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                    <text>Monterrey, Martes 20 de Abril de 1909.

TOMO XLIV.

NUM. 32.

Periódico 0ficial
DEL GOBIIIRNO DEL ESTADO LIBRE YSOBIIRANO DE NUEV0~1BON.
- -......••·~--

Las leyes, los dBcretos y damas disposiciones superioras, obli[an por el solo hJcho da ser publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES--Este periódico se publicalos Mártes·y
Viémes de r.adasemana.-Vale la subscripción CINCUEN'l'A
CENTA VOS al mes en esta Capital. y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENT A VOS. El mí mero atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

vantl\r tan alto los prestigios de la Repí1bUca.
Por tal moti'"º sin dudR, el esclarecido patricio
Primera. Desde la fecha de esta Con- y sahio gobernante que ei,, hoy el Supremo Ma.vocato;-ia se abrirá el Séptimo Concurso gistrado de México, dictó, con 111, oportnna a.nl '! de lo OriminRl.
Científico-Literario, y se cerrará el día ttcipación que el caso requiero, el acuerdo enLIC. JESUS M. DEL BOSQUE.
0 de Junio del presente año
I ca.minado á organizar los trabajos preparat.o.3
t"los de la solemnidad y fiestas con quo debe ceSegunda. En el referido Concurso só- lebrarse tan fausto aniversario; y al (lfocto, de19 de lo Oivil.
lo podrán tomar parte los estudiantes de :1ignó á un grnpo de ciudadanos de buena voLic. MACEDONIO G1L TREVIÑO.
ualquiera escu~la de la Repúblict, sea ó !untad y amaut~ de sn patria. para. qne, consno oficial.
tituidos en junta con el nombre de Comisión
Tercera. Los concurrentes enviarán Nacional del Centenario de la In&lt;lepPniiencia,
dé la conveniente unidad y direeri6n á cuantas
sus trabajos al Direch,r del Instituto de labores e:e ellipreudan con el indicado -propósiCiencias y Artes del Estado, empleando to, por todos los ámbitos de la. República.
dos sobres; dentro de uno estará ]a compo·
Una de las primeras resoluciones de la ComiMonterrey, Abril :!O de 190U,
cición tirmada con un lema, y dentro de sión Nacional, ha sido dirigirse átodos sus conexcitando sn patriotismo é invitánLos
Código~ llel l·~~tado. otro, la boleta de matrícula que acredi· eiudadanos,
dolos á cooperar á las grandiosas fiestas con
al autor como estudiante. En el exterior que ha &lt;le solomnizarse el centésimo aniversaUtgtnda y vtnta dt los mtsmos.
de este segundo sobre estará escrito con rio del memorable grito de Dolores.
claridad el lema adoptado para distinguir
Toca en suerte á la actual generación vivilHabiéndose concluido la impres•ón de la composición.
0n el primer aniversario secular de aquel a.conlos nuevos Códigos expedidos por el H.
Cuarta. Los premios serán los siguien- tecimieuto histórico, que marcó la inquebrantable resolución de la Nueva España de hacerCongreso del Estado, que deberán empetes:
se
iuilependicnte do la antigua Metrópoli, de
9
zará regir el día 1 de 1fayo próximo, se
Primero: del Gobierno del Estado.-Li- ser gobernada por sus propios hijos y de conshace saber al público que desde hoy qne• bros científicos 6 literarios.
füuírse en Nación libre y árbitra de sus destidan á la venta en la Tesorería General del
Segundo: del H. Ayuntamiento de esta nos. La. obra de emancipación iniciada con
mismo Estado, al precio de $ 2.00 cs. el Capital.-$ roo.oo cs.
grande a.liento, arrojo y osadía; proseguida con
'iin
valor y genio militar, y consumada
Código Civil y de $ 1.50 cs. el de Procedi■
T ercero: de1 Instituto d e Ciencias y l!On i¡;u11,l
espíritu de concilación y de conco1dia por
mientos Civiles.
Artes del Estado. -$200.00 cs.
aquella falange d&lt;&gt; patriotas que tuvo por solio
Se advierte á quien corresponda; la conQuinta. L os trabajos deben ser inédi ,lo su gr:rnélfza el cadalRo, reclama que sea ceveniencia de la adquisición de estos nue- tos y escritos en castellano.
lebrado sn recuerdo con ex:repcional entusias
vos Códigos, porque ellos comprenden imSexta. Además de los premios anterio- ino, ya que ex.cepcioual fué también ese conportantes y fundamentales reformas á los res, el Jurado otorgará un accésit en cada Junto de át·uuos trabajos, de inmensos sacrificios y de inquebrantables resoluciones que deanteriores, como son las de dar personalitema y hará mención de las composiciones terminaron, al fin, la sepa.rarión entre esta pordad legal á las mayorías de las comunida- que á su juicio lo merezcan.
ción del Nuevo Mundo y el Viejo Continente.
des y adoptar la libre testamentifacción.
Séptima.-El C. Gobernador del EstaSi año por afio conmemoran los ciudadanos
· á 1
de la República, patriótica.mente unidos á los
d0 entregara, 1os premios
PoderE's Públicos, IR fecha de ese aniversario
Instituto tle Ciencias y Artr~ tlel que los hubieren obtenido, enasunapersonas
solero• glorioso, con mucho mayor motivo deber{\ ser
E:4tado tle Oaxant.
ne Velada Lírico-Literaria que con este celebrada sn secular conmemorMión Cl)n todo
fin organizará el Instituto de Ciencias y el impulso de nuestro civismo y toda. la magniArtes.
licencia &lt;le un pueblo libre.
CONVO'.JATORIA.
Octava. En el caso de no poder asistir
No se trata, no, de 11\s ideas de una parcia.Para el Séptz:mo Concitrso Ctentífi'co-Lite- personalmente los autores que fueren lida.d política, ni de sucesos que despierten merarzo, dedicado al C. LIC. BENITO premiados, nombrarán, en debida forma, morías luctuosas paraalgnnos de nuestros compatriotas, ni qne recuerden disensiones entre
JUAREZ, Benemérito de América.
un rP.presentante á quien se le entregará hermanos-; sino de la solemnidad del común
el premio correspondiente.
b.ogar, u.e la fiesta de ll\ gt·an familia mexicana.
El Instituto de Ciencias y Artes del
Novena. Con toria oportunidad se daHoy que la República. no atraviesa por ninEstado de Oaxaca, pararendir un homena- rán á conocer, por medio de la prensa, los guno de 11,qnellos aciagos periodos con que más
Je de admiración y gratitud, el día 18 de nombres de las composiciones que hubie- de una vez fué probada durante la pasada cenJulio de este afio, al salvador y Beneméri- ren sido premiadas.
turia; hoy que nada surge que pueda causa.l'llos
•
.
ni zozobras; que la paz pública
to de la Patria, Lrc. BENITO JUÁREZ, ha reL 1'berta d Y C onshtuct
6n • Oaxaca de inquietudes
-dón
inapreciable
de los pueblos-se arraiga casuelto, con aprobación del Ejecutivo del
J
uárez, l\1arzo 17 de 1909.-El Director, da día más en nuestro suelo; que el trl\b11.jo
Estado, abrir el Séptimo Concurso Cien- Attrelz'o ValdivlÍ!so.-El Secretario, En agrícola, minero, industrial y mercantil ere.
tífico-Literario entre todos los alumnos y rzque C. Olivera.
eientemeute prosperan, difundiendo el bienesalumnas de los Colegios de Instrucción
- -tar hasta los más remotos confines de nuestro
territorio; que cuantiosos capitales a.fluyen al
secundaria y profesional de la República,
conforme á los temas y bases siguientes: LA Co:\IISION NACIONAL DEL CENTENA. mismo; que se inaugumu grandes vías interoceánicas é internacionales; qne se multiplican
RIO DE LA I~DRPEN'DEN'CIA
TE~I.AS:
los establecimientos de enseñanza; que el ointladano
goza de las libertades civiles; qua nuesPrimero. Poesía. Oda á la Reforma.
Al Pneblo
tro GohiMno es respetado por sn cré'1ito en el
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál
mundo tinaucie1·0, y en el orden i-ocial por su
será el mejor plan de estudios preparato. l P1·óxima y,1, In. foc:Jrn. del 15 de S~ptiembre de honrafla labor df; pro!!;t'P!:iO; hoy, en fin, qne lorlos?...
·
l!llO, en que ~e rm1~pliran cien ~ílo~ de hi\ber- gramos tal suma de inapreciables bienes, rner,:r
C
· ·.t.
•
J
,
'se proe!:unado la mdepe1l&lt;leuc1a tfo 111. N•\rión eed á una acertiHla ailministración pública, á
,._,eroero. º6 OJ,Upostc vn en
espe
·d pro:,a.
l' ·
· , Me::dcaua , ante ·,emeiunte
,
· (•t·tt'..
, na no uod'1a quien st'cun&lt;la E-1 buC1n sentido del pueblo, y
rezno tra b aJ para un part1 o po 1ttco, s1- permanecer i.ndiforent~ un gobiemo que, r.:orno que parn nuestro país todo es lisonjero, motiuo para el Pueblo .Mexi&lt;.:an'.&gt;.
1el que l~oy rige nuestro. destinos, ha :rn,hirlo le- vo:- hó'\y lle sobrn para ei:;pe1·ar qne todas las
BASES:

JUECES DE TURNO

En la presente semana.

PERIODICO OFICIAL.
Nuevos

Mexicano.

nn- 1

�PERIODICú OFICIAL.

2

de forcejeo se callerón al rnelo quedando .
Martínez sobre el decl arante en cuya posición le mordió el labio, causandole la Je.
sión que presenta, por lo q:1é el sac? la
cuchilla que usa en su ofi Cio de carnicero
y con ella lo h ir ió, no logrando con el ca.
reo que se pr acticó se pusieran de acuerdo.
Res nltando: que examinada María del
Refugio Casti llo d jó: que el día de refereacia and uv ieron juntos desde temprano
.Martínez y García tomando li cor y como
á las doce en que estaba ya en la casa de
la exponente el primero, Jlegó García in.
sultándolo, saliéndose luego ambos á la
calle y casi enfrente de la casa se pelearon
renta y siete años de edad, carnicero, ori- ,:nterá ndose de esto cuando volvió Martínario de S1n Luis Potosí ambos de esta oez á la casa ya h erido, la niña Adel aida
vecindad por el delito de lesiones que une CastiJlo afirma haber visto pelearse á Mará otro se inf•rieron: Vistas las diligencias garito García y á Telésforo Martí nez en
que forman la averiguación, lo expuesto la calle pero no supo porque motivo ni vió
por el C. Representante del Min isterio el fin al de la rifia por que tuvo miedo y
Público, las defensas y la sen tencia que se metió á su casa, y has ta después que
con fecha si&lt;te de Septiembre último pro- Martínez llegó á eJla lo vió que esta ba hennnció el Juez de Letras referido por la rido.
que se condena á T elésforo Martínez,
Res ultando: que los médico-leg'stas que
como au tor del mencionado deli to, á su- practicaron el reconoci miento de las lesiofrir des años, cu atro meses, ve inticuat ro nes que cada uno de los acusados recibió
días de prisión, con la reten ción corres- bajo la protesta de ley declaran: que la~
ponrl iente y á Margari ta García á seis sufridas por telésforo Martíner. son de las
meses de obras públicas, com pu tadas am - que no ponen ni pueden pone r en peligro
bas penas des:le el clía cuatro del citarlo la vida.y curan después de quince dfas las
mes de Junio en que fueron declarados del antebrazo y antEs de ese término la
formalwente presos, manda se les amo- del mús'.o_y la de 11argarito G~rcía que
neste para que no reincidan y se decomise es de la misma clase, curó despucs ele quinel arma con que Margaritcf" García del in ce días dejando una . dcatriz pcrpétua y
qnió. Visto el pedimento del C. Ministn defcrrue en la cara.
Fiscal en que solicita la coufirwación del
Considerando: que tanto la real existeufallo expresado.con Ta adición sólo de que cia de los delitos de lesiones que se pers' s~ déjen á salvo ]os duechos de _los ofe~- guen co_metidos ,ror J'elésforo Martínez y
d_dos en cu•nto a l_a responsab1l:dad c1- \Iargan1·0 Garc1a as1 como qne estos son
~-11, lo expuesto por los defen_sores d_e loó aut?res de tales delitos quedó comprobado
mcnlpados en ésta segnnda 1nstanc1a, la debidamente en autos con la diligencia de
dtación para sentencia y cuanto más de- fé judicial de que se ha hecho mér-to con
bió tenerse presente.
el dóctámen médico-leg,; rendido sobre
Resultando: que en la fecha mencio clasificación de dichas lesiones con la pronada de in'ciativa, como á las once de la pia confesión de los in~ulpados que fer.
mañana, se constituyó el personal dd Juz- ruan prueba comp'.tta, de. conformidad con
gado 1c_, de lo Criminal, previo av:so que lo prevenido por los artículos I54. 4IS,
recibió, á la Prevención Policía y d;ó fé 423 y 424 del Cód igo de Proced1mientcs
de dos ho mbres heridos gue se encontra- Penales.
bao en dich o E st¡,bleci~ien t&lt;', present~n- Considerando: que atendiendo á la exdo uno de, ellos que dl)_o lla°:1arse Teles- presada clasificac16n, el ddito perpet rado
foro Ma1 t10Fz, tr~s h en~as situadas una , por T elésforo Martfnez por la lesión que
en la cara po~tenor ~ercto m:dio, otra en cansó á Marg arito García se halla comla cara an~eno:· tercio supen,or, ambas del prendida para su castigo en la fracción IV
a~t:braz? 1zqu1erdo, y _la última en el ter- del artículo 503 del Código Penal que le
c1~ rnfenor, cara antenor, del muslo del señala de tres á cinco años de r,risión ú
mismo lado, hechas con rnstrnmento pun - obras públicas por haber dejado deformiza-cortante; y. el otro,, que expresó Jla- dad notable en parte visible, y como fué
marse 1'~arganto Garcia, se le encontró en la cara, se tendrá esta circunstancia
una henda hecha al parecer con. ins~rn- como agravante, de primera, segunda, termento cortant? situada en el lado 1zqn1er- cera ó enarta clase, á juicio del Juez, quien
d,o labio ~u,penor, que. l_e separó p_arte de podrá imponer dentro de los extr·e·mos
t h b d
td
d á¡
es ~- a ten ose r~mt 1 o en segm a os mencionados la pena que estime justa sepac1e1;1tes al Hospital González para su gún las atenuantes ó agravantes ya que
curación
hubieran concurrido en la comisión del
Resultando: que tomadas sus respecti- hecho ~elictuoso ó que sean personales
vas indagatorias á los acusados, Telésforo del delincuente, cuya pena deberá reducirMartínez manifest6: que el día anterior á se á las tres quintas partes conforme á lo
los hechos cerca d 1
d ¡
t bl
1 ,
,
e as once e a mana- que se es a , ece en e_ articulo 504 reforna, habiendo llegado del centro de la Ciu- ruado del mismo Códi go en virtu d de b adad a' la casa de la s nM ¡ d ¡R f b
·d · f 'd 1 1 ·
e ora ar a e e n- er s1 • lll er1 a a esión en riña siendo
glo Castillo, donde se asiste, encontro ahí Martínez el agredido lo que resul ta de su
á Margarito García quien quizá por el es- d 1
ó , 1
h
d d ,b , d d
ec araci _n, .ª a q ne. ay que a tenerse
ta o e e ne a en que se encontraba por no ex1st1r prueba en contrario y ser
comenzó á dirijirle insultos que él devol' esto lo que más .le favorece.
vi6, sa,liéndose a_mbos á reñirá la calle y
C
despues de force¡ar un t G ,
d
onsiderando: que las lesiones causadas
,
ra o, . arcia 1O er- por Margarito García que fueron varias y
nb6
y con una
cnch11la que traía la más grave tardó en curar mas
, de qnm
,
· al
fi ·suelo
•
1e m
1as tres 1es1ones
no
descritas
y
como
ce
días
según
el
dict
f
1
·
'l
t b
¡ d.ó
'
amen acn tattvo se·
e no _Por a a :irma e 1 una mordida en encuentran comprendidas en la fracci'ón II
el labio supenor con lo que logró quitár- del citado artículo
q
d
. ,
selo de encima¡ expresando Margarita Gar- su autor la pena d 503
d áne 1e etermrna a
fa ne en la fech
't d h b., d
e os once meses de
e q
ª et a a, a 1en ese en- arresto ó dos á dieciocho
meses d
¡ contrado en la calle con Telésforo MartÍ• ú obras pública
d d
e pr SI 6n
1
nez, éste le pidió una copa de vino, como bitrlo del Juez :i}katndeºn:rldudente
arse la negara comenzó á insultarlo termi tremos el término
e esos exnando por pelearse y despues de un rat~ y como tales lesioni::/1:f~:Íe~:~:!u:i:~

ol ases sociales estén pron_tas y dispuestRs á to- J
mar p1trte en los regom¡os con que ha de ser
solemnizA.do el gran auive rsario.
La Comisión N acioual in \~it,a, pues, á todos
S ecretaría rle la 3~ Sala del Supremo
los hijos &lt;le México parn q ue solida riamente
Tribnnal
de Ju sticia. --Monterrey, Nuevo
u nidos por el á meo vincll lo de la rnrdade ra Ji.
bertad, proMten ~n ncti vo concurso on la gra n León.
solomnidad do la patria.
" Monterrey, Noviembre o" ce de mil
MEXICANOS: que el mu ndo civilizafio nos con • novecien tos ocho.- Vista la presen te cautemple en 1910, cobijados l,nju el hermoso pa- saque el C. Juez 1º. de Letras del Ramo
bel!ón tricolor, celebr:indo la fnndaeión de Penal de la primera fracción judicial conuestros lares, de aquellos amados la1·e.s eiue
ostentan el ág-nila. caudal por símbolo y escudo, menz6 á instruir de oficio el día pr imero
y que t ieue11...,por principio y div isa : libertad, de J unio próximo pasado contra Telésfo
paz y trabajo.
.
ro Martínez, sol tero, de veintiocho :tños
México,. 20 de Ju nio ele lll07.-Gwllermo ele de edad, jornalern , originar io del Sa1 ti ll o,
L 11,nda y E.scanrlón , P rer,;,idente.-lJ~rancisco D. y contra Margarita García, so'tero, de cua.

SECCION JUDICIAL.

B arroso , Serapión Fernández, Romualdo Pasquel, F er nando Pimen/,el y Fagoaga , Eugenio
R ascón, Rafael Rebollar, Carlos R ivas, Porfirio Parra, Voc1tles.-José Oúsarín, Secretario .

PODER LEGJRLATIVO.
.Diputación Permanente,
del XXXIV Congreso Coustitucional del Estado.
SESION DEL

DI A

14 DE ABRII, DE 1909.

Prcsúlcnda de! C. Aurelio Lartigue,
A la- hora reglamentaria se alrió la se
s i6n con la lectura del acta de la anterior,
la que sin disensión fué aprobada.
E n seguida, la s~c,etaría dió cuenta con
lo siguiente:
L a Leg;s1atura del Estado de Puebla part icipa, que el día último del p ,sado. clan·
su ró su primr.r período de sesiones ordína•
r ias.-De enterado.
La LegisLt ura del Estado de Chiap , s
comunica; que el primero del actual, abrió
el segundo período de sesiones, correspon
dientes al segundo año de su instalac;ón
-De enterado.
La Legislatura del Estado de TamanH pas participa, que el primero del actual,
abnó el ter~e~ p,río~o de ses·ones correspendiente al segundo año de su cjercio.,..D¿ enterado.
L~ Legislatura del Estado de San Luis
Poto;Í partici pa, que el día primero del
corriente m s, abrió el cuarto Y últ;mo
períorlo de ses ion es ordinarias.- De eote.
r ado.
Ei Ciu dano Daniel F lores ¡:omunica,
que habiendo sido re3lecto Gobernador,
Co nstitucional del Estado de Guerrero,
con fecha primero del actual tomó posesión
d:, su encargo.-De enterado con satisfac&lt;:ton.
El Ciudadano Gobernador del Esta'.lo,
por nota de 7 del corriente mes comunica
-que, haciendo uso de la facultad que le
confiere el decreto número 16 de de 21
Octubre de 1907, les concedió álos Señores
Francisco Martinez Peña y
Compañía
t
st
exención de impueS os del E ado Y Muni
el pales durante cinco a~os, por el capital
que Inviertan, no.menor e ocho °:il pesos,
-en el establec!m1ento de una Fabrica de
A
,
CO lOf i
S
L . g~ai:ra~ Y
on a, ~n . anta ucia,
JUnsd1cc1ón de la Munlcipahda de Iturbi.
d
- ¡ f t
• d d• h
e, Y
ª;?mpaRna ~boe ec o, c?pia e Jc ª¡
1
rCeso uc1on .ec1
y reservese para e
ongreso
El T ·
G
E d
1d
esorero
enera .e 1 st ~ º· con
-0fic!o de 13 del actnali remiten~ e¡ emplar
-impreso de la Memoria de Hacienda del
Estado, correspondiente al ejercicio fiscal
d e 1907 á 1908. -R ec1'bo.
No habiendo otro asunto de que tratar,
.
se levantó la sesión, á la que concurrieron los CC. Diputados: Lartigue, Madrigal
.Y Martínez.-Aure/io Lartigue, Diputado
,
D'
P rest'd en t e .. - p.1!dro C, M.artznez,
1puta,
do Secretario.
Es copia. Monterrey, Abril 14 de 1909.
Rafael del Castillo, Oficial Mayor.
0

PERIODICO O~FI=C=U=L~·===:=========3=
teniénilose á García como agredido por firmó el C. Ma!!istrado Interino de la / '
,
L.1c, V'll
las razones y fundamentos legales wen- S aIa: doy f e.1 arrea1. -Lt" c. L e6n
cionados eu el considerando anterior la pe- E. Aldape, Secretario.-Rúbricas.
· ' a' sus t res
--na que correspon da s~ re d nc:ra
quintas partes, esto st las l:s1ones fueran
Secretarí,i. de la 3• Sala del Supremo
simples, más como son cahficadas por ha- Tr,bunal de Jnsticia.-Monterrey, Nuevo
ber obrado García con ventaja puesto que León.
en la riña hizo uso de arrua h_a llándos_e
Monterrey, dieciocho de Noviembre de
inerme el ofendido sin que cornera peh- mil novecientos ocho. -Vista en revisión
g ro su vida_por no, ap_rovech~rse de esa la presente cansa comenzada á instruir
circunstancia e1 termmo me d to de 1a Pe por e1 C . Al ca¡de 2°· de (Vi.11:i. de Allende)
na referida s;· anmeotará en una tercera el veinticuatro de Octubre del año ¡;róxiparte de su duración (artículos 429 frac: mo pasado, contra Manuel Guerrero casación IV sr 2 y 5r5 del Código Penal.)
do, labrador, de veintitrés afias de edad,
Considerando: que favore~en á Telésfo, originario de I\Iontemoreles y de aquella
ro Martír.ez su buena anterior conducta vecindad por los delitos rle robo y fraude.
confensi6n que hizo del delito y ebriedad Vistas _las diligenci.as d~l ~u.mar!o y !ª
incompleta, aquellas de prim~ra clase y la s aoteoc1a que con fecha d1ec1S1ete de Jtm10
última de tercera, y le perjudican la rela- último, pronunció el O. Juez de Letras de
tiva á la deformidad que se califica de ~e- la 3 !" fracción judicial por excusa del de
gnnda clase y la de tercera de ser frecneo- la 7 ~ en la que teniendo á Guerrero cote en el Estado el delito dd lesiones (ar- mo autor de los delitos acumulados de rotículos 4o fracciones I y IV, 42 fracción bo y fraude frustrado se le condena á suI y 47 fracción XII Código Penal) y á frir diez meses quince días de arrestó, á
Margarito García le favorecen las mism~s contar del veitisiete de Abril del corrlente
de Martínez, perjudicándole la frecuencia año eo que se le redujo de nuevo á pr:sl6n
del delito de que se ha hablado y la de abonándvsele un mes dos días que estuvo
haber violado varias disposiciones ·penales preso antes de que se sobreseyera á su fa.
que el suscrito gradú 1 por las dos le_sio- vor en la misma causa y se le amonesta
nes una como de primera clase y otra como para que no reincida. Visto lo espnesto
de segunda atandieodo á su gravedad (ar- por el C. Ministro Fiscal en el sentido de
tícnlo 45 fracción XI del Código Pen~I:, que se confirme dicho fallo en todas sus
Considerando: que toda pena de prts100 partes con la adició11 de que se dejen al
ú obras públicas por dos _años ó más se_en ofendido sus· derechos á sa1vo por lo que
tenderá impuesta con calt !ad de retención hace á la responsabilídad civil, lo alegado
por una cuarta parte más de tiempo en el por el defensor de oficio en esta instancia,
caso del artícul0 7. 1 del citado Ordena- la citación para fallar y cuanto más debió
miento: que en la sentencia deberán ~bo- y convino tenerse presente.
narse al reo ;os sufrimientos que hubiere
Resultando: que en la fecha expresada
tenido durante el juicio: ha de amonestár- de inic'ación en señor Feliberto R. Mar•
fiele para que no reincida y la respons~bi- tínez, ocurrió ante el C. Alcalde 2º de
lidad civil sólo podrá decretarse á moc16n Allende manifestando: que en mayo de
de parte legítima; artículo 70, 182, 208 y aquel año desapareció de su labor situada
287 del mencionado Cuerpo de Leyes.
en la Demarcación de Buenavista, de aquePor las anteriores consideraciones y fon jnridicción, un"arado americano de su prod~mentos legales expresados se reforma la piedad con el que trabajan sus medieros,
sentencia de primera instancia de que se y que por más agencias hizo no logró saiia hecho mérito, y se resuelve. Primero: her de su paradero, y como supiera ahora
Se condena á Telésforo Martínez y á Mar- que Manuel Guerrero había vendido dos
garito García, como autores de los delitos arados uno americano y otro mexicano,
de lesiones á que se refiere ésta averigua siendo recoj!do éste por el sefior Albino
ción, á sufrir el primero, la pena de dos Aguirre que lo reconoció como de su pro
años, cuatro meses, veinticuatro dias de piedad y sospechando que el otro pod!a ser
prisión, con calidad de retenci6n por una 1 que le hab'a~ robado, pasó á la casa de
cu, r .a parte más de tiempo en el caso de Guerrero á pedirle informes sobre el parla ley; y al segundo á la de ocho meses, ticnlar quien le dijo que el arado de refeveintiún dí: s de obras públicas, compu- renda lo hubo por un cambio que verificó
tadas ambas penas desde el d 1a cuatro con J uao Garza dándole éste tal arado por
de Junio próximo pasado en que fuerót¡ otro de la misma clase que compró en la
declarados formalmente presos. Seguniio: casa de comercio del exponente, por lo que
Amonésteseles para que no reincidan ha- pidió al Encargado de la Demarcación r¿.
ciéndoles ver las penas á que se exponen witiera el arado en cuestión á la comansí contravinieren. Tercero: Se decomisa en dancia de policia ctimo lo ejecutó.
favor del Fisco del Estado, el arma de que
Resultando: que incoada la averiguación
de que hizo uso Margarito García para de• respectiva se examinó al sefior Albino Agni
lioquir. Cuarto: Se dejan á los ofendidos rre declarando: que en meses pasados se le
sus derechos á salvo por lo que respecta á perdió de sn labor en la mencionada Demarla responsabilidad civil. Quinto: Notifiqne cación de Bnenavista un arado mexicano
se y dese cuenta . Así, definframente juz y como tuviera avi¡;o hace poco que éste se
gando lo resolvió Y firm6 el C. Lic. Vivia encontraba por fuera de la casa del Señor.
no V. Villarreal Magistrado Interino de la Benito Cavazos se dirigió á eJla y efecti3! S, 1 ,: doy fé.-Lic. V. V. "'.íllarre~l.-;- vamente vió allí el arado el cual reconoció
Lic. León E. Aldape, Secretano.- Rnbn - como de su propidad,siendo el mismo desa
cas.
parecido de su sementeras, y preguntando
Mooterrey, Novifmbre vt&gt;in tiséis de mil á Cavazos á cerca de la procedencia,
novecientos ocho.-No liabién dose inter- le contestó habérselo comprado á Manuel
puesto recurso alguno de la anterior sen Guerrero, por lo que se dirigió á la casa
tencia dentro del término legal, se declara del Encargado manifestándole lo que pasaque ha c,rusaclo ejecutoria de conformidad ba, quien recogió el arado, y al siguiente
con el artículo 451 del Código de Procedi- día v_olvió á sa?e.r el resultado, quedó con·
mien tos Penales· en consecuencia lí brense ven cido en rec1b1r tal obj eto y cinco pesos
a! Superior Gobierno del Estado los testi- más como ren ta por.el t ·empo que Gnerremonios de l~y poniendo á su disposición lo había usado en virtud de haberle dicho
en la Penitenciar-ía del m:smo á los re0s éste qu e el arado lo tomó en-confianza.
Te1ésforo l\Iartímz y Margarito Garcí i,
Resultado: que tanto Martínez como
hágase la transcripción correspondiente al Agu irre rinr'ier~n inf~wacióu á cerca de la
Juez respectivo y archívese la causa. Así propiedad preexisten cia Y falta posterior ele
interlocutoriawente juzgandn, lo resolvió y los objetos robados, Y tomada su inquisiti

va á Manuel Guerrero expresó ser cierto
haber towad0 en confianza de una cuadra
de cultivo del señor Albino Aguirre un
arado mexicano, no recodando la. fecha,
sin que pusiera en su conocimiento e1
hecho por que aunque lo vi6 varias veces
no se acordó de decír8elo, y que tal arado
lo prestó al Señor, Serafin Cavaws ve n·
diéndole además un arado amencano en
cinco pesos y cuando los llevaba Benito
Cava zos hermano de Serafiu por encargo
de éste, como le conocieran el ara fo mexicano y lo Jlamaran á casa del Encargado
según éste le manifestó, recogió el arado
americano el que al siguiente día le reciamó como de su propiedad el fleñor. Feliberta R Martínez y habiendo ocurido con
el mismo Encargado se lo co¡óeron: que
este arado lo obtuvo por camb'o que verific6 con su hemano político J nao Garza
por otro de igual clase que compró en el
comercio del mismo señor Martínez quien
en el careo respectivo que se practicó con
el acusado, declaró ser cierto haber entregado á Guerrero por órden del DJctor. Estebgn S. Martínez un arado nuevo all.lericano sin acordarse de la fecha en que tsto
sucediera.
Resultad ,,: que examinado el señor Serafín Cavazos expresó:que en la fecha citada habiéndole propuesto en venta Manuel
Guerrero dos arados uno americano y otro
mexicano, convinieron en que le daría por
ambos ciento cincuenta litros de maíz des•
granado ó cinco pesos, y como no pudiera
Jlernr los objetos esa vez eocagó á sn hermano Benito que fuera por ellos á la casa
de . Guerrero, como lo verificó días despnés, p ro no se los llevó por que según
dijo, le habían conocido el arado mexicano, relatando los hechos Benito Cavazos
en los termin?s ya sentados, conviniendo
el.¡icnsado Manuel Guerrero en el careo
edil el señor Serafín Cavazos ser cierto
haber vendido á éste ambos arados en cin•
co nesos.
Resultando que tomada declaración á
Juan Garza respecto de la cita que de él
hace el procesado, digo ser cierto haber
cambiado á Guerrero el referido arado
americano por otro de la propia marca que
éste le entregó, habiendo adquirido aquel
el año anterior de Enrrique Garza por
&lt;'o pra qne le hizo en dos pesos veitlcinco
centavos, y habiéndose mandádo evacuar
la cita de Enrrique Garza y practicada
atas dilegencias con el menciondo Juan
del propio apellido á fin esclarecer las
circunstancias del delito que se persigue
no se llevaron á efecto por andar prófugos
ambos á consecnncias de seguirles causa
por distintos delitos de robo.
Resultantaodo: que nombrados peritos
por el Juzgado para la valovización de los
objetes robados les dieron el precio de tres
pesos al arado americano y de un peso
sesenta y cinco centavos al mexicano por
el mal astado en que se· halla, cuyos ol,jetos se entregaron á sus respectivos dueños
previo recibo y como pasara en consulta
la causa al C. Juez de Letras de la 7a
fracción judicial, este funcionario manda
con fecha veintiséis de Noviembre del afio
proximo pasado sobrseer en ella, disponiendo fuera puesto en libertad el acusado
Manuel Guerrero bajo de fianza ó caución
protestatoria, y remitidos los autos al Sur
premo Tribunal en revisión, esta 3 !" Sala
revocó el sobreseimiento mencicnado ydispuso se continuara el proceso por sus demás
t1ámites h asta dictar sentencia lo que verifi có co mo se ha dicho, el C. J uez de L etras de la 3 o: fracción judicial por habese
excusado aquel funcionario.
Considerando: que con las imformati vas de los ofendidos, declaraciones de los
testigos de cargó examinadcs durante la
im tru cción, fé jnd!cial de los objetos roba0

0

�dos é informacióa testimonial rendida d• puede declararse á instancia de parte Je. se n te n cia co n todo lo de m ás q ue
conform id ad con el artíclo 163 del Código g-iti ma artículo 287, todos del citado cuerpo co nsta de autos y debió verse; y
de Procedimientos Penales, se com probó d~ leyes.
Rusultan do: Que el dia ocho ó
legalmente la existencia del delito de ro- • Por las anteriores consideraciónes, fun- nueve del mes de Septiembre del
bo del arado mexicano perteneciente al &lt;lamentos legales expuestos y de acuerdo _
_ .
señor Albino Ag-11irre, así como Mmo el con el parecer del C. Ministro Fiscal, ano_ en curso entró á ti~bapr el prode frau.Je el cual q nedó en la esfera de ~e confirma la sentencia de primera instan- cesado Pnsc111ano Ram1 mez ganan·
frustrado por no h&lt;tberse ,·erificado por da que se revisa y en consecuencia s~ do un peso diario. en la platería que
causas extraü .. s á la v.:&gt;lnnt~J del agente, falla.
el Sr. ,José Agd Aldape, tiene estaquedando comprobado tamb'én que d Prirn,n,: Se condena~ Manuel Guerrero olecida en esta Ciudad, y al día siautor de tales delitos lo es el procesado como autor de los delitos acui:iuI~dos d&lt;\ guiente para cuando este Señor se
Manuel Guerrero con su propia c1nfeción robo y fraude frustrado , á sufrir diez me,
·
.
que reune los requisitos de ley para for- ses quince días de arresto contados desde le"'.anto no e~cont'.ó ya al acusado
mar prueba plena corroborado con las de - el veintisiete de Abril del año en cnrso en quien se hab1a retirado con pretesto
más constancias judici~les (artículo~ ~34, que fué reducido de nuevo á prisi6n, con de irá almorzar, notando la desapa4r5, 423 á 427 del f'611go de Proced1m1en• abono de no mes dos días que estuyo pre- rición de una aro-olla de oro de las
nos P;n~les y 18 fracción III, 26 y 392 so a ntes de que se sobreseyera á su favor llamadas mascot~s, que ante~ est,iba
del Cod•go Penal) y au nque el acusado Segundo· Amonéstese para que no rein1
d d
lt b · b
• 1pau te ¡a circunsta11c1a
·
· de c1da
• exphcandole
·. ,
011 e aque
ra. ap a ' y
a1ega como excu
las pehas á que se expo- en a mesa
.
.
haber tomado el arado por la confianza que ne. Tercero: Queda la causa abierta para aprehendido dcspues el citado Ratenía con 71 señor Agnirre de quie1;1 es- cont~nu~rla contra los que resulten culpa- rnírez confesó_ haberse aproderado de
t~?ª auton~ado para el.lo y uo c~u mten• bles del roho del arado americano á que se la alhap referida y otro anillo, que
c10n
r?barselo, tal c1rcunst~nc1a no pa- refiere esta averiguaci6n. Cuarto. Se de- fué á empeñar poco después en la
rece Justificada en la cansa, ni menos que de¡·an á los ofen didos sus derechos á salvo "S c s I Nº d l i\1 t d p·
·
· · • de Agturre
·
u ur
e·
1et uv1era
antonzac10n
para d'1s- por lo que hace á la responsabilidad civil. d d''
d a d l 1 e 1 on e
,
poner de lo que á éste ~ertenecía, _lo que Quinto. Notifíquese y si dentro del tér- a
. on. e e prestaron por eHos
se de~prende de la propia declaración · del ruino legal 00 se interpone recurso algu· un peso_cincuenta centav?s, hab1enofend1do y la manera de proced~r á fin no líbrense al Superior Gobierno del Esta- do perd1cio la boleta de dicho empede_ ricup~rar el arado de referencia ocu- do les testimonios de ley, poniendo á su ño: que al ser examinado el admirr1endo á la aut~nJad para )ograr su en• &lt;lisposición en la cárcel pública de Allend~ nistrador de la casa de empeño mentega, constando de autos bien claro
que
la, causa c1ona
·
d a d ec 1aro, que e 1 d'1a primero
·
.
. á Manuel Guerrero y devuélvase
.
G uerrero se apo der Ó de una cosa a¡ena
sm al J nzgado de su procedencia para los ob• '
.
,
.
conse:1-timiento de su d11eíio, c?metiendo jetos legales: Asi definitivamente juzgan del c1tado_mes de SepUembre fue.
el ~eltto de rob~ segCtn la defi,111_d6n con- d?, 1~. resolvió y fir:1i6 el c. Lic. Viviano Ion_ e_mpenados dos ~111110s por un
te111da ~n el articulo 348 del Cod1go Penal. \. \ 11larreal, Magistrado Iot"rino de la 111d1v1d110 llamado Pnsc1hano RamíConsiderando: que JJor lo que respecta 3"' Sala: doy -Lic. V. Villarreal-Lic. rez y que el veinte del mismo mes
al ro~o del ~i:ado amencano JJertencc·ente L. E. Aldape, Srio.-Rúbricas."
fueron desempefíadas t 1,.
J
al Senor F1hberto R. l\fartrnez halla•'o
.
.
· a es pren as
Igualmente en poder del procesado Ma--sm saber :'.I lo hacía_ el mismo que
nuel G~~rrero, s_e acreditó por éste haber
Secretarla de la 2 a Sala del Tribu- las empenó, exh1b1cndo. la boleta
ló ~dqu1ndo !tc1ta11'.eute de ,Juan Garza, na! Supremo de Justicia-:\Jonterre . rcspe~t1\·a de la que se d1ó fe por el
quien lo aseguró as1 y que el lo hubo lÍ N
. I ,
) ' .T.uez rnstructor
y por medio de pe. d E · , G
·
•
• ue\ o ,eon.
. ,
1
s_u Hz e nnq1.e ~rza, sm que o JUs·
. . . ..
• .
.-,tos se valorizaron des ués los anit,ficara, más corno se ignore el paradero de
:\Ionterre), d1ec1se1s de ;\ov1cmbn.:
b d
,
P
.
estos individues por eucontraseactualmen ·\ ele mil novecientos ocho.-. \'ista la 11 os ro
os segun_ las constancias
te s11str_:t;dos á la acción_ de la jmticl_, . presente causa empezada á instrnir dr autos en la cantidad de tres ped ebe J· ~J,s.se 1a causa ab :erta ~ara cont1-¡ ?e _oficio el vei~titrés. de Septiembre
.
.
.
nn ~rl~ contra ellos 6 contra lo, que en l_o. ult!mo. ¡;or el c. Juez prime
¡ T _ Considerando primero: r iue con
snces¡yo resulten respJnsable d:cl tal deh·
. .
ro e e ,e l d 1
·, d
·
. )&lt;:
··
to.
tras de lo cnm111al de la primera a ~c _arac1on el oh.. ndlllo, la del
Considerando: que el delito de robo que fra,:c~ón judicial, contra . Prisciliano adm1111strador de la Sucursal Nº_ r
se persigue del arado del señor Alhino l Ram1rez, soltero, de d1ec10cho años del_l\1onte de P1ed2d y la .:onfes1ón
Aguirre cometido por :llanuel Guerrero, L!e edad, platero, originario del Sal- JUd1c1al del procesado Ramírez que
se ?alla comprendido para su cas tigo en ei tillo, Coahui la, y de esta vecindad reune los requisitos legales para haart1cnl_? :165 refo_rmado del Código ~enal por lo~ delitos de robo y fraude : cer prueba plena, quedó perfectaqñue sednala_ d_eóse(:is rnb eses dúebal_rn st0 ª dos Vistas las d iligenc ias practicadas du - mente JUStificada la existencia de los
a os e pns1 n I o ras p 1cas agreganl
· I
•
d ·¡•t
d
b
f
d
·
dose la pena de tres á no en ta días de ar- rante e su mano, o . ~ed 1~0 ~or el e I os e ro o y, rau e que ~otivaresto en atenci6n á la cuantía de lo robado, Repre s en tante del Mm1ste n o P ub li co, ro n es ta causa, as1 co_mo tamb1en q u e
artículos 356 fra cción I y 359 del mismo lo alegado por el d efe nso r de oficio e l a uto r de ta les de lito s lo fu é e l ciCódigo, á las que deberá ~cumularse la e n pr:imera inst a ncia )'. e l fa ll o pr o - tado ~ a_m írez, a rts . ~ 6~, 4 15 y 4 2 8
que coresponda por el dehto
fraude nun c1ado por e l Ju ez ins tru ctor co n del Cod 1go de Proce d11111 entos Penafrustrad9 de, que se ha hecho mento con- fecha quince de O ct b
, ·
tes.
·
forme al articul o 27 y con areglo á las
u re prox1,mo:&gt; ~a .
prevenciones del artículo 200 por h aberse 5
por e l _que , declara nd o a I n sCo ns iderando segun do: Q ue por
ej écutado ambos delitos en acto~ distina- c1h~n o R am~rez r es ponsable d e . los haberse ejecuta do e l robo p ~r un 0 _
dos, cu ya pen a será de dos tercios á tres d e litos refendos , lo con de na á s ufrir perario en el ta ller d ond e t b · b
t d 1
r , 1 h b"
ra ap a
cuar os e da quledse1·ªtP ,canúa sl se u le• u? ano, cuatro ~eses, vei nticin co y á d o n de por su carácte r tenla lib re
ra consu~a o e e 1 o, seg n o aprecep- d1as de obras públicas
do
d
·
,
.
túa el articulo 194 eu su fracción segun d
Y
s m eses entra a, tal de li to esta comprendid o
da, castigándose en tal caso con tres á no• _e arreS t o, co_n tados desd:_ el veinti- en la frac. Y del arto. 363 reformado

?e

ª

~º" ·,

¡

?~

~?º•

venta días de arresto en atención á lo prevenido en los artíc?los 356 fracción I y
395 todos del refendo ordenamiento.
Considerando: que en favor del inculpado obran las cincuntaucias de su buen a
anterior conducta y haber confesado su
delito que son de primera clase; artículo
40 fracción I y I V, perjudicándole la de
terce.ra c!ase de ser frecuente en el E stado el dehto de robo esprecificada en el
artículo 47 fracción XII; que en tod a sentecla condenatoria se prevendrá que se
amoneste al re@ para que no reincida; artículo 208 debien:lo tomarse en cuenta al
computar su pena, los sufrimientos que
hnbiere tenido durante el juicio articulo
182, y que la responsabilidad civil s6lo

5

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

del Código Penal que señala para -el
responsable de s~is meses de arresto á dos aflos de · · ó , b
,
blicas d b' d pnsi n u O ras pu' e ien, O agregarse á esta pena la de tres a noventa días de arresto, q u e correspo n de n á la CUa'1tía d e
lo robado, segú n lo d isp uesto o r los
artícu los 56 fracc ió n I
p d ¡
3
mis mo Cód ' .
Y 35 2 e
d·dgo , en cuanto al fraude,
compren I o e n la fracción II del
Sal~ en~¡
.
nsor ante esta a rt. 395 d el propio ordenamiento
d
'
b sentido ~e que s e consi. como se castiga con la pena del ro~
ere e 1 ro O como simple y se ab- bo sin violencia también
· ¡
suelva á su patrocinado por el delito imposición á su' t
d am erita
de fraude; y vista la citación para venta di
d
au or e tres á no.
as e arresto; quedando al
cmco de Septiembre del ano e n curso _en que_ se le declaró bien preso;
lo 111hab1hta para toda clase de ho.
nares, empleos y caro-os públicos y
lo manda amo nestat a
·
• •d d • d
P r:a que no
reI~CI ~; eran O al ofe n d 1~ 0 s us derec os '.1. sa vo. P?r cu_an to a la r esponsabih?a_d civ1I. _V is to el dicta me n
del C. Ministro Fis cal pidiendo la
confirmació n del fallo refer'd
1 0 , ¡0
ale ado or el defe

ª

: Monterrey, once de Noviembre de mil
noveci ,u tos ocho.-Visto este procese empfzado á instruir el cinco de Febrero del
año próximo pasado por el C. Juez segundo de Letras del Ramo Penal, de la primera fracción judicial, contra Melesio R
Valdés , casado, ferrocarrilero , de veintiocho años de edad, originario de San Antonio Texas Estados Unidos de Arnerica
y de esta ve~iudad por el delito de homicidio perpetrado en la µersona de Aniceto
Castillo: Vistas las diligencias practicadas durante el sumario, la requisitoria del
Representante del Ministerio ~Ctblico,. Jo
alegado por el defensor, en pnmera 10.;tancia y la sentencia que el treinta de Ju0 ;0 del año en curso, pronunció el Juez
lastructor en la que teniendo al ~itado Valdés como ~esponsable del delito de homicidio lo condenó á cuatro años, tres meses
de obras públicas, contados desde el ocho
de Febrero del año pr6ximo pas~do en que
se le declaró bien preso, con cal\dad de retenci6n por una cuarta parte mas de ese
.
tiempo
en su caso y lo man dó amonestar
para que 110 reincidiera, dejando á los deudos del occiso sus derechos á salvo en cuan
to á la responsabilidad civil: Visto el dietaruen del C. l\finistro F:s&lt;·al e1: el sentído de qne se reforme la sentencia de q~ ,
se trata y se condene al encausado Val des
. siete
.
_ seis
- meses de obras pn,
a, sufnr
anos,
b1icas contados desde la fecha réferida
c~n calidad de retención en el caso de 1d
ley, confirmándola en los demás pnóto
que con tiene: Visto lo alega~o por el de
fensor ante esta Sala, la c1tac1611 para sentencia v todo lo demás que consta de au•
- . verse; y.
tos y debió
Resultando: que el día cinco de Febrero del año pr6ximo pasado como á las cua,
tro de la tarde, llegó el proresarlo Melesio
R. Valdés á la casa de María Flores _cita
por la calle de Arteaga entre las de J1ménez y Juan Méndez de esta Ciudad, é_ invitó al hermano de ésta, Adolfo del mismo
apellido, para que saliera con él, yéndose
al tendajo denaminado "El Rigor'' dond~
le obsequió nna copa de vino, y como al
poco rato, disparas~ un tiro al aire el cita
do V1'_c:és se separó de él s~ aeomp;iüante temi"ndo que a1 9o sucediera.)'. m~s tarde, el procesado fue con Anastac10 Saenz
cabo de veladores en los trabajos de la vía
de los clectricos y le pidió dinero, más como no trajera éste coa sigo, mandó empeñ ar una pistola y le facilitó tres pesos que
1~ JJ~;star~n,Pº; ella. Que _en seguida_ ~e
dm¡1ó Va,des a la Inspecc
de Pollc1a
1.dunero u no y al volver, fue de nuevo á la
casa de la expresada María Flores y no la
encontró all í, por lo que se fué €, buscarla
á una casa contigua y empezó á empujar
la puert~, ~a~ta abrirla e:icontr~ndose allí
c? n dos mdiv1duos, el occiso Amceto Cas•
u_llo y el _hermano de éste Ad?lfo del prop10 apellido, con quienes se hizo de pala
bras h asta ech arlo fu era el primero de
ellos á empujones, trabánciose una verda.
dera riña entre él y Valdés quien quitándole á Benito Ramos que ee hallaba cerca
una pistola que é_ste traía, con, ella disparó ~obre_sn contn1:cante c?usandole n_na
henda situada abaJo del pliegue posterior
de la axiala izquierda, de la cual se dió fé
por el Juez que Inició el proceso, al reconocer el cada ver de Aniceto Castillo, siendo clasificada tal lesión por lo~ Médicos
del Hospital G"nzález que practicaron la
~utop~ía correspon~iente, como de las que
por s1 solas y directamente causan la
muerte. Lo anterior consta de las declaraciones de los testigos Saenz, Ramos y
Flores, pués el procesado Valdés aunque
confesó en su inquisitiva el hallarse dete•
Secretarla de la 2'!- Sala del Supremo nido por ~aber dado muerte á un lndiviTrlbunal de Justicia.--Monterrey, .Nuevo duo, man1fest6 que debido al estado de
Le6n.
embriaguez en que se hallaba, no recorda

::..rbitr io del s e nte nciador, impo ne r
d e ntro d e los ex t remos J e que se ha
hecho m é rito las pe n a3 que crea ~u stas segú n lo orde nado por e l artt1culo 65 de l repetido Código Penal.
Considerando tercero: Que en el
caso es procedente la acumulación
que establece la ley, por haberse eiecutado los delitos de que se trata en
actos distintos y en esa virtud la pe•
na aplicable a l reo Ramírez es la del
delito más grave que es el robo con
una cuarta parte más de lo del fraude, articulas 27 y 200 del Código
Penal; y como la pe n a de l robo exce?e ?e o nc_e mes~s d e arresto, debe
as1 mismo mhab1 litarse al reo por
diez años para toda clase de honores, empleos y cargos públicos seún ¡0 receptuado por los arts. 1 50
g
dp I Cód.
¡ ·t d
1go· pena c1 a o.
)' 352 .e
Cons1de:ando cuarto: . Que en toda sentencia condenatona se pre-.endrá que se amoneste al sentenciado
para que no reincida, explicá.ndole
las penas á que se expone, debe a
,
l
l ·
h
e e tiempo
que aya
permab on"'rse
.
,
.
.·
necido preso durante la 111strucc16n
y dejarse al ofendido sus derechos á
salvo por cuanto á la responsabili
dad civil, artículos 182. 208 y 287
dt.l mismo Código Penal •
·
d
P or lo expues t o \' d e acuer o con
_ .
. ,' . . . .
~- '
.
el paiecei del C., :\hnistio l iscal}
con apoyo ademas de lo d1~pue_sto
por los artículos 10,35,37, 40 fracción
nes I. y IY, 47 fracción XII, 50
· fracción I y 348 dtl Código l\:nal y
41 iy 424 del de Procedimientos Pe'+'
l .
na 1es, se con,irnia en _toe a~ sus partes el .fallo que se revisa Y.se 1:es~~lve: l'nmero: Se condtn,l á Pnsohano Ramírez como autor de los dclitos de robo y fraude acumulados, á
sufrir la pena de un aíio, cuatro me•· h d'
d
b
. bl'
ses, vem .!GC O ias ~ 0 ras pu 1_cas y dos meses _m~s- de arresto a
co ntar desde el vem t1crnco de Sept iembre d e l año e n curso , fecha de
s u fo rmal prisión . Segundo: Se in habilita por diez años para toda cla·
·
,
se_ d e hon ores, e mpl eos Y carg os publtcos. T er~er?: S e le a_mon es ta pa raque no reincida, ex plicándole las
p e nas á qu e se expone en caso d e
contravención. C uarto: Se d ejan á
lo s ofendidos sus derechos á salvo
t á ¡
b T d d · 'l
po r_c ua n ~ . , a respons~ 1 1 a CIVI ·
Q u1~to: :Notifrquese y SI dentro de l
término lega l no se mterpus1ere rerecurso, expídanse I0s testimonios
de esti lo poniéndose al reo Prisciliano Ramfrez á disposición del Ejecu. d ¡E t d
p ·t · .
t IVO ~ S a O en Ia eni _en&lt;;i~na
del m is mo\ hágase la transcnp1ón
correspon d1e nte y archívese la causa .
Asi definitivamente juzgand o lo resolvió y firmó el C. Lic, Maced o nio
E. Tamez Magistrado d e la s egund S ¡ .
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L. M E T
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a _a ª· PY :IC.
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am z
-L,c.
M. Vtllasefíor, Sno.-Rúbricas.

d

J.

•

•

?º

ba de cómo hablan pasado los hechos. Se
reca b6 y se mandó agregar el proceso copia certificada del acta de defunción\ de
Aniceto Castillo no habiéndose podido recoger la pistola con que se cometió el de.
lito.
.
. . .
Considerando pnmer,1: que el bom f1c1d10
de que se trata, qued6 legal y per ec_t~mente comprobado en antns, cea la dihgeu_cia de fé judicial del c~davt;T Y de la
hernia que pr-,sentab1, .~on el d1c1;amen de
los Médicos del Hospital Gonzale~ que
precticaron la autopsía y co~ la copia certificada del a~ta _de, defunc1~n ~ue obra
en la causa; ¡ust1~candose, as1 mismo que
el autor de tal clelito lo fue el I;&gt;rocesado
Melesio R. Valdés,. ccnsu propia co:1fesi6n y las declarac10nes de los testigos
exa_minados y que presenciaron los hechos
a• ticulo~ r53, 415,419, 423, 424 y 426 del
Cód,go _ProceJ1mientos Penales,
. Consiieran do _segu1:1d_u3 qu~ por haberse
e¡ecutado, el del_ to en nua, s1en_do el reo
Valdés el agredido, la pena aplicable co· me d'10 es ¡a d e seis
· anos
de
mo t érmmo
p_risión ú obras pCtblicas que fij~ la fracc1ón II del artículo 530 del Código P~nal;
más como en ~avor de aquel obran las ~te
nuantes de primera clase de haber temdo
,,,te_r-r,rm•nt~ buena couducta, y haber
o lesa o su o h10; ~ t,·rr·era_, rle haberse
hallado e b no cuan_do d,. ¡·1nq~1ó y de cuarta de haber cometido el delito en estado
&lt;l~ ceguedad y arrebato, producidos por los
mpujones que le dien d occiso; perjudi
cánd le las :igravautes rle tercera cl~s" ~e
ser frecuente en el Estado el hmu1 · 10
en riña y de cuarta que constituye la wn· de ha ber esta ao arma do e, 11:e:me
·
ta¡a
su
victima, laque no reune losreqms1tos legales para ~er cal1fü:ativa. superando en
consecuencia el valor de las atenuantes
en d_os ~nidades, ~or )o que 1;&gt;rocede que
se d1smmuya el term•no medio antes e,xp_res'ldo, en la parte d.-] ttrc!oqneproporc·onalmente correspouda-art1cnlos 40 fra~
ciones I y IV, 42 fracci6n I. 41 fracción
IX, 47 fracción XII, 220, 492 fracción IV
y 593 del Cód'go Penal citado. ·
Considerando tercero: que tofa pena de
P:isión ú obr~s pública~ por dos ó !'llás
anos se d~?e imponer siempre con calidad
de retencion pon una cuarta parte más de
su duración en el caso de la ley, y que en
toda sentencia condenatoria se prevendrá
que se amoneste al reo para que no reincida, explicándole las pen as á que se ex
pone en ca~o de contraveuci6n , se le debe
abonar el t\ernpo
haya_ estado preso
durante la mstruccion y rlt¡arse á los deudos del occiso sus derechos á salvo por
cuanto á la responsabilidad civil , cuándo
corno en el caso no sehubiere gestionado la
dec}aración res pectiva sobre éste punto
artlcul?s 70, 182, 208 y 287 del expresa.
do C6d1go Peual.-Por lo axpnesto, de
acuerdo en parte con el parecer fiscal y
con apoyo además de lo ordenado por los
artículos ro, 35 , 66, 517 y 520 del Código
Penal y 4rr del de Procedimientos Penales, se reforma la sentencia que se revisa
Y. se falla:-lrimero: Se condena á Mel~s10 R. Valdes! como :;spomable del ~ehto de hom!cld10 en rma por el agredido,
perpetrado en la persona de Aniceto Castillo, á sufrir la pena de cinco años, nueve meses de prisión, que se empezarán á
contar desde el día ocho de F ebrero del
año próximo pasado en que se le declar6
bién pres?; impuesta esa pen a con ca~ldad
de retenc16n por una enarta parte mas de
su duración en el caso de la ley.-Segundo: Se amonesta al reo para que no refn.
cida, explicándole las penas á que se expone en caso de contravenci6n.-Tercero:
Se dejan á los deudos del occiso sus derechos á salvo por cnanto á la responsabilidad civll.-Cnarto: Notifíquese, dése cuen0

g~;

�PERIODICO. OFICIAL.

•
6

PERIODICO OFICIAL.

ta y por no aparecer que el Juez instruc- Jo asistiera durante uno ó dos días míen• los 10, 35, 37, 40 fracción I Y IV, 47-frac-tor rindiera los informes al Ejecutivo re- tras encontraba trabajo, ofreciéndole pa- ción XII, 50 fracción I, 105 Y 150 del C6lativos al segundo y tercer período á que gar un peso cincuenta centavos por la digo Penal y 400, 411 y 424 del de Pro- s e refiere la circo lar de ocho de Julio de asistencia de ese tiempo, y aprowcha ndo cedimientos Penales, se confirma en todas
mil ochocientos n oventa y dos en su opor- una mañana la circunstancia de hallarse sus pertes la senteucla que se revisa Y setunidad, remítase esta causa al expresado solo, en los momentos en que la esposa de falla: Primero. Se con dena á Juan PiñoJuez para que los rinda, haciéndose lo Vicencio se encontraba en la cocina, se nes, como responsable del delito de robomismo en seguida por rsta Sala, respecto apoderó de una porta- monedas que conte- especificado, á sufrir la pena de un año
al enarto período de la misma circular. nía cinco perns en efectivo, un plaid color seis meses de obras públicas y des meses,
Así defin itivamente juzgando lo resolvió café para he,mbre y un1,s calzoncillos, sa- dos días de arresto, que se empezarán á
y firmó el C. Lic. Macedonio E. Tamez. liéndose en seguida de la casa, y según contar desde el día veintidós de Octubre
Magistrado de la segunda Sala: doy fé.- la confesión del mismo acusado, se dirigió del corriente año en qne se le declaró forLic. M. E: Tamez.-Lic. N. T. Benavi- luego á la Plaza de Jnárez y se eruhriag6 malmente preso. Segundo: Se le conder
des.-Srio.-Rúbricas.
gastando para ello el dinero, sin saber que na tambien á enterar en la Recaudación
Monterrey, treinta de Novienbre de mil sería de las prendas relacionadas en vir- de Rentas del Estado, una multa de dC's
novecientos ocho.-No habiéndose inter- tud de haberse quedado dormido por la pesos ó sufrir eu su defecto, cuatro días
puesto recurso alguno de le anterior sen- embriagutz, siendo valorizadas dichas mas de arresto. Tercero: Se le inhabilita
tencia dentro del térru'no legal, se decla- prendas por medio de peritos y en vista durante diez años para toda clase de ho-ra qne ha causado ejecutoria de confor- de las constancias de autos en la suma de nares , empleos y cargos públicos. Cuarmidad con lo dispuesto por el artículo 451 tres pesos: que á los pocos días después to: Se le amonesta para que no reincida
del Código de Procedimientos Penales. del robo lo encontró el of•ndido en la Pla- fn el delito referido, explicándole las peEn consecuencia, remítase la cansa al za de Colón y como le confesara el delito, nas á que se expone en caso de contravenJuzgado de donde procede, para que se le habló éste á un gendarme para que lo ción. Quinto: Se dejan al ofendido sus
cumpla con lo mandado en el cuarto pun- aprehendiera, siendo después consignado derechos á salvo en cuanto á la responsato resolutivo de dicho fa llo, y hecho que por el C. Alcalde Primerc, de esta Ciudad bilidad civil. Sexto: Notifíquese y si densea, devuélvase dicho expeditnte á esta Sa al C. Juez que inició el proceso, ante quien tro del térmi no legal no se interpnsierela, para que se libren al Ejecutivo del Es- declar6 lo que antes queda expresado.
recurso de este fallo, ex pídanse los testitado los testimonios de estiio, poniéndose
Considerando primero: qne con la monios de estilo, poniéndose alreo Juan
al reo Melesio R. Valdés á su disposición confesión judicial del procesado Juan Pi- Piñones á disposición &lt;iel Ejecutivo det
eu la Penitenciaria del mismo, expidién- ñones, la cual reune los requisitos legales Estado en la Penitenciaría del mismo· hádose al propio Ejecutivo las copias á que para hacer prueba plena y está corrobora- gase la transcripción correspondient~ al
se refiere el cuarto período de la circular d_a co? la ~eclaración del ofendido Dioni- C. Jnez que inició la causa y archívese esde ocho de Junio de mil ochocientos no. s10 V1cenc10, se comprobó pe~fectamente ta . Así definitivamente juzgando lo reventa y dos ; hágase la trancripción corre~ y en l_a for~a que la l~y previene, tan!! s, l vió y firmó el C. Lic. Macedonio E. Tapondiente y archívese la causa. Así inter- la, ex1s,tencrn del delito de robo que dio mez, Ma gistrado de la segunda Sala: doy
locutoriament€ juzgan do lo resolvió y fir- on,gen 3: esta c~:_isa, como que su autor lo fé: Lic. M. E . Tamez.-Lic. J. M. Villamó el C. Lic. Macedonio E . Tamez, Ma- fue el citado Pm un es, segúo lo preceptu a- señor Srio.,-Rúbricas.
gistrado de la segun da Sala: doy fé - Lic. do por los artícu: os 348 del Código Penal
'
Tamez.-Lic. J . M. Villaseñor.-Srio.- y 163 fracción 1, 414 y 415 del de Proce- - - - - - - - - - - - - - - - - Rúbrica•.
dimientos Penales.
'--Con~iderando segundo: Que por haber ___ -Secretaría de la 3" Sala del Tribunal sido ejecutado el robo, en la casa donde
Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo Piñones reeibía hospitalidad, se encuentra
EDICTO.
León.
comprendido para el castigo de su autor , Jmgadc&gt; de Lotraa de la6• traoolóo judlolaL-VlllalMonterrey, primero de Diciembre de en la fracción II del artículo 363 reforma- dam&amp;, N. León.
Cc&gt;n looba veintitrés de Mane&gt; ¡,róxlmo paaadc, ..,.
mil novecientos och o.-Vista la presente do del Código Penal, que señala como pe- radicó en eet9 Ju zgado de mi Q&amp;rgo el jniolo de lnteacausa empezada á instruir de oficio el día na de seis meses de arresto á dos años de tado á bines de la llsflora Olec&gt;fas Rodrigues de Vlllavoolna que fn6 de eota VIiia.
veinte de Octubre próximo pasado, por el prisión _ú obras públicas, á la que debe rreal,
Lo qne oe pdbllca en esta forma para que lao perac,C. Juez segundo de Letras del Ramo Pe- agregarse la de tres á noventa días de aaa que ae crean con derecho A la ht,rencla ee preeen...
ten , deducirlo dentro del término que 6ja el art
nal de la primera fracción judicial del Es- arresto que corresponde á la cuantía de lo 16M
del Oódlgo de Procedlm!entoo Oiv!lee.
•
tado, contra Juan Piñones, soltero, jorna robado. de acuerdo con Jo prevenido por VUJaldama, 10 de Abril de 1909.-Llo. S!m6u 011&amp;•
Saoros Trevlflo -A-Jo86 B VIJlalero, de treinta y cuatro años de edad, orí- los artículos 356 fracción I y 359 del mis- jordo.-A-Madano
rreaL
o.v.3»,86,38 -18&amp;
ginario de la Hacienda de Santa Bárbara -DIO Código, quedando á juicio del sen tendel Estado de Chihuahua y vecino de esta. ciador imponer al reo Piñones, entre los
PREGON.
~iudad, por el delito de robo. Vistas las extremos de que se ha hecho referencia, Prealdencla Municlpal,-MoutemorelOI . ~N. León.
diligencias que se practicaron durante el las penas qne estime justas por autorizar. El Vlemea, 7 de Mayo próximo, A 1ae 10 de la masumario, la requisitoria del Representante lo así el artículo 65 del Ordenamiento ci- flana y en el local de eota Presidencia, es venderá en
pd.blloa, un lota de terreno para aolar d~ ' 10&amp;&lt;
del Ministerio Público, Io alegado por el tado, para lo cual debe tenerse en cuenta subasta
IIIJldos de eote Munlclplo, oltuado en el barrio de Zaradefensor de oficio en primera instancia la gravedad del del' to cometido y las cir- gosa, con una auperftcte de 3.424 metros 4200 centfcuadrados y bajo las t11igulentea oolfndanciae-:c
y el fallo que el Juez Letrado referido pro- constancias que en el caso hubieren con- metrce
por el Norte, oa\le de por medio, terreno de D. Anaenunció el día catorce del mes de Noviero- cnrrido.
taolo :Martines, por el Bnr. camino de las Adjnnta 8
el Orienta. &lt;'&amp;lle de Morelia, y por el Ponfentetbre último, por el qne teniendo al proceConsiderando tercero: Que además se opor
,lle de Qnerétaro .
'
sado Piñones como responsable del delito debe hacer efectiva al reo una multa igual Lo qne es •e pCbllca para qne las peroonao, que tenintereaee en el tiern,no dt:scrltio, paaen Ahacer sus
de robo e.~pecificado, lo condena á sufrir la á la enarta parte del valor de lo robado, gan
postoras con oportunldad,enlo Inteligencia. dequeeopena de dieciocho meses de obras públi- por exceder éste de cinco pesos, ó en su tas no bajarán de la auma de $58. 62 eta. precio fijado
oomo bue para remate , t.eulendo el der-echo del tanto.
cas y sesenta Y dos días de arresto, que defecto el arresto correspondiente, según el
poseedor D. Ageplto Gana.
se empezarán á contar desde el veintidós lo dispuesto por el artículo 351 del C6di- Montemoreloe, 12 de Abril de 1809.-Arimlfo B•ro .32,33,84.
de Octubre del año en curso en que se le go Pen3l, é inhabilitarlo por diez años langa. ,-Olpriano Ordóñ!!z, Srfo.
declaró formalmente preso, y á enterar para toda clase de honores, empleos y caren la Recaudación de Rentas del Estado gos públicos, por ser la pena corporal que
NOTIFICACION.
una multa de dos pesos ó sufrir en su de- se le debe aplicar mas grave que arresto Juzgado 2• de lo Olvll.-1• fracción Judlolal.-- Eatafecto cuatro días más de arresto; lo inha- mayor, pues así lo ordena el artículo 352 do de Nuevo Le6n,
Señores Saénz Hnos.
bilita por diez años para toda clase de ho- del propio Código.
En
el
Incidente
de oostaa promovido por el Sr Lle
nores, empleos y cargos públicos, y lo
Considerando cuarto: Que en toda sen- Edllberto Garza Gon2ález
de 188 causadas en el ju1c1.;.
manda amonestar para qne no reincida, tencia condenatoria se ha de prevenir que ejecutivo mercantil sobre cobro de p esos que sfguio
Uds. como _apoderado de los Sres . o, Holrk y
dejando al ofendido sus derechos á salvo se amoneste al sentencfado para que no contra
Oo., ha NM}Stdo una sentencia cuya parte resolutiva
en cnanto á la responsabilidad civil: Visto reincida en el delito por el cual se le con. A la letra dice :
Monterrey, Abril trece de mil novecien tes nueve
e~ dictamen del C. Ministro ~iscal, lo pe- dena, deb~ abonársele el tieml?o qne haya --Vfeta
la cuenta de costas ¡;resen tada por el Sr I io ·
d1do por el defensor de oficio ante esta permanecido preso durante la mstrncción Rdilberto G.l\rzg, Gonz§.Jez ......... Por lo exPu~tio
resuelve: Primero. Se reduce Ja mencionada ou&amp;n•
Sala, la citación para sentencia y todo lo y dejarse al ofendido sus derechos á salv~ !IEI
ta de costas &amp;. \e car.tldad de trescientos diez p,:,.808
demás que debió verse y consta de au- en cuanto á la responsabilidad eivil, cuan- ce.torce centa.V'oe $11G.14 y se declara en conseoÜenque los Sres. S16nz Hnos estan c,bltgadoq á. pzgor
tos; y
do como en el presente caso, no hubiere o!a
ia ORnttdad que importa la planilla de costas que ne.e
Resultando: que á mediados del mes de gestionado en forma h declaración sobre '&lt;'UPI!, hecb1:1 s las anterior~s deduclon1::e. S!'tgundo.
Octubre próximo pasado, se hospedaba el este punto-artículos 182, 208 v 2s del Not1nqueee. Aet iot!'rlocutoriP1mente juzgado lo re~
7
•mlvió Y flrm6 fl-1 O. Juez 2::1 de Letras dfll Ramo Oivil·
procesado Juan Piñones en la casa habi- citado Código Penal.
·
doy fé.-Lh-. R;_,que de Luna..•--L!c. J. Garcfa Gu 8 ¡·¡,r:
t-e.ción del ofendido Dionisia Vicencio, caPor las anteriores consideraciones de do, Brlo.--•RCbr!cas.
Lo que es notlftca á U Ja. Pn esta forma de ac11erdo
bo del noveno Batallón sita en esta ciu- acuerdo con el parecer del C. Ministro oon
fil art. 78 del C6dJgo de Prooedfmientoa o- n
. Monterrey, Abrll 19 de 1909. -Lle. J. GarJ: ~Úadad, á quien aquél le había supllcado que Fiscal y con apoyo además de los artícu- ¡ardo,
Brl~.
_ 2.3

SECCION DE AVISOS.

0

•

3

3

'l

NOTIFICACION.

NOTIFICACION.

PUBLICACION.

Ju zgado 2° Lo&lt;-al Letrado. --Mo1 teney, N. León.

Jnzga.do2Q de lo OMI.-J.1 fraool6n jndfolal.-Eaiado da Nuevo
Le6u,
.

Jnzgado de Letrae de la 6: fracoión Judlclal.-•Vlllal•
dt ma, N. León.

Sr. Magdalet:o Chaires.
En al jutolo verbal sumarlo que contra de Ud, stgua
el Sr. Ofoilto Garu Gonz.ález como apoderado de D.
Aristao Canales, se ha dictado un auto qne li la letra
dlce:
MOnteney, dcce de Abrtl de mil novecfAnt?~ nu eve.-Oomo ea pide. en.ese para s~ntenola. Not1f1queee
..Ast lo proveyó y firmó 61 O. Jn{'z 2~ _Meno? Letrado:
damos fé . .--lJo. M. O6mei; BJ.llhtSrlS .\.-A. G6mez.
-A - B. Pa.iadoe ........ Rúbrloe.o.
Lo que se notifica A 0€3. en esta. forma Ein cumpll-mlento de lo dlspueoto en el art. 78 del Código de
'Pro ~edlmlentoe Civiles
:Monwrrey 14 de Abril de 1909 ~Lle. 11!. G6mez B•llesteros.-A_:A_ Gómez.-A-B. Palaoloa.
o.32,33

EXTRACTO.
Ag~nois de Ja 8ecretería de Fomento en el Ramo
&lt;de Mineria eu Lampazos, N. Le6n.
Expadlente No. 390.-Oon facha. 1° del corriente
á les ocho de la mafümn se ha presentado en esta
Agencia el Sr. Jeade O. Martfnei, vecJno de esta. ciudad denunciando 7 pertenenclae mlnerss sobre un~
m\aa que la Sria. de Foment:, h" declarado caduca y
llevó por nombre «Alex Jnnior• l&amp; cual contiene plnta
plomo y 2lno, y esta. cltuada en el lomerio da Ia Iguana de esta jo.rledlcclón y al lado Norte de] fundo
minero t1San Juan de los L9,gos,• cuya.e pertenencias
se mediran en la figura de un poUgono con O!:lbo lados Undi:.ndo trea de eus lados con el menci.,nado
tundo minero solicitado con el nombre de ,Santa Rita»
y sus lados restante con t errano libre, y pone por
'U)mbre á-9ete denuaolo. uAl"g'9ntifers.• Ai mitido el
antarlor denuncio se manda publicar en el Periódlco
Oficfal del Estado por trea veces segntda.1 y en la ta
bla de avisoa de est&amp; Agsnola. por un mes, y se nom•
bro perito para la medlds de este tundn al Sr. Eplg•
menlo Ayongoltfa de esta vecindad quien aceptó el
el nombramtent~.
Lo que e• lh.11.ce saber al pdblioo a1vlrttendosa qne
desde aeta techa se abre un ph:•z:, imp:ror1•ogRble de
cuatro mreee para la sustanofao¡ón del Expediet!t3 en
esta A gencis .
Lllmpazoa, Abril 10 de 1909.-E. A. D. M.~~
Rey••o.32,33.34

Sr. Silverio Ornelas.
En el juicio f'jecutivo mercoantll que sobre cobro de
pesos promueve en en contra f&gt;l Lic. Oaldino P.
Q,uintanllla, se~ha dicta.do un auto que dice:
Montetrey. veinticuatro de Muzo de mil noveci6n
tos nueve. --Al jníclo á que se ref!t ril y como se pide
,~rteee para e~nteirnta de nmate. NotifíquFee. Lo pro·
V(•YÓ [ firmó el C. Juez 2 dq Letr!!s del Rsmo Civil:
doy I
Lic . Lura.-Llc. J . Gorc!a enajardo, Brlo.Rtlbrloas.
Lo quA ea notifica A Ud. en esta forma de contcr
mldad con el art. 78 del Código de Procedimientos
Civiles.
Mont.rrey 16 de Abril de 1909.-Llc. J. Garcfa Gna
Jardo, Brio.
o.32,33

EXTRACTO.

En el jnlc!o de fo.testf11ne11tarfa A bietus de J• 8e6ora }"'f9,ncfa~
ca n on:Alu de Garcfa, uclr,a qne h:é "e nta Villa se bao dicta,.
do c'lrea.ute&gt;s que t1aecrilos literalmente dl01•i; :
Villalduna, trfc~ de D!cfembra de mil no..-eclrute&gt;a aiete.Apareclendo de la Ir-formación que er,t,-cede qne loe v ·Esuoto&amp;
hflrf'd~ros de la antera de esta e&lt;,f'c~Elt'r, HnD" bcrt" y Au

CH &amp;

Oar

cla GorxA!e,., son menorrs de catoree t-fioe, ute Juzgado 1, s r;om
bu. &lt;"omo EU tutor loterinl'.' pa.raqne ks rf'pruente en f'Bl.t; jolofQ,
al Brñor Abft1 Oerds, á. quién flMt'le tc&gt;roc'.mlento A 11n dll!l que t-Iprefle si acrptA 6 i;o e l c11rgo. Notlfq1JFEª. Lo prony6 y tlrm6
fil o. ,lu, z de Lf&gt;trss de la f:e- f ,cclf&gt;n Juak'!al: &lt;Jffm(lS fé .-Uc.
f.lue.jardo.-A-Marifn:m B&amp;ntos 'lrtv iío.-,6,-J(l&gt;é B. ViHarrea!.Róbrlces.
Vtllatdama, velnti&lt;us.tro de i"B no de mil DOVfclentos nueve,
Violo el &amp;lltM101' norobramier,to de tu !or h1terlno h ~cbo peor este
1mgs.do en la peracD&amp;del Bt:ñ.,r A~I &lt;'Prds de téh11 vcc1rf'laj\ oara
que reprc111ente ""º Este jofclo A los mer ores de es.tare" afü,s Hum..
berto y A,urora,Aarcía Gons!l.le-1; y vfsta la aceptaclón,y protesta
de fiel drstml)l'ñO dPI nc.mbrs.do; dfbl'.B, dtt dis~n1irley le d i"&lt;'fll'•
nló dicho oarg,, conflrléndole aJ, f•--cto Jae f11Cultf\.du en l'IArecho
nece-s11rlos ps.ra PI nujor dFBtompfiiO de l'U c r,metldo, NotlflquHP,
y de conformidad con Jo dispuesto en el arlo. 1866 del Código de
Proct&lt;,dlmfentos OivltPs, ~nb Jqu- se tanto est~ nto como el ante,,
rior de fooha trece de D:cl"-mbre de mtl novccleutos alet.e por trea
veces COTS-&gt;(' Ut!vaa E'b el •P;-,rfód!cn OflclRJ~ del Eahdf&gt; y ,n •tllo
Voz de !SneYO León». AE!t lo ruolvl6 y ftrmó el O. Lle Blm6n Gua
jardo ,Jnezde Letras de la 6t fo1c" ón jmUclal: damos fé. - Lfo.
Gn11jardo,-A.-Marian0Bauto11 Trey'fio,-A-.José B . VIJJarreaL-

Agencia de la Secretaría de Fomento en el Rnmc
de Mlnerta en Lampezos, N . León.
Rtibrlcae.
Lo qne se publica en esta forma en complimlento de lo mandaExpediente No 388. -Con facha 19 del corriente á do en
el auto 6.ltlmamentefoserto.
las diez de la mañana ee ha presentado el Sr. Ftancis
Vfllaldsma, 25 d11 'tarro de 190!l,- Lio. Simón Gnajardo ..-AVar!auo
Bantoe Trev.ño.- A Jo,é B. Vlllarreal
co 8 . Lssl, vecino de t;ata. o!ndad denuncü.ndo seta
O,V,80,87,Si-lM
pertenencias mineras sobre una. vete que contiene
plata, plomo y zinc, en el cual hay un trabajo de pooa
profandfdad oonoctdo por mtna de uTres Marias)) Ja
qne ee encuentra en an levantamiento que he.y en 1e
PUBLlCACION.
marge dereohe. del Arroyo que nace de 1¡Piletae»
pert-9neclente á la Sierra de Lampazos de esta. jurJe
Jnrgedo de Letrs11 de la l!t fr&amp;ccl6n jndicfal.-Vlllaldama,
dicción, cuyas pertenencias ee medid.u de 100 metroe Nuevo i.eón.
En el juicio de tute11tado ! b!enn dA 1• 611ada Ewfiora !lauuela
de ancho por600de la.rgrt, del modo etgutente TomanTrevlfio de Lt-0D, vflcfD&amp; que fué de uta Vtlla, 1e han dtctsdo doe
do como punto da putldo el piquete menofonado autos
que i la letra dicen:
¡,ara el Noreste 300 mta. y psra el Sur o•ate 300 mta .
Villaldemr. le'ntiruf'~e df' Jfn:::c {le mtl rovrcfnikfl nn&lt;ve· .....
quedando en medio el pJquete en referencia sin colfn- Visto el antnlor l'lf'tr1bt1m'n1to de ttJI C&gt;r ln1f'tiuo ht'Cbn por lit.
maynr dl'I catorce fñol!: t:e.ro rr,('ror de nintinno, Ctñorila Enrlqnl"dancie.s m!nerI;18 siendo por todL e partas terreno libre ta
de Le6n , en la pnsona del Sr. Ptdro Lecu, de esta vecl11dad,
y dando como puntea de refürancla los algntentÍ!f!: al p~ra que la repesente en estE" jn1cio srcf'POrfc&gt;: y vista la acPpt.aNorte, vnstaote reMrado u na mina Pb1mdooada quA ('1(,n ¡, protesta del flel dufmptñodfll nonibre-dc,; d tbfa, dt1 dJscerolrle y lf' &lt;H,ciflOrno d'cbt, corgo, coriflríéuñc,le &amp;l eff'(ltO )es fa&lt;:nlta
B'3 llamó 11Le. Purísima-. al Sur ccmo 600 mte. el fundo 1f'tl('n
df',.,.Chf'ncc:.r1111asi,ara el m~jor dP~f'IDJ)tñodesn ocmett
df'nunclando por el 81". Juan M(¡ntemayor ]]amado do Not-lfrqur-,., y rll" C'.f'r,f•·rmlclad f'&lt;'U Jo dlPt&gt;u~sto Pll el arttcuJo
1866
tleJ
C'ódlgo de PrC&lt;'f"d•ml"'Dt(II ('jvllf.'ff. pr.bJfqn.tS~ fsnto ute
"Monte de Ptedadu al Oriente el creston del Aled.n y
c:on10 el 11ntetit'r d1:1 rtcba ruJlr(' dPI f!clual, por tns v,ces
al PouJente lo &amp;1ttl de la sforrn, y pone por nombre auto
conM,entfvas en el "Periódico Oflr.ia~• dPl Est11.do y out a Voz de
á eata denuncio «Trf'le Msrlae ))
Nnevo J,f'fID, A11t lo Tfl"'1 v'6 y f;'rnió f'l O. 1.tc Bireón Guajard&lt;:\
Admitido t l ent.&lt; rfor dPnnncio P.e manda publicar Juez de V•traB do la 60, rracrlón jndldal: d8mos f .-Llc. Gn11.jar•
!lo.--A-María¡io Ssntcs Trev:ño. - A·• Jeté B. Vlllkrre~.-R-abrtAD et Periódico Ofclal rlel EatAdo por trce veces se ,.,.
guidas y en Ja table. de Bvfsoe de est.6 Agennfa por un
Vi'la.Tdamt', ('t1Btro de ~enfl ilP mil noveclent&lt;'s D11ev&amp; -AI jnl
qce ~ ac(lm~
m~e y se nombtó perito para la medida de eet1,1 fundo ril'I A Que ae rtfterf' &lt;X-n el certifkack de DB&lt;:fmtentn
PtñA y SJ.'l&amp;T•ClEU'!o 1'el m·en.10 cnHf·uclo qre 18 hercdE'""" Em1al Sr. Eptgm&gt;@nio AyRrz:¾gdta de esta vecindad, qo!en queta de Lf.'611 , e&amp; mPror de f'i&amp;d pc;ro r, •~n de l'&amp;lOT&lt;'P rñ,·~: pre
NOTIFICACION.
aceptó el nornbrAmfento.
fé!'l,RSf'lf' nombre tutor 'llfnirn qul' Je. r•prPeer&gt;tt&gt;f'D &lt;'!J,b· j1,l(-!o.
J"nzgs.1o &lt;lfl Letras de la 7.. fraocion judicial.-Mcn
Lo qne @e hace eabhr al pdbllco e.dvfrtiéndose qn-s Sot,f,qut:se. Asf1 Jo pro~e16 y flrm6 tl c. :uu dP Letr~e (,p la 6t
f-raccltln
: fll1rors f/1.-Lfc. (h1ajordo.-.l-~atlano Sruitu
t PmoreJos, N. León.
dea&lt;ie éata fecha se habra nn p1'1.tn lmprorrt'gable dt:' Tn:vlño .....Ju.iicfa
A-Jcré B. Villarrr-~J .... RGb•lcn.
cuat~o
m98ea
para
la
enbatanotación
del
Expediente
Lo
que
se
f'Ublfca
en to~ta forma c11 cnmpllmft-&gt;nto y pna ll:11
Srs. Pedro González y Jesús 11artínez. en esta A gencla.
,f..ictc s de lo ma1·dadn f'TI el rn•n ui1r1.vr11rue11te tntnto
Eo el juicio verbal promovido Contra Urls. por el
Vllls.Jdanu1,
/5
~"'
AbrJl
lPOS.-1 tc !-i!mOn Guaj1.rdo -A..-r/"a
Lsmps0.os, }larzo 27 de 1909. -E A. D. M., A. Re- rtano SantosTn,vlfio.-A...delcté
.B. VU'arrea1.
Sr. Antonio SalP.zar, sobre cobro de pesos, ae ha die
O. V.81,32.83-184.
t1do nn auto del tqnor siguiente:
~
M,,ntemorelos, Merzo veint,q y c1r.co de mil novf!
--cientos nueve.-Cc,mo se pide &amp;e 11bre esta jufoio á
EDICTO.
EDICTO.
pruebe.e por vel:ritf-1 ,H,;s eomunes , amba.B partes. é
improrrogablee. ;,fotlfiquese. L1 decretó y firmó e1
Jn,gado de Ltt.cs de ó• frGccl(n judlcfa1.-Cura)
lu!'ga&lt;!o "e I.etras de lt! 2~ fr&amp;cd6n judtclal,-:"~aderelt• J'm~
ú • Al&lt;'alde 2~ sua:tituto dfll Juez de Letras de la 7.. 'flJ, N, León.
nez, Nuevo Lt6D.
.
En el jufc'.o te~tamentarfo A. blPnn del Señor Apolonlo Gzo'l&amp;,
tracc~6n ju-1i!'\f1tl: dam"IB fá ..-Arca:iio González. •·A·E D e1Jllfcfo
de
t~·etsmenta-rfa
é
bfeDes
de]
Sr.
Sflvese
badlctaoo llor este Juzgado el aulo s•guieute.
J Fat!M,·-·A -KV. C,•t11.-- Rdhrlcas
rio
Sáenz,
vrcino
que
fné
de
esta
VilJa,
se
ha dfctsdo
CRdn-i.!t11_1:1rénrr: otetl Oe Menll fü. mil 11oncientoe .r.u ..vc. Lo qne s~ nc.t:fic\ ti. Uds en esta form&amp;, en cumplmi el nutr que eiou{l:
l Pcr JJltFMltan&lt;!. lO" ti t.- e: 1u·onto d"' tc!iamento ¡iCibllco abierto
11r
•
·~ue:r;sccmp..1.1-,.y •.cta,u:1&amp; dffuno!611reapf&gt;(!tfvaf; r«!,dfquueen
ento de lo &lt;l[;;.pu6í&gt;tO till el 1trt. 78-dtil Oódigo de ProceUi·
e
I "º• d•iet~laéie de ;ue.rzo
ern,
do
mU
novec1E-ntoe
este Juzgado fil jutclo testPmentarlo t:el s, ñc,r ApolOQ1o Gaure.
mitos Civiles.
n.uave.-Por
pre1rnr
tndo
el
.ankr1t:r
oc
uno
con
el
tfS:- qneR"' detUDcl11, Cé•eel t.viMl crdt-nado ~or ,-J a,to. tli9.de l&amp;lfy
Mont~moreloe:, Ab¡il 14 de rnoo .-Lic. L. Cs...~M t1monfo ele tubmert-o y cc,pis clel acta de defnt1ciCn ,u:l T ·mb1e, ¡rnbJfqoeEt&gt; Hk, 1;uto Pf'!' tr"" vPro (O_!ltf'cu11u 8 , 0 ,e,l
Garza.-A-J. Faríae.--A-.E V. Csttó.
"Pf&gt;riddfco Ofictal~y •V(lz dP Nnt&lt;,vo l;_(i:·.~, cL:'b.orsdi. ifS h~r~•
se acom.pañ~, téDgaee porrad lea.do el juioio tes• duo.. y dc-roáslnteres.ido■ á ou j&gt;J11t&amp; q_oe t¡;.11d,A Jog1H" , Jaa
o 32,3:l que
tamentario á bienes del finado Bilverio Sáf nz dense di,z de hi. mañana del Céc1ml} d1a d,epuéd de la 6.Jttm• pn'b,ioa¡...,8 avrsofl que determinan la }(·Y del Timbre y de cMn J.IH'A darlc1á coilooer f'-1 testamFnto y el 11ombramlP7:to de
· d - ¡E, ,
te
Alb&amp;Cfabecho ten el mJ~mo, (arto. H'59. 16~9:r !970 del Có"igo de
IIa.cum
a e.e B ;avo vfgaD B Y convóqueeA á la c:c,n. Proc&lt;.'dlmtPntosOtvilEs, ) y pcr ('uanto al joicto de tntestedo del
EDICTO.
yugn aup~rtlte señora Paula Solía y , la n,ñora Fran- 6r. Ignao'o Banra qne ee df'Hrc1s, pnverga.rti 11 p tente Jo haJuzgildo 2~ Local.--.GaleaDa, N. L eón.
cisoo Lc:rO"orla madre del testador (infoos herederos ga por cnerda sepa~ada, en vlrtnd do&gt; no aparecer ac ..nnulabl,s dt••
¡ . ".
ches jufclm1, dH.)lv é&lt;1dosf'le 't'l certlf•cado. r, sp1 ct,vo. NntJfique
Por auto fecha doce de Diciembre próxlmo pallado quo 88 couc;cen
á a JUnl&gt;Clo prevenida por El art. 1669 se. lo d o&gt;cretó f f,rw.1 el o. Jt1r:t: de Letras intulno de la free.
y por d ispos :,ión del C. Jnez de Letras, se mandó ra de .c cn-!o·}uldad y para foe etectoe del Código dA cl6n jndlclal: damo" rn.-Lic P«¡1licarpo lforaJe.e.-A- Jesda BaDt11AD. - Bt1.br css.
-dlcar en este J ozgado el Juicio de lntestamentar!a ProcedJm1ontoe Civiles Y publfquPee este euto · trFe lleriProis.-A.-JM~
Lo que se pobl'ca E'D cumplimiento de Jo m1ondado.
del Sr. Rafael Oharlee, vecino qne ful! de esta Muni- veces conoecutlvae en e1 P eri6dfeo Oficial dsl Eet:a.d o
caderelta Jhnénu, te da Marzo &lt;1e 1909.-Lic. Pollcarpo lloray La Voz de Noevo León, en el concepto que la junta Ies.-A- JeBlít&gt;Balluteroti.-A- ltEé DurAD,
cipalidad en el rancho de loe Sanees .
o.v.ao,a1,S2-1M
Lo que Be hace saber , todas lee personas que se tendrá lugar el jueves diectecho del corriente á }es
ooneideren con derecho A la herenofa de dfoho finfldo diez de la mañana en la 082&amp; conyugal. Nott:ffguESe.
-A fin dA que ocurran d. deduoirlo dentro del término Lo decr,t.6 y firmó el O. Juez de Letraa de la 5• fracqne flja el art. 1680 del Código de Procedlmlentoa olón judicial. Damos férLlo. N. T. Benavldee.-A~
EXTRACTO.
Primitivo A. Elizondo.~A-Florentlno Guerrs.-RdCiviles.
Galeana , Marzo 9 de 1909.-Fs-ancleco Cortés Mar- br!cas.
Agencia de la Secretarla de Fomrnto en el Ramo de Mlnerla
tlnez.~A-Pablo V. Sol!s.-A-Josué Reyes.
Lo que se publica en esta forma en oumpUmiento ea Cerralvo, N. Le6n.
o. v,32,35 ,38 16i de lo mandado en el auto Jncerto.
El Br. Vicente Gtmnln, mayor de edad y veoino de la o. de Mon~
Oerralvo, Marzo 16 de 1909.-N. T. Benavldea.-A t.erray, en escrito preeentado A la Otic:lna de tnl cngo con fecha
de
ayer
sollott. nna oouseol6n minera de 24 pertenencl88 para J•
-Genovevo A. Sandoval.-A-Florentfno Guerra
ex plotaol(in de uoa mina abaqdonadaconocfda con el uombtede
o .26,27,28-162 d.as Amatona&amp;n sita en el oeñ.'lD de las lfinu Potrero de La PaNOTIFICACION.
na jnrledloci6n de Aguah gaas qne contiene metalM plomoeos oon
Juzgado de Letras de ln 7• l'raoolón judlofaL-:Monley d e plata, laa oualee sa looallnrlf.n en un paralelogramo reatan.
galo de 600 X tnO metros Oriente 11, PonleuttJ apro:rlmad&amp;1111'1nte
temoreloe. N. León.
NOTIFICACION.
debléodoee prf.cticar lae medida de modo que la esquina s. W.del pa•
A loe Bsflores Juan de Dios Vlllanuéva, José Maria
ralelogramo que se mida quede 100 metro e al Norte de la 68qulna s .
E. de la ouadra •El Porvenir~ y oon lu elgaJeutea coUnda.nolu: Por
Pam Sada, Leopoldo y Miguel Oavazoa· y herederos
Juzgado 1' de lo Clvll.-1• fracción judlolal.~Eata- el
poniente la dfcba cuadra •El Poneulr• y por el Este la mina
de Dn. EsttbaD Oavazoa.
do de N. León.
•Vi&lt;:torf•• quedando al Bar el eamtno qnecondnce 1\ Ja mina •La
En el juicio de apeo de siete sitios menores de agos•
Blanca- y al Norte la altura de la mont.ña. La solicitud se regletr6
baJo el No. f68 llevad, por nembre •Joaeflna,., y J&gt;&amp;r&amp; su m9neura
t,dero en la Merced do Josefa de Eaoamllla promoviSr. Apolonio Esparza.
y fevantamtento de vlaDos 11e nombr6 oomo perito al Sr. Andrta
do por Dn. Rómulo Tljerlna Floree ae ha dictado no
Toecano
de esta vecilldad, quien 11,06Dtó el (largo.
En el Juicio ordinaria escrito sobre divorcio, proauto que á la letra dice:
Lo que se manda publicar en el Perl6dtco Ofloial y en la tabla
movido
por
la
Sra.
Rafaela
Rodr!guer.
contra
Ud
.
es
del
la
08o1Jla
p&amp;l'alos •teotos lagales en el 0011oepto de que par• 1•
Montemoreloe seis de Abril de mil novecientos
eobata.uclaclón del exoedfeute en ieata Agencia ee abre un pla:t:o
nueve.-Otteee para eentencla.-Aef lo decreta y firma dictó un auto que á la letra dice:
impr&lt;.orrogable de cn~o me!'4:I&amp; contado• desde hElf,
MonterrE-y , Febrero veinte de mil noveofontoe
el O. Juez de Letras Interino de la 7! fracción Judicial:
Oerralvo, 1&gt;rlmero de Abril de mil no•eote.oto.1 nneve.·•E. A. de
o.81,BJ.83
damoa fé .-Llo. L. Cantd.-J,. Farías.-A-E. V. Oantú. nueve .-A ene antecedentes, y en vista de lo expuee• i\1., O. Bolle Outierrez.
to
por
la
ocurrente
y
en
coneecuenola
del
auto
que
-Rt1brloaa.
precede
léngoae
por
lntent.da
la
anterior
demanda
Lo que se notifica á Uds. en esta fol'm&amp; en cumplimiento de lo dispuesto por el art, 78 del Código de de divorcio en 1a vla ordinarfiroivil, córrase traslado
de las copias simples respfctivas al demandado Br.
Prooedlmlentoa Olvll68.
l\Iontemoreloa, 13 de Abril de 1909 . -Lic. L. Oanttl Apolonio Esparza, cotejadas y rubricadas que sean,
-Gza.-A-J. Far1aa .-A-E. V. Canttl.
o.32,33 de conformidad con el art. 892 del O6dlgo de Procedimientos Ol'\l'iles, empláce~ele para que dentro del
CONVOCATORIA.
Mrmino de nueve dtas Improrrogables la conteste,
Por aouerdo de la J'nnb. Dlreottv&amp; en eeelón del dfa 13 del
téngase como parte en este juicio de acuerdo con el corriente lll8ff, se Clon.vooa A lot ere. acclonlatu A Aeamblea Gane,.
art. 246 del Oodlgo Civil al C. Agente del Mlnlater!o ral ntra.ordlñarla. que t-endrA lugar el dfa lQ de Mayo pr6ximo
A laa 5 P, m ., en la C8II&amp; No. 88 de la Calle de Bollvar bsjo ti:
Pdblloo A qnlen en su cportnnldad ae le correrá tan,. siguiente:
'
bien traslado de la antertor demanda para el ejercicio
Juzgado de Lstraa de la 7! l'racolón jndlclaL-Monte- de sus a.trlbuclonee, y por cuanto á que se ignora el
Orden del Día.
,moreloa, N. León.
domicilio del demandado, hAgasele Ja citación conUNIOO:-Dll!I01lld&lt;:16n
y aprobacf6n, en su caso, de un proyecto
Hoy se radicó en eote de mi car¡¡o el juicio de lntea- forme al art. 66 del Oódlgc&gt; de Prooedlmlenros Olvlles de modffloaol6n al Oontrato
de arrendan-deuto con la 1(9xbJt
&lt;t&amp;do del Sr. Tlburclo Ramos , V8"lllO que fn6 de esta surtiendo ous efectos A los diez dfas contado• desde LeadOo.
Be recuerda A. loa Bra. aootonlatu lo prevenido en el art. so
Olndad.
el algnlenoo al de la dltlma publicación _ Notiffqueee.
loe Eflt.tuto&amp;, que dice: Para repreeencar las aoctonet1 al porLo que se pdb11oa en eota forma,, fin de qne 1ae per- Lo deoret.6 y 6rmó el O. Juez l ! de Letras del Ramo de
tador en Ju Asamblne Gen.eralee, ee requiere depositar loa tfta~
•onae que ee orean oon dert,cho, la herencia se pre- Olvll: doy fé. -Lic. M. Gil Trevlfic&gt;.~Llo . José Juan loe en la Secretarla de la Negoctaot6n 6 entregarle an certll!IOWo
de depóalto e:zpedldo por lllgllDa ln11tltact6u de cr6dlto, haciendo
aenten , dednolrlo dentro del término qne fija el art. Vallejo, Srlo. ~ RCbricaa .
entrega, cuando mAa Wde, eld!a antes de la Aaambln, reco1686 del Oódlgo de Procedimientos Olvlles.
Lo que oe notifica en eota forma en cumpllmiento e11t.a
l[ieudo una tarj&amp; en que ee e:zpreu.r&amp; el n1lmel'O de laado11M
:Montemoreloa, 16 de Abril de 1909.-Llc. L . Oantd de lo dlopueeto en el auto lncerto.
ilepoeitad.., lu cnalea ae reün,rb deep;,61 de qne la !aamblea
-Gza.-A-A1111Plto Gll.-A-Emeato V . Oantd.
Monterrey, 2 de Abril de 1909.~Llo. 1086 Juan ola121are sua fltlllouea.
llonterreJ, Abrtl H 4e 1909.-Bl Seontado, Fru1C111oo J . Ooao. v.Sil,36,88-166 Vallejo, Brlo.
o,81,82,33-1114 dle,.
0.11.a,-.
0

~-~N

.e,

Cía. Minera "San Pablo'' S. A.

EDICTO.

�PERIODICO OF1CIAL

8

'

EDICTO.

EDICTO.

NOTIFICACION.
Juzgado 3° Menor Letrado.-Monterrey, N. Le6n.

Bt Bala del Trlbonal Supremo de J oatlcle,-Monterrey, Nuevo

Le6n.

Señor Severo Treviño.

En la oauaa inst ruida contra¡ Luclo P eña por f l
delltJ de robo se ha dlotodo~un ~auto que á la letra
dice:
Monteney, Abril eiete de mll noveoientosnueve.S iendo necesaria en esta Sala la oompareeoencla de le
Sra Bernarda Nuñez. para la pr áctica de una dlligencia judicial en este. averiguación 6 ignorandoee eu
actual residencia citeee pcr m e~io de e dic&gt;t oe que se
pnblicaráo tres vecse consecutivas en .-1 Periódico
Ollcial del Estado, de conformidad ccn lo dispuesto
por los arte. 27 y 231 d al Oód1go de Procedimfentoe
Penales 11. fin d e que comparzcan dentro del término
de las publlcaoiones ó loe diez días después de hec:ba
la álthna, recomend!indnse á la p olfcfa invest igue en
paradero. Asl lo proveyó y rnbrlo6 y e l C. Magletra•
do de la 2~ Sala.-R1ibrloa.,-Llc. J. M. Villaseñor,
Srlo.-Bdblica.
Lo que se manda publicar en esta forma en cumplimien
io ueJ anto inserto.
Monterrey, 7 de Abril de 1909.,-!Ac. J. JI, Villnseñor, Srio.
o.30,31,32

:uigado de Letra• de 1• 2t &amp;acql6n jodlolal.,-Llnatee Nue•oT,e(Sn.

Bo el ju!olo de teatamentarfa i bienes del Sr. Florentino Vlllanuen, vecino que fot! deeata ciudad, ha recaldo un auto que II l•

En el juicio ejecutivo mercantil seguido en su con tra por el Sr . Lic. Lorenzo Roel se ha. dictado un auto
que á la letra dice:
Monterrey, 11. e-cho de Abril de mil novecientos nne•
ve.-A sus ant ecedentes y como se pide de conformidad con el art. 1404 del Código de Com-.rcio citeee
para sentencia de r em ate. Notlfiquese. Lo decretó
y firmó el O. Alcalde 3? Letr ado : damos fé.-Lfc. I
Dávlla.-A- F. Gómez Gard a.-A--Maztín A. González.
- Rdbrlcae.
Lo que ee notifica á Ud . en esta forma de acuerdo
con el Ar t. 78 reformado del COdigo de Procedi
mlentos Civiles.
Monterrey . li 13 de Abril de 1909. ..._Lfo. I . Dávila .
- A-T. Gómez Gar cíe.•·A•-Martfn A . González·
o .31.32

¡

letri.f!':':ea Mano trece de mil novecleot&lt;le nueve,- Por presentado y admitido en cuanto ha logar eo ~ere.-ho con el acta de defnn•
c16n y testimonio de testamento t 1ibl100 • ble•to que 88 acomps ñllf
radfqueee en este Juzgado el ¡u!clo testamentario i bienes del Sr.
Florentino Vlllanueva. l!éoe e aviso que previene el artfcolo 100
de la ley del Timbre, poblfqoe&amp;e f'&amp;t~ auto l\°r trH veces coneecutlva• 90 el ,Perl6dloo Oflolal• y el "Trneno' , Y ofteae i les h E&gt;?ed&amp;
roa, junta para el jueves pr' x ' m " A las cuatro de la tarde para
loa efectos del artlcnlo 1669 del C6digo de Prcce~illllentoa Olvilee
en la inteligencia de que se nombra
eate J mgado como 111tor interino de loa meoores de oatorce efioa. Rogello Flova, Y Ricardo al Sr. Bonlfaolo de la Gana, i quien previa eu aceptación y
protesta, 88 le tendrA -por dlooernldo el cargo. N,;,tl!{qoe8f'. Lo
proveyó y 6rmó el c. Joez de Letras de las, fracclón Jndlclal: doy
fé.-Llc. Trevlñ o.-A.~Agoslln c. Garcta.-Antonlo Henera Gar
ofa,- Rdbrlcaa.
Lo que se publica en eeta forma, en clllllpllmlento de lo man•
dado.
Llnares, llano u d., 1909.- Llo. Luis Trevülo.-A . Aauelfn '10 .28,29,32
Garcfa.-A.-Antonlo Herrera Garda.

pe,,.

Cía. Minera "El Saucillo" S. A.

EDICTO.
El Oorsejo de Adminietreción de eeta Oompanfa
Minera participa á los Srs. acclonJstae que en sealon
Juzgado 1 °, de lo Civil. --1. ~ fracc,ión judicial --Estade hoy ha tenido 11. bien acordar ee cobre la 9• e:xhi• do de Nuevo León.
REMATE.-r~ Almoneda.
bición de $0 60, cincuenta centavos por acción, la
En el juicio testamentario de la Srita. Josefa Goncnal deberá onbrlrse el dfa 16 del presente mea.
zalrz Garza, se ha dictado un auto que á. la letra dice:
Jnsgado 2°·Local Letrado. - Monterrey, N. León.
Monterrey,
Abril
6
de
1909.
,-El
Brío.
A
.
Cueva
.
Montf'rrey, Marzo trace de mil novecientos nueve.
El tercero dla habil despues de hecha la t1ltlma
o.29,30 31 ,....Por prEBf'ntado con la acta de defunción y testfmopubll01loi6n de este Edicto 11. los cuatro de la t,arde y
olo dA taatomento pt1bllco abierto que se aoompai'ie.
el lOCBl de aeta Juzgado, tandrli lugar el remate de
NOTIFICACION.
Con fundament-0 en el artkulo 1669 del Oódlgo de
nn terreno sito en la Hacienda de TJjerlnas de esta
Juzga-do 2• Local.- Gtal. T erán, N. León.
Procedimie.ntoe Oviles, radiqueee ante este Jnzgado
jnrledicclón, compuesto de ciento veinticinco me
Sr.
Rafael
Garza
Pariente.
el juicio testamentario de la Srita. Josefa González, ·
tros setenta y cinco centímetros de frente al Norte
porcuauenta y nueve metros de fondo, colindando En el juicio verbal ordinario que le tiene promovido d6nse los 11vtaoe que previenen los artículo11 169 de la
por el norte con una calle sin nombre que va de anta este de mi carga el Sr Manuel Bedia sobre nu L•y del T .mbre y 30 de la de Hacienda vigentes. PuOriente á Poniente. por el oriente con propiedad del lidad de una Fscritnra de compra venta se ha dictado btfquese esta auto por tres veces consecutivas en el
Pariói!co Oficial d el Estado y en "El Espectador,» T
Sr. Gral G. Trevlñ:&gt;, por el Sur con propiedad de el siguiente auto .
Gral. Terá.n, Febrero velnt\d6e de mil novecientos aparec!endo que todos los lnstituídos herederos aon
loe Srs. Carlos Belden, F. O. Westfall y Molees Vive•
ro y de la testamentaria del Sr. Juan J. 0' Lf!ery y nueve.-No habiendo ooncllJ'rido el demandado á. la vecinos de esta Olndad, de conformidad con el artfoupor el Poniente con propiedad d el Sr. Motees Vivero audiencia áque se refiere el art. 1068 del O6digo de lo 1670 del mismo Ordenamlentc,, cfteet&gt;lu á Junta con
y el cual fu6 emba..gado en el juicio samario que Procedimlei;toe Civiles verllloada el día de iwta ayer el objeto que exfreaa el 1669 de la propia Lay, que
pron,ueve el Lle. Galdlno P . Qu\nt"lnilla oontra el cfteeele pRra sentencia por medio del Periódico Ofi tendri lugar en e local que eeslguen loe interesados,
Sr. W. 8. Rountrecomo albacea de la. sucesión del clal del Est¡¡do. Notlfíqnese. ¼, decreto y llrmó á.- las cuatro de la tarde del tercero día hábil deepu6s
Sr. J uau J. 0' Leary, en el concepto de que sólo ee el C. Alcalde 2° Local propietario de esta Villa: d11moe de hecha IR dltima notificación, concurriendo li la
admitirán posturas que basten á cubrir las dos terce- f6. -Jeflde G Oortlna.-A -A. Rodrfguez. -A-L. Tre- expresada junta el C. fü1caudadar de Rentas dal Esras partes de la Mntld1td de $1.200.00 un mil doscien- viño. - Rdbrlcas
tado en esta Oiudad y el O. .Agente del Ministerio
Lo que se manda p1S.bUcar de conformidad con lo Pl1bllco por tener interés el P ,sco del Estado en la
tos pesos en qua fné valorizado dicho inmueble.
dispuesto
en
la
fracción
~
del
art.
78
del
Código
de
En esta Juzgado y hasta la hora del remate, se
presente eucesl6n. Notlfiq-uese . Lo decretó y firm6
Procedimientos Civiles.
minl!1trarán foe datos que se soliciten .
el O.Líe. Mecefonlo Gll Trevlño, Juez l? de Letras
Gral.
Terán,
Febr&amp;ro
22
de
1909
.-Jeaáa
G.
Cortina.
Monterrey, á 3 de Abril de 1909.-.,Llc. J . M Villa•
del R11mo C,vll; doy t6,-Lic.M, Gil Trevlño -Lic. Jos&amp;
,.....A-A.
Rodrfguez.-A-L.
Treviño
·
o
.31
ll2
sefior.
o.30.31,32
Ju11n Vall•jo.-Srio. Rdbricse .
Y en cumplimiento de lo mandado expido el preNOTIFICACION.
sente pnra su publloación.
EXTRACTO.
Monterrey ,. Marzo 31 de 1909.-Ltc. Josá Juan VaJoigado de Letras de la 6f fraccl6tt Jodiolal ,- Vllaldama, NueAgencla de laBeorelu1:a de Fomento en el Ramo de Minería, en llejo, Srio.
o.30,31,3~
vo LeC!n.
Lampazos Nuevo Leóu.
.

Sr. Nicolás Tre{,iño.

En el incidente pr&lt;mo-.ido por el Sr. 1\lelchor F . VIIJarreal aobre qoe se deolare que ha cso•!ldo Pjeootorla la sentencia de remate dictada en el joiolo •Jeoutlvo mercantil que ofgue en eu contra
t10bre C&lt;'bro de oeaos se ha dictado una sentencia que trascrita JI.
teralmente 41~:
Vlllaldama. treinta y nno de Mano de mil novecfentoe nueve,
. -"-Visto este lncldn,te promovido por el Señor Melch'lr Vlllarreal
-oor medio de eu eaorlto de fojas 19 en el qne pide se declare que
ha call.Uodo •i•ootorla la ante?lor aentetlola de remate de f.cha
d iu de Diciembre del ,ño pr6xlmo paaadr; vlato el auto"º qoe
ee mando coner trulado ror trae dlae al Sr. Nfcol'9 Trev' ño, ein
Cfºe eete Sr. ee presentara ti evaooarlo no obetant-e de beber sido
a ,tado legalm&lt;,nt e; vi•ta la cftarl(!n para aentenola en articulo y las
c orrespondientes ~otif1r"0lones. y
Besnltando: que hecha noti6Cl,cllln en rorma de la expreaade
aentencla i lae partea el act&lt;&gt;r meolfest(! Sil conformidad y ,.¡ deman&lt;lJM!o no lnterpnao reoureo al1uno dentro del término aeñ •ledo
Jl(ITlaley, y
Oonolderando: que canean ejPCotorla -por declaración jodiofal
11eg1in la frac. n del art. 597 del C'óilgo de Procodll!'lent°" Olvflee
IIUPletorlo del de Onmerclo, lusant.enclu de que heeh, notl8011016n
en forma, no se lnterpcne recn,ao al1uno en el t6rmloo e,-ñalado
por la ley como eo el pree~nte oaeo.-Por 111 expoei,to, ,:eon füodamento en la diopC&gt;lllc1ón le¡rel citada d•bfa de daclarar y d•claro:
que la anterior oeot.enc'a dA rE&gt;m• te de fec h, diez de Diciembre del
año próximo pasado y que obra i f jas 11 vu81ta y 14 de e.te ezpedlentE&gt;. ba es ns.do ej&amp;&lt;'otorl,, Nnt!fiqueee. Aat lntorlocotol'la·
mentf' ju,gan1o lo rel!OITló y firmó el O. Juei de Letru de la' 6t !rae·
cl6n Judicial: da-roos fé.· · T.lc. 81m6n Go•jardo.-A-Marlauo' S,mto•
Tre'l'1ñG.-A-Joeé B Villan"P,1 --Rtlbric&amp;11,
t..o que ae notifica á U,l. "º eata forme, en cumplimiento de
lo dlepue■to en la r,ac. I del art. 78 reformado del Código de
Prooedtm!entca Olvllea.
Villaldama, 5 de Abril .,e 1009 --Lle. Simón Guaj ardo.--4·Karlano Santo• Trevifio.~A· Joté B. V11larreal,
o.81 ,3i

E,rp•d fente N. 889. - con esfa facha velotlael• del pasado Marzo i lea rllez de la m , ñana ea htr, p reoeut&amp;do en la Ag•ocla el 8r.
Ylgael F órr&amp;ra Volp~ vecino de ,s\!&gt; cln lad deuuoolando d iez
y eela perten11octaa m ini-rae eob?A varias veti,s que contienen p!a
ta, plomo. y fierro situadas en el Rincón de la P:omoaa parlenec!ente i la Sierra d• Lampazosde e•ta jurfadloolóu; cuy.MI pertenen
clasee medlrtio de la manera siguiente: tomando como ponto de
partida. la mojonera No 4&lt;lel fdodo minero ·•La Permaneut. :" de
Por acuerdo de la Jnnta Directiva, se hace eaber á
aqut .._ bre ltuee NQ 23 W. aat se medirán, 200. metro•; de este
ponto al 8 . 889 W sst., 400 m , trcs; de oqnt al B. 20 E . as t. 500. loe Sres. acclonletas de esta Cia., que deede el dta 16
metroa; de oqol al N 88" E . 400. m, tros y OP esta mojonen ó pon del actual en adelante. ae repartid el DlvidE&gt;ndo
to i lamoj)nera No 3. de "La Permanente" con rumbo N9 2° W.
&amp;11t. 100, metros para cerrar el perfmetro cuy-e lados lutedore• Ko. 104 de ..... .. .. .. .. . ........... ........... .$10. 000.00
quedan ltmltadoa -por el ya citado fundo; siendo •ne cotlndanc!as (Diez Mil Pesoe) ó sean$ O 00 (diez peeoe)por accl6n,
por el Nerte, Sur, Este, y Oeaw, terreno libre, y -pone por nombre b 1ciendos3 k s pagos todoe loe dfas laborables, en
ii. este denuuclo. •L• Tranc9.•
Admitido el anterior denuncio ae m,nda pnbllc&amp;r en el •Pe- oa.mblo de !'e cibo y cupon.,s correspondiente-e, en
riódico Oficial• del Estado por tree vec aa eegn!du y en la tabla México, D . F. en el Banco Int-ernRCional 6 Hipotede aviaos de eeta Agencia oor nn mes, y se nombró perito para que earlo, en Monterrey, en el B•nco Mercantil de Mon~
practique la medida de eale fondo al Sr, E plgmenlo Ayanagolta d e
terrey y en Lampaz&lt;&gt;P, en la Oficina de la eta. calle
esta veolndad qaiea aoept(! el nombramiento,
Lo que Ae hace saber al pábUco advlrtléndoee que desde es'a de Comercio No. 101.
fecha ae ah·e un plazo improrrog•ble de cu,tro meaea para la
Lampazos, Abril Z de 1909.-EI Brio. , O. M. Ga~za.
•ubstancissfón del lhoedlente en esta Ageoola.
o.29,30,31
Lampatoe, Abril 5 ele 1909. -E. A, D. 11.- A, Reyes.
O 90,111.32

NOTIFICACION.
Juzgado 1º de lo Oivil.--1• fra&lt;:ción judicial. •-Estado de
Nuevo León.

Sr. Blas de León.
En el Juicio verbal ordinario aeguido por el Sr.
l\fateo Garza con contra Ud. eobre entrega de un
terreno, ae ha dictado ua auto que dioe:
Monterrey, J'Tovtembre 2 de mil novecientos ocho.
-Como 88 pide, práotiqueee la dfllgencla de oontesión judicial i que 88 refiere el auto de fecha ooho
de Agosto del afio en curso dictado por este Juzgado
i cuyo efecto cl1mplaee con lo en 61 dispuesto, y por
cuanto i que se abra á pruebas el presenta Juicio
11e concede el término de veinte diae comunes 6 improrrogables para ello. Notttígueee. Lo decretó y
firmó el O. Lle. Macedonio Gll Treviño, Juez 1° de
Letras del R'l.mo Olvll: doy fé:,-Lio. Trevii'io.-Llc.
Joeé Juan Vallejo. Srlo.-,Rt1brlcae.
Lo que 88 le hace saber á Ud. en esta forma de a·
cuerdo con lo dispuesto en la frac. I del art. 78 del
Oódfgo de Procedtmtentoa Civiles.
Monterrey, Abril 10 de 1909.-Llc. José Juan Vallejo, Srlo.
o.31 ,32

SANFORD .AXD Cía.

s.

A.

CONVOCATORIA.
Por acuerdo del Ooneejo de Administración, se con voca á loe señores aocioniatae de esta Oompañía para
Asamblea General Ordinaria qne tendrá veritlcatlvo
el dla 7 de Mayo próximo, á las 11 a . m. en las Oficl
nas de.la.Negociación, calle del Dr. Mier Ndm . 104
bajo la siguiente:
'
~ Orden del Día:
1~ Informe del Ooneejo de Ad ministración.
2º Presentación de las cuentas corr espondien tes
al e.ño eccinl .
3? Am pliación de las 11t1Udade~.
4• Nombramiento d e u n miembro d e la Junta 'Ill- 1
\ re~tlva.
j
1fonttrrey, 12 de Abril de 1909.-J . B Sanford,
Pres.
o. 31,32, :13

Cía. Minera (·La Fraternal" S. A.
AVISO.

Cia.: Minera La Oriental,~S.µ..
OONVOCATORIA.
Por acuerdo de la J'unta Dtrectlva de eeta Oomraiita, 88 cita á Sres. Aoclonlet,111 de la mlsm&amp;, á.- Junta
General Ordinaria, que se verificad, en eet.a ciudad ,
las 4 p . m. del día 30 del actual. en la cua del Br.
Plutarco Gondltz, cita por la calle del Oomercio
para tratar loe aeunto(que comprende la slgnie1:te:

Orden del Día.

las Píldoras
del Dr. Ayer

Informe de la :ll[Ma Directiva .
Presentación de las cuentas giradas por la Teeorerla en el ejeroio Social que t6rmlna, para.
su aprobación en su caeo.
3° Nombramiento de nneva Mesa Directiva.
4° Tratar cualquier otro asnnto que ee presente •
dieouclón.
Lampazos, Abril 6 de 1909 .-El Srio., Plutarco Gonúlez.
o,30,31,32
l?
2°

Para la Dispepsia,
Estreñimiento,
Jaqueca y Desarreglos
del Estómago,
Hígado y Vientre.

The Ajnchitlan Minin[ and Millin[ Co. s. A.
SEGUXDA

Son Puramente Vegetales,
Son Azucaradas,
Son un Laxante
Suave pero Eficaz.
"Con las 1'1h!ü1as &lt;~el Dr. Ayer he
obtenido ;iempni un:,, ac,•itiu inás se•
gura todav1a qno cou ot ras pildoraa
muy PU uso y q,w y or su cr,;dito se han
familiarizado e11u,i el vulgo. !-:lnn muy
fáciles Jo t,,,uar y ao causan dolores
ni repugnan,· ia. ··
A.

)!.t\RT1:-.1•z

Convocatoria.

No habiendo tenido verltlcatlvo por falta de qnorum
la Asamblea General Ordinaria de esta Oompañfa
citada para el dla tl'81nta uno del mee pasado, por
acuerdo del Consejo de Admlnietrac16n se convoca
nuevamente á.- los Señoree aocionlatas para qua concurran á la que 88 efectuará.- en el domicilio del
Presidente en esta ciudad, calle de Hidalgo 224 á las
siete y media de la tarde del dfa quince de Abril
próximo.

Orden del Día.
I Informe del Ooneejo de Admlnlatracl6n.
II Informe del Comisario .
III Aprobación, en su caso, de las cuentas y balan•
ces del .Añ '&gt;.
I V E lección de los mifmbroe de lll J unta. Dlrectlva.
Monter rey. N . L., Abril 6 de 1909.-Jchn T. de
Ben, Srlo. y Tes.
o.31,32,33

V .A IWA~,

Cnt\lllr:ít i ·n (fo :\ledi&lt;'ina.
&lt; rapada, F.spal1a.
(Jli,/n ¡Jomit,, n~b 111,, 1" ¡i.:1..,nll./,,, ,4 fa

rutt,tat,r.

.

1•~, !! uif~ "·•drjl ,: !llt ,u,.~dir.n ln qut• ,.1. ina
dt 1,~ Pil,luJ'(tÑ á~l lJr, Jy, &gt;·.

P repllrl\daspor el DR. J.C. AYER:,, CÍA.,
Lowell, Masa., E. U. de A.

'

IMPRENTA. DEL GOBIERNO, E.N

p -'l..LAOIO
•.,. • •

llIRB~TOR Yllll!NISTIWO:R,

A, Brondo Whitt.

�</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>uterrey, Vw.rnes 23

TOMO XLIV.

·

I?e-riódico -Oficial
DRL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DR NUEVQ ... LRON.

Las leJe&amp;, los decretos J demu disposicionas superiores, obli[an p1r el solo ha~ho dg s~r pnblicad1s en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable l a Secretaría del Gobierno. ,
COÑDICIONES -gste periódico se publica los ;\I;Ístes f
Viérnes de radasemana.-Vale la sub,;cripción CIXCUE~TA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CIXCU~XTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe b:icerse adelantado.

!i

co:,imcro:,ip~s.-r~I número del día vale DOCE CEN•
TA VOS. I~l número atra"-a&lt;lo QUI~CF;.-Tocla comunica·
ción oficial deberá. dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de a\·isos se bari directamente al Administra·
dor del mismo.
\

oo, del que fné nob~e, que domina todas virtn&lt;les, y que por mi b1ca te dicen:• Raas tempestades, que sa 1va todos los e seo món G..rcía Chárnrri, adiós."
En la próxima semana.
I10s1 que vence todas las barreras y qui
2° de lo Criminal,
ueda como ensefia sobre las mis altas ci,Junta dP )Ie,ioras 1l.a.tcr1alPs.
Lic. EsTF.BAN E. GuAJARDO.
mas: es el ejemplo.
2~ de to Ci~ll.
Esa vida, cuyo fin para mucho: se sefia. Coxcr.csró, lfüL PALACIO DB GoBIF.RNO.
Ltc. ROQUE DE LUNA.
la tras de la losa que solo encierra el enor- EDIFICACIÓN" DE I,A. Pf,A~TA .A.LTA DH LA
interrogante sin respuesta, no fué una PE~ITEXCIARÍ.\ DEL ESTADO.
ARREGLO DE LA PLAZADF.L 5 DF. 1Lno; Y
vida efímera cuyo paso entre nosotros queAcrRRDO
PARA T.A CONSTRl'CCIÓN DEL
_;:_;.;;;..;;.;..;.-.------------11,dará marcado por breves instantes; no fné
Monterrey, Abril '..!;3 de 1!)09,
una ex;stencia de vulgares lineamientos ARCO J&gt;J.: L ..\ I?-.lfül'ENDl&lt;:NL'IA.
cuya reseíia se hace en unas cuantas fraACTA NC MERO 3 &gt;~.
}.,aJlPc:i mit111to del Si·. Se&lt;Trtal'io ses de misericordioso epitafio; n6, fné la 1Ionterrey, Abril I 7 de 1909
-le un varón justo y recto. gladiador inde Gohjerno.
Presidenc·,, del Sr. Gobernador del Esconm0vib!e ante todos 1os peligros y ante tado, General D. Bernardo Reyes.
El día 21 del actual, á las 8. 15 p. m. 1 todos los mundanos embates; fné la de un
A las diez de la maíiana, se reunieron
dejó de existir el Sr. Don Ram'n Garda cariñoso padre que dió vida y calor á nn
¿n
Asamblea General los miembros qne
Cbharri, Secretario del Gobierno del Es- hogar modelo; fué la de un leal que hizc
compooen
la Junta de Mejoras Matedale!t
ta fo v Miembro Prop=etario de la Cáma- de la amistad un culto; la de un buen ciuie
esta
Ciudad,
eu la casa particular del
ra de.Senadores del Congreso de la Unióu. dadano que laboró ~in fatig,1s ni cobardías;
Sr.
Goberoador,
p·re,·ia cita que se les di•
El Señor García Chávarri desempeñó fué en fin la de un luchador que llevó
riji6
por
la
Sef'retaría,
con objeto de iofor
-con honrndéz y laboriosidad distinguidos siempre por bandera causas nobles, y por
mar
la
~lesa
D:rectiv;'!,
de la conclusión
é imr:ortantes cargos públicos, habiendc -irruas y escudo: honradez acrisolada, trade
la
ob~a
del
Palacio
de
Gobierno, de los
ejercidc el de Secretario de Gobierno du- bajo sin tregua y austera virtud.
~astes erogaJos en e' la y de la que se llerante el largo período de veinte años, en
Para los que fueron espíritus superio- vó á cabo en la planta alta de la Peuitencuyo p1~esto colaboró con toda eficaciii, se
cundando siempre de buena vo,nntad lo- res, la muerte no es la negación de la vi- .::iaría del E-,tado; é igualmente, para in.esfuerzos del Gobierno en pró del engran- la, no es el transmutismo de una sustan- formar ele los trl'\b ,jos que se han hecho
decimiento y prosperidad del Estado, sin cia en otra, op~rado en el inmenso labora- er1 el ornato v embellecimiento de la Pla~
torio de la Naturaleza; no es la disgrega- za del Cinco· de Mayo, q1.1e ei-tá ~l fr.!nte
·tJUC jamás se le viera flaquear en tan ar
ción
de la célu1..1 orgánica, cambiándose del citado Palacio; y se dió lectura al acta
dua -..:orno plausible labor; habiendo dejapor arte de gigantesca síntesis en seres de le la sesión anterior, la cual se aprobó.
do con su desaparición un vacío muy diestructura inferior; no es tampoco el caos
En seguida el Secretario, ley6 el inforfícil de llenar.
mfinito
que,
insaciable,
devora
existencia,
me
de los trabaios ejecutados del 28 de
Hacemos este justo y bien merecid&lt;
..
in
dejar
rastro
alguno;
la
muerte
pua
gnero
de 1907, al 3 r de ::\Iarzo de 1909,
elogio de las virtudes cívicas que adorna.
esos
espíritus
es
tan
solo
la
desaparición
:uyo
informe
es como sigue:
ron al Sefior García Cbá,·arri 1 como un
tangible
del
que
fué,
pero
que
es
y
s
•gui
"En
la
obra
del Palacio de Gobierno en
homenaje tributa 'o á su grata memoria.
rg_
siendo
en
otra
vida
mlis
ioten!'la,
máconstrucción, faltaba, según se expresó en
Ayer se verificar6n sus funerales, á lo~
la Asamblea General que celebró esta Junone asistió extraordinario concurso forma oluralizaaa: la del recuerdo.
Por eso, al dejar este espíritu fuerte Stb ta el 28 de Enero de 1,907, que poner los
do de los dfrers0s elementos sociales y de
las corporaciones y oficinas del Estado. lespojos en la negra mansión del silencio pisos á tres piezas en el lado Poniente, en
prcsidirndo el duelo el Señor G.Jberoado ~terno, llegamos hasta los dinteles de la la p 1anta alta, por la calle Z1ragoza, a.,í
rnuerte no por la vana pompa de corteses :orno qne construir el techo del gran sadtl 111 ismo, con los deudos del fi o ad 0.
formularios,
no con banales propósitos, si 16n que ocupa la pirte media del mismo
_i\1 ser deposítarlo el ca&lt;faver, se prorinn
no
con
el
alma
contristada en reco6 iruien lado Poniente del Palacio, y el de su pasic:ió pQr el Sr. Diputa~c, Dr. Ram6:1 E Treto
y
veneracióu,
con el corazóu presa de llo de entrada: cuatro corredores de piedra
viño, en represeutac16n del Gob:ern 1, la
rngustia,
á
dar
el
postrer adió; á ·quien le sillar en la misma planta al ta .de los
isi~uiente oración Htuebre:
,up~ con labor proba perseverante y r&lt;!c- ios pafios qne dán á la esp·llda, ó sea al
SE~ORES:
ca, vivir para sus conciudadanos. Por es ~orte, y uoa escalera en cada uno de ellos·
La vida que desarrolla saludables ener- con todos los que se acercan á cumplir est los pisos del salón, pasil19' y patio~, a;í
gías.)' que traduce sn acción sobre el Pla piadoso deber está f'} alma nuevoleonesa ·omJ la pavimentación del vestíbulo donneta en bienes para el coojunt) humaoo, i rendir el merecido tríbut,1 al desaoare le se estaban construyéo&lt;lo las esc~lt:ras
no es un punto perdido en el espacio infi cido; alma de un pueblo que hoy está dt principales, y la escalinata para ascender
nito cuando se disocia de su forma orgáni tuelo y cuyo pabellón se inclina funera- ' &lt;Echo vestíbulo: más el dec·1rado faltán•
ca,'no es una luz que se apaga al caer en r· o a\ venir á decirle desde losconfioes de io también de surtir de mobiliari; los deel iusondeable abismo de la nada, despué- la vida y la muerte, entre una v otra ci- nrta'mentos que estaban por concluirse. Y
de .brillar nu instante en el camino sin fin ma: cumpli-;te corno bueno, ~irvien:io á á la fecha se pusieron los pavimentos de
del tiempo; no es el astro fugaz que crnza tus concindad;mos, honrando esta tierra eo ,uosaico en las piezas del lado P0niente
el firmamento sin dejar brillante huella londe surgiste á la vida, y esta tierra amo- frente á la calle de Zarago1,a, en una exnó es algo que queda para adaptarse á L rosa te estrecha en inacabable abrazo. El tensión en junto de 374 metros cuadrados
existencia del símbolo, para surgir á cada inmisericorde olvido no cubrirá tu lech y se techó el gran salón que ocupa la parmomento en sucesivas geoerdciones, per ::on sus negras alas; tu nombre surgirá te media del mismo lado Poniente colo-durando á través de lo, siglos sin forma en la Yida que reserva á los bueno5 1 á los cándose el techo de lámina de fier;o, pin'1eterminada, pero con caracteres intensos; nobles, á los útiles la j11sticia. humana y tado de aceite, midiéndo éste 133 metros
u la labor kuma11:zada del que hié bue- d scntiuüeuto de cn:u1tos conocieron tus cuad.rados 2se estucaron las paredes de dicho
Jt'ECES DB TURNO

-------- ---------lllcne

PE·RIO Dreo oFI eI Al

1

�PERIODICO OFICIAL.
PERIODICO OFICIAL.
r

salón, se pusieron en el mismo, los p1rns
de mosaico quedándo term inado del todo;
así como se hicieron los cuatro corredores
de piedra de sillar, en los patios que como
queda dicho, se encuentran á la espalda,
lado Norte del referido Palacio, mid;éodo
dirhos corredores 39 metros cuadrados, se
pusieron de lámina sus cielos, y de mosai•
co sus pisos, u niéudose ca , a umo de los
corredores de los patios aludidos, por el la
do Norte, con un andador con su r~specti
vo barandal de fierro, de diez metros de lar•
go, por 105 centímetros de ancho; y se hi.
cieron las escaleras correspondientes para
descender á la planta baja, así como otra
e~calera en el rnrredor del patio lado Po•
mente, para ascender á las azoteas.
Se hizo el techo del salón del vestíbulo.
de lámina de fierro, pintado de aceite, mi•
diéodo 3 I 9 metros cuadrados, se estuca.ron
las paredes de dicho sálón, se puso el pavimento de mosaico, y se terminaron las
dos escaleras á los lados Oriente y Poniente, las cuales se construyeron de piedra de
San Luis en una extención de 56.43 me•
t~os de la~go, por dos metros setenta y
cmco centtmetros se terminó la escalina•
ta que dá frente ála calle, y que sirve
d.e entrada principal al edificio, la cual
tiene 50 6o metros de largo por 4,86 me•
tros de ancho; y en las seis ventanas del
citado salón, qne dán al Sur, se pusieron
las vidrieras emplomadas, pintándose á
fuego los retratos de cuerpo entero de Hi.
dalgo y J uárez, y de busto, los de Zuazua
Zaragoza, Eecobedo y Dr. Mier: y se colo'.
có en el centro del patio principal, una
fuente de fierro ~on la taza de cemento.
Se compraron los muebles necesarios
para el salón construido en la planta alta
en la parte media del lado Poniente asl
como para cambiar los que antes s~ te•
nian. en el salón de recepciones, que está
frente á la calle del cinco de Mayo y á la
Sala de Juntas, que se estableció al lado
Oriente, frente á la calle de General Zua.
zua; importándo dichos muebles, la canti•
dad de. 1/, 25,640.38.
Los gastos erogados durante el tiempo
que abarca este informe, y que compren.
de del r º de Enero de r,907, al 3r de Mar•
zo de r ,909, ascendieron á la cantidad de
$ r37,r56.60. Distribuidos en esta forma.
Muebles y Tapicería ......... 11, 25,640.38.
Cuent~ de pevimentos., ..... ,, 5,585 20.
DrenaJe y ~xcusados ....... ,, 1,844.03.
Luz Electrtca ........... . .. ,,
883.96.
Cuenta de vidrios ........... ,, 3 012.21.
Herramientas y enseres ...... ,,
278.99.
Pintura y decorado ......... ,, II,856.60
Cuenta de Fierro.... . ..... ,, 3,156.79.
Materiales de Construcción .. ,, 10,306.62,
Gastos Genarales.. . . . . .. ,, 6 13 19.43.
Cuenta de Cantera .......... ,, 13,124.36.
Piedra de San Luis. . . . . . . ,, 4,767.83.
Cuentas de Maderas ........ ., 6 1919.23.
Mano de obra .............. ,, 38 1333.07.
Estatuas... .. .. . ......... ,,
284.14
Rótulos para las Oficinas .... ,,
553.30.
Balaustre............ ... ... ,. 1,934.70.
Fuentes ................ , .. ,, 2,105.76.
Cuenta de mármol. ... .. .. .. ,,
250.00.
Suma .... 1/, 137,156.60.
y los ingresos quf! se tuvieron para cubrir
est~s gastos fueron de la manera siguien•
te:
Por donativos y renta espe•
cid para la obra ......... 1/, 102 1929 92
Por ministraciones de la Te·
sorería del Estado., .... . ,, 27,036.44
Por asignaciones de los Municipios .... , .... ........ ,. 17,147.00
Suma ... ..... 1/, 147,II3.36
Menos la existencia que quedó al terminar el mes de Marzo ppdo, .............. ,,
9,956.76
Resta, .. ,.,,.$ 137 1156,60

con lo que se Igualan l. s
egresos; y el gasto tot 3 J
en la obra del repetido Pa•
lacio, desde el 1• de Agosto de r 1895 en que se em•
pezó la obra, hasta el 31 de
Marzo de 1.909, que com·
prende un período de trece
años siete meses,ascendió á 1/, 867,733.02
cowo se demuestra en el
Balance que se acompaña,
pomeuorizáadose este valor - - - · - en esta forma:
Cuenta de estatuas. . . . ... $
6,587.77
Cuenta de pinturas. . . . . .. ,,
184.24
Muebles y Tapicería ...... ,, 74,651.21
Muebles de Escritorio ...... ,,
4,862 100
Cuent~ de Pavimentos ...... ,, 20,663.87
Drena¡e y excusados .... .. ,, rn,893.74
Luz Eléctrica ............ ,,
8,804.39
Cuenta de vidrios ......... ,,
4,42936
Má-¡uiua para labrar piedra .. ,,
2.728.69
Herramientas y enseres.. . . .,
1,304.7+
Rótulos para las Oficinas ... ,,
553.30
Contratistas . . . . . ... . . . . ,, 33,706.78
Cuenta de fierro .......... ,, 14,762,28
Piedrat ded San ,Luis...
1 . . . . ,, 90,724.96
C uen a e marrno · · · · · · · ·"
25o.oo
1,934. 7o
Balaust re de cemento· · · · · ·"
Pintura y decorado . . . . . . . .
43 030 44
Materiales de construcción .. ,' ', 82 ' 2·
,53 •79
Ga stos Generales··· · ······" 35,z56.8o
Fuentes· · · · · · · · · · · · · · · · ·"
7° 1 9:
Mano de obra· · · · ...... · · · · ,, 367,353.8J
~ade;a~ ·
4 5, 0 5 3· 3
uen a e antera · · · · · · · · ·" I 6 ,7 6 6·8 3
Suma .... 1/, 867,738 .02
Y para cubrir el gasto total
que queda expresado. los
ingresos que se tuvieron, - - - --fueron:
Por donativos y renta especial para la obra ....... $ 521,244.80
Asi~naciones de los Muuici·
p10s . • · . . ............. ,, 110,753.70
Por entrega de la Tesorería
del Estado ............. ,. 245,696.28

C .. ·· ...... ·.. "

. . . Suma¡¡, 877,694.78
Menos la existencia que que·
dó en caja al terminar el
mes de Marzo ppdo. . .. .. ,,
9,95 6· 76
queda para igualar los gastos hechos ....... .. ..... $ 867,738.02
Conforme con lo que se acordó por esta
Junta, en la Asamblea General de que s¿
ha hecho mérito al principio de este infor.
me, se comenzaron los trabajos de cons.
trucción en la obra de los altos de la Pe·
ni ten ciaría del Estrdo, el r º de Abril de
1,907 y se concluyeron en 30 de Septie111.
bre de 1908 1 para ampliar los departamen•
tos que ocupa el Supremo Tribunal de
Justic'a, y se hicieron en cada uno de los
lados Norte y Sur de dicho edificio, cuatro sal?nes, con sus andadores en la parte
postenor para su comunicación, ocupán·
dose los del lado Sur, con las tres Salas
y sus i;espectivas Secretarías de dicho Tri·
bunal, y el del lado Norte, se ocupó con
la Sala ó despacho del Ministro Fiscal y
la sección de archivo; midiendo los o~ho
salones expresados, en junto 315 metros
cuadrados; pavimentándose con mosaico
y poniénd?se los cielos d~ manta, pinta'.
dos de aceite; y en la pieza contigua al
despacho del Fiscal, al lado NortP se
con-stru yó una escalera de madera para
descenderá la planta baja, y tener ¡'a salí.
na á la calle, por la entrada principal de
los Juzgados de Letras del Ramo Civil· y
e':1 el corred?r que dá al patio al lado Po,
Diente, se hizo otra escalera de madera·
pa~a ascender á las azoteas del mismo edificio.
Una vez terminados los salones qne
quedan expresados, se c.o mpró el mobilia-

río que fné necesario para dotar las ofici·
nas respectivas del expresado Tribunal'
de Justicia, y de los Juzgados de los ra.
mas Civil y Penal, así corno el salen prin•
cipal de Acuerdos, poniéndose en éste en
la cabecera, al lado Norte, una gran plata·
forma con seis sillones tapizados de piel
para el uso de los Sres. Magistrados, y e~
el centro de dicho salón, se colocaron cincuenta bancas finas, de madera, para la
concurrencia que llegare á asistir en alguna reunión, poniéndose en las puertas
tanto interiores como exteriores, las corti·
nas respectivas, y el gasto que se hizo en
la obra.material, así como el mobilia
río import6 la cantidad de $ 38,625.4r
distribuida en esta forma:
Muebles ............... $ 10,634.03
Maderas .. ............. ,,
2,963,95Vigas de fierro............. ,,
658.75Pintura y decorado ...... ,,
1.325.7r
Materiales de construcción .. ,,
7,225 05
Pavimentos .......•...... ,,
3,420.63
Mano de obra . .. •........ ,, 11,509.90
Instalación .............. ,,
318.20
Gastos generales .......... ,,
569.19
Su ma ... .. .. ·11'
" 30,
"6 25.41
habiendo suministrado esta cantidad la
Terorería General del Estado, con el
d
·
·
acuer o supertor respectivo.
Después, con el acuerdo económico que
tuvo esta Mesa Directiva, se procedió al
arreglo y ornato de la Plaza del 5 de Mayo
que está frente al Palacio, y se hizo el em•
ban·quetado de cemento en los cuatro lados que la componen, en una extención de
2100 metros cuadrados y seis andadores
ec las dos cabeceras y dos á los lados
midiendo en junto 26r metros cuadra'.
dos, y se levantaron cuatro columnas
de cantera de San Luis, en cada uno
de los cuatro lados de dicha plaza, tenien•
do éstas 2~ metros de alto por 090 de ancho, y sobre ocho de ellas, en los centros
de cada lado de la Plaza, se colocaron igual
número de macetones de fierro bronceados
traídos de Nueva York, y en las otras c;_
lumnas restantes, se pusieron macetones
de piedra artificial, fabricados en esta Ciudad: se hizo el relleno de tierra negra para
la sieml:¡ra y cultivo de plantas en los
ocho jardines que se establecerán en el
centro; v en los lados Oriente y Poniente,
se colocaron dos fuentes de fierro con sus
tazas respectivas de cantera de San Luis
y se pusieron en los lados Oriente, Sur
P?nlente ."\I banca~ labradas de la propia cau~era con astenias dobles, con sus
respectivos respaldos, y para surtir las
fue':1tes del agua necesaria, asl como para
el riego de la Plaza, se estableció la entubación correspondiente; y al derredor
del Monumento que en el centro se tiene
levantado á J nárez, se pusieron ocho co
lumnas de fierro, en las pilastras de las
cuatro entradas del zócalo, colocándose en
la parte superior de cada columna cinco
focos eléctricos, de cuarenta bujías con
sn~ respect.ivos globos de uistal, y s~ hizo
la 1nstalac16n eléctrica necesaria para el
alumbrado que se pondrá en dichas CO·
lumnas.
Los gastos erogados en la Plaza en referencia,. hasta el 31 de Marzo próximo
pasado, importaron .......... $ 1), 8J 8.40
de esta manera:
Mano ,de obra. . . . ......... $ 8,938.20
Maten al es de construcción .. ,,
48:3.66
Gastos generales . . . ....... ,, 3 348.84
Cuenta de Cantera ............. "
505,50
Cuenta de Fuentes. . . . .... .
1,643.30
In~talación eléctrica ........ "
r90.or
Macetones de cemento
"
·········,, 400.00
Macetones de fierro
1,923.72
Entuba~ión de agua·.- . .':.':.'.':.':;:
28000
Herramientas ...
····· • ······ ·-··..,,....._1_0_.s..._r.,•z
Suma ...... $ 17,818.40

y

y queda pendiente de pago, por n&lt;? haber- T, un arco en que ha de coloc•rse la es. ta, figuras labradas en cantera ú ornamense presentado las cuentas, lo que importe tatua de la Independencia, de conformi tes; y por lo mismo, qued,1 el contratista
el embanquetado de cemento, y el valor de dad con los planos y diseños numerados en la obligación de hacer la figura que se,
las columnas de fierro.
del 1 al 4 que se acompañan; debiendo ser le indique, ó la base que haya de susten-·
Reasumiendo Jo qne se ha hecho en la~ la obra, &lt;le piedra colnr rosa-gris, de San tar el ornamento. ·
obras que quedan descritas, y que han e~· Luis Potosí. labrada de conformidad con
20º • Los planos y especifi caciones estado bajo la vigilancia de .esta Mesa Dt• los citados planos y diseños.
tán destinados á dar el verdadero intento
rectiva se virne en cunoc1m1euto: que se
2º. El contratista proyeerá por su par• y significado del trabajo que ha de efecconclu~ó la del Palacio de Gob~erno, com• te todo el material, trabajo, implementos, tuarse, y e\ contratista deberá entregar
prándose el mobiliario necesar!o para sus .- te. para la obra de que se trata, que será c0mpleta la obra, á la entera satisfacción
departamentos, queda~do pendiente de do• d, la mejor calidad y á satisfacción del de la inspección, y dejar la vista limpia
tarde muebles, tres ptezas en l(l planta Preside11te :le la Jun a de Mejoras, Gober• y exenta de escombros.
Íilta al lado que dá á la calle de Zaragoza, nadar del Estado, Gen eral Bernardo Re.
21 9 Se darán al contratista dibujos de
importando todo lo hecho, la cantidad yes, quien oirá para ilustrarse las opinio• pormenor por el Arquitecto.
de ................................ $ 867,738.02 nes dt! Arquitecto, en caso necesario, y¡ 22'.' La obra se entregará en el ~érmique en la planta alta de la
cuya decisión en todo asunto refereute á. no de diez meses á contar desde hoy.
Penitenciaría, en los lados
los trabajos, será final y obligatoria.
23º El Sr. Tesorero de la Juntta de
Norte y Sur, r constrnyrron
3º. El contratista construirá una cer MEjoras Materiales, Don Anolfo Zambra•
1 ensanchar
ocho salones para
ca de do9 metros de altura, para circundar no , á nombre de ella se compromete á pa·
los r'epartamentos que ocupa
los trabaj os; y todo el material se conserva• gar por la obra en referencia 1/, 27 1800.oe
el Poder Judicial , dot~ndose
rá dentro de ella, para evitar así la obs• (vc'ntisiete mil ochocientos peso,), en el
del mobiliario necesarto p&amp;ra
trncci Sn del tráfico.
concepto de que, se irán ministrando al con&amp;US oficinas, y salóu de acuer•
4º, El contratista facilitará, tanto al tratista sus rayas semanarias, que no ex.
dos, así como los que se pn•
Arquitecto como á la Comisión que la cederán ele $360 oo (trescientos sesenta pesieron en los cuatro Juzgados
Junta designe , la manera de inspecciona r s0s); que conforme á las facturas que "ªYª
de Letras Civíles y Penales,
los trab 0 jos.
presentando, se le cubrirá el ,·alor de la
·m vtrtl
· ·é n dose ¡ a suma de ...... ,,
s
6
s
5º.
Para
los
cimientos
se
excavará
lo
piedra hasta por $7 000.00 (siete mil .pe·
3 , 2 .41
y eu el embellecimiento y
necesario hasta encontrar firmeza; y el sos), y de que al recibir la obra se le enornato de la Plaza del Cinco
ni,·el de donde haya de partir el arco, será tregará el saldo que le resulte.
de Mayo, que está para conla superficie de la Calzada Unión.
249 El Sr. Don Marío P,ña, que fir·
h
t
d
8
8
6°.
El
contratista
retirará
por
su
cuen•
ma
también, se constitU}'e fiador del cone1utr,e, se a gas a o ......... ,, 17 , l .40
ta todos los escombros que resulten.
tratista, obligándose · á responder de que
haciendo eu junto un valor
7º. Uua vez hecha la excavación ne• cnplirá debidam3nte con las obligaciones
ae . . . . •. ••• · • · · · · · · · ·" 924,r8r.83 cesaría para los cimientos, si se requiere, que contrae por medio de este contrato."
quedando una existencia en
se le pondrá una c;pa que haga imper•
La Junta tomó en considerációu la proefectivo en la caja de la Teso•
meables las paredes, para que no se filtre posición hecha por el Sr. Gobernador, y
rería de esta Junta , el 31 de
el agua al pon erse el concreto respectivo por unanimidad se resolvió de conformi•
'
·
do
de
6
6
89 Los cimientos deberán ser de con. dad·, y se acordó que la Mesa Directiva, se
... ,,
Marzo prox1mo pasa
9 ,9 5 .7 creto, compuesto de cuatro pa'i-tes de pie- hiciera cargo de lo relativo al MonumenEl Señor Gobernador, se sirvió ma• dra como de pulgada y media de tamaño, to, así como de la compra de la estatua y
nifestar: que tenía en proyecto se le- tres partes de arena y una de cemento demás ornamentos, y de cuanto se ofrezca
vantara un arco en el cruzamiento de las portland.
·
en el mismo asunto, dando cuenta en su
dos calzadas "Un'ón" Y "Progre'o," en la
9 9 El concreto se mezclará sobre una oportunidad con el resultado.
µarte Norte de esta Ciudad, conforme á plataforma larga de madera, midiéndolo
Por último, el Sr. Secretario informó:
los planos que tuvo á bien presenta•, para cuidadosamente, y batiéndolo bien tres ve• que según la nota presentada por el Sr.
conmemorar el Centenario de la Indepen·• ces en estado seco y dos ó más veces con Tesorero, las operaciones practicadas en
-.denci&gt;i en 1910: que para llevará cabo es- agua, gradualmente medida.
el mes actual, de que no se hizo mérito en
ta obra, se h~bián tenido á la vista los
rnº Las zanjas se rallenarán al mismo el informe general trascrito, han sido en
proyectos de varios arquitectos, entre los nivel entre sí, y al fin con el de la super. esta forma:
cuales había parecido más conveniente el ficie.
Existencia que quedó el 31 de
del Sr. Alfredo Giles así como las propo
IIº Ningún trabajo de piedra se hará
Marzo próximo pasado .... f, 9,956 76
siciones presentadas por algunos contra sobre el con en to, hasta después de calor• Ingreso en el mes actual, por
tistas, para saber cuales fueran las de me- ce días. cuando menos, de haberse coloca
donat' vos y renta e3pecial ..
5,500.00
t:or costo, y se enrnntró resultar el mejor, do éste.
0
el presentado por el Sr, Pedro Cabra!,
L a mezc ¡a se campan dr á d e t res
S UMA •.••... ••w
" 15,456.76
12.
quien da la garantía, para cumplir con sn partes de arena y una de cement'l.
S¿ deduce por los siguientes
eompromiso, del Sr. D. ~arín Peña,· im•
13 0 . L a cons trucc1·6 u d e¡ monumento
pagos hechos:
.portando incluso los materiales y manu deberá hacerse, según ¡0 expresado al Por rayas hasta el
factura, la cantidad de $27,700.00, hacién- principio, con piedra rosa gris, de San
10 del actual. .... 1/, 3 16, 74
dose la construcci6n de piedra de San Luis Potosí. escogida, pudiendo la inspec• á los Sres. v. Rive.
Luis, entregándose la obra completa de c10n
., que se d e t ermtne,
·
·
rec h azqr ¡ as piezas
ro Suces, por el
albañilería, dentro de diez meses, á con que encuen t re d ef ectuosas por 1a b ra d o o,
em banquetado de
far de la fecha en que se empiecen los tra- ca1·d
1 ad ·
la Plaza del Cin•
baJ·os: que sobre el .arco expresado,
que
.
14°·. N o se permt·t·ira' que se h aga.n re,
co de Mayo, seserá de la forma Y d1menswnes que se se. miendos, y toda piedra quebrada ó averiada
t
8 8
fi alen en lr,s planos correspondientes . se ten d r á que reponerse. Los extremos que• A glln
cuen ª · · ·por
· · 3,9 3.9
la Fundición
colocará una grande estatua de metal, d aran
' seoea dos y exentos d e to d o np10.
· ·
ocho columnas de
O
del t •maño proporcioual, representanhdo la
T
,
J
•
d
d
b
,
¡·
IS .
OJa a pie ra e era 1mpiarse
fierro y otros gas•
Indepeodencia, cuya estatua será echa parfectamente con ácido muriático y agua,
t d.
66 8
6 6
por los Sres. W. H. l\Iullins y Co. de Sa• hasta que desaparezcan las manchas ó ba.
os iversos. . . . . _I_,5___
· _2
,3 7.54
lem, Obio, Estados Unidos, siendo dichos suras que se ¡ e ad viertan.
·
·
Existencia que queda para
fabricantes entendidos para esta clase de
6º
T
d
¡
,
1 .
o a a. estrnctura sera de piedra esta fecha . ................ • 9 ,08 9. 22
t raba¡·os, según los que h an ejecuta d o en s olid a e a tod as sus par t es, procuran do em•
de lo cualquedó enterada la" Junta· y
otras ocasiones que se 1es 1ia euconmen da. p]ear sien:-pr~
·
·
d
.p1e ras enteras para evitar no teniendo otro asunto de que tralar,, se
do; y que para este fin, se
habla
mandado
p
f
1
.
.
m er ecctones h r.s t a d on d e sea pos1·bl e· y dió por terminada la sesio' n, acordándose
á los citados Sres. el d seño respectivo, ca d~ una d e 1as piezas
·
d e¡ arco, se asegu.
' que se publicara en el Periódico Ofio¡·a1
ue
deseaba
que
esta
Junta.
se
encargara
rara
con
d
fi
'
·
f
·ó
~
q
amarres e erro a· satis acc1 n para conocim·iento del público, la presente
de la dirección de la obra, como lo ha te de la inspección, colocándolas en cemento
i
I B
nido á bien hacer en las ya ejecutadas, y
1 d
¡·
acta. as como os alances presentados
portan muy impío,
por la Tesorerfo, correspondientes a' la
r 7° Las JUll
· t uras no d eb erá n exce d er obra del ·Palacio, á la de la Pen1·tenc1·ar1·a
q ue para este efecto se dispusiera de los
fondos co.rrespondientes, y que si se apro. de cinco mil'tme t ros d e grneso.
y· las cuentas qué se han segu1·do para e·l'
bab-:t su proposicióii, se firmara por e l Sr.
18º S e co1acaran
' con ¡ a su fi ciente
·
fi r ornato y embelle·c1·m1·e· nto de la Plaza de'
1
Tesorero D. Adolfo Zambrano,
el
.
d. wntrato
,
meza, en Jª 0 br~, l as van·11 as de fierro que Cinco de Mayo; y concurrieron los Seño-que se presentó en mrnuta, Y tce asi:
habran de, ser.vtr para asegurar bien la es res Alcalde Primero Dr. Pedro C. ·Martí1º, El Contratista Cabra], se compro• est~tua y ~gu1las, á entera satisfacción de nez, Constantino de Tárnava Alberto
mete á construir en el punto que se le la rnspecc1ón.
z b
.,
'
&lt;lesigne, en el lugar .fil que coinciden las
E
¡
t
d 1
am rano, en representac1on por auBen,
'U .ó
'P
, ,
d
r99
n e cen ,ro e ,u':o, por una Y cía del Sr. Tesorero Adolfo Zambrano
ca1za das ' ni n" y ' rogreso' , wrman o otra cara • se pondran , á elecctón de Ja J UD· ' Mano
, Pena,
- Des1derw
• • Lagrange y Fer-'
f.

�PE.RIODICO OFICLiL.

PERIODICO OFICIAL

nando Martínez; faltando por rnfermedt.d, : ra, y con avise,, por urgen tes o~up~ciones,, Instituto de Ciencias y Artes
el Sr. Secreta rio de Gobierno D. Ramón el Sr. M ariano Heruand ez, Y sm el el Sr. '
Estado dé Oaxaca.
G . Chávarri, por ausencia de e; ta Ciudad, Dr. Jesús M. González.-B. Rqes. ~ Da•
_ _
los Señores Isaac Garza y Vicente Ferra• \ vid Guerra, Secretario,
CONVOCATORIA.

de(

'.para r:.l s¿ptim,o -Concurso Cíentíjico-LiteEJ A LANCE' de Prueba y,de _&lt;:;a/dos del Libro Mayor, del Pa[acio' de (;o- , rano dedi'cado al C. LIC. BENITO
bierno, correspoml!í,1ufo el primero al mes de 11,far::o y el segundo del JUAREZ, Be1umérito de América.

de Agosto de 1895

Iº

-;;~;~
•

};BRES DE

LAS

tf

la .fec//11:

CUENTAS.

1 DE
-B-E-. -,-H
_ A_B_E_R___¡_DEUDOR.

CÚA11ta de Estatuas. . . . . . . . .. . . . . . . ... .. . ... ,..... . .... 4
6,587 77
H
184 :.H
2G ' Cuenta de Pinturas . . . . . . . . . . . . . . ........ - . . . -.. , . -.
74,651 21
. 52 Muebles y Tapicería . ............. ' ....... .. ........... _.:
4,'862 00
53 Muebles de Escritorio ...... . ..... 1.•.. , ....
;J0,663 8,
55 , Cuenta de Pavimentos . .. ... ......
10,893 74
5G
.,, Cuenta.de _Drenaje y Excusados ... ¡- ... ......
8,804 3fi
a . L\ iz Elect.r,ca .........•... ........ ,.. . ..... .. . . . . ... . . .
! ,429 36·
' áS· Cüenta de Vidrios .... , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c;a Cuat, de lla~11Hna
· . J u.ti
"Ies para 1a1rar p1e1:1ra
. ' . . . . • • . . . . • . . . 1' . . ,.·. . . . . • . . .
''... , ", •2°C' G•l,
fi'I T".s¡¡rería General del Estado. . . . . . . ......... ;. . . . . . . . . . .. . ... . . . . . . .
2 60 ·..... .. ...
1,:rn4 74
Ql Her¡-amientas y Enseres .... . ... . .. $
(JU
Cuenta ele Rótulos para las oficinas ..... ... .. 1• • • • • • • • • •
53:¡ ;JO
200 00 . . . . .. . . . .
33,706 rn
~7 · Cuenta de Contratistas. . . . . . . .. . .
H,76i 28
100 Cneut,i de Fierro.................
105 Pied1·a de San Luis............... . . . . .. . . . . . . . . . . . . ..
~0,724 96
. . . ... . . .
250 00
108 C11-entas de Mármol ... ........ . . . .. .
1,934 70
109 Balaustre de Cemento..... . .... . . . .. . . . . .. .. . .. . . .
llO . DonatiYos............. . . . . . . . .
. . . . . . . . . 5,500 00 ......... , . .
117 cuenta de Decorado• .. . .... .. ....... 1.
. . . . . . .. . . . .
43,030 H
119 Asignauiones ele lo.s ~fonicipios.... . .
500 00 . . . . . . . . . . . . .
1'22 Cuenta de Fuentes ........ . .. .. .-. .
. . . . . . . . . . .. . . . .
701 n
123 Mano j'le Ohra, ............
1,333 12 . . . . . . . . . .
367,353 85
124 Cuentn\le Maderas ,. .. . . . . .. .. . ..
91 98 .. . . ..
45,053 36
125 Cuenta de Cantera.. .... .. . . ... ..... . .. .. .. .. .. .. .. .. ..
16,766 83
127 · Maté1'iales de. Construcción. . . . . . . .
8 11 . . . . . . . .
82,632 79
128 Cajá.. . . . . .
6,000 00 2,61~ ~5
9,956 76
131 Gastos Generales. , . . ✓• . • . • . . . • . ..
878 64
35,256 80

¡.... .. ... ·¡·...
.... ........
.......

... . . ....
1

.

1ACREEDOR.
. ..•. .• . .....
....• ... . •...

... .... .. . .. .

.......... . . .
............ .
........ • ...
........... . .
. .... ..... . . .
• •• , • • • • • • • •

$

245,U~G 28

....... . .. , ..

... - ..... . . .
......... . . . .
.. . ......... .

..... . ..... ..
521,24-1 80

............ .
llO, 753 70

............ .

El Instituto de. Ciencias y Artes del
Estado de Oaxaca, pararendir un homena.
je de admiraclón y gratitud, el dfa r8 de
Julio de este año, al salvador y _Benemérf,
to de la Patria, Lro. BENITO J uÁREZ, ha resuelto, con aprob1lción del Ejecutivo del
Estado, abrir el Séptimo Concurso Científico-Literari0 entre todos los alumnos y
al nmnas de los Colegios de Instrucción
secundaria y profesional de la República,
conforme á los tem,is y bases siguientes:
TEMAS:
Primero. Poesía. Oda á la Re forma.
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál
será el mejor plan de estudios preparatorios?...
·
Tercero. Composición en prosa. Juárez no trabajó para un partido político, sino para el Pueblo Mexicano.

BASES:
.. . ......... .
...... . ...... ..
Primera. Desde la fecha de esta Con.......... . .... ..
vocatoria
se abrirá el Séptimo Concurso'
.. .. . . , ...... .

.......... . .... .. Científico-Literario, y se cerrará el día.
... .. ........ . 30 de Junio del presente año
Somas .,... .~.n-.-,, .••.•.•.. fS,-614 a5 ¡¡ ~8,ü.14: !:35 IT77,füt-178 !S 877,0fH 78
Segunda. En el reforido Concurso, sóInvertido en la Obra hasta hoy ... . .... .. $ 8G7,738 0;1
lo podrán tomar parte los estudiantes de
Existencia oo Caja.. .. .... ..... . . . . . . . . .
9,956 76
ualquiera escuela de la Repdblic.~, sea ó
Suma ..... .... '.·_:~_-._.. -_;..:__ ·* s77,(i94 78
no oficial.
- - ~ ~ ~ - = ~ · ,·
- - -Tercera. Los concurrentes enviarán
' Monterr~y,_lllarzo 31 lpO~.-El T.isorero, por Adolfo Zambrano, Albe,-to Zambrano.- sus traba¡·os al Director del Insti'tuto de
V&lt;/ B9, El Sec,•etar¡o, D~v,tl Gue,·ra.
,
·
·J
,
•i
,
Ciencias y Artes del Estado, empleando
dos
sobres; dentro de uno estará la compo·
;]Jalq,nc(!. ·q;e Pru,ebr&lt; &lt;111.;,l,a Ob1·a de la Penitenciaría. ciclón
firmada con un lema, y dentro de
otro, la boleta de matrícula que acredi·
:, f-"t,Üo~'
.,
NO:-OlBRE l;l-~ LAS 9.UF.:Sl'A~
l Debe. flalx•r
Duudo,1:
_¡: Acrc1..--do1·. al autor como estudiante. En el exterior
1
•
•
.,,....._,.;e----'-1_ _
: - - - - _,_____ de este segundo sobre estará escrito -con
.
,¡• ~, ' e-•~-~ ...,,.,. . ·" ·t
- -- 1
claridad el lema adoptado para distinguir
Pe,~ Tesorei¡.ía General. d¡!!'Estado ....... $ 78.q ..... _....... $ 3s,fo 5.41 la composición.
A Ga~tqr~enéfall!sf . .r_-, ·. ,i . :1.¡.............. $
j69 19
Cuarta, Los premios serán los siguien.
'f7fi
Cuer¡taf,il.e' MaderrJl ,}_\ r ',1
.. !l ,.
21963 9·
te5"':
t77 :: C&amp;enfa de Vj_gks dJ'Fiirr·q·.·. • • .\• :~::::::: .' . .' . .'.
658:7~
Primero: del Gobierno del Estado.-Li178' t" Muebles para el Poder Judícia . - · '.'......... • . . 10,634.03
bros científicos ó literarios,
17? ',, , Pmturas 6 ~ecorados • • .. ·. .
.•. 156 49 , .
1,325.71
Segundo: del H. Ayuntamiento de esta
'180 ,, ·Matefiales ''· ~Jéonstru~cipn .. . .'.' . •..... , ... . . · ,7,225.05
Capltal.-$loo.oo cs.
182 ,, C1.1!füHCce P'avi'mentp's~.~- . . . . . . . . , · . , . or 3,d-20.63
T
1
r83 ,, Cuenta de Instiila86n~c~'l':". . , 1.. _. ' . .ª·. r., . .'' . "i·,·. 2r8 20
ercero: del Instituto de Ciencias y
11
184 ,, M_ano de .0
bra'
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Q ¡del Estado.-$200.00 cs.
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J.
,a nta: Los traba3-os deben ser 1nédi•
.&lt;;t\ 1
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·LA COMISION NACIONAL DEL CENTENA. ¡~,el, Femando Pimentel y Fagoayá, ;ug--:: oombre, -y en su caso el tí.t ulo relativo á
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Rascón, Rafail Rebollar, Carlos R iuas, Porji- esta solicitud -,Monterrey, Marzo 18 de
RIO DE Li\ INDEPEl•~:ENCIA
ri&lt;&gt; Prh'm, Vooales.-Josó Cusarin, Secrot:ario. t9() ,-León G. ,F\ores,-~6brica.
9
Al Pueblo llex1cano.
- - - - - - - - - - - - - - Es copia. Mex1co, Abrtl I 0 de r909 ..,

OOBIERNO GENERAL..

' -A.. Aldasoi·o.

P1'xima. ya 1a. fecha del 15 de !leptln1br• de
ab,. 13-ma. 7 2r.
·191•, &amp;ll que se cumplirán &lt;úen ~líos de hi\1'.~r- ···-- - •·······-······'·---·····~······-··· ··········..···........... ····-- 0
• pl'-Oclamado la independenma ~e 1" N'\Cion
Secretaría de Fomento, Colonización. é - - - - - - - - - - - - - - - -

GOBIERNO DEJ ES'I"D0

'lfexlcana, ante eemej"nte espectat1va no JJOdla

'
!Permanecer indiferente uu g~biemo que,. ~orno Ind11stria de la Rep6blica Mexicana.
J
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11
,&lt;11 ~ue hoy rige nue,¡tros destrnos, ha sabido le•
- ,autar tan alto loe prestigios de la. _Repúblic~. SOLICITuD presentada ante esta Secretarla
t'&amp;r tal moti1'o sin duda, el esclaremdo patnc10
por el Señor León G. T?lores, pidiendo con. BERNARDO REYES, Gobernado,-;
:,¡, aahio go~rnante que es hoy el Supremo Ma- , ,,esión para aprovechar, como riego, aguas
Constitndonal del F:stado Libre y Sobe•
gjlitrado de México, dictó, _con la oportuna so- pluviales del arroyo de Gomss ó San Diego,
rano de Nuevo León, á todos sus habi-ii•ipación que el caso reqmere, el acuerdo endel Estado de Nuevo León, la cual solicitud,
tantes hago saber: que el H. Co11gres,
•-&lt;lí\lllinado á organizar los trabajos preparato- de conformidad con las leyes de la materia,
del mísmo, ha decretado lo que sigue:
,ios de la solemnidad y fiestas con que debe ee- se manda publicar por tres veces durante un
lebrarse tan fausto aniversario; y al efocto, demes, para que las personas que se crc~n ':ºº
sgn6 á un grupo de ciwladanos de buena vo·
derecho se presen ten á alegarlo en el termrno
Decreto N&lt;unero 59.
untad y amantes de 811 patria para que, cons - señalado, contado desde la fecha de la pri
\iit uidos en junta con el nombre de Comisióu mera publicación.
El XXXIV Congreso Constitucional
.Nacional del Centenario de la Independencia,
del Estado, representando al pueblo de ·
d@ la conveniente unidad y dirección á cuantas
Una estampilla de á cincuenta centavos,
labores se emprendan con el Indicado propósi- debidamente cancelada.
Nuevo León, decreta:
~-,
por
todos
los
ámbitos
de
la.República.
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"Artículo 6nico.-El XXXIV Congre= CJna de las primeras resolnc1ones de la Com1C. ecretar10 e omento.
so Constitucional del Estado, clausura
.,.1611 Nacional, ba sido dirigirse á todos sus conLeón G. Flores, abogado, vecino de la hoy, el segundo y 6ltimo período de sus
~iudadanos, excitando su patriotismo 6 invitán- Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo sesiones odiuarias dejaudo instalada sudiosas fieS tas con León , con domicilio en la casa númer_o 4 Dipntac1'6n Perma~ente.
&lt;l.olos
cooperar
á las grau
&lt;¡_ue haá de
solomnizarse
el centésimo
aniversa•
,.;9 del memorable grito de Dolores.
de la calle de Jiménez, ante la recta inzLo tendrá entendido el Ciudadano, GoToca en suerte á la actual generación. vivir tificación de Ud. ocurro exponiendo:-Que bernador mandándolo imprimir, publicar
..ro el primer aniversario secular de aqnel rv•on- soy dueño exclusivo de la finca agrícola y circula~ á quienes corresponda.
--tecimiento histórico, que marcó la inquebran• de secano denominada Rancho San Pablo,
Dailo en el Salón de sesiones del H.
!Jítble resolución d0 la Nueva España de hacer•
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se independiente de la antig,rn Metrópoli, de sito en la omum a
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gosta eros e Congreso en Monterrey, á los qulce 1as
$ar gobernada por sus propios hijos y de cons· Gomas, jurisdicción de la Villa de Salinas del mes de Diciembre de mil novecientos
,itnírso en Nación libre y árbitra de sus desti• Victoria de este Estado: qne tal finca, con ocho.-P. Benítez Leal, Diputado Presitias. La .obra de e_manoip~ión inici~a con capacidad de treinta hect6litros de sem• dente.-P. C. Martínez Diputado Secreta•
_grande altento, arro¡oy osa~ia; prosegu,da con bradnra está ubicada á bandas del arroyo rio.-R. E . Trt:viñ o, Diputado Secretario.
sin igual
_valor
ge~io. mihta,·,
Y, cons~mada
de Gomas
ó . San
Diego ' lado
Por tanto mando se 1"mpr'1ma, publ1'que,
-&lt;!&lt;ln
espíritu
de Y
conc1lac1ón
y de conoord1a
por denominado
.
"
.
aquella falange de patriotas que tuvo por solio· arriba; por lo cual solicito desde luego circule y se le dé el debido cumplimiento.
&lt;le su grandeza el cadalso, reclama qne sea ce· concesión formal para utilizar en la irriMonterrey, 2 de Abril de 1909.-B.
3
lebrado sn reonerdo con ex_cepcio~al entnsias gaci6n de mi finca expresada, las aguas Reyes.-Lázaro de la Garza. -Oficial Mamo, ya que excepmon~l fue ~mbtén ese cou- pluviales sobrantes que por el referido yor.
junto de árduos traba¡os, de mmensos sacr&lt;fi·
b ·
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«&gt;ios y de inquebrantal¡les resoluciones qne de• arroyo a3an en epoca e . nvias, PI en o
'terminaron al fin la separación entre esta por. se me conceda el nso de dichas aguas has·
Secretaría del Gobierno del Esta•eión del N¿evo Mundo y el Viejo Continente. ta en la cantidad de 624 litros por segun- do de N ,,
León.--,Sección 3•110 0
Si alío ~r ~ño cou~e.morau los ~iuda~anos do, protestando respetar derechos de ter..
l
.i.e la Rep~bh_ca, patr1otrnamente umdos a, l~s cero legítimamente adquiridos y existen- Gobernación y
Guerra.-1...1rcu ar
PoderPs Pubhcos, la fecha de ese aniversario
l'd d El
Núm. 64.
,glorioao, con macho mayor motivo deberá ser tes en la actua 1 a .
punto en _qnt
da
-celebrada su secular conmemoraoiórr oon todo ofrezco establecer las obras respectivas
En circular núm. 120, fecha 12 ~
.il impulso de nuestro civismo y toda la magni- para utilizar el agua que solicito queda_rá Marzo de 1906, se dijo á Ud. por esficencia de un pueblo libr~.
. . á cien metros más ó,menos abajo de la ba- ta Secretaría lo siguiente:
.
No
se
trata,
n?,
de
las
ideas
de
u:na
paro,a•
"En ci·i·cular fecha 7 del mes en
hdad polfttea, m de sucesos qne desp1ert~11 me- djada denominada
G LosáCaballos
1 ddel referi
t
morías luctuosas paraalgnnos de nuestros com- ? arroyo de om:is, que a u e eS a so¡. curso dice al Sr. Gobernador el Sr.
patriotas, ni que recnei·den disensiones entre 01'.ud; quedando distante tal boca•toma de
.
.
.,
;b.e,·manos• sino de la solemnidad del común m1 expresada finca San Pablo como 3,000 Secretarip ,¡ie Gopernac16n lo q~e SI•
ib.ogar, de '1a fiesta ~e!ª gran fami!ia mexica'!ª· metros y pasr.ndo el canal respectivo á gue:-· "Esta Secret~ría ha recibido la
Hoy que la Repu~hca no atrav1_esa pornrn, inmediaciones d~~s,,.,:r;a¡¡,chos Palmachina _qütt5n •fulntUé en1s_.~lh'tmU' '.ELtáaÓ!Í !d&amp;
,guno de aquellos ac1ago,¡.MrÍ/ldQ11, .!l'W. qt¡e más
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de nua 1'ez fuá.probadadlllante lar-pasa-0a ceo:-, :Ye . . e u~o; .. , ~••. ,
.q~~ e~ª , e- ,la Umón, s@JJé'obron :i.tlt!f~hos 6 Iffi•
turi&amp;•· JJoy•~
nada snrge que pueda causarnos ,cef~ pa'i'lf uhllztir el 'ligu'it"'lfuhdtda'(l.,,~P
do
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tri oni . . : , se
inqui~~udes nJ zozolíms; que la paz p~blioa 'n:1,~ ,. Pl!,r}udj&lt;:itrn::t'lí1Mi~::;.~m,~~t4\\f¡i!JI¡ ,P!l-~1• ~ti P9 ,,E P.S-,i@ll-, .m . _
\) 8 .q~.,
-dó_!'_ rnaprec.1ab\&lt;r&lt;J8 lo_,'!;pt1f1blos-se arra,ga e~- :didiji ':'líH!&gt;Y&lt;Y·'j:lf J,!R'1!~~:li;1,~";;,~ ;,lffe.t• c~l~b_r~~ .e~ ~!~ 9ficml\,~ ~ ~~l ~ .~ ffl*ro
't,ª
11a ID¡áf,.e¡¡, ,R\W!iÍ,¡;o,¡s~e)o; que el. t~~ba.¡o ;O'rrutfa .. e~_a••r_óme'~•1,¡~~''!'lleh:ns C1v1f.=A:unqüe 116 sd lfa p'\"'~llen'fado
agr1có'la, mrnero, rndusu1al y mercantil ere,,, : ¡ .,f.i, · " 11. , ·!'"- ,, ' . '"1- · . ,,.,..._,.,, -i&gt;'lr;r .
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-&lt;¡i,enwP-enMJ prq3peran, difundiendo el bienes- ªº~Jo, "Y la cenonu1i;11 a? ae:'· lb N.Oin;IJ,IJ.tll ~g~ P. f'l,W!fl-H}l;\ ,.,tlJlh,. 'll fl~1•P1,,JH;,.es, e
tar ~as~ los,más nem.otos confines de nn~stro1,i¡e ~R&lt;;P.ffl~~..~0.11.w.it'f~~W.,,~ ~~}í.lf~Ji ~/.l!lf~~ 1q t,\ll JÍll.YII: s1q,o .,,!iµtgpJ,a~p RPr
w!nt;?~1~1 qae _ona.nt1o~qs
. c~fl¡;,tadle~,,a11_ ª!ét~ (Wl ' ,ab~r,i~a.l- ~ •m1,, P,.1W!~~~~1g!lt\~1&amp;1~.'¡\f!í11J:~~ os Go~vllo!o¡. de ·l 0s..,Estad.oa1,el,P,rem1/l)úo; que se 111a11gqm1¡ gra. es "\'s, m ero- , re•c arroyo· de·•·u1nl-lí!~"''&lt;le" 'l'ererenc1a• 'd
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eel'inié'as lÍ internacionalés; . ,q\18,, 60 mufüpl(can s1endo de' adve ff' "a&amp;Í&lt;'
SI enifl'"¡.ifl ia Hllptt IClÍ,"· ª -, ~enttO a
IOI! estab_lem_·mientos de enseñanza-; que el olu- , • · '' .. u • ·- ,,t!._.?r,..._ ""Wi'* ·"'- .l!J,~, '' •· ' ..... la gravedad del asunto y· -uli:,1,1rabde
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'é 't.Dl!t ''"'1' 1Q!Jlo-o,-an-a&amp;'l
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C!Vtles;
que nues- avrovo
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¡.,· •, ,-,, ' l·'Rég'isli'
Civil
tro Gobierno es respetado por su cré~ito en el tre, ,carga é~ t.1irt¡pp·,.;,.,;t,J-1Yf~~;\fl¼á;, 1!1ea1;' il-,i~rw,
~.;1.ue,, t iw,r q
mundo financie,?, y en el orqen soetal por su CJlable ~a:ntldaa.~,e•:lg}l_fK'J'l'!t~•;,P-2PYQ.;Ut1; r~?l9ll~ u~ i ll¡Jl};lj-,1/-,er~ , !)l,lj-.~ I&amp;ffi_
I_rJ ff·
honrada labor d~ pr~greso; ~oy, en_ Jl.n, que lo: hza~se llega _á pertÍ.e_,i!n•-su -d'esem,b~ge p_~\iita y, en , tot~l acµll,l'd() , \\Q/i ~® JJ,u,
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¡Sní do ,ha hie1Ji ·-0ispone1· 's e L recotniénilé á
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_ oré~ '_ 'M1e' ·_ s_e'
vosb.ay de &amp;.obra . P~ra. ~P~: ~q_1;.1,e .,lt.oaa;i,_ ~ ,no , e. a !1-as,
vact~r en e1 sus agua~s ./í "'•·(• , _1 -) 1 .' , ~-·,.... t] "' · -i ilt::tR? .. ;
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marpai-te·en _, los reto~~J.Q~ -,C?n ¡,mi !1!1 de.ser \drografica de la F,i:~e,;aywri.,,es. t.a compren- f!i el ~a(}tQ \)U~pl\miei¡.tq; Ir.e le pre1
0':[i~~~J·pues, , (; ~J~ 1dido por tantó ~~}a7?_y '~~ l .'.~~ .Ju!1.!?, ~e ~~ptú¡do en la Jfr~céió-;; 11I del'¡r~&lt;;~
l os. hij~ ~e México para qne so)idariamf'p1'.9 188~;_ ~orlo cual, dé l!éuerflh ~o~ 1as ~1s,- , lo i23 de Ja, ley;,de·d ¾ de. ,, Dici;embrl!de
&lt;í,nidos ~~ el ái&gt;reo ~oulo de la verdadera _h· 1pos.tcl~e$ de-,esta.iley, y ;s~.re_Jattvlll ~11, 6 ~374 cuyo··text ' füée ·....í..!!AlllíÍo lo 23.
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mP~b ,l¡n,1910,qol¡)1¡~osbi¡,Jo,11lJ:le1'1F-OBOPl\ l'6' d ''1á ' ·~• ''d"•'·' t'sdl::., .. T'd '" ,,)T f •)~ .~·'1•·-•JJ'k, '" OVI.' "!' ·t.,,!
~Ión tricofor, . ce\e~rJ!~/)¡i&gt; ,, '1,a-.,tundaci6u de ¡g CI ~ • e ,,si,agu~ -;. _
11 4 ~.,!, . r~1!,,,!! e: ,r~f;tfm,e~"'-'!;, llf._ ,/R¡\Il~J'R COY, ,&lt;l~f¡¡ (}~~~C·
-úueétr¡ja la~, ~e a_q_nellos amados lares. que ra\,..,...:A. Ud. ~O-: :• ~e~t:.!~é,l.~,~i!.,\~1t~.eñ~1, tos relativos aeoen celebrarse_, y: ,iegis&lt;itlteíftlíh ~\: ó;g\JI111 c~ud_al ll&lt;&gt;r sí"!,h?lo y _es~ndo, ¡r~spetnosa~n!e, ~I~ -~•~lffii?h~.que pr-e- •rarse . 1.pe.rQ sus disiposic:1_·ones deb'erá_n
y qu..-tU!n&amp;n' por prrnmpio y d1visa: hber,tad¡ lvla la tram1tac16n leg'ii'i~[e· e'st:{' 'sollcitl'ia, ~ .
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p.az,y ~rabaj9,,.• , • ""' .
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. '; . se sirva. acced.i¡; á7~etl¡:',m;,í',t,bf&amp;[fü~. \6-.:,:hJ:. ln13-etarse
s,11~rnlftes~~ses.J_" ~. r,r.,
. JIJ~1ll/l1¡¡.W•.~~ f.1.ln~d.e. ll{07,-t:~~wDlle cesado y, autorizo, al ,S¡¡,,1,k,J) B.a.do_
ílfo ·1 J, "'fÍ'll. El' ~er\1-1 .lO) d~Í•é~tadd~ei vtlli,e:
Lamda, 1J. ffe¡cgn,wnl\Pft!tndente.-,tO•ru,r.C:RiCO •
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8•~1~ T l '10.'J: ~an,o I tliº _rr:-1 t -, ( ~r1h) bl~
Sordpión Fernández, Romual-do Pa8· Reyes para rec1b1r notificaciones en fiii xa · énter1rnréó:ie gra l u pa
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�PERIODICO OFICIAL.

6

NOTIFICACION.
co, y sólo podrán establecerse arance- ·po que dure la licencia, qu~ por ~ausa Jllloiado de Letras de la-f1 ttaool6n jnl!cli1l.;;nr. Arroyo, N ...
les para el cobro de derechos por ·aquei de enferUiedad, le fué c~nce~1da al Cmd_a- Le~n.
Sr, Marcial Cerda.
los actos, que pudiendo practicarse en dano &lt;?ober~ador C?nst1tuc10nal, Ingeme E l jntclo ejM1nth'o
mercantil que eobre cobro de MSOII tlene-· fi ·
,
¡· ·t d d l
• t
ro Jose Marta Espmosa y Cueva&lt;.-De pro~~vtdo en au contra el Afñor Maroelo Porraa ae h!I dtolad&lt;&gt;
1as o cmas, a so 1c1 u e os rn ere- enterado.
nna 11entE&gt;nola que , la latra dice:
o Arro·o Eaero treinta de mil noveofento11 nneve.-Vlsto f'tl
te Ju1:io eJ:eo~tivo mercantU promovido por el Br. llfarcelo Porras;.
sados se practiquen en sus casas; por
El C. Gobernador del Estado de Vera- 80
contra de ?iOrclal Cerda Y ooutinna,!o lu•g"l por el Br-.
uannel Alv&amp;1'N como apoderado de P.&gt;rras sobre cobro de
la expedición de testimonios de las ac· cruz participa, que habiendo obt~nido una Juan
ta eoma de do9CienWe vetntloaatro peaoe valor de un pagar6 i la
rd n de ;,Jaro ,-aneldo y las O" eta11 del juicio siendo el demantas y por las inhumaciones que en los licencia para_ ·sep~rarse por algun?s dias ~an~ y el demandado veoto011 de Arambarrl y el a¡:;,;&gt;.deTado de eacementerios públicos se hagan en. lu- del Poder E¡ecut1v~ que desempena, ha ta O~~~:tiando: ne previo el reoonoclmlento de fir11:1a del dooornento en qoe ae 1nndó la acción df!lmand6 ante este J n:rgado el Se
?rJaroelo Tomu 1:11 dta quince de Mayo de mil nove01entoe alegares privilegiados" .-Lo que tengo hecho entrega de_ d1c~o P?der, con _fecha .fiar
te en la vfa ejaonttva meroanttl al Sr, Marcial Oerda at bre t1a.go'f t , Ud
.
15 del actual, al C. Lic. Ehezer Espmosa. de
la.suma de doiwtentos vetntlcuatro p!:!l!Oa J oostse V f'jeouci6n nrovlulente dicha soma de no pagaré A la orden otorgado &amp;
1a h onra d e mam es ar a
., encare- -Archivo.
Oon'Eucarnact6n Romo p0r Marola! oerdaen la Vtlla de Aramberrl el dfa siete de Octubre de mil no!.ictentoa sela documento
ciéndole se sirva dictar las medidas El C. Lic. Eliezer Espinosa comunica, que que
venct6 el siete de Ab1U del mtmio ano: El St&gt;ñOr Romo e.ndoa6,¡,aga,é el dfa ocho de Abril de mtl noveo1ento11 alele en faque considere más oportunas y eficace,; eL15 del mes en curs&lt;', se hizo cargo de. dlcii.o
vor del 11,coor en la mlltma VJUa de Aramberrl lle dJotó auto de ~ecnendo enoomandAndoae au ejaouol6n al Aloalde ~ de Aramberrl
para el exacto cumplimiento del refe- Poder'Eje~utivo del ,Bstado ~e Veracruz quedando oon las f.:,rmalldadea lf'g ~lea embargado A p94.tment,o,.
Porru. los blanes a!gnlontes. J!ll derecho hal'~dlbrlo del de'l'ido precepto legal, si tuviere algun por licencia que le ft:e conced1•Ja al C. Go- de
mandado en la suceat6nd.e la Sí fiara an madre Dcna Dolores Ln~
na loa frutos de la labor de la Bsvanfila y do!I caneta11 con BDII
motivo para considerar que en alo·u- bernador Cons~1tuc1onal.-D~ entera~o, ,,soecUvos aperos nombrado oomo depozrttarlo de eeto11 bienes at
')r Ladislado Ro@as: uaa vez ejeoutado el embargo se pru·Jno,
. .
"
El e.Secretarlo de Goberoac1ón remite Befi
hl Br, JorJe Oerda oonqnte?J. se practto6 la diligencia qna tenfa 1'l
tTell dfaa para comparecer ante el m'amo 1nz_Jad.o! lla1~a de la~ oficrnas del Estado de que un ejemplar de la Memoria de la s~cretaría demandado
oer paga. 1\ans de h, suma r eolamada d oponerse , la eJecuoton: y
las ooptaade eetllo se ng·st r6 el embargo menclonaoo.
es usted digno Gobernador, se ha co- que es á su cargn, la cual comprende los n:p,&gt;dldaa
No habiendo opuesto el deman4ad" nepcl6n alguna Ala deman- ,
ott6 A !As puteis ¡,ara S&amp;ntenda,
metido ó se comete la infracción de co- negocios despach,dos del primero de Di- da seConalderando;
que oonforme A la f aooiOn XX del s.rtfculo i6.
del
06dlgo
de Comercio so repulan meroan~tles loa dO(lntnento! 1
brar derechos por los actos que se ciembre de 1904 á 30 d: Junio de 1906.- la Orden como
el de qne aqut e:e tTata y orevlo el reconoclmtento
de f ,rma del otorgante, aon Utu •~ ejecntfv.,11 Pl!tos mismos doonautorizan en las mismas ofirinas.-Rei- Recibo dándole las gracias.
mentoa (atiícnloe 584,549 y 189:J frao~l6n IV del 06d g &gt;de Comertero á usted las seo-uridades de mi
No habiendo otro asunto de que tratar oto. Oonst!lerandC1; qae como el demandado no pagó la den'ia que,
se Je realama ni pnao n:epct6n a gona A la damanua, de OOTlformtatenta considemción'','_-..,Lo que por se levantó la ~esión, á la que concurrie dad
oon lo dispuesto por el artfculo 1404 del 06dhto de O: m~rcio,
debe
la 11fgu!enteeentenoia. de remate. P,n lo a:a::ouesk&gt;
•
S G
ronlos(C.D1putados:Lart1gue,Madngal debfa dlctar11e
de f-.llal' y f!llo. Primero: Proeede el ju'clo t&gt;j~cntivo ¡,romov-dl
ldo por el Sr, Hucelo Porras eocontra dfll lll(aroelo 11erda; en coneeacuerdo
e
mismo
,
r.
obernador
y
Ma
t'
z
-A
r
¡·ola
t'a
Di
utado
'b , Ud
. .
r me .
u e 1 _ r t6 ue,
p
on•ncia há.g~11e trance y remate de loe b'enes emb:ugadOfl y con
act.o pl\goenae al aoraedor loa do10lent011 veilltl&lt; u,tro petrascn o ~
. pam su conoc1rr:1e~Jto, Presideute .. -P,-dro C. Martínez, Diputa· snprod
aoa que reclamll y la!! coatll.9 del jnloio, Regando: Notlffqoese.
ABI
deHnltiv1t.men'8
ju1gaodo lo resolvió y fl.rmó f'l O. Jnez de Le~
recomendandole el exacto cumphmieu- do Secretario.
tras de la'4i, fracción judicial. Damos fá .- Llo E Hlnojooa. A.L~ooadlo .i !f Gondlez. A-.L. Duarte Ra.mos.-Rdbrtcss.
t6 de las disposiciones que contiene
Es copia. Monterrey, Abril 21 de 1909.
Lo que ,e notif,os li Ud. en eeta forma de a.onerdo con Jo diepuesto por elart~colo 78 del C6d'ga .,e Proc.,.dlmtentoa Oivlles
la circular inserta, así como la obser- Rafael del Castillo, Oficial Mayor.
Doator Arroyo, Marao 1 d6 1~09-K. Hinojosa. -A-Leocsdfo
M, Gond.ler.-A- Llc, Joau Rimos.
0,88,84
vancia de lo prevenido en el Arancel
PREGON.
vigente en el Estado para el cobro de
Jnt.¡aio '2Q de lo Oivil.=lt fUcol6nja1iolaL,-E!ltado de N León ..
hdnorarios en el desempeño de sus funA.
. ,.
Al tercero dfa bibll dPsp1'és de 1a 61llma pnbllcaotóu del pTe~
ciones .
sente, A laa dtez de la m,ñ,na " verlflouA en el local de eete 1tu
gado el rem~te da Jos bienes emba,ga.doa al Sr. D. Oriapfn Garofa
en el jnlclo ordlderio mercantil IIODt8 cobro de ¡,91109 qn,t atguló
Insértolo á Ud. de nuevo, manifesen su contra la IIO&lt;rledad cine 1l raen esta Oh11lad bP j la razón 110CITACION.
clal "Joan F. Garza y Qfa." E1oa blenee ll!On lae 6ocu afgalentee:
tándole que el Sr. Gobernador está dis
Un terreno en San l.&lt;,ranclsoo de A.podaoa de sE&gt;senta y dos me!argado de Letra.e de la 2t fraoo!dn judlclal.~Oaie,elta Jimétros othenta y cinco cantlmetro1 por cuaren1:a. y ttn metro, nopuesto á evitar, segun los casos, el que ne,, Noevo Le6n .
ven.ta oentfmetrol!, valorizado oon toda.a lae mejaras qtlfl contl;;-ne,.
A los Aret1. Guadalupe de Le6n. LuoJnda Mler, viuda de que aou doa jacalet1, coclna, norla y de.r echo 11 la mitad de etril.
(u:.irla, en ttM. 40 ots.) Uo terreno en esta O,uiad en el RepuebleUo i:,,uioa y Cenobio !.hu1fs,
se omita el cumplimiento de lo manda- León,EnEm'g
el julclo ordinario promovido por Jnn de la Orui Rodrf. ~el Sor de dlecl0&lt;bo metroe cuatrocientos treinta :vseia mlllmetroa. por tl'einta y trea metros otnonente v dos oenUmetroa, en ......
gnez
como
apoderado
de
P.blo
Moya
r
oompart.ea
contra
varios
do,
poseedores de ~rreno en Lampacito11. aobte entrega del mlemo (f331. 84) BnmandoamboR, (1788 24 ot-.3.)
I.n que ae haoe Nber al pQbllco para que las perAOnas.qne de11e ha dictado el auto slgnff"nte.
'
Sírvase Ud. acusar recibo.
Oaderetta Jim,,.001, do11 de Abril dt1 mn noveclentoe nueve. AJ aeen baoer posturas ee preeenten oportunamente ea la ln~lfgen•
jntcfo A que 8ft ref ere, t.enf6ndoss al Sr. Hilarlo Alanfs por exlml• ola deque la p&lt;'lllura legal la constituyen lae doa terceras ¡,arle&amp;
y de qn.e en lll Becretarta del Jnrgado ta
df'l 0&amp;l'Jl'0 de representante comt1n de fo1 demandados. y como del au16o de
Libertad y Constitución. Monte- do
116 l)!de cftue i losdemandadoe que sa mencionan , para qaeden- mtntetnrAn A quii,nes Jo de11e-areo loa datos que pidieren y oonatro de tree dfaadespué~ dela d\Uma not'f,cacl6n, nombren dentro t-en en el jololo a'mltdo,
'
rrey, 20 de Abril de 1909 - P.E.D.S. de
Monterrey, .~ brll 14 de 19[)9 - Llo. P, Garcfa Guajardo, Secretaellos un repreeenbnte comtln 6 P"OOnrador jndiclal q:ie lo11 rr
presente en este j111o!o a-perclbldoa qne de no haoerlr, to buá el rlo.
0Jl3,94,3ti,
El Oficial Mayor.-Lázaro de la 1n:r.gado en en nombre. cor.lorme A lo dl1pue11to en el 11,rto. u del
de Procedlmlento11 nt.i!M, y por onanto A qae eefgnora .«il
dC'mlol!to de lc&gt;e Bre11. Guadalnoe de ~n Lnotnda Vler, '9lod&amp;
Garza.___,Al C. Juez del Registro ci- 06dlgo
de úeOn, Emfg Uo Oava.r:o'! y C tnoblo Alante, higuelee la cltaEDICTO.
o16n por medio del «Perlódlco Oftoiab •Vo1de Noevo LE6u,• l' poT
vil de .
Juzgado de Letras de 1&amp;4' fracción judlcial.-Dr ..
cádula en la puerta del Juz-gado, de 1cnerdo con el 1nto, 85 del

EDICTO.
Juzgado 1 o. d&amp; lo Civil.--1. e fracción judici&amp;l --Esta•
-do de Nuevo León.
Oon tacha. oinoo de Marso de mtl oovaolent.oa cu••
tro se radicó en eete Jaz¡r1do el Inicio de lntestam9ntrrla de la aeñora Josefa de León, vecina que fu6 de
-eot~ ciudad.
Y por dlepoolón del O. Llo. MJW9donlo Gil Trev!-flo Juez 1• Let."M del Rimo Civil de la 1• fracción
1udlclal del Eehdo, •• mauda publicar el pr..ento
edicto por trea veoaa de dles on d1Pz rifas 1:1n el Perló
-,dlco Oficial del Estado y Yo, do Nnavo Ls6n, á lln
de que las peraonae que ae crean con derecho á. la
·her-Anota ae pr888ntsn A deducirlo en el t6rmlno que
&lt;stab\eoe el art. 1685 del 06dJcj&gt; de Procedimientos
;-&lt;llvllee
JOflli Juan
Monterrey, 31 de Mano de 1909.-Llc.
o.v.83,36.39-166
--V:allejo, Srlo,

1

EDICTO.

SECCION DE VISOS.

1

Di1lntación Permanente.
del XXXIV Congreso Constitucional del Estado.
SESION DEL DIA

21

DE ABRIL DE 1909.

Presidencia del C. ,,forelio Lartigzur.

A la hora reglamentaria se abrió la sesión con la lectura del acta de la anterior,
la que sin discusión fué aprobada.
En seguida, la Secretaría dió cuenta con
lo siguiente:
·
La Legislatura del Estado de Tlaxcala,
abrió el dia primero del actual el prim~r
perí•'do de sesiones ordinar· as, correspoud;ente al prim ,r año d~ su ejercicio.-De
enterado.
El C. Lic H. Camelo particip~, que
habiendo sido electo Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Ta
basco, tomó posesión de dicho cargo el pri
mero del actual.-De eu terado con satisfacción .
El C. Gobernador Constirncional del Es
tado de San Luis Potosí, Iugenier, José
Afaria Espinosa y Cuevas, comunica, que
por causa de enfermedad, hizo entrega del
Poder Ejecutivo del Estado, con fecha ro
del actual, al C. Lic. Fraucisco A. Noyola.
-Archivo.
El C. Lic. Fraucisco A. Noyola participa, que ha sido nombrado por la Legislatura del Estado, Gqbernador !uterino
del Estado de San Luis Potosí, por el tiem-

O, V . 33,S4,S.,HS5.

EDICTO.
Agenola de la Ekordarla de Fomento en el Ba.mo de T.t.rreno1
Baldto!I.

Arroyo, N. León.
Oon eeta tacha 88 1'&amp;dic6 t-n este juzgado el juiciode tnoostado dsl Sr Flavio R'leda, vecino que fué de,
,La Preolta, de este Municipio.
Lo que se hace &amp;abar pObJfcgmente en esta forma.
para que las personas qne se orean con derecho á Ja.
herencia se presenten A deducirlo en el término que.
señala el art. 1685 del Código de Procedimientoa 01vllce.
Doctor Arroyo, Abril 14 de 11!09.~Llc, M. HinO•·
josa.-Laooadto M. G.&gt;nzá.lez.-A-L. Duarte RRmoe.
o.v.33,36, l9 166

El O, C\em'!nie Bauera ma.yor de edart y rte eeta veolnd&amp;(l por
eus derechns propio, y por los d o la Oomuu,i.iad de CPooa ha ocn•
rrldoen r ,rma anteeata Agenc:i&gt;1 denunciando oomo B:\ldlo A lhi
de que en su oportunidad ee le adjndiqu9 por la Becretufa de Fomento nn t.erreno eitet enjarl&lt;J'1icoi6o d¼I Muniol¡,io de Mina de e-a
Juzgado 2? de lo Civil.-!! tracción jndicld.1.--Fetacc&gt;
te E!tado oon ext9nei6n 11uperttcia.l apro:a::irnada de un mfl bec- d , N. León.
taras, queda-ido dioho terreno oomprendtdo entrs los vnntoa aigafentOP:
Con feoho. ile ayer ee radicó en este de mi cargo el
Partiendo de nn -onoto deuomin•do "oneafa de Ja Iudfa " ae
eigue la linea maroada con nna cerca de alambre quedhide los JnlcJo de intestado de Dn. FeUclano R3.mlrez, veclnó
terrp-nc,s dflll Rancho de Bao B~rnaM con lo~ de la Pop&amp; ht\ata que fn6 de esta ciudad.
lh:g•1:r Ala Cima del Cerro d e la Pope, de ést&amp; ponto 1e tlr-a Üna lf~
Lo que se ha.ce er, b 0r al pt1blico para que los que
nea A, no lugar conocido con si nombre de •Oneeta Carretera• dt'
aqut 1lgutsndo Ul'a ltnea sobra la cima de DD fomerlo conrcido ee orean con dereoho i 1a herencia se presenten §.
con el nombre. ~Cf'j4. del {'h.,parrah b ..eta enfrentar' al pnoto de &lt;luQlrlo en e1 tél"mino 1~ga1.
dond"' S"I dlviilen la11 oonlentes del C&lt;iñón de la RIIO-Ondlds• y da
Montif\rrey, Abril 21 de 1909. -Lic. J . Garofa Ous.Mte dlti~o ponto A la •Cuuta de la b 1 &amp;.» qne fal!i el de partida.
o.v.3:J 36,39-165
Rae 8('toa EB coltnd11nola11 son: oor @l Norte y Poni&lt;&gt;n1:e f,l'rreno&amp; Ja:do, 8rlo.
qneposea fil Rr. Lic. Felloitos Villarreal, y t&gt;Or el Bur, y Orle11te
\errenos de la misma "Oc,mout,'lad de Popa,"
El fX e·H~nte relativo fuá reglefradn b• joel NOm&lt;1ro 79 Setenta y NnevP, y por la m&lt;&gt;neara y d0l'lfnde del tf&gt;rrt:no denn':lcia.rlf'
ae conf rió comisión al Sr. Ingeniero Eulogi'&gt; Ortiz nclno de l!ists
ciudad,
Jn,gadoTde Letna de la 6~ fracción jno!lolal.- YiilalLo queee baoe eabsr al ti11blll"O oor medf,:1 del preEeuts e'l:traot6 en oumpUmirnto y pna loa t fJotoa q 1'1 se expreEan "11 }ne ar ie.m&amp;, N. i..e6n.
llonlOII '2.'&gt; y~. del Raitl:.mento de la T...ey Fcdnal, de 26 de Jh.rzo
En Pl juicio de lut&amp;11tamf!ntarfa '- bleou de Ja Señora Fra"ldade 1891 f jAodo!e un plaz.o tmprorrog ble de tres mei,es contados
ta Gon2á1tz de Garcf&amp;, veo1na que fué de esta Vllla se hsn d' t •
deede hoy para )A. l'Db!t&amp;.nclaolóa del expediente en eata. Otlofaa. do
do11antoe
que trarcrUos literalmente dicen·
.C'
Uonterrt'y1 Ab~il o:::ioe de 190iJ.-.l!l. A. O. T. B -A.&lt;iolfo Quinh.Vtllaldsma, tr, ce d" Diciembre de mlt' noveolentoa @lete _
d~
~~~-~IB
-\pareciendo de la h:formaot6n QOe aot.:eede q1:1e lo:a preennlow
h11,reduos de la autora de esta coccesll'ln Humb~.rto y Aa,,o·a Gar
"t11Gonrt.:e,,8'lnmenorPa decatoree sfioe~u·e Ju1g1do les nc.m
bra c~mo P.U tutor i11tertooparaque las r1:prese.nte en este 'nielo
,., Benot Abel Oerds, A. quién déil'.le ,onoón1etito A fin da o1e é:,~
preee et acfp~a 6 110 e1 cargo. Notlf.'qanp Lo prony6 • D • 6
.,, O Jurz Oe Letru d°" la a, f·aooton ju&lt;Íiol'1": daln('s '-~Te
Jo1gado l9de lo Olvll.-lt fracoi6n judlclal,-Est~do de Nasvo '1uajardo,-A-Marlano Santos Trn ño ...:...&amp;,.-Jcsá B Villa -·• ·
Rtibricu.
·
•
r • ..-a..Ls6n,
' Vil 1a!dama, velntkultro de P&gt;lano !!e mil r.ovrc1entos
y
_Jiel o PI-anterior nombramle~to d.- tutor Interino h 1cho
• wgado ein la pt&gt;nonadel Ben•\r Abl'&gt;l Oe-rda de I a:a vcclurt~ ara
Eo el julo!o sumarlo eaorlto, que sobre resofs1ón de un contrll- ,¡ue rFpruente en ute jo.lelo A los menoru de catotce &amp;.ñCie H~m.
to (le arr.,'ld9mlento Y p~gn .,e rent&amp;11 afgoe la. repre11e:ntsc On de l1ertn Y Aurora n,.rcí::a. Gon:rAle-r• y v•s,.a Ja ao, t:aotóo
•
)&lt;1.11 Sree, Z&lt;1catfae Hender; y He.rma.no contra el Sr. ErnP&amp;to Rajen
14' ti.el dtsempeño drl nombr•d0; d,cb{a d'e il's ,fntril'I 118pr_9~11ta
li. qnlt&gt;n UJ. repT,.senta, se h'\ dicte.do nn. auto que l lt1 letra dioe·
,116
ifübo
011ir_g1,
oot1fitlfíndole
aJ
i_f.
cto
-las
fJCnltadU
M~nterr(y, Ab~U dte&amp;-y nueve-de mil novecfontoa bllt'lv.,.,....A. iu;:, fl8Cé&amp;arlos p .ara_ €1 m j ar dPs,.mp, no do 11u c ru,·t(do Not'fl
"nteoedente!!-. v oomo se pide, de acuerdo con el art. 717 ~el 0641 Y t1e c:,nfnrm\d&amp;I) oon lo dlspnMto en €'! &amp;Tto. '1~68 ' del c1
l{O de Procedimiento&amp; Otvllea, pr~é'lgrae al demandado qn 8 den - Proci&gt;dhnientos Clvtln pnb tqu Jl8 t1mto eiete auto como l g t
tro. de trea df1111 oumpla con la ,pntenc1'a d!!fil:1Itlta dtct.i.011 en ee: lor de fé!Cha trece de 0folt&gt;mbr~ cla mtl noveclentoa slet.e e
ete Jalcfo, oon f&lt;l&lt;'h• ve111te de F ... brtro 11111mn. Notffqn 611e y tó- veces cots otttlv~ en el «Psrt66;ico O!lclah del Eabdo P;r ';Le.
meee rnón ae los perJ6dlcoe qnA se aoomp&amp;6 1n y hechÓ a re :,11Jt: d\ NUt:VO ~eÓl;'!ll , A,1 lo ffSO!vi~ y firmó el
L.Jc
s?'
ott
G
.itnénse A ao Jeg,j,... T.o dPcret6 v tlrm6 el n. Jue; 10 de, Let~'dei J \Mo_ nez de Letrcs de la 6f ftacl"'6n ju 1lcfa.l: demcsmfé Q. a
C}vll; doy fé. - Llo_. '.f'revlfio.-Ltc. Jot6 Juan Vall,jo,-Btlbrl
l~i,ti=:-A.-"-ariano8anto1 Trevliio. .,,...-A-Joeé B vm&amp;rreai,.....'..
L~ qn&lt;t~e no1:lftoa é Ud, en esta forma, de conformidad oon lo
Lo que se publica en eata forma en cump!lmlento de Jo • ••
por eLart. 78 retorttaado, del Código de Prc09dlm1t:ntos do en el auto 111tlmamente Inserto
m n Vtnaldama, 25 de wan-o de J91Xi ....; tto Si 6 G · ·
VIIleldama, Abdl 21 de 1909.-Ilo,,-Joe6 Jnan Vallejo. Srore- •.farlano
Baut.01 TreT.ño.- A Jo16
Villa"rret!it n naJardo.-Atario.
•
ó.33,3f
0,V.'a0,~7,32,-164

EDICTO.

PUBLICACION.

ª

NOTIFICACION.

Sr. Lic. Juan N. de la Garza

n~::ré

Evia.

o.

!~~o

tt~m!~~-to

s:

~n d~~i:c'b;
6d1~ªd&amp;
ªf
t.?cª

Juzgado!? de lo Civll.-1• fracción judlcial.-Eeta&lt;lo de N. L'l6n.
Oon fecha cinco de Marzo de mil novecientos cue·tro ee radicó anta eate Juzg1J.do el jutcto de intestamentarla de Ja sefiora Oornella de León, vecina que
·foil de eeta Cindad.
Y por disposición del O, Llo. Macedonio Gil Trevlfin Jo.es 1º de LetrHB de] Rcimo Otvlt, de la 1~ tracción judicial del Estado se manda publler el presente
~.noto 1&gt;0r tres vecea de diez en diez diae en el Parlódlco Ollolal del Estado y eu La Voz de Nuevo León,
•.4 ftn de que las personas que se orean con derecho á
la herencla1 se presenten á de dncirlo en el término
&lt;¡ue eetableoe el art 1685 del Código de ProoedimlenSEGUNDA CONVOCATORIA.
-toa Civllee.
No habiendo verltl.cádoee, por falta de qnornm, la
Monterrey, 29 de .Marzo de 1908.- Llo.Joeil Juan Va- Aeo.mblea General Extraordinaria de esta Compañia,
'lleJo, Srlo.
o.33,36,39-165 citada para el dla de hoy; por acuerdo del C'onet'jo de
Admintstra.nt6n se oonvooa nuevamente A los Srs.
a.colonlstas. para que concurran A ta que ee efectuar,
EDICTO.
el dla 2 de Mayo próximo en la "Bolsa Minera» calle
de Dr. Mler No. 84.
Juzgado 2• Oonetitnclonal.~Apodaca, N, León.
Con fecha cuatro del mes en oureo y por dispoeiclón
Orden del día:
el.el Juez lº de Leb:as del Ramo Civil de la !• tracción Unloo. -Dtecutlr y aprovar, et ha.y lugar, las propo•
judlolal del Estado ba sido radicado en este J 01.gado
stclonee qnA se hacen para el arrendamiento
·.,¡ tntoetado de' Doila Paula Garza, vecina que filé de
de la mina de esta Compañia.
aeta VIiia en Agnafrfa,
Monterrey, Abril 18 de 1909.-Aurellano de Lf&gt;ón,
Lo que ae manda publicar en esta. forma para que Srlo.
o.33,34,35
ras pereooae que se oonelderen con derecho á. 1a he
renola II bienes de dlob• lnteetadaoonrran f.deduclrlo
-en el t.érmlno que seiiala el art. 1685 del Código de
Procedimientos Civiles,
.
.
Apodac&amp;, Abril 20 de 1009.-T. J. Zambr'ano. -AHeslqulo GarZ!.-A-I. F. Ezdo. Iglealae.
•
CONVOCATORIA.
o.v.33,36,39165
Por ecuerdo del Coneejo de Administración de esta
Ota. se convoca A loa Bre. aoolonlstaa para AsambJe:a
&lt;leneral qus tendrt luga.r el dta 8 del entrante ?Des de
Mayo, d. le.e 6 p.m. en la casa Fo. 84, calle del Dr.
NOTIFIC ACION.
Miar, bajo la elgulente,
J11,gado 2º Local Letrado.-Monterrey, N. León.
Orden del Día
Untco ..-Dlecntlr y resolver sobre una propcaiolón
Sr. W. S. Runotree.
que hacen para tomar la mina en arrendaB.u el incidente de costae del juicio verbal sumario
mtendo.
~ue en su contra promueve el Lic. Ga.ldino P. Q;:tfnBe suplica la puntual asistencia por trats-rae de
-tanilla ee ha diobdo un auto que dice:
asunto tm portante.
Monterrey, Abril trece de mtl novecientos nueve.Monterrey, Abril 19 de 1909.-EI Srio., A. MartlOomo se pide cítese para eentencta. NotUlqueeo. Así nez c,rdenas.
o.33,34,36
lo proveyó y firmó el O. Juaz 2° Menor LE-trado Suplente, damos fil.-Llo. J. M. Vlllaselior-A-A. Gómez
~A-B. Palacloe.-Rdbricae.
Lo que se notifica ii Ud . en Peta forma de Aeuerdo
ron el Art. 78 reformado del Código de Prooedl
CONVOCATORIA.
.mtentos Clvilee.
Por aco.et&gt;do del Consejo de Administración de esta
Mont,rrey, A 21 de Abril de 1909 ~ Lic. J. M Villa
,eelior.
o.33.34 Oía. se convoca A loe Srs. &amp;ocionietae para la Asamblea
General tl·dlna.rta que tendrá lugar el día 8 del en•
traute mee de Mayo t las 4 p, m. en la casa No. 94,
EDICTO.
calle del Dr. llller, bajo la elgnlente,
Juzgado de Letrado de la 7• fracción judlolal,-MonOrden del Día.
temorelos, N. León.
1?
Informe
de
la Directiva.
Hoy se radicó en eete de mi cergo el Jnlclo de In2° Informe del Comlaario.
- d o del Sr. Lizaro Par:is, vecino que fail de esta
3, ~ntact6n de cuentas para su revieion y
&lt;lindad.
.
a ovect6n en su Ofl&amp;O. ,
Lo qua ae pone en conocimiento del 11dbllco para
4?
ombramtento de Directores y Comisario.
que le.s psrsonea que se crean con derEcho á. au he·
Monterr•y. Abril 19 de 1909. ~El Secretarlo, A.
l'encla ee presenten i deducirlo dentro del término
o.38,34,36
que señala el art. 1685 del Código de Procedimientos Martlnez Cárdenas.
Civiles.
Montemoreloe, 14 Abril de 1909,-Llc, L. Cantd.
GZ41.-A-Agaplto Gll.~A -Ernesto V. Cantti.
EDICTO.
o. v .33,36,39-165
Jnzgado de Letrae de la6• traoclón judlolal.-V111al
dama, N, Le6n.
Con techa veintitrés de Marzo 1,1r6xtmo pasado se
EXTRACTO
radicó en este Juzgado de mi cargo el juicio de IntesAgencia de la Secretaría de Fomentio. -En el Ramo tado á binee de la Señora Cleofae Rodr!gnez de Vllla&lt;la Minarla en Vlllaldama.
rreal, vecina que íu6 de esta Villa.
Bxpedlente No. 997 .-Con fecha primero del mee
Lo que se pt1bllca en esta forma para que las pereo,
en curso y siendo las once de la maiiane,lge preeentó nas que se crean con derecho t la herencia se presenante eata Agencia de Mlner!a, el Sr. Melchor Z•peda t.en il deduolrlo dentro del término que lija el art.
mayor de edad y vecino de Sabinas Hidalgo, eollcl- 1685 del Código de Procedimientos Civiles.
ta.ndo Csncesion de quience ( 15) pertenencies mine
Vlllaldama, 10 de Abril de 1909.-Llo. Sim6n Gna
J'&amp;S sobre varios mantos y vetas de metales ferrugi- jardo.-A-Marlano Santos Trevlño. -A-Joe6 B. Vllle.nosos con plomo. plata y zlno, que ee encuentran en m,al.
o.v.32,36,38-165
el fundo dél RinoOn de Las TinaJae sito en la Sierra
de Santa Clara de eeta Mnnlolpalldad y en el punto
conocido p cr mesa Medtquefia y ouyae pertenencias
PREGON.
se m.edirá.n en la forma de un onadrllongo de 500 me
Presidencia
Municlpal,-Montemorelos
......... N. León,
troe de Oriente§. Poniente, por 300 meVoe de Norte
El Vlernee, 7 de Mayo próximo, 11 las 10 de la ma-á Sur aproximadamente. El fundo minero soliottado
-por el Sr. Zepeda, @e denomina eiEl Eden» y colinda ñana y en el local de esta Presidencia, se venderd., en
por todos rumbos con terreno libra. tsniendo _como subasta pó.bllca, un lote de terreno para solar de los
puntris de referencia: al Sur,Est.e la mina lle.made Ejidos de eete Municipio, eituado en el barrio de Zsra
-«El Vasco)I y al Norte y Este los fundos mtneroe 11El goza., con una snperflcte de 8.424 metros 4200 oentt'•
metros cuadrados y bajo las elgulentea ooltndancias:
Porvenirn y «La Epoca.11 respectivamente.
Admitido el anterior denuncio, se manda publicar por el Nor~e, calle de por medio, tarreno de D. Anae
-en el Periódico Oficial del Eetado, por treo veces con- te.oto Martmez, por el Sur, camino de las Adjuntas
secutivas y en Ja tabla de avleoe de eeta Oficina por el por el Oriente, calle de Morena, y por el Poniente'
'
-Mrmtno legal y se nombró peritó para que mlda el calle de Qnerétaro.
Lo que se se pt1bllca para qua las personas, que tenfundo solicitado, al Sr. Jogé M! SanOOa Gonza.lez, de
gan intereses en el t.erreno descrito, pasen á. hacer sus
itata. vecindad, quien
el cargo.
Lo que ,a hsoo saber a pt1bllco de conformidad con postoras con oportnnldad,en I• Inteligencia, deqnees
lo dlapueeto por el art. 21 del Reglamento de MI · tas no bajarán de la suma de $58.62ote. precio fijado
neria y para loe efectos á que ea contrae el art. 22 del oomo base para remate, teniendo el derecho del tanto
el J)()88edor D, Agapito Garza.
·mamo Reglamento.
Montemoreloe, 12 de Abril de 1909.-A.rnnlfo BerVlllaldama, Abril 7 de 190~,~EI A, de M, Manuel
o.32,33,34
'F. Trevll!.o.
o,33.34,35 ianga.,-Clprlano Ord.6iiez, Brlo,

Cía Minera "Providentia y Juárez,'' s. l.

•

acertó

NOTIFICACION.

Jn1gado 2• de lo Olvll.-1• fracción jndlclal.-Eata•
Por acuardo del Oonaejo d• .idmtntstractón se con•
voca i los aoolonlet1&amp; de Mta Oempafífa &amp; Asamblea do de Nnevo Le6n.
Genenl extraordinaria para e\ dla 10 de ~layo próxiSeñores Saénz Hnos.
mo, &amp; 1&amp;1 8, p. m. en-el domlollio eooJa.l , para trat;ar y
En el Incidente de costas promovido por el Sr. Lic.
resolver:'
Edl!berto Garza GonlAlez de las caueadae en el Juicio
Orden del Día
fljecuttvo mercantil aobre cobro de peeow que_sJgnlo
contra Ude. oomo apoder&amp;d.0 de los Bree. O, Holck y
Aumento de capital social.
Mouterrey, Abril 20 de 1909.---EI Secretario, Joaé Oo., ha recatdo onfl l!l&amp;ntenola cuya parte reaolntiva
033,34,36 , la letra dice,
A. M.uguerza..
Monterrey, Abril treoe de mil novecientos nueve.
-·Vi ata la cuent.a de costas preeeo tada por el Sr. J.,io.
"Edilberto G&amp;rn Oondtes ......... Por lo expueeto
EDICTO.
se resuelve: Primero. Sa redu06 l&amp;menclonada cuen•
Juzga&gt;lo !? de lo Civll.-1! fracción jndloial.-Eet&amp;• ta de oostas r. la cantidad de treeolentos diez p8l!(lll
cat.oroe centaV"os $U0.14 y se declara en ooll&amp;fcn.en.do de N. León.
Ooo facha dtecle6ta del actual ae radicó ante este cla que los Sres. S 1iln• Hnoe eetan obUgadoe II pagar
Juzgado el jnlolo de Intestado de la Sra. Mari&amp; An- la cantidad q oo Importa la planllla de cot!tae que nos
t ,nta Cu6llar1 vecina que fuá de esta oludad.
ocupa, heoh11.s las anteriores deduolonEa. Segundo:
Y por dlepoelclón del C. Llo. Macedonio Gil Trevl- Notbíqnese. As{ lntl'rlocutorlamente juzjradO lo re •
lio Juez 1º de Letras del Ramo Civil de la 1• eolvló y llrmó el O. Juez 2° de Letras del Ramo Olvtl:
fracolón judicial del Estado, ee manda pnblloar el doy fil .-·Llc . Roque de Lnna.---Llc. J. Garcla GnaJarpresente edicto t:rea veces de diez en diez dfa8 en do, Srlo.••·Rdbrlcas.
el Perl6dlco Oftoial del Gobierno del Eatado y en La
Lo que se notl6.ca á Uds. en aeta forma de acuerdo
Voz de Nuevo León, A ftn de que las peraonaa que se con el art. 78 del Código de Procedimiento• Olvllee.
orean con derecho A la herencia se presenten á. deduMonterrey, Abril 19 de 1909,-Llc. J. García Guacirlo dentro del Mrmino que Establece el art. 1686 jardo. Srio.
o.32,33
del Clódlgo de Procedimiento• Clvlles.
.Monterrey, Abrll 19 de 1909rL1o. Joeil Juan VeUejo, Srlo,
o. ~.33.38,39-165

Cía. Minera ''Providencia y Joárez'' S. 1.

fi'f➔reacla,

mencionado 06d'go de Procedlmientoe Otvtlea. Nof!f,qu~eft. Lo
decreto y_lh-m9 el O. Joe-z- de L•traa Interino del• llt fracción jo•ttclal: damOA fé --Lto. Polloa.rpo Morales•..-A-1uan Balleeteroe. ~A,JO!é D irAn,-Bdbdcae.
L ., qu~ ~ 11nbltca en Pata f ,rma para que oomp&amp;l'fl:r.can dentro de dt.1 dras tigulentee A la 61t1ma pub iJaciih, A no1i6caree
del auto loaertr&gt;,
CadereHa JiaénP&amp;, 12 de t\b•ll de 19011, Lio. Polioarpo Moralea -A-leed! B,d leateroa.- A-1ot:E DnrAa.

Cervecería:cuauhtemoc, S. .A.

Cía. Minera &lt;Topo CJlico,&gt; S. A..

1

PODER LEGISLATIVO.

7

PERIODICO OFICIAL.

· NOTIFICACION.
Juzgado 2• Local Letrado. --Monterrey, N. León.

Sr. Magdaleoo Chaires.
En el juicio verbal sumario que contra de Ud, slgñe
el Sr. OloJUo Garza. Oonzález ocmo apoderado de D.
Ariateo Canalea, ae ha dictado un auto que , la letra
dice:
Monterrey, doce de Abril de mil noveolentoe nueve.-Oomo se pide, cítese para sE&gt;ntenola. Notifiqueae
As! lo proveyó y firmó el C. Juez 2° Menor Letrado;
damos fil.-Llc. M. G6mez Ballesteros.-A-A, G6mez.
-A-B. Palacloe.~Rdbrloaa.
Lo qne se notllloa á Ud. en esta l\lrma en cumplimiento de lo dlspueeto en el art. 78 del Código de
Pro,edlmlentos Civllea.
Monterrey, 14 de Abril de 1909.~Llc. M. Gómez Balleeteroe.-A-A. G6mez.-A -B. Palacios.
o ,32,33

EXTRACTO.
Agencia de la Secretería d~ Fomento en el Ramo
de Mlnerfa en Lampazoe, N. León,
Expediente No. 300.-Oon fecha 1º del corriente
Alas ocho de la mafiann se ha presentado en eeta
Agencia el Sr. Jea-da O. MarttnH, vecino de esta ciudad denuncian.do 7 pertenencias mineras eobre una
mtaa que la Srta. de Fomentfl h~ declarado caduca y
llevó por nombre 11Alex Junior• la cnal ountlene -plata
plomo y zinc. y aeta oituat'la en el lom8rfo de la Igua•
na de aeta jnrledlcclón y al lado Norte del fundo
minero «San Juan de los Lagos,» cuyas pertenencias
ee mediran en la figul'&amp; de un poJfgono con ocho lados lindando tres de ene lados con el menol11nado
tundo minero aoJlcitado con el nombre de •Santa Rita•
y sus la.dos·reatantecon t 3rreno libre, y pone por
n &gt;mbre áeetie denuticio. «Argentifera.11 A&lt;:imitldo 81
a.nt1:1rlor denuncio se manda publicar en el Perlódtco
Oficial del Estado por tres veces eegnldas y en la tabla de aviaos de esta .Agencia por un mes. y se nombro perito para la medida de eate tundo al Sr. Epig,
menlo Ayli zllgoitla de esta vecindad quien acept-6 el
el nombramiento.
Lo que selhsce s&amp;ber al rdb:ico advtrtlendoee que
desde eet!l fecha. se abre un plez:i improrrogable de
cuatro mf'ses para la sllStanotaclón del Expediente en
esta Agencla .
Lampazoe, Abril 10 de 1909.-E. A. D. M.~A.
Reyes,
o. 32,33,34

NOTIFICACION.
Juzgado de Letrae de la 7• fracclon judlclal.-Montemoreloe, N. León.

Srs. Pedró González y Jesús Martínez.
En el juicio verbal promovido contra Uds. por el
Sr. Ant.onio Salazar, sobre cobro de pesos, se ha dio .
tado un auto·del tenor siguiente:
Montemoreloa, Mano veinte y cinco de mil novecientos nueve.-Como ae pide ee ebre eete juicio ,
pruebas pcr veinte días comunes 4 ambas partee é
Improrrogables. Notltlqneee. Lo decretó y firmó el
C · Alcalde 2? euetituto del Jaez de Letras de la 7•
tracción judicial: da.moa fé ,-Arcadio Gonúlez.... A·J. Farlae.--·A·-E. V. Cant11.-· Rdbrloaa.
Lo que se notlflca AUde. en esta. forma, en cumplfmi.
ento de lo dispuesto en el art. 78 del Oódigo de Procedí•
mitos Civiles.
Montemorelos, Abril 14 de 1909. -Lic. L. C'antd
Garza.-A-J.Farlae.-A-E. V. Cantó.
o.32,33

NOTIFICACION.
Juzgado de Letrae de la 7• fraoci6n judlolal.-Montemoreloe. N. León.
A los Señores Juan de Dios Vll1annéva, Joaé Marta
Parás Bada, Leopoldo y Miguel Oavazoe y herederos
de Dn. Esteban Oavazos.
En el Juicio de apeo de eiete eltloe menoree de agoetadero en la Merced de Josefa de Eeoamllla promovido por Dn. Rómulo Tljerlna Floree se ha dictado nn
auto que á. la letra dloe:
Montemoreloe eele de Abril de mil novecientos
nueve .-Ottese para sentenoia.-Asf lo decreta. y firma
el C. Juez de Letras Interino de la 7~ fraoclón jndlolal:
damos fil.-Llc. L. Cantd.-J. Farlae.-A-E. V. Oantú.
-Rdbrloae.
Lo que 88 notifica A Ude. 6n eeta forma. en onmpllmlento de lo dlepnesto por el art, 78 del Código de
Procedimientos Olvll&lt;.,,
Montemoreloe, 13 de Abril de 1909.-Llo. L. Oant4
Gsa.-A-J. Farlas.-A-E. V. Cantd.
o .32,31l

�PERIODICO OFICIAL

8

EDICTO.

EXTRACTO.

NOTIFICACION.

Jczgado 2·º Looal.-Grel Bravo, N. L&lt;ón.
lmesclo :iq 4e lo Olvll,--,lt rracclóa judlotr.1.-Eetado de Nuevo
Ag8Zlcla d • Is &amp;oretarta de Fomento ea el Ramo de Mioma
Con fec:ha 22 dt&gt;l actual se railicó rn el Juzgado de
J..e6n,
en Cerralvo, N. León.
El Sr. Vicente Gotmlu, mayordPedad 7 \'ecllllO d~ l• C.ile M0; · Letras de la ó• fracción judicial del Estado, y ae manwrrei-, eu ucrlto prel6ntado l la OOchia .,e mi car,,, , ""º f, e ~ dó á este jll!gado para la euataDclsci6n respective, el
Sr. Silverio Ornelas.
de ay~r 80llolta nna conllNllón minera de 24 pert.eueu.rl · s para la ·uioio de jn~,est,ado de Don Felipe Rf'yna, vecino que
txpl&lt;&gt;taolón de uoa mtua ab•nd&lt;&gt;uadaoonoclda con el nc,mbre db
• En el juicio ejecutivo merooantll que eobrfl cobro de •La• Amazor,a•• •Ita"° el c.ñ• n de les Mtnu Potrero de La Pa- }u, de
llier Temaulipae, en la Congngaoft'in del
- s promueve en FU contra f'l Lic. Galdino P. rr• jurladlcclónde Agual,gnuqu&amp;coutleuem~_t,•lee plom&lt;&gt;aoat:'n Arct1buz· en d~nde falleció el 26 de Jullo de ISíS.
,--,
di
ley ue plata 1•• oualea te localfzarln en un parouelogramo reo n.
y por' disposición del mlemo Juzgado, se manda.
Quint.antlla, 88 ha diclitdo un auto que ce:
uio de 600•x400 metro• Oriente , Poniente apróxlmal\am11nte
.Mont.43ney, veintfcur. tro de Marzo de mil novecien lebt6udoae pr&amp;ctlcar latmedlda de modo que laeoqolna !!.W.del P., pu bllcar el presente por tru v~e, de diez en dle:G"
tos nueve. -· Al juicio t que se retine y como se pide ralelc gramo qnua mlda quede 109 me~~ Noterte ~t!~:o~:!?ªpoªr lifat en el Periódico Ollclal y V&lt; z de Nuevo Le.q,
· para eentencla d e rema te. N o tif'1qu,, se · Lo r,ro ,' ei
E de ,a cuadra •lil Porve11lr• J' con 1u a ,.=en • co
•
cftese
onlente la dkba onadra •Pll Pone11lr• y por el Bate la mfn• de ~nformidad y para los t&gt;fe&lt;:to■ del art. 11166 • •
vey6 y firmó el C. Juez 2'" uft Lftn1e del R•mo C vil: .vfctorla• qoedando al Bnrtl cuufno qneooodooe , la mlna ,La Código de PrOCf'dimle1ttoB Civiles.
doy f6 _ Lle Luna -Lic J. Gercia Guajerdo, Srlo. - BlaJJoa• y al N"rte Jaalfura dela moateila. Luolloltad M uglaUO
GrAl. Bl'Avo, 26 de Mano de .19l9.-lfan11.el Garza.•·
·
•
·
bajo el No. 468 llevar&amp; por nembre «J..aftnu 7 para aa men■ora
Róbncae.
y 1,vantamlento ele plano• .., nombr6 oomo perito al Sr. Andr&amp; A.-.Y. A. 'fega.-A""'ilBuatln "Vega.
o.v.27,3i,3i•1 •
Lo que 88 notifica i Ud. en esta forma de contor T-no de e•ta •eclndad. qu'en IINlPtó el oargn.
que se manda publicar en tl Periódico Oflollll y en 1• tabJo
mldad con el art• 78 del Código de Procedimientcll dA latoOllolna
para loo, 1aotoa l•calea en el ooocepto d~ que para 1t
elvilea.
sn~tanolaot6n del ex~lente en uta Agencia A abre un plazo ,
Mont6rrey 16 de Abril de 1009-Lic. J. García Gua lttipwrrogabledeco,.tromeeeecontadoadeade boJ.
B A el
•"'rclo Srio
o. 32,3íl
Cerralvo, nrlmero de Abril de mU no,eclento. aun.·· • · ~
0
r
•
·
M., O. Solla Gotl•nez.
-31 ,32,
EDICTO.

e

0

PUBLTCACION.
Jnrfaelc, de Letras de la 61 fraccl611 joóiclal.-Vlllaldama
Nuevo León.
En el jnlclode lnteelado 6 blenea de 1.. fir,ada Btñora M"anuela
Trevlño de L,On, vtclno. qoe fcé de e61a V1l:a, se han dictado dof
aistoa que l la letra dicen:
Vllla!dem•. ,eintlrn,ve dP líanc, de mil no~•cleDtcs nneve·~
ViUo ti anter•or nrmbrsm'rnto de fotor lntu101' h•cho wr Is
maynr de catorce• ño• pero o eDcr de ve!nlloDo, S~ñorlta Enrlgoeta de LeóD, en la per,oua del Rr. P,d,., Lec,a, de ••la vecindad.
para qne la repesen te en eete julolo soc,rorlo: y .vleto la aoeptaol6n y protesta del fiel dee,rop,ñodel nombnd&lt;'; d•b•s de c'lfl!Cf'r•
11lrle y Je dlaclerno d 'cbo cargo, co11ftrléod&lt;.le al efecto Jea focolta
des,,, dl'recho neoeear'H P&amp;TI el m•jor de,en,pc ño ele Eu coroetl
do. Nottf,gneee y de conformidad COD lo dl•Jlu••to en el artlculo
1366 del Código de Procedlmientoa Oivilu, poblfqo•na&lt;&gt; !auto t-e•P
coto como el anterior de fecha &lt;'Ddro del aclual, por trea vece•
um,ecotl-.as en el •Perló&lt;lico Oficial• d.,J Ealado y en •la Voz de
Nne~o León•. A&amp;f Jo ruolv!ó y f,rm(! •l O, Lle. Pfm()a Guajardo,
Jof'xde Letra• de 11&lt; 6t frocrl&lt;ln Jo4lcl•I: d•m&lt;'a f,.-Lfo. Gnajar•
th,.-A-Marlauo Santos Tnv,ño. A-Jni' B. Vlll&amp;rreal.-RQbrleu, Vlllaldame, coRtro de lfMzO de mil ,,,,v,clentoa DDEve.-Aljul
Cli" l qoe w nflere con el certllkado de Declmltnl&lt;' que 16 acoru-

pelia y apaucleudo del m1emo cntlflcado gof' la bel&lt;derft Enrlqneta dP León, ea m,nor de &lt;'dad pero 111aynr de catorcP • ñua; prp
~eng~eele n&lt;.mhre lotor !nterl11c, que la rtpreae11teen di&lt; ho juicio.
!iloUflqael6. As1 lo proveyó y flnuó el o. :ou dP Letraa del• 6f
f,acollln Judicial: &lt;l•m&lt;'B fé. -Lic. Goajardorl-Marlano @a11tot,
'l'rHlil&lt;'.-A-Jcré B. Villarr• si -Rób,fru.
Lo que 16 publJca en e,,(11 forma tn compllmffDto r pe.ra loe
~fect&lt;s lle lo msndado Pn .,¡ • nto primeramente tn,Prlo
Vlllaldama. 5 "" A brll de 1909.-Ltc S•món Gosjatdo.-A.-lfa
rlaDo BantoaTreviño.-A-Jtt~ B. Vlllarreal.
o.v.a1,s2.33-164.

EXTRACTO.
Agencl11. de Is Becretañll de Fomento en el Ramo
de Minería en Lampazos, N. León.
Expe&lt;llente ~o 388. -Con focha 19 del oorrient9 á
lse diez de la m~ñana ea h&lt;1. presentado el 8'1'. ló'ranci&lt;l
co S. Laal, vecino de rata ciudad drnunrir.ndo seis
¡,ertenenoiae mineras sobre una veta que contiene
¡,lata, pkmo y zinc. en el cual hay nn trabajo de poca
profundidad conocido por mina de •Tres Marias» la
que se encuentra en un levantamiento que hay en la
m&amp;rge derooha del Arroyo que nace de «Piletas•
pertenecient.43 §. la Sierra de Lampazrs d e esta juris
cicción, cuyas re·tf'nencise se medirán de J00 metros
de ancho p ~rG00 de larJIA dtl modo siguiente T" manl!o como punto de partido el piquete meno!onac!o
J"lTa el Noreste 300 mte. y para el Sur oeEte 300 mte .
c;nedando en medio el piquet.e en referrncla sin colln·
danc:as mineras siendo por todhe partee terr,.no librf'
y dando como puntee de rafürencia los siguientes: al
Norte, v11stante retirado una mina ab&amp;ndonada que
Re llamó «La Purísima• al Sur como 600 mtti. el fundo
denuncil;nclo por el Sr Juan Montemayor llamad o
«~onte de Piedad• al Oril?'nte el CNl&amp;ton del Al11d.n y
111 Poniente lo alto de I&amp; slr:rra. y pone por nombre
á este dAnunclo «Tres Medas •
Admitido ~ l antr rior denuncio se manda publicar
f:n el Periódico Oficial tlel Estado por tres veces se•
guidas y en la tabla de avisos de esta Agencia por un
mea y 88 nombró perit,o para la medida de este fundo
al Sr. Eplgmenlo Ayarz- goita de esta vecindad. qu!en
ecept6 el nombramfento.
Lo que se h11oe eabe&gt;r al pt1blico advirtiéndose que
·-desde ésta fecha 88 habre un plazo improrrogable de
cuatro meses para la substanciación del Expediente
en uta Agencia.
Lampacos, Marzo 27 de 1909.-E. A. D. ~L. A. Re-

Cía. Minera "San Pablo'' S. A.
CONVOCATORIA.
• Por acuerdo de la Junte. Directiva ~u llf'•lón clPI dfa 18 del
corriente me• se ocuv&lt;'ca l lo• t-ra. accionistas I!. _,. ••mhlea G•DPral extrao,dl~arla que teudrt lu[&lt;&amp;r el ots lo de Moyo prlll_'mo,
, Ju¡¡ p. ro., en la caea No. SS de la C11Ue de Bollnr, b•J, la
stgule11tt:

Orden del Día.
UNir"O: nkMJs!c!6n y aprrbacl6n, en eu cuc,, de nn pro7eoro
de mnififlcación ,.¡ r,, ..t,alu' de arrendamltnta coD larJllfex1""'n

Jnzg•ilo de Letras de la 11! fu.cción j•dicial .- YNal
dama, N. León .
Con tHha de Loy ae rsilcó en eet.43 J11,g,do el J•Wo.
de lnte11taclo i bienes de la &amp;ñor&amp; Maria deJeeú,
Santos Vda. de Gcnzález, vecina que f'né de ata..
Villa.
Lo que 11e publica en esta forma para que lea persone11 que Fe crt&gt;an ccn cerecho á la herencia, se
preaenwn li deducirlo dentro dt:l término que ílja.
la Ley.
Villaldtm&amp;, M.arzo 17 de 1909.-Llc. 81m6n Guajardo.-A-Mariano Santos Trevlño -A-Joeé B. Yillarrf&amp;t.
o .v. 27,30,38111~

L••:e~ºicoerda 1, loe Sra. acmontatao lo prevenido en el art. 80
de loa Eatatntoe, que dlOf: Para npreaeDtar 188 accione• al portador e11 laa Aaomblu• Generalea. as reqoler" dPpoeltar loa tito•
loo"ª la RPcretarta de la Ne,rrofacl6n ó entu g,ule on c•rtlllcado
de depósito expedido por a'gu11a lnstltoclón de or6jlto, haciendo
e.ta entrega. cuando mú tardP, el dfa antes de la Aeamblu. rrcoltlencl" una tarjeta en que oe expretarf. el 11tlmero de lecolnou
deJ)'IFiladae, 1... cu•lea 16 retirarán deBJ&gt;tM!S de qaa la Asamblea
cl•u•ore •ae aeelonee.
Moourre:,, Abril 14 de 1909. El Secretarlo, Franofaco J. Gonzllez.
o.81,32,33

EDICTO.

Ju~gado de Letras de la 3! fracoión Judicial.-Lilla.
res, N. León.
Oon fecha dieciocho sel actual se radicó en este
Juegado el juicio de inteetamentnta , bienes de la.
Sra . Rita Guerra Vda. de Mancilla, vecina que fu6df'I esta Ciudad.
Lo que se hace saber al pdblico para que les personas que se orean con dHecbo á 1a herencia ee prellf)nEDICTO.
ten á deducirla dentro del término prevenido en
Juiga.do de lAltraa de la 3• fracción judicial.--Li• el art. 1686 del 06dlgo de Procedimientos Civilee.
Linarre, Marzo 21 de 1909.-Lio. Luis Trevliio.~
nares. N. León.
Oon f&lt; cha tres del actual ae radicó at.t1 éste Juzga A-.Agustin O. García.-A-Antonlo Herrera García~
o. 27,30,32,
do el juicio de inteetamentarla á bienes de la SPfiore
Dolores E;1riqurz, vecina que faé do uta oiudad
Y en cumplimiento d1 1 art. 1685 del Código de Procedimlenke Civiles. se mandan publicar en esta
terma por tres voces de di&lt;,, en di, z dfas, para que,
las peraonas que ea crean con derecho á la herencia,
CONVOCATORIA.
se presenten á deducirla en el t!lrmino de treinta
dfall contados desde la 11ltlmll pnblicaci6n.
Por acuerdo de la Juntll Directiva de esta Ocmra••
Linr.ree. á 7 de Abril del!l00.~Lic&gt;. LuieTroviño.- ñía ee olta á Sres. Accionlet!ll'I de la miems, á Junta
A.-Agustin O. Gereía.-A-Antonio Herrera Oarcís..
Ge~eral Ordinaria, que se verificará en reta ciudad á
o.30,33,36 las 4 p . in. dél cUa 30 del actual, en la cesa del SrPlutnroo Gon2álf z, cita por la calle del Comercio
para tratar loe eenntoe que comprende la a!guiert.43~

Cia: lfineru La Orit111tal, S. A..

EDICTO.
Juzgado 3° Oonatltucional.-Lampazo,, N. León.
Con fecha trece del corrient.e y por disposición del
O. Jur:z de Ltltrae de esta 11• tracción judicial 88 radicó
Pn este juzgado el juiolo de inl:,esbmentnia á bienes
de los finados Srs. Joeé Hernández y Oarlots Gándara
au eepcBa vecinos que fneron de eeta cludad.
Lo que ~o hace saber al póblico, para que las J)f'rsonae queee creancon dere&lt;'ho á la herencia, ae prMen
ten á!tdt&gt;ducirlo en el término qne st-ñala t-1 stt 1685
del Código de Procedimientos OlvilfB.
.
Lampeios, 19 de Marzo de 1909.- &amp;fng o ll'ufgas.
- A- Ignacio Jalmes.-A-OrEecenclo ,Jimén,z.
o.v.~7.30.33-162

Orden del Día.
1~
2°

Informe dP h :\[efa Directiva .
Preee,,ta.ción de las cuent,H giradas por la 'l'eaoreria an el ej11roio S:icial que térmfna, para..
an eprobMli6n en eu caso.
:l•
X1Jmbremiento de nueva Mesa Directiva.
4° TratAr cualquier otro seunto que se presente á.
diacuoi6n.
Lampazos, Abril Ode 1009.-E' Srio., Plubr&lt;'o Gonzált z.
o,30,31,3~.

l'5A'K FüH.lJ A~ l) Cía.

s.

A.

CONVOCATORIA.

Por acuerdo dt&gt;l Ooneejo de AdmtnJetracl6n, se convoca áloe BEñol'ee accionistas de f38te Oompeñfa para.
Asamblea General Ordinaria 9ne tendrá. veriftcativoEDICTO.
dla 7 de Mayo próximo. á las ll a, ro. en las OfioiJuzgado 3? Oonstitucional. de la Villa de-tiago, el
na.s de la Negoclaoi6n, calle del Dr. Mier ~ dm. 194.
N. Le6n.
bajo la eigni8Jlte:
Con fecha de ayer ee radicó en el Juzgado de.Letras
Orden del Dfa:
de la~ frscclón judiclal el juicio de lntestamentma
del Sr. Alfredo J. Osvezos, vecino qua fué de esta
1? Informe del OoneeJo de Administración.
,
Villa en la con¡¡;regación de Santa Roaslia.
2" Pr(l8entacl6n de las cuéntae ccrrespondient.431t~
Y por disposición del mlemo Juzgado ,e manda
al año B!Jcial.
publicarpor trE&amp; VfCEB de diez en diez días en el
3'' Ampliación de lae útilid&amp;de11.
Periódico Oficial y Vo,: de Nuevo LelSn de oonformi4° Nombramíex.to de un miembro de la Junta DiNOTIFICACION.
dad y para lea efectos del art. 1686 del Código de
rectiva.
Procedlmientoe Civiles.
Monterrey, 12 de Abril de HIOO.-J. B Santo,-'1,
Villa de Santiago, 20 de Marzo de 11)09.-José P. Pres.
Jnzgado 1~ de lo Civil -1• tracción judioial.-,Estao.31.32,:i3
Rodrfguez.-A,....Teófilo Garza-A-Martín Oantd.
do de N. León.
O. V. 27,30,33-162

~--~

Sr. Apolonio Esparza.

•

En el juicio ordinaria escrito sobre d!'°orrlo, pro
movido por la Sro. Rafaela Rodrfgnez contra Ud. se
dictó un auto que á la lt-.tra dice:
Monterrey, Febrero vf.inte de mil noveclentce
1:ueve. - A ene antecedentes, y en vista de lo expues
to por la ocurrente y en consecuencia élel auto que
precede téngase por int.43ntada la anterior demanda
ne divorcio en la vta ordinaria civil, córrase traslado
i!e las coplas slmplet! respectivas al demandado Sr.
1-polonio E9parze, cotejadas y rubricadas que sean,
ne oonformidlld con el art. sn del Código de Proce
.Umientcs Olvilee, r:mplácernle para que dentro del
Mrmino de nueve dtae imwonogablee la contest.f',
téogaee como part-e en este juicio de acuerdo con el
art. 246 del Oodlgo Civil al C. Agente del Mtnleterfo
Póbllco á quten en su oportunidad se le correrá tamolen traslado de la antertor demanda para el ejercicio
de sus ~trlbuclonee, y ver cuanto á que ee ignora el
domicilio del demandado, háizasele 1a citación conforme al art. 86 del Código de Procedimientos Olvllfs
enrttendo 6Us efectos á loe dit&gt;z dfae contAdo11 deede
ei siguiente al de la óltlma publicación. Notifiquese.
Lo decretó v tlrmó el O Juez 1? de Letras del Ramo
OivU: doy fé.-Lic. M. Gil Trevlño.-.Lic. José Juan
Vallejo, Srio .A..R(ibricae.
•
Lo que 88 notifica en esta forma en cumplimiento
de lo dlapueato en el auto incerto.
Hon'8rrey, 2 de Abril de lPOll.,-Ltf:' Jne6 Juan
"Ta~lejo, Srlo.
o,31,32,33-lH

EDICTO.
Juzgado 2• de le Clvil. ...... 1• fracción judicial .,-Estado, de N. León.
Hoy se radicó en este Jurg11do el Juicio de lntestamt&gt;ntarfa !\ bienes dfl la Sra. :M. • Nievo Msrtíner.,
quien falleció en EBta Ciudad el 19 de Febrero
óltimo.
Lo que se hace S&amp;ber al ptíblico:á fln de quelae personas que se crean con derecho á la h!!rencia, se presenten á de&lt;lnclrlo rlentro dfll término que uva ello
fl.ja el articulo 1686 del Código de h&lt;lcedimientcs
Oivilee.
Monterrey, 7 de Abril ce 1909 .-Lic. J · García Onaardo,-.Srlo.
o.30,33.36-164

The Ajnchitlan Minin[ and Millin[ Co. S. A.
SEGUXIJ.\

Convocatoria.

No heblendorenido verifl.cativopor C..lta de quorom
la Asamblea General Ordinaria de est!L Compi,ñfa
ctbada para el dfa tr,.lnt&amp; uno del mee paeadr., por
o.ouerdo del Cone..,jo de Administración se conv(ca
nuevamente á loe Señores accionistas pera que concurran i la que ee efectuad. en fll dvmicilio del
Preeldt&gt;nte en 8l'ta ciudad. calle de Jlldalg,) 224 á lu
atete y media de la tarde del dfa quince de Abril
próximo.

Orden del Día.

I Informe dPl Consejo de Administración.
II Informe dt:l Oomlsarlo.
lH Aprobflción, en su caao, de les cuentas y bal&amp;n•
ces del .Añ,.
EDICTO.
IV Elecctón de loe miembros de l'l. Junta Dh·ectlva.
Jusgado 2' de Jo 01vil.-1~ Fracción Judiciel.-EsMonterrey. N. L., Abril 6 dsl!:09.-Jc.hn T. de
tado de Nuevo León.
o.31 13'l 33
Oon ft&gt;cha ocho del mee en curae&gt;, ee mandó rad!csr Bell, Srio. y Tea.
en este Juzgado el Juicio de intestado de la Sra, Lnz
Hinojosa, vecina que fué de f'Bta ciudad.
Lo que se hace saber al póblico li fin de que las personas que se crean con derecho á la sucesión, se presen•
oon á deducirla dentro del término que señal el art. IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN p AL.A.OJO.
1686 del Código de Procedimientos Olviles.
tJBlffl! Y UIJNfflWH,
Monterrey, llar✓,o 29 de 100g. ,-Lic. J. Gercfa Gnajardo, Bl'io.
o . ..-.27,30,38-10~
i A. Brondo Wbitt,

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 33, Abril 23</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV.

Monterrey, .Martei, 27 de Abril de 1909.

NUM. H4.

f?_eriódico 0ficial
DEL GOBIERNO DEL E.ST ADO LIBRE Y.SOBERANO DE NUEVOHLBON.
---·•·.... - Las lBYBS, los decrBtos y dBmas disposiciones superioras, obli[an por el solo hacho des6r pnblic1das en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 d e Septiembre de 1908.

Responsable l a Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES, -Este periódico se publica los l\lártes Y
Viérnes de radasemana.-Vale la s ubscripción CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital. y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelan-

tado.

CONDICIONES.-EI número del día vale DOCE GEN.
TAVOS El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

Tercero: del Instituto de Cienc~ as y ·
Artes
del Estado. -$200 oo cs.
En la presente semana.
Quinta. Los trabajos deben ser inédi2° de lo Criminal,
tos y escritos en castellano.
Sexta. Además de los premios anterioLrc. EsTEBA!&gt;l E. GuAJARDO.
res, el Jurado otorgará un accésit en cada
2~ de lo Ch il.
tema y hará mención de las composiciones
Lic. ROQUE DE LUNA.
.
que á su juicio lo merezcan.
I nstitnto de Ciencias Y Artes del Séptima.-El c. Gobernador del EstaEstado tle Oaxaea.
do entregará los premios á las personas
-1que los hnbieren obtenido, en una solem- -- - -- ·- -- COKVO0ATORIA.
ne Velarla Lírico-Literaria qne con este
Monterrey, Abril :n de 1909,
Para el Séptú,w Concurso Oentifico-Lt'te-1 fin organizará el Instituto de Ciencias y
rarzo, dedicado al C. LIC. BENITO Artes.
PHOGRAMA . .
0 ctava. En el caso de no poder asistir
7
B etzemerzto
, . ue
,J
A menea.
. .
JUARE,,,,
.
. .
personalmente los autores que fueren
(2ut1 el R. Ayunla,mento de esta lajttfll,
El Instituto d e· .
A
d ·1 premiados-, nombrarán en debida forma
.de amerdo ron el C. Gral. Jefe de lfls l,"'
e
iencta~ Y rtes e
,
,
,
,,
..
.
,,
.
n,
~
se
s~·
...
v
, dts,1to ,,,. r,stado de Oaxaca 1 pararend1r un hnmena- un rP.presentante a quien se le entregará
~ 1J ,nas en ._,, 1 ,,,0 ~t1'
,,, i 0
r lt.:c • d
d . .ó
. d 1 d' 8 d
/Jara solemnfrar el ){l ¡;¡¡ A1n','trsau·o Je re a m1rac1_ n y grat1tu ' e ta I , : el premio correspondiente.
.
dcl.r;lorio.)o tri'u11jo alcanzado en Pue- Ju 10 de est~ ano, al salvAdor ~ BenemenNovena. Con toda oportnmdad se da~,,.
..1
,,,:
l E•
to de la Patna, Lic. BENITO JUAREZ, ha re- , ,
. .
bta. el 5 dt• JY.1ayo ae 18u2,por e ,;frci- suelto, con aprobación del Ejecutivo del rana conocer, por mt.:d_10 ae la prensa, 1.os
to RejmbliráHo que mandaba en J7e, l'I Estado, abrir el Séptimo Concurso Cien- ¡ nombres rle las compos1doues que hub1eiluslrf' Geueral (1;11ario Zaragoza.
tífico-Literari0 entre todos los alumnos y ren s1 o premiadas.
alumnas
_de los Co~egios de Instrucc!ón j Libertad y Constitución. Oaxaca de
1.-El próximo día 5, al rayar el alba,
secundaria
y profesional de la Repúbhca, Juárez l\Iarzo I" de 1909.-El Director ·
será izado el Pabellón Nacionl en lodos
conforme
á
los temas y bases siguientes: 1 Aure!z~1 ¡ aldivieso.- El Secretario, En:
Jos edificios públicos, siendo saludado con
salYas y repiques á vuelo y por las banTEMAS:
nque C. OHucra. •
&lt;las y músicas militares, que, despren·
Primero. Poesía. Oda á la Reforma.
uiéndose de la P laza de Zaragoza, recorre•
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál
rán las principales calles de la ciudad. di será el mejor plan ,, e estudios prcpar ato- LoR Xtwro~ (Xldigos del Estado.
rigiéndose e n seguida á sus r espectivos rtos
. ?....
Uigencla y venta dt los mismos.
cuarteles.
Tercero. Composici6n en prosa. J uá,
II.-A las doce del día, se repetirán las rezno trabajó para u n partido político, siHabiéndose con clui do la impres·óa de
salvas y re piques á vuelo de qu-3 habla el no para ~1 P ueblo Mexkano.
los nuevos Códigos expedidos por el H.
artículo an terior.
Congreso del Estado, que deberán empeIII-De 4.45 á 6.45. p. m. h abrá en Ja
BASES:
1ar á regir el día 1 9 de }Jayo próximo, se
Alameda " Porfirio Díaz" u n paseo que se·
P rimera. Desde la fecha de esta Con- hace saber al público que desde hoy qnerá amenizado p &gt;r una de las mú-icas mivocatoria se abrirá el Séptimo Concurso da.o á la \·enta en la Tes~rería General del
litaras, que se 1111\ndará establecer en el
Científico-Literario, y se cerrará el día m1s1:110 E:s~ado, al precio de $ 2.00 cs. el
.%'5calo Central.
30 de Junio del presente año
C~d1go C1y1! y de$ r.50 cs. el de Procedi•
IV,,--A las seis de la tarde, se arriará
Segunda. En el referido Cor.cnrso só- m1entos C1v1les.
•
el Pabellón Nacional haciéndose los mislo
pod.rán
tomar
parte
los
estudiantes
de
l
S~
ad_vierte
á
gnie1;1
~~~n,sp0nda, la conmos honon s que al ser izado.
ualqmera escuela de la Repóblic:i. sea ó ven1enc1_a de la adqms1c1on de estos nueV-En la citada Alameda " Porfiri &gt; no oficial.
'
1 vos ( 6d1gos, porque ellos comprenden imDíaz,'' se efectuará una. serenata de ~ á r 1
Tercera. Los concurrentes enviarán porta~tes Y fundamentales reformas á los
de la nod1e.
sus trabajos al Directc,r del Instituto de antenore~. como son las de dar personaliVI - A las 9. p. 111. se quemarán vistoCiencias y Artes del Estado empleando dad legal á las mayorías de las comunidasos fuegos artificiales en la misma Ala·
dos sobres; dentro de uno esta;á la compo· des Y adoptar la libre testamentifacción.
meda.
Se suplica á l0s vecinos,que el d_ía men• cición firmada con nn lema, y dentro de
cionado aseen el frente de sus respectivas otro, la boleta de ~atrícula que acre¿i·
al autor como estudiante. En el extenorj · --- -~ ~
_~
•
casas y lo ilumint-n por la noche.
de este segundo sobre estará escrito con
- -- - :Monterrey, 20 de Abril de 1909.-P.
C. Marlínc::.-B. Ramirez Ang·uia,w Se- claridad ~ema adoptado para distinguir ''BERNARDO REYES, Gobernador
la com pos1c16n.
.
,
. .
Constüucüma! del Estado L1'bn· i• 5 0 •
cretario.
Cuarta, Los premrns seran los sigutenberano de Nuevo Le6n á ms habitantes
tes·
,
· .
.
hago saber:
Nuevo Giro Industrial.
Primero: del Gobierno del E s tado.-Libros científicos 6 literarios,
q ue eu uso de las facultades que al EjeE n la sección corres pondiente s e publiSe undo· del H A
.
d
cuhvo confiere la Ley número 16 de 21 de
ca hoy el decreto relativo á la exenci6a de
.g
•
• y untamiento e esta Octubre de 1,907, decreto:
impuestos del E st ado y Municipales con- Ca.pita1.- $ roo.oc cs.
Se concede al Sr. Pedro Lambreton exen
JtE:ES DE TURNO

cedida por el Gobierno al Sr. Pe ho Lambreton, por el capital no menor de . . . .
$ 8,000.00 cs. que invierta en el establecí
miento en el punto denominado la C;eoeguilla, jurisdicción de Santiago, de una
fábrica de aguarrás y colofonia,
__

PERIODICO OFICIAL.

ª

·a

GOBIERNO DEL ESTADO ·

e!

•

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

2

que en la Comandancia de Policía se eo- autor de tal delito, con su propia confesión
contraba un hombre herido, se constitu- judicial que reu ne los requisitos legales
y6 en aquel establecimie nto y di6 fé ile para hacerprneba plena artículos 154,415,
que Primo Sánchez pre.eutaba des heri- 423 y 424 del Código de Procedimientos
das hechas al parecer por instrumento Penales.
punzo-cortante, situadas, una en el metaConsiderando srgunáo: que si bien en
carpo de la mano derecha. abajo del dedo favor del procesado se alegó por su defenpnlgar y la otra en la mejilla izquierda, sor la excluyente de resronsabilidad crilas que posteriormente fueron clasificadas minal de haber obrado en defensa legítipor los Facultativos del Hospital Gonzá- ma de su persona, conforme á lo preceplez, entre las que no ponen ni pueden po• tuado por la fracción Vll del artículo 34
ner en peligro la vida y curaron en veinte del Código Penal, tal excluyente no se
días la de la cara y antes de quince la otra, justificó en manera alguna, pues sólo afirdejando la primera nna cicatriz perpetua ma su existencia el mismo atusado que no
y notable; y habiéndose tomado su infor- puede hacer prueba plena, máxime cuanmativa al citado Sánchez, declaró que ha- do está contradicha por la relación que de
cía rato andaba de paseo en el barrio de lvs hechos hace el ofendido, y en virtud
San Luisito y se acompañó con un indi- de 110 haberse comprobado ninguna de las
viduo de oficio carnicero á quien sólo co- circunstancias de que el inculpado hace
nacía de vista llamado Benito y estuvie- mérito en su inquisitiva al narrar los
ron tomando primero en el tendajo deno- acontecimientos, pues los testigos Sr.
minado "Santa Cruz" y luego en una Cantú González y Sra. Espinoza ni afirpnlquería de una señora llamada María ruaron ni negaron lo dicho por el ofendiEspinoza empezando á chancearse él con do y la diligencia de reconstrucción se
su acompañante y éste con Sáncbez, pero contrae únicamente á que es posible la cosin suponer que se fuera á disgustar ¡:or misión del delito en las condiciones indiSecretaría de lar"' Sala del Supremo ese motivo: que poco después yendo jun- cadas por Santos: que en ese concepto y
Tribunal de Justicia.-Monterrey , Nuevo tos para sus casas, al llegar al río y sin atendiendo á lo dispuesto por el artículo
León•
que el ofendido lo esperara sac6 Santos 10 del Código Penal, se debe conceptuar
Monterrey, veinticinco de Noviembre una cuchilla Y le infirió las lesiones de que el reo obr6 con dolo al violar la ley,
de mil novecientos ocho.-Vista en grado que se dió fé sin peder evitar la agresión por no haberse probado lo contrario, siende súplica la presente causa, empezada á de que fné víctima.
do en consecuencia responsable del delito
instruir de oficio el d!a dos de Marzo del
Resultando segundo: que aprehendido que perpetró.
año en curso, por el C. Juez primero de el acusado Benito Santos algunos dfas
Considerando tercero: que atendiendo
Letras del Ramo Penal de la primera frac- de~pll:é~, declaró en su inquisitiva que á á la más grave de las lesiones causadas al
ción judicial del Estado, contra Benito P:rncip1os del mes como entre siete y me ofendido según la clasificación pericia 1
Santos, soltero, de-veintidós años de edad, ?ia Y oc~o de la noche, salía de su tral a- que obra en autos, el delito de que se tracarnicero, originario y vecino de esta ciu- JO para irá su rasa cuando en la orilla ta está comprendido en la fracci6n III redad por el delito de lesiones: Vistas las del río se encontró con Primo Sánchez formada del artículo 503 del CGdigo Penal
diligencias practicadas durante el sumario, quien se le hec~ó, encima sin mediar pa- que señala para el responsable la pena de
Jo expuesto por el Representante del Mi- labras Y lo dernbo al suelo y viéndose ya uno :i tres años de prisión ú obras públinisterio P(iblico, lo alegado por el defen-· debajo, por temor de que éste pudiera ma- ' as, pudiendo el sentenciador imponer
sor en primera instancia, y la ~entencia tarl_o eac6 nn cu~billo qne portaba y le dió dentro de esos extremos la que estime jusque dictó el Juez instructor con fech .1 v,in- vanos. golpes sin saber cuanto~, sin que ta seg(in las c·ircunstanrias del caso y de
ti, i .te de Julio próximo pasado, absolvien- é'. le v1e_ra arma á su agresor: en seguida acuerdo con lo prevenido ¡::or el artículo
do á B~n'to :'a:itos de toda responsabilidad se pract•có car~o entre el procesado y el 65 del mismo Código, teniendo pn~sente
crimin~l eu virtud de haber obrado en de. ofendido rn,teniéndose ambos en sus 1es- para fijar esa pena, que favofe e'u al reo las
fensa legítima y m~n~á □ dolo poner en Ji pectivas declaraciones y se examinaron atenuantes de bueua conducta anterior y
bertad bajo fianza de diez pesos ó bajo los testigos Sres. Julio Cantú Gonzá-lez y haber obrado exilado por hechos del
caución pr0testatoria en su caso. Visto el dueño del tendaJo "Santa Cruz" y Sra . ofendido que es de segunda y Je perjudidictamen del C. Ministro Fiscal pidi&lt;ndo María Espinoza expresando el primero, can las agravantes de haber, iolado varías
la rtforma de la sentencia referida, y q ue que no c0ncce á _Sánchez ni á Santos y disp Jsiciones penales según la clasificac'6n
se imeusiera al procesado como responsa- por esa ra7:6n, s1 alguna vez estuvieron de la otra herida que causó . al cfendido
ble del delito de lesiones en riña siendo en su tenda¡o, no se dió cuenta de ello, y que el suscrito juzga de primna ciase y Ja
agre i lo, la_ pena de un año, dos meses de la seg;un?a manifestó que únicamente co- frecuencia del delito en el Estado que es
obras p(ibl:c .s, contados desde que de u-ce a Sancbez pero no recuerda haberlo de tercera, circunstancias qne tienen el
nuevo se Je redujere á prisión, abonándole visto con el acusado, pues le es dificil te- el mism~ valor que las atenuantes y que
el tiempo que había sufrido cov aoter'ori- ner presente qué personas concurren á su por Jo mismo se compensan haciendo que
dad y se le amoneste ¡::ara que .no reincida pulquería por que van muchas.
en el caw se tome el téimito m ,dio rntre
dejando al of,ndido sus derechos á salvo
Resultando tercero: que el procesado )os extremos fijado3 p:ir la ley, como pena
por cuanto á la responsabilidad civil: Vis Santos solicitó y obtuvo su libertad bBjo ¡usta del hecho que se persigue.
to Jo que alegó el defensor en segunda de fianza el día veintisiés de Marzo último
Considerando: cuarto: que ror no hainstancia y la sentencia que el veintisiete siendo de nuevo reducido á prisión el diez ber más datos en la causa para juzgar del
de Septiembre último, pronunció el C. de Junio del año en curso, por haber revo- delito que la confesión del reo y la declaMagistrado de la primera Sala del Su pre- cado la fi~nza otorgada en su favor el Sr. ración d~l herido, atendiendo á Jo que afirmo Tribunal de Justicra. condenando al Joaquín C. Martfnez, presentándolo al ma el pnmero, y estando á lo que le favocitado Santos por el delito referido, á su-- Juzgado: que con calidad de para mejorar rece, debe estimarse tal delito como perpefrir un año, cuatro meses, veinticuatro proveer se practicó por el Juez una dili- trado en riña por el agredido y por tanto
días de obras públicas á contar desde su gencia de reconstrucción de hechos, colo- es procedente la reducci6n de la pena anreaprehensión por encontrarse en libertad c~ndos~ el_ ofendido Y el acusado en la po- tes expresada á las tres quintas partes de
bajo de fianza, abonándole cincuenta y s1clón md1cada por éste y se dió fé de que su duración conforme al texto del artícutres días que ya estuvo preso; lo manda en esas condiciones era posible inferir las lo 504 reformado del Código Penal.
amonestar para que no reincida y deja al heridas que sufrió Sánchez. Consta así
Considerando: que en toda sentencia
ofendido sus derechos civiles á salvo: Vis- mismo que fallada la causa en segunda condenatoria_ se prevendrá que se amonesto el recurso de súplica interpuesto por el instancia en los términos de que se ha he- te al sentenciado para que no reincida
defensor del acusado, lo expuesto por el cho mérito al principio el fiador del acusa- explicándole las penas á que se expone e~
mismo defensor y el C. Ministro Fiscal al do Santos presentó á éste el diecisiete de caso de contravención, debe abonársele el
notificarles el auto de radicación en esta Octubre próximo anterior en la Peniten- tiempo que haya estado preso durante la
Sala, pidiendo el primero la absolución de ciaría del Estado.
instrucción y dejarse al ofendido sus de-

I

1
sen ciaron la riña, disponiendo el Juzgado III del artículo 503 del ~6digo Pe~!l que
dimientns Penales, se reforma a senten- á continuación fuera remitido el paciente señala de ~no á tr~s anos ~e prisión ú
cia suplicada y se falla: Primero: Se con al Hosp1'tal Gonza'lez para su asisteucia y obras p6blicas, pudte~do_aplicarse dentr?
den a á Bonito Santos como respunsable_ de
¡ ,
t1
·ones que en r'in-a y siendo_ agredido correspondiente clasificación de las lesio- de esos extremos e termino que ~e es ·
·t,
mare ¡·usto conforme á lo establecido por
las lesl
infirió á Primo Sáochez, á sufnr la pell8 nes descn as.
. Cód'
e un año dos meses, doce d[as de obras
Resuitando: que aprehendido Basilio el artículo 65 del propio
_igo; Y c?
d
'
d d Alfaro rnmo presunto responsa.ble del d_e- co_ t1Sta de a_u_tos _que tales lesiones se m -.
públicas, que se empezarán_ á contar es e
d
d d O 1 proce
el diecisiete de Octubre (i)ttmo, en qne de lito que se persigue, en su mdagatona, rieron en nna s1~n o agre i
e d b .,
nuevo ingresó á la Penitenci?ria del Esta- confesó terminantemente ser el autor de sado, la pena aplicable en. el caso e e~a
do por haber estado hbre baJo fianza, abo- las lesiones que recibió Teodoro Linares reducirse á sus _tres quintas farteí 0
,'ndosele un mes, veintidós días que an• y que el hecho pasó como sigue: que es- acuerdo con lo cltsp~esto ~n. e art cu
na
'
S
d S l tan do él, comprando pan por el barrio de 504 ref?rmado del mismo l ód1go,. .
_
tes había estailo preso. . e~uu o: _e, e San Lu1·si'to la tarde del treinta de SepConsiderando: que_favorecen .l mcul
amo nesta para que no rernc1da, exphcansu b_uena_ antenor _cnn d ur t a, con fe -_
d e tl·embre c',tº," do, se le acer_có Lina_ re_ s ._re- p_a_do
e
las
penas
á
que
se
expone_
en
caso
,
, ndole cosas de famiha por v1v1r este ston de su dehto, d e pnm_era e1ase, d e
dal
l Of en• Clama
d
S
ravención.
Tercero:
e
e¡an
a
Cont
' l en an1ast'ato con la cuñada del que expone fensa legítima y provocac· 6n grave_ d ~l
ido
sus
derechos
á
salvo
por
cuanto
a
a de nombre Soledad M uñoz, y como de las ofendido, ambas de cuarta e1ase, pe_r¡n d1·
d
"f'
N otI tq_ uese
responsabilidad civil. Cuarto:
J
l
t
alabras pas sra n á las vías de hecho.aquél cándole 1a agravante d_e b !.b er ~i?1a d o
y si dentro del término ega ne ~e m ~r- Ple egó primero con un palo que traía con un solo hecho vanas 01sposícton1es
P
s euebrárselo y después Je amenaz ó p_ena1es, que Be gra dú ?º p_or Jas d o,.,
Pon e recurso, expídanse los te_stimomos hasta
q
S
de estilo, poniéndose_ al r_eo Benito
d J E t dantas con una daga, y como el declarante no s ·ones aparte d e ¡a ca Jt 61ca t 1va d e I de ,1to. ,
á disposición d~l Eiecut~vo e ,5 a o e~ ortaba arma tomó piedras para defender- como de segunda clase cada una, en atenla Penitenciaria del mismo, hagase
h' la P
se con Jas que le infirió las lesiones en la ción á su gravedad,_Y la d e ~er frec~en t e
transcripción correspondiente y ~re tvese
agregando que el motivo del dis- en el Estado el dehto cometido; articulo
l a causa. As{ definitivamente ¡uzgan~o cara,
.
.
IV
f
·
IIT
lo resolvió y firmó el C. Lic. Macedomo gusto fué por que el mencionado Lmares 40 fraccianes I Y
, 43 rarct'n~s
' Y
E. Tamez, Magistrado de Ja seg~nda Sala: creía que él tenía tratos con la Muñoz VIII, 45 fracción XI Y 47 fracción XI!
doy fé.-Lic. M. E._Tamez.-.Ltc. J. M. por vivir ésta en su casa. En d carrn del Código Pena), superando aquellas a
·¡ efecto se practicó entre el procesa- ést_a s en tres umdades por '.o que la pena
Villaseñor, Secretano.- R(:b
1 neas.
qu
,
do eª
y el ofendido, éste manifestó no recor- que se imponga seg,m
que d a expnes t º.
Secretaría de Ja ~ Sala del Supremo dar ]os hechos que pasaron entre ambos en el anterior cons'.derando, ha ~e reba3
Tribunal de J usticia.-Monterrey
Nuevo por haber andado esa ~arde bastante bo- jarse e~ la proporción correspondiente ..
rracho p~ro que muy bien pueden haber
Considerando: que el a'.rna recogida
León.
d
·¡
dido como Ja refiere el careante ha- por no ser propiedad del del!ncuente debe
Monterrey, Di~iem bre cinc?, e mi nove- suce
d
.,
. .
á
d ¡
t n
cientos ocho Vista en rev ision la pres:n- biéndose afirmado éste en su ec1arac:on, rest1tmrse su ueno; que en a sen e _te causa iniciada de oficio con fecha trem- añadiendo que ignora quienes presencia- cia deben compu~arse al. reo los sufn.ón.
mlent.;;s que hubiere temdo durante l_a
1 ro n la Cuestl
ta de Ser,tiembre
del
año
en
curso
por
e
•
1
p
Jd
Restiltando·. qué remitidos de la Ins• instrucción si fueren de l.ª m_. isma
especie
c. Jaez· r2 ° de fLetras
de Ramo ena e
, d
., Judicial, contra Ba- pección de Policía a1 Juzgado un garrote ó de igual gravedad, prevm1en ose que se
esta pnmera racc10n
•
l h ·¿ ¡
· ·d haciéo
~.. 'lf
d ei'nticinco años de edad y una da"a como perteneciente a
en o e amoneste para que no rcrnc1 a
•
srno d·"' aro,
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v
'
,.,
¡·
d
¡
l
'
a
· nalero originario de San Luis Teodoro Linares, en 1a amp 1ac1 6n que se o e v, r as penas a que s . exp one y que

ción de impuestos del Estado y Municipales durante cinco año,, á cont~r desde
hoy, por el capital no menor de$ 8,000.o&lt;J
ocho mil pesos que invierta eu una fá
brica de aguarrás y rolofonia que pretende establecer en el punto denominado la
Cieneguilla, jurisdicción de Santiago; bajo el concepto de qne si dentro del término de tres meses, contado; también desde
hoy, n0 estuviere instalada y en exp'otación la industria de que se trata, perderá
el co'lcesionario b cantii!a1 de$ 200.00 cs.
doscientos pesos que en efectivo dep:isitará desde luego en la Tesorería General
del Estado como garantía del cumplimiento de su compromiso.
Por tanto, mando se imprima, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento,
Monterrey, 14 de Abril de 1,909.-B.
Re-yes_-Lázaro de la Garza, Of, M.-R{ibricas.

6°

t

SECCION JUDICIAL.

su patrocinado y reproduciendo el segun-

Co~sidera_n~o ~~mero: qne .en la dili- r~chos _á _sal v~ por cuanto á la responsabi-

genc1a de_ fe JUd1c1al de las heridas que
sufrió Primo Sánchez y la clasificación
q_ue de las mis1;1as rindieron los Facultat1vos del Hospital González se comprobó
de una manera perfecta y legal la existen· d l d ¡- d l ·
c1a e e 1to e es1?nes que dió origen á
esta causa, comprobandose del mismo moso el C. Juez pnmero de lo criminal de do que el procesado Benito Santos fué el

do su dictamen emitido en segunda !ns.tanela; y visto el auto de citaci6n para
sentencia con todo lo demás que debió
verse y consta d~ autos; Y
Resultando pnmero: que en la fecha
· · ¡ i' d
t
, l
d e l a mtc ac on e es a causa, c~~o a
ocho de la noche "1 por haber re~1b_1do a:vl•

ª.ª

hda~ c1v1l articulas 182, 208 y 287 del
Código Penal.
Por lo expuesto, en parte con el parecer fiscal y con apoyo además de lo dispuesto por los artículos 35 37 4 f
, , o racc10nes 1 y IV, 42 fracción II, 45 fracción XI
47 fracción XII, 50 fracción I, r8s, 4 37 y
y

501

del Código Penal 4 rr del de Procc-

1

P~t~s1'}':{e esta 'vecindad por el delito Je hizo, éste reconoció ta}es objetos como no habién 'ose hecho gc~t1ón alguna e?
d 1 ·
inferidas á Teodoro Linares de su propiedad y agrego que con el palo la causa por lo que hace a la rei~onsabt,.'=- ;si~\es diligencias practicadas para b dió golpe á su ofensor y que crée que el lidad civil deben dejarse al ofendido sus
is as has •,n dd delito y de su autor lo discrusto provin 'era con motivo de una derechos á salvo á ese respecto; artkulo_s
compro acw
'
"
,
· JI
f
., II 8
8 287 del Cód•
expuesto por el C. Representante del Mi- mujer que antes tema. como amasia a- 102 raccton
1 2, 20 Y
-•
nisterio Púb'.ic&lt;', Jo alegado por el defeno mada Soledad-. Rendida opo_rtnnamen~e go Prnal.
.
.
.
¡ sentencia que el veintinueve de por los facultativos del Hos; 1:al Goma- Por las anteriores cons1derac1ones Y
~~t;b;e (i]timo pronunció el expresado Jez la clasificación de las Jesi0nes _de, que fundamentos '.egales ~xpres~dos se. reforJ
d Letras quien d -clarando respon- se trata manifestaron en su dictamen mala Fentencta de pnmera _1nstanc1a que
u~f e nalmente al referido Basilio Alfa respecti~o previas las formali:lades de se revisa, resolviéndose: Pnmero: Se con:~ loec¿~d~nó á sufrir dieciocho mes~s d_ie~L Ley: que 'Teod~ro Linares r~cibió tres den a ád B adsi1 i_o Adlfa ro _comodautor res¡:obn. · d' s de obras públicas qne prrnc1p1a- heridas hechas a, parecer ron rnstrumen- sable e1 e11to e 1es toues e que se a
seis , iaontar , esie el día tres del mismo to contu ndente situa
·
d as una, en Ja reg1'ó o h ec h o menro
' . a' su f nr
. 1a p_ena d e un ano
Oc~:b~e en qne se decl~r6 su prisión pr':- del párpado_ superi~r del ojo derecho,_ de nueve día~ de obras públtcas, co~putada
ventiva, manda decomtzar la daga recog1- dos y medio centim~tros de ex.tensión, desde el dia tres de Octu~re _próximo pada al ofendido Teodoro Linares , que se otra en la ala d recha de la, r~g16n mf• ~ado end quAe se lée dec laro bien preso._7
amoneste al causado para que no rei~c_ida zal _de do~ c~ntn~siro_; y 1a n 1t1~a ~n a ::!_eguo o:. , mon stese1e par~ que no remy se dejan á aquél sus derechos c1v1les regtón maxilar rnfenor, lado tzquterdo, c1da explicando]~ l~s penas a que se e~it salvo: Visto el pedimiento del C. Mi~i- también de do~ cenlí~etros: que_ el agen- pone s1 contra~míere.-Tercer~: Eotretro Fiscal en el sentido de que s? confH- te vulnerante rntereso en la primera la guese al ofendido .!eodoro Lrnare, . la
roa en todas sns partes dicha seotecia piel, en la segunda las partes blandas y daga que se le recogto - -Cuarto: Se de¡an
por considerarla justa y arregleda á los cartilaginosas de la región y la otra la á éste sus derechos ci viles á salvo; y
preceptos Jeg ,les, lo manifesttdo ~o _e piel y tejido celular: que '.Echas lesiones Quin_t~: Notifíqu_ese y dése cuenta .. Así
defensor ele oiicio en segunda mstancia, son de las que no ponen m pueden poner defimt1vamente iuzgando, lo resolv•ó y
la citación para fallar y cuanto más debió e&lt;1 peligro la vida y e uaron en dieciocho firmó el C Lic. Viviano V. Villarreal,
y convino verse:
dla•, dejando todas elias cicatríz perpetua Magistrac'o Interino de la 3a. Sala: doy
Resultandn: que constituí lo el ju:zgado y notable y la del párpado produjo una fé -Lic. V. Villarreal.-Lic. L. E. Alprevio avisó,_ eu la Prevención de _Policía equimosis de la conjuntiva que desapare- dape. -Srio. Rúbricas.
como á las siete de la noche del tremta de cerá co~ el tiempo.
.
.
Monterrey; quince de Diciembre de
Septiembre del corriente año, di6 fé de
Considerando:, qu_e la ;eal exlst_encia mil novecientos ocho. No habiéndose inencontrarse eo dicha oficina un hombre del delito que dto margen a la avenguad
.· ¡¡
T O
L'
ci·ón quedó !~gal mente comprobado con la terpuestu ningún recurso e la anterior
qne d1¡0 amarse eo ,oro mares con
,
tres lesiones causadas al parecer con in&lt;- diligencia de fé judicial, declaración del sentencia dentro del término legal, se
trnmento contundente, situadas una en ofendido y dictámen pericial rendido; ar- declara que ha causaJo ejecutoria de conel pár.parlo supe•ior del ojo derecho, otra tículos 154, 155, 423 y 424 del Código de formidad con el artículo 451 del Código
en la ala derecha de la región naval y Procedimientos Penales quedando igual- de Procedimientos Penales; en consecuenotra en el máxilar inferior, lado izquier- mente justificado que el autor de ese de- cia, líbrense al Superior Gobierno del
do. Tomada en seguida su dec 1aración lito lo es el acusado Basilio Alfara con su
á Linares expresó: que andando pocas propia confesión la que además de reunir ES t ado los teS t imonios de ley, poniendo
horas antes por el barrio de San Luisito,
de esta C,udad se encontró con un individuo desconocido y no supo los motivos
para haberse hecho de palabras hasta llegar á reñir causándole aquel con piedras
., d
'l
las h eridas que presenta h a b ten ose e
deftndirlo con un garrote que en ese roo·
mento portaba por ser revelador de la "Bo·
tica del León," y que ignora quienes pre-

los requisitos del artírulo 415 del mismo
Código para constituír prueba plena se
halla corroborada con las diversas constancias de la causa.
Considerando: que atenta la clasificact'o'n me'd1·co legal que se l11·zo de d1'chas
lesiones la infracción de ley que se persigue está comprendida para la imposidón del castigo á sn autor en la fracción

á su disposición en la Penitenciaría al
reo Basilio Alfara, transcr!base en la anterior resolución al Juez respectivo y archívese la causa. AsL interlocutoriamen•
d
¡ ., fi ó l C M
te ¡uzgan ° 1O reso vto Y rm e
·
aS
d
gi~trad? Interino _de la 3ª· ala: oy fé.Lic. V11larreal Lic. L. E. Aldape.-s•rio_
-Rúbricas.

•

�4

PERIOUICO OFICIAL.

PERIODICO OFICL\.L

Secretaría de la i• Saia del Tribu nal tomará para el efecto in cl:cado y la otra se
Secretaria de la 3~ Sala d el S upreSLu ~remo de Ju sticia.- Monterrey, Nuevo ten drá como agravante de cuarta clase, 1110 T n·b una ¡ d e J ust1cia.--Monterrey
· ·
wo.
a~tículos 492 fra cción IV 49 y 512 del Có• Nuevo León.
'
Monterrey , cinco de Novierndre de mil digo Penal.
.
n ovecientos ocho.-Vista esta causa coConsi~eraodo: que las lesiones que no
M~nterrey! Se ptiemb re. di ecisiete
menzada á in struir de oficio an te el C ponen m pueden poner en peligro la vid a de mil novecien t os ocho Vista la preJ uez de Letras de la 3~ fracción judicial y_curan después de quince días, si son sente causa, comenzada á instruit· de
1
delcurso,
Estadn,
de A ~osto
año s1mp,es,
•
'
en
coneltradiecisiete
Cecilio •Acosta
de del
treinta
se castigaran
con d os a' once me- o fi cio el veinti cin co d e Mayo últi mo
". seis añ_os de edad", ¡·ornalero, 'y o1·i·g1·na- sesódde ar;e•to ? dos á once meses d~ -~rres· por el C. Juez 2\&gt; d_ e Letras _del p a,
to
os a d1ec10cho meses de pnslon ú
'no y _v:cm_o de la Ha_cienda de "La Petaca" º?r.as públicas, quedando al arbitrio ju- ~o P enal de la pr11nera fracc1ónjudiMum ~1pah dad _de Linares, N. Leó~.. por d1c1al un poner cualquiera de las dos penas c_ial . contra .!\fanuel Martíuez, de veine) delito de les!ones. Vistas las d11Igen- y en uno y otro caso el términ0 que se es- titr~s años. de edad, jornalero , origicias d~l sumario, la confesión con cargos time justo :lentro de los dos extremos que nar! o de Lrnares, N. León. y de esta
tomada al proces!d~ y ·lo _alegado por su respectivamente se fijan artículos 501 y vecrndad por el delito de lesioiies. ·
defensa~ en la l · 1nstanc1a, así como la 503 frac. II y 65 del Códi O Penal
••
.
.
V issenten~ia pronunciada _el cinco de OctuConsiderando: que fovo~ecen al ~rocesa- tas _la~ d~hgencias pr~ct1cadas en esbr': últtm~ por e,1 rep~t:do Juez de Letras, do las atenuantes por valor de cinco uni- cla iecimient~ _del delito y el g rad o
qmen temendo ~ Cec1ho ~costa corno res- dades que citan los artículos 40 fracs. I y de responsab1hdad en que incurriera
foonsa~le 1e} dellt_? de les10nes calificadas, IV y ,42 frac. I del Código citado y no per- el procesado , la r equi sitoria del Miú~f,n .!"1:º a sufnr catorce m~se_s de obras Jud1caadole mas que la agravante de 4, nistro Público y la defen 8a .
d ·
P icas a contar desde el d1ecmueve de clase arriba mencionada s
l 1 d
¡
· pro UClAgosto último en que se le declaró bien de aquellas en una unid° d upera e va or a por e patrono del reo. V ista la sen.
reso '
l T
,
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ª , en cuyo caso t encia de vei 11 flCUa t ro d e J uho· próP . Y a pagar en a esorena M~ncupal procede aplicar una pena pro orcional- .
te Linares el val or_de los ho?oran_os_ co- mente menor que el medio arit!ético de x1mo pasado, p ronun ciada po r el ex: a~os por l~s pen~os qne !nterv101eron la que fija la ley; la que por ser el delito pr~sa do Juez de L etras po r la que
e e prtoceso , mando as1 mismo que se calificado se aumentará en una terce ra estimando legalmente coinpi·obad
a 1 r~o para que no rein "d
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'ó
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ªmonesel edictame
Visto
n del C. Ministro Ff!c:i ¿~fe~g: ::i,á yrac1 n, ydlafiq1;1 e_entonce: se la existencia del deli to de lesioues
en 1
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ª qu e en P n1t1vaA debe
1m co nclU.)' Ó co n 1 · · ·
e sen 1 o e que se con irme el ex pre- ponerse al procesado Ac;st
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;
os sigmentes puntos
sado fa llo l~~ alegaciones hechas por la de- 37, 220 y 515 dei Código p:~al. r . 35 a resolut ivos. P rimero: Se de,:lara á
f~~s~ ,de of1c10 en fav?r del ac usado y
&lt;:;onsidera_n do que los honorarios de los l\&gt;Ianue l Martínez r eponsable corno
ci actwnd para sentencia, con cuan to mas pentos que mtervinieren en un proceso autor de la lesión sufrida porv
· 1, 1·ano
1 1
cons a e au tos y
b
·
. . .
G
,
Re sultando: qu e el dieciséis de Agosto 1re~ir~mde~ª: ::-to¡11;1d1c1a! los paga rá ~1 a r?ia. Seg un do: Se Je condena ií
d~l año en cors~, salieron dé la ciudad de el delito, á reservcapd~ : n q~e se ,cometió sufn r la pena d_e t r es años,
siete
L mares rumbo a la Hacienda de ' La Pe- la persona que fu.
der rlemtdegradlos po1 meses q urnce dias de obras ¡)úblicas
tac a" E x1qmo
· · Duenas,
L'ino I,una Y Mi- Art. no del Código
ere deet para. aa·cu .pable , y seis
· meses d e arresto que [)rincipia
guelb González
rocecond'·nat
1m1en tos ran
, a, con t arse desde el veintiocho
·
t
. ,
, yendo. es t e úlf1mo bastan- p enales: que en toda sentencia
1
!~ H:~ie~dean c~ta~~1~}~~r;:;tc de llegar~ ria se prevendi:á q_ue se ª°;ºoeste a'i reº; de_ ~ayo últim~ techa de s u formal
Cecilio Acosta que también ibnzat~ p01 fpara_que no re10c1da, a~onandole los su pns10n, entendiéndose impuesta tal
.
. h
a e no y nm1entos que haya temdo dura 0 t 1 1·
()Coa co 11 ál"1d d d
quien, sm aber ningún motivo ni siquie· trucción
de"ind
,
e a ~sC'
a
e reten cióu por
ra qt:e medieran algt:nas palabr~s, . de im- sus dere~hos sal~~\:
o~end1da una cua:ta parte más de tiempo en
provis? ce~, 11}1 cuchillo que traía en la ponsabilidad civil si no se hubi:r ª \~s- stl .caso; a ser amonestado para ue
me~o infir,,? a dG~nzález una lesión en la nado su declarac;ón. Arts 182
no reincida, dejándose al ofendido 1ns
~:\e qs~~eJI?rf' e reglódn fro_ntal derecl:ª• del expresado Código Peu;l. ' ' dere cho, á sall-o por la res¡Joirabili0 e e 1uzga o, siendo clasifi- Por lo expuesto e
'
i
d d · ·¡ y·
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cada como de las que ;o ponen ni pueden los artículos . 10 ~n ªPº)º a •1:11ás en ~ . ClVl • _1sto e pedimiento del C.
poner en peligro la vida y curan después , d 1, . :,,
J-, 49,. 88, 225, 487 y lI1mstro Fiscal en el sentido do que
d
,
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,
" 96 e mismo 0 rctenam1ento se refor
fi
d. l
e qutnce rns,_ segun el dictámen pericial la sent~~cia de Ia instancia su·
, m~ se con rme JC ia sentencia por co n&lt;l_e, losdfaGcultatrvos encargados de la aten- sión y se resuel;e· Prnn~ . Jeta adrev1- ceptuarla justa Y ar1_·eo·Jada
á la lev·
c10n e anzález
, C . 1. A
·
ro. se con ena ¡O .
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·l J O
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• ,
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a ec1 10 costa como responsable del de
ex pues o por e e efeusor &lt;le ofic1· 0
R esult an . o· que a1 mcoarse l
J" r d l ·
·
·
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·
miento re.p ·ctivo, tanto el ofe:dr;;ce;,/: ~tohe e;1?nes, cah6~a'.las de que se há o:1 es.t_a segunda rnst~ucia, el auto de
guel Go nzález, como los testio-os prese 1 ect o md,entod, a sbufnr la pena de un afio c1tacion para 8entenc1a r cuanto más
• 1es S res. E x1qu
. . Dueñas y o Lino L n- dcuadro l.a·
ias . e o ras
crn
d públicas , a, con t ar se tuvo presen t e Y Yer coul'inó
10
refirieron lo h 1
una es e e iecinueve e Agosto próximo pa•
·
sado en el a!teri:C/~esc;~ºn~~ ha expre- sa~o, fecha de su form~l prisión. Segun- . _Resultando: que la noche del veinsado Cecilia Acosta confesó t~(m~~a~t~: ftT~~ le c?nd ena _t~mbién á _rei ntegrar en ~lerneo ele ilfa.f? del corriente año,
mente su delito manifestando haber sid
. orena ~ un1cipal de Lmares, los l;io- iba con su fa1mha, de la P htza J uarez
agredido á pedradas por González cuva cirº n
vo sraqruios _potr es_ta_pagados á los fac ul tati- de ésta Ciud a d ¡)ara s u casa í'i·,, 1·auo
•
, ,
e rn ervrmeron en el p . , • G
,
,
cuns~ ~?:1S¿°º pndo. comprobar, puesto tud de nombramiento judici:reT a Vl r: __ar Cia., llevando una canasta y unas
~:en t~s 1::a~s: i : ªJ!11ado los careos pro- se le am~nesta para que ·no rein~ida. e~ :~~: t 1Je ras de .madera para colocarla y
donadas' se sostuvo , :Jr!~rsonas men- to: se de3an al afendido sus derechos á como se enco ntrar a en la Calle á MJ\había declarado y )
en lo que sNalv_of,en cuanto á la responsabilidad civil. nuel Mart ínez, ebrio, Co menzó éste
ot1 rquese y dese cuenta As'1 d fi · · -i diri girle
l b
·
e mti- '
pa a ras rnconvenientes
Considerando que durante la instruc· vamente juzgando lo
1·.10.
ción quedó bien justiíicada en los térmi· C. Magistrado de la 1\esS ~ d Y firmó el ~orlo que trató &lt;le r eprenderlo, mo1
n~s del art. 1 54 del Código de Procedi- Tribunal de Justicia· doy~/
SLpr~mo t ivo por qué le a r r ebató Martínez á
ml~ntos Penales la existencia del delito de do Chapa.-Lic. El~nterio Loz~c~o es ~r- García las tijeras que llevaba y conleswnes perpetrado en la persona de Mi- -Rúbricas.
' no. ellas le infirió una lesion e l
•,
_g uel GJnzález por Cecilia Acosta segú1;1
Monterrey, Noviembre once d
frontal lado iz · ·d
n a region
s~ desprende de la propia confesión judi- vecientos ocho.-No habié d
_e mil no- , , 1 h'
qmei o, que le _fr~ct ucral del procesado que por sí sola prueba to recurso alguno de la an~e~~:1nterpue~- IO e ~eso, Cansándole . hundimiento
plen~mente en su contra, en virtud de dentro del término d ¡ l
sentencia de esqmrlas Y hemorag1a
cerebral
rel!-mr todos los requis~tos que para ello mento de lo dispuest~ e:
e~? ~unda- cuya lesión puso en peligro la vida
eb:';ge el_art._fi4 1_,5 del mismo C6digo; tam- del C6digo de ProcedimlentosªPreiculo 45 1 del ofendido y curó después de qni'n
1en se ¡ust1 co que Ac t b 6
l d ¡
, na es se
d'
'
vosía y venta3·a al deli~sq;¡° r con ª-~6- ectara _que ha causado ejecutoria di~ha c~ ras, Y además le ocasionó una afa.
.
r, pues co¡1 sen encta, en consecuencia
,d
c1a y un Ji
t
· ·
1uteuc1onalmente de improviso a González testimonios de e t'lO 1 G ~xpt anse los
gero en orpec1miento para
sin darle lugar á defenderse ó evitar el tado poniéudos s
ª d' obte!~º del Es- hablar que desaparecerá con el tiempo
mal q 1 ib ,
·
,
·' ·
e su 1spos1c16n el
C , .
t b · ue d ª ¡8
Y mientras el es- Cectlto Acosta, en la cárcel pública d L4:0
ons1derando :que la existencia del\~rf~
el deli~oº cÍ!ta:C~er~:sci~m:¡ ~~r:~ ~ff!f:r~~rtranscripción . corres~o;: tdelito/e lestó~es se j_ustificó perfeces ~allficado, máS copio la alevosía y ta archívense los a!t~~n su a~u;'-C d,e recibo :•a~e~ e en- a rn~rusCión con la fé--ventaja cualquiera de ellas por si sola es ·decret6 y fitmó el C M ~otifiquese. Lo J~d1mal de las hendas y con el diebastante para hacer la callficaci611; una se Sala doy fe: Líe, Chá ag1strado de .la. I~ tamen de ~os peritos que las clasifiLozano, Srio.-RúbriC:: Lle. Eleuterlo caron; que igualmente se justificó qua

;ª

?;l;\~º;

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L'

ir'

.Jo,

J~:

't:ta.

J

,

Manu el Ma rt\nez fu é el autor de la
Monterrey, Diciem bre dos de mil no- del Señor Pioqui nto Cortéz Y demás testi",
vecien tos ocho.-Vista en . grafo de súpli- o-,is de ca rgo, los hechos que dieron marlesión sturida por Vi vi:1110 t.-a r cía, con ca la presente causa incoada j~ oficio por "'gen á ésta aveng-11ac10n
·
·, pa_saro? de 1a ma
su propia confesión qne h ac e prueba el c. Juez 2o de Letras del ~amo Penal nera siguiente. El Señor PwqumtoCortéz
plena por reunir los requisitos de ley, el vein ticinco de Diciembre de mil nove., cuartelero del barrio, trató de aprehender,
articulos 41 5, 423 y 424- del Códig o cientos siete, contra Regi no Romero, de la mañana del día refer ido á R egino R od e Procedimientos P ellales.
treinta y siete años de edad, soltero, pelu- mero por haberlo éste injuriado y como
Considerando : qn e at ento al di ct á- quero, originario de Durango y de esta Romero se le echara encima fue ron en
.
¡ · t
vecindad por el delito de lesiones. Vistas auxilio de aquel los Señores Abundio Mier
IDen de los peritos m é d 1cos egis as
·
E spmosa
·
¡ las diligencias del sumad o y la sentencia Samaniego y E nr1que
Y en t on.
q ue reconocieron Y clasifica ron a que en veintiuno de Julio del corriente año ces el repetido Romero con una daga que
lesión referida, esta ..se halla compre n- pronunció el referido Juez de Letras por portaba hirió á dichos Señores causándole
dida para su castigo en el artículo la que se condena al expresado Regino las heridas á Samaniego en el momento
506 del Código Penal, que señala. la. Romero, como autor responsable de dicho que éste estaba tirado en el suelo por hap ena de tres á cinco años de prisión deEto, á sufrir cinco años. dos meses, quin berse caido; y como ocurriera tambi én
.
á1
' d b ,
ce .días de obras públicas á contar del vein- Porfirio Martínez á prestar auxilio fué le•
ú obras púb lwas, a que e era a g re tiséis del citado mes de Diciembre en que sionado en la mano por el expresa do R og arse la de dos á once me~es de arres se le declaró bien preso, y la retención co• mero quien corrió en seguida siendo al
t o ó dos á dieciocho meses de prisión rrespondiente en su caso, se decomiza á can zado despué, por el cuartelero y otros
ú obras públicas que determina la favor del Erario del E stado el arma con personas y conducido y la Prevencióu de
fracción II del 503 - del propio Códi- que delinquió, manda se le amoneste pa- Policía. El procesado en su declaración ingo, seg ún lo preceptuado por el ar- raque no reincida y se dejan á salvo los quisitiva y en los careos que se practicaííc ulo 507 del citado ordenamiento . derechos civiles de los ofendidos: Visto lo ron con los ofendidos, confesó ser él el au•
expuesto en segunda instancia por el C. tor de las lesiones que sufrieron los menConsider andº: que en fa vo r del pro- Ministro Fiscal y el defensor de oficio pi- cionados Señores Samaniego, Espinosa Y
cesado, ob ran las circunstancias a.t e- diendo el primern la confirmación del fa- Martínez, confesand o también que al prin uantes de prime ra clase artí culos 40 Jlo y el defensor que se reforme y se irn- mero lo hirió estando caído en el suelo.
fracciónes l y IY
y I
del 42 ponga á su patrocinado la pena de dos
Considerando: que está perfectamente
del Código Penal y en su contra años, nueve meses de prisión y un mes justificada en autos la existencia del delimás de arresto contados desde que se le to de lesiones, con las informativas de los
so l amente Ia agrava u t e d e t ercera
clase del 4 7 fracción XII del mismo declaró ?ien preso. Yist~ 1~ sen tencia q~e ofendidos, fé judicial de las heridas que
.
, .
en la mtsma mstanc1a dtcto el C. Magts• estos pre&amp;en taban y clasificación. Médico
-0 r denamient o, por lo q uP clebe ra Im- trado de la ra Sala con fecha v~in tiocho legal rendida por los peritos que las recoponersé una pe na proporcionalmen- de Agosto último por la cual teniéndose nacieron y curaron, estando igualmete
te menor en dos unidades, al té r mino á R egino Romero como autor del delito bien probado que el autor de tal delito lo
medio de la que le corresponda artí- de l~siones c~li_~cad~s se reforma _la sen- es el procesado ·R egino Romero, por su
culo 2'20 del referido Códio·o
ten~1a en rev1c10~ solo ~!1 cuant? a la _'.lu- propia confesión judicial que hace prueba
Considerando: que toda pena de ración de la pen~ 1m~on1endole cmco a~os, plena por reunir los requisitos del artícu.. ,
,
, .
,
.
nueve meses, diez dias de obras públicas lo 415 del Código de Procedimientos Pepnsion, u obras pubhc_as
trabaJO en y se confirma en los demás puntos que nales y por estar adminiculada con las &lt;leen un taller por dos anos o más se en- comprende: Visto el auto en que se admi- más constancias de la causa (artículos 154,
tenderá impuesta con calidad ele re- tió el recurso de súplica interpuesto por 423 y 424 del Có~igo de Procedimientos
teución por una cuarta parte más de el reo de esa resolució?,. lo pe~i'1 o ante Penales.)
tiempo, en su caso ; que en toda sen ten- esta Sala pJ_r el C. Mrn1s_tro. ,Fiscal y el
Cosiderando: que en el presente caso se
cia condenatoria se l)re,·endrá que se patr?no del mculp~do, la_c1tac10n para sen- trata de un delito con turno, pues aunque
. .
tencta y cuanto mas debi ó tenerse presen- el procesa~o Romero hirió á varias persaa moneste al reo para que no re1 □ c1da _te,
nas y eu actos dist iutos, violando varias
y que deba tomarse en cuenta e tiem Resultando: qne el día veinticinco de cl isposiciones penales, sin embargo el hepo que durare la instrucción artículo Diciembre del año próximo pasado se cho del~ctuoso que se persigue por su ,mi70, 182, y 208· del Código Penal d- constituyó el C. Juez 29 de Letras del Ra- dad de acción no es más que la prolongatado. Por las consideraciones y funda- mo Penal en la casa Nº 24 de la calle ción por más ó menos tiempo de la infrBc•
d
Cuauhtemoc de esta ciudad, donde dió fé cióu de ley penal, en consecuancia, no de ·
mentos legales expueS t OS Y e acuer- que individuo llamad::, Ahundio Mier y be im?ooérsele el pena que por cada una
do con el pedimie nto del C. Ministro Samanigo presenteba dos heridas, una en delas lesiones u,1erezca, sino que setomará
:Fisca l, se confir ma la se°Iltencia de el tercio superior del muslo izquierdo y como base la pena mayor ten iéndose las
prtmera instancia que se revisa, en to• la otra en la parte inferior de la región 0tras lesiones como agravantes de prime- •
das sus partes. Notífiquese y si de ntro dorsal del mismo lado,ambas co1;11ode tres ra á cuarta clase.(~rtículos 28, 45 fracción
del térm ino legal uo se inte rpone r e- ceu!ímeros de extenc10n: Despu_es se tras- X l y 1~5 del Cód1g,, Penal.)
,
'C •
ex ídanse los Testimonios de la~o el Juzgado al tend~J,º ]Uediato denoCon_s1derando: que la ~ena mas gra"'.e
l 11 8 0 '
P.
.
mmado '' La Selva" y d10 fe que un snJeto que fiJa la ley por las les10nes que rec11
ley al Gobierno del_ Es~ado .Pº 111 ?~c~ o de nombre Enrique Espinosa presentaba bieron los repetidos Samaniego, Espinosa
a1 reo Man uel Ma rt m ez :.t su d1spos1mon una lesión como de cua tro centímetros si- y Mart!nez es la de tres á cinco años de
en la Penitenciaría del mismo, trans- tnada en el fl anco izquierdo al nivel de la prisíón ú ebras públicas; artículo 503 frac
críbase este fa llo a.l Juez instructor y línea axila r posterior y que á otro indivi- ció n I V del mismo Código con que secasarchívese el proceso .A.sí, e n definiti- duo que dijo ll amarse .,Porfirio Martínez !iga1:' _aqu~llas heridas que pro_duzcan la
v a lo resolvió y firmo el C. Mao-istra- se le encontró un_a le~1on en la cara pal- 11:ut1hzac1ón completa 6 la perdida de un
'I t • d l
• S l . d O fé
mar de la mano 1zqmerda atravezando el o¡o, de un brazo, de un a mano ó de un
d ? 11 /_l'l~ O ? a 3 a ª:
oy , .-- agente vulnerante todo el espesor de ést a pié, como fué, según se ha dicho, la heri•
Lic. 'i . 'I . V 11larr_eaL--~1c ._ L eon E. y con salida en la cara dorsal de la arti- da que sufrió Porfirio Martínez y esta peAldap e.- Secretano.,--Rubncas.
culación del puño, todas causadas al pare- na es la que debe tomarse como base para
Monterrey, diciséis de DicieNbre- cer con instrumento punzo cortante. Las la imposición del castigo conceptuán dose
d e mil novecientos ocho Habiéndose lesiones que recibieron los tres ofendidos las demás, que son las que fija la fracción
declarado inprocedente el recurso de fueron clasifica~as por los Facultativos II del artículo 503 y el artículo 505 7omo
ión interpuesto en esta cansa q1:e la~ reconoct~ron y curaron la 9ue su- agravantes, que el suscrito las considera
c~sac
' fn6 M1er Samamego en el muslo 1zquler- todas como de cuarta clase, por que la pecumplase con lo_ mandado en la p_ar~e do antre las que no ponen pero pueden po na que la ley determina para cada una de
final de sentencia que con fecha diec1- ner en peligro la vida, y la otra que no la ellas es mayor que cuatro veces la unidad
siete de Septiempre últ~mo se pronun- pu~o _ni pudo 1¡&gt;011erl~ en peligro; la que de la base 9ue·seha tomedp para ~l castigo,
ció por esta Sala en dicha cansa. A¡,í rec1b16 Euge~uo Espmosa entre l~s que con_ e_xcep_c16u _de una de las hendas que
lo proveyó y firmó el C. Magistrado In pon~n en pel:gro la vida; pero por c:rcuns- rec_1b1ó Sfmamego, la c~al cur6 antes de
t •
d 1 • S1 . d
f " L" tancras especiales no la comprometieron y qu1!1ce dtas y¡no pu~o ll't pudo. poner en
e:rno
e a 3.
a a. oy e.-._ lC. ·curó después de quince días, y la de Por· .peligro la vida, y que por ,estar compren.
Y1l)arreal.,-~1c. L. E. Aldape Secre- lirio Martínez que cur6 antes de ese tlem- dida_en la fra-cci6n.I del artículo 503 del
tar10.-Rubr1cas.
po, 110 puso ni podo poner en peligro la citado Ordenamiento, se gradúa como de
---vida y deíó una Impotencia funcionál per- primera, -~lase.
.
., .
Secretaría de la 3'!&gt; Sala del Tribunal pétua de la mano,
.
Con.i;iderango: q,ue de au~os consta com•
SuprelIIJ de Justicia.-Monterrey, NueJo
Resultando; que conforme aparece de ·probado qne Regi.no Romer9 al inferir
León
las declaraciones de los oféudidos, efe la las lesiones por que se le procesa, obró

º,

~::::~e,

J

1

•

5

�•

6

PERIODICO OFICIAL.

con v entaja p or encontra rse los ofendid os
imn:a snne
y é l en
armado
de una
que es _ _ _ ___.,..._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
pats ente
el caso
de daga,
S amaniego

SECCION DE AVISOS.

Juzgado 1º de lo Oivil .··1• fracdón judicial . -Esta1o de
Nuevo León.

CONVOCATORIA.

Sr. L ázaro A . Lozan o.

y

DE M.ASI.AS.

A VI SO.

Se_gu:1do: Se le amonesta para que no
re1nc1da. Tercero: Se decomiza en favor
de1 F isco_ del _Estado el arma con que Romero dehoqutó · Cuarto·Sede'a
•
J O a, 1Os Of en
didos sus derechos
á
salvo
en
cuanto á la
. .
' responsa b1hdad civil; y. Quin1:o: Not1"f'1q_ u ese Y si dentro del término legal no se
1u_ terp_o ne recur_so alguno, líbrense los tes
t1monFis de es 1 1lo al E¡· ecutivo del Estado
poniendo á su disposición en la Peníten-

Nue;~:i:e~~-de LEtras de

e,

"
fraccit!n judlclaJ. .... Vlllaldama., efe. -Antonio HerrHaGarda ..... RQbricae.
dad¿~o qoe 11e publica en eata forma, en cumpl!mlento de lo man•
E11eljulctodeJntf'1dednibleiDE'8 deJafirada8tfioralhno,.,a
G Llmare8, M'1torzo lO d" 1909.- Lle. Lnle Tre\"liio.-A At:natfn 0 _
Tre,v1fio de 1E6n, v,clna que fué de uta Villa se han dictado d
arcfa.-A.-Antonlo H errera Qarchr, .
0. 34,87,40
VillalOl, ma. velntlnu,ve de llano de mil DOVFciPllicl! nueve-......
VJefoel anterior D_ombremlento de tnlorlnterlt10 hFcbo • 1
mayor de catorce Enoa pero menor de velntior c Sefiorih~ Enft r
ta de León. en la penona del Sr. Pedf'O L6Cfca: de ,-9f a vecfn~~~para que l!l repe@eute en flete ,l nlalo snCEs,,rfo: y vfata la acp; t '
olón y protesta llel fle 1 tteei&gt;mt1efiodel nombrado• deb~a de di p anlrle y le dfecierno dicho cargo, confiriéndole el 'efecto Jte fac~Í;
REMATE.--,1~ Almoneda.
dea en df&gt;TFCho Dl'C('l!&amp;rlae b&amp;ra el mfjor deFPDlpf:fío d e Bll 00 Íl
dn. No\lf1qneae y de conformidad con lo d!11t1neet..o en el artrmel
1Dzgado 29 de lo C h II lf ftaccl6u jcdloial ,- Estado de Nue•~
1866del0ódlgo de Procedlmfentoe Ol.vllea, publfqnenaete.nto cuto león.
·
,.,..
ant.o camo el anterior de fecha c.natro del..a,otnal
rt
eR '
coneeontlvas en el •Periódico 0Bclal• c1el Estado 'y~.l!ªvV~B
El alguiecte dfa hAbil al ~e 111, tUtim11. ~Dbllc&amp;Ción del pre,pn.
Ntievo Lt'!On• . Adln reBOhló v firmó el o Ltc ~fmó G
oz e
te aviso, A ht8 dlez de la mans.na, tendr!i. Vlf'1'18catlvo en el local
.fuezdeL.. traede la6t, fracd-',Q jndiolaJ·damoi f i Lto ~Jartº·
e11te Juzgado, el remat.e de loe biene11 embargados el Sr Ante
,
,•,•,.-, A-Mariano Bantoe Treviiio.- 4-Jofé .B. vm&amp;;;eal."-R°:b:Í.. da
nlo O. Bod1fgnez, en el jalofo Pjecntfvo merc:aotll que en l!lu Ctltl ciaría del mismo al reo Regino Romero
tra
el tlr. Lic . .Mlg:uel Clrllo con Poder d~ los Sres E B Vmaldam&amp;, cmatro de llaJ'Zo de mll noveclentoa nuE.ve.-AI jof m,ersignl6
y Ola. Buce.
·
recorrespondiente 010'
que Be rE-flere con el certificado de nacimiento que 88 8
Loa
btenea
loa alguien tes: Un carboratador oontiDu'.) para fa_
pafia Y apanole11do del mismo cmtlfiu do que Ja hend
~1;l_- b rlcar ecidas; son
Uoa mAqu(na para t apón corona·
queta de Le6.D. ea menor de f'dad pero mayor decatoroe :itos: pr; moetrador para l11boratorlo; Varlo.e de póeltoe j
véDg118ele nombre t u tor interino que la re pr1111e nteen dlch ~ ! f
Fabrica; Una m!qnlna par, lavar bot,,lla 400 cs¡·u tii d 08
•
t e ¡·uzgan do
resolv1'6 y firm ó
L ' Nottrrquese. Ast loproveró yflrm(i el Jonde r -1 • 8• ,,.,. dmt11ma
&lt;Kl8nas d e botellas: Un liipa rato pa ra lJ.,en ar lffJ,D~a.
'
e
'. l C. fraooMn jodlotal: damc111 fé.-Llo. GnaJardo ~A. - ll;;I rae 8
Du ran te el ti§no.fn o de Ju pubUoaolonee y huta la hora d ¡
lo te- T,ev!fio.-A- Joe&lt;B. Vlll aneal-RObdoa,..
,ano • •
mate, ae mtn l11trar6n por esta Secr et arla lodo.e loe da to e re~.
Lo que ae publica en eeta forma en ccmpJbnlent
1
1&lt;:ltd ten, ene) oonoeptode queno e ad lt l ,
a qqe .ee
Sala:
~Líe.
efllCtc e d e lo mandadci en elanto primeramente lna@rkl y para e.e tub ran Ja11 do• terceraa padt1s de la11 cant:al d! 13:~t :r• e tq ue no
VIJlaldam•.6 1'1 6 AbrildeHI09.-Llc.81món GuajÍt, d . - A - Ir
1
Ea q ae fueron a.aleado, loe mencionados ble~~: a J cu -.
arreal.-Lic, L. E . Aldape.-Srio.~ R '1· rlano SontoeT,evlflo.-A-Jo .. B. V!llamol
' ..
'
• tro L:eao.e
ODterrey, Abril 20 de 1909.-Llc. J. Gt.rcfa Guajardo, 8r1o.

••to••••• I• I•"• .,...,

,
l
.
, .
h agase a traoscnpci6n
Y archívese el proceso: Así, definitivam en•
1o
1o

V_iviano,V. Villarreal., Magistrado

11
bricas.

doy fé

la

'

••
ª

e

.~~!S::,~:zg:1&amp;

ªto!

v. V.- V i-

·o.v.11,a,... _,.,_

NOTIFICACION.

Cía. Minera Bernardo Reyes, S. A.

De contorm!dad con el art1cnlo 24, Capitulo IV decP ?~s el mis m o reo confiesa q ue cua ndo 1~
EDICTO.
loe Eetatntl"'fli de eeta Oompf flía. se convoca A loa Sre .
hm ó estaba a qu el tirado e n el s uelo; artí- Jnzgado 2? Oostltuolonal.~ .Abasolo, N. León .
aootonletas á Ai:-emble11 Ot'neral Extraordinaria que
culo 492 fracci ón I V d el Código Penal ;
Oonestaíechase radlo6en este Juzgado el Juicio quo se v, riflcará el Miércoles 12 de Mayo próximo en
com o las lesiones q ue se infi eren con ven menor de Intestado de la Srita. lli Juana Oanid . la casa No. f\2 de la CllllA de H idalgo, para tra tar l oa
.
- vecina que füé de esta villa.
punt.oa q ue c~mprend en la afguente :
h¡ a les da l a l ey el nom b re de califiica - Loqne88pone en oonoclmlento del pdblloo, para
1
Orden del Día.
das en é s te caso el térm ino medio de l e que • • personas que ae crean oon derecho, la heren,
,.
,
oia, ee preeenten á deduc1rlo en el término que eeflaI
Aum
ento
de
ci,pttal eocfal.
pena sera el que cor responda á la les ión la el srt. 1686 del Código de Prooedlmlentco Olvlles.
lqo ler r- tro Hunto de fnt.erleque se preponsimple a umenta da en una tercera pa rte· ar Abai!Olo, Abril 16 de t•09·- Franel,co Cantd ~ A- II Ouii
ga si tuere tomado e n conelder&amp;ci6n.
,
,
Gregorlo Villarreal . - A-Ramón VillarreaJ
h culos 512 y 51 5 del propio Códign.
o.v:34,37,40166 Lo quf" 8~ avi~a en este.forma 4 todos loe aocionle•
tse. para so conr cimiento.
C onsiderando: que favorecen al procesaMonten ey , Ab,11 28 de 1909.-El Secretarlo, Jenaro
o.34, Só,36
do la atenu a nte cua r ta del artfculo 40 del Cía. Minera &lt;:Las Cabrillas,&gt; S. A. Dávlla.
C ódigo Pen a l sobre confes ión de l delito
A V I SO .
q ue es d e prime ra clase, p ues au nq u e e;
P cr ar.u erdo del Oons11fo de Adminletra ctón de esta
los ca reos que sost uvo con los • ofendidos Compailta se p one en conootm tento de loe Srn , acoio
dij o que por estar e brin n o se acordaba de nietas qua desde el dfa 30 dE l actual ea adelante ee
pagará. en la TPsorerf&amp; de la m!ema negooláolón calle
Repdblica Mtxlcena . ,- P residencia !funlclpal ·como pasaron los hechos, sin embargo co del
Dr. Mfer N o. 125, de 8 A 12 a . m . el dividendo Monterrey, N . León,
mo en s u pr im era d eclaración n ada expre No. ól, de $10, 400,00 (diez mil cnatroclantco peaoo) 6
$10 00 (diez pesos) pcr acción .
De co11!ormid!l-d co!l !o ~iipuesto en el artículo 25 ysó sobre el p articular y n ingu na de las aean
Mont;,r,ey, á 26 de Abrll de 1909.~0ctavlano z ,m en e¡ 670 del f'6d1go OIYil vigente, se hace saber al público,
o.Si,35,36 que en la •resoreríá MUnicipal de estR. ciudad, existe depoper sonas que se examinaron declar ó que brano .
sitada la sum a de $87 OSochonta y siete pesos ocho centavos
el procesado Romero est n hiera ebr io, no
procedentes de los sobrantes de prnonil.a.s rlc plazo enmplidebe tomarse co mo atenuante esa circunsen los,remates efectuados durante los de Febrer" MarCía, Minera "Bonanza," S. A. do
zo, A bril. Mayo, Feptiemore y Octubre últimos por las.
tancia que n o está justificada. Perjudican
AVISO,
casas de empello denominadas 11.~a Favorita.», «Ei Fénix.~
al procesado las agravantei IX del artícu- P or RJUerdo del Ocneejo de Admlntetnci6n de esta •La Banca», «La Itlea». •La Surtidora•, «Monte de Piedad
de Monterrey», y Suscursales Nos . 1 y 2 del mismo· en el
l o 45, VIII del 46 que son de primera y Compsnta, se pone en conocimiento de lC1e Sres. so• conceptó
de que, si trMCurridoJ'l seis meses. contados' desd&amp;
clontstae de la mhnna, que des de el dia 10 d e Mayo
segunda clase, r espectivamente, y además próximo f&gt;D adelante, se pegará en la Tesorerfa, de hoy, P? COII!pareciere persona alguna ú. reclamar con justoJeg1t1mo título, las expresadas demasias se les mandará.
una de primera y una de cuarta clase, por de dicha Negociaol6n, e1 Dividendo Nº 19 de $6 000 oo yi~gresar
en la Recaudación de Rentas Mu~icipales de e5ta
(Seis
Mil
P,soa)
ó
aean
$5.00 (cinco veeo,) por .;..,Ión.
las heridas que recibió Samaniego, y ot ra Monter rey, N. L., Abril 24 de 1909.-.El Pro Sr lo.. cmdfld. rle acuerdo con Jo preceptuado en el citado ar•
tículo 25.
o.34,36,36,37,38 Mont~rrey, 7 de Diciembr e de 1908.- P . C. Marttnez.
de cuart:i. clase por las que sufr"ó Espino- 8. R. GómEZ.
sa, por con siguiente, como existen doce
B. Ram.lrez Angnlano, Brio.
99100101-H. 11 M.
NOTIFI CACION.
agravantes contra una atenuante, debe
2• de Jo Olvll.-1• fracción Jndlclal.-Esta
aument arse el término medio de la pena doJuzgado
de Nnevo León .
en esa proporción.
Sr. Lic. Genaro C. Sali nas.
Considera1:do: que toda pena de prisión
En _el juicio ordinario mercantil promovido por e1
Pre.etdencla Mnnlolpal,-Ltnare11, Nnt:.vo León .
ú obras públicas por dos años ó más se en- Sra Lic. Oaldino P. Q t1intani1la, contra el Sr. José
El Sr. Rodrigo Baldaña López. ha dennncfsdo ante el Jurgadc,
M.
Ferr
ández,
á
qulen
Ud.
represetta
se
dlct.6
un
Primero
de esta Oindad como v11ocente un terreno de treint a y
tenderá impuesta con calidad de retención auto qne dloe:
tres metros oincaenta Y dos centfmetros de f,Pn te por treinta T
tre.e
metrce
y doa centlmetros de fondo, situado al Sur
p or una cuarta parte más de su tiempo la Monterrey, dfFZ y seis dfl Abril de mil novecient.of; Este de el!ltaclncuJ-nta
Ciudad, cuyo t erreno colindo: por el Norte calle de
nneve
.
.-Al
jafolo
li.
que
a@
retlere
......
y
como
se
pide
por
medio,
con
P'
tPledad
del Sr. Mariano Adsm,., por el Sur, con
que se hará Efectiva en el caso de que' el
propiedad de D( na Arc11dla Romn de Rslfüñ&lt;t.. vor el Oriente,
of~se pe.ra eent.encte. . NotiffqnPAe. Lo prove}6 Y oalle
de por medio, con t-erhono de Don Tor1bln DAvlla y tior el f oreo observase mala conducta durante el fi r mó el O. Juf'z 2° de Letras dfl'l Ramo CivU: doy fé. - n lPntP,
con protiledRd d"' loe h er ederos de Dcña. Isabel Quinte ro.
E l terre110 denunciado ha sido valorizado en la ca.ntJdad de clnúltimo tercio de su con dena; articulas 70 Lto. Luna. - Lic. J, Gerf!;fa OuaJardo. Srlo. - R6.bricaA , onen
ta
Pf"&amp;Ofl . (tf;0 oo ct11.
Lo que ee notifica á Ud. en esta forma. de ecu Prdo
Lo qnecor,f, rme al arto. 669. dPl Código OlvtJ ae mar,d a pnb1'y 7r del Código Pen~I.
con el at't . 78 del ~ódigo d~ Prooedimlent.oa Civilu. car por medio del presentfl, para que l11s personas que se orean
con denchn al terreno de que ae t rata, ee presenten á dednolt1o
Considerando: que los instrumentos con Monterrey, Abnl 23 de 1009. -Llc. J. García OUJ\· dentro
del térm ino de la I,ey.
Jardo, Srlo.
o.34.35
I,h:1arel!. Abrll 20 de 190!1.-El Prefl!Mente Mon1cft1al - P Florea.
que se cornete un delito se decomizarán si
Sald11ña.- El Srio.- A, Ot111j arde Valc' é1,
0.27,A.&amp;f.J.Í, 19
pertenecen al dilincuen te y éste fuera con
de~ado, en cuyo ras0, se pre ve ndrá t am- Cía. Minera &lt;fJ.'odos tlantos,&gt; S. A.
AVISO .
b1en que se amones.te para que tio r&lt;!i n ciNOTIF I CACION.
El Coneefo de Administr ac16n en epetón de h r- y
da, ab~nándose 'e los ~uf ri mie_ntos que ha- &amp;OO?'d6
lozgado
26
de
lo C'lvll Jt fracclónjn :Hcfa l. Estado d e Nuevo
repartirá cuenta de utUidades da eRt&amp; Com.
ya temdo dnr?n le la 10strucc1ón cu alquie- peiUa entr ~ lC1e 11.cclonlstfl.lJ de la m!sma el tercer divl• León,
dP.n -lo de $Fi . 000 cinco mi I pesos á razón de cinco pe- A los Sres. Lic. Mauro A. Sepúlved a y
ra q u e fuere el t iempo que ésta du re y sos
por acción .
que la re_spo~s?bili la~ civil uo puede 'de- E• PPJi!:O se harA en la Oficina de eE\ts. Ocmpsñía CA
Francisco C. Sepúlved a.
cretase smo a tnstaucta de parte legítima· lle de RldaTgo No. 272 desde el élfa 15 de Mayo próx'•
Ea
el
juicio
testamen!-arfodel Sr. Jcan Orisóston:: o Sepdlved•
mo en adeh:,nte y en cambio del recibo correspon b!I! recafd&lt;&gt; un anto
que t&gt;U lo conduaente dice.
artículos ro2, r82, 208 y 287 del repetid~ diente .
Monterrey. 1!1Us de A b· U da mil nov.,&lt;'ler,ks nturve. Al juicio j,
qne
lle
refiere
Y como se pide de COllfvtwldad con los artfcclos
Lo
que
ee
hace
saber
á
los
Sefioree
accionlf,tss
por
Código Penal.-Por Jo expuesto y con
Y 833 dFI C"ó:Ugo de Proc&amp;dlmtentoa OtvUe.e rit.ese i los lnterP11a
medio del preaente aviso para sn con ocimiento.
· 882
doe A nna audlencl!! n1b!ll qutt tend ri lugar al tercero dfa h ibil
y con apoyo además en los artículos , ro
Monterrey, .Abril 23 de Hl09,- Et Srfo. Ju vencto !\ ls.s diez de la manana deepuéa de notificados snrttendo ta oltao. 34,35,36 otón á la audiencia loe Efe&lt;-toa de cUacl(ln para sentencia. Noti35 á 37, 49, 88, 225, y 487 del C6di:~ Pe'. Villarreal.
fíqnue. LodPcretó y {lrm(I el O. JDM '.1:o d e Letru d"I Ramo Oivtl doy fé,- Ltc. Lnna.-Uc. Garcta Gmijt.rdc, Brio.- R Qbrlca ■ .
nal _y _410, 4rr, 414 425 y 427 d el de P r oLo que 8e DotU!ca A Ud. E'D esta form a , en cump hmten to d e
lo
db puellto en el arto. 78 d el 06dfgo de Procedimlento11 Ctvtlee.
EDICTO.
ced1m1entos P enales , se confirm a l a sen . Monterrey, 20 de Abril de 1909 •. :.te. J . Garcfa G111jndo
o 3-4,35. •
Juzgado de Letras de la 3! fracción Jndicla!.-Lina Bno.
te n cia d e seg u n_da in stancia recu rrida , y res,
N. León.
en con secu enc;a se resuelve:- Prim ero· Oon fecha diez y siete del actual se radicó en este.
Regin o Ro mero es r esponsable como au'. J uzgado Pl jmcto d iR ln teatr m en tar ía á bienes del Sr
B . Lllra. v ecino que foé de esta ciudad.
·
E D I CT O .
tor, del deli to de lesiones calificadas de Carlos
Lo que se hace saber al pl1bllc9 pera que lts perso
Juzgado
de
l
etras
de la 3• fracción judictal.--Ll·
que se h a hecho mérito, y se le cond ena nas que ae crean con d~recho á la her encia ae presen• naN e. N. León.
ten
á
rlMucit'la
dentro
del
término
prevenido
en
á sufrir la pena de circo años 1 nueve me- el art. 1686 da! 06dlgo de Prncedimlentcs Chiles
En el juicio de 11noeei6u A blenea del Sr CJruz IT:j ~r•na vsr.tn 0
ful de est a Cluded hA reci,fdo un acto· que ti, la leira dice :
ses , diez días de obras p(1blica s conputada LlnarE,s. 20 de Abril de 1909.-Llc. Luis Treviflo _ que Lfnare,,
Man:o veioUt é 1 de mil novcieDtol.'I ocho. Por prf!.een
tado en cuanto ha lugar en d.-..echo oon la actR, de defnnclOn y
A-,J?sé
M,
Gnajardo
Ptña.-A-Antonfo
Her,.~r,
desde el veintiséis de Diciembre de mil
te.11tlwonlo c!el teatamento f~bllco sbferto que se aoomrafi&gt;1n . R11,Oarc1a.
o.34,87.40 ~fquP11e en este Jozgado e Juicio testa mentario A btenPII del a..
1 rat T!jerlm; Cé nee k s av1Fc8 quto pr,:vienen los a.r:fculo ~ so de 18,
novecientos siete, fecha de su prisión preLfy de Hacienda y J59 de l a d 1 T imh•e pt1bllqt1F1e eati&gt; • 0 ~0
ventiva, entendiéndose impuesta esa pena
p(lr tree vecea CODIIECDtlvu en .PI ' PeriódtCO Oftoilll" y uE ' Trueno• Y cftese OJ)Ortuuamecte l Jonta de htuedn~s d"' cor f rm t
con calidad de retención por una cuarta
d ad. oon lo.e llrtlculca 1659 y 1669 del Código de Pr'oCetHm!entc ~ et~
PUBLlCACION.
viles. ~otlffqune. Jo prOVeJ!5 y ftrmó i:11 O• .TDf&gt;z d e r,e trn de Ja
parte más de tiempo en el caso de la ley.
8y ft ao. JUdlciJ1 l: d(',y fé - Lic. r,ti ls T revlñ --.- A- Agnstfn e Ga·

r1no de la 3~

7

PERIODICO OFICIAL.

E n el juicio ordinat'lo m ercantil que en sn contra
s igne el Lic. Li'liQ.ro N Vtl!arreal como apoderado del
Sr. Domingo Valdéa Llano se hn dictado el auto si

gnlente ,

CITACION .

E DICT O.
Juzgado 2º Constltuclonal. - Arramberrf, N. Le6n.

Sr. Camilo Alamillo.
En la caue&amp; que se inst r uye en este de ml cargo con•
tira J uUo lteaendn por Inju rias, con esta feoh fl se ha
m andado sentar u n auto qu e fila lFtra dice :
Arramberr l, .Abril diez de mtl novecientos nueve. Como lo dispone el C. Jm: z de Letras t\n su aut o an·
terior y neseclt.An rlose en este Juzgado la compare

Monterrey, Abril ocho de mtl noveolentos n ueve.Aaus an tecedentes y cnmo eB p tde cftE:ea pera sen ten- cenefa de Oamllo Alamlllo para la pr!latlc• de dillgen•
c ia en artfoulo . Not t!queae. Lo decretó Y fi?"m6 el clas en meterla crlmtnBI, ctteae por medio de edictos
C. JuRz 1~ da L::-traa d el R am o Civil : doy fé .-Llc. que •• pubbaarA~ en el Periódico Oftclal y recomiende
Trevlño. ~Llc. José Jnon Val!efo, 8rlo .~Rdbrf088. ,e 4 la pollcla de 1a localidad averlgue el p&amp;radero de
Lo que se notifica A Ud. en esta torma en cu mpli· confo,.mldad n:on lo dfspueeto en el artkulo 231 dE&gt;l

miento de lo dl.spnseto pcr el art. 78 del Oódlgo de 06dlgo de Procedimientos Penal,s El O. Jesé W.
Orozoo .Alcalde 3° Suplente, lo decrotll y flrmO, damos
Montorrey, Abril 21 de :1909.-Llo. Jos6 Juan Va- fé-Jos6 W . Orozoo.~A-Modestc TorreB.-A-V. J.
llejo, Srlo.
o.34,1111 Porras .-Rdbrlcso.

ProoedJmlent.oe ctvllee.

Lo que se manda publicar en esta forma en curnplimien
io del auto inserto.

EDICTO.
Arramberri, Abril ! Ode 1909.-José W .
Juzgado t o. de lo Civil. ••1. ~ fracción judicial --Esta- - Modeoto Torrea .- A-V . J. Porrea.
-O.o de Nuevo León .
Oon fecha cinco de Marso de mtl noveoiento a cnn-

Orczco.-A
o.34,36,36

Jargado de Letras de la 2, f, aoclón jadiolal .-Oadereltll J!u:&amp;ner, Nuevo Le(ln.
A Ira FlreF. Guadaln~ dP Lf'ón . • Lnoloda Mler, viuda de
Leóu. Emlgdlo Qavazoe y Oen oblo Alan111.
En el j ulc'o ordinario tiri'lmovldo por Jo,¡n de la Ornz Bodrfguez oomo apoderado de Pablo Moya y compartes contra vado8'
po80edoree de te rr en o Pn lam pacltos.. eob re ent rega del mlemo,
ae ha dictado el auto stgnlente
Oaderelta J imenes, do.e d e A b rll de mil n oveclen toR nueve. Al
jcioto á qoe ae r~f,ere, teuléndo11e al Br. H ll arfo Alanta por eximido d fll cargo de repreaentanle oom1ln de loa demandados, y como
ee pide cftese á loa demand~o11 que ae mencion an , pal'8 que dent ro de t re 11 dfaa de.epuéi di,la i11tlmA notlf caclón. nombren dentro
de ello11 no re- preeent,rnte com11n ó prooura(l(lr jodlcta) q ue loa re
tireaen te en t'llte jnlc 1o a perctbfdo11 q c e dfl no h acerlo, 10 h ar&amp; el
1ot gado en 11u n ombre, conforme ti. lo dillpu&amp;eto en el arto, 44 del
Código de Pl'OOiKllmientoe otvllflP, y por cuanto ti. que se Ignora el
domicilio de leta Br88. Guadalupe de Ledn Lncln da Mierl viada
d e LeOn. Emlgilo oavatoe y c~noblo Alant11, hAg111elto.e a dtaclón por mt&gt;dio d el • Perl6d!oo Offotah •Voz de Nuevo Leó u,• Y poi'
~dala en ]a 1,uert&amp; del J~ad", c'l e 11c aerdo con el ~rto. 8li d el
men cionado Oódfgo de Prooedtmfsnto1 Oivllee. Notif,qaeae. Lo
decretó y fl. rm9 el o . Juez de L~tru Interino de la ft -ftaool(ln Jndt c lal: damoa f 6 - L to. Pf.'Uoarpo Moralea,,-.6.-Soan Balleateroe........_
Jo!é DtU'An .-B1lbricas.
Lo que ee publica en Pata forma pam ane oompareteau de n t ro d e dle, dfu 1lgntentes A Ja (iltlma pub1ioaclón, ti. notlticerae
del ant.otn.eertn.
(Jad.erelU. Jiménez, u de Abrl.l de tBOQ.- L\o. P olloarpo llorale.e.- A-le.eda BtJ.leateroa.-A.r 1w6 Dorio .

º·... 88,84,86-166.

tro se radicó en eote Juzgado el Juicio de lnteetsmen•
trría de la seiiora Jcsefa de León, vecina que fné de

esta ciudad. .
Y pcr dlopcslón del O. Lic. M,oedonlo 011 Trevl:lio, Juez 1• Letraa del Ramo Civil de la 1• fracción
judicial del Estedo, 88 manda publl°"r el prnente

E XTR A CTO.
.A.renola de la Secretarla de Fomento en el Ramo de lllneda
en L tnare11, Nns vo León ,

Espedlente N • 479.~EI Sr. Ignacio Artesga Latnen•

EDICTO.
Juzgado 3? Menor Letrado.-Monterrey, N . Le6n .
Con r eta fecha se radicó en

E'Stie

de mi carg o t-1

.Oiot.o por tres veces de dles en diez días en el P erló te, de Monterrey, solicita seis pertenenclas mineras Jutolo ~e tnt~tsdo d el adulto Lula Oamacho, veci110

dlco Oficial del Eotsdo y Voz de Nuevo Lsón, Aftn en 1a·Munlclpalldad de Galesna, en la cnsplde del que füé de esta ciudad y qlllen falleció el 23 de Enero

d e'qne las pereonas q ue se orean con derecho A }a oerro «El Briaoho ,• frente al rlnoon del ,Gato» sobre
herancla se presenten á deducirlo en el t.érmlno qne unas vet as vírgenes de zinc con ley de plomo y plat.s,
establece el art . 1686 del Código de Prccedlmientcs que oorren de E á W. y S lln contlauacíón d e las qu e
passn J)Or la mtua , La S ultana» en u n paralel6gramo
Olvlles
Monterr,y, 31 de Mano de 1909 .- Llc. Jo,é Ju• n de 300 X 200 met -os, abarcando terrenos de loa Sres.
Vallejo, Brio.
o.v. 33,36,39-165 Juan Pablo de León y Aureliano del mfamo apellido,
y quedand o como 600 tn6t ros a l Orfentt:1 de la mina
11La Sultana,» esta. mina se llamará «La PJebeye,» p&amp;r!l
su medlo16n fuá nombrado perito y eceptó el. Sr. Is
EDICTO.
mael Winfleld, de Monterrey, y para la e □ stanoiaclón
Juzgado de Letras de la4• fracción Jndlclal.-Dr. del expediente respectivo en aeta Age11ofa se abre un
plazo de cuatro meses oont,ados desde hoy. lo que ea
Arroyo, N . León.
Con esta. techa se radicó en este juzgado el Jnlcto publica para 1os efectos le1Z&amp;IE'e correspondientes.
Linea.., 13 de Abril de 1909.~E. A. de M., Jcaé V .
de Intestado del Sr. Flevio Rueda, vecino que fu6 de
Norl,ga .
o.34,8ó 36
«La Preeita» de este Munloiplo.
Lo que se hace saber ptibHcamente en esta forme,
para que las personas que se crean con df'-recho á Ja
he,enoia se presenten á deducirlo en el térmloo que
sefia'a el art. 1686 del 06dlgo de Prcced!mlent&lt;, Cf.
EDICTO.
viles.
Doctor Arroyo, Abril 14 de l fl09 .-.Llc. M. Hlno- Juzge.do de Let ras de la 2• fracoi6n judlcial.-Oa
dereita J lménez, N. León.
joss.-Loooadlo M. Gon1ález."-A-L . Doar te RBmos .
o .v. 33.36.39 165 En el juicio tast Bmentario del Sr Francisco García
V1llafranoa, ee ha dictado por 6Ste Juzgado el auto
siguiente :
Caderelta Jlménez, ocho de Abrll de mil novecienEDICTO .
tos nneve .-.Por pl'ASentado con al teatlmonlo de t ? B·
Juzgado 2? de lo Clvll.-1! tracción Jndlclal.--Estadc tamento póbUno a blert.o y oertffioado de defa.nclón
de N . León.
que ea acomp11 ña.. J&gt;adfquese . en est e Jazgado el julcl o
Con fer-h it de ayer f!:8 radicó en este de mt Cl\rgo ~1 testamentario del Sr. F ranclaoo Garcla VUlafranc,t qne
j uicio de inkstado de D.n. Pe!folano Ramírez, vecfno se d enuncla. dese et avfeo ordenado por el art . 169 df!
la Ley del Tfmbri.:, publfqu¡ese eat AP. uto p·or trea ve,que fa6 d e PRt A. ciu iAd.
Lo qne se hace e,, b"lr al pó.hUoo para qu'3 lr e qnf'I CPB consecutivas en el Periódico Oficial y La Voz ,l~
~e cr-un con d•.r.?&lt;•h o á. 1a h 6rencla 66 pl'E'S8L~n á. Nuevo L€6n y E-itá.ndoee álos hereder os y df'm~a inte
r e.•u,i3os á. una junt a que t r,, ndrá log ar á Jea d .ez de }a
d e dnoirlo en el término legA.1 ,
Monterrey, Abril 21 de 1909. - Lic. J Gerol• Ou•• mr. fia~e d~l Ueolm o dfa habtl d138pues d e h echa la 11.1jardo , Brlo.
o. v.~ij,36il9-'% th:na ¡m.bllet!ci6n p::.re dnr lt=a oonocimien to del teFtcmento y nombr amien t o de a1baoes h ~cho en el miamc

del afio en curso.
Lo que se hace saber al p óblioo e n general para qua
lee personas que se cr ean ron derecho A la hH encla.
se p N&gt;een ten á dedncJrlo en el término del art. 1686
d•I Código de Procedlmlentns Qlv!lre.
Monterrey. 29 de Marzo de 1909.- Llc. l. D!lv!la.-

A- Gómu Gsrc!a.- A-Martín Gon•illez.

o.28,31,34-163

EDICTO.
Ju,g,do de Letras de I&amp; 2• fracción jndlcial.-Cade,
relta, Jfm6nes, N. L€6n.
Hoy ee radicó P.D uta Jo zgado el juicio de in teet~
mentarfa d~ los Sres, Daniel S. Sada y De ña Esthef
U'zqno de 8':Lde 1 vecJnoP que fauon de esta ciudad.
Y por disposición del C. Lic. Pollcsrpo Moral•••
Jun de Letras Interino de la 2' fracción Judicial del
Estado, se mandfl publicar el presente edicto tres
veCEIB de dif z t-n diez df8e en el P eriódico Oflciel del
0-fl bierno del Este do y en La Vez Ce Nntvo Lt'óD,
á. fin de qn e Jll'B J){'IBCDB.S que ee erren con c'uecbo li lo. her encia ae pusrntrn á deOucirlo dt-nt?o

del término que eetablece el art. 1686 del Qódlgo de
Prcced!mlentcs 11!vllfe.
Cader&lt;lta Jlménez, 2 de ..lbrll de 1909 - Llo. Poli-

carpo Mc.ralu.•-A· Jurts Ballnterce.-•.A -J CFf Do.ráv.

o. v.28.Jl

168

EDICTO.
J uzgarlo itfl "Letras de la 31l fraoclón judiclal.-Li•
nar Pe , N. León
Con t acha, entorca del pr Fseut e se radtc6 en E'ste de
mi csrgo el jutcto dA intostamentarla. fi bten ee del Sr.
Francis co l{a.l-!6s Urrit ga, vecin o que fn é do esta

Ciudad
o que ee man ca publicar eu el Periódico 06.clal y
por el teatador (arta. 1657, 1669 y 1670 del Código dfl el LTrueno
qne se edicta en ests ciudad , de diez en
Procr1dfmisntoe NvilPe .) .Notifíqueee. Lo d ecrató y

días -pe.ra las p Areonas qufl ee crean con dPreC'bo
PUBLICACION.
fi rmó el O. Juez de Letras lnterico de la 2ª fracclón ,diez
1ndlc1P..!:
damos
fé -Lle. Po1fce:rpo Morales,- A Jeet1s Ja h erencia se pr¿senten á deducir la d r ntro del tér·
Jurg•do de Letrso de la 6\ tracción Judicial.- VI!lnl- "Rlllleateros,-A- José Durán .- Róbrlcas .
mino de la l~y.

dsmA , N. León.

En ,.1 jn lo' o dfl lntutamnitarfa ti. ble,on rn! la Sefiora Ftancls.
· &lt;:a Gon:r!i. u de Gorcfa. veofqa que to é de nt.a Vllla &amp;e han dJct;a.
.ao do111antos que haecri'os literslmente diCf&gt;n :
lTillald&amp;ma, tr&lt;O" de D !de-mbre de mn novecl,ntol! aiete.Aparecle11do de la kformac!6n que aotf"clPde qne loa presontoa
h erederos de la autorll de esta cor:c&amp;aitl_!l :8.nmborto y Aurora Gar
da Go., ziler son menou11 de ca.torM enoa, este Jnzgado les noro
Ora oottlo ,u 'tutor intflrlnopara qoe los renr esente en u~e, ju!olo.
al Se.fioT A.bel OeYde, á. qcléo désela rcmoclmlel.'to ti. tln de qce u .preae si setpts 6 no fil carjfo. Notlf'qaff!P. Lo prnveJó Y• flrmó
él o Juu de Lfo.t.ra11 de la fl'f fracción jadlctaT: d11mcs fé.-Llc .
on8Jardo.-A-Marfaoo Santoa Tru·ño.-A.,-J&lt;tlé B. Vlllarreal .-

Lineriel1, E tie"o 16 de 1P09 •· .J.,fo Lnts Treviño.--A··

Lo q119 se publica en cumplimiento d A lo manda.de:
Oadecsita Jlm6nez, 8 de Abril de 1909. -Lic. Poli- Agust.tn C. Gárcía, • A . Antonio Herrera Garcta
o 28,31 ,34
carpo Morales,-A-Jseds Ballesteroe,- A-José Dnd,n.
o. v,34,36,36-166

NOTIFICACION.
J azga.dodeLeb'aede la- ~, rraccl6n jodlclal .-Dr. !rroyo, N.
León.

NOTIFICACION.

Sr. Marcial Cerda.

En el juicio ejecutivo mercanttl q12e sobre oobro de P8&amp;08 tiene
promovido en en contra Al Mñor Marcelo Porraa se ha dictado
una sentenofa qoe , la letra dice:
Dr. Arro:;-o, Enero trt'llnta de mil noveclento!5 nD1ive.-Vl8to e.e
Sr. Blas S. Herrera.
te juicio ejecutivo mercantil promovido poi' e] Sr. Varcelo Porras
En el juicio verbal ordinorio que sobre cobro de en oontr-11 de Muctal Oerda y oontinnado lof' g~ Por el Sr.
Man uel Alvar@z CCI IDO apoderado de P.::,rras sobre cobro de
pesos, signe N P . Segovia como apoderado de la Sra. foan
la acm&amp; de do"c1entoa ve:lntlcuatro pe11oe valor de on pagara A. la
Adela Santos de SánohEZ Olivo, el) contra de Dcfia ordPn
d e phuo vencido y las costal':! del juicio siendo el deman•
Sara Reyes, á quien Ud. representa hay un auto qua dante y el demandado veolnos de A.rambarrt y el apoderado de eeta Oindad.
dice,
Res~tando: que p revio el reconoolmiento de firma del doonMonterrey, d. once de Marzo de mil novecientos m@nto
e::i que as fund6 la acelón demandó ante e11te Juzgado el Se
nueve.r-Agrégueae Ja ca't'ta poder presentada por el ñor Marcelo Tomaa el dtaqnlnoe de Mayo de mtl noveoitontos siete
en
ta
vta c,.jeoatlva mercantil , al Br. Marcial Oerda &amp;Obre pago
Sr. Blas 8 . Herrera téngeeele (lomo apoderado de la de la som
a de do110lento11 velntlouall'o pel'IOS y oostas de tjeonpersona qu e Indica y entiéndase con ~1 laa sobsecuen • ción, nrovtniente
d.Jcha anma de nn pagaM A la orden o torgado ti.
tes dlUgenoiae, dese la demanda por contestada en Don En.carnación Romo oor Marcial Oerda en la Villa de Ar amberrl
el
dfa
siete
de mil noveclento11 11el11 doonmento
een tido negatlvo y ábrase este j ulclo A pruebas por qn l'l venció el ateted edeOctubre
A brll del mismo año: lll1 Señor Romo en d086
ocho días comunea é Im prorrogables s eñalándose el dicho pagaré el dfa ocho
o,v.ao,a,,n -tat
de Abril de mil novecientos elet.e en &amp;.quinto y el octavo á las cuatro de la tarde. ambos vor del actor en la mWma Villa de Aramberri 11e d tot6 aato d to exeen oomendindoae 110 ejeoqoJón al 41oald e IY! de A. rsmberri
para recibir lae pruebas del actor y demandado res• cnendo
oon las formal11!1des legales emb arg ado &amp; pedimentopectlvamente, (art. 1044, 1050 del Código de Procedl- quedando
de Porrae. Jo.e b len ee aigolentee. E l derecho hereditario d el d e,.
mlentcs Clvlles ) Notlííqnese. Lo decretó y firmó el mandado en la enoe1l6n de la 8efiora 110 madre Dcfia Dolorea L n~
loa frutos de la labor de la 8avanllla y doe carret&amp;11 oon 81111
O. Alcalde 3?Letrado , damoe fé.-Llc. J D,vua .-A- 11a
r H tM!Otlvoa a-peroe nombrado oomo depoaitarlo de estos blenu al
F. Gómez Garcla .-A-M. Ocndlez. -Rdbrlcas.
Befior Ladl11lado Bo11ae: uaa ves ejecutado el embargo ee previno
Repdbllca Mexlcana.-Presldencla Municipal.- Lo que•• hace asber A Ud. por medio del Periódico al Br, ,1orJe Cerda oon qllleu ae practicó la diligencia qoe tenfa el
de mandad.o treft dfa11 para oompareoer ante el m !amo lnz&amp;:ado ti, ~
Oficial como lo dispone el art. 78 del Código de Proce- oer
Monterrey, Nuevo León.
paga llana de la anma reclamada d oponerae á la ejecqot6n: y
e:a:pedldae la.e ooplaade eetllo ae regletr6 el embargo menolonadp.
De conformidad ccn lo dlspnestc en el artículo 2ó y dimientos Olvlles .
Monterrey.
A
7
de
Abril
de
1009.~Llc.
l.
DAvlla,
No
habiendo
opneillto el demandado e:zepclón alguna, la demd,en el 670 del Código Oivll vigente, oe hace sab,,r al
da l!le ott6 ti. lu pariee para sentsnota,
pdbllcc, qne en la Teocrerla Municipal de esta ciudad, - A-T. 06mes Garola..-A-· B. Palacios.
Qonelderando; qae oonforme ti. la fr acol6n X X del articulo 'll
o.34,35 del Oódlgo de Oomeroto aa reputan meraantflee loe doonment.o. C
-existe depcoltada la onma de '64 . 38 uta . ( 8888nta y
la órden como el de que aqof ae trata y 1&gt;reTI.o el reoonootm.tentu
-cuatro peeca treinta y ocho centavos), procedente de
de firma del ot.organte, 110D tftuloa ejeoutlToe eatoe mlamoa doou ..
"los aobrant.ea efectnados durante lea m.... de Julio
mentoll (artíonloe 684,649 y 1891 fraoot6n IV del ()Migo de OomerEDICTO.
y Agosto del pffll8nte afio, por las C8ll&amp;8 de empello
cto.
·
Ooneidenndo: qoe como el demandado no pagó la deuita que
denominadas ,Montalla de Piedad,, ,Ohlhnahna», •Le
Jn.zirado 2' de lo Olvll.-1• fracción jndlclal.-Esta
se le nalama ni pnao ezepol6n alguna f. la demanda., de oollformt'Banca» «Favorita•, •Fénix•, •Snritdora•, •Monte de do deN . León .
dad oon lo dillpne~t.o r el artfoulo UOfi del OMlco de Oomercla
Piedad' de Mont.errey•, y Bnon,aales ndmeros 1 y 2; en
Qon fecha treinta del mes en cnl'flO, ee mand6 radi- debe dlctane la
ente aentenota de remat.e. Por lo expoedo
de fallar y fi o. Primero: Prooeds eljufclo ejecutivo promo-y..
e! concepto de que, al tranecnrrldos 8818 m..... oon- oar en este Juzgado el Juicio de Intestado del Sr, An• debfa
tdopor el Sr, llaroelo Porruenconttade lhroelo Oerda; en cona,.
tadcs desde hoy, no oompareclere pereona alguna, A dr9&lt;1 de la Crus, vecino que lué de 6eta ciudad.
onencla higue tranoe y remate de 101 btenea embargadoe J' oon
.reclamar con Justo y legftlmo titulo, las expresadao
Lo que ee pone en conocimiento del pdblloo para m producto pt.penee al acree4or loa doaolentot Telntlcu•tro pe.
qne reclama y Ju co.tu del Jololo. Befrttndo: NolUiqneee,
,demaalas, 88 les mandan Ingresar en la R-udaolón que las penonaa que se crean oon derecho A la anos- IIOI
Ad defl.nttlvameute j u1pndo lo reeolvi6 y firmó el O. J nea de Lede &amp;ntas Mnnlclpales de esta ciudad, de acuerdo clón oe pre¡,enten ' deducirla dentro del término tru
de la4e fraoción jndlctal. Damoe ffl.-Ltc B Hlnojoo.. A .-oon lo preceptuado en el citado artfnnlo 25.
que marca 81- art. 1886 del C6dlgo de Procedlmlentc• Leooad.lo M . Gond.l•.- A-L. Doarle Ram.OL-Bdbrtou.
Lo
que• DOW'ioa ti, Ud. en MMI fonna de aouetdo con lo d».
Monterref, 26 de Diciembre de 1907.-P . O. lllartf. Civiles.
de
por elartfcolo '78 del C6dlgo de Prooed:lmtentol ObilN
Rams- Angnlano, Brlo.
MonterreJ, mano 11
1909.-Llo. J . 8arala Gua pa.Mto
Doolor AnoJ'O. llano 2 de llOI-K, HlnojOM- -.&amp;- ~
8e8788-h-!T-Abrl\ Jarcio, Brlo.
o .28,81,llt-168 M, Oou6lel.-A-1Jo,1Ull Baaoa.
0,..,..

Bób.V:fi'!idamo,,, veintlcu0U'Q de Pt-arro 'le mil concf11ntos nneve.
Visto e} ant.,rfor nombramfet.'to d" tutor Interino hecho por este
lntgado en la perM1nadel Btñr1r A.bel Oerda de uta vecindad para
que repreeente fon ESt.EO jolc!o ! loa merwres de catorce años Humberto y A u rora Aarcía Goniátr z; y vfsta. la aoeptaclóD Y proteeta
de fü:11 dnnmpE-ñO di&gt;l nombrsdo; d•bta de dfaeinlrle y le diacernfódkho oarg~ confir!éndole al f ft cto laa facultad.ea en !\ere.cho
n ecraarloa par&amp; f'l m r.jor des• mprño ds m oometldo, Notiflquese,
y dto conformidad con Jo dispueeto en el arlo. 1366 del Código de
Proudlmfeotoa Oi't'llt'¡,pub'iqucse t&amp;nto eete auto como e l anterior de fecha tréoe de lciembre de mil nonoientoe siete por tres
veoee consecotlvaa en el 1&lt;Perl6dlco 06clab del E11tado y en •La
Voz de Nuevo León• . As! lo reeolvt(I y 8r.m6 el O. Lic. SlmónGaa
jardo Juez de Letrn de la Bt f'tt.C'clón Jodlofal: dsmoa fG ...... LI•.
Guajardo.-A,-Marlan o Banto11 Trnlño.- A-.Josi§ B. Vlllarreal.B-Obrlcaa.
Lo que se pobUca en eata forma en cumpllmlent.o de lo mandado en el auto dltlmamente lnasr to.
Villal&lt;'lams 26 de Mano de 1909.- tlc. Blm(ln OnAjardo.-AJfarlano Ban loe Trevifio.- A JOE4 JI,. Vtllarreal.

Juzgado 3" Menor Letrado.-:Monterrey, N. León.

Demasías.

-~a

o.~.sa.sa.

•

�8

PERIODICO OF1CIAL
NOTIFICACION.

Jcugado IOdelo OlvU.-1• fracol6n jndlclal.-Eat&amp;do de Nnevo
LE6n.

EXTRACTO.

Cervrceríá.Cnauhtemoc, S. A.

Por aouerdo del Oonll8jo de .\,Jmlnfetraolón se convoca á loe aoolonietse de esta Oempaí'lfa A Asamblea
Sr. Lic. Juan N. de la Garza y Evia.
General extraordinaria para el d1a 10 de Mayo rróx!En el j1lolo anmarlo eacrlto, qne aobre reaclalOn de nn contn- mo, , la3 3, p . m. en el domicilio social, para lra.tar Y
to de arr~ndamtento y psgo 11.e rent&amp;II algne la repreeentaclOn de resolver:
loa SrBB. Z•carfaa lllendu y H,rmano contra el Sr. Erneato Halen

l quien Ud. repr,senta, ae ha dictado nn anto que l la letra dice:

Monterrfy, Abril diez y nneve de mU nov,iclentos nnen.~A sna
Ollteoedentea, 11 como ae pide, de acnerdo con el an 717 del 0OdtkO d&amp; Prooedlmlent-01 Olvllee, prevdDgsae al demandado, que dentro de trea dfoa cumpla con hueutercla d•flnltha dictada e» 91!b! jnlclo, oon f,cho. veinte de Ftbrno Qlilm&lt;'._ lfotlf que..., 1 tómese n10n de IC11 periódico&amp; que•• aoompen•n, Y heobo arre,rn6nae l an le1r9j ,. Lo ~~cret6 y rlrmd •l tí, Jaez to d~ Letras del
Ramo Civil: doy f6.-L'c. Trevlño.-Llo. Jo-6 Jnan V•ll•Jo.-Btl.brl-

eu. Lo qn, ae notlllca' Ud, en esta forma, ~• conformidad oon lo
dlapuesto por el art. 78 retol'll1ado, del 06digo de Procedimiento•
Oivlles
Villaldama, Abril 21 de 1809. -tlo,~Joe6 Juan Valido. Secre-

Orden del Día

Aumenh de capital social.
Monterrey, Abril 20 de 1909.---El Secretario, Joall
A. Mu¡uerza.
o.33,34,86

s. l.

Cía. linera º'Pro,ideneia J Joárez"
CONVOCATORIA.

Por acuerdo del Conilejo de Adminfetraolón de esta
ora. 88 oonvcca á lee Srs. aooionlstas para Asamblea
PREGON.
General que tendrá lagar el dfa 8 del entrante mee de
Jn•go.llo ~delo Olvll,-lt tl'acol1nJn1lclal.-1!:9tado de N Le6o. Mayo, 'lee 6 P· m. en 1 casa 1-·0 · 11•' calle del Dr·
,\1 tercero dfa htbll dPspnla de Ja tlltlma pnblicaoldn del pre- Mier, bajo la siguiente:
ó.83,St

tarlo,

ª

laa die,, de la m1ñ~na oe verlficarti. en el local de este lnt
gado 'el rfmate de loa bienes emba,g.dos al Sr. D. Orleptn Garcfa
en el juicio ordtdarlo mercantil aobte cobro de 11e!Oa que elgnlO
en en contra la sociedad que gira eo esta Olndad bejo la razón social "loan F, Garza y Ofa." Es ,s bienes eon }M fincas olgulenw:
Un teneno en San Franclaco ~e Apo1aoa de seeeuta Ydos metroa och9Dta y cinco oenttmetroa p?r cuarenta y un metros noventa oentfmetroe, valortiado con todas lae meJ~ras qne contiene,
que son doe jaca.leo, cocina, J&gt;Orlay derecho A la mitad de etra
(noria, en $486. 40 ots. J Un terreno en esta Oiu~ad en el Repueble
del Sur de dieciocho metros cuatrocientos tre10ta Ysel.e mlllme•
troa. por tr~lnta y t.rES metros olnooenta v dos centfmetroe, en ......
($931. Sl) So mando &amp;mbo•. ($7All 24 cta.)
Lo qne se h•oe •aber al pflbllco para qn&amp; laa peraonae qnP de
aeen hacer posturas se 11resenten op,,rtunamente en la lntelfgsn"la de qoe la pcslura !•gal la conatltoyen Jaa dos terceras part.es
del avaltlo de nf.rencta, y de qne en la Secretarla del Jnzgado se
mlnlstraréo A quienes lo desearen loe da.too qns pidieren y oonsten en el jntoto aludido.
Monterrey, Abril 14 de 19-09 - Lle. P, Garofa auajardo, Secretarlo.
O ,98,M,85.
lll!Dte &amp;

NOTIFICACION.
Ju1gado 2º Leca\ Letrado.-Monterrey. N. León.

Sr.

,v. S. Runotree.

En el Incidente de costas del juicio verbal sumario
que en su contra promueve el Ltc. Ga.ldino P. Q•lin• tanilla se ha diotado u:1 auto qua dice:
Monterrey, Abril trece de mil novecientos nueve.Como se pide cítese paro. sPntencla. Nottfiquese. Aef
lo proveyó y fl:rmó el O. Juez 2° Menor L(.tre.do Suplente: damoe fé.-Lic. J. M. Vlllaaeñor-A-A. GómEz
,-A-B. Palacios.-Rlibrirne.
Lo que ee notifica á Ud. en f'st~ fürma de Muerdo
con el Art. 78 reformado del Oódlgo de Procedi
mientoe Clvlles.
~{onterrey, li 21 de Ab:11 de 1909.-,Lic. J. M Villa
señor.
o.33.34

EXTRACTO
~fl:P.nci" de 111 Secretaría de Fomento.-En el R!lmo

~é Minerla en Villaldama.
Expediente No. Pn7. - (!;:in fecha -primel.'o del mes
en curso y siendo las once de la mafians,lee presentó

f\nte eeta Agencia. de Mlneriff, 1&gt;l .St. M"llchor Z&gt;peda
mayor de edad y vecino de Sabinas Hidalgo, eolicit-indo Cenc'3~!6n ,fa qnlerce (15) pert6nenows mine
"8.i sobre varios m ,ntoe y vetas de metales ferruginoaoe con plcm:,, plata y zinc, c¡ue ea.encuentran en
fll fundo del RlncOn de L11e Tinaj38 sito en la Sierrn.
de Santa Olllr.i de Esta ll'fünfl'ip111ldad y en tcl punto
conocido por meea. Med!q lfña y cuy11s pertAnencias
se medir§.u en la formg, ne un cuadrilongo de ,100 me
trofl de Oriente á .PonlALt", pOt' 300 m•tl:'oe de Norte
á Sur aoroxlme.daroente. El fundo minero solicitado
vor el s,. Zepeda, se denomluo •El Eden» y colinde
po'I' todce rumbos con tHrAno libr~. t"Dif'ndo como
punt,e de referAncia: i,l 8111' Eeta In mina llame.de
«El Vasco» y al Norte y l~ita loe fundos mineros "El
Porvenir» y 11!,Q Epoca• r •epectivamente.
Admitido el antarior denuncio, 8e m&lt;1nda publicar
en el Periódico Oficial del Estado. pc,r tri&gt;e vecee coneeoutivas y en la tabla de avleo8 de esta Oftcina por el
término )Pgal y se nombró perfM para qne mida el
fondo eolloltado. al Sr. José M~Santoe Gonzalu, de
eet" vecindad, quien aceptó el cargo.
Lo que se hace saber al pG.bllco de contormii\ad con
lo diepueeto por el art 21 de\ fü•glamento de :m
nerfa y pal."a loe efectae á que 89 contrae el art. 22 del
msmo Reglamento.
VUlaldama, Abrll 7 de 1909, -El A, de M, Manuel
F Trevlño.
o.33.34,36

Cía. Minera &lt;:Topo Chieo,&gt; S. A.
SEGUNDA CONVOCATORIA.

No habiendo vetl6.cádose, por falta de quorum. la
Asamblea General Extraordinaria de esta Oompañfa,
c!tada para el dfa de hoy¡ pcr acuerdo del Cone~jo de
Admlnietrnoión se oonvool\ nuevamente á loR Srs.
acoionletae. para que concurran á la que ee efrntuarli
El día 2 de Mayo próxl:no á les 9 a. m. en la 11Bolea
)linera" calla de Dr. Mler No 84.

Orden del día: ·
Unico.-Diecutl.r y aprovar, el hay lugar, lae propo
eiclonee que ee hacen para el arrendamiento
de la mina de esta Oompañía.
Monterrey, Abril 18 de 1!'109.-Anreliano de León,
Brlo.
o.33,34,36

Cía. Alinera "Pt·ovideneia y Juárez,''

s. l

CONVOCATORIA.
Por acuerdo del Ooneejo de Administración de esta
Oía ae convoca á los Srs. aocionletae para laAeamblea
Go~eral ordinaria que tendri Jugar el día 8 del entrante mee de Mayo á las 4 p, m. en la C88a No. 94.
calle del Dr. Mler, bajo llL siguiente:

Orden del Día.
1? Informe de la Directiva.

2° Informe del Comisario.
a• Preeentaol6n de cuentae plll'&amp; 811 revision y
aprovaol611 en
oa110.
~º Nombramiento ele Directores y Comisario.
.. Montem&gt;y, Abril 19 de 1909.-.El Secretarlo, A.
Marttnes C4rdenaa.
o.33,34,36

•u

Orden del Día

Unico. - Discutir y resolver sobre una proposición
qne hacen para tomar la mina en arrendamlendo,
Se suplica la puntual asistencia por tratarse de
eennto Importante.
Monterrey, Abril 19 de 1900. -El Srio.. A. Martf.
nez Cárdenas.
o.33,34.86

SAN.B'ORD AN D Cía.

s.

A.

Agenola de la Seoretería dff Fomento en el Ramo
de Minarla en Lampazos, N. L8(5n.
Expediente No. 390.-Oon fech!:1 1º del corrle11te
á 1811 ocho de la mañann ea ha presentado en esta
Agencia el 1k J q~(l.e O. Martln, z, vecino de eet,a ~fndad denunclat:tlo 7 pertenencia~ mtnerss eobrff una
miaa qu" la Srta. de Fomento h~ declarado caduca y
llevó por nombre «Alex Junior• la cual oontlene -plata....
plcmo y dnc. y esta cituada en el lomel'io de la Iguana de e11ta jurlediccl6n y al lado Norte del fundo
minero ..san Juan de loe Lagos,» cnyae pertenencias
88 medban en Ja figura de un polígono con o&lt;·ho lados Undundo trea de 11u11 ladot1 con el mencirinado
tnndo minero solicitado con el nombre de ,Santa Rita•
y 11u1 la/los reetante con t !rreno Ubre, y pone por
nombre hew denuncio. •Argentifera.• Admitido el
ant.erlor dAnunoio se l'.11anda publicar en el PE rlódlco
Oficial del ~3tado por tre11 veces eeguldag Y GD la tabla de a,·laoa de eet,, .Agencia por un mee, Y ee nombro perito para la. medida de eete tundo al Sr. Eplgmento Ay, zqgoitia de eEta vecindad quien aceptó el
el nombramiento.
Lo qufl s• lhP..ce s&amp;ber al rt1blico advfrtlendoee que
desde esta fecha se abre un plr z, improrrrgable de
cuatro m ~s&lt;-e para la suetanc!aolón del Expediente en
esta Agercle .
Lamp&amp;z ,8 , Abril 10 de 1909.-E. A. D . M --"-A.
Reyes.
o.32,33 34

Thc Ajuchitlan rftinin[ and Iñillin[ Co. S. A.

CONVOCATO RIA.

SEGUNDA

Por acuerdo del Oon11ejo de Administración. ee convoca I!. loe 8f'fiores acoionietas de esta Oompafüa para
Asamblea General Ordinaria que tendrá veriiloatlvo
el dia 7 de Mayo próximo. á. lae 11 a, m. en lee Oficl
nas de la Negociación, calle del Dr. Miar Nlim. 104
bajo la siguiente:

Convocatoria.

No habiendo tenido veriflcativo por falta de quorum
ta Asamblea General Ordinaria de esta Oomp&amp;fifa
citada para el dia treinta uno del mee paeado, por
acuerdo del Conef&gt;jo de Administración ee convcca.
nuevamente áloe Señoree accionistas para que concurran á la que se t,feotuará en el domicilio del
Orden del Dí a:
Preeident.e 1&gt;n esta ciudad, calle de Hidalgo 224 á Jea
siete y media de la tarde del dfa quince de Abril
1? Informe del Ocneejo de ..\dminfetración.
2' Presentación de las cuentas correspondientes próximo.
al año social.
Orden del Día.
3º Ampliación de las t1tllldadRe.
I Inf.:&gt;rme df&gt;I Oonsejo de Administración.
4° NombramieLto de un miembro de le. Junta DiII Informe del Comisario.
rer·tlva.
lII Aprobación, en eu caeo, de lae cueritae y balanMo11terrey, 12 de Abrll de 1909. J. B Sanford,
cee del .Añ:&gt;.
Pres.
o.31,32,:33
IV Elección de los miembros de la Junta Directiva.
Monterrey. N. L., Abril 6 de 1909.-J&lt;.hn T. de
Bel!, Srio. y Tes.
o.3l,32,3S
PREGON.

Presidencia Municipal,-Montemoreloe.--.N. León,
El Viernes, 7 de Mayo próximo, á las 10 de la ma•
ñana y en el local de esta Presidencia, se venderá, en
subasta pt1blica, un lote de terreno para solar dR loe
Ejidos de este Municipio, situado en el barrio de Z!lragoza, con una superficie de 3 424 metros 4200 centfmetroe cuadrados y b, j:&gt; las elgnientee o,llndancias:
por el Noroo, calle de por medio, t , rreno de D. Anae
taclo 1\1.artínEW, por el 8nl', camino de las Adjuntas,
por el Oriente. calle de Morelia, y por el Poniente,
calle de Querétaro.
Lo que se se póblica para que las peraonae, que ten
gen intereses en el terreno dfscrito, pasen á hacer i;oe
posturas con oportunidarl,en la i11tellgencia, de que es
t11,e no baiarán de la suma ds $58. 62 eta. precio fijado
como basé para remete, teniendo el derecho del tanto
el poseedor D. 1\ gp pito Garv.a.
Montemorelos, 12 de Abril de 1909.-Arnulfo ReJ'langa.,-Clpriano Ord6ñez, Brio.
o.32,3.l,34

Las Mejores
:,•
Gotai para
,
g .
Curar la Tos
:
son l a s G o t a s r •
.
del Pectoral · ·
de Cereza del •
Dr. Ayer.
Setenta años atrás los médicos
usaron por primera vez el Pectoral
de Cereza del Dr. Ayer, y desue
entonces ha sido el remedio tipo
para la tos en todo el mundo. Millares de familias en Europa, Asia,
Africa y América guardan siempre
en su casa un frasco de esta medicina para poder Lsarla en cualquier
caso imrre\'isto de urgencia. El

Cadn fra11rf'J osfentn ln fÚl'nuf.la

f'&gt;&amp;

~-~M

~

Cía. Minera "San Pablo'' S. A.

Pectora! de Cereza
del Ori Ayer
domina los esfuerzos espasmódicos
del toser, alivia la congesth',n de la
garganta, calma la inilamaci,'ín de
los tubos bronquiales é impiJe que
la afección interese lo:; pulmones.
Hay muchos substitutos é ami•
taciones. Cerciórese de que se
obtiene el Pectoral de Cereza
"del DR. AYER." (No contiene
alcohol ni veneno)

EXTRACTO.
.Agencia de la Secretarb de Fomento en El &amp;mo
de .Minería en Lllmpazoe, N. León.
Expediente No. 388. -Con ftJcha 19 dRl corrirnta á.
lae oie¿ de la m1 ñana 8e ha prEsetta&lt;lo el Sr "Francis•
co S. Leal, vecino de e eta ciudad do1unci, ndo eef11
pertenenol6s mlDeree ecbre una veta que ocntieLe
pluta, plomo y zinc, en el cual hoy un trao1,jo de pooo
prcfa11did11&lt;i conccldo por mina de "Tree Marlrs• la
que se encuentra en un levantamiento que hoy en la
marga dt-racha clel Arr&lt;,yo que nace de •Piletas»
p1;rtencctente á la S!fJrra de Lcmpazre de esta jnrledioción, cnyaa pertenencias so Iruldlrán de 100 metros
de ancho pr.r 600 de largo, d&lt; 1 modo siguiente T1,m11n
do como punto de par.Ido el piqutte men(l!onPco
para el Noreste 300 mtt&gt;. y para el Sur oe&amp;te 300 mtl!.
quedando en medio el piquete en referencia eln collndanc!as mlneree siendo por todse partee terreno libr&amp;
y dando como puntee de reff-rencta loe s• go' oo tfs · al
Ntrte, v11stante rE&gt;tlrado nna mina eb11nronada que
ea lhlmó ocLa Purísima• el Sur ccmo 600 mte. el fundo
denunoiendo por el flr. Juan Montemayor llimaco
"Monte de Piedad» al OriFnte el creeton del Alsdn y
al Poniente lo alto de la sierra, y pone por n&lt;.mbre
á. este denuncio "Tres Marías n
:Admitido c 1 anti rlor denuncio se manda publicar
en el Perió:lico Oficial del Estado por tres veces ee,
gnidae y en la tabla de aviaos de esta Agencia por nn
mee y se nombro perito para la medida de eete fondo
al Sr. Eplgmenfo Ayarzegcita de 1,sta vecindad. qufen
aceptó el nombramiento.
Lo que se h&lt;1ce saber al ptib!fco advirtiéndose que
desde lista fecha se habre un plato lmpror1&lt;'gnble de
cuatro meeee para la substanoiaciOn del Expediente
en Peta .Agencia.
Lampaioe, Marzo 27 de 19C9.-E. A. D.M.. A. Re-

CONVOCATORIA.
Por B&lt;'nerdo de la Juota DlrE&lt;;tlva en eeel6n del dta 18 df'l
corriente mt!,, se oonvcoa ti loe l:irs. accionistas A A •ambles. General exuaordlnarla qne tendrti lugar el dta lo de i\1ayo prGxlmo,
ti las 5 t&gt;, m, en la C8!a No. 33 de la Calle de Bollvar, b,j~ la
e'gulentt&gt;:

Orden del Día.
UNICO: Dlecnslc16n y aprobac'dn, en an caso, de ·un proyecto
de modi0oacl6n o.\ """trato de aneudamlento con: la, lhxlcan
L&lt;:adOo.
Se recuerda á los Sra. acclonlat91 lo prevenido en el ert, so
da los Esta.tu top, qoe dlo,; Para r epreaeutar las &amp;cclonea al portador en las .As•mbleaa Generales, se requiere deJ)Oaflar loa titoloa en la 8ecretar1" de la NeR"oclaclón 6 entrt garle on cPrtlllcado
· do depósito expedido por aJgQna tnatltnoi6n oe cr61l1o, haol6ndo
o~ta entreg11, cuando mAB tar&lt;I", el dfa antee de la A88mblea, r, cogiendo una tarjeta en qne •e expre•arti. PI ntlmero de l•oclonea
depoalitadas, l81 en.les ae retirar in de.apoda de qno la A•amblea
cJ1,osnre •u.s seelooea,
Monterrey, Abril 14 de 1909.- EI Secretarlo, Franolsoo J. Gond,lez.
o.a1,a,,as

la

t-nttthtt«. I',-e11untr 11."il&lt;•&lt;l á ,,. ttt.Pdi.-,)
lQ ,;¡ue opina &lt;kl Pert,,,-,,¡ ele f1!i'e.u, ,1ei
Dr.Ayer.

l'reparado por el DR. J. C. AYER y CI.A..,
Lowell, Maaa., E. u. de A.

IMPRENTA. DEL GOBIERNO, EN

"

IIBICIOR J llmJ8tIWOl,

A. Brondo Whitt.

p ALACIO,

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 34, Abril 27</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Viernes 30 de Abril de 1909.

TOMO XLIV.

NUM. 35.

Periódico 0ficial
DEL QOBIEBNO DEL ESTADO 1IBBE Y SOBERANO DE: NUEVO~LEON.
--- ♦ ♦ ♦-- --

Las lByes, los decretos y deJias disposicionas superioras, obli[an por el solo h~cho desflr publicadas en e&amp;te PeriMico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES, -Este periódico se publica los Mártes y
Viérnes de radasemana.-Valela subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUENT4 Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado,

JrECES DE TURNO

En la pr6xima semana.
1~ de lo Criminal.

Lic. JEsus M. DEL BOSQUE.
19 de lo Civil.
LIC.

MACEDONIO GIL TREVIÑO.

•

•

pERIoDI eo oFIeIAL.
Monterrey, Abril 30 de 1909,

Secreta.ría de Relaciones Exteriores.
REcEPCIONES DIPLOMATICAS.
Hoy, con el ceremonial respectivo, han
sido recibidos por el Sr. Presidente de la
República, en audiencia solemne, en el
Salón de Embajadores del Palacio Nacio
nal, á las r r de la mañana, el Excmo. Sr,
D. Paul L fah re, Enviado Extraordinario
y Ministro P'eni r otenciario rtel G0bierno
,'.e la República Francesa, y á las 12, el
Excmo Sr. D. George Allart, Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciarío de S. M. el Rey de l0s belg2s.
El Excmo. Sr. D. Paul Lefaivre, dijo al
presentar sus credenciales:
''Stñ0r Presidente:
"Nombrado por el Gobierno Francés
para desempeñar las funciones de Envía
do Extraordinario y Ministro Plenipoten
ciario ant&lt;1 el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, tengo la honra
de p"lner en manos de Vuestra Ex-celencia
las c-artas de retiro por las cnales el Sr.
Presidente ele la Repúb1ica Francesa ha
;mesto fin á 1a misi6n de mi antefesor,
Señor Alfredo Damaine, acompañando á
la vez las que me acreditan cerca de Vuestra Excelencia con igual carácter.
"Al empezar la tarea que me corresponde, el vivo recuerdo que conservo de la
amable acogida que Vuestra Exce1encia
se dignó concederme, cuando hice mi primera , : ,ita á esta hermosa Capital, es para mí el más poderoso motivo de confianza y de estímulo.
"Por otra parte las simpatías que unen
con tantos hzos á la Colonia Francesa
con la Naci6n Mexicana, simp;üías que
reciben cada día un nuevo testimonio de
sinceridad, ofrece1.1 á mis esfuerzos un ambiente muy favorable.
' Mantener y fortalecer el carácter sumamente cordial de esas relaciones, desa
rrollar los intereses comunes á nuestros

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deber{L dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administrador del mismo.

de tomar una parte más activa cada día
en la expansión encon6mica de I ste hermeso país, y será para mi u~ a satisfacción
muy grande ser el me;liador entre la actividad comercial de las dos Naciones.
«En el cumplimiento de esa tarea, me
permito esperar que Vuestra Excelencia
se dignará dispensarme la misma conEana qne siempre se ba dignado mon ·festar
para con mis :rnt¡:,cesores, y gustíso aproEl Señcr Presidente conte~t6:
vecho la oporttmidad que me permite ex"3eñor Ministro:
presar personalmente á Vuestra Exr elencia
toda mi admiraci6n por la gran obra
"A1 recibir la carta que acabais de en..
mpreudida
bajo sus auspicios en su patregarme para el retiro de vuestro pH:detria.,1
cesor y la que os acredita como Enviado
Extnordinarío y Ministro P lenipotenciaEl S fior Presidente de la R epública
rio de la Repóblica Francesa, me complace el nombramiento que vuestro Gobierno respondió:
ha hecho p'!ra su representante en Méx-i«Señor Minbtro:
co, eligiendo á una persona conocida y
«Me es muy grato recibir la credencial
apreciada entre nosotros por su anterior
visita á esta capital. No hay duda en qne que os acredita con el carácter de Enviado
ia colonia francesa ha sido en todo tiempo Extraordinario y Ministro Plenipotenciasimpática entre nosotros, y el sentimiento rio a~ Bé'gica cerca de este Gobierno.
«Vuestro deseo de conocer esta Repú bliamistoso que inspira en est:i. Naci6n S'
manifiesta cada día con mayor claridad ca criginado, según lo manift:stáis, por
facilitando así las relaciones diplomáticlls vuestras relaciones personaies con a1guno'l mexicanos, es una circunstancia favoentre ambos países.
''Para estrechar la amistad que hoy fe- rable para el desempeiio de la mis:óu que
lizmente los uue, y promover cuanto pue- se os ha encargado. y que espero os sea
da contribuir al desarrollo de sus mutuos tan agradable como proveche: sa para amintereses podéis contar con la buena "º bos paises .. Vuestro empeño en estrechar
luotad. y cooperación de este Gobierno, las buenas relaciones que entre ellos exisasí como con la simpatía del pueblo me- ten, será siempre secundado por el Goxicano".
bierno y el pueblo de México, cu 1 as s· mpatías por vuestra patria facilitarán el deEl Excmo. Sr. D. George Allart se ex- sarrollo de las relaciones mercat t ilfs y
presó en los siguientes términos:
favorables á la industria, á que os habéis
referido.
'' Señor Presiden te:
«Agradeciendo los benévo1 os conceptos
«Tengo la honra de presentar á Vues- que me habéis dedicado, hago votos por
tra Excelencia las cartas que me acredi- la felicidad de vuestro Soberano y por la
tan eu calidad de Enviado Extraordina- creciente prosperidad del industrioso puerio y Ministro .Plenipotenciario cerca d el blo b elga,»
Gobierno que tiene en Vuestra persona (Tomado del 'Tliario Ofü1ial" do la f'c&lt;lernción, N ° 46,
tan digno Jefe, entregándole, además, la corr&lt;'sponrlianf P al dín 22 &lt;ll'l Mtnal )
carta de retiro de mi predecesor. ·
»Agradezco tanto más haber sido desigNnevo Funcionario.
nado para desempeñar esta misión cuanto
que las relaciones de amistad que me liEl Sr. José Pouda, fné electo por la Jungan con muchos de vuestros compatriotas, ta de Escrutadores de Aramberd, Alcalde
me hacían desear, desde hace tiempo, el 9
2 Suplente de aquella M unkipalidad, en
conocimiento del país del cual había yo
sus~ituci6n d.el Sr. Modesto Torres que reoído hablar tanto.
&lt;&lt;Me consideraré muy favorecido si mi nunció dicho cargo.
permanencia eu 1Iéxico puede contribuir
á desarrollar todavía más las buenas rela- SerYfrio d(l Tranvías }Jléctricos.
ciones que ya existen entre los dos países.
He podi_do comprobar personalmente, duInspector Oficial de los Tranvías Elécrante m1 estancia en Bélgica, el interés tricos de Monterrey.
general que demuestran los capitalistas
Tengo el honor de rendir al Superior
de mi país respecto de las empresas indus- Gobierno del Estado por el digno conductrialales y comerciales de México.
to de Ud, el informe mensual sobre el
«Me manifestaron un verdadero deseo servicio de los Tranvías Eléctricos de

dos países, será el objtto constante de mis
esfut&gt;rzos.
''Abrigo la :firme confianza de que tanto Vuestra Excelencia como los eminentes h cmbres de Estado que forman Vuestro Consej0, se dignarán dispensarme su
valio,o ap0yo para asegurar el buen éxito
de esta m sión.

�2

PERIODICO OFICIAL.

esta ciu 1a'1, correspondiente al mes de
Marzo próximo pasado.
Los itinerarios han seguido siendo los
mi smos, en las lineas establecidas basta
la fecha, las cuales están en buen estado
y libres de obstáculos tales como los alambres telefónicos, los telegráficos y los de
la lnz eléctric~.
C,m fecha 4 y 5 se recibieron en ésta
Inspección quejas del público resfecto á
algttnas irregularid~des del servicio, de lo
que se dió oportuno aviso á esa Secret1ría
procediéndose desde luego á remediar dich&lt;ts irregularidades.
No hubo quejas del público respecto al
trato que h"- recibido.
La velocidad con que se ha corrido es la
reglamenta ria ó sean 16 k ,lómetros por
·hora dentro de la ciudad, como máximo, Y
32 foera de ella.
El estado de los carros es bueho en ge•
o eral.
L~ planta eléctrica ha funcion ado cou
.regularidad.
El día 4 el Tranvía que coo d ucía el
'Mot &gt;rista Domingo Martínez atropelló un
carro del ro Regimiento, cansándole algunos desperfectos. El día 31 el Tranvía
Nº. 82 que conducía el Motorista Nicolás
Chávez atropelló á uu individuo de nacionalidad china, causándole una grave Je.
sión en la región frontal.
De todos estos sucesos tomaron razón
las autoridades competentes,
-P rotesto á Ud. Sr. Secretario las seguridades de mi atenta consideración y res.
pe:.unterrey, Abril 10 de 1909 .-Ber;zar.
.
•
do Reyes, (h )-Al C. Secretarlo de Gobierno.-Presente.

Los Nuevos Cótligos del I~stado.
Ulgenda v\lenta de 10s mismos.

Ciencias y Artes del Estado, empleando
dos sobres; dentro de uno estará la compo·
cición firmada con un lema, y dentro de
otro, la b)leta de matrícula que acredi·
al autor como estudiante. En el exterior
de este segundo sobre estará escrito con
claridad el lema adoptado para distinguir
la composición.
Cuarta. Los premios serán los siguientes:
Primero: del Gobierno del Estado.-Libros científicos ó literarios.
Segundo: del H. Ayuntamiento de esta
Oapital.-$100.00 cs.
Primero. Poesía. Oda á la Reforma.
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál
será el mejor plan de estudios preparatorlos? ...
Tercero. Composición en prosa. Juárezno trabajó-para un partido político, sino para al Pueblo Mexi&lt;:auo.
BASES:
Primera. Desde la fecha de esta Con:
vocatoria se abrirá el Séptimo Concurso
Científico Literario, y se cerrará el día
3° de Junio del presente año
Segunda. En el referido Conc11rso sólo podrán tomar parte los estudiantes de
~~l~~~f:t escuela de la República, sea ó
Tercero: del Instituto de Ciencias y
Artes del Estado. -$200.oe cs.
Quinta. Los trabajos deben ser inédi•
tos y escritos en caste llano.
Sexta. Además de los premios anteriores, el Jurado otorgará un accésit en cada
tema y hará mención de las composic'ones
que á su juicio lo merezcan.
Séptima.-EI C. Gobernador del Estado entregará los premios á las personas
que los hubieren obtenido, en una solemne Velada Lírico-Literaria que con este
fin organizará el Instituto de Ciencias y
Artes.
Octava. En el caso de no poder asistir
personalmente los autores que fueren
premiados, nombrarán, en debida forma,
un r&lt;:presentante á quten se le entregará
el premio correspondiente.
Novena. Con toda oportunidad se da.
rán á conocer, por medio de la prensa, los
nombres rle las composiciones que hubierén sido premiadas.
Libertad y Constitución. Oaxaca de
Juárez, Marzo 17 de 1909.-El Director,
Aurelio Valdivieso.-E1 Secretario, En

Habiéndose concluido la impresión de
·1os nuevos Códigos expedidos p'1r el H
Congreso del Estado, que deberán empezará regir el día r9 de 'l'fayo próximo, se
hace saber al público que. desde hoy que
dan á la venta en la Tesorería General de l
mismo Estado, al precio de$ 2.00 cs. el
Código Civil y de$ r.50 cs. el de Procedí,
mientos Civiles.
Se advierte á quien corresponda, la con
vcniencia de la adquisición de estos nuevos Códigos, porque ellos comprenden im portantes y fundamentales reformas á los rique C. Olivera.
anteriores, como son las de d.. r personali-0.ad legal á las mayorías de las comunida- LA COMISION NACIONAL DEL CENTENA.
.:les y adoptar la libre testamentifacción.
RIO DE LA INDEPENDENCIA

In.'ititnto de Ciencias y Artes del
Estado ele Oaxaca.
CONVOCATORIA.

Para el Séptz'mo Concurso Científico-Literario, dedicado -al C. LIC. BENITO
JUAREZ, Benemérito de América.
El Instituto de Ciencias y Artes del
Estado de Oaxaca, pararendir un homenaje de admiración y gratitud, el día 18 de
Julio de este año, al salvador y Benemérito de la Patria, Lrc, BENITO JuÁREz, ha resuelto, con aprobación del Ejecutivo del
Estado, abrir el Séptimo Concurso Cientifico-Llterarir, entre todos los alumnos y
al11mnas de los Colegios de Instrucción
i;ecundaria y profesional de la República,
,conforme á los ternas y bas~s siguientes:

Al Pueblo Mexicano.
Pt·óxima ya )a fecha del 15 de Septiembre de
en que se cumplirán cien años de h&gt;1berse proc,amaclo la independencia de la N&lt;tción

PERIODICO OFICIAL.
tecimieuto histórico, que marc6 la inquebrantable resolución dA la Nueva España de hacerse independiente de la antigua. Metrópoli, do
ser gobernada por sus propios h1¡os y de qonstitufrso en Nación libre y árbitra de sus dest1uos. La obra de emancipación iniciada con
O'rande aliento, arrojo y osadía; pro~eguida con
~in igual valor y genio militar, y cons~mada

con espíritu de concilación y de conoord1a por
aquella falange de p11triotas qne tuvo por solio
de sn grandeza el cadalso, reclama que sea oe·
lebrado sn recuerdo con ex~epcional eotusi1'S
mo, ya que excepcional fué t:imbién ese c~njunto de árduos trab!ljos, de mmensos sacrificios y de inquebrantables resoluciones qne determinaron, al fin, la separación entre esta porción del Nuevo Mundo y el Viejo Continente.
Si año por año conmemoran los ciudadanos
de la República, patrióticamente unidos á los
PoderPs Públicos, la fecha de ese aniversarid
glorioso, con mucho mayor motivo deberá ser
celebrada su secular conmemoración con todo
el impulso de nuestro civismo y toda la magnificencia de un pneblo libre.
No se trata, no, de las ideas de una parcialidad política, ni de sucesos qneclespierten memorias luctuosas pl\ra algunos de nuestros compatriota13, ni que recuerden disensiones entre

hérmanos; sino de la solemnidad del común
hogar, de la fiesta de la grau familia mexicana.
Hoy que la República no atraviesa por ninguno de aquellos aciagos períodos con que más
de una vez fué probada durante la pasada centuria; hoy que nada surge que pueda causarnos
inquietudes ni zozobras; que la paz pública
-dón inapreciable de los pueblos-se arraiga cada día más en nuestro suelo; que el trabajo
agl-ícola, minero, industrial y mercantil crr.
cientemente prosperan, difoudiendo el bienestar hasta los más remotos confines de nuestro
territorio; que cuantiosos capitales afluy,m al
mismo; que se inauguran grandes víRs interoceánicas é internacionales; que se multiplican

los establecimientos de enseñanza; que el ciudadano goza de las libertades civiles; que nuestro Gobierno es respetado por su eré-tito en el
mundo financiero, y en el orden sociaí por su

honrada labor de progreso; hoy, en fin, que logramos tal suma de inapreciables bienes, mer-

ced á una acertada administrnción pública, r.
c¡uien secunda el buen sentido ele\ pueblo, y
qne para nuestro país todo es lisonjero, moti-

vos hay de sobra para esperar que todas las
clases sociales est,én prontas y dispuestas á tomar parte en los regocijos con que ha de ser
solemnizado el gran aniversario.
La Comisión Nacional invita, pues, á todos
los hijos de México para que soUdariameúte

unidos por el áureo vínculo de la verdadera libertad, presten su activo concurso en la gran
solemnidad de la patria.
MEXICANOS: que el mundo civiliza&lt;lo nos contemple en 1910, cobijados bajo el hermoso pabellón tricolor, celebrando la fundación de
nuestros lares, de aquellos amados lares &lt;,ne
ostentltll el águila canda! por símbolo y escodo,
y qne tienen por principio y divisa: libertad,
paz y trabajo.
México, 20 de Junio de 1907.-Guillermo de
Landa y Escanrlón, Presidente.-Francisco D.
Ba,·roso, Sei-apión Ferná,ndez, Rornualdo Pasquel, Fernando Pimentel, y Fagoaga, E11genio
~ascón, Rafael Rebollar,, Carlos [livas, Porfirw Parra, Voc1tles.-Jose Casartn, Secretario.

GOBIERNO GENERAL.

1910,

Mexicana, ante seme,jh.nte espectativa no oodíu BERNARDO REYES, Gobernador
permanecer indiferente un gobierno ql1e, ~orno
Constztncional del Fstado Libre y Sobe-

el que hoy rige nuestros destinos, ha sabido levantar tan alto los prestigios de la Repítblica.

Por tal motivo sin duda, el esclarecido patricio

y sahio gobemante que es hoy el Supremo Magistrado de J\léxico, dictó, con la oportuna anticipación que el caso requiere, el acuerdo en-

rano de Nuei·o León, á todos sus lzabz'tantes /iago saber: que por la Secretaría
de Estado y del Despacho de Relacúmes
Exteriores, se me ka comunicado el decreto siguiente:

caminado á organizar los trabajos preparatorios de la solemnidad y fiestas con que debe ceEl S~ñor ~~e~idente de la República se
lebrarse tao fausto aniversario; y al efecto, designó á un grupo de ciudadanos de buena vo- ha servido dtng1rme el decreto que sigue:
luutR.d y amantes de su patria para que, cons-

tituidos en junta con el nombre de Comisión «PORFIRIO DIAZ, Presidente de los EsNacional del Centenario de la Independencia
tados Unidos Mexz'canos, á sus habitandé la oonvenient,e unidad y dirección á cuanta~
tes, sabed:
labores se emprendan con el indicado propósito, por todos los ám!Jitos de la República.
Una de las primeras resoluciones de la ComiQue el Congreso de la U ni6n ha tenido
sión Nacional, ha sido dirigirse á todos sus con- á bien decrerar lo siguiente:
ciudadanos, excitando su patriotismo é invitánEl Congreso de los Estados Unidos
dolos á cooperar á las grandiosas fiestas con
TEMAS:
que ha de solomnizarse el centésimo aniversa- Mexicanos decreta:
rio del memorable grito de ,Dolores,
Artículo único, Se concede licencia al
Tercera. Los concurrentes enviarán Toca en suerte á la actual generación vivir
~General de División Porfirio Díaz, Pre•iUS trabajos al Director del Instituto de en el primer aniversario secular de aquel aoonsidente de la República, para que pueda.

•

3

aceptar las insignias de la orden de Ale- comenzada á instruir de oficio el veinti
Resultando: que el Sr. Andrés Garza
jandro Newsky que le ha concedido Su cinco de Octubre póximo pasado por el al ser examinado declaró que un día co·
~ajestad Nicolás II, Emperador de Ru- C. Juez 29 de Lttras del Ramo Penal de mo á las once de la mañana, eocootr6 en
Oila.
esta r• frcci6n judicial, contra Isidro Cas- el puente de San Luisito á dos indiviCarlos M. Saavedra, diputado presiden- tañeda, de diecinueve años de edad, jor· duos, uno de ellos tra!a estirando un cer.te.-.M. de Zamacona é Inclán, senador nalero, soltero, y originario y veciPo de do y el otro, Castañeda Isidro que preten·
vicepresidente.-Genaro García, diputado de esta ciudad por los delitos de robo y día vender dicho semoviente, el cual decía
secretario.-A, Castañares, senador secre- fraude.-Vistas las diligencias del suma- el mismo Castañeda era de su propiedad,:
rio, h requisitoria del C. Agente del Mi- que como le gustara el animal de refe1 en·
tario.»
nisrerio Público y lo alegado en la 1"- insPor tanto mando se imprima, publique, tancia por el defensor del reo- - Visto la cía lo compró por el precio de ocho pesos
que entregó al expresado Castañeda; pero.
circule y se '¡e dé el debido cumplimiento.
sentencia pronunciada el catorce del mes como más tarde cuando ya tenfa en su caDado en el Palacio Nacional de Méxi- en curso por el refeddJ Juez de Letras, sa el cerdo supiere que éste le habla sido
co á diez y siete de abril de mil novecien- quien teniendo á Isidro Castañeda como roba-lo á una Sra. Miranda, desde luego
to~ nueve,-Por/i.-¡o Díaz.-A\ Sr. Lic. responsable de los mencionados delitos ro· sa ·ió á la calle en busca del vendedor
Don Ignacio Marisca', S cretario d~ Es bo y frauñe, lo condenó á sufrir con cali- Castañeda á quien pudo encontrar y hat~do y del D spacho de Relaciones Exte- ·fad de retentión por una cuarta parte más cer lo aprehender por un Agente de la PortoreR,"
de tiempo en su caso, la pena de cinco licía.
años
diez meses de ubras públicas y dos
Resultando: que practicado el careo proLo comunico á usted -para su conc,ci,
meses
veinte días de arresto, que comen- cedente entre el te;tigo A ndrés Garza y
miento, reiterándole mi atenta consideracióo.-Mariscal.-Al Gobernad or del Es- 7,~~án á contarse desde el veintiocho de el procesado Isidro Castañeda, éste en diOctuLre último, en que se le d, claró for- cha diligentia convino con t do lo que
tado de Nuevo Leóo.-Monterrey.
Y para que llegue á noticia de todos, malmente preso, lo condenó á pag;ir en la aquél h abía declarado: que después de
mando se imprima y publique, circulán- Recaudación de Rentas del Estado una haber sido valuado po~ dos peritos ea la
multa de tr~s pesos setenta y doca centr.- suma de quince pesos, se entreg6 el cerdo
dose á quienes corresponda.
vos,
ó á sufrir ocho días más de arrestr, robado á su dn ña , previo el corresponMonterrey, Abril 30 de 2909.-B. Re·
lo
inhabilitó
por diez años para toda cla. te recibo, y se agregó á k-s au os un in·
yes.-Lazaro de la Garza, Oficill Mayor.
se de hon ores, empleos y cargos púb'icos forme rendido par el Director de la PenifÍecretaría de Fomento, Coloniz~cióa é y mand6 amonestarlo para que no niaci· tenciaría del E~tado, de cuyo informe apaI"dustria de la República Mexicana.- da, dejando abierta la cansa para cuando rece que en dicho Establecimiento, el dos
se logre la captura contra el desconocido de Marzo último ext;ngu ' ó Isidro Casta·
Sección 5~-Núm. 6339.
á que se refiere en su dtelarac'ón el pro- ñecla una condena de siete meses, cinco
CONFIRMACION. de derechos al uso cesado, y á la p1rte ofendidada sus dere· fas que le impuso ejecutoriomente por el
de aguas.
ch0s á salvo en cuanto á la responsabil', lelito de robo la 3"' Sala d , l Snpremo
Como resultado de las gestiones hechas dad civil. Vi,to el dictamen del C. M • Tribunal de Jnstic a. y
Considerando: que durante la in strucpor los Señores Rafael de la Garza y coac- uistro Fiscal, lo alegado por la defensa de
cionistas, en ocurso que presentarcHJ ante oficio ante esta Sala, y la citación para ción con el dicho de la quejosa é inforel Gobierno del Estado de N nevo León y sentenci &lt; con cuanto m~s con,ta de autos;y mación, testimonial rendida por la misma,
el mismo envió á esta S ecretad ·,, en cuyn Resultan ·io: que p· r el C. Alc::tHe rº d, con la declaración del testigo Andrés
ocurso piden que se les confirmen sus d,, esta ciudid fue coi signado al C. J nez 2° Garz~ y con la confesión par.:nal del prorechos al uso y aprovechamiento de las &lt;le Letras del Ramo Penal, I sidro Casta. cesado, quedó bien justificado en los tér,
aguas del arroyo denominado "E l Uro, ñeda como presunto responsab'e del rob minos del Art: 163 del Cód igo de Procedel de los Noga.le'&gt; y del que nace en la de un cerdo perteneciente á la Sra . Esté limientos Penales, así la existencia de
presa de Los Z ,mbranos, en el Rancho fana Miran&lt;la, y en esa virtud el referido lo s delitos de robo y fraude, como qne
da! Uro, Jurisdicción de Mo nterrey, Esta- Juez de Letras mandó incoar el procedi· fué aut0r de ellas Isidro Cast1ñ , da, pues
do referido, manifiesto á usted como repre- miento respectivo tomando su informati aunque pretead•ó disculparse expresando
' sentante de los interesados que hecho el va á la Sra Miranda quien declaró: que el haber ayuda ·lo simplemente á vender el
estudio correspondieute de los documento, veinticinco de Octubre último durante to, cerdo roba~o, si es rosible que no comeque presentaron en apoyo de su petición da la mañana estuvo ocupada en el degi:e· tiera el solo los delito, referidos, conveny daia cuenta con él al C. Presidente de !lo y al volver á su casa, sito c~rca d, ce n de su culpabilidad, su propia confela República, el mismo Primer l\fogistra- aquél, s;endo poco degpués de medio sión parcial, la circunstancia de haber
do, con fundamento de Jo d'spuesto en el día, notó la falta de un cerdo que tení a sometido anteriormente un delito de la
artículo 39 de la ley de 17 de D:ciembre amarrado en el patio de su referida casa misma uaturaleza y el dicho del testigo
de 1896 y en atención á que las obras hi- cuyo patio aun.¡ue está cercado de piedra ..\.ndrés GarzJ, Arts. 415, ,428, y 429 del
dráulicas correspondientes están construí- tiene una puerta qne la misma declarant~ Cód citado.
Considerando: que el robo de que se
das y funcioaaudo sin oposición, ha teni- manifestó dejaba abierta simpre, para la
do á bien resolver que son de confirmar- salida de los demás animales: que desde t:ata, habiéadose cometido ea dependense, como en efecto se confirman los dere- luego se puso á investigar el paradero del eta de un lugar habitado se castigas •gún
chos que los Señores Rafael de la Garza cerdo mencionado y habiéndolo encoutr&amp; los ~rts. 356 frac: I, 359, 366, y 368 del
y coaccionisbs, tienen al uso y aprovecha- d?_ en poder del Sr. Andrés Garza, quien Código Penal con d0s á cinco años de primiento, como riego, de las aguas del arro- d1¡0 lo habla comprado á un desconocido sión ú obras públicas, á la qu a se a 1 regayo denominado El Uro, del de Los Noga- puso los hechos en conocimiento de la p 0 '. rá la de tres á noventa días de a~resto
les y del que nace en la. presa ele los Zam- licia Jográndose la aprehensión del indi- que corresponde atendiendo á la cuantía
brnnos, en el Rancho del Uro, jnrisdicci6n viduo que liabía vendi 1o al Sr, Garza el de lo robado, debiendo imponerse además
de Man terrey, Estarlo de Nuevo León en semoviente de referencia, La misma la iuhabilitación p1r diez aflos para toda
cantidad hasta de d iecinueve litros cinco ofendida rindió información testimoninl clase de honores, -empleos y cargos públidecílitros por segundo, como mnximun para justificar la propierla 1, preexi;tencia cos, puesto que aquella pena es más graque se derivan por los tres canales juntos; y falta posterior del c·rdo que le fué roba· ve que arresto mayor, y una multa igual
en el concepto de qne esta confirmación do, así como las gestiones que hada para á la cuarta parte dél valor de lo robado
se hace sin perjuicio de tereero que mej, ,r re cu pera rlo.
por exeder dicho valor de _ci_üco pesos'.
Resultando:que Isidro Castañeda en su
derecho tenga y en todo de acuerdo con la
Art8. 1~0, 35 r y 352 de! Cüd1go citado.
merced concedida por la H. Legislatura del indagatoria expresó encontrarse detenido
Considerando: que el fraude lo equipaEstado referido con fecha 14 de Agosto de porque había vendido á un individuo un r~ la ley al robo_ sin violencia y en tal
1894.-México, Abril 26 de 1909.-0. c:r.~o resultando que_ éste era robado y re- vlítud clebe castigarse con la misma pena
Molina.-rúbrica.-Al Sr. José M. Can- f~r~o los htchos, mautfestando que el veiu- de tres á noventa días de arresto gne se
t1cmco de Octubre citado como á las nue·
t6, -Monterrey, N. L.
aplicaría en el caso si se tratase del últiEs capia. México, Abril 24 1909.- A. ve de la mañana estando parado en una mo de los delitos menciona -les. Art. 356
call~ d~l ?arria de San Luisito, le hab' ó frac: I antes citado,
Aldasoro.
un 10d1v1duo para que le vendiera un cer·
Con~iderando: que cuando la ley fija
do que traía estirando con una cadena á
lo que accedió desde luego, dirigiénd¿sc el míotm? ); e) m~~im? de UD'l pena queda al arbitrio ¡ud1c1al imponer el término
am~os al Puente de San Lnisit0, donde que estime justo dentro de los dos extrereahzaron el cerdo de referenci~ ea ocho
Secretaría de la 1! Sala del Tribunal pesos, _de )o~ que el declarante recibió par. mos; Art. ó5 del Código Penal, que en
Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo te del 10d1v1duo desconocido que e~tiraba favor del procesado no concurre ninguna
atenuante y si le perjudican las agravanLeón.
el cerdo y después en la misma fecha haMonterrey, veintisiete de Noviembre de biéndose encontrado al comprador fué tes de r ."'. y 3"'. clase que respectiva•
ment_e citan los arts. 45 frac. VIII y 47
mil novecientos ocho.-Vista esta causa aprehendido por éste,
fracc16n XII en cuyo caso puede aumen-

SECCION JUDICIAL.

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

4

tarse ñel medio al máximo la pena que trad.-, de la 1 ,¡,. Sala, doy fé. Lic. LeoResultando: que lograda la aprehenfija la Ley. Art. 220 del mismo Ordena- bardo Chapa. -Lic. Eleuterio L&lt;}Zano, si6n de Bonifacio Hernández al recibírmiento.
Srio. Rúbricas.
sale sn indagatoria confesó terminante.
Considerando: que como á Castañeda
"Monterrey Diciembre tres de mil no- mente su delito, manifestando que sin
se le procesa á la vez por los dos delitos vecientos och;.- No habiéndose ínter- ayuda de nadie, él sólo traseña!6 Y hei:r6
robo y fraude , mencionados que &lt;'ometi6 puesto recurso alguno de la anterior sen- con fierro y sefial de s;1 exclus'.v;1 prop1een actos distintos, y ni se ha pronunciado tencia , dentro del término de la Ley, con dad, la burra parda citada, quitandole á
sentencia irrevocable sobre ninguno de fundamento en el Art. 451 del C6d. de ésta la señal primitiva para poner!e la
ellos ni está prescrito la acc;ón para perse- Procedimientos Penales, se declara que suya; hechos que ejecutó por mera 1gnoguitlos, deben acumularse los celitos re- dcha sentencia ha causado ejecutoria, en rancia más gue por mala fé. El semoferidos. Art. 27 del C61. Penal.
consecuencia expídanse los testimonios viente referido durante el sumario fué
Cousideraudo: qne en caso de acnmu- de estilo poniéndose al reu Isidro Casta- valuado por los peritos nombrados al
]ación de diversos delitos, si la pena de ñeda á disposición del Ejecutivo del Es- efecto, en la suma de cuatro pesos, y luecalguuo de ellos fuere de prisión í1 obras tado, en la Penitenciaría del mismo, ya go devuelto á su dueño previo el recibo
públicas, por más de tres años, se impon - remítase la causa al Juzgado de su origen correspondiente y
drá la pena del delito mayor que podrá para los rfectos legales. Notifíquese. Lo
Considerando: que con el dicho del
aumentarse hasta en una tercera parte de decretó y firmó el C. Magistrado de la guejos.J é información testimonial rendis_u duración, s gún el número de los de- r ., . Sala, doy fé. L;c. Chapa.-Lic. da por él mismo, con la diligencia doy
lttos acumulados _y la cal,~ad y duración Eleuterio Lozano, Secretario.-Rúbricas." fé judicial, con lo declarado por el tcstide sus penas, hac1é!1d?se igual cosa res--go Alejandro Hernández y esencialmente
pe~to de la~ pecun1anas, pero esa regla
Secr.:taría de la 1.,. Sala del Tribunal con la propia confesión judicial del prod;Jª de aplicarse cuando de sn º?servan- Supremo de Justicia -Monterrey, Nuevo cesado, que por si sola prueba plenamencJa resulte una pena mayor que s1 se acu- León.
te en su contra. puesto que reune todos
-~nlaran todas las s:fialad~s en la ley deM&lt;?nterrey! veinticinco de Noviembre los requisitos que para ello exige el Art,
b1endo entonces aplicarse estas. Arts. 198 de mil novecientos ocho:-Vista esta cau 415 del C61. de Procedimientos Penales,
y 199 d~l C6d. Penal,
sa comenzad~ á instruir el diecisiete de durante la instrucción quedó bien justi. Co!1sid_e'.ando: que de autos ap1!ec; Agosto de mil novecientos seis, por el C. ficado en los términos del Art. 163 del
01en ¡ustificado que &lt;=;astafied,a es reruc1- Alcalde 3º d~ la Villa de García y conti- mismo Código, la existencia del delito de
dente, pues _con autoridad fue condenado nuada des pues ante el C. Juez ro. de Le- robo cometido por Bonifaclo Hernández
por otro delito de robo de menor grave- tras del Ramo Penal de ésta r.,. fracc16n de la manera antes refPrida.
-dad que el que cometió últimamente por judicial del Estado, contra Bonifacio HerConsiderando: que de la propia confe.
el cual se le castiga. ahor,a ,Y coro? para !1ández, casa~o,. de ~esenta afios de elad, Ei6n del procesado aparece que al poner
la fecha I:º q~e se e¡ecuto este deht?, ya ¡on_ialero, ongmano del Venado, San su fierro y sefial á la burra perteneciente
bahía extmgu1do la pe~a que se le _1mpu- I:n!s Potosí y veci~o de pared_6n, Muni- al Sr Jesús González Guerra, destruyó el
s? Pº: aquel, Y. no babia transcurrido el c1p!o de Ramos Anspe, Coahmla, por el fierro y señal de este señor con los que
termmo q_ue yi¡a eI Art. 29 ~el C6d. Pe- &lt;l.ehto
robo.-Y!sta~ las diligencias del estaba marcado al principio dicho semonal, su remc1dencrn es pumble y gueda sumar10, la _re9ms:tona d:l C. Represen- vieute, por cuya circunstancia atento lo
-com? para ese efecto en lo gut! para el ca- tante del M1msteno Públtco y lo alegado dispuesto en el artículo 16 de la Ley de
so d!spon: _expre~a!11ente el Art. 207 frac. por 1~ defensa,. así ~orno la sentencia pr~• Ganadería vigente en el Estado, el robo
III del _mismo Cod1go.
. .
nunciada el vetntidos de Octubre pr6x1- de que se trata debe tenerse como ejecuConstd~ra,~do: gue toda,pen~ de ~r1s1ón mo pasado_ por el,referi~o J~ez de Letras tado en campo abierto y castigarse con la
ú obras ~u~1 1cas PO: dos o mas ano~ se qmen temendo a Bomfac10 Hernández pena de uno á cuatro afios de prisión ú
entender3:,s1empre impuesta con calidad como responsable del delito de robo, lo obras públicas que para ese caso fija el
de rctenc1on por una cuarta part,e más condenó á sufrir ccn calidad de retensi6u Art. 360 frac. Il del C6d. Penal, á cuya
d_el tl~mpo que dure, la que se hara efec- por una cuarta parte más de tiempo en pena por prevenirlo expresamente el Art.
tlva si el reo _observar: mala conducta du- sn caso, la pena de dos años, nueve rne- 359 se agregará la de tres á noveota días
raute el último te,r~10 de su condena. ses, diecio~ho días de obras públicas, á de arresto que corresponde por razón de
Arts. 7? y 71 d~l Coct. Penal.
. c~ntar desde el _veinti_s~is de 1:[ayo del la cuantía conforme al artículo 356 frac.
Cons1der_audo. que en, toda sentencia ano en curso, lo mhab1ht6 por diez años, I del citado Código Penal.
coudenatona se prevendra_ gu_e se amones- para toda ~!ase de honore~, empleos y
Considerando: que en favor del procete al reo para _qu_e no re1Dc1d3, abon~n cargos públicos y mandó amonestarlo para sado concurren las dos atenuantes de 1 ., _
dosele los su!nm1eut?,s que ha.l'.a temdo qne no reincida.- Vistos el dictámen del clase que expresan las fracciones I y IV
dumnt': la mstrucc1on cualqt11era 9ue C. Ministro Fiscal, lo alegado por el pa- del Art. 40 y le perju Jica la agravante
sea el tiempo qu': _ésta ?t:re y por último trono del reo ante e;ta Sala, y la citación de 3.,. clase á que se refiere el Art. 47
que la respon_sa_bihdad_c1v1l, no pue~e de- para sentencia con cuanto más consta de frac. XII por lo que superando en una
cretarse stno a 1Dstanc1a de parte legitima autcs y
unidad el valor de e'sta &lt; b
'11
A t 1 8 2 20 8 2 8 d 1
'd O C6d.
~º re agne as,
p; ~,
Y 7 e repeti
igo
R;esultando: ,qne siendo . ~onifacio .l'. y ~º!Dando en ~u':nta que si la ley fija el
11 1•
Al_e¡andro Heroandez, Admmtstrador e1 m1mmo y el max1mo de una pena queda
Por lo expuesto con apoyo además - en pr_1mero y el segundo vaquero del Sr. al arbitrio judicial imponer dentro de los
lr,s Arts. 5, ro, 32, 49, 88, u5, 225, 348, Ltc. Arnulf_o ~· ~a~cía, en la Hacienda dos e'.'tremo? la que f~ere de justicia, el
392 y 395 frac. IV del mismo Ordena- d; Ramo!, ¡unsd1cc1ón de Villa de_ Gar- suscrito estima eqmtativo castigar al
mieuto se reforma la sentencia de 1.,. cia,_ un d1a ~el mes de Agosto de mil no- procesado con una pena proporcionalinstancia que se revisa y se falla. Prime- vec1e1;1tos s1:is, poco después de amanecer mente mayor que el medio aritmético de
ro: se condena á Isidro· Castafieda como ocurn6 P.,.le¡andr? a~te el 3:dministrador la que señala la ley. Arts 35 á 37 , 6 5 y
autor de los delitos acumulados de robo y para decirle que iba a cumplir con su tra- 220 todos del Cód. Penal.
frauJe de que se ha hecho mérito á sufrir bajo, manifestándole entonces Bonifacio
Considerando: que en todo caso de rocon calidad
de
retencióu
por
una
cuarta
que
s
esperara
u
t
1·
d
b
,
.
,
n momen o, sa 1eu o o en gue se aplique una pena más
parte mas de t1empo en su caso, la pena luego los dos montados á caballo el ci- que arresto mayor se im ud , dgra~e
de. cinco años,
de obras
pú- tado Administrador invitó al vaqu~ro para la iuhabi·1 1·1ac1·,on correspon
'
Pd?1ente
ra por
a e~as
1 ocho meses
d
,
diez
bl 1cas y ses meses e arresto a contar que 1o acompañara al agostadero con el an-os p
t
d
¡
d
h
. t· h d O b úl .
fi d
ara o a e ase e onores empleos
d es de e11vem
d !oc
J ' o i e ctu
J re timo en n e agarrar una burra parda que traía y car",.,os Públ'ieos. Ar t s. r50 Y' "52 del
qSue sed~ ec aro dormat meb~~e ~reso.- un c;ibestro al cuello,, lo cual consiguie- C6d. Penal: que toda pena de prisión ú
egun o. se 1e con ena aro 1en a pagar ron a poco andar llevandose el semovien obras púbr
d
- ,
0
_en la Recaudación de Rentas del Estado te referido á las caballerizas de la Ha· t d , . teas P ! os anos O más, se enen esta ciudad una multa de tres pesos cíen da y luego salió Ale¡· and•o á su co. ent er~6s1empre impuesta con calidad de
·
ó,
f .
.
,
.
'
· re enc1 n por una cuarta parte más d
-se ten t a y cinco centavos a su nr en su rr1da· que este mtsmo trea días después f
h , f
e su
defecto siete días más de arresto.-Ter- vi6 ¡~ burra menciona'da remontada en 11 ' tempo guel se ara e ectiva si el reo obcero: se le Inhabilita por diez afios para mogote estando traseñalada y h
dn rrv_ar~ ma a condducta durante el último
coda clase de honores, empleos y cargos con el fierro del Administrador Bone~fra .ª Ce6rcd10. edsu con ena. Arts. 70 y 71 del
~"bll
C
.
l
,
1 ac10
. cita o.
yu, cos.- uarto. se e amonesta para Hernandez por lo que atendiendo á
C
·d
d
que no reiocida.-Quinto: se deja esta cuando la ~ogieron ten'ía la sefial
¡¡ que ndonS! er_an o: que en toda sentencia
causa abierta para continuarla contra el del Sr. Jesús González Guerra
a erro co ena torta se prevend_rá que se amones0

?e

0

desconocido á que se refiere en su declaración el procesado Sexto: se dejan á la
parte ofendida sus derechos á salvo en
c_uanto á la responsabilidad clvil.-Noti•
fí411ese y d~e cnenta.-Así lo resolvió y
firmó el C. Líe. Leobardo C\iapa. Magis-

fu¡

á dar parte del suceso al Juez' au ¡¡¡ quJ1
Icamole 1 quien á sn vez di6 con ~1 ~r te0
al C. Al calde 19 de García conºi mt~
se por éste el asunto de ref~rencf g~
ogado 30. de la misma Villa dond ª ª .u~ció la presente averiguación
e se ID!·

J

·

te al reo par¡ que°:º reincida en el delito
Pº} 9u~ se e caSt lga, abouándosele los
~u nmie;1tos qne h:1Yª tenido durante la
t
IDS réucct~n cualqmera que sea el tiempo
que ~-i·dude; f por último que la res•
1 ª ~ivil no puede decretarse
Jl?DS~ )
sino a 1nstanc1a de parte legítima.

Arts.

182, 208 y 287 del repetido C6d. Penal. y por no haber en el caso circunstancias nada había observado. El Juzgado con
Por lo expuesto con apO}'O además en atenuantes ni agravante_s que tomar en vista de todos estos datos, con fecha veinlos Arts. 5, ro, 32, , 88, 22 5 y 348 del consideración pues que las de embriaguez tinueve del mismo mes de Mayo dict6 or49 se reforma la sen- incompleta y buena conducta relacionadas den de aprehensión contra los iniciados
mi;mo Ordenamiento,
teuda de 1., . instancia que se revisa y en la resolución que se revisa no estén Hiracheta y García.
se falla: Primero: se condena á Bonifa comprobadas; pidiendo tambien que se
Resultando: qu_e habiéndose lograd_o l_a
clo Hernández como autor del delito de adicionara tal resolución en el punto de apreheosi6n de H1rache~a con fecha ctieclrobo mencionado á sufrir con calidad de que se dejen á salvo á los deufos del occi- siete de Septiembre último, al tomársele
retención por una cuarta parte más de su ~o sus derechos en cuanto á la ¡;esponsabi su inquisitiva desde lu_ego confesó ,ser el
tiempo en el caso de la Ley, la pena de lidad civil. Visto lo alegado por la defen- heridor de Carl?s Aguilera relatal?do l~s
dos afios nueve meses diez y ocho días sa en esta se.,.unda instancia la sitaci6n hechos como sigue: que el referirlo dta
de obras' públicas, y cincuenta y c!nc? para sentenci; con cuanto x:iás debió y diez de Mayo anduvieron tomando juntos
días de arresto, á contar desde el vemt1- con . ino tener presente.
él y Victoriano García Y habie1;1do llegado
séis de Mayo del año en curso, fecha en
Resultando: que previo aviso que reci- á la Estación de las líneas Nac10nales conqne se Je declaró formalmente preso.- bi6 el C. Juez de Letras citado como á las trataron un coche par~ que los llevara á
Segundo: se le Inhabilita por diez años nueve de la nocp.e del día de la iniciación la Piedra Parada, relacionando tofo lo de. para toda clase de honores, empleos y del proceso, de que en el Hospital Gonzá- más que le concierne ig,,al á com? queda
cargos públicos.-Tercero: Ee le amones- lez se encontraba un hombre herido, se asentado en el resultando antenor, _Y 1:n
ta para que no reincida.-Cuarto: se de- constituyó desde luego á este lugar y di6 lo refer~nte á la informativa que rmd16
jan á la parte ofendida sus derechos á fé de encontrar allí un hombre que dijo Agnilera expresó: que como notara cuan.salvo en cuanto á la responsabilidad ci- llamarse Carlos Aguilera á quien se le en do iban en el coche con rumbo al lugar
vil.-Quinto: Notifíquese y dése cuenta. contr6 al registrar su cuerpo una herida in~lcado, que una plsto}a gue port~ba se
Así lo resolvió y firmó el C. Lic. Leo- producida al parecer por arma de fuego le iba ca!lendo, la saco para coloc_arsela
bardo Chapa, Magistrar!o de la r ,¡, • Sala, situada en la región escapular izquierda bien en la cintura, y en ese_ acto, stn ;ª;
doy fé; Lic. Leobardo Chapa.-Lk. Eleu- con orificio de entrada en este punto y de her como, se le estap6 un tiro que. fue a
·terio Lozano, secretario, Rúbricas.
salida en el lado derecho del cuello, la pegarle al cochero en la espalda, baJándo"Monterrey diciembre primero de mil que re!'onocida que fué en su oportunidad se él y García en esos mismos 1:11-omentos
novecientos ocho.-No habiéndose inter- por los peritos al efecto nombrados dicta- del coche y retirándose Inmediatamente
puesto recurso alguno de la anterior seii• minaron que el proyectil siguió una tra- de allí; agregó que su compañero no traía
tencia dentro del término de la ley, con yectoria oblicua de atrás á adelante, de ninguna arma; que entre él Y el herido
fundamento en el Art. 45r del C6d. de abajo hacia arriba v de izquierda á dere- no existía ni había existido disgusto de
Proced. Penales, se declara que ha causa- cha, interesando en sn paso las partes ninguna clase, Y. que á éste lo a~ompa~ado ejecutoria dicha sentencia, en conse- blandas, fracturó la vértebra prominente, ha c~ando suced16 el _hecho un ¡ove~c1to,
cuencia expídanse los testimonios de es- desgarró las meni 1ges y una porción de termman~o por mamfe~tar, que el dtspatilo poniéndose al reo Bonifacio Hernán- la médula, ocasionando esa herida direc- ro de la pistola foé debido á que se levan•
dez, á disposición del Ejecutivo del Esta- tameute la muerte del ofendido al día si• tó probablemente el gatillo al s~carla pado en la Cárcel Pública de la Villa de guiente al en que se causó.
ra componérsela, con el movim1euto del
G~rcía, hágase la transcripción corresResultando: que tomada su informativa coche, y al estado de. ebriedad en que S:,
pondiente al inferior y archiveuse en su al herido declaró: que como á las ocho de encontraba; y que tal arma no supo s1
oportunidad los autos.-Notifíquese.- la noche del precitado día diez estando en quedaría en el mismo cocheó en otro luLo decretó y firmó el C. Magistrado de un coche de sitio gue manejaba junto co_n gar.
,
.
.
la r., . Sala, doy fé: Lic. Chapa.-Lic. Rodolfo Green pasando frente al comerc10
Resu,tando: que exBmmado el ¡oven
Eleuterio Lozano. -Secretario. -Rúbri- "El Clarín" en la Estación del Nacional, Rodolfo Green acerca de los hechos en
ea¡¡."
le hablaron dos pasajeros para gue los lle- gue él está comprendido, declaró con tovara á la "Piedra Parada" á lo que convi- da presici6n de conformidad cou lo aseveSecretarío. de la 3• Sala del Supremo no, montándose dichos individuos y diri- rado por todas las personas anteriormeuTribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo g:éndose inmediatamente con ese rumbo, te designadas. y refiere con respecto á la
León.
al pasar por la fundición número 3 se ha- h , rida que sufrió Aguilera, que durante
· Monterrey, n :ciembre dieciséis de mil juon los su,odichos pasajeros y en un el tránsito de la Fundición del 3 á la Pienovecientos ocho. - Vista la presente ave- tend&lt;1jo sito en ese punto se tomaron dos dra Parada. se oy6 un disparo en el interiguaci6n criminal iniciada de 06.cio p:ir sodas coutinuando .á poco su camino, y rior del coche, resultando herido Aguilera,
,el C. _Juez 19 de Letras del ramo Penal con q 11e a u tes de llegar al lugar á donde se di- emprenJieudo la fu ga 101 individuos que
fecha diez de Mayo del año de mil nove- rigíau, sin haber motive, para ello, uno de conducía, inmediatamente después, dando
-cientos cinco contra C~ni.elario Hiracheta los individuos que conducía, le pegó un él en seguida parte á la policía de lo sny Victoriano García y seguida solamente tiro en la espalda, causándole la herida cedido: que él no vi6 cuando se hizo el
oontra el primero por ser el único que se de que se di6 fé, que en el momento de ser disparo, solamente observó cuando ya esaprehendió, casado d~ _veil?ticuatro años herido ~uyeron é,stos y á él lo nmitieron tabc he:ido el repetido Ag~ilera, _y
de edad. jornalero, ong1Dano de Valle de al Has p1tal Gonzalez, agregando que cuan•
Considerando: que la ex1stenc1a del dePurísima, Dr. Arroyo, Nuevo León, y ve- do pasó el hecho todavía lo acompafiaba lito de homicidio qtte se persigu-e se comcino de esta Capital por el delito de homi- el j6ven Rodolfo Green quien iba coloca- probó perfectamente en la 1Dstrucci6.n,
dio. -Vistas las diligen · ias practicadas en do en el asiento delantero del coche junto co'l la fé judicial de la h~rida que sufrió
la instrucción á fin de investigar la real con el que habla, y que el que lo hirio Carl os Aguilera, declaración de éste, dieexistencia de la infracción penal de que se era alto, como de veinte años de edad, ves- lamen médico legal de los peritos que
trata y el grado de respon sabilid ad en que tido negro; de saco, poco bigote y calzaba practicaron la autopsía del cadáver y con
incurriera el procesado; la requisitoria del zapatos, terminando por manifestar que el certificado de defunción respectivo que
C. Agente del Ministerio Público y la sen• no tuvo ni había t enid_o ningún disgusto corre agregado á los autos; artículos 419,
tencia que después de producida la defen- con los individuos referidos.
423 y 424 del Código de Procedimientos
sa del inculpado y previa la citación resResultando: que por informes minis- Penales quedando igualmente bien compectiva pronunció dicho Juez de Letras el trado, con posterioridad por Manuel Agui. probado que el encausado Candelaria Hidía cinco de Noviembre próximo anterior, lera, hermano del occiso, el Señor Adolfo racheta es su autor, con su propia confeen cuya sentencia estimándose á Hi~ache- ArispeJuez Auxiliar del Nacional y por si6n judicial, la que además de reunir tota responsable como autor del dehto de el cabo de gendarmes Abraham G. Calde- dos los requisitos que prescribe el artícuhomicidio_ de culpa gr~ve, s~ le impone la ron 1leg6 á conocimiento del Juzgado que lo 415 del Código de Procedimientos Pepena de diez meses qumce d1as de arresto los ocupantes del coche momentos antes nales para que constituya prueba plena
,computados desde el diecinueve de Sep- de que pasara el hecho de que se trata es- aparece adminiculada con lo declarado
·tiembre último fecha de su formal prisión, tuvieron en la casa del Señor Cosme Or- por el joven Green testigo presencial del
mandó amonestársele paaa que no reinci- tíz ubicada en frente de la fundición del hecho y con el dicho de todas las demás
,da y dispuso se revocara el auto d_e proce- 3 donde dejaron una castaña que llevaban personas que figuran en el proceso,
der de v1:intinueve de Mayo ?e mil. no~e en 1;! mismo vehículo, y por las investi- . Consider~ndo: que con resp.ecto á las
cientos ~mco ~r lo que. hacia á V1ctona- gac1ones hechas á ,este respecto con el ex- c1rcunstanc1as en que se verificara la
no Garc1a. Visto el pedimento Fiscal en presado Sefior Ortiz se puso en claro ser muerte de Carlos Aguilera no constan
el sentido de que se reforme dicha senten. sierto lo anterior, informando el repetido más que las declaraciones d~ éste, del joda en cuanto á la pena corporal y se le Ortíz, que los nombres de tales individuos ven Green y la del procesado, no pudienimp~mga al el?causado la d~ dos afi~s. ~e ei:_an Can~el;1rio Hit:acheta quien ~ení~ un do co!1stituir ninguna de las dos primeras
prls1óa, por virtud de que st el hom1c1d10 ano de as1st1rse en su casa y V1ctonano por si solas, ni juntas, una prueba plena
-si hubiera sido !ntens!onal merecería la García qne es sn sobrino, sin haber podi- de que Hiracheta al suceder el hecho tu-pena de mnerte porque se habría cometi- do dar pormenores ningunos relativos á vo intención de causar la herida que reci,do con premeditación, alevosía y ventaja, 1 la herida de Agnilera por que según él bió Agnilera, tanto más si se toma en.

�G

•

PE.RIODICO OFICIAL.

7

PERIODICO OFICIAL.

cuenta la falta absoluta de motivos para rreal.- Lic. L. E. Aldape, Secreb,rio. EDICTO.
que aqnél prncediera de esa manera, así Rúbricas.
Juzgado 2• Local.-Oiéu,ga de Flores, N . Le6n .
es que teniendo por sentado lo auterior, y
Monterrey, ve;ntidós de Dic'embre de Por disposición del O. Juez 1° dA Letras del Ramo
no habiendo como no hay en el proceso mil novecientos ocho. Habiéndose renun- Civil de la 1! fracción judicial del Estado, hoy se ra.•n el J az¡¡ado de mi cargo el juicio de lntest.aninguna otra di igeucia, que destruya lo ciado por las partes el término para inter- dlc6
mentn í&amp; del Sr Marln Ttevtño, vecino que fc4 de
aseverado por el reo, á su dicho hay que poner recurso de la anterior sentenci1 se eeta Vt1lA.
y por decretó del mtamo Juzgado ee manda publi1
estarse por ser lo que más le favorece, en declara que ha causado ejecutoria de concar pcr trPa V€Cf8 de ditz en o:iez rlfAA f'D el Pertódioo
consecuencia, apreci,da eu sus verdaderos formidad con el articulo 451 del Código Oficial y Voz de Nuevo León de conformidad y para
y precisos térmi nos su declaración, queda de Procedimientos Penales; en consecuen- los efeche del art. 1686 del Código de PrceedlmlenCivl!es.
b d
=
fuodada la existencia del delito de homi- cia expfdanse los testimonios de ley al to•vm,-.
eta C1éDf'Jlª de FJorre, 13 de A ril e Ulw.r .---.
Juiln
Gaua.A··Florenclo
Cantd.
-A
Oii
mente
Tre,.
cidio por culpa grave, pues aunque por Superior Gobierno del Estado poniendo á vliio.
o v 36,88.4111'6
parte del inculpado aparece que con sac&amp;r su disposición al reo Candelaria Hirachesu pistola con d objeto que determin a, ta en la Penitenciaría, transcríbase dicha
ejecutó uu hecho lísito en sí. en el caso sentencia al Juez respectivo y archivese
por las consecuencias tan fatales que pro- la causa. Así en artículo lo resolvió y fir- Cía. Minera ''San Salvador", S. A.
Domiciliada en Monterrey.
dujo, dejó deserlo, toda vez que tales cor:- mó el C. Magistrado In te;ino de la 3~ Sasecuencias no se evitaron por imprevisión la: doy fé.-"-L1c. Villarreal.-Lic. L. E.
CONVOCATORIA.
y por falta de cuidado, y por no haber to- Alda¡:;e, S'rio.--Rúbricas.
Ootfo •m, A Jc, dispuesto por t'l artfculo P3 rte los E ~tRh1tc a,
ooti'f'OoE A hu, t°f"fiorra aod"tllS' ae dP la Oompafifa mlDera ,..•n Bs.1
mado las precaucionés necesarias al mava"lor, p,,.r,1, jo, ta Ger eral ordlnarb; qtu., ª"' verlflc1uA 1-1 ulirie1111
d el prOzlmn ,..&amp;Jf' A Ja11 l'tl&amp;tro de'" tarde en la calltl No 81 011.Jle
nejar el arma con que delinquió (artículos
d o Dr. Mler, Oficina deJ Sr, J. A, R berb!on, para los ua.n!ce atgnlentea.
•
r2 fracción I del Código Penal.)
Orden del Día:
Considerando: que observándose la ma1,-l'::r11.m,n y aim baci on rle 11111 caf'ntu3,deJ I lfo enter1or.
nera con que el h cho se t'jecutó, es indu2. -hforme d11 l&amp; Janta Direclf-va sobra lc11 trti.bajos de la mJ...
n&amp; y otro11 asuufoe.
dable que si hubiera sido intensional, le
8.-Elecc1ón de n n fl-vOf! FtmotonarJoa y Oc-na, .)i de Administra
EDICTO.
ciOn P&amp;rll !'!lprO,z: mo afio
correspondería á su autor la pena C4pital
Monterrey, Abril 28 de JfOg, - Geo. H. Doyla, VfcfSl,:cTf't3,rl().,
,...J.
A,
Robert&amp;OD , Prtsidfnte,
O S6,S6,8'1.•
y por lo tanto es de aplicarse, lo dis pues- Jozgsdo 2? Oci etttucionaL-Abasolo, N León.
Oon
fSta
fAcLa
ee
radicó
en
este
.la2ga~o
el
juicio
to en la fracción I dei artículo r82 del ci- menor de int'1st.ado de la Srlta. ::i\{! Juana Cantt1 .
tado Ordenamiento, la que seflala como vecina que fo6 de eEta villa
EDICTO.
término medio la pena de dos aflos de pri- Lo que eApone en conocimiento del p11bllco, pera Jn7gado 1? Ce lo 0ivil-1• fracción jucllcfaJ,-E&amp;t.Edo
que
lss
personas
qne
se
crean
con
derecho
á. la beren- de N . Lfón .
sión.
•11a, ee presenten á. deducirlo""º el término qae sef'iaOcn fecha qutnoe de A brH sctnal se radicó en f'l!!ts
•rt. 1686 del Gó11go de P,ooed!mlentoo Olvil •·
Considerando: que en la comisión del la Aelbaaolo.
A brH 16 de 1P09 ·- Fre:osieco Cantó. ...._A_ Juzgado eljutcfo &lt;le lnt-f"str.do dtil Sr, LJbrap'. o Trcvihecho delictuoso que se persigue, favore- Grrgc.rfo Villarreal. - A-Ramón VillarNml.
ño, v~cino que tué de esta jurisdicción en 1a vma de
Gt111.de.Jupe.
o. v.34,37,40 166
cen al acusado las atenuantes de haber
Y por dlspoolcl6n del C. Lic. llf•redoijlo Gil Trevl
confesado circunstanciadame nte su del ito
ñ'&gt;, Juez l ? de Letras dts l Ramo OJvU de 1s 1• tracción
judicial del Fatado, se manda pnblfcar el prHente
NOTIFICACION.
y la de buena an terior conducta, no obsedicto por tres vPcefl de di@z en dif'Z Mss en el Perló
tante de que de su inqu isi tiva resulta qu e Jnzg,,do 1" de lo Clvll.-1• tracción jndlc!al.~Esta- dico Oficia} del E t taCo :y V\ z de Nuevo L&lt; ón. á .fin de
que lee ·perMon11s qae se nPan con dc-recho á, la heren
estuvo preso un a vez au tes de ahora, más do de N. L@ón.
eta i:ie Pr.E'E-e11 t en á rl'edncfrla dentro d&lt;&gt;l término qne.
esto según él mismo lo afirma, fue tan sólo
flStAhlf'se el art 1685 del Código de Proced)miED.toe
Sr. A ¡:olonio Esparza.
Oivil,a,
porque se le impu ta ba el delito de robo,
Monterrey, 28 de Abril de "1909 ~Lic . Jr,é Jnsn
En- Pl juicio ordinarte. flPl"'rito s, bre dfvorf'fo, rro
sin que se pueda legalmente deducir rie movido
por la 8rR.. Uafaela Rcidrfguez cor.ka lTd . efl Vallejo.
o. v.86.88,(0-168
·
aquí el que haya sido condenado, debién- dl:-tó u n ~oto qn~ á, la letra djce:
Monttrrey, F.::bu-ro v~inte de mu noveclnntrs
dose ten er también como atenuante y co nu~ve.
- A ans nnteced('.n~e. y en vfeta de Jo Fxpuee
ruo probada la embriaguez incompleta to po? Je. ocurrente y en coneecueneia ñel anto qne
PUBLlCACIOJ:,.
pr Ecf'de téogaee por fr,ter.t,~a, la ant erlo_r demande
&lt;' e L t
d 1
r ft J di fa
alegada por la defensa, pues desde el mo- !Je
Oivoroio en la ví&amp; ordinario. civil, córraa2 t ra slfltio Nue{~ &amp;6~. e e iae e~ 8 &lt;t rece n ¡;¡ e 1.-vmliltdama,.
mento en que se cal fica de verídica ta t'Je Jas coptas elmplt:e r~ttprct.iveR al dfmandado Sr.
En el Jnlc!ode fnte,hrd'C&gt; t bff'nUdA le flrada e, fil'TP M"sr nela.
cokjaoss y rubricadas ~ne sean , Trn-iifo dt&gt; t f~n. wclna que filé de f'ttn, V11 a, rt bsn dictado dcedeclHación del preso hay que tenerse co- Apolonlo
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f Eepar2F,
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I
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autos que A- la Tetra dicf'b:
8('0n orm 8 oone ar. 4- e
go e rece
v,11a1d1mr. H iDtirnt vPdPM"euodemilrot"fc!fntcPnu,"
mo demostados to&lt;!os los hechos compo- dfmlentce
Olviles, fmpJácerele pera que den tro de] VJatoel anter tt1r rrrubrenilrnto de fnt&lt;&gt;r !ntnfr,,.. br&lt;'bo por8 b~
t#órmino
de
nueve
dfss
improrrogables
]a
contf'e~,
mernr
de catorce ~fi.011 pero n•en&lt;'r de vPJntfono, Sffiorlta Enrique
¡
nen tes de esa misma confesión, (artículos &lt;
&gt;
deque
León.
la J)EU:ODa
d'°'I Juicio
AT, Pfdro
LeOF8, ydevista
,estalaVfCind1td,.
~ngase como parte en PB ter Of CIO d e acneruo
con (11 ta
para
la en
repeeflnte
en este
socfPorlo:
ac,pta40 fracci nnes I y IV y 42 fracción I del 11rt. 245 del f'o 1igo Civil B C. Agente del Ministerio ct6n y prote8t•
t"lel fiel de1:Wmt1(ño de1 -r,ombr11.do; deb•a de c'lfscer1cho cargo, confirféndf'le sl efecto les f11cn.lta
P11b~
ico
áquien
en
su
oportunidad
se
le
ocrrerá
tsm
nlrJe
Y
le
d1acfnno
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Código Penal), sin que exista en su contra bi t 7 d d J t t d
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1e11t'r&gt;df'.-PChoneCf'sar1una,ael m•Jor df'•f'mfffiode10 C&lt;{l'.letl
ninguna agravante. pues aunque en la d:~u::ir\ic1:n:.~; ~~;~u::i~D 11 "g~":~." 1::i;~º::; ;';.. r.1~~~.~~di ;;.~~f:::,'!'~1:: ~~u!~. ~;t1'r%~:.! r!:;~•~~::
del demandBdo, há$?9Bele Ja citi:iclón ror. auto coll'o el anterior de fech a ru &amp;lro del al'tual, por tres veca
sentencia que se rev isa se enumera como tlomicilto
forme al art. 86 del Códtao de ProcedlmiE ntc s Oiv!}fe oonsecntlvas en f'I • Pe•lóéllc-o Ofinleh del .Eelftdt1, rn ala Voz de
.,.
Ll'ón•. A,1 lo ruolvló J frmó el O. Lle. fllmón Ousj'!&gt;nfo
existente la de ser frecuente el delito en RUrtif'Ddo sus efect?s ti. los
dlf'Z dtae conbH'l(FB deeife t-Nnevo
Jn~z de v·tr,i9 de la 6~ r scrMn jnll:ic-1~1: ""m&lt;!i- f - r fo . Giwf'lr
el Estado, en el caso no puede calificarse el fiigui~nta o.J de la t1ftfma pub1tC&lt;ación. Notjfjqueila (1-, _-A.-Mar!ac.o eac.tu;; Tre-v,ño.- A- Jué. B, ViJJimeal.- B.o.brlL!&gt; decr etó 'V firmó e} O ~Uf'Z 1~ de Lehae del Rqmo oas.Vi' lalélam1L custro de Varzo de mH novf'cfrntca noni&gt;.-AJjnt•
así, porque si bien el homicidio en general Oivll:
doy fé.-Lfc, M. G1l Trevfño.-Lto . José Juan clr&gt; ' nues~nflerf'C-OD f'loe,·tfflt'ado denecfmlent,:,qne sesccin
VttU,
Srlo ._....Rdbrtcas,
pi;ña y aparf'c!e ndo del mismo certificado que Ja h PTfden• Enri
se tiene como fncuente, no lo es el de Lo jo,
que se notifica en esto. forma en cnmplimlento qnf'ta d e León, e11 mi&gt;nor. de f'ded peTo ooayor de catcrof', fi ·p: pre
vinfrA.iil~le
n omlpe
tutor ·nferfno qoe larepTPPenf.f'endlrho Jufcto
culpa como el de que en esta averiguación de lo dispuest.o en el ento incerto..
Notiflqoese.
Asf lo prove,,ó y flrrud el o. :uu de Letru df' Ja ._
8
Monterrey, 2 de AbrfJ de 1900. ..---Lic. Jr&gt;sé Jnan fraccMn Judlolsl: Ch,mrs fé.- Lio. On11jrnJo.-A-l'l!"arlano e ntoa
se trata, procediendo en coustcuencia, im- Vallejo
Srio,
0 3137 83•164 Trevlfio.-A.-Jofé B. Vlllarreal -Rnb1fca8.
•
• ' •
Lo que ae pubUca en el'&gt;ta forma en compllmlf-nto y para ~..
poner •! :.cusado el mfnimun de la pena
lfectC'11 de Jo ms.r.dadCl en el• ntn prfmNsmeDte fDl.'E'rto
Vlllaldan1".
6 i,A Abril d111P09,-T,fc Simón Guajardo ·-A - h
aplícable enunciada, de acnerdo con el arEDICTO.
rf&amp;no 8anto11Tre'flño.-A-Jcsé B. Vll!arreaL
·
·
ticulo 220 del Ordenamiento referido.
Ju,gado de Letros de la 2• tracolón Jndlc!al.-Cade0.V.81,32.89.JH.
reUa,
Jfménez,
N.
León.
Por lo expuesto, cou fundamento en
Hoy se radicó Pn esta Juzgado el jnicl.J de inteet,a..
las disposiciones legales citadas y además msntarra
de los Sres, Daniel S. Sada y Doña Esther
en los artículos 14, 16, 32, 49 fracción I, Loz i:i no de S1da, vecin os que fueron de esta ciudad.
Reot1.bli&lt;'a Mt-xtoanR .,.--. Presidencia Mnnidpnl
Y por disp&lt;'slción del C. Lf&lt;'.'. PoHcerpo MoraJFs,
66, 69, 182, 208, 225 287 1 5r7, 527 y 528 .Jupz
do Letras Jnterfno de 1a 2! fraccJón jui-Ucfal dPl Mont.errey, N. León,
del Código Penal y 410, 4rr, 425 y 427 Estado, ee manda publfcar el presRnte €dicto tres De cor1!urmiihul con lo 1.lí:.pu1.;.&lt;.;lo en el ..t.rtfoulo 25 y
de di&lt;-z en diez df11e: en el Perfólilico Oficial riel
del de Procedimientos Penales, y de acner- &lt;lveces
· bforn o del Est&amp;do y en La Voz de Nuevo León, en e¡ 670 del f'6digo Oivil vigente. t1e h1,ce su,ber al público
q.ue en la 1'esorerín ~micipai &lt;le esto. ciod:1d, existe depodo en parte con el parecer Fiscal, se refor- t fia dfl que Jea personas que se crean ron dere- s1Uula
la snmn de $81 08 ocbenta y siete pesos ocho cent9.vos
cho A Ja herencia se presf'ntE&gt;n A deducfr1o 0.f'ntro
ma la sentencia de primera instancia su- &lt;le! término que e,tablece el aró. 1686 del Qódlgo de prl)(ledentes de los sobrantes de pruendas ele plazo eumpli
do en los remates efectuarlos durante los de Frbh~r,. Mar
jeta á revis ión y se falla. Primero: Se ProcedJmtf-nt" s f'ivilee.
CndPr~ita J ·ménPz:, 2 •fo AbrH de rnog -Lfo. Poli- zo, Anril. Mayo. feptienwre. y Octu bre últimos, por lM
condena á Candelaria Hiracbeta como carpo Morales.--A- Jut1.J Balintircs.-A -Jqfi Durlin . &lt;'asns de empeflo denorn.innilas II I 11 Fa Yo rita». 11El Fénix•
La Banca&gt;1, «la Ideai:, ceLa Smtidc,m•, «Mont~ ele Piedad
autor del delito de homicidio por culpa
o. v. 28,Jl,34-163 de Monterrey», y Suscms:lles Nos. 1 y 2 del mfamo • en el
grave perpetrado en la persona de Cárlos
conceptó de que, ~¡ tr:iscurridos Reis meses. contados' desde
hoy, P? co~parecmre pe1iona alguna á reclamar con justo
Aguilera, á sufrir la pena de dieciséis mey 1eg1t1mo titulo, las expresadas demasins so res mandar·á.
ses de prisión, á contar del día diecinueve
i~gresar en la Recauclaci6n ele Rentas _M.111;icipale-s Je uta
Secretaría del Gobierno del Estado c~udad.
de acuerdo con lo preceptuado en e1 citado ar
de Septiembre del corriente afio en que se
twulo
25.
Libre
y
Soberano
de
Nuevo
León.-Secle declaró bien preso. Segundo: AmonésMontnrey, 7 de Diciembre de 1908.-P. C. Martfne,;
B. Ram!rez Angulano, Brlo.
99100101-H. 11 Ji,.
tesele para que no reincida, explicándole ción 3~-Goberoación y Guerra.
Con fecha 20 del actual se registr6 el
las penas á qne se expone. Tercero: Queda sin efecto el auto de proceder dictado fierro de herrar que al margen se diE DICTO.
en la causa contra Victoriano García. sefla:
Juzgado
3~
Mfnor
letredt",-Mcnteru-y, N. León~
Cuarto: Se dejan á los deudos del occiso
Oon
uta.
fecha
ee
~n €eta de mJ car el
De la propiedad del señor Juicio de Jntesta.do del radic6
sus derechos á salvo por lo que hace a la
O
adulto Lnte Osmacho Vif~ino
qae fué de eat.a ciudad y quien falleció el 23 de Ene.ro.
responsabilidad civil y Quinto: NotifíCosme Mante, vecino de Va- del año en curso,
qnese y dese cueta. Así definitivamente
Lo que ee hace ssber al pt1blico ~n' g-eneral para que
!ae personas que se crean con derecho A Ja herencta,.
llecillo.
juzgando, lo resolvió y firmó el C. Lic.
se p~eent.en A deducirlo en el término del art 168lt
Viviano V. Villarreal, Magistrado Inte·
Monterrey, 28 de Abril de 1909.- EI del Código de Procedimientos Qivllee
211 do Msuo de 1909,_:L!e. l Dtvlla.
rino de la 3: Sala: doy fe.-Lic. V, Villa- Oficial Mayor, Lázaro de.ta Garza.
A-M
0 ont.errey,
ómes Garcla.-A-Martln Gon1Ale1.
8$-

SECCION DE AVISOS.

7

e,

8

DEM.ASI.AS.

1

CM

o.28,31,84-16&amp;

Cia. Minera Donato Guerra y Sn. Gre[orío,
Sociedad Anónhna.
L&amp; Junta Dlre;ctlva en eeetón ordina.rfase ha servido
ac orda.r se notifique A los 8rtts. acotonfstas queá
8
eaten al corriente en eue pagos se sirvan pasb~{
'Tesorerfa. de Ja Oompaiita. á ca.brlr las. e-xhl o1cn~s
pendientes advirt16ndoselee qua ea cone1dt&gt;rl1.f¡ deser•
tse conforme al n.rt 15 de lot, EotQt.utoe aque 8 B qm,
para el próximo diez y eele de Mayo no hagan sus
T,.,spootlvoe pagos. 24 de 1009. -A urelio Garsa San.Monterrey, Abril
o.35,36,37
miguel, Srio.

iº

Cía. Minera &lt;:Las Cabrillas,&gt; S. A..

EDICTO.
Juig&amp;do 2~ de lo Oldl,- lt traootOn Jadlclal.,-Estado de Nuevo

r..e~:n techa de hoy ee radlc6 en este Juzg&amp;do el jai
oto de intfstado de la Sra. J JBefa Garota, vecloa que
fuá de Labort&gt;s Nuevas.
J,o que se haca saber al publico para que loe que se
crean con derecho á la herencia, se presenten á de•
dnoirJo dfntro del Mrmlno legal.
Montorrey27 de Abril de lllOP -Lle. J. Garo!a Gua
Jardo, Brío .
o .v.36,88,40166

AVISO.
Pu I\C'.ando del Oonsajo de Admfnletraclón de esh
Compafita se pone en conoofmlento de los Srf"!B, acoionletae que desde el df11, 30 del actual en ade:onte l~e
pagará en la Teaoreria de la misma negooiao ndcade
del DI', Ml8 r No. 126, de 8 á 12 a. m. el dlvi en o
No. 61, de $10,400,00 (diez mil cuatrocientos prsos) 6
sean f!0 00 (diez psoo,) por acción.
Monte~rey,, 26 de Abril de 1909.~0ct.avlano
o.34,35,
brano.

Z•i:8-

Cía. Minera "Bonanza," S. A.

NOTIFICACION.

EDICTO.

•

8t &amp;la del Supremo Trlba1:1al de Ju11tlcl11.,-Monterrey, Nuevo

1ntgad.o2Q de Jo Olv11.-1J fraoclOo Judfotal.- Eatado de Nuevo LeOn.
Le6~ el Jatolo testamentario del Sr. B,m1ab6 Ayala, se ha dicta-

°.:c "ui2J:: 'ibrW~:1~~::de mll no-veclento11

naeve. Por pretad~ny i1dmÚldo en cua.nto ha 1ugar en deucbf) oon el certlflO!I~ de dtfanolón 7 te11tlmonio de testamento pO.b!lco tb~to que
t6ogaseporradlcadoen ÑteJu1:gado,e JU 0Puoe6:r1ªo~~: 11!•denu11cb; dése el 11vl&amp;0 que p,e•t!ene el arto. 159 de
la L~Y del T1mbre vlg,;nte; pubUque1:1s. los &amp;dlotoa en la f.:,rma que
-eat11bleoe el arto. 1659 del Oódjg-, de Procedlmlentot Clvile.a, 1 oon
't"6 uese A 1011 harederoa A la Junta A que at1 r c8ars el lf69 del proOrdena.miento la cn&amp;l tendrl .erUlcatlvo el octa._vo dla h&amp;bU
despu6ade ta O.ltitha notifl ~act61:1, f. las dtez de la . mana.na prove_y6adose en sJgulda lo mi.a que convenga. Notlt qneea. Lo deore
tóy firmó el o. Juez 2~ de Letras del RamoOlvtl: doy fé, Llo. Bo
.qv.11 de Luna -Lto J", Garcfa Gn~j.rdo. ~ Brlo -lldbrlo..e.
Lo QUe se publioa en eeta forma en cumpllm.tento de lomando

-pi:

~onterrey. Abril 23 de IUW.- Lio. J. Garota

i~v1.~;1:;•.at~16&amp;.

AVISO.

Seflor Lic. Rafael Dávila.

Por ecuerdo del Ooneejo de Administraotón de esta
En loa aut.oe aobra apelacfOo que Bfgue el apoderado de la Bo- Compe.ñfa, se pone en oonoclmtento de Jos Sres . &amp;O•
cied&amp;d Coleotlva "Mala Hsrmanoe" •Wº el J alo~oa1de !P!:J :~:~; ciontstae de lB. mtama, que desde el dfa 10 de ~ta~o
6 8dePé- próximo en adelante, ae peg&amp;l'á en la Teeorer a e
dedelo11terreno8 de AguaDuloe) jnc~)i&lt;&gt;raSarácaso
de VUlaldama y Buda.mante, C:Z ~ct!'do 00 auto del tenor slrez, 11, quien V, repreaenta, ae
de dicha Negoclaolón, el Dividendo Nº 19 de 16,000.00
1 1
Mil Pesos) 6 sean $5.00 (olnco vesos)yor acción.
º M::~teney ortmero de Abril de mU noveofentoa nueve.-Agri (Seis
Monterrey, N . L., Abrll 24 de lll09.-l!l Pro Brlo ..
gae&amp;e
al juioio •, que 11edlr•f1ere, 7 °tc,m~:: l~táó~~ea'e1~,E:!i~~
1
pata la vl8t&amp; como lo spone e ar •
d ¡
la au B. R.-G6mez.
o.84,86,36,87,8&amp;

mientes OivUea oon término de veinte ellas., ten1ea o ugar
•
dtenoia &amp; le.a diec de lama~na del 11l1rnlente hbA~n e~ gn¡/~ 11 ~~;:
dtcho li,mlno. Notlftqneee. Lo deoretó y rn ne 6 e
• 8 11
do dela StSal&amp;.: doy fé.-Rftbrloa. - Uc. L, E, Aldape.-Secrelarlo.
BO.b.:!':·ue 98 11ot;Ulca f. Ud. en eeta fllnna, de conformidad con
el arto 78del Código de Prooedim1e11to8 Olvllea
~ ta
Mo'nterny, 28 de Abril de 1908.-IJo, L. B, A.ldape:= O ~:ki.r1o.

REMATE.-1• Almoneda.
Juga.do 2, o de lo Cüil.-1.
'8do de Nuevo Le6n .

~

NOTIFICACION.
Juzgado 2° de Jo Oivll.-1• fracción judlolal.-Eet,o.
do de Nuevo León.

Sr. Lic. Genaro C. Salinas.

fracción judicial E1-

NOTIFICACION.
Juzgado z· delo Olv!L-1! Fraocl6n Judicial -Es

En el .Juicio ordinario mercantil promovido por el
Br. Llo. óaldlno P. Qulnt.anltls, contra el Sr. Joe6
M! Fertti.ndez, á quien Ud. representa ,a dictó un
auto que dice,
Monterrey, dlez y seis de A brll de mil noveclent.cs
nueve . ..---Al jntoio 11 que se refiere .... .. y como se pide,
oftese para aenteocta. Notlffqneee. Lo proveyó Y
firm6 el C. Juez 2º de Letras d•l Ramo Civil: doy fé.L!e. Luna.-Llo. J. Garo!a Gusjsrdo, Brlo.- Rllbrlcas .
Lo que se notfflca 11 Ud. en esta forma de acuerdo
oon el art. 78 del Código de Proce_!llmlentos Civiles.
Mont.errey, Abril 23 de 190P. -Lle. 1. García GuaJardo, Brlo.
o.84,85

El d6olmoqnlnto dta hAbll, A las dles de la mañma, dpap i é~ tado de N novo León.
0
de hecha la tercara pnbllc1M1i611 de este anunolo, tendrA
vo en el Ioo&amp;l de e1k\ Jnigado el remate de dos f neas a
aa
de un 011~dito htpot-eoarlo que 11e reclama eD un Juicio de
=edlmlento convanclo11al eegaldo porOooelBr • LiJ· ª;1"'ltºorr~n¡
En en el juicio ejeoutivo msrcantil qne promneve
zAJu como apoder!Mlo de la 8ooledad
pera~••&amp; e
el Lic. Galdlno P . Qalntanllla con I• repr 0 santacl611
00
1
1Dve;1tone11
de
Monterrey,
••"" •
de
uon•
Un• de dlcha8f1nouse a 11a D ..,.
del '8 r. O, D. Fitz Stmmonls, en contra de U J. ee dtoa.ova Estado de Coahnlla., en el ndmero 45 de la oalle deZarago- t6 nn auto que dice:
1 ; compone de cinco pinu 1 11n terreno correepondleole,
Monterrey veintiuno de Abril de mil novecientos
:,;,.
sigalentell dlmenslone1 1 oolindanolas: por el O ri
mide
,catoro,. metroe veinte nentfmetroe y oollnda con la expre t -..oa- nneve.-AI J~fcto ti. (}ue ae reftere deeéle oonoofmten
11 d z
,.. por el Ponit&gt;nte mide ai~te metroe ouaren a csn- to por tres d1u del anterior eecrito á la part~ contrau'!o.e1ro!~Ünd&amp;nrlo eon terreno de lo• herederce d~ Don Jorf:
ria y con lo que exponga se .pl"Oveerá. Notiffqnese.
Black-t.ller por el Norte mtde olooaenta un metro8,
00D -propiedad de la Brlt.a. Angel• Barrera, Jou~ftr t\ ltt~oj a ot:: Lo proveyó y firmó el C. Juez 2º de Letras del Ramo
ooliad&amp; can proplt;dad del Btfior Pedro
ar.
d
Oivll, doy fé. - Lle. Luna. - Lle. J. Garo!a Guajardo,
/ 8 ca Bfl halla 11ltn&amp;da en la Villa de Hne, del mismo ElB
o e
~&amp;hu.Ha y coneta dedo11 p1e&amp;aa oonetrolda• en un terrenoªª~ mi Srlo -Rtlbrloss.
de ouaraÓt-l y OD metros oovent11 oenttmetroa por
ªcit; Lo que se notifica ti. Ud . en esta forma de acuerd?
d al Nórte calle de por m&amp;dto, oon terrebo de
uo. e Po
oon el Art. 78 reformado del Oódigo de Proced1
~uel,.lugar'. a.1 Orleotecon terreno del Ferrocauladlldnte¿n¿;~n:l
M zioauo· S.1 Sor. calle de po, medio, con propiad
e •
~ • mtentos Clviles.
to e811ildafii. y si Poalente oon- 11. de Maolovio Maldon•do; enoonMont.errey, 1126 de Abril de IIIOO. ~ Lle. J . Garcfa
El Consejo de Administración en sesión de hoy
trAndoss e11tableoldo en dicha llnca nn moltno de hutna, que oon Guajardo, Brlo .
o.36.36 acordó
toda ta maquinaria, enseree y demáa anexo11, 8e considera lnoluldo
repartir á cuenta de utilldadee de esta Com1
pafit:a entra los accionistas de la misma el tercer divien
al pdblico, advldténdose 11, loa -lute,esadendo de $ó. 000 e!uco mil pesos A razón de cinco ped
ue no 8"" admlttrlin poetortt.e qoe no cubran la o&amp;ntldait de
,:oo~oo dot nin peeo8 en que fueron vatorbadae, segO.n con-vento
sos por acción .
•
.d. las partes las dos r1ncaa menolonadae.
El pngo ee harA en Ja Oficina de esta Oompafüa ce •
Agenda d,i 1~ Reoretar!a de Fomeuto ea el Ramo de Mfnerfa
e Monterr~y, 19 de Abril de 1909,-Lic. J. Garcfa Gu•Jardo, Srlo
en Llnarea, N. León.
lle de Hidalgo No. 272 desde el d!a 16 de Mayo próxi0.85,38.37.

v¡:!f •i:.i

Sr. H. A. \'arro.

.~:·_J•ua••..Bl::tf~d~

1.!'

,m':c,,

y

colln4ii
t:O
f~º• fºl r

Cía. Minera &lt;Todos Santos,&gt; S. A.
AVISO.

¡:1~:,~bº:~~::er

EXTRACTO.

Expediente No. 480 -El Sr. Jonas Hedlund. de
Bmporla, Kanes.e, E. U. maotfteeta, que en la munt
otpalfdad de Galeana, en un lugar denominado •Tina•
jaeOoloradss.11 en tf&gt;rrenoe de loe Sres. Solla Hnoe.,
Sociedad Anónima .
ex.laten tres vetas de ni.et.alee oobrizos, con veetlgioe
de oro, y con el objeto de explotarlos solicita en pro
CONVOCATORIA.
piedad onatro perteneDnias min6rae. que se medirán
p
acuerdo del Oonaejo de Admlnb1tracl6n de e8t&amp; OJa. V en en un cna.drado de 200 X 200 metros de manera que.
ií!\~~rigen
1 to de lo preveutdo en 101 Art&amp;. 20, 21 Y .ea de los Esta- cnbdn las vetas expreasdae, partiendo la medida de
8 ~ cttt.a. Jos8T;;s. cc::ilonfatasA Asamblea Gene- una boca mina que se encuentra en el logar mencioal ~traordioarJ&amp;. Q¿lil sa verificará el df1' to d13 Mayo p?óxlro
r
u v de la m a.nina en la 0!'98 qu':I fJtmsn f'!iqulna oon as nado. La mina llevará por nombre u Pardue, » y para
~ 1~ 1~eª1z!'JoC Gana y Galeana y se ocupar§. de ,onocer l011 pnn• la medición fuá nombrado perito, y aceptó. el S.-.
toe de ta e1gulente ·
Ing José 8 Noriega, de eeta ciudad. y para snbetanciación del expediente respectivo en la .A genoia se
Orden del Día.
ba abierto el pl&amp;ZI) de cuatro meses oootadoe desde
hoy . Lo que se publica para los efecioe lege.loo
I
E'-leccl6n de la Junta Dlrootin.
· BendlolCin de ooentae de la .Tnnt&amp; Directiva actual Y pre- óorreepondientee.
ll , Hnt..clón del Balance corre8pondlente.
Linares, 16 de Abril de rnoP.~E A. de M . Jo,é V .
IX Apr&lt;ba.eidn de las caen tas que rinda la Junta Dlrectlv&amp;
Norlega.
o.86,36,87
8(1tnal y del B&amp;lance que presente.

eta. Manufacturera de Pastas yGalletas,

=:

mo en adelante y en cambio del recibo correspondiente .
Lo que ee hace saber á los Señoree acci?ntetas por
medio del preeente aviso para su oonocim1ento.
Mont.errey, Abril 23 de 1909.-El Brlo. Juvenolo
Vll!arreal.
o .34,36,86

Cía. Minera Bernardo Reyes, S. A.
CONVOCATORIA.
De conformidad con el artroulo 24, Capitulo IV de
los Eeti.tutoe de esta Oompeñía, BA convoca l loa Srs.
acoiontetaa á Asamblea Oeneral Extraordinaria qne
se veriftcará. el MlércolPs 12 de Mayo próximo ti. les
4 p. m en la. casa No 62 de la ca.He de Hidalgo, para
tr2tar los punt.os que comprenden la efguente:

Orden del Día.

IV. Loa dfmás e.11nntoe que ee preaenten , la deliberación de
la A.nmblf'a.
to

I A omento de ce.pita} social.
II Ona1quier otro asunto de ioterl1eque se proponga el fuere tomado en conelderaoi6n.
NOTIFICACION.
Lo que ee avisa en esta forma á todos loe acolonie•
Juzgndo 1" de lo Oivil. -·1• fracción judicial.--Estado tas, para. en oon"clmtento.
EXTRACTO.
de Nuevo León.
Monterrey, Abril 28 de 1909.-El Secretarlo, Jenaro
Agenota. de la Secretarla de Fomento en el Ramo
Dávlla
o .34,86,36
Sr. Iog. Ancfrés Garza Galán.
de Minería.en Villaldama, N . León.
6
diente N 998 -OoD fecila doce del mes en CUJB(I y slenr!o
En el juicio ejecutivo m ercantil que sobre cobro de
ta E::i:pe de la m&amp;.ñau&amp; BA presentó ante esta Agencia. de Mfo.&amp;snue•e_ "'I r J e&gt;"á Marta' Flores Arri&gt;dondo mayor de edad yvecl- pesos tiene promovido contra Ud. el Sr. Lic. J. Elf'urf6a,el t.b1na11 Hidalgo, aollcUando C.)nc2:el6n de cuatro (4) perte terto Martfnez, se ha dictado un auto que á )a letra
NOTIFICACION.
-no e as mineraa 8Cbte una cat&amp; ó mina ab&amp;ndonada que contiene dloo:
ne~º\ee p'omoaoe con p\at-a y ztno en la fvrma de vetu, que ee en
Monterrey
vetntttr~3
de
Abril
de
mil
novecientos
Jnz:gado
26
de
Jo OlvU Jt fracciOn judicial, _ Eat&amp;do de Nue-.o
I
me ªt a ab1cadaen la Sierra de ll !nes Vlejae, l&amp;do Oriente Y en al
enen 'co!looldo con el nombre de las Vfcflniha ait.o en jnrlad1c- nneve.-Oomo lo pide el oourrent.e en su anterior León.
P1~nt~e este Municipio y ouyaa pertenencia.a se medirAa en la ror• escrito, y con fandamento en la disposición legal que
e n nn cuadrado de 200 x 200 metros quetfando en 8U centro la
A los Sres. Lic. Mauro A. Sep(ilveda y
o•i::ererlda, 81 fundo minero solicitado por el Sr. Florea Arre invoca, oitese para sentE,nola de remate. Notifiqueae .
d:udo, aede11omina "La t,m del ella" y oollnda por todos rombos Lo decretó y firmó el O. Jue;.1? de Letras del Ra.mo
Francisco C. Sepúlveda.
oon terreno llbn.
p
Civil, doy 16.-Llc. Trevlño.-Lle. José Juan Vallejo,
Admitido el anterior denuncio, se manda pnbllaar en e 1 • e- Srlo. -Rtlbrlcas
En
el
Jolclo
testamentario del Sr. Juan Oril!ldstomo Sei,11.lveda
rlódlco Oficial" del Eet11do, por trae vece11 consecutivas y en la tano &amp;ato que en lo conducente dice.
bla de aviaos de eeta 0.11.olna por el tirmtno leg&amp;l Y se nombro peLo que se notifica 11 U d. en esta forma de acuerdo ha recafdo
llonlerrey
11els
de A brll de mil noveolenka nueve. A.ljufclo f.
rito para que mida el fando solloltado al Sr. Joaé Marfa Santoa Gon oon lo dlepuesto por el art, 87 del Códlgo de Procedi- ne 118 retlere'y como
se pide de cooformlda(t con los artfoulos
-dles de 611t.a vecindad, quien &amp;oeptó el carso.
~
y
888
del
Códtgo
de Procedtmtento8 Olvllea cítese Aloe interesa
mientos
Oivllea.
Lo ue ae bace eaber al pdbllco de. conformidad con lo di8A una audlenci~ verbal que tendrf. lug&amp;? al tercero dfa bibll
-pueato :or el arto. 21 del Reglamento de Mlnerfa y para loa efec~ . Mont.errey, Abril 26 de lll09.-Llc. José Juan Va- doa
A las dlei de la ma.15:ana de11pnAII de noUfloadoa 11nrtlendo la olta1,o8 A que 119 oontrae el atto. 22 del mtamo Reglamento.
_
o.35,36 cidn f. la audiencia loa efel"ltoe de oHaotOu para ee11tenota, NotfVUlaldama, Abrll 20 de 1909,- El A, de lf. Manuel F. Trevtno. Itejo, Brlo.
Lo q,aese a-vh,a A loa tntereaados, iian su crnoclmlen .
Monter rey, Abril ~7de lllO!l ......8. V. Ollvare111. PreBldf'nte,- ISa11,ael R.,_Gondle1, Srt(',
O 35.86,87 .

~ doi

NOTIFICACION,

EXTRACTO,

Juzgado 3• Menor Letrado. -Monterrey, N . Le6n .

Agencia de la Seoretería de Fomento en el Ramo
de Mlnerla en Lampazos, N. Le6n.
Ez:1)6dlente NO. 890.-0on feche lQ del corriente f. laa ooho de
la mañanaH ha presentado en eata Agencia el Br, Jeda O, Harl{ 1 •eolu.o de eet&amp; otodad denunciando 7 p,rtenenolumlueraa
una mina que la 8r1a. de Fomento ha deo1ando caduca Y
lln-6 or nombre •Alez Junlou la oua1 contiene plata Plomo Y

.,,'t:¡..;

atno : eetl ottuada en el lomsdo de la Iguana de esta furladlco16n' 1 al lado Norte del fondo minero •Sao Juan de los L•IIOll,1
ou u pertenencias ae medlr&amp;n. en )a fisura de nn polfa'ono con
~o ladOI lindando t,,ea de aa11 lado11 oon el mencionado ?nado
San Ju&amp;11 de loe Lagoe y ano de sn11 ladoa 7 p&amp;rle de otro oou e
fuado mlaero aolloitado oon el nombre de •Santa RtV.. 1 1n1 la.
4oe te11tan.te oon terreno Ubre, y pone por nombre l este denuaokt.
•Arpatifdrt. • Admlttdo el auterlor deaWlCrl.o ae manda i,abUoar
ea el •Perlódloo OB.otab del mstado por tre1 veoee 1eguldae 7 en
la, i&amp;bla de avtaoe de Nta Agenola por un mM, 1 11&amp; uombrO perito Jl!lr• la medida de eate fnndo al Sr. l!lplsm1nfo A:,ar-,oltla de
_ . no:tndad q_ulen aoept6 el nombramlenlo.
•
Lo qu .., haoe ub&amp;r al pdblloo lld'flrltú4oN que 4..Sa elte
fecha Nabreuuplasolmprorrcg~btede=cuatto meNI parata~
•ttafecl&amp;l del Jkpedienle en Nla Apllola.
l,,ompune, AbrllIOde 1--B. A. D.11(.-.l.

i

Be":;..,_..,.

Lo d801'et6 y firmo fil O. Jnec 2Q de Letras del Ramo otfé, - L!c. Luna.-Lfc. Garcta Guaj&amp;rdo, Srio.-Bdbrlou.
Lo que t1e notifica f. Ud, fin esta forma, en cumpltmlenk&gt; de
lo dlapuerio en el arto. 78 del Oddtgo de Prooedlmtentoe OlvUee.
Monterrey, 20 de AbrU de 1909.--Lto. J , Gatt:fa Guajardo,

ff oaae

O.Sli,86,87.

Brlo.

0,84,iili,

Sr. William S.Berry.

REMATE.---r~ Almoneda.
En el Juicio ordlnarlo civil que sobre cobro de P, ·
soe sigue en contra de Ud. el Seiior N. P. Segovla
:U&amp;pdo
29 de lo Civil lt fracc16n judtcl&amp;1..--Eatado de NMYO
apoderado del Sr. Emilio G. Gntlérrez h•y nn anto Le6n.
que dice,
El sl1uteute dfa UbtJ al de la 1\ltlma publlcacl.611 del preMn•
Monterrey, doce de Abril de mil novecientos nne- &amp;e a.deo
11, laa dfes de la maiiana, tendrf. •ertt'lcatlvo ea el JncaJ,
ve .-Deee la demanda por contestada en sentido ne- de eet.e Juzgado, el remate de loe blenea embarpdoe el Sr. Antogativo y ábraae este juicio á pruebae por velnt.e dfse nio o. Boddgnez, en el Jnfoto eJecnttvo mercantfl que ea su con~
e1guf6 el Sr. Lfc. llianel Clrilo oon poder de los Bre,. E. B.,..
comunes é Improrrogables para lae part,ee (arte. 1044 tra
mer y Ola. 8001.
,.
y 1080 del Código de Procedimientos Civiles. NotlfíLoa bteoee 1100 lot sfguientes: Un cubon.tador oontJauo para
queae . · Lo deoret,6 y firmó el C. Alcalde 3° Menor brlcar aodas; Una máquina para tapón oorona; una armac6n d~
i,ara. labontorto; Varloa deptkdtos J acoeaorf&lt;:! d o~
Letrado: damos fil -Llo, I. Dávlla.-A-Federlco Gó- mostrador
rnlama Fl.brioa; Una mAQntna para lavar bot.e11a, -'00 oa.,..e 6
mes García.-A-Martln A. &lt;lonlátes.-Rdbrlcas .
dooenu de botellu· Un aparato para llenar aifonM.
Dnn.nte el tt1rmi110 de Ju publlcaolODMI y huta la hora del 111•
Lo que se notifloa á U d. por cédula en la puerta
mate 11t1 mb:tlsttarin por eat• Seoret&amp;rfa lodoe loa datoe qoe ..
del Juzgado y por dos veoes en el Periódico Oficial, aoJtct'ten,
en el oonceplo de qne no 18 admltlrb ~ i
el ,_•. . ao
oomo lo díopone el art. 78 del ordenamiento citado.
cubran taa doe teroeru: perles de la OU1tidad ele Dlll r 11 J"crtla-.
Monterrey, Abril 26 de 1909.-Llo. L DAvlla.-A- ko peeo11 en que faeron a.alnlM!oa loa maolonadol-bfeutailr1o
F. Q6m81 (¼anda.-.1.•Manfn A. Golldleo.

o.36,36

lloD.terrer, Abtil20de1808--Uo.l. O.ridaGua o.M,-..~

�PERIODICO OF1CIAL

8

PREGON.

EXTRACTO.

EDICTO.
Jurgado de .Letras de la 6• tracción judicial. - Vtllal-

dama, N. León,

J.genota de la 8ecretarfa de Fe.mento en el Ramo de Mlnerla
en Linares, Nuevo León.

Presidencia Munioll)Bl,-Montemoreloe.---.N. IAlón,
Ei Viernes, 7 de Mayo próximo, á lae 10 de la ma.
ñana y en Al local de esta Pruidenow, se venderfl., en
subaet.q, pt1bltcil, un fot;;&gt; re tenPno para sola? í1A los
Ejidor. d" este Munlclpi", sltuA&lt;loot.f'l bsr1io de ~ragozs r.on nna superficl~ da 3 424 mFtrol! 42 O C;8r,tf.
met~cs onedradoe y b1-j'l las signter.tes o:&gt;lindandss:
por el N,,rt;&lt;&gt;, calle df' por m,dto, t •rreno de D . .Anaa.
taoio M·· rtícer, por el Su·, OAmillo de Isa Arljur,tae,
por ei OrlentA, 1 al'e ds Morclia, y por el Ponient.e,
()lll!e ele Q•1 nétaro.
Lo q·Je stt es ptblit'.a pam quelse peraonae. que tengan tnooreeP&amp; en el krr,.no du!crlto. pasen á hacer sus
postoras cr:.n oportuniélad,en 111 int.ellgenc\s, deque ea
tae no balario de la suma de '68 ó2 ct9. precio fijaoo
como base pnra rem~te, t.eulendo el derec·ho del tanlio
el poseedor D. Ag~ pil;o Garza.
Montemoreloe, 11! de Abril de 190ll.-Arnnlfo ~
langa.,-Clpr!ano Ord6fiez, Srio.
o.32,33.84

Espedlente N• 479 ,....E\ Sr. Ignacio Artrnga LR.!u •n•
te, de Monterrey. solloit3 eels pertenencia!! mint:ras
en lB Manlclpalicad de Galerna, en la &lt;'neplde del
oerro «El Briacho ,• frente al rincon del •Gatc-» eobre
unas vdae virg,;,ne11 de zinc con ley de plomo y plaoo,
que oorre.n de E á W. y son contlnne.cí6n de las que
paa,m pnr l" mlua •LR Sultana• en uu peralel6gr~mo
de 300 X 200 mf t 03. abarcando oorrenoe de los Brea.
Juan Pablo de León y Alll'8liano del mismo apellido,
y quedando como li00 metros al Orlentll de la mina
«La Sultana,• Peta mina se llamará •La Plebeye1.• par11
9U medición fu6 nombm.do perito y aceptó e~ Hr. Je
mael W!nfleld. de Monterrey, y para la euetanclaol6n
del expediente reepsctll'o en eeta Agencia ee abre un
plazo de cnatro m8t!ee oont.adoe desde hoy, lo qne se
EDICTO.
para lea efectos !ellftles correspondlenl',e@ .
Juzgado de Letras de la 7! fracción Judicfal. -MontE:• publioa
LtnaaP.s, 13 de Abril de 1909.-,E. A . de M., J()eé V.
moreloe, N. León.
Norl«'ga.
o.31,86 3fl
Hoy se r11.dlc6 en este de mi cargo el juicio de lntretado del Sr. Tiburcio Remos, vecino que fné de eetll
Oindad.
Lo que ee pt1blfca en f8ta fe,¡ ma, á fin de que las perNOTIFICACION.
onas que se crean con derecho(¡ la hflrencla se r,reJuzgado~• Menor Letrado.-Monterrr.y, N . León.
lUlfll\1o 2o de lo 01~11.- 1~ rraeol6njo11clnl -EJhdc da N Le&lt;ln.
Bl'nten á éedocirlo dfntro del término que fija el art.
1685 dt&gt;I Cld go de Procoolmtentoe ''lvlleei.
Al t,r~ero tlf" b§bll dPspnl'a de ?fl 1lltlma publfcacfón d•I pr~
Sr.
Blas
S
.
Herrera.
•nte, f&gt; la,, dlu de la m, ñ "'ª ,,, v~r IIJ.rll E'n ~, Jcc•I dA es,., h•
Montemorelos, 16 de Ab ,i} dEI H09 -Lio. L. Oantt1
En E'l jnfolo vl'rbal 01."dinorlo que sobre cobro de gado el r, m•te d a Jr., bl,rts HI b••g\dre •IS•. D. Orf~pfn G~r~fa
Gza.-A-.Agapito Gil.- A-ErnEeto V. Oantt1.
en el juil'llo orllldsrlo merrRnttl a,bce ro1'•o de ¡,••os qu• ,·gulO
O. V 82,35,38-165 pe~os, Ffgoe N P. R.&gt;govle romo apode!'lldo de la Srs. en en ooi,trR la soofedad ODA 1Jtlra en esti; Ch,dad b• j , la Taz~n eoAdeli, Se.ntoA dfl Sán"h' z Olivo, fD centra de D, fin clal ..JoqTl F, Oarza y (;fa n F.-.i, 11 bienPs "&lt;-U h,1' 6ru.;.~8 F'g 1it't1t&amp;e1
Un terreno au San .Fra:nclsco de A¡,odaoa de sesent.. y doe meSara Reyes, á quien Ud. repre11enta hay un auto que
tros 0&lt;b· nr1t y eme,~ Ct-nt:m~tro• p(\r c-a&amp;rPn!t' y un I.Tlf•fros IJO.
NOTIFICACION.
dlcA:
vent&amp; oenúm+-.troP, vaioriiudo ccn -..odt.i.!! i1tfli m,j .ras quo c.-&lt;'t1Ut-n~
Monterrey. á once de Marzo de mil novecfontC'e qne son dos j &lt;.1cales, ooclna, noria y derecho t, l&amp; mitad de et-re.
Juzgado 1° de lo Civil.--1• fra.cci6n judicial .--Estaco de
nusve.,-A1régueee la rnrta l)odn presentada pcr PI (aoria, en $436. 40 o•s.) Un t sTreno en esta O'u1ad en el Rerneble
Nuevo León.
Su.r de d!eclo&lt;ho metros cuatroclentoa trel:nta y eele mmmeSr. BIRs 8. Herr'1ra téngsede com'&gt; 1.1porleredo de la ele!
tro•. J)('lr treinta y tres metr&lt;&gt;s olnr.uenta v doa oentfmetros, ~n ~~-•
persona que indica y ent'éndsee con él los snbsecnen- ($38\. 84) Somandoambo•. ($768 24 ote.)
Sr. Lázaro A. Lozano.
que se baoe R&amp;b!r al pllbllco para que las p,reonee qu" deEn el julo(o ordinal'ln mercantil que en en &lt;',0ntra tfs dl'igPnciaP, dE&gt;ee la demanda por C(lnl;reta&lt;la en a,enLohacrr
post ursa"" p reaei,tt&gt;o &lt;&gt;P&lt;'tlu0&amp;me11te En la fntel'genl'ii;rue el Lfc. Lázaro N V!i'at"real como apoderado del Bf•ntido nE&gt;gatlvo y ábrr.ee este juicio á proeb6s por of&amp; df'qoe la I&gt;' ptura lfgal !a coEetttayen Jaa dos hiroersa partt'a
Sr. Domingo Valdés Llano se ha dictado el auto el orho dias comunes 6 improrrogab!E-9 e1&lt;ñslán.dcee el d•l n•lóo de r, f renola , y de que en la Secretoria del Ju,gado ee
quinto y el octnvo á las ou6tro de le. tiude, i;mbce mtullltrsd.n f. quiº"'ª Jo d searen los datos que pldlertn '1 oone.
gulente:
ten en el Juicio aludido.
Montl'rrey, Abril ocho da mtl noveclentce nnevi&gt;.-- rara recibir las pruf'bos dFl actor y dfmand11-ilo reeMont1,rrey, Abrll 14 de 1U09.-Llo. J. Garcla. auaj~•""• fl•&lt;rotaAena &amp;ntecedentee y e mo pide cft, Sl" pare. srntfn- pootlvamentA&gt;, (art. 1044, 1050 :!el Córllgo de Procedi.
~~~
mlentne
t.:ivltee)
Nc.tifíquPso.
Lo
deoret6
y
firmó
el
- ola en nrtícnlo. Notltfqnese. -Lo decretó y firmó f'I
11.
Alc6ldA
3?
Letrado:
dimo,¡
16.-Ltc.
,J
Oá
&lt;•
i
lf..
-A0. Ju&lt;-z l\' df' Letras dt-1 Remo Civil: doy ffi.-Lfo.
F. Gó:nez GncfB.-A-M. Ooozáln --Rt1brical'.
TrAvlño.---.L!c. José Ju'\n Vallejo, Rrio.,.-Rt1brl&lt;'!l8
Lo que il'3 h3CA P.aber á Ud. por mfloio del Periódico
Lo que es notifica á Ud. en eet11 fnrmP. en cmuplfEXTRACTO
mient,o de lo diepu.,st:, por el a1 t. 78 del Código de Ofloial como lo dispone t-1 art. 78 del Código de Proce
dimlentos CivllfB.
Aet&gt;ncil\ de )11. Serr~taría de F.:mento. -En el Ramo
Prooedlmlentoe Civilf'e.
M,,nt,"rrPy. li 7 de Abril de Hl09 -.Lic. I Dli.vfa. de r.1.lnería en Villalckma.
Monterrey, Abril 21 dc&gt; :1909 -Lic. Jesé Juan V11llejo, Srlo.
o.34,16 -A-T. Gómez Garcfa. A B. Pa acice.
Expedlente No. ll97. Con f8' he primero del mee
o.84 35 en C!trao y siendo lae once de la m ña.nit,{eo p~ri;,,ntó
nnte E6ta AC\'encia &lt;'e Mlnerill, PI s~. M"~cbor Z·~_¡.ec"la
mnyor ~e ed&amp;d y Vfcino de Sehlnse HidD'go, PollciEDICTO.
Rep11blica Mexlcr.ua.-Preeidencia .Munlcips.1.tendo 1Jscce0iOn de quier.ce ( 16) perto1et.olE6 mine1
Juzgado
2?
Leca!.Ga
eara,
N.
León.
Mont-errey, Nuevo León.
ras eobre v0rios m ~ntoe y vetae de metales fE'r?l'glPor ruto fecb&amp; cera lle Dicirmbre pr(ximo l aead , nnere con pkrn·,. pkta y 2!11c. que ee encuer.trsn en
De conformidad con lo diepueet'&gt; en el artículo 2.5 y
en Pl 670 del Códl!lº Civil vf~ente, se hP.ce eab"r al y p rr dieposloi6n df'l C. Juez dEI Lf.trea ea merdó rn el fondo r!Al Rtn&lt;'l'n de Ll!.s Tiri&gt;j· e sito en la Sf('rra
pt1blico, que en la Tc&gt;e~rerfo. Municfpl\l de uta ciudad &lt;l!l'11r en "ate JU1g11do el Juicio de1 IÓte&amp;t m cntrrfA d11 Santa Olara de ,ata Mnnfripallded y P.n f-1 pnntodf, Sr. Rafael CharlE'e, vcch:o que fué do €Bt&lt;1 "hlru: i conocldo pe r mPsa Me.d'qu1 fla y e nyfs pcrt..-n .. l'clas.
f'xiate depr,s'.t.'ld!l la Fma de $64.38 cte. (sc,eeñta
se medJ,.lin en la forma oe nu &lt;UAclrflc,ngo de GOO me
cuatro PE'BOi! treinta y e.cho eentavoB). procedente dE' oipa'ldad 81'1 A} renchr: d~ lol'I B11ncfB.
Lo que se h11ce r11b&lt; r A kdce 1~ e person11A qT1.e e(• troe de OriFnte á 1'01:lent,&gt;, por 300 mf Í-l'CB de Norte
loe sobrantes ef,·ctn11d&lt;'e duro.ntfl los meefe de Jnllo
y AgC1sto del pr¡,sent.EI f.ño, por i~s caslle de E'-mpflio &lt;'C'Dfirlenn oon d,i,recho á la herencia de ó!l-bo finsdo á. Sur PDrndmadsmente. El fundo minero eollcilado
denominadas •Mont9fl11. de Pleded», «Ohihui;bm», •ÚI ~ fio d P que ccurr&amp;n 11. d6dU'·lrlo dentro del término por el Sr. ZepPda, ee denomina •El EdE&gt;n» y collnd~
Banrai,, •Favorlte.», •Fénix,, •Surtidora», •Monte de que flja el art. 1660 del Código de Procedlmient-0e por todos rumbos con tf&gt;rrPno libre. teni1&gt;ndo cr mo
puntne de refnencla : al Snr Estil la •mina lleml\da
PIE1d1:d de Monteney». y Sucursales nt1meroe 1 y 2· en Civiles.
GRleana. l[Rrz,1 9 "e 190!l.- Fran&lt;&gt;l'&gt;CO Oort6e Mar •llll Vaecc• y al No1 t a y R•te los fondee mineros •El
el c1 nc~pto de qnq, i;,i tranecurriuoe sets mesE&gt;e. ~cnPorvenir• y •La Epoca» r repeotfvsmcnte.
tadca dfsde hny, r:o e, m¡:n;¡recif-re psrsc na alguna. á tfnez .......A-Pe.blo V. Solfa.-.!-Joeué R r,yea.
Admitido Al ant.9rior denuncio, ee m anda pnbliC'ar
reclamar oon justo y lFgftfmo tfttilo, lse exprE'88dee
O. V,32,86 ,38 166
en el Periódico Oflola\ del Estado, pc,r tr-"R veces oondf'm11efn11. se lea mandará ingrEsar en la R~caud11ci6n
eeontlvae y E'n la tiab'a rle avisos de s11ta Oftclna por el
de Rentas MuDicipal, s de E'ste. cindc1d. de acuerdo
té~mlno l1&gt;gal y se nombró peritó p ara que mida el
con lo preceptuado en el c!tado ertfonlo 26.
fando BC'llcltadc,, al. Sr. JOl'6 M~ Sant-oe Gonzaln da
Monterrey, 26 de Dic!E:-mbre de l907.-P. C. Mart1
CITACION.
est&lt;1 vecindad. quien acPptó el cargo.
nez....._B. R11mtrez A.uguiano, Brlo.
L,., que eA heoe ev ber al plb'fco d&lt;l ronfor mida&lt;' ron
86S788-h 27-Abril
/u,q-llo /tA Letraa de la 2, f,aooi6n jadlclal. - Caderelta Jlméne:, Nuevo León.
lo ñiepm&amp;to p , r el art 21 eel RPg!P.mento d&lt;' MiA l&lt; s !'•1-,. Guadalupe dP Le6n. Luolnda MIH, viuda de D9r1s Y pa•a loe ef ct-&gt;s á que ss contrae el ert. 22 del
LfóD, Em'g iln Cavazoa y Oeooblo Alsnf•.
mRmo RA1?l11mArito.
EDICTO.
En el ju!c' o ordinario promovido por Ju,n de 'a Orui Ra&lt;lrf,
VlllaMima, AbrU 7 de 1909,~El A, de M, M•nnAl
Juzgado 2' f'onetltncfonlll.-Arramberrl, N.Le6n . guez como apod.,rado de Pabl&lt;&gt; Afoy&amp; y campa•~" " contra vult:,
o.33.34.86
poseedcrf8 de !erren&lt;&gt; en LampacltO!!. eobre entrega dd mlem&lt;' F. Trevlfio.
Con fecha veint.itrés de M~rzo ¡,r6xlmo pasado se
rndlcó ,m Hte Jr-z~11do dP mi cargo el juicio de fntes
t.ado á bines de la Rrfi&lt; ra Oltcfas Rodr1guts de Villa·
rreal, viclna que fn6 de eeta Villa.
Lo que se pt1b1ica er, Esta forma para que las perso1las que oe crf'an con dertcho á la h1,rencfa ee preeentt,n , dedudrlo dentro del término que fija el art.
1686 del Oódlgo de Proceólmienwe üivilee.
V1llaldema, 10 de Abril de 1909.-Lio. S'm6n Gua
Jardo.-A-Mariano $antes Treviño.-A-Josá B. Villarreal.
o.v.82,36,88-166

PREGON.

"°

ª"'

Demasías.

y

Sr. Camilo Alamillo.

l&lt;~n la causo. qne se instruye en este de mi cargo oc,n
tra Julio Reeendf;,: por injurias. con esta fecha se ha
lilllndado eent9r un auto qu0 á la 1, tra dice:
Arramberrl, .\brll diez áe mil novecientos nueve ,Como lo dispone el C. Juez de Letras en en auto anterior y neeecltándoee en estil Jnzgl\do la compare
cenefa de Oamilo AlamUlo para la prát't!Cll d'I dlllgenclae en mutarla crlminAl, cítEse por medio te edictos
que se publlcaráu en el Porfódico Oficial y recomiende
se á la pollcie. de la lccalidad averlgne el paradero df'
conformidad con lo dfepneeto en t-I art.fc:ulo 231 ~"I
06dfgo de Procedimientos Penalfs El O. Joe6 W
Orozco AlcaldA 3° Snr,lentt&gt;. lo decretó y tlrm6: ilAmos
f(¡ -José W. Orozoo.,...A-Modesto Torres .-A- V J
Pouae -Rt1brlcse.
Lo que se manda publicar en esta forma en cnmplimien
~ del auto inserto.
Arramberri, Abril 10 dA 1909 -José W. Orozco.-A
-Modesto Torree.-A-V. J. Porras.

ae ha dlol.6do el auto slgulente
'
Oaderel(a Jlm•ner, 11.oP de Abril da mil nonclenl&lt;&gt;a nu9~e. Al
Jnlclo 11, que ea nf,ere, teniéndose &amp;.l Sr. Hllarfo AJanta por ,xtml,
,lo d,I cargo de repr,sentante oomón de loe dflm&amp;nd~dos. y como
se pide cftese f. loademandMloe qne ss mencionan para quedf-ntro de tres dlaa de•pu6• de la ffltlm&amp; not'f oacl6n, nombren dentro
de ellos un reprHent.t.nte comdn 6 proonrador judicial qoR loa,,.
nreaente en este jnlc'o. &amp;percibidos que d&lt;' 110 haCfrl&lt;' 10 harf. el
1o7g&amp;do en so nombr", conforme 11, lo dlspueoto eu el arto. 44 del
r (!dfg~ de Procedimientos Olvlle,, y por cuanto 11, que ae Ignora el
dcmlcfüo l!e loa Brea. Gua.dala-pe de León Luoluda Mler vlud&amp;
de teon. Emlglln Oav,u&lt;ia 1 c,uoblo Alanla, Mg"llt'llea Ía cltsclón Por medio del •Periódico Ollt'la!o •Voz de Nuevo León • y por
cédula •n la puerta del Juigad", de ecnerdo con el Brt.o' 86 IIRl
mencknado C6d'go de Prcc...Umlentoa Olvllee. Nofff'queae. Lo
decretó Y firmo el O. Ju•~ de L•trsa lnt~rlno &lt;le la .i?f fraco16n judlc•al: d~moe fé - I.•c. P&lt;'lloarpo tior!llee,,-A-Snan Balleateroa.-A,JoE6 D'lrll,n.- Rdbrlcas.
Lo que •e publica en •ata forma pare c¡ne comparezcan den~~~
•lgolentes f. la dltlma pub ioaol6o, á nc,tlflcarse

~:iY:a!~~-

Oader,l\a Jiméo•z, 12 de ~brll lle 1909.- Lic. Pollcsrpo More.
les -A-1,ath B•llesteros - A~ 1oré Durf.o.
.
O. V. 33.84,31&gt;-165.

Cervecería Cuauhtemoc, 8. A.

Por acuerdo del Oonsejo de .\.dminlstrnción se ccnEDICTO.
vcca á ks acoionist!IB de eetll Oempañ!a á AsamblEa
Juzg1uio de Letres de la 2• fracción judicial.-Oa General extraordinaria para el día 10 de Mayo próximo, á ln1 3. p. m en el domicilio eoclal , para tratar ydereita ,J1ménez, N. León.
En el juicio f;tlatnmentario del Sr. Francisco García resolver:
Villafranca, se ha dlotado por este Juzgado tl auto
Orden del Día
siguiente:
Aumento
de
capital
social.
0,1derelta Jlménez, ocho de ! brll de mil novEclrnMonterr&lt;'y, Abrll 20 de 1P09.---El Seoretarlo, José
toe nueve .-.Por presentado con el testimonio de t•so.33,34,86
tamento púb'lco abierto y certificado de defunción A. Mogur,rza.
que se acompaña. l'adfqnese. en este Juzgado el juido
testamentario del Sr. Francieco Gal"cfa Villafranca que
A0 dennncl!,. dese el aviso ordenado por el art. 169 de
la Ley del Timbr;,, pnblfqn.,ee este auto por tres veCONVOCATORIA.
ciis coneecntivae en el Periódico Oflclal y La Voz de
Nuevo León y eltándose Uoe herederos y dE&gt;mee lnte
Por acuerdo del Consejo de Administración de este
rasados á una junta que tsndrá lugu á Jae diez de la Ofa. se convcca á lee Srs. accionletae para Aeemb)u
mal'iana del deo'mo dfa habil despnes de hecha la t11- General que tendrá lugar el dia 8 del entrante mee de
tlma publicación pare darles conocimiento del testa- Mayo, , las o p. m. en la casa :i,-o. 84, calle del Dr
mento y ncmbramiento de albacea hecho en el miemo Mier. bajo la siguiente:
por el testador (arta. 1657, 1669 y 1670 del Oódlgo de
Orden del Día
Procedlmlent-os Olvtles.) Notlflquese. Lo decretó y
firmo el Juez de Letras lDterino de la 2• fracción Unico. - Dlecutlr y resolver sobre una propoeiol6n
qne hacen para tomar la mina en arrendajudicial: damos f6 -Lle. Polloarpo Moralee,-A-Jes11s
mlendo.
B•llleeteroe,-A-Joaé Dnrán. - Rdbrfoas
Se suplica la puntual asistencia por tratarse de
Lo g_ue sff publica en cumplimiento de lo mandado;
Oadereita Jlm6nez. 8 de Abril de 1900. - Lic. Poli- asnoto lmport.nte.
Monterrey, Abril 19 de ll/09.-El Sdo., A. Martf.
carpo Moralee,-A-Jeeds Balleeteroe,-A-Joa6 Dnrán.
o.83,34.35
o. v,34,35,36-166 nez Cárdenaa.

Cía. muera ·'Providentia y Juárez'' S. A.

Cía. Minera &lt;Topo Chico,&gt; S. A.
l:.VHV1EU SEGUNDA CONVOCATORIA. 1fl3f,ff!A,
No hP.blendo verlftcádoeP, por falta de quornm la
Aebmbiea Genflral Extraordinaria de esta ,., mpeiife
citada para ~l dfa de hoy¡ p('r acuerdo del Oone&lt;jo d¿
Admlnletra016n se convoca nn;\v&amp;mente á loe Srs.
acolonlstae. para quq (l(lncunan á la qus se &lt;'lf, ctaarfi
Pl dia 2 de Mayo prll:dmo 11. b!f:t !I a.m . en la •Bolsa
Mlnern» calla de Dr. Mier No 84.

Orden del día:
Unico.-Diacutlr y apr,var, al ha.y logar, las proposloionee qnA se h t c ~n para 01 arrendamiento,
de In mina !1e esta Oompüflí•.
~ont:;rrey, Abnl 18 de 1909. - Anre1iano de L.-6..,,
Bno.
o.3334,S.5

Cíá Hinera "Providencia y Juárez,'' s. A:
CONVOCATORIA.
Po-r acuerdo del Oonse,o de Af.minletreclón de esta
Ola. se oonvooa áloe Sri.'. aoclonistas para 18 .Ae»mblea
Goueral e rdinaris que tendrá lug11.r el cía. 8 del entrante mee de ~e.yo á lae 4 p, m. f'n la ca9a No. 94.
calle del Dr . .Mu,r, bajo la siguiellte:

Orden del Día.
1~ Informe de la Directiva.
2• Ioforme del Comisario.
3• Presentación de cu ntes para eu revieion y

aprovsclón en eu CA&amp;o.
4? Nombramiento de D'rectoree y Comisario.
Montem•y. Abril 19 de 1909.--,EI Secretarlo A.
.Mart!nez C§.rdenae.
0 . 33 34,~
0

o.

lMPRENT_.4 DEL GOBIERNO, EN

p ALA0IO.

ll&amp;ICTO&amp; Y .UIINISTIWOB.

A, Brondo Whitt.

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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TOMO XLIV.

NUM. ;J6.

--.. . ico 0ficial

DEL. GOBIERNO DEL. !STADO LIBRE: YSOBERANO DE: NURV0~1EON.
---•••---

Las leyes, los decretoi y deans disposicionJs snperinres, obli[an por el solo

hJGho

de ser publicadas en este Pariódico.

Registrado corno artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la. Secretaría
del Gobierno.
.
.
CONDICIONES.-El número del día yale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de a\'isos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

• CON'DICIONES- -Este periódico se publica los Mártes Y
Viérnes de c-adasemana,-Valela subscripción CIN'CUEN'TA
CENTAVOS al me:-- en esta Capital. y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

bido por el .Consejo, no pudiendo vender· secundari1t y profesional de la República,
se
los medicamentos peligrosos sino e· conforme á los temas y bases siguientes:
En la presente semana.
las Boticas registradas como de primera
TEMAS:
y sf'gunda categoría. Por tanto, se re1? de lo Criminal.
,uelve: que se concede permiso al señor
Tercera. Los concurrentes enviarán
Lic. JEsus M. DEL BOSQUE.
Trinidad Gnajardo para abrir un Esta- sus trabajos al Director del Instituto de
blecimiento de tercera categoría, en el que Ciencias y Artes del Estado, empleando
19 de lo Civil.
tan solo preparará, comprará y venderá dos sobres; cientro dfl uno estará la compo:
substancias medicinales de uso común ó cicióu .tirmada con un lema, y dentro de
LIC. MACEDONIO GIL TREVIÑO.
familiar, y las medicinas de patente cuyo otro, la boleta de matrícula que acredi·
uso no esté prohibido por el Consejo. No- al autor c1mo estudiante. En el exterior
tifíquese, trascríbase esta resolución al de este segundo sobre estará escrito con
Sr. Alcalde primero de esta Ciudad así claridad el lema adoptado para distinguir
como al Vice-Presidente del Consejo Su- la composición.
perior de Salubridad del Estado, y pubUCuarta. Los premios serán los siguienMonterrey, Mayo 4 de 1909.
quese en el ºPeriódico Oficial.' 1-B. Re tes:
yes.-Lázaro de la Garza, Oficial maPrimero: del Gobierno del Estado.-Li.
bros
científicos ó literarios.
yor.
Asuntos de Saluln·hlad.
Segundo: del H. Ayuntamiento .de esta
Capita1.-$roo.oo cs.
En el expediente respectivo formado
Primero. Poesía. Oda á la Reforma.
con motivo de petidóa del Sr. Trinidad Los Nuevos Códigos del Estado.
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál
Guaj-trdo para venta de sustancias mediserá el mejor plan ,ie estudios preparatoUlgtnda otnta dt tos mismos.
cinales, recayó el siguiente auto:
rios? ...
Tercero. Composición en prosa. JuáGobierno del Estado de Nuevo Le6n.
Habiéndose concluido la impresión de
-Monterrey, 29 de Abril de ..:909.- los nuevos Códigos expedidos por el H rez no trabajó para un partido político, sino para ~1 Pueblo Mexicano.
Agréguese el oficio número 145, fecha
Congreso del Estado, que empezaron á re•
27 del actual, snscr:to por el fü. ViceBASES:
9
Presidente del Superior Consejo de Salu- gir el día 1 del actual, se hace saber al
Primera. Desde la fecha de esta Conbridad del Estado; y vistll la solicitud con público que &lt;tuedan á la venta en la Tese•
vocatoria
se abrirá el Séptimo Concurso
que principia este expediente, presentada rería General del mismo Estado, al preCientífico-Literario,
y se cerrará el día
por el Sr. Trinidad Guajardo con fecha cio de $ 2.00 cs. el Código Civil y de ....
30
de
Junio
del
presente
año
18 de i\Iarzo último, así como la diligen- $ 1.50 cs. el de Procedimientos Civiles.
Segunda.
En
el
ref~rido
Concnrso sócia que antecede, en que el mismo ConSe
advierte
á
quien
corresponda,
la
conlo
podrán
tomar
parte
los
estudiantes
de
sejo opina que es de accederse á dicha
Yeniéncia
de
la
adquisición
de
estos
nueualguiera
esc11ela
de
la
Repúblic!'\,
sea
ó
solicitud; y considerando: que el Sr. Guano
oficial.
jardo pide permiso, en primer lugar, pa- vos Códigos, porque ellos comprenden imTercero: del Instituto de Ciencias y
rá dedicarse á la compra y venta de las portantes y fundamentales reformas á los
drogas y produ_ctos químic_os y farmacéu- anteriores, como son las de dar personali- Artes del Estado. -$200.00 cs.
ticos que especifica en la hsta que acom dad legal á 1
, d
.d
Quinta. Los trabajos deben ser ínédias m~yonas e 1as ~om°:m ª:, tos y escritos en castellano.
paña; en segundo lugar, p1ra preparar d_e
Sexta. Además de los premios anterioestos medicamentos los que no son peh- des y adoptar la ltbre testament1facc16n.
-res, el Jurado otorgará un accésit en cada
grosos y que prescribe la Ley para la
tema y hará mención de las composiciones
. Venta de Substancias 1Iediciuales, tra•
tándose de Establecimientos de tercera ca- Instituto de Ciencias y Artes del que á su juicio lo merezcan.
t.,&lt;Yorfa; y por último, pide autorización
Séptima.-El C. Gobernador del EstaEstado (le Oaxaea.
do entregará los premios á las personas
pa~a. preparar también alguno·s medicamentos peligrosos, como láudano &amp;., aun•
que. los hubieren obtenido, en una solemque estos dice los venderá únicamente á
ne Velada Lírico-Literaria que con este
CONVOCATORIA.
fin organizará el Instituto de Ciencias y
los profesioni.sta~ autoriza?os por el ~oArtes.
bierno: que s1 bien el E1ecutlvo estima
que es de concederse el permiso solicita- Para el Séptúno Concurso Czentifú:o-LiteOctava. En el caso de no poder asistir
rarzo,
dedicado
al
C.
LIC.
BENITO
do por el repetido Sr. Guajardo, en cuanpersonalmente los autores que fnereu
to á los dos primeros· puntos, no sucede JUAREZ, Benemérito de Amérz'ca.
premiados,· nombrarán,
en debida forma
,
lo mismo respecto al último, por prohibirun representante a quien se le entregará·
lo terminantemente los artícnlos rn y 13
El Instituto de Ciencias y Artes del el premio correspondiente.
de la citada Ley, que prescriben que los Estado de Oaxaca, pararendir un homenaNovena. Con toda oportunidad se da•
Establecimientos de tercera categoría, co- je de admiración y ¡ratitud, el día 18 de rán á conocer, por medio de la prensa, los
molo será el que trata de abrir el ocu- Julio de est~ año, al salvador y Beneméri- nombres de las composiciones que hubierrente, deben limitarse á la venta de to de la Patna, L1c, BENITO JUÁREZ, ha re- ren sido premiadas.
substancias medicinales de uso comun ó suelto, con aprobación del Ejecutivo del
Libertad y Constitución. Oaxaca de
familiar, como sal de higuera, aceite de Estado, abrir el Séptimo Concurso Cien- Juárez, Marzo 17 de 1909.-El Director,
ricino, sulfato de quinina &amp;, y las medí- tífico-Literario entre todos los alumnos y Aureho Valdivz·eso.-El Secretario, En•
cinas de patente cuyo uso no esté prohi- alumnas de los Colegios de Instrucción rique C. Oz.ivera.
,l-CE '.ES DF TURNO

PERIODlCO Of ICIAL.

v

.

�•

PERIODICO OFICIAL.
2

PERIODICO OFICIAL.

GOBIERNO GENERAL.

,, Id. de Linares, .............. . 2,902 991 En la midma (depósito espe,, Id. de Lampazos ........... ..
1 715 32 1
cial)......................... 76,480 98
,, Id. de Monterrey (cuenta
'
En la de Sucesores de'IlernánSecretaría de Fomento, Colonización é
de fondos .. , ....... . 5 619 02
dez Hermanos . ......... 42,229 78
Industria de la República Mexicana.- ,. Id. de Mina .............. ... .. .
'281 06 En el Banco Mercantil de
Sección 5~-6,474.
,, Id. de Montemorelos ..... ..
536 70
Monterrey .......... ·. . 25,825 82
195
51
En
esta
Tesorería ................ 10,170 83.
11 Id. de Marín ................. .
CONFlRMACION, de derechos al uso
11 Id. de Mier y Noriega ... .
de agnas.
308 68
Total.. ........ $179,0 13 66
11 Id. de Pesquería Chica .... ..
139 , 71 1·
Como resultado de las gestiones hechas ,. Id. de Rayones . ......... .
69 72
Monterrey, ~ 30 de Abril de H/09. por ustedes en ocurso que presentaron 11 Id. de Salinas Victoria ... .
398 76 El Tesorero'Gral., Da:vi.d Guerra.
ante el Gobierno del Estado de Nuevo ,, Id. de S. Nicolás Hidalgo ..
269 41
· León y qne el mismo envió á esta Secre- ,. Id. de San Nicolás de los
Juzgado ro. Constitucional.-Arambetaría, en cuyo ocurso piden confirmación
Garzas.............. .
129 17 rri, Nuevo León.-En la Villa de Aram~!: derechos al uso y aprovechamiento de 11 Id. de Sabinas Hidalgo ..... .
410 77 berri, Estado de Nuevo León á las diez
las aguas del arroyo de Talaverna ó Ca- ,, Id. de Santiago ............ .
463 76 de la mañana del día veintinueve de Marlaverna, en judsd,cción de San Francisco ., Id. de Santa Catarina .... .
406 03 zo de mil novecientos nueve, el ciudadade Apodaca, del Estado referido, les ma 11 Id. de Villaldama ........... .
425 20 no Alcalde ro. que suscrtbe cumpliendo
nifiesto que hecho el estudio correspon- 11 Id. de Vallecillo ........... ..
149 50 con lo dispuesto en la Ley sobre contindiente de Jo~ documentos que presenta. ,, Id. de Zaragoza ............. ..
36 50 gente de hombres que debe dar el Estado
ron en apoyo· de su petición y dada cuenta 11 Bienes del Estado ........... .
146 60 para cubrir las bajas del Ejército Naciocon él al C. Presidente de la República, ,, Fondos para el Hospital
nal y teniendo presente lo prescrito en la
el mismo Primer Magistrado, con fundaGonzález .... ; ....... ..
250 00 Circular de la Secretaría de Gobierno núment, de lo dispuesto en el artículo 30. ,. Reintegros ................... ..
5'.l2 98 mero 54 fecha 15.de Diciembre de 1 900
de la ley de r 7 de Diciembre de 1896 y ,, Patricio Milmo é Hijos Suprocedió en presencia del H. Ayu~ taen atención á que las obras b •dráulicas
cesores, (cuenta de Depomiento, reunido para este caso en el Sarespectivas están construidas y funciositos) .................. . 12,000 00 lón de sus acuerdos, al sorteo de uuo de
nando sin oposición, ha tenido á bien re- ,, Penitenciaría del Estado .. . 2,000 no los cinco individuos con que ha de contrisolver que son de confirmarse, como en ,. Cíaoe Agua y Drenaje ... . 3,400 00 buir este Municipio en d presente año
efecto se confirman, los derechos que tie- 11 Depósitos . . . . . ........ ..
400 00 fiscal, resultó designado por la suerte
nen ustedes al uso y aprovechamiento 11 Depósito de Fondos para el
Santos .Medina, soltero, jornalero de veincomo riego, de las aguas del arroyo de
Palacio .............. .
500 00 te años de edad y de esta: vecindad. Con
Talaverna ó Calaverna, en jurisdicción ., Depósito para el Consejo
lo que terminó esta acta de la que se
de San Francisco de Apodaca, Estado de
d¡¡ Salubridad ........ .
138 50 manda sacar cópla para remitirse al SuNu_evo León, y en cantidad hasta de 325
Igual.. .... $ 71 879 15 p~rior Gobierno del_ E_tado de conformitremta y dos litros, cinco decilitros por
'
dad con la prescripción legal relativa.
segu11do, como maximam; en el concepto
Damos fé.-Antonio Rosas.-Reinaldo
EGRESOS.
?e. que esta confi m1ción se hace sin per,
M. Martínez.-Estéb~n González Lauro
Jlllcio de tercero que mejor derecho tenga Por Poder Legislativo, ......... $ 623 66 Martínf z.-Oli!ón Luna.-Encarnación
y en todo de acuerdo con la merced con• 11 Poder Ejecutivo ...... ...... 3,346 00 Romo,-:Simón !-losas. -- M. Porras.-J.
cedida por la Legislatura del Estado re- ,, Poder Judicial .. . ....... .... 5 207 00 Leal, Sno. Rúbricas. Es cópia de su ori,
ferido con f~cha 31 de Marzo de 1853.- 11 Biblioteca Pública del Es,
'
ginal. ~ramberri, Marzo 29 de 1909.México, Mayo 1 de r909,-0. Molina.tado. .. . .. .. . . . . . .. . .. .. ..
30.4 00 Antonzo Rosas. -J. Leal, Srio.
rúbrica.-A los Señores Santiago Treviño ,, Tesorería Gral. del Estado 1,185 00
Guajardo y coaccionistas.-Monterrey, ,, Recaudación de Monterrey
N. L.-Es copia.-México, Mayo 1 de
. (Cuenta de Empleados) 1,061 00
1909.-A. Atdasoro.
,, Colegio Civil del Estado..
1,903 50 - - - - - - - - - - - - 11 Escuela Normal del Estado
796 00
Secretaría de la I~ Sala del Tribunal
,, Academia Profesional para
Supremo de Justicia,-Monterrey Nuevo
Señoritas .........•..
957 00 León.
'
., Dirección General de InsMonterrey, catorce de· Noviembre de
trucción Primaria... .. ..
770 00 mil novecientos ocho.-Vista esta causa
Te.ore ría Genera! del Estado Lz'bre y SobeGonzález ........ . 2,030 89 comenzada á instruir de oficio ante el Ciu'ª'!º de Nuevo León.-Corte de Caja de ,,11 Hospital
Kindergarten ............... :.
90 00 dadan? Alcalde 3º de la Villa de Mier
seg-unda operación de tos Ingresos y Egre·
Penitenciaría del Estado
353 00 y Nonega, el diecisiete de Agosto último
sos habidos en esta Tesorería, durante et 11 Seguridad Pública del Es11
c?nt_ra Tomás Vega y Pablo Guerrero, d~
#tes de Abril de I,909.
tado ...................... ..
420 08 d1ectocho y sesenta años de edad respectiINGRESOS,
11 Gastos Extraordinarios .. .
726 16 vamente,. s~ltero el primero, el segundq
,,
Pensiones
..............
...
.
f;84
00 casado, s1_rv_1ent~ aquél, _éste jornalero y
A Existlncia que rrsultó para
,,
Estaciones
Meteorológicas.
9
80
65
el día 1 del presente mes: ... $ 28,538.41
ambos or.¡;mar.os y vecinos de la Villa
,, Impresiones oficiales ....... 1,503 55 expresada p0r el :l.elito de robo habiénRecaudación de Agua~eguas ..
210 42 ,, Gastos de utilidad pública
1,365 62 dose continuado ei procedimi;nto sola,, Id. de Aldamas. , ........ .
116 80 ,, Porte de correspondencia
75 70 mente contra Vega, en virtud de haberse
,, Id. de Allende ...........
123 88 ..,, Erección de fá Villa de Co1
puesto á Guerrero en Libertad con las re133 93
11 Id. de Apodaca ............ .
lombia ................... .
60
00
reservas
legales por haberse desvanecido
,, Id. de A baso lo ......... ..
40 00 11 Dapósitos .............. . 12,360 17
los
datos.
'iue m?tivaron su detención . Vis,, Id. de Aramberri ........ .
740 13 ,, Depósito de Fondos para
t~s las d1hgenc1as del sumario, la confe,, Id. de Bustamante....... .
219 46
el Palacio .................. .
500 00 stón con cargos tomada al procesado, ·Y lo
,, Id. de Cadereita Jiménez ... 1,818 39
11 Depósito para el Consejo de
a)egad? por su defensor en la r• instan,, Id. de Carral vo ............. ..
208 40
Salubridad ............ .
114 50 c1_a, .ª~~ como la sentencia pronunciada el
., Id. de Carmen ........... .
140 00 11 Devoluciones .............. ..
150 00 d1ec1se1s de Octubre próximo pasado por •
., Id. de China................. ..
37 26 ,, Subvencione8................ .
103 00 e\ &lt;;J. Juez de Letras de la 4' fracción juId.
de
Doctor
Arroyo
......
..
1,783
41
11
,, Academia de Dibujo Lineal
150 00 d1c_1al. cuya ~entencia concluye con los si,, Id. de Doctor Gonzalez .... .
159 95 ,, Cfade Agua y Drenaje ....
,, Id. de Gral. Bravo........... .
1,633 00 l~1entes pdu~os ,resolutivos. Primero:
71 90
Existencia:
,, Id. dé Gral. Treviño..... .
pro~esa o omas Vega es responsable
39 40
del
delito de robo por qne se Je procesa
,. id. de Gral. Terán ....... .
183 19 En rentas del EsY
se
le condena por lo mismo á sufrir¡~
., Id. de Gral. Escobedo ... .
154 11
tado ..... $ 10,170 83
pena
de un año, seis meses quince días
., Id. de General Zuazua..... .
111 38 ,, En depósitos . 23,230 84
de
obras
públicas, que se ~omenzarán. á
,, Id. de Guadalupe ............ .
507 40 En depósito para
,, Id. de Galbana , ............. . 1,583 77 el Cousej o de Saconta! desde el día dieciocho de Agosto
., Id. de Garcia, . . . . . .. ..
336 06 lubridad. . . .
24 00 $33,425 67 del ano en curso, fecha de su formal prisión. S~gundo: se condena al mismo pro.
,, Id. de Garza García ......... .
103 08
76 15
Igual. ................. $ 71,879 15 cesado a pagar en la Recaudación de Ren,, Id. de Herreras ......... .
tas •del Estado en 1Iier y N oriega u
,, Id. de Higueras . • , .
~Ó~
Existencia
de
Fondos
propios
del
Estado:
., Id. de Hualahuises ...... .
1,11!1-ltJ d~ dos pesos veinticinco centav:S:
o a sufnr en su defecto cinco días m' d
,, Id. de Iturbide . . . . .
165 10 En la casa de P. Milmo é Hijos
t
1 . h
as e
,, Id. de Juárez ............. .
la4 03
Sucesores ................. $24,306 25 arres o, y se e m abi!ita por diez años
para toda clase de honores, empleos y car-

•

SECCION JUDICIAL.

GOBIERNO DEL ESTADO.

~!

\

gos públicos. Tercero: se confirma el auto de hbertad en favor de Pablo Guerrero.
Cuarto: Notifíquese y amonéstese aL reo
para que no reincida en el delito por que
se le procesa. Visto el dictamen del C.
Ministro Fiscal lo alegado por la defensa
de oficio en favor del reo y la citaci6n para sentencia con cuanto más consta de 8U·
tos y;
Resultando: que el dieciséis de Agosto
del año en curso el Sr. Rafael Cortez, vecino de Mier y Norlega, habiendo notado
la falta de la suma de ocho pesos, setenta
y cinco centavos que ·tenía guardados sobre un buró en su casa habitación y sos.
pechando que de ese dinero se hubiera
apoderado su sirviente Tomás Vega, puso
los hechos en,conocimiento del C. Alcalde
r9 de aquella Villa, quien á su vez la,
consignó al C. .lt!calde 3° mandando éste
incoar el procedimiento respectivo. Lograda la aprehención del acusado Ve"a en su
indagatoria confesó circunstanciadameute
que en efecto él se había apoderado de la
cantidad antes c'tada; que había dado un
peso cincuenta centavos á Pablo Guerrero
por una pi,tola que de antemano tenían
tra'ada y que el resto del dinero lo tenía
escondido á espaldas de la Iglesia debajo
de unas p;edras, de don~~ se recogió la
suma de siete pesos vdntl,mco centavos,
la cual fué devuelta al quejoso previo n:cibo en autos. Se procedió también contra
Guerrero, quien negó _de una manera .ab
soluta la imputación q 11 e le bacía Tomás
Vega, y como no se tuviera otro dicho que
justificarse el procedimiento, se puso á
agué! en libertad con las reservas legales y.
Considerando: que durante la instrucción con el dicho del quejoso é infora;a
cióo. testimonial rendida por el mismo, y
escencialmente con la propia confesi6n ju
dicial del procesado que por si sola hace
prueba plena y está corroborada. con las
demás constancias de autos se justificó
debidamente en lm, términos 'del Artículo
,63 del Código de Procedimientos P ena•
les, la existencia del delito de robo cometldo por Tomás Vega de la manera antes
rehcionada. Artículos 414, 415, 425 y
426 del C6digo de Procedimientos citado.
Considerando: que dieho delito de robo,
por haberlo cometido un sirviente cO'ntra
su amo, se castiga según lo dispone el Ar
tículo 363 fracción I del Código Penal con
seis meses de arresto á dos años de prisión
ú obras públicas, á cuya pena se agregará
por prevenirlo. expresamente el Artículo
359 la de tres á noventa días de arresto
que corresponde en el caso a.tendiendo á
la cuantía de lo·robado. Artículo 356 fracción I del Código citado.
Considerando: que en favor del procesado concurren las atenuantes que citan
las fracciones I y IV del ArtÍcúlo 40 y le
perjudica la agravante de 3~ á que se re,
fiere el Artículo 47 fracción XII, superando por lo tanto, el valor de ésta últim.1 en
una unidad, por cuya circustancia procede aplicar una pena proporcionalmente
mayor que el medio aritmético de las anteriormente citadas que fija la Ley. Artículos 35 á 37, 65 y 220 del Código Pena!.
Considerando: que en todo caso de robo
siempre que se aplique una pena más
gnve, que. arres_t? ~ayor, se impo_ndrá
adem~s la mhab1htac1ón correspondiente
por diez años para tod~ clase de ~?nares,
emple~s y cargos públicos Y tamb1en una
multa igual _á la cuarta parte del valor de
lo roba~o, SI como en el cas~ de que se
trat~, dicho valor exede de c1_nco peso~
Articulas rso, 351 y 352 del citado Códtgo Penal.
Considerando: que en toda sentencia
condenatoria se prevendrá que se amoneste al reo para que no reincida en el delito

p0r que se le castiga, abonándole los su•
f, imientos que baya tenido durante la
instrucción cualquiera que sea el tiempo
que ésta dure y por último que la responsabilidad civil no puede decretarse sino á
i1 stancia de parte legítima. Artículos 182 1
208 y 287 del rep -tido Código Penal.
Considerando: que como de autos aparece bien justificado que el procesado Pablo Guerrero ningún participio tomó en
la comisión del delito que se persigue, debe con el carácter de sobreseimiento coufir~arse el auto de soltura dictado en fa
vor del mencionado Guerrero Art. gO del
Código Penal.
'
,
Por lo expuesto, con apoyo ademas en
los Artículos 5, ro, 32 1 49, 88, rr5, 225 y
338 del mismo Ordenamient_o se reforma
la sentencia de la 1~ In~tmcia que se revisa y se resuelve:-Pnmero: se co?dena
á Ton¡,iis Vega como auto~ ~el_ deht~ de
robo de que se ha hecho mento~ sufnr la
pena _de un año cnat,r_o. meses, ~eienticuatro dias de obras publicas y cmcuenta y
cinro días de arresto, á contar desde el
dieciocho de Agosto del año en curso, fecha de su formal prisión.-Segundo: se le
rondena también á pagar en la _Recaudaciou de Rentas del E~tado de M1_er. y No·
r;ega una mult~ de dos pesos d1ec1nu~ve
c;:i;ta,•os ó sufrir en su defecto r?atro ?~as
má, de arresto.-'-Tercero: se le mbab1hta
por diez años para toda clase de honores,
empleos y cargos púb1ico?·-:-Cuarto: ~e le
amonesta para que no remctda.~Qmnto:
se confirma el auto de soltur~ dictado e~
favo_r de Pablo Guerrero, qmen c¡ued;ira
en libertad absoluta.-Sexto: se de¡an a la
parte ofendida sus derechos. á salvo e?
cuanto á la responsabilidad c1vil.-Sépti
mo: ~otifíquese y dése cuenta. Así lo re
solvíó y firmó el C. Lic. Leobardo Chapa,
Magistrado de la 1~. Sala. doy. fé. Lle.
Leobardo Chapa.-Ltc, Eleuteno Lozano, Secretar·o. Rúbricas.-Monterrey, Noviembre veinte de mil novecientos ocho,No habiéndose interpuesto recurso alguno
da la anterior sentencia dentro del término de la ley, con fundamento de lo dis•
puesto en el Art. 451 del Código de Procedimientos Penales, se declara que ha can
s·ado ejecutoria; en consecuencia expídanse
los testimonios de estilo poniéndose al reo
Tomás \'ega á disposición ?el Ejec~tivr
del Estado en la cárcel pública de M1er y
Noriega, hágase la transcripción correspoudiente, en su oportunidad arcbívense
los autos.-Notifíque. Lo decretó y firmó
el C. Magistrado de la r~ Sala, doy fé, Lic.
Cbapa.-Lic. Eleuterio Lozano, Secreta
rio.-Rúbricas.
--Secretaría de la 3 Sala del Supremo
Tribunal de Justicia.-M6nterrey Nuevo
Le'n.
Monterrey. siete de Diciembre de mil
novecientos ocho-Vista la prese.n te causa enpezada á instruir de oficio el día
dos de Mayo del año en curso por el C. Alcalde tercero Constitucional de )a Villa
de García, y continuada después por el C.
Juez segundo de Letras del Ramo Penal
de la primera fracción judicial del Estado,
contra Manuel Llanes y Adolfo Orozco
por el delito de robo, siendo el primero de
treinta años de edad y el segundo de cua
renta, ambos casados, jornaleros, originarios y vecinos de la Villa antes expresada:
Vistas las diligencias del sum_ario, lo pedido por el Representante del Ministerio
Pú blíco, lo alegado por los defensores de
oficio en primera instancia y el fallo que
el Juez Letrado referido pronunció el dieciocho de Noviembre próximo pasado, por
el que, teniendo á Orozco como responsable del delito de robo hecho al Sr. Blás
Fernández de la Villa de García, lo condena á sufrir cinco años, ochos meses de

•

obras ~úblicas Y nov':?ta días de arresto,
cou cah lad de re~enc10n en su caso, );' á
contar desde el d1a cuatro ge Mayo último
en que se le declaro formalmente pres 0 j Y
juzgando ~ Manuel Llanes autor de robo
antes referido, y del perpetrado ~11 la_ casa
de la Sra. J?sefa &lt;;ha~les ~e la villa c1t!da,
lo ;onde?ª a sufrir se1;5 a_r:ir,s, _ocho me.es,
vemte dias de obras publicas y cu~tro meses de arresto, contad,..s desde l.~ m1sma fetha 9ue para Orozco, y con cal!~ad de retenc1ón en el caso de la ley, Y a enterar
en la Recaudación de Rentas del Estado
una multa de dos pesos sesenta Y cuatro
ce?tavos ó sufrí~ ea ~~ d~fecto seis días
°;lªs de arresto; mhab1hta a ambos sentenc1ados por diez años para tod~ clase de
honores, empleos y cargos púbh_c~s Y les
~and~ amonestar_pua qi:e no relCld,an, de¡ando a lo~ cfend1dos s~~ dei e~~-os ~. salv~
e1;1 cuanto a la resp?sab1'.1d;~cl\1l. '1sto é
dictamen del C. 111u1stio F1&gt;cal, lo ex pues
to por l~s d~!ensores de oficio_ ar testa eSa ·
la~ la c1~~c10n para sentenua ~- cuanto
mas deb·o verse y consta de ~u~º:'• Y
R saltando primero: Que m:c1a~&amp; e~ta
cansa en la fecha expresada con 1'.lot1_vo
de los robos efec_tuados :_n las habHac,10ues de los ofendidos Senor Bla? Femande_z y Sra. Jo?efa Char1e_s, vecmos d~,l_a
V1ll~ de Garcrn, se practicaron l~s _d11generas co~ducentes al _es~larec1nnento
de tales delitos y descubrim_~ento de los
responsables, y de la confes10n de'. proce,sado Adolfo ?r~rc,o se desp_rende. ci.:1e la
noche del ve111t1d~s de ~bnl del auo en
curso, _andando ebrio, fue á la_ c~s~ ?e su
co~cuu~ Manuel Llanes y lo 11:v1to a que
sahe!·a a tomar unas copas, _yendose en
s7gmda en busca _de una cantrna ó con-erc10 1 como á media noch,e, pero al pasar
por la casa del Sr. Fernandez acordaron
penetrar en la. huerta, lo _que efectuaron
salvando la tapta c¡ue la circunda, y luego entraron al patio saltando Llaues otra
tapia y habriéndole después uoa puerta
de entrada que babí~: que en seguida se
apoderaron, él de una frazada y de unos
pantalones y su acompañante de las demás prendas robadas á dicho Sr. Fei:nández las que estaban en un cuarto abierto,
saliéodose después y dejando Orozco
abandonados sus huaraches al saltar la
tapia. El encausado L1ai.e,, coDfesó baber andado con Orozco la noche expresada y haberlo acompañado hasta el exterior de la casa, donde· recibió de éste un
cedrón y un acero que le dió y le fueron
recogidos, µero negó haber penetrado al
interior; más como el ofendido declaró
que habían dejado huella los la&lt;lrcnes al
penetrar, de las cuales se dió fé por el
Juez que inició el proceso, se nombraron
peritos para que las reconocieran y dictáminaron acerca de si erJn dichas huellas
:le uno ó dos individuos, y expresaren,
gue las de la tapia exterior pertenecían,
unas á un individuo que usuaba buaraches y otras á uno que calzaba zapatos,
siendo de entrada y salida, y en la tapia
interior había solo huellas de uno que
induvo descalzo y únicamente de entrada, sin que se pudieran poner de acuerdo
los procesados al practicarse el careo entre e1]os, pués cada quien se sostuvo en
su declaración:
Resultando segundo: Que aunque al
principio, negó el inculpado Manuel Llanes, en su inquisitiva, haber tenido participlo en el robo de varias prendas de la
prop!edad de la Sra. Charles, diciendo,
que las que se le habían encontrado en su
poder pertenecientes á dicha Señora, se
las habfa dejado en su casa un individuo
!Jamado Hermenegildo, posteriormente en
una audiencia que solicitó y le fué concedida, confesó, que la noche del veintiocho
del citado mes de Abril último, encontró

•

�4

PERIODICO OFICIAL

la casa de la Sra . Charles con el candado noche y con fractura, correspondeapllcar-/gistrado_-de la seg~nda Sala:cl?yfé.:-Lic.
de la pn rt., s·a cerra•, y abrién !ola ps- e al reo, el máxirnuo de 'as penas á 'l"e !\f._ E . 1ame~.-Ltc. J. M. Villasenor.netró a; i, teri r y se., cú un colchóu, :n acjuellas disposiciones se rdicren, estn · s. Sno. -Rúbricas. . .
. .
metate y otias ¡,rrnu, s que se J¡~,ópa-a .,1. ~inco años de prisión ú obras p6biic~s
_111onter:ey, velntlctnco de Di~;embre _de
casa y luego le fueron recogidos por la tres meses de arresto, y además cn,ün m!l novecientos od10.-No hab1endose ~npoilcía al ser apreheodido, sin que in ter- meses tembién de prisión ú obras púh_h- terpues'.o recurso algu,no _de la, anterior
viniera en dicho robo n ngun, otra rerso cas por haber concurrido dos de las c1r- sentencia dentro del termmo legal, por lo
na; y la ofendda Sra Jo efa ChH!es, e- n t ,
q1v 111, nciona el artícnlo 374 que hace al procesado Adolfo qrozco, se
claró, .:¡ue es t noche tuvo qne irá aorw1 ,. qm se ha hecho ref,rcncia: que 1guqJ_ ieclara que ha causado e¡ecntona tal fa.
á la casa de la Srita. Juana Ro1rígue,, ce- mente se debe hacer efectiva al expre~ado llo en cuanto á él de, conform·dad co,n _lo
rrando la puerta de la suya con candado reo L1anes una multa igual á la cuarta dispuesto por el articulo 45r del Cod1go
y al día ,iguientP, cuando regresó, enc()n- parte del valor de !o roba-lo, por exceder de Procedimieutos Pen~les; ~n consecu~utró el candado descompuesto y que le ha éste r1e cin.:o pesos artículo 35 r del cit:t- cia expídanse los tes ti momos de estilo,
bían robado :varias prendas, de las cual.,, do Ordenamiento.
poniéndosele á disposición del Ejecutivo
se recogieron algunas y le fueron después
Considerando enarto: Que en virtn,l de del Estado en la Penitenciaría del mi,mo
entregadas; dándose fé por el Juzgado de que el reo Llanes es juzgado á la ve7. por y hágase la transcripción correspondiente
la descompostura del candado referi~o. los dos delitos mencionados, que ejecutó al Juez de la causa. Y por c~aoto á ·que
Consta así mismo de autos. yue los ofer- -n actos distintos, pr,x:ede que se C1b-erve se ha interpuesto el recurso de súplica, resdidos rindieron información testnnonial para calcular la pena aplicable, las re¡(as pecto del procesado 1fanuel Llaues, se deen los térmlnos del artículo r63 del Códi- que para IQs casos de acumulación e!lt&lt;-ble clara admi,il,le rlich, recurso, de conforgo de Procedimientos Penales, y qu~ las ce la ley. y por lo mismo, siendo las pe- midad con lo p1 eceptuadu por el artículo
prendas recogich,s á los procesados de .la nas de tales delitos mayores de tres afü,s 492 del mismo Código; disponiéndose en
propiedad del Señor Fernández fueron va- le prisión ú obras pú blicas se debe impo- esa virtud se remita la causa á la Secretalorizadas pC1r peritos en la suma de dos ner la del más grav, a 1 mentada hastn p" rfa del Tribni,a]. Pleno parn los demás
pesos sesenta y dos centavos, y las perte• uoa tercera· parte de sn ,hrac,on
' de , , 11e - . f vdu, ', ~ 1 . 'T, t·'f',quese. A s1' tnter
.
1unecientes á la Sra. Charles en diez pesos do con lo preceptuado por los artícul o, 27 t ,nameutc Jll ,; ,fo l, 1es~lvió y firmó
cincuenta y sfete centavos.
y 198 del repetido CódigC1 Penal.
el C. Lic. Mecedonio H. Tamez MagistraCons 'derando primero: Que la existenConsiderando quinto; Que toda pena de do de la segunda Sala: doy fé,-Lic. Tacia de los delitos de ,ol') k que ¿eh he- prisión ú obras púb'ícas por dos ó rnás méz.-Lic.J. M. Villaseñor.-Srio.-.Rúd10 mérito, se comprobó legal y pu hcta- años, se debe impo .,er siE:mpre con ca 1id~d bricns.
meU:te en autos, con las declaraciones dt: de retención por una cuarta pat te rnf,s el
los ofendidos, las informaciones testiwo- su duración en el caso de la ley, y por Secretaría de la 3~ Sala c!cl Tr huna!
ni, les q, · :indieron para justificar las tratarse en este proceso dd delito de robo Supremo de Justicia -Monterrey, Nuevo
causales del arlíc· !, 163 del · Có·lig0 de fíen ~o la pena aplicable más grave qnc León.
Procedimientos Penales, la cónfe,iúu de arresto mayor, d, be asimismo iuhabilitrrMonterrey, siete ele Noviembre de mil
los acusados y el hallazgo de las prendas se á los reos.por diez añ&lt;•s, para toda ~!?.se novecientos ocho,- -Vista uta cau,a corobadas en poder de estos; comprobándo de honores, empleos y cargos públicos ar- meazada á instruir de oficio ante el C. Alse así mismo, que el autor del robo hecho tfculos 70, 150 y 352_ del Código Penal. calde 2º de China. N. L. el día catorce de
en la casa de la Sra. Charles lo fué el proConsideraudo sexto: Que cu toda •sen- Enero del añó rn curso contra Lino Gne•
Llanes, según $ll prop;a confesi6n que tencia concjenatoria se preveudrá que se rra y Guillermo Sanced,1, por el dt',ito de
reune los requisitos legales para hac ' r- amoneste á los reos para que no reinci ·~'lfl robo, sirndc¡ de treinta y dos y treints. y
pmeba plena, y respecto del verifica,,o en explicáudole h,spenas á que se exp,m~n eo ciuco años de e,:lad respectivamente, viudo.
la casa-del Sr. Fernánc!~z, que fuewn su, caso de cootr,,vencil'in, debe abouár,ek c1 . 1 ¡,rimur, casarlo el segundo y ambos
autores ambos encausados, pués Orozco tiempo que hayan sufrido de prisión y el - vaqnen-s Y. Yecm, s de la Villa d China
lo confiesa terminante y Llanes quedó jarse á los ofendidos sus derechos á snho expresada. Vistas las d1ligeucias ce sucoovicto, ccn haber andado acrmpafiado ;ior cuanto á la responsabilidad civil ar- mario, la confesi6n con cargos tou,ada á
de acpé' s&lt;'gÚn su confosión hasta haber tícnlos 182, 208 y 287 del mLJLo Cf l:g. Jichos prncesados y loalegado por sus deestado fuera de la casa robada, hab~rsele Penal.-Por lo expuesto, de acuerdo et; fensor•sen la 1':' instancia. Vista la sentenrecogido parte de los objetos de la propie- parte con el parecer fiscal y co;. :c;•ny, cia pronunciada el ciuco del Septitrnbre
dad del ofendido, y haberse dado fé de la además de lo dispueto por los artícnl,1s- último por f'] C. Juez de Letras de la 5"'
existencia de huellas de d0s iud v•dnos ro, 50 fracción I, 65, r r5 y 348 del C'órli- Sah fr~cción judicial del Estado, cuya sen que salvaron la tapia de dicha cas~, lo cual go Penal y 4 II y 424 del de Prcccdin•i ·n te:..,i:1 concluye con las siguientes puntos
corrobora lo declarado por Orozco acerca tos Penales, se reform, Jc¡ sentencia T.te re-olutivros: Primero: se declara á Guillarde que lus dos peuelrarou al interior, sien- se revisa y se falla: Primero: Se concl, na mo Sauceda resp·,nsable del delito de rodo osas presr,ncionts ba•ta. te pard formar á l\fanuel Llanes como autor de lC1s de;i- bode que se ha hecho referencia y se le imprueba perfecta artículos 4r5, 423, 425 y tos de robo acnmnlados que perpetr., en poue por tal delito la pena de dos años y
429 del Código de Procedimrentos Pena- las casas de los ofendidos Sr. B'ás F rniín seis meses-de obras públicas, y cnarenta
les.
dez y Sra. Josefa Charles, á sufrir la pe- y cinco días más de arrcst", com 11tada
Con°iderando segundo: Que en cuanto al na de siete años, seis meses, veinte dfas, desde el día veintiséis de Enero último,
robo ejecutado al ofendido Fer~ández aten de obras públicas y cuatro mesPs de arres- fecha de u formal prisión, entend1éndodiendo á que se perpetró en de~endencia to, que se empezarán á contar desde el día se dicha pena impuesta concalidad de rede un lugar habitado, está comprendido cuatro de mayo ,;le! corriente año eu qu, ten.ción por una cuarta parte más de tiem
para el castigo de los respensables en el se le declaró formalmente preso; y á t· te ,,o en su caso. Segundo, se le e, ndena
artículo 366 del C&lt;ídigo Penal que señala rar en la Recaudación de Rentas del E,- ,demás á pagár en la Recaudaci •n de
la pena de dos á cinco años de pr;sión ú tado, en la Villa de García, una multa de Rentas del Estado en la Villa de Chin:t
obrns públicas, á la que debe agregarse, dos pesos, sesenta y cuatro centavos ó su- una multa de dos pesos cincuenta ccnta~
la de tres á noventa días de arresto, según frir en su defecto cinco días más rle arres. vos ó en su defecto á sufrir cinco días más
su cuantía y de acuerdo con lo prevrn,do to. Segundo: Se cond.,na á Adolfo()- ,o de &amp;r,esto. Tercero: Se le inhabilita al
por !_os artí_cnlos 2~6 fraccióll: I y 35~ del como,autor ,del r~bo verificado~] '
d• mir
o inculparlo por diez años para toda ·
prop10 C6d1gc, debievdo aplicarse a, l~s Fernandez a sufrir la pen~ de r
es, ch. ~ de honores, empleos y cargos públireos como autores de tal delito el maxl• ocho meses de obras públicas y no !'ta cos. Cuarto; Se declara á Lino Guer ., enmún de las penas expresadas y n,á, • &lt; ho días de arresto, á contar desde el día cua. cubridor de r"' clase del delito de ~abo
mese~ de prisión ú obras públicas ¡mr ha tro de Ma_Y?, último en que ~e decre5ó su menc!onado y se le dá, por compurgado
her sido dos los ladrones y haber e¡ecuta. formal prlsion. Tercero: Se Impone a am- con siete meses, doce d1as que ha sufrido
do el delito de noche y con escalamiento, bos reos las penas antes expresados con de prisión, desde que se le declaró bien
de ;onformidad con lo preceptua?o Pº: el calid~d de retenció1;1 por una cuarta par- preso, disponiéndo que se le pongd en 11artlcu lo 374 reformad? del rep, ti 'o Codt ta mas de su_ duraci_ón
el caso de 1~ ley. bertad ba¡o de fianza de veinticinco pesos
go _Pen~I ~n sus fracc_10nes I, II -l:' ~ y •, Cuart,,; Se tnhab1hta ~ los_ sentenciados ó de cauci6n prctestatoria en su caso.
último mciso de la misma dispos1c10n le- Orozco_ y Llanes por diez anos para [Qda Quinto: Amonéatese á los reos para que
gal.
.
clas~ de honores, empleos y cargos p6bli- no reincidan, advirtiéndoles las penas á
Consi§erando tercero; Que respecto del cos, y se.le~, amonesta para qn_e no reioci- que se exponen. Sexto. Se dejan al ofen·
otro delito de robo hecho en la c &gt;sa de la dan, adv1rt1endoles las penas a que se ex- dido sus derechos civiles á salvo para qm¡
Sra. Charles, del que aparece ún!co res: ponell: en ;aso de c~ntravend6n. Quiuto: las ejercite en tiempo y forma si le conponsable Manuel Llane~ tamb1en esta Se de¡an a los ofendidos sus derechos á viniere. Visto el dictamen del C. Miniscomprendido p~ra su castigo, en los a•t~- s~lvo por cuan~o, á la responsabilidod ci- tro Fiscal, lo alegado ante esta Sala en
culos 356 fracc1ón_I. 359,Y 36? del Cód1- vil. ~e:"to: Noh f~qnese y dése cuenta. ,\sí favor de ambos procesados por los defeng'o Penal, con la diferenci a úmcame1;1te de deJmt1vam_en te ¡uzgan~o lo resolvió y fir- sores de oficio y la citación para selltenq ue por haberse perpetrado es~ delito de mo el C. L tc. Maceclom o E. T amez Ma- cla con c:anto más consta de autos y.

;º

=~=== =====

PERIOnICO OFI.nC~IA~L~.

=======~•=======71=:....:::=====--~
. . , d DiConsideran do: que e' t, da

,)

.

,·eintidós de Septiembre próximo pasentevc1
1 T t
Resultando: que el vtinti~:es a oestade- co11drnatoria se prevendrá que se arn,mes ,aJo J)UI' ,.¡ t·efl't ido Jnl'Z le ,e ,ras
cie~bre próxnno P"~&lt;1do_;n d I tilla de te al reo para que no reincida en el dehto quien tenif'ndo ;, Jo,6 ~atit,,11eda co1'0 sltuado ea ¡udms iccw~
e ª ó nna or que se le c,st", ,. abe,• ií.ndosele los su mu autor del delito de les10ues lo_ ?onde
Chi1;1a, Gi_11llerm0 S ~uac;a ag:r~e una irnnietos que h.ya te- ,
an_t" la íos- nó á sufrir, con calidad de ret~nc10n por
mnltta ore¡ena _que ª;1 M' . /García.en- trucción cualquiera qne ~ca,, t1e11:3poque una enarta parte rn{i, ele t.i_ºtnjl0 _eu
yegua perteneciente_ a ~xt: , Lino Gue é•ta (jure y se dejarán al ofendido sus u caso, la pena de dos ai1u,. o, ho
tregándola en esa m1,map~fo!! ·urisdic. ,1: rechos saivo en cuanto á la res_ponsa- ~
d
rra en el r~ncho d~, la ne Gue~r; sabién l,ili 'a civil si como"" est:t causa n10gúoa meses de obras públicas, á co~t~r esci6n deChma tamb~en,,qS
eda la muli- gestión se hubiere hech' sob,, el put ct,i de el vPintitrés de Agosto ultimo en
do que?º partenec1~r:6 a~; var os días lar Arts. r82, 208 y 287 del repetido Co- que se le declaró formalmente preso·
ta refenda, la mdancD S lp e' Qniutoilla digo Penal. Por lo expuesto con apoyo
mandó amonestar al reo para que
a yegua e
ª
om
'
70 7r Y
d 1
2
cobn.~ad .
lment¡ que aqué la tampo-- además en los Arts. 5, ro, 3 , 49, d'
' no reincida Visto al dictámen
e
sa 1en o igua
b
K d J m1smo 0 r ena
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4
á éste Sr. pertenecía, y cuando am ?s 88. 1 T S 225, Y 3 .
, de 1 "' ins- C. Ministro Fiscal los alegatos p~esen a
~~usados supieron que D. Máxi!°o Garcia mM~to se rdo:mv~sl: seset;.,,\idve: Prime- dos por la defenRa a_nte e,t1. i:,1.la ~a
bnscaba el semovie □ te en cnest16n, sal ta• taucia :1ue se Se
Lino Gnerra son c1·taci'ón para sentencia t·on &lt;»Jan t.o nus
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1 rnpo
ro· Gutllermo auce a Y
.
ron este e nuevo en e ca
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bl s del delito ·cJe robo rdendo, consta de autos Y
Result{indo: que puesto~ lods ec ?s.~~ responsatore el primero y ,.1 segnndo como
Res11ltando: que el veintiséis de Aconocimíento de la Autouda ' se 1mc10 com" au
' .
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esta averiguac;ón para los dectos legales; encubndo r. s~g'
~ r _"" . ·., J.· re , 0 oto riel aiio en curso, por la noc e
los procesados Guerra y Sauceda en su_s llen~~ Sauc::ªa ~i:;ta arte .más de ticm . ',!.!;•Í Jo,é CHsfafü•da pretendien_do
indagatorias respe~tivas confesaron terml• tenc10n por
la pena
dos años nueve acostar,;e, al u1e,11LI (!lll' t'tl e,-ta Cmnan•emente su delito, Y dos peritos¡ nom- po ~n s~_c:f:dhn ,Jr:., el. obras p(1blicas y rla.d tiene Don Margal'ito Lt,na, µero
brados al efecto por el juzga 'o va uaron me,, s, ie · .
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á contar &lt;•.orno Francisco Prado qLie estaba _en
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en la suma de diez pesos 1« mul, de refe- cmc.,e ,ta ~ e.',
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. , ievio el recibo correspon iente.
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1 mismo Sauceda á rn aquél ¡ l lll:tº 1'1'''11"0 co~to un~
Considerando: que durante la ms:ru~ cero: Se le condena. a.
de RPntas del pi¿dra y'la arrojó ,uu
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ció'l se justificó debidamente en los termt- psg-ar ea !~ R;,cfud;ció~1•~s N L una quien cansó una lesión en 1,a frente
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coii aqt1ella ,v a conseno del •:\.rt . r63 del Cóell. ¡·de f'roced.
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n_énrlose ustificado también la respousa- á sufrir en su dt:fccto. cmco_ . ,a, 1 ~ oiez 11(':1c·i,L J,• .,,.,... ''º pe, f' _repe
¡ d ~e ~n ese' delito tienen Sauceda arresto. Cuarto: se le rnh ,bihta po
· do cayó al suelo, , ;,H · , '.lo~e ('llt_oni tc ~"uqto,' y Guerra como e11cubridor1 se- años para toda clase d~ hon~re;; emp1eos ,·es otra herida en la rel[ión maxilar
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Q uuto· .-~P n•1 p •r 0e1m ·
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Ún se le,prende de sus pn•&gt;'iss C0ufes10• y cargos P icos. lb
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nes jndiciales, que por si so as consbtituylen pLnrga¡:a a re n siete mes,s y duce días conocimiento
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A.p n- trnctor que man I eYai1
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lar •es a d con ª I - f
· II d 1 Código Penal y c,,isele en libertad abso'nt · xt~ · mo- •· irrnacióu dio fé ( e as es10ncs e 8 5° frac. ';~ ra\ 6 det de Procedimien- ~éskse á ambos procesados r,a ª que.'' e rita;, y tauto el ofendido como Cas
415, 4t2~ 4 :J y 4
r,i,,citlan. Séptimo: se de¡an al' oflend1do tañtlda ··¡¡uc fué apn·hen(iido infrnga.tltos,en
r, a1 º·
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' ,,., 1 .e,, y d'e'&lt;' te ' refii·1·ei·on los • hechos e a manera
b . . 1 b · ele r fereLc,a a 1 n(•II- au•
1 •, &lt;., v 1. ,-T
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-en campo f: rrtc ~t:·a,b~ c·a ti ár,ele', se '.uen~~- Así d,·finil ~fll;\ l t· Jll g., •1o
indicad:t.
.
autor! de die_ o de 1 Art •60 ~frfc lII del res"lv1ó y firmó el é.11agtst,~ o de larl{e;;ultando: r¡ne los fücnltatlvos
glÍn o previene e
· J
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T b nal de Justicia
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aten
C'r' ;¡;o Penal con uno á cuqtro años e Sah de1 . upremo
r, u
L' El _ dPI UoRpital /íonza ez, e once se ' . ,~s ón ú ,,brns públicas, á cuya pena por doy; fé: Lic. LenbaTclo ClnpaR. úb 1~eu rlió al ofendido cla~ifir'.aron las lcRJO_pr
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_. Lozaw ,-S creta o.rtras.
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prevenir.lo expresamente e
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ten do a,- la cttan - nr·vec1·eutos·ocho ·-No habiéndose
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qne con 6ef·
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· de ·au&lt;lo ambas cica nces p_erpe u
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1 Art 451 del
·1
·
·
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Jt t'
d 1 ¡ re ¡0 robado, pue,to que est, d,i e to de lo 1spu~, 'en e
· . cr \" notables. Los 1111.,mo, acu a 1vos
e
cinco pesos y además la inhabi- Código de Procednll!ent_os bPenales,_ se _e• después de reconocer co11(;ie11te1nente
exe e
'
d
'
de 1
e dicha sentencia a c:íurnT'.lo e¡ed d'
.
lit,,ción por diez años para to a c_,ase . c ara _qu
. e ¡:iídanse los al procesado José Castañe a wtam1bonoreF, emplebs y cari;os públicos
,.,,t~na; _en dco:s~1~u:rEª¡·ec:tivo del Es- naron sobre la edad probable de éste
11 pena resultare mas grave qne ª t, sttmontos e
,
¡
d
l , · t
-ague
ª mayor.
· Art· •T 50 , 351 ' ,,~52 to- ·""•~dn ' pooiéados~ dá 5'11 disposiciou
a blica
i:eo r¡ne resnlt.6 ser
e 1ec1oc 10 a vem e
de arresto
¡ C' J P(
1
d del Código de Procedimietos xpresa- Cuillermo Sauce .ª, en , a ar ce
.
a Cios y.
0s
·le la Villa de Chma, hagase 1a transcnp.
d
. t l ,
&lt;lo.
•
. ue en favrir de Sauceda ción correspondiente al inferior, y en sn
Cons1deraudo: __que . uran,~ ª. i~sConsiderlaudo.t q
t s ce 1 « clase á op·,rtu~idad archívense los autos. Notifí- trucci6n con la d1hgencia de fe Judicial,
concurren as aenuau t
·
lC M · t
'
d'l
l -..,,
fi .
las fracciones 1 y III d~J que,e. I.odecntó v firmó e - ag •s ra- ,·on el dictamen ren 1c o por os me&lt;¡ue se re teren
.
f.
L. CI
.
1 . . h d 1- ~ d.
A
le perjudican la agravante de la do de la r" Sala, doy e.,--_ ic. ,1ªP.ª,t icos leir1stas, con e die o . e o en 1
del delito en el Estado que es Lic. E1euterio Lozano-.=--Sno.-Rubncas. do y es:Ocialmente con la propia con;
3
de °' clase, por lo 9;1e superando el_ va,
•
d Su re- foción judicial del procesado, quedo
lar de ésta sobre aqi,e las en una umdad,
Secretaria de la ~ _Sala e I
P
1.
. t'fi ado en los términos del
procede castigar a_l mismo Sauceda con
'ribun~ 1 ·.le Justicia.,--11onterrey, ll~~ JfS ~8~ del Códi&lt;YO Penal Y 154
una pena proporcionalmente mayor qu
'V0 I , _¡
,\ 1 tic u o
"'
. .
el m_edio aritmético de la que, fija la 1
,Ío nt¡rrey, quince de Diciembre 1- -U5 del C6_digo
Procec)1tmentos
A,t . 35 á 37 , 65 y 220 del Cod1go Penal d(J mil novecicut:os ocho. Vista esta Penales la existencia del ?elito d_e leCorn,iderando, que al encubridor de un causa comenzada á instruir de oficio siones perpetrado por J os~ Cast¡iueda
delito se le impondrá en todo caso, obren 1
. t· ,. d A.
to del año en en la persona de F .r ancisco Prado,
.
, 1
d
esto menor e ve1u i¡se1s
e gos
'
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6 no po.r mteres, a pena e ~rr
.
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et
ras
del
del
modo
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antes
re
ac10na
o.
10
r atendiéndo á sus circunstancias curso an e e I . uez · e ..J
•
d
f
6
,1;1sª~al,s v á la gravedad del delito. Art. Rame Penal de la 11!- :fracción Judicial
Cons1d~ran o: que -~nnque ueron
p a ¡ Cód go Penal: que el arresto me- del Estado contra José Castañeda dos las les10nes q,ue snf~i~ Prado, co~o
dn-ra de tres á trein~a días, y e) mayor soltero de dieciocho á veinte años según el dictámeu pe1:1cial respectivo
de uno á once meses; mas com"' ~¡ proce- de edad sirviente, originario de char- ambas fueron de la misma naturaleza
sado Lino Guerra respecto de quten con - , , San' Lu1·s Potos'1 y vecino de esta é i""ual o-ravedad una de ellas se to
.
t
tes y agravan- ca,.
º
º
'
l
curen las mismas a en~an
1 nterior Ciudad por el delito de lesiones. Vis- mará como base para hacer a_grates que se
;:i,~rf:~e~h=ha:st:do pre- taR las 'diligencias del sumario, la re- duaci6n de la pena corre~po nd tente
~~ns~~t:r::se~ doce días, el suscrito esti- qni!'iitoria del C. Agente del Minist~- Y. la otra se tendrá como ~ircuns~auma jmtn y equitativ~ d~r por compugada rio Público y lo expuesto en la l • 10 c1a agravante, que el suscr1t~ califica
la responsabil,~ad cnm m al del expres~do taoci a por el defens?r del proc_esado. como d e-segunda cl ase, en v~~tud d~
Guerra con el tiempo ~ue ~!ene sufrido. aoí como la S( Ltencia pronunciada el la. facultad que la l ey le co nfi..,. e, A r
Arts. 65 y rr 9 del Código citado. •
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�6
tículo

•

PE.RIODICO OFICIAL.
45

fra c ción

XI

á la respon s abilidad civil CuarNotifíques e y s i dentro del t é rmino

d e l C ó digo Pe- cuanto

nal.
to:
Conside ran&lt;lo: que las l eBi o nes que legal no se

interpone recurso algnno

por el simple hecho de haber d~jado sición del Ejecutivo del Estado en la en esta ciudad A lH:; de la tarde, del dfa 7 de Junio
próximo, en lao Oficinas de la C!a. Indnotrlal de P&amp;cicatrices perpetuas y notables en la Penitenciarla del mismo. Hágase la rras; 8 . A., bejoJa. aigoieDte:

,í

tres años transcripción

de prisión ú obras públicas, dentro
de cuyos extremos, queda al arbitrio
judicial imponer el término que se estime justo, Artículo 5 y
503 fracción U[ del Código Penal.

•

Considerando: qne además de la
agravante mencionada, perjudica al
prncesado la de
clase de ser fre-

:lª

cuente en el Estado el delito por que

se

le castiga .Articulo

4 7 fracción XII

rorrespondiente,

SECCION DE AVISOS•
-

-

Orden del Día

y ar-

chívense los autos. As! lo resolvió y
firmó el C. Magistrado de la l • Sala
doy fe. Lic. Leobardo Chapa.-,Lic.
Eluterio Lozano, Secretario Rúbricas.

--·

EXTRACTO.

1° Aprobar y ratificar el contrato de venta de

uoK pornlón de t;prreno relebrado oon la Oom.
pdifa Vacana de Piedra Blanca, S A, as! como
reohtlón dél oontrato de aparcería de ganados
y traspMo de derL~ho de dicho contrato.
~ Oueli&gt;sqnter otro atianto que acuerden todos loa
socios por nnanlmtdaa.
Parra,, Ooah. 29 de Abril de i9o9. -Erneato Mader o, Beentnlo.
o.26 37.3'

EDICTO.
Jnzg•do 1° de lo Civll.-1' fracción jodlctal.~Eata-

do de N. León.
f'on tech1. Vtlnt'afete del actual se radicó en ut.e
Juzgaio el jolot&lt;1 de ir.t,atadv dPI Sr. Julitn Odriozo,
la, vecino qne fué de esta ciudad.

pué~ aunque el defensor alega que esa j Agencia de la S•Ol'fhrta de Fomento-En bl Ramo
Y por diap&lt;-elc:ón del V. Lle, ll!aoorlonlo 0!1 Tre,· •
t '
·
..
1 de )l!ner!a en L•mpez,o.
vifl.o, Ju"z 1" de Lr,traa dfll Ramo {;fvtl de la l! fr&amp;.o•
CIICUnS ancia IIO CODCUll e por no laExpedienta No. 392.- Con fecha 20 del corrlrnta á olón_ Ju .Hdal del F,.ata.do, ee mlinda publicar el pre•
her ninguna ba~e estadística á que i las diez de la m•ñana ee ha preeeotsJo En esta A¡,,n. eec te edicto por tres veoee de dif z en diez d!ss en E\l
•
.
· e.IR l-1 Sr. Fructuoso AguirrP, vec1no rlá Esta ciudad Periódico Oflc!al d•l Estado y &lt;n La Voz de Yuevo
atenerse para a preciar la frecuencia, deonnclando 3 pettoneoclae minores"' b,e un terreno León. á fin rlfl que J&amp;a ~rsonae qu9 ae cNao con
.·
b .
l · .·
• ¡
·. 't b] mineral que contiene pl•ta. p'omo, fie,roy z ne o.toa :iere&lt;'ho 11 la herencia i:;e pr~ac11ten á deducirlo tn el
~lll em a1 go a.) lll lS[H U( encia e~ a e- do en la parte mh alta de la ~,erra de Lampazos de término que e6table&lt;:e el art. 168i' del Código do Pro
cicla en
el Estado
es
uniforme e, ta1 u•!octlc!ón dando frette al Ra&lt;cho denominado oedlmlentcs O!vll••·
Montarr•y 1 29 de .ábrU de l909rLio, Jop6 Ju•n
.
_
• •La Raalta■ de la propiedad del dflnnnc!11nt.e, coyes
o.v.38.39,42-lGe'
en el sentido de con;;1derar como p,rtenendas se med!ran en la torma de un cn,drllon- VatJ,,jo, Srlo.
.
¡
d ]'
l ] ,
.
go de 100 mts. de ancho por 300 de Ja r¡¡o aln col!ndanfrec ucn te e . e 1to Ce eSIOllCS SI 8011 caomloer•syponepornombreáe,t• drnnnolo,Ga~ •·
1
d
l •
t t
llt&lt;'O.• Admitido •l •nt.&lt;r!or &lt;lenuoo!o se manda publ!
~llllJ) es COmO e
llti qne se ra U en c1ren el Periódico Oddal del Estado por treo Vtl&lt;'I S
CONVOCATORIA.
esta causa: que en fa VOi' del J)l'OCesa- oegu!das y en la hbla de aviaos de eat, Afl'enola por
·
un mee y BA nombró pPr1t,l't rara la medida. de eat-e
En He616u del d!a 27 del mea de A hrll el Cone•jo d&amp;
do concurre una atenuante de l • cla- fücdo al Sr. Jesll• .:. llertfnez, vecino de esta O!udad ..\1mll¡llstradón aoordó cítar A Asamb'PI\ Gral Ordf.
.
.
quien aoeptó el nrmbramletb.
narfo u loa St-ñoree a,:iclonfstae dA edi, Oompañfa rara
l l 1a l)Cl' temdo
~e 1a Ce
a11ter10rmente
Laque oehac,seber a\ pQb\loo a1vltl6odosA que el dfa 20 del mes de ~layo 4 las ,Q p. m. en la caea
bnena conducta pt&gt;r lo que supera desde 68ta fecha se I b,e un plozo Improrrogable da No. 136. de l11cal1~ dA ::\foreloe domicilio del Sr M

Cía. ,1iurra La Bastilla,. KA.

e

de cuatro meses para la eubatancfaclón del E:zpecUen

.

en cuatro unidades el valor de aque- ta en eata Ag,,rcta
.
Lampazos, Abr11 20 &lt;l• 1909.-E. _\. D. M , A. R•Y••·
llas en cuyo caso procede imponer
o 38,57.38
una pena proporcionalmente mayor
que el término medio pero sin llegar
PREGON.
~~ Almoneda.
al máximo de la que fija la ley, Articulo~ 35 á 37, -W fracción
del Código Penal.

I

y

220

Considerando: t¡ue toda pena de
prisión ú obras públicas por dos ó
más años se entenderán sie111pre impuesta con calidad de reten ció n por
una cuarta parte más de de su tiempo
qne ~e hará efectiva en caso 'de que
el reo obserl'c

mala conducta duran-

te el último tercio de su condena: que
en todase11tencia condenato1· ia se pre
vendrá que se amone~te

al reo para

que no reincida, abonándosele los
sufrimientos que haya tenido duran-

Presldenoia Munlolpal,-Montemoreloe.-..N. León,
El Ldnes, 10 de Mayo próximo, á las 10 de la meüs•
na y en e1:1o~l de esta Presidencia, se venderá. en
subaeta pdblioa, un terreno dA agoetadero mostrenco
eituado en el Potrero de Ls Trinidad de esto juriaritc1
oión, con una auperftole de 1,097 hectarsa2.650 metror
cuadrados t.enfendo por colindannlaa: al Nort;e, Snr
y Oriente, terrenos de loe Nra. V. Rlvoro Suce. de
M:,nterrey, Yal Ponientt-, t.erreno de los herederos
de D. Apolonio Gauoa.
Lo que ee haoe saber el pdbltoo, para qne las pereonae que t.engen lnterea en el terreno de3c:rft.o,
pasen á haoer sus po&amp;ti.1rss con Ja ctebt 1a oportunidad
en lo. lntelfllrnola, de QUfl a~rvfrd. de base para (11 re
mate Ja ~ntidad de $8 P50.I2, con deducción do no
dlfzpor 01ent"'¡ eno1JyA.vlrtud, set,endrá O{mo p s
tara Jegal Ja suma de f3.ó66.11. teniendo ttl derPf'ho
doJ tanto el denanolante D. Juan Rodr1'guu, veclno
dA vma de SanttsQ"o ·
..
Montemoreloa, 30 de .Abril de 1909.-Arnulfo Bl"rlenga.~Ctpr!ano Ord6ñ,z, Brlo.
o.36,37,38

Garcfa Seplllveda, baj,1 la e'gafente:

·

1° Intorme del Oonsejo de A&lt;lmlntstraclón.
2? Nombramlento de DD6Va Junta Dkectiva.
3~ Dlecotlr y aprobar dlaolv~r la Sociedad.
4? Tratar caalqo.ter otro e.santo que 88 prtiaente A

d!scuclón.
Monterrey, Abril 30 del 1909,~M. ,Garc!a Se1&gt;dl-

veda, SecretarJo.

o.36,37,3&amp;

EDICTO.
Jnz:gado 2° OonotitucioI!al. -Apedace, N León.
Oon fecha cnatro del mes en curso y por dlspoaiclón del Jnt&gt;z 2° de Letras de Ja 1• fracoion judicial
del Estado ha sido radicado en ee.te Jorgado el juicio
teete.mentarto de Dc.iia Sanjuaoa Hinojosa vecina
que fué de eah vma en la congregación del 1.Meaqul
tal.
Lo que 88 manda pt1blicar en f8ta fc.rma para que
111.s pnaonas que se consideren con d ('re"ho á Ja h(rencla, á bl1:1nes da dicha testada ocurran 4 deducirlo
como ee dispone en el art. 16% del Código de Prooe-

dlmientrs C!vlleo.
A¡,odaca, Abril 20 de 19r9.-T. G Z mbrano.-AHe,!qu!o Garza. -A-T. F. Ezdo. Iglee!ae.
o. v.86,87,35-167

Joqadlo. to de lo Ohll.-1, fraocMn Jo11ct.T,-Eatldo de N Ledu
0

~~,~~:::l,!~

DEMASIAS.

del año en curso

fecha de su formal

prisión. Segundo: se le amonesta para
que uo reincida Tercero: se dejan
al ofendido sus

•

derechos á salvo en

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en el v"tículo 25
en e¡ 670 del Oódigo Oi vil Ti gente, se hace saber &amp;} públic/
q_ue en la Tesoreda Mllnicip&amp;l de es~a ciudad, existe de~
s1tada la suma de $87 OS ochenta y siete pesos ocho centavos

procedentes de los sobrantes de pruendas de plazo cumplido en l~s remates elec~uados durante los de "P'ebrern Marzo, Atml. Mayo, 8ephemore y Octubre últimos por las
casas de empeño denominadas «La FavoritBJ, •EÍ Fénix
•La Banca•, •La Idea.. •La Surtidora•, •Mo~te de Piedad
de Monterrop,, y ~uscursa18:' Nos .. 1 y 2 del mismo; en el
conccptó de que, ~1 trR.scurruloR Re1s mes~. contados desde
hoy, ,n~ compar001ere pe~ona alguna á rcelamar con justo
rieg1timo titulo, las exeresa.dtU1 dcmasias, se les mandará
11;1gresar en la Recaudac1ón de Rent1:1.S Municipales de e.:.ta
c!udad, de acuerdo con lo preceptuado en el citado articulo 25.
Monterrey, 7 de Diciembre de 1908.-P. C. Martfnez
B. Ram!rez Angn!ano, Srlo.
99100101-H. 11 M,

EDICTO.

Cla. Manufacturera
de Pastas yGalletas,
Sociedad Anónima.

J :uradc 29delo OlvU.-1, tracotón jndtetal.-Estado de Non o
!.eóu,

Sres. Ramón Rosenda y M~ del Re'
fugio Lozano, Ramón,
Leonor y il-1ª'· S'anchez Lozano.

oto de intestado de la Sra. J oeef&amp; Garofa, vecina que
fné de LaboMe Nuevaa.
Lo que se haoe saber al publfco para que loe que 88
crean con derecho á la herenofa, se presenten 11. de•

Con techa de hoy •e radicó en eate Jnzgado el jttl·

CONVOCATORIA.
Por aot1erdo del Oouae}o de Admtalatractdu de eeta Ofa. , tlD

eompllroltato de lo preveoldo en lo■ Artl. ~. :n y 18 de loe Estatuto■ que la r:lsen, ae cttaA l01 Bff8 Ac3lonlatM&amp; ANrublea 11eoe-

rel Bxtrao1diuarla, qae H verificar, el dfa 10 de Mayo próximo
En el ju!olo ejecnt!vo civil qo• eQbre oobro dq pe duc!rlo dentro del t.6rmlno legal.
, lu nntvt de la mtñaoe en la cua qui!I f&lt;Jrun.ri Hqntna oou lu
Mont.err,y 27 de Abril de 1909.-Llc. J. Garo!a Gua- o,Jlee
eoa sigue en contra de Uds . el Sr. 'Vfoente de LeOo,
Ge-u y Gel&amp;ane y ae ocupar, de lODooer loa pan•
Jardo, Srio.
o.v .35,38,40166 b dedeLe haac
hay nn anto qne dice:
rgnleote

Monterrey, Abril siete de mtl novoolentos nnevTe ,üomc, ae pfde oftese para sentencia de reml\te. Nottflqneee . "Lo deoretó y firmo @l O. Juez: 1° de Letras

del Ramo Oivil: damos !6.-L!c. Trevillo .~Llc . Joa6
Juan Vallejo, Srlo .-Rdbrlcaa.

Lo que se nctlfioa A Uda. en eata formR r "mt) lo

dlopone el art. 78 del Oódlgo de Procedlm!enws C!-

Orden del Día.

EDICTO.
Jusgado 2? de lo Civ!l.-1! traoctón Judlo!al.-F.eta~o
de N. León.
Con feoha de ayer ae rad!oó en eot.e de mi cargo el
julolo de lnteotado de Da. Fellolano Ramfrez, vecino
que fn6 de esta oludad.
Lo que oe hace .. bor al pdblloo para que loa que

~

Eleocl6n de la Jan'9 Directiva.
n . Bendición de onentu de la Jnnta. DlreoUn actual y pra111ataclón del Balance corre,pondleate,
a . ApN bacl6n de 1u onenta■ que rinda la JunM, DlreoUn
aotuel 1 del :S.laaoe que preeeDte.
IV. Loe dl'm&amp;e &amp;aoDto■ que ltl pre■ enten i Je deliberación de
la A•mblea.
Lo qae" avla &amp; loa tatereaadOf!, pare so ~uoctmleato.
)Ionlerrey,
27 de 1919 •..-.S, V. OUnre■• Pffaldente.-11►
é oul R. GoDd.lea,Abrll
Srto.
O &amp;6.88,rr.

vl~ntarrey, Abril 28 de 1909.-Llc. Jca6 Jnan Vacrean con derecho A la herencia ae presenten
llejo, Srlo.
o.86,117 se
de duclrlo en el Urmfno l,:gal.
Monterrey. Abril 21 de 1909. -!Jo . J. Garo!a GuaJardo, Srlo.
o. v .33,36,39-165
EXTRACTO
A,:eno!a de la Secretarla de Fomento. -En el Rruno

de M!ner!a en Vtllaldama.

Expediente No, 999.-0on lecha veintiuno del ,veo

EXTRACTO_

EDICTO.

Agencia de la Secretarla de Fomento en el Ramo
Jnzgado l? de lo Olvil.-1• fraco16n jndlclal.-Esta, de M!ner!a en Vtllaldama, N. León.

~n onrao y siendo laa diez de la mafiana, se pr,:,aantó do de N. L,ón.
ante esta Ageno!a de mlner!a el Sr. Enrique O . Gar
Oon fecha cinco de Marz'l de mil novecientos coa•
za mayor de edad y vecino de Lampuoo, solicitado tro se radicó ante eota Juzgado el Juicio de lnt.esta,
conseotón de seis ( 6) pertenencia• mineras sobre un menterfA de la eefiora Oornelia de León, vecina que
terreno donde exlate una cata vieja y anos trab&amp;joa fn6 de eata O!udad.
de exploración que contienen metales plomo908 oon
Y por dlopoelolón del O. lJo. Macedonio Gil Trevlplata y ztno en la form.1. de mantee y vetas y qae ss fio, Jue11° de Letras de] Remo Otvil, de la 1! tracencuent'ran ublcadaa en la sierra del Cafl.on pertene ción Judicial t'e' Ettado se manda pobro, el preaenta
&lt;:lente 4 este Monlclp!o y en el fondo del Rincón edtoto por tree veces de diez en diez otee en El Perló•
conocido con el nombre de •Loe Pelf1Joe&gt;1 y cayaa per &lt;llco Ofiolal del Estado y en La Voz de Nuevo Le(n
tenencia! ee medirán en la forma de un parale1ógramo á fin de que lne personas que ae crean con derecho é.
de 200 x 300 mftroe con su loDgltud de Oriente á Po- la herenci&amp;, aa preeent,en á de duclr lo fin el t6rmlno
nlenta quedando dentro de 61 la cata y trabaj s de qne
establece el art. 1685 del Código de Prooedimlen•
exploración referidos. El fando minero eoltoitado tl()IIJ OtvilFB.
•
por el Sr. Garza, se dent\mlna •Lo, Purfalma• y colinda
Mont,
rrey , 29 de Marzo de 1009.-Llo,Joe6 Juan Vapor t1Jdoa rnmboa con terreno libre. teniendo cnmo llejo, Sri ,
o.33.36.39 166
punt &gt; de referencia hacia el Bar, el fondo minero
«lit Porvenir.•
Admitido el anterior denonolo se mauda publicar
EDICTO.
en el .PerlOdioo O6cla1 del Estado, por tres ve¡;:ea conJuzga'1o
1
°.
de
lo
Civil. --1. &lt;d tracción judicial --Estae:,cntlvas y en la tubla de avlso&amp;de esta Oficina por
-el t6rmino legal y se nombró perito para que mtda do de Nuevo León.
Oon fecha cinco de Marzo de mil noveotentce cuae tundo sollctt11.do al Sr~ Joaé ~ Bsntoe Gonúlu de
tro se radicó en este Juzgado el Juicio de lntest&amp;men,e 1ta vecindad quien aceptó d cargo,
L1 que es h!LOe saber al pdblloo.de conformidad coñ trría de la sellara Josefa de León, vecina qne fn6 de

lo dlopnesto p,r el art . 21 del Reglamento de Mlnerla eotA ciudad.
y pa.1"8. los efeot.os 4 que se oontrae el art. 22 del mis- Y por d!epoo!ón del C. Lic. MAOedonlo 011 Treviilo, Jnez 1• Letras del Rsmo Civil de la 1• fraoo!ón
mo R lglamento.
:

Vlllaldama, Abril 27 de 19011,..-El A, de M, Manuel judlotal del Esta.do, 88 manda pubhoar el presente
I!'. Trevtllo.
o.36.37,85 tidloto por tree veoea de dlM en dles dfaa en el Perló

ciloo Oficial del Botado y Yo, de Nuevo León, , !In
de que laa pereonu que ae orean oon derecho , la
herAncla ae presenten á deducirlo en el término que

Ju•irado l! de lo Olvll.-1~ fraoolón judlcl&amp;l.-Eot&amp;-do de N. León.
Oon fecha dlec!o61a del actual .., radloó auta eet.e
.Juzgado el jnlclo de lnteotado de la Sra. Maria Ant.onla Colmar, vecina que fn6 de esta olndad .
Y por dlopoolo!ón del C. lJo . Macedonio Gil Trevillo Jnez lº de Let.,.• del Ramo Olvll de la l•
fracción Judicial del F,atado, oe manda 1&gt;ublloar el
preoent.e edicto treo veoeo de diez en dles d!aa en
-el Perlód!oo Odolal del Gobierno del Eetado y en La

•atablece el art. 1686 del Código de Prooedlmientoo
Olvilee
Monterrey, 81 de Mano de 1~9. -Llo. Joo6 Jn,n
Vallejo, Brlo. ,
o.v.83,36,39-166

EDICTO.

J nsgado de Letras de la 4• l'racclón judicial . -Dr.
Arroyo, N . León.
Oon eet• lecha ae radicó en ••t.e jnsgado el Juicio
Voz de Nuevo León, á ftn de que lae personas que ae
-arem oon d8Nl0ho, la herencia ae preoentan 4 dedu- de lnt.eetado del Sr, Fl•vio Rueda, vecino qne fn6 de
drlo dentro del t.6rm!no que eetablece el art. 1686 ,La ~Ita, de eeta Mnnlolp!o.
Lo que 88 hace saber pdbllcamente en eat;a forma,
del Código de Procedimiento• Civil••.
Mont.errey Abril !U de 1909rL!o. Jo•6 Juan Ve,. para que las personas que 88 crean oon derecho A Ja
l lejo, Srlo. •
o. v.33,36,89-166 herencla se preaenten 4 deducirlo en el t6rmloo que
eeña'a el art. 1685 del Código de Prooedlm!entoo 01vilra.
Doctor Arroyo, Abril 14 de 1909 .~Llo. M. IDnoEDICTO.
jooa.-Leooad!o M. Gon•41es.-A-L. Duarta Ramo,.
Ju1r,do 2G Ocnetituoional,-A..podaea, N. León.
O .V 33,36,39 166
Con fecha ouatro del mes en curso y por dispoaiulfr
del Jaez lº de Letraa del Ramo Oivtl de Ja t• traoc!On

Jnd!cial d•I Estado ha aldo radicado en eate Jozg•d~

E.1ped.Iente N.~ M.-Oon teclla dooe del mN en onreo y aleado
taenoevfl de le m•ñue, ae pre■entó ante e■ ta A1eucle de IUaerfa etfkñ •1rJ"Mi!i llat'fe Floru ArrN!ondomayor de edad 1ncluo de Sablnu Hidalgo, eollcltando ConCffl6o de oaatro ( 4) perle
neDatu mloera■ •obre una cata ó mlaa abandonada qae oontlene
metalea plom080II ooa plata y d110 en la forma de vatN, que se en
cnentra nblcade en le Sierra de Kln-a Vleju, lado Or1eoC,A 1 en el
pauto conocido oon el nombre de In VloeN-fí .. tito en jarflldlocldn de eete Mualclplo y cnyaa perteneDciM se medtria en la for•
ma de un caadradode 200 :z 200 metros qnedaudo en 10 oentro le
cata referida. El fundo mtaero aollottado PoT el Br. PloretArre
dondo, u denomina "IA Ln,r; del die" y oollude pcir \odoa rombo■
oon terreno libre.
AdmlUdo ti ente"lor denn11cto, ee manda pub1ioar en el •Pe.
rl6dlco Oftctal" del Eatado, por trd veoee con~att't'.. 7 en la ta.
ble de avleoe de 1111ta Oftclna Por el término lf'gal y ee nombró pe.
rito paTa que mida el fundo eollcltado al Br. Jo1é Karfa Bantoe G&lt;ln
dlea:de e1ta v"'C'todad. qa.Jen aceotó el cargo.
Lo que ae hace .. be, "1 pdbllco de oonformldad oon lo dlapu61!to por el art.o. 2t del B,-,r1amento de Mlnerfa y para loe efec.
u,a, qne se oontl'ae el arto. 22 del m'amo lleglamento.
_
VUlald■ ma, Abrll 20 de 1909.-EI A. de 111. Manuel P. Trulno.
0,85,88,87.

EXTRACTO.
Agoncla de la Secretaría de Fomento en el Ramo

de M!ner!a en L&amp;mpazoo, N. León.

Es:pedleate Nº. 390 -Oon rlMlha to del corriente A lu ocho de
te mañau1, ee be preeentado en uta Areacla el 8r. Jelda O. Mert{nez, vecino de eeta ulodld dennnclaado 7 pnteneoclumlaen.a
aobre oua mtna qae la 8da. de Fomento ha declarado cadooa 1
11••6 por nombre •Ales: Junior- Je cn ■ I oont.181le plat.a vlomo 1
stnc, 1 eetf, cltuada en el lomerfo de la Ipane de esta farledJcoldD y al lado Norte del tondo minero •San .Toan de loe L'SOI,•
cu.7u pertenea.claa N medlr&amp;n en la fl1ora de u.n pol{aouo ooa
ocho ladea lindando tree de toa latSoa oon el menolon.ad.o 1bu4o 44
8UI. Juan de loe Lagoe 1 uno de m1 ledoa 7 -o-,rte de otro oon el
fa.odo minero 110llcitado con el nombre de •S&amp;nta. Rita../. oua l&amp;doa restante oon terreno Ubre, 7 pone por nombre i ette eaouolo,
•Arseotffdra • Admitido el aat.erlor deJnmcto • menda pnbUoar
en el •Per:IMloo Otloleh del E1tado por tre■ veoe1 e,,¡aldaa 1 en
la tabla de a..- de ...., A.pool&amp; po1 nn mea._ 1 • nombró perito Pt,ra la med1da de e.te f11114o al Br. Bpfsnienk&gt; ~ t i a de
.ta •ectndad quien aoeptd el nomb1amleato.
Lo que ee hace teber al pdblloo achirtlh.c!ioae que 4Mde elt&amp;
llloba ee abft nu pluotmprorrogtblede):uetto m - para la na.
tllaclaol6n del lhpedlente ea MI&amp; A1enota.
LampNOa, Abrtl lOde UI09.-B. . D. M.-A. Be7a
o.-..,n.

Cia. Minera nonato Guerra y Sn. Gre[orio,
Sociedad Anónlma.
i . Junta Directiva en sesión ordtnarfase ha servido
acordar ee notlflque A los Bree. acclonletas que no
eet.en al corriente en sus pagca se alrvan paaar , 111 •

Teoorer!a de la Oompal!!a i cubrir las exh!b!clon88

pendientes advbtléndo88lee que ae oonalderf.n deserte.e conforme al art 16 de loa 8statut.oe aquellas que
para el próximo diez y aele de Mayo no hagan 8118
PeBpectlvoa pagos.

Monterrey, Abril 24 de 1909.-Anrello Gana San-

~1 intestado de Dof'ía Paula Garza, vecina qae fué dti
EDICTO.
mlgnel, Srlo .
o.35,86,37
esta VIila en Agnafr!a,
Juzgado
de
Letras
de
la
2•
fracción
Jnd!olal.-Ca•
IJ() que ee manda publlcer f'n esta forma para qae derelta Jtm6nes N. León.
1
la.e personas que se oonslderen con derecho á la he-· En el juicio testamentario
del Sr. Franoisco Aarofa
'N!llcla 4 bleues de dichq, fnt.eatada ocurran 4 deduclrlo Vlllafranca, se ha dictado por
NOTIFIC.A.CION.
eete Ju1gado el auto
en el término que sellala el art. 1685 del Código de e!gu!ent.e:
Juzgado
t'
de
lo Olvil.-1~ Fracción Judlolal.-EaProcedlmlentoe O!vllea.
ocho de Abril de mil novecien• tado de Nuevo León.
Apodaca, Abr1120 de 1P09 -T. J. Zambrano.-A~ t.o1CiidereitaJiménez,
nueve.--.Por presentado con el teatlmonto de tules!qolo Oarza.-A-I F. E,do. Iglesias.

Sr.

tamento púb\loo abierto y cert!l!cado de defnno!ón
o.v.83,36,39166 que
se acompaña, tadfquese, en eete Juzgado el Juiclo

H. A. Varro.

En en el juicio ejeoutivo mercantil que promueve
teetamentarlo del Sr. Franctaco Garota VJJlafranca que el Lic. Gald!no P. Qu!ntantlla oon la ropr,aentaotón

ea denuncio, deee el avloo ordenado por el art. 159 de del Br. G, D. Fltz Stmmon!a, en oontra de Ud. ae d!ola Ley del Timbre, pnbl!queee eete auto por tr.e ve- tó un auto que dice:
Jnzgado de L&lt;trado dela 7, fracción jud!c!al,-Mon- """conoecutlva• en el Periódico Ol!c!al y La Voz de
Monterrey, veintiuno de Abril de mU novecientos

EDICTO.

r.emoreloe N León
' ·
·
j
Hoy ae radloó en eeta de mi cargo el nieto de Intestado del Sr. Lázaro ParAe, vecino que fu6 de esta,.

Nuevo León Y sltAndoae á los herederos y demae latere&amp;Adoa A una junta _que tendrá lugar 4 las dtez de lfl
mallana &lt;le! dec!mo dfa bab!l deapnee de hecha la 111,
ttma publicación pare darles oonoctmfento del teetac!ndad.
oct
to d 1 dbll00
mento y nombramiento de alb..- h8&lt; h &gt; en el mismo
Lo que•• pon• en con m!en
e
para por el teetador (arta. 1657, 1669 y 1670 del Oód!go de
que laa personas quo se orean con derec o ' eu he- Procedl,tnientoe Otvllee ) Notlfiqueae Lo d
t6
rencla se presenten ~ deducirlo dentro del término tlrmO el o. Juez de Letr&amp;e lnt.ertno d8 la 2•

t

1~ !

nueve. -Al juicio á que se reo.ere deséle oonoofmlen•
to por trea dlaa del anterior escrito A la parte contraria y con lo que exponga ae proveerá. Nottffquese.
Lo proveyó y firmo el C. Jau 2° de Letras del Ramo

O!viL doy f6.-L!c. Luna.-L!o. J. Garola Onajardo,
Srlo.-Rdbrtoa,.
•

Lo que se notifica á Ud. en esta forma de acuerdo

oon el Art. 78 reformado del Oód!go de Prooedl6
ir:ir:.ñala el art. 1650 del Código de Proced!mlentoe hnd!clal, damoef6-L!o. Polloarpo Moralea,-A-JeeQa
m!ento, Civiles.
Montemoreloo, lf Abril de 1909.-Llc, L. Oantd. tlleateros,-A-Joo6 Dur4n.-Rl!brlcas.
Monterrey, á 26 de Abril de 1909.~Llo. J. Garcla
o A-A !to G!l A-Ernesto V· Cantd
Lo que ae publica en onmpllmlento de lo mandado, Gnajardo, Srio.
o.36,88
za.gap
-~
·0 V 33 86 3g.¡ 65
Oaderelt• J!m6nez, 8 de Abril de 1909.-L!c. Poli. · ' '
carpo Moralea,-A-Jeads Balleeteros,-A-Joa6 Dorér.
o.v,84 36,36-160
NOTIFICACION.

......

EDICTO.

8t Sala del Supremo Trlbonel ae Jaetlcla ...-Konterrey, Nono
León.

Ju1pdo29 de !o Chil.--J.t fraccldn Judlc1al.""'Eatad.o de Nuevo

•

7

Juzgado l• de lo Civil.-!• frsoo!on jnd!clal. -Eatado de N. León.

EDICTO.

En el Jalclo de qctebra dt1l dr, Jo 1 1'&gt; Obapa ee ha cUotado uñ
te la instrucción. cualquiera que sea
Jntgaclo 1~ de lo Civll-1• fracción Jndlclal,-Eetedo auto qae l la 1e&amp;ra dioe.
deN.
L&lt;óu.
Monterr• Abril dl ci1 e!e de mll noveclento 1 nueve Por
el tiempo que é:sta dure y qne la respre•ntado é!lfn •I eetaao de cae11ta que 18 &amp;oompiña
FÍ, m
Oon fecha qufnoe de Abril actnal ee radicó en eete ■e n:pedt11n": Y con faodam11uto 110 lea artfcaJ,
ponsabilidad civil no puede decretar- Juzgado el jn!o!o de !nt.eotado del Sr. Librado Trevi- I, 14111, 1417, lut y H68 del 06dlgo del Come el 11!1a 1416 trac"otd~
J t
e lido el Jntoto de quiebra del Sr. Jallo Cha~
bt~
ño,
vecino
que
tn6
de
eeta
jnrfedlcofón
en
la
vllJa
de
ne■, Hbroa, oorre■Pondeocta :9 documentos d~I ocurreut,,• &amp;cuyo
se sino á instancia de parte legítima Gn'ldalupe.
et~ eete b.i¡ado nombra para Bfodt-:o i!i ltit'-rv•ntor p'ro'ricloY por rt!spo•lo!ón del C. Lic. Macedonio 011 Trevi- nalea. retpeotjvam■nte A Jo. 8rN limo. Mlgael ('¡ iloy Jo,6 llaArtículos 70, 71, 182, 208 y 287 del
r~• Canta &amp;qotenee ae Jea bar&amp; saber 10 nombram l•nto para lo&amp;
fio, Juez 1~ de Letras del Ramo otvll de la 1• traooldn ,.,eotoa
le,lfal8f; de■e orden al Ad1r1r11tradorde Oorttoa de eata
repetido Código Penal. Por lo ex- jnd!clal ~~I Estado, oe manda pnbllcar el presenta Cladad para
qae en&amp;repe a) e:zprea■ do Bfrtdl la
edicto pr.,. trae V"'OOS de diez en dfAz días en el Perfd- ola qne nngadlr'g'lda al e:ii:oreud,o Julio Cb-t C: A oorre■ pond.,,puesto con apoyo además en los Ar- dloo O~clal del Eot.ado y Voz de Nnevo León, 4 fin de lb• haoer pegoe d entre1ar flfeotoa, ordinAodo!eie ::~:,uú~~~º:O:
reine 101 btenea de 1a n,goc!act6u al Sfndloo nombrado• a raf
, tfcul_os 5, 10, 32, 49, 88, 496 y 501 que Jea pe'r8onaa qae ae crean oon dflrecho á Ja heren - =t~:'lnnda1~go en el primer &lt;a o.y de deolanrlo ou1C&gt;A:i'e de
n, en e eel{cndo; publfquese e1te anto he1 vece, ooneeoa
cia 88 presenten á. rleducir1a dentro del t6rmfno que
llvae en el •Per!óilco Cficlal• d el Eatado y relfatrne en la O!lo.1del mismo Ordenamiento y 423 424 eetAhlese el ar!; 1686 del Código de Procedlmteutoa re■pe:cttn.
NoUtfqoue y prll'l'h¡... al oou
te
di
Olvi\eo .
po■lctdn de este Jtugado A la mayor brevedad~ llbro',º1 ~ne:·
del de Procedimientos Penales, se conMonterrey, 28 de Abril de 1909-~Llc. Joa6 Juan pondeucta que dice ■e t1ncoentran en poder dél er 'Keda:d Oh padqo111a tiene la llave del enarto donde aqnelloa elt&amp;u· - •
•o. v.36,38,40-166 to
7
e • ecumnl&amp;c'Mu qae N 1101iclta luego ae
' lf
firma en todas sus partes la sentencia Vallejo.
que OOD'f'e~ga. DOmbr,ndoa, al tJeoretar:lo de ·=•r;~cad dem,a
mlot.tro f'Jecutor para el cumplimiento de eate aato 1r.o goomt4
de l • instancia qne se revisa. y de
1 nrmo e] o. J aes 19 de Letra■ del Ramo OiYIJ• dttj fé - ~r¡,
Gil Tre•lno,- Lto., Jod Juan Vallejo, 8ecretar:1o:-Rlibrlcu c. •
acuerdo con el dictámen del C. Ministerlo~oaterre7, Abril 80 de 1909,-Llc. .Jor6 Juan Vallejo ,...S,cre0,88, 87, 88.
tro Fiscal, se resuelve Primero: seRe1&gt;dbllca Mexicana .~ ~!dencla Mnnlclpal ~
Monterrey, N. León,
condena á José Castañeda como au-

tor del delito de lesiones referído á,
sufrir con calidad de retención por
una cuarta parte más de tiempo en
su caso, la pena de dos años, ocho
meses de obras públicas que se conta
rán desde el veintinueve 'de Agosto

'

Orden del Día:

PUBLICACION.
EDICTO_

NOTIFIC ACION.

COVOCATORIA.

no ponen ni pueden poner en peligro expídanse los testimonios dr estilo
Por acuerdo del Cons,jo de Adminfatracfón de eeta
OompA.iita, ae cita i los 8ree. Accionista" A una Aeam,
la vida, como de la s qne se trata, peniéndose á José Castañeda á dispo. blea
GenAral Kxtraordlnarfa que teodrA verJfh11t1vo

cara, se castigan ron uno

PERIODICO OFICIAL.

Cia. de Terrenos
y Ganados de Coahuila,
Soo!edad Anónima.

En el jolcio testamentario del Sr. B~rnab4 Apala, se ha dlota.
do un au!o que Ala J,.tra dice:
.Montener, Abrllqatuoe demllaovecknto8 ooeve. Pcrpreeenta.do y admitido en cuanto ha lugar en derecho ooo el cert11101do de dP.fO'lotón y teatimoato de teatameoto pdb!lco abierto qua
lle aoomi,aña té!'!&amp;'&amp;ae por ndfcado ea ~te ,hu,rado, el jatctosneeeorlo qne ee denancla; d6ae el evleo que preTleae e-1 ano. 169 de
'lo.L~Y del Timbre v)il:eute; pnblfqoense lot edicto■ eo la forma que
eet.Able&lt;lfl el arto. 111&amp;1 del 06tl!gJ de ProcedlmJeoto■ C'lvtlu, 7 ooa
,.óqu,on , loe herederos &amp;le Junta A qoe ae re!lere el 11161 del pro.
pio Ordenamiento, la cual tendrA verUlcat.ivo el octavo dta bli.bil
df'lpu68de la di time notiílcactóu,, taa diez de la mañana prove·
¡é:idoae tlll ff 'SOida lo mi,!, que OODVf'D&amp;'ª· Notll 1QDtli8. I.,o dtl&lt;ll'e
t4 y firmó el O. Jnt'I: 29 de Letru del R•mo Olvtl: doy fé. Lic. Bo
que de Luuo..-Llc J, Garcfa Guajardo. .. 8rlo,•-B0brlcas.
Lo que M pabl1ce en atta terma ea cumplimiento de loman.

......

Jlontene7, Abrll 7.6 dt 11Ml9.-Lic. J.Garofa Gn ■jardo, Srlo.
O. V ,86;38,87 ,-184•

EDICTO.

Señor Lic. Rafael Dávila.

Juzgado 2' de lo Olvll.~1• fracción Jndlt!al.~Eata,
do, de N. León.
Hoy oe radicó en eote Ju,godo el juicio de Intesta,

En. loa e u toe sobre apelaaldn que ,Jgoe el apoderado de la Ro-

1
de Vlll&amp;ldama y Bu!lt&amp;mllJl~. oonha ta Señora Sara
Cuo d' Pi!i•

mentarla. A btenee da la Sra. ?d.• Nieves Martfnez,

gulMle:

quien follecl6 en esta Ciudad el 19 de Febrero
ólt!mo.
Lo que se hace saber el p11blfco:, fln de queJna pAl'eonae que ee crean con derecho á la herencia, so presenten á dedacirlo dentro del término que para ello
fila el art!cnlo 1685 del Código de Prooed!mlentce

O1vllee.
Monterrey, 7 de Abril del909.-L!o. J · Garo!a Guaardo,--Srlo.
o.80,33,86-164

cledad Colf'Otlva "Mal• Bermeuoa", en el Juicio de apeo 7 d911Jln •
de de loe tnreooe de Agua Dulce y Llanos y Veldi!i8 jnriadlcdón
rez, , quien V. repreaenta. ee hA dictado na auto del tenor el-

Monteney, primero ds Abril de mil noveclento■ nn'lve.-A¡rl:!.
gnfflltl al juicio f.J:¡ne M rd.ere, y como ea pide. olteee &amp; l&amp;e putea
para la vleta com,1 lo dl■ ¡;,one el arto, 616 del Oódl10 de Prooed.1mlentoe Olvllee oou ti!imuno de veinte dfu, tenltindo lugar la en•
dlencla A1ae diez de Le m16ane del ellfUleu&amp;e b&amp;bll t&lt;n que f.ineeoa.
dicho tl:!rmlno. Notlffqueee. Lo decretó y rnbrlcd el O. lfaglatra
do dele 3o,Be1a: doy ti!i.-Bdbrioa,-Llc. L. E. Aldape.-Secretarto.
Bdbrfca.
Lo que .. notlllca, Ud. en Nta forma. de conformidad con
el arto. i8 del Código de Prooedlmlento1 Ohilea
Monterrey, 28 de Abril de 1909.-Llc, L, l!l, A.ldape.-Aecretarto.

0 85,88,

�PERIODICO O.I!11CIAL

8

Cía. Minera &lt;:Las Cabrillas,&gt; S. A.

REMATE.-1ª Aln,oneda.

1

,Ju,gl\llo 2, 0 de lo &lt;:hl.-1. .i fracción ju&lt;lici11l Es•
AV I S O.
~o do Xucrn León.
: P,r al'UHdO del Oonsdo de A m11'
c-'"n 0." "~t•
El déclmoqnlnto dfa Mbll, !\ l•• di~ de la msfi,i.na. del!l)uéa I Compañía se pone en conocimiento d
., • , llC'Clv
de hech~ I• te,cera public..clón de eiste •nuncio t,,ndrli v•rlficatl·
ntstlis
que
desde
el
dfa
30
del
actual
eu
1:ctdante tH
vo en el local de est&amp; Ju, g,do el r•m•te dA dos r noaa af..ctae 111 1
"
T
..,
d
I
l
goclación
calle
pago de un crádtto hlpo~~O'lrlo q~e ea nc!aDll\ l'n nn jnlofo C&lt;" rng11r.. en 1a eaorena e a m Pm&amp; ne
pro~e&lt;11mtento conv~nclonalal'l!nldop~r el E&lt;r., le. SalvM\or G,r. lo! Dr. llflAr No. 126, de 8 á 12 a. m, el dividen&lt;io
die,,:, como apoderado de la Socledsj 0oo1)6rRtlvade Ahorro, é No ól d~ $LO 400 00 (diez mil ouetrooientos pesos) 6
..v,.,slonea de MonterrPy, contra el 8r. ,Juan Bl•ck'\IIM.
· •
'
'
Jó
Una d" dteha• f reas ae hdla ubicada an la c:nda1 de Mon• sean $10 00 (diez pPRl"R) por acc n.
olova, Estado d~ e ,abolla, en el 1 om •ro t.5 do Jacal e d• Zarag&lt;&gt;Monttrrt y, á, f6 ck brll de 1909 .-,Oot&amp;vlano Z•m
••• y ae compone d6 otnco ~¡, us ¡ ,u terrt'ao corr&lt;'"!l)O"dleott', brano
o.31,36,3fl
ooo Jaa efgnfeote• dlmer.elqoee v collndanclas: por el O Pote mMe
•
oatorcA metros veinte oentrroetros y ocllnda con la expresad,. os•
lledeZ,uagoza; 1&gt;&lt;&gt;rel Pool ntemide slrtem,tros cuarenta ocn·
}
tfm•tros colfodando con turtDO de lee heredercsde DonJnrg•
Black,ller, por el Norte mide clnc1u,ota y on metrOfl, oolindan&lt;lo
.J
oon propiedad de la Brlto. Ang•la Barrer", J, por tlltimo, al Sur
oolinda con propiedad del !« fior Pedro ...:ul!IJ&amp;r. Y la otra
CONVOC.A:TORIA.
tinca se halla eltn6da en la Vflla de Nava, del mismo El!tado d•
Coabnila, y oo~et" dedos pfesas corstrnldllll en no terreno QUA mt
De
conformidad
con el artfoulo 24, Capitulo IV de
de on&amp;rP11t• y no metros noventa oenUmetroe pvr !&amp;do, oollodar•
do al Nor1&lt;1, calle de por medio, c,-n kneno del uunlolplo d~ los Eetr-totf:e dA 6Btll flomprñí&amp;, ee convoca áloe Srs.
aquel lugar· al Oriente con teueoo del Ferrocarril lot,,rnao en~ &gt;\ooionlAtlis á Af:lamblta Ot-rAral Fxtraordinarla qu,
lllextoaor; á1 Sor, calle de por medio, con proJ,leliad de D. A'b rto Baldsfia y al Poalente con la de lllaolovio Mal fon~d&lt;'; enoon- 88 verificará el Miércolfe 12 dA Mayo próximo á l11P
trlindose •atablecldo en dicha l!ooa no molino de harina, que con 4 p. m en la casa No. 62 de le calle de Hidalgo, para
toda la m~qolnarla, enseres y demli.B anexo•, ae ooosldera lnolnld&lt;J
tru tar loe puntos que oomprenden la elguente:
en la mlsm, propiedad,
Lo qoe s,, haoe e•ber al ptlb'I"°, advirtiéndose 6 los tntereeados qo~ no ,,,. admitirán postnrae que no cubran la cantlda&lt;l de
Orden del Día.
t,000.00 d&lt;'.t! mil pPBOll en qo~ fn~ron valoruadaa, aeg11Jl convenio
de !aa part,-a, las dos finca• menclona&lt;iaa.
I
Anmtonto
ele
capital social.
.Monterrey, 19 de Abril de 1909.- Lic. J. Garcla Gn•ja.r~o, f'rlo
II Oualqoin rtrn eaunto de lnterteque ee propon
0.86,36.87.
ga et tuero t( mado fl"l c~neider11oi6n.
Lo que se aviea en eet11. forma á todos loe accionistas. para su oonrclmli&gt;nt.&gt;.
EXTRACTO.
Monterrey, Abril 28 de 1909. -El Secretarlo. Jenaro
Agencia de la Beoretar!a de Fomeuto en el Ramo de :II!nerfa
Dávila
o.34,36,3'3
en Linarea, N. LEón.
Expediente No. 4.80 - El Sr. Jonae Hedlund, df'
Emporle. Ken8BS, E. U. manifiesta, que en la muni
REMATE.-..1~ Almoneda.
cipalidad de Galf'ana, en un lugar denominado •TJna
jas Coloradas.» en 1;4irronce de loe Sroa. SoliR Hnoe,
largado 2Q de lo Chil lt fracción jodlclal.~ F.stado de Nuevo
existen tres veta.e de metales oobrlzt.e, con vestigios León.
de ero, y con el objeto de explotarlo8 solicita en pro
El elgni.,nte- d!a bAbll lll i'e la tlltlma pobllcacllln del pres•n•
piedad ouRtro per~nPndes mineras, que se medirán te avis&lt;',
ti las dlM de la mRñana, tPndrli veriflcatlvo en PI local
en un cuadrado de 200 X 200 metros de manf'ra que de Hte Jn,g•do, el Temate de loe blene• embargado&amp; el Br. AntocubrAn las vetas expresad.Je, partiendo la medida de nio O. Rod,fgnez, en el juicio Pj•cotivo mercantil que en an cnoalgn!ó el 8r. Lic. Miguel Cirllo c~n poder de los Sr88. E. Breuna boca mina que se encuentra en el lugar mencio- tra
mn y Clfa. t!Ocs.
•
nado. La mina llevará por nombre «Purdue.,, y p1ua
Loe blenE1s Fe&gt;n loe oigulentes: Un oarboratador continuo para fa
la medición fué nombrado perito, y aceptó. el Sr, brlcar aod•s; Uoa mliquloa para. taptln corona; una armazón de
para l~boratorlo; Varios depO.lto, y acceaorlr•• de la
Ing José S. Norlega, de esta ciudad, y para substan- mostrador
misma Fabrica; Una máquina para lavar botella, 400 cajas A dos
ciación del expediente rt•speotivo en la Agencia 8&amp; docenas de botellas: Un • parate para llenar ~fonea.
Durante el término de les pnhllcactonea y baeta la hora del reha abierto el plazo de cuatro meaee contados desde mate,
ee mlnlatrarAn por esta Seoretarfa todos los datos qoe se
hoy. Lo que se publica para los efect.os legales acllclteu,
en PI co110Ppto de que no ae admltldn postoras que no
óorreepondlentiee.
cubrafl las doa tt.rc•rae partes de la c~ntldad de mil treluta y ona
tro
pesos
en
qae fner~n ava'nadoe los mencionado@ bleots.
Linares, 16 de Abril de 1!l09.,-E. A. de M, Jc11é V.
Monterrey, Abril 20 d~ 19'9.-Llc.1. Garcta Gnajardo. l'rio.
Noriega.
o.36,36,37

Cía. }linera Bcrnar( o Reves, S. A.

0

0.84,35,86.

NOTIFICACION.
Jur.gado 3° Menor L&lt;&gt;trado.-llfontllrrey, N. León.

~r. \Villiam S.Berry.
En el Julolo ordinar\. 11\vil qu.:i sobre cobro de pe808 r-i¡•Ul' en contra d .. UJ . el Scñ ir N
P. Segovla
.. potit•;ado del Sr. Emilio G. Gutiérrez h , y un 1'uto
que dice: ~
Mont€rrey, d~" d&lt;&gt; Abril ele mil noveoientcs nueve. D af' la denrnn:la p"r Cl"nteRtai:fa ~n sentido negat!v.. y á!:ir11Ro tRt,.e jui&lt;'io á ¡:ru, b,,a por vein te dlae
comunf'B é ilnpron..gi,blee para las partee (arte. 1044
y 1080 del Oódlgo de Procedimient: e Oivilee. Notifiqueee. I,.- dPor, tó y firmó fil O. Alcalde 3° Menor
Letrado; dsm,,q fé-Li&lt;', J. Dávila.-A-li'ederlco GOmez G,tr&lt;Íli.-A-lf11rttn A. t1omález. - Rt1brlcae.
Lo que se notifi•a á U,i por cédula f'n la 1&gt;uerta
del Juzgarlo y p· r doe veces eu el Periódico Olida!,
como lo &lt;líspone el art. 78 del ordenamiento clt do.
Monterr,.v . .t\ bril 26 de 1909.-Llo. I. Dávile.-AF. Gómez Garda.-A. Mattfn A. Gon.iález.
o 36,36

Demasías.
Rept1bllca Mexlc,,nll.-Preeidencia }Iunicipal.Montierrey, Nuevo León.
De co11f,mnlCUIA oon lo díepoeato en el artículo 25 y
en f'l 670 del Códlj!'o C'ivil vigente, ee hace eabrr al
pt1b1foo. que en la Teeorerfa Moniclpnl de fata ciudad,
Pxlete dí'positada la sama de $84.8~ et.e. (sesenta y
custro pe808 treinta y ocho centavos), procedente de
los 1Jobrantee efectuados dura.et(' los meeee de Julio
y .Agosto rlel pr,.eent.e año. por iae ca11Re de empeflo
denominadas ,Montsña de PieilRd», •Ohlhunhna», «La
B11nr nn, JF~vorlte•. •Fénfx•. •Surtltlorau, «lllontA de
Ple~ad de Monterrey•. y ~ucureales n-ómeroe 1 y 2¡ en
el ocncepto rle qua. el transcurrltlos ede meses. contadre desde hoy, no c..-mparoclere persona alguna, á.
reol11mar oon jnsto y 1egftim() título, l11s expre88dee,
dem11efae, se lfe mand11rá iogreear en la Recaudnción
de Rentas Mnnlcipalu dfl f'll1la cindod. de acuerdo
con lo pre&lt;'f ptuado en el citado artfoulo 26.
Mont41JTPY, 26 de Dfolfmbre de 1907.-P. 0. Martf•
nM,-.B. Ramfrez An11:uiano, Srio.
868788-h-27-Abril

EDICTO.
uzgado 2° Conetltuoional.-Arramberri, N.León.

Sr. Camilo Alamillo.

Cía. Minera ''San Salvador", ~- A.

NOTIFICACION.
Juzgado 1° de lo Oivil.--1• fracción judicial.--Eetado
de Nuevo León.

Domiciliada en Monterrey.

CONVOCATORIA.

Sr. Ing. Andrés Garza Galán.

Oonforme l lo dtapoeato por el artfcolo 118 de 11111 Eatatutca, ee
OOD'fOO&amp;, loe S.6oree aocl"111111aa de la Compafira minera Ban Sal
pesos tiene promovido contra Ud. el Sr. Lic. J. Eleu- vaclor, para jobta General ordinaria que ae verllloará el mlirtee 11
t.Al'io Martint&gt;z, se ha dictado un auto que A la letra del pr6almo &gt;'ayo f, laa onatro de la tarde en la casa N9 si oalle
de Dr. M:ler, Ollclna del Br. l. A, Rcbertson, para los asontoe slclloe:
~font3IT&lt;'Y, ,etr,tltré3 do Abril de mil novecientos gulentee.
nuev.a. - Como lo pide el ooorrent,e en au anterior
Orden del Día:
eeorito, y con fandamento en la dlepoelción lfgal que
J.-Examen y aprobeclóo de las cnPntssdel afio anterior.
invoca, c1teeepara sent6nola de remaw. Notl:trqueee.
2.-Ioforme de la Junta Directiva acbre loe trabajos de la ml•
Lo decretó y firmó el O. Juez 1~ de Letras del Rsmo
na y otros asuntes.
s.-Elecotón de nnPvo• Funcionarios y OonBfj.&gt; de Administra
Civil: dov té.-Lio. Treviño.-Llo. Joe6 Juan Valif'jo,
clón para el próx·mo •ño.
Srio. -Rtl.brfoas.
l\lonterrey, Abrll 23 de 1909,-Geo. H. Doyle, Vice-&amp;rrrtarlo,
Lo que 88 notifica á U d. En esta form11 de ROuerdo r-l. A, Robertaon. Presidente.
0.86,86,37.
oon ln df11nni&gt;Rto por el art. 87 del Código de Procedt•
mientoe Oivilea.
MontAney, Abril 26 de 1909.-Lio. José Juan Va-

En el Juicio ejecutivo mercantil que sobre cobro de

Q~~

~o. ~o.
I

Cía. Minera ''Providencia y Juárez'' S. A.
CONVOCATORIA.
Por aonerdo del Cons!'jo de Aemlniatrsclón de e1,ta
Ofa. se convcca á lea Srs. e&lt;'ofonietas ¡;ara Assmblrn
General que tendrá lngar el ota R del entran~ mFe de
Mayo, A les 6 p.m. en la ci;s13 fo. f4 calle del Dr.
Mier, bajo la elguiente:

Orden del Día
Unico.-Dlsoutlr y resolver sobre una proposición
qne biicen para tomar la mina en arrendamiendo.
8e suplica la puntual asistencia por tratarse de
asunto importante.
l\Iontierrey, Abril 19 de 1909.-El Srio., A. llfart1nez Cárdenas.
o .33,34 36

Cía. Minera ''Bonanza," S. A.
AVISO.
Por acuerdo del Oon3ejo de Administración de esta
Compañía, se pone en conocimiento de 1011 Sres. aoolonietas de la misma, qne desde el dfa 10 de Mayo
próximo en adelante, ee pagará en la Tesorería de
de dicha Negociación, el Dlvidf'ndo Nº 19 de $6,000.00
(Seis Mil Peso11) 6 sean $-'i.00 (nl11cri DMce)-por 8(&gt;(Jfón.
Monterrey, N. L., Abril 24 de 1909.-~l Pro Srio.,
R. Gómer..
o.34,36,36,37,88

s:

Cía. Minera &lt;Todos Santos,&gt; S. A.
A VISO.

,

....

El Consefo de .Adminietraolón en sesión de hoy
acordó repartirá. cuenta de utilidades de esta Compañia entre los 1Lcclonietne de la ml8ma el tieroer dividendo de $5. 000 ciuco mil pesos á. razón de olnoo pesos por acción .
El psgo se harA en la Oficina de esta Oompafl.ía 08·
lle de Hidalgo No, 272 desde el dfa 16 de Mayo próximo en adelante y en cambio· dol recibo oorrespon•
diente.
Lo que ee hace saber á loe Sefioree aocionietas por
medio del presente aviso para en conocimiento.
.
Monterrey, Abril 23 de 1909,-El Srio. Juvenolo
Villarreal.
o.34,36,36

En la canea qne se instruye en este de mi cargo oontra Julio Resendu por injurias, con eeta fecha 89 ha
ID8nilado sentar un auto que 11, lalftra dice:
Arramberri, .Abril diez de mil novecientos nueve. Como lo dispone el C. Juez de Letras en en auto anterior y neeeoltándoee en este Juzgado la oompareoenoia de Camilo Alamlllo para la práctico¡ de diligencias en meterla criminlll, oftf&gt;ee por medio de edicto&amp;
que 88 publtcarAu en el Perlódlco Oficial y reoc.miende•
se A la pollo{a de la localidad averigne el paradero de
conformldr,d con lo dispnesto en el artículo 231 del .
Oódigo de Proceáimlentos Penales El O. José W.
Orozco Alcalde ao Suplente. lo decretó y drmó:damos
fé -Jrsli W. Orozoo.,.-A-.Modnto TorreB.-A-V. J.
Porras -Rdbrioal'.
Lo que se manda publicar en esta. forma en cumplimien•
io del auto inserto.
Arramberri, Abril 10 de 1909 -José W. Orozco~-A.
-Modesto Torree.-A-V. J. Porras.

Un

Buen Apetito
Una Buena Digestión
Un Hígado Sano
Un Cerebro Activo
y Nervios Fuertes
Estos son mejores que las grandes
riquezas, y usted puede
obtener estos beneficio@ inapreciables
por el precio de un
frasco de Zarzapa•
rrilla del Dr. Ayer. Es
la medicina más eficaz
que puede comprarse con
dinero. Si el apetito de usted
es escaso; si su digestión es tardía ó imperfecta y se siente usted
nervioso y débil, le convendrá tomar

La Zarzaparrilla
del Dr. Ayer
Pone rica y roja la sangre, y. comunica fuerza y vigor á los nervios.
Si se siente usted ligeramente indispuesto, ó enfermo de gravedad, el
medio más seguro de restablecer
su salud es la Zarzaparrilla del Dr.
Ayer-el depurativo de la sangre
más perfecto conocido de la facultad
médica. (No contiene alcohol)
Cada frflliro ostl'l1tn ltt fÓrm1tla "'" l&lt;a
rot1il«U1. P1••·(111J1t1• 1&lt;sted á S1t médico lo
CJIW o¡,i1'a de la Zarzaparri.llco d~l lJ-r.
.A.ye,•,
---

Preparada por el DR. J. O. AYER y CIA.,
Lowell, Mase., E. u. de A.

EXTRACTO.
Atrencla de la Becretarfa da Fomente en el Ramo de Minerfb
en Linares, Nuevo León.
Eepedlente N° 479 ,-El Sr Ignacio Artieaga La1nrn.
te, de Monterrey. solicita seis pertenencias mineras,
en la Munlcipnlidad de Ga.leana. en la l'usplde del
cerro «Jt:1 Briacho .• frenta al rlncon del •Gat&lt;'» sobre
unae vetas vfrli?~11f'fl de z!r:o con :cy de p' cmo v plata.
que corren de E á W. y e ;in contlnnacíón de ·1ae que
pasan pnr lll mina «Lll Sultana» en un pfralelógrsmode 300 X 200 mf&gt;t•os , ubaroando terrenos de los Srés.
Juan Pablo de Le6n y .Anrelieno del miemo apellido.
y quedando como 600 metros al Orlez: w do la mina .
•La Sultana.» E-ata mina se llamará «La Plebeyl! • pera
en meñlción íué nombrado perito y eceptó el Sr Je.
mael Wlnfield, de Monterrey, y para la st:stancla.ción
del expediente respectivo en eeta Agencia se abre nn
plRzo de cuatro meses oont.ados deene hoy, Jo que se
pnbtioa par11. lee efPctos lertRlE's Cl"Ul'Bpondientee.
Linaa~8, 13 de Abril de Hl09 .-,E. A. de l',I., .Treé V.
Norirga.
o.3t,36,:3u

Cía Minera "Providencia y Juárez,'' s. A.
CONVOCATORIA.
Por acuerdo del Oonsejo de Adminletración de esta
Ofa. se convoca á. loe Srs. aoctonletae psra la Asamblea
General ordinaria que tendrA lugar el día 8 del entrante mes de Mayo á lae 4 p, m. en la casa No. 94~
calle del Dr. Mier, bajo la siguiente:

Orden del Día.
1? Informe de la Directiva.
2° Ioforme del Comisario.
3• Presentación de cuentas para su revieion y
aprovaclón en su oaeo.
4? Nombramiento de Directores y Comisario.
Monterrey. Abril 19 de 1909.-.El Secretario. A.
Martinez Cárdenas.
o.33,34,36

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN

p .ALACIO.

DIRBOTOR Y.UIINIBTBADOB,

A. Brondo Whitt.

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 36, Mayo 4</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>NUM. 37.

Monterrey, Viernes 7 de Mayo de 1909.

TOMO XLIV.

P-e fiódico 0ficial

...

DE1 aoBIRRNO DE1 ESTADO LIBRE Y SOBERANO DR NUEVO~LEON.
---••---

Las leyes, los decretos y demas disposiciones snpBrioras, obli[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908 .

..

Responsable la Secretaría del .Gobierno.
CONDICIONES.-Este periódicose publicalosMártes Y
Viérnes de radasemana.-Valela subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelant ado-

Jmtc:es

DE TURNO

En la próxima se-mana.
2° de lo Criminal,

Lrc. EsTEBAN E.

GU,\J.ARDO.

2? de lo Civil.

Lrc.

l{
r

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CEN·
TAVOS. - El número atrasado QUINCE.-Toda comunica- ción oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de a\·isos se hará directamente 'al Administra·
dor del mismo.

A S29 ascendió el n6mero de lectores
que ocurrieron á dicho Establecimiento
durante el mes próximo pasado, habiéndose recibido 46 publicaciones periódicas y
4 obras nuevas.

Banco de Xnevo León.

Instrucción Pública.

ROQUE DE LU,NA,

PERIODICO OFICIAL.

BALANCE MENSUAL Dl,L

30

1909.

DE A1m1L DE

Activo.
Monterrey, }fayo 7' de 1909,·

5 de )layo de 1862.
Antier fué el XLVII aniversario del
glorioso triunfo obtenido_ por el Ejército
de Oriente al mando del mmortal Zaragoza, contra las armas francesas, frente
. á los
muros de Puebla; cuyo an1versano se solemniz6 en esta Ciudad, cumpliéndose en
todas sus partes el Programa publicado en
el número 34 de este peri6d.ico, correspondiente al 27 de Abril último.
Con tal motivo estuvo izado á toda asta
el Pabell6n Nacional en los edificios públicos de 1a Ciudad.

.

8ensillle tlefnnción.

CAJA:

Existencia en oro. Central y Agencias ..... $
Existencia en pesos
fuertes Central y
Agencias ......... .
Existencia en moneda fraccionaria. Cen
tral y Agencias ....
Billetes de otros Ban•
coa.............. ..
Documentos descontados ............... .
P r é s ta m o s sobre
prendas .............. .
Créditos en cuenta co
t'l'iente ........... .
Préstamos con garantia hipotecaria...... .
Fondos públicos y valores inmediatamentP. realizables.. . . . .
Deudo1•e:; diversos ..
Cuentas deudoras imrerson:.les ........ ..
Mobiliario ............. .
Inmueble .............. .
Cneuta8 de Ól'(1Pn . (\Talore~ Xomluale&amp;)

Ayer á las 8 y 45 a. m. fál:edó en ia \~illa de Santiago el Sr. D. Rafael García
Fernández, quien durante muchos años
estuvo desempeñando el cargo de Rerau.
dador de Rentas Municipales de esta CiudaJ, habiendo formado parte también por
Pasivo.
algun ~empo del H. Congreso del EsCapital !locial exhibi•
tado.

.ao... ·····················

Donativos.
\'éase· la siguiente nota:

Biblioteca 1níblica del Estatlo.

tado, en deb· da respuesta de su citado oficio.
Libertad .y Constituci6n.
Monterrey, Mayo 3 de 1909.-E. T. G.
David Guen·a.-C. Oficial Mayor, encargado del despacho de la Secretaría de Gobierno. -Presente.

Billetes en circulación. Central y Agencias ........... .
DepóFlitos y cuentas
corrientes á la vista, sin intereses ....
Depósitos y cuentas
corrientes á la vista,
cou intereses......... .
D&lt;:lp6sitosáplazo mayor de tres días .. ..
Acreedores diversos ..
Cuentas acreedoras
impersonales . . .
Fondo de reserva.....
Fondo dé previsión ..
Fond&lt;;&gt; . especial de
prev1s1ón.............. .
Cuentas de orden.(Yalores Xominales)

568. 9-10,00
231.943.00

Según el Cuadro General del Ramo que
se publica, existían en el Estado el mes
de Marzo último, servidos por r, 02 r Pro•
fesores, 410 Establecimientos de Instrucción, á los cuales concurrían 3r,n8 alumnos.

Corte de Caja.

El de primera operá.ci6n que practic6 la
Jefatura de Hacienda Fede:ral en el Esta~i.o75.oo $892· 263 · 35 do, por el mes de Abril último, es como
sigue:
60.305.35

1.043, 155,84 RIISTKNC!Adel 31 de Marzo
_ _ pr6ximo
pasado.. $
559 320 68 Importa el Ingreso...... .
3.040.284.82 fdem: el Egreso ........... .
57,-1G5. 95
7'82.900.00

s05.nJo,s7
11t44n.05
1S.207.G9
225.000.00
4.478.185.00
8 12.117. 2G4. l5

l,G48.43
70,222.32$71,870.75

EXISTENCIA......... .

5!).541.17

8 12,320.58

Instituto (le Ciencias y Artes del
Estaclo de Oaxf!ea.
CONVOCATORIA.

Para el Séptim,o Concurso Czeutifú:o-Literano, dedicado al C. LIC. BENITO
JUAREZ, Benemérito de América.

$2.000,000.01)

•
l,OCO. $lO.OO
rn.Gül,65

República niexicana.-Tesorería General del Estado.-Monterrey, N. Le6n.7¡;.34G.SO
Secci611 r~--Número 469.-Con el atento
oficio de Ud. N9 8,454 fecha rº del co1.ns6. 855.41
JnG.716.50
rriente, se recibi6 en esta Tesorería la
cantidad de $4,800.00. cuatro mil ocho400.638.6±
cientos pesos, que se sin,e Ud. remitir por
365,649.19
acuerdo superior, para que se conserve en
232,575.13
depósito, á disposisi6n de la Junta de Mejoras Materiales de esta Ciudad, para que
100.835.83
se~ invertida á medida que lo ordene el
4. 4~ 8.185. 00
Sr. Gobernador, Presidente de dicha Jun$ 12.117 .264. r.3
ta; y queda hecho el ingreso, por la cuen·
ta respectiva .
El Gerente, R. J. Garda.-EI Contador
Hónrome en decirlo á U d. para coµoci- A . .Manrique.-El Cajero, A.mador Paz.-V?B?;
miento del Sr. Primer Magist~ado del Es- El Interventor del Gobierno, J. J. Farías.

El Instituto de Ciencias y A.rtes del
Estado de Oaxaca, para rendir un homenaje de admiración y gratitud, el día 18 de
Julio de este año, al salvador y Benemérito de 1a Patria, Lic..BE:KITo JuÁREz, ha resuelto, con aprobación del Ejecutivo del
Estado, abrir el Séptimo Concurso Científico-Literario entre todos los alumnos y
alumnas de los Colegios de Instrucción
secundaria y profesional de la Rep{1blica,
conforme á los temas y bases siguientes:

.

TEMAS:
Tercera. Los concurrentes enviarán
sus trabajos al Director del Instituto de
Ciencias y Artes del Estado, empleando
dos sobres; dentro de uno estará la compo·
cición firmada con un lema, y dentro ' de
otro, la boleta de matrícula que acredi·
al autor como estudiante. En el exterior
de este segundo sobre estará escrito con

�2

'
11

11

i

1
1

·1

PERIODICO OFICIAL.

claridad el_lema ado¡:,tado para distinguir se ·nanda publicar por tres \·rcef-1 tluninte un
meR, para que las per:-;ooas que se c&gt;rean &lt;.'on
la composición.
derecho se presenten á alega1·lo e.u el térmiuo
Cuarta. Los premios ~erán los siguien- scñ,1lado, contarlo desde la fetha Lle la prites:
m1"ra publicación.
Primero: del Gobierno del Estado.-Li•
Una estampilla de á cincuenta centavos,
bros cieutíficos ó literarios.
Segundo: del H. Ayuntamiento de esta debidamente cancelada.
Capital.-$roo.oo cs.
Primero. Poesía. O&lt;la á la Reforma. ¡
C. Secretario de Fomento.
Segu¡ido_. Composición e'.1 prosa. ¿Cuál ,
.
será el meJor plan ,le estudios preparatoLean G. Flores, abogado vecino de la
rlos?...
·
Ciudad de llfonterrey, Est;do de Nuevo
Tercero. Composición en prosa. Juá- León, con domicilio en la carn número 4
rezno trabajó para un partido político, si- ?e la -~alle de Jirnénez, ante la recta jnzno para el Pueblo Mexicano.
1ficac10n de Ud. ocu rro exponiendo:-QueBASES :
soy dueño exclusivo de la finca agrícola
de secano denominada Rancho San Pablo,
Primera. Desde la fecha de esta -Con- sito en la Comunidad de Agostaderos de
vocatoria se abrirá el Séptimo Concurso Gomas, jurisdicción de la Villa de Salinas
Científico-Literario, y se cerrará el día Victo~ia de este Estado: que tal finca, con
30 de Junio del presente año
capacidad de treinta hectólitros de semSegunda. En el referido Concurso só- bradur_a está ub'cada á bandas del arroyo
lo podrán tomar parte los estudiantes de denomrnado de Gomas ó San Diego, lado
ualquiera escuela de la República, sea ó ai:riba; por lo cual solicito desde luego
no oficial.
concesión formal para utilizar en la irriTercero: del Instituto de Ciencias y gación de mi finca expresada las aguas
Artes del Estado.-$200.00 cs.
pluviales sobrantes que por 'el referido
Quinta. Los trabajos deben ser inédi- arroyo bajm en época de lluvias, pidiendo
tos y escritos en castellano.
se me conceda el uso de dichas aguas has
Sexta. Además de los premios anterio- ta en la cantidad de 624 litros por segunres, el Jurado otorgará un accésit en cada do, protestando respetar derechos de tertema y hará mención de las composiciones cero legítimamente adquiridos y existenque á su juicio lo merezcan.
tes en la actualidad. El punto en qut
Séptima.-EI C. Gobernador del Esta- ofrezco rstablecer las obras respectivas
do entregar~ los premios á las personas para utilizar el agua que solicito quedará
que los hubieren obtenido, en una solem- ~ cien rnetr~s más ó menos abajo de la ba
ne \'elada Lírico-Literaria qne con este pda denommada Los Caballos del referifin organizará el Instituto de Ciencias y do arroyo de Goma~, á que alude-esta soliArtes.
citud¡ quedando distante tal boca-toma de
Octava. En el caso de no poder asistir mi expre~ada finca San Pablo como 3,ooo
pers0~ .. lmc11te los autores que fueren
premiados·, nombrarán, en debida forma, metros y pas~ndo el canal respectivo á
un representante á quien se le entregará inmediaciones de los ranchos Palmachina
el premio correspondiente.
Y el Refugio. La boca-toma que estableNovena. Con toda oportunidad se da- ceré para utilizar el agua solicitada en
rán á conocer, por medio de la prensa, los nada pajudicará á las ·ya establecidas en
nombrts &lt;le las composiciones que hubie- dicho arroyo de Gomas, pues la de los
r~u sidj pre.míe.das.
Libertad y Constituci6n. Oaxaca de Urrutia qneda como á cuatro mil metros
Ju:í.rez, .Marzo 17 de 1909 _-EJ Director abajo, y la denominada de Tio Romanito
Aurelio Valdivieso.-E1 Sec:etario, En' se encuentra como á 4,500 metros hacia
rique C. O!ú:era.
Rrriba de mi punto design::.do, ambas sobre el arroyo de Gomas de referencia,
siendo de advertir así mismo que dich, ·
arroyo,
en virtud de tener un largo arrasLos Nueros Cótlig-os del Estado.
tre, carga en tiempJ de lluvias una inca1l bl
.
Ulgencla y venta de los mlsmot
cu a ~ cantidad de agua que por no uti!izarse llega á perderse en su desemboque
Habiéndo~ 0 c0ncluido la impres'ó a de al rio de Salinas del que es afluente en el
los nuevos Códigos expedidos por el H. punto llamado las Adjuntas. Ahora bien
Congreso del Estado, que emp~zaron ·á re- siendo el arroyo de Gomas, afluente del
gir el día 19 del actual, se hace saber al río de Salinas, por Yaciar en él sus aguas
público que quedan á la venta en la Tese• y perteneciente dicho río á la cuenca h'rerfa Gen~ral del mismo Estado, al pred rogra'fi ca de la F ederación, está comprencio de$ 2.00 cs. el Código Civil y de ....
dido por tanto en la ley de 5 de Junio de
$ r.50 cs. el de Procedimientos Civiles.
1888; por lo cual, de acuerdo con las disSe advierte á quien corresponda, la conposiciones de esta ley, y ·s u relativa de 6
veniencia de la adquisición de estos nuede Junio de 1894 que autorizan al Ejecuvos Códigos, porque ellos comprenden imtivo para hacer concesiones á particulares
portan tes y fundamentales reformas á los
para el mejor aprovechamiento en la irrlanteriores, como son las de dar personaligación de las aguas de jurisdicción fededad legal á las mayorías de las comunidaral,-A Ud. C. Secretario de Fomento
des y adoptar la libre testamentifacción.
respduosamente pido y suplico que pre'.
via la tramitación legal de esta solicitud
se sirva acceder á ella.-Protesto Jo ne'.
- - - - - - - - - - - - - - - - - cesario, y autorizo al Sr. Lic. D. Rodolfo
Secretaría de Fomento, Colonización é Reyes para recibir notificaciones en mi
Industria de la República Mexicana.
nombre , y en su caso el t1't u 1·o re ¡at1vo
· á
esta solicitud
SOLICITUD presentada ante esta Secretaría
, -.,1\lonterrey
-,
' Ma'rzo 18 de
por el Señor León G. Flores, picliendo con- 1909.-Leon G. F10res.-Rúbrica.
cesión para aprovechar, como riego, aguas
Es cópia :México Ab ·¡ 1o d
pluviales del arroyo de Gomas 6 San Diego,
· '
'
n
· e 1909.del.Est,ado de Nuevo León, la cual solicitud, A. Atdasoro,
de conformidad con las leyes de la. materia,
ab. 23-ma. 7 21.

GOBIERNO GENERAL.

GOBIERNO DEL ESTADO.

s

PERIODICO OFICIAL.
Secretaría del Gobierno del Estado
de Nuevo Le6n.-Sección 3~,...Goberna0ión y Guerra.--Circular K úm. 65.
~Remito á l.'d. en paquete por separado
boletas para las eleceiones
de Diputados al Congreso del Estado
é igual número para las de Jueces d;
Letras de las fracciones judiciales del
mismo, que deben verificarse en los
días 6 y 13, respec_tivamente, del próximo mes de Jumo, conforme á lo
dü,puesto en el artículo 15 de la Ley
Electoral vigente, de que se acompañan
ejemplares; recomendando á
Ud. por disposición del Sr. Gobernador,. se dicten en su oportunidad las
med1_das del caso para la debida observancia de lo prescrito en los artículos
11, 12 y siguientes relativos de la citada I ;y.
Sírvase Ud. acusar recibo de la presente y del envío á que se refiere.
Lbertad y Constitución. Monte-rrey, 6 de Mayo de 1909.-Ldzaro de
la Garza, O. M.-Al Alcalde 1° de

•

PODER LEGISLATIVO,

ª

Diputación Permanente.
del XXXIV Congreso Constitucional del Estado.
S!.lSION DEL DIA 28 DE ABRIL DE 1909 .
Presidencia del C. Aztre/io Lartz"o-ue

"'

.

A la hora reglamentaria se abri6 la sesi6n con la lectura del acta de la anterior
la que sin discusión fué aprobada.
'
En seguida, la Secrdaría dió cuenta
con lo siguieflte:
L a L egis
· l atura de 1 Est~do de ;\Iorelos
· ·
part1c1pa,
que el 16 del actual, abrió el se.
d
·
gun o penodo
de sesiones ordinarias, co•
rrespoudiente al primer año de su ejerci•
cio legal.-De enterado.
El C. Vice-Presidente- de la Cámara de
Senadores participa, que el 17 del actual
falleció en la cio dad de Oaxaca el Stñor
Carlos Sodi, primer Senador propietario
del ES t ado de Michoacán. -De enterado
con sentimiento.
El C. Gobernador del Estado participa
que el 21 del presente mes falleció en es~
ta.ciudad el Sr. D. Ramón García Chávarri,Secretario del Gobierno del propio Estado.-De enterado con sentimiento.
Con oficio de 26 del corriente, remite
el_ Sr. ?~b~rnador dos ejemplares del Códi~o C1v1l e Igual número del de Procedi~1e~tos ~iviles del Estado, que comenzar~n a regir el 1º del entrante Mayo.-Rec1bo dando las,gracias.
No habiendo .otro asllnto de que tratar
se leva'1tó_ Ia sesi6n.á la que concurriera~
1os CC
_ . D •putadas: Lrrtigue, Madrigal y
M t'
. ar _mez.-Aurelio La,yfigue, Diputado
Pres1dente.. -Pedro C. Martínez, Diputado Secretario.
E s cop1a.
· Monterrey, Abrll 28 de 1909.
R a;ae
J . t d t C
e asti'tto, Oficial Mayor,

•

~ió~ ~ o~ras púelicas qn_edando al arbi trio empezada á instruir de oficio, el día cuatro
¡ud1c1al imponer cnalqmera de ell as y en de Febrero último. p"r el C. Juez de Le?ºº y otro caso el término que se estime tras del Ramo P enal de la primera frac•
? ecretaría de 1~ _1~ S ala del Su premo ¡ust~ dentro de _los dos ,extremos qne res- c;ón j udicial del Estado, contra F ranc:sco
Tr~bunal de J ust1c1a.,...-Mon terrey , Nuevo pect~vai:nente fi¡ an , articules 65 del Códi- Ar ista, soltero, jarci~ro, de diez y nueve
Leon.
. .
. .
go clta~o.
.
años de edad, originario de San Luis PoM~nterrey! vemtlcuatro d~ D1c1embre
Co~is1derando: que ya antes se dij o que tosí y de esta vecindad , por el delito de
de mil novec1ent_os oc~o.- V1s t~ esta c~u- la lesión de referen cia es calific ada por ha- robo: Vistas las diligencias que se practl
sa comenz~da á m str?l: de oficio el tre1 n- b~rse comet~do con alevosía y venta ja, más caron durante el sumario, la requisitoria
t a de Septiembre prox1mo pasado por el siendo suficiente una de estas circnnstan del C. R epresentan te del Ministerio Pú.~- Alcalde 2º de la Villa de García y con- cias para la calificación del delito la ot ra blico, lo alegado por el defensor de oficio
tmuada ante el C. ~nez 29 de Letras del ~a- se tendr~ como circunstancia de cuarta en primera in'stancia, y J,i sen tencia que
mo Penal de esta Cmd~d contra Concepción clase, articulo 515 parte última del Códi- con fecha treinta y u no de Agosto del
Mendoza, casado, _d: cm~uenta y o~ho años go Penal citado: que no perjudica ninguna año en curso, pronunció el Juez de Letras
de _edad pa~tor ongmano de Salt1llo'Coa- otra agravante al procesado; concurriendo referido, en la gue teniendo al citadó
h_ml~ y_vecino de 1~ Hda . "Los Muertos'' ju· en su favor dos atenuantes de primera cla- Arista, como responsable del delito de
nsd1cc1ón de la Villa expresada, por el de. se, las citadas en las fracciones I y IV del allanamiento de morada lo condenó - á
lito de_ les:ones. Y!sta~ las diligencias del artíc~lo 40 y la de_~ercera á que se nfiere sufrir do, años, seis mese~ de obras públisumar10, la Reqms1tona del Representan- el articulo 42 fracc1on I, pur lo que de con- cas contados desde el día siete de Febrero
te ~el Min!sterio Público, lo €xpuesto en la formidad con lo dispuesto en los artículos próximo pasado, en que se le declaró for:
1~ mstancia por el defensor del proce5ado 35 á 37 y 220 del mismo Código, superan- malmente preso, con calidad de retención
así como 1~ sentenc_ia pronunciada el trejn- do en una unidad el valor de las atenuan- por una cuarta parte más en su caso, y á
ta de Noviembre ultimo por el refendo tes, procede en el caso aplicar una penR enterar en la Recaudación de Rentas del
J~,ez de Letras. quien teniendo á Concep- proporcionalmente menor que el término Estado, una multa de doscientos pesos 6
c10n Mendoza como responsable del delito medio de la seña1ada en la ley aumentán- sufrir en su defecto cien días más de arres•
de lesiones lo condenó á sufrir la pena de dose la que entonces se obtenga en una to, amonestándolo para que no reincida:
nn año ocho meses de obras públicas, á tercera parte de ó'IJ duraci6n por prevenir- Visto el dictamen del C. :\linistro Fiscal,
contar desde el dos ~e- Octubre últ1t:10, fe- lo expresamente el artí_culo 515 del citado pidiendo se confirme la sentencia de que
cha de su formal _rns~?º• le dec'lm1s6 el Cuerpo de Leyes, en y1rtnd de ser el deli- se ha hecho mérito, lo alegado por el de-.
arma con que dehnqu:o y mand'i amones- to calific¡_dJ.
fensor de oficio ante ésta Sala la citación
tarlo pa~a que no reincida,dejando á ]a pa:·•
Considerando: que los instrumentos con para sentencia y tod olo demá~ que debió
te ?fcnd1da sus ~e:echos_ ~ sal~o en cua_n- que se comete un delito se decomizarán si verse y consta de autos; y
to a la responsabilidad c1v1l. V1st-~s: el die- pertenecen al delincuente y éste fuere
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tamen del C. Ministro Fiscal quien pidió condenado en cuyo caso se le mandará b esdu l_an_ o: ue e ª pn?11ero e e·, d 1
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Resultando: que el veintinueve de Sep responsabilidad civil que r:o puede decre- taós ca es de camp?dY u~zua, se e1;1codn. b d ¡ . , ¡
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día más ó menos, yendo José Rojas por el artículos 1(32, 208 y 287 del Código Penal'. '.\ e e pt i tqu: ver iera uros cer¡1 ~s
arroyq _de "Los M1;1ertos" con dirección á
Por lo expuesto y con apoyo además en ª qued~ond ei5
va º~dque e_ rega
1~ Hacienda ~el m1smo_nombre, de impro- los artículos 5, IO, 32, 49, 50, fraccióu I. a1gu_no an o e en segm a tres, y como a
'\'iso lo alcanzo Concepción Mendoza quien 88 225 43 7 y 49 6 del Códio-o Penal 4 IO ;ontmua~ su marcha notara que el_zahuán
iba bast_ant_e tomado y é,te m_ismo ~in ha• 41~, 414, 415, 416, 4:i3 y 4~4 del d~ Pro'. o puerta e campo de la casa refendo, te01
blarle s1qmera, ~on ~~a cuch1ll~ _que traía c~dimien~os Pe?ales, se reforma la sentenª d~spre nd1 d? alg~ras tabl:,_- s~,sp;c~ó
en la m,i_no, )~ mfer10 una le!,Wll en el cu de pnmera mstancia eu revisión y se que a g~ ocurr,era_ ª, i ,Y se_ .. ig: 0. a .a
costado izquierdo, entre la octava y nove- resuelve. Primero: Se condena á Con- rre~ent?ºdde Pohcia a pedir anx1 w, d;
na costillas.
cepción Meodoza como autor del delito ne on _e ue espués con el gendarme Jose
Re~ul_tando: que llegados los hechos á lesiones calificadas referido á sufrir la pe. Mun_oz al Inga~ d~ que _se ha h';cho _refeconoc1miento de la Autoridad, se mandó na de un año ciuco días de obras públicas rencia Y_ ante~ e 1egat al zahuan, vieron
levantar la presente averiguación, dándo- que se contarán desde el dos de Octubre 91: . ~~l mte~wI de la casa saheron_ dos
se fé de la lesión que sufrio Rojas, mani- próximo pasado en que se le declaró for. 111 IVJ uns, e _os que uno empre~dió la
festa~do tanto éste como Mendoza al ser malmeute preso. Segundo: Se le dectmiz:1 fuga, aprt~end1endo ún,rnment_e ai otro,
exammados, que el suceso se desarrolló en favor rlel Fisco del Estado el cuchillo que_ resulto s;r el proc_esado Ansta, re~o•
de la manera expresada en el Resultando con que delinquió. Tercero: Se le amones- noc1endo en e]J el te~t1go Aval?s el 1:lllspreced~nte; y dos f_acultativos no!nbrado, t1 para que no reincida. Cuarto: Se dejan mo _que le habia pedido los cenllos y r,epor el ¡uzgado clasificaron la lrs•ón refe- al ofendido sus derech~s á salvo en cuan- cogi~ndole un re!~z~ de alpaca que traia
riela como de_ las que ?º pon~n ni pueden to á la responsabilidad civil. Quinto: No- cJns1go: qu'; se d10 fe por ~l J uzga?o, de
ro:1er en peligro la vida, habiendo curado tifíquese y dése cuenta. Así lo resolvió , que el_ zahuan de la casa _citada tema_ de~después de quince días¡
firmó el c. Lic Leobardo Chapa, Magi;. prendidas unas tablas deJando espac10, ]¡.
Considerando: que con la féjudicial, con trado de la 1• Sala: doy fé.-Lic. Leobar- pre para penetrar_un hombre, encontranel &lt;lictamen __ rend1do por los médicos legis- do Chapa.-I:.ic. Eleuterio Lozano, Secre• &lt;lose cerc_a, peq1:1enos p~dazos de madera,
tas y esencialmente con la propia confe- tario.-Rúbt!cas.
perte1:1ecientes a las tablas separadas; y
sión judicial del procesado que por si sola
Mont,rrey Diciembre treinta d
.1 e~ami □ ada la Sra. vda. de Martínez, mahace prueba plena y está corroborada coa novecientos ~cho.--No habiéndose in:~. n_1fe~tó no haber notado nada hasta el día
las d~más coost8:nci,as pr?cesales, la ins- puesto recurso alguno de la anterior sen- &amp;1gmente en que observó que el zahuán
t~ucc_1ón se Justifico debidamente en los tencia dentro del término legal, con fun- e~taba que~rado, pero que nada le faltaba
ter1;1111:1os del ar t. 154 del ~ódig? de Pro- dal)lento de lo dispuesto en el artículo 1 nt recono~ia como suyo el r';tazo de alpa•
· cedim1entos Penales la existencia del de- del Código de Procedimientos p n 1 45 car recogido que se le mostro. El procesa.
lito de lesiones cometido por Co;1cepc_i6n declara que dicha sentencia hae c:~!~J~ do Arista, negó hab;rse introducido á la
Men~~za en l,a _per~ona de Jose Ro¡as, ejecutoria; en consecuencia expídanse los cas~ de ~a Sra Martm~z, expresando que
tambt~n q?edo ¡ustlficado _q~e Mendoza testimonios de estilo, poniéndose al reo habia_ sido aprehend_i~?, c,uando p~saba
al dehnqu1: o}iró con_ alevo_sia y ventaja Concepción Mendoza á disposición del Eje- por dicha casa y ~e. d1r1¡1a, a una botica á
pues ai:¡red1? a Ro¡as mten;1onalmente de cutivo en la Penitenciaría del Estado; há- comp~ar una 1l;ledtctna, ll:1ªs como no se le
im_proviso s:.n dar]~ lu?'ar a defenderse ó gase la transcripcion correspondiente recogiera efectivo, al_ ser i1:1terr;igado acere.vitar el dano que iba a cansar y estaba en su oportunidad archívense los auto/ ca de que con que drnero iba a hacet tal
armado é inerme el ofendido, por cuyas Notifíquese. Lo decretó y firmó el C M ·_ compra, declaró_: que ya la había hecho y
circunstancias la lesión que éste recibió gistra.do de la 1• Sala: doy fé -Lic ·L ª volvía de la ~otJca cuando lo aprehendiedebe tenerse como calificada, artículos 492 bardo Chapa.-Eleuterio Loz~no Se.cr ~º- ron¡ Y practicados las careos procedentes
fracción IV y 493 del Código Penal.
rio.-Rúbricas.
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e a- entre él Y sus aprehensores, cada quien
Considerando: que si la lesión de refe•
--se so_stuvo en_ su dicho, valorizándose por
renda fuese simple se castigaría por estar
Secretaría de la 1! Sala del Tribunal medio
pentos el retazo de alpacar que
comprendida en la fracción II del artículo Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo se reco~1ó al acusado, en la suma de un
503 del Código Penal con la pena señala- León.
peso, C\~cuenta cen:avos; y
da en la misma fracción, dos á once meses
Monterrey, siete de Octubre d~ mil noConsiderando pnmcro: Que de autos
de arresto ó dos á dieciocho meses de pri- vecientos ocho.-Vista la present-e causa, aparece perfectamente P~a
comprobada
la exisá la 6, pájiua .

SECCION JUDICIAL.

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DE l• CLASE.

Profesores '

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CLASE.

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General Escobedo ........ ~ ...•• •...... .•. , ... . ; • , • w• • • • • • ; • • • • • • • • • •
General Treviti:o .... . • . . . .....••.. ..• ............ . .. -:i ;•.. • ·• • • • • · • • · • ·

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DE 2" CL..lSE.

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Escuelas Particulares.
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DE NI:N°AS,
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OF:t:C:t..6..LE s

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1
Norte

de Instrucción Primaria.

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22

29

734 ,sao

26

72 388

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R. .B S "U' __B
__R__,_.~---,---~---,.----~
ESCUELAS OFICIALES,

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De nit!.os.

112~~ Clase.
Clase.

De ninas.

3~ Clase.
1~ Clase.
2~ Clase.

1

1
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1

N(l.mero
1 de eecuelazi.

Mixfua. ......:.. f-==3~
Clase.
De adultos........
TOTALE::!. .....

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Nfunero

atuumnos

de

25
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97
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35

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5380
3550
3461
5162 3222

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AJndantes.

25
36
97
22
35

1

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F.S"""L!S P!RT!Cll' ¡ D00
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106
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1

WUUrD,

NO.mero
de eecuelu.

N-6.mero
de 11,lum.n01.

PROP'UOII~•.
Dl~toNl8'. _!____!!udante,.

De ninoa.

38

2216

38

49

De ni.nas.

22

1275

22

29

26

2064

26

72

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Mixtas ........ .... .. ... .
5 · - - 172
5
1"
302 .
24,543
302_
3711
.
TOTAL.ES............
Número de Escuelas .Primarias................. ....... .................. .......
388
N~mero de Alumnos ............... .... ...... : ..... . ............................. 30,098
1
Dll'ectores .. .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. . .. .. . .. .. . .. . .. .. .. ... .. . ..
388
1 Ayudantes....................... ... ..... .............. .... ................... 521

i

86

5555

86

150
-NO~~.--Las Municipalidades mar·cndo•.con *
no rem1t1eron sus datos oportunamente y figuran
oon los de Febrero último.
1

1

Esta'blecim.ientos d.e :r:n.st:rucción Secundaria en, la Capital.
Clases.
1
Nomhros.
1
Alumnos.
Profesores. 1 Otros empleados.
118

Colegio Ci Yil. . . . .. .
. .. . . . . . . . • . . ................ .
Seminario Menot· ..... , ...... .. .•.... ,. . .
San José (de Seffotit11s) ... , ..•.. . ........................•..
Instítuto 1aurens ................ .. . . ...... _•..•..., ... .- •. ...•
Sagrada }..,a.milia ................ ·....................... .. .
Sagrado Corazón . ....•.•• . ,.. . ......... , ••..• ~ ........ . . .

ÚFIOUL
p J..RTICllllB

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CLASES.

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Oficiales...................
rticnlares... ......... ...
ToTALF..S..........

ALUMNOS.

PROFESORES.

em~i~io,.

1 ................ ll8 .............. .... 15 ......
5 ....... ,........ 145 .................. 16 ..... .
6 .............. . 263 .................. 31 ......

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Esta.'bleoir.r::i..ier.1.to$ cte :cn~tru.c,&lt;::;ón J?r,ofesional en la Cap1tal~
CLASES.

M Offoial

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1 Escuela de

J~·~¡;;{I.!!,S.'. .. .....

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N 01•nutl de Profesores ............. ,.: ,. . ~ .. , . ., ................ .
,, Proleslonitl pnrn Sellorith.s . .........
. ...... . ............ .
Académia "Porfirio Díaz" ................ • J. • •• •• ; •••• : ••• , •••••• •
,. de Dibujo......................... . ......... , ... .......... -. .. .
,, de Dibujo aplicado.á la mecánica .. . ..•. , ...•............•...
Semina-rio Mnyor. . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . .........• . ...•... .
Instituto Comercial Neoleonés ............ . . •. . , • ... , . ~..•...... . ...
Academia Comerchil Moderun.......... , . .
. ...... •.. , . .... , •....
Colegio Morelos....... , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .• ... . . ,. ..... . ... , ..•...
Academia. Zaragoza ...... , . , .... . , ............. , ..•. . ..• ·. ·. . ..•...

P~~tieulai011oial

.,

P~rtfeulu

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1

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1

Instituto Cristiano............ , ....... , . . . . . ~ ... . ..... , •..........

Colegio Vehí.zquez .... ... .. , ., . . . . • . . . . . . . . . •-~.... • ....• . ..... ~ ..•.
,. México Ameriéauo.............. . . . . ........... , .... . . , .. .
, , · "Seridin Peña" ..... . ....................... -. ............. .
''Bernardo Reyoa". . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...................... .

,m$';.:':,. \

PROFESORES.
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55
214
10
40

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Partícula

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AL 'UMNOB.

11

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PROFESORES.

.................

•
•

11 - - - - - Otros
empleados.

•

De Instrucción Primaria............
388
De Instrucción Secundaria.........
6
De Instrucción Profesional.. ........ _ _ 16
TOTALES............
410

ALUMNOS.

...............
...............
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PROFESORES.

30,0981....................

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}HrABLEOIMIENTOB.

NOTAS.

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M@mterrey, 30 de

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Abril de 1909.

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263 ..... ............... 31 ...... 14
757 ..................... 81 ...... 24
31.118 1..................... 1,021 ...... 38

Seraffn Peña.
Sec.ret..-io. .

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�7

PERIODICO OFICIAL.
-

--

---

IGía. d!l- Fundición de Fierro "El ro ole "S.A.

PERIODICO OFICllL.

I

Viene do la 3• pájina.
re recurso , expídan se Jos testimonios de dividuos dirigiéndose en se¡:ui da todos á
tencia del delito de albnam:ento de mora- estilo, poniéndose á Francisco Arista á un b~ile que ~e dab~ esa misma, noche e~
da, consistente en haberse introducido el disposición del Ejecutivo del Estado en la la casa de la ~ra : L)brad~ Ram1rez, ubtprocesado Ari~ta con otro desconocido en Penitenciaría del mismo, y devuélvase el cada en la pro1a ¡unsdlcc1ón: que con modepen dencias de la casa habitación de la procE!So al Juzgado de su orígen, para los tivo de enc?ntrarse ~n poco e~m~s _los
Sra. Canuta Montem1yor Vda. de Martí- efectos del quinto punto re~olutivo de este presados _Saen_z y Sanchez prmc1p1aron a
nez, como se desprende de las declaracio- fallo. Así definitivamente juzgando lo re- luchar, SID disgusto . alguno :ntre ellos,
nes de los testigo3 presenciales Justo Ava- solvió y firmó el C. Lic. Macedonio E t~rminando por eno¡arse debido á que
los y José Múñoz y de la fe judicial del Tamez, Magistrado de la Segunda Sala: aquél le rompió á éste su sombrero y á su
zahuán por donde se introdujeron, el cual doy fe.-Lic. M. E. Tamez.-Lic. N. T. vez éste se apoderó ?el som_bre:º. de aquel:
tenía rotas algunas tablas; debiendo con- Benavídes, sr·o.-Rúbricas.
que pasado lo antertor, los 1Ddiv1dnos que
ceptuarse que el procesado Arista es res•
Monterrey, Enero dos de mil novecien- se indican últimamente, por acuerdo enponsable como autor de tal delito, no obs- tos nneve.-Habiéodose declarado por la tre ellos, se fueron con dirección á ot ro
tante su negativa , en virtnd de las decla- Tercera Sala que no era de casarse la sen- baile que se verificaba en la casa del Seraciones de los testigos antes menciona- tencia que con fecha siete de Octubre del ñor Ben igno J?íaz, de donde después_ de
dos, que afirmaron haberlo visto salir de sño próximo pasado dictó esta segunda, un rato se retiraron y en el trayecto, nñeh casa, aprehendiéndolo en el acto, prue- cumpláse con Jo dispuesto en el último roa ambo~, disparándole Sáenz á Sánchez
ha qu; es bastante, legalment~ Y se hal)a punto resolu tivo de dicha sentencia. Lo un tiro con un a cárabina que portaba el
ademas·corro_borada, con la -~1rcunstaucia acord§ y rubricó el C. Magistrado de la que Je pegó en la pierna derecha, causá n•
de hab:r vanado su de_c larac1on el acusado seg unda Sala: dey ·fe .- Rúbrica. -L ic. J. dole una herida que in teresó las partes
a! explicar su presenc1~ en el lu¡;-ar refe. M. Villaseñor, Srio. _ Rnbfrca. •
blan das y la tibia, y fué clasificada por
ndo y haberl o _reco1;1oc1_d? el testigo A_v~- ~
los peritos médico- legistas entre las que
los, co1;-10 el mismo m d1v1d uo ~ne le, pidi6
Secretaría de la 3"' Sala del Supremo ordinariamen te ponen en peligro la vida,
los cerillos al pasar por alh, art_i ~los Tribunal de Justicia.- Monterrey, Nuevo no comprometiéndola en el caso por cir423, 426 Y 429 del Código de Procednmen- León·
constancias especiales v sanó después de
tos Pen~lee.
Monterrey, Diciembre nueve de mil no quince días y Sá~nz recibió tres pequeñas
_Considerando segundo: Que 8 ~ allana vccientos ochC'.-\'ista la presente averi- heridas de instrumento punso·cortante de
miento.de morada de que se trata, por ha- guación criminal iniciada de Oficio por el las que sanó antes de quince días y no
berse e¡ecutado con f~actura, de _noche Y C. Alcalde 2º de Galeana en diecisiete de pusieron ni pudieron poner en peligro la
· por do~ personas esta comprendido yara Septiembre del año próximo anterior con- vida, conforme se vé dtl dictamen de los
el castigo je_l responsable e~ el articulo tra Gabriel Sáenz, soltero, de veinticinco reritos.
6r3 d':I Codigo _P_enal; que fiJa c)m? pena años de edad, labrador y de aquél origen
Resultando: que el indiciado Francisco
tres anos d_e pr1s15n , u o_bi:as publicas Y y vecindad en el Rancho de la Florida, y S~nchez expresa en su declaración que
multa de cmcuenta a qumtentos peso~ Y continuada después también contra Fran- cuando se retiraron del baile él y Sáenz,
como en favor del r_eo Arista, sólo e::u st e cisco Sánchez, casado, labrador, de treinta á invitación de este, comenzaron á hacerse
la a~enuante df: pn1;11era clase de_ b~ena y dQs años de edad, y del mismo origen y reconvenciones en el camino con motivo de
c~n n eta antenor, sm que l.: per¡udique vecind&amp;d, en la Congregación de "La La- la lucha y rotura del sombrero que como
n~n g ~1Da agra~ant_e, es pro_cedente que se gu na," por el deli to de le siones que uno á juego había pasado, y que repen tinamendismtnuya el _termmo medw de la p~na otro se i nfirieron: Vistas todas las diligeu te el mismo Sáenz, se retiró u n po~o y
corporal Yª c,tada , en la fo;ma previ sta ci as practicrdas en el su mario, á fin de con la carabina que desde que salieron
por!ª pnmera parte del articulo 22 0 _del investigar la existen cia de la infracción llevaba colgada al hombro, le di sparó un.
Códig? ~enal, ?bservando respecto de _la penal de que se trata y el gra do de r es• tiro con el cual le ca usó la lesión en la
ptcnman a lo_dtspue sto por el r ro del mis- ponsabilidad en que incurrieran los pro- piern a, de que el J uzgado dió fé, diciénmo O rd_enamtento.
cesados, la confesión con ca rgos, lo aleg a- ¿lole que aq uellos eran sus deseos, y que
Co~~iderando tersero_: Que toda pe~ a do por la parte civil y la sen ten cia que las pequeñas lesiones que mostró s u add: pnsión ú o~ras publtc_as por dos Ó m9:s después de producid a la defensa de los in- versa r JO él no se las in firió si no que al
~n~sd se ha d~JIDponer siempre con ca~!- culpados y previa la citación para fa llar, caér durante la lucha que sost ubieron
d ª e ~etenct O ptr unadcnr\ª parte mas pronunció el C. Juez de Letras de la 3~ quizá se las causó; ma nifestando Gabriel
e ~s~ tiempo e1;1 e caso e ª. ey; Y q ue fracción Judicial el veintidós de J un io del Sáen z, á su vez , qué desde que salieron
en
9: sentencia cc-ndeµat1r 1a se ha de corriente año, en cuya resolución concep- del baile, S ánchez insistía en darle vino y
preve_m r_Jue se ~-~o~est ~ reo para que tuando á Sáenz y á Sáochez responsables que de improviso le asestó un gol pe ·en la
n o rein e¡
exp.ican, 0 e as P_Pnas á que como au tores de heridas mntu~s y juz- cabeza con la botell a que llevaba en la
se exp,~e!d ebe abonars~le el t ie!~1 P0 que ga ndo á los dos como agredldos, les impo- mano y lo siguió agrediendo con arm a
hay: f n n l,l dt~ra~~~ la m ~~rucc~on ~ ú~- ne la pena, al primero de qui Hce meses de co1 tante, por lo que ;e vió preci sado á sa¡ar
ª parte 0, ef i ª sus ebr_e1l1~dods a _s~11- prisión á con tar desde el vein te de Sep- car su carablna que t raía en la si ll a de su
vo/ º í cua nto ~ ª r;spon;a d
, tiembre del año anterior en que se le de- caball o, disparando un tiro á su adversa~r ic os 7°, 1 2 , 2º' Y 2 7 e
igo claró bien preso, y al segundo de ve!nti- r ío en defensa propi ._ con d cual lo 1irió
ena ·
cinco días de arresto computados desde añadiendo que se supone que Sánchez tra:
Por lo exp~e_sto, de acuerdo con el pare- _que de nuevo_ se le reduzca á prisión por tó de rcJbarlo pues S3 füa qne en su carte•
cer d&lt;;I C. Mm istr? Fiscal y con apoyo encontr_arse l~bre bajo de _fjanza, con abo- r~ llevaba bi l letes de Banco, por haber
adem_a!( de los articnlos ro,. 35, 37 , 40, no de CID CO ?ias que sufno antes de que visto que de ella sacó uno de á cinco pefracción I , 69 y rr4_d e_l Cód igo Penal y se le concediera, maa ? ó amon_estar á los s?s qne aquél le pidió p restados; y prac4rr del de P roced_1m1entos Pe1;1al es, se r eos para que n ~,renc1Jan y dispuso se les t1cado el careo respectivo entre ambos acuconfi r ma l_a senten cia que se ~evtsa y_ se c?ndenara tamb_1en al pag ? de l~s _honora- sados, no se logró que se pusieran de
falla. E'nmero: Se condena a F rancisco nos de los peritos que mterv101eron en acuerdo afirm ándose y ratificá ndose cada.
Arista, como respons able del delito de la curnción y clasificació11 de las heridas, cual en'su dicho.
allanamiento de morada que perpetró de de~om isándose la carabina con que delioConsiderando: que la existencia real del
noche y con fractura , á sufru dos años qmó Sáenz: Vista la apelación interpues- hecho ilísito que se penigue se comprobó
seis meses d: obras públicas, ~ontados ta del dicho fallo por_e! encaus~do Sáenz y perfectamente en autos con la fé judicial
desde el día siete oe Febrero último, en su defens?r ; la adm1s1?? de dicho ;ecu r - de l~s hericjas descritas y con el dictamen
que se le declaró formalmente preso; lm- so, el escnto de expres10n de agravios, el medico legal rendido por los facultativos
,. puesta dicha pena, con calid~d de _reten- pedi?1ento del C. Ministro F iscal en el encargados de hacerlo; artículos
y
423 42 4
c!ón por un a cuarta parte mas d~ tiempo sen_ttdo de q_ue debe con~rmarse la reso- del Código de Procedimientos Penales:
en el caso de la ley. Segundo: •Se le con - lución relac10nada por virtud de que en que lg-nalmente se comprobó que los endena también á enterar en la Rf:caudación ella s~ a~reciaron deb!dament~, los hechos causados Sáenz y Sánchez mutuamente
de Rentas del_Estado en est;i ~mda~ una co?shtut1v?s ?,el deltto, hactendose así se infirieron tales heridas, demostrándose
multa de do;cien,tos P_esos, o a sufrir en mismo apltcac_1o_n exacta de la l~y penal, la culpabilidad del primero, con su propia
su defecto cien dias mas de ar resto. Te,, con l a sola adición de que se de¡en á los confesión judicial estrictament
· t d
cero: Se le amonesta para que no reine!- ofendidos sus derechos á salvo por lo que á las reglas prevenidas por I et,aJnls
. , d l 1
,
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b'lld
.
e ar tcu o 415
d a, expl 1can
o e as pena; a que se expo- ace a a responsa I ad C)vil, 1~ citación del mismo Código; y la del último, con su
:e. en ;ªfº ~e cgldt raven~1ón. h Cu~rto: Se p~ra sentenci a y cuanto mas debió y con· propio dicho en la parte que con fi esa h aber
e¡an a a o e? 1 a sus ereb-f.~ ~ s~ 1 VI~ verse. d
luchado con Sáen z disgustándose en sepQor_ cuanSto ad . a responsa 1b1' a ~1v1 . . es udta n ?: _q~e _l;t noche del día ante- g uida, y con el hecho muy bien evi denlllnto:
e e¡ a 1a causa a terta para nor a 1 e 1a 1n1tiac1on del proceso llegó ci ado en la instru ·, d
1
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1 · d' 'd
G b · 1S'
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ccion , e que en tre os
co~t;m¡8r a r~t;a
ID IV! no qte acomr1e 1ae~,zL a ca ª )lo á la Congrega· actos próximos á la riña ó más bien dicho
panoha r~óo r ssª' ueg oNq~ef, se ogre si: cG1 nl e a
aguna ', Mnnicipali~ad de los que la ocasionaron, solamente ellos los
apre enst n,
exto:
ot1 iquese y st a eana, y se encontro en una cantina de e¡·ecutaron si· n
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, ¡ 1 · ¡
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F
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que n ug una o ra persona
d en t ro d e1 t erm
no ega no se ID erpns1e- ese ugar con ranc1scc&gt; Sanchez y otros in- interviniera.

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ªa

t cit

1

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Considerand0: q_ue en viS t a del. daño
causado con 1as hend as, h peu a a phc8 bl e ¡
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á Sáenz es la de uno á dos añ os de prisión
CONVOCATORIA.
·
t a
¡ d d
P~r l~proscnte se oonvooa i1 los st... acclonl•t&amp;s
Ú ob ras PÚbl 1cas, a umen a·.,a con a e OS de e,¡b C,•mp~fi!a á As•mblea general o•füna,la qce
á once meses de a rresto ó dos á dieciochu se verific:~rli e'. dfa 23. del presente á- le:e 7 p. ro t:ill Ja
·' íÍ1 ob r as pu'bl 1cas
' · de con fortll;·· ca,a So. 15 de la oalle de Morelos,
de pn·s10n
d ¡ ,bajo 1• slgnlent,3:
d ad cDn lo prescrito p;r los artículos 503
Orden e Dia
fracción II, 505 y 507 del Código Penal; ~
~!/'ol:'[:.j~ectlva.
Presentación de cuenhspara su examen y apro•
Y la aplicableá Sánche-z es la de 0cho .días" 3 vac16n.
d
d
1
á tres meses de arresto Y mu ta e HZ a 4 Propo••r el ,umento del capital Soclsl y rrforcien pesos, aquél solo 6 solo esta, á juicio
roa• de io• E,tatutos
-'el Juez, obrando de acuerdo con la frac- 6 Elección de nueva junta directiva y comisario.
u.
6 Tt'at.ir los d amtb u ontoe que fueron propuesción primera del citado a rtículo 503.
tos por los Sras. accionistas.
onsiderando:
que
como
en
los
autos
Monterrey,
Mayo7 de 1909.,...F. F. Guerra, Pro-Srlo .
C
o 37,38,39
&lt;le ningún modo se pudo determinar
EDICTO.
quien dé los encausados fu era el agreJuzgado 1° de Jo Olvll.-Fraoo!On J udlcla l.- Eatado de l!fne vo
sor en la contienda que sostuvieron, á Le6a.
jnfclo te1:=stamentarlodel Br. CJeE:"á reo Espinosa vectno que
ambos se les de be tener como agredidos fuáEndeel6f!ta.
Otudad ae ha dictado nu aut.o qu e I la letra dtoa:
Monte1rey veinte de .6.brtl de mil novecientos nueve, Por
por ser lo que má, les favorece¡ · y por esa presentado ooD el Wtamento p11blloo ablert.o y actas del estado
que !!le acompeñan; v oon fundamento en el arto. 1859 del C6razón la pena á que cada uno se halla he- Oivll
dlg :, de Prccedlmh1nto1 Olvtlea. r adJq uese ante ~de Juz¡ado 111
Jntoto teatamentarlo d el Sr. OePá reo E~plnoH; désa el a Y!eo que
cho acreedor, tomadas que sean ea consi- previene el arto. 169 de la ley del Tlmbre, publlqnese este anto por
Tecea co?1Becnttv11s en e l "Periódico 0 1):olal" y •La Vor: d e
deración las circunstancias atenu antes y tres
Nuevo Le6n •; y por cuanto i que de la.a actas del Estado Oivtl
queª"' acompañaron a pareoe que los preauotoa herederos OeFA
-agravantes existentes en la comisión del reo, Dloutelo, Ramón, Mu tinfano, Elus•- bfo 6 H lglnfo E r,p !noaa
menores de edad, para, el efecto de d eclarar 11u PRtado de midelito, debe de disminuirse en la propor- aon
noridad, d!Ssa conocimie nto a l Mlnis~erlo Pdblloo; y Ju .. go que t'l'I·
té tn•.,grad&amp; la p ereonaltd&amp;d de dich os menores, se :fijar!\ día pa
ción prefijada por el artículo 504 reforma- r a la junt.o.. Notifique&amp;&amp;. Lo d('Cret6y firm ó el O. Juez: 19 da Let r&amp;e deJ Ramo 0'~1'; do y f!S - Lto. 11. Gil T revlfio.-Ltc, J oeé Juan
&lt;lo del repetido Código Penal.
VaU.-j r,, Srio. Rdbrloas.
Considerando: que favorecen á los pro- s Jrto,Lo qua se publlc11 en esta form,en cumpltmlento- del a u to lnMonterrey, Abril 27 de 1909.-IJc. J oe6 Juan ValleJc . Brlo,
cesados las atenuantes de su buena conO . V. 87, 88, IN,-167,
,du cta anterior, con fesión del hecho y emb riaguez incompleta, perjudicándoles sól o
NOTIF ICACION.
la agravan te de tercera por ser frecuente Juzgado 2° de lo Olvll.-1• fracción Judiclal. - Estaen el E s tado el del ito de lesiones, artículos do de Nuevo León .
Srs. J osé Angel, E duardo, J acinto y
40 fracción I y IV, 42 fracción I y 47
Elena
Dávila Garza.
fracción XII del citado Ordenamiento;
En la 4&amp; aeool6n del juicio testamentario del Se. Lá.que co'lforme al artículo ro2, los instru ,;aro do la GóIZl, 88 ha dict ado un auto qne á la letra
·
mentas con que se comete un de'ito, &lt;'e- J ice :
Montmey, Abril veintidós de mil noveclentcs nue
ben decomisarse; que en toda sen tencia ve -Oftaee PB"a ª""1JtG'lois. Notif:qn est1. Lo decretó
condenatoria se han de im putará los reos y füm6 e O. J uez 2° d e Lstr~a del Ramo Oivil: doy
Luna. - Lic. J . Garc!a Guajardo, Srlo. -Ró.
los sufrimient, s que hayan tenido duran- fé,-Llo.
bricas.
te el juicio, amonestárseles para que no Lo qua se n otUiM á Uds E: n cnmplimisnto de lo dis
puesto en el art, 87 del Códlgo de Prooedhnlentoe
reincidan y que los honorários de los pe - Oivllee.
ritos que in tervengan en la causa deben Monterrey, Abril ~ de 1909. -Lic. J. Gsroía Guajsrdo, Srio.
o.37,38
pagarse por el ·proce•ado; artículos r82 y
20S del susodicho Código Penal y 220 del
E D I CTO.
&lt;le Proced mientos P enales.
J u~ga.do 2° de lo Civil. --1 fracción judiCinl ... Estado de
Por las consideraciones y fundamrntos ~uevo León.
Oon fücha treinta de Abril dltlmo ee rJLdfoó ante
1egales expuestos y de Bcuer do con el pa
"'Ste Juzga&lt;l.ú fil juiclo de tnteeta.do da la S, ñorit,t}
recer Fiscal proc~de confirmarse como en Fauetlna Luna, v..,olna que fué de esta Ciudad.
L'J que ,ae hace saber por el presente, á 6n de quPefecto se confirma en to3as sus p u tes la 1 e que ee crean con derech'I á los bienes qne df'jó
presenten á cieduclrl.o tan e1 término que flja el art.
yeferida sentencia de primera. instancia, '-'e
'6~:i Jo1 Código de Prof'edimientos CivUes.
con las adiciones de que queden á los Monfklrr"y, 3 de Mayo de 1909. -Lic. J. Gar&lt;•fa flor ..
1t.rri.J, Bril" .
o.37,4.0 143167
ofendidos sus d- rechos á sah-o en lo que
respecta~ la •espon.&lt;abili d ad e: vil, y q~e Cía. Fnudidom de Fierro y i\.eero de Monterny,
la pena impuesta al proc~sado Gabnel
Sociedad: Avónlma.
Sáe~z, comienze á contarse desde que de
O O N V O O ATO RIA.
El Qon11ejo de Admiatrao1Go de éeta Oompafifa, en eeaióD celen n evo Se 1e rea pre h en d J. por apart:'Cer que bMda
el dfa1n iiol cnrttinte mt&lt;B, acordlS ee conoque á lmJftf.fiorp.11
jO-Oionistaa i un&amp; ll.samblfla geueral ordlllo,rla q11e tendré. también
se encuentra libre baJ·o de fianza, abo· án ellMc•nch•l'
de extraordharl11. ydeb-erii reunlTI!e en ee~.B oindad, en
Oll.clnae de la Qompiiñla, ca1le de Sd.D Aguetin N1'.i.m, 18. §. 1&amp;1.1
del d1a 22 dt'IM&amp;JO del corriente afio, para deliberar yr&amp;SOl·
dos ele dos días que estn vo en prisión an- !iw,,p.m.
s:,brc h1, alga.lente:
tes de obtener aquella gracia. NotifíqueOrden del Día.
'
i
no
Se
¡•oterpttsiere
reCUft;Q a] O-UD('I
l Itiforme del Con11.,jo de Admlnlstraci6n.
se Y S
·
~
b
U Examen. diJ&gt;Cuol6n y 11ourobach'ln de las cuenha y ba,lance,
'
•
1ega J d e J4 all l eftOr
•
. oorreei ondfenteaalaño anterior.
&lt;l eDttO d 0 l Í€TID1DO
ll1 Elecclób ó re1&gt;l1&gt;ccl60 en su cas3, de ou11tro Ooo11ejMOII pro•
.
pfetarlo11, confoJ"tne al arttoulo :18 de loe Eetatnto.11 y Oornisen tencia, traD?Cr jbase a 1 Juez respectivo
Sllorioa prnpetit,rlosy 11nplente~.
IV Ptopoelc16n del OoosPj'l de Adm,ntstraol6n para Ja recUft.
con ]a recomendaci6n de que n1ande reaC!J.Olón
~el balance en su activo r paafvode los blenes de la
C 1·mp11nf11.
V Antoriuclón solicitada 'P()r fil Oonsrj:&gt;paralaconv11rcl6n
Prehender a, los in culpados Sáen z y Sándel p&amp;slvo actual de la Oompsñft\ en pMlvo garantb.ado con
•
d
1
f
h
1
con bienea inmm1bles propiedad de Ja mina.
Chez dan do aviso e a ec a en que a Note:-Snecuerda
ti. los ,~llores 11,cc:loniatas la dlspoalcl6u d&lt;&gt;J
artículo 80 de loa E&amp;tatutoa. lldvtrt16Ddolea que 15!'1 aoolonf'S pusdeD
en
s
u
opor
depaaltaree fn eetaoludad, t&gt;n las Oficinas de ]a Oompsñf&amp; en las
Captu r a Se Verl.fique , l1' bren.,e
·
.,
- qt1cJnas de Ja mtama. en .Monterrey ó en cualqniera de las Í.nstitn•
J S Uper¡Ot G 0- ClOn~sdeC,-6:Uto.
enel pafsó enelextranfero,
t.Ull l'd a d 1OS teS tt' IDO lllOS
a
Mb.:lco,jlde A.brll d e 19Q9,,-El Bacret&amp;rlo, GnUlermo Obre0
bierno del E stado. poniendo á su disposi- •• ' ' ·
o.a1.0s,w
ci6n á los r eos en la cárcel de G aleana y
N OTIFICACION.
archívese la causa. Así definitivamente Juzgado de Letras de la 6~ fracción judlolal .. Villa!
j u zgando lo resolvió y firmó el C. Lic. Vi- dama, N. T~eón.
Sres. Bernardino Garza y esposa Dña.
viano V. Villarreal, Magistrado Interino
Jacoba Chapa.
de larª Sala : doy fé.- Lic. V. V , Villa- En el Juloio ejecutivo elvll promovido por el Se!ior
Garcta en contra de Uje, sobre cobro de
rreal.-Lic. L. E. Aldape, Srio.-Rúbi-icas. Gregorio
p'-18os ea hn dictada uu auto que á la lefa•a. dice:
En veintiocho de Diciembre, se recibió Vllla.ldama, Vf2int1cuatro de Abril de mil novf'clent')B nueve.--..Al juicio ti. que ea rAO.ere y de conformiy mandó agregar un oficio del C. Alcalde dad eon lo dispuesto en el art 1024 del Código de
Procedimtentoe Oivilee, como ee pide cítese para
2'? Local de Galeana en que participa que sentencia de remate. NotltíquMe. Lo proveyó y flrel C. Juez de Letras de la 6• tr~coión judlolal: da
con fecha veintidós del mismo mes, fue- m6
moe f6.-Lto. Gua.1urdo.-A--..'Maria.no Santos Treviron de nuevo reducidos á prisión los pro- ño.-A-José B. vmarreal.-.Ró.brlcae.
Lo qu~ ee notifica á Uds. en eata. forma en oumpll•
cesados Gabriel Sáen z y Francisco Sán- miento de lo dispuesto en el frao. I de1 e.rt. 78 reformado del Código de Prooedlmi•ntos Oí viles
chez, por el delito de ]esiones.-Conste.- Vlllaldama, 26 de Abril de 1909.-L\c. Simón Gua
jardo.-A.-Marlano Santos Trevlño.-A-Joaé B. VlllaRúbrlca.

½~}~~:_:

1

&amp;

0

NOTIFICACION.
.Tuzg,do 1° &lt;le lo Clvll.-1• fraoolon Judicial.-Ea.
l;ado &lt;le N. León.

· Sres. Ramón . Rosenda y M~ del Refugio Lozano, Ramón, Leonor y M~ Sánchez Lozano.
En el juicio ejecutivo civil qua sobre cobro de pe•
sos slgue en contra de Uds. el Sr. Vicent e de León,
hfly un euto qn~f die~:
Monterrey, Abrll stet~ de mil nov-?cientoe nneve ..Como ae píde, cítese p ara sentencia de remate. Notifíquese. Lo decretó y firmo el_ O. Jnez _ 1° de Letras
del Ramo Oivll : damos fé -Lto. Trevln '&gt; . .-Lfo. José
Juan Vall•Jo, Srio .-Rtlbrlcaa .
Lo que se nottfioa A Uds en eeta forma como lo

dispone el art. 78 del Código de Procedlmlentoe

Ci-

viles.
Monterrey, Abril 28 de 190t.-Llc, José Juan Van.,, Brlo.
o.36,37

•

EXTRACTO
A2"encta de 1a Secretaría de Fomento. -En el Ramo
de Mtnerfa en Villaldama.
Bxpediente No, 999.-0on fech!I. veintiuno del mea
en ourso y siendo las diez de la mafiana, 88 preeent6
ante esta Agencia de minerta el Sr. Enrique O. Gsr•
:aa mayor de edad y veolno de Lampazos, solicitado
oonseol6n de seta ( 6) pertenenoia9 mineras eobre un
terreno donde extete una ca.ta viej a. y unos trabajos
de exploración que contienen metales plomosos oon
plata y zlno en la fo rm a de mantos y vetas y que se
encuentran ubicadas en la aterra del Cafion rertene
ciente á, este Municipio y en el tondo de Rlno6n
oonooido con el nombre de 1Loe P elillos» y cuyos pertenencias se medlrlin en la forma. de un pare.lélógramo
de ! 00 x 300 mf troe con su longitud de Oriente á. Po niente queda ndo dentro de él la cata y trabajos de
ex ploracl6n r aferldos . El fu ndo minero solicit ado
por el Sr. Garza1 se den omina «L 'I Puñefme.11 y colinda
por todos rumbos con terreno libre, ten ien do como
pun~'l de reforenole. hacia el Sur, el fundo minero
«El Porvenir.»
, Admitido el e.nt.ertor denuncio ee manda publicar
en el Per!Od.ico O Octal del Eebdo, por tres veces oonsoouttvas y en le. tab1e. de aviaos de esta Oficina por
el t.érmino legal y se nombró perito pera que mida
f'ol. tundo er,lfol~do al Sr. Joeé M~ Santos Gonzále&amp; de
e ,ta vecindad quien aceptó '1 Mrgo,
.Lo que e~ h1.0e eab8r al p:lb'fco dFt canformldn.d con
lo diepneato p ·r el an. 21 del Bc.glamento rie Minería
y para loe eft·ctoa á que se contrae el art. 22 del mis- ·
mo &amp;!gl...unento.
!
Vlllaldama, Abril 27 de 1909,-El A, de llI, Manuel
F.

Trevllfo.

o.36.37.38

EDICTO.
Ju-zgado ~ de lo tllvll,-J.o. fraccl6n judicial.- Est&amp;do de NuMO
La6o,
,io

En el joklo •iw:smt""'hldo del !¡r. B,unab6 Aysla. ee ha dlcta-

º" AUlO que á !a lAtU, ñ.lCE:

JIConterrey, Ab,H qnlrice de mll novff01@nto11 nueve. Por pre -

lleti;t.a,Jo y Mmltid.l1 en cn&amp;nOO b:,, •ugar ea dMecko con el certlttoado de d,_.fono16u y testimonio de "68ts.mento ptibitco ~blerto que
lle aoompaña, t6•,gu:e por r11,dica•lo en j!¡¡t,.;i Jmg&gt;i&gt;do. ~l j11lci~ ,uce s.:M"lo que ae d81luncta; dése •I a-viso que previf&gt;ue el 11rto. 159 de
lll l,,\V del Timbre vlq(']lte; publfqllf'J!S" los --dtt&gt;t,,,. P,JJ Ta form~ que

t:.str.b?e.,e, el t1rlo. l6MI d"l OG&lt;llgo de I'rooedfmh!:..Wi Civiles, 7 con
-v,Squ,,se i loe he-rederos A la Jcnta ti que 84' re!Lrs el 166!1 del propio Otdonamtent&lt;"-, Ji,,· (ln¡.l t-0n.ild, vt&gt;rií1'~1.•.lv"'I Al cob,vo dfa b4b H
dPepuésdti In 6ltima notlil.,&amp;el6D, ~ i,s dLz dp, la mañana proveyéndc-!le ª" s -itUJda lo mA.d qu" COllV• Tjl:\ N~ . tlt!qu,·s.: Lo de{'J"e
té y firmó el O. Jnu 29 de r~et.r&amp;B del R11m 1Ql"!'i\ : doy fé; Lle. Ro
q11e de r_uus - Lb. J, GITTClt. On:lj; ·:in ... ~rto.-Il:Cibrlc!1.,a.
Lo que se pubilca en esta fauna en ouinplluüento de lo man.
dadn.

Mouterrey, Abrll 20 dell90'J.-Lfc. J.Glm1t.. o,1&amp;J'.!.rdc-, :3do.
0 V 35;86,87,-168.

E XTRACTO.
Agencia. de la 8erretaría. de Fomento en t&lt;l RRmo

do Minel'la en VUJaldi,ms, N Ie6n.

E:1pe,dlente N.• 1198..-0on faclla doce del m!:'11 en curso y Aiendo
lf.acuev11 de la mafiana, ee presento ante esta Ageocltl de Mtnerfa, 111 s, ü ,r Jo""-' Marfa Fl•ne¡; ,rrMoudo ma:;or rte o,h.d rve&lt;:ino-de Sabht!.8 Hidalgo, Mllclta:.:.d.o Conc, ¡;i1'n -:!E.i C!l.atro {1) perta
ueno1aa inin1:tus ef:b,.e una oatR. 6 mina abandonadfl. que contiene
met.alea piomosoa oon plata y zt .. o en Ja f-,rma de vetas, que se en
cuent,a ubicada en la 81errade Hln11s Viejas, lado Oriente y en el
ponto conook!o con el nombre de bs VioarE-ñas sit.o en jc1r:lsdlo,.
cl6n da este Muoiolplo y cuya.e pertenencl•e se medlrAn en la for•
m4 de un cuadrado de 200 x 200 metros quedando en su oflntro la
Cata.referida. Elfu~do minero solioitsdo por el Sr. FloresA.rre
dondo, u denomina • L a I,uz del dfa"y oollnda por todos rnmbOil
oon tE1rreno Ubre ..
Adm:lttdo el anterior denuncio, se mand&amp; pub!ic&amp;r en el «Perl6dfco Oficial" del Estado, por trP&amp; veces consP-cntivaa y en la ta~
blade avisos de t;!sta OJklna por el término !Pgal y se nombró perito para que mida Pl funrlo solicitado al Sr. Joaé María B&amp;ntos:Gon
zAleade esta Vflclndarl. qnlen aceptó el cargo.
Lo que 119 b!I.Ce eaber 11,l pO.blfco da conformidad con lo dlepu$1to por el arto. 21 del Reglamento de Mtnerra y para los efeetoe !\ qne se contrae el arto. 22 del m1smo Reglamexito.
Vlllaldama, Abril 20 de 1909.-El A, de M. Manuel F. Trevlño.

o.as,as,a1.

EXTRACTO.
A g,,.noíR de la Secretaría. dft Fomento en el Ramo
de Mtner{a en Lampazos, N. Le6n .

E!tiedlente Nº. 390-0on fcJch• lo del corriente !l. les ocho de
is m11,n!Ula ff8 bMo pres.intailo en esta Ag~ricfa. el Sr. Jesds o. Martíoe1;, vecino de t:!1 1-&amp; cfudAd dennno!aado,7 partenenclasm1ne::ae
sobre u1.1a mina qn~ la Srta. de Fomento h.,. declando ct1.duoa y
llevó ¡,or n1.mbre u,tlr.z Jnnior• Ia cual l'lont.iene plata Dlomo y
ztnc, y 88tl. Oltuada en el lomado de la Iguana de esta ¡lltl!dkol6n Y al lado Norte de] foodo minero A~&amp;n Juan de los L~goa.•
coy11s perll.'nf'lnciaa se medf,.lhi en la flgul'&amp; de nn p(llfp:uno con
orh.., ladoR lln-'ando tres de su11 lados con el mencionado fundo de
Ri;; Jt:an de loa Lflgos y uno de aus 1at1os y p11.rte de otrci con el
fó.ndo minero solicitado con al UOIT bre de •Bfl.nta Rtfa,. y a115 fo.
6os r~8nte con terrfloo Ubre, y pone por nombre á t'llte deo,mcfo
•ArgenU'.f-,ra,. Admitido el anterior denuo.clo 119 m!lnda publlet,.;
t'n el _APerl6dtoo 06claJ» del Estado l)Or tres veces srgnldllS f en
la tablfl. de -.v:laos: de e11ta Agenolll por un mea, y ae ncimbro perito para la medida de 8flte fondo al Sr, Epigmeulo A.yarzagoitia de
esta veolndad: quten acep!.6 el Dtlmbri,,mlento.
to que Be hace saber al ptiblfoo advlrllént1o&amp;e que desde esta
f.;cha a~ abre un ;t1aro lmpronog · ble de:cuatro rneses p ara la surt,..
tanclAcldn del Expedien te en e&amp;t a Agenda.
Lamp!liZCle, Abril 10 de 1909. -E. A, D. M.- A. Reyea.
o.37,38
o.86,36,31.

rreal.

•

•

�Cia. de Terrenos y Ganados de Coahuila, Cia. Manufacturera de Pastas yGalletas,
Sociedad Anónima.

Sociedad Anónima.

COVOCATORIA.
Por acuerdo del Consfjo de Adminiatración de ee$a
Oompafiia, se cita 1\ los Srrs. Accionietu á una Aeatn
biea General Extraordinaria que tendrá verlfica¡ivo
en esta ciudad 1\ las 5 de la tarde, del día 7 de Junio
próximo, en las Oficinas de la Oía . Industrial de Pa·
rras; S. A. , bajo la siguiente:

Orden del Día

CONVOCATORIA.
Por acuerdo del OonseJo de Admtnlstrac!On de fleta Ola. Y en
aompllmleuto de lo prevenido en loe Arta, 20, 21 y 28 de loa Eetatutoe qne la rigen, se oltaá loa Sres . AMlonlatae, Aoamblea General Extraordinaria, q_oe ee verlftcarA el dla 10 de Mayo próximo
á !ae nueve de la manaua en la oaea que forman Hqolna oon las
oelle■ de Izaao GaT&amp;a y Galeana y ee ocuparA de conooer loa pon•
toe de la siguiente

Orden del Día.

EDICTO.
Juzgado de Letras de la 3~ fracción Judicial. -Lina
rea, N. León.
Oon fecha dies y siete del actual 88 radicó en este
Juzgado el juicio de lnteetrmentaría 1\ bienes del Sr.
Qarloe B. Lqra, vecino que fu6 de esta ciudad.
Lo que 11e hace saber al pt1bllco para que les personas que se orean con dcl'ocho á !a herencia se preeent,en á deducirla dentro del término prevenido en
el art. 1686 del O6dlgo de Procedimientos Civiles.
LinarE'S 20 de Abril de 1909.-Llo. Luis Trevifio. ..A...._Jos6 .M, Guajardo Ptña.-A-Antonio Herrera
Garcta.
o.34,37,40

1! Aprobar y ratificar el contrato de venta de
I. Eleocl&lt;ln de la J anta Dtreotlva.
n . Bendición de ooentae de la Joota Dlrectl'Va actual y preuna porción de terreno celebrado con la Oomeent-lctOn del Balance correapondlente.
RE~1ATE.-ia Almoneda.
pafita Vacuna de Piedra Blanca, S. A , así oomo
Jll. Aprt bacltln de lae cuentas qoe rinda la Junta DlrecUva
Jugado 2, 0 de lo Oivil-.-1. .s fracción judicial Esreclsión del contrato de aparcarla de ganados
aotnal y del Balance qoe presente.
IV. Loe demA! aeuntos que ae preaenten Ala dcllbel'IIOIOn de illdo de Nuevo León .
y traspaso de derecho de dicho contrato.
.
la Asamblea.
El l éclmoqolntó dla b ábtl, , Iaa die&amp; de la mafiana. despuds
2! OualeequierJ&gt;tro asunto que acuerden todos loe
Lo que ae avisa , loe Interesado•, para •u conocimiento.
de lleoh o la tercera pobllcacl(ln &lt;le eote anonclo, t,,ndrli verl8oatlsocios por unanimidad.
Monterrey, Abtll 27 de 1909....S. V, OUvaree, Presldente.-lf.. "º en el local de este J a,gado el remate de dos f ·nc&amp;e afectae al
Parras, Ooah. 29 de Abril de 1909.-E rneeto MadA, nuel B . Goud.Iez, Srlo.
0,85,88,ST.
pego de u n crádlto hlpot..oarto qoe se reclam8 en ou jololo de
procedimiento oonnnclonal 1161fOldo por el 8r. Lic. Salvador Gonro. Secr etario.
o.36 87,lli

EDICT O.
Juzg ado 1° de lo Civil.-1• fracción j udiclal....._Est&amp;do de N. León.
Con fecha veintisiete del actual se radicó en rete
Juzgado el juicio de intPstado del Sr. Julián Odriozola, vecino que fué de esta ciudad.
•
Y por diepoaiclón del C. Lic. Macedonio Gil Treviño, Juez 1? de Letras del Ramo Oivil de la 1! fracción judicial del Estado, se manda publicar el presente edicto por tres veces de diez en diez díaR en f'I
P eriódico Oftciel del Estado y en La Voz de Nuevo
J.,eón. á fin de que lee pf'rsonas que se crean con
derecho á la herencia se presenten á deducirlo en el
t érmino que establece el art. 1686 del Q6dlgo de Pro
cedlmlentce Oiviles.
Montel'l'oy, 29 de Abr!l de 1909,,-Lfc. J&lt;'e6 Juan
Vallejo, Srlo.
o.v.36,39,42-166

Cía. )Iinera.&lt;La Bastilla,&gt; S. A.
CONVOCATO RIA.
En sesión del día 27 del mee de Abrtl el Consejo de
Administración acordó cítar 4 Asamblea Gral. Ordinaria á. loe Señoree accionistas de esta Oompañfa para
el día 20 del mee de Mayo á 188 8 p. m. en la casa
No. 136, de la calle df! :MorAloe domicilio del Sr. M.
Garcta Sspt1lveda, bajo ls. ¡¡fgnlente:

Orden del Día:
1° Informe del Oonsejo de Administración.

2~ Nombramiento de nueva Junta DII'ectiva.
3? Discutir y aprobar disolver la Sociedad .
4~ Tratar cualquier ot'l'O asunto que se pN&gt;eente á
dleoncl6n.
Monterrey, Abril SO !del 1909,-'-M. Garcfa SepdJ.
veda, Secretarlo.
o.36,37,38

EDICTO.
Juzgado 2° Oonetltuoional.-Apodaoa, N. León.
Oon fecha cuatro del mee en curso y po:- dlepoaJclón del Juez 2° de Letras de la 1• fracción judicial
del Estado ha sido radicado en eate Ju~gado el juicio
testamentario de Dofia. Banjnana Hinojosa, vecina
que fa.é de eeta villa en la congregación del Meequital.
Lo que ee mn.ndl\ pdbllcar en esta forma para que
las personas que se consideren oon derecho 1\ la herencia, á bien &lt;&gt;&amp;dti dlch:l testa-lP ocurran á deducirlo
como &amp;'I dispone en el art. 1686 del Código de Prooedlmiei::t ·s QI vlll's.
.Apodaoa, Abril 20 de 1909.~T. G. z~mbrano.-AHeelqnlo Gar za. -A- T. F . Ezdo. Iglesias.
O. V. 36137,38-167

PUBLICACION.

~"º

zA1ez, como apoderado de la Sooledad Oooperatlva de Ahorros é
luerslonea de Monterrtiy, contra el Sr. .rnan Blackaller.
Un" de dieh81! fincas se halla obloada an la Ciudad de Montilova, E atado de coahnlla, en el n11mero 45 de la calle de Zarsgosa, y se oornpone de cinco pi, zu y so terreno corrMpon dfente ,
oon lee sfga!ente• dlmenelon811 y oollndancia~: por el Ori~nte mide
oet orce mttrot! veinte ~nt!metroe y oollnda con la expre•ada calle de Z'lrsgou; por el Poniente mide Blfte m,troe coarenta oen tfmrtros colindando ron tHreno c!e los hertlderre de Don Jnr¡¡e
Sociedad Anónima.
BlackaU.r, por t'l Norte mide olocoenta y un metrn,, colindando
La Junta. Directiva en eealón ordinaria se ha servido oon pro:,ledad de la Br!ta. Ang 4 la Ba•rers, ¡, por Qlf.lmo. al Sur
ooiinda
con rropledad riel H.t ñor Pedro cu,nar. Y la otra
acordar 88 notifique á loe Sres. accionlstae que no
se halla rltuada ~n la Vll!a de Nava, del mismo F..stado de
esten al oorrlente en ene pagos se sirvan pasar á la llre11
Ooahull&amp;, y cor sta de des plens cocstrul&lt;!as en rm terreno que mi
Tesorería de la f'ompañfa á cubrir Jas e:xhibloionee de coaret t'l y un mettne noventa oentlmetro• pc,r lado, colindanpendientfe advittlénrloeelt1e que se coneiderán deser- do al Norte, c~!Je de por mtdlo, con t&lt;,rreno del lltunlolplo d&amp;
lug~r; al Oriente con terrenc, del Fenooarrll Internacional
tas conforme al art 16 de loe Estatutos aquellas que aqnel
Me:s:lcanr; &amp;l éor. calle de por medio, oon propiedad de D. A•b~rpara el próximo ofez y seis de .Mayo no hagan sus to Saldaña y al Poniente.. con la de M'aolovlo :l!aldonado; encontrAadose establecido en dlche. linea un molino de harina, qne oon
reepectivoe pago!!.
toda la m,qolnarfa. Pnseree y demli, anexo•, ae 0011sldera Inoluldo
Monterrey, Abril 24 de 1909.-Aurelio Garza Ssn- en
la mlam , propiedad.
mlguel, Srio.
o.35,361 37
L&lt;• qua •e hace sab,,r al pt'.ibl!co, advlrlién,fose f. los lntereeadoe qoe no ee admitirán postnrae qoe no cobran la cant.idao1 de
ft''00,00 d&lt;'s mil Pf'!08
que fo,rou valorlladas, sege!n convenio
de las partea, las doe nnoaa m&lt;&gt;nclonv.as.
Monterrey, 19 de Abril de 1909,- Llc, ,. Garcl'a Goaj11rdo, Srlo.
0,85,36.87.

Cia. MinBra nonato GnBrra y Sn. Grc[orio,

"º

EXTRACTO.

Agencia de la Secretarla de Fomento.-En el Ramo
de .Minería en L&amp;mpazos.
Expediente No. 302... Con fecha 20 del corrirnte á
las diell de la mañana se ha pr esentado en esta .Agencia el Sr. Fr uctuoso Aguirre, vecino de esta ciudad
denunciando 3 pertenencias mineras sobre un terreno
mineral que contiene plata, plomo, fierro y zinc cituado en la par te más alta de la Sierra de Lampazos de
esta lurlsdici6n dando frente al Rancho denominado
«La Rosit a» de la pr opiedad del denunciante, cuyas
pertenencias se medlran en la torma de un cuadrilongo de 100 mte. de ancho por 300 de largo eJ.n colindanolas miner as y pone por nombre á eete denuncio «Gallteo,• Admitido el anterior denu~lo se manda publicar en el Periódico Oftolal del Estado por tres V60fB
seguidas y en la tabla de avieoe de eeta Agencia por
un mee y se nombró perito rara la medida de este
fundo al Sr. Jesás C. Martines, vecino de esta Oludad
quien aceptó el nombre miento.
Lo que 88 hace saber al pt1bllco advitiéndo88 que
desde esta fecha se abre un plazo impronogsble de
de cuatro meses para la substanciación del Expedien•
te en esta Agencia.
Lampuoe, Abril 29 de 1909.-E. A. D .M .,A. Reyes.
o.36,37 ,38

PREGON.
3&lt;!- Almoneda.
Presidencia Muniolpal,-Montemoreloe.~N. León,
El Ldnee, 10 de Mayo próximo, á las 10 óe la mañana y en el~local de esta Presidencia, se ~enderá, fn
subasta ptiblioa, un terreno de agostadero mostrenco,
&amp;ituado en el Potrero de L a Trinidad de GSt &lt;\ jU?ledio
ción, con una superficie de 1,097 hectar'le 2 ,6/iO metros
cuadrados tenien do por colindanoiae : al Nor te, Sur
y Oriente, terrenos de loe Srs. V. Rlvor o Saca . d e
M::mterrey, y al Poniente, terreno de loe h erederos
de D . Apolonlo Gauna,
Lo que se hace saber al pdbllco, pau q11e las pPr•
eonas que tangen lnteree en el ti\rreno descrito,
pasen á hacer sus postores ®n la debida oportunidad
en la intelig.ncle.. de que st1rvirá de base para el re
mate la cantidad de $3,ll50.12, con deduccfón de un
diez por oient~; en cuya virtud, se tendrá como f -~
tura legal 1$ eume. de $3.555.11, teniendo el dorach ,
det tllnto el denunciante D,, Juan Rodríguez, vecino
de Villa de S;.ntle'go:
:\Iontemoreloe, 30 de Abril de 1909.-Arnulfo Berlanga.,-Ulpriano Ordóñez, Srlo.
o.36,37,38

Jnzg..-!o 19 de lo Olvll.-1, fr11Cot60 j,i ;k, ,T.-r
da N Letln.
Jén el jolri'l de qaiebra del i:!r, Jul o Chapa ee ha d!otado nn
auto que A la let•a cltce.
Monteney, Abril dl•cie'ete &lt;!e mi! novecientos nneve. Por
pret!Pnta.,o con el est,..llo de cuenta que ae aoompsfia. F6rme•e expadteout,; y col! faudamento en loe artfrulcs 1415 fraccJOn
l. 1418. 1417, 1499 y146.~ del Oódlgo del Oomercio, ténga11e 1'(\r !el• ciado .,¡ juicio de qolebra del Sr. Jollo Chapa, lietgdreneg ~ ble
nea, Jlbrc,,, correit1&gt;0ndencla , docomeoloe del ocu,rent,.; á cuyo
efecto ee e Ja2g~do nombra vare Sindico é JntMnntor pro\'lclonalea, re,¡,eotivamente A 11'19 Srea. I!ce. ~ligue! OjrJloy Joeé Ma~la C .1nt11 A qolenes se les harA saber l1ll nombramiento para loa
efectos legales; deee orden al Adll'i"lstrador de Ooneos de esta
('ludsd pare qoe entregue al expreS&amp;do Sfodlco la corresponden•
cl&amp; qae venga dirigida al exnrPsado Julio Chapa, á quien ae prohiba h&amp;oer J)flgoe Oentregar ~feot,,s. ord~nándosele ademf.s qoe Entrpgoa loe bienes de PO nfgociaoi&lt;ln al B1ndJco nocbrado; Rve•ofb!do de eegonda p•go en el pr'..mer ca,o,r.d8 decle.rarlo culpable de
ot,-nltaclOn, f'n eol BPl{C'?ldn; poblfqu&amp;es eate e.oto tres vecea cnnsecn
tivaa en el •PertMlco Cílciol• del Es•edo y r gfi:trese en la 0/lolJuzged'l 2? OoetltuclonaL-Abaeolo, ' N . León.
rel!J)ootlva, Notllfqoeee y preténg!ll1&lt;1 al OOllnente ponga A cfis.
J)Ofllc1&lt;1n de este Ja:gado li la mayor brevedad, loe libros y oonesOon esta fecha se radicó en este Juzgado el juicio
poudcncla que dice se encuentran en ¡,oder Jel Sr. Medardo Cl,aJ&gt;B qnten tiene la llave del cuarto donde aquelloa Cf!tlin; y respoo- menor de !nteet.ado de la SrltA. :II~ Juana Oantt1,
to de la acumulao!On que ee solicita luego se proveer§. Jo dea,tis vecina que fué de esta villa.
qtie convenga. nombrándos~ al Beorotarlo de este ,Turgado oomo
Lo que se pone en conocimiento del pdblico, para
ministro ejecutor para el comvlimlento de este apto. Lo de(Jretó que las personas que se crean con derecho á la heren•
y firmó el e, .raez 19 de Letra&amp; del Ramo Olvll; doy fé -Lic. U.
cia, se prest1nten 4 deducirlo en el término que señaGil Trevlfio,-Llc. )oe~ Jnan Vallejo, S•creotarto.-Rdbrlcas.
Monterrey, Abril 30 de 1909.-Llc, Joeé Josn VAlle!n -~cre- la el art. 1686 del Código de Procedimientos Oivilee.
t,,rto.
0,36, 37, 88,
.A.baaolo, Abril 16 de 1909·-Frausieco Cantt1.-'-A'

EDICTO.

EDICTO.
Jurgado 'lP Conatltoclonal,-Apodac" Noevo L(l6n.
En el joclo testamentario de la Señora Eofomla Gouz,Iez de
Mendee, se ha dictado no auto qoe á la letra dice:
Monterrey Abril veinte de mil novecientos nueve. Por vreeeutado con el certl8oado del Estado Qlvll y testsml'nto p6blloo
abierto qae se aoompañ.,, como se pide pasen estas diligencias 11
Alcalde segundo de la Vllht. de Apodaca, vara que en auxilio de
la, labore• de ellte Jrug!M!o radique ante él el Jofcio testamentario de la Sra, Eofemla Goumler; de el avlsn que previene el artfou
lo 159 de la ley del Timbre; expresando la f•ch,. del fülleclmleoto
pobUqoese e•te auto J)Or trae veces coneecutívos eo el "Perí6dloo
Oficial" del Estado y "La Voz de Nuevo Le6n" slte, los lnte•eeadn• herederos en el testamento ,junta qoe se verificar, Ale. hora
y fecha qoe u lee deelgne; notifiques'! y practloadaa qoe eean to.
das esas d!Jiganclas me lae devolverA para consultar lo mAs que
convenga. Lt&gt; decreto y rlrmO el Oludadano Licenciado Macedon io Gil Trevtño J o ~ primero de Letr a. del Ramo Civil: Doy lé.
- Lic. )J. Gil T rav!ño. -Llo. losé J uan Vallejo. Rtlbrlcas.
Lo que se pobllca en es ta (orma en cumplimie nto de lo dlspues·
t o e n el acto lnaerto.
·
Apodaca, Abril veinte y nue'Ve de mil noveolentoa nneve ....T.
G. Zambrauo.,-A- Heelquio Gana,-A-T, F . E llzondo Iwleelas.
o. v. 86, 87, 88-167.

EXTRACTO.
Agencia de la Seoretar:a de Forututo en el Ramo de ~lnerfa
en Lluarea, N. LeOn.

Expedlf.nte No. 480 -El Sr. J onae Hedlund, de
Emporia. Keneae, E . lí. manlfleeta, que en la muni cipalidad de Galeana, en un lugar d1;nomlnado •Tinajas Coloradas.• en terrenos de los Sres. Sofü¡ Hnos.•
existen tres vetas tle metalee cobrlzce, con vestigios
de oro, y con el objeto de explotarlos solicita en propiedad cuatro pertenenclcs mineras, que se medirán
en un cuadrado de 200 X 200 metros de manera que
cubrán las vetas expresadas, partiendo la medida de
una boca mina que ee encuentra en el Jugar mencionado. La mina llevará por nombré "Purdue,» y para
la medición !u6 nombrado perito, y aceptó, el Sr.
Ing. José 8. Norlega, de esta ciudad, y para substanciación del expediente respectivo en la Agencia se
ha abierto el plazo de cuatro meses contados desde
hoy. Lo que 88 publica para loe efect.oe legalee
óorrespondlentes.
LtnaN!s, 16 de Abril de 1S09.,....E. A . de M., Joe6 V .
Moriega.
o.35,36,3'1"

Cía. Minera "Bonanza,'' S. A.
AVISO.
Por scuerdo del Ooneejo de Administración de esta
Compafi!a, se pone en conocimiento de loe Sres. aocionletae de la mlemn, que desde el día 10 de Mayo
próximo en adelante, se pagará en la Teeorer!R de
de dicha Negoclaoió_n, el Dlvidenno Nº 1!l de $6,000.00,
(Seis Mil Pesos ) 6 sean $6.00 (olnco '0880e) por acción.
Mon terrey, N . L., Ab.:il ~4 de 1909.-EJ Pro Sr lo.,
S . R. Gómez.
o .34,35,36,37,3&amp;.

R EMATE.-.,1&lt;;1 Almoneda.
1ozgado 2Q de lo Cl~II lt fraccltlo judloial.,-Estado de Nuevo
Le6n.
•
El elgulentt- dta hibll al &lt;le la C!ltlma pobllcación del pres,11te avlRC. 1\ lae diez de la mañam, tendrA verlticatlvo en el )ocal
de este Jo,¡¡lldo, el remate de loe bienes embarrados el Sr Antonio O. Rod,!goer, en el jolcln ejecutivo mercantil qoe en ao contra slgnl6 el llr. Lle. Mlgoel Clrllo con poder d .. loa drea. E. Brem~r y Ofa. Baos•
Los bienes •?n loe siguientes: Un carboratador oontlnno para fa
brlcar !!Odas; Una miqolna para tap6n corona; una armau!u de
mostrador para I~boratorlo; Varloa depOaltoe y acoeeorloe de Ja
misma Fabrica: L"oa m!l.qi.lna para lavar bolf'lla, 4CO cajas A dos
docenas de botellas: Vn aparato para llenar sifones.
Durante el término de l•s publicaciones y hasta la hora del rrmate. se mln!strarAti J)Or esta Seoretarfs todos loa datos que 88
iollclten, en el concepto de qoe no se lldmlttr,n ponaras que no
cubran ht.s doe 't.e•ooras partes deJa cantidad de mil treinta ;rene.
tro peeos en qni,
avaloados los me11Clonadoa bfE&lt;DEs.
Monterrey, Abrll 2'lde 1909.-IJo, 1. García Guajardo, Srlo.
0.84,86,86.

"'ª'"º

Cía. Minera ''San Salvaclor~', S. A.
Domiciliada en :.)fonterrey.

CONVOCATORIA.

Gregcrlo Villarreal. -A-Ramón Villarreal.
Oonforme, Jo tilspuesto por el articulo 88 de 108 &amp;tato tes, ■e
·
o. v .34,37,40-166 con'Jooa Aloa Señoree aooinnfstas de la Compafifa minera San Sal

EDICTO .
Juzgado de Letras de la 3• fracción judicial.-Linaree. N. León. .
En el juicio de suoMIOn A bienes del Sr. Oroz ITlj ~rlna vecino
qoe lo~de esta O!ndad hareoatdo nn auto que á la Jetradlce·
LlnaTee, Mano velnt!ttlh de mil novcleutos ocho. Por preeeu
lado en coanto ha logar en derecho oon la acta de defancftln y
testimonio del testamento p11bUoo abierto qne ae acompañan Rad lqueee en eete 1nzgado el jnlclo t estamentario II bienes d~l Sr
Or oz Tljerlno; dénee los avleoa qoe previenen loe arttcnloa 80 de Ja
L,,y de Hacienda Y 159 de la del, Timbre, pabllqoeee este Auto
por t res veces oou&amp;Ecutlvaa en el 'Peri6dloo Oficial" y •El Trueno• y c!teee OJ)Ortonamente II jan ta de herederos, de oon!orm!dad oon loe art1colos 1659 y 1669 del 06d.igo de Procedimientos OI·
viles, ~ottflqueee, Lo proveyó y firmó 11! O. J oez de Letras de Ja
8t !rao. Judicial: doy fé.-L!c. Luis Trevlño.-A=Aguettn e Garcfa.~Antonlo Herrera Garcla.-'-Rdbrlcaa.
·
Lo qoe ee publica en esta forma, en oumpllmlento de lo mandado.
Linares, llano 10 de 1909,-Llo. Luis Trevlfio,-A- Aguet!u g_
Garcta.-A,-Antoulo HerreraGarcla.
0 .84,87,40

va~or, para jnnta General ord!ur,rla que se verlllcarA el mirtee 11
del pr6:rhno llayo á laa cuatro de la tarde en la casa NQ 82 calle
de Dr. Mler, Oficina del Sr. J. A, Roberteon, para loe asuntoe Bf.
guteutee.

Orden del Día:
t .-Examen y aprob~ol6n de !u cnentasdel año anterior.
2.-Informe de la Jonta Directiva sobre los trabajos de la mina y otros asuntos.
a.-ElecclOn de nu11v011 Funcionario• y Oons~j3 de Administra
clón par&amp; el pr6:rimo año.
Monterrey, Abril 23 de 1909,-Geo. H. Doyle, Vice-Secretarlo.
,-J, A, Roberteon, Presidente.
0,85,86,37.

'IMPRENTA. DEL GOBIERNO, EN

p .ALA.OIO.

DIRECTORY!DIINISrIDOR,

A. Brondo Whitt.

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 37, Mayo 7</text>
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                <text>Siglo XIX</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Banco de Nuevo León</name>
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                    <text>Monterrey, Marte~ 11 de Mayo de 1909.

TOMO XLIV.

NU.M. 38.

I?eriódico 0ficial
DR1 GOBIERNO DR1 ESTADO LIBRE. YSOBE.RANO DE. NURVO~LRON.

Las leyes, los decretos y demas disposiciones sn~8rinras, obli[an por el solo hacho ü~ ser publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES, -Este periódico se publica los )lártes Y
Viérnes de cada semana.-Vale la subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al me!-i en esta Capital, y CINCUEWl'A Y SEIS
fuera de ella franco de porte El pago debe hacers e adelantado,

CON'DICIO:NES.-I◄:l ntímero del día vale DOCE CENT.A VOS. ¡._;¡ ntímero atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá clirigir:--e al Redactor de este Periódico.La r emisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

cicióu firmada con un lema, y dentro de gir el día 1 9 del actual, se hace saber al
otro, la boleta de matrícula que acredite público que quedan á la venta en la Tese•
En la presente semana.
al autor como estudiante. En el exterior rería General del mismo Estado, al prede este segundo sobre estará escrito con cio de $ '.?.Oo cs. el C6digo Civil y de ....
2° de lo vruniuat,
claridad el lema adoptado para distinguir $ 1.50 cs. el de Procedimientos Civiles.
L1c. Es·rEBAN E. GuAJARD0.
la composición.
Se advierte á quien corresponda, la conCnarta. Los premios serán los siguien- veniencia de la adquisición de estos nue2~ de lo Ciyll.
tes:
vos Códigos, porque ellos comprenden imPrimero:
del
Gobierno
del
Estado.-Liportantes y fundamentales reformas á los
Lrc. ROQUE DE LUNA.
bros cieutíficc-s ó literarios.
anteriores. como son las de dar persoualiSegundo: del H. Ayuntamiento de esta dad legal á las mayorías de las comunidaCnpital.-$100.00 cs.
des y adoptar la libre testamentifacción.
Primero. Poesía. Oda á la Reforma.
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál
Banco ~Ier~antil de Monte1Tt1y.
:\Ionterrey, Mayo 11 de 1909,
será el mejor plan .le estudios preparato
• ?
r1os
....
BALANO.&amp; l1EN8VALAL 30 DR ABlU L DE 1909.
Tercero. Composición en prosa. JuáActivo.
JiJI P.aJwllón Nttcional.
rez no trabajó para un partido político, si- CAJA:
Existencia en CenEstuvo izado el día S del mes en curso no para el Pueblo Mexii.:ano.
tral y A~encias:
Oro K1wionaJ . .. . S 41;'),f,35,()0
BASES:
en los Edificios Públicos de la Ciudad, en
Primera D"sde la fe 1 d
t C - Pl'~()!'I fnClrt('S. . . . lGl,340.00
conmemoraci6n del CLVI aniversario del
•
•
t.:.
~ rn.
e es a on Moneda fracc1onnnacimiento del inmortal cura Don Miguel vocator1a se abrirá el Septtmo Concurso ria.............. .. . . 67,052.29
Hidalgo y Costilla, Padre q_e la I ndepen- Científico Literario, y se cerrará el día Billetes de otros
30 de Junio del presente año.
Bancos..............
113,!335.00 $,f,11,!•G2.29
deucia Xacional.
Segunda. En el referido &lt;.'oncnrso só- \"nlor€'s rnaliztibles
lo
podrán tomar parte los estudiantes de de ¡n·im&lt;\r or&lt;len ..
7f&gt;3,2!lS 30
Hr110Yación dP. Ofkio~.
125, 007.00
cualquiera escuela de la República, sea ó Otros Yalores ........
Documentos d&lt;'SEn 1a que verificó la Diputación Perma- no oficial.
748,0i7.0~
Tercero: del Instituto de Ciencias y contado~ ........ . .
Préstamos so b r 'l
nente del H. Congreso de] Estado para Artes del Estado.-$200.00 cs.
·
50:1,425.13
prendas ........... .
formar la l\lesa durante el mes en curso,
Quinta. Los trabajos deben ser inédi, Préstamos con ga353, 15;. íiti
resultaron electos los CC. Diputados Dr. tos y e~critos en castellano.
ra.ntia. hipot~caria.
Crédito!'!
en
cuenta.
Sexta. Además de los premios anterioPedro C. l\fartínez, Aurelio Lartigue y
2. ti4,000.00
res,
el Jurado otorgará un accésit en cada corriente, ......... .
Lic. C. :.Iadrigal, para Presidente, Tesotema y hará mención de las composiciones
705, !18-1.06
rero y Secretario, respectivamente.
que á su juicio lo merezcan.
Deudores diversos,
JUECES DE TURNO

PERIODICO OFICIAL.

Séptima.-El
, l C. Gobernador
.
á l del Estaas personas
Instituto de Ciencias y Artes del do en
1 t regara
h b os premios
que os n ieren obtenido, en una solemEstado (le Oaxaca.
ne Velada Lírico-Literaria que con este
fin organizará el Instituto de Ciencias y
CONVOCATORIA.
Artes.
Para el Séptim,0 Concurso Científico-Litect avt' E n e1 caso de no poder asistir
1os ~utores que fueren
rano, dedicado al C. LIC. BENITO perso~a
mente
premiados,
nombraran,
en debida forma,

º

JUAREZ,
Benemérito de América.
~

Cuentas
deudoras
impersonales......
119,181.:J0
Inmueble ............
300' oOO. oo
Mobiliario............
18,154.96
Suma de valores efectivos ..... $6.912,247.78
Cuentasdeorden.Valoresnominales5.474,000,00
Suma total , ................ $123~6,2M
Pasiw.

e·a.pit&amp;lBocia.l. ..... ..

$2.500,000.00
222,083.88

Fondodereserva
.. .
40,000.00
Fondo deprevisi6n
Depósitos á la vista
13,4-1-4.11
de Ciencias
Eld I nstituto
d O
d y Arles del
con intereses ......
Depósitos ála vista
Esta o e axaca, pararen ir un homena4,093,22
je de admiración y gratitud, el día 18 de
¿iinói~ttereáses. 1......
Julio de est~ año, al salvador y Benemériep s1 os P azo
1. 544,465. OG
to de la Patria, LIC. BENITO JCÁREZ, ha re~ayor ~~ 3 días.
1.180,120.00
suelto con aorobación del E. cutivo del
Oirm~lac1on........ ..
Et d' b •·
Sé •
C }e
c·
Cré&lt;htos en cuentn.
fi3!1. 406. 49
'fa o,_a nr_ e1
pttmo oncurso tencorriente........... .
t1 1co-Ltterar10 entre t~dos los alumnos y rique c. Olivera.
'
Acreedores diver499, 190.65
alumnas de los Colegios de Instrucción
sos ................... .
secundaria y profesional de la República, L
N
-Cnen_tas acreedoconforme á los temas y bases siguientes:
os uevos Códigos del Estado. ras 1mpersonaleA.
. __ li~,44!,3!
TEMASUi d
Snma de valo1·es efectivo~ .. $ 6.!112,247.78
Tercer~. Los _concur~entes ~nviarán I
Qtn il y
dt
Cuentasdeorden.Valoresnominales:,4~4.!.~ºº.:~..?.
sus trabaJOS al Director .del Instituto de
Habie'ndo 8
'd
.
.
,
Suma total. ................. SL•. 3:;6,241. 78
e·ienctas
· Y Artes del Estado, empleando los nuevos sCódigos
conc1u1 o 1a 1mpres1on de
ex edidos or el H
El Gerente, José L. Garza.- El Contador, E,
dos sobres; dentro de uno estará la compo· Congreso del Estado1 queP empezaron
P
á re-· '6rventor
Velarde.-El Cajero, E. l,figuel.-V? B?, El In•
del Gobierno, Manuel E. Gómn.
un representante á quien se le entregará
el premio correspondiente.
N ovena. con to da oportunidad se darán á conocer, por medio de la prensa, los
nombres de las composiciones que hubie
ren sido premiadas
Libertad
on· .
.
,
y C stltuc1ón. Oax~ca de
Juarez, Marzo 17 de 1909.-El Director
Aurelio Valdivieso.-El Secretario En~

otnta los mismos.

�•

PERIODICO OFICIA.L.

2

conduce de la Hacienda de Tanquecill~s burro y que resultó ser Federico Arredon~
á la ce Sn. Pablo se rncontraba un hom- cio, á quien invitó á fumar un cigarro, con
cuyo motivo se pararon y e;tando HerSecretaría de la I~ Sala del Tribunal bre muert?, mandó incoar el procedimien nández comenzando á fumar con la caja
S
d J
. .
to respectivo, trasladándose desde luego
urremo e ustxcia.-Monterrey, Nue\·o el perso1:1al del Juzgado al lugar referido de cenllos aún en la mano, oyó el tropel
Leoo.
·
1 · ca d'aver de de un caballo en el que Yenía de Tanque"M
.
.
. don de se d''
10 f'e h a ber visto~
. , onterrey, diez ~e Noviembre de mtl I un individuo, que en vida, según infor- s:llos Manuel Barrón qmen al pasar junto
á aquellos, echó el caballo encima del exu?_vec1eutos
ocho.
J!ca 1
t Vista· en· · grado
d 1 de · sú·.
• maron los pre•entfs
·
, llevó e1 nom bre de presado Hernáuccz, dándole un golpe con
1
ª prese.n e causa_ tmcia ª. e \'ei:it - Federico Arredondo; se reo-istró deteniP·
aos de Octubre de uul novecientos seis &lt;lamente dicho cadál'er, el c~al presenta- uno de los estribos que· le hizo caer en
a.nte ~ C. Alca 1de 20. de Gslea'la Y con- ba varias contusiones irrerralares al lado tierra algo atontado, ;;oltan ·o los cerrillos,
t.~ua a ante~ 1 _C. Juez de Letras de la izqu::!rdo de la cara, desde la comisura á aunque quedó bantante aturdido con el
3 · _frac. J u11c1al del Estado, contra Ino- exterior del ojo hasta debajo de la barba golpe, sin poder levantarse expresa el miscenct~ Hernandi?.Y. Ma_nuel Barrón por dándose fé también de que el mismo A' mo Hernández que después de aquello
el ~eltto/e h?m!c!dio, siendo el primero rredondo había tenido una fuerte hemo Arredon~o le dijo «pero que tiene» á Ba5 ~ 1 ero, e v;i~tici_nco anos de ~dad, car- rragia por boca y nariz. Se nombraren rrón, qmen contestó á tí también ó tam~ntero_ Y ~ngifano dedSn. Felipe E. de á falta de facultativos, dos peritos prác- bién contigo, oyendo en e~to un disparo
uana}uta 0 , ed se¡;u~ oh casado, herrero ticos quienes reconocieron el cadáver y que con su pistola hizo Barrón sobre Ay carp1n ero, e vemt10c o años de edad d" t ·
d
rredondo, ~ lueg_o aquel con el caballo que
y originario de Villa de Arista Sn. Luis le aromaron expresan o que en ;su con- montaba d1ó vanos golpes sobre éste sin
Pot ·s'i
b
.
d G
cepto la muerte de Arredondo fue produc , y amde osTvecmos ·¡¡e a1eana
·, central ocas10· que por lo pronto el mencionado HernánHacienda
'.. enl 1n, eid a por una conmoc10n
..
.
. anquec1 os.-, 1stas • as nada por un fuerte golpe qu
f "6
1 dez supiese cual fuera el final de la enes•
d1hgenc1as pracJicad~s durante el suma- cabeza serrún lo indicab
~ SU n · /n· ª tión, pues en cuanto se hizo la oportunino para la aver!guac1ón del delito y de1 nes qu'e p;esentaba se di6n fé
m:~~~ dad, se levantó y corrió hasta San Pabl0
f:at~:•c:ii~~!:si;n loco~l/ª:fºs torada., á del terre~~ donde esta~a tiradog el cadá, llegando á la casa del Sr. Eusebio Velas~
.
.
g O e,n a l · ver recog1endose del mismo lugar dos car- coy _se a~ostó en una pieza destinada para
mstanci_a por sus ~efensores, asi como la tuchos de pistola calibr t · t '
h carpmtena donde trabajaba.
sentencia pronunciada el cuatro de Ma o
_e rem a y oc o,
Resultando: que también declaró Herde mil novecientos siete or el referi~o uno lleno y el otro _recientemente d_ispanández
q ne al día siguiente como á las seis
Juez de L&lt;!tras, quien tenifndo á Manuel rada, una ca¡a de cenllos y nna serv;llcta
de
la
mañana,
llegó á la casa carpintería
Barrón como responsable del delito de le- an~~adad lle los extremos que contema un
su compañero Manuel Barrón haciendo
siones graves lo condenó á s•frir con ca- pe, z~
ca\ne y unJ6s mazorcas, des
lidad de retención or una cuarta arte p~es e O cua s: man
sepultar el ca- la entrada, no por el patio de casa como
más de tiemp
P
, P
da ver de referencia con las formalidades era de costumbre, sino por &lt;letras de la
o en su caso, 1a pena ae tres de la Le
' d
' ¡
añ0s seis meses de prisión
un m s d
.
Y, agregan ose a ns autos copia misma casa. brincando un corral de tran"
arresto á contar desde el vei~tiséis
Oce certd1~cada del acta de defunción corres- cas qn,e ahí_ existe, y le dijo aquél que no
fuera a decir nada de lo que había pasado
t b d
·1
•
.
pon 1ente.
u re e mi novecientos seis en que se
en la noche¡ Hernández al pnncipio no
le de~laró formalmente preso y lo condenó
Result~i_ido: que el Sr._ Gabriel Peña, se dió cu;nta del as;1nto á que su com pat~mb1én á pagar los honorarios de los pe• Jn_ez auxiliar de Tauquec1llos al ser exa- dre. Barron se ;-efena, hasta después de
ntos que inten·inieron en la causa á mi_ºª?º declaró que en la fecha citada un i;nomento éste dijo al Sr. Velasco que
I nocencio Hernández lo declaró encubrí- ve_rntidós de Octubre de mil novecientos hab1a un muerto en el camino e;bservandor del mismo delito y dió por compur- ~e;s, al am_a~ecer le avisó D. Simón Agui- -lo que cn,rndo le ~irijía la v';ta á Hergada su responsab lidad criminal con seis llon que v1mendo de Sn. Pablo había vis náudes le guiñaba un ojo como p2.ra re~~ses ocho días que tenía sufridos de pri- to ~n individuo t}rado á la orilla del cordarle la re-omendac1ón que Je había
s10n, mandand_o ~o~erlo en libertad bajo carmno que le parecia era Fed_erico Arre he~ho, en cuya circunstancia se fijó tamla fr1nza de vemtlcmco pesos ó en su de- dondo, }' entonce~ aquel, Pena, procuré bten el Sr. Velasco, quien en cuanto á lo
fec~o bajo canción protestatoria, y por ~comp~narse de algunos vecinos para ir expuesto en este Resultando declaró ea
último mandó también amonestar á am- a dar fe de lo que pasara, llamando entre los mismos términos que Her~ández agre•
b?s reos para que no reincidan.-Visto el otros al pr°;esado Manuel Barrón, quien gando que sabía por el Sr. Conc~pción
d?ctamen del C. Ministro Fiscal en la 2 " aunque tema cerrada la puerta de su casa
Charles que unos cuantos días antes Bainstancia, lo ale¡s~do en la misma por ios al p~imer llamado que se le hizo salió ya rrón y Arredondo, tu vieron nn fuerte disdefensores de of1c10 y la sentencia dicta- vestido Y con el semblante demudado se
gusto con ?1otivo de un arado que el sedad yeinticu_atro de Septiembre de mil gún lo expresó el_ citado Peña: que' llegundo babia mandado componer al prinovec1entos siete por el C. Magistrado 3o . garon el Juez auxiliar y sus acompañanmero.
'
Sup~rnumerario_ formando la 1 " . Sala tes_ al lugar donde estaba Arredondo, ¿
Resultando: que el procesadrJ Manuel
·del ~npre~o Tnbunal de Justicia, en cu- quien enc?ntraro~ muerto, y dejando alBarrón,. al recibí;sele 7u declaración preya senten_c1~ de ac_úerdo con el parecer gunos v_:crnos cmdand? el cad~ver; aque1 paratoria expreso ser cierto
que el veintidel C. Mimstro Fiscal, reformándose la acompanado de Barron contmuo cami
uno en la noche, andando un poco ebrío
.del inferior se resolvió lo siguiente: Pri- n_ando hasta Sn_. ~ablo, donde pudo avemero: Manuel Barrón es responsable del nguar que el citaao Barrón é Inocencia llegó á su casa, á donde lo había mandado
delito de homicidio perpetrado en la per- Hernández, la noche anterior habían an- l'.amar su cspos~, y como con esto comes?na de Federico Arre~ondo y se le cas- dado de pasead~ y que los dos habían pa- tlera algunas imprudencias. Inocencia
tlga COI_l la pena qe seis años de prisión sado_ por el camtno que doe la menc•ooad,, H~rnández 1ue también andab~ éhrio le
con calidad de retención á contar desee Haci_enda San Pablo conduce á la de Tan- d'J•&gt; que ;l 1 ~o podía repr:m1rse buscara
el veintiséis_ de Octubre último en que se quec1~los, por lo que fuero~ ,aprehend-ido, casa al dia s1gmente, pero como Hernán!e declaró bien preso.-Segundo: se dejan He'.n_a,nndez Y Barrón, pon1endolos á dis rlez en el acto, salió dirijiendose rumbo á
San Pablo, el declarante Barrón fué pria los deudos del occiso sus derechos á pos1c10n de la Autoridad instructora.
mer~ á buscar al Juez auxiliar de 'fansalvo por lo que hace á la responsabilidad
Resultando·
e I
·
ques11los,
donde reside, y no habiéndolo
civil debiendo ponerse en absoluta liber- en sn inquisitiv;i° exp~~~~~Cql~ H~rná~de_z
e~contrado
se fué en seguimiento de Hertad al procesado
·
~ e ve!nJ,fi Inocencia
¡
• Hernáudez ' -. nno de Octubre de mi•¡ novecientos
seis aandez pa~a devolverlo: que iba galopando
T er~ero .. se con rma ~ misma sentencia poco despues de la puesta del sol 11 -' por e\_ camrno cuando llegó al punto dondel rnfenor e~ ;ºs demas _puntos que com- algo ébrio á la casa de su com adre ego d~ estaba parado con Federico Arredondo
pren~e.-. Not1f1quese. Visto el recurso de une! Barrón sita en Tanque;¡ll
súphca mterpuesto contra ese fallo por el de se asiste y pocos mom t • ¡s ~n- sm .~a~er de, qne estuvieran tratando ;
patrono lle Barrón y el auto de admición cuando ya e~taba en 1
ei_i 0s espues, le d1¡0 a aquel, vámonos compadre conmandando remitir las diligencias al Tri- lle ó el ex resad B ~ cocma cenando, testando Hernández: "ahorita nos v;mos"
bunal pleno quien las aplicó á la 3" . Sala ca!allo y ·t~mbié; al~~ºé\r:~ntadb en_ un !~ego Arredondo le preguntó qné que~
por,corresRon_derle en turno, pasando lue- do invitado Hernández á Ba~i:e abien- na ~on sn compadre y á continuación
Arredondo
D" mismo
,,
,
. exclamó·• "'T'l
, a gamc
go a conoc1m1ento del suscrito por excusa cenara é,;;te no ac t d
para que "!l
del C. Magistrado de la 3 " . Sala.-Vis- alabr;s ~bcenas ep ~n
,contest? con los Y cayo en tierra boca abajo sin moto lo_ expuesto por.~as partes en ésta ins- ~ijo aquél que s~ 1
di:as motivo le ~erse más: que Hernández entonces cogió
tancia y _la c1tac1on para sentencia con lo que Hernández eng el
su casa, por ª.firredondo de las arcas y lo sentó dicuanto mas consta
de
antas
y
tener
prehabía
acabad
d
act?,
annque no c1eudole por dos ó tres veces que se levan.
o e cenar, CO"'lendo
sen t e y convrno; y
brero ses Ji' d"1 . 1"é nd o
su som- tara, que no tuviera miedo y que no fuera
Resultando: que el veintidós de Octu- con objetoª d~ h
ºse á San Pablo poco ~ombre, más como no obtuviera conbre de mil novecientos seis, habiendo t"- lazco para qu ~
con D. Eusebio Ve- testactó~, acostó al expresado Arredondo
nido conocimiento el C, Alcalde 2 o. Lo- guno' tenía de:oc: !~o~ un cuarto, si.al- en ,la onl_la del camino, y diciéndole que
ca] de Galeana de que en el camino (}lle encontró á 0 n in
. d.P
·a · que en el camino ah1 lo de¡aba, echó á correr rumbo á San
IV! uo que conducía un
Pablo, Barrón expresó también h;ber

SECCION JUDICIAL,

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PERIODICO OFICIAL .

ido á verá Hernández, en la casa de D. guarse deb'damente de que modo se co- comenzada á instruir de oficio el veinte
Eusebio Velasco, para recomendarle que metiera el delito de referencia en virtud de Mayo del año en curso por el C. Alcalno se emborrachara, y habiéndole mostra- a~ haber duda rnbl"e el particular, y por de 2° de Montemorelos. N. León, contra
do una pistola recogida al mismo Barrón, ser lo qne más favorece al procesado, de Julián Sánchez, Juan Flores, Guadalupe
de su casa, guardada en una carrillera berá tenerse diclio delito como ejecutado Becerra y Camelio Fernández por el delique contenía doce tiros calibre treinta y en una riña, siendo agredido el mismo en- to de robo, habiéndose continuado solaocho, la reconoció como suya, manifestan- causado, y castigJrse con la pena de seis mente contra los tres últimos, en virtnd
do qua en la carrillera traía catorce cartn- años de prisión ú obras públicas que co- de haberse puesto á Sánchez en libertad
chas y no podía explicarse como podia ser mo término medio fija para el caso. el Art. con las reservas de la ley, por haberse des•
que se encontrase donde estaba el cadáver 530 fracción II, del Cód. Penal.
vanecido los datos que motivaron su dede Arredondo un cartucho lleno y otro
Considerando: que en favor del procesa tención, siendo Flores, casado, matancero,
disparrado; igualmente expresó el procesa- do concuren las atenuantes de primera y &lt;le veintidós años de edad. originario de
do que nunca se había disgustado ante- tercera c1 ase que citan respecti,·amente Hu'.llahuises y vecino de la l\Iunicipalidad
riormente con Arredoudo.
en sus fracciones primeras los Arts. 40 y de Montemorelos en la Demarcación de
Resultando: exáminado el testigo José 42 del C6d. Penal, perjudicándole tan só- Gil de Leiva. Becerra casado, labrador, de
Concepción Charles, declaró que el dieci, In la agravante &lt;'e 3~ clase que expresa veintitrés años de edad y or'ginario y vesiete de Octubre de mil novecientos seis, ei Art. 47 frac. XII, por la que supera el cino de la misma Municipalidad en la Deantes de salir el sol se dinjió á la casa de valor de aquéllas en una unidad eu cuyo marcación Escob,do, y Fernándfz, casado,
Manuel Barrón con objeto de mandarle caso procede disminuir proporcionalmente de cuarenta y c;.uatro años c~e edad, labracomponar una reja: que cuando iba cerca del medio al mínimo la pena que fija la dor, originario de la Villa de Allende y
de dicha casa vió que por fuera de esta es- Ley. Arts. 35 á 37 67 y 220 del Cód. cita- vecino de la Muoicip'llidad expresada en
taban discutirndo acalorndamente Barrón do,
la Demarcación Zaragoza. Vistas las diliy Arredondo con motivo de un arado que
Considerando: que toda pei:a de prisión gencias del sl'!mario, la confesión con caréste había mandado arreglar, y hubieran ú obras públicas por dos ó más años se en- gos tomada á los procesados y lo alegado
llega'do á las yfas de hech~ si no huviera tenderá siempre impuesto con calidad de por sus defensores en la rª instancia.
sido á la oportuna intervención del expo- retención pcr una cuarta parte más de ese Vista la sentencia dictaida el veintinueve
nen te quien logró calmarlos.
tiempo que se hará efectiva en caso de que de J olio último por el C, Juez de Letras
Resultando: que practicaclos--los careos el reo ob=en-e mala conouta dur~nte el úl- ~e la 3~ fnccón Jud'cial del Estado cuprocedentes no se logró el objeto de ellos, timo tercio de su condena. Arts. 70 y 71 ya sent~ncia concluye con los sigu;entes
y Barrón sostuvo lo que había declarado, del Cód. Penal y que los honorarios de puntos resolutivos. Prirr.ero: Se declara á
conviniendo únicamente con el testigo Je- los perit0s que interdnieron en un pro- Guadalupe Bererra y á Cornelio Fernán•
sé Concepción Charles en que había teni ceso por nombramiento judicial los paga- dez autores de los delitos de robo y fraude
do una discuc·óu insignificante con Arre- rá el tesoro del Municipio donde se come- iel toro prieto capirote y el segundo adedondo. pero sin que llegaran á disg 11star- tlo el delito á reserYa de ser reintegradas más del robo y fraude del buey hosco y se
se: que dos facultativos nombrados por el por ia persona que futre declarada culpa- les coodena á Fernáudez á dos años diez
Juzgado, con vista de la fé judicial y de lo ble Art. 220 del Cód. dé Proc~d. Penales. meses de obras públicas y dos meses de
expuesto por los peritos prácticos, rindieConsiderando: que en' toda sent~ncia arresto y á Becerra á quince me.es de
ron su dictamen respectivo manifestando condenatoria se prevendrá que se mones, ~bras públicas y un mes yeinticinco dfos
q:.e las contusiones que tenía en la cara te al reo para que 1 o reincida en el delito de arresto, á contar para ambos rl.esde el
Arredondo, le produjeron probablemente por que se castiga abonándose lo; sufri- veh:tidós de May9 último, en que se les
una factura de la base ·del cráneo, hecho mientos que haya tenido durante la ins- declaró bien presos, entendiéndose impuesdemostrado por la hemorragia que se ha- trucción cualquiera que sea el tiempo que ta la pena de Fernández ccn calidad de
bía producido por la l:¡oca y nariz, siendo ésta dure, y por último que la responsa• retención pu uua cuarta parte más de
esa fractura la causa determinante de la bilidad civil no puede decretarse sino á tiempo en su caso. Segundo: Se les condemuerte el.el mencionado Arredondo; y.
instancia de parte legítima. Arts. r82, 208 ua tamb:én á pagar en la R ecauckl.ción de
Ccns:c.cnudo: que durante la instruc- }' 287 del repetido Cód. Penal...-.,Por lo ex Rentas del E , t:do de ~Io r.temorelos una
ción con la diligencia de fé judicial, con puesto, con apoyo además en los Arts. 5 multa de seis pesos sesenta y och o centa•
los dictámenes yariciales y con el certifi- ro. 32, 49, 88, 225, 516 517, 520 y 527 vos Becerra, sufriendo en su defecto tres
cado de defur,c1ón que obran en autos, se del mismo Ordenamiento, tomando a Je. d'As más de arresto y Fernández una molcomprobó plenamente en los términos de más en cuenta que ahora sólo hay que ta de nl!fve pesos ses~nta y tres centavos
los Arts. r5r, 153 y 159 del Cód. de Pro- ocuparse respecto del procesado Manuel sufriendo en su ddectn diecinueve días
ced. Penales, la existencia del de'ito de ho- Barrón, puesto que en cuanto á Inocencia más de arrestn; y se inhabilita á ambos
micidio perpetrado en la persona de, F,de- Hernández causó ejecutoria la sentencia inculpanos por diez añus para toda clase
rico Arredondo, igualmente quedó bien de 2" instancia, reformándose esta se re Je hon?res, empleos y cargos públiccsjustificado qtre el autor de ese delito lo fué suelve: Primero: se condena á Manuel Ea- Tercero: se declara á Juan Flores encubríel procesado Manuel Barrón, así se des- rrón como autor del delito de homicidio dor del delito de robo y se le inponen seis
prende del dicho del testigo presencial de qne se ha hecho mérito á suf ir con meses de arresto mayor, á contar desde el
Inocencia Hernández, dich~ f!.Ue si no for- c~lidad d_e retención por un~ cu uta parte veintidós de Mayo pr6ximo pasado, en que
ma una pr~eba ?le·.a ¡:or si sola, mere~e más de tiempo en su caso, la pena de cin- se le dec'aró bien preso, disponiéJdo se le
dársele algun cred1to, puesto que ademas co años, ocho meses, diecisiete días de devuelva, si no hubiere algún motivo lede ser muy posible _se desarrollaran los obras públicas, qne se contará desde el g~l para retener!?, el dinero que se recohechos como Hernández lo expresa, está vein~iséis de Octubre de mil novecientos g1ó d~ su expendio de carne y qne existe
corrohora~o tanto con la declaración del seis fecha de sn prisión preventiva. Se- depositado. Cuarto: se dejan á salvo á los
Sr. Eusebio Velasco, como con los detos gundo: se le condena también á reinte- ofendidos sus derechos por lo que hace á
que arroja
diligencia de fé judicial.- grár en la Tesorería Munlrlpal de G·alea- la responsabilidad Civil y abierta la causa
Por otra pa e también se justificó que na. N. L. los honorarios pagados álos pe para continuarla contra Sixto Flores cnan
Arredondo y Barrón uno~ cuatro día~ an- ritos que intervinieron en la causa por do se logre la captura. Quinto: Notifíquetes de ser mue:to el pr1:°1ero, tuY1eron nombramlentQ judicial. Tercero: se le se y amonéstese á los reos para que no
una desavenencia con motivo ~e un arado amonesta para que no reincida. Cuarto: se reincidan. Vistos el dictamen del C. Mique el mismo Arredondo habia mandado dejan á los deudos del occiso sus derechos nistro Fiscal, lo alegado por los defensocom p, oner
á pnnto de_
1 á,Barrón,
d h estando
h
h ll_e- á_salvo en cuanto á la responsabilidad c1·, res ante esta Sa¡a y 1a citación para sengar a a_s vi~s e ec o, cosa que n? ict~- v;l. 9uinto: Notifíquese, y si dentro del tt':ncia con cuanto más consta de autos. y
ron debido
termmo legal no se interpone recurso alR e~u¡tan do: que e1 a·iec1siete
·
1 S J a,que
C opor~unamente
ó Ch 1 mten1¡
de Mayo
no e r. ose on~epci _n
ar es¡ e pro- guno, expídanse los testimonios de estilo, del ano en curso, en la noche Francisco
c~sado
· · t e del S eñor Juan
'
d A negó
d ser
d quien dt_ó muerte
f ó h alb refe- p_oniéndose_ á Manuel Barrón á d1'spos'- R eyes, s1rv1en
Guerra
n o rre on o, aunque con es a er es; c1ón del E¡ecutivo del Estado en la Cárcel d~jó persogado un buey color hosco, protado en el lugar d: los hech?s montado a pública de Linares hágase la transcríp- piedad de sn patrón en unaJabor situada
caba.Jlo ~?molo dice Hernandez pero la ción correspondiente y archívese los au- e1; la Demarcación Ocampo, 'del Municideclarac100 d~l encausado, _presenta muy tos, Así definitivamente Juzgando lo resol p1o_ de Montemorelos y como el día sip_ocas
c1
d probab11l~es
t d h de ser ~Ierto yt apare- 1vi6d y firm6 el C. Magistrado de la 1 ;; Sa- g_ ment_e a1 amanecer ya no lo encontrara
en o con ~a ic a en varios pun os por a oy fé; Lic. Leobardo Chapa -Lic _
d
'
las cons~ancias pro~esales, a_sí es que por to Eleuterio Lozano.-Srio.-Rúb;icas. ·
rnme iatamente fué á dar aviso de lo que
das las circunstancias antenormente asen
pasaba al Administrador del Señor Guetadas no cabe duda en concepto del susS ecretana
, de 1a 1'&gt; Sala del Tribunal drra, Cecilia
"6 1 Cano Garza ' 'quien á su vez
crito de que Manuel Barrón fué el autor S
d
enunci
e suceso ante el C. Alcalde rº
• 'd"
Lnepónre_mo e Ju st icia-Monterrey, Nuevo d_e_M,ontemorelos, cuyo func1·onar1·0 le fad e1 h om1c1 10 en cuestión. Arts.-423, 424,
428 Y 429 del Cód. de Proced. citado.
M t
¡ •
ciltto un empleado con el que sé acompaConsiderando: que como no pudo averi- ,rl on er:eyt, ve nth10cho de Octubre de ñó Cano Garza para ir los dos {i buscar el
mi novecien os oc o ·-Vista esta causa b uey d e referencia:
· que después de haber

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PERIODICO OFICIAL.
4

PERIODICO OFICIAL
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-

recorrido algunCls puntos llegaron á la De- mencionados; y en seguida preYio recibolá lo que disponen los artículos 198 Y 199
marcación Escnbedo, donde tiene un ras- en antns se entregaron fos :rieles recogi- , del mismo Ordenamiento en los casos que
tro el Señor Juan Flores quien había ma- das á sus respectivos dueños: y
respectivamente exprc:san esas di,po~iciotadc un buey colorado hosco, según se los
Considerando: que durante la instruc-, nes.
m:inifestó Julián Sánchez que trabajaba ción se justificó debidamente en los térmiConsiderando: que el procesado Juan
como tajeador en dicho rastro, y como el nos del articulo 163 del Códigu de Proce- Flores que tiene responsabilida1 únicamismo Sánchez les informara que la piel d_imientos Penales la existencia de los de- mente como iucuhridor según antes se didel buey que habían matado la habla com htos de robo y fraude que definen los ar jo deberá castigársele con arresto menor ó
praJo el Señor ~ixlo Flores he,.mauo de tículos 348 y 392 del Código Penal, ha- mayor á juicio del Juez, para lo cual hay
Juan, aquellos continuando sus investiga- biéndose Just11icado igualmente que Gua- que atender tanto á las circunstancias perciones se constituyeren en h c~sci rlc Flo- ra'upe Becerra y Con:eFo Fernández fue- sonales del reo c•.·,mo á la graYedad del deres donde ene mtraron dos pieles ocultas ron les autores del robo del toro pinto de lito, artículo 210 del Ctdigo Penal.
dentro de un cocedor, una qu, reconocie- capirote perteneciente al Señor Dionisia
Considerando: que en favor de Fernánron como la misma del buey robado al Se- Torres y del fraude consistente en la ver&gt;- dez y Becerra obra la atenuante de 1~ Clañor Guerra y otro de color prieto de capi- ta del mismo animal: que Fc:rnández tam- se á que se refiiere la frcción IV del artírott1 las cuales recogieron y condujeron bién tiene responsabilidad c~mo autor en culo 40 y además la que c'ta la fracción I
ante la Autoridad dando cuenta de sus el robo del buey hosco, propiedad de Do. del mismo artículo en favor del segundo y
gestiones.
Tuan Guerra y en el fraude por la venta de Juan Flores, perjudicándoles á todos la
Resultando: que el C. Alcalde 1° antes de este otro semoviente y por último que agravante de 3'!- clase que menciona el art.
expresado aprehendi6 como sospechosos Juan Flores tiene responsabiltdad como 47 fracción XII y á Fernández además de
á Juan Flores, Julián Sánchez Guadaiupe encubridor en los delitos de robo referidos la 1~ que expresa el artículo 45 fracción
B~cerra y Cornelio Fernández, recogiendo p_ues _así_s~ desprende de la propia confe- VIII por lo que supera el valor de las
al primero de su expendio de carne, la su- s1ón ¡ud1cial de los procesad.os confosio- agravantes sobre las atenuantes en una
ma de cuatro pesos setenta y cinco centa- nes que ,apart_e de ':star corrobo:adcs co~ unidad respecto de Becerra, en dos en cuan
vos y los consignó á disposición del C. Al- las &lt;lemas d1ligenc1as del sumario por s1 to á Flores y en tres en cuanto á Fernáncalde instructor, quien mandó inc0ar el solas forman, una prueba C?°;!Pleta con dez, ,siendo procedente en tal caso impoprocedimiento respectivo para los efectos ~rn:gl? al art'.culo 415 ?el Cod1go de_ Pro- ner a los procesados una pena proporciolegales, tomando desde luego al Señor Ca ced1m1entos ~1~ado en ~1rtud de :eun~r
nalmente mayor que el término medio de
no Garza su declaración informativa, en dos los reqmsltos que a dicha d1spos1c1on la que fija la ley para cada uno de ellos
la que exresó lo que se dijo en el resultan- legal se_ refiere.
. respectivamente, Arts. 35 á 37, 65, y 22o,
do precedente, agregando, que cuando lleCons1d«;rando: que el robo del toro pm- todos del Código Penal.
g~ron á casa de Sixto Flores lo apre~en- to de cap~rote por haberse cometido en
Considerando: que toda pena de prisió».
dieron pero éste se les fugó en el mismo campo ab~erto se castig~ segun el artículo ú obras públicas por dos ó más años se
acto.
_.
.
360 fracción II del Cólll)!;O Penal con la rntenderá siempre impuesta con calidad
~est;ltando: que al rec1b1rse sus mdaga- pena de uno á ~atro años de prisión ú de retención por una cuarta parte más de
tonas a los cuatro procesados todos n•ga- obras públicas á la que por prevenirlo ex- su duración que se hará efectiva en caso
-ron de un~. manera absol?ta tener alguna presa111ente el artículo 359 se agregará la de que el reo observe mala conducta durespllns~b1)1dad en el del_1t_o de robo del de tres á noventa días te arr,sto que co- rante el último tercio de su condena· u
b_uey referido, pe,ro "? d1hgeacias poste- rresp0nde en razón de la cuantía, cqnfor- en toie sentencia condenatoria se pr~v~n~
nr~~,,Be:erra y ~ erJandez confesa'.ºº q1:e me al art~cnlo ,356 fracción I, m¡¡s como, drá qui' se amoneste al reo para que no
h_a. ,end,.s;, pues.o -e _acuerdo pai,a rnl1r dicho deh_to fue e¡ecutado por dos perso-1 reincida abonándosele les sufrimientos ne
al ca•:ino ,1 robar-e ammales, u_n d1a poco: nas d,lbe 1mponer,e el máx,mo ile las re- h2va t~nid'.l durante la iu•trucción y ~ue
antes de ,er apr~hend ~os sal&gt;ero~ 1;11uy na~ expresadas, a~ento lo dispc:csto en d la ~espoosabilidad civil no puede daclarademafiana, el pnmero a caballo y a pie el arttcul~ 374 fracción I del Códi¡¡o citado. se sino á instancia de parte legítima ex~egundo, rumbo al arroy~de Julia~a, donCons:derendo: qu: el robo del bue~ hos- cepto la restitución que se hará de ~ficio
e ,'.1garraro~ un t_oro pne:o d': capirote co hab1.end,ise comettdo en Pª:ªJe sohtarto siempre que proceda, Arts. ~o, 7 1 1g2
qu~
quien perteº p ena 1 ex presa
r do.
'
necíaencontr"ron
, - 1 11 .srn saber
, J a Fl
• se castiga con la pena de
. . seis meses de Y 28 7 del C'd
o 1go
} ,e O e\P.ron a ~an ~res, qmen ar~esto á dos años de prisión ú obra~ púConsiderando: que como durante la íos.
se lo_s compró por el pre~10 de siete pesos. bhcas que fija la ley para el caso el Art. trucción quedó bien comprobado que J _
~ant,dad que se reparuero~ pnr partes 364 del Código Penal, á la que se agregará lián Sánchez nin"una parti i ación tu:a
iguales l~s vendedores, manifestando _es la de tres á noventa dias de arresto, que en la comisión de" los delitos' ~ que est
lºs adem;s que ri1ores estaba ya tamb:é~ corre~ponde por la cue1_1tía, artículos 356 sentancia se refiere, debe de acuerdC' con l~
e acuer o con e_ os para c~mprarles a01 fracción I y 359 del mismo Código.
dispuesto en el Art 9° del &lt;;ódi O Penal
males
mal
habidos,
Fernandez
confes6
Considerando·
que
siempre
que
~e
trate
confirmarse con el ca· rae t er d e so bg
· ·
·
1
t
1 ·· · ·
d
·
rese1mie11.
1gua _men e que e 01ec1S1ete e Mayo de robo de alguna cosa estimable en dine- to el auto de soltura dietado en fa
d
rróx1mo pasa~o fueron él y Sixto Flores ro, además de las penas corporales se apli- aquél· y como aún 00 ha sido a re! vo~.de
una labor situada en la Demarcación cará una multa i~ual á la cuarta p~rte del el ind'iciado Sixto Flores proce~e ~:~a: el
campo, d~?oode fe robaron un_ buey hns valor de lo ro~ado y que en todo caso de ro- proceso abierto para continuarlo en s~ conco que ven 1ero1;1 uego en seis pesos á bo que se castigue con una pena más gra- tra cuande se lo re su ca t
Juan Flores, qmen c&lt;'mo ya lo había di- ve que arresto mayor se in pondrá también
g
p nra.
eho; estaba de acuerdo con ellos para coro- la inhabilitación correspondiente para toPor lo txpuesto, con apoyo en los Arts.
1
prarles animales mal habidos.
da clase de honore~, empleo• y carcrns {,- 5, ~o, ?; 49, 88, ¡125 Y 225 del Código
_ Resultan~o: que Juan Flores negó la bliccs por d térmiuo de di,z aiios,"'art:~t- ;.e::a~ _) , ro 4 II, ~ , 42,, Y 424 del de Proc1rctnstancia de estar de acuerco con aqué los r 50 , 351 351 y 352 del Código Penal -:mn.ien:us Pen~les se rcfor1:1a la sentenllos _rara comprarles animales robados, pe- expresado.
cia de
m_stanc1a que se re".1s~ y de ~uerro s1 confes6 haber!es co1:13pr~do el _buey y
Con~iderando: que el delito de fraude se do con _l ~1cta0;1en d~l C. M101stro Fiscal
el toro antes referidos sm 10vest1gar su castiga según el articulo
fra •r II !ie reSulv~.-Primero. Guadalupe Becerra
3215
procedencia, quedando obligados los ven- del Código Penal con la misma p~~~n ue Y &lt;:;orneho Fernández son autores de los
dedores á otorgarle después las facturas un robo sin violencia y que si en el cq
delitos acumulados de robo y fraude por
correspondientes, y que el dinero que le se tratase de este último delito deb : 1?so que se lt;s procesa, teniendo ambos resrecogieron procedía c1e la venta de caroe; ponerse la pena de tres á noventa ~~::
ponsabill~ad respect~ del robo y fraude
y se practicaron los careos procedentes y arresto atendiendo al lucro indebidamen- del toro pmto_ de capiro!e, y sólo Fernánen e)los cada uno de los careados sostuvo te obtenido por los delincuentes, Art. 6 dez por. los mismos _delitos en cuanto al
35 buey hosco perteneciente al Señor Juan.
su dicho,
fracción I antes citado.
Resulatndo: que el toro pinto de capic 1·a d
,
Guerra.-Segundo· se condena á Guadalu
rote en referencia resultó pertenecer al dos
0:t~nF~~Jt:a~~m; G~~~a~~;:u::: ~i~~epci;r:n~ Sufrii con calid~d dde =~ten:
Sefior Dionisia Torres, qnien así como el cerra se les juzga á la vez por varios deli- en su cas O cuar ª parte mas_ e t¡empo
duefio del buey hosco de que se trata en tos cometidos en actos distintos y no se úbr
la 1.pena de cuatro anos de obras
esta causa rindieron información ttstimo- ha dictado sentencia ejecutoria sobre nin- ~out ic~sdy ~e m':se~lóe darresto, q~e se
nial consistente en el dicho de dos testi- gun de ello~ ni está prescrita _la acción pa- fech:r~e :~ fo:r::;upt~is¡5ó e MTayo últi_mo,
gos que expresaron conocerá aquellos Se- ra ¡:ersegmlos, procede la acumulación cond
,
.
n,-- ercero. se
flores, que eran personas honradas y dig- conforme al artículo 27 del Código Penal con :~?d
ª
d
~orneho
_!:ernandez
á sufrir
1
nas de fé, capaces de poseer los animales y entonces puesto que uno de los delitos
te , a e retenc1on por una cuarta
robados .y mucho más; y habían gestiona- el robo en campo abierto se casti a
' p_ar e m_as en su caso de la ley, la pena de
do con el fin de recuperarlos; el Juzgado más de tres años de prisión ú obra! pú~1f. cmco anos cuatro meses de obras públicas
nombró dos peritos quienes por las cons- cas al hacer la aplicación de la pe
'! cuftro mesdes dde arresto, que se contará
tancias de autos valuaron en treinta pe- rrespondiente á cada uno de dicho n¡ f.o- ig~a_mente es e el ventidós de Mayo
sos el buey y en veinticinco pesos el toro cuentes se procederá con entera / . e_Jn proximo pasado en que se Je declaró foru¡eci n ma1mente preso.-Cuarto: se les condena.

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t d mac1"ón testimonial rendida v escencial•
también á pagar en la Recaudación de y se e 111 :i I Ita por 1ez anos para o a
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Rent~s del Estado en Mo'lt¿morelos una I clase de honores, empleos y cargos públi- mente con la pfopia confesión judicial del
multa de ocho pesos para Becerra y de c~s.-Tercero: Devuélv~se á l\I_áximo ~s- procesado Máximo Espinosa se comprobó
1
ocho pesos treinta y tres centavos para· pmosa el burro qn: hab1a ve1;1d1do e_~ diez plenamente en los t~r0;1inos dei Art. 63
Fernández, debiendo sufrir en su defecto pesos y que se le tiene recogido, de¡ando- del Código de Proced1m1entos Penales, la
' 1
f dd
d
h ' 1 existencia de los delitos de robo y fraude
el_ p~i1;11ero oieciséis días m~s de arresW y I se a a parte o en I a sus e~e~ os ~ s_a vo
d1ec1s1cte d segun.:lo.-Q.u1nto: se les 111 en cuanto á la responsa_b1hdad c1v1).- cometidos por el mismo Máximo Espinosa
habilita por diez años para toda chse de 1i Cuarto: se absuelve á Enrique, Francisco de la manera antes expresada en lo qu~ se
honores empleos y cargos públicos. -Sex- y Andrés Espinosa del cargo que se les se refiere á los tres hr.rro:s perteneciento: Juan' Flores es responsable como encu- hizo, d1sponiéndosa se _les ponga en liber- tes al Señor Antonio Peña 11artínez que
bridor del delito de robo y se le castiga t•d bajn de fianza de cmcuenta pesos cada aquél vendió á lQs Señores Sevcriano Y
eon la pena de seis meses de arrestri ma uno ó en su defecto p~sados tr:ece días
Sotera Ramos Y Blasa González, pue_s
yor que se contará desde f-1 yeinti ~6s de jo caución protestatona.-Qu1nto: N_ot1f1- aunque vendió otro al Señor T!anquiMayo del año en curso, fecha de su pri- quese y amoné~te~e á M~ximo E_spmosa lino Pérez, el cual expresó P.l Senor Pesiónpreventiva;disponiéndose le sea devuel para que no re1nc'.da.-, Vistos el dictamen ña Martínez, si bien es cierto que de
ta previo recibo correspondiente la canti- del C, Ministro F1cal, lo alegado ante esta autos no aparece justificado completamendad de cuatro pesos setenta y cinco centa- Sala en favor d: los proc«;sad_~s por los de- te esa operación en la forma legal, favovos que le futron recogidos de su expen- fensores de oficio, y la cltac1on para sen- rece á Espinosa el dicho de la Sri ta. C~e~dio de carne.-Séptimo: Amonéstese á los tencia con cuanto más consta ~e autos,. y; tilde Peña, sobre el hecho de haber rec1b1tres procesados para que no reincidan.Resultando: que por den~nc1a que hizo do ésta una cabra con la que aquél salvaOctavo: Se sobreste en favor de Julián del delito de robo el Sr. Lino Chávez se balo que debía por el semoviente referido,
Sánche,i á quien se pondrá en absoluta li- comenz6 á instruir esta averiguación y de y si como se ha dicho, c0n eso no queda Slt•
bertad.-Noveno: Se deja á los ofendidos las diligenci~s practicadas __ aparece: _que ficientemente justificada la compra-ve:nta
sus derechos (¡_ sah-o en cuanto á la resnon- Máximo Espmosa y sus h1¡os Francisco, en cuestión, sí hay duda sobre el parttcusabilidad civil y abierta esta causa para Andrés y Enrique del mis:110 apellido, lar, en cuyo caso debe estarse á lo declacontinuarla contra Sixto Flores cuando se eran sirvientes del Sr. Anton10 Peña Mar- rado por el procesado que es lo que más
1ogre sn aprehensión.-Décimo: Notifí- tínez y vivían e? terren~s pertenecientes le favorece, y en tal virtud, claramente
&lt;¡nese y dése cuenta. Así definitivamente á este señor, &lt;¡.U1en falleció _ha~e poco: que &lt;e viene en conocimiento de que ningún
juzgando lo resolvió y firmó el C. Lic. que con 1?~t1vo del _fallec1m1ento de ,su delito ha existido respecto del burro ven
Leobardo Chapa Magistrado de la 1~ Sala: patrón, Max1mo Espmorn uno de los d1as d1do al Sr. Tranquilino Pérez arriba mendoy fé-Lic. Leobardo Chapa.-Lic. Eleu anteriores al de iniciación del proceso, cionado: que el robn de se que trata se casterio Lozano Srio.-Rúbricas.
apremiado por la necesidad dió orden á tiga segú" lo dispuesto en el Art. 363 frac.
Monterrey, Noviembre once de mil no- sus citados hijos para que le ayudar3n á I del Código Penal con seis meses de
vecientos ocho.-No habiéndose interpues- encerrar en un corral cuatro burros de los arresto á dos años de prisión Ú obras púto recnrso algnno de la antenor sentencia del Sr. Peña Martínez, los que, aprove- hhcas, á cuya pena por prevenirlo expre•
dentro del término de la ley, con funda- cháodolos como bestias de carga, los llevó samente el Art 359 se agregará la de tres
mento del artículo 451 del Có,ligo de Pro- diferentes ocaciones á los ranchos y po- á noventa días de arresto que corresponda
cedimientos Penales, Se declara qne ha blaciones inmediatas á San Antonio, s to len atención de la cn~ntía del rob~ con~orcausado ejecutoria dicha sen~enci~; en con- en jt~risdicción de ~turbid~ _donde vivía, me al Ar_t. 356_ fracción I del ~ód1go c1tasecnencia expídens~ les test11noo1os de es- vend~endo en el pnmer via¡e tres de los tad_o, deb'.endo imponerse ademas una multilo ponóéndose á los r os Gu~dalupe Be- refendos burros, uno á la f,ra. Blasa Gon· ta 1g11al a la cuarta ,parte d~l valor de lo
cerra, Cornelio Fernández y Juan Flores zález en ocho 1)esos, otro en diez al_ Sr. r?bado por exceder :ste ~e cinco p~sos, y
á disposición del Ejecutivo del Estado en Tranquilino Pérez y otro al Sr, Severiano s1 la pena que se aplique resulta mas gra·
la cárcel p~blica de Montemorelos y. en Ramos por un hec~ó)itro y ~edio de ~aíz ve que la de a_~resto :°ayor, _hab_rá que imsu oportunidad remltase la causa al ¡uz- y en un segundo v1a¡e que hizo porterior- ponerse tamb1en la 10hal&gt;1lttar.1ón corres-gado de su origen p,ra los eft&gt;ctos de la mente vendió otro b~trro á la ~ra. Sotera pondiente por diez ~ños para toi~ clase de
ley. Notifíquese. Lo decretó y füm6 el C. Ramos por un hectóhtro de ma1z y un bo- honores, empleos y c~rgos públicos._ Art.
Magistrado de la 1~ Sala doy fé--Lic rrego prieto, afirmando el encausado que el 150, 151 y I 50 del mismo Orden~m1ento.
Cbapa.-Lic.-Lic. Eleuterio Lozano.- que vendió á Tranquino Pérez, era de su
ConsiJerand,,: que aunque Máximo EsSno.-Rúbricas.
propiedad por que se lo había comprado pinosa dispuso de los semovientes en disal Sr. Peña Martínez, en cinco cabras de tintas ocaciones, vendiéndolos á diversas
Secretaría de la 1' Sala del Tribunal las que le dió solamente cuatro, y después personas, el subscrito estima que habienSupremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo de la mnerte de dicho señor entregó la ca- do habido en el procesado umdad de inLeón.
bra restante á la Srita. Cleotilde Peña, tención para celebrar esas ventas, deben
Monterrey, treinta y uno de Octubre de única heredera del aquél.
tenerse éstas como un solo delito de fraumil novecientos ocho.-Vista esta causa
Resultando: que el procesado Máximo de continuado, delito que, atento lo diseom•nzada á instruir de oficio el trere de Espinosa no presentó ningún jusficaote puesto en el Art. 395 frac. II del Código
Marzc próximo pasado ante el C. Alcalde para acreditar la veracidad de su dicho en Penal se castiga con la misma peua que
° de la Villa de Iturbide, N. L. contra cuanto á su operación de compra-venta con el robo sin violencia, siendo la de tres á
1
Má'x.imp,
Franci,co, Andrés y Enrique el Sr. Pefia Martínez, pero la Srita. Cleo- noventa dias de arresto y multa igual á la
Espinosa, Juan Felipe y Pablo Cuevas y tilde Peña declaró afirmando ser cierto cuarta parte del valor de lo robado la que
Catarino y Vidal Ganna y continuada so- que Máximo le había entregado una ca- correspondería agregar si se tratara en el
}amente contra los cuatro primeros por los bra con la que seguramente salvaba el pa caso del delito últ ,mamente citado. Ardelitos de robo y fraude, siendo Máximo go del burro á que se refería: que los en- tículos 351 y 356 frac. I antes referidos.
casado y mayor de edad, Francisco, An- causados Andrés, Enrique y Francisco exConsid~rando: que en favor del proce·
drés y Enrique, solteros, de dieciocho, presaron también ser cierto que por orden sado concurren las atenuantes de primera
veintidós y veinte años de edad, res;iecti· de su padre le habían ayudado á éste á clase de haber tenido anteriormente buena
vamente, y los cuatro jornaleros origina- encerrar los cuatro burros pero nuuca su- conducta, y haber confesado su delito y la
rios de Aramberri y vecinos de la expre- pieron el destino que á dichos animales de sn desvalimiento y miseria que se calisarla Villa de Iturbide.-Vistas las dili- diera su mencionado sefior padre.
fica como de segunda clase, perjudicándogencias del sumario, la conftsión con carResultando: que los peritos nombrados le tan solo la agravante de 3'!- de ser fregos tomada á los procesados en la 1• los- por el Juzgado, valorizaron cada uno de cuentes en el Estado los delitos que se
tancia. Vista la sentencia pronunciada el los semovientes de ·referencia en la su- persiguen, por lo que, superando el valor
nueve de Septiembre último por el C. Juez ma de ocho pesos, y como ya la parte ofen- de aquéllas en una unidad, el subscrito
de Letras de la 3~ fracción judicial del dida qabía rendido información testimo- con fundamento de Jo dispuesto en los
Estado; cuya sentencia concluye c_on los nial en los términos del Art. 63 del Códi- Artículos 65 y 220 del Código Penal, essiguientes puntos resoluti~os.-Pnmero: go de Procedimientos Penale~, se manda- tima justo y equitativo imponer al procese declara á Máximo Espmosa autor del ron entregar provisionalmente á la Srita. sado una pena proporcionalmente menor
delito. de robo y fraude de tres burros del Peña previo recibo en autos: que aunqut&gt; que el medio aritmét1co ne las que fija la
Sr. Antonio Peña Martínez, y se le casti- durante la instrucción se descubrió la ley para los delitos referidos.
ga con cator~e me~es de obras públicas y e~istencia de otro robo en el que apareConsiderando: que como estos delitos
&lt;:narenta y ~meo d1as de arresto á _contar c1e~do como responsables solamente Juan, el robo y el f·aude fueron comitidos en
desde el tremta y '.100 de Marzo último en Felipe y Pablo Cuevas y Vidal y Catarino en actos distintos, y ni se ha pronunciado
que se le declaró bien preso.-Segundo: se Gaona, se mandó sacar copia de lo condu- sentencia irrevocable sobre ninl(unci de
le c_ondena también á enterar en la Recau- cente tra~itándose por separado el proce- ellos ni está prescripta la acción para perdac1ó1?- de Rentas del Est~do en la V1ll~ de so resp~ct1vo, y;
seguirlos, deben acomularse conforme lo
Iturb1de una multa de s;is pe,sos, sufnen- . Cons1dera~do: que durante_ la instruc- previene el Art. 27 del Código Penal, y en
do en su defecto doce d1as mas de arresto c1ón con el dicho de . la ofendida é infor- ese caso al hacer la graduación de la pena

I

?~-

�6

PERIODICO OFICIAL.
7

PERIODICO OFICIAL.
corre~pondienie deberá procederse con en-1

Secretaría del Gobierno del Estado

DEMASIAS.

tera s?jeción á _lo m:.ndad~ en el Art. 200 Libre y Soberano de Nuevo León.-SecRopdbllca M•xicen•.-Presldencla J-!anlclpal ·del mismo Código, puesto que la pena que 1 '6
G0 b
'6
G
Monterrey, N. León,
la ley fija para cada ano de los repetidos ci
3~ernaci n Y uerra . .
De conformidarl con lo di~puesto en el artículo 25 y
delitos es menor que tres años.
Con fecha 4 del actual, se registró el en e¡ 670 dt"l Código Ofril vigente. se hace saber al público,
que en ll\ Tesorería Municipal de e:;ta ciudnd, exi8te depoConsiderando: que en toda sentencia 1fierro de herrar que ai margen se di- sjta&lt;la la suma de $87 OS ochenta y siete pesos ocho centa'°os
procedente¡. de los sobrantes ele pruendas de plazo cumplicondenatoria se pr-evendrá que se amo-, seña:
do en los remates efectuado~ durante los de FP.brer.-. Marzo, A l'.lril. Mayo, 8eptiemore y Octubre 1íltimos, por las.
neste al reo para que no reincida en el
etisas de émpeño denominadus "Lu. FuvorHu.i,, &lt;tb:I Fénix,,
d~lito por q?e _se le castiga, y se le abonaDe la propiedad del señor •La Bane11.~, «La !den~. •Ln Surtfrlonu, «~ ontd de Piedad
ran los sufrimientos que haya tenido du~
de Monterrey», y Su.;cursales No~. 1 y 2 del mismo: en el
rante la instrucción cualquiera que sea el 1
Simón Costilla, vecino de Dr. conceptó de que, si trascurrido:, seis meses. eontado:i desde
hoy, no cmnpareciere personn algnnn A reclamar con justo
t!empo_ q~e ésta dure: que la responsabiT
legítimo título, las expresadas demasias, se les mandará
Arroyo.
u~grcsar en la Recaudación de Rentas Municipales &lt;le eeta
lidad civil no puede decretarse sino á insClllllacl. tfo acuerdo con lo preci:-ptnndo en el citado &amp;rI
tancia de parte legítima, pero debiendo
Monterrey. ID de Mayo de 1909.-E[ tfoulo 25.
Mont"rrey, 7 de Diciembre de 1908.-P. C. Mart!nez
hacerse de oficio la restitución siempre que Oficial Mayor, Lázaro de la Garza.
B. Ramlrez ATI¡¡alano, Srlo.
99100101-H. 11 Jf,
proceda, en el caso habrá que mandar en•
tregar á la Srita. Cleotilde Peña única
R•pdbl!ca M:•xi·•ns.-Pree!dencla !\!unlclp&amp;l.heredera de D. Antonio Peña M~rtfnez
MonterrEly, Nuevo León.
De oonformtdad con lo dispuesto en el artículo 25 y
los tres burros gue aparecen como pr?~ieen •I 670 del Código Oivll •li:•nte, ee hoce oabAr al
d~d de este senor, y al Sr. Tranqmhno
prtbllco, qne en la Teoorer!a Maulclp•l do esta clndad
J'.er:Í e~ que le vendió Máximo Espinosa, J
existe depositada la suma de $64.38 cte. (sesenta
c-nJ1tro 'f\-"Rnq t,~tntll y tiC'bo OAJltavn,a:), t)MnPdPnte dA'
s1_en o
e su propiedad por la suma de
CONVÓCATORIA
loe sabr.tWtes ef~ctu ... ctos c..,_urao.~ fos meot:8 de Julio
diez pesos. Articulos 182, 208 y 287 del
•
y Agost'J del P"r&gt;Sente fiño, por isa casa.a de empeffo
Código Penal.
1 De acuerdo con lo que previene el artlcnlo 16. refor- denominadas •Montafia. de Pledad1,, «Ohihnabua» 11:La
B~nca•, •Favorita•, •Fénix,, ,Surtidora•, dlont:,. de
. Co:1sid~rando: que apareciendo de autos :/tad:Í'1~ !~~::::,~~n~~:~~=~a'm"t".!:.cin¡r
P1efi"'1 d~ Mont,t:\1'1'6y»1 y RncuraalN nómeroe 1 y 2: en.:
bien JUStificado que los procesados, Fran- blea General Ordinaria quo •• verificará el Jn•v&lt;e 27 el concepto de que, si tranacurr1dos seis meses. OOn
3
ta.dos desde h~y, no compareciere persona alguna. á
cisco, And!~s y __ Enriq~e Espinosa, nin- ~\;.~:t!i~'::. ~n
~nd~ttaj;!an~:~~;! de la rf'\Qlamar oon Just.o y legftfmo título.♦ lee e:z:preaadae
dAmaetee. ee lee _mandara ingresar en la Recaudación
guna partlc1pac1on tuvieron en la comi-¡
de Rentr.e Mnmdpalea do {&gt;Sta clnñad. -te acuerdo
si6n de los delitos de que se ocupa esta
Orden del día:
oon lo preoeptuado en el clt&amp;d.o arttcnlo 25.
Monterrey, 26 de Dlcl•mbre d~ 1907.-P. O. Martlsentencia, d~be ebsol\'érseles del cargo
I,
1
que se les hizo en k primera in5tancia,
%,:'8 ~';"..loªf~,~~~~n, en en caso, de las cnen- nez,"-"IB, Ram1rez Anguiano. Srict. 868788-h 27-Abr!U
de acuerdo con lo dispuesto en el Art. ,II Informe del Consejo de Admlnletraclon.
9
d 1
"d Cód'
Il!· Informe del Comlaerlo:
' ,
e repetI O
Igo Penal.
1
IV· Elección da! nnevo Consejo de Admlnlebra
PrHidi&gt;nola Mnnioli,aJ,-Linut&gt;f( Nnr,vo Le6n
Por lo . expuesto con apoyo además en
clón Y ~omlesrloe para el próximo alio,
~r·~..:;10~~!J~ UpM, b~ dennncfado 'ante el Jnrgado•
los Artículos 5, ro, 32, 3, á 3-¡, 40. frac. I,
V. Dlecnt1r algunas retormae ¡¡ la Escritura
"
u ... , como ~nfP nn t.Pi:-r.. rio (!.., tre~t
~
Conetltuttva y F..etatutoe de l• Sociedad· y tree wrlr.;,.s.clncu~ut«
y dos ~n~hue:ru;; de f.-E&lt;1:1fu
r ,_ - P. r
y IV 44, 47 frac: XII, 49, 88, rrs, 225,
aprobación del proyecto relativo en ,u Meo· ~,.~ mdetroe clnonfllnta y do8 centlmetroe de fundo, ri:118d:~';0{
,,:_
•• esta Olndaii_'. .. cnyo terreno colfnd•: por el Norte calle de
348 y 392 del Código Penal citado Y' 410
VI. Tratar
sobre cualquier otro aem{to gu"
1
.,,..r me 1o, ootl P 1 "P1-.ad_ rlf'J Flr. lfarl&amp;no Ademe po el 8 11
11nen m'dad 11.cuerden todos loa acclomatSB de nropledad
de Dl'ña ArOAdla Ronw de Fl11Jd&amp;ña 'p0rr el O j• °rº
1
ca Ie de por medio, con terreno de Don Torlbk'&gt; b&amp;
r en 8 •
4II, 412,415 y 424 del de Procedimien
eetaComo,ñ!o. guecononrran
n1eute, con proi,ledad de- los hele'dera8 rle Dcfi1, vfla Y no,- el FG-EI terre110 d&lt;'n01'&lt;:1ado ha trldo valorizado en ·l• ~~n~11.Qdudlnt!;_?·
~os Pena~e~ de a~uerdo con el dictamen
0
cu&amp;nta pesos. iS.'&gt;O uo cta.
e.,....8
Lo qnecotifllrme al arto. 61\9 del Oódl
('f u
oel C, l\,l 1mstro Fiscal y con las aclaracio : formldad con lo que previenen loe Estatutos de la So
cu
por
mAdlo
del
presente,
pa~
que
lalº
~n
aemanda
publfnes ar ºb
d
fi
l
oledarl.
con dencbo 11,I t,E1rreno de qu1:1 118 trata 86 pe
u que ee orean
. n a ~xpresa ~s, se con rma a sen- Montarroy. Mayo 8 de 1&amp;08~C.B. Bezaneon, S•ore- dentro
del térrnluo deJs Lflv.
• presenten A deducJrlo
tenc1a de_ r Instancia que se revisa y se tarlo.
383940 SaldLl~aree. Abrll 20 de 1909.-Bl Pre!fdente Mnnlcloa1 -P FI
•na.-EltJrto.-A. Onajude ValCéJ..
0.2i,A:·11. 1,&amp; 19,ºres
falla: Primero: Máximo Espinosa &amp;s resCONVOCA TO RIA.
ponsable como autor de los delitos de ro·
Por. la, Jll'/'.;'.•nt.e Sl' &lt;·on \'OC1L ii. los Sres. accioni,,-tns do fo &lt;·oiu
pi1fü_1~. frop,.cal Fru,tera Monl~rrc~· r Goli'o de Mt.t~ico s
bo y fraude referidos y por dichos deiitos
..% • "l., As.ii.nhlea Ge111•rftl ordmaria 1¡1rn ten,lr' , ¡··r
t'
acumulados se le condena á sufrir la pena
l.l•l'llC&lt;lJ·
Almoneda.
vo 1•l""dl
. .,.,
e m· t nul ',tI tt~ 10. u,-m- en el c·uilrto
~" g ¡ r
rI 11 1&lt;.,J Barl,u ,fo, ('gt_n du•!:itl. para trat.ai· 1le ¡0 ., 11 sl~n-to.~ 1\e
de cat0rce meses de obras públicas y cuac·omprende In s1gm,·nte.
l ierenta
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Jnt.ffado 2) de lo civil ..... 1. r~ .. cct6n hd'cl 1 K ♦ad
Y ClllCO 1as e arresto, 8 rontar des- 6catlvo
El dfa veinte (20) del aotn•l Aludf~t·d:l~m!- o d,"',· Lt&gt;6D.
·
j t · t ·
en e] ]ocal et~ eat• Ju
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n.,na, eD ri verlOrdfn del día.
a e e reto a1uno de Marzo últi1110 fecha ya) mejor .ooator d~loe blen~~"e:b ..~g:~~ªar; p~b,lfc~, i¡1monfll"l11 1º lnf?rmc tlel_ JJl'esiilentc, corrc:-ponúicui.e al año "
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d o: se con d ena tam b 1en á :i\Iáximo Espi. elfrnlento::
rrey, ' • cnyoa b!eneil COD813ttn ell lo
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1n1s~no ¡wri'..lílo _Y aprotiuc_mn dl' cllw• , n su cas,&gt;.
nusa á pagar en ].:1, R, caJaci6n dtJ Rentas c~~!~!eB!~1:~!ªtfnZ::uo~~":"1
01a,_,da., 1é8r(), Vkhf,
_3 _.Autor1z/l!~1ón que p~~le el pr.:sid,•nte pnra Yenrli&gt;r la:-,.
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d t".' l E St a dO en a V1 la 'de l 1 urbide una nl'S, J¡fp'-ttu,--w~ters~oi:fe.,;o~~~~~en¡sput&gt;oc,mlSM. CJAJc,tf.
.4 , Numhrmnil'Ulo ,l1• miembrP" de la nneni
multad
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Ucs.Pai'ineloa Binas Pantalo
1,1-~m set "", aml8 11 !!1,0&amp;lzo1,ol- d 11w•t1va.
1¡&amp;
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0 s1e 0 pesos CID Cu en ta centavos ras bordadaa, Aoucac1: ll '• Emb:-tdo:•
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oompueato de:aaoawe del p&amp;fe
emp1eos y cargos públicos.-Cuarto: Amo- tra1'jef11ed°e ~ ... cl~..s eu:i~:d:-a:!~':'o":!'feª~~?afsr B:r•
Ll)8 dfu 22 y 23 de loe corriente. u
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Il éstes e le para q U 8 Il O rein CÍ d -Q U in to: ~
~::;~tef:r~~u::i::::;r:,::~ d 1 claeea del ae pondr&amp;n en subasta pdbUoa Ju ~ren~ 8 del !I:,.trante ,Junto.
Se absuelve á F 1anc1oco
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A ll d fed
, Y E llrl•
, Interesados
viene el artf~lo
1411 delf"16dlgo de 0o
I
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O que pre- mues de plazo de Novi.-mbte y Oicfemb &amp;a Pe,r _ ae de cuatroqu'I no Be admitir&amp; post mere o, advlrtfiacioH I loi las e:, .. e:, m,.g_ i,,. E'l.ero. F- br._r..,
re pr x.mo pando, y1
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~~de$'1.7U1,9'. doamu 8etecle~toea~kql:leno cubran la canu- la casa de empe6o ''La Favorita."Y Mane, dlt'.m~s, existentes e.11
Lo que ee pone en conocimiento d 1011 1
..,,...._,
que E sp1nosa
de
toda
responsabilidad
en tnoe,qne slrvi6debueen1aalm3Dedfl ~:i:~•Htaydt;¡11 oennteJ-eu.doa para qne•
de un clll!'t: p,r cl•n&amp;oenml ,t,tr&amp;artoee en Seo la con
.tco16n ocorran en tiempo h&amp;bll ¡ aacarlae e
que ae h11rA de oenfonnldad. ~o!e~:¡r8mar1l&amp;s, 6 vreeanclaran
1os d e¡1tos püN}Ue se les hicieron cargos gadotodoslo11tnrormeareferenteaaJoaso.ªI re rfadeeate Jo1• vsnta
,g amento vigente delllon&amp;e.&amp;ray, Ma70 7 de 1909.-IJo. l. Garota.Gnajardo 8rio ~ Rl.mo.
Jlonterre7, llaye 8 de 1909 •.-Celedonlo Gana.
en la 1• Instancia, disponiéndose sean
·
·
as,n,•o.

EXTRACTO.

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Demasías.-

Compañía ffliu~ra E1ploradora y Explotadora de
~lonterrey S. A.

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A VISO.

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po~!i::r~~ P~~fQ! º;ej~~:11!~~Í!i~ {~:1iÓ~r~~ª!º:~

REMATE.-2•

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t;~~~t•a::r..

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VENTA DE PRENDAS.

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~:::9':Jtí~i

puestos_ e_n libertad absoluta: Entrégu1Jnse defimt1vamente

á la Sri ta.

Cleotilde Pe-

ña los tres burros pertenecientes

CEDULA HIPOTECARIA.

á su fi-

EDICTO.
de lo Ohil If fraocl6n Jn41cllll,_Eetado de Nue-,o,
H:,y 86 mandó radloar en ést.e ¡
d
mentada de la Sra. ItdefoDsa Oarct~""Tin 4 eld Jnloto de tnteet.afa~ de eeta ofndad.
a e Plr~ veolna que
Lo que •e pone en oonootmtento d 1 db
ª'nuque se orean con derecho, la s~o:IG11co, para qnelaape,r
~~frlo en el t6rmtno, que sefi•la el arto 1°
, ,.d Pretenten I deuaulmlentot Ohilea.
• 887 el 06dfgo de Pro
llonterre7, Mayo 7 de lll09.-Lfc · J· 0•~•
~
•.,, o 01 j a,uo.-Brfo
Led~~ 29

°

Jo.lPtdo lo d• lo Olvll 1, frMlcl6n J di l.al
nado padre Antonio Peña Martínez y al El dfa quinr.,deJ. aottial, 89 presnt,ó a~t! _;~o de N.Lfl6n
tufo Pdbllco Franoteco L P~rM d"'
d d
nzpdo, el Noh
blootecarfo, al flr. u'o
Ten 11 Tfa 80tnarta
Sr. Tranquilino Pérez el que le vendió deenla Jnto!o
oantict.d de ft,888.10 os. un inn tr"'901 · rev o, sobre pago
aoe dlM centavo,, valor de un pr6etsmo .f.
trenta Y tree t&gt;eMáximo Espinosa por la suma de diez cidc; con m'8 lot lmi,uestoe res ectl
m uooonlnter61ya?entlrbnclonM y napltalt&amp;actonee q:e
!~~~~tereeee, ooataa, oon.
Fnudael aotor 80 demanda en una orit
o se vent:an.
88, 41, "· 168.
pesos.-Séptimo: Se dejan á los ofendidos MJ)f)Ctal
y e::q,ren y de plluO venotdo ~&amp;or,..ura de Pritner11- hloot80a
otado
Ernesto
8. Treviilo oon an
¡
•
por
el
aelior
Lloen.
sus derechos á salvo en cuanto á. la res- el dia eeJe de Knero de mil ne• ~ent! ee au eel&gt;OIII, •n esta olndad
EDICTO
oo don Mf,-nel de Lona, de la J:o!°urb:i.8;:tºte el Nob.rlc Pdbll~
ponsabilidad civil.-Notifíquese y 'si den Pfl'u. de terrado, eeil tetab•nee cuatro I11ne se compone de una
rae oolletrnldas ell su t.t"rreno aft.o en !: ;8~rla Y otras IDPjo- ta~::"~Nu~v~e~&lt;:vll.-l\ Fraoclón Jndlolal,-Eetro del término legal no se interpone re- Nor Oell:tede laecallee Znuna'y General T vt&amp;O en la ~ulca
da oor el Poniente,- Sor reapecttvamente re
con lu ctu,Iee lfn1;f!~h~:1
[l'":,f
ante este lnzpdo el juicio
setenta y seis centtmetrs8 de frente con Dledtda de d1eo1~t11 de
de 11•ta Ciudad,
u • Chivam, vecino que
curso alguno, expídanse los testimonios Dl!tro11
ta ,- na metroe setenta,- dos inmmetr-oa
d alr, Po4nlente, bOr cnar n
Y por dlspo11fct6t1. del O Ll 0 M
dar con pnpled•d de don .1fl&amp;Qutn Gana y ~on 1°Ne.l Ort9nf.e, &amp;lln- de Letru del Ramo Clvtl · 1 • aoedonlo Gil Treviiio Juez 1
de ?stil~ ~~niéndose á Máximo Espinosa doddtode1011 be-rederos de dofí&amp; FablanaOaru•brat,~
~-r\e C&lt;'hn prop'•· manda publicar el preaflnt!ee!t¡ :, fraccl6n Judicial del Eatado J
con H 8U8 entradas, meJorae 0808 ocat • b O O a lpoteoad_o ellas en el •Pert6dído Oftcl!lh ~ ~'t!iªª veoea de diez en dte.t
cOva s!m real i,en:tdnmbr68 , vo Lt6n• &amp;fin de que las
á d1spos1c1on del Gobierno del E~tado en sin renortar dtn"dn otro grav~en•
e1 8 o. Y en «La. Voz de Nuedel señor Licenciado Ernftatc, s Trevlño ca " e la propiedad herenol11 se preaentell &amp;de~~~f::~!T t~e 0¡ean con derecho á l&amp;
ge
de
la
cantidad
de
,1.000.00
cé.
un
mil
•
J'
para
garAOtbar
el
P•·
la cárcel pública de la Villa de Iturbide tni, la Sra. en poderdante,
_._ Monterrey, Mayo 8 de I9o9.-Por E.r:er$ •~ºLºto.fijaH.laGtl
ley.Tre.
000 lntt1r'8; dJ;sogqne le facllltd &amp;mó• v,no.
anal, wr el t6rmlno de tres añ'l9, oonbdoe
nuo
nor
ciento
inen88,41,H,168,
transcríbase al inferior para los efecto~ ro de mel n,!)veclenk!s 89 ¡8 v que termlnaro e •l dra seis de Ene•
corriente ano, stfllndoadem!a de cuenta del dO edl •!le de Enero dAl
EDICTO.
Au ortaoaa Ja,. ooatrllegales y en su aportunidad archí vense bnofon~avimene111 que 9EI imonater
1
~aOlll!lflcapltatiurlanalmlsmottPOd
hipo
a Y aleudo oondtcl6n J~ de q~!Q 1
°'ftrato
sobre la lln. T A}uzaado 20 d&amp; lo Chll Jt ,-~ou Judicial n-¡•• d
08 Dhlre11e11 no P•ga- uouo
,_,..,_,
,....,. ,.... 0 8 N
los autos:-Así definitavamente juzgando sual; habf6ndose nglstredo esta bl 11
nno i,or ciento m•n
C ' fi b
.
"' nevo
100 mea y año de su otorgamlentopo
cen fecha n,:,eve del mi; dloócn ec a veintitrés del mee próximo pasado
lo resol v16 y firmó el C. :Magistrado de la En virtud de la~ constanolaeqde p eoed
•
en este Juzgado el juicio d i t ta
, se rahlpoteoar12 la fine, urb,nadAqne "' ha ben, queda snJeta , juicio MU1a de los An eles 8a
e n 88 do de Dña.
1• Sala del Superior Tribunal de Justicia g~d;1,8i~:A~~r~'!i6:!~t1~~~•;~~~ lo qS:!!a~~!:\.g!r P~~il~d- fo6 de la vlUa dl Salinas1~ 1
Garza, vecina que.
t'i Pr&amp;otlqne en ella ninRdn Lo qne se hace saber al p11blt00
doyfé; Lic. Leobardo Chapa.-Lic. Eleu- embargo. toma de P&lt;&gt;89816n dill
~~:'a~~1' ento~zca el cur'ao defe;:.:.~~eoj¡tc¡ria 6 cnalqnlAr&amp; crean con derecho á la herencia 88para que loe que se
terio Lozano, Secretario.-Rúbrica~.
~to~te1!:E-1:,r11ay-:,~°rf~:god°.~l
Lle~ i~!s~e~~¡~- cirlo dentro del término iegal.
Presenten ti dedu
Trevlnl)-LJc. Joa6 Juan Vallejo, Seore~~gtotr nneve,-.Llc :-ir. Gil j Mdonterrey, 7 de Mayo de 1699 -Lle r G el G
•
888919 ar o Secretario.
·
• .,, ar a na-38 4144 168

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La Hacienda

EDICTO.
.Tnzgado ¡o de Jo Olvll.-Fraoolón Judicial. Eat&amp;do de lfoavo.
Agencia "e la '3eoretada d• Foweuto en el R':l.mo 1:!e
León.
en Linares, N. León.
En el juicio teestamentar!&lt;11)el Sr. o,~l!láreo Espinosa vecino qu¡,
Expe:heute No. 481..-El Sr. Librado Terrel'OS, do
i11édee1taOl11dadaebadlotadounaotoqneiJaletradlce:
' [1er1noso
Monterrey, velDte ne Abril do, mu nov,c!entoe nueve. Prr '1 ontA rrAy. B".&gt;Uttad·
o
ie;: pert enencfas, en te't'l'en")S d e
peri'ód'lCO 1·¡ us ra d o mas
presentado con el t.1111etameo1.o pllblloo abierto y aotfls rtflll eat&amp;do D &gt;n hidro López. en la Sierra •Tamates,» Municipa.11•
.
/
Otvil qne ee S.C(IIDPF.fi&lt;in: v con fandatMnto en el arto, IR59 del &lt;'6- dad de G,Lleana, en el mismo lugar en que 8f' encuen V
l)ráchco sobre asuntos campestres,
d!g'l de Procf&gt;dlmi, ntos OtvUe•, rad!q-:usa ante E'"te Jnz,ado el tr l
·
L
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tit l
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1 J
jn1alo testainentarlodel8r. Clel'á'P(", F.•plm•aA; dé!le~Jay\"()Q"'"
&amp; amma« nz e
a» cuyo
·noca ne' en e
'
de
prevl~nl'e! arte'. lfll ria la ltiy dei T,r:1br•, vu"l11D""fl f'8tA 1-u·o fl••r que 81:9 hallan vetas y m&amp;ntos de plomo, flerr·o y zinc_¡ se env1a gra lS una copia
J
:4 •
tusveceaconaecutlvae enel"Perl6diooüttoal" r•LaVoz_de conlflydeplata,b&amp;cténdoee)amedtde.enun parale· •
'1
b •·t, d 1
Nuevo LeOn•; ! P" cuant,, ••u• do 1" "''"' ••1 E,tadu Oivll lógramo de 600 por200 metros •la collndanolae mine Clell a
a
OS SU SCll Oles
e
!'r!O
,quesA aooro¡;,an:i.rcu apare,-. qaA lot11 i,:re,u:intr,!I h11,~"1flr"" C'efá.
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1'60, Dionteto, Ramón, Martinhu:.o, Eua~b,o 6 Higlnto F...;p\noe• ?'8-11 Est.3 fa.udo se lla.m&amp;rá 1La Luz)) para sn medtcton d1co
ue
aon m~nor"s de edad, para el tfeoto de deol&amp;r11,r $O ,atado \le mt- ¡fué nombrado perito, y aoept6, el Sr. Iog. Enlogio
. .
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-no
ad, rlé e concctmleuto al M.inill~erio Pabllco; y lu lf" que ea- Ortiz · de Monterrey
y para la subetanctació'n del lo sohc1ten • !::!l 1)rec10 de la suh3cr1c16n
té integrad.&amp; la pAreonalldad de dtoboe menorMi. ee .f,juá iifa pa ·
• ·
l/
r" l11-jnnt11,. !'fc,ttf:qn~n r"' ,,p,.rst.o, 6"1'16 .., r-. rn., 10 ,t,. T,,.. exp-9dfente r--e~tivo en esta Agencia, ee ha abierto
d c•g OO
•
1
t-ras del Ramo C1v1: doy M.-Lic. Al. GllTrt.v.ñ .. ·-le. J.llé .Juan el plazo u.e cuatro meafB contados desde hoy.
88 8 ~ .
01'0 ail181'1Call0 P~l'
8Il0.
'Vallejo,
Brlo.
Lo que A8 pu
•bllca para' Jos e t ect DEI 1egalas correeLo que
ee B11brlo111.
pnblloa en esta forma en compllmlent"I del autc, in-

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-~·onterrey, Abrll 27 de 1909.-Ltc. Joaé JQlln Vallejo. Brlo.

o. v. 37. ss, 89,·167,

EDICTO.
Jw,gado 2' Oonetltuolonal. -Apodaca, N. León.
Oon fd&lt;'ha cuatro del mee en curso y por dlapoet·-elón d11l .Jnpz 2° de Letras de la 1ª fraccMn Jnri.total
del Estado bil sido radicaifo en este .Tu,g, do eljuiolo
testamentario de Doii&amp; Sanjuana Hinojosa, vecina
&lt;¡ne fué de esta villa en la congregaolón del Meequltal.
L'l que se manda pOblicer fin PAtR forma para que
lee personas que se consJderen con derecho á. la he"Tencla, á bienes de dicha testada ocurrau d. deducirlo
como ee dlapone en el art. 1686 del Códlgo de Prooe-dlmíentoe Qivllee.
Ap~daca. Abril 20 de 1909.-T. G. Z•mbrano.-A·aeaiqllio Gir.rM. -.o.-T. F. Elido. Iglttsius.
.
o. V .36,37,38-167
0

EDICTO.

º.

EDICTO.
Jnzg&amp;do 2° de lo Olvll.-1• fraccl6njndlolal.-EetadodeN. León.
En •1 jnlclo teetamentarlo de la Srlta. B~ledad Marttnez Echarte&amp; ha recatdo un auto qae d. la letra dice:
Monterrey, tres de Mayo de mil n')veoientos nueve.
,-Por presentada con Jaa delfgenctae de prot.ooolln•
c1ón dttl testa.mento cerrado otorgado por la Señ 1rtta
Soledad Mart1nez Echartie11, dense loe aviaos que pre
vienfm loa articnlos 1"9 de la Ley Timbre y SO de la.
Ley de Haclendda publ!quenee loe edictos en la forma
v L-&lt;&gt;rmlnoe del artículo 1662 del Código de Prooedtmien~oe Oiviles y de acuerdo con loe artfonloe 1672
y 1678 ctteae 11 la heredera A la junte. qne previene el
art1cnlo dicho lo cual tendrá lugar el octavo d1a habtl, h1a cuatro de la tarde deapn~s dtJ Nott6oedoa.
Notitiquese. Lo decretó y firmó el C, Juez 2° de Le·
trae del Romo Civil, doy f'é -Lic. Roqne de Lnna.Llo J. Garola Gnajardo.-Rdbricae.
Lo que se pt\blica en esta forma, en cumplfmfon
to de lo mandado en el &amp;rt. 1662 del Código de Pro•
oedimitos Civiles.
Monterrey, 6de Mayo de 1909.~Llo. J. Gar-cla Gua
jardo, Srlo.
o.v.11'339,40168

Jnigado 2° Conetltuolonal.-Apod•c11 Nuevo t.e6n,
En el jt1.clo teetam.enta-rlo de la Señora Eaf-tmla Gon.t&amp;lez de
lilenllee, se b!ldlctado no sato que J la letra dioe:
Monterrey Abril vetnte de mil noveclentoe nuevl!'. Po, i,re»ntado con el certlflNhio del Estado Qivll y teatamento pdbllco
•blerto que es aoompañ!I, como se pide pasen estas dlllgeneias al
Alcalde segando de la VIiia de Apoclaca, pa-ra que en an:rllio de
las laboree de este .1nzg"do radique ante 61 el juicio test.amenh~
rlo de la Bra. ~femla Oondlez¡ de el avfeo qne previene el artfou
lo 159 de ta ley del Timbre; eroresando la f~cb~ del falleolmtento
pnblfqnea&amp; f'Bte auto por tres veces conaecut.tv11,1 en el "Pert6dloo
,Oficial" del Estado y "I.a Voz de Nnavo Le:6n" e1te Aloe Interesado"' hgrederoe en el tesbunento Ajunta. que ■ e v@r1ftcui .f. la bore
v r~he qne ~ les de..,tgaf'; notlfíqo ...~ y praotlc1t.d&amp;e que aeao toNOTIFICACION.
d.t.e esas dllig~ncb,e me lwi devolver&amp; p&amp;ra comnilt11r lo mis que
ooovengo. u, df'cret6 y rirm6 el Oluda.dano Ucenclai;to 8'f11cedc,.
'
Juz!l'!l'fo
2i
Conetttucional.-San
Ní.colas de loa GarDiO AJl Trevlñ1&gt; .Tnf't prlm,,,,o de Letra~ d'"l Ramo Civil: Doy t6.
-Lic. '\t. CHI Tr,1vlño.-tlc. Jo!6 Juan Vallflljo. RO.brloH
~ a, N. L•6n.
Lo que se publica en esta f'Orma en compllmfento de lo d1Bpue1Señ ires herederos dP la finad, Tereelta Oantó. ve
to eo el acto tnl!'erto.
ApmiM"a, Abril Vflllntfl s nueve de mil novecJAnYls nneve.....T. clna qne fué de eetR Villa. u les b&amp;C4"1 sab~r que e
G. Zambrano.-A-Heeiqulo Gana.--A-T. F. Ellroodr, lR'leaits.
Juicio de inteetado de Doñl\_ I..,aula Cantó acumulad('
O. V.88,87,88-167.
con E'l de dicha finada quer.apracticaen esta Juzgado,
EDICTO •
i;e b i dietado un auto d~ citación para sen~ncla que
Jarpdo 2i;,de lo 01vl1.--h fracción judlcl.11, ~F.etado de Nuevo ea como sigue:
l.e6n,
R· n ~iooláa de los G-e?'Z8a, J nllo veJnte de mll noveOon techa de hoy ee radicó en eete Juzgado el jui- clPnt, s ocho.--· Ctt~e A los interFBadoa para ePntencls
cio de intfoetado de la Sra. Josefa Garc1a, vecina. que y h(ICbO remttBse al C. Jnez 1° de Letras de lo Oivl1
fué de Labol'~ft Xuevaa.
para que ee elr;r-1:l dictar la. que en deretibo correepon
Lo que se hace saber al publico para que loa que et 1.a. N&lt;:itifiquP-o1e. Lo decreto y firmó el O. Alcalde 2?
,erPan oon derecho á la herencia, se presenten A de Local: DamrJe f6. -Inocenolo Cantó. -A Sabino Oanducl.rlo dt:1ntro del término le;ral.
td.-A-JuHá.n Treviño . .-Rtibrlcae.
Mont"•rrey 27 de Abril de 1909.-Llc. J. Garcla Gua
In qa-a se lee notifica. A Uds. e,n esta _form,a C'onfnr
jardo, Srio.
o. v.36,38,40-166 me á l ~ ley y por disposición superior para loe eftta•
toe l,c;g,1lee.
EDICTO.
8. ,,.r; de los Garue, Mayo 4' de 1909.-Inooencio
Jm¡zadn 1! do Jo Oivll-1• fraccl6n judlclal,-E,teco 'Jantd. -A-Sabia o Oant6. -Jul!An Trevtño.
&lt;leN. León.
o. v.38.U,44-1.66
Oon fecha quince de Abril actuel so radicó en ~
Juzgado eljulclo de Intestado del Sr. Librado Trevlño, vecino que tné de esto jurisdicción en la vma de
PREGON.
'6-nA-dalnpe. ·
R,prtbllca Mexicana.. -Presidencia Munlclpal.-MonY por ~lepoolol6n d•I C. Llo. Jlfocedonlo Gil Trevl- temoreloe, N. León.
ño, Juez lit de Letras del Ramo Olvll de J~ lª tracción
El L11nP&amp;, 31 de .M.ayo en ou1'8o, A lae 10 de la mañaJndicJal del Estado, se menda publtoar el presente
edicto por tree veoee de diez en diez. días en el Perió- na y en el local de esta Presidencia. ae venderá en
dico Oficial del Estado y V•z de Yuevo L&lt;ón, A ftnde enbaste. pt1bliC'a, un lote de terreno para solar, de IOR
•que las personee que se crean CYJn derecho á. la beren- Ejidos de ee!e Muniotpto, ei00.11.do en Ja Demaroación
-Oia se presenten á deducirla (lentro del término que Escobado. ooo una auperftcie de 1670 metros 40 decl1&gt;etableee el art. 1686 del C'6dlgo ile Procedimientos metros cudradoe. bajo lae stgnlentes colindanclu: por
el ¡,iorte y Poniente, callf'fl de por medio, te reno
&lt;Jfvilf'B ~
Monterrey. 28 de At&gt;rll de 10Ó9.-..Llc. Joe6 ,JuBn vaoanta de Mo.alciplo. por el Sur terr~no de D. MaVallejo.
o.v.36.38,40-166 nuel de la Garza Oantó, y p ·r el Orlt&gt;nte. terreno per~nqciente á. la Escuela de NUies de Ja misma demar
1 EDICTO.
oaoión.
Jnzgado2° L,,caJ.-O!énega do Floree, N. Le6n.
Lo que se p1iblica, para. que lee personas, que ten
Por dtspo&amp;lct6n del O. Juez 1° CA Letras del Ramo gan int;PTéa en el Jote de terreno d"e~rl.to, pasen ,
,Civil de la 1~ P:aoción judicial del Estado, hoy ee ra· hacer sus posturas con la debida oportunidad, en la
dic6 flD el Jnr~do de mi oa:rR'O eljntoto de lnt;Pet,A.- lut.elig"locla, de que eetae no b 1jaTán de la suma de
m&lt;&gt;nt,"'TÍ'l dP·1 Sr. Merín TrE:-viño. ~€cfno que fué de ~20 00 precio que se ha fijado como baae de remate
est-1.V1u~.
tenitmdo el derecho del tant.o el Sr. D. Manuel de la
Y por· decretó del mlemo Jui,gado se manda poblf• Carza Qantd.
car pc,·r tres VOCPB de diez en diez días Pll el Periódico Montemoreloe, 6 de Mayo de 1909.-Arnnlfo BE't·
Oflo~l y Voz de Nuevo Le6n de oonformfdad y para l8Dg&amp; . ..-01prlano Orde,fiez1 Srio.
o.38.30,40
le,_; efeotoe del art. 1686 del Oódlgo de Prcoodlmien,.,,,, Clvllee.
VllladeClénegade Floree, 13 de Abrllde!909.~
EXTRACTO.
Juan G&amp;rz!:I,• A--Florenclo Cantd..--A--Ol11mente Tre·
vlño.
o v.36,38,41-166
.l(l'enoJa. de la Secreb.rfa de Fomento en el Ramo de IUnerta
en Vlllaldema, Nuevo León.
EDICTO.
Expediente No 1000.-0on techa veintidós del mee
curso y siendo las once de la mafiana, ee preeen
Jw,gado de Letras de la6• tracción jndlolal.-Vlllal en
taron ante eeta Agencia de Mlnerfa, loe Srs. Jos6 M•
dama, N. León.
Garza Pérez y Luis J. Mlreles m&amp;yoree de edad y
Con fecha veintitrés de Marzo JJró:xfm.o pasado se vecinos de Sabinas Hidalgo, eoltciteodo conoeatón de
radicó 11n este Juzgado de mi cargo el juicio de intes- rloa (2) pertenencias mineraa eobre dos catas que contado á bines de 1a ~fiora O,eofas Roariguez de Vllla- tienen metales plomo ferruginosos con plata y zinc
rreal, vecina que fq6 de eat&amp; Villa.
en Ja forma d8 vetH y mantos que aa encuent,...án en
Lo que se pt1blica en esta forma para que las perso- la Sierra de Minas Vtfj&amp;9, MuntcipRlldad de S ,bh1J1e
nas que se crean con dert.cha á la herencia se presen• Hidalgo y en la ladera Norte del rincón de Arismenten A deducirlo dentro del término que fija el art. dez y cuyas pertenencias se mldirán en la forma de
16Rñ del O!ldlgo de Procedimientos ()lvlleo.
nn P&amp;.t'8lel6grRmo de 100 x 200 metros con en longitud
Vlllaldama, !O de Abril de 1909.-Llo. S!món Gua de Orltmte A PoniAnte aprr:xlmado quOOando dentro
jardo .-A-Mfriano Santoe Trevlfio, -A-José B. Vlll•- de él Ja.._q catas referl,h,a Et fandn minat'o eolicltado
rreal.
o.v.32,36,38-16ó por loa Sres. Garza Pérflz y Mll",~le"I, a-, deuomtna •La
Industrial» y oollndft por todos rui;nboa con terreno
libre.
Juzgado de L trae de la 7~ fracción judicial. - ~ont.eAdmitido fil anterior denuncio se manda publicar
moreloa, N. !.eón.
en et Periódico 06cfB1 del Estado, por tres veooe
Hoy ee mdlc6 en este de mi cargo el jnlolo de lnt.ee- coosPcutlva~ y ~n la tabla da avisos de eeta Oficin•
tado del Sr. Tiburcio Ramos, vecino que filé de eata -por el término lPga\ y SR D'·mb'"~ r""rib para que mt{lindad.
da el fundo solicitado, al Sr. fofé ~ ! s~ntoe Gonu\
Lo que 80 p11bllca en e8ta..torma, á fin de que lae per• lez de esta vecindad quien aceptó el cargo.
Lo que se hace saber al pObltno de conformidad con
ones que ee crean con derecho d. la herencia ee pre•
aenten á dednolrlo dentro del término qne fija el ait. lo dispuesto por el art. 21 del Reglamento de Mlner!a
y para los efectos á que ee contrae el art. 22 del mis1685 del Códlgo de Procedimientos Olvl1eo.
Montemoreloe, 16 de Abril de 1909.-Llo. L. Oantd mo R&lt;&gt;g1'1mentn.
Vlllaldama, Abril SO de 1909.~El A. de M., Manuel
-Oza.-A-Agaplto Gll.-A-Emeeto V. Cantil..
·
o.88,39,40
o.v,12,ll!,88.l.6ó J', Trevlllo.

EDICTO.

0

p1n1ones

PºLi~::ie~2 de Mayo de 1609.,-E . .A. de M., José V.
Norietra
o.38,39,40

''Lo considero altamente benéfico

é

instr ucti vo,"
Gener·al Porfirio Díaz
"Tal vez la

primera ilustración a-

gtfoola del mundo"

La

Alfonso XIII
Hácienda 0°,
P.O.Box 974,
Buffalo, N. Y., E. U. A..
P.O.Y.V.D.N.L.

•
EDICTO.
Jur.:gado 2t? Local-..GaleaIJa, N. León.
Por anto fecha doce de Diciembre próximo pasado
y por disposición del C. Juez de Letras se mandó radicar en eet.e Juzgado el Jntcto de lnteetamentarla
dPI Sr. Rafael Charlee, vecJno que fné de esta Mnnl•
oipalfded en el rancho de Jos Sanooe.
Lo que se hace eab~r á. todas Jea persones qne ee
ooneider~n con derecho {l la herenoia. de dicho finado
4. fin de que ocurren á dednt'irlo dentro del tél"mlno
que 6ja el art. 1680 del Código de Prooedlmientoe
Civiles.
Galeana, Muzo 9 ñe 1909.· - FrancJFrco Oortés Mart!nez.~A-Pablo V. So!!s.-A-Joané Reyee.
O. V,32,36 ,38 165

Sociedad Ter¡1síeore de Monterrey S. A.
CONVOCATORIA.
Por acuerdo de la Junta Dlrectiva de esta Soci~dad
se convoca á. loe Sra . Aooionlstae para la Asamblea
General Q,-dinaria que tendrá lugar el dfa 23 del act,nRl,_ á. lsa 9 a. 'ffl· en el Salón de Actos del Banco Mer
cent1l de Monterrey (20 piso) bajo la siguiente,
Orden del día:

l. Lectura y aprobación en eu caso, de el aota. de
la Asamblea General anterior
II. InfOl'me de la mesa Directiva sobre la. marcha
y estado de la Sociedad.
III. Preeentaol6n de 198 ouentu giradas por la Te-e 'lrel'i&amp; basta la tacha.
IV. Dictamen del Comisario.
T Cu&amp;leequier otro punto que se presentare A la
Aee.mblea.
Monterrey, 7 de Mayo de 1909. -Arturo E. Padilla
Secretario.
3939,¡o

Compañfa Minera ''Ocampo,"
CONVOCATORIA.
De conformidad con el artículo 35 capitulo 4- de loe
Estatutos de eata CompBfiía se convoca á loe Señoree
acotontstoe: á Asamblea General extraordinarle. que se
veritlcaTá el jueves 20 del presente mee de Mayoá. las
nueve A. M. en loe alt,c,s de la ofiolna de la Oompafi1a
M nera Fandidora y Adnadora Mont6rrey, para tratar
loe pu.otos que comp~nde la siguiente:
Orden del día.
Primera. Informe de la Junt!l. Dlr(&gt;ctlva
Segunda. ExAmen y aprcbacl6n de las cuent.as en
an C'.880,
Te•ce"1l Eleoclón del Consejo de adm!ulstracl6n 7
C,~mtBArfo pqn el sffo social.
Montl'll'rPY, Mayo 4 de 1909.
El Secretarlo. Miguel Ferrara.
38 39 40

CONVOCATORIA.
Loe'que f\OMrlblmoa 1 acclonfetae de la Oompañta lU
nera "::ia.n Antouitt,, 8, A, constitnlda y radicada en
eeta. Villa, dueños de más de la mitad de las acciones
de la misma, haciendo uso del df'rEeho que concede
la parte final del Art. 12 de loe eetatatoe que rigen,
bflmcs acordado convocar Alos socios Auna Aeamblea
Gt-nera1 extraordinaria, que 88 verificará el dfa 80 de
1-: e oorrientee ti las 4 p. m. en la casa de D. Nicolás
S.--:.atos, para tratar los sfguJentea puntos:
PRIMERO: Eleccl6n de loe mlembrfB de la Junta
Dire&lt;'ti~a y comiearlo, qne han de fnngir en el pró:dmo Bñn eo&lt;'lal.
SEGUNDO: Tret,r sobre si conviene arrendar de
nuevo loe fondos de la Oompañtti cC'nopolón 6 promesa de venta y, en caso afirmattvo~ acordar las oondl~
clones reepectivse.
Vlllaldama á 8 de Moyo de 1909.-Nlcolás Santo,,
.-Manuel M. Bantoe.-M• Refugio B. Vda. de San-

-

88~-

�PERI0DIC0 0F1CIAL

8

EXTRACTO

romDañía Minera "Cnanhtemoc," A. S.
AVISO.
L~ Junta Dlre, tiva de fBta Boofedad, en sesión

cel, brada el oia 4 del mes en cuIBo, ecord6 que el d{a
próximo día 16 é. máe t1:i:rdAr, se entere en l&amp; Tesorflría
.de la miBml\, (Calle de Z i.rllflo a No. 9) la exb1bición
Ollarta, á razón de cincuenta cfn;11voA por acción.
Be pone en ronoolmiento de de los Sres. scotonistas
•o qne antecede por m~d1o dP ee-te aviso, de conforintti'aJ con lo diepueto f'n ks Est~tutcs .
MonMney. Me.yo 8 de HI09. - Et ~Secretarlo, TflBO·
rero, Vktor Welskopf.
o .38,39 ,40

Gía. de Fnndir,ión de Fierro "El Roble,"S.A.
CONVOCATORIA.
Por la presente se (k'lnvoca A los Sres. accionistas
de esta Compafl.fa l\ AM 'Oblea ge11;eral ol'dlnerla, que
ee verificará el ó!a. 23 clel ~resente á. las 7 p . m . en la
casa No. 16 de la calle de lioreloe, bajo la slguient.e:

Orden dd Día
1
2
3

Informe de la junta direc'Clva.
Informe del Oomieario.
Presentación de cuentas par&amp; ,'3n examen y aprovaclón.
4'
Prol)oner ~l aumento del capita.í Social y reformas de loe Eetatntoe
i
Elección df\ nueva junta directiva V comisario-.
6 Tratsr loe demás Psuntos que fueron propuestos por loe Br.,.e. acctonistas.
llonterrey. Mayo7 de 1909.,.-F. F. Guerra, Pt"I-Srio.
o.31,38,39

•
NOTIFICACION.
Jnzgado 2' de Jo Olvll.-1• fracción Judlclal.--Esta

do de Nuevo León.

Srs. José Angel, Eduardo, Jacinto y
Elena Dávila Garza.

EXTRACTO.
Agencia de Ja Secrehrla de Pomento.:_En el ;Rruh&lt;&gt;
de Minería en L1mpsz1e .
E edlente No. 392,- Con fecha 20 del corriente l.
lae dÍBz da la mañana se ha presentado en esta tgdnd
eta e-1 Sr Fructuoso Agoirrf' , vecino de esta e u a
denuncl~:r;¡do 3 pertene:,ofas mineras se b.re_ un trrreno
mineral que contiene nl;,.ta, p lo mo, fierro)' z1nc cituado en la parta más altA. de 1a Sierra de Lampazos de
eéta turisdici óo dando frente al Rancho denominado
,La Rosita,) da la propledud del d,,nnnc1ente. cuya&amp;
ert.enendas se medtran en la forma de on ouadrllon:0 de 100 mte. de nncho por 300 do largo sin collndanotas mineras y pone por nombre á. e4~ denuncio «GaUteo II Admitido el s.nterior denuncio se manda publicar ~n el Periódico Oficial del Estado por tree vece&amp;
seguidas y en la tabla de avisos de esta Agencia por
nn mes y ea nombró perJto rara 1a. medida de este
fu ndo al 81•, J esó.a C. rúdtinez, vt:cino de esta Oiudad
qnien aceptó el ncmbramiento.
Lo que se hace saber al ptibUco advltiéodose que
desde est-a fecha se abre un p]ezo improrrogable de,
d@ cuatro meeee para la substanciación del Expediente en eats A gel! cia.
Lampazoa1 Abril ~9 de 1909.-E. A. D ..M , A. Revfl@ .
o 36,37 ,38

Agencia de la Secretaría de Fomento. -En el Ra.mo
de Mitíería en Villaldama.
Expedienta No, 999.--Oon feche. veintiuno d f-1 mes
en curso y siendo las diez de la mafüma, se pr esentó
ante esta Agenoln de mínerta el Sr Enrique O. Gar
z:i. mayor de edad y vecino de. Lom1;&gt;azoa. sol:citado
conaeción de e~ia ( 6) pertenenetaa mineras sotre un
terreno donde exista una cata vieja y unos trabajos
de exploración que contienen metales plomosoe con
plata y zinc en la form11. de mantos Y vet_ns Y que se
encuentran obicadao en la sierra del Óanon J&gt;Hl'teneciente á este Mnnloipfo y en ~1 fondo del Rincón
conocido con el n ombr~ de «Los Pelillos11 y ouy;.1 e perten~nofo.s Ae medirán en la fol'm&amp; de un paraleU g ramo
de 200 x 300 mEtroe con su longitud de Orientf á Pontenta quedando dentro de él la cata y trabajos de
exploración referidos. El fondo rninel'o eolt~~ad(l
por el Sr. Garza, se denomina uLa Pnr1stma11 y co inda
por todos J'llmbos con ter.reno Ubre, teniendo t'.'...omo
ponto de referenois hacia el Sur, el fundo romero
11El Porvenir.•
Admitido el anterior denuncio se manda publicar
en el Pertodtco Oflclal del Estado, por tres vec 'lB con·
aeouttvas y en la tll bla de avisos de esta Oficina :por
el término le,;?&amp;l y se nombró -perito para que mida
el tundo aollcithdo al Sr. José M~ Santos GonzálE z de
esta vecindad quien aceptó rl cargo,
PREGON.
Lo que se baoe saber al pdblico de conformiiln.d con
:J~ Almoneda.
lo diepoeato p:ir el art. 21 del Reglamento de Miner.!a
y para loa efecto3 á que se contrae el art. 22 del Dllil ·
Presidencia. Munioipa1,-Mo~temorelos. --..N. LeóII ,
mo Reglamento.
~
10 do Mayo próximo, á las 10 d e la maña•
Vtllaldama, Abril 27 de 1909,,-El A, de .M, MAnuel naEly Ltinee,
en eJ;local de esta Prf'etdencia. se venderá, en
F. Trevlño.
o.36.37,38 subasta
p11blica, un terreno dfl sgostadero mostrenco.
eituado en el Phtraro de L:1 Trfnidnd de E:BtA. juriedtcctón, con una superficie de 1,097 hectarae2,550 metro&amp;
cuadrados teniendo por collndanolq : al Norte, Snr
y Oriente, terrenos de los ~re . V. Rivoro Sucs. d&amp;
Sociedad Anónima .
M lDterrey, y al Poniente, t.erreno de los heredero&amp;
do D. Apolonio GauDa ,
CONVOCATORIA.
Lo que ae hace saber al pdbllco, para que las perPor acuerdo del Consejo de Admlni11traoi6n de Pata n111, Y en sonas que tangen interee en el -terreno descrito.
cu1i.,;,Umlento de lo prevenido en los Arta. 20, 2\ y .ea de los Erta- pasen á. hacer eus posturas eón !a debida oportunidad
tnto1&gt; que la rigen. se otta !i. lo118res. ac cionistas !i. Asambl1.&lt; a General Eh,.traordinarla, q_ne se verlflcar!i. el df11. 10 de Mayo próximo en la inliellg.encla. de que servirá de base para el reA las nti.,ve de Ja manana en la casa que forman ei.quln&amp; von las mata Ja cantidad de -¡;3,¡;00. 12, con deducción de un.
callee df' Ju.ac O_atsa y Galeana y ee oc11part, de conocer los pnn• diez po:o ciento; en cuya virtud, se tendrá como pos•
tos de la Ht~ulente
tura legal la eums de $3.555 .11, teniendo el derechodeJ tanto el denunciante D. Juan Rodr!guez, vecinoOrden del Día.

En le. 4• sección del jutoio teste.menta;rto del Sr. Lázaro de la Gar2a, se ha dicta.do un auto que á la letra
dice:
Monterrey, Abrtl veintidós de mil :qovecient,c,s nue-

Cia. Manufacturera de Pastas yGalletas

I.

Eleoc.lón \,e la Jan ta Directiva,

n . Bendición t.1 e cuentas de la Junte. Directiva actue.l y pre-

sent.oiclóo d~"l Bala.nce correspondiente.
III. Ap«baci6n t'l," las cuentasqne rinda la Junta Directiva.
a.ctual y del B&amp;,lanca qne presente.
ve. -Oítese para eentenot&amp;. Notiffqueee. Lo decretó
IV. Lo11 demA!I asunt.,~e queee presenten Ale. deUb,racl6n de
y firm6 e1 C, Juez 2° dA Letras del Remo Oivtl: doy
la Aeamblea.
Lo qoeBe avisa.a. loaiollu;e1a.do11, para su oonocimlento.
ffi.,-Lio. Luna.-Lio. J . Garot&amp; Onajardo, Srio.-Rt1·
Monterrey, Abril 27de l!k,~ .......8. V. Olivares, Preeldt!Dte,-Mabrloas.
nuel R. Gon.r.Alei._ Brlo.
0,35,86,87.

Lo que ea notifica á. U de en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 87 del Código de Procedimientos
Oivllee.
Monterrey, Abril 29 de 1909.-Llc. J. García GuaJardo, Srlo.
o.37,38

Cía. Fundidora de Fierro y Atcro de Monterrey,
Sociedad Anónima.

Cía. Minera "San Sulva(lor", S. A.

vador para junta General ordinaria que se verlflc:1).f. eil mfutes 1 l
del oróxtmo Mayo A lae cnatro de la. tarde en la cast.. N9 8l oaUe
de Dr. Mier. Oftolna del Sr. J. A., Robertson. para loscanntos 81·
guientes.

Orden del Día:

- Ex11men y aurob~lón de las cuentas del 11ño ant~rlor.
bra.da eil dfaZl !\el C'lrrf,:,nte mes, RCOrd6 se convoque A loe señores
2:- rororme de IA .Junta Directiva sobre 1011 trabajos de la m:i:acclooiattle a. una Asamblett ~eue"l'al orl'Ht1arta qne tendTA también
na y otros aenntos.
el cara.cter de extraordinaria y deberá reunirse en PSta clndad. en
a ,-Eleccl6n de nuevos Fnnctonarlos y Oonsejo de Administra
lsa Oftclnas de la Compañia, ca.lle de Bao Agnstln Nllm. 16, A lae
ción para el prórmo año.
5 p.m. del dfa 22 dfll \llayo del corriente año, para dehberar y resolMonqirrey, Abril 28 de 11109, - Geo. H. Doyle, Vice-Secretarlo,
ver sobre la aigatente:
,...J. A, Roberteon. Preaidente.
0.85,86,37.
J

Orden del Día.
Informe del Conat'jo de Admlnfetraclón.
n ExflomA". '1i'"Cuclón y ,-p,obacMn de las onenhs y balancea
cnnesr ondlenteeal año anierlor.
III Eleccl6u O rseJecc16n l'ID 8U caso, de ouatro Oonaejeros pro•
-pfetarioa, conforme al arl.fcuío 63 de los Estatutos y ComlS!lrioe propetarios y anplentf's.
IV Propoirlclón del OoDa.,j'l de ,4.dmlnfstrao16n para la rectliloaol6n 11el balance en su activo y pMlvo de los blenee de la
Oompañf•.
V Antorhaclón aollcitada po,- el Consrjo para la converclón
del pasivo actual de la Oomp•ñfa en paelvo garanth&amp;do oon
oon bienes Inmuebles propiedad de la mina.
Nota:- Se reouerda A. 101 s,ñ&lt;&gt;rPe acctoni!tas ta dlspoalol6n del
arttonlo 80 de 101!1 Estatutoe. ad.vlrtlénd(lle1 que las acatODfl&amp; pueden
depost.tal'fle eneebcindad, en laaOflcloaa de la Oompsñt■, en lu
Oflctnas dA la misma en llontel'l'ey 6 en onalqofera de las Inatltnclones de Crédito, en el -paJe 6 en el extranjero,
México, n de Abril de u1,9. -El Beoretarlo, Gnillermo Obre~
16n Jr.
o.87,88,89
I

¿ Por qué ponerse calvos y aparec.er viejos antes de tiempo ? El des•

jamos á usted fuertemente use el

AVISO.
Por acu8rdo del Ooneejo de Administración de esta
Compañta, se pone en conocimiento de los Sres. accionistas de la misma, que desde el d!a 10 de Mayo
próximo en adelante, se pagará en la Tesorería de
de dloha Negociación, el Dividendo Nº 19 de '6,000.00
(Seis Mil Pesoe) ó sean $6.00 (olnco pesoe) por acción.
Monterrey, N. L., Abrll 24 de 1909.-EI Pro Srlo.,
s. R. Gómez.
o.34,36186 137,38

Orden del Día

1? Aprobar y rli.tlfi.car el contrato de venta de
una porción de terreno ceh•bredo con la Oom•
pañía Vacuna de Piedra Blancs. S. A, asf como
rFolsión del contrato de aparcarla de ganados
y traepaeo de derecho de dicho contrato.
2? Oualeeqoier otro aeunto que acuerden todos los
socios por unantmiiiad.
p.._,,ae, Oo•h. 29-de Abril de 1909. - Erneeto Madero, ~tarlo.
o.SO 37,38

CONVOCATORIA.

NOT¡FICACION.

Cía. Minera "Bonanza," S. A.

Sociedad Anónima.
.COVOCATORIA.
,

En sesión del dfs r7 del mes de Abril el Consejo de
Administración acordé- citará Asamblea Gral. Ordl11arla á- los Sefioree acclct:'~+a.s de esta. Oompafifa para
el d!a 20 del mes de Ma¡o á las 8 p. m. en la casa
No. 13ó, de la calle d• MorelO-" domicilio del Sr. M.
Garcta. Sepd.lveda. bajo la. s'lguh;.,li~:

Jn,gado de LetraB de la 6\ fracolón Jucllolal.-VUlal·
dama, N, León.

En el julolo ejecutivo olvll promovido por el Señor
Gregorto Garofa en contra d8 U de. sobre cobro de
peaoa ee ha dictado nn auto que á la letl'a dice:
Vlllaldama, veintlouatro de Abril de mil noveolentoa nueve.--..Al juicio A que se reilare y de conformidad con lo cllspuesto en el art. 1024 del O6dlgo de
ProoedJmlentoe Oivilee, como ee pide oít.ese para
sentencia de remate. N otl!!queee. Lo proveyó y 1lrmó el O, Juez de LetrBB de la 6• fraool6n judicial: damos f6.-Llo. Gua.lardo.-A--..Mariano Santos Trevli\o. - A-Jos6 B. Vlllarreal.~Rtlbrlcas.
Lo que ee notifica 11 Uds. en eeta forma en cumplimiento de lo dispuesto en el frao. I del art. 78 reformado del Código de Procedimientos ()iviles.
Vlllaldama, 26 de Abril de 190ij,-Llc. Simón Gua
jerdo.-A-Marlano Santos Trevlño.-A--Josll B. Vlllarreal.
o.37,38

Cia. de Terrenos y Ganados de Coahuila.

Cía. Minera &lt;La Baf.\tilla,&gt;S. A.

cuido del cabello causa la formación
de la caspa, y ésta es la precursora
de la caída del cabello y de la ealvi•

Sres. Bernardino Garza y esposa Dña.
Jacoba Chapa.

)lontE-moreloa, 30 de Abril de 1909. -.Arnulfü Berlanga.,-Cipriano Ordóñez, Srio.
o .36,37,38-

Por acuerdo del Con~jo de AdmiDtstración de esta
Oompa.ñla, se cita áloe Sres. Accionistas á una AsamDomiciliada en Monterrey.
blea General Exbraordlnarla que tendrá verUicatlvo
en esta ciudad á las 0 de la tarde, del día 7 de JunioCONVOCATORIA.
pr6xfmo, en les Oficinas de la 01a. Induetrial de Pa•
Conforme, l&lt;&gt; dlspueeto por el artfonlo 83 1'.I.' loa E!talutos, ee rre.s; 8, A .• bsjo la. e;goiente:
coovooa A 101 Stñores accinn1Stas de la Comp:sfifa mlne-ra A'\D. Ss.l

CONVOCATORIA.
El Conse.jo de A.dmlstra.clón de ésta Oom-pañfa, en 11e11lón cele-

dR Vllli:i. tlA S&lt;uitiAflO ·

cie. Para evitar estos malos, aconse-

Vigor del Cabello
del Dr. Ayer
Un caballero escribe:
"La gratitud me impulsa á escribirles
que tengo ahora la cabeza. bien poblada
de pelo espeso y sedoso 1 por haber
usado su mara.villoso Vigor del Cabello.
Est;aba casi calvo antes de usar el
Vigor del Ca.bello, Todavía me lo
aplico una vez al dia, restregándolo
bien con los dedos en las raíces del
cabello. Estoy muy agradecido al
Vigor del Cabello del Dr. Ayer por
babor mejorado tanto mi apariencia, 1 '

Tome usted este consejo á tiempo.
Use el Vigor del Cabello del Dr.
Ayer y conserve su juventud.
~~ nHfnl"lm el culJ('/fr&gt;. Preg,oit(' ,Í su
m edU"'o fo (Jite opülutfrt J'"iqor del Caf&gt;ellu
del Dr • .d.yr-r.

:Preparado por el DR. J. C. AYER y CIA.
Lowell, Masa., E. U. de A,

Orden del D,a:
tº Intorme del Ooneejo de Adml~tetración.
~? Nombramiento de nueva Jnnb Directiva.
S! Discutir y aprobar disolver la Sl&gt;cledad.
4! Tratar cualquier otro asunto que se pr,sente f
dlscuclón.
Monterrey, ,~brll 30 :del 1909,~M. GA.\'Cla Septllveda, Secretarlo.
o.38,37,SS

PUBLICACION.
;Jugado t9 de lo Ohtl.-lt traoo!On jut\lctal.-Est.do de N L-.a.,
En el jutcto de qniebra del Sr, Jn1lo Ohapa se ha dictado ui..
auto que A. la letra dloe.
Mont.eney, Abril diaciatete de mil novecfeotoa nueve. Porpreeentado con el estado de onenta que se acompaña. F6rme-118 expedlentt-· y oou fundamento en loa artfcufos 1,05 !racct6ti.
I, UlR, 1417, 1499 y 1468 del Código del Oomerofo, téngase por toictado ..1 juiolo de qnlebrr. del Sr. Jallo Chapa, &amp;11flg1lre1111e los ble
nee, libros, oorreas:oudencla , . docnmentoa del oourrente· lcnyo
efecto esté Joigado nombra para Sindico é !ntervPotor pN&gt;victonales, re1peotlvam€nte i lae Brea. LiCI. Miguel Oir;llo y José .11&amp;rfa Cant11 A qulenu se Jea harA saber au nombramiento ¡,ara loe
efectos leRalea; de•e orden al A.dmiuistrador de Ooneos de eeta
Clnd&amp;d. pan qne entregue al expresado Bfndlco la ooneapondenola que vengadirlgtt'la al expresado Julio Chapa, a. quien se prohlbe haoer pagoa 6 entregar efectoa, ord9nAndo11ele ademAa que entregue loa bienes de rn nt&gt;gociaci6n aJ Bfndioo nombrado; a-percl.bldo de segunda p•go en el prime.r cato.Y de declararlo oulpable de
oonltaclón, en el &amp;elJOlld&lt;&gt;; publfqneae este auto tru veoee consecn
tivae en el "-Perl.61Hoo Cflciala dél Estado y regfatrese en la OftolreBJ)ectlva. Notllfqnete y prevéngase al oounente ponga , diapo!loi6n de este Jn,ga.do A la mayor brevedad, loa llbro11 y oorreepondencta qne dice se encnentr&amp;n en poder del Br. Medardo Chapa quien tiene la llave del cuarto donae aquelloa esU.n; y re11pec,to de la aonmnlaoil.'\u que ae solicita luego se pl'Qveeri lo dem§.E:
que convenga, nombrAndos9 al Secretarlo de eaW Jmgado oomo
m1nlatro ejecutor para el cumplimiento de este anto. Lo decretó
Y flrm6 Pl O. Juez lQ de _Letraa del Ramo Oivll; dny fé ...... r..tc. 1( .
Gil Trevlño,-Llo, ,Joeé Juan ValleJo, 8f'Cretarto.-Rdbrlcas.
llonterrey, Abril SO de 1909.-Lio. José Jna.n ValleJo,,-Secretarlo,
0 ,86, 871 SS.

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PALA.OJO ,

DIRICTOR I !DIOOSTR!DOR,

A, Brondo Whitt.

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�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV.

Monterrey, Viernes 1-t de )fayo lle 1909.

.

'

Periódico 0f-~ cial
.

DEh OOBIE:RNO DEh ESTADO !LIBRE Y SOBERANO DE: NUEV0~1!0N.

Las leyes, los decretos y demas disposiciones snverioras, obli[an por el solo hacho de ser publicadas en este Pclriódico.
· Registrado como artículo de ·segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIO:N"ES. -Este periódico se publica los ~Iártes y
Viérnes ele rada semana,-Valela subscripción CIXCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital. y CINCUKNT.A Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse a&lt;ldantado,

Jt1Ec.8S DE TURNO

En la pr6xima semana.
1? de lo Criminal.

Lic.

JF.SUS

1-L

DEL BOSQUE.

19 de lo Ci\'il.
LIC. MACEDOXIO GIL TREYIÑO.

CONDICIONES.-El número de! día vale DOCE CENTAVOS, El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de a\·iso::; se hará directamente al Administra·
clor del mismo.

Los Jefes ae cada uno ele los Departamentos de la Compañía ~onsultarán directamente con el Sr. Lic. López ~Iocte1 zuma todos los
asuntos legales relativos á sus respectivas Ofici~a.s.-Pablo
Juu:cdo, Abogado Gcneral.-"-.\p:.-obado:
E. .1V ll"r0t&lt;'Jl, Presidente Ejecuti\'o.
CmCt.;LAR ~Úl\ltRO 2.

--------------Yice--Cúrnml d~ la Gran Bl'etaüa
en e~ta Ciudad.
"
Vbse la siguiente nota:
Teniendo que salir para Inglaterra. en
donde permaneceré algún tiempo, tengo
la honra de participar á 'Gel. que he nombrado al Sr. Char1es Graydon Poore para
que, durante mi ausencia, me represente
en el cargo que actualmente desempeño.
Protesto á Ud. las seguridades de mi
alta estimaci6n y respeto.-J. B. Smiford,
Vice C6nsu1.-Al Sr. General de División
Don Bernardo Reyes.-Presente.

Nueva Concesión.
En la secci6n correspondiente se publica hoy el decreto relativo á la exención de
impuestos que el Gobierno concedió á la
Sociedad "G. Antonio García y Hermano" por el capital que ha invertido en la
construcción de un Sistema de Presas en
el rancho "L~ Peña'', Municipalidad de
Linares.

Ferrocar1·iles Nacionales ele México.
CoMP~ fA DEL FERROCARRIL INTER~ACIO-

:\Jéxico, 24 de Abril de 1909
.
·
Con esta fecha han sido no:1;-brados
Representantes de esta Compama ante
todas las autoridades administrativas de
la República, los señores Líes. D. Salvaclor :\I. Cancino y D. Luis Riba, quienes
, .
.
,
pod ran e3ercer su encargo Junta o separad amente.. .
Los rr.cnc10nados Representantes dependerán de este Departamento; pero
tpdos los funcionarios de la Compañía
podrán entenderse directamente con ellos
et1 todo lo que se relacione con su carácter de Representantes.
L
f ·
d
S
C
.
R.
asholilcmas e 1os :es. ancmo Y 1•
b a se a an en la 3.
calle de Colón,
núm. 36, de esta Ciudad.-Pablo llfacedo,
Abogado Gener¡tl, Aprobado: E. 1V
lf/rown, Presidente Ejecutivo.
__
,
.
.

Secretaria ue Fomento, Colonización é Industria de la República
M •.
exicana.
S ERVICIO METEOROL6Grco.
ÜBSERVA'rORIO METEOROLÓGICO
CENTRAL DE MEXICO.

Tiempo probable en la Repúblz''ca 1lfexi'cana
durante el mes de Jun·io de I909.

NAL MEXICANO.

Cuenca de México.
I

Sinaloa, Chihuahua, Coahuila, Durango,
N ueyo León y las partes correspondientes de los Estados de Zacatecas, San Luis
Potosí y Tamaulipas.)
Temperaturas.-Noches templadas y
díaz algo calurosos.
LLuvia~.-Enfre los días del 19 al 20
se iniciárá un período de lluvias, que persisf rá hasta fines del mes.
Zonas trojn'ca!es.
(Comprenden la Península de Yucatán
y los Estados de Tab1sco, Chiapas, Veracruz, Guanajuato, ?-.Iicl1oacán, Jali,co, Co•
lima, Guerrero, Oaxaca, Aguascalientes,
México, Hidalgo, Puebla, tforelos, Que·
rétaco, Tlaxcala, Territorios de Tepic y
de la_Baja California, y las partes correspond1entes de los Estados de Zacatccas,
San L ms
· p otos1, y T amau¡·tp :is.)
T emperaturas.-,.\•rauanas
- y noctles
1
templadas, con días calurosos, del 7 al s, 12
al 14, 1S al 20 y 23 al 26. L0s. demás días
serán muy calurosos.
Vieutos.-Nortes nébiles ó moderados
son probables del II al- 15 y del 23 al 25
en la región Sur del Golfo, c1esde Veracruz hasta el Itsmo de Tehu:mtepec, pudiendo alcanzar h'.lsta las costas de Tabas.
co.
LLuvias,-Habrá varios períodos: uno
del 2 al ro, en que serán de pora extensi6n, y comprenderá los Estados de la
Mesa Central; otro del 2 al r9, que abarcará, además, la Vertiente del Pacífico, y
el último del 2 r al 23, de precipitaciones
extensas, que paulatinamente se extenderán por toda la zona. En este último período las precipitaciones irán probablemente acompai'iadas de manifestaciones
eléctricas.
México, 28 de Abril de 1909.-El Dir~ctor, Manuel E. Pastrana.-El Jefe de
la Sección de la Carta del tiempo, fuan
F. Romaní.

Servicio de Tranvías Eléctricos.

DEPARTAMENTO LEGAL,
CIRCULAR

Nº

I.

México, 2+ de Abril de 1909.
Con esta fecha ha sido nombrado Abogado General Auxiliar de esta Compañía
el Sr. Lic: D. José López Moctezuma
con residencia en la Ciudad de México.
Los abogados residentes en el Distrito Federal, los Viajeros y los Foráneos,
recibirán instrucciones directamente del
Sr. Lic. López Moctezuma y rendirán á
él todos los informes que solicite.

(Comprende la parte Sur del Estado de
Hidalgo, el Distrito Federal y la parte del
Estado de México limítrofe con el DistrI.
to Federal.)
Temperaturas.-Días calurosos con no
ches templadas en la mayor parte del mes.
Del 4 al 6, 9 al II y 15 al 18 serán los
días muy calurosos,
LLn:1ias ..:-Un corto período habra del
2 al f,\ 1~íc1andose otro el 20 que se extendera a toda la cuenca, y que durará
hasta fines del mes.
Zonas extrat,opzcales.

Inspector Oficial de los Tranvías Eléctricos de Monterrey.
Tengo el honor de rendir al Superior
Gobierno del Estado por el digno conducto de Ud. el informe mensual relativo al
servicio de los Tranvías Eléctricos de ésta Ciudad, correspondiente al mes de Abril
próximo pasado.
Los itinerarios han seguido siendo los
mismos, en las líneas e~tablecidas hasta
la fecha, las cuales e~tán en buén estado
y libres de obstaculos, tales como los
alambres teléfonkos, los telegráficos y los
de luz eléctrica.
(Comp_rende los Estados de Sonora,
El servicio en general fué bueno no ha-

�PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

2

IJel Juzgado 2° .lvfcuor Letrado.
Tercero. Composición en prosa .. Juá- Perlimeutos
hiendo quc·jas del público respelto al trasobre Jo principal. ............ .
rez no trabajó para un partido político, si- Pedimentos sobre trámite.......... . .... .
to que ha recibido.
IJcl juzgado 39 1lfenor Letrado.
La veJ,,cidad con que se ha corrido es no para el Pueblo Mexicano.
P
edi111&lt;·11tos
sobro lo principal.. ......... .. . .
la reglamentaria, ó sean 16 kilómetros por
BASES:
Perlimento sobre trí,mite .................... .
hora dentro de la Citdad, como máximo,
de Letros del Ramo Civil de la 1•
Primera. Desde la fecha de esta Con- J«zyado 1°fracción
y 32 fu~n. de ella.
judicial.
El estado de los carros es bueno en ge• vocatoria se abrirá el Séptimo Concurso Negocios despachados .......................... .
Científico-Literario, y se cerrará el día
Pendientes.
neral.
En tr!l.mite ........................................ .
La Planta Eiéct,ic~ ha foncionado con 30 de Junio del presente año.
Segunda. En el referido Conc11rso só- Por falta de promoción ........... .... ........ .
regu 1aridad.
lo
podrán tomar parte los estudiantes de . Juzgado //º de Let;-a; del Ramo Civil de la 1•
El día r9 el tranv!a No. 75 que condu
fracción judicial.
cía el motorista Francisco Hernández, cualquiera escuela de la República, sea ó Negocios despachados ......... ................ .
atropelló al carretonero Luis ~dina, cau- no oficial.
Pendientes.
Tercero: del Instituto de Ciencias y En trámite ....... . . ..... ...... . .............. .. .
sándole una leve lesión.
Por falta de promoción ........ ................ .
El día 27 el tranvh No. 67, atropelló á Artes del Estado. -$200 oo cs.
Juzgado
de .letras de la 2• fracción iudioial.
Quinta.
Los
trabajos
deben
ser
inédiIsidoro Guerrero, fracturándole tres de•
Negocios penales despachados ............. .
tos y escritos en castellano.
des de la manJ derecha.
Pendientes .... .. ................................. .
Sexta. Además de los premios an terio- Negocios civiles despachados .............. .
De todos estos acontecimientos tomaron
res, el Jurado otorgará un accésit en cada
razón los autoridades competentes.
Pendientes.
Protesto á Ud. Sr. Secretario; las segu- tema y hará mención de las composiciones En trámite·-······················ ....... ........ .
Por falta de promoción .. .. ....... ............. .
ridades de mi atenta consideración y res- que á su juicio lo merezcan.
Séptima.-El C. Gobernador del Esta- Juzgado de Let&gt;-as de la s• fracción judicial.
peto.
Negocios penales despachados . ........... ..
Monterrey, Mayo rn de 1909.-Bernar- do entregará los premios á las personas Pendientes ............ ........................... .
do Reyes (h.) Al Ciudadano Secretario que los hubieren obtenido, en una solem- Negocios civiles despachados ................ .
ne Velada Lírico-Literaria que con este
Pendientes.
de Gobierno.-Presente.
fin organizará el Instituto de Ciencias y En trámite ..... . .... ............. ........... ...... .
Por falta de promoción ........................ .
Los Nuevos Códig-os clel Estado. Artes.
Juzgado de Letras de la 4ª fracción judicial.
Octava. En el caso de no poder asistir Negocios penales despachados ...............•
personalmente los autores que fueren Pendientes ...................... ........... ..... . .
Ulgcncia \ltnta de lo$ mismos.
premiados, nombrarán, en debida forma, Negocios civiles despachados ............. .
Habiéndose concluido la impresión de un representante á quien se le entregará
1 endientes.
En trámite ............................... .. ... ... .
los nuevos Códigos expedidos por el H. el premio correspondiente.
Por falta de promoción ...... ................. .
Congreso del Estado, que empezaron á reNovena. Con toda oportunidad se da- Juzgado
Letras de la 5• fracción judicial.
9
gir el día 1 del actual, se hace saber al rán á conocer, por medio de la prensa, los Negociosdepenales
despachados ............. .
público que quedan á la venta en la Teso• nombres de las composiciones que hubie Pendientes ............................. ,. ... . ..... .
rería General del mismo Estado, al pre- ren sido premiadas.
Negocios civiles despachados ............... .
Pendientes.
cio de $ 2.00 cs. el Código Civil y de ....
Libertad y Constitución. Oaxaca de
$ r.50 cs. el de Procedimientos Civiles.
Juárez, Marzo 17 de 1909.-El Director En trámite .. .... ................................. .
Se advierte á quien corresponda, la con, Aurelzo Valdivieso.-El Secretario En'. Por falta de promoción ........................ .
Juzgado de Letras de la 6" fracción judicfo.l .
veni.:ncia de la adquisición de estos nue- rzque C. Olivera.
'
Negocios penales despachados ....... .... ..
vos C'ó:Ego_s, porque ellos comprenden imPendientes ........................................ .
portantes_y fundamentales reformas á los
Negocios civiles despachados ... ............ .
Despacho
J ndicial.
Pendient&amp;l.
anteriores, como son las de dar personaliEn el mes de Abril próximo pasado, En trámite .. ..................................... .
dad legal á las mayorías de las comunidaPor falta de promoción ....................... .
des y adoptar la libre testamentifacción. se hizo como sigue:

v

SUPREMO

Instituto tle Ciencias y Artes del
Estado de Oaxaca.

rl 1RIBUNAL DE Jus.TIOIA,

Negocios penales de,pachados.

1" Sala .. .......... ....... ................ ........ .
2" Sala ............. : ....... ....................... .
CONVOCATORIA.
3" Sala, ...... ..... .......................... .. .... .
Fiscalía ... .. ... .. ... .. ................. . .... .. ..... .
Para el Séptimo Concurso Czentífzco-Lite- Defensoria de Pobres ............... .. .. ....... .
Pendientes.
rarzo, dedicado al C. LIC. BENITO
l" Sala ...... ..... .. ........ ................. .. .. .. .
JUAREZ, Benemérito de América.
2" Sala .. ...................... .. ..... .. ......... .
3" Sala .................... ... ................ ..... .
El Instituto de Ciencias y Artes del Defensoría de Pobres ......................... .

.Juzgado de Letras de la 7• fracción judicial.

Negocios penales despachados .............•
Pendientes .. ........ . ............................ .
Negocios civiles despachados ............... .
Pendúntes.
34 En trámite ........ .. ............................. .
39 POi' falta de promoción ......... .......... ..... .
37
Juzgado I!' Local Let?-aclo.
2~6

o
2

o

o
3±
21G
562

GOBIERNO DEL ESTA

28
326 ·

450
8
8
8

34
6

16
15
5

84
62
13

30

2

69
29
~

8
2

27

25
7
3~
5

72

81
3
3
5

80
90

N~gocios penales despachados ... ............ - 16
00 Pendientes ... ...... ................ ............. .
61
Negocios civiles desp11chados ............. ... .
16
47
Pendientes.
2-l, En trámite ..... ....... .. ......... ..... ........... . .
224
31 Por falta de promoción .... ................... . 1223

4
Juzgado S° Local L etrado.
Estado de Oaxaca, parareudir un homenaNegocios penales despachados ..... ......... .
Negocios oiviles despachados.
9
2 Pendientes ... .... ............ ................ ,
je de admiración y gratitud, el día 18 de l" Sala.... ....... . ..... ........................... .
59
1 Negocios civiles d~sp&gt;lchados .......... .
10
Julio de este año, al salvador y Beneméri- 2" Sala . ......... ................................ .
3" Sala ..................... ... .................. .
3
Pendientes.
to de la Patria, Lrc: BENITO JuÁREZ, ha reEn trámite ......... ......... .. ......... .
Pendientes.
~03
suelto, con aprob1ción del ,Ejecutivo del
12 Por falta de promoción .............. .".".:.·.::. 1974
Sala ...... ··············-··· ................. .
Estado, abrir el Séptimo Concurso CienSala............................................ .
t3
tífico-Literaric, entre todos los alumnos y
Sala- .......................................... .
22
alumnas de los Colegios de Instrucción Juzgado 1~ de Lem-as del Ramo Penal de la
secundaria y profesional de la República,
1 ~ {tacción judicial.
conforme á los temas y bases siguientes: Negocios despachados .. ............... ....... .
53 _ Secr~taría de .ips!ad_o y del Despacho
3 3 de Hacienda y Credito f-úblico.-México.
Pendientes
.............. ................... ·······
TEMAS:
-De\)artamento de Crédito y Comercio.
Tercera. Los concurren tes enviarán Juzgado 29 de Letras del Ramo Pe-nal de la
. Estampillas por valor de dos mil quisus trabajos al Director del Instituto de
1• fracción judicial.
mentas
cuarenta pesos, debidamente ·canCiencias y Artes del Estado, empleando Negocios despachados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
59
celadas.
dos sobres; dentro de uno estará la compo· Pendientes........ . .. ... .. ............ ... . . .... ..
32
CONTRATO.
ciclón. firmada con un lema, y dentro de MINISTERIO PUBLICO EN EL RAMO PENAL. (1~
otro, la boleta de matrícula que acredite FRACCION JUDICIAL.) NEGOCIOS DESPACHADOS. Celebrado .entre el C. José Yves Limantour,
al autor como estudiante. En el exterior
Seer.etano de ~~lado y del Despacho de
Del Juzgado 1 ° del Ramo Penal.
Ha~!enda y Cred,to Público, en represende este segundo sobre estará escrito con
Pedimentos sobre lo principal.. ............ .
51
tac10~ del ~Jecutiyo Federal, y el señor
claridad el lema adoptado para distinguir Pedimentos
sobro trámites ........ ......... .
2
M~rhn G. R_1bon, para que en unión de 1os
la composición.
Del Juzgado 2° del Ramo Penal.
senores Blair &amp; C9, Hallgarten &amp; CQ HeCuarta, Los premios serán los siguiendelbacb, Jckelheimer &amp; C9 Ladem'bur;
Pedimentos sobre lo principal................
42
tes:
Pedimentos sobre trámites ..............
o Tbalmann &amp; C9 y Speyer &amp; b, de N ue;¡
Primero: del Gobierno del Estado.-Li- MINISTERIO PUBLICO EN EL RAMO CIVIL. (H York, Estados Unidos de América, elBank
fur Handel und Industrie, la Berliner Hanbros científicos ó l!terarios,
FRACCION JUDICIAL.) NEGOCIOS DESPACHADOS.
deis Gesellschaft. la casa S. Bleichroeder y
Segundo: del H. Ayuntamiento de esta
IJel Juzgadorº del Ramo Civil.
Y el ~eutcsche Bank de Berlín, Alemania, y
Capital.-$100.00 cs.
Pedimentos sobre lo principal ........ .
demas personas y sociedades nacionales ó
10
Primero. Poesía. Oda á la Reforma. Pedimentos sobre trámites ... . . .
extranJeras qu~ estime conveniente, esta8
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál
blezca una ~oc.1eda.~ financiera para el fo. IJelJuzgado 2° del Ram~· Ci~Ú.
mento de la irngac10n.
será el mejor plan de estudios prepara to Pendimentos sobre Jo principal. ....... .
9
Pedimentos sobre trámites .. ...... . .. ,
1:!os?...
8
Art. 10 E n nso de las facultades que.

GOBIERNO GENERAL.

concede al Ejecutivo de la Uoi6n el ar- éste último.-J. Y. Limantour.--.Jlf. G. te acta de la que se mandó sacar copia patículo 3º de la ley de 17 de Junio de 1908, R ,bou .-Rúbricas.
ra rem;tirla á la Secretaría del Superior
se autoriza al señor Martín G. Ribon paEs cop'a para su publicación en el D1a- Gobierno del Estado, como dispone el Artí0
ra que en unión de los señores Blair &amp; rzo oficzal. México, r5 de abril de 1909.- culo VIiI de la ley r'.'spectiva. ~ .r ~nte
C º, Hallgarten &amp; C9, Heidelbach, J vkel- El Oficial Mayor, R. G. Revuelta.-Rú- mi: Doy fé.-El Pres_1dente Mumcipa ,heimer &amp; Cº, Lademburg, Thalmann, &amp; brica.-Al C. Gobernador del E stado de Toribio Flores.-Ennqne D. Meoa.-Se
Cº, y Speyer &amp; Cº , de Nueva York, Es Nuevo León. --Monterrey.
cretario.-Rúbricas
..
tados Unidos de América, el Bank fur
·
Es copia sacada de su ong1nal.-S~llHandel und Industrie, la Beniner Hannas Victoria, Abril 29 de r9o9.-To~zb,o
deis Gesellschaft la casa S. Bleichoroeder
Ffores.-E1triq1te D. J]/[ena, StcretarIJ,
y el Deutsche B;nl5 de ~erlín, Ale.mania.
y demás personas o soc(edades nac10_nales BERNARDO REYES, Gobernador
Consiztucional del Estado Libre y Sobe
ó extaanjeras que estime com·ement':',
rano de Nuevo Le6n, á sus !zabitantes
constituya en la República, con un cap!Diputación Permanente.
tal no menor de $500,000. quinientos mil . !zago saber:
pesos una sociedad anónima nacional, que,
Qne en uso de las facultades que al Eje- del XXXIV Congreso Constituciocon el nombre de "Sociedad Financiera
cutivo
confiere la Ley número 16 de 2 r de
para el Fomonto de la IrrigJcióo," tenga
nal del Estado.
Octubre
de 1,907, decreto:
por preferente objeto ayud~r al des~rr.ollo
SESION DEL DIA 5 DE MAYO DE 1909.
Se concede á la Sociedad "G. Antonio
de la Agricultura por medio de la irnga_ci6n, bien sea facilitando fondos en condi- García y Hermano'' exención de impues- Presidencia del C. Dr. Pedro C.."v.lartínez
ciones favorables á las empresas de este tos del Estado y Municipales durante do¡¡;énerc ó bien encargándose de encoutrar- ce años 1 á contar desde hoy, por el capital
A la hora reo-lamentaria se abrió la se
les me;cado para sus productos ó valores. de $46, 593.22 cs. cuarenta y seis mil qui- si6u con la lech!ra del acta de la anterior,
Art. 2• La sociedad que organice el nientos noventa y tres pesos veintidós cen- la que sin discución fué .ªP;obada.
.,
señor Ribon gozará por el término de 10 tavos, que ha invertido y el más que inEn seguida, se procedió a la renovac10n
años desde el día de su constitución, de vierta en la construcción de un Sistema de Oficios, conforme á r.eglamento, resul
las franquicias de impuestos de que dis- de Presas en el rancho de su propiedad, ts.ndo electos los C.C. Diputados:
frutan las Instituciones de Crédito por la denominado "La Péña'' en el Municip'o
Dr. Pedro C. Martínez.-Presidente.
ley de la materia, y, además, de la reduc- de Linares.
Aurelio Lartigue.-Tesorero. y
Por tanto, mando se imprima, publique,
ción del impuesto del Timbre que estaC. Madrigal.-Secretario.
. .
blece el citado art. 39 de la ley de r 7 de circule y se le dé el debido cumplimiento.
La Secretaría dió cuenta con lo s1gmen
Monterrey, 28 de Abril de 1909.-B.
junio de 1908.
Rqes.-Lázaro
de la Car.za, Of. M.-Rú• te: El C. Eliezer Espinosa participa, que
Art. 3º El concesionario se obliga á
constituir la sociedad financiera á que los bricas.
por virtud de haber dado por terminada
artículos anteriores se refieren, de!!tro de
la licencia que disfrut~ba el C. Goberna
seis meses contados desde la fecha de esp ·d · M
te contrato, sometiendo oportunamente á
República -1\1exicana.- re~1 enc1a _u- dor Constitucicnal del Estado de Vera
nicipal.-Monterrey, N. Leon. -Secc16n cm.,,, le hizo entrega del Poder Ejecutivo
la aprobaci6n de 1~ Secretaría de Haciei:- •-Gobernaci6n, Estadística y guerra.- el dia 1º rlel actual.-Archivo.
da y Crédito Público el proyecto de escn- 3En la Ciudad de Monterrey, á los ocho
El C. Teodoro A. Dehesa, G ,bernador
tura constitutiva y de los estatutos que días del mes de Abril de mil novecientos Constitucional del Estado de Veracrnz
hayan de regir la sociedad.
nueve siendo las cuatro de la tarde y es- participa, que habiendo dado por terminaArt. 49 Para garantizar el tumpli• tan .fo ~eunido el R. Ayuntamiento en su da la licencia de que disfrutaba se ha he
miento de la obligación que contrae con- Sal6n de Acuerdos, procedió el Alcalde ,ha cargo, con f¿cba 1" del presente mes
forme al artículo que precede, el señor primero que subscribe á ~ort~ar uno ~e los del Pcd~r Ejecut'vo.,..-De enterado.
El C. Gobernador del Estarlo, co:i ofi
Martin G. Ribon ha constituido en el indiv duos que, para el E¡érc to Nac10nal,
cío
del 28 de1 pasado, remite la instancia
Banco Nacional de México á disposición le falta dar á este Municipio en e\ presendel
reo José M'&gt; Ortiz, por la rnal rnlicita
de la Secretaría de Hacienda Y Crédito te año fiscal; habiendo resultado designado
conmutación
de la pena que le fué imPúblico un depósito de $20,000.00, veinte por la suerte el ciudadano Juan Rodríguez ,
puesta,
por
los
delitos de homicidio _frusmil pes~s, valor nominal, en títulos de la soltero de treinta y dos años de edad. con
trado
allanamiento
de morada y les10nes.
Deuda Pública Consolidada, que perderá lo que 'se dió por terminada la diligencia,
1
-Al
C.
D.putado
Lic.
Cr:spiniano Maen benefido del Erario Federal en caso de levantándcse la presente acta, de la que
no constituir, dentro del término conveni- se manró sacar copia, para que sea remiti drigal para que dittamine.
Oficio del C. Gobernador, acompañando
do la sociedad financiera materia de este da á la Secretaría del Gobierno del Estaco~trato. Si por el cont.rario, el . señ?r R;. do de conformidad con la prescripción le la resolución que dictó, en uso de la fabon cumpliere con la citada obhgac1ón, se gaÍ relativa, por ante mí: doy: fé -P. C. cultad que le confiere el Decn,to Nº 16
le devolverá el depósito, siempre que acre• .1 1artíoez.-B. Ramírez Anguiano, Secre• de 21 de Octubre de 1907, por la que le
concedió al Sr. Pedro Lambret6u, exendite que al constituirse la sociedad se ex- tario.-Rúbricas.
hibió un capital efectivo de í/,500,000.00.
Es copia. Monterrey, 9 de Abril de ción de impuestos del Estado y Munic1quinientos mil pesos.
1909.-P. C. Martínez .-B. Rainírez An pales durante cinco años, por el capital
no menor de ocho mil pesos, que invierta
Art. 5º La sociedad financiera que se guzano, Secretario.
en el establecimiento de una fábrica de
constituya conforme á este contrato, ren---dirá á la Secretaría de Hacienda, el día úlRepublica Mexicana.-Presidencia Mu- Aguarrás y Colofonia, en la Cieneguilla,
timo de los meses de junio y diciembre dt nicipal. - Salinas Victor!"a, N. Le6n.- jurisdicción de Santiago.-Recibo y recada año, un informe detallado sobre las En la Villa de Salinas Victoria, N. León, sérvese para el Congreso.
No habiendo otro asunto de que tratar,
operaciones practicadas durante el semes- á los veintinueve días del mes de Abril
se
levautó la sesión, á la que concurrieron
tre, á fin de que dicha Secretaría comprue de mil novecientos nneve, siendo las diez
los
CC. Diputados: Martínez, Lutigue y
be que la sociedad se cons.agra preferente de la mañana, y estando reunida la mayoMadrigal.-Pedro
C. Martínez, Diputado
mente á hacer las operacIOnes que expre- ría de los miembros del R. Ayuntamiento
Presidente.-C.
Madrigal,
Diputado Secre9
sa el art. 1 . Si de dicho informe Y de la en el Salón Municipal, el Alcalde Primero
comprobaci6n que de él podrá mandar ha- que subscribe, en cunplimiento de lo dis- tario.
cer la f,ecretaría en los libros Y documen- puesto en el Artículo IV de la Ley sobre Es copia. Monterrey, 5 de Mayo de 1909.
tos correspondientes, resultare que la so- contigente de hombres que debe dar el Rafael del Castillo, Oficial Mayor.
ciedad no se dedica preferentemente á las Estado para el Ejército Nacional, y la
indicadas operaciones, el Ejecutivo Fede- Circular número treinta 7 seis expedida
ral podrá declarar la caducidad de la pre• por la Secretaria del Superior Gobierno
sente concesión, previa audiencia de la so- del Estado el diez de Septiempre del afio
Secretaría de la 2 oS Sala del Supremo
ciedad, y ésta quedará o~ligada á reem~ol, próximo pasado, procedió en presencia de
sar al Fisco la parte del impuesto del Tim- Jq citada Coi;,porac!ón á sortear de losempa• Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
breque conforme al artículo 2° que precede drenados en esta Municipalidad, el prime- Le6n·
Monterrey, ocho de Enero de mil novehubiere dejado de pagar al constituirse la ro de los individuos que á este Municipio
cientos
nneve.-Vista en apelación la presociedad de referencia.
le corresponde dar para el servicio de las
sente
causa,
empezada á instrnir de oficio,
Es hecho en México. á quince de abril armas en el presente año Fiscal, y resultó
el
día
nueve
de Noviembre del año próxide mil novecientos nueve y se firma en dos designado por la suerte el C. Juan Villamo
pasado,
por
ef C. Juez de Letras de la
ejemplares: uno para el Gobierno Federal, rreal, soltero, de veinticinco afios -y de esy el otro para el concesionario, c0n las es- ta vecind::.d· Con lo que se dió por termi- 3~ fracción jndiclal del Estado, contra
tampillas correspondientes expensadas por nada la diligencia, levantándose la presen· Francisco Flores Lerma, soltero, de veinte

DO

•

PODER LEHISLATIVO.

SECCION JUDICIAL.

�.
4

5

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

años de edad, matancero, originario y ve- ejecutado el delito en riña siendo agresor [ to y á reintegrar en la Tesorería
cino de la ciudad de V nares, por el delito en ella el reo, procede que se reduzca á las 1 :',J unicipal de General Tet·,'ín los hode les_iones: Vis~~s las diligencias del tres cuar_tas partes _d~ su duración la pena norarios de los facultati1·os que insumano, la confes10n con cargos que se 'l_ue hu?1era de apl!carsele según las con- tcrvinieron en la causa mandando
le tomó al encausado, lo que alegó el de- s1derac10nes antes expuestas, conforme á
t
l ·
d0
fensor en primera instancia y la sentencia lo preceptuado por el artículo 504 refor- amones ª1.' a. mismo yroces:i
para
que el nueve de Diciembre último pronun- m:a.do del Uódig-o Penal; débi.;;udo además que no re1nctda Y deJando a la parte
ció el Juez de Letras referido, condenando condenarse al sentenciado al reintegro d~ ofendida sns derechos á sah·o en
al ~rocesado Flore,5 L, ri:na, como_ autor d~l 1 )os hono:arios de los peritos que hubi~reu cuanto á la responsabilidad civil.
d~hto e,xpresado, a snfrl; un an~ veln_ti- tnterv~~1do en la cans~ por nombram1e~•
\"iatos: el clictámen del C. l',Iiniscmco dias de obras públicas y tremta dias to ¡nd1c1al, atento lo dispuesto por el art1 t F'
¡ ¡ ¡
1
l d -"
de arresto, contados desde el nueve de No- cnlo 220 del de Procedimientos Penales.
ro ISC~ ! 0 a ega( 0 por a e,_euviembre citado en qne se le declaró bien Considerando cuarto: Que en toda sen- sa de of1c10 ante esta sala y la Citapreso, y á reintegrar en la Tesorería Mu- tancia condenatoria se prevendrá que se- ción para sentencia con c1.ianto más
niclpal de la ~ind:d de Li;1ares, lo _pagad_o a0;10,neste al reo para ,que no reincida, ex- consta de autos¡ y Resultando: que
como honoranos a los peritos que mterv1- phcandole las penas a que se expone, se.le el dieciocho de Mayo del año en
nieron en la ca;1s3:, mandá_ndolo amones_t,ar debe abonar el ti_empo q_ue haya estado curso como á las ocho de la noche
para que_ no remc1da: Vista la expres1011 preso durante la mstrucc1ón y de¡arse al
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. .
.
de agrav10s que ante esta Sala hizo el de- ofedido sus derechos á salvo por cuanto á encontian os_e Floientmo Alvaiaclo
fensor de oficio, el dictámen del C. Minis la responsabilidad civil artículos 1 82 208 en el expencl10 ele frotas que Dn. Datro Fiscal, la citación para sentencia y y 287 del expresado Código Penal. '
,id Balderas tiene establecido en la
todo lo demás que debió verse y consta de
Por lo expuesto, de acuerdo con el pare- Yilla de General Terán lleo·ó .A.tilano
autos; y
,
.
,
cer fiscal y con ~poyo además de lo orde- Peña y por vla ele tra ~esu~a comenResultan~o_: _Qi;e el dia anterior a la n_ado por los art1culos ro, 35, 37, 40 frac , , ·. , .
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fecha de la m1c1ac1ón de esta causa y co- c1ónes I y IV, 4 1 fracción II, 47 fracción zo a tuat con gianos e matz a C ~mo á las once de, la noche, se encontró el XII y 4s7 del Código Penal y 411 &lt;le! de to B~lderas, encargado ~el Expendio
procesado Francisco Flores Lerma al ofen- Procedimientos Penales se confirma la referido: que uno de dichos granos
~ido Isaac_ M€dina, platicando_ con las,Se- sentencia apelad~ y se f;lla:-Primero: se fué á pegarle á .A.lvarado, por cuyo
noras Albma ~una y Cenobia Gonzal~z condena á Francisco 1'.'lores Lerma, ;orno motivo éste profirió una mala exen la casa de estas, y como a!ltes hab1a responsable de las lesiones que en nña y j)resión á p - .
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advertido el primero al segundo que se siendo agresor infirió á Isaac Medina á
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ena, . qmen eon e~ ,an_ O
¡i.bstuviera de hacer aquello, porque con rnfrir la pana de un año veinticinco alas en t~rmrnos semeJ3ntes, se salw 111la última había tenido relaciones ilícitas, de obras públicas y treinta días de arresto mediatamente, yendo á sentarse en
a~,encontrarlo_es~ noche,_le yeconvin~ di, á contar desde el día nueve de Noviembr~ un palo que hay en la calle cerca del
c1endole que s_1 s1e~pre mstla, en sn idea del ~ño prói,.imo pasado ea que se le de- Establecimiento mencionado: que á
y co~ ese ~otlvo nueron, cai;sandole Flo- claro formalmente preso.-Segundo: se le pocos momentos salió también el reres a Medm~ con una cuc!Jilla que p~r- condena también á reintegrar ea la Tesotid Al . el ,
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ta~a una henda en 1: ;eg1ón do_rsal Jz. rería Municipal de la Ciudad de Linares, pe .°
,al a
a!lna
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qmerda,, de la _cual dio fe el Jnez tnst;uc- lo_s honorarios de los perito~ que intervi- na~a¡a _que traia, en cuanto VIO a
tor y fue cl~s1~cada en su ;1portnmdad mero en la causa.-Tercero: se le amones- Pe!rn,_ ~1;1 darle .lugar á defenderse,
por dos facu,tatlv?s e1;1tre aquellas que;:or ta para que no reincida, haciéndole saber le 111f1no dos les10nes, en el lado clesn n_atura)eza ord1nana ponen en pel1gro las penas á qne se expone en caso de con- recho ele la cara.
1~ vida, ~m _rompro1;1eterla en el caso por travencióa.-Cuarto; se dejan al ofendido
c1rct1nstanc1as es_pecial~s y tardando en cu- sns derec~o_s á salvo por lo que hace á la
Resulta~do: que llegados los herar menos de quu~ce.dias; despre_nd1éndo_- respo~sab1hdad civil.-Quinto: Notifíque- chos antenores á conocimiento de la
se d~ la~ dec:ar_ac10a~s del ofend!~o Med1- se y s1_ dentro del término legal 00 se in- Autoridad se inició esta a veri 0o-nana y de .as tcstig_os Luna y Gonza1 7z que t~rpns1ere :ecnrso, expídanse los testimo- ción dándose fe de- 1 1 ·
Flores Lerma fue ;1_ agresor en nfüi de 1110s de estilo, poniéndose al reo Flores , ' t b A .1
pas _ eswnes que
que se ha hecho mento; y
Lerma, á disposición del Ejecutiv0 del Es- p1 esen a a . ~1 ano ei1a, las cuales
Considera.ndo primero: Que tanto laexls tado, en la caree! pública de Ja Ciudad de fueron clasificadas oportuna111ente
ten,ia del delito de lesiLnes que se persi- Linares, hágase la transcrincióu corres- por los facultativos que atendieroR
gu,en en esta causa, co1;10 que sn autor lo P?~dlente y ~rchívese la caÜsa. Así defi- al ofendido como ele las que uo pofue el proce_sado Francisco Flores Lerma, 01t1va~ente Juzga~do lo resolvió y firmó nen ni pueden poner en pelioTo
la
0
se comprobo legal y parfectamente en au- el C. Lic. Macedomo E. Tamez Magistra- vida y. curan despué" el
·
d'
t?s con la diligencia de féjndicial de la he- do de la segunda Sala: doy fé.'-Lic. M. de'a~cl O
el ll ~ ~ qn_rnce ias
nda qne sufrió Isaac _Medina, con el. die- E. T~mez.-Lic. L. E. Aldape.-Srio.- J
una e e as cicatriz per¡:&gt;etamen de los facultativos que la clasifica- Rúbrica':
t~a Y notable en la cara: que el ofenron y coa la confesión del mismo encausa--diclo Y el procesado así como los tesdo que reune los requis~tos le~ales pua
Secretaría de la F Sala del Tri- tigos presenciales refirieron ]os hehacer prueba plena y esta ademas corrobo- bunal Supremo de J usticia.-Mon- chos en los términos ex pres d
rada con las declaraciones de las testigos terrey, Nuevo León.
el Resultando
d •
a os en
Albina Luna y Cenob'a González artícu,
prece ente, Y consta
los r 54,415, 423 y 424 del CóJigo de Pro";"ilonterrc,, veinticinco ele Ko- a_clemns agregado :í. los autos un cerccdimientos Penales.
vJ~mbre de iiÍil noYecientos ocho.-· tif1cado referente al nacimiento ele
Considerando segundo: Que por haber 11 s_ta esta causa comenzada á ins- AJ varado expedido por el C. Juez
sido _clasificada la herida que sufrió Isaac trmr de oficio el diecinueve de ]\&gt;fa- del Estado Civil en General Terán
Medm_a, c~mo de las que l?ºr su n~tnrale- yo del año en curso por el C . .A.leal- ele cuyo certificado aparece que
za ordmana ponen en peligro 1~ vida sin de 3º. de la íilla de General Terán repetido .A.lva1·ado tenía trece añis
c?mprom~terla en el _caso por. c1rcunstan- y continuada ante el C J
d L cuando delinquió•
etas especiales, el delito cometido por Flo- t
d 1
. , · uez_ . e e, Y
res Lerma al inferírsela, está comprendido ras e ª 7• fraccio~ J uclicial del
Considerando: que con la fé Juen el artículo 505 del Código Penal que E st ªdo, co~tra Florentmo Al varado, dicial v clasificaron rendida
1. 1 8
casti!fª. al responsable ;ºn uno_ á dos años de ~rece anos ~ee dad, y originario y peritos médicos legistas sobr/t 1
de pn~1ón ú obras públicas de,b1e~do agre- vec_rno ele la Villa expresada, por el ridas que sufrió .A.t'I
_ as e1
garse a esa pena la de ocho dias a tres me- delito ele lesiones Vistas las clT
t l .
.
ano Pena du1
ses de arresto y multa de diez á cien pesos, encias del sumario ¡
.,
!- r~n e a rnstrucc1ón quedó bien jusó sólo aquel 6 ésta, por haber tardado en g ·. . .
'
confeswn con tificada en los términos del artículo
curar dicha lesión menos de quince días y caigos tomada al procesado Y lo ex- 154 del Códio·o de Procecli 1 · t
de ;oaformidad co~ lo preceptuado por los pues~o po~- su defensor en la l • ins- Penales la existencia del el fien os
articnlos 503 fracción I y 507 del mismo tanma, as1 como la sentencia pro- lesiones
. t. d O
e ito de
Código; quedando al arbitrio del sente,pcia- nunciada el diecisiete de OctulJI d l -" _ld)eI ppe ra
en la persona
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d t d 1
, .
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·e e re1en o eña por Flo
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,
d ar imponer
en ro e os extremos ex pre- proxuno pasado por el referid 0 J
,
ren _!110 "'-1sados las penas que estime just~s, según de Letras uien t . nd ,
.uez vara?o, segu_n se ~esprende de la
1~ gravedad del hecho y sus circunstan- t'
.A.] ' ~
eme º
Floren- propia confesión J ud1cial ele] p.1
crns y de acuerdo con la autorización que 111 ~
vara . 0 como resJ;&gt;onsable del sado que si en virtud de
. oceentraña el artículo 65 del propio Ordena- cl~hto de les10nes, lo condenó á su- menor de edad
h
s~i eS t e
miento.
fnr un año un mes quince clias de re- rueb
no . ace aquella una
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Considerando tercero: Que por haberse clusión y setenta y tres días de arre _ ~- h a dp enal por s~ sola, unida al
s Ic o e os testigos presenciales

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ninguna dncla queda sobre el parti- couclena á Florentino Alvaraclo co- reincida: Visto el dictamen del C.
cular. Igualmente se justificó que al mo responsable del delito ele lesiones :\finistro Fiscal pidi~ndo se confirme
dilinquir Al varado obró con ,entaja calificadas referido al sufrir un año la sentencia ele que se ha hecho. mé- ·
y alevosía pues el estaba armado é dos meses de reclusión, pena que se rito, con la adición de que se dejen
inerme la Yíctima_. y adem:is cogió á contará desde el ,eintiuno de ~Iayo al ofendido sus derechos á salvo p~r
este ele impro1°iso con toda intención próximo pasado en que se le d eclaró lo que hace á la rcsponsab11idad c1siu darle lugar á defenderse ó á evi- bien pre,o.-Segundo: Se le condena vil: Visto lo que expuso
defen_sor
tar el daño que le causó, artículos también á reintegrar en la Tesorería de oficio en esta 111stanc1a, b cita492 fracción IV' y cuatro no,enta y Municipal de General Terán los ho- ción para sentencia y todo lo demás
'tres del Código· Penal, por cuyas uorarios pagados por ésta á los fa. que debió verse y consta de autos i Y
circunstancias debe tenerse el cielito cultativos que intervinieron en la
Resultando: Que en la fecha de la
como calificado, más como una de causa á vi.rtnd ele nombramiento Ju- iniciación de esta causa, poco antes
ellas es bastante para la calificación, dicial.-Tercero: Se le amonesta de las once de la nocl_1e, se enc~ntrala otra se tendrá como ao-ravante ele para que ne reincida.
ban el procesado F1del Garc1a, el
4• clase art. 512 515 del Cóclio-o úl- Cuarto: Se' dejan a la parte ofendida ofendido Prisciliano Vega, Francisco
tilllame~te citado.
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sus derechos á salvo eu cuanto á la Solís y Pedro Martínez, tomando Ji.
Considerando: que como las dos responsabilidad ci vil.-Quinto: No- cor en un tendajo de la propiedad ele
lesiones que recibió Peña fueron el ti_~qnese r,dése cue_nta. A&amp;í lo resol- la Sra. ~aula Chávez,_ y como ya lo:;;
resultado de un hecho ejecutado ne v10 y firmo el C. 1:1c. L~obarclo Cha- tre~ primeros es:uv1eran bastant~
su solo acto debe castio·arse única- pa.-Sala: doy fe.---,L1c. Leobarclo ebnos, trató Martrnez de llevarse a
mente al procesado co~ la pena Uhat;ª--. Lic. Eleuterio Loz~n? Srio. Solís _y á García yéndose detr~s. el
que corresponda por la más gra- ,-Rubnca~.-Mon~errey, D1ciemb~e ?fe_nd1?0 Vega, ~u1en empezó a 111ve de aquellas, teniéndose la útra tres_ ,ele mil_ novementos ocho.-No JUna:. a los &lt;lemas, por _lo que se de-como circunstancia agravante que ha bwndose mterpnesto re~urso al- volv10 el encausado ~,del ~arda y
d suscrito en virtud de ]a fa- guno de la antenor sentencia dentro con una daga que tra1a consigo cau•c ultad que le otorga la ley, la cali- del término, de la l~y, ~o~ fLmdamen- s?_ á Vega que andaba inerme e~ un~
fica como de tercera clase, artículo to en el articulo -i::&gt;l Cod1go de Pro- nn~ que se en!abló entre ellos, do"
45 fracción 11 y 885 del _Código Pe- c~dimientos ~enales se decla:·a que les10nes, una situada en l~s r:g10nes
na!: que en contra del acusado con- d_1cha sentencia ha _causad_? eJecuto- dorsal y lumbar_del lado 1zqu1erdo _Y
.curren Jas ao-ravantes mencionadas na: en consecuencia exp1clanse los la otra en la cata externa del tercio
arriba por y~lor ele siete unidades testimonios ~,e estilo, al Ej~cuti1:? del inferior del_antebrazo derech~, de_l~s
favoreciéndole tan sólo Jas dos ate- Estado, po1:iendose a su chspos1011 al c~_ales se d1ó fe. por el Juez que 111~irnantes tle 1 ¡,,. clase que expresan r~o !loreutrno Al,ar~d? en !~ caree] c10 el proceso, s1~ndo después cl~s1lás fracciones I y IV del artículo 40, publica_ d~ ,General 'Ieran;_ hagase la ficad~s por los_l\lecl1cos d~l Hosp1~al
por ¡0 que superando el valor ele trauscnpm?n correspondiente y en Gonzalez la primera de dichas les1~aquéllas en cinco unidades procede s~1 º_P?rtumdacl arcluY~nse los, autos. nes? como d~ las que_ pon:n de orcl1castigar al procesado con una pena .Not1~1qnese Lo decreto y firmo e~ C. nano en peligro la vida! Sl'l comp:o•
proporcionalmente mayor que el me- M_ag1strado de l_a 1~ Sala: _doy fe.- meter_la en esa vez por circunsta?c1as
dio aritmético de la que fija la ley Lic. Chapa.,--L1c. Eleuteno Lozano especiales, tardando en curar mas de
:art. 35 á 37 y 220 del Código cita- Srio.- Rúbricas.
quince días, y la se~uncla como de
do, más por ser el acusado mayor de
___
las qu~ no ponen 111 pueden poner
nueve años pero menor tle catorce,
Secretaría de la 2~ Sala del Tribu- en pehg_ro la vida y curó en menos
deberá castigársele con reclu~ión por nal Supremo de Justicia.,-Monte- de ese tiempo; Y
un tiempo que no baje ele la tercera, rrey, Nuevo León.
Considerando primero: Que está
parte ni exceda de la mitad de agueMonterrey, ocho de Diciembre de legalmente comprobada la existencia
lla pena que se le aplicarla si fuese mil novecientos ocho.-Vista esta del delito de lesiones que se persigue
mayor de edad, así lo dispone e_x- causa empezada á instruir de oficio en ~s_ta causa, con la d_i!igencia d~ fe
presamente el_artículo 213 _del mis- el día doce cie Septi.embre del co- JU~11:(al de las que sufno_ el ofendido
mo ordenamiento. - Considerando: rriente año por el c. Juez primero Pnsc1hano Vega, y el dictamen que
que los honorarios ele los peritos que ele Letras de ¡0 Criminal de la 1 ~ acerca de ellas rindieron los facultainter~ienen en _u? proceso p~r nom- fracción judicial del Estado, contra tivos del_ H?sp_ital González d&lt;;&gt;nde
bramiento Jn~1~1~l los pagar2 el Te- Fidel García y Francisco Solís por se curó, JUSt1ficandose de la 11;1sma
s?;'º del '.'1n~1mp10 en que se c?me- el delito de lesiones y continuada m~nera que el autor_ de ese d~hto lo
t10 el delito a rcscn·a ele ser remte. luego sólo contra el primero, en vir- fue _el_ procesado F1del Garc1a, co~
grados por la persona que fuere de- tucl de haberse sobreseído en favor su tacita confesión, pues que expreso
d~r~cla culpable. ~rt!culos 220 del del segundo, siendo García soltero, no recordar lo qu_e habla pasado por
Cocl1go de Procedimientos Penales: de diecinueve años de edad carreto- haber anclado ebno, y con las declaque en tocl~ sentencia condenatoria nero, originario y vecino de ~sta Ciu- raciones de }os testigos p~esenciales
se prevendra qu~ s~ amonest~ al reo dad: Vistas Jas diligencias practica- Pedro Martrnez y Francisco Soll~
para qt:e ?º rernmcla, abona?dosele das en averiguación del expresado que hacen.prueba perfecta conforme a
los sufru:1;nentos 9-~e hay~,temdo ~u- delito y su autor, la requisitoria del la ley, articul?s 154,415, 523, _424 y
rante la 111s~rucc1on y cle¡and~se a la Representante del Ministerio Públi- 425 del Código de Proced1m1entos
parte ofen~1da sus derech_o~ a sa~v? co, lo que alegó el defensor de oficio Penales.
e? cuanto a la responsabilidad ~ivil en primera instancia y la sentencia
Considerando segundo: Que atensi c~mo en esta causa :1_? se hubiere pronunciada por el Juez instructor el diendo á la más grave de las lesiogest10naclo su de?l~rac1on, arts. 182, día trece de Noviembre próximo pa- nes de que se ha hecho referencia,
_ 208 y 287 del Cod1go Penal expre- sado, por la que condena al procesa- según la clasificación pericial de que
sado.
do García corno responsable del de- se hci hablado, el delito está comPor lo expuesto, con apoyo acle- lito de lesiones calificadas á sufrir prendido para el castigo de-1 responmás en los articulos 5, 10, 32, 49, un año nueve meses '\ie obras públi- sable en el articulo 505 del Código
88, 225, 487 y 496 del repetido Có- cas, contados desde que nuevamente Penal, que señala de uno á dos años
digo Penal y 411, 412, 415 y 423 se le reduzca á prisión por hallarse de prisión ú obras públicas como peá 425 del de Procedimientos Penales en libertad bajo de fianza, abonándo- na de su autor, a la que ¡;e debe
se reforma la sentencia'.de l• Iustancia le el tiempo que antes estuvo preso agregar la de dos á once meses de
,que se revisa y se falla: Primero: Se y lo manda amonestar para que no, arresto ó dos á dieciocho meses de

e!

•

•

•

�7

PERIODICO OFICLlL.
PERIODICO OFICIAL.

6

EDICTO.
pns10n ú obras. públicas por haber hágase la transcripción correspondien
tardado en curar dicha lesión más te y archívese la causa. Así difiniti- Jozgado de Lertas de la 7• Fre.cción Judicial Montemortcilce N.L.
de quince días, de acuerdo con lo vamente juzgando lo resolvió y firmó "Montemoreloe. veintinueve de Abirl de mil novenueve.-'"-Por presentado y admitido por cuanprevenido por los artículos 503 frac- el C. Lic. i\Iáce&lt;lonio E. Tamez, lvla- cientos
to ha lugar en derecho, ('Oll los recados que_ se acompación II y 507 del mismo Código.
gistrado de la Segunda Sala. Doy ñan, Téngase por iniclaúo el juicio dti &amp;ec10n de bienes del sefior Ramón .Elizondo, veolno de General TeConsiderando tercero: Que cuan- fé.-Lic. ji,{. E. Tamez.,-Lic. J· M. rán. Se nombran como Síndico proviclonal é Interventor respectrivaroente, a loe Sred, Ooncepoión Berdo la ley fija el mínimum y el máxi- Villase12or, Secretario.-Rúbricas.
lsnga y Severo Elbondo. Rágaeeles saber el nombra.
mum de una pena como sucede en
En catorce de Enero siguiente se mieoo y con su simple aceptaciOn y protesta, téngase por diaernido el cargo que se les confiere procéaa.el presente caso, puede el sentencia- hace constar que se recibió y agrega se al aseguramiento de biEnes previo Inventario de
déee aviso al Administrador de Correos para
dor imponer al reo dentro de esc,s I un oficio del C. Juez primero de Le- ellos·
que ~e dlgne entregará este Juzgado la corresponde1 fa.Hido, y prevéngase A éste se abstenga
extremos lo que estime justo según tras del Ramo Penal de esta primera oenoin.
Ue hacer pagos 6 entrt gar bienes á persona distinta.
la gravedad del hecho y las circuns- fracción judicial, en que avisa que el del Síndico y la obl'ge.c1ón que tiene de hacer entrega de todo lo cedido al 8!no1co provteionel.Publ!qaetancias que hubieren concurrido en reo Fidel García fué de nuevo redu- ee este anto por tres veaee coneecuttvae en el PeriOdloo Oficial del Estado y regfetreee en el:Registro Póbll·
su comisión, artículo 65 del Código cid o á prisión con fecha trece del co
de Comercio de esta Otudsd y conetiit'dyaee eate de
ca·go á General Terán para el nargnramlant:&gt; de
Penal; y por cuanto á que aparece presente mes. Doy fe.-Lic, AldajJe, mi
loe blellt}B ce::!idoe. Notfffquese. Aef lo decrdi&amp; y firma el O. Juez de Letras Interino de la 7" Fracción Juque el delito fué ejecutado en .riña, Secretario.-Rúbrica.
dicial: damos 16-Llo. L. Oant11-Róbrlcae,
en la que fué agresor el reo García,
Lo que se publica en cumplimiento de lo mandado.
Monterrey Abril 30 de 1909.- Lic. L. Cant'd Gerta
es procedente que la pena aplicable
~A~M Rcdrlguez Qulnt,nllla-A· E &lt;l.Oontó 39404l
á éste, según las anteriores consideraSECCION DE AVISOS.
ciones, se reduzca á las tres cuartas
NOTIFICACION.
partes de su duración; y en virtud
Juzgo.do 2· de lo Cidl.--1"' fracción judicial.--FstndoEDICTO.
de que consta de autos quP. el citado
Qe Nuevo León.
Al Sr Eduardo V. Ayala.
reo obró con ventaja por haberse ha- Seoretarfa del Gobierno del Estado de N. Le6n.
Los
Sres.
Germán
y
Francisco
Carri11o,
En
eljnicio
ordínarlo escrito sobre divorcio qne en.
llado armado é inerme su contrario,
Eulalio Salinas Cecilia Vela, Rosalfo Peña y su contra tiene promovido eu esposa Ja 8ra. Manuela
teniéndose como calificadas las lesioCantd, ha recaído un aut'l qne á la letra dice:
Alejandro Alanís1 presentaron ante el Señor 1tMonterrey, cuatro de Matzo de mil novecientos.,
nes que infirió á éste, debe aumen- Gobernado, una solicitud que á la letra dice: nneve.-Al
juicio á que se refiere y como se pide, de
ccn el crt. 906 del Código de Procedimientos:
tarse la pena que correspondería im- ''C. Gobernador del Estado de Nuevo León. acuerdo
Civiles dé3e por contestada la demanda en eentld9 neponerle si hubieran sido simples en Lt&gt;e que enii:cTlbiwo@, mayores de edad y veclnc;e de esta Vllla, gativo, y ábrase una dilación provatorta de cuarenta
dfa, comunes é improrrogables para ambas partaee
Ud. con el debido Te8pet.o ocnrremoau:pcntando:
una tercera parte más de la misma, antf'Qne
somos condueños en la parte qne aun se ooneerva Indivisa Notifíquese. Lo proveyó y flrII! ó el C. Juez 2° de
de loe cuatro altioe de sg:nnadero de ganado m enor eqnlvalentP!! á L~traa d '3l Ramo 01vil: do7 fé-L!o. Lnlia-Lio, J.
hectsru, 6 aras y 64 ceDtlaTae, que lo8 quince acdonletes de
artículo 492 fracción IV, 504 refor- 8,1'21
la e-xdDgulde. soctedadad «La Agr:oullura Aldbmilllsen compraron G ~reta. Guajardo 8eoretarlo.---.Rl1brlcee
por
partea
!\. ute Municipio lll&lt;'bre el AI!gnlo BuroeEte de lo!
Lo que ee nottfloa á Ud. en esta forma en oumpli·
mado, 512 y 515 del precitado Códi- ejidos que fguaJrs
al mlemo perte'lecfan; teniendo por coUndancl e Jos dichos cuatro sltlo8 al Ntrte la ¡iar~li no vendida de los rjtdo1; al miento de Jo dlspueeto por el art. 77 del Oódlgo de
go Penal.
Or!ente l&amp; parte no vendida. ~e 'os Pjidos y el do de San Joar; al Procedlmlentoe Civiles.
8nr la porclOn de t~rreno n1lmero9, y al Poniente la ¡:orc:ón de
Monterrey, 11 de 1rayo de lOOíJ-J. García Guejarntimero 11 f el lote SQ de la ntimero 36; por lo que correeConsiderando cuarto: Que c·n to- terreno
31:140.
pondléndoncs en dominio del te.rreno co:m1ln nh.cionado el 8e- do, 8ecreta.ric.
tent&amp; y ocboc1entoe veintisiete ml)é~fmcs por clent&lt;-, como lo ju.stl•
da sentencia condenatoria se ·preven- ses
flcaremoa t-n el Cll.JIQ neceea.rio, y conviniendo l r,ueEtres intereoonaervar el mencionado terr,rno como.u para la agricultora y
pna la crfa de ganado8 mayores y cte Ct'rda, por nn11inlmldad los
drá que se amoneste al sentenciado ocurrentes
scordt.mos verificarlo bsjo las sigoientee ba8eE:
NOTIFICACION.
Se l)rohlbe la lntrodncolón d~ ganados e b:fo y
para que no reincida, explicándole l•narPRIMERA..
al terreno que euo. se c.,nserva indiviso del ooncicldo on e8te
Juzgado 2° Local Letrado-Monterey, N. León.
Vllla. por de la ex-tnguida sc,oled11,d dtnominada •La Agricultora
las penas á que se expone en caso t¿~~mensecon entera 8tljec\ón !\. lo que se previene en este aouerSr. Lic. Antonio de la Paz Guerra.
de contravención, debe abonársele el SEGUNDA. Los ganados l que se reliere la base antf&gt;rlor, cuando sea nect&gt;urin introdnclrloaat leneno reservado para conduc.rEn
eljuiclo
vervalordinal'io qne en este Juzgadoslgne
tiempo que haya sufrido durante la ocsq!ie
Jos de nn lrgat á, otro, solo podtlin transitar por les caminos ptlbUel .Bd.unicJplo t!enE; esbblecldos en d!cho terreno, y i..cllpar la representcción de D. JcsOs 1\1. Montemeyor contra
cien metros A uno y otro lado del centro de los mismos cA- Ud. como albacea de la aucesJóo de D. Rafael Pá.ez,
instrucción y dejarse al ofendido sus hasta
mincs donde h'!.yaamputud 8oflolente por que no exiaU.n algu:1as
aobre pngo de pesos se dictó el acto que sigue:
mf
jor&amp;B
que CGn ello puedan pt&gt;1jnd!cart1e.
derechos á salvo por cuanto á la res- TERCERA.
((Monterrey, dieciocho de Marzo de mil novecfentasA los dnefio.11, vacieros 6 pa.11tores de loe ganado.11
y lanar que de hecho tengau ésto8 aobreel terreno de que nueve.-Come se pide, CéM la demande. por contes•
p0nsabilidad civil, artículos 182, 208 cabrfo
trata ¡:i!'&gt;r• cuando comience i Tflglr este. reserva, se les concede tifa en sentido negativo y ábrase una dtlación proba~
ou térmloo de .dlu: d1as para que los saquen, oont&amp;dos de!de q11e
toria en el prEBente juicio por el término Ce veint'3
y 287 del repetido Código Penal.
aqu'!'lla esté en vigor.
CUARTA. Pua los ffeotoe de la bs!e qne aut,Fcede el c. Alcal- dtea comunes é Improrrogables psra. embae putea, de
Por lo expuesto, de acuerdo con de Piimno de e~ta Muntolpalidsd p1:ocede1 á. d, sd~ el pr1mer dh o-Jnformidad con le.e arta. 1044 y 1077 y 1080 del Códel término qu , allf se menciona Anotlllcar e!te acu ,.rdo y en apTO· digo de Procedimifl-nioe Civiles. N otifiqueae. Aeí lo
11. l'l'g·1oa de las pereooas A que 8~ refiete la citada b'\88,
el parecer del C. Ministro Fiscal y b1ci.61J
previ._ i r formacll'ln que de ene nombree dé alguno de Ji e ocurren- p ov~y6 y firmó el C Juez 2° Mellor Letrado. Damos
tes
6
part.10\pes
del terrent; procurando que falc111 not.!f•Cfl.Olonet1 fe· . . . . . Firmrdrs · Lic. Gómt-z Ba.llesteroa.-A-A. Gócon apoyo además de lo dispuesto qnaden hechas tres
dlae antes de concluir el 1érmJno cot.cadido mez. -A-B. Palacios.
paTa asear loe ga.nadc s.
por los artículos 10, 35, 37, 40 frac- QUINTA. t.ae infracoiones oometldae oon relación f. este acner L'&gt; que M hace saber á. Ud. en esta forma de
do por loe dmñoe, vacieros OpaetoTes de ganado cJt.brfo y lanar acuerdo con el art. 78 frac. I del OódJgo de Procediciones I y IV, 42 fracción 1, 45 frac- eerin
OOllslderadaa en la primera J 8(gllnda ver: como f6Itas 1 en mientos Oivilee.
tercera y 8!gnlentaeoomo delito, siempre qn!
tra,te de nn' mleMenterrey, 31 de Marzo de 1909-Lic. Gómez Balle~ción XI, 50 fracción I, 185 y 487 del ga.nado.
40 41
BEXrA. Para determtn&amp;T et seJt. primera, 86gunda 6 ulterior hroe ""'"'A-A. Gómez.""'"'A-B. Palacios.
Infracción la que se hs cometido 1010 se atenderi al n1lmero de veCódigo Penal y 41 r del de Proce- ces
que un ganado h&amp; introducido al terreno al la estab!Udad en él
excediere de velnttcnatro horas; puea excediendo de eeW!I 1.lemdimientos Penales, se confirma en no
po, pcr cada velnttcnatro horaa mi.a e fre.octón d5 ellas .11e computaEDICTO.
ra. otra inf:acnl6n.
todas ·sus partes el fallo que se revi- BEPTI\IA. Como oon.fleCuencia inmediata de Ja bue quinta Jnzjlade 1? de lo Clvll~l~ fracción Jndlclal.-Eetade este aouerdo el Alcalde Primero de esta Municipalidad ee in
sa y se resuelve;
forma de jntclo y l beneficio del fondo de proplo8 de la mUIDla oa8- do de N. L.On.
tlg&amp;rli en cad!I ouo la primera tnfraoolón con multa de diez pee()a
Oon fecha olnoo de Marzo de mil noveolento11 cuay con doble valor la aegtmda; debiendo en la teroera y posteriores tro se radicó en eete Juzgado el juicio de tntest.amenPrimero: Se condena á Fidel Gar- tnfracotones
oonetgnar de oficio el hecho 6 hechos , la Autoridad
jndiot&amp;l :competente para qne previa la avetiguacl6n respectiva trría de la señora Josefa de León, vecina que fué de
imponga á lo.11 reapon8ablea 1a pena que la Ley Slñslll , loa que esta clndad.
cia como responsable del delito de destruyen
•
nna cosa aj 3na contra la volnub.d de su dnefio.
Y por dlaposlón del O. Lic. Maoedonlo Gil TravlVA. El castigo por laa intrac:tlonea que son consideradas fio, Jnez 1• Letras del R,uno Olvll de la 1• fr&amp;OO!ón
lesiones calificadas, á sufrir la pena comoOCTA.
f•Itea Y que por Jo mismo corresponde al .lloalde P,dmeJ'O
se rjqcut&amp;ri en loa bienes del dmñ'.&gt; del ganado enten jndlotal del Est!W.o, se manda publicar el presente
de un año nueve meses de obras pú- aplicarlo,
dlé.idoae con éi la diligencia aleetnvtere pre88nte; l. f"lta del due: edicto por tres veoes de diez en diez dlae en el Peri O.
fio, con el Taelero, y i fa.Uade uno y otro, con el paaoor; quedAn• dloo Offclal del Estado y Voz de Nuevo León, 11 fin
blicas, á contar desde que de nuevo dole en todo cuo al dueño del ganada an.11 derecbo8 ¡ aaJvo contra
8UB mencfo:::!ldo11 dependtente8 por al fueran elloe los responaablea de que lee personas que se orean con derecho A la
se le reduzca á prisión por hallarse di la lDf a :oi6noaitlp.da.
herencia ee presenten A deducirlo en el Mrmino que
NOVENA- Para que la.a baeee de este acuerdo mrtan 8Da efeo- establece el art. 1685 del Oódlgo de Procedimientos
1:.ot, se neoealta que la reaena i qne se contrae 11ea aprobada por eJ
libre bajo de fianza y con abono de Supremo
Gobierno del Estado, y q ne se baya inacrlto lnego en el Olvllee
Begtatro Pó.blloo de la r,ropledad, de esta villa anotindose la tnaMonterrey, SI de Marzo de 1909.-Llo. Joeé Juan
veinticinco dias que sufrió antes de orlpctón
r~Jat1va al tito o principal de propiedad del terreno oons
o.v.33,36,39-1116
t.ante ella b111jo el n6mero I l fojas 2 y S del Tomo II del Lib;o 10 . - Vallejo, Brlo.
obtener dicha gracia.-Segundo: Se DECIVA. Esta reserva eomenr:ari i regir el dfa l!Jfgnlente ,
en que faere inscrito en el Regt,!t.ro de la Propiedad y no
le ai:nonesta para que no reincida, aquQ
quedar&amp; derogada sino en virtud de baberas hecho la dlvial6Ú total
~el terreno, 6 por acuerdo de la mayoda de loa participes en é'; baSociedad Cooperativa
el concepto deque el la división que del tftrreno .11e hiciere faere
explicándole las penas á que se ex- JOparcial,
Oel acuerdo de loa participes ae concretare A reforma.11
ó derogar algunas bases, se continuara. ob¡¡ervando tiÚ
pone en caso de contravención.- &amp;dlclones
"El Porvenir" de la "Union."
todo aquello que no pugna con e1108 actos.
Por lo expuesto:
Tercero: Se dejan al ofendido sus A Ud. O, Gc_berna:ior, muy atentamente pe4lmo, y anplfc!.mos:
CONVOCATORIA.
to. que se e1rva tenernos por presentado8 en 80l1oltnd por medio
derechos á salvo por cuanto á la res- de
este eacr!to, y p r nombrado representante com6n al Sr Ger
Por acuerdo dt'll Con~fljo de Admon, Be citan A los Befi.or.11s Aomlin Carrllto para todo lo relativo Aeeta Instancia: 29, que 98 81r:
Igualmente, si no hubiere lnoonviniente en contrario darle 80 clontetas l 1nnta General Ordinaria que aeverUlioari el 4 de Ju
ponsabilidad civil. -Cuarto: Notifí- va
anoorior aprob!.Ct6n i la reserva tí.- quenoe r~ferimos dec'iailí.-ndola nlo próximo i las 8½ p. m. en la casa No 4.9 calle dela Independe:
snb!l8tente bajo las baae~qne la determinan, é tnt~rponlendo en eta, para tratar los asunto8 de la Siguiente.
quese y si de~tro del término legal ello vuestra. Autoridad Y resolucl6n gubernativa: y a0, mandar
asr elAlcalde Primero Provtetado, de e11ta V1lla uno de ¡011
Orr!en del día.
no se mterpus1ere recurso, expidan- quepcr
ocurrentes, su Bn-plente respectivo baga la notlficaclón del ptovefdo que recaiga !\ este escrito; y que, en su 01\80 expida lae c6p!"'
I.
Informe
del
Secretarlo.
cadae que se soliciten.
'
se los testimonios de estilo ponién- csrthProtestamos
lo nec&amp;aarlo.
Il.~Iden del Gerente Gral. y coml8l6n de vigilan ola·
Los Aldamae, Marzo 8 de J,oog
·
dose al reo Fidel García á disposi- ~o que ee manda publicar por tres vece a con8eont:lvae en el Pe- III. Revislón yexaman dela cuenta anual,
IV. Nobramlenio de la 1uota Dil'1'ctiva.
!_lódioo or1clal Yen La Voz de Nuevo Le6n, para que loa oondneción del Ejecutivo del Estado en la noa de los peticionarlos, cuyos nombres y domtctUo8 88 Ignoran se V. Iden de la Comh!lón de Vljllancla,
presenten en esta Secrelarfa dentro de los dies dfas algnlent~ al
VI. Otro11 a.11nnto8 que Ajuicio de la asamblea Be t ta
la :0-ltlma pnblfcaolón, 6 manlfeataral estin 6 no ooDformee con
Penitenciaría del mismo; luego que de
Be Bupllca i los BE'fi.ore.11 Acclo.c.l.11tas Be Sl"an ~a ti~ 1 J
la tohcltnd inserta, fundando en caso ne..tlvo l&amp;e ,a••• 1 d
por st 6 por medio de su apode d O • fl d a s r
a unInconformidad.
_, e
e su ta
man para evitar ga8toa·
ra
n e que baya qu6fuere de nuevo reducido á prisión, Monterrey, 12 de Mayo de 1909-Ldz«ro de la Garza, Of,
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llonierrey, Mayo 13de 1909.-EIBecretarlo H.;, Alaroon 39 40 41

Juzgado 1" de lo Civil,-!' fracdón jndiola1.-.Esta-do de N. León.
Con fecha. veintlelete del actu!ll.1 se radicó en este
Juzga1o ol juicio· de lntcetado del Sr. Julllln Olrlo&lt;e•
lo. vecino que fuá de esto ciudad.
Y por dlepoelci6n del C. Lic. Macedonio GIi Tre•
vlfio, Juez 1~ di:i L"t':'8A del Rrlmo ('tvil de la 11 frac
clón judicial dal l!etado, &amp;e monda publicar el pre,
sente edicto por tres veces de diez ~n diez dfaa en el
Periódico Oficial del Este.do y en Le. Voz de Na.evo
León. á fin de que Is.e personas qu~ se C?'eau con
derecho á la herencia se presenten á dflducirlo e-n el
término que Mtableoe el art. 1686 del Qódlgo de Pro•
ce;1lmientoe Civiles.
Monterrey, 29 de Abril de 1909.~Llo . J~•f Jwm
Vallejo, Srlo.
o,v .:6 a~,42-166

EDICTO.
Juzgado 2° Oonstltuoional.,-Apodaca, N. León.
Con fecha cuatro del mes en curso y por dísposld• r
del Juez 1º fle Letrag: d9l Ramo OlvH de la 1• traoo~Or.
jndioial del Eatado hA eldo radicado en este Jazg .. do
el Intestado de Dol!a Paula Garza, vecina que fuá de
esta Villa en Aguafrla,
Lo qne se manda publicar en esta. forma para que
las persor.fl.B que se non.etderen con derecho á Ja he:renoia i bienes de dfohq, intestada ocurran ádeduoirlo
1&gt;n el término qne ecfiala el art. 1685 del Oódlgo de
Procedimientos Olv!Jea.
ApodAca, Abrll 20 de 1A09.-T. J. Z&amp;mbrano.-A~
Beelqulo Garza.-A-I F. Ezdo. Igleelae.
o.v.33,36,39166

EDICTO.

EDICTO.

EXTRACTO.

EDICTO.

Age:lcla d '3 la ":eoreU.rla de Fome u to en el R'l.1XlO da l\I!uerfa
Elil Linares, N. León.

Juzgado 2? Oonst'tuclonal ...:Mi:J.a""'"'N. L-aón.
· '.\Hna.. Mnyo doca de mH novaotentoa. nueveCúmplase con 1o que dispone el O. Juez 1° de Letras
del Rlmo Clvtl , en el 11.uperior antl que antecede de
fecha diecinueve de Febrero próximo pJJeado, radfqucss en este Juzg3do el prE&gt;sente juicio de it1teetamentaría. de la $t'a. Jnnna Pc-ña de Gonz1Uez, YHctne
aue faé de eets. vma, dlindoAe prevlem~nte E'-1 avieo
ciua previene el artícul o 161 de la Ley dr l Timbre vig1ntQ, pub!fqmmae los edictos que ¡.-r~vlen~ el s.rtfculo 1685 del Código de Procedin...1ont0s CiviltG, en el
"Periódico Oficial» del Estado y en 11L1\ Voz d /3 N{!8VO
León)) por trPe veces ooneeoattvae de diez en diez nías,
oonvocando á todos los quq ee craan ~on d-arecho á la.
herencia p&amp;l'a que compartzcan á deducirlo en el tarmtno de treinta dfM, qae se contarán desde la fecha
del óltlmo edict!J. Nottfiqueee. E l Juez 2° Looal
de esta Villa lo dscretó y ftrmó. Da.moa té-Naznrto
González . .-A-EmiHo Floree•-A---.Fructuoso G. Gondlcz.-Tree róbrluas.
Lo que se public!l en esta forma pa.ra loe efectos le•
EDICTO.
gales, firmando loe de asistencia conmtr,o, el Juez.
Juzgado 2• de lo Olvll.-1• fracción judlo!al.-Esta• Damos té Nazario GeniA'. Ez-A-EmilloFl&lt;'ree -AdodeN. Le6n.
Frnctuoeo G. GonzAtu.
39 4246-168
En el Juicio testamentario de la Brlta. Soledad M•r·
tfnez Ecbarteo ha recafdo un auto que á la letra dice:
EDICTO.
Monterrey, tres de 1\fayo de mil noveolentoa nueve.
,-Por presentada con )as deUgenciee de protocolizaJuzgado
2
°,
de
lo
Civil. --1. ce frac.ción judicial --Estación del testament!) cerrado otorgado por 1a 8E:ñ &gt;rita
do
de
Nuevo
León.
Soled8.d Marttnez Echarte&amp;, dense los avisos que preOon fecha de hoy eeradlcó en eeteJuigado el Jui•
vienen loe &amp;rticulos 169 de la Ley Timbre y 30 de la
Ley de Haciendda _publíquenee los edictos en la forma cio de inte&amp;tado de loe Sres Ambrósio Ptñ&amp; y Maña
y termino• del art,culo 1662 del Código de Prooedl• Santos de Pello, quienes fallecieron en San Ger6nimo,
mtcntJ.J Olv!!~B y de acuerdo coa loe ar:t1culoe 1672 de esta Municipalidad.
Lo que se he.ce saber al p'tibltoo para que lee pareo•
y l673 o!tese A la heradera á la Junta que previene el
articulo dicho lo cual tendrá lugar ot octavo d1a ha- nas que se orean con derecho , la herencia se presenbll A las ouatro de la tarde después da Notificados. ten 11. deducirlo dentro del término que pare ello
Notiflquese. Lo decreto y firmó el C, Juez 2° de Le- marca la ley ·
Lo que ee publica en esta forma en cumplimiento
tras del Ramo Civil, doy fé -Lic. Roque de Luna. de Jo alspneeto por el art. 1686 del 06dlgo de ProceLle J. Garc!a Gnajardo.-Róbrlcas.
Lo que se páblica en esta forma, en cumplimien dimientos Olvlles.
Monterrey, Abril 27 de 1909~Llc. J, Garola Gnajar•
to de lo mandado f.Il el art. 1662 del Oódigo de Prodo, Secretarlo.
39 42 46-168
oedimitos Civiles.
Monterrey, 6de Mayo de 1909.~Llo. J. Garcla Gua
Jardo, Brlo.
o.v.38,39,40168

Expectiente No. 481.~El Sr. Librado T erreros, de
Monterrey, Eolicita diez pertenencias, en terren&lt;'B de
DC1n Isidro L6pez, en le. Sierra ,Tamate&amp;,H Mu.1icipali•
dad de Ga.le.:1,na, en el mismo lngnr en que se encuen•
tra la mina ((Luz del Día» cuyo ttr.ulo caducó, en el
que eo hallan vetas y mantos de ploma, ilerrro y zinc
con ley de plata, hRoiéudoee Ja medida en un parale
lógramo d.;0 600 por200 mstr_s, sin colindancias mine
ras. Eite fundo se llamará. uL11. Luzn para. au medición
fa.6 nombrado perito, y aceptó, el Sr. lag. Eulc:gio
Orttz:, de Monterrey. y para la eubstanc1ación del
expaáiento r t apeot1vo en esta Agencia, ae h&amp; abierto
el plazo i;.;.e ouat:r&lt;l mesPs, contados desde hoy.
Lo que ae pábltca para los ftectos legales corresrondlentee.
Llnnl't'.a, 2 de Mayo de 1009.~E. A. de M., Joeé V.
Norlega.
o.38,39,40

Ju,gado de LEtrado de la 7• fracción Judlclal.-Mon•
-temorelos, N. León.
Hoy se radicó en este de ml cargo el juicio de Intestado del Sr. U.uro Parta, vecino qne fuá de eeta
'Ciudad
Lo qne se pon9 en conocimiento del póblico pa.t"a
que las personas que se orean con de?Echo á su he.renoia se presenten á deducirlo dentro del tél'miJJo
&lt;¡Ue safiala el art. 1685 del Código de Procedimientos
Ulvlles.
Montemoreloe, 14 Abril de 1909.-Llo. L. Oant~.
füpóbllca Mexlcana.-Presldencla Mnnlolpal.-lllon•
Oza.-A-Agaplto GIJ.~A-Ernesto V. Cnnt11 .
temorelos, N. Le6u.
O, V .33,86,39-166
El LOnee, 31 de .M.a.yo en onrao, á las 10 de la mañana y en el loce.l de esta Presidencia. se vender4. en
subas te, pOblka., un lote de terreno par~ solar, de loe
EDICTO.
Ejidos de esfe llunl .iipi.,, eitn·ulo 6n la DemarCüción
Juzgado 1! de lo Olvll.-l~ fracción judlcial.-Eet!:- EsCtJbedo, con una superflde de 1670 m~tros 40 deo1metroe cudrudos. bajo llie siguientes oolindanolM: por
&lt;l.o de N. León.
el Norte y PonientP, callee de por medio, te rano
Oon facha dieciséis del actual se radloó ante este vacante de Mauiclpio, por el Su?". OOrreno de D. Ma.Tu•gado el Juicio da lntsetado de la Sra. Maria An• nuel de la Garza OanM, y p')r el Orlt-nte 1 t erreno pertonta Ouélle.?", vecina que foé de esta ciudad.
ten9ciente á la Escuela. de Niiifl s de la misma domarY por dls~csio!óa del O. Lic. Macedonio Gil Trevl·
ño Juez 1 de Letras del Ramo Oiv!l de la 1• ca.ción.
Lo que se p11bllca, para que Jae pereonae, que ten·
"fracción Judicial del Eetado, ee manda pnbllca.r el gan intierés en el Jolie de terreno desorlto 1 pasen á
presente edicto tres veoee de diez en diez d1as en hacer sus posturas con la debida opcrtnnidad, en }a
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en La l i:-,te1igencia, de que aetas no b:1jarán de la sama de
Voa de Nuevo León, A fin de que las personas qua se $20.00 precio que se ha. fijado como base de remate
-orean con derecho t1. la herencia se presenten á dedu- teniendo el derecho del tanto el Sr. D. Manuel da la
cirlo dent.T'O del término que establece el art, 1686 Oaua Qantll..
del Có:llgo do Procedimientos Civiles.
Montemoreloe, 6 de Mayo de 1909.-Arnulfo Bsr•
J!Lont&lt;&gt;rrey, Abrll 19 de 1909.~Llc. Joeé Juan Va- langa.,-Oipriano Ordc:fiez, S.rio.
o.38 ,39,40
llejll, Brlo.
o. v,88,36,39-165

PREGON.

EDICTO.
Juzgado 2'? de lo Clvll.-l~ tracción Judiclol.--Estado
&lt;le N. León.
Con fecha de ayer ae radto6 tn este ñe mi oargo el
juicio de !nteetado de D&lt;1. Fellolano Ramlrez, vecino
&lt;¡na fuá de eeta ciudad .
Lo que se ha.ce Bl! ber al pdblloo para que los que
'R8 o?"ean con dnecho á Ja herencia se, presenten 4
de ducirlo en el término legal.
Monterrey, Abril 2l de 1909. -Lic. J. Garc!a Gna•
jardo, Srlo.
o.v.33,36,39-166

EDICTO.

NOTIFICACION.

Jm:gs.do de L,tras de 111 6;, Fraoolón jadlolal -Villaldama Nnevo L!6D.

Sr. Manuel González Flores.
En el Juicio verbal or.iinari\l que sobra reclamaoi6n
de honorarios stgne ante este Juzgado til Sr. Joa6
Garza y oontre el Sr. Abund1o Mi?'e.i.ee, de quien ea
Ud. apodArdo hJJ recaído un auto que á. la letra dice:
•·Villaldsma, trece de Abril de mil D•)VbCientoe
nueve. -Oomo ee pide por el demandado en la anterior audlencJa, de oonfol'midad con el ortfoulo 1080 del
Código de Prooedimtentoe Oivi!ea, ábraeo este ju.tolo
á pruebas por el término de veinte días comunes é
im prorrogables para ambas partee. Notifiquese, Lo
proveyó y firmo el C, Juez de Letras de la 6• fracción
Judtob1il: damos te-Lio. Gnajardo.""'"'A-Martano Santos T.reviñ.o.-A - José B Viltarreal.-Rfbricas.
Lo que ee notlftca A Ud. en flSh torma. en cumplimlEcnto de lo dispuesto en el art. 78 reformado del
COdfgo de Prooodimfentoe Civiles.
Y11Ja1d ems, Mayo 8 de 1909.-Llc. Blmón GnaJardo,
A-Mariano Santos"rrevifio.-A-José. B. Villarreal.
39 40

EDICTO.
Juzgado tº de Jo Olvil.-Fracoión lndlctal.-Eat-ado de Nuevo
León.
En el ju!clo ters'3mentarlo del Sr. Oeeirtt0 E!ptnoaa ve.cinc que
ía6 de eata Oiud¡;,d se ha dictado un aut.o qu,. i la letra dice:
Monterrt!y, veinte de Abril de mli nonclentoa nueve. Por
presentado con el tests.mento p6bUoo abierto y actu t'le! esta.do
Ohil que se aoompañ&amp;n; v con funda.mento en el arto. 1659 ~el Códlg:&gt; de Procedlmianto11 ·otvlle!. radfqnese ante Hte Jnz;tado el
juicio testamentario del Sr. OefAreo Eaplnos3; d6&lt;Je el avl.110 Qne
previene el arto. 159 de la ley del Timbre, publtqneae est.e auto por
tres veces consecnttvas en el "Periódico Oficial" y •La Voz de
Nuevo Le6n•; y por cuanto i qne de las actae del E.'ltAdo Civil
que S?. acompañaron apareoa qne los presuntos beredeto8 CePAreo, Dlonido, Ramón, Martiniano, Enasblo é Hlglnto Etplnoaa
son menores de edad, para E:11 efecto de declarar so ntado de mlnorlda", Mise oonootmiento &amp;I Mtnlaterlo P6hllco; y lu~go que e~
té Integrada la p~rsonalldad de dichos menores, se '.fijará. dJ:a pa
ralaJ·un1a. NotlfrqnPee. Lo dt&gt;cretoy firmó el o. Jnu:lodaLetras el Ramo Olvfl; doy fé,-Lio. Dl. Gil Trevlfi.o.-Lic, Joe6 Juan
Vallejo, Brio. R6brloas.
Lo que se publ\oa en esta forma en onmpllmlento del auto Inserto.
Monterrtiy, Ab?H 27 de 1909.-Lic. Josa Jnan Vall{',JO, Brlo,

Juzgado 1? de lo Olvll.-1• fraoolón judlclal.-Eeta&lt;io de N. L•ón.
o. v. 37,38, 89,-167,
Qon fecha cinco de Marzo de mil novecientos cuatro se radicó ante este Juzgado el ju.lelo de intestamenta.rta de la eefiora- Oornelia de León, vecina que
1'ué de eata Oindad.
y 1)0r dlapoelclón del O. Lic. Maoedonlo Gil Trevl•
flo Juez 1° de Letres del Ramo Oivil, de la e tracCONVOCATORIA.
&lt;»Ón judicial del Estado se manda pabltcr el preeent.e Por acuerdo de hoy, del Conl!ejo de Admtnlstraolón de eat.a Oom
-edioto -por trEis veces de diez: en diez días en el Perió- Jlltí1a, se convoca i loa Bree. Aoolonl8t&amp;a para la Asamblea General
que se nrlfloui el dla 111 '1el corriente, i 1&amp;8 nneve de
dico Qftolal del Estado 'J en La Voz de Nuevo León, Ordhll\rla,
111 mañ1na, en la Oasa No 7 Plaza de Znagosa, (Ollclna delos Srer.
á fin de que las personas que se orean con derecho á. llala Hno■.) bajo la 81rnten'8.
1&amp; herencia, se rresenten A de duclrlo en el término
que aetablece e art. 1686 del Código de ProcedimienOrden del día.
tos Olvlles.
I. lDtcrJDe de la Jan.ta Dlrectln.
Mo~terrey, 29 de Marzo de 1909.-Llo,Joeé Juan Va•
II. Dlo\amen del Comisario.
UeJo, Srlo.
o.33,36,39-165

Cía. Minera "Bonanza"

CONVOCATORIA.

s. !.

III. Pre8tlntaolón de la1 ouen\as y B11laooe °"neral, pan
no enmen y apuibactón en eu oaBO.
VI. Eleool6n de miembro.11 de la Junta directiva, para el
pr6:1lmo ej~rclolo 8C.loisl
V. Y cu&amp;leflqufera otro a.11nnto qne ve preaantare.
Mont,rrey, Mayo 11 de 19J9,-ml Pto=Seore"arlo, Ba:v&amp;dor B
G6Dlel
89 -1.0 -U,

Por la presente se conYoca álos Sres. accionistas ~e~a com
Jlaíll!\ Tropical Frutera. Monterrey y Golfo ele Mex1co. S.
A ála Asamble11, General ordinaria. que tendrá. verifica.ti
v¿ el 23 del actual á las 10. a--m- en el cuarto N~ 9. del
EDICTO.
Hotel Barón de esta ciudad, parn tratar de lo!&gt; asuntos que
comprende la siguiente,
Jnzgodo 2° de lo Oivll ..-1• !•colon jndlclal.-Estado
de Nuevo León.
Orden del día.
Oon techa cinco de Junto d.-mu novecientos seite,
1° In.forme del presidente, correspondiente al año s011 se radlcó en eeteJuzgado el juicio de Intestado á bienes del Sr. Tirso Garza OantO vecino que fué de eBta
cial anterior.
2° Presentación ::le las cuentas de la tesorería por el ciudad.
Loqueaehaos saberalpóblloo ' por medlodelpre
mismo período y aprobación de ellas en su caso.
3° Autorización que pide el presidente para ,ender las sent.e, Afln de qne al alga.len eeconeidera con derecho
en dicha herencia se presente , deducirlo dentro del
propiedades de 1a.compaííía.
4° Nombramieuto de miembros de la nueva Junta término que 11J• el a,t!olllo 1687 del Código de l'rocedlmlentco Olvlle•.
directiva..
Mont.rrcy 12 de Mayo de 1909.~Llo, J. Garolo
Monterrey Mayo 8 de 1909.-Juan M. Fernández. Se89 40 41
cretario.
88 39 40 GnaJ&amp;rdo Becretarlo.

EXTRACTO
A~enola de la Secretaría de Fomento.-En el Ramo
da Mintiría en Villa.ldama.
Expediente No, 1,001.-0on focha veintinueve de
Abril t1ltimo y siendo Jss once de la maña.na, ee pre•
sentó ente esta. Agencia de Minería el Sr. Olaro Montemayor, mayor da edad y vecino de &amp;binas Hidal·
go, sollcitando concea16n de seis (6) pertenencles mineras, ecbre una veta mineral que contiene plomo,
fierro y zinc, que se encuentra ubicada en la Sierra
de Santa. Olara pett•noolente A la municipalidad de
81\blnee Hidalgo y en la ladera que ve al Sur del rincón de «El Rodeony cuyas pertenencias se medirán en
la forme de un cuadrilongo de 200x300 mt:'.troe oon su
longitud de Oriente á Ponient~. Ei fundo minero
solicitado por el Sr . Montemayor se denomina 11La
Meca» y colinda por el Poniente con pertenencias de
1a mina •La Joya Sab!nenseu y por loe demás rumbos
con terreno libre.
Admitido el anterior denuncio ae manda publicar
en el PeriOdioo Oficial P,el Estado, por tres veces oonseoutlvee y en la tabla de aviaos de uta Oficina por
el término legal y se nombró perito para que mida
el tondo eoliolti.do al Sr. José M~ Santos González de
eeh vecindad quien aceptó el cargo,
Lo qus se hace saber al pábltco de conformida.d con
lo dispuesto pJr el art. 21 del Reglamento de Minería
y para loe efectos á que se contrae el art. 22 del mismo R--glamento.
Villaldama Mayo 6 de 1909,,-El A, de M, Manuel
F. Trevlfio.
39 40 41

Demasías.
Repóbllca Mexlcana.-Preeidencia Munlclpal.Montierrt&gt;y, Nuevo León.
De conformidad eón lo dispuesto en el artículo 26 y
en el 670 del Códtgo Oivil vigente, se hace eabRr al
pt'iblico, que en la Tesorerfa Municipal de esta ciudad,
existe depoelteda la euma de $64.38ote. (seeentay
cuatro ptieos treinta y ocho centavos), procedente de
los sobrantes efer-tuadoe dure,nt.e loe meses de Julio
y Agosto del presente año, por iae oaeae de empeilo
denominadas •Montaña de Piedadn, «Ohihnahua11 1 11La
Bancai1 1 KFavoritaH, •Fénix•, •Surtidoran, uMonte de
Piedad de Monterreyn, y Suoursalee ntúneros 1 y 2; en
el concepto de que, si transcurridos eels meses. con tadoe desde hoy, no compareciere persona alguna, ,
reclamar con justo y legftimo titulo, las expresadas
demasfas, se lee mandará ingresar en la Recaudación
de Rentas Mnnlcipalee de esta ciudad, de acuerdo
con lo preceptuado en el citado articulo 26.
Monterrey, 26 de Diciembre do 1907.-P. O. Martf.
nes.""'"'B. Ram1rez Anguiano, 8rio.
868788-h-27-Abrll

�PERIODICO OF1CIAL

8

.
d
a
ac1en
a
L H

1

I

EDICTO.

Juzgado de Letras de la4• fracción jn1icial .-Dr.
Arroyo, N. León.
Oon esta techa se Tadkó ~n este ju,gaco el J-1ic!o
El periódico ilustrado más hermoso 1de intestado del Sr. Fl11vio I1neda, vecino que fué de
,
•
J «La Preelta» de este Municipio.
Y practico sobre asuntos campestres, Lo ·que 88 hace saber pdbJlcsmente en esta fol'mB,
para que las personas que se crean con derecho á la
se envia gratis una copia de
il· heTencia 88 pres..-nten ~ deducirlo en el término que
á los Sll bscritores del Perió- !Tt~l~ el art. 1696 del Código de Procedimientos Ci-

'

rienda"

Compañía )linera Ex1,loradora y Ex11lotadora de
,1outerrey S. A.CONVOCATO RIA.

:Óe acuerdo C'ln lo qu,, pri vlene el arttculo 15. reforma.do, de 'OA Est atulo3 que rigen á esta Ccmpeñta, se
cita áloe efñ ,res acclo111etas de la misma á la Asamblea oenerAl Ordinaria que eeverif'cará el JuevES 27
del actuql á las 7 30 p, m., en la cesa n11mero 43 de la.
v La Yoz de X León que DoJtor Arroyo, Abril 14 de 1909.---Llc. .M. Hlno- Oalzada Uoión, en esta Ciudad, bijJ la siguiente
J
... •
'
• josa -Leocadio M. Gonzá'. ez.-A-L. Duarte Ramos.
El precio de la subscrición 1 ·
o.v.33,36,39165
orden del día:

'

·

"La JI

dico Oficial
lo soliciten.
es de :33.00 oro americano por año.

Opiniones
"Lo considero altamente benéfico é
instructivo,"
General Porfirio Díaz
"Tal vez 1a primera ilustración agrícola del mundo"
Alfonso XIII
La Hacieüda 0°,
P. O.Box 97-1
Buffalo, X. Y., E. "C. · A.
P.O.Y.V.D N.L.

EXTRACTO.
.A.geno!" de la Secretarla de Fomento en el Ramo de Mlnerfa
en Villaldama, Nuevo León.

Expediente No 1000.-Oon techa veintidós del mee
en curso y alendo las once de la mañana, ee prEeen
taron anta esta Agencia de Mlnerfa, los Sra. José :U?
Garza Pérez y Luis J. Mirelee mayor€&amp; de odad y
vecinos de Sabinas Hidalgo, solicitando concesión de
dos (2) pertenencias mineras sobre dos catas que con•
t ienen metales plomo ferruginos:•e con p'ata y zinc
en la form11 de veta!! y mantos que ea encuent-r áu en
la Sierra de iUiuas Vifjae, .Munlcip:!lldad de Sabluas
Hidalgo y en la ladera Norte del rincón de Arlsmondez y cuyas pertenendas se miditán en la forma de
un paralelógramo de 100 x 200 metros con su longitud
de Orlenlie á Poniente aproximado queoondo dentro
de él las or,.ti:is referio~s. El fundo minero so!icite.do
-por loa Sres Garza Pérez y Mirelea. se denomina •La
Ind11Btrla1" y colinda por todos rumbee con terreno
libra.
Admitido el anterior denoncto ae manda pub!icn
en el Pedódlco Oficial del Eete.é!o, por tres veces
consecutivas y en la tab1a de avises de eata Oficin&lt;J
por el término legal y se nr.mbró perlt) para. que mida el fundo solicita.do. al Sr. JoEé M! Santc.e Gonzá
lez de eeta vecindad quien nr,eptó ol cargo.
Lo que se hace sabc-r al pdb1iC10 do conformidad con
Jo dle¡,ueeto por el &amp;tt 21 del Regle.mento de Minoñe
y p:tn lo~ ef&lt;&gt;ct'le á q1.1'3 ee contrae el art. 22 del mis
roo R el,(l::mer..t ,.
VHlelrfama, Abril 30 de 1!)09.-El A.. de M., Manuel
F. T.evlño.
n.::!S.39,40

REMATE.-2ª Almoneda.
Jn,..-ado S:, de lo civ!J ~ h fncclón Jn•il~fal -· Ee•&lt;&gt;do de N . León .
El dla veinte (20) del actu· I !I hedl.;z dt la m , ñ,.na, ten ·1r!I ver!•
flcatl\"o en el local de esta Jaz,raln la Vf'nla en pllbllc11 almon...ia
y al mejor nostor da loe b 1ene• ombitg~1o• ,., ' lr. ,raor!cio M B,rón, en el jalolo r-j&gt;cnllvJ mercantil• guido contra él p&lt;'r ei 1:!r,
r.lc. R1(,&gt;el Dhlla como aps&lt;le•~do de :a O&lt;&gt;m;-ofüq Fandfdora de
F,frro y Acero de Al.:&gt;nterrey, S, A. casos biaoes oonel•t;,n en Jo
elznlente:
Un lot" de ropaoc,m pu•sto d&lt;' te&gt;aa de Hola-ida. r éflro, Vl&lt;h!,
Creton a, Battet.s, L'n(lo, Oric•nil, Pa•nat. S•dalln a, Imp ·rlal. Jlfan•
ta. D:11. In1lada, Osmhr,y, B •lllela. Caellra p n a e misas. Oolc ;tines, MP~lu, Ewetera, Ohales Toalla.. 1.1amlseta•, Oamts ..., Oa lzonol•
llcs. Pafiuelos. Blusas, Pantalone", Liston••· R• bo•os, Tirante• . Tiras bordadas, Aollcscl, n r, Elmbntldos: Oorbatas, Capao, Plalds. Cob artoree, Parag nu, y Oaoh och&amp;s Un lote de M11roerla com11nesto
de: Bolsas d e mano. Oéntnron@s, AbaTJICOe, Oach•ra1es, Alfile res,
P ~rtamonedas, Mancu.,rna.s. Botonrr "1"' metal. Jd~k.c11, Jab)n,s,
T-¡eras. Relojes y Nabaja,. Un lote de Ion y or!stalu1a, compue•
to de platos, tazas, T,a bamanos.J arrsi,, Tubos de peltre, LAm11araÍ
L intemas y vaeoe. Un lote d ? oaltado comP.nesto de:sa'l)atoa del p&amp;fa
y americanos, Un lote de comer,,as e .lmentfcla• del P&amp;fa y Ex•
tranjeras de todas clases U:1 lol • de abarr,&gt;tea ds to:ba claaea del
Pal■ y Extranj•roa, y un lote d e Ens erea de Tienda .
Lo que 11e publica en esta fvrm• en camp11mlento de lo que previene el arlloulo 1411 del tlódtgo de Comerc io, advlrtléodoae !I Jo!
lnterEsadoe que no ee admlttr!ln poatnraa que n o cubran la cantidad de $1.707. 93. 11os mil a•teolet1tos siete 118BOB noventa y trAs centavos, que slrvl6 de bue eo la alm onedR •~terlor, con dedaccl6n
de un diez pu clAntoauml · latTAn&lt;ioae en la Secretarla de este Jnz•
gado todos loa Informes referentes al oaao.
Konte.lrey, Mayo 7 de 1909 -Lic. J. Garola Gnajardo, Srio, 883940

YE~TA DE PREXDA.S.
'
22 y 23 de loa conlentee
y 12 y 13 del

Loa dfes
eutranta .Tanl&lt;',
se. pondrAn en Pub•■ta ptibllos las prendu per didas de cuatro
,nese• de p'ozo de Novl~mbre y Dlo!embre p r 6xtmo pasados Y
laa de na me~. d e Enero. F,brero y Mano dltlmos, exlslantea en
1 a cas!l de Empeñ&lt;l "La Favorita.''
Lo qne ae J)One en conoolmieut o de los In ter esados p \!,ra que
ocurran en tiempo háb!I Asacar los, ref,rmarlaa, O preeenclar aa
venta que se h~r, de oenfor mldad con el R•glamento vigente del
R•mo.
38,39,t0.
Monten ey, Maye 8 de 1909,,-Celedonlo Gana.

CONVOCATORIA.
Los que eus!lriblmoe, acclonletas de la Oompc ñia ::Ui
nera ··san Antoni~" S, A. constituida y radicada en
esta Villa, dueños de más de la mitad de las acciones
de la misma, hacle11do uso del der€cho que concede
la parte final del Art, 12 de los eetstutos que rigen,
hemos acordado convocar lilos socios á una Aeamblea
Geneml extraordinaria, que se verificará el dfa 30 de
los corrientes á las 4 p. m. en la casa de D. Nicolás
Santos, para tratar los s!guientee puntos:
PRIMERO: Elección de loe miembrEs de la Junte.
Directiva y comisario. que han de fungir en el próxim 1 año social.
SEGUNDO: Tratar sobre si conviene arrendar de
nuevo loe fondos de la Oompañta con opción ó µTome
sa de venta y_, en caso _afirmativo, acordar las condiciones respectlv11s.
Ylllaldama á 8 de )[ayo da 1009.-Nicolás S!Ultos
.-Manuel M. Sanws.-M• Refngto S. Vda. do San-

Sociedad Terpsfoore de ~louterrey S. A.
CO¡'JVO0ATORIA. -

Por acuerdo de la Juntl], Directiva de esta Sociedad
se convoca alo11 Sra. Accioni;,tas¡,ara la Asamblea
General Ordinada que tendrá lugar el df&amp; 23 del ac•
tual. á lea 9 a. m. en el Séilón de Actos del Banco Mer
cantil de.,M-m terrey ( 2° piso) br.jo la siguiente,

Orden del día:

I . Lectura y aprobación en eu caso, de el aota de
la. Asamblea General anterior
II. Informo tle la mesa Directiva Pobre la marcha
~L
~U~
y esta.do da la 'S&lt;.1dadac!.
III. Presentaci6n de les cuentas giradas por la T&amp;s , rAría hasta la techa.
IV. Dictamen del Oomlsario.
V Cualesquier otro punto que se presentare 4 la
CONVOCATORIA.
Asamblea.
:Monterrey, 7 de Mayo de 1909.-Arturo E. Padilla
Da conformidad con el attículo 35 capitulo 4- ,le loe
393910
Eatatutos de eata. Compañia se convoca á loe Señor.za ecretado.
accionistas á Asamblea General extraordinaria que se
verificará el jueves 20 del presente m&lt;,e de Mayoá lae
Sociedad .á.nónlma.
•
nueve A. M. en los altf s de la dioina de la Oompañfa
M nera Fundidora y A1lnadora Mont¡;rrey, para tratar
CONVOCATORIA.
los puntos qne comprende la. eig11icnte:
El c,asejo de Adml!l;aac!On de éata Comoañh, en eee!Gn cele-

Compañía füuera ''Ocam¡10,"

Cía. Fnmlidora de Fierro y Acero de Monterrevt

Orden del día.
Primera. Informe de la Jnnh Dl:-ectiva
Segunda. Exámen y e.probación de Ir.o cuentas en
en caso.
Tet"cera. Ele:iclón del Consejo de admluistraclón y
Cc,mia&amp;rio parn el afio social.
Moriterrey, Mayo 4 de 1909 .
El Secratario. M.lgnel Ferrara.
38 39 40

'!
~

Ricos y
pobres, príncipes y aldean os, m illonarios y jornaleros, todos
at estiguan la
inmensa repu tación y
-valor de las

Píldoras
del Dr. Ayer

CEDULA HIPOTECARIA .
Jnttrado lo de loOlvll. lf ftaccl6n Judlolal.-Eatado de N .LeOn
El dla qu!nCfl del aotual, se premt6 ante este J nq,rdo, el Nob
tarlo P dbllco Francisco L. PérM. demandando en la v1a ■amarla
y en juicio hll)Otecario. al Sr. Llo. Ernesto s. Trevlfio, sobre pago
de la cantidad de $1838.10 os, un mil tresolentot trenta y trea pe■oe dles c entavos, valor de un préatamo li mdtuo con lnterétl ya venoldc; con m!I• loa lmpnestoa reapeotlvos y los lntereeea, ooatae, oontlrbnclones y oapltallnclonea qne en lo saceelvo ee venu.n.
Filuda el aotor su demanda en una eaorltara de primera hlll0teca
especial y expresa y de plaao vencido, otorgada por el aefin IJcen.
ciado Ernesto S. Trevlfio con anuencia ee so eet&gt;Oaa en eata olallad
el df• ae1• de Enero de mil neveolsnto• aeta, ante el Notarle P11b1t'.
oo don Miguel de Lana, de la finca nrbana qne ee compone de nna
pleta de terrado, eels teJabsnea, cuatro coolnas, noria y otras m •jorae oonatrnldas en en tdrreno, alto en e•ta olndad en la esquina
Nor Oeste.te las c allee Znazua y General Trevlfio con 188 cnalea lln•
da J)Or el Ponlenle y Sur respectivamente, con medida de dleolsé!.s
m i tros setenta y eela cent1metns de frente al Poniente, por cnarenta y un metros set el!ta y dos mU!metroe de fondo al Oriente li linda• con propiedad de don Joaquln Garza y por el Norte con propiedad de lo• herederos de doña FablauaGarzo;habfén-lol a h lpot eoado
con todes sns e n tradas, mejoras, neos, costumbres y aenidnmbrea.
■In revortar dln111lo otro grav!lmen; oa ya finca ea d e la propied ad
del aefior Licenciado E rnesto S . Trevlfio, y para garaotlza r el pago de la cantidad de $1,000.00 c o. un mil peeoa que le facllltó !I m11tuo la Sra. en poderdante, oon Int erés del 1 118 ano 1&gt;0r ciento mensual, J)Or el término de t r es años. contados desde el dfa seis de Enero de mal noveclent.oa seis y que ter minaron el seis de Enero del
corriente afio, siendo además de cuenta del d,mdor toou Isa oontrlbaofooee y gravf.menes que ae lmonsleren al ocntrat-0 sobre la finca hipotecada y siendo oon&lt;ilol6n la de que loa Inter eses no pagados 11e oapltall""Tlan al mfamo tlllO del 1 pg nuo por ciento mPnaaal; hablé~doae r~glatrado esta hipoteca cen fecha nueve del mia.
momea y ano de en ot-0rgamlEnto.
En virtud de laa conatanolasqde p r AOeden, queda suJeta !I jalolo
hlpotecarln la fine• arbanedeque ae ha hecho mérito, d e propied ad d el señor Lic. Ernesto 8. Trevlfio, lo que ae hace saber a l pd•
bllco y f. las Au toridades, para que n o se p ractique en ella nlngdn
e mbargo, trma de posesión, dlll¡¡enola precautoria 6 caalqnl" ra
otra que entorpezca el careo d•I p res•nte Juicio y posesl6n Interina que l&gt;OI este a uto ae concede al señ?r Lle, Ernesto S. T revtño.
:\Ionterrey, Mayo 11rimero de mil novecientos nueve.-Llc. )1. GIi
Trevlfü-Llo, Jo■é Juan Vallejo, Secretarlo.
as 89 S9

I. ExámAn y aprobio!ón, en su caso, de las cuentas del año a,;terlor;
II. Informe del Consejo de AdmlnlstraclOn;
III · Informe del Comisado:
IV· Elección dal nuevo Consejo de Adminisj¡¡-acl6n y Comle&amp;rloe para el próximo año:
V. Discutir algunas retor mae á la Escritura
Constitutiva y Estatutos de la Sociedad; y
aprobación dt:l proyecto r1::lativo, en su caso;
VI. Tratar sobre cualquier otro asunto que por
unanimidad acuerden todos los acclonleliae de
esta Compañta, que concurran
4t
l,:&gt; qns ee pone en conocimiento de loe inliereeadoe,
por acuerdo del Oons~jo de Administración, de confvrmidi.,1 con !o que previenrn loe Est,.tutoJ de la Soo'edad.
:Monterrey. Mayo 8 de lfl0S--'-C. B. Beztnson, SPorr.•
tsrio;
'
38::!940

_

Las autoridades médicas recomiendan est as Píldoras para el est reñimiento, indigestión, cardialgía,
desgana, j aqueca, dolor de cabeza
pulsante, biliosidad, diarrea biliosa,
náuseas, ictericia , hemor riodes, almorranas, granos, y varias afecciones del sistema nerviosa originadas del estreñimiento del vientre ó
inactividad del hígado.
Las Píldoras del Dr. Ayer están
azucaradas, !bran con prontitud pero
suavemente, y son por consecuencia
el mejor remedio laxante para hombres, mujeres y niños.
CtHla po111lfo ost,i1t,, /a ft»-mulr, en llll
rotutnta. l'n.: 9,l11tc ta•tf',l á su tué&lt;f(&lt;"O lo
que opi1,a &lt;le la.• PU&lt;lur us rle{ Dr. Ayer.
Prepar adas por el DR. J. c. AYER Y CIA.,
L owell, Mass., E. u. de A .

brada el dla 21 del corriente mee, aco,dG se coa-roque , los señor~..a
acoton!stee li n11t1 As•m_bloa ger.eral ordtnarla que tendtil también
• I caractor de n~•,ord tna rla y dtber!I rtunlrae en esta clnd~d en
las Olfclnas de laComptfüa, calle de San Agnslln Ndm . 16, !i' Iss
5 p.m. d el dla 22 de l!a¡o del co.. rl•nte afio, J111,ra deliberar y resolver a,bre h, algalentA!:

Orden del Día.
I Informe del Cone•jo de Admlnlatrac!On.
II E:r..m•11. dl•caolón y 11prob,cllin de laa onentu y balancee
correorondlenteo al afio anterior.
III Elecc!On 6 reel~cclón en so cs,s,, de cuatro Ooneejeroa pro
pletarlo•, conforme al articulo 5-3 de los Estatntos y Comlsatlos propstarlos y sapientes.
IV Proroelrfón llel Ck.ns•J , de Admln;stracl6n para Ja recllfiMcfón ~el balanco en ea &amp;ctlvo l' pasivo de loe bienes de la
Companf11.
V Aa•'riu ció, aollcita;'a por ~1 Cona•j,&gt; pua la convArci6n
del pasivo actual de la Oom¡,.ñla tn pasivo garanfuado con
con bl~nes lnma,bl,;s rrophdal\ de 1, mina.
No~:-Se recuerda 1t loa stñoru accionistas la disposicl6n del
artlcn o SO de los Estatutos, advirtiéndoles qae lM acolones pneden
depositarse en esta clnda1, en Ju 06otnas de la Oompafil• en Ju
Oficinas de la miema en Mo n terrey Oen cnalqnlera de Jaa 'rnetltnclon ea de Crédito, en el pafs O en el extranjero
México, 22 de Abril de 19; 9 ~El Secretarlo: Gulllermo Obreg6n Jr.
o.37,38,89

Gía. de Fundiciónde Fierro"El Eoble,"SJ~
CONVOCATORIA.
Por la presente se conv oca á loe Sres. accionistas
de esta Compafila á Asamblea general ordinaria que
se verificará el dia 23 del presente á Jae 7 p . m. ~n la
casa No. 16 de la calle de Morelos, bajo la siguiente:

Orden del Día
Informe de la Jnnta directiva.
2 Informe del Comisario.
3
Presentación de cnentaa para eu examen y aprovaclón.
4 Proponer el aumento del capital Social y reformas de los Estatutos
6 Elección de nueva junta directiva y oomleario.
6 Tratar los demás esunlioe que fueron propuestos p or los Sres. accionistas.
Monterrey, Mayo7 de 1909.,-F. F. Guerra, Pro-Srlo.
o.37,~,3\j

1

Compañía Minera "Cnanhtemoc,"
A V ISO.

s. A.

La Junta Directiva de esta Sociedad en s esión
celebrada el dis 4 del m.es en curso, acordó que el dta
próximo dia 16 á más tardar, se entere en la Tesorería
de la misma, (Calle de Z\\ragoza No. O) la exhibición
cuarta, á razón de cincuenta centavos por acción
• Se pone en conocimiento de de los Bree. accionista.e
.o que antecede por medio de este aviso, de conformidad con lo dlspueto en loe Estatutos
Monterrey, Mayo 8 de 1909.-El Secretario, Tesorero, Viotor Weiskopf.
o.88,39,40

I MPRENTA. DEL G OBIERNO, EN

p .A.LACIO.

DIRRCTOR Y!DI INISTR!DOB,

A. Brondo Whitt.

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 39, Mayo 14</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>I?eriódico ·E)ficial
D!1 QOBIIRNOD11 IS'l'ADO llIBRI Y SOBIB.ANODI NUIIVOM
110N.

---•---

Las leyes, los lecretos y demas disposiciones superiores, obli1an por el solo hecho de ser pn)licadas en este Periádico.
Registrado como articulo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secreta;ría del Gobierno.
CONDICIONES, -Este peri6dico se publica los Mártes y
Viérnes de ~ada semana.-Vale la subscripci6n CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.- El pago debe hacerse adelan-

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CEN..
TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunica•
ción oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de aYisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

tado.

Juacas DB TURNO

En la presente semana.

•

C11Sados . .. .. • . . . . . . 428

Solteros ............. ~
Viudos ............. 273
Se ignora ..... ., ..... 8

Causas de muerte certific~das por médic~.1207
Cau.sas de muerte no certificadas por me969
dico.. · · · · · · · · · · · E·;A;,~~-- · · · · · · · · · · · · · ·
De oá 1 afio ..... .... 863
De m~s de 20 á 30 al'Ios 177
De más de 1 á 7 aftos. 262
De mus de 80 á 45 ai'los, 198
De mlÍS de 7A _14 aftos 85
De m_ú.J.de 45 á 60 l\fios, 219
De mlÍS de l h 20 a~os 87
De más de 60 aiios. · •• · 288

.

1~.de lo Criminal. .

.
Lic. JEsus M. nnL BOSQUE.
19 de lo Oivil. ·

Lic. MAc1tnoN10 Gtt

TRav1:ao.

Se 1gnor11 IR edad ..... 2
P&amp;oun10 oE LA xoRuLwAo .

INFORMACION OFICIAL.

Por cada 1,000 habitantes •. • . .6.6-4

Mortalidad clasificada por enfermedades.

15 de Mayo de 1867.
Para conmemorar en su XLII aniversario esta gloriosa fecha de la Patria,
eJJ que el Ejército ·de la R!fública, al
mando del ilustre General Escobedo,
venció en Querétaro á las fuerzas del llamado Imperio, estuvo izado el Pabel16n
N acion tl el clia 15 del mes en curso, en
todos los Edificios P6blicos de la Ciudad.

Secretaría de Gobierno del Estado
de N6evo León.
SECCIÓN DE ESTADÍSTICA.

º

,, lo .. .... ~.
l
E'X1RA
. .CTO ue s C!1adros f!-5ladist,cos de
movnmento de Pobla~'ón lzabt'tio en el JFstado
durante el cuarto tritnes~r~ comprend,'do del
p
fd116r~ all -f! de d:te;;t:t de ~~8.
o cion segun e enso e
....... •937·
NACIMIENTOS.

i::~

Hombres .......... l715
Jrlujeres ............ 1488

Contribución sobre Alcoholes.

EijuDo CIVIL.

Menores de edad. .. .1187

Hijos legitimo, .... . _2945
Hijos_nolegitimos ... 258

.
.
ENrERM~DADE~ GENERALES, . dommando
F,e6re mtennztente y Caquexia palustre. . 672
ENFERMEDADES DEL s1sTEMA NERv1oso v
DE Los 6aGANos DE Los sENTIDos, dominando Tétanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175
ENFERMEJ?ADEs DEL APARATO CIRCULA:oRIO, dommando Enfermedades orgd,ucas
del corazón... . ................ ··.····· 48
ENFERMEDADES DEL APARATO RESPIRAT0RIO, dominando Neumonía... . . . . . . . . . . . 279
ENFERMEDADES DEL APARATO .DIGES'l"IVo,
?ominando .Diarrea y Enteritis... ...... 525
E.NFER.'IEDADES DEL APARATO GÉNITOURINARIO y DE sus ANE:l:OS, dominando
.Mal de. Bright... •.••.•....•............. 26
ESTADO PUERPERAL, dominando Accidentes puerperales.= .Vtterle súbita. . . . . . . . . . 42
ENFERMEDADES DE LA PIEL Y DEL TEJIDO
CELULAR, dominando Gangrena.. . . . . . . . 9
ENl-'ERMEDADES DE LOS 6RGANOS DE LA LO·
coMOCIÓN. A.feccio11es de los huesos [excepto,tuberculosis] .. . .. .. ............... . 5
v,cros DE CONFORMACIÓN [congénitos] .. . 1
PKIMERA INFANCIA, dominando Debilidad
congénita, Jden'a y Exclerema. . . . . . . . . . 137
VEJEZ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
AFECCIONES PRODUCIDAS POR CAUSAS EXTERJORES, dominando Traumatismos acci-

Jefatura de Hacienda.-Estado de Nue•
vo Le6n.-En la Ciudad de Monterrey,
á los quince días del mes de Mayo de mil
novecientos nueve, reunidos en la Jefatu ..
1a de Hacienda el Administrador Princi.
. .
pal del Timbre, C. Leandro Agmlar, el
Tesorero General del Estado, C. Dnid
G
l J f d H . d
M
nerra, y e e e e ac1en a, C.
anuel
A.
Fernández,.á
fin
de
dar
cnmpli•
•
á l d"
a
O tspuest en la fracción 3·
miento
del artf~nlo 2º de la Ley de 4 de Mayo de
1895 · y teniendo á la vista los dat0 s ne'
. • •
• •
cesarlos que mm1str6 la Adm1n1straci6n
Principal del Timbte y Tesorería ·aeneral en esta Ciudad, se procedi6 á hacer el
reparto de los $12.0:-0.00 doce mil.¡_&gt;esos
que fueron asignados á los fabricantes de
b bºd
1 hól"
·
E
e 1 as a co teas en este mismo sta.,.
do, según orden telegráfica de lfi Secretaria de Hacienda de 8 del actual en la
forma siguiente:
'

º

Monterrey. . . . . . . . . . . . . . .
Linares ...................
Lampar.os......·...........
Sabinas Hidalgo.. . . .· .....
Villaldama .. ..... . . . . . . . . . . .
Dr. Arroyo ................
Salinas Victoria.. . . . . . . ..
Marín ................ . ....

S

f

2,100.00•

,,
,,
,,
,,
,,
,,
,,

200.00.

2.6oo.oo.
1,6oo.oo.
2.000.00.
300.00.

2.900.00.
300.00.

.t

uma ...... · · · • fl 12.000 OO.
Con lo que se di6 por terminado ·et acto,

f::!'~~~~i",~~·~~~·~~~-~~~::::: :::::: ~¡ levantándose

1
. Estadística especial de nacidos muertos.
Total.. • .8203
Total .... 8208 Fetos de término, 53. Abortos 33 Total 86
Nac_i~ientos registrados por los Jueces
Mortaltdad clasificada por 'pr~fesiones ú
• C1v1les................. ;. ............. 3203
,1,
•
Nacitnientos registrados por los ministros
ocuraczones.
de los cultos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3585 Abogados ... •......
1 Mineros ó BarreAgricultores . . . . 139 teros· ......... . 4
MATKIMONIOS.
Albañiles . . . . . . .. 7 Obreros de estaMatrimonios registrados por los Jueces
Alfareros....... . .. 1 blecimientos inCiviles .............................. 542 Canteros...... . 3 dustriales,...... 16
, Matrimonios registrados por los ministros
Carpinteros .... • 1 Panaderos. . . . . . 2
de los cultos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 362 Carroceros....... . 4 Peones de cam• NAc10NALIDAD.
EsTAoo OmL.
Cigarreros...... 1 po............. 21
1083
002 Cocheros............ 1 Pintores Decora- 2
.MeX1ca~os • • • ... • • • •
~!teros
•
·
·
·
·
·
·
·
•
·
·
•
1
ExtranJeros. . . . . . • . • 1
Viudos . . . . .. . . . .. . • 82 C
· t
2
d
omercian es..... 6
ores......... ···· 1
REuoióN.
Costureras . . . . .. 3 Plateros'......... . 1
Católicos········· ········ 1º75
Criados {&gt;sirvienProfesores delns·
Protestantes . . . • • .. • . . .. . 7
t
l7 t
•6
'&gt;
Otras religiones . ........... 2
es .... ········
ruc~ n .. ·:····• .. • ~
EDAD DE LOS BOXBB.BS.
EDAD DE LAS xunBEs.
Empleados parProp1etar1os.. . . 1
ticulares....... 11 Quehaceres de
De lU, 20 aftos ...... 104
De 12 á 20 alios .... ... 886 E
1 d
'bl. /
8
Demásde20á80afiosS41
Demásde20á80a110s. 164
mp ea os pu 1casa•........... 44
Demásde80á"45aftos 78
Dem4sdeSOá45aftos. 87 cos .. .. .. .. .. ..
3 Bacerdotescat61i·
Demásde45á60aftos 15
Dem4sde46'60aftos. 4 Escolares....... 65 • cos...... . . . . .. .
1
De - de60 anos .. ·· 4
De más de 60 anos .. ,.. 1 Filarm6nicos....
2 Sastres ...... ..... 3
DEFUNCIONES.
Ganaderos......... 5 S!n oc u pació~.; · 21
N
ú
d
la
o c u menoreq
p a c 1o n
· me~o e s registradas......... 2176. Herreros.· • • • • . . 1 Sm
por ser
Hombres
NAc10NALIDAD,
Lavanderos........ 3
d e eda d .. . . . . . . . 114
ll
.
•• •uo.
........1148
Mexicanos . . .. ..... .. 2181
UJeres ···:········1088
Extranjeros ......... 115 Mecánicos......
2 Zapateros .. ,
6
.Ocurridas antes del mediodía .... 1087
:Militares........... 4 Se ipora .. : : : : 6
Ocurridas después del mediodía. 1089
Monterrey, 28 de abril de :\_909,

la presente por triplicado,
que subscriben los arriba nombrados. -

David Guerra.-Jl,fanuel A. Fernántkz.
L. Agzeilar.

Los Nuevos Códigos del Estado.
Ul&amp;tldl y Vtltl dt los IIISIIOS.
Habiéndose concluido la impresi6n "ae
Códº
d"d
os nuevos
1gos expe 1 os por el H •
Congreso del Estado, que empezaron á reo-ir el día 19 del actual, se hace saber al
o·
público que quedan á la venta en la Tesorerfa General del mismo Estado al pre.
. • '
cfo de$ 2.00 cs. el C6d1go C1v1l y de ...•
iJ.
1d p
dº ·
f' 1.50 cs. e
e roce 1m1entos Civiles.
Se dvi
á •
d 1
a erte quien correspon a, a conveniencia de la adquisici6n de estos nuevos Códigos porque ellos comprenden im•
portantes y 'fundamentales reformas á los
.
ant enores,
como son 1as d e dar personalid d 1 1á 1
rf d 1
a ega
as mayo as e as ~mun1 a.
des y adoptar ijl Ubre testamentifaccl6n.
l

·a

�2

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

Instituto de Ciencias y Artes del 190 proclamado la independencia dA la N~cióo
1M"exicana, ante semej;.nte espectittiva no podfa
Estado fle Oaxaca.
perm,.necer indifereute un ~obieruo que, 'JOmO

GOBIERNO GENERAL.

el que hoy rige nuestros destinos, ha sabido leSecretaría de Estado y del Despacho de
vantar tan alto los prestigios de la Repí1blica.
CONVOCATORIA.
Hacienda
y Crédito Público.-México.Por tal motivo sin duda, el esclarecido patricio
Direcci6n
General del Timbre.-En curo,
Para el Sépti,no Concurso Ctentí'ti:o-Lite- Y' sahio gobernante que es hoy el Supremo Ma.
':I'
gistrndo do México, dictó, con In oportuna an- plimiento de los arts. 29 de la ley de 4 de
rarzo, dedicado al C. LIC. BE NITO t;icipación que el caso requiere, el acuerdo en~layo de 1895 y 4° d l Reglamento respecJUA REZ, Benemérito de Améni:a.
caminado á organizar los trabajos preparatorios de la solemnidad y fiestas con que debe ce- tivo, el Presidente de la República se ha.
El Instituto de Ciencias y Artes del 1 lebrarse tan fausto an.iversario; y al efecto, de· servido distribuir de la manera siguiente
Estado de Oaxaca, para rendir un homena. si¡?nó á un grupo dA crndada.nos de buena va- la cantidad de$ 800,000, que como impuesje de admiración y gratitud
¡ día 18 de l?''~acl Y ama.ntes de su patria para qne, co_ns- to de repartición deberán pagar, durante
.
d
_
•
e
, . t,1tmdos en Jnnta con el nombre de Com1s16n
Ju 1lo e est~ ano, al salvador Y Benemen- Nacional del Centenario de la Independencia, el próximo año fiscal, los productores de
to de la Patna, Lrc, BENITO JUÁREZ, ha re- dé la conveniente unidad y direcc·ión á cuantas b-b;das alcoh6licas obtenidas por destillsuelto, con aprobación del Ejecutivo del labores se emprendan con el indicado propósi- cióo en el Distrito Frderal, Estados y
Estado, abrir el Séptimo Concurso Cien- to, por todos los. ámbitos de la.República,
. Territorios de Tepic y Quintana Roo, de
tífico-Literarie, entre todos los alumnos y , ,Un~ de las pmn~ras res.ol.umo:10s de la Com1- conformidad co,n la citada ley y decreto
alumnas de lo C l . ' d I
··6 :!IOII l\ac10nal, ha sido d1r1g,rse a todos sus con.
s o .eg10, e astrucc.1 a l'iudmlanos, excitarnlo su patriotismo é invitán- de 7 de :\layo de 1903:
secuodana Y profes10nal de la Repúbltca, dolos á cooperar á las grandiosas fiestas con
Cam~eche ........ $
6,500 00
conforme á los temas y bases siguientes: que ha &lt;lo solomnizarse el centésimo a ni versa
Coabuila ..
14,000 00
TEMAS:
rio del memorable grito de Dolores.
Colima . . . . . . . . ,
Tercera. Los concurrentes enviarán
Toca en S'lerte á la actual generación vivir
3,700 00
en el primer anh·er~ario secular de aquel aC'onChiapas
...
,
.
,
....
22,000
00
sus trabajos al Director del Instituto de tecimiento histórico, que marcó la inquebran•
Chihuahua.
,
,
.
,
..
00
5,50o
Ciencias y Artes del Estado, empleando talilo resolucrón de la Nueva Espaífa de bacerDistrito
Federal.
.
36,000
00
dos sobres; deutro de uno estará la campo· se independiente de la antigua Metrópoli, de
Durango . . . . .. .
cicióu firmada con un lema, y dentro de ser gobernada por sus propios hijos y ele cons9,000 00
otro, la boleta de matrícula que acre-lite tituírso en Nación libre y árbitra de sus desti•
Guanajuato ..... .
67,000 00
uos. La obra de emancipación iniciada con
Grerrero .......... .
I4,000 00
a 1 autor como estudiante. En el exterior gra~de aliento, arrojo y osadía; pro.;eguida con
Hidalgo........ .
20,000 00
de este segundo sobre estará escrito con srn 1gnal valor y genio militar, y consumada
Jalisco .. ........ .
72,000 00
claridad el lema adoptado para distinguir con espíritu de concilación y de concordia por
la composición.
aquella falange de patriotas que tuvo por solio
México., ... , ... .
10,000 {)Q
Cuarta, Los premios serán los siguien- rte su grandeza el cadalso, reclama que sea ceMichoacán., , .... .
30,000 00
tes:
lebrado sn recuerdo con excepcional entusias
M0relos ...... . .
80,000 00
mo, Y" que excepcional fué también ese couN nevo Le6n , .... ,
12,000 00
Primero: del Gobierno del Estado.-Li- junto de árduos trabajos, de inmensos sacrifiOaxaca., ........ .
bros científicos 6 literarios,
cios .f de inquebrantables resoluciones qne de32,500 00
Puebla ........ , . . .
Segundo: del H. Ayuntamiento de esta termmaron, al fin, la separMión eutre estapor79,000 00
Capital.-$roo.oo cs.
c16~ del Nuevo Mundo y el Viejo Continente.
Querétaro ... . , .. .
2,700 00
.
S1 año por año conmemoran los ciudadanos
t:-an
Luis
Potosí
..
P rimero,
36,000
oo
Poesía. Oda á la Reforma. de la República, patrióticamente unidos {¡ los
Sinaloa
.
.
.
.
.
,
..
23,000 00
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál PoderPs Públicos, la fecha de ese aniversario
Sonora . . ....... .
será el mejor plan ,ie estudios preparato glorioso, con mucho mayor motivo deberá ser
1 r,ooo oo
rlos?...
celebrada su secular conmemoración con todo
TabaFco ....... .
21,500 00
Tercero.. Composic·6n en prosa. Juá- el impulso de nuestro civismo y toda la magni•
Tamaulipas ...... .
5,500 00
b
licencia de un pueblo libro.
TJaxcala,.
3,500 oo
rezno tra a¡ó para un partido político, si- . No se ~r~ta, u?, de las ideas de una paroiaVeracruz ... .
110 para el Pueblo Mexi&lt;:ano.
hda? pohtrca, m de sucesos que despierten me144,000 00
Yucatán ........... .
BASES:
mor1as luctuosas para algnnos de nuestros comto 500 00
·
D
d
¡
f
patriota.s,
ni
que
recuerden
disensiones
entre
Zacatecas,
..
,
...
.
p nmera.
20,000
00
es e a echa de esta Con- hermanos; sino de la solemnidad del común
Territorio
de
Tepic.
6,600
00
vocatoria se abrirá el Séptimo Concurso hogar, de la fiesta de la gran familia mexicana,
Territorio de Quin,
Científico,Literario, y se cerrará el día
Hoy que la República no atraviesa por nin.
tana Roo., ..... , .
2,500 00
30 de Junio del presente año.
gnno de aquellos aciagos períodos con que más
Segunda. En el reftrido Concnrso s6- de una vez fué probada durante fa pasada conlo podrán tomar parte los estudiantes de tur1a; hoy que nada surge que pueda causarnos
~OTAL, , ... $ 800,000 00
.
inq,]ie~udcs ni zozobras; que la paz públic-a
Lo
comunico
á Ud. para su conocimien1
cua qmera escuela de la República, sea 6 -don rnap1·Pc11,bledelospneblos-se arrai~aca• to y efectos
no oficial,
da 1ía más .en nu~stro suelo; que el tr~bajo
México, 8 de Mayo de 1909.-LimanTercero: del Instituto de Ciencias y a~r1cola, mmero, mdustnal y mercantil cr€tour.-Al
Gobernador del Estado de NueArtes del E,tado.-$200.oo cs.
•
cientemente prosperan, dHundiendo el bienesQt1inta. Los traba¡·os deben ser iuédi, tar hasta los más remot-0s confinPs de nuestro vo León.
.

1

tos y escritos eu caste lano.
Sexta .. Además de los premios anteriores, el Jurado otorgará un accésit en cada
tema y hará mención de las composic:ones
que á su juicio lo merezcan.
, .
El C G b
sept1rna.•
. o ernador del Esb-

do entregará los premios á las persanas

que los hubieren obtenido, en una solem•
ne Vela/la Lírico-L,teraria oue con este
fin orgao;zará el Instituto d; Ciencias )'
A
rtcs.
Octava. En el caso de no poder asistir
personalmente los autores que fueren
Preml. ados, nombrara'o, en deb1·da fu,rma,
un rP.presentaote á quien se le entregará
el premio correspondiente.
Novena. Con toda oportunidad se darán á conocer, por medio de la prensa, los
nombres ele las composiciones que hubie
ren sido premiadas.
Libertad y Constituci6o. Oaxaca de
Juárer, Marzo 17 de 1909.-El Director,
Aurelzo Valdivieso.-El Secretario En
rique C. OHvera.
,
___
L A C OMISION N ACIONAL DEL CENTENA.
RIO DE LA INDEPENDÉNCIA
•

Al Pueblo Mexicano.

Próxima ya la fecha del 15 ele Septiembre ele
1910, en que ae cumplirán cien años de h11ber-

te!·ritorio; que _cuantiosos capitah:s aflny~n a.l
m11:1mo; que se uiaugurau grandes \"fas inleroceánieas é i.ut?rnacionales; qne se multipl'can

GOBIERNO DEL ESrJ.1.ADO.

los establocwnento,de enseñanza; que el ciudaclano .goza de las libertades ti viles; r¡ue nnestro Gobierno es res11etado por su cré·tito en el . ~epública Mexicaoa.-Presidenc'a Mumundo financiero, y ru el orden sor-ial pn,• s11 n.1c1pal.-l\Iontrrre,., N. Lefo.--'&lt;.ecc1·o'n
honra,la l.tuor &lt;le pn:grc8o; by, en fin, ,¡ 11 ,, :n a G b
., E t d' •
G ·
gr~unos. tal suma Uo 111upn:e:i;o.tk6 hif:Le.-., mer- \ - '). •ern~ctcu, s ~ ,s11.:a y ut:rra.ce1) á una acertarla admiuislración ¡,ú!,lien, ,, ~ 11 la ctudad de l\looterrey, á los veintiun
qmr-n secunda 61 lmen seuti&lt;lo del puelllo, ) ·has del mes de Ah il de mil novecicutns
'1 11 " ¡,ara nuestro país todo es lisonjero, moti- nueve,·sieo:fo las cuatro de Ja tarde y es,·os hay de sobra p1tra esperar que toda, las tau do reumdo el R. Ayuntamiento en MI
clases sociales estéi1 prontas y dispuestas í, to Salón de Acuerdos, prrcedió el Alcalde
mar parte en los regocijos con que ha de se,
solemnizado el gran aniversario.
prim:ro que s uscribe á sortrnr uuo de ks
I.,a Com1s10n
· ., Namona
· ¡ 111v1ta.,
· · pues, :1, todoi,. md,viduos
que, para el E¡.ército Nac.;ooal
l f 1
los hijos do :\léxico para que so!i,lariamPnte e á_ ta dará est e_ Municipio en el presen:
unidos por el í1t1reo vinculo de la verdaclera Ji. te auo fiscal; habiendo resultado designa.
bertad, presten su activo concurso én la gran do por la suerte el C. Juan l\Iartímz, sol.
solemnidacl de la patria.
·
t~ro, de 2 3 a~os de eaa¿. Ccn lo que se
r
dió por terminada la d1hgeocia, levantán~ EXICAxos: qne el mundo civiliza•lo nos con. dose la ri:csente aNa, de la que se maod6
templo en 1010, cohi,iados bajo el hermoso pa- s
lJell6n tricolor, celebrando la funclaeión de actar
pGarba. que sea remitida á la Seere
ª.na
ae
nuestros lares, de aquellos amados lares c;ue J
d d
1o terno del
· · Estado, de cc.n.
t 1
á
.
l
,
ormi
a
con
~
pre~cr,1pc16n
legal relati"s en ,an e1 gm 1a cau, a1por srmbolo y escudo, va. Por ante m1: doy fe.-P. C. !lfartínez
y que tiebne'.1 por principio y divisa: libertad, -_B. Ramírez Aoguiaoo, Secretario.-Rú:
paz Y tra "Jº·
brtcas.
México, 20 do funio d.e 1007.-Guillermo de
Es copia, Monterrey, 21 de Abril de
Landa y l!;·'Mnrlon, Pres'.rlente.-Francisco D. 19~9.-P. C. Marlínez.-B Ramírez An.
Barroso, Serap,ón Fernanclez, Romualdo Pas- guzano, Secretario.
que/, Fernando Púnen/el y Fagoaga, Eugenio
Rascón, Rafael Rebulla;·, Carlos Rivas PorfiRepública M ·
p
rio Parra, Vocales.-José Casarín, Se~i·etario nicipal -!II texicaoaN.- re~1 encia Mu.
on errey,
. Leon.-Secc1611

~ºPiª¡'

·a .

3'1--Goberoaci6n, E,tadística y Guerra.- del Estado de Campcche.-De enterado.
En la ciudad de Monterrey, á primero de
El Presidente de la Comisión P~rmaMayo de mil novecientos nueve, siendo oente del Estado de Puebla comunica, que
las cuatro de la tarde y estanco reunido el el día 6 del actual falleció en la Capital
R. Ayuntam ento en su Sal6n de Acuer- de dicho Estado el C. José l\laría Osorlo,
dos, procedió el Alcalde primero que subs- Diputado á la Legislatura local.-De encribe á sortear uno de los individuos que terado con sentimiento.
para el Ejército Nacional, !e falta dará
No habiendo otro asunto de que tratar,
este Municipio en el presente aiio fiscal; se leva"lltÓ la sesión, á la que concurrieron
habiendo resultado designado por la suer- los CC. D·putados: Martíoez, Lcrtigue y
te el C. Quirioo Loredo, soltero, de 37 Madrigal.-Pedro C Marlínez, D'putado
años de edad. Con lo que se dió por termi• Presidente,-C. Madrigal, Diputado Secre
nada la dilig,ocia, levantándJse la pre- tario.
sen te acta, de la que se mandó sacar co- , Es copia. Monterrey, 12 de Mayo de 1909.
pia para que sea remitida á la· Secretaría Rafael del Casttl!o, Oficial Mayor,
del Gobierno del Estado, de conformidad
con ]a pre,cripc'6o legal relativa. Por ante mi: doy fé.-P. C. Martínez.-B. Ra• _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
m!rez Aoguiano, Secretario.-Rúbricas.
Es copia. Monterrey, 4 de Mayo de
Secretaría de la 2ª Sala del Supremo
1909.-P. C. Martínn-B. Ramírez An- Tribunal de Justicia.~Monterrey, Nuevo
guiano, Secretario.
Le6n.
--Monterrey. ocho de Enero de mil no•
República l\lexicaoa.-Presideocia Mu- vecientos nueve.-Vista la presente causa,
nicipal.-Monterrey, N. Le6n.-Secci6n I iniciada el dieciccho de Noviembre de
3ª-Gobernación, Estadística y guerra.-¡ año pr6ximo pasado, por el C. Juez 1º de
En la Ciudad de Monterrey, á los tres Letras del Ramo Penal de la ,1~ fracci6n
días del mes de :\Iayo de mil noYecientos judicial, contra Esteban ]barra, casa~o.
nueve siendo las cuatro de la tarde y es.- de diecinueve años de edad, jornalero, ori
taoio ~eunldo el R. Ayuntamiento en su ginario y vecino de esta Ciudad por e! deSa16n de Acuerdos procedi6 el Alcalde lito de lesiones: Vistas las diligencias
primero que subscribe á s~rt~ar uuo ~e les practi~adas en averi_guaci6n ~e~ e~presaindiv :duos que, para el E¡e_rc,to Nac10nal, do delito y su autor,
req?1sltort~ del
le falta dar á este Municip•o en el presen- Representante del Mm1steno· P(1bhco, lo
te año fiscal· habiendo resultado designado Ialegado por el defensor de oficio y el fallo
porlasuert~·el C. Brígi;io Rodríguez, sol-lque P1:ºº?~ci6 el ~u.ez instruct?r, con fe.
tero de veintinue\"e años de edad. Con cha vemtidos de D1c1embre último, con•
lo q~e se dió por terminada la diligencia,' el u yendo con los sigu;entes puntos reso
levantándose la presente acta, de la que lutivos: Primero: Esteban lbarra es res,
se mand6 sacar copia, para que sea remiti. ponsable como autor del delito de lesiones
da á la Secretaría del Gobierno del Esta- por el cual se le procesa y se le castiga
do, de conformidad con la prescripción le por tal delito con la pena de dos años de
gal relativa, por ante mí: doy: fé - P. C. obras pCiblicas á contar desde el día vein
Martínez.-B. Ramírez Anguiano, Secre• tiuno de Noviembre del año en curso: Se
tario.-Rúbricas.
gundo: Amonéstese al reo para que no
Es· copia, Monterrey, 4 de ~Iayo del reincida explicandole l.as penas á q.ue se•
1909.-P. C. Martínez.-B. Ramtre.z A II expone. Tercero: Se de¡ao al ofenchdo sus
guiano Secretario.
Id,;rechos á salvo por lo que hace á la res'
ponsabilidad civil: Visto el dictamen del
C. Ministro Fiscal, lo pedido por el defensor de oficio ante esta Sala, la citación para sentencia y todo lo demás que debió
verse; y
Diputación Permanente.
Resultaudt: Que en la fecha de la ini
ciaci61 de esta causa, com11 á la una de 18
del XXXIV Congreso Constitucio- tarde, llegó el procesado Estebán lbarra
algo ebrio al tendajo denominado "Los
nal del Estado.
Brillad,,res'' sita en el barrio de MatehuaSESION DEL DIA 5 DE l\fA YO D,E 1909,
lita en esta Ciudad encontrándose allí á
Preside11 cia del C. Dr. Pedro C. Martínez. José Herná □ dez con quien sigui6 tomando licor, y poco después, con motivo de la
A la hora reglamentaria se abri6 la se- embriaguez se disgustaron saliendo á resión con la lectura del acta de la anterior, ñlr á la calle donde el primero infirió al
la que sin discuci6n fué aprobada.
segundo con una piedra una lesión en la
región frontal como de tres centímetros
En seguida, la Secrataría dió cuenta de extensión un poco á la izquierda de la
con lo siguiente:
línea media y dos centímetros abajo del
La l,sgislatura del Estado de Oxaca nacimiento del pelo, de la cual se dió fé
participa, que el 3 del octual, abrió un por el C. Juez que inició el proceso, sienperiodo extraordioaric de sesiones, para do después clasificada por dos facultativos
el cual fué convocada por su Diputación del Hospital González como de las que no
Perm9.oeote.-De enterado.
ponen ni pueden poner en peligro la vida,
La Legislatura del Estado de Vera- curando antes de quince días y quedáo
cruz participa, que el día 5 del presente dole al ofendido una cicatriz perpetua y
mes, abrió su segundo periodo de sesiones notable e~ la frente: que por haber confeordinarias. correspondiente al primer año sado el mismo lba_rra que ante~,h~bía esde su instalacióo.-De enterado.
1 t ido preso por les1ooes se pidto 10forme
.
d E t al C. Director de la Penitenciaría del EsEl C A nton io Y , R amirez e1 s a- t a
· 1o r ¡n d.6
1
'd
·
. .
' h b. d a o, qmen
1 en e sent1 o de que
do de Campec~e, partlct,pa, ~ue a ~en
aquel ingresó á dicho establecimiento el
dado por termrnada la l1cenc1a que d1sfru, ,natorce de Juoi· o d e1 auo
- de m1·1 oovec1en·
taba e.l C .José Azoar Y Cano, Go b ernador tos siete y fué condenado or el ex resa,
Const1tuc1onal, le ha hecho entrega del do delito á sufri·r sei·s
p
pt
p 0 d E'
·
A h.
meses, cuaren a y
er Jecutlvo,- re ivo.
y nueve días de arresto y á enterar una
El .c. José Azoar y Cano comunica, multa de cuarenta pesos 6 sufrir en su
que hab1e;ido dado por terminada la liceu- defecto cuarenta días más de la misma
cia de que disfrutaba, se hizo cargo, con pena.
fecha 22 del pasado, del Poder Ejecutivo
Consid•rando: primero: Que con la di-

SECCION JUDICIAL.

I

PODER LEGISLATIVO,

°

!ª.

~
ligeocia de fé judic;al de la herida que re
cibió José Hernáodez y con la clasificacicn
que de ella hiciHoo los facultativos del
Hospital González, quedó perfectamente
co~probada_ la existencia del delito di: lesiones de que se trata en esta causa; ¡ustificándose así mismo que el autor de tal
delito lo fué el procesado Estebán Ibarr&amp;,
con su propia confesi6o judicial que reune los requis·tos de la ley para hacer prueba plena artículos 154, 415, 420 y 424 del
Código de Procedimientos Penales.
Considerando: segundo. Que atendiendo
á la c'asificación que los peritos hicieron
de la herida expn Slda, el delito qne se
per,igue esta comprendido en la fracci6n
III del artículo 503 del Código Penal, que
señala para el responsable rle uno á tres
años de prisi6n ú obras públicas, entre cuyos extremos queda al prudente arbitrio
judicial imponer al reo la pena que estime
justa según la gravedad del hecho y sus
circumtaocias de acuerdo en lo prevenido
por el artículo 65 del mismo Ordenamiento, pero como consta qne el delito fué per•
petra~o en riña debiendo tenerse al expresado lbarra corno agredido por ser Jo qne
le favorece y no haberse pCldido averiguar
quien fuera el agresor, se 1~1:&gt;e reducir la
pena que según las consideraciones anteriores hubiere de aplicársele á las tres
quintas partes de su duraci6n de conformidad con lo dispuesto por él artículo 504
n formado del Código Penal.
Considerando: tercero. Que en virtud
de que el reo lbarra fué anteriormente
condenado por el delito de lesiones, según co1;1sta de su propia coofe,ióu y del
informe rendido por el Director de la Penitenc'aría sin que para la fec.ha en que
cometió el que motivó esta causa, transcurriera el término que la ley establece
para que la reincidencia deje de ser punible, se debe aumentar la pena de que se
ha hablado, eu una tercera parte de su
duración por s~r el segundo delito n:ás
grave que el anterior de acuerdo con fo
preceptuado por los artículos 29 y 207
fracci6o III del Código Penal.
Considerando cuarto: Que toda pena de
prisión ú obras públicas por dos 6 más
años, se debe imponer siempre c ,n calidad
de retención por una cuarta parte más de
su duratión en el caso de la ley; y que
en toda sentencia conden tor'a se ha de
prevenir que se amoneste al no para que
no reincida y abonársele el tiempo que
halla estado preso durante la imtrurci6n,
dejá•·dose al ofendic'o sus d rechos á s&amp;lvo por cuanto á la responsabilidad civil
artículos 70, 1 Si y 287 del Código Penal.
Por lo expuesto, de acuerdo con el pareci r fiscal y con ·apoyo además de lo dis•
puesto por los artículos 10, 35, 37, 4ofracci60 IV 42 fracción I, 46 fracción VIII,
47 fracción XII y 487 del Código Penal y
4II del de Procedimientos Penales se confirma la sentencia que se revisa y se falla:
P~imero: Se condena á E&amp;ttban !barra
como responsable del delito de lesiones qne
en riña y sien~o el agredido infiri6 á José
Hernáodez, á sufrir la pena de dos años
de obras públicas, á contar desde el ve[¡:¡.
ti uno de Noviero bre del año próximo pi.sado, fecha de su formal prisi6n; impuesta esa pena con cr..lidad de retenc!6n por
una cuarta parte más de su duraci6n en
el caso de la ley. Segundo: Se le amonesta para que no reincida, explicándole las
penas á que se expone en el caso de con-,
travenci6n. Tercero: Se deja al ofendido
sus derechos á salvo por cuanto á la res•
ponsabilidad civil. Cuarto: Notifjquese y
sí dentro del término legal. uo se Interpusiere recurso, expídaoEe los testimonios
de estilo, poniendose al reo Esteban Ibarra, á disposlci6n del Ejecutivo del Estado
en la Penitenciaría del mismo, hágase la

�PERIODICO OFICIAL
transcripción correspondiente y archívese misa á favor del Erario la pistola suceso y dió fé del cadáver de Nala cau~a. Así definitivamente juzgando lo con que delinquió. Tercero: Se bor Moreno y de la lesión que preresolvió Y fir_m 6 el C. Lic. Macedonio E. absuelve á Hesiquio Moreno del cargo sentaba, de que Ramos tenía un~
Tamez, Magistrado de la segunda Sala:
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doy fé.-Lic. M. E. Tamez.-Lic. L. E. que se e, izo por e . e11to e es10- escor1ac10u s1 u~ ª. en e
e ~, ~as
Aldape, Secretario.-Rúbricas.
nes y pongasele en libertad absolu- grueso y en el s1g1uente del pie 1z--ta.-Cuarto: se sobresee respecto de quierdo, y de que Benito Cortéz te!:iecretaría de la 1• Sála del Su- las contusiones que sufrieron Be- nía una escoriación en la rodilla deT 'b
d
t' .
,r t nito Cortés y Pedro Itamos' ' Visto recha y una pequeña herida en el
premoN L
n óuna I e J us 1c1a. -mon· e- e¡ recurso d e sup
, ¡·1ca lll
· t erpues t o por pa b e11'on de ¡a ore,ia
· 1zqmer
· · d a, manrr~, t. e nü t b
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.
el defensor de Ramos y el auto de ad- dando incoar el procedimiento res20 e midnovde1
. 1 i°n err';[' c,~.
misión m,:indando remitir los autos al pectivo para los efectos legales
O
~~e ;. os oc o.-t is ª en gra
de Tribunal Pleno, los que fueron apliResultando· que el procesad~ Pe1 I
111 112
, .Pns tcra . ª dprestíeu. e causal ccº ,e ª dª cados á esta Sala por corresponderle dro Ramos, ai recibírsele su declaa 1
u1r e o 1c10 por e . 11.1ca1 e
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. t d en turno. y 1sto
o expuesto por as rac1011 preparatoria confesó termi,30 . de Galea na N. I ,e Ón, e1 sie e e
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Mayo de m'I
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par es en es a • ms ancia, a c1 ac10n nantemente su delito en los términos
1
noveciend
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codnpara
sentencia con cuanto mas debió referidos en el primer resultando de
tra Pedro Ra mos casa o, 1a ra or e
.
.
veit~tiséisaños de edad, originario y verse y tener presente ~onvmo; y
esta ~.en~~nc1a, ma~ifestando. ~ue la
vecrno de la Hacienda de Raíces MuResultando: que el cmco de Mayo esco11ac10n que tema en el pie, solo
nicipalidad de Galeana, por el delito de n_iil nove~ientos siete por la noche ~e la había causado. Cortéz expresó
de homicidio y contra Hesiquio Mo- se d1_ó un baile en )a casa del Sr. Ino- igualmente h~be~·~e causado por si
reno, de veinticuatro, años de edad cenc10 Mendoza, sita en la Hacienda solo la excol'lac1on que presentaba
soltero, j0rnalero, originario de Dr'. de Raíces jurisdicción de Galeana, á e? la ro~illa, al caerse sobre un monAl'l'oyo y d~.la misma vecindad que cuya fiesta concurrieron entre otras ton, d~ pie~ras y que la lesión de la
Ramos, por el delito de lesiones. Vi~- pe'.sonas Francisco Mendoza y Hes- oreJa 1zqmerda se la había inferido
tas las diligencias practicadas en ave- qmo y Nabor Moreno. Que á media uno de los acompañantes de Nabor
riguación de dichos delitos y sus au- noche se embriagó Nabor y co- Moreno, por cuyo motivo se procetores, la confesión con cargos toma- ~enzó á esc~ndalizar, por cuyo mo- dió tam~ién co~tra Hesiqnio.del miada á los encausados y lo que alega- t1vo det~rmmaron sus_ acompañantes mo apellido, quien negó de uda maron sus patrones en la l• instancia lle,arlo a la casa, cogiéndolo al efec- nera absoluta haber causado la leasí como . la sentencia pronunciad~ to Hesiquio de un brazo y Francisco s(ó_n de refere?cia, sosteniendo y racon fecha dos de Octubre de mil no- del otro, pero cuando así iban andan- t1fwando su dicho en el careo que 86
vecientos siete por el C. Juez ·de Le- do fª en la calle, se encontraron con practicó entre él y el ofendido.
tras de _la 3• Fracción Judicial, cuya Ben~t~ C_ortéz á quien dirigió alguResultando: que los facultativos
sentencia concluyó con las siguientes nas IIlJur~as el expresado Nabor, sin nombrados al efecto por el Juzcrado
puntos resolutivos.-Primero: se de- otro mot1v~ que por andar éste ebrio autopsiaron el cadáver de N~bor
cl~r.a _á Pedro R~mos autor del ho- lo ~ue oca~10nó que aquel disgustado Morenc1, dictaminando en el sentido
1mc1d10 de Eulalio Hernández y se le se mtroduJera á la casa de Pedro de que Moreno falleció á consecueni~po~en diez años seis ~eses de pri- Ramos de donde acab~ba de salir cía de la lesión que recibió, clasitis10~ a cont~r desde el diez de Mayo momentos antes con obJeto de pro- cando ésta como de las que por sí
ultimo (mil nove~ientos siete) en veerse d~ alguna ar~a, como lo hizo, solas y directamente causa la muerte,
-q~ie se le ~eclaró bien preso enten- pues cogiendo una pistola que tenía los mismos facultativos clasificaron
d1éndose 1mp~~sta esa pena con cali- ~amos colga~a en la pared quizo sa- las lesiones que sufriel'On Pedro Radad ~e rete~c10n por una cuarta par- hr de nue:o ~ 1~ calle, pero en este mos y Benito Cortés como de las
te mas de tiempo en su caso.-Segun- acto se lo_1mp1d1eron el expresado Ra- comprendidas en el arto. 503 frac.
do: se le condena también al pago de mos Y Cl'lstóbal Sandoval que ahí es- I del Uódio-o
Penal· y en su oport _
0
lo,i honorarios de los peritos se le deco- taba, recogiéudole Ramos la pistola v ni dad se ao-rno-o' 'al exped'iente u
. 1a pisto
. 1a con que delinquió
'
, d. 0 1e San doval que él saldría• certificado del
º acta
º
.
un
misa
y se le expresan
de defunción
del
am onesta para que no reincida.-Ter- como amigo que era de Nabor y ve- expresado Nabor .M:orE:no e ped'd
cero: absuelve áf!csiqu~o M~reno del rí_a como lo sosegab~,á fi n d~ evitar dicho certificado por el
J~ez ~e~
cargo que se le hi zo, d1 spo111e11do se dific ulta des: que habiendo salido San- Estado Óivil en la Ciudad de G 1
le ponga desde lueg·o eu libertad baJ·o doval fué inj uriado también por NaU'
'd
ª eana.
·
la fianza de diez pesos ó en su defecto bor Moreno, y al oir Pedro Ramos la t.1 ons1
. ; erando·· q_ue.d :1ran t e Ja rns101
1
ba jo causión ¡)rotestrrria. Currrto: Se a,eriguación salió de ~i1 casa desca lzo" _ ucc ~,cobn ª té .1 udicial de l cadá,
•
J \ cr ,1e n·t or Moreno
l 1 1 ·'
sobresee por lo que respecta ti las con- s111 sombrero, empuiiando la pistola
, •' , '
Y _e e, ª e,iio 11
tu,iones que sufrieron Benito Cortéz que había quitado á Cortéz con objeto
pte~eutaba, con el dictamen reny Pedro Ramos.
"Visto el die: de prestar auxilio al expre¡ado Sando- e:/ p~r los fa~ultati vos q ne practitamcn rendido por el C. Miuistro val; pero viendo que :Nabar trataba d ~nf ª ª.1:topsrn, con el cert1f1cado
Fi8cal y lo alegado por los clefenso- de cortarle la retirada para su casa e e_ 1;ncion que obra eu. autos y
res en la 2• instancia. \'ista la sen- y que estaba acompañado de otras ~.s:nc~-i re'.ite con la pl'Opta confetencia dictada el veinte de J ulio del personas hizo un disparo sobre él rt n u icial del e!tcausado Pedro
a ño en curso por el C. Magistrado causándole el proyectil una he rida am~s, 8: comprobo plena mente e11
.
. ·, ocm•p1ta
• 1 co n ontíc1os
. . Ios
termmos de . los artículo-~. 1"e 3,
d e 1a 3• Sala, qmen
refo rmó la en ¡a 1eg10n
1" !) 41 • 4 1!) 420
del inferio r resol\'iendo en los té r- de entrada y sali da, á consecuencia C~d!
,. 4 ~3 Y 424 del
1 0
8
mi nos que en seguida se ex presan : de la que fall eció el herido pocas
~
. P roccd~m1entos Penales
1
- "Primero: Pedl'O Ram os es auto r horas despu és.
ª ~xist_ene1a del deh_to de ho micidio
del homicidio de :Xabor 'Moreno y
Resultando· que a'
lpetpeti ado por el mismo Ramos en
1 ,
• t I d ¡·
.
. .
continuación a persona del referido R a mo
1
se e impone por a e 1to la pena del disparo referido se introdu' r
""
.
.
s en . a
de nueve años diez meses diez días nuevam ente Saudoval
R
J: 1n pei,ona del i efen clo Nabor Moreno.
de prisión, entendiéndose i mpuesta casa de este último ~ou~mo~
ª 1~?alme~te quedó_bien justificada la,
dicha pena con calidad de retención luego aprehendidos 'por la e p~~:~an ;,x:.~ enc_ra de) del:t~ ~e lesiones in_por una cuarta parte más de tiem- recogiéndose Ja pistola d ¡
. ' eu as ª Benito Cot tes y Pedro Rapo en su caso. Segundo : S3 con- nado Ramos y habiéndosee m~nc;o- mos, m~s como de ellos se ocupó' la
den a al y ro pío Ramos al pago de los hechos en c~nocímiento dp{ie~ o ~~ sen~~n~1a de 2_" instan cia qu e se dehonorarios de los peritos que ínter- calde 3 o. de Galeana
te fi · .Py,. clai O eJ~cutona en cuanto á los mis. ·
1
, es e unc10- mos delitos ahora s ')
•
vm1eron en e proceso y se deco- nario se constituyó en el ¡
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o o es pertmente
ugar e ocuparse de dicha resolución_en cuan-

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PERIODICO OFICIAL.

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to se refiere á la responsabilidad de 88, 225, 516, 517 519 y 520 del misRamos en el homicidio en cuestión mo Ordenamiento, se reforma la senConsiderando: que en la ejecución tencia suplicada que se revisa y se
de dicho homicidio no hubo la con- resuelve:--Primero: Pedro Ramos
.
tien da d e ob ra á que se re f iere
e1 es responsabl e como autor de1 delito
artículo 530 del Código Penal taro- de homicidio de que se ha hecho
hubo premeditación, alevosía ó mérito y por dicho delito se le conPoco
· ·,
' ·
·
,
.
tra1c10n y SI bien es Cierto que hubo dena a sufra· la pena de doce años
. d e parte d eJ procesa d o pues- tres meses de ob ras pub
, ¡1cas
·
ventaJa
que se

NOTIFICA.CION.
de lo Oivil.--1• fracción judicial,--Blt.do

Juzgado 2 '
de NueTo Le6n,

Al Sr Eduardo V. Ayala.
En eljnloloordínarlo esorlto sobre divorcio qne en
an contra tl::J.romuvldoon eepooa la ~,a. Manuela

~J!ht.!'~1 c.!~roni: :r'.~~e ~0:-~\"'n:~':tentoe
1
0

nneve.-AtJu'loto, gue se reftere Y oopmo .~.f de, .~~
aonerdo con el art. 906 del Código de ,o.,.,...m1en=
01vUeed6seporoonteetadalade:nandaenoent1d9 negatl
y ábrase6 una
dllaolón provatorla
de onarenta
ellas vo
o~mnn'"'
Improrrogables
para ambas
partee

;!~J; t

to que él estaba armado é inerme la contarán desde el diez de Mayo de f~:!,q~:1ena1:o~~~1 ~Jr ft;~~L~. ci:0
víctima, como • esta
circunstancia no mil• •novecientos siete ' fecha
de • su GIU'LoCf&amp;que
GnaJardo.
Becret&amp;rlo.~Rdbrl088·
nmpll•
•
ae nottdoa A U d. en eeta 1orma en o
reune los reqms1tos á que se refiere pr1s1ón preventiva, entendiéndose 1m- miento de lo dlapnesto por el art. 77 del Oódlgo de
la fracción II del art. 538 del Código puesta esa pena con calidad de re- P=:!:;~1~:~":"yo da 1909-J . oarota GnaJar394º·
citado, para calificar el delito debe tención por una cuarta parte más de do, Becretarlo.
___
tenerse solamente como circunstan- tiempo en el caso de la ley.--,SegunEDICTO.
cia agravante que el suscrito estima do: Se condena igualmente á Pedro
como de 4• clase. .A.rt. 543 del Or- Ramos á reintegrar en la Tesorería Juzgado de Lertao de ta 7• Fraool6n Jodlolal MonlAI
.J
•
t O CI'ta dO.
Mllll!Cipa
· · 1 de! Esta d O en
' Ga 1eaua e1 morefoa
N,L.
'Uenamien
"Montemoreloo.
velntlnnevedeAblrldemll novcConsiderando: que • por las razo- valor
de
los
honorarios
pao-ados
á
los
ciento•
nneve.~Por
preoentado Y admitido por onan•
.
b
,
to ha lugar en derecho, con loe recados que se aoompa.•
nes expresadas, el delito de que se pentos que autopc1aron el cada ver fian. T6ng..., por tntolado elJnlclo de oeoton de ble·
· J
d
u·
¡ ·fi
1 nea del oefior Ramón Ellsondo, veolno de General Tetrata deb e tenerse como sm1p e y co- e N abor moreno y e as1 caron as nin . s3 nombran como Slndloo provtclonal 6 Inter•
.
- 1a d a una pena espe- Jes10nes
·
· t ab a.,--T ei, tan
ventor
respectivamente, '100
Breo. Oonoopol6n Bormo no t 1ene
sena
que ést E' presen
ayBeveroElhondo.
Hágaaeleeoaberetnombra.
-cial en la ley debe castigarse en. ese
cero: Se le amonesta para que
no ae
mtet
y oon "º olmple aoeptaolon Y protesta, t6nga,,
•
por diaernldo el cargo que ae lea oonflere proo6clacaso con la de doce años de pr1s1on reincida.--,Cuarto: Se decomisa en aoal aaegnramlento de btenee previo Inventarlo de
·
i,
· t o¡a qoe,;.
eUoo• d6se
avl8o
al Admlnlotrador
de 1aCorreos
para
u' ob ras pu'bl'rnas que como té rmmo
1avor d eI F'1sco d e¡ E st a d o 1a pis
digno
entregar,
eete Jnsgado
oorreopon·
' f IJa
'' e1 ar ti cu1o v¡;29 d e1 C'd'
. t o.. denola
de•f•llldo, y prev6ngaoe ál!eteee
me el 10
o 1go con que R amos d e]'mqm' 6. -Qum
deh"""'pagoaóentregarbtenee,
personaabetenga
distinta
Penal expresado,
Se delan
á
los
deudos
del
occiso
Nade!Slndlcoylaobllgac16n
qnettene
de
hacer entre•
"
ga de todo lo cedido al B!ndloo provlelonal.PnbHqne•
Considerando: que además de la bor Moreno sus derechos á salvo en •• eate auto por tres veces oonoeontlvas en el Per!Odl·
·
d a per- cuanto á la responsab'J'd
· •¡ ooOftolaldelBetadoyreglotreeeene~ReglotroPdbll·
:agravante arn'b a menc10na
11 ad c1v1.
oodeComerolodeeeta 01ndadyconat1tdyaseeetede
•
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·
mi blenoe
cargo ácellldoe.
GeneralNotll!qneoe.
Tertin para elAoHo
aoeganmlento
de
JU JCa a procesa o a e
. e se1 o 1 tquese y SI en ro e ermrno 100
decrotay Ar•
7
frecuente en el J&lt;Jstado el delito que legal no se interpone recurso alguno· ma el o. Jaez de Letras Interino de la •Fraoc!On Jn·
.
.
.
dlolal: damoo t~Llo. L. Oantd~Rdbrl088•
se persigue, y le favorecen solamen- expídanse los test1momos de estilo, Lo que se pnblloaen onmpllmlento de lo mandado.
·
·,
Monterrey, Abril Qulntan111a-A-E
.lO de 1909.-Llo. L. Cantd Gana
te l as atenuan t es •ue pl'lmera
cJase pomendose
á p ed ro R amos. a, d'1spo- ~A~M.Rodrlgnez
o.oantd 394041
,que cita el artículo 40 fracción sición del Ejecutivo del Estado en la
1 y IV y la de 4• clase á que se cárcel pública de Galeana, hágase la
EDICTO.
refiere el artículo 43 fracción V, más transcripción correspondiente y ar- Jnsgado de Letras de Ia 3• fraco!On Jndlolal.-Llno la que expresa la VIII de la dis- chívense los autog, Así lo resolvió ""':·. ~~.~:;•...,•• , b........ s,. 0ru T1;ar111a, ......
• ., u, Jt1mamen
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t e c1'ta el a que se y tJTm6
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Olod'"' ha-• •• ••'° •••• la 1• . , . . _
nos1c1on
el C. L'1c. L eobar do Ch apa, quotu•de
Lut....,""'"
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lado e cuanto ha losar en derecho 0011 la 110U ele 4eftuu:d6D 1
6 bllooablerio ·••oeaoompañ,o , B►
1e tomó en cuenta en la 2 ¡,:, • rnstan- Mag1'strado de la 1• Sala·· doy fé · - - -•m•nlod•l-m••'"f
dfqneee en Nte luzgado e jalolo t.eetamentarlo , bien• del Sr.
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..... J••la .............. oonfonn•b or 1' areno provocara it em o or- río Lózano . rJO.
dad oon loa artfooloa 1659 y 1869 del Oódlgo de Prooedlmtentol ~
-téz y á Cristóbal Sandoval! de autos - - - - - - - - - - - - - - - - - Btvt1eofrao. N•Uff••-·
,.. ••••••• r,"'m• ••o.J•.. ••L•""' 4• 1•
judicial: doy M.-Lto, Lo a Trevlfi 1,- A= A.,uetlD C. Gat. c1' e1·a 1· oO'Ual COºa
cto -A•ton•• H•rr•nGuala.~B•brlcu.
no apare ee qne hl
::s •
SECCION DE A.VISOS
·.1,oqoe1epnbUcaeneataforma,enoumpllmient.o de lomu.•
-con el procesado Pedro Ramos: que ______________ •
...
t ............ ,••• 1.,,.-t1o. L••• Tr•vlñ•.-A-0 .3t,S7,4'0
Aou•"• o.
Garcfa.-A..... Antonlo HerreraGarcfa.
supererando el valor de 1as agravantes en una unidad sobre las atenuau.
REMATE.-2• Ahnoneda.
EXTRACTO.
tes procede aumentar proporcionalAge•cl&amp;da laBeo••tad&amp;doPom,uto•n•• B•m• •• ,uuerta
Jozlf&amp;d.O 2/ de to ctvU .-lf frM:C!ón Jndlctal -Estado d-, N. León, en Llnaree, N. León.
mente del medio al máximo _la pena n.cattvo
El d!a ...... ( 2&lt;&gt;) dehotual llaod!Md&amp; •• m•ñ•n•, tend,. ved·
Expediente No. 481 ~El Sr. Librado Terrero•, de
en el local de eate Jw:gado. la venta en pdbllca almon eda Monterrey sollclta diez pertenenolae, en terrenos de
1
1
&lt;¡ne fija la lev, Artículos 3o á 3 7, ~:; ~:j~f j~~rJ:C:Uv~: : :c:.i:~f;!;:~oª !'~t:!ª6t'~~ 1!iBs~: Don Tuidro L6pez, en la Sierra ,Te.matee,» Munioipallc1o: R•f••• Dhll•oom• &amp;pode,ado de•• Oomoañt• P•ndld•,ade dad de Oaleana, en el mlomo lugar en que .. encuen,
66 , 68 y 220 .todos del C6d1' go 1~enal Fierro
{/"-cero de :!lonterrer , B, A. cuyos bienea oonalsten en lo tra la mina «Luz del Dta, cuyo t itulo cadnc6, e n el
Conside raudo: que los honorarios llt~~8iot~ de ropaoom pneeto d e telM de H olanda. Céfl.ro, Vlcbf, que ee hallan vetae y mantos de plomo, fl e rrro y zinc
•
•
• •
Cl'etons, Batt11t.a, Lln6n , Or1t11ndt, Percal, Bedalina, lm p rlal, Man • oon ley de vlata, h3Ciéndose la medida ein un para leta. Dril, Indiada., Oa.mbray, B-lUleta. Onelloa para Clmf11a1, Oalci!ltt- lógramo de 500 por200 met rvs SÜ.l collodanclas minede los pentos que 1nter vu11er en en n.,;s,
Me1.la.l', 6wAtera, Cb!llee T.JaUaa, Oamt0Jet11111, Oamlaa,e, Oalzonol•
La'
edl 16
,
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· t J d' \les. Pañ.oeloa, Blo~u, Paotalonee, LtetonH. n~boaoa, Tirante". Tl- ras. E 3te fu ndo s e llamará• Luz » para su m C n
1

fa.6 nombrado perito, y &amp;Oflpt6, el Sr. I og. E nlogto
O t i de Monterrey y para h subatlnclaci6n del
r Id,! t
ti '
t A• 1 ha abierto
expe en e res pee vo en es a gime a , s e
pio do nde se
el plazo de onstro meses, contados dee de hoy .
• ' t egr·ados po i· la per· - y amertcauo11. Un lote de con~"aa alimentlo1u del Paf11 y Ell:• poLo
qne 89 p ~bUca para loe etecttJB legales corree-serva d e SCr l elíl
ndlentee.
tr&amp;Dj&lt;1raade todis.11 olase1. Un lote de a.bsrrotf&gt;e da lodaa claeea del
Linares 2 de Mayo d e lG00.,-E. A. de M., J osé V .
80 ll a que f Uer e d eC Iara el a CU 1pa bl 0, P&amp;t1yE:1:'.raI1juos,yunlotedeEos1reedeTlenda.
Norlega '
o.38~39,40
11 Il pl OCeSO po t

TI 0 ll1 ra lTIICll O
U 1- Tal bori!'adsa, Aollcactcne8, Em.bottdoa: Oorb.ataa, C&gt;li&gt;at, P!a!ds, CoIt
l l "[ . • • berto1:H1, Paraguu, y Oacbnob&amp;s Un lote de Me1'cer1a com1&gt;ne1W
e .CSQ l' O ( C ...Y tlll l C l ~ i'e: D~lJO"sdemano. Ointuronea, Abanicos, 0achtrulH, Alfilerea,
.;
.
;
Portamon&amp;dal, Maocuerna11. Botonra dA: metal, lárlon, J aMnes,
co1net10 el dehto a re- Tije~ Relojes y Nabaju. Un lotedelou :v or lstalerfa, compa•,

• J JOS pao-ara,
o

Cla

t1:re~~;v:·J:~~:d~~&amp;f:d~~J)'::ie»eJ::~:aioC:der~i!

.

,

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Lo qne 88 l)nbllc11 en

esta. form!.en compUmlento de Jo qne pro.

•

vte•e•l•rtloulo1'llde•nód1god•
O•m••clo, ........,..., ....
a rt • 220 del C6ch go de P rocedtmien- lnleres!ltdoe
qnflJ DO ee s.dmtt\rin etOTM qne DO cobran la caqt{t OS Penales.
f.S.:c!,•J~~:~~csi!\~~~~~'!.i'm!!!c\~~~l~~~ve!:: 1l!!:c:l~
EDICTO.
de u n l\tl's p.&gt;r clentoanmlolllt.riodoee en la Beoretarfs. de este.¡ J n1•
J u t:~o 1º de lo OivU-1• fraociOn judicial - Estado
'd
d
e
en
toda
senten
g&amp;do'6doel01tn formeer,-feren teaaloaao.
•
,
· l&lt;•nlem•,'1-,o7del.,,,-Llo, J,Garo11Gooj&amp;,do,Bdo, 88"'° deN. 611.
COnSI eran O: qu
cía condenatoria se prevendrá que
- -Oon fecha qnlnoe de Abril actual ee radicó en ••te
NOTIFK:ACION
Ju,gado eljnlolo de lnteet•do del Sr. J.Jbrado Trevlse amoneste al reo para que no rein'
ño,veclno qnelo6de esta jurledlccl0n en la villa de
0
20
d
cida explicándole las penas á que se Jn•gado Local Letra o-Monterey, N. León.
~'::'~~\ü~poolol6n del e. Lic. Macedonio Gil Trevl"aso
de
cont
ra
venci6n
·
Sr.
Lic.
Antonio
de
la
Paz Guerra.
ño,
Jaezdel
1i deBeta:lo,
Letras del
de la 1•el preeente
traool6n
expone en ,
·
judicial
oe Romo
mandaOlvll
pnbllcar
&lt;1ue cualquiera que sea el tiempo qne En eljulclo vervalordlnarlo que eneote Juzgadoolgue edicto por treo veoeo de die• en diezdíOB en el Perlóla repreoentaolón de D, Jes!lii M. Montemayor contra dloo Oftolol del E9'ado y Voz de Nuevo León, á finde
dure la instrucción , en la pena que Ud. como albaooa de la onoeel611 de D. Rafael Pt.., quelas'pereonae que •• orean con derecho ' laheren.
.
,
l
I oobre pogo de peeoe •• dlot6 el acto que olgue:
ola ee presenten 4 dednclrla dentro del término qne
se aplique Se computaran a reo OS ,Monterrey, dleolochode Marzode mil noveclentae estableso el arb. 1686del OOdlgo de Prooedlmlentos
eufrimientos que haya tenido duran- f~"..v:;;;~;:.t.·~.:~ir~:~b~.::i::~:~icl¿nc;:o\:: 01:/~';:'t".rrey, 28 de Abril de 1909.~Llc. Jooé Jnau
te aquella y por último que la res- torta en el preeentejnlolo por el término de veinte Vallejo.
o.v.36.38,40 186
.. ,
. .
dloe oomnnPB 6lmprorrogablee para ambao partee, de
EDICTO.
ponsab1hdad CIVIi no puede decretar- conformidad oon Iooarls 1044y 1077 Y 1080 del ,06- JW1gado 2, Oostltnotonal Abasolo N. León .
.
.
.
l ,.
digo de Procedlm!enloo Olvllee. Notltlqneee, A&amp;
1 lo
·
-~
' d ¡ jnl 1
Se SIIlO á mstanc1a de parte eg1t1~a, proveyó y firmó eL1 c. Jnez 2• Menor Letrado. Damos m~ir •,¡!;" [~':.~:::•:!~:n
s
:'
t
!~
i~•~i:u.~:
Oanrd~
artículo 182; 208 y 287 del repetido fe ·~!~~dos - 1c. 0ómez Balleeteroo.-A-A. 06· veolna qne foé de eeta vUla
'd'
p
mez. A B. Palaoloe. 4
Lo qne oe pone en conocimiento del ptlblloo, para
Co 1go enal.
Lo que •e hace saber Ud. en esta forma de que las peroonaa qne se crean con derecho A la horenacuerdo con el art. 7g!roo. I del 06dlgo de Prooodl- ola 08 presenten , dednolrlo en el término qne eel!aP or la expuesto, con apoyo ade- mientes Clv!Iee.
1a ~I art. 1686 del Código de P•ooedlmlentos Olvllee.
,
]
5
O
32
49
Menterrey,
31
de
Mano de 1909-Llc. 06meo Bon..,.
Abaaolo Abril 16 de 1000•-Fr.ueloco Cantd.~AI
t
más en os ar lCU os ' 1 '
1
' teroo ~A-A. GOmes.~A-B, Palao!o,.
4-0 41 Gre¡orlo Vlllarreal.-A-RamOn Vlllarreal.
O, V,34,37,40 18&amp;

�PERIODICO OFICIAL.

6
Juzgado 2

° Local f;etrado.-}1Jnterrey

CONVOCATORIA.

NOTIFICACION,

NOTIFICACION.

1

N. L 6n.

Sr. Ancelmo L~za y esposa.
En el joioio verbal ordinario qae en su contra tiene

promovido el Sr . Ignacio R•pd.lvAda, com() rpoderado del Sr. Pedro Treviñ-, Vi l.&amp;.Treal. sobre cobro de

peaoe, se ha dictado por este Juzgado no auto del te-

nor Bfgutent1:
.Mi&gt;ntsrrey A velntlnu cive de Marzo de m!l noveolen-

toe nueve - D61e por oontaetada en sentido negativo

la dt m,nda ent.ab'ada y prevéngase á los demanda dos que enel término de tres d!ae nombren un apodera
do 6 repreeentant't comd.n para que se entiendan con
él las subsecuentes dilfgenotas del presente juicio; el
cual ábrase á prueba.a por el término de veu., te df~s
oomunee 6 improrrogables para ambas partee de
acuerdo con lo dJepnt'sto en loe art9. 44 1077 y 1080
del Oódlgo de ProoAdimtentoe Olvllee. Notifígneee.
Aet lo proveyó y flrmó el O. Juez 2:, Men'lr Latndo; damos té . - Lb. M. G6mez Ballesteros ,-A-..A.
Gómez. -A -B. Palaci,"fl. - Rdbricas.
Lo que se notifica
dee en esta forma de conformidad oon lo dispuesfu en el a'"tfoulo 77 tracción I del
Código d_e Prooadimientoe Civiles vigente.
Mont'3rrey,, 16 de Mayo de 1909-Lio. M. Górrez
B&amp;llestoros.-A-A. Gtmez.-A-B. Palacios.
4041

,~u

Jnz¡ado 20 Looal Letrado -llonterray, N. L0011.

Compañía Mínera de San Nicolás

Sr. Miguel Ayala
E11 el j::ilolo verbe.1 ■amarlo. promovido por el Sr. L'c, Petl'ro
l\-loralaa bJ.il1ondo.. como apa-1.erado del ar. D Igoaoto ,..artfnez
O&amp;nt6. contra Ud. ■obre ps¡rode rentu y de1100npacló11 de CH&amp;, 88
h~ dictado una sentencia definitiva qae eu,au patt.e resolutl•a diof-:
·•Monterrey, lfayo doce de mll 1aoveotento1 nneve,,-Vlsto ette
juloloverbal ■amarlo,.... ...... . .. . .......
·
Por lo expuesto, y oon apoyo a'1emi1 en loe -arta. &amp;H 5q Y 585
del Código de ProcedJmleotoa Olvllea Vlgeota, 88 resuelve:
Primero: Procede la a.cotón Intentad•; en consecuencia, ae declara procedente la reeclolóo del oootrato da arrend ■ mtonto celebrado entre el Sr Ignacio M'.artfnE-S0aat11 S' D. lftguel Ay ■ Ja .
Segnodo: Procede la deeocop■olón de la tlnca, motivo del
arrendamlFoto
Tercer&lt;': El 8r. A val a, esta. oblhrado 4 1&gt;a1rar las rentas veriolda11 ba11ta ho:,, y las que 89 venian h!l.l!lta la deeocupaotón, A razón
de $12.00.c-e. doce pnoa meuao!llee.
011:arto: Se condena al Sr. Ayala en la11 ooata■ del JuloSo.
Qo.lnto: NoUf/quese, y prevéngil■e al demandado qne en el tér
mino de quince d(ae onmpla oon la 11nter!or reeolnolOn. ABI defhil·
ttvamentnjn-r:ga'ldO, Jn re11olvi6el O, &amp;!calda 2o Suplente: rlamc ■
(l'.- Llo. 1. M. VUlase6or.- .\ - A. Gómes.- A.-B. Palacios R6.brl•
cas.Lo que n notifica¡ Ud. en eats formll de oonformldad con lo
dlapnedo por el art. 7~ del Oddlgo de Frooedlmlentn■ Ohllea.
Monterrey, ti,iayo 16 de 10011-Lto. lf. J. vmaa, fior.
ion

DEMASIAS.

Repáblica Mexicana.~ Presidencia Mbnlclpal ·Monterrey, N. León,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y
en ei 670 del C6t1igo Oivil vigente, se hace saber al público,
que en 1s Tesorería Municipal de esta ciudad, existe &lt;lepoEDICTO.
sitada la. suma de $87 OS ochenta y siete pesos ocho centavos
procedentes de 1os sobrantes de pruendas de plazo cumpliJu,gl.do 2o Oonet!tnctonal de Mina N. L.
.do en los remates efectuados durante los de Febrern Mar•
Mina, Mayo echo de mil novtclentoe nneve. Odm¡&gt;lase con lo que zo, A uril, Mayo, Septiemore y Octubre últimos, por las
dispone el JUP-z 2(1 de Letras del Ramo Olvll en el ■up~rfor auto
que antecede de fecha trea del actual y al pfecto radfquese en casas de empello denomina.das «La Favorita», «El F énix,,
tiste J1lzgado el Jato!o testamenb'11o del &amp;-ñor Doroteo Oaotd •La Bancau, «La ldea,1. 11La Surtidora,, uMonte de Piedad
veotno qae filé d"e ésta Villa. &lt;!ése el aviso qne previene el ar' de Monterrey», y Suscursales Nos. 1 y 2 del mismo; en el
UcoloBO de 1a [,e.y de Hacienda del Eatado y el Hi9, que prnlene la Ley del Tlmbre Vigente pobliqu6uea Jrs edlctoa 4 que alu concepto de que, si trascurridos geis meses. contados desde
de el artfonlo 166'?, del Oódlgo de Prooedlm'entoJ Oivlle■, ~or trP8 hoy, no compareciere persona alguna á. reclamar con justo
veces co~s?cotlv ■ s para les f'fec!os de la !Py, en el • Perlódloo dn. 7 legítimo título, las expresadns demasias, se les mandará
olal•yen • La Voz d1' NnevnL"lón• y de acuerdo con lo que pre
~lenen loe artfculos 1672 y 167~ del ml~mo ordenamiento. cltaee !i. Ingresar en la Recaudación de Rentas Municipales de e:;ta
loa lnt1'resadoa y al B ~candotdor de Renta ■ de es~ JngllT, en eu ciudad, do acuerdo con lo preceptuado en el cita.do ar-

ocortnnldad, A la Junta de herederos qne previenen dfohoa ar• tículo 25.
1kuloa, Jo que tendri log,u en .-ate Jo1u,a,tn al octav() dfa hAbll y
Monterrey, 7 de Diciembre de 1908.-P . C. M!\rtfne
Ala hora delaadt"'z dela mañan, i'e1cu6~ deno\lflcadoe y eu
onya Jonia ■e las bar&amp; eab.u el ombramiento de alb~a bet'bO B. Ramlrez Angulano, Srlo.
99100101-H. 11 M
por el tcetador. Notiffqu•M F;t Juez 29 Local de esta Villa, lo de
ontó y firmó. Dr:moe fé. - Na:zario GonzAlez.-A-Emilto Florea.
-A,-Frnotuo110 Q . Gon1&amp;le:z.-Tree R6.brloae,
Lo que 11e publica en esta forma para loaef"°to ■ legale11 firmando loe de aeletencla conmigo al Jues, Damos fé -Na1arlo
Gon1ile1.-A.-Emlllo Eloree.,-A-.Fructnol!o G. Gcnd,lu.
40,U,4s,169.
Repábllca Mexlcana.-Presidencl&amp; Muuklpal.-

s.!.

Jo!gado lvde lo Clvll,-lf frsccl6n jndfclal.'""'Eetado de Nuevo
Le&lt;!D.
A escrito_ tireaenfado ante é;iti, Jnrgado por la Sra. Marta. Con.
a-pelón Valeé, denunciando el juicio de teet,mentarla de la Befiortta PranclFca. Vald'8 ha recafdo on auto que ¡\ la letra die&lt;&gt;•
Hcnterrf-y, ~ayo ocho de mil cove clento■ nu111ve.- Por Pt'E';~ntado con el t.e8tlmonfo del seta de prot&lt;icoltaac!óo de las d1ltgenc1■ e de apertura del te■tamento cerradn c!t la Srlta. Francltca
Valdé&amp;; Y cou fü.ndamento en loe art.a. IM'l, 167B y 1878 del Oddfgo
de Proced.fml8Iltoa Clvlle■ radfqneee Ante eete Jnzgado el jnfclo
t-P&amp;tsment.erto d~ la Sr!ta. Franclecs. Valdéa, ~6nae loe avieo• que
prevtenPtt 101111rf8 lfi9 de h. L&lt;:ty del Timbre vigente y 80 de la de
Hacienda del Edado, pnblfqu ~e111 68:te auto por tre■ vece ■ corsMin•
tlvia f'n el 1JPerl6dloo onctal:o y en •La Voz da Nuevo León • y
aoarooleudo queto•fos los iHtltnM.os b&lt;&gt;r&lt;'!&lt;teroe ■on vecino■' de
é■tA. Oln1sd, cftc:1Nlea ! jnnta con f'l obj .. to QQA Hprf' ■a la ae1nnda delas t'Uepo810iooea citada-,. la cual tendrá lugar que de
■IA'DIID lo■ luter,badc ■ 6 lae cuatro d111 la tarde d&amp;l ~roero dla h6
bll ~eBpaé,. de hi,chq, la tl.!Uma potlf cación: oonturrtendo ¡\ la
expreeada ¡o.uta el ROJcaudaf.or de R• nt&lt;t.a dtol Eelado en éata Ciu
da!! Y el O. Ag&amp;nb del Hlu18terfo Pfiblloo por teuer fnteréil el
Fl■oo d61 Eehdo en la preseutf, enceeJóo. Jl7'ltlffqnf!ee. Lo deorf'
tó Y rlrmó el O. T. tc, Macedonio Gil Trev ño Jn•z to de Letra,
d'"l LAtrae del Ramo "'tvll rto-, fe. - L!c. :\l. Gil Trevlño -Lle 1odi
Jo i n VR.llejo.-Srfo - Rtlb1loa.1,
·
·
Lo que se notlt CA en ee a forma en cnn: pUmlf-n !o de lo dls
puesto en el auto lmwrlo.
lfonterrey, Mayo te de 19C9.-Lic José Juan V•ll~jo, Fl'"cre1,arlo.
'
40, ◄ 1.-12 y 169.

El periódico ilustrado más hermoso
v práctico sobre asuntos campestres,
se envíá . gratis una copia de "l,a llaeienda" á los sttbscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. León,que
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es de $3.00 oro americano por año,

NOTIFICACION.

Opiniones

Juzgado 2• Oonetltuclonal.-San Nioolos de los Garzas, N. L oón.
Señ-:.res herederos de la finada Terestta Oant11, ve•
clna que fué de esta Vl 1la ae lea hace eabcr que el
Juicio de Intestado de Doña Paula Oantd acumulado
con el de dich11 finada queee practica en este Juzgado,
se ha dictado un auto de citación para sentencia que
es como efgne:
San Nicolás de loa Garza.e, Julio veinte de mil nove•
cif,nt'"e ocho. - Otteee !i ka tntnrea·ks para ePntencfa
y hecho rem1t-1 eo al C. Juez 1° de l etras de lo Oivtl
para que se etrva dtotar la. que en derecho correspon
aa. Notlfiquese. Lo decreto y firmó el O. Alcalde 2?
Local: Damos fé.-Tnocenoio Cantt'i.-A ·· Sabino Can•
td .-A-Ju!lán Travlfto.~Rübrloos.
Lo que se lee notifica ti Ude. en esta forma con!or•
me á la ley y por dlspoelolón euperlor para los erectos legales .
S. Ji', de los Garzas, Mayo 4 de 1!!09 .-Inocenolo
Oantd. -A - Sabino Oantll. -Jnllán Trevlilo.
o . V.38.41,44 16S

EDICTO.
Juzgado 2° de lo Oivil. ......_P fracción judicial. ,-Esta
do, de N . León.

Sr. Miguel Ayala.

PUBLICACION.
Ju,gado ~? delo Olvll.-1• fracolón judlclal.-Estado de N. L•ón.
Eu ~l jn.io1o de Cl)DOOrao de la "Monterrey Oaudy y Oo. 1111 ha die•
lado un auto que A la letra dice·
Mon'8rrey, Meyo, onbo de mU Úovecl'Vutca nueve.- Por presentado Y admitido oon cuanto h!I lugar en derecho, con el J aventarlo, lleta de acr~dor"e, y estado a-enere.l de ouentae vendlente8
que ae acompafi"n, f61'meu expediente, y aleado cierto■ fo ■ hehscho■ expresado■ por la ocotrente en t1l e!or:lt.o qne anteoede
por tramitarse en Bl!!te Jn:i:,ado varioa juicios oontraJ el 8r. Vfotof
G. Varro, Gerente de Ia .. Monterrey Oandv Oo. en loa cuales exla•
~n embargados t.odoe JOI bienes parteneclente11 4 la Negociación
deconformfdad 001:1 lodltpn,.eto en loe adioulo11 962 fr&amp;0ol6u ¡'
HI5,H2",1476 Y 1476 del 06dtgo de Comercio as declara en. eatad 0•
de quiebra,! la Negociación danomlnada "M°onterrey oandy Oo
Be nombran como_ Sindico 11 Interventor provtelooale■ 4 108 SreS'
Llca. Alonso HlnoJoaa y Elfaa Vlllarreal a. qnlau e 8 con eu etmol~
aceptación y proteeta se lee tandrA por dhoemldo el car110 . Fr-0d·
dase al aseguramiento de hlen'&amp;e, llbrot, oorresdondencla j. docnmentoa de la Negoclact.1n f.t,Hfd, d!i.ndoee aviso A la Admlnfa;re.t:16n de Correos, pBra que baita eutrf'ga de la correspondencia d e
111 mencionada negoolaclón al expreaa.do Sindico; prev6nga■e al
Sr. Vtctor G. Vlllrro e1:1 en oarf.oter de Gereute -de la Negociación
repetld11, que uo reclb:t. efectos ni baga pago alguno. y entregue
todo ■• loa blenee si refe rido Blnd!OC&gt;, b,jo el aperclblndento de
la ley, hágae.e pnbHcaolón de eete auto por trea veoea ooneflontlvas
-en el Periódico Oftclal del Estado 6 luaodbHa en la Oficina del Registro P6.bllco de Comercio, nombtindoaa como mlnl ■tro Pj!:'cntor
al Lio. J. Garcfa Guaje.rdo, Secretarlo de e!te Jniscado, Notltfqne·
Lo dee't'etó f ftrm6 el O. Jne1 2° de Letra1111:el Ramo OfvU: doy
fé_~Llo . Boqne de Lnna.-t.lo. J. Garcfa GuaJardr, Srlo.-BQbrlcaa
toLo que ee publica en esta forma en onmplfmtento te lo me.oda~

"ª·

Konterre¡, Mayo 10 de lVoU-Lio. l. Garola Guajardo, Srlo. 40f.U3

lfontérrey, Ir avo 14 da 1909-Lfc. Loren10 Trev:llo.-A-F. G6mez G ■ rcta. - A- Ma.rUn A. Gorz.liler,
iOfl

EDICTO.

tema y comunicando vigor á los
nervios. Tomándo1a

La Sangre es Enriquecida
Los Músculos son Fortalecidos
Los Nervios Vigorizados
Y la Salud Restablecida
La zarzaparrilla es sólo uno de una

(lacena de ingredientes de que está. com~

puesto este maravilloso rnmedio, cada
uno de los cuales ejerce una acción especial en la. obra. restauradora do cst:1.
medicina.. Esto no puede decirs~ &lt;lo
otras Zarzaparrillas, pues sólo es verdad de la Za,-za¡,a ·r rilla tlel Dr.

.Ayer.

_

_.

No se deje usted persuadir ó engañar
por alguien que con urgencia le recomiende otra Zarzaparrilla de la que
nada sepa. Procúrese usted la legítima Zarzaparrilla "del DR. AYER."
(No contiene alcohol)
Oada frasro ost"n ftr la, f Ú1-n111fri e1, In
r otu1,t.ta • .Prt&gt;(J ftnt e 11/it..,,l ,; 1&lt;1i ,,, ,'.¡1;..,, fo
(Jue OJ)i: na d e l&lt;t Zur.::.:p&lt;n•rillu d el J.Jr.

Ayer.

Preparada por elDR.J.C.AYER y CIA
Lowell, Maes., E. U . do A.
·•

EDICTO.

Juzgado 2° de lo Oivil . --1 ª fracci6n judicial. --Estado de
Nuevo León.
Oon feoh• trelnh de Abrll áltlmo se rodlcó ante
f'ste Juzgado el juicio de Intestado de la Sefiorita
Faustlna Luna, vecina que faé de esta Ciudad.
Lo que se hace saber por el presente, A fin de que
lci e que ee crean con derecho á. los bienee que dejó
ee preeentan á deducirlo en el término que fija el art.
! 68ó d•l Código de Procedlmlentos Civiles.
Mont&lt;&gt;rrey, 3 de Moyo de 1909.-Llo. J. Gero!a !}na,
jardo, Srlo.
o .37,40,43 ·167

Oon techa dft hoy ee radicó en este Juzgado el jul
P.0.Y .V.D.N.L. P.fo de .intestado de la Sra. Josefa Garofs., vecina que
fü.li de Lal:o ..ee Nueves.
Lo que ee hace saber al publico pera que loe que ee
EDICTO.
crean con derecho ti la herencia, se preeentE.n á. de•
Becretarfa del Gobierno del Estado de N. León.
duclrlo dentro del término le~•l.
Los Sres, Germán y Francisco Carrillo, Monterrey 27 de Abtll de 1909.-Lló . J. Garcla Gna
)ardo, Srio.
o .v.36,38,40166
"Eulalio Salinas, Cecilio Vela, Rosalfu Peña y

En Pl Juicio teetamentsrio de la Srlta. Scle~ad Mar•
t,,,a que aaecrlblrnol', mayoTee de edad J vEcinoe de esta Villa, ttoez Echart.ea ha recafdo un auto que á la letra dice:
.antfl Ud. con el debido Teepeto ocnrremos exponifndo:
Monterrey, trEe de Mayo de mil novecientos nueve.
QtU eomo8 condnefioa f'n la parte qne aun Me c,nserva lndlviea
de Joa.cuatJ:o eltioa de ~goatade?o de ganado lllfnor eqntvalenlea A .-Por presentada con Jae dellgenciae de protoooUza-8,121 Jieotfi,ral!, 6 ares y 64 centlara1, que loa quince aoclonl&amp;tla é!e ción del tPetamento cerrado otorgado por la 8t fiortta
la E':Ztinguld&amp; soctel!adad d,a Agrlcoltnra Aldti meuee~ compraron
por part.:81gnalu á. ute llunicip!o 111Cbra el ingnlo Burot&gt;llte de 108 Soledad Marttoez Ec.harte&amp;, dense Joe avisos que pref'ilda ■ qne al mlsme pertetttocfan; teniendo por coUndat1ci11 Ice dt- vienen los artículos 169 de la Ley Timbre y 30 de la
(lhoa cuatro attloa al N, rte la partto no vendida de Joe tjidc&gt;P-; al L ,y de Hactendda publfqueose loe edictos en la forma
-Oriente la parte n(l vendida de loa ejidos Y el rfo de ~an Joan; al
Bar la porción de terreno ntl.merc 9, y al Po111ent.e 111 11orción de y termino• del ut!culo 1662 del Código de Procediterreno ntlmero 11 y PI lote !9 de la n6mero 36; por lo qne ccrreP- mientos OivlJes y de &amp;(Uerdo con los artfculoe 1672
pondlénd-.;nra f'D d dominio del tfo.neno comtan rrlacionado el setenta y ochocientos velnthlete mllérlmc e po1' ofent.c,, como to jasti- y 1673 c!tese á la heredera á la Jnnt• que previene el
11cs,remos en el caao nPOP@J:irlo, y conviniendo i\ lineetree tnten· artfcu lo dlc&gt;ho lo cual tendrá lugar el octavo dfa ha•
aes conservar el mencionado terreno comtl.n para la agricultura y bll d. las cuatro de Ja tarde despu·é s de Nott6cadoe .
para la crfa de ganedo11 ma-,orfls y de cerda, por onentmtdad. loa Notlfíqu1,se. Lo deorató y firm6 el C, Jnez 2° de Le·
ccnrrente8 acordamoe ver!flcarlo b!jo la■ 11lgnit nte11 b:ues:
PRIMERA. Se p1'oh1be la tntroduc-cfdn de ganadoa cab ·lo f trae del Ramo Civil: doy f6 -Lic. Roque de Luna.tsnar al tnret o que fUU se C(•neerva tndiv1M&gt; del conooldo CD esta Lle J. Garcla Guajsrdo.-Rdbrlcas.
vma. por de la. ex ·t.ngntda eoofedad d ~ n omln ■ da •La AgrlcnhurR
Lo que se p1iblica en esta forma, en cumpUmien
.Aldamense- con entera sujeción !\ lo que ae previene en 11ste acuer- to ñe lo mandado tn el art. 1662 del Código de Pro•
do.

SEGUNDA. Loe gan ■ doe 4 qneae refiere la b1111e a~terlor, cuan~º
sea neCf'Urlo lntrodnclr1o8&amp;l terreno reservado para oondticlrloe de u~ lrg,r á. otJ"o. &amp;0lo podr!n tranftttar por les c ~w1no11 pdbll·

EDICTO.
Juzgado 2° Oonetltuotonal.-Apodece , N. LEón.
Oo¡i fecha cuatro del mee en curso y por t:HepoeJ.
ctón del JuE-z 2° de Letras de la t• tracción Jodtotal
de] Estado ha sido radicado en eete Ju,gado .el joloio,
testnmentarJo de Doña Sa.njnana H1nojc;ea veoln
füé de e&amp;te. villa en la congngac16n del 'Meequt

€a~~

Lo que so manda pdbltcs.r en esta forma para ue
las personas que ee consideren con derecho A Je \.
renota, ii bienes de dkha testada ocurran A. dedn s
com!' se dispone en el art. 1685 del Código de Pr~:,,'!:.
d 1mientes Oiviles.
.l.podaca, Abril 20 de 1909.~T. G . z ,mbrano -AHeetqufo Garza. -A-T. F . Ezdo. Iglesias.
·
o. v.36,37,38-16T

t

NOTIFICACION.
Leó~~1ado 19 de lo Civll,-lt facción ¡udlclal.-&amp;stado de Naev0-

Sr. Ingo. Andrés Garza Galán.
1 11
J. E,:0 : , 1~ f;:1~{:~u::::r:g:: :ne contra Vd, e'gue el L ic.
sentencia cuya parte ;eeolntlva ea com~ ~~■:;! se ha dictado u na
Monterrey, 11le1 de Mayo de mu noveclect~a
e:a:pneeto Y con fcndamento adernAi! en loe 4 ~ 11~:i·•·········opºr lo
repetido CódJgo de Comercio 88 181 1
•
Y U 8 del
presente jalcto ejPcntlvo mercantil P~:~':;~ldmero: Procede el
Eleuterto MarllnezcontraeI ar lngo And .sº
¡ar
el
Sr. Ltc.J.
gnndo: 8e declara que dicho Br · Garza· GalA r II ana Galán. Sedo A pagar al actor J.&amp; 11 uma def6 061 00 a I n, 1ebe Y eati &lt;.bllg a eos, valor de la lt,tra de csmb'.o Pru~utal•ª m 1 ae11enta :v un pettgales deede el dfa en qne COlllltltn 6.
• con m'8 loe 1otereeta
verifique el pago total de la deuda ~ la~n mira, dhaata el en qul
ro: En au oportJJ.nlda d Mgaae tr11' 8
coa ll el Jnlofo. Terca
bargadoa y con 80 _producto pa O ajª Y remate de loe bienes , mee. A.I definltlvamenie jnigan~o lo
ljr· c,narto: NoUfiqnede Letras del llamo Olvl¡ - Do fé L
v1 Y 1rrn6 el O Jaez to
Juan Valli-jo. Srk•.-Rdbrical .- le. H . Gil Treviffío.-IJe. Jot4
Lo qne ae notifica A Vd en e ta r;
puesto por el Arto. 77 rraoo!Ón I del
ddo apcuerdo con lo dl11vlle■•
•
,gO e
rocedlmlentos CIMonterrey, r,uyo 17 .de 1909,-Llo. Jo,é .Taan Vallejo,- Srlo..
.
404-1 ...
6

~:C,"f1

(J6d8J!

Compañía Petrolera "Monterrey" S. !.
CONVOCATORIA.
Por la presente ae cita 4 los Sres. lAcctoni8taa de ée•
ta Oompflfila, lA As1;1mblea General 'Extraordinaria
que oondr, vetiflcativo el etibado 6 de Junio próximo
4 Jaa 6 p. m. , en la 0.flcina de la Oompafifa Mlnua
"Noria• de B.J•n" 8 . A. (O&amp;ile de More! 'B n1!m. 74 B),
conforme A la atgntente,

Orden del día.
I Resolver el . loe SNB. Accionistas están dlepuaa•
toe ti &amp;portar el capital oonvenido, para~ la explota •
otón de los c .-.lad.eros de petrole, 0n la laguna !1ª
Ttimlahua, objeto de Is tormaofón de esta Oompsfha.
autorizan.do en tal caso at. Oona..,jo de Admtnistracl6n,
para que gestione en ~el Mlnteterto de Fomento la
prórroga-ta del plaro concedido y el cual !eneee el
30 de , Junto próximo.
II. En caso de no aprobar ]a propoetoi6n anterior,
decretar dteoluoi6n 7de la Oompafifa, nombrando al
ef,;,eto loe Uquidarloru oorret1p0Ddieneta.
MonterrPy, Mayo 15 de l~í\9.-por el Con1ajo d11
Admon .-El Secretarlo, 111. Qn'roga
40 41 ,¡,

NOTIFICACION.

EDICTO.
J111gado 20 de lo Olvll.- lt traooión jud'clal,- Eetado de Naevo
León.

cedimitos Civiles.
Monterrey, 6de Mayo de 1909.~Llc. J. Gsrcla Gua
[ardo, Srlo.
o.v .38,39,40168

oceqne el blonlclplo tlene eateblEcidcs en dlcho terreno, 1 e-copar
basta cien mf'troe 4 :uno y otro lado del centro de loe mlemo ■ camines donde b a.f&amp;amplttnd sutlclente por que no enstan a.Tgunae
m r j ~ras qne e&lt;:n ello puedan perjttdfceree.
TEROERA. A lea dueñc,, vacln{ s ó pastoree rle los ganad.ce
Ju,gedo de Letras de la 3\ fracción Judlolal.-L!Ee
-cabrto y la.nar que IJ~ hecho tengan éstos eobreel terreno de que re,, N Lfón.
ee trata para cnauCo coauai:ce i regir esta reeena, se les concede
Oon fecha diez y slet-e del actual se radicó en este
'llD t6rm1no de dln dlaa para que 1011 saquen, oontedoa deffie q11e
·aquella esté en -,-¡go1'.
Juzgad'&gt; el Juicio de inteat,ment-aría A bienes del Sr .
CUARTA. Pna loe f f otos de Ja. bHe que antt&gt;cede 1ol c. Alcal· Carlos B . Lara, vecino que fué de esta ciudad.
de Primero de uta M.nniclpalldad prl)Ctde: ! d, Bde el primer ófa
L , qne se hace saber o.l pdbltco para que les pereo•
del Uirmlno qne sllf !!'3 menciona Ji notificar eafe &amp;coerdo v so &amp;pro•
bició a ;i ~lg11oa de l&amp;e penora.e á. que "'"' n fle~e la c a ada bue, nr e que e,a crean con duecho á la herencia se p i eeen prevtlll ir f..Jrroacl6D qne de 108 nombres 04 alguno de Ju, ncurren- tfln á d"'ducirla dentro del término prevf'nido en
tes 6 part10lp !:' ■ d@I terren,; procnrando qne tal E'II not' f cacfonee el art. 1685 del 06dfgo de Procedimientos Civiles.
,qn.,deo hechas trEs dfaa ante■ de cocclnlr el tér mino concedido
Llnans. 20 de Abril de 1909.-Llo. Luis Trevlño.pata 1!18CU les ganad&lt;!S,
QUINT!\. Tas infracciones ccme.t1daecon relsc.ióD 6 este MJUfr· A-Jos6 M, Guajardo Ptña.-A-Antonlo Herrera
rlo por loa &lt;101 fios, vadfroa 6 peetorea de ganado cabrio y Jau ar Carcía..
o .34,37,40
eer!n oot 8idersda.s en la prlmna / 8( gund&amp; vez como faltu, y en
"tercera y 11lgulentee como delito, 8!empre que ae trate de un mtemo g ~D e.'1o.
SEXTA . Pata determ'nal' si sea prlmf'ra. llf gunda 6 u·terior
inf,11.coJó,n Jaque ee ha cometldl', solo se atended. al nlimero de ve-()es QltP nn ganado ha intioducloo al teni-t:o si la establJldad en él
Agencia de la Booretarta de Foment&lt;&gt; en el Ramo de
-no excediere de veinticuatro h 1r f's; Pª"ª u:c1&gt;dlendo de este t!Prr •
JIº, por 0 ,ita velnt:cuatro horae wáa 6 fracción dt: ellas ee computa- Minoría en Cerralvo.
Oon facha quince del nctual prel'entó acureo"aute n
l'i\ otra 1nf:accl6n.
BEPTI'dA. c.~mOCODBf'(lUfDCta Inmediata de la bue quinta la 06olna el Sr, Jestls Rul• vecino de la Villa de Agtia
de eP.te e.t'ne,do el Alca loe Pr'm"'º de esta f.'. nnfolpaU&lt;'ltd. se in- leguas, eoltcitando una coneeclOn minera de una per..
f.,rm'\ d,. j:i:t''n y !l. beo,f•do del f ,ndo de propios de la mlsru&amp;, C8.l!I·
de una veta dA mftiel
t!g&lt;1ri ,n t'f.d'\ c:i:-r l!J p..-tm1&gt;r!\ ~nf,crc'ón con mnlh do dt~z pe!'C8 tenencia para la explotación
._.. ""~ .... f b'P " h r !P. f'• .....-n••r; ~, h 1, rr1..- l'J'O l&lt;\ tf',('r-rn v JY"hr'r•rfS
, .. TtO!!';luoeo que corre apr6:x.fmadll.m"'nts de Noreste
h,f 11ccione8 co1uiicll1.r de c.f cio f:el h•cbo a b &lt;..hes A la ALt:or!dad A Suro ~ete y q:ie ee halla. en la partaSupflrior df'l PB·
jodici11l 'cnmpet.nte p11rp. qnf'I Jm:;v!a la av1;.1i¡¡;-r.M•6n r,.apectll'fl.
:lmp,:,: g9, t\ loa reepn,P~ blu la ppi;a qne Is Lt1r et ñ-"l" á. les qne p\oAzo que Olvide loe rincones de "L-ie Oorrnlee" y
destrnren una cosa ej na contr a la '90lunte.d de so dm ño.
·El T itn qneu en el Potrero de "El Prieto" jurlsdlO·
001'\ VA. E! castigo pc,r IP.s bfn c ·ten fe que son conelrleradas olón, de dicha VJlla 1 debiendo quedardtoha veta en el
corno filtile y qnP por Jo rol11mo correapon~"' al A losldfr P.almero Oeotro del cuadrado que forma la eoltcltud¡ y ocmo
pn1tearll' s, tj ·,:,utar!i. en los )llen, 8 del dnfñn del gar,ado, ent.fln~
d!éadoe~•con 61 lo. dlllgt&gt;ncla 111 estu'l'iere prf'sentf; i\ f,¡.\ta del due· n-0 haya en rleredor ooltndanctas mineras. ee stten co•
ñ,:,. oon el v11clero, y á. f~Jta t\e u ,·o Y OlTO, C&lt;'D el vsstt'"r; quedli!l· mo ref .. renclae para AU mejor identlOoaotón por el Esdole en todo C"'-110 11,J du· fio del g ~nad11-· sne df'rf'Cb(le 4 11&amp;ll'O contra te el Ojo de Agua "El Sauslto." por el Sur el Ojo de
Fue mevcfot1adoP dP¡:endlentu por ei fueran ellos les raapcnasblea
AR"nR de Ohnpaderoe; por el O ·ete el Agufíje dPl
de la lnf aool6n oa,tlgada.
NOVENA• P t1ra qué las baee-ad8 este acuP.rdo mrtan e-ue rftc· •·Ta-nqut&gt;" y p í&gt;r el Norte la• CienPgtlflla." La eolidtnd
tos. "" nf't'f'S'ta. que la res..rva !l. que se ron trae sea a pre bada por el se regl etr6 b11Jo el nt1mero 469, llevaré por nombra
flnp,..f'ml" G h 1 Mno del Efotado. y qnf' e&lt;&gt; h~-ya loscrlto Ju,go en el
'Rt&gt;~b·rn Ptibllco da IR propiedad, ile Fata , fla snotándoBe la 1ns• •·El Tanqui" y para su mensura y levantamiento de
--,rlpcló:i rf'lattva s.l 11:nlo p, Jnclusl ~f' nrr¡&gt;!Ft'lad df'I tflrreno, cons- planos se nombró como perito de] Sr. (_Jlprlano Toscatante ella b~jo El utimero 14 f&lt;.jes 2 y a del Tomo II del Libro lo.
no veotoo de ésta qut~n aoept6 el cargo,
DEOl'dA Eatn reserva ccimerz,rll. A rf'R'ir d rifa siguiente 11.
Lo que ea pa.bltc!I para loe e!ect'lB l('ga1e,: queiau•
.aquél en que faere inscrito en el R•gl&lt;iatro rle Jq. Propiedail, y no do dnie hoy abierto un plan lnprorr g~b'e de ona•
qne1ari derogada elno &amp;n virtud de bb bl r E' b-cbo la diviBfón total
,1e1 t11rreno 6 oor acuerdo de la m1'yoda de loe partfclp~a en é'; ba- tro mP&amp;eB para la substanciación dEJ. eipedlents en
jo el oonct&gt;Pto de que al la. dlv'slón qaedel tt.rreno ee hic!Pt'" fn•re 6,ta Oficina.
1,11rc al, 6 el 11c11e1"do de 1011 partfclpu ee concrttarA i ref.Jrmn,
Cerralvo, dteQtnneve de Abrt1 de mllnoveolento nnl3"&lt;hctonce 6 df'rt'g&amp;r t1lgntil!8 ba@F!I, se conttnnarli observando en
ve.-M. A. de M. -C. SoHs Gntl6rres
40 41 42,
todo aqnello que no pugna oon ell(¡s actc.11.
Por lo f':l:l'l.lPBtc :
A U,1. c. Gc•b ,rnador, mny all'1;tfamentf" red.la:w11 y snpJ'c,mc-e:
lo. qn'i N! s-t"a tenernos oor presenti:id Ben Mlicltn.d por m1&gt;dlo
'lie E:B'e. efcrlto y ;¡◊r ncmbredo re-pneentante ce mtin al Br. Ger.Jn!\n C111'rli 1o Par• toño lo relativo li esta lnstanc'&amp;: 2q, qn~ ae eiT-va fg1111,·mc.ntP ,1 no hablare tnCf&gt;nv!u11&gt;nt.&gt; Pn contrario, dllrle su
1100.,rkr apr, b'iclón á, la-u!R'rva á. que 01'8 ti f;.rtmoe, decla,,udola Juzgedo 2° Oonetltnotonal de Higueras N . L.
Oon fecha once del mea Mtoal y por diepoelclón
Btlbii!t·,nte bajo Isa bllllflll q11P la. determinan. é Interponiendo l'D
Pllo vu~etra. Autorldiit\ y resn'1'cl6n gnbe-rnatha: y ar, mandar dPl O. Juez 2° d e Letras del R:\mo Oivil, ee rad.có en
qnepm· 801' f'lAlc,¡.Jde Prlrn,.ro Pron·e.ta.?lc,, de ~,t11 Villa ano de loa flste Ju zga.do de ml cargo, el jnlolo de iuteett\do oe loe
( cnrr~1Jte1.1, fltl Suplente reBN:ctivo hsxa la notlf 1ceoldo fü•l pTnve·
1do que reoe.i¡ta 1 Hit~ eec?tta; y que, en au 01\SO, t:xplda las cópias Sre3. E varleto Martfoez y Maria de Jeeds Gonziilu
eert1r carlas que se sollotten.
veolnos que faero n de estf\ Villa- .
Frotutan1oe lo nece8&amp;.fio.
. Lo que se manda publicar en el "Perfodlco Oflc1a1
Tes Alde.ru11e, Mar,:t, ~ ile 1,ffl'9
Lnqn• Pf'&lt; man~&amp; l'llb'kar por trrs VK&gt;es ct,ne.~cntivas en el Pe- d el Estado" y " L'\ Voz de Nnevo--León," en la forma
rl6d1co Of.cl&amp;.l J en La V&lt;z d~ Nn,.vo LEtóD , para que loa oondne- que previene el Art 1687 del Código de Prooedlmlen
:5'.'8 ne ka petfcioniulce, CUf&lt;'B nombree y dr m 1cllks aP igooran, se t rtB Civiles, para que las personas qne ae crean con
J)l'e8PDten en e~I&amp; &amp;CTehnfa dent,n de les dí1-1t dfae Plg 1li.n !ee al
rle la óltlma pnbllcación, &amp; man1feelar sl tRt!i.u ó no cor f rm Pli con derecho á estas auoeefones, 8A presentan á deducirls eolicitud Inserta, fundandll en ceso negativo lae ra:zotiea de S'.l lo PU el término que dja al ordem1mffmto cltedo.
jnoor formldad.
H igueras, Mayo 12 de 1909.-..Jnan G. Gond lez.-A
l1 ont-0ue11 12 de Maro de I9C9-L-d~(u·o d8 la Garm, Of. "·
Olprlano Vlllarreal.-A. Vicente Garo!a. 404142-169
89i0f.l-168

EXTRACTO.

la sangre, expeliendo todos los
venenos del sis-

Juz2odo 2° de lo C!vll.-1• f•oolon judlolal.-Estado
de Nuevo León.
Oon felh1 ctnoo de Junto de mll novecientos seite1
ee radicó e~ este Juzgado el juicio de lntEeterlo ii bienes del Sr. Tirso Garza Oantd vecino que fné d6 esta
ciudad.
Lo qa.eee hace saber al pt'iblloo por medio del pre
sent.e, á. 6n de qGe ei alguien eeconsldera oon derecho
en dicha berAncla ee preeente ti deducirlo dentro del
término que ti/a el articulo 1687 del Código de Procedimientos Olv les.
Monterrey 12 de Mayo d, 1909.~Llo, J . Garo!a
Guajardo Secretarlo
39 40 41 168

EDICTO.

es un tónico mara~
villoso. Limpia,
depura y enriquece

En el Jniofo t6etsmeD1arlo d11 la ATA. PPtra Galvez Vda. de Oro·

•Monterrey, treinta y nnn d .. Agosto~" mil nonclentoa cebo
-Por pnaenta10 con el c •rt C oado de defünolón y testimonio d8
tea~01ento ptfüllco .abierto ons se acompeñ, téngase por redloado
en eete Ju1gado el Juicio testam@ntarfo qu111 Re dmrncot• d!ndol!e
couoclmlf"nto al O. Agente del Ministerio PQblfoo para l~a ff·ctoi
1,gale,; déae f'I av 1so qus previene el a?tlc-ulo 1159 de la teJ del
Tlmbr,; publfqnenaeloe edfof(ls 4 que si:- refiere el art 1669
del 0'5digo de ProcedlmlPntne Olvl!P!I, y htobo que sea 88 pro~eer4
lo mis que convenga, Not1f,qn1&gt;11~ Lo deotetó y firmó el O Jnei
to de Letraadel Ramo Olvtl : doy fá, ad como de qui\! ' "' dan ia-uaI·
ft9i:t~os avisos que prevte11e el arto SO de la Ley de Haclend!a del
Fumados Lfc. Roque de Luna.- Lfo. J . Garcfa Guajardo arto
Lo que 1!8 publica eu eeta forma en onmpltmfento de lo ioandado en el a.oto anterfor.
.Monterrey, 6 de Noviembre de 1008-Lio J. Garofa Gnajardo,
Secretario.
·
4041'12 169

1;;.·i;:

La Zarzaparrilla
del Dr. Ayer

pe1a. ee ha dictado un auto qu"' a l11 lf'tra d1c :

"Lo con~idero altamente benéfico é
instructivo, "
General Porfirio D iaz
"Tal ,ez la primera ilustración agrícola del mundo"
Alfonso XIII
P.O.Box 974
La Hacienda 0°,
Buffalo, N. Y., E. U. A.

EDICTO.

Alejandro Alanís, presentaron ante el Señor
EDICTO.
Gobernado1 una solicitud que á la letra dice: Juzgado 2• de lo Olvlf ..:..1• fracción judlclal.-Esta''C. Gobernador del Estado de Nuevo León. do de N. León.

NOTIFICACION.

Jw.ga:lo ~ Menor Letrado..-ll:outerre-y, Nae-vo León.

En eljnloto1:jecotlvomer0ant11 que ligue en an contra el ar
.f:'1o B•an io Morilles como reprf110nta:i te del S r. Ignacio Ma1tln~
1 &amp;ntti, 11 br11 cob ' O de puo11, 1111 ha dJctado una ■entencla qua en
l..i 0011dn.cente dice:
.. Monterny, Abril quince de mtl noveotento■ o neve -Vistes
Por lo expuesto, fandament&lt;is tnvooad03, y adeni61 en
Monterrey, Nuevo León.
tfcnlce 140f J 1088, Crac. 111 del Código de Cernerofo el 1ubecrlto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y Jne•debfadef.dlary r..110: Primero. Ha procedfd~ la vfa eje •
en el 670 del Código Oivll vigente, se hace sab,,r al out va mercantil .v en ell• probó la acofón· que dedujo Ja parte
r . En coneecuencl~,- Bfg~o: Se condena al Sr. allgoel A-,apábllco, que en la Tesorería Munlclp•l de esta ciudad, ac•,
la, 4 pa¡ar al Sr. lgnac,o Msnf!Ñi: Oanl6. repreeentado por •l 8r
existe deposltsda la sum&amp; de $64 .38ots. (ll&lt;lilentay Lic. Braullo Moralea la mma dp $180.78 08. ciento treinta 1)8901!1 ae~
cuatro pesos treinta y ocho centavos), procedente de tenta y ocho centavos, qne ee Je demandan y loe intereses Jegalu
qae 110 verlfiqua el pago. Tercero. Se condena al
los sobrantes efectuados durante los meses de Ju1io re■ pectlvcs huta
en la■ costas del j 1.tcio. Oo ■rto. Hll:gaee tranoe y rey Agosto del presente afio, por las caeas de empefto demandado
mate de Jo.; bleae11 emb!lirJtadoe, y con su prodooto p■ go al aareedenominadas •Mont!1ña. de Piedadll, 11:0hihuahue• •La dor.
Quinto.
Notiffqu,se.
Ael
dednitfvamente jllllo re■cl'Vld Y flrm_!' el O. Jne1 3Q lfei..or Letrado Suplente:
Banca», •Favorita», •Fénix•, .. surtidora», 11Mon~ de gando
damo11 h-Llo. L. Trevlno --A-Federico Gómez G&amp;rofa.-A- ..
Piedad de Monterrey•, y Buoursalee n11meroa 1 y 2; en tf n Goni:IJ01.-R6.brt0u.
m.arel concepto de que, al tranBOnrrltlos seis meses, con• L'l que se notifica A U"• en;&lt;&gt;eta forma en oumpllmiento de lo dfatados desde hoy, no compareciere persona algqpa, á fe~~stó po? la frao. l. del art. 77 del Código de Precedhnlentcs Olvl-

reclamar oon justo y legitimo t1tnlo, lee expresadee
demaetas. se les mandará Ingresar en la Rscaudaci6n
de Rentas Municipales de esta ciudad, de acuerdo
con lo preooptuado·en el citado artfoulo 25.
Monterrey, 26 de Diciembre de 1907.-P. O. Martl ·
nez.-.B. Ramfrez Angniano, Srio.
868788-h-27-Abrll

La Hacienda

Por acuerdo del Oonsejo de Administración se olta á loe ef ñor, e e.ccionletas A aesmblea generRl ordf.
narla, qne B'3 efectuari fl.n 1fl- casa ndmero 176. calle
de Matamoros, de est\ OJudad, el dta cinoo de Junio
próximo á las cinco de la tsrde, para los slgnlentes
fines.
1 ° Informe del OonsE-jo;
20 Revlaión de cuentas ;
3? Oontrato de explotaotón de las minas de Ja oom•
paffl• .
4? Renovaotón del Oooefljo y del comlearfo.
Monterey, Mayo 14 de lP09 .-EIBecretarlo, C. Madrigal.
. 404142

Demasías.

EDICTO.

7

PERIODICO OFICIAL.

EDICT O.

Sr. Joaquín S. Moreno.
Juzgado 2° dolo 01•11 -1'.fracclón Jndlclal Estsdo
deN. L.
En el Juicio ordinario merC'.sr:tll que en su contra
promueve el Lle. Galdlno P. Qu.intantlJa con la repre
aentación de loa Sres. F~noh~co ArmendáJz Suceeo•
t"eP, se ha dictado un auto que en lo conducente
di, e ........ ~- .........• .. •.~......... .

''Monterrey, Mayoee!e de mil noveolet1tc1 11u~ve
.-'-A sue anteoedantes y como se pfdP ............ abrt,n dose este Jntolo á prueba por el término de cuarenta
dfae oomunee á tnprorrogablea. Noti.6.queae. Lo decre
t,6 ):drm6 el el O. Juflz 2? de LdrH del Ramo Oivtl
foy te .-Uo Lnna.---.Lio. J . Gare;fa. Gu&amp;Jiirdo.-8ecro
t rfo. R11brlO"Ei"
Lo que ea nottfloa A vd. ~n esta forma de acuerdo
con el .l.tt. del Código de Prooedlmleooos Olvllee
Monterrey, á 15 de M&amp;yo de 1909·-Llo. J. G&amp;rola
Ga&amp;jardo.-Seoretarlo .
40 41,

EDICTO.
Agencia de la Beoretar1&amp; de Fomento en el Rsmo de Terrenos
Balifoe.
Jll! f', 0l~mente Burera maro-r de e11a1 y de eata veotndad por
ene de~cbos proptoa f por loa de la ()(,rnnoldad de O?ooa h11 ncurrido en fürma ante esta Agencia denanciando como Ba!d(o 4 ftn
de que en ea ~rtunlde.d aa le adjai't iqn,1 por la Secretsrfa de, Po•
me" to un t arre.no Bito en Ja1'iadlcci6a d ~1 Mu11iofplode Mina de es
te EatFUlo oon u.t8D8i6n í111per4clal 11pro:1hnarla de un mil he.ctar..a, queda:i.do dicho terreno comprendido entre loe pnot&lt;e 1lg11:IPt1te~:
P ,i.rt.!endo de un punto denominado ••oue■ta de Ta. IDdla"' ae
lriJl'ne 111 linea motrcada con una cerca de alambre quedlvide 1~
1,l"rn nos del Rancho de Ban B"lrn11 bá oon 101 de la Pop.e, huta
ll,g~r Ala Cima d~l Cerro de la Popa, de éste punto ee tira uua Un&amp;&amp; A un Jugar conocido ron f'l nomhre de •()a esta Carretera» de
aqntalgnisndo uoA. lfaea eobr" la cima de uo Jnm~rfo, conocido
a n el nombre. •OPj'- del Obaparral~ baeta enfrentar 111 punto
4 nde 88 dividen lH corrientes dei C9ñ6n d "' la Keoondld&amp;• y de
e ;te áltlmo ponto A la •Cuesta de la 1,J,a,. qne fné PI de pllrt.lda
Bue act-na•~s oollnitanclae &amp;l'lll: por el Norte y Poniente terreno
q uposee Pl Sr, Uc. Fellcltoe Villarrnl, y "ºr el Sor, y Oriente
t'3rMDOII de la misma·• Comunidad de Popa,"
El u ¡¡edi,,n te rdati.o fué regt11trado b joel Ndmero 79 Bet,e.nh y NnPVP, J por la m:,,nsura y deslinda di!I tf&gt;rreno dennt&gt;cl&amp;do
a~c ,nt,rió comi&amp;IOnal Sr. Ingeniero Eulogio Ort1i: vecino de étb
olndai,
Lo queee h4.oe uber al pdblioo por m ~dio del p r~aenh edra"t en. CU'llpllmtento y ]Hi:'&amp; loa efilJf03 q UI se OZ:-tlld~lltl l"U 1" 11 art{c-a l(lll 21; v 26 , del ROJd&amp;meoto de la f,.._, F ;deral, d ~ is d.e M11rzo
de 1894 f j .1.ndose un t1hz, lmpr rrogab' e d~ tree lll'l!reS e 1nt.adott
de d "' b 'ly p , ra l&lt;1. 8ribft)anciaol61. d 1d ex-p.sdl•mt-" eu ea'a Of'iotns..
•
11.onterref, Abril onoe de 1909.-B!. A. O. T. B.-A&lt;\nltc- Qnbb,.
nl\la,
A, J. 16· lf'18,28.

EDICTO.

Juzgado 1! de lo Olvll.-1~ fracción judlolal.-Eote.•
do de N. León.
Con fecha tres del actual se radtc6 en eet.e Juzgado el ju;c•o de inteetado del Sr. Cieecenclo O· Are.e
VMIDú que fné de esta Oiod,:;d.
Y por d aposición del O. Lio· ñfncPrlonio Gil T revlñ o, Juez 1° de Letras del Ramo Civil do la 1• fraoclOn judicial del Fst'ldO, se mr,nñt\ publfoa:r el l re&lt;¡F-nte edicto po:r tres veces de d:lz en rlfez Cfra en el
~Per16dfco Oftciafoye:n~La Voz de Nueno le·n,i A
fi n de qoe las per-E':"'OSP. quA ll~ neen º "n re?"Pcho á la
h ~rfl'lCil'l ee presenten á, deóuc!rlo en t l término que
est1\b!ece la lf'y.
MontMrey, Mayo 17 de 1909.-Lie, Jos6 Jnen Vallfj,,, Becrey•rlo;
40&lt;346-169

CEDULA HIPO1'ECARIA.
Ju,.~ado io de loOlvll. lf f,er.cM?I jndiolal.-E~ado de N.Iedn
El dfa qni"DO" dfll actual, s&lt;i pre~Iltó e.ute eete Jn,g•do, el Notn
brlo .P,:iblicn F,anolfl:co L Pj§ce1. d.-rnaudaud" en l'l- vfa anmarJa
y en jnlct" blnntN-,r1n. al ~r. Lfo Ern4Mlto R Trevlñll, srbre pago
d~ la oantlrl:t&lt;d d·· $1,33-1. 10 0fl:, nn rnll trf&gt;flc1eutcs trente. y trea ve81"' ~iei c•n•avo•, va or df' nn ¡&gt;n:!s•,.mo á mQtn • nnn •nt&lt;&gt;rh1 ya vencii'l&lt;; cou m6s 'oe impu&lt;&gt;t1to!' re~p,.otlv 8, l 8 fnt ·re~e11, cc. ■f a ¡,, cont,rhuctonee 'I' ci.t"tt&amp;•l:tacion~s que en lo aa~e~tvo Be v•num.
Fnadael aotor sudern-m da en nnq, e11rr1t11rn. lle primer'" b J)O~"ca
e,l)flclal y express y dfl pla.1:0 v~ncldo, otol'gada por el &amp;Eñ ,J Lto -n.

::r::i N~:;fcwPttb~!

~l~i~
ii'n~ªd~ñ~f1°:a!:_!11!~~'!,!:1:~
oodon l\llgnel de Lnua, d"' la ftnca urbana que ee cnmpone de una
pi za de terr~.-1('1, Mllll tejab!l.nes, cuatr1~ eooinae. llotl&amp; y o trae mf jor-111 o·,natrutdae Pn en t •rrl"n", sito en e•ta clndad en la e~qol.ca.
"ior Oette ,t" J"e e illfl11 Zn•zn'I y G"neral T'rPviñ, c-i., 11111 cu.,h, 11n.
di trr f'i Poniente y Sor fe11o@c•harnflnte, cnn D\&amp;dlda de d e"'fé&amp;
m trO'\l setentll y 9.0,le e ntfm,.trll" de f~entA al Porl eut... ('10? cu,¡.r D.·
h y un.metro11 8?t.er.ta y dos ml1fmetn:e de f.,ndo al Orlent"" , H, da· con prnp!e(hd de dan Jnaqnin
y por .. 1 r,qorte o. o p'ropie.
d \dde lo• he•edeT08 de doñ \ F.11bi11n11Ga.n~;bab én iola hlpotec;ado
cnn tod1o.s enoi .. utra!\R@, mt&gt;jn-,&lt;19, tll!C'B, oostnwbr~11 y 11n,t,Iombrl"l"I,
"-ID rf'n')rtar dlo¡¡:Q -i oirn !l'rAvAm1&gt;r, ; cava fl'lCllo ee de la propiedad:
del B ñor LtceJ1cla•in F.rnPeto B. T rev ñ..,, .- para R'!.ranthar el pag"ll de la. cantidad rt:e $1 ono.ro º"'· on ml1 p n~ quf' 1~ facllt ►ó a m1i•
tu-i la Sra. ltn podflrñlllnte, o n lnt~rée (1,,1 1 ng u"n
e-tenlo men8\181, por el lé•m 1no de tr•a eñ 1e, oont... iio"- d-l!de el dfa s!'i• de Ener o d~mel Dflvec!ent(!e 8"il y que termfoa.rnn el 11els de Enero d,.l
oor rl•ntfl añn, ei..ndo ademisde cuenta del d"ndor tooa8 las cnntribao'onea y gra.vAmcon~ q'le ft lmou ... teren si oontnto sobre la fta.,
c-1 h!pot8(1ada y aiend., coa11clóa la df! qua, lo~ lntereeea no J)Qgar1,,11e., o;i.-,itahzuf&amp;n al m'l!lm'l t.lllfl ;¡.,.¡ 1 r€ uno oo-r M"nto m ..nbab'é •~01&gt;e r ~it'llh-a,!o esta hipoteca c~n fech a n ueve del mi~m-:&gt; mf'e-, año"" l!n otorgamitnt&lt;• .
mn 'V'l rtu t de \a&lt;i conatanoia~q-te prr-c"""n, qo&lt;&gt;&lt;ia rnjet11 A. jntc1o.
htpotec&amp;Tt., lafi.no, urb,i.nad" qn11 "~ ht, b~- b , márlto, de propi•did del eeñ nr Lic. Erne1to 8. Trl'v ñ .... Jo qne s.e b'lce saber al t&lt;G·
blloo y l las Autoridades. para qne oo se pr&amp;otlqne en ella ningQn
e mb11,•g'l, t , m1o d e poaePi6n, dlllgenoi11 preoautori'I ó cna'qnl&lt;&gt;r&amp;
otra. q u" en to•p~~ca Pl corso· dt-1 prP~"q_t11 Inicio y pcsef!fón lnt,o,•l'l'lto qu~ oor PBt"' antn se concede al edi· r Tlo. Erneato 8. Trevlño.
Monterr.~f, MayopdmMo dF-mll novtc1.,.nloa nueve.-.Lio. M. Gfl
Treviñ.J-Lto. JOl!é Juan Vallejo. Seoretarla,
8889 4QI

!!:!ª~~º

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ª""' ;

�. PERIODICO OF1CIAL

8
EXTRACTO ..
Agencia de la Secratarfa de Fomento en el Ramo de Mlnerfa

en VUlaldama, Nuevo León.

Cía. Minera ºBonanza" S. !.

Compañía Minera ''Oeampo,''

CONVOCATORIA.

CONVOCATORIA.

Por acnerdo de hoy, del Coneejo de Admlnletraolón de reta Oom
Expediente No. 1000.-Oon techa veintidós del mes pofil&amp;. ee, onvoea t. los Sres. Arclonl•ta• para la Aeamble• G,neral
en curso y siendo le.a once de la mafl.ana, se prPsen Ord1nllrl&amp;, que se verllloa, ~ el dla sn 4el oorrlrnte, t. las nu1 ve de
mañana, en 1_11 Oaea ?f9 7 Plaza de Zsragosa, ( Oflolna de los 8re1,
t81'on ante esta Agencia de Mlner1a, loe Sra. José M~ 1•
lfah Hnos.) b•J0 la siguiente.

Gana Pérez y Luis J. Mlrelee mayores de edad Y
vecinos de Sabinas Hldalg ,, e~llcitando conoeeión de
doe (2) pertenf'nola11 mineras ec;bre doe catas que contienen metales plomo fenuglnosoe oon plata Y zinc
en la forma de vetas y maotoe que se enouentrin en
Ja Siena de Minas Vlejae, Municipalidad de Ssblnae
Hidalgo y en la ladera Norte del rincón de Ariamendez y cuyas pertenencias se midirAn en la forma de
un paralelógramo de 100 x 200 metros con su longitud
de Oriente A Poniente aproximado quedando dentro
de 61 lae catas referidas El fondo minero solicitado
por loe Sres. Garza Pérez y Mirelea , ee denomina «La
Industrial» y colinda por todos rumbos con terreno
libre.
Admitido el anterior denuncio se manda publicar
en el Periódico Oficial del Estado, por tres veces
consecutivae y en la tebla de aviaos de esta Oficinll
por el término legal y ee nombré -perito para que mida el fundo solicitado, al Sr. JoEé M! Bantce Gonzá
lez de eeta vecindad quien aceptó el cargo.
Lo que se haca sabf-r al pt1bliro de conformidad con
Jo dispuesto por el &amp;1t 21 del Rrgl6mento de Mlneda
y para loe efectos á. que se oontrne el art. 22 del mis
mo Reglamento.
Villaldama, Abrll 30 de 1909.-El A.. de M., Manuel
F. Treviño.
o.38,39,40

NOTIFICACION.

Jul!Jado de Lenas de la 69 Fraoolóu jadiolal -Vlllaldama Nnevo León.

Sr. Manuel González Flores.
En el juicio verbal ordinario que sobre reclamaaión
de honorarios signe ante este Jm:gad9 el Sr. José
Garza y ooñtra el Sr. Abundio Mirelee, de quien es
Ud. apoderdo ha recaído un auto que á la letra dice:
"Vlllaldama, trece de Abril de mil novecientos
nueve.-Oomo so pide por el demandado en la anterior audiencia, de conformidad con el artículo 1080 del
Código de Procedimientos Olvilee, ábrase este juJoio
á pruebas por el término de veinte dfas oomnnee 6
fmprorrc,gablfs para ambas partes. Notiffqut&gt;ee, Lo
proveyó y firmó el C- Juez do Letras de la 6• fracción
judicial: damos te-Lic. Guajardo.--A-Mariano Bentos Trevlño.-A -Joeé B. Vlllarreal.-Rdbricae.
Lo que se notifica ti. Ud. en fata torma en cumplimtrnto de lo dispuesto en el art. 78 reformado del
Código de Procedimientos Clvile11.
Yilla.ldama, Mayo 8 de 1909 -Lic. Simón Guajardo,
A-Mariano Santos Treviño. --A-José. B. Vlllarreal.
39 40

Orden del día.
J, Intorme de la Junta DlreoüH.
II. Dictamen del Comlnrlo,
III. Preaentaolón de lao caentu y Balance General, para
sa examen y apre baol6n en en caso.
IV. Eleocl6n de mlembroe de la Jnnta Dlreottva y un
Oomlearlo propietario y su 1nplente, para tl póxtmo
"jerololo eoclal,
V. Y cualeequlera otro a111nto qne.., preeentare.
Mo1&gt;terrey, Mayo 11 de 1909.-El Pro=Seoretarlo, Salvador B
Gómea
89 40 41,

CONVOCATORIA.

Orden del día.
Primera. Informe de la Junta Directiva
Segunda. Exémen y aprobación de las cuentas eo
eu caso.
Tercera Elrcción del Co~sejo de sdmluietraclOn Y
Comis&amp;rlo para el año social.
Monterrey, Mayo 4 de 1909.
El Secretarlo. Miguel Ferrara.
38 39 40-

Por la presente se convoca á los Sre~. accionistas de In com
CONV OC .A TO Rl A.
pru1ía. Tropical Frutera Monterrey y Golfo de México, S.
A. ti la Asamblea General ordinaria que tendrá verificati
Yo el 2a del actual tl las 10. a-m- en el cuarto N~ 9. del
Hotel Bar6n de esta \ it1dad, para trntar de lo~ asunt()s que
Loe que sns:irlblmoe, accionistas de la Oompnñia MI
comprcmle la siguimtc,
nera "l::ian Antonh." 8, A. constituida y radicada en
eeta Villa, dueños de máe de la mitad de lae acciones
Orden del día.
de la misma, haciendo ueo del dHecho que concede
1° Informe del presidente, corresponuícnte al año so. la parte fmal dtil Att. 12 de ioe t:st!ltutce que rigen,
hemos acordado convocar á.los socios á una Arnmblea
cial anterior.
2• Presentación ,e las cuentas de la tesorería por el Generul extraordinaria, que so verificará el dfa 30 de
loe corrientes 11. las 4 p. m. en la casa de D, Nicolás
mismo período y aprobación ele ellas en su cru;o.
3º Autorización que pide el presidente para Yender las Santos, P.ara tratar loe siguientes puntos:
propiedades do la compailín.
PRIMERO: Elección de loa miembne de la Junta.
4• Nombrnrnieuto de miembros de fa nueva J1mta Directiva y comisario, que han de fungir en el próxi·
directiva.
mo año social.
SEGUNDO: Tratar sobre ei conviene arrendar de
Monterrey Mayo B de 1909,-Juan l\I. Fernárnlez. Secretario.
~
88 39 40 nuevo loe fondos de la Oompafüa oon opdón ó promesa de venta y, en caeo _afirmativo, acordar las condiciones reepectivae.
Villaldama 11, 8 de Mayo de' 1909.-Nlcolás Santoe
.-Manuel M. Santoe.-M• Refugio 8. Vda. de San0

Sociedad Cooperatim
"El Porvenir" de la ''Union."

~

~~~

CONVOCATORIA.
Por acuerdo d~l Oonaej~ de Admon, Be citan á los 8fñoree Accionistas t. Junta General Ordinaria que se verUlcart. el 4 de Jnnlo próximo t. las 8~4 p. m. en la oas!l No 49 calle de la Independen
cla, para tratar los a.suntos de la Siguiente.

EXTRACTO
Agencia de la Secretarla de Fomento.-En el Ramo
de Minería en Vlllaldama.
Expediente No, 1,001.-Oon techa veintinueve de
Abril t1ltlmo y siendo las onoe de la mañBna, ee presento ante esta Agencia de Minería el Sr. Olaro Mon
temayor. mayor de edad y vecino de Bablnae Hidal·
go. evlicitaodo ooncoeión de sale (6) pertenencise mineras, sobre nna veta mineral que contiene plomo,
fierro y zinc, que se encu,:,ntra ubicada en la Sierra
de Santa Olara perteneciente á 11\ munlolpalidad de
Siibinae Hidalgo y en la ladera qua ve al Sur del rincón de «El Rodeo»¡ cuyas pertenencias se medirán en
la forma de un cuadrilongo de 200x300 metros con en
long!tud de Oriente á Poniente. El fundo minero
sollcitado por el Sr Montemayor ee denomina •La
Meca» y colinda por el Poniente con pertenencii,e de
la mina «La Joya Sabtnenee» y por loe demás rumbos
con teneno libre.
.\.dmltido el anterior denuncio ee manda publicar
en el .Perto,Ilco Oficial del Estado, por trE.'B veces con~
sacuttvae y en la te bla de aviaos de ( ata Oficina por
el término legal y ee nombró perito para que mida
el tundo solicit1,,do al Sr. José M~ Santos GonzAlez de
esh vecindad quien aceptó d cargo,
l/J qna ea hace eabar Bl pt1bllco de conformidad &lt;'OU
lo dispuesto p~r el art. 21 del ReglvmE'nto de .JllnE;t!a
y para loe efectos A que ee contrae el IU't, 22 del mismo Regle.mento.
Villaldama Mayo 6 de 1909, -El A, dt ~. Manuel
F. Treviño.
39 40 41

Orclen del día.
l. Informe del 8ecretarlo.
II.Wden del Gerente Gral. y comisión de vlgilancl•:
III. Bevlal6u y eiamen de la cuenta anual.
IV. Nobramlento de la Junta Directiva.
V. Iden de la Oomlal6n de Vljllancla,
VI. Ono~ asuntos Que Ajnlclo de la asamblea 8e tratan.
Be Snpllca á los 8t fiorea Aooloolstes Be Sirvan utstlr li la Junta por el ó pcr medio de rn apoderado li fin de que haya quórnan para evltar gasooa ·
Monterrey, Mayo 13de 1909.-EISeoretarlo H. J,Alarcon 39 4041

VE:NTA DE PRENDAS.
Los dlas 22 y 23 de lo• oorrlentelf y 12 y 18 del entrante ,Junio,
ee pondrl!.n en •ubasta pdblloa las prendas perdidas de cuatro
meaee de plazo de Noviembre y Diciembre próilmo paesdoa y
las de nn mes, da Enero. F•brero y Marzo d\tlmoa, e:riatentee en
la casa de empeño "La Favorita."
Lo que ee pone en conocimiento de los Interesados para que
oonrran en tlemPQ hibll II sacarl11&amp;, ref.&gt;rmarlaa, ó preeenclar su
venta que ee hará de oenformidad con el Reglamento vigente del
Ramo,
Monterrey, M'aye 8 de 1909.,-Celedonlo Galla.
38,39,40.

A VISO.
Presidencia Munloipal,-Linaree, NuGvo León.
El 8r. Rodrigo Sald&amp;ña L0pez, ha dennnclado ante el Jurgado
Primero de esta Oladad como vaoant.l un terreno de treinta y
tres metros olncaenta y dos oeutfmetros de frente por treinta y
tres metros clnouonta y doa centlmetros de fondo, sltnado al Sur
Este de esta Olndao1, cayo terreno colinda: por el Norte calle de
por medio, con pt npledad del Sr. Mariano Ademe, por el 8uT, con
propiedad de Dcña Arcadia. Ramo de Saldaña, por el Oriente.
calle de por medio, con terreno de Don Torlblo Dt.vlla y por el Fo
nlente oon propiedad de los herederos de Doñll Ieabel Quintero.
El ter~eno denunciado ha sido valorizado en la cantidad de cinoaenta peeos. ($.50 00 ots.
Lo queooiiforme al arto. 669. del Código Olvll ee manda publicar por medio del presente, para que las personas qae ee orean
con derecho al terreno 11e que ee trata, ee preeenten t. deducirlo
deniro del término de la Ley.
.
Linares, Abril 20 de 1909.-El Presidente Mnnlolpa1.-F. Flores
8aldafia.-EI 8rfo.-A, Guajarde Valdee.
O.27,A.M,14 10,

PREGON.

...

De conformidad con el artículo 31i capitulo 4- de los
Estetutos denta Compaflia ee convoca áloe Bfñoru
aootonletae á Asemblea OenPrBI extraordhiarla que se
verificad, el jueves 20 del pN-eente mee ~e Ma:toll. la~
nueve A. M. en loe alli&lt;'e de la "fiolna de la Oompaftf&amp;
Minera Fundidora y Atinsdora Monte.rrey, para tratar
loa puntos que comprende la eigui~nte:

Rept1blica Mexicana.-Preeidenola Municipal.-Montemoreloe, N. León.
El Lt1nee, 31 de Mayo en curso, á las 10 de la mañana y en el local de esta Presidencia. ee venderá en
subasta pt1blica, un lote de terreno para solar, de los
Ejidos de eefe Municipio, situado en la Demarcación
Escobado, con una superficie de 1670 metros 40 decfmetroe cudradoe, bajo las siguientes oollndanclae: por
el Norte y Poniente, callee de por medio, te.reno
vacante de Muuioiplo, por el Sur. terreno de D. Manuel de la Garza Oantt1, y por el Oriente, terreno perteneciente á la Escuela de Nifi.as de la. misma demar' caoión.
Lo que se pt1blica, para que lee personas, que tengan interés en el lote de terreno descrito, pasen 11.
hacer BUB posturas oon la debida oportunidad, en la
intelfgencia, de que estas no bajarán de la suma de
$20.00 precio que se ha fijado oomo base de remate
teniendo el derecho del tanto el Sr. D. Manuel de la
Oana Qantt1.
Montemorelos, 6 de Mayo de 1909.-Arnulfo Berlanga.,-Olpriano Ordofiez, Srio.
o.38 ,39,40

"ror más de 50
a!'los be te u id o
constantemente en
mi casa el l'ectoral
de Cereza del Dr.
Ayer. Mi padre
me dijo
repetidas
vecesque
me salvó
la vida
cuando
y o era
muy joven."

En miles de hogares el Pectoral
de Cereza del Dr. Ayer es cual la
consigna tradicional de la familia.
Primeramente lo tomaron los abuelos, después los padres y ahora lo
toman los niños. Para resfriados,
toses, bronquitis, crup, tos ferina,
gripe, inflamación de la garganta 6
de loa tubos bronquiales, el

Pectoral de Cereza·
del Qr. Ayer

Compañía Minera Exploradora y Explotadora d&amp;
Monterrey S. !.
CONVOCATORIA.
De acuerdo con lo que previene el articulo 16, reformado, de loe Estatutos qnerigen á esta Compañfa, eeclta áloe señoree acoionistae de la misma. á la Asamblea General OrdlnRrla que ee verificaré el Jueves 27"
del actual,á. las 7: 30 p. m., en la CBaa n11mero 43 de la
Calzada Unión, en esta Clndad, bajo la siguiente

orden del día:
I. E:dmAn y aprobación, en eu caeo, de las cuentas del año auterlor;
II. Infr,rme del Consc,jo de Administración;
III· Informe del ComiliBrlo:
IV• Elección del nuevo Conetjo de Administración y Comisarios para el próximo afio:
V. Discutir algunas retormae á la Escritura
Oonetltntlva y Eetatntoe de la Sociedad; y
aprobación del proyecto relativo, en eu caso·
VI. Tratar sobre cualquier ctro aennto que por
unanimidad acuerden todcs loe acclonletae deesta Compr.ñta, que concurran
l,.&gt; qu, se pone en conocimiento do ke lntererados,
por acuerdo del Consejo de Adminietraclón, de conformldr.d con lo que provienen los Eeti.tutos de la 80oledad.
l\lonterroy. Mayo 8 de HI0B--'-C.B. Bazaneon, s~creta~.
~~~

Sociedad Ter¡)sícore de Monterrey S. A.
lON\ OCATORIA.
Por acuerdo de la Junta Directiva de eeta Sociedad
se convoca áloe Sra. Aoolonietae para la Aeamblea
General Ordinaria que tendrá logar el dfa 23 del nctual, á las 9 a.m. en el Balón de Aotoe del Banco Mer
cantil de .lJ,Ionterrey ( 2C piso) bajo la siguiente,

Orden del día:
l. Lectura y aprobación en eu caso, de el acta de
la Asamblea General anterior
II. Informe do la meea Directiva sobre la marcha
y estado de la Sociedad.
III. Presentación de las cuentas giradas por la Tesorería beata la techa.
IV. Dictamen del Oomieario.
V Cualesquier otro punto que ee presentare 11, la
Asamblea,
Monterrey, 7 de Mayo de 1909.-Arturo E. Padilla
ecretario.
383940

Compañía Minera "Cnanhtemoc,"
AVISO.

s. A.

se halla preeminente sobre todos
sus rivales. No contiene alcohol ni
veneno. No ha de aceptarse ningún substituto.

La Junta Directiva de eata Sociedad, en eeei6n
celebrada el dia 4 del mee en curso, acordó que el dfa
próximo dia 16 , má.s tardar, se entere en la Tesorería
de la misma, (Calle de Zaragoza No. 9.) la exhibición
cuarta, á razón de cincuenta centavos por acción.
Se pone en conocimiento de de los Bree. acolonietae
:o que antecede por medio de este aviso, de conformidad con lo dlepueto en loe Estatutos.
Monterrey. Mayo 8 de 1909.-El Secretario, Tesorero, Vlctor Welekopf.
o.38,39,40

Cada fr4$CO o•tenta la fórmula e,. l&lt;»
POhllata. P1•eguute usted á .,. médico lo
que opina del Pectoral de Cereza del
Dr.Ayer,
¡ _ __

IMPRENTA. DEL GOBIERNO, EN

Preparado por el DR. J. C. AYER y CIA.,
Lowell, Muss., E. U. de A.

p .A.LA0IO.

DIBBOTOR Y!DIIN18TRADOR,

A. Brondo Whitt.

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV.

Monterrey, Viernes 21 de Mayo de 1909.

NUM. 41.

Periódico 0ficial
DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE NUEJl0~LEON.
- --·••---

Las leyes, los decretos y demas disposiciones snperinres, obli[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gqb~erno.
CONDICIONES, -Este periódico se publica los Mártes y
V iérnes de cada semana. - V ale la su bscri pe ión CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

J UECES DE TURNO

En la próxima semana.
2° de lo Criminal,

Lic. E STEBAN E. GUAJ ARDO.
2&lt;?

ae lo Civil.

L ic. R OQUE DE LuNA.

INJfOR.l\I.ACION OFICIAL.'
· ___

_ _____

Nuevo Fuueionario.
•
El c. José s. González fué electo por
,
G
T
d e E:scrutadores
la, Junta
de
enersl
, .
.
. eran, Sindico pr1?1_ero. del Ayunta:111e~to
de aqucilla Mumc1pal1dad, en sustituc16n
del Sr. Ramón Elizondo, que renunció dicho cargo.

CONVOCA~I.10RIA.
AmnNISTRACION PRINCIPAL DE LA
RENTA DEL TIMBRE EN MONTERREY, NUEVO LF.0N.
Se hace saber á los productores de bebidas alcoh6licas obtenidas por destilación,
en esta 1\-.lunicipalidad, que en el local de
esta Administración Principal tendrá verificativo el día primero de Junio entrante,
á. las ro. A. M., la Junta calificadora que
previene el artículo 12 del Reglamento de
la Ley de 4 de Mayo de 1895.
Monterrey, 16 de Mayo de 1909.-El
Administrador Princjpal.~L. A¡;uilar.
-Rúbrica.

Los Nuevos Códig·os del Estado.
Uigtnda V\ltnta dt los mismos.

.,
.
.
,,
Hab1endose conclmdo la tmpresion de
los nuevos C6digos expedidos por el H.
Congreso del Estado que empezaron á re'
gir el día 19 del actual, se hace saber al
.
,,
T
P úblico que quedan a la venta en la eso•
r ~ría General del mis~o E:t~do, al preCIO de $ 2.00 cs. el C6dtgo C1v1l y de. . . .
$ 1.50 cs. el de Procedimientos Civiles.
Se advierte á quien corresponda, la con·
· de 1a ad qu1s1c1
· · '6n de es t os nue•
ven1enc1a
vos Códigos, porque ellos comprenden importantes y fundamentales refor mas á los
anteriores, cqmo son las de dar personalidad legal á 1
, d
.d
.
as m~yonas e 1as ~omun1 a
d~s Y adoptar la libre t estament1facci6n.

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENT A VOS- El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

~m~br~~! G
um1 y M1rin1. InstitutoE~!f!e::\~!Za!~tes del.
Departamento de E5tado Mayor.
CONVOCATORIA.
C O N V O C A T O R 1 .A.
[Para e¡ 5 eptzmo
/ · eoncurso ezent1:1
u;·zco-L i ·,eEstando prevenido por el Artículo 4o.
rano, dedicado al C. LIO. BENITO
del Reglamento provisional para la Es- JUAREZ, Beneméri'to de América.
cuela Militar de Aspirantes. que los jó.
.
.
.
venes que deseen ingresará ella harán la
El Instituto de C1enc1a~ y Artes del
solicit¡;¡d correspondiente en los plazos ~stado de _Oaxaca, paran:ndir un h_?meuacomprendidos del r O • de trlayo al 15 de Je ~e admirac~n y gratitud, el d1a 18, d;
1
Junio y del 10. de Noviembre al 15 de 1Juho
de est~ano, al salvador~ BlnemertDiciembre de cada año, por la presente to de la Patria, Lrc .. BENITO JU_ARE~, ha rese les convoca para que en el próximo suelto, con ~probac;ón. del EJecuttvo .del
período de admisión hacran su ocurso Estado, abnr el Septtmo Concurso Ctend'mgi
· ·do á esta S ecretana,
' , t&gt; escrito
·
d e su tífico-Literari0 entre todos los alumnos y
pufio y letra y acompañando los sigui~n- alumnas _de los Co~egios de Instr?cc!ón
tes docurrentos que son indispensables secundaria y profes10nal de la Repubhca,
1
para el ingreso:
conforme á los temas y bases siguientes:
Un certificado del Registro Civil para
TE1IAS:
acreditar que la edad no es menor de 17
. ,
años ni mayor de 22 .
Tercer~. Los _concurrentes ~nviaran
Un certificado médico que compruebe I s~s tr~baJOS al Director del Instttuto d~
la buena salud y vacuna del interesado. Ciencias y Artes del Estado, ,empleando
Un certificado de Escuela Oficial, ó d?~,,sob;es; dentro de uno estara 1a compo·
particular, donde se observe la Ley de la ctcion tirmada con un }ema, Y dentro _de
materia, en que conste que el recurrente otro, la b:lleta de ma_tncnla que acred!te
ha terminado ]a Instrucción •'Primaria al autor cnmo estudiante. En el extenor
. .,
de este segundo sobre estará escrito con
S upenor.
·..:i d
.
.
,
, .
..
. c1anua
e1 1ema a dopt a do para d'1stmgu1r
Y por ultimo, un cert1f1cado subscnt? la composición.
por dos personas abonadas, que acrediCuarta Los premios serán los sigu=enten la buena conducta. Si el Solicitante tes:
·
~
fuere menor ~e- edad, deberá firmar al
Primero: del Gobierno del Estado.-Licalce de la sohc1tud ~l J?~dre ó tutor, ex- bros científicos ó literarios.
presando su consentimiento.
Segundo: del H. Ayuntamiento de esta
Deberá tenerse entendido que los tres Capital.-$100.00 cs.
últimos certificados {médico, de lnstruc·
Primero. Poesía. Oda á la Reforma.
ció!l,. y conduc_ta,} se remitirán por los
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál
solicitantes temendo al márgen la estam- rserá el mejor plan &lt;le estudios preparato
pilla de Ley correspondiente, de $0.50 rios? ...
cincuenta cen~~vos; sin cuyos ºrequisitos
Tercero. Composición en prosa. Juáno ~~rán ~dm1t1dos y se devolverán á los rezno trabajó para un partido político, sipeticwnanos.
no para el Pueblo Mexicano .
Los jóvenes que ingresen como AspiBASES:
rantes vivirán en la Escuela, en la cual
Primera. Desde la fecha de esta Conrecibirán vestuario, alimentos, libros v
t •
b · ,, 1 S' ti
C
las atenciones médicas que fueren nece- vcº.ca t?rfita sLe.ta ru:ª
e
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mo
,oncura:º
1en 1 co- 1 eran0 , y se cerrara e1 1a
·
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d b ,
1
sana~; p~ro ª, ~ngresar e eran llevar 30 de Junio del presente año.
ropa
Segun da. E n e1 ref ertdo
·
e t d.mtenor
t , y• utiles det aseo·' harán
t sus
oncnrso s6s u 10s eoncos en res semes res, y 1
d ,
]
•
aprobados en ellos. pasarán por un- mes o po r_an tomar parte os est~dt~ntes de
á practicar el servicio de filas en un Cuer- cualiu~era escuela de la Repubhca, sea 6
po de Infantería ó Caballería, según el noTo eta · d I t 't t d c·
.
á
·
.
.
ercero: e1 ns 1 u o e 1enc1as y
arma que quieran dedicarse al mgre- Artes del Estado -$200 00 es
sar á la Escuela.
.
.deben. ser inédiQuinta. Los trabajos
~~rminada la práctica, los Aspirantes tos y escrito~ en castellano.
recibirán despachos .de Subtenientes; la
Sexta. Además de los premios anterioEscuela los dotará por su cuenta de un res, el Jura,do otor_gará un accésit en. cada
equipo completo de Oficial, y tendrán tema y hara mención de las composic1ones
obligación de servir cinco años en el que á su juicio lo merezcan.
Ejército.
Séptima.-El C. Gobernador del Esta-·

e

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

2

I

ofrezco establecer las obras respectivas
para utilizar el agua que solici_to qued ará
á cien metros más ó menos abaJ o de la bajada denominada Los Caballos del r eferido arroyo rle Gomas; á que alude esta solicitud· quedando distante tal boca- toma de
mi e¡presada finca San Pab1o como 31000
metros y pas~ndo el canal respectiv~ á.
inm edfacioues de los ranchos Palmach1na
y el R efu gio. L a boca-toma que estableceré para utilizar el agua so'icit~da en
nada perjudicará á las ya estab lecidas en
dicho arroyo de Gomas, pues la de los
Urrutia queda como á cuatro mil metros
abajo , y la denominada de Tio Romanito
Presidencia Municipal.- Monterrey, N nevo León. -México.
se encuentra como á 4.500 metros hacia
CUADRO seg·ún el cual se verifi.cará.11 los p róximos c.níme.res de las Esrnelas O/i- arriba de mi punto designado, ambas sobre el arroyo de Gomas de referencia,
á a!es de este lh 11 11 icipio.
siendo de advertir así mismo que dicho
arroyo, en virtud de tener un largo arrasMayo 28 Kindergarten .
tre, carga en tiempo de lluvi as una i ocalJunio 2. y 3. Escuelas Modelos, de Niños y Niñas.
cnlable cantidad de agua que por no uti,,
4
Número 1 de 1~ para niñas.
11
lizarse llega á perderse en su desemboque
,, ,, ,, ,, niños .
11
11
al rio de Salinas del que es afluente en el
"
2~
niños.
''
))
punto llamado las Adjuntas. Ahora bien,
"
" 2 , ) ¡.;i.
"
niñas.
5
siendo
el arroyo de Gomas, afluente del
"
"
"
niños .
JI
1)
"
río de Salinas, por vaciar -en él sus aguas
"
",,
I n 2~ ,",
niñas.
y "
"
"
y perteneciente dicho río á la cuenca hi3 ,, I ~ ,, niñas.
,,
7
"
"
,, ,, ,, " niños.
drográfica de la Federaci6n, está compren"
,,"
niños.
y "
dido por tanto en la ley de 5 de Junio de
2 "
"
niñas.
,,"
.,
8
4 11
1888; por lo cual, de acuerdo con las dis "
niños.
4 " I"
11
posiciones de esta ley, y su relativa de 6
"
y ""
"
2 ,, 2 a
niñoq.
"
de Junio de 1894 que autorizan al Ejecu,,
,,
3 ,, 2 ,, niñas .
9
"
tivo para hacer concesiones á particulares
y ,,
"
4 ,, 2ª , , niños.
"11
lo
,,
,,
3 ,, 2" " n1nas.
para el mejor aprovechamiento en la irri,,
,,
r ., 3ª clase.
gación de las aguas de jurisdi,ci6n fede"11
,,
,.
2 y 3 de 3• clase.
lI
ral,-A·Ud. C. '3ecretario de Fomento,
12 Academias Números 1 y 2 para adulto~ .
respetuosamente pido y suplico que pre"
14 E,cuelas de la penitenciaría, Topo Chico.
11
via la tramitación legal de esta solicitud,
y Academia de Dibujo para Obreros.
se sirva acceder á ella.-Protesto lo ne15 Escuelas de Gonzalitos y l is U rdiales.
11
,,
,, San Gerónimo y d~ El Anc6n .
16
cesario, y autorizo al Sr. Lic. D. Ro-lolfo
"11
,,
,, Lab'lres Nuevas, niños y niñas,
r7
Reyes para recibir notificaciones en mi
,,
,, Piedra Parada y Tijerinas.
18
nombre, y en su caso el título relativo á
",,
,.
., La E -tanzuela y Los Cristales.
19
esta
solidtud -.Monterrey, Marzo 18 de
21 Escuela del Mineral de ean Pedro.
1909.-Le6n G. Flores.-Rúbrica.
NOTAS. "
1~ Los exámenes de las Escuelas de 1~ y 2~ clase se verificarán de
Es c6pia. México, Abril 1°. de 1909.·S. á rr. 30 a. m . y de 3 á 6. p. m.
A. Aldasoro.
2~ Los de las E,cuelas de 3~ clase de la ei udail Ee harán en la mañana de 8. á
ab. 23-ma. ¡ 21.
1r.3oa.m. ,
3'1- Los de las Academias de Adultos, de 5 á 7 p. ro.
4~ Los exámenes de las E cuelas de Top1 Chico para niñas, de San Jer6nimo,
Los Urdiales, Los Cristales, Tijerinas y Libare, Nuevas, de niños, se verificarán
en la mañana.
Los de las E 0 cue1as de Topo Chico para niños, Gonzalitos, Piedra Parada, La EsDiputación Permanente.
tanzubla, Lab Jres Nuevas para niñas y El Ancón, se verificarán en la tarde.
do entregará los premios á las personas el premio correspondiente.
.
que los hu hieren obte nido, en una solero- , Novena. Con to~a oportunidad se dane Velada Lírico- Literaria que con este rán á conocer, por med!o_de la prensa, l?s
fin organizará el Instituto de Ciencias y nombres de las compos1clones que hub1e
Artes.
ren sido premi adas.
Octava. En el caso de no poder asistir
Libertad y Constituci6n . Oax~ca de
personal men te los autores que fueren , Juárez! Marzo. 17 de 1909 .- El ~ 1rector,
premiados, nombrarán, en debid á forma; A_urelzo Valdivzeso.-El S ecretario, Enun representante á q uien se le entregara ¡ rzque C., Olivera.

Exámenes.

))

1)

11
)1

•

PODER LEGISLATIVO.

del XXXIV Congreso ConstitucioMonterrey, 1~ de Mayo de 1909.-El lnspector.-Fortunato Lozano.nal del Estado.
Rúbrica.
E, tanto.
SESION DEL DIA 19 DE MAYO DE 1909.
Monterrey, 17 de Mayo de r909,-P. C. Martínez.-B. Rarnírez Ang-uz'ano, Secre•h ·
Presidencia del C. Dr. Pedro C. .Martín•z.
....,,.no.
•

GOBIERNO GENERAL.
Secretaría de Fomento, Colonización é
Industria de la República Mexica na.
SOLICI TUD presentada ante esta Secretaría
por el Señor León G. Flores, pidiendo coneesión pa ra apro vec har, como riego, ag uas
pluviales del arroyo de Gomas ó San Diego,
d el Estado de Nnevo León , la cual soli cit ud ,
d e confonnid~d cou las leyes ele la materia ,
se manda_pu blicar por t res veceR dura nte un
mes, para que las personas que s,e crean l'Oil
derecho se presenten á a legarlo en el t é rmiuo
señalacto, contado d esde la fecha d e la primera publicación.

Una estampilla deá cincuenta centavos,
debidamente cancelada.
C. Secretario de Fqmento.
León G. Flores, abogado, vecino de la

•

Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo
León, con domicilio en la carn número 4
de la calle de Jiménez, ante la recta juz.
ificación de Ud . ocurro exponiendo:-Quesoy dueño exclusivo de la finca agrícola
el e secano denominada Rancho ·San Pablo
sito en la Comunidad de Agostaderos d~
Gomas, jurisdicci6n de la Villa de S alinas
Victoria de este Estado: que tal finca con
capacidad de treinta hect6litro~ de 'sembradur~ está ub 'cada á ,bandas del arroyo
denom1oado de Goma~ o San Di ego lado
arriba;_por lo cual soli~i_to d~sde luego
con~;s10n fo~m al para ut1hzar en la irrigac1~n de mi fiaca expresada, las aguas
pluviales _sobrantes qµe por el referido
arroyo bapn en época de lluvias, pidiendo
se me conceda el uso de dichas aguas hasta en la cantidad de 624 litros por segundo, protestando respetar derechos de ter,
cero legítimamente adquiridos y existentes en 1a actualidad. El punto en qué

A la hora reglamentaria se abrió la sesi6n con la. lectura del acta de _la anterior
la que sin discución fué aprobada.
'
En seguida, la Secrataría dió cuenta
con lo siguiente:

El Gobernador Constitucional de Oaxaca1 C. Emilio Pi_mentel, participa, que ha.
b,eodole concedido la H. Legislatura una
licencia, le ha h er· ho entrega del Poder
Ej ecutivo al C. Joaquín S andoval.- Archivo.
El C. J oaquín Sandoval comunica, que
se ha h echo cargo del P oder Ej ecutivo del
Estado de Oaxaca, por haber sido desigaado para desempeñar ese cargo por el tiempo que dure la l icencia que le fué concedj da a_l C._Emilio Pimentel , Gobern ador
Constituc1onal de d icho Estado,-D&lt;! enterado.
. El C, Gob_e~nador del Estado de Aguasca
11 en t es par t ict pa, que h a non: brado Seere·
tario Interino del Despacho de Gobierno

,

3

al C. Jesús Berna! Sánchez, cuya firma tud de haberse desaparecido gran parte de dero conocidos por el ''Rinc6n de los Huida á reconocer.-De enteradn.
la cerca y varios árboles que habla en dicha zaches" y "Vereda del difunto Pánfilo,
El C. Gobernador del Estado en oficio labor, y haber desaparecido así, la leña con los mismos Srés. que con Salomé Garza
del 17 del actual comunica, que en uso de que estabaconstrnida la cerca como otrapo vecinos :odos del ''Arcabúz" jurisdicción
la facultad que le confiere el decreto N º 16 ca sacada de la labor referida; expresando de Ciudad Mier, Tamaulipas, cortaron al
de 21 de Octubre de 1907, le concedió á ·también el quejose haber sido in.formado Señor Carre6n su leña; y por último agrela ''Sociedad G Antonio García y Her , por su AdminhtrdorTomás Martínez que g6 el acusado Garza que en los meses de
mano," exenci6n de impuestos del Estado á éste le dijo Hesiquio Garza que babia dis- Mayo 6 Junio pasados, Marcos Reyna acay Municipales durante 12 a~os, p~r el ca- pues~o de tres car~etas de la lefia de refe- rre6 leña al Señor Tomás Martínez de la
pital de$ 46,593 .22. que ha mvert1do y el renc1a, la que babia mandado al banco de labor del Señor Donaciano Taméz por
que la Sociedad invierta en la construc- Dr. C~ss El mismo S~ñor ~a.méz pres~n• cuenta y orden del referifl o Martín et.
ci6n de un Sistema de Presas en el rancho tó el titulo carrespond1ente e mform ac1ón
Resu ltando: que el Señor Cárlos CáL a P eña, de la Municipalidad de Lina- testimonial para justifica r la propiedad, rreón maniftst6 que en ningún tiempo hares.-Recibo y resérvese al Congreso.
preexistencia y falt a posterior de las cosas bía arrimado ni hecho entregas de leña en
No habiendo otro asunto de que tratar, robadas.
la Estaci6n Dr. Coss, qu e su leñ a la almase leva,t6 la sesión, á la que concurrieron
Resultando: que habiéndose iniciado es- cenaba y entregaba en el banco "El T ecolos CC. D ' putados: Martínez, Lrrtigue y ta averignaci6n , en la mis ma fecha fué mate" kil6metro 1063 del fer roca rril N aMadrigal.-Pedro C. Martínez, D iputad o exáminado el S eñor T o más Martínez , c•onal Mexicano: que conocía á los Sres.
Presidente.- C. Madrigal, Diputado Secre- quien declar6 qne Hesiquio Garza le había Benigno y Cipria no R ey na á quienes la
tario.
dicho que por su cuanta y orden había última vez que Jos v' 6, en Jun io de mil
E s copia. Monterrey, 19"de May o de 1909. acarreado tres ':'arretas de leña de la labor novecientos siete, fu é en el banco de Dr.
Rafael del Castillo, Oficial Mayor.
de Don Donac1ano T améz que deseaba Coss, cor ta1 do y acarreando leña á Hesiarreglarlas con él es decir con Martín • z quio Garza, y que dichos Señores jamás le
á lo que se neg6 éste por que no estaba fa. habían ay udano en los cortes 6 acarretas
cultado para ello, ag reg6 el mismo decla- de h ñ a.
rente qne sabía que el S eñor Isidoro Mar
R esultando: que exámin ados Beni gn o y
Secretaría de la 1~ Sala del Tribunal tínez había visto quien hizo el acarreto de Cipriano Reyna, expresaron que en el
Supremo de Justicia.- Monterrey, Nuevo la leña.
mes de J nnio titado, cortaron leña al S • •
Resultando: que el dieciocho del mismo ñor Carre6n en el punto denomin ado '' E l
Le6o.
Monterrey , treinte de NoviernQre de mes de Julio, habiéndo denunciado el Se- Mezquital" y la condujeron al banco de
mil novecientos ocho.-Vista en apela ñor Taméz el incendio de la leña referida Dr. Uoss, agregando Cipri ano que esa Je .
ci6n la presente causa comenzada á ins- de su propiedad, que se encontraba colo- ña ya la había cargado Carreón en el F etruir de oficio el diecisiete de Julio de mil cada en la Estación de Dr. Coss, del Fe- rrocarril: que al evacuarse las citas de los
novecientos siete p•1r el C. Alcalde 2º de rrocarril Nacional de México, hácia el Sur S res. Marcos y Juan Reyn a y Salomé
Dr. Coss y continuada ante el C. Juez de de la vía, se constitny6 el personal del J uz- Garza los t res ex presaron que eran ciertas
Letras de 5" fracción Judicial del Estado, gado al lugar donde habían pasado los he- dichas citas pu es que efectivam ente en el
contra H esiquio Garza, casado, de cuaren- chos denunciados y se di6 fé de que ha- mes de Junio le hicieron un os cortes de
ta y tres añ os de edad , empleado del Fe- bía n si do destruidos varios tramos de la leña en Dr. Coss, al S eñ or Carre(n, la
rrocarril Nacion al de México, originario cerca Je la labor perteneciente al Señ or cu al acarrearon al Kilómetro 1063 del F ede la Villa de China y vecino de la E sta- T améz cuya cer ca era de leña g rueza; de rrocarril Nacional de !\-léxico. ,'.\Iarcos roaci6n de Dr. Coss, j urrsdicció □ de la Villa unas h uellas de carreta que de la refaida nifes tó no ser cierto que cortara ó carrea•
del mismo no mbre por los del itos de robo, labor se dirigían á la Estación menciona ra leña al Señor Tomás Martinez de la
destrucci6n ne la propiedad é incen dio. da y del ince ndio de la leñ a ocurrido en labor de D0naciano Tamez
Vistas las dil igenci~s practicadas duran te el último de los lugares citados donde adeResultando: que habiéndose empleado
el st!mario en averig~ción de Jo3 mencio más de la que se había quemado había va- su declaración á Hes:q:1io Garza expresó:
nados del tos y de quien fuera su autor; ríos montones de leña colocados cerca de que conocía f. Eutirnio !\farroqnín qüien
la confesión con cargo, tomada al acusado la línea del Ferrocarril.
en el mzs de Julio comenzó á arr:ma~ie
y lo expuesto por su defensor en la 1~
Resultando: que exáminado el Señor á la e~taci6n de Dr. Corn, cuatrocientos 6
instancia. Vista la sentencia pro~naciada Isidoro Martínez declar6 que había visto quinientos manojos de leña que le había
el día diez de Marzo del afio en curso por la lumbre donde se incendió nna leña rn ,·eodido, lo~ cuales cortó 11arroquín soel referi 'o Juez de Letras, cuya sent ncia el baoco de Dr. Coss, kilómetro 1065.5. bre el t~rreno "El Tecornate'' durnrÍte el
concluye con los siguientes punto, reso- del Ferrocarril Nacional de México. que tiempo que trabajó con Is dro Martínez
lutiv&lt;Js. -Primero: Se declara á Hesi,quio sabía que la leña incendiada era de la la- pues no entró al servicio de Garza ;ino
Garza responsable de lo;, deJitos de robo bor del Señor Donaciano Taméz, por que hasta el citado mes de Julio: tamb:én exé incendio, de que se ha hecho mérito. le constaba haber visto que de dicha labor presó el acus2.rlo qne no sabía á quien per
condenándosele á sufri r la pena de ocho la acarreó Eu timio Marroquín al lugar teneciera el mont6n de leña que se qne·
años tres meses de obras públicas y cua- donde luego se incendi6; y que á ni nguna mó y que los demás montones que hatro meses qui nce días de arresto con puta· otra persona había visto sacar leña de la bía en el mismo sitio eran de la Compada desde el día catorce de l\oviemhre próxi repetida labor.
ñía aunque no sabía 1uiene~ la hubiesen
mo pasado, fech a de su form al prisión desResultando, que habiéndose proced id,, entregado, advirti endo que dicha Compacontándosele dos meses dos d ías q ne estuvo cont ra Hesiquio Garza éste en su iudag,- ñía no había aún recibido la leña que se
preso an tes de esa fecha, en el concepto toria negó de nna manera absoluta ser el quemó ni ot ro mon tón que pertenecía al
de que dicha pena se entenderá impuesta au tor de los delito, que se le i mputaban y declarante, y por último qne el incendio
con calidad de retención por nna cuarta á las varias pregu ntas que se le hicier on lo apagó ayudado de su familia y de Ma pa rte más de ese t •e mpo en su caso, inha- declaró que el diesiséis del mes de J uiio rrcquío .
bilitándose al reo por diez años para toda citado, en la noche esfao do dor ido con su
Resultando; que como con posteridad el
clase de honores, empleos y cargos públi• famil ia en su casa cira en la E ación Dr quejoso se presen tara ante el Alcalde inscos. - Seguodo: Se condena al n:.ismo Gar- Coss, kil6met ro 1065 5. del F errocarril Na- tructor manifestando, qne había tenido
za á pagar eu la Recaudación de R entas cio~~l de_Méxko, sintió el m ido que pro- conocimiento de que el Sr. Juan L6pez
de Dr. Coss un a multa de í/, 26.99cs. vein ducia el m cend10 de una leña en el banco h abía cortado la leña en la labor de aquel
tiséis pesos noventa y nueve cestavos 6 á que hay sobre la misma Estaci6n y habién por orden de Garza con quien trabajaba,
sufrir en su defecto t rei nta días más de &lt;lose levantado cogió una pala y un aza- se examinó al citado Juan López, quien
arresto.-Terce'ro: Amonéstese al reo pa- d6n dirigiéndose al lugar del siniestro don- declaró que efectivamente estando sirvienra qne no rein cida. '' Vista la apelaci6n de an duvo apagando el fu ego con tierra do como mozo al Sr. Hesiquio Garza en
inter puesta contra ese fallo, la admisi6n ig noran!lo que causa motivara el incendio, la Estación de Dr. c~ss, una vez hacía
del recu rso y lo que aleg6 la defen sa an te aunque suponía fuera debido á la lu mbre y a tiempo, por or den de su patrón fué
esta Sal a ex presando agravios, Visto el que se desprende de las máquinas: que dos días á hacer leña de manojos en una
dictamen del C. Mtnistro F iscal la citaci6n cuando ocurrió el in cendio no había en el ce r a de una labor situada cerca de dipara sen tencia y cuan to más consta de au - lugar n inguna otra persona, perteneciendo cha Estación, y un día se ocupó en cortos .
la leña incendiada al Señor Cárlos Barr6n tar leña de cuer da den tro de la referida
R esulta ndo: que el diecisiete de J ulio veci no del R anchb ~'E l Zacate;'' que 1~ labor , que entont es no sabía de quien era
de mil novecientos siete se presentó el Sr. mayor parte de la leña que había en el han- por que hacía muy pocos días había llegaDonaciano Taméz ante el C. Alcalde 29 co aparte de la que se quem6 pertenecía do á ese punto; pero luego supo que per•
de ]a Villa de _D r. Coss, denunciando los al Señor Carre6n, y al declaran te, s6lo un tenecia al señor Donaciano Tam éz: que
dehtos de robo y destrucción de la propie- mont6n de leña picada que tenía ahí des cuando andaba cortando leña lo vi6 el Sr.
de, cometidos en una labor de aquel, si- de Abril ~ Mayo, 1~ que le_ habían corta- Isidoro Martínez quien le dijo que le iba
tuada en el punto llamado "El Tecomate" do los Seuores Bemgno, C1prlano, Juan y á ir mal , de lo cual le di6 aviso á su paJurisdicci6n de la Villa referida, en vir• Marcos Reyna en los puntos del Agosta- tr6n. Garza, pero éste le dijo qne no tu-

SECCION JUDICIAL.

0

•

�4

viera cuidado, que si alguna respoosabi- to que en contra de Hesiquio Garza no sele los sufrimientos que haya tenido dulidad había caeria sobre el mismo señor hay más dato que el dicho del testigo Ma- rante la instruct6n, cualquie~a que sea Pl
Garza. que al terminar ese trabajo se fué rroquín cuyo dicho por s1 solo no basta tiempo que esta dure Y por último que la
para Tenacitas sita en jurisdicción de Rey Pilra justificar los hechos sobre que versa r~spo,o~abilid3:d civil no pued,e. declar~rse
nosa, Tamaulipas, á donde poco tiempo y por otra parte tampoco destruye la po- srno a msUnc1a de parte le~1t1 m,a _art1cudespues fué Eutimio Marroquín también sibilidad de qué dado el lugar donde se los 182, 208 Y 287 del repetido Codigo Pesirviente de Hesiquio Garza, y por el mis- encontraba la leña iuceudiada, que el in· ual.
mo Marroquín supo que éste había acarrea- cendio ocur_rier¡i debido á una cansa ente, Por lo expuesto con apoyo ª~~más en los
doal banco la leña hecha por el declaran- rameote ajena álavoluutad del procesado, artícul0s 5, 10, 32, 4?, fracc10n I, 49, 88
te y que esa leña ya en el banco se babia así es que en cuanto á este delito debe ab- 115 225, y. 348 del m'.smo ~~denam'.ento,
quemado.
.
solverse de toda responsabilidad criminal se reforma la sentencia de I · mstancia suResultando: que vueltoá examiuar H 0 si- al repetidoHesiquio Garza, de acuerdo con jeta á revisión y se resuelve. Pnmero: Se
quia Garza sobre Jo expuesto por el testi- lo dispuesto en los artículos 9
del Có- absuelve á HesiquioGarzade toda respongo López declare, que efectivamente éste digo Penal y 411 del de Procedimientos sabilidad ea el delito de incendio por que
había estado á su servicio y á principios Penales.
se le icieroo cargos en la primera instandel mes de Julio de mil novecientos siete
Considerando: que el delito de robo de cia. S~gundo: Se tiene al mismo Hesiquio
le estuvo haciendo le.ñ a 'de manojos pero que se trata en ésta averiguación en cuan- Garza como autor de los delitos de robo y
eso fué en un punte denominada "La Lo to á la leña que se extrajo del in ter or de destrucción de la propisdad y se le condema de los Javalies," por cuenta y orden la labor del quejoso Donaciano Tamez de- r.a á sufrir por tales delitos la pena de un
de Cárlos Carre6n, qu' en le otorgó el per- be tenerse como ejecutado en lugar cerra- afio nueve meses de obras públicas y cinmiso correspondiente para hacer el corte do, y si la misma consideración no puede co meses quince dias de rrresto, que se
de leñ-a: que también se volvió á axaminar hacerse respecto del apoderamiento de los contará desde el catorce de Noviembre de
á Cárlos Carreón y éste man festó no ser materiales con que estaba construfda la mil novecientos siete en que se le declar6
cierto que hubiera dado permiso á Garza cerca de la misma labor éste ú 'timo había formalmente preso, abonándosele sesen,
par_, que mandara cortar leña al punto que tenerlo como ejecutado en paraje so - ta y dos días que sufrió antes de esa feLa Loma de los J avalies, puesto que ahí litado; pero como bajo cualquiera de los cha. Tercero: Se le ronden a tamliieo á pano tenía ningún derech'.) el mismo Carre6n dos aspectos que se estime el delito corres- gar en la Recaudación de Rentas del EsResultando, que el testigo Eutimio Ma- pondiente la m'sma pena de seis meses de tado en Dr. Coss, una multa de $16 25.cs.
rroquín declar6 de conformidad con las arresto á dos años de prisión ú obras pú dieciséis pesos veinticinco centavos 6 á
citas que de él habían hecho los Señores blicas atento lo diipuesto eu los artícu los sufrir en su defecto diecisiete días más de
Juan López y Tomás é Isidoro Martínez 36 y 365 del C6digo Penal; debe imponer- arresto. Cuarto: Se le inhabilita por diez
agregando que el Señor Garza á mediados se dicha pena al acusado agregándole por años Para toda clase de honores empleos
del mes de Julio, una noche entre las nue- prevenirlo, ex~resamente él artículo 359 y cargos públicos: Q:1into; Se le amonesve Y las diez sacando un tiz6n de la coci- la de tres a seis m_eses que corresponde al ta para 9ne no remc1da. Sexto: Se dejan
na de de su casa fué y le prendió fuego á articulo 356 fracc16n II del mismo Códi- al ofendido sus derechos á salvo en cuanla lefia de cuerda que el :nismo Marro- go.
to la responsabilidad civil. Séptimo: Noti·quín le había acarreado de la labor del Se - Co'.1-sidérando: que el delito de des- fíquese y dese cuenta. Así Jo resolvi6 y
fior Dooaciano Taméz y luego á fin de 1r1;1cc16n de la propiedad se castiga con la firm6 el C. Lic. Leobardo Chapa Magísevitar que el incendio se propagara á lss misma pena que el robo sin violencia, así trado de la I~ Sala doy fé. Lic. Leobardo
demás mooto 1es de leña que había en el es que por aquel debería imponerse al pro- Uhapa,-Lic. Elenterio Loumo Secrehano:&gt; referido de Dr. Coss, el expresado c~sado de,tres á seis me~&lt;_:s de arresto que tario.-Rúbricas_. . .
. _'
Garza con ayuda del declarante Marro- fi¡a el a;t1cul9 356 fracc10n II ya citado.
_Monter~ey, vemt1cinco de D1c1embre de
quín y de la esposa de J nao López anduConsiderando: q~e los hechos de que es mil novecientos ocho. No habiéndose invieron apagando la lumbre.
r 7sponsable Hes1qu1o~a_rza aunque fueron terpnes~o recnrso , alguno de la anterior
Resultando: que practicados los careos e¡ecuta~os en actos d1sti'.1tos están íntima- seoteoc1a dentro del término de la ley,
procedentes no se logró el objeto de ellos, mente hga.dos por la nDidad de intención con fundamento en el artículo 451 del C6conviniendo solamemte Garza en que tari- de su autor puesto que habiendo tenido digo de Procedimientos Penales se decla..to Marroquín como la esposa de López le en gen~ral la id~~,de robar no era posible raque dicha sentenc_ia ha causado ejecuh,abían ayudado á extinguir el incendio; concebir la &lt;;om1s1on de ese delito sin gue t?ria; ~n consec_uenc1a expídanse los tesadvirtiendo que en la diligencia respecti- antes se verificara la destrncci6n de Jos timamos de estilo al Ejecutivo del Estado
va practicada con el testigo Carreón el objetos e1: que aquel _se iba ~ ejecutar; por po7:1iéndose á su d!sposición al reo Hesi~
,procesado manifestó no poder contradecir cuyo motivo el suscnto estima que esos qu10 Garza en la caree] pública de -Cerralá aquel por que eran compadres; que la hechos deben tenerse como un solo delito vo, hágase la transcripción correspondieoSra Ti~otea Arias declar6 ~e conformid,ad continuo y por cu_anto _á _que se han viola- te y ar,chívens: ]os auto~. Notifíquese. Lo
con la c1t_a que de ella hacia Marroqmn, do con ellos dos _d1spos1c1ones penales que decreto y firmo el C. Magistrado de la 1,,.
y por último dos peritos nombrados por señalan penas diversas, deb~ castigarse al ~ala: doy fé.--:Lic. Chapa.--Lic. Elenteel Juzgado _valuaron en la suma de $65.00 acusado solamente con la que correspon- no Lozano. Sno.-Rúbricas.
~esenta y c1oco pesos la leña que había da por la mayor 6 sea el robo, teniéndose
sido robada y destruida al quejoso Sr. la destrucción simplemente como circuns~ecretaría de la_ 3,_ Sala del Supremo
Donaciano Taméz; Y
tancia agravante que en uso de la facultad Tnbuoal de Justlcia.-Monterrey, NueCo1;1sid;r_ando: 9ue con el dicho d~l que al ~ente~ciador confiere la ley, se ca- vo León.
ofendido e mformaci6o testlmoohl rendt- lifica dicha circunstancia como de segunMonterrey, nueve de Enero de mil 00_
da y con la diligencia de fé Judicial du• da clase, artículos 28, 45 fracción XI y vecientos nueve.-Vista en apelaci6n esta
. rante la instrucción,
•
¡
, . se djustific6
, debida 185 del Código Penal.
cansa comeoza d a a, mstrnir
de oficio por
1
mente en os terminas e articulo 163
Considerando: que además de la agra el C. Alcalde 2 o. Local de la v·u
d
1
del C6digo de Procedimientos Penales, la van te m~cionada perjudican al procesa Mier y Nori·ega el · t' · t d J 1:i- de
.
. de 1os d e¡!tos
· de ro bo y destrucdo 1a d e 2a· e1ase que cita
. el artículo 6 mil novecientos siet
vem 1s1et e eR du •10 e
existencia
4
, c~ón ?e l~. propiedad; igualment,e qned6 fracción XII del 47, favoreciéndole ta~ Juan Avalas, Casian~
E¡igody
bien ¡ust1f1cado conforme al articulo 50 solo la atenuante &lt;le r~ clase de haber te- Gámez casad 1 d
.J Y
uar 0
del Código Penal que el autor de dichos nido anteriormente buena conducta por timo 'el t~rc::0
dos prime_ros, Y el ~!delitos lo fué el procesado Hesiquio Garza lo que superando el valor de aquell~s en cinufve años d vd udos] el pnmero de d~esegún aparece de los dichos de los testigos seis unidades procede aplicarle nna pena ciocho y los d e
e s~gun_do de dieTomás é Isidoro Martínez, Juan Lóp z pro¡ orcionalmente mayor que el término ocho jornal os
irnos e_ cmcuenta Y
y Eutimio Marroquín, dichos que están medio de !a que fija la ley, aitículos
á ne ~s labrae;i:• coa excep:16.0 d: Gámez
35
corroborados con los datos que arroja la 37, 65 y 220 todos del C6digo Penal
q_
d d1. h vf/odos ongi1:anos Y vefé Judicial pué~ aunque Garza neg6 de
Considerando: que en todo caso de· ro·b Vci1;1ots el : a . 1. a, _por el dehto de robo:
,
.
as 1ngms1tonas
una manera a b so ,,u t a ser e1 autor d e ta 1es siempre
que se aplique
una pena mas grao d 1s ,as dT
.
.de los acu sados Y
1
delitos sin embargo su declaraci6n no de- ve qne la de arresto mayor se im
d á• emtas . igencias rractlcades así como la
.
.
.
. . .
pon r sen encrn pronn nc1ada por el c J
d
b e tomarse en cuenta; en pnmer
1ugar por tamb1en
la mhab1htac1ón correspondiente Letras de la ., f
.
. . ·. uez e
que durante el curso del proceso la vari6 para toda clase de honores em 1 0
h
4 : racci6n JUd1c1aJ con fellegando hasta el grado de contrariarse el gos públicos por el término df s Y ':.ar- c a once de Juni1° ~e mil novecientos ocho,
mismo acusado, y en segundo lugar por y además una multa igual á la cuae~ anos cuya _Pª1te r~so utiva es como sigue: Pri·qne resulta inverosímil toda vez qne los te de lo robado sí dicho valor e ªd~ar- mero.
odnbglo Avalos Y Casiano Treja
.
• dos por G arza como son R ey- d e Cloco
.
testigos
cita
p?.sos, artículos 1 0 xce 1ere son responsa .es de los de¡i tos d e ro bo
5 351 352
1
na y Carre6n declararon expresando no del citado C6digo Penal.
'
Y
:f~~e: ª!~s ~e que se ~a hecl10 mérito en
ser verdad lo exppesto por aquel.
Considerando: que en tocia sente ¡
P ~ a sentenc!a, Y se les conde1
Co~sidera!'ldo: qne en cuanto al deli- condenatoria sé prevendrá que se amo:~:
d: sl'.1-o á _sufnr cada uno de ellos
to de mcendto no sucede otro tanto, pues- te al reo para que no reincida· abonándo- 0b ~ úbl' seis anos, cuatro ,meses de
'
rQs P leas, que se comenzaran á contar

°.

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PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

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°1

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f: Peº:}º

desde el día treinta de Julio del año anterior. fecha de su formal prisi6n, cuya pe•
na deberá entenderse con calidad de retención por una cuarta parte más de tiempo en caso de mal comportamiento, y á
pagar en la Recaudación de Rentas del
Estado, en esta Ciudad, treinta y un pesos de multa ó á sufrir en sn defecto treinta y un días wás de arreste;,, y se les ioha
bilita pcr diez años para toda clase de h~nores. empleos y cargos públicos . S fgun•
do: Juan Avalas es responsable del delito de robo por que se le condena por lo
mismo á sufrir la pena de cuatro años,
nueve meses de obras públicas que se comenzarán á contar desde el día treinta de
Julio del año pr6ximo pasado, fecha de sn
formal pris·ón, cuya pena deberá enteoderse cor: calidad de retención por una
cnarta parte más de tiempo en caso de
mal comportamiento, y á pagar en la Recandación de Rentas del Estado, en ésta
Ciudad, una muha de veintiún pesos,
cincuenta centavos 6 á sufrir en su defec
to veintid6s días más de arresto y se le
inhabilita por diez años para toda clase
de honores empleos y cargos públicos.
Tercero: Se confirma el auto dictado por
este Jnzgado con fecha veinticinco de
Enero del año referido en favor del referído Eduardo Gámez y se sobresee la causa en .su favor, Cuarto: Notifíquese y
amonéstese á los reos para que no reincidan en el delito por qne se les procesa.
Vista la apelaci6n que de ese fallo ínter
pusieron los procesados y sus defensores,
el escrito de expresi6n de agravios presentada en esta segunda instancia, la reqnl
sitoria del C, Ministro Fiscal, la citaci6n
p~ra sentencia y cuanto más debió y convmo verse.
Resultando: que consignado por el C.
Presidente Municipal de Mier y Noriega
al C. Alcalde 2
de la misma Villa, Casiano Trejo, Rodrigo y Juan Avalas, se
procedió á tomarles sus declaraciones res•
pectivas, de las que aparece que Treja y
Rodrigo Avalas se pusieron de acuerdo
para robar del campo algunos animales, y
al efecto en esa rcasi6n recogi ' ron del
agostadero de la hacienda de la "Cardona"
de aquella jurisdicción, cuatro asnos
grandes y dos crías y los llevaron á la
Ciudad de San Luís donde los vendieron
:á un individuo desconocido, por la can tidad de cuarenta pesos que les fueron pagados, treinta en efectivo y diez en zapatos, repartiéndose entre ambos el producto, y volviéndose al lugar de su residencia, convinieron en salir de nuevo al
campo á robar más animales cuando hu.
hiera lugar. Pocos días después llegó Juan
Avalas á la casa de Treja con un macho
color hallo, que dijo ie mandaba su hermano Rodrigo, cnya bestia tuvo escondída el referido Trejo, llegando algunos
días después los hermanos Rodrigo y
Jnan Avalos, con siete asnos grandes y
de ahí se fueron Trejo y los Avalos coa
dichos animales y el macho para San
Luís donde los vendi6 Juan por la cantidad de sesenta y cinco pesos, es decir el
macho en cuarenta y los burros en veinticinco, repartiéndcse el producto entre los
tres. Rodrigo y Juan Avalos compraron
cada uno una pistola coa el producto de la
venta de los asnos, dos cajas de parque
y ocho metros de género barrotado, cuyos objetos se les recogieron á los proce·
sados al ser aprehendidos así como tambiéo ocho pares de zapatos con que les
hicieron el pago del primer robo, siéndo
consignados después á la autoridad.
Resultando: que en una audiencia que
solicit6 Casiaoo Trejo, manifest6 que
Eduardo Gámez, tuvo conocimiento que
en el corral de su casa tenía el macho robado, por que con motivo de que el men-

°.

cionado Gámez tenía en el mi~mo corral Avalos, los dos de fraude perpetrados por
una vaca de su propiedad, vió el macho Casiaco Treja y Rodrigo Avalas, los dos
ahí varias veces, ofreciéndole que no le de fraude perpetrados Fºr estos, y p0r lo
descubriría, hecho que neg6 Gámez al ser hace á Juan Avalas solo hay que acumuinterrogado por el Juzgado y como des- lar al robo el de fraude observándose respnés retractó aquel su declaración y no pecto de los primeros lo dispuesto en el
hubo otra prueba que justificara la res- artículo 198, y del último lo prevenido
poosabilidad del referido Gámez, se Je pu- en el artículo 198, y del último lo preveso en libertad con las reservas de ley.
nido en el artículo 200 del Código Penal
Resultavdo: que los animales robados mencionado.
fueron volorizados por dos peritos, el maConsiderando: que el fraude se castiga
cho en treinta pesos, los burros grandes como el robo simple; en consecuencia,
á ocho pesos cada uno y las crías á raz6n atendiendo al producto en que se vendiede tres pe.os por cabeza.
ron los animales robados, el primer deliConsiderando: que el hecho de apode- to perpetrado por Casiaco Trejo y Rodrirarse de una cosa agena, mueble, sin de, go Avalas, está comprendido en la frac·
recho y sin consentimiento de la persona- ci6n I del artículo 356 ya expresado y el
que la tieue para disponer de ella, consti segundo perpetrado por esta y Juan Atuye el delito de robo definido por el artí valos en la fracci6n II del mismo Artículo :l48 del Código Penal, y ese delito cnlo:,...--Considerando: gue como no se
quedó perfectamente justificado ea autos logr6 durante la instrncci6n saber á quien
con las declaraciones de los inculpados pertenecían los semovientes robados y
Casiano Treja, Rodrigo y Juan Avalas, como ron el producto de estos compraron
por reunir los requisitos que determina el los delincuentes algunos objetos que les
artículo 163 del Código de Procedimientos fueron recogidos, éstos quedaron en la
Penales, justificándose igualmente que misma condici6n de lo robado, y por tandichos individuos se apoderaron de los to puede coosiderárseles como bienes
semovientes objeto del delito, también _mostrencos y como tales deben consig•
con su propia confesi6n Judicial que hace narse á la primera Autoridad política
prueba plena de conformidad con el ar- para que se proceda conforme al capítulo
tículo 415 del citado Código de Procedí- IV, título II, libro II del Código Civil.
mieptos. También el que vende una cósa
Por lo expuesto y con apoyo además
con conocimiento, que no tiene derecho los artículos 10, 27, 49 fraccién I, 70, 182
para disponer de ella y recibe el valor, 208 y 287 del Código Penal y 134, 410 Y
comete el delito de fraude de que habla 4n del de Procedimientos Penales, se
la fracción II del artículo 395 del C6digo reforma la sentencia requerida de prime•
Penal, y como los incul¡,ados confesaron ra instancia y se falla:-Primero: Rohaber realizado los semovientes robados drigo Avalos y Casiano Trejo con respony recibido el precio, cometieron además sables como autores de los delitos acumndel robo el delito de fraude.
lados rle robo y fraude de que se ha hecho
Considerando: que el robo cometido mérito, y se les condena á sufrir la pena
en campo abierto apoderándose de una 6 de cinco años, nueve meses, diez días de
más bestias de carga, de tiro 6 de silla, obras públicas y ocho meses de arresto
6 de una 6 más cabezas de ganado sea. de con calidad de retenci6n por una enarta
la clase que fuera 6 de algun instrumeo- parte más de tiempo, en su caso, y á pato de labranza, se castiga con la pena de gar una multa en la Recaudación de Renuno á cuatro años de prisión ú obras pú- tas del Estado en Dr. Arroyo, de treinta
blicas, (artículo 360 fracción II del C. P. y un pesos ó á. sufrir en su defecto treinpena c¡ue según lo preceptuado por el ta y un días más de arresto;-Segundo:
artículo 374 del mismo Ordeoamient0, Juan Avalas es responsable de los delitos
se in pondrá siempre en su máximum también acumulados de robo y fraude
cnando concurra alguna de las circuns- y se le condena á sufrir la pena de cuatro
tandas que en el mismo artículo se ex- años, cuatro meses de obras públicas y
presan, y como en el caso en cada uno de siete meses, quince días de arresto, con
los robos fueron dos los ladrones y In eje- calidad de retención por nna cuarta parte
cntaron por la noche debe aplicárseles la más de tiempo en el caso de la Ley, y á
pena de cuatro afias de prisi6n ú obras pagar en la Recaudación de Rentas en
públicas, aumentada con cnatro meses Dr. Arroyo una mnlta de veintiún pesos
por haber concurrido dos de esas circons cir,cuenta centavos 6 en su defecto sutancias. Tomando en cnenta J.o dispuesto frirá veintidós días más de arresto.por el artículo 359, además de la pena de Tercero: Estas penas deberán computarse
que se ha hablado debe agregarse la que desde el día treinta de Julio de mil novecorresponda por la cuantía del robo, y se- cientos siete en que se declaró á los inparando los dos delitos de robo, corres- culpados formalmente presos.-Cuarto:
pande al primero, perpetrado por Casia- Se confirma ·el sobreseimiento decretado
no Treja y Rodrigo Avalas .,i pena de en favor de Eduardo Gámez quien queda
ti:-es á nov~nta días de arresto por haber en absoluta libertad.-Quinto: Remítansido valorizados los animales robados en se los objetos recogidos á los reos. al C.
treinta y ocho pesos, y el segundo perpe- Alcalde ro. de Mier y Norlega para qae
trado por los tres inculpados la de tres que proceda conforme á sus facultades.
á seis meses de la misma pena por man- -Sexto: Amonéstese á los inculpados
tar el valor del robo á ochenta y seis pe- para que no reincidan haciéndoles saber
sos; fracciones I y II del artículo 356 del las penas á que se exponen si contravipropio Código.
nieren.-fléptimo: Se inhabilita á los misConsiderando: que siemp•e que el ro- mas por diez años para toda clase de bobo sea de una cosa estimab'.e en dinero nares, empleos y cargos públicos.-Ocy cuyo valor pase de cinco pesos, además tavo: Se dejan á salvo los derechos de
de la pena corporal que por el delito co· los ofendidos por lo que hace á la respon;responda, se impcndrá una multa igusl sabilidad civil; y ~aveno: Notifíquese y
a la enarta parte del valor de lo n-badn, dése cuenta. Así definitivamente juzy cuando la pena corporal sea más grave gando lo resolvió y firm6 el C. Lic. Vique el ar~esto _mayor, se inhabilitará al viano V. Villarreal Magistrado Interino
reo por diez anos para tona clase de ho- de la 3~ Sala: doy fé.-Lic. V. V. Villanares empleos y cargos púb 'icos (artícu- rreal.-Lic Le6n E. Aldape.-Srio. Rúlos 150,_ 35r y 352 Código Penal.
bricas.-Monterrey, Enero diecinueve de
Cous1derando: que en el caso hay que mil novecientos nneve.-No habiéndose
acumular á los do_s delitos de robo per- interpuesto recurso alguno de la anterior
petrados por Cas1ano Trejo y Rodrigo sentencia dentro del término legal, por lo

/'
r

�PERIODICO OFICIAL.

6
que hace al procesado Casiano Trejo,
se declara que ha causado ejecutoria tal
fallo, en cuanto á él, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 451 del C6digo de Procedimientos Penales, en conse•
cnencia, expídanse los testimonios de estilo poniendo á dispo_sición del Ejecutivo
del Estado al r~o Casiano Trejo en la
cárcel de Mier y Nori ~a y bágase la
transcripci6n correspondiente al Juez
de los autos; y por cuanto á que seha interpuesto el recurrn de súplica respecto de los indiciados Rodrigo y Juan
Avalos, se declara admisible dicho recurso de acuerdo con lo prevenido en el' artículo 462 del.mismo C6digo, disponiendo se remita la causa á la Secretaría del
Tribunal Pleno para los efectos legales
Notifíquese. Así, en artículo, lo resolvi6
y firm6 el C. Magistrado Interino de la
3..,. Sala: doy fé.-Lic. \ iJla, r~al.-L,
L. E. Aldape.-Srio.-Rúbricas.

SECCION DE AVI808.
EDICTO.
Jazgado 3 o Constitucional~Villa de Santiago, N
León.

•

Oon teche diez del corriente mes, se radicó en el
Juzgado de Letras de la 2• fracción Judicial el juicio
de lntestamentaría del Sr. ltat11~ l u• r
i'...
. ... , ;

quien falleció en esta VilJa el seis del mfemo mee.
Y por disposfoi6n del mismo Juzgado, se manda
publicar por tres veces de diez en diez dfae en el Perlódioo Ofiotal y Voz de Nuevo León de conformidad
y para los efectos del arto. 1685 del Código de Proce dimientos Olviles.
VIila de Santfa¡,o, 13 de Mayo de 1909 . .A.José P . Ro-

dríguez .-A-Andrés A. Cavaz:oe-A-Branlio Garr:a
Garola

41 44 47-169

REMATE.-1' Almoneda.
Juzgado 4° Conetltucional.-Montemorelos N Leon
El dla 9 de Jnnlo próximo A las diez de la m~ñana
y en el local de este Juzgado tendrá eu verifioattvo el
remate de nn •solar situado en el barrio rle f.' rA,., fl
este Municipio, que mide nueve metros ochenta oent1
metros de frente y por cuarenta y nueve de fondo y
tiene pal' oollndanciae al Norte con propiedad de D
FelipeSildivar; al Sar con la plaza de Colón ;al Orlen~
te con oaea y solar de Dña. Antonia Martínez Vds de
Urbina, y por el Poniente. solar d~ D. Merced MElrtín~z. cuyo eolr.r le fué embargado á D. J osé Angel Gó
mez en el juicio ejecutivo mercantíl que Mbre cobro
de \?esos le tiene promovido ,,,¡ Lle Ramón , ,. .tli L o
josa como apoderado de D. F id El García Ruiz.
Hacléndoae saber á loe interesados que no se admi•
tlaán posturas que n o cubran las dos terceras partea
de la cantidad ae ochenta pesos en que fné valoriza
do el referido solar y €D eate Juzgado se ministrarán
lo~ datos que BA necesiten.
Lo que se publica en esta forma en cnmplimt.mto
con lo diepm!sto en -=-1 l".rtfculo 724 del Código ae Procedimientos OivilE:!s Vi,rP-n~.
M mternoreloe Mayo 16 de 1909. -Jes11e Cant11. -ASamual Ríos-A-José .1.lvarado.
41-4:248

REMATE.-_1~ Almoneda.

,,.

Cía fünera ''Providencia y Juárez·' S. A.
2~

Cía. Hioera ''La Vencedora"

s.

!.

EDICTO.

AVISO.

CONVOCATORIA.

No ha1'1éndose verf.6.cado, por f'atta de qnorom, la Asaml:i"e• G~
neral, citada para el afa 8 del i,raeente, ha dispuesto el uons~Jo
de Ad.m1nlstraot6n, de conformidad con lo que prevlentn
loe Eatatntos 1..n sn artfculo 84 ae oonvoque de nuevo para el
dta 8 de Jonio del ¡,resente aiin.' deb'éa.iose reunir lo!I acccl~ala·
u.a en la casa n11m. 94 de la calle del Dr. IUer A Ju 15. p. m baJO la
elgnlente:

Orden del día.
Unfca Diacotlr y re110lver aobre una lpropoe:lci6n que '. hacen
pua tomar la mio&amp; en arreDdat..lent.o. _.A.-., L..' :...:.-...J 4
•
Be auplloa 1a:onutnal aal11tencia por tratarfle de asunto lmpor•

......

Cumpliendo oon el oontenldo del O&amp;p!tulo 2!, articulo 7~ de los estatutos de la Oompafit&amp; minera "La
Vencedora" se declaran desertes Jae 36 aocioDea representadas por los bonoe pro visionales del nQm, BU
al 849 que se hallan en poder de Andr~e T. TrevJflo .
Monterrey, }layo 16 de 1B09-El Pr~sldente. O.
Pl&amp;U!nl.
41 42 4S

Demasías.

Se recuerda A Jo.. acclontltas, que siendo Ñta una segunda. convooatorla. la Asamblea ,endn\ Jupr con el ndmero de ac.cloniatas
Repóbllca Mexlosn&amp;.-Presldenola Munlolpal.qu8 ~ocurran sea cual fuere su repreaentacl6n.
,
llonterrey, Mayo 115 de 1909--ElEleoretarlo, A. Marlfnu Cá.rdf'- Monterrey1 Nuevo León.

U4243

nH.

NOTIFICACION.
Jazgodo 2? L ocal Letrtido .-Moi: tt-rny, N. L.

Sr. !Mariano Salinas,

De OOLformldad con lo rrevonido en el artículo 26
del Reglamento pera CBBIIB de piéstam oe, se ha mandado depositar en Ja Teeorerfa de este Mm.1icJpJo, la
suma de $77 80 cs. , setenta y slese pEBt e ochenta centavos, procedente de )os @obrsntf.e qne nsulteron al
venderse las p»end1,s de plezo cumplido, en las cesas.
de empdfo •La Barca11, l(Mont fia de Piedad», «La.
Surtidora», «La Favorita», «La Idea•, 11.EI Fénb• «Monte de Piedad de Monterrey •. 8 . A. y ~ucursalee nt1m.
1 y 2; durante loe mfsee de Octubre Novh mbre y Di·
ciembre de 1908 y Enero, Febrero y Abril del presente &amp;ño,
Lo qns se hace saber á. lcs que se crfan ccn dere
cho átales atbrentn, pare que en F1 término de tres
meses c¡ue fijo el articulo 688 d~I Códlgo Civil vl¡¡ente en el Estado, se presenten.A ,_ jecutar E.ne dere&lt; hC'B;
bajo el concepto deque si DO lo hioier~n eeí, de acuerdo con Jo preceptuado en el artfcnlo 674 del indicado
Código. se tendrAn cc:mo m ostr e ncos dfohoa sobrantes y se ingresarán al Weoro Municipal, como lo dispone el artfoulo 25 ya citado.

En el juicio verbal ordinario que sobre cc,bro de
oesoe Je tiene promovido el Sr. JUBn B. M"rano oo•
mo representante de la razon social "8abás Mnret o -y
Hno" ee ha dictado un auto que á la letra diCf':
.1J,fo11terrey, Abril diez y nueve de mil noveciei tor.
nueve.
Oomo se pide dése por conte!lta l'a la dema. 1da en
sentido nf&gt;ge.tivo por no haber comparecid.1 el deman
da1o.abran el juicio á pruebas por el Mrmino de ocho
dtaa comunes é inpr01rngables para ambas partee,
aeñalándoee el quinto para la recepción de l11s deJ
actor y el octavo para. lee del demando amboe á 188
diez de la mafiana art. 1044 y 1050 del Oódtgo de Pro
oedlmlento Olvileo Notiftquese As! Jo provey6'y firMonterrey, 18 de Mayo de 1907.-P . • C. Marttmó t11 v. J uez .-.~ JJ.1i:!Our Ltit,cilQO 01:1.mut1 Ié. L,c. :M
ne•.~B. Ram!rez Angu.iano, Brlo.
GómAs Ballesteroe ....... A.-.A . Gómez.-A. B. Palaclce
41424°3 Oc 20
...... R6.brices.
Lo quA ª"' lfll notifica á Ud. en fleta forma en cum•
l mi.,.~+-n lS 1,.. mA- ·· a/lo por el art . 78 del Oód~go de
EDICTO.
P rooedlmientoa Oivlles.
M ,ntetrt y, Mayo 12 ñe 1909.-Llc. G6mes BP
Jn• gl\do de Letraa de la 2o fraool6n J odlcial C•derelta Jimáne&amp;
11 ·eteroe...-A.Gómez.r-B.Palacloe.
1442 N. Le6u.
En e1jnlclo aamnto sobre deaocup&amp;c!(io de fiaoa y pago de reutss promovido por hur8r1111 Mo dft .Tll!lt1s Dofgado vlnia ue Garcfa
Bevertan:l Sada. vi oda de Garcfo1,, Sri ta Yirgh:ua Garcfa J Vtcenté
NOTIFTCACION.
~antoa reprenaentante l&lt;&gt;irfUmn d.,. IJU f'apo«a la Br11 Maria Guola
I IJm:gado 2° Looal I,etrado...... Konterrey, N. Le6n.
de Santoa, contra el Sr. Domingo Romero ae ha dloiado el au•• otgalente:
'
"'
Caderelt" Jlmenez, once de Mayo de mil noveolentoa nnevo -4.
Sr. V,/. S Rountree.
loa autos á. .que ve n1iere y siendo oferto el hecho qne ae e1.pre!!i. de
En el incidente de ooenta de coataa del actor en el Jnfcl') ver- que con el Jntcio que se relacionase promovieron stmnlt&amp;neamente
b,I aumarlo que contra Ud. sJgue el apoderado del L10. Galdhlo P "'1 jo1oto Ml-bre pa11:o de r•ntaa 7 la providencia aobre lanzamtento·
Qnlnhlnllla, ee ba dlotado una sentencia que t.n la parte reaelntt~ Aa1 como qne á.n a ee llev6 adelante y ae MrmfnO oomc,· 9e pld• con•
va dice:
fandamento ".'n el ari. 94\1 del Oód!go de ProoedhÚlentoa Ó,vJle;
•Monterrey, Mayo dOC9 de mil noveotentos nueve ................... . conttn611e el Jnlclo de de o~upaclór; en cons&lt;&gt;coencia, con fa.nda
Por 10 u;puest.o yoon apoyo en las d1spos1c1011es 1, gales antt'S m"otoen el art. 915 del oltlldo Oódlgo emp á e e al deru'lndaco p&amp;•
ottadu Sé Teinelve: Primero: Be oondena al Sr. W. B. Ronntret&gt;, ra qne dentro del t6tmloo de tres dfj,e dt1epu6d de notif C'ldo contes"'ª so C"lidarl de Albacea de la suci&gt;i-t6n df&gt;l Sr. J,1-.n O Learv. A to la demanda y por oaanto Aque se expresa qua eBte ha. cambiapagar l. la parte contrada la cantidad de ciento clncue11ta y ctnCI': do d" do1::11cJ110, aln •abarse su paradero. ni haberlo el propio depeeos, Importe de las cuentas p1esentadaa. 8,gandc: Nctlf.qnP mandadoe::rpreaado en antoa.confondameato en lo dlspnsatoen art
""· Aaf lnterJ()(."ntorlamente jnrgando lo reselvto y flrm6 el (1. LIC'. "4 lt!i!l r, f~ridu l (Higo E'mplAceae al maudad:o por m&lt;11dlo de edlcto.i
Jos6M~ V1ll11s·ñor. Alcslde2q Bupl~ntE-: damnafe.-Vc, J. M. QU"1S1' ptibllcará.n tre9 veaea en l'l Perl6dloo Oficia] del Estad
e} Eapecta!\or qu.,se editan amlr.a tn la C!n&lt;tad de \Conh!rr~ Y
Villaat,ñ'lr.-&amp;-A. G6roei.-A-B. PAlac1oe.- Rtlbrlcu.
Lo que ae notifica , .Ud p,n eata fo1ma en cumplimiento de le 'll. LP6t1. N,Jtlf1qu&lt;&gt;e.e. U'ldrnrel6yf,rmt1el e lu.n: deL'lt.ra 9 • Y,
""n't ,t.,. l11o 2t fo11,•c:ó" lo l!"cliil: r11,m,,a f6.- LIC. •c,.ralea -A ]ut;r
dlspueflt.0 en el art. 77 del 06dlgo de Prooedfmlento11 Civiles.
BaJINteroe.-A. Joa6 Dnrl.ll .- R1lbr!cas· · es •
Monterrey, 16 de MaJode 1909.-Llc. J. 11:. Vtlla8(;ñor.-! B. ('1drr~tti-\ Jlm,.,m z tR d~ Ma~I) rle 1909.-Llc. Polloaupo M:oralee
Pa.JacJoa.-A- A.Gómu:
4,42 - A.. Ju1Qa .B ..11~at.ero~. A. JOté Dur4D.
41424&amp;

EDICTO.

VENTA DE PRENDAS.

.Tnziado de Letras de lol 7! frarcl6n Judloi.'l,J.-Montem ort:los N. León.

Tendrá lugar en ]os df88 2, 3 22 y 23 del ~ntrEntemes de Junio de les correspondientes á los mesee d ..
Dicit mbre y Enero ppdoa., ex:Atentes en la casa d í
emoefio «La Banci:••• sita en la esquina Noroeste &lt;¡!lE
forman las callee B Juarez y Gral. Eaoinosa.
Lo que se hace saber á loe intel'f'aB.dos para que eI1
mempo hábil, ocurran á dicho Establrclmi•nto á
empeñar 6 refendTar sus prenóa.s 6 A presenciar su
vente, que se veritlca.ri\ de conformidad con lo dis~
puesto por e l Reglamento del R11mo.
Monterrey, Mayo 18 de 1909~Domg Pansza. 41424:l

&lt;1••·

Juzgado 3..&gt; Menor Letl'ado -'1:0nterrey. N. León.
NOTIFICACION.
El tercero dfa há.bil á las diaz de la mañana des
Jurgado
3p
Oonatitnolonal.-Vllla
de Santiago N. L.
paés de hecha la 11ltima publicación de este ~viso
tendrá lagar en el local de este Ju2~ado el remate d~
Sr.
Celestino
Lozano.
los bienes embarga.dos al Sr. E;ras Montoya en el jnlEn
el
juicio
verval
menor
le
o1en
pe11oa
que Pn an contra afgup el
cto ejecutivo mercanttl seguido contra él por el 8 ¡.
Ltc. E. Garza Gol!zá.16'.&amp; cuyos bienes son loe slgn:ien Sr . .Ntcoláe Rodrjgoez,.como. apoderado de Don, Pl:'dro Gfi. Gon·
sale1, se dlct6 el ant.o s1gul1111· e: "VUla de Santiago . .Mayo primero
tes,
de mil novect1;nto1 nuev1:1. &lt;omo .se pide !le dA poc oontestada )&amp;
.Media docena de sillas de encino. una cama ameri- anterior demanda en sentl1!_r n,g1tlvo, y se abre el presentp, juicio
i pruebae por ochodfa11t Sfn Ui,njoae pa:ra 11u recePOi6n 0 el en, rto ~
cana, un ropero de encino con lunas y una mesita de dltlmo
di&amp; IL.llla nn~ve ae la mana"Da. pua IM del aotor 7 deman:
centro madera de encino.
dado, reapecthamente . Not ftqueee Lo d~ret6 y firm!'I el o. AlcalMontemr"reJos, 1º de 'Mayo de 1909 Lic. L Oat;td
Lo que se publica en 89ta forma en cumplimiento de 2Q Onn•üttuclonal damc,11 fl!i.-David Alanhl .......A,-Te6filo Gaua Garzo.--J. Far!as.~A-E. V. Oantd.
4142
do lo nrevenido por fll a-rt. 1411 del Código de. Comer- .-A. Andri11.\..CaV8:WJ1.......Btbrloe.a.
43
Lo que ee n•f1oa i Ud. en esta ·rorma, de conformidad con la
cio, advirtiendo A loe Interesados que serán postura&amp; fraoct6n II. del articulo 77 dtl Oód1gs&gt; de Prooedlm,en tos otvD~
legales las que cubran la suma de $51.32 cincunta y vigente
KOTIFICACION.
un pesos treinta y dos CAntavos, que importan las dos
VIila de 1o:hntfa11:o, Mavo 15 de 1909.· David Alanla.-A -.Téftlo
· u12
terceras partee del aval(io:practicado; enmfnistrándo • Gan;a-A-Andrb Cavai::os.
Sres. Octaviano y Josefa Oudarza.
se en eetle Juzgado á quien J.o solicite todos los inforEn Ell ja:icto de npoaioión al denuncio hi=cho nor D
mPs relativos.
NOTIFICACION.
Luis Goozalez, de bienes vacantes sita en Ja H 1 ·
MontetrAy, 15 de Mayo de 1909 -Lic. l. Dávlla,-A
Juzgado de Le trae de 111 119 Fraoo16n judiol&amp;l. -Vtllaldapia Nne- da d~ San Rnlael do la Laja de la Munlolpalld':.°/~·
F. Gómez Garcla .-A-illart!n . A. González. 414243
vo Le6n.
la Villa ele Guadalnpe, la Segunda Bala del B
e
mo Trl_bunal de J usticla, ha dictado un anto qu npárel Sr. Juan E. Sánchez.
letra d.1oe:
.
e
a
En el juicio orndioarlo mercantil promovido por e '
2• 811,la del Tribunal Supremo de Jaetioia-Monte.
Repóbl!oa Mexicana.~ Presidencia Municipal•- Sr, Llo. Mauro Marttnez como apoderado de la ca~ rrey,
Nuevo León . .
Monterrey, N. León,
comercial Graciano Bortonl y Oomarua Sucesores, eE
De conformjd~d co~ ~o ?i-5puesto en el artfoulo 25 y contra da Ud. sobre cobro de pesos,, l!e ha dictado un
wMonterrey.Mayo trece de mil novecientos nue
en e¡ 670 del CodiftO 01v!1 .vigente, se h~ce saber al público, auto que á la letra dice:
Por presentado, al jaicfo á que se refiere y co veque en la Tesoreria MU.mcipal de esta mudad existe depo•
¡e
Vlllaldama, trece de Abril de mil noveolentos nne- nida, de oontormfdad con lo dispuesto en el 8 1
sit&amp;da la suma de $87. 08 ochenta y siete pesos' ocho centavos ve.-Al Jntolo i\ qne se refiere oon los tree ejemplares Si del Código de Procedimientos Oivtl&lt;~ cftese
,c~ 0
8
procedentes de los sobrantes de pruendas de plazo cumpli· del
Perllidloo Oflolal que se acomp&amp;lian; y de oonfor Brea. ·octaviano Ondareza Josefa de "'igual ap8
do en los remates efectuaílo:i durante los de Febrer,. Mar•
~
"!ldad eon Jo dispuesto en los arta. 1382 y 1383 pe! Oó- como heredera del Sr. Rafael Ondarza, en
zo, Aoril. Mayo, Septie!Ilore y Octubre últimos, por las
digo de Oomercio, como se pide, i\braee dicho Julclo clUo ea Ignora, por medio de edictos que s!º domi1
casas de empeño denom.madas •1!&amp; Favorita11, 11El Fénib,
J'án tres veces c ri naecutlvae en el Periódico ofc~!f : \
8
«La Banca11, «La Idea». «La Surtidora•, 111\Ionte de Piedad á pruebas po-r el t.ármino de cuarenta días comunes 6 Estado y .. El Eapectador11 á fin de que e
lmprorrogableo. Notlfic¡uess. Lo proveyó y llrmó
de Monterrey». y Suscu.rsales Nos. 1 y 2 del mismo· en el
ante
esta
Sala
deDtro
de
loe
dJ~z
díae
ei:U.ie~~eenten
el O. Juéz de Letras de la 6! fracción Jndiolal · damos
8 á
conceptó de que, si trascurrido:, seis meses. contados' desde
Guajardo.~A~Marlano Santos Tre~llio -A Oltlma pnblloaclón, par&amp; notificarles el auto d
hoy, no compareciere perwnt1. alguna á reclamar con justo fe·-Llc.
cación del presente jniclo dictado por esta Sel ra José V. Vlllarre&amp;l.~Rdbrlcas.
'
y legítimo titulo, las expresadas dem&amp;sias, se les mandará
a a con
Lo que se n otifica á Ud. en esta torma en onm ll- fecha tres de Agosto de mil ochociffnto
ingresar en la Recaudación de Rentas Municipales de e&amp;ta.
nueve. A9f lo a cordó y rubri~ el
MaJ'etnoJendta Y
mlento_
de
lo
dlspnesto
en
el
art.
77
del
Oódlgl
de
ciudad, t!e acuerdo con lo preceptuado en el cita.do ar- Proced1mlentos Civiles vigente
Segnnda Sala, doy fe.--Róbricas ·
&amp;• ra o
e la
tículo 25.
Lo que se notifica á U d. en esta fo
Vlllaldama, Mayo 15 de 1909.-Llo.Blmón Guajardo
Monterrey, 7 de Diciembre de 1908. -P. O. Mart !ne
miento de lo dispuesto en el auto I n ~ en cump}tB. Ram!rez Angulano, Srlo.
99100101-H. 11 M A-Mariano Santos Trev!lio. ~A-José. B. Vlllarreal'.
11.o!ººterrey, 13 de Mayo de 1909--J,lc. J : M. Vllla,e-

DEMASIAS.

t'r°

y

~ud

Jt

e

•u~

•

Sr. Miguel .Ayala

NOTIFICACION.
Sr. Joaquín S. Moreno.
Juz.-•do 2' db lo Civil -1•.fraoolón Judiolal Estado

-de N. L.

41-4.2

,

Ea t-1 Juicio ordinario meiTr.1111ttl que en su coDtn
promueve el L tc. Galdinrt P . QatntantlJa con Ja l'eprei
-sentaci6n de lo e Sres. FHnciaco Armendáfz Suceso
res, 88 ha dictado un auto que en lo oonducente
dice ......... . ........ •••••········· ··
''MonterrPy, Meyo seis de mil ·novecientos JltlfliVf'
.-'-A sus anteoedantf's y como Sfll oMP ............ abrlén
doee ute juioto ti prueba por el término de cuarent,
dfascomunee 6 inprorrogables N"tl:fiqneeA . Lo dflOJ"f"
t6 y:ftr.mó el el C. Juez 2? de Letrae del Ramo Oivll
doy te.-T lo. Luna--..LJc. J . Garete. Gnajardo.-Beol'&lt;'
-tario. Rdbricas."
Lo que e:, notifica A vd. en e :3ta forma de acuerdo
eon el Att. dA1 Código de Pl-ocedimtentoa Oivilef
Monterrey, á ló de Mayo de 1909 ·-Llo. J . Garcl,
GusJardo.-Seoretario.
40 41

Compañía Petrolera "llonterrey" S. A.
CONVOCATORIA.
P~r la presente se cita á loe Sres. lAccionietas de ée·
t1 Compaiita '- Ja Asamblea Generai Extraordinerle
que tendrá verlflcativo el al\bado 6 de Junio próximo
á Jae 5 p. m. , en la Oficina de la OompafiJa Minfra
"Norias de BJJjan" 8. A. (OaUe de MorelJe n11m. 74 B) .
oontorme á la siguiente,

Orden del día.
I . Rc,eolver el loe Sres. Accionistas están dfspnestosá aportar el capital nonventdo, para~ la explota.
cl.ón de lo:1 criaderos de petrole~ 9D la laguna de
Tamlahn&amp;, objeto de la tormilolón de esta Oompaftía.
autorizando entlll caso BIOonsPjo de Admtntetración,
para que gestton~ en ~el Mfnieterlo de Fomento la
prórroga -ia del plazo concedido y el cual feneee el
'30 de I Junto próximo..
TI. En caso de no aprobar la proposlció•n anterior,
d~cretar dieoluclón •de la Oompañfa, nombrando al
efPcto los liquidadores corre~pondienets.
M onterrey, Mavo 15 de 1A09 ---i&gt;or el Con~Pjo de
Admon .-El Secretarlo, M. Qufroga
40 41 42,

PUBLTCACION.
JuzgBdo ~º delo Olvil.-1• fracol6n jndicial.-Esta
do de N. j,eón.
Eo el jotcfo de (IC)nonrao de la 'Monterrf'y Oandy yOo. ae h'I die•
tado un anto que A la Tetra dice;
Monterrey, &amp;11yo, ocho de mtl noveclvnk&lt;s nn vt&gt;-.-Por pl'e&amp;ent&amp;do y admitido con ouanto h, logar en derecho, con el Invenca.
rto lista de acreedor11e, y eata,do general de- cuentas pendleotf\8
qn; se aoompañ•u1 f6rmese e::rpe.dlente, y siendo clert-'S los heb'¾lh!&gt;II expresadoe'-i,or 111 oonrrente en til e!arlto qu" ant81'led,;
por rram\t.uae en est1&gt; Joz!fa&lt;lo vartoa j~icloa contra, el Sr. Victor
o. Varro Gerente de la •M ,ntPrres Oandv no. en los cu11les e&gt;:irlate.n emb~rgadoa todos !011 blenell pl'rtenl'Clentea l. la N~c&lt;"clar16" ,
deoont,,rmldad CQI'\ lo dl•pn"eto en lea artlculoe 951 fraccl6n I
lUó,1429 1476 y 14.76 del OOrllgo de Oom~rcto, ei, declara en esb1o
de qnlebra, A la Negocl11ci6n daoomtnaila "Monterrey O•ndy Oo,•
Be nombran nnmo l"lfndion é Ioter-veutor P1'0Vlstonalea i los Sr..9,
Ltca. Alonso Hinojosa y Eltu Villarreal f. qnienea con m simule
aceota~i6n y proteata ae lf'B tendri\ por dlacernldo el oar1ro: Prr"cédas" al aHguramtento de hlen"B. l•bro,. oorre&amp;do11dencta y docu mentos de la Negoolaclón f,i,lllda, di\o1'nse avl110 i\ la Admlnlatr"-ctón dA Oarreoa. p11ra q1111 h!lf(a entrFg, de la co~reBoondencl&amp; de
la m"Dotonada negoolaclón al f'::rpreeado Bfndlco; pr.,.Vi!il' g u1e. Bl
8r. Vtctor G. Varro en ea caricter de Gerente de la Negoclac ·6n
repetid.a. que'bo -reclb!I ef~ctos ni h,ga p11110 alguno. y e,ntregne
tor,09 lna blenea al rf'f@rldo Sindico, bqjo el ape,cibtmleoto de
la lfly; h'g'lfle pt1blfc11ocl6n de este auto por tres vece■ oonsecntlvas
en el p .. TIMlno Oficial del Estado é lallOr1bBBl'I en la Oftotna de1 lle
.g'etTo P6bl100 de Oorrierclo, nombr4ndos&lt;&gt; como mtniatro ,j.,cntor
al Llo. J. Gneta f.lu&lt;&gt;Jndo, Bect"'•"rlo14,. e~te Ju •ir'lilo, Nntltlqae11e. Lo decreto Y ftrmó el O. .JnM ?!' dft tf'traill &lt;1el R'lmO Oivll: doy
f6 - Lle Beque de Luna.-Lln J Garoh CJuajardr, Brlo. -Bdbrfca!I.
Lo que ee publica en esta f&lt;&gt;rma en cumplimiento ~e lo manda-

7
NOTIFICACION.,

NOTIFICACION.

1

l

.
J di ¡ l E tado León.
Jwgado 19 de lo Clvll,-Jo fracct6n radlcial.-Estado de Nuevo
Juz2odo 2º de lo el V 11 . -1 ª f .!lCClOn U C 8 . - 8
de N a e vo León.
,
o.. n f ..,h, cinco de Jnnlo de mU nov,cientos • •ite,
Sr. Ingo. Andrés Garza Galán.
se r a dio6 eo este Juzga.do el ju1cto de lntFstndo á bleEn el jniclo f'j$Clltlvo mercantil qae contra Vd, e!gne el Lle
D FS del Sr. Tirso Garzy, Oantoó. v ecino que;fué de esta J. Eleoterlo &amp;-.artlnez, sobre cobro oe peeo1.1, ae hadfotado una
d
s~ntencta cuya pnte rf'solntiva es como algu&lt;&gt;:
el n o.a ·
d" • I
l"onterrey, d1er: de xayo de mil novecientos nneve ..........l'or lo
Lo quA se h ace s r. ber al pl1b 1fro por me IO l ' e P"f'l ' ·::runea~.o y con fündamento ademia en l'Js A.rtfl. 140 4 y 1408 del
sent,e: t\. fin d6 qile si ll.lgu1en Be considera con dtirie,tho .repetido 9~dlgo de Oomerclo ae reisnelve.-Prlmero: Procede e,
'h h
I
p sente á cteducfrlo dentro (\el praente1n1c 1u P.j@Otlt1vo mercantil promo;ido por el Sr. Lic. J.
en di C a erPnc a 88 rt'
·
Eleuterlo M.ulf .1ezoontra el Sr. IIlgo. Andrés Gana GalAn. R1&gt;,
término que fija el e.rttculo 1687 del Código de Proce• ,:undo: Se d~c·ara qae dicho Sr Gana GalAn, debe y ellti obl'gt•
dimientos Oivilee.
do 1 pagar al iict-,r la aama de $6,061 .oo !lela mil sesenta Y nn pe.J n
1 IIOs, valor de la lptra de csmb'o pr, S!!nt&amp;da. con mAg Joa intereae1,
Monterrey 12 de Mayo de 1909 .-..LIC, ·
Bl"t" R 1 legal•• deaie f'l dfa en que l•Oolltlluy6 en mora, hasta el en quf'
Guajardo Secretario
39 40 41 168 verlfiqu" el raro ~.atal d .. la deuda. y lea oostae del juicio. Terce
•o: En aa r portu11Mad hligase trance y remate de loa bienf&gt;lli mbugado, voc,n su prodocr.o pago al ecreedor, Onarto: NotlflqaEI·
,1e. A 1 deftnlttvaroente juz,:ando lo reaolvl6 y frmó el O laez lo
-te Letru ttel Ramo Olvl¡.-Doy fé.-Lic. M Gil Trevifio.-.Llc. JoBé
EXTRACTO.
Ju'\n V{tll lj"l. ijrf(',-Róbricas.
Lo q11e ee not f,011 ¡ Vd. en esta forma de acuerdo con lo d1sAgencia de In 8::-rretarfa de Fomento en el Ramo de .,oesto poc el Atto. '17 fraoo!On I. del Código de Procedimientos Clvlles.
Minerfa. en CerraJvo.
Monterrey, MIJO 17 de 1909,..-Llo. Jolé J uan Vallejo,-Srlo.
Oon fecha qulnoe del actual presentó aourso•anta eP
4041 .
ta Oficina. el Sr, J esd.e Ra.tz veotno de la Villa de Agua
EDICTO.
leguas, solicitando UD&amp; conseclón minera de una per.
tenencia para la explotsclón dA una v eta rlfll m 0 te1
Juzg•&lt;lo 2° de lo Olvil.~1• fracción judlclal .~Esta ·
fe'l"J'uglnoso que &lt;'Orra apróx 1mad11mflnt.e de Norestf- do, de N. León.
:4 Suroeste y que se h alla en la pa.1tA Superior del es•
En el ]nioto te,s~•mentarlo de la Sra. Petra Galvez Vda. de Oro·
ptnno que divide loe rincones de "L'ls Onrralee" J
paza, se ha dictado uo auto QUI' A la le\ra dfCf':
"El Ta.Dqu&amp;" en el Potrero de "El Prieto" Jurisdic•
•Monterrt&gt;y, trelnta y nno d~ Ag:isto de mtl novecientos och'l.
oión de dicha Villa, d ebiendo que'.iardtobe. veta eu el - Por preunta.1n oo n f'l Cf'-rl f cado de defao.olón y tel!ltimonlo de
CenÍro del cuadrado que for m a la solicitud; y como t.eetamento pftblico 'l.bterto qoe ae acompañ,. t6ogaae por radicado
eate Ju1g&amp;do el j 11lcfo testamentario qne ae denuool•, dllndoae
no haya en deredor colindancias mineras, se sitan co- en
oonoclmtent.o al O. Agente del Ministerio Ptiblloo para los efretot1
mo ref-rencias para. p,u JD,ejor identUloacfón por el Es• h•galef; dése el aviso qne previene el artfoulo 159 de la Ley del
; publfqnem•loe edicto• l. qne ae renere el art. 1659
te el Ojo dA Agua "El Saualto.TI por el Sur el Ojo df' Ttmbri
1el 0jd1go de Proc11'1Jmtenb'la Olvll•e. y hecho qne MA ee proveer&amp;
Aa:na de Chupaderos: pol" ,,.1 O ·flt "' r,l Agnejc rl.,.J 'o
wa.s que coovacga. Notifíqn8t.l". Lo deoret6 y flrmó el O. Jaew.
--·Tanqu~" y por el Norte la' Cienfgnilla" Laeolicitud 20 de Letra• df'll Ramo 01911: do7 fd. &amp;Bt como de que ª" dan l11:nalse rP~letr6 b&gt;t.Jo el námero 469, llevará. por nombrf' niente loe avisos que previene el acto 30 de la Ley de Hacienda del
" El Tn.oqu~" y para su meneara y levantamiento de Esiado.
Firmados Lfc. Roque de Luna.- Lic. J. Garofa Gnajardo. Srto.
planos se nombró como perlt.o del Sr. Clprlano Tosca•
Lo que 11e publica en aeta forma en oumplimtento de lo manda1o e,:, elant.o anterl&lt;r.
no vecino de ésta quien aceptó el CJ\rgo.
Monterrey, 6 de Noviembre de 1008-Lio. J. Giucfa Gn11j'1ldo,
Lo que se pabltca para los efectos lflgales; quedan S&amp;oretarto.
4041U 169
do desde hoy abierto un pla,ao lnprorr g qb le de cuatro mPses para la subetanofaclón del expediente ell
NOTIFICA CION.
-é,ta Oftclna.
Juzgado2o Loo"I Letr"'"º -"d'onterrey, N. León.
11
Cerralvo, diecinueve de Abrfl dA mil noveoiento nu •
ve.-E. A. de M. -0. Solla Gntlérres.
40 41 42,

Sr. Justo Cadena.
En el jalcdo o-rdlua.rio mer~antil promovido p or el
Sr . Joaé Ur1e i,i:ascoutrat-l Sr . •mato Cadena 8 b
co bro de le. cantidad d ·• ciento qatr ce pesos s/haCJdr:.
tiado nn auto que copiado á la letra djce asf:
11"Montemoreloe. veintiocho de Abril de mil nove•
&lt;'!lentos nuevo.-Por preaer,tado y admltfr:loen ,ciuan
ti) ha lugar en derecho, Fórmese expe, 1 nte. Téngase po~ ent&amp;blada esta d '·m ~nfiR- y c r-: n mndame nto
por lo d1~pueato en el artfonJo : 378 del 06djg0 de Oomei:cto ..empláoesa al demandado y entrégaense IAe
~&lt;&gt;_P18 l: e ;mplea para que c nntPetfi IR OPDlllndJt f'-n A] té .
Wlliv .;.d cinco dfa1:1 y a.¡..a1.•ec1cmdo .por lo m 11 nifeEta/o
por el actor que se igoora. el domtcilto del d , mandado, oft~ee en la forma prevenida por el artrcu ·o 1070
del mismo Código. Notifiquee8. Ae1 Jo deoret~ y firma el C. J uf'lz de Letras interinó de la 7~ fracción j •
rlfo\ll: damos fA. - Lle L. Cantd..-A.....,J Farías A u
E . "V. laott1.--R1bl'icas.•
·
. .- Lo que se publica en e3ta forma en cumplimfe t
de 1o oispnesto en el auto lneert'&gt;.
D 0

PERIODICO OFICIAL.

Jur;gado 2 o Local Letrado.-Monterrey, N. Le6n.

Sr. Ancelmo Leza y esposa.
E!l el juicio verbal oritnarlo que en su contra tiene
p1mmov1do eJ Sr. Ignacio S·~pt11veda, como apoderado d e l Sr. Pedro Trev1ñi&gt; Vi larreal. sobre cobro de
pesos, se ha dictado por este Juzgado un auto del tenor stgutent~:
Monterrey á veintinueve de Marzo de mil noveolen•
toe nueve - Dé:1a por oont~stitd a en sentido negativo
ia df'-tn:J.nda entablada y prevéngsee á. loe demanda..
dos que en Pl término de tres dfae nombren un apodera
1o ó representant3 comt1n p&amp;ra que se entte1:1dan con
él lae subsecuentes diligencias del presente Juicio; el
cual librase á pruebas po-r el t érmino de vemta dfaa
comunes é Improrrogables para ambas partes de
acuerdo con lo dispuesto en loe &amp;Tt:1. 44 1077 y 1080
del Oódlgo de ProoAdlmlentos Olvllea. Notifíqueae .
Así lo proveyó y firmó el O Juez 2 o Menllr L 9trad o¡ damos té . - Lio. M. Gómez Balleeteroe.,- A-..A.
Gómez.-A B. Palacios.-Rt1bricas.
Lo que se notificaá!Udee en esta forma de conformidad oon lo dispuesto en el al't!culo 77 fraoolón I del
lii6dlgo de Procedimientos Civiles vigente.
Monterrey, á ló de Mayo de 1909-Llc. M. Gómes
Ballesteros.-A-A. Gómez.-A-B. Palacios.
4041

NOTIFICACION.
Juzgado 2• Constltuolon&amp;I.-San Nlcolas de los Garzae, N. León.
Señoree herederos de la. finada Teresita Oantd., ve•
ctna que fué de esta VUla se lee hace saber que el
julolo de Intestado de Doña Paula Oantd aonmulado
oon el de dicha finada que se practica en este Juzgado,
se ha dictado un a.uto ue cltact6n para sentenola que
es como sigue:
San Nicolás de loa Garue, Julio veinte de mil nove•
cientos ocho. -Oítese á los interesados para sentencia
y hecho remita as al O. Juez 1° de Letras de lo Olvll
para que ee elrva dictar la qae en derecho correepon
da. N ntlfiqneee . Lo decreto y firmó el C. Alcalde 2?
Local: Damos fé. -lnooencto Cant11. -A -Sabino Cantd . -A-J ul!Aa Trevlño.~Rtlbrlcao .
Lo que se les notifica l\ U ds. en esta forma conforme á la ley y por dlspoalolón superior para los efectos legalea.
B. •· de loa Garzas, Mayo • de 1909 . -ln00&lt;nolo
Oantd.-A-Sablno Oantd.-Jull4n Trevlño.
o. v.38,41,44-168

E., el j11tcfo verbal immarlo. promovido por el Rr. Lic. Pedro
Monlea l!llhon"n~ como apaderado del Sr. D Ignacio l\fartlnez
1ant~. cnntr&amp; Ud aobre pe110 de rentas y d1Peooupacl6a de cua. ee
ha dlotado un• sentt.ocla dtf1nlttvaque ..n su parte .reeoluttva dice:
"Wonter•eY, Wayo doce de mil noveolentoa nneve..--Vlsto ede
juicio verbal anrnarlo, .................... ,
Por lo t&gt;::ron,sto. y con apoyn aieml.a en los art.e. 682 liltS y 585
del C'61J¡:ro de Procedimientos Otvllea Vigente, se resuelve:
Primero: Procede la aool6n ln'8ntada ; en oonsecnenola, ae declara prooedente 111. relclc16n del oontrato de arrendaIUlonto celebrad.o e&gt;ntre el Sr Ignacio llartfnez Oant11 y D. Yfgnel Aya la.
NOTIFICACION.
8el(oodo: Procede la del!IOOupaclón de la finca, motivo del
arrendamle&gt;nto
lutgado SO.llenar Let.rado,-llonterre,-, Nnevo Le6n,
Teroero: El Br. Avala. eetA obll11:1.do t. ~R&amp;r la." rentu venoldaa hHta hoy, y las que se venzan huta la de900npacJ6n, 1 raz6n
de $1'2.00.ca. doce pFeos menaualea.
Sr. Miguel Ayala.
Cuarto: Se C&gt;"11denaal Sr. Ayala en las 008taa del jaiolo.
Quinto: Notif&lt;quelM', y prev,ngaae al demandado que en el térEn el jotclo e,jecntlTo mercantil que • t~e ea an oontra el Sr..
mino de qnlnce dfH onmpla con la anterior reaoluclón. Asf deflni- Lic. Bran lo lllorales oomo repreaentante del Sr. Igna.cto Matltnea
·tv•mentt&gt; Juzgando, Jn re&amp;olvi6 el O, Alcalde 2c Suplente: d•moa Qantti:, aobre cobro de pesoa, ae ha dlctad.J nna eentenoia que ea
f... - Llc. 1, M. VlllasEñor,-A-A. G6mea.-A- B, Palacloa Btihrl- lo oondooente dloe:
u.
dluntern•y, Abril quince de mil noveolentoanueve.-VIBtoa. ....... .
Lo que aenottflo11, i Ud. en eata forma de oonformld"4 con lo
Por lo u:pu&lt;&gt;ato, fandrt.mentos tnvoo&amp;do,. 7 ademl.B en 108 ardlapuea\O par el art. 77 del 06dlgo de Prooedlrnlent,,a Otvllu.
tfculoa 14-04 y 108-1, frac. Ill del 06digo de Oemerolo, el aubscrttiO
Monterrey, li:ayo 15 de 1909-LJc. V. J. VOlasi ñor.
40U Jue1debfadef llary f,.l,o: Primero. Ha ptncedtdo la vfa eje
cu~ va merc"ntll y en ella probó Ja scol6n qne dedujo la parte
EDICTO.
acu.u. Ea coneecuenota,-·S•gnodo: Se condena al Sr. ,Miguel Aya.la, i oagar al Sr. Ignacio M•rtiot&gt;1: a ..n 6, repreaentado por el Sr.
Jur:gado lo de lo Clvil.-lo rraoot6n jndtctal,- Estado de Nnevo L1o. Branlto Moralea la mina de $180.78 ca. olento treinta peaos eeLe6n.
teuta y ooho centavos, que ae le dem•ndan y loa lnt;ereeea legales
A e9Crlto nrf'Benta1'o ante ést.8 Jnrgado por la Sra. Marfa C'on- reapectlvoa hasta qne ae verifique el pago. Tercero. Se eondena al
.-,opof6o Vall'é~ df&gt;nnoclando el juicio de tfo11tam•ut.aria df' )11, Re- demandadoen lu coataadel j QJoto. Cuarto. HAgaee tranoeyreiiorltrt. Franchca ValrléK ha. reca1iln no au1o QD " A la Jp,tra. dice:
mue de lo• bteuea emb11r11tadoa, y con su prodncio pago al acreeMonterrlPy, ""SfO ocho de mil DOVf'Clentos Dll"V8.- Por Drf'88D· dor.
Q•doto
N'otlflqlH&amp;e.
A.lit
detlniUvamente jn1tadocon el teatfmonto del acta de protocollr:aol61 de la11 dllfgen. gando In reao)vt6 y flrm1 el o. Jutor: 80 llel.Or L'ltrado Suplente:
eles tle apertun del h' atamento oerradn de )11 Srlt.a. Francl,ca '1amna f1 Lic. L. Tr-,v1ñ,J..-A -Federlcn G6mer: Garcla,-A-llarValñ éQ; y co., fu ndamento en loe artJl. 1661, 167.e y 1673 del Oórlfgo lÍO Gonr:4ler:.- R6brioaa.
1e Procedimlenioa Qlvll'!A radfqueae 11nte este J1U1gado el juicio Lo que se notifica AU1. en;est&amp; forma en cump1lml1Pnto de lo dlast11.me.ot.nlf&gt; de la Brlta. Fcaucleca Valdés, dánse los aviaos que pueat6 por la frao. I. del art. 77 del C6dJgo de P1'6C8dl.Ull &lt;ntoa Oivtn,evtenen JOll rt.Tfa 159 d.,. 1&gt;t, L-!y del 'rlmbre vigente y 80 tle la dP lo•
Ht1ctenda "el E'l tado. ¡n:i blfqu-sa áate anto por tres veoes COl'S~uVonterrey, Mavo 14 de 1909-Lfc Lorenr.o Trevliio.-A-11'. G6tlvu en t&gt;I •Peri6'1loo O!lclal• Yen •La Vor: de Nuevo Le6n • y mes Ga1c1a. - A-Mart1n A. Gonr:Mer,
-104.1
-.oareclendo qnet-0rlo11 J(la lnatltnidos h"'redero, son vecinos1 de
él!ta Olu tad. cf+--e@flea li, junta oon el objeto qne e:irpreaa la ee'?Unda delas dtavoalclonea cttadu, la cual tendr§. lugar que de
'lf1Wen loe lnteréHdos á IH cuatro d1&gt; la tarde del tercero dfa bl.
EDICTO.
bll despuéa de beoha 1a ti:1t1ma notlficacf.6n; ooncarrlendo 4 la
•1rnreuda junta el R"Caudador de B11ntu del Eatado en .1sta Ola
Juzgado 2! de lo Olvll.-1! traoolón judlclal,--E'Altado
dad y el C. Ag"ute riel lfh1taterln PQbllco p.,r tener lnter6,1 el
de N León.
~1100 ,tel Eatado en la preeente aucesi6n. N'ntlfl'qo~M. Lo decr,
1
t6 y tlrmó el O. Lic. "4'soedonto OH T•eT fio .Ju~z tode LE'trti•
Con fdChs treinta de Abril pr6x'mo pasado ee man•
"1•1 LPt,raa del Ramo Olvlt doyte.- Llc. M. Gil Tceviiio.-Llc. loe6 dó radicar en este Jnzgad • e1 ju cio de intestado de
Juari Vallejo.-Srlo .-Btib·fcae.
Lo que se nctlt!ca en uta forma en cnmpllmtento de lo die la Sra. Mariana Garza., veofna qne toé de esta ciudad.
naeato en el auto lneerto.
Lo que se p one en conoolmteoto del públloo, para
Monterrey, Mayo 12 4e 19C9.-Llo, Ioe6 Juan VallPjo, ~r~ qrie las personas que se orean con derecho á la herentarlo.
401 '1,ti: y 169.
cia ss pres ·'tlten á dednolrlo en el término que eeiia•l art. 1887 d•I Código de Prooedlmlentos (llviles_
EDICTO.
Monterrey, M&amp;yo 6 de 1909..-Lio. J. García Gn11jardo, Secrttarlo.
41 44 4'-16,
Juzgado 2(1 Oonstitu~ional de Ktna N. L.
Mlna, Mayo echo de mil nov•clentoa nueve. Otlmpl11se cnn Jo qn..
dlspone el Juez 29 de Letraa del Ramo Civil f&gt;U el BUPf'r101' auto
PUBLICACION.
que anteoede de fecha treB del actual, y al Pfecto radíqnese "º
éste Juzgado el Joiclo t,eiú.amentarlo del Bfñor Dorot+&gt;o nautti: ,
Juzgadolil'Menor Letrado.-Vonterrey, N. Le6n,
veolno qoe fn é de ésta Villa, dése el avfso qne previene el ar
tfcnlo80 de la (,ey de Raclanda del Estado y el 169. qne pri-vteSra. Adela R. Vda. González
ne la Ley del Timbre Vigente, pobliqoénss los edicto&amp; á, que aln
&lt;te el a•Ucnlo 1662. del 06d'go de Prooedlmlento! Oivllee. vor tr,..s
En el Jn!clo verbal ordfnarfo qne en oont,a de Ud. tl6'ne nrevp,cpa co · secnttvaa para Je s tf"ctoa de la )¡ y, en el •Pert6dico QI\
el Hr. Oecllio G•ru Gon,&amp;Jn. como c.poderado de D. llen--tal• y en «La Voz d,. Nneit"' L .. On• y ite acuerdo cnn lo qnepre movldo
jllmfn Bfos. ae h, dlotado na auto c¡_ue Ala Jet-a dice:
vienen los arUculos 1672 v 167~ del m11"m" orit.,.namlentn. cft&amp;8P á
:M oterrf'ly,, quince de Ma70 o.e mil novecientoe nneve-Dhe
\oa tnteresado11 y al B~u:t~dor de R.,ntfl.a de fS e lng,r, 11n 11n la d"manda P"'' oont, &amp;ta.da en •eat,do nPgatlvn y &amp;b,aee f'I juicio &amp;
otiortnnldad, l. la Junta de herederos q11e prevlf'DE'D d •choa 11r• orucbu por och? dhs oomunert, lniororr, gahles, de&gt;elgnAadoaa el
1tcnloa, lo qoettondrA Jugar en rs~e Jn.r.ga&lt;to al octavn df11. hábil y quinto y el octavo Al"8 cuatró dd la tar,!e an:.boa, p&amp;r" rFc\blr lae
t. la hora de laa df,pz de la mtiñaua, de!ouéa de notlflcad08, y Pn praebae del actor y demandado reapec•tvan,eote-, arta. 144 y 1055
onya .lnnta ae Ju bar4 saber el ombramlento de alb'lCPa hecho del 061!1go de Procedimientos Olviea. Notlff.,¡ne•P. Lo decrf't6 7
ror .,,¡ t&lt;'sta1or. Notlfiqu se El JnPi 2Q Local de eeta VUla, Jo dP 8rm6 el(). Alcalde 8Q Letrado: damos fs-L1o . Divlla.-A-:.-Ftid&amp;oret6 y firmó, Da mua fé.-Nar:arto GonrAlez.-A-Emillo Floree. rlco G6m•s Garcfrt..-A- M:artln A Goot4lez,-B6brloa.!I,
-A.-Frnctnoeo Q Gon14.lP1:.- Tr"'• Bdbrlcas•
Lo que ae notiflo.a A Ud, en eata forma, en onmp-ll'lltento de lo
.
Lo qoe se publica en eat.a forma pua loe Pf&amp;etr,s leg,le~ flr. 1Uspneato p-lr el ari. 77 del Ood.lgode Procedltrlentos Oiriles.
mando loa de H1stAncla co•1mlgo al Jnei. D"'W"B fé Nau.tlo
Monttorry, 19 de Vayo de 1909-Llo. I. Div11a-A-J. Qllmec
Gon1t.lew..~A.- Ero.UJ0 Elores..--A-.FrnotuoEo G. GCtn,li.!Fz.
Garcia...-A-M.artln A. Gond.lez
f.1
40,41,U;l69.
•0

'ª

0

CONVOCATORIA.

Compañía Míuera de San Nicolás S. !.

Cía. Minera "Providencia y Jcáre.z," S .t.
2~ COVOCATORIA.

Nn h• b{étll''lose v0 rttlcado, por falta df&gt; qnorum Ja Asamb'ea
llenf&gt;ral Or.llua1111 citada pata el di• Rdp,1 prP~· nte. ha clllpt11 .to
l'I
Ona@eJ
•tdP .\dm! Qs r11ct6n deoo fnm\d..,11 oon lo q'l~ prevlf'nft■
Por acuerdo del OonseJo de Administración ae el
ta á los et- flores acofonietae d. aeamblea g eneral ordl• loa E!!t.lllllKl9 en BU ArUcnlo 84. Sto ooov qn~ d .. un°vo 4 loa aoolontatas pua la .\11&amp;0,b •• que tendri lugt.u•l df't, 8 de Ju nio dPI ¡lr~
naria, qne se efectuará. AD la cae" nrtmero 176, calle sen~ afi,... d bli!indoae rennlr en la casa l\Clln. 9f o,,Ue oe Dr. Jiler 1,
de M1otamoroe, de est" Otudad. el d1a oinoo d e Juui" tu 4 p, m bajo la elgnlente:
próximo l\ las cinco de la tarde , para loe siguientes
Orden del día.
fines .
19
J,¡f'~rm"'d"'
'
ª
Directiva.
1° lo forme del ConsPjo;
2o lllf rm~d•l OomlHrlo.
2• Revisión de cuentas ;
ao Preaeuiaot6n de cndntas para en e:s:i\inen y aprobact:On . .
80('1191)
3! Ooutr&amp;to de explotaol6n de las
de la com
49 Nombramiento de Directorea y Oomlearlo.
paft!a.
18fl recuerda i 1011 acoloutlltae qne etendo '8:ta unasegouda DOD'f.,.._
4? Renova&lt;'lón del Oone.,,jo y ~fllll oomtearlo.
toria, la ,l samblea eeconstltniri oon el n11mero de aodonlac,a.e qa•
Montsrey, Mayo 14 de 1909.-EIBecretarlo, o. Ma oonrnrra, ª"ª cu I taest&gt; ao re1Jreaentac16n.
M,1nterr...7 u; de Mayo de 1909.-l!ll Seorehrlo1 A., llut.fn~
llontener, llayo 10 de 1909-Llo. I .. Garoia Gaajardo, Srio, fflld drlgal.
404141 Ciulonae.
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�PERIODICO OF1CIAL

8

La Hacienda
El periódico ilustrado más hermoso

y práctico sobre asuntos campestres,
se envía gratis una copia de ''La Hatiienda" á los su bscritores del .Periódico Oficial y La Voz de N. León,que
lo soliciten. tl precio de la subscrición
es de $3.00 oro americano por año.

EDICTO.
Juzgado 2º Oonstituclonal de Higueres N. L
Con fech~ once del mes a,,tual y por dlsp" sloión
del O. Juez 2° de Letras del R4mo Oivil, se rad.có en
este Juzgado de mi cargo, el juicio de intestado .. e loe
Sres. Evaristo Martinez y Maria de Jeeós Gonzilez
veoinos que fueron de esta Villa•
Lo que se manda publicar en el . "Perfodico Oficial
del Eetc¡do" y •'L'\ Voz de Nuevo--Leóa," en la forma
que previene el Art 1687 del Oódtgo de Prooedlmien
tos Civiles, para que las personas que se orean con
derecho i estas eucesionf's, ee presentan á dAduclr·
lo &lt;in el término qu&lt;i tlja al ordenamiento citado.
Higueras. MByo 12 de 1909 .--Juan G. Gonr.ilez.-A
Clprlano Villarrdal. -A. Vicente Garo{a. 404142-169

Opiniones

NOTIFICACION.

'•Lo considero altamente benéfico é
instructivo,"
General Porfirio Díaz
"Tal vez la primera ilustración agrícola del mundo"
Alfonso XIII
P.O.Box 974
La Hacienda 0°,
Buffalo, N. Y., E. U. A.

Juzgado 2º Local Letrado-Montsrey, N. León.

Sr. Lic. Antonio de la Paz Guerra.

En el Juicio vervalordinario quA en este Juzgado sigue
la representación de D. Jesde M. Montemayor contra
Ud. como albacea de la suoealón de D. R afael Piez,
sobre pago de pesos ee dlotó el acto que sigue:
«Monterrey, dieciocho de Marzo de mil novecientas
nuevti . -Come se pide, déee la demanda por contes
tada en sentido n Pgativo y ibrase una dilación probatoria en el pre11ente juicio por el término de veinte
dtas comunes é Improrrogables para ambae partes, d~
conformidad con los art.e 1044 y 1077 y 1080 del Código de Prooedimlenlos OlvileR. Notlffquese. A~i lo
P.O.Y.V.D N.L. proveyó y firmó el O. Juez 2° Menor Lfitrado. Damos
fe·.......Firmrdos - Lic. Gómez Balleeteros.-A-A. Gómez. --A-B . Palacios.
La que se hace saber á Ud. en esta forma de
Secretada del Gob'erno del Estado de N. León.
acuerdo ooo el art. 78 frac. I del Oódlgo de ProcediLos Sres. Germán y Francisco Carrillo, mientos Civiles.
Eulalio Salinas, Cecilio Vela, Rosalfo Peña y Menterrey, 31 de Marzo de 1909-Llc. GOmez B!llle11teros --A-A. Gómez.--.A-B. Palaclo3.
40 41

EDICTO.
Jazgsdo de Lertae de la 7• Fracción Judicial Monte
morelos N. L.
" Montemoreloe. veintinueve de Ablrl de mil novecientos nueve.......Por presentado y admitido por cuanto ha. Jugar en derecho, con los recados que ee aoompa·
ftan. Téngase por inlolsclo' el juicio de eaol6n da bienes dAl eefior Ramón .Ellzondo, veoino_de General Te•
rin . S-i nombran como Sindico prov1olonal é Inter•
ventor respectivamente, i los Sres. Concepción Berlanga y Severo Elizondo. Hágaaeles saber el nombra.
mieto y con su simple aceptación y protesta , téngase por dieernido el cargo que se les confiere procédase al aseguramiento de bienes previo Inventario de
ellos· déee aviso al Administrador de Correos para
que ~e d•gnii entregar i este JuzgBdo la correspondencia del fallido, y prevéngase á éste se abstenga
de h&lt;1oer peg;e ó ~ntreg&lt;ir b!enee i pel't!ona distinta
del Síndico y la obltgao1óo que tiene de hacer entre~ de todo lo cedido al Sladioo provlelonal.Publ19ue•
se este auto por tres veoee consecutivas en el Per1ódloo Otlcial del Eetado y regt11trese en el Registro Pdbllco de Comercio de eetil Oiudad y constitt1yaee este de
mi cargo á General Terán para el aseguramiento de
los bient,a cedidos. Notrfíquese. A.el lo decr,;ta Y firma el O. Juez de Letras Iotarlno de la 7• Fracción Judicial: damos fé-Lio. L. Oantti--Rt1brlcas•
Lo qae se publica AD cumollmlento de lo mandado.
Monterrey, Abril ao de 1909. -Lio. L. Cantt1 Garza
,-A-..M.Rodrlguez Qutntanllla-A-E O.Oantd 391041

EDICTO.

_

Juzgado 2° Local -Oiénegs. de Flor€s, N. León.
Por disposición del O. Juez 1° de Letras del Ramo
Civil de la 1ª fracción judicial del Estado. hoy se ra •
dicó en el Juzgado de mi car~o el juicio de lnteatamentRría del Sr. Marin Trevlño.. vecino que fué de
esta Villa.
Y por decretó del mismo Juv.gado se manda publicar por tres veces de diez en dier: días en el Periódico
Otlclal y Voz de Nuevo León de conformidad y para
Alejandro Alanís, presentaron ante el Señor
los efectos del art. 1685 del Código de ProcedimienGobernado1 una solicitud que á la letra dice:
tos Civiles.
Agencia de la Secretaría de F omento.-En el Ramo
Villa de Clénrp de Floree, 13 de A b-:11 de 11109 .--'''C. Gobernador del Estado de Nuevo León. de Minarla en Villaldama.
Juan Garza.- A--Florenoio Cantti. -A- Clemente Treo . v.36,38,41166
Loe que euecrtblmoe, mayores de edad y vecinos de esta Villa,
Expediente No, 1,001.-Oon f8('ha veintinueve de viño.
ante Ud. con el debido r88peto ocurremos exponiendo:
Abril t1ltlmo y siendo las once de la mañana, ne preQue somos condueños en la parte que aun oe e maerva Indivisa
Zn,cado 29 de Jo ('lvll Jt l'tacoión .tudlclal.r Estado de Nuevo
d" los cuatro eltloa de ogo•tadero de ganado menor equivalentu i\ sen to ante esta Agencia de Minería el Br. Olaro Mon
8,121 hect&amp;rae, 6 aras y 64 c•ntlara•, que lo• quince acclonistes de tems.yor, mayor de edad y vecino de Sabina.e Hidal• Leóu.
la e:r:tlngulda sooledadad •La Agricultura Aldomense• compraron go, solicitando oonceelón de sale (6) pertenencias miCon feoha veintitrés dAl mes próximo pasado, ee rapor partes Iguales 1\ este IIDT'iot¡¡lo A&lt;'bre Pl lllgnlo Suroe•te de lo•
ejldoa qne al mleme l)ertenectan; teniendo por collndanclew loa di- neras, sobre una veta mineral que contiene plomo, dicó en este Juzgado el juicio de intestado de Dña.
chos culltro sitios al Norte la ll&amp;rtp no vendida de loe •jldo•: al tlerro y zino, que se encuentra ubicada en la Sierra M&amp;ria de los Angeles Galindo de Garza, vecina que
Oriente la parte no vendida de lo, ejido• y el rto de San Jnan; al de Santa Olara perteneciente á la muulolpalidad de fué de la villa de Balines Victoria.
Sur la porción de- terr&gt;n(l ntlmerr,9. y al Poniente la porción de
Lo que se hace eeber al p1ibllco para que loe que se
terreno ntlmero 11 y el lot" !!9 de la ntlmero 86; por lo que corres- S&lt;lblnas Hidalgo y en la ladera que ve al Sur de\ rlnpoudléndnuoa PU ,1 dominio del t"rreno comtln rtlaclo11ado el oe- eón de «El Rodeo•¡ cuyas pertenenüias se medirán en _crean oon derecho á la herencia se presenten á dedu tenta y ochoclent&lt;'e velntlelete mtlé !lmrs por ofPntc, como lo juatl- la forma da un cuadrilongo de 200x300 mPtros con eu cirlo dentro del término legal.
ficar•moe tn el c&amp;eo D"CPsarlo. y conviniendo 1\ nneotres lntereEl fondo minero
Monterrey, 7 de Mayo de 1699.-Llc.J. Ganfa Goe1168 cone,.rvar el mencionado terr,no comdn ¡ara la agricultora y longitud de Oriente á Poniente.
para la orla de ganados mayor•a y de cerdg, por unanimidad 101 "ºllcltado por el Sr Montemayor se denomina 11La jardo Becretnrlo.
384144 168
ocurrentes acordbmoe verillcarJ,, bajo laa elgolentes bases:
Meca11 y cc&gt;Jinda por el Poniente con perliflnencies de
PRIMERA. Se prohibe la lntrodnccl&lt;ln de ganados cabrfo y la mina •La Joya Sabinense» y por los demis rumbos
·
•
lanar al terr•110 QO" •un se oonaerva Indiviso del conocido on esta
Juzgado 2~ de lo c1~11 lt fracclon judicial. Eatado de Nuevo
Villa PQr de la ex·lngutd~ eocled•d d,nomlnada ,l,a ,\grlcntto•a con terreno libre.
Admitido el anterior denuncio se manda publicar León.
Aldamense• con entera sujeción i\ lo que se pr..vlene en "8te acuerºA 'f
0ft ¡ l d 8 ¡ E 8tad0 o t e v ces con
Hoy se mandó radlo&amp;r en éste ,a,g&amp;do el jolcio de Intestado.
en e 1 .Periuo CO
C S.
, P r re
e
· "1Put,.rfa d" la Sra. I:d&lt; fonsa Garota viuda de Pérez, vecina que
SEGUNDA. T,o, ganad,·s II qoAee refiere la base ,.nt,.rfor. cnsn· aecutivas y en le. table. de avisos de ESta Oftcina por filé c,., •ita ciudad.
do sea ntOP~aric, tntrodr.c1rJo.i at •errEno reservado para oondncl"r- el término legal y se nombró perito pera que mide.
Lo qae oe pone en conocimiento del ptlbllco, i&gt;ara qoe Jaa per
los d;, on lngAr á, (l'ro Polo po&lt;l•liD tr~n•itl\f por 1,s c. minos pllbll· el tundo solic!tlldo al Sr. José M~ Santos Gonzlil&lt; z de •nnae qne ~~ ore•n "º" dPTecho \ la ,nc•sl~"• se pre,enten, de.
orsqoe,pl ti1un1c p!o tf,=iofll f{l'&amp;b!Pcld&lt;R en d·' cho t(lirren"', y ocupar
e¿¡;fi~'!'.lno, que atfü.la el arto.16~7 del OOdigo de Pro
bBPtar.1on mr-troe &amp; UD " y r·trc, lado de-1 Cf'-l tro de IOR mhmC'!I ca- fata vecindad quien aceptó rl carg-0,
mi• ,s donde h•yaamplllnd eollrif•t•le por que no existan algunas
Lo que se hioe saber al pdblico de conformi~ad con
bl.onterrey, Mayo 7 de lll09. •Lle. J. García Goejardo.-&amp;lo.
mfjoraa qn" con ello puedan perjodlcaree.
lo dispuesto p •r el art. 21 del Reglamento de Minerfa
38, 41, u, 168.
TER'"ERA. A lc·e dnPño•, vacle~s 6 p88torpq de los gatiadoa
cabrio y hu,ar que de bech~ tengan ésto• sobre el terreno de qne y para los efedos á que se contra.e el art. 22 d0i mis~~ trata oara co11ndo commrce á. rt'~lr ~eta reser"l'a. se les concede mo Reglamento.
Juzgado 1~ de lo OivlJ. ...!.1~ Fracción Judlolal.-E's
na 14!rmlT'o dB dlP• dt.s parB que los sequen, contados deeé:e que
Vtnaldama Mayo 6 de 1909,,-El A, de M, MBnuel tado de Nuevo U!ón .
aqo•lla esté ~n ,¡g, r,
F.
Trevlño.
39 40 41
Con fecha a.is del actoal •e radkó ante eete Juzgado el jalclo
CUARTA. Psrn l(lS •foto.a de la base que anteceile el('. Alcal·
de lnt~atado d~l t!r. D. Ram6n Garcla Chlivarrt, vecino que fuá
de PdmPr0 "" e,t.. Mnuiclr,kll&lt;'~il p•no,deri\ d, sdA ,.1 primer dla
dil 6•ta Ciudad.
'1el lérmlnn1 qu~ sllt Qe mellCi~n" i\ notificar eate acnndo v m l'pro,
Y por diapna!cf6'1 del Q, Lic. Meoednnlo Gil Trevlño Juei 19
b 1ot6n A ~ gnf'a df!I bR peno• a11 i qn" PI' r, flere la citada b•1!e,
de Letra• &lt;lel R~moClv;) de la lf f·aocl(,ojul1cl•I d~I Estado, se
previa inf ,rmacifin qn'! de ene nombrt'S dé a)guno de les ocu·rf"n•
Una
hermosa
manda
publicar el preePnte edicto por trea veoee de diez en dle:r
tesó psrtlolp, ~ d•I terr~n,; p,o,-urondo que tal•• 11ot f1c&amp;o1&lt;&gt;nes
dla• en el •Perló.lldo Otlcl~l• del Estbrlo y en •·La V~z de Nn~qn•deo hechos tres dfa• lu..t,a de cc·nclalr el término c,ucadldo
mata
de
pelo
vo
León•
li fin de qae la• persona, qae •q orean con derecho§. la
para sacar ks ,tanadcs.
herenola oe pree~nten , deducirlo eu el término que llj• ¡,. ley.
QUI~TA. Tasir.frPcc!ore• rcmetldaacon relrclón §. eateaoner •
es una cornna
·- Monterrey, Mayo 8 de 1009,-Por E. ael 8.-Llo. w:. Gil Tredo por lo• do, ños. vacier&lt;'B (1 pHl&lt;'roe "" iranado cabrio y !aun
vmo.
38,41,«,168.
11erin ooi:slder..da8 en la primera.¡ !Egnnda 'l"ez como faltas, J &lt;'n
de gloria para
tercf'ra y siguientes como dclitc, 1eeroprA que se tr•te de uu mlP·
el hombre ó la
mog"'""º·
SEXTA, Para determ'nar •I se&amp; prlmna. segunda 6 ulterior
lnfracolóo la que ,e ba com,dd". soln •e atenderé, al ntlmero de vefü mujer.
Una
ce• que on ganado ha lntrodncldo al terreno si la estllb .lldad en ál

EDICTO.

EXTRACTO

EDICTO.

EDICTO

~~d!~~e:k&gt;a

EDICTO

Cía. ftlinera "Bonanza''

I

1¡t1

no excfldiere de veinticuatro h•lr•H; 'J'TI"'8, xc,dtPnd.., de- 11Ate tiempo, por c•&lt;la velut!cnatro hora! mll.a o fracción db ellas se computa,
ri\ otra lnf,accl6n.

SEPTI\IA. Como conse•oencla lumedlat,. de la bue quinta
de eete acuerdo el Alc&amp;M&lt;' Pr,mero de esta Mun•cipalldrd. se Informa df'jalolo y A hPnff,olo del fondo de proJ1los de la mi m•, cae
tlg&amp;r4 En oad~ caeo la primer!\ Infracción con molt'I de di•z pesos
y con doble valor la eegnnd•: dfbl,.nd&lt;&gt; en la IMcera y p&lt;'sterlores
1nf·acoiones conelanar de oficio el hfcho o hecb~s li lll Aut,or!dad
judicial :oompetente p&amp;ra que prf'vla la averl¡¡oa~lón r•speotlva
Imponga i\ loe reepoi:&gt;••blea la pera qnR la Le.r 8"ñ~J,. i\ los que
dtatroyen una cosa ajena contra la voluntad de su dueño.
0('1'A.VA. El castigo por l•• fofrecclon,s que eon cor.aideradas
como hitas y q¡,e por lo mlomo c,orrespon&lt;!A al Alcalde P.dmero
f\DJioarlo, se ejecutar§. en los b&gt;Pnea del du,ñ., del ganado, ent..ndll!ndos9 con él la d11Jgenc1e •1 ,stovler,. pr,oeute; ló f,.lta d,-1 dueño, oon el vaciero, y 11, f~lt• de uno y otro. oon el pastor; qnedi\ndole en todo CRIIO al dntño del ganada sos derechos, Bllko contra
sus mencionados dependientes por si fueran ellos les responaables
de la lof:acol6n cutlgad11.
NOVENA- Pará que las bBt&lt;esde eRt.e acuerdo surtan sus ff•ctos. se necesita qae la resarva 1\ que se rontrae aea aprobada JIOr el
8ap,emo Gobierno del Eotado. y q ne s• beya Inscrito luego en el
Registro Ptlblico de la propiedad. de ~ata v¡lla anot4udcse la fns•
crlpcfón relat1va al 11tnlo p•lnoipal de 1&gt;r&lt;&gt;1&gt;ledad d"I terreJ&gt;o, constante ella b•jo el ntlmero 1 li fojas 2 y 3 del Tomo 11 del Libro lo.
• DECI llA. Esta reserva comerzori\ i\ regir el dfa sigoteñte'ti.
aquél en que fnere inscrito en el R•glstro de la Propiedad, y no
quedarli derogada alno en virtud de bab, r ie b icho la dlvfafón wt•l
del terreno, ó por acuerdo de la mayorta de los partlol1&gt;PS en á'; bajo el concepto de que si la división que del terreno se hicler" fu~re
parcial, ó el acuerdo de los parttclpea se concretar!' i\ ttfvrmas,
adlclonea ó derogar algunas bases, se continuar§. observando en
todo aquello que no pugna con esos sotos.
Por lo t&gt;xpu68to:
A Ud. O, Gobernador, muy atentamente pedimos y eupl'c,mo•:
19. que oe sirva tenem&lt;&gt;a 1&gt;0r presentados en eoltcltnd por medio
de es'" escrito, y por nombrado representante comdn al Sr. Germlin Carrfllo para todo lo relativo li esta Instancia: 21), qof! se sir•
v,o lgualmsntP, el no hubiere !noonvlnlente en contrario, darle su
snoerlor aprobsclóo 11, la reserva i\ que nos referimos. deolari\ndola
enb!letente bajo las bases que la determlnan, á lnterl)Onlendu en
ello vuestra Autoridad y resolución gnbernatl•a: v 8~, mandar
que por ser elAlcalde Primero Pro1&gt;letaTio, de elda Villa uno de los
c-cnrrentea, su Suplente real)eCtlvo haga la notificación del prove•
tdo qne reoalga i\ este escrito; y que, en su Ol\llO, expida laa cópias
certlxlcadas que oe aollclten.
Protestamos lo necesario.
Los A.Jdamas, Mano 8 de 1,909
Lo qn" se manda publicar por trea veces conseootlvae en el Pe•
J16dlco Oflolal y en La Voz de Nuevo León, para que loa condnelioa de los peticionarlos, cayos nombres Y domicilios se Ignoran, se
presenten en esta Seorebrfa dent,o de los die• dfaa elgolentes al
de la tlltlma pobllcaolón. , manlfeetar si estilo ó no coDformee con
la aollcltad Inserta, fundando en oaso negativo las razones de sa
lnCODformldad.
~!onterrey, 12de :1Iayode1909-Lázaro de la Garza, Of. M.
,

894041-168

señora escribe
desde Londrés:

• \
; 1

"El Vigor del Cabello del Dr. Ayer
1
ha heclio muchísimo
bien tí mi cabello,que
crece ahora espeso,
lustroso y suave, y
·,
cuando está .trenza'~
. do tiene 5;; pulgadas
, '\_ de largo. J,;¡ Yigor
del Cabello delDr.
\._.
:t.,
Ayer deberían
usarlo todas aqu&lt;;llas personas que
cuidan de su apariencia."

~ y~

También puede usted poseer una
corona de gloria tal, siguientlo este
ejemplo y usando el

Vigor del Cabello
del Drª Ayer
Limpia toda la caspa de la cabeza y
hace crecer el cabello rico y abundante.
No mancha el cabello.
Pregunte usted á su médico lo que
opina del Yigor del Cabello del
Dr. Ayer.
Preparado por el DR. J. C. AYER y CIA.,
Lowell, Mass.,E, U. de A .

s. A.

CONVOCATORIA.

J:or acuerdo de hoy, del l'oneBjo de .Aámlni•traolón de esta Oom
1&gt;tnfa, ae convoca 11, los Sre•. A.rcloi,lstu para la Aasmblea General
Ordln!'rl1&gt;, que as verll!car, ,.¡ dfa SO '1el corril;nte, li las nueve de
la manana, en l_a Casa NQ 7 Plaza deZuagoza, (Oficina delos Sree.
Malz Hnos.) b•J~ la slguJente.

Orden del día.

I, Intorme de la Junta Directiva.
II. Dictamen del Coml@ario,
III. Preoentaclón de las c uentas y Balance General, para
eo examen y aprcbaclón en eu caen.
IV. Eltcclón de miembros de la JnDta Directiva y un
O_omlsllrlo propietario y so eaplente, para el póxlmo
eJerolclo •oclal.
V. Y cualesquiera otro asunto que se presentare.
Mont.errey, Mayo 11 de 1909.-EI Pro=8eoretario, Salvador R
Gómu
81140H,

Sociedad Cooperativa
"El Porvenir" de la "Uoion.''
CONVOCATORIA.
Por acner~o del Con••Jo de Admon, Be citan li loa Sdiores A&lt;&gt;olonietas 11, 1011ta General Ordinaria que se ve,lllcar§. el 4 de Jonio próximo lilas 8½ p. m. en la oaaa N9 49 calle de la Independen
ola, para tratar loe aeuntcs de la Siguiente.
·

Orilen del día.
l. Iofo1me del Seoretarto.
II.Ulden del Gerente Gral. y comisión de vigilancia.
III. Bevlalóu y examen de la ca~nta anual.
·
IV. Nobramlanto de la 1nntB Directiva.
V. lden de la Comisión de Vlj!lancla,
VI. Otro• ••untos Que i\jUlclo de la asamblea Se tratan
Se Suplica i\ los Sfñoree Accionistas Be Sirvan aat6ttr ¿ Ja Junta por sl ó por medio de su apoderado i\ fin de que baya qnóruan para evitar gastos·
Mon~rrey, Mayo 13de 1!109.-·EISecretarlo H. J. Alarcon 39 40 4t

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN

p A.LACIO,

DIRI!CTOB Y !DIUISTB!DOR,

A. Brondo Whitt.

�</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 41, Mayo 21</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV.

Monterrey, Martes 25 de Jiayo de 1909. ·

NUM. 42.

Periódico 0ficial
DEL. GOBIERNO DEL. lISTADO L.IBRE YSOBRRANO Di NURVOHL.RON.
--•••---

Las leyes, los decretos y damas disposiciones snparinres, obli[an por el solo hocbo de ser publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES, -Este periódico se publica los Mártes Y
Viérnes de radasemana--Valela subscripción CINCUENTA
CEN'rA VOS al mes en esta Capital, y CINCUE:N'TA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantadd-

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CEN
TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunica·
ción oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de a\'isos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

fuere menor de edad, deberá firmar al
Segundo: del H. Ayuntamiento de esta
calce de la solicitud el p:idre ó tutor, ex- Capital.-$100.00 cs.
presando su consentimiento.
Primero. Poesia. Oda á la Reforma.
2° de lo Criminal,
Deberá tenerse entendido que los tres
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál
Lrc. ESTEBAN E. GuAJARDO.
últimos certificados (médico, de Instruc- será el mejor plan &lt;le estudios preparato
• '?
ción,
y conducta, ) se remitirán por los r1os
....
2«? de lo CivlJ.
solicitantes
teniendo
al
márgen
la
estamTercero.
Composición en prosa. JuáLic. ROQUE DE LUNA.
pilla de Ley correspondiente, de fo.50 rezno trabajó para un partido político, sicincuenta centavos; sin cuyos requisitos no para el Pueblo Mexkano.
no serán admitidos y se devolverán á los
BASES:
- - - peticionarios.
Primera. Desde la fecha de esta ConNuevo Cónsul en esta Ciuclad.
Los jóvenes que ingresen como Aspi- vocatoria se abrirá el Séptimo Concurso
Véase Ja siguiente nota:
ran_te_s ,vivirán en ~a Es~uela, en _la cual Científico-Literario, y se cerrará el día
Secretaría de Estado y del Despacho de rec1biran. ves~ua~10! ~hmentos, libros y 30 de Junio del present~ año.
Relaciones Exteriores.-México.-Sección las _atenciones m~dicas que fueren nece
Segunda. En el referido C'oncnrso s6Consular.-Nllmero 187 1.
sana~; p~ro al, ~ngresar deberán llevar lo podrán tomar parte los estudiantes de
,
•
ropa mtenor y utiles de aseo; harán sus cualquiera escuela de la Repúblic!\, sea 6
Mexico, 3 de mayo de 1909
estudios teóricos en tres semestres, v no oficial.
Esta Secretaría ha autorizado al Pría- aprobados en ellos, pasarán por un me-s
Tercero: del Instituto de Ciencias y
cipe Albert Radziwill para que, con suje- 1á practicar el servicio de filas en un Cuer- Artes del Estado.-$200 oo cs.
ción á los preceptos de la ley rle 26 de 00. po de Infantería 6 Caballería, según el
Qllinta. Los trabajos deben ser inédiviem bre de 1859, pueda ejercer las fnncio- arma á que quieran dedicarse al ingre- tos y escritos e.:.1 castellano.
1sar á la Escuela.
nes de Cónsul de Rusia en Monterrey.
·
Sexta. Además de los premios anterioTengo la honra de comunicarlo á usted
Terminada la práctica, los Aspirantes res, el Jurarlo otorgará un accésit en cada
para su conocimiento.
recibirán despachos de Subtenientes; la tema y hará mención de las composiciones
Reitero á usted mi muy distinguida Escuela los dotará por su cuenta de un que á su jukio lo merezcan.
considerac;6n.-Marúra/.-Señor Gober- equipo completo de Oficial, y tendrán
Séptima.-El C. Gobernador del Estanador del Estado de Nuevo León.-l\Io:i- o~lig~ción de servir cinco años en el j do entregar~ los prerui?s á :1as personas .,_
terrey.
E1érc1to.
.
que los hubieren obtemdo, en una solem1 ne Velada Lírico-Literaria que con este
Instituto tle Ciencias y Artes del fin organizará el Instituto de Ciencias y
Artes.
E8•tfül O (l e Oaxaca.
Octava. En el caso de no poder asistir
personalmente los autores que fuereu
Departan1ento de Estado Mayor.
CONVOOATORIA.
premiados, nombrarán, en debida forma.
Para el Séptt:mo Concurso Czentífz'co-Lite- un representante á quien se le entregará
O O X V O C A T O R 1 A.
rano, dedicado al C. LIC. BENITO el premio correspondiente.
JUAREZ,
Benemérito de América.
Estando prevenido por el Artículo 4-0.
Novena. Con toda oportunidad se dadel Reglamento provisional para la EsEl Instituto de Ciencias y Artes del rán á conocer, por medio de la prensa, los
cuela Militar de Aspirantes, que los jó- Estado de Oaxaca, para rendir un homena, nombres de las composiciones que hubie
venes que deseen ingresar á ella harán la je de admiración y gratitud, el día 18 de ren sido premiadas.
Libertad y Constitución. Oaxaca de
solicitud correspondiente en los plazos Julio de este año, al salvador y BenemériO
Juárez,
Marzo 17 de 1909.-El Director,
comprendidos del r . de Mayo al 15 de to de la Patria, Lrc. BENITO JUÁREZ, ha reAurelz'o
Valdivi'eso.-El Secretario, En] unio y del 10. de Noviembre al I 5 de suelto, con aprobación del Ejecutivo del
rique
C.
Olivera.
Diciembre de cada año, por la presente Estado, abrir el Séptimo Concurso Ciense les convoca para que en el próximo tífico-Literario entre todos los alumnos y
período de admisión, hagan su ocurso alumnas de los Colegios de Instru.cci6n Los Nuevos Códigos del Estado,
dirigido á esta Secretaría, escrito de su secundaria y profesional de la República,
UhJtncia votnta dt tos mismos.
puño y letra y acompañando los siguien- conforme á los temas y bases siguientes:
tes documentos que son indispensables
TEMAS:
Habiéndose concluido la impresión de
para el ingreso:
Tercera. Los concurrentes enviarán los nuevos Códigos expedidos por el H.
Un certificado del Registro Civil para sus trabajos al Director del Instituto de Congreso del Estado, que empezaron á reacreditar que la edad no es menor de 17 Ciencias y Artes del Estado, empleando gir el día r&lt;? del actual, se hace saber al
años ni mayor de 22.
dos sobres; dentro de uno estará la compo· público que quedan á 1a venta en la Teso•
Un certificado médico que compruebe cición firmada con un lema, y dentro de rería General del mismo Estado, al prela buena salud y vacuna del interesado. otro, la boleta de matrícula que acredite cio de $ 2.00 cs. el Código Civil y de ....
Un certificado de Escuela Oficial, 6 al autor como estudiante. En el exterior $ 1.50 cs. el de Procedimientos Civiles.
particular, donde se observe la Ley de la de este segundo sobre estará escrito con
Se advierte á quien corresponda, la conmateria, _en que conste que el recurrente claridad el lema adoptado para distinguir veniencia de la adquisición de estos nueha termmado la Instrucción · 'Primaria la composici6n.
vos Códigos, porque ellos comprenden im•
Superior.''
Cuarta. Los premios serán los siguien~ portantes y fundamentales reformas á los
Y por último, un certificado subscrito tes: .
.
anteriores, como son las de dar personalipor dos personas abonadas, que acrediPn~ero,: del Go~&gt;1ern~ del Estado.-Li- dad legal á las mayorías de las comunida.
ten la buena conducta. Si el Solicitante bros c1ent1ficos ó hteranos,
des y adoptar la libre testamentifacci6n.
JUECES DE TURNO

En la presente semana.

INFOIU\IACION OFICIAL.

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.
eso~ terrenos por las autoridades de T izi.
mío, que las ' desalq¡en.
,
Con est q motivo esta Secreta ria sup1ir a á usted se eirva in formar á la brevePresiden cia Municip~l.-Monterrey, N uevo L eóu .- México.
dad posible, si existen los pob la do3 á que
se hace referencia, dentro del_ ter re a o ~1lt1;
CUA D RO según el rnal se 7,rrijicarán los próximos exámexes de las Escuelas Ofi- lada al citad) C E st ban R e¡ón Ga rcia, a
ciales de este lh unicipio .
tin de proceder á lo qu e h aya lugar ..
.MéKico, abri l 6 de 1909.- O. /11olzna.~layo 23 Ki:lcc;·g-a:t:n.
.
._
Al Ciudada no Gobernador del Estado de
Jun O 2. y 3. Escudas Modelos, de N,ros y N_1~1u.
Yucaláa .-1\Iérida .
4
,,
Número l de 1- para n ~1~as.
nrnos.
"
Un sello que d ice: República Mexicaa
"
",,
"
niños.
,,,,2 - ,,
na."""\Gobierno
del Estado de Yucatáa. "
"
2 , , l ~ ,, niñas.
6
S ección de Fomento.-núm. 542.
"
"
,," " ,, ., ,, niños.
"
"
1 ,, 2q. , ,
niñas,
y
Mérida , abril 27 de r909.
"
"
"
,,
1~
,
,
niña$.
,,
3
7
"
"
,, ,, ,, 11 niños.
Al Señor Secretario de Estado y del
"
"
"
niños.
2a 1'
y
2 "
Despacho
de Fomento.-México, D. F.
"
",,
niñas.
.,''
8
4 " Iª
"
4 ,, Iª 11 niños.
Con referencia al atento oficio de mted,
"
"
2 . ,, 2 )' niño:1.
y "
núm. 4,974 de 6 del m¿s en curso, tengo
",,
"
"
3 " 2 )) niñas.
9
el
honor de decir lo que sigue:
"
y "
4 " 2 ª , , niños.
11
"
"
lo
"
3 ,, 2ª " niñas.
En 0ficio núm. 15 de 14 de sPpti embre
"
"
•
1 , , 3ª clase.
de
1907, el Señor Tomás Avila López,
"
l l
,,
,.'
2 y 3 de 3 clase.
,,"
Agente en este Estado de esa SecretHría
12 Academia• Núme ,os 1 y 2 para adulto•.
de F omento, en el Ramo de Terrenos Bal"
r4 E -cuel~s de la pen it:r n ciaría, T nro Chico.
i fos' c"om unicó á este Gobierno, para los
"
y Academia de Dibujo parn Obreros .
fectos del articulo 20 del Reglamento de
·15 Esc·uelas de G c• n zalitos y l,,s U di ales.
Tierras,
que el C, Esteban Rejón García
"
r6
,,
,, S an Gerónimo y d; El Anc~a.
había
denunc
'ádo un terreno, ~ituado en
"
r7
,,
,, L ab ' res Nuevas, Tn1~os_y n1nas,
el
Partido
Político
de Tizimía, D, parta",,
r8
,,
,, Plfd ra P,rada y •¡erinas.
mento Judicial del mismo nombre. con
19
,,
,, La E taoznela y Lo• Cristales.
una exteosióu superficial aproximada de
"
21 Escuela del Mineral de éan Pedro.
ochoc·entas
treinta y ocho hectáras. Se
NOTAS. "
a
"idió informe al Jefe Polílico de T1zimín
1~ Los exámenes de las Escuelas de I · y 2~ clase se verificarán de r
y éste dijo que el terreno denunciado por
8. á u . 30 a. m. y de 3 á 6. p. m.
·
a1 C. Estt han Rejón García no es poseído
2~ Los de las Escuelas de 3~ clase de la ciudad se harán en la mañana de 8. á
poi la Harientlo Pública, no está reserva.u. 30 a.m.
do para bosque ni para colonia ó reduc3~ Los de las Academias de Adultos, de 6 á 7 p- m.
._
.
ción d! indios ni pertenece á ejidos de
~
Los
exámenes
de
las
E
~uelas
de
Top'l
Chico
para
n
·nas,_
de
San
Je:ó_
n1~0.
4
ningún pueblo, Por eso, cuando con oficio
Los Urdiales, Los Cristales, T1Jerinas y L , bore~ Nuevas, de Din.&gt;$, se wnf1cara1
{e 29 de enero de 1908 el citado Agente
en la mañana.
.ie esa S ecretaría del digno cargo de usted,
L'ls de las Escuelas de Topo Chico para niños, Goazalito~, Piedra. Parada, La E ,envió á este Gob ierno una copia auto!Ízatanzuela, Labores Nuevas para niñas y El Ancón, ee verif.cat áa en la tarde.
:la del ex pediente de dicho denuncio, con
n es ejemplares del «Diaro Oficial» del E~Monterrey, 13 de Mayo de 1909.-El lmpector .-Fortnnato Lozano.tado, el informe del perito, las hojas de
R(1brica.
, 4lculos co rrespoadien ·es y dos planos del
Es tanto.
Monterrey, 17 de Mayo de 1909,-P. C. 11dartínez.-B. Ramírez A11guiano, Secre- terreno, levanta dos por el Ingeniero Sr.
Tomás Arosta Cámara, fste Gobierno entario.
vió á esa Secretaría el referido expediente,
manifestando en el oficio de remisión, núm.
é Industria.-México.,.--Secci6n Primera . 69, de 1 r de febrero de 1908, que por su
-Número 497 4.
oarte (rlel Gobierno) no había inconve·iiente en que se continuara la tramitaSegún las constancias que obran en es- ción.
Secretaría de Estado y del Despacho de
Ea vista del oficio de usted, citado al coFomento, Colollización é industria.-Mé- ta Secretaría, el C . Esteban Rejón Garcfa
denunció en su nombre ante la Agend· mienzo de éste, en que hace usted saber
xico.
de Tierras en ese Es tado, na terreno bal - ¡ue el periódico de esa Capital, titulado
Un sello que dice República Mexica- dío ubicado ea juriEdiccióa de Tizimío , ,El Diario» ha publicado un telegrama dina.- Gobierno del Estado de Yucatan.- sin que aparezca que surguiera oposiciór rigido desde esta ciudad el 25 de marzo
alguna al referido decuncio, y como del ó ií. ' tin10 en el que se le hace al denuncianSección de Fomento.-Núm. 69.
ficio que ese Gobierno de su digno cargc e, E , teban Rejón García, el carg~ de haMérida, Febrero 11 de 1908
dirigió á esta Secretaría bajo el número 69 ber comprendido en ese denuncio tres puede fecha II de febrero del año próximc blos con sus calles, nomenclaturas etc, y
Al Señor Secretario de Estado y del p, sado, á cu yn oficio se acompañó la C'lpis dos ranchos de propiedad particular, con
_Despacl:.o de Fomento.-México.-D. F. del expendiente del expresado de nuncio, sus casas, labores y arbolados, y se dir e
aparece que por parte de ese propio Go- que las autoridades deTizimín han notifiPara los efectos legales que correspon- bierno, no había incr nviaiente en qne se cado á los po,eedorés que los desaloj en·
dan, teÍigo el honor de acompañar _á ust, d continuara la tramitación d, l referidoe ex- en vista, r epito, de ese oficio de usted e~
una copia autorizada del expeudieote de ped ent•, é, ta se co~ti nu6 ha Eta su a pro- el que pide que este Gobierno informe á
denuncio de un terreno ubicado en el par- bación y expedi ción del títu lo de propi e 'a brevedad posible, si existen los pobla
tido de Tizímía, h echo por el C. E steban dad á favor del citado C. E , t t ban Rejón dos á que se hace referencia, y en vi sta
Rejón García, manife stáudole que por García.
también de que un periódico de esta cinparte de este Gobiero_o no h ay in_coa_,'. idad trató del denuncio en el mismo sen l ¡.
El periódico «El Diar io» d q esta Ca r i· rlo que «El Diario» de esa Capital el Gonien.te en que se contmúe la tran11tac10n
tal, ha publi cado un telegrama gue cr,n fe- bie~no de mf :ªr,go pidió informes' al /efe.
de dicho expediente.
cha
25 de l\hrzo último le fué dirigido, Pohco de T121m10, llamando su atención
Reitero á usted las seguridades de mi
procedente
de esa, en el cual se hac~ el sobre su informe ya citado, y al Sr Toatenta y distinguida consideracióa.-E.
cargo
al
rderido
C. E·teban Rejón Gar- más Acosta Cámara, Ingeniero qu¡ hizo
Muñoz Arislegtti.-Manuel lrigóym La- cía de haber comp,end,do
en ese den un- l
.
b
a mensura del terreno de que se t t
ra.
c10 tres pue los con sus calles, nomencla- Ambos informes m ·
d
turas, etc; y dos ranchos de propiedad par- ted los datos que si~:~~ven para ar a nsUn sello que dice: 8ecretaría de Estado ticular, con @us casas, lal,ores y arbolados,
La mensura del terreno 1 hi'
1S
e r.
y del Despacho de Fomento, Colonización y que se h a not1'fi cado á los poseedores de Tomás Acosta Cámara sin a darzo conocí,.

Exámenes.

0

J)

"

"

"

.

GOBIERNO GENERAL.

'

;ª ª·

3

miento á la Jefatura Política de Ti?.imín . haberse comprendido terrenos pertenecien- ción de Salinas Victoria, municipalidad
Están comprendidos en el terreno deaun- tes á pueblos y propiedades particulares. de este E "&gt;tado; y para el riego de las )a.
ciado, los poblados de Xbohon y Sodzichen, en el denuncio hecho por el C. Esteba a bares de secano, que ex;sten en esa proque tiene el primero un cuartel,. cinco Rejón García, de un terreno ubicado en el piedad utilizamos las aguas plnviale~
manzanas, cuatro calles y diez y sets pre- Partido de Tizimfo, dicho Primer Magis que baja el arroyo de Gomas ó S. Diego,
dios, y el segundo, un cuartel, cuatro man- trado ha tenido á hien acordar:
de la misma jurisdicción, y de las que
zanas, dos · calles y siete predios. Todos
Que á costa del interesado se segreguen somos dueños en cantidad de diez surcos.
los predios son de paja y embarro, en es- del terreno adjudicacfo al referido Sr. Re- equivalentes á sesenta y cinco lilros de
tado ruinoso, según informa el citado J~ jóa García, las superficies correspondien- agua por segundo, á virtud de merced
fe Político. Xpanbiha no está comprend!- tes al fundo legal de Xbohon y Sodtzi- otorgada á ar.estros causantes por el Sodo en el terreno denuncil\d0. Los habitan- chen. de con formidad con las disposicio. berano Congreso del Estado hará quince
tes de Xbohon y Sodzichen son cincuenta, nes vigentes. ó sea, midiendo un cuadro años más 6 menos.-La capacidad de las
Los r anchos comprendidos ~o el terreno de r,005m .6 (mil cinco metros seis decí- labores de referencia será de veintidós á
denun¡:iado, son Xpakam, San Felipe y metros) por lado, debiendo hacerse esa se- veinticinco bectólitros de sembradura de
Xbahabat. El primero tiene och1J casas y greg&lt;1ción con intervención de un repre- maíz; por lo que siendo insuficiente ~l
treinta habitantes, el segundo, cuatro ca- sontante del Gobierno del Estado.
agna de que somos chteños p,ira el cu lt,sas y veinte habitantes y el tercero nna
Que se notifiqne á los que figuran como vo de ellas, y teniendo la acequia que la
casa destruida y ningún habitante. Los propietarios de los ranchos Xpaham, San conduce una capacidad bastante para más
que figaran como propietarios de esos ran Felipe y Xhahabat, Sres. Rafael Aguilar, de cien surcos, vengo á denunciar á mi
chos respectivamente, son Rafael Aguilar, R. Laureano Briceño y Susano Polanco propio uombre hasta setecientos diez Ji.
R . Lauriano Briceño y Susano Polaoco Aguilar respectivamente, qne dentro del tras de agua por segundo de las pluviales
Aguilar, quienes carecen de todo título le- plazo de un mes que al efect" se lt s con. que baja el mencionado arroyo, para agal y tuvieron conocimiento del denuncio cede, comprueben sus derechos de pose - provecharlas en los citados terrenos de
y de la m(;nsura, sin haber manifestado sión, y que no obstante qu~ no s1; opusie- labor: en la inteligencia de que hago la
oposición alguna . Ei primero ósea ~afa- roa al denu~cio hec~o P?r el c·tado (k presrnte solicitud con entera sujeci6n á
el Aguilar, hizo constar su conform1d.ad Esteban Re¡~n Garcta, nt han hecho_nt~- las leyes g nerales de 5 de Junio de r888
con la mensura como colindante, en vtr- guna promoción para qne se les ad¡ud1- y 6 de Junio de 1894, que rigen la matetud de la propiedad que tiene sobre otros quen los terrenos de sus respectivos ran- ria, y de qtte estoy dispuesto, además, ii
ranchos,Xmactun y San Antonio (Actua- chos, digan dentro del mismo plazo, si es- participar á mis condneños del agna qae
chen.) El ingeniero informa que no trazó tán dispuestos á adquirirlos. mediente el denuncio, en proporción á las tierras de
el fundo legal de Xbohon y Sodzichen y pago y planificación correspondientes, de labor que cada uno tiene, al contribuir
qne no dió cuenta á la autoridad de que conformidad con las d ispo,iciones que ri- ellos con la parte correspondiente de los
quedaban comprrndldos en la mensura, gen sobre la materia.
gastos respectivos.-Siendo justa mi soliJ&gt;ºrque el denunciant~ declaró que re 0 peQu~ se baga al perito ingeniero que citud, y de la competencia de esa Supetaría las casas y los acotados que en ellos practicó la mensura del terreno denuncia- rioridad otorgar la concesión , á que alu.. ~· existen. Ea estos lugares nunca ha habi- do por el Sr. Rejón García, un serio ex- do, por ser el arroyo de Gomas de jurisdo autoridad alguna y los padres ó cabe- trañamiento por no haber dado conocí- dirci6n federal como aflneata del río de
zas de familia que ea ellos habitan obtu miento de la mensura á la Jefatura Políti- Saliaas,-A Ud. C. Ministro ateatamenv;eron lote en la repartición de los ejidos ca de Tizimín, ni informado acerca de los te pido y suplico se sirva dará esta solide Tizimía, á cuyo Municipio correspon• poblados y ranchos que se comprendieron citud el curso correspondiente, á fin de ·
den.
en la mensura como era de su deber ha- que en su oportunidad se me otorgue por
El Gobierno con ,idera que á pesar de berlo hecho.
el C. Presidente de la República el titu las condiciones en que están desde t ;em po
Que practicada la nueva medi'da por lo del agua, á que me contraigo. Proinmemor ial Xbpb oa y S od?.ichen y de ha- cuenta del expresado Sr. Rejón García, con testo de nuevo lo necesario.-Mon terrey,
her fo rmado sus ge fes ó padres de familia lo segregación de las superficies mencio- N . L., á ocho de Mayo de mil novecientos
e nt re los de Tizimín, deben ser respetados nadas, se remitan á esta Secreta ría los nne- uueve.-Leonides i\Iorales.-Rúbrica .
y se les debe desig nar ch rame ote, á cos- vos planos, coa sus planill as de cá 1culos é E s copia. Méxicp, mayo 19 de 1909.
ta del denunciante, S r. Rejón García, el inf.,rmes periciales correspon dientes, jun -E. O. M. E. Ma rtíuez B aca.
perímetro que corresponde á su fundo le• lamente coa el títul o expedi do y su res•
M.-2 5-J.-1 5 y 25.
gal comú n, porgue aunque coa diversos pecti vo p'a oo, para qu e esta Secretaría renombres , de hecho, por su proximi dad for - s uelva lo qu e sea procedente.
m'ln un solo poblado, pues según la Ley
Y lo cumunico á usted p ra su iutel iConstitucioual para el gobierno interior gencia y á fin de que desde luego proceda
de los pueblos, de 9 de octubre de mil al cumplimien to de lo acordado por el Pre- Secretarí de la 2 "' . Sala del S upremo
1905, forma n pa rte de las p:iblacion es que sidente de la República.
T ri bunal de Justicia.~Mon terrey, Nuevo
constituyen el partido político de Tizi mín
México, mayo 7 de 1909.-O M oli11a. León.
y, de acuerdo con el artículo 28 de dicha
Al C. Tomás Aviln López, Agente de Monterrey, veinte de E nero de mi l co- •
Ley, la división territorial del Estado, por Tierras ea el Estado de Yucatán.-Méri vecientos nut!l'e,-Vista en apel ación la
ella e; tablecida no puede alterarse sino da.
11'
presente causa, empezada á iaHr ll ir de ofipor causas de utilidad pública y previa jnsSon copias, México, mayo 7 de 1909·- cio el clía diez de Ago~to del año próximo
tificacióo de los hechos que motiven lamo- A. Aldasoro.
pasado, por el ~- Juez de Letras de la 4~
dificacióa, ante el Poder Legislativo del
fracción judicial del Estado, contra Fran,
Estado.
Secretaría de Fomento, Colonizaci6n é cisco Cl;iávez, Ines y Pomposo Salas por
Ea concepto de este Gobierno la superfi- Industria de la República Mexicana.
el delito de robri, y continuada después
cie del fundo legal debe ser la de ua cuasólo contra los dos últimos por haber sido
drado que te oga mil cinco metros seis de- SOLICITUD presentada ante ésta Secretaría,
por el Sr. Leo¡,ides Morales, pidiendo se puesto ea libertad con las reservas de la
címetros por lado que fija la Ley relativa.
ley, el primero, siendo éste, casado, jornaEn tal sentidc suplica este Gobierno le otorgue cooces-i6n para aprovechar eomo lero,
de treinta años de edad, y el último,
las aguas pluviales qno bajan por el
que se sirva dictar sus órdenes esa Secre- riego,
arro.~o de Gomas ó San Diego, del Estado de casado, de veintiún años y de la misma
1aría , al dar como da, por medio del pre
Nuevo León, la cual, de conformidad con lo profesión que el anterior y originarios y
sen te oficio, el informe que se sirvió usted prevenído por las leyes de la materia, se man.
vecinos los tres de la Ciudad de Dr. Arroda publtcai: por tres veces, durante un meR,
pedir, relativo al denuncio del Sr. Rejón
para que las personas que se crean con de- yo: Vistas: las diligencias practicadas du.
García.
recho,
se presenten á alegarlo dentro del tér. rante el sumario, la confesión con cargos
Las autoridades de Tizimín no han hemino señalado, á contar desde la fecha de la que se tomó á los encausados Salas, lo quecho notificación alguna encáminada á lo- primera publicación.
alegaron sus defensores en 1• instancia y
grar q ne esos poblados sean desalojados
la sentencia que pronunció el referido
¡or sus actuales habitantes.
Al"'m argen una estampilla de á cincuen- Juez de Letras con fecha 22 de SeptiemProtesto á usted mi consideración más ta centavos, debidamentecancela1a.
bre último, por la que se condena á Inés
distinguida.-E. llfuñoz Arístegui,"""\MaSalas, como autor del delito de robo, á
mul lrigoyen Lara, Secretario General.
C. Secretario de Fomento:
sufrir cinco años, tres meses de obras
públicas que se comenzarán á contar,
A.l margen un sello que dice: SecretaLeoaides Morales, de esta vecindad con desde el día trece de Agosto del año próría de Estado y del Despacho de Fomento, domicilio en la casa número 328 de la ximo anterior en que se le declaró bien
Colonización é Industrla.-Méx!co.-Sec- calle de Matamoros, ante Ud. con el de- preso y á enterar en la Recaudación de
ci6n primera.-Núm. 5,456.
bido respeto V salvas las protestas opor- Rentas del. Estado en Dr. Arroyo, una
Dada cuenta al Ciudadano Presidente tunas compar~zco y expongo: que soy multa de dos pesos, veinticinco centavos
de la República, con el informe rendido dueño, en Ull!Ón de º!ros copart!cipes, ó sufrir en su defecto tres días más de
por el Gobierno de ese Estado, relativo á del rancho de los Urrnt1as, en jutisdic- arresto y se le inhabilita por diez afio&amp;

SECCION JU:QICI.A.L.

�PERIODICO OFICIAL

5

PERIODICO OFICIAL.

para toda clase de honores empleos y car S 3 1a; y el hafü,zgo de los actos del ani-1 plrns y cargos _PÚ?licos Y ~e, le amonesta
gos públicos, siendo impuesta la pena mal robado, quedanco así mismo com- para que no re1nc1da, expltcandole las pe.
corporal con calidad de rttenci6n ¡:or una probada la resµonsabilidad del menciona- ¡ ras~ que se expone en caso de ,contra.
cuarta parta más en el caso de la ley; se ¡do Inés Salas, como autos de dicho de venc16n.-Cuarto: Se absu~l~e a Pomabsuelve de toda responsabilidad á Pom- lito, en virtud de su propia confesi6u que poso Salas de ~ofa responsabilidad_ en el
poso Salas, mandándolo poner en libertad reune los requisitos de ley para hacer expresa_,!o_ delito de robo; Y se confirma el
bajo de fianza ó canción protestator'a y prneba plena artículos 415, 423 y 425 sobrese1m1ento decret~do ert favor de
se sobresee en favor de Francisco Cbá- 1 del Código de Procedimientos Penales.
Francisco Chávez, debiendo qu~dar am-'
ver, disponiéndose se ex~ila copia de la , Considerando see-11nd0: Que por ha b0s en absoluta ltbertad.-Quinto: Se
~entencia ejecutona para agregarla á ot, o berse ej t cu. tado el robo en dependencia ¡dejan al ofendido sus derecho~ á sal~o. por
proceso que se sigue contra el 1efori,1J de un lugar habitado, está emnrendido lo que hace á ]a. resp1nsab1h:lad c1v1l.I?és Salas: Vista la expresión de agra- ~ara el ca,tigo dd_responsable en el ar- ¡Sext~: _Notifíques_e y dése cueuta .. Así
v1os hecha por el defensor ante esta Sala, ttculo 366 del Código ·Penal que sefiala Idefimttvamente ¡uzgando lo resolv16 y.
las pruebas recibidas á so solicitud, el de des á cinco años de prisi6n ú obras firmó el C. Lic. Macedonio E. :.I'amez,
dictámen del C. Ministro Fiscal, lo que públicas como pena aplicable al r~o de Magistrado de la segunda Sala: doy féalegaroo, los defensores al corrérseles tal delito, á la que debe agregarse la d~ Lic. M. E. Taméz.-Lic. J. M. Villa.
traslado de la causa, la citación para ·sen- tres á noventa días de arrest0, que corres· señor-Srio. Rúbricas.-E. L. en apelatencia y todo lo demás que debió verse y pouden á la cuantía de lo robado, según ci6n..A.. Vale: doy fé.
consta de autos¡ y
lo dispuesto por los artículos 356 fracción
Resultand~: Que _la noche ~el cin~o de I y 359 del m;smo C6~igo; y como cons- Secretaría oe la 3~ Sala del Supremo
Ago to del an) pr6x1m? antertcr, fne ro- ta que el robo se ~enfic6 de, noche, es Tribunal de Jmticia.-.Monterre
Nuevo
bada un cerdo dtl patio de la casa del proctdente que se imponga a su autor L 60
'
y,
Sr. Pablo Quintero sita en el Rancho de Inés Salas, el máximo de las penas ex- e I' •
Sta. Elena en jurisdicción de Dr. Arroyo presadas de cenforrnidarl con Jo preveni
_l\,onteri:e.v, catorce de F.nero de
y habiéndose dado parte al Juez auxiliar do por el artículo 374 fracci6n II del Or- rn1I novementos 11ueve.--V1ata esta
del propio Rancho, se constituyó en la denamiento antes citado.
causa principiada á instruir de oficio
c~sa refe~~da: acompañado de varios tes- , Considera do te~cero: Que además ,se el veintiocho de Agosto del año ant.gcs y i!10 fe de gu~ l~s huellas del la- _e deb; hacer efect1vo al reo una mu,ta terior, por el C. Juez de Letras de la
drón al parecer co1Dc1dían con las del igual a la enarta parte del valor de lo ro- 3• f·
·, • d' • l d ¡ E d
encausado Pomposo Salas, quien llamado bado, imponiéndole en su defecto el arres- . iacmon JU ICJa. e sta o, Y conpor el_ citado Juez manifestó que con fre- to corres¡,ondiente, por exceder aquel va- trnuada p~r el de igual categoría de
cue~c1a pasaba por a9uellos l?ga~es con l~r de cinco pesos, é inhabilitarlo por la 7",_ en virtud de haberse excusado
motivo de sus ocu_pac10nes or&lt;hnan•s pero diez años para toda clase de honores, em- el pr11nero, contra José !barra, soltenegó haber c?~e.t1do_ el robo en el q~e pleos y cargos públicos por ser la pena ro, albañil, de veintitié 3 años de edad
no tomó part1c1p10
n10guno: que el drn corporal gue se le, impone más grave que origrnano
· ·
· y vecrno
·
d e la cm
· d a d d e~
·
oc ho d e1 mismo
mes de Agosto, ocurn.6 arrest~ mayor artlculos
35 y 352 del C6 Lº
.
.
Fran.cisco Chávez. ante el Juez auxiliar digo Penal.
~nares, po~·. el ?ehto d~ les10nes.
refer!do, y le manifestó que un hermano
Considerando cuarto: Que toda pena Vistas las diligencias practicadas papolftico Inés Salas había llevado á su casa de prisión ú obras públicas por &lt;los 6 más ra la comprobación de la existencia
el cerdo robado, destazándolo allí, la mis- años, se debe imponer siempre con cali- del delito y de su autor la diliO'encia
ma noche del robo y gue si bien no ha• rlad rle retención por una cuarta parte de confesión con cargo; lo a~gado
bía dado parte antes, era por temor al más de su duración en el caso de la ley·
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·
~ismo Salas, supli:ando que lo aprehen- y que en toda sentencia co~denatoria E~ por e e e ens?r Y
~e~i enma ,qt'.e
dieran desde luego, por lo que el Juez ha de prevenir gue se amoneste al sen- con fecha q~,mce de Dwiem bre ult1expresado, procedió á la aprehensión de tenciado para que no reincida, explicán mo pronuncio el expresado Juez de
l~s dos Salas y Francisco Chávez reco dole las pe?ª' á que se expone, se Je debe Letras. quien declarando responsa.
g1endo de la casa de éste una olla con abonar el tiempo que haya estado p•eso ble á José Ibarra del delito de lesiom~r teca, un costal con carne_y la pi_el d~l d?rantc la instruc~ión y dejarse al ofen- nes que sufrió Conrado García, lo
ammal robado: que al rendir su rnqm ~!'lo sus derechos a salvo por lo que hace
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sit,va Inés Salas, confesó haber cometi o á la responsabilidad civil artículos 70 , 1 s2 , c?n ena a su 1.n . a pena , e un ano
él solo el tobo de que se trata, llernndo .o'3 y 2 8 7 del expresado C6jigo Penal. s1~te_ meses, verntwuatro d1as de obras
,e] cerdo robado ya muerto á la casa de
Considerando quinto: Que 00 habién- publicas que comenzarán á contarse
Chávez donde lo destazó y que se había dose comprobado en mangra alguna du, desde el tres de Septiembre del año
puesto otros huaraches sob_re los que u- raate la instrucción del proceso, que los anterior, fecha de su formal prisión·
saba cuando comet 16 el delito por no de· acusados Pomposo Salas y Francisco se condena adern-ls ¡ · d' · d ~
'
· 1a h ne 11 a de 1os s ,yos; y e1 lncu
· ¡pa do Ch'avez tomaran parttc1p10
· · · alguno en la o-ar
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, " a JU ,1C1a
. o a pa.
Pomposo Salas, negó haber tomado par- comis'ón del dellto que se persigue pué;; o en a 1 esoier~a Mumc1pal de L1ticipio alguno en el delitn, aunque si supo si bi•n el primero, podr!a considerársele nare~ los ~o~orar10s de los peritos
por su hermano Inés, gue este lo iba á encubtidor por virtud del conocimiento que mtervimeron en la causa· á ser
perpetrnr, _no di_ciéndo1e él nada porque q~e tuvo del mls_mo dellto, su encubrí- amonestado para que no /eincida,
~staban di~gus 2_d)s y ~ra su hermar o m1e?to no es pum ble de conformidad con dejando á la parte ofendida sus demayor, y s1 no d16 parte a la Autoridad, lo d1spuesto por el artículo 59 del Código rechos 'i sal
l
b'l'd
fué por el parente&lt;c) cercano que con és- Penal, y por tanto se debe confirmar la . . . '.
vo por_ a responsa 1 l ad
te lo liga. El ofendido r;ndi6 iDforrna- sentencia en lo qne se refiere á la abso- c~vil. V! st o el peduneuto del C. Mición testimonial e~ los términos. del ar- lu~i6n de Pompo,o Salas y el sobresei- mstro Fiscal en el sentido de que se
tículo r63 del C'..6d1go de _Proced1m entos miento en favor de Francisco Chávez.- confirme el fallo del inferior en toi:enales y P?r medio de peritos fué val o- Por!? expuesto, de acue_rdo con el pare- das sus partes por considerarlo · usto
nzado el ammal robado en la suma de cer fiscal y con apoyo además de lo dis- y arreglado á derecho. ¡0
J
nueve pesos; practicándose en esta se- puesto por los artículos 10 68 115 150 por el d f,
d f '.
expueS t o
gunda instancia á solicitud del defensor 348 y 368 Código Penal y'4 u' y 4 ; 4 del
. e enso_r e o _1c10_ en esta sede Inés Salas y por conducto del Juez de de Procedimientos Penales, se reforma gun~a rnstancia, la c1tac16n para seaLetras de la 4~ fracción judicial algunas la sentencia apelada y sé falla:-Primero: tenc1a con cuanto rnás consta de audilige~cia~ de las gue s: desprende, que Se con den~ á Inés Salas, como responsa- tos y debió verse.
la h abitact16n dedl ofen_dtdo se encuehnt r a ble dhel hd;ltdto d; robfo. en. dependencias de
R1;;sultando: que el veintisiete de
en 1a par e sur e1 patio e1 cua 1 se a11a casa a tta a, a su nr cinco años de obras Agosto del añ 0
, ·
circundado por un vallado con profun- públicas y tres meses de arresto que se e Ot, dº
proximo pasado corno
1
didad de un metro asolvado en varias contarán desde el día trece de Agosto del
e ;ez Y once de la noche estapartes y que el cerdo se encontraba ama- año próximo pasado en que se Je declaró ba _J o~e Ibarra platicando con uua
rrado en un mezquite dentro del citado formalmente preso¡ impuesta esa pena Senonta que pretendía en · 1a casa
patio, !~ noche en q_ue se cometió el ro?º· con cali~ad de retención por una cuarta de ésta, situada en la Ciudad de LiConstderando pnmero: Que la exts- parte mas en el caso de la ley.-Segundo· nares cuando
t
tencia del delito de robo que se persigue Se le condena también á enterar en 1; lle ó 'un h ,
en es os momentos
1
se comprobó perfectamente en autos con Recaudación de Rentas del Estado en la U g d
rn~no de aquella llamado
O
1~ informativa del ofendido, las declara- Ciudad de Dr. Arroyo, una multa por o~ra
arma reclamando á Ibarra
c10nes de los testigos que presentó para valor de dos pesos, veinticinco centavos poi que obraba de aquella manera
justi~car las causa;es del artícu~o _163 ó á sufrir en su dtfecto tres días más de Y con tal motivo se hicieron de pa~
fracción III del Código de Proced,m1en- arresto:-Tercero: Se le inhabilita por labras y llegaron á I
í d h h
tos Penales, la confesión del acusado Inés diez años para toda clase de honores em· Icausando lb
l as v as e ec 0
•
·
arra a expresado Gar-

ª

J

cía, con u~navaja que portaba dosf les expuestos y de acnerdo con el támen del C. Ministro Fiscal, lo exlesiones en la cara, de que el .Juzga- parecer J&lt;~iscal, se coufirrna la sen- puesto por la defensa ante esta Sala
do dió f'é y foeron clasificadas por tencia de primera instancia que se y la í)itacion para sentencia con cuanlos médicos legistas que las recono- revisa en todas sus partes, y en con- to más consta de auto~; y
cieron como de las que no ponen ni secuencia se resuelve:--Primero: Se
Resultando: que en la fecha arripueden poner en peligro la Yicb y condena á José !barra como antor ba expresada, veintinueve de Octucuraron antes de quince días, dejan- del delito de lesiones que sufrió Con- bre próximo pasado, habiéndose predo cicatriz perpétua y notable &lt;'n j raclo García á sufrir la pena de un seutado el Sr. Je,ús Yillarreal ante
parte visible, cuyo hecho pasó sin año, siete meses, veinticuatro días el Alcalde 2
de General Escobedo
qne hubiera testigos pre,enciale:; se- de obras públicas que comenzarán á denunciando un delito de robo, se
gún lo declararon los referidos Iba- contarse desde el tres de Septiemb1·e man~ó levantar la presente averirra y García.
del año próximo pasado fecha de su guac16n para los efectos legales, reConsiderando: que la existencia formal prisión.-Segundo: Se con- cibiéndose desde luego. su informatidel delito de lesiones que sufrió Con- dena al mismo acusado á reintegrar va al quejoso, qnien expresó: que el
rado García, se comprobó debida- en la Tesorería Municipal de Lina- día anterior le habían sido robado
mente en la instrucción, con la dili- res, los honorarios de los peritos un cobertor colorado, dos frazadas
gencia de fé judicial de las heridas y que intervinieron en el proceso.- de medio uso seis kilos harina de
con el dictámen de los peritos que Tercero: Amonéstese al reo para maíz y un costalito que contenía sal,
las reconocieron y clasificaron; ar- que no reincida.-CL1arto: Se dejan cuyos objetos se encontraban en su
tículos 423 y 424 del Código de Pro- al ofendido sus derechos á salvo por majada, habiéndose cometido el decedirnientos Penales: que igualmente lo que hace á la responsabilidad ci- lito en los· momentos que su hijo Mase justiiicó que el procesado José vil; y-Quinto: Notifiquese, y si den- cario Villarreal encargado_ de la rnaIbarra fué el autor de las lesiones, tro del término legal no se interpone jada había dejado ésta sola para ir
con su propia confesión que hace recurso alguno, líbren&amp;e al Superior á traer unos l_eños, pero luego puprueba plena por reunir los requisi- Gobierno del Estado los testimonios dieron aprehender al ladrón que retos del artículo 415 del citado Có- de ley poniendo á su disposición en sultó ser Francisco Ramlrez. En su
digo, y además constancias procesa- la cárcel de Linares al referido José indagatoria, confe~ó terminantemente
les.
!barra, transcríbase éste fallo al .Juez haberse apoderado de los objetos antes
Considerando: que atento al dictá- instructor y archívese la cansa. Así, mencionados, los que le fueron recomen de los peritos, la lesión inferida definitivamente juzgando, lo resolvió gidos &lt;'ll el acto de su aprehensión;
por J o,é !barra, se castiga con la y firmó el C. Lic. Viviano V. Villa- igualmente manifestó que momentos
pena de uno á tres años de prisión rreal, Magistrado Interino de la 3 "' . antes de su detención había vendido
ú obras públicas, según la fracción Sala: doy fé.-Lic. V. V. Villarreal. una de las frazadas robadas, á un
III del artículo 503 del Código Pe- -Lic. León E. Aldape.-Srio.-Rú- desconocido, á quien tuvo que dcnal; pero como en el presente caso bricas.
volver su dinero por que habiéndoel delito de lesiones se ejecutó en ri--sele aprehendido en ese acto, se reña siendo agredido el indiciado por
Secretaría de la 3• Sala del Tri- cogió el objeto vendido. Dos peritos
no constar en autos lo contrario, bunal Supremo de J usticia.-Mon- nombrados al efecto, valuaron los
debe estarse por lo mismo á lo rnás terrey, Nuevo León.
objetos robados en la suma de seis
favorable, por lo que la pena que le
":Monterrey, Enero quince de rnil pesos, y previo el correspondiente
corresponda deberá reducirse á las novecientos nueve:-Vista esta cau- recibo en autos, se entregaron á su
tres quintas partes según lo precep- sa que el veintinueve de Octubre dueño; y
tuado p~r el :r_tículo 50 4 reformado próximo pasado, comenzó á instruir
Considerando: q ne durante la insdel pro_pio Codigo.
de oficio el C. Alcalde 2º. de Gene- trucción se justificó debidamente en
Considerando: que en favor del ral Escobedo, habiéndose continuado los términos del artículo 163 del Cóinculpado obran. las circunstancias después ante el C, Juez 2 ° . de Le- digo de Procedimientos Penales, la
atenuantes ~e primera clase de su tras del ltarno Penal de la 1•. frac- existencia de los delitos de robo y
buena antenor cond?cta Y l~ de ha- ción judicial, contra Francisco Ra- fraude, cometidos por Francisco Raber c_onfesado su dehto; articulo 40 rnírez, de treinta y cuatro años de rnírez de la manera indicada, segun
fracción I Y IV, Y en su contra la edad, soltero, jornalero originario se desprende de su propia confesión
agravante de tercera clas~ de serfre- de Cepeda, Estado de Coahuila, y qne por si sola forma una prueba
cuente en el _Estado ?¡ dehto que. ~e d:i esta vecindad, por el delito de completa, en virtud de reunir todos
trata de cast1~ar; articnl? 47 fraccwn robo. Vistas las diligencias del su- los requisitos que para ello exije el
XII del propto Orde~i~nuento, Y á la mario, la requisitoria del C. Agente artículo 415 del Código citado y
que se r_efiere la :racmon XI del 46 que del Ministerio Público y lo que en está corroborada con las demás consel sus~nto grad~a corno de segunda la primera instancia alegó el defen- tancias de autos.
clase conforme a la facultad que la sor del procesado, así como la senConsiderando: que el robo de reley le confiere.
tencia pronunciada el veintiuno de ferencia, por haberse cometido en
C?usiderando: q?e en toda sen- Diciembre último por el _referido paraje solitario se castiga segúa
tericia condenator1a ae prevendrá Juez de Letras, qmen temendo á lo dispuesto en el artículo 364
que se amoneste el reo para que no Francisco Rarnírez corno responsa- del Código Penal, con seis meses de
reincida, debiendo tenerse en cuenta ble de los delitos de robo y fraude, arresto á dos años de· prisión ú obras
al irnpo~er la pe?ª• los sufrirnie~tos por _estar acumulados, lo condenó á públicas a cuya pena por prevenirlo
que hubiere temdo durante la ms- sufru· la pena de dos años, un rnes expresamente el artículo 359 se
trucción; que la responsabilidad ci- de obras públicas y tres meses dieci- agregará la de tres á noventa' días
vil solo puede decretarse á instancia séis dfas de arresto, á contar desde la de arresto qne con arreglo al artide parte legítima y que los honora- fecha de su formal prisión, y además culo 359, 35G fracción I corresríos de los peritos que por nombra- á pagar en la Recaudación de Ren- ponde en atención á la cuantía sin
miento judicial in_tervinieron en la t~s del Estado una multa de un peso perjuicio de aplicarse tambié~, si
causa debe~ ser remtegrados por el cmcuenta, centavos. sufriendo en de- dicha pena resulta rnás grave que
procesa~o s1 fuere declarado culpa- fecto ~e est~ _ti_:es días. rnás de arres- arresto mayor, la. inhabilitación cobl,e;_ art1culos 182, 208 y 287 d~l to; lo mhab1hto por diez años para rrespondiente para toda clase de hoC~d1go Penal :f 220 del de Proced1- toda cla~e . de honores, empleos y nores, empleos y cargos públicos,
m1e°:tos de_! nnsrno Ramo, Por las cargos pobhcos ~ ~andó amonestar-- y además una multa igual á la cuarcons1derac10nes y fundamentos lega- lo para que no remc1da. Visto el die- ta parte del valor de lo robado por

°.

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�PERIODICO OFICIAL.

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"

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1

exceder éste del cinco pesos, artículos 35 l y 352 del citado Código Pena!.
Considerando: que en favor del
acusado concurre la atenuante de
primera clase á que se refiere el articulo 40 fracción tercera y le perjudica la agravante de tercera que
expresa el artículo .:,,7 frac. XII por
lo que superando el valor de ésta
sobre aquélla en dos unidades procede imponerse una pena proporcionalmente mayor que el termino medio, pero sin llegar al máximo de la
que fija la ley, artículos 35 á 37, 65
y 220 del Código Penal.
Considerando: que como al procesado Ramírez se le juzga á la vez
P?r. dos delit?s cometidos en actos
d1stmtos, y m se ha pronunciado sentencia irrevocable sobre ninguno de
ellos, ni está prescrita la acción para
perseguirlos deben acumularse los
delitos referidos, y como las penas
que para éstas señala la ley, ninguna
de las dos llega á tres años, de hacer la grnd nación de la pena correspondiente al procesado deberá pr-0cederse con entera sujeción á la que
para el caso di8pone el articulo 200
del citado Código Penal.
Considerando: que en toda sentencia condenatoria se prevendrá que
se amoneste al reo para que no reincida en el delito por que se le castiga, abonándosele los sufrimientos
que haya tenido durante la instrucción cualquiera que sea el tiempo
que ésta duro, y se dejarán á la parte
ofendida su~ derechos á salvo en
cuanto á la re~ponsabilidad civil, l1t
qne no puede declararse sino á instancia de parte legítima., artículos
182, 288 y 287 del repetido Código
Penal.
Por lo expuesto, con apoyo además en dos artículos 5' 1 O' 32 ' 4"v,
88,107, lOB, 109,115,225,348 392
y 395 frac. II del mismo Ordenamiento, se- reforma l1t sentencia de
1•. instancia que se revisa v se resuelve:-Primero. Francisc~ Ramírez es responsable como autor de los
delitos referidos robo y fraude, y
por estos delitos acumulados se le
condena á sufrir la pena de un ano
si~te meses quince días de obras públicas y sesenta y ocho días de arresto, á contar desde el veintinueve de
Octubre próximo pasado, fecha de
su formal prisión. -Se le condena
igualmente á ~gar en la Recaudación de Rentas del Estado·1 en esta
Ciudad, una multa de un peso cincuenta centavos, ó á sufrir en su dafecto tres días más de arresto.-Tercero. Se le inhabilita por díez anos
para toda clase de honores, empleos
y cargos públicos.-Cuarto. Se Je
amonesta para que no reincida.-,
Quinto. Se dejan al ofendido sus derechos á salvo en cuanto á la responsabilidad civil.-Sexto. Notifiquese
y dése cuenta. As!. en definitiva lo
resolvió y firmó el C: Magistrado de

la~l•. Sala: doy fé.--Lic. Leobardo
Chapa.-Lic. Eleutedo Lozano Srio.
Rúbricas.
Monterrey, Enero veintiuno de
mil novecientos nueve.--No habiéndose interpuesto recurso alguno de
la anterior sentencia, dentro del tér.
mino legal,con fundamento de!Art.451
del Cód. de Proc. Penales, se declara
causado ejecutoria; en consecuencia,
expídause los testimonios de estilo,
poniéndose al reo Francisco Ramírez á disposición del Ejecutivo en la
Penitenciaría del Estado; hágase la
transcripción con;espondiente; y en
su oportunidad archivense los autos.
Notifíquese:--Asi lo decretó y firmó el C. Magistrndo de la 1•. Sala.
doy fé.-Lic. ,.Jiapa.-Lic. Eleuterio
Lozano Srio. Rúbricas.

Cía. Minera &lt;La Cruz del Aire.&gt;
S. A.

Jn1gado lQ de Jo Clvll,-.,lt fracción jndiolal.- Estado de Nuevo
Juzgildo 3, Menor Letrado.-1:fonterrey. N, León. León.
El tercero día hábil á las diez de Ja muñ 1na, des
A e&amp;erito tir1P11enfa,fo ante é~h• Jn,gado por la Sra, \!"arfa ron•
pu6i de hecha. la d tima pnblicaolón de este aviso. -,npclón V.aké~ dtmnoclaruio el jotc\o de t1&gt;s!11montarla d+' ) 11. ~eñorlt11,
Fra11clfcl VaJ¡'té3 ha reMfdr, un aulo qo .. á, la Jptra ti Cf:
t,ndrá lugar en el local de este JuzJrado el remate de Mont,nuy,
,ayo ocho de mil rovt&gt;cl ..ntba nuc.t•e, Por 1'.l'f'fl~Dlo3 bienes embugados al Sr, E tas Monto ya en el jui- ta.do con el t-esllmonlo del acta. de protocolluc!ó dR la" di lge-n•
cio ejecutivo mArcantH seguido contrt1 él por PI 8 . clss do apertuu del testamento rerradf'I de ¡.., Sri ,. Fr"l'ICI· c11
VeMé'; yco1 f.1nda111entot,.n loa arte. 1R62, 167ZJ, t678dtl 061igo
Lic. E. Ga.rza Gonzilez cuyos bient'$ son liJB sJguhm de
ProMdlm 1enWB QlvHea rl'dfqnf'R8 Rtltf) este Drgado {&gt;l jol,.lo
tes~amentarlo
de la Brlta. FranclFC!l Valdés, dAnae loe t. Vl!lC8 qu"'
tes.
Media. docena de slllas de encino, una cama ameri- orevlenen lofl arta 159 de 1~ Lo!y dAI Timbre vfgf'nte y 80 de la de
H1,clenda
del
E~tsdo.
éste auto por tre,s veceB OO~Sl!OU·
cana, un ropero de encino con lunes y una mesita de !l'\'UIPD el d'erlóiicopnblfqu-a,o
Ofccl&amp;.1» ye,n•La Voi de Nuevo León• y
Of;ntro madera de encino.
11-nllrPclendo qneto.,os loa lu@tltuldcs b "rederoa tOD veoiooe' de
L,., qu~ se pubHcc. on f'Sta forma en cu.m;,llmienf;-0 édll Oluiad, cfte~l~ ti junta con , l ibjMo qui'&lt; 1&gt;:sprf'f:la la lle•
llU~da delas dl&lt;ioos!cfonu citadas, la cud t,n'1rá lugar qoe l'IPdo lo nrevenido por el art. 1411 dPl Oórligr, de O&lt;•mt:!l"'• 111enen
loa lnter~,ados 1\ lss cuatro dA la tsTl':e del t,.,rcero db, bA
cio nd virt 1endo li. lf'le tnteresatloa q1Je 1:10rán p~Etturae btl dePtné~ -te bet'l·'\ la 61Uma n&lt;'tlfCM:160; or¡ncurrlfnr!n A JR.
Jeg'a.ltce las que cubran la suma de $51.SJ cincunta y Pioressda junta el R caudad.or de R.-r,taR d~l Esb1do en ést@ c·u
y el O. Ag~nta del •\finlsterlo PCiblloo P" r tf'ller lotflré~ el
un pesos treinta y dos C"'ntav{'e, que importan lPs dos dad
Fleco del Edado en la preaent.e suces16"· J',7ot•r q""''"'· T.o d"ore
t9roeras partes del avah10:practtcsdo; ~um~nlst· ándo· tó
y tlrmd el O. lle. Macedonio 011 TTeV ño Ju~z lQ dff Lf,triu.
ee en Peta Juzgado á quien lo solicite todos lue infor- .,~l LPt~ae del Ramo Olvtl dorte,-Llc. M. GU Treviña.-Ltc. 1,ué
Juan Vallejo.-Brln ,-Rl!ibrlcaa,
ID"B rels.tlvc-e.
Lo que se n,:,,tlt!o" PU eata forma en cumplimiento de lo dla
MonterrAy, 15 de Mayo de 1909 -Lic. I Dávlla,-A puesto
en el auto tnEerto.
F. Gómez Garcla.-A-Mart!n. A. González. 414243
Monterrey, Mayo u de 1909.-Lto, 1084 Juan Vallt&gt;jo, Pecre·
tarlo.
40,tl,42 y 169.

CONVOCATORIA.
La Junta DIN'otlva dela Ola. Minera "La Oru:1 del Atre,"
8. A, en eealdn de hov aoordd oon,ooar á Jn11ta General 01'd.lnllr1._ para 4'1 df• 10 de Jonio i,róxlmo &amp; IH die:,; a. m. en la ca.. ha~
bltacldn del O. Teeorero bsjo el algotente:

Orden del día:
l. 1nl1rm11J de la

SECCION DE AVISOS.

Dlreot.lv■

eobre el eatado actual de la nego.
claolón,
It1forme del O, Oomlaarlo.
S. Preaentaolda de laa cnentaa gfr&amp;du durante el aemellre
aaterlor, y aprobación en l!ll caao.
,. Elecolonee de la nn11Jva meH DlrPCt.lva.
6. Ou•lqnier otro a.enuto qae ae S!'meta á. df!'Ctuldn por aJp.
no ae los Srea. acolonlstea,
8abln118 Hlda1go, Mayo 20 de 1909.-El Presidente, M1t.nnel
Ama,a.-El Teaorero, Pablo de loa Bant.oa,
U,48,H.
2.

Cia. Manufacturera de Pastas yGalletas,

EXTRACTO.

Sociedad Anónima.
El Oonaejo de Administración de esta Oompr fil&amp;
en eesl6n celebrada el dfa 15 del actaal, acordó cita?
Aloe Sres. aooiontetas de la misma A Asamblea Gene•
neral f'xtracirdlnn.rlP, qno ee ver!flcará A loe cebo de
la no"he del df11 29 del actual, en el despacho del señor Nl tario D16dol'o da loa S11ntos, sito en la calle de
Hlgalgo námero 70, bajo la efgulente:

Ratiftoaclón de la e,orltnra de venta de todas
las mtqutnes. mueblee. herramienta. 11tilee T
enseres de Ja Comvafifa, otor~ada oon fecha.
de hoy, ante el s, flor Nowfo Dlódoro de Santos, á favor de loe eeftorea Alberto J. Mora•
CEDULA HIPOTECARIA . .
les y Oompe fila;
11. D!eolnoión de la Sociedad ;
Jurgado 19 de lo Of•IJ. lt traocf6n Judlol&amp;I -Eatado dti N.Letln
III. Nombremlrnto de la Junta Llqul&lt;ladora de la
Oon hcba dlecl&amp;éi;, del actu,¡l 1118 preaentll an&amp;e eete Juigado el o
Re.ta.el P6rez. demandando enjuicio verb;1l htpo~.carlo aJ Br, nr"
Oompañfa 1 para los etec:tos legales correspon•
Iua:6 Atac ~uter, sobre psgo de Ja cantidad de fU6.00 ca. sel1ciendientes.
to1 dletilt61s pellOt, valor de un pr6Jt&amp;mo A md,no con tn~r6a 1•
Lo que se publca para conocfmfent.o de los sefiore&amp;.
vencido; oon mú 1oa tmpuutos reapeotivoa y loe lnteresee, 001'61
y contnbuclonea qne en lo auoeah'o 119 venu.n.
aooio11fste:s.
Fonda et aotonu d~mauda en una escritura de primera htpote09,
Mo"t~J""AY, Mllyo 17 de 19og--.P.ree,dente Manuel
especial y e:s.:preH y de plHo vencido, otorpda por el Br. o~. Joié
M.ao. MBBter oon aunencia de sn eap~ en eata clu iai el dfa ocho Gondlez Vargaa..-~ecretsrlo Jeslis A. C!in11Je9.
de Enero de mil noveolentoa atete ante el notarlo Pd.blloo D. Mi424344.
1.

guel de Luoti, de un terreoo de temporal attnado en la Hacienda
del Ancón, de esta ¡url1ilooiói1, oon capacidad de trea manunes de
tierra y trea mU qn c.lentaa Bcttenta y nueve diez mtl~llmas de man•
zana, que Iluda por el Norte con terreno del Sr. Eleno Bodrfgnei·
por el dnr con D Jesds Mt TrevlfiJ; ,;&gt;Or el Poniente oon tettent
de UD!,'I amerlo&amp;noa y por el Oriente oon propiedad de D, Pf.11810 r _ Jatgado 39 de lo Cl'Vll,-lt fraociéln Judlcla1.-.Bat.ldo de lf•e?l&gt;
Trevlno; habtAadolo hipotecado con todaa sus eatradaa, m' joraa, uooÓD.
121101, OOBtnmbrt-11 y suvtanmbrea ato reportar otro gravf.men· cuyo
terreno ea da la p,opiedad del Sr. Dr. Jo~f Y:ac Master, y pa;a garantlu.r el pago de la cantidad de fl00.00 Olil. cn9.troclentoa pesos
qnele (iMJiUtó A m11tno el Sr. PArez, con el loter6:t del 2 pª
dos
0
En E'l jnlclo verb!i.l ordinario promovido en su con-por ciento mensoal. por el término de aels meae11, contarlos da!de
el dta ocho de Enero de mil novecb:nks 11,iete y qus termhlaron el tra por el Sr. Lio. B, Ramfrez An1ta.iano como apoocho deJal,10 d"l mlamo añ.&gt;, aleudo ademA1 de c11en1a del dendor derado general de la Sra. Juana E:1pinoaa de Bonga.
t.odas Isa oontrlbuoionea y gr..va, nenea q'l aa impu':lieren al oon•
trato aobre el terreno hlc,oteoad.,; b 1b Ao1nse Tag\atra.do eaa h!po- sobre cobro de pesos, es b!I dictado por este Juzgado
ttca con r~cba die~ del mhlmo mu y añ) citado,.
un aut{) que li Ja letra dfce:
Eln vlrtu:l l_le las coostanciaaque prec9Jeo, queda !Uj"!o á julMonterrey. M1,yo 10 de mil noveolentosnueve:-Oooto h1pot.,cano el tBrreoo da qae aa h~ hecho mérito, dOJ propleddd
del l:Jr. Dr . José Mao lllla&amp;er, lo qo-, se h&amp;e9 saber &amp;l p1lbhoo y á las mo ~o pide el a.c'",or en la audiencia gue antacede; no
llotortdadet&gt;, para que no 88 prilct!qua en él n!ngda smbargo toma h!i.b1endo C:Jm~arecldo la parte contrarfa,d~se p or oon,
de p:)ses!óa,dttlg•ucta pr&amp;e,u'.or1a ó cna 1qolera otu que 'entor• te3f;nda la demanda en sentido ni?gatlvo y ábrase el
pezcael curso dt&gt;l pres ~nte j 1tc1,-, y po~esiO:l. tu terina que por iest•
joicio á prneb,is por veinte dias comunes é Jmprorroauto ae otiocede al dr. Dr José Mao M!l.'Jter.
Monter~ey. Mayo quince de mil n··VdOlent.os nueve.- Llo. M, gables. Notlflques•. Lo decretó y firmó el O J 11, .
Gil Tr&amp;V'll'CI-Llo. Jo~é Juan VaUrjr,, S io.
4!HUI

NOTIFICACION.

Sr. Manuel W. Steele.

2':'. de Letras del R imo Civil: doy fi:,.-Lio. LÜna --.
Lrn. J. Garcta Gnajardo, Srio .-Dos R11bricss
·
Lo é¡ue ea notlfloa á Ud. en esta torma de c¿nforml
Juigsulo 2 de lo Civil.--1• fracción judicial.--Estado dad.~n lo dlooneeto en el art. 77 del 06dlgo de Prc0=1rl1m1entre Civiles.
de ~ uevo León.
Monterr"V, á 20 de Mayo de 1909.-'-Lfo J. Garata
C,&gt;n fecha de hoy se radicó en este Juzgado el In·
4243
tastad.J ds D. Oragorlo )f.:iraks, voci.:.o q:::.171 fuá d6 Gu jar Jo, Sacr.:tnio.
eeta Oiudad.
L'J que se hace ea.bar al pdblica para que el que se
NOTIFICACION.
crea con derecho A la herenota ea presdnta á ddLiuoir
lo dentro del térmlno de ley.
Jnzgado 2° Local Letrado-Monterey, N . León.
Monterrey. 18 de Mayo do 1909.~Lic, J. García
Sr. Manuel Rendón.
Guajardo, Seoretarlo,
421648 170
En el juicio verbal sumarlo qne sobre cobro de pe•
sos sigue contra U-J. el Sr. N. P. SegovJa, como O oAVISO.
i:,rado do! Sr Joe'13 lf. T;Jcrlna, hay un aut, qu/dl·

EDICTO.

Cía. Minera La Florida S. A.

Monterrey, Abril doce de mtl novecientos nueve
Dé1e por ~nteetade. la demanda en sentido ne tl;;
y ábrase el Juicio 11 pruebas por ocho dfA.s comrnes é
improrrogables. para ambss part~s. stcñ!J.lándoae el
quint.o para recibir 1as pruebas del actor y el eéptfmo
las del demandad_o, resp~ctivamADt!', ambcsA ias di •
de la mafiana, artrnuloe 1044 y 1050 del Có ifgo de p~.
iedfmtent.os Oiviles. Notif1quese. Aai lo proveyó y
rm6 el C. Juez 20 Manor Letrado: damos fe - Lio
M. GómezRalleeteros.-A -A. Gómez-A-B · p 1 ·
olos-R11brlcas.
· a a-

Por el presente se hace saber lí loe Sres. accionistas
que no estén al corriente en sus pagos que si no Jo
hacen en el t6rmi~o de ocho días, la direotlva de Ja
8XJ:!t"eeadB comvanfa harA cumplir l'l dispuesto en los
aruculos 19 y 20 de nuestros e.statutos que A la letra
dicen.
Artíon lo 19: si 15 dfas deepués de la fecha seiialada
l)ara el pago de una exhibie16n, algdn accionista no
la cubriera, la Ola. requerlrA al moroso, por oficio de
la secretarla notitlcd.ndole que dentro de ocho días
Loque se nottfioa á Ud. en PSta forma como lo d!e,.
pase Ab · 09r el pago de sus adeudos en sl concepto de pone
el atr 78 del Código de Procedimientos Clvll
que al no lo verifica se Is-requiera nuevamente por un
Monterrey, Abril 30 de 1909 -Lle 111 Gó ee.
per16dico de la localidad; y al pasados ocho dlas más Balleeteros.-A-A. Gómez.-A-B. Pal~clos.
~tt
de la publtoaci6n, el pago no se efeotnare con un recargo de un 20 por ciento, ee entenderá renunciado
el derecho del acolonieta y cedida á. la compañia la
NOTIFICACION.
acción 6 .:oolonee oorreepondlentee.
Lo qoe ee publica en esta forma pare. en oonocl•
11 1danzgadoNde Letras de la e; fracción Judicfal.-Vimiento y debido cumolimiento,
a ma, . León.
Mont,.,rrey, Mayo 18 de 1909-El Sacretarlr, Gonza
lo Garza Gondlez.
424344 Señores Beroardino Garza y esposa Dofia

Jacoba Chapa.

NOTIFICACION.

I m.ga o 29 Loca1 Le1r

ad

Sr A ntonio Rtºp

•
8,
Ea. el Juicio ordinario meroautU promovido por el S A .,_
nlo c. E 1hondo como apoderado de JoaA Odrl
t r, n....,_
VloenteFerrf.iio ha dlotado elanto afgotente· o&amp;o1 con ra Vd. Y
Monterrey, ocho de Enero de mil noveO! to
olo • 1J,• "•refiere y de confül'mldad con Io:°arÜ.o':..Y::io Al Jnl61 z 1383
edt
d e1 0 ,.,,.. go e Oomernto y 897 del de p
dA!fl 1&gt;0r conteatada la demanda
ttd roe IDIentos Ofvllel!',
dilación probatoria por caarent:°«J:: co~ nega:t¡o Y abrase una
para,amb■a partf!D Notl(íqaese. Aef lo ;::,e:eyd ~Pfj~~os:rloee
Jnez 9 menor,
amoa m Lle M Gam
B
•
11eateroe.-A-L.
del Bosque.-A. B. PalaclÓe. Bdbrlon
e&amp;
Lo que se notifica f. Vd. ea eeta rorlD.a ,
diepueato por el arlo. 77 del Oddlgo de p ~ c~rnp11miento de lo
Monterny, Mayo 19 de 1009 -Lle Gd
m :i¡toe OtvUea.
Gómea.-B, Palaotoa.
'
•
mez 8 eñeroa.-A.... A.

ª

ª·

ª

,2,ta

•

A1tenoia de la Se&lt;',retaria de Fomento f\n el Ramo de
MlnedR en Cerralvo.
Oon feche. quince del eotual pr88ent6 acureo·ante f'B
tra Oficina ol Sr, Jesl1e Rulz veotno de Is Vtna de Agua
leguas, aollcitando una coneeción minera de una pPra
tenencia. pare. le. explotaot6n de una veta de m&amp;tel
fenuginoso que corre apróxlmadamente de Noreate
á SnTOeate y que ee halla en la pa-ttf' Superior del esptnnzo que ñivlde los rincones do ''L•s Onrr:ilrs" y
•·El Tanque" en el Potrero de ••11:t t"rieto" jurisdto-0tón1 de dicha. Villa, debiendo quedardlrhA. veta en f'1
Oentro del cuadrado que forma la solicitud; y ccmo
no haya en ñ:eredor cnUndancies mtnerae, se sitan como rflf.srenclae para RU mPjor MPntlfioacfón por el Este el Oj'l de Agua "Et Sausito.'' ror Pl Pnr el Ojo de
Asrna oe Obnpaderns: por f!Jl. QcetPI E'll Agnsje dfll
&lt;·Td,nqui." y p , r el Nort9 Ja' Cien•gutlla" Laaolfottnd
ee rpg•stró b-'jO el ndmero 469, llevarA por DC'mbri:&gt;
•·El Tanqnt::" y pare.en mP.DPUra y levAr temtPrto de
planoeee nombró como pelito rlAl Sr Cipria.no Toeoano vecino de ésta qnten &amp;~0pt6 el Mrgo.
~
Lo que Rq public11. para l&lt;ls efect'ls )Pg11les; que1an •
do df'sde hoy abierto un plazo J&gt;'lprorr g .,- b lA de cuatro ID"R"'B para Je. enbstanciacfón del expediente en
ésta Oficina.
0erralvo, diecinueve dAAbrll dfl mil noveolento nueve.-E. A. de M. -0. Solio Gntlérres.
40 414J,

EDICTO.
Juzgado 2• de lo Olvll.~1• fracción Jndicfal.~E•ta
do, de N. León.
En el Jniolo tf&gt;11tllmenb.rlo de la Sra, PPtra Galver: Vda. de Oro·

pem. se ha dic1ado ua auto qu,. á 111 lftra die•:
•Monterrty, tnlota y uno de Agosto df&gt; mil novrn1Pntos OCbf'I.

-Por preaent!lo u, con .. 1c ... ri1t cad(, de dd,notón y tfltltlmonlo de
teetameoto pOb'lco abterto one ae ao ,mo~ñ, té Jf",f'&lt;'I por radic,d r,
en este Ja,gado el juicio t.eatamenta,io QDP ""' denuoclP, dAn1fo10,.
oonocimll'nto al
Agl'nte del Minlaterlo P11blloo para loa t,f ctos
legalpp; dfep, ,.1 aviso que previene el artlc.ulo 169 de la Ley del
Trn br,; pnblfqnenl!elcl edlotoa f. que ae refiere el e,rt. lf\fi9
del Oóo1go de Procedlmlentns O,vilf-11. y bfeho que eea ae prOVPPrl\
lo más que coavf'rga. Jril'oti(iqne11,.. Lo decretó y 1lrmó el O. JuPt
e9 de Ll'tras d .. J R11mt:1 Olvl : doJ f~. &amp;f'f r-0mo de qu"' PP dan t¡rualE~:!i8o~ºª avisos que previene el llrt.o 30 de la Lt-y de Hacienda del

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F irmados. Lic. Roque rle [no ■.- Lic. J narnfa GuPja.r ~o. Brlo,
Lo que @e publica en eeta forma en oa.mpltmleuto d&amp; lo mao.d&amp;·
do en~¡ auto anterkr.
J rn gado 2~de lo Olvll,-lt fracoldn jodfo'al,-Eatado de NueTO
Monterrey, 8 de Noviembre de 1008-Lio, J. Garofa Aofj •rdo. León,
Secretarlo.
40fl4'l l89
Uon fe&lt;'ha ~A hoy 8"'11 ra1ic6 ~n PPte JmgRdo el jot.

cto da lnt atado di:, la Sra. Josefa Garcla, vecina que
faé de Laborf"e Nafl vae.
Lo qae se hacQ eat&gt;""r Rl pulibco para que los qua se
EDICTO.
flrPsn con dere&lt;h &gt; á la h .&gt;.ren&lt;'fa, BP prt s ; nt.en á deJuzgaclo 2 °. de lo Civil. •·1. " !racción judicial --Este. ducirlo dAtitro r1el término lf'R'Al.
·
do de N ue,o León .
Monfi,rrey, 1 27 de Abril de H&gt;ü9 ...A..Lfc . J. Oaro!a Gua
Oon fecha de hoy ea radic6 ~n PsteJui~Rdo f'l jui- Jardo, Srlo.
O,
cio de intf'e.tedo ele los Sru Ambrrefo Pfñ&amp; y Maria
8antl"8 de Peñl'I, quhmesfalletieron en San Ge.r 6nimo 1
EDICTO.
de esta Munioipalidsd.
Ag ..nofa de la Secretaria de Fomento en el Ramo de Terreno■
Lo que se b~ce sqber al p11b1tc" pJt.rA que las persoBaldfofl.
nas qua 8e crean con dere&lt;•hf) A la. h ~renota se pree"n•
PUBLlCACION.
f!l· 1 '. 0'f&gt;m9nt" B 1rrera mavor de eda., y de esta vecindad por
ten A deducirlo dentro del térmmo que .rara. ello tus derPch e ;,roplvs y por loa de la Oom11ni1ad de CP'ooa ha OCD•
rrldo eo r rma anu, esta Agenclil denunciando oomr¡ Bt.'dlo Afta.
Jnzgsdo ;¡•delo Olvll.-1• fracción jndlclal.-Esta• m0rca la. ley·
que en so oportunidad •e le adjndiQue por la Secrehr(a de FoLo qn• se publica en
f~rma ~n cumplimiento 4,.
do de N. LeOn.
mento un terreno dto en jarlsdlccióo d"I Muuiolpio de Mio• de e,
de lo ctlepnPato por el art. 1685 del Oódlgo Ge Proce- te E~tado oon ex~neión 1rnperflcial aproxlmada de ua mtl heoEn el juicio de ooncurao de la' Honteney Oandy yOo. ee ha dlctan,a, queda1Jdo dicho terreno comprendido entre loa puntoa 91dimientos OiviTPe.
-tado un auto qus A la letra dlOP;
Monterrey, Ab:1127 de 1909 ......Lic. J. OA.,"fA GnafAr gulente,:
Mootforrey, 11,byo, orho dB mll noveolvntra nn,.'t'"'.-PQr preeenPartiendo de an t1unto d,momlnado ''oa~a de la ludia" u
taclo y admitido oon cno.nto h \ lng11r eo .rlPrerh,, con el Iivent&amp;• do, Seore.tarlo.
39 42 46-168
aill{ue l&amp; linea m"IMftda oon una cerca lle al1mbr3 q,edlvide loa

••h

do, Uata de aorPeiioT"B, J esti.do reneul de onenha pendlsntPe
qu" se acomp~fi u1, rórmPae P::SO~dfe,n1e, y alemto ol,..rt ,8 I&lt; 8 bi&gt;b~boa 1Pxpree11,doa poT la ocurrente eu .,1 e,·rito qua anteof't.-f.. ,
por tramita.rae eu e11tl'I Ju2,r!l..,O 'O'&amp;T!Ofl jalcios Ot'\Dtr11 ti Sr. Vfcto,
(}, Varro, Gerente dFI la•M \Dtf'rf8j' naudv Oo. 81'\ 109 CU'llf'S f'Xil'•
Wn embarg11dCls tod~ Jo,11 bienes pertenercleote11 A la w..c , ciaMó" ,
deconrormtd11d c:ni lo dl•pa ..eto en loe artloaloa 9&amp;'1 (raooidn I
1416.1429147/; v H':'6 del 061/go r1e Oom-,rolo, ea deolara en P11ta11,
de quiebra, f. lll Nfgocl&lt;1ción d.Jnomlnaita "Monterrev O•ndy Oo.•
Be nombran (IOfflQ i-,fodioo é Iotarv"lntor orovfalc,"ales A 1011 SrlPe
Llcs. A.lona" Hln(ljOaaj Elf:ta Vlllarual A qot1&gt;fl_es con ,u 11im"'"
acqpta"lóD y protf'flla SP 1"11 teodrl oor diltoi;&gt;roMo ~l 011,re(: Prr c6,das~ al as•itor~milm o ,1 .. h '&lt;&gt;n~a. l hro~. O"TM'ld.&lt;rdencla y doca.
,ment-&gt;e dA la N'Pgoctaclóo r ... 1111a, ó§.'11'cse aviar, 6 la 4.tlmt,..11111r• •
clón d .. Gorreo&amp;, pare, q'l" h11~a entr, g~de la co•rf'IIPonrlercia d1!'
I&amp; m"'nolooada negootac\ó(I al Pxl)r!'aarlo Bfndloo; pr,.vllrg ,e" ,.¡
Sr. Victor G, Varro f'lfl en carAct,ir &lt;te Gerente ita la Negociac'óo
re~Uda, qn,i no reclb&lt;1 ,.f10to1 ni b'lga P'~º algono. y .. ntr.,.gu~
to&lt;1os lm, bleoe&lt;i al rpr~rirto Atnóteo, b jo el spti·cib,mtrmto rlP
la t,,y; b!ig1~"' pnhllcacifto l'lf't PSte soto por tres vece"' º"DIIPCUtlva.s
,en el P dl'&gt;dlco O~ci11,l del Estafo 6 int"OrlblHI" en 111 Oftclr&amp; r\él ~t'
,g!at"o PObhoo de Oome'!'Clo, nombrándoa.,, como mlr.iatTo "j cut.f'r
al Lfo. J . Qt,rl'.lta q1111,j!lrdo, 8ecrF1t11.rlo d-1 este Ju,.ir11,do, Nr,t•t'que·
llf'I, Lo decretó y ftrm6 el O. Jaez~ de Letl'Blll del B'lmo Civil: doy
ff -Lto Roqne de Luna,-Lfo. J. Garcfa An:&lt;1.jardr, Srlo -RQbrlca~.
Lo que te p11blica en esta f.&gt;rma en onmpllmleDto lle lo manda.
do.
llontenf:,,Vayo 10 de 190g-L!o, 1. Gsrola Gnejardo1 Brlc, 40UH

EDICTO.
Jmg,do 20 f'lott11tftocfonal d-, Vtn11 N . L,
M•na. Mayo, ch, de m l nove-c'entot&gt; nueve. 06m¡&gt;lsao. C"l:I Jo QU"'
dlsp.ODP el 'u Z :.!v ,ip LPtTllól a .. , k .. m.. o,vi! PO 8· l!'Ul)PTfor
qas anteNade de (,-cha. tres del actual, y al ,-f..oto r;adfqueea "º
és"e Juz1;ado el Ju1nio tpetll.meflt,.rto dt&gt;l Stfior Dorot..o Oautl!i
vt&gt;olno que foé de é•la. Villa. Cés'!I el avtao que prtvlene el ar'
1fcryln80 ife h, 1,, Y 11,,¡ HaolE&gt;nda de! Estado y el 1/&gt;SI, q,ie prtVle•
ue la r*Y del T im bre Vlg,.ntP, pabllqnAnu lrs edictos A que aln
1.. el a·Uco. !o 166!, '1el 061 gfl 1-. Pro.,,.dlm'f:uto, Olvlh•s. l)Or tT• a
V"C&lt; a co B"CntlvH p9ora 'is ,f.,,clos de la J• y, en f&gt;} ~PetJó1loo Off
di.by filo •LB Vo:,; &lt;1,• Noev t"~n• y dea,·uerdo C"lD lo q11epr11
vieneo !os artfou'os 11'172 f Ui?.l del m 1111D •·oto1,-ne.mtento, citase á.
1nt.,re9f\doa Y e.l R"'c1m1Al1or de B~ntaa de E&amp; ·e lngu sn su
orortun\di,I'\, l Ji, Junta de h"lredeN18 que previenen d1ch'oa &amp;rif n'os, !o que tenUri lug;i,r en ,a•e Jnzga1o al octav/\ dta hábil y
A 111. bo~a d0 lait dl rz d111 ,a m&amp;ñ •D•. deapu6.i de notiflosdo~ y en
cuy11, tonta se 188 h-\rA a -bu .,.¡ orubrsmlento de alb'WJ"~be&lt;'bo
por i&gt;l tra·a.1or, 1'wo•l(qn"l'll!I El Juez 29 •1,r,cal de nta Vlll11 Jo de
oret6 y firmó. o~m.l&amp; f6,-N.uarlo G"u1ilez.-A-Emilio F'1orel',
-A.-Frnotnoso Q Gon1á.l1PZ,- TrP1 Bdbdoas,
Lo que Be publica en ea.ta forma para JoR Pf&gt;efra legrdea ftrmantio loe de flalat,.11cla conmigo al Jn1P:1. Dsmoa fé . -Nazarlo
Gon1Ala.,-A,-Emtllo Elorea,,-A-.Frnctuoso G. Gonr&amp;lu.

ªº'º

'º"

40,41,48,169.

Compañía Petrolera "Monterrey'_' S. !.
CONVOCATORIA.
Por 1a prl=leente ae cita á los SrPs. lA "º*"nlFtite de és
t!I. Oompafüa é la Asomb'ea GaDf'rhl Extraordinsri@
que ~Pndrá vcrificatlvo el aábado 5 dA Juoi.,, próx'mo
á las 5 p. m., en IA. Oficina rle la Oompafifa. :Mio• re
.. ,Norias de B tan" 8 A. (Ca.le de Morel ,s 1;l1m. 74 B)
conforme A la siguiente,

Orden del día.

EDICTO.
Jnzg•do 1' de lo Olvll.-1• fracción judlcial.~l!et&amp;1o de N. León.
f'on ferbH- vflfntfsiete del actual se radicó en f'St.e
Juz~a to el jnicto dA intf&gt;starlo del Sr. Julián Qdrtozola, vecino que fu6 de f!Bt-1 ciudad.
Y por diRp&lt;'sictOn del C. Lle. Macedonio Gil Tre
viño, Juez 1~ ds ·LE&gt;trae del Remo fivll de la 1~ frac
,·tóo ju'1iclel dP) E&lt;st11.do, se m11.nrla publicar el pre.fiAT'tA Arlirt.n por trPe Vf\t&gt;Pe de dif'z "D ntez dtes en el
Per 6dl""" 06cisl del Fetadt&gt; y FD La Vl.z de N·aevo
L 6n A fin cioA qnA Jea pns1inae que SA crFan. con
.. Pl'P&lt;'ho d la herencia se pl'f'BPnOOn á &lt;h"dnc1rlo en el
térmlno que ••tablece el art. 1685 del Q6digo de Pro
~ed1mlf ntos OtvtlfS.
\10T1tftrrF1y, 29 de Abril de 1909.,-Llc. Jc,eé Juan
\Talkju, Brio.
o,v .36,39,42-166

l. RQeolver et· loe Sras. AcclonietSB están dfspu~etos á Aportar el cepital ... convenfd,1, rara la n:plctectr,o dq los c t111~ro'3 de oqtrn 8 l 1::1n ta l 1gU '1A. 1e
Tt1mh1bt1B. obje~o ae 111 torm :.f'•ón ,1,,, nt,,a ,,,. mpf&lt;fiÍ,.
antorizrndo ent,11 caso ,u Onne• j.&gt; de Al"m'nlstrKd0n .
para que geatlonA en el Ministerio de F"'mPntfl 111
prórro¡ra:~A. del p 1 aio concedido y el cual fenese el
80 de Junto próximo.
EDICTO.
II. En caso da no aprobar la propoelci1n enterior,
Juzgado 2? Oonetituclonal -M ina-..N. León.
dP-cr ,otar dffmln~i6n ~,:i h f1C1mpafüa, nombrando e.1 ,, ''M1~A.. ?i.fRyo done de mil novecientos nnevert rrip a.0 0 C"nn Jo qae ñJspone el O. JuP?. 1º de Le.trae
efrcto loe Hquidadons cnrfPf'l"ndbr,,te.
1
.MonteTrPV, Mayo 16 rlA 1°09 por el Coru:i j" ñi ifl RQmn f'tr-11 ~ i&lt;:l •upe,•ior ,mto que antecedo de
.Admon.-EI Secret,.rio, M. Qutroga
40 4142, f c&gt;b11 oiei~inut"Ve ñe Ft.brftro próximo pasado, raiU
quPse rn nte Juzg,ido eJ prPSPDfif&lt; juicio de lnt F-tf\
mflntetí11. de lA. Sra. Jni:inn Pf ña (le Oondlez. vtclna
QllA fo6 dA E'Stn Villa, dándose previemf&gt;titif'I Pl e.viPo
EDICTO.
qu~ previ.Pne el a.rtículo 161 de la Lev óf-1 Timbl'e vlL""'" t ~- 1•nh 1'fquAnee los fldictC1a q ne pi-eviene el artfou¡-. 1aq, ih,1 O"-~fR'&lt;l de ProcA&lt;iini. ientC'la Civl!Pe, Pn el
Juzg"Sdo 2° Oonstltnctonal dP Illgut&gt;rfla 1il. L
C n farh1. once dtil mes A."tual y por dh:1p,.sinJ6·; wPniódlco Ofi ·h&lt;h del E~t1:1.do y f.n «La V&lt;'z de Na.evo
dt:11 O Juez 2° de LQtrRs dAl R roo nt\'"11, AA rAd.c6 en f.,pón11 oor tl'f8 veces CODBP&lt;•utivaa dP die,i Pn f1iez dfll.A
e&lt;1t~ Jnz~a.io de mi f'R.'l"g'&gt;. el jnlch dA lnt,.,,Rt&lt;\dll, FI Jnp t"'lonvocando li todos los qu&amp; ee crPAD con derecho á la
Sre~. EQ'flriAto M1rttne1. v \lf&lt;&gt;rla de Jee.t1iJ Oonzálf'z h 0 rPnCtR 'PATR que comot1rfz"au A dAdnclrlo en fll térmh1n ~fl trAfntA diaa, qaA se conbrli'l desde le. fecha
vec&gt;.in,e que fa.aro 1. de e-1~.&gt;1. ·v11111Lo qae BA manda publtcar en el up,,,..'o1fco Oílchd ·,.1 ~lti"':o ,,~;ct-i. N•·tlffqn"RA. E J JuPz 2º Local
del Estado" y •'L'\ Voz de Nuevo .;,,6n," ~n 1&amp; f ,rma riA N•t&lt;, '\ ills lo rl&lt;'&gt;rr.,.tó v fh-mO. D"rno~ té - NP!'f:l.1"1o
que Pt"AVlene el Art. 1ag7 del Código de Prooedlmteu Go112é.)Pz.-A-Fm 1 llo Flores·-A-.Fru(tuoso G. Oon
t&lt;1e Civllee, pRl'a que las personas qoe se crean con dlt z .-Tres r0.br1cae.
Lo que 88 pnblte&amp; en esta fo'rma. pera loe efectns Je
derecho á PRbu1 snc,slonrs, ª"' pJ"PBPt1tan t df!JdUcir·
JrA.)E'e, .firmando ks de &amp;Fll&amp;tencla r.ol'lmlsrn, f'll JOf'Z,
lo Pn Al t"rminoqn° 6JR Al ord,:,ns-mlPnto olts&gt;do.
Hlgueraa, Mayo 12 de 190~.-Joan O. GondJ~,..-A Dam"B té Nazarlo GAn,á, u-A-E mili«' FkrPA A39 42 45-168
-Olprlano Vlllarreal.-A. Vicente Garcla. 404142-169 ~'rnotuoso G. GontAlu.
4

tsrrf'n"s dPI Rancho de 8fln B,roabf! cr,n lo • de 111, Pop•, h~11a
ll"l"r á la C!ma del Cerro de la POP"', de late punto ae tira noa lf.
nea A no lugar conocido cou el nombre de •Caeata Oarretera» de
aqotalgoiendo una ltoea aobn la cima de un lnm9rfo, oonccido
ooo el nombre. •CPj'I del f'hilparraJ. b11sta enftenlar al punto
d 11d S":' dlvtden la&lt;i oor:rlentes del Cañón de la Racondida,, y de
e,t.. ll:1 lmo ponto A. la •Cu~sta de la Id•M qne faé el de pa,tJda
Rus ac~aa'f8 colintlaooias S'·ll: oor el Norte y Poniente terrt:ne
q'l~ poa;ie Pl 8r. Lto. Feltr l1ns Vl\lurPa1, y Por el Sur, y Oriente
t.i:1rrenofl e,.,, la misma·• Oonia'lida 1 de Popa,"
El Pre1i•or.e rt,Ja•lvo fué ..egistr~do b joel NO mero 79 S,,,tenb J Nm·v"', 1 pnr la m"'n&amp;nra y do&amp;lhide rl."I terreno deuonctado
ae e nf dó comlsidnal Sr. Ingeniero Ea1oglo Ortlz veclno de éota
clndad,
Lo qu&lt;i&amp;e h'loe eaber al póblfM l)Or medio del pr.-aente ez:trGCt~ en cu. apliml~nto y p11.,a los ef~ows q1&lt;1 es ex!)reasn en loa al'•
tfonlo• 'l" v 26, dfll B •itl&amp;m1nto de I&amp; r,-,y Fddo\ral, d"l28 d'!l llano
de 1891 r JtndoPe D'I "lu, impr rrogab~e dB tr~e m~rs. c'lnt&amp;dM
de•.de h ,y pua 1, flubnanct ...olfn d:!l exp,.tlh111t'I en es~&amp; 0 1hlua.
. !ifoutsrrey, Ah-iloooedet90a.-HI. A. O.T. B. - A1ol( Qulni~
nllla,
A. J, 15' MU,28.
0

EDICTO.
Jnz¡,•do 2' d• lo Civll.-1• fracción Judicial Estado
deN. L.
En et juicio testamentario de D. Ignacio Rendón,
se dictó un auto qne A la )f'tr&amp; dice:
Monterre¡, Marzo vetntlséia de mil novecientos nueve.-Por presentado y admitido en cn1mto ha Jugar
en derecho con el oertifi ,ado de defooci6n y teattmonfo de testamento p11bllco abierto que ee aoompafian,
téng11se por radicado el jnlc!o de sucesión que se de•
nund.11· d6:Je el aviso que previene el art. 15:&gt; de la
L~V del Timbra vlgenta; pub 'íquense loe edictos en 'e.
forma gne Patableoe el art 16511 del Oódlgo de Procedimientos Oivtles, y conv6qu68e é. los harederoe á la
junta que pl"evieneel art 1ti69 del propio Ordenamten
no, la oue.l tcindr, lugu ~1 s~ dta h§.bll deepués de la
t1ltlm11,. nr,tifi'Jaoión, á las ouetro de la tarde.
Nt t1fiqnPRA. J.o dFC'rtató y firmó el O. Jaez 2~ de
Letras dAI R ~m, C vil: d )Y fa. L1o. R&gt;qo.q de Luna. Lle. J, GarclB Gua.Jerdo. Secrctl\rlo·•"·:H.t:1.bricas
Lo quA se p.1blica en ~et;a f..,rma de acner.io con lo
dlepu~eto en el auto inserto.
Monterrey, 29 de Marzo de 1809-Lic. J. flarola,
Gn•Jarelo,
4243!4 170

Fábriea 1\c Vidrios y Crisbles de Mouterny,
s. t En Liquidación,
CONVOCATORIA.

0

Eneljotoio Pjecutlvo civil pr
Id
Garcfa en contra de Udes 88 h omov 0 por el Sr. Don Gregoda
te reaolntlva ea como alg~P
dictado una. sau.tenola ou.1a par
Por lo ezpneato con r~nd
1 en las dlapoalolonea legales citadas y ademá'J en 1 amen°
mfentoa Olvlles debfade 1au~rrtfoa~0
pdel Código de Procedf.
1
manda fjitcutlva clvtl oromovt~
tlmero Procede la deGregorto GaTtJfa en contra d I08 eª" e eete Juzgado por el Sr.
posa Dofia Je.coba Oh!lt&gt;a de Q
efinres 'Bera.ardlno Gana y •
un mil ciento veintiocho peaoas~r.a, ªibre p,g,, de la oantldad de
cientos qae reolamaba En con ooa lll'¡ en lugar de un mil desae Y r1&gt;mat.e de loa ble.;_e9 embusecuanc a: Segando. HAgass t.raa.
se al Sr. Garofa ta aludid, canu~ª~Ol!'J V con •o produclo pAgue
pesoa y lu. ooetaa Not'fí u
a asan mil el ea.to velntlncho
rNolvtó y r,rmó eio Jn~
T·t Ast de(inltl••m~nte jnrgando lo
moafA,-Ltc. Slmón'onaja,ªdo~Áaa~ lae,frir.ooldnjudtcta.l:d&amp;·
-Joaé B. Vtllarreal-BO.brtoati
,,-óalarlano Santos Trevlfio,..-A.
Lo que Bfl notifica en eata
puee&amp;o en la traoolón I del ■r~r7m7 •••• OUl!),pllmlento de lo dllJOlvUes vigente.
•
e 1 Código de Prooedlmtentoe·
Villaldama, 20 de 'Mayo d
llr.rlu.o &amp;m&amp;o■ Trevifio ,...A.,-j~-VLill'c. Stmen. Guajlltdo. A'
•
arrea!.
ü,ta.

ª

o.-M.onterrey, Nuevo León,

EDICTO.

REMATE.--,r'!- Almoneda.

Orrl.en del día.

d

7

PERIODICO OFICIAL.

1~4

ª ;'

:f

i

•

D¡lj conformliad con }r, pr~venlr\o en el .\,.tl de la
As1mblu G-mera.l del 10 de Dlciemo ·e .:le 191q, as &lt;HD
voca áloe Sres Acclonist~s de dicha Oompañl-t li undo
fl81- mhlf'a genFro l f xtreí'rdina1fa., que ee v~rifica,a. f'll.
les OflJinaa del B meo ?i(qrcantil, el d.b 7 de Junto
del corricota ailo, , las 5 P. M.

Orden del día.
I DiP.t&amp;t" reeolaclón sobra el tnfl)rme que preeenta
lo~ l ; ql}idadorn .
II
Dial uttr y 11probat' flD en cseo las reformas al
~r• yFctn n~ Uqutdación que proponclrán los expresados llquir'adort'R,
MonWint1y, M,iyo 18 d,i 19íl9 -ka }lqnfrlsrlorP111.Iaaac Garza,-Fco, G. 811d.1.-.Mannel Cantd. Treviiio.
0434fe
4

rAri.

�•

8

PERIODICO OF1CIAL

REMATE.-1 ª Almoneda.

VENTA DE PRENDAS.

J1n:gado 4° Conet\tucional.- Moutemorelos N. León
El die 9 de Jnnio próximo á las diet1 de la mañana
y en el local de eete Juzgado tendrá eu verlll.catlvo el
remate de un solar situado en el barrio de Parás de
eet.e Munlotpio, que mtde nueve metros ochenta oentí
metros de frente y por cuarenta y nueve de fondo Y
i\ene pot' oollndanoias al Norte con propiedad de D.
Felipe Saldivar; al Sur con la plaza de Colón; al Orlenie oon casa y solar de Dña. Antonia Martfnez Vda. de
Urblll8, y por el Poniente, solar de D. M.irc.tl Martínez, cuyo solar le fné embargado IL D. José Angel Gó
mes en el iuloio ejecutivo mercantil que B'lbre cobro
de pesos le tiene promovido el Lle. Ramón L. Hlno
Josa oomo apoderado de D. Fidel García Rufz.
Haciéadoll8 saber IL loe interesados que no se admitfa!Ln posturas qne no cubran lae dos terceras part-ee
de la cantidad de ochenta peeoe en que fné valoriza
do el referido solar y en este Juzgadoee ministrarán
loe datos que se D60eslten.
Lo que ee publica en esta forma en cumplimiento
oon lo dispuesto en el arttculo 724 del Código de Procedtmlentoe Olvilee VlgAnt&lt;- .
?1fontemoreloe Mf\yo 16 de 1909.-Jeatis Cantt1. -ABamuel Ríos-A-José Alvarado.
41 "243

Tendrá Jugar en los &lt;lías 2, 3. 22 y 23 del entrante
mEB de Junio de les oorreepondlentee 1L loe meses de
Diciembre y Enero ppdoe., exl11tentea en la Ollsa de
empeño «La Banc,i.•, alta en la esquina Noroeste que
forman las calles B Julll'f'Z y Gral. Espinosa.
Lo que ee hace seber IL los Interesados para que en
1ilempo hábil, ocurren IL dicho Eetablrn!miento á. deeempefiar ó refendrar sus prend&amp;e ó IL presenciar en
vent.e, que ee veriftcar!L de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del R-.mo.
Monterrey. Mayo 18 de 1909,-Domg Pan818. 414243

NOTIFICACI ON.

NOTIFICACION.
Juzga'o so Oonl!tltuolonal.-VUI• de Santltlgo N. L,

Sr. Celestino Lozano.
En el juicio verval menor 4e olen peaoa que en ■u contra elgue el
Sr. Nloollia Bodrfgnez, como apoderado de Don, Pedro Gza. Gon
zalei, 88 dlct6 el auto siguiente: "Villa de Santiago. Mayo primero
de mil noveolentoe nueve. Oomo II pide se d' Por contestada la
anterior demanda en Hntldo n, gatlvo, y 88 abre el presente jnlolo
, pruebas por ooho dfas, atfia16ndose para en recepel6o, el enarto y
dltlmo d(&amp; , l•a nu9ve de la mafiana, para laa del aotor y demandado reopectlvamente. Notl6qnese Lo deoretó y firmó el O. Alcalde 2o'o,:,natltnclonal damoa f6.-Davfd Alanla.~A.- Teó6lo Gana
- A AndráaA. cavuo•.~Rlibrlcao.
· Lo 'que se notifica, Ud. en esta forma, ele conformldal\ con la
f•aoolón ICdel artículo 77 del Oód~g-&gt; de Proaedlm,entos Civllee
vigente

Villa de Santla11&lt;&gt;, Maro 16 de 1909,-Davld Alanfe.-A. T6fllo
Gana-A-Andrl!a a..v,,oe.
4142

Juzgodo 2~ Local Letrado.-Monterrey, N

NOTIFICACION.
Sres. Octaviano y Josefa Ondarza.
En el juicio de oposición al denancio hecho por D
Luis Gouzale1 de bienes vacantes elta en la Hacienda de Ben Rat~el de la L11ja de la Muolclpalldad de
la VIiia de Guadalupe, la S~gunda Bala del Bapre.
mo Tribunal de Justicia, ha dictado un auto que i la
letra dice:
2• S&amp;'a del Tribunal Supremo de Jnstlcia.-Monterrey, Nuevo León.
•Monterrey.Mayo tteoe de mil novecientos nuevePor presentado, al juicio li que ee refiere Y como se
pide de contormMad oon lo dispuesto en el artículo
84 d¿l Oódigode Procedimientos Oivfü.s, cftese á loa
Sres Octaviano Ondaraza y Josefa de Igual apellldo
oom~ heredPra dfll Sr. Raf11el Oodarza, onyo domicilio se Ignora, por medio de edictos que se publicarán tres veces oonsecutlvas en el Periódico Oficial del
Estado y •El Espectador» li.fin de que se presenten
ante esta Sala dentro de loe diez dfas siguientes á la
d.ltlma pnblloaclón, para notificarles el auto de radioaclón del presente juicio dictado por esta Bala con
fecha trE&gt;ede Agosto de mil ochociantoe noventa y
nueve. A&amp;t lo acordó y rubricó el C. Magistrado de la
Segunda Bala: doy fe.-Róbricas.
Lo que se notifica IL Ud. en esta forma, en campll-.
miento de l o dfl:1pneeto en el a.nto inserto .
Monterrey, 13 de Mayo de 1909--Llc. J. M. Vlllaee-

ilft

~

Sr. Mariano Salinas.
En el juicio verbal ordinario que )obre cobro de
pesos le tiene promovido el Sr. Juan 8. Moreno OO·
EDICTO.
mo representante de la razon social "8abás Moreno y
Juzgado de Letras de w. 7~ fracción judloilü.-MonteHno" se ha dlctádo un anto que á la letra dioe: morelos N . León.
Monterrey, Abril diez y nueve de mil novecientos
t C d
nueve.
r. us o a ena.
Como se pide d~se por contesta1a la demanda en
.
id
sentido negativo por no haber comperecld.&gt; el deman
En el Juicio ordinario mercanti1 promov o por eI
dado.abran el jn!olo á pru6bas por el término de ocho / Brb. Josdé Ulrlegatlsdcodntrda eil Stor. Julusto Cadena,hsodb.re
d1aa oomunea é inpro,rogablee rara ambas partee oo ro e a can a
e e en q nce pesos M a 10.. poló d 8 1 d i tado no auto que copiado IL la letra dice ael:
)á
setla n d oee 8 l q nin t para lª reoe
n
as e
Montemorelo11 veintiocho de Abril de mil nove•
actor y el octavo pera las del demando ambos IL las
"
·
di d 1
fia
t 1044 y 1o60 del 06dl O de Pro cientos nueve.-Por presentado y admitido en cuan
~ntlenªto°101vn!i ªNotifiquese Aei lo pro!eyó y fu. to ha lugar en derecho, Fórmese expediente. Tén•
2" M
L 8 t d O da
fé LI0 l'tf gase por entablada esta demanda y con tundamento
Ó 81 C J
m
· uez
enor
ra
moa · •
• por lo dispuesto en el articulo 1378 del Oódlgo de OoGóRdb:alleeteroe · ""'A, -,A· Gómez ·-A· B. Palacios mercio, emplácese al demandado y entréguense lRe
·r.oqne°:ie notifica á Ud en esta torma en cnm- coplae simples para que conteste la demanda en el tér•
pllmlento, lo mandado por' el art 78 del Código de mino de cinco d1aa y apareciendo por lo manifestado
Procedimientos OlvUes
·
por el actor que ee Ignora el domlo!lto del demanda·
,
do, cítese en la forma prevenida por el articulo 1070
Monterrey, Mayo 12 de. 1909.-Llc. 06 es Ba del mismo Código. Notifiqueee. Así lo decreta y firUesteros,-A.G6mez.,-B.P.uacloe.
1442 ma el C. Juez de Letras interino de la 7~ fracción judiclal: damosfe.-Llc. L. Cantt1.-A-,J . Farías,..-A_:_
•
E. V. Cantt1.-.Rt1brloae.•
Lo que se publica en eata forma en cumplimiento
PI!, Repd.blica Mexloana.-Preeidencia Municipal.- de lo dispuesto en el auto inserto.
Monterrey, Nuevo León.
Montemoreloe, 1° de "Mayo de 1909 Lic. L. Oantd.
Ga.rza,- J. Farfas.--,A--E. V Oantd..
414243
De conformidad con lo rrevenido en el artícu1Ó 26
del Reglamento para caes a de préstllmoe, se ha mandado depositar en la Teeorerfa de este Muulcip!o, la
suma de $77 80 &lt;'B.. ettenta y aleee pE8cs ochenta centavce, procedente de Ice eobrentes que ruultsron al
A VISO.
venderse lae prendrs do pls&gt;?.o cumplfdo, en les casas
de empefi.o •La Baroa», •Montefia de Piedad», «La
Oumpllendo con el contenido del Oapítulo 2?, artfSurtldora", •La Favorita», «La Idea•, «El Fénix• «Mon- culo 7~ de los eetatutos de la Oompafiía minera "La
te de Pled!id de Monterrey•, B.A. y 8n&lt;'urea'ee ntim. Vencedora" ee declaran dESertea las 36 acciones re1 y 2; d urante los mfSEB ce Octubre Noviembre y Di presentadas por loe bonos provisionales del ndm. 814
ciembrede 1908 y Enero, Febrero y Abril del preaen a.1840 que ee h1lllan en poder de ~ndrlie T. Trevllio.
te año,
Monterrey, !layo 16 de 1909-El Preelder.t.e. o.
Lo que se haoe saber á loe que se orean con dere- Piazzlni .
41 42 43
cho átalos 8Cbrantes, par11 que en Pl término de t res
meses que fija el artículo 688 del Código Civli vigen- 1 - - - - - ~-~-~
te en el Eet,¡do, se presenten á f jec: utar sus derechos;
bajo el concepto de'}ne al no lo hicieren eeí, de acuerdo con lo preceptuado en el artfcnlo 674 del indicado
Código. ae tendrAn cerno mostrencos dichos l!Cbrantee y se Ingresarán al t •soro Municipal, como lo dispone el artículo 25 ya citado.

s J

°

Demasias

Cía. Minera ''La Vencedora"

s.

l

EDICTO.
J ll%ga&lt;'fo de Letr&amp;1 de la 2t fracción J ndlcial Caderelta Jlméne•
León.
En eljulolo mmarlo aobre deaoou1&gt;aclón de finca y pago de ren•
he promovido por las Sra~ Mt de Jee1!s D•lgado viuda ae Garofa,
Severlana Sada viuda de Garcla, Srlta Virginia Guofa y Vloente
Santo, reprenaentante lPg!timo d~ au eapooa la 8r8. llfarla Garofa
de Santo,, contra el Sr. Domingo Romero, ae ha dictado el auto elgnlentE:
CadereltaJlmenez. once de Mayo de mtl noveclentoe nuevo.- A
loe antoo ll que se r•tlere y siendo oferto el hecho qu3 •e e1preea de
que oon el juicio que ae relaciona se promovieron almultl,ueamente
el lnlolo sobre pago de rentas y la provldencl&amp; aobre lanzamlentr;
Aaf como qua ésta ae llevó adelante y ae térmlnó oom~;ae pldA, contondamento •n el art. 942 del 06dfgo de Prooedlmlentoa OlvUu
oontluliae el juloln de &lt;le o·upecl6r; en consecuencia, oon funda
mento en el art. 915deloltado 06dlgo empl,,eae al demandado pa.
raque dentrodel término de tree d1a1 después de not1f cado conteate la demanda y por cuanto l, que ae expresa gne este ha cam blado de do1Dlclllo, sin nberee su paradero, ni haberlo el propio de·
mandado exoreoado en autoa,confandamento en lo dlapuestoen art.
M del referido Oódlgo emplicese al mandado por medio de edictos
que se pdblloar,n tres veaes en el Periódico Oficial del Estado y
el Eapeotador que 88 editan amb~• en la Ciudad de MonteneJ.
N. León. Nolifiqne11e, Lo decretó y firlll6 el C. Juei de Letra, fnter
rlno de la 2t fraoclóo Judicial: damos f6.-Llo. Moralee.-A. Jesda
Balleateros.-A. José Dnr,n,-Rtlbrlcas•
Caderelta Jlmenez 18 de Mayo de 1909,.-Llo. Polloarpo Morales
- A. Jell11a Balleeteroe.-A. Joté Darán.
41t2'8
N.

NOTIFICACION.

1{Jmgado :¡o Local Lenado.~Konterrey, N. León.

Sr. W. S Rountree.
En el Incidente de cuenta de coetaa del actor en el juicio ver·
bal sumarlo que contra Ud. signe el apoderado del Lle, Galdlno P.

QulntanUla, se ha dictado una sentencia que t.n la parte reeelutlva dice:
•Monterrey, Mayo doce de mil noveolentoa nueve.....................
Por lo expneoto y oon apoyo en las dlapoalclones legales antes
citadas se resuelve: Primero: 8e condena al Sr. W. s. Ronnnee,
en eu calidad de Albacea de la sucesión del Sr. Juan O. Lear¡,,,
pagar &amp; la ¡&gt;arte contraria la cantidad de ciento cincuenta y olnoo
-.,-¡1, Importe de lae cuentas p1-ntadu. s,gundo: Notifique""· Al( lnterlocutorlamente jnagando lo r-lvió y ftrmll el O. Lle.
José M• 'Vlllllseñor. Alcalde 119 Suplente: damos fe.-Llc, J. •·
VUlaeefior.-A-A. Gómes.-A- B. Palacloe,- R1lbrioae.
Lo que ae notllloa &amp; Ud. en e.ta forma en cumplimiento de lo
41epaeno en el arl. 77 del Oódlgo de Prooedlmlentoe Olvllee.
Monterrey, 15 de Mayo de 1909,-Llc, J. 11. Vlllaaelior,-A- B,
Palacloe.-A-.A.Gómer

4142

Sr. Juan E. Sánchez.
E

1j t i

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Id
1
u e u c o orn na o mercan promov o por e
ooBr~~~clafo~::ni:,~:,c:lmyo~~!!iidsu!:a¿!esca
, e':
contra de Ud. sobre cobro de pesos, se ha dictado un
auto que á. la letra. dice:
y-111ald_ama, t rece d e Abril d e mil novecIe~toe nue-ve.-Al JUICIO' que se refiere con los tres eJemplares
del Periódico Oficial que se acompañan; y de oonfor
mldad con lo dispuesto en los arte. 1882 y 1383 pel 06cHgo tle Oomerolo. como se pide , llb"8se dkho Juicio
1L prnt.bas por el término de cuarenta d1aa comunes 6
improrrogables Notlfíqueee. Lo proveyó y firmó
el O. Juéz de Letras de la 6! fraoolón jndiclal: damos
fe•-Ltc. Ouajardo.--,A~Marfano Santos Trevlño,-A.
José V. VillarreaL-Rd.brlcas.
Lo que se n otifica IL Ud. en esta torma en cumpllmiento de lo dispuesto en el art. 77 del Cód1go d&amp;
Procedimientos Civiles vigente.
Villaldama, Mayo 15 de 1909.-Llc.Slmón Guajardo,
A-Mariano Santos Trevillo.-.A-Joeé. B. Vtllarreal.
4142

Cía Minera ''Providencia y Juárez''

s. !.

2&lt;;1, CONVOCATORIA.
No hah'éndc s~ verificado, por r..ua de quornm, la Aeamblea Ge·
neral, citada para el dfa 8 del l)resente, hs dl•pnesto el Consej.:.
de Admlnlstraolón, de COPformldad con lo que previenen
los Estatutos , n su artfculo 84, se oonvoque de nuevo para el
dfa a de Junio del presente añ~. deb éadoae reunir loa aco~tonls·
tas en la osss ntlm. 94 de la calle del Dr. Kier , laa 5, p. m bajo la
e!gnlente:

Orden del día.
Unica Diacntlr y reaofvt1r 1obre una lproposlción que 'hacen
para tomar la mio• en arrendar,_tento. r:.. n , ¡,::, .
·
Be anplloa l!l:puntnal asistencia por tratarse de asunto Importante,
Sa recuerda á. lo, acc:onlataa, que si~ndo 6ola 1111&amp; 6fgonda convocatoria. la Asamblea tPn&lt;lrl, lagar oou el n1!mero de acclonlatlls
que concurran sea cual fuere su repreoentaolón.
-¡-onterrey, Mayo 16 de 1909-EI Beoretario, A. llarUnez Cárdenas.
414243

CONVOCATORIA.

!:Monterrey, 18 de Mayo de 1907.-P. O. Martí•
nez,..._B, Ramtrez Anguiano, Brio.
414243
20

ºº

NOTIFICACION.

Jnqrado de Lebu de la 69 Fraoolón judJofal - Vlllaldama Nnevo León,

las Píldoras

del Dr.Ayer
Para la Dispepsia,
Estreñimiento,
·
Jaqueca y Desarreglos
del Estómago,
Hígado y Vientre.
Son Puramente Vegetales,
Son Azucaradas,
Son un Laxante
Suave pero Eficaz.
11
Con las Píldoras del Dr. .A.yer he
obtenido siempre una acción más segura todavía que con otras píldora.a
muy en uso y (¡ ue por su crédito se han
familiarizado entre el vulgo, Son muy
fáciles de tomar y no causan dolores
ni repugnancia.''
A. MARTINEZ VARGAS,
Catedrático do Medicina,
Granada, Espafía.

s.!-.

Compañía Mínera de San Nicolás

Por acuerdo del Oonaejo de .A.dmlnietraclón ae ci-

ta á loe aefioree acolonietas á. asamblea general ordinaria, que se efectuará en la casa ndmero 176, calle
de Matamoros, de e st'\ Olndad, el día cinco de Junio
próximo á las cinco de la tarde , para los siguientes.
fines.
1° lo forme del Consejo;
2" Revisión de onentae ;

3? Oontrato de explotación de las minas de Ta i:.ompañ1a.
4? Renovación del Oonsejo y del oomlsarlo.
Monterey, Mayo 14 de 1909.-El Secretario, C. Ma
drlgal.
404142

Cía. Minera "Providencia y Juárez,'" S !.
z;¡. COVOCATORIA.
No habiéndose verificado, por falta de quornm la Asamblea
General Ordinaria. oltada psra el d(11 8 del presente, ha dlllpaeato
el Oonaejo de, Admlnlstracl6n de cooformldad oon lo que previenen
101 Esi&amp;tntos en su Articulo 84, se coovoque de nuevo , los aootonlllta1 J1ara la Aaamb!ea qne tendr, Jugar el df• 8 de Jonio del preeente slio, debiéndose reunir en la caoa nQm, 94 calle ae Dr. l,ller,
lae • p. m bajo la olgnlente:

Orden del día.
19 lntormede la Dlreotlva.
20 Informe del Oomloario,
8" Preaentaol6n de cuentas para en exAmen y aprobaal«la e•
encaso
49 Nombramiento de Direcloree y Oomlaarlo.
18erecuerda, loa aoolonlatao que l!lendo ésta una segunda oonvt.orla, la Aeamblea se constltatr, con el nlimero de aoolonlataa qaa
oononrra, aea cual rueee en repreeentaolón,
Monterre1, 16 de Mayo de 1909,-El 8eoretarlo, A. Mart1Jlei
Oárdena1.
41u.i

Oad&lt;t pomifo o&amp;lr»l'1 ,,, fÓrtn1tla ,,. lm
rotulata.
Preg1,t1t~ uated á '"' lfU;(lfro lo qt,e-Opina

de la, l'ildoraa del Dr. Ayer,

PreparadaaporelDR.J.C.AYER;y CIA.,

Lowell, Ma11e., E. U . de A.

IMPRENTA. DEL GOBIERNO, EN

p A.LACIO.

IIUO!OB J illINIBfWOI,

A, Brondo Whitt.

�</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 42, Mayo 25</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV.

Monterrey, Yiernes 28 de ~Iayo dé 1909.

NUM. 43.

I?eriódico Oficial
DE:1 OOBIE:BNO DE:1 E:STADO LIBRE Y SOBE:BANO DE: NUE:VOM1E:ON.
---•••·---

Las leyes, los decretos y demas disposiciones superiores, obli[an por el solo hacho ~e sar pnblicadas en este Periódico.
Reo-istrado
como artículo de seo-unda
clase el 18 de Septiembre de 1908.
O
b

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES. -Este periódico se publica los Mártes Y
Viérnes de cada semana.-Vale la subscripción CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE C.F?N·
TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda C?m~rucación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Pen~d~co.La remisión de avisos se hará directamente al Admm1stra·
dor del mismo.

]OECES DE TURNO

calce de la solicitud el p;:i.dre ó tutor, ex- saria~; pero al ingresar deberán llevar
presando su consentimiento.
ropa interior y útiles de aseo; harán sus
Deberá tenerse entendido que los tres estudios teóricos en tres semestres, y
1? de lo Criminal.
últimos certificados (médico, de Instruc- aprobados en ellos, pasarán por un mes
Lrc. JESUS M. DEL BOSQUE.
ción, y conducta,) se remitirán por los á practi~ar el servicio de filas en un Cuersolicitantes teniendo al márgen la estam- po de Infantería ó Caballería, según el
1Q de lo Civil.
pilla
de Ley correspondiente, de $0.50 arma á que quieran dedicarse al ingreLrc. MACEDONIO GrL TREVlÑO.
cincuenta centavos; sin cuyos requisitos sar á la _Escuela.
.
.
no serán admitidos y se devolverán á los 1 ~e.rmmada la práct1ca, los J\sp1rantes
peticionarios.
rec1b1rán despachos de Subtementes; la
Los jóvenes que ingresen como Aspi- Esc_uela _los dotará por s~ _cuenta de un
:Nuevo Funcionario.
rantes vivirán en la Escuela, en la cual eqmpo completo de Ohc1al, y tendrán
recibirán vestuario, alimentos, libros y obligación de servir cinco años en el
El C. Enrique de la Pefia, fué electo las atenciones médicas que fueren nece-1Ejército.
por la Ju.nta de Escrutadores de Iturbide, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidor rº del Ayuntamiento de aquella
Municipalidad, en sustitución de D. Pablo
E. de la Peña que renunció dicho cargo.
Presidencia Municipal.-Monterrey, Nuevo León.-México.
CUADRO según el cual se verificarán los próximos exámexes de las Escuelas 0.f-iNombramientos.
ci"ales de este lhunicipio.
Los confirió el Sr. Goberna1or, de Re~
Mayo 28 Kindergarten.
candador de Rentas del Estado en GeneJunio 2. y 3. Escuelas Modelos, de Niños y Niñas.
ral Terán al Sr. Manuel García, y de Re•
,,
4
,,
Número 1 de 1c:l para niñas.
gistrador Público de la Propiedad en el
" ,, a " niños.
-mismo Municipio, al Sr. Arturo García
"
"11
,,"
,, " 2· )) niños.
Garza, en sustitución del Sr. Rafael Gar"
5
2 ,, l~ , 1 niñas.
11
za Pariente que renunció ambos cargos.
"
"
,,
niños.
"
"
y
,,
l 11 2~ , , niñas.
"
"
,,
3 ,, l~ ,, nifias.
7
"
"
·""
",, nmos.
"
y "
))
p
2 11 2R 1J
niños.
"
8
Departamento de Estado Mayor.
niñas.
"
.,
4 " lª
,,
,,
4 ,, In ,, niños.
,''
y ,,
,,
2 ,, 2 ,, niflos.
COXVOOATORIA.
9
,,
,,
3 ,, 2 ,, niñas.
Estando prevenido por el Artículo 40.
y ,,
))
,,
4
,, 2ª ,, niños.
del Reglamento provisional para la Eslo
,,
,,
3
,, 2ª ,, niñas.
cuela Militar de Aspirantes, que los jó",,
,,
,,
1
,
, 3ª clase.
venes que deseen ingresar á ella harán la
II
,,
,.
2
y
3 de 3ª clase.
solicitud correspondiente en los plazos
''
12 Academias Números 1 y 2 para adultos.
comprendidos del 1 ° . de Mayo al 15 de
"
14 Escuelas de la penitenciaría, Topo Chico.
Junio y del 10. de Noviembre al 15 de
"
y Academia de Dibujo para Obreros.
Diciembre de cada año, por la presente
15 Escuelas de Gonzalitos y los Urdiales.
se les convoca para que en el próximo
"))
16
,,
,, San Gerónimo y de El Anc~n.
periodo de admisión, hagan su ocurso
r7
,,
,, Labores Nuevas, niflos y niñas,
dirigido á esta Secretaría, escrito de su
"
18
,,
,, Piedra Parada y Tijeri nas.
puño y letra y acompañando los siguien"
,,
19
,,
,, La Estanzuela y Los Cristales.
tes documentos que son indispensables
21 Escuela del Mineral de san Pedro.
para el ingreso:
NOTAS. "
Un certificado del Registro Civil para
exámenes de las Escuelas de 1&lt;!- y 2~ clase se verificarán de
acreditar que la edad no es menor de 17 8. á 11. 30 a. m. y1&lt;!-deLos
3 á 6. p. m.
años ni mayor de 22.
2&lt;!- Los de las Escuelas de 3&lt;!- clase de la ciudad se harán en la mañana de 8. á
Un certificado médico que compruebe II, 30
a.m.
la buena salud y vacuna del interesado.
3~ Los de las Academias de Adultos, de 5 á 7 p. ro.
Un certificado de Escuela Oficial, 6
4&lt;!- L?s exámenes ~e las E-1.&lt;:ueias de Topo . Chico para niñas, de San Jer6nimo,
particular, donde se observe la Ley de la
Los Urd1ales, Los Cristales, T1Jer1nas y Labores Nuevas, de niños se verificarán
materia,. en que conste que el recurrente en la mañana.
'
ha termmado la Instrucción "Primaria
Los de las Escuelas de Topo Chico para niños, Gonzalitos Piedra Parada La EsSuperior.''
tanzuela, Labores Nuevas para niñas y El Ancón, se verffica;án en la tarde.'
Y por último, un certificado subscrito
Mo?terrey, 12 de Mayo de 1909.-El Inspector .-Fortunato Lozano.por dos personas abonadas, que acrediRúbrica.
ten la buena conducta. Si el Solicitante
Es tanto.
fuere menor de edad, deberá firmar al
~onterrey, 17 de Mayo de 1909,-P. C. Martínez.-B. Ramírez Anguz'ano, Secre•
En la próxima semana.

INFORJIACIO~ OFICIAL.

E:x:ár:nen..es.

))

t)

))

,,
)

)t

tano.

,,

,,

,,

•

�2

PERIODICO OFICIAL.

sido coro prados en firme por el Banco
Central Mexicano, al precio de 851 p 8
Los Nuevos Códigos (lel Estallo.
Obras de agua ...... $ 24,283 33
del valor nominal, libre, para el Gobierno
Ui11tnc111 y \!tnt11 dt los mismos.
Atarjeas............. 22,031 06
de Tamaulipas, de todo ga~to qve no obeRelleno ......... • • • _2_20_._64_6_8_3_ $ 266 ,961 22 dezca á.alguna estipulaci6n entr; él y et
Banco, a probada por la Secretaria de HaHabiéndose concluido la impres;6n de
los nuevos C6digos expedidos por el, H. Zona 11Ítmero 3.
cienda,
II. Los Bonos se denominarán «Bonos
Congreso del Estado, que empezaron a re34,5~1 13
del Estado de Tarnsulipas, segunda serie
gir el día 1º del actua 1, ee hace saber al Obras de agua ...... $ 55.
14D 33
....
215,í,63 5~ 1906" y devengarán interés al tipo de 5 p 8
público que rinedan á la v~nta en h Te~o- Atarjeas
.Relleno ..,...... .. ...
a1ual á partir del 1º. de Enero de 19oí y
rería General ,!el mismo Estado. al prepagaderos por semestres vencidos, en la
cio de$ 2.00 cs. el C6digo Civil y de .. ••
Zoiia número 4,
Ciudad de México, en la Tesorería Gene$ 1.50 cs. el de Procedimientos CiYilfs.
Se advierte á quien corresponda, la con• Relleno ...................... ,..........
328,823 47 ral de la Federaci6n, los días 30 de Junio
veniencia de la adqnisici6n de estos n;1e- - - - - - y 31 de Diciembre de cada año.
Total.................. $ Sll ,448 21
III. El Gobierno Federal se compro•
vos C6 ligos, porque ellos comprenden immete
á pagar, desde el ¡O de Enero de
portantes y fundamentales reformas á lo~
anteriores. como son las de dar personal!·
Árt. 39 Se adiciona el artículo 16 d~l 1907. hasta el 30 de Junio de 1928 los
dad legal á las mayorías de las comunida- mencionado Contrato, agregándole lo SI· intereses de los Bonos mencionados en el
des y adoptar la libre testament facci6u. gniente:
inciso anterior, siempre que tales Bonos
"La tierra necesaria para las obras, se no hay&amp;n sido amortizados, Queda por
tomará de la loma de Andonegui ú otra, 1o tanto estipulado que la obligación del
ú tras lugares que están á igual 6 menor Gobierno Federal, comprende única y exdistancia del centro de la Ciudad de Tam- clusivamente los réditos que devenguen
BERNARDO REYES, Gobernad O pico, siendo por cuenta del Contratista el los nuevos Bonos durante el período necesar:o para completar los veinticinco
rreo de d1.cha t1·erra
Constzhtcional del ,Hstado Libre J_'' Sobe acaLos
·
turaplenes que se hagan deberan años señalados como máximum de esta
rano ~e Nuevo Llon, á sus lzabzt~ntes ser comprimidos ó inundados para su obligaci6n, en el Contrato anterior, fcchalzago saber: que por la Secretaria de e ,mpresion natural.
do el 15 de. Agosto de 1902, y que comenEstado y d'él Despaclzo de Comunz'cacioEl relleno se hará sistemáticamente de zaron á corrn desde el año de 1903.
nes y Obras Públicas, se me Iza co11mni- acuerdo co~ el Inspector del Gobiern? )
IV. El reembolso de los Bonos se hará
.cado el decreto si0' 11 iente:
de conformidad con el plano respectivo precisamente á la par de su valor nom:,,
que se acompaña á este Contrato, en el na!, por medio de sort,os semestrales que
El Presidente de la República se ha cual se indica tanto la parte de terrenr se efectuarán en la Ciudad de Méxic0, -en
servido dirigirme el decreto que sigue:
de la zona número 1 como las de las zona, la Tesorería General de la Federaci6n y
segunda, tercera y cuarta que deben que- con formalidades idénticas á las de los
«PORFIRIO DIAZ, Presidente.de los Es- dar rellenadas al terminarse este Con- s ,rteos de los primeros Bonos del Estado
lados Unidos Me:dcanos, á sus lzabitan- trato",
d~ Tamaulipas. Al reembolso se aplicarán
tes, sabed:
Art. 4º. El Contratista se obliga á los fondos de amortizaci6o que se encuen•
construir en cada uno de los extremos del tren efectivamente disponibles hasta el día ·
Que en uso de la facultad que me con - canal destinado á depósito de clarfficaci6n último del mes inmediato anterior al del
cede la ley de 4 de Junio de 1901, he te- una compuerta levadiza con una anchura sorteo. El primero de estos sorteos se
nido á bien aprobar el siguiente
de un metro cincuenta centímetros que verificará en la segunda quincena de Di-.
abarque el fondo del canal hasta setenta ci~mbre de 1907: el segundo en la seguny cinco centímetros arriba de las más da quincena de J¡mio de r908, y así suceCONTB..E:..TO
altas crecientes y á poner en cada una de sivameote. Los Bonos designados por la
CELEBRADO entre el C. Ingeniero Leandro dichas compuertas levadizas la compuerta suerte para el teembolso, serán pagadrs
Fernández, Secretario de Estado y del Des- de cíncuenta y cinco centímetos de diáme- y d1 ja1áa de percibir intereses desde el
pacho de Comunicaciones y Obras Públicas, en Representación del Ejecutivo de los tro á que se refiere el Contrato de 15 de día siguiente al en que se h;ya vencido
Estados Unidos Mexicanos; y el C. Carlos Agosto de 1902, sin alterar para ello el el cup6n corriente en la fecha del sort,o.
Garza Cortina. como representante del Go- monto de la cantidad que debe pagarse
V. Se destina á la aJLortizaci6n d~ los
bierno del Estado ele Tamaulipas y del por las obras á que se refieren este Con- Bono, que habrán de ser emitidos en cumAyuntamiento de la Ciudad de Tam.pico, y trato y el modificado.
plimiento de este Contrat0 y por t ratarse
el Sr. Daniel H. Campbell, como apoderado
Art.
5°.
Las
obras
objeto
del
presen
exclusiv,
mente de obras de saneamiento;
del Sr. William Astor Chanler. para contite
Contrato,
se
terminarán
á
más
tardar
el
producto
del z p 8 de los derechos de
nuar la ejecución de las obras de saneamiento é introducción de agua potable en en el plazo de tres años, contados desde la importación que se causen en la Arluana
las zonas segunda, tercera y cuarta en la fecha de la promulgación del presente de Tamp;co y que, srgún las leyes de 4
ciudad de Tampico.
Contrato.
de Junio de 1896, 4 de Junio de :9or y 3
Art. 1° En átrnción á Jo estipu'ado
Art. 6º. Queda garantizado el cum de Diciembre de r902, corresponden al
,en el articulo 42 del Contrato de 15 de plimiento del presente Contrato con el Ayuntami-·nto de la mencio:.ada CiuAgosto de 1902 para las obras d'e sanea, dep6sito de $50,000.00, cincuenta mil pe- dad, pºro esta aplicaci6n E61o tendrá efecmiento y abastecimiento de agua potable sos. en Bonos del S p 8 amortizable que to, una vez terminada h amort;zacióo de
de la Ciudad de Tampico que está vigen, constituy6 el Contrat_ista en el Banco Na la primera serie de Bo nos del Est edo de
te por las prórrogas que ~e han dado por cional de México, en virtud del Contrato Tamaulipas, emitida, en virtud del Concal!sa de fuerza mayor la Secretaría de del 15 de Agosto de 1902, que se amplía trato de r5 de Agosto de 1902 y cesará de
Comunicaciones y Ob;as Públicas, el Go- por el presentP, el ~ual ~e pósito no será hacerse el día 30 de Junio de 1928 ámenos
bierno del Estado de Tamaulipas y el devuelto al Contratista smo hasta un año que, después ne esa fecha subsi~ta todavía
Ayuntamiento de Tampico, han resuelto después de la entrega total de las obras á el derecho del 2 p 8 6 cualquiera otra
de común acuerdo extender el sistema de que este Contrato se refiere.
cuota que para el Ayuntamiento del puertubería para el agua potable, colectores y
El Contratista podrá con aprbbaci6n de to causen los artículos de importación,
relleno de las partes bajas de la Ciudad la Secretaría de Comunicaciones y Obras pues en tal caso, s~guirá aplicándose el
de Tampico á la zonas segunda y tercera Públicas, cambiar los $50,000 co en Bonos producto de esos derechos á la amortizade dicha Ciudad y relleno de la cuarta en del 5 p 8 amortizable del dep6sito antes ción de les Bonos de la segunda serie hasta
la forma que adelante se expresa; y el referid@ por ig~at canti~ad en Bonos de sn :ompleto pago, todo lo cual sin que ,e •
Contratista Sr. \Villiam Astur Chanler, la Deuda Pública Con~ohdada.
entienda 9ne el presente Contrato importa
está conforme en hacer las expresadas
Los cupones de mtereses correspon- compromiso alguno, de parte del Gobierno
obras con arréglQ á los planos, precios, dientes á lo~ Bo,nos serán _pagados al mis- Federal, d e prorr0gar el derecho de 2 p 8
1
estipulaciones y especificaciones del Con- roo Contratista a su vencimiento, previa 6 de esti.b ecer alguna nueva cuota destrato de 15 de Agosto de 1902 ya menclo- orden de la S 7cretaría de Comunicaciones pués del 30 de Junio de 1928.
nado, con las mo:lificaciones que se esti- y Obras Púbhcas.
Por Jo tanto, el Gobierno Federal se
-pulan en este Contrato y las que como
Art. 7º. ;81 pag~ del pi;ec!o á que se compromete á solicitud del Gobierno del
cambio y aclaraci6n á las especificaciones refi~re 71 articulo 2 , se hara de la mane- Estado de Tamaulipas y del Ayuntamien•
.se agregan al mismo.
ra s1gmente: .
to d~ la Ciudad de Tampico, á recaudar
Art, 2º. El precio de las obras. á que
I._ El G_o?1,erno del Estado de Ta- el producto íntegro del derecho munici.este contrato se refiere, es de ... , ...... mauhpas :mitira bonos al portador, por pal que causen los artículos de importa•
($8n,448.21) ochocientos once mil cua- valo~ nom1nal d~ ($950,000 oo), novecien- ci6n y á aplicarlo, en los términos qne
trocientos cuarenta y ocho pesos, veintiún tos cmcuenta mil pesos, los cuales según acaban de expresarse, á la amortizaci6n
centavos, conforme al pormenor:
contrato firmado en la presente fecha, han de los Bonos, así como también al pag&lt;&gt;

Zona número

GOBIERNO GENERAL.

•

.i .,

1
·1

,, 1 11

2.

PERIODICO OFICIAL.
de to1os los gastos 'q ue origine el Fervicio el caso de recisi6n ó de caducidad á que res de los Bonos no reembolsadas, las
de rédit'le y amortizaci6n de los Bono~, la se refiere el Contrato de 15 de Agosto de cuales seguirán en todo su vigor.
Art. 90. Quedan en todo su vigor las
impresión de los título3 y la comisi6n del 1902, como en el de redenci6n anticipada
estipulaciones
del Contrato de 15 de ABanco encargado dél mencionado servicio. de los Bonos, el Gobierno Fedf311il podrá
gosto
de
1902,
c¡ue no hayan sido reforVI. Igualmente se destinará á la amor, hacer la amortización á la par, si el pre
madas
por
el
presente.
tlzación de los Bonos de la segunda ~erie, cio en plaza de los Bonos fuera igual ó
Art. ro O • Las estampillas ne·cesarias
el producto de la renta é impuesto de superior á la par, ó por medio de com•
aguas que se cobren en las zonas primera, pras si dicho precio fuere inferíor á la para legalizar este Contrato, serán ministrados por tercera parte entre las parsegunda y tercera en que se ha considerado par .
tes
rontrátantes.
hasta ahora la construcci6n de las obras
IX. Los títulos de la nueva emisión
México,
Septiembre 3 de 1906.-Leande saneamiento y distribuci6n de agu"s deberán autorizarse con firmas, sellos,
potables de la Ciudad. De dicho produc- contraseñas semejantes á los que llevan dro Fernández.-C. Garza Cortina.to sólo.se separarán los treinta mil pesos los Bonos ya emitidos y que forman la Daniel H. Camfbcll.
Por tanto mando se imprima, publique,
anuales qne, de conformidad con el Con- primera serie. En el dorso llevarán imcircule
y se le dé el debido cumplimiento.
trato de 15 de Agmto de 1902, tienen que presos los artículos conducentes de este
Dado en el Palacio del Po'ler Ejecutivo
aplicarse á la amortizacióa de los Bonos C(,otrato, para que sean conocidas con
de la primera serie, y el remanente ínte- exactitud las condiciones de la emisién y de la Uni6n, en México, á cuatro de Ocgro se coasiga al pago de los bonos de la del reembolso, así como los intereses qne tubre de mil novecientos seis.-Por/irio
segunda serie. En el caso de que dicho habrán de devengar los Bonos mientras Díaz.-Al C. Ingeniero Leandro Fernández, Secretario de Estado y del Desp3cho
remanente no llegue á la -~uma de ........ no sean debidamente amortizados.
de
Comunicaciones y Obras Públicas,,.$1,250.00 mensuales, libres de t0da deX. Una vez requisitados los títulos
Presente."
ducción, á par:ir de! 1' de Ju:io de 1907, por el Gobierno del Estado de Tamauli:México, Octubre 4 de r906.-Feinánhasta el 30 de Junio de 1912 lnclusive, 6 pas, serán entregados por éste, con la
dez.-Al
Gobernador del Estado de Nuevo
de $ 2,000 oo mensm.les desde el 1º de oportunidad necesaria, á la Secretaría de
Julio de 1912 hasta el 30 de Junio de 1917, Hacienda, á efecto de qne antes del 1°. de Le6n.-Monterrey.''
Y para que llegue á noticia de todos,
6 de $2,500.00 desde este último mes en Enero de 1907, puedan ser visados y readdante, el Gobierno del Estado de Ta- sellados por'la Tesorería General de la mando se imprima y publique, circulánmaulipas y el Aynntam!ento de la Ciu- Federaci6n, en la forma que acordare di dose á qui~nes corresponda.
Monterrey, Mayo 28 de 1909.-B. Redad de Tampico, se obligan á · completar cha Secretaría y para que se haga entrelas mencionadas cantidades con sus de- ga de ellos al Banco Central Mexicano, J'es.-Lázaro de la Garza, Oficial Mayor .
más fondos, á fin de que sin falta alguna de acuerdo con lo prevenido en el Conse hagan mensualmente los expresados tr:ito respectivo.
enteros para el fondo de amortización,
Art, 7º, El Banco Central Mexicano
empezando en el mes de Julio de 1907.
abonará al Gobierno del Estado de Ta·
No obstante lo que acaba de estipularse maulipas, con fecha 1º. de Septiembre de
Diputación Permanente.
respecto de la consignaci6n de los pro- 1905, el valor de la emisión de los , . .".
duetos de la renta ó impuesto de aguas, $950.000 oo, novecientos cincuenta mil
el Gobierno del Estado de Tamaulipas y pesos, en Bonos al precio estipulado de del XXXIV Congreso Constitucional del Estado.
el Ayuntamiento de la Ciudad de Tam- 85 ~ p g. y mediante entrega de un Bono
pico tendrán la libre disposlci6n de di- provisional por el valor íntegro de dichos
SESION DEL DIA 26 DE MAYO DE 1909.
chos productos, mieñtras que hagan con $950,000.00, novecientos cincuenta mil
entera regularidad
, los 1enteros f mensuales pesos, el cual Bono será devuelto por el Fnsidencia del C. Dr. Pedro C. Martínez,_
d e que se h a bl o en e párra o anterior, Banco al recibir los títulos definitivos.
pues·de lo·,contrario
hará
·a e 1a setotal!
'd d efectiva la Los intereses que se cansen desde el 1 ° . A la hora reg:lamentaria, se abri6 la seconsignacion
a· del rema- de Septiembre de 1906 hasta el día 1 ° . si6n con la lectura
~ del acta de la anterior,
· d , 1
nente destma o a a amort1zaci6n
de
los
de
Enero
de
1907,
fecha
esta
última
en
,
·
.
la que sin discuci6u
fué aprobada.
B onos d e 1a segun d a sene. La entrega que empiezan á ganar intereses los Bo, 1
l 'd d
h á 1B
d
En segtrlda, la Se rataría dió cuenta
&lt; e as mensna 1 a es se ar a
aneo e oos, Feráo pagados al Banco por el Go'T amau1·1pas por cuen t a de1 B 1nco cen- b"1erno F ed era1 directamente y mediante con lo siguiente:
tral.
un recibo que otorgará en la Tesorer!a
La Legislatura del Estado de Hidalgo
' d LI · d
, G
p
participa, que con feo.ha r5 del actual ceL a S ecre t ana e .r: ac1en a concertara eneral de 1a ederación. El propio
.
d lE d d T
1·
b
,
rró su primer periodo de sesiones ordinacon e1 G ob 1erno
e sta o e
amau 1- Banco a onara por las sumas que, proce- rias.-De enterano.
--,
.
pas. las me d idas que sean más eficaces lentes de la emisi6n, conserve en su po
para la mejor recaudación del impuesto der, el interés de un tres por ciento anual
La Legislatura de Durango comunica,
de aguas y para la seguridad de los de- y cargará el importe de la em'si 6n, los que el 16 del presente mes clasur6 su prirechos de los tenedores de B~nos por las pagos que hiciere en virtud de las órd.e- mer período de sesiones ordinarias.-De
responsa b 1'J 1'd a d es que pu d'1eren resultar aes libradas por la Secretaria de Comn enterado.
bien sea por deficiencia en el monto de 1~ uicaciones y Obras Públicas en favor del
La Legislatura del Estado de México
recaudación 6 bien por falta de entrega Contratista por el importe de las liquida- particip:r, que el día 'ro del actual cerró
de los productos del impuesto de aguas, ciones mensuales; estas 6rdenes serán su primer período prorrogado de sesiones
' a' cargo exc1us1vamen
·
t e "e
, 1 G ob'1er. transmitidas
·
seran
al Banco por la Secretaría ordinarias.-De enterado.
no del Estado de Tamaulipas y del Ayu¡¡, de Hacienda, por conducto de la TesoreEl Gobernador Constitucional del Estamiento del puerto de Tamp'co,
ría General de la Federación, también se tado de Guanajuato, C Lic. Joaquín Obre•
VIL El Estado de Tamaulipas contrae cargará en dich" cuenta Jos réditos al ti- g6n González, comunica con fecha 17 del
además la obligaci6n subsidiaria de con- po de 6 p ~- anual sobre el importe de actual, que por licencia que le concedi6 la
signar el pago de los intereses y del ca• las liquidaciones de obras y de materiales Cámara Legislativa, entregó el Poder Ejepital del Bono ó de los Bonos que por importados. cuyo pago Jrubiere ordenado cutivo al C. Lic. Nicéforo Guerra.-Arcualquier motivo quedaren insolutos de¡- la Secretaría de Comunicaciones y Obras chivo.
pué_~ de _qu_e termine el !?lazo de la obli- Públicas, con antMioridad al 1 o . de
El C. Lic. Nicéforo Guerra cumunica,
gac10n hm1tada_ del Gobierno Federal pa- Septiembre de 1906.
que se hizo cargo del Poder Ejecutivo del
ra el pa~o de intereses, el producto de
Art. 8 ° . Si el presente Contrato lle- Estado de Guanajuato, por licencia que
s~s propias rentas en general; y espe- gare á rescindirse· ó á declararse caduco le fué concedida al C. Gobernador Conscrnlme~te el producto de la c_ontribuci6n en lo que se refiere á la ejecución de la~ titucional del propio Estado. -De enteraque se Imponga
la pens16n que . se ?br~s, de conformidad con el artículo 6 o , do.
cobre por el s_ervic10 de agu~s en la ~!U- 1:ic1so VI¡I, los Gobiernos Federal y del
El C. Gobernador del Estado de Camd_ad de T~mp1co hasta la final ~mort1za- Estado de Tamaulipas tendrán derecho peche remite un ejemplar del folleto que
c161_1 de dichos Bonos Y de sus mtereses, para ordenar al Banco Central Mexicano contiene las Leyes y disposiciones relatiaphc~ndos~ de preferen~ia esta asigna- que retenga á la disposici6n de ambos los vas á la Administraci6n de J nstida en el
c1ó;1 a los m!ereses pendientes y en se- fondos que estuvieren pendientes de a¡!li- Estado.-Recibo, dando las gracias.
guida al capital?º reembolsado.
caci6n procedentes de la segunda serie. El Supremo Tribunal de Justicia del EsVIII. El Gobierno Federal, de acuerdo En dicho caso podrá á elección de dichos tado de Veracruz participa, que el 17 del
con el del Estado de Tamaulipas, tendrá Gobiernos, 6 hacer c~n dichos fondos un actual falleci6 en la ciudad de C6rdova, el
derecho para a1_1me;1tar, á su arb_itrfo el sorteo extraordinario para amortizar los C. Lic. Ignacio Rioseco, 89 Magistrado
fou d o de amort1~ac16n o para redimir de bonos que estuvieren en circulación·. 6 in- propietario.--Enterado con sentimiento •
nna vez la _totalidad de los Bonos, dando vertir los propios fondos en la continuaEl Presidente de la Diputación Perma.
en
·
· per- nente del Estado de Chihuahua
·
d este último caso aviso a' 1O¡¡ t ene d ores c1'6 n d e 1as ob ras,· pero siempre
sm
comunie- e11 os, C?n tres ~eses de anticipación, juicio de las obligaciones contraídas por ca que el 19 del corriente mes fallec1·6 en
· Of'1c1a
· 1, tanto en am bos G ob"1ernos, respecto de los tenedc-. dicha
'
'
Y Por medio del "D iano
capital el C. Inocente Ochoa,
Dipu-

PODER LEGISLATIVO.

0

??e

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

4

tado propietario á la expresada Cámara 1mo autor d e tres de.¡·1tos de ro bo Y un tiva negó de un¡ manera absoluta la im.
-Enterado con sentimiento.
' !fraude acumulados á sufrir la pena q~ tres putaci6n que se le bacía. Y como en el caEl Pcesidente Substituto del Si1premo I años cinco meses siete díes de reclusi6?, reo prácticado entre ambos proces~do PaTribunal de Justicia de Pachuca comuni- que ¡;e empezarán á contar de,de el dia tlán retract6 sn dii:ho manifeS t ando haber
ca, que el 19 del corriente, fa!lecl6 en di- quiuce de Enero del año en curs~ en que cometido él s6lo el robo en cuesti6n, se pucha capital el C. Lic. Luis Hernáudez, se le declar6 formalmente preso, impuesta so á peña en libertad con las reservas de
Presidente del prop'o Trilmna!.-En. tal pena con calidad de reten~ióa por una la ley por haberse desvanecic!o los datos
terado con sentimiento.
enarta parte más de su duración en el ca- que se tuvieron presentes para detenerlo.
1
F.:l Vicepresidente del Sena1o, C Jo;,é so de la ley.- Segundn: Se le condena tam•
Re~ultando. que.dos peritos nombrados
Castellot curnuui~a, que el 21 del presen- b1én á enterar en la R~caudación de Ren• al efecto valuaron en la suma de seis pete mes falleció en la Capital de México d tas del Estado en la Cm 1 ad de ~r. Arra. sos el ixtle robado al S"ñor Agap'to fifan C. Lic Joaquín Baranda, Senador pro peta- yo ura multa de un peso 6 s~fnr en su cilla y en veinticinco y veinte pesos resríe por el Estado de México.-Enterado defecto dos días más de reclusi6n.-Terce- pectivarnente los caballos obscuro Y colocan sentimiento.
ro: Se le inhabilita por seis años para to- rado pertenecientes al S ñor Migüel 1IeEl C. Gobernador del Estado remite la de clase de honores, empleos y cargos pú- dina, se entregó á éste Señor el caballo re
instancia que sobre conmutación de peoa blicos.--Cuarto: Se le amonesta para que cogido á Patlán cuando se le aprehendió,
promov'ó el reo de homicidio, Marcelino no reincida háciéndosele sab r las penas á y dos facultativos por mandamiento JudiTrejo.-Al C. Diputado Aurelio L~rti- que se expone en caso de contravención. cial reconcc'cron pebidamente al exgue para que dictamine.
-Quinto; le dejan á los ofendidos sos de- presado Patlán para dictaminar sobre su
El propio C. Gobernador remite la ins- rechos á salvo en cuanto á la respon!abi- edad probable la que resultó ser de dieci.
tancia que sobre conmutación de pena pro- lidad civil.-Sexto: Se confirma el sobre- séis años; y
movió el reo de homicidio Alberto Gahan. seimiento decretado en favor de Ascención
Considerando: que durante la instruc-Al C. Diputado Pelro Martínez para Pefia quien quedará eu absoluta libertad. ci6n se justificó perfecta y legalmente en
que dictamine.
-Séptimo. Natifíquese y dése cuenta. Vis- los térrnin(ls del artículo 163 del Código
No habiendo otro asunto de que tratar, to el recurso de- súplica interpuesto contra de Procedimientos Penales, así la existense leva'ltó la sesi6n, á la que concurrieron ese fallo por el defensor de Patlán, el au - da de los delitos de robo de los caballos
los CC. Diputados: Martínez, Lrrtigue y to de admisión y lo alegado por las p~rtes pe1tenecientes al Señor M€dina como el
MaGr:gal.-Pedro C. llfartínez, D:putado Pn esta tercera instancia. Vista la citación robo del ixt1e del Señor Agapito Mancilla
Presidente.-C. Madngal, Diputado Secre- para sentencia con cuanto más consta de cuyos delitos fueron cometidos de la matario.
autos y;
nera antes indicada por el prccesado Tri·Es copia. Monterrey, 19 de Mayo de 1909.
Resultando: que- el nueve de Octubire nidad Patlán, zegún se cesprende de las
Rafael de! Castillo, Oficial Mayor,
del año próximo pasado entre ocho y DU(:• declaraciones de los ofendidos é informave de la noche el procesado Trinidad Pa- ci6n tes ~imonial rendida por los mismos y
tlán se apoderó de no caballo obscuro, per- de la propia coníesi6n judicial del encau~
•
teneciente al Señor Miguel Medina, quien sadado, q-ue si por ser éste menor de die,
lo tenía amarrado dentro de una labor de .ciocho años no constituye una prueba com~ecretana de 1~
Sala del Supremo su propiedad, situada: en la Hacienda "La pleta por si sola, nn:ida á la circunstancia
Tribunal de J usticta.,,.--Monterrey, Nuevo Cruz'' de los Elorzas r Jurisdicci6n de Dr. de haberse encontrado en poder del mismo
León.
.
.
.
Arroyo, cuyo semoviente según lo expre- acusado nno de los semovientes robados,
1_fonterrey, Novi~mbre diez de mil no_- sa Patlán en su indagatoria lo fué á ven ninguna du-da queda sobre el particular,
vecientos ocho.-V1sta en grado d~ súpi,1- der ~e mismo á nn desconocido en San Artículo 415,425 42'6, 429 del Código de
ca la p~esente causa comenzadaá mstrmr Juan de Vanegas Estado de S,int Luis Po- Procedimientos citado.
de Oficio ante el C. Alcalde 4º Loca~ de tosí, y posteriormt'nte, con fecha siete de
Considerando: que aunque Patlán exDr. Arroyo el ~ataree de Enero pr6ximo Enere&gt; del aiio en curso,•por la noehe- tam- presa haber vendido tanto el i:xtle como el
p_asado, contra Trini~ad Patlán y Aseen- bién eI mencfl!l'llado Parián se roñó otro primer caballo que se-rob&amp;, no habiendo
ci6n_ Peña por los delitos de robo y fraude, caballo colorado del referido Sr. l'ifedi:na, ningunos (ltros &lt;Jatos que co1roboren esa
hab1~udose ton~lnuado solamente contra, sacándolo como el anterior de la lahor afirmación, ni:.obtante, de que en la sene! primero en virtud de haberse puesto al menciona.da, más cuando lo llevaba pa,ra tencia de 2a instancia se tuvo al procesasegundo en libertad con las reservas de la .Matehuala c= el fin de venderlo,. io en- do ,·~mo respo::sable del delito de fraude
ley, siendo el expresado Patlán, soltero centró en el camino el Sr.. Severiano Mo- consistente ell) la veot:;. del i:J&gt;tle. tomado
de dieciséis años de edad, jornalero, y ori- lina, qicien ha.biendo conocido el caballo en cuenta que el Señor Anastauio Errazo
_.gin ario y vecino de la Hacienda ''La Cruz"' de referencia: a.prchendi&amp;á Patlán.y lo coo manifestó no :recordar por ser muclus las
de lo~ ?l.orzas, situada en ju:isdicción ?-~l dujo ante el C: Jue~ auxiliar de l~s Eloc- per5;0as á quJenes co!apraba esa fiii)ra, si
Mun;c1p10 de Dr. ,!',-rroyo. V1s~~s las dill- zas, C:JY? func:ionarlo puso los hechos en Patlan le habr:3 ó no vendido i~tle y gue
genc1as del su mano, la confesion con car- conocimiento del C. Alcalde i~ de Dr. cuando no estan com¡:Metamete comprobagos tornada al procesa~o y lo. que alegó, A;rroyo, y éste á.su vez liizo la consi_gna· dos les elem;ntos constituth,"lls del fraude
su defensor en la 1'!- instancta. Vista la e1ón del caso al C. Alcalde 4 º de fa misma respecto de este solaaente ~s- admisibie
sentencia dictada con fecha catorce de J~t.- poblaci?n qmien inició el procedimien:to com 0&gt; medio supletorio de prneba }a conlío último-por el C Juez de Letras de la 4~ respectivo para los efectss legale5'.
fesión del acnsado si.bien e:11 el caso exisfracción Judicial, quien teniendo á. Trin:iResultando: que durante la averig,ita- te esa confesión c~m&lt;&gt;- esta no re"illne los
dad Pat'.án como responsab'e de los delit~s ci~n '.a1;11bién pudo ponerse en claro q11e á reqcisitos á que' se refiere h fracción seacumul_ados de robo,
condenó á sufnr pr10c1p~o~ de ~ero ~el ;tñi:&gt; actWM el ac1:1sa gu~d~ del Artículo 415, del Código de Procon calidad de retención por una cuarta. do Patlan se mtrodu¡o a la casa del Se-.ilor ced1m1entos Penales., el suscrito de con•
parte más de t:empo en su c~so la, pena Agap!to Man,cilla, cita en la H2cienda ya formidad con lo dispuesto en el artículo
de dos. años nueve meses qm,nce . d1as de menc10nada La Cruz' de los :F:lor2as y 163, de~ mismo Código estime que no esreclus1ón, contados desde el dia quince de de nno de los cuartos donde Mamcilla guar tá debidamente justificada la existencia
Enero próximo pasado, en que se le de- daba el ixtle, aquél se apoderó de un bu!- del delito de fraude mencionado.
claró formalmente preso, lo c~mdenó taro- to de esa fibra, llendo á venderlo en el
Considerando: que el robo de ixtle por
bién á pagar en la Recaudación .de Ren- Rancho de San Agustín á Don _Antonio haberse cometido en dependencia de un
tas del Estado en Dr. Arroyo una multa Errazo por la suma de setenta y cmco cen- lugar hab.atldo se castiga atento lo disde siete pesos cincuenta ~entavos ó en su tavos: gue. el !3efior Mancllla declaró ha- puesto en el articulo 3,66 dt-1 Código Pe.
defecto á sufrir quince dias más de arres- ber ya advertid':' que le feltaban como cua- nal con dos á cinco años de prisi6n ú obras
to, mandó amonestar al reo. para que no tro arroba~ de. 1xtle _en su bodega para públicas, á cuya pena se agregará la de
reincida y dejó á los ofendidos sus dere· cuando fue aprehendido Patlán, y preci- tres á noventa días que corresponde por
chos á salvo en cuanto á la respo~sablll- samente sospechaba que fuera éste quien la cuantía, artículos 6 frac I
del
35
5
dad civil confirmando el au_to de hber~ad lo est~ba robado_ porque &lt;::&gt;nocí~ la casa. mismo Código.- que los robo; dilo{ fabacon las reservas legales ~1ctapdo_ antVer!or- Ed_l m1~md~ Man_cilfla y el _Senor ~lguel Me- llos pertenecientes al Señor Medina hamente en favor de Ascenci 6n ens. isto 10a rm 1eron in ormación testimonial pa- biéndose eJ·ecutado en u ¡
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el dictamen ren i o por e
.
1n1stro ra ¡ustt car a propie a preexistencia y se castiga cada uno de 11
1
Fiscal en la segunda instancia, lo alegado falta posterior así como las agencias he- de seis meses de ar te , con_ a dpen~1
en la misma por la defensa de oficio á fa. chas para recuperar lo que respectivamen- sión ú obras públi res?~ os anos
·
vor de Patlán y la sentencia pronunciada te les había robado,
había que agrega crs, ª ª que ta: ien
el veintidós de Septiembre del año en cur•
Resultando: que Patlán en su declara- la cuantía Art r ªr que .&lt;;0 rrespon a po_r
so por el C. Magistrado de la 2~ Sala del ci6n preparatoria expresó que el primer tado y
• d 1 · 3f56.draccdion 1' .359 ya ci•
365
'
·
de J ustlcia,
· · cuya sen- ro b o re fen·do, e1 del caballo obscuro la haSupremo
Tribunal
Conside e dre. er1 o or enam1ento
d
d· b
tencia refomando la del inferior concluyó bían ejecutado de común acuerdo entre él siempre q ran
1~e en to O caso ,e ro 0
con los siguientes puntos resolutivos,- y Ascenci6n Peña, por la que se procedió ve que arr:~te ªPique un~ penadmáas gda•
Primero: Se condena á Trinidad Patlán co- también contra éste quien en su inquisi- más la inh bg.mt ª1óor se dlimpon_ r ª ea 1 ac1 n por ez anos para.
0

SE(JCION JUDICIAL

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toda clase de honores, empleos , cargos
públicos y también una multa igual á la
cuarta parte del valor de lo robado si como en los casos de que se trata dicho valar excede de cinco pesos, artículos 150,
35r y 352 del Código Penal.
Cousiderando: que las penas de que st
viene hablando se aplicarían al procesado
Patlán si fuese mayor de edad , más siendo menor de dieciocho años pero mayor
de catorce deberán cambiarse en r-ec'usión
por un tiempo que no baje de la ra;tad ni
exceda de las dos terceras partes de agué
!las qne como se ha dicho se impondrían
si fuese mayor de edad, artículo 214 del
repetido Código Penal.
Considerando: que como cuando la ley
fija el mínimo y el máximo de una pena
&lt;¡_ueda al adbitrio Judicial imponer el término que él estime justo dentro de los dos
extrernos, tomando en cuenta que favorece al procesadc la atenuante de prímera
dase citada en la fracción IV del Art. 40
y que le p~rjudica la agravante de tercera á que se refiere el Art. 47 fracción XH,
superando por lo tai:to en dos unidades
el valor de esta última el suscrito estima
equitativo imponer al acusado una pena
proporcionalmente mayor que el medio
aritmético de las que fija la ley para los
&lt;ielitos que se persiguen, Arts. 35 á 37,
65 y 220 todos del Código Penal.
Considerando: que como el procesado
Patlán se le juzga á la vez por varios de,
litas cometidos en actos distintos y oo se
na pronunciado sentencia ejecutoria sobre
ningun de ellos ni está prescrita la acción para perseguirlos, deben acumularse
los delitos refendos, Art. 27 del Código
Penal, y en ese caso puesto que por el robode ixtle corrresponden más que tres
afios de prisi6n ú obras públicas, al hacer
la graduación de la pena respectiva deberá procederse con entera sujeción á lo que
dispone expresamente el Art. 198 del misCódigo.
Confiderando: que en toda sentencia
condenatoria se prevendrá que se amoneste al reo para que no reinciia, explicándole las penas á que se expone y se le abo
narán los sufrimientos que haya tenido
ourante la instrucción, dejándose á la parte ofendida sus derechos á sah-o en cuanto á la responsabilidad civil si no se hubiere gestionado la declaración de esta como sucede en la presente causa Arts. 182,
~w8, Y 287 del repetido Código Penal.
Por lo expuesto y con apoyo además en
1os artículos 5, 10, 32, 49, 70, 88, n5, 225
y 348 del mismo Ordenamiento se resuel•
va.-Primero: Trinidad Patlán es autor
de los tres delitos de robo referidos y por
o.ichos delitos acumulados, se le condena
á sufrir la pena de- tres años cinco meses
siete día~ de reclusión, que se_ contará desrle el quince de Enero, próximo pasado,
en que se le declaró bien preso entendiéndose. impuesta esa pena co_n calided de ret:nci6n por una enarta parte más de su
tiempo en el caso de la ley.-Segundo: se
le condena también á pagar en la Recaudación de Rentas del Estado en Dr. Arroyo
una multa de un peso ó á sufrir en su defecto dos ?fas m~s de re~lns~ón.-Tercero: Se le m'llabihta por seis anos para t?da clase de honores, empleos y cargos publicos.-Cuarto: Se le amonesta para que
uo reincida.Quint,o: Se dejan á los ofend!dos sus derechos a salvo en cuanto á la
respo;1sabilidad civ}J,-Sexto: Notifiq1:ese Y st dentro del termino legal no se lll·
terpuso recurso alguno expídanse los testl_rnonios de estilo poniéndose al reo Trimdad Patlán á disp?sición de; Ejecutivo
tlel E st ado en la caree! pública de Dr.
A;rroyo, hágase la transcripción correspon&lt;!tente Y 3:rchívese _los autos. Así definitivamente Juzgando lo resolvió y firmó el

5

IC, Magistrado de la 1ª Sala: doy fé.-Uc.

!las verdaderas al lado derecho, tres ceoLeobud" Chapa.-Lic. E!euterio L0zano. tímetrcs absjo del exttemo inferior del
Srio.-Rúbricas.
extern6n de sesenta y rl0s milímetros de
- -longitud, veinticinco de latitud y once
Secretaría d" la 1.,. Sala del Tribunal ceutímetros de profundidad: que á travéz
Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuev(l de los bordes de dicha herida se descu•
León.
bría parte del pulmón derecho, el que,
Monterrey, trece de Enero de mil nove- así como también la arteria pulmonar
cientos nueve.-Vista la presente causa co• fueron ofendidos por el arrua, por cuya
menzadaá instruir de oficio el treinta de Oc circunstancia la lesión de referencia en
tubredel año próximo pasado, por el C. Al su concepto por si sola causó la muerte
calde 2º de la Villa de Dr. Gonzáiez, y instantánea del menc'onado Valverde.
continuada ante el C. Juez 1
ele Letras Luego se mandó sepultar el cadáver, con
del Ramo Penal de la 1., . fracción Ju- arreglo á la ley, y se agregó á los autos
dicial del Estado, co'ltra Pédro Olveda, un certificado del acta de defunción lesoltero, labrador, de diecinueve afias de vantada en el caso por el Juez del Estado
edad, originario de esta Ciudad y vecino Civil en la Villa de Dr. González.
de la Hacienda Los Lampazos, jurisdicResultando: que examinado el Señor
ción de la Villa expresada, por el delito Leonides Montemayoi, Juez Auxiliar de
de homicidio. Vistas las diligencias de la Demarcación de Santa Mónica, Jurissumario, la requisitoria del C. Agente dicción de la Villa últimamente citada,
del Ministerio Público y lo expuesto en declaró que el dos de Octubre referido
la 1 ., . instancia por el defensor del pro- entre siete y ocho de la noche se le precesado, así como la sentencia que con fe- sentó el Señor Toribio Olveda manifescha diez de Diciembre último pronunció tándole que su hijo Pedro Olveda le ha.
el referido Juez de Letras, cuya sentencia bía dado cuenta de que entre los Ranconcluye con los siguientes puntos reso• chos "San José" y "El Guajolote" en el
]utivos:-Prirnera: Pedro Olveda es res- camino real, lo había asaltado Romualponsable corno autor del delito de horni- do Valverde echándosele encima y que
cidlo en riña, y se le castiga con la pena ~abiéndose trabado ent:e ambos una ~1de seis años, cuatro meses, veinticuatro na, resultó de ella hendo Valverde, sm
días de obras públicas. á contar des1e el saber si de nna _manera grave: &lt;¡.ue en
día cinco de Octubre del año en curso, vista de lo ant~nor ordenó Leonides le
con calidad de retención por una cuarta llevará á su hijo, como. lo hizo esa misma
parle más de tiempo en su caso.-~egun- noche y en cuanto le fué presentado el
do: Se decomisa á favor del Fisco del expresado Pedro á horas qne serían las
Estado el arma con que Olveda delinquió diez,. lo m~ndó ~oner preso co!l la vlgl-Tercero: Amonéstese al reo para que lancia debid~, yendose en seguida el deno reincida explicándole las penas á que clarante hacia al lugar del suceso donde
se expone.-Cuart&lt;): se dejan á los den- ya encontr6 muerto á Valverde.
dos del Occiso sus derechos á salvo por lo
Resultando: que Pedro Olveda al reque hace á la responsabilidad civil." Vis• cibírsele su . declaración preparatoria se
to el dictámen del C. Ministro Fiscal, lo confesó terminantemente ser el autor de
alegado ante esta sala por el defensor de 1~ muerte de Romualdo Valderde, refiOficio y la citaci6n para sentencia con riendo los hechos de la manera siguiente:
cuanto más cons'.a de autos; y
''Que salló del Rancho El Encino, conResultando: que el tres de Octubre duciendo una carreta, en la que llevaba
próximo pasado recibió aviso el C. Al- rastrojo y maíz, por orden de Dn. Grecalde 2 °. de la Villa de Dr. González gorio Guerra, para la Villa de ~Iarín,
de que sobre el camino que conduce de y á poca distancia de la punta de la Meesa Villa á "Los Herreras" en el pnnto sa, frente al Rancho de Dn. Jesús Valdenominado "La Cantera" se encontraba verde, á horas que serían las tres ó c•Jaun hombre muerto, por cuyo motivo se tro de la tarde estando arriba de la camandó levantar la presente averiguación, rreta componiendo la carga que se Je hatrasladándose desde luego el personal bía desarreglado, lo asaltó Romualdo
del Juzgado al lugar referido, donde se Val verde quien se le presentó delante de
dió fé haber vlsto hacia un lado del ca- la yunta de bueyes, é inmediatamente se
mino en posición cubito dorsal, el cadá- le echó encima injuriándolo y tirándole
ve! de un individuo que según informa- manazos: que el declarante diciéndole
ron los presentes en vida l16vÓ el nombre que se sosegara prJcuró acercársele y ende Romualdo Valverde, cuyo cadáver pre• tonces su contrario le tomó la garrocha
sentaba una herida punzo-cortante debajo quitándosela, en seguida le tiró con la
de la tetilla derecha y se le recogió de misma garrocha un golpe que el declauno de los bolsillos del pantalón $1.71. rante desbarató con la mano izquierda en
cts. un peso setenta y un centavos en el mismo acto que eon la deretha en la
efectivo y de otra una bolsita vacía y una que empuñaba una cuchilla dió una pullave de castaña· también se hizo constar ñalada al citado Val verde y huyó violenque según el trillo que se notó la riña tamente seguido por éste: que apenas
come~zó en un punto del camino donde habría caminado el repetido Valverde
parecia haber estado parada una carreta unos ciento cincuenta pesos cuando lo
y el herido recorrió á mandas del cami- vió que cayó al suelo. se levantó y disno sobre la izquierda de éste un trayecto puesto de dar cuatro 6 cinco pesos más
de ciento veinticinco pasos donde cayó volvió á caer, entonces observando que ya
teniendo un gran derrame de sangre ; estaba muerto se volvió á donde tenía la
de ahi se arrastró probablemente en las carreta y continuó su camino, que más
anclas de la muerte hasta la orilla dere- luego lo alcanzó su papá que iba á llecha del camino.
varle unas tortillas y le platicó á éste lo
R~sultando: que á virtud de no haber que pasaba siguiendo siempre su cami•
médicos titulados en Dr González ni en no adelante pues su padre le dijo que iba
la Villa de Marín que e~ la más cercana á dar cuenta, y más después fué devuelto
para la práctica del reconocimiento y au• y presentado por su mismo papá ante el
topsía del cadáver se nombraron como Auxiliar de Santa Mónica, quien desde
peritos Inteligente~ á los Sres. Francisco luego Jo detuvo, agregó el procesado que
Herrera y félix Chapa González quien jamás se habían disgustado anteriormennes al rendir su dictámen respectivo ma- te él y Valverde, y que ninguna persona
nifestaron haber encontrado que el cadá- presenció el suceso.
ver de Val verde presentaba una herida
Resultando: que posteriormente · se
punzo-cortante entre la 4~ y 5.,. costi. remitieron los autos en consulta al Juez

°.

•

�7

PERIODICO OFICIAL.
6

PERIODICO OFICIAL.

1
de Letras del Ramo Penal, quien nándosele los sufrimientos que haya te- inic'ación d_-1 proce_s~, P~~ l~ tarde, á la
avocándose al conotimiento del negocio nido durante la instruccºón cualquiera Comand ªncia de ?ohcia, dio fe encontrarnombró á los facultativos del Hosp·tal que sea el tiempo que est~ . dure, . y_ por 5 ?,un hombre hen~o qn_e pre.senta~a una le
González para que emitieran su opinión último que la responsab1hdad c1v1l no s10n en el hombr?, izquie rd º de seis sentíacerca de las heridas que sufrió Romual- puede declararse sino á instancia de parte :netrcsdeextens10n cau-ada al,parecercon
do Val verde. Dichos facultativos en vista legítima Artículos 182, 208 y 287 del mstrumento rnrta1:te, y_m ando desded)uede los datos que arroja la diligencia de repetido Código Penal.
go levantar la aver1guac1.6n correspon 1enfé Judicial y del dictámen rendido por
Por lo expuesto, con apoyo además en t~ toipando al efecto su mformat1v,a al lelos prácticos opinaron en el mismo sen- los art!culos 5, 10, 32, 49 ~8, 225, 516, s!onado que expresó ~lamats9 Tomas Martido que estos, expresando que la lesión 51_7, 519, 520 y 527 del m1s'.°º, Ordena- trne;, qmen declaró. qu_e hacía poco ra~o
á que se refieren Jos peritos prácticos es m1en~o,_ de acu~rdo con el ~1ctamen. del habrn, llegado ~I com~;c.10 de D?,n D~v1d
de las que por si solas y directamente C. M101stro Fiscal se confirma la sen- Alant•, de1:ommado ~! Va~or pomen-.
causan la muerte.
tencia de 1~ instancia en revisión y se dose á platicar con rn·10s am 1 gOP, cu~n~o
Considerando: que durante la instruc- resuelve:-Primero: Se condena á Pedr_o en eso~ mom~ntos Ee le acercó Greg~rio
ción se justificó debidamente en los tér- Olveda como autor del deLto de hom1- N. Y sm motivo alguno, con.una cuch11la
minos de lo, artículos 153 y 159 del Có- cidio en riña por el ag'.edido de _que se que p&lt; rtaba, le causó la henda que predigo de Procedimientos Penales la exis- ha hecho mérito, á sufnr con calidad de een!a y de la 9ue acaba de darEe
cuya
tencia del delito de homicidio perpetrado retención por una cuarta parte más de henda se ~las1fic6 por los facultativos que
en la persona de Romualdo Val verde por tiempo en su caso, la pena de seis años la reconoc1~r60 y curaron entre ~as que
el procesado Pedro Olveda según se des cuatro meses veinticuatro días de obras no ponen m pueden poner en peligro la
prende de la fé J udiclal del cadáver, de públicas, á contar desde el cinco de Oc- vida y curó ?espués de q~ince dias.
los dictámenes periciales y del certifica:l.o tubre ~róximo pasado, fecha de su for- . Resultan~o: que examrnado el apreh~nde defunción que obra en autos, y escen- mal prisión.-Segundo: Se le condena d1do ~rego_rio Flores, dec_lar6 haber hende&gt;
cialmente de la propia confesión Judicial también á reintegrar en la Tesorería á un md1v1duo desconomdo, cuyo hecho,
del procesado que por si sola forma uua Municipal de Dr. González el valor de lo ejEcutó en estado de ebriedad pues que
prueha completa en virtud de reunir los 'os honorarios pagados por ésta á los fa- al pasar por la pnerta del Mesón de la.
requisitos que para ello exije la ley, Arts. cültativos que intervinieron en el proce- Garita del Sur del Señor David Alanís,.
415, 416, 419 y 420 423 y 424 del Código so á virtud de nombramiento Judicial.- ae encontraban unos S~ñores, y observó,
de Procedimientos citado.
Tercero: Se le amonesta para que no que trataban de burlarse del declarante,
Considerando: que aunque la defensa reincida.-Cuarto: Se decomisa en favor por tal motivo, se vi6 en la necesidad de
alega que á su cliente favorece la exclu- del Fisco del Estado el arma con que se sacar la cuchilla que traía y con ella hiri(&gt;
yente de responsabilidad criminal á que cometió el delito.-Quinto: Devuélvase á uno de aquellos agregando que el arma
se refiere el art. 34 frac. VII del Código á los deudos del occiso los objetos reco- la entregó tn la ccmandancia, de cuyo,
Penal, admitiendo cuando más que haya gidos á' éste 6 sean ($1.71) un peso se.ten- punto informaron no haberse recibido.
habido solamente exceso en la defensa de ta y un centavos en efectivo, una bolsita
Considerando: que la existencia del departe de su patrocinado, sin embargo por vacía y una llave de castaña.-Sexto: Se lito de lesiones que sufrió Tomás Martí,
los datos que arroja la diligencia de fé dejan á los deudos del occiso sus derechos nez y que su autor lo fué el procesado,
Judicial y por el dicho del mismo proce· á salvo en cuanto á la responsab'lidad Gregario Flores, se comprobó legalmente
sado, del que aparece que la agresión de clvil.-Séptimo: Notifíquese y si dentro en la instruccióo, con la fé judicial de las
parte de Valverde no fué inminente ni del término legal no se interpone recurso heridas, dictámen de los peritos médicoviolenta, fácilmente se llega al conocí- alguno, expídanse los testimonios de es- legistas que las reconocieron y clasificam;ento de que el homicidio de referencia tilo, poniéndose á Pedro Olveda á dispo- ron, declaración del ofendido y con la
se ejecutó en una riña, y como no pudo sición del Ejecutivo del Estado en la Pe- prop;a confesión del acusado que por sí
esclarecerse debidamente quien fuese el nitenciaría del mismo, hágase la trans- sola hare prueba plena; artículos 415,423
agredido hal.,ía que tener con tal carácter cripdón corre~pondiente y archívense y 424 del C6:ligo de Proce1iruientos Peal procesado por ser lo que más le favo- los autos. Así lo resolvió y firmó el C. nales.
rece.
Magistrado de la 1., . Sala: doy fé.Considerando: que según el dictamen
Considerando: que el homicidio perpe- Lic. Leobardo Chapa.·-Lic. Eleuterio médico-legal relaciOJ1ado, el delito de letrado en riñá por el agredido se castiga Lozano Srio. Rúb~icas.
siones de que se trata, está compren-lido,
con la pena de tres años de prisión ú
--para su caEtigo en la fracción II del artí,
obras públicas que como término medio
Secretaría de la 3"' Sala del Supremo lo 503 del Codigo Penal que le señala de
fija para el caso el Art. 530 fracción II Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo dos á once mrses de arresto, 6 dos á diedel Códig0 Penal: que en favor del pro Leóu.
ciocho meses de pri,ió:i ú obras púb'icas,
cesado corcurren en dos atenuai:;tes -de
Monterrey, veinte de Enero de mil no· y como en el presente caso fe ejecuto tal
primera clase, los que cita el art. 40 de vecieutos nueve.-Vista esta causa comen- delito fuera de riña, con la circumtancia
sus fracciones I y IV y le perjudican zada á instruir de oficio el veintiséis de de hab r obrado con ventaja el agresor
agravante de ser frecuente en el Estado Octubre del año próximo pasado, por el para la aplicación de la pena debe obser:
el delito por que se le castiga, la que C. Juez 2° de Letras del Ramo Pena 1, de var,e lo est~blecido por :1 artículo 515 del
siendo de 3~ clase. supera en una unidad la primera fracci6n judicial contra Clrego propio C6d1g,), en v rtun ele ser calificado
sobre el valor de aquellas, por cuyo mo- rlo Flores, soltero, de veintiún años de dicho delito, atento lo preceptuado por el
tivo procede aplicar una pena proporcio- edad, jornalero, originario de la Vilfa de artículo 502 del citado Ordenamiento. ·
nalmente mayor que el término medio Santiago, Nuevo León, y de esta vecindad
Considerando: que en favor del procesafijado en la ley pero sin llegar al máxi, por el delito de lesiones. Vistas las dili do obran las circunstancias atenuantes
mo, Arts. 35 á 37, ~7 fracción XII, 66, gencias practicadas en esclarecimiento del de primera clase de ser de buena anterior·
68, y 220 del Código Penal.
deli_t? y de su aut_or y d~I grado ~e r~spon- conducta y la de haber C\'.lnfes_ado su deliConsiderando: que toda pena de pri• sab1hdad en que mcurriera el 1Dd1ciado, to artículo 40 fracciones I IV, y en su
sión ú obras públicas por dos 6 más años l~_ex1:uesto p_or el _Representante del Mi- contra la agravante de tercera clase de ser
se entenderá siempre impuesta con cali- msteno Públ!co as1 co11:o por el defensor frecuente en el Estado el delito que se
dad de retención, por una cuarta parte de_ofi_c:o, y la s:n_tenc1&lt;1 qu: con fecha trata de castigar; artículo 47 fracción XII
más de tiempo la que se hará efectiva en v~mtmueve de D1c1embre último pronun- ambos del propio Código.
caso de que el reo observe mala conducta c!6 el expresad? Juez de_ Letras, quien esConsiderando: que en toda sentencia
durante el último tercio de su condena y timando _autor a Grego,no Flores del deli- condenatoria se prevendrá que se amonesque los instrumentos con que se comete to de lesiones que sufrió Tomás Martínez te al reo para que no reincida d bº do
un delito deberán decomisarse si perte- 1~ cond~na á sufri1'. once meses, dieciocho tenerse en cuenta al impóner la pee~:~os
neceo al delincuente y este fuere conde- dias de obras públicas, que comenzarán á sufrimientos que hubiere tenid d
t
nado, Arts. 70, 71 y 102 del Código Pe- contarse desde el día veintisiete del citado la instrucción y que la respons:bili~:~ct
na!.
.
_
.
1;1es de Octubre fecha de su formal_rri_si6n; vil sólo puede decretarse á instancia. de
Con~1derando_. que_ los honorarios de a ~er ,amonestad? fara que no reincida y parte legitíma· artículos 1 3 2 20 8 28
los pentos que 1nterv1enen en un proceso de¡a a la parte civil sus derechos á salvo del mismo Ord
· t
'
y 7
por nombramiento Judicial, los pagará el Vieto el pedimento del C. Ministro Fiscai
Por las consia:::i¡en º· f d
tesoro del Municipio en que se cometió en el sentido de que se confirme la reso- legales expu st
cdones Y dun amelntos
·
dos 1uc1·ón d e1 tn
· fer10r
· en todas sus partes recer d 1 c eMº os· Y
eFºacuer
o con
e1 del 1·to, á reserva d e ser remtegra
t
· efi pa1018
15 l
por la persona que fuere declarada cul- por conceptuarla justa y arreglada á dere- la senteen 1-· d
ro
_ca , se. con rma
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c a e pr1mera m stancia que se
pabl e, ar t s. 220 de1 Cód 1go e roce - c o, o que a eg6 en esta segunda instan- revisa en tod
· mientas Penales.
·
. cía el defensor de oficio la citación para cuencia 8 as s1us paprt_es, Y en condse·
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; e resue ve. rimero· Se con e1
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C ons eran o: que en o a sen enc1a sen encia, con cuanto más debió verse··y na á G
condenatoria se prevendrá que. se amoResultando: qne constituido el C. J~ez de lesii:!~rl~ 1. 0o¡e~ cá'.mT au!or del ~e 6
neste al reo para que no reincida, abo- 2º de Letras del Ramo Penal el día de la á sufri 1 q e d n
ornas ~artmez:
•
r a pena e once meses, d1ecloch0&gt;

°.

!é,

:i

días de obras públicaB que comenzará lÍ
contase desde el día veintisiete de Octubre
del año anterior, en que fué declarado
formalmente preso. Segundo amonéstese
al reo para que no reincida. Tercern; Se
dejan al ofendido sus dererhos á salvo por
lo que hace á la responsabilidad civil Y
Cuarto: Notifíquese y sí dentro del término legal, pose interpone recur•o l1b·ense al Superior Gobierno del E stado 1-~_s
testimonios de ley pnniéndo lÍ sn d ~posición en la Penitenciaría al reo Gre::;orio
Flores transcríbase este fallo al Juez de
los aut~s y archívese la causa. Así definitivamente, Jo resolvió y firmó el C Lir.
Viviano V. Villarreal, Magistrado Interino de la 3." Sala: doy fé.-Llc. V. V.
Villarreal.-Lic. León Ald~pe, Secretario.
-Rúbricas.
'

La Hacienda
El periódico ilustrado 111{1s hermoso
.Y práctico sobre asuntos campestres,
.se envía gratís una copia de "La Hatienda" á los subscritores del Perió-dico Oficial y La Voz de N. León,que
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Opiniones
"Lo considero altaménte benéfico é
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General Porfirio Díaz
"'Tal vez la primera ilustración agrícola del mundo"
Alfonso XIII
P.O.Box 974
La Hacienda 0°,
Buffalo, N. Y., E. U. A.

Cía. !linera y Coneentmdora de N. León. ICía. JHinera &lt;:La C1uz clel Aire.&gt;
AVISO.

I

S. A.
CONVOCATORIA

P,lr mP!11o de la. p1'611eute se t&gt;0ne en oonot'Jmt~nto ele loa
SreB. Arclonl.fitft.11 de esta C'ompañfB, qae f'D la Jnnta t&gt;i:traor~t...
•
naria. i que f:l c•ron convccados pra et d1a. so del ppdo, .,.,,,. ,
se aoorc!O lo algnit1nte:
La Jm;te. Dlrf'ctiva de 111. Ofa. M'nn11, "La Oraz del Aire,"
da. ut111. Opolóu. por el tlirm1oo df! doce mese.e A coDt,.ir de , S. A, en sesión de hov acordó Muvoo¡i.r 1\ junta Ganera.l ordi11a1&gt;11ta f"ch11 aobl'e le. m-na •La BnbterrAcn,.a• ,1 Sr. Anton'o Q3rza rl"-, l)&amp;re. Hl dfa 10 de Juofo nróxlmo t. ~RB diez a. m en le. casa haEltcniif', b · jo la~ fDcnltade11 y 0011diclooe&amp; 11lgniente1&lt;:
bitsc!On del O. Tesorero b.'jo el slgnlt.u1:e:
•El Sr. Antonio Garza Ellr.onllo, f)neda &amp;lltorfudo rara trabt•
ju. atrt-ntar 6 vender la minn. •La dubterrAac•a• con todas l!IU8 herre.mtenta&lt;J y demás enseres q11e DOll@e la OompRñt:o., con la candtct611 da q11e del v11.lor en qu ., I!~ hiciere e.lgu11&amp; op"riwión ya U!&amp;
l. ¡nf'1rru1' de la Directiva sobre el estado aotnal de la nego~
en renta. 6 venta 6 de lo qua sus productos arrojeren ei el! que la
claoi6u.
trabaje \lOr en pl'Opil!, (·Ur,n ta. ee le aari un óO pg por su• gee•lonee
'l.
Ioformt1 del O. Oomhal'lo.
beoh81!1 en tsvor i,a la CompF.fifa, advirtiendo de que si la opera.
B. Preeentaotón de 1&amp;11 cuenta11 giradas durante el eemeetre
,,J6n h11 !'ih1" venta, T''l deb,,.rA de bajMeo valor de $51"·00,00 (OINCO
anterlor, y aprobación en su ct1eo.
\IIL PESO-;¡, qoed11ndo desde aeta. frlha 1\ en exclmllvo cargo el
4, Elecolonee de la uui,vameea Dlr¡.ctlva.
,ago dPI Icnpue~to minero oorrPspomlient-E&gt;, el que queda compro5,
on,lqaier
otro aeunto qae M someta á dl&amp;Cusl6n por algumetido¡\ pag,nfo con la puntu!'llidad debida.•
• no de loe Sree. aootonietae.
L·1 que se h 0 ce sab~r ti loe tir88 Acclonfetae, A fin fie que sl al·
guno 6 fllitnn&lt;"s de loe luten•u.rl:os no eetnvleren conformf8 oo,::i, e
SAbtnas Hidalgo, Mayo 20 de 1909.-El Preeldente, Manuel
11.01ierdo anterior y qutel ~re'l hac&lt;&gt;r aJguna e:bj ·cl6n, podrá.o ha - Amaya.=Bll T680rero, Pablo de loe B~toe.
4'2,48,44.
OHla por escrtto •Jenh"o del t6rmtno de quince dtaa A contar de Je
f¿cha de la O.ltiro" publicación de la ttresente oi,onlar en la intell·
gencla, de que -paeado e11e -plaro, 1u1 dli. por ac9ptada la opción, pnrltendo deeie luPgo t.l interesa.do h t.cer las gestione&amp; qu&amp; 11c bre es
te a1&gt;unto A so&amp; lntfr.reeea convengan.
Monterrey, A 15 de ~hyo de 19at-Pre-ldente, NkMero Za.mb·ano-Beuatarto, Ana.clet.o T. Garu,
41W445

j

ª"'

Orden del día:

Cia. Manufacturera de Pastas yGalletas,

EDICTO.
Ju~~ado 1 o de lo Oivll 1• tracción judioial-E3tadc
de Nuevo León.
Oon fecha siete del ro·ual M~yo, se radicó Pnte est
Ju?.:gado el juicio de inteeli8mentsrta del Sr. Domingt
G. irle Lla.no, vectno quq foé de esta Ciudad.
Y por disposición del O. Lic. Macedonio GIi Trevlñ.J, Jnaz de Letras del Ramo Civil de la primera frac
cl6n ju ilofa\ del Est!ldo, manda publicar el presente
edioto por tres veces de diez en dl~z dtaa en el Periódico Oficial del Estado y Voz de Nuevo León, á fin de
que las peraonae que se crean con derecho 11. la heren
eta se prA8a1Jtan á deduoirlQ en el térmldo que eaft.a]a
el art 1687 del Oódlgo de Proe•dimlentoa Civiles.
Monterrey, 14 de Mayo de 1909.-Ltc. José JuA.n Veª
llejo, Secretario.
434649 170

Sociedad Anónima.

El Oonsejo de Administración de esta Com~ñía,
en sesión eelebrada. el dill 15 del actual, aoordó citar
11 los Sres. aoctonfstas de la misma A Aesmblea Oeneneral extraordlnBrts, que ee verJfi.carl\ á. Jaa ocho de
la noche del rlta 29 del actual. en el despacho del señor Notario Dl6dol"o de loa Santos, sito en la calle de
Hlgalgo ntlmero 70, bajo la siguiente:

Or11en de1 día.
I.

Ratfficaci0n de la escritot'a de ven ta de todas
la'3 maquinas. mueb1e9. herramhmta titiiee y
enseres de la Cc.mpeñia, otor.R'ada con fecha
de hoy, ante el etñor Notario Dlódoro de San•
toe, á favor de loe señorea AlbertO"' J. Mor&amp;·
les y Comp&amp;ñt&amp;;
II. D!aoluclón de la Sooledad;
III. Nombramiento de la Junta Lfqutdadora de la
EXTRACTO.
Oompañfa1 para los etectos legales correepon•
dientes.
Ag.-n')ie, de lQ. 8e&lt;'re-tet1a da Fomento en el Ramo
Lo que se pubica para conocimiento de los señores
de Minería en Lqmpszos.
Ex~dlen~ No :391-~on fecha cfnoo del corriente á lal dtez d ~ acciot1istes.
MoDter.-ey. Me.yo 17 de 1909~Prestdente Manuel
la m1iiaoa e b'I. pre1111ntado en eata Agencia el Sr, Wlilam Jam e
""urray O. inglés realdeu«I en ,.¡ mineral d" la Iguana. como aoo- Gonzilez Va.rgaa.,..-Secretarlo Jesde A. Q,¡nJLlBRd radoiteDeral del Sr, P g•t But; r deonncta~do -para •~h S"fior
qnlnce p&lt;&gt;rtensnclaa minera.e eobre una mi.na caduca que se llam6
•Realld~d• yoonttene plat11,, plomo 1 zinc, 1 estl\ altnada en ,11 •
medo de la h'ua1Ja de e11t~ jurtsdtcolón; y al lado Norte del fundo
múieTn •t11. Ea11.,r11n1r 0 • ■ cuya, pertenenotaaee medirl\n e"'\ I• forma.
de uncn'31ddlongo de: 600metroa de lt.rgo, por 800 de ancho, lindai do en el lado 811r oon penen~nelae de •La Esperanza,, y 11Santa Is be• p&gt;r el Poniente coa pertenencla1de •Ampll•ol6n i L" Espenn
:ia. -por el Nort.e C&gt;D pertenenclaade •Slmona ■ , terreno libre, y 'P r
el Or'e'lte con terreno libre, y pont' p &gt;r nombre 1\ este dPnuncto el
mbmo de «Realidad•.
._dmltfdn DJ ,mtertor denuncio ee ma.nda pnblioar l!'ln el Perló 11,
oo Oftc'al, el Eat&amp;do por trn veoee e •guidas y en la ts.b'a de aviaos
de es,.t11, Agenoia oor no me&amp; y 89 nombró pedto 1)&amp;1'&amp; la medida. dA
eate fondo al Sr. 1sede O. lfartfnez ds esta vecindad quien aceptó
el nombramiento .
Lo qne e~ h'lce "aber al ¡¡6blloo aavlrtlándoee qae desde e1111ta
f,icb!l ea abre un pla:io tmprorr&lt;ge\ble de cu1tro mesda para la eubalcanolacl6n del u:-pedtente en nta Agencia.
L&amp;mpaioe Abrll 15.de de 1809.-E. A. D, M, A. Reyes,
43H45

P.O.Y.V.D N.L.

()ompañía Minera, Fundidora y Afinadora
"Monterrey," S. A.
CONVOCA TO RIA.
La Junta Directiva de eet.a.Oompañte. en sesión de
-hoy, acordó convocar, como ee haet1 por Ja presente,
i1. los señ"'ll'Aa aoolonlstai da la ml.1001., 11. Ja Aeamblee
General Ordinaria que se verificad el día 16 del
próximf} m~s de Juolo, á las 8 de le. mañana en pnnt&lt;-,
an la.e Ollotm:s dd la Oompañta en esta oindad, calleót:
Dr. M!er N ~ 94, altos, para tratar sobre los pontos df
la siguiente

Orden del día:

EDICTO.
Jnz~lda 2 Ü..)netltu')ional.~Apofooe., Nnevo León.
Con fecha. dieciocho del mE'B en curso y por di@po
alción del ,Ju~z 1? de Letr11,e del Ramo Civil dA la 1!
froofón juiliclal del Est!l.do, ee 1'&amp;dfca en este Juzgado
al inkstado de D. Lucae Garcla, vecino que tne de
é,qtJI., en Agusfrla.
•
Lo qae a~ manda publicar en eE!ta. form1J, pal'a que
las personas que se crean con derecho á la herencls
noo\&lt;r3n á tledncirlo en el término que sei1a'a el art.
1685 rl~l Oodhzo de Pr, c ,dfmientoa Oivflee.
Apod 10 , ~tl r o 211 de 19 19 -T. O. Z 1,m.brano.-A
He 'qulo li&amp;Tza.-,.d .. J. F. Ezdo. lglestae 434649-lí0

424344.

NOTIFICACION.
Juzgado 29 Local Letr&amp;do.-Vonterrey, Nuevo León.

Sr. Antonio Ripa.
En el juicio ordinario meroantU promovido por el Sr, Ante.
nto c. E liondo como apoderado de Joe6 Odriozola oontra Vd. y
V'ioente Ferriño h!!. dlotado el auto siguiente:
Monterrey, ocho de Enero de mJl noveotentoa nueve. Al jal.
clo 1\ que se refiere y de conformidad con loa artfculoe 1051 y 1888
del 06dtgo de Oomercrlo y 897 del de Prccadlmtent.oe Olv1le11,
dé!B l)(ll' cont98tada. la demanda en sentido negativo y abrase una
dilación probatol'la -por coa.renta dfae comunes e Improrrogables
para ambas partea.. Notlflqne89. Atif lo proveyó y firm6 el O.
Juei 29 menor. Damoe fé. Lic. M- Gnme:i Ba.lleeteros.-A-L.
del Bosqne.-A. B, Palacios, RQbrJoae.
Lo qne se notifica. A Vd. en eeta forma en cumplimiento de lo
dfapuesto por el arto. 77 del Código de Procedlmlent-0s Oivllea.
Monterrey, Uayo 19 de 1909,-Lto. G6mez Ba.Ueeteroa.-A-'-A,
Góme:i -B. Palacios.
H,43

Jm:gado to de lo OlvlJ. 1~ fracci6n jud!olal.-Estado de N.Le6n
Con f.icba dlecleéi;i del actu11l ee presentó ante este Jurgado el O.
Ra.fa.rol Pétez, demandando en jutclo verbsl hipotecarlo al Br. Dr.
Zol!.é !la.e "4:ast-~r, eobre pago de la cantidad de $1U6,(I{) ce. eelscient.os dteehéls peeo11, valor de un p1é1tamo á mt1tuo con Interés ya
vencido¡ oon mis 10s h:npueetoe respectivos, loe Intereses, co■tae
y oontrl.oucionee qu• en lo ancel!livo se venu.n,
Fud'da. el Mtonu demanda en una escritora de primera blpoteo&amp;
especial y e:xpreea y de pl!IZO vencido, otorg&amp;da por el Sr. Dr, 1016
Mao. Master con anuencia de su e&amp;pnsa. en est.a ciudad el df&amp; oobo
de Eoero de mil novecientoé atete ante eJ uotatlo PQbllco D. Miguel de Luna, de un terreno de temporal eltnado en la Hacienda
Ja,gsdo 2~de lo Oivll,-lt tracoi6n jadfcla1,-Eata.do de Nuevo del Ancón, de aeta jnrfsiicctóo, con capacidad de tres ma.n1anas de
tierra y tree mil quinientas setenta y ntteve diez: mlleatmas de man•
León.
qus linda l)Or el Norte con terreno del Br. Eleno Bodriguez;
Con fecha V3intltrés de Octutra de mil novec'en zana,
por el 8nr con D. Jesde.Mt Trevlño; por el Poniente con terreno
toe se radicó ante el Juzga1o l? de Letras de effta de
unosamerlcanoey por el Orlenteoon propiedad de D. PAnfllo
tracoi6n judicial el intestado de D. Luis Martinez Ro- Treviño; habiéndolo hil)otecado con toda.e eu&amp; enhadas, m1joras,
neoe, ooelumbres y S'lrvióombres &amp;In rPpQrtar otro gravámen; cuyo
drfguez, vecfoo quA faé de esta Oiudad.
terreno es dela p1opiedad del Sr. Dr. J -.¡;f Hao Master, y para gaLo qne se hace ea.her sl p11blico pal'a qne los qne ee rantizar el psgo de 111 cantidad de "$100.00 ca. cna.trootentoe peaos
crean con derecho, la herencia, se presenten á de que le fa.cut~ á mO.tno el Sr. Pérei, con el lnteres del i pg dos
por ciento mensnal. por el termino de eefs meses. contados desde
ducirlo dentro del término de ley
el dla ocho de Enero de mil novtclentos lliete y que terminaron el
Monterrey,22 de Mayo de 1909,-"-Lfc.J. Garcfa Gua ocho
de Julio dal mismo año, siendo ademAa de cuenta dal deodor
jardo, Srlo.
434649-170
todas les contribuolones y guvl\meoAl!I qn , ee impusieren al oou•
trato eobre el terreno blpoteoado; h~b'l!odose l'egiatrado eea. hipoteca oon fecha dlei del mtsmo mes y añ!) olta«o,.
En virtud de lae constanole.11que p"teceilen, queda sujeto A juicio hipotecarlo el terreno de 9ue ee ha hecho mérito, de propiedad
Juzge.do ~~delo Oivil.-1• fracción Judiclal.-Esta- del Sr. Dr. José Ma.c llaeer,-lo que se hace ea.her al pó.bltco y A las
a.atoridadee, -para que no ee practique en él ntngó.n embargo, toma
do de N. L•ón.
posesl6n.dlUgancla pracf\ul.orla. 6 caa.lqulera otra que entorOon fecha de ayer. se radicó en este Jutgado el jni de
pezca.el curso del presente_jntclo, y poseaion interina que por este
cio de intestado de D. ,Jnan de Dios Martinez Gerza auto se concede al isr. Dr. José Mac 1\la,ter.
Monterrey, Mayoqulnce de mil noveolent.os nneve.-Llc. M,
vecino que fné de esta ciudad.
4et8i4
Lo que se hace saber al ptibllco para que los qne ee Gil Trevlño-Llc. 1oté Juan Vallejo, Stlo.

EDICTO.

I. LectuTa de} Informe de ll\ Junto. Dlrectlva.
Leen ra del Informe del Sr. Oomlsarto.
IIL Pre3tmtaolóu d ~ b,s Cuentas y Balance Gene
ra.l de la N egooiaofóo, corrEepondlentes al
XVIII Ejerolcto Sodal, para su eximen y apro
baotón en su caso.
1V. Acur-rdo sobl'8 distribución de utntdadea.
V. Nambramiento de loe miembros propiehrlos
y suplentes de la. Junta Dtroctlva para el
próximo Ejercicio, y del Ocmlearlo y su Su
plecte.
EDICTO.
Nata: Para que los S,.ee . Accionistas puedan de con
formtdad con el Artículo 23 de Jo3 Estatutos, conca
-rrir á la Asamblea, deberán depositar eua acciones,
cuando menos con tres dtas de antlclpaci0n, en la Teaorerta de la Oompaüía en Monterrey, ó en cualquier
Banco de la Repl1blica con conoeaf6n Federal pre
,sentando los comprobantes de depósito en la SecretaTia da la Ola. el di&amp; de la Aeamb\ea.
Monterrey, N. L., Mayo 26 de 1009.-Adolfo z,m crean con derecho á Ja herencia se presenten á dedubrano, Secretario.
434146 cirlo dentro del tésmlno de ley.
Monterrey, 22 de Mayo de 1900.~Llo. J. Garola
"1,a
A.
Gnaj&amp;rdo. Secretarlo.
434640--170
II.

Cu. ffinera

Florilla'' 8.

A VISO.

Por acuerdo de la junta directiva de esta Sociedad,
NOTIFICACION.
--se hace saber áloe Srs. Accionistas que desde el dia
Juzgado
2'
de
lo Civil.-!• fracción Jndlcl&amp;l.~E•ta.ó de Junio próximo en adelante se repartirá. el divi
dando ntimero 3 de la Serie B. de diez mU pesos do de N. León.
$10,000 oo que •• pagarán todos los dla• Mbllee en
Sres. Rosario T. de Zuazu:t, María de Jesús
cambio del recibo correspondiente en eeta ciudad en T. de Canales, Guadalupe T. de Zertuehe, Clala casa de comercio del Sr. Tesorero, Ma.nael Garza
ra T. de Sepúlveda, Ascensión T. de García,
Gnejardo, calle deJuárez NO 20.
Monterrey, Mayo 26 de 1900-EI Secretarlo Jeetle E Josefa T. de Zuazua, Felipe, Ricardo, Félix,
Fernánez.
434446 Francisco, Celso, Jesús y José Tamez.

EDICTO.
Juzgado 2º de lo Oivil.--1• 1racción judiclal.--Estado de
Nuevo León.
Oon fecha treinta de A brll tlltlmo se r~dlo6 ante
este Juzgado el julcio de intesta.do de le. Sefiorita
Fanattna Luna, vecina que faé de este. Ciudad.
Lo que se hace saber por el presente, §. ftn de que
1oa que ee crean con derecho á los bienes que dejó
11e presenten á deducirlo en el término que fija el art.
1685 del Código de Prooedlml•nto• Clvllea.
Monterrey, 3 de Mayo de 1000.-Llo. J. Garol&amp; Gn•
jardo, Brlo.
o.37,40,43-167

CEDULA HIPOTECARIA.

En la eecol6n 2• del ju!olo teet•mentarlo de D
Franotsoo Oanalee, se dtct6 el auto que etgue:
•Monterrey,Ma¡o diecisiete de mil novecientos nue-ve,,---Al 1ulcio á que se refiere y ccmo ee pide cítese
-p,:rra sentencia Nottftqueee. Lo decretó y tinnó et
O. Jn.,. 2 · de L,tras del R,mo Civil: doy !e Lic. Luna. Lle. J. Garcta GnajRTdo, Seoretario . .-Rtibricss.
Lo que se le notifica. á Uds. en esh forma en cumollmlento á lo mauda:lo por el &amp;rt. 77 del O6dlgo de
Procedimientos Otvllea.
Monterrey, 24 de Mayo de 1900.-Llc. J. Garola
Guajardo, Secretarlo.
4344

AVISO.

Cía. Minera La Florida S. !.
Por el presente se hace saber á loa Sres. accionletae
que nó estén al corriente en sus pagos, que -al no lo
hacen en el término de ocho dias, la directiva de la
expresada compañfa hará cumplir¡,.. dispuesto en loe
artículos 19 y 20 de nuestros estatutos que á. la letra
dicen.
Artículo 19: el 16 diae después de la fecha sefialad&amp;
para el pego de una exhibistón, algón accionista no
la cubriera, la Ola. requerirá al moroso, por oficio de
la secretaria notttlcá.ndole que dentro de ocho días
pase , hacer el pago de sus adeudos en el concepto de
que el no lo verlflca '88 Je requiera nuevamente por nn
periódico de la localidad¡ y si pasados ocho diae más
de la publloaotón, el pago no se efectuare con un recargo de nn 20 por ctento 1 se entenderá renunciado
el derecho del accionista y cedida á la compañ1a la
aoolón ó l!Cciones correspondientes.
Lo que se publlce en esta. forma para su conocimiento y debido cumplimiAnto.~
Monterrey, Mayo 18 de i909-El Secretarlo, Gonzalo Garza Gondlez.
•
42434!

�8

PERIODICO OF1CIAL

REMATE.-!ª Almoneda.

Cía. Minera ·'La feneedora"

Joqado 4° Conatltuclonal.-Mo11temore!o1 N,Leon
El dfa 9 de Jnnio próximo &amp;111 dies de la mallana
y en e1 Jooal de eete Jus¡ado tendr&amp; au verlflcattvo el
remate de nn eolar llltuado en el banlo de Pa1'e de
ea'8 Municipio, que mide nneve m-,troe ochenta OeDtf
metro. de freDte y J)Or cu&amp;.reota y nueve de fondo Y
llene por oollndanoiM al Norte oon propiedad de D.
Pellpe Saldlvar; al Sur oon la plau de Colón :al Orlente oon oua y eolar de Dila. Antonia Martfn• Vda. de
Utbfna, y por el Ponlent,e, solar de D . Merced Martines, OD)'u eolar le fu6 e1nbargado &amp;D. Joe6 Angel 86
mu ea el juicio ejeootlvo Dl81"CU1tll que 9':&gt;bre oobro
de peaoe le tiene prumovldo el Lic. Ramón L. Hino
Joei oomo apoderado de D . FadE I Garofa RnlL
llaol6ndoae saber , loe lntereeadoa que no 88 Mlmlttaú poeturu que no cubran laa dos terceraa partea
de la cantidad oe och(nta puoe en que fu6 valorlsado el referido aolar y en eate Jasgado 88 mlll1Btra1'n
loe dat.oa que se neoealten.
Lo que 88 publica en eeta forma en cumpUmfento
0011 lo dlapueak&gt; en el articulo 724 del Código de Prooedlmlentoa Olvllea Vlgentt-.
Hontemoreloa Mayo 16 de 1909. -Jeads Cantd. -ASamuel Ríoe-A-Jc86 Alvarado.
41 4 243

s. 1-

EDICTO.

A VISO.
-Oumpllendo oon el oontenldo del O11pftulo 2", ~~tf•
culo 'I'! de l o■ estatutos de la Oompafifa minera Le
Vencedoft" ae declaran deaertae lu 36 aocio11ea repreaentadaa por loa bonoa provieionalee del ndm. 814
al 8'9 que 18 hallan en poder de AndrM T . Trevttio.
Monterrey lla70 16 de 11109-El Presidente. O.

P1Ms1nJ.

'

fl 42 f3

Cía. Minera "Providenda y Joárez,'' 8 J.
2-1- COVOCATORIA.
No habludo■e nrlllcado, por falta de qaorum la A■amblea
Geaen.J Ordinaria. citada para el die 8 del p - l e , ha dlapauto
el OoaaeJo de Admlofatraol6o de oc~ formidad ooo lo q11e pre•leaea
io. ir.&amp;&amp;101011 • 1111 Articulo 84, 1e coa•cque de aae•o i lo■ -,10alataa 11ara la A-b·ea que leadri laprel día 8 de Joolo del pre_._ do. deb!Udolie reaalr ea la oau 110m. llf calle oe Dr. lller i
tu f p.m. b• lo la ■!galnw:

Orden del día.
11&gt; Iatormede la Dlnotlft.
2q

IntormedelOom!aarlo,

So Pr-ntaol6D de cuenta• Jltlr&amp; 1111 edme~ J aprobacl6D en
f 9 ~oc:t!'ramtento de DlffctcJrea:, Ooml•arb.
Se recuerda i laa aooloulltu que lleodo ,_.. aoa1esunda ooa•ooatorla, la .&amp;aemblea ■e ooa1t1tatrA con el aOmero de acoloal-■ que
oonearra, - cual l'lle1e au re-tacl6u.
lloaterre,: 115 de llayo de tll011,-EJ Seoretarlo, A. llfarUae,
CirdeDu.
·
flf243

•

Demasías.
-Repdblloa Mexlcana.-Preatdencla Municipal.Monterrey, Nuevo León.
De oonformldad oon lo ¡,revenido en el artículo 26
del Reglamento para caaa de pr6at&amp;moe, te ha mandado depoalt&amp;r en la Teaorerla de eete Mlllllcfplo, la
aoma de t77 80 cs. , setenta y lfeae peaoa ochenta centavce, procedente de loe aobnnt.ea que resultaron al
1-endene 1u prendas de plaso cumplido, en lae caeaa
de empe&amp;, •La Barca•, •Montab de Pledacb, ■r.
Surtidora•, •Z. Favorita», el• Idea■, •El F6n11t •Monte de Piedacl deMonterre:,», B.A . .7 Bocunales ndm .
17 llj dunnte loe muea de Octubre Novlt'mbre y D1
alemorede 1908 y Enero, Febrero y Abril del preaen
ledo,
Lo que 1e baoe eaber &amp;loe que 18 orean con dereoho , ta1ea eobrantea, para que en el t6rmlno de trea
m8881 que fija el articulo 688 del CódJgo Clvll vigente en el Bet.ado, 18 preeenten &amp;ejecutar au■ derechos;
bajo el o o n ~ ~ e al no lo hloferen 111, de acuerdo oon lo p
en el artfoolo 674 del Indicado
C6dfgo, 88 tendr&amp;n oomo moetrenooa dlchoe aobrantea y ee lngreeu&amp;o al tt-aoro Municipal, oomo io diepone el artfcnlo ll6 :,a oltado.
Ponterrey, 18 de Mayo de 1907.-P. O. .Martf.
nes.-.B, Ramfres Ana'111ano. Brio.
414248 Oc. 20

EDICTO.
Jm¡ado de Letru de la 2, fraoot6a J udicial Caderelta Jlmj!JU 1
N . Le6D ,
Ell el Juicio 1111marfo 110bre d8IIOOatN1Cl6a de naca 7 piro de reataa promo•lclo por laa Knc IIt de J ..a. Delirado vlude ae Garofa,
Senrtaaa Bada •lada de Garcla, Srlta Vh g'nla GarOfa y Vloe11te
8a11toe r•prenaentante l"Cftlmo de 1111 e■~"aa la lln . llana Garda
de llanto., 00111ra el Sr. Domlnro Be.mero, ae ba dlclado el au:o ■l·
sai.aw:
Oader.tta Jimenes, once de Varo de mll DOHcieatoe naevc.-A
1011 aatc,1 Aque•• r,llere:, siendo olerlo PI becbo qa, M •~PNN de
qaeooa el J!fflllo qae N rehl!llonaae promorleron 1lmaltAae&amp;mente
el Juicio l&lt;lbr11 paco de r&gt;11' oa -, la pro•ltlencla ■obre lanu.mleak;
Aaf oomo que mta ■e llev6 r.&lt;telante y se &amp;érm•ao OOID(' ;ee ptde, ooafandamenio •a el art. lllldelOM·g, deProoedlmleaksü-•lle•
oonUa11N el jaloln de deoo:ap• cl6r; ea ~oaseca, nola, ,oa fnnda
manloea el art. 916 del olt.Jo OOd!ro •mp·A· e,e 11 demandfdo paraqaedeatro11..1 tfrmlco de tr.s dlu d e1pués de coUf c ado 000~1le 1a demanda y por oaanto A que ■e n::,reta qa~ ee!e ba c= b~do de do1111ctl10, 1ln 1ab; ree •a pe.rt dett&gt;, al li&amp;berlo el propio de·
IIIUUldado upruado ea a atcJ•.c ~otoadameuto ea lo dlapa!81oeo an
84 del n forldo C'óilgo emplAcNe al mauda1o por medio de edlotoe
que ■a p11bltoarAo bea • - • ea el Perlódloo Of cl•l del Es!ado ,
el lkJ)eOtador qaeM idltan a1rboa ea la Ciudad de lfoaterrey,
N. Le6o. Nolltiqu-. Lo d, cret6-, f ,rmóel C'. 1ue1 de L~tru late,
rlDo de la 2f traccl611 Jadlofal: ilt m'\8 fo!,·-Llo. IIOHIH. - A . les da
Ball•tero■.-A. loeti DarAo.-Rl!br!ca,•
Caderet1a llm•u 18 de lfayo de 180II.-Llo. Polloarpo lloraJe■
-A. le811a BaUeetero1.-A. Jo,é DarAD.
Uf2f8

VENTA DE PRENDAS.
Tendri logar en loa dfaa 2, 3, 22 y 23 del entrante
me■ de Jnnio de las oorrespondlent.es &amp;loe meaea de

EDICTO.
Sr. Justo Cadena.
En el Juicio ordlnarfo mercantil promovido por el
Sr. Joa6Urlegae
oontra
el Sr. quince
J11Sto peaoa
Cadena,
sobre
oobro
de la cantidad
de clent,o
a,, ha
dietado un aot.o que copiado , la letra dice uf:
•Montemore1011, veintiocho de Abril de mil novecientos noeve ,-Por presentado y admitido en cuan•
to ha logar en derecho, Fórmese expediente. Ténpse por entablada esta. demanda 7 con fundamento
por lo dlepoeato en el articulo 1378 del Oódl~o de Oomerclo, emp1'oeae al demandado y entréguense 1111
ooplae almplea para que oonteate la demanda en el t6rmfno de clnoo dfu y apal'80lendo por 'Jo manifestado
por el actor que 18 Ignora el domlolllo del deman~
dol orteee en la forma prevenida por el articulo 1070
de mlllmo C6dfgo. Nótfflqueee. Aaf lo d ~ flrma el c. Juea de Letru Interino de la ~ fl
ñJo•
dlalal: dam.oe te.-Uo. L. CanN.-A-.J. Farfae.,.....AE. V. Canlld. -.RClbrlcu.■
Lo que 18 publlca en esta forma en cumpllmlento
de lo dlapueeto en el auto lneert,o;,
Moat.emoreloe, 1° de lfaJ_o de 1909 Llo. L. Oantd
·oana.-1 . .J.l'ufú.-.A-B. OuN.
41 4143

v.

REMATE.-._1é!- Almoneda.
Josgado 3° Menor Letrado.-Monterrey, N, León.
El tercero dfa hibll 4 laa dles de la m,ñana, d•·
po6B de hecha la dftlma pobllcaclón de eete avleo.
tendri lagar en el local de eate J111gado el remate de
los bienes embargadoeal Sr. E líaa Montoya en el juicio ejecutivo mercantil eeguldo oontr11 61 por el Sr.
Lic. E. Garza Go11d!e11 coyce btenu eon loa siguien-

tes.

Media docena de elllaa de encino, una cama ameri-

cana, un ropero de encino con lunaa y una meefta de
Ct'ntro madera de e11mno.

Lo que 88 publica en eata forma en compllmlen~o
do lo prevenid.o pc,r el art. 1411 del 06dlgo de Oomerolo, advirtiendo, loa lntereaados qne eerb poatorae
legales las que cobran la suma de Slil.82 olncunta y
JusgMlo de Letraa de la 6? fracción Judicial . - Vl- un
p!■t'e treinta y dos centavce, que Importan laa dca
llaldama, N. León.
teroeraa partea del avaldo!Practlóado ; aumlnlatrmd&lt;l•
en eate Juzgado &amp;qnfen lo aollclte todos loa InforSeñores Bernardino Garza y esposa Doña 88
mes relativos.
Monterrey, 15 de Mayn de 1909 -IJo. I. Dtvila,-A.
Jacoba Chapa.
F. Gómes Garcla .-A-Martfn . A. Gonztles. 414243

NOTIFICACION.

Bfl el jalalo eJeoatl•o otril promovido por el Sr. Ooa Greeorfo
Gama ea -ka de Ud... 1e ba dlotado una aea&amp;eacla ou,a par
te naolaUn • como ■tea•:
Por lo upaea&amp;o, fnadamealo en lu dlepoalololl• lep1• oltadN y lldem&amp;. ea el arUoulo 1024 del 06dleo de Praotdlmleatoll Oh11. . debla de fallar y f'all&lt;': Primero. Proceda la d•
muela •JecaU.. cntl promovtda ante eaae lmpdo por el Sr.
Oresc,rto Garofa en oonm ele loa S.8- Beroaidfoo
PoNDollal-ba Ohapa ele 0 - , a,bntpap dela oan
de
111a mtJ ciento TelDlloobo . , _ y oo■tu, • Iupr de '1111 mil 401cleGIOII qae reoluaabL • ~
, Slpndo, Blcu• traa
N y ffDIAte de loe bien• -barwacloa 7 OOD
prodaoto J&gt;Aa-ae
.. al Sr. Garora la aludfd11 oaotidlld de 11• mn ciento ,,.latlocho
. , _ y Jaa ooaeu. No&amp;lflqa-• .&amp;al detmtl:lftmeale jaopoclo lo
-l'ri6 y f,na6 el O. Jaea de Le&amp;na 4• la fraacl6a Judlotat, dafl.-Lto. lltm6a GuJa,do,,-A.,-llarfano llanto. 'TreTffio.,-A
-Jo■t B. VUlarreat.-Robrlae.
T..o que ■e aotltloa ea eáa lorma en campllmlento de le dtapoeato ea la fraoolOn I del arto. 77 del C6dlp de ProoedlmlealOII
OITllH
VW
2G de Vayo de 111111.-Llc. 81m6n Gaajardo. Allartaao SaatOII Trnlli~,-4-JOll6 B. VWarreal,
O,f8.

o::¡ •

•a

et

::1::i~:

Fábriea de Vidrios y Crisbiles de looterrey,
S. !. En Liqoidaeióo.
CONVOCATORIA.
De oonformidad oon lo prevenido en el A.eta de la
Asamblea General del 10 de Diciembre de 1908, ■e oon
voca, loa Srea. Aooionlet111 de dicha Oompaflfa &amp;una
uamblea general extraordinaria, que verificar&amp; en
laa Ofiolnaa del Banco Mercantil, el dla 7 de Junio
del corriente afto, , las 6 P. M.

ee

Orden del día.
Secretada del Gobierno de] Estado
Libre y Soberano de Nuevo León. -Sección 3~-Gobernaci6n y Guerra.
Con fecha 13 del actual, se registró e1
fierro de herrar que al margen se diseña:

I Dictar reaolocl6n eobre el informe que preaent.arb loe llqoldadore■
II. Dl11e11tlr y aprobar en au caeo Ju reformaa al
proyecto de llqotdacl6n que propondrtu loa expresados liquidadores.
Monterrey, Mayo 18 de 1909.-Jos llqofdadoree.Iaaac Garaa. -Fco. G. Sada.-llauuel Cantd TrevUlo.
42 43 ...

EDICTO.

Juzgado 2° db lo Clvil.-1• fracción Judicial Estado,
deN. L .
el juicio teatament&amp;rfo de D. Ignacio Rend6a.
De la propiedad del seflor 88En
dictó UD auto que &amp; IR lt&gt;tra dice:
Monterrey, Marso vtilntieéle de mfl novec:en';oe noeMacedonio Martímz, vecino de ve.-Por presentado y admitido e.o CD!\Dtu .lla lugar
en derocho con E",} cs:rt!.fiJó.d.&gt; de u1,fu1,o,6n y ter.tlmoulo detee•amento pt1bllco abierto que ae acompafia11,
Dr. Arroyo.
téngase por radloado el jolclo de sucealón que ee deuuncie¡· déae el avieo que previene el art. 159 de la
Monterrey, 10 de Mayo de 1909.- El Ley
de Timbre vigente; publíque11&amp;e loa edlctoe en la.
forma que eatableoe el art 166Y del Oódigo de ProoeOficial Mayor, Lázaro de la Garza.
dlmlentoe Olviles, y convtqoeee , loe herederos , la
junta que previene el art 1669 del propio Ordenamten
t.o, la cual t&lt;1nd1'A lng11r el 8• dfa Mbll después de la
dltlm11 notlfi~lón, , las cn11tro de la tilrdP.
NOTIFICACION.
Notifíqoeee. Lo decretó y flrm6 el O. Jues 20 de,
Letras del Ramo Civil: doy fe. Lto. RoQue de Luna. lazpdo 20 de lo 01911.-1, Praoo16o ladlotal.-Batedo de 1'ae- Uc. J. Garcfa Guajardo, Secretarlo· -"-ltdbrlcaa.
"º Le6a.
Lo que se p.ibUoa en eeta forma de acuerdo con lo
dlepoeato en el auto Inserto.
Sr. Francisco Fernández.
Monterrey, 29 de Marso de 1909-Lfc. J . Garcfa.
l!la el arUculo a,bre que N declare que ba oaaaado •Jecuto.
,
424344 170
ria Ja-teocla proaaaclada ea fil jalolo ordinario otril qae aobre GaaJardo,

Diciembre y Enero ppdoa., exh1te.otee en la casa de
empello •La Bmca,, alta en la esquina Noroeete que
forman laa oallea B Juarez y Gral: F.aplnoaa.
Lo que 88 haoe eaber , 1011 lntenaadoe para que en
,,.,¡ lel'N!DO. "BI Rlnc6a del Valle" • •r11e •o ea ooatn.
litempo h&amp;bU, ocurnn , dicho Establecimiento á dea- dlTl11Ulo
D. Greeorfo &lt;Jujardo, N ha dictado oae ■ealeacla ca , a pane , .
empefiar 6 refendrar eua prenda■ 6 , preaenclar ao •lal:ln • como "'-11": Monterrey, Ka10 dleclalete de m.D DOTeventa,, que 88 veriflcar&amp; de oonfo1'11lidad oon lo die- otealoa an••e. Por lo ezpaeato y coa faodamealo ea 1011 &amp;rtfcalo■ l5U9 y 800 del citado Oódlco de Prooedlmleatc■ le t6lla:
puesto por el Reglamento del R'lmo.
Primero. He deolara qoe h11 oau...,o •Jeoalorfa 111 aeawacla de.Monterrey. .Mayo 18 de 1909,-Domg. P&amp;Dllla. 414248 llall:l•a dictada ea ...,Jalolo OOD feeba qol- de Jallo del afio pa..

Josndo de Letrae de la 7? fracción Judlalal.-llrlontemorefoa N. Le6n.

Jorlflldo 1! de lo Ofvil.-1~ fracción Jodlclal.-Eata•
do deN. León.
Con fecha tree del actual ae radicó en este Juzgado el Juicio de lntotado del Sr. Creaoenolo O· A.roe
vecino que fu6 de eata Ciudad.
y por d 1poelol6n del O. Llo• Macedonio Gil Trevlfio, Juez l• de 14tru del Ramo Civil de la 1• fraool6n judicial del Bitado, ee manda poblloar el ¡,reeente edicto por trea vece■ de dles en.dles dfu en el
«Peri6dloo Ollalal•Jen•La Vos de Nueoo León», ,
fin de que 1u pel'IOnu que 18 crean oon derecho , la
herenota ae preaenten &amp;deducirlo en el término que
establece la ley.
·
Monterrey, Mayo 17 de 1909.-Llc, Jo86 Juan Valll'jo, Secreterio .
404346 169

NOTIFICACION.

J'azpdo IO de lo CI.U,-lt fraool6a :iadlclal.-Bnado de Nanon,do. lletrao&lt;lo, Notlffqo-. Aal lalerlooutorlameate Jmpado Le6o,
Jo nmlriil y fll'ID6 •I O. , 1 - 2'1 de Letru del Ramo Olril. Doy
ti.
Lic.
Roque de L11D8.-Llc. .T. Garofa Gttajardo, Seoretarlo. RII
brloaa.
Lo qae N aotltlca &amp; U&lt;t• .., "ta forma ea oamDllmleato l lo
dlapoeato 611 el 4rUoulo 77 traool6o I del C6dlp de P,-«fmtea
En el juicio verbal ordinario promovido en au contoaOI..U..
Monterrey, 111 de Mayo de 1909.-Llo. J. Guara GaaJudo.-ae. tra por el Sr. Lle. B. Ramtres Angufano como apoderado general de la 8n. Juana Ellplnoea de Bange
oretarlo.
ff.f8.

Sr. Manuel \V. Steele.

NOTIFICACION.
J ~ o 1• de Jo Olvll.-1~ fracción Judicial.-..,,
....-_
..,.,,,.
do de uevo León.

Sr. Enfemio Vidaurri.

aobre cobro de Pt!80I, se ha dictado por este Josgado
un auto que , la letra dice:
Monterrey, .Mayo 10 demll noveolentoenueve:-Qo.
mo lo pide el actor en la audiencia que ant.eoede, no
habiendo comparecido la parte contrarla,tl~ae por oonteatada la demaoda en aentldo negativo y ábrase el
jntclo , pruebaa por veinte días oomuuea é Improrrogables. Notlffqoeee. Lo decreto y firmó el O. Jue•
2~ de Letrae del Ramo Civil: doy fe.-Llo. Luna.-.
Lic. J. Garcfa Guajardn, Srlo.,-Doe Rdbrlcae.
Lo que ae notlfl.oa , Ud. en eata forma de oonforml.
dad oon lo dispuesto en el ut. 77 del Código de Prooedimlentoe Civiles.
Monterrey, A 20 de Mayo de 1909.-"-Llc. J . Garcfa.
Gaafardo, Secretarlo.
4243

En el juicio ordinario mercantn que aobre 'P880I 11
goe ante eate Juzgad.o en oontra de Ud. el Llo. Manuel Gondles Gana oomo apoderado de la Oerveoerfa Ouaoht6moc, 8 A . se ha dlotado el auto '1golente;
«Monterrey, Enero 16 de mil noveolentoe nueve.A. ■ua anteoedentaa; :, oomo ae pide, ,braae el preaente Juicio A pruebu p.&gt;r el término de cuarenta dfaa
oomunea 6 lmprorronblea, de aooerdo oon el art.
1387 del Ood.lgo de Oom11rolo. Notulqueee. Lo de
oret6 y flrm.6 el O. Ju• 1° de Letru del Ramo Civil;
Doy 16-Llc. Trevfflo.-Llo. 1086 Juan Vallejo, 8eore
tarlo.-Bdbricu.
Lo que II notllloa &amp; Ud. en eat-. forma, de acuerdo
oon lo dfep1l8lllo en el art. 77 fno. I del Qódlgo de illPUllfTA. DXL GoBIE.RNO, EN

Prooedlmleatoe Olvllee.
Montern7, 14 de Mayo de 1909.-Llo. 1086 Juan
VaDeJo,18rfo.
4344

JIUCftl I illllJBWNI,

A. Brondo Whitt,

p A.LA.OIO.

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV.

•

NUM. 44.

Monterrey, Martes 1° de Junio de 1909.

I?eriódico· 0ficial
DE1 GOBIERNO DE1 ESTADO 1IBRE YSOBERANO DE NUEVO ... LEON.

Las leyes, los decretos y damas disposiciones snparioras, obli[an por el solo hacho de ser publicadas en este Pariódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDIClON I&lt;;S, -Este periódico se publica lo~ l\fárte,.; y
Viérnes de cada semana.-Va1e la subscripción CI~CUEXTA
CENTA VOS al mes en esta Capital. y CINCC' I&lt;;NTA Y S~~IS
fuera ele ella franco de porte.-m pago debe hacerse adelantado.

JUECES DK TURNO

En la presente semana.
1? de lo Crimina.!.
LIC. JESUS M. DEL BOSQUE.

1Q de lo Civil.

Lic.

MACEDONIO GIL TREVIÑO.

WFOU]IACION OFICIAL.
LA COMISION

NACIONAL DEL CENTENA.

RIO DE LA !NDEPENDEWCIA

Al Pueblo Mexicano.

CO~DICIO~ES.-El número del día Yale DOCE CENT A VOS. m número atrasado QUINCE.-To&lt;la comunicación oficial deberá dirigirse a1 Redactor de este Periódico.La remisión de a\'isos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

morias luct uo,;a:,; para algnuos de nuestros compatriotas, ui q11e recuerden disensiones entre
hermanos; sino de la solemnidad del común
hogar, de la fie!'-ta ,le la gran familia mexicana
Hoy que la República no atraviesa por ninguuo de aquellos aciagos períodos con que más
de una VEYt fué probada durante la pasada centnria;hoy que nada surge que pueda causarno!'inquietndes ni zozobras¡ que la paz pública
-dón inapreciable de los pueblos-se arraiga cada día más en nuestro suelo; que el trabajo
agrícola, minero, industrial y mercantil crecientemente prosperan, difundiendo el bienestar hasta los más remotos confines de nuestro
territorio; que cuantiosos capitales afluy6n al
mismo; que se inaugura.o grandes \ias interoceánicas é internacionales; que se multiplican
los establecimiento:,,¡ de enseffanza; que el ciudadano goza de las libertades civiles¡ que nuestro Gobierno es respetado por su cré1ito en el
mundo financiero, y en el orden social por sn
honrada labor, de progreso; hoy, en fin, que logramos tal suma de inapreciables bienes, merced á una acertada administración pública, á
quien secunda el buen sentido del pueblo, y
que para nuestro país todo es lisonjero, motivos hay de sobra para esperar que todas las
clases socfales estén prontas y dispuestas á tomar parte en los regocijos con que ha de ser
sole1»niza&lt;lo el gran anivérsario.
La Comisión Nacional invita, pues, á. todos
los hijos de México para que solidariamente
unidos por el áureo vinculo de la. verdadera libertad, presten su activo concurso en la gran
solemnicl1:1.d de la patri.a.
MEXICANOS: que el mundo civilizado nolól contemple en 1910, cobijados bajo el hermoso pabellón tricolor, celebrando la fundación de
nuestros lares, de aquellos amados lares &lt;:i_ue
ostentan el águila caudal por símbolo y escudo,
y que tienen por principio y divisa: libertad,
paz y trabajo.
México, 20 de Junio de 1901.-Guillermo de
Landa y Escanil6n, Presidente.-Francisco D.

1

Próxima ya la fecha del 15 de Septiembre de
1910, en que He cumpilrán cien años de haberse proclamado la independencia de la N-.ción
Mexicana, ante semej&amp;.nte espectati.va no podía
permanecer indiferente uu gobierno que, '!Orno
el que hoy rige nuE1stros destinos, ha sabWo levantar tau alto los prestigios de la República.
Por tal motivo sin duda, el esclarecido patricio
y salio gobernante que ea hoy el Supremo Magistrado de :Méi:ico, dictó, con la oportuna anticipación que el caso requiere, el acU:erdo encaminado á org311izar los trabajos preparatorios de la solemnülad y fie!-ltas con que debe celebrarse tan fausto aniversario; y al efecto, designó á. un grupo de ciudad&amp;nos de buena voluntad y a.mantei. tle su patria para que, constituidos en junta con el nombre de Comüiión
Nacional del Centenario de la Independencia,
dé la convenient.e unidad y direc&lt;'ión á cuantas
labores se emprendan con el indicado propósito, por to!los los ámbitos de la República.
Una de lns primeras resoluciones de la Comi·
sión Nacional, ha sido dirigirse á.todos sus conciudadanos, excitando su patriotismo é invitán- Barroso, Serapión Fernández, Romualdo Pasdolos á. cooperar á las grandio:,,¡a.i, fiestas oon quel, Fernando Pimentel, y Fagoaga, Eugenio
que ha de solomnizarse el centésimo aniversa- Rascón, Rafael Rebollar, Oarlos Rivas, Porfi·
rio del memorable grito de Dolores.
río Parra, Voca.Ies.-José Oasarín, Secretario.
Toca en suerte á. la actual gener~ión vivir
en el primer aniversario secular de aquel acontecimiento histórico, que marcó la inquebrantable resolución de la Nueva España de hacery
se independiente de la antigua Metrópoli, de
ser gobernada por sus propios hijos y de constituirse en Nación libre y árbitra de sus destinos. La obra de emancipación iniciada con
CONVOCATORIA.
grande aliento, arrojo y ossdía; proseguida con
sin igual valor y genio militar, y consumada
con espíritu de concilación y de concordia por Para el Séptimo Concurso Czentifi'co-Liteaquella falange de patriotas que tuvo por solio
rano, dedicado al C. LIC. BENITO
de su grandeza el cadalso, reclama que sea ceJUAREZ, Benemérito de América.
lebrado sn recuerdo con excepcional entusias
mo, ya que excepcional fué también ese conjunto de árduos trabajos, de inmensos sacrifi•
El Instituto de Ciencias y Artes del
cios y de inquebrantables resoluciones que de- Estado de Ooxaca, para rendir un homenaterminaron, al fin, la separación fmtre esta porción del Nuevo Mundo y el Viejo Continente. je de admiración y gratitud, el día 18 de
Si ario por año conmemoran los ciudadanos Julio de este año, al salvador y Beneméride la República, patrióticamente unidos á, los to de la Patria, Lic. BE~rTo JUAREZ, ha rePoderes Públicos, la fecha de ese aniversario suelto con _aprob~ci~DI del ejecutivo del
glorioso, con mucho mayor motivo deberá. ser Estado, abrir el Septtmo Concurso Ciencelebrada su secular conmemoración con todo
el impulso de nuestro civismo y toda la magni- tífico-Literario entre todos los alumnos y
alumnas de los Colegios de Instrucci6n
ficencia de un pueblo libre.
No se trata, no, de las ideas de una parcia- secundaria y profesional de la República
lidad política, ni de sucesos que despierten me- conforme á los temas y bases siguientes. '

Instituto de Ciencias Artes del
Estado:de Oaxaca.

TEMAS:
Tercera. Los concurrentes enviarán
sus trabajos al Director del Instituto de
&lt;'iencfas y Artes del Estado, empleando
dos sobres; dentro de uno estará la compo·
cic i6n firmada con un lema, y dentro de
otro, la poleta de matrícula que acredite
al autor como estudiante. En el exterior
de este segundo sobre estará escrito con
claridad el lema adoptado para distinguir
la composi~ión.
Cuarta. tos premios serán los siguien,
tes:
Primero: del Gobierno del Estado.-Lib1 os científicos 6 literarioP.
Segundo: del H. Aynntamiento!de esta
Capital.,..--;i, roo.oo cs.
Primero. Poesía. Oda á la Reforma.
Segundo. Composición en prosa ¿Cuál
será el mejor plan de estudios preparato• '?....
nos
Tercero. Composici6n en prosa. Ju~rez no trabajó para un partido político, sino para el Pueblo Mexicano.
BASES.
Primera. Desde la fecha de esta Convocatoria se abrirá el Séptimo Concurso
Científico Literario, y se cerrará el día
30 de Junio del presente año.
Segunda. En el referido Concurso sólo podrán tomar parte los estudiantes de
cualquiera escuela de la República, sea ó
no oficial.
Tercero: del Instituto de Ciencias y
Artes del Estado.-$ 200.00 cs.
Quinta: Los trabajos deben ser inéditos y escritos en castellano.
Sexta. Además de los premios anteriores, el Jurado otorgará un accésit en cada
tema y hará mención de las composiciones
que á su juicio lo merezcan.
Séptima.-El C. Gobernador del Estadu entregará los premios á las personas
que los hubieren obtenido en una solem..
ne Velada Lírico-Literaria que con este
fin organizará el Instituto de Ciencias y
Artes.
Octava. En el caso de no poder asistir
personalmente los autores que fueren
premiados, nombrarán,
,
. en devida forma,
un representante a quien se le entregará
el premio correspondiente.
Novena Con toda oportunidad se darán á conocer, por medio de la prensa, los
nombres de las composiciones que hubieren sido premiadas.
Libertad y Constitución. Ooxaca &lt;le
Juárez, Marzo 17 de 1909.-El Direct8r,
Aurelio Valdzi11:eso.-E1 Secretario Ennque C. Olivera.
'

�3

PERIODICO OFICIAL.
2

PERIODICO OFICIAL.

No hebiendo usted satisfecho la anualidad corre~pondiente al ,año fiscal en curso, por arrendamiento de unos terreoos
Presidencia Municipal.-Monterrey, Nuevo Le6n.-México.
CUADRO según el cual se verificará!tlos pr6xt"tnos exámexes de las Escuelas O.fi- en el Distrito de Altar, Estado de Sonora, para la explotación de sales de sosa,
cia!es de este lhunz'cipz·o.
según Contrato celebrado con esta SecreMayo 28 Kindergarten.
taría, en 16 de Junio de 1905, con funJunio 2. y 3. Escuelas Modelos, de Niños y Niñas.
damento del inciso II del artículo r r del
,,
4
,,
Número 1 de 1'!- para niñas.
mismo, el C. Presidente de la Repúbliniños.
ca,
ha tenido á bien acordar se declare,
a
,,,,2-,, niños.
como
en efecto se declara, la caducidad
2 ,, 1&lt;:1 11
niñas.
,,
5
,,"
del
referido
Contrato, coo pérdida del
",,
niños.
,,
,,
i,
depósito
según
el artículo 12.
.
r ,, 2~ , , niñas.
,,
y ,,
Lo
digo
á
usted
para
su
inteligencia.
"
,,
1~ ,,
niñas.
,,
7
México, Febrero 2 de 1909.-P. A. d.
,,
,,
,,
niños.
"
,,
S.
S.: El Subsecretario, A. Aldasoro."
,,
niños.
y
2 ,,
2a ,,
AI
Sr. L. G. Balch.-Presente.
",,
,,
8
.," 4 " P·
niñas.
Es
copia. México, Febrero 26 de 1909.
,,
4 ,, 111. , , niños.
-El
oficial
Mayor.,-E. Martínez Baca.
"
"
2 ,, 2 ,, niños.
y "
-Rúbrica.-AI
Gobernadcr del Estado
"
3 ,, 2 n niñas.
9
))
de
Nuevo
Le6n.-Monterrey.
"
4 ,, 2ª , , niños.
y ))
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,,
3 ,, 2 ,, ntnas.

E:x:~menes.

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12
14

,,

1

311,..

'I

clase.

SECCION JUDICIAL.

"
,.
2 y 3 de 3• clase.
Academias Números r y 2 para adultos.
Escuelas de la penitenciaría, Topo Chico.
y Academia de Dibujo para Obreros.
Escuelas de Gonzalitos y los Urdiales.
,,
,, San Ger6nimo y de El Ancón.
,,
,, Lab0res Nuevas, niños y niñas,
.,
,, Piedra Parada y Tijerinas.
.,_.. ,,
,, La E,tanzuela y Los Cristales.
escuela del Mineral de san Pedro.

Secreta ría de la 3 ~. Sala del Supremo Tribunal de Justicia.-Mon"
15
terrey, Nuevo León.
,,
16
Monterrey, Octubre diez de mil
,,
r7
novecieutos ocho.-Visto en grado
,,
18
d , 1· ¡
,,
e sup !Ca ª presente causa comen19
"
21
zada á instruir de oficio por el C.
NOTAS.
Juez 2
de Letras del Ramo Pe, .
r'!- Los exámenes de las Escuelas de 1~ y 2~ clase se verificarán de nal de esta primera fracción judicial
S. ª u. 3° ª· m. Y de 3 á 6. p. m.
el diecisiete de Abril d 1
· t
2~ Los de las Escuelas de 3~ clase de la ciudad se harán en la mañana de 8. á año
ontra M
R e corr ien e
¡ r. 30 a. m.
, ;i
a uro
eyna, so 1tero
3'!- Los de las Academias de Adultos, de 5 á 7 p.m.
albañil, d~ veintiséis. años de edad'.
4~ L?s exámenes ~e las E,_~ue_las de Topo Chico pa,ra niñas, de San Jerónimo, ~e este ongen y vec1_ndad por el deLos U:,d1ales, Los Cristales, T1Jermas y Labores N nevas, de niños, se verificarán hto de amenazas y violencias ñsicas;
en la manana.
Vistas las diligencias que se practiLos de las Escuelas de Topo ~hico para niños, Gonzalitoa, Piedra Parada, La Es- caron durante el sumario la .
·
tanzuela, Labores Nuevas para mñas y El Ancón, ee verificarán en la tarde.
sitoria del C Re
'
re_q~iMouterrey, 12 de Mayo de 1909.-El Inspector.-Fortunato Lozano_ t . P'bl" ·
presente del M1msRúbrica.
·
er10 u wo, lo alegado por el deEs tanto.
fensor del reo en primera instancia
~onterrey, 17 de Ma-yo de 1909,-P. C. Martínez.-B. Ranzírez Anguz'ano, Secre- Y el fallo qne éon fecha veintinueve
tano .
de J 1110
1· prox1mo
, ·
pasado pronunció
el Jue~ de ~etras referido en que se
neras 6 criaderos de sal siguientes: Este- de~laro el citado Reyna autor de Jos
GOBIERNO GENERAL.
ro de «San José y Tortugas," Laguna de delitos de amenazas y violencias tlsi«Ojo de Liebre," Playa de «San José y cas; condenándolo á sufrir con caliSecretaría de Fomento, Colonización é Santa Clara.» Estero de ''San Bartolomé" dad de retención la
d d
_
Industna de la República Mexicana.
Y L 9 guna de "Jesus," llamada también d'
d
pe~a. e os anos,
.
_.
.
de ''B3:.llenas 6 San Ignacio," cuyos pun- iez meses e,º 1 as publicas, la que
Estampillas Pº1: valor de cmcuenta cen• t?s estan ,comprendidos en la Costa Oc- se com~ll'Zar_á 2 contar de:;de el dos
tavos ($0.50), debidamente canceladas.
c1dental ce la '!faj'l California entre los de ~bnl último, en que fné declaraCONTB.A.TO
t~~~elos de latitud 26º 45' y 28º ro' do bien_preso, y á pagar una multa
, ,
.
,
Ar.·
~e do?cientos pesos ó en su defecto
Cl!,LEBRADO entre el C. Ingemero And,·es
3- El Sr. Jose Arce podra ocu- a stlfnr do"cient
¡·
d
Aldasoro, Subsecretario de Estado y del par los puntos que necesite de Ja zona
·
, ~
os_ e ias e arresto,
Desp~cho de Fomento, Colonización é In- federal para el establecimiento de los tra- a~onestandolo para que no reincida
dustna, _en Representaci~n del Ejecutivo bajos salineros con almacenes casaB b Visto el dictámen Fiscal en que 1· d
de la Untón, y el Sr. Jose Arce, para re- d a,
11
,
'
' o, :fi
l
P e
formar el de fecha 22 de Julio de mil nove- eg "• mue 88 Y v~as para el transporte ~e I e orme a sentencia de primera
cientos ocho para el arrendamiento de las fe los productos, stempre que á posteriori mstancia y se impongan á R
salinas Ojo d_e Liebre ó San Bartolomé, en ~ apruebe así la Secretaría de Guerra, en dos años seis
~yn_a
ia Costa Occ,denlal de la Baja California.
vista de los planos qne para el efecto de,
'd
meses de obras pubhº
berá presentar el concesionario.
cas, _conta 0.8 desde el veintiuno de
0
Art. 1 Se prorroga hasta. el 6 de Art. 4. Quedan en todo su vi or . Abril' del _año en curso, con calidad
~g~sto ~ed ?cº9 el plazo que fiJa el ar- fuerza los art!culos del Contrato orfgin!J de retención, y. pide tambié~ se 1
t1cu o 4. e ontrato de 22 de Julio de de fecha 22 de Julio de 1 8
impon
1
.
e•
1908, para el concesionario presente á la modifican por el presente 9o que no se
~a una mu ta de dosmentos
Secretaría de Fomento los planos de las Art
º Las ta .1·1 d
pesos O en su defecto cien días de
b
d b
. 5.
es mp1 as e este Con ar t
1
o ~as que e e estab~ecer para la explo trato serán pagadas por el int
d
· yes_ o Y se e amoneste para que no
tac1?n de_ la sal, deb1e!Ido dar principio á Hecho en la ciudad de Méx1:~sa ;;
remcida. Visto el alegato del dela e¡ecuc(Ón de las citadas obras dentro plicado á los tres dias del m d' PM du- fensor en 2 ~. instancia y I
t
de los sets meses de la fecha de la a r d
•i'
.
es e arzo •
,
a sen en~ o- e m1 novecientos nueve,-Andrés Al- cia que con fecha treinta y u
d
bac1.6n de d"1ch os panos
1
y 1a explotación dasoro -J Arce Rúb .
A. t
.
no e
ueberá comenzará más tardar á los doce Es c~ ia· Mé~ico ricas.
_goS o anter10r pronunció el C. Mameses de esta misma fecha.
El Ofic1a! · Ma e¼
arzo 3 _de 1 909.- gistrado de la 2 ~ . Sala por ]a que
Art. 2,º Los puntos 6 par~ies donde -Rúbrica... A{Go-~d;d:aá'tz nez Baca. condena á Mauro Reyna'. como resel Sr.
que al Nuevo León . -Mo nt errey. e1 E st ªdo de ponsahle
del delito de am enazas set Jose Arce,
· d 6 la Compama
d
.
efec o orgamce e acuer o con 1a8 1eyes
___
gmdas de violencia 8 fí ·
,
.
mexicanas, tiene derecho de explotar la Secretaría de E
la e d
_ • isicas, a sufrir
sal obligándose á construir las okas ne- de Fomento Col s~ad~ Y je! Despacho
P, na e dos anos, dos meses veincesarias pua ello son las marismas sali- México -S~cció on~zacNióún e Industria.--, tde dias de obras públicas con calidad
·
n 2 · - mero 3154·
e retención pena que se comenzará.

"

°.

b.

0

,

,

'f

•

á contar desde el veintiuno de Abril esta 3 P. Sala en grado de súplica
del año en curso, cond-enándolu á y previos lo~ trámites legales se citó
pagar doscientos pesos de multa 6 á para se?tenma; y
.
sufrir en su defecto cien días de
Considerando: que está debidaarresto á que se le amoneste para mente jt~stificado en au~os con las
que no reincida dPjando al ofendido declarac10nes de los testigos presensus dere¡:hos á salvo por lo que hace ciales de los hechos que dieron mará la responsabilidad civil. Visto lo gen á esta averiguación y con la
expuesto por el patrono del reo en confesión del acusado Mauro Reyna,
ésta tercera instancia, la citación que éste se apoderó sin el consentípara sentencia cuanto más convino miento de su p~dre de un caballo, _Y
verse y
que al estar eufrenándolo, el dueno
}{esult;ndo: que el día quince del del semoviente trató de impedir á su
mes de .A.bril próximo pasado, como hijo que se lo llevara: que Mauro
á las dos de la tarde, llegó Mauró Rey na injurió á su padre y lueReyna algo ébrio, á la casa de su pa- go se le echó encima forcejando
dre Don Tiburcio del mismo apellido con él, y' por último con un cuchillo
pretendiendo sacarse un caballo de que. portaba lo amenazó. Se debe
la propiedad de este Señor, quien pues examiuar cada uno de éstos heavi~ado por su familia de lo que ha- chos con relación á la ley penal, para
cía :Mauro, fué á donde éste estaba clasificarlos, á fin de determinar si
con el objeto de impedirle que se lle- constituyen alguno ó algunos delitos
vara dicho semoviente y con ese mo- y sí estos son á no pnnibles. Desde
tivo el procesado Reyna, empezó á el momento en que Mauro Reyna se
injnriar á su padre y cogiéndolo del apoderó del caballo de su padre, sin
saco forcejó con él, y en seguida el el consentimiento de éste, cometió
mismo acusado sacó una cuchilla que el delito de robo definido por el arportaba y se arrojó sobre el expre- tícu]o 348 del Código Penal en consado Dn. Tiburcio, siendo entonces cordancia del 350 del mismo Ordenadesarmado por los otros hijos de éste miento. ~ambié? ?01:1etió el proceSeñor, que acudier?n en su auxilio, rndo el deh~o de rnJur~~~- ?ºn las pay entreg~do desp~es á los agent~s de labras ofensiv~s que dinJIO á ~u pala .Autondad_, qmeoes _lo conduJero~ dre, cuando eote, ~omo ~ueno_ del
á la Prevenmón de Policía y de ah1 caballo robado trato de evitar a su
fué consi~nado por el C. Alcalde lo. hijo que se lo llevara, _por que no
al Juez mstructor.
El Procesado cabe duda qne cuale8qmera que fue
c?nfesó en s~ declaracíó~ indaga to- ran la~ palabra~ ~~e R?yna en aquel
na q:ie trato de pegarle a. su padre acto ,violento dll'JJiera a su padre, le
por 1JUe. no
q mzo dar dmero, ~or causo ~~a ?fensa ~ne en derecho se
que debido a su estado de embna- llama mJ~ria segun lo prec_eptuad,o
guez no se acordaba de lo que pa- por el articulo 616 del referido Cosara ese día entre él y su padre, y digo Penal. El Señor Tiburcio Reyque la cuchilla que le mostró el J uz- na, como dueño del caballo robado
gado cree que le portaba e~ aque- por Mauro_ estuvo en st: perfecto dellos momentos, siendo_, posible que recho c~ns1stente en evitar por cuanla sacara cuando forseio con su pa- tos medios estén á su alcance que un
dre.
,
tercero se apodere de_ las cosas que
Resultando: que tanto el Señor le perten~~en, el referido Mau_ro ReyTiburcio Reyna como las demás per- na co°:1etw los delitos especificados
sonas que se examinaron en el proce- Y sancwnad~s _por los artículos, 42 7
so declararon: que el inculpado Y 4 2 del Codig~ Penal en concorMauro Reyna injurió á su padre por dancia &lt;;,0 n la pr!mera par~e del Arque éste le prohibió que sacaro el tículo 317 del ci~ado Código. .
caballo de su propiedad, y luego se
No se puede m se debe considerar
la echó encima forcejando con él el presente caso como robo con vioy por último lo amagó_ con una cu- lencia, por que d_e aut?s apa:ece que
1
ch1lla la cual le fué qmtada por sus las amenazas Y, v~o.enc1as
físicas que
hermanos; y en su oportumdad se Reyna perpetro en la persona de su
pronun?ió por el J_uez d~ _p_rimera padre no tuvie_ron por objeto, para
mstancia la sentenma det1111t1va en aquel, proporc10na.rse la fuga o delos términos ya indicados, sentencia fender lo robado, sino como ya se
que se reformó por el. C. Magistr~do dijo impedir que su padre ejercitai_:a
de la 2 ~ . Sala, q_men ~onde~o á los derechos de propiedad que tema
Reyna como s~ ha dicho, a sufri~· la ~obl'e el ~~bailo robado, y conforme
p?na de dos ano~, ?ºs meses, v~rnte a ~a _fracc10n II ,del articul~ 378 del
d1as de º?:ªs publicas, con calidad Codigo Penal solo _se ten_dra el robo
de retenc10n por una enarta parte como hecho con v10lenma cuando el
más de tiempo, e~ su caso y á ,Pagar ladrón la ejerciere después d~ conuna multa de _dos_cient,os pe~os, o en su sumado ,el robo para proporc10narse
defecto. á~ufnr cien dias mas de arres- la fuga. o defender lo robado.
to, previ~ie~do se am_onest~ al reo para . Cúns1derando: que el robo comeque no remcida, y deJa~d? a salvo l?s tido p~r un descendiente contra su
derech?s de la_ parte civil; sentencia as?e~d1ente produce responsabilidad
que fue re?urnda por el procesado crimmal, per? no se podrá proceder
y en esa ;virtud pasaron los autos á contra el delmcuente sino á petición

1:

?

del agraviado, y como en el caso el
Sr. Tiburcio, Reyna no ha p~esent~do
s~. querella o pedido se castigue a s1~
hIJO por el robo perpetrado en. s~s
bienes, no puede proce:lerse ctimiualmente con~ra el culpable; _ar_t1culo
105 del Cód1g_o de Proce_chm1entos
Penales, su~ediend_o. lo_ mismo respecto al delito de mJu_nas, que pr~viene la ley no se castigu_e de oficio
si_no por querella necesaria Y el ofend1do no ha hecho uso de ese derecho
(articnlos 355 y 633 del Código Pena!.
Considerando: que el delito con
violencias físicas de que se ha hecho
mérito perpetrado por Mauro Reyna, se castiga con la pena de dos
años de prisión ú obras públicas y
multa de segunda clase, según el artículo 428 del Código citado, siendo
la multa de dieciséis á quinientos pesos conforme á la fracción II &lt;le! artículo 107, la cual se aplicará sin sa!irse de esos dos térlllinos. teniendo
en consideración las causales á que
se refiere el artículo 110 del mencionado Código.
Considerando: que favore~e al
procesado solamente la atenuante
primera del artículo 42 del Código
Penal, r.e lativo á ]a embriaguez incompleta y Je perjudican las agravantes VIII IX y XI del artículo
45 y UI y
del 48, cuyo valor
excede en mucho al de ]a atenuante
referida por lo que, debe imponerse
al reo el máximum de ]a pena, como
Jo previene el artículo 220 del repetído Ordenamiento. Por lo expuesto
y con ap::iyo además en los artículos
10 70 102 fracción II 1 L5 182
208 y '2~7 del precitado' Código Pe~
nal, se reforma la sentencia suplicada de segunda instancia y se resuelve :-Primero: Se condena á Mauro
Reyna como autor de los delitos de
amenazas y violencias físicas, á sufrir la pena de dos años, ocho meses
de obras públicas, la que se comenzará á contar desde el veintiuno de
A.bril del presente año en que fue
declarado formalmente preso, con
calidad de retención por una cuarta
parte más de tiempo en el caso de la
ley.-Segunclo: Se le condena también á pagar en ]a Recaudación de
Rentas del Estado en esta ciudad
una multa de trescientos pesos ó e~
su defecto á sufrir cien días más de
arresto.-Tercero: . Se decomisa la
cuchilla que portaba Mauro Reyna
cuando perpetró el delito.-. Cuarto
A.monéstesele para que no reincida
advirtiéndole las penas á que se expone.,-~!Ínto: Se dejan á la parte
ofendida sus derechos á salvo por Jo
que hace á la responsabilidad civil
y-Sexto: N otifíquese y si dentro
del término legal fijado por la ley no
se interpusiere recurso de la anterior
sentencia líbrense al Ejecutivo del
Estado los testimonios de estilo poniendo á su disposición en la Penitenciaria al reo Mauro Reyna, há-

XV

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

4

gase la transcripción coriespondiente delito de robo, y habiendo iniciado la ave- máximo de las penas expresadas; artfoulo
al .Juez reRpectivo y archívese el riguación el referido Juez de Letras, se to· 374 fracción II del citado Ordenamient?.
mó su informativa al queJ·oso Señor Víctor
Considerando: que como el robo stn
·
d os por la 1ey 1os·
P roceso. Así, d efinitivameute J·uz- Torres, quien declaró: que como veinte días violencia est á n eq111para
gando lo resolvió y tirrno el G. Lic. antes h abía prest~do un saco para que fuera delitos de abuso de confianza y fraude,
Vi vi ano V. Villarreal, Magistrado á un baile á Carlos Martínez sin que hasta la debe castigarse cada uno de éstos, según
Interino de la 3•. Sala: doy fé.--,Lic. fecha se lo devolviera, que cerno trece días lo previene artículo 356 fracción I ya menY. V. Villarreal,-Lic. L. E. Aldape. después el mismo Martínez se introdujo á cionada, con tres á noventa días de arres--Srio.-Rúbricas.
la casa habitación del declarante y sin su to, quedando al arbitrio judicial imponer
·
·
,.
d
E
d
consentimiento
se llevó un par de tirantes, dentro de los dos extremos el término que
Mon t errey,
vernt1se1s e nero e
.
.
los que traía aquél en uso. Martfnez "11 su estime J·usto, para lo cual precisa tomar
m11 novecientos nue\·e.,.--Habiéndose inquisitiva confesó ser cierto que Torres le en cuenta que en favor d e¡ acusa d o i:ondeclarado improcedente el recurso había prestado un saco el cual empeñó dos curren dos atenuantes de primera clase de
de casación interpuesto en esta causa, veces consecutivas en el Montepío "La que habla el artículo 40 en sus fracciónes
cúmplase con lo mandado en la parte Rueda de la Fortuna,'' por la suma de I y II y le perjud ica la agravante que esigual de la sentencia que con fecha veinticinco centavos; tambien declaró el tablece el artículo 47 fracción XII ambos
diez de Octubre del año anterior se procesado que un día como á las siete de del Código Penal,
ronunció por egta Sala en dicha la noche fué á la casa de Torres con obje'.o
Considerando: que como los tres delitos
P
,
,
,
.de traer unos cuellos y se llevó unos ti• en cuestión fueron cometidos en actos disca us~. Ast lo P: 0 veyo Y firmo el C. rantes pertenecientes al citado Torres á tintos y no se ha pronunciado sentencia
Magistrado Intermo de la 3•. Sala,: quien no pidió su consentimiento por que irrevocable sobre ninguno de ellJs ni está
doy fé.-Lic. Villarreal:-Lic: L. E. éste estaba ahí presente cuando tal cosa prescrita la acción para persegirlos, deben
Aldape.-Srio. Rúbricas.
hizo.
acumularse dichos delíto~; artículo 27 del
___
Resultando: que en el careo que se prac- Código y tal caso para graduar la pena aSecretaría de la 3~ Sala del Supremo ticó entre el ofendido y el procesado cada plicable al encausado Martínez, se proceTribunal de Justicia.-M 0 nterrey, Nuevo quien se sostuvo en su dicho, expresando derá con entera sujeción á lo que dispoLeón.
el primero haber recibido ya los tirantes nen al efecto los artículos 198, 199 y 200
Monterrey, veinticuatro de Enero de que le habí¡¡n sido robados. Del Mont~pío del refe:ido Ordenamiento.
mil novecientos nueve.-Vista en grado ''La . Rueda de la Fort1;na'' se recogió el
(?onstderando: que cuando se castlge el
de _súplica la presente causa que por los :efertdo saco que despues de ser valuad? deltto de robo con u_na pena, más g,raTe
delitos de robo y fraude se comenzó á ins- ¡untamente con los tirantes por los pen- que arresto mayor se impondra ademas la
truir de oficio ante el C. Juez 1 9 de Letras tos nombrarlos efecto, en la suma de un inhabilitación correspondiente por diez
del Ramo Penal de la primera fracción ju- peso, setenta y cmco centavos, qué devuel- años para toda clase de honores, empleos
dicial del Estado el día cuatro de Enero to, previo recivo en autos á sn dueño el y cargos públicos y que toda pena de pridel año próximo pasado, contra Carlos Señor Torres, quien en una ampliación sión ú obras públicas por dos aiios ó más
Mart!nez, que es soltero, de diecinueve manifes\ó que probablemente había dejado se entenderá siempre impuesta con caliaños de edad, sirviente, originario de Tam- abierta la puerta de su casa cuando Mar, dad de retención por una cuarta parte más
pico, Tamaulipas, y de esta vecindad. tínez se apoderó de los repetidos tirantes, de su tiempo, en el caso de la ley; artícnVi~t~s l:i,s diligencias del sumario, la re- y este asegu~ó haber encontrado la puerta los 70, 71 y 352 del repetido Código Peqmsttona del C, Agente del Ministerio de la casa abierta
nal.
Público y lo que en la primera instancia
Resultando: que ante esta Sala el defenConsiderando que en toda sentencia
alegó el defensor, así como la sentencia s?r del reo ricdi? prueba testimon;al con- condenatoria que se amoneste al reo para
pronunciada el diecisiete de Marzo último ststente en los dichos de Victor Torres y que no reincida advirtiéndole las penas á
por el referido Juez de Letras, quien te, de la madre de éste Señora Juana Gutie- que se expone en caso contrario, se le aboniendo á Carlos Mart!nez corno autor de los rrez, que _con el carácter de testigos fue- narán los sufrimientos. que haya tenido
delitos de robo, abuso de confianza y fraude r?n exammados conforme al interroga to- durante la instrucción y por último que la
por estar acumulados, lo condenó á sufrir no propuesto por la defensa.
responsabilidad civil no puede declararse
con calidad de retención por una cuarta parConsiderando: que durante la instruc- sino á instancia de parte legítima• articute más de tiempo, en su caso, la pena de cin- ción se justific6 debidamente en los térmi- los 182,208 y 287 del citado Código.
co años tres meses de obras públicas y nos del artículo 136 del Código de Proce,
Por lo expuesto y con apoyo además en
tres ~eses de arresto, lo inhabilitó por ditt:ientos Penales, así la existencia de los los artículos; 5, 10, 32, 35, á 37, 49, 65,
dtez anos para toda clase de honores, em. delitos de robo, abuso de conftanza·y frau- 87, 220, 225 y 395 fracción II del Código
pleos y cargos públicos y mandó amones- de á que se refieren los artículos 348, expresado, se contirma la sentencia de setar al reo para que no reincida. Visto el 384 Y 392 del Código Penal, como que el gunda insb1ncia que se dictó en esta caudictámen del C. Ministro Fiscal y lo ex autor de ellos qué el procesado Carlos sa, y en consecuencia se falla: Primero.
pues_to por. ~l defensor de la segunda ins- ~artínez .~egú_n s_e. desprende de_ su. pro- Carlos Martínez es responsable como autor
tancia, so1tcttando ambos la confirmación pta confes10n 3udic1al que por s1 misma de los delitos de robo abuso de confianza
del expresado fallo. Vista la sentencia que hace prueba plena en virtud de reunir los y fraude de que se h; hecho mérit&lt;J y por
el o.a_ce de Abril anterior pr_onunció el C. req1:isitos_ á que alude _el artículo 415 del ~icho~ delitos acumulados se le condena
Mag1stra~o de_la 2~ Sal~, qmen re!orn:an- Có?;go primer,amente citado, de cuya co~- a sufrir, o n calidad de retención por una
d? 1~ del mfen_or, resolv10 en los termmos fes10n qu_e esta conoborada con las demas cuarta parte más de tiempo, en su caso,
s1gu1entes. Primero: Se condena á Carlos constancias procesales-, aparece que Mar- la pena de cinco años de obras públicas
Martínez como responsable del delito de t~nez se ap~deró de unos tirantes pertene• cuatro meses de arresto á contar desde
robo, abuso
con~anza y fraude, á _sufrir cientes á VtctQr '!'orres y además empeñó día seis de Enero de miÍ novecientos ocho
la pena de cmco anos de obras públtcas,Y u?- saco que el mtsmo Vtctor Torres le ha· fecha de su prisión preventiva. Segundo:
cuatro meses de arresto que se empezaran bia prestado.
Se le inhabilita por diez años p
t d
á. contar desde el día seis _d: Enero _anteConsidera1;110: que el robo de q1;1e se tr:i,- clase de honores, empleos y cargo:ra ú~li~
rtor fecha de su formal pnstón, debiendo ba se cometJo en una casa ha bitada sin cos. Tercero: Se le amonesta
¡ p té
t d
.
1
J'd d
h
.
.
b
en os rent er1:~ lmpues~a ta pena con ca 1 ~ q~egPªfa
esa bsttmaCMIÓll ste lo q1!e minos de la ley para que no reincida.
e re enc1 nS por dunaScu a~tah pb3:r ~e mas ªi·b a e e en~o r so re qdueT artmez tema Cuarto: Se dejan á los ofendidos sus deen su caso. egnn o: e 1e 1n a 11tta por t re acceso a 1a casa e orres hasta el rechos á salvo por ¡0 que h
,¡
diez años para toda clase de honores, em- grado de considerársele en ella como mien sabilidad civil· Quinto· N 0 1 ª responí
pleos y cargos públicos. Tercero: Se le a- bro de la misma familia, pues las pruebas dentro del pla~o legal ~ O
- fuese Y s
monesta para que no reincida haciéndole rendidas por la defensa en·ese sentido no le curso exp'idanse ¡
t t.se rn_ erpone rcb ¡
á
d¡ d
d
,
os es tmontos corressa er tas pen_aós Cque se exSp&lt;fle~ en ,caso t ter?n,resu ta tº Pº: que de un3: manera con pondientes poniendo á Carlos Martincz
de con ravenc1 n. uarto: e deJan a los ranaasns pre enc1onos epusteron los tes- en la Penltenct'a , d ¡ Et d , d'
i
fi d'd
d
h , ¡
t'
· d
• d
na e
s a o a tspos.
~ e n 1 os snsb'l~drecd o_s ~] sVa _vo en cua1;1to 1hgos examtna os, y sthenb? c~mo se ha di - ción del Ejecutivo del mismo, transcríbase
a 1a responsa 1 1 a ctvt . ista la súpltca e o, que en una casa a 1tac1ón se eJ· ecu- al Juez 1·ustr t
• .
·
·
ó ¡ b d
t
· ,
uc or para su conoc1m1ento y
idn~erpnest a contrda edsa .r~~oluctón por la t_ e roáo e re erde~dcta, este para su cas- en su oportunidad archívese el proceso
e,ensa, e1 auto e a m1s10n, las pruebas ttgo est compren t o en el artículo 366 Así d.fi 1·t·
t ·
d 1
,;
·
· rm
• d'tó el re- d e¡ C'd'
t n 11vamen
Juzgan
o resolvio
que en é sta t ercera mstanc1a
o tgo p eoa¡ que señala la pena de y firmó
c L' e v·
· oy v·u

a!

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º,

ªtrt

currente. V~sto lo expuesto p~r l~s partes
ante esta m1Sma Sala y la c1tac1ón para
- con cuanto ruas
, de b''
sentencia
10 ver,e.
Resultando: que por el C. Alcalde 1 °
de esta Capital fué consig_nª?-º ante el
Juez 1º. de Letras de lo cnmmal Carlos
Martínez, como presunto responsable del

dos~ cínco '1ños de prisión ú obras públi•
cas a que, por raz6n de la cuantía se agregara, 1a de tres a, noventa días. de' arresto
con arreglo á los artículos 35 6 fracción I
Y 3,59 del mismo Código; más como el refendo delito se cometió de noche por es·
ta sola circunstancia debe impo~erse el

s:i~-º

Magistra~o de¡~· '!d~ ;, arre~],
3 Lº · L YE e. Ltc.
V V Vi']l
1
.
.
Srio
Rúb
i arrea .-, ic · · · Aldape ·
·
r cas.
Secretaría de la 2, Sala del Tribunal
Supremo de Justicia.-M nterrey Nuevo
León.

Monterrey, veintiuno de Enero de mil la puerta de su casa por la calle de Za·
novecientos nueve.-Vista en apelación la catecas, cuando vió dos individuos que
· t ru1r
· de volteaban la esqut'na de los que uno se represente causa, em peza da a' ms
oficio el día veinticuatro de Agosto del cargó en la pared y el otro se fué por la
año pr6ximo pasado, por el C. Juez pri calle de "La República" cayendo el primero de Letras del Ramo Penal de la pri- mero á corta distancia donde lo encontró
m;!ra fracción judicial de Estado, contra la Autoridad sin que ella presenciara ninNorberto Zapata, soltero, de veintitrés guna riña; la segunda ma;1ifesto que enaños de edad operario, originario de Pozo contrándose en su casa oyo el golpe de un
Blanco Estado de San Luis Potosí y veci• individuo que caía en la puerta se asomó
no de esta Ciudad, por el delito de lt omi- en ese acto y ya lo vió tirado sin habe_r
cidio perpetrado en la persona de Zacarías presenciado nada de los hechos y el test!LópP.z Martínez: ViEtas la~ diligenci~s go Luna, declaró que la noch~ del suceso,
practicaclas durante el snmano, 1~ '.equ;- andaba con el procesado, el occiso y Fransitoria del Representante del Mmtsteno cisco N. á quienes encontró fuera del tenPúblico, y lo alegado por el defensor en dajo donde pasó el hecho y á los pocos
prirnera instancia, así como ]a sentencia momentos de estar allí empezó Zapata á
que con fecha diecinueve de Septiembre injuriará L~pez ~artínez no creyen~o él
último, pronunció el Juez instructor con- que fueran a reñir porque eran pr_1rnos
denando al citado Zapata á sufrir la pena' hermanos pero al ver que se forma!tzaba
de muerte y decomisando en favor del la cuestión ?e separó de ellos ye1;1dose á_ la
Fisco del Estado el arma conque delin- contra esqt11na y al volver ya vtó_ )"i~rtd?
quió: Vista la expresión de agraviós del al segundo y que el primero se dmg1a_ a
defensor, las pruebas rendidas á solicitud la loma; no habiéndo visto que el occiso
del mismo en esta instancia, lo que alegó trajera arma alguna.
,
en favor de su patrocinado, el dictámen
.Resultando tercero: que al ~racttcarse
del C. Ministro Fiscal, el auto de citación careo entre el procesado y e} testigo Luna,
para sentencia y todo lo demás que debió se conformó aquel con lo dtcho por este y
verse y consta del proceso- y
luego en una ampliación expresó Zapata
Resultando primero: qt¡e en la fecha de que por el estado de embriaguez en q_ue se
fa iniciación de esta causa siendo ]as une- hallaba no recordaba cual hubiera sido el
ve de ]a noche, recibió avi~o el juez ins- motiv~ deI disgu?to con occiso quien no
tructor de que en el cruzamiento de ]as le hab1a tirado mngun piquete con cuchlcalles de Zacatecas y República en esta lla, pues no traía arma. Se recabó y agreCiudad, se encontraba nn hombre grave• gó al ~roceso copia certificada del acta _de
mente herido por ¡ 0 que éste se constitu- defunción de Lopez Martínez y previos
6 á quel lugar y dió fé de que Zacarías los tramites de ley se falló en primera ins
l,6pez Martíne; presentaba en la cara in- tancia en los términos al pri_n~ipio expreterna del tercio superior del muzlo izquier- sados y ante esta Sala, á sohc1tud del dedo una herida hecha al parecer por instru- f:nsor del a~usado se examinaron ~os tesmento punzo-cortante y al examinarlo so- ttgo~ -Brat;!t.o Jaso, }1arcos _Martloez y
lo declaró que su heridor habia sido su Mana Feltc;tas Ro~nguez qt11enes afirmarimo hermano Norberto Zapata siendo ron haber vtsto saltr al procesado y al
!'.qué! en sP.guida conducido al Hospital occiso de la casa del primero entre seis y
Gcnzález de-,de falleció la misma noche, media y s}ete de la t~rde viendo que el.sesegun aviso que recibió al día siguiente, gundo trata en la ctntnra una cuch11la
dándose fé, por el Juez instructor del ca- ~ango negro y qu; les co;1staba que el
daver del citado López Martínez del que citado Lopez Martmez te~ia, constumbre
se practicó la au•opsía correspondien te de port~r arma cuando ,salta_a la calle por
por ]os facultativos de aquel estableci- que vanas v~fes lo h~b1an visto, pues v1miento quienes dictaminaron en el sen ti- v(~n en la m1~m,a v,ecrn~ad que aq_uel; tamdo de que la muerte del herido había sido b1,en se cxam::1º a1 testigo Francisco He1;áconsecuencia de hemorragia determinada nandez que d1¡0 haber andado con el_?cc1por la lesion descrita, pues el iostrumen. so y el acusado pero que no _prese,nc o los
to vulnerante había ioterezado la arteria y hechos ó al menos no se dió cuenta de
vena fumerales.
el'.os porque an~aba, muy ebrió, y se a_mResultando segundo: que aprehendido p_hó_~u declarac16n a,Ju~n L~~a que lllel prolesado Zapata al tomársele su inqui- s1st;o en que _no_habia visto rma :i,lguua y
sitiva declaró: que como á las ocho de la y solo ~yó in¡unas_cuando se retiró..
noche estuvo tornando licor con el occiso
Considerando primero: que la existenen un tendajo denominado "La Marina'' y cia del delito de homicidio que se persimedia hora despues se salieron de allí di- gue está legalmente comprobada coa la
rigiéndose á otro llamado "La Puerta del diligencia de fé judicial de la herida que
Sol'' y al llegará la esquina le pldió Ló- s1;frió Za~arías López ~~rtínez y del capez Martínez diez centavos prestados los daver _de este, con el dictamen de lo~ fa.
que no Je facilitó por que no traía, disgus- cultattv?s que practicaron la autopsía cortándose aquél con ese motivo y como an · respond1eote Y ~l ª':ta de defun~16n . que
daba muy ebrio empezo á insultarlo gra- obra en autos; ¡ustlficandose asi mismo
vemente no obstante de ser primo herma- que el procesado Zapata fué el autor de
no; que insistió en qne le prestara los diez tal delito, con su p_r~pia co~~esión judicial
centavos y al negárselos le tiró un golpe que reune los reqt11s1tos ex1Jtd~s por la ley
al procesado con una cuchilla y éste últi- para hacer prueba plena arttcnlos 154,
mo saco en ese acto un cuchillo que traía 4!5,. 419, 423 Y 424 del Código de Proce•
n!ri6 á López Martínez y se retlró del lu- dim1e1;1tos Penales.
gar referido teniéndo intención de presenConsiderando segundo: que de la mistarse á la Autoridad lo que no verificó ma confesión del reo Zapata y declaradopor-iue fué aprehendido al día siguiente nes de los testigos Juan Luna y Anacleta
en la noche en que había sabido la muer- L6pez Rentería, se deaprende no hubo rite del herido; reconoció como suya el arma ña en el primero y el occiso, y que al princonque hirió al occiso la cual fué mostra- clpio aparecía que L6pez Martlnez no porda por el Juzgado é indicó que probable- taba arma alguna cuando fué lesionado
mente Don Rafael Llanes.que vive en con- por Zapata según lo expresó éste en una
tra-esquina del tendajo de "Puerta del ampliación retractando su declaración anteSol" pudiera haber presenciado los hechos rior en que afirmaba lo contrario. Como de
Fuerón examinados luego las Señoras las declaraciones de los testigos examinaAnacleta ;López Rentería, Matilde Ozante dos en se~unda instanciase desprende que
y el testigo Juan Luna, declarando la pri- cuando salieron juntos el occiso y el reo
primera, que se hallaba sentada en de la casa de éste poco antes del suceso,

:1

0

5
andaba el primero armado, surge la du?a
fundada acerca de este punto Y en esa v1rtud no es de estimarse claramente justifi ·
cada la calificativa de ventaja que pudiera
existir por la q11e es de j11zgarse el homicidio como intencional simple perpetrado
f:1era de riña, para eJ,que señala com~ c~st1go del autor: el artic:11? 529 6el Codtg?
Penal, doc~ an?s de pris:ón ú obras públtcas corno termtno medio, Y como al reo
favorecen_ las atenuantes de haber ~onfesado su delito Y haberse hallado ebno cuando delinquió _que son de primer_a Y. tercera
clase respectivamente Y le perJud1can las
agravantes de su mala ante_r1?r conducta Y
su pa,rentesco de c~nsangutmdad en _cuarto grado con el occiso ambas de P:1 mera
clase sup~rando el valor de las yn:13eras
en ~os ~ntdades_, proce~e que se dtsmmnya
el t:rmmo medto i:efendo en la parte del
~ercio que progorc10nalmente corresponda
a ese ex~eso de las atenuantes arttcu~os
40 fracc16a IV, 42 fracción I, 45 f:acctones VIII Y XII, 66 Y 220 del Código Penal.
.
~?nstderando terc:ro: que toda pena de
P:1s16n ú obr~s públtca? por dos Ó ~as
anos se debe imponer siempre con calidad
de retención por una cuarta parte más de
sn duración ~n el caso de }a ley; Y que e1!'
toda sentencia condenatona se preven~ra
q;1e se am_oneste al reo para ,que no retnc1da, exp!tcándole las pe1:1as a que se ex·
pone, se le abonará el !tempo 9~e haya
es~ado preso durante la 1nstrucc1on, decom1aarse en favor del_ F seo del Estado el
arma conque se delinque c;1ando f1:eren
~e la propiedad del.sentenciado y de,3arse
a los deudos d~l occiso sus der:':hos a ~alvo por cuanto a la responsabthdad ctvil
ar_t1&lt;;ulos 70, 35, 37 1 516 1 517 y 526 del
Codtgo Penal.
Por lo expuesto, de acuerdo en parte
con el parecer fiscal y con a poyo además
de lo dispuesto por los ~r!ículos ro, 35, 37,
4 r6, 517 y 520. del Cod1go Penal y 4II
del de Proced11~11entos Penales ~e refoi:ma la seutencta apelada y se fal1a: Pnmero: se declara que N rb ~rto Zapata es
re~~o1;1sab~e como autor_ del deltto de hom1c1d10 i1;1~enclonal simple perpetr~do
fu;ra de n~a en la persona ~e Zacanas
I:opez Marttnez y Pº1: tal deltto se le casttga con la pe~a de dtez años, oc~o meses
de obras públicas que se contaran desde
el vei:1tiocho de Agosto del añ?. próx\mo
antenor fecha de su formal pnstón, i!TIpuesta esa pena con cah,dad de retenct~n
por una cuarta parte mas de su duracton
en el caso de la ley. Segundo: Se le
amonesta para que no remcida, e;;:plicándole las penas á que se expone en caso de
contravención. Tercero: Se decomisa en
favo_~ del E~tado el cuchillo co~ que, comet10 el deltto.. Cuarto. Se de;an a los
deudos del occiso, sus derechos. á salv?
P?r lo q':e hace a .1~ responsabilidad Cl•
vil~ Q;11_n~o: Not1fiquese y dese cuent~.
As1 def1mt1vamente ¡uzgando, lo resolvi6
y firmó el C. Lic. Macedonio E. Tame-.t,
M_aglstrado de la segn1;1da Sala: doy_ fe.Lic. M. E. Tamez.-L1c. J. M. Vtllase:líor.-Srio.-Rúbricas.
Monterrey, dos de Febrero de mil novecientos nueve. No habiéndose interpuesto recurso alguno de la anterior sentencia dentro del término legal, se declaraque ha causado ejecutoria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 451
del Código de Procedimientos Penales.
Notifíquese, expídanse los testimonios de
estilo, poniéndose al reo Norberto Zapata
á disposición del Eje-:utivo del Estado en
la penitenciaria del mismo, hágase la
transcripción correspondiente y archlv&amp;se la causa. Así int.,rJocutoriamente juzgando lo resolvió y firmó el C. Lic. Macedonio E. Tamez, Ma~istrado de la se•

•

�PERIODICO OFICIAL.

6

Considerando segundo: Que aparece
gunda Sala: doy fé.-Lic. Tamez.-Lic.
cometido el delito de lesiones que se trata
J. M. Villaseñor.-Srio.-Rúbricas.
fuera de riña, con alevosía y ventaja, pués
Secretaría de la 2" . Sala del Tribunal que sólo mediaron entre el reo y el ofendí·
Supremo de J usticia.-Monterrey, N. do las palabras, de que se ha hecho referenLe6n.
cia y en los momentos en que el segundo
"Monterrey, veintiuno de Enero de salía de la cantina donde se hallaba, fué
mil novecientos nneve.-Vista en apela- agredido por la espalda y lesionado por
ci6n la presente causa, empezada á ins. Herrerra, sin darle tiempo á defenderse
truir de ofiico, el día primero de Septiem- ni evitar el mal que le caus6 según lo
bre del año pr6ximo pasado, por el C. declararon testigos presenciales, hallánJuez seguno.o de Letras del Ramo Penal dose Arrlaga inerme según la propia conqe la primera fracci6n Judicial del Esta- fesi6n del reo; siendo por tanto de conilo, contra Andrés Herrera, casado, pa- ceptuarse la lesi6n inferida como calificanadero, de veinticinco años de edad, ori- _d a y en ese concepto aplicarse al responginario del Saltillo Coahuila y vecino de sable la pena que le corresponde.
ésta Ciudad, por el delito de lesiones:
Considerando Tercero: Que atenta la
Vistas las diligencias practicadas en ave- clasificación que los peritos hicieron de la
riguación de tal delito sn autor, lo pedi- herida de que se trata, el delito está com,
do por el Representante del Ministerio prendido para el castigo del reo, en los arPúblico en primera instancia, lo alegado tículos 505 y 503 fracción I del Código
por el defensor del procesado y la senten Penal, que señala el primero de uno á dos
cia que pronunci6 el Juez instructor el años de prisión ú obras rúblicas y el seveintidós de Octubre último, condenando gundo de ocho días á tres meses de arresal citado Herrera, á sufrir veintidós me· to y multa de diez ácien peso$ ó sólo aquél
ses veintinueve días de obras públicas ó ésta á juicio del Juez, siendo aplicables
y setenta y tres días de arresto, contados las penas que fijan ambas disposiciones de
desde el día tres de Septiembre en que acuerdo con lo prevenido por el artículo
se le declar6 formalmente preso, con ca- 507 del mismo C6digo; y tomándose entre
lidad de retención en el caso de la ley; los extremos referidos lo q ne se crea juslo atponesta para que no reincida, man- to, según la gravedad del hecho y sus cirda decomizar el arma con que se ejecut6 cuustancias por autorizarlo así el artículo
el delito y deja al ofendido sus derechos 65 del propio Ordenam:ento; y como en el
á salvo por lo que vé á la responsabilidad ca~o se trata de lesiones calificadas, procecivil: Visto lo expuesto como agravios de que se aumente en una tercera, parte
por el defensor de oficio ante esta Sala, de su duración la pena que se obtenga seel dictamen del C. Ministro Fiscal pi- gún las anteriores consideraciones de condiendo la confirmaci6n del fallo apelado, formidad con lo preceptuado por el artícula citación para sentencia y todo lo demás lo 5r5 del repetido C6digo Penal.
que debi6 verse y consta de autos; y
Considerando Cuarto: Que en favor del
Resultando: Que Cúmo á las doce del reo obran las atenuantes de haber confesadía de la fecha de la iniciaci6n de esta do su ñelito y haberse hallado ebrio cuancausa, se encontraban el procesado y do lo perpetr6 que son respectivamente de
Victor Martínez tomando licor en una primera y tercera clase, y le perjudican
cantina denominada ''El Paso de Santa las agravantes de su mala anterior conCruz'' sita en el barrio de San Luisito ducta que es de primera clase y haber vioen esta Ciudad, cuando llegó Mateo A- lado con un hecho varias disposiciones perriaga pidiéndole una copa á Martíuez, nales que se estima del mismovalor yadequien no se la dió empezando á dirijirse más una de las calificativas de que se ha
algunas palabras, por lo que Herrera dijo hecho mérito que la ley considera de enarque era mujer que se salieran á pi:lear, ta clas superando el valor de estas últicontestando el ofendido que á él que le mas circunstancias en dos unidades, por
importaba y dirijiéndose hacia fuera de lo que procede aplicar entre los extremes
la cantina, momentos en que Herrera lo que la ley fija una pena proporcionalmenhiri6 por detrás con una cuchilla que te mayor, y sobre ella hacer el aumento
portal,a causándole una lesión en la re- que corresponda á las lesiones calificadas
gi_6n \Jorsal del lado derecho como de attículos 40 fracci6n IV, 42 fracción I, 45
cuatro centímetros de extensión, de la fracciónes VIII y XI, 220 y 515 último
que se di6 fé por el Juez instructor, sien- inciso del C6digo Penal.
do después clasificada por los Médicos
Considerando quinto: que toda pena de
del Hospital González, entre las que po- prisión ú obras públicas por dos 6 más
nen en peligro la vida sin comprometerla años se debe imponer siempre con calidad
en el caso por circunstancias especiales de retenci6n por una cuarta parte más de
tardando en curar menos de quince días. su duraci6n en el caso de la ley. y que
El procesado Herrera, confes6 haber he- en toda sentencia condenatoria se preven.
rido á Arriaga, diciendo que era casi drá 11ue se amoneste al sentenciado para
seguro que entre ellos hubieran medi,ado que no reincida, explicándole las penas á
algunas palabras ofensivas, aunque no que se expone, se debe abonar á éste el
se acordaba como pasaron los heéhos por tiempo que haya estado preso durante la
qué andaba ebrio, pero que el ofendido instrucción, decomizarse los instrumentos
no traía arma, habiendo reconocido co- con que se delinque cuando fueren de la
mo suya la cuchilla que se le recogió al propiedad del sentenciado y dejarse al
ser aprehendido en el mismo lugar de ofendido sus derechos á salvo por cuanto á
los acontecimientos, la que fué mostrada la responsabilidad civil, cuando como en el
por el Juzgado,
caso no se hubiere gesti"nado en fQrma la
. Con_sidera~~o p_rimero: Que con la di- dec,laración respectiva sobre este punto
hgenc1a de fe ¡ud1clal de la herida que arhculos 70, 102, 182, 208 y 287 del C6disufri6 ''Mateo Arriaga y la clasificaci6n go Penal.
que d; el!~ hi~ieron los facultativos del
Por lo 'expuesto, de acuerdo en parte
Hospital Gonzalez donde se cur6 aquél, con lo pedido por el C. Ministro Fiscal
q_ued6 comprob::..da l_egalmei;ite 19: existen- con apoyo además de lo dispuesto por 1:S
~1a del dehto de lesiones que_ d1ó origen artículos ro, 35, 37,487, 492 fracción IV,
a este proc;so y con la confesión del acu- 493 y 5 r ~ del Código Penal y 4 n del de
sado An_d~es Herrera, he~ha. con _todos Procedimientos Penales, se reforma la
los reqms1tos d~ la ley, se ¡ust1ficó 1gu~l- sentencia apelada y se falla: Primero: Se
me~te que el fue el autor de tal del_1to condena á Andrés Herrera, como responartlculos ~54_, 415, 423, Y 424 del Código sable del delito de lesiones calificadas á
de Proced1m1entos Penales.
sufrir la pena de dos años, un mes, diec!o0

•

,

,

PERIODICO OFICIAL.

,
cho días de obras públicas y dos meses dieriséis días de arresto, que se contarán desde el tres de Septiembre último en que se
le declaró formalmente preso; impileS t a
tal pena con calidad de retenci6n por una
cuarta parte más de su duraci6n en el caso de la ley. Segundo: Se le amoneS t a paraque no reincida explicándole hp pe_nas
á que se expone en caso de contravenc(6n.
Tercero: Se decomiza en favor del Fisco
del Est1do la cuchilla con que delinqui6.
Cuarto: Se dejan al of~ndido sus derec~~s
á S4lvo por 1o que hace á la responsab1hdad civil. Quinto: Notifíquese Y dese cuen·
ta. Así .definitivamente juzgando lo resolvi6 y firmó el C. Lic. Macedonio E. Ta·
méz, Magistrado de la segunda Sala: doy
fé.-Lic. M. E. Taméz.--.,Lic. J . .M. Villaseñor, Srio.-Rúbricas.
Monterrey, dos de Febrero de mil novecientos nueve.-No abiéndose interpues!o
recurso alguno de la antenor sentencia
dentro del término legal, se declara que
ha causado ejecutoria de conformidad co~
lo dispuesto por el artículo 451 del C6d1go de Procedimientos Penales. Notifíquese, expídanse los testimonios de estilo, poniéndose al reo Andrés Herre,a á disposici6n del Ejecutivo del Estado en la Penitenclaría del mismo, hagáse la transcripción correspondiente y arch!vese la causa·
Así interlocutoriamente jusiando lo resolvió y firm6 el C. Lic. Macedonio E. Taméz, Magistrarlo de la segunda Sala: doy
fé.-Lic. Taméz.-Lic. J. M, Villaseñor,
Srio.-Rábricas.
-----------------

SECCION DE AVISOS.

La Hacienda
El periódico ilustrado más hermoso
y práctico sobre asuntos campestres,

se envía gratís una copia de "La Hacienda" á los subscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. León,que
lo soliciten. El precio de la subscrición
es de $3.00 oro americano por año,

Cía. Minera &lt;La Cruz llel Aire.&gt;

P.0.Y.V.D.N.L

EDICTO.
Juzgado 2! de lo Clvtl.-1! tracción jndiclal.--Eetado
de N. León.
Qon fecha treinta de Abril rr6:xlmo paaado se mandó radicar en este Juzgado e juicio de Intestado de
la Sra. Mariana Garza, veclna que tu6 de esta ciudad.
Lo que se pone en conocimiento del público, para
q_ae las penonBB que se crean con derecho, la heren•
c1a se presenten á deducirlo en el término que eefia~
la el art. 1687 del 06digo de Procedimientos Olvllee.
Monterrey, Mayo 6 de 1909~Llo. J, Garcla Guajardo ,Secretarlo.
l41 44 47-16,

NOTIFICACION.
Juzgado 1~ de lo OlvU.-1, traoolón judicial.-Eatado de N León.

Sres. Gustavo Lobo, Merla M. Stewart, Johu
Ródgers, John R. Buchanam y Harvey A.. Bgsham como miembros del consejo de administra
oión de L11 Saltellity Mining and Milling Co.8. A.
En el juicio ordinario mercantil que contra esa
Comp•iil• elgne el Lic. 8alo1Dll Botello, ee ha dictado
un auto que á la letra dice:
«Monterrey, Mayo 21 de 1909,-A sus antecedentes.
y oomo se pide, ábrase este juicio á pruebas por el
t6rm1no de Otl&amp;l'enta dlae comunes é improrrogables
de conformidad con las diepoeloiones que Invoca el
ocaTrente. N otltíqueee. Lo decretó y drmó el e
Juez lo de Letras del Ramo Olvll. Doy fe.-Llo. M •
Gil Trevlño.-Llo. José Juan Vallejo, Srio--Rdbrloae.
Lo que se notlfioa 6 U des. en esta forma, en cnmpll•
miento de lo dlspueeto por el articulo 77 del Oódlgo
de Procedimiento. Civiles.
Monterrey, Mayo 24 de 1909.-Llo. José Jnan Vallejo, Secretarlo.
4445

Cía. Minera "El Saucillo S. A.

S. A.

AVISO

CONVOCATORIA.
La Junta Directiva dela Ofa. MJner&amp; "La Ornz del Aire,"
'8. A. en eealón de hov a..iord6 oonTOO&amp;T A ju11ta G~eTal ordinaria, para el dfa 10 de Junfo tlró:rlmo A las diez a. m. en la oasa habitación del o. Tesorero b11jo el slgn18llte:

Orden del día:
1. Jnform!I de la Directiva sobre el estado &amp;etnal de la nego•
claotóu,
i. Iufürme del O. Oomfsa'l'io.
a. P.resentaoi6n de l8,8 cuentas giradas durante el semestre
11.otMlor. y aprob11,cf6n en en caeo.
4. Ele colones de la nueva mesa Dlrecttva.
6. Ou•lqufer otro aeunto que se someta A dtect111l611 por alguno d~ los 8re1. acolooilltae.
Sabinas Hidalgo, 1,(ayo 20 de 1909.-El Preeid,mte, Manne
.Amaya.-El Teaorero, Pablo de loa Santos.
4',48,44.

EDICTO.
Juzgado 29 de lo ClvU lf fracción jndlotal. EBt&amp;do de Nuevo
León.
Hoy se mandó nrlloar en éste Juzgado el juicio de Intestamentarla de la Bra. lldefonea Garcia vtnda de PArez, vfKlioa que
f'aA(Jef!l!ta ciudad.
Lo que ee J)One en conoolmtento del pt1bUco, para que l&amp;A tter
~nas q1J.e se ore,m con derecho i1 la auoeel611, l!6 preeenten A de•
,duclrlo en el término, que stñ!lla el arto. Ui67 del Oódigo de Pro
-eedhnlentoe Oiviles.
Monterrey, llayo 7 de 1909.-Llc. J. Garcfa Gu.,;a-,do.-Rrlo.

En sesión de hoy, la Junt&amp; Directiva de eeta OompafU&amp; acordó se cobre á loe Sefloree acctantatas la 10•
exhibición, á razón de $0 •60 por acción, la cual deberá. cubrirse el día 15 del próxhno mea de J nnio.
Monterrey, Mayo 27 de 1909.-El Secretarlo. A.
Oueva.
44 46 46

"Monte de Piedad de Monterrey", S. A.
Los días 7. 8, 9, 27 1 28 y 29 de Junio próximo tendrán verifica.ttvo loe remat0B de les prendas empeñadas en loe meses de Noviembre y Diciembre del año
próximo pesado tanto en la casa matriz, como en sus
eocu1'8alee nómeroe 1 y 2
Los luter@Eti:tdos de dfchBB prendas, pueden ocurrir
en tiempo blibll á desempeñarlas, refrendarlas 6 á
presenciar en venta, que se hará conforme al reglamento del ramo vigente.
Despach~ºª.

Oasa Matri,, calle de Hidolgo ndm. 72
Sucursal No 1, 16 de Mayo ,1 105
{ Sucursal , 1 2, Modesto Arreola ., 216

EDICTO·
Juzgedn 20 de lo Olvll.~!•fraccl6n judlclol.-Eet&amp;do d.e Nuevo León.
En el juicio testam~niarlo de la Sra· Teléetora Peñe , viuda de Ozuna, se há dictado un auto del tenor
siguiente;
Monterrey primero de Junio de mil novooieutcs
ocho. -Por presentado con el certificado de defu11ci6n
y testimonio de testamento p11blico que se scompatian, téngase por radicado en este Juzgado, el juicio
que se denuncia., dése er'avlso qneprevfene el artículo 159 de la Ley del 'J.1imbre expida.ose Joe edictos á.
que•• refiere el art. 1669 del C6algo de Procedimientos Civlles y ofteee á la junta de h;)rederoe á que se
contrae el artículo 1669 del mismo Ordenamiento,
rl,ndoee conocimiento si Agrnte del Ministerio Pdblico para loe efectoa legales, bPch.o lo cual ee provee•
rá lo demás que convenga. Notifiquese. Lo decretó y fümó el C. Juez 2 o de Letra e del R!Ullo Olvll.
Doy f6.-Llo. Roquedo Luna.--Llc. J. Garcla Gnajardo, Srlo.-Rdbrioas.
Lo que se publica en este. forma en cumplimiento
á lo mandado en el auto inserto.
Monterrey, á 26 de Mayo de 1909.~Llc. J. Garcfa,
Gnajardo, Secretarlo.
«.4546171

EMPLAZAMIENTO.

Monterrey, Mayo 27 de 1909~EI Admor. Enr. Lea¡
Isla.
444646

Juzgado 10 de lo Olvll,-lf fracción 1udlclal.-Estado de Nuevo
León.

Cía. Minera "La Cruz de Ozuoa'' S. A.

Sres. Ram6n Lozano Aragón y Ramón
Sánchez Lozano

SS, 41, 44, 16V.

CONVOCATORIA.
EDICTO

La Jnnta Direotiva, en sesión de hoy, acordó con
Juzgado l! de lo Olvll.-1! Fracción Judlolal.-Es- vocar á los Sree. Accionistas á asamblea general ordinaria para el próximo día 16 de J nnlo á las 4 ½ de la
tado de Nuevo León.
Oon fecha lf'ia del aotual 111e rir.dlcó aot.e este Jugado el jalolo tarde en el edifioio del Banco Naoional de eet,a, ciu-de tnteaiad.o del Sr. D. Ramón Garcta Ohlvan1, veoino que fné dad, bajo la sfgnlente
-de 6'rta Qludad.

Orden del día:

y J)Or dlapoalofón del o. Lio. Maoedonlo Gil TreTlño J'nes lo

de Letru del Ramo Civil de la lf tracción judicial del Estado, ee
manda publicar el preeente edicto por trea veces de die&amp; en diez

Ea el juicio hlpo'8carfo que ante eate Jn2:_,ado sigue el Lic
llannel GQnz!i.Iez Gana con pOdetdf'I D. Jo@A A.. .Mogo.erra en oontra de Udes. y deotra1 peraonaa, ee han dictado loe autoa alguien•
tes:
•Monterrey, veintinueve de Abril de mtl novecientot nueve.A ene anteoedentee, y oomo ae pide, hdgaae la ottación de emplair:amli&gt;nto A loe Sree. Ramón LOiano Aragón J)Or el y al Sr Ramón
Bbchez Losan o. en la forma que baoeorlbe el art.fcnlo 85 del Oó·
dll'O de Procedhnfentoa Oivllee. Notttrqnt1ae. Lo decretó J tl:.1mó
el O . Lto. llaoedooto Tre-riño, .rn,i: lo de Letru dal Ramo OlvU:
doy fe.-Llc. Truiño.-Lfo. 1c8' Juan Vallejo. Brto•..o..Doa BO.brl-

1 Informe de la Junta Directiva.
:!D.terrey, Dlc!embre tre1 de mil noveolentoa ocho.-Por pJ'eM&gt;a
dfu en el •Perlódldo 06.otala del Estado, y en •La Vcc de Nue2 Dlot§.men del comisario.
tado con el teattmonio de podPr general, e10rltura de b poteca, J'
TI&gt; Lf-6n• &amp; fl.o de que lu Pf'lnonu que N crean con derecho A la
3
Examen
y
aprobación
del
balance.
ooptaa etmplea qnfl N Mlf'mpdian 0014!jenllf!, Aataa oon an original
•erencta N preaenteu I dednolrlo en el t~rm.ino que fll• la ley .
-4: EJeoolón del nuevo oomh:ario y m.plent.e.
1 robrfqaenN. Tl!!Dgaee en 'f'irtnd del prtmuo aJ Rr. Lic. Manael
llonteney, )[ayo 8 de 1909.-Pot B. del 8.-Lto. ll- Gil Treap()derado1arfdloodel8r. J~ A. llogoera
"'flfio.
18,41,44,let.
Monterrey, 26 de Ma;vo de 190g ~El 8801'&lt;0tRrlo, 1Gonzt.lei:Ganacomo
previa toma de ratón en auto, devll4!1va.aele por aer general, Nn•
Gnetavo Dresel.
444546
18,88 J&gt;Or lnteniada la anti,rlor demanda en la Tia bll)()tecarla 111.•

EDICTO.

•

EXTRACTO.

Juzi,ado 2° d• lo Clvll.-1• fracol6n Judiclal Estado
Agencla de la Beoretaria de Fo meo to en el Ramo de lltneria en
éleN. L.
Monterrey.
,
En el juicio testamentario de D. Ignacio Rendón, EK"oedtente l6TO.-E1 Br. Femando Bandoval, -.,eofno de Vlllalda
ma, ha eollcUado ante esta Agencia 111 heotana de teneno, 6 eean
se dictó un antia que á la lPtra dice:
pertenencla11 minera,. qoe se nbtcarAt:. .-n el oerro 4e 1111 llttraa
Monterrey, Marzo veintiséis de mil noverfelll;oe nne- en
munlctoalldad de Santa natarlnat debiendo de practicarse l&amp;e
ve,-Por presentado y admitido en cnantu ha lugar medldae formanodo ua. reotáoguln &lt;le 400 mf'troe de largo vro:ici•
mame.ate
de E, AW. por 800 de anchl'I, de manera que quede dentro
en derecho con el certificado de defnno16n y teettmo
de 1!!1 y como I la mttad dA 11n lona1tud una cata qne hay en el te-,
nlo deteelamento pdbltoo abierto que ee acompañan, .rreuo
y que antH tu4 del fnndo caduco «tas Glorlae de Nm•voL&amp;ón•
táng11ee por radicado el juicio de euceei6n que e&amp; de• caya cata tiene oomo 10 metroa de cnele. T...oA collndaa.ota1 de eanuncia; tié,se el aviso que p'T't=1vlene el art. 159 de la ta sr,lfcttnd eoo por el N. el fündo •Oarbanato;•por el E. el de Aan
y por loe demia 111mboe t.erreno libre. Loe metal ea que hav
Ley del Timbre vigente¡ publíquenae loe edlctoa en la JoeA
AD el ter-reno contlene11 fiero. plomo, dno y plata. l!leta l!IOUcttud
forma que establece el &amp;l't. 165Y del 06digo de Proce- tiene pnr nombre •La P,-3vftlencla•.
•
dimientos OiviJes, y convóquese á loa herederos á la Nombredo perlt.o el Rr. 108é M. Ba.níoe Gondlt11t, de Vlllaldema
v
aoe-ptado
pnr
l!!I
el
oargo,
ae
abre
un
plszo
de
4
me,ea
para
la sub1•
junta. que previene el art 1669 del propio Ordenamlen tanclao\6n del exoedl,nte. en esta ,. sren"1a.
t.o, la cua.l tqodl'6 lugar el 8° d{a. hábil después de la Mouterrey, Abrll 24 de 1909.-..R. ValdésLJano, A. de M. U41k6
1Uttma uottfica.c16n, á las ~nstro de la tarde.
Notifiqn~e. Lo decl'eM v firmó el O. Juez 2~ de
Letras d•l Ram1 Olvll: doy fe. Lto. Roque de Luna. EXTRACTO.
Lle. J. García Guajardo, Secreta.rio•..,._Rdbrlcae.
Ag,.nc!a de la Secretad&amp; de Fomfillto en el Ra.mo de litnerla en
Lo que se pabllcn en esta forma de acuerdo con lo V:cntierrey
Expediente 1669-Loa Rr"s Dlcnfslo OonfrerAe y J9,cf11to Trfllvfño
dlspueeto en el auto iDeerto.
eata vecindad. han PollcitE1'10 snte "ªta A1tA11cia 8 becUra11 d"'
Monterrey, 29 de Marzo de 1909-Llc. J. Garo!a de
terreno qne se medlrlln en la flll&lt;1rr1ta de Rnrnedio llamada tAmbMn del Americana. en 1,'l'tmfclnalt/111,tl de fe.nh, ('!atArh)!t. y forGnajardo,
424344-170

Opiniones
"Lo considero altamente benéfico é
instructivo,"
Porfirio Díaz ,
"Tal vez la primera ilustración agrícola del mundo"
Alfonso XIII
La Hacienda 0°,
P.O.Box 974
Buffalo, N. Y., E. U. A.

7

mllndaeecon elJH nn rtoetlDgulo dt' 800 metrce de E IL W' oor 7.00
d,.a..,chn. dfll manera qu13 J11 P11q111ua N . E. i!e dlchorectánirulo
qne&lt;le 50 m"t"ºª al 8 r1e la mf'jonera. que marcaba la Mqalna N. E.
df"I faodr, •Berna,.do R"Y"e• E;ita solloitod que"a "º teueno qn,.
tnA dAl fundo •Bern"-rdo R•yn• y'I. declal'&amp;do ca'1ncn, y ttoei1ar!i.
próximamente la mitad del tenf"nO sr-llcltado en la vPrtlente 'N',
de la m1&gt;11('il'natla Slerrlta y la otrA mit&amp;d en la Tert1ent.e B. F,n
lo1 creston~ qn• quel'!ari,11 dentro del terrAno @"llfcltado, y muy
OPMa deb,cnmbreh•yuna abTaqnevápr6ximam&lt;1nté al N. Loa
mM.fll•a QUP hay P1'1 el t@.n•no I\IOD flerrf'l80ll OOTI. ley rll't nl11tota.
Bata eolfoitud hene oor nomb"" a'La Gran Tt-nc:rt1t1An•
Nombrado l)flrito Al Rr In1tº E Orlit: de ,.ata V"'&lt;'h:ida-t. y acepta\1.n
oor Al Al cargo, AA abre un i,lazo lml)1'0rrogable de 4 meaes para la
snblrtanctact6D del expedlflnte en i&gt;iriA A""nota.
Monterrey, Abrll 28 de 1909.-R. Valdés Llano, A. de H. 4,4, (5 48

NOTIFICACION.

Juzgado 2° Cnnetituclonal.-San Nicolas de loe Garzs.s, N. León.
Señoree herederos de la finada Tereelt&amp; Oantd, ve
&lt;dna que fué de esta VJlla se lea haoo saber que el
juicio de lntfietado de Doña Paula Oantd acumulado
-con el de dicha ftnarll\ que BA pl'Actica en eete Juzga.do,
se ha dictado un auto de oitacl6n para sentencia que
¡ EXTRACTO.
es como sigue:
All'Pncla de 1a Senrt'taría de Fomento. -En el Ramo
San Nicolás dff loe Garzas, Julio velnt.e de mil nove de Mfnflña en MQDt"ffAY.
olentlle ocho. Oíteee á. loe interesados para. sentencia Ex-o. 1671-El Sr. Antonio Garcfa Orive de Pata v&lt;&gt;clndad. ha t10y he&lt;'hO remft"ee al C. Juez 1° de Letras de lo Olvll llclta"(I ATl.te@8tllAe11.net&amp; ti ti'"rteneoctaa mflleJ'1U! que se nbicarAn
el Cañón de Sao Orfet6bal de la Sierra del mtemo nombre. An
para que se sirva dlctfU" la que en dereriho correepon en
~uolelne.lfdad dA &amp;lnta Cat.arfn" y en el mismo lugar en q !le exls•
rla. NottfíqueAA. Lo decretó v firmó el O. A loalde 2? ti6 E\l fundo llt1tfgno Y" dPclar&amp;do c&amp;dnco. llamado orlmeramf:\nte
Local: Damos fé.-Inocencio Oautti.-A S&amp;blno Oan- sn OrI11t6bal v deenul!!11 A.1t11mtr11; debiendo di&gt; pra.etlosrse las 111 ,._
di das oomo afgue: ee medirá nn cn1v1Tado d~ 201J metl'Otl p'lr lado
td .-A-Jullb Trevl!lorRtlbricae.
de m•nera que em la Unea N, de dicho Cll8dtado y A la mitad de dlLo que se les notifica á Ude. en esta forma confor- t-h, lfne&amp; quede la anthtus boc11i-mlna de San Orlatób1d, y las otras
pert.enf"nclas fle medhin form&amp;lldo otro cn&amp;dradb de 100 metMe
me á la ley y por disposición superior para loe efec- l)()r
lado, de mam:1ra que le. lfne" A. l'le 41 quede oonUgna oou la uto• lel?Qlee.
nea N. df'll cuadrado dA 200 m .. y qne la boc11.-mtna Pipr911ada de
B. 1". de loe Garzae, Moyo 4 de 1909.-Inocenolo Ran Orfst6b11-l qoedA A 1ga11t dlab.l!cla de la11 lfneMt BI. W • debiendo
.,e qae.,11ir dPntro do&gt;. Pete ter..eno nn l900ab6n 11.ntlll'UO, 't.;; meta&lt;lantd.-A-Sablno Oantd .-Jullán Trevli!o.
lMi que hay dentro d"l t;Arreno sollottado 10n fierroeoa plomceo1 y
o. v.38.41,44189 11tnooao1
oon lfly de plata.
'

EDICTO.
Jnsgado So Oonatltuolonal~Villa de Santiago, N.

º

'León.

Oon techa dios del corriente mee, ee radicó en el
.Juzgado de Letras de la 2• fraoolón judicial el Julolo
de Intesta mentarla del Sr. Rafael Garc!a Fernlndez
,qnlffn falleció en esta Villa el seis del mismo mee.
Y por dlapoefclón del mismo J nzgado, se manda.
publicar por tres veces dft diez en diez dfae en el Perl6dloo Ofiolal y Voz de Nuevo León de conformidad
y para loe efeot.os del arto. 1685 del Código de Procedimientos Olvlles.
Villa de Santiago, 13 de Mayo de 1909.-"-José P. Rodl'Íga.Pz.-A-Andrée A. Cavazoe-A-BrauUo Gana
-Oarola
4144 47-170

Eela aoltaltud 81"ri, onnC1clda oou el nombre de San Orh•t6bat
Nombrado peri.to el 81'. log9 E . Orill de eata TIIIOlnd"ti y Mleotado por Q. el caT~, M abre no ula,o lm~rorrogable 4e 4 mNM para
la. mbflllnclaol611 del e:rpet1tente en eala A,cencta.
llonlene7, Abril 28 4e 1909,-B. Vald'• Llano, A. de 11, ,u 46 '8

EDICTO.

1

Juzgado 2° de lo Olvll.- 1• Fracción Judlclal.Eetado de N . León.
Con feoba once del actul se radicó en este Juzgado
el ¡utclo de Intestado de donJMde Oonzáles vecino de
GI lnolá, Juriedlccl6n de .Apodaoa.
Lo que se haoo B9bAral pdbllco pal'a que los que se
Cl'eancon derech') A, leherflncda.ee preeenten á deducirlo ñentro dA\ tál'mfuo de lPv
Monterrey 26 de Mayo de 1909.-Llc.J. Garofa Gn•jardo
44 47 50 171

EDICTO.
EDICTO.
Jnzgado 20 de lo Civil lt fraoolón fmlictal.,....Eetftdo de Nuevo

León.

C,,n fecba. v~fntitrés d~l mee próximo pase.do, ae ra
~tcó en f'Bte Juz¡rqdo Al juicio de Intesta.do de Düs.
María rle loe .A rg~lf't8 G,dfndo de Garza, vecina que
fné de la vlJla de Balines Victoria.
Lo que se hace eabér al p'dblico para que los que se
crean con der(teho á ]a herencia se presenten A dedu~
cfrlo dentro del té,.mlno legal.
Monterrey, 7 de Mayo de 1699.-Llo.J. Garo!a Guajardo Beoretarlo.
88 fl 44 189

Ju•g•dode T..etrasdela 6! fracción Judlolal.-Vflla.ldsmA., N. León.
Oon fecha dos d,=i SentiAmbra dPl sfio l&gt;l'óxfmo µae11.do ee radicó en eetft JnzJl~do de mt cargo el jutcto de
inteetado á blAnf"e &lt;le la finada ~ñl'lra GN-gorla San
toe vluiia de Gnn-a41ez vectna que fué de eata Villa.
Lo quq BA pnblff'a An eet11- fnTmq p&amp;l'R que Iae pereonae quA SA "l'f'AU non rlel'.=t~b" 4. la bAl'encia se preeAnten A, d11dnotrlo df'lntl'o di:i,l t.6rm1~o 'P¡;zal.
Vlllaldoma,28 de Mavn de 1909.-Llc. Simón l;uajardo
-A-Mariano SantoeTrevlño.-A-Jos B Vlllsrrnal.
444760171

m.aTla en qne vtenP formulada; y en foodamento a1 arlfculo968 del
06dfgo de Procedfmlenus OlvOes. córraee tr&amp;lllado de ella por el
U!rmJt10 de tres dfat aepe.rad• y soO&lt;"tli vament- &amp; cmda uno de loa
demandados, Bribe. Roa~nd",llPtoglo Lovno y RamOn del miamo
apellido, Sr. Bamtin y 8.rlt&amp;e. Leonor y Harta 8'ochea y Lor:aoo
prevé11guele1 que 611 tgaal t4!(mlno o(lmbren caita un.o deeUoa m
perito ••a1nador; en el oonc"pto de que al no lo haoen, fil Jurgado
Jo harA en 1u rebeldia; expidue la oéjnla hlpoteOl\r:la queprevieoe
el articulo ll66 del .m.tamo O r d e n a m 1 e n to en vtrt■d de
reuutr el instrumento hipotecario loe requisltoe del 91S'J de la proi&gt;ia ley, la cual 88 ftj,-.rA en un lugar aparente de la ti.oca hipoteca•
da ee mandarA publicar en el Per16dloo Ollclal y regtetrar en 111
Ollclna del B~gtetro Pdblioo de la Propt,dad de este MnnfclpJo A.
ouyo efücto expfda111e ta.e copla.e oerUfio•dae oorrespondif'ntee y
hecho que aea a1régueae uno de loe Fjómplares A eatoe antoa con
la anotación re1pectlva; y por t'iltlmo d@sa coa('c \mtent.o al Br
Franclaco Florea del nombramiento de pertto hecho en su peraoua
v oon eu a~mple aoeptaolón y prot,at.a ee le tendrA por dloerntdo el
c•Tl'o y T'Or cuanto , que de la escritura de hipoteca aludid• apareoe que ha,v otro acreedor que lo ee el Br· Vlcent;A de León de cooformtdad oon el articulo 954 de la citad• ley, notlflqoeai&gt;le la oé tala hipotecada de que se haos mártt.o para el neo de aua derechos
ps-ra lo oual prevl!!ril"••le al scorrentedWgne en domtciltn, Nottffqne&amp;e Lo decretó y fl.rm6 el O. t.lc. l\laoedonto Gtl T rrvlño,
Juer: de Letras del Ramo O,vll; Doy r~- tic M. Gtl Trevlño.-Lio.
JoFé Juan VallPjc. Becretarlo......Doe Rt'ibrlcas.
I o que 1e notifica A Ud,.a, ea eeta forma en cumpllm.tent.o de lo
dlapueato en el auto al principio int:erto.
"lonterrey, 21 de Mayo de 19::19.-Ltc, Jol!A Juan Vallejo, 8eoretario.
4UM8-17l.

PREGON.
Prealdencla Mn11ictpal.- VontemoreJoe, NnellcL&lt;•ón.
Ell Jueves, 24 dé"-Jnnlo en curao,11 lae dh11 da la mañana y en el local de eat.a Preald8lloia, ,:e venderien eubaatA pdbllca. nn lote de
terreno para eolor, de loa ejidos de este municipio, allu~do en la
Demarcacl6n Lerdo de Tejad"· m1dle.ndo una superficie de 1,697
metroa 28 dectmetros cosdradosy bejo las algulentea oollndancisliJ-:
por el Norte, tereno de D. Salvador Garcia Almagner¡ por el e ■r,
calle de por mBdlc, tern,no que poeeen loa Bree. Tomá,i, 0.rcfa J'
Lacto de Ochm.; ¡¡or el Orlenie, oalle de por medie. terreno que posa.e D. Alfredo Dfaa. y por el Poniente, oamt.llo que oonduoe i1 1•
Hao len da de Oai,ellanta.
Lo que ee -poblloa,para que 111e peraonae que tengan •interés en
el lote lie terreno dffllorlto, pasan A hacer 1011 poeturaa oon oportunfdad; en la.1ntellgenc\a, de que Aata~ no b•JnAn de la nma de
$6'1 6li ce.,pl'$IO que se ha fljado como base para el remate,terofendo
til derecho del taato loapoeedores D. 8aDtiago Valladares y D, Pablo Mendo.ia.
Montemo{e1ol!, lo de Jnnlo 1909.-.!J'nulfo Berlanga.L otprfano
Orl!,oiiez. SrJc,.
4.«548

EDICTO.
Juzgado 2 o Oonstitnolonal-Lampa,:o• N. León.
Oon fecha de ayer y por disposición del Sr. Juez de
Letras de esta 6~ fracción judiolal, se radicó en eete
Juzgado, el juiciolo de intestamentarta á bienes de Ja
floade Sra. Dña. DoJores Fbree Vda. de Agu.ir..-e, vecina que fn6 de eeta Cludad.
Lo que se hace saber al pdblloo. á !In de que lao
personas que ee crean con derecho A. la herencia 88
presenten 4 deducirlo dent'l"o del térníinO que ~e~ala
el art. 1687 del Oodlgo de Procedimiento. Ofvllea vigente.
Lempazoe,26 de M•yo de 1909.-Trlnldad Loal~.A~
Ignacio Jatme.~A,-Oreeoenolo Jimén..,_ «4760 171.

EDICTO,
Jnsgado 2? Oonetltncional.-Marfn, N .León.
En eeta fecha y por dlepoelol6n del O Juee 2! de
Letrae del ramo olvll, ee radicó en este Juzgado el juicio testamentario del finado St. Bllverlo Gonltiles, vecino que fué de esta Villa.
Lo que ee manda publloar en esta forma, á fin de
que las personas que se consideren con derecho 4 la
herencia, se presf'.ntsn A deducirlo eu el término qne
lija el artículo 1687 del OSdlgo de Ptooedlmlentoo 01vilee.
Marfn Mayo 29 de 1909-Tomlle Montemayor.-.AJnan T. Lo•ano.-A-Manuel González.
414646-171

EDICTO.
Jnsgl\do3° ManorLetrado.-Monterrfiy, N. LP6n~

Con fecha de hoy se radicó en este Ju1,z'ldo el fo.icio de intesta.do del finado Sr. Domingo Ma.ñoz.
Lo que se ha,ce saber al p11blloo, para qa.e lee perso,.
nas que ae crean con derecho A la herencia pasen á
deducirlo en Al término de la ley.
Monterrey 27 de Mayo de 1909. -Llo.l. Dllvlla. -A.
I. P· Gonltilez.-A-José Pompa del Bosque4447 60-lft

-f.

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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 44, Junio 1</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Viernes 4 de Junio de 1909.

TOMO XLIV.

NUM. 45.

Perió_
dico eficial
DEL. GOBIERNO DEL. ESTADO 1IBBE Y SOBERANO DE NUEVOHL.RON.
---•••--'1

Las leyes, los decretos y demas disposicionas superioras, obli[an pnr el solo hqcho da ser publicadas en este PBriódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908. ·

Responsable la Secretá.ría del Gobierno.
CONDICIONES.-El mí.mero del día yale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicaci6n oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

CONDICIONES -Este peri6dico se publica los Mártes y
Viérnes de cadasemana--Valela subscripci6n CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital. y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelan-

tado.

JuEcns

•

DE TURNO

En la próxima semana.
2° de lo Criminal,

Lic. ESTEBAN E.

GuAJARDO.

2&lt;? de lo Ci~l.1.

Lrc.

ROQUE DE

LUNA.

INFORlI.ACION OFICIAL.
Biblioteca Pública tlel Estallo.
A 938 ascendió el número de asistencias de lectores en d;cho Establecimiento,
durante el mes próximo pasado. habiéndose recibido 44 publicaciones periódicas
y 8 obras nuevas.

Recepción Diplomática.
Con el ceremonial ac?stumbrado, fué
recibido hoy por el ?res1d~nte de la República, en el Palacio Nacional, S. E. D.
Francisco Castro, en su carácter de Enviada Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Nicaragua en los Estados
Unidos Mexicanos.
Al presentar sus credenciales el Señor
Ministro, dij••:
''Señor Presidente:
"Las afinidades naturales de la raza,·
las estrechas vinculaciones de un análogo
destino, y la justa adminci6n que en Nicaragua se profesa por los grandes hecho&lt;;
del pueblo mexicano, de trasc.endencia necesaria en la vida de sus hermanos del
Sur, son los lazos de unión ya indestructible entre las dos Naciones.
"P
á
t h
ero . es O ay que agregar,. en 1os
actuales tiempos, el anhelo sostemdo que
el Gobernante de mi país ha venido ma•f t d
d d
h
h
_
nt esf an
es el ace mbulc ?ds anos,
l)Or orta1ecer esos azos esta ec1 os por
1a Historia. Fuera. del sentimiento nacional, lo impul~an indudablemente las
.
, d h b á h b
lt
s1mpauas e ~m re
om re y 1a a a
estima en que tiene al principal factor del
México moderno.

°•

manifestación más en .el sentido
, "Una
.
.
a que me refiero es la que motiva m1 pre·
t a· ·
'd G b'
sencia ante vues ro 1stmgm o o terno,
com~ envia~o ~xtraor~inario y Ministro
Plempoteoctano de Nicaragua; y al pon~r e~ vuestras manos las ~etras que :ne
acre~itan cohmo tal,. per~ittdme. Senor
Pres1dente, acer mis me¡ores votos por

la bienandanza de este culto y hermoso efecto cuando éstas queden sistemadas en
país y por la dicha personal de Vuestra la Ciudad.
Excele1Jcia"
Claramente se desprende de lo que
queda dicho, que el Sr. Gobernador, al
.
.
, hacer las concesiones de que se ha hablaEl Presidente de la República contesto: do, aceptando un sobrecargo en el capital
"Señor Ministro:
invertido que ocasiona el aseguramiento
"Son ciertamente notorios los víncu• qne ha hecho el Gobierno, de entradas
los naturales de simpatía y afecto que brutas. de diez por cien!o sobre sem,ejanligan entre sí á nuestras dos Repúblicas; te c~p1tal, tuvo p~r mira ~aYorecer a )~s
y si á ellos se agregan el aprecio y con d,uenos de p_equenas propiedades, fac_1hsideraci6n personales á que habéis alu, t~ndoles la 1mpla~t.ac1ón en sus hab1!a•
dido las relaciones entre sus dos Gobier- ctones, de los serv1c1os de agua y drenaJe,
nos tiene; que ser, como lo son por fer- con lf) que, á 1~ vez que se apr_o:·echan
tuna, verdaderamente cordiales.
ell~s de estos _11?portantes serv1c10s, se
''La misión que se os ha confiado como obtiene el benefH:10 ge_neral de 9ue meJO•
una mue~tra de esas fraternales relacio- re Y se asegure la h1g1ene públtca de la
nes y con el objeto de estrecharlas cada P?bla~i6n; pero como resulta que hay ~rovez más, contará siempre con el a::ioyo y p1eta~10s _que poseen, no una ca,;a, srn_o
la cooperación de este Gobierno así como dos o mas, de las cat&lt;&gt;gorías favorec1con la aprobación del pueblo m;xicano.
las, sería de n~ considerá_rseles á quie"Al recibir con sumo agrado la carta nes en tales c1r~unstanc1as_ se hallan,
qne os acredita como Enviado Extraor- dentro de la grac10sa concesión, mas eu
dinario y Ministro Plenipotenciario de atención al bien_ge_neral que si_gnifica el
Nicaragua, me complazco en formular pront? establec1m1ento del ~1stema de
5inceros votos por la prosperidad de esa drenaJe, el Sr. Gob~rnador dispone, no
simpática República y por la felicidad que sa le_s exceptúe de. pago de ~odas
personal de su digno Presidente.''
l~s cone~1ones de s~s fincols, á quienes
___
ttenen mas de una; smo que una sola sea
la que entre en la compt'tnsión del ar,
~
1 1
J
I
tículo 26 del Reglamento citado, debien•
~~
U
do hacer el pago íute·gro por la otra ú
Q J
~
otras que tuvieren los propietarios de que
se trata.
AYUDA DE GASTO 1:N LAS CONEXIOXES DE
Lo qne se publica para que surta sus
CASAS DE r~ A 3&lt;;1- CATEGORIAS.
efectos, llegando al conocimiento de todos, y se manda comunicar á los empleaSecretaría del Gobierno del Estado d e d os Y A u t ort"d a des que correspon d a, por
Nuevo León.
·
es t ar encargad as0 d e su cump1·1m1ento.
El artículo26 :lel Reglamento para InsMonterrey, r. de Junio de 1909 __ -Lá.
talacio_nes Privadas ~e Servido de A_gua. y zaro de la Garza 1 Oficial .Mayor.
DrenaJe Y sus con~xtones c~~ las del s1stema general_ de dicho serv1c10, f~cha 1.º
de Marzo último! preceptúa '¼ue, en ~az6n Los Nuevos Códigos del Estado.
de que ~a conexión de las 1!1:talac1ones
Ulgtnda y venta dt los mismos.
con el sistema general de serv1c10, por medio del sifón de aislamiento
bO
·_
lador anex
d'
tu vde~ti
Habiéndose concltffl\o la i~presión de
,
correspon ien. es, ven nao
a resu1tar con un costo relativamente fuer. los nuevos Códigos .expedidos por el H.
te como aditamento al resto de la insta- Congreso del Estado, que empezaron á relación p
t, ·
d· d
' ues que e1 ermmo me 10 e ese gir el día rº del actual, se hace saber al
coSt o es d,e $r5.oo cts., s~ coloquen ta~es público que quedan á la venta en la Tesoaparatos a las casas de primera categona
con car O 1
it 1 d 1 E
.
' rería General &lt;lel mismo Estado, al preá las de\
ca) ª be ª ml presa, que cio de $ 2 .00 cs. el Código Civil y de ...•
• se es co ren so amente ....
$5.00 cts., cargando los otros $IO.oo cts. $ r.50 cs. el de Procedimientos Civiles.
· 1; que á 1as de 3. t11 se les car
a1 cap1ta
Se advierte á quien corresponda, la conguen $ rn.oo cts y el resto á la E
.
·
mpresa, veniencia de la adqnisición de estos nuey que á las de 4 t11 en adelante
}
.
exija el pago ínt~gro; en el conc~;t: :: vos Cóitgos, porque ellos comprenden im•
que esta, co~cesión será temporal, mien- portantes y .fundamentales reformas á los
tras el Gobierno manda cortar la cuenta anteriores, como son las de dar personalide la Empresa, por lo que toca á inver- dad legal á las mayorías de las comuniclasione~ de capital en obras1 lo cual tendra' d es y a d opt ar 1a l'b
1 re t est ament1'facc1'6 u.

~uvi~i~

°

!

A

81UI

D

r~na,~.

f

�•

3

PERIODICO OFICIAL.
tero, de veintitres años de edad. Con lo
que se dió por thminada la diligencia,
levantándose la presente acta, de la que
se mandó sacar copia, para que sea remitida á la Secretaría del Gobierno del Esta•
.do, de conformidad con la prescripción le
gal relativa. Por ante mí: doy fé.-P. C.
Martínez.-B. Ramírez Anguiano, Srio.
-Rúbricas.
Es copia. Monterrey, 8 de Mayo de
1909--P. C. Martinez.-B. Ramirez Anguümo, Srio.

PERIODICO OFICIAL.

2

número 54 fecha 15.de Diciembre de ·~oo,
procedió en presencia del H. Ayuntamiento reunido para este caso en el salón de
Presidencia Municipal.__:_ Monterrey, Nuevo León .-México.
. A~uerdos 1 el sorteo de uno de los indiviCUADRO según el cual se vlf1tijicarán los próximos exámexes de las Escuelas Ofi- duos con qne ha de contribuir este Municipio ea el presente año fiscal, resultó deciales de este Jl,mnicij,io.
Mayo 28 Kindergarten.
signado por la sue1 te V.da'! Can tú, solteJunio 2. y 3. Escuelas Modelos, de Niños y Niñas.
ro de veinticuatro aüos de edad y de esta
,,
4
,,
Número 1 de I~ para niñas.
v:cindad.-Con lo que terminó esta acta,
~ifios.
de la que se mandó sacar una copia, para
" ,,a
"
"
niños.
remitirse al S"perior Gobierno del Esta'' ,, 2.
"
"
"
niñas.
2 ,, l~ "
ll
5
do de conformidad con la prescripc'ón le•
"
niños.
" JI ,,
"
gal relativa. Damos fé.-El Alcalde pri.
"
"
niñas.
2"' "
y. ,,"
mero, José Maria de los Santos Coy.-'Pri•
I "
",.
1a " niñas.
"
7
,,
mer regidor, Ascención Martínez.-Se3 "
" niños.
ll
))
gundo
regidor, Ep'gmenio Salinas.-Sín"2. " niños.
"
"
y
2 "
dico procurador, Felipe Ríos.-C. B Bus"
I' " nifias.
.,"
,,"
8
tamante, Srio.-Rubricados todos.
4 " I•
"
niños.
Es copia de su original.-Dr. Coss, Ma
"
" 42 "" 2 " niños.
y "
yo
18 de 1909.-El Alcalde 1 o . fosé Ma.
" niñas.
"
"
",,
9
"
3,, 2
de
los
Santos Co_v.-C. B. Bustamante,
"
"
y
ll
4P 2· ,, niños.
Srio.
"
lo
"
,,
3 ,, 2a. ,, ntnas.
"
,,
,,
1 ,, 3ª clase.
República Mexicana.-Presidencia Mu"
II ; ,,
,.
2 y 3 de 3' clase.
o
ici
pal de Monterrey, N. Le6n, - Secci6n
"
12 Academias Números r y 2 para adultos.
3
"'.-Gobernación,
EstadJstica y Guerra.
"
14 Escuelas de la penitenciaria, Topo Chico.
-En
la
ciudad
de
Monterrey,
á los die"
y Academia de Dibujo para Obreros.
ciocho días del mes de Mayo de mil nove15 Escuelas de Gonzalitos y los Urdiales.
cientos nueve, siendo las cuatro de la tar"
16
,,
,, San Gerónim&lt;T y de El Ancón.
de y estando reunido el R. Aynntamiento
"
1T
.,
., Lab~res N nevas, niños y niñas,
en
su salón de Acuerdos, procedió el Al,,"
13
,,
,, Piedra Parada y Tijerinas.
calde primero qne subscribe {. sortear o.no
,,
,, La Estanzuela y Los Cristales.
de les individuos que, para el Ejército Na"
21 Escuela del Mineral de san Pedro.
cional, le falta dar á este Municipio en el
NOTAS. "
presente:: afio fiscal; habiendo sido designa1~ Los exámenes de las Escuelas de 1~ y z'!- clase se verificarán de do por la suerte el C. Teodoro Hernández,
8. á II. 30 a. m. y de 3 á 6. p. m.
•
soltero, de 38 años de edad. Con lo que
Los de las E~cuelas de 3~ clase de la ciudad se harán en la mañana de 8. á se dió poa terminada la diligencia, levann. 30a. m.
tándose 111 presente acta, de la que se man311- Los de las Academias de Adultos, de 5 á 7 p.m.
dó
sacar copia para que sea remitida á Is
4~ Los exámenes de las E 0 cuelas de Topo Chico para niñas, de San Jerónimo, Secretaria del Gobierno del Estado, de
Los U rdiales, Los Cristales, Tijerinas y L'ibores N nevas, de niños, se verificarán conformidad 'con la prescripción legal reen la mañana.
lativa. Por ante mí: doy fé.-P. C. MarLos de las Escuelas de Topo Chico para niños, Gonzalito~, Piedra Parada, La Es- tinez.,.--B. Ramírez Anguiano, Srio.-R6.
tanzuela, Lab:&gt;res N nevas para niñas y El Ancón, se verificarán en la tarde.
bricas.
Monterrey, n de Mayo de 1909.-El lnspector.-Fortunato Lozano.Es copia. Monterrey, 13 de Mayo de
Rúbrica.
1909.-P.
C. Martínez.-B. RamírezAnEs tanto.
guüino, Srio.
~onterrey, 17 de Mayo de 1909, -P. C. Martínez.-B. Ramírez Anguiano, Secre•

Ex:á,n.-.J.enes.

))

)/

Tewrería General del Estado Ltore y Sobe1 ano de Nuevo León.-Corte de Caja de
see-unda operación de los Ingresos y Egre·
sos habidos en esta Tesorería, durante et
mu de Mayo de r,909.

J)

''

INGRESOS.

1)

•

-fauo.

República Méxicana.-Presideacia Mnnicipal.-Monterrey, N. León.-Sección
to del artículo IV de la Ley sobre contin 3"'-Gobernación, l!:stadfstica y Guerra.--. _
_
_
_ _ _ __ gente de h?m.bres qu~ debe dar el ~stado --.En la Ciudad de Monterrey, á los die.
.
. .
,
para el E¡e:clto Na:1onal, y la circular ciocho días del mes de Mayo de mil novePres1denc1a Mum_cipal de Gral. T':ran; núme~o tremta y ~e1s ex~edida por la Se. cientos nueve, siendo las cnatro de la tar·:N. León.-En la Vil.la de G_ral. Teian, a cret~ria del ~u¡:,enor Gobierno del Estado de y estando reunido el R. Aynotamie!lto
o~ho de Mayo de mil nov:c1entos nneve, el diez de Se_ptlembre del .año próxim? pa• en su Salón de Acuerdos, procedió el Alsten~o las nneve de l.a manana y estando sado, pr~ced1? en presencia de la citada calde primero que subscribe á sortear nno
reun1do el Ayuntam!ento en su ~ala de corporac16n, a sor~e.ar ?e los empadrona- de los individuos que, para el Ejército NaAcuerdos, el subscrito Alcalde 1 , cum- dos en esta Mun1c1pahdad el último de cional le falta dar á este Muni·c 1·p
¡
, 1o 4 º 1os In
. d1v1
. .dnos que a, este Municipio
'
' año fiscal; habiendo resultado
'º en dee
p len do con 1o d.ispu':5 t o en e1,articu
le co- p~esente
,de la Ley sobre contmgente oe hombres rresponde dar para el servido de las ar- signado por la suerte el C J ¡·' R
. ·t
¡
- f.
. u 1an amos.
que d eb e dar e1 E s tado para eI E ¡erci o mas en e presente ano 1scal y result6 de- soltero de 23 años de ed d C ¡
·
1
d.,
,
t
t
·
·
d
'
,
a
.
on o que
N ac1~n:1 , p~oce 10 a sor ear en re cinco signa o por 1a sue:te el C. Rafael Ran- se dió por terminada la diligencia,
de la
de los md1v1dnos empadronados en e,te gel, soltero, de tremta y un años y de es. que se mandó sacar
·1
Municipio, el último que al mismo falta ta vecindad. Con lo que se dió por termi. mitida a' la Secretar;ºP dª ¡paGra bque sea dre1
· · de ¡ as armas, h a b.1en- na d a 1a d.l.
• ¡ evantándose la presen- Estado de conformidia d e
d ar para e1 serv1c10
1 1genc1a,
¡o 1erno · e
do sido designado por la suerte, el C. José te acta, de la que se mandó sacar copia ci6n Ieg' al relativa pª cont
.~rdescrfirR d '
G'
1t
d
- d
••1 1 S
.
•
•
oran e mi. oy e
do dngCz ¡°mez, so ero eó ~3 ~;?s e kara Jemitir
d. uper tor Go~ierno del Por ante mí: doy fé ,.--P. C. l\Íartíoez._:_
e. a
~? qu~ se conc1uty at i 1dgen· d st a Lo, como o .1sponep el articulo VIII B. Ramírez Anguiaao, Secretario.-Rú,:1a, evan a.n ose a p~esen e ac ~• e 1a ; 1a ey '.especttva.- or ante mí: doy bricas.
que se remite una copia al Supermr Go- fe.-Tonb10 Flores.-Enrique D. Mena
Es copia Mont
d M
d
-bierno del Estado, de conformidad con lo Srio-Rúbricas.
' 1909 _p C M. /rrey, 19 e : ªYº e
dispuesto en el art. 8
de dicha Ley;
Es copia de su origiaal.-Salinas Vic. gui;no Sec~eta:iotnez.-B. Ramirez Andoy fé ..-B. de 1~ Garza. Nabar Quintani toria, Mayo r3 de 1909.-El Presidente
'
_·__
lla, Srio.-Rúbncas.
Municipal, Tonbio Flores.--Enrique D
R úbl. M' ·
·
·
G
I T ,
M
· .. ep lea ex1cana.-Presidencia MuE s copia.
enera
e ran,
ayo 8 de Mena, Srio.
nicip,1.-Monterrey, N. León.-Secci·ón
1909-B. de la Garza.-Nabor Quintanz--a G b
, S •
3 · - o .eraación, Estadística y Guerra.t.,a, no.
Presidencia
Municipal
de
Dr.
Coss,
N.
E
a d de 1Monterrey, á l0s seis días
,
E 1
ª1 ¡ a Cs m,,a
L
.
-.-..
.
eon.n
a
Villa
de
Dr.
Coss,
N.
LEo'
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P .d
M
1 d S ¡
V
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d 1
e °;le e ayo e mi novecientos nue. res1 enc1a umc1pa . e ,i mas . 1c- a as nueve ;:, a ~añana del día diez y ve, S(endo las cuatro de la tarde y e~tando
tona. N. Leóo.-En la Villa de Salmas ocho de Mayo de mil novecientos nueve e dO 1 R A
v·ictorla,
· N . L eon,
' , ¡
d' d
' r um e
· yuntamiento en su Salón
a os trece ias el mes el C. Alcalde r O • que subscribe cumplien - de A~uer?os, proc¡dió el Alcalde 10 que
de Mayo de m.íl novecientos nueve, siendo do con lo dispuesto por la ley sobre con· suscnbe a sortear uno de los individuo~
las diez de la maña1;1a, y estando reunida tingente de hon;bres que debe dar el Es. que, para el Ejército Nacional le falta dar
ta mayoría de los miembros del R. Ayun tado para cu.bridr las bajas de! ejército Na- á este Municipio en el present~ año fiscal·
(amiento en el Salón Municipal, el Alca!- ci01~a y temen o preseote lo prescrito en habiéndo resultado d .
d
l
'
de Primero que subscribe, en cÜmplimien• la circular de la Secretaria de Gobierno te el ciudadano Fra e~lgnEa oh por ~ su~nc1sco c everria, so.,.

GOBIERNO DEL ESTADO.

l ·

SECCION JUDICIAL.

-

r

i

\ª

J

A Existencia que resultó para
el dfa 19 da! presente mes: ... $ 33.425.67
40 00
Recaudación de Allende ... .
144 50
,, Id. de Apodaca ............ .
233 00
,, Id. de Aramberri ........ .
129 17
,, Id. de Bustamante....... .
148 55
,. Id. de Cadereita Jiménez .. .
., Id. de Cerralvo .............. .
~~
2
,, Id. de China.................. .
,, !el. de Doctor Arroyo ...... .
, 47
25 00
., Id. de Dr. Cos.. . . . .. .. .
19 56
., Id. de Doctor Gonzalez .... .
64
60
., Id. de Gral , Bravo........... .
43
23
,, Id. de Gral. Trevi:ii.o..... .
733
93
,, id. de Gral. Terán ....... .
98 46
,, Id. de Guadalupe............ .
140
22
,, Id. de Galbana ............ .
202
50
Id. de García. . . . . . ... .
11
95 44
,, Id, de Garza García ......... .
28 97
,, Id. de Hualahuises ...... .
,, Id. de Iturbide . . . . .
23 86
111 04
,, Id. de J1;1árez ............. .
190 41
,, Idy de Lmares, .............. .
156 98
,. Id. de Lampazos .... ...... .. .
,, Id. de Monterrey (cuenta
de fondos ..... ... .. . 11. 77:1 02
142 51
,, Id. de Mina ................... .
44 87
,, Id. de Montemorelos ...... .
25 34
,, Id. de Marfn ......... .... .... .
Diputación Per1nanente.
55
00
., Id. de Pesquería Chica ..... .
180 ~ del XXXIV Congreso Constitucio.
,, Id. de Parás
. ..
77 49
nal del Estado
- ' - - - - - - - - -- - - - ,, Id. de Rayones.. . . . . . . . .
71 47
•
Secretaría de la 1~ Sala del Tribunal
,, Id. de Salinas Victoria ... .
SESION DEL DIA 2 DE JUNIO DE 1909. Supremo de Jus:icia.-Monterrey, Nue., Id. de San Nicolás de los
127 06
Garza8 . ........... .. .
vo Le6n.
Presidencia del C. Lic. C. Madrigal.
443.50
"Mooterrev, veintiocho de Enero de
,, Id. de Sabinas Hidalgo ..... .
166 01
mil novecientos nneve.-Vista en grado
., Id. de Santiago ............ .
A la la hora reglamentaria se abrió la de súplica la presente causa que por el
127 96
., Id. de Santa Catarina... . .
ses·ón
con la.lect.u ra ~el ac!a de la _ante- delito de homicidio se comenzó á instruir
183 98
,, Id. de Villaldama .......·.... .
de oficio el dieciséis de Febrero anterior
60 00 nor, la que ~rn discusión f~; ~probada.
,, Id. de Vallecillo ............ .
- 48 79 . Acto continuo, se proced10 a la renova-_ ante el C. Juez primero de Letras del
., Id. de z~ragoza .......... .... .
130 00 c1~n de Ofic1oe, resultandú electos fos CC. Ramo Penal de la ia fracción Judicial
Bienes del Estado ........... .
11
Diputados·
·
,, Fondos para el Hospital
. . .·
.
.
del Estado, contra Manuel
Garza y .Ga250 00 Cnspimano Madrigal.· · · · .. Presidente. briel 11artínez habiéndose continuado
González ............. .
después s6lo cr 11lra este último que es
,, Reintegros ..... ............... . 1,356 99 Pedro.e. Ma:tínez. · ····· ·· Tesare'.º·
soltero, de dieciocho años de edad, ayu,, Cía de Agua y Drenaje ... . 3,400 00 Aureho L~rt,g~e · · · · ·· · · · ~ Sec.~etano.
5 :g~ida, 'ª Secretaria dio cuenta dante de Mecánico
4,800
00
En
originario de San
Depósitos . . . . . ......... .
11
con
lo
s1gu1ente:
F
·
d
'
·
1
e
·
,. Depósito para e
oase¡o
•¡
ranc1sco de Ap:&gt; aca, N. Le 6n, y vec1t
l06
00
La
:r--:gis
atura
d_el
ES
ado
de
Sooo~a
no
de
esta
Ciudad
en
virtud
de
haberse
de Salubridad.... .... .
- - - - - participa, que ; 1 dia 1 5 d~l pasad? a~ri6 sobres•ido en favor del primero. Vistas
Igual.. .... $ 59,9:l6 08 el segundo.periodo de ses10nes or~inanas, las diligencias del sumario, las prnebas
correspondien~e al segundo y último año rendidas por la defensa, ia requisitoria
EGRESOS.
de su 1,nstalac1ón:-De enterado.
. .
del C. Agente del Ministerio Público y lo
El C. ~ecretano de Fomento P.art1c1pa, que en la r~ instancia alegó el defensor
Por Poder Legislativo, .: ....... $ 623 66
3,111 85 que por virtud de haberl.e conferido ~~C. del reo. Vista la instancia pronunciada
11 Poder Ejecutivo ... .. . .. . . . .
,. Poder Judicial . . . . . ..... ... . 5,523 00 Presidente de (a Rep~bhca ~n~ co1;111s16~ el once de Junio próximo pasado, por el
Biblioteca Pública del Esal Subsecretario. de d!ch.o M1a1ste~10, fue referido Juez de Letras quien teniendo á
11
304 00 nombrado para subst1tu1rlo el C. Lic. Ma- Gabriel Martínez como autor del delito
tado ................... .
,, Tesorería Gral. del Estado 1,185 00 nuel Calero, cuya firma se dá á recono- de homicidio intencional simple perpe•
,, Recaudación de Monterrey
cer.-De enterado.
trado en· la persona de Ascención Tre(Cuenta de Empleados) 1,081 00
El C. Gobernador del Estado remite, vifio, lo condenó á sufrir con calidad de
1,901 50 p~ra que el_ Congreso res~elva lo comve- retención por una enarta parfe más de
,. Colegio Civil del Estado..
796 00 mente, c~pia de la concesión otorgada al tiempo en su caso, la pena de diez afias
Escuela Normal del Estado
11
,, Academia Profesional para
C. Ingemero George R . G. Conway, como ocho meses de obras públicas á contar
Señoritas ........... .
957 00 representante de la Compañia de Tran- desde el día siete de Marzo del mismo
vias, Luz y Fue:zP, Motr!z de Monterrey, afio (mil novecientos ocho.) en que se le
., Dirección General de Ins770 00 S. A. para ampl~ar 'r me¡orar el servicio declaró formalmente preso, y mandó amotrucción Primaria...... .
,, Hospital González ........ . 2,030 38 de alumbrado electnco y fuerza motriz de nestar al reo para que no reincida. Vista.

~Ü

zª

90 O') sta Cindad, y establecer nn nuevo seni353 00 cio de gas.-Recibo y resérvese para el
Congreso.
411 00
Se dió primera lectura al dictamen qne
758 25 presentó el C. Diputado Madrigal, refe.
Fill 00 reate á la instancia del reo José María
80 65 Ortiz por la que solicita conmutaci6n .de
953 4 7 pena, el cual termina con el siguiente
2 369 10 proyecto de acuerdo: Unico.-No se con' 93 01 cede al sentenciado por homicidio frustrado, allanamiento de morada y lesio60 00 nes, José María Ortiz, la gracia de con¡ 02 86 mutación que solicita. - Para segundo
lectura.
82 00
Igual lectura se dió á un dictámen
:l05 00 presentado por el C. Dipntano Anrelio
121 00 Lartigue, sobre la conmnt&amp;.ción de pena
225 00 solicitada por el reo Marcelino Trejo,
1,636 00 que termina con el siguiente proyecto de
acuerdo:-Unico. No se concede la gracia
de conmutación en pecuniaria, al reo de
homicidio Marcelino Trejo, de la parte de
En rentas del Espena que le falta extinguir, de la de seis
5,515
37
tado ..... $
años
que le fué impuesta por el delito ci27,927
98
,. En depósitos.
tado.-Para
segunda lectura.
En depósito para
También
se dió primera lectura á un
el CousejodeSalubridad. .
48 00 $33,491 35 dictámen presentado por el C. Diputado
Igual.. ................ $ 59,926 08 Martínez, referente á la conmutación de
pena solicitada por el reo Alberto Galvan,
el
cual termina con las siguientes propo:
Existencia de Fondos propios del Estado:
siciones:
En lacasade P. Milmo é Hijos
Primera-Se concede al reo de homiSucesores .. . ............ .. $24,306 25 cidio Alberto Galvan, la gracia de conEn la miama ( depósito espemutación de pena que solicita.
cial) ........................ . 76,480 98
Segunda. El agraciado enterará en la
En la de Sucesores de HernánRecaudación de Rentas del Estado, en
dez Hermanos ...... ... . 42,229 78 esta ciudad, lo que corresponda, á razón
En el Banco Mercantil de
de tres peso, por cada mes, de la parte de
Monterrey.. . . . . . . . . . . 25,825 82 pena que le falta extioguir.-Para segunEn esta !fesoreria....... .... ... .. 5,515 87 da lectura.
No habiendo otro asunto de que tratar,
Total.. ....... . $174,358 20
se levantó la sesión, á la que concurrieMonterrey, á 31 de Mayo de 1909. - ron los CC. Diputados: Madrigal, MarEl Tesorero Gral., Do.vid GUl'rra.
tfoez }' Lartig11e.-C. Madrigal, Diputado Presideote.-A11re/i'o Lartigue, Di¡mtado Secretario.
PODER LEGISLATIVO.
Es copia. Monterrey, Juuio 2 de 1909.
Rafael del Castillo, Oficial Mayor.
,, Kindergarten ................ .
,, Penitenciaria del Estado
,, Seguridad Pública del Es.
tado ....................... .
,, Gastos Extraordinarios .. .
,, Pensiones .............. . .. .
,, Estaciones Meteorológicas.
,. Impresiones oficiales...... .
,, Gastos de utilidad pública
,, Porte de correspondencia
,. Erección de la Villa de Colombia ................... .
Dop6sitos
....... ~ .. . ... .
11
Depósito
para
el Consejo de
11
Salubridad ............ .
Devoluciones ............... .
11
,. Subvenciones ................ .
Academia de Dibujo Lineal
11
,, Cía de Agua y Drenaje . ...
Existencia:

ª

°.

•

,

�•

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL
la apelaci6n interpuesta contra ese fallo present6, quienes declararon acerca de la no baje de la mita-1 ni exceda de las dos
los alegatos de la defensa expresando buena conducta del procesado y de su terceras partes de la que correspondería
agra~1os, la _prueba pericial rendida en la dedicaci6n al trabajo y en ampliaciones siendo mayor de edad, artículo 4 14 del
2 "' . mstai:icia y lo que en la misma ex• á los testigos Chavarría y Manuel Garza C6digo Penal.
puso el citado defensor. Visto el die- sobre la amistad que ligaba á este último
Considerando: que toda pena de prisi6n
tám~n ~el C. Ministro Fiscal y la sen- con el procesado Martía ez y también con ú obras públicas, trabajo en un taller 6
ten_c1a dictada ei cuatro de D iciembre el hecho de que al no haber herido Mar• reclusi6n en un establecimiento de coúlt1mo por el C. Magistrado de la 3~ tínez á Treviño és te probablemente hu- rrecci6n penal por dos años 6 más se enSala de este Supremo Tribnnal de Jus- biera muerto 6 cuando menos heri do á tenderá siempre im pu esta con calid,id de
~icia,_ cuya resoluci6n reformando la del Garza. En 2 "'. i nstancia la misma par- retención por una cuarta parte más. di:
mf_erior concluye con los puntos si te rind ió prueba pericial consistiendo en tiempo, la que se hará efectiva al reo si
g u1eotes: - " Primero: Se condena á Ga, un certif ,cado del acto del nacimiento de éste observare mala coodncta durante el
b riel Martínez como responsable ñel de- Gabriel Martínez demostrando dicho do- último tercio de su condena. Artículos
lito de homjcidio que en riña y sien- cum· nto que el procesado aún no tenia 70 y 71 del Código Penal.
do el agredido perpetr6 en la persona diecisiete años cuando cometi6 el delito
Considerando: que en toda sentencia
de ~ scensión Treviño, á sufrir la pena y
condenatoria se prevendrá que se amonesde_ cmco años cuatro meses de obras pú
Consideran do: que de autos aparece te al reo para que no reincida exp licá o,
hhcas, que se empezarán á contar desde bien justificado en los términos de los ar- dale las penas á que se expone, deben
el día 7 de Marzo del año en curso en que tí~ulos 153 y r 59 del C6digo de Procedí- abonársele los sufrimientos que haya tese le declaró form~lmente preso, i~puesta mtentos_ ~ei:i ales la existencia del delito nido durante la instrucci6n cualquiera
esa pena con cah~ad de rete~c10n por de hom1c1¿w perpetrado en la persona que sea el tiempo que ésta dure , dejándouna cuarta parte mas de ese tiempo en de Ascensión Treviño y que el autor de le á la parte ofendida sus derechos á sale! ca:o de la ley. Se~un_do: Se _}e amo- dicho, delito lo fué el encausado Gabriel vo en cuanto á la responsabilidad civil ,
nest para que no retnctda hactendosele Ma~t1.nez s~gún se despren~e de la fé la que no puede declararse sino á instansaber las pena_s_ á que se expone en. caso Jud1c1al del cadáver de la les16n que pre- cia de parte legítima si como en este cade contravenc1on.-:--Tercero: Se d;¡an á sent~b1, del. dictámen rendido por los so ninguna gesti6n ~e ha hecho sobre el
los deudos,del occiso sus.~erech~s _a sal yo méd:cos legistas, del certificado de de - particular, artículos 182 , 208 y 287 del
en cuant:&gt;_a 1~ responsab1ltdad c1v1l. Vis- func16n consta~te en autos y esec cial- repetido C6digo Penal.
t! la súpltca m~e.rpnesta por el defe~sor mente de la propia confesi6n Judicial del
Por lo expuesto, con apoyo además en
e auto de adm1s16n, las pruebas rendidas procesado la que si en virtud de ser este los artículos 5 10 32 49 88 22, 516
rr el r~currente en esta 3"'. Insta?cia, m~nor de dieciocho años no forma por si 517 519, 520 ~ 5;7 del ~is~o O~dena'.
12 15 16 2 2
.ºque~ egaron las_partes en esta ~18ma misma una prueba plene, corroborada miento 410 II
1nstanc1a y la citación para sentencia con como en efecto lo está por las demás cons- 425 428 y' : 29 ' d! C6tg~ \e Pr1c~d¡'.
cuanto
mas
de autos. y. , d F tanci as proc~sa1es, ntnguna
·
d u da d e¡a
· m1entos
· '
R
lt dconsta
.
Penales se reforma la sentencia
esu ª~ o. que e1 vemtltres e e- sobre el particular.
de vista-pronunciada en esta causa or el
b_rtr~ pr6~fi:1¡° pasado en_la ºJche se ve•
Considerando: que en cnanto á la ex, C, Magistrado de la 2;¡ Sala y se res~elve·
1 e con ~otlvo e un casa · cluyente de responsabilidad criminal ale- Primero· Gabriel Martínez es responsa·
n _ic t un
~Ger:i° ~ un ~ ~a~~ sit: p~r lad ca_1,~ ~e gada por la defensa en favor de su clien- ble com~ autor del homicidio de Aseen:
1 oGen rd as t e
Trevifío» ef~saªa
~e,f sobre que éste delinqui6 el! legitima ci6n Treviño perpetrado en riña siendo
á
b .
e a_rza e es a ll1 a , e ensa de la persona de su amigo Ma- aquel el agredido y por dicho delito se
so:ºa~ºM!~!e~o~curneron en!re _otr~s per- nuel Garz~ el suscrito estima que si di le condena á sufrir con calidad de retenéste Gab i 1 M a~~a y. por mv1tac16á ]de cha agre_s16n fué actual inminente, vio- cion p'lr una cuarta parte más de tiempo
,
re
ar mez .. que como
as lenta y s10 derecho, sin embargo ha bien- en el caso de la ley la pena de tres años
nueve más 6 menos viendo Garza que d? sido pr?vocado por el agreaido y ha- seis meses veinte días de reclusi6n á conpor1 fuera ~e la cas~ se rc,ontGba parado hiendo podido este mismo evitarla facil- tar desde el siete de Marzo del dño pr6
;.~ ,ª
ª¡ su amigo eon
arcía, sa- mente por otros medios legales cuando ximo pasado en que se le dedaró fara lllVI ar do pra ]que entrara, habién- Trevifio lo injuriaba en estado de embria- malmente p;eso. Segundo: amonéstes;
ose ª:erca O ._ e os en ese momen!o guez, _claro está que por estos motivos la le para que no reincida. Tercero: S
~scención Trevmo, que an~a}:&gt;~ al¡so ebno agre~1~n de nferencia no reune todos los dej an á los deudos del occiso sus derecho~

¡ _PU~:

~i!e;}ecf:1a~~o G~~:~7q6ufend1;~f res1:s~~~i };;c~;~~ºtr1s~~,é~~f;o e;e~lal a;t!~~lion3s~ ti~alc~:~o~ua~ot~,1a respon~a~ilidad dclÍ
::~::~~;j::~:i~m~f:;;~ñ!Iª[:::~;r~cc;~ ;~i::~:1ii:{~~:~;~e:~e~;t:n~~:;i~ii

~t¡l~~s~,e~~~ i::t~~1~:i!

PÍ:\:~ii~~r~~'.

~i;:~o;ie

i~i~~{ tiJt;~

5
-~~;ftº;::e:ta::r E:~~rG'!b:iei 0 J~:~~e!
~~aeJo ar~íd~!o l~as;;a:;~:
;je~:t~::'. d~a~~}=do áendi~~o;~~
que salía en ese acto á la calle, intervino
Considerando· qu~ en raz 6n d 1
D1~en_c,1ana del
hagase la transen favór de Manuel Garza su amigo y teriormente ex. uesto estándose e º. al)- cnpc1on co;re~pon lente y en su oportuc~mpañero de trabajo, pues cogiendo nna del procesado p¿r ser lo ue más ª\e ~1:ho 5nida_d arc~1 v~o se los au~os. Así lo re•
piedra se la arrojó al agresor pegándole rece el delito de homi
ª.6 sºlt6 Yd firmo el C. Magistrado de la 1 ,.
en la cabeza y haciéndole caer en tierra deb; tenerse como e·ecu~ O en :~eStl n ~ a: oy fé: - Lic. Leobardo Chapa.ese golpe .caus6 una lesi6n á Treviño co el agredido y ca&lt;tigl ars a
eln nna pdor b[,I~. Eleuteno L')zano, Secretario Rúmo d · t
t' t
d
.
.
e con a pena e ricas
e s1e e cen _1me ros e ex tens1 6_n s1- seis años de prisi6n (¡ obras úbl icas ue
··
tu ada en la regiones frontal y panental como término medio fi¡'a parpa s
'q ¡
~
ecretaría
de la 1ª Sala del Su premo
·
· da de [a ~ne se d'ó
,
1zqu1er
t f'e por e1 Juz- articulo
530 fracci ón II d ¡ C6de"e caso
p e¡ Tribunal de Justicia.-Monterrey N uevo
gado Y el repetido Martínez fal!eci6 die Además de la atenuante dee 4 "'iglo ena_. Loón.
'
· ·
d' d
é ,
•
. e a•e arncl 1s:e te 1as esdpu s a ,consecuenc1a de la ba citada favorecen al encausado las de . Monterrey, siete de Enero de mil novees16n expresa a, segun se dt sprende del I "' á que se refieren ¡
f
·
I
cientos nueve.-Vista en grado de sú pl ica
dictámen rendido por los facultativos del
del artículo 4 o sólasl racci_ond~s 1Y
H
't ¡ G
ál
·
.
'
Y o e per¡u 1ca a la present_e c_ausa comenzada á instruir de
osp1 a
onz ez, qn1enes reconoc1eroo agravante de ser frecuente en el E t d0 oficio el d1ec1ocho de Julio pr6ximo pasay autopsiaron el cadáver.
ª do, ante el C. Juez 1~ de Letras del R amo
· · · d
· el delito referido, )a que es. d e 3 "' esl ase
R ~su lt an do: que m1~1a a esta a~en- por lo cu al superando el valor de la~ P~~al de e 5t a,1 ~ fracción Judicial, contra
gue c16n tanto los test1_gos preseo,c1ales atenuantes en tres unidades procede a ¡¡_ Ctrtlo Pulgann , casado de treinta años de
Manuel Garza y G regono Chavarna co- car una pena proporcionalment
p
edad, horn ero, originario de la Capit:il del
mo el procesado Martínez, refirieron los que término medio; pero sin J~e
E St ado d~ Durango Y de esta vecindad
h echos de la manera ex presad a en el re- mínimo de la que fija la ley
t' gl O
sultando precedente, agregando además á 37, 47 fracción XII, 66 6 ' ar/cu
35 por e) deli to de homicidio. Vistas las dili20
gencias del sumario, la requisitoria del C
el encausado que cuando vió que T revi- .'\el Código P enal expresa'do'. Y
• todos
Agente del 11inisterio Público y io•ex~
0
·
1ño ¡armado
b' ' á de un
1 form
· 6n a"' red1ó á Garza Considerando·· q ue con e¡ certificado
puesto en !a l ~ instancia por el defensor
•? ,~qn(~ q~1en )enton~es se vol- de nacimiento presentado á esta 1 "' Sa- d_el, _reo. Vi5ta la res u lución dictada el veinvd: acia e
artme~d quenendo agre- la por la d, fensa se j ustificó rlebidamen- ttse1s de Octubre &lt;:.!timo por el referido
1r1'bo y, ah1 ver
en
segm
· ,
· a que de nuevo te en los términos de ¡0s at t'1cu ¡os 419 y J uez de Letras quien ten1·end , e· ·1
'
'
- oa mo
~e 1 a a e_nr adsuTamt¡s_? ~fanu~l, le ano- 420 del Código de Procedimientos Pena PI
_u _gann como autor del delito de hom!J6 e1 menciona o revrno 1a piedra ' con les que Gabrid '1a
t'
d
•
1
" r oez cuan o cometI6 c1d10, lo conden6 á sufrir con calidad de
Ó 1a 1es16n d e referencia.
el
delito
por
que
se Je cas t 1ga
· s1· b'ten te1a Rque 1Jte caus
d
·
·
•
r~tenc16n por una cuarta parte más de
. d~s u anbo: qu edenfi primera 1~st~nc1a nía i:11as de catorce afüis, aún no cumplía
nn 16 prue
1 ed ensor,
cons1st1endo
d1ec10cho y en tal v1·r t ud ¡a pena corres• ~~;::po en ~u caso, la pena de seis años de
' f as e"6
d
·
s púb!ic~s, mandó amonestarlo para
en una lll ormact n e os testigos que pondiente debe cambi arse en rec¡us1"6 n que
que no remc1da y decomizar en favor del

fa·dº

m:tmo,

°·

IV

:1

Fisco del Estado el arma con que seco- Nicolás Sár:chez, quienes le acompañaban contra pesa la presunci6n legal de haber
meti6 el delito. Vistas las diligencias he y que pasaba entre ellos? Que se encon· obrado con dolo mirntras no se averigne
chas por la defensa en la 2~ instancia ex:- traron frente al tendajo ' ·El Nuevo Leo- lo contrario, Art. ro del Código Penal , Y
presando agravio~ , el dictamen del C. Mi, nés" cito en Labores Nuevas al salir el aunque la defensa alega la excluyente de
nistro Fiscal en el sentido de que se con- declarante de aquel establecimiento y responsahilidad criminal á que se refiere
firme el expresado fail o. Vista la sen ten- acompañándose de Justo Duróu se retira- el articulo 34 fracción VIII del Có,igo
cia pronunciada el veintitrés de ~ ovir m- ron de ese lugar, cuando Sánchez se sepa• citado, por que en su concepto el acu sado
bre último por el C. Mag_istrado de la ~~ r6 de otros individuos hablándole al ex- al delinquir obró en legítima defensa de
Saia de este Supremo Tnbm1al de Ju stt- ¡;oneote en El mism o acto que aquel con su persona, en el caso es ev'de nte la imcia cuya sentencia reforI?-ando la del in- una pistola que traía comenz6 á dar le gol- procedencia de esa escepci6n, por que á
feri ar concluye con los s1gulente1 pu nt~s pes en la mano después de pegarle varios más de no haber sido justificada legalmen
resolutivos.- Primero: Se declara qn~ C1- sln que pudiera evitarlo pidiéndole razo• te, de fa propia confesi6a judicial del prorilo Pulgarin es re~ponsab)e del dd ito_de nes al occiso; éste lo cogió del cuello y le cesado si bien es cierto se desprende que
homicidio que en riña y siendo agredido amarti116 la pistola disparánd0la, pero se- é,te fué agredido, á lo cual debe darse
perpetró en la persona de Nicolás Sán- gtiramente no servía el casquillo, pu~s crédito por que no h~y ning?n dato que
chez, por tal delito se le condena á s~fri_r hasta el segando disparo hizo fuego; Vis- demuestre lo cout:ano, tamb1_én es var~~d
la pena de ci:ico años, ocho meses d1ec1- to lo cual por el declarante sacó su pisto- que de la declarac16n d~l testigo Trevmo
siete días de obras públicas, á contar desde la y haciendo fuego dos veces hiri6 á con la qne aq~él convmo ~xpresa,mente
el día treinta de Ju!i&lt;J del año en crrrso, aquél, sin saber en que parte del cuerpo: aparece, qu~ s1 como se ~a d1chof?e.agn:·
fecha de su formal prisión, impuesta esa que no habían tenido disgusto alguno y d1do Pu)g~nn, esa agres1~n no fue (Dml·
pena con calidad de retenci6n por una s6 1o ese día Sánchez le reclamaba el pro- nen te nt vtolenta, y ademas pudo evitarla
cuarta parte más en el caso de la Ley._- ceder de una hermana suya, de Pulgarin , facilmente el mismo Pulgarín no retiránSegundo: Se le amonesta para que no rem- con la que vf'vía aquel y á últimas fechas dose del tendajo donde podían haberlo
cida explicándole las penas á que se ex- se le había huido.
auxiliado. Por otra parte el mismo acusane en caso de contravención.-Terc~ro:
Resultando: que examinado el testigo do refiere el suceso expre~ando
que cua~1
decm;niza en favor del Fisco del Estado Justo Dur6n manifestó que habiend~ en- do Sine.hez comenz6 á t ~arle golpes, el
la pistola con que delinquió Pulgarín.- contrado cerca del tenda¡o á P~lgann se los esquivaba andando hacia atrás, hasta
Cuarto: Se dejan á los ofendidos del occiso se detuvo á saludarlo en el mismo mo- que por una puerta d~ donde parte nna
sus derechos á salvo por cuanto á la res- mento que lleg6 Sánchez con nna botella, c'erca de a)ambre se rnternaro~ al so!ar
ponsabilidad civil y Quinto. Notifíquese ofreciendo un trago al procesado, lo que que ésta c1rc11nda y aún anduvieron lé¡os
y dése cuenta. Visto el recurso de súplica éste no quiso aceptar. por lo que aquel, s,a- de la puerta,.como nnos c1~cuenta pasos,
que interpuso la defensa y el auto de ad- cando una p;stola le apuntó á Pulgann donde se v~r1ficaron los d1spuos, cuyos
misi6n Visto lo expuesto poa lrs p1rtes en cuyo acto se retir6 de ahi el testigo de- detalles ev1dencían lo qu_e acaba·de ex pre•
ante esta Sala y la citaci6n para sen ten. jándolos solos y_ pocos minutos después ~arse, 6 sea,que la agres16n d~ que ~~é o~
da con cµanto más consta de autos y;
oy6 dos 6 tres disparos de arma de fuego. Jeto Pul_garin no pudo haber sido 01 lll~IResultando: que el dieciocho de Julio Se agreg6 á l~s autos un certlfica~o del nente nt violenta, por lo que en atenc16n
pr6ximo pasado, á las siete de la tarie re - acto de defunc1~n l;vantada con motivo d_e á lo expuesto y está!1?º.se á lo más _favocibi6 aviso el C. Juez instructor de que rn la muerte de N1colas Sánchez, se P;actl rabie al reo, el hom1c1d10 de ref~rencta de1a Hacienda de Labores Nue·vas se encon- caron los careos procedentes, habiendo be te~erse com? e¡ecutado en rifia por ~l
traba un hombre muerto, por cuyo motivo convenido \ulgarín con lo declar~do por a~red1do Y. c_astlgarse con la _pena de sets
1
en el acto se traslado á dicho lugar el per- Treviflo, as1 como con la aclarac16n qne anos _de pr1s ~n ú_ obras públtcas que como
:;onal del Juzgado para dar féde haber vis- hizo éste de que estando ague) parado en térmmo medio ~lª para e~ caso el Art. 530
to en la esquina que forma una cerca de un~ de ,las puertas del _tendaJ?, por otra frac. II _del precitado Código Penal.
alambre frente al tendajo "El Nuevo Leo- sali6 Sanchez y en seguida se ¡untaron; y
Considerando : que en favor del procenés" el cadáver de 110 individuo que en el padre del acusado present6 y entregó á sado concurren las atenuantes de 1! Y. i~
vida se 11am6 Nicoláz Sánchez, según tn- la Autorlda&lt;i la pistola perteneciente á su clase respectivamente por haber tenido •
formes que di6 el Señ_or Macedon~o Tre• hij? el :itado Pulgarín, con la que éste buena conducta ant~rlormente y habers_e
viña. Habiéndose registrado detemdamen- delmqu1ó.
presentado voluntariamente á la Auto:!·
te dicho cadáver se le vieron dos lesiones,
Rosultando: que durante la dilación dad confesando el delito con todas sus ctr•
una al par2cer por arma de fuego con ori- provatoria concedida en primera instancia, cunstancias y como le perjudica la agraficios de entrada, en la cara lateral dere- la defensa present6 y fueron examinados vante de ser frecuente en el Estado el de•
&lt;:ha del cuello, y sal ida en la mejilla iz- varios testigos que declararon sobre la lito por que se le castiga que es de 3~ claquierda y la otra hecha con instrumento buena conducta del procesado y también se, queda compensado el valor de ésta con
contundente estando situada en la cara an- :icerca de las costumbres viciosas de Nico· el de aquéllas, en cuyo concepto es de
terior del cuello. Enseguida se remitió el lás Sánchez. Por último en calidad de pa· aplicarse el término medio de la pena secadáver de referencia al Hospital Gonzá- ra mejor proveer se amplió su inquisitiva ñalada en la ley , Art. 37, 40 y 41 fracci olez donde se practicaron el reconocimiento al acusado , quien expres6 haberse encon- nes ¡ as. 47 fracciones XII, 66, y 218 del
y la autopsia de ley por dos facul tativos trado con Sánchez frente al tendaj o "El C63igo Penal.
del mismo Establecimiento, quienes en su Nue,o Leonés,'' dond e éste se le ech6 enConsiderando: que toda pena de prisi6n
oportunidad rindieron su c?rrespondie~te ci m~ tirán¿ole g,olpes 91'. e él e~quivaba an- ú obras P,úb)icas po~ dos añ os 6 m~s se
dictamen en el que descubrieron las ]es10- dando hacia atras y pidiendo a la vez ex- entendera siempre m1puesta con cahdad
n es referid as. concluyendo c&lt;Jn expresar plicac' ones h asta que pasaron una puerta, de retención por una cuart 'l parte más de
que N icoláz Sánchez fa ll eció á consecuen- de don de parte una cerca de alambre, se tiempo, que se hará efecti va si el reo obci a de la lesión causada al miS'mo con ar- internaron en e\ solar que ésta circunda serva mala conducta dura nte el último ter•
ma de fuego.
y cerca de unos árb:&gt;les grandes, como á cio de su con:lena, y que los in strnmentos
Resultando: que acto continuo fué exá- cincuenta pasos a istantes de la puerta , por con que se comete un delito se decomizamin ado el dueño del tendajo " El Nuevo haber disparado el occiso faltándole su rán en todo caso si pertenecen al delinLeonés" Eleñor Mecedonio Treviño, quien pistola, se vj6 él , Pnlgarín en la nececi- cuente y éste fuere condenado, Art. 70, 71
declaró que al obscurecer llegó á su ten• rlad de di•parar también hiriendo á aquel, y roi del citado C6di go Penal.
dajo Nkolás Sánchez, donde estuvo toman después de la cual hizo fueg0 Sánchez
Considerando: que en toda sentencia
do algunas copas y poco después, como otra vez, sin causar daño al procesado; y condenatoria se prevendrá que se amonesá la media hora, llegó tambi én Cirilo PulConsiderando: que con la fé judicial del te al reo para que no reincida abonándogarín con quien se fué Sánchez, oyéndo~e cad áver y de las lesiones que presentaba, sele los sufrim ientos que h aya tenido dunnos mementos más tarde las detonacio- cou el dictamen ren dido por lo~ peritos ran te la instrucción cualquiera quE sea el
nes de arma de fu ego; por lo que creía méd icos legistas que precticaron el reco- tiempo que éste dure, y dejándose á la
que Pulgadn fu ese quien dió muerte al nacimiento y autopsia con el certificado de parte ofendida sus derechos á salvo ~n
expre§ado S án chez. E n ,•ista de lo ante defunción que con e agregado á los autos cuanto á la responsabilidad civil si como
r ior se dict6 auto de proceder contra el in- y escencialmente cou la propia confeción en esta cansa ninguna gesti6n se hubiere
diciado P ulg&lt;r ío expidiéndose la orden de judicial del procesado duran.te la iustruc- hecho sobre el particular, Art. 182, 208 y
aprehensión correspondien te.
ci6n, qned6 bien justificad~ la existencia 287 del repetido Código Penal.
Resultando: que el veintinueve del mis- del delito de homicidio que en la persona
Por lo expuesto con apoyo además en
mo mes de J ul' o se presen!ó_ante el J~ez de ~icolás Sánchez perpetr6 Cirilo Pul- los artículos 5, 10, 32, 49, 88, 225, 516,
instructor el proccsail o C1n lo Pulgan n, ganu , Arts. 153, 159, 4r5, 4t6, 419, 420 517, 5r9, 520, y 527 del ~ismo Ordenaconfesando ser el autor de la muerte de 423, y 424 del Código de Procedimientos miento, de acuerdo con el dictamen del
Nicolás Sánchez y al r endir su declara• Penalas.
C. Mini stro F iscal, se refo rma la sentención preparatoria refiri6 el suceso decla·
Con siderando: que estan do. bien compro- cia de vista y se r esuelve: Primero: Ciri lo
nndo al preguntársele; D6nde se encon- hado que el autor del homiaid·o en enes- Pulgarín es responsable como autor del
tr6 el sábado dieciocho del presente con tión lo fué el procesado Pulgarín en su homicidio de Nicolás Sánchez, cuya ho-

fe

e· Jªa·

~;º~¡

\t

•

5

•

�PERIODICO OFICIAL.

6

•

contravención.-Cuarto: Se dejan al q_ue· sefialada al rapto excede de tres afios de
joso sus derechos á salvo. en cuan_to a la prisión ú obras públicas, la graduación de
resposabilidad civil.-Qu1nt?: N_0ttfíquese la que corresponda á Espinosa, debe hay dése cuenta. Vista la súphca 111terp~es- cerse c'ln arreglo á lo dispuesto en el arta por la defensa y el auto de adm1stón¡ tículo 198 del C6iigo lllj!ncionado, si de la
lo que las partes expusieron ~nte esta Sala obse~vancia de ese precepto no resulta una
reproduciendo lo que respectlv~mente _ha- pena más grave que si se acumularen las
bían expresado en la se~unda mstancia ,Y que sefiala la ley para carla uno de dichos
la citación para sentencia con cuanto mas delitos, pues en tal caso se aplicarán esconsta de autos; y
. tos.
Comiderando: que toda pena de prisión
Resultando: que estado asisféndose Ttburcio Espinosa en la casa del Sefior Can- ú obras públicas por dos años 6 más se endelario Zúñiga, requirió de ,amores á una tenderá siempre impuesta con calidad de
bija de este llamada Mana PantaJ.eona retenci6n por una cuarta parte más de ese
Zúfiiga menor de catorce afios, logrando tiempo en el caso de la ley: que_en toda sen.
el nueve de Mayo próximo pasado que la tencia condenatoria debe prevenirse que
referida Pantaleona abandonara el hogar se amoneste al reo para que no reincida
paterno c1n objeto de casarse según se lo abonáodosele los sufrimientos que baya tehabía p~omet;do Espinosa, habiéndosela nido durante h. instrucción y por último
llevado primeramente al monte donde pa- que la respo•abilidad civil no puede decresaron la noche teniendo acceso carnal, y tarfe si no á instaucia de parte legítima,
después al siguen te día la condujo á la ca- artículos 70, 71, 182,208 y 287 del repe•
sa del Sefior Victorio Heroández sita en tido Código Penal.
el barrio de Matehualita de-esta Ciudad,
Por lo expuesto, cc,n apoyo además en
en cuya casa, á los dos ó tres días fueron los artículos 5, ro, 32, 49, 88, 107, 108,
encontrados por el padre de la ofendida, 110, II5 v 225 del mismo Ordenamiento,
Secretaría de la 3' Sala del Tribunal quien presentó querella en la forma legal se reform; en parte la sentencia de vista
Supremo de Justicia.-Monterrey Nuevo contra el expresado Espinosa por los de- mencionada y se resuelve.,.-Primero: Se
León.
litos de rapto y estupro.
condena á Tiburcio Espinosa como autor
Monterrey, veintinueve de Enero de
Resultando: que habiendo ratificado su de los delitos acumulados de rapto y estumil novecientos nueve.-Vista en grado acusación el Sefior Candelaria Zúfíiga, se pro de que se ha hecho mérito, á sufrir,
de Súplica la presente causa comenzada á inició este proceso para los efectos de la con calidad de retención por una cuarta
instruir el diecinueve de Mayo próximo ley. Tiburcio Espinosa en su indagatoria parte más de tiempo, en su caso, la pena
pasado ante el C. iuez rº de Letras del confesó circunstanciadamente su delito, de dos años, ocho mese~ de obras públicas,
Ramo Penal de la primera fracción judi- refiriendo el suceso de la manera indicada á contar desde el Hiotiséis de Mayo próxicial, en virtud de querella que por los de- en el anterior Resultando y el veinte del mo pas•do fecha de su prisión preventiva.
litos de rapto y estupro prfs•ntó el Señor citado mes de Mayo, por disposici6n del 8egundo: Se confirma la relacionada senCandelaria Zúñiga, cootra Tiburcio Espi- Juez instructor, dos facultativos del H os- tencia de vista en los demás puntos que
nosa, que es soltero, de veintisiete años&gt;de pita] González reconocieron debidamente comprende.-Tercero: Notifíquese y si denedad, fogonero, originario de Providencia, á la ofendida y manifestaron que estaba tro del término legal no se interpone re:
Estado .de San Luis Potosí y vecino de es- desflorada de é¡;oca no reciente; y
curso alguno, líbrense al Superior Gobierta C,udad.-Vistas las diligencias del suConsdcran&lt;lo: que con el dicho de la no del E,tado los testimonios de ley, pomario, la requisitoria del C. Agente del ofendida, con el dictamen rendiao por los niendo á su disposición eu la PenitenciaMinisterio Público y lo que en la primera facultativos del Hospital Gonzá'ez y esen ría al reo Tiburcio Espinosa, hágase la
instanci3 alegó el defensor del reo, así co· cialmente con la propia confesión judicial trar scripción correspondiente al Juez resmola sentencia pronunciada el trece de del procesadn que por sí sola constituye pectivo y archívese la causa. Así definitiAg,sto último por el referijo Juez de Le- una prueba completa en virtud de reunir vamente juzgando lo resolvió y firmó el
tra•, quien teniendo á Tiburcio Espinosa los requisitos qne para ello exige el ar- O. Ve. Viviano V. Villarreal, l\Iagistrado
como autor de los delito9 acumulados de tículo 415 d ,1 Cód11'0 de Procedimientos de la 3., Sala: doy fé.-Lk V. V. Villarapto y estupro lo condenó á sufrir, con Penales, durante la instrucción quedó bien rrl'!al.- Lic. León E. Aldape.-Srio.-Rúcalidad de retención, por una cuarta par- justificada así la existancia de los delitos bricas.
te más de tiempo, rn su caso, la pena de de rapto y estupro á que se refieren los
tres años de obras públicas y ocho meses artículos 747, 763 y 766 ilel Córlig-o Penal,
de arr2sto, á contar desde el veiotiséis de como que el autor de dichos delitr-s lo fué
MRyo próximo pasado; lo condenó tam- el encausado Tiburcio Espinosa.
biéo á pagar en la Recaudación de RenConsiderando: que del certificado de natas d l Estado una mult1 de cien pesos ó cimiento acompañado por el qu•joso á su
á sufrir en su defecto cien días más de querella, apare~e que la ofendida María
arrest y mandó amonestar al reo para Pantaleona Zúñiga, para la fecha en que
que no reincida, dejando á la parte ofon- se cometieron los delitos referidos, tenía
El periódico ilustrado más hermoso
dida sus derechos á salvo en cuanto á la trece años, nueve meses de edad, razón por
responsabilidad civil.-Visto el dictamen la que el estupro está comprendido oara y práctico sobre asuntos campestres,
del C. Mi?i;tro Fiscal en la segunda íos- su castigo en el artfculo 74 8 fracción I del s_e en~ía- gratis una. copia de "La ~latancla soltc1tando se reformara el expre Código Penal, que fija la pena de tres años tienda a los subscntores del Penósado fall_o sólo en cuanto á la duración de de prisión ú obras púb 1icas y multa de se- dico Oficial y La Voz de N. León,que
la pena impuesta al procesado, la que de- gunda clase, y el rapto está comprendido lo soliciten. El precio de la subscrición
beúrbíl~ ser deV~utatro años de prisdióo údobfras eo Ios ardtículos 764 y _765 del Código Pe- es de $3.00 oro americano por año,
p
1cas.-:- 1s os 1os a1egatos e 1a e en- na1 cita o que 1o castigan con o, á cui• •
sa de oficio en favor del reo, y la seoten- tro afies también de prisión ú obras públiOp1n,ones
cía dictada el quince de S~ptiembre próxi- cas.
.
.
,,Lo considero altamente benéfico é
mo pasado por el C. :\T ag1strado de la 2~
Considerando: que cuando la ley fi¡a el
- t
t'
,,
Sala, cuya resolución, reformando la del máximo y el mínimo de. una pena, queda
rns rae lVO,
inferior, _concluye con los puntos si¡1;uien- al arbitrio judicial imponer dentro de los
Porfirio Diaz
te_s.-Pnmero: Se condena á Tiburcio Es- dos extremos el término que se estime deT 1
¡
·
" a vez a primera ilustración aprnosa como responsable de los de!itos justicia, artículo 65 del Código Penal¡ que
acumulados de rapto y estupro á sufnr la como favorecen al procesado dos atenuangrícola del mundo "
pena de cuatro años de obras públicas á tes de primera cJage, su buena anterior
Aljosuo XIII
contar desde el veintiséis de Mayo del año conducta y haber confesado su delito, no
La Hacienda Üº,
P.O.Box 97
4
en curso en qu~ se le declaró formalmente p~rjudicándole ninguna agravante, procepreso, con caltdad de retención por una de disminuir del medio al mfnimo las peBuffalo, N. Y., E. U. A.
cuarta parte más de ese tiempo en el caso nas antes referidas señ.aladas en la ley, arP.O. Y . V.D.N.L
d~ la ley.-Segundo: Se le condena tam- tículos 35 á 37, 40 fracción I y IV y 220
EDICTO.
btén á enterar en la Recaudación de Reo- del repetido Código Penal.
Jueg•do 3º Menor Letrado.-Monterrey, N. León .
tas del Estado en esta Cindad, una multa
Considerando: que hab1'endo s1"do acom. Con fecha de hoy se radicó en ••te Jurgodo el Juicio de Intestado del finado B,. Domingo Mullos .
de cien pesos ó á sufrir en su defecto cien paliado el rapto con el estupro atento lo Lo que•• h•ce saber al pdbllco, para que lasperaodías más de arresto,-:--T_ercero:. Se le amo- dispuesto en el artículo 77 0 del Código :~u'l,'i:1i•e~r,:~:_iu!1e"'/~~::V~ herencia pasen '
nesta para que no re10c1da haciéndole sa- Penal, se observarán en el caso las reglas Monterrey27deMayodelg()9.-Llc.I. D4vlla. -,t.,
her las penas á que se expone en caso de de la acumulación y puesto que la pena 1· P· Gondtez .-A-Jostl Pompa del Bosqu:UHHn
micidio se perpetr6 en tifia por el agredido, y por dicho delito se le condena á sufrir con calidad de retención por una cuarta parte más de tiempo en su caso la pena
de seis años de obras públicas, que se contará desde el treinta de J olio pr6ximo pasado, fecha de su prisión prevetiva.-Segundo: Amanéstesele para que no reincida explicándole las penas á que se expone
en caso de contravención.-Tercero: Se
decomiza en favor del Fisco del Estado la
pistola con que se cometió el delito.-Cuar,
to: A los deudos del occiso se les dejan sus
derechos á salvo en cuanto á la responsabilidad civil.-·Quinto: Notifíquese y si
dentro del término legal no se interpone
recurso, expidanse los testimonios de estilo poniéndose á Cirilo Pulgarín á disposición del Ejecutivo del Estado en la Penitenciaría del mismo, hágase la transcripción correspondiente y en su oportunidad
archívese los auto,. Así lo re•olvi6 y fir.
mó el C. Magistrado de la ¡,,¡'" Sala; doy
fé.-Lic. Leobard 1 Cb1pa.-Lic. Eluterio
Lozano. -Srio.-Rúbricas.

SECCION DE AVISOS.

0

La Hacienda

7

PERIODICO OFICIAL.

eompañía Minera "Cuauhtemoc,

NOTIFICACION.
Juzgado de Letrae de la 5• Fracción Judlolol , Corral
vo Nuevo León.

AVISO

.

Sr Pablo Salinas V1llarreal.

PJr ocnerdo de la Junta 0lractlvo se haoe sabar
á los Sres . Acolonleta.s, qufll Fl dÍiL 16 del mtaee en ';J°~

En El Jui~io ordinario esortto sobre divorcio qufll en
0 ido su esposa la Sra. Ddlflna 80 debed, enterareq1 en la Tesoeeda de ea 8 oc1e l'
000
•0
t0
la l tracfce:
(Zuagoza 9), la
e:xhlblciOn. á razOn de$t 0!)
80 t,..
11
nzm ,
Ab 1 de mil noveolentos (
) por acción
Sra. Delf1na Goz
Jonio~ de 1909.-El Seoretarlo-Tes¡~e·
1
mén en la notifioaol6n del auto que prece~e,
con I ro, Vict.or Wetek , pf.
fand'ament'l en f'l art1cnlo 365 del C6 ligo e . roce·
----

n rd,:~e::r~f~!1u! que,
n~~:!~b~~;¡1.;1!~~ ~ft!!a ac:;ra

quinta

ºM~~i:rrev.

¡

dlmleotos Clvllos_, se abre uoadtlocl~n a~bb:top~:tJ'.º;
N
ro~gablee por todo el de la Ley en en ~ª,?t· odt18

el t§rmfno de veinte d!as comunes

¡

NOTIFICA CION,
Jo,gado de Letraa de la 7t rraooUln jadtcial,,-Batado de Nae-

T d
t6 y f\rmó et C Jne:,; dA u-· ?-'
e O Le6n
ld
"
trqi~j;~~ónj~ioial. D.imoe fu.-Llc. N . '1'. Den&amp;· v brt:e: Juan de D. V1llanueva, Miguel Y L,opo (.¡
lad5 ta.A Oanovevo. A Saudoval.-A-F.o.;entlno Oavazos y herederos de D. Esteban Cavazoa.
Vl 88. -

-

l)rfl::. .

·

Demasías.

de atete att.toe menorea de agoatadero,

Reptlbllca Mexloona.-Presldencia Municipal.en eeta torma en cnmplir~J~!ºo~R6~10Tlj,rto• MI ha pronnnclado una aenteuLo que
ee no
·
¡ Qódtg O de eI1 • 0 ny•teparte loe
reeolut1va dlc,,-:
,
e.le lo diapueet.o por el art• 77 da
w:a,o vel.,te di! mu noveol,-nto■ nueve ............ . Monterrey, Nuevo León.
t
1
De conformidad oon lo prevenido en el artículo 2ó
m en o
Mon mor• ·
f
Id d
lo dl ■pn ■ ·o en Jo• arU'.
ProceilmientoeCivUea.
Por loezpnMtofdeoon rm I 000
lmtento■ Cvltee ,eaprur- del RPglamento para caSBa de pr~eUmoe, se ha man•
OerrRlVO Mayo 26 de 1909 -Lic. N - T. Nenavldee- 888 del 06dlgo O•"JI y11a1i deJ::1:~tioe de ig ,■tatt;ro de Jng
dado deprflit&amp;l' en la Teeonrfa de este Mu'.llicipto, la
-A - Gen¿vevo A. Sandova1.~A - Florentino
i~ho:'!t~ 1:1.:.:1:'a ;i::nta Ctnz en jurlldi'cltll de ºl~e~:~a~~
8uma de 177 80 cs. , setenta y 8lese pnr e ochPnta cen-

Guerra.-.Rt1brit~~' Ud

!::o·

rra

.

EDIC TO •

Juipdo to de lo Orlmtna),-lf fraccl6o Ju,Jlctal.-Elt&amp;do de N.

•

'1::1.

1

rin, promovido par D . Rómnlo T1jer~n•i1e~:Ht!i'!'!utotJ Notlf tavos procedente de loa 8obrentf-B que neultaron al
el mapaépltn¿::.m,•1 0
~6~tu qn 11 aolictt.an 'y arcbfqueae,ea
d
t
Ormael &lt;' Juude J ~traa lnterlnode la 7t vendéree lae prendes de pJezo cumplido, en lee caeH
de empefto •La Barca», ■Montafl.a de Piedad», «La
11!fo~~cl:f:'~:Joa fd,- Llc. L. oaotQ.:A - J. P111rla1.-A- 1!1 V.
Surtidora•, •La Favorita•, ■ La Idea•, «El Fénix- «MonO.O~ BQba~C:!tu ca¡ Vde&amp;. "ª .ta. fotma de acuerdn ooo lo t-. de Piedad de Monterrey», S.A. y Buonnalee ndm .
diapuea1:~r el.~. '17 d~ Ocfll~~e_P~edt!_mlO:~ai~e:: A.- t y 2• duran~ loe mreee de Octubre Novitmbre Y Di·
llontemoreloe, Jlhyo
fl
·
·
4546
olembre de 1908 y Enero, Febrero y Abril del preeenJ. Farfa1--A-Ernesto V. Oant6.

::¡ ~;::J~ºf::

f::C,

can•• lnitrulda contra Ju,n Ohrner01 1)0r el delito de •
éonH, H ba
~~ :\\°n~~::i~:t1::~~!!::..s1ndo
necesaria
Mon~@rrey ayo
d d Merced Mutfnes para la prt.o
la com;,areoenola eo e•~Ju:.::.: 6 elsoorlodoae 111 actual realtlca de dilNrejctu en ~ 10P~e edtotoa que 19 vnbl~rin por trH
te año,
d
denota, efteN e por m 1 P rlódlc Oflmal del Gobierno del Eew.do
~
Lo que 118 haoe saber , loa que ae orean con ere,~dc:~=~~";.;:.:.d:ntrod~lt6rmlno de l~ub~°i:l6nftc~
&lt;'ho A talee eobrantee, para que en el término de trea
loe dtnatu ooaterloNe' l!tQltlma,
Jozgado 2• de lo OivU.-1~ fraoolón Judioial.-E8ta- meaeo que OJa el arttoulo 688 del Código Civil vigen10 dla~eato
10
;,~~g~~!,:!';;~e~i
de Peooedl'lllentoe P~"8n
do de Nuevo
te en el Eetado, ae preaenten , ejecutar eus derecboa ~
1
1
bajo el ooucepto deque el no lo hicieren ea(, de aonerdecretflffl~ge~ B~iJ::Z~1~~~!:i&amp;~.ªBil':.
Sr. Silverio Ornelas.
Llt&lt;,J:!~'aa -in.anda piblÍoar en u'-' forma en cumplimiento del
Eu rl Juicio el-entl..-omereantll que eu 10 oootr!e:i:n~•ceu;! ~o con lo preooptuado en el artlcnlo 674 del Indicado
C6dtgo. ae t.endrfin oomo moetrenooe dichos sobranouto h11erlo.
l..-t&amp;nO T niño Brlo
-IMM'1' Br. L\o. Galdlno P . Q,ulutaullla, • ba dictado una
Mooterre:r, Mofo is de 11)09.-Llc. V
r
•
·
parte reaolntlva, dlcr:
d
ecl to. nuen: ........ tea y se lng,·eaartu al t,aoro Municipal, como lo dl&amp;• vonterr,.y velDUauo de lla,o e m 11 nov en ....
l8'l
4 : pone el articulo 25 ya citado.
1 1oa
Pnr lo n:oan•~. 'I con f&lt;1,ndam-d.W&gt; adent&amp;, en loa an._cu
Monterrey, 18 de Mayo de 1907.-P. O. Martf.
l8'16 y 1317 y 1410 4,-1 ord~namtento citado, M reauet¡e-Lt Pr~j4; ·
NOTIFICACION.
Procede el juicio eJecuUvo mel'Mntll promovido por e
c.
- ues.--11 BamfrM Angulano, Brlo.
0
uo p Q,'11utanllla contra el Br. l!llnrlo Ornelu. eu
.
414243 0 c. Ja1rado de Lehaa de la 7t fraoot6n Jud.kdal.- }(ont.emoreloa .. declara obllsado 1 6at. 1 .,.._r al prim ..ro 1• can
d
cleatoa veinticuatro pt&amp;OI oon mi• fil lnter61 leipl oorreapon len•
te deade l• fecha IMI que 88 ..-eoctl\ le Db tsacl6n b ..ta en la :ue
Sr. Concepct n are a.
ee ..-eriflqoe el paco. ~gu.ndr,: Hjlg•ee trat10f' y rernat,. de ~o~ ' ;
net embargadoa, coa ■u produolo .,-eo al aorefldor. TerOI! o.
00
Bo el j 'licio nr~1!:::x~di
B:o~~~ coude11a al demaudat'lo en lat1 cottH de ene Jalcfo Not•fíqueee.
L H1uaJ:9¡/!°3::i!ro-;0 auto del tenor dgnlenie:
A ■f defl.ulttvamen► J0t1taodo lo reeol..-16 11trm6 el O,L't""'J
de
depeac&gt;e
aln·tcu•tro de M:a:ro dede mll na-.,eclf'ntoe Letras del Ramo Olv11: tlof. fé-Llo. Beque de Lnoa.- c. , arLas Mejores
:,
•M.ant.emoreIoa v
d6 la anterior demanda por oootu ·,ad~ ofa Gu jrrdo, 8rto.- R1'b· ,..a.
d
1 L
Gotas para
,
•
nueveü~'::,■:u!~dde :arte del Br. Oonoepol6n Garofa Y N tbr,• l
Lo qn11 te uotlf ca¡ Ud. en N'tA forma. de acuer o oon e ar
en MD
et
del 06dlgo de Procedtmlentoe O-...t 1ee..
I t.6rm' no de •elDte dfu onmuuea 6 m•
Curar la
pruebau•te jul ºitr~:ae Al1 lo deoret6 'I flrmd el O Jufls de
llonteney, 1 to de Junio de 8909.-L 10. J. Garota Gu•J•rd~M'r°
son las Gotas
·
•
p~rrc ~!~~~o ~~ la~. frllCct6n Judicial: damoe fe,,- [J(I, L. Oantd Cll'etarlo.
Le ru Pat1u.-l.-B v. O.uta BQbtlou.
del Pectoral '
11.ol;Uloai Ut. en aeta forma deoonformldad oo• el ar\
deCerezadel ,
1A q0641 de Procedimlent.o• Ohih·•
TI d:oote=~loe, Bl de M,10 de 1909.-Llc.t.. Qanid Gana-~
Jua-rado tº de Jo 01vn.-1, Praool6n Judlclel.-Eatado de tcueDr. Ayer.
J. Qatfu.-A-B, V, Oul\6,
"'º Le6n.

.,:Ctad;

/e1~d1;:

lffl'i'IFICACIQN.

fo~':!~!~! 1':

León.

,~t~CN- ' -

f¡;.T::

.........

'6

G

1--------------------

í

ai!:a11Vc'iali~~d~ ;i:~

2a

Tosr!

NOTIFICACION.

-A-~~"

Sr. Marcos Reyes.
En el Incidente aob,e remoción del cargo de Albo-

EXTRACTO.
..».

:1.

&amp;pnota de la Secretarla de Fomento en el Ramo de lllnerla
vmaldama, Noe..-o Ledo.

Setenta años atrás los médicos
usaron por primera vez el Pectoral
de Cereza del Dr. Ayer, y desde
entonces ha sido el remedio tipo
para la tos en todo el mundo. Millares de familias en Europa, Asia,
Africa y América guardan siempre
en su casa un frasco de esta medicina para poder usarla en cualquier
caso imprevisto de urgencia. El

cea que ha venido deeempefiando su eaposa Sra. Modesta Ra.m1rez de Reyea, i qnten Ud. representa en

juicio de Intestado del Befior. José lnéo
Expediente No 1002 -Oon feoh• velntlouat,o del el
que se enetanota en eete Jnrgado, ae ha dlo
en cuno y siendo les nueve de la. mafiana, 118 Ramires,
una reeoluolón del tenor elgntente:
m4:entó ante esta Agencia de Mlnerla, ,el Sr. Ha tado
Monterrey, veinte de Febrero de mil noveoientoP
g~bam Florea mayor de edad y veolno de Sabinas nueve. - Vletoa eetos antos en articulo Y ...... , • • • • •

Hidalgo aollc\tando conoeelón de cuatro (4) perte

nenotae i:ntnerae, sobren na veta mineral que oontie\omo fierro y sino y que se encnent11l ubicada
n:
fa h,d~ra que vé al Sor del rincón del Rodeo sito
8
la Sierra de Santa Clara, perteneciente á la Muni
lidad de Sabina• Hidalgo y cuyas pertAnenclae 88
0
piirá.n en la forma de un cuadrado de 200.1:200 me
El fundo minero eollcltado por el Sr. Floree,
denomina «La Fama11 y collnda por el Poniente,
!~n el fundo llemado «La Mece. y por loa demA.13 l"tlmb.:&gt;e con terreno librf', 9s.ilalindoee oomo punto de re
f. noia: al Norte, la me88 quA aFpara los rlnoonee
ereA
del Rodeo· al Sur, el fondo 6 arroyo del

e¡
:!a

Por loexpueeto ..... . se reenelve Primero: Be decla
raque ha oa1l.8&amp;do ejecutoria la 118ntenola interlocu
torta dictada en eate incidente, oon foobll prlmA"" dA
Diciembre de mil noveolentoa O&lt;'bo ,.....SE11gundo. Nc,tl
ffqueee. A8t lo reeolv16 y flrm6 Pl O. Juez 1º de Letrae del Ramo OlvU. Dov fe . L\c. ?tfAcedonto Gtl

~~c ,~ei Rodeo y ~l Oriente 1• continuación del
mismo eeplnazo donde eet4 situado el referido fundo
•La
Mees• el anterior denuuolo ee man,.aa
• publlcar
Admitido
el Perl6-\loo OftctA.1 del Eett.do. por tree vrc&lt;:1.a con =~utlvse y en la tiabla de aviaos de esta Oficina por
l térmtno lep:al y 88 nombró perito para que mida
:1 tundo eollottado al Sr. José M! Santos Gondlez de
eeta vecindad quien aceptó , l cargo
Lo qus ae h!l.08 saber al pdbllco de conformMad con

lo dlspnosto p,r el ort. 21 del Reglamento de Mtnerla

y pa.ra loe efectos A que ee contrae el art. 22 del miemo R~lllamento.
d u M
1
Vl11al&lt;lama. Mayo 29 de 1909rEl A e - • •Tine
F. Trev!ño.
454~47

NOTIFICACION.

Pectoral de Cereza
del Dr. Ayer

Treviño.-Llc José Jn•n Vallejo, Br!o. RGbrlcaa .
Lo que se notifica A Ud. en eeta torma en oumpU
miento de lo dlapueeto por el art . 77 del C. de Pro
ce1Hmlentoe otvilee.
Monterrey, 27 de Mayo de 1900~Llo,Jo,é Juan V&amp;
llejo .

4546

A VISO.

domina los esfuerzos espasmódicos
del toser, alivia la congestión de la
garganta, calma la inflamación de
los tubos bronquiales é impide que
la afección interese los pulmones.
Hay muchos substitutos é iml•
taciones. Cerciórese de que se

PrMldf'ncla Munloipal,-LinarM, Nuevo V6n.
El Br. Rodrigo S..Jd, B• Ldpes. ha denooctado ante el Jupg~o
Primero de Mta Olod&amp;d como vac.nte UD t.flrrt1110 dt1 tretn1a ,..
tree metros cincuenta y doa c@utfmetrot de fr nte pnr trelo•a Y
trP ■ met~ ctncu,.nta y dos centtmetroe de f.)odo, 1lt0Ado 11 Sur
Eate de esta Ciudad, cuyo terremo collnd11: por el Nort.e atlle de
por medio, con p1 np1odad. del Sr. Mariano A.lb,!D"', par el Su", con
propiedad de Dcña Aroadla Romn de R11ldtnl, oor el Orlenlft.
calle de por medio, oon terl"l'ro de Don Tor·b t"_ Di•ll• y no•,.¡ Fo
nlent• con protiledad d., ks b •r"'4eroe de Don l•bel Quintero.
l!ll terl'tlno 4,.nnoc!ado ha atdo valorlsado eo la 011ulUdad di, clnooenta pHOB, (S.SO 00 cta.
Loqueoooformeal arto. 689. del C611roOlvUaemand• publicar por medio del preaeot.P, par-a que laa perennu qoe N cr..-ao
con der,.cho al terreno de que aa trata, ee preeenwin I dedoctrlo
dentro del térmlood• I• L•f'.
Linare■, Abril 20 de IltOG. - El Prenll1ente Mnnlc1pal,-P. FlorH
8aldaf5a.-EJ Srlo.- .6., Outjsrde Va1C6J.
0 .27.A.M.lt te,

obtiene el Pectoral de Cereza
"del DR. AYER."
alcohol ni veneno)

Cadn. frn11,ro o,t,mta lti ¡,:r-mula et1 i.
rotulata. J~reyuJJte uah-4 (; •ii 1nr,uco
fo qu.e opinfJ det Pectoral de Ce1"e.t" cid
Dr. Ayer.

Juz.pdo gq .Jfp:nor Letrac!o.-~ontertty, N. Leda,

Sr. Candelarto Canales.
E 0 1 1· lelo •J-ootl•o merca11tl1 qoe oontra Ud. algue •l Sr,Lfo.
e p º Guerra c:omo al'()derado nstltoto del Rr Enrfqo11 To•
A.
de
l'rU,Hlab a"•ic•·'o
.,_. una Nnteuola ouJa parte reaolntlva u como el.
_gue:
te
¡ qn\nce de lfayo de mil noncleotoa r1ue•e........ .
Mon
'N[to 000 fundameoto en loa- artfcnlci■ lf:Bt fraoot6n
1
1~ ; p ~ d:i Código de Oome-rolo ante• citado, ... rfltloeln: 1°
Prooed la demanda cjeouttva mereaoUI de que ■e ha h-cho mblto
•
fil Sr C11oalea eaU. abllgado I pagar 1 ■u deman
eooonaecuena!~e tiw (lO ca que' 18 le drmandan, oou el tuter61 ledan: ~e8f:1f!cbade la d~maoda bat'• que ae ve,tftqoe PI pflCO.
1
d na al d Fmt.ndado en laa or,etas de Mte Juicio. 3o HA19
Cl')n e
ate dfl loe bleDH f'IDb,,g\doa 1 oe&gt;n
producto
gASe trance
Y r:';1 Notlffqoea,, ,.6.!11 detloltlvam""tfl juzcaor1t't lo
1
pago •,. .......... ,·o Alcalde ac'Lotndo: damN, f•-Ltc. l. Ditlla
dec,e
Y nnQond,1r,s.-A
•
A Mnt1n
--ll'eder100 o• roer...... BQb r lc,,a•
d
e 1o
19 noUtloa I Ud. en etita fnma en cnm¡,ltmleoto
dia ~ qu~r el arUcolo 77 d@l 06dlco de Proo&lt;&gt;dimlent01 OivllH.
PM~•~~rt"Y• n tte M ,yo de 1909.-Llo. l. Dlvtla.-A•llar~f
5
Gonr.ilez"-A-A, p, Ounrllez.

DEMASIAS ..

R•pGbllca M•xtcan•.~Prea\dencla Mnnlcipal·Monterrey, N. León,

De conformidad con lo di~puestq en el R.rtículo 25 y
Oódipo Oivil vigente, sé hace saber al público,
q_u.e en la Tesorer1a MUnicipal de esta ciudad, e:uste &lt;lepos1tada la suma. de '87 08ocheQts y siete pesos ocho centavos
proceclentes de los sobrantes de pruendas de plazo cumplido en los remates efectuados durante los de 11Pbreff' Mar"º
zo, A oril. Mayo, Fleptiemore y Octubre últimos, por las
casMde empello dcnominad:\S 11 a Favorita•, •ltl Fénix•,
•La Banca~ «La Idean, •La Surti&lt;lora~, 11Mont~ de Pie&lt;lnd
de Monterr~y•, y Suscursalt:S Nos. 1 y 2 del mismo; en el
concept6 de que, fli tn1,..,~urrid0f\ seis meses. contados ~esdt'
hoy, no compareciere persona. alguna 1\ reclamar con Justo
y legitimo título, l!ls expresadas demasias, ~e. les mnuda.rll
ingresar en 11\ RE&gt;e1rndación lle Renras 1,rnmc1p!lle~ de e.•llt
NOTIFICACION.
ciu1lntl. tle acuerdo con lo preccptua«lo en el cllru.lo ar
Jniir"4o de Letru de lit 4l Ftaocl6n judicial -Dr. A rro10 Nne- tículo 25.
-.o Lf6D,
Mon~rrey, 7 de Diciembre de 1908.-P. O. l\fo.rtftH
Sr B1.ltl\~ar Ovtedn, p"lr et y c.,mo rrpreaentante le B. Ramire• ADgnlano, Brlo.
99100101-H. 11 M
g1tlmo de en eApoe11. AlFj:mdra Q·1iroz

r:1•

ª

EDICTO.
Juzgodo 2º-d• lo Clvll.-1• fracción Judicial Eatado
~eN. L.
En •1 Jnlolo testAm•ntuto de D. Ignacio Rendón,
38 dictó un auto qui:, á )a l,=tra dlef':

Montflrrey, hb.rzo vaintlFéle de mil nove&lt;fen~'.JB nu~ve.-Por preiwntado y admitido en cuanto ba lugar
en dere&lt;&gt;bo con el certHloado de defunción y teettmo•
df'lt"s'"amento pdbllco abierto que ee acompañan,
téng~a~ por ndloodo el juicio de suceetón que 86 de·
" und-•· -(i~A fil nvfeo que prevlPne el art. 159 de Ja
Vw dt-i T1mbr vigente; pub'fq'lenae loa edict()B en la
torma qnfl eetRb ece el art. 165~ del Oódtgo de Proce'1.lmlentoe Olvtles, y conv6q1,nap 6. loe berflderoe 11. la
EDICTO.
jnnt11, qneprevienePl art lti69 dfll propio Ordenamlen
Ag,.ncla de la Secretarta de F..imento eu el B,mo de Tenence ,; .... , 1a &lt;'U!\1 t.,,ndrA lugBr el 811 dta htbtl después de la
Ba?d•oe.
1
El C', Clt&lt;mante B ltteTa maJot de ei1a1 y it• Ht" •IO(liodMi por 1 tlm" n t f\oación, , Jea custro de )a tarde.
N, t ifiqf1P~A . T,o decreto y flrm6 el O. Juez 2. de
ans derH:.h-s prcp\011 y por loa de I• Oomnol tMi it .. C.:iopa. h1, "CU·
rrldo en f..1rma an~ eeUI A¡encb cter&gt;nnciaudo C"m•1 B* dio 1 Bu Letras del R11mn Olvi: d oy re. Lto. RoqT.tA de Luna. -

E el jotclo -, ..n11I 01'&lt;tluarlo tirfm"d to pnr el Flr. M'«nel
Ah,rd(::i como apo&lt;t,-rado df'I i:a .. , .... zimutauo L,t.11otr coutr&amp; U ·e~
•obre eotnga d@l '811,ct-bo •El B . füg o• ti'-o @D Aramberl, rt.cay6 nn
aut.o dPI tenor «hruler,te:
Doctor Arroyo, 1,nyn d!edC'tho de mil nonclpotoa nneve .. ...... .
emn1ir-e11,. ¡ Ju p&lt;i;rtes A au~lo&gt;ncla dfl fil• g•to1 que ten..,rli,
mañana A J1oa dl11a c1 .. 1a m fo fi:tna. Notlf quPaf'. Lo cteorf't6 Y ,m
1 8 de que en an oportun\d•d 'le le adju"li11ue p ., la Beorehrla di" Po1 O Jnfll. de Letraa d,. l• h frr.or.l60 Jut1.•cl•I. Damot1 fé - Lo
~a"oJ -.•.-A-IA:ooadlo M Goo11.1 .. 1.-A-l,. Dur&amp;e Bamoa. B6- mr,uw, un tetr•no ti\3 eo jorbdtcclóa d ti Mu 1lclt1IO de Mina de H
te E11tado con u:tf&gt;nal6n 11uperllclal apro:s:i0111.t1&amp; de no mil bfl()brl°i,;; qoe ee dntlnca &amp; u t. en Mta fo,.ma. p•r, lo■ efectos de loe tar~•. qnedaa.do dicho '8rreno oomprendldo entrf' loe 11noto1 al·
rtfcnlo■ '17 y 1079 de.l Ol'ldll'o d.., Prooeifüol•ntr,a otvllee
Dnctor. A.r?f\YO, 1!1170 19 tle 1909 L'c . B. BlD.oJoea,-A-1,l!oca- sa.iep;:íteudo de un ouuto denomlnsdo "O'l~•a de la lodla'' 11e
alcn•le linea maroadacon nna oercade alambre qaedl•lde loa
eadlo. )l. Goodles.-A-L. Dnane Btmo■•
'6tl

~g\1

Prepara.de, por el DR. J . C.AYEB y CI..A..,
Lowell, Masa., E. u . de A.

en e1 670 del

•ª S:

~e4·

(No contiene

"'º

Lic. J. Garc!A 0uaJardo, SecretArlo·~RGbrlces.

Lo qu11 88 p11bltoa en esta forma de acuerdo con lo
dlApaeeto fin el auto Inserto.
Monterrey 29 de Mano de 1909-Llo. J. Ga'Nlfll,

Guajordo,

'

424344 \7Q

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Mal'tes 8 de Junio de 1909.

TOMO XLIV.

NUM. 46.

Periódico 0ficial
DE1 GOBIERNO DE1 ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEV0~1B:ON.

Las leyes, los decretos y damas disposiciones superioras, obli[an por el solo hechJ deser publicadas eneste Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable-la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONE S -- E s t e periód ico s e publica los Mártes Y
Viérnes de c-adasemana.-Valela subscripción CINCUENTA
CENTA VOS al mes en es ta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuer a de ella franco de porte.-E l pago debe hacer se adelantado.
JuEcas DE TURNO

En la presente semana.
2° de lo Criminal,

Lrc. ESTEBAN

E. GuAJARno.

2&lt;? de lo Civil.
Lrc. ROQUE DE LUNA.

INFORJIACION OFICIAL.
Xneyo lfnncionario.
El Sr. Ismael García, fué electo por la
Junta de Escrutadores de Agua1egnas, A1_c4lde 1º Suplente de aquella Municipalidad, en sustitución del Sr. Felipe Canale3 que renunció dicho cargo.

ltenovatión de Oficios.
En la que verificó la Diputación Permanente del H. Congreso del Estado, para formar la Mesa durante el presente mes, resultaron electos l1)S ce. Diputados Lic. Cris
piniano ~'1adriga1. Dr. Pedro C. Martínez
y Aurelio Lartigue, para Presidente, Te
sorero y s~cretario, resp:ctivamtnte.

Xueva. conce8ióu.
En la sección correspondiente se publica hoy el decreto relativo á la exención de
impuestos del Estado y Munici pa1e3 concedida por el Gobierno á los S eñores Cris•
t6bal Treviño y Manuel R eyes, por el capital no menor de $100,000.00 que inviertan en el establecimiento en esta Ciudad,
de una fábrica de muebles.

Donativos.
Véase la siguiente nota:
República Mexicana.-Tesorería General del Estado.-Monterrey, N. León.Sección 1~-Número 631.-Con el atento
oficio de Ud. N9 8,968 fecha de ayer se recibió en esta Tesorería, la cantidad de
$5,500.00 cinco mil quinientos p':'sos, que
se sirve U d. remitir por acuerdo superior;
correspondiendo dicha cantidad á la renta
especial de este Municipio, y donativo de
varios vecinos del mismo, para las obras
de interés público, que á bien tenga determinar el Sr. Gobernador; y dicha cantidad queda en depósito, en esta Oficina,
á disposición de la Junta de Mejoras Ma
teriales de esta Capital, para que sel\ invertida en sn objeto á medida que lo tenga á bien ordenar el mismo Sr. Goberoa-

r
;

CON DICION E S.-El número del d ía vale DOCE CENT AVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá d irigirse al R edactor de es te P eriódico.La remis ión de avisos s e har á d ir ectamente al Administra·
dor del mismo.

dor, Presidente de la propia Junta, h abiéndose aecho el ingreso respectivo .
Lo que tengo el honor de decir á U d.
en debida respuesta de su citado oficio,
para conocimiento del Sr. frimer Magistrado del Estado.
Libertad y Constitución.
Monterrey, Junio 3 de r 909,-E. T. G.
David Guerra.-C. Oficial Mayor, encargado del despacho de la Secretaría de Gobierno.- Presen te.

Banco Mercantil de Monterrey.
BALANOE MENSUAL AL 31 DE ~f.\YO DE 1909.
Activo.
CAJA:
Rxistencia en Central y Agencias:
Oro Racional. ... $ 4i"i2,390.00
Pesos fuertes . . . 1G3,34G.0O
~foneda fraccionaria . ................ .
73,364. !)(j
Billetes de otros
Bancos ............. .
136, 105. 00 $ 825,'W.5.%
Valores realizables
de primer or len ..
Otros valores ....... .
Documentos descontados ......... .
Préstamos so b r '3
prendas ... .. ..... ..
Préstamos con garan tia hipotecaria.
Créditos en cuenta
cor riente, ......... .
1

Deudores d iYersos,
Cuentas deudoras
impersonales ..... .
Inmueble ... ....... . .
Mobiliario ... ....... . .

Banco de Nuevo León.
BALANOE MENSUAL D EL 31 DE

1909.

Activo.
CAJA:

Existencia en oro. Cen tral y Agencias .. .. . $ 576.460. 00
Exist encia en pesos
fuertes Cent ral y
Agencias. . .... . ...
275.026.00
Existencia en moneda fraccionaria. Cen
61.979.99
tral y Agencias ....
Billetes Je otros Bancos............... . 12&lt;&gt;.360.00 $1.039. 825. 99

Documentos descontados ............... .
Préstamos sobre
prendas ............. ..
Cré&lt;litos en cnenta co
rriente ........... .
Préstamos con garantía hipotecaria . ..... .
Fondos públicos y Ya1
•
1
·
a·
7:;:1•298•30 ore:; mme 1atamcn1u, \157. 00 1 te realizables. . . . . .
Deudores diYersos ..
Cuentas deudoras i mpersonales .... .... ..
505,678 .0~
\lo biliario . . .......... ..
353,27:J 83 Inmueble ..... ........ ..
Cueutas de 6rden . 2.524,000.00 (Valores Nominales)
Gü2,507'78

M AYO DE

1.023,048.S0
61H.572.91
2.845, 752.31
5,, +65. 95

782.900.00
t\9'2.258 ,57 ·
130.111.64
18.380.62
225.000.00
4.654.057.00
8 12.288.373.79

Pasivo.
123,057.35
300,000.00 Capital social exhibi18, 199. 20 do. .. ............ ....... ..
$2.000,000.00
Suma de valores efect ivos ..... 86 967, fJl Q.66 Billetes en circula.Cuentasdeorden.Valoresnominales5.52J,_Q0O.00 ci6n. Central y A1,893. 248.00
Suma total ........ .... .... $12 491,919,66 gencias ... ........ .
Depósitos y cuentas
Pasivo.
corrientes á la. vis24,991.66
Capital Social. .... ...
$2.500,000.00 ta, sin intereses . .. .
Fondo de reserva .. .
222,083. 88 Depósitos y cuentas
Fondo de previsi6n
40,000.0-0 corrientes á la vista,
Depósitos á la vista
cou intereses. ........ .
87. 748.47
con intereses ... ...
11 ,751.55
Depósitosáplazo
maDepósitos á la vista
2.124.280.67
sin intereses.. .... .
4,093,22 yor de t res días. . . .
Depósitos á plazo
Acreedores d iversos..
370,599.50
mayor de 3 días.
l.492, 350.08 Cuentas acreedoras
Circulación ..... . ... .
l.lB9. 9oo. OO impersonales . . .
434.388. 3-1
Créditos en cuenta
365.649.198ó0,
1ü.
Fondo
de
reserva.
.....
corriente ...... ..... .
3 72
Fondo
de
previsi6n
..
232.575.13Acreedores diversos .......... ... .......
599,083.55 Fondo especial de
Cuentas acreedo100. 835.8t
previai6n... ........... .
ras imperson11les .
78,340.66
Cuentas de orden. Snma de valores efecti vos .. $ 6.967, 919.GG (Valores Nominales)
4.054.057.00
Cuentasdeorden.Valoresnominales 5.524,000.00
812.288.373. 7~
Suma total. ... ........ .. .... $12A91,919 .
· El Gerente, José L. Garza.- El Contador, E.
El Gerente, R. J. Garda,-El Contador.
V elarde.-El Cajero, E. Miguel.-V? B&lt;?, El In- A. Manrique. -E1Cajero, ..4.madorPaz.-V?B&lt;?,.
terventor del Gobierno, Manuel E. Gómez.
El Interventor del Gobierno, J. J. Farías.

66

\

�PERIODICO OFICIAL.

2

contar desde el día catorce de Mayo del
año en curso, con calidad de retención por
.
. .
una cuarta parte más de esta pena. S ePrestdencla l\fo~1c1pal.-Monteney, ~ue \'O Le6n .-Mex1co_._ gnudo: La anterior pena de reclusi6n se
CUADRO seg un el cual se z,,·rificarall los próximos e.t rfme.tes de las EScuelas 0/i a ravará con trabajo fuerte de los procesat:iales de este ll1 11nicipio.
d~s- Tercero: Se condena asi mismo á ltJs
Mayo 28 Kindergarten.
.
_.
procesados Zeferino An gulo y Pedro Her·
Junio 2 , y 3. Escuelas Modelos, de N~ños Y N'.1..?as.
nández á pagar en la R ecautiaci6n de
,.
4
,.
Número 1 de 1- para Dl_~as.
Renta s del Estado una multa de cinco pe"
11
,,
,, &gt;,
'k u ~1..:11 ~ 5 ·
1sos ó á sufrir en su defecto diez días tnás
,.
,,
,.
., ,. 2- "
mnos.
de reclusión . C uarto: f,e inh abilita á los
,.
5
,,
,.
2 ,, 1~ " niñas.
procesados Zeferino Angulo y Pedro Her·
de seis
· años para
"
"
"
" " '• " niños.
nández por el término
1
2~
niñ
as.
"
y ''
"
" ~ " niñas.
toda clase de empleos, hono es y cargos pú•
,.
7
"
"
3 " 1 "
blicos. Quinto: Amonéstese á los reos paniños.
"
"
"
" " " "
ra que no reincidan explicán do1es 1as pe,
2
2
niños.
· á
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''
"
• "
nas á que se exponen. Sexto: S e de¡au
Y "
1•
niñas.
,,
"
-,
los ofendidos sus derechos á salvo por lo
8
4 "
,,
,.
"
4 " I" " niños.
que hace á la responsabilidad civil, entre"
Y ,.
,,
2 ,. 2 ,, niño 9 •
gándose á sus dueños, previo recibo en
2
,,
9
,.
,,
3 "
"
niñas.
autos, los objetos que en este Juzgado se
,.
Y ,.
"
4 ,. 2• " niños.
encuentran y que fuere n recogidos á los
,,
lo
,.
"
3 " 2 • " ni ñas.
reos . Visto el dictamen del C. Minis 1ro
1
,,
,.
,,
,, 3ª clase.
F ;scal y lo alegado por el defen sor solici11
"
u
,.
2 Y 3 de 3' clase.
tan do am bos ante esta S ala la confirma"
12 Academias N úmeros 1 Y 2 para adultos.
ción en todas sus partes del fa ll o referid o
,.
14 E -cudas de la penitenciaría, T opo Chico.
á
V
Academia de Dibu¡·o pa ra Obreros.
sujeto revisióu . ista la cit1ción para
sentencia con cuanto más consta de auY
15 Esc uelas de Gon zalitos y los Urdiales.
tos; y
"
16
"
,, San Ger6ni mo Y de E l Ancón.
R esultando: que el nueve de Mayo de
17
,,
,, L ab1res Nue\·as, niños y niiias,
"
g
,. Pi,dra P&lt;l rada y T ijerinas.
mil novecien tos ocho el C, Alcalde 1º. de
1
,,"
::
., L a E -tanzuela y Los Cristales.
esta Cuidad consignó y puso á disposición
19 Escuela del Mineral de 8an °Pedro.
21
del C. Juu r º. de Letras del Remo Penal
"
en la Penitenciaría del E stado, á Pedro
N OTAS. "
de Hernández y Z?ferino Angulo, Franciscp
1~ Los exámenes de la~ Escuelas de r~ y 2 ¡ cla'e se verificarán
Arriag:r y Pedro Pérez como presunt0s
8. á 11. 30 a. m. y de 3 á 6. p. m.
responsables de varios delitos de rob0, en2~ Los de las Escuelas de 3~ cla•e de la ciudad ~e harán en la mañana de 8. á tre otro~, los que habían sufrido los Sefio,
II _
, o a.m.
res Domingo Cruz, Pablo Méndez y An •
3ª Los de las Academias de Aclultos, de 5 á 7 p. w.
drés Clausen y acompañó el expresado
4~ Lo, exámene, de las E cuelas de Top") Chico para niñas, de San J erónimo, Alcalde con dicha consignación uoa eaja
Los llrdiales, Los CrisUles, Tijerinas y L-tbores Nuevas, de niñ ,~, se v~rificaráo e mús;ca . un sombrero d~ pelo. un par
en la mañana.
1. 1patos usados y una ¡ istola puño de couLos de las E-cuelas de Topo Chico para nilios, Gonzalito~, Piedra Parada, La Es- cha cuyos objetos se reco~ieron á los contanrnela, Lab")res NuevaR para niñas y El Ancón, ~e verif carán en la tarde.
signados en el momento de ser detenidos:
Monterrey, n de Mayo de 1909.-El ln•pector.-Fortunato Lozan&lt;'.- que por t~I motivo el m~ocionado Juez d~
Rúbrica .
Letras con fecha once del mismo més de
E1 tanto.
:\farzo ma¡¡d6 levantar la presente averiMonterrey, 17 de Maro de 1909,-P. C. il1artínez. - B. Ramírez A11guziwo, Secre- guación para los efectr,s legales, examitario.
nando ~esde luego el Señor Domingo
Cruz quien dedaró: que unos quince días
antes sin poder precisar la fecha al volver
del trabajo á su casa hab,tación, sita en la
salida del Alamo, jurisdicción de la \'11la
BFRNA R DO REYES. Cobernador Secretaría de la 3 "'- Sala del Tribunal de G uadal upe, notó que lo habían rubado,
Constit11czo11al del Estado Ltf,re y Sobe- S upremo de Justicia. - Monterrey, Nuevr pues le fal_taron un Billete de Banco por
rano de ,\·u.-: o / eón, á sus habitantes ¡León .
val?r de crnco pesos, una pistola cal ibre
l,a¡ro saber:
:\lo~terrey, Enero diecinueve de mil trernta y ocho puño de concha y un chal
novecientos nueve. Vista la presente cau- de seda que tenía guardado dentro de una
Que en uso de las facultades que al E- sa que p·,r el delito de robo se comenzó á castaña e. tan~o ésta sin !'ave: que la puer.
jecutivÓ confiere la Ley número 16 de 2I instruir de oficio el on-ce de Mayo del año ta de su rdenda casa se cierra por medio
próxim'l pasado, ante el C. Juez 1 º . d e de una t:anca, así_ &lt;!S q,1e con su•na faci ide Octubre de 1907 deneto:
Letras del R .. mo Penai de la primera fr.ic• dad putl1cro:1 ;,.bnela lo, ladroues y que:
Se concede á los Sres. Cristóbal Trevi- ción Judicial contra Pedro Hernández S e- acerca de ese rnbo sabía algo su S\leg•o el
ño y Manuel Reyes por la Sociedad An6- ferino Angulo, Franc"sco Arriaga y P~dro Señor Pablo ~Iéndez que también fué roba·
nima que prett·nden formar, dcnomiuada Pérez, habiéndose cootinu_ado despu~s so- do el mismo dla.
·
''Compañía Manufacturera de Mu&amp;bles lamente contra los _d,•s prtweros en virtud
Resultand r,: que el Señor Pablo Méi:.
,.
. d .
da luberse sobrese1do en favor de los dos dez c-n su info
t"
6
d'
La ~fa1tnche, . exención
.
nn a iva ex pres : que
un 1a,
1eros, de d"te- tomoquinceantesdelaf,cbaen
.
d e impuestos
.
_del últi"mos , si·enrlo aquel! osJorna
quedecla·
Estado Y Mumctpales, urante s ·•te anos, lcísiíis á dieciocho años de edad, solteros , raba encontrándose trahe1Jando en una Jaá contar desde hoy, por el capital no :ne· vecinos de esta Ciudad de la que tamb¡'é~ b0r ubicada frente á su jacal en la suh;da
nor de $100,000.00 cien mil pesos qne in- es 01_iginario Hernández, y Ang.ulo de la del Alawo, juriS'licción de Villa de Gua.
viertan en el establecimiennto en esta Hacienda de San Pablo. jurisdicción de la dalupe, desde lejos turn oport1.1uidad de
Ciudai de una fábrica de muebles· debien- 1Villa_de Santiago. \'iS t as las diligencias verá dos j6venes que ~odabav al rededor
-t d d l
T'
, practicadas durante el sumario, la requisi- de su jar!al y mientras uno se quedaba de
do depos1 ar es e uego en 1a esorena t or1a
· delC. 1\g en te deJ o'l"1n1steno
·
· P'bl"
· ' el otro' penetró :t su cit~to ·acal se
11 1co v1gia
General
del
Estado
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cantidad
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y
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que
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primera
instancia
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apoderó
de 1,u a pis
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se1sc1entos pesos que per eran en avor del e ensorde o c10. tsta la sentencia que rle hueso y de un bi"llete de "
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.
uanco por v?•
F 1_sco e mismo ,sta o, s1 dentro del tér con . c 1a tefc1~d1sJ e cdtubre (tlumo pro- lor de diez pesos, echando )ne~o ¡¡ correr.
rumo de un año ocho meses, contarlos desde nuuci 6 e1 re en
u~~ ~ Letras cuyo fa.
Resultando: que Pedro Hérnández y
esta propia fecha, no hubieren invertido 110 c':ncluyp·ó _cou los si-;uiente 5 puntos re- Zeferino Angulo en sus resrectivas inda1
. de que se trata en la mdustria
.
so
nmero:
Pedrc- Hernández· Y Ze · "aat onas
· con fesaron ¡·tsa y 11 anan,ente Inel capital
f ut1vos:
\
¡
de referen cia
ennod, lgu son respo~sahles como au , ber comotido lo~ robos de los objetos per•
Por tanto, 'mando se imprima, publi ue l~;[::
:~ra:i:rso: del:to_s de robo que te~ecientes á Domingo Cruz y Pablo
10
circule y se le dé el debido cuin plimie~to'.; nido fiaclendo méiito ; ~:i!:\as~i;: ve- Men1•~· et~ecnllo que pasaron primero
Monterrey, 2 de Junio de 1909.- B . R e, 1tale s delitos con la pena de cua:
~or ¡ºr ~ J~ca e r_!lz, Y como lo vieron s6yes. - Lázaro de la Ga1 za, OJicial Mayor. nueve meses , dieciséis días de recrio
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á m e n. ,e. s -

GOBIERNO DEL ESTADO.

SECCION JUDICIAL.

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l&gt;ERIODICO OFICI.A.L.

3

ya robar un chal de punto, una pistola pu- tanto antes como después de ese f?cha. E l Municipal sita en la Plaza de Verea, Herño de concha y un billete de Banco por Señor José L García maestro de- Pauade- nández solo los hechos á los Señores Juan
valor de cinco pesos; que luego se dirigie- ría que trabaj a en " La N ueva F ama" al Vilarrodona Y Andrés Cl ausen. Y solo
ron á la ca sa del S ~ñor Méndez y en tanto 1 $er examinad o declaró: que conocía muy Au gulo el robo del sombrero Y los n patos
Angulo estaba pendiente viendo si algu- bien á Pedro Pérez por que con él tr.. baja- que no pu~o averig uar-e á quien perte~ena persona se ecercaba, H ernández con ha de noche en el citado Estableci miento, cieran. As1 se desprende de las propias
una navaja que traia cortó un mecate que \ y que durante un mes que tenla de estar confesiones ¡udiciales de los procesados,
amarraba la puerta é introduciéndose á la trabajando para cuando lo aprendieron, que si en vi rtud de ser esto• ~ enores de
h abitación se apoderó de un billete de solo un a vez, sin poder precisar la fecha , dieciocho años no forman por si solos una
Banco por valor de diez pesos y de u na salió á su casa tardando en volver cuaren- prueba completa, sin embargo unidos á los
pistola puño de h ueso, cali bre 45. también ta minu tos.
demás datos que arroja el procern, ninguconfesó Pedro Heroández que el siete del
R esul tando: que al Juzgado se presea - na duaa queda sobre la culpabilidad de
referido mes de Mayr-, como á las n n~ve tó el Señor Pedro Centeno por encargo los mismos acusados; artículos 415, 428 Y
de la noche efectuaron un robo en la Es- del S eñor Andrés Clausen, manifestando 429 del cita do Código de Procedi mientos
cuela Municipal sita en la plaza de Ve- que éste Señor había salido fu era de la Pen ales.
rea, entre Pedro Pérez, Angulo y el ,lecla- Ciudad y no sabían cuando volvería pero
Considerando: que el rob ) del sombrero
rante, quien se introdujo á dicha Escuela él (Centeno) podía informar lo siguiente: y zap,, t s recogidos á Zeforino Ang ulo, el
por una de las ventanas á la que pudo qui- que del vein 1e al vei nticuatro de Abrí! robo de la caja de música perteneciente
tar la aldaba con ayu1a de un palo y Pé próximo pasado fu é extrida de la Sala de al Señor Andrés Clausen y los hechos á.
rez se introdujo por otra puerta mientras la casa del Señor Clausen una cajita de los Señores Domingo Cruz Y Pab)o MénAngulo se quedó f•1era para avisarles si música , la que se ~ncontraba so1;&gt;re una dez, por haberse cometido en casas habita •
venía alguien: que Pérez sacó un relox mesa, ignorando quien se la hubiera ro- das se castigan cada uno de ellos, atento
grande el cual ocultaron en un pozo de- bado, pero enterado por la prensa de que á lo dispuesto en el artículo 366 del Códitras de la Escuela y el declarante, Hernán- habían sido aprehendidos unos muchachos go Penal con dos á cinco años de prisión
1
dez , sacó un relox chico de pan d que tam- por robo y se les había recogido una caja ú obras púb icas á cuya pena deberá agrebién cuando ya se iban ocultaron en un de música procuró indagar si sería la per- garse de tres á noventa días de arresto
matorral del río más para el día siguien- teneciente á Clausen como en efecto era, que corresponden atendiendo i la cuantla
te en la ma!iana: cuando fué á buscarlo ya pués habiéndose tr~ sladado á la Insr ec- rte lo robado, que en ninguno de los enano lo encontró. Angulo expresó que anda- ci6n de Policía do~de se la mostraron pu- tro casos !_lega á cincuenta p~sos, artíc~los
ba junto con Pérez y Heroáudez cuando do reconocerla fac1lmente por que ya an- 356 fracción I y 359 del mismo Código:
estos resolvieron robar la Escuela de Ve- tes la había visto en la casa del repetido que como el robo del sombrero y los zaparea y aunque v:ó cuando estos cometían el Clausen.
_
tos se eje_cut6 de ?oche por ésta s~la c1rqelito si se quedó fuera era por que los es
Resultando: que el Señor Juan V1larro- cunstanc1a debe imponerse el máximo de
t aba esperando, más no por servir de vi- dona declaró: que á fines de Abril ó prin· las penas referidas; haciéndose otro tanto
gía.
cipios de Mayo próximo pasado se desapa- respecto de los robos h echos á los Señ ores
Resultando: que Francisco Arria ga al rederon de su tienda situada por la calle Cruz y Méndez por haber sido dos los l~recibirle su declaración preparatoria decla- Zaragoza n úmero 46, dos caj as de cartón drones ; y como en el robo que se comet 6
r6 qu e igonoraba el moti vo de su deten- conteniendo tres corbatas ca da una de en la casa del citado Méndez además hubo
ci6n y á preguntas que se Je h icieron por ellas; que dichas cajas las tenía sobre el frac tura, al máximo de que se viene hael Juzgado sobre los tres robos an tes refe- mostrador y probablemente se las robaron blando en cuanto á este delito se rtfiue,
ridos manifestó, que aunque conocía á aprovechando algún momento en que de. deben agregarse cuatro meses de prisión
Her nánde,, á Pércz y Angu lo nada sabía jara sola su referida tienda. que en dili - tt '•bras pttbFcaa, artículo 3¡4 del C6digo
sobre dichos delitos. En la misma fecha gencias practicadas con posterioridad Penal mencionado.
se recibió de la Inspección General de Po Hernández confesó habene robado la c:tConsiderando: que el robo ej ecutado en
licía una caja de cartón conten ieudo me• jade música de que antes se ha hecho la E scuela :\lunicipal está comprendido
dia docena de corbatas pertenecientes á la mérito, no sabiendo á quien perteneciera, en la fracc'6n \ ' del artículo 360 del Códi·
Mercería "La i\1ás Barata" cuyos objetos ni conocía la casa, habiendo cojido aquella go Penal que lo castiga con uno á cuatro
habían s do recogidos al citado Arriaga, de sobre una mesa que estaba en el inte- años ,te pri sión ú obras públicas á cuya pey éste ampliando su declaración expre,ó: rior de las piezas, lo cual pasó de días na tamhtén se agrerá la d9 tres á noventa
que la caja ron las corbatas que contenía aprovechindo la oportunidad de que las días de arresto que corresponde en r,,z6n
la rec'. bió de manos de Pedro Hernáudez puertas estaban abiertas. Angulo también de la cuaatfa; a, tículos 356 fracción I y
á quien encontró en el cruzamiento de las confesó que el sombrero y los zapatos que 359 citados; más com,) este robo se comecalles de Matamoros y Escobedo, ha bien le fueron recogidos en la Prtvención de ttó de noche y siend·J do; los ladrones por
do cami nado lue¡.:o los dos juutns hacia la Policía, se los robó una noche como á las una de esas circunstancias se impondrá el
mercerí:i denomi nada "La l\Iás Barata'' ocho y media de una casa que no conoce máximo de las penas referidas y por la
donde el declarante iba á comprar, comu ni sabe qui •n vivía allí, cuya casa tenía otra se agregarán al máximo cuatro me·
compr6 dos botones para camisa: qm: en la puerta entornada. _
ses de prisión tt obras pttblicas; articulo 374
ese E stablecimiento Hernández le pidió
Resultando: que dos F acultativos del ya expresado.
de fav or que propuciera al dueño, por el Hos pital Gon zález por di sposición j udi- Considerando: que el robo de las cot haprecio de un peso, cincuenta centavos, las cial reconocieron debidamente á los cua- tas pertenecientes al Señor Juan Vil.irro.
corbatas referidas; más el dueñ o de la tien- tro procesados para dictaminar sobre su dona por haberse cometido en un lugR r á
da sospechando que fu esen robadas, las edad probable la que resultó ser de diecio - donde tiene el público libre acceso está
retuvo, echando Hern án dez á correr en el cho á veinticinco años la de Pérez y compren dido en el repetido artícu 1~ 356
acto mientras que aquél interrogó al ex - Arriaga, y de dieciséis á dlociocho la de fracción I y en tal virtud ha de casti garse
ponente sobre si sabía de donde eran las H ernández y Angulo: qne otros dos peri- con la pena de tres á noventa dias de
repetidas corbatas á lo que contestó n~ga- tos nombrados también por el Juzgado va- arresto.
tivamente, pero que como Hernández ha- luaron los objetos á que ésta averiguación
Considerando: que en todo caso de robo
bía ~nido, suponfa f~eren mal habida~: se refiere como á continna~ión se expresa: siempre que se aplique una pena más gra •
Henandez al ser exammado sobre el part1 ocho pesos una de las pistolas y seis la ve que la de arresto mayor se impondrá
cular declaró ser cierto todo lo que había otra, cinco pesos el chal, dos la caja de también la inhabilitación correspondiente
expuesto Arriagr , y a~regó que como ocho música, tres las seis corbatas, uno cincuen- para toda clas&amp;de honores, empleos y cardías ~ntes d_e ser con:ngna~o, uua ~o:he, á ta el sombrero, ci~cuenta centavos los za- gos públicos por el término de diez años y
l~s s1ete_mas ó menos, se mtr~du30 a una patos; dos pesos cincuenta centavos el re- además una multa igual á la cuarta parte
tienda, sita contiguo a los Banos, que no lox de pared y un peso el relax de mesa. del valor de lo robado si este exediera de
· sabe como se llama ni _quien sea el dueño, Y por últi!llo practicados los careos pre- cinco pesos; artkulos 150, 351 y 352 del
y se apoderó de dos ca3as de corbatas, que cedentes mngun acuerdo se obtuvo entre Código Penal.
contenían tres corbatas cada una Y esta- ellos, afirmándose y ratificándose los ,caConsiderando: que como á los procesaban sobre el mosttador.
reados en_ la que respectivamente hab1an dos Hernández y Angulo se les juzga á Ja
Resultando: que Pedro Pérez negó de declara~o, Y
vez por varios delitos cometidos en actos
una _ma~era absoluta haber tomado algú? . Cons1_der~ndo: q?-e durante la instruc- distintos y no se ha pronunciado sentenP:1rt1clp10 en el robo de la Escuela MuDI - c1ón se 1us!1ficó debidamente en los térmi- cia irrevocable sobre ninguno de ellos, n!
c1pal situada en la Plaza de Verea, expr~- D?S _del articulo 163 del Código de Proce• está prescrita la acción para perseguirlos,
sando que en la fech a en que se cometió dmuentos Penales, tanto la existencia de deben acumularse los delitos referidos de
el delito d1:ra~~e toda la noche ~.º sal_i6 de los diversos ~~litos de robo referidos como acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27
la Panade~ia La Nueva Fama ubicada la responsabilidad de los procesados Au- del Código Penal y hacerse la graduación
e11; la esquina de las Calles M. Arre~la y gulo y Hernández, habiendo ejecutado de la pen a correspondiente á cada uno de
Diego de ~ontemayor donde traba¡aba , ambos los robos á los Señores Domingo los procesados con entera sujeción á lo
como no habia salido en las demás noches Cruz, Pablo Méndez y el de la Escuela que para el caso dispone el articulo 19&amp;

�PERIODICO OFICIAL

4

1
st
del mismo Código para cnyo efecto se ten- de acuerdo con lo pedido por el C. Mi~is- nen te, por lo que sall6 del E ~blecidrá como delito mavor el robo cometido en tro Fiscal, se declara extinguida la acc16n miento, recibiendo entonces un disparo
la casa de Pablo Méndez, que es el que crimimal eu su contra. Not1fíguese, trans- que sobre él hizo Andrés, cayéndose este
tiene señalado una pena más grave; artí- críbase el fallo al Juez de la causa y ar- al suelo en vista de lo cual se ech6 en-culo 200 parte fiscal del citado Ordena- chívesa ésta. Así, en artículo lo resolvió y cima de's~ adve~sa_rio cod1:1 ¡°bje_to _de g:imiento.
6rm6 el C. Magistrado de la 3. 11&gt; Sala: doy t~rle la p1stola e 1mpe ir e siguiera aConsiderando: que con el dictámen pe- fé .-Lic. Villareal.-Lic. LE. Aldape.- c!endo fuego: pero al acerca:se al repericial constante en autos aparece que am· Srio.- Rúbrica~.
tido ~ndrés, h1:1'~ otros dos disparos que
bos procesados son menores de diciocho
--también lo h1c1eron, por cuyo motivo
aiios pero mayores de crtorse, la pena coSecretaría de ia 1" . Sala del Tribunal procuró a:ejarse del lugar da _los hechos;
rrespondiente se cambiará en reclusión Supremo de Justicia. -Monterrey, Nuevo man1fe~tó. además el ofendido g~e no
por un tiempo que no baje de la mitad ni Le6o .
portaba ntnguna arma Y e~ segmda el
exeda de las dos terceras partes de la que
"Monterrey, veintitrés de Enero de Juzgado orde~6 que el men~tonado Ib~rra
se les aplicaría si fueren mayores de edao; mil novEcientos nueve.-, Vista est~ causa fuese con~uc1d~ al Ho~p1tal Gonzalez
artículos 214 del Código Penal:
que por el delito de lesiones el vernt1dós para su as1stenc1a y cu~~ct6n.
.
Considerando. que toda pena de prisión de Noviembre próximo pasado, se comenResultando: que ~ab1e~dose proce~tdo
{1 obras públicas, trabajo en un taller 6 z6 á instruir de oficio ante el C. Juez I?· contra_ Andrés)'. Lut~ Arista, este último
reclusión por dos años ó m§s se entenderá de i.etras del Ramo Penal , contra Luis en su rndagatona neg6 de una m~1:1era
siempre impuesta con calidad de retención y Andrés Arista habiéndose continuado absoluta te?er a_lgun_a respaasa_b1l!dad
por una cuarta parta más de su tiempo solamente contra este último que es casa- sobre las lesiones tnfendas a Gmllermo
que se hará efectiva en caso de que el reo do, de treinta y cinco años de ed ad , jor- !barra expresando que cuanto sabía ~ra
observe mala couducta dura ,. te el último ualero originario de San Luis Potosí y que su hermano Andrés lo había hendo
tercio de su condena; artículos 70 y 7r del vecino de esta Ciudad, en virtud de h a. Andrés confesó ser el a_utor de las lesiocitaLo Cuerpo de Leyes.
berse puesto al primero en libertad con nes referidas; pero manifestó que no reC'onsiderando: que en toda sentencia las reservas de la ley por des vaneciroien- cordaba como pasaran los hechos.
-condenatoria se prevendrá qne se amones- to de los datos que motivaron su detenResultando: que el Sr. Francisco Rote al reo para que no reincida abonándose- ci6n. Vi stas las diligencias del sumario, jas, dueño del tendajo "El Manantial."
le los sn frimientos que haya ten•dc du- la requisitoria del C. Agente del Minis- al examinársele, declaró que estando en
rante la instrucción cualquiera gne sea el terio Público y lo que alegó la defensa en su tendajo Guillermo !barra , Andrés
tiempo que ésta dure; y por último que la r 11&gt;. Instancia. Vista la sentencia pro- Arista y otras personas, !barra comenzó
res¡:onsabilidad civil no puede decretarse nunciada el cinco del mes en curso por á injuriar á Arista prdiriéndole expresin o á instanci a de parte ligítima, excep- el referido Juez de Letras, cuya sentencia ,iones bastante pesadas, sin que por lo
tuándose la restitución que se hará d • ofi conc' uye C&lt;'D los siguientes puntos reso- pronto pasara ce eso la cosa; pero hacio siempre que proceda; artículos 182, lutivos.-Primero: Andrés Arista es res biéodose retira&lt;'o de ahí dichos indivl208 y 287 del repetido Código Penal.
pon sable como autor del delito de lesio- duos, á pocos momentos o: ó una detor:aPor lo expuestc,, con aro:,o además en ues calificadas por el cual se le procesa, ción de arma de fuego, po: lo que rnlió
los art:culos 5, 10, 32 49, 88, w7, w8, y se le castiga por tal delito con la pena á ver que era y entonces pLd•1 observar
r 15 y 348 del mismo Ordenamie, to, se de un año once meses de obras públicas que en la calle, Arista estaba tirado en
reforma la sentencia de primeu instancia á contar desde el día veinticinco de No el suelo; EObre aquel encajado !barra,
sujeta~ divisió:1 y se falla . Primero. Se viembre. del año próximo pasado.--Se como golpeándo 0 e y que en ese mismo
condena á Zeferrno Angulo y Pedro Her- gundo: Amoné~tese al reo para que no acto hizo Arista dr,s dispar( s más, hinández como autores de los delitos de robo reincida explicándole las penas á que se rie~do al citado Ibarra.
acu~ulados de gne se 111 hecho n:érito á expoue.-Tercero: Se d,-jan al ofendid,,
Resultan-lo: que dos médicos del Hos•
snfnr,_ cada uno de ellos, con calidad de sus derechos á salvo ¡:orlo que hace á la pita! Gonzál~z, en su oportunidad, riur;tenc16n por una cuarta parte wás de responsabilidad civil.-Cnarto: Se con dieron el correspondiente dictámen sotiempo en su caso, la pen• de cuatro años firma en Odas sus partes el auto de : o - bre las lesinnes que sufrió !barra clasionce meses, veinte días de reclusión á c •n• tura dictado en favor de Jesús AristJ.- f-cándolas como de las que no po;en ni
tar para ambos desde el catorce de .Mayo Quinto: Notifíquese.'' Visto el dictámen pueden rouer en peligro la vida, habiendel afio próximo pasado en que se les de del C. .Ministro Fiscal, Jo expuesto por do curado las tres después de quince días
clar6 forrna1mente preso~. Segun~o: Se la defensa de oficio ante esta Sala y la y dejando la situada en· la mej1Jlla izco~dena tambi~n á Pedro Henández y Ze- citaci6n para sentencia, con cuauto más quierda una cicatriz perpetua y notable
fermo Angulo a_ pagar, cada uno de ellos, consta de auto5 y
se practicaron los careos procedentes y
en la Re~audac16n de Rentas del Estado . Resn'tan~o_. que el vei1:1tidós de _No eu ellos ta?to el ofendido como el proceen esta Ciudad una multa de cuatro pews v1embre proximo pasado, siendo las cmco sado estuvieron conformes y convinieron
6 á sufrir en su defecto ocho días más r!e la tarde recibió avirn el C. Juez ins- con el testigo S ñor Rojas en que los he.
de reclusión. Tercero. Se le inhabilita por tructor de que en 1s. Prevención de Poli- chos pasar m de la m'lnera que éste lo
seis años para tofa clase de honores, em- cía se encontraba un hombre herido, poi h~bía expresado; y
pleos y cargos p6b\ico,, Cua1to: Se les cuyo motivo el funcionario expresad,,
Considerando: que durante la instruc.amonesta para que no reincidrn. Quin- mand6 levantar la presente averignaci6u ción se justificó debidamente en los térto: S,e dejan á los ofeu?idos sus der~- y_hab¡é".d°':e const:t~ido ;n el ~ug?r. iu- minos _del artículo 154 del Código de
ch, s a salvo en cuanto a la respoarnbi- d1cado d1ó fe haber visto a un 1nd1v1duo Pro"ed1m1en•os Penales la existe, e a del
lidad civil., Sexto : _devuélvnse á loR _mis- gu~ dijo l_l,amarse G1'.11lermo lbarrn, á delito _de lesio r es ejecutado en h persona
mos -~fend1dos previo re~ib), los cb¡,to quien hab1end· se r&lt;g1strado cPnv~111en de Gu1l1ermn Ibarra por André3 Arista,
recogidos y 9u~ respect":a;11ent&lt;J les per temeute, se le encontraron t1es les.one~, s~g~n se de,pr~nde de la fé Jltdkial, del
tenecen, S;ptlmo: . Notif1gnes_e y dese hechas al parecer po~. an~1a d~ fuego, si- dictamen rend,d,o por los médic0s legiscueota. As1 defi ll1t1vamente ¡uzgaudo, tuadas una en la me¡illa izquierda de nu tas y de la prop:a coufos;6n Judicial del
lo_resoh-:6 y firmó el C. Lic. Vi;:,iano V. ?entímetro de exteosi6n, teniendo el agu- proce~ado, cuyas diligencias todas hacen
V1llarreal l\hg1,trado de la 3
Sala: ¡ero de sahda en la mucosa bura1, otra pru•ba plena en concepto del suscrito
doy fé. - Lic. ':7illarre~l.-Lic. L. E. Al c~n orificio de entrada y salida en la re- atento lo dispuesto en los artículos 415:
dape, S ecretano Rúbncis.
g1ón ~el hombro derecho y en e1 .:iordo 423 y 424 del Código titado también se
Mont,rrey, dos de F&lt;brero de mil no- super:or del hnm6p\ato respEctivamente comprobó que al cometerse el delito el
veci ntos nueve. No habiéndose int•r y la última también con orificio de en- procesado estaha armado é Inerme el ofenpueato de la antPrior s~ntencia recurso trad~ al nive) del reborde cost.!l y ~eis dirlo, por lo que hub_o ventaja de parte
alguno dentro del térrr.tno legal se de- centimetros distante de éste el c;e salida. de agu~l, y en tal virtud deben tenerse
clara que ha cansado ejecutoria de C®ll'
Resultando que á continuación se re- como calificadas la, lesiones infor;daa
for mida·l con el artículo 4)1 dd Código cibió su informativa al ofendi ➔ o, en la á Ib 1rra , Arts. 492 fracción IV y 51:1
de Procedimientos Penales; en c"nse- que expresó que hacía rato lleg6 al ten- del Código Penal.
cuencia, _expídan_se los testimonios de _ley dajo "El Manantial" sito en esta Ciuda-l,
Considerando: que si eo~ simples ]as
al Rupen?r C?.ob1erno del Est~do, l?~n,1en- donc1.e ya estaba ac?mpaña~o de otras per- lesion~s que no ponen ni pueden poner
do á ,u d1spos1c 6a en la Pemtenc1m u al son'IS Andrés A11sta, quien en enante en peligro la vida cuando cu
d
,
· A ugu o. y aparec1en
· do de au v1'6 a¡ dec ¡arante comenzó a, llljunarlo
.
.
reo Zef enoo
y de quince días se castigan conrand espues
,
'H
' d
'
d'6 d'
os a once
tos, 1ue ~ 1 procesa do P. ed ro tnan
a aun re~en I
i,spararle la pistola qué meses de arresto 6 dos á dieciocho meses
q_u -~ a n~'.shml\Esenbta n~1a. se re ere,. ~ e- ague m_1smo tra1a .Y que empuñ~ba en de pr!si6n ú obras públicas y cuan,lo deet 6 PO dt, o -ta 1ec1m1 nto e1 verntrn~o ese ~cto, pero habiendo lntervemdo las ¡an c1catríz perpetua y notable en la ca a
de Enero
de¡ dec·6 a- d'emas
est;;.ban . en
· próx· mo
¡ pa-ado antes
d
· 1 personas que
•
, el ten- por esta sola clrcunsta ne¡a se cas t'1gan
rarse e¡ecutona a expresa a reso uc1 n, a¡o ograron evitar la cuesllon retirán- con uno á trés afios d J
úl ·
'd
d
l
'd
1
d
d
h'
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'
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a
pena
I ttmaIII
d e cor, f ormt a con o preven! o en os ose e a 1 ¡untamente con Andrés: que mente citada Art 5
503 f
.artículos 239 y 242 del C6dlgo Penal, y luego volvió éate solo y llam6 al expo- del Código Penal: or Y
rae. Y

/f,

PERIODICO OFICIAL.

5

Considerando· que aunque !barra re- á la responsabilidad Civil.-Cuarto: No- pre que se eacontrabao, _que esta ,ve~
cibi6 las lesiones, como éstas resultaron tifíquese y dése cuenta. A!ii lo resolvió Cadena como andaba ebrio comenzo a
&lt;le un hecho ejecutado en un solo acto, y firmó el C. Magistrado de la 11» . Sala insultarlo tirándoie bofetadas al mismo
debe de acuerdo con lo dispuesto en los doy fé.-Lic. Leobardo Chapa.--Lic. tiempo, y al levantarse el exponente
artíc~]o3
fracción XI y r85 del C6d igo Eleuterio Lozano Srio. Rúbricas.''
aquél con una piedra que traía le causó
45
•
t
"'ontcrrey,
Enero
v·e1·nt1'nue've
de
mil
nolas dos lesiones referidae.- Resultando:
Penal castigarse al procesa do Ún1camen e .vi
&lt;:on la pena que corres¡:onda por la le- vecientos nucve.-No habiéndose ínter- que lograda la aprehensión de Pablo Casi6n que dej6 cicatríz perpetua y notable puesto recurso alguno de la anterior sen- de.na, éste en su indaga_toria con!es6 teren la cara que en el caso es la m~s gra- tencia dentro del térniino de la ley, con mtnantemente su delito, ma~1festau~o
ve· teniéndose las otras dos como c1rcuns- fundamento del artículo 451 del Código que el día de los hechos, com? ~' las ;&gt;ets
ta~cias agravantes que el suscrit,, en uso de Proce1imieotos Penales, se declara rle la tarde, al llegar al tendn¡o La Cas~
de ]a facultad que la ley le confiere, las que ha cansado ejecutoria; en consccuen- Verde,'' e~contr6 ~entado por fuera a
califica como de segunda date cada una cia, expídanse los testimonios de estilo Manuel Bilches, gmen cnau?o :ya el _dcde ellas.
poniéndose al reo á disposición del Eje- clar~nte estaba en. el tenda¡o tnmed1at~
CoJOsiderando: que no le perjudica cutivo en la Penitenciaría del Estado; platicando con Jultán Sena Y otro5 amt·
otra ngravante al proceEado y en su fa- hágase la transcripción correspondient_e gos, ln _inv_it6 aquél á reñir por lo que
vor concurren ]as atenuantes de r"'. al Inferior y archívense en su oportunt· que ah1 mismo se_a¡sarraron á guantadas
dase á que se referen las fraccione3 I dad los autos. Notifíquese. Así lo de- y á pedradas, h1rténdose mutuament;.
IV del Art. 4o y la segunda que men- cret6 y firm6 el C. Magistrado de la r~ El Juz~ado di6 fé de que Cad_ena ten!a
!iona el
en su fracción II por la q,ue ~ala: doy fé. -_Lic. Chapa.-Llc. Eleute ?-ºs l_estones contusas en el lupocondno
41
siendo igual el valor de aquella al de es- r10 Lozano Sno.-Rúbrkas.
1zqmerdo
.,
d'd
tas eso equivale á que no hubiera ni ate--Re_sultan.Jo: que hsb1enaose. ~roce t o
nuantes ni agravantes, en cuyo caso debe
Secretaría de la 3 11&gt; Sala del Supremo también. contra Bilch•~• al rec1~trsele su
aplicarse el término medio de la pena se- Tribunal de Justicia.-1\Ionterrey, Nuevo declaración preparatoria se l 1m1t6 ~ ex:
ñalada en ]a ley. Arts. 35 á 37 y 218 to- León.
presar que no recordaba ha~er hendo a
dos del Código Penal.
.
. . Monterrey, F~b~ero diez de mil nove- Cadena por que a_ndaba ebno, Y en el
Considerando: que del dtcho del te~tl- cientos nueve , Vista esta ca~sa que en careo que se practicó entre ambo~ procego Francisco R ojas y del de el ofenrl1do once de Octubre d-1 año pr6x1mo ¡,asado sados, cada nno se sostuvo y af!rm6 en
&lt;:on los cuales estuvo conforme el proce- y por el delito da lesiones iniri6 de C1ficio lo que tenía_ dec_larado. Ex_:1m1uado el
sado aparece que el delito de referencia el C. Ju~z r. 0 de Le~ras d_P\ R~mo P,·nnl Snño;, Antonio V1llar~;dl 1lneno del ten,
se cometió en una rifia. siendo Arista el de la primera fraccc16n ¡ud1c1al contra da¡o La Casa Verd_e, declaró: que C?·
agresor y en tal virtud el término, medio Pablo Cadena, solte_ro_, de_ cuaren~a años mo á la~ tres y media de la ta~d~ dd _dia
de que antes se ha hablado deb,ra redu- de edad, albaíi -1, ongmano ,de lra~uato, ~el suceso, al _cerra1 su co1;1erc10, pa~a irse
cirse á ]as tres cuartas partes de su du- estado de Gnanaju~to y de e,ta vecm~ad a l,os toros, v16 por fuera a P~blo Cad':1:1ª
ración por pre,·enirlo expresamente el y contra Manuel Bilches, ca,ado d; \" ID• y a Manuel B lches pretendiendo renir:
art. 504 del Código Pen,al, siendo d)chas tid~s ~ños, c~tretero y -~e es~e origen y pero habiendo lo_grado ~Ppararlos se f~e
tres cuartas partes del term•no medio la vecmaad: Vistas las d1hgenc1as del su- y_ c:1mdo '.egreso sup" ~ue aquellos lll·
pena que se aplicaría si fuesen lesiones m~r~o la_ reqnis~toria del C, Agerte del d_i,v1duos siempre s_e hab1an peleado. Jusill1ples más como las de que se trata son Mm1sterto Públtco y lo que en favor de han Sena declaró. que estando parado
calificadas deberá hacerse el aumento co-' los procesados alegaron los d,fensores junto con Pablo Cadena en la esguma d_el
rrcspondiPnte con arreglo á la proporción de oficio: \';sta la sentencia pronuncia- tendajo arriba mencionado, ~Ianue~ B,l.
c¡ue establece el art. 515 del mismo Or- da el once de Diciembre último, por_ el ches que e~taba en la, contra _esgmna Y
oeuamiento.
referido Juez de Letras cuya resol11c16n andaba ebno comenzó a prof~nr al~u.nas
Considerando: que toda pena de pri- concluye con los siguientes puntos,,- injurias al citado Cadena, quien se dmgía
si6n ú obras públicas por dos años ó m~s Primero: ldanuel ~ilches es. respo1:1sahl_e hac(a el P,unt~_don~e aquel e;•taba Y •e
se entenderá siempre impuesta con cali- como autor del delito de lestones tnfen- pusieron a n111r pi;rn1ero J?egandose con
dad de retención por una ;uarta _parte das á Pablo Caden:t _Y sed~ ~or compur- las n_ianos y despues cou p1edras,_,agregó
más de su tiempo que se hara efettl\'a en gada su resp~nsab1ltd~d cr1m10a) _con el el mismo Sena que cadena tamb1en ~ncaºo de que el reo observe mala conducta tiempo que_lleva s~f,1~0 de pnsióu, en daba_ebr;o, y este en el careo r~spectno
durante el último tercio de su condena. consecuencia, previa fianza que por h convl'lO con todo lo que el testigo Sena
Arts. o y 71 del Código Penal.
. cant_idad de 1iez p sos otorgue p6ogas_ele declaró.
7
Consideraud0:
que toda pena de pn- en hbert&gt;.d o en sn defecto en el térm,no
Resultando: que los Facultativos del
si6n (¡ obras públicas por dos años ó má_s ele tres días bajo caución protes_tatoria.- Hospita 1 Gouzález encargados ~e ~tense entenderá siempre impuesta con cah. Se~und.l: Pablo &lt;;adena es_ resp:.nsable der a_ ~1lches, ~p~rtunamente nndieron
dad de retención por una cu~rta pa_rte como autor del delito de les1~nes por e 1 su dicta°:;ª '."1d1co legal, expresando:
más de su tiempo que se hara efectiva cual se le procesa y se le castiga por tal que la l':stou situad~ ~n la reg16n fronen caso de que el reo obser~e mala con- delito ;ºn la pena de u~ añ~, dos meses tal, al 111vel del nacnnten'.~ ce] pelo,. fracducta durante el últim~ tercio de su con doce dias de obra5 públicas a contar del turó el hueso de esa reg;ion produciendo
dena, Arts. 70 y 71 del C6digo Penal. día catorce de Octubre del año en curso una hemip:egí~ gutt probab eme,nte desaCoosideraudo: que en toda sentencia -Tercero: Amoaéstese á los reos para par&lt;cerá con el t1em¡.o. y la situada en
condenatoria se prevendrá que se amo que no reincidan explicándoles la~ penas el de,lo medio ne la mano derecl~a caus6
neste al reo para qne no reincida advir á qne_ s~ &lt;·xr•o~en: Visto el d _ctamen del h. caída de l_a uña ~el dedo, siendo la
tiénd 0 le la~ fPnas á que se expone y 5e e. Mtn1stro Fis~al, las alegaciones de los pnmera ~e dichas le-tones d~ las g.:ie _orle abonarán los sufrimientos que haya defensores en esta segunda instancia y la dinarfamen1e ponen en peltgro la ,·tda
tenido dnrJnte la instrucción cualquiera citación para sentencia con cuanto UJás pero por circuustanrias especi~les no la
que sea el tiempo que ésta dure, dej~ndo- consta de autos y convino tener presen- compro_m, tieroo en el caso, dep•ndo una
se á la parte ofendi la sus de_rechos .ª _sal, te.
cteform1d&gt;ld tempor~l, y la segunda, de
vo en cuanto á la r;sponsabihdad c1v1l st
Resultan&lt;lo: que á las seis de la tade las queº? ponen 111 pned~n poner ':º ¡:enlnguna gestión se hubiere hecho sobre d"!l once de Odubre citado se recib'6 avi- ligro la vida, p~ro por c~rcnnstanctas esel particular Arts. r82, 20/l y 287 del so de que en la Prevención de Policía, pe~ ale, no la comprometieron en el caso,
repetido Código Penal.
se encontraba un hombre herido, en cuya de¡ando una deformidad tempo~al, Y la
Por lo expuesto con apoyo además en virtud se mandó instruir la averiguación segunda, de }as que !1º pone? 111 pueden
1os arts. 5, 10, 32, 49, 88, 225, 487, y 496 correspond•ente para los efectos legales, poner en peligro }a vid~, habiendo tardado
del mismo Ordenamiento se refo•.ma 1,. y constituido el personal del Juzgado en amb?s más de quince ~tas ':º sqnar.. Los
sentencia de r" . Instancia sujeta á re- la Prevención expresada, se di6 fé haber mé,:hc_os de la Pemten~i~rfa, quienes
visión y se resuelve:-Primero: Se con- visto á un hombre que dijo llamarse Ma- a!endieron ~ Cadena,_ clas1f1caron las le.
dena al pro€esado Andrés Arista como nnel Bikhes quien presentaba dos ]esio- s10nes qnt este rec1b16 _como de_ las que
responsable del delito de lesiones calili- nes hechas al parecer con instrumento no pueden poner ~o pel)gro la vida Y cucadas de que se ha hecho n_iérito, á su c~rto,.-precis~nte, ~itu3:das una en l~ re- rar~u ª'.'tes d·· gmoce dias.
,.
.
frir con calidad de retenc16n por una gión frontal a la 1zqu1erda de la linea
( on,1derando: que co , las dlligenc1:1s
cuarta parte más de tiempo en su caso la med\a, y la otra en la falange del _dedo de fé ju~icial, con los dictámenes p~_rki~pena dedos años de obras públicas, que medio de la mano derecha. A continua- les r· ndtdos, con los dichos de los ,estlse contará desde ei veinticinco de No- ci6n se tom6 su informativa al ofendido gns examiaa ➔os y con la propia confesión
viembre próximo pasado, en que se le y en ella expresó: que hacía rato estan- judiéial del pn,c,ssdo Pablo. Ca~en~, du•
declaró fo 1 mal me&gt; te preso. - Segun- do sentado por fuera del tendajo "La casa rante la instrucción qued6 bien ¡ustlficada
do: se· le amonesta parlL que no rein• Verde," lleg6 Pablo Cadena quien ya la existencia del delito de lesiones que
dda.-Tcrcero: Se dejan á la parte otras veces se había disgustado con el mutuamente se Infirieron el referido Ca •
ofendida, sus derechos á salvo cu cuanto declarante y procuraba que rifieran sicm- ldena y Manuel Bilches; artículos 154

�PERIODICO OFICIAL.
6

PE.RIODICO OFICIAL.

4 1_5 Y 423 á 425 del C6digo de Procedi-

Por lo expuesto, con apoyo adem2s eu procedi6 desde luego á lev~ntar la ave_r!- ·
m1entos Penales. También se justific6 los artículos 5, 10 , 32 , 49 , 88, 220, 225, guaci6n respectiva, y practtcada.s las d1hque tal delito fué cometido en riña y co- 487, 49 6, y 50 r del mismo Ord~namien- gencias conducentes, se puso en clar? que
mo no pudo esclarecerse precisamente to y de acue¡do con el parecer Fiscal, se la susodicha montura era de la propiedad
con qué carácter intervinieron en ella confirma la sentencia de primera instan- del Sr. J Acinto Pedraza á quien le había
los c0ntendientes procede conceptuars ~ á cía de que se ha hecho mérito y se falla. sido robada j untam en te con un c_aballo en
los dos como agredidos por ser lo que - Primero: Pablo Cadena y Manuel Bil- los ú timos días del mes anterior de un
más les favorece eu la duda que surge fo- ches son responsables como autores del corral contiguo á la planilla de un baile
bre el particular.
delito de lesiones que se infirieron mu• que se di 6 en el rancho "El R oble" Y al
Considerando: que las lesiones inferi- tuamente en riñ •, teniéndose á ambos que había concurrido el ofendid o y llevado
das por Manuel Bilches siendo de las que com o' agredidos.- Segundo: A Pablo Ca- en la grupa del citado somoviente á J osé
b? ponen ni_ pueden pon er en pelig ro la den a se le cast iga con la pena de un año Navarro asociado de l que, había dej ado su
vida Y habiendo curado antes de quince dos meses doce días de obras públicas á referido caballo ensillado ea dicho corral
días, se castigan con ocho á noventa días contar desde el día catorce de Octubre mientras que se resolvía á retirarse de
de arresto y multa de diez á cien pesos, pr6ximo pasado fecha de su form_a\ pri- aquel lugar.
.
aq~él solo 6 solo . ésta á. juicio del Juez; si6n .--..,Tercero: Se dá por suf1c1enteResultando: que la noche del baile que
articu1o 50 3 fracción I del C6digo Penal, mente coro purgada la responsabilidad se di6 en el rancho de '' El Roble" al retiquedando á juicio del sentenciador im- criminal de Manuel Bilches e n sesenta rarse José Navarro, Martín Flores y Esponer dentro de los extremos fijados, el días que estuvo , preso, quedando en li• te bao Noyola, el primerofué y sac6 el catérmino que se estime justo, el que se bertad absoluta. Cuarto: Amonéstese á hallo del Sr. Jacinto Pedraza del lugar
reducirá á las tres quintas partes de su ambos reos para que no reincidan advir- donde lo había dejado él y su dueño sin
duracl6n de acuerdo con lo di~puesto en tiéndoles las penas á que se exponen si el consentimiento de éste y ya en su poe\ attícu!o 504 reformado del propio C6- contravinieren Quinto: Se deja á los pro der, mont6 en las grupas á sus acompad1go; mas como el acusado antes de ser cesados Bilches y Cadena sus derechos á ñantes Flores y Noyola retirándose de dipu:sto en libertad bajo caución protesta- salvo eu cuanto á la responsabilidad civil. cho lugar, y al pasar el río entre el lugar
tona, estuvo pre.so _sesenta días, es de dar- Sexto: Notifíquese y si dentro del térmi que dejaron y Huala hui sis desensillaron
se con esos sufnm1entos por suficiente- no legal no se interpone recurso. expí- y soltaron el caballo llevándose la montumente compurgada su responsabllidad danse los ttstimonios de estilo poniéndose ra y demás accesorios guardados en una
criminal.
á Pablo Cadena en la Penitenciaría del propiedad de Noyola, donde permaneció
Considerando: que aunque el procesa- Estado á disposici6n del Ejecutivo del hasta que el hermano de éste, Inocente,
d? ~ablo Cadena caus6 dos_ lesio~es de mismo hágase la transcripci6n corres denucl6 el hecho que di6 margen á la predistinta naturaleza al repetido B1lches, pondiente y archívense los autos en su sen te instrucci6n.
como resultaron de no h_echo ejecutado opor~unidad.
Así definitivamente juzResultando: que el ofendido Sr. Jacinto
en _un solo acto, debe castigarse á aquél gando, lo resolvi6 y firmó el C. Lic. Vi- Pedraza al pretender ausentare del baile
úntcamen_te co?- la pena que ~orresponda viano V. Villarreal, Magistra1o de la 3~ rehcionado, notó la desaparici6n de su cap~r la lesi6n situada e~ la reg16n fr?,ntal , S~la: doy fé. - Lic. v_. V. V\llarreal.- hallo, y como al princip)o supusiera que
q e en el caso es l_a mas gra_ve, teniendo- Lic. L. E . Aldape.-Sno. Rúbricas
por un a travesura su amigo José Navarro
se la otra c~mo ctrcunstanc.ia agravante
--se lo h ubiera llevado, ocurri6 con él á inque el suscrito en uso de la facultad que
S ecretaría de la 2~ Sala del T ribunal form arse sobre ese respecto al siguiente
la led Ie1 otorg a, la gradua como de se- S upremc, de Justicia. Monterrey, Nuevo día , así como con Noyola y Flore• sin oh•
g;
n ª e ase? art'culos 45 fra cci6n X I y Le6n.
tener resul tado ninguno, pues todos le
1
5 del_ Código Penal.
.
,
~Iouterrey, Febre: o cuatro de mil no• ocultaron el hecho qu e habían ejecutado,
d ~ onsider~ol? que la _les16n_ mas gr_ave vec1entos ~u_eve. _Y1sta la j)resente causa habiendo recuperado el referido semovicne as que su n ó el refer!do ~ 1lcher , sien- empezada a 10stru1r de oficio el drce de te al siguiente día por que tuvo noticia
do pDr su nat~iraleza o~drnana de
que Octu.bre del año próximo pasado por el C. por Vicente Pedraza que ,había aparecido
ponen en peligro la vida no ~ab1endola Alcalde segundo Constitucional de Hua- sin montura y procedió desde Juego á rec?mprom~_t1do en el caso por c1rcunst~n- lahuises d; este Estado de Nuevo Le6n, cogerlo.
etas espeuales, s: cast1ga, atento lo d1s- contra Jo 0 e Navarro, Esteban Noyola y
Resultando: que los acusados al rendir
to en el arti~ulo 5~5 del ex~r~~ado Ma~tín Flores, solteros, labradores, origi- sus inquisitivas estuvieron al principio
0
go, ,~1:1 uno, dos anos de pns10n ú nar1os los dos primeros de la Villa citadr y discordantes en sus dichos más después
0b
. 7s pe
leas, .ª cuya P;º~, por preve- el último de Burgos, Tamaulipas; ,iend,, eu los car,os practicados entre sí y con el
~~~eº e~presamente el, ,.rti~ulo 5 ;7. se de ve1nt1ocho años de edad Noyola, y los ofendido se puso en claro lo expuesto en.
o gar~ la de dos a once mese~. de otros dos_de dieciocho y todos vecinos de los anterioies resultandos, y más aún en
~rrit~~sº d~s á diec ocho meses de pns16n Hual_a?-utEe?, por el delito ~e robo: Vistas la confesi6n con cargos acto en el que, rel0 ,
b¡1cas . que corresponde con las diligencias que se practi caron dura nte conocieron el cargo que se les hizo siendo
arre~ ª a r~cc16n II del artículo 503 el sum ario, la confesión con cargos tomada éste el de autor para José Nwa;ro de
iªrJ~tado,
en v1rt?d de que dirha lesión á lo~ en causados, lo alegado por sus res- c6mplices por el delito de robo par! los
ª 0 e~ curar
.. pect1vos defensores en pri mera in sta ncia otros dos; por último nombrados dos eri·
nd mas de qmnce días.
el ~~!f~~ra o qu; ~uando la ley f1¡ a Y el ,fa~lo que con 1:':.cha diez de Noviem- tos por el J uez in stmrtor para valoriz~r el
:l:' ~ . m~x_im~ de una pena, bre ultimo pronunc10 el Juez de Letras de semoviente y arneses relacionados dieron
Ju~da ~! arbitno JUd1c1al, imponer dentr_o la tercera fracci6n judicial del E stado, por á todo uu valor en conjunto de veintid6s
e os os e:"~rem
1 os el term1~0 que e~tJ- el que declara autor del delito de robo de pesos, cincuenta centa; os;
::i~r!e~~~~ s;gún0 l~s .,c1rcunstan~ms un caballo ensillado á José Navarro y á
Considerando: que el delho dé robo que
d bi d
~ ª &lt;; mision del dehto. los otros dos, Esteb~n Noyola y Martín di6 origen á la presente instru~ci6n quedó
e en °1 por ta dmotlvo tenerae pre, ente Flores, como encubridores del propio deli- comproba~o plenamente ~ los términos
0
qu; en e c~so, a emás de la agravante to y los condena, al primero á sufrir la del artículo r6 del C6digo de Procedí
3 y la culpabilidad de lo;
au_ st
es mencionada en &lt;;ontra de Cadena pena de siete meses de arresto y á cada mientos Penales;
exi e1la de lf ffecuencia . que es de ter- uu~ de los otros dos á un mes, veinte días procesados igualmente se comprob6 con su
cera &lt;; ase, Y e avorecen dos atenuantes de igual pena, contados desde el quince propia confesión judicial ue reune los re~e _pnm1ra cla;e, ; u burna condu~ta a~ - d; Octubre último, fecha de su formal pri- qnisitos de la ley para ha¿er prueba plena
enorl a co n es n que de su delito h1- s160, los manda amonestar para que no artículo
del C6digo de Procedimi t
zo, _as &lt;; 0 mo 1a de haber estado ebrio al reincidan é imponen también á Navarro Penales. 415
en os
delrnqm_r que es de tercera clase; artículo una multa de cinco pesos, sesenta y dos
40 fr~cc10nts I Y IV, 42 fracci6n I 47 centavos 6 en su defecto once días más de
Considerando: que según lo preceptuafracc160 XII y 65 del C6digo Penal.
arresto. Visto el dictamen del C. Minis- do por el artículo .348 del C6digo Penal
Consld;rando: que las lesiones cuando tro Fiscal, lo alegado por los defensores el qn_e se apodera de una cosa agena mue'...
son _inferidas eu riña por . el agredido, se ª?- .esta instancia, la citaci6n para senten- ble sin derecho y sin consentimiento de la
castigan con las tres qumtas partes de eta y todo lo demás que debi6 y convino persona que pueda disponer de ella conlas penas señaladas para aquellas en la verse; y
forme á la ley, comete el delito de robo
ley; que en ,toda sentencia condenatoria
Resultando: que el día de la in1·c1'ac1·o'n siendo punible el ejecutado en parque
se pre ven d ~a que se a~o_neste a1 reo para del presente proceso por la tarde, ocurri6 dlugar cerrado con la pena de seis meses
que no re10c1da exphcandole las penas Inocente Noyola ante el C. Alcalde se- e arresto á dos años de prisi6n ú obras
á _qu; se expone; se le abonarán los su- gundo de Hualahuises denunciando h P,úhl~cas debi~ndo f~rmarse este caso el
fnm1entos que haya tenido durante la cho de que la noche anterior
h e1 e- termmo medio de dicha pena agregando
ins~r~cci6~ l: por último que la respon- Est~ban, acompañado de Ma:~n eF~oªr~º á la an,tes expresada ,la que corresponde
sab1hdad c1V1l no puede declararse si no había llevado á su casa h b"t .
s por razon 4_e su cuautia, que en e} presen16
es á instancia de parte legítima; artículos montura Ja cual sospechaba"t~e:~ ºb udna te caso es de ~res á noventa días de arresto
r82, 208 y 287 del repetido C6digo.
y en vist~ de esto el referido f
~o ª ~' P°r que e1 va or d~ lo robado no exede de
,
unc1onano c1ncuenta pesos é 1mponérsele también al

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6

7

reo como multa igual á una cuarta parte juzgando lo resolvi6 y firm6 el C. Lic.
EDICTO.
1o de lo Olvll !• tracción judioial-Eetado
del valor de lo robado por exceder éste de Macedonio E. Ta~éz, ~agistrado de _la deJuzgado
Nnavo León.
&lt;lineo pesos artículos 364, .359, 356, frac- segunda .S ala: doy t:e-L1c. ~améz- Ltc. Oon fecha siete del actual Mayo, ee radicó ente este
Juzgado el juicio de lnóeetementarfa del Sr. Domingo
d6n I , 351 y 65 del C6digo citado quedan• L. E. Aldape-Sno.-Rúbncas.
G. rte Llano, vecino que fué de esta Oiudad.
do al prudente arbitrio del sentenciador,
Y por dleposiol6n del O. Lic. Macedonio Gil Trevlño, Juez de Letl'as del Ramo Civil de la primera frac•
cuando se establece por la ley el mínimun
cl6n Judlolal del Estado, manda publicar el pr,eente
y máximun de una pena como ~ncede en
edicto por tres veces de diez en diez dfae en el Periódico Ollolal del Estado y Voz de Nuevo León, A fin de
el caso aplicar lo que se estime justo casque ]as personas que se orean con derecho A la heren•
NOTIFICACION.
tigo del reo, dentro de los términos expre,
eta se preeent.en á. deducirlo en el térmido qne eefiala
JuzJ&lt;ado de Letras de la 4 ~ fraol6u Judlolal.-Eeóa- el srt. 1687 del 06dfgo de Prooed!mlentoe Civiles.
sados.
do de Nuavo León.
Monterrey, 14 de lldayo de !9og _-Llo. Joe6 Ja•n VaConsiderando: que habiendo auxiliado
ilejo, Secretarlo.
434649 171.
Sr. Bal tazar Oviedo.
los acusados Noyola y Flores á José Na- En el Jnlclo ejecutivo mercantil promovido por el
varro para que se aprovechara de los obje- Sr. Adolfo Lauratn contra Ud. sobre cobro de pesos,
EDICTO.
una resolución del tenor eigoient.e:
Ju1.gado
1?
de
lo
Olv!l.-1~ fracción judlolal.-Eetatos robados y procurando impedir que se recayó
11.Dotor Arroyo, AbrH treinta de mil novecientos do de N. León.
descubriera el robo, es el caso de tenérse- nUE',V8
fecha tres del actual ee radicó en este JuzgaPor lo expuesto debla de fallar y tallo, Primero: doCon
les como encubridÓres de primera clase y Procede
el juicio de inteste.do del Sr. Cresoenoio O· Aroe
el juicio t-jeoutivo promovida por el Sr.
que fn6 de eata Ciudad.
bajo ese concepto es punible el hecho con A.do1fo Laurain ~n coDtra deBaltszat" Ovledo; en oon vecino
Y por d'epoelclón del O. Lio· Macedonio Gil Trevleecaencla
h,gaee
trance
y
remate
de
los
btenee
em
arresto menor 6 mayor atendiendo á las t-a ..gadoe y con su producto págm:se al aoreedc r loe ño, Juez 1° de Letras del Ramo Civil de la 1ª fracción judtoial del Estado. se manda publicar el }lre-circunstancias personales y gravedad del 16~3. 97 ,eeJe cientos noventa y tres pesos noventa y sente
edict.o por tres vecee de diez en diez díse en el
atete
centavos
,
más
lee
intereBE
e
legal
ti&amp;
. Segundo:
delito-artículos 57 fracciones I y II y 210 Se condena al demandado en laa ooeta, del ju teto. -Periódico 0.6.clal» y en «La Voz de Nueuo Le6n,i, i1t
de qne las personas que ee crean con c;lerecho 4 la
del citado C6digo.
Tercero: Notltfqueee, Asf deflnttlvemente jozgando fin
herencia se presenten i deducirlo en el término que
lo
resolvió
y
firmó
el
O.
Juez
de
LAtrae
de
la
cuarta
Considerando: que en todo caso de robo tracción Judicial, Damos f6.~Llc. E. Hlnojosa.-A - establece la ley .
Monterrey, Mayo 17 de 1909 .-Lle. Joe6 Juan Vaen que se imponga una pena más grave Leoosdlo M. GonzAlez. -A - L . Duarte Ramoe .~Rd- llejo,
Secreterlo.
404346170
brloas,
&lt;J_Ue arresto mayor se debe inhabi ltar al Lo que se notifica á Ud. en eet!l forma para los etec:reo por diez años para te.da clase de ho- toe del articulo 77 del 06dlgo de Prooedlml.entoe OlEDICTO.
.
nores, empleo, y cargos públicos, y que en vilee
Jn1gado 2Qde lo Olvil.-lt fraooión judfclal,- Eatado de Nuevo
Doctor Arroyo, Mayo 1Q de 1909 -Lic. E. Hinojo• r..on.
"toda sentenci9. condenatoria, debe preve' 88.-A-Leoóadio M. Gondls•.-A-L. Dua:rte R, - Con fecha veintitrés de 011tnbre de mtl noveci~n4647 toá se radicó ante el Juzgado 1? de Letras de esta
11irse que se amoneste al reo para que no moe .
tracción JadicJal. el in~ etrüdo de D. Lula Martínez Ro•
reincida, abonarle el tiempo que hubiere
ctrfguez, vecino que fu é rle esta Oiudad.
estado preso durante Ja instrucci6n y deLo que se be.CA saber »1 pt1blico Pª"ª qne los que se
Sootedad Anónima.
crean con derecho Ala b..1r&amp;oC'i &amp;. aP prtet1 nten á dej arse al ofendido sus derechos ci viles á
A V IS O ,
ducirlo dentro ctel término dP lf&gt;y
Ooouj:&gt;de Admlnlatraci6ndeBl!te Bsnoo ha acord•do 11e m•n• Monterrcy,22 de Mayo de 1909 .......Llc.J. 0R-TCfa Gnasalvo cuan do no hubiere hech o gesti6n en deElpPg~r
t-l resto "el divld&lt;lndo oorrf'SI)Ondl:m~e dA 1.908, de;crda1o
434619-171
A •amb!Aa Ganerd ordinaria de acctonlPtas oelebtada el dta jsrdo, Srto.
forma sobre el particular,- artículos 182, 14pordela~l\rz
ot1 1tlmo
ydel
q-aeee psgaron ya tt.00 por acción de~de el
ED
I
CTO
.
20
de
Er.iero
dtll
afio
en
curM.
208 y 287 del citado C6digo Penal. Por El p&amp;godel complementa seo bsrfi d~s-te el 19 d,e Julio J)1'~:zlm'l 1111
Juzgado :i? de lo Otvll.-1• t'racol6n judlolal.- Estaá ra56n de$') CO oontr¡, cupón N9 ade Ja1 acciones y¡;,on
1os fun da mentos ex puestos, de acuerdo adelante,
contra cupón .Nti I d1, loe bónOII fandadoree de eeta tn~t!tuc10D, do de .N. L-.6n,
Por el propio Btmco ysos Ag..,nclaa -por e1 Bsnr,o Oentral Mex!- Oon fA&lt;:ha. de ayer. ee rañicó en este Ju gado el jui•
con el parecer del C. Ministro Fiscal y 0111no.
por el B~nco
Ran _LuisDnrango
Poto11f. por eJ B1nco Mluero de cio de intestado de D. Juan de Dios Martlnez Garza
Ch!baPbo&amp;
y por eldeBancodf'I
con apoyo además de los artículos ro, 35
ll.onterrey, N. L. t\ S de JunJo de IPOO-Jc.e:E L 0.ll'sa, &lt;lflren. vecino que fné de esta ciudad.
Lo que se hace saber al pdbUco para que loe que ee
Uá.~á 37, 40 fracciones I y IV, 43 fracci6n X, ~
crean con derecho á 1a herencia. se preaeuten á dedu•
47 fracci6n XII, y 220 del C6digo Penal
NOT IFICACION.
clrJo dEn tro del téemino de ley.
Monterrey, 22 de Mayo de 1909.~Llo. J. G•rcla
y 401, 4u, 423 y 424 del de Prccedimien, Jutgado 29 Local de L'lll Herreras. Nnevo León
Guojordo, Seoret&amp;rio.
431649-17!
tos del mismo Ramo, se reforma la sen·
Sr. Ge, mán Salinas.
EDI
CTO·
Jaicto verbal
pmmowido en an contra por la rPpreaentacl6n
t encia que se revisa Jv se resue1 ve: Prj me- -dE&lt;lEnSr.elArcadio
Arredondo sobre cobro de peaoa ee ha dictado an
Jn,gsdo 20 de lo Clvil.~l•fraeci6n judlcial.-Ee8
ro: José Navarro e responsabltl del delito ªªi~~ii: a:r~~=~r:1a~~~t'~rhodemilnoveclent&lt;-anoeve.-Deconror- tado de Nuevo León.
-de robo de un caballoeusl liado de la propie, tor
midad oon lo qoe aoons.j-1 el o. .[Of'zde Letra,,oomo lo ptde el ac.
En el juicio b etameni&amp;rio de la Sra· Telésfora Pd·
ee dA la demanda pr,r contestada n1&gt;g •tivl'om&amp;nie y 8'1 reolb@, esdad del Sr. Jacin to Pedraza y por tal deli contar
tejilicio !l. prn~bae por f'i término de ocho dla! que comf-nz.arin A ñ~, viuda de Ozuna, se ha dlctldo un auto del tenor
el elgnlante 4 aqu2l en qne &amp;e no1inQue A laa partea eat&gt;i au- siguiente:
to se le impone la pena de un año de pri- 'º· en &amp;I ooncepto dd qo.e 88 a,fü,la para la recepción de Jlrll"bal l\fonterrey primero de Junio de mil novecientos
del-pr&lt;1pio actor el enarto df" dt-1 término A las llueve de la meñi- Ot b J.-Por presentado con el certtflcsdo de deful!Ción
SÍÓO Y un mes de arresto, á contar desc1e . . ,,vpara&lt;'l)dem11ndadJ,("ltiltlmodfadelml!mot6rmtroAlllmi11
m" hora. Y por cn"n!;o á quo dlcb'l demanda.jo ra.dloa en Ohtna lt- y testimo¡¡io de testamento pt1blico que se acomp~eJ quince de Octubre pr6ximo pasado fe- brE.S98X,:'1rtoalAlcalde2Qde a.qn ..navma P5H qUfll808tlXllfOdf' ñen, tlmgeee por radicado en fSt~ Juzgado, el j nlc10
'"8te Jn:igMio 11e elna em¡:ila7Brlo pua t¡D8 dentro de loe trea dfu
se der,uncia, déee el aviso que previene el articu•
,cha de su formal prisión . s~Q"undo:Se COD · 11fgufeneeáa.qnelenqu•selsempb~"e comparezcaiesteD8'109CbO que
á fin de hacerle la no1.1f,oeclón reapE'ctiva de eate auto NoUffqueee. lo 159 de la Ley del Timbre Pxpídaaee los ediot.oe i
den a al ill i smo Na V ~ rro á en terar en la Lo decretó Y firmó el Aloalde 29 Propletark: da.moa r~.~P,io,do que se refiere el art. 1669 del C6atgo de Procedimiení¼nzinl1;-:i.-A -Vicente García.- -Oustavoa Mntemayor-Rti.brl• tos Civiles y oStese á la junta de herederos á. que se
Recaudaci6n de Rentas del Estado en
"'"
Lo qae ~ notlf ca 11. Ud, en e-ata torma en oumpllmtento de la contrae el att1:calo 1669 del mismo Ordensmte»to,
H u'l.lahu ises un a· multa de cinco pesos se- Ct,.cc\ón II. d•l art1cu!o '11 del Córllgo de Procedlmtentr•l! Ohllea, y dándose conocimiento al Agf nte del Mlnlat.erio ~t1eu vh'tuo de nob9b&lt;'r Yd. comparecido , la o1ta qne 11e le hizo por
bl1co para los efect.,,;,a lf'gale~, h~ho lo cual se provee•
senta y dos cen tavos 6 á s ofrir en su de- el Alcalde 'lQ de China.
d. lo &lt;!€más qne CODVPJ ga. Notiffqu~se. Lo decreL"il Hsrr~r&lt;1e, b.z&amp;yo ~ de 11109.
fecto once días más de arresto. Te rcero: yoPlioido
Go::izAlez -.A.-Vlcente Garcfa-A,-Gnetavo Kontema- tó y fitm6 el C. Juez. 2 :, de Letrae del Ro.roo Oivil.
•
Doy fé.--Llc. Rr.quede Lana.--Llc. J. Garcfa GuaE steban Noyola y Martín F lores son res 49 41
jardo, Srio.-Ró.bricee.
ponsables e 'IDO encubridores de pri mera
Lo que ee publica en esta. forma en cumplimiento
á. lo mandado en el auto f-reerto.
clase del relacíon ado delito de robo, y por
Monterrey, á 26 de Mayo de 1909.~ Lic. J . Garcfa444646-171
el lo se les dá por ,ompurgarla Su responEl periódico il ustrado más hermoso Ga.ait:1rdo1 SPCrtta.rio.
sabilidad criminal con el tiempo que eEtu•
EMPLAZAMIENTO.
vieron presos [ un mes. veinte días, J de· Y Práctico sobre asuntos campestres,
Jurgado 19 de lo Cív!l ,- l t f,eccl(n 1ndlclal.-.Eetado de Nuevo
viendo quedar en absoluta libertad. Uuar- s:i envía_ gratís una. copia de "La Ha- León.
to: Se inhabilita á José Navarro por el eienda" a los subscntores del Penó- Sres. Ramón· Lozano Aragón y Ramón
Sánchez Lozano
término de diez años pna to¿a clase _de dico Oficial y La Voz de N. León,que
· . El
·
d
1
b
·
ºó
En
el jn!cio hipotecarlo qne-ante estAJozitadosfgu&amp;elLic
h ODOres, emp leos,y cargos públ !CO~. Q UIO· [0 SO ¡·lCÜen
" preCIO e a.iU SCf!Cl n -.ano,! Gou,A!e,Ganaooup tl•,d•D.JoeéA. Mognma,ucou·
1
sados para que
rl&amp; de Udea. ydeotra11 p6r,10naa, 89 hau dlatado loa lltUtOB slgn\e~é t
A
to: _mo_n s ese a .?s, acu
, es de $3.00 oro americano por año, ..",Montem, veintlnnevedeA.dlde mil noveel•nto, nueve.DO re1nc1dan, expncandoles las penas a
., T
A 5nllanleoedt'!Iltes, ycomo 88 pide, bifga!18 lacltaci6n de empla·, o •
Op1n1ones
zamientoLoaano.
t. loa Srea.
Bamón
Arat,ón porartfculo
Bf 1 lll Sr Ramón
&lt;J.Ue Se expon.en en caso d_8 COD t raYeUCl()
Sinchez
en la
fJrm·aLozano
que trauacrJbeel
85 del 06·
derechos
dlrodeProcedim!enksffvlles.
Notll'
f
qn1:1se.
Lo
decreto
Y o~m6
Sexta: S 9 d eJan a l of en dtd
., o sus
. .
,,Lo considero altamente benéfico é elO.Vc.H"c.Ct&lt;don(oTreviña,Jn-1:19 de t.etri:.s del REltlloClvll:
-á salvo por lo que hace a la responsab1hp
. t . t·
''
day f&lt;:1.-Lic, 'I'rev,ñ,:,.,-Llo. :oe¡; Juan Val\eja. Srlo . . . .D.&gt;8 Rti.brl~ad c1·v1·1. Séptimo: Notffíquese y dése
lilS l uc lVO,
:¿Dterl'SY,Dlch&gt;mbretreedemll noveoient011ocbe.-Por pre&amp;t:,n•
'U
tado con .el t~sthnonio de pod1&gt;r geDeral, ~.scrltnr&amp;. d&amp; h pott,C~, Y
Cuente. Así definit1vamente Juzgando lo
Po1·fi1';0 D&lt;az
ooplaa
Eimpl89 que ae acr,mp~ñan cotéjflllfe, ¡;Stas ()(&gt;U Bn ()r·glnal
y rnbrfquC;.t1se.
Tl!ngaee en vntud del prim.,ro sJ Br. Lio. Manu~l
1
º6 firm6 el C Líe Macedonio E
Go11zAltzGan&gt;A&lt;:0mo apoderadcj11rldfcodel8r.Joeé A. Mngnerza
reso Vl y
.
.
''Tal
vez la primera ilustración a-~ puvlat&lt;lmadera&amp;ónensutoadevoélvaaeleporeergeneral.'N!l.•
T aw e, s, Mag1ºstrado de la segunda Sala··
•ªª"' por lnt.ent11da la aut..rlor d@manda en Ja \!:fa h\potecarla lm1
d eI mun d O '' -·
marlatnqnevieDPf,rmulede;yenfo.nc'alt'entoalart:rculol168del
grf C01a
f16d'g~ de Pnceilfmlen'U s Ofvilu. córra~e trlii8 Adode ella l}Ol' el
doy Ce'. Lic. 1\L E. Taméz.-Lic. J . M. Vi,,
z1-r
XIII
t6rm1uo dG tnsRrlt&lt;1s.
d.fas sepa;rad&amp; J' 8\lCf'fiVf:iWPDt-t- á O.ld&amp; uno a-., lGs
1laseñJr. Sri o. - Rúbricas.
A J osuo
demandado,.;,
Bcs~nda Befoglo l fn&lt;i,D('I yR?ml'lu riel mi!lmO
apelltdf&gt;
8r. Ramón yBrltas. Leonor y Ma1b 86,chezy Loi.ano
Mo nterrey,· dieci~éis de Febrero de mil ..,.a Hac1'enda Üº,
P.0.Box
974
..........
,.
qu enl•••lfé•m·non,mb,oncea,uaode ''""º
L
perito a.v1Jnadrr; en el cor'C pto de que al no lo ha~en, '1 Ju1g11,do
novecientos nueve.-No habiéndose in ter~
lo bu6, ~D fU "f-beldf»; expUai&gt;e la CélDll\ hipotecaria qnaprH.ene
el
a,Uculo
1156 d@I n:.l1mc, O r d e:n a mLento e-b vitnd de
B
I
u ff a o, N. Y. ' E . U. A. renntr
el loP.trumt-nfo
blpofrca,io las r~qt1hoito3 del 96'2 de la proPuesto recurso a1gu no de 1a anterior St'llpia ley, lll cual B.. 6j~r6 En un ltJgl'lr ap&amp;H Tte df' la fü CI\ hlpoU:Cil•
tencia dentro del término legal se declara
P.0.Y.V.D.N.L "a.eemandtuipuhitcar t1nelPtrlódlco 011.cli;l y reg!Rtrl!lr f'D lil
Ofclp&amp; del Registro Pá,blico de l&amp; Prrpfo;do1d de este Mnnic1f!'l á.
EDICTO.
"'lle ha cansado e¡·ecutoria de conformidad
ef~cton:pid&lt;1n,~ las e&lt;&gt;piaa certffi".Rd8!1 corruponetnt~e y
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A t'BtO8 autoa con
&lt;:On lo dispuesto por el artículo 45 del óur.ga a ons U!) ona .-.. po oca, nevo. uD, la anotach'in re!pfCt•V8j DUO
y rar
-0.lllu;o c&gt;tse C&lt;'D&lt;.Clmif'lltl'al Sr
Con ferh&amp; diec!ocho del mes AD &lt;'UrBO y por oi~po Frar.clt!:OO Floree del t1&lt;'mbruntentode per'tc,bpcboeD en peraona
digo de Procedimientos Penales. Notifíp sic16n del JnMi 1? dA L,,trtH9 dfll RtimQ Civil de Ja 1• vcoñ llD s'mp Ao.cf.ptec 6o yprOºf'&amp;ta "ª le li&gt;ndrli por dl1en1do el
y-or
cna.nto Aqn,· de la fe&lt;:rttnrf' de htp, tf' a slud:da. ~P~
'1danse los testimonios d e estl'J O f roe16n judlOial del ESt•",ado, 88 radi ca AD eete J nzgad O cargo
rt&gt;Ct&gt;qne
haJ f\ro acrndo .. qne 'º f'1I! ,-.\ Sr vtc~Dt" Oe Ltóll &lt;!t'o•)Q..,
(]_ uese, e:xp
., .
. • "'l inteetado de D. Lucas Garcfa, vecino que fue de formtdad con P&lt;l •rtfc1Jlo96-t-de Is 01tarl11 te.y, r.otif•qut&lt;-s.-le 111 cé\u~on énrlo . . e al rPO José Navar ro a dts post- é~ta, ~n A¡iuafría.
la hipotec!lirla de que- ee bree 1n4irltQ para el U!iO de t.tli'l Ot.r• ho~
r.l6n del E¡º,º_ CU ti· vo del Estado en la ra'
rcel
L;, que se ma.ul."la publicar en fsta forma para que para lo cnal pre.vérgsu-1t, •.I 11corren1e deelgDe, e.u ~ºº' ;11
f!o.
C
..
'
tiflqUHP Lo decreto y fl.Tm6 el o. Lic. Me('edODIO H,l '1'-,vlno,
IBB personas quf' ee cre11n con dPrPC'hO A Ja_ herenC'i&amp; Juez 4 ,,1,.,tr,oe del Ramo aivtl; Do.9 fo-Lio ?,I Gil Treviño.-Llo.
Pública de la Villa de Hualahuises, hága ocurran á. dE-ducirlo Pn e! t,érmlnn que, eefiala el art. Joi,é Ju&amp;n VLJlrj◊. &amp;-crAtRriO,-"-DQS RQbriCH.
.
ProcflOi
(oqo Jie nouftc11
á. UdP11. en E-eta forma en cumplimiento de lo
se la transcripción correspou d lente
y ar- 1686 del
d Oodigo
M de26
d 1909m1e1'tos
T oOivilee.
z b
dlepaceto
elautoal
ptlnclpfo tn,erto.
Apo aoa, arz.o
8
·- ,
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rano.A
M
onterrey
2ldeMayod.el9C9.-Lto.JolléJuanVall~Jo.RP"reChívese la ca usa. Así interlocutoriamente Heelquio Garza.~A - J . F . Ezdo. Igleelae 434649 -171 '""º·
'
&lt;UM6-1'1

SECCION DE A.VISOS.

Banco Mercantil de Monterrey,

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La Hacienda

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•

�PERIODICO OFI1CAL

8

Cía. Minera "El Saucillo S. A.
AVISO.

NOTIFICACION.

NOTIFICACION,
Ju,gado de Letras de la ft Fraoolóu j 1dlclaL -Dr. Arroyo Nnevo L•ón.

s~. Ba.ltaml' Oviedo, poi' si y como representante le
En sesión de h oy, 111, Junt11, Directiva de esta. Oom·
pañía acordó se cobre 11. los Sañ.ores accianistas la 10• g{tlmo de eu esposa Alejandl'B Qulroz.
el jolclo verva l ordinario promovido p&lt;&gt;r el Sr. ,1 1irnel
exhibición. 11. r1tzón de $0 ·60 por acción, la cual debe- AlarEn
dío como epoo1erado llel Sr. °""J:lmlllano Lenolr contra Udee.
rA onbrlrse el dfa 16 del próxi mo m ee de Junto.
an bre entrega d el Rantho •El R, fuglo• sita en Aramberl, recayó un
.Monterrey, Mayo 27 d e 1800 El Seoreta?fo. A &amp;nto del tenor siguiente:
Doctor Arroyo ""Yº dieciocho de mil n ovecientos nueve........ .
Oueve .
4t 45 46

"Monte de Piedad de MonterrBf, S. A.
L'Js días 7, 8, 9, 27, 28 y 29 de Junio próximo tendrin verlfl.cattvo los rems.t es de lee prendas empefia•
das en los meses de Noviembre y Diciembre del eñ o
próximo p ~eado tanto en la oesa matri z, ce mo en sue
sucu\'sales nOmeros 1 y 2
Los int eresados de dich'IB prendas, pueden ocurrir
en ti~mpo bábll 11. desempFii&lt;1rles . refrendarlas ó á
presenciar su venta, que ee hará conforme al r eglament o del ramo vigente.
Despachos.

Oasa Matri7\ oaile de Hidalgo nOm. 1i
Sucursal ~o 1, 16 de Mayo ., 105
{ Sucursal ., 2, Modesto Arreola , , 215

Monterrey, Mayo 27 de 1909_,__El Admor. E nr. Leal
Isla.
444546

Cía. Minera "La Cruz de Oznna" S. A.
. CONVO CATORIA.
L'i Jnnta Directiva, en sesión de hoy, acordó oon
vocal' á los Sres. Accionistas A asamblea general ordi
narla para el próximo día 16 de Junio á lJls 4 ½ de la
tarde en el edilicio del B meo N aoional de esr.a ciu
dad, bajo la. sfguiente

Orden del día:
1 Informe de la Junta Directiva.
2 Dlctli.men del comisario.
3 Examen y aprobación del balance.
-4 Elección del nnevo com!sario y auplente.

Mont.errey, 25 de Ma:,o de 19011,-El Seorettirio,
Gustavo Dreeel.
444546

EXTRACTO.

•

Agel!c!a de In Seoretarla de F.&gt;mento en el Ramo de llfnerla en
llonterrey.
Éxpedlente 1670.- El Br. Femando Sandoval, vecino de VHlalda
ma, ha aollcftado ante esta Agencia 12 hectaraa de terreno, ó aean
pertenenclaa mineras, qne 88 ubfca, l'.u "n el Qerro de laa MltrM
en municipalidad de Santa Catarina, debiendo de practicarse las
medidas formanndo U 'l reo•l'.og ulo de 400 metros d e la rgo 1&gt;ro:rlmame nte de E, f.W. por 800 de an oho, de mllilera que q uede dentro
d e 61 y com o f. la mitad dA su longttu1 u na cata que hay en el terreno y q ne antes t a6 del fantlo c adaco «Las Glorlu d e Nuevo León•
c aya CJ&lt;ta tiene como 10 mf't r~s d e cuele. Lo~ collndanclas de esta solicitud son por el N. el fondo •Carbo¡¡ato;•J)Or el E . el d e Ran
J oeé y -por los demf.e rumbo• terreno libre. Los metales que h ay
en el terreno contienen llero. plomo, zin c y plata. Esta solicit ud
tiene 1&gt;0r nombre •La PrJvidenola•.
Nombredo perloo t&gt;I Sr. Joié )l. Santos Gon dl,z, de Vlllaldam a
y aoe1&gt;tado por 6.. el oorgo, se abro un pl•zo de 4 me!ea para la auba
tauclaclón del expf'dlente en f'S'a -',;enola.
Mon terrey, Abrll 24 de 1909. R. Valdés Llano, A. de M.
444546

EXTRACTO.
Ag,ncla de la S,cre1.aria de Fomento/en el Ramo de ltlner!a en
Monterrey.
Ex:,edlente :1669-Los Sres. Dlonls!o Onntrerasy Jacinto Trev!ñ,
de uta vecindad, han sollcita• o ante esto. Ager:cia e bectf.r04 de
ter reno que se medlrAn en J,. Slerrlta de Enmedlo ll•mada t,,mblén del ,4r,:,eric'luo. en , , u.,Jclpall:l,.,! de Snnta ('llt• rlr,a, y f.Jrmlndosecon ellaa un rect,ugulo de 300 metrc,de E á W n,,r 2tJO
dea 0 ch~, de manera qn-, la esqui"ª N P. do a1ch o rrn•áa,;nto
quede 60 m•tros 1&gt;l s. de la ro Jooer a qne muoab$ la e&amp;qnlca N. E.
del f,u&lt;lo •Bernardo R-y• e• R, !,. aoUcllud que,la ~u t&lt;,rreno qo•
t ué del fundo ,.B ,rnardo R•yts• y~ declarado ca'luc,,, y quedar!'.
prll:dmamente la mitad d ol t • rrcno R,,¡·citado en J,. vertiente N.
de la m•nclon,da 81errlta y 1, otea m 'l d en IR vertiente 8, En
loe cres!ones que qnedati!l d•ntro del terr,do aollolta~o. y muy
cerca de la cumb1'8 h,y uoa a'&gt;ra que vé próximamente al N. Los
m ••alee qu, b~y en el terreno i,cu tl ,rrr,eos ce,, ley dA nlatll.
Esta solicitud tiene por no::; bro •L" Gran T,.uc·xtltil\n•
Nombrado perito el !'Ir lagº E 0:-tl, de u ta v,'c!nriad. y aceptGdo
por él "l oargo, ee abr~ un plnz&gt; Improrrogable de 4 meees para ls
sob.tllIIC1,.cl6o del E&gt;xp!dh,nte en Pata Ag,ncia.
.Monterrey, A_brl! 28 de 1933. - R . V:\ldé3 I,l~no, A. de M, o 45 46

EXTRACTO.

Agencl" de la Seor etarfa de F .imanto.-En el Riimo
de Minad a en Mont•rroy.
Exp. 1671 ··El Sr. Antonio Garcta Orl~e &lt;l~ esta vecindad. h, Eollcltarlo ante e sta Age ncia 6 perten~oclaa mineras que ta ubica.ria
en el Cañó~ de San Orlstób ,¡ de l&amp; Sierra del mismo nombre. e n
Muoicipalldad de San taC.ot ,nlna y en el mismo lugar en q~e exls
tl6 el fondo antlgao ya dec1nrndo caduc~. llamado p r imeramen te
s an Orlstóbal y nespu6s Altamlr•¡ deb'endo d~ ur.-.ctloarse 111s med idas como afgne: se medl•f. un cua~rado de · 20J m etros p~r lado
de manera que en la linea N. de dicho ouadr&amp;do y f. la mitad de di•
ch; linea quode la antigua boos- mlna de San Orletóbal, y las otru
pertenen c1aa se medlrlin formando otro cuadrado de 100 metTOs
por lado, de manera qu'3 la linea S . d e 61 quede contigua co n la Unu N. del cuadrado d e 200 m, , y que la boca-mina • x pressda de
Ban Otlstóbal quede i lgaal d istancia de las llneas E. W .; debiendo
de quedar dentro de t'Ste ter reno un sooabón antiguo, Loe metales que hay dentro d el teneno solloltado aon fierrosos, plomosos y
zlnooaos con ley de plata.
Esta ao11oltud ser!'. oonr clda con el nombre de San Cristóbal.
Nombrado perioo el Sr.Ing9 A.L Ferninde• de esta vecindad y acep
tado por él el oargo,88 abre un plato Improrrogable de 4 meseapara
la sub,tanclJlclón del expediente en esta Agencia.
Monterrey, Abrll ~ delll09,- R. Valdés Llano, A. de lll. 44461

PREGON.
Presldenola llunlolpal.- Montemoreloa, NuevoLeón.
1!11 Juev88, 24 de Junio en curso,, las die• de la mañana y en el local de eeta Prealdeocla, 88 veuderf. en subaata pllbllca, un lote de
terreno para oolor, de los ej ,dos de este mun\olplo, Bituado en la
Demarcación Lerdo de Tej&lt;M!a. midiendo una superficie de 1,897
metros~ declmetroa ouadradoa y b&amp;jo Ju Bigulentea collndanolal!
por el Norte, tereno de D. Salvador Uarcla Almaguer; J)Or el Bar,
calle de por medio, terreno que poseen los Sres. Tomáa Garofa y
Lucio deOcboeb· 1&gt;0r el Oriente, calle de por medio. terreno qne posee D. Alfredo fu, y por el Poniente, camino que oonduoe f. la
Hacienda de Oapellanfa.
Lo que 88 publica, para que Ju penonu que tengan lnter6s en
el lote de terreno deeorlto, pasen f. hacer sus postnru oon oportunidad¡ en la Inteligencia, de que 6ataa no bajarin de la anma de
$69 65 011.,preclo qne 88 ha djado oomo base para el remate.teniendo
tanto loa poeedores D. Santiago Valladares y D. Pa-

t\~~:,~~:~

ll[ontemoreloP, to de Junio 1909,- Arnulfo Berlanga.- Olprlano
Ordofiez, Srlc,.
«4646

EDICTO.
Juzgado 19 de lo Orlmlnal~ lt f"tacolón jndlclal.-Eetado de N .
León.
En la oausa lnatru Ida contra Juan Olaneros por el delito de Je
alones, se ha dictado uu auto que 11. la letra dice:
Montene:, Mayo 28 de mil novaolentos naeve.- Slendo necesaria
la comparecencia en este J nzgado de Meroed llhrtfne&amp; para la prf.o
tlca de d1llgeucl&amp;11 en eete proleao 6 lgnorf.udose 1u actual reatdenola, cttesele por medio de edloooa qua ee nubllcarin por tres
veces consecutivas en el Periódico Ollotal del Gobierno del Estado
i fin de q11e comparezca dentro del término de la publlcaolón o de
los diez afu posteriores f. la llltlma, reoomendliudo88 f, la pollct1o
Investigue so p¡¡radero. As1 y con fnudamento de lo dla¡,ueato
por los artlonloa ~ :, 831 del Código de Peooedl mlentos Penale11. lo
decretó y drm6 el a. Juez to de Letras del Ramo Penal. Doy fé Lic. J esde lf. del Boeque.-Llo. V. Trevlño, Brlo. Bllbrlcu.
Lo que se manda pub1lo1or en est&amp; forma en cumpllmlento del
out.o lus erto,
::ironterrey, :llnyo 28 de 1909.-Llo, Vlvlano Trevlño, Brlo, 454847

J ll.!gado de Leir&amp;11 de la 7t fcacolOn J ndJclal.-MontemoN!lca
N,Uóa.

e

.,

Sr. oncepc1on Garcila.

1· ¡ ¡
erbal promovid o contra U d. P.or el Lic. :&amp;.m6n
lila e. l ~ c O vo a J)Odem do do D Manu•I Qu, ¡ u do sobre cobro

L Hlno¡.sa, oom
to d el t enor sigufent -.;
de pesos ~• ha d\c;"'~~1~fi::alro de !lfayo de d e m il n ovecientos
•~[onc em ore ºpide 88 d i'. la anterior demand a por contestada
nueve- omo •e ,
·
del Sr Oon0Ppcl611 Garofa y ee obre f.
!!/ai'ltrm·n ~ de veinte d!H onmunea é lm•
•m1&gt;l!\oese f.laeps~tesá an11encla de a J• g~tos que t enf,:' ~oga en aentldo t1&gt;ej,;~I¡~º
O
rnañaua á las die• de Ja mañ aua. Notlfiquese. Lo deore u Y rm 1&gt;ruebas ea e c 'r • • A•I lo deoretó y fi rmó el O Joei de
r:accl6n j urilclbl: damos Í➔,-Llo. L . Canlti,
•l e Juet de Letr&amp;s de l a ◄t fra cción Judicial. Damos fé . L ic. E n romg• ?!• :5ii0
Rtn.oj?ea.-A-Leooadlo ) l. Gonz!ilel.- A- L. Duarte B!lmos, Bll- Letras tu;:1&amp;1! -A-Fl v . Q$utll _RQbricae.
- r,;;{ ~;•e nottfloa f. u1. en asta forma da cJnf.&gt;r mld ad oon el art.
brlc~ ue se dot lllca, U,l . en esta forma, para loa efectos de los 77 del Código d e Procedlmleut os O!vll, s
ar lícul2s 77 y 1079 d sl Código de Prooedlmf,,ntoa Cl:,lle11
Moutemorel"s, st de ~¡,yo d e 11109.- Llc.L . Can t il Garza - ~
Docoor. A.rr" yo, Msyo 19 de 1909 L'c . 1!l H lnojosa,-A- L ; : J . Garfas.-A- E. V, Oanta.
c sdlo. ,1. Gond le•- - A-L. Duarte R ,mos.

6

~~tlaf~:

6

NOTIFICACION.

NOTIFICACION.

J uzgado de Letras de la 5• F racción J udicial, Cerra!·
vo Nuevo León.

Juzgado s&lt;:&gt; M enor Letrado.-Vonterr,.y, N. León.

Sr. Candelario Canales.

Sr. Pablo Salinas Vi11arreal.

En el julclo fj@Cutlvo mercantll que con tra Ud. sigue el Sr.Llo.
A de la paz Guerra como al)Qder ado •netltuto del Sr . Enr!q ne To
rr~s. ae ha d lotado nna sentencia ouya parte resolutiva es como• -

el juicio ordinario escrito sobre divorcio que en
1 auEn
contra tiene promovido eu eepoea la Sra. :@alflna
g oe:M onterny f, qulncP de lfayo de mil novecientos nueve ......... Gnzmá.11, h~ reraido nn ent n que li la ]Ph-adlce:
Poa' lo ,xpu••i:, y con füvdamento eu loa artículos 1084 f rac~l6i
«Oerralvo, veintiuno de Abril de mil novecientos
J U 18'l 9 y 1404 d al Código de Oomerclo antes c,tcdo, ae resuelve, 1 nueve-Como lo solicita la aot ora Sra. Delfina GuzProcede la d emanda ejecutiva m ercantil de que se h'l h cho mérito
e n ooneecnencla. el Sr. Canales. estf. obligado f. pagar f. sn deman mán en Ja notificación del anto que precede, Y con
dante la suma de $ 150 00 es que ee le demand.a n, con el interés le- fandamenh en el artfculo 365 del Código de Prooe1taJ desde Ja fecha de la demanda hasta qne ae ve~Ulque el pago. dimientoe Clviles. ee abre una.dilación probatoria por
29 Se condena al dPmandado en Jae oost&amp;9 de este jalolo. 89 H&amp;gaae trance y remate de loe bienes embargildos ¡ oon ~u producto el término de veinte dfae comunes A ambes partes y
pago al acreedor. Notiflqoese.•A~f dednltlvamAnte JIJZlfando lo prorrogab:es por todo el de la Ley en eu caso . Notiaeoretó y firmó el O. Alcalde go L ·•trado: damo• f -s-Llc. I . Df.vlla ttqneae . Lo decretó y fil'mó el C. Juez de Letras de
-A- ll[artin Gon1'1e1.- A - Federloo Gómer.~Bllbrlou.
Lo qne 88 notUloa , Ud. en eeta f ,rma en oumpllmlento de lo la 6• Fraooión Judicial. Damos fe.-Llc. N . T. Benadlepu•ato J)Ot el arttculo 77 del Código de ProO&lt;ldlmlentoe Olvllea,
vides. -A-Genovevo A. Sandoval.-A-F!orentino •
Monterrey. 29 de Mayo de1909.-Llc. l. Df.vlla.-A- lfe.ttfn A.
Guerra. -..Rdbricaa
Gondles·-A- A . P. Gonzlilez.
4546
Lo que ee notttloa i Ud. en esta forma. en cumplimiento de lo diepueato por el art• 77 del Código de
Procedlmient.oe Civiles.
EXTRACTO.
Oerralvo, Mayo 25 de 1909 -Lic. N . T. Nena.vides4ffnola de la Secretarla de Fomento en el Ramo de llllnerla
-A - Genovevo .A. Sandoval.-..A.-F!orentlno Gueen Vlll1oldama, Nuevo Le(!n.
4546.
Expediente Nº 1002.-Oon fecha veinttouatro del rra.
mes en curso y siendo les nueve de la mafiana, ee
NOTIFICACION.
preeent.óante esta Agencia de Mineria, el 8r. Ha
bl'Sham Floree mayor de edad y vecino de Sabinas
Jnzgal!o 1° de Jo Olvll.-lt Fraoolón Judlclal.-Eatado de NneHidalgo, solicitando concesión de cuatro ( 4) perta vo León.
nencias mineras, eobre una veta mineral que contieSr. Marcos Reyes.
ne plomo, derro y zinc y que se encuentra ubicada En el Incidente sobre remoción del cargo de Albaen la ladera que -v6 al Sal' del rincón del Rodeo sito cea que ha. venido desempeñando eu esposa Sra.. Moen la Sierra de Santa Clal'&amp;, pertenecient.e á la Mnni· desta Ramtrez de Royes, á qn'en U.J. repras;inta en
oipalidad de Sabin&amp;B Hidalgo y cuyas pertenencias ee el juicio de intestado del Sefior . José Inés
medirán en la forma de un cuadrado de 200.x:200 me Ramírez, que se sueta.nota en eete Juigado, ee ha dictros. El fundo minero solicitado por el Sr. Flores, tado una resolución del t enor siguiente:
se denomina «La Fama» y colinda por el Poniente,
veinte de F t·brero de mil novecient os
cm el fundo llamado «La Meca» y por loe dem!~ ram - Monterrey,
- Vistos estos autos eu ar ticulo y ........... .
b :is con t erreno libre, si;fialándose como punto M re • nueve.
. . .. . se r esuelve Primero: Se decia•
ferenoia: al Nort e, la meea que BRpara los rinconEs PorloFxpuesto
ra qne ha causado ej ecutoria la sentencia interlocu
del Agua y del Rodeo; al Sur, el fondo ó arroyo del torla
dlotada en este incidante, con fech &lt;i primero de
rlnc n del Rodeo y al Oriente la contin uación del Diciembre
de mil novecient os ocho ,-Segundo. Notimismo espinazo donde está situado el referido fundo fiqueae. Asl
lo r esolvió y firmo Pl O. JuP.z 1° de Le«La MeoP»
tras del Remo Oivil. Dov f e . • Lic. Macedonio Gil
Admitido el anterior denuncio ee manda publical' Treviño.-Ltc
Joe6 J u11n Vallejo, Brio. R tlbricae.
en el P erUdlco Ollcial del Estado. por tres veces conLo que se notifica A Ud. en esta torma en cumpli•
se::-ntlvaa y en la. t~bla de avleoe de eeta Oficina poi'
miento de lo dlepurato por el a1t. 77 del C. de P roel término legal y ee nombró perito parn que mida cedlmientne
Oi~lle!l,.
el tundo anliolt:.do al St. Joe6 M~ Santos Gonz~ltz de
Moi:te.rey, 27 de Mayo de 1900-"-Llc.J osé Juan Va.•
esta vecindad quien aceptó , l cergo
'
4646
L o qn3 es baca sab~r al pl1b1f o de conformtdRd con llejo.
lo ~ispueeto p,r el art. 21 del Re, iamento de MinerfR
y para loe efectos á que ee contrae el art, 22 del misNOTIFICACION
m,., Reglamnnto.
..
2° de lo ·Oivll.-1 ~ frncción judicli.1.-Esta•
Villalda.me. Mayo 29 de 1909,..-E1 A de M. M"nual doJuzgado
de Nuavo León.
F. Trevlño.
4Me-.17
0

Sr. Silverio Ornelas.

Un Buen Apet it o
Una Buena Digestión
Un Hígado Sano
Un Cerebro Activo
y Nervios Fuertes
Estos son mejores que las grandes
riquezas, y usted puede
obtener est os beneficio s inapreciables
por el precio de un
frasco de Zarzaparrilla del Dr. Ayer. Es
la medicina más eficaz
que puede comprarse con
dinero. Si el apetito de usted
es escaso; si su digestión estardia ó imperfecta y se siente usted
nervioso y débil, le convendrá tomar

La Zarzaparrilla
del Dr. Ayer
Pone rica y roja la sangre, y comunica fuerza y vigor á los nervios.
Si se siente usted ligeramente indispuesto, ó enfermo de gravedad, el
medio más seguro de restablecer
su salud es la Zarzaparrilla del Dr.
Ayer-el depurativo de la sangre
más perfecto conocido de la facultad
médica. (No contiene alcohol)
Cada fra.,co

O$ thtta

1n fór»•ttla .,..

En el ju!eio ej•cutlvomerc!\ntll qua en ru cor,tra promueve el
Sr. Llo. Galdino P Qulu tsuilla ee ha dlotado una aentenola cuya
parte r etolutiva, díc11:
•
• lfonterr•y, velntluoo de lllavo de mil novecientcs U.kVe: . . •••. ••
Por lo expu•ato. y con f11udaru•dlo ademl, en loa articulo• 1824.
1825 y 13?7 y 1410 d~l O•d: na:nler.to citado, , ., r~n~l-,-e: Prln.n,:
Procede el jalclo eJec·utlvo mercantll promo-,-ido por el Lic. Galdlno P . QQlntanilla contra el Sr. Silverlo Ornelll•, en cousecnenola
es dec11ua obligado f. éate I'. pagar al prlmpro la c&amp;ntldad de seis
cientos veinticuatro ptsos oon ml'.o el luteréa legal correspondiente d esde la fecha en que se venclll la c.bllgsclón ha.ata en la que
ee verJfique el pago. Segundo: J:Ug ,se trance y temat" de loa bienes e mbargados y con su prod oooo pago a l aoreedor. Tercer~: Se
conden a al demandado en la• c:";&amp;t&gt;a@ de esta juicio Not fiqueFE&gt;
Ast deflttltlvamen t.- ju,gando lo reeol\'16 y llrmo el o. Juez 2Q dé
Let ru ~el RIUll~ Civil: doy !é-Llc. Roque de Luna.=Llo. J . Garofa Gn· prdo, Srio.-llt!br lees.
Lo qn• ee uotlf,r" li lld. en ••ta fnma, de acuerdo con el art.
d el CM1go de P r~cedtmlenooa Oivlles..
Monterrey, A 19 de Junio de 89C9.-L'o. J. Gsrcta GuaJardo, Secretarlo,
4546

NOTIFICACION.

vo

z!6~•-do de Letras.de la 7~ fraool6n Jodlclal..- llletado de Nue

1:-lree. Juan de D. Vlllanueva, Miguel y L90poldo
Oavazos y herederos de D . Esteban Cavazos.
En el juicio de apeo de olete Bittoe m enores de agostadero
promovido por D. Rómulo Tljerina 88 ha pronunciado una aenten.!.

cla, cnya parte r eeolutlva die,:

lllontemorelos. Mayo velute de mtl noveclentoe nueve..............

Por lo e:rpne!lo y de oonf., rmidad con lo dlspu•sto en los arte
688 del Código c ,vU y 1812 del de Procedimientos Clvllee, se aproa~
ba por este Ju,gado el apeo de Biete altloe de sgsatadero de loa
Ban.obos de la Slerrlta y Santa Cruz en jurlsdlolón de General Te·
rf.o, promovido por D. Rómnlo Tljartna, en la forma dluñada en
el mapaé lntorme que obran I'. foJas 20 y 21 de eetoa autos. Nottffqneae, e:rp(daee Aloa lntereaados laa cOplM qne solicitan y archlvese. Aat lo decreta y firma el O. Jnez de Letras Interino de la 7•
fracclGn jndlclat: damos f11~ L10. L. Oantll-A-J Fartas -A- E V
Oantt! - Rllbricas.
·
·
· ·
Lo qoe se notifica f. V des. en esta forma de &amp;cuerdo con lo
dlapneato por el arto. 7'1 del Código de Procedimiento Ófvllea.
M:ontemorelos, Mayo 29 de 1909. - Lic. L. Oantll Gana, AJ, Farlaa.-A-Ernesto V, Cantil.
t5"

EDICTO.

Juzgado 2' Oonetitncional.-Madn, N .León.
En esta fecha y por disposición del O Jnee 2? d&amp;
Letras del ramo civil, se radicó en este Juzgado el juicio teetsmentario del llnado Sr. Silverio Gonzli.lez, vecino que ta6 de esta Villa.
Lo que ee manda pubUoar en esta forma, A fin de
que las personas que ee consideren con derecho , la
herencia, ee presenten á deducirlo e11 el término qua
t1i.,•t,1 articulo 1687 del Código de Prccedlmientos Olvtlee.
Marfn Mayo 29 de 1909-Tomáe Montemayor.,.-AJuan T. Lozano.-A-Manuel Gonrález.
444646-17t

z,.

rotulata, Prcgnnte u sted. íí su m éttteo lo
que opi na d e la Zu.-zap«rrilla &lt;lel J&gt;r.
.A.yer.

Preparada por el DR. J. c. AYER y &lt;JI.A.,
Lowell, .Mase., E. U . de A.

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN
IIRIOTOB YJ.JmIBtWOR,

p ALA.010&gt;

A. Brondo Whitt..

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 46, Junio 8</text>
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                <text>Siglo XIX</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>NTIM. 47.

Monterrey, Viernes 11 tle Junio de 1909.

TOMO XLIV.

l?eriódico 0ficial
.

,

DRL: GOBIERNO DRL ESTADO LIB.RR YSOBERANO DR NURVQ ...1EON.

---·••--Las leyes, los dBCietos y dBmas disposicionas snp3rinr~s, obli[an par Bl solo hqcho de sBr pnblic1das BU este PeI1iódico.
Registrado como artículo de segu~da clase el 18 de Septiembre de 1908.
•

'

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES. -Este periódico se publica los l\lártes y
Viérnes de radasemana,-Valela subscripción CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

CO.NDICIO.NES.-El número del día vale DOCE CENT A VOS. El mí.mero atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

JUECES DE TURNO

En la próxima semana.
1? de lo Criminal.

Departamento de Estado Mayor.

Lic. JEsus M. DEL BOSQUE.
l 9 de lo Civil.
Lic. MACEDONIO GIL TREVIÑO.

O O N V O CA T O R I A.

Estando p~enido por el Artículo 4o.
del Reglamento provisional para la Es·¡· _ d A •
.,
cue¡a 1\:[1 1ta1 e spirantes, que 1os JO·
venes que deseen ingresar á ella harán la
solicitud correspondiente
en los plazos
.
Srnsible defunción.
0
comprendidos del 1 . de Mayo al 15 de
y del 10. de Noviembre al 15 de
El día 7 del mes en curso dejó de exis• Jt:n~o
D1c1embre de cada año, por la presente
tir el Sr. Don Pablo García, Alcalde 1&lt;? se les convoca para que en el próximo
propietario de San Nicolás de los Garzas, período de admisión, hagan su ocurso
cuyo cargo yenía def:empeñando desde ha
dirigido á esta Secretaría, escrito de su
ce muchos años con beneplácito de sus
puño y letra y acompañando los siguienconciudadanos.
tes documentos que son indispensables
para el ingreso:
Interesante á los propietarios de Un certificado del Registro Civil para
acreditar que la edad no es menor de 17
Fábl'icas de Tejidos.
años ni mayor de 22.
TELEGRAMA.
Un certificado médico que compruebe
la
buena salud y vacuna del interesado.
De México, el 5 de Juniode 1909.-Re·
Un certificado de Escuela Oficial, ó
cibido en Mouterrey el mismo día á las
12 mn.-C. Gobernador del Estado:-Ten- particular, donde se observe la Ley de la
go la honra de comunicar á Ud. que la materia, en que conste que el recurrente
Junta Calificadora del impuesto sobre hi- ha terminado la Instrucción ''Primaria
lazas y tejidos de algod6n para el semestre pr6ximo quedó formada por los fa bri- Superior.''
Y por último, un certificado subscrito
cantes señores: Iñigo Noriega, Agustín
por
dos personas abonadas, que acrediGarcin, Enrique Tron, Santiago Areche
ten
la
buena conducta. Si el Solicitante
derra, Leopoldo Gavito y por el Oficial
mayor de la Secretaría de Hacienda, Lic. fuere menor de edad, deberá firmar al
Don Ramón G. Revuelta y el Jefe del De- calce de la solicitud el padre ó tutor, expartamento Consultivo y asuntos judicia- presando su consentimiento.
Deberá tenerse entendido que los tres
les de la misma, Sr. Lic. Don Francisco
últimos
certificados (médico, de Instrucde P. Cardona, designados por aquella Superioridad.-El Director, Evart'sto Aznar. ción, y conducta,) se remitirán por los
solicitantes teniendo al márgen la estampilla de Ley correspondiente, de $0. 50
cincuenta -centavos; sin cuyos requisitos
Xnevo Funcionario.
no serán admitidos y se devolverán á los
El Sr. Luis Vásquez fué electo por la peticionarios.
Junta de Escrutadores de San Nicolás Hi- Los jóvenes que ingresen como Aspidalgo, Alcalde 1º propi_eta~io de aquella ran.te_s _vivirán en ~a Es~uela, en .la cual
Municipalidad, en sust1tuc1ón del Sr. Dr. rec1b1ran vestuario, alimentos, libros y
Juan R. Villarreal, que falleció.
las _atenciones m~dicas que fueren necesanas; pero al mgresar deberán llevar
ropa interior y útiles de aseo; harán sus
estudios
teóricos en tres semestres, y
Instrucción Pública.
~proba~os en ello~, _Pasarán por un mes
Según el Cuadro General del Ramo que a practicar el serv1c10 de filas en un Cuerhoy se publica, existían en el Estado el po de Infantería ó Caballería, según el
mes de. Abril último, servidos por 11016 arma á que quieran dedicarse al ingreProfesores, 409 Establecimientos de Ins- sar á la Escüela.
trucci6n, á los cuales concurríftn 31,070
Terminada la práctica, los Aspirantes
alumnos.
recibirán despachos de Subtenientes; la

JNFORlIACIO~ OFICIAL.

...

Escuela los dotará por su cuenta de un
equipo completo de Oficial, y tendrán
obligación de servir cinco años en el
Ejército.

Corte tle Caja.
El de primera. operación que practicó la
Jefatura de Hacienda Federa_l en el Estado, por el mes de Mayo último, es como
sigue:
KXISTEXCI! del 30 de Abril
, .
prox1mo
pasad o.. $ 12,320.58
[mporta. el Ingreso....... IJ9,790.8ü $8~,12(),44

fdem. el Egreso............

so,787.70

EXISTENCIA......... .

8 1,332, 74

GOBIERNO GENERAL.
Secretaría de Fomento, Colonización é
Industria de la República Mexicana.
E!-tampillas por valor de dos pesos
($ 2.oo), debidamente canceladas.
'CONTRATO.
Celebrado entre el O. Lic. Olegario Molina, Se~
cretario de Estado y tlel Despacho de Fomento, Colonizacién é Industria, en repre~entación del Ejecutivo de la Unión, y el
Sr. Lic. Manuel Calero en la. del Sr. Brandt
V, B. Dixon, ejecutor testamentario del Sr.
Harry J, Earle, recindiendo el Contrato celebrado con este último en 26 de Septiembre
de 1007, y reformado en 21 de Febrero de
1908, pa.ra la explotación de goano en la,
Islas Contoy, Cancun, Cayo Arena$, Chinchorro y Alacranes, en la Costa 01·iental d&amp;
Yucatán y 'J'erritorio de Quintana Roo.

Art. 19 Se rescinde el Contrato celebrado entre esta Secretaría y el sefior
Harry J. Earle, en 26 de Septiembre de
1907 y reformado en 21 de Febrero de

:s-

1908, para explotar el guano en las
las Contoy, Cancun, Cayo Arenas, Chtnchorro Y Alacranes, en la Costa Oriental de Yucatán y Territorio de Quintana
Roo.
Art. 2° Las estampillas de este Con,
,
.
trato seran pagadas por el 1ll teresado.
Hecho el presente en la Ciudad de
México, á los treinta y un días del mes
de Marzo de mil novecientos nueve -O
llioli"na.-Manuel Calero.
·
•
Es copia, México, Abril 19 de 1909.
A. Aldasoro. -Al Gobernador del Estado
de Nuevo León.-Monterrey .

�2

PERIODICO OFICIAL.

Qüinto: Se dejan al ofendí~~ sus d~r_e
chos en cuanto á la responsabilldad civil.
Vist,, el recurso de súplica que contra ese
Presidencia Municipal.-Monterrey, Nuern León.-México.
. fallo interpu~o la defensa , el auto de adCUADRO según el cual se verificarán los pr6xirnos exáme.:ces de las Esrnelas Ofi- misión y io expuesto por el recurrente en
ciales de este A11micifio.
esta 3a. in°taocia. Visto el pedimento del
Mayo 28 Kindergarten.
C. Ministro Fiscal reproduciendo en todas
Junio 2, y 3. Escuelas Modelo~, de Niños y Niñas.
sus partes su dictamen anterior. Vista
,,
4
,,
Número 1 de r~ para niñas,
la c'taci6n para stoteocia c.on cuanto más
niños.
,,,,,,,,
coas•
a de autos; y
·
a
"
nifios.
,,,,2-,,
Resultando: que el señor Teresa Romo
2 ,, I~ ,,
niñas.
5
por ocurso fechado el veintiséis de Mayo
,, niños.
lJ
dél
año en curso, se presentó ante el C.
" 1 , niñas.
T ,, 2~
y
Alcalde
2 ° . de Aramberri, acusando for",,
"
))
7
3 ,, ra ,, niñas,
malmente
á Segundo Serrato, como res"
niños.
ponsable
del
delito de fraude fundándose
•
y "
,, 2 " 2a H niños.
para
ello
en
los
hechos signient&lt;s: que en
,,
8
.,
niñas.
4 n Iª
el mes de Marzo anteiior, fué Serrato á su
4 " ¡a '' niños.
casa habitaci6n mostrándole un ragaré re"
"
y
,,
2 ,, 2
,,
niño:::.
11
lativo á ocho hectólitros de maíz que se
",,
,,
,,
3 ,, 2 ,, niñas.
9
trataba de asegurar al señor Jeeús lila.
y ,,
,,
4 ,, 2ª ,, niños.
Villanueva, y le dijo que el Eeñor J nlio
lo
,,
,,
3 ,, 2ª ,, ntnas.
Reséndez le mandaba suplicar que á rue"
"
,,
r , 3ª clase.
go de este mism0, f:rma:ra aquel documenII
,,
,,
2 y 3 de 3' clase.
t0, cosa que Romo no tuvo incoJveniente
"
12 Academias Números r y 2 para adultos.
en
aceptar, puesto que no dudab1 de la
r4 E cuelas de la penitenciaría, Topo Chico.
honradez
y caballerosidad de Serrato, pero
"
y Academia de Dibujo para Obreros.
después
supo
que fate sin con~entimiento
r5 Escuelas de Gonzalitos y los Urdiales,
de
Reséndez
había
mandado hacer el do"
r6
,,
,, San Ger6nimo y dP, El Ancón.
cumento
ref,rido,
en
el que el citado Re17
,,
,, Lab ·res Nuevas, niños y niñas,
",,
sénd~z
aparecía
obligado
á pagar la canti18
,,
,, Piedra Parada y Tijerin•
dad de maíz expresada, y que había enga19
,,
,, La E,tauzuela y Lo~ Cristales.
ñado al denunciante Romo al irá decirle
2I Escuela del Mineral de san Pedro.
que firmara á ruego del precitado ReNOTAS.
r~ Los exámenes de las Escuelas de r~"Y 2"" clase se verificarán de sé ndez.
Resultando: que habiéndose ratificado
8. á r r. 30 a. m. y de 3 á 6. p. m.
el
señDr Teresa Romo en su precitado o2~ Los de las E•cuelas de 3ª clase de la ciudad ~e harán en la mañana de 8. á
rr. 30 a.m.
curso, se mand6 levantar la presente a,•eriguación para 1os efectos legalrs exami3a Los de las Academias de Adultos, de 5 á 7 p.m.
4~ L?s exámene,
las E,_~ne_las de Topo Chico para niñas, de San Jer6nimo, nándose al señor J olio Reséndez quien deLos Urdiales, Los Cnstales, T1Jer1nas y L1bores Nuevas de niños se verificarán clar6: que ha bien do tenido conocimiento
en la mañana.
'
'
de que Don Jesús Ma. Villanueva tenla
Los de las Escuelas de Topo Chico para niños, Gonzalitos, Piedra Parada, La E;. ·· n w poder un pagaré en el que el declaran•e aparecía obligado á pagar ocho hectanzuela, Labores Nuevas para niñas y El Anc6n, se verificarán en la tarde.
tólitrns
de maíz, habl6 con el señor VillaMonterrey, 12 de Mayo de 1909.-El lnspector.-Fortunato Lozano.Rúbrica.
·
nueva y luego con Teresa Romo que á su
EB tanto.
ruego había firmado aquel documento,
~onterrey, 17 de Mayo de 1909.-P. C. Martínez,-B. Ra~írez Anguzano, Secre- porque no s6lo no había contraído ningutario.
na oblig-ación, sino que ni siquiera había
prestado su consentimiento para que firwara Romo el repetido documento agrepena de dieciocho meses de obras públicas gando que después de pasado aquello Seá contar desd.e que de nuevo se le reapren- guodo Serrato fué suplicándole !0 s;studa, abonándole e~ tiempo que est1:vo preso viera_ respecto de lo asentado en el pagaré
Secretaría de la r' Sala del Tribunal ~ntes de haber sido puesto e1;1 hbertad y referido á lo que no accedi6 d exponente.
Supremo de Justicia.-Monterrey Nuevo a que pague.una multa de cien pesos en
Resultando: que el señor Jesús VillaLeón.
la Recaudac16n d_e Rentas del Estado en nueva manifestó que habiendo ido á su
"Monterrey, veintiuno de Diciembre de Dr. Arroyo, ,sufnendo en su defect~ igual rasa Segundo Serrato vendiénd,,Je ocho
mil novecientos ocho.-Vista esta cansa número de dia~ d~ arresto,_ amonastandok, hectólitros de maíz que Je entregaría al
comenzada á instruir de oficio el veinti- p~ra que no remci~a Y de¡ando al ofendí- recogerse las cosechas tempran~s del año
séis de Mayo del año en cur,o, ante el did.o sus ~erechos .ª. salvo_ en cuanto á la en curso, aceptó hacer Ja compra, poniendo
Alcalde 2 °. de la Villa di= Aramberri, respoosabi!1dad c1v1l. Vistos los al_ega- por condición se Je di~se una garautía seNuevo Le6n, contra Segundo Serrato de tos producido~ por la defensa en la 111:sma bre el cnm¡,limiento de la v~nta· u ¡
. .
'
. t ª:1~Ja
. asi' como_ 1a sentenci~
· dictada
·
. Serrato un documento
~
· q eneael
vemt1cuatro
años d e ed ad , viu do, labram~
el efecto le lle,·ó
dor, originario y vecino de la Villa expre veintlS!ete de ~oviembre próximo pasado que se obligaba D.1n Julio Reséndez, á
sad~.' ,en _el punto denominado "El l\Io_li- por el C. Mavstrado de la, 3a. Sala del ruego de quien había firmado Tereso, y
no, a virtud de querella que por el delito Supi:emo Tnbunal de Justicia cuya sen entonces no tuvo inconveniente en da ¡
de_ fraude pr_e?ent6 _el señor Teresa Romo. tencia refor1;11a1:1do la del Inferior, ro1;1clu- repetido Serrato ]a suma de ¡;; 20 _00 vei~:e
. 1(1st1s_ las d1hgencias presentadas en ave- ye co_n los sigmentes pu,ntos resolutivos: pesos como precio del maíz referido. Virigttaci6n del delito y de su autor, lo ex 1 Primero: Se condena a Segundo Serra- l!anueva present6 y se mandó agr
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SECCION JUDICIAL.

pues'o por la parte acusadora, la confesión to responsable penalmente como autor de
con cargos tomada al procesado y lo q_ue los delitos de falsHicaci6n y fraude de que
el _defensor de é~te alegó en_ ra. Instancia. 1 se ha hecho ménto,
,
Vista la sentencia pronunciada el ocho de
Segundo: Se le condena a sufrir la peAgosto último por el C. Juez de Letras na de dieciocho meses de prisión y veinde la 4a. fracción Judicial quien teniendo dós días de arresto á contar desde la fecha
á S eguuddod_
S errato como autor del delito
· edn que se 1de _re~l?rend~'
a con deducc16n
• de
d e f rau e, 16 por compurgada su respon. os meses 1ecisiete ias que estuvo preso
sabllidad criminal con el tiempo que te- 1antes de que se le pusiera en libertad.
nía sufrido de prisi6n, mandando que preTercero: Se le condena además á pavia la amonestación correspondiente se le gar en la Recaudaci6n de Rentas del Espusiera en hbertad ba¡·o la fianza de diez tado en Dr. Arroyo una multa de
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pesos 6 en su defecto bajo cauci6n proles- $r6r.25 dento sesenta y un peso 5· ·veintitatoria. Visto el dictamen que en la 2a. cinco centavos ó en su defecto á sufrir
instancia emiti6 el C. Mini"stro Fiscal so· cien dfas más de arresto.
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]1citan
. . do se re farmase 1a reso1uc 16 n del
C narto: Amo11éstesele para que no relninferior condenando á Segundo Serrato cida, advirtiéndole las penas á que se expor el delito de falsificación, á sufrir la pone,

3

PERIODICO OFICIAL.

los autos el documento mencionado egar ~
cual aparece que Segundo Serrato ~::dfó
al tiempo al señor Villa nueva ocho hect _
litros de maíz por el precio d
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sos obligándose á 1'I ent
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n ,~ peroo fiador directo D Jurlei_gaR e , mdaiz co,o Romo
esen ez ' a
ruego de quien firmó •Tereso
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gu~ os ·¡\enores Nicolás T.
_ii~a ~ teg?no a st1. 0 que con_ el carae er te es tigos s1;1scn ben el repetido docu:nen
ª1 examma~1os declararon: el
pnmero
que
t ,i . por habé
··b-~se1O • sup ica d o S eºa.eh m:i,smo escu i Y firm6 como tes1.~ 0· 1ic :! oRcun;endto Y que aunque no
vio a tosenor
Ser
1 d ,esen
. Cez no, dud6 de lo que
fir~ado
i~~a, [. as till~ expres6 haber
d d ª d admli nh m st ancia de Serrato no.
u an o e a ooradez de éste.

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Resultando: que Seg1rndo Serrato al de parte legítima, artículos 182,208 y 287
recibírsele su indagatoria, expres6 hab r del repetido C6Jigo Penal.
vendido á Jesús M. Villanueva por el prePor lo expue to, con apoyo además en
cío de veinte pesos, ocho helt61itros do los artículos 5, ro, 32, 35 á 37, 47, frac' que 1e· entegana
' a1 Jevan t,ar 1a s re
maiz
. - cio'. , XfI, 49, 50 fracción I, 88, 108, rro,
sech as tempranas, cu_ya operac ou se litz
. ••~ rr4, r 16 y 225 del mismo Ordenamiento
constar en un pagaré, el cual garantiz6, debía confirmarse como en efecto se con. t o Don J ~- f1ºrma en todas sus parte~ la sentencia suapareciendo como deu dor a1rec
¡¡0 Re~ndez, quien prest6 _su cousenti- µlicada de que se ha hecho mérito, que el
miénto para ello; que pract1c_ados los ca- veintisiete de Noviembre próximo pasado
reos procedentes no se logr6 mngún acuer- pronunció en eHa causa el C. J\,~agistrado
dClj pero al tomarse su, confesión con car- de!~ '.'/ Sal~ ~~¡ Suprem? Tribunal_ d,
gos al procesado haciendo1e el de ser res- Justicia. :N , t·f1que 0 e. Asi lo resolvió?'
onsable del delito de fraude con el hecho f\rmó el C. Magistrado de la rn_., Sala: doy
P
de haber mandado hacer un documento de fe.-L1c. Leobardo Cha~a.-Lic, Eleute·
obligación, contra la voluntad del obliga- rifJ Loza_no! Srio.-Rúb:1cas.
. .,
.do, no ,61 0 no ío negó sino que exp~esaEn, dieciocho del i:11smo se rec1b10 l
ente manifestó Serrato su conformidad mando-agregar un oficio del C. Alcalde 2 .
:n dicho cargo; y
· .
d; ~ramberri, por el que se pone en con?Considerando: que con la propia ;:,on- c!m1':nto de esta Sala, que el reo de !alsifesión judicial del proresado que por s1 se- f1cac16n _y fraude Segundo Serrato fue reala hace prueba plena y está corroborada prehendido con fetha doce de~ act_nal (~?,econ el dicho de las personas examina?as ro d; 1909) encontr,ándose a. dispos1c10n
durante el sumario, aparece de autos bien dedi_chaSala, en Jacaree] púbhcade Aramjustificado en los términos de los artículo,s bern. I,o que se. hac~ crns~ar para, los
415 y 425 á 427 del Código de Procedi- efectos de la anterior e¡ecutona: doy fe.mientas Penales, así la existencia de los Lic. Le zano, Srio.r:-Rúbrica."
delitos de fraude y falsificación á gue se
''1\fonterrey, dlecmu~ve de E_nero d~ mil
refieren los artículos 392 y 66,7, fracci6a nove~ientos nueye.-S~e::do eJecutor~a la
VII del Código Penal como que el autor a1;1tenor se1;1tencia, .~xp1danse los testlmode dichos delitos lo fué el encausado Se- mos de estilo, pontendose al reo Segundo
gundo Serrato.
.
. .
Serrato á d_isposición del E;iecutivo en la
Considerando: que el delito de falsifica- cárcel pública de Arambern; y en su oporci6n de referencia es punible en virtud de tnnidad archl:vesc el proceso. Así lo reconcurrir los requisitos que para ello exi- solvió y fir1;1ó el. C. Magistrado_ de la r" .
ge el artículo 668 del Código Penal y ha- Sala: doy fe.-Lic. Chapa.-Lic. Eleutebiéndose cometido en un documento pri- ria Lozano, Srlo -Rúbricas."·
vado se castiga con la pena de dieciocho
--mes;s de prisi6n ú obras públicas y mu!Secretaría de 1~ _3~ Sala del Supremo
ta de veinte á trescientos pesos que fija el Tribunal de Justic1a.-Monterrey, Nuevo
artículo 674 del C6digo c' tado, á cuya pe- Le6n.
.
na de acuerdo con el artículo675 del misMonterrey, Febi:ero ocho de mil novem~ Cuerpo de Leyes se agregará la que cien~os nueve.-Vi:ta esta caus~ que, e?
corresponda por el delito de fraude que ventmueve de Septiembre del ano proxiresultó por h4bcrse hecho uso del d0cu- mo pasado inici6 c1e oficio el C._Juez 29 de
mento falsifirado.
Letras del Ramo Penal de la primera fracConsiderando: que el fraude lo equipa- ci6n judicial del Estado, por el delito de
ra la ley al robo sin violencia y en el caso robo, contra V1dal Lizola, Severo Marisi de este delito se trrtara se impondría la nes y Santiago Reyna, habiéndose conpena de tres á noventa días de arresto J tinuado sólo contra el primero, soltero, de
multa igual á la cusrta parte de rn cuan- treinta y ocho años de edad, j · rnalero,
tía por exceder ésta de cinco pesos, artícu- originario de Guadalajara, Jalisco, y ve]os 351 y 3"56 fracción I del Código Pena). cino de esta Capital, en virtud de h,iberConsiderando: que respecto de la fals1· se sobreseido en favor de los dos últimos,
ficaci6n no hay atenuantes ni agravantes Vistas las diligencias del sumario, lo pe
por Jo que debe imponerse el término me- dido por el Representante del Ministerio
dio fijado en la ley, articulo 218 del C6- Público lo que en primera instancia aledigo Penal; y en cuanto al fraude sólo con- g6 el defensor, así como la sentencia procurre una agravante de tercera clase, la nunciada el dieciséis de Noviembre ande ]a frecuencia del delito en el Estado, terior por el referido Juez de Letras,
por lo que puede aumentarse del medio al quien teniendo á Vida! Lizola como au·
máximo la pena correspondiente á este tor de los delitos de robo y fraude, por
delito, artículos 65 y 220 del C6digo ci- estar acumnlados, lo conden6 á sufrir con
tado.
calidad de retenci6n por una enarta parte
Considerando: que debiendo acumalar- más de tiempo, en ese caso, la pena de
se ]os delitos referidos según ya antes se dos años, veinticuatro días de obras pú
ha expresado, al hacer la graduaci6n de la blicas y tres meses veinte días de arrespena que en el caso deb~ aplicarse puesto t~, á con_tar d~ )a fecha
su_ formal prique ninguno de ellos tiene señalada una s16n; lo mhabiht6 por diez anos para toda
mayor que tres años de prisi6n ú obras pÚ· clase de honores, empleos y cargos públiblicas, reclusión, destierro 6 confinamien- cos, amonestándolo para qne no reincida
to deberá al observarse lo dispuesto en el y mand6 entregar al Sr. Nieves Esquive!,
a;tículo 200 del Código Penal ó sea im- previo recibo, los objetos que le fueron
poniéndose la pena de la falsificació_n que robados.. Visto el dictamen del C. Mi.
es el delito más grave, cuya durac16n se nis!r.o Fiscal y lo expuesto por la d~fensa,
podrá aumentar hasta en un cuarto más s?hcltando ambo~, en esta segunda mstande la que corresponda por el fraude, ha- ci~ la con_flr11;1;icion del expr~sado fallo,
ciénd~se _otro tanto respecto de las penas Vista, la citac10n para sentencia con cuanpecuma_nas.
, to mas consta de autos;_ Y
.
.
Cons1der_ando: que en. toda sentencia
Resultando: qtt~ cons1gnad?s V1dal L1condenatona debe prevemrs~ q1;1e se a~o- zola, Severo Mar~nes y Santiago Reyna
neste al reo para .qt\C no remc1da adv1r- por el Alcalde I rle esta Ciu?ad como
tréndole l;is penas ~ c¡ue se expone y se presuntos :esponsables del deh~o de ro1~ abonaran los sufnnue~tos q:~e haya te- bo d~ vanas P;endas perteneci~ntes al
nido durante la Instrucción, de¡andose sus Sr. Nieves Esqmvel, el Juzgado 1nstrucderecho; á salvo á la _ _Parte ?f;ndida en t?; mand6 levantar la presente aver_igna·
cuanto·a la responsab1!1da~ civi), porq1:e c10~ p~ra los efecto~ legales, y hab1;ncl.o
ésta no puede declararse sino á instancia recibido sn declaración preparatoria a los
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consignados, Lizola expresó estar detenio por haberse robado unos objetos de la
propiedad del citado Esq?ivel, en 1~ ';asa
le é te; agregó qne en d1~ha ca_sa vivia Y
además se le daba la asistencia por
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peso semanario, y por ú1timo que
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jetos robados los vendió peco espues en
el barrio de San Luisito en la suma
de
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peso, á nn desconocid0, de 9~1en . nego
fueron recogidos por l_a pohcia, ~1~ que
nadie le ayudara ó tubie:a conoc1~iento
de la ejecuci6n del dehto. Mannes Y
Reyna manifestaron ser inocentes pues
que ninguna responsahilid~d tenía_n en
el delito porque se les babia detemdo Y
en tal virtud se le• puso libre~ con las reservas de la ley, decretándose la _prisión
preventiva de Lizola guíen en su mdagatoria expresó también haber estado preso
anteriormente pur otro delito de robo.
Resultando: que el ofendido Sr. Nie·
ves Esquive! en su informativa declaró:
que unos cuantos días había ocupado á
Vida! Lizola para que le cambiara unos
trastos: que en la noche fué Lizola algo
ébrio á su casa y le permiti6 se quedara
á dormir ahí, más como al día siguiente
al levantarse notara la falta de seis vasos de cristal, unas cucharillas, nn aparato para raspar hielo, d&amp;s platos de fierro y un paraguas que estaban en la casa,
como Lizola se había ido sin despedirse,
sospechando que éste se hubiera robado
los objetos referidos, di6 cuenta de lo que
pasaba á la autoridad,_ sabiendo d~spnés
que habían aprehendido al menc10nado
Lizola, recogiendo de un desconocido los
objetos robados, Dichos objeto3 se remítieron al Ju:tgado juntamente con la con
signaci6n y los peritos nombrados al efet
to los valuaron en la suma de dos pesos
veinte centavos.
Considerando: que durante la instrucción se justificó debidamente ~n los tér
minos dei artículr&gt; r53 del Có:ligo '.3e Pr? •
cedimientos Penales, tanto la exrntenc1a
de los delitos de robo y fraude como que
an autor lo fué el procesado Vida] Lizola,
según se desprende de su propia confe•
si6n judicial la que por sí ,ola coustituye una prueba completa por reunir los
requisitos que para ello exije el artículo
415 del Código de Procedimieutos ya citado.
Considerando: que el robo de referencia por haberlo cometido Lizola ea la casa donde recibía hospitalidad, se castiga,
atento lo dispuesto en el artículo 363
fracc'ón II del Có::ligo Penal con seis me- ,
ses de arresto á dos años de prisi6n ú
obras públicas á cuya pena se agregará la
de tres á noventa días correspondiente en
el caso por razón de la cuantía; artículos
356 tracd6n I y 35 del mismo Código,
quedando al arbitrio judicial imponer
dentro de los dos extremos que respecti vamente quedan fijados la pena que s~ estima justa, si resnlt~ más g:rave c¡1:e 1~ de
arresto mayor también se mbab1htan¡ al
reo por diez años para toda clase dé honore~, empleos y cargos públicos de conformidad con lo prevenido en los artfculos 65, 150, y 352 del expresado Ordenamiento.
Considerando: que el delito de fraude
estando equiparado por la ley al robo sin
violencia, se castigará con la pena de tres.
á noventa días de arresto aplicable en el
carn con arreglo al artículo 356 fracción
I yá dicho, si de éste último delito se tratase más como aquel, el fraude, y el robo
especificado de que se hace mérito en el
Considerando precedente, fueron cometidos ~n actos distintos y concurren los demás requisitos de que habla el artículo 27
del Código Penal, la acumulación, en cuyo caso, la graduación de Ja µena aplicaPasa á 1a 6, pájina.

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Consejo de Instrucción Fúblic~ de Nuevo-León~
B:STADO QENERAL. da los Establacimiantos da Instrucción que, según los datos correspondientes al mes de Abril último, existan an esta E:ntidad Federativa.
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DE NIÑOS.

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Escuelas Particulares.

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201
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Número de Esc-;-;;;¡;;;-Primarias.. . . . . .. . . . . .. .. .. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .
38 7
Número de Alumnos ........ .. ............... ..... ...... .. ........ ..... ...... .... 30,050
NOTA.--Las Municipalidades martmdns con *
1 J)irectores . ... .. ... .. .. . . .. . . .... ... . . ... .... . . ... . . . . . ... .. . . . . ... . . . .. ... ...... ...
387
no remitieron sus datos oportunamente y tigurau
Ayudantes....................... .. .... .. .................. ....... .... ........
517
con los de Marzo último.
1
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Esta.blecin"':l.ientos d.e J:nst:rucción Secu:o.d.a:rie. en la. Capital.
Clases.
Nombres.
Alumnos.
Profesores.
Otros empicados.
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Esta.bleci:r::i::i.ien.tos c::Ie J:nstxuoción Fxofesiona.l en la. Ca.pital .
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Oficial

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PROFESORES.

Seminario Mayor ...... . . . .... ... . .... . : . . ... - .... ;, . . . . • . . . . . . .
Instituto Comercial Neoleonés.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6 . . . . . • .. . . . . . . . . . . . . . . . . .

Academia. Comercial Moderno. ..... ... ... ,
Colegio Morelos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Academia Zaragoza. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Inst,ituto Cristiano,.. ... ... ... .... . ... ...
Colegio Velázquez....... . ...... ··•.. ......

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. ... , . . . . . . • . . . . . . . . . . . .
........................
. . . . . . . . . . . . . . . . .• . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .

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NOTAS.

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ALUMNOS.

Escuela de Jur1sprudenc1a....... .. .. ... .. .. .. .. .. . .. . . . . . .. . . . . . .
, Normal de Profesores............... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
',, P1:o.fesional par&amp; Sef'ioritas.......... . . . . . .. . .. . . .. . . .. . .. . . .
Academia "Porfirio Díaz" . ........ ... ,... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
,
de Dibujo....................... . . ...........••.... . .........
:. de Dibujo aplicado á. In. mecúnioa ........ ... " ........... ~-..

ESTABLECIMIENTOS.

º''º'
empleodoo.
37 ...... 13
44 ..... 11
81 ...... 24

• ·
De I nstrucc1'6 n p rimar1a............
De Instrucción Secundaria.........
De Instrucc16n Profcs10nal..........

·

·

TOTALES............

ALUMNOS.

387
6
16
409

...............
.... . ...... .. ..
...............
...... .... .....

PROFESORES.

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263 ..... .......... ... .. 31 ... •·· 14
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Monterrey, 31 de Mayo ·de 1909.
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PERIODICO OFICIAL.

PERIOnTCO OFICIAL.

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una pequeña lesión y en ese acto el acusaEstado á disposición del Ejecuhv~ ,ªn rceoo do saco' un cuchillo que desde antes había
ble se hará de acurrdn con la regla esta- v·a ¡ L" ¡ há
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'tado á Mata porque éste iba más ebriq
blecida en el artículo 200 del prr·pio Có- rrespondiente y arch1vese el proceso .. , Sl, qui ,
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digo, puesto que ninguna de lns dos pe- definitivamente juzgando lo rfsolv10 y que e1 Y e caus .
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nas señaladas en la ley á los delitos enun- fi rm ó e1 C . L"1c. y·1t•iano
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tercera.clase, respectivamente, de haber
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Juez 10structor e 1a 1er1 a q ue pr~ sen ~confesado su delito y haber estado ébrio
Secretaría de la 2 ., . -Sala del Tribunal ba el cadáver de C~brera la cual fue_ clasicuando delinquió, y le perjudican las 'Supremo de Ju sticia -1\Ionterrey, N. fica,fa por dos facu ,tatlvos que I racticaron
agravante3 de primera clase de haber de · León.
·
_ la autopsía corres pondient➔ entre las que
linqu1do de propósito por la noche y haMonteney, veintiséis de Enero de ?1'_1 porsisolasvdirectarnentecausanla muerher tenido anteriormente malas costum- novecientos nueve.-Vista esta causa rn1- te; se recabó-y agregóá la causa co¡,ia certifibres, así como la de .frecuencia en el Es- ciada de oficio el día cuatro de Octubre del cada ,iel acta de d,función respectiva Y se
tado de los delitos por que se le castiga, año próximo.pasado, por el Juez segundo recogió la cuchilla con que se cometió el
la que es de tercera chse. en cuya virtud Local Suplente de la Cuidad de Linares y delito la que reconoció Fuentes al serle
superando el valor de éstas sobre el de continuada Juego por el C. Juez de Letras mostrada, diciendo que pertenecía á Sil~quélla en una unidad proced: aplicar al de Je tercera fracción judicial del Estado, vestre Mata á quien Be la había quitado
!Dculpado una pena proporc10nalmente contra Teófilo Fuentes, Silvestre Mata y por precaución por que iba bastante ebrio
mayor que el término medio de la fijada José Angel Morales por el delito de homi- cuando _salieron de l_a Ciudad de Linares;
en la ley; artículos 3; á 37, 43 fracción cidio, habiéndose puesto en libertad con . C:o:1s1derand~ pnmero: que con la fe
IV, 42 fracción I, 45 fracciones II y VIII, las reservas de la ley á los dos últimos y Judicial_ del c_adaver de Guadal u re Cab~e47 fración :XII y 220 todos del Código seguídose el proceso sólo contra Fuentef ra y de la les.1ón_qne presenta?ª• con el d1cPeoal.
quien dijo ser casado, agricul_to_r, d_e cua t~men que nnd1e;on lPs médicos_ que pr~cConsiderando: qne también aparece de reata y tres años de edad, or1g1nano y ve- t1caron la autopsia y c~n la cop1~ certifiautos que Lizola es reincidente puesto cino de la Ciudad de Linares en la Ha- cada del acta de defunción que obra en aoque el dos de Agosto próximo pasado clenda de "La Libertac'!'' Vistas las dili- tos, se comprobó legalmente la existencia
cumpli6 nna condena que le fué impues- gencias practicadas durante el sumario, la del delito de homicidio que se persigue, y
ta por otro delito de robo, siendo tal rein- confesión con cargos que se tomó al pro- con la confesión del procesado Teófilo
cideocia punible por que no ha transen- cesado, lo que alegó su defensor en prime Fuentes hecha con todos los requisitos lerrido el tiempo que para que deje de ser- ra instancia y la sentencia que el veinti- gales, quedó así mismo justificado qne éslo fija el artículo 29 del Código Penal, y dós de Diciembre último pronunció el Jaez te fué el autor de tal delito-artículos 153,
como el delito últimamente cometido es de Letras referido, condenando al referido 415, 419, 423 y 424 del Código de Proce•
de igual gravedad que el anterior la pe- Teófilo Fuentes como autor del homicidro dimientos Penales.
na que ahora se aplique al procesado de- perpetrado en la pereona de Guadalupe
Considerando segundo: que por haberse
be aumentarse en una cuarta parte de su Cabrera á sufrir cinco años, tres :neses ejecutado en riña el delito de homicidio
duración; articulo 208 fracción II del ci- cuatro días de obras públicas, contados de que se trata, siendo Fuentes el agreditado C~erpo de Leyes.
desde el ocho de Octubre _próximo ante- do, según se desprende de su declaración
Cons1derapdo~ que cua_n~,º la pena sea rlo:,_ en que se le_ ?eclaró bien preso, con y de la del testigo Silvestre Mata único
po_r dos 6 mas ano~ ~e pns10n ú obra~ pú- ca)mad de r~tenc10n por una cua~ta ~arte que presenció los hechos, la pena aplicable
Lhcas, se entendera impuesta con cahdad mas de ese tiempo en su caso y a remte- al reo como término medio es de seis años
d_e retención por una ;uarta parte_ más de grar en la Tes~rería Municipal de ~)na- de prisión ú obras públicas, según lo distiempo, lo que ;e bara efectiva s1 el reo r:s _lo~ honora nos de los peritos que mter- puesto uor ]a fracción II del artículo
530
o~servase. mala conducta durante el úl- vrn1eron en la ~ausa; lo ~anda amonestar del Código Penal, pero como le favorecen
ttmo_ tercio de su c?ndena; que en la sen- para que no re!nc1da y dispone que s': de- las atenuantes de primera clase de haber
tenc1a se prev;n~ra que:'; le am..,neste coo:ilse el_cuch1ll~ con que se com_et:ó el confesado su delito y buena anterior conpara,que no remcida exphcandole l~s pe- d~hto: ':71~to el dictamen del C. M1mstro ducta y la de tercera de hab-rse hallado
nas :1 que se expone, se le a~onarau _los Fiscal e1dtendo se reforme la expresada ebrio al dilinquir pPrjudicándole sólo la
sufnmte~tos que d?rante la mstr~cc1ón sen~enc1a y se_conde~e al responsable F,t:en- agravante también de tercera clase de-ser
hayad tenido cnal,~u_iera que sea el tiempo tes a s ~fdndr dstete anos_óde obr as p(1b11cas frecuente en el Estado el delito de hrmiq?~ ure, y _por u timo que 1a respon~a- con ca 1t a e rentenc1 n en e1 ;aso de la cidio simple superando el valor de las rib1li1a~ tv1l_ nJ ~-uede de~l~rarse s100 ley, que se c~nfirme edn. l_os demas puutos meras en do 8 unidades debe reducirnf el
es, a rns ancia ~ Pª:~e 1eg1t1ma, excep- que ,compren e y ~e a ic10ne con dejará término medio que proporcionalmente cotufia?dos; la rest1tuc1on dque s~ h ará de los u eucos hdel o~c1 so sus derebc~ ?s á s~l".'o rresponda á ese exceso del valor de las
o c10 siempre que proce a; ª:t,cu 1?s .70, p~r 1o que ace a 1a responsa 11tdad c1v1_J: atenuantes-artículos
fracciones I IV
40 XII
71, 182, 208 y 287 del :epet1~0 Codtgo. Visto lo alegado por_el ~efensos de ofic10 42 fracción I,
fracción
del
Por las precedentes cons1derac10nes, con ante esta Sala y la c1tac1ón para sentencia Códdigo Penal47expresado
y 22
apoyo además en los artículos 5, 10, 32, con todo lo demás qne consta y debió ver.
·
49, 88, 225, 348, 392 y 395 fracción II se; y
Considerando tercero: que según lo prede,1 ~ismo Orden_au:iiento 423 y 427 del
Resultando: que el día cuatro de Octu venido P?r el ar_tículo 570 d~l ordenamienCod1go de Proced1m1ent~s Penales y de bre del año próximo pasado al ponerse el toa~tes citado, s1~mpre debe 1mpooers: ~on
acuerdo co_n el pa~ecer F:scal s: &lt;'.on~rm~ sol, salieron el procesado Teófilo Fuentes calidad de re!ención toda pe1;1a de pr1S1ón
la ~e?tencia .de primera ~nstanc1a _su¡eta :1 y Silvestre Mata de la Ciudad de Linares Ú o~ras _públicas cuya duración ;e~ de dos
revisión, y se falla. Primero: Vida] Lt- para regresará la Hacienda de "La Liber- ó mas a_nos y que en toda sentencia con-..
zola !!S respo~sable penalmente como au- tad" lugar de su residencia, yendo ambos den atona e hade preve_n 'r_ que se amonestar de los delitos ~e robo y fraude de 9ue algo ebrios y montados á caballo, y haal reo para qne no reincida, abonarle el
se ha hecho mérito y por esos delitos hiendo alcanzado en su camino á José An- !1empo que haya estado preso durante la.
a~umula_do~ se le c~ndena á sufrir, _dos gel Í\Iorales y Guadalupe Cabrera que mstrucc1ón y con~enarlo así ~ismo al paanos, vetnt1cuat~o dias, de obras púbhras también iban á caballo, siguieron los cua- go d~ los hon?ranos de los peritos que hay tres meses vemte d1as de arresto que tro jui;tos hasta llegar al rancho de Bne- ya_n mtervemd? en el proceso de canfor,
se contarán desde el día dos de Octubre navista donde tomaron café en la casa del m1dad con lo dispuesto por los artículos
del ª!iº anterior _fecha de sn pr!~ión pre. Sr. Dolores Pedraza, qne al retirarse de 182 Y
del Código Penal y 220 del de
ventlva, con calidad de retenc1on, en el allí se asustó el caballo de Mata y se les Proced1m1entos Penales.
caso de _la ley, p~r una cuarta p~rte n:i~s fué por lo que salieron montados Fuentes
Considerando cuarto: que sólo deben de
de ese tl_emp~- i::iegundo: Se le mhab1h- y Morales para ver si lo alcanzaban pero comizarse los instrumentos con que se co~
ta por diez anos para toda . clase de hono- habiéndose caído el primero de éstos yén- metio un delito cu~ndo fueren de la pro.
res, e~pleos y cargos públicos. Terce~o: dosel e también su caballo, él se devolvió p_iedad del sentenciado y q· ue la declaranA.dmoneCstese al rDeo Pª!lª para que no re_m• á la casa del citado Pedraza y momentos ó
b
civil sólo puede
c1 a.
~ar t o: eyne, vans_e a1 S r. N1e- de,pués siguio su camino con Mata " Ca- et
h n so re reponsabilidad
d h
ves Esqmvel, prev10 el recibo correspon- brera tomando los tres más ]¡"cor d J
acerse cuan o aya gestión en forma de
d'
l
b' t
"d
¡
f
e una parte legítima atento lo preleptuado por
tebntde, os Qo J_e ots rSecogd1 _os qu e e fuerdo_n botella que llevaba éste último·, que a' po- los a t'
d C'd"
ic~1os 102 y 2 8 7 e1 , ol 1go Penal ,
rdo a os.d
uhm cr. . ~] e¡_an a, 1os o eSn 1- co andar el occiso Cabrera con moti·vo de p r últ
1 o; J!.ex- la embriaguez di¡"o al procesado Fuentes dos
y or
os sNus _e{,rec os ci~ldes a. sadv
S"l 1mo
t que
M ten cuanto
J , Aa os inculpat ~:
1
t
t
t'
~
ves
re
.
a
a
Y
ose nge1 Morales
o 1_iquese y s1 :n ro e ermmo una palabra injuriosa y al contestarla és.
h
fi¡ado por la ley no se mterpusiera recur- te le dió aquél un golpe en la
• d
como no ay lllngunos datos qne arrojen
O
· lll?S
· dde cha con la mano ó con una cuarta,
re¡a puesere- do
responsabilidad
en su contra,
so _a¡guno. exdp íd anse ¡ops te_st1mo.
pn t
.d habiendo si1
1
t
.
es
os
en
su
oportun1
ad en libertad
1
esll o pomen o en a em enciana e no supo Fuentes como sería causa' ndole
1
d 1
con as resvas e ey, procede que se sobreViene de la 3• p,ljin,,.

•

¿

t:

:º~

1.

•

7

NOTIFICACION
S&lt;!a en su favor quedando en absoluta liEDICTO.
Juzgado t° Conatftucioual de Hl11oeraa. N. León.
Jn1g:1ido 4'1 Oonetltoctonal.,-1\Iontemoreloe, Nuevo León.
bertad.
En eljnfoío &lt;te Intestado de loa Brea Evat1sto l\IMtfnez y Marfa
Jeatis Gouálu, ee ha dictado un auto qae c-'plado A la letre
Sr. Urbano Rodrgíuez.
Por lo ex puesto, de acuerdo en parte oe
dtoe:
treinta y uno de lfayo de mll noveotento! nueve.-. En la tercerfa excluyente tnterpnelta por D. Iemael Valdh en el
con el parecer del C. Ministro Fiscal y Visto•Higueras,
el anterior nombramiento de tutor 1nterJno h~ho por eete
Juzgadn en la persona del Br. Francisco E. Martlcez pua qne con juicio verbal que •igne Jl. Ent1mto B .. 1Javldt'8 con ooder de D. To{:OU apoyo además de los artículos ro, 35, tal carli.oter repre!ente en eflte juicio f. loe menores de catorce mA, A,inirre oontfa D. Urb:iiuo Rodrfgaez sobre cobro de pes,a ae
auto e1gn!e11te:
Blvarlsto y M:ar1a de Jeada Marttnez; vista la aoepte.c16n Y pro· 8&amp; ha dictado el
Jonio tred de mtl novecientos nnevf't_-ig égnen11e
37, 66, 516,520 y 527 del Código Fenal y años
testa del nombrl\do, debfA dlecernirle y le discierno el cargo, oon- tos•M'ontezr-ey,
dooamenks que se aoompafiao y como ee o!de, Cft"S&amp; f. D.
las facultades en derecho ne:iesarle.e para el mt'jordeaem- Enttmlo
B:ioavldes, apodarado d" D. •r;,ruis Agolrrey A D. Utb~411 del de Procedimientos Petales s~ re- flrl8ndole
p1 ño de an cometido. Notlf queae y pub fques~ et!te auto por tref! oo
R'ldrtguez para qne al t8roero dfa dsapu6a deque lea saa uohvecea en el sP,;.rf(ldtoo O!fotal d~l BlstadCJ~ y "La V01oe Nuevo f.,a0n• flcado
eete auto oonteeten eata dem•nda de teroerla en la an'!len•
forma la sentencia que se revisa y se falla: Lo decretó y firmó el O. Juez i,;, de este Villa: damoa fé Juan G. ofa nrba.l
que con tal t-bj!'!to tendrA lugar I he diez de la manana
Vlllaneal. A-Vicente Garcfa,-R6brfoae
dfa dt!dgaado· apero1b:doe de qaa al n'&gt; lo vn!flcau se d11,rf.
Primero: Se condena á Teófilo FuenteB c1- Oonzf.lez.=A-.Olprlano
Es c6pla. Higueras. !nulo 2 de 1809-.Tuan G. Oondlei.- A---Cl- del
ror
oontee~1.1a
Íentldo negativo f,o dec,eta y 1'{¡rma el C. A!·
474849-l?e calde 40 Local enD:1m011
fé •-Jesda Oantd.-A-...98.moel Bíoa-A·mo responsable del delito de homicidio que priano Vtllarreal-A- Vlcent.e García. ·
Jopl§ Alvarado Bdbrlcas.
Lo
pne
88
notlfioa
A
U'·
en eata form, oara l&lt;M! Efectos del art,
en riña y siendo 1gredido rerpetró en la per
77 fr!ltO 24 del 0611go de Pruc~lm,lent03 Clvt!ea v1gentf1.
NOTIFICACION.
Montemorolos,
Jauto
s
de
190&lt;&gt;.-J8l!d8 Oantti ....... !.-Samnel Rfoe
sona de Guadalupe Oabrera á sufrir cioco Juzgado 20 de lo Civil-to fracción jodici•l.-Elatldo de N. Le6ti -A,-JOl!é Alvarado,
4748
años seis meses de obras púbº.icas, contaSr.
Jesús
Ramos
Alcacer.
dos des:ie el día ocho el.e Octubre último
EXTRACTO.
En el juicio ejecuttvomercatttll promovido por el Lto. M goel
en que se le declaró for1;ialmente pr~so; Trevlño.
ron poder d&amp; los Srel!I. 3. Oal:ierón y Ola. Soea. contra Ud
A~ancia de la Seoret.aría de Fomento. -En el Ramo
h11-dtctado u:1a eentencla cuya puk:l resolutiva 61!1 como algne:
-impuesta esa pena con cal!dad de retención se•Monterrey
Mayo treinta y uno de mu novt'Clentos nut,ve.- de Minería. en Monterrey.
Expediente 1190-Rl Sr. D. Vicente Ferrara de esta vecindad,
Vlf!to .............'. .... Por lo l!:Z:¡mesto, l!le reaua!vt: Primen: Pi:._ocede el
por una enarta palle más de su duración prel!IE!nto juicio promovido Por l!I Sr. Lic. lffguel Trevlno, como ha &amp;01icltado
ante e ata Agencia, reducir &amp; 4 pert.enenolae, el fondo
al)Oierado de Jo, Bree Jos6 O.$lderón y yre.. Bcea., contra el 8. Je- nonooldo con el nombre de «Primera•. tilulado f.l!U f,t.TOr, Y cuyo
en el caso de la ley.-Segundo: Se le C•Jn- 10.e RawCif Alcooer en la vfa ordln11,r1a meroantll y (JODtlnnat!a fondo se compone en la actualidad de 41 peri,.nenclas, 6 beotaraa
luego eo la ejccatorla; en CODSl'!0aencla el demandado eiitli. ob\fg\.- E3ta propiedad se encuentra en t1l cerro de la Ventana, mantclpa&lt;lena tarubién á reintegrar en la Tesorer_ía do
f. Pairar &amp; loa expresados l!I( ií.ore-a Joeé Oa1derón y Ola. &amp;ea., la lidad de Santa C&amp;tartna, y Jaa 4 part.én-tich,e !l..qne qaedarf. reducantldacl. de tree mil setsclentoe se&amp;enta y 8e1e p• s:ie sestmta y ocho cida 86 medirá. en un cu"drado de .eOO metros por lado, dentro del
Municipal de la Cui~ad de Li_nares lo pa- cpntavc.s y loa Intereses sobre esa suma d. raz6a del noo por otento terreno medido por el fundo de las 42 p&lt;'irtenenclas, y de manera
mensual desde la fecha. en que ee notificó la demanda hasta l&amp; en que la 11nea Norte dttl mencionado co11drado quede traiada sobre
gado por honorarios a los p,rttos que_ 10- que
ee vetifiqua el pago. Segunde: Se cundena al mlemo deman· la ,to.ea N. del teueno medt ;f o para laadtcha.e 42 pertenenolaa. La
dado &amp; pagar las C()eta&lt;i can!adae en eat,e jolclo. Tercero: HAgaee lfn11&amp; E. del cu1drado de 'JlJ(J metro! por lado quedará. á óOO metroa
. tervinieron en la cansa por nombram1en- trance y remate ae los b e,-e&amp; ~mba1g ,doa y c, n an ;,reducto, pi• al W . de la lfnea Oriental del r1,ol&amp;ngulo qne &amp;e midió Por el dicho
&amp; l(lll aoreedore1. Not\f,qoeee. As( deflntttvamt&lt;1nt.E- jazgando fondo de 42 p!!rtenonclae. L l)S mlneralea qae hay en el terreno, eon
to judicial.-Tercero: Se le amonesta para gueee
to resolvió y lhm6 el O. Jaez ~o de L~tras del Ramo Oivll: doy f6- plomo, finro y dt10.
perito oa.ra que practique las medida.a oorreepondlen
L1c. Roque de Luna.---.Lic. J. Oarota Gulljudo, Brio.-Rdbrlcae.
que no relnc:da, h~ciénde&gt;le saber las pe- Lo qui, se notifica 4 U. en esta-fnma. ae aouerdo con Jodiepuee- teaBdalnombró
Sr. Iogo J. Monreal, vecino de Avaloa Z9tc.
Lo
qne
83
pnhllca
en loa tArminos dela Ley.
ª"' J¡¡ uac. 1. df'.!l art. 77 del C6dtgo de Proce11mtentcs Clvllea.
nas á que se expone ~n caso de c_ontraven toMouterrey,
l\Ionterrey, Mayo 15 de 1909.-R. Vaid6a Llano, A. de ~L
47
5 de Junio de 1909 -Lle, J. Garofa Gnajardo, Secre4748
cióo.-Cuarto: Entreguese al 10culpado tario,
Silvestre Mata la cuchilla recogida por ser
Cia. Minera "LA SORPRESA" S. A.
de su propiedad.-Quinto: Se sobresee en Juzgado 20 NOTIFICACION.
1
de lo üivil-1,. tracción judicla .....,EstaCONVO C.ATORlA.
favor de José Angel Morales y Silv~stre do de N. Lsón.
Por acuerdo del O •ns9Jo de Admioietraoi6n en
Mata quienes quedarán en absoluta hberJunta. celebrada el día 9 del presente m~s de Jnnfo
se cite. á los tires. acolonfatae á Asamblea gener-a.l
tad.-Sexto: Se dejan á los deudos del oc- Sr. J. C. Midleton, Presiden te del Mon- extraordinaria
que se ver,f1oará el dte. 28 del mismo
te de Piedad de Monterrey S. A.
ciso sus derechos á salvo por lo qne hace
m9B de Junto á. I.s ó de la te.rde en la OORB nt1m 23 de
calle de BeniOO Jnárez, casa d~l Sr. klr. Eusebio
á la responsabilidad civil. Notifíquesee y En el juloio ordinario Mel'&lt;'antil que contra dicha la.
Rodríguez, pare. tr.a.te.r de los puntJe que comprende
soc!edaa.
tiene
prGmovldo
el
Sr.
Josqufn
M.
Martí
dése cuenta. Así definitivamente juzgan- nez sobre cobro de pesos se ha dictado un auto por e} la siguiente ordE'ln dE"-1 dfa:
Le. apncería qne propone D Jerónimo Eltzondo lo resolvió y firmó el C. Lic. Mecedo que ee manda correr á U .:l. traelado de la deme.oda do1~para
explotar les mtoa! de esta sociedad bajo las
por
e\
término
de
ctnoo
dfas
para
que
la
conteste
die
nio E. Tamez, Magistrado de la segunda ponléndoee SR le haga Ja. notificación en loe términos pr~postclonEB qns presenta por escrito.
le. renuncia que de su cargo de Pro-secretaSala: doy fé.-Lic. M. E. Tamez.-Lic.J. Jel art.fcul•i 1070 d &gt;ll 06rH20 d~ Oomeroio. El Sr. Mu rio2"deDa
la Mesa Directiva ba dirigido á éste. D. Isidoro
tínez
dice
e.o
su
demanda
que
tué
empleado
del
Man
M. Víllaseñor.-Srio.-Rúbricas.
tie de Piedad de Mont,rrey S.A. con un sueldo men- Oenales de sn nombramiento en Bu caso.
Monteney, 9 de Junio de 1909,.-Por el Secretarlo,
Monterrey, nueve de Febrero de mil nove- sual de cien pssoe y que deede Oatubre mil nove- Eusebio
Rodrigues, Tesorero.
474849
dos á Febrero de mil noveotentoa tres no le
-cientos nueve.-No habiéndose interpues cientos
fueron pagados BUS sueldos, por lo que demanda á
to recurso alguno de la anterior sentencia dicha compañfa sob~ el pago de Ja cantidad de quipeeos más 1oa intareaes oorr1:spondlentes
NOTIFICACION.
dentro del término legal, se declara que nientos
y les costas jodtctales. Fanda su dem11nrta en los
ha cansado ejecutoria de conformidad coa artículos 1360,1362•, 1400 1423 y 1424 del Oódlgo Olvll y
Jnzgado ¡o de Jo OivU.-lf Fraocfón Judfcial.-Eatado de Nuey 86 delü6digo de Comerolo .
vo León.
lo dispuesto por el artículo 451 del . Códi- 78,81.86
Lo qua se notifica. á Ud. en esta forma. en cumpll
Sr. J. J. Scott
go de Procedimientos Penales, Nottfíque- miento de lo m11.ndado en el auto relativo.
Montarrf"y,
á.
otnco
O.A
Junto
de
mu
·novecientos
En
el
juloio
verbal
ordinario que sobre pesos afgne
se expídanse los testimonios de e~tilo_. po- nueve. - Llo. J. Garcla Guijardo, Brlo.
4748 en eu contra el Sr. Lto. Adolfo Villlaueal oomo apo-uiéndose al reo Te6filo Fuentes a dispoderado del Sr. Bonifücio Sa.govla, se ha dictado un
ant,o que á. la lf-tra dice:
sición del Ejecutivo del Estarlo en la carCompañía Minera "La ~osmo1101ita•' S. A.
Monterrey, Mayo veinte de mtl noveolentos nueve
ee] pública de h Cuidad de Linares, há-Oomo lo pide el actor en Ja anterior audlenoia ténCONVOCATORIA.
gate por contestada la demanda en eent!do negativo
gase la transcripción correspondiente y arPor ª'"ºf''"dr, de Ja Junta Jlt'Ovlslonal de esta compsñfa calebra- y de conformidad con el arttoulo 1080 tlel Código de
chfvese la causa. Así i □ terlocutoriamente da oon fecha 5 del corriente mee se cita f. loe Bree. aootontetas de Procedtmfentce Civiles; Abrase el presente Juicio d.
para que concurran A una Junta Gen,i,ral Extraordinaria que pruebas pCtr el término de veinte dts.s comunes é lm•
juzgando, lo resolvió y firm? el C. Lic. ella
tendr4. Jngfor el dfa 12 de e!'lt.e mil!mo mee!\ laa 8 p_ m. en h casa
Nottfiqoese. Lo decretó y firmó el O.
No 10~ de la calle de R. llart1ne11:, b~jo laefgoiente orden del dfe: prorrogóblaa.
Macedonio E. Temez, Magistrado de la
Nombre.mlentl'I del Oonaejo de Admlotatraci6n.
Lle Macedonio Gil Trevifio, Jaez 1° de Letras del raNombramtento de Oomlsarloe propfet-arlo y Suplente v to:lo mo .Civil de \a!• fraoolón judloi•t. D,y fé. Lic. Trevl·
segunde Sala: doy fé.-L~c.-Tam:z.- aqn"JIO qne ~ considere de lnt.ert11 general para la Oomt111ñta.
esta Jqnta oon el ca.-rf.cter de •nrcenW. ae publica por ño.-José Jnn.n Lozano. Srio.-R11brloas.
Lic. J. M. Villas,-ñor.-Sno.-Rúbncas. onaSiendo
aola vez, oonf. m:ne al articulo 25 de loa Estatut-08 de la CompaLo que se notifica A Ud. en eeta torma en cumpll1

1

ñia.

SECCION DE AVl80S.

Demasías.

Repdblica Mf'xic&amp;na. - Presidencia Munici)Bl.Monterrey, Nuevo León.
. ~
De coriformtdad con lo pl'evenido en al articulo 26
del Rfglare.ent3 ps r :1 r aera de prfattim oi;o, Pe be. me.n
d ado de p&lt; E&lt;it cl' CD l!i T ,sc r t rfa ee cet(" l\!ul'iclpJo, le
suma de $77 80 ce. setenta y atese pflsr e ocb ,,nta cen•
tavcs, procedente &lt;le loe ec-brentfle qne r E:ieu lU!ron al
venderse las pr~_das de plezo cn1:1pltdo, e:n lu oBSAB
de empeño •La l3arch, «Mont· na de P ie dad», 11La
Surtidora», .c La Fnvorita11, nLa Idea•, «El FénJ::u ~~onte de Pled•ddeMonterrey,, S.A. ySucuraalesnlim.
1 y 2• durante Joa mfsee de Octubre J.,wviembre y Diciembre de 1908 y Enero, Febrero y Abril del pre&amp;ente afio,
Lo que se hace saber á loe que se Cl'ean con derecho átales ecbrantee, para que en d térmrno de trF-s
meses qne flja el art!culo 688 del Código Civil vigente en el Estado, se presenten á f-j~utar sus derechos;
bajo el concepto deque pi no lo hicieren así, de acuerdo cott Jo preceptuado en el articulo 674 del indicado
Código. se tendrán cerno moetren_coe dichos s_obrantes y se ing?"Pea.rán al ~soro Mumcipal, como 10 dispone el articulo 25 ya mtado.
~
Monterrey, 18 de Mayo de 1907.-P. C. Martf
11e• ~B Ratnlraz Angulano. Srlo.
.
"
414243 Oc 20

A VISO.

47

VENTA. DE PRENDAS.
Loe dfM N y 26 de 11 ,te y 16 Y 16 de Jullo próximo,
se htuá. de las cumplidas, correapondlentf&gt;R á los me•
Sf'B de NovtembrP, Diciembre y Enero pl'6xlmoe pa91:1,dos que e,xtsten en el empeño ((La Idea•
tris iDtereaadoa en el!M, pueden ocurrir en tiempo
h~bH 6. deaempeñin-lRe, refrendarlas 6 preaencie.r so
vi:1n ta , que ae verlflcará. con arreglo al reglamento vigente del ramo..
Monterrey, Junio B de 1909.-Snoesor de T'l"1tviño
Hooe.
474849

EDICTO.
Juzgado lº de lo Clvll lt fraccl6n jnoJ!clal. Estado de NuMo
León.

C,on f~ha. cinco del actual se radicó en este Juzgqd,... f'I Jntcfo tt~ tnt-iet,ido de la Sra.. Ortsttna Gon2Ale1: Vda. de Ma,.tfnFZ, vooinR qaA fa~ de estl\ Ciudad.
y por disposición del O. Llo. M•o.donlo Gil Trevlño Juez 1° de L etra.a cal Ramo Olvil dA le. prlmPn
frlWOtón jndtolal del Estsdo Sfl ruandB publicar el presente edtoto por tres vecf&gt;e de dlf'Z en diez días en el
"Peri6dion0fiolal del Estado y en 1a Voz de Nuevo
LAf.oTI, , fin dA que las pereonaa que ae crean con de-rlWho á lo. h "'"Ancfa se presenten á deducirlo dentro
del término de la lev.
:Monterrey, 7 de Junio de 1909 ......Lio. José Jnan Vailejo.
476063 172

EDICTO.

mtento de lo dispuesto por el art0 77 del Q6dlgo de
Procedimientos Civiles .
MontArey, 27 de Mayo de 1909.-Llc. José Juan Vallejo, Srlo.
4748

NOTIFIGACION.
Sres. Octaviano y Josefa ?ndarza.
En Al juicio de opostcf6n ¡:¡J denuncio hecho vor D.
Lote Gonzá1ez, de bleoee vaoantes sita AD la H1:1,clen-

da de s,n Rafas! de la Laja de la Munlclp,.\ldad de
la Villa de Guadalupe, la Segunda Sala del Bnpre•
mo Tribunal d&amp; Jnatloia, h11. dictado un auto que á la
letra dice:
2• Sala del Tribunal Supremo de Juetlcla-Monterrey Nuevo León.
~Montfll'rey, Jt{&amp;yo .trece de mll novecientos nuevePor presentlldo, al juicio á que se refiere y como es
pide de conformidá'd con lo dlspu~sto en el artfoulo
84 d~1 Código de Procadlmfontoa Oivllee, cftese á los
Sres. Ootavfano Onderza y Josefa de Igual apelltdo
como heredera del Sr. Rafael Ondatz&amp;, cuyo domicilio se ignora por medio de edictos que se pubUcará.n tres v Pces'conseoutivas en el Periódico Oficial del
Estado y ·nEl Eipect.ador» á ftn de que se presenten
ante esta !'t&amp;la dentro de loe diez días siguientes A la
11ltlma publtcaclón pa:ra notificarles el auto de re.dlca.ci6n del presente j alelo dictado por aeta Sala con
fecha tres de AgoeOO de mtl o&lt;'hocientoe noventa. y
nueve. As! lo acordó y rubrlo0 si O Magistrado de la
Segunda Bala: doy fé~Rlibrlcae.
Lo que ee notifica A Ud, en esta forma, en cumpllmlento de lo diApnesto en el auto inserto.
Monterrey, 13 de Mayo de 1909--J...io. J. M. Vlllasaft.or.
41-4243

Preaidenofa Mnniolpal,-LlnarP.P, NuPvo L"6n.
El sr. Rodrigo Saldafü• L0pez, b!I denunciadr, ante el Jn,g,do
Primero de Mta otndad como vacante un terreno de treinta f
Jw:gado de Letras de la 61, fraoctón JooJlclal.- Villaldama
tree metros ctnouenta y doe CE1ntlmetros de frente por treinta Y
tre11 m&lt;itroe ctnou"nta y doa centt.metros de fondo, situado al Snr N, León.
Este de nt11 Ciudad, cnyo t"rrf'DO colfnd'il: l)('lr el Norte Cl\lle de
Con fecha veinticuatro de Abril dltimo se rdicó en
1&gt;0' medio oon p · "Piedad ,1 ... 1 ~r. Mari1mo Mbm&lt;&gt;, por el Sur, con 1&lt;1Btl3 JU'1'!'&amp;do de mt cargo el jntofo de Intestado á ble
De acuerdo con la Mesa Directiva de la Compafila,
proptedt1d' de D i fia Arcadia R Qrnn d " ~ ... Jdeñ •. tmr el O te~t.(&gt;
&lt;allede por medio, con terreno de Don Tor,b.•_ OAvi111o J r o ... J r o nAR fl~l flnado Rr. SiJmnel J. Morphy vecino que foé se convoca á, Junte. General extraordinaria. á los uo•
ot.lB de esta Compañ1a para el d!a 17 de este mes 4 lae
'Jliente oon pmpledad de les h Pr Pderoe de
Isabel QnlntAro. d• la Villa de Vollecl\lo.
El ter~eno d#&gt;nunclado ha sido valorludo en la cantidad de cinLo que se -pnbltoe. en eatR fürm.a. oa;ra qne las pereo- 4 de la tat'de en la casa N° 104 ORlle Benito Juárez ele
,ouenta ptteoe. (150 00 cte.
bll
Lo qneoonforme al arto. 669. del O6dtgo Olvil se manda pu - na.9 qne se crean con derecho A. la herencia se p:resn- f&gt;St.a Oludad, para tratar respecto de une. proposictún
de arrendamiento con opol6n de compra de la Mina
a()lif por medio del preeentt&gt;, para que las pereonas que ee orean á d~duclrlo dentro del tármtno legal
-cou derPcho al terreno de que ae trata, se presentan !l. deducirlo
Vlllaldama. 8 de Junto de 1909-Llo. Slm6n Gnaja,- «Jeetie Maria y A.nexas», pro1&gt;iedad de eta. Compañfa.
-dentro del término de 1a L0 v.
Linares. Abril 20 de 1909.-EI Preetden~ Mnnfclpal.-P. Flort&gt;a do-A-Marlano Santos Trevlño~A-Jos6 B. Vllla- · Monterrey. Junio 9 de !909,-El presidente, Cipria474849
ililaldafia,-El Brlo.-A, Gnajarde Valdéi.
O.27,A.M,U 19,
rreal.
476063 172 no Vlllarreal.

Cía Minera ''Jesús María yAnexas•·s. A.
CONVOCATORIA.

º "ºª

•
•

•

�PERIODICO OFI1CAL

8

La Hacienda

NOTIFICACION.

EDICTO.

Jaigado IQ de lo 0rlmlnal~to fracol611 juilclal.-Estado de N.
L•6n.
En 1.. oaMa lastru'.da contra Ja1n Olaoeroe por el delito de lt
alones, s, h:. dictado un sato que A la letra dlcf:
MonL•rrev Mayo 28 de mil novecientos nuevP.-S!endo necesaria
la com~ar~encla en e•te .JuzR:ado de )l•rced )Jart!nez para la prá·
tlca de d!Ugenolaa en eat.l ¡,t oJeso é Ignorándose ea actos\ rea1denola. clteeele por medio da adictos que se pnb1!c•n4n por tre•
vroee cons&amp;oatl•ao en ol Perl6d!c, 0'101..1 del Gobierno í!el E•tado
11 l!a de que cnmparezca dentro d•I 1érU1tno ds la pnbllcaclóo 6 d•
los diez alas poaLerlores A la tilt!ma, ?~comendlindose á la pollcls
tnvestlgne sn p1,radero. .\al y o,,n fnndaruento de lo dl8pneeto
¡nr los utlcalM l7 • 11-11 del C6ifg, de Peoc,dl ,nleotoa Penales, I&lt;•
d3Cretó y firmó el a Juez lo &lt;le L.,tra~ dPl R•mo P•oal, Doy fé •
Lic. JesQe 11. del B,aqnP.-L'c. V. Trevlño, Sdo. Rdhrlcas.
Lo que se msnd,. pablfoar en est11 forma en cnmpllmltnlo de1
onto luserto.
45464,1ooterrey, ~úyo 28 de 1909.-Llc. Vlvlano Treviño, Srlo.

Jmgado 2-&gt; Local de Loa Herrera,. Naevo Le6n

Sr. Germán Salinas.

En el juicio verbal promovido en so contra por la repre•cn1Acl6o
del -:Jr. Arcadio Anedondo sobre cobro de pesos ae ha dictado un
aot,. qnA II la letrR dice:
Los H arrera~. ::llano orho rle mil novrclentcs nneve.-De ooofoi;;
miJad con lo qoe acooe,j, el o. Juez de Letras y como lo pide el a~
to, se di! la dell'&amp;Uda por oooteatada n•¡pttvamente Y as ?Ectb• eate j1lclo ll pruebas por el término de ocho dlas qoe oomenzaráo á
contar ti slgal!!llte á aquel en qne se ootlf(qae II las partu e,rt,, 110to, "º el concepto de qne ee s ñala para la recepción de prueJ!4&amp;
del propio actor el coarto dla del término f. !_es o neve de la mn11t.&amp;, v para.,¡ demandado el .tilllmo dlR de! m1em" térmlro lila mis•
m, h~ra. Y por caaoto II que dfch~ demanda1o radtoa en China lfhres~ ei:orto al Alcalde 20 de aquella Villa p•ra que en aoxlllo de
este Juzgado ae alna emplararlo pua que dentro de lo~ tres dfu
• al¡talenes, aquel en qn• sa 1.- emplace comparezca á este Do•pacho
, fin d,; hoct&gt;rle la ootlf,cacl6o re,pectlva de f'Bte auto ~otlffqueee.
Lo decretó y firmó el .\ loalde i~ Propietario: damos Íd,-Pllio,do
el Ramo de M!nerla Ckn,!lolez.-A - Vicente Gsrofa.- -Goatavos Mntemayor-B1lbr •
A,reoola de la Secre,tarla de Fomento en
qne •e notff ca , Ud, eo psta torma i,n onmpllmleoto de la
en V1llaldama, Na,vo León.
fracción II. d 1 srtfcuio 71 del Código de Proc.dtmlenwa Ofvllee, Y
Expediente N-' 1(102 --Oon fecha veinticuatro del en
virtud de no h~bPr Vd. comparecido , la ofta qae ae le hizo por
mea en curso y siendo les nur,ve de la mañana, se el Alcalde 29 de 0hloa.
L'&gt;II HerrorAP, .'!layo 25 de 1909.
presentó Ante esta AgE&gt;noia de 2.Uneria, el Sr. Ha
braham Floree mayor de edad y vecino de Sabinas Pláoldo GoozAlez-A. Vlceoto Garcfa-A,-Gnatavo Montemayor.

El periódico ilustrado más hermoso
y práctico sobre asuntos campestres,
se envía gratis una copia de ''La Hacienda" á los subscritores del Periódico Oficial y La Yoz de N. León,que
lo soliciten. ~ l precio de la subscrición
es de $3.00 oro americano por año,

Opíniones

EXTRACTO.

es;-,,

Hidalgo, eoltcitando concesión de cuatro ( 4) perte
nenciae mineras, sobre una veta mineral que contiene plomo, fü!rro y zinc y que se encuentra ubicada
en la ladera que vé al Sur del rincón del Rodeo sito
en la Sierra de Santa ülara, perteneciente á la Muni·
cipalidad de Sabinas Hidalgo y cuyas pertenencias se
medirán en la forma de un cuadrado de 200x200 me
troe. El fundo minero solicitado por el Sr. Flores,
se dencmlna •La Fama» y colinda por el Poniente,
c~n el fundo llamado «La Meca• y por loa demás rumb:&gt;s con terreno libre, safialándose como punto de referencia: al NortP, la mesa que separa 1011 rincones
del Agua y del Rodeo; al Sur, el fondo ó arroyo del
rlno)n del Rodeo y al Oriente la oontlnnación del
mismo espinazo donde está situado el referido fundo
«La

Meoa"

Admitido el anterior denunolo se manda publicar
en el Periódico Oficial del Estado. por tres veces oon ·
seontlvae y en la tabla de avisos de esta Oficina por
el término legal y se nombró perito para que mida
el tundo solicitado al Sr. José~ Santos González de
eeta vecindad quien aceptó rl cargo
Lo que se hace saber al pdblioo de conformidad con
lo dispuesto pJl' elart. 21 del Reglamento de Minerfa
y para los efectos á que se contrae el art. 22 del mis·
mo Rgglamento.
Villaldama. Mayo 29 de 1909,,-El A de M , M11-1mel
F. Treviño.
464647

EDICTO.
Jnsgado 3° Menor Letrado.-Monterrey, N. León.
Con fecha de hoy se radicó en este Jnrgado el jai
clo de intestado del finado Sr. Domingo Mnñoz.
Lo que se hace saber al p11blico, para que las pereonaa que se crean con derecho á la herencia pasen á
deducirlo en el término de Ja ley.
Monterrey 27 de Meyo de 1909.-Lio.I. Dávtla. -A
I. P · González.-A-José Pompa del Bosque4447 60 171

EDICTO.
,Juzgado 2? de Jo Oivil.-1~ tracción jndlcial.--Estado
de N. León.
Con f"cha treinta de Abril rróxlmo pasado se man•
dó radicar en esta Juzgado e juicio de intestRdo de
la Sra. Mariana Garz!\, vecina que tué de eeta ciudad
Lo que se pone en conocimiento del público , para
qne las personas que se crean con derecho á la heren•
cía S!l pressnten á deducirlo Pn el t6tmino que señala el art. 1687 del Código de Procedimlenvs Oiviles.
MtJnterrey, Mayo 6 de 1909,-Lic. J. Garofa Guajar
do ,Secretarlo.
41 44 47-16!,

EDICTO.
Juzgado 2' Ocnetltncio1!8l-Lampazoa N. ~ón.
Oon fecha de ayer y por dlapoeiolón del 8r. Juez de
Letras de eeta 6~ fracción jndiclal, 88 radicó en este
Juzgado, el juioiolo de int•stamentarla á bienee de la
finada Sra. Dña. Dolores Fbrts Vda. de Aguir.e, ve
cina que fué de esta Cmdad.
Lo que se hace saber al ptibllco. á tln de que lM
personas que se orean con derecho á la herencia 88
presenten á deducirlo dentro del término que BEi!ala
el art. 1687 del Oodlgo de Procedimientos Oivllee vi•
gente.
Lampazoe,26 de Mayo de 1909.-Trinldad Leal-.A-,
Ignacio Jaime.-.Ar--Oreeoencio Jiménez. 444760 171.

EDICTO.

Juzgado 3 o Oonatitnolonal-,VUla de S&amp;J1tlago, N.
León.
Oon techa diez del corriente mee, 88 radicó en el
Juzgado de Letras de la 2• fraoofón judicial el juicio
de lnteetamentaría del Sr. Rafael Garofa Fernández
quien falleció en esta Villa el seis del mismo mea.
Y PQr dispoaiclón del mismo Juzgado, 88 manda
publicar por tres vecea de diez en dies dfas en el Periódico Ofioial y Voz de Nuevo León de conformidad
y para loa efectos del arto. 1686 del Código de Procedimientos Oiviles.
Villa de Santiago. 13 de Mayo de 1909 ......_José P. Rodríguez. -A-Andrés A. Cavazoa-A-Braulio Gana
García
4144 47-170

EDICTO.

49 47

EDICTO.

Porfirio Díaz

Banco Mercantil de Monterrey,

"Tal vez la primera ilustración agrícola del mundo "

AVISO,

Alfosuo XIII
La Hacienda 0°,
P.0.Box 974
Buffalo, N. Y., E. U. A.

Sociedad Anónima.

El Ooneejode Admh,latraoión de sote Beooo ha acordado se man•
de p•gar el reato del dividendo cnrreapoodleote de 1,908, decreta~o
1&gt;0r la Asamblea Ganeral ordinaria de accloPhtas celebrada el dta
14 de Marzo Qltimo y del que ee pagaron y• $4.00 por acclOn desde el
20 de Eoero d~l afio en cureo.
El pago del oomplem8nt.o S3 hará desie el 19 de Julio próxlmn en
adelante, á ra1ón de $5,00 contra capón NQ8 de las aoclooea y $5.00
contra cupón No 8 de loe bonos foodadorea de esta tn1tltuolOo,
por el propio Benco y aaa Agenctaa por el Banco Oentral llexloson, por el Banco de Sao Luis Potoat por el Banco llinero de
Chfhnabaa y por el Banco de Dnrargo.
Monterrey, N. L. AS de Junio de 1809-Joaé L Garza, Gereo.

P.O.Y.V.D.N.L

~,-

~

NOTIFICACION.

REMATE.~1~ Almoneda.
Jn1gado,O de loOh·n. lt f,accl6n judlotal.-Eetaclo de N. León

El d1a veinticinco del mee actual á las dies de la
Juzjtado de Letras de la 4 IID fraoi6n judioial.-Esta•
mafiana tendrá verlflcatlvo en el local de este Jnsga
do de Nn~vo León.
do el remate de una finca urbana de la propiedad del
Sr. Baltazar Oviedo.
Sr. Tomás Chavarria, situada en la Villa de Ciénega
En el juicio ejecutivo mflrcantil promovido por el de Floree de este Estado por la calle principal de la
Sr. Adolfo Lauraln contra Ud. sobre cobro de pesos, 2? plaza, compuesta de dos plezaa de terrado una 00•
cina y el derecho medianero de una noria ubicada en
reoRyó una resolución del tenor siguiente:
«Dotor Arroyo, Abril treinta de mil novecientos un t.erreno de veinte metros ochenta centímetros de
frente por cuarenta y un metros noventa centímetros
nueve
Por lo expuesto debla de fallar y fallo: Prlmero: de fondo, la cual finca fué embargada en el juicio
Procede el juicio ejecutivo promovida por el Sr. verbal que signe el Sr. Lle Branlio Morales, como aAdolfo Laurain en contra deBaltszar Ovtedo; en con· poderado de D Z'3ferino García, contra el mencionaeecaencla hAga88 trance y remate de loa bienes em do Sr. Chavania sobre cobro de peaoa,
Durante el término de las pnbllcocionee y hasta Ja
baTgedoa y con su producto págnfae al acreedor loe
$693.97 eeia cientos noventa y tres pesos noventa :y hora del remate se admitirán poetnrae que no bajen
siete centavos, más los interesEe legales
Segundo: de las doe terceras partes de la cantidad $626.00, en
Be condenll. al demandado en las costa!! del Juicio. que fné avaluada dicha finca; en el concepto de que
Tercero: Notitfqneee. Aei deflnltivamente juzgando en esta S ~retaria se ministrarán á loe interesados loa
lo resolvió y firmó el O. Juez de Letras de la cuarta datos que necesiten.
tracción judicial, Damos fé.,-Lto. E . Htnojosa.-A .Monterrey. á 4 de Junio de 1909--Lic . J. Garofa
474849
Leocadio M. González. -A-L. Dnarte Ramoe.,-Rd- Gaajardo, Srio·
brlOl's,
EDICTO.
Lo que se notifica á Ud. en esta forma para loa etec•
toa del articulo 77 del Oódigo de Procedimientos Oi·
Juzgado 2? C&lt;'nstitnoienal.--Valleclllc&gt;. N. León.
viles.
Oon techa ~eh &gt;y y por dlepoeloión del O. Juez de
Doctor Anoyr, Mayo 19 de 1909 -Lic. E. Hlnc,lo Latr11s se rad106 e:i eet,,i Juigido ie,I juicio de intesta,
ea.-A-Leocadio M. Gondlez. -A-L. Duarte Ra- me?taria de los Sres. Enlalfo Gámez y su esposa m.
mos.
4¡¡47 lar1a Remires, vecinos que tneron de Esta VlJJa.
Lo que se manda publicar pot tres veces coneecutf.
vas con intervalos de dif'Z AD diez dfaa en el PeriódiNOTIFICACION.
co Oficial del Estado y fa Yoz de Nuevo León; para
Juzgado 19 de lo Olvll,=lo fracción jndlclal.-Elltado de N Lll6o que loe que se orean con derecha á la herencia 88 preá deducirlo deutro del término legal.
Sr. Lic. Galdino P. Quintanilla.
· anten
Vallecfllo, ,;\[ayo 11 de 1909--F6!lx Elanmljl'Uel--A..En el incidente sobTe conclusión del cargo de Alba- Oris6foro S3rn:1--A E F . G~llego3.
4-5953172
cea en la teetamental'ía de la Sra. Fernanda Florea de
Floro, se ha dictado un auto que á la lt&gt;tra dfoe:
!.
•Monterrey, Mayo treinta y uno de mil noveolen
tos nueve .-Oomo lo pide el Sr. Lto. Pedro Mora•
A VISO.
lea Elfzondo en su notlficaol6n que precede, ábra.1e el
presente incidente á pruebas por el término de dies El Oonsejo de Admln!etración en sesión de hoy a dfaa comunes é Improrrogables, de conformidad con cordó repartirá cuenta de utllldades de esta Oom .
el artfoalo 881 del Oódigo de P.rooedlmientoa Oivilea ñ(a entre loa aoocionlstaa de la misma el 4° divide!J"o .
Motl.fiqueae. Lo decretó y firmó el C. Lto. MaMdo- de ~. COO 00 cinco mil posos, ii razón de cinco peeos
nio Gil Trevifío, Jues 1? de Letras del Ramo Olvfü por ecclón.
doy fé-Lio. Trevifio. -Lic. José Juan Vallejo, Srlo.
El p 1go 11e h1u·á en la Oficina de esta O1a calle de
-Rt1brloaa.
llidaigo No. 272 deade el dla 15 de Junio e~' adeJant.e
Lo que se nottnoa á Ud. en eat.A forma de acuerdo Y en cambio del recibo oorreepondient.e.
oon el art. 77 del o. de P.rooedimlentoa Oivllf!II.
Lo que ae hace aaber á loe Sres. aooioni11ta8 por meMonterrey, 8 de Junio de 1909.-Lfo. Jo~ Juan Va- dio del preaente aviso para en oonoolmtento
llejo, Brlo.
4748
MVoniltelarrey ' Mayo 29 de 1909.-El SeoretariÓ, Jnveo•
cf0
rreal.
474849

Compañía Minera Todos Santos S.

Nonterrey Novelty Company,
Booiedad Anónima

CONVOCATORIA.
Se convoca á loa acoto.niataa de esta Oompaftla ,
Aeamb~er. General Extraordinaria, que ae verlfloará
el dfa quince de Junio á las cinco de la tarde. en la
aaaa n11mero 4 de la calle de Hidalgo, para tratar 80·
bre loa puntos de la siguiente

Orden del día.

Juzgado de Letras de la 6~ fracción Judiolal.-Vi•
I Dlaoutlr sobre el proyecto de reformas á la 81.
llaldaina, N. León.
orltnra constitutiva de la Sociedad y aprobación
Oon fecha dos de Septiembre del afio próximo pasaenau.casc,de loa Eat.Atntoa que deben regirá la
do 88 radicó en este Juzgado de mi cargo el juicio de
O&lt;,mpafifa.
intestado á bienes de la finada Sefí.ora Gregaria SanIl Tratar sobre cualesquiera otros asuntos que ¡011
tos viuda de González vecina que fné de esta Villa.
accionistas que concurran á la Asamblea acuer
Lo que se publica en esta forma para que las perden por unanimidad .
'
sonas que 88 orean con derdcho , la herencia se preLo que se comunica para conocimiento de loa inte
senten á deducirlo dentro del término legal.
Villaldama,28 de Mayo de 1909. -Lle. Simón Guajardo reeados.
Monterrey, Junto 4de 1909. -Yiotor Weiek'lpf, Pre
-A-Mariano Santos Trevtfio.-A-Joe6 B Villarrnal.
4748
444760171 Bidente.
Juzgado 2• de lo Oivil.- 1• Fracción Judicial.E9tado de N. León,
Con fecha once del actul se radicó en este Juzgado
el juicio de intest9.do de don Jeeds Oonzález vecino de
Glilnalá, Jurisdicción de .Apodaca.
Lo que ae hace eeberal pdblioo para que los que ae
creancon derecho á laherenoia,ee presenten á deducirlo dentro del término de ley
Monterrey 26 de Mayo de 1909.-Lic.J .García Guajardo
44 47 60 171

,,Lo considero altamente Lenéfico é
instructivo, "

EDICTO.

EDICTO.
Bal~:;ncla de la 8eoretarla de Fomento en el Bamo de Terrenos
El Ó, 0ltmeote Barrera mayor de edad d
ta
eaa derechoe propio■ y por loe de Ir, OomuJw@dae CvPeclndbad por
rrldo en f ,rma ante eeta A
el d
.
ooa a ocude que en 10 opertanldad ::fe
a':uª:ciando oomo Ba!dlo á lhi

:.i

:e~~':,

~~:~::i:: t~~~~1ºlerE,~:~n:ade,,:~

~a'i~~t~~edudo dicho terreno oompre:iido en~!e1o!np~lfo::t

a1gieª1~tt1t!i~ ~:..!J~ ~9:¡mtnado "cuesta de la India" 88
terrenos del Rancho de san B 9 ,"::g: de alambre qnedtvlde los
10

llegar Ala Olma del Oerro de la Po
d con • de la Popa, hasta
nea , un lugar oooocldo con el ng:;br: 3:telun:;: le tira una 11aqal elgalendo nna linea aobre la' el
d • nea Oarretera• de
con el nombre. •Oeja del Obap11rra\1:ªha:taªº lfmerlo, conocido
donde se dividen las corrientes del Oañón d 8 fº Ereolar al pnotoeate dltimo punto , la •Cuesta d I I 11
a aooodlda• y de
Sos •ctnales oollndanclaa son: 00~ : 1 a• que fué !'l de partid~
que posee el Sr. Lic. Felloltoa VilJarreafºy~o~ ;¡ººsiente terreoo
terrenos de la misma•• Oomnoldad de Pop .,
nr, Y 0 riente
ei:tedleote relativo fuá registrado ;;jo el NC!mero 79 Sete
t a YEN!neve,
y por la mensura y deell d d 1
nae confirió comleión al Sr. Ingeniero E:ioegi~ te~eoo dennociado
0 r.u vecino de ésta
ciudad,
Lo quaae hace saber al ptlbllco por med· d 1
toen oumpllmlento y para 108 ef&gt;0tos qoe·1 : e preeente ei:traoUonloe 25 Y 26, del Reglamento de la Le
e expresan en loa arde I89f f,jAodoae uu plazo lmprorrogabl/d!'1eral, de 26 de Jlarzo
desde hoy para!&amp; snb,tanclaolón del expedl r:; meses, contados
llooterrey, Abril once de l909.-l!I A D eTn Ben esta Ollolna.
nilla,
· · · • ,-Adolfo Quinta•
A, J, ló·MIS, 'lS.

Juzgado 2? de lo Oivll.-1• fracción Judicial Ee•do de N. León.
·~-- ...,,..
Oon fecha veintisiete del aotaal 88 radicó en este
Juzgado el juicio de intestado de la Sra. Trinidad Alderete, vecfna que tué de esta ciudad
Lo que se hace sabe 1 "b'i00
·
Pu · se
para
que t los que
orean con derecho á lar ªherencia
prese
" dse
ducirlo dentro del tllrmtno de l~
n en .. 8 • IMPRENTA. DEL GOBIERNO, EN
Monterrey, 81 de Mayo de 100{:._Ll J O 1
DIRBOTOR Y!DIINISTR!DOR,
0
jardo, Secretario.
68

º· · ~t .!f~

A. Brondo Whitt,

p A.LA.OJO.

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 47, Junio 11</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>NU.M. 48.

Monterrey, :Hartes 15 de .Junio de 1909.

TOMO XLIV ..

·Periódico 0ficial
DRL. GOBIERNO DEL. ESTADO L.IBRR Y SOBERANO DR NURVO~L.IION.
---•----

Las leyes, los decretos y demas disposiciones superioras, obli[an por al solo hBcho de ser publicadas en este Periódico.
•

Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable 1a Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES- -Este periódico se publica los Mártes y
Viérnes de cada semana.-Vale la subscripción CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantadoJUECES DE TURNO

En la presente semana.
1? de lo Criminal.

Lrc. JEsus M. DEL BosQuE.
1Q de lo Civil.
MACEDONIO GIL TREVIÑO.

Lic.

INFOR)1ACION OFICIAL.
Xoml,ramiento.
Lo confiri6 el Sr. Gobernador de Recau. dador de Rentas del Estado, en General
Escobedo, al Sr. Esteban Villarreal, en
sustituci6n del Sr. José Ayala Villarreal
que renunció dicho cargo.

Nombramiento.
Lo confiri6 el Sr. Gobernador de Registrador de la propiedad en la Villa de
General Escobedo, al Sr. Merced Gonzá
lez, en sustitución del Sr. Juan H. Cava
zos, que falleció.

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CEN
TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

á la niña Juana Jiménez, causándole algunas lesiones leves.
El día n el tranvía Núm. 7r atropelló
al Joven Francisco Ramírez, lesionándolo en la cara.
De todos estos acontecimientos tomar6n
razón las autoridades competentes.
Protesto á Ud. Sr. Secretario las seguridades de mi atenta consideración y res,
pecto.
Monterrey, Junio 9 de 1909.-B. Re~res, (h).-Al Ciudadano Secretario de
Gobierno.-Presente.

Qnerétaro, Tlaxcala, Territorios de Tepre y de l:i Baja California, y las partes
correspondientes de los Estados de Zacatecas, San Luis Potosí y Tamaulipas.)
Temperaturas.-Días calurosos y noches templadas en General. Del 4 al 8 y
del 24 al 3 r el calor será mayor que en
el resto del mes durante las horas pr6xi·
mas al mediodía.
Vientos,-A fines de la primera d€ce•
na y á mediados de la segunda, son pro
bables del Norte, moderados, en las cos
tas del Golfo comprendidas entre Veracruz y el Istmo de Tehuantepec. pudien
&lt;10
Secretaría de Fomento, Coloniza- extenderse hasta las de Tabasco.
ción é Industria de la República Lluvias.-Serán extensas durante todo
el mes. Las má"I abundantes ocurrirán
Mexicana.
en los días del 1&lt;? al 7, 20 al 23 y 28 al
31, principalmente en los E:;tados de Ta.
SERVICIO METEOROLÓGICO.
bas~o y Yucatán.
ÜBSERVATORIO METEOROLÓGICO
México, 29 de Mayo de 1909.-:-El DiCENTRAL DE MEXICO.
rector, Manuel E. Pastrana, El Jefe de
la Sección de la Carta del tiempo, / ua-,, •
Tiempo probable en la República Mexicana F. Romaní.
durante el mes de Julio de 1909.
- -1Cuenca de México.

(Comprende !a parte Rnr del Estado de
Hidalgo,
el Distrito Federal y la parte
Tranvías }~léetricos en !londel Estado de 1íéxico limitrofe con e!
terrey.
Di--trito Feileral.)
I~spector Oficial de los Tranvías Elé _, Temperaturas.-Días calurosos y no
tricos de Monterrey.-Tengo el honor Je : ches, te_1_upladas duran5e todo el mes.
rendir al Superior Gobierno del Estado
LiU\l/~--L~s habra \odo el mes, cuan
1
por el digno conducto dt1 Ud el i::iform do wet+(&gt;s en las ferranias del Suroeste.
:mensual rv.lativo al servic: 0
los Trnn~ 1 Al c?tnenzar _serán de carácter . local, al
vfas Eléctricos de esta Ctudad, correspon nnalizar la pn;nera decen~ ,se extenderán
&lt;liente al mes de Mayo próximo pasado,
en toda la cuen~a Y segmran _hasta acaLos itinerarios han seguido siendo los bar el mes con ligeras alternativas.
mismos ' en las líneas establec1·das hasta la
7
•
¿Onas ntratropzcales.
fecha, las cuales están en buén estado y
libres de obitáculos, tales como los alam- . (Compren~en los Estados de Scnora.,
bres telefónicos, los telegráficos y los de la Smaloa, Chihuahua, Coahuila, Duranluz eléctrica.
g?, Nuevo León y las partes correspon
El _día 3r se inspecc1on6 y recibió un d1e?-te1o de los ~stados de Zac1.t~cas, &amp;■
cambio que se hizo en la vfa en el cruza- Luts Potosí y Tamaulipas.)
miento de las Calzadas Ullión y Progreso.
Temperaturas.-Días calurosos con no
~l servicio _en general fué bueno, no c~es templadas del II al 16 y 19 al 2 3.
habiendo queJas del público respecto al D1as muy calurosos del 4 al 8 v del 24
trato que ha recibido
al 31.
La velocidad con que se ha corrido es la
Lluvias.-Aunque no serán muy abunreglamentaria, 6 sean 16 kilómetros por dantes las habrá del 8 al n, 14 al i6, 20
hora dentro de la Ciudad, como máximo al 213 y del 28 al 3 r. Las de mayor exy 32 fuera de ella.
' tensión serán la¡¡; de mediados y las de fiEl estado de los carros es bueno en ~- nes del mes.
neral.
La Planta Eléctrica ha funcionado con
Zonas tropicales.
regularidad
(C
d
1
El día 6 tranvía N um. 60 atro elló al los ºEs~!~~s dne a Península ~e Yucatán
f&gt;r. Vicente Bustillos triturándol~ el pié ~acr
G
. Tab~~~oh, C~tapas, _Ve.
. d
'
uz,
uanaJuato, .tvJ.lC oacan Jalisco
1zqu1er o.
Colima Guerrero O
A '
1· '
El día 15 el tranvfa Núm. 6 atropell6 te M; •
Hid' axapca, guasca len·
9
s,
exico,
a1go, uebla, Morelos,

de

;1

•

Instituto &lt;.le Ciencias y Artes del
Estado de Oaxaca.
CONVO ~JATORIÁ.
Para el Séptimo CotzcU,rso Czentifú:o-Literano, dedú:ado al C. LIO. BE1VJTO
JUAREZ, Benemérito de América.
.
El Instituto de Ciencias y Artes del
~stado de _Oa~~ca, para ~endir un ~omen~Je ~e adm1rac1..?n y gratitud, el d1a 18 de
Julio de este_ ano~ al salvador y Benemérito de
JUAREZ, h-i re1 la Patna, Lic.
b BE~ITO
·
a
sue to con ~pro '\CIÓ~ el ejecutivo _del
~ts.do, _abrir _el S~ttmo Ooncurso Ctent1fico- L1terano N-tJie to_dos ]os alumno~ y
alumnas _de los C~leg1os de InstruccJón
se~dan~ Y profes1on ...1 de la_ R~púbhca,
conforme a los temas y bases siguientes.
1

TEMAS:
T

L
.
ercer~os . concurrentes e~vtarnn.
s~s tr_aba3os al Director del Instituto de
Ciancias ~ Artes del Estado, ,empleando
d?~ sobres, dentro de uno estara la compo•
ctet6n firmada con un lema, y dentro de
otro, la boleta de matrícula que acredite
al autor como estudiante. En el exterior
de ~ste segundo sobre estará escrito con
clandad el lema adoptado para distinguir
la composición.
.
,
. .
Cuarta, Los premios seran los s1gmentes·
·
Pri~er~: del Gobiern? del EstJdo.-Libros c1entificos ó lit;'!ranos.

•

�PERIODirr, OFICL;\L.

2

ª;fªrr:~j~~1,~d~~¡~¡:''ª

1
.Se 6 L.ndo: del H \\'C•lllJtnientp ele e5t,
Sexta. A:lemás de,Ios prL!lli~s aukr,d•,,. J,;zgado 1"
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res, el ~ urado otorgara un acces1t en ca a
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S1::gunfo. Com¡msicióu enprosa(Cuá1 quensujuiciolomerezcan.
dlR
p Id¡
;Pr.i d mejor phn.-de estudios preparato•
Séptirna . -El C. Gobernador del Esta Jn,gado 2'' de Letr~~ ~· ~~,.. '"ª" e "
r, ,s 1 .
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, do entregará los premios á las pe,·,onas
1• frawwn )'tdl,Cw.l.
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Tercero. Com¡:,osici6u en pms~. Ju~ ~que los hubier~u obte.nido _cu una solero-¡ Ntigo?ios deapachados ...... • •· ·· •·
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rezno trabaJ6 para un par•1do p'..lht ,.,, s1• nt Vehda L1nco-Ltterar•a que con este¡ Pe nd ientes. ·· ··· · ...... · R. · ·P· E ·.AL (l'
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MrNisTERIO Puauco EN EL ,A:11 0
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no para un Pueblo '.\Iextcano.
, t1n organwara e1 Instituto e 1encias Y
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) NEGOCIOº DESPACHADOS.
1 Artes
I FRACCION .JüDI(2IAL. J:
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B A SE S
O JU va. En el caso de no poder asistir
Del Ju gctdo " del Ranw p,.,,al.
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pei-sonalmente los aut.ores que fueren Pedimentos sobre lo principal.
Pmuera. Desd? l~.l~;ha ue este, Con• pr;;miados. nombrarán, en debida forma, Pedimentos sobre trámites ....
vocatt;ru se ~brira_ e, Septlmo Concnr:o l un representante á quien St! la entregará
Del Ju;gado !l/ 0 del Ramo Pcnat
C!eut1hco L1ternr10. y se cerrara el dta el pre;nio correspondiente.
Pedimentos sobre Jo principal. . ...
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~0 de Junio del paer.ente afie
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Pedímen\os sobre trámites.. , ... ..
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Segunda. ':n el referié' Cc-ncur$a sóNovena. Con to a oportum a se a- Mtxrs1'l'Rl0 PvB1,1co EN EL RAMC' C''VIL. (l ª
lo podrán tomi· p: rt .o, estc&lt;liautes de¡ ran ª cor.ocer. por medio d~ la prensa,, 1?s &gt;'R\Cc•,,~ .' t·o1uAL.) \°Eo&lt;,cros DEsPAC 1t ~o,~cualqn1,: ·a t f 11th ,JE: '.a R:= p1 1)lt ··\ ;ea Ó1 not'l'irf".i &lt;lf la~ coruposi.ctone: cue l'u nefiel J,~ ¡;,,,¡.do Iº del llamo Ci· d.
n _. ,ficia
··en si1o premiadas
Petl ;n~n os .Sohre to 1,l'iucipa,
'1,~r'--ern el€&lt; ~nstitnüdt e, il 11
~Ü-t..Lc'
\.. 1)USti.t .. , -Su
(}lx.i· d,.. f1_,l .. e11,0':."if-Ol•re,n~m,&lt;'S, • .
••
&lt;\.rte. r:., E. ·"',ii). ~·¿o,, o• cs.
;u~Lr,..z,
"' &gt; 't, Ce ~l.,)
'l Uire!..'1'-r
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fo ?'d-J-&lt; ha,,; r1 ,,
t.¿ tJU-4 Ln, tr.:..ba Li deben ..., r •~li- 1urcl,, J,'alrut. .. Jo.-El Secrt! .. a.,.;'&gt;, ¡:.· 11.· '¡ P1 '.'Jdi •1u1' , solJr li prin,!'Jp:
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Pefümr -O:J 1brf' trAmi e~. .
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Ped1ruent,o.-::. t,ohre lo princ•pa .
Pedin11-u -OS sohro .. rkn, e
Del lu/4,."'1"ado .39 Mcn,1r f e.,r"'rtcJ

E::x:ámen.es.

Pi..di,uentos :..i"1h1·0 iO principa~.
P(.'dimento svlJrfl tr;í.mife. .. . .
.fozgado 1' d,¡ Letra, del Ram , Civil do la

~:-!.

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t,'egoci.osdespac,ados ................ ..

M1y, • K.iuc' •~arten.
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Escue' 1, l\[oddcs, d• Niños y Niñas
Númerc 1 C:e 1 para niñas.
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c·1 .. '1/)Rt \;. . inu ,, \ . 1.,h r, 'l..~ t 1 • ':tlí/?., r :t: ~1.w:t:1, r de liH 1~~¡1.,11 ·!-zs 0/t

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2

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3&amp; clase.

y 3 de 3' clase.
Academias Números r y 2 para adultos
E~cuelas de ia penitenciaría, Topo Chico.
y Academia de Dibujo para Obreros
Escuelas de Gonzalitos y los Urdiales .
,,
,, San Ger6nimo y de El Ancón
,,
,, Labores N nevas, niños y niñas,
.,
,, Piedra Parada y Tijerinas.
,,
,, La Estanzuela y Los Cristales. ·
Escuela del Mineral de san Pedro.

Pendientes.
En trámíte.. ... .

. ., . . .
Por falta de promoci6n.... . . .. . .

1 Juzgado

,!"

llh

.

de Letr1&lt;, del Ramo Ci ,;¡dela t•
frace1'.ón, judicial.

Negocios despachados . .. . ... . . . .
Pendient...
En trámite....... . . . . ... . . ... .. ...

Por falta &lt;le promoción ............... .

150

Jnzgado de Letras de la JJ" frau:ión iudicial
t,egocios

penales despachados.

,;
8
9

P,,mdientes
~ pgocios civiles despachadoe.. . ..
Pendientes.
8n trámit.e ......................... .
Por falta de proinoción .................... .
Ju,1ado de Letras de fo s• fraeoiónju,Js,ial.
N' egodos. penales &lt;leepachados ..

Pendientes ..................... .
Negocios civiles despachados .. ..
Pendientes.

.En tr.í.mite ............. ~

31
1

13
l l

. .. . .. . . . . .. . . ,.,

Por falta de promooi6n........ .. .. .. . . . .. . . .
Juzgado de Letras de la

4• fraMión judicial.

Negocios penales despachados.... . . ....... .
Pendientes......................... . . .......... .
N'egooios civiles despachados. . ........ ..
1 e-ndientes .
En trámite .............................. .
Por falta de promoción...... ......._. ....... ,

1'

.Juzgado de Letras de la 5• fracción iudicial.

Negocios peru,,les despacliados. . . ..... .
Pendientee...... .. . .. ... . .. .. . . ... . .. . .. .
Negocios civiles despacha.dos ....

1
7

Pendientes.

Los exámenes de las Escuelas de 1'!- ,- 2" clase se verificarán de En trámite....... ... ..... ......
.. ....... .
26
~.,. á 1 L 3 , • m. y de 3 á 6. p. r.:.
·
Por falta de promoción............ . . ..... .
J,,,ya,lo dc Letra. ,le la o• fra.w,6n jud~aJ
2~ L0, dt las Esc11elas ck .3" clase ·le la. dudad se harán en la mañana de h. á
Negocios penales despachados..... . .. . .
,. ;,) a.m.
Pendientes......... . ...................... .
.,~ Lor de las Academias de .\dultOb1 de·-• á 7 p.m.
N:"egocios L'lvile~ despache.dos ..
¡1 Los exámenes de !as Escuelas de Topo Chico para niñas, de San Jar6nimo,
Pendientes.
Los l:rdiales, Los Cristales, Tijerinas y Labores Nuevas, de níñ.:,a, se verificarán En tr-ámite ..... ,...... ... .. . . .
. .....
73
en la mañana.
Por falta de promoción. ... . .. .. .. .. . . . . .. . .
8'l
Los de las Esc:,da,, de Topo Chieo para niños, Gonzalítos, Piedra Parada, La Es- Juzgado de Letra• de la 7• fraooión judicial.
Negocios penales despachadoo . . . . ....
tanzuela, Labo:-e~ N nevas para niñas .· El Anc6n, se verificarán en la tarde.
Pendientes.
.. . .. . .. ... ... .. . .
'yfouterr'"J, 7 fo Moyc de r909. El 1nspector.-Fortunat,:, Lozano.
Negocios civiles despachados. .
r.
'- "brica.
Pendiente,.
E~tantc
En rimite . . . . • .. .. . .....
,e
Maye
de go 1, P r ,J1ar"" . -B Ramíre• , lnf!Uiµno, Sec,.e 'or JaJt. de pmmom6n.... .. .. ..
'úon.er' ey.
.
. hno
J~zgado ff&gt; Looal Lelradc .
- - - - - - - - - - - - - - - - - - , - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 Negocios penales despacha.dos.. . ...
Pendientes............. ... .... . .
...
Pcndi.tm.t&amp;.
net-padw ,fudidal.
Negocios civiles despachados.
1 lfl Sala..................... . ..........
46
Pendientes.
26
En el mes de Maye pr6xituo pasado, 2 a! Sala ............. , •· ••·· •··· • •
3 oi Sala....................... ..• . . .......... .
37 En trámite ................... , .... .
se hizo como sigue:
Defensoría de Pobres... ....... . . ...... ..
3 Por falta de promoción......... . ........ ..
SUPREMO TRIBUNAL " " JusTIOll.
Negocias oiui,l,es de,paclw.doa.
• ,
•
Juzgado S° Local Letrado.
Sala
.......................................
.
4
Negoow, pena/e, de,pachadoa.
3 Negocios penales despa.chsdos ............ .
Sala .•.....•.. l'i •••••••••••••••••••••••••••••
Sala
.................................
.
........
.
l"' s,.1a......................................... .
2 Pendientes .................. : ................ .
60
40
Negocios ei viles despachados ..... .
Pendient~.
44
ll
2"' Sala.. . ........... ••··· ••· • •· ••··· •·· •· •·· ...
38 1 di Sala ......................................... . 12
.:J oi Sala, . . . . . . . .... •· •·· •••· •· ••· •.. • ••· •••••••· •
Pendier.ta.
Fiscalía .................. ......................... .
208 2"' Sala............................................ . 22 En trámite ............................. .
SHl
75 3 di Sala,, ..•. , ................... .. ........... , .... . 12 P faltad
Defensoría de Pobre&amp; .......... ................ .
· ........ ., ......
. ....
or
e promoo16n
., ....,
Id

~-

1914.

•

PERIODfCO OFIC.:::.:_IA:..::L::....----:-~~=-=--=:----=:---~3=

- -- l:tOHI¡,,RXO &amp;E~ EIL\l.
....,;,.

recomiendo á l;'cl. por acuerch del Sr. Go
beruador, -:¡ne en lo sucesivo y siempre
é que se trate de remisiones seme¡antes, el
Secrctaría de 'f-omento, Colonizaci6n
franqueo se haga considerándolos, como
Industria de · 'l República Mexicana.
efectivaruentt lo son, coruo corr;isponden· d e .i:mm,era
·
SOLICITUD ¡ire,;entada ante tsta Serret uía, cia
e1ase.
. .
· pvr el Sr. Leonides J\Iorales, pidien,!c, se. Lo aigo a Ud . pa_ra su eu rnpl1m1ento ,
lo ot-vrgu1~ eoue~i,ín p~ra apreYPc·h;u &lt;.inmo esperando acuse recibo de la presente.
riego, las ag,rns pluviales que bajr,n por el I Libertad \' Constitllción. Monterrev,
urroJo ele Gonrns ó San Di~go, de_l .Estad,, tle 1 10 de 'unio á-., 1 qog.-El Oficial Mayor,
NnevoLeón, la eaal, de conformrnad con lo ¿ ,, . ." J r G .• -·\I ,
ld ºd
11reveni&lt;lo por las leyoscle la rnatf'ria. ~e man~ -ª·-ª 1 -' r¡I' ul ai.:.a. .. .t\.1ca t:' 1
e...
"da puUlicar por tres ve-ce~, durant.e nn me!--.
¡wa.qu~ las personas que ,e orean ccn de· - - - - - - - - - - - - - - - - - redw, se present.en :i aleg-&lt;&gt;rlo &lt;lentru úel t,'.r.
mino seiía",ido, r, cont.ar desde 1" fecha de la
----~
11rirucra puhlieación.
Al margen u11a estafüpilla de á cincuenDiputad(ln PermaJient&amp;.
ta cP1it .. ,·og, debidamente cancela fa.
del XXXIV Congreso ConstitucioC. ¡;;ecretario de Fomento:
'
.------ -

PODER LEG1SL.A'.l1IYO,

nal del Estado,

ta el reo l\-Lrceliuo Tr~jc, el cnal termma
cotl el s1guienie &amp;cuerdo:-l'nico No se
conctrle fa gracia de conmutación en pe
cnniaria al reo de homicidio l\far-:elinn
Treja, de la parte de pena que le falt~
extinguir, de la de seis año, qne le df.ue
impuesta por -el .delito citado. · Para is·
cusión.
Se di6 segunda lectura al dictamen
presentado por el C. Dipntado ~lart.í~ez,
referente á cournutación de pena soltc1ta;.
da. por d reo Albertc:, Galván, el cu,1! ter
ruina con las siguientes proposiciones: ..
Primera.-Se concede al reo de hom1C1dio Alberto Ga!ván, la gracia de conmu
t,¡ción de pena que solicita.
Segunda.-El agraciado entera á en 1a
Rcc_~uclación de Rentas del Estarlo, e;1 es
ta Cmdad. lo que corresponda, á razon de
tres pesos por. cada mes, de la parte de
pena que le falta extin,,-uir.-Para discu
0
sil)n.

Leonides Morales, de esta vecindad con
cfornicílio en la casa número .FS de la SESION DEL DIA 9 DE JUNIO DE 1909.
calle de Matamoros, ante Ud. con el de.
Pnsid,•ncia dd C. Lic. C. lJadriga!.
No habiendo otro asunto de que tratar
bido respeto y salvas las pr0testas opor.
se levant6 !a sesión, á la que concurrie
tunas. comparezco Y expongo: que soy
A la hora reglamentaria se abri6 la se- ron los CC. Diputados: Madrigal Mar
dueño, en uni6n de otros copartícipes, si'ón con la le~tur¡, del acta .de la anterior, ,
e u d · l D.
·
d.
tmez y Lartigue.- .. ,na ng·a, tpntad_el rancho ~e los Urru~ias, en .J.lliis. ic- la que sin discusi6n fué apróvada.
do Presidente -A1trdt0 f.//rt,i{ue, Dipu
c16n de Salmas V1ctor1a. _niun1c1paltdad
En seguida, la Secretarla &lt;lió cuenta tado Secrerario.
de este Estado; Y pa rd. ~l nego de las la- con lo siguiente:
Es coqia. Monterrey, Junio 9 de 1909.
bores de se.c~no, que existen en esa .Pro• . La Legislatura del Estado de Guana- Rafa,·/ dd Castillo, Oficial Mayor.
piedad. utilizamos las agua,s plnv!ales juato, clausuró el 31 del pasado el segun•
que baJ~ el ª1:ro)'.O
fornas o S. Diego, do período de sesiones ordinarias, cvrres
&lt;le la mtsn:a 3ur1sd1cc(on, Y d~ las que pondiente al primer año de su ~jtrcicio.--,
f'RO"NlCa ELECTORAL.
som.os duenos, ~n cantidad de die~ surcos .. De enterado.
-eqmvalentes a sesenta Y. cmco 1!!ms de/ La Legislatura del Estado de Srn Luis
il1ímtarer.
c,gua por segundo, á virtud de merced I Potosí, dausnr6 el 3r del pasado su cuar•
otc·rgada á m:estros causantes Pº; d .Sº-!to y último período de sesiones ordinab:rano ~o~greso del Estado h.ara 1nmce rias,-De enterado.
¡ l\I~s~ .E,l_ectoral de la . ' Sección de estr.
anos mas o rnenos .. ·-La ,capac1d~d .d~
La Legislatura del Estado de Jalisco, ~fumc1pa.1dr.d · Re&lt;nmen del ntíu::ero de,
la~or. _de :referen.cia sera de vemt!da&amp; a cla,isur6 el JI del pasado su primer pe votos qup obtuderon para Diputados , l
ve10t1c1nco hect6htr?s de ~emb~a?ura de ríodo prorrogado de sesiones ordhiarias. H. Congre:;o del Estado, los ciLL&lt;ladanos
ma.z; por lo qne siendo msuf1c1ente ~l -Da enterado.
signientes·
igtta de qt,e som?s dueños parn el ul:•·
La Legislatura del Estado de ChihuaPara Dii:uta ios propietarios. Lic: Pevo de ellas, y teme.ndo la aceqma qne ; . 1:.ua. abr.,6 el día I, 0 del actual su último dro Benítez Leal y C. ~íadrigal cnn ",272
conduce una capacidad bastante par
a, período de o€siones ordinarias.-De ente• ,·otos cada uno.
de- cien surcos, vengo á d~nunciar. :, •rnt rado.
Para DiputadC1s su¡;l~nteF Iog. MaDuel
propl&lt;) notubre hasta setecientos d1e7: llEl Subsecretario de Justicia rerniti6 G. Rivero y Adolfo Zarubrnno con igual
tros dc_agua por ~gundo de l&amp;s plnvta.les dCJs ejemp'ares de bs Exposicinue, de número de voto,.
que ba.1a el mencionad? :,rroyo, ~ar', a n.otirns de las Leves Orgánicr.s ele'. Po.
ilhnterrey, 6 de Junio .le 1909.-Prestrro,echar!~ en .los ~1ta~.&gt;s ter•enos de der Judichl de la· Federaci 6n y del M:. dente, Poruposn Morales; 1er. Eserutadc,
h:bor· en la !~tehgenc1a ue que .hago 1; i nist~rio P;'.;bh,r Federal, así comn las re Joaqnín ." artfnez, 2° Esc,&gt;1tador, Pl.',cido
pre~en•e soh,·1_t:ud oon en•er. -~ºJ •c,un, ': 1!ativas 1 los ~ód¡gos de Prqcec:imientos Villareal 1-:r. Secretario, José Refogh
la,_ 1,yesr~1e 3 .. s de 5 de Ju 10,de1S&gt;11'¡Civi!e~" Penales de la Federaci6n -Re Martir.ez ~ Seuetario, Ag.cptt).Garda
.),_ ,. &lt;, J rn ,, d, •&lt;\9._ •¡t,e n l l ,
~uate; cil:n ,fano,, la~ g- acia.
e\! Rd1c'cr ·'e' PP•~'&gt;d1c•)O~c-·,l del Es••
tii y _oe e u~ .ht' v dtsp_u.,st... , a, ,er,:3.
El Cilldadsnt' Gobr-n ~de» ,id Estado tado.--P ·estut(.
t!ª t~C" _ar mt~ Cl ·Jd_11~11f· e -~ ~ '"! q Je r¿,nllt, cqri,~ de la Conces:6n C,'~C h: o ..
(le uuc1°, .,11 rrc ,ou.i6~a
r.1· ~ le; S( -,..,rec:; c~lsJ.l-:al Trcvif"lc, ~ \.r ~ , ... '
hlt':,a E1etttr~l ·l. 1~-. J~r:-d6,r,. e est1
¡a., •r I'
'-- º no tleue. ,¡ c'ntr.bt01. R "º" ¡~,r h Sociedad '\n 6t,Jmr. cut \Itnitipa ida¿ -Re~u•uen de; nú&lt;u ) de
1
1
e 'r r 1 la ¡:,a·•e "ºr .-sp. n~,e~ " c 1. lr.s ¡p•eten 1e-:. fo•·mar, denominada 'Conpa• \Ot)s que obt vicroL :J: ffi Di'1utados 11
g 'J: "&lt;~,1edn0
S1t de ,1•,,, D' " • da 11 nniact ¡··era de Muebles La 1 r 1 H ( ,i1gres:, dd F~t. 'lo, i,. ,, 1dadauos
.:-•tu: ,. uc ia C'lmpetenr.1~ d~ .t&gt;s. ::i,c,pe- ¡rncue ', except,c.(mdolos de los impuc&lt; siguientes:
.
.
r 1'lrtilad ct,rgar 1:, conces;6n
q,.re a.i;. 1tbs dd Est:·r.i, v Municipales. du~ante
Para D:puLc o, p-oµecanos, Ll(;S. ,Pe,
do, ?;'r ,~r d f.rro3 , de._~oma~ ck ,uns siet. íos, por el ~a:pi•al no menor de cien dro Beuítez Leal y C. Madrigal, ,,on ?,S86
d1c&lt;;ton ~dera.1_ como ~t,.uente del no de rnil pesos que inviertan ,, 11 e' estableci- votos cad~ uno .
Salt!"as.- \
C. M!mstro 1Je"-ÍlllleD;- miento de dicha fábrica de muebles.-Re I Pa:a Diprtadc,s snplrntes, Iog . .Moouel
te pido y surl1co se sirva ~ar a e~ta soh• cibo y resén·ese al Congreso.
G; R1.-ero y AdJlfo Za'rnbrano &lt;:on igual
c1tud el curso carrespond1ente, a fin de
E
d' 1
,
d
d
numero de votos.
t ·d·d
t
xpe .en.es e.ectora 1es e
,puta 0 ,
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e; su .ºdPº\ undt "'¡ ,SRe m~i.orgule ptor al Congreso del Estado de los siguiente~
"Icnterr~y, Jum.o 6 de r9c9.-Pres1dene . rest e~ e e a
epu ll.ca t t1 U· 11T , •• , • G d ¡ ' G . • G , te, Ambr0s10 Gu8¡ardo; rer. Escrutado,·,
lo del agn·1 a que me contraigo Pro
n.nc!p,os,
ua a upe
arza
arcta N
· G • . · E
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S ·
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azano arcta, 2 • ,crn a or, , antrngo
testo de nuevo lo necesario 'fonte-rev " OtLerrey, a lllas tetona,' asolo, e- A ' . l
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t · F ·1· ,-,,
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re~a o; rer. ecre arto, •e 1x .:.erez 2 •
N L. á 'lcho de Mayo de mil nov~cientos
uazua, , ene~a
ra:o,
e1:er.tl Secretario. Juan Cruz.-Al Redactor del
nueve- Leonides Morales-Rúbrica .
fcran, Pesquena Chica, Sabmas H1dal- p ·•a·
Oti. 1 d 1 Et d
p
Es ~o'1ia. México tr a;o, 19 de .. ~e, go, ~qctor Cos, Villaldama y A !lende.~- eno tco
cia
(;
s a o. - r~sente.
r. O. M
Martíuc,, 8am
Reservens~ para dar cuenta con ellos en
Mesa Electoral de h ,a. Sección de es~1 __ 2 0
su op0r -·1n1dad.
.
.,
.
y J.~.
ta Mnmcip~Hc,,~.-Resumen del nfunrro
2e ilh• segunda lectura al dict,nuen de votc,s qm· 0 b tuva,ro¡¡
·
_~------------------prra Dip'ltados al
ESTADO.
•ir;, ¡itac.,; ~or el C. piputado, Mad i~il, H Cc,nf'r~so'lel lst2·!0, lo, ciudadan('1
re erente a .,1r.,tancrn del •eo, fe, /v'a•ín sig1tientes,
l lrti- por 11 'l •e ,ofü ¡,
Mnmut, 6ri r]e
Pa•'.I Di iut, l
)T"Fiet1·io , I,ics Pe
.,_ 'r t L' ~ l ( ,ohkr~ 1 e ' T sl, 1 l de :ier i e nu,,~ 'er,,iin, r ,n ,,¡ ; ,ttien e :l, Ben , Le,¡
(
'. fa,] •i ··i Ll,D
, f..et t1,
C,L.: m
l,r
n 1c il,r ~ re er~c: T m~
r, P ,..or ·ede a ~- n 1v,t . ·
1,,1cr, ,~¡rq la• !\¡ú_,. ,7.
,t '1~ 1 ri,- •m ,, ➔
fn .trn:io, •Jl,ii:,.i I la 1 ;,. t· 1., •
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_,os 1Iarí...
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GOBIERNO DEL

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1

•

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PERIODICO OPICIAL.

PERIODICO OFICIAL

4

Para Diputado propietario, Dr. Ramón
E. Treviño, con 88 votos.
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro de
la Garza, con igual número de votos.
.
San Rafael Jnnio 6 de 1909.-Presi,dente Luis Sepíilveda; 1er. Escrutador, Juan
P~blo Treviño; 2'! E~crutador, Pedro Elizondo; rer . Secretario, Fernando Sepúlveda · 2º. Secretario Gonzalo de los Santos.
-Al Redactor del Periódico Oficial del
Estado. -Monterrey.

Secretario, Rafael González López.-Al G. Rivera y Adolfo Zambraoo, con igual
Redactor del Periódico Oficial del Estad.i. número de votos.
Hacienda de El Ancón, Junio 6 de 1909.
'-Presente.
-Presidente, Bernardino Sepúlveda, rer.
0
Mesa Electoral de la 4a. Sección d" es- Escrutador, Francisco Rodríguez; 2. Esta Municipalidad.-Resumen del número crutador, Alberto González; 1er. Secreta•
de votos que obtuvieron para Diputados al tario, Donato Arrieta; 2. 0 Secretario, SanH. Congreso del Estado, los ciudatlanos tiago S. Paz.-Al Redactor del Periódico
Oficial del Estado.-Presente.
siguientes:
Para Diputados propietarios, Lics. PeMesa Electoral de la 9a. Sección de esdro Benítez Leal y C. Madrigal, con 3,279
ta
Mnnicipalidad.-Resumen del número
votos cada uno.
H ua!alzuúes.
de
votos que obtuvieron para Diputados al
Para Diputados suplentes, Iog. Manuel
H.
Congreso
del
Estado,
los
ciudadanos
G. Rivero y Adolfo Zambrano, con igual
Mesa Electoral de la 1~ .Secci6n de está
siguientes:
número de votos.
Municipa,lidad.Resúmen del número de
Par~
Diputados
propietarios,
Lics.
PeMonterrey, Junio 6 de 1909.----'Presiden
votos
qne
ohtuvieron
para Dipntados al
te, Andrés Quintanilla; rer Escrutador, dro Benítez Leal y C. Madrigal, con 260
H.
Congreso
del
Estado,
los ciudadanos
Teófilo González; 2º. Escrutador, Román votos cada uno.
siguientes:
Para Diputados suplentes, Ing. Manuel
S. Guerra; rer. Secretario, Plácido Leal;
Para Diputado propietario, Lic. Carlos
2 °. Secretario. Prisciliano Garza -, Al G Rivero y Adolfo Zambrauo, con igual
Lozano,
con 153 votos.
Redactor del Periódico Oficial del Estado. número de ,·otos.
Para
Diputado
sup'eote , Franci~co FloEstaozuela. Junio 6 de r909.- Presi-Presente.
res
Saldaña,
con
igual número de votos.
dente, Lino Espar-za; rer. Escrutador AHualahuises,
Junio
6 de 1909.--'-PresiEscrutador,
Mesa Eli:ctoral de la 5a. Sección de es- mado Garza Gomález; 2
ta 1'.dunicipalidad.-Resumen del número Teófilo Montes; 1er. Secretario, Jorge dente, Juan E. Aguirre; rer. Escrutador,
Secretario, Valeriano Es- Toribio Pedraza; 2 ° . Escrutador, Octa•
de votos que obtuvieron para Diputados Montes; 2
al H. Congreso del Estado, los ciudadanos rarza.-Al Redactor del Periódico Oficial viano E. Sepúlveda; rer. Secretario, José
A. Ca~tillo; 2
Secretario. Pilar Briones.
del Estado.- Presente.
siguientes:
-Al Redactor del Periódico Oficial del
Para Diputados propietarios, Lics. PeEstado.-Monterrey.
El Cármen.
dro Benítez Leal y C. Madrigal, con r, 17 5
votos cada uno.
Me•a Electoral de la r~ Secci6n de esta
Mesa Electoral de la 2ª Sección de esta
Para Diputados suplentes, Ing. Manuel
G. Rivero y Adolfo Zambrano, con igual Municipalidad.-Resumen del número de Mnoicipalidad.-Resumen del número cie
votos, que obtuvieron para Diputados al votos que obtuvieron para Diputados al
número de votos.
H.
Congreso del Estado, los ciudadanos H. Congreso del Estado, los ciudadanos
Monterrey. Junio 6 de 1909.-Presidensiguientes:
te, Eugenio Villarreal; rer. Escrutador, siguientes.
Para
Diputado
propietario,
Dr.
Pedro
Para Diputado pfopietario. Lic. Carlos
Martiniano Ramos; 2 °. Escrutador, PeC.
Martínez
con
72
votos.
Lozano,
con 90 votos.
dro Serrano -Al Director del Periódico
.
Para
Diputado
suplente,
Pedro
Gonzá
Para
Diputado
suplente, Franciq:o FloOficial del Estado.-Preseate.
lez, Espinosa, con igual n6mero de votos. res Sal daña, con igual número tde votos.
El Cármeo, Junio 6 de 1909.-Presi \ Hnalahuises, Junio 6 de 1909.-PresiMesa Electoral de la 6a. Secci6n de esta Municipalidad.-Resumen del número dente, Al~jandro Villarreal; 1er. Escrnta- d,ute, Alejandro Rodríguez; rer. Escruta,de votos que obtuvieron para Diputados dor, Gabriel Quiñones; 29 Escrutador, Fé- ~or Santos Muñoz; 2
Escrutsdor, P~al H. Congreso del Estado, los ciudadanos lix Lascano; 1er. Secretario, Felipe Gonzá- dro Jgaacio González; rer. Secretario, Jo.siguientes:
ler.; 2º. Secretario, Jesé R. Quiñones.-Al sé A. Burera; 2
Secretario, Tomás
Para Diputados propietarios, Lics. Pe- Redactor del Periódico Oficial del Estado. Leal.-Al Redactor del Peri6dico Oficial
del Estado.----'Monterrey.
dro Benítez Leal y C. Madrigal, con r79 -Monterrey.
votos cada uno. ·
Los Herreras.
Para Diputados suplentes, Ing. Manuel
Mes&lt;1 Electoral de.la 2~ Secci6n de e.ta
G. Rivera y Adolfo Zambrano, con igual Municipalidad.-Resumen del número de
Mesa Electoral de la 1a. Secci6n de esnúmero de votos.
votos que obtuvieron para Dip1,1tados al
Los Urdiales, Junio 6 de 1909.-Presi- H. Congreso del Estado, los ciudadanos ta Municipalidad.-Resumen del número
de votos que obtuvieron para Diputados
dcnte, Jesús Treviño Gonzál•z; rer. Es- siguientes:
crutador, Benito Urdiales: 2
EscrutaPara Diputado propietario, Dr. Pedro aI H_. Congreso del Estado, los tiudadanos
sigmcntes:
dor, Pablo Cortés; rer. Secretario, Juan C. Martínez, con 103 votos.
Para Diputado suplente. Pedro Gonzá- , Para Diputado propietario, Marcelo SaValadéz; 2 °. Secretario, Emilio Rodríguez.--Al Redactor del Periódico Oficial lez Espinosa con igual número de votos. linas, con 50 votos.
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro
del Estado.-Presente.
El Cármen, Junio 6 de 1909.-Presidente, Pedro Lascano; 1er. Escrutador, N. Villarreal, con igual número de votos.
Los Herreras, Junio 6 de 1909.----'PresiMesa Electoral de la 7a. Sección de es· Juan J. V. García; 2º. Escrutador, Loreto
Cantú;
1er.
Secretario,
Merced
Garza;
2º.
dente,
Alfredo Pérez; 1er. Escrutador
ta Municipalidad.--Resumen del número
Secretario,
Leaodro
Treviño.-Al
RedacGregorio
Benavides; 2
Escrutador Fe'.
de votos que obtuvieron para Diputados
tor
del
Periódico
Oficial
del
Estad,
.liciano
Peña;
1er.
Secretario
Flor~nclo
del H. Congreso del Estado, los ciudadaMonterrey.
Cantú; 2
Secretario, Eduardo Cantú.nos siguientes:
Al Redactor del Peri6dico Oficial del &amp;Para Diputados propietarios, Lics. PeGuadalupe.
tado.-,Monterrey.
dro Benítez Leal y C. Madrigal, con 272
votos cada uno.
Mesa Electoral de la 2,; Secci6n de esta
Para Diputados suplentes, Ing. Manuel Municipalidad.-Resúmen del número de
Mesa Electoral de la 2a. Secci6n de esG. Rivero y Adolfo Zambrano, con igual votos que obtuvieron para Diputados al ta Mnnicipalidad.,--Resnmen del número
número de votos,
H. Congreso del Estado, los ciudadanos de votos que obtuvieron para Diputados
San Bernabé, Junio 6 de 1909.-Presi- siguientes:
al. H._ Co_ngra;o del Estado, los ciudadadente,Ednardo González Luna; rer. EscruPara Diputado propietario, Dr. Ramón nos sigmentes:
tad?r, Fra~cisco Cavazos; 2. 0 Escrutador, E. Trevi:ño, con r 38 votos.
. Para Diputado propietario, Marcelo SaLms Gonzalez; 1er. Secretario, J. M. TrePara Diputado suplente, Lic. Lázaro de linas, con 62 votos.
viño; 2 ° . Secretario, Isidro Cant u.-Al la Garza. con igual número de votos.
Pa~a Diputado suplente, Lic. Lázaro
Redactor del Periódico Oficial del Estado.
Guadal!'pe, Junio 6 de 1909.-Presiden- N. Vtllarreal, con igual número de votos.
-Presente.
te, Le6n Treviño; 1er. Escrutador Ama• . Los Herreras, Junio 6 de L909.-Predor Gonzélez; 29 Escrutador, Vicedte Tre• s1dente, Plácido González; 1er. Escrutador
viño; rer. Secretario, Rafael P. Martínez· M_ateo Benavides; 2
Escrutador, Deme'.
Mesa Electoral de la 8a. Secci6n de es- 2º. Secretarlo, Catarino González.-Al c'. tno Garza; rer. Secretario, JeslÍs Gonzá.
ta Municipalidad.-Resumen del número Redactor del Peri6dico Oficial.-Monte- lez· 2
Secretario, Hipólito Salinas_
de votos que obtuvieron para Diputados rrey.
Al Redactor del Periódico Oficial del Esal H. Congreso del Estado, los ciudadatado. - Monterrey.
nos siguientes:
Mesa electoral 3~ Sección de esta MuPara Diputados propietarios. Lics. Pe- nicipalidad.-Resúmen del número de vodro Benítez Leal y C. Madrigal, con 158 tos que obtuvieron para Diputados al H,
Mesa Electoral de la 3a. Sec&lt;'i6n de esvotos cada uno.
Co~greso del Estado, los ciudadanos si- ta Municipalidad,-Resumen del número
Para Diputados suplentes, lng, Manuel guientes:
de votos que obtuvieron para Diputados

°.

°.

•

°.

°.

°.

°.

•

°.

°.

°.

°.

5

siguientes puntos resolutivos.-Primero: del procesado, en virtud de no ha~er_ sido
Se declara á Abnudio López autor del posible encontrar el acta de su nac1m1e_nto
delito de homicidio en Ja persona de Ma- fueron nombrados los Señores Evansto
nuel Martínez, y se le condena á ocho Sánchez y Jesús Sal azar quienes. teni~ndo
años diez meses veint:ún días de obras á la vista al encausado Abund10 Lopez
públicas, á contar desde el trece d~ S~p expresaron que éste por su aspecto físico
tiembre último; en que se le declaro bteo podía tener dieciocho años de eda?impuesta esa pena
Considerando: que durante la mstrucpreso·' entendiéndose
d
.,
t
c1'6n
con la fé ¡'udicial del cadáver, de las
con calidad e retenc1on por una cuar e
parte más de tiempo en su caso.-Segun- lesiones que presentaba, con el dictámen
do: Se le condena también al reintegro rendido por los médicos legistas y con el
de lo que se hubiere pagado_ por )o~ ho- certificado de defunción constante en annorarios á los peritos que mtervm1eron tos quedó bien justificado en los !é~minos
en la cansa. Tercero: Notifíquese y amo- de los artículos 153 Y 159 de.J . Cod1!l'o -de
Penales, la ex1stenc1a del
al reo Pa ra que 00 reincida. Vis- Procedimientos
Mesa Electoral de la 4a. Sección de es- Déstese
· 'd'
to el dictamen del C. Ministro Fis,al lo delito d e h om1c1
· 10 perpe tra do en 1a perta Municipalidad.-Resumen del número expuesto por la defensa_ante esta Sala ,Y sona de Manuel Martíaez; habiéndose
de votos que obtuvieron para Diputados
· ·f'1cado ,1gua
·
1meo t e que el au t_or d,e ese
· d d al la ci'taci'6n para sentenc14 con cnanto mas ¡ustt
H. Congreso de l E sta do, 1os cm a anos •consta de autos y
del!to
· 1o f ue e1 procesa do Ah un d10 L opez,
siguieutes:
Marcelo SaResultando: que el siete de Septiembre según se desprende de su propia confePara Diputado propietario,
· d'1 · 1 ¡
próximo pasado, como al oscurecer se en- si'ó n JU
c1a , a que co rroborada como
linas, con 46 votos.
N centraron por casualidad Manuel Martí- está con todas las diligencias del sumario
Vifi~::e~i,p~~:~~~~f1~~:~~~e\~zt~:~ · nez y Abuodio López en un estanque ni~guna duda hay sobre eilo. Ar~\ 4~i,
2
San José de Laja, Junio 6 de 1909.- que le llaman el de "Arriba,'' situado á 4~ , 4_19 42o, 423, 4 24 4 2 Y 4 9 e
,
E
t
1·nmed1'ac1·ones
de
la
Hda.
de
San
José,
digo
cita_
do.
Presidente, Marcos P erez; 1er. scru ad
d ¡
·
.dor Teófilo Ortíz; to. Escrutador, Alfre- Jurisdicción de Galeana y desde luego
Coos1d_uan o: que acerca e as_ ':~rdo Rodríguez·, ler. Secretario, Gabino Sa• comenzaron á jugar luchas, como _otras cunsta1;1c1as c~ncurrentes en la ~om1s1on
,
Al vP.ces lo habían hecho, pero habiéndose del dehto babia que estarse al dicho. del
lazar; 2 e. Secretario, Manuel Perez.d
h b t t
Redactor del Periódico Oficial del Estado. disgustado Martínez en el juego, le tiró procesa. 0 , pueS!o que no u ~ es igos
algunas guantadas á López y acabó por pre;eocrales y como según el 1;m_smo pro·-Monterrey.
--retarlo para que se fueran á pelear, lo cesa~o, puesto que n~ hubo t~st1gos precual acept6 éste y á continuación los dos sencrales v ~º?1? segun el ~1smo proceMesa E 1ectoral de la 5a. Secci6n de esta solos se fueron á otro estanque que está s~do el hom~':.1d10 de referencia, se com:Municipalidad.-Resumen del número de más retirado de las casas. Ya en este si- :16 en una rma por el ~gres_?r, debe c~s_t_,1votos que obtuvieron para Diputados al
tio, Martlnez profirió algunas injurias á garse con la pena de diez an,os ~e pr1s 1 ~n
H. Congreso del Estado, los ciudadanos López y éste lleno de cólera, sacando un fr_,,bras públicas que como term1~0 medio
sigui en tes:
Para Diputado propietario, Marce lo Sa- cuchillo que portaba, se ech6 sobre aquel f1¡a para el caso el art. 530 fracción I del
dándole algunas puñaladas: que Martí- Código Penal.
linas, con 38 votos.
Considerando: que en favor del procePara Diputado suplente, Lic. Lázaro nez luego que se sintió herido echó á correr;
pero
López
lo
sigu'ó
hasta
aleansado
concurren las atenuant~s de haber
N. Villarreal con igual número de votos.
zarlo
infiriéndole
otras
lesiones
en
la
estenido
buena conducta anterior y haber
San Vicente, Junio 6 de 1909.-Presi•
dente, Espiridión González; rer. Escruta- pald;, hasta que el herido brincó una pa- confesado su delito, que son de 1ª clase -y
dor, Matías Treviño; 2 Escrutador, Ga- red por donde pasa una acequia, cuando la de haber delinquido excitado por helo Treviño; 1er Secretario, Manuel BeOll- va estaba del otro lado, López dejando chos del ofendido q ne eran un poderoso
vides; 2 o . Secretario, Hermenegildo B. de perseguirlo, por entre el monte se di- estímulo para cometer el delito, la q?e es
Reod6n.-Al Redactor del Peri6dico Ofi- rigió á la casa de la Sra. Magdalena Ma- de segunda chse, art(culos 40 _fracción I
ta, á quien pidió un jarro de agua para y IV y 41 fracción II del C6d1go Penal.
c{'.ial d_el Estado.-Monterrey.
lavarse las manos; y después de platicar- Le perjudican las agravantes de 3~ y 4~
le lo que había hecho, se fué para su ca- clase r~spectivamente á que se refieren los
Mesa Electoral de la 6a. Sección de essa en la que se acostó á dormir desde artículos 47 fracción XII y 48 fracción
ta Municipalidad.-Resumen del número lu~go.
III y como además :iparece de autos bien
-de votos que obtuvieron para Diputados
Resultando:
q1,1e
habiendo
tenido
coce&gt;mprobado
que en la ej.ecución del_ del~al H. Congreso del Estado, los ciudadanocimiento del suceso el C. Alcalde 4º. to hubo venta¡a por pa•te de Abund10 Lo•
nos siguientes:
de
la Ciudad de Galeaoa se di6 fé del pez, pmsto que él estaba armado é inerPara Diputado propietario, Marcelo Sacadáver de Manuel Martínez así como me la víctima; pero como esa ventaja no
linas, con 35 votos.
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro N. que dicho cadáver presentaba ~inco lesio- reune los.;equisitos á que se refiere _e) art.
nes punzo cortantes, situadas: una, dos y 538 fra;~w_u II para tener como cahfrca?o
Villarreal, con igual número de votos.
Hacienda de Guadalupe, Junio 6 de medio centímetros abajo de la tetilla iz- el hom1c1d10, debe de acuerdo con lo d1~:909.-Presidente, Marcos de León; 1er. quierda, otra en la regi6n infraxilar de- puesto en el art. 543 tenerse _tal ve~t~Ja
Escrutador, Francisco de Luna; 2
Es- recha sobre el séptimo espacio intercos- como agra;ante ~ne. el suscrito cahf1ca
crntarlor, Pablo Peñ2; 1er. Secretario, Na- tal, otra un poco más arriba que la ante- como de 4· clase a vrrtud de la facultad
bar Villarreal; 2
Secretario, Fidel Lo rior, sobre el sexto espacio intercostal, que la ley le otorga.
Considerando: que según lo expuesto
zano.-Al Redactor del Periódico Oficial otra en la región axilar izquierda, y la
última
en
la
espina
dorsal
un
poco
á
la
en
~1 considerando precedente supera el
del Estado.-Monterrey.
izquierda de la décima .,,értBbra. Dos fa. valor de las agravantes sobre las atenuan- - - - - - - - - - - - - - - - - - cultativos nombrados al efecto practica- tes en siete unidades, por lo que procede
ron el reconocimiento y antopsía respec- aplicar una pena proporcionalmente mativos y en su oportunidad rindieron el yor que el término medio sefialado en la
dictamen del caso, expresando que Mar- ley, pero sin llegar al máximo, arts. 35 á
Secretaría de la 1~ Sala del Tribunal tínez falleci6 á consecuencia de las dos 37, 66, 68, y 220 del Cócligo Penal.
Supremo de Justicia.-Monterrey, Nue- lesiones primeramente descrita~, las que
Considerando: que el procesado mani·vo Le6n.
son de las que por sí solas y. d1rectamen festó tener dieciséis años de edad, y a.,unMonterrey, vdntisiete de Enero de mil te causan la muerte; en segmda se man- que los peritos que dictaminaron sobre su
novecientos nueve -Vista la presente can- d6 r.epultar el cadáver con arreglo__á la edad probable opinaron que áquél tenía
sa comenzada á instruir de oficio el diez de ley Y se agregó á )os autos un cert1ftcado dieciocho años, aparte de que dichos periSeptiembre próximo pasado, ante el C. del acta de defunc~ó~ levantada por el C. tos no tienen los conocimientos necesarios
Alcalde 4~ de C. Galeana N. León, con- Juez del Estado C1v1l en Galeana.
para el caso, como no expresan la razón de
tra Abundio López, soltero, de dlecisiés
Resultando: que logracla la apreh •n- su dicho, éste no merece entero crédito,
.afios de edad, .jornalero, y originario, y si6n de Abundio Lópéz, éste en su inda- máxime si se toma en cuenta que solo de
vecino de la Hda. San José, Jurisdicci6n gatoria expresó tener dieciséis años de una manera probable manifiestan que el
del Municipio de Galeana, por el delito ·edad, confes6 circunstanciadamente su procesado puede tener dieciocho año5_
de homicidio. Vistas las diligencias del delito, refirie11do los· hechos de la manera Así es que si no est4. bien justificado que
· sumario, la confesl6n con cargos tomada expresada en el primer resultando de la L6pez sea menor de dieciocho años, en la
al procesado y lo que en la 1~ instancia presente sentencia y agregó que después duda que surge debe tenérsele con ese
alegó el defensor, así como la sentencia de haber delinquido, crurante la carrera carácter por ser lo que más le favorece, y
pronunciada el quince de Diciembre úl- perdió el cuchillo con que dió muerte á entonces la pena correspondiente se camtimo por el C. Juez de la 3~ fracción Ju- Manuel Martínez. A falta de peritos ti- biará en reclusi6n por un tiempo que no
.dicial del Estado, la que concluye coa los tulados para determinar la edad probable baje de la mitad ni exceda de las dos ter-

al :f-\. Congreso del Estado, lo5 ciudadanos
siguientes:
Para Diputado propietario, Marcelo S~linas, con 52 votos.
Para Diputado suplente, Lic. Lf.zaro
N. Villarreal, con igual número de voto~.
San Agustín, Junio 6 de 1909.-Pres1
dente Ascencio Salinas; rer. Escrutador,
Clem~nte Salinas· 2
Escrutador. Eligio
Salinas; 1er. Secr~tario, Lib_rado Qninta•
nilla; 2 o. Secretario, H. Salmas. -Al Re-el.actor del Periódico Oficial del Estado.Monterrey.

°.

°.

°.

°.

SECCION JUDICIAL,

�PERIOiii;,,'n OFiC'L\L.

====-==-======

...,....6_ _ _ _ _ _ _ _ _--,-__P_.b_H=Tí__
)D_rco OFI_C::..:I:.:.:A~L:.,..·

preso. Segundo: Se le condena tam. 1en á
uao-ar en 1a Recaudaci6n de Rentas del
• ,,
.
' d
.
Estado de esta Cmdad una mu•ta e velllte pesos 6 á sufrir en su defecto veinte
dfas más de arresto. Tercero: Se le amonesta para que no reincida. Cuarto: se de¡an al ofendido sus derechos á salvo en
~nanto á la responsabilidad civil. \¿ninto:
Notifiquese y dése clienta. Así lo '.esolvió
y firmó el C. Magistrado de la
Sala:
doy fé.-Lic. Leobardo Chapa.-,-L1c. Eleuterio Lozano.-Rúbrícas.
Monterrey, Enero dieciséis i!e n:il nove~1entos nueve.- No habiéndo,e lnterpues.
to recurso algi;no de la an teríor sentencia
dentro del término legal, con fundamento
del artículo ,15r del C6di°go de Procedí,
mientes P~na es, se cl.tchr~ que ha causa.~º ejecn~orh, e:r.! e u.si t:.nenc1a 11ágase la
, ,.1scripc ',n corri&gt;. "ºr J:, 'l e • 11 f ~ior

l

ceras partes de la qu~ _e aplica. :a si~n l_,iéndose sol:,reseido en f~vo~ del pfrn~r?, por los facultativos que las reconocie_ron Y
:1'.l •::.ayor de edad .:.rt\culo 21 del Cód1- por cuyo motiv0 se continuo el procrd1- curaron como de las que no ponen nr pue,,;.o Penal.
miento únicarneute contra ,\guilar que es qen pone: en p~ligro Ja Vida y c;1ran anConsiderando: que toda pena de p!Í • soltero, de veinticuatro años de edad, jor- tes de qmoce dias y constan también agre:s!óri ú obras públicas por do~ a1os ó más nalero, originario, de la Capital del Esta- ga&lt;los Ít los autos dos informes rendidos
sd entenderá siempre ;,opuesta con cali- do, de San Luis Potosí y _vecino de esta por el Alcalde 1° y el Inspector General
·-tlad de retenci6n por •rna c,1arta parte Ciudad.-Vistas 1as diligencias del sUtn4· de Policía respectivamente, de cuyos do1m,s de su tiempo, la que se li2rá efectiva río, ],i requisitoria del C. Agente del Mi- cuméntos aparece que los veladores de la
en c¡¡so del que el reo observe mala con. nisterio Público v lo alegado en 1~ Instan- Cerwceria Cnanhtemoc son reconocidos V
duda durante el ú ltirno terdo de s,1 con cía por el defensor del reo.-Vista la sen- pertenecen al Cuerpo de Policía tenlend•&gt;
d.ena, Artículo ;o. y n del C6digo Pe-. tencia pronunciada el siet~ de Julio del por lo tanto carácter de Agentes de la Aun.11 citado.
la!io en curso cuya sentencia concluye con torida ➔; y
Considerando: que los honorarios de¡ los siguientes p1.ntos resolutivos.-PriConsiderando: que durante la instruclos peritos que intervienen en una cansa, mere,: Jacinto Aguilar es responsable co1:10 ci6n, el dicho del ofendido Crist6bal Carpor nombramiento judicial se pgarán' autor de J,,s delitos acumluados de res1s- za Gutiérrez, con la fé judicial y dictamen
por el tesoro de1 Municipio en qne seco- tencia á los Agentes de la Autorida_d y que rindieron los médicos legistas sobre L
metió el delito á reserva de ;er reintegra lesiones: y se le casl1ga por tales delitos herida que snfri6 el rnisrno Garza Gntie&lt;los ¡;or la persona que fuere declarada con la pena de dos añcs tres meses /Je obras rrez y con las declaraciones de los testigos
culpable artículo zzo del Córligo Penal. públicas y veinticinco dfas de arresto con preoenciales. Señores Julio Garza, Jesús
Considerando: que en toda sentencia calidad de retención por una cuarta parte Garza González y Tiburcio Rodríguez,
condenatoria se prevendrá que se amo• más de ese tiempo, con arreglo al Art. 71 quedó bien justificado en los términos de
neste al reo para que no reincida, advir- del C6digo Penal, debiendo contarse esta los artículos 154 y 161:&gt; dei C6d1go de Protiéndole las penas á que se expone y se¡ pena desde 1ne se le reduzca nuevamente cedimientos Penales así la existencia de
le abonarán los sufrimientos que hayan, á prisión, descontándosele el tiempo sufri- los delitos de resistencia á un agente de
tenido dnrante lá instrucción cualquiera do antesdeobtenerla libertad de quedisfru· la Autoridad y lesiones, como que el autor
que sea el tiempo que ésta dure y por ta.-Segundo: Se condena así mismo á Ja- de estos delitos lo fué"el procesado Jacíntc
último que la responsabilidad civil no cinta Aguilar á enterar en la Recaudación .A.guilar, Arts. 423, 414, 425 y 427 del Có·
puede declararse sino á instancia de par. de Rentas del Estado una multa de vein- digo citado.
te legitima, artículos 182, 208 y 287 del te pesos 6 á sufrir en su defecto ninte
Considerando: que el delito de resistenrepetido C6digo Penal.
días más de arreHo.-Tarcero: A monéste- cia á los Agentes de la Autoridad conforPor lo expue~to con apoyo además én se al reo para que no reincida, explicándo rne lo establece el Art. 858 del Código Pcks articulas 5, IO, 32, 49, 88, 235, 492 le las penas á gue se expone,-Vlsta la na! se castiga con uno á dos años de prifracd6n IV, 516, 517. 520, y 52; del apelación interpuesta contra ese fallo por sión ú obras públicas y multa de segunda
mismo Ordenamiento y 4,1 del C6rligo la dffensn; el auto de admisión y los ale- clase; v el de lesiones atendiendo al dktade Procedimientcs Penales reformándose gatos que i.nte esta Sala presentó el recu- rnen pericial que obra en autos sobre h
la sentencia de 1~ imtancia que so revisa rreute. expresando agravio,.-Visto el die- que sufrió Cristóbal Garza Gutiérrez se
se resuelve. Pri-:nero: '\bundlo López es tamen del C. Ministro Fiscal y la citación castiga con ocho á noventa días de arresto
r,~ponsable como autor del hcmicidio de para senten&lt;'ia con cuanto más consta de 6 con multa de diez á cien pesos, aquél s6Maouel MartÍDfz perpetrado en riña por antas; y
lo-6 s6lo ésta á Juicio del Juez Art. 501
el a~r~sor, y po_r tal delito se _l; conclena
Re_sultand?: que e) día tre~e
A~osto fracció~ I del Códi~ocitado.
.
,l sn. nr con calidad de retenuon por una de mil novecientos siete, Cnstot)a! uarza
Considerando: que como los dos delttos
, arta mas de tiempo en su csso, la pe- Gutiérrez velador de la Cervecer:a Cuanh. referidos fueron el resultado de un hecl ,
11a de .s,iete años och~ meses doce ~ías de tem?c, pert~~ecienclo :í la \:ez á la Gendar- ejecutado en un s_~lo ¡¡cto debe castigarse
1
rtcluswn, ~ ~ontar uesde el trece ue Sep. ~~na Mumc1pal de e_sta C1u'.lad aprthen- al procesado Ag,111ar ún1camcnte.
con la
t1embre prox1mo pasado, en que se le de- d10 al Joven Eleuteno .\gutlar ¡:,or •1ue pen¡ que corresponda por el de res1stenc1a
clar6 formalmente 1preso. SeguP.do. Se abri6 una de las llaves de incendio en la que es el más o·rave teniéndose el de k.
·&amp;
, 111e~c1on3aa
·
• y trató de e-un du- siones s1mp,emente
,,
' c?mo circunstancia
con den;i- t~m blen
a, procesz do ,·\h un d.10 c~rvecen_~
f..i~ez a remtegrar ll,s bonornnos de los cirlo cog1cndo:o de una mano para c¡ne fue- agravante :1ue el .surcnto en use de la ta
pentos que intervrnfo:·,m en la ca,1sa por ra corregido por quien correspcnde: pero cultad que :a ley le confiere la califica ~O·
no,nbra dento . _l ud l ""fal. T~t,:ero: _/\n10-- en este acto viendo Jacinto Aguila·:- 11er~ rno de segunda clt.:se, . ~·tícu .c•s 45 fraecié
néste~ele pa·a &lt;JUe no reJ.nc,dc:. Cuarto: mano de Eleu,erio 10~11e pas·,ba, seopusv XI y 1 85 del Códijl) Pena:.
;:,e lej" •1 á los drncos del occiso sus &lt;le- á que G~tza G•it 1errez lltvara a eabo la I Consicleraadr·: que Lll favor del acusad
rt-c-h sá salvo en ,..•·aot-,:~ Ja resr\;:o ~tbi- det&lt;:.rm!oar:i6n c1ue hahía t0m:.tdo. coiue::r1-lcovc,,rre nn[ :.nt-11uant~ --te TJr.:.mera cm•
H at .:1vil. !duin , ' itifi,, ~~se y tléce ,zando paf in1urisr á éstt, des¡mi's le :,rro la e, haber te ido L.eua commcta ,n,tt'
-e .Le11t8. Así lo +--;ge vto Y ,. 1_; 1ó t.. • '- :,ra .. ¡j6 una p}edr:, ti€ g!·as~ ca_usá:idole ce r-i e ~;ln rfor,ueut~ y Ut.". per~ u die, .uás agravaL
I
, rr. r &lt;le la 1 , o re., 1&lt;. -L1c Leo- una le,wn en d ledo ll:dtct ¡;t le. n,ano e.e- t« q•i.:: l 1 ., n 1· •na-., r.· c. ~;:,nsiderand,
t r ~,l \..,l_ a·~a.· - ◄
E.F:Ut ... rio Lczr:r10 t:P-; r, cl1i . ~ :~e,._ J cqnt::n :6 dá,;c.k"&gt;:: .:e ¡:.,ufia, )recel .:nt ; a: e"" 'Í
;np, '"ª 1dc el "al, r
1
-.. tar1&lt;.:
.1br1c.:::-i:::s.
tdis, asj es liül: (;. 1.la C-ni.iérre¿; -~~éndose dt-~:t l:11.1m1c:.0L•rt. 11uelh.i.er li"''ltt" 'l!l,
1
1
..t Jntr-r""~), F~,rerlcfe ríe
li
nove--¡agred1doct~'talmilnlra_vq'.ie Jacn1t0 ··-,.,1- decn,fort,_ (], lr:c·n Ir 11 ..,r
LJt-t 1r;:· r
f!tn•os 'U~,t
;,o b.1 ,:éndcse mt&lt;=rpnes- zado ,,i,r a 1gil'':"; tr·-,ba¡a'lores persistí:, en tícul,i,. h , vo ae Clc,1 - ,¡ Pt &lt;el el,
t &gt; recursc. tl~no_de .. •ntenc"" &gt;t.J.t nei~ el at&amp;que, tnvo que hacer ·11so 1~e sus ·,·r- cu1.u t..:-ti~. 1a Jcstc v ;.;c: 1· tatlv,) im]J.)utr Lt
&lt;lentro Je. t_ermrno legal ce .C'.'JD :orm1- ma~ -,a usando al cxpre~ad'.' Aguihr _:um - , '.,~usado una peua r,ropordonaimtnte rua
~,d con ,lo dispuesto e~ el ar!tcnw 451 henda en la .::abe.,a y rnrias contuc1o;ó.e&lt;lyor ue e1 términL'medi·., pero sin llr;;ar
4
del ( ódigo de Proced1m1eutos Penales, de segundo grado en los braz,,s con lo al máxime
Je la qne fi,a 'a ley
·
re declara que ha causado e¡ecutoria; en cual consigi6 reducir al orden y ~prehenC
·, . &lt;1" .
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consecuencia exp1'd anse ¡os test1montos
IDd1v1cluo
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dí.' estilo poniéndose al reo l\buudio L6Resultando· que Íleo-ado el suceso~ co- ctcnlena,ona se preven .ra _que SI'! almdonl~s· ., de
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dcere tó Y fi nno' eJ ü . .,'1ag1s
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1 a. civ1 nu pue ,e_ ec arnrse smo á IDs,,•
Sala: doy fé.-L1c. C'hana.-Lil' Eleute G· ··J· ú ,.,, , 'e,
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arz,;. es s ,,_ai;za ,onz,, ez y T1burc10 tanc1a &lt;k parte ,eg1t1ma artículos 3
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noLoz,,no Secretario.- Rubncas.
Rodngnez retinerc•n los hec 110° a:1 ser
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1 2 2 ' 20 '
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y 207 e 1ep1:: 1 o o 'go ena .
exair. .,,,dos, de la rnauera JDuca. da en el
Por lo expuesto con a&lt;,oyo ad : ,
º'-'e, ·etnía de i. r ., . Sa.' dd 1 •i' mnal ~ésulta 1 do pre, edente. El l ·occsad , J a- li,· art ·LIA• , •. ' ,
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Lo decrnt6 y firmó el o. Jo~ 'J9 d~ t11!itwVl11-: damoa f6 Jll!ID e
Goad,1"11, =A•-.O!prh,no VIUaneal. A--Vlcente Gal'&lt;lh.-B&lt;1b.rteM:.
Eff c&lt;l~a. RfRU1!1'8~ J'anfo 2 d,q 19?9-Juau G., Goadlei.-··A-C!.·

'º"

prlano Vil!an-&amp;atl-A- Vioente Ge.rcfl\,

lu1•sd~ 2' de lo Clvll.-1 • faC&lt;llon Jndlolal.-Eat,,"'&gt;
de Noevo Loon.

,n tef(laro 4b Ubn dtf!Tioéa de bl'Gh• la áldma puhlkul~ d-1
Nte aTi1'0
dtea de la, m&amp;fi•.n• y H e!l lOC!IJ dfl eeh JOJAfl,t)::
te1ufrA Jugar el uma\e de }(\11 @fgclflntee blenff ~ r a ~ el &amp; •
f.tl.ralo Garota Ga.n• en el jotclo e-jecuU,o meroantu que le 1tfau
fil Llo. Maonel Gonaáletr: Oanaoon Pod,N'4e Dn. Frane:IIIOO Gar@
T2·1r·l'tño: Un c:1.no trantport.&amp;dor&amp; t:011 'D'l tbo de m111wt. m:ei.
prfeb. y DDS O~DH, &lt;:&amp;t.o?Ob horMde •:,rae en la toma 118 Oblb.,,.,-

'tu

procedentes de los sobrantes de pruendfl-::1 de plazo cumplido en los remates efectuados durante los de l&lt;'dlrer"' Mar-

¿o, Abril. Mayo, Septiemor,~ y Oetuhre . últimos, JK?r. las
eas&amp;s de empeilo denominad~ •La Favont-&amp;n, "El Fémx•,
• La Banca», «La Idoa.u, .J.,a Surtidilf&amp;•, 1( Monk_ da Piedad
de Monterrey», y ~usour$a.le:'&gt; N ~ ._ l y 2 del mismo; en el
conceptó de que, ?l trll.SCllrrtdO,&lt;I seis n:ieseg, contados ~esde
hoy, no compw:ecieN persona alguna n ;cclamnr con Jui--;to
y legítimo título. las cxpreimrl~ dem11..'!111S, 5t1 les uiandará
íngresar en la Recaudación de Rentas Mnnici_p1\l~ de esta
eíudtld, de acuerdo con lo preceptuad\/ en el cita.do artículo 25.
1
Monterrey, 7 de Diciembre de 1908.-P. C. Martínez
13. Ramn-,,z Angu!Mo, Srlo.
0910011ll-!I. 11 M.

hna, oon llll U0na oort~f'EIODl'llentt. tin Jm111dloot6n de Clderelta Jlml!neZ'.; doce hmae de agua con eu it•na cnrreepondten&amp;e 9ll latt..
ma de Vargu o2n Bat1 :a..ra&amp;l "D la m11ma larlMlfttofdn 7 irea moh
na. 4e derro ublc-.doo 4!b la mlirm• toma de Val'g&amp;1.
LGqtt&amp;lie publica Bu esta f'~-made ioaerdooooeJ IUL H1J &amp;l
oMit'l de OomeTtflO, adv1rtt6otl060 qno durante lu pablloeolo?lM
1 huta la hoffl del remat.e eóto ~ a!mftttin pod11na que oobttti:
lr.a doe t&amp;ralr.u part.Mde la ca11114Ad d!'I 11,liO,OO oa. mil Ment-a.
Telnkl pe.O#, en qne ft!e,c.n Talol'b:ad:011 dtchM biw... lmt.1.lstr&amp;n6c;.
ae eo e.ita 8:fa. los datol n.eoet1aJ'loe a lat penonu que de1een •~·•
Olill' po11tara..
Monkorrey, t d6 Jon1!'J de !OOi.-Lla. J, Oaroft. Goaja.rd.o Bre10-~
~~

t.a~!o.

PREGON.

rm111: der&amp;Choe propios y por lofl ?A Ta Ocmnr.i.d'kl de CPo0&amp; ha oon-

Jn1,gado l" O?netttnofonnl--Arambenl, N teon.
Loe clndadanoa Esteban del Tero y Vlctorio ('-erd.!\
se han p.rei'!Ant&amp;do aute ,;iste Joirgado eon fecha ventl~
cnstro. ds Mayo rtltiruo deuunc1ando un terreno VSL
0Ar1te d0 Rgoe~-r.;dero conocido con el nombre de , El

te ~lado oou exU.Ud6n iraµerdcial apm1dm&amp;da de Du mil bec-

Nlfio.
El ptedlo ,ienonofado qne no ftBtá Ve'Udldo ni an-en
dado oonforme á la Ley, tiene por lfmiteE loe sigulfJJl..•

EDICTO
Agiencla de 1A Sooretarla dp Fomenio an el .B&amp;mo de Tenenr..t1

BAI~~ Clement.e B&amp;rrem mayor de ed&amp;d y de eata veotndi\.d par

Yrldo en forma ante eeta Agane'.&amp; denun1.irmdo oomo Baldto li. fin
dA qnr¡ an su oporlnnldad se le adjo.dique por la 8eeretar1a de Fo.
menOO nn terreno Aito 1?'4 jnrl!ld.l.ccl6l.i fü11 Munfolpio de Mina de 811
tHms, qlledt.lldo dioho ierreno oomprendld.o entre loe puntos

• ,;co1E.1p!;:¡t1ndo de un punto ·denominado ·•oue11ta do la Int!la,,

m.
&amp;e

tnRae la Iine&amp; maroada oon nna. oeroa de alambM qlle d1vlde los
terrenos tlf:.11 Rancho de San Bern&amp;h~ cr.n 10&lt;1 da 18, POP.a. hasta
Uf,gBr á.laChna del Oeno de la Pop&amp;, de, Mte pnnto ee tii4 onr,. lf.
:nea 1\ nr lu,garoonocldo con el nombre de •Oue~ta Ol\rref.era,, de
aqrd s.tgo.iando uos lfncn sobro, la cim11. d':t nv iOID'lriO, co:iool.lo
~'.11n el nombre. •Cfoj11, f..el ('ha.pa.rr~1~ tMta tntrentar al pw::t.o
A.ondR &amp;$dividen lM oorrllllltee del Cañón di, l&amp; EfloOndlda,, y dr,
Ht.e 6.J.tlmo pnnto .a. lf\ •f'.nesta de la 18.lai-- que füé :~l de patUc'1
R·iJa 11,,,_•tnale:-i ooiind&amp;nct!lBaon: oor el Nort&amp; y Por1ct1.t-e t'l?"renv
ne p-...1Poe el Br. Lic. PelJcltoti Vi1Jgne11,l, y no·r el 1 ~~ • y Oriente
t87tenoa t1e 1• rnl.6ma" Oomnnide,dde Popa:·
Et 41¡.,ped.iente tlWlotivo ful! Tf'tgu!trado bsj~al Ntime-ro ?9 Setenta,. Nma,ve, y po1' lh menl:lura. y dei~nde ~ei terreno denu.nolsdo
f'" oonf1r16 oomiliilm al Rr. Ingffl:ll!'ro _._nlog10 O:rt11: vecino de éfrta
d.udad,
.
Lo qut&lt; se b&amp;e1e 11&amp;ber al póblfoo "P(lr m~10 del p.ro:1sente extractó en cumpllmlento y ¡mra loe ef-)(lk&gt;e que·se ex¡:ir~n en loa ar
dctll08 25 y 26, del Raglamento de lA. Ley Fed.,.1·01, de '2d de 'l&amp;rzo
de t&amp;K f1jAndoae UD pluo tmpr,)rrog11ble ifo t.rE'II u.\Ye&amp;, oont&amp;doa
d81!rle hoy par&amp; la sublltancl!M'.!lón del expediente en eet.a Oficina ..
Monterrey Abril onoe de 190'.t.-B. A. D. T. B.-A.dol!oQniJJ.t&amp;-,

nilla.

~ J, Ui•Ml8,2a.

'

EDICTO.
lnzgado 2? de lo Olvll.-1&gt; fracc!ón jndlclal,....JW,e-

'

47fS.W.-1•,-

REMATE.-l • Almoneda.

que en la Tesoreria M1rnicipal d~ esta dudad, exi~te &lt;lepo-Jitada. la .:Jlltn8. de $87 08 ochenta y siete pe.so::: ocho centavos

._

•

En Al jolclo -.J11 h:ite11,!.11dc- de J,,a fl:1'eB F.vaTfato Marf.tnl!'a 1 Maw.11

o.e .Tsatl.a G&lt;,o:cáli:,a. ae ha dictado nn Mto que oop!•do &amp; le l6ba.

,an e1 670 del Código Oivi] vi¡;enk ie hace ·m.ber 11.l_ público,

j}

0

EDICTO.
J"nzgadr:i 2';. Co'.lla'utu~fooal doJ Il:j(UerRII, N. León.

DElfASIAS.

el~=

-

CUARTA ALMONEDA.

Pú.21 ICAC'IüK

Reptibl!cs Mexioona. ~ Preaidencla Mv.nlclpal ~
)Iont.errey, N. León,
DI:} couformidi:ul cou lo di«puesto en el artículo 2? y

•

l

Sr. Guadalupe Barbosa.

En el jufolo sumario v0rb1-1.l qua oontra Ud. eigae:
CvNVOCATORIA.
oomo
repreoonbut.,- lf p.1tJmo de su esposa ld.• Do1Qol'l00.
No babiéndol!e nrlfic--.do ll\ A~:1.mble,11 Goner&amp;l citl:lda -ran. el dla
6 del pre11ente mf's, por fa,lta. de i,;_uo~nm. 1rnuv1m:ient.e ~ convoca é do Ande. Granr.d:.&gt;e de J3nrb.:,6a, el O. EntJmJr., .Bm:l&amp;·
1o!!l a~. Aoc101&gt;,nb!ido fl~Q V'Jmponta., ¡mra ::¡uo oo ~in·tm t-Hiettr vtdee, como apodero.do tl~ D. :mmnel Eltzondo, E1ob1e, l• refPrlda Aemble11o el&lt;U'i\ :V, de,! presente á lA• fi r- m., la cual ree('lie,ióu de oo.utrat.o, oni:,roga de llll&amp; finca, Y ps~ de.
tcnr, 111"":- er,. In O!k:LIL&gt; de I:;. Oomp'ti"J"" idneu, ~~iorlaa da J:sján•
S. A. 1 ov.116 de :uorel(lii n~m. h..::'{' c&lt;1n!ora:ie &amp; lo pre'fet.i1o en el rente.~ ha. :r0caído un aut,o d-al tenor slgnlopte:
.-:Monl:iemorelos clnoo de Jnnio de mil noveoient:&gt;«
Ari. 204 del Odd1go de Oomerclo y 1&amp;jo la. lilgn1ecta:
nnevs-,-AbrMe Á prnabsa eate juicio por el t.érm.bo
Orden del dta.
I Rellolve:r 11! lo!! Bree. Aocloni!t&amp;s e!!tAn dt«r.ne11toe II aportar de veinte dfaa r..omunee á improrrogebles. Nctltlqus
el capi\al oon,.en.!do. por i&amp; ex¡,iot&amp;0l6.u do 10d (ll'Íadorot de peu6. •• Lo decreta y 111'Dlll el U. ,Jn,z de Letaaa lnte,w.-,
leo en la l■ gnns de T11tmlr,hu1., obJofo de_l&amp; f.&gt;nlllW!ón de eat&amp; Com- de la 7• tra,,olón Judicial: damoo fil-Llo.L. Canttí.-,A.
pafita. antorlrando en t:;.I c1t!SO, al Oonet;o de Adm1n1atraol6n, pa•
ra qne ~11t'nne en 1'11 ~liniatedo dl' Pornento la prórroga.del plazo J. Farlas.-A-E. V. Cuntti.-R&gt;lbrioae.
Lo qus ee notifica á Ud. en P-eta forma de oonformt.
oanoooido rol cnaJ f'e&amp;006 el SC del ¡,rl'98nta Jnn!o,
n En -=a!IO d"' no A.-ir:ili'l-i: ltl "''ºP~: d6n anterior, deotehr l'9- dad con lo dlapn~sto en el art 77 del Código de P,odlMlncJ~n del&amp; (Jom.pafita, nomhr.o.n.d.o ·;:;! ef~to loa ltqnid&amp;do:$1
oe,limientos CivHes
oonegpvnd.Jentea.
ll
Montemowloa, Jonio 8 de 1009.-Llo. L. Cantd Gar
Mel!terre9, .rnnio 9 de 19:»l --:?ó"J r:il Coneejo de .,;,dmón, 1 8ecret11orJo, lll:I. l.l;;~rcg&amp;
i64960
za. -A- ,J. Far!ao.~A --F. V Oant11.
4849

SEC(JION DE AVISOR.

1

!"l.

NOTIFICA CION.

Ju1&lt;11;1ldo de Letras de la 7t fra()C'ión iodl-otal., ·Estad•l dd 1'lll ...
vo LECiEI..

-1

e

•

"· .\.

e~, .d.lf!VC1' n 'f prf),._ ... n~ C'"'S' ., Uf'f J :':l.. l..1
·ea!)r, 11~n~i, - e~ J1ci,1to A:.•· lar d1~do
flV1Sc - esT.~ Sala del día -~1 '-1t se vt:rtfi ..
,~ •, expida ic·- k .. tc_;t1m &gt;n1 )'- ?
-1-;10
........
' lf¡ecutivo d .1 } .. t ca pou:~nc.0$,' a :1
di. wsici6u a1 rderido \"11 1a- 1,r, la Penitenciar a dd mismo estiilo ,uel'.º 'll!, fue• reaprehendido; y "'l ,,, ouortunidad
.1rchlvense }os au"&gt;s. i'sot'ÍÍqu~se. Lo de·ret6 y firmó el C. l\~agistrado de la T.~
3· la. doyfé.-Lic. Chapa.-L1c Eleuter10
L,Ozano Secretario-Rúbricas.
FJn o~ce del mismo se recibió y mandó
agregar un oficio del C. Juez rº de lo Penal acusando recibo de la transcripel6E
111~ se le hizo y avisando á esta Sala que
con fecha nueve del actual fué re;.prehendido ol procesado Jacinto Aguil~r, q~i~n
-~xtingue su condena en la pen1tenc1ana
del Estado. Lo que se liace constar _para
los efectos de la anterior ejecutorfa doy
fé.-Lic. Lczaao, Se~ret•.rie -Rúbricas.

1~

T

Cía. Petrolera "Monterrey-'

do de N. León.
Oon feoh• velntlslete del a,,tual se radicó en este
Jnz11&amp;do el Jnlolo de intestado de la Sra. Trinidad Alderete, vecina que tn6 de eata o!udad.
Lo que ee hace saber al pdblloo para qne Ice que ee
C!'e1lll con derecho á I• herencia, se presenten A de-

dnolrlo dentro del ténnlno de l~y.
Monterrey, 31 de Mayo d" 1IIO~-Llo. l.
Jll?do, Seoret,ulo.

Ga&gt;,,!a Ooa-

U&amp;OllS 1~

tea, Por el lado Norte do! Picacho de Oarraooo •I

1:Pu~rto d9 los 00-0hlnoo11 Unda con proptedad del Sr.
Simón ROSAa; Ce e0te t1ltlmo pt.nto y por ei lado Sn:r
al OArro d~ ,,.El Niño" con la Hnea que divide eete Mu·
nlclplo y el de ZVft2'01:~ y de allf lado Oriente &amp; oerrer a.l Pkncho dr;, Car1·azco, punto de partida
_ftl
Ü
Admli:ldo el d91mnclo •• ha m,ndado pregou&amp;r por
Prooldencia Man1oipal.. · 1adereit:A. Jfm6nez '!o( L.
tree vooc~ de siete An Blete d!f\8 en loe parajee pdbll
b~! mi§roolee SO del cot riente, de diez á doce del nos y c&gt;1 Peri 1dlco Ofi~ial del Estado e. fin de que lti'l
dfa,y on el 1oonl de eot1tPraeldeDcta.,aevendfr1 en pó-, pe~s~us.s que se consideren con de:echo al pr~dio de•
biJoa euba'!ta y se rematará. en el m~j&lt;lr _poetor, uni:a nunc,ado so presenten á deduolrlo en el t.érmtno ltr
lonja tle terreno de loa Ejidos de este Muniofoio, rlf' gal.
figura lrregnlRr s!tnsdo al Sor Oeste de la '-'ludnd,
Aramberrl, Junio 9 de 1909~Antonlo RoB&amp;1. 48/i0~
eon una 51/p,,rll'lie de 6 hectaras, -UfF, metros ouad,·•·
EDICTO,
,
dos, Yqne collnda por el Oriente Y Norte, con pt'oAgeud•de l8 8ecl"l!~a. de Fomento eo el Ramo d:0 Te.:,eaos
p:e,kl.d del S-r. Polloarp&lt;&gt; Ontiérrei y Pouient~ y 8nr t&amp;lt1t0fl.
coli tierrenos de loa Sree,Maiz y Compafifa del Comel"E! o. Emrlqut&gt; i-~rfte, mavor de edad 1 4omioJllado en vm~-1
clo de Montetrev
di;une N. L., ha oco.-rldo nf' forma ant.e eeta Álil'encla, dennncl&amp;.ii.,
..
•
dooomo h•IWo pua,~ er:1 oporinnid!ld se le &amp;djadlqne por ]attt, ..
Lo que Bé? pone en oon00Im1ento del pdbllo~,de oou or&amp;tarta de F~m~nto nu terreno alto en la jnrlldJcol&amp;a de\ llnniol
fornUdad otu lo dlapuoeto ~n la Instruoo:lón 2-. de }a ;,fo de Bnitam.nte ds eet0 Mtado oon f'll:lf.lnt116n auperftalal op'fC'-,
enpE?'or oifl·ular ndmero 28 fecha 1o de Septlembm .ximsda de 150 Docl&amp;nt.ot. ctncaenta Bectarae teniendo dlr.b::t
~
·
&amp;erre no por ooltndanolas por el Norte y Sur lae clmAn de J•~ «lena.a.
de 1.ílOO 6 flu de qne las personas que teng1n JntAr&amp;• de Llanos y Valdér y Bostaman~ reepeot!nmMJ.te, por et Orler,t-&amp;
en el '-.urren1, delineado, ocurran opot1iu1'"1Rtnente , t!&gt;rnmosdela oomanfdM de ~mitamanie conocida por deJ ob
ha.to el oo~cepto de qne "-t&amp;e lado de la B&lt;W'a, llmttiw:oa ffM&gt;e 40111llttmo1 rum.boa por ceroa, df
P resentar eu--1 ,.,oeturae•
'J
ti' ~
' 1'tl
.i•mhni,
no baj 'U'án M a ono .. dad de $25.00 ca. venttofnco Pfl·
fil exp1,tUenter-fllati•o ruf reglatraa:o- bajo el No. M (oo'.M■b,1
eos, qu9 se bfl. 11.Jado oomo base para el rE-mate por y ~ n m~oam·• y_dealinde del terret10 denmudado 1e eoabtt.
loar,:rlt:oe avaluadoi-es nombradoo al efecto 1 y
que comhi6n al O. lng. Eti.loglo Ort-f&amp;,Yec1Dodeeatac'ada4.
4.-.
Lo qn.e 158 h&amp;OO coriooer al p11.bUoo por medio del p1't11111nte 111&gt;ten rA d'81'9ChO d9 1 WUAt.o el denunolante de dloho te• vacío en oumpitmlenio y para 1011 ofeotoe q,ue NapN!!IU\ ea lQ
rreno, Sr. Jest1e Marla Gntf6rre11.
arta.16y'.Ml4t1I B1!1¡1amenkt~e Ja Tey Pe4eri!J de ta 69 llarKG •
C&amp;d.ereita Jlm.~na Junto I} de 1909-Polfn.a--. y.._,.. 18M ftjandoae ut:i pllW&gt; lmptorqable 4A treamenaoonw.dot ~

PR

H

N

de

Unes.

'

-yv-

ftH.960

1107 pan la.1ub~tt.nalaot6n del ~leQb 11.1n eata Oflialna.
llcm,..ne7, Jonio i4ell09,,-11J. 4, D. 'I'. lll, A4oJlo Q~lntDF--

�PERIODICO OFilCAL

8

J111gado 29 de lo Ohll.

CONVOCATORIA.

l f f racción Jniiole.1.-Estado d e N ,Leó.:1

El dtaveinttoinco del mee actnal á IRe diez de le
m añ'l-na t en drá verlfi!'.'atlvo en el loce. l de este Juzgarlo el r~mata de un a fia oa urbana de la. propie~ad. a.el
Sr. Tomás OhavarTfa, situada en la Villa de Ciénega
de FJores de ute E 3taf;lo por la calle principal de la
2? plaza, compuesta de dos pft&gt;za.e de terrado una cocina y el derecho medianero de una noria ubicada en

un terreno de veinte metroa ochenta cent1metroe de
frente por cuarenta y un metros noventa centímetros
de fondo, la cual finca foé embargada en el juicio
verbal que e1goA el S-r. Lic Braalio Mor.des. como a

Jru:gado 10 !f.e lo Of'fll.-lo Pr&amp;00l6u Judloial,- Ea.tado de Nne-.
vo Lt,6n.

Sr. J. J. Scott

Por a oui&gt;1do de la Jnnta. provisional d11t esta Q-,mpeñfa celebrad&amp; con fecha. 5 del corriente m as, se cita li, loe Bre11. ecolonletae de
ella pare que concurran á una. Jnota General Extr&amp;o:dinsrla que
En el juicio verbal ordinario que sobre peaoe elgn&amp;
tl'Jr•dr4 logar el dfa 12 de e11te mll!mo mes 6, las R p . m en lil cae•
N ° 108 de la calle de R. Martfoer., b~jo laslguienteordf:n del dfa; en eu contra el Sr. Lto. Adolfo V11llarr&amp;al oomo apoNombramiento del Ooneejo de Admioiatraol6o.
derado del Sr. Bonifeclo Sagovia, se ha dictado un
Nombramiento de Oomhmrloe propietario y Bap1ente v todo
auto que á. la letra dtce:
aquello que se cousidere de interés gener al para la Oom09,ñle..
Monterrey, Me.yo veinte de m.U novecientos nueve
Siendo esta J'nnta con el Cl\r&amp;oter de aorgeote•. 1116 poblk a 1)0r
nna sola ver., oonf.&gt;rme al artfoulo 25 de loe .Est.atutoa de la Compa•
Oomo lo pldA el actor en ta anterior audiencia táu •
ñta.
t gaee por contestada la demánda en sentido DPgativo

poderado de D Z;,ferino García, contra el mencionado Sr. Ohavama sobre cobro de peeoe,
Durante el término de las publlcaolones y hasta 1a
hora del remate ee adm1ttrán postoras qne no bajen
de las dos terceras partee de la c.a.ctide.d $625, 00. en
que fué avaluada dicha finca¡ en f'l oonoept.o de que
en e'Jt&amp; S icreta.rta ee m tnietrarán áloe interesados loe
datos que neoeeit.en.
Monterre y. A 4 de Junio de 1909-Lic. J. (:¡arofa
Gnajardo, Srio ·
474&amp;19

Banco Mercantil de Monterrey,
Socteriad Anónima.

So.
B l Oon11ej'l de A.dmtntatracló!I de sste B'IDOO ha acordado se manA VI

VENTA DE PRENDAS.
J.oe dlas 24 y 26 de 6,te y 16 y 16 de Jnllo próximo,
ae hará de las cumpUdae, correspondientes A los meRes de Novfombre, Diciembre y Enero próximos p&amp;·
ss.doe que existen en el empeño • La I 1eaLoe l ntereeadc:e en eHae, pueden ocurrir en tiempo
h6.bH á. desempE-fü1,r}QB, refrendarlas 6 presenct&amp;r eu
venta, que se verificará con arreglo al reglamento vigente de\ ramo.
Monterrey~ Junio 8 de 1909.-Sooesor de Trevfño
Hnoe .
474849

NOTIFICACION.

Jn,gadn 20 de lo Oivll-1• tracc16n jndlclal~ Eetade pagar el reBto del dividendo correspcndiente de 1.908, decretado do de N. León.
por la A.aamblea Ganeral ordinaria de aocloub1tas celebrada el dfa
U de Mal'T.O dltimo y del que ae pag11ron ya $4.0o por aoctOn del!de el
~ de Eoero dt1l año en ourl'lo .
El pago del complementos ~ bar! desde el 19 de Julio pró:dmo en
adel,.nt@, A ra.ión de ¡:;.oo contra copón N9 8 de las aoclonee y 8,5.00
contra cnpón NQ 8 de loe bonos fondadores de eeta lnetituclón,
por el propto Banco y aus Ag·r notas por el B&lt;tnco Central Mextca.oo, por el Ba.nco de·Ban 1.;ul&amp; Potord. por el Banco Minero de
Chihnabna y por el Banco de Duraogo
alonterrey, N . L. A 3 de Junio de 1909--Jo~ L Garza, Geren.

k

NOTIFICACION.

Compaiía Minera "La ~osmopolit:l" S. A.

REMATE.-.1~ Almoneda.

~,~

NOTIFICACION.
Jn11Bad.O 19 de lo Olril.- lt, ftaooi6n jndlctal.-Betado de N León,

Sr. Lic. Galdino P. Quintanilla.
.En el incidente sobre concluaiOo del csra"o de Á.lba•
cea en la testamentaría de la Sra. Fernanda Floree de
Floree, ee ha dictado un auto que A la letra dice:
•Monterrey, Mayo treinta y uno de mil novecten
toe nueve .-Uomo lb pide el Br . Lle. Pedro Morales Elfzondo en su notificación qne precede, ábrase el
presente Incidente A p r uebPs por el término de diez
días comunes 6 improrrognbles, de con formidad con
el art!culo 381 del Oódigo de Procedimientos Olvilee
llotiflquese. Lo decretó y firmó el C. Lic . Macedonio Gil Treviño, Jaez 1? de Letras del Ramo OivU:
doy !6 - Lio. Trevlfio . - Lic. J oeé Jnan Vallejo, Srlo.
-Rtibrlcas.
Lo que se notifica 1\ U ,i. en este. forma de e.cuerdo
con el art. 77 del O. de Procedimientos OivUea .
Monterrey. 3 de Jnn!o de 1~09.-Llc . Joeé Jnsn Val ejo, SrJo.
474!1

Nonterrey Novelty Company,
Sociedad Anónima

Sr. J. C. Midleton. Presiden te del Monte de Piedad de Monterrey S. A.

y de oonformldad oon el artlcnlo 1080 del Código de
Procedlmtentoe Civiles; ábrase el presente juicio i
pruebas por el término de veinte dlas comunes é Improrrogables . NotlfíquNe. Lo decretó y fl.Tm6 el O~
Lle. M.ooedonio Gil Trevlfi.o, Juez 1° de Letras del ramo Civil do la l• fracción judicial. Doy f6. Lle Trevi ño.-José Juan Lozano. Srto.-Ró.brloae .
Lo que sa notlftoa A Ud. en esta torme. en cum plimiento d e }o dtspm•sto por el artº 77 d al Qód!go de.
Prooedimientr,e üiviles.
Monterey, 27 de Mayo de 1909.-Llc. José Juan Vallejo, Slio .
474S

Cia. Minera "LA SORPRESA" S. A.
CONVO CATORIA.
Por acuerdo del C,,11sajo de Administraoión, en
Junta celebrada el dia 9 del presente mee de Junio,
se cita. á los tires. acoionistaa: á Asam 1bl~e. general
extraordinaria que ee verhlcará. el dfa 28 del miémo
mee de Junio á. lse 5 de la t s rde en la oa.eo. n11m. 23 de
la cal19 de Bonito Jt1ir... caea del Sr. llr. Eneebio
Rodrigaez, para tratar de loe puntos que comprende,
la siguiente orden del día:
1! LB apuoería que propone D . Jerónimo Eltzondo, para explotar le.e min a, de esta sociedad bajo las
propoetclones que presenta por escrito.
2• De la renuncia que de su cargo de Pro-secretarlo de la Meea Directiva ha dirigido i éeta D . Isidoro
OanaJee de su nombramiento en su caso .
Monteney. 9 de Jnnlo de 1909~Por el Secretarlo,
Eusebio R'ldrlguez, Teaorero .
.!74.849t

En el juicio ordiDBl'lo Mercantil que contra dicha
sociedad tiene pre movido el Sr . Joaquin M. Martínez sobre cobro da peeo11 se ha dictado no auto por el
que se manda correr ti U d. traslado de la demanda.
por el término de cinco dfae para que la conteste disponiéndose es le haga la notlflcacl6n en loe t6rm.inos
nel articulo 1070 del Oódigo de Comerolo. El Sr . l\Iar
tinas dice en eu dem&amp;nda que tná empleado del Mon·
te de Piedad de Monterrey S.A. con un eneldo mensual de oleo pPeoe y que desde Octubre mll novecientos dos A Febrero de mil noveclent.oe tres no le
fueron pagados sus eneldos, por lo que demanda á.
dicha oompaílla sobre el pago de la cantidad de qnl NOTIFICACION.
nlentoe pesos más loe intereses oorrespondlentea
Jrug~o f9 OonetltuclonaJ.,-Montem-:&gt;reloe, Noe'l'o León .
y lae costas judicialeA. Funda eu demanda en loe
&amp;rtíonloe 1360.1362,1400 1423 y 1424 del O6dlgo Olvll y
Sr. Urbano Rodrgíuez.
78,B l. Bó y 86 del Codigo &lt;1e Comercio .
En le. temerla e:i:cluyente tnterpoeeta por D. Ismael Vald68 en e!
Lo qua se notifica á Ud . en eat&amp; forma en cumpll
jutofo verbal que elg,::ie D. Eu.timlo B9n&amp;'l'tdee con DOder de D . Tomiento de lo mandado en el auto relativo.
mi1 ARuirre contra. O. Urbano Rodrlgaez eobre cobro de peses "
Monteney, á cinco de Junio de mU novecientos as ha dictado el auto slgofente:
nueve. -Lle. J . Garct:a GDAjardo, Srlo.
4748 •Monterrey, Jo.nto tres dt1 mil no,.eclentoti nneve.-Agrégaenae

loe doonmenk&gt;s q'le se •compafür,n y como se pide, oftese A D.
Eottmio Ben&amp;videt1, apoderado de D. T.:,mA1 Agotrre y A D. Urbano Rodrigue&amp; l)&amp;m qo'! al tercero dia deepuf!s de que lee eea notifi cado este auto con~.n est a demanda de teroorfa en la au"len•
ola ve.rbal qne coo tal obj-,to tendrf. lugar i be diez dP la mañana.
del d.la deslgaadn; aperolbldoa de que el no lo vPrltloan se chñ
por oontes:at..1a en tM!ntldo negativo Lo dl"Oreta y firma el O. Alcalde to Local D amne fl!-Jelfds Oantó.- A-Samnel Río■-A­
De acuerdo con la Mesa Directiva de la Compaffla.. Joee Alvara.do-• BdbricH.
Lo l)Dt!I ee notifica 11,
en eeta forma itara loa efecto. del ari
ee convoca á. Juntl. General extraordiuaria. á los so
frac 2, del Oóaigo de Proc edimientos Civiles vigente.
•
otos de esta Cumpa.ñ1a para el dt:a 17 de este mea á las 77M.ontemoroloe,
Jonio 8de 191».-Jeeds Oant6 .· -A.-Samuel B1oe
4 de la tarde ea la Olle&amp; N° líl4 cs lle Beoito Juárec de - A- Jeté Alnrado.
t7t8

Cía Minera ''Jesús María y Anexas''S, l.
CONVOCATORIA.

º"·

est.a Ciudad, para tratar respecto de una proposíctón
de arrendamiento con opción de compra de l&amp; Mtna
CONVOCATORIA.
EDICTO.
«Jeet1s Maria y Anexas», propi6f1Rd de eta Comps.füa
80 convoca á los acclonijJtas de esta Oompafl.ia li- Monterrey. Junio 9 de 1009,-El presidente, Cip1'i8Juzgado
2
'
de
lo
Oivil.
--1• fracci ón judicia.l .-·E8'Mlo
474849 ae Nuevo León.
Asamblea Gen eral Extraordtnaria, que lle veirifioará. no Villarreal.
1:,l 1'.fa quince de Junio á las cinco de la tarde. en la
Con fech&gt;l c e h oy ee r!ld.ic-6 en este Jnzgado el in•
oae&amp; n(ím;:;ro 4c de )a cal le de Hidalgo, para iratar sotiebLado dt.t D , Grégc~fo }for alea, veotno que fuá de
bre los puntos de 111- elgu\e ute
esto. Oindad.
L ;:, que se hace eaber al ptiblico pnra que el que ae
Orden del día.
crea con óErech o ~ la h er .ancla ee presente , dt,du cir•
lo dentro del término ,1(.\ ley.
I Dieca t lr Eob re el p roy ,"\Ot.o d e rr form as , la es•
MontHzfly, 18 ch~ !\'iPyo do 19C9 ....... Ltc . J . GRrcfa
critara c onsttt utiva de J , 8 ·,ciedad y aprobació o
Gue.jardo, Secrl:)tario,
424ó48 171
enen caso,de los E atat utos que d€b en r .zgir á la
Qompafile.
II Trata:r sobre cnaleaqulera otr os asuntos qu a los
acoionfetae qae COll'm.rran á la Aeamblea ,acuer
~
d en por u mm im tded.
Lo que ee com unica p:ira cJn:,dmient:&gt; de los i n t ('!
,,. , ·, ,,
'\l&gt;.I ,\t,.\ok. Jr.i::r.,
~
r eeadoe.
Monterrey , Jonio 4 le 1909 V!ct or W oiekopt Pre·
¿ Por qué ponerse calvos y apareBidente .
4748
eer viejos antes de t iempo 1 El ~es-

La H acien da

Compañía Minera Todos Santas S. !.

'

A VISO.
El Consejo de Adminietraci 6n en eeaión de hoy a
cordó repartir á cue:ti ta de utilidades de esta Oompa
ñfa entre loe acoolonistae de la misma el 4° dividendo
de $6,000 00 cinco mil posos, A razón dé cinco peeoe
por acción.
·
El p ago ee hari en !a Oficina de esta Oía. , calle de
Hidalgo No . 272 doede el dla 16 de Junio en adelante
y en cambio del raotbo C'.Orreepondiente .
Lo qne se h&amp;ee saber d. loe Sres. accion1etas por medio del preaent.e avteo para en oanootmtento .
.llooterrey. Mayo 29 de 1909.-El Seoretarlo, Jnvenclo Villan"881.
474849

NOTIFICACION.
Jugado 20 de lo Olvil- lt fraool6njudlcl•l.-E.et:ldo de N. Le6n

Sr. Jesús Ramos Alcacer.

•

E!! el juicio ejecutivo mercantil promovido por el .Llo. Mtgnel
Trerino, con poGer delos Brea. l. Calderón y Ola. Bcea. contra 04,
lle ba dictado uoa aentenota cuya ¡,arte resolutiva es como signe:
•Monterrey, Mayo treinta y ano de mil no-.eclentoe nueve. Visto .. .. .. ........... .Por lo expneMO, ae reeualve: Primero: Procede el
preeente juicio promovido por el Sr. Lfo. llJguel Treriño como
apodere.do de loa Brea J0116 Calderón y Cia. 8o88., contra el 'e. Je849 Ramos Aloooer en la v1a ordinaria meroantll y oontlnnada
luego en la ejecutoria; en consecuencia el demandado eeti obllgr.do A pagar á los e.xpreaados señorea Joeé Calderón y Ofa Bcee la
cantidad de tres mil &amp;el..eoteotoe sesenta y eele pesos 88Beñta y 00ho
centavos y los tntert868 eobre esa suma A r&amp;zón del nno por ciento
mensual desde la fecha en que 11e notificó la. demanda baata la en
que ee verifique el pago. Segundo: Be oondena al mismo deman·
dsdo á pagar las coet.ae cansad u en este juicio. Tercero: H4gne
trance y remate de loe b !enf'1Htmba,rga'1.oe y oou su prodocto, pá.guese 6, loe acreedorH. N&lt;rtif'qoe~l'I, Al!( def tnitivamant:e jtugando
lo reaolvl6 y firn:¡lí fl ' O. Juez 20 de Letras del R!l.m ., OlvU: doy féLlc. Boque dP r-nnü,---,,f,lo, J. Garcla Guajardo, i:.T•o - R11brlca.e.
Lo que sa notifica ti. U . eu esta forma. de aouerd &gt; oon lo dhlpueet:o en lll trae. l. del art. 77 del C6dfgo de Prooedlmh1nt.oe OI•llM.
Monterrey, 5 de Junto de 1909.-Llc. J, Garofa Gnaj&amp;rdo, Becre.
tario,
i748

cuido &lt;l .l cabelln can~a h formacifo1
de la caspa, y ésta es la prtcur¿ura
de la caída del cabello y de la calvicie. Para evit ar estos malos, aconsejamos á usted fuertem ente use el

Vigor del Cabello
del Dr. Ayer

Un caballero eseribe:
• l La gratitud me impulsa. á escribirles
que tengo ahora. la calteza bien poblada
de pelo es peso y sedoso, por haber
usado su maravilloso Vigor del Cabello.
Estaba ca.si calvo antes de usar el
Vigor del Cabello. Todavía me lo
aplico una vez al dia., restregándolo
bien con los dedos en las raíces del
cabello. Estoy muy agradecido al
Vigor del Cabello del Dr. Ayer por
ha.bar mejorado tanto mi apariencia."

Tome nsted este consejo á tiempo.
Use el Vigor del Cabello del Dr.
Ayer y conserve su iuventud.

El periódico il ustrado más hermoso

y práctíeo sobre as untos campestres,

se envía gratís una copia de "La Haá los subscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. León,que
lt'l soliciten. f 1 precio de la subscrición
es &lt;ie $8.00 oro americano por año . •

cienda"

Opiniones
,,Lo considero altamente benéfico é
instructivo, "
Porfirio Díaz
"Tal vez la primera ilustración agrícola del mundo''
Alfosuo XIII
La Hacienda C•,
P.O.Box 974
Buffalo, N. Y., E. U. A_
P.O.Y. V. D.N.L

I MPRENTA DEL GOBIERNO, EN
Preparado por e l DR. J'. c . AYER y CIA.,.
Lowell, Mass., E . U. d e A.

Dli!CTOBY!IJIINIBTR!DOB,

A. Brondo Whitt.

P ALA.OIO.

•

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Viernes 18 de .Junio de 1909.

TOMO XLIV.

NUM. 49.

Periódico 0ficial
DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO D! NUEVOHL!ON.

Las leyes, los decretos y demas disposiciones superioras, obli[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CEN·
TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

CONDICIONES, -Este peri6dico se publica los Mártes Y
Viérnes de C'.ada semana. -Vale la subscripción CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pae-o debe hacerse adelantado.

Jui~cas

DB TURNO

En la pr6xima semana.
jº

de lo Criminal,

Lrc. EsTEBA~ E. GuAJARDQ.
2? de lo Ci'°il.

Lic.

recibirán vestuario, alimentos, libros y larma á que quieran dedicarse al ingrelas atenciones médicas que fueren ne&lt;;e- sar á la Escuela.
sarias; pero al ingresar deberán llevar
Terminada la práctica, los Aspirantes
ropa interior y útiles de aseo; harán sus recibirán despachos de Subtenientes; b
estudios teóricos en tres semestres, y Escuela los dotará por su cuenta de un
aprobados en ellos, pasarán por un mes equipo completo de Oficial, y teJldre.
á practicar el servicio de filas en un Cuer- obligación de servir cinco años en el
po de Infantería 6 Caballería, según el Ejército.

ROQUE DE LUNA.

IX.FffR~IAC.10~ OFICIAL.
Presidencia Municipal.-Monterrey, Nuevo Le6n.-México.

CUADRO S('gttn el eztal se verificarán los pró.1:imos t.d1mexes de las Escudas 0.fi-

Dcpartamento de Estado Mayor. tia/es de ,ste ilnmicipio.
Mayo 28 Kindergarten.
Junio 2. y z! Escuelas Modelos, de Niños y Niñas.
Número 1 de 1~ para niñas.
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niños.
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,, 3 ,, 2 ,, niñas.
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,,
9
,,
,,
4 ,, 2·a ', niños.
y
,,
lo
11
3 ,, 2 ,, nifías.

e o N V o e A 'l' o R I A.

•

Estando prevenido por el Artículo 40.
del Reglamento provisional para la Escuela Militar de Aspirantes, que los jóvenes que deseen ingresar á ella harán la
solicitud correspondiente en los plazos
comprendidos del 1 ° . de Mayo al 15 de
Junio y del 10. de Noviembre al 15 de
Diciembre de cada año, por la presente
se les convoca para que en el próximo
periodo de admisión, hagan su ocurso
dirigido á esta Secretaría, · escrito de su
puño y letra y acompañando los siguientes documentos que son indispensables
para el ingreso:
Un certificado del Registro Civil para
acreditar que la edad no es menor de I 7
'años ni mayor de 22.
Un certificado médico que compruebe
la buena salud y vacuna del interesado.
Un certificado de Escuela Oficial, ó
particular, donde se observe la Ley de la
materia, en que conste que el recurrente
ha terminado la Instrucción "Primaria
Superior..,
Y por último, un certificado subscrito
por dos personas abonadas, que acrediten la buena conducta. Si el Solicitante
fuere menor de edad, deberá firmar al
calce de la solicitud el padre ó tutor, expresando su consentimiento.
Deberá tenerse entendido que los tres
últimos certificados (médico, de Instrucción, y conducta,) se remitirán por los
solicitantes teniendo al márgen la estampilla de Ley correspondiente, de $0.50
cincuenta centavos; sin cuyos requisitos
no serán admitidos y se devolverán á los
peticionarios.
Los jóvenes que ingresen como Aspirantes vivirán en la Escuela, en la cual

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2

,, 3" clase.

y 3 de 3ª clase.
Academias Números 1 y 2 para adultos.
Escuelas de la penitenciaría, Topo Chico.
y Academia de Dibujo para Obreros.
Escuelas de Gonzalitos y los Urdiales.
,, San Ger6nimo y de El Anc6n.
,,
, Labores Nuevas, nifios y niñas,
,,
1
,, Piedra Parada y Tijerinas.
,,
,,
., La E~tanzuela y Lo~ Cristales.
Escuela del Mineral de san Pedro.

NOTAS.
' re!- Los exámenes de las Escuela~ de 1~ y 2~ clase se verificar~n de
8. á II, 30 a.m. y de 3 á 6. p. m.
2~ Los de las Escuelas de 3~ clase de la ciudad se harán en la mañana de 8. á
n. 30 a.m.
3l!- Los de las Academias de Adultos, de 5 á 7 p. ro.
4~ ~s exámenes ?e las E--~ue~as de Topo Chico para niñas, de San Jer6nimo,
1
Los Urdiales,
Los Cnstales, T1Jer1nas y L'abores Nuevas, de niños ' se verificarán
en 1a manana.
Los de las Eecuelas de Topo Chico para niños, Gonzalitos, Piedra Parada, La Estanznela, Labores Nuevas para niñas y El Ancón, se verificarán en la tarde.
Mo~terrey, 12 de Mayo de 1909.-El Inspector .-Fortunato Lozano.Rúbrica.
Es tanto.
~onterrey, 17 de Mayo de 1909,-P. C. .A1artinez.-B. Ramfrez Angui'ano, Secretario.

•

�PERIODICO OFICIAL.
LA COMISION NACIONAL DEL CENTENA. Barroso, Serapi6n Fernández, Romualdo Pas- ción de pena que hace el reo de homicidio,
quel,. Hernando Pimeniel y FagiÍnga, Eugenio José Gutierrez.-Al C. Diputado Martí •
RIO DE LA INDEPENDENCIA
Rasr·ón, Rafflel Rebollm·, Carlos Rivas, Por.Ji·
Al Pueblo Mexicano.
rio Parra, Vocales.-José Oasarfn, Secretario. nez para que dictamine.
Expedi~ntes electorales de Diputa~os
á
la
Legislatura del Estado, de las M uniPróxima ya la fecha del 15 de Septiembre de
cipalidades de Cadereita Jiménez, Ciéne·
1910, en que se cumplirán cien aüos de hl\ber•e proclamado la in,lependeucia de la N,ción
I(ª de Flores, Juárez, San Nicolas de los
Mexicaua, aute seU1ejuutt, espectativa. no podfa
Garzas, Mina, Agualel(uas,Vallecillo, Dr.
permanecer _indiferente un gobierno que, ~omo
Diputación Permanente.
González,
Linares, Apodaca, Zarago?.a,
el que hoy rige nuestros destinos, ha sabido levantar tan &gt;:ito l?s prestigios de la República. del XXXIV Congreso Constitucio- Arramberrl, Cerralvo y Rayones.-ResérPor tal motivo sm duda, el esclarecido patricio
vense para darse cuenta con ellos en su
nal del Estado .
y sahio gobernante que es hoy el Supremo Maoportunidad
~is~rad_o de México, dictó, con la oportuna anNo habiendo otro asunto de que tratar,
tl('1pamón que el caso requiere, el acuerdo en- SESION DEL D!A 16 DE Ju.&gt;no DE r909.
se
levantó la sesión, á la que concurrie
caminado á organizar los trabajos preparatoPrest"dencia del C. Lic. C. Madrigal.
ron los CC. Diputados: Madrigal, Marl'ios &lt;le la solemllldad y fiestas con que debe celebrarse tan fausto aniversario· y al efocto detínez y Lartigue.-C. Madrigal, Diputasignó á un grupo de ciudadano~ de buena' voLa Legislatura del Estado de Chiapas, do Presidente.-Aurelio Lartigue, Dipul~ntad y ama_ntes de su patria para que, cons- participa que el día 3r del pasado, clausu- tado Secrerario.
titmdos en ¡unta con el nombre de Comisióu r6 su segundo y último período de sesioEs coqia.~Monterrey, Junio 16 de r909.
N,acional del_ Centen~rio de la Independencia, nes ordinarias.-De enterado.
Rafael del Castülo, Oficial Mayor.
,le la convemente umdad y dirección á cuantas
L L ·¡
d ¡E
labores se emprendan con el indicado propósia eg1 atura e stado de Gutrrero,
to, por todos los ámbitos de la República.
participa que el 3r del pasado clausuró su
Una de las primeras resoluciones de Ja Comí- primer período de sesiones ordinarias coCRONICA ELECTORAL.
sión Nacional, ha sido dirigirse á todos sus con- rrespondiente al primer año de su instalaciudadanos, excitando su patriotismo é invitán- ción.-De enterado.
dolos á cooperar á las grandiosas fiestas con
L L · ¡
d ¡ E
que ha &lt;le solc,mnizarse el centésimo aniversaa eg1s atura e
stado de Tabasco
Lampazos.
rlo del memorable grito de Dolores.
c&lt;lmunic¡¡, qne el 3 I del pasado clausuró
Toca en suerte á la actual generación vivir su cuarto y último período de sesiones orMesa Electoral de la r ~ S€cción de esta
en~¡ primer_ani~ersario secular de aquel a•·on- dinarias.-De enterado.
·
Municipalidad.-Resumen del número de
~mmrnnto histónco, que marcó la inquebraJJLa Legislatura del Estado de rlichoa- votos que obtuvieron para Diputados al
~a~le resolu~ión de la Nueva España de hacer- ,
· ·
1
se rndepend1ente de la antigua Metrópoli, de can part1c1pa, que e 3r del pasado clau- H. Congreso del Estado, los ciudadanos
ser gobernada por sus propios hijos y de cons- suró el segundo período de sesiones ordi- siguientes:
bltuírse en Nación libre y árbitra de sus desti- nacias, cerrespondiente al primer año de
Para Diputado propietarfo, Arnulfo
nos. La obra de emancipación iniciada con su instalación.-De enterado,
Botello, con 58 votos.
g_rai:ide ailanto, arrojo Y osadía; proseguida con
La LegislatuJa del Estado de Veracruz
Para Diputado suplente Pablo de 108
81D igual _valor y genio militar, Y consumada pide un eJ·emplar de ca a una de las Le'
con espíritu de concilación y de concordia por
Santos, con il(ual número 'de votos.
aquella falange de patriotas que tuvo por solio yes orgánicas que rigen sobre administraLampazos, Junio 6 de r909.-Presidende su grandeza el cadalso, reclama que sea ce- ción interior del Estado y de los Munici- te, Federico Allen¡ rer. Escrutador Lálebrado sn recnerdo con excepcional entusias pios.-Remítanse dichas· leyes.
mo, ya que excepcional fué también ese couEl C. Gobernador interino del Estado zaro V_illarrea~ Barrera¡ 2 ° , Escrutador,
Anton10 Gonzalez¡ rer. Secretario Pablo
j~uto de úrduos trabajos, de inmensos sacrifi- d
¡
,
ºS
.
,
mos ;¡' de mquebrantables resoluciones que de- e ma na, comunica que el día cinco de Rd
, riguez¡
2 . ecretar10, Ezequiel Fnmstjl_rmrnaron, al fin, la separación entre esta por- actual falleció el señor General don Fran- t~. - Al Redactor del Periódico Oficial dei
clón del Nuevo Mundo y el Viejo Continente. cisco Oañedo, Gobernador Constiitucional bstac!o.-'Monterrey.
Si aüo por afio conmemoran los ciudadanos de_ dicho Estado.-De enteradc, con senti
•:le la República, patrióticamente unidos á los miento.
Poderes Públicos, la fecha de ese aniversario
El C. Presidente del Supremo TribuMesa_ ~'ec~oral de la ra. Sección de esglorwso, con mucho mayor motivo deberá ser
¡d J ·· d
ta M un·c1pahdad.- Resumen del n6mero
oel_el\rada su secular conmemorac,·ón con toclo na_ e ust1~1a el Estado de Oaxaca par d
t
b .
vo C
os que o tuvieron para Diputados
el 1m~ulso de nuestro civismo y toda la magni- t ic1pa, que el dos de I actua I, f alleció en a- ¡e H
lficenma de un pueblo libre.
quella capital, el señor Lic. don Pablo Pan- ª. : ongreso je! Estado, los tiudadanea
· M"lllls
· t ro F"1sca¡ d el propio Tribunal. stgmcntes:
No se trata, no, de las ideas de una parci,i- to¡a,
p
D'
tlida~ política, ni de sucesos que despierten me- -De enterado con sentimiento.
ara iputado propietario, Arnulfo Bemori_as luctuosas paraalgnnos de nuestros comSe puso á disc_u~lón el dictamen que re- tel10, con 183 votos,
;patriotas, m que recuerden disensiones entre cayó sobre la sobc1tud de conmutac1·6n de
Para Dip~tado suplente, Pablo de los
hermanos; sino de la solemnid·A del común
Santos con 1 ¡ ú
d
"'-' mexicana pena que h ace e¡ reo J ose, M aria Ortíz
hogar, de la fiesta de la gran familia
El R, f •guaJ n i mero e votos ·
Hoy que la República no atraviesa por nin: el cu~! termina con el siguiente acuerdol
e ugio, un 6 de r909.-'Presl.guno de aquellos amagos períodos con que más -U meo. -No se concede al sentenciado dente, Elizondo Ramírez¡ Ier. Escrnta·&lt;le ?ºª vez fué probada durante la pasada cen- por homicidio frustrado, allanamiento de dor, A. M. Araujo¡ 2 o. Escrutador Juan
~nrn,_; hoy qu~ nada surge que pueda causarnos
d
•
J ,
Ze rtuche Z.; r_ er. Secretario, Lorenz~ Leal·,
iillqu1e_tudes n_1 zozobrºº,· que la paz pu'bli·ca mor~ a Y 1es1ones, ose María Ortíz. la 0 S
t
D
··
2 d• tecredano,
Chavarría.-Al
-dónmaprec1abledelospueblos-searraigacagracia de conmutac1-6 n que solicita -Sin
R
¡ p .emetrio
d.
da dí
,. _en nuestro s?elo; que el trabajo d1scus
·
16 n f u é apro b ado en lo general· y en d e acMor e
er1 6 leo Ofic1'al d eJ E IJ ta •
, a mns
"!l'ricola, mmero, rndustr1a! y mercantil ere. lo particular.
o.-, onterrey.
oientemente prosperan, difundiendo el bienesSe puso á discucición un dictamen re·
tar
~as~a losque_cuantiosos
más remotos capitales
confines de
nuestro
~Ject_oral
tc~r,torio;
afluyen
al ferente á la solicitud de conmutaci·ón de t Mesa_
M
¡ d d de la 2a. Sección de es"-nISD?-º; 4?~ se rnaugurao grandes vías in tero- pena presentad~ por el reo Marcelino Tre- a r unicipa 1 a -,:Resumen del número
oeáu,cas e rnternacionales; que se multiplican ¡o, el cual térmma con el siguiente acuer- de votos que obtuvieron para Diputados
los establecimientos de enseñanza; que el ciu- do: .
al H._ Co_ngreso del Estado, los ciudadadadano ~oza de las libertades civiles; que nuesUn1~o.-No se concede la gracia de con. nos sigu1~ntes:
tro Gob10rno
es respetado
su social
cré'litopor
en su
el dm_utac16n
e_n pecuniaria al reo de hom1·c1·· t 11Para Diputado propietario, Arnulfo B0mundo
financiero,
y en el por
orden
M
honrada labor de progreso; hoy, en fin, que lo- 10 arcehno Treja, de la parte de pena e o, con ~7 votos.
gramos tal suma de inapreciables bienes, roer- que le falta extinguir, de la de seis 8 ños
Para D1p_utado suplente, Pablo de los
ce~ á una acertada administración pública, á que le fué impuesta por el delito citado_ Santos, con igual n6mero de votos.
quien secunda E&gt;l buen sentido del pueblo y Sin discusición fué aprobado ea lo ge~e
Lampazo~, Junio 6 de !
.-Presi· _
909
que para nuestro país todo es lisonjero, mdti- ¡
· l
dente N
G
vos hay d_e sobra para esperar que todas las ra y part1cu ar.
, .
.
, ª;ctso arza; rer. Escrutador, Jeoldses sociales estén prontas y dispuestas á 10•
Igualmente se puso a dtscución el die- sÍls Ga~cia¡ 2
Escrutador, Febronio
mar pa~·te en los regoeijos con que ha de ser tamen referente á la contLutación de pena Cgavarna; r~r. Sec:etario, Odón Sánchez·
.eo!Lemmza~~ el gran auiversario.
que solicitó el reo Alberto Ga!v'
¡
¡ 2 • Secretario, Félix Valdéz.-AJ R d .
a Com1s1ón Nacional invita pues á tocl t
·
¡
· •
an, e cua tor del Periódico Oficial del Estadeo~
'i~hijos de México para q~e• solid~riamen~! erm:na con as siguientes proposiciones: Monterrey.
. '"Ulldos por el ánreo vinculo de la verdadera Ji. . Pnmera.-Se ~oacede al reo de homici~rtad,_ presten su activo concurso en la gran d_10 Alberto Galvan, la gracia de conmutasolemmdad de !~ patria.
c16a de pena que solicita.
teMEfICAN1~~0quebe!_mundo civiliza&lt;:lo nos conSegundo.- El agraciado enterará en ¡
Mesa_ ~lec~oral de la 3a. Sección de esmp e en
, co 1Jados ba¡o el hermoso pa- Recaudación d R t
d 1
a ta Mumc1palidad.-Resumen
del 011
~bailón tricolor, celebrando Ja fundación de
.
e eu as e Estado, en
'41uestros lares, ele aquellos amados lares cue esta ciudad, lo que corresponda á razón de votos que obtuvieron para Dipu:::~:
()Stenta1;1 el águila ci:ua_al_por síD?-bolo y escudo, de tres prsos J;&gt;0r ~ada mes, de la pena a} H_. Congreso del Estado, los ciudadanos
s1gmentes:
,_ que tienen por prmc1p10 y divisa: libertad que le falta extmgu1r.
,paz y ~rabajo.
.
'
Sin discusición fué apr~bado este dictaPara Diputado propietario, Arnulfo Botello, con Sr votos.
Méx1co, 20 de Jumo de 1907.-Guillermo de men en lo general y partic ¡
Landa Y Escanifón, Presídente.-Francisco D.
Se presentó Ja 1·0 t
• u ªar.
Para Dip~tado suplente, Pablo de lo..
s anc1a e conmuta,
Santos,.con igual número de votos,.

PERIODICO OFICIAL.
Lamp¡izo~, Junio 6 de r909.-Presiden
te, José Alvarado; rer. Escrutador, Refugio Iruegas· 2 °. Escrutador. Ttófilo
Gómez; 1er. Secretario, Ignacio Taméz;
2
Secretario, Antonio Gómez.-AI Re1:lactor del Periódico Oficial del Estado.Monterrey.

PODER LEGISLATIVO.

•

°.

Mesa Electoral de la ra. Sección de esta Municipalidad.-Resumen del número
de votos que obtuvieron para Diputados al
H. Congreso del Estado, los ciudadanos
siguientes:
Para Diputado propietario, Arnulfo Botello, con 150 votos.
Para Diputado suplente, Pab!o de los
Santos, coa igual número de votos.
Piedra Imán, Junio 6 de 1909.-Presidente, L. F. Rodríguez; rer. Escrutador,
Anastasio Cázares¡ 2 ° . Escrutador, Cecilio Rodríguez¡ 1er. Secretario, J. M. Uribe¡ 2 e . Secretario, Espiridión Martí
nez.-Al Redactor del Periódico Oficiaí
del Estado.-Monterrey.
Mesa Electoral de la ra. Sección de esta
:Municipalidad.-Resumen del númuo de
votos que obtuvieron para Diputados al
H. Congreso del Estado, los ciudadanos
siguientes:
Para Diputado propietario, Arnulfo Botello, con 62 votos.
Para Diputado suplente, Pablo de los
Santos, con igual número de votos.
Hacienda de Horcones, Junio 6 de 1909.
-Pre~idente, Alej~ndro Rndríguez; rer.
Escrutador, Pedro Cruz; 2
Escrutador,
Mauro Rodríguez; rer Secretario, l\Iiguel
González (h); 2
Secretario, Simón Guerrero.-Al Redactor del Periódico Oficial
del Estado.-Monterrey.

°.

s·

°.

,!farín.
Mesa Electoral de la ra. Sección de es
ta Municipalidad.-Resumen del número
de votos que obtuvieron para Diputados
al H. Congreso del Estado, los ciudadanos siguientes:
Para Diputado propietario, Dr. Ramón
E. Treviño, con 81 votos.
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro de
la Guza, con igual n6mero de votos.
Marín, Junio 6 de 1909.-Presidente,
Heliodoro Lozano; r er.Escrutador, Manuel González; 2
Escrutador, Jesús M.
Montemayor; rer, Secretario, Ramón Escamilla: 2 ° . Secretario, Luis O. Gonzá- lez.- Al Redact&lt;'r del Periódico Oficial
del Estado.-Monterrey.

°

°,

°.

--

•

Mesa Electoral de la 2a. Sec;;ción de esta Municipalidad.-Resumen del número
de votos que obtuvieron para Diputado,
al H. Congreso del Estado, los ciudadanos siguientes:
Para Diputado propietario, Dr. Ramón
E. Treviño, con ro2 votos.
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro de
la Garza, con igual número de votos.
Marfo, Junio 6 de 1909.-Presidente,
Prisciliano Lozano; 1er. Escrntador, Santiago González; 2'? Escrutador, Teófilo Lozano; rer. Secretario, Víctor Treviño.Al Redactor del Periódico Oficial del Es
tado,-1\Ionterrey.
--Mes4 Electoral de la 3~ Sección de esta
Municipalidad.-Resumen del n6mero de
\'Otos que obtuvieron para Diputados al
H. Congreso del Estado, los ciudadanos
siguientes:
Para Di¡.,utado propietario, Dr. Ramón
E. Treviño, con 94 votos.
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro de
la Garza, con igual número de votos.
Marín, Junio 6 de 1909.-Presidente,
Jesús González Garza; rer. Escrutador,

3

Modesto Gnfrra; 2º. Escrutador, Apolo-l Para Diputado propietario, Arnulfo Bonio Chapa; 1er. ~ecretario, Ausencio Lo• tel10, con_84 votos.
,ano¡ 2º. Secretario, Celso González.-Al
Para Diputado suplente, Pablo de los
Redactor del Periódico Oficial del Es- Sant_os, con igual n_úmero de votos.
.
tado.-Monterrey.
V1llalda~a: Jumo 6 de 1909.-Prest- - - -·
dentP, Martmiano Amaya; rer. EscrutaMesa Electoral de la 4~ Sección de esta dor, Trinidad Santos; 2'? Escrutado~, MaMunicipalidad.-Res6men del n6mero de riano Santos Treviño; rer. Secretario, Pe•
votos que obtuvieron para Diputados al dro L. Villarreal; 2°. Secretario, José ~a.
H. Ccngreso del Estado, los Fiudadanos Santos Treviño.-Al Redactor del Per16siguientes:
dlco Oficial del Estado.-Monterrey.
Para Diputado propietario, Dr. Ramón
Mesa Electoral de la 2a. Sección de esE. Treviño, con 9 r votos.
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro de ta Municipalidad.-Resumen del número
de votos que obtuvieron para Diputados al
la Garza, con igual número de votos.
Marín, Junio 6 de r909.-Presidente, H. Congreso del Estado, los ciudadanos
Adolfo Garza¡ 1er. Escrutador, José Ma. siguientes:
Flores; 2'? Escrutador, Bernabé Guerra;
Para Diputado propietario, Arnulfo Borer. Secretario, FéJi:ir Escamilla; 2º. Secre- tello, con 90 votos.
tario, Cruz Elizondo.-AI C. Redactor del
Para Diputado suplente, Pablo de los
Periódico Oficial.-Monterrey.
Santos, con igual uúmero de votos.
Villaldama, Junio 6 de 1909.-Presidente, Juan A. Ugarte; 1er. Escrutador,
Garza García.
Encarnación Solís¡ 2 O . Escrutador, SeMe~a Electoral de la ra Sección de esta veriano Morales (h); rer. Secretario, F.
Municipalidad.-Resum~n del número de Reyes Valdés; 2
Secretario, Tirso Covotos, que obtuvieron para Diputados al rona.-AI Redactor del Periódico Oficial
H. Congreso del Estado, los ciudadanos del Estado.-'Monterrey.
siguientes.
·
Para Diputados propietarios. Lics. PeMesa Electoral de la 3~ Sección de esta
dro Benítez Leal y C. Madrigal, con 88 Municipalidad.- Resúmen d~I número de
votos cada uno.
votos que ohtuvieron para Diputados al
Para Diputados suplentes, Ing, Manuel H. Congreso del Estado, los ciudadano1t
G. Rivero y Adolfo Zambranc,, con igual siguient- s:
n6mero de votos.
Para Diputado propietario, Aroulfo
Garza García, Junio 6 de r909.-Presi- tello, con 90 votos.
dente, Nfmesio Arizpe, rer. Escrutador,
Para Diputado sup 1 ente, Pablo de kia
0
Juan Sal daña Ayala; 2. Escrutador, Juan Santos, con igual número de Yotos.
García; 1er. Secretatario, Leopoldo ArreoVillaldama, Junio 6 de r909.-Prest-la; 2. 0 Secretario, Pedro V. Verástegui.- dente, Dr. Celso J. Villarreal; rer. EscruAl Redactor del Periódico Oficial del Es- tador, Juan Ugarte; 2 °. Escrutador, Vftado. -Monten e y.
dal Morales 1 er. Secretario, R. Ortegóu;
2
Secretario, Emílio de la Garza.-Al
Mesa Electoral de la 2a. Sección de es- Redactor del Periódico Oficial del Esta·
ta Municipalidad.--Resumen del número do.-Monterrey.
de votos que obtuvieron para D;putados
--del H. Congreso del Estado, los ciudadaMesa Electoral de la 4a. Sección de esnos siguientes:
ta "'dunicipalidad.-Resumen del número
Para Diputados propietarios, Lics. Pe- de votos que obtuvieron para Diputados
dro Benítez Leal y C. Madrigal, con 76 al H. Congreso del Estado, los ciudadanos
votos cada uno.
siguientes:
Para Diputados suplentes, Ing. Manuel
Para Diputado propietario, Arnulfo BoG. Rivero y Adolfo Zambraoo, con igual tel10, con 104 votos.
número de votos,
Para Diputado suplente, Pablo de los
Garza García, J•mio 6 de r9og.-Presi- Santos, con igual número de votos.
dente, Eduardo Bala¡ 1er. Escrutador, Ju.
Vi1laldama, Junio 6 de r909.-Presilián Imperial; 2. 0 Escrutador, Juan Gar- dente, Abe! Cerda¡ 1er. Escrutador, Es~ía; 1er. _Secretai:io, Jos~ Ma. Sánchez; 2
tiiridión Garza; 2
Escrutador, Tomh
becreta~10,_ Rodr1~? Anzpe.-Al Redactor Garza; rer. Secretario, José M. Guerrero;
del Per16d1co Of1c1al del Estado.-Mon- 2 o. Secretario, Manuel Amaya.-Al Reterrey.
dactor del Periódico Oficial del Estado.
-Preseate.
Mesa Electoral de la 3a. Sección de esta Municipalidad.-Resumen del número
de votos que obtuvieron para Diputados
Mesa Electoral de la 5a. Sección de esal H. Congreso del Estado, los ciudadanos ta Municipalidad.-Resumen del número
siguientes:
de votos que obtuvieron para Diputados al
Para Diputados propietarios, Llcs. Pe- H. Congreso del Estado, los ciudadanos
dro Benítez Lea_l y C. Madrigal, con roo siguientes:
.
.
votos cada uno.
Para Diputado prop;etario, Arnulfo BoPara Diputados suplentrs, Ing. Manuel tel10 con 127 votos.
G. Rivero y Adolfo Zambrano, con igual
Para Diputado suplente, Pablo de los
número de votos.
Santos, con igual número de votos.
Garza García, Junio 6 de 1909.-PreHacienda del Potrero, Junio 6 de 1909.
sidente, Desiderio Saldaña; rer. Escruta- -'Presidente, Marcos González· rer. Esnor, Antonio Siller D; 2
Escratador, crutador, Cosme Treviño¡ 2º. E~crutador,
Modesto Treviño; ter. Secretario, Jesús Antonio F. Amaya; rer. Secretario, Pldro
F. Rodríguez¡ 2
Secretario, A. Rodrí- Sepúlveda; 2
Setretario, Julio M. Ma·
guez.--Al Red:ictor del Periódico Oficial tta. -,Al Redactor del Periódico Oficial
del Estado.-Monterrey.
del Estado.-Monterrey.

°.

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°.

°.

°.

°.

°.

°.

Villa/dama.

fuárez.

Mesa electoral r~ Sección de esta Municipalidad.-Resúmen del número de votos que obtuvieron para Diputados al H.
Congreso del Estado, los ciudadanos siguientes:

Mesa Electoral de la ra. Sección de esta Municipalidad.'-Resumen del número
de votos que obtuvieron para Diputados al
H. Congreso del Estado, los ciudadanos
siguientes:

�PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

B Para D"putado propietario, Lic. Salomé lío d,l afio próximo pasado el C. Juez 2º. también se atendió al Jesionado.
ote lo, con 56 votos.
de Letras del Ramo Penal contra Benito
Resultando: qne habiéndose procedido
_ Para ~iputado suplente, Platón Trevi. Venegas y María Trinidad Valadéz, ha- contra María Trinidad Valadéz, ésta al
no, con igual número de votos.
biéndose continuado solamente contra Ve- rendir su declaración preparatoria, negó
S Juárez, Ju,nio 6 de 1909.-Presi,lente, negas, soltero de veintidós años de edad, de una manera absoluta la imputación-que
Ganto; Gonzalez; 1er. Escrutador, Ismael albañil y de este origen y vecindad, en se le hacía, manifestando que sólo se ha.
,onzalez; 2º. Escrutador, Ramón Gon- virtud de haberse puesto á la segunda en bía herido Venegas al andar forcejando
zalez; 1e_r. Secr~ta1io, Jo~é Benavides; 2 °. iibertad con las reservas de la ley, en fa con un individuo que lo aprehendió, pues
Secreta_no! Jase_ '.1e Anda.-Al Redactor vor de quien pidió el Representante del aquél aún traía la cuchilla en la mano, y
Periódico Oficial del Estadv.----.,Monte- Mi1;ti?terio Púb 1ico se sobre~eyera, _cuya eu u~ careo que fe practicó entre María
Y·
pet1c1ón la confirmó el C Ministro Fiscal: Fernandez y Venegas, éste convino con
--Vistas las diligencias practicadas durante aquella en que la Señora Valadéz no fué
Mesa Electoral de la 2~ Sección de esta el sumario, lo que alegó el defensor, así quien lo hirió puesto que ni estaba en la
M~nicipalidbad.--:-Resumen del ntímero de como la sentencia pronunciada el veinti- casa cuando se desarrollaron los hechos
vo os que o tuvieron para Diputados al séis de Septiembre último por el referido
·
~- C::ongreso del Estado, los ciudadanos L&lt;J'rado quien teniendo á Benito Venegas,
Resulta n ¡que en segun.da _in st ancia
sigmente~.
como autor del delito de lesiones, lo con- el ~e~ensor . e prúcesado nu d_ió _prueba
Para Diputado propietario, Lic. Salomé denó á sufrir nueve meses veinte días de P:r!c1al cons1st~nte eo t:na ampliación qne
Botdlo, c?n 67 votos.
arresto á contar de la fecha de su prisión h1c1eron los F~cultativos del_ Hospital
Para !)iputado suplente, Platón Trevi- preventiva y mandó amonéstarlo para que ~onzález á s~ . dictamen relativo á la le'fio, c?n igual número de votos,
no reincitla, dejando á la parte of~ndida s16n que rec1b1ó ~arfa Fernánd:z en el'
J~arez, Jun!~ 6 de 1909.-Presidente, sus dere~hos civiles á salvo: Visto el die- brazo dt;e';ho. Dichos Facultativos en
_Luc1_an~ Trevmo; 1er. Escrutador, D~vid tamen del C. Ministro Fiscal y lo que la esa amphac~6n expre~aron_ que por la n«1,eal, 2 • Esc~u tado~, Tiburcio Gonzalez; defensa alegó en segunda instancia: Vis tural~za m1sm11-_ de la lesión quedó á la
·Itr· Secreta:10, Felipe Garza; 29 Secreta• ta la sentencia dictada el nueve de Diciem- ofendida u1!a impotencia funcional del
r º• .;"-1;11bros10. Garza.-Al Redactor del bre anterior por el c. Magistrado de la °;!lemhr_o lesionado y hasta que desaparei'enod1colOfic1al del Estado.-Mnnterrey. 2~ Sala de este Supremo Tribunal, cuya CIÓ esa i_mpotencia no se )e di? de_ alta en
res·•lución reformando la del inferior con el Hospital, pero que la c1catnzac1ón per•
M M~s~ El_ectoral de la 3ª Sección de esta cluyó con ios puntos siguientos: Pri~ero: fect~ de la herida se efectuó antes de qulnunicipahdad.~Resumen del número de Se declara que Benito Venegas es 1espon- ce dias.
que obtuvieron para Diputados al sable como autor del delito de lesiones caConsiderando: que de autos aparece bien
.,· · . ontgreso del E stado, los ciudadanos lificadas que perpetró en la persona de justificado en los términos del artículo J&lt;•
~ guien es·
Mana
' F ero á n dez, y por tal delito
· se le de1 Cód'igo de Procedimientos
·
Pa D' t d0
.
.
Penales ..,.,.
13
mé B ll tpu ª propietario, Lic. Salo- condena á sufrir la pena de ocho meses de existencia del delito de lesiones que moti·
8
Par~~?· con 4 votos.
arresto mayor que se comenzarán á contar vó esta averiguación según se desprende de
ño con !Put¡doú suple~te, Platón Trevi- desde el nueve de Julio último fecha de las diligencias de fé judicial y dictamen
Sao R~gia 6 d mero. e votos.
su formal pris;ón. Segundo: Se le amo- rendido por los Señores Médicos-legistas
dente, Al~-a~dro J un;f d_e r9o9.-Presl- nesta para que no reincida explicándole las á cerca de las lesiones que sufrieron Ben!·
rio Eulalit Garza· o~za ez, 11:f· Secret~- P.e,nasáque se expone en caso de contra ven- to Venegas y María Fernáudez. IgualRu'iz.- Al Redact~: a~f;et~J1~• Maca~w C!Ott. Ter~er&lt;l: Se dejan á la, ofendida sus mente con la ~ropia confesi6n judicial del
del Estado.-Monterre
en Ico Oficial d~~echos. ª. salv~ por cuanto a la responsa- e_,· crnsad,l Vem¡gas, que por sí sola consy.
b1hdad c1v1l, y ,a causa abierta para conti- t,tuye una prueba completa por reunir los
Mesa Electo l d-.
n_uarla contra el que en lo sucesivo apare requisitos que para ello exige el artículo
ta l\Iuuicipalid:~
4a. Se~c1fn de es- c1ere responsable de la l.e;'ión que sufnó 4r5 del Código citado; sejustificó le~al·
-d,e votos ue ob · . esumen . e número Venegas .. Cuarto: Not1f1quese y dése mente que el mencionado Vene as fué el
f:I. Cong(Pso de~u'it~º~ 0Pªt Di~utados al cuenta: Visto el recurso de súplica intel"- autor ile la lesión que sufrió la F!roándei
.!!,lguientes·
• s ª , os cmdadanos pues_t~ por el patrono del reo, el auto de cuya lesión debq tenerse como callficadi
Para
utado
.
.
.
ª?m 1s16n,, Y lo que en esta ~ercera instan- por que al inferirla aquél obró con venta·mé Botelll con p;~r;:tano, Lic. Salo- c1a expusier~n las partes: Viste 1~ citación ¡a, ~uesto que estaba armado é inerme la
Para Diputado45suplen·t PI tó T
. p~ra sQntentj y ~nanto más deb16 y con- vfctl°;!a, y además es de suponerse que era
•ño-. con ¡ ual número d e,
a n re'V1- vino tener
a vista.
supenor en fuerza física por razón de su
Santa lna J r 6 de votos. p ·a
.
;R_esultando: que con anteriorida·i á la sei:o; artículos 49 2 r y IV y SlZ del Códii
t,:; p bl 0 d , 1u
e 1 909,- res! en- lD!CIBclón de esta causa, vivían &amp;n ama- go Penal.
.
• •
r .ª.
e a arza; 1er. Escrutador, siato Benito Venegas y María Fernández
C
·
!Qionisio Morales; 2º. Escrutador, Juan hasta qne ésta, según ella misma lo ei::
onsi?er~o d o_: que co~o la lesión de
de I_a ~arza; rer. ~ecretario,, José de presa, con motivo de que aqnél no le da- nfere~cia Infenda á Man~ Fernández no
a arza, 2 · Secretario, Zacanas de la ba ni un sólo centavo se separó éndos puso n pudo poner en peligro la vida pu
Redactor del Periódico Oficial para la casa de. su madre María lr1nida~ d dóld hecho de h~ber can~ado upa e~fere sta o.-Monterrey.
Valadéz, en cuya casa se encontraba sola me a q:t du~ó mas de qmnce drns según
-la Fernández, el siete de Julio próximo aparece el dicta~en Y ampliación que i
Mesa. Elec!oral de la 5a. Sección de es· pasado, por la noche, cuando lleg!i V•ne- c~rca de ella rl~dieron ~os Facultativos
ta Mumcipalidad,-:-Resumen del número gas, vastante ebrio, pretendiendo llevárse- ({ae la curaron, ~1 fuere simple se castiga•de votos que obtuvieron para Diputados al 1~ por la fuerza, más como aquella se opu; atente 10.9 dispuestos en los artículos
0
'F!-· Congreso del Estado, los ciudadanos s1era, el citado Venegas con una cuchilla 5 'fº3 frcción II Y 65 del Código Penal
siguiente~:
que portaba le infirió una herida en el c?n. os á once meses de arretao ó dos
Para Diputado propietario, Lic. Salomé braz? dere~ho, de la que dió fé el Juzgado ~leciocbo meses de pri_si~n ú ~bras públiBotello, c?n 96 votos.
y fue clasificada por los Facultativos del as, qu~dando al arbltno 1udlc1al imponer
Para Dip~tado rnplente, Pablo de los Hosp!tal González, donde se atendió á la cualqmera de, las_ dos penas y en uno 6.
Santos_, con igual número de votos.
ofendida, como de las que no ponen ni ~tro caso, el termrno que se estime justo
Loblt~, _6 de Junio de 1909.-Presiden- pueden poner en peligro la vida habiendo entrofi_de los extremos que respectivamen,
te, D!onmo Garza; rer. Escrutador, Luis curado después de quince días.
te se Jan, para lo cual preciso tomar en
2
Garz
o· ~scrutador, Macario Moreno;
Resultando: que Benito Yenegas en 5 cuen\a que en favor del inculpado concu1er. _ecretarto, !'ahlo Sánchez; 2 o.
indagatoria confesó clrcunstanciadame u rren as atenuante de primera clase su
cretano?, q-regon_o Garza.-Al Redactor su delito expr~sando haber herido á nstc buen~ coutluc~~ anterior y la confe~ión
del Penod1co Of1clal del Estado.-Mon· amasia por que ésta lo fogurió cuand
{ue c~rcunstanc1adamente hizo de su deli·
terrey.
invitaba para que v~lviera á su compa~í a oh, las1 comod la de tercera de haber andado
d á
ó
a, e r o cuan o delinquió , Y 1e per¡u
. a·1can
Y a em s agreg . que momentos después las
de l~sionai: ~ la Fernández, llegó á la casa side:!~Íó:a~tt·I leá ~aber fa~tado á la con•
l\1a~1a Tr1mdad Valadéz, y le infirió la xo
l
e a
a ofendida por su se-------------!1en?a que él tenía en la región pectoral Es't[d/ d:ela frecuen~la del delito en el
Secretaría de la 3a Sala del Tribunal i~qCieJrd ª· _De esa herida dió fé también se respe~tlv:: d¡' prtme;a Y tercera cla·
Supremc, de Justicia.· Monterrey Nuevo e · au1z rn structor, ~ codo clasificada aplicar al proc en~• pVor O que procede
León.
'
como e as que ord1nanamente ponen en r
.
esa o enegas nna pena
peligro
la
vida,
no
habiéndola
compromet1·
p
od~orc1onlalmente
menor que el término
M onterrey, F ebrero once de mil nove. d
1
•
· me 10 que a que s fi l ¡ l
deutos nueve. Vista en grado de sú lica le~ en c:r.s:::º po~ c1rcun~tanci~s especia- &lt;lose aquella en u~/ a a ey, aumentánla presente causa que por el delito
le, se cfesprend:~pa::
1u1nce dias, según duraci6n, atendiendo ~re;;ª parte de sn
&amp;iones comenzó á instruír en siete de Ju· los Médicos del
r~ldlt pdr dijo, el delito es calificado· ~r~f~f ya
onza ez on e 37, 40 fracciones I y IV 4l fracció:s 1~545

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SECCION JUDICIAL

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fr,icdón II, 47 fracción XII, no y 515
del citado Código Penal.
Considerando: que en toda sentencia
condenatoria se prevendrá que se amoneste al reo para que no reincida, advirtién:iole las penas á que se expone; se le abonarán los sufrimientos que haya tenido
durante la tramitación del proceso y que
la responsabilidad civil no puede declararse sino á instancia de parte legítima; artículos 182, 208 y 287 del repetido Código.
Po~ lo expuesto, con apoyo además en
los articulas 5 1 ro, 32, -49, 88, 225, 487 y
.496 del mismo Ordenamiento y de acuer·
do con el parecer del C. Ministro Fiscal,
confirmándose en todas sus partes la sentencia referida de que se ha hecho mérito,
se resuelve: Primero. Se condena á Benito Venegas como autor del delito de les;o,
nes calificadas referido, á sufrir la pena
de ocho meses tk arresto mayor que se contarán desde el dfa nueve de Julio próximo
pasado en que se le declaró formalmente
preso: Segundo. Amonéstescle para qne
no reincida. Tercero: Se dejan fl la ofen•
dida Marfa Fernández sus derechos á salvo en cuanto {i la responsabilidad civil y
la present" causa abierta para contlnua~la
&lt;!ontra el qne en lo sucesivo apare~iere responsable de la lesión que sufrió el procesado: Cuarto. Notifíquese y si dentro del
plazo legal no se interpusiere recurso, ex
-pídanse los testimonios poniendo al reo
Benito Venegas á disposición del Ejecutivo del Estado en la Penitenciaría dd mismo y devuélvase la causa al Juzgado de
su origen para los efectos legales· Así,
difinitivamente juzgando, lo resolvió y fir.
mó el C. Lle. Viviano V. Villarreal, Magistrado de la 3~ Sala: doy fé Lle, V. V.
Villarreal.-L. E. Aldape Srio. Rúbricas.

sión. Vistos los alegatos presentados por dra1,a 1 en la misma calle, en la noche del
la defen~a en la misma instancia y la sen- suceso como entre ocho y nueve oyeron
tencia dictada por el C. Magistrado de la un disparo hacia el Sar habiendo llegado
2~ Sala de este Tribunal de Justicia, la poco después á ese tendajo, Alanzo Gueque reformó la del inferior en los tértni- rra, quien después de tallar uoa cuchilla
nos siguientes.-Primero: Se condena al en el suelo al entrar dijo: me acaban de
encausado Alonso Guerra como responsa errar un ti_ro, lo oyeron'? á lo que ellos
ble del delito de homicidio en riña por el contestaron afirmativamente: que Guerra
agredido siendo reincidente, á sufrir la llegó cansado como si flfera corriendo y
pena de ~iete años cuatro meses de obras después de tomar una copa de mezcal se
públicas que se ~mpezarán á contar desde retiró de allí, agregando Garza que cuan.
el día once de Junio tíltimo, en que se le do la policía ocurrió al lugar de los hederlaró bien preso, impuesta tal pena con chas, cerca del cadáver de Celedonio Cercalidad de retención por una cuarta parte da se encontró una pisto lo desarmada con,
más de su duración en el caso de la ley.,- teniendo dos cartuchos, uno lleno y el
Segundo Se, le amonesta para que no otro recl~ntemen~ dis_JJarado, de cuya cirreincida haciendosele ver las penas á que cunstanc1as también 016 fe el Juzgado.
se expone en c,iso decontravención.-Ter,
Resultando: que los facultativos del
cero. Se dejan á los deudos del occ!so sus Hosp!t11l González después de practicar la
derechos á salvo en cuanto•á la responsa- autopsía del cadáver de Celedonio Cerda,
bilidad ci vil.-Cuarto. Notifiquese y dése dictaminaron en el sentido de que las Jecuenta. Visto el recurso de súplica in- siones antes descritas ocacionaron una heterpuesto por la defensa, el auto de adml- mo1;rag!a. interna, prin,c!palmente de la
sión, lo expuesto por las partes an~e esta región 1haca, la ~ual fue la causa de la
Sala y la citación para sentencia, con muerte del mencionado Cerda: qne postecuanto mfis debió verse y convino tener riormente fué aprehencido el encausado
presente· y
Alanzo Guerra, quien al recibírsele su deResultando: que en la fecha de inicia- claración preparatoria confesó circunstanci6n del proceso como á las nueve de la cialmente su delito en los términos si,
noche, habiendo recibido aviso el C. Juez gnientes: que la noche del suceso salió de
29 de Letras del Ramo Penal en ~sta Ciu- su casa tomando la_ cal!e Gral._ Arista hadad, de que por la calle Gral. Ansta fren- cla el centro, pues iba a un baile que hate al Núm. 60 se encontraba un hombre bía en la calle de Galeana, viendo ya para
muerto, mand6 levantar la presente ave llegar al tendajo "El Báltico'', que un inr iguación, constituyéndose desde luego en dividuo, Celedonio Cerda, con pistola en
el lugar indicado para dar fe del cadáver mano estaba alegando con otros descono•
de Celedonio Cerda, el cual presentaba cldos y al acercarse más al verlo el de la
tr&lt;!s lesiones hechas al parecer por instru- pistola le dijó "á tí también" tirándole un
mento punzo cortante, situadas: una en la golpe con la pistóla que portaba, el que
pared latero-izquierda del t6rax, sobre la pudo esquivar Guerra, pero como aquel
línea axilar; otra en el hipocondrio izquier- seguía encima disparando la referida pis•
do y la tercera en el mismo lado al nivel tola viéndose en esa situación sacó una
Secretaría de la 1
Sala rlel Tribunal de la cresta ilíaca; ordenándose en el acto cuchilla que traía y con ella tiró varios
Supremo de Justicia, -Monterrey, Nuevo la remisión del cadáver al Hospital Gon golpes á Cerda sin saber cuantas heridas
León.
záh,z, para su reconocimiento y autopsía. le causara; y
Monterrey, veintiocho de Abril de mil En sE&lt;guida se procedió al txámen del Sr,
Considerando: que con la fe judicial del
.novecientos ocho. -Vista en grado. de sú- Ignacio Fernández, dueño del comercio cadáver y de las lesiones que presentaba,
plica la presente causa comenzada ~ !ns- "El Báltico," situado en la calle citada, con el d!ctámen rendido por los facultatitruir de oficio el día diecisiete de Mayo de hab,endo expresado dicho se!ior que esa vos del Hospital Gonzálea que practica.
mil novecientos siete. por el C. Juez 2'? misma noche habían estado en su comer- ron la autopsía respectiva, con la copia
-de Letras del Ramo Penal de la
frac- cío referido, Celedonio Cerda, Cr1s6stomo certificada de la acta de defunción que
-dón Judicial del Estado, contra Alanzo Cantú y otios tres desconocidos tomando obra en autos, y esencialmente con la proGuerra y Cris6stomo Cantú, por el delito unas copas de vino; que Cerda dlrigléndo- pis confesión judicial del procesado Alonde homicidin, siendo el primero; casado se {i Cantó dijo: "Ud. me llevó una vez á zo Guerra, que está corroborada con las
zapatero, de veintiún afias de edad, y oti~ la cfircel del tendajo ''El Cafión'', á lo demás diligencias del sumario se comproginario y vecino de esta Ciudad, y el se- cual contestó Cantfi, que aunque era cier- b6 plenamente sin dejar lugar {i dudas la
gundo también casado, de cuarenta y tres to que había sido gendarme, como había existencia del delito de homicidio perpe.años de edad, jornalero, originario de la hecho muchas a¡&gt;rehensiones no recorda, trado por el mencionado Guerra en la perVilla de García y de esta vecindad, conti- ba lo que se le preguntaba, y cogiéndo el sana de Celedonio Cerda, artículos 153,
nuándose después el procedimien!o con- mandado que había comprado se salló pa• 415, 416, 419, 420, 423, y 424 del C6digo
tra Guerra, por haberse puesto en liber- ra la calle seguido por Cerda, quien ya de Procedimientos Penales.
tad con las reservas de la ley, á Cantú, traía la pistola en la mano, pero los des,
Considerando: que aunque el defensor
en favor de quien se sobreseyó po~terior- conocidos se interpusieron, diciéndole que del procesado Guerra alega en favor de
mente á petición del C. Agente del Mi nis- no se fijara, pudiendo entonces retirarse éste la excluyente de haber obrado en deterio Público, en la primera inF-tancia. el expresado Cantú, que pocos momentos fensa legítima de su persona, no se justiVistas las diligencias practicadas durante después habiendo desaparecido todos, se ficó debidamente esa circunstancia, por
el sumario, la requisitoria del Ministerio oyó un disparo de arma de fuego y luego aquel, ni aparece comprobada de autos,
Público, lo alegado por el defensor del supo que una cuadra al Sur había resul- pues antes por el contrario con la propia
proce~ado Guerra y la sentencia dictada tado muerto el expresado Cerda. En los confesión del encausado que expresa que
el tremta de Septiembre último por el mismos términos declHÓ el jóven Herme- ya para llegar al tendajo "El Báltico'' vió
Juez de Letras expresado, quien teniendo negi\tlo Fernández, dependiente de Dn, un individuo pistola en mano alegando
al encausado Alanzo Guerra, como res- Ignacio.
con otros dos y que al acer rarse més se le
ponsable del delito de h omicidio en rifül.
Resultando: que habiéndose aprehendl- echó aquél encima, se jusffica indudable.
por: el agredido, lo condenó á sufrir con do á Cr_isóst0mo Cantú, en su indagatoria mente dada la hora en que eso pasó que el
cahdad ~e retención por una cuarta parte respectiva refirió los hecho s, de acuerdo procesado cuando oy6 alegando á aquellos
más de tlemp/J en su caso, la pena de. cin• con los señores antes expresados, manifes· y pudo ver uno pistola en mano ya iba
co años cuatro meses de obras públicas, tó ser inocente en el delito que se le im- muy cerca del l11gar donde estos estaban
q~e se contarán ?esde el día once de Ju· putaba y agregó que cuando salía á la y no obstante eso se acercó más lo que
n10 del año próximo pasado, en qne se le puerta del Comercio, "El Báltico" con su produce en el ánimo del suscrito un condeclaró bien preso, mandó amonestarlo maudado se acercó Cerda, diciéndole que vencimiento perfecto de que los hechos no.
para que no reincida y dejó á l0s deudos traía una pistola con balitas de acero, la pasaron de la manera que los refiere el
del occiso sus ?~recho_s ~ salv? en cuan_to que le m?stró,_ pero habiéndose interpues- acusado y aún si así pasaran suponiendo
á la respons~b1hdad c1v1I. Vistos el die- to unos md!v1duos desconocidos que lo q11e la agresión de Cerda fuese actual in,
tamen rendido en la segunda instancia acompaiiaban, pudo el declarante 1etirarse minente, violenta y sin derecho, el mismo
por el C. Ministro Fiscal, quien pidió la yéndose en el acto para su casa, sin saber acusado puesto que los vió averiguando y
reforma de la s~ntencia expresada en lo más que pas~ra; que los Sres. Juan apesar de ello se acercó más previó la
cuanto á la dur~c16n de la pena lmpuest~ Garza y Secundtno. Cnrtez declaran que agr?sión y aún pudo evitarla si se devuelque deben ser siete años seis meses de prt- estando en el tendaJo del Sr. Jacinto Pe- ve ó cuando ménos no se acerca á donde

°.

1•

�•

"1

PERIODICO OFICIAL.
6

PERIODIQO OFICIAL.

meato puesto que esa reincidencia no es
la primera; fracción II y parte última del
artículo 207 d-el precitado Código Penal.
Considerando: que en todo ca~o de ro•
bo, si se aplica una ¡::eaa más grave que
la de arresto mayor, se impondrá también
El periódico ilustrado más hermoso
la inhabilitación correspondiente por diez
, .
años para toda clase de honores, empleos y practico sobre asunto_s campestres,
y cargos públicos, y además, naa multa se envía gratís una copia de "La ~aigual á la cuarta parte del valor de lo ro- eienda" á los subscritores del Penóhado sí éste excede de cinc~ resos: artícu- dico Oficial y La Voz de N. León,que
los 150,. 351 Y 352 del Código Penal._ .
lo soliciten. El precio. de la subscrición
Cons1deraado: que las penas de pns16n es d $3 00
ericano por año
ú obras públicas por dos años ó más, se
e
·
oro am
·
entenderán impuestas con calidad de reOpiniones
tención ¡¡or una cuarta parte más de su
.
tiempo, la que se hará efectiva si el reo du,,Lo considero altamente benéfico é
Tante el último tercio de su condena obinstructivo, "
~erva mala conilucta, conforme está esta•
Porfirio Díaz
blecido e1;1 los artículos 70 y 7 I del expre"Tal vez la primera ilustración asado Cód1g0.
, l d l
d "
Considerando: que siempre que se congr1co a e muu o
-deae al acusado se prevendrá en la sen.Aljosuo XIII
te~ci~ que se ~e amoneste para _q~e no
La Hacienda Cº,
P.O.Box 974
retnc1da, aboaandosele los sufnm1en.tos
.que hava tenido durante la instrucción y
Buffalo, N. Y., E. U. A.
&lt;¡ne la responsabilidad civil no puede de___
P.O.Y.V.DN.L
-clararse sino á instancia de parte legítima
t!xceptuándose la restituclón que se hará
Secretaria del Gobierno del Estado
-de oficio siempre que proceda; artículos Libre y Soberano de Nuevo León. -Sec182, 208 y 287 del respectivo Código Penal. ci6n 3~-Gobernaci6n y Guerra.
Por lo expuesto, con apoyo además en Con fecha 7 del presente mes, se registr6
los artículos 5, 10, 32, 49, 88, rn7, II5 y el fierro de herrar que ai margen se di.348 del mismo Ordenamiento y 425 á 427 seña:
y 429 del Código de Procedimientos Pe
\/\ \
De la propiedad del señor
nales, y de acuerdo con el parecer Fiscal,
se confirma la sentencia de primera insMerced Sáachez vecino de
tancia de que al principio se hizo mérito
Galeana.
y se resuelve:
Monterrey, 11 de Junio de 1909.-El
Primero: Se condena á Miguel Her-nández como autor del delito de robo de Oficial Mayor, Lázaro de la Garza.
que se ha hecho referencia en este proce.
EDICTO.
so, á sufrir con cali iad de retención por
1? de lo Civtl.-1~ tracción Judlclal.-Estado
una cuarta parte más"l'le tiempo en el ca- de.Juzgado
N. León.
A eacrlto presentado ante eate Jug;ldo ¡,or el Sr. Alberto 1.
so de la ley, la pena de seis años, ocho Moral&amp;1
denunciando la testamenta11a &lt;1e Dñ 1. Jo11efa T!jerlna Vda.
ha reca1do un auto que i la letra dice:
meses de obras públicas, y ciento doce días de Morales,
•Mont.errey, Mayo velntloblco de mH noveotentoa nueve-For
preeentado
oon
111 tes\amenlO pOblloo abierto y certlfte&amp;do del Esta•
-de arresto, q•Je se contarán desde el dia
do otvll que ae acoJnpañsn; y de confürmld"d oon el a:rt. 11162 del
veinticinco de Abril del año pr6ximo pa• Oódlgo de Procedimtentoe vtvlle■, radfqaeae ante eate Jn1:ga120 el
juicio testllomentarlo de la Sra. Jos, f• Tij':trlna Vda. de Moral611,
.-eolnaqua fa.S de e1taot11dad; d11•e el aviso que previene el art:. 1'59
,sado, fecha de su prisión preventiva.
de la Ley del Timbre vlgenko-Ó· onblfquue eale auto por trH vecea
en el Per1Mlco Octal del Estado y en •La Voa de
Segundo: Se le condena hmbién á pa- oon11ect1th'a1
Nuevo f..e6o¡• y apareciendo del tee\amento pre11Qnt.&amp;d.o q1u1 loa pre,
gar en la Recaudación de Rentas del Es- 11notoa hereo.eroe Joeé '1 D11nlel lloralea ae hallan anaentee, lgno•
rAndaae 10 r•ra"'-"'ro, otteselem alJ•olo para que C'lmpareu,an &amp; detado en esta ciudad, una 'multa de doce dnotr 1011 derechOfl, pc,r medio e edictos Q119 1116 publloarAu por
tr l!I Yec811 du el Periódico Ollctal del Estado y 11n •Bl EeoecWoo
-pesos cincuenta centavos ó á sufrir en su de la lotl&amp;lUad, f,j&amp;ud,:,se el oo rreepondiente citatorio en la puer a
del Ju•gado de oonformiad oon el ad. M del Código prlmeram11nt.e ol$ad.o. Nottfiqaes9 y la.ego ae proveer&amp; lo má'I que oonvenga.
,defecto veinticinco d!as más de arresto.
Lo deoretó y flrmo el O. Ltc. Macedonio Gil Tr"vHio, Jnes to de LeTercero: Amonéstese al reo para que no tne del Ramo Civil: doy fe -CJo. 11, GU Trevtño,-IJo. Jollfi lnan
Vafüjo, Srfo.-BCbtcu
Lo qo.11119 poblloa en e&amp;ta tonna, de acuerdo oon lo dl1put111to en
reincida advirtiéndole las penas á' que se
el auto inserto.
hará acreedor si contraviniere.
Monterrey, Junto Sde 1909---Lfo. JCHN§ Jnan Val!efo, Secretarlo,
i95CIS1-178
Cuarto: Se le inhabilita por diez alias
EXTRACTO.
para toda clase de honores, empleos y car
Agei:cladela
Secretarla
de Fomento en el Ramo de liUnerla en
gos púb Ji cos.
Oerralvo.
Sret. JesdA Rulz y 'Pilfgual Mercado mayore1 de eda.d y veQuinto: Previo el recibo correspondien- olnoLoa
el primero de Agnale,:nae y el llt'gnndo del Estado de Tti:ua,
eaorUo preeentado &amp; la Oflotna de mi cargo con fecha 19 del acte devuélvanse á la señora Francisca Ve- en
tual, aollcitando una oonoellón minera de ocho pertenenoiaa coampllaotón del tnndo denomtnado t'El Tnque" aollcltl\do por
lázquez los objetos recogidos que fueren elmoprimero
y que se halla en el espinazo que divide loe rlnoonea
Uamadoe
•Los Oorralee- y «El Tanque• en el Potrero de •El Prieto
-de su propiedad.
jnrtedicetón de AgllBlegnaa debiendo localtzar&amp;e dtcbae pert.enenen lln Cll&amp;drad.o de 800J::lKIO metroe tncluatve la cuadra de •El
Sexto: Se dejan á los ofendidos sus de, otaa
Tanque,, que quedar§. eu el cen$rt'; en el ooncept.o de que 1011 aollcibntea e:s.:preaan que el terrea o que sJ&gt;Ucltau contiene m1:1talea rerrurechos á salvo en cuanto á la res¡ oosabi- glnoeo11,
y por no tener ooltnd&amp;llclaa minera.a conocidas la eolioltud,
e11. citanoomo referenol.u: al Orlf'nte el rjo de igoa «El Raoclto•;
lidad civil; y
al Bar el ojo de agu" de Ohupa.\eroa; al Poniente el Ago.aje de El
y al Norte «L'\ Oien.-gaUla• L, sollcltud ■if'l rPgfstró h ijo el
Séptimo: Notifíquese, y si dentro del Tanque
nllmero i70 llevu&amp; por n ombre d.tnpllaclón de • E l Tanque• y pna
meneara. foé nombrado perito el Sr. Olprlano Toeca.no de t ata
término legal no se interpusiere recurso an
vecindad, quien aceptó e-1 oarjl'C".
Lo que se pone Pn conocimteut-o del "Plihllco en Ja forma qu-, lo
de esta sentencia, expídanse los tFstimo· dispone
el • rt. 21 del R,;,glamento d ~ la L~y )l lnen -, A fin de Q'O. "
nios al Superior Gobierno del Estado, po las personas q tte se or ..an oou der~ ho se p resenten A deducirlo el.orante la a1,1batancladó:i del e,:pedtenta en esta Ag3ncla par a lo
nieodo á su dispo si ción en la Pen itencia cual l!le abre un pltzo Impror rogable d e cuatro m eaea contados desde h oy.
ría á Miguel H ernández, hágase la t raes
Oerra.\vo, Mayo vetntloustro de m il n or eclentOll nueve ,,... E . A
de M.O. Bolle GutJérrez.
i 95051
crlpción correspondiente al Juez de la causa y archívese ésta. Así, en defin itiva,
lo resolvió y firmó el C. Lic. Viviano V.
S. A.
Villarreal, Magistrad'&gt; de la 3'!- Sala: doy
fé.-Lic. V. V. Villarreal.-Llc. León E.
CONVOCATORIA.
No habiéndose verificado la A.l!lamblea General ctt&amp;da para el df"'
Aldape, Srio.-Rúbrlcas." •
5 d el pre&amp;ente m es, por f.t.lta de q norum, nnev•me,nt &amp;i&gt; convoel A
Br&amp;R Acc1oni'!taade e9ta Cklm oafita , pa,a qat1 aa sirvan eslstlr
Monterrey, primero de Marzo de mil loa
A la te-f&lt;!rlda A!l&amp;tn blP&amp; el dfa 26 del pt~l!IE'n te A. la11 5 p . m .• IB OU!l.l
logar en la 06.ciua de la Oomp l ñfa Minera «Norias de B9jAn•
novecientos nuevé.-Habiéndose decreta. 8.tenrA
A. (oalle de Moreloe nCm . 74B.) , conforme a lo prevenido en el
Art.
~
del Oódfgo de Oomerclo y bajo la etgaleate:
do desistimi · nto en el n curso de casación
Orden del día.
interpuesto en esta causa, cúmplase con
I BeAOl'Y.er al loe Brea. Acclonlstaa est-An dlapnestoa !\ aportar
el
capltAl
oonventdo.
por
la e::s.:plot4'clón d;,. lf'l t1 orladeroe de petrolo mandado en la parte final de la senten- leo en la lfguna de Tamiabuól,
ohj •lo de la formaolón de eeta c ompafi.ta,
autorlundo
en
tal
o!Leo, al Oonaejo de Admtntatraotón, pa•cia que con fecha seis de Febrero último, raque ge!ltlone en el Mlnll!terlo
de Fomento Ja prórroga del plazo
y el cual fenece el 80 del presente Junto.
se pronunció por esta Sala. Así lo pro- OODcedido
II Ea 0&amp;ao de no anroba.r la propoa[olón anterior decretar la
de la Oomplfi.ta, nombrando a\ efaoto loa 'liquidadores
veyó y firmó el C. Magistrado de la 3a. dleoloc1ón
oorreap&lt;i ndtente■.
Meoterrev.
J'aato 9 de 190i-Por el Oon1ejo de Admón, l!ll SeSala: doy fé.-Lic. Villarreal.-Lic. L. cretarlo. M. Qa1rop.
4M960
.E. Aldape, Srio.-Rúbricas.

NOTIFICACION.
Sr. Aurelio More 1os Zaragoza. •

SECCION DE .A.VISOS.

Secretaría de la 3 ". Sala dtl Tribunal dido se le consignó al Juzgado instructor,
c;taban los al ga~c,rPs, pcr lo que el deliSupremo
de Justicia.-Moaterrey, N. y aq~él ea su indagatoria expre, ó: que las
to de homicidio ea cuestión debe tenerse
León.
dos petaquillas encontradas ea su casa, upor ser lo más favorable que es lo que ded
·1
na la había comprarlo ea seis pesos á la.
be hacerse en caso de duda, como perpe"Monterrey, Febrero seis.: m1 nove- señora Isabel N. y la otra p•rtenecía á su
trado en riña por el agredido y en esa vir- cientos nueve, Vista en rev1s1ón la pr:•
tud castigarse con la pena de seis años de sen te causa que comenzó á instruir de oft• mamá Hermenegilda Chávez cuyo domiprisión ú obras públicas que como término cio con fecha veintidós de Abril del año cilio ignoraba; agregó también Hernánde,;
medio fija el artículo 520 fracción II del próximo pasado el C. Juez 1 o. de Letras que anreriormente había estado preso vade! Ramo Penal de la primera fracción ju- rias veces extinguiendo siempre las conCódigo Penal ·
Considerando: que favorecen al proce- dicial del Estado, contra Miguel Hernán- denas que le fueron impueHas.
Resultando: que aunque se procuró la
sado las atenuantes que citan los artículos dez, casado, de veinticuatro años de edad,
40 fracción IV y 43 fracción III de pri- jornalero, originario de Mateh~ala, San comparecencia de la señora Isabel N., no
mera y cuarta clase respectivamenl't, per- Luis Potosí y vecino de esta capital por el fué posible obtenerse, porque en el domijudicándole la agravante de tercera clase delito de robo. Vistas las diligencias del cilio designado por Hernáadez informaron
de ser frecuente en el Eatado el delito por sumario, la requisitoria del C. Agen~e del que no conocían ni había vivido ahí antes
que se le procesa, articulo 47 fracción XII Ministerio Público, y Jo que en pnmera ninvuna persona de ese nombre.
del Código Penal, por lo que, conforme á instancia alegó el defensor. Vista la senDos peritos que nombró el Juzgado, va•
los artículos 35 á 37, 66 y 220 del mismo tencia que en veintiuno de Septiembre úl- lorizaron por las constancias de autos, en
Código, superaIJdo el valor de aquellas en timo pronunció el referido Juez de Letras, la cantidad de cincuenta pesos los objetos
dos unidades procede aplicar· una pena la que concluye con los siguientes puntos á que esta averiguación se refiere; y del
proporcionalmente menor que el término resolutivos:
informe rendido por la Dirección de la Pemedio señalad o en la ley, pero sin llegar
Primero: Miguel Hernández, es respon- nltenciaría aparece que Miguel Hernánal míaimP, más como de autos consta que sable como autor del delito de robo por el dez ha estado preso antes de ahora, tres
en Marzo del año de mil novecientos sie- cual se le procesa, y se le castiga por tal veces, dos por robo y una por lesiones, y
te, esta misma Sala condenó al encausado delito con la pena de seis año•, ocho meses que la última vez que estuvo por robo,
Alonso Guerra, por el delito de lesiones de obras públicas y ciento doce días de a- cumplió su pena el veintiséis de Septiemimponiéndole una multa de diez pesos rresto á contar desde el día veinticinco de bre de mil novecientos cuatro, la cual fué
además de dieciséis días que estuvo preso, Abril del año en curso, coa cr lidad de re- de tres años de prisión y setenta días de
hay reincidencia puesto que aquel delito tenci6n.
arresto:
por que fué condenado es del mismo géSegundo: Se condena asimismo á MiConsiderando: que con el dicho de lo~
nero que el que se peri;igue en esta causa guel Hernández á pagar en la Recauda- ofendidos é información testimonial rendi-, como para cuando éste se cometió no ha- ción de Rentas del Estado, una multa de da por los mismos, durante la instrucción
bía taanscurrido el tiempo que fija la ley doce pesos dacuenta centavos ó á sufrir se justificó debidamente en los términos
para que la reincidencia deje de ser puai- en su defecto veinticinco días más de a- del artículo 163 del Código de Procedible, debe en tal virtud aamentarse en una rresto.
mientas Penales la existencia del delito de
tercera parte la de que se trata, puesto que
Tercero: Se inhabilita á Miguel Her- robo, Y en cuanto á quién fnere el autor
este delito es más grave que el cometido nández, por diez años para toda clase de de dicho delito, aunque el procesado Heranteriormente, artículos 29, 207 fracción honores, empleos y cargos públicos.
nández niega haberlo cometido, pesan en
III y 274 del Código Penal, expresado.
Cuarto: Amoaéstesele para que no rein- sn contra las vehementes presunciones de
Considerando: que toda pena de prisión cida explicándole las penas á que se ex- haberse ausentado violentamente de esta
ú obras públicas por dos añ ns ó más se en- pone.
dudad dejando abandonada su casa, la de
tenderá siempre impuesta con calidad de
Quinto: Entréguense á la señora Fran- haberse encontrado en su poder los obje,
retención por una cuarta parte más de su cisca Velázquez los objetos de su propie- tos robados y la de tener marcada inclinad oración que ~e hará efectiva en el caso de dad que ea el Juzgado se encuentran; y
ción al robo, si se atiende á las veces que
que el reo observe mala conducta durante
Sexto: Not,fíquese. · Visto el dictamen ha estado preso, cuyas circunstancias induel último tercio de su condena: que en to- del C. Ministro Fiscal, los alegatos que eo cen á tener al procesac'o Hernández como
da sentencia condenatoria se prevendrá segunda instancia presentó el defensor y autor dei robo de referencia, máxime si se
..que se amoneste al reo para que no rein• la citación para sentencia con cuanto más toma en cuenta que aunque Hernández
cicla, advirtiéndole las penas á que se ex- consta de autos.
explicó la manera de cómo habían ido á
pone en caso de contravención y se le aboResultando: que el dos de Septiembre parar en su casa las petaqu IIas, objeto
narán los sufrimientos que haya tenido del año de mil novecientos siete por la no• del delito, esa explicación, aparte de no
durante el proce,o cualquiera que sea el che la señora Francisca Velázquez acom - ser satisfactoria, t!o ha sido debidamente
tiempo que dure, dejándose á la parte ofen- pañada de su esposo y del señor José G. justificada en los términos de la ley, no
dida sus derechoi á salvo ea cuanto á la Agulrre, salió de su casa habitación, sita obstante de que á ello está obligado el reo,
responsabilidad civil, cuando como en esta ea la calle de Dr. Cosa de esta ciudad, pa• artículo 412 del Código de Procedimiencausa no se hubiere gestionado su declara· ra asistir á una fiesta que se daba en la tos citado.
ci6n, articulas 70 1 182, 208 y 287 del re- casa de una de sus amistades, donde perConsiderando: que el robo de que se
petido Código Penal.
manecieron toda la noche volviendo al trata por haberse cometido en casa babiPor lo expuesto, con apnyo además en día siguiente: que al llegar aquéllos á su tada, se castiga, según lo dispuesto en el
los artículos 5, 10, 32, 49 1 88, 516, 517 y casa encontraron que la puerta había sido artículo 366 del Código Penal con dos á
520 del Código Penal y 410 y 41 r del de forzada, pues que el candado con que es- cinco &gt;1ños ele prisión ú obras' pCtblicas á
Procedimientos Penales, se confirma en taba cerrada se hallaba roto y tlra&lt;lo en el cuya pena se agregará la de tres á noven,
t~das ~~s partes la _sentencia suplicada, suelo; advirtieron también la falta de dos ta días de arresto que en el caso corresd1spomendose que s1 dentro del término petaquillas, una grande y otra chica, que pond", atendiendo á la cuantía· artículos
legal no se interpone recurso alguno, se tenían dentro de su habitación, las que 356 fracción I y 359 del mism~ Código
expidan los testimonios de estilo, ponién- contenían prendas de ropa, libros, cuader- debiendo en el caso imponer el máximo d¿
dose al procesado Guerra á disposición del nos, impresos y otros varios objetos, per- d'chas penas por la sola circunstancia de
Ejecutivo en la Penitenciaría del Estado y teaeciendo una de dichas petacas á la se- haberse ejecutado el delito de noche y cose haga la transcripción correspondiente ñora ~ elázq uez y la otra al señor Aguirre mo además hubo fractura, anr esto máxiarchivando los autos en su oportunidad'. y en vista de lo que pasaba, dieron aviso mo expresado se aumentará en cuatro meNotifíquese. Así definiti-amente juzgan- á la Inspección General de Policía.
ses de prisión ú obras públicas· artículos.
do lo resolvió y firmó el C. Magistrado de
Resnltando: _que de las gestiones he- 374 y 37; del propio Código. '
la _r'!- Sala. Doy fe.-Lk Leobardo Cltapa.
chas por Ja Pohcía res~ltó que dados }os
Considerando: que de autos consta ue
Lic. Rafael D. Martínez, Secretario -Rú- frecuentes robos comel!dos(en esos dias el procesado Heraa'ndez es r · 'd qt
bricas."
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e1ne¡ ea e
se proced10 con ra var ~s 1Il 1v1 nos sos - pues que antes ha sido condenado or otro;
Monterrey, Marzo tres de mil novecien- pechosos por sus conocidos malos antece- delitos de robo y tal reiacidenci p
·
tos nueve.-Habiéndose _resuelto por la • dentes, estando comprendido entre ellos ble ea virtud de que para la f ha es pum3
Sala de este Supremo Tnbuaal de Justicia M .
¡ H ernan
' d
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ec a en que
1gue
ez, quien a sa. er que se cometió el delito · porque se le juz a accon fecha veinte de Febrero último que
no ha sido legalmente interpuesto ¡l re- le buscaba, se ausentó de esta crndad, de- tualment';'. no había transcurrido eF tiemJando abandonada su c~sa donde S';' encon- po presento en el artículo
del C6di
29
c?rso de c~sa~ión de la sen~encia pronuntraron las dos petaqmllas meactonadas, Penal: que por la duración de 1 ·
_g0
c1ada el vemtlocho de Abnl de mil nove- aunque faltaban algunos objetos de los puesta al encausado la últim, ª pena lmcientos ocho por esta Sala, cúmplase con
que contenían, y en.la Inspección referi - tuvo preso por robo fa'ci'lme"atvez qude des.
lo dispuesto en dicha sentencia. Lo decre- da S
- A gu1rre,
·
· JUS
· · ce que ese delito fué, de ¡ u 1 e se e ue en t regÓ a1 senor
previa
tó y rubricó el C. Magistrado de la 1' Sala.
tificacióa, la petaquilla de sa propiedad. al de que ahora se trata p~r a natur 1e¡a
Doy fe.,-Una rúbrica.-Ltc. Lozano SeResultando: que en el mes de Abril pena que en este proce;o s
raz n a
.
'
cretarto.
del año anterior volvió Miguel Hernández debe aumentarse en
e e imponga
á esta población y habiéndosele aprehen- su duración pudienduna ':uarta dpahrte de
•
o ap11carse 1c o au-

ei'

C1Yª.

6

La Hacienda

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(

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Cia. Petrolera "Monterrey-·

Ea el juiolo orrlinarfo el!Crito pre movido p::&gt;r el Llo. F;ilfoltos Vi~
!Jarrea!, contra Ud. sobre re1vlnd1o!!iClón de uuoa terrenos 1 pago
de frutos, las, Sala del i3opremo Trlbnnal de J'naticla hs alotado
una r&lt;;il!OlncJóo que en lo oondneeote dice:
2o Bala del Trtbnnal Bnpremo de.fne:tloia:- Monterrev. N. León,
• í'onteney ocho de Jnn1o de mU novecientos nneve ..-Vlatoa los
antes deljnlcio ordtdiuto eeorito promovido ante el O. Jne.z lo de
LetrH dflll Bamo Civil de la Ji¡. fraoo16n Jndlolal del Estado, l)Or el
Sr. Llo. Felfcltoa vmarreal y continuado luego por e· 8f. Lic. IAta.•
ro N. del miamo A\'l&amp;IHdo como apod@rat'o &lt;ie aquél cuntra el Sr.
Anrelto M.oreloe Zuagcu, kdoa deeeta vecindad sobre retvindloao·ón de un terreno y resttt.nc16n de fruti-. ~................. Porloupuee•
to fondado eL laa dfsDrelclone&amp; le1t11lE'l!I ouadas y Mf'm,a en loa artfrn'oa 6 84.685 6!16 746 y 798 del OOdlgo Olvll y i, 38,84,S,84fi,848,680,
588,692 y '656 dei dé Ptooedtmiantoa Olviles, se reaneln: Primel"(k
El actor probó la acción que dedujo, eu conl!lecnel!cla se condena al
demandado Sr. Aurello Moreloe Zaragoza,!\ r~stituir A aqul!il lo9 terrtnoa qne ha eet.ado pORPy~udo y que ee Je reclaman. Segando.
Be Je condena también al r ferldo Br, Mo,eloa Zaragoza A lt reatltnoión de loa frut.09 perolbldoa 1\ 11. sn p , go A razón de cinonénta pesos annalea &amp; oont&amp;r deede .,¡ afio de mil ocho oieutoa noventa Y
olnoo en que oonstl. empázó !\ 1K seer loa terenoa reclamado&amp; por e.._
actor, Tero:iro. Be le oon(\ena igualmente eo las coatna de e~•
lnst•ncta, Onario. Nollr'qn.eae y en su oportnntda:! remftase ea~
,.xpadiente aljuig,i,do de au origen para loa ef ,otos leA"l\lea. Ad
def-nit.lvamente JUtgando lo reeolvló y flrm,1 el O Llo. Macedonio
lll Tamez, Magle:trado de la 2f Sala. Llo, 11. E. Tames.-.1.lo. J, K.
Vtllastfior, Brlo. - RdbrJ,.a•.
·
Lo un111t1 notill.oa A u i en eeta forma, en onmpllmfento de Jo
dlapneat-0 por el a,t. 77 d til Üodtgo de Procedimientos Qlvlles .
.llonterrcy, H de Jnnto de 1909 • L1o, J. M Vtlluenar, Brlo. 4951

NOTIFICACION.
Juzgado 19 Oonatituolotllll.-Garz.a G ■rcfa, N. León.

Sres. l!:milio Marlínez, Vicente Jiménez, Juana, P,mla, y M~ Consuelo del mismo apellido y
Eduardo, Jerónimo, Cosme, Herminia, Joselin&amp;
y Natalia Verástegni'I
En 1 ■ 1eooi6n 1, del jniolc de t11*6nado del finado D. Pedro V•
r&amp;!te1ul ee ha dictado nn■ aentenola qae en en parle reaolativ ■

diOE:

•Vonterrey,qnincede Abril de mil noveolentoa noeu-V:laliA
eeta 1, Seoolón ..................................................... ,........ •·· ··•······ ······
Por lo t:s.: ¡mee:to y oon apcyo art,.mf.a en el art. 81'l7 dt&gt;l 06dtao
Olvll, as re, u1&gt;hP: Primero. Be deo'.ar n 11n!ooay onlveral"&amp; her•
derM del Br. Pedro Verástegn1 f. ens htjoe legftimosGr,,gorlo Guadalupe y El -na; !l. ana nletoe, Alfredo, J(laé, Amalla. Natalh\CallxtoJ
Roaendo, Eplgmento, Pedro, Me Pilar, Z::&gt;tla, Pldela, Aure la, l ose
Yo, E luardo, Harminto, Jerónimo, Wenoeelada, Me Angela, no.me.1-N•talia y Josefina ve,A~tegul. A BodolfJ. Ceolllo y Urn Arbpe verA11.tegnf¡ A Manuel F . Gondle,; V,,.rAategul; Y A Oon&amp;aelo,
Paula, 1n~na y Vloente Jtménez Ver,ategoS; A aua btantetoa F:Ufherto é Irene OonzAlez VerAet.egut y á la.11 i;noel!llonea de O•brfel
Ver!l.1tegnl y Mo Joocepc1ón de lgnat apellido qntenea Je anoederln
en todoa ana dere~hoa y obltg aolones
la fürma y porotonea QD&amp;
eeta.blece la ley. Segando ee oont1rma el nom b.ratnlento de Albacea
recafdo en la pereona del Sr. Meleelo Beiua, A qnteu ae ci,n~dea
t.ode:a lae facnlladee en derecho nece&amp;arlaa para el mejor deaempefi.o de su cometido, Teroero. Conth1óeae ~n este jatclo la lniervenclón del O. Agente del Mlnl11terlo Plibllco h&amp;l!lta en tanto se preeantan 1011 legitimo" repreeenta!lt@&amp; de la anceslón de Gabriel y Maria
CJ&lt;-noetJOlón VerAstegui. Ouarto. .E.xpldase oopia de esta reeola•
cl611 para sn regte:tro. Notltrqnese, y córrase traalado al Albaoea
pa1'8 la formaoióu de laa 11uba~nentea Secclonea . A.el lo re&amp;01vló
y f irmó el O. lnez IQ de L"tra.s del Ramo Olvtt: doy fe. - Llo. 11. GH
Tr6'9i6o-Llo. Joaé Juan Vall ...jo.- R(ibrlcaa.
Lo que ae le11 notif ica§. todoa ustedes en eala forma de aouerde
con el art. 77 frao. I del Código de Procedimientos Olvtlea.
Gal"Za García Jonio 12 de 1909,-Daulel Divlla.-A...:.M, Garofa ..-4
Pablo Garcla,
4Qfi061

"º

EDICTO
Juzgado de Letraa de la 7o fraooión jodlolal- Montemorelo,,
Nuevo León.
En el jnloto teatamentarlo del Sr. Felipe Vlllarreal, se ha dJt.
tado el aiguleote auto.
dlontemoreloe,Jonio trea demll novecientos nneve.-Por pN'se».t.ado con el oertlfloado do defunción y testimonio de testamento
qne ae acompañin. Radfquese en eetE, Josgado el julolo ieatamentarlo del Sr. Fellpe Vlllarreal: coav&lt;!qneee A los herederoe ln11tltur
dce en dtoho teatamento, A una Junta que teodr&amp; 11n verlf1cailvo
el jaevea diez del actual A lae diez de la mañana. oonforme al u•.
1672 del 06dfgo lle Prooedlmlento&amp; Olvllea, y iinblfqneee este auto
Por tres V80all 0011s&amp;eattvaa en el Periódico O(,clal y ~n La Voa de
Nuevo .León, y prevéngase A la menor Guadalupe Vlllarreal nombre tutor iD'8rtno qne la represan le eo este julclu. Noüf•qn~.
Lo deoreta y firma el c. Juez de Letras interlno de la 'lt (nioolO.
jndlolal: damoa fe.-LJc. L. Oautt!.-A.....J. Parlaa,-A-B. v. Oanta.
-Robrtoaa.
Lo que ee poblfoa en ellta forma de aonerdo oon lo cll11pn800 por
el art-. 1682 del 06d.i.-o de Procedlmlent.oa 0Iv1JM.
Montemorelo■, lonlo 8 de 1909-Llc. L. a... ntd Qaru,-A- 1,
Farfae.,-A-ID. V, Oautc.
4N0Bl-l'iB

NOTIFICACION.
Jusgado 3º Menor Letrado.-Monterre¡r, N, León.

Sr. Severo Treviño.

•

En el jo.lelo ejeouUvo mercantil qne ll(lbre oobro de peaoa J poi!
ans proptoe derecho, elgne contra Ud. el Sr. Lto. Loren.o Boe.l, •
ha dictad.o una seate1oclaou:,a parte reaoluth·a ea oomo sigo.e:
aa:ont.errev, Jnoto doe de mll uoveolentoe nueve-Vlat.o 6l1e jal,,
olo ejecutivo mercantU &amp;obre cobro de pe1101 promovido por el Br.
Llo, Lorenzo Boel contra D. Severo Trevlño amboa de eat.a 't'ecinda.C

~~~.;¡;;~·¡,;¡¡9;;;¡~·~;;·9·¡ ·;;;t:··¡404·d·e·106dr~r A: ó!:i~~~ l.:! ~:·

cea citado ee rel!luelve: Primero. Procede el preaente Jalolo l'Jeou•
ttvo meroant.n de que ae viene hMlien 1o mérito, en conaecnenclll..,.
declara obltl[&amp;d.o al Sr, Severo Treviñ1 A pa1ar al Sr. Lio. Boel la
suma de SiM.80 ciento eeaenta y cuatro peeos tirelnta aentavoa qoe
ae le reclaman, oon mf.a el 1nt.er6a legal del 6 PS eeill por 0!90'8
annal deede la (echa del venclmlento del docnment.o haata qne ae
verifiQUe el pago. Segn.ndo: Be oondeaa al demaud:f,do al pago de
las ooataa de eet.e juicio. Terecro, Hlgaee tTance J rema\e de loa
blenee embargadoa y oon en prodnct.o pago al acreedor. lil'otlflqnese. Aal d&amp;f1nttlvamente juzgando l'&gt; reeolv\o J r,rm6 el O, Ju.e.
89 Menor J..etrad.o: damQl!I fé-Llc . 1. Di\dla.- A-J. P. Gonziles.-A
M D. GonzAlez -Trea R4brloaa,
Lo qne se notifica A U J en F&amp;t.a f&gt;Jrma de 110nertlo oon el ad. 718
del Oódlgo tle ProcedimlenMa: damos fa-Lle I. Dliv'Ua,-A-Ma.r.
tin A , Oondlez. - A-J. P. Gonzá.lez
tllO

EDICTO.

Juzgado de L trae de la 7~ fracción juclloial. -Mont ,•moreloe ,. N, León .
Hoy se ra.1io-1 en este de ml cargo el juicio de inteshdo del 8:r. BasHio H erná.ndez vt:1clno que fu6 de e:i-

t u. Cludad.

Lo que ee hace e-abar al ptib\loo para el que se crea
eón derech () á la. herencia se presenta Adeducir lo dentro del término de la Ley,
Montemorelos , 11 de Jonio de 1909 ~Lle. L. CanttiGar m-A J Far!as ~ A-Ernesto V. Cantti 495256-1711-

•

COMPAÑIA MINERA TOPO CHICOcoNvocATORtA.
La Junta. Directiva en sesión de hoy, acordó convocará loa Sre-e. A.ooiontetaa, á Asamblea Ganeral ordinaria para el dta 30 del presente mes á la.a 5 P M.
en el edificio de la Bolsa Min&amp;ra Calle de Dt. Mier nQ..
mero 84, bajo la et~ulente.

Orden del Día:
1 · Informe de la junta directiva,
2 Dlotámen del llomlsarlo.
3. Examen y aprobación del balance.
4 Nombramiento del ooneejo de Admintatraot6n.,_
Comloarlo ¡r supleute.
Monterrey, Junio 12 de 1909-Aurellano de León,
Brlo.
495051

•

�PERIODICO OFICIAL

8
REMATE.-_1&lt;!- Almoneda.
J,ugac!o !o de loOlvll. -lt r,acclón jodlolal.-E!tado de N.Lf.611
El dfr. velntidnco del mt'll actual á las dieE &lt;le 111
mañana tendrá vertfioativo f'n el local da e!3te Ju.,ga
do el remattl de un!!. finca urbana de la propiedad áel
Sr. Tomás C'havama, situada en la Villa ce Ciénega
de Floree de ~ate fastado por ·la oaJle p,:inoipal de la
2? plaza, compuesta de dos piezaa de ten-ado tu1a CO·
cine. y el derecho medianero de uua noria ubicada en
un terreno de veinte metros "chenta ce:ctfmt trc.e &lt;le
frente por cuarenta y un metros novent.a centímetros
de fondo, la cual finca fué f'mbergada en el julolo
verbal que atgue el Sr. Lic Braullo Moralet1, como a
poderado de D Zeferino García, contra el •mencionado Br. Chavanm sobre cobro de pesos.
D~nte el término de las publicaciones y hasta la
hora del remate se admitlrin postoras que no bajen
de las dos terceras partea de la cantidad lff26,00. en
que toé avaluada dicha finca; en el oonoepto de que
en eata Secretarla se mtnistrario A loa interesados loe
daios que necesiten.
Montierrey, , 4 de Junio de 1got-Lle. J. Garcfa
Guajardo, Srio·
474849

Banco Mercantil de Monterrey,
Bocledad Anónima.

A VI
u

•

So.

te.

46 6 fiO,

C.mpaiiía· Jlinera TodH Santos 8. l.
AVISO.
El Oonsej o de Admintetraci(a en aeelón de hoy a
cordó repartir á ouent&amp; de utilidades de esta Oompa·
fifa entre loe acocionlstaa de la ml!ma el 4° dividendo
de $6,COO 00 cinco mil posos, , razón de cinco p8808
por acción.
El pago se bar§ en la Oficina de eeta Oia., calle de
Hidalgo No. 272 desde ~l día 15 de Junio en adelante
y en cambio del recibo oorreepondiente,
Lo que se hace saber á los Sres. accloniet!Wl por me·
dio del presente aviso para su conoc!mtento.
Monterrey , Moyo 2g de 1ocg -El Secretario, Juvencio Villarreal.
474849

VENTA DE PRENDAS.
Los dfas 24 y 26 de 61te y 16 y 16 de Julio próximo,
se hará de lee cumplidas, correspondientes á los me
ses de Noviembre, Diciembre y Enero próximos pa
sadoe que 6xieten en el empeño •La Idea•
Los lnteNaadoa en ellas, pueden ocurrir en tiempo
hibil á deeempeñ•ulae, refrendarlas ó presenciar su
venta, que ee verificará con arreglo al reglamento vigente del ramo.
Monterrey, Junio 8 de 190ij.-Buoesor de Trevifio
Hnoe,
.
47.{84g

Cía linera ''Jesús María J Aoexas''S. !.
CONVOCATO RIA.
De acuerdo con la M.iaa Directiva de la Compañía,
se convoca á Ju11t.. Geoeral extraordinaria á 108 80·
ct,e de eet.6 Compañia para el dfa 17 de este mes , las
4 de la tarde en la casa N• 104 calle Benito Ju,res de
Esta 01Udi.d, para tratar respecto de una proposlcl6n
de arrendamiento con opolón de compra de la Mina
•Jea~ Matta y AnexU&gt;l, propiedad de et&amp; Compañia.
Konterre7. JUDlo 9 de 1809,-El pree.idente, Ciprta110 Villarreal.
4U84t

Cia. Mínera "LA SORPRESA" S. A.
CONVOCATORIA.
Por acuerdo del Consejo de A.dministraoión, en
Junt.a celebrada el día 9 del preeente mes de Junio
se cita , los ::,rea. aooloniltu 6 Asamlblea general
extraordinaria qúe ae Terlrlcu6 el dia 28 del mismo
mea de Junio , las 6 de la t..rde en la oua nt1m. 23 de
la calle de Benito Ju!rez, casa del Sr. Dr. Enseblo
Rodríguez, para tratar de 101 punto1 que oomprende
la slguientie orden del día:
1~ La aparcería. que propone D. Jerónimo Ellzoado, para explotar las minas de eata IIOciedad bajo las
proposfclonee que presenta por eeorito.
2• De la renuncia que de su cargo de Pro-secreta
rlo de la Mesa Directiva ha dirigido 4 áeta D. Isidoro
Oanales de au nombramiento en su caso.
Monterrey, 9 de Junio de 1909..-Por el· Becretarlo,
Eusebio Rodñguez, Tesorero.
4748411

EDICTO.
Jmgado ~?delo Oivll.-1• fraoolón Judicial-Estado de .N. Laón.
Oon fecha de ayer, se radicó en este Juzgado el jui•
cio de inteetado de D. Juan de Dios Martrnez Garza
vecino que fné de esta ciudad.
Lo que se hace saber al pt1bUco para que los que se
crean con derecho á la herencia se presenten á deducirlo dentro del tésmino de ley.
Monterrey, 22 de Mayo de 1909.--Lio. J. García
Guajardo, Secretario.
434649-171

EDICTO.

!R!frli~

Josgedo 1 0 de Jo 01
jndiclal-Ee~do
Juzgado 1• de lo Oivll.--1• fracción judioial.-Eetade Nuevo León.
.
te do de N. León.
Oon ftcha siete del actual Mayo, se ,acicó Pnte 6EI
Monterrey, Diciembre (21} veintiuno tl'A~¡&amp;~ri~~et~~~º~~
Ju■gado el ju!cio de lntfst&amp;me.ot:..na del Sr. Domingo 1(1~8¡-Vfsta e•la !n&amp;tanclal~e
noQ:BtO el nombramiento y
G. de Lb.no, vecino que foé de-esta Olu~ad.
llol1ho ftlcló 1u1~~ ~t~~?i,0, que el Jtuga1o bito en la persona
y por dJapoeioión del O. Ltc, M scedomo G!l Trevi- ace~•°i.~!. tiguel Olrllo, para que en la tnatanola repreaentara al
ilo Juez de Letras del Ramo Civil de la primera frac- ~;0; 1Bobert.o eteele. Vlatoa loa ~~,~~~~o~~~~~ºba~\~lliu d:,
c1ón jndioial del Eslllldo, manda publicar el prE-eerfn~ mAa pru~b:t:~;;':ii:.~
j'{,ª,!:,cf~ !po81to. ~to por el llllsllaterlo
6
edicto por tres veces de dlesa: en dlez d188 en el PE
c':,mo por el tutor ln'8rlJ!o,, qulelle&amp; por ou orden ■- codfoo Ollclal del Estado y V 01. de Nuevo León, j fin de ::.~~ t:elado de la Instancia &gt;¡¡jJubet-¡01~•&lt;1l~~rJn•J;~~ol~e:~
que laa peraona■ que se crean con derecho á la heren ouaatrlbnclonEB. Vlat:cfe°bló .,9
!nnno tener pre•ente; y,
ola 18 pNeenten 4 deducirlo en el térmido que seftala ten~¡.~ge~:!~t;toe eatar&gt;do ptenam•nte justlflo•4o co~ loa
1~ :..~!ªge
el art. 1687 del Oódlgo de Prooedimtentos CivilfB.
certtftoadc• de 88\ado ctYU e:xhtbldo■, Y
Monterrey, 14 de Mayo de 1909 ·-Lle· Jos:Ji:~ ~~ :~~~n:!d:i:t\ua~J!!ojAJ':'pa~ri~•~ea~~ tiene lncapaolded u~tullejo, Secretario.
ral y'Jepl para gobernarse por al ~ 8~f,d1Í P~ t&amp;n~;.;¡8~~ 81':,!1~
&amp;tutele ·qua en el caso M"glln el ar,, ...., e 0 110
•
CTO
giüma
qoe correaponde (481, (rae, 1, del mismo Código) A lltl8 herEDI
•
mano■'Mannel y Oli'ferlo Steele, po1qoe ht.D acreditado plenameaJuzpda 2. Constitucional. -Apodoca, Nuevo León·
oaract..r.
Con fecha 4leolocho del mes en curso Y r.r diepo~
Oonlllder:udo 2°:
e~r:e:~~
!!:;
slcl6n del Juez l? de Letras del Ramo Civite d:
~¡~
le•;:~~:Asapto para eloar«o de tutoi:.larUS2 del
O
frooi6n judicial del Estado, ee radica en 88
.,uzga
Ordeuamlentooltat!o)
conolderaudo 80 Que el futor, aal-,o loa caaoa eueplu~oa por
el fnt.e8tado de D ' Lucas Garcfa' vecino que fue de la ley
antea de que ee le dlaolema el cargo, prestar&amp; oauatvn para
ésta, en Agua tria·
aae¡unr 80 manejo prol&gt;Oroionada al oau~lll que halla de lldmlLo que se manda publicar en eeta forma, para que nlllirarae 000 ante;a sujeción A lo■ arta. 453 Y alguentes relafuoa
¡88 pel'IIOnae 3,ue ee orean oon derecho , la herencia del 06dlgo OlvU, debiendo expreaar el tutor al acepta!.lltl n(ombra... 1
seftala el art · miento
al tiene ó no blenea en qn6 conalltufr btpo..oa arttonocurran , de uoirlo en e 1 ..,rm no que
1~ 1 1:iai ,. t858 del Cddfgo de Procedlmlentoa 01-,11- • )
1686 del OodJgo de Prooedlmien'" Oiviles.
Por ¡0 npna.to, y oon fundamento. ac!emú, eu loa arifouloa
d&amp;CII,, Mano 26 de 1909.-T. G. Zambrano.-A '°17'4I del OódlsoClnl, y l&amp;i8, 1m,·t1Ndel06dlgod• Prooe41• J F Esdo T~Ieaiae 4846(9171 mlentoe Olvtlee,eerea11e1.,., PYlmaro:8edecla1'&amp;elleatado4aml•
H q u1O Gara• -..a.· •
• ,.
uorldad •I jo'f8D Roberto 8Mele; en cnnNCUencla. l!eCUDdo: Bl
Jur¡pdo le nombra de tuwr 1e.it1mo • ■D herm11110, Bellor Ollnrlo
&lt;!el mlamo apellido, 6 quien, preYI&amp; ■D -píaorl!n Y Ueua4o■ loa
EDICTO •
de""8 uqu1■1kl■ 4e que habla el 11ltlme1 couafderando, • le dl■Agencla de la Secretarla de F'omnto ea al llamo de TerrellC&gt;I c,,,rntr&amp; el cargo ea to1a f.&gt;rma. Teroer": tfot1f'qaeee y pub'fquBaldloa.
..- ruoluotOD, tru ncee ea el Plrt6&lt;llco 0601111 del Jta~-ado 1 ea
El o, Enrique Ji'loree, mayor de edad 1 domlcfllado en Villa! La vos de NwaYo León. AJJf lnterlocutorlllmeate lnz~o la redama • L ba ocurrido ne fortna eula Hla Asenaf•, 4ei,unetaa- ' aol'fl(I 7 flrmó el o. Ltn, )hcadonlo Gil Tre'fltlo, In-■ 1° da IAtru
do oom¿ ti.idto para ea eu oponunldad 1e le ■.dJulllqDe por la Se· del Bamo
Ol'fll: doy te~tto. 1(. GU Trnllio.-Lto.loel ln&amp;n Vallel•
cret.ña u }l'omeato 1111 teneuo 1IIO ea I• jul1■4focf(la del lfn.nlcl- Srlo BObrlca11,
Mon~rreJ', llano sel■ de mil noTeolentoe nuHe.-Vlst.o el
1110 da Bll8iaman"8 de eete eataclo ooa •nenald• npetflolal epro•
z1nul4&amp; de MO Doolentoa CIJ!cueuta Hectiaru •nlendo dtc)lo nombramlent.o do tutor legftlmo del menor Rob&amp;rto Btaele, be·
terren• por colladancla■ por el None Y 8nr Jaa clm• de lu siena cho por eate Jn,gado en la penoua 4• ■u hermano Don 0U'f8rfa
de Llauoa y Vald4!z y Bnetamaute rupeclt-,amenh, por •I Orlen.. del JDlamo apellM!o, 7
t&amp;rraGOI de la comunidad de 1!u1iama11te 01111ocl&lt;1a por del otro
Buultando to: Al aceptar el tutor m nombnmlant&lt;&gt;, e~e■6&lt;
lado da la Boca, limitado■ esto, doe dltlmo■ rumboa por NroH •e que paya aeegnrar m mauejo,-tba dltl¡;ueellO &amp; otorgar la hipoteca
alambra.
que preneue la ley; pero qne como 10a bienes rafoe■ 7 lo■ de &amp;ll
BI expadiente reh,ttvo tuA nglmeclo bajo el lfo. IO l«benla) tutorMdo. qne pc11een en oomlln, 11egCln la blJoela que obre "ª
y para 1u m.u aun y dNliDde del terreno ien1111elel!o ae oonflrlD aotoa, eet&amp;n 0008 en lltl¡io y otro■ h1potecad011 deede en TI4a de
comllli® al o. lng. Eulo¡io Onlr,Yeclllo da•• ciudad.
1 ru, padrea, 7 tambldn deapa68 bao alélo emb&amp;r¡pdoa otro• blenea en
Lo go• •~co11ooeral poblloo por madi• 4•1 PJHl!D~ • • jnfOioa que lea
bao promovido como heredero• de aquello,, pide
tr&amp;Ok&gt; en onmpltmlan'-&gt; y pera loa tfeot.o■ qua 118 •::q,re•n en loa ,1 Juzgado te le dl110lerna el cargo con releHofón de garantla, ■e·
arta.16 y 28 del Raa:lameuto de I• ley Fel•ral de 2e de lfarao die gt1n la fraoolóo U del ertfOt1lo 461 4el0641go Ol•II, A flu de vder
189' !ljaudose 1111 pfiuo lmprarroR•ble de tres mell!l■ oou-.doe d..a. consumar el arreglo de e!oa julcl011 y dem'8 uDDt.oa peu41entea,
hoy para la aabot.anclactón del e:rpedlente en eat&amp; Ollcfua.
prote•'6ndo d&amp;r ouenta de ello al ,rrugado, para que ableu(!o lo
Monterrey, Junio 9 de 1m -•El, A. O, T, B, .loo!~ Qulut~11, •
• qoe Ju quede libre, otorgar la garanl!a como Jo previene el ar8
9
0
• • u
tfculo 46ll del citado Oódlgo: 1111n juatlfloar en aoerlo pldtd al Jtu•
gado se trajeran, la vista, loa Ju1ctos qu&amp; ante él lllguen loa 8r~e.
Lic. L&lt; renzo Boa!, con poder 4e d&lt;D JoaqnlD Zepeda; el Lle, MaEDICTO.
nuel Goniiles Garza,
con poder de D. Fnwoiaoo Bada, y el Sr. D.
Jnz,-do 2" Couetltnoloual de HIJluoraa. N. teón.
detsle tl 1tlruo a;&gt;t&gt;llldo
E11 el jolelo d" lnt~tado de Jc,s Sres. ETarlsto M.,rtfnez y ll!arla Alb~rfo
10 29: 8e mandaron traer A la vista los jalcloa ennn•
Resalta,.,
ne .Taetls Gouul.lu, ae ha dictado un aulo qoe copiado A la letra cio;doe y ee dló vlata de todo al O, Agente del llllnfaterlo Pdbilco,
dice:
que el tutor pre•tara fianza por l~s bl6nea ea
•Htauarae, treinta y uno de lftyo de mil uoveoleotos nuave- quien foé da ophllón
estuviera en ~-16n efectiva, y por lo dem'8 se pro•
Vlsto afuvrlor aomb·amleuto de tutor lllterluo hecho por eate que el menor
como Jo ordena el oltade arttoulo 46.3. El tutor Interino Sr .
.TulllJadO •.n la persona del Sr, Franclaoo E. Mantoea pua que oou cediera
Olrilo, que ee nombró al m~no, en e11ta lnstaueta,
tal oadcter re11reaente en eete jofclo A loa meuona de oatoroe Lic. Miguel
con lo ordenado J)Or el art1oul&lt;' 1866 del OMlgo de Proo&amp;años Enrt■to y Marta d• Jesds Marttu..; Ylsta la aoap\aclón y pro• cumplió
dlmtentoa
Olvlles,
determinando, l&gt;Ordltlmo,el lurgado qoeel tutor
testa del nombrado. debfa discernirte y le 41oelerno .,¡ cargo, oon- l•gft1mo, para gar11ntlxar
ftrll!udole lal facultades en derecho ne&lt;'eaarlaa pa,a el mejor deeem· ¡aoo 00 Mlacleutos p;,«01, y su m&amp;Dfj,&gt;, oto, gari !lanza por valor de
1)( ño de au ()(\metido. Notlflqu&lt;&gt;oe ;¡, publfqaese e.te auto por trett
Ocnolderand~: Que el tutor legitimo aoe1&gt;t6 el oargo y otorgó
v..cea en el ■Periódico Oflc1al d~I Elotadc• v ■La Voz ce l'ínevo I,~du•
autos la flon&amp;a fljada por el juig&gt;Ml.o, quien la oallflc6 de bastanLo decretó y firmó el O. Jaez 2Q de est.Vllla: damoa fé Juan G. en
te,
quedandu,
couaeouencla, oomo naoor de aquel, el Sr, Notarlo
Gon1!U.,.,=A-Olprlauo Vlllarreal. A-Vicente Garcla,-Rdbrloae. D. Dlódoro deen
loa Santos.
Ee cdpla. Higuera,,, 1unto 2 de lOOIJ-.Tuau G. Gonñler,- .\--01·
Por
lo
eX1)oesto,
y con t'andamento. ademAII en loa artfculos ffl
priauo Vlllarreal-A- Vtoente Oarcta,
474849-l'n
del, Oód'gO 01vll y 1859, 1865,1368 y 13'73del Oódtgo de ProcedlmieDtoa Olvlles, ee repuelve: Primero: 8e dll!clerue en toda forma al
Sr, Ollvarlo Steele, el cargo de tutor legftlmo del menor, au hermano. ROberto del mismo apellido, f,ocultAndolo para qne lo deaemJ)Eft9 con s~ j ;clóu ti lae leyes, con derecho ti una retrlbncltln del die..
Ju1.1rado 2° de lo Civil.-1ª fllooion judiclal.-Eetado por ciento ae Ju rentas ltpoldae de loa bieuee 1)911en&amp;elentea al
e::rpreaado menor. Sagundo: Prev6nga!l8 al tut.or nombrado, que
de Nuevo León.
d1&gt;l t6rmlno de tres mese,, con Intervención del lllnlatarlo
El tercero dla habll deapues de hecha la dltlma publicMl!óu tle dentro
Pdblloo, forme Inventarlo clrcnustanclado de onanto conatltnye
este HIOO A lu diez de la mafian• 7 en el looel de eine Jutpdo el patrimonio del menor, y lo preeeute al Jn1gado para lo• tlnu de
tendr6 l11gu el remate de loa a!gufentea blenee embargadca el e.. la ley. Tercero, Publ!qu•ee e11te auto por treo veoea coneecuttvaa
Bare!ln Garcfa Gana en eljulcto •Jecutho mercantil que le algoe
el Per16dloo Ot1clal 7 la Vo• de Nue•o Le6n. ¡, prevéogaee al tuel Llo. lfannel Goru6lez Garuoou poder de Do. Praac!BCO Ga,_ en
t.or cumpla con lo que preacrtb9 el ertloulo ~ del 06dlg&gt; Olvil; pa·
Tre-,iño: Un carro transportadora con u, tiro de mol••• o.,. ra cuyo f fdcl{), to::rpfdaeele copia certificad• de esta reaoloolón, y
1&gt;rlt1'a J 1111a obacura, cat.orce boraa de aana en la toma de Oblbaatutlmoulo• "e ella que l'&lt;lll~fte i&gt;ar&amp; acreditar en peraobua, oon ■u tierra oorrnpoJ!dleute •n jnrledlccl6n de cedel't'lta n. loe dem'6Ouart.o:
Notlfiqoese 61naor,bue estA auto ea el libro
m6n•z; dnoe boraa de agu11 coa eu tierra cnrreepondlente en !alo- nalldad.
rHl)6Cli•o.
Allf lo reaolTló y firmó el o. Lle, MaoedOnlo Gll Tte·
ma de Vargu en Ben :Rafael en la múma jnrlad1cclón 7 tree moll- 'fiño, Jnez lode
Letras del Ramo Cl'fll: doy fll.-Llo. 111. Gil Trennoa da Geno ablcados en la mlnna t.oma de Ve,pL
Llo. Jeté Juan Vallejo, 8ecretarlo.- '8dbrloea.
Lo que ■- pn blle&amp; ea eata forma da acuerdo con el art. un MI
Lo que ae publica en eata forma en cumplimiento del teroar
oMIIO da
&amp;d'Yirtléndo■- que durant. IH J)'Gbllea&lt;,foDe■ punto de la eentencla l111e1ta,,
y huta la hora del remate ■61o N 114mttb6n 1&gt;0.tnr. . que cubrsa
Monterrey, lo da Abril d• 190t,-tlo.1oa6 JD!ID Va!Jej&lt;&gt;, 8"""8t&amp;
1M doa teroe... 1,1nwade la O&amp;Dtfdad da ft,110,08 ce. mil f'leot.
!S4lli0-l7t
ninte pe■o■ en qua foeron fflorludoa dlch11 bienu,' mlai.tr&amp;nclo- rlo.
■e ea -■ta 811a. loa 4aio. neoee■.rto■ A lu s,enoue q ne ~ Q•
oar po■tura,,
l(out.rray, t da JODlo de 1889•.-Ltc-. J. Garcfa Gnaj1rdo Seo..
tarlo.
48'91D
Presidencia lilunlolpal.-Csdereit.a Jlménez N. L.
El miércoles 80 del oorrlente, de diez , doce del
CUARTA ALMONEDA.
dfa,y en el lO&lt;lal de eet..a Presidencla,sevenderá en pt1bllca subaata y 88 rematará en el mejor postor, una
Presidencia Munioipal.-Montemorelos N. León,
El 8'bado, 19 del corrlenb9 Junto á 1u 10 de la ma,- lonja de terreno rle loe Bjtdoa de este MnnlclDlo, de
fta.n a y en el local de &amp;tita Preaidenola, 88 venderá, en ftgnrA lrl'f'golu situado al Sor ~t"' de la Cluda1,
subast.a pdbUCft, un terreno de agoetadero mostrenco, con una 1nperAoie de 6 hect.rae, 7,b76 metroe cuadraeituado en el Potrero de la Trtntdad de e&amp;ta Jurlsdfc doe, y qoP coltuda por el Oriente y Norte, con proc16n, con una superficie de 1,097 hectarae 2,550 me- piedad del Sr. Pollcarpo Gut,iéntz y Poniente y Sur
tros ouadradoe, teniendo por collndanoiae: al Norte, con terrenos de loe Sre,, Matz y Oompllftfa del ComerSur y Oriente, terreno de loe 8res. Vatentin Rlvero cio de Monterrey.
Lo que ■e pone en concclmiento del póblfo.,,de con,
Buceaores de Monterrey, y al Poniente, terreno de
formfdad con lo dispuesto Pn la Inetruooión 2• de la
los herederos de D. Apolonio Gaona.
Lo que se hace aaber al pdblloo, para que laa peno.. mperior circular n'dmero 28 fecha 1 ° de Septiembre
nas que tangen interée en el terreno d880rlto. paaen , de 1,890 , fin de que Isa pereonu que tiengan interés
hacer eus postura, con la debida oportunidad; bajo el en el terreno delinudo. ocurran, oportunamente, á
ooncepoo, de que eervfrA de base para el remate la can- preeentar eua posturas· bajo el concepto de que. 68tas
tidad de $3,656.11 cs. , con deduolón de nn diez por no bajarán de la cantidad de $26,00 ce. ventlolnco peciento; Peli(I Pe, que se tendrá como postura legal la sos, que se ha fijado como bBl!., p,ra el r&lt;mate, por
suma de $3,199.60 cs., teniendo el derecho del tanio los peritos avaluadorea nombrados al efecto, y de que
el denunciante D. Juan Rodríguez, veolno de la Villa tendrá derecho del tanto el denunciante de dicho tede SantieJ(O.
rreno, Sr. Jeet1e Marfa Guttérrez.
Cadereita Jiménez, Jun10 9 de 1go9 -Policarpo MarMontemorelos, 11 de Junio de 1909.-Arnulfo Berl11nga.-Olpriano Ordoiie?, Srio.
484960 ttnez.
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Oe11~0 de Admlnlatraclón da 11t. Benoo
acordMlo ae manp,war el reet.o del 4h1den4o oorre■Pondlente de 1,11111, 4aeteta4o

por la Aa&amp;mbleaGanenlor41aarla de aoato111ataaoelebnda al clfa
:U4e llano C!Ulmo---7 del quue pacaron p f'.00 po• aoclóa dNdael
• de llaero 4•1 aiio en cuno.
lll pago del oomplemento• ller&amp; dMde el lf da Julio pr6:ldmo en
adeluw, 6 raa6n da JI.Ce oonlra copón N9 1 de lu acclonff 7 '5.00
eontra cup6a 1'o I de lo■ bonoa ftlndadorea 4• e■a IJIJltltuctón,
por el propio Banoo y aaa .lg•nolaa ~r el Banoo Oenb&amp;l Kexl·
cano, por el Banco de San J..ula Poklaf. por el Banco IIIDero 4•
n•.aabua 7 por el Banco de DuraJ!¡ro,
lllanterrey, 1(, L, 6 1 de Junio de 1NI-Jo9' L, Gana, Geren-

•

PUBLICACION.

Juipdo 2odelo Olvll,- lt fracol6u jndlci&amp;l.-Eatado de Nuevo
Le6n.
Con fecha veintitrés de Octubre de mil novecientos se radicó ante el Juzgado 1? de Letras de esta
íraoolón judicial, el intestado de D. Luis Marttnez Ro·
dríguez, vecino que fué de eeta Oiudad.
Lo que ee hace saber al público para que loe que se
crean con derecho i la herencia, se prcs6nten á. de
duclrlo dentro del término de ley
Monterrey,22 de Mayo de 19011.'""-Lic.J. García GuaJardo, Srio.
434649-171

REMATE.-l" Almoneda.

{lo=-•

PREGON.

NOTIFICACION.

Jmpdo de Letras de la 7t fraootón Jndlcllli.~l!letado de Nuevo León.

S'r. Guadalupe Barbosa.

VENTA.DE PRENDAS.
Los días 26 y 27 de los corrientes, 17 y 18 del próximo Julio se verificará. la de las cumplidas correspondientes á los meeee de Noviembre, Diciembre y Ene~o próximos pasados que exleten en la casa de empeno «El Fénix•.
Loe interesados en ellae, pueden ocurrir en tiempo
hábil á. desempeñarlas, refrendarlas ó presenolllr en
venta que ee hat'á con arreglo al Reglamento vigente
del Remo.
.
Monterrey, Junio 11 de 1909.-Treviño Garza Rafael.
481950

En el Juicio sumario verbal que contra U d. sigue
como representante legitimo de eu esposa M• Dolores
de Anda Granados de Barboea, el O. Eutlmlo Benavidea, como apoderado de D. Manuel Elizondo sobre
rescisión de co~trato, entrega de una finca, y pago de
rentes ha NCa1do un auto del tenor slguientf':
«Montemorelos, cinco de Junio de mil novooientoe
nueve-..-Abrase á pruebas eaoo Juicio por el término
de veinte días comunes á Improrrogables. N otlfíquese, Lo decreta Y firma el C. Jat'z de Lstaas interino
de la 7• traoolón'judiclal: damos f6-Lto.L, Cantt1.-..A
J. Farfaa -A-E. V, Cantt1, -Rúbricae.
Lo que se notifica á Ud. en esta forma de conformi
dad_ con lo dfapu"eto en el art. 77 del Oódigo de Pro- IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN
cedimientos Civiles.
DIRIOTOR Y!DIIN18TR!DOR,
Montemoreloa, Junio 8 de 1009.-Lio. L. Cantt1 Garza. -A- J, Farfas...-A-E.V. Oantd,
,
4849

A. Brondo Whitt.

PALAOIO,

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 49, Junio 18</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV.

Monterrey, Martes 22 tle Junio de 1909.

NUM. ~O.

Periódico ©ficial
DEL OOBIEBNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEV0--.1EON.
---·••---

Las leyes, los decretos y dcmas disposiciones snperinras, obli[an por el solo hacho de ser pnblicadas en este Periódico. .
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gohiernó.
CONDICIONES, -Este peri6dico se publica los Mártes Y
Viérnes de r.ada semana.-Vale la subscripci6n CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-EJ pago debe hacerse adelantado.

Juscns

DE TURNO

En la pres en te semana.
2° de lo Criminal,

Lrc.

ESTEBAN

E.

GuAJARDO.

2? de lo Ci,;:il.

Lrc.

ROQUE DE LUNA.

INFORlIACION OFICIAL.
Instituto de Ciencias y Artes del
Estado de Oaxaca.
CONVOCATORIA.

Para el Séptimo Concurso Czentíjico-L-üerarzo, dedicado al C. LIO. BENITO
JUAREZ, Benemérito de América.

º

El Instituto de Ciencias y Artes del
Estado de Oaxaca, para rendir un homenaje de admiración y gratitud, el dfa 18 de
Julio de este año, al salvador y ·Benemérito de la Patria, Lic. BENITO JUAREZ, ha resuelto con aprobación del ejecutivo del
Ec;tado, abrir el Séptimo Concurso Científico- Literario entre todos ]os alumnos y
alumnas de los Colegios de Instrucción
secundaria y profesional de la República,
conforme á los temas y bases siguientes.
TEMAS:
Tercera. Los concurrentes enviarán
sus trab.ajos al Director del Instituto de
Ciancias y Artes del Estado, empleando
dos sobres; dt&gt;ntro de uno estará la compo•
cición firmada con un lema, y dentro de
otro, la boleta de matrícula que acredite
al autor como estudiante. En el exterior
d~ este segundo sobre estará escrito con
claridad el lema adoptado para distinguir
la composición.
Cuarta, Los premios serán los siguientec;:
Primero: del Gobierno del Est....do.-Libros científicos ó lit~rarios.
Segundo: del H. Ayuntamiento de esta
Capital.--$100 oo cs.
Primeto: Poesía. Oda á la Reforma.
Segundo. Composición en prosa ¿Cuál
será el mejor plan de estudios preparato• ;&gt;
rIOS ...•.

Tercero. Composición en prosa. J uárez no trabajó para un partido politico, si•
no para un Pueblo Mexicano.
BASES.
Primera. Desde la fecha de esta Convocatoria se abrirá el Séptimo Concurso
Científico Literario, y se cerrará el día
30 de Junio del presente año.

CONDICI0NES.-El número del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicaci6n oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisi6n de avisos se hará diredamente al Administra·
dor del mismo.

Segunda. En el referido Concurso s6lo podrán tomar parte los estudiantes de
cualquiera escuela de la República, sea 6
no oficial.
Tercero: del Instituto de Ciencias y
Artes del Estado.-$200.00 cs.
Quinta Los trabajos deben ser inéditos y escritos en castellano.
Sexta. Además de los premios anteriores, el Jurado otorgará un accésit en cada
tema y hará mención de las composiciones
que á su juicio lo merezcan.
Séptima.-El C. Gobernador del Esta
do entregará los premios á las personas
que los hubieren obtenido en una solem,
ne Yela:la Lírico-Literaria que con este
fin organizará el Instituto de Ciencias y
Artes.
Octava. En el caso dP. no poder asistir
personalmente los autores que fueren
premiados. nombrarán, en debida forma,
un representante á quien se le entregará
el premio correspondiente.
Novena. Con toda oportunidad se darán á conncer, por medio de la prrnsa, los
nombres de las composiciones que hubieren sido premiadas.
Libertad y Constitución. Oixaca de
Juárez, M~rzo t7 de 1909.-El 1Jirector,
Aurelio Valdzvieso.-El Secretario En
-rú¡tte C. Olivera.
'

una y otro se componen de treinta día~&gt;
ubicados en la jurisdicción de la Villa de
Salinas Victoria, de este mismo Estado,
en cuya Hacienda se ha venido aproveebando por la testamentaría que repre~ento y sus demás coaccionistas, de la merced
de catorce surcos ó sean noventa y un Ji ...
tros por segundo, de agua, de ]a que en
tiempos abundantes fluye en el arroyo de
Gomas entre la presa de Urrutias al
Charco del Camaron, expedida la referida
merced de agua por el Supremo Gobierno
del Estado el diez y ocho de Mayo de mil
ochocientos noventa y cuatro.-Mas como,
¡:or una parte, la mencionada merced, pa
ra su legítimo uso, según lo prescrito por
las leyes de 5 de Junio de 1888 y 6 de
Junio de 1894, expedidas por la Federa•
ci6n, necesita ser revalidada, y por otra,
la testamentaría que represento y sus
demás coaccionistas necesitan para irrigación de su relacionada Hacienda de
San Juan del Mezquital, aprovechar mayor ca1:1tidad de agua que la mencionada, aunque sea de la que eventualmente
corre como avenida de las aguas pluviales
que recoje al aludido arroyo, hasta com
~letarse 1~ cantidad de 624 seicie?tosveintlcuatro litros por se~uodo, cantidades de
agua que se aprovecharán p 0 r la boca-to~
ma que ya se tiene establecida en frente
del Ranch0 denominado "El Lindero," y,
- - - - - - - - - - - - - - - - - estando autorizado el C. Prei:idente de la
GOBIERNO GENERAL.
República, por las mencionadas leyes,
tanta para revalidad las mercedes expedidas por los Gobiernos de los Estados, coSecretuía de Fomento, Colonización é mo para hacer concesiones á los particn
Industria de la República Mexicana.
lares de las aguas declaradas de jurisdicción federal, como lo es el arroyo de que se
SOLIOITUD presentada ante esta Secretaría trata por ser afluente del rfo SaHnas, que
por el Señor Policarpo Morales, pidiendo lo es de] San Juan y éste del Bravo.-En
;;e le conceda aprovechar como nego las · t d d 1
t
C S
· d
aguas del arro.ro de Gomas del Estado de v1r u
e o expu~s o, . ecretano e
Nuevo León, la cual de conformidad con Fomento, por su d1gno conducto, me JJerlas leyes de la materia se manda publicar , mito acompañar copia de la merced de
por tres veces durante un mes, para que agua á gue me he referido y cuya confirlas perso~as que se crean con derecho se macióo pido 1 suplicandole encarecidamenpresente a aleg~rlo dentro del plazo fijado, t
1
d 1 C p ·d
que se empezara á contar desde Ja fecha de e, q~e _a recavar e . . res1 ente e-ta
la primera publicación.
gracia, obtenga del mismo Supremo Ma·
gístrado, la de gue se conceda á mi repreUoa estampilla de á cincuenta centavos· sentación y sus coaccionistas merced de
debidamente canct:lada.
.
dos bueyes más de agua 6 sean [624] seis.
cientos veinticuatro litros por segundo de
C. Secretario de Fornen to:
las pluviales que en tiempo de lluvia, 'corran por el repetido arroyo de Gomas de
P~licarpo Morales, abogado, vecino de la pres~ de Urrutias á la de San ~uan del
la Cmdad de Cadereita Jimén€z, Estado de Mez1mtal, de cuyas ag.uas han estado en
N. ~6n, como albacea de la testamenta posesi6n desde hace más de treinta años
ría de mi padre el Sr. Don Salvador Mo- sin contradicción de nadie por ser Ja ]abo;
rales, me presento ante Ud. exponiendo - d~ que se viene hablando propiamente
La testamentería que represento es d~1e- dicho temporanea, pues que si algunas
- de nueve d~1as cuatro horas 'veintid6s
na
veces se riegan pequeños lotes de tierra
min 1;tos en la Hacienda y agostadero de~ con agua fluvial esto sólo acontece muy
nomtnados de San juan del Mesquital, pocas ocaciones y en años llovedores. Pro
que según su escritura de subdivisión tanto: A Ud. C. Secretado de Fomento&gt;
e

,

�3

PERIODICO OFICIAL.
PERIODICO OFICIAL.

~

1
) ue s;a remitida á la Secretaria del Su&lt;le treinta añ os de eda~. Con
que, se q • G bi rno del Estado de acuerdo
10
d16 por terminada la diligencia, lenntad;
ra le~ ~elativa por ante mi el Srio:
dose la p~esente acta, de la qtte: ~~ m~n
D
fé -Santos 'Cavazos.-..Ancelmno
1 Coy ws :___Luciano Cha pa L6pez. - Fransacar copia, para q~e sea /~m;i ad a da
Secretaría cfol Gobierno . e . 5
e, _ava B ·Treviño.- Placido Cavazos.-Fico~formidrd con la prescn~ct 6; CgaM re• fisco · p de la Garza Secretario.-Rúlat1va. Por ante mi: doy _fe.- e::.· • • ~r- ~i:ieno ·
'
tínez.-D. Ramí cez Ao g urnto, --ec r ctauo. h.iEcas. . d
i'ginal
Rf b ·
s copia e su or
,
-;- 1 neas.
d J . d
Cl ·
3 de Mayo de r969 -Santos
2
Es c,pia. Monter;ey, 9 Be umo, e C una, F'l
p de la Garza Se1909.-P. C. Marlmez,- . Ramirez avaz_os.- 1 omeno ·
,
Auguiano, Secretario.
cretano.
------------:-::--::--República Mexicana.,--Presidencia MuCRONICA ELECTORAL.
nicipal.-:11onterre.r; Nuevo _L~6n.-Sec•
ci6n 3~.-Gobernac10n, Estadis tica y G_uerra.-En la Ciuda·i de Monterrey, Capital
Gral. Escobedo.
del Estado de Nuevo León, á los ocho
- -- - ~ - - - - - - - - - -- - días del mes de Junio de mil novecientos
Mesa Electoral de la ra. Sección de es República Mexicana. -Presidencia Mu- nueve siendo las cuatro· de la torde y es ta Municipalidad.-Resumen del número
nicipal.-Monterrey, Nubvo León.-Sec- tando 'reunido el R. Ayuntamiento en su de \'Otos que obtuvieron para Diputados
ción 3~ Gobernación, Estadística y Gue- Salón de Acuerdo, procedió el Alcolde r º al H. Congreso del Estado, los ciudadarra.,.---En la Ciudad de Monterrey, Capital que susbscribe á sorte_ar ~no de )os indi- nos siguientes:
del Estado de Nuevo León, á los cinco días viduos que, para el Ejército Nacional, le
Para Diputado propietario, Dr. Ramón
del mes de Junio de mil novecientos nue - falta dará este Municípi•) en t:l presente E. Treviño, con 56 votos,
ve, siendo las cuatro de la tarde v e-,tando año fiscal; habiéndo resultado designado
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro de
reunido el R. Ayuntamiento en su Saló u por la suerte el C. Saturnino García, sol· la Gnza, con igual número de votos.
de Acuerdos, procedió el Alcalde r 9 que tero de treinta y ocho años de edad. Con
Gral. Escobedo, Junio 6 de :909.-Presubscribe á sortear uno de los indivi'1uos lo q~e se dió por terminada la diligencia, sídente, Sa ntos Ayala; 1er. Escrutadpr,
que, para el Ejército Nacional, le falta levantándose la presente acta, de la que Juan Ayala; 2
Escrutador, José Angel
dará este Municipio en el presente año se mandó sacar copia, para que sea remi- Ayala; rer. Secretario, José Lozano: 2
fiscal; habiendo resultado de,ignado por tida á la Secretaría del Gobierno del Es• Secretario, Nicañor Saldaña.- Al Redacia suerte el C. Gabriel García, soltero, de tad0, de conformidad con la prescripción tor del Periódico Oficial del Estado. veintiun años de edad, C0n lo que se dió lPgal relativa. Por ante mí: doy fé -P. Monterrey.
por terminada la di) gcncia, levantándo- C. Martínez.-B. Ramírez Anguiano, Se~e la presente acta, de la .¡ue se mandó cretario.-Rfibricas.
Mesa Electoral de la za. Sección de essacar copia, para que sea remitida á la
Es copia. Moa ter rey, 9 de Junio de ta M unicipalidad.-'-Resumen del número
Secretaría del Gobierno del Estado, de 1909.- P. C. Mar/Íllez. - B. Ramírez de votos que obtuvieron para Diputados
conformidad con la prescripción legal re- Angztiano, Secretario.
al H. Congreso del Estado, los dudada,
Jativa. Por ante mí: doy fé.-P. C. Marnos sigu;en tes:
tínez. -B. Ramírez Auguiano.-SecretaRepública Mexicana. -Presidencia Mu- Para Diputado propietario, Dr. Ramón
rio.-.Rúbr'cas.
uicipal.-Monterrey, Nuevg_ León.-Sec- E, Treviño, con 4 r votos.
Es copia.
ción 3~-Gobernación, Estadistica y Gue
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro de
Monterrey, 8 d;, Junio de 1909.-P. C. rra.-En la Ciudad de Monterrey, Capital h Garza, con igual número de votos.
Marlínez.-B. Ramírez Anguz'ano.
del Estado de Nuevo León, á los cuatro Gral. Esc~bedo, Junio 6 de r909.- Predías del mes de Junio de mil novecientos sidente, Cornelio Ayala Treviño; rer, EsRepública Mexicaua,-Presid~ncia Mu- nueve, siendo las cuat•o ele la tarde, y es c1 utador, Víctor Can tú; 29 Escrutador, Donicipal Monterr~y; Nue••O Le6n.-Sec- tandn reunido d R. Ayuntamiento en su nato Elizondo; 1er. Secretario, Juan Ación 3'!- Gobernación, Estadística y Gue- Salón de Acuerdos, procedió el Alcalde yala Treviño. -Al Redactor del Periódico
rra.-En la Ciudad de Monterrey, Capi- r. 0 que substribe á sortear uno de los Oficial del ~stado.-Monterrey.
tal del Estado de Nuevo León, á los nue- individuos que, para el Ejército Nacional,
ve días del mes de Junio de mil novecien• le falta aar, á este Mumcipio en el pre
Mes&lt;J. Electoral de la 3~ Sección de esta
tos nueve, siendo las cuatro de la tarde sente año fiscal; habiendo resultado de Municipalidad.-Resumen del número de
y estando reunido el R. Ayuntamiento signado por la suerte el C. Eligio Ledes- votos que obtuvieron para Diputados al
en su Salón de Acuerdos, procedió el Al- ma, soltero, de treinta y siete años de H. Congreso del Estado, los ciudadanos
calce 19 que subscribe á sortear uno de edad. Con lo que se dió por terminada siguientes:
fos individuos que para el Ejército Nacio la diligencia, levantándose la presente ac
Para Diputado propietario, Dr. Ramón
Dal, le falta dará este Municipio en el ta, de la que se mandó sacar copia, para E. Treviño, con 105 votos.
tiresente año fiscal; habiendo resultado de- que sea remitida á la Secretaría del Go,
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro de·
signado por la suate el C. Francisco Ca- bierno del Estado, de conformidad co.n la la Garza, con igual número de votos.
illO, soltero, de treinta y siete años de edad. prescripción legal relativa. Por ante mí:
Gral. Escobedo, Junio 6 de r909.-PreCon lo que se di6 por terminada la dili - doy fé.-P. C. Martínez.-B. Ramírez sidente, Dame! Lozano; rer. Escrutador,.
gencia, leva:::tándose la presente acta, de Anguiano.-Secretario.-Rúbricas.
Margarita Villarreal; iº. Escrutador, Jela que se mandó sacar copia, para que sea
Es copia.
sús de la Paz Villarreal; rer. Secretario,
remitida á la Secretaría del Gobierno del
Monterrey, 9 de Junio de 1909. - -P, Eulalia Lozano¡ 2°. Secretario, Andrés Ló.
€stado, de conformidad con la prescrip- C. Martínez.-B. Ramírez Anguíano.
pez. -Al Redactor del Periódico Oficial
ción legal relativa. Por ante mí: doy fé.1
del Estado.-Monterrey.
P. C. Mar'.ínez.-B. Ramírez Anguiano,
Presidencia Municipal.-China, N. León.
Secretario.-Rúbricas.
-En la Villa de China, Estado de Nuevo
Higueras.
Es copia.
Leén á los veintiocho días del mes de MaMonterrey, 9 de Junio de r909,--P. C. yo de mil novecientos nueve, reunidos á
Mesa Electoral de la 1'!- Sección de esta
Martínez.-B. Ramírez Ang·aiano, Secre- las cuatro de la tarde, los miemb,os del R . Municipa!idad.-Resúmen del número de
tario.
• Ayun~amiento en _e,1 Salón de Ac~erdos votos que obtuvieron para Diputados al
del mismo, proced10 el C. Alcalde r · que H. Congreso del Estado los ciudadanos
República Mexicana.-Presidencia Mu- suscribe, en. cumplimiento del artículo IV siguientes:
'
n_icipal.-Monterr-:3:, Nuevo _L 7ón.-Sec- de la Ley sobre conti~genta de ho.1!1b~es
Para piputado propietario, Dr. Ramón
c1ón 3~-Gobe_rnacion, Estadistica y Gu~- que ?ehe dar el Esta_ao para el Ejercito E. Trev1ño, con 51 votos.
4'ra.-En la Crndad de Monterrey, Capt- Nac10:ial, y de la C1~cular ;1C1mero 193
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro de
tal del Estado de Ni:evo Le_ón, á lo_s tres expedida por el Superior ~obterno 1el Es- la G~rza, con igual número de votos.
dfas del _mes de J unrn de mil novecientos tado co_~ fecha 16 d~ Septiembre de !9º7,
Hig-ueras, Junio 6 de r
,-,Presiden-0ueve, siedo laa cuatro de la tarde y es- proce:!10 en presencia de la Corporación á te, Juan G. Guerra¡ ier. 909
Escrutador Jotando reunidos el R. Aynt_amiento en s~ sorte~r. de _entre los empadr?n~d~s de esta sé González; 29 Escrutador, Ambr~sio
Salón de a_cue~clos, procedió el Alc~ld~ ~ · :&gt;1nn·cipah?~ª- uno de los mdividuos _que González; 1er. Secretario, Manuel Monteque subscribe a sortear uno de los md1vi- a este Mumc1p10 corresponde dar, hab1en- mayor; 2º , Secretario Juan Martíne _
&lt;luos que, que para el Ejército Nacional, do resultado por la suerte designado el Al Redactor del Periódico Oficial
le falta dará este Municipio en el presen- C. Andrés Guajardo de 26 años de edad. terrey.
·
on•
te año fiscal, habiendo resultado designa- Con lo que se dió por terminada esta ac__
do por la suerte el C. Juan Luna, soltero, ta, de la que se mandó sacar cópia para
Mesa Electoral de la a, Sección de es•
reitero se sirva concederme previos los
trámit~s de la ley la confirmación y mer
ced qne solicito, autorizando para que
oiga notificacione~, expense los timbres
,que se ofnescan y reciba los títulos, en su
opori:unidad, al Sr. Profesor de iostrucci6n Aristeo González, que tiene su des pa
ch) en las Oficinas de la Dirección G, ne·
p ·
· d l D' ·
ral de I nstrucci6u nmaria e
istnto
FJderal. Protesto lo necesario.- Cade
reyta Jiménez Mayo 26 de r909.-Poh·
carpo Morales'.-Rúbricas.
Es copia. México, Junio 9 de r909.E. LlhJ.rlínez Baca
J. 22, J, 9, 23
-----------------

°

°

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/ª ~•

GOBIERNO DEL ESTADO.

°.

°.

-1r

•

Mesa Electoral de la 4a. Sección de es ta Municípa lidad.,.---Resumen del número
de votos que obtuvieron para Diputarlos
al H. Congreso del Estado, los cindada
nos siguientes:
Para Diputado propietario, Dr. Ramón
E. Treviñn, con 200 votos,
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro
de la Garza, con igual núm;ro de ~otos,
Hacienda de Santa Mana, Jumo 6 de
¡909.-Presidente,.Je?~s Garz~ Vill~rreal;
rer. Escrutador, D10ms10 Valdez; 2 . Escrutador, Gerardo Esquive!; rer, Secre~ario Mauro de la Garza· 2 ° . Secretar10,
An'tonio M .. Elizondo.-Al Redactor del
Periódico Oficial del Estado.-Monterrey.

ta Municipalidad,-Resumen del nl'.:mero
de votos que obtuvieron para Diputados
al H. Congreso del Estado, los ciudadanos
siguientes:
.
.
Para Diputado propietano, Dr. Ramón
Treviño, con 72 votos.
Para Diputado suplente, Lic. Lázarn
de la Garza, con igual número de ".otos.
Higueras, Junio 6 de r909.-Pres1den
te, Jacinto Gonz'ález; rer. Escrutador, Carmen Elizondo· 2
Escrutador, Bernardino Martíne;· rer. Secretario, José S.
González· 2
Secretario, José J. Montemayor.~Al Redactor del Periódico Oficial
del Estado.-Monterrey.

°.

°:

Abasolo.
Me•a Electoral de la 5~ Sección de esta
Municipalidad.-Resumen del número de
votos que obtuvieron para Diputados al
H. C~ngreso del Estado, los ciudadanos
siguientes.
.
.
Para Diputado propietano, Dr. Ramón
E. Treviño, con 87 votos. .
,
Para Diputado suplente, Lic. Lazara de
la Garza, con igual número de votos.
Hda. de San Isidro, Junio 6 de 1909.Presidente, Antonio Guerra; ·rer. Escru·
tador Tomás Garza· 2. o Escrutador, Cruz
TrevÍño Garza; rer'. Secretario, Sixto M.
Ramos; 2_o Secretario, Hilario de 1~ Cruz.
-Al Redactor del Periódico Oficial del
Estado,-Monterrey.

Mesa Electoral de la única Sección de esta Municipalidad.-Resumen del número
de votos que obtuvieron para Diputados al
H. Congreso del Estado, los ciudadanos
siguientes:
.
. D p d
Para Diputado propietano,
r. e ro
C. Martínez,_ con 105 votos.
·
Para Diputado ~uplente, Pedro Gon•
zález Espinosa, co,1 igual número de votos.
.
.
Abasolo, Jumo 6 de 1909.-Presidente, Ramón Villarreal; rer. Escruta:Ior,
V. (?; Luna; 2 ° . Esc~utad~r, Francisc~
Gutierrez; re:. Secretan?, Vtdal Guerra,
2
Secretano,.Jo~é Vill:1,:real.-Al Redactor del Periódico Oficial del Estado.
-Monterrey.

°.

Ciénega de Flores.

G, al. Zu azua.
Mesa Electora 1 de la ra. Sección de esta Municipalidad.'--Resumen del número
de votos que obtuvieron para Diputados al
H. Congreso del Estado, los ciudadanos
siguientes:
.
,
Para Diputado prop•etarto , Dr. Ramón
E. Treviño, con rr3 votos.
.
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro
de la Garza, con igual número de votos.
Gral. Zua:zua, Junio 6 de r909.-Pre•
siilente Hilario M. Martínez; 1er. Escru•
tador Andrés Quintanilla; 2º , Escruta' V. l\fontemayor; rer.,•se~retano,
.
dor, José
Melitón Martínez; 2 °. Secretano, A~ejandro Martínez.-Al Redactor del Periódico Oficial del Estad.-.-,Monterrey.
Mesa Electoral de la 2~ Secci6n de esta
Municipalidad.-Resumen del número de
votos que obtuvieron para Diputados al
H. Congreso del Estado, los ciudadanos
siguientes.
.
Para D:putado propietario, Dr. Ram6n
E. Treviño, con 94 votos.
.
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro de la Garza, con igual número de votos,
Gral. Zuazua, Junio 6• de 1909.-Presidente, Ambrosio Villarreal; rer. Escrutador Telésforo González; 2º. Escrutador,
' Villarreal; rer- Secretar10,
. I gnaLázaro
9
cio l\Iartínez L: · 2 Secretario, Juan E .
Cabr:ales. -Al 'Redactor del Periódico
Oficial del Estado.-Monterrey.

Dr. Coss.
Mesa Electoral de la ra. Sección de es.
ta Municipalidad.--Resuaien del número
Mesa electoral r~ Sección de esta MuMesa Electoral de la ra. Seéción de eS t a de votos que obtuvieron para Diputados
Municipalidad,-;-Resumen del _número de del H. Congreso del Estado, los ciudada- uicipalidad.-Resúmen del número de votos que obtuvieron para Diputados al H.
votos que obtuvieron para Diputados al
. . t .
. d d
nos stguien es.
Congreso
1'!· &lt;::ongreso del Estado, los cm a anos Para Diputado propietario,' Dr: Ramón guientes: ·del Estado, .los .ciudadanos sisigmentes_:
.
.
, E. Treviño, con 29 votos cada uno.
Para Diputado propietar10, Marcelo SaPara ~iputado proptetano, Dr. Ramon
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro de
linas,
con:40 votos.
.
,
E, Trevm~, con 201 votos.
.
,
la Garza, con igual número de votos,
Para
Diputado
suplente,
L•c.
Lazara
N.
Para Diputado_ suple~te, Lic. Lazara
Ciénega de Flores, Junio 6 de 1909.Villarrrnl,
con
igual
número
de
voto~.
de la Garz~, co1:1 igual ;1umero de votos. Presidente, Jnan Garza Quiroga¡ 1er. EsPesquena Chica, Jumo 6 de r9o9.-Pre- crutador Cornelio Cautfi¡ 2. 0 Escruta- Dr. Coss, Junio 6 de r909,-Presidensidente, F. _Herrera Gómez¿, rer. Escruta- dnr, Miguel González; 1er. Secretario, Ba. te Matías Salinas; rer. Escrutador, R6 dor, Donaci:ino Lozano; 2 · :8scruta_dor, silio Villarreal; 2 o. Secretario, Pedro Ives. m~lo Ríos·' 2'? Escrutador, Lino. Ríos; rer.
Lorenzo García; rer. S~cretano, _Santiago -Al Redactor del Periódico Oficial del Secretario, Germán Guzmán; 2º . Secreta,.
rio, Atilano Salinas.-Al Redactor del Pe•
González; 2 o. Secretano, Francisco_y~r- Estado -Monterrey.
riódico Oficial .del Estado. -Monterrey~
cía González.-Al Redactor del Penodico
·
Oficial del Estado.-Monterrey.
-___
Mesa Electoral de la 2a. Sección de 'esMesa Electoral de la 2a. Secci6n de esMesa Electoral de la 2~ Sección de esta ta Municipalidad.-Resuman del número ta Municipalidad.- Resumen del número·
Municipalidad.-Resumen del número de de votos que obtuvieron para Diputados de votos que obtuvieron para Diputados al_
votos que obtuvieron para Diputados al al H. Congreso del Estado, los ciudadanos H. Congreso del Estado, los ciudadanos
H. Congreso del Estado, los ciudadanos siguientes:
siguientes:
.
siguientes:
.
.
Para Diputado propietario, Dr. Ramón
Para Diputado propietario, Marcelo SaPara Diputado prop:etano, Dr. Ramón E. Treviño con 46 votos.
linas, con 57 votos.
·
·Treviño, con 25r votos.
.
,
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro de
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro
Para Diputado suplente, Lic. Lazara la Garza, con igual númerp de votos.
N. Villarreal, con igual uúmero de votos.
de la Garza, con igual número de votos.
Ciénega de Flores. Junio 6 de 1909.Dr. Coss, Junio 6 de 1909.-PresidenPesquería Chica, Junio 6 de 1909.- Presidente, Juan Chavarría; rer. Escru- te, Francisco López Solís; rer. EscrutaPresidente, Carmen García; rer. Escruta- tador, Agustín García Villarreal; 2
Es- dor, C. B. Bustamaute; 2
Escrutador,
dor Concepción Campos; 2
~scruta- crutador Tirso Escamilla; 1er. Secreta- Felipe C. Hin0josa; rer. Secretario, Ador Baltazar Paz; rer. Secretano, San- rio Herlindo García; 2 °. Secretario, Gil gustín P. y Peña.-Al Redactor del Petos 'Elizondo; 2º. Secretario, S~nt!ago E - Tr~viño.- -AI Redactor del Periódico Ofi. riódico Oficial del Estado.-'Monterrey.
Jizou~o. - Al Redactor del Pen6dico Ofi cial del Estado.-Monterrey.
cial del Estado.-'Monterrey.
Mesa E lectoral de la 3~ Sección de esta
Mesa Electoral de la 3~ Sección de esta
Mesa Electoral de la 3a. Sección de es- Municipalidad.-Resumen del número de Municipalidad.- -Resúmen del n{imero de
ta Municipalidad.-Resumen del número votos que obtuvieron p\l,ra Diputados al votos que ohtuvieron para Diputados al
de votos que obtuvieron para ~iputados H. Congreso del Estado, los ciudadanos H. Congreso del Estado, los --eiudadanos
al H. Congreso del Estado, los oudadanos siguientes·
siguientes:
Para
Diputado
propietario,
Dr.
Ramón
si g uientes:
.
.
,
¡· Para Diputado propietario, Marcelo Sa.
Para Diputado propietano, Dr. R amon E. Treviño, con 47 vot os.
mas , con 30 votos.
1
Para
Diputado
suplente,
Lic.
Lázaro
de
Para Di putado
sup
E. Treviño, con 99 votos,
.
,
¡
• ente,
I ú Lic. Lázaro
Para Diputado su plente , Lic. Lazara ia Gar za, con igual número de votos.
N . Villarrea , con ,g ua n mero ae vode la Garza, con igual nú mero de v_otos.
Ciénega de Flores, 6 de Junio de 1909. tos.
ZacatEcas, Junio 6 de r909.-'Presiden· - Pr~sidente, Telésforo Q-mroga; rer. Es- • La L ajilia, J unio 6 de 1909.~-Presidente, Gregario IJonzález; rer. Escrutador, crutador Mariano Treviño· 2
Escruta- te, Jesús Ma. T reviño; rer. Escrutador,
Sebast·áu Martínez· 2 o . Escrutador, Je- dor, Ge~ovevo Can tú; r¡r. Secretario, Benigno Alanís¡ 2
Escrut~dor, .Cayesús L. E lizondo· re;, Secretario, J uan F. Juan Quiroga; 2º Setretario, ~ ~Ja_rio Ví- ta no González; rer.. Secretano, José ~Martinez; 2 o. Secretario, Adolfo Garza. ll arreal.- Al Redactor del Penodtco Ofi Reyna; 2
Secretario, Cayetano Gonza-Al Redactor del Periódico Oficial del cial del Estado.-Monterrey.
lez.-Al Redactor del Periódico Oficial del"·
Estado.-..Monterrey.
Estado.-Monterrey.
Pesqueria Chica.

°.

°,

°.

°.

°.

°.

2

/

•

�4

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

tud de haberse sobreseido eu favor de los cerraba la puerta el citado Cortez con un
demás, siendo L6pez casado, jornalero, fiArro que allí había y siendo él quien
Mesa Electoral de la ra. Sección de es- de veintitrés años de edad, originario de invitó á L6pez para que fuera á cargar la
ta '11:noicipalidad.-Resumen del número Parras de la Fuente Coahuila y vecino manteca referida, yéndose luego á un code votos que obtuvieron para Diputados de esta ciudad, Cortez tambien casado y mercio de la propiedad del inculpado Raal H. Congreso del Estado, los ciudadanos jornalero, de treinta y siete años de edad, mon Garza Guerra , á quien le vendieron
siguientes:
originario de Matehuala San Luis Potosí lo robado en la suma de ciento treinta y
Para Diputado propietario, Aruulfo Bo- y de la misma vecindad, y Gómez viudo, cinco 6 ciento treinta y seis pesos, los
tella, con 35 voto•.
jornalero, de la misma edad dél anterior; que se dividieron por mitad según coofiePara Diputadd suplente, Pablo de los natural del Valle de Srn Francisco, San sa Cortez, afirmando L6pez que él recibió
Santos, con igual número de votos.
Luis Potosí, é igualme'lte vecino de esta únicamente un peso por haber trasporta.
Vallecillo, Junio 6 de 1909. - Presideo- ciudad: Vistas las diligencias practicadas do en su carntóo las latas de que se ha
te, Evaristo Sáochez; rer. Escrutador, durante el sumario, el sobreseimiento de- hecho referencia: que habi,;nd{) notado el
Teódnlo 'Sá~chez; 2 °. Escrutador, Je- cretado en favor de Garza Guerra, More- citado Mora 1es al volver al furgón para
sús G. Trev1ño; rer. Secretario, Crisóforo no y Garza del qtíe apeló la parte civil seguir su trabajo que se había com~tido
Serna; 2
Secretario, Manuel Ló pez.- representada por el Sr. Lic. Miguel Tre- el robo mencionado dió parte á la casa
Al Redactor del Periódico Ofici1ll del Es- viña, como apoderado de _Tasé Calderón y de que era empleado y empezó á hacer las
tado.-PreseJJte.
Compañía Sucesores: Vista la requisito- pesquizas del caso, sabiendo por el caria del Repres€:ntaote del l\Iinisterio Pú- rretonero Juan Ramirez que h abía visto
Mesa Electoral de la 2a. Sección d¿ es- bl co, lo expuesto por la parte civil en pri-. cuando Sebastiáu L6pez acompañado de
ta Municipalidad.-Resumen del número mera insta.ocia, lo a 1egado por !0s defen otros dos at•avezaban la plaza cerca del
de votos que obtuvieron para Diputados al sores de los encaus~dvs . L(ípez, Cortez y Ferrocarril Central, conduciendo Jatas de
H. Congreso del Estado, los ciudadanos Gómez_y la sentencia que con fecha nueve manteca y que iban rápidamente fustisiguientes:
de J u_mo del año_ próximo pasado, pro• gando la bestia que tiraba del carret6n,
Para Diputado propietario, Arnulfo Bo nuoc16
J;1ez instructor, concluyendo y previas algunas averiguaciones hechas
·te1Jo con 37 votes.
co~ los s1gmeo~es puntos resolutivos:- por el Inspector de Policía á quien la
Para Diputado su'plenté, Pablo de los Pnmero: Dommgo Cortez y iil:bastián parte ofendida di_ó conocimiento del hecho,
Santos, con igual número de votos.
LópPz son responsables de los delttos acu fueron aprehendidos los encausados CorVallecillo, Junio 6 de 1909.-'Presiden- mularlos de ~obo y fraude á que se ha he tez, López, Garza Guerra y G6mez, este
te, Andrés Ramírez; rer. Escrutador Fe - cho referencia, y se les castiga por tales último por afirmar el segundo que les
lipe Flores; 2º. Escrutador, Teófilo Sán· de! ,tos, coft la pe~a d¿ dos años, once me· acompañó cuando se verificó el robo· é
chez; rei:, Secre~ario, E. F. Gallegos; 2 °. ~es de obras públtc;is y 1;n _mes de arresto, iniciada la presente causa, por denn;cia
Secretar o, Lad1slao Méodieta. -,Al Re a_ contar desde el dia veiot10cho de Sep· del C. Inspector de Policía confesarou
dactor del Periódico Oficial del Estado. tiembre del año de m!l novecientos siete; L_6pez y Cortez haberse eJ· ec~tado el de-Monterrey.
con ca l d, a&lt;l d e re t e_nc· 6n por una cuarta JIto de que se trata de la manera expresa.
m_ as de ese tiemp,o ~.n su c_aso.-Se. da; Garza Guerra negó haber comprado la
M esa Electoral de la 3a. Sección de es- parte
nd o. Se con d.,ena a,s1 mismo ª. ¡os pro- mant_eca robada no obstante lo éual quedó
gu
ta M uuicipalidad.-Resumen del número cesa,dos S eb as t rno L opez y D
., om1ng-o Cor- convicto en virtud de h ~berse comprobado
de votos que obtuvieron para Diputados al tez, a pagar en la Recau rl acion de Rentas que en su comercio fué vendida una lata
&lt;=;oognso del Estado, los ciudadanos del Esta,do, u~a multa de setenta y dos idéntica á las robadas y por las declaras1gu1entes:
6
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.
.
.
.
pesos a su rir en su e ecto setenta :\ ~:c:i es de los vendedores y al un plara Diputado prop1etar10, Arnulfo Bo- dos días más de arresto.-Tercero: Se tradicciones en que ague'! 1·u g .}º cante l .o con 76 votos
· h b·1·t
, S b .,
,
.
•
curno, y en
1
,
.
•
10 a 1 a a
e ast1an López y Dom1ogo cuanto á Gómez ne 6 tamb'é h b
Sa::'ª Dipu_tadol s~pleoted Pab!o de los Cortez por diez años, para toda clase de oído ioterveoci6o afguna en :1
;e:
Co1~~ac~n Jgt~b u_ mero_ e votos.
honores, empleos y cargos públicos.- sultando después de un careo practi~aJo
1
0
9
Presidente~ P;isci1!i~oJS~~~tez~e
Es- ;e~ª; Co~: ;!:~e~: á los pr?ce~;dos Ló• con ,76p~z q~e convino ~ste en que no fué
crutador, Román Sánchez· 2º Escruta- plicándoles las enas e, no re1oc1 an, ex- aqu; quien o acampanaba cuando con·
dar, Franciseo Ram6o Se;na· ~er Secre- Quinto· Se abstelve ~ que se eGx~onen.-d ducd1~nfill~ m_a6ntec~, sino un individuo cuya
t · G d ¡
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a Juan
omez e me ta taci n c01ncidía con ¡ d ¡
•Ga~libo, uda ª1 upe ya a; 2 o. Secretario, toda.responsabilidad criminal· en los de- tonero Priscilano G , 1 a de carre• t erto e os Santos.-AJ R•dactor del litas por los cuales se le J.
e
"6 d
1 _arc1a e que esaparep ·6d · Of · ¡ d ¡ E d
uzga, n coose- ci e su casa e mismo día en
f ,
en ico lela e sta o.-Monterrey. cuencia previa fianza que por la cantidad aprehendido e'! en
d L6
qu_e ne
d d•
,
causa o
pez, 610 que
Mesa Electoral de la 4a. Secc1·o'n de es- e • ¡iez, pes_os otorgue, o en su defecto y hasta la fecha se haya logrado su apre
en e term1_no de tres días, bajo caución heosión.
ta Municipalidad.-Resumen del número protestatona, póngasele en libertad de
Resultando segundo· que tamb''
&lt;le votos que obtuvieron para Diputados al acuerdo con el a t' 1
d l C6d"
d
.
.
ten se
H. Congreso del Estado, los ciudadanos p
d' ·•
r icu o 345 e
igo_ e P:ocedtó contra Marcelino Garza y Auto.siguientes:
, roce 1rn1.?t_os Penales.-Sexto: Se de¡an mo Moreno, el primero por haber sido el
Para Diputado propietario, Arnulfo Bo, a la parte c1~1l sus derechos á salvo por empleado encargado de vigilar la Estaci'
tel10, con 23 votos,
lo qu_e hace a !~ responsabilidad civil.- el día del robo, y el segundo por haber~!
.
Sépt_1mo:
P ara D1putado
rnplente Pablo de los
u
¡Se deJat esta
p •causa abierta para averiguado que acompan·aba a' Gon za'1 ez
.
,
con
nuar
a
con
ra
nsciliano
García, lo- yendo en un carretón que 1·ba detrás de l
S antas, con igual número de votos.
grada qu s
h
Palo Alto, 6 de Junio de r909.-Presi. , e ea ~u apre eosión.-Octavo: en que se conducía la manteca robada·
dent~, Jua_n Peña; Ier. Escrutador, Epig r~uf;~uese y! eJecútese, y en su oportuni- expresando en su inquisitiva el primero'
memo Qmroga; 2 o. Escrutador, Maximi- a e evendse ºvs ~utas en el grado qu que á la hora en que aparece que se ca'
.
Q
correspon a.
tsto lo expresado por el m&lt;&gt;ti6 el delit
h ¡¡ b
·
·
:¡· taoo
niroga; rer, Secretario, Agripino defensor del procesado Cort
lé t · d
b ¿°• sed a a a comiendo deChapa; 2
Secretario, Román Chapa.- de la sentencia referida 1 e~. qle ap~
ras e Ia 0 ega e la Estari6n, y que
Al Redactor del Periódico Oficial del Es- C M' ·
F" l
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tct men e como eran muchos los carretones que en
tado.-Monterrey.
f. mistro isca ' lo alegado por los de- traban y salían no pudo fijarse
. l~sorcs fe los otro~ encausados, lo pe- nes se llevaron las latas robadas p~ut,e1 ° Pº: a parte civil, la citación para saberlo porque no lo~ conoce or
1 na
sentencia y todo lo demás que debió verse tüimpo que tiene de trabaJ·ar
e pohco
y consta de autos· y
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d
.
ese que a.'
cer, Y e se"un o manifestó que 61 0
R esu 1tan do pnmero:
que el día siete acompañó á G6
h
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s
Secretaría de la 2' Sala del Tribunal de Septiembre del año de mil novecientos Normales doodemlezd __ ast;i t as Escuelas
Supremo de Justicia.-Monterrey Nuevo si t
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e IJ0 es e que iba á
L 6
e e, se 0cnpa a e carretonero Diego traer una carga al N ·
¡ .
e n.
Morales emp'leado de la casa José Calde- nada del rob0
t·d aciana sin ~aber
Mo:1terre7, veintiséis de Enero de mil r6n y Compañía Suce
come I o, pues solo vtó el
novecientos nueve.-Vista en apelación una carga de latas &lt;le s!raeite:: tr::p:;~f: c::,rret~~ qu~ iba ~elao.te y que guiaba
Jafi ~resef te ~au~~• empezada á _instruir de en un furgón &lt;lel Ferrocarril Ce~tral Me- ~a~f:t;:i}~p~z, slielndo eso por lo _que
o c10, e vemt1cmco de Séptiembre del xicano pe tenecí , 1
a o a nspector de Policía
año de ~il novecientos siete, por el
y ha bie~do ~ecihid~ ~rd: casa expresa~~· cu~ndo le pregunJó sobre el asunto. Caos'.
Juez primero de Letras del Ramo Penal día de e·ecutar un t b _n c~m? a me 10 ta e autos ademas por haberse dado fé
de la primera fracción judicial del Estado con cantdo la pu ~a ~JO d?\:tm¡º• c,erró de ello, que el lugar donde se hallaba el
contra Sebastián L6pez, Domingo Cortez' se retiró de la E ter.; e /c
urgon y carro que contenía la manteca robada es
Juan Gómez Ramón Garza Guerra, Mar' chando esa circ~n:~i n _re en a, aprove- un lugar ceri:ado; se valorizó dicha m'ancelino Garza y Antonio Moreno, por los Sebastian L6pez
;nc1~ los ¿rocesados ~eca por medio de peritos en la cantidad
delitos de robo y fraude, y seguida des- extraer como lo hicy1·e om1n_got. orttez ¡para e doscientos ochenta y ocho ••esos· se
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.
ron veto tcua ro atas present6 el Sr Li M'
T r
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P u és s 61 o con t ra ¡os t res pnmeros
en v1r- de manteca habiendo t 1
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· c. 1gne1 revifio como
ro o e can a o que apo erado de los Sefiores José Calderón.

Vallectllo.

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SECCION JUDICIAL.

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y eompañía Sucesores, recib'éodose así
mismo la información testimonial á que
se coutrae el artículo 163 del C6d'go de
Procedimiotos PenaUs, y de acuerdo con
lo pedido por el Representante del Minis
terio Público en primera instancia se so•
bresey6 en favor de Rám6n Garza Guerra, Marcelino Garza y Antoniu Moreno,
apelando de dicho auto la parte civil y
previos los demás trámites legales s~ diet6 la sentencia cuya parte resolutiva se
inserta al prioc'pio de ésta.
Considerando pr,mero: que la existen•
cia de los delitos de robo y fraude que se
persigu'en asi como la responsabilidad
que como autcres incumbe á los procesados Seba&amp;tian López y Domingo Cortez
se comprobaron leg~l y perfectamente en
autos; lo primero con la declaraeinn del
ofcodiio, é información testimonial rendída de acuerdo coo el articulo 163 del Código de Procedimientos Penales, con las
declaracines del testigo Morales y el m
culpado Marcelino Garza que vieron roto
el candado q,ue aseguraba la puertn del
furgón donde se hallaba la manteca robada y con la confesión de los procesados antes referidos, acerca de que cometieron el
robo y vendieron la cosa robada siendo
esta misma coofesi6n que reune lor. requisitas legales para hacer prueba plena. la
justificación de la responsabrlidad de dichos acusados-artículos 415. 425 y 429
del r6digo de Procedimientos Penales.
Coosideraud\l segundo: que por haberse cometido el delito &lt;le que -se trata en
un lugar cerrado, está comprendido en el
artículo 365 reformado del Código Penal,
que stfiala co·mo pena de sus autores de
seis meses de arresto á dos años de prisi6o ú obras públicas, á la cual debe agregarse la correspondiente á la cuantía de
lo rohadn, que según lo dispuesto en la
fracción III del artículo 356 del mismo
Código es de seis mesrs de arr&lt;esto á un
año de prisión; y en cuanto al fraude que
la ley equipara á un robo sin vio'enci~,
para los efectos de la penalidad, también
está comprendido según su cuantía en la
fracción III del artícul@ 356 ya citado;
quedando al prudente arbitrio judicial
• imponer dentro de los extremos menc10
nadas J.as penas que se estimen justas según la gravedad de los delitos y sus cir.
cunstancias-artlculo 65 del propio Ordenami•nto de Leyes
Considerando tercero: que además debe
hacerse efectiva á los responsables de los
delitos r,feridos una multa igual á la
cuarta parte del va1or de lo robado y de•
fratfdado ror exceder una y otra cosa de
cinco pesos, impouiéndoles en su defecto
el arresto correspondiente; y por cuanto
á que la pena aplicable pór el robo es más
grave que arresto mayor, procede también
que se les inhabilite por diez afios para
. toda clase de honores, empleos y car¡1;os
·públicos-artículos r50, 351 y 352 del Có
digo Penal.
Considerando enarto: que en el caso es
procedente la acumulación por haberae
cometido los delitos de que •Se trata en actos d stintos según el artículo 27 del Código Penal, y eu esa virtud para calcular
1a pena aplicable á los reos Cortez y L6pez, se debe observar lo que dispone el
artículo 200 del mismo Ordenamiento,
tanto respecto de la pena corporal como
de la pecuniaria: que así mismo para fi.
jar la pena que justamente corresponde á
cada delito, es de tenerse en- cuenta que
favN, cen á los reos las circunstancias atenuantes de buena anterior connucta y con,
fesión expontánea de su delito, que son
de primara clase y les perjudican las agravaotes de primera clase de haberse viola&lt;lo con un sol¡i hecho varias disposiciones
penales, y de tercera de haberse empleado

1

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5

la fractura al cometer el delito, y la fre- sobreseimiento decretado en favor de los
cuencia en el Estado y superando el valor acusados Ramón Garza Guerra. Marcelide éstas ultimas al de las primeras en no Garza y Antouio Moreno, quienes quecinco unidades-artículos 40 fracción I darán también en absoluta libertad. Sexy IV, 45 fracción XI , 47 fracciones III y to: Se deja la causa abierta para contiXII y 220 última parte del Código Penal. nuarla contra Prisciliano García lograda
Considerando quinto: que toda pena de que fuere su aprehensión. Séptimo: Se .
prisión ú obras públ'cas por dos 6 máa deja á la parte ofendida sus derechos á
años, se debe imponer siempre con calidad salvo por lo que hacP á la responsabilidad
de re1&gt;nción por una cuarta parte más de civil. Octavo: Notifíquese y dese cuenta.
su duración en el caso de la ley, y que Así definitivamente juzgando lo resolvió
en toda sentencia condenatoria se preven· y firmó el C. Lic. MacEdonio E. Tamez,
drá que se amoneste á los reos para que Magistrado de la segunda Sala: doy fé:
no reincidan, explicándoles las penas á Lic. M. E. T•mez.-Lic. J. M. Villaseque se exponen en caso de contravención, ñor, Srio.-Rúbricas.
Monterrey, quince de Febrero de mil
debe abonárseles el tiempo que hijyan fsnovecientos
nueve.-No habiéndose intertadCl presos durante la instrncci6n y depuesto
recurso
algono de la anterior senjarse á la parte ofendida sns derechos á
tencia
dentro
del
término legal, se declasalvo por lo qne hace á la responsabilidad
ra
que
ha
causado
ejecutoria de conforcivil-articulas 70, 182, 208 y 287 del
midarl.fon lo dispuesto por el articulo 45 r
expresado Código Penal.
Considerando sexto: que en cuanto al del Código de Procedimkntos Penales.
sobreseimiento dictado en favor de Ramón Notifíquese, expídanse los testimonios de
Garza Guerra, Marcelino Garza y Auto- estilo, ponién&lt;lose á los reos Domingo CorMoreno, es procedente, se _confirma en tez y Sebastián L6pez á disposición del
virtud de que respecto del pnmero, sólo Ejecutivo del Estado en la Penitenciaría
puede eátimarse comprobado á pesar de del mismo, y remítase la causa al Juzgasu negativa, que él compró la manteca do se su orígen para lo~ efectos á que se
robada, más como de ningún modo apa- contrae el ,exto punto rernlutivo de la..
rezca que habitualmente compra cosas ro- sentencia que antecede. Así interlocutohadas faltando uno de los requisitos que riamente juzgando lo resolviq y firmó el
la le/ exije para que tenga rosponsabili- C. Lic,. Macedonio E. Tamez, Magistrado
dad como encubridor, debe estimarse que de la segunda Sala: doy fé:-Lic. Tamez.
no tiene ese carácter; y por lo que hace á -Lic. J. M. Villaseñor, Secretario.los otros dos no consta de las diligencias Rúbricas .
del proceso que tuvieran participio alguno
en el delito de que se trata, y por tanto
Secretaría de la 3~ Sala del Tribunal
están .exentos de 1-esponsabiliuad en el Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuemismo: que respecto de Juan Gómez á vo León .
quien se a bsolvi6 en primera instancia, si
Monterrey, Febrero veinticuatro de mil
b' en al principio hubo elementos de prue• t1ovecientos nueve.~ Vista esta caurn que
ba en su cantra corno fué la afirmación de el diecfecho de Octubre del año próximo
L6pez acerca de que acompañaba á éste pasado inició de oficio el 9. Juez 2° de Ley á Cortez, posteriormente se desvanetie tras del Ramo Penal por el delito de lesio·
ron esos datos, con la rectificación del nes inferidas á Francisco Salazar, contra
mismo L6pez, resultando que quien acom- Santos Fuentes, soltero, albafiil de veintipañaba á los autores del delito ya men- cinco 9ños de edad originario de la Villa
cionado fué un carretonero de nombre de Guadalupe, Nuevo Le6n, y de esta
Prisciliano García quien desapareció de vecindad: Vistas las diligencias prácticasu casa el mismo día que fué aprehendí- das durantes el sumario, lo pedido por el
do el a~usado L.6pez, ,d~biendo en cotise- C. Representante del Ministerio Público
cuencia, confirmarse bl fallo apelado en y por el defensor del procesado, así como
cuanto á la absolución de Gómez y de que la sentencia de primera instancia fecha
quede abierta la causa contra el citado treinta de, Novieombre c'el mismo afio por
García para cuando se logre su captura.
la cual, teniendose á_Santos !"untes como
Por lo e:rpuesto, de ac~e:do en. parte respons,a~le d~I d~hto menc10!1ado se le
con·Jo pedido por el C. Mimstro Fiscal y condeno a sufrir seis meses qumce días de
fundado además en los artículos 9&lt;:&gt; ro, arresto á contar del día veinte del citado.
35, 37, 58, II4, 348, 392 y 395 fracción mes de Octubre en que se decretó su farII del Código Penal y. 4rr, 412, 423, y mal prisi~n 1:13anda s_e le amoi:ieste par&amp;
424 del de Procedjm1entos Penales, se que no remctda y de¡a al ofendido sus de.
rei:orma la sentencia, apela~a y se falla: rechos ·á . s_alvo p~r lo que respecta á la
Primero: Se condena a Domingo Cortez y responsabilidad c1v1l. Visto lo expuesto
Sehastian López como responsablés de los por el C. Ministro Fiscal en el sentido de
delitos acumulados de robo y fraude, á que debe reformarse el fallo en revisión
sufrir la pena de dos años seis meses, é imponer,e al inculpado como responsaveinte días de prisión y dos meses veinte ble del delito de lesjo~es calificadas, siendías de arresto, que se contarán des1e el .do agr~dido h pena de un año de obras
veintiocho de Septiembre del año de mil públicas y que se confirme tal fallo en los
novecientos siete, fecha en que se les de- demás puntos que comprende, lo alegado
clar6 formalmente presos; impuesta esa por el defensor en esta segunda instancia
pena con calidad de retl nCÍ6n por una pidiendo la confirmación de dicho fallo la
curta parte mas de su duración en el caso citac'6n para sentencia y cuanto más de·
de la ley. Segundo: Se les condena tam- bi6 y convino tener presente.
biéo á pagar en la Recaudación de Rentas
Resultando: que como á las nueve de la
del E -tado en esta ciudad, una multa por noch ~ de la fecha expresada de iniciación.
valor de ochenta pesos cincuenta centavos, del proceso, se construyó el personal del
ó á sufrir en su defecto ochenta y un días Juzgado 2º referido, previo aviso en la
más de arresto cada uno. Tercero: Se les Prevencién de Policía de esta Ciudad :y
inhabilita por diez años para toda clase di6 fé de un individuo llamado Francisco.
de hon'ores, empleos y cargos públicos y Salazar quien presentaba dos lesi,mes cause le~ amonesta para que no reincidan, sadas al parecer por instrumento punzo.
explicáudo'es las penas á que se exponen cortante una en el tercio medio, cara anteen caso de cootn,.vención. Cuarto: Se ro externa del brazo derecho y la otra en
absuelve á Juan G6mez de toda responsa- la cara exterpa del mismo iniembro, ambilidad criminal en los delitos de que Pe has como de tres centímetros de extención
ha hecho mérito, debiendo quedar en ab- y remitido el presente al Hospital Gonzásoluta iibertad, Quinto: Se confirma el lez para su asistencia y curación los Me-

n!o

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PERIODICO OFICIAL.
PERIODICO OFICIAL.

ri □dieron

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EDICTO.
dicos legistas respectiv0s
drcta-1 clase)' la de la frecuencia del ~elito que
zg&amp;do 3 o C1netitu~ioaAl-.de A·lende. N. Loóo.
meo percial ehsifican:!o dichas lesiones es de terc-ra, artículos 4o fracciones I Y JaMontemoreloe
nueve de Jnulode mil noHclent(ls nueve -Por
preventado y admitido en cu,nto bs lugt.r f'D dllt'echo, con el eata •
entre las que no ponen ni pueden poner IV, 42 fracción I, 45 fracció? Xl Y_47 doen
qne ma.nUleet~ 1u AOtlvby pasivo. T6DA"&amp;Be por Intentada la
de Jiqnii ■ clón jadiclal que ee prot11ueve Y Ct"D fundam,men peligio la vida y tardaron en sanar fracción XII todas del ref~ndo Códt_go demanda
to en Jo dlapneeto por ,.J artfcalo 1463 del O ó d I g o de
eate Jn?,:af!o nombra o&amp;:no Blnf\lco 6 Ioterventor provlmás de quince días.
Penal; y como tanto estas c1rc:1nstancrns Oomerclo
l!lonalea ,'1r,a Bree. Isaac Guza.Olrllo y Féliz B Lon~o, reepp,otf.
vament.P•
bA1aeelt11111aber
el nombramleuto Y con aa s mple acepResultando: que aprehecidido Santos como aquellas representan el ~1smo valor tación y 'prote"'ts t6ngaaele!
por dl8CaraMo el cargo. Proc6da.ee A
aeogarar
los
blenel!
libros,
corresp.,ndenola Y docn ...entcie del
Fuentes, designando por Salazar como su procede aplicar el término med10 de la pe- den1or L1bnse orden al Admlnl1tr'ldor
de Oorreoa d'!I Allende
para qO., se dlgoe m~ndar ent.rc•u al Sr. haao G,nzaOtrllo la CO•
hedidor, confesó el delito pormenorizando na según lo establecido por el artículo rrespendencla
&lt;1trlgtda al Sr Lula Ellzondo. Be prohibe hacer P•·
goe, entregar, fectoe ti, eet,e Br. y ¡&gt;re7éog111e1e entregue loe blenui
los hechos como sigue; que el Domingo 2 r8 del propio Ordenamiento.
de eu aegoclaci6n al 81ndlco nombradr'. bsjr, el apercibimiento A
loa
¡,rfmero1 de ugnnda paga val Sr. Ell1otu!o de declararlo caldieciecho de Octubre mencionado, estanPor las consideraciones y fundament?e pable
de t&gt;Cultacl6a de bienes, Pnblfqnese esite auto por trea veces
ooncecntlva1
"º el Periódico Oficial de) estado v r,gfatreae en el
do tomando licor, ya de noche en el ten- legales que anteceden con apoyó acjpa:ias Registro de Oomncio
qne lleva e.ate Jozgildo; ob,ervAndoae al h•cw,r
Ja
entrPga
f:1!lldo, Jo dl1pu&lt;&gt;111t.o en la ftecclót.t l. del artfonlo
dajo de Do. Florentino Garza por I¡¡, calle en los artículos 5, 10, 35 á 37 1 50 fracc~ón 963 del Oódlgo elautea
citado. NoUfJqnHP, para lo qne p111e eete "ll:·
pedlente al Akalde 2(1 de Aillende para qns en an:llto de eate Jnade Doctor Coss cruz con la de R. Martí- IV, 208, 287, 487 y 496 de dicho Código g•do
ae digne dar cumplfmlento en el auto qne antecpde. A111t lo
y firma el O. J'ael dA Letraalnterlaode la 7t ftacot6n Jadl·
nez, llegó Francisco Salazar, y al poco y de acuerdo en parte con el pai:ecer fi~cal decreta
olal: damo1 fá.-Lfc. L. Cauta Gan.a.-A- 1. Farfu.-A-E. V.
rato con motivo quiza de la embriguez, se reformandose la sentencia de pnmera ms- Oantti. - B1lbrlcos
Lo que se pnbllo• en oampllmiento de lo mandado en el an'o an.
hicieron de palabras saliéndose para la tancia de que se ha hecho mérito, se re- terlorlor.
Allende. Jnolo 11 del909.-Ban1tuo B. Saluar.- A-Croz T. o,...
calle á reñir y con un cnchillo que el de- snelve. Primero: Santos Fuentes e~ res •azoa.-A-Lino Campoe,
606152
clarante portaba hirió á su adversario en ponsable como autor del delito de lestones
NOTIFICACION.
un brazo, retirandose en seguida que el calificadas que perpetuó en Ja persona de
cuchillo lo perdió y que Sala2ar no porta- Francisco Salazar á que este proceso se Jnzgodo 3? Menor Letrado .-Monterrey N . L&lt;ón.
Sr. Santos S. Cantú.
ba arma alguna habiéndo sido él remitido refiere; y se le condena por ello á sufrir la
preso al siguiente día por el cuartelero pena de ocho meses de obras públicas, En el Juicio verbal ejecutivo que sobre cobro de P•·
lt1 tiene promovido el Sr. Fermío Elizondo, se ha
Florentino Garza, dueño del tendajo:
conputados desde el día veinte de Octubre aoe
pronunciado nn soto del tener etguiente:
Resultando: que el ofendido Salazar en último en que se dearetó su prisión pre. dtfonterrey, veinticuatro de Marzo de mil noveclen•
t.oa nueve . - De conformidad con el art . 1024 del Cósu informativa expusó: que fué lesionado ventiva. Segundo: se le amonesta para digo
de Prooedlmlent.os Qlvlleo, cft.ese para sentencia
por Santos Fuentes quien estaba ebrio la que no rincida en el delito por el cual se de remate. Notlfiqn..., Lo deoretó y firmo el C.
Aloslde 30 Letrado: damoa fé.-Llo. Dávila--A-F.
noche expresada, sía motivo alguno y so- le juzga advirtiéndole las penas á que se G6mez
Garola.-A- -Martln A. Gon,111ea.-R11brloaa.
lo por que estaba parado en la esquina expone. Tercero: se dejan al ofendido Lo que se notifica A Ud. de oonformldad con lo die
puest.o por el art, 77 frao. I del Código de Procedldel tendajo del SEñor Garza, no logran- sus derechos civiles á salvo, y Cuarto: No- mtent,s
Olvtlee.
4,ose en el careo que entre ambos se prac- tifíqnese y dese cuenta. ' Así en definitiva Monterrey, Junio 17 de 1909.-I. DAvlla. -A -I. P.
5061
ticó ponerse de acuerdo; y aunque fueron lo resolvió y firmó el C. Lic. Viviano V. Gonzlllez.-A-L. R. Herrera.
examinados tanto el duefio del Establecí- Villarreal.-Lic. L. E. Aldape, Srio.EDICTO.
miento donde se desarrollaron los he- R6bricas.
Jn,gado 1 o de lo Olvll l • t1'8oolón Jndlolal-Estado
chas &lt;orno algunos testigos citados en
Monterrey , Marzo cinco de mil nove de Nuevo León.
lecha de a;yer oe radicó en este Juzgado el Jolla causa, no llegaron á evidenciarse las cir- cientos nneve.-No habiéndose interpues- oloCon
de lnteatado del Sr. Crlepln Gon2ález vecino qne
cunstaucias esenciales de la rifia por no to ningnn rerurso de la anterior sentencia ful\ de eoh ciudad.
por diepoeit·ióo del O. L\o. Mace Jonio Gil Travihaberla aquellos presenciado seg-ún lo ase dentro del término legal se declara que ha fio,Y Juez
lo de Letras del Ramo Olvil de la l• fracgnraron sabiendo después que á Sa'azar lo causado ejecutoria de conformidad con el ción judicial del Estado, se manda publicar el presente edlct.o de di•• en días en el Periódico Oftolal del
. babia herido el repetido Santos Fuentes. articulo 451 del Código de Procedimiento~ Gobierno
del Eetado y La Vo, de Nuevo León, á fin
Com:iderando: que con lo diligencia de Penales, en consecuencia, líbrense al Sn- de qne las personae que se orean oon derecho á la
fé judicial de las lesiones descritas, dictá· perior Gobierno del Estado los testimo- herencia ee presenten A dadoclrlo dentro del t6rmino
qne ,stableoe el a,t. 1686 del Oódlgo de Procedlmlenme_n Medico legal rendido por los facul- nios de ley, poniendo al procesado Santos t.os Civiles.
tattvos que las reconocieron y curaron y Fuentes á su disposición en la Peniten• Monterrey, ló de Mayo de 1Q09-Llo. José Ju•n Va506356-174
declaración del ofendido Francisco Sala . ciaría, transcríbase al Juez instructor y llejo.
zar quedó comprobada legalmente la exis- archívese el proceso, Así interlocntoriaEXTRACTO.
lencia del delito de lesiones que se pnsi- mente Jnzgaudo lo resolvió y firmó el C. Agencia de la Secretaría de Fomento en el Remo
Minería en VillR.ldama.
gue así como que el procesado Santos Magistrado de la 3~ Sala: doy fé.-Lic. de Expediente
No. 1003.-"on fecha primero del mea en cano
siendo las dlPa de la msñ'lna. ae P~Dl6 ante eata Agencia de
Fuentes es el autor de tal delito con su Villarreal.-Lic. L. E. Alda¡:.e Srio. - y:'itlnerfa
el Sr. Ig'l.1010 G&amp;rota ~rfgou mayor d111 edad vecino de
propia confesión judicial que forma prne• Rúbricas.
'
ei.ta Villa, aoltoitando oonoe11l6n de vefntltrt!a ['18) pert.e,nenotu
mineras eobre v1rlo1 mantos y vetaa de metales plomo ferrughioba..plena por reunir los requisitos de la
~01 con plata., :rlnc, qtle ee encuentran en la Sierra de Ulnu VleJH J en el ponto eonootdo por •v•ea d-9 Botolltoa,, llito en eat.&amp;
ley; artículos 154. 415, 423 y 424 del Cównnlcfpalldad y ouyae perte~enofas se tt1f'dháa. de la manera 111gat .. n~: DPrtlP .. do de 1n mr-ionMa Nor 0.:1106 del (ando "Nuevo
digo de Procedimientos Penales.
León n1lmero 7" 86 meJlrtl,d" 100 m.!tros al Ponfent-e• de al U 300
metroeal A"r; de eete Punto 100 metros al Orlentr• de aqofoOI)
Considerando: &lt;¡ne como las lesiones de
metro9 al Norte puacdo por el ponto de parUda· i'nf'rn 1000 m
NOTIFICACIÓN.
al Ponif'Die qu&lt;&gt;dando oerr'lodo el perfrnetro de las nlnUlrt~
que se trata tardar0n en curar más de 80 Bala d~l Supremo 'frlbunal de Jnstkla -Monterrey, N. León tro1
perlenenolu aollottadaa que ,f.,ctan Ja forma de d"1 paralelógn1moa unldoa nor una eeqnina. El fondo minero 80lloitaé!o por el
quince días sin que pusieran en peligro
Sr. Lic. A. de la Paz Guerra.
Bf'ñnr Garota Rodrfgnflz. ae dE"nomhla "Nuevo L&lt;&gt;~nedmero 8"
En el Incidente de costea promovido pw el e~. L'c Baf,r,el o. y colinda por el Snr, oon N1uvo L'6n 11t\mero 7" tarreoo Ubre'
la vida según aparece del dictámen médi- llarU:nez,
como apoderado de D. Baltuar Oriedo, en el reonrso de por el Oriente con •Nue•oL•ón n4mero 7• y •Nuevo León A.m:
lnterpnuto por D. Maxtmllfat10 Lenolr, 6 qnlen UJ re pll•olón • y por el Norte y Poniente con terreno libre
co-pericial relacionado la pena aplicable •pilaolón
Admitido el anterior dennuclo le manda publica?' en el p
p~eent•, en la.a dlllg•ncfu de oonalgnaclón in1tan.rallar ooñtra
dicho Sr., por el Sr Ovledo, se ha dictado m:ia rHoJoclóo qne en rlódico Of clah del E,tacfo. por tre■ V8068 con1ec11t1va1 y en 1: t!:
al autor del delito es la de dos á once lo condu0tnte dice:
bla de avlaoa de eeta Of1cfn11 por el término Ie11al y ee 11ombr6
)Jonterrey, nueve de Jnnfode mtl noveelent"" nneve-Vlato el perito para qne mlda el fundo aolloltando, al S~fior JoÑ lfarfa
meses de arresto ó dos á dieciecho meses pr&amp;lll!nte
a• ' Jco 1" 110bre OOflta!I•..•••.•..••••••.. P&lt;t~ 'o , xpnut y fundado Bantoa Gond.lez de esta •eei,ida,1. quien aceptó eJ cargo
Lo que ■e hice 1111ber al odhltoo de oonformtdad oon Jo if¡ ne,
en el el artlon:o 14'2 del OOdfgo de Procedlmiento. Olvilet, el 808•
80
de prisión ú obras públicas pudiendo im. crlto
falla: Primero. Be aprneba lacnenta. de ooatas de qne 11e tn to por el artfcuto '21 del R ~glamento de Klnerfa y para loe ef!U)"to
ta sato por trllnta y elete pesos dieciséis oentavoa: cava caotldad ti, qne se CO?itrae el ll1'f.fcolo 22 lfel mlamo R•,lament"
ponerse dentro de esos extremos el térmi- uta ebllgado &amp; pagar el Br. Max!mtllano Lenofr al Sr. B1Jta.iar Vlllalt!Gma. J11nto7 de1909.-El A. de M. Yanael F. TrPv!fi~. •
S@S'nndo:Notlf(queae. Aaf tnterloontorlamente Jn.igando
50,51,62
no que se estime justo, en atención á las Ovledo.
lo reeolvtó v armo fl O lfagl11trado de la a, Sala: doy fe.-IJc. Vlllarreal.- L'c. L. E. AldalM!I. Srlo. R6brlca,,.
circunstancias atenuantes y agravantes Lo qne se h&amp;e11 saber &amp; Ud. en 8111&amp; forma de acuerdo COD la frao.
EXTRACTO.
I del art. 77 del Oódigo de Prcicedlmlentoe Qtvtlea.
que lubiercn concurrido en su comisión ctón
Monterrey, Jonio 15 de 1909.-Lto. L. E Aldape, Srlo.
tiOól
A'!'Ancfa de la Seo?Ataríi de FJmento.-En el R,mo
[artículos 65 y 503 fracción II del Código
de Minería en VtJJaldama .
NOTIFICACION.
Ezpedlent.e No. IO'k.-Coo fdCha primero del rnea Fn
Penal] y como esas lesiones se causaron Jugado 1° de lo Clvll-lt fn.cclón Judici■I.-Eatado de N. Ledo. 11lendo
00
las dlezitela m1ñ,ns. se orementó ante eeta Agenoi¡:&gt;
dy
Sres. sucesores del finado Sr. Rafael
Mlnerta, PI Sr. Igoaclo Garcfa Rodrff{ner mayor de edad y vecl 9
en rifia por el agredido que es lo que más
dA eata Villa, 101ioitado ooncesi6n de nna (1) pert.enenola mi i:;o
sobre algnnoa manto de metate11 feroglno•oa con Jey d.,. olata q:era
favorece al incu :pado por no constar de González Sepú !veda.
encaentran en el puntollam,ado •·.\,royo de &amp;ratras" aun· e~eel Inicio hipotecarlo eeguldo por el Lle. Daniel Slerra
d~ Minas VIPjaa perteof04llentea 11 e.11t11, M.onfcipalldadn Elal
autos lo contrario, dicha pena se reducirá J. En
Moralee c n poder de D. Francisco Trevifio Gó· fundo mm._ro l!ol!cltnd" l)(lr el S•f!or Garcfa Ro&lt;trfg!Jf' s d°
á sus tres quintas partes de acuerdo con mez en c1ntra de Udes. ha reca1do una sentencia do
mlaa di'l h.rdfn• Y colinda por tr,f\"• rnh~• t'"l'l terre1Jo Íibre\, bfºparl1r la mei1tda del ojo de 9goa ó Chupaderoe llamado e en
en lo conducente dice:
' Ira.a8 n. Madondt1 quAdartl, en f'Squlna liur Oeste
lo prevenido por el artículo 504 reformado que
Montorrey, M11,yo veintinueve de mil novecientos
Admltldo l'II antnfor dennnclo 8\11 manda pub'icar en el p rió
del mismo Código, más siendo como son nueve·- Vistos en ert:ÍLnlo y ............ Primero: se av
tr..1 OHc'al dPI Es ado, por trpa VIJC•a OOJJ&amp;'tCutlvaa y en Ja t 11 b,! d de esta ciflclna, J)(lr E"t lértnlnn legal v II
b
e
que ha causado ejeoutorla, la ee11tencla defi pdaraaoaqne
las lesiones calificadas por que el encau- declara
mida f'l filado solfoftlt.do, a.l Sr. Joee·_"e,es:~:, rg pe•r~to
nltiva dfotada en eet.e juloio, con fecha treinta de Ene- e eat. vecindad,
quf.,.n aceptó el cargo.
onr ez
Lo qne .lle b!lce e•bPr al ptiblloo d .. oon ro Id d
sado Fuente, obró con ventaja toda vez ro del eño enoureo. Segundo Notiffqnese . Aet into por el art. 21 del Reglamento de :'illnerfa ;~ar:.1aC::r.'º ~1!!,pues.
terlocutorlamente
Juzgando
lo
resolvió
y
ftrm6
el
o
eeoontrae
el art. 2'J del mismo Reglamento
ec
que
que él estaba armado y no el ofendido el Juez 2° del Ramo Olvll: Iloy fé-Llo. Roque de Ln:
Villaldama, Jonio 7 de 1909.-El A. de iL, )ianuel F, Trevfño.
término medio de la pena enunciada ha de na.-Lic. J. García GuaJardo.--.Rdbrfcaa.
I05J.62
Lo que e~ notldoa A Ud. en esta forma en cnmpUaumentarse en una tercera parte de su mlento
de lo dlspnest.o por el art 77 del Código de
EXTRACTO
duración, artículos 492 fracción IV 512 Procedlmlent.os Clvlles.
de la Becretarfa de Fomento en el Ramo d M! Monterrey, Junio 14 de 1009-Llo. J. García Gua. en •.,.irenoia
y 5 r 5 del Código citado.
'
onterrf'y, Nnevo León.
e
neus
jardo, Sr.o.
E1:pedfente No 1672 -El Sr J
H
6051
Considerando: que en favor del procedad.
ha
aollclt•do
Ante
N'ta
Agáu:ii::~er·teAn1!iª"íaon
df
esta
vecln•EXTRACTO.
g~¡~~Í~ ~n t!ó~no de la Ventana en mn~fc1:.Wd!drd~ \~~::
sado obran las circunstancias de su buena LinaTee.
Agencia. de la Secre~rla de Fomento enl el Bamo de Jlllne !
r aen '"ApU••ló·n • 0
, r endd&lt;tnde ezl11tl6 ,.¡ fondo oadnco denominado
-..
P emaa1as e Nu~vo San laan "
conducta anterior haber confesado su de- Ex:psdt"nten1'mero48'2-EI Sr. Rt.f11el Sa.llna.11 Ooda vecl d medlrAo
farmando nu rPctangnlo de 200 • teºº~aa¡ert11nenoles s3
l'Olic:lta cinco pi&gt;rt.6nenol8!1 f''l un n-c~AnKnlo de '
~~ A de anrho, de manera que qMde deatro dr:! dt be · A W. P"&gt;1' 100
lito y la de ebriedad al cometerlo, de pri; 611ta
metros en terrenos de D, Joaqufo ME"léodea llm:ifcl500Ud :1 1f cata que ezl.11t~ en ta Jora por donde pa•a
° '; rec 1insrnlo nna.
Hurblde, donde etrtA una mlna ll■mada EJ Por~enlr y A1:(:n.!.
~ hnrroe qne vtl, A Ja mina de Bu JU!ltr Le e 1 cam no antiguo tffira
mera clase aquellas y de tercera la última• hr~ nnaveta vll"gen qae co~MAne ploru-, M11 ley de plata colindan
80 • W. de la mina de San Ju"'n tlt&gt;ne ,l,mo :ta efpresada qnflda al
dn. oor el Nol'tP, con ,iJ anoyo diA la Tloaj~•
•
!foea E. dfll Oriente de dlchO1rectá,, '~
me roa de on .. Je. v,
perjndicandole la agravante de haber in- ,·nmbree
de la 81,;,rra de loa Tom"tf'I"• por el' Ó~i~:fe Sur, yc;nR 1" metroe al N. de la cata Pzprea!ldtt- ·y~a 10
l1o~1!eo 11f fldad, gu11darfi, 80
0
ch"' de Agna Nu~va: y por el P,onl~nte con La Tln •,f° e
an- tAngnlo qnedarA contfpa con b. ¡ .,. w. de{ln l .~ dicho reo10 8
fringido cou uu solo hecho varfas disposi- F,ita mloll &amp;e llaruuA •Su!!vo M'é.tlco•'.para I• medic1Ó t 6
00 o San Jnan" .
metale!I qn0 hay e 11 el tPrl"f.no flOllcltad
brado perlt&lt;t,•y ªº"Pt6, f&gt;l 8r Ing 4 d éa N
n U TIOm- T,oa ron
l•y tfe ple.ta Esta Hdt 1
° eon P1omoso,,
y 01:rroy pan. l• an1Ntanei'itl6n del · e1:p~it:Ut:
otlf'gs, v@clno de é.da, l!!oll
ciones penales por ser dos las lesiones abierto
Palabras" Nombrado perl:el s: tlenl'I J&gt;f'lr nombre ''Laa Siete
un plazo d&lt;1 cnatro maa&amp;a oontad en eeta Agencla, ee h, Y
acepta.do por 41 el c■rgo se abr · Ing. E. Orth de esta vecindad
causadas la que se gradua de segunda pnbllca pare loa efectoe lf'i;tlllea COrrespondt"!~e1e hoy. Lo qne ee meeeR para la sobstanolacÍón del :x~~,f~:!º Improrrogable de f
!..loa.rea, 8 de Jonio de 1909-B. A. de

11.-10::-v. Noriega

505 2
15

Monterray, .11a.yo 17 de 1gog -R Valdés L·I,
•

'

•

Q0 I A.

d

e .lf.

605168

A escrito pre.11entado ante nte Jn1gldo vor el Sr . . .\lberto J,
Con fecha. veinticuatro de Abril tiltimo 88 r e en
Moralee dennnoia.ndo la teetementarf" de Dñ,. Joaefa T•j~rlaa. Vda
eet9 Juzgado de mt cargo el juicio de Intestado A btfl
de llnralee, ha. recs,1-lo unan.to qne, la letra die&lt;:
•Monterrey Ma.yo velntlolnc:o de mil uoveclento• nue,e-Po~ oee del finado Sr. SJmuel J. Morphy vecino que fué
presentado con ~I testsm,into p1lbl1)('&gt;, b ~rto y certlfiMdo d, 1 &amp;l.1
do Otvll que ee acompañsn¡ y d!l COllf.&gt;rmid~d oon ~l art. 166:t del de la V lila de Valleclllo.
Lo que ee publtca en esh forma para que las perao(16dtgo de Procedfmlentoa l'ivile", rartfqu~ea ante est.e Ju,¡;p,a.o el
julolo teataraentarlo de la Srs. Jo•. f,,. 'NJ ,rtna Vda. de )[oralf'B, D&amp;"I que ee crean con derecho é. la herencia ee preen•
..-eoiaa que fu6 de eetachutad; dé,.,, el avl!IO q'le prevleoa el ~rt. 159
de la LiA:v del Tlrnbre vlw"»Y; nubl'qu~,,. ee~"' auto por tre11 vece.11 á. dAauclrlo dentl'o del término lf'gal.
Villaldama, 8 de Junio de 1009-Llo. Simón Gn•JaroonaecntlvM en el Periódico 05clal del Estado Y en d.a. Voz d e
Nnevo f,e6o·• y apneolenr:to del teelamento prPs~nta1o qne loa pre, do -A-Mariano Santos Treviño,-A-José B. V1J19,
anoUle b&lt;&gt;rederoR J,:,eé y Dante) Von.1ee 89 h&lt;\ll.11,n ,uis•nt•P, lgno· ,real.
47ó063l73
1&amp;ndaeef1UpQra"ero Cltt S lesaljuclo p1i.raqu" e m¡&gt;c:.:rPac~n ti, deduofr 8119 derechos,'par merito de et11ctos "ine ee ¡,nbll~•r6n por
tres Vf'cee da el Perló1tco Oficial del Estado p "º •'fll 1 Ei.i cta.dou
de la loaa.liia" r jtl,nd.&gt;81J el co-respondlente cltJ. ,mu eo 1'1 puerta.
Juzgado 2? Conetltnciena.1.-Vallecillo, N. León.•
del Ju•gM!o d~ oonformla:I c:,p. el art 8t del 061lg3 pr1menmen·
Oon techi de h-,y y pot' dlepoelci6n d!3l O. Jue.z: de
te citano. Notlf.quf'S" v 1c,~g1 se proveerá J.-, mA~ qoe convenga
Lo decretó y firmo el O. Lfc.• .M \c~Joalo Otl Tt"v·n 1, Joet IQ de Le· Lqtrns ae radicó en este J1n:gado ~l j11lmo de lnteet&amp;tras del Ramo Olvll: doy fc1.-Llc. 11, GllTrevliio.-Lto. J(,le,é Juan mentarfa de loa Sres. Ea.taUo Gámez y su f1Bpoea Hl
Vallljo, Srlo.-R1lblca11
l,o gus l!e pub!lca en e6ta torma, de acuerdo c,tu lo dl11pneelo eu larla Ra.mtrez, vecinos que tueron de esta Vllla.
Lo que se manda pnb icar por tres veces coneecntl·
el auto iuaerto.
!\Ionterrey Junio 8Je 1909-Llo. José Jnan Vallejo. Secre~- vas con intervalos de diPz fllO diez dfee en el Peri6dl·
l'lo:
'
-19'5051•173 co Oftolal del K,tado y L'l Voz de .Nuevo León; para

EXTRACTO .•
Agerc'ade la Seoretarls de F.:imento en el R11mo de Vtnerfa en
Oer~e~=~re--. Jel'l11B Ru!z y !'tlfsru"l '1ercado mayores de edad v ve-ctno el primero de Agnaleirn u y el &amp;el(nndo del E•tado de Texaa,
en eacrito prPBt'lntado A la Oficina de ml cargo oon fech, 19 del ac•
tu.al eollcitando nna oor.ceetón minera de ocho pert"!nenolae co•
mo ¡mpllf1cl6n del rondo denominado •El Tal'!qu,., eolloitltodo por
-el primero y que e-,. h , 1111 .,n ... 1 eeotoszo que Olvid"I 1011 rlnoonPe
Uamadoa •t.oa Oorral6IJII p •El Tdonqne• en el Potrero dfl d!:I Prieto
Jurledlcclón de Agna1egnaadeblen.lo localiza.rae dJchas pertenen·
etas en un cnad.r&amp;do de 800z300 metroe inclua!ve la cu Mira de •El
".I'anqn8Jt que queda.rA en el centrQ¡ en el ooncepto de qae loe aolicl.
tanto&gt;e ezpreaan qne el terreno qne 11el1clt.a.a oontienemetalee ferrngln&lt;'sot1 y por no tener ooUnda.nclaa minera, conocidas la aolicltnd,
-.i citan' Ot'mo refe!renola.a: al O•tente el ,jo de •gua ~El Ranclto•;
•l Sur el ojo de agnll. de Ohupaiera!l; al Pooli&gt;nte el A.-n1je de El
Tanque y Al Norte •L, Olen,gollla• L" sollcltnd ~ reg 1s•.ró b~Jo el
1:idmel'O f701levad. por nombre• §.mpllaof6n de •E 1T~nqne ■ y pua
11u men1nra fné nombra.do perito el t:Jr. Otprlano To&amp;eano de e eta
"Vecindad, qnfen acept6 el 09.rgo.
Lo que .11e pone en 0011oclmlento del ndbllco en la f,,rma qne lo
-dlapone el art. il del Re,tlamento d"l la L~y Minera, ti, ftn de qne
lu pereoaae que ae º"""º oon derecho ee prnenten A de.lucirlo du.
·ra.nte la enbMancflV\'fó, del e:irp-dleute en esta. Ag~ncta para lo
cna.1 ae abre an plazo lmprorro1able de cuatro me11,1 contados de9de hoy.
Oeualvo, Mayo velntfoa.atro de mll no•eolentoa nune.-E. A.
-de M.o. Bolf.11 GuUérrez.
t950ól

Cia. Petrolera "Monterrey-·
S. A.
CONVOCATORIA.

que los que se orean con derecha á la herencia se presnten A deducirlo dentro del término }Pgal.
Vallecl1lo, ],[a.yo 11 de 1A09 ·-Félix 8anmllloef--AOrlsóforo Sm».--A E. F. G•llegos.
47ó0ó3-178

Jnzgado 111 de\lo Cldl ]f fracción judicial. E.11tado de Nuevo

L6&amp;~n fecha ciilco del actual ee radicó en este Jnz.
gado el juicio de loteatado de la Sra. Cristina Gonzll
fez Vda. de Marttnu, vecina que fná de esta Ciudad.
Y por dle¡íoslcl6n dd O. Llo. Macedonio Gil Trevlño Juez 1º de L1;trRs cal Hamo Otvll de la primeM
fr~l6n jodiclal del Est3do se ma.nda publloa.r el pre•
eente edicto por tres veces de diez en dl~ dfae en el
Perlódioo Oficial del Estado y 8n la Voz de N nevo
León, i fin de que las pereonRe que ee orean con de
recho ii la hsrencla 88 presenten 4 deducirlo dentro
del término de la ley.
Monterrey, 7 de Junio de 190g ..._Lto. Joeé Juan Va
llejo.
475053 173

La jnata Dlreotlva de esta Ola. Smta Cat,rlna ;y
Anexae,S A., ee·hs servido acordal', en eeetón de es
ta íacht. ee convoque á loe socios de la misma Ajunta general P-xtrordlnari11.. la que se verlflcará el dlt1
dos del próximo Julio i las slets de la tarle, en la ca·
sa Nº 242 de ~a calle de Arambanl de es&amp;&amp; Clndad, cnlla junta tendrá lugar conforme á Ja siguiente Orden:
Acordar el medio de arb1t,.Ar tondos para la oontinnaclón de loa trab1Joe. por haberse agotado el dltlmri capital social emtttdo.
L'&gt; que Re p,ut·olpa A loe ao~lontetas de la. expresa•
da negociación para su conoohnlPnto y fines.
Monterrey, Jonio 15 de 1909 -El Secretar)"', José
M• Cantd.
óOóló~

EDICTO.

EDICTO..
Juzgado 2'? de lo Olvll.-1• fracción jndlolal.~Estado de N. León.
Oon feoh1 veintisiete del actual ee radtcó en este
Juzgado el juicio de Intestado de la Sra. Trinidad Alderet:e, vecina que tué de esta clndad.
Lo que ae hace saber al pt1b'tco para que loe que se
crean con derecho A la herencia, se presef!ten á. deducirlo dentro del término de ley.
.Monterrey, 31 de M•yo de 1909-Llo. J. Garola Guajardo, Seoretar!o.
476053 172

No hab!611doee verlfloarto la Aeamblim General citada para e1 d1a
g del preaente mes pc,r f..i,Tt.a de qnornm, nuev11ment. se convoca l
loe Bret11 Acolont~t~sde e"lta Oomp1Jñ\a, para que M l!irvan aaldlr
'á la nf•r?da A~mbl"&amp; el dfa Z5 d&lt;1l prea~nte A lt."' li p. m., l11, cna.t
tenri Jugar en la OIJrJoa dti la Onmp .füe Minera. •Norla11 de BsjAn•
Jurgado de Letrae de la 74 fracol6n jadlolal-Mont1omoreloe,
a. A. (calle de Moreloe nt\m '14 B.), conform~ a lo oreventdo en el Nuevo C...ón.
Art. 204 del Oódlgo de Oomerclo y bafo la.,elsulentt:
Eo el jalclo teetamental'lo del 8 . .elfpe Villarrul. ee ha dtotado el aJgnlente auto.
•Kontemoreloe,Junlo tree de mil noveclenks nneve.-Por preaen·
I Resolver si loe Bree: Accionista.a Psl!l.n dl11pnesto.11 A aportar tado con el oertl6cailo do dsfunolón p testimonio de teetamento
-el capital oonvenido. por la ezplotaolón de loe ortadaroa de petró- qne se aoampafü,n. Radfquese en eet.6 Jo2gitodo el jnlc:lo testamenleo f'U la Jrgana de Tamlabu 1, ot-j ito de la fürmacl6n de e■ ta Com- tario del !'Ir. Feltpe VUlarreal: eoav6qnese, loe herederot1 tnstltutpañfa, antorlnndo f'D tal c1.ao, al Oons' jo de Adminlstraolón, pa- doa en dicho testamento, A nna jnnt&amp; qne tendrA l!U .antlcaW.90
ra qne .-eetlone en el Mlnlater1o de Fome11to la prórroga del plazo el jne•e• diez del &amp;0tnirJ A laa iliM de la mañ1t,11,a, oonforme al ario.
-ooncedido p el cn11,l feneoe PI 30 del presente Jonio.
1672 del 064lgo 11.e Procedimientos Oivlles, y publfqo&lt;&gt;ae eet.e Rut.o
II En cuo de no •'"'rob.u la propo&amp;!o16n anterior, deoret■ r la por tres vecee oous~catlvaa en el Parlódloo Of,ola.1 y fón La Vos de
'\fleo1uclón de la Oi&gt;mp!!ñfa, nombrando al ef~cto 1011 liqntdad.orea Nne'°o León y p1:evéogaee ti, la m&amp;nor Gnadalnpe Vtllarreal nom•
'C)()rreapondlentetl.
bre tutor ln~rloo qne Ja reprHente en Este jalolo. Notlf queee.
11.enterrev, Jnalo 9 de 1909 -Por el Coneejo de Admóo, El Re- Lo decret&amp; y nrma el e J~@1 de Letra.a Interino de la 7f rraoct!!D
wetulo. M. Quiroga.
tM960
jndlclal: dam01 fe. ~ Llc. L. Cmtft.-A ....J . Parlae..-A-El. V. OauMI..
-Rtlbficae.
•
Lo qne ee publica en e,.t.a forma deacnerdo oon lo dlepneato por
el art. 188'.il del Oódl.¡ro de Proc!dlm1entoe otvilee.
Montemore!Ofl, Junto i de 1909-Ltc. L. O&amp;ntti Gan&amp;.- A- J.
F'&amp;rfMl.,-A-E. v. Oant6.
t86061-118
Juzgado 89 Menor Letrado. - 111:onteney, N. León.

Orden del dia.

•

Ju1garlo de L~traa de la 2' fracción judlcial.-Oade·
refta Jlm6oez. N. León.
En el jutclo tastament3.rio del Sr. óimón Garza Gon•
zálPz se ha dlctado el auto siguiente:
Ca:Íerellia Jiménez, catorce de Junio de mil nove•
vecleotoa nneve.-Por prñeent&amp;do oon el certlftcado
f\el acta de, defunción y testtmonto de teetsmento p11•
bltco abierto que se soompaf5a.n; radtqo.eae en esta
Juzgado el juicio trstamentarlu qu,, ea dAnuncfa, dése
nl aviso ordenado por el &amp;1't1':!11lo 169 de la Ley del
Timbre vigente, publíquese e'-t, auto por tres vecee
coneerativas en eJ Periódico Oflclal y Voz de Nuevo
León cltá.odose li los lnterea,-1los á o.na Ja.nta que ten
cid lÓgar á las diez de Ja msfi ma. dt&gt;l octavo dta despnéa de la t1ltlma pnbltcncl6n, para darles á conocer
el testa.ment'l v el nombi-a.,nfsnt-:&gt; de AlbaoeJ1. h-acho
en el mismo (Articulo, 1162,1672 y 1673 del Código de
Procedlmtentoa Civiles. Notrlfiqueae. Lo decretó Y
fhmó fll O. Juf'z de l-lfltraA interino de la 2• fraccl6n
ju~lci•l d,mns fe. Llo e,,IIMrpo ~lorales.-A-Jeetis Ballesteros.-A-José Darán.-Rdbricae.
Lo qo.e se publica en onmpllmtent? de lo ma.ndad.1,
Oaderelta Jlmánez, 14 de ,Junio de 1909 -Lto. Polt•
carpo 'Morales. -A -Jeaóa Ballesteros.
60:i152

Compañía Minera Santa Catarina
y Anexas. S. A.

EDICTO

0

0

Jaarado de Letraa de la 6t fracció n Jnd.lcla.1.-Vlllaldama
N, Leóa.
di Ó

EDICTO.

SECCION DE AVISOS.

1

EDICTO.

EDICTO.

EDICTO.
Juzgado 1? de lo O!vli.-1~ tracción jndlclal.-- E,tado
de N. León.

t

•

Commpañía Minera "El Rosario"S.A.
CONVOCATORIA.
Por acuerdo del Ooneejo ñe Admlntstraclóo, se con•
voca A loe Brea, Acoionteta.e de esta. NegoofActón t\ una
Junta Ganara, que tsndr§. el oe.ricter de Ordlnarla y
Extraordinaria, y que tendrll. verifioati vo el dla 28
del .cactual. 11, las 6 P. :M. en la O&amp;H N° 91 de la calle
del D,. Mler, en esta oln .arl. bajo la siguiente

Orden del día:
Informe del Consejo
2 ~ Preeeutacl6n de lae cuentas y B:1lance General,
dAt1pné3 de haber ofdo el Informe del Comisario.
3 ~ Elección de nueva Junta Directiva, ast como
dal comisario y eu Aoplente.
4 o Cua.'quJer otro a1mnt.1 que BA tle,ee trata?", en
concordancia ron el arttcn.lo 35 de loe Eetatut.os,
Monterrey. N . L. Junio 10 de 1909.-Erneeto Madero, Tesorero.
5G
10

EDICTO.

Jn,gado de Letra, de la 2• fracción Jndlclal .-Oil ·
derelta Jlménez, N. León.
NOTIFICACION.
Hoy •e radie~ en e,te 1nzg,1o el julolo de lnteatamentufa de la Sra. Librada Leal de Garza Gond.lez,
de eota veolndad en San B•rtolo .
Lo que se hace saber al pdblioo para que las ¡.,ersoSra. Adela Razfn V da- ele González.
naa que s1 orean con derecho 11. la herenota, se preEDICTO.
En elja.lofn verbal sumarlo eeguldoen au oonlra por el Br, A·
senten A deducirlo dAntro del té'l"Dl.tno que aefiala el
llem6ndei Hlrach!ta, oomo apad.erado de la Sra. Franotaca BeJuzgado 2 • Oonatltno!onal-Lampazo• N. León.
artionlo 1687 del Código de Procedlmleutoe Civiles.
n.rdl Vda. de Oellard aobre oobro de rentas, ae ha d.cw.do no auto
Con fecha de ayer y por dlsposiolón del 8r. J nez de
Caderelta Jlménez 14 de Junio de 1909 -Lic. Polldel tenor ligutflnte:
Monterrey, Junio nueve de mil noveolentoe nueve-D6ae po-r con. Letras de eeta 6' tracción jnd!olal, ae radicó en eete oarpo Morales.~A-Jnan Ba!lesterot1.
605368 104
t.stada la pre11ente dem,nda en eentldonegattvo y Abrase el jalolo Juzgado, el Jn!clolo de lntestamentarla II bienes de la
t, pruebae por el t.6rmtno de ocho dfaa oomnnee é improrrogablee
EDICTO.
de contormtdad 0011 loa arte. to« y 1060 del 06di,ro de Proc&amp;dlmten- fl.aads Sra. Dñ&amp;. Dolores FJ1ree Vda. de Agulr.e, ve·
Wa Clvtlea 1eñslt1,n.dote para rectblr lu pn:ibu del actor ~l caarto otna qne faé de eata Ciudad.
Juzgado 2' Oonstttaolonal.-Hnalahul888, N. León.
dta b6bll deapnéa de notificado y par:a el demanda.do el octavo,
LoJ¡ne se hace saber al pdblloo. á !lo de qne las
Con fech, 8 de Mayo ppdo y por dlepoelolón del
•mbo!I 11, Iaa diez de la mafi.1oDa. Notltfque1e. Lo decretó y firmó
el c. Juez So Menor Letrado damos fé-Lic. I. Divlla.-A-1. P. personas que ~ orean con derecho A la herencia se C. Juez Letrado de la 3• lraool6n Jndtolal 11' dló por
'Gonsilez..-A-Martfn A. Gom&amp;ler.-R6brlcaa.
presenten 11. deduolrlo dentro del término que ed~ala radloado en el Juzgado de mi oargo el jnloio de IntesLo qne aq notlf-ca A Vdea. @n eeta forma de acuerdo con el el art. 1687 del Oodlgo de Procedlmlent.os Clvllee vi
tado II bienes de D. Ant.onlo Rodrigue, Jaso, vecino
uto 77 del 06dlgo dttProcedimiento Olvilea.
qne faé de eata VIiia.
M~nterny, Jnolo 14 de 190~--Llo. l. DivUa, A--J. P, GoD16lu. gente.
-A-Marlln A, Gond.les:.
5051
Lampazoa,26 de Mayo de 1009.-Trlnldad Leal~.A~
Lo que ee mauda publicar e~ esta forma en el •PeIgnacio Jalme.~A,--Creecenolo J!ménez. 444760 172. rl6dloo 06.otal» y en •El Trueno), por tres veces con•
seoutlvaa de diez en dlaa para loe eleotoe legalee: da----.,
moe fe·
EDICTO.
Hn•lahnlse,, 6 de Junio de 1909-I. Torres.-A•
Juzgado de Letras de la 6~ fraoclón Judicial. - V!Isidoro García. -A-Lni~ Morales.
605368
llaldama, N. León.
Oon fecha dos de Septiembre del afio próximo pasado se radio&lt;! en eete Juzgado de mi cargo el julolo de
inteatado II bienes de la finada Befiora Gregorla Snnt.os viuda de González vecina qne fné de eeta Villa.
El periódico ilustrado más hermoso
coNvocATORIA.
Lo que se public&amp; en esta forma para que las pery
práctico sobre asuntos campestres, Po~ acuerdo del Consejo de·Admlolstraoión do disonas que ee orean con derdcho A la herencia se presenten á deducirlo dentro d.ail término 'egal.
cha ora., se cita 11. los Bree. accionistas de la mtama, A
Vlllaldama,28 de Mayo de 1909. -Llo. SimOn fluajardo se envía gratís una copia de
A88mblea General Extraordinaria, que se verlfl.cará.
-A-Mariano Santoe Trevlfio.-A-José B Vlll•rrnal.
á
los
subscritores
del
Perióel d1a 25 del actual A las 4 P. M. en la cae&amp; Nº 125 de
4147ó01"l
calle de Dr. Mler de eeta Oiudad, para re8olver los
dico Oficial y La Voz de N. León,que la
puntos que comprende la aJgutente:
EDICTO.
Juzgado 2° de lo Civil.- 1• Fracción ,udlclal.- lo soliciten.\El preoio de la subscrición
Orden del Día
E,tado de N. León.
UNIOA: R1aolver prop381olones de venta. 6 arrenCon techa once del actnl 88 radicó en eet.e Juzgad es de $3.00)ro americano por año.
damtenlo de ta mtna «La Paloma•.
el juicio de lnteetado de don Jescis Con.zál.. vecino de
Monte'&lt;ey. 16 de Jnnlo de 1909-EI S&gt;cretar:o. CaGlllnalll, Jnrlsdlcoión de .A podaca.
ta.vlano Z..imbrano.
60515 :a
Lo que ee h&amp;Qe saber al pdbllco para que loe que ee
orean con derecho á laherenoia,ee presenten Adeducfr.
,, Lo considero altamente benéfico é
lo tlentro dol término de ley
Monterrey 26 de Mayo de 1909.-Llo.J.Garo!a Gna-

La Hacienda

q¡a, Minera "LA PALOMA" s. A-

"l,a Ha-

eienda"

Opiniones

~~

·

Uff~ffl

EDICTO.
Jusgado 3° Menor Letrado.-Monterrey, N. León.
Con fecha de hoy se radlcli en flete Ju,gado el jui
-clo de intestado del tinado Sr. Domingo Mufioc.
Lo que se hace 88.ber al ptibUoo, para que las personas que ee crean oon derecho A la herencia pasen á
-deducirlo en el término de la ley.
Monterrey 27 de Moyo de 1909.-Llo.I. Dávila. -A
l. P· Gon.zález.-A-Joeé Pompa del Bosqne{4{760-178

instructivo, "
Porfirio Díaz
"'!.'al vez la primera ilustración a·
grícola del mundo''
Aifosuo XIII
La Hacienda O•,
P.O.Box 974
Buffalo, N. Y., E. U. A.

P.O.Y.V.D.N.L

Compañía Minera. Fnndidora y Afinadora.
"Monterrey," s. !.
.A.VISO

Por el prea!lnte se comnlM 6 l:&gt;a 9rea. A.oolonlat::i.11 de esta Cia.
qne por aanerde de is ,1,911,1,11b\uGsneu.l rannld• en es~" f&lt;lcha., se
deoreta ondh·tdeud~ de tUiJ por ü0.Jl60., qaJ oorre.ipoode l la.a utl•
lldad.et del 18o Ejerclolo doolal.
D&lt;l esta enipa. ■e dftd.ucea •·uo por acoi6n qui c.&gt;mo antlcloo
del Dlvldeadok,11erel ae dls~rlbuyó en E:i.ero del prea3nte afii;&gt;.
El reeto de tt 50 por aoeldn e~r, p!lg(Mfl) de,cle el dta 19 de Julio
pródmo en a1alante en b"'.&gt;ras Mbll~, ile Oflc1na, ea. la Te,orerO,
de la Ola. en MonteTrey. calle Dr. M1i.,r '/lfQ 94, y en el Bitonoo Nacional de IUs:loo en V:éxloo, A oamblodel OnpOn Ne 7 ds la.a •:&gt;e1oaee.
de la Ola. y de la f&amp;etura oorre«pandfente.
Konterre1, N. L. Jonio 18 de um.-.A.dJfo Zlmbran.o, Beoreta.
r1o,
&amp;061:11

�PERIODICO OFICtlL

8

,...01r- . T"'TA r~ .•rTTE'"'
l'í
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c., iv._1-1.r-,..'..

PREGON.
Jnzg\\do 1• Oonstltno!onal-A.-ambenl, N. L1&gt;611
Los cludad11,os Esteb1n dal Toro y Viotorlo C-'r&lt;ia
H h'l'l pre~antldo a11t3 est,e Ju,g,id, con feohll vent'cuatro de ;\hyo t\'timo denunclan10 un t&lt;&gt;rreno vnoante de agostadero conocido con el nombre de «El
N1ñl.
El pradio denunohi.do que no está vendido ni erren
dado conforme á la Ley, tiene por ltmitee 1·'8 sigulen•
tea. Por el lado Norte del Picacho de Oarrawo al
•Pu3rto de loe Ooohlnoe• linda con propiedad del Sr
Simón Rosas, de E1ste óltlmo ponto y por el lado Sor
&amp;1 Oerro de •El Niñnn cm la ltnea que divide eetg Municipio v el de ZuA~oza y de -allf lado Ortents á ce•
rrar al Ple 1cho da Ca-rrazco, punto de partida.
Admttldo el denuoclo es h'l m'lndado pregonar por
tres veoes de siete An elata dfas en los narajes pdbllooe y el Perl.~dioo Ofiolal del Estado A fin de que In
personas que se consideren con derecho al predio denunciado se presenten á deducirlo en el término le•
gal.
Aramberrl, Junio 9 ce 1909,-Anton'.o Rcsn 486062

CUARTA ALMONEDA.
Presidencia Munfcipal.-Montemoreloe N. Le6n,
El sábado, 19 del corrfentq Jonio á Ja9 10 de la mafiana y en el locel de esta Presidencia, 86 vender6, en
. anbasta pdblloe, un terreno de agostadero mostrenco,
aitaado en el Potrero de la Trinidad de eeta, Jarlsdlc
clón, con una superficie de 1,0117 hectarae 2,650 metros cuadrados, teniendo por oolindanofae: al Norte,
Sur y Oriente, terreno de loa Brea. Valentfn Rlvero
Sucesores de Monterrey, y al Ponient.e, t.Erreno de
los herederos de D. Apolonlo Gaona.
Lo que se hace saber al pdblloo, para qne Isa pereonaa que tengan interés en el terreno descrito, pasen 6
hacer sus posturas con la debida oportunidad; bsjo el
conceplic&gt;, de que servlr6 de base para el remate la cantidad de f3,666. 11 cs. , con deduclón de on diez por
ciento; esto fe, que se t1mdrá como poatnra legal la
suma de $3,199.60 os., teniendo el derecho del tanto
el denunciante D. Juan Rodríguez, vecino de la Villa
de Santiago.
Montemoreloe, 11 de Junio de 1909.-Arnnlfo Ber.
l1mga.-Olprlano Ordofiez, Srlo.
484960

-o
• ... "
¡ 1...

CONVOCATORIA.
La Junh Directiva en sesión de hoy. acordó convo•
car á loe Sres. Accionistas, á. Aaam'blea Genersl orñtnaria parR el dfa 30 del presente mee á. las 5 P M.
en el edificio de la Bolsa i\llnera Calle de D:. .Mier n\imero 84, bajo la siguiente.

Orden del Dfa:
1 · Informe de la junta directiva,
2. Dlctámen del L'omlssrlo.
3. Examen y aprobación del ba.lance.
.
4 Nombramiento del conesjo de Admln1etracl~
Comisario y suplentf&gt;.
Monterrey, Jonio 12 de 1009-Anrellano de León,
Srlo.
495061

NOTIFICACION.
Juzgado 3, Menor Letrado.-Monterrey, N. León.

Sr. Severo Treviño.
En el juicio ejecutivo mt1roantll ane ecbre cobro de peeoo Y por
ens proploe derechos etgue contra Ud. el Br. Lic. Lorenzo Boel, ee
ha.dictado una 88ntencla cuya parte resolutiva ea oomo signe:
11onterr11v Junio dos de rnll novecientos nueve -Visto este Jnl,,
olo eJecutlv,; mercantil sobre cobro de pel!OII promovido por el Sr.
Lle. Lorenzo Roe! contra D. Severo Trevli!o ambos de esta veotnd••
1,...................................... ,_ ..................PJr Jo expuesto y oon fun
damento ademi• ea el art, 1404 del Código de 0Jmerclo tantas veces citado sere1uelve: Primero. Procede el preeentejuloio rjeon•
tlvo mercantil de que oe viene haolen1o mérito, en ooneecnencla 118
declara obligado al Sr, BevaroTrev ñ&gt;i pagar al Sr. Llo. Roel •
suma de $164.SO ctento -nta. y coatro peeos lrelnta. 88ntavoe qoe
1e le reclaman, con m'8 el inter6s legal del 6 pg eelll por ciento
anual deade la fecha del venolmlento del documento hasta que ae
verifique el pago. Begnodo: Be condena al demandado al pago de
las coitas de eate juicio. Tereoro. Hágase trance ¡ remate de loa
bienes embargadoe y con ea 11rodnoto p~go al acreedor. Nottflqneee. Aaf def.J1ttlva.mente juzgando lo resolvlo y r1rm6 el O. Jnea
S'1 lllenor Letrad~: damos fá-Llc. J. Dl!.•1lla.-A-J. P. Oooúler.-A
1' D. OoozAlez. -Tres "Rdbrlou.
Lo que oe notiftoa i U i en ,ata f&lt;&gt;rm" de acuerdo con el art. 11'8
del &lt;"ó:llgod" Prooedlmtentos: da.moa f,-tlc I. D,vtla.-A-Martln A. Oonzlller.-A-J. P. Goozález
~

NOTIFICACION.
Jnqrado 19 Oonatltuolonal.-Gaua Oarcfa. N. León.

Srelil. Emilio Martínez, Vicente Jiménez, Ju1r
na, Paula, y M&lt;!- Consuelo del mismo apellido y
Eduardo, Jerónimo, Oosme, Herminia, Josefina
REMATE.-1 ª Almoneda.
Juzirado 2° de lo Civil. -1 • faccion judiclal.-Eetado y Natalia Verástegni.
En la eeoolóa 1, del julolc de loteetado del fina.do D. Pedro Ve•
ri•tegui se ha dictado una aentenola que en en parte reeolntiva

de Nuevo León.

F.I t~rcero dfa habll de•pn6a de h,oha la dltlm,. pnbltoaolón de dice:

este avt!!O i las diez de Is mañana y en el local de este Jnrgado
tendri lugar el remate de los elgulentee b'enes embargadcs el Br.
Barafln Oarcfa Gana en el juicio •jecutlvo meroantll que le slgne
,.¡ Lln. Manuel Oonr:l.lez Oona con poder de Dn. Francisco Garcfa
Trevlño: Un carro transportadora con u, tiro de mnl88, nna
prieta y una obacnr,, catorce horssde agua en la toma de Ohfhua•
hna, con an tierra oor?fspondlf'nte en Jnrledtcoleln de C•derelta JI·
m6n&lt;'z¡ doce horas de 811:IIA con ~n tierra c,'fr,spondlsnte sn lato.
ma de Vargas fin San Rafael en la misma Jurlodlcoleln y tres mollnoa de fterro nb•cadce en la ml•ma toma de Vargaa.
Lo que se publica en el!ts forma de acaerdo con el art. 14\1 del
oMlgo de Oomercao, adVirtléodose qne du...nte Jae poblloaclonee
y hasta la hora del remate sello se a1mltir,n poaturse que cubran
!se doa terceras p11rt..sde la cantidad de fl,U0,00 ca, mil ol•nto
veinte pesos en que fueron valorlmdoa dlchSH bienes. mlt1lstrindoae en esta Brfa. lüt! dat011 neoeearlos i Ju personu que dessen h~oer postoraP.
Monterrey, 9 de Junio de 1009.-Llc. J. Garcfa Goajudo S,.oretarlo.
j8f95()

EDICTO.
A gencla de la Secretarla de Fomento en el Ramo de Terrenos
Bsldlos.
El O. Enrique Flores, mavor de edad y domlcllhtdo en Villa)
dam• N. L., ha ocurrido ne fürma ente eeta Agencia, denunciando como baldlo para en en oportunidad SA le a~jo11que por la Becu t&lt;irl" de Fomento un terr..no •lto en Ja.jarfar.1cclón del Municipio de Boe••mante de este •slaC:o con r-.;· enafeln eoperftclal a pro
xlmada de !50 Doc•entos Clnctt&lt;'nta Rectaras teniendo dicho
terreno por collndancfas por el Norte y !our J,oe clmae de lee eferrae
de Llanos y Valdéz y Bastamaote r •suectivament-, por el Oriente
t•rre,ioa de la comunidad de Basteruante c"noclda por del ono
lado de la Boca, limitado• eatos dos llltlmoe rumbos por cercas de
alambre.
El •l&lt;l)6dlente rPlatlvo lné registra-to bajo el No. 80 (ochenta)
y para en mensnra y deslinde del terreno aenonma~o ee conllrlo
«&gt;mJsieln al O. lt&gt;g. Enloglo OTtl,,vrctno de ,,..a eludid.
Lo qne ""hace conooer al pobll0&lt;&gt; por medio 11 ..1 presente e•
tracto en onmpllmlento y para les tfectos qne ee ~xpre99n en loa
arfe. 2:~ y 28 del Reglamento de la ley Federal de 26 de Mano de
1894 ftJ,ndo1e 011 plazo Improrrogable de trea meeea contados desde
hoy pra la snb•tanciaolóo del expediente en esta Oficina.
Monterrey, Junio 9 de 1909 ·E. A. D. T. B. Adolfo Qolntanttla
484950

Banco Mercantil de Monterrey,
Sociedad Anónima .

A VI So.
El Ooneejp de Admlnlatra.oieln de sete Bsnoo ha acordado 1e mande p,1gar el resto del dividendo correspondiente de 1,908, decretado
por la Asamblea Ganeral ordinaria de aoclonlstes celebrada el dfa
M de M'an:o 6ltimo y del que se pagaron ya $4.00 por acción deade el
20 de B,ero dfll afio en cnn,o,
El pago del complemento se hará deslie el 19 de Julio 11r6xlmll en
adelante, A raseln de $,1.00 contra oupeln N9 s de las acciones y '5.00
,:bntra cupón N9 8 de loo bonoe fandadores de esta lnstitoclón,
por el propio Banco y ons Agenolee por el Banco Oentral Mexicano, por el Banco de San 1. uls Pot&lt;&gt;el. por el Banco ~nero de
Chlhnahna y por el Banco de Dnrango
f
Monterrey, N. L. A~ de Junio de I900-Joe6 L Garza, Geren-

k

~AR

NOTIFICACION.
~r. Aurelio 1Iore:os Zaragoza.
En el Jnlolo ordinario eecr lto promovido por el Lic. Felfoltos Vlllarreal, contra Ud. sobre reivindicación de unos terrenos y pago
de frutos, la 20 Bala del Supremo Tribunal de 1ustlcla ha dicta.do
uoa reaolnoleln que en lo oonducente dice:
. 2t Bale del Tribunal Supremo de Justicia:- Monterrey, N. León.
« lfonte,:r"Y· echo de Jonio de mil novecientos nueve.~Vistos los
autos del Juicio ordldarlo Eecrlto promovido ante el o. Juez Jo de
Letras del Ramo Civil de la 14 f,accleln jadlcfal del Estado por el
Sr. Llo. FelfcltoaVlllarreal Y continuado luego por el Sr. Lic. Lin.ro N. del mlomo aoellldo como apoderado de aqn&amp; contra el Sr
Anrello )lorelos Zuagoza, kdos de esta vecindad !!Obre reivindica:
o:on de un terreno y restltnolón de frutce;y................. Por Joexpneeto f'nndadoet.188 d181)('elcloneslegAleso1tadasyndemAe en loe artfculos 6,84,686.6'!6,746 y 793 del oqdlgo O.vil y 4, ll8.343,8~5.3-t8,6SO.
688,592 y 656 del de Proceilmleotos Olvlle11, se reenelve: Pnmero,
El act0r probó la accl6n qne dedujo, en conoeottgllcia se condena al
demandado Sr. Anrello l!lorelos Zaragoza.. A restituir , aqu61 loa terrenos que ha esta~o poseyendo y qne le le recl•ma1J, !legando.
Sale condena tawb:én al r f~rldo Br, M ,relos Zuogon , l,o restitución de 106 fcntos perolbldos II isa })•go 11. r4z6n do olncnenta pesos anuales i oontar desde el oño de mil ocho ofentu noventa y
cinco en que consta empnel A pcsee~ loa terenos re6Iamados por el
sotor, Tdrcaro. Be le condena Igualmente en las co•tes de esta
lnstencls. Cuarto. Notlrlqueu y en su oportunidad remft•se esta
expedientealjnzg1do dea14 origen para los pf,o~na lt11:ales. .MI
def,nltlvamente ,n211:ando lo resolvió y fumó el Ll .,!c. ll •cedonlo
E Tamez, Me1tlstrado de la 2t Sala. Llo. M. E. T,1n1ez.-1.lo. J. M.
VIiia.e, ñ 1r, Srlo.-Rdbrlea~.
to aa)Be n otiftoa, u,.1. en eata forma, en onmpllmJ.,nto de lo
dispuesto por el art. 77 del uodlgo de Procedimientos Olviles.
Monterrey, 14 da Junio de 1909 -Llo, J. M. VJ.llaseñar, Brlo. 495'

•!llonterrey, quince de Abril de mll noveclentoe nneve-Vieta

esta l~ Beccleln ...............................................................................
Por lo expuesto y con al)('yO ad,.mlls l'D el art. 8127 df'l Código
Civil, oe re,nelv,: Primero. Be deo:ar ,n dn'ooey ontver,al•s here-

deroa del Br, Pedro VerAstegul, sna hljoe leglttm011 Oregorlo. Gnatlalope y EJ, na; i ene nietos, Alftedo, JclHS, Amalle.. Natalla, Callxto,
Ros..ntlo, E)lgmenlo, Pedro, llh Pila.-, z~ua, Fldela, Anrella, lose
llf~, Elnardo. Bermtolo, Jerónimo, Wenoulada, .lh Aogela, nosme Na talla y Josellna Ve,6.ite,iat. A Rodolf•. OecUlo y Uro Arlz•
pe VerA•tegol; i Manuel F Gonzilez VerAsteguf¡ v A Consuelo,
Paula, 1u'ltla y Vloente Jhn6nez Veristegol; i ene blllnletoa Flltberto 6 Irene Gonzilez Veriategnl y i lae •uce4lonea de Gabriel
VerAetegol y Ir~ :Jonoepclelu de Igual apellido quienes Je aocederAn
en todos eus dererhos y obl'g&gt;elones en la forma y porciones que
establece la ley. Segundo ee confirma el nombramiento de Albacea
recafdo en la persona del Sr. 'lleleslo Betoa, i quien 88 c.&gt;noeden
tod&amp;e lae fiM:nlladea en derech~ necesarias para el mejor desempeño de en cometido. Tercero. Contlo6ese on este juicio la Intervención del O. Agente del Ministerio PObllco huta en tanto se pres,ntan l011 legl1tmo• representantes de¡,. sucesión de Gabriel y l\farJa
Oonoepoleln Verástegol Ouarto. Expfdase copie de esta re&amp;olnolón para en registro. Notltlquese, y córrase traelado al Albacea
para la form8&lt;1lón de las snbeaooeotes Secciones. Ast Jo reaolv ó
Y firmó el O. Soez 19 de L•tras del R,.mo Olvll: doy f~.-.Llo. 111. 011
Tre,11!0-Lio. 1os6 Joan Vatifjo.-Rt!br:cas.
Lo q ne se l•s notlf.ca i todo$ ustedes en esta forma de acuerdo
oon el art. 77 frac. I del Oeldlgn de Procedimientos Olvlles.
Garza Garota lnnlo U de 19C9,-Danlel DiviLr..-A-M, Ge.reta -.A
Pablo Oarcta.
495051

Ricos y
pobres, príncipes y aldeanos, millonarios y jor-

naleros, todos
atestiguan la
inmensa re- •
putación y
valor de las

~

~~

Píldoras
del Dr. Ayer
Las autoridades médicas recomiendan estas Píldoras para el est. eñimien~o. indigestión, cardialgía,
desgana, Jaqueca, dolor de cabeza
pulsante, biliosidad, diarrea biliosa,
náuseas, icterici1, hemorriodes, almorranas, granos, y varias afecciones del siatema nerviosa originadas del estreñimiento del vientre ó
inactividad del hígado.
Las Píldoras del Dr. Ayer están
azucaradas, obran con prontitud pero
suavemente, y son por consecuencia
el mejor remedio laxante para hombres, mujeres y niños.

-

Ctl-da 1_,on~ifo ostenta 1,, /Ó&gt;·rnttln en la
rotula~,,. J&gt;·,•ry,01tc t ·"ft.·tl ,::
itnédfro lo
que &lt;&gt;pum ú.,,. las Plld,,,.,. .• del 1&gt;••· Ayer.

PUBLICACION.
Juzgado 1• de lo Oivil.--1• fracción jndiolal.-Estado deN. León.
Mot&gt;terrey, Diciembre (21) veintiuno lle mil novecientos ocho
(1!)(18¡-Viata e•ta !notancla qne sobre nombramiento de tutor dellnHlvo lnioló el Sr. Manuel W. Bteele. Visto el nombramiento 7
aceptación de tutor Interino, qne el Jnzga.io hho en la persona
del Sr. Llo. llillgael Oirllo, para que en lalustancta representare al
menor Roberto F.lteole. Vistos los c-ertl6c~doa de estado civil y demit pru•b•• tendentes i josti6car que dicho menor 118 halla en et
c11o11o de 1utela l•gllima. Visto lo u:~nesto. tanto por el MlnlRterlo
Pdbllco, como por el tutor Interino ¡¡ quienes por &amp;u.orden se corrió trealado de la Instancia ya onbstanc1ade, para el •j•rclolo da
sus atrlbnclon~e. Vl•to por lllttmo, el aut~ de citación para sen·
tencla con coanto más debió verse y convino tener presentf; Y,
Oo~s deraudo 19: Qoe eataudn plenamente Jostlflo•do con los
certlfload, s de eftado civil u:h bldos, y la lt t ,rmaol6n teetlmonla.J rendlae, qn, el joven Roberto Steele es menor de oatorce
añ~s, y no ee1A enjeto A la patria l)Otestai1, tiene lncapaolded na.tura! y leaal para gob ·tnarse por sf mlamo, y, por ta.ato. eati sujeto
, tntelt',·qn• en el caso, aegdn el art. 410 del COdlgo Olvll. es la Je.
gtttma, Que corresponde (481, frao. 1, del mismo Código) ians hermanos l\tannel y Ollverlo l!teele, porque han acreditado plenamente tal caracter.
Conelderando 2": Qns como h~y d011 hsrmanoa del menor 8teele. y 6•te no ha cumplido catorce añ e, el J'ne• d• b1 eles Ir de Pntre
elloe al qu~ le parezca máa apeo para el car,¡o de tutor lllft. 432 del
Ordenamlen•o oltado)
Oonelderando 89 Que el tu\or, salvo los caeos exl8ptuado1 por
la ley, ant&lt;.sde qne 88 le discierna el oarg&lt;&gt;, preetari canoleln para
asegurar so manejo, proporcionada al oan&lt;ial qne halla de administrare, con entera aujecleln A los arte 458 y algnentee relatlvoe
del Oeld go Civil, debiendo expresar el tutor al aceptaran nombra•
miento, al tiene 6 no bienes en qn6 constituir hlpowca (artlou•
les 18.'52 y 1858 del C6d'g~ di\ Procedlrnlentos Olvll a)
Por lo expneoto, y con fnndament.o. ademAe, en loa aritoaloe
401 y 441 del CJOdlgo Clvll, y l!r.9, 1359 ¡,13f:6 del Oódlgo de Procedimientos Ohilea, s, resuelve: Primero: Be d•clara en eatado de mi•
norldad al Joven Roberto Bteele¡ ea on11eecne,: ola. Begnodr: El
Jn,g•do le nombra de tntor legitimo i en hermano, &amp;ñ&lt;&gt;r Ollvarto
del mlamo apellido, •• quien, previa an aceptacreln y llenados 101
demf.s reqctslt.oa de que habla el 111Umo oonllldarando, ■" le di■•
O"rnlri el oarge en to1,. forma. Tercero: Notit'queoe / pob'fqne1e
esta resolnolon, tru veo.,s en el P6rl6Jlco Oflc1al del Eslado y en
La Vos de !)ln.vo LP&lt;Sn. Ad lnterlocntorlam,.nte jn,g,ndo lo reeotvlel y firmó el O. Lle. llao,ootonlo Gil Trev·iio, Jnes 1° de Letras
del Ramo Olvll: doy fe~Llc. M. Gil Treviño.-Llo.Joe6 J'uan Vallejo
Srlo Rllbrlcae,
i1on&amp;Eorrey, llano sel• de mil noveotentoa nneve.-Vlslo el
nombramiento de tutor legitimo del mrnor Robsrto Bteele, he·
cho por •&amp;ta Jnrg~do en la pereona de wa hermano Don Ollverio
del mismo apellido, y
Resultando 19: Al aceptar el tutor en nombramiento, exprea(lc
qne para asegnrar en man,jo,eaatba dlapneeto i otorgar la hlpot.ecs
que previene la ley¡ pero qne como ano bien~• ra1ce9 y loa de su
tntoreado. qoe pcBBen en comdo, oegdn la hijuela que obra en
antoo, están unce en litigio y otros hlpoteoado• deade en vida de
•na padreo, y tamb!6n dettpo6a han 4ldo embargado• otroa blenea en
Juicios qae les h•n promovido oomo heredero, de tqoelloe, pide
Al Jargado •e le dlsalerna el c1r11:o con relevaoleln de guantfa, aegdn la fraccteln U del artfonlo46I delOódJgo Olvll, A fin de l)"der
conenmar el arreglo de esoa Jnloloa y dem'8 asuntos pendlentea,
protestando dar onenta de ello al ,Turgado, para que sabiendo lo
que lee quede libre, otorrar la garanua como lo previene e l articulo 468 del citado Oeldlgo: para jo!lt1lloar su aoerto pidió al Jm·
g11do 88 trajeran i la vlllta. loe jn!clos que ante él •lfl'tten loe a,~s.
Lic. L, renzo Roel, con poder de d&lt; n Joaqnfn Zepeda; el Llo, 1,1.._
noel OoDii\ea Gana, con po1er de D. Franols:o tlada, y el l!r. D
Albarto .!e.ate a:umo apeJlldo.
·
Resultando :IQ: Be mandaron traer i la vista loa jalclo• enttn•
ciados :v Pe dlel vfsta. de todo al O. Agente del llflnlsierlo Pliblloo,
quien fati de oplofeln que el tutor preatara ll•nza por les bl6ae1 en
que el menor estuviera en poeeeleln efectiva., y l)Or lo demAa 88 procediera como Jo ordena el citado articulo 468. El tutor Interino Sr.
Lic. Miguel Olrilo, que se nombró al m-,no• en esta lnetanota
cumpllO con lo ordenado por el articulo 1356 del Código 4., Proc&amp;
dlmlentoe Olvlles, determinando, por dltimo,el lnrg Ido qua el tutor
legitimo, para garantizaran man,¡,, oto1g,ui danza por valor de
'600 00 s•leclentoa P"•os, y
Oonolderandr: Q,ne el tutor legitimo aceptó el cargo y otorgó
en auto• la. fion1n lijada por el juzgado, quien la oallllc6 de bastante, anedando, en conseonencla, oomo flaaor de aquel, el Sr. Notarlo
D. Dleldoro de loe Santos.
Por lo expn•eto, v con fandam•nto. a.demll.s en loo a.rtfcnlos 477
del, 06d'go Olvil y 1369, 1366.1866 y 1373del 06d1go de Proc•dlmlentos Olvlle&amp;, se reeuelve: Primero: Be dl,clerne en toda forma al
Sr, Ollvarlo Bteele, el cargo de tn•.or legltlmo del lllenor, su herma•
Robert.o,del mismo apellido. f•cnltAndolo par• que lo deeempeiie coo s J•c10n A1&amp;9 leves, con derecho A una retribución del die•
por cientoº" las rentas l!pnldas de loa bienes perteneciente&amp; al
expresado menor. Segundo: Prev6ngase el tutor nombrado que
rlentro del término de tres mesea, con lntenenolón del Ministerio
Plibllco, for!De Inventarlo clrcunata.ncJado de cuanto constituye
el patrl"tlo,;ndel rnenor, y Jo presenta al Juzgado para loa fin@s de
la. ley. Tercero. Pu~Jfqn•se este auto por tres veces con•ecntl"""
en el Periódico Of,c1al y la Voz de Nne•o León. y prevllngase al tn•
tor onmpl&gt;1 con lo Qtt9 preec,tbe el a rtfonlo 95 del Oeldlg~ Ci•l"· pa·
re. cnyo,f,o•"• ex:,fda.selecoJla oertlf1oeda de esta reeolnc•oo y
loa GemAs ttEIJmoolos &lt;le cll&amp; q'le an1t ,1te para acreditar su o"ero~nalldad. Onarto: Notlflqoesalll&lt;&amp;eTlbtse est~ auto en el libro
rt&gt;~pectl•o. Asf lo resolvió y firmo el O. Llo. Macedonio GU Tre·
•ino, Juez 19 de Letras del Ramo Civil: &lt;toy f(! -Llo. M. 011 TrevfLto. J'o,é Juan V11l1,jo, Seoretarlo.-R6brlcao,
Lo qpe se publica en esta forma en cumplimiento del tercer
punto de la 88ntencla Inserta..
Monterrty, lo d~ Abril ds 1909-Ltc. Jorli Jun Va.'.ley&gt;. Senreta
rlo.
4M~50-17S

"º·

VENTA DE PRENDAS.
L-,s días 26 y 27 de los corrientee, 17 y 18 del próximo Jallo se verificará la de 1M oumplldas correspondientes 6 los meses de Noviembre, Dlciembre y Ene~ pr_óx1moe pasados qne exl9ten en la rasa de empano u bl Fértlx».
L "Js 1uter.isa1os en ellas, pueden ocurrir en tiemp~,
hábil 6 df'flAmoPñerlas. refrendarlas ó presencl'lr en
venta que se h ..rá con aueglo al Reglamento vigente
del R• mo.
Monterrey, Junio 11 de 1909.-Treviño Gana R::.fael •
484950

PREGON.
Presidencia Monlcipal.-Ca iereftR Jlm6nrz N. L.
El m!6rooles 30 del corrienta, de diez á doce del
dfa,y en el local de Peta Presldencis,siivenderá en pt1bli&lt;~..1 enbaeta y se rem1J.hrá en Al rnPjor postor una
lonJa de terreno de los Ejidos dfl f81ie Munici;lo de
figura irregular situado a.l Sur OestA de Ja Cluda.1
con una superficie de 6 hentarae, 7,&amp;7/í metros cuadra'.
dos, y que colinda por el Oriente y NortE&gt;, con propiedad del Sr Polfc"rpo G1:tti6rru y Poniente y Sur
con tel'1'Eínoe de loe Sre~. Maiz y Ocmpañta del Com81'oio de Momerrey.
Lo que se pone en concclmiento del póblloo de con
formidad con lo dispuesto f'n la Instrucción 2~ de Ja
superior circular ndmero 26 fecha 1° de Septiembre
de 1,890 á fin de que lae personas que tengan interés
en el terreno delineado, ocurran, oportunamente á
presentar sus poetnraa· bajo el concepto de ne 6 t
no bajarán de !11; cantidad de $W.OO cs. vent~in~o sp!8
sos, qne se ha fiJado como baee psra el rfmate or
loa peritos avalnadorea nombrados al efecto d' p
tendrá derecho del tanto el denunciante de ~I : Oq~e
rreno, Sr. Jeat1s :riJarta Guti6rrez.
c
•
tí Caderelta Jlm6nez, Jonio 9 de 1909-Policarpo Marnez.
484950

,u,

Preparadas por el DR. J. c. AYER YCIA..
Lowell, Masa., E. U. de A.
'

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN

p ALAOIO.

DWOTOR YADIINISTRADOR,

A. Brondo Whitt.

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 50, Junio 22</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV.

Monterrey, Viernes 2~ de .Jnnio de 190!l.

NUlI. 51.

o

DEL. tlOBIERNO DE1 ESTADO 1IBRE Y SOBERANO DE. NUEVO ... L.EON .•

Las leyes, los decretos y demas disposiciones superioras, obli[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periódico.
Registrado como articulo de segunda clase el 18 de, Septiembre de 1908.

Responsable la Sec~etaría del Gobierno.
C0NDICI0NES--Este peri6dicose publica los Mártes y
Viérnes de rada semana. -Vale la su bscripci6n CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelan-

C0NDICI0NES.-El número del día vale DOCE CEN·
TAVOS. El número atrasado QUINCE,-Toda comunicaci6n oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisi6n de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

tado.

JUECES DE TURNO

En la próxima semana.
1&lt;? de lo Criminal.
LIC. JESUS

M. DEL BOSQUE.

19 de lo Civil.

Lic. MACEDONIO GIL TREVIÑO.

INifORJIACION OFICL.\.L.
Nuevo Funcionario.
El Sr. Pablo Cantú García, fué electo
por la Junta de Escrutadore3 de San Nicolás de los Garzas, Alcalde 1º pronietario
-r
de aquella Municipalidad, en sustitución
del Sr. Pablo García que falleci 6 ,

CONVOCAT0RIA
-EXPEDIDA POR LA-

SECRETARI~ DE INSTRUCCION PUBLICA
Y BELLAS ARTES
para la letra de un poema sinronico y
coral intitulado INDEPENDENCIA,
que se ejecutara en el próximo
Centenario de la Independencia Mexicana.~

- - -- --La Secretaría de Instrucción Pública y
Bellas Artes convoca á los literatos mexicanos para que escriban la letra de un
poema sinfónico y coral intitulado "Independencia,'' que se ejecutará en el próxi...
mo Centenario de la Independencia Me
xicana, conforme á las bases siguientes:
1a.-Los apirantes al premio tendtán
libertad abso uta en cuanto á forma y es
dlo, pero no perderán de vista que la obra para la qne escriban )a letra ha de ser
uo poema sinfónico y cora1, y que· su ejecuci6n por orqucst2 y voces dfberá durar
cuando menos 30 minutos y cuando más

concurso se firmarán por medio de un seu- labores de referencia será de veintidós á
dónimo y se mandarác en sobre lacrado. veioticinco hectólitros de sembradura de
En otro sobre también lacrado y marcado maíz; por lo que sienrlo insuficiente el
con el mismo seud6nimo se encerrará el agua de que somos dueños para el cultinombre del autor, que hará saber con toda r vo di! ellas, y teniendo la acequia que la
claricfad en el mismo pliego su dirección. conduce una capac dad bastante \)ara más
Este segundo pliego quedará depositado· de cien surcos, vengo á denunciar á mi
en la Secretaría de Instrucci6n P6b1ica y propio· uombre hasta setecientos diez UBellas Artes y no se remitirá á ninguno tros de agua por segundo de las pluviales
de los jueces.
que baja el mencionado arroyo, para a• 4a.- El plazo para remitir las obras provecharla~ en _los ~itados terrenos de
principiará el I 5 de Septiembre de este a- labor: en la !~tehgenc1a de que _haio 1~
ño y terminará el 15 de Octubre próximo. presente solicitud con entera ~uJec16n a
5:J.-La Secretaría de Instrucción P6- las leyes g~nerales de 5 de Jumo de 1888
blica y Bellas Artes se reservará la pro- Y, 6 de Junto de 1894,_ que ngen la mate;
piedad de la obra premiada.
na, y de que estoy dispuesto, además, a
El J
d
b ,
S
participar á mis condueños del agua que
6
1 e~e- aenuncio, en proporci6n á las tierras de
t
I ~ra ~16 qu;6
rar~
tar ª te , ns ruct~t ~d
icat y e as r- labor que cada uno tiene, al contribuir
es es ara cons 1 m o por res personas. ll
t
d' t d J
11 , · 0
J · I d 1
.r. tO 5 • e o:,; con 1a par e correspon 1en e e os
1
.n exic , umo 5 e
9°9--.1 us
ze. gastos respectivos.-Siendo justa mi sclirra.
citt,d, y de la competenda dt: esa Supe-

t·a

t~!11

fi

- - - - - - - - - - - - - - - - - rioridad otorgar la concesión, á que aluGOBIERNO GENERAL.
do, por ser el arroyo de Gomas de jurisdicción federal como afluente del xío de
Salinas.-A Ud. C. 11inistro atentamenSecretaría de Fomento, Colonización é te pido y suplico se sirva dar á esta soliIndustria de la República Mexicana.
citud el curso correspondiente, á fin de
SOLICITUD presen tada anto é:,ta Secretaría, que en su oportunidad se me otorgue por

por el Sr. Leonirles .Morales, pidiendo se
le otorgue concesión para aprovechar como
riego, las aguas pluviales que bajan por el
strro}o de Gomas ó San Diego, del Estado de
Nuevo León, la cual, de conformidad con lo
prevenido por las leyes de la materia, se man.
da publicar por tres veces, durante un mes,
para que las personas que se crean con derecho, se presenten á. alegii.rlo dentro del término señalarlo, á contar desde la fecha de la
primera publicación.
Al margen unaestampillade á cincuenta centavos, debidamente cancelada.

el C. Presidente de la Rep6blica d título del agua, á que me contraigo. Protesto de nuevo lo necesario.--.Monterrey,

N. L; á ocho de Mayo de mil novecientos
nueve.-Leonides Morales.-Rúbrica.
.
Es copta. México mayo, 19 de 1909,
-E O M E. Martíuez Baca.
· · ·
M.-25- J.-15 y 25.

GOBIERNO DEL ESTADO.

- - - --- - - - - - ~ ~C. Secretario de Fomento:
República Mexicana.-Presidencia Municipal l\lonterr~y; ~ ~uel,O León.-SecLeonides Morales, de esta vecindad con ci6n 3i:t Gobernación, Estadística y Guedomicilio en la casa número 328 de la rra.-En la Ciudad de Monterrey, Capicalle de Matamoros, ante Vd. con el de- tal del Estado de Nuevo León, á los dos
bido respeto y salvas las protestas opor- días del mes de Junio de mil nQvecientunas comparezco y expongo: que soy tos nueve, siendo las cuatro de la tarde
dueño, en unión de otros copartfcipes, y estando reunidn el R. Ayuntamiento
del rancho de los Prrutias, en jmisdic- en su Salón de Acuerdos, procedió el A l()).
•
ci6n de S~linas Victoria, municipaliafl.d ca1 e 1&lt;· que t-ubscribe á sortt!ar uno de
2a.-El autor ¿e 1 ol r pr l""Íatla reci- le este E,t' fo; y pan.• el rieg-o de las la lo" individuos qu~ para d EjéiCito N"cio
1
1 i t. u d p
; , un
'
&lt;l
v t b r~.; d s
o, e ue t hü n c:::n e a pro- al, lr.: f t f r á este Munid• ·o e:. d
d
-i •
1
· r d ut ' . :r.:v,., l 1
• • s
dn &lt;
'; 1
• • u lo re u t
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to...&gt; y que b~;1 el er~o 'O ,: l m
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) (' 1 ~ u.'i po ~ tt wllH. Q\ l..1. l')li
n't(; · eq~htlL t s á ses ntt v cinco h r0:, · de: &lt;V 11('· , l vn t'uc'.,, ja ¡ ~t e ,te, L't , d
....~
1 R 1 1-fib!ic á agua por E..:!gundo, á villud dl! me.rcc ia
~ ~ Ll
., ::;acar copl'i, para que sea
1 . prem1adr, d .., pul.; d ~ ue !:&gt;é e3ecute otorgada á m.e.;tros causa11tes por el So- 1 remit' ia á la ~ cretaría de1 G.:ibierno del
l '!. obra.
berano Congreso del Estado hará quince¡ Estado, de conformidad con la prescrip3a.-Todas las obras que se envfen á años más ó menos.-La capacidad de las ci6n legal relativa. Por ante mí: doy fé. -

"ª

e

l

7

cr _

�PERIODICO OFICIAL.

2

•

•

°.

P. C. Martínez.--B. Ramírez Anguiano, za; 2
Secretario, Andrés Cautú. -Al
S!!eretario.-Rúbricas.
Redactor del Perl6dico Oficial del Esta&lt;lo.
Es copia.
-Monterrey.
Monterrey, 3 de Junio de 1909.--P. C.
,llarlí11ez.-B. Ramírez Angaiano, S¡;cre.
Mesa Electoral de la 4a. Sección de esta Muuicipa.lidad.-Resumen del núme,o
tario.
de votos que obtuvieron para Diputados al
.
.
.
.
H. Congrfso del Estado, los ciudadanos
. ~epúbhca Mex1caoa.T-Pres1denc1a Mn- ~iguientes:
º.1;1Pal.-Moutn~~Y, NuE-v? !-,eón.-Sec·
Para Diputado propietario, Marcelo Sa,
c1on 3~ Gober1;1ac1ou, Estadistica y G?e- linas, con 54 votos.
rrn ...-En la Crndad de Monterrey, Capital
Para Diputado suplente Lic. Lázaro
del Estado de N. León, á los trinta y un días N. Villarreal coJ1 igual ntímero de vodel mes de Mayo de mil novecientos nue tos.
'
ve, siendo las cuatro de la tarde v est!lndo
Devisaderos Junio 6 de 1909 _-Presireunido el R. Ayuntamiento en su Saló □ dente Ciriaco' Rivera· Ier Escrutador
de Acuerdos, procedió el Alcalde 1 9 que Isabel Cant6· 2 o E•crut;dor Casian¿
subscribe á sortear uno de los iodiviñuos Martínez· re~. Se~ntario Ism'ael Peña;
~ue, para el Ejército Nacional, le falta 2 e, Sec~etario Zenón Rivera.-Al Redará este Municipio en el presente año dactor del Periódico Oficiaí del Estado.
tstal; habiendo resultado'de•igoado por la -Monterre).
S11erte el C. Casi,miro .Morales, soltero, de
~iutisiete años de edad, Con lo que se dió
Colombia,
por terminada la diligencia, levantándo.e la presente acta, de la -iue se mandó
Mesa Electoral de la única Sección de es~car copia, para que sea remitida á la ta Municipalidad.-Resumen del número
;iecretaría del Gobierno del Estado, de de votos que obtuvieron para Diputados al
conformidad con la prescripción legal re- H. Congreso del Estado, los ciudadanos
lativa. Por ante mí: doy fé.-P. C. Mar- dguientes:
4-nez. -B. Ramírez Anguiano,-SecretaPara Diputado propietario, Arnulfo Bodo.-Rúbr:cas.
tel10, con 54 votos,
Es copia.
Para Diputado suplente, Pablo de los
Monterrey, rº de Junio de r909.-P. C. Santos, con igual número de votos.
Martincz.-B. Ramírez Anguiano.
Colombia, Junio 6de 1909.-Presidente, Luis M uñoz; rer. Escrutador, Paulino G. Garza; 2 Escrutador, Alfredo LóCRONICA ELECTORAL.
pez; rer. Secretario, Estéban R. L6pez,
- - - - - - - - - - - - - - - - ~ 0 . Secretario, Salvador L6pez.-Al ReGral. Bravo.
dactor del Periódico Oficial del Estado. Presente.
Mesa electoral ra Sección de esta MuDr. González.
nicipalidad.-Resú~en del número de votos que obtuvieron para Diputados al H.
Mi'sa Electoral de la 1~ Sección de esta
Cóngreso del Estado, los ciudadanos si- Municipalidad.-Resumen del número de
guientes:
votos que obtuvieron para Diputados al
Para Diputado propietario, Marcelo Sa- H. Congreso del Estado, los ciudadanos
.linas, con 53 votos.
siguientes.
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro N.
Para Diputado propietario, Dr. Ramón
Villarreal, con igual número de votos,
E. Treviño, con 76 votos.
Gral. Bravo,· Junio 6 de 1909.- PrePara Diputado suplente, Lic. Lázaro de
;;idente, Feliciano Cantú; rer. Escrutador, la Garza, con igua1 número de votos.
Eusebio González; 29 Escrutador, Juan N.
Dr. González, Junio 6 de 1909.-PreG.onzález; 1er, Secretario, Félix Cantú sidente, Lino Chapa; 1er. Escrutador,
Martíne,:; 2•. Secretario, Adolfo de la Francisco Chapa; zº. Escrutador, Petro•
·Fuente.-Al Redactor del Periódico Ofi- nilo Cuéllar; rer. Secretario, Ambrosio
cial del Estado. -Monterrey.
González; 29 Secretario, Francisco Herrera,- Al Redactor del Periódico Oficial
Mesa Electoral de la 2a. Sección de es- del Estado.-Monterrey.
ta Municipalidad.-Resumen del número
de votos que obtuvieron para Diputados al Mesa Electoral de la 2a Sección de esta
·H'. Congreso del Estado, los cittdadanos Municipalidad.-Resumen del número de
siguientes:
votos que obtuvieron para Diputados al
Para Diputado propietario, Marcelo Sa- H. Congreso del Estado, los ciudadanos
1inas, con 40 votos.
siguientes:
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro
Para Diputado propietario, Dr. Ramón
N. Villarreal, con igual número de votos. E. Treviño, con I r8 votos.
Gral. Bravo, Junio 6 de r909.-PresiPara Diputado supfente, Lic. Lázaro
dente. Antonio M. Garza; rer. Escruta- de la Garza, con igual número de votos.
dor, Juan Y. Sánchez; 2
Escrutador,
Dr. González, Junio 6 de r909.-PreV. D. Vega; rer. Secretario, Juan F. Sán- sidente, Santiago Rodr!guez; rer. Escruchez; 2
Secretario, Agustin Vega.-AI tador Andrés González; 2
Escruta'Redactor del Periódico Oficial del Es• dor, Julio Gntiérrez; rer. Secretario, Juan
tado.__,Monterrey.
Góngora; 2º. Secretario, Macario Campos.
-Al Redactor del Periódico Oficial del
Mesa Electoral de la 3~ Sección de esta Estado.__,Monterrey.
Municipalidad.--Resúmen del número de
.
votos que ohtuvieron para Diputados al
Mesa_ ~lec~oral de la 3a. Secc16n de esH. Congreso del Estado, los ciudadanos ta Mun1c1pahdad.-Resumen del número
siguientes:
de votos que obtuvieron para Diputados
Para Diputado propietario, Marcelo Sa- al H. Congreso del Estado, los tiudadanos
linas, con 50 votos.
siguientes:
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro
Para Diputado propietario, Dr. Ramón
N. Villarreal, con igual número de vo E. Treviño, con 7r votos.
tos.
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro
Gral. Bravo, Junio 6 de r909.-Presi de la Garza, con igual número de votos.
dente, Jesús Leal; rer. Escrutador, FerPapagayos, Junio 6 de 1909.__,Presidenmío Cantú; 2
Escrutador, Clemente te, Leandro Escamilla; rer. Escrutador
Salinas; 1er. Secretario, Felipe Leal Gar- Víctor E. González; 2
Escrutador, Apo'.

°.

°.

°.

,,

°.

°.

°,

lonio Escamilla; rer. Se~retari~, Eugeni_o
Escamilla· 2 o. Secretano, Benito Gonza.
lez.-Al Redactor del Periódico Oficial
del E~tado.-,Monterrey.
-Mesa Electoral de la 4ª· Sección de esta Municipalidad ...-Resumen del número
de votos que obtuvieron para Diputados
al H. Congreso del Estado, los cmdadanos siguientes:
.
.
Ramón
Para ~iputado proptetano, Dr.
E. Trevmo, con 60 votos.
.
,
Para Diputado suplente, Lic. Lazaro
de la Garza, con ig:ual núme~o de votos.
Repueble de Onente, Jumo 6 de r909.
-Presidente, Victoriano Mauchalac; Ier.
Escrutador, Baldomero Suárez; 2
Es·
crutador, Rosalío Martínez; rer. Secretaria, Cleofas Ma. González; z O . Secretaria, Tomás Chapa.-Al Redactor del Periódico Oficial del Estado.-Monterrey.

°,

Apodaca.
Mesa Electoral de la ra. Sección de esta Municipalidad.-Resumen del número
de votos que obtuvieron para Diputados
al H. Congreso del Estado, los ciudadanos siguientes:
Para Diputado propietario, Dr. Ramón
E. Treviño, con 53 votos.
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro de
la Go.rza, con igual número de votos.
Apodaca, Junio 6 de 1909.-Presidente, D. Zambrano; Secretario, Hesiquio
Garza.-Al Redactor del:Periódico Oficial
del Estado. -Monterrey.

3

PERIODICO OFICIAL.

Municipalidad.-Resumen del u6mero de II del A.rt. 503. del Código Penal, con la
votos, que obtuvieron para Diputados al pena de do➔ á once mes~s.,de arresto 6 des
H. Congreso del Estado, los ciudadanos á dieciocho meses de pns1on ú obras públlsiguientes.
cas.
Para Diputado propietario. Arnnlfo BoConsiderando que la lesi~n de.que !le
trata
es calificada por haberse
rnfendo
con
tel10, con 55 votos
¡
d
'6 d
Para Diputado suplente, Pablo de lns ventaja, tanto por que e proc~sa ? se en1
Mesa E ectoral de la 5a. Secci O e eS t a
d
contraba armado y la ofendi_da merme,
Municipalidad.-Resumen del_n6mero de Santos, con igual número e votos.
.
,
f
d
1 Bustamante, Junio 6 de r909.-Presi- cuanto por que aque1 es supe:10 r en uer,
votos que obtuvieron para Diputa os a
E
t d
L zas físicas á ésta Art. 492 frcciones I y IV
H. Congreso del Estado, los ciudadanos dente, S. Menchaca; 2. O ser~ a or, 0 ·
ód'
p
· ·
renzo González; rer. Secretano, Erasmo y 512 del citado C igo ena1: que por
s1gu1entes_:
Dr. Ramón de la O.; 2. o Secretario, Benjamín Pérez. tal razón debe aumentarse la pena antes
Para ~1putado prop1etano,
-Al Redactor del Periódico Oficial del señalada en un.a tercera parte, de acuerdo
E. Trev1ño, con 90 votos.
.
,
Estado.-Monterrey.
con lo que dispone el Art. 515 de aquel
Para Diputado suplente, Lic. Lazara
d
• t
·
or enam1en o.
de la Garza, co~ igual número de v_otos. - - - - - - - - - - - - - - - Considerando: que cuando la ley señala
Apodaca, Jumo 6 de r909.-Pres:d0 ?·
el mínimo y el máximo de una pena como
te, D. Zambrano; Secretan_o, . Hesiq~ 10 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ en el caso que nos ocupa, el Juez puede
Garza.-AI Redactor del Pen6d1co Oficial
f d
"' S
del Tribunal imponer la que estime justa dentro de
del Estado.-Monterrey.
Secretar¿ a Je 1~ .r M. ª 1ta
Nuevo esos dos términos: que en toda sentencia
___
Supremo e usttcia.
on errey,
.
dá
t 1
'
a
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condenatoria se preven r se amones e a
t
Mesa Electoral de la 6 · Secc16n e eS a León•
. .
.
ara ne 00 reincida y que la responMunicipalidad.-;-Resumen de~ número de
Mo?terrey, diec1s1ete ~e Febrero de mil ::~ilidadqcivil proveniente de un delito sovotos que obtuvieron para Dtp?tados al novecientos nue~e:-V1s_ta la pi:esente lo odrá declararse á instancia de parte
H. Congreso del Estado, los cmdadanos causa comenzada a mstnur de oficio ante
P.
A t 6
20 3 y 2 s7 del repetido
1
5 Jo
siguientes_.
,
, el Juez 2º.
Leti:a~ del Ramo Penal, _de é[~\~ªPen:1: p¿r
expuesto y de acnerPara Diputado prop1etano, Dr. Ramon la r• fracción Judicial del Estado, el vem d °'
d' t
del c Ministro Fiscal
·
t
' d D' · b , lt'
a Cirilo o con e1 1c amen
,
E. T rev1~0, con 75 vo ºlk
.
,
tísiet_e e 1c1em r~ º. )IDO, c~n 1r
se confirma en toda sus partes la sentenPara Diputado suplen~, Lic. Lazara de Ozono soltero, de vemt1c10co anos de edad, . d
"' instancia que se revisa y se
1 1
la Garza, con ig?al número de votos..
molinero, originario ~e Tlaxc~la Y de ~s- ~~:u:lv:: Prímiro: Cirilo Ozorio e5 responApodaca, Jumo 6 de 190'?.-Pres;de~- ta vecindad por el delito de l~swnes: Y_is_- sable como autor del delito de les;ones 11111te, D. Zambrano, Secretar10,,,I3:esiqmo tas las diligencias del suml:no, 1~ nqms!- lificadas ·ue infirió á María Amada G6Garza.-Al Redactor del Pepod1co Ofi toria del C. Agente del Mmlsteno P(!bh
S q d . Se le condena á sufrir la
.
1
E
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M
1
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mez.
o. meses veinticinco días de
c1al de sta o.- onterrey.
~o y lo 9"ue al~ga a e ensa. e reo en I · ena deegnn
catorce
rnstanc1a. Vista la sente~cia que con fe- \ras úblicas contadas desde el treinta y
Bus/amante.
cha treinta de Enero próximo pasado pro O
dp D' · 'b e próximo pa•ado en que
. 1 f 'd J
d L t , la que uno e ic1em r
.,
nunct6 e re en ° . ue~ e e ra,,
le declaró formalmente preso. Tercero:
Mesa Electoral de la rn. Secc10n de es- concluye con los s1gu1entes puntos reso so\
, t
para que
reincida
00
1 0
ta Munidpalidad.-:-Resunien ~el número luti VOS, Primero. Ee declara á Cirilo Ozo c:a~~::s ~:e Je. :: á la ofendida sus dere~
de votos que obtuvieron para Diputados al rio responsable penalmente como autor de h ,
J ¡
hace a' la responsa· d d
.
,
M , A d G' c os asa1vo por o que
~- Congreso d e1 E sta do, 1os cm a anos la les16n sufrida por
ana, ml: a
o· bilidad civil· Notifíquese y si dentro del
siguientes_:
.
.
me?,. Segundo. Se conde_na .ª _sufnr }a pe- , ino le al 00 se interpusiere recnrso
Para Diputado prop1etano, Arnulfo Bo• na de catorce meses vemt1cmco d1as de te rm
g,~
¡ t ti onios de esti.
· · · , ,
t
a1guno expi·,anse os es m
11
8
bl
te o, con, 4 votos,
obras pú 1cas, q?e pnnc·piara 3: ~on ar- lo oniéndose al reo Cirilo Ozorio á dispoPara Dipi:tado ~uplente, Pablo de los se desde el día tremta y uno de D1c1~m?re ic;ón del Eºecutivo en la Peniteciaría del
Santos, con igual númer~ de votos.
próximo p&amp;sado en que ~e le declaro bien Estado háo-ise la trascripción correspoaBustamante, 6 de Jumo de 1909.-Pre- preso. Tercero: Amonestesele para que ¿·
' °'
t d'd d archívese los
sidente, Pablo Ancira; _-rer. Escrutador, no reincida haciéodosele saber las penas lente \e? i5u ºP¡°r-t 1
ó el C Magis•
Clemente Gómez; 2 o. Escrutador, Ram6n á que Ee expone. Vistos el dictamen del autdos. d, si1 i;,,eso
~ ;nu fé__:Lic LeoHernández; rer. Secretario, José Gonzá- C. Ministro Fiscal en esta 2 ". instancia tbra do Che ª r L.. ªEª · tºY. Lo
· Srío
· N
· •'-:· _Górnez.- y lo que en 1a misma
•
· t anc1a
· a¡eg_6 1a Rarb o. apa ·-. 1c. 1eu eno zan 0
.
lez; 2 o . S ecretano,
.,ª~a¡¡o
rns
Al Redactor del Penod1co Of1c1al del Es- defensa de oficio en. favor del reo, pid1en
Ú neas.
tado.-Monterrey.
do ambos la confirmación del expresado
.,
fallo. Vista la sitaci6n para sentencia con
Secretaría de la 3~ Sala del Supremo
Mesa Electoral de la 2a. Secc1on de es- cuanto más consta de autos. y
Trubunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
ta Municipalidad.-Resumen del número
Resu1tando: que el veintiséis de Dic:em- León.
.
,
de votos que obtuvieron para Diputados al bre del año próximo pasado, entre cuatro
Mcnterrey, tremta de Enero d~ 11:1;1 noH. Congreso del Estado, los cmdadanos y cinco de la tarde lleg6 el procesado Ci vecientos nueve.-Vista en apelaci?n la
siguientes:
rilo Ozorio á la casa de su amacia M"', presente causa comenzada á mstru1r de
Para Diputado propietario, Arnulfo Bo Amada Gómez sita en esta Ciudad; y co oficio por el delito de lesio~es ante e_J C.
tel10 con 42 votos.
mo la misma Gómez l" expresara haber Alcalde 20 Local de la Villa de Chma,
Para Diputado suplente, Pablo de los tenido un disgusto con una mujer, la que Nuevo León, el siete de Diciembre de mil
Santos, con igual número de votos.
. en la cuestión le habfa maltratado de pa• novecientos siete, contra Guadalupe FloBustamante, Junio 6 de 1909.--'Pres1- Jabra habiendo ido Ozorio por recomen- res y María Apolonia Cavazos, habiéndodente Trinidad Santos; rer. Escrutador, daci6~ de su citada amasia á reclamar á se continuado después únicamente contra
Indal~cio Menchaca; 2º. Escrut~dor, Am- dicha mujer su proceder, ésta le expresó el primero que es sol_tcro, de v~inte años
brosio Alejandro; rer. Sec!etano, Pedro no ser cierto aquello, acabando por dis- de edad, pastor y vecino de la Villa ex_preG. de Anda· 2 °. Secretario, Adolfo T. gustarse con ese motivo Ozorio y su re- sada en virtud de haberse puesto en hberVillarrec
Al Redactor del Periódico petida ai~asia la Gómez, cauzando el prí- tad ~on las resarvas ele la ley á la,Cavazos
Oficial del Estado.-Monterrey.
mero á la seg;nda una herida con instru· por desvanecimie1;1to ae l?s datos q~~ momento punzo cortante en el muslo izquier- tivaron su det:nc16n.-V1~tas las d1hgenMesa Electoral de la 3a. Sección de es- do que no puso ni pudo poner en peligro cias del sumario, la confes16n con ca_rgos
ta Municipalidad.-Resumen del_ número la vida y curó después de. quin&lt;;e días; y ton:iada al_procesado y lo que_ en 1a pnme·
de votos que obtuvieron para Diputados
Considerando: que la existencia del de- ra msta_nc1a alegó ;l defens?r, _a~i. como la
al H. Congreso del Estado, los ciudadanos lito de lesiones á que ésta causa se refiere sentenc1~ pronunciada el ve1nt1se1s de A
siguientes:
.
.
s~ comprobó_ plenament.~ con la fé ~udi- g~sto úl~;m~, P?r. el C. Juez de letras de la
Para Diputado prop1etano, Arnulfo Bo- c1al de la henda que sufr10 Am2da Gomez 5- fra_cc1on ¡ud1c1r.l del Estado, ci:ya. retello con 28 votos.
y con el dictamen médico legal de los pe- suluc1ón concluye con los puntos s1gu1enP~ra Diputado suplente, Pablo de los ritos la reco~ocieron y clasi~c~ron y q?e tes; Primero. Se declar~ respon~able_ á
Santos, con igual número de votos.
. su autor lo f?e el pr0&lt;:esado C1nlo Ozono, Gu_adal~pe I:!ores del,deh~o de h~;1das mBustamante, Junio 6 de r909.-Pres1- con su prop:a confes160 corrabor_ada con fend:s a Juhan Gonzalez 1mpo01e~do~ele
dente Refugio Santos· rer. Escrutador, las declarac10nes de vanos testigos que dos anos ocho meses de obras pubhcas
' G0nzález· 2°. Escrutador,
'
.
Emilio
Marcos depusieron
en la causa, Arts. 4r5, 423 y computados desde que de nuevo se. ',e reF. Ortegón· re/ Secretario, Severo Za- 424 del Código de Procedimientos Peaa. duzca á prisión, abonándosele el tiempo
mora· 2
'Secretario Ismael Gutiérrez. les.
que estuvo preso, un mes cuatro días, an
-Al,Redactor del P~ri6dico Oficial del
Considerando: que las lesiones que cu· ºtes de obtener su libertad bajo causi6n,
Estado.-Monterrey.
ran después de quince días y que no po- entendiéndose esta pena, impuesta con canen ni pueden poner en peligro la vida, se Jidad de retenci6n por una cuarta parte
Mesa Electoral de la 4~ Secd6n de esta castigan según lo dispuesto en la fracción más de ese tiempo, en su caso,-Segundo:

de la Garza, con igual número de votos.
Apodaca, Junio 6 de r909.-Presi_de~
te D. Zambrano; Secretario, Bes1qu10
G;rza.-Al Redactor del Periódico Oficial
del Estado.-Monterrey.

SECCION JUDICIAL.

?e

4

Mesa Electoral de la 2a. Sección de esta l\Iuaicipalidad.-Resumen del número
de votos que obtuvieron para Diputado~
al H. Congreso del Estado, los ciudadano!-- siguientes:
Para Diputado propietario, Dr. Ramón
E. Tre~iño, con 85 votos.
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro de
la Garza, con igual número de votos .
Apodaca, Jul\,Ío 6 de r909,-Presidente, D. Zambrano; Secretario, Hesiquio
Garza.-Al Redactor del Periódico Oficial
del Estado,-M;onterrey,
Mesq Electoral de la 3~ Sección de est~
Municipalidad.-Resumen del n6mero de
votos que obtuvieron para Diputados al
H. Congreso del Estado, los ciudadano!t
siguientes:
Para Diputado propietario, Dr. Ramón
E. Treviño, con 58 votos
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro de
la Garza, con igual número de votos.
Apodaca, Junio 6 de 1909.-Presidente, D. Zambrano· Stcretario, Hesiquio
Garza.-Al Redactor del Periódico 06.,
cial del Estado.-Monterrey.
Mesa Electoral de la 4~ Sección de esta
Municipalidad.-Resúmen del número de
votos que obtuvieron para Diputados al
H. Congreso del Estado, los ciudadanos
sigui en tes:
Para Diputado propietario, Dr. Ramón.
E. Treviño, con 70 votos.
Para Diputado suplente, Lic. Lázaro de
la Garza, con igual número de votos.
Apodaca, Junio 6 de 1909.-Presidente, D. Zamhrano; • Secretario, Hesiquio
Garza -Al Redactor del Periódico Oficial
-Monterrey.
·
---Mesa Electoral de la za. Sección de esta Municipalidad,-Resumen del né.mero
de votos que obtuvieron para Diputados
H_. Congreso del Estado, los ciudadanos
sigmentes:
Pa~a Diputado propietario, Dr. Ramón
Trev1ño, con 72 votos.
Para Diputado suplente, Lic. LázarQ

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°.

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�PERIODICO OFICIAL

PERIOnirO OFICT AT1.

Se le c?ndena igu_almente á reintegrar en en los artículos, 45 1 fracción XI y r85 del cometió el delito.-Quinto: Se confirma
la Oficma respectt va el valor de los hono- Código Penal, castigársele únicamente con el caractar de sobreseimiento el au to
:arios de_veugados por los Facultativos qne con la pena que corresponda por la lesión de soltura dictado en favor de María Apomternnienn en el p·oce,o.-Tercero: A situada sobre la &lt;eja izqnierda, que en ti looia Cavazos; quien queda en absoluta
mo :é,te,e a\ ii,culpa·lo pan que no rei n- caso es la más grav••, teniéndose las res- liberhd.-Sexto: Se dejan al ofendido sus
cida, dejándose~ 1 dendido sus derechos á t~ntes como agraYautes que el snscrito ca derechos á salvo en cuanto á la respon~asalvo por lo que hace á su acción civil. Cuar lifica como de primera clase cada una de bilidad civil, y Séptimo: Notifíquese y déto: Se decom si el Brma conque se come- ellas, á excepción de la que curó después se cuenta. Así, definitiva:mente ju•gando,
tió e! celit~.-Q :iuto: Qe r. tifio el auto de quince días, que po: est:i e rcnnstnrcia !o resolvió y firmó el C. Lic. Vi viaoo V.
d:ctado por este: jn?.garlo con fech.1 veint y por haber dejado una impotencia de la Villarreal. Magistrado Interino dela 3;¡.
de Diciembre de mil novecientos siete eu derecha se califica como de tercera ele se. Sala: doy fé.-Lic. V. V. V1llarreal·-L1c.
cuanto cc,ncierne á la Señora Apolonia
Considerando: que las lesiones qu a uo León E. Aldape -Srio.-Rúbricas.
C:1vazos, coµtiuuan&lt;lo ésta en libertad mien pone □ ni pueden poner en peligro la vida
Monterrey, Febrero doce de mil novetras se revi•a este asunto por el superi or. por el sólo hecho de dejar una cicat, íz per- cientos oueve.-No habiéndose interpues Vista los alegatos hechos por la defensa petna y notable e~ la cara, según lo pre- to recurso ,dgnoo de la anterior sentan•
de, oficio en esta segun -i a instaac'a expre- vienen lo5 artículos, 5or y 503 fracción cía dentro del término legal, se declara
satdo agravios. \'1,tc, el dictamen dd C. III del Código Pen!ll, se castigan coo Ir. que ha causado ejecutrria de conformidad
Ministro Fiscal en el sentido de qne se re- ¡,ena de uno á tres años de prisión ú obras con el artículo 451 del Código de, Proce·
forme el expresado fallo sólo en cuanto á públicas, qutdando al arbitrio judicial im- dimientos Penales y por cuanto á que el
la duracif,n de la pena impuesta al proc,•. p•,ner dentro de los dos extremos el térmi- no Guadalupe Flores se encu~ntr" en lisado, cu va pena debe ser de d0s años de no que se estinB de jn.,ticia; articuló 65 betad bajo de fianza, líbrese oficio al C.
prisión ú obra~ públicas con calidad de re- del mismo Código.
A leal de 2° de China para qne proceda á
tención. Vistas la citación para sentenc,a
ConsidPraodo: que además de las agra- su reaprehensión y lograda que sea líbrencon cuanto más consta de autos. y
vantes antes mencionadas, en cootra del se los testimon os de ley al Superior GnResultando: que el tres de Diciembre encausado concurre la de h frecuencia bien:io del Estado poníen•lo á su disposide mil novecientos siete, en la noche, el del delito en el Estado, que es de terrera ción en la caree! de Villa de China al proSeñor Julián González sorpredió á su ama- clase, y sólo le favorecen dos atenuantes cesado Flores, transcríbase este fallo al
sia María Aprilonia Cavazos que estaba de primera ch1se, su bueua auterior con· Juez de los autos y archívese la causa. Así
acostada con Guarlalupe Flores en uu pun- ducta y haber confesado su delito; por lo tn artículo lo r lvi6 y firmó el C. Ma·
to cercano al estanque del finado Encar. que superando en ocho unidades el valor gistrado de la 3- Sala: doy fé.-.,L;c. Vinación Saenz, en jurisdicci6n de la Villa de las primeras procede imponer en el ca- llareal.-Lic. L. E. Aldape.-Sno,-Rúde China, á donde habían ido con objeto so una pena proporcionalmente mayor que bricas.
de t~ner acceso carnal, y como González les el término medio de la señalada en la ley,
hiciera algunas reconvenciones y aún les pero sin llegar al máximuo; artículos, 35
Stcretarh d'e la 1 " . Sala del Tribunr,l
arrojara u ria pied ra, mientras la Cava- á 37, 40 fracciones I Y II Y 220 del C6di- Supremo de Justicia.-Monterrey,
Nuevo
zos corría para su casa, en tre Gonz~lez y go Penal; debiendo reducirse la pena co- T ó
D.
Flores se trab6 una v,-rdadera riña duran- rrespoud:ente á las tres quia tas partes de ~eMonterrey,
Feb•ero diecisiete de mil 00 •
te la cual éste último, con un machete su duración, en virtud de que, como ya vecieotos nueve.-Vist ~ Ja presente caurn
que portaba, infirió al citado Gonzáles antes se dijo, el delito se cometió en una comenzada á instruir de oficio el diecinueseis lesiones s:tuade~, una en la tercera fa' riña siendo agredido el prolesado· artículo ve de Noviembre del año próximo pasado,
lanje del d9do índice de la mano izqnier5°4 del mismo Código.
'
¡or el C. Juez I&lt;? de Letras del Ramo Pe.
dn, otra E'&lt;l el tercio superior d •l antebr::Considerado: que ks instrumentos. c01· , \ de la
fr-.:cció :i Judicial del Estado,
zo izquierdo, otra en el hombro del mismo
que_ se comete nn del:to deben d~coctnsar- -,J 1,t~a Isabel l\Iarín soltero, de diecisiete
la:lo, otra en el parietal izquierdo otra
1
s1 perte~ecen al dehncue?te s e;te fue1~e, "?"s de edad, jornalero, originario de San
en el tercio in ferior del antebnzo de'recho se
condenado. qne los honorarios de los pen- ¡. r?.nc:sco ce los Ra~ E 0· l\
t
·
,
.
.
=ºS . e guas ('a
y la última sobre la ceja i1quierda.
os que I~tervi~oe_n. en un proceso por heotes y ,·ecrno de esta ciudad por el de.
Resultando: que habiéndose wandado nombramiento Jt,d1c1al debe pagarlos el te- lito de lesiores -\· · t
·
1s as l as d·1·
d l M · ·
.
•
1 1geoc1as
levantar la prese nte averiguación se di6 fé
sor?
:
nntctpto
en
que
se
cometió
el
del
sumario,
la
requisitoria
del
c.
A
ente
por el Juzgado de las seis lesiones referi- delito a reserva de ser remtegrados por la de Ministerio Pftblico ¡
ue ale % en
0
das, que 'foeron clasificadas por los Médi.
~ersona que fuere ~eclarada culpable; ar 1~ instancia el defenso~ delq roces!do _
ces-legistas nombrados
al efecto , como de
.
t1culos _10_2 del Código Penal y 220 del de Vista. la sentancia que pron tinci6 el ~isl~s qq.e 11? ponen m pueden poner en pe- Prrced1m1entos Penales.
· te de E _
C
·d
d
. mo Juez de L et ras con fec h a ve10
ltgro la v1 -la y curan entes d,, q nin ce días
ons1 er~n o: que en, toda sentencia nero último, por la que declarando á I _
á excepción de la situada en el aotebraz~
derecho que curó después de ese tiempo ca u condenatoria se preven~ra _que se a~ones, bel Maria responsable como autor del ~a_.
te al reo par~ q_ue no remc1da, . abonando - lito de lesiones calificadas e etra
e
s~ndo una i'?potencia de la mano corres pon sele los suf_nm1ent~~ que huLiere tenido riña siendo agredido lo c!nd1;f , das en
diente y de¡ando además, la de la ceja iz- d?~ante ~a _mstrucc10n, y que la r_esponsa• delito á sufrir la e;a de siete11 O por tal
quierda, una cicatríz perpetua y notable. b1hd_ad c1v1l no pued: declarase smoá ins- reclusión. á cont!r d d ¡ dí n:es~s de
Se procedió contra Guadafope Flores y tancia de parte leg~t1ma; ~rtícnlos, 182. tro de Noviembre a;:ib: e cita~;emttcud
María Apolonia Cavazos, quienes lo mis- 208 y 287 del repetido Código Penal.
amonestar al reo
. • _man
mo que el ofendido refirieron el su ceso de Considerando: que como de autos aparece . ¡ t d'd
p;ra
q~e
no
remc1da,
dela manera expresada en el Resultando bien comprobado que María Apolonia Ca- l 6 a O en, 1 0 sus ere~ _os á ~a\vo por lo
preceden te.
vazos ningún participio tuvo en la comí, q~e hace adla r~sponsathdad c1v1l, y ordeConsiderando: que con el dicho del ofen- sión del delito de que se trata pocede por 11
se evf dier_a e arma con qne delindido, con la fé judicial, con el dictamen ser de justicia, confirmar con 'el car;cter dmd e reo, a ueno del Hotel del Golfo
r:n4ido por los Médico, legistas y ecen- de sobresimiento el auto de soltura dicta- dfct:~~e ~l tcces~d? la t~_mó.-Visto el
cialmente con la propia confeci6n judicial do en favor de la expresada Cavazos arªa ; · Md lntst~o Fiscal y lo que
del procesado, que por si sola forma nna tículo 9° del Código Penal.
'
ª1eg.6 1ª ~ eo~a e oficto en esta 2st insla citación para sentencia con
prueba completa, en virtud de reunir los
p or,1o expuesto, con apoyo además en tanc1a,
to más consta de aut
cuan•
requisitos á que se refiere el artículo 4r5 los artlculos
5 ro 32 49 88
8
R
os Y·
del Código de Procedimientos Penales, de
6 d 1 Cói , p , 1 ' , ' 22 5, 4 7 y . , esultando: que en la fecha de inicfaautos aparece bien justificada en los tér- d49 p e d. i_go ena , 4 23_, 424 Y 425 del cion de esta cansa Isabel Marín y J ,
mismo Ram o se Vásquez que tr b3 •3 b
ose
mino_s del ~rtículo r54 del Código citado, ef roce l Imten tos · del
de primera
·
'
' ¡ G 1f '' · J an como mozos
en el
re
orma
a
sentencia
instancia
Hotel
d
•
la existencia del delito de lesiones inferi- sujeta revisión v se resuelve·-Primero gusta ro~ 0 0 sit_o en e~a Capital se disdas á Julián González por Guadalupe Flo. Se condena á Guadalupe Flor~s como au: lle ando
cue~tlones e poca monta,
res en una riñ a, y siendo éste ti agred ido: tor del delito de lesiones de que se ha he- fra~es ¡ . l'. ~ferise mutuam,eote algunas
que aunqne también está bien comproba. cho mérito, á sufrir la pena de nn aüo s;e la noch n¡du;w,a_s, qu~,como a las ocho de
do que al dilioquir obr6 Flores con venta- te meses, seis días de obras públicas que lieroo a:iios 11: 1.smo 13 , hora e~ qne saja, puesto qne él estaba armado é inerme se contará desde que se Je reaprehenda ron . unto
r,Josos de su traba¡o, ,e fuela víctima, esa ventaja no debe tomarse abonándose1e un mes cuatro días que es.'. de d1rimi: Y á poc?, andar como trataran
en cuenta por que el mismo Flores fué t?vo pre· o _antes de obtener la gracia de habían te )~ cne st10 n que durante el día
agre~ido. y además corría peligro su vida; libertad ba¡o de fianza de que disfruta ac- riña res
se e tabló en,tre amb,os una
fracc16n IV y p1rte última del artículo tualmente.-Segundo: Se le condena tamt~n ° al na! de esta, Vasquez
492 del C6digo Peual.
bién á reintegrar los honorarios pagados co. nMres, e5 iooes que le_causó su a1versa1O
·
. .
Considerando: que como las seis lesio a, ¡os peri·tos que 10tervm1eron
en la causa rm dO ann
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d 1 Eun· cuch•llo
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stablec1m1ent
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nes q ne recibió González fueron el resul- T ercero: S e 1e amonesta para que no rein- d
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o menc1onatado de un hecho ejecutado en un s6lo ac- cida.--Cuarto; Se decomisa en favor del e o,,st ua -~s ichas les1ones, la primera:to, debe, de conformidad con lo dispuesto Fisco del Estado, el mac.hete con qne se tín •~ reg~ 11 es :apular d:recha á seis cenme ros. e 1a 1rnea media y al nivel del
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ángulo inferior del ho1116plato, y las otras
dos en la región inter-escapul ,r. distando
ambas un centimetro de la línea media,
siendo clasificadas por los médicos legistas, aquélla, ó sea la primera, como de las
que no ponen en peligro h vida del ofendido y s6lo por circunstancias especiales
en el caso no la conprometieron 1 y éstas
últimas como de las que no ponen ni pueden poner en peligro la vida, habiendo curado toJas ella, antes de quince días. y
Cms'derando: que la existPUC;'l o,I delito de lesiones á que esta causa se refiere
se comprobó plenamente con la fé ju1i
cial de las que sufrio José Vásqnez y dictamen médico legal rendido pór los peri
tos q .1~ las reconocieron y chsificaron y
que su aut ,,r lo fué el procesado Isabel
María con su propia confesi6n corroborada con las demás constancias procesales,
Art. 415, 423, y 424 del Código de Proce
dimientos Penales.
Considerando: que siempre,que con un
hecho ejecutado en un sólu actu s~ Yiolen
varias dispociones penales que señalen pe•
nas diversas, como en el presente caso en
que el procesado María infiri6 varias lesiones de distinta gravedad, debe imponerse la mayor de dichas pe s, teniéndose
las demás como circunstancias agravantes
cuya clase estimará el Juez á su juicio Artículos 185 y 45 parte tina! del Código Pe
na!, que en el caso que nos ocupa de las
tres lesiones de que es resposable el inculpado, la más grave fué de las que por su
naturaleza ordinaria ponen en peligro la
vi la, no bah éndola comprometido la de
que s~ trata por circunstaocias especiales,
y debe castigarse con uno á dos años de
prisión ú obras públicas según el Art. 505
del cita".lo Código con más arresto de ocho
días á tres meses y multad ($roá $100.)
dedíez á cién pesos 6 sólo nna de estas dos
penas por haber tardado en sanar la misma lesión ménos de qnice días Art. 507 y
503 fracci6o I de aquel Ordenamiento. ·
Considerando: que habiéndose ejecutado dicho delito en una riñ:1 sin que apa·
rezca del proceso quien fuera el agredido,
debe tenerse con este carácter al procesado colocándolo en lo qne más le favorece
y por tal razón deben reducirse las penas
antes dichas á las tres quintas partes de
acuerdo con el artículo 504 reformado del
repetido Código: qne cuando el acusado
fuere mayor de catorce años y menor de dieciocho debe imponérsele reclusión por no
tiempo que no blje de la mitad ni exceda
de las dos terceras partes de la duración
de la pena que se le impondría siendo mayor de edad, Art. 214 del propio cuerpo
de leyes.
Considerando: que cuando la ley señala el mínimun y el máximun de una pena
puede el Juez imponer la que crea justa
dentro de esos dos términos: que los instrumentos con que se comete un delito son
decomisables sólo cuando son de la propiedad del delincuente: que en toda sentencia condenatoria se prevendrá que se
amoneste al reo para que no reincida y
que la responsabilidad civil prov eniente
de un delito sólo podrá declararse á instancia de parte legítima, Art: 65, 102 frac.
II, 208 y 287 del Código tantas reces citado.-Por las anteriores considcrationes
y de acuerdo con el dictamen del C. Mi
nistro Frscal se confirma la sentencia de
1~ instancia que se revi,a y se resnelve:Primero: Se condena á Is,ibel María como
autor rlel delito de lesiones ejecutarlas
en riña por el agredido á sufrir la pena de
siete meses de reclusión, contarlos de,de
el veinticu~tro de Noviembre último en
&lt;¡ne se le eeclaró bien pr, S".-Segnnrlo:
Amonéstese al reo para que no rewcida.
Tercero: Devuélvase el arma recogida al
dueño del Hotel del Golfo.-Cuarto: Se

dejan al cfendido sus derechos á salvo por
lo que haee á la responsabilidad civil. No
tifíque5e y si dentro del término legal no
se interpone recurso alguno, ex;¡ídanse los
testimonios de estilo poniéndose al reo
Isabel María á disposición del Ejecutivo
en la Penitenciaría del Estado hág~se la
transcripción correspondiente y en su
op:irtuuidad archíve,e los autos. Así lo reqolvió y firm6 el C. Magistrado de la 1a.
Sala:duy fé_-Lic. Leobardo Chapa.,.--Lic.
Eleuterio Lozano.-Srio.-Rúbrieas.

ella la cópula carnal, la que ocaciono á la
niña Leija una hemorr~gia vaginal_abundante: que pasado este acto ella se fué á su
saca dando parte de lo ocurrido y Domínguez se dirigióá una lahorcercana de la pro
piedad de D. ~ayetaoo Pérez, ~11 donde momeatos de8pues fué aprehendido y condu ·
cido al poblado del r,incho, sien~o allí eo cerrado en una casa d1~t1nada a cárcel:
que á los dos días logró Demínguez !ugarse del l~gar mPnctonad, , pero fue reaprehend1do en Matehu?.la· S. L. P. poco
tiempo despues y puesto á disposic:ón del
Secretaría de la 1a Sala del Tribunal IJuez de Letras de Dr. Arroyo: que al toSuprem0 de Justicia.· Monterrey, Nuevo marle su ioquis:tiva al referido procesado
León.
éste ronfesó Laber esta prado á Juli~ Leija
M ,nterrey, diez de Febrero de mil no- obteniendo antes su cousentim1eoto para
vecientos nueve.-Vista en aµelaci6n la ello, pues explic6 que mantenía con ella
presente causa qua por el delito de estu- relaciones amorosa~, y se había_n pro_metipro, se comenzó á instruir de oficio, r or el Jo mutuamente unirse en matnmon10.
C. Juez de Letras de la cuarta fracción juR;esultan 'o: 9ue r~_conocirias las partes
&lt;licia! del Estado, el día tres de agosto genitales de J uha Le1¡a por dos matronas
pr6ximo pasado en contra &lt;le Gnmersin- nombrados por el J11zgado para ese efecto
do Domínguez, 'soltero, de diez y seis años y para dictaminar sobre su edad prubable,
de edad, originario y vecino del Rancho éstas manifestaron que aquélla presentaba
de Sn. Francisco de Asís, ju¡isdicción de el himen completamente roto y quo, por
Dr. Arroyo.-Vistas las diligencias prac- consecuencia y por ser de corta edad, es•
ticadas en averiguación del delito mene_io. taba desflorada pre1:1atur~mente; que ade·
nado. la confesión con cargos que se htzn más presentaba vanas le 10nes que fueron
al encausado y la defensa producida por~! c'as1fi ada, por el;as entre las que cu~an
patrono del mismo.-Vista la stntenc1a antes de qumce dias y que la dendtda
definitiva pronunciada en ra. instanci~, t~ndrá una e,dad de once á doce a~os cuyo
la cnal concluye con los puntos resolutl• dictamen fue conúrmado ¡;o;ter1ormente
vos siguientes: Primero Gumersindo Do- por un Médico, respecto al reconocimiento
mínguez es responsable de los delitos de de la joven estuprada: qu_e concl~ido el s~estupro y lesiones por que se le procesa y mar,o de ~sta causa se !uzo al rnculpado
se le condena por el mismo á sufrir h pe- el mínimo de la pena, se pronunció la senna de tres años, cuatro mests de obras pÚ· tencia de que antes se ha hecho mérito _v
blicas, que se comenzará•1 á contar desde remitido el negocio al Supremo Tnal. de
el día veinte de Agosto del año en cnrso, Justicia, se aplico en turno á esta ra. Sala,
fecha de s11 formal prisión, debiendo abo- en donde la defensa del procesado en la
nársele cinco días más qne sufrió de de- expresión de agravios ins1sti6 en sn petitenc,óo desde su apreheuci6n en matehua- ción de 1a. instancia, emitió su dictamen
la. Segundo: Se le condena así mismo á el C. Ministro Fiscal, citándose luego papagar en la Recaudación de Rentas del ra sentencia.
Estado, una multa de diez y seis peso?, 6 Resultando: que en calidad de para meá sufrir en su defecto diez y seis días más jor proveer se mandó remitir este proceso al
de arresto, y á reintegrar en la Tesorería Juzgacl.o de su origen á fin deque recabara
Municipal los honorarios de los p 0 ritos de quien correspondiera una copia del cerque intervinieron en el proceso.-Tercero: tificado del nacimiento del inculpado DoLa pena in puesta al procesado deberá en- mínguez, con objeto de s&gt;J her con precisi6n
tenderse in puesta con calidad de retención ~n edad cierta, y se nombrarán dos peritos
por una enarta parte más de tiempo en ca- titulados para que reconocieran á la ofensa del mal conportamiento.-Cuarto: No- dida Julia Leija y emitiesen su dictamen
tifíquese, Amonéstese al reo para quo no respectivo; así como que manifestaran sn
reincida en el delito porque se le procesa; juicio á cerca de la eaad probable del inprevéngase al mismo y á su defensor qne culpado, en caso ne no poderse obtener el
tienen cinco dfas para apelar de est&lt;i reso- acta de sn n&lt;1.cimiento de Gumersindo Doluci6n y en el grado que corresponda re- minguez, de la qne aparece que éste tiene
mítanse los autos al Supremo Tribunal de diez y seis años de edad y no dieciocho coJusticia para la revición del fallo.-Visto mo consideró al faltar el Juez instructor;
el recurso de apelación interpuesto de la y se rindió por un médico y un práctico
anterior sentencia, el cual fué admitido de la localidad, respecto del reconocimienen el efecto devolutivo, lo expuesto por el to que se mand6 practicar en la ofendida,
defensor del reo en esta 2a. instancia, el un dictamen en el que manifestaron; ha juicio del C. Ministro Fiscal y la citaci6n ber encontrado que los organos genitales
para sentencia con cuanto más consta de de la misma ofendida no estaban inflamaautos; y
dos y que la menbrena himen la encontraResultando: qne el día p·imero de agos- ron enteramen te destruida; siendo devuelto del año pr6ximo pasado en la mañana ta en seg1da la presente causa á esta ia.
la Sra. Evarista :Morales, envi6 á su hija Sala.
Julia Leija á una labor s'tnada como á nn
Considerando: que la existencia del de•; il6metro de dista ocia del poblado del ran- li•o de estupro as! como el de lesiones simcho de Asis, jurisdicci6n de Dr. Arroyo, ples de que se ha hecho mérit0, se justifi.
donde estos se eocootrabao, con objeto de có p'enamente con la fé judicial rendida,
que le llevara el almuerz'l á su esp 1rn, pa- el dictamen de las matronas qne se nomrlre de la segunda. Sr. Rosalio Leija que braron para que practicaran el reconoci.
habla salido á trabajar á dicha lab0r: que miento de la ofeo&lt;li&lt;la, y opinión sobre ese
habiendo llevado á su padre el almuerzo dictameu de un facultativn, y un práctico
la nifia Julia Leija, á su regreso para la y además con la ¡,ropia confesión judicial
casa paterna se encontro á orilla del cami- del acusado que aunque carece del requino, á Gumersiado Domíoguez, quien sin s'tr. fija 1o en la frac. II art. 415 del Cód.
hablarle una palabra, la cogio Oe los hom- c'e Pn ·c• , Pen.les pua hacer prueba
bros derribándola hacía atrás, hecho que plena, sm embirgo, ob , a corroborada con
ejecuto un poco fuua del camino y entre el dicho de la ofendida y con las ropas inunos magueyales; le tapó la boca con rn teriores ensangrentadas según aparece de
mismo rebozó para que no gritara, le le- las comtaocias de autos; que así mismo
vantó en segida las enagua~ y practicó con quedó justificado qne el autor de dicho de0

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PERIODICO OFICIAL.
6

PERIODICO OFICIAL.

lito lo fué Gumersindo Dom(nguez, con fé.-Lic. Leobardo Chapa.-Lic. Eleute- sión dél inculpado, que aunque no forma.
prueba perfecta por ser procedente de un
EU expresada confesión judicial y demás rio Lozano.-Srio.-Rúbricas.
menor
de dieciocho años, proauce presuncircunstancias que la confirman.
Monterrey, veinte de Febrero de mil no
ción
bastante
para conceptuarla como veConsiderando: que el delito de estupro vecientos nueve.-No habiéndose mterrosímil
adminiculada
como está con las
de que se trata está couprendido para su puesto recurso alguno de la anterior sendemás
'constancias
procesales;
artículos
castig-o en la frac. I del art. ro7 del Cód. tencia dentro del término de la Ley, con
Penal que .señalan como pena para su au- fundamento del artículo 451 d,il Cód. de 154, 423, 424, 42~ _fracción I y 429 del
tor, la de tres años de prisión ú obras pú- Proc Penales, se declara que ha causado Código de Proced1m1entos PPttales . •
Considerando: que no obstante las arblicas y multa de 2a. clase, por ser la es- ejecutoria; en consecuencia, expídanse los
tuprada mayor de diez años y menor de testimonios de estilo poniéndose al reo gumentaciones del defensor tendentes á
catorce según se desprende del dictamen Guruersindo Dominguez á disposición del demostrar que en la comisión del delito de
que obra en el pro~eso: que esa pena al tra- ejecutivo en la Caree! Pública de Dr. Arro- que se trata, obró el encausado_ ~n defentarse como en es! e caso de un menor de yo· hágase la transcripción correspondien- ~a legítima de su persona, soltc1tando de
diciocho años de edad y mayor de catorce te·' y en su oportunidad archívese el pro- conformidad con lo prevenido en el artícucomo conprueba con el certificado de na- ce~o: Notifíquese: Lo decretó y ru~ricó _el lo 34 fracción VII del Cód;go Penal, se le
cimiento de fojas 45, debe cambiarse en C. Magistrado de la ra. Sala doy fe.-L1c. absuelva de toda responsabilidad, tal hereclusión en un establecimiento de correc- Chapa.-Lic. Eleuterio Lozano.--Srio.- cho delictU1,so, como no concurren las conción penal por un tiempo que no baje de Rúbricas.
diciones ó circunstancias que la citada
la mitad ni exeda de los dos tercios de la
fracción requiere, debe estimarse, atento
que le correspondería siendo mayor de
Secretaría de la 3a. Sala del Tribunal lo establecido por el artículo 530 inciso
edad. Art. 2 r4 del Cód. citado.
Supremo de Justicia.-Monterrey. Nne- último del propio Códi~o, como ejecutado
Considerando: que conforme á Jo dis- vo Lt:ón.
en riña, ten'iéndose al heridor como agre•
puesto por el Atr. 757 de éste Código. de·'}1 onterrey, Febrero veintisiete de mil dido, por aparecer así de su declaración, á
be considerarse el delito de lesiones que novecientos ,nueve.-Vista en grado de a- la que hay que atenerse en el presente ca·
resultó como consecuencia del estupro re- pelación la presente causa, iniciada ~1 so, en virtud de ser lo que más favorece al
lacionado como una circunstancia agra- veinticinco de Septiembre del año próx1- reo y no existir prueba en contrario; y covante de 4e.. clase respecto de éste; que es- mo pasado por el C. Juez 1°. de Letras de mola lesión iqjerida por Domingo Santa es la única circunstancia que perjudica lo Criminal de la primera fracción, contra doval, dejó coi!o se ha diclrn una cicatriz:
al reo; favoreciéndole por otra parte las Domingo Sandoval, soltero, de diecisiete perpetua y notable en la cara, está corodos de ra. clase de haber confesado expre- años de edad, jornalero, originario de Ce- prendida para su castigo en el art. 530
samente su delito.-fraces. I y IV del art. dral, San Luis Potosí y de esta vecindad, fracción III del expresado Código, que se40 del mencionado Cód. Penal, aparece por por el delito de lesiones. Vistas las dili- ñala de uno á tres años de prisión ú obras
Jo tanto que el valor de las agravantes su- gencias practicadas durante el sumario, el públicas, facultándose al sentenciador papera e.n dos unidades al de los atenuantes, pedimento del C. Representante del Mi- ra aplicar dentro de esos extremos él térdebiendo por lo mismo aumentarse la pe- nisterio Público, lo expuesto en defensa y mino que se considere justo en vista de las
na correspondiente en la proporción esta- la sentencia que en veintinueve de Di- circunstancias que hubieren intervenido
blecida en los art. 87 y 220 del mismo ciembre de aquel año, pronunció el letra· en la ejecución del delito, (artículo 65)
Código.
do referido, quien teniendo á Sandoval co cuyo término deberá ser reducido á sus
Considerando: qua toda pena de reclu- mo responsable del delito de lesiones por tres quintas partes, de acuerdo con el arsión en establecimiento de corrección pe- culpa grave, lo condenó á sufrir un año, tículo 504 reformado del mismo Código_
nal por dos años ó más se entenderán im- un mes, diez días de obras públicas, á conConsiderando: que como obran en fapuesto cun calidad de retención por una tar del veintinueve de Septiembre citado vor del acusado las circunstancias de pricuarta parte más de su tiempo en caso de y dispone se le amoneste para que no rein- mera clase de su anterior buena conducta.
mala conducta del reo durante el último cid a, dejand'l al ofendido sus derechos por y confesión pormenorizada, la de segunda
tercio de su condena: que en toda sentan- lo que hace á la responsabilidad civil: Vis- de haber'delioquido excitado por hechos
cia condenatoria se prevendrá que se amo- ta la expresión de agravks formulada por de su adversario, y la de cuarta de haber
neste al reo para que no reinci•ia, bacién el patrono del reo, y pruebas rendidas en procedido en estado de ceguedad y arrebadole sa.ber las penas á quq se expone en ca- segunda instancia. el dictamen Fiscal en to, producidos por actos de aquél, perjudiso de contravención.-Arts. 71 y 208 del re- el sentido de que se reforme la sentencia cándole la agravante de segunda cla_se_ repetido Cód. Penal: que además deben de- del inferior y se aplique al procesado la ferente al p~rentezco de _consangum1dad
jarse al ofendido sus derechos á salvo en pena de diez meses de reclusión por ha· en tercer grado del_ ofendido: y la ~e tercuanto á la responsabilidad civil, y. abo, berse comprobado legalmente que es me· cera de !ª frecuencia del deltto;_ art1culos
narse al reolos sufrimientos que baya tenor de dieciocho años y mayor ne catorce, 40 fr_a,cc1on,es I y IV,_,4I fracción II, 43
nido durante la instrucción cualquiera que y se tenga como responsable del delito de ti:acc1ou IX, 46 fr_acc10n _XIII y 47 fracsea el tiempo que ésta dare.-Arts. 287 y lesiones inferidas en riña por el agredido, c1ón XII del refendo Código Penal, supe182 del mismo Código.
la citación para fallar y cuanto más debió raudo como se vé las atenuantes en tres
Por lo expuesto con apoyo además en los tenerse presente. ·
unidades, debe imponerse una pena proarts. 5, ro, 39, 67, 68, 69, 107 frac. II,
Rernltando: que en la fecha eypresada porcionalmente menor que el término aritrr4, n6, 122 á 124 y 216 del Cód. Penal de iniciación, entre once y doce de la ma- mético señalado por la ley.
y 220, 424 y 429 al de Proced. Penales se ñana, llegó Eleuterio Sandtival, bastante
Consideran,:~: _que con el certificado
reforma la sentencia apelada que se revisa ebrio á la casa de su sobrino Domingo del del acta de nac1m1ento de Domingo Sany se¡resuelve.-Primero: Gumersindo Do- mismo apellido, y sin motivo alguno co- doval, presentado por su dtfensor en semínguez es responsable de los delitos de menzó á injuriar á éste y como pretendie- guuda i!!stancia dura'lte la dilación proef.tupro y lesiones perpetradas en la per ra pegarle, salió á la cal1e en busca de nn batoria concedida al efect", se comprobó
son a de la joven Julia Leija y se le conde- gendarme sin encontrarlo, volviéndose que el prccesado es menor de dieciocho
na por tales delitos á sufrir, con calidad luego á su casa, mas como Eleuterio se le años pero mayor _de catorce, por lo que la
de retención por una cuarta parte más de echara encima, obstinado en golpearlo, co- pena aplicable, según lo anteriormente exsu tiempo en el caso de la L 0 y la pena de gió de la calle un terrón el que le arrojó puesto, se convertirá en roclus1ón por un
dos años, cuatro meses de reclución en un á la cara, causándole la lesión de que dió tiempo que no baje de la mitad ni excerla
establecimiento de corrección penal, á con fé el Juzgado, y que según la diligencia d~ los dos tercios de la que se le aplica1ía
tar'&lt;iesde el veinte de Agosto último, fe- de inspección judicial que obra en autos. s1 fuese mayor de edad; artículo 214 del
cha de su formal prisión, descontándosele está situada en el ala derecha de la reglón mencionado Ordenamiento.
cinco días que antes estuvo preso, y á pa- nasal, .t,enieado como, cinco_c~ntímetros de
Por las precedente,s consideraciones y
gar una multa de veinticinco pesos en la ex;e:iston, 1~ que fue clas1t1cada Pº;·los fundamentos legales citados, con apoyo
Recaudación de Rentas del Estado en Dr. medtcos leg1st~s del l!osp1tal Gonzalez, además e,i los artículos 5, ro, 35. á 37, 50
Arroyo, ó en su defecto á sufrir veinticin- donde se atendió al pac)ente, en~r.e las que fracción IV, 182, 208, 225, 287, 487 y
co días más de arresto.-Segundo: Se le no p_ueden,poner e;i pehgro_la v1oa y c_uró 496 del repetido Código y de acuerdo en
condena así mismo á n;integrar en la Te- e1; cmco dtas, habiendo deJado una cica- parte con el parecer Fiscal, se reforma la
sorería Municipal de la misma Ciudad los triz perpetua y notable en l_a cara_.
sentencia recurrida de primera instancia,
honorarios de los paritos y matronas que
Considerando: que la ex1stenc1a del de- y se resuelve: Primero.-Se condena á
intervinieron en la causa.-Tercero: Amo- lito de lesiones que se persigue, así como DJmingo Sandoval como autor responsanéstese para que no reincida haciéndole que su autor lo,es el _procesado Dorr.ingo ble del delito de lesiones inferidas en riña
saber las penas en que incure en caso de Sandoval, quedo de~1damente compraba- por el agredido á sufrir la pena de seis mecontravención.-Cuarto se dejan á la par- do en la cansa, 1~ primero, con la fé judi- ses, dieciocho días de reclusión á contar
te ofendida sus derechos á salvo en cuanto clal q_ue d~ la lesión de referencia dió la del día veintinueve de Septiembre del aá la responsabilidad civil.-Quinto: Noti- a;1tonda~ ~nstruct?ra, con el dictamen mé- ño próximo pasado, fecha de su prisión
fíquese y dése cuenta.-Así lo resolvió y d1co _pencial relativo y declaraclóu del o- preventiva. Segundo.-Se Je amonesta
firmó el C. Magistrado de la r.r. Sala doy fendido, y lo segundo con la propia confe- para que no reincida, haciéndole vt&gt;r las

COMPA.NIA MINER! "U MURALl,A" S. l
' que se •-pone. Tcrcero.-S,
EXTRACTO.
pen:is a
••
1 , A~enci• de!&amp; SeoretArl• de Fomento "n el Ramo
CONVOCA TO RIA.
dejan al ofendido sus derechos clvl es íl. de Mlnorfa •n Monterrey.
dd
salvo, y Cuarto._ NotifíquE&gt;se y dése Exp 1676-E!Br. Lnlsde Luna de eeta vecln a, Por acnf'rdo de la J u:ntn Direottv11 ds esta Oín.., se
ha soUCitado ante 88ta Agencia., unas demnst&amp;e qude
á loe aooiontstaa de le. misma., para A9a.mblea
cuenta. Así definitivamente juzgan d o, 10 extste11 en el cerro de la Ventama en Mantotp•lldo convoca
general ordJnsriA., que se v-eriftcaré. el dia ?º dAl preSanta O..t•rin•. N. L.,onyas demaslas tendr~n co- sente mes, :t las 3 de la tarde. en la c~sa. N. 140, altos
resolvl·o, Y f1'rmo' el C. Lic. Viviano V. Vi- de
mo 3 hectat'M de snperflcie comprendidas dentro de de 111. calle Morelos en esti Ciudad, ps.ra ocnparse de
llarreal, y Magistrado de la 3~· Sala, doy los sigalenteo limites, por el N. E, el fundo ,Dnlces los ,.snntoa consignadoe en la
Nombree•;porelo. ,A.mpllaciónN° !de la Monta
f é , -LºlC. V · V · Vil!P.rreal.-L1c. Le6n E. ñall'
por el w •Amplia.ct6n No 1 de la Montafiai. Y
Orden del d[a.
Aldape, Srio,--._Rúbricas."
.
,T¡.., Royee, ypor el N. ,Di!lcnltad,. Los metal:•
Int-orme anual de la Ju"ta Directiva.
Monterrey Marzo die½ de mil nove-1 qua hay en el terreno sol!oltado sEontaflerrr1·1~ /1~1':ne 10
2 o Presentación de cuentas de le. Taaorerfa para
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s &gt;8 y zinoosos oon ley de plata.
e so e u
en examen y aprobación en su caso.
den tos nueve.-No hab1én ose wterpu~s- por nombre ,Sobrantes•.
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Preeeohclón de un proyecto de rAtormas á la
to recurso al"ttno de la anterior sentencia, NombMdo perito el Sr. Ing Daniel P6rez Y "1;tP d; 3 o escritora
social. pa.ra discutirse y aprobarse en
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...,
d J
do por él el cargo 1:1e abre nn plazo improrroga e
en caso de conformidad.
dentro del término legal, se ec_ ara que cuatro meses par.. la sub,tanolactón del expediente
No~bramiento del parsonal de la Juanta DI·
ha causado ejecutoria de conformidad con en eet, Agencia. .
de 1909. ~R.Valdes Llano, 40 reottva
y comisario, con su.e respectivos sn,
d
1
Cód'
d
p
di
Monterrey.
Jumo
3
263
plentee, que fangttán en t!l próxlmoafioaociaJ.
615
·el articulo 451 e
1go e i:oce , - Agente de Minerla.
Lo qa.e so avisa á loa Bree. acc10nlatae para su co•
mientos Penales. En consecuencia, hnocimlento.
Monterr,;y. 19 de Junio - de 1909. -Anton1_o Gonbrense al Superior Gobier~o del,Esta~o,
NOTIFICACION.
z,lez
Guajardo.
a16263
1os testimonios de ley, pontendo a su dis- J a.zga.do 20 dE! lo Oivil-1• tracción judiclal~Ettaposición al procesado D_omingo Sandoval do de N. Lsón.
NOTIFICACIQN. .
Sr. Santiago S. \Vinfield.
en la Penitenciaría. Transcríbase al Juez
Jnzgado 1º de lo Oivil.-lf Fracción Judlcial.-Eatado de NaeIs dem&amp;nda !Jaoutlva 0ivtl que contra. U d. promne•e Do11. vo León.
instructor y archívese la causa. Así,. in- Juat1En.'don.Jea
Trev1n •, sobre cobro de pe~, se ha. dict.a.11o nu aulo
Sr. Lic. Eduardo I. Martíne~.
qM
a.
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Jetr~ Cine:
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P
terlocutoriamente juzgando, lo resolv1(, Y Mont,errey
.iutafo dlechmeve de mil noveclen..-.ni nue,·r•- or
reaentado
1
a'itmit1doen
cu&gt;1nto
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dar~ho
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as
00firmó el C Magistrado de la 3a. Sala: doy :1111 cert.Hi.-das y coptas 111u:ip1M qn11 se ~m~naa, ténga•e por En el juicio verbal ordina.io promovido por et ~:r.
la anterior demauda en 1a via otTil eJeoutln, Y ~mo •• Ignaolo Sepdlved~ oomo apoderado de D. Lamberto
fé.-Lic. Villarreal.-Lic. L. E. Aldape, tntentada
tde. siendo eldooum•nto en que se tnndala a.t1m.auda de 08 qua Urdiales, contra. D. Juan Garza. SUler de quten ea Ud.
fraen aparej.da •jeouci0nA. seglin lo pre&amp;0rl~ ~n ladfraoof0~ ,!~ apoderado sobre entreig&amp; de bil'lnee, se ha dictado por
.Srio.-Rúbrica$.
art 9'10 del Código de rrooedimlento11 Ctvt,es, e a.ene 0

SECCION DE A.VISOS.
•

Secretaría del Q-obierno del Estado
Libre y Soberano de Nuefo León.-Sec&lt;eión 3~-Gobernación y Guerra.
.
Con fecha 9 del presente mes, se reg1str~Ton el fierro de herrar y señal que se diseñan al margen.
De la propiedad del

el i095 del lnltmo Ordenamiento, reqnllirMe 31 Br. Santt.go S.
Wlnft6'd p ue en el acto la cantidad de ctaoo mil peaoe qne • le
reclam.&amp;D ,1e 110 vsrtficando emblirgnnseele btane• que bu~n A
cubrir la C&amp;Iltidad reclamada lnt&amp;reesa llg1t&gt;Ie11 Y ooetu de f'Jl!ICUot0n lot1 onaleeee pondrá.o en depóetto de la persona que e 1 acreedor nombre y bajo 1110 responeabllldjld, Y por cn!lD.to á. que es ignora
el paradero del aeo.for, h.\ga~le el reqnerlmlent.o en la f.¡rma i_ne
previene el art. 1010 del repsttdo OMigo de Prooedlmlentos et, ea
Nottnqu~se Lodeoretó yt!.rmóelO Jnezl!.-,de L:;itrasdel &amp;amo
Civil: rtoy fÁ. -Lic. Roqae de Lnaa -Lto. J .Garata Gnaj udo, Ssoretario ..-Rtl.bricae.
¡·
t
•
Lo que aenottfl.oa a. U. ene•ta form!l en cump 1m1enn o Y pt.r
loa efectos del auto ieaerto.
• d B
.
lllonterrey, ti de Ju11io de 1909. -.Lic. J. Garofa Gtt!lJH o, : ; •
61~
tarlo.

audiencia, t~og11ee por oootseb1a. la d(\mtmda inter•
pu~ta en sentido negativo, y de acuerdo con f'll art.
1080 dél Código de Procedimientos Oivlles, 88 abre el
pruente fuioto á pru13b&amp;S por veinte dtaa comunes é
impTorrogablea N otlfrqueee. Lo dl:'cret6 Y firmó el
C. Jo•• l e de LetrRs d•l R,mo Civil: doy f6 ~Lic.
TrAvifto ..-Lle. José Ju'f1\ VallAjo =SrJo.=Rdbricae.
Lo queª"' notifica á. U l. en esta forma de conformlda!l. con lo diapu0Sto en la f.re.o. 1• del arttculo 77

del Oódlgo de Prooedlml•ntos Clvllee vigente.
Monterrey 16 de Junio de 1009 =Lic. José Ju,n
Vallejo, Brio'.
616a

NOTIFICACION.

SeÍÍO!

3o Bslll del Supremo Tribaoal de Ja:!t1oi1,-Moaterrey, Nue.o

León.

Lázaro F. Hinojosa, vecino de
Parás.

Monterrey, 17 de Junio de 1909.-El
Oficial Mayor, Lázaro de la Garza.

EDICTO.

Sr. Francisco Treviño.
En el incidente formado con moHvo de la eolfoltud. del Sr,
Ignacio Se-ptilv&amp;da eobre qne se declare qua ba 01U11ado e1e&lt;111torl1o
l•eentetlcla deftnlliva dlcUK!a. en eljntclo htpotecarto qn~ el mismo Br. Sepdlveda oomo opoderado &lt;le Dn. Pedro Trevlno •. 11l1n•
oontr&amp; Ud ee dicto na.a re,;oluctOo cay• puto re11olntlva dlce.
Vt.tosf........................... Por lo t:XPOtll!to deconfürmldadd OOf lo
pedido por el representante del tlr, Dn. Pedro Tcevtño, ea ec arda,
-Primero· Hdo oaoesdo rjeontoda la eeotenoi&amp; de &lt;Uei 1 ocho •
Mano próximo pasado de que ea h• hecho menst0a.-Begon 4 e:
ProcMase A.,j.cnt.ar lo en ella det.erminado:-.Teroero; Not,f1qutl6
ae A.si en ertfculo lo resolvió y fl.rm6 el O. Magistrado t1e la
3o ·sal•; doy fá ..-1.ic. Vlllaneal..-Lto. L. E, Aldapo, 8t110.-Blibri·
cas.Lo qoe se notffl.oa. A Ud. en esta forma de acuerdo oon lo preoept118do en el srticulo 77 rtacoióa I del,O0:llgo ds Ptooedimlentoa
01vues vigente.
•
Monterrey. 18 de Juulo de 1909 -Lic. L. E. Aldape, 8rto6Ist

DEMASI.AS

TO

1n

16B7 del Código de Prooadlmlentoe Oivllea.
MontemoTeloa, Junto lº de 1909.-Ltc. L ..Cantd. Gar""· -A-J. Farlae.~A -· E.V. Cantd,
4849

La Hacienda

JnzgMlo 2~ Local-Gral TerA-n, N. Le0n.

Sr. Rafael Garza Pariente.
1110. el juicio verbal ordinario, que l!:obre nulidad de nna ffOrltnra
pr1vad•Je tiene promovido ante esta de mi oarga D. Mannel Ved1s se h• dictado una sen.teucta cu7a parte re&amp;01nth"a die$ uf:
«Por lo expnesto oon fandá.mento en lu df111poslotones lfgillBII ottoda,,. , de acuerdo con I• opinión del O. Jaez de Letrsa de eale
Fraootón Jujiclal, ae resuelve. Prlm')ro: 8s dec!Ha proc1dente la
eoclón lnteJJtada -por n. Manuel Vedta; en oonuenencta, ae rondto·
n;,, al deman'.lado Sr. R1fae1 Gana Partent.e A d._,.. ,lv::.r al act ,r, la
suma de flúO oo cien peeos, que recibió por la nnt&amp; oonst.nte en
ta eecritma preseutada la que qneda nula y ala nlngtln valor. Segundo: Be condena Igualmente al propio Br. Ge.na Pariente, al pa•
go de 1a111 costas. Tercero. Notlflqneae. A.81'. deflntunmente joz•
gando 10 resolvió:, :firmó el a. Jeetl.t Gat'Ola Oortlna, Alcalde 29 Lo
oal ProplE"tarlo de fl8tll Vilb: Da.moa fli.-Jestl.• G. Oorttna.-AA B'ldrf&amp;'uez -A- L Tr11l'iño.-Btl.brlcaa.
'Loqnese·aott~A Ud, eneataformaen oampUmlsnto de 1o
dUlpueato en la fran. 11 del art. 7T del C6dlgo de prooedhnfento11
Olv1le11 vlgent.e.
¿
General Ter!l.n, Janlo 16 de 1909.-Jeslll G. Corttna.-a-A. Ro·
drlguez. -A-Trevtfio.
6Ui2

-; .,J

A VISO.

EDICTO.

1,1. • ..;....

'%~~-~":'.'/;t,~.

Juzgado 2º Constituoional.-Pesqnerfa Chica, Nue•
Presidencia Mnniolp&amp;l,-Llti:artoa, Nne.vo Le0n.
J
d voLeón.
El e Rodrigo Baldaña Lópec. ha dennnolado ante e1 uzga o
Prl
r.de esta otudad como vacant.e nu t.erreno d11 treinta Y En eeta fecha y por die posición del Juez 2° d~ Letras
tr:!:ros cincuenta Y doe

oe~~~~:S i: f~:A!,8 ~~i!f!':iiu~ del Ramo Civil, se radicó en eete Jnzgado el Juicio de

de la fluada M• Máxima Rodríguez, vecina
-te:t:tro~lndl!~!~ª 1c::: :'rreno colinda: por e1 Nor'8 calle de intestado
.,.....,r medto con p, opi~ad. del Sr. llatiaoo Ad•,!lle, por e I Bnrl,, ooteu que fo6 de esta Villa en lo Oongreg•cl6n de Zacate·
,.-~ ledad' de Doña Arcadia Romo de 9aldana, \"l()r e 1 O en • cas.
!!fl~
o\ por medio con terreno de Don Torlbto Dá.vtla Y 001' el Fo
e
1edad de loe herederos de Doña Isabel Qntnte,o. Lo que se haca aa.ber al p'dblioo, para que 108 que ae
~e~tefi':on x:~clado ha sido va.lorl&amp;&amp;do en la cantidad de cln-

-oueni:: ":'::;J~:e ~\8~rto. 669.

crean con derech!) á la herencia se presenten A. dedu-

c rlo dentro de) término de la ley.
Peeqnerla Ohloa, Junio 12 de 1909 -Alejan_dro Gue-

del Oódtgo otvll &amp;e msi:ida pnbll-car porqmedio del presente, para que las pereona.s qne ee OTean
oon dencbo •l terreno de que ae trata, ae presenten 4 dednoido n&amp; ,-A-Jullán
'
üentro del término de la Ley.
Fl
I,luares, Abril 20 de 1909.-El Presidente Mu.nlotpal.-11' • oree
&amp;ldaña..-El Srlo.-A. Guajard.e Valdé&amp;.
O.77,A.M.H 19,

Cía. Minera de "San Juan"
en Baján, S. A.
CONVOCATORIA.
La Junta Dlreotlva de esta Compal!ia, en sesión de
hoy aoord6 citar á todos los socloe á Asamblea General Ordmarla para el dla 12 de Julio próximo é lae 4
de la tarde en la 01U1&amp; N? 24 de la oalle G&lt;lnerol ,ll., Es·

oobedo pa.ra tratar los punt.os que oompft¡nde Ja si•

guiente
1o
2o

Orden del Día.

Informe de la Dlrootiva sobre el fletado que
(lUBrdan loe trabajos de la negoolación.

Dlotbnen del Oomlsario.

3 w Presentación de cuent,s por la Tesorer!a para.

Ohapa.-A-Abundio Rodr1gn6z.

ea. enman y apro1bclbo ea su

~
•-~ 0 •
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Buffalo, N. Y., E. U. Ar.o.Y .V.D.N.L-

616469 174

NOTIFICACION.
JnzjZe.do de Letras de la 4. ~ fraci6n jndictal.-Estado de Nu.,vo Le6n.

Sr. Ciriaco Escobedo.

EDICTO.
Jnzgado 1' de lo Clvil.-li tracción Judlclal.-Estado
de AN.escrito
L&lt;&gt;~n.p,eaentado ante eete Ja1g1.do tlOI' el Sr. Alberto J,

Morale111 denunciando la t88tamenta.m a.e Dfü,_ Joeefa Tlj.!rlna Vda.
de Monles ha reoaldo on 11ntoqne '- la Jeh"a di~: ..
•.Mon~r,eJ Ka.yo velntfoinco de mil noveclento11 nus,;~-Por
En la t-et"certa excloyente de dominio promovido preef!utado con .1 ~stamenkl pliblloo -.bl.,io y ceriitl.cado del Es~epor el Sr. Francisco Pérez en el jutolo ejecutivo mer- d'l Ofvll qae ee aoompsñan; y de oont,&gt;rmlda.d oon el art. 166:a dt-1
a.1:Ugo aa Prooed\mlientoe Olvilet, radfqa~ ante t"11te Jnzgaco el
cantil que U-ti. le aJgue a1 Sr. Fortnuato Pérei IObre juicio
~stament.arJo do,¡ la Sra. Jostfa ~rlna Vda. de Morale11,
cobro de pesos recayó un auto del tenor slgulentf,.
Ye,ctnaque fa.ti de fl~Úilo ciudad; détA •l "vf!IO qn.e arerieue el art. J69
•Doctor Arroyo, J anio dieciséis de mU noveclen• de la Ley del Thnbr" vi11~ntf'óº publtqu;;;ae eele aa\O por tres vecee
en el Perl6dico fleta! ael Est.ado Y en •La Voz de
toe nueve. -Al ¡·nioto á que se refiere para que surta oonaoont1vas
Naevo Le6u·• y ap'l.rectendo del tevt.a.mento pniMntado que los pre•
sus efectos lega ea y cít.ese l\ las partes para eentencia. snttto11 heredf!ros José y Daniel ltora.lMI se hallan ansentee, igno·
Not1ftqueae.Lo decretó y firmó el C. Jaez deLetrM de rlinda!e flu paradj¡ro, oltes;;Jes aljnclo pan. qoe oomparerean Ad~•
sus dArecho... Pfl1' medio de edictos qne lle pnblloat!l.11 po-r
la cuarta fr.a.cclón judlclal. Damos t6. -Lic. E Hino e.ncdr
tr..s veoes dn el P~rl6 \loo O!lcial del Eetado f en •El Eepect"'dm••
Joea.-A,-Leocadio. M. Gonzá.lez.-A---.L. Duarte Ra- del&amp; loMlidad f1Alld.."t8·'1 fil ooirs'!lpoucUoote cltatorlo en 11 pner\:•
del Jurgad'&gt; d~ oon(ormi11·~
el art. 84- del OOdlgo primeHmen•
moe.-Rábricaa
cftado. Notiflqnees y luego se proveerA lo má.a que oouvenp.
Lo que se notifica. A. U d. en estB, forma para loe etoo- te
Lo deo,•et6 y firmo el o. Lic. M~edon1o Gll Ttev,fio, Jaez 19 de Le01- tr&amp;fl del Ramo Ctvll: do:, ts.-!.tc. 11, Gil TreYifi.?.-Llc. JtoEi Jna.
Vallejo Srio.-R-0.blcae.
d•to
Lo Que 88 publica en e&amp;ta torma, de acuerdo con lo _..,nee f t
Doctor Arroyo, Junio 17 de 1909.-Lic. E. Wno1o-

º"º

toe del articulo 77 del Código de Procedimientos
M.SO.
Elección del Oonsejo de Admlnlstrecl6n, Coml · vllee.
ee.rio y snplen1ie.
Monterrey, Junio 11 de !POQ.-Pedro LambreMn, ea.-A-Leocadlo M. Gons418B.-A-L. Duarte Ra
4o

Jor:gado de Letras de la 7t traoclón jadlof~ •.-Estado de Nue,..
León,

Hoy sa radicó en este de mi oaTg:&gt; el juicio de in~
testado del Sr Lázaro de la Garza. y de su espoea. Ma·
ria Vt1la-r1eal, vecinos que fa"ron de esto Ciudad.
Lo qae se publica en esta f.&gt;rma. para qa.e las perBO·
nas que ee crean con derecho A. la h9renota, 98 presenten á deducirlo dentro del tél'mino que fija. el art.

NOTIFICACION.

Repdblica Mexicana.~ Preeldencia ManlclpeJ ·Monterrey, N. León,
.
el
¡ 1 26
De conformidad con lo dispuesto en
a.rt cu ~ ·. Y
--en e 670 del 06digo Oivil vigente, se h~e sa~r ~ pubhco,
ue
la. Tesorería 1irunicipa.l de es~a. ciudad, existe depoitta.da. l&amp; suma de $87 OS ochenta ys1etepesos ocho centav~s
rocedentes de los sobrantes de pruendas de plazo cumph~o en los remates efectuados durante los d~ ~ebrer..-. Mar:zo, Aoril. Mayo, Septie~ore y Octubre . ult1mos, P'!r. las
,casas de empello denommadas «La Favor1t&amp;•, «El F~Illl•,
«La Banca•, «La Ideo.11, «La Surtidora•, uMonte. de Piedad
de Monterrey" y Suscursales Nos. 1 y 2 del m.tSmo; en el
&lt;!oncept6 de q~é, si trR.SCurridO!! 1,eis meses. contados ~esde
hoy no compareciere persona alguna á. reclamar con Justo
y IegÍtimo título, las expresad.as dema.sias, .~ les mo.nd~re
in esa.r en lfL Recaudación de Rentas MU.ntmpal~ de esta
ci:á.ad, de acuerdo con lo preceptuado en el citado ar
i;ícrilo
26.
.
p C M rtt
Monterrey 7 de Diciembre de 1908.- . . a ne•
B Bamlrez A.ngnlano. Brin.
99100101-H. 11 M

.

este Juzgado nn anto del t@nor siguiente:
«Monteney, velutislete de Mayo de mil novecientee nneve ........ Como lo pida e 1 ac.tor fin Je. anterior

616233 moa.

t647

ªi¡~i::e~~~t;· Junto ade

el
rto.

'

u109-Lto • .roee Jaan

Vallejo. Becreh1

-i960H• 71

�PERIODICO OFJU1AL
,._.,. y..... .,.-... •

CL.L..:'.:-. .....A.

~

'""'n.,..,..,G
..._, · I

... ~T••-- • ----,.., •
. l...... .:. . . . .~
... J. ,,.;

CONVOCATORIA.
,

r

d"

Lll Junt• D.reottva en sea,ón de.hoy. aoor v COllV~car á los Sree. Ao;,lonlat.ae, á Asamblea Oenernl ordt·
nariá parn el día :ID dol prm nte IDl'S á las 5 P .M.
en el e ll fi cto do l 1i 8 ,lar, llhnera uJIe d O D r M Ier ll (1 •
mero 84, bajo la elgu!ente.

e
,

Or d en d el D11:
Informe de la J·nnta directiva,
,
·
·
2, Dlctlimen del L:omt, ar1n.
3. Examen y aprobación del bali-nce.
4 Nombramiento dt&gt;I cone~jo de Administración,
·
¡ te
oml sano Y sup en . .
Montsrrf'y Junio 12 de 1009-Aurellano df'I león.
Srio
'
495051
1·

e

..

•

1.•:iT!
r ...........
......... - • ...

EXTRACTO.

Al?An('la ,le IR Seol'fltaríii de !?.,mento. -En el Ri.mo
de MlneHa en Vlllaldama
Ere:liPnt,. No 10~4 Con fach~ primero del meo •n careo Y
,lendc,'lo• dlez&lt;teia mail,ns. "" 1&gt;re•ent6 ante eota A!enet" d"
1&lt;tne,{a, ..1 ~·- lgaacto G&lt;,tcla Rodrle:n\U mayor de ed• Y vro!Do
d" PJlla Vllh. so,lcltado concea Ou de nna (ll P•1rt~~n11c1 mq;::
"' brP algunos manto de metale• f"rng1no os eon "Y "
•
•~cnt1tl'1lll en ..1 ponto lll\ID' do '·.\ rroyo d .. !lfatrae" ~to ..n la
flirrra d"' llfln•s Vlejs• pertf'ned~nt,,• 11 ••t" x•mlclpall&lt;l~. El
fundo mlntirO sollc1udo pClr el S flor Oarcla. Rodr1gaez. sa enominad'-! 3,.,dín• y colinda por todo• rubo• Clln 1errenn llbr~deblen
do partir la mR&lt;füla del c,Jo de agna O Chopade~os llamado Bn. "ªº
lraP donde qnodar!I en "•qolna dnr Oeotf'.
Admitido el c,n..-rlor t!enooclo •• manda pobllcar en el Perl01t!Ao Oficia.! d•J Estado, por trae v•o•soooe-.cntlvae Y en 1,. teblari':::
avlaoadeeata oficina, por PI térmt° leJga.l ,, •e8 ~~~r&amp;o~:,.ez
nat11 qne mtda •l fondo aoltottado, a 1 8 r. oae . 1t
de eota vtctndad qnl•n aceptó el cargo.
Lo qo• oe hace ~,bsr al ¡,l!blloo d• oonformtdad con lo dlllJ)oe••
•.o por el art. 21 del R•1tlamento de :lllnerfa Y para loa efectoo 11. que
,e nontrae ..1 art. 21 del ml•mo B•glamento.
_
Villaldama, ,Jonio 7 de 1909.-El A. de :M., )Ianoel F , T~~~º·

t
:1.a

°

NOTIFICACION.
Jmgado 19 Oon1t1toctonal.-Garsa Garcta. N. LeOn.

Sres. 11:milio Martínez, Vicente Jiménez, Juana, Paula, y )H Consuelo del mismo apellido y
Eduardo, Jerónimo, Cosme, Herminia, Josefina
y Natalia Verástegui.
En la -10n lt del jnlolo de lnwetado del finado D. Pedro Verll.8tegol se ha dlcWo 1111a aentencla que en 80 parte reeoluUva
dloe:

eou.•:&amp;1:=l.i.~-~-~-~-~--~-~-~--~~--~~--~~~~~~~~--~~~:.~.::-.~~~
Por lo expUNto y non apoyo ademAI en el art. 81,., d"I CMlgo

Civil, ae reeneln: Primero. be 4eolaran tlntooe y nnh-ertal•• herederoe del 8r. Pedro Verútqnl A ono hljoo legltlmos Gngorlo. Guadalupe y Bhoa; 11. ana nieto■, Alfreodo, Jo8', A.malla. Natall•~Oallxto,
Boeendo, E~lgmenlo, Pedro. Mt Pilar, Zolla, Fldela, Anre1la, 3&lt;116
.llt, Bdnardo, Hermlnlo, Jer(lnlmo, Wenoealada, 1ft .Aogela, noome, Na talla), Joaell.na Ve1!1,t,ognl. i Bodolf&gt;. 0eolllo Y Uro Arlz•
pe Ver!lnetrnJ; 11. Manuel F Gonl!ll~z Verútegnl; y &amp; 0onsulo,
Paula, 1o~na y Vloente Jlm"1•• Verútegnl; 11. ona blm!etoe Flllberto 6 Irene Gont!llez Verll.etegol y 11. las ouoe1loue1 de Gabriel
Verll.,'4!gnl y 1ft :Jonoepclóa de Igual apellido quienes le oucederll.o
en todoe ono derechos y obllg&gt;0loneo en la forma y porolonee que
establece la ley. Segundo oe nonffrma el nombramiento de .albacea
recaldo en la penona del Sr. ll&lt;eleelo Belna, 6 qalen se conceden
todas la8 fiM:nlladea en der«ho necflsaTiae para el mejor deoempefio de en nomettdo. Tercero. Contlnl!BBe flD eete Juicio la In-cenen•
cl6n del O. Attente del Mlnlaterlo Pl!bllco hasta en tanto 88 presen·
tan loe l@rltlmo• represen tantee de I• 80Ceal6n de Gabriel y Marta
Oonoepo!On Ver!l~nl. Ouarto. Exptdasa nopla de eata rBBOID•
c!0n para 80 regt9tro. Notlt!qnese, y o6nase trauado al Albaoea
psra la fonnaol6n de lao onba,oo,mtea Secciones. Aat In resolvió
' y firmo el O.1oM 19 de Letraa del R"mo Olvll: doy fd.-Llo. 11'.. Gil
Trev1ño-Llo. Joo6 Jnan Vallfjo.-Rdbrlcaa.
Lo que se lea not•f,ca i todo., netedea en eata forma ,de acuerdo
0011 el art. 77 frac. I del 06dl¡co dc, Procedimientos Oivlleo.
Garza García 3onio U de lUO&amp;-Danlel DAvlla.-A-M. Garota.-A
Pablo Garcta.
496061

EXTRACTO.
Agencia de la SA&lt;&gt;retar1a de Fomento en el Ramo
de Minarla f'ID vmaldllmA.
Esoedlente No. tOOII.-' on fecha prlmflro del mes en ~arso
v lleudo laa dlf'z de la mañana, 16 pr"ll"nt6 ante aeta Ageno.a clf'
\Jlnerfa el Sr. Ignacio Garoía BodrfguP1 mayor de edad vealoo de
A1lta Vtua. soltoltando conoeelOn de velutltr6e (18) pertenenclu
minera■ 90bre vario• manto• y Tetae de metaleo plomo ferro1lnonon plata JI' &amp;!ne qne 16 encuentran en la Sierra de Mlou Vl&amp;ju y en el punto 'nonocldo por •H•ea de Botollloaa lito en eota
r,cnnfclpalldad y onyaa pertenenclu ee mPdlr!ln de la manera 11·
gulent.,, partlf'ndo da la m(ljonera Nor O•■te del tondo "Nuevo
~n ndmero 7" se medlrh 100 mdtroe al Poniente; de •111 800
metroeal 9.,,; de este punto 100 metro• al OrlentP; de oqo( 5(1ij
metros a.! Norte pasando por el pauto lle partida; ln•gn 1000 me
troe al Poniente qo'ldando oerrado el perfm•tro de Ju velntllr6s
ll"rlen&amp;Dolu 110Ucltadas quf' af;olAn la forma de dos paralelcSlf,.,.m01 unido■ ~r una eequlna. El fundo minero aolloltado por 111
~eñor GaNJ{a Rodríguez, se denomina "Nnevo León nOmero 8"
y colinda por el Bar, non Nnevo L'"6n nl!mero 7'' teneno libre:
1&gt;0rel Oriente non •NuevoL.,6n nl!mero 7• Y ,Nuevo uon Am·
pllaol6n• y-por el Norte v Poniente con teneno libre.
Admitido el anterior denuncio oe manda publicar en el •Peri&lt;Sdfoo Of,clal• del E•tadn por treo VeoPO nonoecntlvae y en la tabla de avisos de eota Oficina por el U!rmlno IPgsl y"" r,ombr0
Oflrito para qne mi-la el fundo solloltau1o, al Btf!or Jo'6 Kal'fa
Santos Gonl!lltz de eota vt&gt;elodad. quien aoeptó PI cargo.
Lo qu" a,e hace ••her al pl!~lloo de oonfotmldad ocn lo dlaooeoto por el artícolo 21 del R glamento de Hlnerfa y para los ef.iotos
, qoe oe contrae el articulo 22 del mlamo R•,rlament&lt;&gt;.
Vlllaldama. Junio 7 de 1909. El A. de :oi. Manuel F. TrPVfñ'&gt;.
60,61,62

"°"

Commpañía )linera "El Rosario' 1 S.A.
CONVOCATORJA.

Por acuerdo del Consejo de Adminl11traclón. se convoca á los Sres. Aoolonfatasde esta Negootación d. una
Junta General que tendrá el carácter de Ordinaria y
Extraordinaria, y que tendrf. verillcativo el dfa 28
del 11ctual. d. las 6 P. M. en la osea N• 91 de la calle
Jnsgado 1 o de lo Clvll-lt fraool6n judlcl•I.-Estado de N. Le6n.
del Dr. Mier, en esta ciu ; ad, bajo Is sigulent.e

NOTIFICACION.

Sres. sucesores del finado Sr. Rafael
González Sepúlveda.

OrdPn del día:
1o
2o

. . TA"l"I.._, .
_ -F·y.. -Tr"'
... ...--.._Ll. .l.

, , ...

CONVOCATORIA.
Por acuerdo del Oonse}o de A1minlstración da dicha Oía., 88 citi á loa Sres. nccionietao;i de la misma, A
AsamblPe. Oenera.1 Extraorrilnnrle, que ae v~rl~c.uá.
el dbt. 25 del actnnl á las 4 P. M. en la C!lB!l N 125 de
la cal•., dA Dr. '.\ller de eeta i'lfntJ11&lt;l, para resolver loa
puntos que compri!nde la eigul,n~:

Orden del D1a
UNIOA: R solver prop.&gt;~icionea de venta ó arrenJamtenlo de 1a mina «La PaloDlR•.
_
,
Mont&lt;fl"PªY 16 ,te Junio de 1909- El 8 cre!iar. o , Octaviano Zambiano.
605152

Compañía )linera Santa Catarina
y Anexas. S. A.
La juata Directiva de esta 01:a. Santa Caterlna y
A.nexas, S A., ae ha servido acordar, en sesión df? es
ta tech1. ee convoque A loe eccioe da la míema é Janta general extrordlnarla. la que se verificaré el dia
dos del pl'óx1mo Julio d. las atete de la tarde, en la caea Nº 242 de la calle de Aramberrl de ea¡¡a Clndad, cuila Junta tendrá lugar conforme á la siguiente Orden:
Aoordar el medio de arb\t,-ar tondos para la continuaoión de loa trab1joe. por ha.berae agotado el t1ltimo capital aooial emitido.
,
Lo que ae participa é loe acoionlatas de la expresada negociación para 11t1 conoclmt,.nto y fl'lea.
Monterrey, Junio 16 de 1909-El Secretarl'l, Joeé
M• Oantt1.
606162

EDICTO.
Juzgado de Letras de la 2? fracoi6n judiclal.-Oaderetta Jiméne1. N León.
En el juicio teeta1nentarlo del Sr. F.imón Garza Gonzál,.z, ee h, dictado el auto siguiente:
Caderelta Jiménez, catorca de Junio de mil nove •
vecteotoe nueve.-Por presentado ocn el certificado
tiel acta da defunción y testimonio de testamento pdblico abierto que se aoompefian ; radíqueae en eet&amp;
JuzglldO el julcio testamentario que se denuncia, dée&amp;
el aviso ordenado por el arttculo 159 de la Ley del
Timbre vigente, publíqueee 8E'ts auto por tres vece&amp;
coneecutiVS!! en el Per16dico 011.clal y Voz de Nuevo
León. citándose áloe interesados é una junta que ten
dri logel' ! lae diez d,. ls m•fü!.na (1..1 N•t11vo dfs C,ef!pnée de la ó.ltlma publicación. para darles é oonooer
el teetament'l y el nombl'amlento de Albacea hecho
en el mlemo (Artfculoa 1662,1672 y 16i3 del Oódigo de
Procedimientos Civiles. Notif/quese. Lo decretó Y
firmó el C. Juez de Letras interino dA la 2• fracol6n
judicial damos fe. -Llc. PoliCIU'po Moralee.-A-Jeat1a Balleateroe.-A-,José Durán.-Rt1brical!.
Lo que ee publica en cumplimiento de lo mandado,
Oade1'eita Jim6nez, 14 de Junio de 1909. -Llo . PoliON'po Morales. -A-Jeet1a Balleeteroe.
505152

lufürme del Oonef.jo
,
Presentación de las cuentas y Balance General,
En el jnlcio htpotecarío 11egutdo por el L\c. Daniel
dASptlés de haber oldo el informe del Cc-mtearlo.
J. Morales con poder de D. Francleco Trevitio Gó·
30 Elección de nueva Junta Directiva, ar:t como
mez en contra de U des ha recafdo una aentenoia,
del comiellrlo.y su suplente .
qu" en lo conducente dioe:
4 o Cua.'quier otro aeunto que ee ilesee trat.a1', en
Jnzgado 11'? .J.fenor Le!rado.- ~onterrey, N. León,
Monterrey, Mayo veintinueve de mil novecientos
concordancia con el artfcnlo 35 de loe Estatunuave·-Vletos en artkulo y ••...... ..•. Primero: se
Sra. Adela Razfn Vda. de Gonzftlez.
tos,
,
é eo·i;ra que ha causado fljeoutoria, la sentencia defi
En eljnlcio vArbal sumarlo seguido en en contra nor el l'!r, A
Monterrey, N. L. Junio 10 de 1909.-Ernesijo Ma•
niuva dictada en este juicio, con fecha treinta de EneHernAnctez Hlncbet... como al)QdMado de la Sra. Francisca B~60
ro del i,ño en curso . Segundo Notiffqueee.
Aat in- dero, Tesorero.
rardl Vda. d• Cellord sobre oobro de rentaa, 118 ha d,ctsdo Dn a oto
del tenor al¡¡niente:
terlocutorlamente ju1gando lo resolvió y ftnn6 el O.
Monterrey, Jonb nneve dP. mil novt&gt;Clentos nueve-t&gt;6se po• conJuez 2 del Ramo Civil: Doy fé-Llo. Roque de Lu•
testada la 11ressnta demand11, en 11entido neg,ttvo y Abrase el jnlolo
na.-Llc. J . Gnr&lt;'ta G1111lardo.-,Rt\br!cas.
, prnebu porel t6rmlno de och'&gt; díao comnn•o 6 lmororro,rablea
de contormldad oou loo arte. 104¼ y 1050 del 00dlll'&lt;&gt; de Proced!mtenLo que BA notifica á Ud. en ut.a torma en cumpli- .Tuzgodo 3! Menor J,etrado.-Mouterrlly N . León.
tc,8 c•.-11 .... ••6•1~"~º"" 1.&gt;A•11 r,oc1blr la• prnbu d•I actor &amp;l cuarto
miento dA lo dispuesto por el 11.rt- 77 del Qódlgo de
Sr. Santos S. Cantú.
di&amp; hibll de&amp;po6a d" no·1r!cado y ;,-•&amp; el demani,ai,o ,.¡ octavo,
Procedlrolen tes CI vilf'e .
ambo•,
las diez de la mañ,na. Not111qo•re. ,:,.~ de~reto v flnn&lt;S,
En el Jufolo verbal ejecutho qua eobre cobro de peMonterrey, Junio l4 de 190il-Lic. J. García Goa eoe le tiene promovido el Sr l&lt;'ermin Elizcndo, se ha el c. 3oez 80 :'il•Dor Letra.do damo• f6-Llc. I, Dll.vlla.-A-I. P.
Gou111.lez.-A-Mart1n A. Gonz!ll•r.-Rl!brfca•.
Jardo, Sr.o.
•
5051
pronunciado un auto del tener "lgnle:&amp;t,e:
Lo qne •• notif.oa, Vde1. en Hta r,,rma. de acuerdo oon el
• ~[onterrey. veinticuatro de Mano de mil novecien - arto. 77 del Código d"ProcRdlmlent,&gt; OtvlleP.
Monterr"Y, Janlo 14 de 1009--Llc. I. OivUa. A- l. P. Gon1il.ltz.
tos nueve. - De oonforrot-iad con el art. 1024 del Oó- -A-,tr.rt!n A, Go02Cez,
5051
digo de Procedimientos Qlviles, citeae p11ra sentencia
Agencia de la Secretarla de Fomento en el Batno de lllneda en de remate. Notifiquese. Lo decretó y firmó el C.
Linares.
Expedlf'nte ndmero .S2 - EI Sr. Raf...,l 8a11nu Doria, vecino de Alcalde 30 Letrado: damos fé.,-I.Jc. DáviJe.-A • F
l!ata eollolta cinco pertenenclaa en un r,c·ll.ngulo de 500 1&gt;0r 100 Gómes Garcfa.-A- -Mllrtfn A. Gond.lez - Rt1brioes.
Agencia de la Beoretarla de Fomento en el Ramo de lfloerla en
metl'OII en teneno1 d11 D. Joaqofn llff'l6ode1, llunlclpalldad de
Lo que ee notilloa é Ud. &lt;ie oonformidad con lo dia Oerraho.
Loe Breo. Jesl!a Rnlz y )Ilgoel Mercado mayoreo dfl edad v •eItarblde, donde eot!I un■ mina llamada El Porvenir y Anexas, IIO• puesto po" f 1 "rt, 77 frac. I del Oódlgo de Procedi
bre una veta virgen qoe contiene pi, m'&gt; o~u ley de platA, collnd~n
clno el primero de Agual~oaa y e: eettnndo del Enado de Tellt',
do: 1&gt;0r el Non,,, non el anoyo de la Tinaja; -por el Sur, non la mient'la Olvilc,s.
en ecorfto 1&gt;resent..do II la O11.olna de mi cargo con techa 19 del act'Umbree de la Sierra de 108 Tom•teo; por el Oriente. oon el RanMonterrey. Junio 17 de 19011.-1. D4vlla.-A- I P. tual, aollclt11ndo uua oonoeol0n m!Dera rte ocho ¡,ert•n.,uolH oocho de Agua Nueva; y por el Ponlentfo, con La Tln•j•.
mo ompl!acl(ln del tnndo denominado ,El Tat&gt;QDP• eollcltal!o por
6.051 et
Eo\a mina ae llamarll. «Noe•o Mé,rloo•.11ara la medición to6 nom• Gonzélez.-A-L. R. Herrera.
nrt_,a,." 1 q11n ,,. b~t·a ""D ~1 ftllt),.,""º Qtl"' t1tvid• lOfl rltl&lt;"ODPIJ
brado perito,:,, aoeptó1 el Sr. Ing9 Andr6e Norlega, vecloo deéllta,
llamado• •Loe Oorralee, y «El Tanqn.. en el Potrero de •El Prieto
y para la 111bñaoclMllon del expediente en eata Agenola, ee ha
Jnrlsdlcclón de Ae:oaleguao dt1blendo localfzane dichas pemnenabierto un plazo de oua&amp;ro m8161. ocntadoe desd11 hoy. Lo que se
claa ec un on,-tr•do i~ -1~.0,r~OO metro, lnclnolve la cuadra de «El
poblloa para loa •f.ctol 1..,r,teo oonesl)ODdiente■•
Tanque- quo qosdarll. en el centrr; en el ooucepto de qne los aollclJuzgado 3 o Conetitucional-.de Allende. N. León_ t&amp;ntee e:rpreosn que el terreno qne &amp;•licitan oontlc&gt;nA metaleo rerruLloaree, 8 de J111110 de 11109-B, 4, de 11,-Joel! V. Nonega 506152
llontemoreloa nueve de Junio de mil novecientos nueve.-- Por glo&lt;'110", y l&gt;"r no tener oollnd•nclae mln•ras oonocldaa la solloltod,
pffl!entado y admitido en cuanto ba logar en derecho, coD el eeta- "" citan como ref,.rf!nclaa: •I Oriente el , j., de agna •El Aauclto•;
do en qne manifiesta •o aotlvo y pasivo. T"'«ase por Intentada la •1 Sur el ojo de agn" de Obopaderoe; al Poniente el Airn,j&amp; de El
demanda de liquldeclOn jadicial que oe promueve oon tuudamen- 1'anqne y al Norte •Ls Olenrgullla,, La ooltcltorl "" r•g•stró hijo el
8f Bala del Supremo Tribunal de Juot!ola.-)lonteney, N. León. to en lo dlapnesto por .,¡ artfcnlo. 1468 de O 6 d I g o de nCmero 4~0 t[evar!I por n~mbre •Ampllaot0o de «El Tanque• y para
Oomerclo. eete Jnz¡rsdo nombra como Sít11U,o 6 Intenantor provl- 11D meueura fa6 nombrado perito el Sr. Olprlano T08Callo de esta
trlonaleo A lrs Brea. lsaAO GorzaClrilo y Félix B. Lozano, reopectl- vtclndad, qolen acep!0 "I csr,ro.
Sr. Lic. A. de la Paz Guerra.
vamente; h~IP.• saber el nombramiento y non sn elmple acep.
Lo que 1s pont1 "º cnnoclmlento del vl!blloo en la fonn~ que lo
En el Incidente dt1 costas promovido por el Sr. Lle Raf...,¡ D. tacl(lu y proteflta t6ngaoele. por dlROernlc!o el cargo, Proc6dase , .illll'0De el art. 21 del R,glamento d" la L•Y Minera, i fin de qu'!I
MarUnez, oomo al)Oderat!o de D, B11lwar Ovledo, en el reourJ!O de aargnru lo• blenea, llbroe, oonespondencla y docnrt.entos dt1l In 11e•110na1 qna ee c~n oon dtor&amp;&lt;ho lle presénten A dedoclrlo dnep•laoltln lnteT-pne•to por D Maxlmlllauo T.enolr., quien Ud. re den1or. L1h1"'81 ornen al Admlnlolrador de Oorreos de Allende runte la 80b tanclanl(l,t d•I exped1~nt,- f•n ,&amp;'!\ tg,ncls pll,TA le
J)Ot'&amp;ento, en la• dlllg•ncl•s de nonsl,rnaclOn IDolaoraclu ocntra para qu• Pe d'tg"e m•n&lt;1ar entr@ll'or al Sr. Iauc Gana Otrllo la co• cual"'' abre un p\Juo l,11prorrog;1h J de ca, ,o mes"" contados desdicho Rr.. por el Br. Ovledo, ae ha dictado una resolncl6n que en rtteponde!:da dirigida al Sr Luis Ellzondo. Be prohibe haoer P•· de hoy
lo oonduoente dice:
p:os, ent.-i:ar ,-f~tos A ene Sr, y prevéng•sele entretrne loo bltlnes
Oer.a1vo, l(&amp;yo velullcDatro de mil no,eclentoa noevd ,-E, A.,
'llonterr•r, noev,. de Junio de mll novéclentoa nueve-Vfeto el de 80 n,-,goc!~cl6n -al l-lfndlco nombrado. bojo el apercibimiento 11. de M.o. :!olls Gntlt!rrez.
~9s:m
prelKlnle atttcolo ,obre ooatae......,.,......... Por lo e:xpueat y fondado loe 1&gt;rlmetoe c!o •~1:nnda P•lf8 val flr. Ell1ondo de daolararlo onlen el Al artl~nlo 142 dfll OMfgc&gt; de Prooedlmlonto• Olvlles, el 108• l)flble de ooultacl0n rlc blene,,, Pabl1qoese eate auto por tree veces
crlto f:illa: Primero. Re apmeb~ la ouenta de ('&lt;09l8s de qu" rn t,a. oonceeutlvo• n el Pflrl6dlC" Oficial del Potado v regt,trese en el
ta sG!o por tttiota y elete pesns dlecl~Gl1 centavos; cuya CJ\1'tlCad Registro de Oom.,rcfo qne llova eote .Juzgado; ohoervll.ndose al hae.U sblt~!odo, pagar el Sr. Maxlmlllano Lenolr al Sr. Balt,uu ""r la eutregn .el r..wdo, lo dlapo~ato 1121 la fracct6n l. del articulo
O,tedo. Segondo:tfoUf!QUeftl, AEí IDterlooutorlammte juzgando 963del 06dlgo antes citado. Nottflqnese, para lo que pa,¡e eate "X•
lo r4'!!olvt6 v Crmo el o Maglnrado de la ~ Sala: doy fe.-Llc. Vi• pédlente al Alcalde 2Q de Alllende para que en auxilio t!e este Jaz•
llarreal.-Llc. L. E, Ald•l'", Brlo. Rt!brlcas.
¡:ado Be dlgnc, dar cnml&gt;llmlento en c.,! auto que antf.l&lt;'•de. AR'! lo
Lo qnR ae hMe tRb•r 6 Ud. en esta forma de •cuerdo oon la frao• d•creta y fl•mael O. 3002 de Lo,tr.. lnter1node la 7• fraccJóa lndl•
c!0n I del art. 77 del QM· go de Prcctdlmlentot1 Clv11e•.
clal: damo, f6.-Llc. L. Oanta Garza.-A •J. Farfaa,-A-E. v.
Monterrey, Junto 15 de 1909.-Llo. L. E. Aldap•, Brlo,
Oantd. -Rl!brlcos
•
Lo que •e publl&lt;m en onopllmlento de lo mandado en el anto an.
teriortor.
Allend,., Zn!llo 12 det9Q9.-B301fllo E. Balazar.-A i rnz T aa..
vuos.-A-L!no Campoa.
605152
·tarla da F,monto en el Ra'Xlo de llllner!e
e:i

NOTIFICACION.

KOTIPICACION.

EXTRACTO.

EXTRACTO.

EDICTO.

NOTIFICACION.

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EXTRACTO

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-¡dle.ute.

N9 7 de

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•~•onea

de 1909. - Adlf-&gt; Zambrano, Becreta-

606162

I

IPRE"TA DEL GoBIE

ü, 1 ·

Bl1iECYOll Y!Jlillfüru!D R,

A. Brondo Whitt.

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 51, Junio 25</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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