs,-S,io-Rúbricas.
se ha hecho mérito, están comprendidas
dio de peritos en la suma de cuatro pesos,
--por lo que h sce á las penas que corresponle fué entregarlo previo recibo en autos
Secretaría de la 3~. Sala del Supremo da aplic~r, la causada por Briones, en la
hab éndose además examinado otros dos Tribunal de Justicia.-Monterrey,Nuevo fracción I del artículo 503 del C6digo Pe- •
testigos que vieron en poder del encausa- León.
' nal, que señala de ocho días á tres meses de
do y reconocieron como del ofendido la
l\lonterrey, S eptiembre diecisiete de mil aresto y multa de diez á den pesos, conpotranca de que se ha hecho mérito, dán- novecientos ocho.-Vista esta causa co- aquél s61o, ó sólo con ésta, quedando al ar
dole aviso de ello á un hijo del Señor Ga- menzada á instrnir de oficio el cuatro de bitrio judicial la aplicación de ella; y las
lindo: que después de haber sostenido el Abril último, por el C. Juez 2º de Letras inferidas por Trinidad Sala zar, en la frac-,
acusado durante la instrucci6n qne no era del Ramo Penal de la primera fracción ci6n III del artículo 503 citado, que las
responsable del delito, al~ hacérsele cargo Judicial ele! Estado, contra Esteban y Mar- castiga con uno á tres años de prisión Ú
de haberse robado la potranca de la pro- ciano Briones y Trinidad Salazar, el pri- obras públicas,
.
piedad del Señor Galindo, estuvo confor- mero de veit:ti~inc? años de eg.a_d, casad~,
Considerando: q?e ~\ delito de_]esl~nes
me con él.
jornalero, ongtnano de San Lms Potosi, de que se trata, fue e¡utado en rma, sienConsiderando primero: Que tanto 1:i, y de esta vecindad, el ~egundo, de t~e!nt,i do Briones el . agresor según aparece de
existencia del delito de robo que se pers1- años de edad, _casado, ,Jornalero, or!grna- las constanc1a_s procesales, por lo que
gue, como que su autor lo fué el procesado do de San Lms. Potosi y de esta vecrndad; p_rocede la re?ªJª de la pe?a en la proporTeodoro Pequeño, se comprobó de una el tercero de vemte años de edad, soltero, c1ó o establ~c1da por ~l articulo 504 refor•
manera perfecta y legal, con la informati- jonalero, da! mismo origen y v~cindad; mado d:l citado Código.
va del ofendid o las declaraciones de los continuada solamente contra el primero y
Considerando: que en favor de los acutestigos que pr~sentó éste para . justificar el último, por ha6erse sobreseído en fa. sados, 0bran las circunstancias atenuanlas causales del artículo 163 del C6digo de vor de Marciano Briones, por el delito de te,.iie primera clase, de haber tenido an•
Procedimientos Penales, el hallazgo de la lesiones. Vistas las diligencias practicadas teriormente buenas costumbres y haber
potranca robada en p,der del acusado~ la en esclarecimi~nto del delito y el grado confesado su ,d~lito; artículo 40 fracción
confesión de éste que reune los requisitos de responsabilidad de los acusados, requ1- I y IV del Cod1go Penal, en su contra
legales para hacer prueba plena; artículos sit0ria del Ministerio .Público y la defensa existe solamente la agravante de tercera
415,423 y 425 del Código de Procedimien- produc~da por los pat~onos de_ los acusa- c_l ase, de s~r frecue~te en :1 Est~~o el detos ya citado.
dos, Vista la sentencia de tremta de Ju- lito de lesiones, articulo 4 r fracc10n XII
Considerando segundo: Que por haber lio último, pronunciada por el expresado del mismo orden amiento, debiendo apliherrado Pequeño el semoviente robado, el Juez de Letras, por la que estimendo le- carse por lo mismo, una pena proporciodelito de que se trata se debe estimar y galmeuté conprovarla la existencia del de- nalmente mayor en una u nidada, que el
castig:ar como un robo_ ejecutado en cim lito de lesione9 1 couduyó co1;1 los siguien- término medio de la que corr~sponda, sepo abierto, y por lo mismo, la pena aplica- tes pttntos resolutivos. Primero: Se de- gún lo preceptuado. por el articulo 220 del
ble al reo es de uno á cuatro años de pri- clara á Esteban Briones responsable como expresado Cóiiigo.
sióu ú obras públicas, á la que debe agre- autor de la lesión sufrida por Trinid ad
Cosiderando: qne los instrumentos ú
garse la de tres á noventa días de arresto Salazar á éste de la, que sufrió aquél objetos con que se e.iecut6 un delito y
que corresponden á la cuant!a del_robn-artí- Segundo: Se dá por cornpurgada la res q'le sean de la propiedad d ,¡ acusado, delos 356 fracción I, 359 y 360 fracción II, ponsabilidad criminal. de Briones con el ban decomisarse; que entada sentencia
-del Código Penal y 16 de la Ley de Gana- tiempo que lleva sufrido de prisión y se condenatoria, se prevendrá que se amonesdería; quedando al prudente ltrbitrio del le manda poner en lib'e rtad bajo la fianza te al reo para que no rein cida, y que cualJuez, imponer dentro de esos extremos, de veinte pesos ó en su defecto bajo quiera que sea el tiempo ele su pena, delas penas que crea justas .según la grave- caución protestat.oria: Tercero: Se conde- berá tomarse en cuenta los sufrimientos
&lt;lad del delito y sus circunstancias-artícu- na á Trinidad Salazar á sufrir la pena de que haya tenido durante 1~ instrucci6n,
lo 65 del mismo Cédigo,
un año de obras públicas que comensará artículos 102, ,82 y 208 del citado CódiConsiderando tercero: Que siempre qne á ccntarse desde el día ocho de Al:Jri) ,del go. ·
por el delito de robo se imponga al reo presente año, fecha de su formal pr1s1ó_n,
Considerando: que por lo que respecta
una pena más grave que arresto mayor, se Y se le d¡:comiza el arma que se le recogió; al inculpado Marciano Briones, como de
le debe también inhabilitar por diez afios ~-ser amonesta~o para que no relnci~a , de- lo practicaao en la cansa hasta el auto de
para tod~ clase de honores, empleos_ y car- ¡andose á los mismos, sus derechos ~. sal- soltura del mismo y posteriormente no
gos públicos; y qne en toda sentencia con- v_o por 1? que hace a la responsa~1l!dad aparecieran datos para suponerlo con resdenatoria se ha de prevenir, que se amo, c1~!l. Visto el dictamen del C. M1n1str? ponsabilidad penal, es el caso de sobreneste al sentenciado para que no relucid ,. , Fiscal en el sentido de qu~ se con~rme d1- seerse en su favor, de acuerdo con lo prehaciéndole saber las penas á que se expo- cha sentencia, por considerada ¡usta y venido en los articnlos 9q del Código Pene en caso de contravención y debe abo- areglada á la ley, lo expn~sto por el d~- nal y 491 del de Procedimientos Penales.
natsele el tiempo que hubiere permanecido fensor de oficio en :sta 2~ Instancia la c1Por las consideraciones y fundamentOI
preso durante la instrucción-artículos taclón para sentencia y cuanto m:'.is se tu, legales expuestos de acuerdo con el pa150, 182, 208 y 352 del C6digo penal.- vo presente Y ver convino.
recer-del C. Ministro Fiscal, se confirma
Por lo expuesto, de acuerdo con el parecer
Resultando: que el día de la iniciación la sentancia de primera instancia que se
del C. Ministro Fiscal y con apoyo además del proceso por la mañana. en una de las revisa, en todas sus partes, sobreseyendode los artículos ro, 35, 37, '40 fracción ~, cal)es de es~a cuidad riñeron Esteban se enella respecto á la responsabilidad
47 fraccl6n XII, 220. 287 y 348 del Cód1- Bnones y Tnnldad Salazar por causa de criminal de Marciano Briones, quedando
go Penal y 4n y 424 del de Procedimlen• poca importancia, y siendo agresor'el pri- éste, en libertad absoluta asi come Estetos del mismo Ramo, se confirma la sen- mero, infirió á Salazar una herida con ar- han del mismo apellido. Notifíquese y 5¡
tencia, apelada y se falla:-Primero: Se con- ·ma punzo _cort~nte situada en la región dentro del término legal no se interpone
dena a Teodoro Pequeño como responsable escapnlar 1zqmerda, de las que no ponen recurso alguno, transcríbase este fallo al
del de'.lto de robo, á snfrir la pena de un ni pueden poner ~n peligro la vida y cu- Juez instrutor, líbrense los testimonios de
afio, diez meses de obras públlcs1s y nn ran antes de qmnce días, y Salazar á estilo al Gobierno del Estado, poniendo á
mes de arresto, que se empezará á contar Briones, dos heridas, situada una en la so disposición al reo Tri nidad Salazar en
.desde el día dos de Mayo último en que se región frontal y la otra sobre el pabeI16n la Penitenciaría del mismo y archivese el

�Juzgado 2, o de lo Criminal 1. • fracción judicial B, .
Agenda de la Secretaría de Fomento en el Ramo d• Mitado de Nuevo León .
n•ría en Lampasoe, Nuevo León.

Expediente No. 383 .-0on fecha oinco del oorrfent..
á las tres de la tarde se ha prMantado en esta AgeD•

oia el Sr . Wlllfam James Murray, C. ingles y reoidente en el mlnerel de la Iguana denunciando ctnoo pertenencles mll!erss sobre un terreno mineral con vetas
y mantos que contienen phtta, p1omo y fierro, y eeta
1dtuado en el lomflrlo de 1a Iguana da esta jarld1DJ6n
cuyas pertenencias se medirán en la forma de un
poilgono, óe seis Jad o11 dos de ellos Undad.n con pert enencias mineras del fundo mfnero .-Al flx J011Jcn ,
otro de sus ladu lJndará, oon las pertenenetae de
NOTIFICACION.
Jllllgado 2• de lo Clvll.-1• fracción Judicial.- Esta San Jwm de Jae Lagoa•y 808 lados reetant.es con tt"lrre-,
n'l libre . y pone por nombre á este denuncio Santa
do de Nuevo León .
Rita. ~
Admitido el enterifl r denuncio ee manda public&amp;r
Sr. R icardo Pan za.
en el Periódico Oficial del Estado por tres veces seEn el juicio su mario que~por cobran za guidas y en la tabla de a.visos de eata Agencia por
mee, y se nombro perito pera la medida de f'ate
de rentas, tien e promovido la Sra. Da. Ma- un
fnndo a.l Sr , J eeüs C. M:artfnez, de esta vecindad~
ría Garza Ayala , en contra de Ud. como quien acepto el sombra.mien to.
L.,, que Bfl bPce e~ b "'r al pnbüco advht'W:lndoBe gue
fiador y del Sr. Guadalupe Herrera como dsade
eE.h foch Y se l!bre un p1a1,n improrrogable de
arrendatario de la casa Nº. rr4 de la cuatro mf'ses para la sub~tancl&amp;ci ón del E xpediente
esta Agencia,
Plaza de J uárez, se h a dictado el auto s1- enLampazos,
Enero 16 de 1909.-E . A. D . M., Alejan
guiente:
dro R 6y ee.
o .10,11 112

SECCION DE AVISOS.

--------------------

Monterrey trece de Enero de mil novecientos nueve.
Al juicio á qne se refiere y como se pide,
téngase por acusada una rebsldía por lo
que hace al Sr. Guadalupe Herrera, dándo-se por contestada negativamente la demanda; ábrase este juicio á prueba por el térmi
no de veinte días com unes é improrrogables,
de conformidad con lo dis puesto en los arts.
906 _y 919 del Código d~ Procedimientos
Civiles. Notifíquese. Lo decret6 y firmó
el C.J uez 2° de Letras del R amo Civil. Doy
fé.- Lic. L un2.- Lic. J. García Guaj ardo
-Secretario.
Lo que notif co á Ud. con arreglo al
art. 78 del C'6ligo ele Procedimientos civiles publicando por cuenta de Ud. esta noti
ficació n por dos veces en E l Peri6dico Oficidal.
Monterrey Enero 22 de r9o9.-Lic. J.
García Gnajardo, Srio.
0.10,11

Cía. Minra "1'res Reyes y Difieultad", S. !Por 1racuer do tomado en la Junta General extra
or dinarts·verificads el !17 de Septiembre próximo pasado, fueron declaredos dulertse por falta de p.8 go
fas accion es que á. continuación ea ex pressn, y no
h abiendo sus tenedores el adeu do esas acciones se
mandan pul,Ucan de acuP.r do con lo s atrs. 2:l y 41,
Incfao X de loe e8ta.tutos de esta Ofa.
J 50 acciones del Br. Moisés Vivero
60
,,
• •
Silvestre O. Gutt6rr ez
50
,,
11
»
Jean Duces.
óO
II
Gaep ar Mal'tínez
30
• 11
Ch ristfán Dubos
25
1, "
,José D. Campos
20
• »
Manuel G, Lanondo
20
n ,,
Ismael G11tz!I Zimbnno
10
•
i,
Hi111rlo Veráetigne
1,

EDICTO.

Jur.gac'o 2: C 1ittitt1ck,i:al.- D~ Flante Ost.,.1fní:, N.
León.
Con e~ta. fecbr v rr r (iepcslción df:) Sr. Ju&lt;'"z 1? de
Le~ta del RaID i'i'\ril rn hu radlc&amp;.do (-D esW ,Tnzgado
el Juicio de 1nt· f&lt;, ~:n:e~!tfi11s dE.l Sr. Manuel Or. cfi .
vecino que fué
f Ft'.'\ YtlJn.
Lo que ee rra-. .!&lt;la }.'Ublic-ar para qne les personas
1
que ee crean ccn 1 Hecho á la h~rencie, so pusenten
4 deduc!rla d&lt;'r t.I o Cel término de Jale\,.
Santa. Catarin~•. Eouo fl· de HH19. Fortnotll:o Ro·
drigue2:.-...A-.A. C, Matoviche.--A--Tomás óa LUl'IB.
n

e.x-4710-lf.0

EDICTO.

Juzgado 2! Oonstituciona.1.-Lampazoe, N . León.
Oon fecha oaooroe de Dlolembre dltlmo y por dlepoeiolón del Sr. Juez de LetrBB de eeta 6• fraoolón Judicial, se radicó en eete Juzgado el Jnlcio de lntestamenta.rfa á bienes de les finadas Sei1oritaa Mariana y
Basilia Galván, vecinos que fuer ón de esta ciudad .
Lo que Be hace saber al pdbllco IL 8n de que las p er aonas que se orean con derecho á la herencia se pre1e11ten , deducirlo dentro del término que eeliala el
art. 1685 del Código de Procedlmlenoos Civiles.
Lampazos. 14 de Enero de 1000.-Trlnldad Leal.~A
-J¡¡naolo Jalme.-A-Porlirlo Vlllarreal.
o.v .1,10,1a 161

l!n la canea lnetrnlda contra Maria Inés Rodrfgues
por el delito de robo ha recaído un auto que á la letra
dice ,
Monterrey. Enero velntldóe de mil novecientos
nueve .-Siendo n,ceearto en este Ju,gado la comparecencia de los &amp;efioree Jesde González y Domltil&amp;
Juárez, 6 igoora1.udose eu wtna.l r ectdencta, ofteselea
por medio de edlctcs que se publloard:n por tres veoee
ence8lves en el Periódico Oflolal del Estado de conformidad con loe art 27 y 231 del Ct1dtgo de ProcedimlentoA Penales á fln de que comparezcan duran te el
término de la pnblloaclón ó' loe diez dlas después de
hecha la t1ltima, recomendándose á la poJfr ía inveetl•
g ue en paradero. Lo decretó y fi rmó el O J m z 2° de
Letra&amp; interino del Remo P El-nsl : doy fé.- Lic, E , E.
Gnaiardo . .-LJc M. Sspólveda Gana, 8rio.-R1lbrioa11 .
L o que se manda publicar en esta form a en cumplimien to de lo mandndo en el auto inserto.
Monterr,y, Enero 25 de 190\1.-Llc. M. Seplllveda
Garza, Brio .
o.1 0,11. l~

EDICTO.
Ju1ge.do de Letras,!d e la 7• traoolón judicial. -Moat emorelos~ N. León,
Hcy se radicó en este J uzgado el jnlclo de lnt eatodo
del Sr. Gregorlo Lozano, veolno que fné do eeta Ciudad.
Lo que se pdblica en esta forma p ara que las porso•
n ns que se crean con deu cbo á la h erencia ee present en t dedurlrlo dentro del término que fija el art .
1685 del Código de Procedimien t os Olvlies.
Montemoreloe, Enero 25 da 1009.-Llc. L. Cantll
Garza.- A J . Far!as.-A- .Alfredo H. Gerc!a.
v .10, 13,16-153

º·

EDICTO.

DEMAST.AS.
")Ionte ele Pieclacl de Montel'rey"
R EM AT E.

pneados, tanto en eu casa Motriz como en s.us Sncmr-

salflS u~mucs 1 y 2.

Los i~t.ornP.dos de dichas prenc°!BF, pueden o~nrrir
flD tiempo hRbil á. dHeDlpEñarlae, refrf.11Carltl!I 6 á
preaerciareu venta, qw3se hs.rá conform9 al rí'gla-

mento del ramo vigente.
( Ot..ea M&amp;trlz, calJe de Hideljl'O :N' 0 72.
DeapaC'hoeZ ~ Sucursal N" 1, 16 de Msyo Xo. 106
f'-,
lBucurst-1 Nº 2, Moda.e.to Arre&lt;,le No 21ó
Monterrey.~ Enero 25 de 1009.-El Amor. Effr.
Leal [sis.
o.16,11.12

Repdbllcrl M~xio:.ns. ,---Pres!dencht. Municipal•Monterrey, N. León,
De . ;01..iformi&lt;l~ C\o~ ~o ~spnesto en el artículo 25 y
eu e1 610 a;1 Cód1_,go On·!l .vigente. se h~ce saber al público,
q.ue on ln 'l:~sorcrm IDtmc:1p8l de esta ciudad, existe d.epos1tada la suma de $87 08 ochenta. y siete pesos ocho centa•oa
procedentes de los sob.rantes de pruem1as de plazo cumplido en l~!- remates efcc~arlos durante los de Febrero, Marzo, Abril. :Mnyo, Sephembre y Octubre últimos, por las
casas de.empeño tlenominudas "La FaYorit11u, «El FéníX•,
«La Ilanca.», «L11 ltlca». 11La Smtidora.u, uMontl.! de Piedad
de Montexroy»-, y Suscursales No.e:. 1 y 2 del mismo· en sl
conc:eptó de que, ~i trnscurridos seis meses, contados' desde
hoy, ,U? co1~pareC'1erc per!:lona alguna á reclAmar con justo
rtegit1mo titulo, las ex~:esadfl.S dcmasias, se les mandará
11:1grcsar en la. Rec:ttutlncrnn de Rentas Municipales de e:':t&amp;
º!mlad, de acuerdo con lo pre&lt;:eptm\do en el citn.do artwu1o 25.
M~nt(&gt;rrey, 7 de Diciembre de 1908.-P. C. :rirart1nez
B. R..ufret Argnlano, Sr!o
9P100101-H JJ M,

NOTIFICA C'ION.

EDICTO.

Juzga.do 2" Local Let1·ado -Monterrey N. Leóo..

Jazg¡¡do ria L-c..trna de lu 2• fracción judfolal,.:_Co.-Oen,1ta Jiménez, N. León.
Sr. Trinidad R. Flores.
Hoy se radlc6 en f'Sk Ja?gado el juicio dü intFRtsmed~rra de J.s. 'lra, Joeefa Gondlez Qe F. x, vecina
En f\l julet:1 v~rbai _ordinario qnA sobre ~rbto &lt;le que
fné de ee.ta Clurt(;d.
pt-'f;' s eigu•" en c-0r,t1:"R dé Ud, t 1 Sr. Né1ttor P. S goLo ~ue Bf. pub:!ta e~ &lt;"tib fc:Jm? nns q1;10 }as p@i'!!Cviu. e- mo upcpc.radu de.J Dr. Melquladee P, ñ~. h&amp;y
DR-6 que se ort-1..:n_ r,.c,n aerecho A Ja h~rencja, P-8 l)fefifii•
nn r:utn qn~ (Jtre:
Mo:f\&amp;-':.rrey, Enero custro ri~ md DO"TflC1".'lntioe llueve t;..-~--á. ,~eilud~lo d. ntro df'l térm_ inc que eefü )11. &lt;- ut.
-ún:no Bf! pM"' &lt;lf'I contormidfid Cf.U ks 1ntkuk,1 16:::i:,&gt; d~ l C6d1go J~ PrLcP,1in:: iH, ks Uivi1H.
C~dAreit.a Jiméuez, 1fl Ce Er:ern de lf:Of._,--l,Jc.
1041 y liJSO d•I 06ñlg,, da P,00&lt;,ulmlenoo, C!vlJ,,. &lt;lt;a.
por l'Or,te.st~Oo. lfl dt·m.-nrla' !!O- sentid(_\ negt1.th10 l PoJ1¡,arpc Mora.ka.- A -Jteós Bn;Itsternri.-A-Jué
o. v .8-11-14162
ábrase nna di·2.~i6n prob•\torfa d-, ocho días 1 t8fiH.lán- Durt\n.
d ·eR pc;ra ri;,cibir las pru{ibu df'l Ecta p} cua1to á
lAA ·il,,.z de le mafia.na y Jp.e d~l c'!emando el s~xt..,.
1
f l · m Pma bon,, ~ot1tfqu".,e. A11 lo prov1,eyo v firmó
Secretaría del Gobierno del Estado Lie C' Jupz 2~' MP-uor Letrarlc,: ñnmos fA.-Llc. 1',f Góm1,z B&gt;l!l 0stero,-"-A-L &lt;fol Bo,qu8.-A-B. Pa1RCÍHI -· bre y Soberano de Nuevo León.-Sección
Rú1JrlM@
. I-"~ qn" se nctifloo á Ud.
Eat&amp; formii pr,r el P~- 3~-Gobernaci6n y Guerra.
r1ód•c,:, Oficlnl, oomo lo rllebone el srt. 78 del Código
Con fecha 15, 16 y 29 del actual se regisde ProNldimlo~t»e Civil€&lt;!.
M(\_:ct-errey, 14 Enf'ro d1~ .HlOQ --L'(&gt;. M. G6mfl'r. Bs- traron los fierros de herrar y señal, que se
disefian a1 margen: ¡¡¡; ·
les5erof\.-A,---L. d~l Bosque.-A B. Palacios.
o.10,v.

"'º

Ju!"gado de Ie:frt.a d~ !a ó~ fra.cC'tón judicial ,-Oe
rrah u, N. León.
Oon t:ela fedw se re.Oteó 11nte este Juvgarlo el joiclo
de irt.,.~t.Pdo á bfrn·s del Sr. Roberto W. Dav!s, veci~
no que fué de esta Ti!I~.
Lo que se póblk:e. eu esta forma, para- qne, las pereonM que ee crean ocn derecho á la herencia, compa•
rezcan á dednclrlo dentro del t6rmfno de treinta diae
NOTIFICACION .
oontfo.dos después de la dltJma pnbllcaoión, de con form ida d con lo dlepuesoo p or el srt. 1686 del Código de
Juzgado 2° de lo Olvll.-1• fracción judicial.-EstaProoodimlenooe Clv!lee.
d o de N . León .
Cerralvo, Noviem bre 24 de 1908.-Lio. N, T. Benavld...,..A-Prlmltlvo A. Ellzondo. ~ A- Flor entino Gue •
Sra. Josefa Sepúlveda V da. de Vargas
rra .
e.x.4710-160 Q uintanma.

EDICTO.

Sr. Jesús González y Setíora Domitila
Juárez.

Jozgado2? Conetit uolonal. - Villa de Guadalupe, N.
León.
Por diepoeloión de} Juzgado 2• del Ramo Civil, se
u.d lcó hoy en est e de mi cargo el ju icio de intestad o
d a la finad a Doña Con cep01ón Trevi ño, vedna que
fa.é de esta Villa e n b Hacienda de los Lermaa.
Lo qua se prtblioa en esta forma pera. que lRB person as que se crean con der Ech o á la herancla, se preesr t.fn ~ deil.uc!ria C:Entro del térmiü.o legsl.
405
Villa de Ou adalupr, Enero ló de 1909. -Amador
Monterrey, En~ro 20 de 1909.-R. Zardaneta, Pri'- González.-A- Francieco Treviñ,,.,--A-Jor.6-M. B&amp;.r•
e1dente.-Jesds al Rojae, Srlo.
0. 10,11.1~ bosa
o. v.10,13.16-163

Los diss 6, '7 y 8, 26, 27 y 28 de Febrero p16xlmo.
EDICTO.
tendrán verificctlvo 1('18 remflirs de prrndue empdíaJuzgado 2'? de lo Olvll.-1• fracción júdic!al.-Eeta- dse f'n lo@ meses de .Jnnio, Julio y Agosto. p•·óxim:-'

d o de N. León.
En el jnicic trsli mfilltarlo de }a Sra. Bf!rnarda Olver a de Rfos, se h11 dlctaóo an bnto qno á ia letra dice:
Montfrrey, di~ 1 i, h•.1 Oe Enero dR mil novf"clt-ntos
nueve.-RaotqmEle en f'St~ Jmg&amp;rlo E'll juicio Wetamentario que se dfnunciv, dPee el aviso que previene el art ·159 de 1P Lt➔y del Timbrf', ¡::ubliqneaf'I este
auto en la formo t qnf! se t·t-fi~re el 166!-l del Código
d e Procedfmhmtcs Ci vHn,1, y he~o que Sf'a i::e proveará lo dEmáa que_ ~o?:&gt;vf'r.ge. Notif que. Lo det'ret6
y firmó el O. Ju: z ::- de Letras Ce.l Ramo CivH: doy
fé.-1;.do. Luna.-Llc. J. Garc1a. Guija.rdo, Srio.-Rú
brlcae.
Lo que a.e pob i.:ti Pn nt:i. fül'm;i en cump'.Jmif'Dtt
d e Jo dispuesto f• , t-l t1.,;tv h:.certo.
Mont.errey. 1-' de f.t-.uo de 1908. -Lic. J. Garcla
Gnajardo,Brio.
o.v.8•9-10-152

EDICTO.

EXTRACTO.

proceso. Así. en de fioitiva, lo resolvi6 y
firm6 el C. Magistrado Interino de la 3'
Sala: doy fé.-Lic. V. V. Villarreal.-Lic
León E. Aldape.--,Sacretario. Rúbricas.

7

PERIODICO O:JrICIAL

PERIODICO OFICIAL.

6

/ls
lJ;

De la propiedacl del Señor
Felipe Saldafia, vecino de Linares,

~ .,.,,_De la d~ seftor Gregor!o

En el Jnlcio ejecutivo oivll, que eobre ccbro de peBOS, sigue cantra Ud, el Sr. Lic. Miguel Clrllo con po- ~ Arrambide,:vecino de Ciénega
der del Sr. Trinidad llalln••• ee dictó el aut,, elgni.
ente;
de Flores y
Monterrey, dleolnueve .de Enero de mtl novecientos
n,neve .-Al juicio á que l!le refiere y como ee p!de
De_ la del Sr. Juan Marro01t.ese para sentencia de remate, N otitrquese . Lo de~
~"'lt~..
. ,'I:.. Jl!'Cll
cret,6 y firmó el C. Juez 2° de Letras del Ramo Olvll ·
drloy fé.·-Llc. Luna .-,L!c . Garcla Guajardo, Brlo. -- R11:
~ l. vecino de la Villa de Sanb 088 .
\.J
...~ J I
Lo q1;1e se notifioaá. Ud . en esta forme. en cump1imiento
tJago.
de lo ~puesto en el art. 78 del Oódigo &amp;e Procedimientos 01viles.
Monterrey, ~l!deEnero de 1909,--Llc. J, .,arela GuaJardo, Srlo.
o,10 ,11

1l

9

Monterrey, 30 de Enero de 1909.Ramón 0. Cháva1"1'z:-Srio.

EDICTO
J u zgado 2º de lo Oivil .--l ..,fracci6n judicial .- -Estad o de
Nuevo León.
En el juicio tf&gt;eiemer. taria de la Sra . J uRnA O, SAS
Vda. de Morelos se ha dh.tado un auto que á Ja letra
dice:
Montel'l'Ely, veintiuno de En flro de mil n ov 6clen toe
nneve .......... P or presentado con E-1 Cflr tificado de dt&gt;!'Dnaión y testimonio de tE'B tftmen to que se acci m pa ns.n.
téngase por radicado en f' Bte Ju, g tt.clo el juicio ~etementario que se denuncia, dese el aviso que pr ev1ene
el art. 150 de la Ley d 6'1 TJ mbre, publfquese eetg auto
en la fo rma. que EIXpreea el art. 1669 del Códjgo &lt;le
Procedimientos 0 1vilE- B y h ech o que sea se prov~rá
lo demás que conve Dga. NotiUqueee. L-0 dooret6 Y
flrmó Pl O Juez 2~ de Letres d el Ramo flivil: doy f6 .
-Lic. Roque de Lnna.-Lic. J . Garc!a Guajal'do, Secretario.- Ró.brlcss
Lo qne se publica en esta forma en cumplimiento
de lo ordenado en el auto incerto.
Mont,errey, 22 de Enero de 1909.-Llc. J . García
Guajardo, Srlo.
&lt;l.v.9.10,11163

EXTRACTO.
Agencia de la Seoret.a,ta de Fomentil en el Ramo
de Ml oel'ts en Vill aldama, N. León.

E:Ip~diente No 996.- Con t'tch a do1 del mee en curso Y l!leni!o
Ja11 n u,.vt•de )a mtfün11J, ea prP&amp;ent6 ante elrta Age¡¡c\11 de i'lfttifllrfa,
el Sr. I gnacio Garcfa Rodrlane1 ma)'Or de edad Y veohm &lt;!e e@ta V I
n a solJcitanifo crnce1.1i6n de vetnt&lt;&gt; (20) pf"r ten t&gt;noll'I:! mineras IKI·
br8 va rias votas de metalea ferr u~nosos con plomo Y plata, q ue
se encu.snt.ran Pti la Bten a de Mlnris Vidas jar lsdlroión de este \!'u
nlcl plo y en el punto llamado "Me:r.&amp; dal C-a.rr!.zo" y cuyas pflrten1 nciae ee m edid.o en la forma de nn ¡&gt;aralelógrama y de la mane
ra l!lgulente: De la mojoner a N{ rte PonlE;nte del fun do "Nuevo
León Amplt11cl6n" se medlrli.n 200 met ro11 sl Nortf'¡ de allf 1000 me
troe el Oriente de eete punto 200 metro&amp; a l Sur y de a111 1000 metros
al Pr,nlentfl para CE'rrsr el per1metro. El fnudo mlnE'l'O 110Hcltado
p.&gt;r e.1 Br. Gs.rofa Rodrfgnez, e-, dencmins "Nnavo Letln n dmHo 7."
y ooltndR por , l Norte, ceo les fundo11 "ADlpllac1ón de Dlflcnltad NO 8'' y 'Don;" por el Bnr con "Nuevo 1,aón y A.mpllacitio1"
" Nuevo León No 4" " Nuevo León N O 6." y Nuevo León N ° 6.' Y
por el Orlen te y Poniente oon terreno libre.
Admitido el e.nterfor denuncio se mend a pu b\loar en el Per16dfco Oficial del E 9tado, por tres vt&gt;cee conceountivaa y en la tabla
de av1Ml8 de esta Ofloloa por el t érmino legal y se nombró ttel'ltO
¡&gt;a.ra qna mida. el fondo 10iic1tado, al señor Jo~ rif o, Santos GonlAles de esta veci ndad, q uien e,ceptó el cargo.
Lo que l!8 hace saber a l p(l.blloo de conformltla,d con lo dh1pue@
M&gt; por el art. 21 del Bs-glamento de Mlnerfa y para los efectos A
11.oe ~ oontrae el art. 2'.l del mismo Reglamento,
_
Villaldama, Enero 11 de 1909.- El A. de M., Manuel F. Trevfn o.
o 9,10, t1

EDICTO.

Juzgado 1 º. de Jo Civil.--1. ~ ! racci6n judioial --Este.
do ele Nuevo León .
Oon fecha cinco dal actual se radicó en Este Juz.
gado el jucio de intestado de les Sres. Grf'gorlo Ell·
sondo y J osefa Garza, vecinos de la Hacienda de
Hulnalá , Jurledlclón de Apodacs.
Y por dieposlción del O. Lic . Macedonlc Gil Trevl:ño Juez ¡• de Letras del Ramo Civil de la !•
fracción Jndlolal del Eetado, se manda publicar el
presente edicto tres veces de diez en diez d1as en
el Periódico Oficial del Eetado y en LA Voz
de Nuevo León, á tln de qua las personas que se
orean con derecho á la herenola se presenten A deduolrlo dentro del término que establece el art. 1685
del Código de Prooedlmlentoe Civiles.
Monterrey, 9 de Enero de 1008.,-Llc. José Juan
~allejo, Srlo.
e.x 4710-150

EDICTO.
Jn~gado 2? Coetttncional.-Lempazoe, N . León.
Con fecha catorce de Diciembre dltlmo y por dlepo
slolón del S t fior Juez de letras de esta 6~ frs.ccf6n ju
dlclal , ee radicó en est,e Juzgado el juicio de lnteeta
m entarla á bienes de la finsd a Señ ora Marfa. de los
AD geles G a t v án, vecin a que fué de eeta ciudad.
Lo que se hace saber al pdbUco, A fin de que IR.a
p ersonas que ee crean con derech o l la berencls, ee
presenten á deducirlo dentro del t6rmino que se_ñ ala
el al't. 1686 del Código de P roc&gt;e~imJeu tos Oivllf's
Lsmp azus. 14 de E ner o de 1909 .-Trinidad Leal.A-Ignacio Jaime.-A-Porftrio Vll1arreal.
o.v.7,10,13-lól

PREGON.
Presidencia Munioioal . -Montemoreloe. N . León.
El Vlérnes 1g de Febrero próximo. á las 10 de la
maflana y en local de esta Preeidencla, ae venderii, en
almoneda pó.blioa y al mtjor postor, un terreno de
agostadero mostrenco eitnado sobre la Sierra Madre,
en Al punto conocido oon el nombre de «Potrero de
la Trinidad» de esta jurl&amp;dloclón. con nua eupertloie
de l 097 hectaraa y 2.650 metros cue.drodoe, bajo le.a
etgnl~ntes colindAnoles : Norte, · Sur y Orienta, tel'fenoe de loe Sres. Valentin Rivero Sucesores de Mon
terreye y PonleDte, terreno de los euceeores de D.
Apolonlo Osuna.
Lo que se publica, para que las persones, que tan gan Interés en el terreno descrito, pasen á hacer eus
posturas con Is debida oportunidad; en la intellgencla, de que esta.e no bl:ljarin de la suma de $4 389.02,
precio que se ha fijado como bBBe de donde ha de
partir la subaata. concediéndose el derecho del tanto
al denunciante D. Juan Rodrfgnez .
Xontemorelos, 2ó de Enero de 1909 . -ArnuUo Bf'rlanga.,---Olprlano Ordofiez, Srio.
o.9 .10.11

EDICTO.
Juzgado de L'!tr ae de la, 2t frecot6n judicial Oaderelta Jtm~nn,
Nuevo León.
En la pfimna s1&gt;00l6n del jufolr1 te11tamenf.ario de 1A Sra. Fran
el.6ca de León, TI.uda de Garefs, rn b&amp; dictado por eete Juzg,ado el
auto ehtOlfntf":
J:sderFl.ta Jlménei. doce de Enero dE. mil novecl'entos nueve......
D~s,a por p!"IES~n!e.to ¡;¡ &amp;nt,e11or f'Ec,i,n con f'1 certificado de tfofon
01611 y tePtfT&gt;?f'Dio i,fl teeiPmP?etfl pt'iblico abiert,o q11~ se acomtiaii.an; rad!qt161!i&gt; e-n f'Bte Jn:rgado ~1 jnlofo teatamen1arfoqni, eedenuncfa, •:Mese toe avteo11 (lrdenadoa tior }óa artfcnlos 159 de la Ley
del Timbre y SO de la d"l Haotenc!a. viJenteP, publfquel\8 este 11uto
por t?es veCl:'a oonaecullve.s en el "Pe-rlód.tco Oftctal" y "Voz de
Nuevo León," y c1teae é. los bel'f'dPrcB J clPmá.s int.er eaadoa &amp; noa
1DDt&amp; qUt, tenéh·fó lugar A Jae dfe1 de la mafi11,na del octavo dfa h AbU dre~nés de h.aohe. la ti!Uma nnbHcsclóo ¡,ar&amp; darles conoofmten
t:o del teataID{"nt.o de A.lbscf;a be«:l:.o por la tests.dora. (arts. 16MI,
16159 y 1670 de1 06dlgo de Procedimiento* 01v11... s. Nottffquese. t.o
decretó y firmó el O. J uez de Letrse intimo de Ta 2t fmcclón judicial.- damos fé,-Lfc. Policar po · llorsles.-A-Jesdll Ballesteros.A... J oe:6 DarAn .-Rdbrloas,
Lo que ae notUlca en e11t &amp; forma en cumplimiento del anto
Ul11erto.
OadeTelta. llméi:iez. 12 de EnHo de 1909.-Llc. Polfoarpo Mora..
lea.- .A.-JeatiJ Balleeteros.- A-Ram6n N. Rendón .
O.V.8,9,10 -152

EDICT O.
J uzgado 2" Oonatltuoiona}.. - Garza García, N . León.
Con fe c,h a ocho d el actual y por disposición del O.
Juez 2? de Le.t rse de lo Civil d e Je. 1• fracción jndici&amp;l,
se rad!oO en este J o z~do eJ j uicio testamentorio del
fin &amp;do Roque .A.rredondo. vecJno que tué de fBta
Villa.
Lo que se hace saber ~n nta foJ"ma. para qne la.e
person as qne se crean con derecho á la herencia ee
presenten , deducirlo dentro del término que fija
&lt;&gt;I srt, 1686 del Código de Procedimientos O!vllea.
Garza Garcfo, Enero 13 de 1909 .-Dsniel Dávtla.-A
-M&amp;xlmo Garcfa.,---A~Joeé Garza Jaso.
o . v. 8. 0,10--162

NOTIFICACION.
Juzgado 10 de lo Olvil.- lt fraooión jndio!.al.-Estado de Nuevo
I,eón

Sr. Franci~co G. Cantú.

NOTIFICACION.
Josgado • ~ de Jo Olvfl.-lt tracción judicial - Estado de Naevo
León,

Sr. Tomás Chavarría.
En eljutolo verbal ordinario promovido por el- Sr. IJo, Braa,,.
Jlo M:orsl, e como a.pod.er&amp;do del Sr. Zeferino Ga.rota., l!n conU•
de Ud. sobre cobro de peeoe ha reos.ido noa eentenota que en lo
conduc~r.te dice.
Monterrey, Enero dleotecho de mil nov1&gt;CIFrtlt.oa nneve.-Vl11t.o
ee~ jutofo............... Pr:lmero El &amp;0tor prob:'l 11u 11COlón en oon11eouencla 18 oondena al a r. Tomf.11 Cbavan (a IL pagar al Sr. Zeferlno
G&amp;J"c.fa la cantidad de ciento treinta pesoe no vent.a Y olnoo cen•
tavoe que &amp;e le reclaman m l 9 loe In ter •ses c~r reepondlentes que
se vaya n venoten do al ttp,., convenido de e n pps-. cincuenta. oentavos l)Or ciento, oada m s aob1'8 la euma de c!'!nt.o litez l)eSOS qt1t, e:a:•
pr&amp;&amp;!\ la. obUgacl6n h'llSta el oompleto pago d!"l fl.deudo. 88gnudo.
Se OOndeua al mlllmo demandado e n 1118 ooet!I.~ de &amp;11te Juicio, NoUffque11e. Aet deft nltlvamenf;e jn1gaudo lo l"• :y,hió Y fi rmó el O,
Juez t¿o de Letras del R11mo Otvll doy fé.-Lto. R oqb.e de Luna.Lle J Garcla Guajardo, Srlo, Rdbrlcae.
ºLo que ee nottfl.011, &amp; Ud. ea peta for ma &amp;n cum plimiento de lo
dl8pne11t.o l)()r el art. ?8 de l 0611R"o de Prooedlm!911.tos OivUe11.
Monterrey, n de Enero de llKIS.-Lio.-J , l'.l!m i1a Goaj11rdo, Se·
creta.do.
0 ,9,10
0

NOTIFICACION.
Juzgado 1? de lo Civil.-!~ tracción Judiolal.--F.stado
deN. León.
Sra. Dorotea E llzondo en repreeentaoión de sus hijos Carlos v Jnlián del mism o apelltdo, FranoiBCS Ell·
zondo de Guerra y Sr. Oas1mlro Gon,..á.lf Z.
En eljuicio testamentario del Sr . Mart!n Ellsonde
se ha dictBdo un auto que á la letra dice:
Monterrey. Enero seis de mll novecientos nneve.Cfteae para sentancia . Notil'iqneae. Lo decret,6 y llr·
mó el C . Lic. Macedonio Gil Trevlño Jnes 1? de Le·
tras del Ramo Civil: doy f6.-Llc Trevllio.-Llo. Joe6
Juan Vallejo, Srlo.-R Obrlcae .
Lo que ae notifica t\ Ud5. en e5t&amp; forma~ en cumplimiento de lo di.1;1.pueeto -por el e.rt. 78 del 06d.igo de Procedimientos Civiles .
Monterrey, Enero 19 de 1900.-Llc. Joeé Juan Va•
llejo, ilrlo.
o.9.10.11

PREGON.
Repdblloa Mexloana.-Preeldencla Munlolpal.-Monterrey, N . León.
A lBB diez de la mafigna del df&amp; 1° re·Febrero pr6:rlmo, en el Sslón de Acuerdos del R. Ayuntamiento. y
en el mej or postorJ se rematará en prtbltca subasta 1111.
ter reno de p ropiedad municipal que comprende una
superficie de 22, 766 82 metros cu a.drndoe y tiene lu
siguientes oolin dan ctas: al Norte, celle eln nombre¡
al Rur de la calle Co&amp;hulla.
Dul'ante el términ o de las pi1hlioacior-ee, que se harán t res veces, de eJete en sletA diae. v hasta la hora
de J&amp;hora. de la subReta, s A admith tln posturas que
que cubran Je.cantidad de $60.00 3EB8 ta pesos e n que
h&amp; sido j ustipreciado dicho terreno; b!l-jo el conoept6
de que se Je concede al dec.unchmtc ol derech o del
tanoo.
lifonterrey, 11 de 1i!n~ro de 1909.-P. O. Martlnez.
-B. RBm1rez -~ngnlano, Stlo.
VII.d,8810

Eo el jutofo hipotecarlo promovido en 11t1oontra lKll' el Sr. I g~
naclo Se¡&gt;dlveda. como apodE'tl'ado general del Sr. Doo P odro Trevliio ee ha dlcts.do J)Or eete Jn, gado una eent.t:lncfa deflnltlva que
i la letrs 611 oomo signe:
Monterrey, trece de Enero de mil novecientos nueve,-Vf11tos
loe presente!I autos dtol jn!cfo ht-pot,.csTfo promovid~ ~ r el Sr. 11:tnacio Beptilvf\da, como apcder&amp;do de D. Pedro Trev:lno, cont r~D.
Pranohmo G. Onnt11, siendo todne t1erl:tloB de e111ta Capital, y
Beeultaur,o 19 Que dicho Sr. Ignaoto BN&gt;11lveda, con la repreeE1nta.cfón e:rpreeads ee l)ree,.,ntn ante este 1uzgado, por su escrito
dft fpc,ba quince de Jntio del sñn p~ó:rlmo pase.do, demandando en
jotcfo hlpotet:arlo al Sr. Francleco G. Oant11, el pago de la eoma de
$8 900 oi obr. ocho mll novect,.ntos peeo:co. doe Cflntsvoe, fo~r,an,lo
so' deDlanda en la ()Hcrttura pt\bllca ~e btpotecs que soompañó, de
la cn11.l 1u,arec" que el veinte de Junio .," mu novecientos tree, el
Rr. C'lantO.. reoibió en p1éstamo del Sr. Pedro Trevlilo, la S?,m" de
$fl.000,00. otP. cinco mil peaol!, obllg¡\ndo11e A pegar e:m oant1dad en
el p1eto ds cioro añi&gt;aA ormtar dt' la fech11 antee dtcha y qne ter-min6 el veinte de Jtmlo t\ltlmo; oblfgi"'1'":ee Rilf mf9mo 11. pagar el
h:ikré•(hl uno por ciento memoal, l:lt·~nilo por 1m cue,:,fr, los gae
toedeesortta~R. yd&lt;&gt;l)l.,.ndo re"mbol1111r el Mre-sdor f'l valm· de 1M
oontrlbnolonee l!?I Eata~o, imp11 •l!f.l3 &amp; ee" oli:sst; d11 cont1at.oe, b~Jo la condición de que el h,t,.,,,é!I que no ~g~m ~ la rou1.r!bnotOn
Jnzg•do 2° de lo Oivll.-1• fTacc!ón judlolal.-&amp;,.
que no reembc:lnra Aau debido tlempo, !!lo oapttalh:srfa[I el miMUO
tipo del nno pol' por ciento mfllntmal, paiitendo b&amp;eH abones el t&amp;do de N. León.
di:-nr,or Oe qu\Dlf.ntoa p@!!Ofl arrlha. e'l cuyo caso 80 dlam!.nuhía Pl
tnteréil (l{'rrrl!pr.nrllau~ 11. lOfl abono,qn~ bfolAt"'l. Paya seguridad
de elJP pré9hi.mo, f"I Br. ~antd, oon e1 oonlK:ntlmlent&lt;i d&lt;&gt; su espo~a.
En el Incidente da liquidación y co"tn8 r elativas al
la Sra. Velchon G1uz,i, de OimtQ. oon11t1'u76 primera hipoteca de
laClll!a desu ¡&gt;rotilPd&amp;d, atta en eeta. Oiuda.d, en 1°\ eequiua Sur,F.8- juicio hipotecarlo de µrocedimlant? conven olon atg de lM calleft de Diego de Montem"j'or y Modesto Ar reols. oon
Jae esl)Soifhmolol:!ea v coltr&gt;danciae dosc1lta.11 en la miema HOrltara, que hnspguldo cont,ra Ud. el Sr. Ltc. Salvador Gon
manifestando P.ilemtie e! actrr, qne por haberr!f! vencM.o con 6:S:Oe- zi\lE'z como apoderado de la Soo\eda-l Oooperattva de
ao el tármfoo d~ dr,oo añoe fijado como plazo de la obl15faci6n, se Ahorros 6 Invereionee de Monterrey, h e. r ecafdo ua
hsbls htocbo ex1'"1ble rn cnmt1l'mientc, tanto ret1p&lt;&gt;oto de la deuda
¡il'lncipsl como de Jas demfw vreat.acionss l que el mtamo oontra- auto que dice:
Monterrey. catol'ce de Enero de mtl noveclenioe
to se ttfü•rt; an cnya virtud, 88 ¡&gt;reaentab11, reclamando la rn!lla
referldP.. qoe arrojaba la liqnMaolón que ptt'l!€.Dt6, ¡iMféindo que naeve.-Al jn\cio i qu~ es refiere y como se pide, cien eu oportunidad 11e d1&gt;chuara prooedent~ el juicio h'potecarlo trse para sentencia en ar tfou lo. Nr:t:fiqneee. Lo deque promov1a. y se mandara bacer trance y rema.te de la. finca hicretó y firmó el O Juez 2° de LOJtrB.!1 iiel Ramo otvil :
potecada.
Besoltaudo '¿o: que admitida. la anWr lol" demanda, ee mandó doy fé -Lto. Luua..-Lic. J . Garofa Gaajardo, Brio .
correr traalado de ella por el término d~ tree dfaa li. la parte demsn Rdbrlcas.
dada, mandé.ndo88 e:rpeiUr la céinla blpateoarla. en lo1t téirmlnOB
Lo quA se notifica, Ud. en Aeta forma de acuerdo
que la ley pr611Crlbe-, l' ee ¡&gt;revino§. las partes que nombraran e&amp;·
da uno en parlt.o avalua.dor corre11pondlente: y no ha.biendo oom. con lo prevlnld o en el art. 78 de Código de Procedlpi.reoido el demaod&amp;do. ee dló por oontestada l&amp; demanda en 1!0D" m!entoe Civiles.
tldo negst.fvo, bsbrléndose el juicio 1 prnehéti'l por nfnon dfee: y é,
l'ttonterrey, Enero 18 de 1909.-Llc. J . Garc!a Gna•
S"'flicttnd dl!-1 autor 88 mandó recaba!' de la R&lt;1Candac!611 de Renta11. cert1flca.do dRl v.:.lor eobrfl el onf\l se pagan las contrlbociot\e8 }ardo, Brio.
o ,8·9·1•
al Est!!.do l)('r la fmca en oueatl(!n, para que etrva de base al nma -

Cía. Minera La Florida, S. A.
A V ISO .
Por acu erdo de la Junta Directiva de estaSoclenad
ee h ocf'I saber á loe S1'8. Acofonistae (].ue desde el dia
5 de FebTero pr óximo en adelant.e se repartir á el dividendo Ndmero 1, de la Ber!e B . de cinco mil pesos
'5,000.00 que ee pegarAn oodos losdlas Mblles en cam•
blo del recibo correspondiente en esta Ciudad en la
caea de comercio del Sr . Tesorero, Dn. Manuel Garza
Guajardo calle de Juárez Nn . 20, de 3 á ó p.m.
Monterrey, Enero 23 de 1900.-El Secretarlo . Jesda
E . FernAnde z.
o.910.11

EXTRACTO.
A.geno\&amp; de la Becretarfa de Fomenlo en el Ramo de Miner!a,
en Lampaz:ol!,'Nnevo León.
ExvedJonte No 8110.- A esorlto 'Presentado 6 esta Agencia por
~l Sr. Vicente Garua. vecino de Bicb1nas Ridalgo y aoo:ldelltalment.e en ~ta. en el que pide Tf'duool6n de perten,nolag de la mina df•denomln&amp;da "Sa.n Vicente" aitnada en tJ Lomer1o de la Igur+na
de esta jurledloclón ha. reoatdo nn auto qns &amp; la !_~tra dfoe.
Lampazo~, Enerol9 ele li®.-Oomolo 10llcltael inttire,~oyde 80Ul"l'd.O oon lf'J diRpUPllto en ln circular Np 29 de (ech3' ?O de
Noviembre d:e 1893 E:a:pedtdapor la 8"!0rets.r1'a de Fomento, hAgue
la redacción .110licltada de 4 pertenencia&amp; mineras A 3 solamen~
d&amp;ndoaole aviso al pedto nombrac'lo para que haciendo li. COnedpondlente sclaraoi6n pase A practicar la medida de rednoolón en.
l a forma de un ctw.:hilo.ngo de 100, mte. de encho, por EOO, de largo, lentendo por \cdos rumbos terrflno libre, ¡&gt;uea no hay uolir:danolaa mioerae. Agré11:11P!!e eete ocurso al l!•xpedlent-e rei;peclh·o
Y publfquese esta reeolncf6n por una vez. sola. Notltiqueae. Lo
de(lretO y ftrm6 el Ag~nte de MIPerta: doy f6,
Lampa.ros, Enero 19 de lOOV. - E. A. D. lil,-Alt jas:tdro Reyea.
0,9,10.11

NOTIFICACION.

Sr. Ildefonso Escamilla.

t&amp;.

"Rerrultanl".o So: Que f&lt;&gt;nenldo el término prr,batorlo concedido,
durante el cual. 11vlament0 f!I aotcrrlndi6 vrnrba rlnonmE&gt;11ta.l, oon
eletE'ntP en in es{'ritnra dP btpot.eca qn,. a.oomoañl'i oomo fundamento de eu aool6n. ae i:nandó hacer pub:tosolóo de prob11,n1:11,&amp; y
Juzgado 3? Menor Letrado.--Monterrey, Nuevo LOOD.
se,, iial6 d1&amp; nerf\ la audiencia de alPgstos, la. que nn tuvo verific.&lt;1tlvri por fslt11, de cr.mp.,recanoia de Ia11puto;i, clta.ndcse luego
¡,ara eentencta ll solicitnd dl:'l ¡:,romnvente; y
Considerando 19: Que el orádlt&lt;&gt; h lpoteoarlo Que ee reclam&amp;
En el j uicio v erbal ordinario que oobre cob ro de
consta en eBOrltura pdblica debidamente regl!trada y 611 de ¡,IIW'.I
ccm!)lldo. eu¡,uesto qne este ve:ricló l'll veinte de Jonio d~l año pr6 p esos sigue en su contra e1 Br . Llo. León G. Floree
:rimo ¡isaado, conforme con!lta de la ml9ma eeorltara, y la deman- como apoderado de D . Ju• qntu Zepeda s e ha dicta&amp;&gt;
da sa Instauró el quin~ de Ju11o del mismo año; por todo lo cual
flebe deolal"ares- procedente el jntcto hlpoteca.r10 rle que ee trata un auto d el tenor siguiente;
Monterrey. á seis de Enero de mil novecientos n u ..
{arto. 94.9 frac II. del 06dlgo de Procedlmtant.&lt;ia Civiles:)
Conetders1ndo 2o: Que dft la .ni11ma esorlturs. bsee de la de - ve ..-Oiteee para sentencia. Notitíqnese. Lo decretó
manda, que hace prueb!I ¡,lena l!E'gdn el arto. 531 del Oltado Código de ProoedfmlP.ntoe Olvllew, an'lrl:'Oe que el ePñor F r&amp;nclsoo G. y llrmó C. Alcalde 3º Letrado , damoe fé.-Llc. DAvlla .
::J•ntt't. adeuda i D Pedro Tra"tifio la soma de t,5.000.00 cts. otnoo -A-Federico Gómez Garola.-A-Marttu A. Gón z, 18".
mil pell08, que éiRte le f•ol1tt6 ~n .p•Astamo, con el interés del ano -Rtlbrlcae.
por ciento meneaaJ, el dta velnt~ de J unio de mt1 novecientos
Lo que se notifica á Ud. en esta forma de acu erdo
tree nbligl1ndoi,e A pagar rea 11nma en el pla10. de cinco años. &amp;
conÍar de la fech a antes dicha, y que t erminó el -veinte de J unio con el art 78 del Código de Procedimientos Clvllee.
tiltimo, con mAe los intueaee estipol&amp;doe. oontrlbucfone11 pagaDamos f!i.-Llo. l. Dávlla.-A-T. Gómez Garc!a.-Adas al Estado y ca.pltalliaolones oonventdae ha.ata la completa IKlluMarttn A. Gon,Alez.
o .8-9-10
oiónde laden~a.
Oon11tderando SQ.- Que el damandado en nlngnna part.e del juicls cantradJjo la deuda qne se le declara: Qua ,los cont.ratoe: le.
g11olmAnte ce1ebradoe serAn pnntaalmPinte cnmplldoe, y obligan no
e6!o &amp; lo expresamente pactado, sino_ Atodas lae coneecuenotas que
sp.gtin !JO natnraleia, aon conformea ll la buena féi, al nao O !l. la
ley; y QU'l la h1poteóa en su dereoh-:&gt; real que ee constituye 10bre
bleoee Inmuebles 6 deroohos realee, t1ara guanttz el oompllmienJuzgado 2° Constltuolonal.-Cadereita .nmén81, N.
to de una nbltgaclón y en preferencia en el pago, siendo l)Ol' tanto tndh•outibls lo, nrooedenda de la acción entablada (aTLtouloe León.
1217 1360, 1761 y 1769 del 06dlgo Otvil )-Por lo erpueeW y con fun
damflnto ademé." P&lt;n loe artfcnloe 1399, fta.cctón lo, y 1424 del Códt
RO Civil y 36, 88,188 frac , III, y 968 del Oódfgo de ProoedfmfenSiendo necesaria en comparecencia ante eete Juztoe Otvne,, ee ns1Jelv~:-Prlmero: Ha procedido la vis. Mpoteca.rta.-Begu'l.do: Se de(!lara qne el acto?" prnb6 so QOOlón: en con11e- ~ado, para recibirle declaración como testigo en Js
onencle, Pl 1lemc.ndM.n deba y eatA oblfge.l\o Aps¡u al. Br Pedro causa q!l9 se lnstrnye, contra T,eo,Joro y P()dro H!noTre,riño, la som'.\ de $iS,OOQ 00 ct11. olnco mtl 1&gt;ee011¡ é lnteree"'I eu jMa y Gerai:-do GarzR. Roel, por el delito &lt;le lesiones,
lrie Urm!nns que 8·1 e:rpreaan e-o el ee¡rundo ooneid~r~ndr, y las dem~e ur~t.f1Cione11 eat!lblec!da., haeta la completa. s(.'llocMn de la ~ Ignorándose eu &amp;ftual resldencla, da ootf()rmidJ\d
deud&amp;. T•ucc-ro: Ron 6 Cftl"ifO dt! demnt1dado loe fit:'IS\Mjndtci!llel' ooD lo prescrito eu la parte final del e.rtfon1o 231 del
y OOP~M liel ju1cio.---Ooarto: En en opor\untds.d, hAgaae trance y 06digo de Prooedimtentos Pena1Fs, se le cita en 1A
rem"'te de la fin•'a. hiJ)"'t-•cs.da y oon s11 prodnctil J_{ago Rl acreedor.
---Qntnto: Not.:ftqueae. A"l defl.o"ham~nte jrugaudo lo rf!Solvló pN&gt;ssnta forma. , fin de que. dentro de los ocho diae
el o. Uc, ~aoedonio GH Trevliio, Jn(l:r. 19 de Letr~s d&amp; Rllmo 01- de hecha la dltims publloación, comparezca li éat,e de
vll.- Doy f~.-Lto. M. Gll Trevlfio.-Lto. José J nao Vallejo, Beorela- mi cargo con objeto de que rinda en correepondien1io
rio -Doa Rtlbrle&amp;s.
Lo q u~ se notifica 11. Ud. en 8flta forma, en oontormldad oou declaración en el referido proceso.
lo d iepueato por ela,Hcufo 78 del Q6digo de Prooedlmlentoa OlviOadereita Jim6ncz, 16 d e E nero de 1909.-...Jorg~ l.
lee.
da León .-A- José Angel Oant(l.,-A- Ramón N . Reo•
Monterrey, l Z2 de lllnero de 19®,,-Lio, Joeé Jnan Va11ejo, 8e- dón.
o .8·9-!Q
oretado,
O,i,10

NOTIFICACION.
Sr. Pablo Gómez.

EDICTO.

Sr. Margarito Salinas.

�PERIODICO OFICIAL

8

•

EDICTO.

REMATE.-._1~ Almoneda.

NOTIFICACION.

Le:\

Juzgado 2• Local Letrado - Monterrey, N. León.

Juzgado iº de lo Oivll lt fracción ju11olal,,-Eatado de:·
El u1noeavo dla blbll, l Jaa diez de la mallan&amp;, e•po 8 e
11
Sr. j osé M. Mend10la.
hecha 1'!. publicación de este anuoclft tenflr~ ::r!ªs":J~~.~~.e,
;&gt;;
ea! de eate Jo•gsdo la venta de nna oca qu
v notonal s, En el Juicio verbal sumario que s obre cobro de pe• , mate en un juicio hl&amp;:tecarlo ~ ocedl~~Po"~°cf:,J de la so
1
sos sigue encontrad ] U d. el Sr. N6stor P. S egovia, ' grtf.:'.i¡,oJ,~~~ati~ d~v.:gg~,osl{ov!iel~nea
de Montt-m:v, con•
oomo apoderado del Sr. Antonio Rodríguez ha y an
ar.
lldefooao
Eaoamllla.
Dicha
linea 8e baila n~lcf~~=~
1
auto que dice•
la ciudad de Lampaao,, de e•te Estado, en la esquln~.:i1:ios piezas
Monterrey, diez y nueve de Enero de m1l noveclen ~ 1
:n~i~:::i~. noria y algo
tos nueve.-Como ea pide de conformidad con loe n:fotraa m•joras, todo en un terreno qn" mide veinte metNoe no
ara. 1044 y 1050 del Código de Procedimientos Olvilee nota y clnoo centfmetro• de frente al Ponlen~ Y !.,1~\:~~~
88
dese por oont.,etada la demanda en sentido negativo x1oo:~'1ºª~• :¡,r0
c1~!~e
pro/tedad de don
y 6braee una dllaotón provatorla de ocho dí11s Bf' ña- ~::'. o"aa~:iig; lindando~¡ N01·te oon proplf!d.ad de don Ramón Oaslf.ndoee para reolb\r lns pruebas del actor, el qulDto taño y al sur ooo la citada oalle de Zaragosa. d ltf , poatnras
t. las diez de la me:ñ rna y 1R9 &lt;lel demandado ei s6p- ues:oª!i~~~~n\ 1~:b~r:-:~e~':.~t~d~d':,,;t3::tolntre!.
peso•,~
timo , la miema horl\. N otlfiquese. Así lo prveyO Y ~n que fu6 avaloada, por convenio de laa par~s, la propied&amp;d de
flrmó el C Juez 2&gt; '\froor Letrado: dB moa f6.-Llc. qoe 88 trata: pudiendo mimtoletrarse en la t!ecretarfa de este Jnz
"' G6 . B ll=tA~oa - A L del Bosque.-'-A-B. gadotodoslosdem!tslnformeaqoeaceroadeella ee sollfttedn, 0 _
,..,
mez a =
· -, ·
Monterrey 21 de Enero do 1909,~Lto. J. Garcfa 0 na,ar o,.,.,.
Palacioe.-Rdbricse.
oretarlo.
'
0.8,9 10
Lo que se notifica li U&lt;i. en esta forma por el Periódico Oficial, como 1,, oiapoDe el art. 78 del Oódlgo
de Procedimientos Civiles
Monterrey, Ener o ?1 ne 190!1 -..Lio. M. Gómez Ba.•
lleeteros.-A-L. del B .,sque -A-B . P alacios.
!), !O
3¡;1. Almoneda.
•

P¡

0

t! .,

c:'2s~~d:.uf~&lt;;:&gt;:=~;;¡~J~:;•:~:e:
~\!~':,!~t;.,:

~f!d':~

::.n

REMATE.

0

NOTIFICACION.
Jmgado 4? Oonsf:ituclonal.-Montem orelos, Nue\'o

Loón,

Sr. Jo~é Angel Gómez.
En el juicio ejACutivo mercantil promoviJo por el
Lic. Ramón L. Hin¡,josa con poder de D. Fidel Garcla Per6z contra Ud. s ob r e cobro de pesos, se ha diou, el auto siguiente:
MontemoreloR, N c vi, mbre difClocho. de mil nove
oleutos ocho.-Por p resentado y admitido en caanto
ha lngar en derecho, agr6guf'Be ~ l jalclo á que se refiere y con fnndam1&lt;1nto en el e.::-t. 1404 del 06dlgo de
Oomel'cio, cfteee á !Be parte para sentencia de rema~
y remítase este nPgocio el O. Juez de Letras de esta
frac. Judicial para qui:1 si:1 eirv11. aceptAr la que dPba
pronunciarse . Lo d f'OTPtó y firmó el C. Alcalde 4° Lo
cal: damos fé - Je1111s Cantt1.-A-Samuel R!os . -A-'Simón Garcfa.-Rdbricae .
Lo que se notifica á Ud. e n esta forma para los efectos del art. 1070 del CMi~o de Oomerclo.
Jfontemorelos, Ene~o 21 de 1909.-Jeads Oantá. -A
-Samnel Rios . ..-:A S:m 6n García.
o.9,10

Juzgndo 1º de lo Oivil.--1 111 fracci6a judicial.-•Estfl,14)
de Nuevo León.
•
b d
11
l
Oon fecha veintinueve de Ootu re e~ novec en
to
bo -Se radicó en l!Ste Juzgado el Juicio de lnte!:io de la Sra Macarla Ohavana, vecina que fn6
de l11, Vills de Gnadalape de este Estado_
.
y or disposición del O. Lic. Macedonio GU .rr~v11Io
Juez) • de Letras del Ramo Ci:&gt;il tle la 1 °' fracc_1011Judl. l d I Estado se manda pu bhcar el presm te edicto por
v:ces 10ou'10 días en el •·Periódido Oficial" d el Estado
"El Espectador " ú, fin de que las personas,
y
crean coa derech~ á la herencia se preenten á. de~u~irlo en el término qu~ establece el art. 1685 del 06d1go
de Procedimientos OiTile.s.
.
M terrey Enero 7 de 11108.--Lio. Joeé Juan ValleJo ,
?n
'
e
4710
- Srio.
'

i:.:S

u:~

Cía. Minei·a Su. SalvadordeBaján,
Sociedad Anónima.

CONVOCATORIA.

Por acuerdo de la .Tunta Directiva se cita á los Sers.
Acctonistaa á Asamblea ¡reneral extraordlnarls que se
Jutgado 20 de lo Civll.-lt frscclGn jndlolal._ Estado de Nuevo verericará el día 7 de l&lt;'ebrero, próximo á las 9 e. m.
León.
en la casa No 94 de la calle Dr Mier, bajo la siEl eéptfmo lita hábil de•poé., da la pobllcadón del prerente a~I
"º• l Jaa diez de la mañana, teo,lrl verilioatHo en el looal de ésts guiente:
Juzgado, el ,,.mate de la finca emb&amp;Tgada al Sr Leonardo GonOrden del día:
, l!ez. en el juicio ej•cnttvo mercentll que en su contra signe el
1? Declarar de9ertas las Acciones :que no'.,_eeté.n
Rr. Lic. Fellciios Vülarreal¡ la llroa ée que se tr.La es!hituada
en eota ciudad sobre un ~ r.,no q'1e mide 21 m. 869 m. m de frenal corlente de las Exhlblcfonee.
te l la O•lle de Mina por 62 m. 811 o. m. de fondo el Norte,, lindar
2• De de liberar sobre la contlneolón de los trabaoon propiedad de loa Brea. Esteban ~moa y F'ranotsco Garcfa lln
jos 6 autorl&amp;&amp;r á JantR directiva ó á luguno 6
dando por el Oriente con D Ambroelo Lozano y por el Poniente
oon los berederc•s de D. Miguel de Igual apellido,
algunos d e l oe mi• mbrcs pera rentar, ven•
Lo qn• ee h•cee•ber al pdbHco l fin de qne las personao que
der ó Jfqulder la emprf'sa.
te11gon lnteréa en la referida tinca concurran á eate Juzgado el dfa
Monterf'y Enero 20 de 1809.
o.7,1.t
dpl remate, mtnlstrlodc8E'l"9 en 6sta Secretarla loe datoe DPceaarlo• b aj o el conet'oto de qu" éervlrl de base p • ra. el r,•mate, la cantidad de t11 9M.48t l quedó r..duolda la de la almoneda anterior,
oon de1uoclón dA un diez por ciento.
lllonterr.ey, Enero 18 de 19~9. Lic. J. Garofa Gnajardo, Secretarlo.
O 8,9,10

Cía. Minera "Las Cabrillas," S. A.
AVISO.

EXTRACTO.

Por acuerdo del ConePjo de Administración de dlohii Cía. se pone en conocimiento de los Sres. accionistas de' la misma, que del día 30 del actual en adelante, se psgará en la T esoreriR de dfoha n t g oclooíón,
calle de Dr. Miar No. 125, d e 9 á 12 a. m el dividendo
No. 50, d e $10,400,00 ( diez m il cuatrocientos pesos) ó
sean $10.00 (diez pesos) p or acción.
Monterre y, á 21 da Enero d e 1909. -El Srlo., Octa- ,
viano Zambran o .
o .8-0-11

A genoia de la Seoretería d11 Fomento en el Ramo
de Mlnerfa en Monterrny, N . León
Exp. 1647,-El Sr, Jsm.. H. And,..rs~n. de esta vecindad, ha aolloltado ante u ta Agencia 8 pertenenolsa mineras que se ubicarán
casi en el extremo Ponient e del oerro de las mitres en Municipalidad de Santa C'at&amp;rln&amp;, y donde existió la mina abandonada. den&lt;'mloada "Mina de Samne1; " debiendo de practlcar•e las m,dld&amp;B
form•n~o nn ••~l!lrgn1&lt;&gt; ""' ~()() mPt•oe t'le largo pr~x!msme:&gt;tA~e
N . , a. nor ?OO(lp nncbo et~ m•n°ra que qued Pn el cecl•o la !'TI·
U¡ruo. mina de Samoel, la que •e puede Mentificar como triguE': Es•
NOT.IFICA CION.
tando en la boca mina de S•mnel, El pfoo de Porfslma de la Sierra lfa
80 tiene on rumbo de 88Q37' S. W ., J 111 plracho del Fraile de
Jnzgado 2~ de lo Clvil.-1~ Fracción Judicial.-Es• dre
Vllle Garcfa 290 28' N. W. Les mlnt&gt;r,.le• qoe 88 explotftrln l'On fleiado de Nuevo León.
rrosoa y plomosoa con ley d"' plata. Esta eollcltcd tiene ~• nombre
«Mina da Selllta.• Nc,mbrado perito ,.J Sr. l ng. E. Ortfz deel'ta veC O NVOUA T ORIA.
cindad, ee cbre no ¡,J&amp;ro imworr~l{abl,i da cuatro meses para la
Sr. Francisco A. Villanueva:
•nlffltaool•cl,in del n:p•dt -nte. deb!éndore de pnbllcer el pr, eente
Por
acuud•l
dE-1 C(lns•jo de A d minIBt raeló n de f~ta
En el juicio ejecu tivo m er&lt;&gt;antil que sfgae contra en lo• t6rminos de la L,y.
MontHrey, D'.clembre 19 de 1908. R . Valdés Llano - A. da M . Ola se c!ta á loe S~·es . Acclonl@t,as de la m isma, para
Ud. el Sr. Lic. Sa l v11dor Gon zález, como ap()der11do
0.8,9,10
As amblea g ener al ordi11ar lB, que se :verlfioar á el dfa
de la Sociedad Ccopi-tatlva de .Ahorros 6 fover fñones
31 d el pr,,sente m e ~. á lee cuatr o ne la tar de e n Je. &lt;'Bila
de Monterrey, s obre cob ro d e p es os , se h 11. d ictado
del 8r. G!'f;cieuo B ~rt ~n l -:¡ ('.fa. SucR. en e&amp;tP d ud ad
el auto sigulent~:
de L 0m pszos, N. L ., p ara trot Br y reso lver s obre loe
Monterrey ca.t or-:;e do E asr o de m il n •,vel'Jetos.
EXTRACTO.
puntos q ne ex p r es R la slgaierito:
nueve, -A sns Ent, c~d.mtE~. ;;· ccmo st&gt;. ¡,i :.i &lt;lti c,:•n •
ncia de !P.. Recr etarla de Fomento en el Ramo
formidad c1mlo d is.!'u ,.,t,tl en d a•t. 140J &lt;lel 06dlgo deA~e
O rden del Día.
l\i,ini,ril\ 1\ll'cnter rt-y, N. I eón.
de Oomer clo, clteaH ¡,111."a se11tenc i11, de r&lt; m nt e. N"tl
lº I u fo r ma anual del Cons¡,jo de Admluletreclón
Exn.
1848. Rl Sr. Lit'; flalou:.6 Botell&lt;&gt;, de EB•e. vecindad, b" eotrquese, Lo d e cret.ó l' ilr1n6 E&lt;l U•. ,JuE\z 2• tie l,iJra11 del llcltado •n te esta A;¡oenola 40 ¡;ertene'llclae minMllti que 8G ub!c112º I nfor me del Comitario.
Ramo Civil: doy f6 - '.le Lu na. --Li&lt;•. J Gnreí!\ Gna ri\o , ROb ::-~ u u crte.rlF.rO m in,:JTa~ qm, 88 encn~r.tra en la Sier ,~ de
3? P r E&gt;aentaclón del B'llance del afü, , pera eu ex,Milpillas 1'4D U'rrenos de 1a Ha.cien:~&amp; de M11mnt•qnt, ~u Mun1cJ p!&amp;jardo, Sr io.~Rtíbdci ~men y aprob~clt'ln en su cs110 .
lM&amp;d de !!~Uoae Vlrtorla: PD nr punto corwc:do con el n&lt;'mbn· do
Lo que se n ,-t ,fioa .ti U le . en f'l't!I. forma dP. e cuerilo ''Rlllc6n
ñel Golondrino¡" dPbienrlo de practicarse J~s me&lt;lldse for4 ~ N tmb!'llm ient, l]al pE!rsonal del CoD.fl.jo y Cocon lo dist)u rst o por t1I Mt 78 dfll Có dil!'o ds P rooe- mando un rectAi:gulo de 1000 m~trr• ,to lorgo d , Norte l Sor l&gt;Or
misario, con su s .respectivos e uplentet:&gt;, que
100 do encbn, ,te mauera que qneñe en ~I centro u,,a Cilla qoe
dlmientoé Olvi!es
fuc g lrán en el p!'fser,te a ño.
an ..1 •J&lt;p,e•ado i,uoto d•l Rincón del Oo &lt;'ndrltlo. r,.,s rueMonterrey. 18 de En$r o de 1909.- Lio. J. Gnrcfa eJ&lt;!Pte
taks qne hay dentro d~l t~n~no ""'!citado onu plomos"ª 1lerrosos
L s mpezoa, E n e ro 19 de 1~09.......C. M. Gana, Srlo.
Gnajardo, Srlo.
o.8-ll
y rlncn•c,a cv n ph,t&lt;1. Betoísollcltud no t!ell' col!ndancl&amp;s mlne-o. 8 9-lt
ra,, y aerl C(,noclda con el nombre de "VIOTORI t;" N&lt;&gt;mbr!ldo11e
rito el Sr. Delfino de ;esna8a1:ttoa veclco de Vlllalrlama y 6ceptado
por él el ®rgo, "" abra nu plozo Improrrogable- de 4 me•es C'C'ntados d,ode hoy para la sub&gt;tancloclón del , xpp,i!ente deb'é11doae
de pnb\:cBr en Jr•s •6rml11&lt;'• d~ IR Ley eete e:.tracto.
,:LHFi
--~ "Por niás de 50
I
:-•o,:,terr•y, Did~mbre 21 dP. l~O~.-R. V RlMs Llano.- A. de M.
, ~ ' 11 iios he t e n i d o
O.~,P,W
: 1 constantemen te en
CON VOCATORI A.
mi casa el P e&lt;'tora l
Por aouerdo del ConM'jo de Arlmhiatraclóo dP lilcba Corupafifa
, 1, ri ,le Ce1·eza del Dr.
ª" cita i Jc.R !,rea. •rclrnl•t.S'd" 11 .mil!lt'a, ti ~eamble• Ofo«al Ordinaria
qoe M vnlflc•r, E-1 d!a W del actua', li lss 4 p.m. en
tt Ayer. Mi paure
Al&lt;'Oels lle laJ.B,c,etarfi\ de Fomento en el R..mo de 1\lioerfa la ca•a N9
125 de la o,;,Jle de Dr. lid ifr, b•jn ia ssgn!tnt.:
~n 1tl'&lt;•nb;rre-. Nn~vo Lel1n .
,
me dijo
b'xó 1r;1Q,- RI Pr. I,ic. "fll&gt;!&lt;,mé Botello, dt&gt; esta veclnded, ha
·
·
0rden:del Día..,
repetidas
l!ólic?le.d:(! soto ~stn. Agerc\a ~6 p,~rteneinctu1 mlnfTas qua EZe _ub!ca, , 1 E!I la Sl•rre ile &gt;,t.pl1Ja~ e~ t-1 focdo del. Rlnr6n ae Las J!;elevecesque
Prlm•r&lt;&gt;,~rnr.-,rm•
de. la Junta Dfr~oth-'.\.
rPP, Pn t e rrt-rif,8 clA ~~ Haclt-nd11dQ MarunltqrJl de ltl ..lunft!pa,1!~
8•guodo:-In(orme 11..1Cornl•orfo,
me salvó
,:a' &lt;lel'l!.llnn• Vldo,ia, deb'éndoae h11::er,e IS.l\L.1fd,das ,c,.,m-, &amp;1Terctro:-Pr,s
ot•clón
&lt;'t1 ~-. rn,nlR8 i;lrad:&gt;~-t&gt;or l11 TPl'nrc1&lt;rce,: tn!T'~JCdo como ~uutpde ¡»&lt;rlld,. el qa" Alrvló P-"'ª rn...llr el
la v i da '
r~••. en el E!&lt;'roiclo Sooisl de 19•11!. 1·ara ,a e~ame¡i ~ •1¡:,rch!&gt;•
fnndt&gt;•Dolóre• • Golic,tado p r el rol·,; ~ Lic. ll •(•llr, y coy) rno.c.6n
eiu
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én an d.o
o..qned¡¡¡ •n, u,1 c•e•tllr 110 ¡,leq.,. r~llto qtH b Y&lt;lt\r.trn del di~bn
f'luarto: - Rl•cción d" Is r.ueva Ju":fo Dlr,.,,11~a
ftuuio Otl\lreP. ae 'Yledlrát1 al N. W. ~pr.:u,a:ntl1:, ro m•tr&lt;e; de tic,:
yo ora
Qulnlo:-Trat,.r
ottos
ueontcs
que
á
juicio
de
la
AEamhlH\
de tennln n al 8. W. ~00: '1t! llnn&lt;1" termtrten nl 11!, W. snn; ¡.,., d• otiefftn '1:o iutntte gt&gt;r,QraJ ~P. ia rt,
irny 'jorl• termino:, Bl N, Fl. 700: d• dnnjg t rm!a.~u el 1:1, E SCC; de d,,uMonttrrey.
A
18
dEl
Ecero
de
19()9,.
El
fem-st•r'&lt;&gt;.
Octaviano
da termln~u al R. W. in•: de dc.nrtA t~rmlne, al N W 800! d11 &lt;l, ¡·.
von."
Z•mbrnno.
O B,9,10
'" t..,.r.¡ln•n 1&gt;1-8. W. 201·; rle dc"Jla t&lt;;•rultle, ol ~- E 100: 1e donde
lfmrlo"n al fl. W, 21 0. "d~ &lt;l&lt;&gt; ·d&lt;&gt; toro.,iutn PI B E 'lOO m•tr&lt;&gt;B,
En mi)fl&lt;: . hnguros el Pectoral
p~,,. cerro• 'ln l)frlrnotr• ln•gu'11• con suptt(lclM ele! tPrr,no sol!.
r,lt~do,
,.1 qaP t lpne por rol\n&lt;1anclas J&gt;O,l' &lt;&gt;l d J ,E h A flllldoe O~de Cereza .;' ,¡ • ~ Aye r c·s CU~!l la
IDT sy Pa-tdma S" torr.., iv hbre. y ten ,&lt;' Jle,o por . . . ~ je-1.! A~ r,m
b ,,. 1 ds ,netulPB q,1e h 1v &lt;!sn+rn dal t -"'7é:no sol'fcl " t• e ut1,.011·
,
consigna t. 1,: 1~.11i de la familia.
pi ·•s plomo y zi~c: l':,ta aolcltttd UE'~E&gt; pcr i:;orubro • • POllVENlR ' '
•
Primeramn t , ; 1 tr,mnror. Jo::; abueN &gt;mbuc p~rlto ~I flr D~lfmo de 1 ~,,s S~nt: s eoln&lt;' d~ 71l!,d.3a a y or.-ptnfl "ºr él ('argr •P ~hre un ~I %O lmprnr. g b!&lt;&gt;
No hnb'6ndos1&gt; H rlfrcEtdo, r"r fa tí' d:.i ou&lt; rum, la
los, despnéi; 1.,, ptclr.,, y ahora lo
de cw..tri'I m~li( a P~ta!d Pub·,tanclac•Gn dP1 exp~di~nt-t1 ~n est!li A gen 1bnmblP.n G m mi Or ,jnnda, &lt;'lt.lca r nrl'. PI día Vt&gt;inc:19, deb'éoJo,c d• J)Oblk',; ~1 pre•· :&lt;i!e C&lt;n 1&lt;'8 lérm'nos ~e ic;¡r.
toman ló~ 1 '1r~. Pai:&lt;1 resfriados,
Uouten~y, Dlcieli:l~te 21 ,ie 19"S. R . Valdés Lllitio.-~. fie M. t'r.6i~ oG-Dic!,mbr,.,, h1 .di~pm•at-0 1;1 • 'cut-jo de. Admt()_ El,9, 10 • mm1~trl\t.lóo. rle ~&lt;&gt;nf.;rm111ad C(,D lti prt-scrito E-n el
toses, brou.¡1.;ti.,1 {
~ ferina,
m-t:32 de les I!.'llt¡¡tutos;~~.l.·-OtJVó&lt;¡i\6 4~11l;vo-li J.oe •
gripe, inflar&gt;1.",; '.1 d~ la garganta ó
a ccionlat.P.s p ur~•la t,aároblf'a J=Ue teudrá lngi.r I l ofo 4 PREGON.
del entr¡.ntft F t\brero, &lt;lsb1t'ndo reuD i~s eu las oficiele los tubos bronquiale~,· el ' ..
nas de los Sre .H ernández H erm an os Su cf eor &lt;:a á lee 4
Presidencia Municlpal.-Montemoreloe, N , León.
p.m. del dia mencionado.
El Mlércolea, a de Febrero próximo, l laa 10 de la mallana y
Orden del Día.
en el local da 'a Preeldeocla, se vend~r,n en eobasta pdblloa,
trea lotea de t..rreuo para aolar, de loe Ejidos de e,te Mnniolploi
Informe del Consejo dti Administración.
sima.dos en la demarcaot6n Lerdo de T•jada y deouocladr,a por e
Informe del Oomisario.
Sr. Anaetaslo de la Cerda. El primer lote mide 8,800 metroe 50 de
olmetroe co11drados llnd11ndo al Norte calle de por medio, oon teDisensión y apro b11oion de Ja cuenta corresponrreno de loa Sres. OuArra Herma11os¡ al Bar, calle de por medio
diente al ejercicio social fenencido.
terreno que posee D. T•bnroto Hernáudet; al Orlent.,, con la vtá
4~ Nombramiento.de Ooneej(\ros y Comisarios.
d"l FdArooarrll Oent,al Mexicano, y al l'oolente, con terreno vacan
te-del Municipio y con el aegcndo lbte de loa dennnolados. El &amp;e·
Ee l'eouerda á los accionistas que-siendo ésta una
ee halla preeminente sobre todos
goodo lote mide 1688 metro&amp; 40 deolmetroa cuadrados, bajo las si- BPgnnia convocatoria, la .Asamblea se constituirá con
guientes collnd•nolas: por el Norte y Poniente, terreno vaonate Al r, t1m qro de acoionistas que concurran, sea cual tneee
sus rivales. No contiene alcohol ni
del mnnlolplo¡ por el Snr, calle de por medio, el teroer lote deo
nnnotado, y nor el Oriente, calle de por medio, el primer Jote de• su rep..-esentaoion .
veneno. No ha de aceptarse nin•
onnclado. Y el tercer lote mide uno metroe 28 declmetroa onadra
Mon\errey, Enero 15 de 1909.-.EI Srio.,Enr, Gorosdoa,
teniendo lao atgulen'te8 oollndanotas: por el Norte calle de por
sún substituto.
S. 4 D.19,22,26,29
medio, t1l segundo lote dennncladoÍ· por el poniente y Sur terre- tieta
no vaoante del lfnnlcl11Io, 1 por e Orleote,- C6lle de por' medio
P.O.S.-6 -7-8-t
terreno que poRee D T1bnro10 HernAndea,
'
Uttda frusC4 oste&gt;&amp;ta f&lt;1 fÚ,-mula. e.. l•
Lo que se haoe s•b~r al ¡,tlblt~, para que Jaa personae, que
,rotulat,,. Jl1·t!yu11te 1,ste&lt;l á su médi..w l,0
tengan 1nt•r6a en loa trea lot.-a de refereoota, ocurran , hacer sus
1)()8tone oon oportnnldad; en la fntellgeocia, de que estas no ba"''" ºP'"ª d,·1 l'e rtor«l ele &lt;'e•·~= del
jarAn
de '61,89 ata. para el prlmt-r lote, de •81.66 eta, para el SPgun
Dr . .A.ver.
do, y de SSO.00 cte. para el tercero; coyos valores 88 h an IIJ&amp;do oo
mo baae ele remate, teniendo el derecho del tanto loa poseedores lMPRRNTA DEL GOBIERNO, EN
ALACIO.
Preparado por el DR. ;J. O. AYER y OU.,
D Anasl••lo ,.,. la n,.,1111, D. JOÑ Angel Medfna, D. Gnmeelndo
Llanas y l&gt;. Pablo Torrea.
Lowell, Masa., E. U. de A..
IIBIC!O&amp; Y!JIIINJSTWOK,
MontemoreloP, 10 de BDero de 'MOB..-Arnnlto Berlanga.-OI•
pdano OrdOflea, Brio.
0.8,9,lD.

Cía. Minera ''L~Fortnna," S. A.

Cía. Mine1·a,

Caln·illa~.' S. A.

EXTRACTO.

'

¡':;,,

~~~

1'"'

'

.
CITAClON.

Cía. :Oiinei·a "Almolova.'. .KA.

ntpy

.-

Pectoral de Cereza
del Dri Ayer .

p

A. Brondo Wbitt. _

...

�</text>
                  </elementText>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 10, Febrero 2</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Tipografía del Gobierno en Palacio</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>NUM. 11.

Monterrey, Viernes 5 de Febrero de 1909.

TOMO XLIV.

n
n- -

116

I?eribdico ~fieial

llo

u.

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do

UI,

lu-

go

DE1 GOBIERNO DE1 ESTADO 1IBRE Y SOBERANO DE NUEVOH11ION.

jo,
10

- --•••- - -

11,

Las leyes, los decretos y demas disposiciones superiores, obli[an por el sol~ hecho de ser publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

re.

ee

m.

Si•

O&amp;·

)6

3D·

,.,

R esponsable la Secretaría del Gob~er~o.

Jl!ECBS DE TURNO
En la próxima semana.

di·
:lo·
iejn,

do

2° de lo Criminal,

10

LIC.

ta- ,
-lt

ESTEBAN

E. GUAJARDO.

2? de lo Ci,:,-11,
L1c. ROQUE DE LUNA.
ste.

~ra

PERIODICO OFICIAL.

día

!MIi!,

•ad

loa

Monterrey, Fohniro 5 de 1909,

.ón

5 &lt;.le _Febrero de 185 7.

-1•

,no

OD

ción oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos ~e hará clirec"tamente ál Administra·
dor del mismo.

B:bliotcca Públim1 tlel Estado.
A 88r ascendió el número de asistencias
de lectores en &lt;l!c?o Establecimie~to, dnr ante el mes proxtmo pasado, habiéndose
recibido 47 publicaciones periódicas y 6
obras nuevas.

GOBIERNO GENERAL. .
Secretaría de Estado y del DPspacho
de Fomento, Colonizaci6n é Indnstria.Méxicn. -Secci6n 2 ·a.
Al margen una estampilla por valor de
cin&lt;menta centavos debidamente canceladas.
CONTRATO.

En conmemoración del LII anivetsario Celebrado entre el C, Lic. 0legario Moliua, ::lede la proclamaci6n de la Constitución Ge· cretaric- de Estado Y del Despacho de Fomento .. ~oloniz&lt;l;ción. é Indw,;trJai ,en repreneral de la Repúb1ic:i., está izado hoy el
senta..:wn del EJecut1vo de la Un10n, y el Sr.
Pabellón Nacional en los Edificios Públi- Thomas Richanl Kl'llmp, cesionario del Sr.
Aurelio Cadena y )Iarín rescindiendo el Concos de la Ciudad.
trato tle 13 ele Septiemhre de rno?, para la
Con el mismo motivo se iluminarán esexplotarió~ e~~ ,fna~o en h1s i~.la~. "Aguada·~
ta noche el Palacio del Gobierno y el•MuPuerto Hea~, . Ca) o Cheleu,
Sabancuy,
n icipal, dándose en la P!aza de Zarag,JZa ''liolbo.i.:, ''' 'Slsal, ., ''Xamaclltun ·· "Techa] "
''Temalcab,'' "Triángulos,·• Y •·1\1ancas,' ' ~n
una gran serenata que ha sido organizada el Golfo de :\léxico.
por el R. Ayuntamiento, de acuerdo con el
Art. r.º Se rescinde el Contrato celebra•
Sr. General Jefe de las Armas, y la cual
do
entre esta Secretaría y el Sr. Thomas
se ejecutará bajo el siguiente:
Ricbard Crump, cesionario del Señor Aurelio Cadena y Marín, en trece de SepPROGRAMA.
tiembre de mil novecientos siete, para explotarel guano en las islas "Aguada6 P uer•
Música del JO Regimiento.
to Real," ·,Cayo Che1en ,'' "Sabancuy,"
''Holbox,'' ''Sisal," "Xamachtuu,, "Te19 Marcha-Good Morning Carrier-Hans S. Liné. cbal,'' "Temalcab,''
"Triángulos," y
~9 Vals....• Clnb Verde.... ..... R. Campodónico. "Blanca," en el Golfo de México.
3{,l Fantasía•................La Grotte de Calipso
Art, 2. 0 Las estampillas de este ConP. Amourdedien. trato serán pagadas por el interesado.
-¼9 Mazurca-¿Por qué suspiras así?-J M~ Acuña.
Hecho por d
.
.
1
5~ Fantasía ........ Ai&lt;la ............ G. Verdi. México, á los d~p_1ctdod~n
lda clmdad de
iecioc O tas ~ mes de
69 Schottis .........Saturno ......... F. S. Arag611.
Diciembre
de
1908
u l
.-O· .mo
zna,- T • R •
'/9 Fantasía ............ Las Campanas de Ca1·rión
~9

na

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENT AVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunica-

CONDICIONES, -Este periódico se publica los .Mártes y
Viérnes de cada semana.-Vale la su bscri pcióu CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y S~IS
fu era de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

Offembach.
Kake wolk ......... .... El Rosario de Amozoc

Crump.

. .
D1c1embre 30 de
F. Méndez. 1908.-A, Aldasoro.-Al Gobernador del
Estado de Nuevo Le6n.-Monterrey.
Monterrey, N. L., Febrero r 9 de 1909.
Es copia. México,

!Se

)8·

29

1-1

o.

EL DIRECTOR,

Marcelzno Méndez.

Nuevo Funcionario.
El C. Pedro G. Espinosa fué electo por
la Junta de Escrutadores de Santa Catarin::i, Alcalde 1º Propietario de aquella Mu•
nicipalidad, en sustitución del Sr. Manuel
Ordofiez que falleci6.

SECCION JUDICIAL.
Secretaría de la 3. t11 Sala del Supremo
Tribunal de Justicia.-Monterrey Nuevo
Le6n
·
•
Monterrey, Septiembre dieciocho de mil
novecientos ocho -Vista
t
d d
ú 1
es ª causa en
~i~chºo d: s p
iniciada de oficio el_ die•
i
~eptlembre del año d~ m11 novec entos siete, por el C. Juez 2 de Le-

r ·. . .

:ª

tras del Ramo Penal, de esta 1 e11 fracción
judicial, contra Luis Aldape, soltero, de
dieciocho años de edad, albañ.il, de este
origen y vecindad, por el delito de homi •
cidio. Vista la indagatoria del acusado,
el auto de su formal prisión, la sentencia
de primera instancia fecha veinticuatro
de Diciembre del mismo año, por la que
se le conden a á sufrir tres años seis meses de reclusión, con calidad de retención,
mandando amonestarlo para que no reincida y decomisarle el arma con que delinquió. Vista la sentencia de segunda
instancia pronunciada en v1- intiocho de
Enero siguiente, que reformando aqu~lla
impone á Aldape la pena de seis años,
cu'ltro meses, veinticuatro días de.obras
públicas, con calidad de retevci6n por
una cuarta parte más de tiempo en el caso de la ley, mandando también se le
amoneste para que no reincida y se le decomise el arma. Visto el recurso rie súplica intt!rpnesto por el reo y su patrono
l t
f ' .l ·t·d a· h
'
e au o en. que ue a-..imt I o lC. o. r . curs "', lo manifestado en esta tetcera 1nstancía por el C. Ministro Fiscal y el defensor 9ui~nes ren_unc_iaron exponer en la
aud1enc1a la cltact6n para sentencia y
~

•,

'

cnaRnto mltas deb10 ver.:;e. 1
11 d
esu an o: que por a ra e e las
Flores de esta ciudad, en su unión con la
ds Bolívar, encontró la policía un homb_re muerto, 1~ noche d_el dieciJcho de Septtembre de mil novecientos siete y constituido el C. Juez 2 d ... l Ram~ Penal
previo aviso, al lugar índicado, di6 H,
que sobre la banqueta oriente de 1a primera de dichas calles, y en un charco de
sangre, se hallaba un hombre al parecer muerto, presentando u na herida penetrante de pecho, situada en la tetilla
iz9uierda~ dos centríme,tros abajo de la
mts~a Y a cuatro de la hnea media, hecha
por mstrumento punzo-cortante, habiéndose recogido de cerca del occiso /que diJ. eron los presentes llamarse Loren' zo Sandoval, una pistola de sois tiros, calibre 38,
c?n uno de ell?s descargado al parecer rectentemente, siendo la lesión que recibi6
Sandoval, de las que por sí solas y direc•
tamente causau la muerte, según el dictámen de l~s médicos del Hospital González
q~e practtca~on la autopsfa y reconocimiento del cadaver del referido Sandoval.
Resultando: que aprehendido Luis Aldape como presunto responsable del delito
de homicidio ejecutado en la persona de
Sandoval, en su inquisitiva declaró ser el
aut d dí h O d
h ,
or e c
e ito Y que lo abia per•
petrado en riña, pues que habiéndose encontrado cerca del río por la calle de
Humbolt, con Sandoval' lo invitó éste ara ír á la Plaza de J uá;ez· y aceptadtla .
invitaci6n se dirigieron co~ ese rumbo y

°

r

d;

�3

PERIODICO OFICIAL.
PERIODICO OFICIAL.
á poco andar, le record6 Sandoval ciertos hace prueba plena por ser menor de edad, inculpado observase mala conducta dnranhechos que habían pasado en tre ellos, y pero corroborada con las demás constan- te el últ imo tercio de su condena: que las
sacando su pistola S andoval, tra tó de ti- cias del proceso, viene á for mar un ele- armas 6 iustrum~ntos con que se cometierarle, pero se arrepintió al decirle Aldape mento de prueba, bastante eu derecho para re el delito, dtben decomizarse si fueren de
que le disparara, luego se separ6 Sadoval, considerar al repetido Aldape como autor la propiedad del reo : que en toda sentenyéndose á tomar licor á un comercio cer- de ese h omicidio; (artículos 415, 428 y cia condenatoria ha de prevenirse que se
cano, sito al Pouirnte de la Pina de la 429 del CóJigo de Procedimientos P.ena- amoneste al reo para que no reincida aboPurísiina, y después se reunieron de une- , les).
nándosele el tiempo que hubiere sufridcl
yo encontrándose en el teudajo·del Sr. RaConsiderando: que en atención á que durante la instrucci6n y por último dejar
món "Feña con otros amigo,, doadé se pu- hubo riña entre el reo y el occiso y que el á los deudos del occiso sus derechos á sal•
sierou á tomar algunas copas, y después agredido fué aquél , d delito de que se vo respecto á la responsabilidad civil ,
de despedi rse los amigos, y al estar Alda- trata está comprendido para la imposición siempre que nada se hubiere gestionado
pe boleándose el calzado, trató de retirarse del castigo en la fracción II de\ artículo sobre el particular, (artículos 70, 71, 102,
también Sandovai por lo que le dijo el re- 530 del Código Penal , que señala, como 182, 208 y 208 del C6digq Penal.) Por las
fecido Aldope, que si }'ª se iba, á lo que término medio, seis años de prisión í1 precedentes consideraciones y con· fondacon testó aquél, que si deveras quería arre- obras públicas, más en el caso para fijar la mento además en los artículos ro, 66, 516,
g lar con él, sacando inmediatamente su pena que corresponda al reo, hay que to- 520 y 527 del mencionado Código Penal,
pistala á la vez que Aldape sacó un cuchi- mar en consideración las circnnstancias se resuelve.-Primero: Se reforma la senllo que portaba y con él Je infirió la heri- atenuantes y las agravantes, ya sean per- tencia de segunda instancia en cuanto á la
da que acaciou6 la muerte de Sandoval, sonales de él ó que concurriéran en la co- pena impuesta al reo y se condena á Luis
guíen seguidamenet le disparó su arma misi6n del hecho .delictuoso. En tal vit tud Aldape, como autor responsable del delito
~in que lograra ofenderlo; declarando en- _debe tomarse en cuenta, que el inculpado de homicidio, á sufrir tres años nneve metonces el inculpado, al dar sus generales, es de buenas costumbres anteriores y que ses, veinte días de reclusión, á contar del
que tenía dieciocho alias de edad, y los andaba ebrio en el momento de cometer el veinte de Septiembre del afio próximo
facultativos á quienes fué remitido por el delito, siendo éste de aquellos á que pro- pasado en que se Je declaró formalwe11t,
Jt1ez para que dictaminaran sobre la edad voca la embriaguez, circunstancias que preso, con calidad de retención por una
p.-obable del reo, después del examen mé- están especificadas en las fracciones I de cuarta parte más de tiempo en el caso de
di.co !~gal qu_e ~i&lt;;iero?, d~clarnron qu~ é~- !0s art 1cnlos 40 y 42
Código Penal y la ley.-Segundo: Amonéstesele para que
te teD1a de d1ec1s1ete a vemte años.
que valen cuatro humdades, no tomándose no reincida explicándole las penas á que
Resultando: que lo declarado por el reo, en consideraci6n la confesión circunstan se expone si contravioiere.-Tercero Se
por lo que hace al delito. y sus circm:stan- ciada del delito, por que el reo fué apre- decomisa el arma con que se cometi6 el
cias, fué corroborado con las declaraciones hendido infragante. En cambio obra en delito.-Cuarto: Se dejan á los deudos del
de los diversos testigos examinados en el contra del procesado la agravante XII del occiso sus derechos á salvo por lo gue haproceso y que fueron presenciales, unos artículo 47 del mismo Código, sobre ser ce á la responsabilidad civíl; y-Quinto:
eu todo Y otros en parte de los hechos frecuente en el Estado el delito de homi- Notifíquese y si dentro del término legal
ccunidos entre el herido y el heridor, an- cidio, que vale tres unidades, superando no se interpusiere recurso, líbrense log
tes de eftctuarse la rifla.
.
como se vé, en una unidad, las atenuan- testimonios de ley, poniéndose al reo Luis
Result~ndn: que puesta en estado la tes á la agravante, por lo que con funda- Aldape á disposición del Ejecutivo del
causa, fue f~llada por el Ju~z de l_os autos mento en el artículo 220 del citado Código Estado en la Penitenciaría del mismo, há~n los té1mmos que se deJa indicado, y Penal, debe desminuirse en una unidad g-ase la transcripci6u correspondiente al
pasada al Supremo Tribunal en revisión, que en el caso importa tremeses trec~ Juez instructor y archívese el proceso. Asi
correspondi6 á ~a 2'!- Sala ~onocer de ella, días, el término medio de la pena señala- definitivamente juzg'llndo, lo resolvió y firy en ~µ res~ecttva ~enteuc1a, reform6 la da por ,1a l~y, ó sean los seis años que fija m6 el C. Magistrado Interino de la 3'!- Sade pnmera tnstanc1a, condenando al pro- como termmo medio el artículo 530 ya ex- la: doy fé.-Lic. V. V. Villarreal.-,Lic
cesado Luis Aldape á sufrir la pena de presado.
Leon E. Aldape,Srio.-Rúbrica~.
seis alios, cua~ro meses veinticuatro, días
C'?nsiderando: que otro punto de impar__ _
&lt;le obras pCtblwas, que se e~pezaran a con- tauc1a es la edad del reo, pues toda pena
Secretaría de la 2'!- Sala del Tribunal
tar desde el veinte de Septiembre del año como es sabido, es proporcionada á la edad S
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upremo de Justicia.-Mo11terrey, Nuevo
peÓx1mo pasa o, con ca idad e retención, del delincuente, y aunque en la sentencia León.
lllandándose amonestar al reo para que uo de segunda instancia no se consideró á
· 'd a, dcc_o m1zar
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Monterrey,
veintiuno
de Agosto de mil
rem,ct
_e¡ arm,a con que se co Aldape menor,de dieciocho
años·, por ha- novecientos
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h o.-Visto
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en apelación
-met1 6 e1 d e11to y de¡an d o a 1os aeu dos de,1 ber co feusado ,;ste en su primera declara .
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proceso,
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de Diciemocctso sus erec os a sa vo acerca e la c16n que esa edad tenía, sin em darg0 esa b d
responsabilidad civil, de cuya sentencia confe,i6n no puede legalmente f¿rmar re el año próximo pasado, empez6 á
se interpnso i:,or el reo y su defensor, el prueb i plena, por ser el declarante menor inS t ruir de oficio Y á pn,venci6u del C.
recurso de ;úplica, tocando conocer á é-ta de edad por una parte " por otra que el Juez deLetras de la cuarta fracción judi, s6lo se justi- cial
del Estado, el C. Alcalde tercero Coa ssala del pro7ern, y con .:1 ccracterde_µ ·, ra nacimiento de las personas
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me¡or prnveer, se amplto su declaración á fica con las actas del Registn, Civíl 6 en titucwna 1 e ª . 1 la de Mier Y Noriega,
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. ap_e se bre 1a f ~c ha.de su_ n~c1m1ento.
y 1sn defecto p01: ¡os demás medios de prue- en contra
C de Julia Vargas, Matilde Con•
s1 sabia que estub1era mscnto en el Re¡2::s- b8, que autonza la ley, y entre esos med ios treras, eleS tino L6pez Y Manuel López
tro Civil,.contesta!ido que el veintiuno de innudablemente que no se encuentra la Hernáuclez, solteros la primera Y el ter· ll'l t' mo c:1mp1·6 e¡·•ec1oc
· h.º ~ños y que ccn f eston
., jua·1cial, por que para que ésta cero. y casados los otros dos ' de catorce'
Jumo
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cr é e, f;1era reg1s t ra do_~u nac1m1e_nto_en e h aga prueba p Ie~a, ~e necesita que verse tretn ta y cinco, setenta y ciI'co y ochenta
J u,gaao 2. 0 , pero hab1endose pedido mfor- sobre hecho prop10 y a nadie puede constar- Y cuatio años respectivamente, comerme á los dos Jueces del Ramo de ésta Ca- le su nacimiento si uo es por referencia 6 ciante CeleS(ino López Y agricultor Mapita_l, ~cerca de la.inscripción re'.erente al por ,que haya visto el acta de su registro nuel !,6pez Hernández, originarios todo11
nac1m1e1:to de L~1s Aldape, mamfestaron, (art1~ulos 4 7 43 del Código Clvíl;) y 527 Y vecinos de la citada Villa, por los delipor_ med10 de oficio no ap~re:er aiientado fr~cc16n 1, }'. III del C6digo de Procedí- tos de infanticidio, é inhumación clandesreg1stro alguno de tal nac1m1ento en los mientas C1v1les, en consecuencia y exis- tina: Yistas las diligencias que forman el
-libros respectivos.
tiéudo en autos la opinión de los faculta- sumano, practicadas en averiguación de
Considerando: que está probado plena- tivos sobre qu_e _la edad probable del acu- los hechos delictuosos Y sus responsables;
mente el delito de homicidio que se persi- sado es de d1c1S1ete á veinte alios debe es- la diligencia de cargos formulados en
gue, con la diligencia de fé judicial del tarse en tal caso á lo que más favoresca al contra de los indicados; lo expuesto por
cidaver de Lorenzo Sandoval, con la au- reo.
los ~efensores de los acusados y la sentopsía y reconocimiento que de dicho cá.
Considerando: quedando lo anterior- tencta que en diez de Junio del corriente
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año, pronunció el C. J 11ez de Letras men!-ver practicaron . os acu tatlvo_s e ?S- mente expuesto, procede tenerse á Aldape cionado, por la cual, se absuelve á Matll·
pttal y la declarac16n que los mismos rtn- como mayor de catorce años pero menor d O
.
dieron ante el Juzgado y con la copia cer- de dieciocho y entonces la prisión se con- d\ ontreras, Manuel_y Celesttno L6pez
tificada del acta de defunsi6n, que corre a- vertirá en reclusión por un tiempo que 00 e carg\i~ de les h!zo, por aparecer _sin
gregada á este ,vroceso, pruebas tod~s que baje de la mitad ni exceda de las dos ter- respons~ 1 1 a crlmtnal en los delitos
hacen entera fe conforme á los artlculos ceras partes de la pena que se le im 00 _ q_ue motivan la causa, Y se condena á.Jn419, 423 424 del C6digo de Procedimentos 'dría, siendo mayor de edad (artículo P214 ~1ª ~a_rgf 5 , como autora_ de tales delttos,
stl r!r a pena de un ano ocho meses de
Penales.
del Código Penal )
.
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reclus16n,
á contar desde el diez y ocho
Considerando: que está bien probado .,con~idera~tr que en toda _pena de pri- de Diciembre
próximo pasado fecha de su
irualmente en autos que el autor del ho- srnn ras P icas 6 reclus16n por dos formal pt!sión y al reintegro de honora:micidio perpe~rado en la persona de Lonm- a:l'ios 6 más se entenderá impu t 8
· que se h u b' tesen
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es con ca- nos
pagado a, los peritos
"'° Sandoval, lo es el proc11sado Luis Alda- r1d ddd e rtensi6n
por una cuar!a parte que intervinieron en las diligencias, ma•pe, -con la confesión de éste, que aunque no m
e t empo, la que será efectiva si el dándose amonestar para que no reincida:

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'rcunstanci'as, especificadas en esta dis- l continu6 el procedimie~to_contra el prim•
Visto lo expuesto por los defensores de Cl
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fios de
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osici6a Je al, )a pena que deb;ere apli- ro, que es so tero, _e. 1e~mueve .ª
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los encausados y el pedimento isca ' cparse or egse del1'to ser'1a la de cuatro años edad, labrador y or_1gmar10 Y. ~eclll'? de )a
ante esta Sala en el sentido, de qu@
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¡¡e confirme el relacionado fallo de prime- de prisión y además la de dos meses de Vllla e_xpresada .. ,1st~8 as 1 tgenctas \
arresto 6 multa de veinte á doscientos pe- su!11~r10,. la requ1_s1tor1a del C. Agente de
ra instancia: Vista la citación para sen- sos conforme al artfcnlo 834 del mismo Mm1sterto P(1bltco y lo ª,legado por el
tencia y cuanto más consta de autos Y se
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la se•
C6-l igo por cuanto á la inhumación efec- defensor e proce~a o, ast co!11 O
. tnRef~f:::J~i /rimero: Qlle en la Villa tuada ;in requisitos de ley; pero como la tencia dictada el vetnte de Abrtl próxRD
de Mier y Noriega, encontrándose grávi acusada es menor de diez y ocho alias Y pasado por el Jue; I.o ~e Let~a~ del
da, la j6ven Julia \!_argas, la madrugada mayor de catorce la pena aplicable debe mo Penal de la I· fracc16n Judicil dg
del día veinticuatro de Noviembre del afio convertirse en re~lusi6n por un tiempo, tado, quien t&lt;!niendo á _Leonar ? araa
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que no ba¡· e de Ja mitad ni exceda de los como resp,ousab_le del deltto de lesiones, lo
próximo anterior, a1 sent!rse_, en erm~.
de
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d d s afios cna
salió al patio de la casa habttac1on y _d16 dos tercios de las penas referidas acumu- con u 6 a su nr a pen~ e O
los preceptos, que con- tro meses de obras públtcas, con, tados desa
Conforme
lab)es
á luz una niña, y suponiendo que naciera
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· 6 en un tt'•neu
los art'ictilos 27 )' 199 del· Código de que se le reapre en a, .a t onan
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muerta p0rqne no llor6, la de pos1t
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tiempo que estuvo preso an es e obt o,ner
hoyo que e'la misma practic6_cubrien .º a ena menc1oua o.
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"ne en favor de la gracia de hb_ertad ba¡o de anza e qne
Cousldera ' do tercero: "'l
Juego con tierra según l a propia con f es1 6 u,
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r ., ' la acusada, obran las circunstancias ate- actualmente d1s ~nt~ , y m~n amones t_arque aquella hizo, en una amo 1ac1on a su
t de buena anterior condu' tq y la lo para que no re10c1da. Vista la apelac16n
declaración, solicitada por ella misma, Y nnan es,
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en la que manifestó que sus abuelos Ma- de haber confesado expontánea y circuns- mterpuesta contra ese a o, a a mts1, n
tilde Contre ras, Manuel López Heruán- tanciadamente su delito, siu agrayantes del recurso, y la expresión
agravios
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su
contra
que
ameritar:
que
á
todo
reo
hecha
por
la
defensa
de
Oficto
ante
tsta
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dez y su padre a• opt1vo e estmo
pez, ent1e sea condenado, se le debe amonestar Sala, Vistos: e_l die_támen del C. M.i nlstro
eran del todo inocentes porque nunca tu- q
vieron con ocimiento ni de su embarazo, para que no reincida y advertirle las pe- Fical y la c1tac1 6n para sentencia con
á que se expone en caso contrario, y cuanto miÍs consta de ~utas Y; . .
q ue siempre les ocultó por el respeto qne uas
' · mo se Je abonará en la pena imResultando: que el citado dta vemtls1ete
les tenía.
as1 mis '
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Resultando segundo: Que el descubri- puesta el tiempo sufrido antes del fallo; de Septiembre e mi novecten os 5 ie e,
miento del hecho, fué debido á la circuns- conde~arle también al pago de los bono- los Señores Cipria_no Saatos, L1:onardo
tancia, de haber sido sacado -el cnerpo de rarios de ]os peritos que intervinieran en Garza, Bernardo Vtllarrel, Ezeqmel Cala criatura del lugar donde se encontraba, l;1. causa.-Por toda , estas consideracion;s siano y Ln&lt;;iano Cantú, _después de_haber
por un cerdo, que fué visto por la nifia fundamentos legales citados y ademas estado en diversos tenda¡os de la y111a de
Juana Alonso , cuando salía oon él de la con apoyo en los artículos 134 y 4n del San Nicolás _Hi~algo toman~o hcor, ,Yª
casa de )a procesada, según lo declarado C6digo de Procedimientos y 9, 10, 65, r82, cerca de .med10 d1~ 11~garou a 1~ cantm a
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8 214 220 y 558 del Código Penal, de que el Selior Darlo V1llarreal tt €De est~por ague 11 a. por .D o.na an¡uana on re- :ºcue· rdo 'con el µa recer del C. Ministro blecida en e.sa pbblación, f_rente al de_ pós1,'ras de Méudez y Doña Atanasia MéndEz. ..
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R esultando tercero: Que el Juzgado Fiscal debía de confirmar,e y se_ confirma to de carb6n d&lt;'l !errocarnl In~ernaci?ª.ª ,
instructor, di6 fé del cuerpo del recien 'a sentencia de primera Instancia que se donde los dos primeros se pust~rou a JUnacido y del lugar donde fué sepultado. revisa y se resuelve:-Primero: La proce- gar de manos, ~cabando_ por disgustarse, '
encomendando á dos prácticos la a'tltopsía sada Julia Vargas es responsable como pues Garza c~g1ó una piedra pa·~ p~garle
y e:itámeu del cadáver, quienes dictami- autora de los delitos porq ue se le juzga y á su adversa~10, lo cn~l np con_s1gu16 en
naron en el sentido ele que la muerte de se Je impone como pena, un año, och? me- ese acto, qeb1do á la mterven;tó o de Ja-;c
1a criatura, sobrevino directamente Pº: ~a ses de reclusión á contar desde el d1ez y demás pers,onas q~e lo ac~mpanaba_n, pero
dislocación dd cuello, afirmando que v1v1ó ocho de .Diciembre del año pr6ximo pasa- más despues el mismo G rza cug16 otra
setenta y dos horas y permaneció sepnl do en que se decr• t6 su formal prisión; y piedra y aprovechando _un momen to e_n
tado como veinticuatro horas, fundándose, á enterar en la Recaudaci6n de Rentas del que Santos estaba desct11dado, se la arro¡6
en haber encontrado los pulmones en con Estado. en la Villa de Mier y Noriega a éste, causándole n_na Jes1°n en la cien
dicione 5 de haber absorbido aire para su una multa de cincuenta pesos 6 • sufrir derecha de la cual dtó fe el Juzgado, Y l~s
funcionam ieutc; que, ese dictámeu poste en su defecto cincuenta dfas más de re- facultativos nombrados al efecto. la clas1riormente, fué confirmado por el Doctor clusión.-,Se"undo: Se le condena al pago ficaron etre las que no ponen DI pueden
Manuel D. de la Garza, sólo en cuanto á ó reintegro d~ los honorarios que hubte- poner en peligro la vida y cura en quince
que de los datos proporcionados por la reu devengado, las personas que co~o pe- días, dejando una cicatriz perpetua y _notainstrucci6n, se desprende, que la criatura ritos intervinieron en la aver1guac16u.- ble: que mandada levantar esta aver1guanaci6 ,·i,·a y ,, videra, y que 11111ri6 á con Tercero: Amonéstesele para que no rein- ci6n, durante el curso de ella se presentó
secnenc ia de la dislocación de la colnmua cida eu los delitos por los que se le con- voluntariamente el procesado confrsando
vertebral; pero que no son suficientes para deua advirtién&gt;!ole las pen «s á que se ex- term inantemente su delito y.
fundar un dictámen probable, acerca del pone en caso de coutravenci6n.-Cuarto:
C.o usijeraudo: que en esta averiguación
tiempo, que sobreviviera al parto la mis• Se abs,,elveu del cargo qu e se les. bizo á s comprob6 perfecta y legalmente eu los
ma criatura, para lo cnal era preciso un María Matilde Contreras , Ct:lestmo L6- términos del Art. 154 de C6digo de Proceexámen minucioso.
pez y Manuel L6pez Heraández por uo dimientos Penales. la existencia del delito
Considerando primero: Que la existen- resultar en su contra ninguna resp~nsa- de lesiones inferidas por Leonardo Guza
cia de los delitos qne se pers_iguen, ~stá bilidad po~iéndoseles P?r consec:1;nc1a en á Cipriano Santos, de la maona antes ~xbieu y lel(almeute comprobada eu autos. absoluta ltbertad,--:--Qmnto: Not1f)quese Y presada, pues así se desprende de la fé ju~oo la fé judicial, reconocimiento pericial , si dentro del término legal no se lnterp_u- dicial y clasificaci6n médico legal de la
. declaraciones de testigos y demás coas- siere recurso alguno hágase la transcrtp· lesión que sufri6 el ofen did0, de las declataucias procesales que forman prueba ci6n correspond1eute y expídanse los tes• raciones de los testigos presenciales y e5pleua conforme á los artículos 423 , 424 y timonios de estilo, poniéndose la procesa- cencialmente de la propia confesi6u judi4~5 del Código de Procedimientos Pena- da á di~posici6n ?el Ejec~tivo del ~stado, cial del procesado cuyas diligencias todas
les: que igualmente, está acreditado, sin en 1~ caree! pública de M1er Y ~?nega Y en concepto del suscrito forman una pruelugar á duda, que la autora de esos deli- arch1vese la cam~. Así defimttvamen_te ha completa con arreglo §. la ley, articulos.
tos infanticidio é inhumamaci6n clandes- ¡uzgando_ lo resolv16 y firm~ el C. Lic. 415 y 423 á 425 del C6digo de Proceditina, lo es la procesada Julia Vargas tanto Macedomo E. Tamez, Magistrado de la mientos citado.
por su propi_a confesión, como por el . die- segunda ,Sala: doy fé.--:-Lic. M&lt; E. Ta- · Considerando: que el delito de lesiones
t~men pericial de !as_ matronas, q,ue prac- m~z.-,L1c. N. _T. Benav1des.-Sno.-Rú- referido por ser esta de las que 00 ponen
t1car?n su reconoc1m1ento y &lt;lemas cons- bncas.
___
ni pueden poner en peligro la vida y cutancias que lo co~roboran que son elemen.
ran en quince días babiéndo dejado al
tos de ~omproban6:1 bastantes para condeSecretaría de la r'1- Sala del Tribunal ofendi&lt;lo una cicatriz perpetua y notable
n~r artlc~l~s 424 citado, _428 Y 429_ del Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo en la cien derecha, se castiga con la pena
mismo Cod1go, no ~uced1endo lo mismo Le6n.
.
de uno á tres años de prisión ú obras púresp~c.to á los demas en~ausados, Doña
Monterrey, trece de Junio de mil nove- blicas, a1tículo 503 fracción III del C6diMat1la~ Contreras, Celesttno L6pez Y ~a- cientos ocho.-Vista esta causa comenzada go Penal, pudiéndo imponerse la que se
nuel Lópe~ H~~n~nd:z, respecto de q~H:· á instruir de oficio el día veiatisiete de estime justa dentro de los dos extremo~,
nes n o se ¡ustlfico nmguna responsab1lt- Septiembre de mil novecientos siete por el en virtud de la facultad que expresamente
dad y por tanto, 1&gt;rocede absolverlos del C. Alcalde 2-9 de la Villa de San Nicolás concede el artículo 65 del mismo C6digo;
_carg? qne s~ las h1~0, con~rmando la s_en- Hidalgo, contra Leonardo Garza, Bernar- debiéndo tenerse presente para ese efecto
tenc1a de primera tnstanc1a que se revisa. do Villarreal, Ezequiel Casiano, Lucio que favorecen al procesado las atenuantes
Considerando seguuno: Que el delito Cantú y Eduardo Castro, por el delito de siguientes¡ haber tenido anteriormente
de infanticidio comprendido en el artículo lesiones, y en virtud de haberse sobreseí- buena conducta haberse presentado volnn.
561 del Código Penal y como se dan las do en favor de los cuatro últimos s6lo se tariamente confesando su delito y haberes.

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PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.
tado ebrio al delinquir que son de primera, y la otra por el de lesiones, contra Ruper- logró cogerla el prii;aero Y al estar for_cesegunda y tercera clase respectivamente, to Chávez, soltero, de treinta y cinco afias jaudo resultó Gozalez con una henda
perjudicándole tan sólo la agravante de de edad, zapatero, originario de San Juan en el primer espacio interdigital de lamatercera clase ele ser frecuente en el Est 9 - del Mesquital Zacatecas y de esta vecin- no derecha. de cuya herida se dió fé por
do el delito que se persigue, por lo que ea dad, la primera iuic' ada el día tres de el Juez ~e Letras que inici? la musa reresumén supera en tres unidades el valor Abril del afio próximo _pasado, por el Al- lativa, siendo después das1ficadas por los
de las atenuante~, artículos 35 á 37 y frac- calde _segundo de la Villa de García y la Médicos del Hospital González como de
&lt;'iones primeras de los artículos 40 á 42 segunda el doce de Febrero del año en las que no ponen ni pueden poner en pedel Ordenamiento citado.
curso por el C. Juez primero de Letras ligro la vida y tardó en curar más de
Considerando: que la lesión que sufrió del Ramo Penal de la primera' fracción quince días.
Cipriano Santos debe tenerse como califi- judicial del Estado: Vistas las diligencias
Resultando Tercero: Que por medio_de
,cada, por que el procesado al inferírsela que se practicaron en averiguación de los peritos fué valorizada la gamuza de que
según las constancias de autos obr6 con delitos referidos y la responsabilidad de se ha hacho mérito en la cantidad de cüaalevosía por haber cogido á aquel inten su autor, lo pedido por el Representante tro pesos, el relax en tres pesos, las tres
donalmente de improviso aprovechando del Ministerio Público, lo alegado por el medidas zuelas en un peso y el pedazo de
un momento en que estaba descuidado, y defensor de oficio-en primera instancia y resorte en trece centavos lo cual reunido
-en este caso el t.érmino medio de la pena la sentencia que el dieciocho de Agosto al efectivo que recibió y de que dispuso
que deba aplicarse será e1 que correspon- (¡]timo pronunció el juez de Letras refe- el encausado y más cuatro pesos que afir&lt;lería si la lesión de referencia fuese sim- rido, concluyendo con los siguientes pun- m6 el ofendido Dámaso González haberle
ple, aumentado en una tercera parte de su tos resolutivos: Primero. Ruperto Chávez entregado y que aquel negó haber recibiduración, artículos 493, 5r2 y 5r5 del C6- es responsable como autor de los delitos do, form6 un total de veintiun pesos, sedigo Penal.
acumulados de ]ej¡iones, abuso de confi- sentaitrés .centavos: que los ofendidos rinConsiderando: que toda pena de prisión anza y fraude, de los cuales se ha hecho dieron oportunamente información testiú obras públicas por dos ó más afios se mérito, y se le castiga por tales delitos monial cerca de las circunstancias á que
entenderá siempre impuesta con calidad con la pena de diez meses de obras pú- se contrae el artículo r63 del C6digo decl.e retenci6n por una cuarta parte más de blicas y _dos meses de arresto, á contar Procedimientos Penales, declarando adetiempo en el caso de la ley: que en toda desde el día trece de Junio del año en rnás el testigo Inocencia Sepúlveda que
sentencia condenatoria se prevendrá que curso. Segundo: Se condena asi mismo á en su presencia entregó el Sefior Damáso
se amon~ste al reo para que ~o reincida ~uperto Chávez á pagar en la Recauda- ~onzález al inculpado Chávez dos pesos,
eu el delito por que se le castiga, y se le c1ón de Rentas del E-stado, una multa cmcnnta centavos en efectivo y un peso
abonarán los sufrimientos que haya teni- de cinco pesos 6 á sufrir en su defecto cincuenta centavos en avfo_s para queha'.
do durante la instrucción, cualquiera que diez días más de arresto Tercero: De- cer de zapatería.
sea el tiempo 9ne ésta dure, dejándose á vuélvanse á sus du~fios, haciendose for- . Resul~ando Cuarto: Que concluida la
la parte, ofendida sus ~~recho~ .á sa_lvo en ma1 entega, los ob¡etos empeñados por 10strucc16n en las dos causas de que se han
Cl!anto a la responsab1li?ad civil,. si corno Chavez, al Sr. Inoce'nclo Sepúlveda. Cuar- hecho refarencias, se decretó por el Juez
en esta &lt;;ansa no se hubiere gestionado su to: Se prohibe á Ruperto Chávez por diez de Letras la acumulación que acuerde la
declarac1?n, artíc1:1los 70, 182,. 208 y 287 afias la portación de armas. Quinto amo- ley, y previos los trámites respectivos se
&lt;l.el repetido Código Penal,-Por lo ex- néstese al reo para qne no reincida, ex- falló en los términos de que se hace mépuesto, con apoyo además en los articulas plicándole las penas á que se expone rito al principio, constando asimismo de
5, 10, ~2, 49, 88, 487 Y 496 del mismo Ot- Visto el dictamen del C. Ministro Fiscal', autos que el C. Director de la PenitenciaJiena~11~nto, d: acuerdo con el parecer del pidie!1do la confirmaci6n de la sentencia ría infurmó que el procesado ha estado
C. M1mstro Fiscal, ~e confi~ma e1;1 todas refe_nda, lo alegado por . el . defensor de preso _antes de ah?ra tres veces por lesios'.'1s partes la senbmcia de pnm~ra mstan- oficio ante esta Sala, la citación para sen- nes, siendo la última el afio de mil ochoeta que se revisa y se falla.-Pimero: Se tencia y toda lo demás que consta de cientos noventaicuat;o imponiéndosele la
con_dena á L_eonardo Garza como autor del autos y debi6 tenerse presente; y,
p_ena ?e noventa dfas de arresto que ex&lt;l.eht? de l~s10nes de_ que se ha hec~o méResultando Primero: Que en los días t10gu16.
rito a sufnr con calidad, de rete!1c1on por últimos del mes de Marzo del año próxiConsiderando PrÍmero: Que los delitos
una cuarta . parte ma3 de tiempo en mo pasado, se ausentó el procesado Ru de lesiones, abuso de confianza y fraude
Sil caso la pe~a de dos anos cuat~o meses perta Chávez de la Villa de García de es- que se persignen en las causas acnmula,de obrGs públicas que se contaran desde te Estado, donde ejercía su oficio de zapa- das de que se biene haciendo mérito conq_u.e se le re_aprehenda por e~contrarse e_n tero viniéndose para é,ta Cuidad. empe- sistentes el primero, en la herida qu~ relibertad ba¡o ,de fianza, abonandosele sets fiando antes en el comercio del Señor cibió Atilano González, y los otros dos
meses once d1as que estuvo p_reso antes de I::ocencio Sepúlveda de aquella Pobla- en haber ~ispuesto en su provcho el proobtener esa gracia.-~e~undo. Se le amo- c10n, en~re otras cosas una gamuza blan- cesado Chaves del relax que parece le fné
1;1esta para que no re10c1da.-Ter,cero Se de- ca_ de pnmera clase en dos pesos sesen- prestado, de los materiales que se le en¡an al o!end1do · sus derechos. ~ sa}."º _e~ ta1ún centavos, la cnal había recibido pa- tregar_on por la~ personas mencionadas,
cuant,o a la responsabtl!dad ;1v1I_.• na1to. ra manufactura de calzado del Sr. Floren- y el dmero efectivo que recibió para comNot1f1_quese Y él dentro del tenmno 1,egal cio Garza, un relox descompuesto que le pra de materiales, para quehaceres refeno ~e mterpone recu~so alguno, re1111tase había prestado el Sr. Salvador Sepúlveda, rentes á su oficio que le fueron encomenC?pia de esta resoluc16n ~l C. Juez sent~;1- en un peso cincuenta . centavos, tres me- dados empeñando algunas de esas prenciador para que proceda a la r~apr,ehenc10a dias zuelas también en nn peso cincuenta das, se comprobaron de una manera
de Leon,ardo Garza, da~do aviso a esta Sa- centavos y un pedazo de resorte en trein- perfecta y legal, lo mismo que la responla,~el dta ;n que lo ven~que,_ hetho lo ~n- ta centav.os que asi mismo dispuso el ex- sabilidad del acusado como autor de tales
ten~; edxprdalnse lo~dtesGt1rnomJsd_ de est~~o, presa do Chávez según su propia confe- delitos, con las declaraciones de los ofenpome~ os: a repetl o arza, a ;spos1c1on sión, de cinco pesos en efectivo que le didos, la información rendida de acuerdo
del E¡ecu!1vo del Es_tado Y arch1vense l?s había entregado el Señor Florencia Gar- con el artículo 163 del Código de Procediautos. As1 lo resolvió _y firmó el
L1c: z~, _des ¡,esos cincuenta centavos que re- mientas P~nales, las declaraciones de alLeob~rdo ~hapa, Magistrado de 1 · Sala. c1b16 del Sr. Alfredo Fernández y seis gunos testigos que tuvieron conocimiento
doy fe.~L1c; Leobar~o Chapa·_,--Lic. Ra- pesos ~el Señor Leonardo Rodríguez en de lc ,s ~echos, la fé Judicial de la herida
fael D. ~a~tmez, Sno.,:--Rúbncas. . .
matenal para zapatos que sacó del comer- su clas1ficaci6n y la propia confssióu del
En vemtmno del i:n1smo se recibió. Y cio del Sr. Gerónimo Fernández por cuen- encausado que por si sola hace rueba
a~rega el ª:us~ de recibo de la t~anscnp- ta _de aquel Sefior, gastando todo en em- plena. a_rtículos 154 ,
,
óp
3
415 423 2
c16n cons_te, ast c,om~ de ,que en dicho acu- bnagarse, lo cual se le habia entregado del Código de Procedimientos
'cÍtad¿ 4 2
se de recibo se da aviso a esta Sala de qne para hacer trabajos referentes á su ofi ·
c 'd d S
•
el reo Leonardo Garza fué reaprehendido que dichos Sefiores le habían encomcw,
dol~tsl dera n _o eguado: _Que en cuanto
· t·m,no de mes en curs? (J u¡·_10 dado; y corno las personas ofendidas an
en-- slficación
a1 e i O e 1es10nes
con fec h a vem
d"d ' atendiendo, á. la cla d~ 1908) encontrandose en la Pemtenc1a- tes nombradas, denunciaron los hechos Hos ita] ¿en ,\ a por, los Med1c?s del
-na del Estado. Lo que se hace constar pa- referidos se inici6 la causa res ecti
P . onza ez, esta comprendida en
ra los efectos de la anterior ejecutoria: doy te el c Alcalde segundo de lap v·nª
fr~cct6n
I I del artícul~ 503 del C6digo
1
fé.-Lic. Martínez Srio.-Rúblicas.
Garcla ·
_
e ena d' pdor 1~ que es aplicable al reo la
•
pen,a . e os a once meses de arresto ó dos
Resultando Segundo: Que el dia doce a d1ec10cho meses de prlsl6n ú obras n
Secretaria de la 2~ Sala del Supremo de Febrero del año en curso por la noche bllcas que en tal di'sp · ., ¡ 1
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os1cion ega se seT rlbuna1 d e JUS
cta.- on errey, nevo encontran ose a1go_ ebno el encausado fiala, quedando al prudente arbitrio del
Le6n.
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. Chávez en el_ ten~~Jº denominado "Las sentenciador tomar entre esos extremos
Monterrey, siete de Septiembre de mil tres de la manana cita en esta Ciudad lo que se estime J. t O
ú ¡
us seg n a gravedad
novec1en tos och o.,--.VIs tas es t ~s causas 11eg6••ª11'1 A t1·1 ano González y por cuestio-' del delito y sus circunstancias
artíc
acumuladas é instruidas de oficio, una por nes de embriaguez se disgustaron sacando 65 del mismo C6di· .
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ufo
.
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go, y como aparece !n1os de litos d e a b uso de con fi anza y frau de e1 segun do una cuch1lla
que traía, la cual fenda la lesl6n en riña, tenléndo al reo

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estilo poniéndose al reo Ruperto Chável que éste rindló para justifi~ar la pr?pledad,
como agredido que es lo que le favorece,
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prexlstencia y falta postertor del 1xtle ro·
á á disposici6n del E¡· ecutivo del sta o en bada y con hallazgo de éste fuera del ¡ugar
la pena antes expresa da de be re d uc1rs~,
1
1as tres quia tas partes de su d uracwn l a J-enitenciaría del mismo, hágase a donde el dueño lo ten fa depositado en su
con f arme a, ¡o prevem·d o por e¡ ar t'ten Jo transcripción correspondiente y archlvese. casa y fuera de ésta según declaracl.6 n d e
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t la causa. Asi interlocutoriamente
juzgan504 del O rdenam1ento cita o; y respec o
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d dos testiaos que lo encontraron y d Ieran,
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do
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resolvió
y
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de los del 1tos e a uso e coa anza Y
do- parte· debiendo
tener al procesado M art1.
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· nio E. Tamez, Magistrado de la segun a
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fraüde, .que se, castiga corno
' N . 'f• nez como autor de tal delito, en virtu e
d"d un r J úo11 s!D Sala: doy fé.-Lic, T amez.- L lC,
violencia, estan compre I os seg
SU
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su propi"a c0 nfesión, qu e aunque no es
neas.
cuantía, en la f racc1"6 o Id e1 ar t'tcu ¡o 35 6 Benavides.-Sectetario.-R
___
prueba plena por lo menor de eda d de
En relaci6n con los 385, 386 Y 395 fracaquél, está corrobo_rada cou·J~ declaraci6n
dón II del Código Penal, y ameritan por
Secretaría de la 2ª Slila del Supremo del ofendido y la circunstancias de haber
lo mismo la imposición de tres á noven- Tribunal de Justicia.-Monterrey,: Nuevo sido el citado Martínez el único que estuta días de arresto por cada delito , oserván- León.
.
vo en la bodega donde el Sr. Valdés guardose también lo prevenido por el artículo
Monterrey, vemtlnueve de Agosto de daba su ixtle formando tales presuncio56 de que se ha hecho referencia,
mil novecientos o,c~o.-V:ista la presen~e nes prueba p~rfecta conforme á la leyConsiderando Tercero: Que por haber- ca1;1sa, empezada a mstrmr de_ oficio el dta artículos 163 , 423 , 425 , 42 8 y 429 del C6se ejecutado los delitos de que se trata, vemtlnueve de Enero del ano en curso, digo de Procedimientos Penales.
en actos distintos, es procedente la acumu por el C._ Alcalde seg,undo de_ Rayones,
Considerando segundo: Que por ha?er
]aci6n, y en esa virtud se debe Imponer contra F1lom~no Martmez Y Miguel Ran- sido el r,eo- Mariínez sirviente del ofendido
en definitiva al responsable de ellos Ru- gel por el delito de robo. v contin1:1ada des- cuando ejecut6 el robo, éste delito ésta
perta Chávez, la pena que correspon_de al pués s6lo contra el primero en. virtud de comprendido para el castigo del responsadelito más grave que es el de lesiones, haberse puesto al seg_undo en lt~ertad con ble en la fracci6n ¡ del artículo 363 del
aumentado en una cuarta parte de los las reservas de ley: siendo Ma;h?,ez, so~- Código Penal, y en consecuencia es apliotros acumulados según lo prec1;ptuado tero, de catorce afios d~ edad,,s1rv1ente or!- cable la pena de seis meses de arresto á
por los artículos 27 '/ 200 del Cód1go Pe- ginario de Arra~berrt y vecmo de _la V1- dos afias de prisi6n ú obras públicas que
nal; y por cuanto a que lo defraud~do Ua de Rayones c1~ada: Vistas las dillg~n- en tal precepto se fija con más la de tres á
excede de c_inco pesos, se debe también cias qu~ se practicaron en averlguac16n noventa días de arresto que corresponde á
h~cer efectiva ~dl reo una¡ mn~ta
los ~é~ del dehto y su 6autlor, la conle51J.n c,on car la cm1nJ:ía de lo robado, según lo dispnesmmos establee! os por e artlcu o 35 r e gos que se tom a encausa o artmez, .º t
¡ s artículos 6 fracción I y 359
mismo Ordenamiento.
que en su favor aleg6 el defensor de pn- do t:is~o C6digo ·35
Considerando Cuarto: Que en toda.sen- mera instancia, y la sentencia con fecha e
.
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cuando la
tencia condenatoria se ha de prevenir que diez y siete de Julio pr6ximo pasado proCfi?-st~eraf~º ercer¡. , u~ un de una
se amoneste al sentenciado para que no nunció el C. Juez de Letras de la séptima 1ey Ja e mm mudn Y e axtmsente caso
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d pena como suce e en e pre
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rmc1 a, acl n o esa er as pen_a6s dqbe fracción Jn tela 7· ás a fo,_ coln enando pued~ el sentenciador imponer dentro de
se expone en caso de contravenc1 u; e e al expresado Martmez su rlr a pena e
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· t egún la
abonársele el tiempo que hubiese perma- diez meses de reclusi6n en un taller, con- esos edt~e: 10 ine es true ius ~:tanelas
necido preso durante la instrución y de- tados desde la fecha de su formal pr~si6n grave .ª e ec O ~ sus e rcu ser me'
jan B los ofendidos sus derechos á salvo y mandándolo amonestar para que no rein- Y endVl~~ud de he e_ re~8 PªJe~e mayo;
en cuanto á la responsabilidad civil en cida: Visto el dictámen del C. Ministro nor e iez Y oc O an?s bf e agúy s anvirtud de que no hizo por su parte ges- Fiscal en que pide se reforme la sentencia de ~ataree, la.¡ena_aphca d eb se n 1e:tlrse
ti6n en forma acerca de la declaración re- referida y se imponga al procesado la pe- tetrnres consi era~iones e e cbn':' d la
lativa á ese- particular artículos 18a, 208 na de diez meses, veinte días de recliisión, en recl11;sión
t1 mpd que ~o ~Je
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y 287 del Código Penal.se mande entregar al ofendido el ixtle ro- mitad 01, exe ª e os ºa ttc~;. e p :ai
Por lo expuesto, de acue;do en_ parte hado, Y,se dejan sus ?erecho~ _á sa~vo en p~na articulas 65 Y 21 4 e C igo e
con el parecer del C. Mimstro Fiscal y cuanto a la responsabilidad civil: Visto lo citado ..
con apoyo además de los ar~ículos 10, 35, que alega_ el ?efensor de oficl_o ante ésta
C?ns1derando c?arto: Que en toda sen37, 40 fracción IV, 42 fracc16n I, 45 frac- Sala. la c1tac1én para sentencia y todo lo tenc1a condenatona se ha de preve~lr 9ue
ci6n VIII, 47 fracción XII, rr5, 139 úl- demás que debi6 verse y consta de autos y. se amoneste al reo para que no remc1da,
tima parte, 348, 487, 500 y 501 del CódiResultando: Que hallándose el procesa- hacerle saber las p~nas á que se exp1m~ en
go Penal y 4rr del de Procedimientos Pe- do Filomena Martínez sirviendo en la ca- caso de cont_ravenc1~n y abonarle el tlemuales, se reforma la sentencia que se re- sa del ofendido Señor Idelfonso Valdés, P? que ~ub1ere sufnd~ durante la lnstruc;
visa y se falla: Primero: Ruperto Chávez sita en ia Villa de Rayones de este Esta- c16n, de¡ando al ofendido sus ~e;echos .ª
es responsable como autor de los delitos do, se apoderó el veintiocho de Enero, de salvo en cuant~ á la re_sponsab1hdad civil
acumulados de lesiones abuso de confian- catorce kllos, seiscientos gramos dé ixtle cuando 1:1º hub1e;e g;est1onado en for,ma la
za v fraude, por lo que·se le procesa y se del que dicho Sr. Valdez tenía en una bo- declaración relativa a este pnnto-artlculos
le ~ondena por tales delitos .á sufrir ocho dega de dicha casa, y lo arrojó fuera por 182, 208 y 287 del Cód go Penal; Y por
meses de obras públicas y un mes de sr,bre la tapia, afirmando que si bien come- cuanto á que, ne se ha comprobado de
arresto contados desde el trece de Junio tió el delito, fué porq_u é el inculpado Mi- anta, que Miguel Rangel tuviere responde! año en curso, fecha de su formal pri - guel Rangel, le había aconsejado que así sabilidad en el delito que se persigue es el
sión. 8egundo: Se le condena tamb' én á lo hiciera, para coger el después el ixtle caso de que se confirme en caracter ~e sopagar en la Recaudación de Rentas del y repartirse al venderlo de lo que resulta- breseimiento el auto de soltura dictado
Estado una multa de cinco pesos ó en su ra; pero al examinar al citado Rangel, ne en su favor.-Por lo exp1;1~to, de acuerdo
fecto diez días más de arresto. Tercero: gó haber tenido participio alguno en el con el parecer del C. Mm1stro Fiscal y
Devuélvanse á sus dueños · haciéndoles delito y haber dicho á Martínez lo que és- con apoyo además de los artículo~ 10, 35,
formal entrega los objetos e!!lpeñados por te expresa, sin que pudieran recogerse 37, 40 fracciones I y IV, 47 frac1ón XII,
Chávez al Sr. Inocencia Sepúlveda. Cuar ningunos otros datos relativos al hecho, 220 y 348 del C6digo Penal y 4rr y 424
to: Se prohibe á Ruperto Chávez la porta por lo que, y no habiendo más que la decla- del de Procedimientos Penales, se reform&amp;
ci6n de armas por el término de cinco ración del procesado Martínez en contra la sentencia que se revisa y se falla:-Prlafios contados desde que extinga su con- de Rangel se mand6 poner en libertad á mero: Se condena . á Filomeno M~rtínez
dena. Quinto: Se amonesta al reo para este último con las reservas legales y con- como autor del delito de robo especificado,
que no rlncida explicándole las penas á t!nuarse el procedimiento coatra prime- á sufrir la pena de diez meses, veinte días
que se expone en caso de contravención. ro, practicándose antes entre ellos el careo de reclusi6n en un taller, contados desde
Sexto: Se dejan á los ofendidos sus dere- procedente sin resultado alguno, pués ca- el día primero de Febrero último en que
chos á salvo por cuanto á la responsabili- da quien se sostuvo en su declaraci6n: se le declaró formalmente preso.-Segundad civil. Séptimo. Notifíquese y dése Consta así mismo, que el ofendido rindió do: Se le amonesta para que no reincida,
cuenta Asi definitivamente juzgando, lo información. testimonial para justificar la haciéndole saber las penas á que se exporesolvl6 y firm6 el C. Lic. Macedonio E. propiedad, prexlstencia y falta posterior ne en caso de contravención.-Tercero: _Se
Tamez, Magistrado de la segunda Sala: ael ixtle robado; que por medio de peritos sobresee en favor de Miguel Rangel, quten
doy fé.-Lic. M. E. Tamez.-Lic. N.T. se valorizó tal ixtle en la cantidad de dos quedará en absoluta llbertad.-Cuarto: Se
Benavides.-Secretario.-Rúbricas,
pesos, cinco centavos, y se mand6 también dejan al ofendido sus derechos á salvo en
Monterrey, dieciocho de Septiembre de reconocer por otra parte al inculpado Mar- cuanto á la responsabilidad civil, debiendo
mil novecientos ocho. No habiéndose in- tínez á fin de que dictaminaran acerca de entregársele, previo recibo el ixtle robado.
terpuesto recurso alguno de la anterior su edad probable, expresando que podría -Quinto: Notifiquese y dése cuenta. Así
sentencia dentro del término legal, se de- tener catorce años.
definitiva~ente juzga~do lo resolvió y ~rclara que ha causado ejecutoria de canfor- . Conslde~ando primero: Que la existen- m6 el C. Ltc. Macedonio E. Tam,ez, ~ag1s,
midad con lo dispnesto por el artículo 451 c1a del dehto de robo de que se trata, se trado de la seg_unda Sala: doy f~-L1c. ~del Código de frocedimiento~ Penales. comprob~ legalmente, con la decl_arac!?n E. Tam.ez.-Ltc, N. T. Benav1des. Sno.
Notifíquese, exp1danse los testimonios de del ofendido, la Información testlmo•1al -Rúbhcas.

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PE.RIODICO OFIG'IAL.

Monterrey, nueve de Septiembre de
mil novecientos ocbo.-No habiéndose interpuesto recurso alguno de la anterior
sentencia dentro del término legal, se declara que ha causado ejecutoria de conformidad con lo d ispuesto por el artícnlo 451
del Código de Procedimiento, Penale~. Notifíquese, expidánse los testimonios de estilo, poniéndose a l reo Filomeno Martínez
á disposición de l Ej ecutivo del E s tado en
la cárcel pública de Rayones , hagáse la
transcripción corres pondiente y archívese
Ja causa. Así in te r locutoriamente juzgando lo resolvió y firm ó el U, L ic . Macedonio E. Tamez, Magistrado de la segunda
Sala : doy fé. L ic. Tarncz .- L ic. N, T · Benavides, Srio.-Rúbrka s.

comenzara á golpearla, ella entonc~s saco pone recurso alguno, exp(danse los testiun cuchillo que traía y lo había lesionado; monios de estilo poniéndose á la procesay los facultativos del Hospital González da María Antonia Cortez á disposición
qui enes atendieron al repetido Jesús G6- del Ejecutivo del Estado en la Penit~nmez, clasificaron la lesión que éste recibió ciaría del mismo! transcríbase al inferiorcomo de las qu e no ponen ni pueden po- 1 y e,n su Op&lt;?rtun1dad archívense los auto~.
ner en peligro la vida y curan antes de As1 , defimtlvamemte¡_u~gando, lo r~solv1ó
quince días.
.
y fir':°ó el C; Li~. V1v1ano
V1l_lareal
Considera ndo: que durante la 1ns truc- Magistrado mteri?o de la 3. . Sala. doy
ción con la informativa del ofendido, con fé.-Llc. V. V. V1llarreal.-L1c. León E.
el dicho de los testigos presenciales el die- Aldape Srio.-Rúbricas.
tamen méd ico- legal que obra en autos y
escenci a lmente con la propia confesió n j udicial de la procesada, que por si sola form a un a pru eba co m pleta, se justificó plena mente, así la exi tencia de los delitos de

y.

SECCION DE AVISOS.

Cía. de Fuudfoíón de •'ierro Mauníaeturera.
e errey, · ·

lesiones y ultrajes á UD Agente de la A uy
toridad, com o qu e la a utora de esos delit os
dMt
Sj
Secretaría d e 3• Sala del T ri bun a l So- lo es la!encausada María Antonia Cortez;
00
P remo de Justicia. -Mooterrey, Nuevo- artículos 154, 415 y 423 á 425 del Cód igo
C ONVOCAT O RIA.
d e P roce di W i et os P ena1es.
E.o neo de la facultad que &amp; la prealdencla de eeta Oompaiifa
León,
] 8 contfere el Art 2 d e 101 eatatnto• q u.e la rlgenl por la P1'N8Dte 8e
d e m il llC·
e
'd eran d o: que e1 d e l 1't0 d e U lt r a JeS
·
oonvoca,
todoeloaaccloniatudela
misma. &amp;
IIIUDblM P1'6:dmo.
General,
Monterrey,
se
is
de
Oct
ubre
on
st
que
ee verlfJcarA
&amp;l-■ 10•.m. de e1LO.uea8
d eFfbrero
vec¡entos och o.,- V 1sta
la presente ca ns a e o e ! caso d e que se t ra t a, por h a b erse m.
·
en laa onctnae de la Oompa.ñ fa, bil-jo la 11!111den~
iniciada de ofi cio el quin ce de Junio del fer ido u na ies1'6 n a ¡ com eter l o, se castig
· a,
Orden del D ía:
, ¡o 86 .5
l¡. Idorme
d PI P.rHldente
del
1011 n e1toof011
d e la ora.
corriente año p or el
Juez 29 de Letras aten to á lo dispuesto en e1 arttcu
21,
P reaeataclón
del.. cnen
tue.atado
de ladeTeaorerfa
y aprobación
, p ena¡' con ]a pena que por esen an caao.
del Ramo Pen al de la primera fracción ju- del C6d1go
.. de
R, ella11
novaoJóndelaJnnlaDl,
..Uva.
dicial del Esta do, contra María Antonia t a corres pon da, a, l a que se ag rega ran
, seis
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4t ....
Loa demA1 a.•anto, qae 116 preeenten conforme A loe &amp;lt.ta~
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Monterrey,
Nuevo
León E
29 de
e Pnn dici6n
Cortez, soltera, d e di ecioc o a ñ os dt eda , m eses, en virtn
e a e r SI o e o en 1- •• "'"'º , .....
,..,......
••ne.,ro....
,...,.190I.-Ofa.
e. A: v.d w1,ne1d,
BI
originaria de S al tillo Coahuila y vecin a de do un Ag ente de la Autoridad; fracc;óo P,.,,.,.,...
º· 11 •12·18
esta ciudad por los delitos de lesiones y III d e la disposición leg al cita da y artícu,
.
ultrajes á un A gt'nte d e la Au toridad. Vis- lo 863 del mismo Código.
tas las diligenc1• del sum ario, la requisiConsiderando: que la lesión que sufrió
A VI S O .
toria del C. Re presentante del Mini sterio el Gendarme Jesús M. G6mez, atend ieo- En Aaambloa general ordlnorla, verificada el dla
Público y lo aleg ado en la primera ins tan do a l dicta m en m é dico lega 1, p or ser 15 del preeent.e mM, ee aoorñó, que eeta 0om pefifa,
uidaen
y lo
radioada
en en
eBtadomicilio,
Ole.dad de
cia por el defen sor d e la procesada, así CD· pe las que uo ponen ni pueden poner en constit
loe t •ndrá
suooolvo
enMontemorela O!udad
mola sentencia que d ictó el veintisiete de peligro la vida y cu ra n antes de qui n ce de Mont -rrey, C•pltal de este E•t•do. y quedarán
Agosto últim o el r eferido Juez de L etras, días, se castiga con och o á n oven ta días Htdalgo.
astsbleotdas m.aoflcinM'!. en Ja casa N• 272 de la calle
quien teniendo á M aría A nton ia Cor tf&gt;z de arres to y m u ltad \! diez á cie n pesos, Lo que por medio del preeentsavleo,ee haceeaber
, ta á juicio d e¡ Juez, ii. los
interesados para
couocfmiento.
como respon sable de los de litos m encion_a aq uél sólo 6 sólo es
Montemoreloe,
18 deeuEoero
de 1909.-EI Sr!o.. Jndos, lesiones y ultrajes á uñ Agente de la q u ien en uno ú otro caso puede impon er venclo V!llarreal.
0.11121s
Autorida d, la condenó á su frir ocho meses el t érmi n o q ne estime de j u s ti cia dentro
cinco días de arresto que se contarán des- de los dos extremos q ne se fijan respectiEXTRACTO.
de el diecinueve de Junio del año en curso vamente; artículos 65 ,. 503 fracción I del' Ageoctadetaattretarfa.de Fomentoenel Bamo deAftner1a.
J
ell Cerraho.
en que se 1e declaró formalmente presa, Código Penal.
Loe:Brew. H. o. Hurlsoo y u. R. 8-br, Norte-americano, ma
dsi,.dad y da t&gt;11ta -vecindad,
en Horlt.a
pre111&gt;ntado A !a olllot
m a ndó amon estarla para que no nincida
Considerando: que favorecen á la pro- 1or~a
na.demlcar1ooonfecba
td!'.11 actual,
aoltrltanoaooD11ecl6n
miY de¡·6 al ofeodido sus derechos á &amp;Rlvo cesada dos atenuantes de primera clase, neralenformadsmantoeyvetasqae
n ·•ra d" OflbO pertenencia, para la ezplot&amp;cl6n
te un criadero mi
n::t!l'tllenelpuntooonocido
&lt;'Ob elMnniclpalldad.
nombre de "Me11•
loa caballo!,"
del PotrMo
de
respecto á la rrspnusabil idad civil. Vlsto haber tenido anteriormente buena con- e«ta.
cnvodE&lt;orladero
COOti6De
m&lt;ita'e-11 de
j)l&gt;nUrtu
plomo,
pli,ta y cobra;
d!bténdoae locaHmrmstro110:&gt;n
d!Gbaa pe•teMnc!a11
en Orienta
nn cua.
e l dictá meu de] e l\Itnistro Fiscal en es ta dLl CtQ Y haber confesado su delito, Y ]e dri)oago
l'"Ctangolarde200x400
, ... 11lgof,ab•11
&lt;le la e•qntna
N. E de la cuadraº'""''
d.&amp; Polar,, 11e med.trin ~oo
seg u nda instancia y l.,, alegado por el de- perj udican las agravantes de primera y clont1a:
m,tma1a.,.,.,
•• E;1n,.0&lt;00mot,
as•o~t., •••••"
•
eco
met.
al
N.
879
26'0•ate
y
por
\'l'timo
400
met. al N. 2933'a.lE5te
E1te.
1
fensor rle o:ficio, .sol1citqndo ambos la con- tercera e ase que citan los artícul os 45 Oomo00Undanolaeeecltana)Nort11y al Burterrenollbr,a.;
1
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·
I
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X
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,
el
puftto
oonocltlo
por
('11,b~cua
del
Borro
y
al
ONit.e
con
fil
fundo
fi rmaci6n del e,pr~sado falo, y la citac;óo racc1óo X y 47 racc1 n
II, por o que "''º"º' •La Pol,u . . . . .,,., L• ,ollcltod u..... po, nomb·e
Par a senten cia c,,n cuanto más consta de superan dO e1 va 1or de est as ,11 ¡timas
.
O.bil1011, ' p"-rltoel
11e reg 11~r6
\ jo el NOm'"ro ~¡111 y o•r•
rn menanra
eu "Loe
fn8nombra'1o
lir. bAat.o11faS.(lon:d!ezde
e11tavf'ofndad
qul-,r, aceptó el uargo,
'
autos y.
&lt;los un·dnd:s, procede ap ica.r una pena
Í-"Q"'!81e[JC'::Ji,"nr"r.no'm!i&gt;-n!,;d.-~ 91 )!1".)Cr&gt; h forma q11e
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Resultando: í'ltlf-1 á las tres de la mañana prop_orc1ona men te_ m ayor que,e t ermino que la11p•raon&amp;11qoeaeorPanoon &lt;1erf'cho M1pr&amp;11,nten&amp; dedncb.,
lo dut'lln t.e la an1ht!tauclllcl6n del e:roedif'nte en ealA Agencia para
del qui nce de ,Junio
arriba cita do, habien- me d 10 d e l a_que fi ¡a l a ley; a r ttcu los 35 á 'ºº"'
,.,b,eun phuo ''"""'"º••ble•••••:,. ...,....,¡,.,,.
dudeho'f.
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do ten ido conocinúen to el c . J uez i o st rUC· 37, 4. º racc10nes I y I V y 220 todos de}
OeinJvo, Eoero~hrdewll n oveolentos DDP'f8.-E1Agioutedo
tor, de que en la P reve n ción de Policía se C6d 1go P ena 1.
IKioerfA.-0. Solla Gut!Errez.
0.11,12,11
encontra ba uo h m b re h er ido, dicho fu nCon siderando: que e n toda sen ten ciR
cionario m a ndó levantar esta averignaci6n condenator ia se p revendrá que se a monesE D I CT O.
trasladápdose en el acto el personal del te a l reo para que n o reincida en el del ito d/~:g;dr]Jnde 10 O!vll.-l~ frecol6n JndfcJe l.-Esta•
Juzgado al lugar referido, donde se d ió fé porque se le procesa . ad vi rtiéndole las
1iaber visto al G endarme número r30, que penas á que se expone, y se le abonarán Con fecha diecleéia del actuol se radicó f n este Jm;.
gado el juicio de intesi ado de Ja nifta Oresooncla11•
dijo llamarse J es6s M. G6mez, quien pre- los sufrimientos que hay a tenido durante Ta méz, veci no. que fué de eeta Olu rJad .
Y por dle,F.eiclón del C. Lle. ldecedcnlo Gil Tresentaba una lesión h echa al pa recer por la instrucción , cualqu iera que sea el tie m
vJ6 a JuRz 1. de Letree del R amo Oivll de 1a primera
instrumento punz o cortante y , ituada en po que ésta dure. dejfindose á la parte fr&amp;:.oiOn judicial del Estado se manda po b'fcar el pre:lil cara posterior te rcio inferior del a nte ofendida s us derechos á salvo á cerca de eent,e edlcto por tres veces de dtez en dtr-z dfBS en
el Por16dfco Oficial del Eotado y en lA Voz de Nnebrazo izquierdo. En seguida se tomó su la responsabilidad civil si como en ésta vo León, d. fln de qo.e las personas que t e crean oon
informativa al ofendido en la que expreso: causa no se hubiere gestionado su decla- dere&lt;!ho 4 la herflnola, se pree~Dten á deducirlo en el
término que ••tablece el art. 1686 del Código de Pro~ne momentos a ntes, a yodado del Gendar- ración; artículos 182, 108 287 del repetido cecim:enk&gt;a Civiles.
me Minicipal Je sús Cázares, condocfa pa- Código Penal.
Monterrey, Enero 18 de 1900,-Lfr. José Jnan Vallejo, Srlo.
o.v.9-12-16 16a"
rala Prevención por ébria y esc,andalosa ,
Por lo expuesto con apoyo adem~s en
i María. Antonia Cor~ez á quien bab!a los artículos 5, 10'. 32 1 49 1 88, 225, 487,
NOTIFICACION.
aprehendido en una vecindad qne hay hacia 490 y 501 del propio Código y de acuerdo Jnagado 2• de lo O!vtl.-1• fracción Jndfcfal.-Ea.
el interior del tendajo "El Remolino" don- con el parecer Fiscal, se confirma en to- tado de N. León.
de se daba un baile, y que en el camino, das sus p a rtes la sentencia de primera
Seflor Gregario A. Velázquez.
habiéndosele soltado la Cortez , saca nd9 ins ta ncia qne se revisa y se falla :-Prientonces un cuch illo qne traía oculto en mero: S e condena á María Antonia · C or- En el Jntclo eum l\rio que por pago de rentas. efgne
la Sra . fJ • Mart:&amp;Garza .A yala, en contra de Ud. se
la média, con él ck ha bía inferido la lesión tez com o respon sa ble de los delitos a ntes ha
dictado el anto elgulent.e:
antes descrita.
referidos de lesiones y u l trajes á un Ag en- Monterrey, Enero trece de mil noveotentoe nueve.
al Jo.lelo á que se refiere y como ee pide.
Rcsultando: q ne exam inados los Gen- te de la Autoridad, á s ufrir la pena de """"'A.gtégueee
Mugase por acusada una rebe]dfa y por oontf'stada
darmes J esús Cázares y Jesús B. González, ocho m eses cinco días de arresto que se la demanda en sentido negativo: y ábrase eete juicio
á prueba P"'l el término de veinte dfu comt1 oea 6
ambos declararo n en el mismo sentido q ue contará desde el dieci nneve de Junio del improrrogables,
de oonfoi mldad con los artíco.Joe Q06
el ofendido; la procesada en s u indagato- año actual en que se le declaró forma l- Y 919 del Código de Procedlmientoe Clvllee. NotlllLo deoret6y tlrm6 el C. Juez 2! de Letrae del
ria confesó terminantemente su delito, e x- m ente p reso.-S egundo: Se le amonesta rquese.
ti mo civil. Doy fé.-Lio. Luna ,,-Lio. J . Garota Gua
jardo,
Srio
.
presando q ue sin motivo fué apr ehendida p ara q u e no rein cida; y T e rcero: S e deja n
Lo
que
ee
notificó A Ud. con arreglo al artlcnlo 78
por el empleado Gómez á qnien reclamó al ofendido sus derechos á salvo e n cuan - del 06dlgo de
Proood!mientoe Civilee, pablloando por
sobre su procedimiento que consider..ba to á la responsabilidad civil. N otiflquese cuenta do Ud., eeta notificacidn , por dos veces enel
Periódico Oficial.
injusto, wb como dicho empleado por eso y si dentro del término legal no se inter- Monterrey, 22 de
Enero de 1909.-Lfo. J , Garofa
Guajardo, Brlo.
o.11,12'

c.

Cia. Minera &lt;Todos Santos&gt;,

1

1

1

•

s. A.

7

PERIODICO OFICIAL
EDICT O .

EDICTO

Jn7ga.do 1~ de lo Civil-1 ~ fracciOn jodlclel,-Eatado
de N.

Lróa .

·

Juzgado 2º de lo Ci1dl.--l • fracción judicial. --Estato df

di 6

Con fecha dt11ctno~ve de Agosto Ant,,,,rfor ae ra f
-en este Jtng,,do et juft'to de tntep,t,.mentarfa del Sr,
Andrés C~taa, ve&lt;&gt;lno que fné ri.f'! esta. oludArf.
.
Y por disposición del O. Lic. Macedonio Gil Trev1ñ
Jne.z lº d::, t...trae dol Remo ()ivU da la. 1 frsooión
Jndtolel del Eo:,tado, SA n1nnda public&gt;flr ~l vrePt"~~
eiiicto tres vec.Pe de d'u f.n diflz die:s en el P .. rtod.cc
11

Ofiol•l del Gobierno dfl Eatodo, !\ fin de que

lro

pel'Bonaa qne BA crf'an con df1"echo A la hPrencia, S;preaenten á deducirlo ei1 el térm_fuo qne e.~ta.blece el
art 16~ d1 l Có.itgo de Prr'cedimient'le Ctvuc&gt;s.
Mort-errey, 22 de SeptiEmbre de 19n8.,-Llc. Jop~
Juan Vullejo. Srlo.
o.v.8-11-14·16•

E DICTO.

Nuevo león.
juicio tnt:imhF"ndt"
Vdf!. Oe Mere re se ,._

En .-1

1~t:fc,

1

8

8

~: 8

J an

~fQ qu! á ra

rralvo, N. León.
Oon fata feí'b&amp; se radlC'ó antA rtite Juvga do el j alcll
lttrr, rle tntut:.sr!o á blflnFe del Sr. R&lt; bfx to W. Davie, veo -

C1 8"\fl.

dic6·
.
I tluno de Euno de mil nove:dentGs
Mc,nterrq, ven tado C(IU t l certHicndo rlP- dl'funriUf,ve .-Por prE:Stcn
-"mee to ue se sccm¡:tñ .D,
oi&lt;ln y teetlmodfº ~~ ::t~ste Ju 9 :sdo el Juielo t (_stst6ng~@ft porra ca
¡ dese el aviso que previene
mentario9qduei6e ten~~} T:mbr~, pobl!quf8-l c,st~ eut;o
el art. 16 e &amp; AY sa Pl art 1659 del Código ctf.
en JA- f..,rma que fxprf
·
proveEirá
88
Procedimientos C.vllte Yt~ftfr:~:e!:Lo decreto Ji
lt"&gt; demásoqºj co:ovd~f~trn del Ramo CiviJ: doy fé.
6.rmó
- Lt~. el
Roqneude•e L.nna ,- Líe· J · Garc1a Guajardo, Se•
cretarlo.-Rdbrblloal
• n esta.
forma en cumpJimlenOO
Lo qne se pu ca e
.
tde Jo ordenado endel
f~c~~
ºioo9.-Lfc. J. García
Monterrey, 22 8 ner
o.v .9 10,11 163

Jni-gado de Letras de la 2• fracción Jodfclal-Oade:relta J lm6nez 1 N. León .
ta.
· Hoy se radicó en est a Jut g11.do el Juicio de lntee ·mentarfa de 1a. Sra, Josefa GonzAlez de Fox, vecina GnajRrdo Brlo,

no que füé de eeta Villa.

·

Lo qne se pdbl~ca en esta f( rma. para que, 1es per·
n con dMFChf' é la herencia, compa:~:::nqáed~d~~t;10 df'ntro &lt;fo11'rrotno de treinta dlaa
ool't&amp;d&lt; 8 deepué!J de la t1 tlm11. rubli&lt;'f!ción, de oonfd

mldad C"n lo dlepuHto por 6111rt . 1686 del Oódfgo e
PJ'('lcefit mtentl'a Civt)f'B.
N T B
..i
Oerro.lvo Novlembre 24 dP lPOfl.. - Lic. . . ena P~lmitivo A ElizonCo.--..A - Florentino Goed
es....._ A ·
e.x.4710-160
rra.

EXTRACTO.

ªEto

que fué de esta Clndad.
Lo que ee publica en eeta forma para que las persc -

nas que ee orean con derecho f\ la h erencia, se presenten d. dednolrlo dentro del término qoe eeftala el art.

EDICTO.
Ju,gsdo de Letrae de la 6\ fracción Jndlolal.- Oe-

EXTRACTO.

Ramo
1685 del 06dfgo de Procedlmisntoe Civiles.
LI
N. León
'
0aderelta J lménez, 19 de Enero de 1909. - o. de Mtneri&amp; enMOerralvo,
Hughes, Norte-americano, mayor
Polioarpo Moralee, - A -Jeet1e Ba11esteroe.-A--Jos6
El Sr. J . . .
lndad en eeorlto presentado A
l) uran.
,
o,v.8•11·14·162 de edad Y de 88~ v~&amp; dei aotul, eollctts una oonse
8
A gencla de )a Seoretería d A Fomento en el

f
mi1::'

esta 0.0.clna. o¡n
pen8nenclaa para la explotación mlnPra 8 c n 00 donada conocida con el nom-

EDICTO.
oi0n de una
a.b~y qoe 88 halla én la cordUlera
·Ju•gado do Letrae de la 6• fracción judlclal.-Ce· bre de «Buenos 1res dt Urlas del de «Los Tomateea.
·rralvo. N . León.
que divide ~focl~:'':iebiendo Jooallsaree dlch•• per' t,e de la mina citada, quedando
Oon fecha dteolnueve del presente mee ae radlo6 Ú: en eeta Jnrl
eet.e Jugado A bienes de la Sra . M! Franolsca So , teuenolas. -i al Noru de 200 x 200 metro y la otra
esta dentro del on:'~n cuadro 1&lt;10 x 100 metroe, todo
vecina que tul! de esta villa .
llndanciaa : al Poniente el Rlnoón
Lo que se hace saber al pt1blloo para que las pel'BO· oontlgna al
nas que se orean con derecho t\ la here n!';a 1; q~e con las s1guien adaoopor el Norte. la aliara de la cor•
lonlll&amp;Ol6n de esta y por el
ee trata, comparezcan A deducirlo en e1 i.orm o e de «La Atravez

!Inri!"

treinta dlae contados desde la fecha en que se publi . dillera por el Bat-.e,!~~oe ar oeotro del Potrero de

ta.les plomoeoa con 1ey de
que el tlltlmo Edicto, de oonformldad oon lo dtpnÓ1" Sur el camino que
1o por el art. 1685 del C6dfgo de Procedlmlen os
. Uriae, se •~r~itar.: r':;etró bajo el No. 463 llevarA
plata. La so
u
ret.ero• y fué nombrado perito
Sr. Ciprlano Toeoano de eat&amp;
Tlb':;....1vo !S de Enero de 1909.-Llc. N . T. Benavi pot nombre d,B¡ó
para
eu
me
10
n
t6
1 cargo
Florentino
d 88, - A - 'pr1m1t1v·o C · Elizondo. _._ A.- 111417163
veclnd•d.
quien
aoep
co:oolmle~to
del ptlblloo en la
0
..Guerra.
•v · · '
Lo que•• ~fe ene el art. 21 del Reglamento Mine•

B"!1

EDICTO.
Jnsgado 11 de lo 0lvil.~l• fraoolón judlolal.-Ee•
-..do de N. León.
ad ·
Con fecha once de Jnnlo del afio pró:rlm&lt;&gt;~ dº¡
•• radlc6 en eet.e Juzga~~-el jnlolful! ~~ 1:.~ O!udad
S Fra.ncleoo lglutas, Vt;iVlllO que
vifi .
'y por dlepoefclón del Llo. Macedonio Gil Tre o
J nes 1º de Letras del Ramo Civil de la 1• fraoc 16 n

j~1!t!w~ei:=~
ds: di!!!~ªdf!zb::rea.! ~r;=~~e
dloo Oficial del Gobierno del Estado y de Voz de Nuevo LeOn ' ftn de qne las personas que se C;t'e&amp;n con

forma. que lo spon onaa que 88 orean oon derecho
ro, A fin de que Jas~encta. para lo cual 88 abre un
ae
preeeot.en en esble de cuatro meaee contados desde
pluo lmprorroga

hoy.
de Knero de mt1 noveolentee nneve .
Oerralvo. on08S 11 Gutlérrez
o.11,12,13
E . A.deM. ,O. os
.

Cía. Muera "lUo Tinto•', S. A.
CONVOCATORIA.
rdO d la Dlreetlva de eeta Ofa. Minera
Pol' ~ene
e 88 oonv::oca A los Srs. Aoclonlete e

PREGON.
Preetdenota Munlolpal,- Montemoreloe ....... N. Leóa,

El Ltlnes, 11 de Mano próximo.

A

lae 10 de la ••·

iiana y en el local de esta. Presidencia, ae vende..-, ea
eubaata p11blloa, un lote de terreno pan. solal", de loe
EJ!doe de este Munlolplo , eltu,do en la Demaroaol6n
Lerdo de Tejad,, con una snperft.ote de 11180 metroa
so declmetroe onadradoe, lindando; -por el None;r.
Oriente calll:MI de poT medio, con terrenos del Muu ofpto · p'a r el Snl' terreno del Muotelplo, Y por el Pontentie terreno de D . Manuel Rodrigues Garsa . '8
Lo cÍne se publica. para. que l óB peraoD.118, que U•
gan Interés en el lot.e de terrenn ñoacri.._, pasen Ahl·
cer sus poeturaa con oportont d11.d; en la lnteltgenola de que eetae nn b&amp;Jaráo do la eum&amp; de 160,00
pr8Cio que ee ha fijado como base de rema~:..tteA ~i
do el derecho del tanto el poseedor Don Jutta Dava
Ga,za.
A
nMontemorelos, 3 de Fabrero de 19W.- rnnIfo our11-13-11
langa.

r"-

derorho A la herencia aelprooet!nlt.e~6ili:rc~~1;:' d~ •Rio Tmto• Sf.AA~amb\ea GeoAral Ordinaria, par&amp; el
Unnino que establece e ar cu o
de la misma,
de l?'ebre1"o, en la ceea No.
EDICTO .
Proceclmlento• Civiles,
_, J
dla 14 del f¡r6;''f~,'::,';' á ,,.. 10 de la mañana del Juzgado de Letrae de la 3• fracolón Judlolal.-Lln&amp;Monterrey, lS de Enero de 1908. -Lic. Jo~ u•n
~&amp;~paH. trata~ de los asunto Aque ee refiere ree, N. León ,
t
di-• ••
"Vallejo. Brio.
x .e.ó811-t60
C¡)n fech a velflte y cinco del ao ua.1 ea ra uu ......
11 elgntents:
d I D'
est,e
Juz¡:ado
el
jutcio
d
e
int¡eet11nentarla
A
bienes
Orden e
1a.
la Sra. Oármen Guej aTdo V da. de Ellzondo, veo
EDICTO.
1" Dar ouentia. del este.do ñe la negociación .
que
ful! de eeta Ciudad.
al.
2~
El
Ión
de
loa
miembros
propletarloe
y
eo00
Juega.do go Constltocional.-Apodsca. -N. León.
Lo que ee manda pnbllcar en el Periódico Oftol
l
de
la
J
unta
Directiva,
para
el
nuevo
El dla velnt.e y doe de Abril del • f!o ppd~. Y por
y el Tr ueno qne ee edicta. en esta Otudad, de dtes ea

:!t~~~

i!:

'ies

!ft~\oola.l Y nombramient,o del Oomlsario y eu
diezdtoe para que Jae p ersonas qae ee orean con del'eepe!'t tvo suplPr.te.
te E ¡
MC1DtPriey; Eof&gt;&lt;ro 26 d a 1909.,-li t Presiden , P re h.) Ala herencia. se presenten A deducirlo dentft
técmlno de la ley,
loa
~:e tué de eeta Villa en la congre~aolón de Hnl· tac10 Oant6..-EI Seoret.arlo, Epltsolo L Oan~:11121s delLhlnl'EB.
Enero velota v sets de mil noveolen
nueve L \c Lote T rev!ño. - A-A gustfn C. Oarofa.,
nat que ~ pdblica en est&amp; !orm&amp;, para que Isa per
- A. AUtontO Aer rera 01\roía.
11-1417
eonas ue ae orean oo• dflrecho á la h &amp;rencfa , compsl"f'lzJ u A d~duclrlo en e! térmtoo que fija el art.
1686 del'Códlgo de Prooedunfentoe Oivllee.
Rept1bltca Mex ica.na.. ,- Presidencia Municipal ·Apodaos. F.nero 20 de 1909 -"-Lio G. ~,mbrano.Monterrey N. León,
¡
t' 1 •.A ••Ileelqnlo Oorza --A···T. F. Ezdo. lgleal88
De co11f~rmiJad con lo &lt;lL&lt;:pucsto en e ar icu ~ ":v y
O. V .8·11·14-162
(f""0
CONVO CAT O RI A .
1 d 1 (1ódigo Oiv1l vigente, se hu.ce &amp;1.her a.l p11bhco,
eu er 1 TEsorería irnni~
·i al de e:;tn ciud11&lt;l mnste JppoPor
acuordo
del Oonsejo de ádm'lllstraclón de la
en¡•
le $87 OS ienta y.sietepe-.o.s oeho centavos.
sq_ue
1tarla a sumu t
¡
EDICTO .
II
, rocrde:nte.s de los sobrnntes de prucndns tk plazo cum¡~ 1: Oompañta Mlner~ •El Tran1'v&amp;1 8 A a-:i convooa.4101
Juzgado 29 de lo Civil.-1• fraéción judicial.-Estado Ro en los .renuites eieclunclos clurante los d~ F'.'&lt;'brero, M ,\r 8· fiorea acoiunistas de la (1."' y J.• l~mlei6n) 11. AsaDl
l
de Nuevo Lí'ón .
i'..
• hTi·1 • \¡ n_,
.. .,,..0 , Septiembre
y Octubre últuuos. ~or las b lf.•B ']eneral la que t~n'.ll'á au veritlcat.lvo el dh, lla
.
l F
·1
n¡ Jnu:·, de F, b:rero del entnmti, á 1&amp;a S y m"-'dfa p. m en
Con r::ch;\ vElnt1nnc dr c:Uci imbre próximo pasa•'-! zo,
de
nomina.da.e:;
"
a
avo11.
ª"•
1t1"
"·
•
1
Cll'-11.S!eClll
'.
1
~
ese,- N · o n o,ne de G .ribála1 Qorn!ollio p3rlloulu
ae radicó en eet3 J m:g:\do el juicio dA tm. stado d~, r 1,
•,1 I,le",1
nLn Surtidora~. ,,\font"
• ,u :lllCl1"• II\.
.. •
l 1 . de Piedad1
Sr Luclo Lozflno. v8':lno qco fué do e.:ta. Oiurlad.
le Monterrnv11., Siu1cu1:,a]es No;;. 1 y 2 ( e mamo; en e del ~:ir. J esás M&lt;i.rb Sali na.a baj r, la eigulente
io 4'18 se hacs s·•hflr al pób'koá findequolaa pereo: '
tó i ¡e ·q ue·• ''1· trR-:rnrrido~' •'-l'l-l mese-.,
,
¡ confa&lt;los desde
· t
Orden del día:
na.e que 9,; CJ'i,ftD con deN~h..l A 1a heunclu, !18 preeen concf'p
h
compau·cciere pen:¡ona alguna a r..-c nuiu.r con JUS o
ten á deducirla dentro del término qne fiJII el art. º1Y• }t'? t't Jo las expresacll\s deme.sias , se les mt\ndará.
1° Dn cuenta del Est&amp;&lt;lo de la n "g1olaci6n.
,
· · l es de ••ta
r eg1 1mon IlauR""ºudactón
1686 del C'6ilgo de Procedlml,ntoe 0ivllee.
2; .Facultará la Direcliva la llquld•clón de la Oom
de Ren tas dMunimpa
mgresar e
._...,..
¡ ·t-·' =
Monhrrey 18 de Enero de 1909.-Llo. J osé Juan Va- ciuuau,
· ., -• de acuerdo
c&gt;,on lo preoeptun o en e c1 u.u.o arpaf!!&amp;,
t '1
llejo, Brlo. '
o.v. 811-14-162
30 Onalquiera otros aeuntoe que sa eome au a •
ticulo
2.5.
.
.
08
p
C
M
rtln•
dellb•raci6n
de
la
Ae&gt;mblea
ó
llqnldacl6n
de
Monterrey 7 de D1c1embre de 19 .- . • a
z
la Comp11.ñía .
B. Bamfre, Angnlano, Srlo.
99100101-H. 11 M,
EDICTO.
Mont'irrey, Enero 28 de 1909.-El Secret.arlo.,-P•·
dro Centeno .
O.l l,12,11
Juzgado 2º Oonetit;uclonal.,-Valleclllo. N. Le6n.
E D I CTO .
die alción del Juez 2º de Letras de lo civil de ee~
1raE:ión Judicial se radicó en esto de mi oargo el jui
el de Jnt eetado de Dofia Bernarda Ellzondo, vectJJa

DE MA S IAS.

CU. MINERl "EL1'R1NSVAL." S. l.

t:),

0

l'or dlepoelcl6n del O. Juez de Letras de la 1' frac.
olón judicial por auto fecha dieciocho de Diciembre

lwga.do 19 de Jo Oh ll .....Jt fraoolón jodiclal.-Blltado de N ne•o

11.ltimo ee man dó radicar en este J uzgado el Jnlclo intestament ario del fi nado Leonardo Eecamllla, vecino L::·eacrtto presentado por el Sr, Mc desto Gana Tre-

qne fné de eeta Villa en la demarcación de San 0arloo vifio denunciando el jnlclo tsstamentarlo del Sr. Da-

Demasías.

Lo qne se publica en este forma para que las persoii mtá~ Treviño Oa:rcia, ha reooldo un auto que t\ la
Reptlbllca Mexlcana.-Prealdencia .Mnnlclp&amp;l.nas que se orean con derech o á la herencia, ocurran letra dice:
mil
· toe Monterrey1 Nuevo León.
noveo1en
deducirlo dentro del término que marca el art, 1686 Monterrey I catorce de Enero de
De oonformidad oon lo dlspn eetio en el articulo 20 ~
del Código de ProoedJmiPntoe Civ~lfls.
_,_ ocho -Por presenta.do con el testimonio de testamenr •
Valleclllo Enero 6 do 190Q.-Fébx Sanmlguel.-A to ¡:,dbllco abierto y actoe de oatado civil que eeaoom- en el 670 del Código Oivfl vigente, ee hace eabnda

Orleóforo &amp;rns.- A-E. F. Gallegos.

v.x.6all-160

E D ICTO.
Ju,gado 2! Conetltuolonal.- De Santa 0otarlna, N.

La~n
eota fecha y por dlepoelclón del Sr. Juez 11 de
Letra s del Ramo Civil se ha. radicado en este Jn,gado
el Juicio de lnteatamentarfa del Sr. Menuel 0rdof!ez
vecino que fné de eeta VIiia.

Lo qne ee manda publicar para que lsa personas
ue ee crean con derecho á. la herencia, se presenten
deducirla dentro del término de la ley.
to Ro

¡ Santa 0atarlna, Enero

•ñ•n radiques• ant.e este Juzgido el Jnlolo toeta- pl\blloo qne en la Teaorerla Municlp&amp;I de eeta cln d,

~f'nts~to del Sr. DamJ,n Trovlfio Oarcta, de confor- exleto cÍepoel!lld• la euma de $64.38o!ll. (eesentar
midad con el art. 1659 del Código de Procedlmlentoe cuatro peBOS treinta y ocho centavos), procedente de
Civllea dénselos avlsoe que ptevlenen los a1ta. 169 los eobrant.ea efectuados durante loe meeEs de J ulio
de la L&lt;iy del Timbre y 30 de la Ley de llaolenda del y Agoelio del presente afio, por lss casas de empalio
E 3tado pnbltqnese este auto por tres veces oonPecu- denominada.e •Montafia de Piedad•, «Ohlhnahua•, •La
tlvoe e~ el Periódico Oficial y La Voz de Nuevo León, Banca,. «Favorita!) «Fénbu, «Snrthloran, "Monto de
de acuerdo con la primera de las despoeiolonee cdta.- Piedad' de Monterr ~yn, y Sncnreales nómeros 1 Y 2; eu
doa y lnego ee fij ará lngar y dla para la junta. Notl· el concepto de que. si transcurridos eeJs mesee. oon•
!! ~eee. Lo decretó y firmó el C. Lle. Macedonio tado e deede hoy, no oompareciere peraona A.lguna, 4
o~ Trevifio, Jnez 1• de Letree del Ramo O!vil: doy Teolamar con Jnsto y legftlmo título, las expree~o•
fll .-IJc. 111. Gil Trevlfio - José Juon Vallejo, Secre- demasfaa ee lee mandará lngreear eo la Recand
n
de Ren~ Municipales de eet&amp; ciudad, de acuerde
tarlo. -Rtlbrlcae.
Lo que se publica en Mta forma en cumplimlen to con lo precept uado en el citado articulo 25.

Monterrey, 26 de Dlolemhro de 1907.-P . O, Marlll•
6 de 1909, - Fortuna
· para toe efectos del aut.o lnoerto.
-'-'-es -~ A- A, C· Matovlche ·•·A--Tomú o.x·4710-IM
de Lona. Y Monieney, Enero U de 1V09.~Lio, Joeé Juon Va- nes.~B. Ramlre• Angulano, Brlo. 668788-h-1'1-Altrll
_.,..
ll~jo.
o ,v.7,8,91~1

,

�I

PERIODICO OF1CIAL

8
EXTRACTO.
Agencia de la Secretaria da Fomento en el Ramo

"Monte de Piedad de Monterrey"

de Minería Cerr11lvo, N. León.
REMATE.
Hl Sr, J. M. Hu11:h~e, Norte-americano, mayor de
Los dtae 6, 7 y 8, 26, 27 y 28 de Febrero próximo,
edad y vecino de é3ta. en escrito presentado 11. la Oft- tendrán verificatlvo los rematfoe de prendas empefla-

clna de micargo con fecha 14 del actual, solicita una
concesión minera de cuatro pertenencias para la
explotación de una mina vieja abandonada lque
llevó por nombre •.A u rora» y ee halla en el oafion. del
Garbanzo, Potrero dsl Naranjo, de eeta jurledico1ón,
la cual mina contlen11 metales cobrizos con ley de plata, formlf.ndoee con dichas pertenencias un cuadro de
~ x 200 metros 11. hllo de veta, siendo ene colindan
danolas: al Poniente el Rincón de) Garbanzo, al Sor
el arroyo del Garbanzo, al Oriente, 4 más de 100 metros mina •La Ooloradau y al Norte la Mesa Santa
María. La solicitud sii rrgletró b&amp;jo el No. 464, llevad.
por nombre «Santa Bm iiiau y fué nombrado perito pa
ra su mensura y levau~amisnto de planos el Sr. 01prlano Toscano de esta vecindadad quten aceptó el

das en loe meses de Jonio, Julio y Agosto próximo
pasados, tanto en eu casa Motriz como en eus Sucursalf!II ul1meroe 1 y 2.
L?s interesados de dichas prendas, pueden ocurrir
en tiempo habil á desempeñarlas, refrendarlas ó á
pree11noiar su venta, que ee hará conforme al reglamento del ramo vigante.
( Oaea Matrfz, calle de Hidalgo Nº 72.
Despachos' i Sucursal N• 1, 16 de Mayo No. 106
.
, LSucureal Nº 2, Modesto Arreola No 216
Monterrey. Enero 26 de 1009. - El Amor. Eor.
L'38l Isla.
o.10,11.12

cargo.

NOTIFICACION.
Lo que se pone en conocimiento del pl1blico en la
forma que lo dispone c,l nrt. ~l del R•·g'amento minsJuzp-ado 2• de lo Civi'.-1• f.1:acción judicÍlll. Estaro, á 11.n de que las parAonas que e11 crean con derecho do de N. LeOn.
ocurran á deducirlo ourante la eubetanoiaclón del ,x
Sra. Josefa Sepúlveda Yda. de Vargas
pediente en esta Ag · nola, para lo cual se abre un
plazo improrrogable da cua.tro meses contados desde
Quintanilla.
hoy.
•
.
Oerralvo, Enero diez y seis de mll novecientos nueEn el juicio ejecutivo civil, qne sobre cobro de peve.-E. A. de M., O. Bolle Gutierrez,
o,11,12,13 sos, sigue cantra Ud. el Sr. Lle. Miguel Clrllo oon poder del Sr. Trini~ad S.dJnae, se dictó el auto elguientA:
EDICTO.
Monterrey. diecinueve de EnE&gt;ro de mil noveclentr s
nueve.-Al juicio á que ee refiere y como ee pide,
cít,.ee pqra eentenolade remate. Notlffquese. Lo deJuzgndo 1~ de lo Civil. --1;, fracción judicial .--Estitdo cretó y firmó el O. Juez 2° de Letras del Ramo Oivil:
de Nuevo León.
doy fé.--Lic. Luna.- Lic. Garcfa Guajardo, Srio.• Rl1Ayer se radicó en este Juzgado el juicio de intesta brioae.
do de los Sres. Juen J&lt;'sé García y Emeteria Garcb
Lo que se notifioa A Ud. en esta :forma en cumplimiento
de Garofa. vecinos que fnerón de la Oindad de Mler, de lo dispuesto en el art. 78 del Código de ProcedimienTamaulipas, siendo crlginarlae de la Villa de Garoíe tos Oiviles.
N. L. quienes fallecierón en 28 de Noviembre de 1887
Monterrey, 21.;de Enero de 1909.--Lio. J. Garcfa Guay 26 de Septiembre de 1883 respectivamente.
jardo. Srlo.
o,10,11
Lo que eehaoe saber al póbllco para que las personas
que se crean con derc,cho á l i herencia. se presenten
á deducirlo dentro del término que señala el artículo
1685 del Código de P.nceólmientos Oivllee.
NOTIFICACION.
1\lonterrey. 25 de Julio de 1908,-Lic. J. Garcfa
Juzgado 2° de lo Olvil.-1• fracción judicial.-- Esta
GuaJardo, Srls.
o.111417
do de Nuevo León.
EDICTO.

EXTRACTO.
Agenola de la Secretaria de Fomento en el Ramo
d 8 Minería en Vllle.ldama, N. León.

lente N9 996 -Con techa doa del mea en corso Y lleudo

188 E3p4ie la mafiana ee 1&gt;reaent6 ante esta Agencia de Mlnerfa,
nueve
G c1 B.!idrfgne• mayor de edad y veolno de eata VI
el Sr. IgnaoIo ar a 16 de veinte (20) pertenencias mlneraa solla, ao!Joltando concea n
t
glnoaoe con plomo y plata que

ir!:,:v

1
8
~!ªeri~;~tr~~taa
en°fa
de ~ne s Vlej81 Jorlsdlccl6n de este J:'.º
¡
to llamado '·Meza del C'arrlzo" y cuyas per...,nlclplo !.,en
en la forma de nn 11aralel6grama de la mane
nenf
0 : , De la mojonera Norte Poniente del tondo "Nuevo
~ó:ºA-:Opúaolón" se medirán 200 metros al Norte; de allf lOOOme
troa al Oriente de este ponto '.IOO metroa al Snr Y de allt 1000 metros
¡ Pool nte 11ara cerr,u el petfmetro. El fondo minero eollcltado
"
Garcfa Rodríguez 88 denomina "Nuevo León nl!mero 7."
1
~;)~Ílnd~ pof'I Norte, con loa fondea "Ampllacl6n de Dltlool,;
tad NO 8" y "Don·" J)Or el Sor con "Noevo León y Ampllacl6n,
"Noevo León No 41, "Nuevo León No 6." y Nuevo León N 6. •· y
por el Oriente y Poniente con terreno libre.
Admitido,.¡ anterior denonolo se manda pnblloar en el Perl6dloo Oficial del Estado, J)Or trea veces concaoontlvaa Y en la tabla
de aviaos d&amp; esta Oflolna por el t6rmloo_ legal y ae nombró -perito
para qns mida el fondo solicitado. al senor Joa6 '/ll ~ Santos Gonlf...
lez de esta vecindad, qolen aceJ)td el cargo.
Lo qae ie hace pober al ptlbllco de oonforml1ad con lo dlapneato por el art. 21 del R,.glamento de l(fner1a 3 para loa efectos 11
queª" contrM el art. 22 del mismo Reglamelito.
VIIJaldam&amp;, Eoero 11 de 1909. El A de M., ltlanoel F, TrPvffio.

"!

!i.1~~

Y

3

°

o 9,10,11

Cía. Minera "Las Cabrillas,'' S. A.
AVISO.
Por acuerdo del Consr,jo de Administración de di•
ch11 Oía. se pone en conocimiento de loe Sres. accionistas de la misma, qu11 del día 30 del actual en adelanto, se pagará en la Tesorería de dicha negociación,
calle de Dr. Miel' No. 125, de 9 á 12 a. m el dividendo
No. 60, &lt;Je $10,400.00 ( diez mil cuatrooienks pel!oe) ó
sean ¡10.00 (diPz pesos) por acción.
Mont9rrey, fi-21 de Enero de 1909.-El Srio., Octaviano Zambrano·.
o.8-9-1~

Cía. Minera "La Fortuna," S. A.
CONVOCATORIA.
Por acnf'rdo del Oonsejo de Adminiatri:clón de est-a
Oía se cita á los Sres. Accionistas de la misma, para
A@amblea general ordinaria, que ee verificará el día
81 dfll presente meq, á las cuatro de la tarde en la casa
del Sr. Graciano Bortonl y Oía, Sucs. en esta oludad
de Lampazos. N. L., para tratar y resolver sobre los
puntos que expresa la elgufente:

Sr. Ricardo Panza.
Orden del Día.
1° Iof2rme anual dol Ooneejo de Administración
En el juicio sumario que por cobranza 2°
Informe del Comi@al'fo.
Sr. Jesús González y Señora Domitila de rentas, tiene promovido la Sra. Da. Ma- 3? Presentación
del Balance del año, para su exáJuárez.
men y aprob11ción en su caso.
ría Garza Aya1a, en contra de Ud. como 4~ Nombramiento
del personal del ConsPjo y CoEn la causa instruida contra María Inés Rodrfguee
misario, con sua respef'tivoe suplentes, que
por el delito de robo ha u caído un auto que á la letra fiador y del Sr. Guadalupe Herrera cQmo
fungirán en el prrsente afio.
dicf!:
arrendatario de la casa Nº. rr4 de la Lampazos,
Enero 19 de 1P09.--C. M. Gar:za, Srlo.
Monterrey, Enerc veintidós de mil novetientcs
o.8 9-19
nueve.-S!endo necesario en este Ju7gado Ir, ccmpa Plaza de Juárez. se ha dictado el auto sireoenola de los :;añores Jesóe Gr,nzálfz y Domltila guiente:
Juárez, é ignoráudoso su actual r&lt;'cidencia, ctteselee
Monterrey trece de Enero de mi1 nove- Cía. Minera "LaR C~brillas,' S. A.
por medio de edictc e qull se publicarán por tres veces
sucesivas en el Perlóoi~o Oficial rlPl E;tado de con- cientos nueve.
CONVOCATO RIA.
formidad con loe art 27 y 231 del O11dlgo de Prcceói
Por acuerdo del Cons,.jo de Admfoistrocl6n &lt;la illchl\ Cop,rolila
Al juicio á que se refiere y como se pide, ss ella
mientoe PenalesA fin df'I que comperezc:an durante E&gt;!
A loa Brea. acolc,nlst&amp;a de la misma, li Asamblea General Ortérmino de le. publloación óá loe cli Rz dfas de!!pués de téngase por acusada una reb ldía por lo dinaria que Re verlfi011rA el d1a 80 df'l actual, li las 41). m en
la casa N9 125 de la oan~ de Dr. M!er, bajo la algolente:
hecha la dltima, recomPndár dosa á la p'llkí l invfstlgue su paradero. Lo d&lt;'cretó y firmó el C J ur z 2° de que hace al Sr. Guadalupe Herrera, dándoOrden del Día
Letras interino del R no Pflnal: doy fé . ..-Llc. E. R se por contestada negativamente la demanPrlmero:~It&gt;forme de la Jonia Directiva.
Guajardo ...-Lic. M. S pólved3 Garza, Srio.-Rdbrica11.
Regundo:-Ioforme d11l Oomlearlo.
Lo que se man,la publicar en e:;ta forma en cumplimien- da; ábrase este ju ido á prueba por el térmi
Tercero:-Pr,ll"ntaclón de Jao cu,.ntaa glradap por la Tesore-to lle lo ma.n&lt;la&lt;lo en el an, o inserto.
no de veinte días comunes é improrrogables,
rta, en el Ejercicio Social de 1908, para ~u e:ramen y aprobe,
oldr. en so caso.
Monterrey, Enero :15 de 19011.-Lic. :U. Sepólve~a
Coarto:
F.Ieccl6n de la Nueva Jnota DlrPctlva.
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
los
ar
ts.
Garza, Srio.
·
o.10,11 lll
Qolntc:-Trat&amp;r otros aoontoe qoe A juicio de la AMmblea,
eean ds interi!a ~en•ral de la Oh.
906 y 919 del Código de Procedimiento~
Mont,.rrFy. á 18 de Enero de 1909.-EH!ecretrrfo. -Octaviano
Civiles. N0tifíq u ese. Lo decretó y firmó
Z1mbrano.
O @,9,10
EXTRACTO.
Agencinde ln Secrctarí,i 1le Fomento en el;Ramo de :Mi- el C.J uez 2° de Letras del Ramo Civil. Doy
PREGON.
nería en Lampazos. ); uc,·o l t•jn.
fé.- Lic. Luna.- Lic. J. García Guajardo Prt&gt;eidencia Municlo11l. -:\Ion~moreloe. N. T.eón.
Expediente No. 383.-flon fecha cinco del corriente
F,J Vlérnee 10 do Febrero prt.x!mo. á las 10 de la
á las tres da la tard., se ht1. presentado en esta .Agen- -Secretario.
mañana y en looal d~ Peta Presidencia. ee venderá en
ola el Sr. Willlaro Jam,s Mnrray, C. inglee y reclrtenLo que notif co á Ud. con arreglo al almoneda
pdbllca y al m,;.jor po,1tor, un terrnno' de
te en el mlnerel de la Igmina denunciando cinco pertenencias mineras eobre un t"lrreno mineral con vetas art. 78 del Código de Procedimientos civi- agcstadero mostrenco situado sobre la Sierra Madre,
y mantos que contienen ple ta, plomo y fierru, y esta les publicando por cuenta de Ud. esta noti en Al punt,&gt; conc-cido con el nombre da «Potrero de
la Trinidad» de est&lt;i jurir,dicolón. con una superfiole
eítuado en el lomerlo de la lguena de esta juridlci:m
cuyas pertenencias st-i medirán en la formB de un f1caci6n por dos veces en El Periódico Ofi- de 1.09': hootara8 y 2.650 mFtrcs cuadr•11fos, bajo le.e
algnien_tes c~llndanclae: Nortfl Sal' y Oriente, terre·
polfgono, de seis Jades dct1 de ellos lindarán con per- cidal.
nos de 1011 Sres. Valentln Rivt&gt;ro SuoeeorPe de Montenencias mineras del fundo minero •A.1€x Junior»,
Monterrey Enero 22 de 1909.-Lic. J. terreye y Poniente, teneno de los sucesores de D.
otro de sus Jadee Jinuará, ron la.s pertenenelas de
Apolonio Gauna.
San Juan de las Lsgo9»y sus lados restantes con terre- García Guajardo, Srio.
0.10,11 Lo que ae publica, p11ra que lae pf'rsonas. que tenno libre. y pone p;,r nombre á este denuncio Santa
J migado 2, 0 de lo Criminal 1. ~ fracción judicial Estado de N uern León .

)lita,
Admitido el anterir r denuncio ee manda publlcal'
en el Periódico Oflcid del fütado por tne veces eegnidae y en la tabla de avisos de esta Agencia por
mes, y se nombro par ito para la medida de eete
fundo al Sr. J esl1s C. Martfnez, de esta vecindad,
quien acepto el eombramiento .
Lo que se hace saber al publico advlrtsendose que
dasde eeh fecha se abre un plaro improrrogable de
cuatro meses para la eub3tanciación del Expediente
en esta Agenoia,
:úlmpazos, Enero 16 de 1909.-E. A. D. M ., Alejan•
dro Reyes.
o.10,11,12

•n

Cía. Minra "Tres Reyes y Difieultad", S. !.

gan Interés en el terreno descrito, paeen á hacer sus

posturas con la debida oportunidad; en la Inteligencia, de que estas m&gt; bajarán de la euma de $4 3811.0l!,
precio que ee ha fijado como base de donde ha de
partir la subasta. concedféndose el derecho del tanto
al denunciante D. Juan Rodr1guez.
A VISO.
Montemorelos, 26 de Enero de 1900. -Arnulfo BPr•
o.9 10,11
Por acuerdo de la Junta Directiva de esta Soclenad langa.,-Olpriano Ordofí.ez, Srlo.
se hace saber áloe Sre. Acoionletae que desde el d1a
6 de Febrero próximo en adelante se repartirá el diNOTIFICACION.
videndo N11mero 1, de la Serie B. de cinco mil pesos
$6,000 00 que se pagarán todos loe días hábiles en cam.
Juzgado 1~ de lo Civll.-1~ tracolón judiclal.--Eetado
bio del recibo correspondienLe en esta Ciudad en la deN. León.
casa de comercio del Sr. Tesorero, Dn. Manuel Garza Sra. Dorotea Elizondo en repreeentaoi6n de sus hiGu11jardo calle de Juárez Ntt. 20, de 3 á 6 p.m.
jos Carlos y Jullán del mlemo apellido, Francisca EllMonterrey, Enero 23 de 1909. -El Secretarlo. Jesl1s zondo de Guerra y Sr. Oaeimiro Gon~lf.lez
E. Fern4ndez.
•
o,9 10.11
En el juicio tf:etamentarlo del Sr. Martín Ellzondo
se ha dictado un auto que á la letra dice:
Monterrey, Enero seis de mil novecientos nueve.Cítese 1&gt;0ra sentencia. Notifiqueee. Lo decretó y 1lrEXTRACTO.
Agencia de la 8ecretarf&amp; de Fomento en el Ramo de Minerfa, m6 el O. Lic. Macedonio Gil Trevifio Juez 1? de Leen Lampazo,,,Nnevo León.
tras del Ramo Civil: doy f6.-Llc, Trevl:fio.-Llo. Joe6
KxJ&gt;edtente N9 SSO.-A eeorlto preeentado A esta Agenofa por Juan Vallejo, Srio.-R!lbrlcae.
el Sr. Vicente Garza vecino de Sabinas Hidalgo y aooldentalmen_Lo que se notifica á Uds. en esta forma, en cumpllte en llsta en el qoe 1&gt;lde rednool6n de 1&gt;ertenencfas de la mina dedenominada "San Vicente" situada en el Lomerfo de la I nana ~e7:1to de lo_ dii:puesto por el art. 78 del Oódigo de Prooe1
d1ID1entos
Civiles.
de esta jorledlccl6n ha rec&amp;ldo on anto que A la letra dice.
Lampazo,, Enero 19 de 1909.-0omo lo solloUa el Interesado y
~onterrey,
Enero 19 de 1909.-Llo. José Juan Vade acuerdo con Jo dlspnPeto en la clr011J&amp;r N9 29 de f8&lt;'ha 20 de
o.9.10.11
Noviembre de 1893 Expedida por la Becretarfa de Fomento hágaee lleJo, Srio.

Cía. Minera La Florida, S. A.

Por ~acuerdo tomado en la Junta General extraordinarfa·verl:6.cada el 27 de Septiembre próximo pasado, fueron declarados dElslertae por falta de pago
1ae acciones que á continuación se expresan, y no
habiendo sus tenedores el adeudo eeae acciones se
:mandan publican de acuerdo con loe atrs. 28 y 41,
Inciso X de los estatut.os de esta 01a.
1M acciones del Sr. Moisés Vivero
60
• »
Silvestre O. Gutlérres
ISO
,,
• •
Jean Duoos.
60
• •
Gaepar Martfnez
30
,,
» »
Chrletián Dubos
211
• •
José D. Campos
la rednoolón solicitada de 4 pertenencias mlneraa á a soia.mente
20
• •
Manuel G. Larrondo
dAndoaeJe aviso al 1&gt;erlto nombrado l)Bra que haciendo Ja corre■20
• •
Iemael Garza Zambrano
1::'ndtente aclaraolón l&gt;lld!8 A practicar la medida de rednoolón en
a forma de nn cnadrilongo de 100, mta. de ancho, por aoo, de Jar10
,,
• »
filarlo Verástlgue

!º• teniendo por todos rumbos terreno libre, poea

no hay oolln-

anolas mlnerao. AgrfgnPae eate ocnno al E:rpedlente reapeclivo
~r;
Y pnbllqneae esta reaolncl6n por una vez sola Notlffqoeae Lo
'
:Monterrey, Enero l!Q de 1909.-R. Zerdeneta, Pre- deflreto y flrm6 el Agente de llllnerla: doym. ·

mdente.-Jesás A, Rojas, Srlo.

0.10,11,12

Lampazos, Enero 19 de 1909.-B. A, D. M,-Alejandro Reyea.

0.9,10,11

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN

lmBOTOR Y!DlffiSTR!DOR,

A. Brondo Whitt.

p ALAOIO.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 11, Febrero 5</text>
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                <text>Siglo XIX</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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