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                    <text>•
J. .

•

Ut tiitela sic z¡rocuratio reipuúlicw gercncla cst ad iitililatcm eúrt,m qui cqmissi stint, non eortmi quibiig
comissa cst. Cic. 1, ofüc.
Le, mismo que una tutoria: asi se han de ejercer los cargos puLlicos no para utilidad de los que
gobiernan sino para- la de ]()s ¡¡;obernados .
......--.~

NOTICIAS NACIONALES.
· P.!lRTE OFICL!I.L
GOBIERNO GENERAL
EJI.ilCITO FEDERAL DIVISION DEL IN'l'EllIOR

Reunidos en un punto iutcrrne&lt;lio
entre el 'Puente &lt;le l\:Iexico y el cerro
de San Juan, inmediaciones c!c la ciudad &lt;le Puebla, -los Sres. general D.
luan Pablo Auayu y coronel D. J ose
i\foria Jarero, comisionados ·por parte
de S; E, el general en gefc D, Anto~
nio Lopez de Santa Amia, y los Sres.
generales D, Antonio Gao11a y D, Mariáno 1\rista por part~ de S, E, el ge11eral
en get~- D, Anastas10 1lwstama1;te, para
acordar un armisticio onc debe ccsistir
entre am ba.s fuerzas r.i:'iientras resuch·e
el gobierno g·encral: suficientemente autorizados al efecto, y &lt;lcspues de ht:her
cangcado sus respectivos poderes haHa&lt;tos en debida forma, han convenido en
lus artículos sii;uíentcs.
1. Se sw,pendc el uso de Jas armas
,;; toda suerte de hostilidades entre todas
las• fuerzas ecsistcutes
en la republica me•1
V
s
x1cana que O[:Jcucccn a 10s .n.csmos. res.
gc11ernles D. A1itonio Lopcz de SantaArma y D. Anastasio Bustamante hasta
la resoh,cion de fa·, ámarn.s dé la Uniou y gobit:rLo gcncrr:.J, sohxe el proyecto
de p:,z (1uc d EctJmo. Sr. ueneral Bus.
,
'l
u
tnu1 rn_ J (~ r{ 1l11tc a aquct.é-u; autoridades, y
q_uc fr¿ prnpucf.to ~t S. E. por Iós Sres.
~-c¡¡crnli:i_; Pedraza y Santa-Arma .
., S. Lns füe1:zns d°cl ejército que mar,da
~l Ecsmo. Br. ½'encral Bus_tarnante ;pasaran
a ornpar b crndn&lt;l u.:: Ifoejoc:no·o, y po
~!ráu estcndcrsc, si uo hastut'e el rcginto del
Puebio rl darles aiojarniento;· hácia las ha,. e'
n .i
•
r
. .
. ClCi1 laS r .l liCúlOS rnmeoatos. UlCUOS pór
·;:&lt;:l !qdo &lt;le S¡.m .l\J~:rtin •r~sme_lucan, cuyo
,l

,.

1!

Pueblo y camino\&lt;le la Capital deberán
quedar neutrales.
G. Ambas fuerzas podran usar de las
escoltas 11ecesarias para proporciorn1rse vivere~ , y _demás recursos in&lt;lispensab!es a
un eJerc1to.
4. Las fuerzas que csten en marcha
por ambas partes las suspenderán en el·
punto donde les encuentre este convenio~
que irá acompañado de la orden del gefe.
respectivo por estra.ordinario-_
..
.5. No estan comprendidos &lt;a1 el
ticulo anterior, mil liombres de infantería procedentes del Estado de Yucatán,.
que de un momento á otro -deberán llegar · á la plaza de V eracruz;- y esas fuerzas, por no csponerlas a la influencia
de uquel clima mal sano, se trasladaran
i, las villas de Cordoya, Orizava y púeblo de Coscomatepec.
,
·
G. Aun c(1a1!do el gobierno j las cámaras de Ja Umon reprueben el proyec:-to de paz de que habla el art. 1., no por
e~o se romperfm las hosti!idades, y antes
bien entonces lo tomara en consideracion
el ejercito de S. E. el general Bustamaute.
7. La divfaion del general Bustamantc cmprendcra su ~1archa en cumplimi..
to del art.. 2 por el Puente de Cholula,
y preventivamente se convendra. en las
&lt;lis posiciones conducentes al efecto.
8. La divi~ion mandada por S. E. el
general Sa11ta-An11a, ocupara la ciudad
de Puebla lu~go que la de· S. E. el general I3ustamante desaloje las posiciones-·
que ocupa.
fJ y ülthno. Los Ecsmos. Sres. Santá. Anna y Bustam~n~~, gcner_ales en g~fo ·.
de todas Jas foetias behg-erantes- ~fo
•la rcpublica, _y 19s ~cnera!es,
y: oficia_ ·. -· ...r: ,f:;;
les pcrtenec1cntes :.i hs trop.is que ecsis- , -., ;· .- · '

ar-

.

1·

gefes

fon ~n este mon:0nto _en 1? !:}~1i1a_d de ~-- · ~J~.
J~::.•,·:
-&gt;,

·, '·, ~,;

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1

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'r. ,.

4.~,, Toda~ las n_uevas fogi~Wt.1ras dehe~µrf&gt;lo~~
. ~i~~-q~,,~- . ~. e 9-~P.N_ ~c-:'
meten baJ• .pa~ra,&lt;,f:e; lt~'Qor;._ahacett;
~.á''n e~: instalad\~ y en;.,sesfo* abiercumplir y.{.:· _ervaf re1Jiwsa11'nfo t9d,~ii' tas :earJ; _el _15 :d~febreto de 1 ~ o any cada ~ ¡ d~, los ar~µlos apteriot~J,é, tes ~l ~i,U;dle\'1Ht: tqoas·y:;~:1~1!· U~1procécompre~.&lt;}S e.n este , ar:itnisticiQ~ . Y fo;_\
1el'Ml. ,~l dia , l -,de Il\3rzo ~1gme1~~~;i'a , elefirmar~n• Io.i,S~s. comisionados :referid6S', · " Jli" por esta,vez•.oos- senado~s;-y'dqs per- ·
en el capipo, a los. once d,jas- c.lel -m~s de
spüas· pava• presid~nte y: vic:e-pre$d;ente,
diciernpre, de..~il 0¡0hociepto~ treinta .Y . rí;handáll&lt;lo l~s a:e,tas &lt;l.e la ele~ion de esdos.-.Juan Pablo ife Anaya.-Alltomo
t~s .dbs per.,onas a la secretaria de relaGaona.-Mari~110 Ari~ta~~Jb~i;\' M«t·ié\,.
citmgs, y &lt;li:lti&lt;lo sus C'f&lt;i?denciales a los
Jarero.-Cuartel geri~ral en el Puente
senad,ores nomhtad0s 'pl'l:ra que estos y los
de JHexico, diciert1J1re once de niil:. o~oo~. . dipt~tados estén: en la capital Je la foJe ..
ci~toi-1 :tr~a ·, ~ das.~Av.rueho:e'l t ante- ·.. racion-e.l. .dia 20 de marzo.

l;}f~,,, $US.

Ji9,t\C(?J¡lf:@J1~..,--:Ant9p.~o~ J;,Qpez:: d~ ,Sª,~t~..Anna.-Ap:robado. -Anastacio Busta:1:nan- ·
t-e._~Es-~. (hi:Ha de MhN:icotH1 P.ue-

5. . :El_ ~i) ·del, mJs1:i:i.o ro:es se. h1,stalarán
las camaras.de la Union.; el 9.6:.se reunirun
ambas- pata, abrir los pli~gqs de las actas.
bta~ 4i&amp;i~mt&gt;xe · 01,1c_e &lt;le m.il o.c.ho.cieutos.
&lt;leJ~ el~~piQll d,e pre.~id,!ilite yyi~e-prt.-::
treinta y do_s.-. Jnan ,}fepornuceno P,erez. . sident!3, y se_ procedera en ló. demn.s co'J.i
sec.reta1io. intprirn,.
' arreglo á la eonstitucion foderal¡.de mo'{ do que la cleccion quede calificada y puProyecto para t«pa,qifi,r;;acion s)lida ,y es- . blica¡:la el SO de marzo a lo mas tard-1.-....
6. Desde orho días antes &lt;le lás clectable. de los Est«dps_ Unidos-.Me:r:ic_arJ,.OS
dones
prima1ias-,htH,ta-que-que&lt;len-heti.as
por el establecimfanto de un gobiem() ver:, ·
la_s
últimas
de que hablan los articulos
daderamrmte nru;:ional y_ federal.
S. y 4, no ha urü ··fuerza· alguna milital'
que este a sueldo del erario nacion'S'i: éll
Al'(: l. Hahra una cesacion absoluta
las
capitales de los Estados. ·y·'.ten:ito:rias,
4e todo genero de hostilidades. ,
ni
los
·9001andantes g~n~r¡iles resiilittií:1
· A.rt. 2; Qu?dan cubiertos para siemen
aque1los
dlas en dlchas capitales.·
pr~ con el manto soberano de la p,,tl'ia
7~
Queda
révocado el decreto de. HZ
~?dos· _los actos de eleccion popular dil'ide
octubre
de
este alió sobre facultn.des.
JI&lt;los a nornbrar - rep;resenta:.:i.tes pasa el
esttaorfüna;ria'.J,
as1
como la- ftme:Sta foy&lt;de
co~.gr.eso general, legisfatucas de los Es.27
de
setiembre
de
823.
ta~?s, ocurrid~s en lá federaóon mexi8.
El
general
ciudatla110
Manuel Gocana desde el' 1 de setiembre de 182S
mez
Pedraza
sera
reconocido
r,re~idente
h~sta .el &lt;lb. de la . publicaeion de este
. . ·d e ,a
l repunncll
'' 1·
'
.
1· ld
l
·1
leo-1t1mo
nast::t
e
. e aor1,;
plai:i, y en cY1secne:1cb. no. se tratai'a mas
e1: CUYO día deb(311 terminar fas funcío-de la le:.;ifü:,·'{:.Ld e ile.2.'it.irnidaJ.
ne&amp; del supremo m.ag-b,tra:b de la ua.don, .
Art. }t L:&gt;'il g~óer:1JJ.bre:~ &lt;fo los E,;conforme ~- l,a ley 1 fonrlamcntaL
tados y g::fc~s· ¡:.l.;litiGn, d:3 b, tc1·i·.itor.ins
9. S-,i inicia:rfi tan luego como se ins-~ae fnnc.io,mn en esti~ d;a, q,wJ:1.:1 antotale el futuro conr;reso, mio. atnnistl.a ú#
tli,aJ'&gt;s p.1:'.t a 1apfar e n,,t.t, ,H-:Hid::n::ia';
olvido p·ene;·al de Úído cqanto hh ocurrido·
crean C'.),Üj ;i,3ente,1 a fil &lt;l ~ c"p ~ b:l p.:wde-1dc 1 de fobrcr,') de '8:28 .nasta c1 ·ou: por
hlos de su:s respe{;tivas d~mar,:adoues, ea
esa a,1pistb todos quedn.rfm g,1rantizados
uso d·~ s,_1 sob~ranb y para n·.1~:')culiza.r
en sus derechos legales
que
obtengan,
y
indudablemente el. go!~ierno, pro:?.:)d~t:1 :i
.
.
•
•
J
por
ningun
cas;o
ni
acontec1m1ento
(H)
todos los actos,. elect()rales nü~esa.rios a
es::&gt;s años podrán ser perjudicados en: lqs
verificar en· sµ t~ttLlü.hd · una, nueva elecque
obtenian antes de darse este dt:cr~.!cion de l'.~presentn.ntes en sus le,rislatuto,
y
mientra-; se' concede esta ammstia
:ri\~, dtputacfones ·de territorios, y co~ngreso
t.odp.s
conservarán la posicion. en qu&lt;: se
.general, arreglandóse en cuant(l sea ·p'ohallan
en
el día, sinla menor mnovaemn.
:si~le á lo que prescribe la ·cunstitucion
i.O.
El
ciudadano general en gefe del
fedtral,. constitupiones_ particulares y leejercito
libertador,
Anttmio Lopez dé
. yes de lo~ Estados cpw est~n en vigor
Santa-Anua,
bajo
tal
investidura_ y man~
ltast~ el d1a de la fecha de este pla,n; ep.do
del·
poder
que
le
han confiado los
t~n,di~ndos~ que por: sola esta vez eleEstados
pronunciados,.
en u'1,ion del gegJNn en su totallifa.d el numero de reneral
ciudadano
Manuel
Gomez Pedraza,
'pre:se11taritei. ·por; d~hérse hacer una rede
~utuo
acuerdo
proponen
el pre~e~~e
ge?,f#'a!_para que ·¡a._napiQD vuproyecto
de
paz
y
de
orden,
y ~penan
-~'t;~ltlcue~t1~b1~niente al l'.egÚJl~n fesu
palabr~
de
honor
de
cump_lirlo
esac~
,~en10,e .en ~delaµte:l&amp;,.~pµe~-

'

:.,

\

~

~ . 1

~

..

1~

·.·~b~~e!~n:

:f1-'1~
. . ,-a. QU'Qlf .Q1d.inar10s.

t&gt;amente
~
fuere --aceptado,
Puent~ de.
__ ___
---- ------.
------·
----·,

.....,._

�. ni po&lt;ltia nunca, sin BW 'rr-aidor,iJ,láptdda, '

l\t~xico .diciembre, S de· 1832.-M:anuet··.

C½:inez Pedraz.a~-.'.:.A:nt01110 Eopez; d~'San-.
ta~.Anna;

Nota~ Como, p~drá suc:eder .qw~,. :da.
fecha.de, este .plan b~ya algunos_Est;ufos
en los qúe: se. encuentren ,dos gobema'do;..
res á .la vez, las atribuciones que el¡ar-

1

ªP!ób?r lQs , nie~'O'fl,adósr 1p~as.i C~f:-,
Iio' l:fay artíitrlo. cfo ellos· que. nt&gt; --e~sija
la, inrraeciori espfe.'S~, :de ai~un ~.1tit~lcr/·
dtr: 1a •cwstitucion ~ l t o'&lt;de.i laesi par-- ·
tietilares dé lo's J~iSt'ád~s; ·poc.r ~·.to~·.
re.novar .en su totaliáitdi las:.' ~--.,y,,
algnmis d~ , las legi~lái!i~as,.,. el.~
. · )t?Y,r.} ~.·'.
poner pre-s1dentes, le-nnar, ::wtor,i~~l
inconstitucionales &amp;c. El co~ro.to\ ~ i
neml; ·o no es nada, o es. sokr hf.1.t1.1 dp,.)
la co1istilttcio-n; por ella· vive; yu sin..~~

tieul0:'6- conc.ede. á. tlSOS· fom&lt;'ioJl:lrio.s, :de~
h.tnin. ejerc~rse por el ~.istra&lt;lo recol'.lQf;ido por:la. ma1.oria de fo~ pueblos .del
Estado que prest'!e.-Gom.ez PédrazaLopez de Santa-A."lna.---Es; copia-.'Cuartel, general enda garita de 1\foxico en
es:pirn en el · momento: de cons-iguienmr;
Puebla diciem.br~.J. l.de• 1832.-E.s copia.
nada. puede· ha,c:er: ,siiw · ª&lt;f'dolfo. ptt'Ftk'IJJJN
Juan 01Veporrmceno Perez, secretario iúla constilit.cion lo faculta, y;·én-el•.rnomett:.,
terino.
' to: mis.mo en que sancio:ne cualqufor co.sa espresarnente cor..traria a la' tnism~,
eonsritucion, á mas de 1 incurriR' en la tremenda nota de perjitrO', cornenz~ba · fi
P.asr,tdos los do.ewnentos antecedenser wmrpador del' poder kgis1',,.ativa, ti'nites á ,la cmnara de dip1tlados, ltts codor fx la nadon, y sus•, d'ecrotos no demisiones unidtU' de gohernacion y. puntos
bian ser obedecidos ¡Como, pues, há poc9nslitucionales abrieron 'el ·dicttt1nen que
dido imaginar nadie ;qt1e pm~d:a prestar
ii c01Uin_uu,aion se i~ert¡, can los voto~·
su aprobacion á artículos que disuelvea
t~1par.tu;:ufores dec: los .Sres. Tagle y .Jrl1.1
el antiguo y sttbsistente pacto social, ei1
Un,o.s.
que la fuerza milita1' se abrog·a el poder
· Las comisiones reunidas de puntos
fogi:1lativo y confiere el ejecútivo á 1;1u1. CDO$till!ci6nales y de gobünacion,· han
titud de heclmras de la revblucion! Trmnvuelto á leer y medifal' . con ine~plica~
fe esta en hora buei~a, pues aú pai;:cc(~
ble .:::.rw;!':;~rfa, el armistici,ct que en el 11
decrd::.u]o' en los consejos, 'de un D~os
d:el corrie1Jte há celebrado el ge:Beral -jüsto, y ven!~adó,1; pero·. no- eehe sohre·s1.
D~ Ar1~1:S"tasio Husfamante con D . .Anto.el congreso nac10nal cr1meues y responLope2, de Santa Amn, y el proyecsabilidades de tanta. magnituJ, ni de el
to de pacificacion remitido por aqut:1, á
l'iltimo ernp1,1je para que el püual. clava,
propuesta de este y de D. Manuel Godo ya en el corazon de la infeliz patria,
1nez P~draza, · los que se han elevado
acabe de. entrar el último- tercio que le
.al augusto col!gre~o uaciopal, no tanto,
falta: consume la fuerza arma&lt;la sus de-s-e~úri parece, para su ecsámcn y delibesignios; pera no les de el fo.Izo barniz
racicm, como para su indispensable aprode leg;.itimidad la quiescencia del cuerhacion1 lleNan&lt;lo hasta este g-rado la fal 'a
. po representativo.
tf la ·~bGrania nacional, c~J)'.as Jedsione-,
Por otra parte: unra q:1e se pide
s.1.1j,c;ta el art. 6. d;~l armisti~io a la rel
!t
resolucion
del congreso cwmc\o _está
,~ision del ejGre.ito que manda el citado
pactado
revisada
sino cuadra? ¿Podra
:Bustumante.
desatenderse
e1
corn.peso
g:e¡ieral \fo tal
· E~t2 ffeH8rnl, d.esde qne sa1ió de
a}ticulo,
atri:&gt;i!ye;1do
de
estt~
nn,b a parla capital con la cor:resi&gt;-'.mdü:nte li..:enei:.,
te
(k.l
eje:·c:to,
superiori&lt;lrd
sobre tocb,
11'.) ha tenido otra investidura ·que la de
la,
na.:~ion
representarla
en
esta
augusta
un gentJra! en gefe, si!1. lll'.l3 facul_tad?s
asamblea,
y
ahatiendos~
hasta
ese
gra~
que las puramente wi.:litares, d'eb1enuo
do
vergonzoso.?
.
·
en todo ·estar sujeto al supremo gobierno constitucional. L:i.s facultades milita-·
Las comisiones se abstienen de hares de un general ea gefo, estan bien
blar una palabra, sobre la. impolítica , y
detalladas ei1 la ordenanza del ejercito,
de,gradacion de las medidas propuestas,
sobre su influencia infalible en la anar"J'i jamasé han sido de su competencia las
quía y reacciones futuras; y sobre las
'funciones gubernativas y las legislativas:
causas y circunstancias que las han aconsalio de .la capital para sostener la conrrsejado, por que es imposible tocar estos
titucion y las leyes, y no para coadyupuntos• sin que se ec~alte el patriotismo
var de manera alguna a la destruccion
int,entada de la primera, y la conaulcay sus espre.siones cooperen de un laq9
á. ec$~lt~.p~io,pes, y sean ~e~ ~t.l'o;,!~l'
cion de las segundas.

nfo

1
iav ~~!1ni:ab~i t•~~r: ~
. tferitrib~td~s
--- . e¡ . -- -·· .. - .-... .- -. ---- -- -··---·.:· ·.
1

el. ;·~ua;e~er~~~;~~;,.:s~;;;

�menester de nuestros t&gt;jos. para ver lo
que ya esta tan manifiesto.
En resumen: el géneral Bustamante no h~t tenido facultades para pactar el
articulo 6 del nrmisticio; el congreso general carece d,e el1as para co1n-ei1ir en las
sustanciales infracciones de la constitucion
que abraza el proyecto y en que se acabe
de &lt;lestrozar el ,4&gt;acto federal que
jurado cumplir y lwcer cumplir; y cuando las tuviera, no &lt;lcberia dlctarlas, aun
cuando solo fuese por que esa fuerza
·.• armada lu't 1·esuclto sujetar ií su ectamen
y aprobacion las resoluciones que se dicten por e1 congreso.
Por todo lo espuesto e indicado, soi1
de parecer las comisiones, que el congre¡¡o, el gobierno y cada ciudadano, de
los que aun conservan conciencia y rccono(;en la fuerza del deber, ohl'en inflecsibles con a' reglo á el y ccn digna resignacion; y sugetan a la deliberacion de
la camara la siguiente propocision,
Siendo contraIÍos á la constitucion
gen~ral, el articulo 6 del armisticio celebrado por · el general Bustamante, y
las bases que comprende el proyecto de
pacificacion remitido á las camaras, noaprueba, ni aprobara su contenido el con~
greso general, y la nacion representada pol' este constitucionalmente, hase
responsables alos que insistan en llernrlo a efecto de los males que de ello se
s1gmeren.
1\Iexico 1.3 de diciemdre de 1832,
)lecerra.-Rodriguez.-Serrano.- l\lonjardin.

ha

El que subscribe reproduce la parte expositiva del anterior dictamen, discrepando. &lt;le sus · comp2.i\eros de comision solo en la resolutiva, la que propoi1e en estos terminos:-,,La nacion rn exicana, repre~enta&lt;la constitu&lt;i'.ionalmente
en su congreso general, desaprueba todos los convenios cel_ebra&lt;los por D. Anastasio Dustamante, y hace responsables
cuantos iesis'.iuen en su permanencia
de los males que de esto se siguieren.

endo esas mismas razones,, sino otra,s
contr~rias respecto de algun articulo del,
proyecto que l!ie titula de pacificacion,
creo debo añadir ·al articalo con que concluyen· las comisiones la siguiente propo- ·
sicion como economica -de la C"&lt;11m1ra.
,, La camara se ocupara de totla preferencia del proyecto de ley del sGnado
sobre - sesasion &lt;le la ley de S7 de scti-

embre."-;Nlolinos,
Es copia. lviexico 14 de diciembre
de 1832-..intonio de Jl,iier.
Secretaria de 4 diputacion pennanente del Estado libre de Mexico.-Esc.
mo. Seuor.-La &lt;liputacion permanc11te
en sesion de hoy ha tc1Jitlo á bien acor.dar las proposiciones que siguen.
l.~ Felidtc1e a las Camaras y Gobierno de la Union, por la rcsolucion que
han tomado en el plan llamado de pacificacion, prop~wsto por D. Mmmcl
Gomez Pedr aza, protestau:oles al mismotiempo, que la &lt;liputacion se ¡,~:?.::.tiene
firme en los principios, que su congrc ..
.
·r
, y · qlle se
· l1::iut&lt;t
11
rn t iene
mam¡estauos,
resuelta a correr la suerte de los poJcrcs
generales.
2. ::.i
Que se circule 1~ antrrior prop odcion á los puebles del Eí'.Lu'.o, y
honorables legislatnras que se p1cd~,
Y lo transc1 iho ú· Y. E. pu:a su
con'.&gt;cinuento, y ob;en :u:da en Jn. parte,
que le tocc1.-'-Dios y libertad J\k½:ico
Diciembre 18 dJ · l8:/i?.--.;i1ucio Barquera, Diputado s~cretario.-Escmo. Sci.for
Teniente Gobcr.l) ..~dor del Est:.~c:o.

a

Tagle.
AWWW

Subscribo en lo sustancia] 1a JXH'te
resolutiva del anterior dictamen de las
comisiones, por que los fundamei~tos con
que demuestra en la espositiva la in_coinpetencia del congreso son en mi con.. ,tlf&lt;;pto incontestables; pero n&lt;;&gt; copcurri-

"'-±::!

Im¡n"enta de) gobierno
dü·ijida ¡Hn· .el C. 1\n.
1 tonio Gonzalez Da,,Ha•

,.

MmweiG

�Alcance a' la Gaceta
Constitucional del Estado de Nucl'O
Leon del jueves ~ de enero de 1833.
Se ha celehtado en esta capital la junta general de E&amp;tado para hacer el
nombramiento de los Diputadbs propietarios y suplentes que han de &lt;wmponer et
futuro congreso parn los auos de 33, y 34, y ,deceosos de que los Pueblos separr
los mandatarios que los h:t:a de regir nos apresuramos a poner la lista de ellos,
asi como la de lo-s censores, que han de conocer en las acusaciones que se les.
hagan conforme a la constitucion, á Yo s altos funcionad.os,
REJ11ITIDO.

1Jip1tff_lf](}s propietarios

Lic. Bernardo G uimbard..i.
Tomas Y glesias.
Gregorio Zambrano,
Camilo Gutierrez.
Antonio .A yala.
E,afael García DavHa ..
Miguel Reyna.
Joaquín Caso.
Pedro Treviño y Pereyra..
Carlos Lozano.
Manuel Maria de Llano.

?e

8liplcntcs

Perfecto- Barhoza_
Bernardo Quiros.
Francisco Portillo,
Eduardo Garcia,
Censores de b, a1ios funcionarios,
Jose l\Iaria García Da\·i:a.
Rafael Flm:es.
Juan Reyes,
Andres Montemayor,
Luis Zambrano
German Yglesias
Manuel C'antu,
Estanislao Loz~11H1,
:Manuel Garza Fnkon,.
Leonardo Flore~,
Agapho Lozano,
Guadalupe Trcvifío,
Antonio Fonscca,
Joaquin Quiros,
.Juan Alvares,
:Mac/i,imo Elisondo
Jose Maria (fo ]a Garza Quintauiil¡1,
Manuel Vaneg·as,
Leonardo García,
, Francisco G.01..nez Garza,
Ramon Lozano,

81'(;s. EE. de la Gaceta: sirvanse vv. i-ns,crtar en su apreciable periodico la siguiente mamfcstacion.
Como electores secundarios norubratbs p:;r
los partidos de Linares, Cadereita-Xime11ez, v:
Montc-more1os para cornponcr la junta de Estad:}
qne se yerific6 eldia 30 del ultimo.diciembre crem.n
nuestro pirner deber y para satisfaccion_dc nu-.
c,1tros cmi;itcntes denunciar de una manera pu-·.
1J1íca b parte r1ue hemo;c; tenido en la cleccion
efe los rl:ptttados que se hizo el mcncion:iJo dia 30.
Las circ:rnsLmcias particul.i.i·es dp qu3 se lnp rern,tida aqueUa eleccion, y los' res:;rtes G'.JC
:;e l:iOÜcron para verifi'carla tal cual fue, con l;O_
tcri,) r./tivi::&gt; ele lüs partidas que he:11as · rcprc3cn- tc:tb UGS kn:r, hahfar aI publica esta YCZ. Nada in1cntam"!S &lt;lccir de bs personas de los (I;_N':;u10s·
n:nnht';;tb:;, bas~a qne ten!.!an
las ca1idaJes .ren:ev
"
1·i1.!as p ,r la c~ms:i!ncicm y dcmns lcye3, para
1p1c JÓL!;•nw cos,1 se pueda hablar de la clecei·m
c~n:;ÍlL~:rJda b1j'J, es~c as_pectü.•Jl'ut~;:1:'ra n7an).Iis-~
t~~,ciuu f_.-C tlirjj:e h h:Jccr ver ílUP- i1i•1n·,ln"'
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h·~mos k::i•b en q 1:.o he lnyan e:egi(b d::: ;:;_,l:J el
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�t1dos que lo componen, pero siempre que los y enfermo grnxement2 desde el· dia anterior el
electores en su mayoria han proc:ediclo con pru- Sr. Regalado elector por Cadereita, vinieron a
dencia y buena fé se ha llenado aquel hueco, quedar 8J.. accjones_ uti!es a todo el-., Estado:
dando a los partidos en la . a.:samblea l_e_giiifatJvn de estas _pert~nccian 33 al partido de M~terrey
una representacion proporcionada en lo posible y 9 al de Villa-Aldama cuyos electores_catil}Jletaal numero de sus acciones • como es reglifar ' y mente unidos formaron 42 acciones que hicieron
comveniente, sin prett¡nder centralizar la cieccion mayoría absoluta en el caso: apoderadas de esta
en los vecinos de la Capital' co,~o ah~m 'se hi, los cspresados electores disp11sieron a sn ,arvihecho por los electores de Monterrey y Yilla-- trio de la eleccion sin teuer siquiera la dignaciAldamá · con notorio agTavio de los de mas par- on de oírnos proponer los sujetos de nuestros restidos, y. principalmente de aquellos que se le 1 ¡;ectivos partidos ,que pudieran ser aproposito para
aprocsiman mas en el numero de acciones.
el encargo de que ;ie trataba. Tal ha sido la·
Tampoco hemos tenido parte en la excluci-1 c:Ieccion que ha rcsdtudo de la adunacion y
on que se hizo del Sr. Paras elector por el par- mescla que hicieron los partidos de Monterrey
tido de .Morelos, fundados los eletores. que vo1a- y Villla Aldama prevalidos de los accidentes inron por ella e~ el frívolo pretesto de que era dicados que minoran las acciones de 11Jlstr-◊S:
persona del poder ejecutivo, cuando la consti:u- partidos; y como dicha eieccion -haya sido sin
cion dice espresamente que este poder recidc en dudá perjudicial a su representacion no podemos
un ciudadano elegido en el modo y forma que menos que hacer esta seni;,illa nianifestacion.
ahi se espresa, y ro en dos ni en, mas e.e.
Concluimos repitiendo que nuestro objeto no
romo se espuso con otras varjas rasones e.n el es otro que sastisfacer a los parfiqos que ha~acto de la discusion. Lo mismo debemos decir depositado su confiansa en nosotros, y .ecsimir-'
cle l~ resoluci~n negativa que se dió a la justa 1 ~1os d~ la. nota. en que justamente , habriámosmoc1on que hizo el Sr. Correa para que se le mcurndo s1 huv1éramos coadyuvado a la menpermitiese reausumir parte de - las acciones que giia y limitacion que se les há hecho en la repre- ,
~abian quedado inutiles por la esclusion del Sr.. sentacion legislativa contra lo que siempre se ha
Paras hasta completar ocho como esta permi-- observado, y lo que ciertamente no les sera intido por ley y se ha practicado otra ocacion diferente com? no lo es a los que subsc:ciben
con los electores de Linares por falta qe uno Manuel Gomes, Franc~sco Xavier Gonzales, José
ó dos de sus compañeros.
Maria Gonzales y Cana;les, Francisco de la Gar. Hecha ·pu_es la esclusion del Sr. Paras: im- , za Valdez, electores por el partido de Linares·
posibilitado el Sr. Correa para representar mas -Xavier García Davila por el de Cadereita, Xiq11e .cinco acciones por resolucjon de la junta, 1 m•nes-Rafael Correa Nieto por el de Monte..
1 morelos.
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.Monterrey

:lmP~enta- del Supremo Gobierno dirijida por el C ...1ntonio Gonzale= Davila
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>· Nitm.· áJ8.

GACET
CON S1~ITUCIONAL
DEL ESTADO DE NUEVO LEON

.iuenes

fiel

1 O.· de

enero de t8:JI

flt' tutela sic prociiratio reipublicce ge,.enda es t ad utilitatcm eúrum '-t¡ui camissi sunt, non eorum quibas
comissáest: Cic: 1. offic.

· · · • Lo' mismo que una tu to ria: asi se han de ejercer los cargos publicas no para utilidad de los que'
_eliienian $illo para la de Jos gohernadcs .. •
. .
.

NOTICIAS NACIONALES.

cunstancias, hablan como soldados sobre el campo de batalla.
:Mimsterio de Relaciones.-Ecsmo Sr.Dejemos lo pasado: la histotia tiené bastanHabiendo dado cuenta el E. Sr. D. Antes datos para hacer justicia á quien la tenga,
para analizar tantas inculpaciones que (:'!stuvieré&gt;n
tonio Lopez de Santa Anna general en
en boga, para publicar muchos delitOfl 'que qµe~,f~. del ejercit? libertador con los tra.,
daron ocultes, y para encomiar una infüili:lad de
~911 d~ paz aJustados, entre S. E. geacciones virtuosas dignas de mas dichosos tiemn~es y gefes del ejeroito de ,su mánpos. La atmósfera cargada de los gabinetes al
. do, y el E. Sr. D. Anastasio Bustamanimpedir a los. de dentro ver los objetos en su
te general y gefes de· su ejercito, S. E.
verdadero punto· de vista, es obstáculo tambien' a los de afuera para distinguir las lineas
presidente ha tenido
bien aprobarrectas que alll se tiran. El calor de las pasiolos en todas sns parte2 y mandar .se les
nes, el diverso interés de los partidos, y la dis&lt;Je el mas puntual y debido cumplimientinta manera con que cada hombre ve los . obto. D~ suprema orden lo digo V. E.
jetos politicos, todo hace que la verdad quede coacompañandole ejemplares de los mismos
mo en un caos, y que falsos coloridos desfigutntados, y renovandole mi consideraciren siempre las personas y las cosas. El n,omento y la ocasion presente, fugaz como _todas
011 y aprecio..
. .
aquellas de que · dependen los grandes bienes,
·
Dios y libertad, Puebla D1c1embre
debe ócupar nuestra atencion.
29 de I8S2.-Bernardo Gonzalez.Dos partidos han agitado a la republica has_;_;_Ecsmo. Sr. Gobernador del Estado
ta acercarla a su disolucion: y l@s desgraciados
de. Nuevo Leon.
militares en la necesidad de obrar continuamente
y ·obrar con rapidez y desicion, han podido pre o..' cuparse em aquella eleccion siempre dificil entre
''los sacrificios debidos a la subordinacion y a las
CONVENIO OELEBR./J.DO
· · libe*des publicas. Hubo un tiempo en .qtie la
Entre las divisiones al mando de los·
cuestioii de la independencia na&lt;Úonal era para
Ecsmos. Sres. D. .IJ.nastasio Bustamí.lhlt, y D.'
el. ejér.cito y para todos los mejicanos un caos
.flnt0ttio ' Lopez de Santa--.!lrmri.
.: de luz y de tinieblas, de bienes y de males: el
año de 21 fue ya la indeper.dencia un punto lu~
,· ' &lt;" ~ .,. fü~rioso: el ejército la hizo y la ha sostenido desde
· El general en gefe, generales, ·gefes y ófi!'' éritonc~s sin titubear. Con la sinceridad que en
eiales de la'pliJ11era division del ejército libertador
ello ha empleado jura tambien que la l!bert_ad de
qae ausoriben,· presentan a la faz de la augusta
los pueblos y el sistema federal, han sido igual-:nacion y al
mundo todo un testimonio
mente a su vista otros pnntos luminosos, cuyo
auténtico de sus sentimientos, y la norma de su
establecimiento, si bien es verdad que ha costndó
eonducta en las circunstancias dificiles de la époardientes disputas y dividido al mismo ejército,
ca. presente: al hacerlo deeean esponer los momucho tiempo ha que este los tiene adoptados
tivos que lo determinan ello, conociendo dema~
como bases inalterables de su. conducta y objesiado que si esta es una obligacion sagrada en
tos de su culto. Pluguiese al cielo que tan clacircunstancias comunes, ·lo es infinitwnente mas
ros asi hubieran sido hasta ahora los motivos de
en coyunturas peligrosas, cuando se toman
discusiones publicas, 1 que al principio de cada
resoluciones originales en· la ·historia nacional; .. y ,·
una de ~uas··se hubiera podido ver el voto nllcío- ·
euando 1e hacen grandes sacrificios. Bien quinal de un modo claro y decidido; mas esto no
1ieran los que suscriben tener el tiempo nec~sa:-:
es dado sino despues de haber hech&lt;&gt;
·ma!el-l
,ario para dejar
la posteridad un maniñtsto di.i·
eri Jugar de uno solo con que sé é'í'efa obviar
,latado mas se acoroQdap, Q. la urgenoia y 1as eirta ruina publica: desgraciadamente ese voto pa."'

et

•

a

a

a

a

mil

•

�. rece q1ie no pue~e escribirse sin.o con sangre
'ó lagrimas.
E3tadivision que,:.e Mmpone de ciüdadanos,
que este tituló forma su :orgullo, · y que si 'se
· honra con la me'lloria de mil servicios a la paz. y.
al orden public!) en ocasiones peligrosas, ha te..:.
nido igual gloria en prestados a la libertad, ·y
no ham ja:mas un punto de honor el contradecir las -verdaderas decisiones nacionales l1º.r
los adelantos de las luces, aunque la resohtc1on le sea costosa;- no -solo a su amor propio, ·sino a sus co:o-:Jdid11des y· goees;
Sabido es que esta division ( permítase.nos
decirlo ) ha sido un modelo d_e decision y de valor desde que
form6. Qae creciendo su árd@r con los obsta.culos; apenas comenz-aba a or:ganizar )os efoctos de un triunf¡;, tan grande como lamentable, cuando voló a estos países a
eumplir sus ,deberes por que aunque era
ya testigo de bástante popularidad en el cambio
proclamado por el general de division·D~-Antonio
Lopez da Santa-Anna, veia en ambos estremos
graves ·nales; y que solo debía eregir entre ellos
lo que mas consiliara el decoro nacional. Se presentó a todos los riesgos: se llegó hasta las puer-·
tas de la capital de este Estadi;,, siguiend&lt;;&gt; a los
que tenia por contrarios, y casi en el ard9r de
un crudo combate se le presentó aquel mediQ
que · tanto había deseado: vé fulgente él apgef
de la libertad, teniendo en su mano el sig;,aj&gt; &lt;le.
la concordia, y no dudando que debía olrro,
queda convencida de que el verdt1,dir~ · ibqyl:&gt;,'
debe •ser ·dócil ·y prestarse a transaciq~ _. J,'~C.W· •

se

naJeg,

. .

!

, ,'.

.l

_ -Recibimos y adoptamos un proye~f.o j1,1,i~~
so de pacificacion nacianal; formado .'pCIT~' ·fos
Ecsmos. Sr. Presidente de los Estados~Uni'dos
MCKicanos, y el gener'll en gefe O. · Antonio
Lopez rb Santa-Anna, que adoptado feliztne11te
por el Ecsmo. generalen gefe, ·generales, gefes, y
oñeiales que componen la division del Sr. BU6-.
ta,nante, fué remitido a la1 camara,s '.de la u~i-·
on, y al gobierno, pero gratuitamente.
IÍ¡i.
supuesto poi: este y por aquellas qµi e~igip,mos
ttnidos ya con nuestros ·compañeros · de. ar-mas,
u-na indisperisab1e y literal -a:probacion, coartan.do
la , libertad de · dictar· otras medidas ~ de acomoda.
~nto .. Se han desoido absolutamente por esta"
eq,1ivocacion los cla,n9re3 de tantas victima;, de. ·
la:· guerra . civil, y negandose por parte de· :Me~i,.;:
co -t ria esperánza de restablecer la :marcha cons~
tituci·.)nal sin abrir ningun otro ca: ninó para ellá,
. que ;en -iodo ca~o V~ a C,)nclu,ir éou' el I peftodo,
bienal -de h ecs1stenc1a de las ca,naras,·se ve y~
precisvh _esta division. por los. P:indpiqs _y_
la- hum::mdad a a~her~r3e al_ ~_d1~ mas ~logo:
a la misma, ~::mshtuei:m para· que todo~ :vpfvamos
entrar bJ.j,::1 su ina1.1:jo "saludabl~.
Este resultado dela·nof -~ la· •Jibeifad y al
6rden, y del deseo de l¡¡, ~stiñefou de: los partidos, -~es, el que tene-;nos 'el, 1:iori.or, de ~sentar
los Estados soheJ'11.ilJS, pw~sUJÍÍ4\l. s.:&gt;:kértt&gt;dÓ,
&lt;pe si en algo p~rece~qu.e -sé'.-!~~.)~p~e-rn:eglaíl
es, solQ por, la •.necesi4ad ae, ,nICI,al'.~ .y -¡tlln comen3a1' Iues:o a_proce~er- ep:;~n;.~tp¡g~~ no
a&amp;nite '.conbmac_ion~_ m ,d_~-q~~? y ..4~Jie_ •Po_r
ebjew. :r.establ(:)ce,r- ~,: 6,r~e~ ·,~on~1tJ1.C'°~ (ederal
fflr un. ,.te~iao que .se a,pr,o~si~~'. d.~IÍ'½Miado, e¼
primero· de abril; 7nunca ,p::&gt;r e~}:le~,1:;&lt;h\ im1'lí&gt;~
ner · leyes,
l? cual no se ,con~ra.~ ~n de-,
J'Ccil~ _,los ,ci~~aq~~9~ ~~ados,, Si?!9.~ fo~ª1(!ne,r,

se .

pof

a

a.

ne_

a

las deliberaciones nacionales.
En tal virtud, y procurando todos los individiio-!f'··de que se cqmpone ~sta divisj.op., dar un
_testimo~io _de . patriotismo, de desp~naimien to,
d~ ?oncordi11; y de ~'qena
sup~ican ·_'a _la re:pubhca; se digne !1co1er sus no~les senbimentos,
y dar sq- apr?l;).~~aon al conv:emo; cuy~ copia literal es la siguiente:
·
Reunid~s ~n la hacien\Ja dt, iavalet¡i, los
señores genéi;ales D. ÁJ\toriio G:aona, D. Mariano Arista y coronel D. Lirio Aicorta, oofuisio.
nados poi: parte d~l Escmp. Señor general en
gefe 1).. · Anl!,stasi.&lt;i Eu,stainaite, y los señores
gener¡iles D. Juan Pal;llo Anaya, D. Gabriel
Valencia y _D. Ign.aci? Basadre por parte de lo~
Escmos...-'-.noi:e¡¡ presidente de los Estadi;,s. Bnit
dos--~ejici:lnos O, M,a~ue] G:omf)Z Pedro.µ y
general en gefe D. Aritow~ Lopez de, $anta~-:
Auna, para arord¡tr lo 'i:;oncei;nienij_ a&lt;iei;:cíi:' del
proyecto. pr?P}lf$t_º. 1fo~ lós dós; ul~fllo~• g~ne:ra~
les mencionados- el dia 9 del ., presen~:-,-iñes· at
Ecsmo. Sr. g~neral D Anastasio B.µsta10ante y
, a los genérales, gefes y oficialés de la division.
\ de su mando, vistos y cangeados sus respectivos poderes, ~ailados en deói.da.forína, y despu1 ~s;de · haber leido el decreto, qel. co:Qge~so. ge.;
/1 ne,i:al. de 18. del. c9rrie1+te mes, que ni. ap¡·ueha.
, rt,í apr9ba:¡\ el contenid~ del r:eferido proy~cto~, Y,
0 del armisticio
1
1, en' ·cuµ:tplim1ento del articulo 6.
L celebrado en 11 del presente entre las divi~icmes
beligerantes y usando de la facultad de modifiC3J', Teformar. añ:adir . ó. quifar. lo que jusgaren
' c?nveniente y utiL al bj¡:in p¡\blico, hi!~· c9nvemdo el!-. virt;1;1d .de . lo~ P!rnos ppd~f~~ ,~n &lt;)Ue se
h~yan 1nvesbg9.s . y_ de m1,Jtu9 co:µ~~ntillliento en,
los articulas' siguiente~.
·
· · .. .
··
·
0
," · El C:jér'cito, prqtel'rta en prueba de su
buena /é sosttjner ·e~ tóda s1,1 'intffegri~ad y pure-''
za el sistem_a republlcan9 representativo popular
fed~raj, cí:l!!siguadq e 11 : la acta constitutiva,·constitucion federal y particulares de_ los Estados.
2. 0 . Quedan cub~ertos .para. siempre con el
manto . soberano _de la patria to\fqs los actos .de.
elecci~n,, popular, --dírigidcis a .. nombrar. representantes para eI congreso general y legislaturas
, ~ de los Estados ocurridos en -la federacion meji_.
c~~~?- d~s~e, el__ 1:-, 0 _de, setielll_b_i:~ _de,.1&amp;28ha&amp;tl,\
el ilia de la pubhcacron de este pfan; y en con~ec1;1~~?ia no· se ·tratara _!llªs de su .legitimidad é
tleg1tmilgad.
·
3. 0 • ;Los gob@rnadciH:es . de-los Estad.ps y g~ ..
fes pq}1ticos . _de los _temtonos gue funcionan· en
este dia,. que~an autorizados ,para adoptar cuantas providencias crean con~ucentes, ,a fin de que
los pJ!eblos de sus. respecttvas demarcaciones en
US? de su sobe:rarua y .par.a I).acionalizar indu-, dable:nente al go)Jierilo pr!)Cedan ii. todos los .actos _electorale~ ne~esarios a verífümr en su totalidad una riueva el~ci,on de ·represen-tant~s en
sus .}egislaturas, diput~iQ,nes de .territ9riw;, y congreso general; ai:reg\aµdose en cuan~q sea po.s¡.
l;&gt;).e •,~ lo . que pr.es~n,.be . la .co~ti~~cipn, . fede.raI,
~0~1tt.1.C1-0Ifes particular~~• y l~yes ge.los, Estados
qqe estén en. vigo~. ~tµ, et·,_dia deJa fooha
de ;,este pl~n; .entenqi~st?. g~e por .. sola, , est.a.
ve,z _elegira11 _en : su -.totalidad el . numero de
r.ep~~~;J,~te.s por :del;ier~ pa~er UJlíl . renQvacion
·_ ~~ra~ pa~ }l1!e, _la ,na&lt;;_19.n. Y1;1~lya _jn~:ucs.tiona,..

l

fé,

1

1

1

];

~¡µ_eµ,t~

t-·

i:~e,n fe4~~1,,.: .,~g-~!~~ .~n,ade...
.

ll!P~ ól:' :.,wn~~-&amp;tlq. pai;;,, -~asq~, &lt;rfawlIDo~... •.·
· ·1·

··.l-~-~: · ~S;. I!UWl~t Jt.&amp;s)at\J!'~ .dehérlm

�r~ía, h1sb1 ::i.,.~;¡f; }' e,,: _:::c~-:ir:.~s abierta3 para el 15
que habla la parte 2. $l' del articulo 8. 0 , naqút
tl.i fob,·aro lli.: '833, ó anles si se pudiere; y to..
sera molestado por los servicios prestados y opi•LB y cad:1 un~ proccderm1 en el dia primero de
niones manifestadas durante la-revolucion.
marzo eiglÜt'.n~e_. ~1. dégü· por esta vez. dos se:,µ11. 0
To.dos los indiü&lt;luo,s del ejército y
¡l::Jres, y \h~ p::r.,0na;; p ..ia presidente y vice"."
empleaqos de la .federacion adoptaran el pstsentc
¡Jrcsidc1(c, im~nihnd) b,, actas de la eleccion de
plan de paz; cualquiera coatravencim1 se tendra.
,~stas das· peno;1a·-; ~' k. ~ecrct::ufa ele relaciones, y ' tomo ;:.i.tentatoria al bien comun de la nacion,
ch11do sas c:-,:tlone;a!es á lns tienarbrcs nombra- ' y bs oficiales generales y particulares c0n rnel,b, purJ. c;,u~ c5tos y 10:0 diputados estén en la
do del erario pablico, que a los cuat¡o chas
qr:itu\ de b, fod1c1\1frm el din. 20 de marzo.
despues de aprocsimados
la distancia de seis.
0 . ..., ,t,,., i.:; ck: 1;,:;:n:) m'..'s se instala.ran las
leguas del punto de su resider,cia las fre!·zas
cama.1'8.8 de b m:i:m; el 26 se reuniran amb~s
que lo sostienen, no se reunieren
ellas, quc~par~ abrí:· b~J p:i::50;; d;J la,, actas de 1a. eleccitlarán privados de sus empleos conforme
la
en de presid.m,1! y ,,-ic1:-prc:;iJimte, y se proccescepcion que se hizo de ellos en el articulo
dera en lo lh rn1,; c.)n ucrexio a la con:;ticucion , _ 8. 0
federa\, cfo modJ que la eleccion quede calificat 2. 0
Los retirados, jubilados y pencionisfae
da y pnblicarL d :30 1.k man0 a lo üias tartle.
que no clcbe considerarseles en aptitud de poG. 0 . El ~,'11'.'.rc,1 C. M.mucl (}:;mc:z Pedraza
U.;rlo efectuar por haler cerrado su carrera,_
crrl'l reccw:icilh pr1,sill:.·11tc bgitim(l de la repuseran dignes ne igual pena, si des¡mes de pahlic.1 lias~u ei l. '? tb abril, rn cuyo dia desados los espresados cuatro días continuan preshrn tcr:nin1r ::.J i'.1nci.m,:s U&lt;l supremo magi,i.
tan:b scnicios de cualquiera clase al gobiernetra:b cb la 1laci,:m c0nfo1·m::
L.i icy fu,nda•
ecsistente en Mejico
u,entul.
13. 0
S. E. el presidente y los Ecsmos:,
7. ° C )mJ
SUC'.!:kr qnc
h fecha
Sres. generales en gefe de amb_as fuerzas cirde este 1Jl.ari, lny:i :.:1¡; 1:1.)s E]tacbs en !os que
cular;m el pr~sente plan a todas las autoridase encu1,mtrcn d.&gt;~ g Jb:::1\1:dJrC:J iJ. l:l v2z. las
des así civil,es como militares para su esaeto,
atri:)aci011es q•.1:: e1 ur:icalo j, ~ c)nced•J
escu,nplimiento.
tos fu!1cbrrn.;•i.¡3, dcbcran cjerserse .p•JI el rnaY para cmstancia los g\znera1es y el co-.
¡~istrad.J ri;c )nJsidJ pJr h m:íY&lt;Jrh d.) los pueronel mencionado:; arriba, tir,i'iaron do!t ejemhlos del .Rsh.dJ que pr::,,ide.
plares ele este C(}l).Venio, y lo/remitieron a los
8-. o Se ·h'.l.ran por el 01 gan0 legn.l
la fure3pectivo:3 generJ.les en gefe de ambas divisiotara rcpr~e,üaciou 1HGÍ'Jnal, lu:&gt;g·o &lt;¡u~ ubra
nes pai-J. sa rati:icacion.
~us se,iones, las iniciafr.a:; sig 1ic11t.:G: L ;:, que
lfaci,~nd.1 d~ Zavaleta diciembre 23 de. "
el c::&gt;ngr,JJO ge;-icnl samione con sn rcspetab:e
18.32.--.tl~tonio G,rnia.-Jlfariauo Jlrista.--Li- .
trutoridad este p'.a-n, ap:-1/nndJ la uecesi&lt;lal y
n? J; Jltcortli.-Ju~n Pablo JlMy,a.-Gabriei Vaeonvcuimwiu d.: la, m-;Lhi e:,tra.ordimi~ias que
lencia-J. Ignacio de Basadre.
e3 h·i:1 a'.lo:1:d.) ¡nrJ. s 1 k,r ii h n:icim de la
El Escmo Sr. general en gefe Yise-presi~·
cris:s p,;lig;·os:i e: 1 que ::.;·; cnc:twtn, para, ledente D. Anastasi:J .duetaman,e doseoJo de oir
gltim:i.r las aut)riJ,d,~s de c'rrc'.;n P8 P11lar, Y
nuevamente la opinion de· la parte d il ejer.tHo
para regahriz1.r c•)jSti 1·&lt;1c:orn~me:1t.2 n \ g· ,))Í.,;/n)
r;c ,i:;tcnte en e:;ta c::n:1, p:1ra rectitic.u la3 opigener~1 en el c:i:i'rieai) vc,ú·.Lr.): 2 . .,_, ll!n a'.nniJnes q~rn ya se han manifestado en las junta:snis•h ú olvi1) r.::~:i.er:tl d~ t,-¡&lt;li c:rn:1 ':i h-i üc,n·c¡ue hm preseJido, y en las cuales se form:!ron.rid::&gt; d-'sde et i. o Je s;;:i.c:n·J~~ &lt;li 8;;;.i h1:;~a
la, i.1s:rn1·ci:)nes de los Sres. comisionados, reucl presen'.e Jia: p:n· esa ü.:nrü~tiu t,:d.1s b 3 tp')
ni,í a bs Hre~ g,meral:c~, gefe~, y uuo por cahan atbp!ado cs"0 µl;n ó lo o.J 1n:a:-.,n
(k::t:-.) , 1,1-.1
.1
r •
1
los ctierpos, en la
r
cl:lse el e los oricialcs
ue
del plazJ q110 s::!ñ:.1:i:rú un) ,fo b, :t'.·'ic·,':, 5 ,;ic:1n d~! :1'.oj,,m:c:ito 1l1~ S. E. el día de la fo ..
guicntes, qu~chra. 11 g•t:':.·-, 1irc:,doe e:: s ¡; ,-!;;¡•.:cho:;
ch t; y h Lhió:ul ue k:id J el plan que antece&lt;le,
legales qae h::i,·
ob:J:t..·_•,t1.n: ·_,. \1r )1' 1.:.1~·:i1
c.-1s, ¡¡ti &lt;1:J~v.1:~.~ e·~
l c~:.;c~1;1._.)
1·
·~
·
.¡
e J!: (¡etenct•Jn
y una 1~~.ota~ni acontesimiento d \ e· H ~t'i,:;:1 rnd6m s_,,· ft;.'T· ¡1 lih ,.-:::·!, p:·evh e;,t,1, p ·1r unanimidad Jo aprobao'!J'.tiúm nn'.:~c; d.l pab:.:c ::·. ,1! r.m, ·c'lnp,J:n",icmr}s~
•
•·
l
¡n¡osupaa1-JrJ.
·
l 1,,
d e h ;)Dar•
J.udicado., en los ,1;12
~
1
se este plan: y raien:n•, se c;,nc.:: 1.: e st a a '1- " ;1 0,,•n·1i:--:) v h l'.'.']t'i) ,~ tm .1H~ c,1 todas sus parte:,,
ni'.ltia, aquello3 '¡) qu2 se rdicre es·c ur,ic:r'J j¡,: fam\n~J:·J
efoct,) C.l l~ cí:d'.l.d &lt;le Chalula a
conserva~an la p:&gt;::FJ3Ívn e,. qi;.2 se ln::a:i :me: ,fü. f: hs v;:;,1•r v ci 1e:J lli.1 5 dd 1ws óe dície;n~:-'.}
:;in la iüernr iu:1T1;:.c\ m: ~1 . ..., hs '&lt; 1.•.12 C:'~ gJ f¡11 li~
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bierno juzgc1e cJ,lV'.'.''l;::::\te;.;
fin de q:1:~ e'. -.::j··i·- tt1 g·,:k A n:1sta~1) B::-3bn:,~llte. :J. - general en gefa,
cito sea re:::.rnlazacb,
sa le-,· or!r~micu
d. c,•etarb., 11-' :· J!1:.·j
· ,¡r; ¡,_ .:r~n·,,~.lr. ,~.J·JJn
,
1
,
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"nt...tnte
genera l d e ar•-.
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1 •1sus nP"~s:dade·.:&gt; 1'~cn"1;·1·1~ • v c"1,p1'·'
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,, ülitt~l'l.t
•Jnsú =\ ntonz.:)
n"1 ayol' gener3..,i J 3cente que la focrza arnn:la e ,!1'~ 1.1r.·:.. a as;7,a- 1 sf: Ignaci i lherri. :-Lr0r g,:1;c;·a1, de ·artí,leria,
rar In. inl~p::nvle,u:ia,
afi.inur la li!.J:;r.:id, Y 1 Tom.is Hc'l'lC.U. &lt;.knc;-:,¡_\, G.ilJi·i'jl Duran Gehacer ob3ervnr rciig1os'lm:::nte el ré tin1~'l P-;,r.~Ta\ .Tua~ _t n:-.:.d _;r • Gi::u,~~.--.: ~.1 1ri.t:i!lJ 1trist1.
tablerHo: 4. 1-', b. rc,,J~1ci.):1 d! bs d :Ci~tvJ ~:,, · Gene::ü AntoniJ Ga0m. üer!er:.11 Manuel Gil
B d.3 octubre ele este año sobre facultadrs es- 1 Perez. Primer b~taÜon permaneu~c, c )ronel Litrao~dinarbs, el de 27 de sctieml_irc de 8Z3 sono J. Alc:n·ta Primer ayud:.m!e, Jcia ~ Rondebre conspiradores sometidos
la jurisdici,111 mir::is. Por la cfa.3c de capitan:)a, Juan Ze;1-JR
litar, y el de W de abril de 824 acerca de oíiEspin:hla, Por h clase de tc,üc::teJ, Luis. Gil
ciales desertores.
Taboada. por la de sabtedentes, José Mari:i.. .
9. 0
Se sujetan
la áprobaeion de. la au~
, Jordán. Cuer{l'J ele artillería. Com'.i!ltlante del
toridad ccimpetente los empleos y ·grados dados . . parque general, Este;an Barh'.iro. Coina.ndanteror los Ecsmos. Sres generales en gefes de ~m'de. artiileria cabalb, Luis. da las Pidras. Co7
bas fuerzas beligerantes.
rmaruhnte de la primera brigad1 &lt;la ar:illeria Jo;¡a
10. 0 Entretanto se otorga la amnistia de -, Maria. Diez.-Por l~ cluse u.e capitanes ~e !a.

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�brigaqa. de a caballo, J ?sffe _Manuel. rle ,Ca~illa.
-Por la clase de tetuenres; ·Perlr0; Gttfeta.Por la clase de alfer.eses, Jacinto Unminguez.Por la clase de fonleiltes, fti.Wo, di!= .]ad.lave..~
Por la clase ·de sub1eniente8):_ Vatintiri R.ias,J:frigada de· zapadorés.~Üotn1mda:rlte a&lt;;.ci.~~W,,
:Francisco 'G. lfonde.::-}'o:r la clase de capitam:s,
.Zeforino G. Coritle._:_Por: la -0lasér de fopieAtes,
Jose Maria• Riéo,;.-Por la de sub,teniéntes, Prin10 de la. Rosa~_;__Primer ootÍlllpn, prema.i::~ente,
Comandante aebideptf!l, lgOOL:i6:l GutieTi-c2¡.-Por
la de capita;nes!~ Nicol~s __ Mendoza:"":-Jfor la de
tenientes, Gerónnno, Ocharau;~~ Iua•qe su'b,tc,.
i1ientes; lgnáéio V:árgasi-~Q1i_into· ~t3: on ,Pe;manente.-Cómatidnnte· acc1dltntal;: Be11,1to d« ?:e.uca.-,Por la d~ c,a.p~t¡u'.\es, Nicolás Infanzon.Por la
ieniehtes;,, J(lsé de Zousa, .::...pdi'Ja de
subtenientes, . Ues~éteri~ Quititana..-Septi~w ~.
tallan r,e_rinnneµfe~' CGJ'Íl o C?JIH:i!ld,!t_nie . ac.cide,utat
,Jose F. Feriíandez._:_Como e-n.catgado df'l deiail,¡
Manuel 'de 'Ce'rajíi:~Por la de ca:i~tanes¡ Jose..
María Rorrm:ro!:.__Por la ,clt~ de, tenientes, A;l~o.
Morante.-Por la de subtenientes, JtJse, Maria,,
Morales.:._Decimo' &amp;alallonI pérmanente, comandaJJ.te, accid'erital, Jósé' ~n-t.onio de ¡.:aiqai.ia.-1'o:r
c!Eíse de' capihmés, Ráfaél Yit,e.-Ppr ü: de. te.,.
niéntes, Regirio Dosá'més; P-or· la de sub~tlllWtes, Juan José Ro as.~~a,talloo activo. dtJ 'lt~
1uc;i, cu.Ú'undantc fccidenfaT José Maria .i:faHes-:teros.-Por la clase de tcnien1es,. lldefonsa \i- g·o,:_P.oi la clase d~. súbteniéútes, Miguel Ca-,-:.
1ñargo,_.Bi:ttaliori. 'áctívo dé Mes~itHm, cQmandante
a~cide,ntal,, F_~r.n. ª--~º, _Ve,1.a.•~. o.-.En. carg:a,do d◊_l,
detaIl, F raq:c1sco. ~f?n;__;,Por l a c;:.•Jie ue_ cap!tanes, Cádos P-neto,~Pl:'n:)a clase d~ terntwcs;
José Maria Vaca;.~-Por la de subteni&lt;;ntus, Jm;é
Quintanilla.-BataHón' ácti;o
Gua1iajuato, co1l1a11dante: acq\~e;nt¡i), ·~0 1~. Joef1;; S,aJdl:iJ1-0 , Por la d_e teªientes,, 1:'f•tnf!isco l\1pra.pte:~Ba"".tall~ activo. de SanL.ms, coru::;ndante ac¡cicental,
Anastacio Parrodi.-Ppr. la clam'l '&lt;lf. tenientes,
Antonio Cefoategui,=Bt1t~Uo11 a~üvv d~ Qllert17 ·
taro, por lit. clas.e dei tenii;.ntes, F,'-ernantlo Vob'ir1;rubias.=Por la de s1,1btenientes, Francisco R~l1lí~
rez=Bata!loµ ir f!n .eria aµi;iJiares dr,, L-;on..::;;pw·.
la calse de tenientes,_Jose Maria M1rc!_cs= por•.
Ja de subtenientes, Jose Manuel Lopez de Lara=Primer rii~iqiiento per,T•anentc. -Por el piquete, Jose Mária Negrete.=,8egun&lt;lo regimímto permanente,• -P.a:úfilo Ga1iudo.=Encargado
del demll, Sóstenes Gal!ardo.=Por la clase de
capitanes, Lino Bovadilla.=Por la de tenientes,
Luis Avalos.=Por la de' alfereses, José Maria de
Ja Puente.=Tercer regimiento permanente, por
Ja clase de capitanes, Domingo Btüse.=Por la.
de tenientes, José Maria Gonzal-ez Vega.=Por .
h de alfereses, Jo:1quin Fernandez.~Q1Jinto re-

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tal Lore.nzo del· Pro, =;=Por Ja clas:e de capitanes,
Ápdloa.iiode:~.=Bor ~~de ~e.re~s, Jose ~-!a:,
ria: del, Castiüo, duodé~n"QO reg!m1~nto_ J~~!~·•··
nént~ ~!'1anda~te ~ccidental., A~t!,-Stin &lt;!e lorr~.;;,
po¡.. Ja cliase. de" cap,1taae~ lg,!l&lt;l~lO Nttt1ea_.,.,_P,01;
la, de: alforeses,; Jo_aquin. ChiUas, au~i\iá1:,es. cl~l'
Estad@ de Guwaj.uato,. coIPan!)a.nte. Anast~~l.J;
Lopez.=P-or la clase de. capita,n,es,
Ccl'.tazar.=Por la de tenientes, Isidro Witr¡¡ga.--;
Pór la dí-:i alfor1:ses, Jgn~cio Gut~errez.-;G-,e{c;,i
y oficialee. sueltos,-T:t!mente coronel, Jose,(;ón,·
zalez' o¡eda.='l'enientc coronel, Manuel C¡¡bi.;era.=Raiael, .G, Coude.:='!'eniente co!()llel,.. Ig¡".",
nacio Prestalia.-=Teniente coron:el, Mariano,11.c_~i
let.'==Ooronel, M;1riano. Vargas.=Teniente cor?-•
neJ, Martin P.erfocto·&amp; Cos.=1~niente_ coro~¡~}~
Ju~n Batres.=(;aFitan; José Marii: Castili,dht:r;&lt;'.
ri.=Francisco G. Cónde, Secre.tano.
.
En vJsta pties de, todo 1o cr-pur s~,

P~~o

1: y tlespues de tomada&gt;! en la. mits: S(¡l;Jf:t'
j: merlitadon to&lt;los. y cada uno dé los ~~
{ ticulo~ comprendidos en. el .preincertó. oo~.
·
h
,
,
·tr
; veni~
ernos, acorJaoo a,prooar. y rati ·.:.
' car todas. v.. cada uno de sus artreuJos ,en.
su tenor literal. y en fo de el1o ló finna::-'.
~ mos. én. d cuartel general· de Pu€l31a. á.,
'..j veinte y seiSc dias. &lt;le,_ diciembre &lt;le. m4~
,¡ o'Ch'ecientos treinta. y dos.-ih.tonio Lo~
!l pe.z. &lt;le Santa-Auna. Segumio gu1~rP.U
eú. gefe., Jü.an Pahlo Anaya.. !\Jayor gc.
I ·n,aestre g~e ..
neral, J_ uau . AraJro.
o. , C.uar.te
.,
.
_ 1 . -.- . ,
neral, Igpacio l1rnl_an•. Gabr1d \ a1e1icw..,
:_ frf anueL Arnl;Ja~e. Jose lgt.H«:io,, d01.ija.i::1, sacfrc, ge1ieral. de bi:if~ada, ComíJ.HdUJ;i;í-e,:.
f: general - del Estado, Juan Vit:ent.&lt;: de Ar~:•
1: riola. Jo1SC Maria Jarero. Cou1amlmit&lt;1&lt;',
~.-: de Ú 4 • ~ bri:,-~da,. A'Etor:~o Vi~rnn.o;,

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A íiesor genornf dd ·ejercito. Jn,~c 'f!\ 1•rh'1•t
l To!on. 2. 0 ba:,al!o;i perm,,ufrde. Te:-:; nieute accidental, Jose'. l◄ ranóscoTnrf'...!•..
¡. Como encargado &lt;lel detall, l\'ki,1~:uel J\:[á ..
: rfa Diaz. ljor la da~e del 2; o, hatu!forrn
·p dJ J , !\·' · . , ·
p~rmanente, e ro o:,;e ;,:m.ttie.
,e;..-.,.
mandante principal&lt;le artillerfa del éil·h:·i:'-.
to libertador, :Felipe J\for,tero; Ptlr. la ,t a~•~·
, de capitanest Andti-s- de la Flor. Por ,1¡i~
.'. clase de tenientes, Ji:an Jo!,C .Al.rnyt1;;.
'. Por la de subtcnientrn; Bcrirnbil Paití,{;1;;;•
1
, C
:; Foma!1dapnte de it1J~c_nierc~· .. Fp:1e i:f·o ·
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::, ece11.
or 1a c..-1.sc
tle &lt;:nplt,;fH':,, 1,,(···º·.
·•· nigno Tell~. 9. 0 !Útfol!r:;-. ptr1JY,n-cwt.
~imicnto perm:inente.=Por.la c:ase de c¡tpifi¡'.'J.e~;
Por Pnfermedad dd c0n~~rnd8.H.e, el c1:~
]Vfalluel de Palacios,=Pot la de te,1ientcs, ,fos0car~adó del detall, l}o1:ú11e,,_o !ilcb12:tr~i$);·
.M.1ria Cosio.=gesto regirniento, pcrma:lea~e coPor la clase decai~ü:u:es; Ai:ícrdo H&lt;·,;,~;~_.. ,.
mandante, accidental, José Mafri Ba\:,btaros.=
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.ror la clase de tenientes Ramoa · Urbina.;-Por
· or a cJase de W1íiente", ,dd 9 , _, · !',!i\:,:trl·i,
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fa de alfereses, José MaJJia Romero.~Octavo ¡ Ar_t&gt;chalc_al.eta~ P-0r la:, c:m:e- '&lt;k ~;t,l;t~•,J, ·-.
regimiento permanente, coronel Alvino P~tttZ,=cc f/ J enfr s, Jose M-arfa c~im.po:-t. I ""l il' f(tlf~fi''
\rimer ayud_auie, José Pere.z · Palacio.s. =PQr f·i 1'. : r1.eti1.·o de-- JJ,Jrjit·a~, f,·:rnc•·=-.,co f' cí1 1r;o,·:!.it,
~¡,ase _de ~:.pit_a~es, ~edro ~ª-- Por h
f: _;Por-la• c;a'Se·de 1cnfr:11tr:~, .1-\~t;I B'H~;:rl'i_;
nte~ J_ose ~~ana ~Jarazu.-;-I;"r la-de a.fo,~,,e, ¡i ; Por Ja. e.ase de sd:tnt·,Ttu &lt;i.d h:fitl':;i,· ·
• Remto Macen o,. decmw rev,.ir,n,en:o pexma:1ente, 1! ♦ l o·_i
·• • • F ,..., · .
(!r ,,:,.,;,q
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.comaMante accidental, Pedro' f'r011zalez.=P~r la·
,tCtJ'-.f, . '.f.wci~~ú · · ._-· · .,. ··· ,,_.,- -,
chse de tenientes, 'Manuel, Espíndól~==-Pqr,Ja.. ' tlffllf:·· _ac¡u,~9·d~ JJft';'f1,Cº· . Ccr:·ar·'.!: 1:,u•_.- r::'.
, «:!!~e ~e' .alféreses, · Nicollt.e- ~ri.upijl~~~~b,
c1de1:tal, V entura, Zii~)¼ta.......
Th:. du,t•!f ~nro. ~miento p~maneme,. c11ma11éla!itéi~cC~.... ': d&lt;ttoc~,-i.,J Q~:~l-&amp;;., J1t;r,,,J.S;·

,t-.~:i~.

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�clase de tenientes, Jos,e 1'-Iaria Ag~maga,
Por la clase de subtementes, Tomas Pe-.
res, Bata.llon activ_o de Tla:tcaia,. coronel ) comandante; Maria@ Lasc'apo.
,orla clase de capita,1es, Juan Nepomu~
ceno Tagle,. Batalton activo de :MichO&lt;f·
ca1i, Comandante accidental, Eulog10
G.onz..alez,. Por .la. clase de tep,ientes, Vicen.te. Bustos, Por. la ciase de subtenie.:rite s, Carlas Bonilla,, Bata[lon activo
guardac-eo::ta de Titxpam, Comandante
.accidental Agnstin. 011teg,a. Por fa; clase
de capitanes,. Jose Plasencia,. Por la clas.é detenientes, Teo.&lt;lor:0.Rodriguez, Por
la. clase de subtenientes, :l\Íanuel.Párra,
Batallan activo; de .f1Jf)arado, Coronel
del .cmerp.o. y..,coman~ante
la 2,-~ bn~
gatfa de. infante;fa:,, G_regorio G~mez. Pri~
lller ay:udante, Fi:anc1sco A.ntoruo Roble~,
Por 1á clase. de cap.itanes,, Fra,ncisco Saiuz y rico, Por la clase. dé . tenientes;
~liguel M:os9,u~:ira, _Por la clase de sub..
teme.ntes, Jose Mana . Pra,do, Bata.llan
de la constitucion. Comanda,I),te Jose A,
Heredia, I'., · ayudante, Simeon llamirez, Por la clase de .cap;itanes, Francisco T.alavera, ,Por la:clase.,dé, tenient.es.
Andres Pinedá, Pi;,r. .la. clase dé sub-:
tenientes, -Juan Btteno/Pátállón misto de
Tdl,úca. Comandant~ Mártin ,Martinez de
Ná'varrete, Roí: la :clase. dé capita,nes, J ose
Victor Estradá, · Por lá clase de tenien::
tes, Pedro N avarrete. Por la clase de sub
tenientes, Jose Maria .11-'Jejia, Batallon local de .Matamoros. comandante accidental
Tomas de k,s Rios.Por la clase de capita
nes, Jose G. Montaño.-Por la la clase
de tenientes, Ignacio Ibarrola,-Por la
clase de subtenientes, Rafael Montaño.
-Batallt;n local de la Union.-Comandante teniente coronel del ejercito, Pe'.°'
dro Ponce l. ., ayudante, Juan F,µen.i ·
tes.-Por la clase de .capitanes ll-áfael
de la Sancha.-Por la clase de tenientes, ·
Antonio Caro.-Por la clase de. sub}enientes, Jesus Andrade-Como 'géfe ·de
la 4. c11 brígil,da de infante ria Isid;&lt;f R~yes ~
Batayon local da Puebla. L. Erancisco
Trill~nes.-Ignacio Torres, l?rimer 'ayú: ·
tlante.-Por la clase de capitanes, Jose
de la Luz Caamaño.-Por la clase de
tenientes, Jose Rivero.-Por la clase de
subtenientes, Felix de los Rios.-2. 0
Batallon local de Puebla-Coronel, Gabriel Rodriguez.-Teniente coronel, Jose
Rafael Isunsa, l.., ayudante Jose M.
Mendoza, Por la. clase de capitane~,
Jose J'd. del Rio. Por la clase de temcnt es, Pedro Ocho a. Por la clase de
subtenientes, Joaquin Patiño S --= Batallo~
local .. dé __ Pue~la. ~u .copi~nd~_pte. temente ·coronel;-J oaqhln Girei~Lmia.~;i Pdri

la clase. de capitanes . iose P~dro Sal~.
Por la élase qe tenientes; P~SCl}?-l Doniiqguez P01;. la c1áse cfo subté.nie1~tes· J_osé Th1ada Espinoi.a Batqllon 15 local
dél ,estado jlé. Puebla do'r,;mel Migu~l
Wénce,sJacj, G:a~ca El maypr de ,ide».;1.,
Migµel del Valle, por la· clase de é;i-pitanes M.anu.'el Goniales P~iza: . I¡lQr
l~ clase. de·. teüjentes J. Gregqrió M~lo.
P.or la élasé de sq.bténientes~ Jos·~ Fra Iicisco SilV;és~r~, 5! 0 11,~.gimi~nio
nente,~Ef 1, '°' 1 ªY,'l:~a.nte, Pe,d~o P~g;\
Por la i;:l~~e dé . cap1tane~,. ,A11gel .~f,~~
mon,-Poda élase de tementes, ~on
Moren,o, Por
d~se -dé' alféreses,, Igna!..

,perm~~7

la

~~o, Gób~~b f}:t~~jat~l' . :~;}t~fé1~~;

de

Fonceca, P;&lt;;&gt;r w. clas.e de alfereses, Mar1a,;,
rio l.opei~ -· 1.2; 0 /1,e,1fi~iéntó

perm(l_n~,,-

0

te~ _· Esé,ua~r,~# r1e · .Jl1,1tt:im1r,os~.

~il:pUfrj

Valente Gomez, Escuadran de .9.brzyo/p.
Comandante. accidental, Coronel Toú1ás'
Av'ihi, ¡E-st1úadron ·. 'de'= Saitta .- .8.n~a...
Comaridat1te ~d espfes_a~_◊, Ant:6.~}¿:11u!1
~Por la· clase de capitánes, · J(?~~.Jía7
fael Lopez Por la clase de tenfontes;
AI1,tou~;
~~1tw,dt;on1 de 4,pende~ -como· pnme.r .. ayµd~pte; :.l\I~r~al¡la
Castro, Por la clase ué. capitánés, Juáíi
, 1\fontesdeíicta;· ·.por: la 1cl~se· ·de~- te'fli~~tes•
Juan Saldaña Por la chise :de' alforese9t• 1'-figuel Garduño . Escuadron de Veracru.z.-Teniente coronel de ejercito Francisco Lopez Sastre Primer ayudan¡e.
Jose Maria Mendoza Por la clase de
capí:anes. Feliz Lopez Sastre, por la de
alfereses, Carlos Bh.noo, por los gefes
y oficiales sueltos, coronel Jose Maria
.Domingues; primer ayudante suelto, Frans1sco Macin .IJrtilleria permanente y
Jat:t!va de la guarnicion Teniente coro;¡ nél y 'comandante, Ignado Ortis Por la
¡\ clase :ae capitar.es, Miguel Antonio del
; Arenal/ .fl.rtilleria local de Puebla-Lic, Manuel .Muñoz Trujillo Por la cals.e
Por
1 de capitanes, Jose Joaquin Feytal
'. la clase d~ tenientes, Antonio Pelaez. Por la cla~rn de subtenientes, Hilario J oa¡\ tp~n Garces .Mayoría de la plaza,,
.Mavor de la plaza, Jose Jimenez Ayudante, Jose Nuñes Primer ayudante
Juan Andonegui Secretario dP la comandancia general, capitan Jose Cayo
Navarro 1,., regimiento local de Puebla Como encargado de la papelerat
Francisco Rafael Alvarado Por la clase de capitanes Jose .JJfaria TalaveraPor la de tenientes, Joaquin Sagrero.
Secretario teniente coronel, Ignacio Con~
treras?

P~!g_3:1~.

,1

•

.~

�Secretaria de relacio~es.-El dia
26 _del que rige presto el juramento y tomo· posesion de. la presidencia d~ la Republica ~ el Ecsrilo. Sr.· D. Manuel Gomez ·Pedraza, electo para esta magistratura el. año de 28 por la mayoria absoluta de los Estados de la federacion,
proc!a:m~do _el presente año de 32 por
el EJerc1to libertador y por la mayoria
de los mismos Estados, y reconocido
por el Ejercito, Generales y Gefes que
manda S. E. el General Bustamante, y
en seguida se sirvio nombrar para el
despacho del Ministerio de Estado de justida y negocios eclesiasticos al Ecsm.o.
S:. p. M!g~el Ra~ós Arizpe, cuyo patr10tismo e ideas liberales aereditadas
e!1 todos tiempos y posiciones, y su decis10n por e~ sistema re:{:mb~cª1!_º popular,
representativo federal, mspiraran á lo~ Estados las ideas mas satisfactorias, como
S. E. se lo promete; y al mismo tiempo
se •ha -servido encargarle interinamente
el despacho del Ministerio de hacienda.
. . Lo digo á V. E. para su conocillicacion ..
-· miento, suscribiendo este conmigo el EcsDios y libertad. Puebla, Diciembi;i , :,mo. Sr. R~mos, para que se tenga el
!7 de 1832. R. Arispe.
_...•,¡;:;r; ;\' , .. correspondiente de su firma .
., -·
-- . ·. 'Dios y libertad. Puebla, Diciembre
Ecsmo. Sr. gobernador d~~.~:~sta_'di-~;;, · 29 de .1832-R. · Arizpe.-Ecsmo. Sr. ·
de Nuevo Leon,
.~obernador del Estado de Nuevo Leon •
,¡¡ '•·

'Secretaria 'de justicia y Negocios Eclesiasticos-El dia de ayer tomo po~esion
de la presidencia de los Estados-Unidos
mejicanos el'Ecsmo. Sr. D. Manuel Gomez Pedraza, votado por la mayoria
de las legislaturas para este supremo
mando y llamado ~ el por los Estados.
Luego tuvo a bien, nombrar para el des-·
pacho de la Secretaria de relaciones interiores y esteriores al Ecsmo. Sr. D.
Bernardo Gonzales Angulo, bien perBuadido de que este antiguo patriota e
ilustrado mejicano desempeñará este alto
encargo conforme a los deseos y voluntad nacional, siendo vigilante observador
de la constitucion · y leyes federales, y
de los Estados.
Tambien ha encargado S. E. provicionalmente el despacho de la secretaria
de guerra al mismo Ecsmo. Sr. Gonzales.
Todo lo que tengo el honor de comunicar á V. E. dando á conocer su
firma, para lo cual suscribe esta comu-

0-,

-.

,,•7·/:·:r''} ·

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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León</text>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 338, Enero 10</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>Imprenta del Gobierno a cargo del C. Antonio González Dávila</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Armisticio entre el puente de México y el cerro de San Juan</name>
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        <name>Excmo. Sr. General Bustamante</name>
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        <name>Gaceta Constitucional del Estado de Nuevo León</name>
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        <name>Pacificación  de los Estados Unidos Mexicanos</name>
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        <name>Puente de Cholula</name>
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        <name>Uso de armas</name>
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                    <text>Num. 339.·

GACETA
CON ~1_~1~ruc10NAL
DEL ESTADO DE NUEVO LEON
/ . 1PI juer·t-s 17, de enero de
i8~8Ut tutela :1ic procuratio reipublicre gertnda es t ad utilitatem eorum qui comissi sunt, non eorum quibus
comissa est. Cic. 1. offic.
.

Lo mismo que una tutoria: asi se han de ejercer los cargos publicas no para utilidad de los que
· gobiernan 11ino para la de los gobernados.
·

P.fl.RTE OF IOI.B.L

GOBIERNO GENERAL
Discurso pronunciado por el ciudadano
..JJ,fanuel Gomez Pedraza, al tomar posesion de la presidencia de los Estados
Unidos

.Mqicanos.

En.tre los sucesos felices de la vida,
ninguno proporcwna al hombre goces
mas puros que e! regreso a la patria despues de un largo y penoso destierro.
La tierra natal, la vi~ta de los amigos,
de los parientes, de los conciudadanos;
los dulces recuerdos de la infancia, la
presencia subita de objetos alaguenos, la
memoria de acontesimientos plausiblei,
y la alegria que produce el recobro de
los vínculos de amistad, sangre y paisanaje, vivifican al corazon, lo arrebatan,
lo enagenan y lo inundan, por decirlo ·
as1 de una fruicion de gloria.
;.,, Pero ¡que pronto se acibaran o se
disipan las felicidades de la tierra! Y o·
he retornado al seno de mi patria, estoy
ya en los brazoi de mis amigos y com'patricios; mas estiendo la vista por nuestro vasto continente, y solo veo las
l\1tellas sangrientas, los funestos vestigios
cN,1:una·guerra fratricida, que en un trie-'
:nto:•,,:ntis ha arrebatado m•Jltitud de ciudmanos, tesoro el mas precioso ·de una
nac1on. La sombra funesta del duque de
Al\'a parece que vaga entre nosotros co-

mo en los Países Bajos, pidiendo veinte mil victimas que sacrificar. ¿A quien
no dezasona, abate y estremece un espectaculo tan lúgubre y sangriento. 7
Cesaron en el Sur la calamidades
de la guerra con el sacrificio de una victima ilustre de un ciudadano sostenedor
. de la independencia desde las primerai
reacciones, y guardian perpetuo de la
libertad: el conservo en los deciertos la
chispa patriotica que en 821 inflamo el corazon de los mexicanos, ¡y ese hombre
•
fue condenado á una muerte ignominiosa
por nn mínisterio terrorista y cruel! Ese
suceso sirvio como de señal y alarma á
todos los libres, y los derechos ofendidos
del hombre y del ciudadano fueron reclamados por la valiente guarnicion de la
heroica Veracruz. Ella pidio la remosion
de los ministros: ella para defender y asegurar el sistema constitucional, represento con viveza las demasias del poder:
ella interpuso la mediacion respetable. deJ
soldado del pueblo, del ilustre ~antaAnna; y este genio singular, tomando á
su cargo el arbitraje augusto de la humanidad, en su ·sacro nombre pide la variacion de los ministros; pero este proceder prudente y justo se concidera como
crimen de Estado, las camáras se oponen
á que el general Bustamante siga Iós
consejos de su razon, se desoyen los claIµores de la naturaleza oprimida, y se
levanta contra ella el sangriento estandar.

�te(\Je fa ~gium:'i.,'&lt;L se lrir,para. el cafíon, y
se lanzaL contra ,.lost.inoc~nteg, ,,_.el ,.es.t;ei:,minio ~ja mu~me. _,,())lvk.la.ba, sin duda
el mi~~fio que laid~negacion de11f9llsticia,,k'-1¡aun \ las afe&lt;tJ;ªtl,as dil.toiones IPª-ra
obseqüiarla, 'ctü.culpan · la colera ·de un
pueblo, y que )a ;opresion. grave ;y ¡ITianifiesta, •jw,.tifica su levantamiento.
La guerra !&lt;les.de entQnces ha sido
justa por p~rte ,Je los libres, empefíados
solamente en _salvar _su in,df pendenci~,
&amp;1-1s. ga.:r:ant¡;is :Y ~us. leyes (v.qclame,nta;~~s;
sin embargo el ministerio los trato como
,i.traidores y rebeldes, violo los principios ·
reoe:Hlt+eidos · por-todos· los --puebles -civi- :
.lizados, . lleno las carceles ¡de ciuda¡da.oos i
-~~tµi1bro el terr.or en. las ; po~lacic¡&gt;J:1es, - e
. Íll.undo ,de .sa-qg.re ,los campos; pero los
pronu,nciados redobl,,msueolera- ysu ener?gia, _:el. sentil;niento se generaliza, , la re- '
_;y:qlucion justa ,y r~zonabJe ;C,.11 sus -moti·i :YP~, -~~ma µn, .nuero ca1·acter,,de naci',U\aJidaj,. ,Y ~e hR½e :por ul4mo . COJ;l$tltucio1 ual,:pr,oclamando,me ,el ejercito: pr-',Ml,U1r,,~jfl&lt;l1;&gt;, :Y .\os ,,estados ,sobt.ra,nos qel,:,int~:.1;i9rt ifH'~;siden.te .de ,la, rypublica, conforAJ-e .¡11 Ja v.oh,mtad ,~acio\1,al ,m~f~ta.da
r~ µ :fa ,J,I1;ay;0ria ,absoluta .. de _o.u ce J~gisJ;t~rAS, . :qµe e~;po.ntaue.a .y lib:r;e,i;nente
!sufragaron á -~ favor: , ,m~s coJ;Uo si - _ .t?,n
:~t~ , pat3~,f~ .1mh,.iei:a ,.cometidu,im nue..~o crfm~, r.~l ~i;ui&amp;teri9 :y .4s - q~,n~as
,at\;,a_n,-. 1el: ,lr(?_ras , i¡ncenilio, aum~ntan las
!~~r,~ .,nwtb1re~,. -,multiplican las ,espe,diJ:~~~s, Ju~cen la :g.u.erra ,:í ,lQs. esJados.,
:;~9yX~Qs 1 yJ~ ¡llaj.s.i;ua ;nacion que .ha
:e.§pliGádo · ~ate..g.oriqa y is9,len~1em~te s.u !
(fsOJWltad,:
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. ,. ,~l gol;&gt;ierno de Me-~ico,. ac,ob~rda-

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,Jieportara .el,Ji,b~r.ta,;lor ~ Jos_,ca~-,.pos ,del :PaJmar, .y !¡!n _-. la .tpwa :de_ ,esti
_é;.ijdatl,, ,prppone -,;~go~i,aci.Qq.es ,d~ Jp;µ:,
;y . envµi en comid~n á ,los &lt;¿iµda~os
~:eµuis ,:Y .~strµI,ap: el· ,g~nei;al -;ij~ijta
A-;~ma :~sc1:ih.,, -®.~~a la ¡;pA,Z, se ®,mie,

:q~

Y:'~&lt;?~r~,•.~P:,:C~t).li~,á ¡Jps . ~i~ªJl~S
R.a""o~ 3 ~rJifP,8, iGo,n,z.u~s AJ}guJ,~ y)V,~~H~:;j~,J~.·;~,~iJ;J!iM~ .ffi~tjp.S-:

cusiones con el gobierno, y na&lt;la a&lt;lc-,Ja.n,t;m sin emQargo de._ halt,er,apurado las
cUtMmes: h~~ia el 1.l{:imo t~ino. El
eje~~vo, ;~ifnd""~iµ ~f)h1_;1 .ide afee- tacils; dila~es, , mienf;Ias lkjgaba en su
aücilio el g~ncral '13ustamant~. dirige en
ultima· oomiciÓu
los Stes. Mofü.1os del
· · C'ampo, Quintero y ·Mora, autorizados
plenaroell.te _,para;__ajustar, los tratados. El
l~bertador los reoibe en una · junta de
. no_ta.lJles . a .(ll!C _c:9.ncurriernn t~lIIlb.i,t;:,nJas.
, a.utor.i&lt;lades ,,&lt;le Ci;,:ta. C?-f)Ítal y sus a.iteriores enviados; se e.:ntra en ,-se1:ia y tleteni'da pi~cudon ,yrpor \t1:ti(n9, se convie-ne -y -determina con los comisionados del
gobiernolo ,q,ue ~11.~s mismos·propusieron
saber: da ..no ,aídrnision ,&lt;leda remmncia
á Ja presideucia qu,e hice en diciembre
de 8~8., y mi consig.uiente ·namamiento;
se _da cue.nta. a las carnaras para su apróbacíon, y ellas obrando como por· un· plan
meditado, , nada ecsamjna11, /nada discuten, y en un solo dia todo lo desechan,
,suspooden ,sus ;_sesiones,
se . niégan
_-'.toda conciliacion,y ,comoda-mi~nto rno,nabfo, , lle,,ando ..a,d~lante la sg~uerra de
. una Jeaccion . &lt;le , la oo.~ierlad cont¡,,a . el
,p,~h1" s-obei;ano,. ,de ,quien:Se han, :ni1el-::to utm{l(llig-0s ,obg1iinados.
, . Cernaidos asi) los . oaruioos &gt;felio€s,,de
.;la:paz, la cosa publioa .. d~hia ,decidir.s.e
,p&gt;-W',.;.e.L:iid,) de ,la ,,espada: el numeroso
~ejel'cito ..:de los dibres ; deseando .eceno.--mfaa r ~a .sé:l,ngre creia reportar ,eLtriunfu. •:por da ..sola impi:ecion· ro.oral; pero
e.ntrer.tanto ise. ;apm,es.im.ab~n iuna .a. etra
las fuerzas he,Iige-uante.s, ,y _Ja nacion
aguardaba - él ;e(¿sito que par~cia cifrado
una -s,Q}a I batalla .decisiva. .En -tal estado¡ de _ooi:ias piso, las .. playas "..de Vera,..
~rnz, ,y _.desde ,áquel momento ,me ocupo
de :la pa,z, 111~Jifiest.o .a ;mis ,país.anos ,y
~; Sr. M1,1zquiz las. fü_qrtes ,razo,n,es .que
:r,~te:f~~~ll¡l~~te ~e ,D.le ,~sp,usieron l).a-i-a
eblig~fijle á v.eJiif, ;s;iL,deci§ion, lll!S ,mi~
~is d,e_seo~; invito.· á_ JQs1m~i~aqos
p,~~lilpres . á ~Ule; ,ne ¡a,~~ilien 'en la:.em~re,s~, :PfOGMI'P )nliltilmen.te, pQr la¡UJ.t,er-

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·,s) fa. obs:.!!lat:ÍOn r ·car1ritho : .le algunos;
general libertado,·, que' ha &lt;laJo reiterapero esfocrzo la· J.'azO;J para cDmhenccrdos testimonio~ ;p•i'iblicos 'de desearla siplo:,;; nada ;¡ne. retrae, ·u-ida m.e' arretf~r,
cc:ramente, se idunb conmigo en senti,,:1,1i1:i:gi:ln , tiempo ,·e~timo ,por perdido en
míentos: cutram:J.,,, . p~12s, en ,conversa,'?Jlam::ir
los· homhrec; :í los pri.ncipios:
cion.€s "con varios gcfos del ejer·cito .d,;
el noble ,obj~~to •tfe mi rniúon ha· sido.la
S. E. el general Bnsta.iante, .y movi.
,fl,a?., y . e:~ta no es -cv.ra a nmgun pr~·dos todos por un csnirito natrioí:ico,
con!..
,(lio. Hambres cuyo elemento es la disvencidos de que el mÍnis terio y la macordia (;r-), y cuyos c)razones arden en
yoria de las camaras habiendo .querido
convertirlos e11 tiranos de su patri::i, saen deseos ..&lt;le venganza, · impugnad .mi
crificandofos ú miras pcrson:iles, se déconducta,., puetrto que sois ,libres :para hacerlo; ,pero sabed ,que la· filo-sofiia ·me
citlcn á fraternizar con sus compaD:eros
· tldiendc de .vueffras. Ítffectivas, y que
de armaE, ·y á reconocerme como pre.:..
si logro c'.:lmpeltar la obra comenzada,
sidente consütuci0nal, conviniendo por
.mi nombre · pasara
la posteridad,
úli imo e11 el armisticro firmado it 9 del
•
1
presente nws en el cuartel general en
1 pas~rra sm mancna.
Anuncio al: libertador desde V erael. puente de .?ile~~ico.
eruz mi venida á esta ciudad memorable,
El proyecto de !pacíficaclo21 presentado al
resuelve aprocsimarse ú ella con su ejerejel'cito del general 'Bustarn:rnte por él Sr.
cito; el del enemigo le sigue en su marSanta Arma y por mi, sé ha daHo ~l .
. cha; susede entre ·ambas un fuerte enpnhlico, y cualquiera que iatenta-meri:te
-ruentro, Ja sa~1grc corre á torrentes; .la
lo l~aya leido, co11fesará que sm bases
Iieroica Puebla resiste un ataque por tres
son la buena fe y la justid:1; el respecdías de continuado fuego: en el mismo
to
la ,sob~rania nacional, en. su misteatro me toca ser testigo de escena.a san. ma esencia y origen, y. el deseo · (fo
grientas y horrorosas, representadas por i i¡ una justa libertad en los augustos actos
hijos de una rnisrn.a patria, idénticos en
electorales: aquello:; gefcs y ofici~les se
intereses, en costumbres, en idioma enrepenetraron de luego _á luego de la conligion, la huma11idad gime bajo deLazote
veniencia del proyacto; y en efecto,
de las pasiones, la civilizacion huye ele
¡,qrnen no desea el termi!.10. de una guernosotros asustarla de los estragos que caura .civil, siempre des:1stroH1.? .¿Qué me,sa la discordia: la pohlacion se disminuxicano uo conose el confuso laberinto,
re, la agrícultura es abandonada, el coy la dist;·1.1sion irritante e inútil -a que
mercio y la industria se. paralizan, ·y soconduciria el ecsámen de los actos elecbre todo, la educacion de lajuventud se
.torales del p'reterito bstro?
corrompe, pervirtiendose la moral publiSin embargo &lt;le estas consideracioca, sin la cual ningun pueblo puede ser
nes poderosas, los generales, gcfes y ofidichoso ..
ciales de la referida divicion, quisieron
antes de determinarse, tributar las ca.A vis.ta dé tan deplorable cuadro, la
~aras .y al gobierno un nuevo home~
s.ensibilidad recobra sus derechos. · Hanage
de respeto y subordinacion, y .regamos justicia
la naturaleza, hacienmitieron el proyecto en cuestion :tyle&lt;lole igualmente á la verdad. El Ecsmo.
~ico, ·con el fin de que los poderes'ecSr• .general ,Lui.s,de . .C.Qrtaza.r, . ciudadano
sistentes en.aquella c&amp;pital, :se&lt;ocupasende
il; pero·poseidos aquellos hombres de· 'Un
Se hebla a ·la f aesi~n de M-exiefJ.
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�vertigo funesto, sin meditar en la angustiada cit1iacion de la republica, reprobaron el proyecto, califüiando lo de inconstituciond: ese decreto equivalia a declarar irremediables nuestros males, y á
condenar a la nacion a una muerte lenta
e infalible: entonces los militares que
acaudilla el gene?·al Bustamante, cortaron denodadamente el nu&lt;lo gordiano,
. r, dose por la santa causa de la
d ec1Ct1en
libertad, y dando a la patria un dia de ·
gloria. En ese proseder veran los pueblos cultos de la Europa, que nuestros
soldados son filosofos, y que bajo del
morreüa y la coraza, se ocultan all'llas
penzadoras, que escuchando la voz de
una inmenza mayoria, los preceptos y
vohmtad de un pueblo soberano, se han
pronunciado por sus sagrados derechos
y por su liberfad. En esa noble resolucion se palpa el ciYisrno mas puro, y
la circ!mspeccion y mesura con que hasta el estr~mo se ha conducido aquella
porcion J'.Ccomendable del ejercito.
.

~:i

í./;~

n.,/'

.JVYJTlDI.OS DEL ES'P.ODO
~n la ciudad de .Monterrey capital &lt;ld Estado de Nuevo Lcon, uno de los
unidos mejicanos alos catorce día:~ del
rnes de enero d~~ mil ochocientos tre
y tr~s: e1 ci~dadano . Juan N eponmceno ae] Port11lo, cap1tan con errado
d(: tenic11te coronel del undecimo ~egitmen_to p~rn1:1•_:n1te_ y coman&lt;l_ante principal mterrno del mrnmo Bstado, por ,:;nfr·rmf'dad del 8r. coronel Don Andres Ifoiz
de Esparza: habiendo recibido Je dicho
Sr. el convenio celebrado á veinte y
tres de diciembre ultirno entre los Ec::.rnos. Sres- generales en g-efo D. Anastacio Eustll.mantc y· D. Ar{tonio Lopez de
8anta-Anna, con la su prema orden &lt;le
veinte y nueve Jel citaoo me[, en que
S· E. el Br. se_c!·etario de rel~ciones y
de guerra, mamhe~ta haber s1d() aprobado por el Ecsmo. Sr. general presidente
.O· Manuel Gomez Pedraza, con el objeto de _hac:erlo entender alos oficiales y
tropa ele c:~ta guarmcion, convoque á los
•
1
primeros
a/ lia casa ae
nn• morJ da, adonde
tarnbien coucurrio el ciud::ic'ano administrad~r priucipal de correes dei Estado; y
prev:io el nombramien~9 de sccret_ario &lt;JUe

por aclamac1on reca.yo en el teniente de Ja
segunda compañia permanente de Tamaulipas ciudadano Juan J\/' anuel Maldonad~,
s~ lero el citado convenio, o plan de pas1ficac10n, con la sfiprema orden oue lo
aprueva; y bien entendidos de todo, asi
como de· 1os disc~r~o_s y alocuciones que
estos gefes han dmg1do a las tropas de
sumando, en los que se manifiestan los mas
fervientes votos por la concervacion del sis ,
tema federal, y de Jas libe:;tades patrias
.
' \
opmaron todos con unanimidad que se
obedesca la ?rden del Ecsmo. Sr. presiden
te que previene se observe en todas sus
partes, ya por que en su persona re cono~en al el~cto de los pueblos para la
prnnera magistratura de la republica con
todas las atribuciones que le son ane'csas
y ya tambien por que esta medida, des~ "
pues que obra la rc(·onciliacion entre los
mejicanos, es capáz por si sola de sicatrizar las profundas heridas que ha recibido la patria, en virtud de lo cual, ácordaro1~, que al remitir copia de esta ucta
para conocimiento de S. E,· se le felicite
por su regreso a la silla presidencial y
por el inestimable bien de la paz,que' se
recibe de su mano; firmandolo para cons- ·
tancia en la referida ciudad dicho día
mes y au.o.-Como comandante principal
Juan Nepomuceno del Portillo.-Como
administrador de -eoreos Jose Trinidad de
Arrecc·-Como capitan de la 2. e;; compaília activa de este Estado, Yrineo Castillon;-Com? capitan suelto del ejercito,
Jose . An~omo, Cm!trera~·-:-Como capitan
del eJerc1to, 11 ranc1sco Gonzaiez.-Como
capitan retirado Diego Cenovio Lachica·
-Como ayudante de la cornandancia
p_rincipal y te~iente de infantería del ejercito, Anastac10 Bustamante.-Como teniente de infa.nteria del ejercito, ,fose Maria Loza.-Como teniente de caballeria
activa de Tamaulipas Trinidad Saldivar.
-Como alferez de artillería del ejercrto,
Antonio Garcia Villalon.-Como teniente
retirado de milicia activa. Jose &lt;le la Cruz
Sarn;-hes.-Como sarr,e1;to 2. 0 de 0-ranad~r.o:1 i)el und~cimo batalkn perm~nente
Ep1famo Dommguez.-Como sargento de
la L '~ permanente de Tamaulipas Juan
del. IHoral.-Como sargento retirado de
la artilleria Trinidad Ran,Yel.-Pot las cb.~es d e s~rgentos, cab~s y soidacios imvahdos y dispersos Nfac~uuo 8ala:,;ar.-Juan
~

Manuel .Máldonado.-Secrü0crio.
Es . copia. Montef'rey enero 15 de
1833·-Juan Jt!lamtel Jt!Ialdonado.-~;erio.

1 J;npn:,da

aet ·uo/Jzerno atr./. . i,•.,i

(,u¡·

Ciudad,uw Francisco de{ Po::o.

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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Periódico Oficial de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>_.,\',.ilm. 140·

.

;

GACETA;
CON s1~1tu CIONAL
.r

•

DEL ESTADO.DE NU•~vo LEON
lJel juevt's !24,. de enero de t813.
\

.

·'

Ut ttttcíi,, .,-,.e procuralio re1publiccc gerenda ~st ad utitdatem t1.1rum qui cvmissi sunt, non eorum quib111
comissa est. Cic. 1. offic.
Lo mis;no que una tutoria: asi se han de ejercer los cargos publicos no para utilidad de los q••
í°biernan sino para la de los gobernados.
·

Continua el discurso del Ecsmo. Sr.
p1·esidente D. Manuel Gome~ Pedera:fa.
El art. 3 del. proyecto, que habla
tle la rcnovacion total de los funcionarios elegibles por el pueblo,_ha alarmado á algunos hombres que _estan en posesion de disponer de esos destinos como de un patrimonio: ellos temen - ~
. der la ,.pre- -en lus nuevas. eleccrones,
y de ahi deriva; el empeño de combatir un plan. que no halaga sus intereses;
pero precisamente ese articulo es el mas
impoítante·· --del proyecto y sin el la revolucion no habria prcducido otro resul. ta&lt;lo que la muerte de los ilustres defensores de la libertad. Al recobrar los
pueblos los derechos imprescriptibles
que 1es ·. habian usurpado, justo es que
entren en posesion de su soberania eligiendo .'libre y espontaneamente á sus
mandatarios. Encendida la guerra, irritados los partidos y ecsaltadas las pacio- •
11es, ha sido imposiblP que la calma,
1a• prudenda y el juicio, tan necesarios
'p;ira el acierto, pudieran · presidir las
eleccione~ populares. Los pueblos conforme nuestro sistema · feliz dehen ejercer estos actos en plena libertad. Honi~
bres elegidos coli madurez, escogidos
por 'el buen sentido del pueblo libre, y
escarmentados del siego furor de los
partidos que- nos han precipitado á la
:ez,, .s-~r-án sin duda los que hagan

l~

felicidad de la nacion.
Un congreso formado de tales hombres salvará á Ja republica clel naufra,gio que la ha amenazado: los enemigos
implacables del sistema conocen esta verdad, y hoy que son impotentes para resistir al torrente impetuoso de la opinion, maquinan perfidamente para frustrar
el glorioso result~do de 11'trestros afanes.
Ciudadanos que '~me eseuchais, generales, gefes y -. oficiales del ejercito
que habeis prodigado vuestras vidas en~.
el · campo del honor, gobernadores de Jos
·'
estados, legisladores de los v,~eblos,
mexicanos todos sabed, que se forma un
plan liberticida para envolver· á la na.don dentro de breve en el caos espantoso de la anarquía. Ese plan se reduce a'indisponer entre si á los amigos de
la libertad, y á 'inipedir las elecciones
prevenidas an el art. S del plan de paci~
ficacion, para dejar al gobierno aislado,
·y a Ja federacion sin la asamblea legislativa r1ue regularice la marcha consti-tu'cional desde el l de abril en adelante.
Y o desde el alto y peligroso pue;to a
· que hoy me ha elevado el desti~o, le~
vantó mi vo:z ' como guardian de las ¡¡..'..
bertados patrias, y os anuncio las maqu{_naciones de nuestros enemigos: aun es
'tiempo de eludirlas identificando nues.:..
tras opiniones, y procurando caminar
acordes y unidos hacia un mísrno fin
e~e fin ,,qued~ indicado en el plan d~

�.--º~ti:ias:- , hacer.......
respetar
· ~acificaét~~' qü;\#~~I.!~, P°tt~!lº!Jos
- ' la,. . . . . .,oberania de
~stados:'.:c~n es~ftri,J!t, ()J?!ni_&lt;,~. Vº8:-~r-, , los_'~taqos'.Ji;;f~gran~cer_. lfffederaci~n
deria ~:,:~medio; Y.,,J? al ~nun~~}a . . ~e--na;. \f!.fiJl~Za~~ la~m1ependenc1a
cala~_~d . que· (lOS -i~ara ',~\ f,erjwa, . 11acw,al; ., f{~ f~sob,4&amp;r1:Ja .paz de una
cumplo con .la mas:,.:s_-grada
-~-·~bli- , . maí:léra, ~rab~~~la.,,disiembre 26
-~
. :
.
gacio~es.
,.
..
dde .
lJr[Jrme(JJ.omez-Jf.!edr°ír,a.
:E~os _.m~quiqa,do~es,: _de_ que
li..a- :,,~ .;;:.¡.· a.- ..G .... . ,;. ----- LS ....&gt;.
, .Gobierno . sup,r.e11,1o&amp;}e la nacion-Larblo, son actue!Jos. ,qu~ p'jser~~i!It .g,s ~e-,:'..·
rechos y cla~o~es de un pueblo i:ey, 1os ·· go. · ti~mpo ·arra~n.i_da ~ la nac1on por el
que le abgteñ. y corn}lfimen, l()s que .: , {1;tn~sto. \lltlµxo, ~e . l~sl, partidos á conti;-~ª1Lvi9l~µ~ Ja. ~onstitucipu y_ ~gpr,ul~~',io _. ., :l~-~S,¡ .dt~~~~~~.mes ¡. á ... J:eJqlutjones,. ~ Jio·... las fe yes; y' los que .· querrian haoer na-;, . lentas qne tocJo fo -~~n ~esqtµs.ia~~ y qlle
dar por un. siglo a Jos restos d~ sus her- , ; pan; ,s¡ido _:qrige.~~e. gravisjll}c;&gt;S ;malest cu!!1ª1!.ºS __ ~n c,eL...~ _,;,ge §¡}ngre_~~e.. ~ª :. ,, ya .~Pt~.911.r_i:~g~~.1:Y~~~~a dilatada, los mejicanos clamaban ardienteanarquia
sin . termino;
poc.os
_son,...cierta-.
. .
• ·.·
V
...
·•'··
..
mente,. aunque. bllrh~ros y_ tenaces; pero · . mente _por·: la' .. paz.-En l~s momentos
conocidos ··del p~eblo, y éóúira .ellos ~e , menos esperados, ·cuando · fa. guerra civil
, hara ~~icame:n.t:~ .• la· g~e~i:a,
~~bfe, i!!s . ardia en todo su furor, se . alcanzo
cabezas, si n·o se huínill¡m á · la vol un- : · f~~mente aq uell,a; · y en virtud · de \os
.. tad.
de ' ia nácioñ, ·'éle;carg;~a '. trata,do&amp; . que la Jse~rarnn • la nacion
. la justicia" s~
ihe~~orablé: . " ""' . • comenzaba en· .estos . días a· recobrar viPar&amp; di~1gír" 'la:-, ~archa" de µn ~ gran • gor,. el ~rete»· firm~za y las Íeyes ·su
pueblo,
sido .'llamado del destien-o: . · esacfo: C!,l~plill.,\iento,-·En· esto~ , mismos
y si .enton~es . hubi~r~ esct,1chado ~ota- : instantes_ ,se, me -riene a co_mu~.J~ar
'en lo~ estados_ del .int,erior $.e•· pide_ a~iermente los díéti\~enes dé .. mf raz~n-, nunca me hahria pres~~d~· (;n~~rg~~~e (Je : ·tam~nte U!Jª ~&lt;&gt;QV,:~qsi~n,:_.P?r -~~nsi~~rat:_la _-_~üpy~~a ~Íl~~i;átura .de_ qt1e··,ac~i&gt;,o fa ei me~io _rpas .~por_t•}~º"i ~e ..s.alvar Ja
de tomar __ p~esiQn; , pero . conve~cldo, qe ; . patria;. y tal n~t~&lt;:ia.~e :~~~9rp~~ndido y
~usitdo .el n;iayor s~ntipú~nto_,':'.-~ o pue. 4ue '1á· nacio1í"···
t~ponia .. s~s
ss. ~é_scq9o~~r _c~anto _· impor_ta
· sob~~as,, S(ul pre~~1o ~bede~~' )1_.p~- \ ~~Ii
s~a dable
al -Íenor
. decer ·sin .r;pli~á ..,D.~~de
~~~~nto i .. atenernos
. . ..... ·-·
-en,~- .ló que
. - .
-. '
..
precido,
·
f
~~e
treµ1eµ:4~,
\
'.li~fal.
!~~l
..
&lt;:º~º.
!
u~~arn!!nt~l,
ya
que
pa.
.- , r: :·
, .,
,:.1
r,1-P•- ....
-~a
_
v~lter
_
á
}a
,
sen~a.
que
tj~~~
4ema~á.aúnq11e _~ugusto¡enc:árg,o, ~urara, _por q:~s .
1
da: IlP ~ ·s~a, _po~ible s~uir es~c~m~nte lo
111ésés;.
··~!~ós.:,.s,.~r.e
•· ::bl~méo
~.9~,
p1~
-r- -·..
·
., .,
r- .,..
:-.-: c. ,1l\
~
·· .~ .. , __ ·..
/Jlle ~: P[fr!E:!le :?~- las. ac!~al~s ,.an~~~i~7
--~ fu~r j~. l~ -l?~~!~t1~is, t~n~r: r9~e
}q~q?r. ~~~~r\~:!1~.WIJgS/Sdi~~~~ ._e-~?.!ª'" 4as C:,~1:~1:l;Il,st~~c~as; mas es .. a~ _que
1es; ~~ft~-l~f?~~; ~-1-,~ti~ª_:Jª.: ~on,- • ~e. ~tfetj&gt;o ,~st~~i:&lt;finario. que -~e ~~sea,
~r~a- y.J,a ~~az n,o ._#~~~~f~e • ~,n .::el . esa coriveneion es del todo desconocida en
·nob~e ~esigmó ,~e .re~~ndliar t&lt;&gt;&lt;los~J~e . ~~~~tfo --~~~ili~:
aqui mi misioñ -y .mi ,P~·cipá( Óbjito, ·_. dos desde este hasta t. el . de.
Yuca.tan
in.... ,,: ..:.
. ·-~
.: .
en .-~--....
todas sut
'qúe, no p~~cie",~n~olvet en)~1~i~~d~J,4s . cluc1vamente . han c.·, admitido
=~··•.,:'._,_·,. r•.
e~es: el pl,n ;:.de ~if!c~~i~n y ~e e~
~a-~es, ~de.)~ .5.°:.~Jl~~~~s
d~ .)~
~~ _pcup_aµ,40 .r ~~µ : ari-~glo :fo ,el, de ,s~
_p~~~• . ~ l l ..~ira P.Cr!~~:-..~~~
~~~vas _el~cc~o~es·.· , ¿P,o~o habia~
~oy .e1_ ge_!}et~~ carac~~r de ~s,p~~.~.:4lhs
rlla ;ravoresido. ml~ - esÍtJeriosf~- .· ~ro · ell~s -:~e .;?onforwarse: pué~. con e_sa in;nQ'!'
... ::.-,;ru: ,j,•i't;·.,;,or-;,,··an :,.,· ;;,¡_,•;~ t\•·... .,.
~~~'?ª ~s,_ '\~e..;:,~ ,me ,~s \~~e~~ ta~i~n, ·especialmente cua~do no han ina:
~e,~~o .su ~piniori ,~~re .la .materia y
··.&lt;\e .-t?d~ .l~~ '~t¡jotiíi•en' tkii ·' loli0$o.. em eño,
}'~rian: precisado~ á. sµspe11der eÍJ
~alv.ailas ---unos. 'j a de,hac~! ~~ ~~~• ló ya ·~o.,, ... .
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�estuviese hecha fa e1eccio~ del supremo
magÚtrado que. d~be • relevarme, se de-!·
tud del rcforldo plan se .!'euna sera compur :sü) :,;in &lt;luda de patriotas acredita- • heria proceder á lo que para tal even" ·
to dicta aquella, y entonces se h::illaria
dos y verd:i.deros federalistas: las legisque · no ecsistia ni poder ejecutivo, ni;
1att1r-;1::; m:i,¡•¡i._:::;tares
•wzarún tambien de
1
, __,
representativo nacional, ni consejo de golu mie:na V1:'.ntaja; Jurante los dos años
bierno que nombrase los asociados· dd
de una en,J::,1
lei:ásbtiva
tan favorable
'
o
; :cs1deute de la alta corte de justicia
pndra discuti.tse dtlibcr11damente la macon lo que la na6on quedaría asefala;
teria, e:n:L1:'.;1do sus p:•rceeres sobre ella
y se ofrecia ademas otro inconveniente
todos los ci.ududanos que g~1:,;tasen tognnoisimo en atencion aque el que acmar parte en la cuestion .,v :sl la ODi,
tualmente ocupa ese pue... to no es meji.:..
nion general decforase ser- op;y,tu:rn la
cano de nacimiento. De aqui po&lt;lran
realizacion del proyecto se veriü:::arr ,in
V
V. S S. inferir el cumulo de rn~obstaculos y sin incurrir en la prcupi.
.
. ' 1 a.10ra,
l
se
les inmenso y gravisimo que
t acwn
mentan.e
de que r,c val.
1/
.
Sírvanse·
.atraeria sobre la infeliz nacion.
dnan o,; contranos para desacrc&lt;lítar
VV. SS. dar cuenta con esta comunicacuanto se l1icicre y para procurar m:e.cion á esa honorable legislatura cuyos
vos distmLios·---Yo como ciudadano, taílustni,dos miembros espero i:iue reflecciomo particnbr y como mar:istrado
supre,:,
nar{,n at¿Ltamente sobre lo expuesto, y
mo protesto \ VV. s~. qne de insisque proce&lt;líem.:o con la circunspccáon
tir sin aq:ie~ prev~o ecsamen (;ll llevar
y n:adurez que acostumbran en sus deadelai1te tal prdcwüon, la 1ntria repor:
liberaciones en lugar de oca'cionar a la
taria perjuicios del mayor taurnuo y nos
emholvetiamos en la ma.s desa~;trosa auar- . ·.·. Patria un dia de luto- cooperaran .u hacer
~ efectivo el triunfo de la liberta&lt;l fan gfo- · ·
qqia, ]' es muy de notar el co11traste
riosamente adquirido y que pone en nnsensíble que presentan estas . legislatuestras mtnos la futura prosperiJad de b
ras y el ejercit0 permanente, este cediuacion objeto primordial· de todos m:esendo honrosamente en el furor del combate
tros csfucrzos.-Dios y libertad. IH :..jila voz de la razon para asegurar los in
co Enero 10 de 1833.-Manuel Gs;:ae:,,: ·
tereses· uac.iona!es protestando ser su mas
Pcdraza.-Sres. diuuta&lt;los sccrct.:.rios de
firme snsten, y aquellos moviendose á
,. '
.
.
la
Legislatura de
UCYO Lco11,
proponer mCG.'(,as que es muy posible
comprometer esos mi:)rnos intereses; y
~1&lt;WMSIITI
!MWif:liiDGiBP:WC5
'
no solo eso, sino que &lt;le esa manera inEl Ciudadano Joaquin Garcia t:ro~
ciden la~ indicadas legislaturas por un
bernador dtl Estado libre de Mtevo J~edeseo noble de llegar• al optimismo en
on 8 todos sus l.abltantes hago saber: queotro mas triste caso, cual
el de hael llonorable Congreso del Estado ha tecer · suyo y pedir como tal el propio plan
nido a bien decretar lo siguiente.
propuesto por los enemigos declarados
Núm. 326,-Se bá propuesto al eón-.
d~ la libertad, y de que hict referencia
greso un proyecto de ley del tenor ú- ·
en mi discurso pronunciado en Puebla
guiente.
al tiem!JO de prestar juramento, plan que
l. 0
Reconocieudo la legislatura de,fe 1;regz,:n ~o S'.ÍS estados de Ja fcderacioú · Nuevo Leon como legitimo ~.presidente
entorpeceria las funciones principales dei
de la republica al Ecsmo. Sr. ge,ncral
congreso general de la union.-Sobre toD. Manuel Gomez Pedraza, adopta eu
do, .yo este y resuelto a no ocupar el
todas su~ partes el plan de pacificacipoder ni un dia mas de lo que; :rwescri"
on pre¡,entado por los gefes de los dos
be la constitucion, qne es hasta el I. o
ejercitos. · beligerantes y apr.obfl-dQ po~1
del procsimo al,uil: si p~ra entonces no,
S. E ►

dw?:_-El congreso gen!;')ral que

en vir.,.,.

. 1

1

.

a

'r,

%2

es

~

�~- 0

El ~jcrntfro del ·Esta~ usara
fa.cultades que le conñete el d.-

de la~
'tacÍo p1:m, h;:..cioido que·

a lo InilS

tarde
clentrn d_c1,, ph1,-:o ¡m;Ííjado Ui el, si es
poiiiblc, Hi };::;gan 01 todo el Estado 1ns
nuenis ckcc:t,1,c::; t.'.c que t.aL1a el aú.
q

...,,

·e v''t'l
. .,._

l"i~1·'
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f,J.,,,

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0

el ~eto uom. j~.
t. .(t El dia Si. ·c.fol m:smo -se ctlé1

bra~ las juntas. secundarias: tomando~
se en conseci;iencia, fos electores primarios que d,eban ocurir á €llas, el tiempo
ncsesari-0 para estar en. sus respectivas cal'(
bezeras dos ellas antes de que Hegne fa
' eleccion de secundarios para que tt:nga1\
el tiempo 3/ la oportunidad de ctunplir coa ·
lo qne previenen los articnlos 60: y 51. dG. la coustitucion &lt;ld Estado.
·"'
S. c-s efectua&lt;las asi las eledones $.e-~
cundarias las personas en quienes haya
recai&lt;lo el 11on1bramiento emprehenderan
su marcha a la mayor posible brevedad
, computando estar en la capital tres &lt;lias
. antes del '7 del procsimo febrero en fque
precisamente se celebraran la~ elecciones,·
de EstaJo en cuyo acto se, observarinr
rcligiosaruente las formalidades prescritas
por la cclJ.stitucion.
4, "° Al d.ia siguiente la misma junta ·
de Estado pro-ce&lt;lerá it elegir el Dipu• ·
tado' y suplente que debe representar a1 ·
.;"Estado en la camara :de D,iputados ctet ··
Congreso Genen1!.
5, ¡,;: EJ día 15 del mi.sn10 mes t:l
congreso nuevamente electo abrir-a stis,s,e..,.·
si011es ordinarias previas las· formlt&lt;lm!fes
qne previene la constitucio.u del Estado.·
Este mismo congreso procederá el día
1. 0 de ma~o a elegir pM solo e&amp;ta ve:Z
dos senadores, y dos personas para preei&lt;lente ~y vice-pteside1:i.te de la republi:ca. ·
y pa.ra su roas e.saeto útti-1rp1imiento.
mando se i1nprima publique y c-ü:ctifo~
reencargando ,la mas -puntmil. 0'11:H:rv-::.ncia 1
en todas s11,s partli;1~. :lU:'0n1io.rr't'T 'l.9 d~
enero. de 1833·
Joq,quin Garcia-.P'()tlr&lt;J tld Pcdle}-----

. S.
La Jiputacióo perrnan~ntc concluye sus fur,c~ol,fs el pia ultimo de
enero del prc-srntc ai'í0, }' ·el gobierno
del Estado con la junta de comeje 1:011dra en pose¡;i0c al nuevo congreso.
4. (.) l\ücntrns la kgislat,,ra qúe se
há &lt;le hombrar de nuevo, f,rocede á la
regulacíon de votos &lt;J.e gubtmrndor y
magistrados, subsisten !vs at;tualcs.
5. 0
El ejecufrvo con su conseio
acordara cu.i.nto convenga soLre reglamentar y llevar ú efecto este decreto.
'l'endralo entendido el gobernador
del J;:stado mandandolo imprimir, p1,1blicar
y circular a quienes corresponda para sn
cumpiirniento. Monterrey enero 19 de
H3:J'J.-Pedro .Jim'onio E:::nal diputado ..
presidente.-Diego Cetwvio LacMca &lt;li.Jfütado sccretario,;-Jose Francisco de
Rarln, diputado secretario.
V en mio de las facultades que en
Ji.cho decreto me son conceJidas y por
&lt;:na,iío en su mas e:-nc1o curn plimiento
estriba la salud de la patria que toca ya
el abismo en que la precipitaron los
disturbios interiores en que dcsgruciadamente há est:\do euvuelta mas há de
quatro ttí1.os ire venido e11 ordenar para su mas puntual obsernnicia fas bases
siguientes.
•
l. ~ El . sábado 26 del corr.iente
se verificarán .' en todos los distátO's del·
Est,ado las elecciones de tantos elector.es primarios cuantos les conespondan
Srio.
ii cada uno atendido el numero de
~iones que tiene . aprobadas pur la
honorable legislatura en :lá circular :de!S,
Ecsp0'Ci-cwn ¡pte lo$ dip1ttados
~e May@ de 8$12. advirtiendo paÍ'á !i ~r-4fjil&gt;s &lt;al futuro :5. 0 có1lg'res(J- r:ons(itu. .
evitar dudas y equivocaciones qne 'ningü- 1 ai(!ngl &lt;ti.el Estruló di'Pijéli'.a lit4 at.tuül le.-: .
no de e~os e1ectorcs prhnarios puede ;/
gi.slaYIJir-á. ·
HONORADLE C0N!Gl?ESO, ..,:_ ,
representar e:n la cabezera de su párti- !·•.
mas-\le tres aeciónes ·como r~~ie11e
~e~id{)S ,los .,qe sabsenl:kn de ·ioS:¡fo•

,wm~

,¡

o·

f

!

�&lt;ior,esvpÚ"'hlicos deLestado bajodis fomas\
~Gnstituoionales,. proximos a-remplasar esa'
honofable asamblea sin. que se haya'ob~
jetai..lo el ,mas leve· v:icio ni defecto,: a,;_ la €leccion, ni á sus personas, acaban de sa..
h.er que se ·les destituye,- con\ desaire: y
desonor, _(1) del derecho justamente· ad. quirido para representar este estado, con
·notoria fofraccion de todas las. formas tutelares de las leyes · fundmu-entales, · y
del estado.
·
Jamas se ha interrumpido desde que•
felizrµente _sé adopto . eL sistema federal,
e] regime:n interior de este Estado, no haviendo sufrido la mas leve variacion ni aun
en el malhadado y mil veses funesto plan
de Jalapa: VuesitHonorabilidad ha convatido, _con una muy. leve :(2)·intt!r.rupcion,
los principios · del · -actual plan, · .contra el
yoto bi~n. notoi:io de ]os que deben re, emplas~d~, con sacrificio de gente, y de cu •
antos fondos reunia el· E-stado, y su adopcion hoy, traspa~~ndo, todas las . formas ,
constitudonales al _tiempo mismo de con- ·
· clµir su period~, .podría muy bien ínter- ·
pretarse en odio de los nuevamente (3)
electo_s, mas bien, que por una conricci- ¡
· on de que ha estado muy lejos esa
Honorable Legislatura, y mucho menos
(1 }. lmpidiendolcs la reunion

a las

juntas preparatorias que previ811,e el articulo 91 de la constitucion del Estado-,
mas por - u,i efecta de partido qNe por
obsequiar un _plan _que han convalido&gt; y
. en su corazon detestan.
_, (2). Alude al mes que estuhe pro' nuncíado el Estado, mas en fuerza de
.los siu;esos gloriosos del,Pozo de .los Carmeles, y Victoria de Tamaulipas-, qtte por
adhesion a los principios,. que en igt1ales
circunstancias- adoptan 4oy.
(S). _Se i'fliere dd ~ontest.o li'6dl
del -pla~ donde no- suena .un solo, amcu~
-lo ptw el que se:faculte a la acluál Le,..
gislatura~ ·ni «l ejecutivo,; ·para · que SUJtpendan del exercicia coastilucional, • la
.flsarJJIJ,leat. que se mand-!' ,tenoo.ar .dejandit
- as~fale el Esta-do-,. y un pretntfl" t# nu,.-

liáad para: la /'Ulura eleccion.

· . c.uu'd&lt;;; ,,ya se !entre· ve·' que -maclJ!as- 1de
las' eleccióné!HJ ué proéedeuael mismó ori
.. gen -( 4) que - el:· cQ,-igreso - que trata de
r.et)Ovarse ,-se·' rde;jan' subsistentes, : cuya
, a-eepcion::::ent.~táles: actos~- induce -el concepto se,guro; de -·una avercion; marcada
contra nuestra~----personas. El (ó) ejecµtivo que, siempre -ha ,-abundado· en las
, Mismas ideas, nó·· puede inspirar tampoco la confuinsa necesaria; y 'mucho menos concluidos sus poderes,. que no es da,do á nadie . . prolongar -por ·un··· día' mas,
sino: al Pueblo que lo tiene ya rémplazado. El plan propuesto de pacificacion
podrá, conforme a nuestras particulares
circunstancias, tener o no su verificath,o,
pero -este deberá · obsequiarlo quien· Je..gitimamente puéda o deba: (6) y como su
efecto por nesesidad haya de retardarse
, hasta el periodo en que los poderes ac. tuales. han sesado, los que subcriben (7~

' ( 4). lle 'dejan •a1,hsislentes todos -lós
ayuntamientos · del Estado, · que ~r01J
.'etectos,por los-..mismos electores que kicie.'ro11- la Legislaturá: que -se remplllza sin
acord&lt;trsé que'el plan los·incluye, tintr~ lóS'
fm1cionarios p"WJl:icos de· elecci'on p(flUlar~
( 5). En honor, de· es-te supremo funr
·eionario . direm()S; fJ1te• esttJ ve~ ke ha ma·nejadfJ' r:tm imparcialidad, "!f cordura, que
._mz9 óbsercaciones ál ·'decreto de· la legis-lttlura, qw ·impide: la rewion del fut,,-...
_ ·ro· 5 ~ cungreso -constitucional: pero qnefueror, desechatlt1S', ti,,· ·iifkaherae· 'loma- ·
' do, •ea canaider-amon.
.. (6) N.o ,.eesistiem/-o ,ya la aetual legislatura para el sr ·de tmért&gt;', 1!11 qt,e
aea&amp;J su-períodq constíluciona-limprwrro:gable-, .y tvitamlose· com&lt;1 se quiere ki reu..,
nion -.tle ·la que ·cunstitúei01tal•tmt'e tle~
. _fngw ,1 :r e de f elw-er-&lt;&gt;, -pregrt•tmnoaconforme t1.l plim. _¿()ual legislatura et;.
lo, fJW' •· renueva:1· '!La que ya· ao e-e-~ ' 1'i: •.ae puede ltmru1r - tal.1 .. frO la,
nomfwada, pe nOI se quiere ·de_jmr- /1'n-1

•

'1-

,. ,_
1rcaitw

C,(IJ&amp;(Jr ►•

{?). La¡Ít,tJnfittt~ eon "'_e· ,e ÁÍ#'!f
uú. doc~ " la LegislaN1li

�se creen con derecho para reclamar cu.
alquier acto que tienda á enervar los
· poderes que ya tienen, y a impedir su reuunion constitucional y de los poderes
que deben reemplasar,
los }):yactuale~c{:t¡ protestando de nulidad, de 4l!nos
hechos que sin notorio perjurio y preva:
ricato, no pueden sancionarse.
Monterrey enero 19 de 1833.-.Manuel .Maria de Llano.-Pedró T1·eviño
Y. Pereira.-Francisco Tomos de Iglesws.-:--Joaquin Caso.-Camilo Gutierez.
- . •,tJntonio .llyala.-Bernardo Quiros Diputado Suplente. ·

a

Monterrey 24. de Enero &lt;le 1853.

poderes del estarlo eull~tltó 110 han prestadó aún el juramento que previene el
codigo fundamental que es ]o que da la
~ investid~ra y cuando en el mismo hecho de
adoptarse el plan de pacificacion handebido' suponer que lejos de tener un derecho
esa posecion reclamada su ele•é.
cion' callo desde ese mismo punto: de
manern que seria absolutamente incon~titu
cional la disposicion que resolvieta atribuirles esa posesion, mucho mas si 11e considera. que su eleccion no es muy constitucional por la esclucion ilegal de uno
de los electores de estado pretesto de
&lt;Jue era vice gobernador cuando otro
qu~ Jo hasido todo el año p9r ausencia del
propietario, no ha sufrido jamas repulsa
· en ninguno de los cuerpos electorales
que se ha presentado con el caractr:r de
elector. E aqui un modo gr.!cioso de hal cer de la ley un comodin: curnplase la
• ley cuando es aconiodada a las miras e
intereses nuestros, disimulese el cumplimiento de la ley cuando no púede sernos
favorable. Tal es la esposicion que sin
duda circulara ya por los pueblos y hasta
las majadas &lt;lel Estado: engañense enhorabuena los hombres, pierd .. n y arruinen
su patria; pero al menos no seremos responsa b lcs ante la sociedad de haber omitido estas rcflecciones ¡:ara advertir el
mal a los que irrcfleciblemente pueden
incidir eu el. Las miras son ya bastante
conosidas y antes de ser, ya nos disen lo
que son t-n su mayoria y lo. que harían
los Diputa&lt;los elccctos en el ultimo diciembre.
EE.

a

a

Ynscrtamos
una esposicion
qt:e dirijicron
la actual Honol'ahle Legislatura siete individuo"l de los
que en el ultimo diciembre resultaron
elt'ctos para el futuro congreso, ella
es un z trsidJ de gro serias torpei,; y de
i; u:to,; los mas insolentes contra el congreso co1,tr.i el gobierno y contra el misr1,o plan
de p'.ic1ficasion mandado observ::::r por la
primera autoridad de la republica.. para
est ableser un orden en el desorden general en que por efecto de la revc:lqcion se encuentra actualmente la naci:m
mejieana. En w conteswra y formacion
se están invocando con descaro la .anarquía y el trastorno por medio de
la desobediencia e irrespet•JOi-idad á
las autoridades y á la ley. EHa es una
confesion genuina y una manifestacion
clara y terminant.e del aspirantismo mas
ERRJI.TJJ.
descubierto, unico movil y principal objeto
para cuya consecucion se han dado ante la gente sensilla e incauta el falso • · .Jll imprimir el &lt;lecreto nmn 326. del
IIono.rable Congreso del E-~t✓tdo, por una
barnis de patriotas y liberales, puesto que
equirocasion de la imprenta se le puso al
el interes que ]os ha movi&lt;lo ií. dar esca he !a formula comun de todos los de• te paso, es la posesion que s~1ponen decretos en ~·ue se previene se circule en caberseles dar el l. 0 del procs1mo febre~idad de decretos provi~ionales para que les
ro y en que imisten quien sabe con que
puedun hacer obscrbacwnes las auto1'idades
fines. Se suponen investidos con los
qui enes consede esta facultad el articulo
---~1~1
l 19. de lt: constituci"n del 1:1i.&lt;,mo Estado, y
~stando m momentos de cerrar sus j~cfo'corno ·qmera que la Legislatura al dc:r
nes, no permitio que se les presenlaie a
el 1·eferido dec1·eto no Ita usado de esta
la firma, a otros dos Sres. Diputados,
formula en el original, ni esta es una ley
qtie se hayan en la Capital; pero sepase
que pueda rrdmitir tales observasiones, de
que los que la subscriben forman /,a mar,rden
del supremo Gobierno del Estado
yoria de los once diputados que tiene
se
hace
entend1r asi al publico con el
asignados el congre~o del Estado
fin de salvar aquella aqui/Jocacion del imprel):J=-.N"o se tomo este en consideracion
sor, -Pedro del Valle:-Secretario,
despues de leida, por que disque esta .
insultante a su honorabüida.d que acaba;
corremos traslado a los sensatos mientras
documentamos nuestros . acertos., que
Imprenta del Gobierno ..dirigida por el
sera muy tarde.~
.
-¿ • ()iudadttno Francisco del Pq::u,.

a

a

no

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 340, Enero 24</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Comisión de ciudadanos</name>
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        <name>General Bustamante</name>
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        <name>Guerra del Sur</name>
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        <name>Manuel Gómez Pedraza</name>
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        <name>Sr. General Luis de Cortázar</name>
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                    <text>GACE
e.o N 1[~1TU C I O N,A.L
~

DEL f~§1'ADO DE NUEVO LE 10N
IJel ju et~es ~ t. de enero de 1831,
":!!:!=i,;'. º~
,¡,

'. .
t,tÜt-,tl

., •.
S·"'"
1 ,.,
1 ,,

W~••.·
.l1,!✓ 1t 0

-ª~
.. ,.,'le,\;l,G
,., b('.,
,,... ,.,,nda
I c.¡,L•l
'-'

"';;t

1,0

-

ad utilitattm eur1~1~"q;¡"cvr11)ssi sunt, non 'eorurn qiribus
s

Ce. 1. o::ic.
b•
f"d l d I
mismo qne una tntoria: nsi se han de ejercer_ los cargos pu hcos no para u lll ac e osqve

·Mmissa est.

g~::~~.~~-1'.~

1~

dc}~12.;,::,;r:'...:;º-;8·~==============~====~=~

CO.?,'G'RESO DEL EST.1JDO.
Co;itiiwa la Secion del dia 17. ele niarzo.
43 Si alguna vez se hallare en esfa ciu&lt;l,d el Exmo. Sr. gobernador de
1
· ·
· t'ir a' a,guri.
a
este estado y quisiere
r.s1s
s2sion o funcio11 p,,:,~¡.-~a prec-idira e.l
A3 untamic11to tomando el primer aciei1to, el alcal&lt;lc primero a su derecha, y
a~i subsecivamc1Lc ios &lt;lemas vocales,
pero ce,,Jquiera otro foncionarío se sentar(~ s.utes del &lt;lecano.-44 Cuan&lt;lo ocurra qne se prerente a cabildo algun cu. t es o' ~rcrpo de lahraJoref:, comercian
te~;anos, para tratar algun punt.o relativo
1i sus profocioncs; o toJo el vecindario
. con algun motivo para que haya sido
convocado se sentaran en UDOS asientos
sep:wados despues &lt;le los capitulare_s; si
concurriese algun sacenlote tomara ac1ento
&lt;.ÍCspues del decano incorporado .co_n ellos.
El : r. cu; a paroco tiene lugar C:espucs
dd presiJentc.-Los ocursos particulares
de b:; ciudn.danos qne presenten alguna
nesecidad &lt;le medit~cion o acuerdo se
pasarán á una comicion especial para ~ue
los cc;samine, y de .cuenta en el cabildo
• inmcdiato;-46 Si alguna solicitud parti-clilar tuviese relacion con la causa publica se pasaa a los síndicos para que
la ecsamínen, y pidan lo que convenga,
. y en cualquiera asunto . que se trate de
· esta naturaleza, se les oira atentamente.

47--Si en dichas solicitudes o asuntos tubiere in te res conocido algun · particulJ.r
se saldra o espontaneamentc, o por re'so!ucion de la mayoría absoluta de los
vocdcs prcsentcs--48 Si el asunto que
se trata fuere reservado, estaran oblig~dos al secreto todos los vocales, y
que faltare a el sera responsable de los
pe1juicios que por ellos resnlten.-49.
Lo que se determinare en cabildo no podrá revocarse á no ser que haya un
motivo grave, oyendo previamente a los
síndicos y concurriendo todos los que
votaron antes, y no estubieren legalmen•
te imnetii&lt;los.-50
Si el secretarié
1
est.ubiere · enfermo o ausente COI),o
causa justa, el Ayuntamiento nombrara.o•·
dentro de sus individu0s el mas apto f...,
pruralidad de -votos, y cuando vuelva et
propietario le entregara las actas que haya autorizado firmadas por los capitulares, fuera del caso de enfermedad o comicion del Ayuntamiento el que supliere de este modo percibira el ho1wrarv&gt;
que al secretario corresponda.-51 L.aS"
veces de los sindicos en iguales casos,
y en el de que se enfermen los &lt;los á
un tiempo, las hara precisamente el regidor menos antiguo, asi como las ausencias o enfermedades de los alcaldes
se supliran conforme lo determinan las

el

leyes.-Cabildos extraordinarios-fil Para cabildso extraordin~rio en dia no se..
ña1ado s.e citara .por medio de· ced.ülit..,

�'

'lmilfta
'
par~,@:4i'?&amp;sk!~nte, y secretari?·
frajios· que obtubo ,en com.petencia de
, ( Se. cmdinua11~f} " ""sese►. y nue:,e · que ~signll,ren al lic~n~ don•ilpiacio Uonzale-z y Gracia Jf#ieve .:~ ·se di,p€Yrsaron: puhli_HQII'IO[.IJS Dil.J.L ESTd:DO

·se_p~cedio a la
iGlel ~g"1id:o escrutatlm-, y quedo .nom.En la :eiud~. de ··Monter:ooy c,-pia.rado el ciudmiano /Antonio Cha.ves con
tal del ~stado libre de .Nuev-0 Leon tmo
. de los unidos \meji~a11os a los veiirte y · ciento treimta y ocho v.otos, por cuaren•
seis dias deC.g¡ies de enero de mil ocho •. · y tres que señalaron al ciudadano Cristovál Sancbes, y ocho . q_ue se dispersa. ciontos treinta y tres. Reunidos los ciu•
,r~n. Organiza-da de esta "m1n1era la jun..
,'da4anos 'bajo la presidencia del ciudadano Manuel Maria de Llano alcalde · · ta electoral se procedio con la m&lt;,y,&gt;r es"7
1
0
ctupulocidad á recibir y computar el vo· l.
de la capital y su distrito para
to ne los s:ufr~.antes y .la calidad de l~s
.ftOmbr&lt;Rr sus el€-ctores primarios . que. les
personas sufragadas anunciando el pre~orre~pontfon conforme á la circuJ:ar---de
sidente de la jt,mta desde el principio
~8 de .mayo de 1832 previas todas }a,s
de .)a eleccwri 91ie.. solo se redbieral1
forma~a&lt;les constitucionales, se ,pr.oce,dio á la eleccion ·.ele un secretaoo y, los . listas de los cit¡dadanos del distrito has-se.p;un
lo
. dos "escr.uta-dol'es gue demarca .la l~y ;. .ta las oraciones de la noche
.
d
acorda-!tlo en .las ,efe~s de ,dioiembr'e
;,fu.ndrunenW del esta&lt;,lo; par.a cuyo efoc.
pasado por su :ecú'elen~ia ,el sr. ·gobertto ,el presidente de 1a junta .antes .de tt&gt;nador: .en ,.cuyo · p(:;tfodo -de tiempo re.._
,,~ar . la ;v:otaciou para los indicadus em•
_.ple.o~ leyo el decreto ,l1UllltlrO ..3,26 ,que . cibio fa jm1ta scu.itrocientas ochenta ,y
. ~rde~a y m,lpl&lt;µ. e~s elecáo,ues ecst;ra. ; ·~ma Üs.fa'S tqtte forma-ron ei escrutinio elec_;prf!ip.iri.i,s; y pr~gpnto. a J:os,c~d~u~s , toral de ·que se ha refatado e-sta acta:
~e Ja.s w.atrodaitas oche;nta . y una lis-'8-pr~~eptes si ~a~]g-Y.110 que t~vie.ra ..q.u.e
~sp~ner qu~ja .sobce coe.drn -0 . &amp;0faorno · b s fue:ton d·esechadas á prop:uest; de
i:a j.unta po.r 'Carecer de los requisitos
~J)9:1'ª 'lºe. la eleccion .recay.ese e,n :det-er·~htruJa p,er&amp;9na, y no habiendo resul- : -constituofouale.s los votantes, treinta y
:tr.etii, siendo de advertir que .deiz y nue;. ~do qu,qja ,de ninguna naturileza,-el p~si•.ve de las rlesechadas estan del todo
1.tfoftt~ cpn }ll'f:½~P.cii\&lt;le 1~ comicion p~lpiµy
,d)y~t~ ~YUPt~ie1:ito y de confo~w~d~ cºn , co11f&lt;&gt;rme .con la eleedon. Durante la
,ilo. ,~Jeve~ql.,o,.,•~Jl .el ,~rtj9ulo 8. ~¡µel~ ... computacion y Fegulacion de -votos, .la
junta suspendio ,1dos veces .aus trabajos&gt;
~fl~JP. ; i~ ·. :,1,6 ,g,e ;_ ~ci~@bf e de ,1~0 -,~q,una- ~ra-retirnrse a eotner :a la una de
~~Q ,c_,i "1q~r,)i ,;:\&gt;r~_W:cion :para se~re•
·
Ja-:tarde, .y la o-tra a las nueve . de la
_:tarig,;,~ 1-P!)r. l}IlU.;t,le ¡los ,~~~d~~9s
ifá •.nooh(}ip~ra :tomar desca:ruso; ,pero e.n
,~-~t~fü-., Y:,:fttt,p-lto .~1ef~º con -pl~,r~~·
4as :dos \t8oes .que -se suspe-n:&lt;heron los
~-~l~.r!le -Gi~t~¡~rejn~.y S{Jji ,Y-O·
:ttttb.ajos: glettor,tl~ .se pradicó lo .pre~
~~ ~l; _ci_JM\~. 1~i):yTI.Gisco Jgle~s-.;JWr
1
0
-~ta y -~~rp .,:~ ,· PPtuvo :~l. 4e. Ja : ,v-emd:o en. el artic,Jlo .S. .del deci·eto
-~~W~- ,ql~e .. J¡;~~o ,:C~µllon, .,iete -~l j .,li\lDWt~ $14:. ;daudo .aviso ,de la sesacion
-lif:~1,.~ ·{g.µa,qip G~~z.,,y · ctr~, :i. ,;y •ttur.a de los, ti::abajos de la junta
-Y si~i~ ~~. -fe 4i~pe~JiC~n ~•~:1i"l· :/ -i. ,la, s.up.@r~oridad del gobierno; Compú•
• d&lt;iAn
c,..,.,.1,,.;,:i..,
hJ,,..A ,,.
T~J .:c.t# ~Il(il$. _ ; . ~ •¡J' ¡p~~~a ¡j -.....as ,las listas -Y reg~adas wmorme
~etl •PWP. s~ p,;9cedi~fAAl,eV~1Y (W,ll lj ~a:s;~s. forJmdas -constit~ionales resul:?lfi.:mljlll~,~;\&lt;l. á .Ja-:él~~,n -~~.. !i ,W01l' .. eleetos ton ;plUf.~ absoluta
~•lfnt eMJrttWi@r· ~.rt:~~ ~p,,Ja¡•r~- ; Alle · ~ s los ..ciudad,uw~c()n.§}ue,van
.~•l·:~~o~.,;ui,s .. ~D!P~,:W ¡¡ .p~,iau .-orden :»omin~Jos-, ~!,K()nio p~
~ ,?esta .. ~ .•el.rocion

a

~,01111, de ciento ~ewta
•

••

•

~

y ,•~t S\l" ·
'M

~-. ~Vietoriang Martiuez SiD--Ftan•
•

..1,___.:_

-

•

,

• •

•

••

-

.#

• ,_

�:ersco•":TomM&gt;:tte ,,tgt~ ~.rumw#~
·:1.Jano· ~~; df.'tliz :2nmbrln-r, ffl~Gha..:.
.dalupe Trevíño 215. fiecmo e~ .,eq,mpt1t-

i
¡·
1

i

t,'f'esi~; '\b~; en •~a •&gt;tnitll!i ·-~
nfo'n ºel
qqn Jo'.s~'Jley~a\Ídci ~amire~
dipu~do-.por UUfijUg~t añtidie~
to de los, eleotoreiH,e::pr~o ·al-~ec,
'el ~gobiijrno · 6ñcialmente dij~ a su le~
de los dtitlatfanos Frnncisco '1.'omH" 'de 1 gisláttira· ~l tiew.po. ·de há'cerle, ·esta ·co~
Iglecias y ·Victóriilno 1\1~ttínez, ;:y ra su.:..
riiúnieacfon 'q1J.~ &amp;eria, de su... agraao q1,:1~
grte se. désidio por el segúndo para el , usando aquella de. su pterrogativa colil~•
etoon y preferencia de · luga:r; y :para
tltucional dirigiese al fut~ro coi;rgreso tqla devida constancia se mandó •est'entl~r
das las iniciativas que ·creyere coµveni~
lá presente acta, y repartifla a los i:í'ó.1'1
ente para las reformas y adicciones de
brados para que sirviendoles de rredenla- constitucion, estendien&lt;lose aun al pro-:
cial .hagan constar su hon,ibrarniento en
yetto de convencion.
.
la junta e1eetoral municipal autoris~da
·,J.Sos -sh:s~ comicionados ·por el es.::.
·~ot1 las firmas que previene el articulo
tádo · de Jalisco convinieron en los tnis~
49. de la. constitucion, y fines que en el
mos prihsipimi y en la necesidad.de pro:se 'preyienen· Sala ~onscistoriul del
•ceder il. nuevas elecciones, quedando l
llustre .Ayuntamiento enero 27. de' :1833.
salvo el Uetecho'de sil estado para reghi:.
Manuel JFJ. de Llanó-'--Luis Zamhran:o
.mentarlas CQIDO '(úere perteneciente a SU
.'.:Escrutador l. 0 -Jose .)Jntonio. Cñct~és . admiuistradan intei-ior. Por ultimo los
Escrütador 2. 0 -Francisco .lglecias Sri9. ' ;sres. diputados .por Zacatec.as al mismo
•tiempo que resistieron la ,renovacion de
Primera s~crGtaria de estado, Desu legislatura, confezaron la necesidad
~;pa:rtamento del juterior.--Circ•Jl~r..ci}lle habia de que s.e procediese cpn arEcsmo. Sr.-Hoy se hau reunido en
r.eglo al articulo iS· ·0 del :pran de .p-aci.junta Gon el ecsino. sr. presidente.Y se.ficacion á nuevas ·elecciones- de diputados
cretanos del despacho los sres. ¿omisioy senadores para el congreso .genér;,il ;y
.nados pm· los estados de ·Zacátecas, ,Ja- : de presidente y vice,,presidente, máni1. lisco, Durango, ~ueretaro y Sart Lti-is,
féstátido á la j.onta :que ,si no · omitían
)' habiendose sujetado á discucfon UHa
sú ·voz. so:bte esta máterfa.
lo' li~':..
•proposicion contraida á ecsaminar si el
.cian de Stl opinion, Úa
qúe las i~,plan de Zavaletá es por si ·solo bástante
fruccfones con .que s,e hallab.án se· con·, a salvar a la nacion y ponerla fuér.i d'é:1 trahian restricta y señahl'.&lt;lamente a:felipelig-ro de una reaccion, despues d'e un
citar al ecsmo. sr. preskiente po:rsu a~.:.
largo debate que duro de las diez y
venimiento á la ,primera :magistrahfra, iY
. media de la ,ma¡ñana á las cuatro y ená :pre~entade el proyec.to de . reorga11izaarto de la tarde en que usandose de la · ·cíon formado · por aquella legisat:üra ay
palabra en pro y en cotrt:bf ;J formando
cdmpré])ciVo de fa con,Teilcí()u, él qtie·
· el contraste el .prOyecto de organiza. no babia. iSÍdo . admitido .por este s:u:pÚcion que comprende .una convencion, .se
. mo g.obie.rno.
alegaron por una y otra pátte las raso- ·
:.Firittlinente ;ae ic1.1erd'b dél ·eestitb.
·,nes mas cardinales .y en consecuencia
sr. •presidente .. con ')os s.ecretarios dtl
los sres. comisionad06 de Qúeretaro.y :'de~pp.tho y comjeiona-dqs. ti~ los -es:tados
1
San Luis quedaron ·convencidos de 1a n~- •;p~feiidos que ·.formaro:n: la jUJita, 'Sé dis'tesidad y con.veuiencia pública ,de qlle ·_1puso qtieprifiru .condut\to se.pusiesetotlo
se cumpla ·en tdda'.s $uS p,.rte's el :ei:taao · , ,~sto éjl "conocimiento .de .las honorábles
_:tioriveriio ,y ~úlarmerite él articu1o'8. ·º : ··1egtslatuta~i como tengo
honor ~le: .b;i·
l
¡
.
cerio,
áñadieniio
que
.si
.no
se proeetile
le
8 D . ctó~ e&amp;, ¡ . 'a ·tas nuevas elecciones, .el dia 1~º ,de
;~ntraidó ,:a ·. uoov.os.
4iésde ,,eletreiones J1nn'l~na:s •o·asiá_ 4a 0,e 1\ , abril :nos ene.ontramos ·e.n. el taos 4e Ja
di)ú\a~s \~.,«49r~)l _.tP-f4t~nte~?" ~~- .. ·'..;í~- }wne~ s~Ü~~~re~te,6

·sr.

qqe

mur

1

·como
por

el

ªº1?

�camaras, sin consejo de gobierno y que

providencias necesarias al efecto: y haltand_ose este gohieriío competelitemen_te facultado por la ecsma. comision perma-

a

aunque
la fe,('h,~. ~4~ ·contarse coQ
una mayoría indisputable de los esfados
que están ya poniendo c11 practica· Jas
elecciones, la marcha·- eoustitucional no
puede arreglar,e en todas ~us partes '.si
no se reune: e i e~te sentido las tres cu. artas partes de las legi~l;turas, y que
seria u:1 fen 0 meno tan ~ingul:::tr ·en ·p¿:.
lítica como fatal y f,.t:_;~sto en resultados
' que el ejercito y la mayoría de -los estados hayan abrasado en fodas sus partes el pían de pasifica8:oa, y que no lo
hiciesca los que secmidando el plan del
ecsa10. í-ir. general don ~-\.utonio Lopez
de Santa A~rna proclamaron
la· faz
del 1:mndo constitucion y leyes. y no
convenci.on ni otra noveílad peligrosa y que
seáa mucho mas notable que éuahdo
csu:_; mismo 3 estados le imbitarnú con
uua t,U:na inmensa de poder : al recono~er_le por general e_u gde de la. r_evol-.1c10n &lt;pe ha termma&lt;lo y le prntcsfaro;, (lcl m&lt;Hlo mas ::-;olemnc y autcntico ~10 rIItrar c.1 acomodamie1ifo nitransaci::;n sin su con;¡s,micnü&gt;., fuesen .hoy
los p;-frneros nw rompü:scn .. el sagrado
tEcr.1c _c¡1w F~f o tcr::,:::10 al torrente de
l ::i. sa:,2yc r,1eJica11;i,
Al hacer tt V. E. esto 'comunicaci'Jn, te:1go el honor de rmplicarlc se sirva poneda ell conocimiento de la honorable lcgish:t:,,:a de ese estado, accp,.
'. . conoc fül ¡_1·1sLrng1Ga
t anLdo 1as p:·ot?stas
sideradoa y anrccio·
·
Dio:~ y lib'ertad. l\Jejico 19 de enero &lt;le l~fü.1.--Gon.zaÜ.'z.----Ecsmo. sr. gobern::vhr del estado tk~ N. Leon.

nente del estado píl-rn poner en practica la's medidas conducentes al bien del
mismo, estado y · consolidacwn de h tran:.:
quilidad publica; he tc_11ido pot convenie11te. decretar lo qne sigue.
· l. 0 · En todqs los plts..:hlos del estado se celebrarún, · el domingo ~O del
actualr las juntas municipales c'fc qae ha·bla -el. articulo 52 &lt;le la cmrntitucion dél
estado, debiculo la autoridad civi1 respectiva' d.ar el ayiso correspondiente des'..
de el momento que reciba este decreto,
,¡
at:reglá'rse en todo lo demas ?. lo prescrito en el parrafo primero, seccion
segunda,. titulo primero de la cons
titucion.
2. 0
El domingo siguiente 27 se
reuniran los electores de partido en el
pueblo· cabecera de el, para proceder
al_.nombramícut.o de diputado y suplente al_ congreso del estado con puntual
1
· sugécion _ Jo dispuesto en el pr..nafo
0
1 2.
scccion y ti.tu lo citado.
I
S. 0
V crificada la. ekcicn que pre-·
-1 't'!en e el articutl\mitcriot r, hi;➔ ju~:ta~ elcc1 par H,o, an es de ci1so1versc,
ora1es te
cmnpliran
con los articu~os l(:}.1 105 ;y
1
' IOG dt-\ .b. ccn:-;füucir,n.
·
ij
4. 0 J. . os nuevo:; diputaúos, ncrn,i hradoi, it YÍrtud det este .•denr',\).
dclie-ran concurnr a e~ a capi.al {1' 1,o mas 1;;rde el día rn de fobrero imnc~diato, para
que precentaudo sus credenciales
fa
comicion pcnnaner.tc ecsistentc, pueda
esta c;__mrnlir con el articulo 75 de la cousííii-iesc+
#
Mii f
titucio11.
· Gnbien,o del í~staoo de Tarnauii5. 0
El dia 15 del propio febrepas.-Circular.
ro se instalara el congreso para llenar
El ciudadano Francisco Vital Ferel objeto del articulo 4. 0 de los trata.n:indes, godcrnador constitucional del es:
&lt;los de paz refr:ridos; y la in:,talacion se
tado libre
soberano de Tam;rnlipas,
verifivicará en los tenñinos v con las fortodos sus habitantes: sahcd.-(.¿ne babimalidades que ecsige la corí'stitucion del
endo api:obado el ecsmo. sr. presidente
estc:do .
. de la rcpublica los tratados de paz
G. 0 La elec.cion &lt;le diputa11os tl-d concelebrados entre el ecsmo. sr. general en
greso de la union se pr:i&lt;:ticará el dia
gefe, gcnenerales gefes, y oficiales del
primero de marzo pro(;ciwo, con CU'/O
ejercito libertador, • d ecsmo. sr. d. An-usol&gt;jeto los electores de partido nomb!·ataci.:i Bustamantc . g ncral, gefes y oficiados en cumplimiento del articulo 3. 0 dd
les de su ege1·cü0, h3n sido c,nnplidos
presente d~creto, concurrir&amp;n á esta casaü.sfatoriamente los votos y deseos &lt;le
pital con la anticipacion necesaria para
este estado de ver terminada la guerra
cumplir con los artículos 107, 108, 10:\
civil con el restablecimient~ del-. orden
· y _U 1, e.le la const1tocion del estado.
constitucio~al: que .~stando J&gt;,r~v;enido
,:,•,· ~l?1;&gt;r,}~11to; r11ando s~ imp~·i~ia, pupor el articvlo 3. ~ de.los m,enw-0~~99s J b(im.1e~'qn:;uly, y se le de el deo1&lt;lo cumtratados s_tr p~oc~~a· a''~~~--~~\~yi\ ~f~c,i'j:&gt;lliiií~~lfq. _ Ciudai_l~Vi'cto!·ia enero 7 &lt;]e
on de r_eprí:_:·_sc~tá:.·~.~-s-.·_ ,_,.n __.w,s_._,1_egi,~_,.,_.N889:·:,_·IO. de la mstalac1on del congrer~s ~ e :os ~sta~~s._ ~1pVtac!J~~l~l~; ¡t~- _ ·110..:·tle este . estado.-·-Fra_ncisco Vital
r,JorI?S ·y_;;~~ng:re'~o. general,_ á.¡J·,•_fi._~®.~_·li.·fl.-~.--Por falt.-ª· de sr10. Jose ,\!1t4"\
dose r,. los ·gobe~~dore,s_ para-~' ~~~.:!s.' '. ~~ ;sde,,paceres'. ()~el~ mayor. ' ""'

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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Congreso General</name>
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        <name>D. Manuel Gómez Pedraza</name>
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        <name>Renovación de funcionarios</name>
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                    <text>,

•

Wum.

u,,

GACETA
CONSTIT.UCIONAL
DEL ESTADó DE NUEVO LEON
lJel jueves r~ de febrero de 1833.
1

1 •

Ut tutela .Yic procuratio reipublicw ge,·e'ltda es i ad utituatem e ~ qui cumisai sWlt, oon eorurn q'üibüs

:;omissa est. Cic. 1. offic.
Lo mismo que una tutoría: asi se han de ejercer los cargos publicos no para utilidad de losque
gobiernan sino para la de los gobernados.

CONGRESO DEL EST.ano.
Continua la Sesion del dia 17. de marzo.
53. En caso de necesidad pueden
los sindicos y cualquiera capitulttr pedir
cabi!,lo cxtrao:rJinario, y se citaran á todos l¿s &lt;.:apitulares que e~sistan en la
cindc:d, quienes debeu rubricar la ce&lt;lula, y devolverla al portero para constnncia de que fueron citados, y lo mismo · se entenderá con los que ·ecsistán
fuera &lt;le la ciudad-54 Tanto en los
cahüt1o$ ordinarios como en los extraordinarios podrán los capitulares §:,,:erar su
voto :'icnt:rndolo en un _libro sepa1 S,do
que habra al efecto mas no los escusará esto de firmar la acta-55. No ~e
clara testimonio Je voto singular sin que
lo mai1de el ayuntamiento-56. ·Si· el
nsunto no fuere eJecutivo puede cualqltierá capitular suspender la votacion
hasta nueva discusiuu, siempre que proteste ilustrar o analizar el punto·
nuevos datos, pero si en los siguientes
cabildos se presentase otro con igual so-·
licüud suoecivamente solo se permitirán tres suspensiones, y en la cuarta se
votara-57. Si el objeto que motiva el
cabildo extraordinario fuere de gravedad,
y faltaren algunos individuos no impedufos legitimameute seran llamados para
que el cabildo sea pleno en lo posible:
capitulares-59. Con arreglo aÍ articulo

co~

29. de esta; Of-Oénanz~s

s·e DQI.Dbra-".

. rá uno o mas juezes de policia una
comision que vicite las escuelas en el
tiempo y forma que lo determinan las
leyes, uno o mas diputados de obras publicas, carcel, caminos, montes y plantíos
que se arreglaran en el desempeúo de
su encargo a Jo dispuesto por las leyes,_.
una comision que cuide de aba.stec~r el
posito de semillas en años de escazes,.
otra que forme la estadist.tca del distritg,
· ,otra que haga el reconocimiento de fiel
contraste, y otra que trabaje la memoria que debe presentarse al gQbierno
conforme al art. 58, del decreto numero
179.---00. Al nombrar estas comisiones se
pondra el mayor cuidado én distrivuirlas
&lt;le modo que recaiga cada una en el sujeto
o sujetos qne tenga mas eonocimiento en
la materia &lt;le que se trate para que pu~dan
descrnpeífarlas con mas ecsactitud y acierto. 61- Al que fuere moroso en cumplir la comisio11 de que este encargado
cuando dependa de el, se le P.odra inponer la multa desde cinco hasta cincuenta. pesos segun la proporcion del
sugeto y ecceso oe morosidad propios
y l_lfbitrios.-62. Todo cuanto pudiere
decirse relativo á este ramo esta com-,
.prendklo bajo los artículos 45•. 46, 47·
:f8. 49 50. y 86. de la ley nmn~ro 149.
tengase pues. por sentado en es~s ordenanzas, ol&gt;servese estrictamente, y se
hah:ra &lt;:umplido en CUal'.tO a su recaudaciO'lf' ~.aserva.cion y fomento, S· C.

�JitOTJ(JJjJg DEL ESTJ!DO
En la .ciudad de Monterrey capi-,
tal del estado lihre de N. Leon ·a los
treinta y im dias del mes de G-nero ~
mil ochocientós treinta y tres: réuuidhs
los ciudadanos electores de los distrito:s que con1ponen este p~1tjdo a efecto de nombrar los electores secundarios
que en junta de estado deben nembrar
los diputados propietario y suplente ai
congreso general. y renovar la legisla:tura del estado conforme a lo pre-venido
en el decreto numero 326 que pre-vie
ne estas elecciones estraordinarias,. pre-•
via las . for na1iJa,Ies constitucionales, y
precediendo la pregunta que se coutfone
en el . articulo 28: de nue,~tro cod1.,,.,· o funch•mental, se procedio a fa elt'ccion de~
secretario y los d'os escrutadore~ que
previene el articolo 51. del tit. 4. de
liuestra constitucion; en cuyo nombramiento recay &lt;&gt; á pluralidad aosofüfa de
votos p'lra lo primero en el ciudadano
Luis Z:nnbrano, y para lo segum:fü en
los ciudadanos presvitero ,fose Nfarhr Nuin y Fra:ncisf'o Tomas de lglesfas. Cerréluida esta eJeccion presentaron füs electores las certifica~iones de su nomórami, é nto conforme al articulo .52. de la predicha constitucion, y en seV,uida- la junta nombro alos ciudadanos Bernardo Jose
de Jesus Fernandcz y Julian de Llano
para que ecsamina~en fas credencia:fus .del
secrétario y escrutadores. Al dia signié"nte conforme al articulo 53. d·e fa cons'"
titucion se presentaron los informes sobré
las credenciales de los electores y de los
míembros nombrados oficiales de la mesa que fueron aprovadas por no haber
en contrado reparo los señores comici~
onados al efecto, y que daron citados
por acuerdo de la misma junt-a para verificar Ja eleeóon de los cinco eiecctores
de · estado el procsicmo treinta y uno del
coriente, en cuyo dia presentes todos los
electores que compon€n esta juntá pidfo
la palabra el ciudadano Antonio Cardenns y espuso: qye ro habiendo teniendo
.'.'.'.)

ferencia parr1 proponerse resiprocamente
' ea1t1J~os q· ,ie reumin Ias:cuálidades consi.
ti tucic:Males para• eieccfores de: Estado,
pedia ··.~ v eriicase hoy IJJ. conferencia en
es.~e ~ o lo~ldo se halla.V? la junta antes
.de verific~l~s a eleccion asi s~ acordo y que
dimdofa junta enreereo ent:raro11 los r.epresentantes de los distritos en una coi1fereneia: ique: duro por mns de media hora, la
que':con cluida y a vierta la secion de nuevo
despues de leiJ.os todos los articulos constitücionales consern:ientes · á esta elécci_on, al darse principio á eHa pidio la pala:br_a el C. Benigno Villarreal y concedida,
que le. fue Ieyo lo que á la letra sirrue
con:
b
insercion de la proposicion con que concluye ,,en muchas de las elecciones se:cundarias celebradas en tiempos pasados
s·e há·notado, con sentimiento de los distritos- foraneos·, que a pesar de representar la mayor parte en acciones respecto
de las que cotTt~s:w,tden á este partido
'
el ro:sultad.o de la eleccion siempre es
~ contrario: a la vQlunüd de la mayoria de
elecctores foraneos po-r la adecion de
a¾g;uno de ellos a, los de esta capital,
circurustancia c:1.ue ha prestado ocasion á
reccmvencion de. parte de los pueblos á
sus representantes... Yú que trato de evitar esta censura y qne me seria muy
amarga; pues que· afect~ria :Qafla menos
que a mi reputasíon, que procuro permanesca acrisolada, prometiendome d(?
1~ señores que forman estajunta la dosfüdad bastante para ecsonerarme de este
mal que creo no tendrá cabida si accede la junta a elegir en primer lugar dos
ciudadanos que s,]an del agrado de la
m!:lyoria de foraneos, sujeto a su deliberacion la proposicion siguiente -Esta junti,. elecctoral secundaria principiará su
eleccion por dos personas que propongan los electores foraneo~-Benigno Vilfüreal." La que admitida por la junta
a. discucion fue desechada á pluralidad
'!'bsoluta de votos despues de un acalora.do devate, aunque lleno de prudencia
y urbanidad ¡:¡ue no desconocieron los

.

los · Señorns elecctores niiiguna :eeu- ~. ·-Dliem.bf~:¡ repr~sentilntes de lo,s ~trito~

�.Ei.1 seguida ge proc:edio ~-'fa etecdd11 . d'i3 . tuados . qe ia ley por irrrpedin'ie'tftó·, fisi¡m
los ciw,r.,,_d:mos c;.ne por su ord'en y ;don · _teinporai · seiin nu.ev~mente recanócidos
la may0ria d·e snfragios con q'.le fa.e_;;y ohtigaJos 'a,, salir de Ja, Republica si
ron deíilignadas sus perso-nns, varr a conel i'tr1pediri1ertto há desapnrecido y no· se
tinuacion anotados a r.aber Lic. Lui•s G-ó11..
encuentran comprendidos en }as es-eepzaga :Martirres ·21.-Juan de Luna Zecio'l.1'('S de la ley o enlos. articulos de-es;.
ptiiveda 20.-Desiderio Tames 20 Eu..:.
te d:ecreto.
genio Viilarrca 119 --Bernardo Quiros 22·
Los é~paf:0les que se hii1'l intro&lt;luér,.
Cuya ckccion pub1icada por el pFesido· en lo. RepnblicR, despurs clc la sitada
dente y mandada fijar a la puerta de las
,rey,. ha'Il infrifigido ln de 2-0. de tlioiem,
casás consü,toriaks, se participo por ofibre cie 1827. cuyo art. 18. quedó vicio al ec~mo. sr. gobernador, a quien
ge:nte, y·pniliilivé la, introdl!lccion en la Re,.
tatnbien se le remitio copia en forma y
publica, ue los espatioles y subditos. de
se mandó estender la presente acta y
su g9bierno: ellos para burlar esta: prootorgarles testimonio en forma á los elechivicion han obtenido cartas de seguritps para que sirviendoles de credencial
dad por conducto de lús resp,ectivos mihagan comtar su npmbramicnto y reprenistros ó agentes estranger-os y como
senten este partido con las acciones que
seria dificil uverig11ar si Jas. carta&amp; de
]a ley les d~signa en la junta de estado,. de
ciudadanía obtenidas en los estados. unitorlo doy fe.-Afanuel .Jifaria de Lforw,
dos han si&lt;lo con las formalidades que
Jose J'daria .Vuin,-1 ° Escrutador.-prescriben las leyes de 8(JUcl pais y es~
Francisco Tomas de lglesias.-2 ° Estan aco~dadas, el ¡:;;obicrno para frustrar ·
crutador.-Luis Zambrano.--Srio'
las miras de los encmig:&gt;s que hayan podí&lt;lo int11~d~1~irse con rsa· salváguardia y
garantia, · los considera como estrange.:.:C
Primera secretaria de estado. Deparros por que 1o son rc;i.lmeute rara to~
tamento del interi-or-Circular-Exmo.
d-es lós ~foGt,os legales los eiudacianos de
los &lt;lemas paises; estando facultado por
Sr.-Acompauo á V·. E. ejemplala ley de 2f. de febrero d'e 1852. para
res del decreto para el cumpfüniento d:3
espedir p~saporte y hacer salir del terri~
la ley sobre espukion de espauoles con
las escepciones que el mismo espresa y
torio de 1a republica a cualquiera estranlistas de los esceptuados por las camagero no nat,xtaliz.ado cuya permaüencáa
ras &lt;le la union,. por impedimento fisico
califique rerjudicial al ordt·n publico aun
cuando aquel se haya introducido y es;_
perpetuo, por impedimento temporal por
ser hijos de americanos; y por ultimo
tablecido con las reglas· prescriptas en
de los que fueron esceptuauos el auo de
las Jeye~, há tenido por coiweníehté en18l9. en uso de las facultades estraorcargar mucho al celo patríoticó de los
ecsmos.' señores 'gobernadores y &lt;lemas
dinarias.
autaridades de los estados, bajo la mas
Para la ejecucion de la ley de 20.
estrecha responsabilidad, y lo mismo al
de marzo de 1829. se tendran presentes
todos los ten'ninos que ella prefija en los
gobernador y autoridades del &lt;Lstrito,
0
0
gefes políticos y autoridades de los terriarticulos 4. , y 5.
siendo del cargode los gobernadores de los est~dQs, distorios para que inmediatamente le infortrito y territorios dar part~ cada mes al
ri1en sobre aquellos e1'pLoles que aungobierno general del cumplimiento de
que tengan cartas de ciudadanía o de
esta ley para que este pueda cumplienseguridad sea su perrnant'DcÍa en la Re0
do con ti art. 6.
dar mensalmente al
publica perjudicial al orúen publico, en~ongreso general el parte correspondiente.
tendiendose t&gt;sto mismo respecto de los
Las. e~pañoles qµe .fuei:ol! Gicep- . espaiíol:es de que habla el a1t. 2. 0 de

1

�este· decreto.
Lo comunico todo á .V. E. de or~
den del Exmo. Sr. presidente para que
sirviendose hacer publicar por bando el
referido. decreto este á · la mira de su
mas puntual cumplimiento así como del
que deben tener en su cazo las indicaciones á'rriba espresadas.
Aunque S. E. el Presidente habi.a
dispuesto que se circulase una instrucion ecsacta de las cualidiides que conformi a'"ltracordado con las potencias amig{{¡
deben tener las cartas de ciudadania, habiendose notado que los que los obtienen no
pue.flen · justificar en la republica si
cumplieron con las formalidades prescript~ p~ra adquirirlas dispuso S. B. se
omitiese '1 circulacion de ella y se observase i:e_spccto de estos individuos lo
dispuésto en la prevencion 4. i:1l del decrete citado.

ra, al trates det interior de los paises
. mas extensos, siguiendo los,hombres en

todas sus comunicaciones, y propagan~
dose con una rapidez proporcionada a la
actividad de las relaciones sociales.
, Septima.
Qne esta penetra constímtem~nte en un pais por aquellas fronteras que estan en relac:on con otros
paise.s ya infestados, y q~e se introduce
en una ciudad por lo.s barrios en qne
los habitantes estan en relacion con los
paises que ya habian· sido desolados. ·
Octava· Que para preservar 1lll
puerto o una ciudad fronteriza, basta vigilar, e interceptar la Uegada de na.Jios
ó viajantes que provienen de los luga•res donde reina la epidemia.
Novena. Que para preservar una
.,masa de individuos que habitan ~ha ciudad donde esta se ha introducido, basta
•separarlos del resto de la poblacíon, e
impédir que tengan con ella comunica-.
Al hacerlo tengo .la honra de reitecion alguna.·
rar·
E. mi :ipr~:&gt;io )' C0:1:Ü leracion.
Decima Y t'iltimamente, que el ái-· Dios y libertad. 1\1 ~xico 23 de ene- · re atrnosfürico es de tal manera impo- ,.
ro de 1833.-Gonsalez.
tente' para propagarla íí. ··algun'a dist~n- ·
cia, que·, una .familia ó una 1·eunion de
personas pueden vivir eón toda seguriContinua el dictamen sobre la 0/wlera mordad ea medio de los estrar;os que este ·
haciendo la erfülemia• en la ciudad o·pais
bus comenzado en/os numeros anteriores.
aun produciendo esta la'· 1nayor· mórtanTercera. · Que este se presenta uni~
dad, con tal que esten esti'citamente secamente en los luga1·es donde se hacen
cuestrados autes de exponerse :i su accion
....
. .
'
tas com:umcac1ones.
hata el momento que ha cesado entera' Cuarta. Que este es· transportado
mente &amp;c. &amp;c.
de µ11 lugar a otro por los buques de
Por otro lado vemos que los habiguera, de comercio, por las emharcasi~antes &lt;le la India no la tienen por conones de pasage por las carabanas pQf los
!agiosa; que los rus.os se vieron obligacarreteros, pJr los cuerpos de ejercito
dos á ·abandonar tcdos las medidas que'
por las bandas de peregrinos, por los
~omaron coatra el contagio y quci la ezfugitivos, y por los individuos aisperiencia les, hizo conocer que solo dehilados.
coaservar las de higte;ic pú'liica.
( Se cantinua,..a-)
Quinta. Q:ie se extiende
bordo
¡(}e los navios por las reladones entre
~us tripulaciones, y las cosas intestadas, y
·qa~ se introduce por medio de es.tas :en'
los puertos de su destino.
-Sexta. Qt:c e~L ... e exµénde. desde las playas infe1Stadas de ·e~ta '°lª.~~~", . i

a v~

es-

a

an

~•nprenta .· del ga:,ierno.
~irijid_a poi~ el fiudadaJi.-,: l•'rancisco ,,t'el Pozo.

.J.....l!!!!!!l!l!Bl!!!!'!!lll!!!!!!!l!!!lll!'!!!!!!!!!!!!!!l!!!!!!!!!!!!!!!l!!!!!!!!!I

�</text>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 342, Febrero 7</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>Imprenta del Gobierno a cargo del C. Francisco del Pozo</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>:~!"'
t1\'UW,

T
-----.. -~~:.;;_------:,~--. - ,. , .,

--,:.:,.

~~

. --;,;~-;;.;;.;===========

. l)t lH:tit~-,.''j:c p,~u,/·11!.'di:u J't:tpli!Jltco; gcrt1i:.LJ, e:; t aci . ut;hi[¿t,,;n eutlun Qll{ c~,nit::&gt;8t su,ít, nvn tu1··u1ti qu.lbns

ccrrussa p_:,-f. l•iC. l. oii:c.
L• mismo qne ll!la t;Jt;Jri::: ;_i,;i sr: han de ejercer los cargea pu;ilic0s 110 para uti'.idad de los que
gcblcr11:.,1.n sino part1 ~a tk; lus !.tofH?rn::_idt_~s.
•~-~,&lt;4~-,~•,---~,n_'IC-,'1&lt;-•lo.:;,v.""'-.,_..._.,.,.~,_.~~"""""'-,..,..,,.,._~-~•--

il

CO.N'GRESO DEL E8T.1DO.

me!1sa::11~nte al aynntcimiento con
lo:; estados sue deber:\ presentar el pre-

cnb

\
1

Oimtin1w la Sesion de! dia 17. de rnarzo.

¡

, --Junta de sanidad .. -G:3. !Lbru una
junta de · sanidad en todo conforme lo
prevenido en el articulo !H del decreto
-

ccptor para su co,10drni~11to.-67. Promo;-erá igu~,lmente que en el aí10 haya
1
,
, r
1
1 uuo o uos
ccsam,:nes puo.1cos procurando sea con presencia del cura parroco,
., 1
y &lt;lemas vecinos honrados que se conv1ua,!\ riu al efecto, y que se asigne un pequeifo premia 5. cada uno de los niuos que
11
la Iiic:ieren mejor en lectura, escritura,
jl¡
arit1:1ctica &amp;c. para estirnu1ar
los de11

•

núm. 179.-íH, A esta junta se podrfm

1

enr-argar las observaciones q~w parescan
~
•
11ecc::1aria'.~ relativarn1211:e á l~s c.;.1:~~r~l)Cd:tdes epi:kmiea-, y otrns &lt;lomirnmtes cu
esb. ciu.bJ iud::i¡;ando sus causas progre11
'I
so;;; y rem::J;3,,,-C.?misio;t de eocuelas.
l¡
-:3'5. La co::ii~ion ck c:,;cucbs cuida- ¡,
en primer lugar &lt;le pro moYer ante
ei ay;mb~ m;é"nt0 el cstah!ecimicnto de
escucbs, ii fa1 t!,~ que (•jeeutivamcntc se
1
lleve 2t efo::i '.) lo ntc\''_•nido en la cons•
¡
titucio~1 articulo 2i»f). atribucion :XI y en el
l1
articulo [U del dcr,i·cto 1rnmcl'o 17D.--6G.
''üütará scrrnrn;u·iamc;i1c la c.scuela o
111

1
1

ra

l

1

.

¡.. rr"•~

(¡,,
("·"''l''j'l"
,,.,.._,._i;_,.J,~°'
,._,

1~1•in,n"'l"
&gt; ... Cl.l&gt;._J.-..,:,

.,I ,.;
tJ.a.v,

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J..,.,.__..,~~.._,,,

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1 ,tc,

1'·1-i&lt;&gt;.1s
. , { { _ , ~ . l . (L,
....,

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l"l·'.l'"IJ1''S
•íf:,t.A..._,'-il•

f,lio {"} 11'l'j,,
.1

c~e
.¡

;l l"S
,&lt;.

(,LO"&gt;

1 ¡',"l ('{V•
cr•,--•.-::,')
h,1,•r, I'l'Ol)ll""~()
·~.:,.J,_,,,¡__,&lt;.,._,,,
1 V l-t-_,U
J,
'&lt;--~(

•
c;1iJar::i sobre todo de

t,';;

m:,,, al

anrnvechatniento.-68. Cuidara,
'
zdar;;: de (FJ,~ todo:. los nilios joYenci1n.,
i 1"t','l"'''l.O'l seall
&lt;le
c...v.::, C"v'"''º·'
· u. ,.._,...__,,__,~ ,in
..._,,_.._, r,,,.;¡.;I.
.._,v,,.1,J_._
&lt;.
1
lo cla~e que fueru1 se remitau á la escuda haeiendo que se cumpla d art. 75
&lt;lel decret0 núm. 179 y el 4 del de_
crcto núm. 215-69. Pondrá especial cuidad'.l q 11e lo-s lrncrfanos niuos abando1

..i

.1.~

~1.,,,___,

.1.

°

nados ~e eduquen en los establecimientos o se c¡;¡cargucn á sugctos puciientes
qu2 1o-: tomen bajo su· proteccion, hacit:ndoscles entender el merito que con'i tl'ahcr:~n a:1te DirH v bs hoff1brcs por
11
J
•, C'.,te caritatiFo servicio.
S. C .
¡l
]/
i¡,

I'

¡j
culth1r si ~dc1~1r1t.an los HiDos en la doc- 1

('l pn·['&lt;'pto:·

a

\l

rrnrs

n

:WWH- W 8

.IV'OTICI.f!S DEL ES1:anu
'

En la ::.\letropofaa1úi éiu&lt;lad de Monterrey, capital del estado de Nuevo Le-

l"-• •n•rl
~· 10 s lei-','- 1)ie1·r10s .J
en, wio de los uui&lt;los mejicanos, a los
y es mas liberales y jusbs, obsernmdo 1 c:nco días del mes &lt;le febrero de mil

t ,.(J¡'&gt;
,.,

¡,
"-Á~,

l"S (•]· ,,n,.;,,s
Ü

_.

~-~.._....,_,(.

'

\,..IU

J

.B.

1{,(.,_

asimismo los progresos que hacen los alumnos en leer escribir .,v contar, dando cu-

ochvcientos treinta y, tres, reunidos en
la sala consistorial del ayuntami~nto ~E%

�~~( cjmla&lt;1, y,

hnjo la presidencia del
Exmo. sr. gobernador del estado, Jo·s clec--

ber supuesfo qt!e ~abia, que este indi-

0

.yiduo ~e hallab~ acus~dQ crim~~lmente,
.-ante 1t :Exma, p.P,dienciit de est:e fstado,
q ne Pi+~sto e..~tf&gt; _~ adrs&lt;;:µcion de~enidamente sostenie-pdola el ,a11tor, y pc:r el
sr. Lozano, el ciudadano lic. Luis Conzaga :M artincz, y hu-biendo declarado la
janla estar sufi,:ientementü discutido el
asudo, ~e resohii, ¡y;t la afirmativa eu
favor de Lozano, por odw sufragio,;i, contra cuatro, de do,;c individuos que hahia en 1a junt,a, pues d sr. Loznno aunque estaba prcst:ute, no sufr0gt'J, y los
scuores Goin.cz y G;_:¡rcia Davila [ dou
~
1 J que Eo ;,s1stieron
• •
• l'
Ill.,alac
por unpem--

tores se~qndario, de los part~dmi, que
compo11~p 11!- junta general de cst~dq, y
ftteron
el de esta -capital los c:bda-danos
Luis ~0~1zaga M~rtincz, D!:ciderip r;l'ames, 1:i.ernardo Quirós, .Tllan de.
Luna Zepulveda, y Eugenio Villarreal,
y por el de ('adertita Xime.nez Jos ciur!adadanos Grcgorlo I~ozano y Eduardo
Garcia Davila, por el de Villa-A!dama
-los (-'.Íudatlan&lt;&gt;s Ignacio de Llano y Pa-.
tricio Florr F, 01· cJ de J\t CI~te worel.os
los id. Rafael Garcia Davib y Marco-;
Gonzalez, y por el de Linares los ciu'
&lt;ladan os _Yanucl Gomez, Vicente de la
me 11to leg&lt;tl. Aí dia sig~ú:nfe .siete, reGarz~, Gavino V aidez y Manuel de Cbaunida la jnnta en el mi~mo sitio, en Ja
varri. Y con el objeto de cumplir con
n~ayorla •de electores, falta;;do que asislo que previene la parte final de la prevcutieran
ella los ciudadanos .Mm:ntel Gccion S. !l) puesta por el supremo gohi;;r- , m:~z, Vicente de la Garza, Gavino Valdez, I\Iauuel de Chavard, Rafocl Garno al calce del decreto nún·. S:26 de la
honorable legi:.btnra del estado y arrecia DaviJa y Marcos Gonzalez electo'
J
'1
'
]
•
'
•
g,a;,wose por e,1a a os att1cu,.&gt;s con:,;ü1res por los partidos de Montcmorelos y
. 1 - flUC prenr·nen
•
l
,, ,
t '..!ClOlla,es
y Linares se ,les mando llamar por su e IPOUO C.ÍC ClCgir e] Cüf;l'&lt;;rn, se dio p¡·ineirío al nom--:
E. $. Gl pr(;'sidentc de la junta con el
t.
.
t"
'
•
'
cind.adano Francisco Vargas, masero &lt;lel
u~a·mieH o ae un sccrcfauo .Y cos escniayuntamiento de esta ca¡)ital y habiendo
t~:-tor~s, conforine al art. G1 de la coust t aüo
' que no amst1an
· •· a· la JUfüa
. .. por
coiLcs
enfermedad, pidio la pabbra el ciudadan,) Llano y espuw la siguiente propolos ciudriua:ws Igr¡acio
,,;J&gt;J J' {;' .,::1~1 de l.l,!~«.- v nu·sn,ias1c10n. ,,Pido que los seiiores electores
'
c::-•';.t,'.i:r.
por. e.I partido de Linares y J\fontemorelos digan oficialmente . á la junta, que
desisten del derecho que tienen, en intervenir en la presente eleccion, para que
e1
1 LJ.J clL!t~adanos Grcgo:·io I-'ozano
en lo succesivo, no se va1gan del pre~.
r.,.
- -,
(1_,,
,,~ • 1.~'7 ./
,, '1;J..c.
.• -I r•~-i;! Go1·z•,rra
testo de decü7 de nufülad, por no haber·.
.!s
-J..L\...,-0,:,
-10r1.l'1l1c,-',
~e';,;;
''"
•
• 1
1'
•
•
t·e se ..
r:,~11ez,
c:ri:Je rcun1ur
e1 clia
s1gu1en
asisti~lo á ella."-Jgnacio _de L!ano.-Lii,;, :,e leyu el informe de !a cowi,üon que
cencia.do Luis Gonzaga l\-~artmez. - Puesta
discucion
habiendo declarado la
cmvmltaudo ]a aprobacion de las crejunta. estar suficientemente discutida fue
denciales del secretario y escrutadores,'
aprobada por esta, y en consecuencia se
preu:ntarcD el suyo proponiendo tambiles paso por S· E. el presidente los
en la aprobacion de las &lt;lemas· credenelectores ya nombrados, el oficio sigui...,
ciales que sometieron á ~u .ecsamen, las
ent@.-Sala concistorial de esta capital.
cuales fueron aprobad;¡¡,s sin embargo dtl
"'7'Manifestada á ]a junta electoral de espedimento que in voce hizo el ciudaµatado ·la escu~a de enfermedad, puesta por
no Vjcept~_ ~ 4 Garza para que no
V. S. por medio del ciudadano Francis~
se aprol&gt;~~ la. ~l ciu~ad¡mo Gr~goo-io

ppr

"He

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_,¡,._,i,1,_:,

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;..·~ i. ::..

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Lozano:1 elf,s!P!' P9F {;{lderfy~, :PJ&gt;t.;hi~

y

1 co, Vargas•..uno d.e ·los. maseros

de ~

�•r,, ..,,,;un 'ltjng y· P-'er:.¡{•
ayuntamiento, p&gt;an asistir al ado de ~as .¡.- tu··s.a COJ''&lt;:
,.;,.:\~'·~---•!.~~~~¡·_.¿:~-::--'rlJr~~. , :-·
-~:u: ·,-'}t~Y:
elecciones, se puso á discucion, y en ella [ N!ont~rrey · J~~brero '! ~e l~S~-:-::-~ltffüHf-:
presentaron los señores Llano y f..Iarti-: 1 el Gomez,-::.--:-Vicqite de la_ Garza.-Ga11ez, Jd siguieQte proposicjon que fue
v{no· p qlde.:;.~,M_[f:mt~l de .
aprobada por la junta en todas SU'- par1l(tfaer. éania:·Ea~úa. _:__.1t1ar~o~ ·
tes.-Aqt.i el conte1¡ido litenti de dicha
zal~.-Ec'smo Sr. presi&lt;lc.nte· de la }unproposicion.-Lo que te tengo el hauor í t1 de Estado J fu~ a·dm.itid ..~ a.disc~1ciqn, ~u
de poner en conocimiento de YV. SS. j la que uo haLicndose ·toma&lt;lo la píiÍtbJ~
para su ü:tcligencia, m:rnifestuudo!cs que l1 por nü!guno de los cicctorc,;: el Sr. ~lano
1 "'"'·lo
la. C'-"Pí"
l,1~ . L"Oº•)fn-ct"'C ,•ta J··J"h¡ (i!'e
l,t·'Lt
'':'-'.c.ítl.s.U-.
, 1 .... v,,t.l
![ y l\lartillcz pi¡Iicrnn se proccdie~e• a.1;1,
don de este o.ficio.-D;o., y lihz:rtad. 1\Lm- (,¡ clccci~u, lo que fue
por· lÍi'.
• anrohado
l
;
terrey
febrero
7
WJ;J
-Joaw:in
G:m~i,1.
¡
pluralidad
de
"'?tos;
~n
scgu:dq.
prcxia~
.
.
'
l ' ! d es
.,
la cousEduardo García Davib, secn:turio de la
, las' iorm¡J.HOU
qi:c prc1;ci,oe
junta.-Seuores electores de bs partidos 1, titucion, y hecha p~r el Lcrnio. Sr. preí}e Thlontemmelos y Linares eindatianos // sidci1tc, la pregl:uta que couticne ·el :Manuel Comcz, Vicente de la Garza, !/ mt. 528 y arreglamlose las i1ccione.~ de
Gaviao ''aldt-~z, 1\Innuei &lt;le (Jhav,lrrl, 11a- /i los electores al ultimo censo, o estadÍsfacl Garcia Darila y .Marcos G:m:z::llez.
tica aprobada por el congreso, se pro-Acto contilluo di:;puso la junta (picdar- !, c,:;á'.i a la cleccion de los once ~liputase en recreo, n1iE-Dtras se recil;ia L1 eon- / dos propietarios y cuatro suplentes, quf}
. •
1 •
'
" • l
•
t:~s j,:lCIOl1j
y 1i1a.JWDdose
l'CClUH,O
esta, VOl1
&lt;lci)Cll componer el procsirno 5. 0 cpn_~
, ' 1. ene1o a
' annrse
' .
la ses10n,
.
l
'
se cy0 por ¡I grcso constitucioual de este est~do, y resul~
e1 secretario de la junta. ,,Ec_-:rno. sr.- 1J faron electos por haber reunido la plur~Al oficio de V. E. qw~ .recibimm rn et;~;:: !i 1i:Lld a!Js~luta de votos lo~ ci~dadanos
. ' ~
l
momento, en que se sirve Í.licrt;:1,'.:Jü·, la ¡¡ ~,¡gmefücs,
por e l oruen
que van a' nomproposition de los sres. Llano y r~;,irÜ- 1:ií br:;nc. \:;._!P,ilo Guticrrcz en primer es,. . ,
,.
. d ..
ne· z, coni rama
a que mgamos M ,e:sr:;llcn1tinio con 50 votos contra 8 que qbmos del derecho de votar como elcctGt1 d:o el ciuJano Jesi1s Cardcnas. ~tores de Lina; e:s y l'vfontemordcs , Fara
uiov,AJ.i-\la que&lt;lo electo CO;l la plnralidad
J
qne en mntpm üempo poc:ar:iüs (;ccir ce
absolnta (le 5S votos. l'\í:rnuel
,__,,.... l\Iaria de
nulidad de la clcccion por no i1ahcr a•:.isL1ai;o quc(lü electo en pnmcr estido , tenemos el honor e.le contc~:tar a
crutinio co,1 l&gt;:3, votos que obtubo contrfl:
V. E. para que se sirva ponerlo en co5 el ciudadano Ramon Lozarlo. ' ~
nocimiento de la junta, que por bber
J:;lesias quedo nombradn cou htotalidaq
sabido por los mismos seuo~cs electores
de sufragios que fueron 58. ~ L ~ que la elcccion del congreso estaba hezano quedo electo con 53 votolil con
cha desde anoche irrevocablemente, neque se designó su persona contra ~
gandosc aun enseífarnos ]a lista de los
que obtubo el ciudadano Hamon Lozano.
. L ozano queao
" 'ticl nnfJmo
.
G...!·ego~¼9
sujetos que vp.n a nombrarse, hemos creímodo conveniente no asistir á la junta, sin
do non1brado, con 50 votos, que ohtubo
que por esto se pueda entender que rccontra 8 que obtubo el ciudadano Eugenio Villarreal. El cil-:lda&lt;lano ~
nqnciamos el derecho que tenemo~ coFlores quedo electo con 54 sufragios cop.mo electores, sino que al contrario protra 4 que obtubo el padre Lira. El ciutestamos _de la nulidad qpe pueda envolv~r la eleccion, .dejando . á salvo
d~d~mo ~uardu Gar~ia Da;ila, quedp ,
,_nombrado con 50 votos g_llc obtubo c~m'"'
nyestros parti4os el derecho, y, suplitra 8 el ciudadano Rafael G~rci_a ~aca:p.(19 se in~erte esta ~ontestacion en la
.vila. El mismo ~-_Garcia- Davil~
acta.-Protestamos á V. E· asi como
la juuta respetab.le, nuestra mas respe- · qttedo nem-biatl&amp; -con;1a pluralidad absa-t
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�}uta de ~8 votos. El-eiudadano ~ 1 vares quedo de la misma manera nombrado con la totalidad de 53 votos. El
Ciudadano ~ Zambrano quedó
electo con 38 votos contra 6 qne obtubo el Ciudadano. Eugenio Villarreal, 8 el
Ciudadano Jose Maria Gonzalez Canales, y 6 el Ciudadano · Pedro Treviuo.
Incontinenti se procedio á la ele~~\on de
los suplentes y resultaron electos en la
misma forma en primtr luóar, y e:a segunc!o escrutinio el Ciud.1dano Migud
Rey na con 4°~ votos co:1tra 1G que obt.ubo el ciudadano Perfecto Barlwsa: en
~egundo lugar resulto electo e1 cillL!a·:ano Bernar&lt;lo Quiros en r1i1llcr cscretinio con SO votos contra 16 que obtuvo
el ci-Jlladano Perfocto lhrbo~·a, Gel padre Lira y ü el ciudad.ano Ern,c\Ío Gu.
'
· 1L' e 1eci
·•o e11
tierres;
en t ercer rngar
rcsu,w
primer escutinio el ciuda.:b:w lutonio
Chaves con 56 votos contra lG ,1ue obtuvo el ciudadailo. Perfecto Ilarb0sa y G
el ciudadano Jose i\foria Flores: en cuarto luo-ar que&lt;lo electo el ci~1da,l:rno P·erº
'
fecto Barbosa en primer escrufr,Jio con
52 votos contra 6 que obtuvo el ciudadaon Josc .Maria llbres. Y publicada esta eleccion por el Exmo. Sr. presidente &lt;le la junta, se &lt;lisolviG e:'\ta, sentandose por acta para los fines . que espresa la co1r;titucion del cstado.-l:Ion·terrey febrero 7 de IBJ3.-Joaquin G;ircia, _.presidente.-Ig,rncio de Llano l...,
escrutador.--Juan Jo.se &lt;le Luna, 2. 0 escrutadm·.--Lic. Luis G:.rnza 6 a 1HartiHrz.
--J ..,"\...:C Gr.-\rro:·io
I-'0zal10.--í~~iJg811io
\rj_
~,..,
, ..
llarreal.--Patdcio Flores.--Bernarc!o Qu 1ros·--Desiderio 'I'a :nes.--Eduar, !o G arcia Da.nla, s2.::r,.:tario de la j:uta.---E;,i
,
- •. l rn1e CCS1SL8
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a h)J'~,S,
C ,'°'P,ia
ut.. l ¡,~
. ,_, su OrJ'''lla1
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1

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GOBIERNO GENERAL
Primera secretaria de estado.--Departame~to del interior.-Circular.-Exmo.
sr.-Con esta fecha digo al sr. g0hernador del distrito federal lo siguiente.
,,E! supremo gobierno Lene noticia
que la Choiera-morbus, que tantos estragos ha causado en los paises que ha inrnd1uo, ha aparecido en el estado de fas
Chiapas: esta especie ha llamado la atencion &lt;ld K S. p,·esiJ~nte en razon de ·
temer que se propa;sue á los dem:is de la
re¡nblica; y conceptuando como uno &lt;le
sus m;is principales deberes el prevenir
bs nt:1les q:1e oca'-ionaria ese contagio,
' d1;~a
..
•' qu? h. amen
'. dose.
me manua
a, ·y . ,:,.
advertid,) ser uno de los prmc1pales presen ativos coutra la cholera, la limpieza Je
la:, ca!lc", asi como la de las habitaciones, &amp;~ponga _Y. S._ que recapit_ulandose
todas bs proVI:bncw.s concernwntes al
a.~eo y ¡nHcia d.; l ts ca:le~, plahas &amp;c.
que se han tom:ldo antes de ahon, las
ha,r.1 V. S. pubJü:ar de nuevo ecsitando
al '1='{tilO. ayu::ta:niento de e¡;ta capital,
para que cuide de su mas esacto cumplimie:1L), hacienJo lo mi~mo con el ve• . -1
•
',te
":1 e.la
i' i"La
n· l" (lll''
Cl!la'.:H°lO
t,

r'.:\•_,~'l,'),(1,,L"'¡,•ai:-Y),~,)tÓ
;,:,¡,L,.•l ·• .a•~JJ .,.,

cuide cada uno de q11e el interior de
sus casa•; se c:Jn:~erve iimp~al, sin permitir el acopio de ba;;ura:-, ni de otras materia', putridas capac,~s de infostar el aire.-Ta,nbi ,,,n me manda. S. E. di !,a
a V. S. (jete habáe:do·,:) ob.~,,~rvado por.
1

;i~~'.'.~LosPc,1,·~,.,&lt;1
,.ª;~'.~~ª"~:~~ --~l;l~. "e~o

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dalla qu¿, toq,w ÍU,n:~diah:n:~nte a la cutis pr~st•1-;ra tbl crDLli!ÍO, cuva csnecie
ha conrn:lieado el sc.íot don. Andrt:~ del
Ri:J, ¡nlta ·v. :·~. luec,la valer e:1 el publico, aiL1
i2 in·,ti+do de csí·~ rncdio que.
s~~ 1~ r,:~~~ :-~.1t&lt;1, t::'1 c._',lJÜLJ, v q:1:__ n•:) ofrcse ai 1'g~'J ~1 j;_c~:)·, i v-;~') :1: '.:.:1t:: ~ p :L_~·d tp:.l :1P r!~ en
pracÜcJ., f E:Jra,· ;;:; tb taü t01Tii.lie c.o:uo

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1

fuae:,;ta e'Drcr:n;'.ti:ld .''
Y t.: 1;; &gt; el íunr de tr1,;h hl'lo u
V. E. d:, o:\l; 1 rb S. E. 1ura su
.87 vuelta ha•jta 8) id. del Ebro en ,r,Y.:: I¡ co:1:J:.:i,!1! ::ltJ, y p.1ra q'c C\1 YÍiiJ de. ]oc,r&gt; lr:S~J, )L.d1 L'nt•·e~l
c,\lJ, la~
se sie11üm las ac~a, de Lr, jnatas elec- l rn;Ji.L1; ']-~-? e ,ti·n._~ -:._~o.1:l,-2-_~ú;.~.a~ ;".
torales de estado, que sert&gt;iieamos.--Joa])_ )~ v E:J,:.:··~ liL t~f_!ji:~~_) t,: lf~f{) 4
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crutador.--Juan Jos) de L.:ma, 2.
es41-crutador.--Eduardo García Davila, serio.
lm)1'c1w1, dJ gnta,u c1, ~ t,·; J ,!,::; e,:t t!l,
de la junta.
, d:via Fraidsco del Pozo.
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>_

. .

·Níim. ~44,

GACETA
:CON S.TITUCIONAL
DEL ESTADO DE NUEVO LEO~
/Jel jueves ~ t. de febrero de t83.3 .

Ut tutela sic procuralio reipublicre gerenda es t ad· utilitatem evrum qui cum,ss¿ suiu, nun torum quibv,s
comissa est. Cic. l. offic.
·
. . Lo mis1;10 que una tutoría: asi se han de ejercer los cargos publicos · no para utilidad de _los que
gobiernan smo para la de los gobernados.
· '-

to&lt;los los &lt;lemas papeles interesantes á
la · corporacion.-76. Estarai tambien a
.,
su cargo el libro para rég~stro de hipo ..
'Continua la Sesion del dia 17. de marzii;
tecas, y el de alistamiento de la mili,:,
cia nacional local, y. todo lo conseruien---70.-Cuidará tambien de las es../'·
.
te á este ramo.-77. En los cabildjs
cudas de niñas y que se les enseñen
ocupara el lugar de enfrente del asienlos primeros rudimentos dichos adeto principal en mesa separatla, y alll ~t:i:1mas de las labores de manos y ejertará 1os. acuerdos cuyo bMra&lt;lor rubricara
cicios propios de su secso.--./lsisten
el presidente ;para acotéjarlo al tiempo
cía: publica.-11 Deberá :el aytmtamiento
de firmar la acta que se · h:.irá presisaasistir en cuerpo á las funciones naciomente cuando no se pueda . eri. el acto
nales seiialadas por las leyes.-72. Asistirá
de mas.; a las de San Juan Bau- . '''por ser larga en el cabildo ·üuneJiato
tista Patron de esta ciudad, a: la de la
-:-78. Cuidará de saca:~ª, corespon:~ncia del correo, y recibir~., todo pliego
aparicion de .Maria Santísima de Guadaque se le entregue para el · ayun_tamilupe patr.ona d~ la nacion, · .á Ja de cor-,
ento llevandole inmediatárnente al .preeipus, jueves. santo, oficios ·del viernes.
.
dente para que lo abra y cite á cabildo exsanto, y las demas que et1 adelante. se._
. '
;
·'
traorai¡1a:rio si contubiese alguna cosa..
·3:cordaren o sean de col'lstumure--73 .
ejecutirn· que lo demande ó -lo. reserve
.Cuando s?-lgan en prosecio~ irá
ayunpara
cabilüo. orJínario. -79. Como el
tamiento en el lugar acost~t~brado. deel secretario del ayuntamiento debe sertras del ministro Eclesiastico· que lleve Ja.
capa, yen:dó el alcalde , si'~mpre á la ca- . •1o· fambien del - presidente en las atribucicmes que le coi1cede el ~decreto num·
bezera.-Si. asistid-e el E·csnio Sr. Go179. estara pronto a &lt;'llanto se le ofrez, . b~rnador Y.ª se · d~ja entender. que presidira
al ayuntamtento. . en
..~ayo caso el . _ca debiendo emplear en el desempeño
., .¡ ,'
.
de esta secretaria todo el tiempo que
alcalde.. prii;nero . ira
sti derecha, el
4
r~quiera
el recargo de los negocios que
segund9 a'. su_ izquierda,:
los dei:nas
.Y regidores segün 'ha sido constumbre. · · ocurran .

CONGRESO DEL EST.flDO.

a

e~

a.

y

..:_op,ligaciones del secretario.-15. Estara a cargo &lt;lel'secretario la oficina d'e su
e~pleo y .~rchivo donde se · guardan las
.á~~as }~br9s-~g~;ci}iádo~es que e~ten con-'
cluidos·; bande&gt;s círeularés;y decreto con,
~-

NOTICI.!l DEL EST.flDO.
,_

En la Inemoria d~l aiío pasado m1~

�cio este gobierno y manifesto al Honorable Congrt&gt;~. lo inp9,rt:wt~ q\l~ ai~ria el. ·:
estahlecimj~~&lt;&gt; de un presidio en.la boca ·•·
de Santa R~sa _para castigo de los ladro_- :'
nes raggs ·y mal entrete~idos que. por lo
co~un °degener~n en· este· crime~·: hoy
mas qqe nunca se. ve es,a capital ag~viada por esta cla,se de delincu,e11,~e_s Jl(~...:.
gando ya hasta el estremo de na pasarse una noche sin_ qll:e se trate {la a_s_qltar los C. C. dentro de sus propias c~sas: haciendose esto estencivo €&amp;si todQ$
los pueblos del esta~o se,gun las no!icias que tiene el gobierno todo esto impone al ejecutivo
obligacion estrecha
de adoptar las medidas &lt;le policía mas eficases, para tranquilisar en manera algqna los
espíritus inquietos &lt;le los vesindarios con
tal-es incurciones y como oara ello se ne.
'
'
cesita erogar g:istos de alguna consiµeracion y el .:wonlados solo al poder legislativo le este concedido el gobierno
ha creiilo muy conveniente poner todo
tf'Yl su conocimiento por medio de v. s. s.
;a q,1~ en su vis;fa ,licte !o que crea
rcrns
&amp;obre el pa:~~~ular. No
::0::::
raenos á estos acontecimientc :; ,:i entorpecimiento de las, causas criminales que se ven retardar en los juzgados mes_es y. aun au9s logrando en el
. transcurso de este tiemp9Jos del¡ncuentes
fugars,e por lo que les falten sobre arbítrfos engañandQ so pretesto .&lt;le el_l.fel_'medad los juezes auiJ fi l9s m.i~mos ;seso-,
res con ba.&amp;.tanJe ;:i.gravio de. la a,dn:1inistra-.
cíon de justicia de la vind_icta public~
para evitar estos males cree el ejecutiv()
ser muy interesante q~1e la hoJ10rl!ble
asamblea .cQmo una de las :medidas lllas
e~cases adoptase la creacion 'de los
juez~s letrados en las c.apezeÍ·As ··d_e partido de qtte habló en su n1emoria anterior cuy~ medida_ deeias, traeria lá 11tili&lt;lad grandisima de quitar á los C C. de en~ima, el .grave J?es,o de un dest~no que
,:hasta ahora se ha - llevado como carga
consegil, con --menGS -(\abo .(le. sus propios
intereses; sm que esto sea bastante para
c.onseg.uir ,eLñn, .qLJe es .la ptQn.t:lJ\dmi- -

a

a

una

a

y

a

.

nistt·acon ·de justicia por la ineptitud de
alg.u.n&lt;&gt;tY falta da directores, de ca,si todos.
Sirx-~nse V. Y:. .;SS. p1,1.es dar ~~enta
~ la ho~f?z:~ble legisl~tura
esta nícacion: resibie1iedo. entre -t~nto la~'
pro1,.
testa,s de mi distinguida considéracion y
aprecio.-Dios y Libe~a·d febrero-, 16
de -1sss·.-Joaquin Garcia.~Sres. diputados
srios, del hó_noraj;&gt;,1.e congreso del Estado.
'

j"

..

•

-.

coµ

,

••• . • .

: '_'..;

. .

~omu-

~ :l

"

\j¡,

.

Filiacion del reo Martin R.amon fug(l,do,_
de esta carcel publica de Pesqueria .Grande entre la; sieie y las ocho de l~ nf!_:
che del dia · 16 de Febrero de 1838.
,, '

.

.

•

,_.

't&lt;:.:

. Estatura mediana que no llega á
sinco pies fornido de cut:rpo sin ser
grueso, color blanco pajiso buena pre•
sencia pelo lacio, y seja negros: la ceja
poblada y tendida ojos aceitunados, naris
y voca perfe'ctas, barba cerrada, patilla
grande, seuas particulares se ignora por
haberse formado esta filiacion despues
de su fuga viste camisa enrejada de
pontivi y calsoncillos de lo mismo, hasta el tovillo: calsoneraile pana negra buena: sapaton abrochado por delante, es
originario del presidio de San Fernando
de 'aguaverde, vecino de este valle cator. ce auos hace: de edad de veinte ycinco años: de estado soltero y ·de oficio gaiían labrador y arriero: vicio d_e taur.
- Juzgado de I."!'j instancia de :Pesqueria ,gmnde febrero 17 de 183.3•.
1

NQTICI.11_.S X.B CLOJ,(.(lLE_S·
S@_t;rtta_ria ,de guerra y ~ar~1na:~~,~~cion
central.-,-Habiendo
cesado los mó... ,, .,,.
.
..
tivqs gue oc~cio~aro~ Ja divisi&lt;?,n 1el, éj~rcito nacional en libertador y federal, rest~bl~~i;nd~~e ~l ord~n constit~cional,. Je.
gjÚ~~~l?~.e ~l
pode~ ejec'utiv¿,J
. dadose t~dos los mejicanos el ósculo d~lce
p,~z'·y
'reuniend?se J
deciendo todos al gobierno que la nac~-:1

~ué~~?

4~

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1

un~p~,

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&lt;J~:e-

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'!'

�on quiso darse eir O.so de stt sol&gt;et_a:ula,
es inconcuso que no hay ya necesictad de

.
Secretaria de guerra y ma1:ina. ~c:non · cen.tral.-C¼r~ular;-H&lt;tbiendo niaque ~ubsista la dicha denorninacion que
nij'~~a.d:-0$. al . :¡xmo; Sr. f,i:esiden.te la ju11las
_opi~iones · hicieron adaptar á
ta milit:;ir g~ ca,}Uicacion. d,e .de,spac);ios p_ro- ·
los eJerc1fos que · por ellas. · c"nten:visi.o~~les esgedido~ p'ox. los El~OS. $.res ..
diran, y que todos los militares .forman
D. Ana~tasi llustamante, D. Antonio tou11 solo cuerpo nacional sujeto en !1Il
d~z '.de, Santa Auna, .Y otros (lefos; que.
todo al Ecsmo. Sr. presidente, y de que
no puede obrir didirnen acerc:a .de i~
ha de disponer segun convenga á la tierevalidaciou de las citadas pi.tentes, ni de
gurida d iaterior y esterio.r de la repuhlica.
las Ínt;;tancias que ridi(:'ndo premio ·se· ¡e
Por razones tan claras dispone ~- E. '• .. han presentado o dirigid.o por esta Secretaria, á causa de que á hs relacione&amp;
que cesen desde luego tales divisiones,
y que los cuerpos que las componían hurecibidas falta la cspecificacio.n de serelvan á la dependencia de los rdpectiv1c10s hechos por cada uno de los agra- .
ciados, los despachos presentados lo tlan
vos comandántes generales, insp2ctorés
ó directores, con total sujecion a lo que
sido simplemente, y las instancias 110 han
previene la orqenanza general, reglamenvemdo por los conductos, y c01'i los infortos particulares y leyes vigentes.·
mes y justificacion que previno Ju circ1;lar de 18 de] presente,· resultando de
. Orde:ia asimismo que las comisarias de los ·precitados ejercitos y divisio- j aqlli un perjuicio los mismos interesanes de su pertenencia, cesen tainbien
dos, y un pesar al sUpremd gofüerúo
en sus fo-J1ciones el dia ultimo del. prede no poder conceder con la breveda(l
sente, cortando sus cúentas y rindiendoque quisiera á los benénieritos 1nilita1;es
las do Jde c0:Tesnon·!a. cnteJ1t1i::·ndose los
los preiuios que·· esfon en su facultad, .y
cuerpos desde l. 0 d2l ~;i.,~aicute febreU. que su nol;&gt;l"e J patriotico coú1portamiento· los ha 'hecho acrnfore,; . .ba resu:.
ro, cb:1 las oficinas ruf;nrcti.vas establecidas por la ley, y· quPtLmdo a las co~lto S- E. reglarne1,1tai· y :efpufoar ·es!~
importante mateLá bajo los árfü:'ulos · si
misarias que se estin2;uen los dias que
guientes.
·
· '
·
'
··
falt~u· del presente mes ¡;ara las liquil. 0 Todo individuo que h!liiere
dac1irnes que les com;Jetan·
Todo lo que &lt;.b · ónLn d,,¡ Exmo.
0Mt:11ido alguil a:scenso O µ:raJo por UPS~
Sr. Pre~;id ~nte, tcn,:r,o el honnr de cnpacho; oficio, o bajo cualquier otro do;,nu,1i~,F ;Í v. rnn qi.Íe se sirva disponer SH
cuménto, lo prescnfa.ra origiri'al í.í:rádó' ..
c.'l:1 ,]i,n.;c:1!'.), rc.··b,endo a la vez las proin~tancia e,;p,:esi va de los 11wti vos , ó scrU; , , ; d ,~
&lt;listiuguido aprecio y co11vi-cio~ porque se le coneedi&amp;; que com,..
probara 'cóu certificados de lo:, géfos,
qui~nes consten.
·
·
: , :s y libertad . .i\Iejico enero 19
de 1. ·: 33.-.IJ.naya.
2. 0
Tales instancias se ptomover[m por conducto de los Gefos inmediatos dé los agraciados, quienes las diriSecretaria de guerra y marina.-Seccha l.~ --·Circular.-El Ecsmo. Sr.pregirán al respectivo inspcdor ó director.
tiHlente se h~ servido d;sponer que los
con s~1 inf~rine; y estos _con el su.r?,. y
con mclus1on &lt;le la hoJa de sery1c10s
gefes, ofieialcs y tropa, suspern-os por la
del interesádo,
la junta miJitar pe caley de 10 de mayo de 827, pa8en r1~l1ficaciou, la que con su dictamen· pasavista y perciban sus i-:ueldos en Jos &lt;lera el espcdiente al Supremo Gobierpositos donde los h11biere, y en donde no
no para sn . resolucion, que se comuriiéaen las comisarias respectivas, no debid. á los interesados por el organo de la
endola seguir pirsando en loa cuerdos á
ley.
. ,.
,
que· pertecian; cuya providencia ha tomado S. E., consultando al mejor arreS. ° Como en la secretaria de la
glo de dichoS" cuerpos en sus cuentas y
es:pr~sada junta haya much_os despachos
menos recargo en sus trabajos, comprenorigmales y otros recados qEe cada uno
. cliendo esta orden
los que se hallen
de· los int~resa?os :i_mport~rá recofer pafo.era de la republica y esten en elSte cara acomp~..nar a su mstanc1a desde 1ue&amp;o
sú, pues sus apoderados con los justifipodrán ocar.rir por ellos, y el secreta"tlo
oántes nesesarios, ocurrirán adonde , les
los entregará bajo. recibo para e1,1brir fa
responsabilidad de la junta; y en el 1caso de.
J, corresponda. Lo 9ue. comunico á V. E~
que alguno no quiera
no puedá pa::...
:, e!"ª l~! ~~1es. co~s1g~ente~.
Sár á: :recibirlos, esp.resara en su instan-·· D;os y libertad.·' MeJico enero 26
de 18J3,·· -.,,lnaya: ',
·
cia cualesi-: son ]os, qu~ alli ú~nga·,·J~ar.a.
~ue al llegar esta a la J~~a ~os una y teii·,·1·
'

¡

a

a

~a.

a

a.

;o

¡.

�ga presentes.
4. 0 Los que hubiesen obtenido
dos ó mas despachos los acompañaran
originales, como dispo.1e el art. J. 0
5. 0 Por regla general se entenderan por gefes inmediatos de los agraciados aquellos a cuyas ordenes sirven
actualmente.
6. 0
Los que en clase de paisanos hubiesen hecho servicios, y hayan
obtenido despachos. o quieran entablar
11olicitudes de premio, se arreglarán en
cuanto sea posible á lo que disponen los
artículos anteriores, y los conductos por
con donde dirigiran sus instancias seran los
respectivos comandantes generales, quien
su sentir las pasarán a la jl&lt;nta para que
tomen el curso que detalla el art. 2. 0
7. 0 _Los oficiales retirados, los que
estan usando licensia ilimitada, se arre1larf n á lo que dispone el articulo anterior, cuidando los comandantes generales de que las instancia, bengan comprobadas en la mejor forma para que
no ofrescan tropiezos, cuya formal prevencion se hace a los gefes inmediatos,
inspectotes, o directores.
8. 0
Los oficialei¡ sueltos ocurril'ltn por conducto de los comandantes
de los depositos, quienes con su informe remitirán las solicitudes a los inspectores para que les den el curso que ordena el art. 93. 0
Todo lo que de orden del Ecsmo.
Sr. Presidente comunico á V. para su
inteligencia y fines consigu~entes, encargandole de la misma el pronto despach.o de estos negocios, y previniendole que en las ordenes generales de los
cuerpos se comuniquen las disposiciones
anteriores, circulandose tambien a quien
corresponda.
. Dios ~ y libertad. Mejico Febrero
I. 0 de I83S.-Parres.

CO.JV/UNI0.11.DO
.
Señores e&lt;lictores de la gaceta de
Nuevo Leon. Tengan V. V. 1a bondad
de dar un lugai: en las columnas de su
ªl're~iable periodico á la siguiente imv1tac1on,
.
El que subscribe atendiendo ala deficien~ia de _los techos de las casas q~e .
contribuye a su pronta decadencia, los
costos continuos en su repa,racion, su mcomodi1ad he inserti~u_mbre de goteras
.he ·vemdo e:u conocuruento de que no

hay mejor techo que el plomo, el cud
es aun preferible á la teja por diversos
motivos que escuso enumerar. El plomo, entre otras cualidades es preferible por que se puede remover sin per...
judicarse, se puede refundirse y renobarse, y se puede trasportar á otro•
. puntos para su espendio, entre los cuales {)stan los puertos marítimos en donde las mas de las casas estan techadai
con 11, '.lterial estrangero con perjuicio del
trabajador nacional; y es de suponerse
que dando el plomo labrado en ojas de
precio bajo resultaría mucho consumo,
estimulando por este medio la esplotacion de este metal ( que abunda en estos
contornos) con beneficio publico y del
pobre obrero.
'
La madera es parte esencial de las
cosas y bien se sabe la defisiencia en la
aserradura, tanto en el costo como en
la dilacion.
Convencidos de que un establecimiento p-a-t·a estirar el plomo y aserrar
madera a 1a par de ser benefico estimu•
la y propaga el espíritu industrial (manantial del bien general) me ha hecho
desear un establecimiento de esta clase,
pero hallandome deficiente de recurso pecuniario 1para poderlo efectuar por mi solo,
invito a los buenos heindustriosos C C · en
el a'1csilio para dicha empresa, bien sea
con la contrata de siGrta cantidad de plomo, o con un mil pesos en comp.auia o
bajo cualesquiera otro convenio rasonable. Como mi principal objeto es dicho
establecimiento, sea por mi o sea por otro
y siendo po~ible que otro Sr. piense en
la misma . empr.esa yo para estimularlo
ofresco desde luego entrar en contrata
con cien ~rrobas, al precio, tamaño y
grücso que yo admitiría para mi, ó contribuir por vía dt compauia c6n quinientos pesos.
.
Atento aque ·para la solicitud de las
piezas nesesarias para el referido establecimiento, se requiere tiempo y oport·midad suplico a la persona que se sienta
indinado a faborecer o emprender dicha
. fabricacion se determine lo mas pronto
que sea posible, dirigiendose por escrito
o en lo verbal al que sub:ilcrib haciendo
las propocisiones Que• estime comvenientes, asegurandole que serán agradecidas y
puntualmente atendidas por Jose Pkiliphs.

Imprenta de gobierno a cargo del cmda
dano Francisco del Pozo .

�</text>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León</text>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 344, Febrero 21</text>
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                <text>Periódico Oficial de Nuevo León</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>Imprenta del Gobierno a cargo del C. Francisco del Pozo</text>
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                <text>1833-02-21</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Comisión de Escuelas</name>
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        <name>Gobierno general</name>
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        <name>Huérfanos</name>
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        <name>Niños abandonados</name>
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        <name>Salud Pública</name>
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                    <text>..\,.um. 145.

GACE'TA
e o N s I Tu e I o NA L
1_~

DEL ESTAD·O DE NUEVOLEON
/Jel juetJeS ~8. de febrero de· tsaa.
Ut tu,ern sic procuratw reipublic&lt;.e gerenda est ad uttlitutem eurmn qui cumissi sunt, rwn eorurn quibu.s
.Gt&gt;missa est. Cíe. l. offic.
Lo mismo que una tutoría: así se han de ejercer los cargos pi,b1icos no para utilidad de los que
gobiernan sino para la de loR wibernados.

CO.NGRESO DEL EST.fl.DO.
En la ciudad de Monterrey á los
}6 dias del mes de febrero de 1883. reu,iido el 5. 0 · congreso constitucional y
~onstitui1los sm miembros en primer se;:
-sion secreta los dos secretarios y ~l pre.si.dente abrieron la arca del secreto y sa_.
caron dentro de una sestilla · dos pliegos de Salinas Victoria: dos i&lt;lem..
la villa de Santiago: uno de Cañas: otro
ídem. de ~anta Catarina: dos de Marin:
uno de Pesquería Grande: dos de Abasolo: uno de San Nicolas Hidalgo: ui;io
.&lt;!e Cadereyta Ximenez; &lt;los de la Mota:
uno de Consepcion: uno de esta capital:
dos de Villa Aldama: dos de A gualeguas: mio de San :Miguel de Bustamante:
· dos de Monte-Morelos: dos de Cerralvo: uno de Hualahuises: dos de Lampazos:' dos de los Aldamas: &lt;los de Linares: dos de Vallccillo: dos de Rio-Blanéo: dos· de China: dos de Sabinas Hidalgo; y uno de Galeana, y colocados los
pliegos sobre la mesa se declaro el congre.,;o dcspues de habierta su sesion en
gran comi.s.ion para proceder
la aper. tura dt: los pliegos y regulacion de los,
'votos, y habíendose abierto todbi y se·parado los que hacían relacion la elecéion de majistrados del supremo tribu11-al de justicia del Estado de los que haém la ~esignacion. de personas para gobernador y vice-gobernador,. se procedio,_

de

a

a

desde luego a la computacion de estos
ultimas con la religiosidad y escrupolosiclad que por menor cmísta en el · ecspediente que ha visto el congreso y tiene mandauo publicar. En este estad-&amp;de la .. sesion y notandose que muchos
pliegós &lt;le los que se estaban computando no venian sellados .conforme lo·
prevenido en el articulo 77; de la , cons-titucion el, sr. Ayala pidio la palabra y
fijó por escrito la siguiente proposicion.
,,-Pido ii la asamblea que supuesto que los
pliegos reB.1itidos al congreso para la eleccion de gobernador y vice no han venido conforme al articulo 77 de la cons-titucion sellados ie declare nula la eleccion y que ínterin se procede á la nueva
elef'cion de estos funcionarios se nombre
por la asamblea un gobernador interino que
se rnvista del poder del que ya ha acabado." la que admitida a discusion y fundada por su autor fue desechada por unanimidad. Acto continuo y en seguida contin'.ló la reguladon de votos hasta llegar
al caso ele computar los del ciistrito de
Concepcion, cuyos pliegos que· solo designaban al sr. Jicenc~ado D· Rafael de
Llano para uobernae1or y para vice gobernador al tr. licenciado D. Juan J:,Tepomuce110 Garza y E,·ía designando para magistrado al sr. licenciado D. Bernardo Guimbarda y para asesor a los de
de ip-ual
clase D. Jose de Jesus Davila
.,
y Prieto y D. Valeriano Borrego separandose por el congreso q~1e el referido
distrito ni nombraba la qumta que la
constitucion previene para la renovacion
del ejecutivo del estado, ni completaba
~1 tribunal en .lo,s tenninoa que se les.

.

�pr.tjpo á ~ &gt;;uuntamientos en una circular por separado, el sr, Lo~E-.~ . ffi-~ ,.
Carlos] piflio la }?,labra :y .fijo. ,por &lt;l§~.
crito la . ~.:~.Niente .P~&lt;l·P···Qsició ,,PidQO,ufl. .
congreso :9P.e. no vm1éµdp aregJadqs · ªJJ~
base c~~tué.jonal lo!f,pfiegos ·J;Jel dt!i~
trito &lt;jp ~Clíuicepcion se -declaren-ffllk&gt;s-y ·
· de .níngµp valor . sµs v,pt9s para g,o htrr- ¡
nador l 'vice ;~o~erpador.. :'¼ª _&lt;¡u~ fUP,- ,:
daga por su ·autor y admitida a d1scus1on. fue aproba~a p'ir ,:l;IIWl~.a.4- EIJ ~e- ;
guida se contmuo la regulacion de v.9·
tos hasta su ,f;P,~l •tPncl~~i.on )r·np·l).¡1)1.,...
endo habido ca1íaidato alguno . de h1s q_ajnt11s .propqest.a,s ppr·h&gt;s .i:\yµn:twxµ~w.s q,ue .,
reuniese la pluralíélad ábsóluta de voto~,
s~ 1 pro,c(}di.o- p,gr· el ,con~x.es.o conforme ·
al articulo 79 de la constitu&lt;::iºn -~ --~l.~ .
gc:,bernádor entre los ciudadanos Manuel Gomez de Castr9 y licencj,~ ;Tf!:ap
Nepómü~eno 4e l~ Gílrza Evia P?.r h~be.r ·r~umdo .el pr,1mero la mayor1a ~e
®aftIJta ,y• cuatlio votos contra -cu.aFenta
tres. ;~l\l·r· rtl}R'? ,cL~. ~_gu·µ... d~ . y .q9e.do .e. topo~ 4nanm:1idad y en _prnµer ~§cruu~ o el ciudadano Manuel Golllez de Cas• ~- aio. ,En seguida se·-prOcedio ~ nombr~r
el vj~~ gohe¡¡:pa,dor, ~uya .eleccion .rolo
~!ltre ..los .~iµdlldaµos lic~µc¡j~qo Jµan~ ~-pórpucen o :de-.~ G,a,i:~¡i . :B vta. c;im ,la. v P,·
tac1on que Te gueda Jlrr1ba asignada .y el
~.iigmU : c l a s e &lt; ¡ ~ &lt;le' Llano
qt~e:'.tJtmbien ~lit~,ro cuarenta ,y dos ilJ{r¡igiQs . cte .los ctis,tritos y :ret;~yo ~l -fU&gt;IP,Bra111iento para vice goberni&lt;Jqr ~!l
ohimo por unanimidad de voto_s con esefosion del s\lyo que no se indico pqr
ser · en causa p-,opia. ,En segµida el' sr.
Llano, ijo -..po_r escrito y ,fm1do largamente Ja,::rsiguiente pr.o»osici0n. ,i"Pido' ,al congreso,. ,qu.e :la- -acta secreta ;qe este . día,
~ los, .p~meoore,s de Ja ele~cion _de ·goeunador,.:,, VJiee,~ .s_e _p~blique d,~ f9da
p,referencta ,en 1a -gazeta de ,gob1er110: 1'
La , qu~ ,.atfmiffila~_.. a - discusion eles pues
tle. un Jigero: de-b~e, :.fue ~probada por
UB1\nimhla:d. Acto continuo se · pregun~o
"I · con!'reso •.por ser . ya Ja hora abanza,cfa ..si ·se con_tinu&amp;J;'Ía O· DO fa Fegu}acion
de votos •para, la renovaeion ·de .Jos ma- ·
gistrados que c~mponen el supremo tribunal de justicia ·del-estado, y habienclose . vot.ádo por, la añrm~tiva se derlaro el
eongreso ·-.en ·.seeion -~rmanente J1as-~a !a
eontolllsion ~e est,e ~cto a que · se -di9
nuevamente ;.p_rinctpioj oomei1zando · á ,re~-. y;•:oome,uw· -los, vó.t-os en• la-fer-;. $a icp.Ie, se:,Jµso la ,,d&amp;,goberna,~or ·v!oe ~\)erwtdor. El sr.; Llano ti.JO' ·la s1pnte. ,proposjsion 'que. ~dtnh,ida' ~-'~sClliston, f;:de~ues fié- deb,afüfa,/fue,,.prt!,r· • '1a«a ,.1.P~, al" ~vese-.:que Mi1V6toi de

~.~te

1

r

a.

los &amp;yuntamientos que se .,ha señido
,d~j&amp;~inado ofwio, en Ja -~fcion de
~ag1mdos y fffSOr~, oque .Sf ·.·.r.erifico
·el 6 1kt~~enero_';Jl!PJ ano corr1~., _solo
, c~ml?~en ~Yt~m&gt;r lif~~;· 'po,:·,: 1quedar
~si CimP~scrÑ &lt;· su y,olu~ y F,s&gt;nfianza"
·. Y concluida ·fa regulac1on de votos de
; l~s d~trito¡9 res9~aron. ele~tO$ a plura...,
1,dad ~bsolJ.,1ta ~e , votos¡ los __ Jnagi§t,rado:
_que , p?r ~u. 9~g~n Y,. ~99 JUS V?taci~net
.vap a &lt;;0~1~a~:wµ n9..pwr~&lt;tos. L1cenc1adc.
Y..sl~o JjO~r~go 5.et~l.}ta y .do» votos,
J1cencmdo Jose &lt;le, Jesus Dav1la y Prieto
. . !e~tp_l).tª .y_ !J.,9-5 .:ypJ¡g~. ;_'.J,J~~Bar~
AO wsséll y-. Guimharrtadncijenta Y· treu
vo~os; y - no ha~iepdo habido ~~tre · fo's
demas' · letr_a,dos p)w-afiq~d ~-l;l~o\1,1ta ,~e
.Y:9tps rS'..l!lP ;Y,pif~»J.ew Ja respectiv.a, '-el
congreso despues de hecha la declaraciop cle)qs lQagistra_dos prosedio a nom•
brar conforme a los articulos 79 y 85 de
la .&lt;;:onstituci9n .el fiscal , del tril:!_u_irnl y
los asesores ~e los d(?s rai;rios ha9i~ndo !?-:-;
lar ·la votac1on de •fiscal entre los ciuqad_,1¡~(?.S Jicenciiidos Rafael de Llano •Y
J~w~ ~Jp.i;ia lYIªrtinez, ,qu.eqaµdo ~~~f;to
para ,fiscal _este segundo en~p.ri.r,rwr ~scrutinio. En seguida" se. procédio á .no:uibrar el .fiscal de lo criminal cuya vota&lt;;J(JP, rolp ; epfre .·lps . ~iud_adanos licencia-,qo_s R~f~el ,~e lt~po ,Y' li~eij&lt;;jfldo ,Qa~~r Evia, q~eq¡:ruqo el_ecto ,el prip:itro; ,y ,et
ultimo -lug;r y escrutinio se prosedió a
nmubrar '.el .aS€sor de lo civil, euya vota~iqn -,rplp ,e11tre -lcls ºiud;.danos licencig.~os J·µfin -N~P9muceno &lt;le la J}ar~a
t~ia, y l)om¡ngo ÍVIartinez, _qµf)danqo
éleeto este ultimo; y conclui~a i.a regnlac;ion de votos,de:,los &lt;:Jistritos, en cu_yo,p..cto ~l tlf • 1Gilre¡:j,a J)avUa,. (D, Eduar.-,4~) · .· fü9 ]f:1-. ,~igui~nte ,prpppsicion qµe .- ad,..
IIJitidá_á qiscu,sion, . y su.scrita y. apoya
da por los sres, Ll2no y Lo~ano (D. Car
1-0.s,};'iue ,pr0bada en · los -terminos siguie,:g,~~s •.. ,J.&gt;j«o µ Ja . ~~mplea .que en la_
a~_t&lt;\ del wa ,se .~,spr.~se:n. tod9s,l~s .pp:rIJ?eriores habidos para la elecc~on de ma~
gistrados·, · -fiscal y 'asesores del .supremo .tribunal ,de Justicia, y que tQdo se
ge _á )¡i .g~~ª- p~ gppierno ,para .que,
se_ irppri!J!a,, :p~i;a .~o~ocit1'iento del_ pµh}i-._
co. 8e echo menos el voto del d1stnto·
de&lt;J{uaÍahuises para nombramie~to de
wag~trado.s,. ,qµe no se en&lt;;ontro, y • se'
l~;irtto . Ja ~~i9,p. 7 1\:(¡inµel ·.Maria deL~~IJ(), d\pyt_&lt;1,9-o _pre~iden~e~Aptonio qe,:
Ayala, diputado _secretµ.r10-Carlos An-:
t'tlDfo . l.ozano, diputado secretarfo.
·
_ . ~~. ~upia ,que .éerfüicamos., .~lonter..
r~J':, .f.~:h:i;e¡o, )W. rfle , ~,.,.,..,A11J()njo .Ji~
~trua_· ~~PJI!a1o .,.~.~~~~-f.i~~9.~rlQ~14,R,tot:
~o•:,Lozan&lt;t Qipu~do- -secretamr.
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Monterrey febrero 16 de 1833.--..intmáo ,ih1tUa,

mp:itl:i.&lt;.lO ~no.

Carios ..inwnéo Lozano, diputado srio.

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�00.MPUTA.OlfJX DE VOT08 P.9.R.11. M.8.GISTR.I.DOS Y Fl8C.d.L
de la audiencia del Estado.

Thfonterrev. , , , , , , , ,
Santa Ci~tarina. , , , , ,
Villa de Santiago. , , , , ,
San Francisco de Cañas.
Abasolo. , , , , , , , , , ,
t:a:n Nicolas f-Iidalgo. , , ,
Pe~qucria grande. , , , ,
Sa!ina'l-Vidoria. , , , , , ,
Cadereyta-Ximeuez. , , ,
Cerralvo. , , , , , , , , ,
Aldama~. , , , , , , , , ,
Jh arin. , , , , , , , , , , ,
AguaJegua-.. , , , , , , , ,
lVlonte;;-lVIorelos , , , , , ,
lvfota , , , , , , , , , , , ,
China , , , , , , , , , , ,
•Linares , , , , , , , , , , ,
HuaJahuises , , , , , , , ,
Galeana , , , , , , , , , ,
Rio-blanco , , , , , , , ,
Concepcion , , , , , , , ,
VilJa-Aldama. , , , , , , ,
Vallecillo. , , , , , , , , ,
Lampazos, , , , , , , , , ,
Sabinas Hidalgo. , , , , ,
San Migut:l de Aguayo.,

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02. 02. 02. 02. OO. 02. OO.
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02. 02. 02. 00. 02. OO. 02.
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02. 02. 02 . 02. OO. 02. OO.
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00. 00. OO. OO. 00.
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02, 00, 02. 02, 00, 02, 02,
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08.
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00,
02,
00,
00,

----- ------- --- --- --- --- --- --95,

Sumas. , ,,

45, 62, 72, 46, 17, 53, 42, 29, 39,,

Es copia que certificamos. .1.\J onterrey 20 de febrero de
1833.-.dntonfo de .!lyala, diputddo secrctario.-Carlos
.flntonio• Lozano, diputado secretario.
1-'.ttH.;J .!J.JSA-'t,'UHL1,_",' OB'i UB I E'HO.N' VU1 '(;\\. '.
J&amp;24iM

~ JI! Jií

Liceuciado J use 1trnna .iH a1t111L1,. , ,
0__ ,1.•
Licenciado Juan .l\Ia!'tinez. , , , , , , , , , , ,, S;3.
Licenciado Domingo lVlartincz. , , , , , , , , ,, ~O.
Licenciado Felipe Mier. , , , , , , , , , , ,, 06.
Licenciado Bernardo Guimbarda. , , , , , , , ,, ~W.
l..icenciado Va1eriano 13orrego. , , , , , , 1 ., ,, 02.
Es copia que ce1tificamos. .M onterrev 20 de febrero
de lSJS.-.!l1ztonio de .!lyala, diputrH.lo •secretario.-Oarlo.s .9ntonio Lozano, diputado sccrdario.
P.!/ R.!] PI 8'0.dl., OBTÜH ff,:Ro~·c;--'\~ro~v=-r~;=7-,f-JS •
, , , , , , ,

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Liceucrnao .JOM:: lHar1a 1\-Lii,trnez. , , , ,
W.
. qu~ _certificamo:-;.
.
' ' fehi
'
Es copia
~Ionterrey 2.0 ' de
de 1833.-.!bltonw de .dyala, diputado secretario.-,,
los .dntoniÓ Lozano, diputado sepretario.
.

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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 345, Febrero 28</text>
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                <text>Publicaciones periódicas</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Periódico Oficial de Nuevo León</text>
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                <text>Siglo XIX</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>Imprenta del Gobierno a cargo del C. Francisco del Pozo</text>
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                <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Santa Rosa</name>
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                    <text>,}
t. tute a sic procuralio reipublicce g
a u t ad ut · Uatem e11rum qui cumiss-i '1ffll, non tortm1 ~ u ,
oomm,i,sia fil. qc. J. offic.
mismo que una tutoria: asi se han de ejercer los eargos publicoa no para utilidad de loJ, q1lé
(Obi~,-nan sino para. la de los gobernados.
,
.
·
.
:, ,

w

,, :voTIOI.llS DEL ESTADO.
· :Honorable Congreso ...=.El ayunta.mi, ento d~ . la capital· del estado penetrado
( de los sentimientos del mas puro gozo» no
'creería . haber · llenado plenamente sus
deberes, si no hiciera una manifestacion
tsplicita, franca; y cincera . a ~sa hono,rable asamblea, por su fehz mstalrcion,
. bajo. de uoos auspicios tan lisongeros en
ia reiterada reeleccion de sus dignos mi. etnbros, en oéasion · que se · nesesitapa,
establecer una páz solida en la , republi. ea, tan horriblemente diJai,erada, 1 de. f)rimid•y vilipendiada en Ja a{lterior administracion,. que casi mira llenarse 'Jos
.votos . publicos y fervientes de la pat1'ia,

Íf. , ;,:~~=t

.~

'

.

.:;.~ioq.!e, ::¡,,:asc!'!:::~; ~~

., , .pte~ose bien a toda costa, hacielld? morir y .desap~recer enteramente. las ms~n. ,, siltás' .esperan tas d~ ,los ·. e~purios · hijos;
, que_ han ayudado á .tn:-mzar s~ )&gt;'!tria y
4tte aun sueñan en tnstes ·. vat1e1D1os de
que qui~ieran aprovecharse ~ perpetuar los males publicos.
· . Djgnese pues V. honorabilidad de
'l'esibir &lt; esta s~nsiUa felicitacion, y -éoD
élla los votos ·de este ayuntamiento qne
{)frece. á -hi vez los respetos de su mas
qisting-uida considcradon y Q.bédienc~.
Dios y libertad Sala· de· sesiones del
· · avuntamiento de .:Monterrey febrero 20
18:3:3.-Honorable CongI"eso.~Fra~-

de

cisco · l&lt;rlesias.-.MariatUJ Trft1iño,-Vicente Pq,rra -Por ·mandado de ~- S..M!IJJ~I .Nieto.-Srio~ )(

HonO'rable Señor.
La comision de justicia y peticiones de
-~- augusta asamblea dice: que en nota
· ~cial folea1:la el dia 18. del.· corriente

se ha 9irigido a V. lionorabilidad ~- ',le.
· ius dignos miembros• que lo -el""ª Sr.
diputado Don Manuel Maria de Llano,
haciendo formel ·dimision y renuncia del
vice gobierno, que por el voto pulilico
de los pueblos _d_el. estado y por· la eleccíon de este cuerpo honorable hecho• con•
forme á los articulos constituc~onal8' del
caso, recayo en .su persena á ··causa. de
haber sido de los que reunier()n · ~
ro mas alto aull(i~ei:no pluralidad á~soluta de los sufngmtt tl,,·lo. . ,a. .tamientos del misruo.
·
Los que suscriba.~ encuentran en
todo el codigo fundamental de.1 estado
otra escusa que pue~ librar • ·Jes ·nombrad~s para los 01iclo1 de goberbador y
'rice gobernador que la fltle ·se · contiene
, en el articulo 88. del citado codigo en don•
de. parece que absolutamente no se le.de,ja
libertad al .· honorable congreso tle admitir las renuncias de está naturaleza en
el mismo hecho de deelararse·alli '\ºe'
los oficio, d~ los referidos Jübcionar1os
son cargos del estado que Jl&amp;,'se puedeu
renunciar sino en el ado aiiímo de la
•publicacion de la eleccian- ,ry 'habiendo
ejercido en el bieniQ anterior eJ. mismo

oficio ú etro equivalente.
, La renuncia del sr. ,ice gobernador
º

ni se hizo en el acto mismo éJe la publicacion de la eleccíon, ni en la procsima
sesion inmediatr., ni tampoco se apoya
en la unica escusa legal d~ haber eJer- .
cido el mismo . oficio u otro equivalfnte
en el bienio anterior que acaba d~. ·' ~

pirar.

~ Tales razones unidas a la cei.sjde..
racion de que la _persona del e~o ~-'..
~ke gobernador D. · Manuel ~~ ~..,
. Llano puede ser mucho mas util~ inte:,.

· resánte á la patr.ia, desempeñant:fo ela1'-

r

•

1
\

�qulf;JJ~=~:•;·• :11'1~d~·•·~·, ·;:

;µ,le

tin.Ji de~ad!oda

regir

falte . ,, Je&lt;\tivo, h~'f'f_1,hovido:;i lit cot,h,iorr-'f 'O ·nnt"• que - iAl't'¡'ue eW.4timuy:l'flti...

dable:; ~l -~esfü~u. ~e·:; d'sp:nenfmi~~o r
mo&amp;e:Htcwn · yt des1dteres ;". qoo ''mdt11Jtron en c~~t,!, l
9?~. )mbl~r;la renuncia que nace el sr. Llano· -del vice· gobibrior :prefiríeritlo11 Iá'. ·:. riiisi- '.
:-'.: ~t;;rr~--igtt~mente .· -ha· sido, ,nombJa~
"'éi 'voto; reiterado' del . pueblo '
.;atppáh~' s~r-'--stf rEpréseñfá1nte' ~nt~er ~oerpv;¡f:

rler.~S'.r

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· ~-legmativ.o:;-é';-;~. emoopgo•

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.:.•.: ;i?i~s:-T Ü~e~·ªª·, Lina~~\ l~
fe~u;1.l
}jreh)·de 1833...___l\/fanúel:-Gomez.-se'. }~r~cturett st1~~11doí al thu;trado,dict-amen ... -,.iwJ:~1:s~r?hiyios,. d~,: la :h.~~~!!l!Jie legisla~.;,\ffi~:~ti~·~º~ior~R~}füa~/la_);·si,g~jé~te; rropo- . . tu~a del ~sta~o. ~le, ~ uevo Leon" ..
ae: ~1§!&lt;&gt;µ,i, t :,L,,__ :, . _;': 1, 1 - .. : ·, •. • • 1 ,
.
• ' · " , .,..
.
. '
... , 0:i:;~fNrl:éis·de;1ridfUiti.r~~ la itenunq1aque
· ~ 'él: !,:r
...,;mbi'~: :D. Mahuel .Maria."de"· Lla- ... ·,.....• •.: i
rr.. ,. ·bl
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.
Cl-"
• .uonora
fJ co~grt;sQ_ ; ,
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1
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~.¡;e "1W ,tlaé:e}';~efi~11rgó 'de vice gobernador
+,
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Cfon\'el maduro acuer.do., circunspech,t
, ~ • ,._¡
1. .., ..,.
1r
~
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· , .•
., , . ,
-v,:.iPtl?~,Jl4C, .pá.,,~11,o,,e_l.t;«Ji&gt;: ; ....~; 1''"'; ,,; . ' ,'"ciqn;j1 1deteníiniento;
~csige Ja alta
&lt;L,:,.,,.':,~ala.·.:de :;CQ¡pj~Q~S ,. del:) &lt;;,Y.'1gTern,'. ;J:Ílapq'rtancia
gra.vedad del negocio, se
del estado, Monterre-y,,'í -fe-brm :~1s·. :de.: '.:•\ta entcargado: ·la (}~m1cioh de justic;ia y
"'. ,.,~~~f;lí1~~~~6!t-,.uz. -G.árcia_ Da- · , peticidrres- .Je, la ,comedida nota, oficial
.. •'· vi/r,/~.
~ue; ~?P fecha de l~- del .actual dirige
,, ;•_.·p..,,, ·t: ::-0 ,;(•r-J°.. _
:,/:, d
,;. · ;f:el tEcsmo •. ~f• ..gq~ern~~or. del esta~o D.
'"•'i,, ' • · :•.:J ;;,i
· ;,
·,, , · .\
· , vJ.\fanual, Go&lt;&gt;mez,:-de.,Ca.stro á' los' s.eiíores
,tÍ'r,:)
,v~~tr· 'fec~~ '!6 .rtJ~lj pNt9mte ·,me feo~-:. ·a,j'&gt;~Mlos secretario~ de 'e~ta honq~able
~{;~~~tJ¾xmW::,,~~:,'.tib~é11~~~~--:~e1¡,es- ,;, :Jeg}~l~{ura,"'a' ,fi~ de que se sirvaq dar
L.:) "~d•;rel,: ilWfe!i llP.A\,)3Mf d.,~ e,~f~:1 h°:P?~ ~(} in cµel\~~~ ~la espr,es.td~ asamblea.' ~on la
r,rip ~J,le\l~~~ritJ&amp;noque;t b.-,~m;e~µe*cla'. 1: ¡;~posieion. que hace en dicha¡ n.otaJ con1
" ~i.~
."~º t'ª;1WJ~$Yf
,h'~'fJ~~~bi~ ~~didáto"qmi ~u~.f: . ·'. traidrr. á;,.hacer•· .·s·u rénw.1cia..del.no.in.
bra)$tflf S,, º!\ étlUI ~(!t¡.;Jt,'.J ~ ..1,, ~,j",, {~d í l ?'; {' l•d · ,· -•
,:·1: ~ &gt;11~~~ iB'l\1,'~~?o.r,
1 ~ ; mieñtó'. de go?eniadé&gt;r que aconsecuen1~;;;1 ;,t:if!i.~~-;110, hab~r habido candidato que
·,,,·;: :· lli~tri~o~::.~an'..:~oper~t1,&lt;Ío_~,y Vffifü.
· •-~ ·· ··ma~ IRtbrn¼hl~,:asaml!&gt;l,ea NrsglJP4qse¡ Cl\u. 'tem,nese plurah(lad absoluta de. votos de
,
Ut\ todo .á 'lb:'·nise11~nstituciionai ,del\.ar.-l t; '.•íol 'distritos para tan ·alto cargo, recayo
!\1~t'.i1~ ~;· tilé _lr~~ bóiiilii'ád&lt;r;-~o~ernido~\·~µ ~erso11a por ·eleccion de esta mis::;/12,Yq~~~:l~f~\iM~~~~~~(:~~-t1'!~iaf '¾t;b :,:;~~¡on4i:abÍ~ a.samb~_eá segun· su tlecre' .:: i:. L~an~:· :qnstan &gt;~\ta: ponfi~nz~: ~tsll.en~a~~ c;1ro:1nt1me~ S27 en que &lt;;:onsta di~ho nom-·::,· ·,. J'irlPp~oo~ S: lá vez q~e podos,ppeqlosr:,· "'·btaJhientó.·; - ... , . . , , , :..
·,.',¡

\\el,l~ta,d~

cía pa~ deserq~1ai~cn cir~unstan }Jitiles cllmo li!lliresentes,
me · , o~d, á "'~ci~i{como en
'-•.efe· o rei~_i,o ~~- nqÍ!i.¡~~fiento referi·
:-~ '10;·:-r.:Yf'RfEp. ~llo d~~~u.es:d;~ ~as. .. raz?nes
, es~est~! lla:~9 e~,. ip1 ,PJYº· el) articulo
~- ~e:, I}~.S,~~f co~~N;,~-rn par~ular, por
''ii~bet --s~~tfé. el .'bi'effl• anterior iemediato
!Siputad0'1 en;,~~' congreso general.
•é··§YpJi~q !,'i. p~ .~.s .. Ae!.1. S~!-~~!ª.-~on es_
·., ti 'i'iota.i á fa.honorable .législatur:úli?Jptan,~Q-, .,«} , Jl}ÍSi:nO tíeinpo mi Olí!,!; respefauosa

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~scusas, qu~·el Ecsmo. sr.
gobernador alega pa~~ que· s~.- le admita la dimision que hace de· su referido riott1bramíento,. prestan un merito

ble s1gmfical' mi grahfud: ch-ti~ s~~a'Tl~,lla,
,:_.~·: 0 ,ráJll!f! ~9: e:~,_pos~bl~ a,cseder,.es ~'{ i • nos
-'¡~~ ::,::~'~!aléorre{!ponpedl•h?11or,tá~rfl~~qng¡ ido.

'J:~r~~~~~éS

~;t;/t{,":~ !~r6;;~~o~ci~.'.de
e~e~! . '. :,~a.~p~e ·.ª la. comision -par~ opin~r. que
_:~!&amp;Js.s ,qu,e: ét~beti I!llPé~l~~ .Já ª'ed1~ '[ rno-. :hay:n1,pued~, ha,berc_derecho p titulo
;~~~ij

. l;i ;__,

cacion ·n1tce7aria--¡ un'· ehc~~-ü,n :'deJ¡.'.tt ljusto ·para obligar. al es.presado ,, ,$r. gocado, y conociendo por otra parte mi i:A,...
bérnador, á que aoeptando el erorleo

••

1

�l

de ·1· la·bcnefica influ~ncia del.pl~n de Zabaleta,
. '.~s 'pÁf1:ie~taiies 'inter~1te-s,: sea ,cohartaqo ._; ~· ttp~nas h~ discr~pudo uu ap,ice 1 Ja ~l.tr,écion
,;~( á :d,esemp~~~tfo en 'todo: elztietn.pd :qu&amp; d~- ., ~n et~~nto ,a sus mand~ti,m?s,. de .c~~~~epto
';'"-'éó1lt1a s11':Yolúnt~d . ,y •~.0.~LP~!jnicio

+ .•. acrerl1ía~o:,· vor}a causa c.i~l_pueb_lo,.y por
1• ,, ,: ; ••••. •.
1_.
,?9U,~tf~~Wº~~I. q~e ,' ~-sus1!1mttnirla,des,.y franquJqa¡s.JCxJVí~. veia
·.• ,;nedta ·h&lt;'\sta:la fut1;1ra._ret\~va.c10n del gp- · ·1suficieiltemente .remunerado cone!, feliz
l :'bre~no:;· por C}'\;le; si bien es vexdad
··desenlace d~,la_ lucha fratri,c,;icl~, Y, sapgri,
·1
1·
•b.
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·
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b' · ...'·....· . t:A'j·
. . , · cnta, · que· ·sufria la. a.do.nula r\a.tna;, pero
· ., espenmzas,,
. ..
.i:·, • • •
•·, e. ... . .a.,. ·.er ; serv1
,: o ,e, . . . 1en10
, , .: ,,an: ~r, ,or
. m-...
. . . so·bre mts,
y .mr. re(\mnentos,
·r;Jne~tcu]e .d1put¡aqo en :eL~~ngr~~o ge-.;'" he 'tmtel~Ülo .vuestros r~iterad~s S)..l_fragios
· ner~l, es una escusa• t9das luces apo- · ·· ,: e~· Jas . juntas populares, ~n J~s '-el,º.~, elec.. ·y~da en el testo del ·artfculo SS, de Ja·: .: ei~nes, qutt s~c_cesw.ame11te, .. J' ~n poco
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P.CP?q,o

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p~i:ti~?lar. &lt;lfl,_ '-~-sta~~; tam~.• .
u~e•n~es~e~1s~=1.~:~~~t:,~~pai!
.:. ·b1en,es cw,rto,que. n~.es,_m~µo1\at~nd1-· ··con placer,,en.pr~n,1over,el pien ~St~r &lt;le
'°' ble•· la,. otra escusa del . estaqo achacoso· 1h1.s ; ~Olidudadanos, en ., aq11~ll&amp; ai;ig-usta ·
j. ;.',de' sti salud, _que
segU:n espone .el es-.' ¡ ·asan'iblca, lá •pri1iiera .. futnte de_ lc;is po-,.
:·. · · : · • , . , . , . . .
•.
( tleres·, cuando· me, encm:nti:o sufragado
-· ·1, J?re~~d_q .J8-:: .p,Qbernad?~ ~e~~ 1mpedirle:
, libr~, y: constituciou,ah11tinte.p~r los, ayun1
.. la tled1cac10n necesaria a un ca~go tan·
tam1entos, :Y. ,nombrado .por ,la ho.n~table
· ;. delicado.
'·· ;· ~sam~lea •vice-gobernador del, .~st~do,
Por todo lo cual la com1S1on .con·ó sea. la segunda perspna. del mpcutiv,2: ;
1
·
·· · ·Concmdadanos: hablo con el corazon en·
cluye pprp.oniendo ) la deliber3cion dec
los labios, y-os protesto ,cop si~ic~rid&lt;!d, que
v .. hooo~"biliJ~dja sig1.Jie\1te _prop'6'sision. · . •·desde ·el ,m.omc-nto, que se me c&lt;fomuico
Art. l. o Se admit.e· 'ijl :¡:enuncia,
' aquella• nueva y hon,ros;;1 eleccion, no
que t:;JE~smo .. sr. gabernador del esta-·: t_i·epide un ponto para hacer, Y dirigir
.
' ·al congreso ; .-honorab,le, la · dimisi.on de
ti.o .D,. M~nuJl .Gomez' de Casfro-.: hace · 1esw, nttimo;iempleo,; ya. por la incompati~
de· ~u: nomhramiepto pa~a éste'. "empleo· . · &amp;folidacl1 con el q?ef4¡tua~mente ejercia, yá
Art. · 2; º· En conseou::n.d~ e~ Ecs~ · JJOF -qúe · aquel. b.ábw.. std,o. u,as popular,
' n19~ sr. viqe . gobernador del mismo ~s- . Y reiterado; Y ya finab:netite, por que las
l • ' , . ' . ' . . .'
.
",1uce_s. -~,e -muchos, dejan m~g:3s lugar al &lt;.
,itadQ. ·o. :Ma\1µel Maria del Lf~no _s~ pre .. · ·errm-f trn-e 4as de uno solo: yo esptraba, . .t..
·.sentara.ante esta .ho~orabJe ·Íegislatu~a
.qu~ !U1~.\1igp.oª.~°.1~P~Fié~().!ói.e~l:t ~sªmble_a
a prestar el 1urameuto de estilo,. •y ~cto
, legJsll\t1va, · tdm1tir¡an mt d11;ms1on, perm1. '. .
'
d
'
·; tieqdoi'qe .bQ.'.I,l,\i.@~i-.' ~en,' su." born.p'afüa, y
. c;orttmuo· se en cargara ... · e las riendas. del
.. d ·
-- ·
proo:;ov1en ,o;· 1~e~t~n mis .. es~asás luces, .
. gobierno ha.~ta l;i. ctiriclusion dbl ptesenel bien estar ele 1111s concmdadanos; pero
te bieniQ oonstitucioi1al.
·
de.sgraci.ad,arnente el primer electo, para
.. S-ila: de coliüsiones del ho~~rable' . · ejercer la ma.&amp;'.i.stratura ejecutiva del
.. '·: .cóng'r~.~So del e. sta.·· do¡)-Monterrey· ,febrero. . . Estado, renuncio el &lt;,:argo con tan pode. .
.:. rosQ~ motivos,• y escusas ta9 legales, que
~~'
'Gú'tierr~z.
•· . . la,_ h~worable asamblea se vio en el caso
,. · · , : "'!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!~!!!!!'!!!!!!!!!!!!!1!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!1!!!!!!!!1!!!!!!!!!!!!!!1!1!!!!!'!!!'!!!1
&lt;je ildn:iitirla, · comprometiéndome asi a
- EL VICE _, . OlJEil~VJJIJ'DR. DEL·;
aceptar el, 1:)jercicio ···de .unq de los po0 .
.
der~.~' y p4~tualmente yl que presta todo ..,
t.:
Estado en ejercici~:.(],el poder .~e~tivo ~ .·
el impulso a la maquma social. ¡t.- En un ...;.
, :sus conciudadanos.
, r. . r.ue,sto ,t~n,~l~vado,. como co,mprom~tido,
. nada m.e sera posible abanzar, sm la
..
-··,
~':
&lt; CONCIUDADANOS:,,_.~e\
habeli:: ~ficas .cooperácion. de mis concit1dadanos,.
y amigos: mi espirito oprimido, y· agitavisto siempre
la-·.,vanguárdia de fa caudo en estos ..momentos car~ce de eleccion,
~a del púeblo: mis .con;tantes :,u~elps
por·,que
v_eo .:que .un pueblo,. qúe tantas
'·· · tan plausible decision, S'1beistuantas con- ;·
Pf~ebas
li¡ta~do
con·st;í.tltemente de cordutradicciones, padecimientos, .y; persecu... :
.
ra,
y.
s.e.ns~tes·,
·
se
há pretendido sorprender·
ciones me han acarreado, envolviendo aun; ·
o::":'_·,,, ~~a toda mi familia: las ·ide~:::lih~mles no , · · y,, dividir "p.or. meros résentimientos per·· ª
podiáp. dejar de .~riunfar y la.s reiter~dis .,_. . s911a~es, que tan fatales consecuencias·
.· el_ecc1ones populares para la renbvacion. ·. producen: ¡ se alucinan mjserablemente, .
los. qµe p_i~nsan ,
fantasticc/s. cambios,.
de func1011ari0s', prestan tlna··prueba ~rre,..
y qfüeran realizarlos contra el 'Voto pu· :· -~.:· ·fragahle de ~sta .. verda~: b~jo el: itjflujQ
blico; y la. opinion.'bien · aentada.: de. las.
aun de la administracion anterior,. y bajp

·?

·&lt;

0

.:. , :..

. (í~Aa.ss~-4yata:'.

a

,por

en

t1

�'.aU:toridades constitucionalmente reconocí- , - autoridades con~tituidas.
.
EJ primer Yicano de Crist,o ~, J\IÍW:·
das! esto solo acarrearla maJes irremedia-'
bles al Estadu, y 1á perdida segura de .- da obedecerlas y acatarlas. .porque ~si Jo
los fautores: se M. pretendido tocar la - ordena .,,D.ios, y por~ ~ ~---.pefibra religiosa, como el punto más deli- - dra e : r la -1morante i b ~ .
de cier!ó g~;;
cado, para desacreditar a los actuales _ 6 la
·1u~ro de lioinbres: y aiíade-, 9ue ·lo de-·funcionarios; _su conducta ~e haya á la.
. bo hacer ·con la mas noble libertad, no
prueba, y ella desengañara a l9s mcautos
de tan atroz calumnia: la religion santa
como esclavo de c,riaturas, sino ,como
siervo del criador, obrando no· por co-de Jesucristo, unica l'erdadera, no es ~teria ~- discusion de e,tos éuerpos, y i,l
dicia, ambicion o miedo, ni poi otros
gobierno -k incunthé protejerla; si alguu · ·motivos semejantes que duraa •:poco, y
traen consigo vileza, sino; ;-por ser esta
punto ~ presentase, que pue&lt;J~ tener
la divina voluntad: . cuya eshortacio:n cealgun rose, o por razon de las p@Jéonas,
·~ de los Í,itereses, y en qije sea de nese-.
lestial concluye el divino aposto}, advirsidad intervenir con los ministros del
tiendome la obligacion de ob~é't:er y stlérvir á mis superiores, no solo cuando' son
santuario, tenemos la. fortuna de . poseer,
y abrigar entre nosotros, un prelado mebuenos y modestos al 11.1andaJ: . (fortuna
. jica'no, sabio, justifica~o, prudente, y
que aqui logramos), sino tam.~11 ' aun·virtuoso, con ·quien. sin ningun estrepito
que sean discolos~ inkuinanos y perversos.
/
podrán arreglarse las diferencias, que Dios
v. permita jamas se susciten. -,r El gobierno
C'lmpliendo, pues, tan grato y jusdebe ser y lo sera impasible, el que mato deber, que_ de acuerdo con la socieneja las riendas . de el, oh,ida enteramendad me irqpone la religion, felicito debidamente y me someto gustoso á las
te ·y para siempre, cu~ntos resentjmienhan precedido, y solo ,desea dar el osculo
sabias disposiciones del nuevo congreso
del. estado; mas para que esta esposi~i~
-de páz á sus conciudadanos, y tributarle
justos homenages a la concordia. Liberon no quede solo en papel, como con
frecuencia sucede, ni se reduzca e, vo-.
tad, sinceridad, generosidad, y franqueza
'será su divisa para con todos. Monteces vaga!I, insignific,ntes o rutiles,. que
nace verdaderamente del fondo de mi eorrey 4 de marzo de 1833.-..Manuel .Mari.a de Llano.
razon, como J\-Iioistro d_eJ Altisimo, y
como primer. saeer.i@tet ~equ~ indigno,_
de esta Iglec1a sacrosanta. derramó so, bre el _al~r m~ ardientet:lá~ÍQJas-y~
Felicitacion que kizo al Aonorahle conpreces por la gbma deléstagreso tk este estado el
e ilustri- , fervorosas
do, por el asiertó dal congr~so en su,_
simo sr. doctor d. Francisco Pablo Vaz:.
deliberaciones, por la pureza de iptencio1f
q:uez, obispo de esta diocesis.
e_· incorruptible firmeza de· cada· .wio de
sus miembros, por e] olvido sitie.tlro, geSeñor.-La instalacion del cuarto,
aeroso y universal de las disensiones
congreso constitucional del estado de la
pasadas, por la s_ui¡pira&lt;f.1 reforma de Jas
Puebla ha sido para mi en gran manera
constumbres del pueblo, por el ,sosteniplausible, poreque f?rma un c~epuscu]o de
miento y unidad de la ley ci♦istiá:~, y
luz en nuestro hort~onte poht1co, al fin
porque el manto de la patria, cubriende tres meses luctuosos, qne tantas pla- --~o ·~ -tooos 'llll'; hijQS,,~. lé,. -,~• .s.wr pugas difundieron y tantos horrores causarificil(!_os, unidos, perp«}~\UlOÍente .herrnarou en todo el centro y contornos de
nados; para entonar· coh armonioso conesta hermosa. capital.
cierto en el t e ~ ·-de la paz .el .himno •
Cuando no hubiera este motivo de
de Ja . cariilad y •• la ,conco,dia .eterna.
esperanza y regocijo comun para felici ..
_Est'?s . Roo ]os ':ºt?s q ~ , ; e8t-os 101
tar la inauguracion de esta honorable
s_e~t-1m1entos patnotJcos, a la pár que reasamblea, el caracter de _ciudadadano y
lgioso-s., con que tengo Ja honra de sa-.
súbdito del estado, el de miembro de
ludar á ese cuerpo legislativo.
una socieda:d,.. cuya divisa es · obedienPuebla 28 .de Enero de 18SS.-Sr.
cia y mansed1-1inbre cristiana; pero mu-Francisc1 Pahlo, Obispo de la Puebla. .
.
cho mas que todo el de Obispó y el de
pastor de una inmensa G~y que adora
-al cmcificado,- me obliga~n p9r una·
parte á sujetarme yo mismo, y por o-· ;·, lmp.renta del Gobierno dirigida por_ el
ciudadano Franciaco del fozo.
tra á dar ejemplos ostensibles _.Y bien ,
marcados·_ de e,utera sltbordinacion á la$ , ,,-_ •¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡

s'' 5.¡;:¡:~:a,·1m~encia

lo

exmo.

I•

�</text>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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          <name>Título Uniforme</name>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 346, Marzo 7</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>Imprenta del Gobierno a cargo del C. Francisco del Pozo</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Arca del secreto</name>
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        <name>Artículo 77</name>
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        <name>Pliegos de Salinas Victoria</name>
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        <name>Regulación de votos</name>
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                    <text>Num. 347.
\

GACETA
e o N r¡~ I Tu e][ o NA L
§

n·EL ESTADO DE NUEVO LEON
JJel juenés &lt;í5 de marzo de 18~.g_,
1-.-J&gt;"
Ut tutela sic procwratio reipublicce gerendn es t ad utilitatem eurinn t¡iú cvimssi suni, iwn turw;i quibus
commissa est. Cic. 1. offic.

Lo mismo que una tutoría: asi se han de ejercer los cargos publicos no para utilidad de los que
gobiernan sino para la ele los g-nbernarlc1s.

.;VOTICI.11.S DEL EST.!/.DO.
En l. 0 de l\farzo de 1833 há sufragado por unanimidad de votos la quinta legislatura de .Nuevo Leon, para presidente y vice-presidente de la Repú-.
blica; a los ilustres ciudadanos General
Antonio Lopez de Santana, y Balentin
Gomez .Farias; y para diputados senadores á los ciudadanos licenciados Rafael de Llano y Luis Gonzaga Martinez,
y para diputado a la camara &lt;le representantes al ciudadano Luis Zambrano.
Sala capitular provicio:nal de VillaAldama.-Honorable Congreso.-EI ayuntamiento constitucional de esta villa felicita a V. HonorabiliJad su muy laudable instalaciou y se collgratula al ver representada la soberanía del estado en su)etos tan dignos de tal confianza por sus
meritas y virtuJcs.
Dios y libertad. Villa Aldama y Febrero 26 de 1833.-Jose de Jesus Treviuo-Jose ÍUaria Peres.-FacunJo Caso.
lHelchor de los Santos sindico procura&lt;lor y secretario.
J u:c:g:t-?o I. 0 cc1,1sJ~tt:ci0na de Villa
Aldama.-Ilonorab!e Congreso.-Lleno
del mayor placer doy a V. Honorabilidad
la devida en horalmena por su feliz instalacion y me cornplasco al ver representada la sol:erania del estado en sujetos
•iif.?;HOS de tal confianza .

Dios y libertad VillaAidama y Febrero 26 de 1833-Jose de Jesus de Treviuo.
Sala cwnstitucional de C adereita Jimenes.-Honorable Seuor.-Al recibir
este Ayuntamiento la noticia de la instalacion de la honorable legislatura de
este estado en el periodo constitucional
de 833. y 884. no ha po&lt;lido menos que
llenarse &lt;le regocijo; y corno este se ad"'vierte general en todus los moradores,
nos hace concebir las mas lisongeras esperanzas de nuestra fraternidad entre los
nuevo leonenses, y una prosperidad general en todos los ramús de que es sub_
ceptible la amenidad de su suelo, é industria de sus habitantes. "El patriotismo
e ideas liberales de que V. Soberanía
esta poseído por el sistema Republieano,
representativo popular federal, y el inte.
res acreditado en todos los tiempos por
el bien publico, son otros tantos tistimonios que confirman nuestro primer concepto, e inspiran desde luego la mas ciega confiansa de nuestra futura felicidad
lleno de regosijo este Ayuntamiento por
si, y á nombre del pueblo que representa, tiene hoy el alto honor, y plaseutera satisfaccion de felicitar á V. soberanía su feliz y gloriosa iustalacion, y la
de presentarse a rendirle el mas justo y
debido homenage de obediencia. amor
y fidelidad.
Dios y libertad Marzo 4 &lt;le 1Q:t~•

v./

�.. --:Honorable Seiíor.-Jose Mauricio Leal· de Leon.-Deciderio ele la Garza.Aatonio Treviño y Pereyra.-Jose .Maria Treyiifo y Pereyra Secretario.

-

esta de los síndicos de. ese Exmo. Ayuc.tam,íento, los, gcfes de aduana, y un vi~ta, los ab.astece&lt;lo1·es &lt;1.e. carnes, y otros
tre~, in&lt;lividuos que
S. nombre inteligentes en• este ramo, para Que to marido en consi&lt;leracion. inmediatamente ~ste negociado, informe V. S. Jentro de
tres &lt;lías á este supremo gobierno fa.s
medidas q 11e considc'"C necesarias evitar los males que actualmente se esperimentan.
Dios y libertad lHcxico fohrcro, 13
&lt;le 18:38--,,-Gonzales.-Sr. Gobern:.idcr ,del
Di-:trito foderal.

v~

NMIMMiiñi&amp;i '

GOBIER.;VO GE.;VER./l.L.

Primera secretaria de estado.-Dcpartamento del interior.
E:...tablccidos los gobiernos para proporcioaar á los hombres toda la foüci&lt;lad a. que aspiran al reunirse en soeiedaJes, es con:...iguiente consagrar todos
sus desvelos il este primario y pfr1cipal
objeto, y que. si los ciu&lt;ladauos para alcanzarlo convinieron en ceder la porcion
de libertades uecesarias, el gobierno prestando su mas importante cooperacion
tiene el incuestionable derecho de regular
y nivelar las libertades civiles. Estos principios son ~lementales ) seguros en todos los ramos de la administraciou, pero
principahnente en el imp.ortaute de policla, en que la fuerza de accion del interes individual por falta de direccion
en la libertad que es la potencia, se convierte fa.jlmente atacando las libertades
civiles, y somctienJo á ¡os pueblos al pesado yugo de un monopolio particular.
Este supremo gobierno, por reite. rados clamores tan públicos como sensibles, ha llcg,ulo
entender, que en
el abasto de carnes, objeto de comun
alimento y primera necesidad, se hace
en. esta capitr l un escandaloso monopolio, que quitando toda esperanza de lucro á los que con vmtajas pt1blicas podrian especular útil mente en este ramo,
da lugar á el contrabando e introduccion de carnes muertas, y otras nocivas
á la salud pública, como 1~ de oveja,
ganado de pelo
cabrio.
Para poner un termino
estos males. y que :Mexico sea aba~tecido de
carnes s_aluclables evitándose al mismo
tiempo el contrabando tan pernicioso
la salud y hacienda ,publica como á loi
derechos municipales, ha creído el Exlllº· sr. presidente necesario: que V, 1:S.

a

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forme inmediatamf'nte una junta compu-

o

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a

ESTE'RJOR.

Insinuaciones de la E-snaña.
,
C0usulado de los Estados-Unirlos
.~Iexicanos en BurJ20s.-Exmo. Sr.--A
consecuencia &lt;le ]a enfermedad del Rey
en Espaua, fue nombrada Regenta del
reino su esposa Mari.a Cristina. K-:ta desde sus primeros &lt;le~rctos, tales como el
de an;rnistia, (:;l de rcaperforas de Universidades &amp;c., anunció un cambio en la
politica del gobierno, que de8pcrtó . naturalmeut;:; la ateneion de h. Europ,1.
Para tener
ese supremo gobier. no al corriente de las ocurrencias de la
. península, acompai'ío en la correspondencia de este mes su único papel político,
la Gaceta de .Madrid, en donde vera V.
E. todas las or&lt;lenes y decretos de la
Reina; la reJJovacion del ministerio en
individuos, algunos de elfos de los que
fueron constitucionales: el relevo de casi todos los comandantes generales, y por
insidencia verit tambien con placer confirmada la diferencia de ilustracion de
la que fue nuestra Metropoli, á ,a de
los paises que fueron SU1' co!onias, con
una superioridad indisputable por. parte
de la de estas. Esta diferencia es tan
notoria, que si nos liallasemos los americanos en el estado de embrutecimiento
en que se ve suniergida la rnas;a española, confesariamos de buena fe que no
~st_.;.9a.u1os aun para ser independientes.

a

�Í.

Por esta tazon, co~ por la de que

1

t

el gobierno ~spañol deaide fines del sig~o pasado se ha distinguido por la cru.:...
-eiflad y la perfüiia, no puedo ver en es~
ta que p2.n'.ce 11t1eva politica, una repentina •"onversiou ,;e las leyes, fino muy
clararncnte una nccesldad de popularizarse, de gJ1ar d cj ·tcito y los liberales,
p:,ra no ser derrncado por el poderoso
F:li&lt;'.0 apo,tolico , que pn..'kidido por
1:. C:ir:os, y apoyados en el clero, en
los nobles y en el populacho, amenazo
la Reina
á su hija del despojo
del trono, con rcpo~:icion de la ley sali.:a y succesion de aquel infante.
Sin cnibnrp:o, cualquiera que sea el
principe, el he1.;ho es cierto, y entre
otras nuevas disposwiones, se arnmc:a todos los &lt;lias la de entrar en convenios con
las que fueron colonias española1,, y varios individuos de los que se hallan en
correspondencia con los gobemantes me
han hablado mas de una vez cm;,,o para impulsarme á que pase
Espaiia
haga por abrir preliminares de paz y de
tratados, prornetiendome uua buena acogida y mejor resultado. Pero como por
una parte se dejan hablar de indenmizaciones por parte &lt;le las Amtiricas, y
esto no !-.olo es opuesto á la ju~ticia, al honor, a la conveniencia y á la firme voluntad de la nacion mexicana, sino cpte
lo tiene espresamente prohibido por la
ley de 11 de Mayo de 1825., y por otra, no ei-toy especialmente autorizado
en mis iustruccioues [ dadas por el sr. A:aman ], para ofrecer la base de la nacion
mas favorecida, o el privilegio determinado o indetreminado de tiempo ó de
algunos artic11las de comercio: no he querido emprendc)r un viage, que sin un buen exito, podria ser desaprotado por ese
supremo gobierno, y me hallo en la po
sicion mas delicada del mundo úntirn&lt;lo que
mis ojos, pero sin po&lt;lerlo remediar, se pase la "portunida&lt;l.
Es verdad que la nacion mexicana,.
,reconocida por la-; principales potencias

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de Europa, y habiendo lkgaJo a serlo

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sin aucsilio de ninguna y ~o1o al precio .de
s11 sangre, no ha mene~ter el reconocimiento de un• gobierno dcbil, Ílicapaz
de hostilizarla, y que con reconocerla no
añadira nada á su ccsistcucia. Mas :sin
n;ianchar en nada su honor, puede ofrc.cer en r,;us tratados las ventajas que he
insim,ado, en cambio de la remocion de
un pn:tci;to, por el que w:.Ltin¡c un ejérs1·s 1·11s
c ;~lo "'111="•)•,:o e' 1·,.,.n,¡·,•·,,,-1'·:¡.¡,.
J.¡, .,.l.'~ • ('u'"1
l
· 't·uc1ones
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y su cov,,ü 1"H1:1c10n,
y en .cambio tarnbien &lt;le menos t:odr ..d;mido y menos precio en aJgm}os prnc'.udos &lt;le Espatía de que se sirve.
En tal virtud, V. E. con 1a promítud que Jtmanda la 11;,tur::ilcza dd acuerdo, s-e servirá co1mrnic:1rrnc las ordenes de ese supremo goLi,~rno, y darme

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rnstrucc1011es {ple tt11J1~r·c por conve-mc:nt.csj cu rn rntcnge1,ea ce que tmenttas me lleffan, y c11al,'r,1;ui,·1 a ql:e ¡;c;,n
hs insinuaciones por pn te &lt;le h1 pcuiu.I "'"la 1~ad'.e, ,,cl·1r\ ¡p.,,· ,q¡c• •·o 'YH' c 1 nomü
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lm: de la republic,1 y el honor de su
pabellon.
li
Ofrezco á V E., y le snp1ico pre11
1,
prc:sidc::te r:JH esta no¡: sente al sr. vice
•., 1
¡J ta,
b3 scgurwaücs d ~ 1111. mas proq
11
fm:da consideracion.
Dios y libertad Burdeos SO de No1 vicmbrc de l 1S'..:/Z-J. Jl. P ac!:.cco.-Ecs11
m o. sr. J\finistro de Hebcioues de los
1
Estados Unidos I'iiexic-8LOS,
!1

Ministerio de Rc:aciouc~.-Departamento del e:stcrior.-A:nn1tcs de negoli
ciaciones con Esna1:a.--Por la nota qt,e
'
con fcc ha 20 tl e ]\ :;vicw bre ha &lt;lirirrido el e; u~ul de c~ta l~epl1LLca re~i-

1

1

º en Burdeos, se ha in· truido el Ecsdente
mo. sr. presidente, de qce en Es¡úía
comienzan á dese11Yolvcrse de nncYO las
i&lt;lea-; liLe:·ales estern'i ndosc bsta &amp; n ~
conocer la indcpcrn\,:ncia &lt;le e,ta Hq,ública, pues asegura d Consul que
le
han hecho ínvitacwms p:1ra ql'e pa1sl
Madrid, asegnran&lt;lole una bt.eLa a(:ogi,'a
y un resultado feliz ni las 1:t'gocfaciones que ciuiua entaLfar; y fl1 tal ten~
cepto me manda S; E. diga
V, S, que

se

a

a.

..,..

�debiendo estar al alcance del verdadero
estado de las cosas en la corte de Madrid, si
su juicio se presenta una coyuntura feliz, se aproxime a la frontera
de Espaua, o abra desde esa las correspondientes comunicaciones, reducidas
a manifestar á la Espaua, que la República mexicana, soberana e indepeF.Idiente
no tendra el merwr em 1Jarazo en entablar con aquella potencia tratados de amistad y de comercio sobre los principios de igualdad y reciprocidad, y que
tengan por base principal lo dispuesto
en la ley de 11 de Mayo de 1826, de
que acompauo á V. S. copia literal, para que exija sobre todo el reconocimiento absoluto de independencia, bajo la forma actual de su gobierno, sin prestarse
á esaccion, tributo o indemnizacion alguna,
Los deberes &lt;lel estilo oficial me
obligan hacer á V. S. estas prevenciones, que estarían por &lt;lemas si pudiera
ceuirme al alto concepto que tiene S.
E. el presiJente y este Ministerio de rn
acendrado patriotismo, noble deeision por
las instituciones republicanas, y firmeza
de caracter, de qne nos ha dado una
nueva y saúsfactoria prueba en su última cornunicacion de S de N oviernbre,
en que hace la mas espont&amp;nea emision
de su fe politirn, y de su decision por
los incue~tíonables derechos del Exmo. ~'
D· l'tfonuel Gomez Pedraza, que felismente ocupo la silla presidencial el 2G
de Diciembre del año anteiror.
Dios y li!~ertad. Mexico Febrero rn
de 18JS,-.·1ngulo-Sr. Encargado de negocios mexicai,os cerca &lt;le S. :M. ll.

a

a

líiiñirií--ññ *

..-¡ffl'ffilfl'i4tl/PéE

4

f

_ Erratas lw!Jidas en la gaceta numero 345,
Segunda columna &lt;lel frente linea
34 dice separandose lea se, reparandose.
Primera coluema de la segunda cara, linea 4. ~ proposicio lea1-e, proposicion.

Segunda columna de la segunda cara linea .5. ~ dice solo compete lease
solo se coxnpute. Er1 la misma columpa

linea 44 dice probada lease aprobada.
En el Estado de votos para gober•
. nador y vice gobernador se encuentra
sufragado por el ayuntamiento de la capital en 6. 0 lugar el ciudadano Javier García Davila, y no constando este voto en
la lista autógrafa, entiendase subplanta•
do en la irrmrenta.
En. el mismo estado
i
se encuentra sufra&lt;&gt;'ado
por la villa de
,:,
Santiago y por Monte-.Morelos D. Joaquin Garcia Korales. Lease D. Joaquín
Garcia de Morelos.

.il.VISO JJ.L PUBLICO.
Quien quisiere hacer postura a las
fabricas pertenecientes al finado d. Jose
Antonio Rodríguez, que son la casa de la
Tenería, la que está al frente de esta,
y la que se halla en la calle principal de
esta ciudad; avaluada la primera en dos
mil quinientos sesenta y seis pesos me•
dio real, la segunda en &lt;los m¡J treinta
y nueve pesos siete .reales, y la tercera
en tres mil quinientos noventa y seis pesos dos y medio reales, ocurra que se
le admitirá la que haga, pues deLen rematarse el &lt;lia veinte y tres del presente mes de marzo; con advertencia
que la espresada casa de la Teneria se
compone &lt;le un salman, tres quartos,
una bodega destechada, portales al lado
del Sur y Poniente, en donde hay construidas unas pilas con sus utcncilios necesarios, una noria, y tiene &lt;le frente treinta y ocho varas de tierra, y cuarenta
y ocho de fondo; la que está inmediata
esta tiene sahuan, sala, recamara, comedor, dos cosiu:1s, un quarto, una noria, y treinta y dos varas &lt;le tierra de
frente , y treinta y dos de fondo ; la
que está en la calle principal cousta de
sahuan, sala, recamara, tienda, trastienda,
despensa , co:sina , y 1101-i.l, tenicdo &lt;le
frente treinta y cuatro y media varas de
tierra y de fo11&lt;lo cuarenta y dos. Jusgado · segtmio de .Monterrey marzo 14.
de 1833.-.Jlntonio de la Garza y Sol-

a

divar.

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León</text>
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          <name>Relación OPAC</name>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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        <name>Dublin Core</name>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 347, Marzo 15</text>
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                <text>Periódico Oficial de Nuevo León</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Ayuntamiento de la capital</name>
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        <name>Comisión de justicia y peticiones</name>
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        <name>Congreso</name>
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        <name>D. Manuel Gómez de Castro</name>
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        <name>Sr. Don Manuel María de Llano</name>
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                    <text>Nu111. 148,.

GACETA
CON STITtTCIONAL
DEL ESTADO DE NUEVO LEON
IJel jueves ~1. de 1narzo de 18~~Ut tutela sic prociwalio reipu&amp;licce gaenda es t ad utilitatem curnm qui com1ssi sunt, non ~un,mrt'l;j;-,;,s
·comnúsa cst. Cic. l. offic.

L'..' mismo que una tu~orb: asi se han de ejercer los cargos puú1icos no para utilidad de los que
g'.)biernan sino para la &lt;le los irribernadfJs.

f'JO.N"GRE80 DEL EST.ilDO.

quitaria aquel embarazo. Con lo cual .se
levanto la sesion.

la ciudad de Monterrey á los
catorce días.del mes de Febrero de 183S:
E;1

J•euaidos en h sala de sesio11es seis de
los señores diputados nombrad.os para el
q nin to congreso co:1stitucional:. ciudadanos
l\11muel l\Iaria de Llaao, Aatoaio Ayala,
Camilo Gutierrez, Carlos Lqzano, Gre•
gorio Lozano y Francisco Tomas, -de
Iglesias, presidiencb con arr.eglo al so~
herano decreto num. 326. eli Exmo. sr.
g.:&gt;bernadJr coa su junta de consejo, funi..
cionand::&gt; de secr~tario el que lo es de
dicha junta Jisenciado Felipe 1\Iie.r; . se
leyero.n bs articu!os 91 y 92 de la cons ..
faucion del estado: oo cuya virtud se
_procc&lt;lió al nombl'amiento de la comisi.
on que debe recono0er Jas credenciales
de los seí'iores diputados actualmente pre•
seutes y de los que dcspues llegaren; y
foero:1 en efecto wrnbrados . los 3euores
Iglesia3, Ayala y Lna:10 [ D. Carlos]
y p,1ra reconoe:~r las credenciales de
estos tres S~\ n:J:n:HÚ en s2g·1icb la ~tra
t.'Omision c~¡upucsta de los seuores Gu-

tierrez, Lh:u y LnaaJ [D. Gre;gotio]
se hizo reparo sobre- no ha.her numet·o
suficiente p::i:--a la a;Jerturn d;; las Sf~sio•
~s: el día seií..llaJo en el citado decreto

y'

¡
¡,,'
'

upmero $26, á lo. que satisfizo Ui.10 de;
lQs sefíores presentesjliciendo estaba para !legar·. el sr. _O. EJi.rardo G~rcia co:i 1

.et que

1.

s-~gJl"a n ~iltB

~e

(;O

npl.et.ari~ y

En Ja ciudad &lt;le Monterrey capital del estado libre de nuevo leon á
los catorce dias del mes de febrero de
1888. reunidos en la ~- r;s junta 'prepara•
toria que previene el articulo 93 de la
constitucion lós mismos seu0res diputa.
dos que en la l.~ cekbrac\a ·en la mar:ana
del mismo dia, con inclusion de los seño,res F1ores y García [D. Eduardo:] lei&lt;.fa que fue y aprobada la acta anterior
bajo la presidencia del gobjerno y su
junta de ronsejo, se procedió
ler el
citado articulo 93 y 95 de la constitucion, y leido que fue el informe de la
l. "' co nision de revision &lt;le credenciales con un d1ctamen que á la letra íiigne ,,Honorable junta-La comision para revisar las credenciales de los diputados nombrados al cou¡:;reso &lt;tel esta do
Man:1el 1\laria de Llano, Gregorio Loza~
nr, Camilo Gutierez, Pc:trjcio Flores, Edu•
ardo Garda Davila y Grrgorio Zan:bra•
no, se
ocupado detenidamente de su
ccsameu,· Jv :no habiendo·· c_·ncontrado re.
paro a1gnúo ·que obsen1 ar en las creden•
ciales, ni vicio de 1rnlidad por ra zon de
1as personas nombrad~s, en desempef,o
de. su comision propone
la, de1iberacion de la junta la siguiente proposicion.
---Se aprueba el noinbramientQ de diputados . al congre~o qel estado, h-ccho C}:

·

a

ha

a

�dia 7, del s(r,r~Qte en las personas de
Dios y libe~fad Bustamante fel::rero
los ciudaqanos Mam~tJl,,.~ria f.le ,Llffll~, . . ~ 4e 1832-Q;iidno C¡a.sares~Jose AnGregorior;tozan~, camµo ,Gut~rrez, rl',a- 1 'tonio;~mora~lfernancfo Herpá~dez setricio ijlp.res, Eduarqo parcia Davila y . cret....~&lt;i;__H~p,rable COJJg,resotu~l estad~
GregcmÓ-Zambrano. . .
,
•,libre
·d'e NtpeÑP
Lton. ·
, .
e
'•
'·.
., 1'.'

'

( Se con~tnucrá.)

Jusgaflo constitucional;' de. la villa de
san 1'1ígud de Tiustamante.-Doy á V.
·hoi10rabilidRd l~ i!t!}ide,. éphorabuena por
e1'l'OTIOI.ll.S DEL EST;;JDO.
su . feliz imtalacion ,y estoy lleno de
complasencia d ver representar la sobeGobierno del .Estado Lib.re .de Nue- , ran.ia. tlel estado . en • segetos &lt;le ,tanto
vo Leon. - Circular. - Habiendo sido
merito y virtu!cs, y por lo minno dígr.w-s
electo por el honorable congreso del
de tan ardua miion.
·
Estad·J pi1imer senador del mismo, al ,
Dios y libertad tilla de san i\tigucongreso de _la- union. el sei'íor Licenciael de Bust~maute · febrero 28, .de :,1~3·
do D. Rafael de Llano, y marchado yá
-Hipollto Cas?:tres.-Honorable congrepara la capital de la federacion, he nomso del estado libre de Naevo Leon.
brado p¡:.ra que lo substituya en el empleo que obtenía de asesor general 1el
•Honorable Seuor.-El Ayuntam.ien-.
i·imo criminal, al seoor Licenciado D.
to de Sahínas Hi&lt;lal!.ro
al ver indicar el
u
J, i;m N epom: dno de la Garza y Bviá,
hori:flama de la inclcpendencia de un mqquien ha prestado el juramento tl:~ d,s.:..
modo irre;vocable en 8Bl crcyo p.ar:a ,iti1o y to~11ado posesion de dicho empleo.
empre aseguraua su bbertad civil J' deLo 9-ue P&lt;?muni.~o á V. S. _para su éo~
rechos individuales; advirtio muy Juego
nocimiento y qúe lo ha.ga notorio •en ·e1
eon sentimíeto ;que nada mas habia logra-dí,;trito.. de su cargo para los fines que son
po que cambia;r el nombre &lt;le su Amo;
cousíguicntes.-Dios y libertad MontertJOr est,a razon comenzo redoblar sus
rey warzo IS de 1833.-Manu~l .M. 'de
e.sfuer,zos 'Unien&lt;lolos· á los de la masa·
Llano.-Pedro del Valle, Secretario. · •
eomqn del e¡¡tado; que bien penetrado de
la nesttsidad ,de cambiar una administraBajo el núrµ. 330 .. µ~ acordado, con
cion que en nada -diferla de la espauola,
fecha 18 de ·marza del año corriente ll:l
resolvio a todo trance combatirla hacien'
5. ~ legislatura'de Nuevo Leon el sigµidola recaer en manos mas puras y paente proyecto de ley.-ARTICULO UNICo.
triotas que hicie1ien la felicidad del esSe deroga el articulo 1. 0 del . decreto
tado.
numero 250. qu•] grava al comerciante
Grandes han sido en verdad las diestrang~ro o coµiisionista de estrangero;
fi,cultades que se le prersentaron para
. natutal, vecino o naturalizado, en _un
cambiar un sistema bien enrraisado y
diez por ciento, sobre el cinco que p~a
robustecido con doce años de C()nvinael comercia,n~e del pais.
cion; pero cuando la maza Aie un puc....
blo desea ser libre no conoce.contrario
poderoso. Buena prueba de ello :es el reJusgado constitucional de la villa de
sultado que en la eleccion de V. S.~ para
san Miguel de Bustamante-Honorable
dir.ijir la nave del estarlo. han tenido loa
congreso..._Este Ayuntamiento lleno del
conatos unidos de : los libres leonese~.
mayor placer felicita v. honorabilidad su
por cuyo fausto, y plausible acaecimiento
laudable instalacion, y se congratula al ver
ha acordado este ·Ayuntamiento felicitar a •
representada la soberanía qel estado en
V. Honorab,ilidaú como por ·1a presente ·
sugetos tan dignos de tal cqntianza ..

a

~

a

-,

�--~·ollJJ;,~

'

......

-

ió-verífica eon la m;i,yor cordia1Ídad ele- 1 ?iesfü\life d-~ 'las p:cnf6nas ·qüe 'Jo , für~
seandole · toda sMrte ·de · pro~peridad y • man cujto menor elogio . püdiera nias' bi~
l
ventura.
eú sonar 'corno lisonja;, fllaS desiiues -~ie
:una · co'nni"ocion de· arrúas -poco . óérióg
Dios ,.y libertad Villa . de Sabinas
.
Hid~lgo
febrero 5 :,.&lt;le 1833-Honorahle'
que ·general en la r-ép;lbiica 'y ; fa"n Je-... _
/Señor.-Jose .,i1anuel il.e la Garza--"Pesastl'osa para otr'os 'Estadós :iuhqüe 1}
1
dro de Leon y · Valle-Domingo Valle
¿irngre de todos 'los 'cíudad.aúós de .O u--Faustino Gonúdes, secretario-A los
rango quedo toda déntro de sus'be·na·s
señores diput.1dos ~ccretarws del honoy casi puede decirse, que 6te iEsfa,J'o
rable congreso del estado libre de N uesolo supo :¡:.,or noticias la recien termina~
,bo Leon.
Ja guerra, él al fin, su 5. 0 cwn{i;reso,
viene á ~cr la aurora de paz que dej'an~
clo arratlcado ha -:ta sus raíces todo· pre:..1VOTIOI./JS o1V:.llCIO.N~d.LES.
tcsto o motivo de discension, nos promete
traer la concordia y union fraternal 'tan
FELICJT.fl.OIO:N QUE 11./JCE
&lt;lc.sectbles ytan deseadas por nosotros, ál
,al honorabfo congreso del estado de Dulügar que desgraciadr mente los habfa
lfango el Illmi:,. 8r. D. .ll.nlonio Lope:z
usurpado la discordia ya rior ta ritos años co~
de Zubiria.
mo domicili2&lt;la entre nowtros mismos.
Sobre Ur2'~do con ·otras ater.ciones
Y a no habrá poder de ir, que a
qne se me h::n agolpado al empreii&lt;ler
escepcion del congreso com;tituyente y
tm largo vi::i.je, me ocurría el sábado pructa1
cual el primero coristitucional todos
, simo cierta grave e imprescindible ocnlos demas adolecian de vicios, que idepacion: solo esto ·pu&lt;lo impedirme cumados o conocidos respectivamente por 1a
plir los vivos deseos que me ardmaban
mente de los partidos y bajando sus esde no dejar pasar el primer dia de sus
p3cies al corazon ocasio:r.aron nuestro~
S'esiones, sin felicitar á las ·honorables camaras del estado despues del clia afortu- 1 disturbios, agitando, de contiauo, trayennado de la instalacion de su 5. 0 con- 1~ do il. mal traer, y no dejando prosperar
com1 ecsijea l'IUS abundantes recursos á.
greso constitucional. Este fausto aconteun .E~tado ta.n digno de mejor suerte ..
cimiento, que apenas puede tener igual
Se acabaro:1 ya estos motivos el 5. 0 condesde el nacimiento de la libertad megreso constitucional lo es tanto .como
xicana, es desde luego &lt;le los mas plausidebiera serlo el primero: elegido, aprobables para los pueblos de Durango, y en
da, e instalado sobre las bases del conmi que tne ,precio de ser ciudadano, y
a quien el mismo estado ha llenado de venio de Zabaleta, lo abriga la 'nacion
entera, y da al Estado de Durango un
honores indecibles, no podia ni debla
nuevo nacimiento. El sea muy feliz; el
hacer menos que llenarme de complasen:
autor supremo &lt;le las sociedades infunda
cía y escitarme á la felicitacion mas corsu santo espíritu de obediencia sobre
dial.
todos los ciudadanos· del Estado, y derNi miento ni adulo Sres. secretarame abundantemente sus divinas luces
rios: lejos &lt;le mi la espresion doble, que
sobre
cada uno de sus dignos repr.esen-·
en medio de mi notoria pequeñez por el
ta ntes en el soberano. cuerpo legislativo
muy alto aunque tan inmeresido puesto
para el mejor acierto de su~ deliberacioen que me hallo, debo hacerme el mones. Todo se haga en bra~o,s de la paz
delo de_ sinseridad y de verdad; mas no juztodo sea en alto honor . del honorable
go haya lugar á la sospecha siendo
congreso, todo ceda en mayor bien y
tan publicos los motivos del regosijo, que
prosperidad del Estado.
debe afectar al corazon del durangueí'ío
~lis~ votos al Señor seran estos poi
~, presenefa del 5-!;, congreso -del• Estado ..
~

1
,

�inclinaeion del genio, y. por obligacÍQU
clel deber. Pido á V. SS. que acogiend:&gt; e5ta breve mrnifestacion d3 mis
.sinceros sentimientos me hagan gracia
de elevarlos al conocimiento de su muy
respetable camara a la que con la mas
cordial cahorabuena protesto toao el
conocimiento y sumision que debe esperar de mi por la elevacion y prefe:rencia de sus augustas funciones.
D10s guarde á V. SS. muchos auos.
Durango febrero 18 &lt;le lSSS.-Jose .!lntonio obispo de Durango.-Sres. secretarios de la camara de diputados del 5. 0
congreso constitucional &lt;le este Estado.
-Es cópia.-Valeriano de Gamis, diputado secret-ario -.11,fanuel Gimenez, diputado secretario.

re-

DISOUOIO.'N" IIJJBID/1. E.N EL
lwtiorable congreso del estado de Puebla
a virtud d~l parecer de fos com,isiones de
gubernacion y justicia so!)re una iniciali1)a de ww de sus rniem!Jros en que pide
se decla:·e vigente lrt ley de 26 de Jujtio de 829. que impone pe;zas sobre delitos de conspiracÍÁ&gt;n cmitra la libertad del
estado.
Se puso luego á discusion como
:pendiente para hoy el pareoer de las
comisiones de gubernacion y justicia sobre la iniciativa del seibr Carrillo para
que se declare vigente la ley do 26
&lt;le Junio de 829 que impone penas sobre delitos &lt;re conspiracion .contra la libertad ct~l c&gt;stado.
E¼1m1ccs dijo el Sr. Presidente que
p:tra aHanar el camino rt la discusion, facilitando el V;)to de bs S:·es. e2-L~s~astiros,
qae prntesta!-.:rn c1 &lt;lia 9 y para cumplir
Ia pr:r11~sa rue hizo ese t1 ia se C''J..1,,.,c:
n,lrgaha hoy de ha:::cr ver que el diputado
éch:siasticé&gt; p:.wde asist:r e:nitieudo su
Y~to 'en el seüfr.fo q:1e más le agradare
sin temGr de inc.JrÍ·ir enla nena
de ir'reo-11•
M
l~~id:a¿ ca;no!1ica por que contribuye a la
s~ns10~ de u:1a ley penal, mmque impusiera la ni'JHÍ-3, mutiladon del caéno
O de!ra,~·~--u~entq ·d~ _ sa~1gre,
.S.
.l.

,l.

'

_,

e

o.] .

1

.ll. VISOS UTILES.
Disolriendo en agua de cal, una porcioo considerable de nitro comun [ salitre]
introduciendo en esta solucion el
pavilo de las belas, estas arden con una
llama mas pura, y mas briJlante, su conbustion es mas peifecta, no se chorrea,
como isucede comunmcntc con las otras,
y ahorran el trabajo de es.tarlas despa"'vi~
!ando c~mtinuamente. Este metodo se
debe al celebre lVIurray, quien recomienda q ne se deje secar bien el pavilo ,·
antes de introducirlo en el sebo.
·..J
.!ln.tidoto contra las mordeduras de los
in.cectos 1..'eiie;zosos y mordeduras de las
serpientes.
El Dr. Record despues de una larga recidenda en varios runtos de nue~
tra america propone el sig:1iente, como
mas seguro de impedir la~ funestas cousecuencias_ de esas rnordeduras. Echando dice unás pocas gotas de tintura de
canluí·idas, sobre la herÍ&lt;la para e!lrDjecerla, y ampollarla, el veneno no sob
~ierde tod~ su energia, sino que el aguiJO~ del rncecto sale con la cpidcr.
nm que lehanta la vegi;~·a. A las mor&lt;le&lt;lul'as de los reptiles tarnbíen se aplica
con buen suceso este antidoto.-(}opiado.

e

Un sujeto de lrne11a coil&lt;lucta, hombre de bien y de instrucciou cu el desempt)tío de una tfrnda ¡le co,nercio; en
l
•
•
•
una atmuu ,tracwn &lt;le hacienda o cosa :-emejaute, solisita de!&gt;'.tinart"e eu ndquicra
.:i
.
l a persona que 11e1~esita~
tAe
es t os g¡ros:
re de el ¡r1eJe O::?'.ltrir i1 L; casa del S!'. ·.
secretario· de gobierno U. Pedro del Valle, en donde rec.ibÍla rnw \1nticia mas
circunstanciada, r poJrl co~nrcnirse con
el intcresa&lt;lo.

Imprenta del Gobierno dirigida por
ciudadano Prancieco del Pozo.

el

�</text>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 348, Marzo 21</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Antonio López de Santa Anna</name>
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                    <text>•

J\,.ii m. 349•

fJACE
A
C O N' 1~ I T U C ][ O N \L
~

J:\

DEL EST'AIJO DE NUEl'O I~EON
LJet jaenes :28. de rnarzo de t8,3;t,
',.._~======.==~;¡;.;;;;¡.;;;¡'.7.~~7~~~~~~="5-=~:-::-~=-5~
lj¿ l'it:ein s,c procuratio reípu/Jlicre gercnda esi ad utilítatem eurum qui wm,olii suní, non eorum IJUiba6
-commissa cst. Cic. l. offic .
•Lo •;nismo que una tutoria: asi se han de ejercer los cargos pnblicos no para utilidad de los que
gob~ernan sin') pa~__!:i__r~~ g-0berna_'.1_0_5..

Continua la sesion del dia 14 de marzo.
Luego la 2. ~ comision que con igu::il objeto dio cuenta con su otro dicta- t
men que es como sig:1e. La cor~isi?n
nombrada para ecsamm.ar las credenciales de los ciudadanos diputados Fran,...'..
cisco Tomas de Igle.sias, Antonio Aya,-:
la, y Carlos Lozano, S€ ha ·ocupado con:
detenida medib:tción de su _ecsamen; y ho
encontrando vicio alguno legal que invalide su nombramiento, ni otra tacha,
por razon &lt;le las personas nombradas,
cree de su deber proponer la siguiente
proposicion.-,,Se aprueba el nombramiento de diputados al congreso del estado,
que recayo en los ciudadanos Francisco
Tomas· de Iglesi~s, Antonio Aya la y Car•
los Lozano." Fue aprobado por unani~
midad.-En seguida y acto continuo se
pro1Sedio al nombramiento de oficios dt:
congreso, resultando preúdente el Sr.
Llano con siete votos, y · para vice-presidente el Sr. Iglesias, con igual numero para primer secretario el Sr. Ayala con
siete votos J para segundo el Sr. Lozano
(D. Carlos) con la misma votacion .Y para suplente te!lorero el Sr. .Lozano (D.
· Gregorio;) CUJOS nombramientos hechos
publicados por el Ecsmo. Sr. presi.. dente de la junta,. se le recibio el jura. mento al presidente nombrado' y retirado el ejecutivo con su junta de consejo,
.:te recR&gt;ió acto continuo f or el presiden- r _

&lt;

y

a

te del congreso el juramento de estilo
los secretarios y dernas diputados que
~omponen.el quiato congreso constitucional ""del ~~tado: quedando de este modo
instalado el congrf'so en cuyo acto hizo
mocion el . Sr.. presidente para que se
omitiese el mensaje que previene el articulo constitucional para que se le de cuenta ál ejecutivo· de quedar instalad~_
congréso, fundando su mocion eu !ic&gt; es•
tra~rdi~ario del caso y en que el mismo
gobierno acaba de dar la posesion al congreso y des pues de tin ligero debate fue
aprobaJa la referida mocion, participandóse solo al gobierno que el quinto congreso constitucional abrirá sus sesiones el
15 de febrero de 1833 a las &lt;lies de la
mañana y asi acordado st lebanto la sesion.-

NOTICI.1/8 .Jt:!ICION.ll.LE8.
Continua la discucion habida tn el honorable congreso del es~ado de Puebla
sobre que se declare vigente la ley de
26 de junio de 1829.
Probo su aserto diciendo ser indudable y estar admitido como una verdad
segura entre todos los teologos y can ..
nonistas, que el acusador, delator, jues,
asesores, abogados, testigos y notarios,
y ejecutores de justicia que piden, mandall

o.intervienen en la múerte v mutilacio11 -~e

�•· ·
. -un:1\ombre;-,~Ünque la pena sea justa y en la f tada aun por los de concien~ia timida
-ejecucfo,n dé la_pena .ejersiten 'un.acto..'1e . , -:Y- --~_uyas obra~ ocupan 1.as.. b.~b!iotecas de
virtud: ·;~in eriibargo todos é~bs'. incüí'ten / lo~.'c)rombres: .~scrupul6.sos.
asi el
la ir~hi.ridid por -que sicrnpre -vierten
R-stuel ~s~'re el p.~ .de l'is decrela •tre \y faltan aunque :sin culpa á \ tales/ tituliY 1192· ·.dice.: ,, Tatlnbien esti'm
Ia-fenitlad évangcti-ca; ·y pot e~te d'eféc·esénto s "ae •irregffhridatf hrs· Principes y
to ql'Íedan inháfülita&lt;lós para árerdrise . Sré:s.,: ü~nto 'c~rigos·: coiñ.o'~legos\si sanal faltár sacrosatit() a ófrecer, el Cordero
sionan '.leyes y ·decretos en ··!os que
incruente 'e ímrtaculadó; q'é1e ésfa irre'guponen 'J;&gt;enu tle 'muerte o mutilaeion a

r~e

lad&lt;lad es muy conforme al e~piritu del
los delincuentes, por .que no intentan
evangelio, y parece marcada des·de andireétamerite el h-on'iisídio, sino el buen
~s :-.rror el ·misnro ~t)fos aüanao rió ~qms·ó -_¡ góñforilo de fa. repüimca y elevrfürlos
·conceder al rey David que le erigiese
delitos, ni tampo'CO füctan -'la ·pena "de
uy 'Slllitfficase ún templo, deyantlo este 'sangre. contra determihad-a persona." Es..lwnor a:-suhijo -S-atomon, cüyo remado-·· :füs--son sus ·raf:iblra'S'cir ht retfaComo·se
:Cue todo de paz: que en est~s verdades
puede .ver en ·el lu~_Etr ;cit.itlo. El 1'-J u.
-conbienen todos los autores; pero al misrillo sobre el mismo libro y titulo de !as
rho tiempo fijan ciertos casos de ecep•DecretalGs dice terrttirmntemv,,;te: ,,ni se
don, cual es el Smllo Pontifice Romano;
ha:ce irregular el príncipe aun e.-.:•:".cÍa quien tienen por iúcapaz írregulari- gstieo, cuando -sansiona ley~s .que impo. dad; sin embargo de que como sóberano
nen pena de _muerte." .El -Gonzacón jurisdicéion teinporal dicta y puede
·lez._ capitulo 17, despucs de nume"'dictar leyes con pe11a de .muerte O 11.lU:f'ár rlos casos de irre~ular:i&lt;lad ,a,i'iá&lt;le.
tilación: otro es de los inquisidores,)la- . 1,,,Sin .embargo se limita esa doctrina yno
in~dos apostolicos, que pór su oficio , ,comprnnde
los -prin·cipes üi a s1,s
· fulminaban séitencia de fuer.o y. S'~~gre,:
Mnsajer.os · cnan&lt;lo dictan leJe~ .... ,por
'por que por prit;ilegio de Paulo JV. y
,que tw .se halla en el~aso:que pto'vo.có
de Pio V· tenian esas facultades sin pe- .la ley (de irregulal'idad,) auu1He úe:.;puligro de irregn!aridad, por que se cr.ees -se h?ga efectiYa la JH'l!:ll {'.al;it'al fll
jreron nesesarias para la conserv.acioñ ·de . los tlelineuentes. Y es la raz&lt;m -porque
·' la fe: otro caso es el de los Obispos,
~n ese ea¡.o no dictan . fa pcl:a Cf)hiira
· rprincipes o prelados q11e egersiendo ju,persona determinada sino {;ue s1ilu tpi~' risdiccion temporal establecen tribunales
ren precaver los delitos: ·por ia c:uHl t,ricriminales y previenen a sus jüeces, aun
nion están los te4os ,,in C. E i,,, • .Nn
-tratandm¡e de ,persona determinada,.-:;que
Clerice vel mona,·hi, C. ·fin S :, Ji'l
apliquen al delito la pena correspondienSeh:m.alzgrueber titulo 12 dice. ,,1'u es
te aun cuando sea la ultima: otro caso es
irregular el pnncipe ó Sr. temporal s~a
,el -de que hoy se trata, c~ando los 'SOclrerigo o secular, que da leyes ydecre-·bera.nos, sus consegeros o -encomenda- tos que fijen pena de muerte o de nm·,dos \para . hacer leyes, sean cler.igos o tilaéion a ciertos delitos, aunque los juelegos, }as dictan y proponen aunque
ces, obrando segun ellos sentencien , a
, ellas contengan la pena capital, la de
pena ca-pital, porque entonces la muerte
.::.fu,nilhcion ú otra efusiva tle sang\'e, por, 'viene á ser un efecto accidental de ·la
htp.:re :~tos sugetos fijan la :péna al jldi-' ley." De todo lo que -dedujo S. E. ser
•('lo y. D() •á. }'á · pt!tsona, ·y ,p0r que :esa
doctrina sentada entre canonistas irrec~.:,yreba ,no ,qui'ere el·. hmnisi;dio sino 'el · jsables por su amor decidido á la le-~-'gdbiemo :\le --la reptiblma. mjo -,gislaciori canonica :por su observancia
l, ~ ~esta 'es fa ·óphfróh ifle ~es celé,\'€8flSttilte de las ·leyes de la iglesia, ~r
~tet.,·ettyci''tlótt1!iM-' tés .1.~tithl-1 .1tespe• flil ...pieqad y: ;vµtudes, 4rÍtitianas...¡~qmr su

a.

1

0

1 '

�~:1)rofhndos~ conóefmientt&gt;s,• fm el lierecho, jr ma1:1dataiios- Y"pitt-.dbso •hasta, el 'estretno,
1
,: que los soberanos estan -muy lejos d·e- in- l. · no ·se escandalice al ver que tres ecle- currir la- peüa de irregularidad, porque r cia~tiéos sa:nsioúan ,la .Jey pchaT &lt;le (}Ue
se trafa., creyend'ofos • ya irregulares o'no
no .cometen delito al sansionar leyes de
•. sangre para el (buen ardén de '$'11S rei- ¡- · desconfie del'cuerflo le;.;islatiw:o, mirando
c¡ne en asunto &lt;le tal iuiportanda -se avennos o dominios; ni que tarh'po.co inéur;J'.len 1la irregularidad como defecto por..;. . _:t;ma a daT un decreto sin el nufuér.o de
· sufragios q ,re pide la cónstitudo11, y con:que' ·el1bien publico ecsijA Je ellos setra el voto de tres re'¡n·t•::;t•ufa11tes res. mejantes providencias para ·su conservapetables. Y cóncluso &lt;lióen&lt;lo que habia
. ·cion: y finalmente porque ási lo ha ·enprovocado ya la cuestion, y que espeila::tendido la misma practica, curnrdo en los
ba no un acuerdo espreso y formal que
co'nse.3os de los monarea:-1 tienen a-de111to
éo'mpülse á los Sres. edesiasticos, siúo
_ ,:los obispos, prelados y eéleciasticos, ·que
un desestü:üento ele estos, que persua!sin temor de inc1rrrir ia pena oel defec_;
didos de ]as verdad,es ya dichas, retiren
•· 1t) de que se trata, propo~1en,, cóYlsUl'ila11
sus protestas y no tlejen á la asamblea
,y ·=i:un subscriben leyes de sangre íer1
inhabil para to mar pmvidencias que ec:sus ·éasos respedivos. y porque los v:ersigen imperio~amente nuestras circttllsndos n1ediana1ru=mte - en :la hi~1:oria sab'en
tancias politicas, y en hs que está comJfftte ha habido soberanos que han sido
prometida la paz y la traw1~1í.Ed,al &lt;lel
al mistrio tiempo consagrados con el ca-.
Estado .
.· ,:meter ·sacerdotal, y quienes para el ejerEl Sr. Gusm:m contestó diri1°ndo:
•--cici0 de sus funciones legi~lativás no' han·
que en efecto al hacer su prote~td que
necesitado de dispensa pontificia· ~'Obre
puntos de irregulariJad. Asi pues sien- 1 suscribieron. los Sres. Bueno y l\1or~I, no
t,wo otra mira que.el safrar por una pa1:te
do los señores diputado.s edesiasticos en
el compromiso ~P que la ·legislÍ,ttura se
,reun_ion de los seculares unos so~eranos
veria, como ha dicho muy bien d Sr.
/ '.:al s:~ncionar l~s leye..-:, o unos consejeros
presidente
y por otra provocar un deji lo menos_ al propouerlas o discutirlas
bate en qut en alegaridose las razones
· ·es evidente sobre toda luz, que no se
de peso y de, momento que hay para
J1allan en peligro Je incurrir la irregu.tener
por hahilita&lt;los o no á los diputa.laridad ni como pena cauonica, .ni como
dos eclesiasticos en el caso, nunca el
... ,,__.
• defecto de ' lenidad evangelica: y si
publico
pudiera
inculparloi
dt!
lignesa
S. E. habia traido á la memoria los tes. de ignorancia o de falta de pundonor
tos citados y habia alegado las razones
en la consideracion y acatamiento que
espuestas, no habia sido porque crea
deben por su estado á las respetables y
que las ignoren los señores ecleciasticos
sabias leyes de la Iglesia.
[ S. C,]
·•que protestaron el dia 9; sino para calmar por una parte sus escrupolos naci, Idos de su misma honrradez y delicadesa
NOTICIAS DEL EST.9.DO.
. rJ&gt;ersonal, con la que quisieran cumplir
,los deberes de legisladores sin compro'.tniso de los que tienen como ecleciasti- .
Exmo señor "ice governador,_;_Despu..
. ,cos; y tiambieD para elucidar la materia,y '. es de mil contrariedades que, segun ha
;_:ponerla en un punto de vista percepti- : en_tendido este ayuntamiento, inter¡m$O_ la
.-A&gt;le :á .los de.mas señores diputados que : cabala y maledisensia, ha visto con
por sus giros ó nohan tenido educacion i mo placer que el ·sufragio de genios hon'1iüitm no tienen •recientes y esactas: rados de Nuevo Leori llamó
V.·'Etiá
'i.de'as del asunto; y :fiara 'que el pueblo ·\ desempeñar la alta dignidad de primar
1

•

s~-

u

•Íl&amp;f:P.,.~$UlSQr

a

.4,e~~-~:!lF-~-ffS,W,~S ,~,,ps·

..i:iudadaoo. pllblico4lel e~ta~, f-iV ,.:E,*

�signandose á sus deseos, y sin atencion

a las

comodidades que ofrece la vida privada, lo ha tomado sobre si, satisfaciendo de este modo á la opiuion de la mayorid publica. Por tan fausto acontecimiento á que V. E. [sin que paresca lisonja] es dignamente acredor por su relevante patriotismo, tributa á V. E,; esta corporacion la mas sincera enh ,.rabuena, protestandose respetuosamente á su
disposicion, y consagrawlole su concideracion, y primer aprecio.
Dios . y W erta&lt;l: Monte morelos 18 de
1
Marzo de 1833. -Exmo Sr.-Joaquin
García Davila-Josc ilfanuel de PlazaFrancisco Sada- Jose Maria Barbaza
secretario-.Exrno. Sr. vice gobernador
del Estado ciudadano Manuel l\Iaria de
Llano.

'°'

ÍaYúr '1os solJad6s

dvicos que de
maneras, y por cuantos arbitrios está:Q
su alcanse, procurin safarse del servicio nacional á que la patria y el estado
los llama,
tenida á bien espe dir I~
sigiente Circular.
· Gobierno del Estado Libre de Nuevo Leon-Circular.-Sauiendo el gobierno. positivamente que el honorable
congreso del estado ~t la mayor brevedad
posible va
ocuparse de las reformas
necesarias de la milicia civica, hará Y.
que el vecindario de ese distrito est~
entendido de ello, para evitar que .los
civi&lt;;os en lo suseccivo dirijap sus solitudes de ecepcion; pues el gobíerno,no
admitirá ninguna ínterin no sp verifique
aquella re&amp;olucion. honorable aun cu{lndo vengan acompañandas &lt;le certificatios,
einformes favorables a las partes.
Dios y Libertad Monterrey marzo

a

ha

a

1

23. de 1833.-.il'Ianuel M. de Llano.-..
Comandancia de infantería Je CadePedro del Valle. Secretario,
reyta Ximenes-Honoroble Legislatura.
-Buela mi imaginácion hacía todas partes, y nó encuentra momento mas plau~IJ.VISOS.
sible que el presente, en que me ocupo de
·
El gobierno considerando, q~•e la
felisitar á V. honorabilidad por su feliz
Gaceta constitucional es el unico papel del
. estado, en que constan las actas del
inauguracion á formar el 5. 0 e ongreso
honorable congreso, y las ordeue.s emacostitucional de este estado libre, y sonadas del ejecutivo, ha dispuesto que
berano de Nuevo Leon, en que tengo
gratis se de1'pache, y reparta, a los Sres. diel honor de ser el ultimo ciudadano, Ddigputados al congreso, los nilagistrados que
componen el supremo trítunal de jus:1.ne'Se V. soberanía si lo tubieren
bien
.
ticia
del estado, al fisc1Al del tribunal,
ponerlo en el superior conocsimiento de
á los airesores,
los &lt;lemas empleáJos
la Honorable Legislatura, á quien hay dependientes de l~ lldcienda publando con el corazon digo: que mi alma
blica. y sria. del congreso: y de ordeu
se h::iya envuelta en el mayor jubilo por . s•Jprema se avisa al publieo. 1\fonterrey marzo 2i de I8B3.-Pedro del Va•
que vee los nuevo leoneses descansar
lle Secretario de gobierno.
seguros en los brasos de la paz .-Dios
Deoeando el g,)bierno evitar las demoras
que guarde a V. soberanía muchos aí'íos
que muchas veces suelen sufrir algunos asuntos
Cadéteita Jimenez marzo 24. de ISSS.
de particulares que se dirigen a su secretaria
por medio de mellloria!es, por el acumulamien---Honorable Legislatura,-Jesus Maria
to de eatos, y recargo de esta olic1na, ha tenido
Lozano.-Sres. cliputa .:los srios. del 5. 0
a bien· el ecsm,J sr. ,ice gobernador en eje:rcisio del poder ejecutivo señalar para el des ....
congreso de este estado de Nuevo Leon,

a

a

ya

a

El gobiernó teniendo en consideratlon la multitud de 5o]icitudes; que diariamente se dirijen
su secretaria por
--lp.s a¡unJ~,mientQs de los datritos en

a

pacho &lt;le dichas s·.llicitudes de p:uticL1l-1res ~1. vi•
ernes y sabudo de cada semana, en cuyos di~
solamente y no en otros podran ocurrir las partes intercsal,las por ellos~

Imprenta del Gobierno dirigida por •et
, ciudadáno Franci$CO del Pozo.

¡

�E L VI C E-G O R E R NA D O R DE L
ESTADO EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO.A SUS CONCIUDADANOS,

CONCIUDADANOS: me hahe~s vi1,to siempre a la vanguardia de la causa del pue·bto: mis constante!! imelas poi'
tan plausible desision, sabeis cuantas contradicciones, padecimientos, y persecuciones me han acarreado, envolviendo aun,
a toda mi familia: las ideas liberales no podián dejar de trim1far y las reiteradas elecciones populares para la renovacion de funcJOnarios, prestan una prueba irrefragable de esta verdad: bajo el infürjo aün de la administri\cion anterior, y
bajo la benefica influencia del plan de Zabaleta; apenas há discrepado un apice, -la eleccion ell ctlanto a sus mandatarios, de,
concepto acreditado, por la causa d~l pueblo, y por sus inmunirlades, y franquicias. l\fe veia stificientemente remunerado con
el feB.z desenlace de la lucha fraticida, y sangrienta, que sufría la. adorada patria; pero sobre mis · esperanzas, y merecimientos, he obtenido vuestros reiterados sufragios en las jo.utas populares, en las dos elecciones, que succesivamen"'
te, y en poco mas de un
se celebraron para el congreso de este Estado; me ocupaba con placer en promover'
el bien estar de mis conciudadanos, en aquella augusta asan•1hlea, la primera puente de los poderes 1 cuando tne encuentro sufragado libre,- y constitucionalmente por los ayuntamientos, y nombrado por la honorable asambleá vice-gober!Iªdor del Estado, o sea la segunda persona del ejecutivo. Conciudadanos: hablo con el corazon en los labios, y os,
· protesto con sinceridad, que desde el momento, que se me comunico aguella nueva J' honrosa e1eccion, no trepide un.
punto para ·hacer,: y dirigir al congre110 honorable, la dimision de este ultimo empleo¡ ·ya por 1a incompatibilidad, coii
. el que actualmente ejercía, yá por que aquel habia sido mas popular,. y reiterado; y ya finalmente, por que las luces
d~ muchos, dejan menos lugar al error, que la de uno solo: yó esperaba, que mis dignos compañeros eh la asaínbleli
· legMativa, admitirían mí dimision, permitiendome con,tinuar en su compañia, y promoviendo, segun mis escasas luces,
etbie~ estar de :mis conciudadanos; pero desgraciadamente el primer electo, para ejercer la magistratura ejecutiva del
Est.ad,o,. renuncio el cargo con tan poderosos motivos, y escusas tan legales, que la honorable asamblea se vio en el
caso de admitirla, ,comprometiendome así a aceptar el ejercicio de uno de los poderes, y. puntualmente ef que presta
.~do el impulso a la maquina social. En un puesto ta_n elevado, como comprometido, nada me será posible abanzar,
sin.· la eficás• cooperacion de mis conciudadanos, y amigos: ,mi espíritu oprimido, y agitado en estos momentos carece de
eleccion, por que veo que un pueblo, que tantas pruebas ha dado constantemente de cordura, y sensates, se há pretendido :sorprender, y dividir por meros resentimientos persona!es, que tan fatales consecuencias producen: ¡ se alucinan
miserablemente, los que piensan en fantasticos cambios, y quieran realizarlos contra el voto publico, y la opinion bien sentada de las ~utoridades constitucionalmente reconocidas! esto solo acarrearía males irremediables al Estado, y 1a
perdida segura-. de los fautores: se há pretendido tocar la fibra religiosa, como el punto más delicado, para desacreditar a los actuales funcionarios; su conducta se haya á la prueba, y ella desengañara a los incautos de tan atroz calum•
nía:. la religion santa de Jesucristo, unica verdadera, no es materia de discusion de -estos cuerpos, y al gobierno le inéurn/Je protejerla; · si algun punto se presentase, que pueda tener algun rose, o por razon de las personas, o de lmf
intereses, y en que sea de nesesidad intervenir con los ministr9s del santuario, tenemos la fortuna de poseer, y abrigar
entre nosotros, un prelado' mejicano, sabio, justificado, prudente, y virtuoso, ~o~ quien sin ningun estrepito podrán arreglarse las diferencias, que Dios permita jamas se susciten. El gobierno· debe ser y lo sera impasible, el que maneja las
riendas de el, olvida enteramente y para siempre, cuantos resentimientos han precedido, y solo desea dar el osculo de
páz á sus conciudadanos, y tributarle justos homenages a la concordia, Libertad sinceridad, generosidad, y franqueza,
será su divisa, para, con todos. Monterrey 4 de marzo de 1833.

mes

�ALOOUOION
Q,ue el congreso del Estado de Noe,o
Leon hace a' sus habitantes.
ÜABIT ANTES de Nuevo Leon: ningun poder sobre la tierra es absoluto. La 11oberania misma en su ecencia y origen tiene limites, que no le es dado traspasar: lo justo y razonable marcan su linea. Sobre este sagrado principio descapsa la feé política de vuestros actuales representantes: el sera el regulador de sus operaciones durante el bienio de 1833 y 1834
en que debe llenar las funciones legislativas. No, Ciudadanos, jamas el actual congreso fiel Estado se creyó investido de facultades omnímodas, ni menos autorizado para oprimir al ultimo
de los ciudadanos, como han querido persuadiros los enemigos de vuestro reposo, y algunos descontentos, que nunca faltan en los gobiernos populares, principalmente en la epoca siempre
turbulenta de la renovacion general del poder publico..
NUEVO-LEONESES: El congreso del Estado, al dirijiros por la primera vez la palab~
110 trata de sorprender vuestro candor, ni menos prevenir vuestro juicio: la conducta, que c;ibservara en el desempeño de las altas funciones que le habeis cometido, sera .el documento que
sometera a vuestro iloberano · fallo. Cuando haya terminado su periodo, entonces con dato11 positivos podreis decidir si supo 6 nó, merecer la confianza con t.¡ue lo habeis honrado. El congreso, a la verdad, no puede ofreceros grandes cosas. Las agitaciones y sacudimientos que sufriera la Republica en la ultima rebolucion, de {!Ue por desgracia ha tocado al Estado una
parte no pequeña, sembró un desorden casi general en todos los ramos de su administracion,
consumió sus cortas ecsistencias, y agotó todos sus recur.sos.
Esta es, conciudadanos, la situacion que guardan hoy, los negocios publicós del Estado.
Esta la dificil posicion en que se encuentran vuestros representantes. Grandes esfuevzos, gran•
des sacriñcios son necesarios para regularizar el sistema, dar impulso a los negocios, y dirijir
au marcha por el sendero de las leyes; mas al congreso nada lo arredra.· Un, z.elo ardiente
por el bien del Estado lo anima, y el amor de la patria hace milªgros. El congreso, es verdad, no puede hacer alarde de sus luces: conoce cuanto ellas son insuficientes, para dar tetb
el lleno al inmenso cumulo de sus complicados deberes; empero C1,1enta con el aucsilio, y co.
Q~racion de las autoridades, corporaciones, y habitantes todos del Estado. Por fortttna IWestra constitucion le há dejado este recurso: ella, sin distincian, les há acordado el derecho -de
hacer iniciativa de nuevas leyes, y el haeer observaciones a las ya dietadas por la legislatura
del Estado; de cuya prerrogativa espera el congreeo, que no omitiran hacer uso, para lo que,
si fuere necesario, los· invita formalmente, bajo el seguro da qae ser.m atendidas sus justas reclamaciones, y adoptados. sus utiles proyectos.
¡Pueblos! en vuestra mano teneis. los medios de conocer, y descubrir la disposicion de vuestros representantes. Vuestro desengaño es muy facil. Ocurril\ con westros proyectos y ob..
servaeiones al congreso: elevad a este siempre, vuestros reparos, y sino fuesen atendidos, ouando justos, tendreis motivo para detestarlo~ pero si, por de1idia, ó .wandono, si por una negJi;_
gencia punible, ó por alguna otra causa menos razonable, omitis e.Ita prueba, ó sea el uso deeste derec~ no seran del cargo de vuestros representantes los errores, en que pueda incurrir, acaso, por defecto de luces, y en los que, desde ahora protesta, a la faz del Cielo y la,
Tierra, que jamas tendra parte su corazon.
Monterrey mano 4 de 1833.-...imonw ele .l}yalc, diputadopreaide,llte.-Gregorio Zamb,Mtl¡.
diputado 11ecretoria.-Jos~ Gregario Lozano, diputildo secetario.

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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 349, Marzo 28</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Comisión de Revisión de Credenciales</name>
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        <name>Constitución del Estado</name>
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        <name>Juzgado constitucional de la Villa de San Miguel</name>
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,.

•

..

Nin,. 15@.

GACETA
CONSTITUCIONAL
\;]

DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Del jueves 4. de· abr_il de 1s1,.

Ut tutela .~ic procura/fo reipubl'icre gerenda es t ad . utilitatem eorum qui comissi sunt, non torum quibus
commissa est. Cíe. l. offic.
Lo mismo que una tutoría: asi se han de ejercer los cargos pub!icos no para utilidad de los que
-gobiernan sino para la de los gobernados.

8esion del dia 15 de mar::.,,
El la ciudad de Monterrey á los
15 días de\ mes de febrero de 1833.
Reuni&lt;lQs en el salon de sesiones &lt;lel honorable congreso de este estado los sres.
diputados que;lo componen constantes en
la acta anterior, se aviso venia el Exmo.
s • · gobernador del estado a solemnisar
la apertura de las sesiones ordinarias con
;arreglo a la constitucion, y ~abiendolo
recibido en la puerta principa1 los señores secretarios y una comision nombar· da por el E"xmo. sr. presidente compuesta de· lo·s señores Iglesias y Lozano D.
Gregorio. Ocupados sus asientos respectivos pronunció su discurso el Exmo. sr. gobernador, a que contesto el
·. Exmo. sr. presidente en terminos ge. nerale.s, y habiendose retirado S. E. fue
' acompañado del mismo modo que para
recivirle hasta la puerta interior. En seguida declaro en vos alta el Ex1110. presidente, que se habrian las sesiones or• · &lt;linarias del 5. 0 congreso constitucio• ··nal de Nuevo Leon; y se acordo que
11
pót el inmediato correo ·se participe es'·tc acontecimiento~, a las honorables le.':gi~lat:µras
los esta&lt;los: luego se. proÁítedio· por ,el sí-: pre:,¡identé á indicarlas
"1cdmhfones 'que· drbian nombrarse y los
.sliéñores en quienes poclia recaer el nom)bramient4w y ·tomada en consi&lt;leracion se •
'propusieron oel tenor siguiente~C~iuda-

&gt;

.

·.·;.,J ... : .. _,

de

~

.

.... .......

•

...

,,', ,

~.

•

~

-- .

1

danos nombrados para las comiciones de
la quinta legislatura constitucional del ·e1tado de Nuevo Leon-Comisiones legis•
Jacion, y' puntos constitucionales-Los señores D. Eduardo Garcia, Lozano [D.
Carlos,] Ayala y Llano-Hacienda, cuentas de propios y arbitiros-Los señores
Iglesias Gutierrez y Lozano [D. Gregorio ]-Justicia peticiones y negocios ecelcias•
•, ticos-Lm; señores Ayala, Gutierres y D.
Eduardo Garcia-Ag1icultura, artes, y comercio-Los señores [Garcia D Eduar-.
do,] Iglesias y Flores- Guerra-Los señores Flores y Garcia [D. Eduardo]-lns•
trucci&lt;;&gt;n publica e imprenta-Los saño•
res Llano, Lozano [D .. Carlos,] Ayala
e Iglesias-Sala de sesiones del congre..
so del estado.

,NºOTICIJ:!S X.dCIOX.IILES.
· ,,Primera secretaria de estado.-Departamento del interior-Circular-Ex...
mo. sr.-Los mismos medios de que es
provisto el hombl'e por la naturaleza y
por el . arte para conservar su seguridad
y proteger la de sus cíudad&amp;nos pueden em•
plearse facilmente en objetos diametral.
mente contrarios~ La libertad de imprenta
que debia ser el dique de los ecsesos dd
p~der, el fundamen~o , de 'mo~al pu..
blica. y el fuerte est11nulo oe la ~ustracion, y de la umon ma1 · intíma de lo,
ho.wbr-es_ en socieda~; la

~~7',

�a

. -d1ipocresia, ~suelen a la vez convertirla
~ Mejico IS de marzo_ d~. t8S8.-Gonzars ·
consofü)ar el despotismo, íde9:níota~~~· al
I~~:-;-Exmof!r. go~nado~el e'stado
pueblp, ·.Y: sepllltarfo en la füirbárii\tmas'
d~uevo ;~&amp;m. .. · .
·.
asquei,ósa, alimentjldo con groser&lt;~f'sar-\
•
~dt.
l'f1f
7
casmos~
fif.r.o.di.d:i.o- \ ~--A·
, :;::d,..,._;.._.
· &gt;··h···'.'i~d
.. ,· · columnias.~rueles,
, ··
· · ·· ,
uon't·inua
ta _. iscuczon
auz a. en el ho-

,1· ·

•··i

)

1

f¡.

.,·
'f
Í

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nes yerda_lJ.~~~mente · b~Jas¡ ~~-~, q~ -~1-i
hagan! qc~~a~- s:nsaciones, 1t:1s_pi~a:b de~
confi~nza, Jf,f&gt;F..1iendo_ en movruento :~::
los bmorato'S 1y 'á -los mcautos, producen
por ultimo un.a • revolucion.~0$ -en~...;
_migos del _actµ;1l orden de cosas, los que
.h:,m causado á la patria males sin tamaño,
los que se creen cQn derechoesclusivo para
mandarla, perpetrando todo genero de
.crimenes, no encontrando hechos posi.tivos .con que poder desconaeptuá-r ta
actual administarcion de la federacion y
de los estados, cuya marcha regular y
-eminentemente .tolerante, acaso, .los·-hace
.mas insolentes, han apelado · ~1 ·r-ecurso
de propagar en soeces escrit{}s, ·cártas
. privadas, y conversaci~nes las especiotas
. de que se trata de· ataear la religion de
.Jesucristo, esclaustrar a las virgenei consagra~as a su culto, y ocupar las tem-:
poralidade~ religio,sas: y conviniendo des~
me11tir f)Stas vulgaridades me encarga el
Exn:i~- sr.. ptesidente diga aV. 'E. que
haga eµ,t~pder por to.dos lo,s medios po~ible, ,.1 público y a todos loSI prelados .
p_reladas religi9sas que el gobierno protesta ¡;,_la faz del ~gndo entere, quejamas dará un paso contrario á la religi-·
. on, ni que tienda a destruir esos estatuto.s sagrados, ni relajar votos, ni ingeri~se en objetos consagrados á la pie,dad: que su -rm.rcha ~t:1 desí~ri~~~ __ p~r:.
-la constitudon y 'leyes "de "que 'no se
· ha separado en mf solo punto, y que si..
-. hasta aqui su tolerancia ha sido mas q11e .
. :filosofica;. pero que stt ';brazo esta arma- do. con la suma· competente de poder, y i
-Je será 'Stmsib]e tener que rlesca'rgar el!'.
¡ ~olpe c&lt;&gt;ntra los malva-dos·'qtie'á1it~~ á
' JllleV38 revolucioneS;.v,ira medtár ifü :eHás ::
·,Yi recobrar, su- domitiiclon' -feróz,t'· ábso·,luta: y sangrienta;-Af-3'hácel' ~ v:·".E.
~eita, cotnonicacíon, le rénuevó lás :sé'g\l- .
'Í:\.
:t!I:.
·'•.'I ¡¡
~... 4e-[~ áprecio.~.ufüs
yLJét'"fau,"

y

o,

' ,i;.,

!

norhble!~~ingr~so TtJ/f, estado fle;') Puebla
" sobre q1r:e se Uedare v_igénte 'la ley de
· •,_::i\i((de jl&amp;ni'ó' Je 1829.
•
Y que· supúeÉtO eso entraria en la disputa
confesandó de buena fe que eISr.-·prebpinante ha recopilado con gusto y acierto lo
que ;~1 celebre R,einfestuel apura en. la
materia. Que vista la euestion por és6
lado_ __parece no q1-;1edar duda d~ )o dichcJ
por. "'~t Sr. Presidente; per~ si"'se consulta al mismo Reinfestuel en .su teolo.
~ia' moral tratad? ;13 sobre cén,suras .d~
irregularidad, se' vera que en l~ conclu, sion' 4. ~ parrafo' 57 dice lo 5 uiente:
,,Tambien se contrae la iuegularidad por
homu,idio o mutilacion hecha por pública,
autoridad aunque no intervenga culpa
alguna, sino que se haga por oficio con
tal que se siga realmente el homisidio o
., 1a mutilacíon."' Que ésta es la sei1ten.cia
~ómun y sé ·deduce del O.' Si quis vidnam. d ist:'- 50 y el C. 'Aliquantos. dist.
· 51·,con las éoncordancias· que sita la glo· '· sa. Porque éntonces la irregularidad
· pioviene de _lá ,: falta de leni_qá~ perfecta,
siéndo cosa iri'd'ecente (o'j10 ·¿opveniente)
que el que derrama voluntariá.mente la
sangre de un hombre, represirit'e en el
altar la persona de nues,tr? 'Sr~ Jesucristo
que nos dio ejemplo 'de. fant~ .manse·dumbre."' Y ·en el parrafo 59 'sigue diciendo. ,,De· aqui se infiere que el juez,
el asesor, el acusador, el 'denunciante,
testigo voluntario, el escribano o not~rio,
los arguasiles, y cuantos conpetan en caÜ~a
de sangre, con. tal que la mµ~rte. O .la
, tnutilácfoh
verifique, 'focur~en en
itfugtilaridad.
q~feftO. de leµidid
1
perfecta,
·'10 Comprueba' con mµ·,chdsí ~t~s·~~s~:hi'yl
ci~ap~{ Dij;?jia
'esta la. opintC?D, coinun y ln¡is segmda, &lt;j(
.
. . . l ; ,. ~- p ' 1 . : . . ·, • ,
.....· .
· tódoíi ~ lós autores t~olpgo~ y c~~~n.\~~~;
1
~.cs:,'·co
l.mJ1•'s"hi_~_o·
'l'e1¡.ao·•.·;,,.,e·_:m·'1.,fie,
J-&lt;I :.tu'•,:1¡-~ae'"le•1·
'1 V
1,1;:, .. ,
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..~v'J;'_,f \ .. ~· _J,· ~
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-Ú·Jlltle· los diputados eclesiast:icos ·no· púe+
tados por ét Sr. Piesídent_e, pties todos·
:',·:&lt;len · tomar .i parte e'n.. -la . iianéíon · de .nná
hablan dé · priricipes o soberanos c¡ué si
; ley de Sá'égr-e,,: seah . cuales fueren Jo' · en 'SU-' persona son ecleeiasticos, en SU
jürisdiccibn son seculares· ·y ' so~ Sres.
- ,·,bienes que hayan &amp; resultar y digan ló
; ;., &lt;¡\le qUi€tan- ottos · :áutores; qUe ei Re- .: como se dice~ de horca: y .cuchillo, en
-.:,·infestuel dice que se incurre en la irregul~ . ·. quienes pet·sonalmente · resid~, la fá~1il..,~Jjdad seguramente por homisidio ó mu_¡_
tad de legíslár, y aquienes es'in4ereflte
de. un modo indivisible; mas no' 'SU~de
· Übtcion ·hecha por púl:&gt;lica autoridad, aun
eso mismo con los diputados en el Con... cuando sea obra de -oficio~ c~m que si el
greso, por que no son .. ellos los sobera. diputado eclesiastico cumpliendo, con su
nos~ sino el cuerpo representativo a ~ue
deber, como se quiere manda derramar
··
peI"tenecen,
de manera ql1e elite reumdo
. la sangre, no pe~rá, ciertamente, por
ciue se.. supone: jusfa la ·1ey; pero in-:-·
o como se dice por los autores coléc· •currira, la irregularidad en por que no se
tivamente tomado; es el que tiene el poeomporta con la lenidad perfecta qu~ . der legislativo y es el soberano e incapaz de irregularidad; pero no sus mirequiere su estado y la representacion
embros cada uno de por si, · por que
qué Ílmge del Redentor pacifico y manso,.
que
sabido que esa irregularidad no
estos en la votacion obran comS yarti.
.
,h
. se contrae absolutamente por un delito,
cn1ares, y SUJetos
por 1o nusmo
a ras
leyes respectivas de su estado y condi• -como la incurrirá Qn asesino vertiendo la
cion: y sia como el voto en individuo no da
sangre por si ·mismo en· causa propiá, o:
.eon el mandato de ·otro; ,;sino que támbien'
.la sancion a la ley si no se reune con
se contra.e solo. €l --defecto. de lehidád: y '.'}os -Otros hasta llenar el numero necesaque hr contrae·:no preoi~nu!nteI ei ~je- - Ho, 'asi tamp~co fa persona del diupta.• cutor o mandatario,; i coilíó· seran los 'al-'
' do go~tt · déf privilegio de la soberanía si
guaciles o ministros ejecutotles dé justicia;' l no és en el total del Congreso. Dijo· sino el mandante. principal, ·vor que en
que:'Js~do cierto lo que. ha espuestó, IH&gt;
fuerza de su mandamiento· ·se dérráma l~
p6dia•'en · consiencia contribuir á la sansangre, se mutila el cU~rpÓ o s¿ · quita::
·cidh,~de uná 'ley que qebe _tocar delitos
ra vida. Siendo . pues• el diput~o ·ecle~
los mas graves) y· por consiguiente ijar
tas . penas .mayores,' cua.1 es la de m•Jerte:
siastico al sancionar la ley;, una pérsona que manda, por que con su ;voto· éonque su seJíoria estaba conven'cido de la.
t'ribuye ·al mandamiento .de la ·ley;
cla,ro
urgencia e importancia de _esa ley por..
· que los efeétos de '.esta &lt;'kben atcibuirse á , q~ como ha· dicho otra vez, á nadie
quel, ,no por d~lito sino porfalta de lenibá.d:
cede en amor 'patrio y decea como el
·
que mas que·,:'se consolide para de una
Dijo que M hacia -fuerza·el discurso del
St. Pre~idente éontra: est~s-verdad~s'prac- · ve·z 'el sistenik '.) a~ministrativo, y que _se
corlsólide lo·. m~ :breve:
por lo mis..
ticas, por que si :bien se ,fünda en la
~utoridad de Reinfestuafs ·en·· esa misma · ,in&lt;) dijo él' , otñi dia que votará la
ley en aqueUo:i_;íarticulos. que imponse apoya la opinion coritraria:y si bien
gan penas JYecuniadas; de prision y
se ecsime al .l~O&lt;ilÍláno Pontifice de toda
clase .de irregularidad, es pÓ:r que· como l aun: de presi~io; pero n~nca_ sufragase .dice, la supr.~ma alltéridáa~· -es ·súpe- : rá ni en esta ni' en otra por 'las pena:. de
r.ior a la ley;,y por ¡que el primer-Obismuerte. o aflitivas con efusíon de sa~gre: y
·pebde la .igl~:iiene:-tamoien dominio'
conclúyo cfü:iend~-que
a~enciones desus.
y jur,isdicc¡¡ion, sM(Wj,..~ ooyo- ejércieio :, · nÍimnas comisiones t::n esta·. Asamh1es, .no,
nec~,sp,tjcamenti~Ar:~~,\~~ .Jem, aun- i¡ •• . hál:tia'·podido· cohcluir los· apm1tami~¡_~~s;
.B~~1l~,~.Jt-~q!!i!~~~ _Lqj~s- t ,,. que· eomenzo; para hacer al Congres°'
~ debe decirse de los otros testos oiuna reseña aunqu~ ligera de. cuautQ; ~•
t~

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�pued~ ~ecir sobre el asunto en cuestion:
y -se· ha contentado con. referi! lo que de
improvi10 le . ha sugerido su deceo de
~umplir como eclesiasticq ~in faltar á lo

que debe como podatario del pueblo.
Repuso el Sr. Presidente que nada

que es to mismo, no siendo el Congre. .
so una persona, sino un· cuerpo compu•
esto de muchos individuos, es claro, que

1

para las funciones legislativas debe concurrir cada uno de ellos con la parte
que le toque; pero si se hallan algunos
inhabilitados, es evidente que estos no
podran hacerlo á fa sancion de las leyes.
De lo que resultara que la habilidad
inhabilidad del diputado refluye en la
Aiamblea, asi como la facultad legislativa se comunica proporcionalmente á
cada uno. Con que si los diputado"
eclesiasticos se tienen por inhabiles- a.
causa de la temida irregularidad, su vo•
to sera ilegal e.n la sancion de la ley,
po comunic~ndose á ellos la escencion que ..
el cuerpo goza: y suponiendo q~ füefan
mas de tres los diputados ecleciasticos,
si no queremos suponer que fueran
. ocho, dies ó mas,· por cuanto la ley nw'
limita ~ la junta electoral á nombrar determinado µumero de eclesiasticos, Vin-dria . suceder que el cuerpo legislativo ·
se hall'1b~ sin facultades legislativas para
los casos mas importantes, no pudiendo
fijar pena .d.e muerte para los &lt;leli~s
que 1le ecsifen, aunque estos fueran mu, cho~, y aunque la sociedad y la patria
corrieran inminente peligro. Esta t1lti. ma refleccion acaso fue uno &lt;le los motivos porque ni en .nuestra carta funda. mental, nl en las leyes secundarias sobre
elecciones, se ha querido coarta,r la libertad de r pueblo al hacer ,el nombra, miento de sus. -representantes? como . se
! ha _e$trechado .pora ,el de coe.sejeros. Qü,
por tanto, S ..E. invit;tl:ia á lós s:ei'iorc
ech-,i:asticos á dep&lt;:&gt;t1er sus escrupul()
y á creer que no se ofende su delícad,
za tomando parte en ·]a votncion de,·
ley co11tra conspir~doré'I'!, seguros de q;
no ~e podra citar un soio canonista cr
no convenga COD fo. opillion &lt;le Reinfr
_tuel.
, ( Se contimtorá.)

de lo dícho contradice a su opinion, ni
disminuye su certeza; por que el testo
citado habla espresamente de los jueces,
asesores y demás personas que concurren a la ejecucion de la pena capital o
mutilacion como ministros o como ejetutores
j,.1sticia, · quienes nadie escu1a de 1rregularida&lt;l, porque es.tos aplican la pena á sujeto determinado, y manchan sus manos, aunque sea sin culpa
moral, en la sangre de un hombre: pero
no hahh el Reinfestue] de los legisladores que imponen penas los delitos,
qie no miran en ellas la aplicacion á la
persona, sino el remedís:&gt; preventivo del
mal, porque de otra suerte incurriría ese
.,utor celebre en la mas solemne contradfocion cuando espresisimamente as,egura en su comentario
las decretales
que los· príncipes estan escentos de . la
., irregularidad .al sancio~ar las leyes. de
que se trata. Reprodujo que l?,.opinion
de Reinfestual citada por S. E .. .IlQ ·. es
. singular, sino comun en autores tan instruidos en el derec½o como los que te~
nia referidos. Que la interpretacion ,del
Sr. préopinante no salva Jas dificultades,
puesto que los autores espresanclose á fa.
vor de los Soberanos ó Sres. de horca
y cuchillo, comprenden seguramente á
los príncipes y soberanos, que sin tener
dominío déspotico sobre esclavos ó vasallos ejercen jurisdiccion temporal sobre·
sub&lt;litos libres, quienes es preciso contener dentro de] circulo de los deberes sociales por medio de leyes sernras ·
que hagan ,efectiva la tranquilidad y el
buen orden: que los Congresos en el
sistema republiaca:no tienen tanta sÓhera11ia como la que .quifren abr9garse
.._ lo~ monar.c_as el! ·sJ!s dorqinios; Y. no f&lt;lr- · . Imprenta d(!l Gabierna dirijida por
; ma~dose l~s ~s~i~hle~s legislad~,.;~ ~i- c:
• ciudadano·• Pranclseo del Pozo . .
. '.·J!O de mand_atarips . de 1-0,s puebl~s;;pdo

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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 350, Abril 4</text>
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                <text>Periódico Oficial de Nuevo León</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>.

•

· , · ,---Hum. a.&amp;t."

GACETA
CON STIT:UCION AL
.

.

'

DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Del jueves t t. de abril de 18;3~.
Ut tutela ,Yic procuratio reipublicre gel'enda eat ad utilitatem eorum qui comissi sunt, non eorurn quibui
oommissa est. Cic•. l. offic.
.
Lo mismo que una tutoria: asi se han de ejercer los cargos publicos no para uti~dad d~ los q•J
¡ohiernan sino para la de los gobernados.

•

Sesion· del dia 16 de febrero.

disfruta de sueldo anual su secretari- ,á
la- comision de justicia.-Otro acomJl8!r:;l
ñando una carta1 que por duplicado se recibio dt« sr. Barragan dirigida desde Burqeos en la que propone á precios muy
c9rnodo!1 el papel que .necesite el estado ,
p~ra .el
~pnsumo de, )a. fabrica~ de cigarros
. \ .,
'
•· y, de. ~us , o~cinas: á. la comiriou de ha.r, cjeµ.da,'.'-:9tr() ,del gefe de: hacienda del
. e_~t.ado·
~ue
comunic• quedar eb· .
.J
', .
: terado. ~el 1nombranúento hecho para tesºrero '~_el congreso· en el sr. diputado
· don Gregprio 4~zaI¡o; .~\ archivQ.-Otro,
·. de . la legisla.tura d~ '.Puebla acusando re ..
cibo 'de·· la · que en· 17 de, octu~e ultimo .
le dirigio la de .este e~tado acompañandole un .ejemplar d~Í. qecreto núm. 320:
' al archivo.-Otro de,, la de Sab Luis Po. tqsi aco~~ñ~ndo ejemplares del decreto qu.e espidio sobre admisi?n ép ¡¡_que}
estado d~l plan ée!ebrado en Zav;1leta: se .
mando , contestar ge recibo con aprecjo.. Otro :~~l."~fa~;~i de ,Sinalo~ en, qtl~ cornunic:a : h~~~r d~do ¡princip\'? a.l segundo
'. p~rl?do de· s'us se~iones ordinarias: se.
contestar de· enhorabuena&gt;-Otro .
: d~ la. ·l~gisl~tura de Queretar~ · ~omuni'I"
·; cando fa .• clausur~ de sus •esfones ordi•.
'. narias: ;~ mando cootéstar de enhora...
bt.Jeua· .Otro .de fa .. E~ma. cliputaci~l\
perrnal!~nte dél est~do _de· . Chiapas en
co19unica su in»t~la~ion ~ ·~ cqnsec_uen. _
cia de 'haber cerrado ··su~ sesione• es~ ·

Leida y aprobada la acta de la se•
non anterior se dio cuenta con los oficios siguientes: del gobierno uno en que
acompaña la renuncia hecha por e) ciu.
dadano Rafael Garcia Davila diputado
11ombrado al actual congreso del estada: í
se mando pasar a la comicion. de justi-··
cia y peticiones.-Otro en que. hcompa.:.
ña el estado corte de caja hecho eµ Ja
_ administracion. de alcabalas de.esta ci_u.d¡4;
~ perteneciente al procsimo pa~ado _ ene;o:
á la comicion de hacienda · acusandose
el ·correspondiente recibo.~Otro acompiílando un ejemplar del decreto espe-.
dido el 16. d~l procs.imo pasado por el
Euno., sr. presidente de la repub_lica para· que salgan· de ,élla los· españoles en
quienes no residen ias éscepciories y cir- ·
cunstancias· qÚe . eñ el se prescriben;- a
comi~ion de justiciá y pe_tidones.-.,
Óp-os dos . ac~mp~í1ando dos .e~ta,dos
p~oductos gastos y". Hqtlida · utilidád qu,e .
h¡! ; tenido
la ,hacienda del ~~tadó e·u ºJos '
. :·. ,
t~bacos que se. han elaborado .en
f~-:
bríca del ramo en· los mesesde didem~-"
ultimo, y enero p;ocsi~-~ : pa;ado('
&lt;JP.e se ..c?nt~,t~n de re.éif~ :Y a la co::-- :
np.s~ox1 . de. h~Cltn.~a.-Ot~o, :l1~o~paiíando
1
li,,~91~.~tt,~d he9~~ ··p9r él.,~5,untapiieut? ~e,L
.t\¡Ju~!eg~as so,brr 9ue s~ apruebe la asj~~ .·¡
nacion de veinte p~~o~ que· -ha hechod~,
a11~n~pt9 ~ l?,s, ~etep_ta que 'lª apro})~dos , trs\ordiµar-i~ 1~
,

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qe} fflismq_ e~~.'
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tailot .se· mm&amp; eontestar . de.-enh.·.orabue.-.
na.-Otro del E~o. ,ar..: aotuak· P~l
dente de,, la ._repuplica... J?. Mai,uel Go-~
mez Pedraz3:: se ma~_.
':,_ reser;varlp~_::.:·· .· .
sesion .aecreta.-Otro ,~ila legiil.t.Jra iJ~?
Durango ac~,mpañado el .dictauiep. en q~e. :
1
1e, ,esplana"1 los ,poderosos fun4a~ntps: i·
que tuvo prése_nt~s pa~ l~ s~.l!~iqn _del~
decreto que e~dio. mandando,/fadoptar ,1
en aquel estado él plaq d~ -paci,~G~:Q
acordado en Zavaleta: de recibo con
aprecio. Se dio cuenta con. dos impre.
sos del paladion _los _ que .. se m;.\n,daro.n ·
pasar al archivo. Con lo que se levanto la sesion para entrar en secreta de'regkunento.
•

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1

deban enterarse en la. oficina de su carg&amp;:
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, .Y libert,J. Mont..-1·ey ~rzo SO
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fte 1 ,,. · · Mat4 Mariafáe Llflí--Pe.dro dit~ allez?•~tario~. .,
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I· •.. , A1,u~t~J\\ient9 · c~nstitucional _.de· la

c~µdaq t d~ l'Moqte~M~.elos~Muy· Itono~
' rable ·'éongi-eso~Al énterars'e· esteáyun~
iit.armento
.·qú~tesat 'a\Jgfsta asamblea
\ entro en h\s fuµci&lt;)nes .d~ su alto minis~
terjo se colmo 'de 'un . placer que no le
es .facir éspresar, y mas , quaudo tan fe•liz.: s~~_esq. P'.1ra . colmo de} bien procomunaf"del -esi;aqe&gt;i dejo.· vencidos prime...'+. ro ·ros 'grandes· óosfücúl6s' cfU'e · los ·genies
del mal inteqru,s~ron .para impedirlo...
Despues de todo, felicita esta corporaci&lt;m a V. Honorábilidad,. y le protesta
NOTICIAS lJEL ESTADO.
s1:1s, .mas sincerOft ::respetos y primera con'!►.
side;rooion.~Dios :y ,libertad. MQYl.te-MoGobierno del· estaio libre· dé Ntierelós '18· de marzo de. 18SS.-·Honoravo-León.-Circular.-En vittud ·dtflicteblé ,.congreso.~Joaquin .Garcia Davila-.
claracion qu~ el honora~!~ éorigreso
Jose. Manuel de Plaza-Francisco Sada.
del ~tado
ténido
bien h1ícir1 tte ·
• ---1Ja~ Maria Barbosa secertario-Muy
haber '1ugar á lá',fottn.acion de c•aüsa''thh- ·
.: Honorable. congreso de. este estado li-,
tra el :tesorero,' gefe _de haciendá ciudá-.
: br.e ,y. soberano de . Nuevo. ;Leon.
i
dano Miguel Márgainpor· la ffi$tl,ibution
que dio a la cahtfdad' de veintt y ,qua''JfflTJe1:as ·X.d.CION.RLES.
tro mil , pesos cóntra. · 10 espr,esa.Íhertt'e
1
preveníd1 en la atriblíéion VI. ' y, arti- i CqnÚntta . la;.dis,cucion ha,bida, en .el ko-.
culo' lSO dél titulo 10 ·de la éoftstiHidon . : nor:,ab(e congr1;sq . del estado de Puebla
¡ a~bre 'qtee &gt;se · décláre 1Jigénte la léy de,
del ,estado, segun la ,COil1(Ú1icaaiém ' que
26 ·~ junio -d,r 189l9•.::,
c~n fo~l\a 28 del a~t~;l se sirvierqn• ha- ·
ceriite ·1~s señores diputados _s'ecreta.riós;
. , : Hizo presentes los: daños ,que púhe procedido
noinbrar interi'naménte ; 1 dieran seguirse de no púhlicar~_e pronpara!1que substituya al, espresado tesoreto la ley penal qne se desea: y conclúro· al ciudadano Luis Je U gartechea, .por . : y~ diciendo, que el puebfo testigo de la ;
haber quedado _ijUspens~ aquel. 'd~~d~ e\, ¡: dÍspusiqn,. y 4l\e s~ impondra en éil~ ma~'
acto de ·la enunciada decÍár~tion'tdnfot- • det~Uadarne;nte :'por la 'ci~culácion dé la~
me al teno·r life~ál del' aitictilb, 195 de•_ ta·' : acta; hara jústic~a _a los diputados. eclé:. :
constitucion. L~
participo i V. S~ pa- : ·· siá~ticps cónsíderando p9r una ·parte_ 1~ '.
ra su conocimi~'n't,~ ' que ' .haciendólo : : de'.Iicad~za. con. que. respetan las;leyes
e~tender á ,qüien~s· ..corr~sp~d~, '. ·cütde': : 13: iglésta; ,Y por otra la madurez' con qué '.
que
~omU~icacfones _qu,e
lo sQc- . ·• depóni~ndo su ,opinioo particular, se ,u-..
cesivo ocurran con la tesorería, .se dhi'al juicio,· de _atif~r~s .'sin~ tacha
1
ja~ ·J mencionado 0:• Luis 'tig~rte~ba, . püi.ifos de· iuiispr,iiaencia · ~an{&gt;l)ica; y lo(
éle ··. 1á1 conseeuenéias
'.
r~conociendolo '. _C?lll9, 'tal,
de_: ~iiaden;;:_' ;. haran respph~ah1és'
.
.
. ¡
1
da' interino para la .reinisiori de los. éaü-' ; fm(esti.é'im.as :qlié traera la demora de_· ta · .
·1a ley. , ,
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conforme. ai :decr~to :org~nico: put:m~:,,do1{
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tn~te 'ál1~ce1Ílie'..tieo :qúe co~curriere con'
de' el ·prirtci¡,fo hizo préSfliteg ~f ~vifB~
deseos· para que :se· espida ·uriá_ ley 'qúW
su/ vóto , la lsari~on de Úiia pena de.
s~ng~e.·
··
·
tontéhga' a: :lds d~sconte_ntós dél' '.sistc!nra:/
1
Sóbr~ estcs principios giró la discuó del. actual orden admi'nistiati~o? p~{
stoo;
·despties -de la cual el sr. Moral hi-'
que se hallaba en Sil COJlCÍencia .COlllpro~'
mitid'o 'á ·no ·votar por 1a pená de·1mu- zO':presente que conforme al alticulo 74 de
erte ni de sangre, que tarve~ será.elu-itl-:, : la: constituciori no podía tratarse del asunno, haber
los dos tercios del nu•
•
co dique que se pueda oponer~-. la~ ave- l1 to por
1
meró· total de diputados.
nidas revolucionarias ' de los faé.cio·so~'
El sr. pre~idente en esa considerapo~que la respetable aut~ridad :d~ . la·
'
cion
suspendió el ne·gocio para cuando
..iglecia le prohibe faítar
lenidad carac,.
teristiéa · del. sácerdoci9: que su vbto en ¡; se · rennan los once vocales que pide
asunto es como. un. diez y .seis avo,. y:: i: e1"precitado articulo.
Con esto se .levanto la· sesion
la
por· tanto no entorpecera la sancion de ·
una.
la ley: que esta es· en efecto urgente;
Faltaron los señores Torre e lsunpero rio tan del momento que no pue.
za·
enfermos.
da detenerse algunos dias· entretanto se
(.Burora de lri libertad· nhm. 56.)
reune. el ' congreso en su totalidad, . de.
maneta qne puedan qu,~dar · trece o al
_ Sres. editores del Fenjx.,-.Muy. semenos once votos habiles, supo~i~~~o
que se escluyan· los tres ecle~iásfico·s.
ñ&lt;;&gt;~es 'mios de mi aprecio: soy un ecle- qtie hay: que como dijo el· otro dia ·se · sia~ti~Ó,, ~e aqu~JJos que llaman t~tricos y
pueden tomar provid.encias ejecuth~a~ pá: · · t~Lv;ez · }í1~tpe~, ~o~q~e .por g~pi9 y por
ra: hac~r venir_-. á ' los diputados que fal.:.: . . opi,n}ó,Q pr,oc;:._1.mr aJej~rm,e de los. :r;iegoci., ,
tan, púes :~u 'presene,ía'' es, del ·todo
:os. p\iblic_Qs_; ·cr~y~n4o que a. ~ minis,... ·
•
~esaria no ~olamente para el negocio· d~: - tro .del.. ~\tar no . .le esta bien ocupar ... • ~
que hóy se_ trata, sino ·para otros muchos· i en ~~s asllntos del siglo el. tiempo que
• •
qüe ocurril'an de igual naturaleza. Didebe. destinar' a su minist~rio y al est•1•
jo que hacia:~ esta poi-testa para que el
dio .. ~e ,Ia_s. santa~. Escrit1JJ'8S;_y ,de lot:1Ca- •
mismo pueblo que "1a, ha.
hácér :jpsti,norie_s. sagr~dos, -genµinos~· y_· verda~eros;: ,cia, la haga en vista de estos ante~eden•en' una p~fabra, de, 'acp.1,ellos que die~ el
tes, y vea la· pureza de sqs · intenciones,
pontifice sr. Le_on, haber.se formado por
no -entienda ·que· se. le ·ha cqmp~liclo·~. el espíritu d_el Señ~r. y. co~ágrado con ·la veneracion de todo. -el mund~Asi
votar .COJltra su opinion pérsonal
I
tra los principios que en el sentir ·co.... - es que so1ó una casualidad, no se si desmun y publico adopta la legisfuci_oh ecl~-'. · 'gr~éiada, o ventur_os~, ..PI~ propQr&lt;;i~o ·im-. _
si~stica. y 'contrayendos~ . ~I ~S(;ij);SQ '. .p~"iier~é _de, e_s/Ji, ii#rresos dr~ _dia, que ·
del ,sr. presidente éonte~t?., diqiendo por- :
}&gt;~\ 9tvlos ~t (Mpn'p, la Ver~ad desUD:: lado, que de principios '. hipoteticos 1. ) nu'dµ,, ·Defen~a 4'! lo.s frailes· ~c. _~c.,
n_o~ se p1:1e~~n deducir asertos _o ~n~l~-,) co~rf~~
tr1a,s; )&gt;ar:es, y volara}\ ,pro-•
baolemente
a las naciones estrange,:as.
s10nes positivas y absoluta.s: que pQll .tan- .
no tiene fuerza; el argÜ~nt-9 .{w~._., , . _1 -1\,:ij, Pf1-rt~cul,ar ~odo de ver estas ~oda de la posibilidad de· ·qu~ Ia,.yoria, '.sas"iµzo' fijar,· nji at~ncion sobre_ todc,-Io r
\Qeteria de reJigiQn,, lo,:~
d~ eon~reso· se co~usiera
pe;r~?~-~·; qú~ -·clice
e1~iastjc~~~ p~r~ _~! q~eda ~n', vijoi- "Ja '. q.¡é'. '~sta:)e4ucido, a figu_rar qu_~ .. es r~47,~
ra.J',OB que alego. SU! seño:ri•, para :prob~ .. gi~~~l ,~
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que-el--defeettr·*~i::il'ffii'l
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que en los siglos de ignorancia se han
~echo á las sanciones prjmitivas, la iglesia ejercio en los primeros tiempos su
les sea dable disimularlas. Lo uno y lo
respetable autoridad en toda su pleniotro es insufrible para un pecho catolico;
mas para un ministro del Altísimo es un
tud.
¡,Quien se figuro entonces que era
cargo terrihfo el silencio, y una obliga- .
necesario disponer sobre los bienes y socion estrechisima levantar la , voz contra
bre las cosas ter:nporales, sujetas á la potales abominaciones, haciendola tronar con
testad civi"l, para ºdesempeñar la espirituel celo que debe animar á los sacerdotes
de Cristo.
al1 ¡,Quien tenia la temeridad de crer
que la iglesia necesitaba de otra protec..
No es indiferente ni de pequeiía
cion que la de Jesucristo, cuya divina
monta en un saceruott::, distinguir lo sagrado de lo profano: el profeta Ezequipalabrá está empeñada en asistirla hasta
el se queja de los sacerdotes q11e inla consumacion de los siglos, y de impe•
ter sanctum et profanum non habuerunt
dir que prevalescan contra ella las pudistantiam, y este es uno de los motivos
ertas del infierno? Observacion que hade terribles amagos y de funestos anuncia un respetable cura d~ Parh, á otro
cios en la santa Escritura; bien que aun
cclesiastico, con motivo de la admision
atendido e] orden com'Jn de los sucede los. Calvi_nistas en Francia. ¡,Como
sos, debemos decir que esta confu~ion
se figuraría ningun ministro del altar· que
de .lo sagrado y profano, y este empepodia poner un tributo, como el de los,
ño de ambicionar lo temporal los que
diezmos ú otro semejante, siendo asi que
se llaman espirituales, sobre haber perse reconocian obligados á pagarlo? ¿Cojudicarlo muchísimo á la santa religion
mo tampoco se creria ecleciastico alguque profesamos, ha producido 'Jn efecto
~ no .escehto de la autoridad del siglo, cumuy sensible respecto de nuestro estado
~ ando
se les advertía .V se les enseñaba
:
, lJOr sí reaomendable y santo, pero aba~
q~ie, toda criatura estaba sujeta
el}a?
tido y vilipendiado por los que llamamos
Nólda, nada tráto de disminuir la re,inipios.
ligion sacrosanta de_ nuestro Salvador, de
'
Yo no se 'leyes humanas de repulo que . tocaba disponer y mandar á la
blica, de monarquía, ni de otro gobierno
potestad ·secular. De ella dcprncle la.
alguno; pero si se que la potestad y jurisec3istencia política de los cuerpos religiodiccion de la igles"ia es puramente espisos . en el estado, la adquisicion y góce .
de
los bienes, y las · distinciones hasta en
ritual, habiendo inanifestado espresamen~
el
vestido
que disfrutan; de ella depen- ·
te su divino fundador que su reino no
&lt;le la concesion de los diezmos y de las deera de este mundo, y mandado que se
m~s, rentas que tiene el clero; pues aunque
diese al Cesar lo que era dd Cesar:
en. un e;stado cato!ico hay una obligacio,(1
de · ma'ntener los, ministros del culto hp ,
Este concepto lo quiso' fijar de tal inodo
,la· hay precisarnente de éste ·· o del
la iglesia, que en un:O de sus antig~oi~
,otro 'modo determinado; de ella &lt;lepen'"
himnos cantaba que el que nos ha dado
,ce~ ~s.i, mil,mo esas escenriones y fu., ,
el reino celestial, no destruye' los reino~
¡eros,, _debiendos~ 1~otar que el ' l?er-,
sonahJe ·Jos eclesia~t1cos tuvo su ongen
tetrestrrs; pero ¿que cosá,. ni;is s~bli,mé ·
1en
ta: malignida,i del emneraJor- · Consse puede presentar que el ejemp!&lt;):p~
!~aotio,para sujetar los catúÍicos la· auto-,
los apostoles, su doctrina f lú~ escritos'· :riti¡Hl_,#,, ,los obispos. Al'l'ianos: y de ella·.
de los padres? Todo lo. qu~ fúe jqsto y_ . depende; por úJtimo, , todo_ lo que ef .·
co~veniente á la religion,. dice
sabio1 teinpó'ral 'y de que &lt;füponía aú"tes del i
estahlechnient,')de· &lt;le la - ig,l~&lt;¡ia. -f8. C·) ':
e~~-rit~r,.}~ .es~~bfocjó_ al_ J?rincipi~ el;e,s-:
,i D ¡ . i ¡¡I : , .
1 A
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p1?lu ',ctet Sei\o:r~ f no líay duda qui .sin¡,, :1,n,1re,nta dél.• (}jij¡é,•j{J d;1'jliÜ ¡Ní' . .é1
· durlrvl,á·z,1 ·:Férmdi•wo del Po-::o. '
las dim~u~i~nes y aumentos . mun~anos
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Honorable Congreso del Estado</name>
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                    <text>DEL· ESTADO DE!NUEVO LEON
Del jueves t8. -de ~abril de 183t3.- .
¡¡;a;¡¡~;.=;;;;¡;¡¡;;=;¡;¡;;;;¡¡;;;¡;;;;;;;¡;;;;.;;;;;~~=;;;;;;;¡¡-==-¡-~~==;;;;;;;¡=~~=--=;;;;:;;;;;;==~:.

U( tutela si.e procuratie reipublicre gerenda est ad utilitatem eilrum qui comissi sunt, ,non eoru.m quibu,~
tommissa est. Cic. 1'! offre.
·
-1 • ~
•
r
.
Lp mismo que una tutoria: asi se han de ejereen-: los cargos , publicos n9 para utilidad de los _que:
gobiernan sino para la de los gobernados.

ie

¡'

el l. cual·,_ . . contrahe • a
:'
..
repre~entacion que en l l de setiembre·
á11; añ'o procsimo pasado hizo al supremo gobierno el'.
encargado de ne~
gt,oios de Sff -M•. Británic'a sobre:-qut
en t:ste _:est~d~ ,~ ·• h,hia ·intr.oducido la
practica de ecsijir á las mercancías imp1rtáaá1 ·pÓr: -lbs -:éstrálíigerost· 'uti ¡ d~echo

de'
rel~ciones
,-.

8esion del dia 18 de febrero.

Leyda· y aprobada la - acta de -la
sesion anterior, se dio cuenta con lo$
oficios siguientes. Del gobierno: uno sobre establecimiento de. un presidio de
la boca de santa Rosa para caatigo de
ladrones vagos y maJentretenidos, y la
-oreacio,p &lt;;lt -..jilMel..:..leirasosi en• 1a, catr,lple:.del' q~'Se cobraba' Jdos;;:aúaittil
beceras_ de partido para el mas pronto
nos nativos dt-1 país, á .lo que tubo qu~
~urso de las causas criminales, cuyo en~ujetane•'hn ••subdito -dél su M. Brittni.i ,
torpecimiento que cede en agravio de.la
ba, :fütfuatfo C'ameiÍon,·' despues¡ · d~":]i~.E.' ...
administracion de justicia y de la vindic;bersele. amenazaÉlo'éon -la prision y-cohelT.tc.
ta publica, indica el mismo -gobierno se
ye· dicho oficio' del 1 :gobimio mani~f!ári¡,
evitará con esta medida: se mando pa~
do· qué éF referido Caíneron es -el misni:ó
sar a las comisiones :le - hacienda y jusi
quien1s'e le tiene ccrilcedido carta •de ciu!ticia unidas.-Otto en que acusa reCÍ-'
dádania én ·el estadó: que· no se há tenid;¡,
bo · del que
le dirigio por la secre~
por tal subdito dé su M; Br~tánica cbího
-t-aria de este congre!llo acompañandole
aparece; y que desde un -principiéis-e fo,obl
el, decreto numer~ 827 sobr.e elecoion de
servo -el·abuso que haci~ de aquellaJ;eonr
góbetnádor y ,fiM'-gob~rnador, · del esta--cesion: se inaBdo :pasv:,:ai la-n:omi:&amp;iones
-tado, ,p11ra ei · presente vienio y pa:rticide puntos: constitaciómdes .y peticiones~_;,;.
;pai ...que el nombramiento del primero que
-Otro,, awsamio- recibo - del que se le -,dirif
'.Obtuvo el ciudadano Manuel Gomez Jo
-gio ·por _esta ·secretaria acompañandolé el
ha. comunicado al interesado para que se
-decreto '.·,IlU~ S~8~ 1 sobre. la,e-leccion: Mt
-traslade ;a esta capital, á recibirse .del - -cha dé magisfrados,y·fucal:del•supremotrir
111ru-1q.o: al' -Qrchivo.-Otro acQmpaoondo
iiiµial-rde ·gusticia del ·estad0; ¡y:msesore-s
~e este-y,de,los ra:moa ·.criminal ·¡yv;civ.il~J
~l decreto espedido en 22 de ~ne:ro, ul•
1:.h:my,por la honorable. ásamblea--.del -esrcomünieando h,.berln&gt;niándaoo imprimir
ttá:t}e' &lt;4e-: Zacate:cas que le , füe :_dirigido
,y püblicarpara1sú, obseuvanciR;r;-Se ·:di9
';etleritaL asi-ini.smó ~Olr Wl oficio· -tiru Ex,4
--palla :cooocimiento de esta:· al archivo,-:~mo-;. sii.&lt;'p:residente:' de ,la .rcpublica &lt;l.
--Otro, ·en. ,que ,'inserta el que le dirig.io
•M.anuel-,
;(}ornez J),édrasa~; eontestaei.onüff
-fl:;Je enetr&gt;·~prócsimo pasado el Exm-0.
~que: i~ ,dÍrigi,g :la antenor.Je~-d.Ur
,._~ .secretl'!]'io-: de; estado y_ del pespa.cho

sr.

a

se

en

�'!t,~.1n.,oc$µn,t, pasad~. i·n.ciuye.ndole en e&amp;-

¡

acompañada del mas co.r91.· al, cuanto ver-

p1a éf decreto esp.~_gJdo ,P9J' tll3-&gt; ® &amp;9-:- • ~!!ero amor y ~umiso rtsp..etQ..
hesion alrn de _ifab,lata: lle .J&gt;y~ ~
. s y li~ltad. Vi11a a, ·~antiago
agrado -~ando al ~ivo.~-Se $-Mi . marz; 16 de )111),8.,-R.,fael Trenfio.-Jumismo ci~ con lot .-preso; siguien,.
·.lian · le Ro~.-;fesus ·Caballero.-Juan
tesrMeti"ft\lft!eros del~icoifa 'i\iinerJose 13otelro.~aneisco de Alanis srio.
va, con tres del· /@:,w de la i1iqerw,d~ y ' .Honorable ,cengreso de)., es~do de !iuevo,
con. dos ·dtll l}&gt;aladion: ·.se mandai:cA-i paLeon.

sar al archfro ..-.:.je .,sordo, que ·m_afif;tna í _
á las nueve se pre~entaran los Il)inist.ros '
del tribunal de justicia, del estado a pres- '
w-.nte -el e.ongeeao--el juramento, que p-re- ·
viene el art. ·21s •.. de la constituéion a mosiOl'l del S'l",•tOattcia, ;d. :Eduardo,. se aeordo
se epas.e .oíicio :alu. dip1itsuJ'l .nombrad.o al
a1ctu,al ,c-opgreso 9·. Juan Alvares par.a que
se t~as1l¡lde 'á ~9Wl,\r ~n el piw.no coQgr~so l!tsilla, q.t~ -1,e 'co~e~Ponde. Con lo
gue"se íéviaQié&gt; la sesfo:n~
h
.NOTIOl..f.f8 JJ!JE'L E8·T.IJDO.

. •Af.'u~~;imieuto ,ooQst#ucionaJ.,qe Jar~,.

JJ!:S~t§~~o,r4lmw~le .tºWM~•&gt;-\1'
tmnq,,w,felipid~ J?1Pf•JÍffil4 ~~ ws pi,w..

~"' -rpen,d# 4e ~ ij~_-,oh6l'lf.antes-s.e.aD
·· ,, ~l pasp que -&amp;Abi~8, -~do• d.rtr _-,irtudef

Ayuntamiento .c.onstitucional de la vi-'lla de -San Nicolas ,liidalgo.-Honorable
Co:&amp;gp$-O.---Creida esta corpeÍ·e.et6tl ·-de
las pesadas tareas -en q1¡1e debía o&lt;.mpar•
la: hooorahle legis:latvra, ál tiempo de- rf~

e.mple-OfJ, .fflij,. ' ~ - ~
1a henorabu.en~ carrespondit'nte. ~ ha-

- ~ .Q,e ,SWJ

ce ahora congratulandose al ver rep.resen"'da - nacion d'eLestadq, por Sl!je¼.§- dig~. ••tal conñanz-a, ·protest~• .Ja ,IOOf,
~ .ool~~eioo de S\,l

.sm~ridad,. ea'!'!"
riño :y re$-pet0:. ·Dios guar,de a V. ¼iO!lilQ..
J'.Wi~d Blttehes • añqs sala eonsistorid
&lt;l-e l,i villa~ San •Nícol.as Hidalgo SO.#
marzQ- .de l~.-l-0se :Ma11:in. 'Villcll'-:re:;¡I.,.

lrinoo- GQn«a..Lcs.~J;o~ M11ria -FJores· s·r~
-Hooor.a~le .eo~Jleijo del est3&amp; ·lib,re-

dle -:N~v:-e--,-Leon.

~Íl~lo_g-p.~ .al siste~a-~ue los rJge, -~¡d~-f
-.p~~ser lp.l,\S.f~fU~tef'9,,q1lie~~- :vir·¡c;u~

~~

~$-~~~:)~:~s. ·J;IU_I} 6 : ~ 0

,'m"' '"lffli~ l'J'III-: 'V~ .-Slil~lls.e·

,_ ..,..,. ,l'

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~ , ~$ _..,,,.

~; '»'l,-~~ ~ ,~g~la,tir,o:,

á ~om..

·\lf#~ J~:{)!QS~~¡~e,l ~~riJ¡~ ~rail.., a~,.
,4~
'Jaf&lt; ~~~,~~, y
1
pu.etites '.en tan pmvi~ y h.en.eficas ·1ml1. 881ti BlllS , mas, oarw Jntamllllt:S,. no, :laa ,~
eida,m0:t10s «~e-:eonlíarse ~n iragoaijp, f

.,.~º'

rifwde,

. .Ayunt•mie~to coost;ituciooal de ·Gailewia.-E~mo. sr~--Satisoo-o.ho este ayumtamie~o

de l~s obijg~io.nes .qye le vil;r.,.

~ , f idee®so de dar uo t€$Jnonio ~
OOW?~SO de 80: obediencia a las, leyes , .
el ~j~ci~ de los encargos -eio~tit~
, aales q~ ,recibio~ del ~ , dect1Wai cie
1 este:-diliriw. ae prQpoae: .o&amp;-eeer á V. ·Ji,.
l-0-s votos 4e -su 'reewtoc&amp;ien~, obe;,
~cia y rupeoo, que -:reiteradas ·veces
hia .dado al, stlJ&gt;remo ·poder ejecutj,-vo ,de
:este esta~fo, , celebJ?~o la feliz epoca ~e
la re.nov,acioo •ctual, en la dignJL ve~•
de
E. eon .el placer -deb:ido, y - ~~
que,· ~ a , los tiernos sentimiento~ de
¡¡ -cada uno d.e est.a cm:poraoiou~ .que, solp
!í ,~iuctece el .· cwnplimien~ de su.&amp; leyes
!l -patrias y sus mas ,ciaros intereses; prin..•ipalmente. habiendQ con tal motito,~$11
:; .aparecitlG .de· ooestro es.ta.do, poJitico,. e~_·

prometerae- ·,dci ·tales, :fuuiODl!mD.•rimptltj,o
_iütdos )por el,aupreme.Jegisladm, ·el~GDJ-~t:o :de .sus: :feliciaades,. li8ongeancfoge
-,por.•mnsiguiente de tÚlll -.afutitunado i.&amp;u....
.v.
reeso~ Est~ ayntaaie:oio. ;.,..- 1.anto.qne.
_~~ .,hoy el honor ee ,11q&gt;ffliema,r :«: esta
p ~ 1 de h~biiantm ·4il\, &lt;fi•vO#Le.on
·cpDF ~ -y. IBR nomhr.tll ~ sll'llllµniciplilida•,
t!-e l,oy, ,Ja..gra,Ae,88tufarioion ~de·hacer
~ V'.;lihhn9nbilidad, l~ ~ - íelioitamn
frotí!SU'8800IU~iinstillB:ii~t ·r~1&gt;rb!eat,ad.e
- ~ ~ - :la, .iJDM ~ .•~~e:J19ia ·• f ~ a .y avergpus.ada . la sa.ngrit:s.ta 1"'

�$a que ·4&gt;o.11 ·fA'nieis ,meses inqú.idt&gt; el 1 ¡·
paóifico reposo de .nuestra cara ·.p,atria; · .
· p Con -tan liso11gero re~:ulta~9, ·Cólíl.clU•
•
'
Y-.e este ª~'untamiento .supli.c~do V.~~
!e clÍg'lte aceptar los. votos .de gratitnd·
y fülicitacion que este ayuntamientoháce.
V. E. protestariqole al mismo .ti~m,po
las s.eguridades de su obedie11cia. y -i:.é.s.:
peto, que le caracter~n.
D!o'S y libertad, ayuntamiento constitucional de .la villa d~ Galea.u~, abril
-!l de- lSSS ..-Pedro de la ,FQente.-Cristoval Valdes. secretario.--tExmo ..sr. goher-nader de este estado libr.e de N uevo Leon ciudadano i\:la.nuel Maria de
Llano.

el·!)~ffllt~ i:,:ñ0. de-,1'834\,, el ~~r@l.~&lt;m,,
{ijv1,1uon A11to-nio :Lopef de Sa,nta. ÁDijJ\~ .

~.. 0

Es Vicer-Pr..esi&lt;lente p~ra el níi.~, .·
:rr.:periodu,dff .tiemPQ, el &lt;liud~a.nQ \\~~.
lentirt · GOIIW,RJ Jl ,iri~$.

a

· l7enemo$ el honor de pti.rti&lt;;ip~lp ~

V. E. 4:u1r~ su ccmocimieutQ 1Y ,eftt~to~

a

con~spon~1entes, ,pro~e$tandole ll~Wi
oons1der,a~10n y aprecw.
.
, :
·.
Jli~s-,y libertad. Mejico SO de wai:-~

de 188~,....,...Riia,stasio Zerecero, diputad~
secretar!o.-Jose hlaria Cuervo, .Jipúta~~
georetario.-Exmó. Sr. secretario dtd despa~ho de relaciones."
Y de orden del Exmo. Sr.1J?res~ffl
lo com,. mico á V .. para ,su inteligenJ!ia,\)f
efectos correspondientes. ·
·
·

. ·Lo que trascribo a V. para sie in,
teligMu:ia y fines corre,pondientes.
.(Ji(Ja y lihentad. Monterrifl1J 16. dB
abril de 183$..--Manuel.Ail. de LlaM Rat
dro .,ül V(llle, Secretario.

El Exmo. Señor &amp;ecretario de Es.
'lado y det despacho de relaciones interiores con fecha 30 _de/, procsim" pasado
marzo se sirve .C.Qmuni(:arme el decreto
que sigue.

.í: ,,

.

.

!) ;

t: "lit

4

í1

::

jf; lí, ;i;jM

.. Continua el comi,m,icado ¡;o~ado
,•

en tl intmero anterior
•Amb.as potes~ad~s :¡¡~ gira~an ~eci..-

:JJlmente PI»" .,SU . omita illll ' salir .' de ella,
· - ,, L,os ,&amp;~QS. Sr(fs. ~~t.i.Ijqs . de
1y i,~ »&amp;'Í hubier.av •~aminado siem~1.e, nqfi
hubieran .ahorr.ido de las tti.rbac10nes ,y
la oámar~ de diputados, cdn.techá,&lt;d.e:hoy
,
.
de J~ espat1dalo11 que han inuµdado &amp;
me tlicen lo que sigue.
i
' ·
· ~tierra. de aaugre oon menoscabo de ,}á
.
,,Ecsmo. ::sr.-En .se~~~-._' "-e ..
.:'1:eligio.n .mii,ma.,, q_ue . sicmdo. •mligwn .,de
ili~, reunidos los individuos. '&lt;ile ~'aQ!lS '~ 1 -amor,, de frateimidar.,, .y:.de -paz,,ijue n•
buscando· la sangue de :rict.iaiu. h\1Dllna1,
maras,
abiertos en
presencia Jos tes.·mio
el sacrificio det roramn, qúe Ao
timonios de las actas de ele.ccion para ·
:'J.Ue~ndo la muerte ,aun '.ciet mayOI'. pelos destinos de presidente iy vic;epr,esj- · . (;:ad.or, sino que .se convierta y -vin; se
.la ,.hace apar.ecer . por hombres ~meraridente de \a republic.a remitidos · pQr las
os y por detestables hipócritas, empeñe.legislatú1'a9 de Yucatan, Puebla, Mexict'l,
. da en los ch~ques, en la~ degracias .J,Y
Coahuila y Ttüas, V ~racruz, Chiapas, Cl:iien la destruc1ou; .y
.quienesf De.los
.huahua, Zacatecas., 'tamaw.ipa,, Durangp,
que niegan sus sacrosantos dogmas? ¿D_e \
los que .mofan sus sacramentos? ·i,e Ws
Tabasco,• Guanajuato, Michoacan, S. Luque
blasfeman de au moral divina1 · Nais, Q-ueretaro,. Jalisco,· Oaxaca, y Nuevo
da de eso, :porque, . gracias á Dios,
Leon, retirados luego fos · senadore~, y
gun lo que me aseguran, y lo q•Je he
habiendose .nombrado l~ romision qu,e
visto en los papeles combatidos que, h'\n
llegado
mis manos, solo han hablaa.o
previene el articulo 82. de la -constitude
arreglos
en aquellas materias que l«i-cion federal, oido ~1 dictamen de esta? y
-mamos
de
disciplina
estema, y estos -se1n
resultando que de diez y otho Estados que
lo.s
que
se
tildan
de
irreligiosos,
Jrayensufragaron · reunio diez· y · seis votos el
.
do
arriba
y
abajo
Ja
t!e\igion
fara
deJciudadano Antonio Lopez de Santa Anná,
.
eona~ptqarilos.
y
concitar
contra
ellos
el
~y once el ciudadano Valentin Gomez FaTpr.
,¿Y
@D tale11 circunatancias callar~rias, la camara de representante~ con
-mos· Jos sacerdotes1.
arreglo
los artículos· -64
8fr ·():e la
·
·
.
·,Si .tal hicieramos, .-eria muy -~c.
•ct&gt;~stitucion ha hecho1a s~uiente decl~
·
,gu_~
.'
,se no» increpara ce&gt;!1 ~ · profeta k,•
tac1on.
·
·
,1eDlia8:
..,u . ~~fi..d~re .J~cu1ti pt&gt;p1.tlu19 ·:•
. Art. l. :Q Es Presidente de. 1~ re,.
mendatzo;
tu hicJ.Ste coDÍilr ·al . f ~
:i~glif.a e.u.~ ~.~:atrien.io. que coif:Uenaa

es·te

y

su

too

se- .

a

a

y

_?

¡, ..

-

_::.

.

-·"

--

�eb; esa mentirá que supón e

á la religion
interesada en lo que no lo está realm~nte, porque su inter~s. consiste en ~uardar el sagrado depos_1to confiado a su!;
tµini~tros, que recomienda san Pablo :t,t
Tii¡n.oteo. En esto debe estar c1-.
frada la ambicion sacerdotal, y no en los
bienes, en los dones, ni en el dinero,
sin que demos la menor ocasioFI á que se
nos· diga: sacerdotes . ejus_ in mun_erib~

Tál füe el lenguage de un~· "Varófl.:
cels,so 1 • y tales las aplicaciones· q~e
en ocasion semejante, aunque ya remota de '. nosotros, hacia aquel ecleciastico
venerable; razon porque p;1edo yo decir
mis· hermanos: si ex m.e loquor n~
audig,s me: si , autem qu&lt;E scrip/a sun~
ltgo, ~ucumbe ;., veritati. ~ o . qme~o, . m
pretendo ensen~r por m1 mismo a ninguno; . cónos~o que á mis palabras lesfalta. aquella uncion que las haría efica ..
ces; pero . ~i no es pongo de mi mismo
cosa alguna, sino que transcribo lo que
diceú las escrituras, los padres, los ecle~
siasticos mas puros y selosos, '¿por que
no se me hade escuchar? .
.
·

a

docebant, et profetce epts zn pecunia di-.
vinabant·
··
Y o tengo formado el mas alto concepto
del clero· mexicano, y- tengo á mucho
honor contarme por el ultimo cie sus leyitas; mas por· lo mis~no, me es insufrible la idea q~te imprimen esos impresos i
, He concluido, señores editores, con
furiosos, que apellidan religion á las co- 1 un articulo, .que ya . me parece: demasas temporales de interes, suponiendo
siado iargo para su periodico, en e~ q_ue
de acuerdo al clero . en &lt;lefenderlo por
suplico tengan ustedes. la bondad de m-:medios tan reprobados y sacrilegos. Es
serta:rlo,
lo que 1es vivira sumamente
verdad que por desgracia algunos de
reconocido este su atento servidor y canuestros hermanos han caído en la red
pellan.-: E. S: .]!,.
hasta profanar la cátedra del Espíritu
($l feni~ de la. Libertad. num 88_.)
Santo; pero no son el clero~ algunos es•
traviados, ni permita Dios que r:;e estravien algunos otros incautos, y que den
\r:,
-lugar a las befas de los impios, y.a que
.BVISO.
se nos diga lo que escribia la' briUánte
pluma de un eclesiasíica: ,,No :Voltáire;
, • , E~ d&amp;_iningo. · 14 del corriente, _lle~~
no Diderot, decía, vos oto ros ministroi ámi.
-~ e~ ~Ua; (austa; y de,~eªda noh~
.bic~osos, levitas. cot:tesanos y monges
cía, d,:\ ~a declaracfqn. qu~ hizo . el con;:
lajados, vosotros sois los que daisi ·eregreso general del presidente y vice predito de fündados á los sofismas del impio::"
llaenf~ dé· la re publica, para el entraute
.
Pero mas -terrible que todo esto·se~tiatrie'nitl. de SS, 3:i, S5, y 36, en
ria merecer las maldiciones y_ amagos·del , loll', v.ené-meritos CC. G;;:1eral de di".'
Altisimo, espresadas por los prof-et~s
_yisio~, ,, Ant9nio . Lqp_ef de 8antana~ Y
. Malachias y Chicheas: Prüpter lwc tt
Valentm Gomez Furias, una aclamas10!l
.:eáusa vestri,. dice el último, Sion arabi· ó-eñeral •de·'
Jifundio luego entre
. Jt,r et. Jerusálem. quasi acerbus lapidum,
~ultitQJ de cohetes~ por toda la ciudüd
.et mons lempli, in excelsa. silvarwn: por
tan .placida poticia, , La nmsica i de l~
!Vuestra .·cau~a:' sera desolHda 8ion, sus
milicia cjvica dio una serena!a.p1:1blicp. de
.altares derribados, y sobre ezte mo.nte en · cuatro · horas en la c~5a· &lt;le gobierno:· e)
la's ruinas del tem.plo, solo creceran los
brillante regimiento número · ó. 0 ··hizo
bosques·. Propter quod, dice el primer-0,
al biguirnte &lt;lía la ·sol:emqe,ifllUblicacion: ;jJ.e
. .el ego dedi vos comtemptibiles, et hum},la d~clai:_q,ciou.,htc,hél.,PQJ.", ]~~·, cam~~s; .:Y
.Jes 0'fl};1},W1JS .populis ....maledicant' benedicllil 1n:1gestuo~o, y S_?r~o }',edeum, qiie efü
. tionibus vestr,is et maledícam itlis...'Ego
tobo ·e'n. acción ,de g'fh·c#s 1a divina pro~
! .. proftciam stercum solemnitatum vestrarwm. ·
videncia, él' niuy ih.í!!tré diosesano· O.
-~o me pregunteis mas, porque se bur•
J:ray JDse M.ártá ·de Jesus Bdauus.ará&lt;n~
. -la . Israel de· vuestras solemnidades, die
;eon. ,i.sisi;enc;ia ,del go}?ierno deh-,OSÍf\?P,
~ vuestrsa bendiciones, de vuestras pr-0'el comandante gener~iJ, con una br~ll~wtis~
~ me&amp;as; dejad de preguntarme,. ponpfo
,ma oficialidad, la ciuda&lt;i, y todas Jas corpo{
-~s desprecia, por •que no ·hactm ya iiñraciqnes, que representan al Pueblo, serro
~:,resion vues!ros preceptos; •Y po1:que· no
.el c~replp,nial, con que el g;ob.iernp,.y las
-J1~nev.. auto.ridªd; alguna1i Yo soy el q11e · ,a,u~orjdaqp~,, ac9rdarou publíca,r,y sole.t~r
he hecho vuestras solemnidades ,IJias::d&lt;:6flÍ~r,, e-J-nuevf&gt;.~séi¡ político de nue-~tra ~ge -p~ci/:tbless;que rh loft'io:, .yo : soy-::el que
j_{~!i.~d~ t .patri~,; ~ila~erad~, . viligr,u4i~~·~•
.. -.,1'e:;:IIUWdf&lt;Uo,vti1eatms be.ndicicmes, ;..'Y:Yº , y abatida en el cuatrienio ant@rio_r, .µSJ.~,),~
~:.J!IOY, ,e,hq,e,\QS· he -huinjllado ,cddante :tle : ,epsangreqtada, mano. :d~ Ulla.;: f~C,0!011
la.11..,panion&lt;&gt; .. ' ' ,.·.-·,_•.,¡l
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Administración de Alcabalas</name>
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                    <text>•'

Num. as·:.

GACETA
CON STITUCIO·N AL
DEL ESTADO DE NUEVO LEON
1Jel .fnei,es :25. de abril de 183i3
Ut tutela sic procuratú, reipublicre gerenda es t ad utilitatem eoriim qui comissi sunt, non eorum quibu1
commissa est. Cíe. 1. offic.
Lo mismo que una tutoría: asi se han de ejercer los cargos publicos no para utilidad de los que
g-,Jbiernan sinn parn la de los gobernados.

CONGRESO DEL ESTADO.
8esion del dia 19 de febrero.
Aprobada la acta de la sesion anterior se dio cuenta con Jos oficios siguientes: del gobierno: 1, 0 acusando recibo
s'obre la comunicacion que se le hizo
del nombramiento d,e -presidente, vice,
srios, y tesorero del congreso: al archivo. 2. 0 Acompauando un estado general de productos gastos y liquida utilidad que ha tenido la fabrica de cigarros de esta capital á favor del estado
en los Últimos cuatro meses dd año,
procsimo pasado: á la comision de haeianda. S. 0 Acompañando por en ~argo del Ecsmo. Sor. ministro de relaciones interio,res y exteriores D. Bernardo Gonzalez Angúlo doce ejemplares
que comprende la relacion de sus meritos para que se repartan entre los
individuos del congreso y uno se aplique a su Sria: de recibo y que se
verifique la aplicacion de dichos ejemplares. 4. 0
Acusando recibo del en
que se le dirigio el acuerdo sobre comparecencia á prestar el juramento que previene la constitucion, de los sres. magistradmi
del supremo tribunal de justicia, fiscal y
asesores del estado nuevamente no mbrados: al a ·chivo. Puesto discusion el
dictamen de la cmnision de justicia y peticiones sobre la i::enuncia hecha por e] Sor.

a

D. Rafael Garcia Davila del nombramien-

to de diputa'do al actual congreso I pid_io
la palabra el Sor. Garcia D. Eduardo y
espuso se suspendiese para la inmediata
sesion, y no habiendo quien apoyara su
opinion siguio aquella, mas advirtiendo el
sor. presidente que· el asunto que se
trataba debia de tener su discm:ion en
se~ion secretaº levanto la presente y acto
continuo abrio aquella.

NOTIOI.98 DEL EST.9DO.
Honorable Asamblea.-La acertada
eleccion que los .pueblos del estado han
hecho en las personas que componen esa
honorable legislatura, no me permite vácilar '.lll momento en el acierto de sus
resoluciones á beneficio del mismo estado que representan; por lo mismo me
congratulo yfelicito a esa honorable asamblea, deseando vivisimamente corresponda á la· confiansa que sus comitentes derositaron en todos y cada uno de sus
individuos.
Al efecto ofresco mis pobres oraciones eigualmente pongb a disposicion
de V. H. mi empleo, persona y religios.os moradores de este hospicio.
Dios guarde á V. H. -muchos años.
Hospisio de nuestra señora de guadalupe
de Villa-Aldama marzo 24 de 1883.Fr. Francisco Xavier del Refugio Flores.
Jusgado l.

0

de San Nicolas Hidal• ·

\

�g(}~-:--"}Ionor!\bJe Congreso.-Creido este
J:1~gado l. 0 · constitucional de las ,p.e.sadastareas en que debia ocuparse la honoble legjslatura al tiempo de recibirse de
sus empleos, no habia' dado {a _enorabuena correspondiente: lo hace ahora
congratulandose al ver representada la nacion del estado por sujetos dignos de tal
confiansa protestandole la mas alta consideracion de su sinserida&lt;l cariño y respeto.
Dios guarde á V. honorabilidad muchos ai1os Villa de San Nicolas Hidalgo SO. de abril de 1833.-Jóse Maria
Villarreal.-Honorable Congreso de] estado libre de N. L.

Jusgado 2. 0 de i.

~

instancia de
San Nicoh1.s de Hidalgo.-Honorable Con•
gre~o.-Creydo este jusgado 2. 0 de l. ~
instansia de las pesadas tareas en que
debi_a ocupar~e ~a honorable legisl¡üura
al tiempo de recibine de sus empleos: no
había dado el parabien correspondiente;
lo hace ahora congratulandose al ver represé:htada la sob~rania del estado en suje,tos dignos detal confiansa, protestandoles
la ·alta consideracion de sinceridad ca. riño y respeto.
Dios guarde á V. Honorabilidad muchos años Villa de San Nicolas de Hidalgo SO de marzo de 18~3.-Jose Maria Flores y Martines.-Honorable Congreso del estado· libre de Nuevo Leon.
Ayuntamiento constitucional de VallosiHo~ - Honorable Congreso. -Este
ayuntamiento lleno del mayor placer da
la enhorabuena a V. Honorabilidad por
su laudable instalacion, y se congratula al ver repre~entada la soberanía de
del estjldo en sugetos que por sus meritas y virtudes han sido dignos de tan alconfianza, felicitandoles esta, como por
lá presente lo verifica con la mayor cordialidad, y deseando toda suerte de prosp~ridad ·y ventur~.
Dios y libertad. Vallecillo 15 de
marzo de 1S.S3.-Vh·ian de los Santos .

ta.

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-Jose Guadalupe Elizondo.-Luciano
de la Garza.-Julio Escami1la.-Nicolas
.
de los Santos. ,Pro-Sefretariq.
,.,

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""""'

4,yuntamiento constituc10nal de la villa de Santa :Mar.fa· de los AlJamas.Honorahle congreso.-El ayuntamiento
constitucional de esta villa felicita a V.
honorablidad, su muy laudable instalacion
y se congratula ai ver representada la
soberanía del estado en unos sujutos tan
dignos de tal confianza, por sus Íneritos, y
virtudes: al decirlo así a V. honorabili- ✓
dad, este ayuntamiento tiene el honor de
ofrecerle, las seguridades de su alta concideracion y aprecio.
Dios y libertad, sala de ayuntamiento de Santa Maria de los Aldamas y marso 30 de 1833.-lgnacio Peres-Francisco Longoria.-Honorable legislatura del
estado de N. Leon.

.NOTIOI..i8 .Jlt.d.OION.ll.LES.
Las cuestiones que hoy dia se pueden suscitar sobre los diezmos, asi como
sobre los que se llaman bienes eclesiasticos, están sumamente dilucidadas en varias 0bras y en muchos discursos, y por
lo :nismo no se necesita para resolverlas, de la lentitud y el detenimiento que
han sido precisos en otras ocasiones.
La discusion a que &lt;lieron lugar estas
en la asamblea nacional de Francia son
sumamente luminosas, y nos proponemos _
daiv algunos rasgos solidos y brillantes
de varios oradores, comenzando . el dia
de hoy por el segundo discurso que pronunció acerca de los diezmos un sabio ..
Se ha traducido para el Fenix y dice
as1.
,,Señores: ruando se encuentra ruenida una gran nacion, que trata de ecsa. minar una cuestion en la que se interesa una parte grande de sus miembros,
una clase entera de la sociedad, y una
clase infinitamente respetable; cuando esta cuestion parece embqrasarse la vez

a

�.C(.)n las regl~s · inviolable$ de la propiedad,
con el culto publico, con el orden poH~ico y con los primeros fundamentos del
9rden social, importa discutirla con una
religiosa lentitud, tratarla. con escrupulosa sabiduria, y considerarla sobre todo,
para alejar toda sospecha bajo sus mas
estensas relaciones."

,,La cuestion &lt;le la propiedad de los
bienes del clero es ciertamente de este numero; y aunque una multitud de
miembros la han discutido con una solemnidad digna de su importancia, yo. no
creo sin embargo, que la materia este
agotada."
,,Los unos no la han considerado mas
que con relacion al publico; pero · este
motivo por grande que pueda ser, no
baitaria p~ra decretar que los bienes del
clero pertenecen á la nacion, si era necesario violar las propiedades de una gra11
parte de sus miembros: se os ha dicho
que nada hay de util, sino lo que es justo, y ciertamente todos nosotros admitiIllO!I este principio."

:l

bajo este punt@ de vista qu~ y,,o p~Jl
a ecsaminar esta misma cuestion." ·
,,Estos no han tratado el asunto mas
que en sus rdaciones con los cuerpr~
políticos, que deben su ecsistencia solamente ala ley, que solo la ley destruye
y que ligados por esto mismo á todas
las visicitudes de la legislacion, no pueden
tener propiedades seguras, cuando no lo
es su mü,ma ecsisteucia. Mas esta consideracion deja todavía incierto el punto, si aun disolviendo el cuerpo del clero para reducirlo á sus primeros elementos no formando mas que una coleccion
de individuos ciudadano:i, los bienes de
la iglesia no pueden ser considerados sino como propíedades particulares."

,,Aqu~llo('l han discutido mas direc-

tamente la la cuesfrm de 1a propiedad;
pero observando que aquel que posee,
a este titulo ti~ne el derecho de disponer y de trasmitir, al paso que ningun eclesiastic_o puede · vender, que el
clero mismo en cuerpo no puede enagenar, ·y 11ue si los imlividuos poseen
riquezas, ninguno de ellos, por lo me,,Los otros han hablado de la influennos en el orden legal, tienen derecho
cia que tendría el decreto que se os ha
propuesto sobre el credito publico, de i de heredar; parece q1ie no han sentido
al ha~l~r de esta manera, que el prinla inmensa hipoteca que ofreceria los
cipio &lt;J ue pone todas las propiedades
acredores del es:tad,J, de la confianza que
bajo la salvaguardia de la fe publica,
resuc.itaria precisamente en un momento
deba estenderse á to&lt;lo aquello que un
en que ella parece esconderse cada dia•
ciudadano tiene derecho de gozar, y que
nuestras esperanzas; pero guardaos tobajo este punto &lt;le vista la po!!esion es
davía, señores, &lt;le pensar que este moun derecho, y el goce nna propiedad
tivo fuera suficiente, si la declaracion que ,
social."
se os propone no estuviese destinada mas
,,En fin, otros han tratado la misque sancionar u.na usurpacion. El verma cuestion; mas distinguiendo diferendadero credito no es mas que el resultates clases de bienes eclesfasticos, han
do de todos los generos de confianza, y
procurado demostrar que no hay espeninguna confianza puede ser durable doncie alguna de estos bienes la que puede la violacion de una sola, mas de una
da convenir el nombre de propiedad.
inmensa propiedad, amenazaria todas las
Con todo, parece que estos no han ecotras. Mas bien que salvar al imperio
saminado
bastante si las fundaciones depor tal medio, yo querría mejor, sean
bían continuar por la sola razon de ser
los que fuesen los peligros que nos rofundaciones, y que segun las leyes, sus
dean, confiarlo
esa providencia eterna,
autores hán podido libremente disponer
(J_Ue vela sobre los pueblos y sobre los
reyes. Asi, pues, uo
precisamente
de su fortuna, y hacer ellos m1Smo.s su,

a

a

a

a

a

es ·

�1

leyes para lo fututo [l]."
· ,,Este es, señores, el punto de vista
. en que ecsaminare esta cuestion. Se os
ha citado ya sobre la · materia la opinion
de los mas grandes hombres de estado
que han. producido los tiempos moder.nos. Y o no puedo ni aprobarla enteramente, ni combatirla; pero creo deber
comenzar por esponerla."
,,No hay duda alguna, se dice, 10bre el derecho inoontestable que tiene
el gobierno en el orden civil, y el go~
bierno y la iglesia en orden de la religion, de disponer de las fundaciones antiguas, de dirigir sus fondos á nuevos
objetos, o mejor todavia, de suprimirlos
enteramente. La utilidad publica es la
ley suprema, y no debe ser balanceada ni por un respeto supersticioso á lo que
se llama intencion de los fundadores, como
si los particulares ignorantes, y limitados,
tuviesen el derecho de encadenar a su
voluntad caprichosa las generaciones que
aun no ecsistian, ni por Pl temor de perjudicar los derechos de cierta ~orpora-cion, co'.rw si lo~ cuerpos particulares
tuviesen algunos derechos frente a frente del estado. Los ciudadanos tienen
derechos, y derechos sagrados para el
cuerpo mismo de la sociedad; ello~ ec- .
sisten independientement;e de esta; ellos
son sus elementos necesarios, y no entran en la misma mas que para ponerse
con todos los derechos bajo la proteccion de esas mismas leyes, á las que sacrifican su libertad. .Mas los cuerpos
par~iculares no ecsisten por si mismos ni

[ 1] Desde luego se conocera que entre otros motivos hemos elegido este discurso, porque recapitula todo lo que se
espuso en la discusion. Es de observar
en ella que componiendose aquella ilustrada asamblea de tantos ho1nbres grandes, de tantos eclesiasticos sabios, dq tantos. recomendables obispos, no se encuentr~n las producciones de nugstros hipocritas. El mismo tcsaltadisimo abate Mau"Y guardo cierta decencia, que estos no
paii muestras de conocir siguiera.

para ellos; han sido formados para la so~
ciedad, y deben cesar de ecsistir en el
momento que cesan de ser utiles. Concluyamo·s con decir que ninguna obra de.
hombres es hecha para la inmortalidad,
y pues que las fundaciones siempre multiplicadas por la vanidad absorven a la
larga toüos los fondos y todas las propiedades particulares, es necesario que
al fin se las venga á destruir. Si todos
los hombres que han vivido hubieran
construido un monumento sepulcral, hubiera sido necesario para eNcontrar tierras que cultivar, derrivar esos monumentos esteriles y remover las cenizas de
los muertos para alimentará los vivos.[2]."
,,Por lo qüe hace
mi, señores, yo
distingo tres clases de fundaciones; aque•
llas que han sido hechas por los reyes,
las que son obra de l?s cuerpos y agregaciones politicas, y las de los simples particulares."
,,Las fundaciones de los reyes no se
pudiel'on hacer, sino es a nombre de la ..
nacion; no son otra cosa mas que un
desmembramiento del dominio del estado, o un empleo de la re:nta pública y
de los impuestos pagados por, los pueblos
y vease con que especie de bienes elles·
corespondieron un gran deber, siendo
ciertisimo que la mayor parte de los bienes de la iglesia no tienen otro · origen.
(Se continuorá.)

a

(2} Las leyes y dispocisiones antiguas de españa que tan repetidas veces proltibieron las adquis:c:ones de bienes raices
por las manos muertas se fundaron en razones como estas, y es uesesario advertir
a nuestros ignorantes fariseos, qite San
Pernando, rey de su idolatrado pa_is, penso de este modo y obro consiguiente á es.tos principios.

lmprenia del Gobierno dbjida por el
ciudadano 'Francisco del Pozo. ·

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>&gt;tum.~14.

GACETA
CONS1-~1TUCl·ONAL
DEL ESTAUO DE NUEVO LEON
Del jue1,es ,. de mayo de 18:J~.
ª':

(!t tutela
procuratio reipublicre gel'enda est ad utililatem eorum qui comissi sunt non eorum quibut
oommtssa est. C1c. 1. offic.
'
. Lo mis1!1o que una tutoria: asi se han de ejercer los cargos publicos no para utilidad de los q'lte
¡ob1ernan smo para la de los gobernados.

CONGRESO DEL EST.9.DO.
Sesier1, del dia 23 de febrero.
Leida y aprohada la acta de la se•cion anterior se dio cuenta con los oficios 1Sigientes del gobierno: l. 0 acompañando testimonio de la acta del nom·br.amiento que hizo la junta general de
,esta&lt;).o :de diputado -al -congreso general
,para repr.esentante de el, en el ciudadano Luis Zambrano: recibo y al ar~hivo. 2. 0 Insertando -el que le dirigio
,el ayuntamiento de -esta capital en que
manifiesta al gobierno, que los jueces de
.instancia han hecho.ante el mismo cuerpo
una espocision para que se les pase ocho
pesos para la dotacion mensa] de un hombre que desempeñe la plaza de alguacil en sus respectivos jusgados: a la comision de propios y arbitrios. 3. o Participando haher prestado ante d mismo
gobierno el juramento prevenido en la
constitucion los .asesores del estado, asi
de lo civil~ como de lo crimina',, para entrar en ejercicio de sus respectivos car.gos . y no asi el sr. fiscal de la audiencia D. Jos.e Maria l\Iartinez por hallar.se en Sabinas, a donde se le ha comunicado su nombramiento; al archivo. 4· o
Comunicando haber recibido el acuerdo
del congreso por el que se le admite
la renuncia de su nombramiento al sr.
diputado D Rafael García Davila.: al archivo. 5. G Comunicando quedar eµ-

terado de haber p-r-estado el juramento
que previene la 1ley los tres señores Ma•
gistrados del supremo tribunal de justicia del estado: al archivo. 6. 0 Acompañando cuatro circulares del supremo:gobierno federal bajo su respectivo indice,.
las que le han sido remitidas por la secretaria de guerra y marina: al archi-vo. '1. 0 En el que acompaña un oficio
dirigido por el juez de instancia de JJ.a• 1'
leana, comunicando al gobierno halÍ~rs&amp;
en su jusgado dos causas criminales de
concideracion, paralisadas por defecto do
numerario para espensar un individuo
que dirija dicho j'lsgado, t escriba en
ellas; manifestando el gobierno que en
atencion a'la que se le debe prestar a la.
e¡,posicion del referido juez, por que de
ella emana que no queden impunes los
crimenes sobre que se versan dichas causas, resolvió .se le aucsilie por esta vez
con los costos que en ellas se erogen hasta su conclusion: ala comicion de propios
y arbitrios de toda preferenci~. 8. 0 Remitiendo una solicitud y documentos relativos a ella -del ciudadano Pedro Gon•
zalez Anmya, sobre que se le permita
pasar a Guadalaxara á proseguir_ los cursos de medicina, que. comenzo en Mejico: a la comision &lt;le hacienda y arbitrios unidas. Se dio cuenta con la fe.
licitacion que el ayuntamiento de. esta
capital hizo al cor1greso por su instalacion:
. se mando contestar haberse oido con

�l

l1
'
1

1
sicion.-,,La legislatura de
primir en la gazeta para sú publicídad. .

'J)•rticular agrado y que se mande im-

La comisfon de hacienda _presento el ditamen que abrió en vista de la nota del
gobierno de 15 del corriente, y .~n la que
este adjunto ella la recibida. del sr. general Barragan,. en que le propone facilitarle á precios muy comodos el papel
que ne~esite el estado, para el consumo
de su fabrica de cigaros; y se . reservo
su discueion para la sesion inmediata del
,lunes, levantandose Ja presente.

a

NOTICI.!1.S DEL ES.T.IJDO.
Exmo. sr.-El congreso en sesion
de 22 del corriente ha aprobado una
propos1c10n, que sujetaron á su deliberacion dos de sus miembros; la que con
esposicion en que la fundan es como sigue.-C onsi&lt;lerando que
defectos que
se han notado en la practica de la constitucion federal han dado motivo á las
diferentes convulciones, que ha sufrido la
repub1ica desde su sancion, que ya debieran estar reformados aquellos,. siguiendo eI ordén que la misma constitucion
pre~cribe, si al tiempo en que debieron
iniciarse v discutirse las reformas, no se
hubiera hallado oprimida la nacion, por
la faccion que la sojusgó; y que las espresadas reformas no pueden dift~rirse
por mas tiempo, sin esponer á la federacion á nuevos trastornos, que comprometan la permaneneia del sistema~ la paz
y la tranquilidad publica,, cuando afortunadamente se encuentra una disposicfon
muy :particular en todas las honorables
legislaturas, y augustas camara!!, para iniciar dichas reformas convensidas de que:
mientras no se verifiquen, la nacion no,
v podrá prosperar ni menos cimentar de una
manera estable, la forma de su gobiemo;
y como, para la sancion de las referidas
reformas, por haber pa-sado ya tiempo,
sea nesesario reconocer en las- camaras,
de I~ union,, facultad bastante para: queocup~n de: ellas; .proponemos at Ii.o-·
.¡¡,or..ble congreso la · sig,uiente prapo .. •

la

los

V

s~

l

Nuevo Leon
reconoce
en. .la actuales camaras de la
- t
unic¡m; facultad basta~te para deliberar y
r{\sqlver lo , que es~ime &lt;wmveniente
la!i! oµ,i;¡eryaciones_ d~ reforma, de
Ia co~stitucion federal, que_ le~ propongan
sus miembros, . y las legislaturas de ]os
estados copfederados."-·. Y de ¡u acuerdo
lo trascribimos, á V. E. para su conocimiento y el de que con esta misma.
fe,ch:a se h1t: ~ech.&lt;? igual comunicacio!l á
ambas camaras del congreso general
Dios y }ibertad. Monterrey abril 25,
de 1833.-Eduardo Garcia Davila D. S.
-José Gregorio Lozano D . S.

~obre

.NOTICI.!1.S N.9CION.llLE8.
Mas füera de que Ios reyes solamente
son organos de los pueblos, fuera de que·
las naciones son las herederas de Tos- reyes que pueden recobraf' todo lo que
e~tos han enagenado, y que no 'quedan
de modo alguno ligadas por estos augustos mandatarios de sus poderes, es de
lo mas evidente que los reyes no han dotado- á las iglesias. en el m~mo sentido
que enriquesieron á la nobleza,, y que
elios solo han querido prover a un gas-to· público, (3) .. Como cristianos. y gefes

[3] Por los principios consignados
en este· parrafo, se debe conocer la temeridad de· los que·kan combatido elpatronato
de la naci'on,. cumO' si los reyes de España· hubieran dotado de su peculirrparticular las igtesias; y luego con ejempla-.
rfis repetidos de como, ha. pasado ese
patronato a toda el que maN.da,. ya en divisiones que· se· han hecho de los reynos,
ya en sus. coriqufstas~No decimos esto porque haga· /alta para nada el patronato:
las: regalias y· derechos de la. nacion son
srperiores.· y ma9· estensas:· sabemos todo
et' reJ.uego\ que se trae· con et tal pat~onu.t0, fo: mismo•: que·: con . los: co11:cord:afos;
y ui de lo. uno;, ni de los. ottQS.tien:e'1zeeesiila&lt;l la' naci~n 'llfericana; para· et:~, de

~- áencáas; ¡eri,.

lo: tul.u:er:iim~· ¡a,rc;, fllt'

�· ·.de., estado .deben :el, ejemplo . de ,su pie. d~d, y .;orno rey~s es, •~4t duda como su
· piedad, ,ha sidq tln libfral."
~.
,, fa se ha dicho que Ja nacion. , tie1íl--e d derecho .ele reco9rar los dominios
· ,de la coro:n.a, por la sola razon de que
1en .el principio no . fueron ~tos. bienes
ponsflg.rados mas .que a los gastos comuJtes: del reyna&lt;lo;. y ¡,por4ue,. pues, Ja nacion. po se. podría -declarar propietaria
de· sus. .. propios bienes, &lt;laq,os en su nombre para servicifJ'.de la; igJesia1 :Losreyes tendran enhor~buena :virtudes- pri.)'.'adas; .mas sµ ju~ticia .· y sus b~.neficios
pertenecen únicamente a. Ja nacion;''
,,Lo que se acaba de decir de las
fundaciones de los reyes~ se pµede decir
igualmente de las que s~ han hecho por
las agregaciones políticas. De la reunion de ellas se forma la nacion,. y son
solidarias entre si mismas,. pues que cada una deb~ en parte lo que la nacion
debe en 9.1erpo. Mas si es Terdad qve
el estado debe a cada uno de sus niíembros los gastos d~l culto; si es verdad
f,1Ue Ja rcligion se encuentra e~ el numero de las necesidades que pertenecen a
la sociedad entera, y que no son mas que
los resultados de cada una de sus partes en
particular, s~ palpa que los monumentos
de la piedad del cuerpo del estado, no
pueden ser considerados. sino coma una
parte del gasto público."
,,¿Que han hecho tas agresiones politicas cuando han construido templos y
fundado iglesias? No han hecho otra co-

...

,,
.
.. •
.
.

se vea como quísíeron quítar a la nacion
ese escudo, para sumergirla en los abusos mas detestables de los tiempos de ignorancia y de barbarie, cuya obra intentaron consumar los infames Picaluganos,
que nos dieron obispos y. nos.llenaron de
canonigos a, sze modo, ultrajµndo la dignidad de la nacíon. Vigilan.cía suma necesitan. [os· estados y la -Jederacion,: pata
que n&lt;&gt; se·repitan tamaños ecsesos.. tBaste
de ltipocr-eciaa:y_ de figi_trados temor:~s~. co;
si Jueramos· una horda de: salvagest:· .

mo

'

.sa. !ll8S que pagar su pension ,de . Úna
deuda comun; no -han hechQmas,.qQ.e satisfacer su contingente de una carg~ nacionaL Su pie.dad habrii podido adelan-:tar un, plan . mas un.iforrne de .contribucion; -J}las no por eso•, ha podido . privar
á la J;}acion del derecho· de· establecerla.
Asi,. pues, todas .las fundaciones, de .este g~ne.ro son como las de los .reyes, á
saber, la verdadera obra,. es decir,, la
verdadera propiedad del .estado/'
,,En cuanto a los bienes que se derivan de fundaciones hechas por simples
particulares 1 es igualmente faci1 · de demostrar que apropiandoselas la nacion
bajo la condicion inviolable de cumplir las
cargas,. no atenta al derecho de propiedad ni a la. vPiuntad del los fundadores,
tal como se la debe suponer en el or•
den de .las leyes. [ 4]."
,,En efecto, señores, ¿que es la pro.piedad ~n general? Es el derecho que
todos han .dado a uno .solo,. de pose&amp;ri es. clusivamente .ur,a . cosa, a la cual en el
estado natural todos tendrian un. dErecho igual: .~as despues, de'. esta , difinicion genera!,. ¿que es una propiedad particular? Es un bien. adquirido. en virtud
de las leyes."
,, Yo insisto sobre este· príncipio, porque un honorable mi.embrO"' que hablo
hace algunos días sobre esta misma cuestion, n_o parece que la presento con la
esactitud de las otras, verdades, de las
cuales desaroyo hábilmente los principios
y las consecuencias.. Si, señores, es la
e y sofo.; lá que constituye la propiedad,

[ 4] Si. aqui trasladaramos,. no lo que
se -dice por la asamblea naciónal sobre
fundaciones particulares por , testamento,
sino • lo. que se imprimio en España con las:
licencias; nesesa1Cias · en , tienpa de úr;iuquisicion, sacada· de un.opusculo qtte tenemos.
a la.vista, nuestrosfariseos habian·dé:bramar,. pero•,de botoneg,adentro~por:que· tratanáose de la Penznsula y,. de· la·pieáaáiáe'
sus· reyes" ·inclinan;: la calíeza:· Y.! mascan.1
frena,,

�porque solo la voluntad publica puede
,0brar la renuncia de todos, y dar tanto
un titulo como una garantia al goce de
·uno solo."
,,Si la propiedad, pues, se caloca
fuera de la Jey, ¡,que se desct1bre1 O todos poseen, y desde entonces no habiendo cosa propia .de uno solo, deja de ecsistir la propiedad: o hay una usurpacion,
y esta no es un titulo; o Ja posecion no
es mas que ficica y material, si puedo
esplicarme así, y en este caso ninguna
ley garantiza la tal posecion, m se sabría considerarla como una propiedad
civil."
,,Tales, son, señores, las fundaciones eclesiastiras. Ninguna ley nacional
ha constituido al clero un cuerpo permanente en el estado; ninguna Jey ha
privado a la nacion del derecho de ecsaminar si le conviene que los ministros
de su religion formen una agregacion
politica ecsistente por ella mismá, rapaz
.de adquirir y de poseer. [5]."
,, Mas de aqui nacen toda via dos con-

( 5] .Jlunqtte rabien los Jariseos qne
establece la religion sobre el interes, y
por este aspecto la consideran siempre y
siempre asi la sostienen, es presiso decirles
que lean una obra impresa en Madrid
el año de 1765 en la que veran lo que
hay sobre la incapacidad que tiene el clero
de adquirir bienes raises, y las leyes de las
cuatro primeras epocas de la iglesia, asi
como las de Francia, Inglaterra, siendo
catolica, Flandes y Borgoña, .fllemania,
Polonia, .Milan, V enesia, Saboya, y Piamonte, .N·apoles y Sicilia, Genova, .;lfodena, Luca, Parnia Placencia y Guastala, Portugal, y finalmente, la España
· en diversas provincias y epocas. ¡ Que ve,rguenza que entonces obraban los principes cotolicos por el principio que hoy no
pueden escudar los oidos piadosos de los
ltipocriias! El clero posee los bienes raises
no solo .fuera de la ley como dice el o,rador, sino contra ltts dispocisiones de
Ja,s leyes.
·

secuencias: la primera es, que el clero
.acept,ando estas fundaciones, ha debido
considerar que la nacion podia un dia
destruir esta ecsistencia comun y politica, sin la cual nada podía poseer: la
segunda es, que todo fundador ha debido preveer igualmente que no podia
perjudicar el derecho de la nacion; que
el clero podía dejar de ecsistir politicamente en el estado, y que la coleccioo
de oficiales del culto no tPndria entonces
ni propiedad distinta, ni administracipn
separada; de que resulta, que ninguna
ley ha garantido la perpetuidad:d&lt;' las fundaciones en la forma precisa que ellos la
han establecido."
,,Atended, seiiores, que si no admitís estos principios, todos vuestros decretos sobre los bienes de la nobleza, sobre la contrihucion proporcional y sobre la
abolicion de sus privilegios, no serian mas
que vanas leyes. Cuando os habeis persuadido que vuestros decretos sobre es'as
inportautes cuestionej no atentaban al
derecho de propiedad, os habeis fundado en que este nombre no convendria
á las prerrogativas y esenciones que la ley
no babia sancionando, o que el interes
publico se veia forzado a destruir. l\Ias
estos mismos principios ¡,no son los que
se aplican á las fundaciones particulares
de la iglecia?"
,,Si pensais que los funndadores, es
decir, los simples ciuJadanos por que
dan sus bienes al clero y el clero los
resibe, han podido crear un cuerpo en
el estado, darle la capacidad de aJ¡¡uirir, privar á la nacio11 del derecho de
disolverlo forzarla para admitir én su
seno como propietorio un gran cuerpo
á quien tantos r~cursos de credito dan
ya tanto poder; entonces respetad fa
propiedad del clero, y creed que el decreto que yo he propuesto es atentatorio."
( S. C.)

Imprenta del Oobierno dirijida por el
ciudadano Francisco del P&lt;Jz{)~

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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 354, Mayo 2</text>
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                <text>Periódico Oficial de Nuevo León</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>Imprenta del Gobierno a cargo del C. Francisco del Pozo</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Comisión de justicia y peticiones</name>
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        <name>Fábrica de cigarros</name>
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        <name>Honorable asamblea</name>
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        <name>Noticias del Estado</name>
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        <name>Supremo Tribunal de Justicia</name>
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        <name>Villa de Santa María de los Aldamas</name>
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                    <text>.

Ut tutela sic procurcitio reipublicre gerenda est ad utilitatem eorum qui comissi sunt non eorum quibus
commissa est. Cic. 1. offic.
.
'
. Lo mis1!10 que una tutoria: asi se han de ejercer los cargos publicos no para utilidad de los que
1ob1ernan · smo para la &lt;le los gobernados.

An

CONGRESO DEL ESTADO.
8esion del dia 25 de febrero.
Leyda y aprobada la acta de la sesion anterior se dio cuenta con un oficio del
honorable congreso de Xafüco en que
comunica haber abierto sus sesiones ordinarias el día 1. 0 · del corriente: enhorabuena y al archivo.-8e dio asi mismo con dos numeros del Eco de la,Ji.bertad, con lo que se levanto la sesion
para entrar en secreta de reglamento

,, prevenido en el 2. 0 articulo del acuer, do espedido por esta legislatllra · el 25
· del corriente, á consecuencia de la admision que tubo á bien hacer la misma, de la renuncia del Exmo. sr. D. Manuel Gomez de -castro, sobre el nombramiento de gobernador del estado que recayo en s~.per$0na, cuy.o acto se verifico,
, con las solemnidades prescritas en la constitucion, eón lo cual se• levant.9 la ses1on.

o1Y07'IOI.fl.S DEL EST.11.DO.

Sesion del dia 27 de febrero . •
LeyJa y 2probac'.a la acta de la
sesion anterior se pre::-e~tó el sr. Zambrano [ll. Gregorio] y habiendo Je recibido el juramentd' &lt;le estilo, tomo asiento
entre los diputados. A&lt;.:to continuo-se dio
cUf'nta con los ofüios siguientes. Uno del
gobien:o acomr;aííando u1rn solicitud docmnn,ta&lt;la · de Doria .Josefa !\iuo de Cor~ova so;Jrc e~t.:iblecimientó de primeras
ietras: la comision d~ instrucion publica. Otro ofici:l tl el sr. &lt;lean dt esta
_santa Igle!lia catedrc1l haciendo renuncia
del no mbramicnto oue
se._ hiso en su IJeri
sona para mienÍhro &lt;le la junta tle eonceljo de gobierno:
Ja comision dt justicia y petisiones. Se su~pendio la sesio n para que pasase el· sr. vice- gobernador á prestar el jur~mento para encargarse &lt;le las riendas del gobierno por todo
el··presente .bienio constitucional, segun lo

En Ja,r sesioii del 7 de mayo corriente se presento a la honorable legislatura
el proyecte siguiente, que por unanimidád ::_
merecio la aprobacion de aquella augusta
asamblea. ¡Loor eterno á tan zelosos representantes del Pueblo Mtez•o Leones,
por que se ocupan de los. verdaderos. in- ·
tereses de sus comitentes! .:,
L
Por cuanto que el· actual arancel·
eclesiastico, que en clase de provisional
há estado rigiendo en los limites del obispado, que comprende los, tres estados
de Cohahuila y Tejas; Tamaulipas, y N ...
· L. sea · enteramente incompatible con el·
sist~n1a de Gobierno, que afortunadamen- 3
te 1ios rige; por cuanto ni. su cobro ha, )'ª sido arreglado á justicia, ni hoy sefl
conforme, con el genio, luces dél siglo,·
y escasas fortunas de los Nuevo Leone ..
ses; y por cuanto los ciudadanos, que sou

a

a

a

1

,

regidos por u~ .,JDismo, ,codig9 fuuda~Qr.¡

�~\i ,••:iina,··,Jillsfuas leyes,

no deban en 1 vagos, viciosos; consuetudinarios, Jadro- t
u~ mi~m~~·~ut blo; tepottar· "dts~i~irf-~~l ~ t r o s de~cuentef,., ··cüft•rumero ,
c10nes, y!--gavelas,: ¡or la adm1xnst~ac1ti~ i por dfMracia iil~1a heáho esaábdaloso,
del pas~ "éspiritua), que se les fia(!e: ' -:en nfliha qtie'.ya·son replfídajlas que- -,·
El C~*eso ha ve1.:1ido en acrorda~ l( jas . ~~•los dMiitos_ 9el estádo, l~s que -•~·
siguiente.
el gobierno no ha podido ver coo-- i.µdi- '
-~ Art. l. º-El gobierno á la mayor - ferencia, y á virtud de las que ha. di'

j

l

-1

brevedad po~ible, formará un reglamentó . rigido su citado oficio, o iniciativa. ~ree
provisional, que fije con tigualdad, -en todos • la comision- que· deben ·obsequiarse las
los Pueblos del estado, el cobro de dere- • miras laudables del gobierno cooperando
chos-obencionales, para el mejor arreglo,
de · un modo activo a su consecución}·
entre sus parroquias.•
; en tal concepto~ no encontrandose · por .
2 ° Este reglamento provisional ten~hora mas ohstaculo que la notoria esdrá el caracter de una ley, en el estado,
caces de numerari~ para Jos gastos que tal •
mientras el congreso se ocupa de su i·eproyecto demanda; opina que para faciliforma; ó sancion.
.• tar este podnoso incon-veniente se invite
· S. o Se declara sedicioso el que
por el_ ejecutivo á los pueblos del estado
de qualquiera manera, tienda á evitar el , especialmente los inmediatos á dicho punmas religioso, y puntual cumplimieoto . to, para que yá con semillas, carnes
del imevo arancel, publicado y circulado; . o numerario eoneurran graciosamente atan
y será castigado como tal, con arreglo
loable fin, estimulandolos por las me~
á· las · leyes vigentes. Monterrey S de
joras que :ser-an consiguientes aun á sus
máyo ·de· 1833.-Losano(D; C.] ..¡.
propios intereses, y mientras el gobier0

na da estos pasos de cuyo resultado dararopbrtúno aviso á esta .agusta asamblea,
libre de Nuevo Leon.-Exmo. sr.-El,
se dicte ,.por esta un proyecto , de ley .
congreso en ses10n de hoy há espedido ' del ·tenor siguiente."
el adjunto decreto provisional ñum. 834
Gobierno del estado libre de N uepor el que se decfara presidio del esvo Leon.-Num. SS4.-Se ha propuestado el parage nombrado Boca de santo al congreso ·un proyecto de ley del·
Uz Rosa de la cornprension del partido
tenor siguiente.
de Linares, que emano del dictamen
1. o Se declara por presidio del
aprobado por el mi!ilmo congreso, que
estado de Nuevo Leon el paraje nom7
presentaron• a su deliberacion las comibrado Boca de Santa Rosa que se hasiones· de hacienda y justicia unidas, cuya en la cornprension del partido de Li- '
yo tenor á la letra es el siguiente.
nares.
/
0
,,Honorable sr.-La comision de ha2.
Todos los reos que se destinen
cienda y ·justicia unida~ deieando llenar
por los tribunales del estado a presidio,
el &lt;lbjeto cou que V. honorabilidad
seran remitidos al del que habla el arpasrí á su inspeccion el oficio del gobiticulo anterior
erúo
·de
16
de
febrero
procsimo
pasado
3. 0 Mientras este presidio se es•
1
•
en el que se propone la iµedida de po· tablece, se identifica aquella pena oon
ner un presidio en -la Boca de santa Rola de la obra publica del estado.
sa, ..tanto para espeditar el camino de
· 4. o Los que por identificacion
dicha .Boca: que ·trU1era muchas ventade· pena se destinen a las obars publi. ;.s; :al ,eslailo" .pot el trafiéo que se faci- ca11, serán remitidos al que se establece
-i~ i los· :iñtrodu:c'tores de efectos de
por esta ley, luego que el gobiernG lo cre~._,~ y a: ·bis 'estra~ciones• de los del
conveniente.
Jílt¡.:..cbmo ~aJ::t¡Utf·Bu:va··-de- ca.stigo á
·6. 0 A'sti vez se' asignará· elfon-i
. . Séci(el'áti'á . dúl cong.rc:so del estado

�sdo dé ffottdé ·sécfümert- ·los g:isfüs• ~ , ¡

·-.,~;'fd · podría ·considerar ·1a J&gt;ropfedal

Sa'rioS', . táhto para la constrU_ceion IiiaterJal, fOmo para su seguridad v resguar·tJo;--aprobado

los bienes eclesfosticos bajo una ln;ul•
iitud de otras-relaciones, ~i la cuestion no
estubiese ya suficienteme,nte eselarecid~"
.

·'de·

OTRO
Go\Jierno del estado libre de Nuevo Leon ·-N um. 336.-:Se ha propuesto al_
-~reso un '.proyecto -de ley del tenor
jiguiente.
Art. 0 • 1 ° Queda. vigente el decrto
numero 293. y cuando habla de peone!i sirvientes, se hará estensivo a ellos y a sus
familias.
2. 0
El cobro de los derechos parroquiales de todas las parroquias, y capillas del estado anecsas á ellas, se arre:..
glar~ al que está establecido en esta capital.
3. 0 Para el cumplimiento del articulo anterior, cui&lt;lara el ejecutivo de
temitir á los ayuntamientos de ~us respectivas parroquias un ejemplar del arancel de esta capital para los fines con-_sig~ientes.-aprobado

,, Yo podria decir que él ecJesiastico
.no es siquiera usufructuario, -~ino simp~
dispensador. Aña&lt;liria eu caso de que
pudiera haber prescripcion contra lás na.:.
ciones que los posedores de la mayor
parte de los - bienes de la iglesia,. habiendo sido nombrados de tiempo inmemo•
rial por el rey, la nacion no ha cesa40
de ejerc€r por su gefe los derechos que
ha tenido siempre sobre la propiedad de
e~tos mismos bienes(6)."
,,Y o &lt;liria todavía que si los bienes
efe la iglesia son consagrados al culto
publico~ lo ➔ templos y los altares pertenecen á la sociedad y no á sus ministros; que si ellos están destinados a.
los pobres, los pobres y sus males pertenecen al estado, y si ellos se emplean
en la subsistencia de los ministros, todas las clases de fa sociedad pueden ofte.cer ministros al sacerdocio."
,, Yo notaria que todos los miemQros
del clero. son oficiales del estado; que
el servicio de los altares es una funcion

.NOTICI.JJ.S .!V:d..ClüJV~1LES.
Conclitye la discusion comenzada en los
nttmeros anteriores
,,Mas si a pesar de las fundacionesffªrticulares, la nacion ha ·conservado todos sus derechos, si vosotros podeis declarar que el clero ho es un orden en lo civil,
que el. clero no es un cuerpo político, que el clero en una nacion bien organizada no debe ser propietario, es una
consecuencia de esto que su posesion
solo ha sido precaria y momentanea, que
sus bienes no han sido jamas una verdadera propiedad, y que aceptando los
de los fundadores, es por la religion, por
los pobres y por el servicio de los altares el que se hayan recibido, y que
la: intencion de aquellos que los han dadó a la iglesia, no queda engañada, siendo asi que han debido !)reveer que
la administra!:ion de tales bienes pasaria
otras manos, si la nacion recuperaba

a

s11S
_ derechos."".

i

[6] .Nosotros· decimos que ya debe ce~
sar e,'ie abuso del nombramiento de los curas en la forma que se ha verificado hasta aqui, con tanto escandalo del mundo culto, como a satisfacion de los Picaluganos.
Dejemos de ándar con esas esclusiv-as y
ese. patronato. El pueblo que ha tenido
derecho de elegir a sus pastores de primer orden, es decir, a sus obis!J!!s, como se uerificaba en los primeros tiempos
de la iglesia~ y como se ha promovido en
estos, puede con mas razon elegir a sus citras, bien por si, bien por sus gobiernos,.
¿Que diria Fernando el Catolico de est~
abandono,.en razon de los curas que no tuvo el mismo con ellos. y· con los. obispos,
a quines hubiera nombrado sin. mas. ca_.
raban&lt;ts,, si la cttria. pontificia no. se: dij,
prisa a aut~riazarto, l!ara: e/Jo; ClJn fi#l'di:.·

�j&gt;ubJica,

y que

la religion pertenece

a

á los principios de la moral y· á los de Ja

todos; cuya sola causa es bastante para

economia .:Politica, ecsaminaria desde .luego
si conviene al nuevo orden de cosas
·que sus ministros esten
sueldo de la
que
acabamos de. e·stablecer, que el go•nacion, como el magistrado que jusga á
nombre de la léy, como el soldado que
bierno distribuidor de todas las. rique:zas eclesiasticas por la nomiuacion de los
'· defiende á nombre de todas las propiedades comunes."
. titulares, ,conserve por solo este arbitrio
infinitos medios de accion, de cc&gt;rrupcion
,, Yo 'deduciria de este principio (llle
y de influencia.
g¡ el clero no tubiera rentas, el estado
,, Y o demandaría si por 1nteres mis.nrá
estaba en obligacion de llenar este huede la r~ligion y de la moral publica, do$
co; pero por lo mismo unos bienes que
bienechoras &lt;lel genero humano, no imsirven para pagar nuestras &lt;leu&lt;l~s perporta que una distribucion mas igual de
tenecen á todos."
,, Y o &lt;leduéiria tc,davia mas; y es
Jos hienes de la iglesia, se oponga en
adelante al lujo de aquellos que no soo
41ue el clero no ha podido adquirir biemas que dispensadoros de los bienes de
nes mas que en descai·gos &lt;lel estado,
pues que donandolos lo~ fundadores, han
los pobres, y a la licencia de los que
la religion y la sociedad presentan á los
hecho lo que en su lugar y en su depúeblos, como un ejemplo siempre vivo
fecto debería hacer la nacion."
de la p'.lreza de constumbres."
.
,,Yo &lt;liria que si las reflecciones que
f.o diría a los que se obstinasep en
~e acaban &lt;le presentar convienen perconsiderar corno una institucion (1til a la
fectamente a lo~ biene~ dotados por los
sociedad Ja de un clero propietario (7),
fundadores, ellos se deben aplicar con
que Pcsaminasen l'IÍ en los paises vecimas fuerte raz,1n a 10"- bienes adquiridos
uos del nuestro los oficiales del culto son
por los eclesia,;ticos mismos, de los productos de los bienes de la iglecia, in pumenos i·espetados por no ser propietarios, si por esto obtienen y merecen
diendo adquirir el mam!atario mas que
menos confianza; si' sus costumbre son
dentro &lt;le los limites del m:mdato, y no
menos puras,· sus luces menos estensas
pudiendo la violacion de la voluntad de
su influencia sobre el pueblo, menos actirn,
los fundadores &lt;lar. derechos mas reales
oppr mejor decir, menos benefica y menos
que la voluntad misma." .
,.Yo haría observar 'que aunque en- ¡ saludable.- Bien se deja conocer que no .
es; nuestra religion santa, ni nuestros di- ·
tre nosotros el sacerdocio no está unido
vinos rm::ccntos los c1ue vo trato de comal imperio,. la religion con todo se debe confundir con el; pues si el prospera ' parar con los errores, pues 1~0 hablo mas
que de los homb: e·, uí considero
los
por ella, tamhicn esLa pronto
defenoficiales del culto mas fjUe en sus reladerla; y ?que seria de la rcligion ~i el
ciones con la sociedad civil, y ciertamente
estado sucumbiese? ¿La~ grandes calamique cuando me esplico así delante &lt;le'
dades del pueblo no coínprenderian á
lo selecto del clero de Francia, delante de
estos ministros de paz y de caridad que
esos pastores ciudadanos t¡ue 1¡0s han sedemandan todos los días 'al Ser Supremo la benJicion para un pueblo fiel?
cundad? co~1 tantos esfuerzos, y que nos
¡,Conservaria el clero sus bienes, si d
han edificado con tantos s;:icrificios, estoy
estado n0 pudiera Jefe,1rler los &lt;le los
bien asegurado que niuguna falsa intefií:.:
otros ciulbdan'.Js? ¿Se respetarian esas
pretacion pervertira, mis, int~nr.iones y
pre.tcndiJas proµieJaJes si todas las &lt;lemis sentimientos." (El Penix num. so:)
mas fueraa vi0ladas?''
(_7) Entre lo qu,e se les po·fria fÚcir, ,.
,,Yo diria que j;1ma-: el cuerpo de
marina se ha apropiaJo ius bajel~s q11e
serza pregu;darles que si los levitas en el ,
los puC'blos h:Ji1 h&lt;&gt;cho c,rnstituir para el
~mti/pto testamento, fueron propietarios, si
estado, que ja:nas en nu~stras costumbres
to fwron los apostoles, si lo fueron los
actuales el ejercit:J ha dividlJo cntl'e los
dd
clero
ÍÁ'e la primitiva ivle. • respr'labfo
. ,
d
,,
soldadoi ·el pah que ha conqnista,.10; ¿y
sw, y .n .us pa res y los varones anostolicos no clamaron cont¡_~a esa propiedad,
sera cierto qa2 solo :il cl~ro cieben per-.
tenecerle las conquistas hecha.:; por su
y no lamentaron los males qae se habi- •
an de derfoar de ella, como ha sucedido. ·
piedad sobre la de los fiele~, y permanecer inviolables en lugar de hacer parte
del dominio indivisible del estado?"
,,En· fin, si yo Quisiera recorrer esImprenta del Gobierno dirijida por el
tll gr«nde . cuestion bajo t.odas las rttlaciocktdadano Francisco del P?zo .
. 11e,s que la lio-an a lu pu~wa c::&gt;nst.itu~i\u,

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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>.. ·. , - Nuñ;.··35ftl

·GACETA'

CON STITUCION A.L·
D14~L ES1'ADO DE NUEVO LEO~
IJel Jueues 16. de mayo de 183~.

Ut tutela sic proc_uratio reipublicre gerenda est ad utilitatem ec,rum qui comissi sunt, non eorum quibus
commissa est. Cic. l. offic.
Lo mismo que una tutoria: asi se han de ejercer los cargos publicas no para utilidad de los que
¡0biernan sino P__fl~~-la. de los gobernados.

CONGRESO DEL EST./lDO.

cedio al nombramiento de los candidatot
para el supremo poder ejecutivo federal, ·
resultando electo por unanimidad de sufragi~; ren primer lugar el exmo. sr. ge•
neral de division D. Antonio Lopez de
Santana, y en segundo lugar y en la mis..
ma mauera el ciudadano V alentin Gomez Farialil, actual ministro de hacienda;
cuyos actos concluidos se levanto la sesioa
mandandose estender la presente · de
que se remitira. testimonio certificado al
ministerio de relaciones segun la prevencion cuarta del citado plan de pacificacion para que obre los efectos consiguientes, y librandose a los interesados los
correspondienteso ficios para que acrediten
su nombramiento en /su respectiva camara, y para constancia la firmaron el dicho exmo.sr. presidente y secretarios.

En la ciudad de Monterrey capital
del estado libre y soberano de Nuevo
Leon uno de los unidos mejicanos
á primero de marzo de mil. ochocientos treinta y tres: reunido en este
dia· en el salon de sus sesiones el quinto congreso constitucional del misimo estado, despues de leyda y aprobada la
acta de la sesion anterior, y previa la.
renovacion de oficios que segun el reglamento del congreso debe verificarse el
primero de cada mes: el exmo. sr. pre~idente, tomo la palabra y manifésto que
segun el decreto numero trescientos veinte y seis &lt;le la legislatura anterior en
que adopto el pl;rn de pacificacion celebrado en la hacienda de Zavalefa dedebía procederse al nombramiento de los
dos individuos que deben representar al
Sria del congreso del estado.-Ec~mo
Estado en la camara del Seua&lt;lo: asi coSor.-El congreso en sesion de hoy
mo de los &lt;los candidatos para presidenha aprobado el siguiente dictamen.-,,La
•
• ,
i
Ia repu'br.1ca; en
te y ncc-pres1t,ente
ue
comision encargada &lt;le abrir dictamen
consecuencia de lo que, y arreglandose
sobre la.iniciativa hecha por el ejecutivo en
en un todo á la constitucion ·federal, parsu oficio de 8 del corriente,· relativa á
ticular del Estado y prevenciones de tlila demarcacion de puútos fijos en la jueho plan, se procedio por escrutinio se. risdicien · de esta ciudad y ílobre ·Ia 1tolicreto al nombramiento de los primeros,
citud, que por conducto del mismo han
tesultando electo con toda la votacion; en
dirigido á esta augusta asamblea los vecinos
primer lugar el .ciudadano licenciado Rade la Villa de San Nicolas Hidalgo pi~
íael de Llano, y en segundo lugar, y en la
dientlo linea divisot'Ía &lt;le, su jurisdiccion
misma forma el de igual clase licenciado Lu
con el distrito de cañas, impuesto cop
ls p~mzag~ l\'.Iartín~z.; acto continuo _se pro- . toda detencioL1 de los documentos que -·

&gt;.

�9.~ifí?~- ~?, ·~ree a la vez llegado el jurlsdiccioñ de cañas, los ranchos de t
e~so"' de trat,ar esta W.él.teria _con' la. so}i=.' p~rn~R~ y S. ~trnabelit,P/'-Y1µe su 01

J:

teffiif

4

de .

.ner
/

P~r

dez, que, &amp;,nand~;
-~ue}~s [pd~p~~
sable
a la vista. ~-~' infor~ac~ón~!~
docume~ y •otros q:afps, qu,~ _previ~
prevencion del ejecutivo, deben ministrar lo distritps topos dtj esta~o para u~a
obra :tan util como grandios~ · cual es la
demarcacion de la jurisdiccion de cada
distrito: empero·. ~i~~d? 'ncce~ari~ ~~bv~nir ~}1 lo P..º~~~~~ ·á ;r,em.ecJia,r lo~ rnales
y éontinuos recl~,nc,s,
que hace merito el gobierno, que desde luego le presentan · ob~tacu!os insuperables,· que le
impiden decidir con brevedad las disputn.s, que de este genero pueden ofrecer$ele; estima de absoluta necesi~ad propoá la deliberacion de esta honorable
legislatura~ por via de acuercl9,~ los artículos siguientes. - Primerq. Para Ías
s~~tones procsimas ordinarias presenta.r;1
el ejecutivo forl!lado y concluido el espediente necesario para la demarcasio:q d~ límites de l~ jurisdiccion de los
di~tritqs qel estílpo; pidienpo al- ~fectQ át
los ayu~tamientos, los recad_os todos que
crea conducentes para el_ cumplimiento de
este articqlo.-Segundo.--Provisionalmen-.
te se de.clar~n p~ntos . comprehendidos
de la j.urisd~ccion de esta ciudatl, la Sierra Madre hasta el rancho de los cris.:..
talitos inclusive por el rumbo dPl Sur; y
pQr el oriente el rancho de las sabinas linea recta á la hacienda de Pesqu~ria chica,
un poco mas abajo; por el Norte la linea
que se cl~scribe desde este punto hasta
el cerro de San Miguel donde baji la
caifada conocida con este no1nbre; y por'
el poniente, dicho cerro de San Miguel,
linea recta al Puerto del Duraz1w, y de
e~te á la ha_cienda conocida co11 el nombre del padre Guerra,-Tercero .. S~ declara del mismo modo linea divisoria
eqtre la .vma de San Nicolas Hjdalgo y
el. distrito d~ cañas ~l lirnlf)m divisorio,
4~-~
cuapdo er:an H~ciendas,
.
¡ r~cono~ian,
.... _ .
.
e11t~e. ~ri_ente y pqµitnt~,·y por la parte
del n~rt_e Jas _tierraS, coposidas coi;n:unmente .~~ Gs&gt;.w.~: ~.duyendo
. .en füyo-,i .de , la
~

a

den trm?-~cribi~~, V. E,. el inferto di&lt;
~amen, e¡J con!~ftacton al opcio, en el c
t~do.-Díos y~berta?. .M,&lt;;&gt;pterrey 10 d
mayo de 1833.--..ii¡fonio de ..iyala. D ._S
--Juan -.9.Ívq,rez D. s.:....:.Escmo.
Sr. vice
. .
gobernador del estado en ejercicio dt
poder ej~cuti-vo.

NOTICJ..i8 DEL E8T.d.DO.
Gobierno del esfado libre de N ue
vo Leon.-Nün:Í. 337.-Se ha propues
to al congreso un proyecto de ley de.
tenor siguiente.
Articulo l. 0 Todo ladron qm
asaltare dentro o fuera de las poblaciones del estado, es reo de muerte, sea
cual fuere la cantidad del ·robo, aunqm:
este no se verifique.
2. 0 Si el número de delincuentes fuere mas de seis, solo sufrirán la
pana del articulo anterior el cabecilla, y
los qué l'esultaren mas criminales; siendo el resto destinado por diez años a
presidio.
3. 0 Los complices y receptores
de que hablan las leyes, eufriran tambien esta ultima pena.
4. 0
Los alcaldes y encargados de
justicia bájo su mas estrecha respoosa~
bilidad, y bajo la multa que no ecseda
de cincuenta pesos, ni baje de veinte
y cinco, aprenderan inmediatamente a)os
que por un testigo fidedigno, opor cual•
quiera otro indicio de los espresados en
los articulos 172 y 173 de la constitucion del estado, se tubieren por ladro•
nes.
5. 0 Los alcaldes primero'il y los
demás a quienes no toca la formacion
de causa, bajo la misma multa, presen•
tarán á los jueces de instancia dentro de
veinte y cuatro horas á los aprendidos,
designandoles el modo en que llegó a
su noticia el crimen.
· ·
ct--Q.,·"'"' Los jueces de instancia den.!
,tro d&lt;;l perentorio termino de seis cy.as,·

�it .

1

Jpn~l~ir~µ
S);1~~r~9 ~f€~P,ft . 9,\1~ Jl,.Q
se })9mh..ra.t1- l~s jtJ,~~es ~eletr~s.
, _ ,,,.
.i.ntervenga alguna _circunsfanc}a, de fa~
· 14. Quedan revocadas cualesquie-: ·
que habla el articulo 170 de la consti"'."'
ra disposiciones· legales de la materia en
túcion del estado.
todo lo qú.~ s~ opong~n ~1 pres~nte de:
'7. 0
~n los cas&lt;;&gt;s, que _el critnfl;l.
creto.-Dado e:r;i Monterey á.. _10 &lt;le ma!Parezca con toda la d:,iridad y verdad·
yo de 1833·
· ·
necesari~, podran omitirse previa consulta del asesor, las cita11, ca.reo~· y reco.NOTICI.9.S .!'t.d.CIO.N.ll.LES.
nociqiientos notoriamente·
inutiles
termi-.
,. .
. : - · ..
Tohtca 15 de abril de 1833.
nandose
el
sumario,
tomando
al
reo la
.
'
'·
'
'
.
confesion con cargos.
El arzobispo de Paris Mr. Juigne,
se presento en 11 de agosto de 1781) á
8. 0 En los delitos y caso en que
la asamblea constituyente de Francia de
h,abla el articulo anteri~r, mandara· el juez
que era diputado, y pronunció el siguiena};lrir el plenaúo con todos los cargo~ de
te discurso.
prueba, alegato y citacion, para sentencia
,,En el nombre de mis hermános; enen el tt:rmino preciso de qunice _di~, Jo1
el nombre de mis cooperadores y d~ t~·,que solo por circunstancias estraordinarias
dos.
los~ miembros del clero, que consti-~eran prorrogables hasta ,treinta, los que
tuyen una parte de esta augusta asam- ·
vencidos pmnunciara la sentencia.
0
blea, y en mi nombre personal, señores~
En los crímenes que haya
· «Qmplices, SI;! seguid1. la causa de su
popemos todos. los diezmos eclesiásticos
en manos de una naci~n justa y generocomplicidad por cuerda separada.
1O. Dada la sentencia, se remitira
sa. Que ~e anuncie el evangelio, que
se celebre el culto Divino con decencia
el proceio dentro de veinte y cuatro horas a la. audiencia para los· fines que iny dignidad, que se provean las iglecias depastores virtuosos y celosos, que se sodi~a el &lt;lec.reto número SO en su ar'ti0
culo S. , y en los distritos de fuera de
corran a los. pobres del pueblo; ved
la capital, lo haran por cordillera con
aquí á lo. que se dt;ben d.estinar nuestros
espresion del día y hora de su re~ision.
diezmos: ve.d aqui el.objeto a'e nue~tro mi~
11.
Recibido el proceso por el
nisterio y de nuestros votos. Confiamos
en la asamblea nacional, y no dudamos
tribunal se sustanciará en segunda y terque nos procurara los medios de · decera instancia dentro de quince dias a
sempeñar definitivamente objetos tan reslo m.as en cada una de ellas: y ecsigirá
petables y sagrados."
de los jueces inferiores la multa de que
0
[ .9.urora de la libertad. num. 117.]
hablan los articulos 4.
y 5. 0 en los
¡·
casos que alli se espre_san, siendo de su
. responsabilidad la falta de este articulo.
Puebla 24 de abril de 1833.
12 Los funcionarios y demas a quienes toca la aprencion de ]os ladrones, pediLa carta que prometimos insertar, e_s de
ran á eualquiera hoi·a el aucsilio qu@ necesiun hijo distinguido de la iglesia del Soten de la milicia permanente, activa, i&gt;
"berano Fernando el catolico que háblancivica, y en su defecto el de los vedo con Slt Virrey de Xapoles, le dice.
dnos, multando, o castigando correccio· Ilu~tre y reverendo conde, y castella..
na lmerite segun sus facultades los que
no de Amposta nue~tro muy caro sobrino,
. ~ justa causa se negaren á tal servicio.
Virrey y Lugar Teniente-General. Vi' . lS. El asesor del ramo consultará
d~ntr9 de ocho días despues de recibido , mos vuestras cartas de seis del presen:...
te y la carta clara y la cifra, á que vos
~l proce~o, l&lt;;&gt;s que no se incluiran en el
.ciu.e habla el articulo 8.? ~h~ta ~tetin
:QS ;¡'f;l~tia4es, en _qt1e decís, que nos e~~:
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�ahorcar y si no le p•Jdieredes ñaber fe.
cribiades largamente el caso del Breve,
reís prender a loi qne estuvieren ai, fa~
que el cursor del Papa presento vos,
ciend o nuestra . justicia sohre este negoy a los del nuestro consejo, que con
cio por los de Ascali y tenedlos á muy
v-0s residen: debiera quedar por olvido,
buen recaudo en alguna eya en Castilno-·
porque no vino acá: pero por lo que es1ro, de manera que no sepan donde escribio .Micer Sonch, entendimos todo el
tan y facedles renunciar, y á disistir á cuadicho caso, y tambien lo que paso sobre
tesquiera actos, que sobre ello hayan fecho
lo de la Cava. Oe todo lo cual hemos
recebi&lt;lo ~grande alteracion, enojo, y seny proceded a punicion y castigo de los
culpados de Asculi que entraron eón vantimiento, y estamos muy maravillados, y
deras, y mano armada en ese nuestro Rey111al contentos de vos; viendo de cuanta
no por todo rigor de justicia, sin aflojar,
importancia y perjuicio nuestro, y de
ni soltarles cos~ de la pena que por justicia
nuestra's preeminencias, y dignidad Real
merecieren, y digan y fagan en Roma lo
era el auto, que fizo el Cursor Apostoque quisieren . . . . Y esto vos mandamos
lico, mayormente siendo a11to de fecho,
y contra derecho; y no he visto facer - que fagais, y pongais _en ohra sin otra
- dilacion, ni consulta, por que cumple muen nuestra memoria á ningun Rey, ni
cho, e importa á nuestro Real servisio,
Viso-Rey de mi Reyno porque vos no
ficisteis tambien de hecho, mandando
(S. C.)
ahorcar al Cursor, que voz le presento:
que claro esta, que no solamente en ese
Reyno, si el Papa sabe que en España,
Se nos ha remitido un comunicado
y en Francia le han&lt;le consentir facer
por un ciudadano de esta capital, que
semejante auto que ese, que lo será por
parece iba acompauado de un estrangeacrcsentar su jurisdicción: mas los buero la noche del jueves santo en la visinos Viso-Reyes atajando, y.remediando
ta de los monumentos.
de la manera que he dicho, y con un casti- - .
Al llegará la iglesia d~ la Soledad,
go que fogan en un semejante caso, nunca
les llamo la atencion un hom:He de pomas se o;;an facer otros, como antiguaca carne y de cerca de setenta auY-. d~
mente se vio por esperiencia. Pero haedad, que sentado tras de u:ia mesa sobre
hiendo procedido las descon'.nmiones que
la cual ha~ia uu platon con algunos dine-.
se dejaron presentar al comisario apostoros, decia de tiempo en tienpo: ))j=- Para
lico en lo de la Cava, claro estaba, que
el santo entierro de Cristo 41[ Eilta devien&lt;lo q:ie se sufria lo uno, se irn.hia de
manda estraordinaria, unida ct la maraviatre,rer á lo otro. Nos e:scribimos sobre
llosa movilidad de la!Jios d~ aquel anciaeste caso
Geronimo de Vicq, nuestro
no, devoto, hizo que el e:stra,1gero preembajador en corte de Roma, lo que veguntase á su rompat1ero s1 en este pareis por las copias, que v,.n con las preis no estaba el mismo Ccisto eceptmdo
sentes; y et,tamos muy determinados, si
de pagar los derechos de su entierro.·
S. S. no revoca luego el Breve, y los autos
Se le contesto que realmente ni cri0to
por su virtud fechm:::: de haeer otras provolvía á morir, ni. &amp;e ·- le rnh-ia á
visiones conv.enientés
caso tan grave
enterrar pero al cura le conveni~ reprey de tanta importancia.
sentar toJos los aüos su muerte y entierLo que ai habeis &lt;le facer sohre ello
ro, por que los de1echos no dej;ban por
es que si cuando esta recibieredes, no
esto &lt;le ser una cosa efectiva e in&lt;fü1pcn-.
habüs enviado ú Roaia los Embajadores,
sabl~; de manera que si los fieles cris-·
que
la Carta de l\Iicer Sonch,. y en
tiauos se fa~tidiaban de contr;huir para
las de los otros dice que queriades enun entierro que jamas se verifica, el cuviar, qt~e no los enviéis en ninguna :i,naerpo de Cristo se ccrromperia in&lt;ludabie,
nera; por qne seria enflac~e~er y dammente, y D. Francisco Venancio del Vanar mucho el negocio y t)Í los habeis
lle, que asi se Hnmaba el demandante,
embiado, que luego ahora les escribais,
prohabl_erncnte csclamaria a 1a vista de
q~1e se vuclv,E1 siu hablar al Papa: y si
un tan gran escandalo: ,, Ved ag ui Jos efec_., por ventura 1rnbieren ú hablar, vuelvan a
tos de la ,maldita libertad; jamás se reese Reyn9 sin hablar mas, y sin despehusarnn auna contribucic,n tan debida los
dirse m decir nada, y vos faced estrema
antiguos mejicanos, súbditos de Feman~
diligencia por facer prender al Cursor,
do VII.
( El democrata mt'tn. 3.) ·
(_ple vqs presento el dicho Brebe; si estµviere en e~os Reyuos· y si le· pudieImprenta dtl Gobierno dirijida por el ·
redes haber faced qr1e reuuncie, y se
ciudadano Francisco del P&lt;1zo.
aparte con acto de la pres,;ntacion, que
tizo del dicho Breve, . y mandadle luego

a

a

a

en

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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 356, Mayo 16</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>Imprenta del Gobierno a cargo del C. Francisco del Pozo</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Comisión de justicia y peticiones</name>
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        <name>Sr. D. Manuel Gómez de Castro</name>
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