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                    <text>•

EL

·IMPERIO

DIARIO

MEXICO: Lunes 8 de Mayo de 1865.

TOIO l.

SUMARIO.
pARTE OFIOIAL.-Importantes aclara.c!OJ1ea sobre una consulta de la admlnlstraclon de blen~ na.cl_ona•
Jlsadoe.-Oomunleaclon del Mlnlsterlo de Instrucclon pública y Oulroe al de :Fomento, sobre vanos obJeroe
para la Escuela Imperial de Mlnas.-Oontes\aclOJ1 del Sr. Ministro de Fomento.
PARTE NO OFIOIAL.-Dos actas del Ayuntamiento de Méxlco.-De,-rota dt, (J;)rona. Oomunlcaclon
sobre este hecbo.- .Laa 1&gt;ictimiu tW ~ y 1rU1/11111arak,s. Mas noticias sobre es~ asunto.
DENUNCIOS DII MINAS, FOSILFS, &amp;o.-SOlicltud de privilegio para una nueva maquina calórica.

PARTE OFICIAL.
ENISTERIO DE INSTRUCOION :PUBLICA Y CULTOS.
México, Abril 28 de 1865.

Exmo. Sr.-En respuesta al oficio de V. E., fecha 31 de Marzo
último, en que inserta la consulta de la administracion de bienes nacionalizados, sobre si aun pueden admitirse á los interesados los títulos de la deuda pública que adeuden por sus operaciones, S. M.
el Emperador se ha servj.~o resolver: l?, qu~ si no est~ aún ve~cido
el plazo en que haya debido hacerse la entrega· de créditos, es mdudable que deben recibirse; 2?, en l_os casos en que lo~ créditos ~o se
hubiesen enterado dentro del térrnmo que correspond1a, por eqmdad,
las Comisiones revisoras determinarán que los obligados los satisfagan inmediatamente; 3?, en los plazos no se contará el tiempo corrido desde 1? de Junio de 863 hasta la fecha; y 4?, pueden recibirse
todos los créditos reconocidos contra el erario.-Lo que comunico á
V. E. en contestacion y para lqs fines consiguientes.
El'Ministro de Iustrnccion pública y cultos,
SILICEO,

Exmo. Sr. Presidente del Consejo de Estado.
México, Mayo 4 de 1865.

Exmo. Sr.-Habiendo manifestado el Director dé la Escuela Im .
perial de Minas, que V. E. está dispuesto á proporcionar un modelo
de locomotiva y.el telescopio que perteneció al Sr. Lettson, que existen en ese Ministerio, dirijo á V. E. la. presente comunicacion, para
que si así fuere, se sirva mandar remitir al establecimiento los objetos espresados, asi como los demas aparatos é instrumentos que no
siendo necesarios en el mismo Ministerio, puedan ser útiles en la Es-cuela para el estuaio de las ciencias.
El Ministro de Instrnccion pública y c¡tltoa,
SILICEO,

Exmo. Sr. Ministro de Fomento.

··-··

IUNISTERIO. DE FODNTO.
SECCION

1~ ·
México, Mayo 6 de 1865.

Exmo. Sr.-En vista del oficio de V. E., fecha 4 del actual, tengo la honra de manifestarle que están á disposicion de la Escuela
Imperial de Minas, el modelo de locomotora y el telescopio que perteneció al Sr. Lettson; y asimismo todos los modelos existentes en
esta Secretaria., que puedan servir para la instruccion de los alumnos d~ dicho establecimiento, por cuyos adelantos y nombre ha. velado siempre este Ministerio.
En tal virtud puede V. E. librar al Director de la referida Escuela Imperial de Minas, las órdenes correspondientes, para que nom·bre una pe~ona que los recoja y deje en esta Secretaria el recibo
correspondiente.
El Ministro de Fomento,
'
. ROBLES,

Exmo. Sr. Ministro de lnstruccion pública y cultos.

PARTE NO OFICIAL.
•

AYUNTAMIENTO DE MEXIOO.

En la ciudad de México, hoy viérnes 24 de Marzo de mil ochocientos se·
aenta y cinco, se reunieron en _la Sala Capitular, á la una de la tarde, para

NOI. t05.

celebrar Cabildo ordinario público, los Sres. Prefecto, Cervantes, Gomez
Barreiro, Villanueva, Rul, lbarrola, Mejía y Rascon.
Se leyó y aprobó la acta del Cabildo público, celebrado el dia 21 del ac•
tual.
Se dió cuenta con los oficios siguientes:
Del Ministerio de Gobernacion, comunicando que S. M. el' Emperador ha
tenido á bien disponer que el Exmo. Ayuntamiento procure, por todos los
medios posibles, amortizar cuanto antes el adeudo de 25,945 pesos que reclama D. Francisco Prieto, en atencion al carácter privilegiado de ese crédito.-A sus antecedentes.
De la Prefectura política del Departamento del Valle, suplicando que á
la mayor brevedad posible se manden las noticias que tiene pedidas, con relacion á la Instruccion pública; pues solo ellas faltan para concluir la general de todo el Departamento.-A la Comision de lnstruccion pública, de
preferencia.
De la mmma Prefectura, insertando el acuerdo dictado por S. M. el Emperador, con fecha 17 del actual. aprobando con calidad de provisional, la
nueva planta de empleados que el Exmo. Ayuntamiento pi:opuso para su'
Administracion de rentas, bajo el concepto de que esa disposicion, por ser
transitoria -y meramente circuni,tancial, no importa una derogacion del decreto de 2 de Enero de 1864, y en la inteligencia. de que la Corporacion cuidará bajo su responsabilidad, que la reduccion de empleados que propone
no ceda en perjuicio de la Administracion Municipal.-Se mandó trascribir
al sefior fiscal de la oficina de Haeienda.
De la propia Prefectura, insertando otro del Ministerio de Justicia, rela•
tivo á que iµforme el Exmo. Ayuntamiento con vista de los antecedentes,
recogiendo los que hubiere en -p.oder del Lic. Ezeta, sobre la solicitud del
Prefecto de Texcoco, en que pide se le ceda al hospital de San Juan de Dios
de aquella ciudad, en cuenta de mayor cantidad que se le adeuda, un capital
que reconoce la hacienda de Araujo al hospital de San Juan de Dios de esta Corte.-A la Comision de Beneficencia.
Otro de l,a indicada Prefectura, acompafiando para que se informe, el ocurso que D. Ponciano Gonzalez ha presentad.o al Gobierno de S. M.,pidiendo
se le devuelva el empleo de Administrador del panteon de Santa Paula.A la Comision de Hacienda.
,
De la mencionada Prefectura, insertando la supre~adisposicion que man•
da que todos los lugar~ destinados á la inhumacion de cadáveres, queden
inmediata y esclusivamente administrados pór la autoridad política, sin cuyo
permiso no se podrá verificar sepultacion alguna: y á la vez manifiesta que
ya ordena, como está dispuesto en la prevencion 3~ de la tarifa que ha publicado y de la que acompafia dos ejemplares, que los derechos correspon•
dientes al panteon de Santa Paula se continúen satisfaciendo, como hasta
aquí, en el hospital de San Andrés, de donde rendirán sús cuentas en el
Ayuntamiento, para no quitar esos fondos á la Corporacion.-Se mandó
trascribir al sefior regidor comisionado de panteones, y á la oficina de Hacienda.
De la repetida Prefectura, trascribiendo para su cumplimiento otro del
Ministerio de Gobernacion, por el que se comunica que S. M. el Emperadoi:, en vista del informe emitido poi: el Ayuntamiento, sobre la solicitud
en que el Lic. D. Juan N. Pastor pide el pago de los honorarios que se le
adeudan por el tiempo que fué fiscal de imprenta, ha dispuesto que los exfiscales licenciados D. Juan N. Pastor y D. Mariano lcaza, sigan siendo considerados como acreedores del fondo municipal para los beneficios que á los
de su clase concede la legislacion fiscal- rel11,tiva.-A la Comision de Hacienda.
Se dió igualmente cuenta col1 los ocursos siguientes:
De D~ Rosa.lía Conejo, pidiendo ser examinada para obtener título de
profesora de primeras letras.-A la Comision de Instruccion pública.
De D. Susano Alvarez, solicitando igual gracia que la anterior, para obwner título de profesor de primeras letras.-A la misma Comision de Ins·
truccion pública.
De D. Epigmenio Mara.ñon, suplicando, á nombre del empresario de los
bailes de máscaras del teatro de Iturbide, se le conceda licencia para dar uno
la noche del 26 del actual, dividiéndose las utilidades que resulten por mi•
tad, de las cuales una de ellas se aplicará á la casa de Beneficencia que se
designe, y la otra á la empresa.--{,e acordó conceder el permiso, aceptándose la oferta que se hace.
En seguida se dio cuenta con los siguientes dictámenes de la Comision de
Hacie!lda, que fueron aprobados con dispensa de trámites:
Uno sobre el Ministerio de Gobernacion, pidiendo informe acerca del
ocurso en que D. Joaquin V. de la Cadena se queja de que el Exmo. Ayun•
tamiento trata. de hacer ilusoria la órden suprema para que se le p~uen sus
alcances como contador cesante de la Municipalidad, sometiendo a la deJi-·
beracion del Cabildo la siguiente minuta de contestacion:

\

'

�DIARIO DEL IMPERIO.

434

&lt;Dlimm ~DEL IMBEm©.

"Desatendiéndose el Ayuntamiento de las apreciacio~s que hace el Sr. merced de agua, para la casa núm. 1 de la calle de los Bajos de San AgusVelazquez de la Cadena sol&gt;re1la conducta del señor Prefecto municipal en tin.-A la comision de aguas.
el presente negocio, se lm-ata ' é. manifestaré. V. E. que se sometió al Exmo.
A continuacion se dió cuenta con el siguiente dicté.roen de la Comision de
Ayuntamiento para su aprobacion, un dicté.roen de' la Junta de Hacienda, Hacienda:
.
consultando el modo con que debia cubrirse el adeudo del seftor contador
"Exmo. Sr.-lLa'Junta de Hacienda ha examinado el presupuesto general
cesante, en culllplimiént-o-de la órden suprema; fecha 28 de Febrero último: de los gastos que tienen que progarse--en el,,pi,Sximo i.mes de ,..Abril,-y- son
e ia Jllnta de }Jacimda¡ que tiene Ia\~inistrativa de las rentas munici- muy pocas las modificacionel! que hoy propone á V.])":., despues de la rees,. ha consi~o sy7'1,go por la calidad de adeudo del Sr. Cadena, al duccion hecha los meses anteriol"es. Con lai ~ra d01 hivelar !ll \µle~bs 1os
_n M de 5 P8 ·deiamdrtizacion¡ y aunque hpar~e en los cortes de caja una ~os ~n los ingresos, y no ~~portar ese déficit que ~ene en _rui,ruv el eracantidad sijbrábte, corresponde a1as entradas de otros ramos que en t.odo el r10 mumc1pal, la Junta de Hacienda se ha propuesto mtroduc1r todas las
año deben tener las arcas del municipio, y reservarse para cubrir el presu- -economías que sean compatibles con el buen servicio público, quedando cupuesto anual, que ascenderá en la presente estacion de las aguas á una can- biertos de una manera equitativa todos los ramos que están á cargo del
tidad imposible de cubrir sin esta reserva de los primeros meses, y que de Exmo. Ayuntamiento. Las supresiones que de las cantidades asignadas por
invertirse en otras atenciones traería dificultade11 en el órden rentistico! que ley, y qpe no está en sus facultades determinar, la Junta de Hacienda conel Ayuntamiento no podrá organizar su hacienda si se le desnivela1 y que sulta se pidan al Supremo Gobierno. Por todo lo cual, la Junta somete á la
ilS consecuencias reportnrán sobre fa ciudad y el-desprestigio en el personal aprobacion de--v:-E. la siguiente proposicion:
del..&amp;mo. Ayuntamiento. Deudas de mlJYOr preferencia; como alimento~
"Unica. Se a.pruebaielipresupuesto del entrante mes de Abril, con las
ministrados é. los hospitales y cárceles, se consignan al mismo fondo del 5 módificaciones siguientes:
.
'
.
8 , y- el Ayuntamientif'tiene'-qUe -haeercontimmmente--una pública mani- '1~ De los gastos estraordinarios,&gt;l"esupuestados por el hospftal de San
festacio~ del ~tado de sus fon~os, para C&lt;!nv~ncer á los acreedores de q~e Andrés, se aprueba el gasto de $ 725 para reposi~iones de sábanas, camisas
Jas &lt;Consrgnooiones son , el, medio; mas• eqwtativo' de salvar·sus'adeudos, sm y fundas; los 36 p.eso~ por dos ·docenai de re?etanos. En puanto á las -tllPO·
que ocurran á V. E., oon pretensiones que- á lw municipalidad le es de todo __sicionea.de goteras en 1ascazo.teas,del ooiñcio¡ se hárán: ipo~ ·la, obrma i,mapunto impósible ol&gt;sequi11,r. 11Ademas,1·el adeudo dei Sr: Cadena: no puede yor, suprimiéndose la ll§ignaciorf de 100 pe.sos con quE,i- se, do,nsiderab¡m en
entrar en los gastos de administracion por no estar en actual seryicio el em- el presupuesto.
p~eado, y "J&gt;Or consigu_ie.n~, no puede contarse -~s~ ·adeud?'en los gastos inj
2~' En el':~cpan' de Santiago se reduce á 12 centavos por 'plaza el gasto
1d1speBSables- del -mumcip101 aunque ..el i Ayuntamiento m1ra como s3t&gt;urado9 ·del establec1m10nto.
·
todos los- Ci'éditos 1pendientes.' Por' lo -espnesto verá V. E. que se ha ti'atado
3~ En el ramo de patooslfiefflldl.100 ~'Ull 'iféa!Jel~to de manutencion por
de dar un exacto cu"mp1imiento Ma órden 'Suprema;'dEl tal'msner~, que no 'e~ da -una-de las veinte--bul'l'88,
una:ilusion el,d.eoreto ,de la Junta de Hacienda, tomo1gi-atuitamente supone
4~ En el ramo de cárceles serán pllgad.GS lo~ ga.&lt;1to&amp;.meno11es que se justiel postulante, porque ya en el mes próximo comenzárá á percibir en ·efucti- fiquen; y en cuanto al 'alumbrado se cubrirá la cuenta que presente el guar, .vo1lo\que·p1'0poreionalmente le toque, y 'que el MtuaLpersonal del'Ayunta. da mayor, queiiene á su 'Cargo ese ramo.
.
miento,· al •introducir el ·ó~denide las rentas·de la ciúdad, no lleva mas obje- ·, 5~· Los súeldos·de lo.a fMulta.tivos--idiréetones. de: hospitales,"JSe njveláün á.
to que!el buen servicio público,1di'ctaJido1&lt;füs medidas que están á su alean- razon d~. $ 500,anmües¡ J)llevia la1apro.hMion,de! Supremo ,Gpb;er.rw.
•ce para11emediap,el mal estado de los fondos, y cumplirfos grandes coro6ª ,Se pedirá al-Gobierno la sppresioude lapantidad de,uti,roil pesol\_que
promisos que reporta por el déficit anual de su presupuesto."
-.;e destinan al Consejo de salubridad.
·
, Otro. s'obre el oficio del1Ministerio'de Goberp.acion,' al que a-compaña la so- - 7~' Se suprime el ,gasto de suscricion atDiarió1Oficial, que presupueeta'el
licitud que,D. Jos&amp;,Manuel Frias, como·representantetle D~ Francisca de la jel:-eontraste, por estar s&amp;sctita la secretaría.del" Exmo. , Ayurttamietlto.
• Peña, dirigió a1 Gobierno de 1S: M., pidiendo-se -Ie mande~ pagar los réditos '-Sala-de comisione'S def Exmo. 1Ayuntsmiento dé ,Méxicd;"
· '
·del icapital de $l ,600,que-le reconoce el fondo dé'Beneficencia, sin esperaT que 1El presupuesto á que•se refiere"E!Bte diobámen,,con' el éálculo de , iúgreso·s,
se paguen los de un capital •fincado en una casa1de Mixcoac, como segun'di- ~s el,~iguiente:
~,
ce, lo ha acordado ·el Exmo. Ayuntamiento, consultando las siguientes. pro· ,C
.
..1..,.,.
• :t.
;., 1, ª'- J • ·""865
posiciones:
ltClll.CT DE 1NG!u,""S 1'ARA E p., DE nuRII, EE .1
,
l ~ Se comunicará el anterior di'ctámen' al' Exmo: ·S r:1Ministro de Gober.
'' Peeos.' Ci. "•i;eso/1. &lt;Os.
1
nacion, quedando así evacuado el informe•·que'·S.1•E. 'pidió s la Prefectura Arrendamiento dl! fincas..... . ..... . ... . ~· . •. ~.. .
•iJ 500' ,,
1
con feeha 20 del •pr-esente.
·
'
,,
--MercedesHde-'agna . •......... , . .
w
·1 ,500 ,,
2~, ~e suplicará. á·S. E1se sirva disponei: que·se consigne &amp;·la Sra'. Pefia Réditos de capitáles.... . ... . . . • . . . . . • . . . . . . . . . .
r'
&gt; 300- ,,
mn capital de I,600 1pesos de los fondos''del Erario; para que.directamente
,, por.obras pías. .• ._..... . ... . . . • • . . . . . • . .
39 ,,
reciba el xédito del censuatario durahte su vida, segun ordenó el -presbítero Producto de Mercados .. .... . . ~- .. .. .. . ... . . . .. ..
6,000 ,,
ID. Celedonid Salgado.
.,
,,
Fiel-Contraste.. . • . . . • . . . . . . . . . . . . . .
240 ,,
1
3~ se· dispensarán los trámites á este'ldfotámerr;·en lltencron á que ha es!
,,
Piso del Rastro .......... . , • . • . . . . . . .
n360 ,,
pirado el término señalado para -evacuar e1'iliforme.
,,
Loterías. San ~ipólito;-&gt;,..... .. . . . . . . 500 ,,
El Sr.1Rul manifestó ,que como presidente'·de la1 0omisiun·;encargada d~
,, ,, :1Hosp1010 .. . . . . .... . . . .. .. . 600 ,, 1,100 ,,
,compilacion ~e Ordenanzas, ha'éia presente al Cabildo que- es)t Co:rhision
-habia.planteado sus trabajos poi• carecer d~ aigutros datos que debi'an minis·
•!'
• Panteon de Santa Paula, . . ..... . .. . ..
¡600 ,,
trar varias Comisiones, lo que pedía se hiciese const.ar en' la acta, 'na;;ra s}l.1,,
''Dos y cuatro por ciento' de comisos. . . .
' 50 1
r
D istincion de cárc:e1es. . ... . ...... . . . .
•,0,
-vadas responsabilidades que le ~sultan á la'Comisron, por·el compromis
'
.,
o0 ,,'
,que tiene con la corporacion y,el 'publico.
·.
,,
iiieencias para obras. . • • . . . . . . . . . . . . .
&lt;-50 ,,
, .Terminó,la sesion á la lrna y media de la tarde.' No. asistieron: con licen
,,
Dereéhos de, 1ieericias.... . . • • . • . . . . . .
lrlOO ,,
cia, los.Sresi Payno y -Espinosa; por un cuidado de familia, los Sres. Pimen
, ,,
d{ultas. ..•. . . .,, . • . • . . • . . . . . . . . . . . .
', 200 ,,
te! y Galindo; por enfermedad, el' Sr.. Labat, y-1sin aviso, loil &lt;Sres. Buk Conlirihuciomsobre-Casas de.&lt;empeño••. . -~. ~·. . . . .
c4DO ,,
-Berganzo, .Rincon, Hoppe, Brtiz Cervantes, Labastida; ReyeS',.Cosío eafias
,,
Juegos permitid9s . .... , . . .. . . ,
, 500 ,,
•Velez, Parada é Hida!go y' Terán.
'
,,
Diversiones.públicas.. •• ,.. . . . . .
• 100 ,,
Es copia: 1 Mé!{,ico,·1&amp;bril 27' 1dé'l865.
,,
"Canales..... . ..... . . . • . . . . . . .
400 ,,
El Secretario'ge.neral·del_Exmo. A~t&amp;mi~nto,
"
Carl'\iaj'e&amp;particulares . ... .. .. ..
300 "
•, i
,,
,,
de alquiler~ .1•• •• __, . . . . ;i
o 1\500 ,,
LIC. J uAN A. MATEos.
,,
Cafés... ••.... . ... ••. ,.......
100 ,,
,,
Fondas .•. , .•••..••. , • , . . . . . .
120 ,.
,,
Fáb:rieas,decer-veza .... •.. . , t ..
100 ,,
En la ciudad.de México, hoy..mártes 28•dei.Aibrilde 1865¡,sereunieron'e
,,
Espendio de licores . .,, . . , ..... .
1,400 ,,
11!' sal:1 cafi~ar, á.las,doce y lireS1cuaDtos deUliar--para reÍebrar &lt;labildoior
,,
' Casillas de pulque.. . ... . . . . . . .
1,000 ,,
111
. dv1ar10 publico, los Sres.r P.i-.efecto munieipal,i Gerwmtes, 1Barreiro,-LMejí
"
•V,crllcC8$ ~eiordefia,, • ,.. ' . • . . • • • . .
.'I
J8
0º0 "
l;Jerganzo, Buck, Villanueva; 1abat, Rul, ,Rasoon, .Gomez¡ é J,Íidalgo_ ,,,
,,
:. arros,de..trasporte,en !~ garitas.
b
,
,,
1lei:án.
Po'tderechosmúmc1pales . •.• . . .. ..•.... , . • . . . • . .
·,40,000 ,,
1
Se ley6i y,aprobd la acta deLCabildo público celebrado el día''24 del--ac ·'Rhlntkgros • •·... • • •: • • • .... , ,,. . • • • • • • . • . . . . . . . .
·'41" 66
tual.
l&gt;eseoonto•para•vestuario- á los,celadore!I de: policía.. J'-26 ,,
Se dió cuenta con·los,.oficios -siguientes:
_ ·
Jd id.&lt;ál1o&amp;Jagentes de·polioía ..•.. . • .-1 • • 1 •••• • • •• • 478 ,,
&lt;!104 ,,
D~ la Pl'efectur!'-,politica, insertando!ª ~ma -ó-rden·por la que se co
'-----.-mum&lt;:3,que S.,M. el EmpevadOl! ha terudo ít--bien -acordar de eonformi'da
Suma., . • • •• ; .,.,.• •·•, ·
i1 ó.81ó04 66
la sohcitucl del Exmo~·4\-yuntamient()I, sobre que se le prefiera. en •la ' nuev
,, ÚAJitJtr.1os,DJCEGR.Bsos PARA'Ell HES• DE' ÁBRU, DE'.lJ.365,
·
v.enta, que.ha,y.a1de,hacersei de las- fin:cas que vuelvan al ,dominio -de , la Na
,
,.J!eso,. , es. ., Pésos, ,,ea.
mon, !\Sad
con motivo de la revision prevenida por la ley de 26de .1:
u1ebrero r1¡-ó-v.1· S· ecretar1a
' ;i4 e1 n-· ntoJ sn-t.i.1dos
t'/40f .03
.aq.uuO,l AyuntaJJNe
o
0
ni~
, -r:espec~o de aq qellas.(casas que por,razon de su situacion:,&lt;fupo Administracion de rentas municipales, idem.. • . . • . . .
,, 1,13~-34
st
, g_ra~ca
para.fl\Oilitar el alin""'m1·en1.,1d
Gas tos de oficmas
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all en. e a scapltal¡
6 l le contP.iwa.-fadquirir
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y .alumbrado............ .. . . . ..
es e:J:ntesf1 ª ~pertura de otrasinue.vas; pi.'eviniendo que 'Se"otorgu Empleados jubilados, su,eldos .... • .•.......• . , . . . .
246 10
ª espre •P~ ere~cia, llega~? el .casof para-cuyo fin -se •han espedido: l
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cesantes, ídem......... . . . ...........
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rdenes rftspectivas a la A.dnurustracion • de bienes •nacion..r
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' os,.-lA• StI Cape11an de 108. .llielll
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D e}· Sr. regi vr · · 0810, manifestando que por •h11,ber renu11c1''--do e -YT 't Id l 1·:vi·no Salvador ·
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cargo no ª ~resentádo e reglamento de la. oomision que tiene é, su ~l'g Escuelas munici¡mlest su.eldos •• • •........
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para 1íl comp11acio'n e 0 rdenanzas,-"-Al llrchivo.
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rentas ..••...• . .... • . • . . • • .
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D el ,-,r
.. eg1 or -e ez, participando igual cosa que el anterior.-Al· mi
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1
511 ,,
n10 trámite.
u es • • • • • • • • · , • · · · • • • · • • •
,,

.
E

Compama Lancasteriana,.asignooion . •.. , . .•. , ... ..
Policía•1nunicipal y de·seguridad,-sé calcula.. . . • . . • •
, Compañía francesa;•se ealcula ......... . . , • •, . , • ..
"Nú-m.•V .eel!i&lt;lores' de policía,_sul!l.dos . .•• ,.,, . . . .. ,440 ,,
·
pensiones,•.• • , , ••• ,,. 61 ,,
~e&amp;tuario . .• • ••••. . . ,, 650 ,,
Consejo supel'ior de salubridad, asigna'cion..
-n~-e ~e~ de la J;un,ta revisora, gratificacion.
Vacuna, ,sueldos. . . , , • • • • • • , • , .. • .... . •
gastos . .. .. •. ,, ......... , ~ •.. ..

.- - -

2. Hospitlll..dEiSad.B-ablo,LBueldos..... ,. .•• .. .l-590 ,,
.
• -gastos, . •.... •.. •. 1-,810 ,,

.

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• . Se/i\tambien ;u~nta. con un o~rso dé D. Fefü)e ~calante, que pide-s ·Academia' de música y.'dibi1jo.sucldos ... .. ... , • . •. , 1'10 ·"
eJecu en os ~cuer.,.,vs,del
Ayuntamiento, con -relaciou a•,la ,v,enta -dei medi
,
gastos,, , . . . , . . • . . . . . 13 ,,

,,,.

,3.

.,,

4:

,,

Sar1,. A_u(kéS'J1sueldos..•••..... 490 ·97
uga.stos ....... .. , 4,488· 20

t

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•

5.

1

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80 40
32 10

San Juan de Dios, sueldos. • . . · 163 16
gastos . . ... 669 86
1

"

Sart Hipólito, sueldos .••.... ' 240 '66
gas.tos. .••• . •• . 664 ,70

v.-6••,liospicioJde ,pobres,• sueldos. . . . . • • • . • . • • 34'1 ·50
g¡µ¡tos ... •. ... ,~ . , ~ ;':2,9U 52
7,. Panteon,de Sauta Paula¡ imeldos.. ........ ,.45 .,,
gastos . .... ..... 109 37
8. ,Col~o da &amp;n·Antonio, sueldos . . . • . . . . . . 469 ,,
gastos ..... .. ., .. .!:2,056P87
, "9:'-'Cárceles, sueldos...... ... ..... . . . . , .... • 891 ' 65
oigastos.• ..... , • ••.•.•.• •••• . . -.6,670 .,,
10. -Piso -del Rastro, sueldos.. . .. . .. .... , . : ..
, ga¡¡tos .... . . • . . ... , ..• .

80 ,,
95 88

ill.-Lim_pia.,de-ciudl\.d, sueldos. . . ....... . . . . . "'95 ,,
gastos .... .. .. .... ... 1,5-S7 25
12, Alumbrado, sueldos .•. . . . • , ..• •... , . ..• ►. 2,'t92v66
- --..gastos. . .- .• .••• .• . . . .... •. • 2,695 ,,
13. Eontanecia,,sueldos..., ••.... •. .. • , . . • . .• . • .272. 50
~astos..... : . .. ...• , ..._. . . . . . v7l 1Jt23
'14. Obr~ Jiúlili~, sueldos •....••• •.• . , •... , 555. ,,,
gastos .............. ... ;1 8;169 75

1
•

15. Paseos,-sueldos .. . . .••. .... . ..• . • .. . •. . '97' 40
1
gastos .... . . ••. ._ •. .....• , •.. ••. 622 20
, 16.•.Metcados¡ sueldos .. .. •. ... ~ . . • . . . . . . . . . ,172(P49
·gastos .•• ....... . .. . ; ... . .'. . 195 ,,
17. Administracioi¡._.de coches,. sueldos.. ... : • . . 185 ,,
,gastos .. . . .. ... •' 173~50
18. Fiel- Contraste,, sueldos..·~ .... . . . .... ... . . .

ugastos...• ••• . • ~ • , , . • • • .
.J #11 '

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q}i~d.ár-.rios •• ~ • •.91 • • • • • • , •

• • • ,.. • , .. , :.

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125 ,,
87 ,,

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•

- Guiíl'~1¡11pue1·ta.s. .• • • . , •.•.• •., •. .. , ..
Gastos divel'Jl()S.

Ror-al\l..P1Pla.do de,Jit casa.núm!.22,-;_e. spalda,deS..J,uan 1 ,~
2 25

de Dios~•••.. . ., ... : ...•.. . .....•......•. , .• •
Asignacio°'aJ baPtfndei:o de Cqrpus-Christi. . . • • . . .
Tercerll, parté_~de multas que corresponden á la Admi~stracion de· Fiel-Contraste .• , ... . , .. _..,.. . . . .•
D,evolucion de ~os de:esceso'"de conti:ibuciones . •• .
P~o¡i oc~o iu.riíµlai;rsobre capitáles, .se ~oula. , •

ae.

, 'l'remio á Ia1Aduana.

· - -

" Dos por ciento aol;&gt;re,$;¡e,oo eQ que1, se calcw~, el producto de los carros de trasporte en las garitas....•• '-' 16 ,,
Dos tpol' eiento s-obre,$ 40,000--'en que·se calcula el producto de der•.s .:municipalesode-tarifa .•...•• • . . 800 ,,
- Aplicacion al folldo ctnO por 1'00 de amortizacion.

Di~z,po~ cie~to..so.br~ •la ~uma &lt;le,t57,-920·'en, que-1se
•calculá'iehngreso efectivo•••• , .... , •• , •••••••..
-Suma.. ,
!). 1-.. /

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~ COltPDACIOB.

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------- ·----,,---

375 ,,
Admitido á discusion erl lo general el dictámen, el Sr.. J&gt;refectpmattlfestó
7,863 ,, que se retiraba •la '3~ de las modificaciones que contenía en, virtud ' de que
1,000 ,, por un error de pluma se babia considerado el gasto de 'que ella trata, , razon de 2¼, no debiendo ser sino Ji.
•
·
'-'Puesta ái dlscusion en lo particular la-proposicion que co,ntiene el dictá1,161 ,, men, fué aprobada.
Continuando en lo particular la ~e Jas,.mddificaciones,.- se aprobaron lá 1 •,
83•·33 2~, 4&amp;, 5~ y 7~ Respecto de la 6ª, a moc1on del Sr. Berganzo, se resolvió en
100 ,, votacion nominal, haciéndolo por la afirmativa los Sres. Prefecto: :8arreiro
Hidalgo y Terán\ ~ ejfa y· Labat, y por la n~ativa los Sres. Rascon, Cer'.
112 50 vantes, Gomez y 'Buck, salvando su votó los Sres. Berganzo y Rul; quedando en consecuencia aprobada esa modificacion, por cinco vótos contra
cuatro.
- 2,400 ,,
Fueron aprobados- con dispensa de trámites, •los siguientes dictámenes de
•la Junta de· Hacienda.
'
"México, Marzo 27 de 1865.-La Junta dé'Hacienda, en sesion de hoy,
11
4;979 •17 acordó que se saque por la secretaría, copia de la escritur!\, á que se refiere
el informe de la Administ.r:acion de rentas municipales, j que se remita el
· testimonio al Sr: síndico del concurso de Naphegy, manifestándole en un
833 02 oficio que 1iNaphegy ' debe al ·Ayuntamiento mayor canttdad, hasta la de
1-00,000 pesos, cuyos comprobantes se remitirán !)portunamente, informándose aLExmo. Sr. Ministro' de Fomento del anterior acuerdo."
905 ,36
"México, Marzo 27 de 1865.-La Junta de Hacienda.-en sesion de hoy,
acordó: que por la secretaría. se, pida á los Sres. Administradores de los ra.mos una- noticia de lo que adeuden ha-sta el último de Diciembre del año
;!3~9 ' 02 ·próximo pasado, no considerando en lo de adelante en la cuen~:de gastos, el
adeudo referidó."
"México, -Marzo·. 27 de 1865.-La Junta de Hacienda, á quien se mandó
154 37 pasa11 el ocurso que '.D. -Poncia.no Gonzalez l\a .dirigido á S. M. el 'E mperii,dor, pidiendo se Je devuelva la .plaza de Administrador del Panteon de Sta.
1 Paula, que-se suprimió por acuerdo del,Exmo. Ayuntamiento, despues de
2,525 8 informa,rse del negocio, ha acordado .se conteste á la Prefectura política por
via·del informe que se sirve pedir, que el Sr. Gonzalez 1no ,alega ¡¡ino los
afios que lleva.de servir dicha plaza, para pedir q_ue el Exmo. 4,yuntamien-7'~61 6 to, corrpe'rjuicio •de sus fondos, lo siga s9steniendo aunque no- lo crea -necesario; que si se hubiera destituido al solicitante, tendría derecho á elevar
una queja, que sin duda seria justa; pero que tratándose d~ un ahorro para
175 8 los fondos de la ciudad, el Exmo.' Ayuntamiento cree que no debe posponer
los inte.reses públicos á los. privados de un dndividuo¡1y, por último, que si el
Sr. G9nzaJ..ez.se.cnee apto ,para,~l desempeño de otro,empleo, puede ocurl'ir
1;682· 2 al,gobierno,Jdon.de se Je consideriarán.s.us. antecedentes, ó al mismo Sr. Prefecto político, á. cuyo cargq1han qu~dado los • cementerios por una disposic;ion suprema."
5,487 6
~!México,·Ma.rzo 27, de;l8GQ.-La1Jiunta de Hacienda,,en, sesion de hoy,
acordó se.pida,al:Supremo Gobie,vno, ,que las escrituras de, los capitales de
.capellanías ~ue :reconoce el Ex.roo. Ayuntamiento, y no se,han,desvinculado,
" 9831117 se manden chancelar por el mismo Supremo Gol&gt;ierno, .compensando estas
cantidades por cuenta.de lo.que el erario impenial adeuda al municipal, así
como los réditos vencidos. AL efecto,seiacompañará la lista ,d e las espresa., íS,724}7 das capellanías."
'
1lMéxico., Marzo 27 -de ·1865,-,-La. Junta de.Hacienda, en, sesion .l(}e. hoy,
-aoo.r9-ó,se cite,á·losfacreedores ,esoritu1!8.l'ios,pai·a el•miércoles 5 del enti:an719 6 te,, á· fin dé que conourran á la sala capitular ,de la Corpol'acion, en donde se
rematará la suma que hubiere reunida, á.Jos que ofnezcan mayor rebaja-."
, En,seguida,se dió lootura.. y .fué ,aprobado un· dictámen. del Sr. Villanueva
921 ,4 como comisionado especial para consultar lo conveniente sobre el oourso en
que D~ Ana Furlong de Guerra, como preside1ita de l a asociacion de señoras de la caridad, pi¡l,e ,el.establer,imiento deruna, rif~ó lotei:fa a.ue se úna á
·, 358 5 la que se•.celebra en'-favordePHospicio de-¡,obres,-para auxiliar los objetos
de dicha asociacien, y •cuyo 'dictámen concluye en las proposiciones siguientes:
1~ Contéstese !.l' Gobierno de S. M. que el Ayuntamiento no tiene inconveniente en-que,se aecéda ái la solicitud "hecha por1 la•asociacion 'de señoras
.sliO
·de-la·caridid; bajo el concepto de que de los productos líquidos de la rifa que
.,-16
se celebra semanariamente en favor del Hospicio de pobres, se aparte la cantidad fija-de quinientos pesos mensuales; -que•el Pesto, sea cual fuere, se destine,á-la•asociacion solicitante, y de que ·esta, concesion sea por-el tiempo de
la v-oluntád, del Exmo, Ayuntamiento.
1·2! Si áJas,seiioras•que-,solicitan n0 convinieren'. los,té!lminos de la conce.sioni anterior, podrán solicitar, del Gobierno Imperial el permiso para fundar
una nueva loterÍaf cuyos1productos1se.ldividan por mitad entre el Tecpan de
S4ntiago y la-asooiacion de caridad, de,manera que no se perjudique la rifa .
del Hospicio.
Terminó1 la sesion á las dos1 de la tarde. JNo asistieron: el•Sr. Ibarrola por
&lt;
tener ,que acompañ.ar al !Exmoi Sr. •Ministro de Fomento ~ la visita de rios;
los Sres. Payno y-Espinosa con licencia, y•sin aviso !-Os Sres. Pimentel, Rin.·oon,1 Galindo, Ortiz Cervantes, Velez, Cosío, La-bastida, Reyes1 Catias y
Parada.
·Es copia. México, 1AbriHl8 de 1865. ·
-816
Por el Secretario general del 'E1mo. A.yuntamiént-0,
El -0ficial de la Secretaria,

(JOOJil..A.Oxmz.
1

5,792 ,.,,

rr

62,537

DERROTA. DE.CORONA,

El '.'Amigo del Orden," periódico de Tepic, publicó en su númelo siguiente:
,.

,, 1·011276

. ,ff.El señor Pa-efeotot polítioo ha recibido•por ,estr~rdinaTioi•el pa~·te intere:san~ 1,que,'sigue:......Rosario, 'Abr.il 18 •de.1865.--"S~no~ P re~ecto.-T~~~ el
honor de participaros que acaba de obtener un esplendido trm~fo1Aa..qm~,wn
'
"
de mi mando sobre las fuerzas disidentes de Corona,
,
Déficit ........ $ 4,032 34
Tres dia,s,se ~tuvo ·¡&gt;r.eparando el-enemigo· para•atacar esta plaza, y ayer
NoTA.-En el cálculo anterior no se ha. tomado en consideracion el hJ
á las siete de la mañana 'se· presentió p or la gal'ita de Cácalotan, en número
1
porte de los pagos que resulten ,pe1idientes d'e hace1·se en fin de Marzo. T consid~rable de infante ía, y ca1fallería,
Importa el cálculo ,de,~esos .•.• ~ •• $ r58 604 66
Id.
· td, de Egresos. . . . . . . 62537

�436

DIARIO DEL IMPERIO.

El aspect() amenazante con que se presentó el enemigo, me hizo creer que
vendria decidido á sostenerse, y en este concepto, me resolví á salir á su encuentro con el fin de impedir que incendiase las casas de las orillas que son
de paja. Tomada esta resolucion, me puse á la cabeza de 200 infantes y 100
caballos á su retaguardia, y emprendí mi marcha acompafiado de mi 2? en
gefe, coronel D. Andrés Rosales, del coronel D. Julio García, del comandante Castañeda y del capitau de artillería D. J mm Francisco Coeto. Apenas habia salido de la línea fortificada, cuando el enemigo, que se encontraba emboscado á derecha~ izquierda del camino para Cacalotan, rompió sus
fuegos que fueron contestados por nuestra parte. Y como por el camino venia una fuerza de caballería del enemigo, me eché sobre ella en union de las
personas que dejo citadas, y la batimos á quemaropa, cuyo esfuerzo correspondió á mis deseos; atemorizado el enemigo por este rudo ataque, emprendió luego su fuga en el mayor des6rden, y se le persiguió mas de seis leguas,
pasando por sus acantonamientos de Cacalotan, Copales y el Recodo, hasta
que se desbandaron completamente por la siena.
~
El enemigo ~uvo algunos muertos y se tomó prisionero al cabecilla Fraucisco Castañeda, que fué fusilado en el acto. Dando el alcance recibí un escrito del Sr. Coronel Costret, avisándome que había salido á las 12de la noche de Mesiilas, y se encontraba en Potrerillo, ofreciéndome que en la. tarde
entraria al Rosario, con el fin de tomar parte en la defensa de_esta plaza y
en la persecucion del enemigo. En el acto le contesté dándole las gracias y
manifestándole que podía escus~r el llegar á esta ciudad para no fatigar mas
la columna de su mando; pero-sin embargo siguió su marcha é hizo su entrada á las seis de la tarde, acampando al Oriente de la poblacion.
Anoche hice salir una compañía de infantería del Rosario, y la guerrilla
de la Vega en persecucion de los dispersos para impedirles que se organicen, y yo solo aguardé arreglar algunos asuntos con el Sr. Costret, para internarme nuevamente en la Sierra, con la fil'me resolucion de perseguir tenazmente los restos de los disidentes hasta lograr su destruccion.
Todo lo que os suplico ponga.is en conocimiento del público y de las autoridades civiles y militares de ese territorio.
Recibid, Sr. Prefecto, las segw·idades de mi alto aprecio y consideraciou.
-El Generál, Manuel Lozaila.
Y de órden de su señoría se pone en conocimiento del público para su sa,.
tisfaccion.--'El Secretario, Eva1'isto Jimenez."
' LAS VICTIMAS DEL INCENDIO Y SUS FUNERALES,

En las exequias celebraaas el sábado por las víctimas del illOendio, Sus
Majestades Imperiales estaban representados por los Sres. Col}de de Bombelles, comandante de la Guardia Palatina; Conde del Valle, Chambelan del
Emperador, y D. Martin de Castillo, Intendente general de la lista civil de
la Casa Imperial.
El oficio di:vino fué celebrado por el Sr. Abate Testory, capelian mayor
del ejército, frances, quien pronunció tambien la oracion fúnebre.
Los restos mortales de las víctimas fueron sepultados en el cementerio
frances, cerca de la Piedad.
Pronunciaron discursos en ~uel acto, el Sr. general de Maussion, á nombre del ejército; el Sr. Gambú a nombre de la poblacion francesa, y el capitan Couturier á nombre del 3? de Zuavos.
En la ceremonia religiosa, en el cortejo fúnebre y en el entierro, se veia11
infinitas personas de todas clases: franceses, belgas, austriácos y mexicanos,
acudieron. á, tributar los últimos homenajes de respeto y de admiracion á
las lloradas víctimas del incendio.
Se ha abierto una suscricion con el objeto de erigirles un monumento para honrar'su memoria.
,

DENUNCIOS. DE MINAS, FOSILES, &amp;c.
HECHOS ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO.

- - ---·

CORPORACIONES DE BETllW&gt;OS,
INDEPENDENTES, ANTIGUOS PATRIOTAS, MUTILADOS

t

ILIMITADOS.

Por disposicion del Gobierno de S.M. I., fecha 3 del actual, se ha dispuesto ae nombre
un solo Habilitado de todas las corporaciones, para lo cual se servirán loe Sres-. gefes, oficiales y demas individuos que las componen, concurrir á mi alojamiento, callejon de Pañeras núm. 7, el día nueve del yresent.e mee, á las nueve de la m&amp;iíana; y los que no pnedan
verificarlo por enfermedad u otro motivo, lo harán por medio de una esquela cerrada, ea•
presando en ella en terna á las person1111 que nombren, las cuales serán de las corporaci0n.es y de las que no tengan ya ti~ulo y hayan recibido sus trime11tree.
•
México, Mayo 5 de 11:!65.
,
El Gefe de las Corporaciones,
José María Garduño.
1

ANUNOIOS JUDIOIALES.
.JUZGA.DO 4~ MENOR.-1~ DE SANTO DOllINGO 1'Ull.

s.

Por la presente se emplaza á D. Juan Manuel Espinosa de los Monteros ,para que en
el término de ocho dias, contados desde la primera publicacion del presente 1mso,¡ocurra á
est.e Juzgado á reconocer una firma; apercibido de darae por reconocida si no lo verifica.
Méiico, Mayo 6 de 1865.-!,ic, Poulet.
286-38-1
JUZGADO lí~ DE LO CIVIL.

En jw1tA celebrada por varios acreedores del escribano D. José María Arteaga, an.te el
Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, convinieron en que se declare concurso necesario á las fincas embargadas al mismo Arteaga, y se cite por los periódicos á los acree.
dores que crean tener garantizados sus créditos con esas mismas fincas, á una junta, para
el die. 15 del corrient.e, .bajo el apercibimiento de que se estará por lo que acuerde lamayoría de los que concurran. El espresado Sr. Juez aprobó el convenio, y mandó se haga.
la aitacion, en cuyo cumplimiento lo verifico por el presente anuncio, aavi:rtiendo qne las
casas se hallan desda el número 11 de los Siete Príncipes hasta la esquina que forma con
el callejon dti Pacheco, y núm. JO de este callejon.
México, Mayo 2 de 1865.-Manuel &amp;mero, Escribano público de la nacion.
284-3s-2
TRillUIUL DE COMERCIO DE ltEXICO.

México, Mayo 5 de 1865.
En los autos de concurso á bienes de D. Gustavo Halfen, este tribunal, en auto de 3 del
corriente, ha declarado cerrado el estado de créditos, y señalad.o la audiencia del dia 9
del actual, á la una y media de la tarde, para que ocurran loe.acreedores de dicho concurso ájunta general para el exámen y reconocimiento de créditos.
Lo que se hace saber á los interesados, en cumplimiento de lo mandado.
José María Cardeña, Oficial 2\&gt; encargado de la Secretaria.
285-3s-2
JUZGA.DO 7\&gt; !IENOB.-1~ ]1[01'TERILLA 1'Ull. 7.
Por la'presente se cita al Capitan D. Gregorio Bazaldúa para qne el dia trece del actual, á las doce de la mañana, comparezca por si ó por apoderado, á cont.eetar la demanda
que le promueve D. Sebastian Berra, sobre pago de sesenta y dos pesos tres reales siete
octavos, procedentes de una ouenta de ropa; 11perc1bido de sentencia en rebeldía 1i .no
se preseata.
.
Méxieo, Mayo 4 de 1865
El Juez 5\&gt; menor, Lic. Labat. 283-38-3
REJIATE J'UDICIAL.

•

Én los autos que sigue D. José M. Brilanti contra D. Emilio Aleman, sobre pesos, se
ha mandado por el Juzgado l\&gt; civil, que el dia aoce del present.e mes y año, á laa doce,
ae verifique la tercera almonoda con calid!ld de remate (en el mismo local del J nzgado,
situ!ldo en el Palacio de Justicia) de la casa número veintiuno de la 2'! calle del Sapo, valuada por los peritos ingenieros D. Jesus Palafox y D. Francisco P. Beltran, en la cantidad de 17,916 pesos 73 cs.
·
Las personas que qllieran hacer postura, pueden ocurrirá la secretaría del propio Juzgado, donde recibirán las instrucciones que ministra el espediente.
Hécico1 Mayo l\&gt; de 1865.~Miguel Fernandez Guerra, l:scribano público. 277~s-5
CONVOCATORIA.

El Sr. Juez 3\&gt; de lo civil ha mandado que se convoquen por loa periódicos á las _\)erao
nas que se crean con d~recho á los bienes del int.estado de D! Manuela Torrea Torija de
Coeto, para qne se presenten á deducirlo en su Juzgado, dentro de treata días; apercibídoa los que no lo verifiquen de lo que haya lu~ar en derecho.
Y cwnplo con el anterior mandato por medio de la presente.
México, Marzo 17 de 1865.-Lic. Néstor Monu,, E11cribano de diligencias.
245-301-20
.JUZGA.DO 2\&gt; DEL BAllO CIVIL.

México, Mayo 5 de 1865.
En los autos del juicio que sigue D. Bonifacio Tosta contra la t.eatamentaria de D. MiSoucrruD ' DE'D. FEÜPE EscALANTB A NOMBRE DE D. SILVESTRE H. KoPER, PIDIEN· guel López, sobre pesos, el Sr. Juez ~e ellos, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado por auto
de 28 de Abril último, se proceda á la venta de la casa núm. li del oallejon de TepechiDO PRIVILEGIO ESOLUSIVO COMO rNVE~OR DE UNA NUEVA MAQUINA DE AIRE OA·
chilco, valuada por el perito D. Joaé Higinio Gutierrez en 4,860 pesos, y ha señalado para
LIENTE.
las almonedas los dias diez, veinte y tr~inta y uno del presente; siendo la última con cali"Segunáa_clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos ·se- dad de remate.
que se hace saber con el objeto de q11e las _personas que quieran hllOer postura á di•
senta y cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.-Feli- chaLofinca,
ocurran al J ilZgado, sito en la an~a Casa de Moneda, los diaa eepreaadoa, á
pe Escalante, natural y vecino de esta corte, en 'representacion de Mr. Sil- las doce¡ pudiendo antes ocurrir por instrucciones al oficio del que suscribe.
vestre H. Koper, ciudadano de los Estados-Unidos de América, y residente México, Mayo 1\&gt; de 1865. · ·
El Escribano públito, Antonio Campos de la 'llega.
en el de M;assachussets, segun el poder que acompaño, con el debido respe'
278-6a-2
to espongo:-Que dicho Sr. Koper ha inventado una nueva máquina calórica ó de air.e j)ll,liente, cuyo modelo, con las esplicaciones necesarias, tengo la
roztJA.DO 5\&gt; DE LO CIVIL.
Se ha denunciado el intestado de la Sra. D~ Manuela Gomez de Vida! ante el Sr. Juez
honra de adjuntará este escrito, suplicando á V. E. que previos los trámites
de lo civil, ·Lic. D. Jorge Perea; y por auto de diez y ocho del corriente se ha nomllralegales, se sirva conceder al interesado el privilegio que solicita, apoyado en 5\&gt;
do defensor al Sr. Lic. D.'Rafael Dondé, y depositario de los bienes al Sr. D. Cárlo1 Maiel art. 1° de la ley de 3 de Noviembre de 1858,~que es la vi~ente en la ma- llard, y mandado se llame por los periódico~ á las personas que se orean oon derecho á
teria, y mandar se le espida la patente respectiva, por el termino de doce aquellos, con el objeto de que se presenten á deducirlo dentro de treinta diae, contados
años, máximum señalado en él art. 6~ de la citada disposicion.-México, desde el en que se haga la primer~ publicaeion en el periódido oficial del Imperio.
Méiico, Abril 25 de 1865.
Mayo 1~ de 1865.-F. Escalante."
El Ee~ribano público, Antonio Ca'T!'Pº' de la 'llega.
'267-4a-2
Lo que se publica en el periódico oficial conforme al art. 14 de la ley de
a de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento.-Manuel Orozco.

.A.N"C"NC:COS.

ANUNOIOS OFIOIALES.
ADMINISTRACJON DE BIENES NACIONALIZADOS.

Se suplica á la persona que se hubiese encontrado un perro galgo de color grnllo y con
un collar de cuero negro, lo ~ntre~ue e~ la calle de la Estampa de San Diego núm. 1, vi
viend&amp; 2~, donde recibirá una gratificac1on.
38-1

AVISO.

Relacion de los eapedientea para cuyo despacho se necesita la pr6$eecia de 101 intere1adoa en esta oficina.
En la Seccion l~-30, 31, 44, 59, 89, 94, 95, l18, 164, 165,192,251,286.311 y 337.
En ~a ~ccion ~~-1!6, 173, 215, 337, _4Zl, 45~, 4?4, 479, 493, 499, 636, 637, 640 y 693.
Advirtiéndoae que no ae puede dar mngun giro a eatoa negocios, si e11ta comparecencia
no ae verülca.
llbico, ~ayo 6 de 1865.
Por ocupacion del Adm_iniatrador de b~enea nacionalindo1,
El pnmer Contador,
.-t¡ustin Pardo , G!Zrcfa.

DIVERSIONES PUBLIOAS.

.

Funcion la noche de hoy en el Circo de Chiarini.

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
IJH

BAJOS DI SAN AG'U'STIN, N'U'll,

1,

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Bienes nacionalizados</name>
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        <name>Incendio</name>
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        <name>Máquina calórica</name>
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        <name>Ministro de Fomento</name>
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                    <text>EL

DEL

... . ....

IM.PERIO

DIA·.RIO

'

I

•

SUMARIO.

1

PARTE OFIOIAL.-Comunlcaclones relativas a la dlmlslon del Sr. Oortéay &amp;paru.-Monedasaculiadaa
en Oat.orce durante el mes de AbrlL
p ARTFS Dll LAS PREJl'EOTURAl!,-Del Departament.o de Puebla,eob1·e el donativo de oclloclen~ peao!!
hecho por S M para el hospital de San Andrés Obalcbloomnla.
pARTE NO OFIOIAL.-Una acta de la Sociedad de Geograda y F.,¡tadístlca.-J¡;¡ecuclon de JU8t!cla e!1
Durango -Noticias de Jalapa sobre una mina de carbon de piedra y 10bre el viaje del Emperador.~,uruJlcencla imperial -Movimlent.o de poblaclon en el Departament.o de Puebla durante el mes de Mano. .
VcJria.B notwkU de, Za (Japital.-EI Sr. .abate Testory.-Las víctimas del lpcendlo.·-Llsta de lol! escrlb"nos de la Oapltal.
DENUNOIOS DE MINAS FOSILES, .tc.-Varlas sollcltudes.
VARIEDADEB.-.Aq~ra. Tratado sobre el garbanzo.

PARTE OFICIAL,
~STEB.10 DE GOBERlUC.lO'N.
México, Abril 25 de 1865.

Exmo. Sr.-La esperiencia adquirida en cinco meses corridos desde mi entrada al Ministerio de Gobernacion, ha inspirado en mi es.
P!~tu el convencimiento de q~ n~ pue~ pres~~ á mi patna 1os ser1
VlCIOB qu~ me pr?pu~e ad ~ep r an ~ d p:esd ;d~:r~~~~~;i ~:
1
honohr Y e cdon; !nCia, te ~ separ~rm Een ' vet'rtud i·uego á V E
que e 11ega o 11 1ormar a1 rersuas1on.
esa
,
• •
dé cuenta
al
Emperador
con
esta
nota,
que
tiene
nor
objeto
hacer
.
• • • fi •
F
renuncia de mi posicion eta1•
El Ministro de Gobernaoion,

°

Coar.ES v

'EsuazA.

Exmo. Sr. Ministro de Negocios Estranjeroe, encargado del Ministerio de Estado.

,

NUM. t06.

MEXICO: Martes 9 de Mayo de 1865..

TOIO l.

Ministerio de Estadó.-Orizava, Abril 30 de 1865.-Df cuenta al
Emperador con el oficio de V. :E,, fecha 26 del que finaliza, en que
manifiesta que habiendo adquirido el convencimiento de que no puede prestar á nuestra patria 'los servicios que se propuso al aceptar el
Ministerio de Gobernacion, hacia renuncia de su posicion oficial.En atencion á los motivos'e_spuestos y á que esta es la segunda vez
que V. E. presenta su dimision, ha tenido á bien S. M. admitirla;
mas queriendo utilizar sus luce13, y considerando que los inconvenientes que pueda haber pulsado en el Ministerio, no existirán en,el Consejo de Estado, ha nombrado á V. E. Consejero; ordenándome que al
comunicárselo, le dé las gracias por sus servic~os.-Reitero á V. E.
las aeguridades,de mi distinguida consideracion.
El Ministro de Negocios Eatranjeroa,
Encargado delMinilterio deE1tíulo,

PARTES DE LA~ Pl{Ei&lt;~ECTURAS.

IUNISTERIO DE GOBERNACIOB.
Prefectura politica del Departamento de Puebla.-Seccion 1!Núm. 1971.-Puebla, Mayo 5 de 1865.-Exmo. $r.-El Sr. Prefecto
del Distrito de Clialcliicomula; con fecha•2 del actual, dice á la Se- cretaria de esta Prefectura lo que sigue:-" Con fecha 1~ del actual
dije al Presidente del I. Ayuntamiento de esta ciudad lo que sigue:
-S. M. el Emperador, cuya filantropía y munificencia son tan notorias, se ha dignado dar una.nueva prueba de esas altas cualidades
que lo distinguen, haciendo un donativo de ochocientos pesos en favor
de este municipio para las reparaciones de la casa en que debe establecerse el hospital, según el proyecto presentado por el,que suscribe, Y para compra de los :útiles·mas indispensables del mismq establecimiento.-Queda entregada en la A.dministracion de rentas la espresada cantidad á disposicion del Sr. Regidor D. Manuel Fernandez, el
cual, por disposicion de s. M., debe proceder, de acuerdo con esta
Subprefectura, para la construccibn de la importante obra de que se
t ta
ray ·tengo Ia honra de decir
• 1o .t.II vd. para conoc1m1en
• • t o y sat·1s1acCion
r. •
del I. Ayuntamiento que dignamente pre¡¡ide.-Y tengo la honra de
trascribirlo á vd. .para conocimiento del Sr. Prefécto del Departamento, manifestándole que se han comenzado ya los trabajos de la
obra referida, y suplicando á su señot se sirva manifestar á S. M.
el Emperador el sincerp reconocimie to de todo este Di~trito de mi
mando por el indicado beneficio qúe sirvió hacerle."-Y tengo la
honra de trascribirlo á V. E. para oonooimiento de S. M.-Dios
guarde á V. E. mQchos años.-Por ausencia del Sr. Prefecto,J1uperior, José María Fernandez.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
Es copia. México, Mayo 7 de 1865.
··
El Su.baecretario-de Gobernaoion,

Jilrancisco J. Villalobos.

PARTE NO OFICIAL,
SooIEDAD MEXICANA DE GEOGRAFIA Y EsTA.DISTIOA.

México, Abril 'r/ de 1865.

Publicamos á coritinuacion la acta núm. 16 de esta Sociedad:

Aprobada la acta·anterior se dió cuenta:
1? Con una comunicacion del Ministerio de Fomento, pidiendo seis ejemExmo. Sr. D. José Maria Cortés y Esparza. 1
plares de la entrega 1~. uno de la 3~, uno de la 4~, uno de la 5~ y dos de la
6~, del tomo 9~ del Boletín, y dos ejemplares de la entrega 2~, dos de la sa,
Son copia,. México, Mayo 6 de "1866.
ocho de la 5\ ocho de la 7~ y uno de la 8ª de1 tomo 10 del mismo, que fa!.
El Su.baecret.ario de Gobernacion,
tan en sus colecciones.-Se acordó su remision.
2° Del Presidente de la junta auxiliar de Jalapa, remitiendo un informe
Francisco J. Vitlalobos.
sobre el cultivo del tabaco en aquel Distrito.-Que se le den las gracias y
se pase á informe á la comision estraordinaria de agricultura, lo mismo que
las muestras del algodon que sé recibieron hace poco.
ltINISTERIO DE JIACIEBDA.
3? El Sr. Presidente de la comision de juntas auxiliares manifestó, que á
lNTJ:RVBNOION DE LA CASA DE MONEDA DE CATORCE.
consecuencia de la comunicacion de la Prefectura de San Luis Potosí, de 10
Noticia del número y clase de las suertes de moneda que se acuñaron en esta del corriente, participando haberse reunido la junta auxiliar con solo tres individuos, pedia se le escite para que postule socios corresponsales para comCasa en todo el presente mes.
pleta1·la, á las personas que crea conveniente.-Tomado en con~ideracion s~
PLATA.
Peaoe. Ca. Marcos. Onz. Ocb.
acordó de conformidad.
Pesos fuertes... . . • • • . . . • • • 282,640 00 33,209 4 4
4? Se dió segunda lectura á la postulacion para socio corresponsal del Sr.
Be.ron de Hoben de Kentzinger.-Fué aprobado.
,
5? Se dió cuenta con la siguiente postulacion:
Sumas ...••• 282,640 00 33,209 4 4
"Los que suscriben proponen para socio honorario al Sr. D. Manuel Piña
y Cuevas, por concurrir en él las condicit,nes que se requreren para ser soCatorce, Abril 30 de 1866.-El Interventor, Juan N. Mata.
cio de esa clase, como lo comprueba sus muchas publicaciones sobre hacienda pública y otros de estadística hacenda.ria.
Es copia. Mexico, Mayo 8 de 1865.
Sala de sesiones de la Sociedad de Geografia y Estadística, Abril 27 de
1865.-J. Rafael de Oastro.-J. Urbano Fonseca.-J. l Duran.-J. M. ArEl Gefe de la Seccion 1!,
royo.-.M. A. O' Gorman.''
Javier de Reygadas.
Que quedó de primera lectura.
6? El Sr. Castro di6 principio á )a lectura de la biografia del Sr. General
Ru.naEz.

•

,/

�438

(Dllffl[Ol n1L1 IMJBmlIO.

DIARIO ___ .IMPERIO.

D. Manuel Robles P~~~- aue s.e le habia encomendado, cuyl.\,.conblusion,
despues de media h([lf ~tura, quedó pendiente para otra sesion.
Con lo que concluyó la~ presente, á que asistieron lo~res. Vioopresidente, Andrade, Castro, Castillo y Lanzas, Dr. Durán, Dw·át1,D-. Rat'~l), Fleury,
Martinez, O'Gorman, Pimentel, Dr. Romero, Larrainzar;,aJonio, Soto y el
seoretarjo perpetuo que s1.11tribe.
J. Migitel .Arroyo.

Defunciones •• ~ ~.. . . • . . . . . • • . • • . . • ..••••.•.

EJECUCION DE JUSTICIA,

Nac1rrnentos ••.•.•.. ...•.• •. • -· __ •••...••..

a.

r
DISTBITO DE TERV$;0.

Mujeres,

Total.

90
55

91
48

181
103

Nacimientos.,.. ,. •..........................

Diferencia á fitvor .•••.•.•.• ,•. •••• ..•.••...•
Matrimonios ••• : . • • • • . • ••.•..••.••••.••.••

78
54

DISTBITOtDE .aaor.uu.

. .

Bajo este título dice el Periódico Oficial de Durango lo siguiente:

Hombres.

..t.67
40

Defunciones. • • . . . • • • . . • . ....••.•.• •...•..

El dia 17 del corriente, á las ocho de la mañana, fue ejecutada la senten• Diferencia en favor •••••....•.•..•..•...•..•.
cía de la Corte Marcial, que condenó á la última pena al reo Luz Velazquez, Matrimonios ..•.••.••••••.•••............ •
principal motor ó cabecilla del escandaloso motín que tuvo lugar en Cuen.
PARTIDO DE TECALL
camé en el mes ·de Febrero. Doloroso es para las autoridades verse en la Nacimientos ......•...•••....•.....•......
ne~dad d(;} imponer tan severos castig~;•pero á, ellas está"' enco,menda¡la Defunciones. • . • . .. . •••.••......•..........
litcohservacion del órden público; á ellas pertenece directa é'inescusable- mente la obligaciorrde-asegnrar á los-ciudadanos pacíficos y laboriosos el Diferencia en contra •..• : ••....••••••• - ~ ...
goce de la paz y el libre uso de sus propiedades.
Matrimonios .....••••..•••.......•...•.•..
Han pasado -los tiempos de anarquía1 cón la'debilidad del Gobierno y los
PilTIDO-DE-m7F.TOTZINGO
motivos legítimos de descontento-rmudanzas políticas. La parte verdade.- Nacimientos •...••.•••••••.•......•..•.... ·
ramente sensata, .b~mrada y estimada de la Nacion, quiere sostener el trono Defunciones • • • • • • • . • • • . . . • • . . . . • • • . . • . •.. • 1
imperial y se ha 'decioido á prosperar bajo su sotnbrit Todo hombre pacífico
- -y ,obédientei las leyes, es amigo del, Gobierno,•cualesquiera, que: séan sus Diferencia' á favor ••••..••.•••.••.....•.. .. . .
1opiniéfu.es'polí-tieas;· pero todo desgraciado que ose. atentar al 6rden público; Matl'imonios ••••..•••... . •.•••.... .•.•. ...
- ;todb ·el que se atreva á .atacar la v.ida, intereses yi quietud &lt;lomés.tioa, de Jos ·
PADIDO· DI TEXDL11CAN.
1, habitantes del Jmperio,, verá_caer·prontamente sobre su cabeza la inexorable
,cuchilla de la ley: la san¡re de algunos poc.os revoltosbs, mal a.venidos con Nacimientes. . . • • • • • . • • ....••...•....••.••
el órden y con el trabajo1 será escarmiento-salúdable y evitará males de ma- Defunciones ...••.•..••...•• , ••..•. . ...... .
yor trascendencia.
Diferencia á. favor .••.•••.••••••.•.•••• •• .•
''"
l Matr1monios
·
· •• ; .••••.....•••..•••...•.....
¡
'I •

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1

,iJALAl'A,

65
36

32 .
76
96
23

37
38

70
86

- IG
70
29

1

54' • '124
29 •; 58
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"417

íffi6á.

1

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.......

r.3

1

VARIAS NOTIUIA'.S' DE L:A 0.A'.PITAL.

Mu11m¡ICE?fCJ,A lM;p~RIAL,

·•·Bajo este·titu1o dice el Pen'-ódicfi•Oficial de Puebla, 10' siguiente:

',

d

El Sr. 1abate•GJ~tor,yi,'capellan mayor del ejército francés ha dirigido al
$. M. el E;mperador;-'~ ;SU pas.o por,,N9~úcan,· donde fuá-recibido coú el Pájaro
Verde lasisiguiim.t.e comu.ni_e40ion:
'
mayor y mas cordial,entusiasmo, ~l)jp al señpr alc¡alde $~00 para que Jos
"México,
8
de
Mayo
de 1865.
distribuyera entre los pobre,s del lugar; dió l\~Í&amp; onza~ á Ja familia de una jo·
"Señor· redactor.-En ~ .periódico de. vd. del viérnes último, 5 del cor~encita ind!gena q~e ~ualmenj;e fué lastiITI!1flli por un carruajf:l de cotnit1va Imperial, y r~alo a~ Sr. ·cura D. ;Fa~stmo Huerta, enc1c1ya casa ,se hos· riente, dice vd. qúe 'yo he'dado una; snti~faccion pública al limo. Sr. Arzo.
pedó, una heri,nos1s1ma mgarrera de oro. En San Salvador el Seco hizo ~a- hispo de M~xfoo sobr.e mi, Qpú,scul~ Íl}tjtulaqo El lrnpe'J·.io y el clero mexirios don~tivos para los pobres y para la escuela de p,rimeras letras, y dió cano.
• , una cantidad para la reparacion de Ja torre de ¡a piqroqui¡i, que el úl~iµio · "Este hecho es i;inexacto'. Yo nd he dado satisfaccion pública''al S:r. Arzoterremoto deteriorq. bastante. ,Po,r último1 en, San .André.,s •Chalchicomula bispo de México, por la sencillll. razon de· que nd le debo ninguna.
·
don6 $800 para el hospital que allí se está construyendo.
..
,1 ••"}.;ltsuperjor,ecle~iástico es¡el Gran Limosµero ,de Francia en París. El
solo, despues,del Papa, es ml iuez, y solo á él debo·d~l; ql-1¡8{lta r.,Qmo sacer.
dote, de mis o'piriiones y de mis actos.
• ·· •
' '
EBTADISTIC'A ri'iL' BEPAR'Í'AlfENT0 l&gt;E PUEBLA,
"De la 1ea tao-deva. espero~ ,señor redactor, que se serviráinsertar la pre.Movimiento de la poblacion en la. capital y .])istritos del mi~mo, d1tran'te el mes sente rectificacion ert ias•oolumnas -d-e·su·periódico.
de Ma1·zo 1k 1865, •
-"Tengo-eHrorror de ser etc.
.,
,
@fü:l\la.dq) ~. 11,.'~S:i'ORY~ ,, ,
LA CAPITAL.
1 Hombre,. Mujeres. • Total, ,
~ Capellan mayor del ejército francés en México."
• •
l ,
t
\(),:" . . . . , - •
IJ
•
_Namrrnentos •. . 1 •••••••••••••••••••••••••• ,116, 1i ' 153
2{?9
LAS VIOTil\IAS DEL INCENDIO.
Defunciones ........ ... ...........•..•....
78
·77
155
1 1
L'Ere Nouvelle''dice lo siguiente en su número de hoy:
Piferencia en favor·d1: la poblacion ...• ~. ~ ...- ...
''Tenemos el encargo de espresar[úblicamente el sentimiento de muchos
:1~ 1.l ,, 114
Matrimonios . ...•••• , ••.•••••....... .' .•... .
14
mexicanos que no pudieron asistir la ceremonia fúnebre del sábado, por

~ª-

----

las seguridades de mi considel'acion mas distinguida.
- " El -,_
• coronelGe,e
e d l G b' te
wmente
e a me ,
'(:Firmado) N.APOLEON BoYEB. 1'

I

DENUNCIOS,. DE MINAS¡ ,EOSILES,. &amp;c.
, •.HEOHOS. ANTE, EL MINISTERIO DE FOMENTO.

,, ·1..,

(Segunda publicacion.)

1,/ffi;e ,Xo~velfe.¡mblica ta~bi~p. hoY. ~~ siguiente °'!'rta q,ue el ~~ñor Mi-

1,

e

"°'

.

,)ripxico, Abril 2l de 1865.
· D. Cárlos J. Arnoux por sí y en representacion de I?:Teodo110 Gillespic
-erigh1 un monumento á las victímas:del mcend10:
y D. Juan F. Proctor, ha hecho formal registro de lps siguienteij deJósitos
ó pozos de petróleo.
'
".'~acµb~y116 ~e May9 d,eJ865.
De uno situado á legua y media del p~eblo de San F1;anoisco, en direc"Señores:
cion de San Fernando en el Distrito de San Juan Bautista, Dep&amp;rtamento
"Los ,hombres _pertenecen á su país, pe~o una bella accion es un ejemplo de Aabasco.
,
·
r , ,
y una deuda par11¡j;.9dos..! Aunque no liengo el lio11or de ser frances, me atre· l De otro en el mismo terreno y á media milla al Oriente del anterior.•
vo' á girigirqsLIJlÍi ofr~nd~ para el monumento conmemorativo del coronel
De otro situado á una milla al S. O. del pueblp derSa:ri F.ernando en el
Q.'Qurne, 1gloriosa víctima de su valor g,en.eroso.
Distrito de Macuspana, Departamento de Tabasco.
h 1 ~f,Reoibid;•señores, las seguridades de mi alta consideracion.
De otro de petróleo y chapopote situado en el punto llamado Limon, en
, (Fj;rpiapp,} ;BtOlfDEL YON P,¡¡"l,Ji~QECK,"
el Distrito de Macuspana, Departamento de Tabasco.
Y de otro á una y media ,millas del lago llamado J eger en el mismo Dis•
. 1 \rito y .DeP,a~tai¡nento que el anterior.
,h~bféq~?~eri~~t~~o con e~taJecha estq~ regis,tros1 en cuanto há lugar
Lista de los Señores Es~banos que existen en la tapital · , :.',ql\xfifech,9,
s!n. p~JJUlCIO de, ~ercero y conforme 1 ~ Ordenanzas, se ¡ivisa
..;. al,E~W~~~RIJ&lt;ra,que~sialguna persona,secree csm derecho á qpQnE)rseJ lo dedel Imperio.
, ;~µzca a~t~ ~s,\e ~Í!}J.Sterio,rEl Supsecretariq de,:f~mento, Ma7J,u·ez Orozco.

.unisti;Q ~eJ~élgl~ lia dir~gido.,11- !El- Copus~_
OJ'l enqm;ga~~ ele lq. suscnc1on,, para

12

,o

'

1 •

49

1
Oarbon de piedra,..!__Hemos tenidb el. 11usto de 'Ver los 'eillmpJares que a Difore.Q.c\a, en coutra •••.••••,..... • •.•.•. . . • . . . •
' ~.l
O
¡
I:&gt;
a
I l J IU0:1 ,·~ '1'"
r'ecibidb 'el Sr. D.'Pedro 1.uelmo de urla de lás·miná~ de carbon de pié ª' Matrirrwnios ••..••.•. ~ .•• ,..••• ~·... . . . • . . .
v'\I 40
q~é tiene denunci~a11 ~n. el•Dí~tri~, y cuyos eje~plare~;•segun·n?s dijo el
, l l)I$TJUTO DE .iClW,CJUCO.,UL.&amp;..
.
' mismo sefior,.va a remit1~ á la cap1ta;f/ '.fanto•,los mge~neros ~ex1canos o• N,acimi~tos •••• ,. • . • . . • •. . . • • . • . . . . . • • . • . . ,J l4 ,_J04
218
mo los estranJeros que existen en esta ciudad, han asegurado que e~ da e- Defunciones. . • • • • • . . • . • . • • . • • • • • •. . • . • . • . . ( · sit ' ~ 71 I ' 1.53
, jor oh\se que el producido en Inglaterra. Abxigamos,fundadas esperanzas e
, 1rr ¡ •
ver flore~r· nu~tro Distrito denti;o J,e pi.uy poco piempo, por los,ragnífij .s Diferencia á favor • . . . • . • • . . • • . • . . . • • • . . • • •
1 , r, • ,, , ,~ ~
ramos de agricultu~a J minería, iue con pr,og!~llli~!ld _ha produci oJa na U· Matrimonios...... . • • . . • • • • . • • • . . • • • . . . . • •
26
r~léza en nuestro~ terrenos. Con una poca de pro'teccion por parte del ob1erno seremos felices.
·
PABTIDO DE oozoo.
: Viáje de S. .M.':-;--(!ónvenci~6s 'dé•que prónto _s?' ~ignatá S. 'M.. v!sita:r'·e ta Naoimi~ntos. • • •· • • • • • • • ••••••...• : •.,. . . • . ,,.i 12 :v l 19 .: ¡ 31
cmdád! ~egli~ las última_s notm\asrqt1e 'Se han r001b1do, se_pY?~dló desdelye• Defunc10nes. • • • • ..... .•••.•.•. : . • • • . . • . . . •
U ' 1.,:
O 31
go á disponer el local q1re debe oaopar, ·y al, efeato una,conn¡¡ion se ace,c9 á .
.
1
las señoritas Gu.tierrez á fin'de que se sirvieran ceder su casa., en virtud·dei~r
f1te~enc1~ • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • ~. • • .. • • •. • • •
O,
ésta.una de las mas á propósito por su-~legante yr cóm,o~a qonstruccion. º' '.)."'ª rm1on10s • • • • .• • • • • • • • •. ~·. • •,·, . .,. ,... . • •
, .,:,,,1i.im l 9
m.o la,familia se,pres;tó gustosa, !llªn~tando 1!1-,m,ejor :\;Oluntad, inmedia !l,f, !UJECil!Ar,.mAl) iD~fJJ~O.&amp;.,
mente procedieron á cambiar sus n:m,e1iles del servicio á sij nueva habitaci n; .Nacimiimtos .•••,•. , .•• •••• .,M • , •• , • • • • • •.• • •
~
4 '/1
1
'l\l'· tal
. ti ' • de la D e,w,c;i,ones.,,
4:.- .
mas como se asegura que S. .Lu.
vez en es't a"'.semana o, a, prmcip1os
......................... , . . ·•
1
1
·2
1
entrante llegará á Ja.poblaeión, y no se cuenta entonces con el tiempo ne . ,
~
sario para el a'rregl$&gt; del edifi.cio, en virtud de su grande estension, se acordo •Diferencia á favor ..••... , • • . • . . • • . . . • • . • • • '
• , 1111
7
n_uevament~,. disponer la ~e las señoras F~rn~dez, quienes de_l mi.amo mo;~, ·'M!'trihicmios . • : ..••• ! . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1 nv ~11~, .,
0
tienen ·la meJór-'Voluntad en ceder'su- lrabitaewn~ ~ - oa:sw tiene la-cvent ~a
1• , • m¡ •..r . 7
sobre la otra _ge est.ar ~tuada,en ~J&gt;~~,~·arqi.as¡ ftente á la Catedral. , &amp;" 1
,
n•illU!íJtJJDIR,'-GDEl!L.
• ,
1
lapa no podi:aJiacer un ma.g1~1fico recib1m1ento _a.~ Sob~ran~ de, la_ Naci911í, ,Nacimientos •••. 1. ••••••• , : •••• ~ ••••• , ••••• ,J\641 .1t~1 656 uil,297
po~que carece de elementos a causa de la desgramada s1tuac10n a. que la f~· •Defuncione&amp; .., •. ,,.•..... • ~, ••.• ~, ........... , ,r, ,444 tJn436 t, ,~O
duJeron las continuas revueltas intestinas; pm-o e.1 meno11 verá S. M. un pne'
· ·
'
·
1
blo ri,e desea dar un~ prueba del afecto que profesa al Príncipe justo y jll: Difer~~cia_ á favor deJa poblacion .• , , •. t • . . , . , b ~ •• ,
bera que añhela' por 'el bien de su nuevo país, y e1¡ cuya bondad confia para Matrimomos......... . ........ ...... ..1.... 1
,n1,
215
poder segui1"Ja senda~que •le ha tr8'Zado poi- el·cain1110 de hrcivilizacion y ' el
Puebla'; ,.Abril dei
progreso.
• 1
'

-

- 59' ' 1' 128
39-- - 79

11

'

'1tr~fRi~~ir:;fiores

"17

DISTlUTO DE JüTillOROS.

l

fx·

15

•, 'El· Portl~iir Peri6'dico de aquella: ciuda'd publica en ,su número de Nacimi~ntos • • • · • • • • · • • • • • · • · · • · · · • · · · · · ·
61
74
135
1 1'0s dos párra1os
l' 1
•
•
,
1 · ,Defunc1011es .•...•• _................. .. ...... 'f 70 . ~ 75 H l45
- "'d
"" e·J ..n etua,
que S1guen:

•

ni&gt;' haberlolsabiQ.'o á.tiemp&lt;1 11iMuclios •habtiail quer.ido unirse .al' ejército 'y á
Peñaloza D. Sebastian, calle del Arco de San Agustín núm. 7.
, ll"pobtl:lóiHn fr~hc~S: ifü aqJella·circuhs~~iiciíi., lJer~,,n9' t«Y).tfror cb'n,~ciP,tienR-0driguez Lic. D. Feliciano,,c¡¡lle. ~ Jesu,s,uúm. 15.
-•,\, t:Q,,4e la...Qel:elP-'Qni..%, sin.o despµes q~l)-.halna .,p~ad'o.
.
1 Jtodi·igJlWIJ t~I~io
~~~ ~!ffi+Wt1-,,d'1,l,,w.~t.:1ti.\ID·P· l'l!Ji 1 .. 1
,
,R~y;no~otY·ii'~su~~ pau,~ e ..p_D
o1µTaF.,.~IHlu~!,~uw, l,.,. 1 ip e_, r ¡¡ ;; ,,, 1
El Sr. Mariscal Bazaine ha hecho dirigir la siguiente comunicacion á los
Romero D. 1v1anuel, calle de , 9r~uIJ&gt; ll,\J:~· ~-r· ,
, •Jli J,b
1
... .franoeses~identes en esta capital:
.,,R!lz G~p,ian D., José, calle q.el :&amp;s~a;iqo ~e IIqJX¼prM p.~. 4.
1~¡
r
i(~,i~,/3 de Mayo de 1865.
...R~ Guzrrian l\ ~anuel, calle de Jfef~?ras num. 18.
, ; u,
1
''Señores:
•
R,oldan D. Agu,stin, cal\e de Ía Pi¡Jquen,a de ];&gt;alacio núm ?• .
"Su Excelencia el MarisC'&amp;l Comandante en gefe, me encarga tener el.hoTorcida :O. I@:!acio, calle qe Coch~ras ~~- 15.
honor de trasmitiros, á .n~i:e.del ejércit:o~cés, 1f espresion de su reco•
Tello d~ Meneses D: '.M/limel, calle ~el C13a,~ant~ ~e ~an}!'[iguel n~n,16.
•11 ,nQcimien,ti;&gt; pol' Jo¡¡, ,~sti,momos. de goloros!!, $iq¡patta ,que le han dado hoy
Vilfalon J?. Frl\-llcisco, calle de l.ii ~s!¡a~pll¡ 4,e ~ªP., -4,y.di;~~.Aúni. 1,.
-111110s,residenteslranceses.
..
.
Ve~a 1). Manut:l, Primera calle de,Sigi Lor.enz_g 11µm. 9. 1
,
, "Nunca hubo circunstancia mas _triste que reuniese á l~s h1Jos de uq.pais
Y~ra y Gu~11;11).. Agustin, Qaile ?e.i-rada de 1~ant¡ii. Teresa,.n ú~. l.
á tres mil leguas de la mad~~ Pl\fi;q~, ~9ci~~(Io~e en un mismo pe~saw:ie~t&lt;\ 1 •Vj.Üela t&gt;. Jo~e, calle del CQraz~n. de ~esus nu~. 7(
·
de luto y-profundo pesar por el golpe temb1e que acaba de sufrir el eJer• ' Y. ega n. Marian9, calle del :8efug1.o nurn, 8.
.
•, 1
cito.
. ha
fi
., 'to ,Vazquez D. Al~jandro, calle d~ Puer¡~ d(lJ Ouervo .núm. 16.
, ," En¡México.como en todas partes, 1a uruon qe 1a uerza: e1 e3erci
' · ·
.
~ .. fr&amp;nc~snQo\yidaráques~.sdoloreshanencon~radounecogenerosoenvue~;,,r, 1111 , .«,...
,.
,
, .. .,
•., .. ,, ..,,
, , .,i.r,,r,

•

J ...,

a

1 ; fORMA!)A~ DtCIEWl.!\tJ .DE lS&amp;i.

"

Mé~(}o, Abril 24 de 1865.

1). Anto~i9 Martinez, L\c. D. Manuel Mai1a Bu,Stos, D..Manuel Lecuona,

-JUNTA. PARTICULAR DEL IMPERIAL.COLEGIO.

D. Ignacio,Mesa y Anselmo Velazquey;, h»n hechoJol'ma.l de.nun.cio· de una
Rector, el Sr. D. Lqis Rodríguez y Palacio.
IQ.ina
i:netálica, sitµada en el cerro del Tambo.r, ~cino,al11ueblo M Chalmita.
: 1- rnputado 1. 0 , ·el Sr. D. ·'.Antonio Ferreiro.
~ ,Y habj_éndose admitido fil denuncio desde 21 del !lotual, Cll cuanto há luIdem 2. 0 , el Sr. D. Mariano Vega.
' gar en derec}l.9 sin perjuicio de tercero y ~onforme á las Ordenanzas, se avi1dem
3. 0 , el Sr. D. Mariano Cabeza d0¡ Vaca.
s11 al público, para que si alguna persona se eñcuentra con derecho á oponer·
1
0 , el Sr. p. Agu¡¡tln Ro~dan.
.,
1. 1 {deµii, 4,
,e, lo dedu.zci\ ante este Ministerio.-El Sub.secretario de Fomento, Manuel
, ..;resorero, el Sr. D. José Yillela.
Orozco.
Promotor, el Sr. D. Ramon de la Cueva.
Secretario, D. Ignaci'o Cosíó.
Mé;xico, Abril 24 de 1865.
ESCRIBANOS.
/
Solicitud de D. ;F,ate'ban Zenteno, sobre que se ~nced&amp; privile~o· esclusivo1para la in•
Ar.ístegui RMiguel, Pl'imera calle de San Lorenzo núm. 12.
troduecion ~e una máqiúná Cómpleta de rs~napatos. ' " ¡,
Avila Rivet8iJ:.t~J Rt~~J, ~-g.Sp.p. _posme.
,
.~eg~~.clase,.-;-C_uat¡rp r~ales,¡,fab.1el }ienio de
pc4oc~en~s s~sen11
1
.. ..Bu.rgoa D. Igna010, calle de ·venero num. 14.
.
ta Y' CUl),tl,'O y sesenta 3, cmcq.-Señor:-'.'Estéban ie;oJeno ante M. resCovarrubias D. José Se?astian, '.fercera calle de la Santísima _núm. 3, . pe~u§~!!:men~e espoJ?,e:. q.ue desean~~ 'c~ntrib1f.ir,.; l~~)n~pr~~~,mat~~jal~s del
Cabeza de Vaca ;9,_. M&amp;l'¡.¡tno.,_fflllfer~_sll¡l.le ~e San ~orenz~ num. 12.
p~1s,. cpnÍa mt~&lt;?~U!lCNn \1¡~ Ulllftnª41:.1PJJ,ri,!J.. co~plepa pan~ .c.?~~r ,.z~p¡i.tos,
, Cuev~ I). Ra:rµon_de la, ~egunaa.?3lle de San Francisco num. 2.
. ,s.eg¡p11~1ªe1¡cril?c10D¡ Y, a~~~ñon que,,a¡cpmp~b,. conformeJo prévi~p:e,la ley
-'
Caláp1Z D. Francisco Miguel, Qwn~ ~l).e de Gl.\~gal~e .~1.!:.:r',llcubaya. .• cle;,3 ~No.,~iell}br~ 1858,,q!le es,t á l'D: y¡gor::-;A V. ~- J ,s1Jplic9,ne dig.,1 • , QaP"1pn D.. Juji,n l.'f., ¡cal,le qe li¡. Yer;~ID(ll'J ~ Ae 4§ )qditS¡s.
· ne conceaerme privilegio esclusivo por ocho años, corrió introductoi¡, c,on arº'tu:, ,1 .Ganel. D.,Pedro, 1:811e de la, Cali.o.a,num. 8.
,
reglo al artículo 6? de dicha ley.
·
CaláplZ D. Franmsco Rafael, calle de la Quemada num. 8,
México Abril 10 de 1865.-Señor!-Estéban Zenteno."
.
CosÍf D. lgnacio,.calle deLC~on d.e.Jesus ..núm. 8.
Lo que'se publiiia!~~ 1011. W ·ió.c{ico~]~,#'orµi.lal artículo 14 de la ley de
'
Campos de-la-Vega-D•.Antomo; calle de Arsmas núm. 9,
3..de.Nov.iembre de..1858►-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco•
t 1 .,,., 1CeAAl!o,s, I;&gt;-'IR6mulp, en TacuJ;&gt;aya:
Diez de-J3.onilla D.S:Miguel, calle.de Ortega núm. 10,
Ferdz p.J?,~á~idp, R,uµi.ta.caHe dfl Jtelq~ p.úµi. 8.
, :, Ferreir,o D, ~to,ni,o, calle de, y4¡ivarr;ía num. 14.
. •,1
· Ferriandez Guerra D. Miguel, calle de Nahuatlato núm. 3.
~·)1
• ' 1
., ,, F..erp,a.ndez iO. C~imiro~ calle .2~ ,4e..S;m -Ramon.núm. 6.
,
1
TRATADO ,SOBRE Et GARBANZO. ,
.. •
,
· • Goorrero D. Josa Ma:l'Í.a,,oalle t~ ·de l a Aduana núm. 2.
, \
• ·~·
•
•.
"
JI' '
" ·•,,'11 ,, '..
t. 1 11,#.
l!J ' Guzman. D. Joaquinj1 calle 2~ de Mesones núm. 22.
¡¡
I.
A,,."'º :J..,ll:ajgrl\ve ~~ Qliis.~I?,qiq,,palle ~e ~ap.,Fel,i,pe de {~s~ nú~. 22.
~, .•.Lan.ograv.e D. Anton,io, ca.lle ,delCorazon de Jesus.s\'.IÚm. 9.
nBsoRIPOION DE LA PLANTA.
Lopez D. Mariano, calle del Corazon de Jesus núm. 13.•
El garbanzo ~!ten~ce á la 14~ clase &lt;!e la familia de las leguminosas de
~ad~riaga D. Manuel, calle 1~ de San.Lorenzo núm. 8.
Jussieu:. L~eo._l!- califica epJ~_dj.&amp;ielfia ~~qdrla;.Y)o nombra cicer aris1'·
~~Cqn~e_r9:9 1 1\;fiyiano.
, .
· ,
tinum.
t.lYl.Ate?s lJ. ~emigio1 calle del Sapg nru;r;i. 2~. .
Flor: amariposada, con el estandarte plano, redondo, g1·ande y encorvado
Martmez Lic. D. Victor, calle de ~ecateros núm. 13.
• por las ·oi,illas: las ala$ ·obtusas, mncho•,inas cortas qúe .el e'stantlarte:,la quiMontes Lic. D. Néstor, ealle-5 ~ del Reloj núm. l.
lla 1aguda y mas pequefía que 1a~ al~s: el éáliz e'séotádo) cofrcjhco ,glóbulos
Marin_ D. i1~~.Pf?, callr ~e Dpp~"J.,)¡1vJ9.: 1~.
y ~si tan.largo COJ'.110 la ,cprQla. ,)
.
. : .1
'
Morah D. O"r'han.Q, calle d~ Balvanera núm. 12.
Fruto: legumbre romboidal é .hinchada. qll8\ contiene dos sem.illaaicasi re.
Navarro D. Juan, calle del Puente Q~ebrado núm. 10.
dondas algo puntiaguda~ po¡abajo:
.
Negreiros D. Simon, calle del.Puente tlel.Fierro núm 13
Hojas: con impar aladas; de quince á diez siete hojuelas, ovales, denta
• ,11·,,., :tfe,gr~ims,:P,1
JQ~qllh1, jd. id. id.
,
· ·
das, r~teras por sus bases y casi adberentes1y' alternadas.
· Natera. +'
n. José M:arín.
calle
de
,Chiconautla
núm.
22.
,
Rai.z: )1
4:brosa y.1·amo.sa.
..,
·
1 '
,., .
Orihuela D. Manuel, calle de la Pulquería de P1,1,lacio núm. l.
Tallo: herbáceó, recto, anguloso Y. velludo. La flor nace de·los encuentros
·
Ocampo D. José María, calle de San José el Real núm. 11.
' y e~t~ spstpbida por vn pedúncuÍo· Iqs pedúnctildii de
la misma lon~itud de
1
1 '
1
O~orno~Lic. D. José FJ apcisco, calle de las ~!!calerillas. núm.11.
,;.i
hojas. ,'l
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•
Piña D. José Vicente, calle del Estanco de Hombres núm: 10.
; ,, Si#p: .se.cultiva en los países merldioi+ales y se ,produce n11,tllraÍme11.te en
Perex de Lara D. Agustin, calle de la.Fuerta FalsadeSto.Domingo1,~ 5. los campos. Es uná planta 1lnua}. ·
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�440

DIARIO DEL IMPERIO.

r equis!to ni gasto alguno para la admisio,n de loaJalumn~s, pues ~astll,rá.para;ello su.Pr&amp;110ntac1on por medio de sus padres ó tutores, ó por sí miemos en el caso de no tener una
OLl!U.1 TERRÉNO Y CULTIVO,
persona grande que lo verifique.
La tierra destinada para la siembra del gal'banzo debe ser húmeda y lige- Mélico, Mayo 4 de l865.-Ramon Aifaro.-Rafael Rios.-Manuel P'aUe.-Manwel Rera, á fin de que no retenga demasiado tiempo el agua; la cual siendo abun- f t1.-TTice11te Po.gaza.
dante, enferma la planta y acaba por matarla.
El garbanzo es propio de los países fríos, y en la mayor parte de los de.
partamentos del Norte se dan abundantes cosechas de muy buena calidad.
La siembra se hace por Marzo ó Abril, despues de bien removidas y desmoronadas las tierras; y varían en el modo de hacer la siembra. En unas
JUZGADO 1? :MENOR.
partes siembran á chorrillo, en otras manteado y en otras á surco.
Por renuncia hecha de este Juzgado por el Sr. Lic. D. Joaquin Perez y Gnemez, se ha
Muchos labradores tienen la idea de que se estenúan las tierras sembrán- encargado de su despacho el Juez que suscribe: lo que 86 avisa para conocimiento del pú•
dolas por varios años de garbanzo, atendiendo á la gran cantidad de sal que blioo; advirtiendo que dicho Juzgado está situado en la calle de las Escalerillaa núm. 13,
los garbanzales depositan en ellas; pero las opiniones están divididas, pues y las horu de despacho son de nueve de la mañana á tres de la tarde.
México, Mayo 8 de 1865.-Lic. Manuel Argumedo.
38-1
otros muchos creen que, por el contrario, cuando se siembra otra semilla y
las aguas acuden bien se dan muy buenas cosechas. No sabemos hasta qué
JUZGADO 4? MENOR.-1~ DE SANTO DOENGO NUll 8.
punto sea esto cierto, y á nuestro juicio no puede establecerse una regla ge·
' Por 1~ presentes~ emplaza á D. Juan_M~nuel Esp~o~ de los Monteros fpara que en
neral, pues habrá tiel'fas que quedando mejor combinadas con las partícu- e1térnuno de ocho dias, contados desde la pnmera pub11cac1on del presente avJ.So, ocurra á
las salinas desleídas por las aguas darán muy buenos resultados, y otras cu- este Juzgado á reconocer una firma; apercibido de darse por reconocida si no.lo verifica.
México, Mayo 6 de 1865.-Lic. Poukt.
286-3s-2
ya mezcla les será nociva, por destruir la justa proporcion en que deben estar combinadas. Pero de cualquiera manera que sea, como la planta no per·
JUZGADO 5? DE LO CI\'II..
manece mucho tiempo en la tierra, le éstrae muy poca sustancia, y tiene una
En
junta
celebrada
por
varios
acreedores del escribano D. José María Arteaga, ant.e el
raíz ahusada; á mi juicio no debe pe1judicar notablemente á las gramíneas Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel
Pavon, convinieron en que se declare concurso necuyas raíces profundizan poco.
ceearío á las fincas embargadas al mismo Arteag~, y 86 cite por los periódicos á loa acree•
Para la siembra deben elegirse garbanzos gruesos y opacos. Los labra· dores que crean tener garantizados sus créditos con esas mismM fuicaa, á una junta, para
dores dicen que para ser buenos han de tener carita de vieja, costilla de ga- el dia 15 del corriente, bajo el apercibimiento de que se estará por lo que acuerde la mayoría de los que concurran. El espreeado Sr. Juez aprobó el convenio, y mandó se haga
napan y pico de papagayo.
1a aitacion, en cuyo cuwplimient&lt;. lo verifico por til presente anuncio, aavirtiendo que 1118
El número de granos que debe sembrarse depende de la calidad de las casas se hallan desde el número 11 de los Siete Príncipes hMta la esquina que forma con
tierras. La especie mas gorda, á la que generalmente llaman garbanza, es el callejon de Paeheco, y núm. JO de este callejon.
México, Mayo 2 de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la nacion.
la mejo:,,
284-3s-3_m
Despues de sembrados los garbanzos, no exigen otros cuidados para su
TRIBUNAL
DE
COMERCIO
DE
JdEXICO.
cultivo, que amurallarlos ó recalzarlos bien y escardados cuando son peque·
ños; y si la .tierra se pone dura con las aguas en lof terrenos barreales, darMéxico, Mayo S de 1865.
En los autos de concurso á biene¡¡ de D. Gustavo Halfen, este tribunal, en auto de 3 del
le una ligera labor para aflojarla un poco.
corriente, ha declarado cerrado el estado de créditos, y señalado la audiencia del dia 9
del actual, ÍI la una y media de la tarde, para que ocurran los aereedores de dicho conlll.
curso á junta general para el exámen y reconocimiento de créditos.
Lo que se hace saber á los interesados, en cumplimiento de.lo mandado.
ENFERMEDADES.
José María Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría.
Los garbanzos están sujetos á una enfermedad funesta llamada rabia, la
285-3s-3
que muchas veces en un solo dia destruye completamente el garbanzal. A
REllATE JUDICIAL.
varias causas atribuyen esta enfermedad, siendo una de ellas un viento mortífero y otra los insectos que destruyen la planta. Pero juzgando juiciosaEn los autos que sigue D. José M. Brilil.nti contra D. Emilio Aleman, sobre pesos, se
mente debe considerarse mejor como efecto de los rocíos primaverales pre• ha mandado por el Juzgado 1? civil, que el di&amp; doce del presente mes y año, á las doce,
cedidos de un sol abrasador, que ó bien quema las plantas, sirviéndose de se verifique la tercera almoneda con calidad de remat.e (en el mismo local del Juzgado,
situado en el Palacio de Jusrieia) de la casa número veintiuno de la 2~ calle del Sapo, valas gotas del rocío, posadas en ellas, como de otros tantos espejos ustorios, 1uada por los peritos ingenieros D. Jesus Palafox y D. Francisco P. Beltran, en la cantió disuelve el agua y las priva del ácido oxálico, conocido con el nombre de dad de 17,916 pesos 73 cs.
LM personas que qmeran hacer postura, pueden ocurrirá la secretaría del propio J uzsalitre, del que necesitan para existir.
Rozier cree que esta última causa es la verdadera, y dice haber visto pre• gado, donde recibirán las instrucciones que ministra el espediente.
caver el mal de la manera siguiente: "Las mañanas que hay rocío en 1~ tier- Mécico, Mayo l? de 1865.-Miguel Fernamlez Guerra, Escribano público. 277-6a-6
ra y no corre viento ni hay nubes que oculten el sol, toman los labradoreH
CONVOCATORIA.
una larga soga, cada uno por su punta, y pasean así el garbanzal arrastran.
El Sr. Juez 3? de lo civil ha mandado que se convoquen por loe periódicos á las {lerso
do la soga sobre las garbanceras para que con el sacudimiento que esperi- nas que se crean con derecho á los bienes del intestado de D~ Manuela Torres Tortja de
mentan, despidan de sí el rocío 6 les hagan perder á los globulillos su figu. Coeto, para qne se presenten á deducirlo en su Juzgado, dentro de treilta diM; apercibique no lo verifiquen de lo que haya lu~ar en derecho.
ra redonda. He visto tambien un garbanzal prese1·vado de esta enfermedad do~Ylos
cwnplo con el anterior mandato por medio de la presente.
entre otros que han quedado arruinados, porque el colon.o aconsejado _por una
México, Marzo 17 de 1865.-Lic. Néstor MO'lltes, E11cribano de diligencias.
persona que lo había visto practicar en Castilla la Vieja, le habia pasado la
245-30s-21
soga las mañanas despejadas y serenas en que había rocío."
, Cuando las hojas y las vainas que encierran la semilla comienzan á perder
su color, cambiándolo por otro amarillento, se hallan en sazon y deben .arrancarse antes de que se sequen completamente, juntándolas en gavillas con
las raices hácia el centro, sobre el que colocan piedras pesadas para sujetarlas y dejándolas en el campo para que así acaben de secarse, ó se depositan
en los gavilleros para trillarlas despues como á los demas granos, cuya ope•
Se publicará, en lo sucesivo, todos los dias á las doce, menos loa feetivoa en qu.e e11tén
racion es muy ligera por ser despues de seca estremadamente quebradiza es• cerradas las oficinas del Gobierno.
El despacho del DIARIO se encuentra establecido en la casa núm. 8 de la calle de los
ta planta.
Gajos de S. Agustin, en donde se reciben únicamente las &amp;118criciones de la Capital; cuyo
Aii;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;3;;;;;;;;;;;;,;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;.;;;;;;;;;;;;.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;_ precio es:
·
Por un mes_ ... ·----· •... ··--·· .....................
1 50
Por un trimestre ... • _. __ . •. ---......•...•...••.•••. _... __ •• 3 00

ll.

• 1

AVISOS JUDICIALES.

AVISOS PARTICULARES.
EL DIARIO DEL DIPERIO

·-·-·*

AVISOS OFICIALES.

En los Dapartamentos recibirán y cobrarán las suscriciones loe Sres. Adminiatradorea
de Correos, quienes seguirán siendo los solos agent.ee del DIAR10 en ellos.
AVISO.
Lasuacricion foránea, franca de porte, vale por un ~eetre.-•. $ 3 75
Relacioo de los espedient.es para cuyo despacho se necesita la presencia de los int.ereEl p&amp;go de las sugcriciones, a,i en México como en
Departamentos, ae verificará
1ados en esta oficina.
adelantado.
En la Seccion 1~-30, 3), 44, 59, 89, 94, 95, 118, 164, 165, 19-2, 251, 286, 311 y 337.
números sueltos del Diarill iul Imperio, no aiendo mayores que de un pliego, valen
En la Seccion 2~-26, 173,215, 337, 427,451,474,479; 493,499,636,637, 640 y 693. unLos
real y á los que sean de mas tamaño se_les fijará precio al tiempo de ser.PUblicadoa.
Advirtiéndose que no se puede dar ninguu giro á estos negocios, si esta comparecencia
El de los anuncios será conveocienal, pagado precisamente adelantado, llll cuyo requino se verifica.
sito no se publicarán.
·
México, Mayo 8 de 186.5.
Está encargado de la administracion del DIARIO; D. José L. Gutierrez, quien firmará
El Admmistrador de bienes nacionalizados,
los recibos de la Capital y las comunicaciones referentes, y con el cual deben entenderse
Jua'II Suarez y Navarro.
los suscritores para sus reclamaciones.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

ro,

AD?tlINISTRA.CION GENERAL DE CORREOS.

Se suplica á la persona que se hubiese encontrado un pérro galgo de color grnllo y con
un collar de cuero negro, lo entregue en la calle de la Estampii de San Diego núm. l, vi
INTERESANTE AL PUBLICO,
vienda 2~, donde recibirá 11011 gratificacion.
38-2
El día ll del)act!,lal, á las once de la mañana, se despacha de esta Administracion gene.
ral un eatraordinano para Veracl'llJ! con la ·correspondenciQ. que debe conducir al tisterior
el "Paquete franees.'
Lo que ■e participa 111 públioo para su inteligencia y efectos eorrespo,ndientes.
Méxieo, Mayo 6 de l86i.-Lu1B tk la Peza.
·

DIVERSIONES PUBLICAS.

COllPAIIA LANCASTERIAlU.,

TEATRO DtPEB.UL.

ESCUELf DE ITURBIDE,-EDUOACION GRAWITA PARA NI~os.
Esta noche, á las ocho, la comedia nueva en tres actos, intitulada: Dios sobre todo, y
La com1eion que _suscribe tiene la honra ~e avisar al públieo, que la Compañia Lancaa- otra, tambien nueva, en un acto, que tiene por tltulo: i Un bofeton, , soy dicho1a!
ter1ana de esta capital, firme en su pr~pós1t-0 de propagar la instruccion primaria entre
Ju clases menesterosaP de nuestra sociedad, hasta donde sus facultades se lo permitan va
á abrir una nueva e■cttela para niños1 denominada de .l'.1'1;Rllr~E, el di~ 14 d~l prese'nte
mea, en la l ! calle de San Ramon num. 9, adonde rec1bmm la mstrucc1on primaria gra.
fMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
tuitamente, todoe los niños que ■e presenten con tal objeto á dicha escuela ,desde el di&amp;
10 que c?menzará la inscripcion en el registco respectivo, &amp;&lt;lvirtie11de c¡ue ; 0 se necesita
JIAJ08 DJII SAN AGVSTIN, NtrK, l.

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>r

EL

r •

')

IMR~}RIO

DIARIO

MEXICO: Miercoles 10 de Mayo de 1865.

TOMO l.

. SUMARIO.
PARTE OFIOIAL.-Comunlcaclon del ~1lnlsterlo de Fomenw al Dlrecwr de la Compañía Imperial Mexicana del ferrocarril, sobre salidas del tren para que lo• pasl\jeros de los buques no tengan que detenerse
mucho tiempo en Veracruz.-Permlso al Sr. Faclo, Ministro mexicano en Madrid, para que pueda usar la
Cruz de Comendador de la Orden del Sanw Sepulcro.
PARTE NO OFICIAL.-Dos actas del Ayuntamlenw de México.-)lotlcias Importantes de Matamoros.

PARTE OFICIAL.
I'

MINISTERIO DE FOMENTO.
SECCION

5~

México, l\fayo 9 de 1865.

Al salir de esta capital el Sr. Lloyd me ofreció, que cuando llegase á Veracruz, baria organizar los viajes del ferrocarril dé manera
que la permanencia de los pasajeros en aquel puerto fuese lo mas
corta posible, saliendo al efecto el tren cada dos horas del arribo de
los paquetes y buques, para activar el movimiento y evitar toda
eventualidad en la salud de los mismos pasajeros, principalmente en
la estacion desfavorable.-Como este Ministerio se interesa vivamente en todo lo que tiene relacion con el buen servicio del ferrocarril, y desea que éste adquiera la aceptacion pública que merece y
á que por su grande importancia está llamado, he creído conveniente
dirigirme á vd., como lo verifico, con el fin de que se sirva informar
si ya se establecieron los viajes del modo indicado, 6 cuándo ha determinado la empresa plantear tan recomendable mejora.
El Ministro de Fomento,

L.

ROBLES.

Sr. D. Antonio Escandon, Director de la Compañia Imperial Mexicana del ferrocarril de Veracruz á Mihico.
1
Es copia. México, Mayo 9 de 1865.
El Subsecretario de Fomento,
1 (

1.

Manuel Orozco.

GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IIIPERIALES.
México, Mayo 9 de 1865.

S. M. el Emperador ha tenido á bien conceder permiso al Exmo.
Sr: D. F. Facio, Ministro Plenipotenciario en Madrid, para que pueda usar la Cruz de Comendador de la Orden del Santo Sepulcro.
El Gran Canciller,
ALMONTE.

PARTE NO OFICIAL.
AYUNTAMIENTO DE MEXICO.

En la ciudad de México, hoy viérnes 7 de Abril de 1865, se reunieron en
la Sala Capitulará la una.del día para celebrar Cabildo ordinario público,
los Sres. ~~efecto, Ibarrola, Berganzo, Buck, .Reyes, Labastida, Cervantes,
Labat, MeJ1a, Rul y Villa.nueva.
_
Se leyó Y aprobó la acta del Cabildo público cl!lebrado el dia 4 del actual.
Se di6 .c~ent~ con los oficios siguientes:
Del_ Mllllst_er10 de Gobernacion, comunicando que el Gobierno de S. M.
ha temdo á bien aprobar el acuerdo del Exmo. Ayuntamiento sob1·e autori~ion p~ra que sean ad~itidos en remate algunos créditos, q~e aunque no
estan consignado~ en escritura pública, tienen el derecho de privilegiados
por su procedencia; pero q~e ?torga esa aprobac.on bajo el concepto de que
en los remates se ?bservara rigurosamente la prevencion del art. 67 del decreto de 25 de Setiembre de 1863, sobre que los licitantes sean tenedores de
créditos líquidos y reconocidos.
El Sr. Prefecto manifestó, que en virtud de ese oficio se había procedido
á celebrar el remate bajo la forma que aparece en la acta levantada el día 5
y dispuso se insertara á la letra en la presente, y es como sio-ue:
'
1
"En la ciudad de México, hoy miércoles cinco de Abril d~ mil ochocientos sesenta y cinco, se reunieron en la Sala Capitular del Exmo Ayuntamiento, á_ la una menos cua~~ de la tarde, conforme al art. 66 de· la ley sobre dotac1on del fondo municipal~ los señortis que componen la Junta de Ha-

NOI. 107.

cienda de la Corporacion, el gefe de seccion de la administracion de rentas
municipales, presididos por el Señor Prefecto Municipal, para celebrar almoneda pública de la cantidad de diez mil quinientos cincuenta pesos
($10,550).
Abierta la primera almoneda, despues 'de varias_posturas, fincó el remate
en D. Ignacio Terroba, en representaoion del Sr. Labadie, en la cantidad de
un mil cincuenta pesos ($1,050), con el rebajo de un veintiseis por ciento.
Abierta la segunda almoneda, finc6 el remate en D. Luis Prieto, en representacion de la testamentaría de su padre, por la cantidad de un mil pesos
($1,000), con el rebajo de un veintitres por ciento. Abierta la tercera, finc6 el remate en D. Francisco Prieto, por la cantidad de un mil pesos
($1,000), con el rebajo de un veinteseis por ciento. Abierta la _cuarta, ñ°:có
el remate en D. Ignacio Terroba, por un mU pesos, con la rebaJá de un vemtinueve por ciento. Abierta la quinta; finc6 el remate en D. Francisco Prieto, por la cantidad de un mil peso.s, con la rebaja. de un vein_tiocho por ?iento. Abierta la sesta, fincó el remate en D. lgnacw Terroba, por la misma
cantidad de un mil pesos, ion el d88Cuénto de un veinticinco por ciento.
Abierta la sétima, fincó el rem11te en D. Raimundo Mora, por la cantidad
de un ,mil pesós, con.el descuento de un veinticuatro por ciento. Abierta la
oc;tava, fincó el retnl)te.én D. Francisco Prieto, por la cantidad de u·n mil
pesos, con el descuento' de un veintinueve por ci~nto. Abierta_ la novena,
fincó el remate en D. Ignacio Terroba, por la cant1dad d~ un m¡l pesos, con
el rebajo de un veintinueve por ciento. Abierta la décima, fincó el remate
en D. Luis Prieto, por la cantidad de un mil pesos, con el descuento de un
diez y siete por ciento. Abierta la undécima y última, fincó el remate por
la cantidad de quini~ntos pesos, en D. Ignacio Terroba, con un descuento de
un veinticuatro por ciento.
Asistieron á este acto D. Francisco Piii:to, D. Juan N. Vértiz por la Sra.
D~ Guadalupe Ceballos, D. Ignacio Torres por sí y como apoderado de las
Sras. Padillas, el Lic. D. Teófilo Marin por Dª Antonia Gonzalez, D. Raymundo Mora, D. Luis Prieto por la testamentaría de su padre, D. Ignacio
Terroba por D. Teodoro Labadie y O\ y ~- Julio Gargollo por la Sra. Ür·
tiz de Montellano.
·
Concluida la almoneda se levant6 esta acta, á 'las dos menos cinco minutos de la tarde. Fué suscrita por el Señor Prefecto Municipal con los seño·
res de la Junta de Hacienda, el gefe de seccion de la administracion de rentas municipales y señores asistentes: F. Somera; Hidalgo y Teran; Ibarrola;
or la testamentaría de D. Luis Prieto, Antonio Prieto; Raymundo Mora;
. Terroba; Francisco Prieto; por la administracion de rentas, Joaquín de
los Cobos, G. de S.
Es copia. México, Abril 7 de 1865.-El oficial de la Secretaría general
del Exmo. Ayuntamiento, (Firmado) José A. Ortiz.
Se mandó agregar el oficio á su espediente y pasar al Administrador de
rentas municipales para su conocimiento.
Se dió tambien cuenta con la11 comunicaciones siguientes:
De- la Prefectura política del Departamento del Valle, acompañando para
que se informe lo conveniente al ocurso de los vecinos del pueblo de Chapultepec, pidiendo por él que se establezca una escuela para la educacion de
los niños de aquel lugar.-A la Comision de lnstruccion pública.
De la misma Prefectura, comunicando que S. M. el Emperador, en virtud
del oficio en que se pide se revoque la 6rden que mandó pagar en el año de
1858 á los fiscales de imprenta sus respectivas asignaciones de los fondqs
municipales, ha tenido á bien disponer que se esté á. lo mandado sobre
particular.-A sus antecedentes.
De la misma Prefectura, comunicando que el Gobierno de S. M. ha tenido
á bien aprobar el acuerdo del Ayuntamiento de esta Corte, 1·elativo al contrato celebrado por la Junta• de hacienda de la misma corporaci?n con D.
Francisco Schiaffino, sobre el modo con que este señor ha de cubrir las responsabilidades que tiene á fayor del fondo municipal.-A la Junta de hacienda para que se proceda á estender la escritura correspondiente.
De la pr&lt;_&gt;pia Prefectura, insertando otro del Ministerio de Gobe.rnacion,
por el que se participa que S. M. el Emperador, con fecha 28 dél mes anterior, tuvo á bien ácordar lo siguiente:
Se reforma el art. 44 del decreto de 25 de Setiembre de 1863, sobre dotacion del fondo municipal de México, en los términos siguientes:-Art. 44.
Se impone á los carros de trasporte espresos en este artículo, la contribucion que en seguida se detalla. Los de dos ruedas pagarán cincuenta centavos. Los de cuatro, un peso, en caso de venir tirados pqr cuatro 6 menos
caballerías, y siendo mayor el número de estas, un peso cincuenta centavos.
Este impuesto será satisfecho en la garita respectiva cada vez que entren los
carros, aun cuando vengan vacíos.-No se comprenden en esta disposicion
los carros que conduzcan, para el consumo de la ciudad, comestibles, carbon,
ni los que por leyes vigentes tengan escepPiedra, cal ' arena' ladrillo ó teia
'
ciones temporales
6 perpetuas~sobre
pago de .impuestos directos; y al comu-

f

el

�DIARIO DEL IMPERIO.

442

nicarlo la Prefectura, manifiesta que ya se dió el aviso correspondiente al solioitud y documentos en que D. Antonio Palomo, residente en esta capiS~•. Administrador princif~F\8 'tentas.-Al Sr. Administrador de las mu. tal, pide la debida indemnizacion por un meson que "tiene en arrendamiento,
ruc1pales.
l
y que fué ocupado el 15 del próximo pasado, por -tropas francesas.-A la
De D. Ignacio Reyes, manüestando que por estar nombrado oficial dela Comision de alojamientos.
oficina de bienes nacionalizados, renuncia en toda forma el"empleo de escriDe la mencionada Prefectura comunicando que ha dispuesto que desde el
biente 2~ .de--la &amp;Gteta:ria......Se aqordó-,que ~le.conteste 4'lª se admite su próximo dia 15 se encargue la administraoion de rentas municipales de la esrenunl)ia.
pedicion de las boletas para la inhumacion;de cadáveres, con arreglo á, la tarifa
:Se citó igµaI1:0-tmte cue~ta con l!&gt;I! ocm:sqi ¡¡iguientes.
·
que ha mandado observar y de la que acompa.D:a ejemplares, esperando que el
~e 1), -U&gt;ngi)los B. Mutjel, piaJ,endo se Jllandtn buscar los documentos importe de las inhuma-Oiones se conserve en riguroso depósito á disposicion
sol:ire médfflas )' t'ltsttibircló"ll de l~ aguas ·~1 rio&lt;le Tlalnepantla á. las ha,, de esa Prefectul'I¡., de donde se librará:h las corr-esp-onllientes órdenes pa1'a
ciendas y pueblos ribereños del indicado rio, con el fin de que e'Dcontrados, ~os pagos y gas!os que debe!l hacerse, y que al fin de cada mes se le remita
pueda pedir copia certificada en lo conducente á probar el dereQl:io con q_ua el corte,.de caja correspondiente, así como una noticia de las inhumaciones
su hacienda y molinos de Sta. Mónica usan de las aguas mencioila&amp;ts:--Al ha~idas en el mes, para las debidas constancias de esta oficina.-Que se acuSr. Síndico 1~
se recibo, manifestando que el corto número de empleados que da la nueva
De D. Antonio Ortiz, denunciando, para que se le adjudique, un sitio planta de la administracion de rentas munic!}&gt;ales, aprobada por S. M., no
eriazo junto á la casa de su J)ropiedad, situada en S. Antonio de las-Huertas. permite el recargo de ese trabajo, pero que la Prefectura puede autarizar el
-Al,$r. l¼@or del cuartel para que informe.
· gasto.para emplear una persona en el desempeño de ese trabajo, en la misDe\~ Dblores Mendoza, pidiendo qhe 'no se le cobreu-3 pesos pue le ina·administracion.
·
9ige la ~d~inistraeion de ~ntas municipalea por contribucion de.,agua, qu; . De la relacionada Prefectura insertando para que se dieten las:.pro~denno ha rec1b1do, en la casa num. 47 de la calle de S. Fernando.-A la Comr- cias qlJ_e se crean oportunas en el caso¿ otro del comisario del cuartel numesiott de ·aguas.
ro 8, contraido á. manifestar habm- eáitio'un•peda.zo del encortinado de roamA continuacion sé dió cuehta·eon uh1dictámen del- Sr. ,Rul, como comisio-1 postérjíl·"dél rio del Consufado, ocasionando a1gl1Iias desgrlUliás:-AI seff.or
nado especial pa,ra consultar lo convenierlteen el ocurso de D. Eduardo No- comisionado de rios .y acequias.
q~et, 9-~e p~de permiso para establecer una cantina en la calle d.41 ,lfonte) De la prqpia Prefectura trascribiendo él que 1e o.irjge el 'Comillario1 CehP10 VI8JO •num. 1, en la1que ,se darán bailes hasta•la,media nocpe, tres _
veces tral de policia, que inserta el del cuartel núm. 8, quien participa que el inspor setnana, r auyo dio~{uhen oo~clu~ én las ~iguientes,proposiciones, que, pecto~iu.e diri~ó _la obra- d~l encortinad~ del -rio ~el Consula&lt;lo se llanm
fueron .aprobadas con dispensa de•tr.á.IDJtes:
1 D. H1gm10 Gut1errez, ,y es hijo ae 10. Líic1ano Gutíerrez dueño de Santo
;-I ~. Se ·nieg~ ·e~ fermiso que solicita D. &amp;mirao rN◊9-uet para dar bailes Tomás.-Al ?1ismo señor ·comisionado ele Ríos y acequi~.
pubhcos 1pe,1órucametite en el local al}exo á. la cantina que trata de es-: De la. refenda Prefectura pidiendo de nuevo se remitan á. la mayor bretableoer.
1 vedad las noticias que corrtlJ!ponden á esta Municipalidad, relativas á la ins2~ Siial in~r.esado C?,nviene abrir•so!amente;1a vina!-3 tó cantina que re-1 truccion pública.-Al sefior regidor comisionado del ramo, para que dentro
fiere en su ~~~101tud, suJetiese para ello afos artítmlcls ~ y•82 de ,1a. íley de de tres dias ,proooda -á. dar cumplimiento á este oficio.
fondos muruc1pales.
•
'
CoJ1'8ste 1qioti~o se dió lectura. á un diotámen de la Comision de in*uc. El Sr. Oervantel!, 1como comi~ioniw.o del•Hospicio de Pobres, pt~entó s-q oion ,públi~, sobre los varios ·oficio¡¡ que ·ha dirigido la,Prefectu:ra,con el
informe ~?l;&gt;re el estado J neceilidades del establecimiento, y-se acordó pasar progio objeto-que el que se acaba de leer, ;y cuyo ,dictámen termina 1en ia
á la Co~1s1on en~1'gada de •la GOnfpilaeion de -Or.denartza,s.
proposicion siguiénte, que fqé reprobaoa:
·
Terminó ~a Séli1on.á la. una y~~ia de ~a tarde, manifestan~~ antes el:Sr. , , "Ühica.. Lí?rese 6rden al Comisario1Ceíitrll.'l ae p(j!iéía p~a qlle i&gt;r~v'e'nta
Reyes, ~ue los l;!~es. 0rt1z C_arvanties y 1Velez.le encarga1Qn1hw10se,presente a 1Ias Gvtmsa~as de cuartel, que dentro deFtercero dia retmtan á·eita•Gom1que h~b1an º?~mdo •á. la ses10n; pero que te~endo una ,oot\Paoio~1 iUrgente, sitJn -una notici~•sobre fos pai!ticuláres•espresadas •en e1 'presérlte ítliótáiirufü:"
~ -hab1an refaraao antes de que-aquella se-abriese. ,No asistieron, con licen- ;Se,dió·tam:bien cuenta oonilos ocursos siguientes:
cia, los Sres. Payn~ y Esp_inosa; por ocupaoion, el-lSr. Galindo; por enferDe D~ Angm¡tias Echave de Manterola, pidiendo med.iaa:nerced•detagua
medad el Sr..Ba11re1ro, y sm aviso los,Sres. Úañ9.s, rRincon, Hoppe, Rascon, e,n anenq¡i.ID¡iento·para su c~ nií\nero 14 de la calle de V.e,:-gara.4 la-CoGomez, &lt;¿&gt;sío ~ ~arada.
·
•
mi,sion, de itgtl¡i.s.
.
.
, "· • .
Es copia. Mex100, Mayo.!?' de 11865.
_D~D. Cleofs!-8 Roj_as, soli9~tando se revoq~e la órden q~e ,el Sr..lr~a'.or
El Secretarlo tlel'Exmo. Ayutitl\mierito,
Villanuev;a le d1ó para·que mude á. otra ca1le la venta de oaoezas de ,carhero,
"Jesus Seq;tey,ro
res Y mdndongbs que tiene llstablecida en 1a casa núm. 1 dll la élille J!~ 1de1
1
•
•
Rastro.-Al sefior regidor comisionado de policía.
A continuacion se dió cuenta con las siguientes contratas celebradas por
E~ ·1p cru~ad del]í~xicó, ho.y má.rtes ·u ae A'.brij d~ 1865, se r~l1nieroil •en la Junta de Hacienda, las cuales fueron aprobadas con dispensa de trámites
ta sala·CAp~tUlar 'á l~ ül:ia menos_~uarto dli! dia pafa ~ébrar ca:P.ildo ordinario despues qe ~cutidas en lo particular cada una de las cláusulas j¡Ue ellas
p~~lico1 los Sr;s. '~1'.éfec_to mu11ic/pal, Vill~nu'.é'va, Barteirgl ~ck, Rul, :Reyes~ oontienen, -iy acordándose se•eleven '8.1 cartocim:ierlto-de1 señor lflrefédto ipolíBerganzo, MeJia, 'Rmcon, fbarrofa, Galindo, i.abat, R~con y 1l,oJifte,
tico para su aprobacion.
Se leyó y aprobó la apta del cabilqo público celel:iradQ' el fija 7 del
"En esta fecha, presente en la sala capitular del Exmo. Ay.untamient.o D.
actuli.1.
·
·
·
'
Agustin Baz, con el objeto de tratar con la Juiita de lláciémla, las MndicioEl sé:fl.or 'P r,efect? ilombr,ó á. lbs Sres. Rey;es y 'Rltl p~a iritrodhci,r al. sa- nes bajo las cuales-ministrará las medicinas que se le pidan para las cárceles
top al s~~r reglddr''n11é~frlehte notn:b'rado D. cTimótep Fe'rnandéz, ae ifá:u- de esta ciudad,-convino 1en verificarlo bajo las siguientes cláusulas:
regúj 1 ~'vien·aespu~s tó~~ posésíon
·de :S~ cargo ,conforme al E'statuto 'de
1~ Los pe4idos se harán por los facultativos de cárceles en el libro que
1
10 'dél atífu1d. •· 1 _
r
" •
habrá en estos establecimientos destinado á este objeto, el cual tendrá todas
'Se díó cuerita·con los oficios siguietites:
sus foj&amp;1 I'fi.P-l i~as~pot el admmistrador ae rentas munioipe;i.e~·y ts"'Última
Del Ministerio de Gobernacion, acom,Pañando ,para la i·esolucidn oonve- por el Prefecto municipal.
niente, el ocürso presentad_o por D.-~1i'lf~tian_ Barros, solicitando se 1e tes2~ Cada receta lle:'ará en letra el número de partidas de 9r1e consta,,y al
ti,tuya el emgleo gue le clltrespond~ ''por 'escala -~ 'la admínistracíon de co- dllSpacharse lln la botica se sellitrá y se pondrá en letra: tattffüen, :1a:canti6.ad
&amp;ies.-A la Conrlsion del ramo.
que iin-P.órte ~a Uhó-de fos medicamentos que se pi&amp;n, á les prec~ eor·Del Minist?rio ~~ F o~ento1 insfi-t.~·ndo u~,comu:ni(!8.CiOn del ptesidente rientes ele la plaza.
del Axunta_miento de Saµfu Fe, re1Mti-fb fl pll¡_,m'.bio 'ele la ~ua que cµsfruta
3~ Cada 11uincena, col).:vista del libro recetario, se hará. la liquidacion de
esé pW~bló &amp;1¡po!lque·rñi~mo, po~ 1Iii. 'gue'viéhe deiJbs Leohes en l.Jigar de la cuenta, y el Sr: Baz rebaJará de su importe el cuarenta por ciento.
1,s do~ hár,anJa,s que pe'dra se le Mnceflieran'parif r~adfos; en que piae que
4~ Por mala calidad ú omision de alguno de los ingredientes de las mediaesdil lu!!gO sé h11ga1el acuedú'~tb ·que hitn solíciti:Mlo se coristruyá. por .euelit~ cill.1,$, ó-por cargar .el S!', Baz un precio -superior al que tengan en la plaz3,
de los fondui;
Etano ~mP,eria1; ·al'tr'ásmititló el ltihisterio lo hace coh quedará sujeto al pago de-una. multa de-20 á 50 pesos-4cue impondrá de pla~ fi:n ·~e ~~.e se aif8€ile e's~ ¡iegod1d ·.1on ~l '.'.~ ~nicipi? de S'ártta Fé pór el no y sin recurs~ algutío el-Prefecto municipal, pudiendo dar por esa causa
~yl.i~pahh~nto ~stf. ~p1tal, éi1¡Ta 1f!he11~enc)!l de qu~ ya se particip'.d .EtS'~ por terminado el contrato si así le conviniere.
frá.tthte al pres1de~t~ .ae 'aquel 'mtinidi~io, all\fi#i6ndole que en éÍlánto á la
5~ Este convenio durará desde esta .fe.óha hasta el diá 31 de Diciembre
subvención sd1icit~a, 'no se accelle aitor'a por ha1¡el' dificnltades'pa'ta ello.- .del pr,ente año."
_
A la Comision de aguas.
'
Con fo que q11eda, terminado el presente contrato, presentando para afian- _
De }3;l&gt;~feotura ~olítica del Depar.ta'ment.o del Valle, en que inserta otro zar sµ cumplimiento como fiador liso y llano pagador con lM renuncia.$ de
~el ~misteno 'de- 1~ Guerra, r~lativo á qiie !se etltregue mensualmente la órden y excusion á b. Ignacio Baz, quien hace de causa. y negocio ajeno, sucantidad de c11atroc1entos,pesos a..la ·tepcera Dh,oocion de ese Ministerio cu- yo propio,-;-Mé,ico, Abril 8 de 186Q.-.F. Somera.-R. de lhar1ola.-.Agusya cantidad ha cedido S. E. el Maris'éal Bamine de la oontribuoion lla~ada tin Baz.-G. Parada.-Abril 8 de 1865.-Dése cuenta al cabildo para que
de alojamien1J?5,'pa.ra ~tender é, las r8llosióio~es de los cuarteles ocupado, si el Exmo. Ayuntamiento lo tiene á bien, se sirva apro"\&gt;ar el an~rior conpor las tro~ aus~o-belgas.-A la :Comimon de aloja:mientó§l y ,al,gefe·-de _trato.-,,S01(1,era.-Jl&gt;arrola.-G. Parada.
la recaudaoion del impuesto de.oeho al milla-r.
-OONDIOIO"f{,ES por las que D. José Torres se•wmpromae·á etttr,ga, el p1U1&lt;q,t.eólea ftl!De la, ?1iiimi Prefectura oomunleian&lt;lo la 'disposicion de S~ M., para que á cesario para el abasto de las cá,-ules de esta ciudad.
D. Poncia.no Gonzalez, que pidió se le volvi~ra la•plaza de:adtt1lnistrador del
1~ Este contrato comenzará desde est.&amp; fecha y terminará,el dia último de
E1mte~n qe Santa P~ula, se le cQloque en la,primera YOOjl.tlte que.ocurra en Diciembre del presente año.
el ramo de oeme~terJOs, -Y la Préfectura lq trascribe para que. se tenga pre2~ Rntregará á razon de 28 onzas por un real, subdividido en el número
s.e n~ esa resoluoio» por lo que respecta al Panteo,n de &amp;ntll Paula.~Que de tortas que se le pidan, en la inteligencia de que la clase ha de·.ser,de ha-.
-8 ~ tenga prese~te ~l mteresad~ en las 'l'eform_ll,$ que ocurrEJn.
rina flor de trigos sanos y en un todo igual á la del pan que se venda al me:Qe la re(elllda Prefectura ihSertahdo para los efect.os. consjguientes, el ,nudeo en el establecimiento de que es propietario, ubicado en el Puente de
acuerdo ele ~- M. para q~e _el produc~ liqijid-0 de la,r'ifa estableéida á fa- Santo Domingo número 2.
•
for del ho_ap1tal de San H1póhto, s~ aphca¡¡á en su totalidad al.inismo.-Al
3~ La falta de peso en el ,pan, el que sea foio, de mala calidad ó qu~ 1esté
-~fi.or regidon ~~gado ~e la loter1a,y al señor administrador de rentas mu- mezclado con otras sustancias, harán incurrir al coritraiista ,en UDBi pena de
n\Clpales_pa~a su conocim1en~o.
20 é. 50 pesos de multa que se aplicará de plano y sin recurso alguno por el
De la, m~i~da _Prefectura msert!lndo para que se informe lo conveniente,! Prefecto Municipal, quien podrá, si le qonviniere, declara~ que qued.a te,miotro del Min1ste.ii10 de Goberna-0ion, quien acomp~a, de órden de s. M., Jal naiia la contrata.

f

~el
?e

DDARr© DETu ~10.
4~ Dtft•~or'te del p'an cdlisfu'ni'áo é'n cada. qtiiiiceb.a, se 'deducltá 32 por
100 de ganancia.
.
.
.5~
pagosfse •harán preoi1,amente por qumcenas rcumphdas.
6~ C~a tort¡a!de pan estará sellada con la marca de la cdYa, y el 'rlbmbre
de Cárceles.
,
Q'~ -La ;falta del pl,\gO del pan ~nsumido :e~ las 1oa,rce1es en dos quinMrras,
será causa bastante para que se de por termmado el presente contrato.
,
Con lo que queda termin~qo ~l J!r~sente contrato, presentando para1'afianzar su cúmplirliien~. como ~~~ot ~lso ! llano _pagad?r, con todas las renuncias de órden esctis1on, &amp;c., aD. ;Tdse Barre1ro, quien hace de causa y negooi-0 -ajeno -~y-0...propi-0.~éxieo,-Ab}'il -8 de-1865.-F. Somera..-R. de
Jbarrola.-G. Parada1-;-José ~?rres;--q?m~,íi~%- José Barrei?-o,-;--Abril
s de 1865.-Dése co.etllialil&lt;ciitlliido;ifit'ra q\id1JJ! E:tmo. Ayuntamiento l~
tiene a15fen, -se sirva aprooarel añtér10r confüito.- -.Someiii.-"1oarroTa.G. Parada.
iEr-Sr. Ruifpresentó la siguiehte ínó-Oion, que 4b.é-,a1m&gt;bada con 'di'spéíisa
de ttimilies.
,
''fPrbcédase 'de ;ptefetencia ·á. la reposicion necesarta del 'P,ierite del Blanq\ii)lo y -colooaóion en ·el muro de 1a. cáñerfa, que 1a comision ha cólooodo iniellinamente 'en ·el cauce de la,acequia."
,!En ~egu~d1' se tli6 c~~n_ta eón lll. 'nát!c.ia ,de los \~llajo's ejeclltados,xior l'a.
Dir~cioh lle ·o'\jras 'publicas d·el '.Exmo. Ayuntamiefito, durante el mes -de
Marzo próximo _pasado, y se'acordó-se,inserte en la acta para conocimiento
del público.

ws

te, seis empedradores y1s~ii'~'é'oil&amp;,'l&amp;ipéci\fél~lWWfdt.Fos"ifuá8faü8~Jy&lt;\fu1
so 253 metros linealeg de·gmmricion·de -bsm¡ueta. ·'
,
Cuadrilla. de camineros.~Oon tres oficmles y- tres·pe&lt;JIIes'IDíH'n~eQt'o·~l
emp'edrado en las calles siguientes:
'
'

l
M.

cuads.

1~ y 2~ calle de Plateros
·u •• •••••.•••••• ! .. . .. .....
• .. .. .. .
1~ y 2~ calle de 'Santo ·u omirigo .. . - -·. : : ••••••• :.. •.. •,. _• . • ; .
Calle de Cordolí!mes: : . : -. . : . • • •: - • -·. : • : : : - : •· -·· : • • • • • • . t
En el frente d~~ p~:'tal ae Mercaaeres . : ::••• :. : . :::::_..••
En la 3ª calle de""Sa!\Jf;rancisco- - .•. , •.•••••• , .••• - - . . • • .
1
En la calle de San :An'ct~is..... - • . - •..••••.• •• -.•• • .~ ....
En la 1~ de San Francisco •.• ·••..• . ••·. : • : •. •. : : : : : : . -·· : • _• i
' t e de 'Cur~1
•e·a"
. .•. ••.•.•. :.-.•••.
- . .: •• -...:.•.•. • . .' . • . • u, 2·
En e1 puen
ores

,1
j

Suma • ••.•••• _. - ••• _. • •

.,

760

Cuadrilla en elfaseo 1e .l&lt;:,f{9.ª.::-:-0&gt;~I?~~~,4.e B~.,8RE~§tt\l\t~Aq_~iB~ºnes y un empedrador, en vemt1se1s ruas tapó unds ~l!)eros 4Rll ri_pj2,eu.Juna
estension de l,33~ met~·~~ c~~draclo~i y:~ri-~1~· }é~r_aplé~~t~~kgpii~qf~a.ll·
do 2,650 metros, y em;eec'!ró.
metro~ 9\!~~qos ~~ ~l p_uente ~~l P¡Jli~..
Cuad1'illa en el río ~l. C'o!'-s-ul~~--:-C.~mpuesta º~-~~ sobrestante X diez
y ocho peones, en doce d1as sacó y acarreó de los potreros de la hacienda de
la Ascension, 8,7QO céspedes: encortinó 12 metros y abrió una zanja de 133
metros lineatefj.
. .. ... .
. . . . _.,. _. .
(Jy,adrilla de la limpia_ ~ a_t(!,rjea~ JI zaryas,-:-:-C~m Cll!'tt:O ~madrillas compuestas de tres sobrestantes, un cap(ltaz, cincuenta y cinco peones libres y
1
NC&gt;r!CI'.A.-DK LÓS 'T~ÁllAJOS EJEOU'J.lA.D0S POR LA DIREéOJbN DE OBRAS PUl;ILIOAS.DEI, veinte presidarios, han.limpiado:
,,
1

i

!?5.

Bp[O• .HUNTAMIENTO DE 111.EXIOO, EN EL PRESÉNTE MES DE MARZO.

&amp;f. llns.

En 'la calle de las Rejas de -Balvariera .••.... __.••••••..• _.. 100
01ladrillade tapas;-Esta, cdtnpuesta.de u_n sobrestaiíte, cuatro•oficialés o/
En -la calle del Puente de id . . _. ... -.. . .. _.... . . • _. . .. . . .. 140
clil1,füoo ·peortes, en-3~-dias, l}¡a hecho :1~,~~bitjos·sigüiéntes: Se maciza:dtt. en
En
la calle de V enero ........ -•.• -.. . ..•.....•... ; ... _ · 134
lliiítitltás callas 1;S34'~~ lle tlincb,quar~: constrttyó 38 füetro~-d~ citarilla
En la calle de Olmedo ... ............... . _. . . . .. .. . • . . . . 11O
ae atarjea: en\pedró 8 metro,s en el Pueijte oe1 Rey: en -el 'I&gt;uente ,Colorado
En la calle de los Migueles . - _..•...••. _....... _. ..... _. • 100
l0illl8tl'OS:lCOlOCÓ'Seis coladeras' iJ' macizó y asentó en !as ,banquet~ 48 19s~.
En
la. Alcaicería, Olla, Cazuela y :í\rquillo . ... . ..... _. . . . . . ~20
Cuadrilla ~i el mercailb de llesus.-1Esta, tiompuesta de un -$0brestitnte,
En San José de Gracia .. ...... ... -·- .... _. ..• . ..• _. . . • • • 205
oinoo ,6ficiál&amp;, .seis -peones y un velador, ha..heoho 25 metros cúbicos de
En Puesto Nuevo .•....••...•....... . _..• _....•. __ ....
98
mampostería de tezontle: l'S½ ifilét'ros·lmealés 'tle,tnochetas, cinco cerramienEn
el
Salto
del
Agua
..
...•.
..•
.
.
.
.•...
__
.
__
.••••..••.
_
•
·
37
tos de ·los ,balconesrde ,la calle, 65 metros ouadl'ados de ap}anado,cóloéólcinEn Chavama. - .... : ...•..•.•...... . ..•.. __••. ••• _.. . . • 263
co -0iinbras, •enras-6 una pared de '20 ;metros lineales, hizo 18 metros •cdlldraEn las Gallas. -.. .•• . •• __. _... .,. ... -. • _.• _. _.•• .• :-_••.. _
86
ads 'cl'e tiibiqtte de 'ladrrllo, puso un umbral, 'édlotió ::g .pied1·as ·de .cante1;ia
En
el
Monton
......
.
:
..•
•.
_
.•
.•.
..
.
.
...•..
••
••••••
'
•
..
_
5'0
ae arquitraoe, ypüifb 45 níet'ros tté tabla y áte11rlld&lt;? •en 1a azotea.
En el Puente Quelfraao ..••.• _.• ·• • _... • _••••• _•.•••.•.• _ 200
r(Juadritl.a del c'l.'arlel de"la Merce~.-Compuesta·-de un sobrestante, seis
En el Arco d~ San A-gustin ........ --·-- . ..... : : . _. .••·.. _. '100
o-fiuml~ -y ·ocho peones, -ha -hecho 28-xrretros·ClÍbicos ·de ma111po-s®í1t mi -reEn la calle de la J óya ........ _. . ......... : •.• .'. ... • _. _.
90
zontle, enlosó 41 m~tros cuadra-aos, tetihó y énladrilló 58 metros cuadrados,
En Siete Príncipes .. _. •. • .. __••• •.• •.•• _•••. ••. .• • .• __ .
7'0
colocó un ,tnn'oral Y. &lt;Uh sardinel, y P.,USO un cerramiento, de terraplen 88
En San BeÍ·nln·do . . .-.... . . •. . ...•.....• •.•... • __... _. • . 240
metrps ctiatlrad.os ·ap1f?6 '62 metrds &lt;m~dr~dos y c9n·str4yó un m~tró de
En Capuchinas .....•.•...•....... _....•... . _. __ ••• __• • 245
iJioohéta. :En.,la 1plaz11ela se hicieron de desatierre .118,metros,. se-abrió .,una
En la calle Núeva.•·. -·.. ·. --... -·.•~ _:: : .:... _.. _. _. _•.. •. 195
ce~ de 7 metros, -é -hizo -un cimiento•de 8 .metros, ha:biendo conitl'úido én
En la z~nja cuadradá desde ~an Fernanáó hitstá 'Santa Pahla •• 1 2,776
una Io~d ffeiM meti'ds, parte de la escalinata que'h'a de sE!tvlr para (jl
tl.esemh'arcadéro.
Cuadrilla a.e la catle ~ 68J)ald,a¡¡ de la ex....AcordaJa,.;__Compuesta de un
Suma.. • • • - - • - - • . . • . . • • • 5,709
sobr.estan~, ocho oficia.le~ y n~eve peone~, en -yeintiseis días ha hecho 237
Para estas cuadrillas se fuin sacádo del potrero de San Lázaro 6,900 césmetres-ouadrados de .citarilla.delaatarjea,-abrió una cepa de86 metrds, pu- ped'é's.
so 88 metros de plantilla de losa, colocó 25 tapas de cinco cuartas y levan'Úw¡tdrifla f!d,rf i&gt;uifiza} ·tap~ levantá'&amp;:s pará l'a limjli'lz.-1Comptre~ia de
tó -38 -en.1el rcr\1081'0 de -la 1calle de Santa Ana.
\ill 1!obre$ta.ii.tei, seis lil'báñileá; 'dos en1peih'a:do'res y-ocho 'peones, han oo1óc'arJ,m,árilla:in la c~a ./le la P6lvora:!:-.Cornpu~a de tlri. ·sobrestahté 'ifü~ do y macizado 3,071 tapas en todas l~ calles por donde se ha veriñcíi!do M
oficiales y séis peonés, en ·yeihtiseis dias có11Str~y"ó 1'76~,etros, cuadradós aé limpia, empedrando 1,276 metros cuadrados, y líábiertao repuesto 30 me·
pared maestra, de 0,116.0 J' taoiques -llivi.Horios de 0,11\30.
..
.
tros de Jas citarillas -de 1Mlata.11j'eas.
&lt;Juadrilla,de,la .calle d.e :Oelaya.-Compu'esta de. mi. 'S'obrélitante,J~uatro
C1,adrilla de carros~-Co:qqmesta de dos mayordomos y veintinueve caroficial(!S f 5-p·&amp;mes, en catorce dias construyó 54 metros lineales de citari- retoneros, han trasportado el material á. todas las cuadrillas que lo han nelia de la atarjea, y levantó, volvió tÍ. colocar y niveló 191 tapas de cineu cesi_tado; han levantado los, !9dos d~ to~_las ~Jes en que se ha ejecutado
cuartas.
' u.
'.t
.
..1. ;
la limpia, acarreando los cespedes necesar10s para formar las presas.
~~ill~ de la~~~te eta :ru~n'té~, :l_&gt;~rt~--:-Cómp~está de un sobresta~['afübien se tlió:lectura. lflisigliten't'é corté •dé ·cájá 'de :segunfüt l:&gt;~efitelon
te, seis afbaru!~s s1ete peones, en vemt1se1s di~, y _seis em~edrad9res y seis frál!ti~8 elí;la.s~ctiió~ esp'&amp;li4l ·de la eórimlilfücioií :ae 8 al milla\- por 1lq~
peones, en seis días, han_hécho.300..metros de c1tar1lla de piedra en la atar- mgr.é~os~ egf.esós ha:füdok en ehmes,lie .Mamo p,óxintb -~ o¡ Y'l!Ue se
Jea, 193 metro1!'de plantilla.de losa, 238 metros de Cépá, 80 metros de des- matuió inse~tar ~ la letr.a en la•ptasente, acta!
·
;
truecion de un m~izo antiguo, en donde se quitaron 500 estac4s,_colooó1~72
J &lt;Ai., Á
. .,,.J,•., l.{t.~• , , 1 w , ,. J lmlY
' 1
tapas, desempedro 34() metros y empedró 408; ademas puso 145 varias li·I
SECCI~N ESPECiltr.. v.l!i L ~ruBul.ilul'I iDB oi:,tto ~ mu.,,i,A'B.
rl~es a.e 1gp:amiéion.
,
· ." 1
~.
.• •
• ........
.
V~tillli _de 'la cárcet de .Betl~.:--Compue~ta' de ·11n ~abresta~te, bµatJ·o
albañiles y cmco peones, en doc~ dias d~tr1J,yó una _pared de adobe ae 14 tirel:ó'de 1864? ,
• '
.
''
metros-cuadrados, construyó 24 metros cuadrados de mampostería, y apla- •
,
, 0 'Ji R/G•O .
¡
nó 56 metros cuadrados.
·
1"
oÓRRIENT-E.
,
PesoÁ Os.
. Oua4rilla &lt;k,bangue,as,-Co,npuesta de un sobrestan~e1,oip.eo oficiales y ,B ,
, ,
.Pés-Os. Oe.
·orneo p_eones,i.en seis dias, .y un ofioial y un peon en veintiseis, hizo: en }al Ex,if¡tenéia que11esult? en1fitt ele ,Febrerb w.timo. . ••• ·
8;780 68
calle
de
Nueto
M'éxie6
·ISO
metros
cuadrados
lle
enlosado,
y
en
'lá
calle
de
,Cobrado
en.la,recaudácion
primera.
por
el
p11imer
bi1
1
Cli ~ár , 134:
1
, •
..
.
..,
Ir
1 50.
.
.
roestre de este año. ___ . _,. . • • • • • • • •• • . • • • • • • • • , 6.&amp;2 29
. ov .
r:. ª de la calle de la Jmtirgura.-Compuestá a\\ un sobtéstarlte, j Id. en la sell'1nida.••• •.• ___ , •• • .•••••• _•••••.• , . 1,35g
" ó7
lbames·y·seis
1
dos-a
· t'1se1S
· dias h'izo 12 metros de c1-· 'Íd . en
.1.1 1··
P i · ........................... . . _• • 6A
941
:i,n
empedradores,·en vem
a tercera
~
ffldnua 'én 1a ,4~rjea, colocó y ma'éi1!615 'taEas de cin:e'o cuartas; pu:sb 5 cola-' Id. en11a, •b'u~tlk. : _. __ . ... .·•. _. _.•. .. _••. : . : _: • . '416 ·sij
eras,•cadroloadco .:&gt;92h mb_etros de guarnióion de bafiqueta, y empedró 1,391 m~-1 Id. en la quinta .••..•..
101 62' 3,302 72
tros cu
os, a 1endo desempedrado 800 metros.
.
,
, --.
(Ju;adri"lla 6
de V~a.-Com_puesta de aos_empeilraifores y-ao-s1 Cobrado en la redhudacion primera por el segundo bi•
peones, en vemtise
as ~ithyó.'601 ¡metro-s íié1en;tp-eáFado.
mestre de este áiio'.•• • • _• : • • ••••• • ••••• • _•••• 8,004 85
Cuadrilla del Puente de .Alvarado.-Compuesta de un.sobrestante, un aI-1 Id. en la segunda.·-- • __•• ·- •• --· •••• •••••• _••• _. 8,470 48
bañil Y cuatro empedradores, en 26 días asentó 33 metros de enlosado; pu-1 Td. en la tercera. ••...•• •• __ •• 1 •••.••••••••, _ .;; ,•••\ . 5,812 84
so 121 de guarnicion de banqueta·y constrúyó'°I,434 metros de empedrado. Id. en la cuarta.. • _..•• ~_._ ••• : •••••• ~. '•• •• • _._ 3,611 58
.
Ouád'1'ill.a &lt;le la calle .dí, Santa Teresa.--Cotnpuesta de un,sobrestante. seis 'la. en la quintá•.. _. _• • • . . • . • • . • • • • • • • • . • • • • • • • "197 S17 :l"8;on11 62
oficiales y seis peones, en 26 dias empedró y desempedró 1,755 metros· cuadrados. .
.
Cobrado en la primera .reoaudacion por ·el tercer bi(!uadrilla de la calle de Medinas.---Oomp1testa •de un sobrestat'lté, •siete , mestre de este año.•.•••••••••• •• •••• ,. •••• . ••·•
· .3., dos. En Ld . en 1~a segunda•••,•.•.•••••••,..•••••••••••••••••
loficiales
l yl siete peones, empedró '! desempedró 1,245 metros cuawa
~f
l&gt; de,San~ Domingo e.mpe?ró 300 metros y,puso 20 varas de guar-, Id. en la tercera.•...••••.•• •• ••• ~, •••••• • - ••• •.
mc1on e anqueta.
Id, en la cu~.•..••.• _•.•. _..••.••• . .••••1- •. •
Ouadrilla de la P1terta l'dlsa ck la Mercecl.-Co~puesta de un sobrestan- Id, en la quinta •••• . ..• •••••••••••••••••.•..•••

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�444

DIARIO DEL I~ERIO.

Cqbrado en la recaudacion primera por el cuarto bimestre de este afio ••• •• •.. . ••••••••••. • ••• , . • ,,
Id. en la segunda.. • • • • • • • • • • . • • • . • • • . • . • . • • • • • ,,
Id. en la cuarta. • • • • .. • • • . . • • • • . • . • • • • • . • . . . • . . • • ,,

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZA:OOS.

74

Cobrado en la recaudacion primera por el quinto bimestre de este año . • • • • . • • • • • • • • • • . • . . . . • • • • • ,,
Id. en la segunda..•••.•.•... :. . . • . • . . . . . . . • . . . • ,,
Id. en la cuarta. • • • • • • • . • • . . • • • • • • • • • . • • • • • • • • ,,

66

Cobrado en la recaudacion primera por el sesto bimestre de este afio.. • • • • . . . . . • . • • • • . • • . . • . • • • • . • • ,,
Id. en la segunda.••.•••...•••.••..• , • • • • . . • • • • • ,,
Id. en la cuarta ••.••••• ;.... .... . ......... .... . ,,

74
66

94
30

367
583
659
202
26

36
31
67
55
O!l

REOARGOS.

Por lo corriente .... . .... •.... ....•. , .....• .. .•
Po1· rezagos .......... ...... .... .. ... . ... .. : .. .
Reintegro á la caja de la contribucion de 8 al millar
por pago duplicado que hizo el pagador del 2~ regimiento dti Zuavos á varios oficiales del mismo ....
Suma el cargo ........... .

DATA.

AVISOS JUDICIALES.
1 76

36

REZAGOS.

Cobrado en la recaudacion primera . ... .•••..••..••
Id. en la segunda..••..• . •. . .••.••••.•.•••••.•.•
Id. en la tercera.. . . . ...••.•.••••••••.• .•.• .• ••
Id. en la cuarta ...........•.. ••..... •.... : .....
Id. en la quinta . . ...•.....•..................•.

AVISO.
Relacion de los espedientes para cuyo despacho se necesita la presencia de loa intere
1 76 aados en esta ofü1ina.
En la Seccion 1~-30, 31, 44, 59, 89, 94, 95, 118, 164, 165, 192, 251, 256, 311 y 337.
En la Seccion 2~-173, 215,337,427,451,479,493,499,636,637,640 y 693.
Advirtiéndose que no ae puede dar ningun giro á estos negocios, si esta comparecepcia
no se verifica.
México, Mayo 9 de 1865.
El A.dmmistrador de bienes nacionalizados,
1 76
Juan Suarez y Navarro.

66
36

10 72
5 86

JUZGADO S? DE LO CIVIL.
El.Sr. Jnez 3? de letras de lo civil, Lic. D:'José María Cordero, en aut.o de 5 del presente, proveido en los que sigue el presbítero D. José Maria Camacho contr&amp; D. Francisco Solano Manero, sobre pesos, ha m11ndado se verifiquen almonedas para la venta de
unos magneyes, situados en la hacienda de Casa Blanca, valuados en cien ps. noventa y
siete centavos, alguna11 obras de arquit.ectnra valuadas en aeiscientos doce pesos cincuenta centavos, y un t.erreno ubicado en la colonia de los Arquit.ect.os, valuado en dos mil
1,838 98 trescientos sesenta y cinco pesos ochenta y dos centavos, señalando los dias 17 y 29 del
corriente y 10 del entrant.e, á las once de 111 mañana, en el palacio de Justieia, siendo la
última con calidad de remate.
México, Mayo 6 de 1865.-.Manuel Raz y Guzman, Escribano públic~.
288-9a--l

JUZGADO 3? DE LO CIVIL.
En los autos del concurso, formado á bienes de D Leoncio Blanco, el Sr. Juez que conoce de ellos, Lic. D. José M. Cordero, se ha servido determinar, por auto del dia 6'del
corriente, que' no t.eniendo lugar la revocacion pedida por el mismo D. Leoncio Blanco,
en escrito de 25 de Abril último, del auto de 4 del propio Abril, en que se mandó proce232 50 der de nuevo al remat.e de la hacienda concursada, llamada de San José Cuautla, sita en
jurisdiccion de Tet.ecala, se proceda á llevarse adelant.e el remate de la espresada finca,
40,319 41 quedando al efect.o señaladas las almonedas para los días 18 y 30 llel presente mes, y 2 del
entrante Junio, á las once de la mañana, siendo la última almoneda con calidad de remate.
Lo que se hace saber al público, para que si alguna persona quiaieré tomar instrucciones,
ocnrra
al despacho del que suscribe, donde se le ministrarán las que aparezcan de autos.
63 69
México, Mayo 9:de 1865.-Manuel Ro,m¡ro, Escribano público.de la nacion.
289-3s-l

Honorarios de peritos por valúos de fincas..........
Devueltos á D. Macedonio Ibañez y á D. José Emiliano Durán por la contribucion de 8 al millar que
pagaron sobre los capitales que reconocen sus fincas
al fondo de In_strucci?n pública. . . . . . . . . . . . . . . . . 176
Entregados al Administrador de rentas municipales á
cuenta del impor~ del presupuesto de la obra de
construccion de un cuartel en el ex-convento de la
Merced.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . 500
Pagados por su suefdo ael presente aí empleado de la
Seccion de alojamientos, D. Manuel G. Manzanares,
segun suprema órden de Enero último.. . . . . . . . . .
83
Honorario al seis un cuarto por ciento sobre lo recaudado en el presente mes.......... ............. 1,956
Remitido á la Tesorería del ejército frances, de los productos de la contribucion de 8 al mili~ .......... 20,000

16 58

85

,,

JUZGADO 3° DE LO CIVIL.
El Sr. Jnez 3? de lo civil, Lic. D. José Maria Cordero, ha mandado se cite por los pe·
riódicos á los que tengan derechos que deducir á la sucesion del int.estado de D!-"Rosalla
Espinosa, para q,ue en el t.érmino de un mes lo verifiquen; apercibidos en caso contrario
de que les parara el perjuicio que haya lugar. El despacho del que suscribe está en los
bajos de la caaa núm. 7, calle de la Moneda.
Mélico, Mayo 9 de 1865 -Manuel T. de Meneses, Escribano público.
290-38-1

1UZGADO 2? MENOR.
México, Mayo 9 de 1865.
33
En el juicio que sigue m Dominga Ugarte contra D. Andrés Lozano, sobre pesos, este
luzgado ha mandado se proceda á la venta de una casa de la propiedad del espresado Lo·zano, sita en el pueblo de Sta. María Nonoalco, valuada por el perito D. Francisco del
64
Villar en la suma de seiscientos ochenta y cinco pesos, ($ 685) señalándose p11ra la almoneda con calidad de remat.e, la mañana del diez y nueve del corrient.e á las·doce. ,
,, 22,780 51 Lo que se avisa al público, para que las personas que quieran hacer postura ocnrran
á este mismo Juzgado, sit.o en la calle del Empedradillo núm. 5, en los alt.os, donde se les
17,538 90 ministrarán las instrucciones que necesiten y consten de aut.os.
El Juez 2? menor, Lic. Unan11e.Y Pawn.
291-9s-1

Existencia ..... . ..•...
Terminó la sesion á las dos y veinte minutos de la tarde. No asistieron,
con licencii, los Sr~s. Payno, Espinosa y Cervantts,• y sin aviso los Sres.
CONVOCATORIA.
Cosio, Labastida, Ortiz Cervantes, Gomez, Cañas, Velez, Parada é Hidalgo El Sr. Juez 3? de lo civil ha mandado que se convoquen porlos periódicos á las l'ªrio
y Terán.
nas que se crean con derecho á los bienes del int.estado de m Manuela Torres Tonja de
Coet.o, para qne se presenten á deducirlo en su Juzgado, dentro de treiita dias; apercibiEs copia. México, Mayo 8 de 1865.
El Secretario del E1mo. Ayuntamient.o,

Jesus Sequeyro.
NOTICIAS DE MAT.AMOROS.

Las que se han recibido últimamente, testifican que ha fracasado
la espedicioT,1 de Negrete sobre aquella plaza, por haber llegado á
tiempo los refurrzos enviados de Veracruz. El Estado Mayor General del ejército frances, ha hecho publicar la comunicacion siguiente, que no deja ,duda alguna sobre este particular.
"Acabamos de recibir noticias de Bagdad y de Matamoros.
"La pe.queña. escuadra francesa que salió de Véracruz el 30 de
Abril, llegó á la embocadura del Rio Granae el 2 de Mayo. El batallon del regimiento estraujero del comandante de Brian, una compañia de Ingeniel'os y unn batería de artillería, desembarcaron inmediatamente. Esta columna se dirigió sobre Matamoros por tierra,
mientras que unas barcas armadas de artillería y cargadas de mannos remontaban el Rio Bravo. Las tropas francesas llegaron el 4 de
Mayo á Matamoros, donde se reunieron al general Mejía.
"N?gr~te, q11e se haltaba en las inmediaciones 'de aquella plaza,
se retiró rnmediatamente con sus tropas- en direccion á Monterey.
"México, 9 de Mayo-de i865.
. : ~:
r,
"El 001:onel Gefe de Estado mayor general,
A. D'ÜSMOND."

AVISOS OFICIALES.

doa los que no lo verifiquen de lo que haya lu~ar en derecho.
Y cumplo con el anterior mandat.o por medio de la presente.
Méx).co, Marzo 17 de 1865.-Lic. Néstor Montes, E11cribano de diligencias.
245--SOs-22

AVISOS PARTICULARES.
CASA DE EIIPEIO
EN LA CALLE DEL SAPO JUNTO AL NUM. 22.
El dia 30 del corriente se hace la venta de las prendas cumplid11il que existen en' eaa
negociacion.
Esta misma casa lle empeño se traspasa, lo cual se avisa al público, para que la penona
que t.enga interea en t.omarla, ocurra á ella á entenderse con eu dueña actual sobre las
concllciones.
México, Mayo 9 de 1865.-Margarita Santiuste.
287-15a-l

PERDIDA.
Se ha perdido ei lúnes 8 de Mayo entre las callee de la Palma, Refugio,.Esp~tu San~
y San Francisco un libro de libranzas sobre el Banco de L6nilres en México, baJo el numero sesenta y nue'l/e. Se avisa á 111 persona que se lo h11ya encontrado qu\l se _han dado los
pasos necesarios para hacer iuútil au uso á cualquier otro que no sea su propio dueño. Se
suplica, pues, lo entreg1:J:e en el despacho del periódico. "L'~re Nouvelle," .Bajos de San
Agustín núm. 8, en donde se dará al portador una gratifioac1on.
292-6s-1
Se suplica á la persona que se hubiese encontrado un perro galgo de color grullo y-con
un collar de cuero negro, lo entregue e~ la calle de la Eetamp11 de San Diego núm. 1, vi
vienda 2!, donde recibirá una gratificac1on.
•
3s-3

DIVERSIONES PUBLIOAS.
TEATRO PRINCIPAL.

J

Esta noche, á IR&amp; ocho, la comedia en tres actos, intitulada: El t1into por cien.to.

ADlfiNISTRACION GENERAL DE CORREOS.
INTERESANTE AL PUBLICO.
El dia 11 del actual, á las once de la mañana,11e 'despacha de esta Adminiatracion general un eatraordinario para Veracruz con la oorrespondencia.que debe conducir al baterior
el "Paquete franees."
·
Lo (J,Ue ae participa al público para au inteligencia y efectos correapondientea.
Mé1110, Mayo 6 de 1865.-Luis de la Pmi.
.

GRAN CIRC8?DE CHIARINI.
Funcion esta noche á )a hora de costumbre.

fMPRENTA DE J .. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
u.toa D.lt SAN A(lUBTIN, NUM. 1,

"

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>TOMO l.

MEXICO: Jueves 11 de Mayo de 1865.
SUMARIO.

PARTE OFIOIAL.-Agencias de bienes nacionalizados en los De¡&gt;artamentos, y sus •tacioues.-Instrucclones generales aprobadas por S. M. para estas Agencia•.
.
p ARTES DE LAS PREFF:OTURAS.-De Zaeatecas, participando baber pasado por álti una columna francesa de mllhombres con dlrecclon aLNorte.-Otros sobre tranquUldad pública.
p ARTE NO OFIOIAL.- Acta del Ayuntamiento·de México, del 18 de AbrU.

PARTE OFlCIAL.
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y CULTOS.
México, Mayo JO de 1865.

De conformidad con lo propuesto por esa oficina, en virtud del
art. 16 de la ley de 26 de Febrero de este año, S. M. el Emperador
se ha servido acordar que se establezcah agencias de bienes nacionalizados en los Departamentos, y con las dotacione~ que á continuacion se espresan:
Departa.mento de Jfichoacan.

Un agente_ con el ~ueldo anual de.... . . .
Un escribiente, id., id.. . . • . . • • . . . .. . . . .

$ 2,400

600

Departamento de Guanaju~to.

Un agente con el sueldo anual de .... .. .
Un escribiente, id., id............ .... . .

2,400
600

íDeparta.mento de Puebla.

Un agente con el sueldo anual de •..•.•.
Un escribiente, id., id..... .. ........... .
Departament.o de J'alisá;,

2,400
600

•

Un agente con el sueldo anual de ...... .
Un escribiente, id., id ...•.•••...........

2,000
600

Departa.mento de San Luis.

Un agente con el sueldo anual de ...... .
Un escribiente, id., id..... ..... ....... .

1,600
600

Departa.ment.o de Oajaca.

Un agente con el sueldo anual de . . •••.•
Un escribiente, id., id................. .

-

1,600
600

Departa.mento de Querétaro.

Un agente con el sueldo anual de .••••. .
Un escribiente, id., id................. .

1,600
600

Departamento de Toluca.

Un agente con el sueldo anual de ....•..
Un escribiente, id., id............. .... .

1,200
600

Suma............... $ 19,700
Segun lo requieran las labores de esa Administracion, en algunos
otros Dep~rtamentos, propondrá vd. para ellos el nombramiento de
los auxiliares que considere necesarios. ·
El Ministro de Inetruccion pública y cultos,
SILICEO,

Señor administrador de bienes nacionalizad9s.
·

México, Mayo 10 de 1865.

Para uniformar y regularizar las labores de los agentes de la Administracion de bienes nacionalizados en los Departamentos, S. M.
el Emperador se ha servido aprobar las siguientes
INSTRUCCIONES GENERALES.

1~ Los agentes de la Administracion de bienes nacionalizados en
los Departamentos, serán los auxiliares de las operaciones que la ley
de 26 de Febrero y su regl~mento encomien~an á la espresada oficina central. En consecuencia, sus principales funciones consistirán
en cuidar y administrar los bienes que se recojan, en reunir y facilitar antecedentes, y en hacer los cobros de sus respectivas demarcaciones.
2~ Los lugares de residencia ordinaria pe los agentes, serán las
ca.pita.les de los Departamentos•

•

NUII. 108.

3~ En aquellos Departamentos en que sea~ muchos los bienes
nacionalizados, y en que estos estén esparcidos á grandes distancias
del lugar de la residencia de los agentes, es~s propondrán á la oficina central el nombramiento de uno 6 mas auxiliares subalternos
que contribuyan al lleno de la operacion.
4~ Ministrarán todas las noticias que les pida la oficina central,·
relativas á fincas, terrenos, etc., de su jurisdiccion 6 á capitales que
aquellas reconozcan, para cuyo efecto dicha oficina central los hace
participes de la facultad que le concede el art. 28 del . reglamento
de 9 de Marzo.
ó~ Harán oportunamente los cobros de arrendamientos de fincas y
réditos de capitales que pasen del dominio privado al del Erario Imperial por resultado de la revision, 6 recogerán los bienes, en caso
que se les mande, haciendo uso de la facultad económico-coactiva
con los que se resistan al pago.
·
6~ Presenciarán en su calidad de representantes de la oficina central, los remates de fincas que con arreglo al art. 26 del reglamento
de 9 de Marzo deben hacer las Administraciones de rentas en las capitales de los Departamentos, y ~ecogerán las. a~tas de los que ~e verifiquen en las cabeceras de partido, para rem1t1r unas y otrM inmediatamente á la oficina central.
7~ Los productos de dichos remates, los d~ las rentas y réditos á
que se refiere el art. ó'!, los de las e_scedencias y multas de que trata
el art. 7'! de la ley de 26 de· Febrero y cualquiera otro relativo á
bienes nacio·nalizados, los cónservaráu á disposicion de la•oficina .central para que ésta 1ibre sobre ellos, ó para remitirlos en libranzas,
segun se crea conveniente.
8~ Cubrirán de los productos de que trata el articulo anterior, los
sueldos de la Agencia, y no verificarán ningun otro gasto, sino por
órden espresa de la oficina central.
•
9~ Recogerán de los archivos de los Departamentos respectivos,
de acuerdo con los Prefectos políticos, los espedientes de redenciones de bienes nacionalizados, conservándolos bajo su custodia, para
facilitar los antecedentes que sobre ellos les pida la oficinli central.
10. Formarán inmediatamente inventario de los espedientes que
recojan, enviando copia de él, bajo su firma y con el visto bueno de
la autoridad política, á la oficina central, haciendo lo mismo mensualmente con las adiciones al inventario que puede haber por existencias de aquellos en oficinas subalternas 6 por ocultaciones en poder de particulares.
11. Recogerán igualmente é inventariarán los libros especiales
que se hayan seguido de operaciones de redencion; y en aquellús Departamentos en que no haya habido libros dedicados al objeto, sino.
que los asientos de dichas operaciones estén mezclados con otros de
las rentas particulares de los referidos Departamentos, tomarán copia de ellos en los casos que ocurran, para auxiliar á la oficina central en la sustanciacion de los espedientes.
12. En los casos de enajénacion de fincas rústicas dictados por la
oficina central, nombtarán un ingeniero titulado para que forme el
proyecto de division á que se contrae el articulo 28 de la ley de 26
de Febrero, el cual enviarán á la espresada oficina.
13. Cuidarán de que los escribanos, notarios públicos y jueces receptores de sus demarcaciones cumplan con lo prevenido en el art. 29
de la citada ley, dando parte si no lo hicieren á la oficina central, para que ésta promueva la aplicacion de la pena c@rrespondiente.
14. Compararán entre si todos los datos que puedan reunir, oficiales 6 extra-oficiales, relativos á bienes nacionalizados, á fin de que,
como resultll:_do de esta comparacion, descubran los que p~r~nez~an
al Erario Imperial, ya sea por no haberse presentado á adJud1cac1on
y redencion, ya por no habetse sometido á ,la revision.
15. Llevarán cuenta en la forma que se esplica en estas instrucciones, de todos lo~ valores que ingresen á su poder y de los que sal•
gan de él.
16. Cortarán la cuenta de las entradas y salidas de nume1·a1'io, en
los días 10, 20 y último de cada mes. remitiendo en libranza á la oficina central la existencia que resulte en estas fechas.

.

.

�DIARIO ·DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

446

------

cantidad S. M. la Emperatriz para el Hospicio de Pobres, cuy~s sumas las
17. Al recibir cualqaj?ra cantidad y formar el asiento de el!a en respecti'las Comisiones podrán distribuirlas de la I)').lijlera que lo Juzguen mas
el libro respectivo, espedirln al interesado un certificado semeJante convenieut,e.
al del modelo número 1 (•), conservando el talon de este s{ocu- Se dió cuenta con los oficios siguientes:
. .
. _
Del Ministerio de Fomento, acompañando una ~omumcac10n y ~1seno
~~
.
18. Al librar una cantidad por un gasto que autonce la oficrna que presentó á esa Secretada Mr. de Castel, pr?pomendo _la constr~cc1on de
ceotral, se cubrirán con un documento igual al que· aparece en el exigencias para la ciudad á los precios que ¡designa, por s1 se consideran de
..
modelo número 2.
. utilidad pública.-A la Comision de obras públicas.
Del Ministerio de Gobernacion declai·ando no haber lugar á la solicitud
19. En los dias lQ, 20 y último de cada mes, envi~rán á la ofic~- de D~ Petra Anaya, en qué pide ~e le satisfaga el i~porte de 1~ ~erí~ que
na central una noticia pormenor de las entradas y salidas de metáli- se le mandó hacer por el Sr. regidor D. Juan Bustillos, para mt~o.duc~r la.
co, habidas durante cada periodo, semejante á la que figura e? _el mo- agua á la colonia de los Arquitectos, por no ser responsable la Mumc1pah~ad
delo número 3, y remitirán tambien juntamente con estas notimas, los de los contratos que celebren sin su anuencia los mi1::mbros _del Ay~tam1entalones de los certificados y los recibos de que se trata en los dos t.o y previa la aproba-Oion suprema, estando en consecuencia esped1ta la peticionaria para deducir sus derechos ante los tribunales.-De enterado y al
artículos anteriores.
. 20. Remitirán una noticia mensual que comprenda los adeudos archivo.
total~ hasta aquella fecha, de los arrendamientos de fincas pertene- De la Prefectura política del :Oep~i:tamen~o del V~lle, trascribie~do otro
Presidente accidental de la Com1s1on revisora de las ventas de bienes de
cientes al Erario Imperial que no se hayan aún rematado, la suma del
beneficencia, por el que se manifiesta que cumpliendo con lo dispuesto por
cobrada á cuenta y la pendiente de cob;o, en la forma que presenta la superioridad, esa Comision ha formado la li~u)dacion á la Sra. "J?. Franel modelo número 4.
cisca López de Yañez, por lo que adeuda de reditos por la casa numero 9
21. Envi~rán otra nQtici~ mensual de los r~ítos de capitales que de la calle de San Andrés, y de cuya liquidacion aparece un saldo en favor
resulten á faVQr del Erario Iinperil\l, semejante á la del mpdelo pú- de la beneficencia de 62 pesos y 80 centavos, el cual se enterará por la interesada en la Tesorería Municipal, para -atenciones de la Beneficencia, conmero ó.
·
22. Remitirán noticia mensu11,l de las fincas, terrenos, capita,.les, forme á lo dispuesto por S. M. el Emperador en su acuerdo de 22 de Feetc., ,que com9 resultado del trab~jo indic~do en. el art. 12 de est~s 1:&gt;rero último: y la Prefectura lo trascribe para los fines consiguientes.-A
Comision de Beneficencia.
instrucciones, pertenezcan a,.l Erano Imptinal, sµJetándqse para ello la Del
comisario central de policía, insertando otro · del de el cuartel númeá. los modelos números 6 y 7.
ro 8 quien habiendo concluido un plantío de fresnos, sauces y chopos, en
núm'ero de 552 que se ha hecho en las calles 1\ 2~, 3ª y 4~ de Santa Marí.a
Libros que deben llevar los agent.es.
de la Ribera, y 4! del Ciprés; 3u y 4~ de la Mosqueta, cuyos gastos han s1•
1? Un djar~o de entradas y salidas de numerario para asentar las do esclusivamente de esa Comisaría, quien continúa en el cuidado y cons~rprimeras en l~s hojas de la izquierda, f las segqnd~s en las d~' la_de~ vacion de dicho plantío, de él hace donacion al Exmo. A;tuntamient.o.-Que
recb¡¡., bajo la fórmula que se verá en el modelo numero 8, siguien- se acuse recibo, dando las gracias al Comisario del cuartel número 8.
Del Sr. regidor D. Agustín Cosío, pidiendo se 1~ conceda licenoia tell;lp~do en unas y en otras una nµmeracion correlativa. .
.
2? Un libro de arrendamientos de fincas pertenecientes al Erano ral para ocuparse de negocios particulares, entretanto resuelve la superioriIm~erial, en donde seguirán cuenta corrle~te á cada una,. de ellas, se- dad lo que estime oportuno respecto de su renuncia ql1e tiene J&gt;resentada.Que se conteste que se le concede la licencia que solicita.
.
gun está indicad~ en 1:11 mqdelo número 9,
Del Director de obras públicas, manifestando que segun los mformes que
3? Un libro de réditos de capitales que r!)sulten á favor del Era- ha pedido, el local que está en el frente de la garita de la Candelaria, lo manrio Imperial, en el cual llevar~n cuenta corriente á cada uno de ellos, dó construir el Exmo. Ayuntamiento en la época en que parte de la recaudacion de las garitas lo hacia directamente por sus empleados; pero que hasujetándose al modelo número_ 10..
.
. .
biéndose dispuesto que toda clase de alcabala se cobr11,ra por la Aduana, se
Lo comunico á vd. para su mtehgenma y fines cons1gu1eptes.
abandonó ese local que consta de tres piezas con sus techos, pisos y puertas,
El Ministro de Iw¡trµ~cion pública y Cultos,
en estado ruinoso, siendo su construccion de tepetate.-Se acordó, en virtud
SILICEO,
de una manifestacion que hizo el señor Pref~to, autor-izará la Comision d_e
Hacienda para hacer el contrato de arrendamiento de ese looal con la Adm1·
S11ñor administrador dt;l bienes nacionalizad?&amp;·
nistracion principal de peaju.
Se dió tampien cuenta con los ocursos siguientes:
Del Lic. D. J . H. Ramirez por el señor su padre, D. José F. Ramirez,
P 4RTES DE LAS PREFECTURAS.
pidiendo m:edia merced de agua para la casa número 28 de la calle de la
Merced.-,-A la Comision de aguas.
ENISTERIO DE GOBERNACIÓN'.
De D. Mariano O. de Montellaµo, en representacion &lt;le su hermana, D~
Teresa,
pidiendo una merced de agua para la casa númer.o 12 de la calle de
Prefectur¡i. política isuperior del Dep~tj;amento de Zaca,.teeas,la Cerbatana.-A la Comision de aguas.
Niim. q2p.-Z¡lcatec~li, Mftyo 1? de 186á.-Exmo. Sr.-Tengo 1.a A continuacion se dió cuenta con los siguientes dictámenes de la Comihonffl. de participar á V. E., para que se sirva ponerlo en conom- sion de.aguas, que fueron aprobados con dispensa de trámites.
q¡ierito de S. M;. Imperial, que el dia 28 del piµiado llegó_ á estii ca- Uno sobre la solicitqq de P~ Dplores Mendoza, que pide no se le cobren 3
p1tal !a columna.fr~nce,~a del 7? pe lin~a,_ compuesta de m1l h?mbi:es, pesos que le exige la Administracion de Rentas Municipales, por contribu- .
la ,q9e en la iµañ~n~ de hoy ha emer~nd1do BU marcha con. direcc¡1on cion de agua qe la casa número 41 de la calle de San Fernando, y concluye
.
al N9rtf; así CQJllO en )os Distritos del Dep1lrtª111ento de m! c11,rgp no el comisionado proponiendo:
1
~
"No
ha
lugar
á
la
~olioitud
de
D~
Dolores
Mendoza,
en
que
pide
se
le
ha or.;uqid9 en la semana qqe hoy fiQa, cosa algUQI\ notable que meremitan
39
dias
de
arrendamiento
de
la
media
merced
de
agua
que
disr~ZCI\ la l!,tenciqn del Supr~mo Gol&gt;ierno, rtil11itiva á la policia de ~e-

guiendo las cantidades siguienbes, een que contl-ibuyen para el empedrado,
em'banquetado, construooion de' atarjeas y esta,blecimiento de una cañería pública:
POT la. empresa de Diligencias Generales - - - - .• -.. - . . . . $ 500
D. Francisco' Somera .. - . - . - • • • · · · - · · · · • · • -- -- • · - -250
D. Isidoro de la Torre ... -. • • • • • • • · • · • • • - - - • -.- • • - • •
250
D. Juan Gaurrouteig. - . - • • .. • · · • · • · - · • • • - • • • - • • • - •
50
D. Juan Tonel y O•. -------• • • • • .. • -• -- .. -. ... •. - .
100
B. C. Hoffmann, por D. Ernesto Rohrhand . .. . ... . . .. ·.
50
D. Pedro Carbajal, cincuenta pesos que va entregando semanariamenre en ayuda de las Memorias . . . . . . . . . . . .
50

.

\

Al efecto hizo mooion, que fué aprobada, para que el Exmo. 'Ayuntamiento se haga cargo de las obras referidas, previa la percepcio11 da las·cantidades asentadas.
En seguida se dió cuenta con el corte de Cll:ia de segunda operacion, practicado por la Administracion &lt;le Rentas Municipales, con espresion de los
ramos de que proceden los caudales que forman el ingreso de los fondos de
su cargo, y de la distribucion que han tenido en todo el mes de Marzo próximo pasado, y cuyo co1·te se inserta en esta acta por acuerdo del Cabildo.
INGRF.808.

Fra1icisco J. Villalobos.
TltANQ.lJILIDAD

PUDLICA.

:y9s f.refect9s políticos de Tla1;cala, Cuerqavaca y Jalacing~,
4an participado récientemente al Gobierno de S. M., qqe la tranquilidad pública se cons-erva en.aquellos Departamentos.

P~RTE NO OFICIA·L_.,
AYUNTAMIENTO DE MEXICO.
En la ciudaq de México, hoy mártes 18 de Abril de 1865, se reunie)'Oll
m !I\ Sala Capitular á 1~ una menos cµa,rto de la tarde, p~r¡i. celebrar Oabild,o .ordinario público, los Sres. Prefecto Municipal, Mejía, Barreiro, Fernandez de Jáutegui, Ru1, lbarrolr., Gomez, Labat, Rascon, Buck, Parada, é Hidalgo y Teran.
Se leyó y aprobó la acta del C!lbildo público celebrado el día 11 del actual.
El Señor Prefecto manifestó que S. M. el Emperador había hecho un
donativo de 1,000 pesos para el hospital de Sa.n Hipólito, y otiio de igual
(") Eato, modelo, no 118 publican tP el !'Djario'' d~ hoy, porqµf h,-n 1ido ó serán remi~clo, por Ja oficina reapeotiva á lou¡ente, de bienes n!l.cionaliiadoa en lo. DepartBD1ento,.

ro 14 de la calle de Vergara, tomándola del surtidor principal que pasa por
la de Santa ,Clara, y con sujecion á las Ordenanzas vigenws y vari~iones
qu_e se les hag¡¡,n. "
·
Tambien fué aprobado el siguien~ oonvenio oo1ebrado por lll Junta de
Hacienµa, C?n el Sr. Dr. D. Cárlos Carpio.
.
"México ·Abril 12 de 1865.-En esta fecha, presente en la Sala C1J,p1tular del Exd10. Ayuntamient? el Sr: Dr. D. Cárlos ~arpio~ en vi~ud de la
citacion que al efecto se fo hizo, se impuso del anterior valuo practicado por
el encargado de la direccion de obras públicas, _del terreno que e~ la calzada
de los. Reyes debe quedar para alinear la casa situada en el calleJon llama~o
de la Pelota y convino despues de las razones espuestas en la conferen01a,
'
' "
en que se le 'pague la mitad
del iD:Pº!t•e d~1 espresado val uo.
El valúq á que se r.efiere es el s1gu1ente:
" En virtud del acuerdo de la Junta de&amp;cienda del Exmo. Aywitamiento pasé á la calzada de los Reyes á medir el Mrreno que es necesario tomar
p¡ra alinear la casa situada en el callejon llamado de la Pelota, que forma
parte de dicha. .calzada, y he encontrado que la finca á que hace relacion esta solloitqd tiene que perder 220 metros cuadrados, que reducidos 4 val'M
haoen 313 ~i¡.ras C\ladradas, valoriza\lo el terreno á cuatro reajes vara, que
es un término medio entre la que fija la tarifa y_ lo que hoy vale el terreno
en ese rumbo, en atencion á lo qu~ se ha despoblado, monta su valor á 156
pesos, cuatro reales.
.
El Sr. Parada manifestó que hacia algunos años se había abierto la call~,
continuacion de la del Coliseo, y hasta la fecha. no se había procedido 6, su
compostura; que en tal virtud
procuró.
!
1 colectar alg.unos dónativos e.p.tre lo.s
propietarios de esa calle, 11, fin de rea 1ztn· esa meJora tan necesaria eons1-

92

Suma el Ingreso •..•... .
EGl!J!S()S.

Administracion de rentas municipales, sueldos ..

ga,¡¡tos ...
'

Empleados jubilados, sueldos ......•.•..... . .
,,
cesantes,
,, ........• .•• __ ••
Esouel3S' l)lunicipa,les, sueldos .•...••....... _.
rentas .•: : ...•...• _..•.
Academia de música y dibujo, sueldos y gastos..
Compiflía Lancasteriana, asignacion ...••......
Sec~e~aría d~ _la Junta revisora, gratificacion . ..•
Pol~c~a mun101pal y de seguridad, sueldos y gastos.
Pohc1a de seguridad, compaiiia francesa., id. id •.
Celadores de policía, sueldos y pensiones..••.• •

J) "

2to:35 ,~
~,37~ ,,
820 36
828 58
2¡082 64
169 50
2,509 62
7 5$3 66
170 G2
2,595 30
5;592 66
950 90
9,992 88
506 50
1,227
346
204
77
JOO

370 37
41 66
566 62
41 66

155 ,,

A diversos como sigue:
A D. Gabriel Rivas, importe de la factura por libros y papel para uso de la Administracion de
rentas,-segun acuerdo de Cabildo fecha 28 de Febrero último .. _. . .. . . ... ...... . . . . _ __..
A D. Fernando Ordieres por el alquiler de farolitos para el alumbrado de la música austriaca,
y costo de treinta fa:1,oles para el mismo objeto,
segun acuerdo de Cabildo de 3 de Marzo últímo.
Al Sr. Regidor D. Gregorio Gomez por gastos de
establecimiento de tma escuela para niños, rumbo á San Cosme, segw1 acuerdo de Cabildo fecha 27 de Enero último . ........ _... .... __
Al barrendero del convento de Corpus- Christi,
asiguacion. . . . ... . .. _. . . ....., .•.. __ . _. . _
A la Administracion de rentas, importe del 2 por
100 de premio por su recaudacion durante el
mes, segun se espresa en los ingresos (49,687
pesos 92 cs.)· ........ _....... .. _._ . .... .
Pagado por amortizaoion de capital que reconoce
el Exmo. Ayuntamiento.... . •... . .. _.. _. _.
Réditos de capitales ............... . ..•. _. .•
Amortizacion de créditos pasivos . . . : . .. .. ... .

135

252 61

11

· 48 75

100 ,,
2 25

993 75

1,279 75

1,250 ,,
408 90
3,285 36

4,944 26

Suma el Ingreso ..... .. .

60,411 11

COKPAB.AciON.

Suman los 'Ingresos .••.... . ... .. 97,216 16
Id. los Egresos... • • . • . • . .. .. 60,411 11

Existencia.. .. .. .. 36,805 05
Señor Presidente del Exmo. Ayuntamiento:
Para el de~ido conocimient~ de la Exm~. Corporacion, tengo_ el honor de
hacer en segmga la correspondien~e aclara01on respecto de la existencia que
figura en el corte de caja de segunda operacion prúcticado en esta fecha. ,
Existencia segun dioho documento . . . . . . . . . . . .
36 805 05
Importa el efectivo disponible... .. .. . . . . . . . . . . 23,772 97
'
,, de~ fondo ~e 5 pg de amortizacion de
cred1tos pasivos ... ...... ....... , .... . 1,001 64
r.
,, del ídem idem de capitales.. : . .. ..... . 8,123 93 ·
97,216 16
,, de Depósitos ......... . .. ; .. . ... . . : . 1,897 97
,, de documentos por datar . . ....... .. . . 2,008 54
36,805 05
Pesos. Os.
Igualmente se di6 cuenta con las siguientes noticias que da la Administracion de Rentas Municipales, y que tambien se mandaron insertar á la le412 03 tra en esta acta.
•
NOTICIA de pagos 6, cue11ta de cr€ditos pasivos de la Municipalidad.

608 28
123 05
62 50

3.06 "

43
50
25
15
97

Ce.

Existencia que resúltó en 28 de Febrero próximo
pasado. . ..................... - .. - - .. : ..
Por arrendamientos de fincas.. . . . . . . . . . . . . . . .
256 60
,,
Mercedes de agua... .... 3,551 54
Réditos de capitales que se reconocen al Exmo.
Ayuntamiento...•.. . ........... _.. .. . .. .
148 31
Id. correspondientes á obras pías.. . ...... ... • .
233 49
Venta llana de terrenos .. .. .. . .......... . _..
29 ,,
Productos de Mercados ......... .•.... ...... 6,896 14½
,,
Fiel-Contraste . . . . . .......... .
258 12
,,
Piso del Rastro ..... ... . ...... .
420 75
,,
Loterías. Hospicio. • • . 415 97 }
818 22
,,
,, · San Hipólito. 402 25
,,
Panteon de Santa Paula ........ .
756 38
,,
Distincion de cárceles.....•.. .. .
10 ,,
,,
Donativos .... . .............. .
275 ,,
,,
Dos y cuatro por ciento de COJnisos.
40 80
,,
Licencias para obras de fincas ... .
110 50 ·
,,
Derechos de licencias, ......... .
273 75
,,
llfultas •......... . ..... .•... ..
212 82½
Contribucion sobre Casas de empeño ... .. ....•
366 51
,,
Juegos permitidos ....... .
637 78
,.
Diversiones públicas.. . . . , •
343 74
,,
Canales esteriores .... . ... .
126 75
,,
Carruajes particulares ..... .
615 ,,
,,
,,
de alquiler...... . 1,271 50
,,
Panaderías .............. .
8 40
,,
Cafés. .•.. , . . •....... _..•
224 ,,
,,
Fondas ••...•.......... - .
96 ,,
,,
Fábricas de cerveza.... .. . .
170 2_5
,,
Espendio de licores ....... . 2,134 80
,,
Casillas de pulque ....• . . . .
203 87
,,
.Vacas de ordeña.. .. , ••. : .•
180 75
Importe recaudado en la Aduana por contribuc;:ion
sobre carros de trasporte en las garitas.. . . . • .
738
Id. por derechos munioi¡&gt;ales de tarifa. . . . . . . • • • 48,949
Rezagos .... -..•.. • • -..•.. . .. . •..•.. . . . . .. - 321 31
Descuento para vestuario:
Importe del hecho á. los ag¡¡n~s de ppli~ía. ••. . •.
473 ,,
Id. id. á. los celadores de id .. . ........... . .. .
26 ,,
Reintegros:
Importe del entero hecho ppr el Sr. Secretario cesante, Lic. D. Cástulo Barreda... . .... . ....
20 83
Importe del entero de la recaudacion de ocho al '
millar, oon aplicaoion á la obra de la Merced
segun acuerdo de Cabildo fecha 3 de Enero deÍ
presente .afio. . • . • • . . . . • • . • . . •. . . . . . . • . . . . 1,000 ,,
72,199 84

Pagado á la secretaría del Exmo. Ayuntamiento,
sueldQs •...... _• _...... _.•••..•....•. _. . •
Gastos ..•..•....•... .... _.....••..• .. ....

. ' ,8~ 3;3: ,

Po?' devoluciones:
Importe del reparto de la cantidad enterada por
D. Luis Elizalde en 23 de Febrero último, por
25,016 32
cuenta de la testamentaria de D~ Leonor María
Vicario.... . ... .. ... .... ..... . . .. _..... _ , 200 "
Importe devuelto por esceso en el cobro de la contribucion de pulquerías....... • .... . . .... ..
1 "
Id. id. e~1. el cobro de contribucion sobre juegos
penn1t1dos.................• .. .• ...... ..
51 61
Pesos.

.
guridad._:Dios guarde á V. E. muchos añ~s-:--El Pref~cto supenor h~
2~ "Repó,ngase este papel en el del sello correspondienté."
p,glífi9~, José Ma.ría P11re4a,-E~!llº· Sr. M1mstro d~ Goben1ac-1on.- Otro en que concluye proponiendo:
.
M~;\co.·
"Se accede á la solicitud de la Sra. Dª Angustias Echave de Manterola,
Ei, cgpi~, México, Mayo 10 de ¡86~.
en la que pide media- merced de agua ~n arrendamiento para su casa númeEl Subsecretario.de Gobernacion,

Suma .. . ........•....... $ 1,250

Consejo superior de salubridad, asignacion .. .. _.
Vacuna, gastos ....... .. . - . . , .. ... ..• . .. .'. , .
Hospital de San Pablo, sueld9ª •... . .... . ,, . _.
,.
San Andrés, id ...... .. :' , ..... _. _
,,
San Juan de Dios, _id... .. .... , .. .
,,
San Hipólito, iq ...•••......· .... _.. .
Hospicio de pobres, id . .. . . . ... .. ..... .. ... .
Panteon de Santa P.aula, id .... .... ... ..•....
Colegio de San Antonio, id... ..... ... ..... . . .
Cárceles, id ................ . ......... .. .. .
Administracion del Rastro, id ............... .
. . de cm
. dad, 1'd . . .................... . . t oL1mp1a
Alumbrado, id ..... . .. .. __ : .. ... : . .-... : . . _.
Fontanería, id . .... ... .. . _....~.. . . \ ...... . .
Obras públicas, id........ ....•...• .... .....
/Paseos, id . .. ·~ . ... _... _. ... _.. _. . ___ .... .
Pagado á la admihistracion de mercados, sueldos
y gastos .,. .. .• _................. . .. .... .
ld. á la administracion de coches .. ...... . .. .. .
Id. á la de Fiel- Contraste •...... . ...........
Seccion de pasapor,tes1 sueldos... ... .. .. ..... .
Al hospital del Divino Salv.ador, asignacion .. . .

461 ,,
153 ,,
375 ,,

150 ,,
7,777 77
858 ,,
501 ,,,

Mano de 1866.

D. Vicente García Torres ••..... .. • . ••• . . •..
D~ Gabina R. de Arroyo, saldo de su crédito de
$ 730, hecha la qui~ de un 25 por 100, y el
abono de Marzo. de $ 273 75 es ........ __ .
Lic. D. Luis G. Borromeo, saldo de su crédito de
$ 774 83 cs. hecha ~a quita de un 30 por 100
y el abono de Marzo de $ 271. ..•.•.• _.. .
D. José Maria Herrera .................... .
,, Antonio Pacheco ...................... .
,, Francisco Prieto..... .' ..•..•..•.••..• • •.
,, Narciso Pacheco.... . .... . . .. . - . • • - . . - •.
,, Apolonio Hernandez ................... .

Pagos.
220 -00

Q11it11s.

273 75

182 50

2'.7138
400 00
59 62
500 00
52 62
58 62

232 45

1

�DIARIO DEL IMPERIO.

448

JUZGADO 3? DE LO CIVIL.
En los autos del concurso, formado á bienes de D. Leoncio Blanco, el Sr.!Juez que conoce de ellos, Lic. D.,José M. Cordero; se ha servido determinar, por auto del dia 6 del
corriente, que no teniendo lugar la revooacion pedida por el mismo D. Leoncio Blanco,
en escrito de 25 de Abril último, del auto de 4 del propio Abril, en que se mandó proce150 00 der de nuevo al remate de la hacienda concursada, llamada de San José Cuautla, sita. en
850 oó
jurisdicoion de Tetecala, se proceda á llevarse adelante el remate'de la eepresada finca,
4,400 00
· quedando al electo señaladas las almoned~ para los dias 18 y 30 ael presente mee, y 2 del
42 75
entrante J uuio, á las once de la mañana, siendo la última almoneda con calidad de remate.
Lo que so hace saber alpúblico, para que si alguna persona quisiere tomar instrucciones,
3,285 ~6 $ 564 95 oclll'ra al despacho del que suscribe, donde se le ministrarán las que aparezcan de autos.
México, Mayo 9 de li;65.-Manuel Romero, Escribano público.de la nacion.
NOTICIA de pagos de réditos de capitales que reconoce el Exmo. Ayuntamiento.
289-3e-2
11:ayo de 1865.
Pagos.
Quitas.
JUZGADO 3° DE LO CIVIL.
Capellanía de Perez Calderon . . . . . • . . . . . . . . . .
12 50
El Sr. Juez a&lt;r de lo civil, Lic. D. José María. Cordero, ha mandado se cite po¡.los pe•
Testamentaría de D. Joaquín Gonzalez........
11 4Ó
riódicos á los que tengan derechos que deducir á la sucesion del intestado de D~ Rosalla
Espinosa, para que en el término de un mes lo verifiquen; apercibidos en caso contrario
,,
de D. José María Jimenez..... .
200 00
de que les parara el perjuicio que haya lugar. El despacho del que suscribe está en los
,,
de D. Luis Prieto . . . . . . . . . . . . .
20 00
bajos de la casa núm. 7, calle de la Moneda.
Colegio de San Ildefonso. . . . . • . . . . . . . . • . . . . •
165 00
.Mé~ico, Mayo 9 de 1865.-Manuel T. d-e Meneses, Escribano público.
290-38-2

D.
,,
,,
,,

Crescencio J uarez .•.•••.......•...•..••
J oaquin Velazquez de la Cadena .........•
José Lamadrid... .. ................... .
Menores de Ortiz de Montellano, pago dé
$ 1,000 con una quita de 15 por 100 ...... .
,, Moral Juncal. .......... . .. . .......... .
,, Juan }varado . . . . • ....... ... .......•.

50 62
50 00
50 00

408 90
NOTICIA de pagos de capitales que reco1wct el Exmo. Ayuntamiento.
Quitas.
11:arzo de 1865.
Pagos.

Lic. D. Juan B. Alaman............
D. Antonio Escandon . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . .

250 00
1,000 00
1,250 00

NOTICIA pormenorizada de los donati'IJos lieclios al fondo Municipal.
11:arzo de 1865.

Marzo 5 enteró en está fecha el Sr. Lic. D. Juan
Rodríguez de San Miguel, por D. R. Muñoz, para socorro que hace al Hospicio
de Pobres su finada esposa D~ · Cayetana de Echavarría.................. .
Idem 6. Jdem, ídem, idem, idem, por socorro pa•
ra _., 1 hospital de San Juan de Dios •...

200 00
75 00
275 00

Quedó de primera lectura un dictámen del Sr. regidor Fernandez de Jáuregui, relativo á un proyecto de reglamento para el servicio de policía y órden para la ciudad.
El Sr. Rascon presentó la siguiente proposicion, que con dispensa de trámites fué aprobada, y con su parte espositiva es como sigue:
"Habiéndose encargado el Sr. Arzobispo del culto de la Iglesia de San•
Hipólito, así como del desempeño de la capellanía del mismo hospital, pido
al Exmo. Ayuntamiento se sirva aprobar con dispensa de trámites la siguiente proposicion:
"Se suprime por ahora el empleo •de capellan dél hospital de San Hipólito."
Se levantó la sesion pública para entrar en secreta, á las dos y cinco mi·
nutos de la tarde. No asistieron con licencia los Sres. Payno, Espinosa,
Cervantes, Cañas y Villanueva; y sin aviso los Sres. Berganzo, Galindo,
Rincon, Hoppe, Ortiz Cervantes, Reyes, Vélez, Cosío y Labastida.
Es copia. México, Mayo 9 de 1865.
Jesus Sequeyto,

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

Relacion de los espedientee para cuyo despacho se necesita la presencia de loe intere
aadoa en esta oficina.
En la Seccion l!-30, 31, 44, 59, 89, 94, 95, 118,164,165,192,251,256,311 y 337.
En la Seccion 2~-173, 215,337,427,451,479, 493, 499,636,637,640 y 693.
Advirt~éndose que no 86 puede dar ningun giro á estos negocios, si esta comparecencia
no 86 venfica.
México, Mayo 10 de 1865.
El Ad11lUlÍBtrador de bienes nacionalizados,
Juan Suarez y Na'Darro.

AVISOS JUDICIALES:

JUZGADO 2? l'IIENOR.
México, Mayo 9 de 1865.
En el juicio que sigue m Dom.inga Ugarte contra D. Andrés Lozano, sobre pesos, este
Juzgado ha mandado se proceda á la venta de una casa de la propiedi,.d del espresado Lo
zano, sita en el pueblo de Sta. María Nonoalco, vtL.luada por el perito D. Francisco del Villar en la suma de seiscientos ochtmta y cinco pesos, ($ 686) señalándose para la almoneda con calidad de remate, la mañana del diez y nueve del corriente á las doce.
Lo que se avisa al público, para que laa personas que quieran hacer postura ocurran
á este mismo Juzgado, sito en la calle del Empedradillo núm. 5, en los llltoe, donde se les
ministrarán las instrucciones que necesiten y consten de autos.
~l Juez 2'! menor, Lic. Unan11e y Pa'IJon.
29l-9i-2
CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 3V de lo civil ha mandado que se convoquen por los periódicos á las perso
n11s que se crean con derecho á los bienes del intestado de l)~ Manuela Torres Torija de
Coeto, para que se presenten á deducirlo en su Juzgado, dentro de trelllta dias; apercibido~ los que no lo verifiquen de lo que haya lugar en derecho.
Y cumplo con el anterior mandato por medio de la presente.
México, Marzo 17 de 1865.-Lic. Néstor Montes, Eictibano de diligencias.
245-30s-23
CITACION JUDICIAL.
En las diligencias promovidas ante el Juzgado 3&lt;:&gt; de lo civil de esta capital, por D. Cayetano García de Leon, sobre que se notifique de arraigo á D. Eduardo Yorck, obra una
comparecencia de dicho García de Leon en que pide se cite al propio D. Eduardo Yorck
para que comparezca dentro del término que el Juzgado tenga á bien señalarle, á contestar el juicio de oonciliacion que le promueve; repitiéndole ademas la notificacion de arraigo,
prevenida en auto de 26 de Abril próximo pasado: el Sr. Juez decretó de conforIDJdad por
auto de 1&lt;:&gt; del corriente, y señaló el término de quince días, dentro de los cuales debe teue1· lugar dicho juicio, bajo el apercibimiento de ley.
"
Y cumpliendo con lo prevenido en dicho auto, pongo la presente; advirtiendo que el re•
ferente de 26 de Abril, á la letra dice:
"México, Abril 26 de 1865.-Notifiquese á D. Eduardo Yorck no se ausente de esta
capital sin dejar apoderado instruido y espensado, y prevéngaae al solicitante acredite en
este J ~gado haber entablado el juicio respectivo, dentro de tercero dia; apercibido de
levantarse la providencia si no lo verifica. Lo proveyó el Sr. Juez y firmó. Doy fe.-Cordero.-Islas y B11-stamante, Secretario."
Néxico, Mayo 3 de 1865.-Miguel F. Guerra.
281-3a-J

JUZGADO 1~ MENOR.
Por renuncia hecha de este Juzgado por el Sr. Lic. D. Joaquin Perez y GUemez, se ha
encargado de su despacho el Juez que'suscribe: lo que se avisa para conocimiento del pú•
blico; advirtiendo que dicho Juzgado está situado en la calle de las Escalerillas núm. JS,
y laa horaa de despacho son d~ nueve de la mañana á tres de la tarde.
México, Mayo 8 de 1865.-Lic. Manuel Argumedo.
3s-2
JUZGADO 4&lt;:&gt; l'IIENOR,-1! DE SANTO DOIUNGO NUM. 8.
Por la presente se emplaza á D. Juan .Manuel Espinosa de los Monteros ¡para que en
el término de ocho días, contados desde lalPrimera pubiicacion del presente aviso, ocurra á
este Juzgado á reconocer una firma; apercibido de darse por reconocida si no lo verifica.
México, Mayo 6 de 1865.-Lic. Poulet.
286-Ss-3

AVISOS PARTICULARES.
CASA DE EMPEÑO
EN LA CALLE DEL SAPO JUNTO AL NUM. 22.
El dia 30 del corriente se hace la venta de las prendas cumplidas que existen en esa
negociacion.
Esta misma casa ae empeño 86 trasyasa, lo cual se avisa al público, para que la persona
que tenga interes en tomarla, ocurra a ella á entenderse con su dueña actual sobre las
condiciones.
·
México, Mayo 9 de 1865.-Margarita Santiuste.
287-15s-2

CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 1'! de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel María de la Sierra, ante quien
86 han radicado los autos sobre que se declare concurso necesario en la hacienda de la LaPERDIDA.
guna, de la propiedad de D. Mariano Cruzado Velasco, ha mandado que se convoq,ue, por
medio del presente áloe acreedores de dicho Sr. Cruzado, para la junta que tendra lugar
Se ha perdido el lúnes 8 de Mayo entre laa callee de la Pelma, Refugio, Espiritu Santo
el dia 26 del corriente, á las doce, en su Juzgado situado en el Palacio de Justicia.
y San Francisco un libro de libranzas sobre el Ba1wo de L611dres en México, bajo el núLo que pongo en conocimiento del público con el objeto indicado.
mero sesenta y nue'IJc. Se avisa á la persona que se lo haya encontrado que se han dado loa
México, Mayo 9 de l&amp;i5.-Antonio Landgrave, Escribano público.
293-4s-l
pasos necesarios para hacer i11útil su uso á cualquie! otro que no sea su propio dueño. Se
suplica, pues, lo entregue en el despacho del periódico, " L'Ere Nouvelle," Bajos de San
1UZGADO 4'? MENOR.-1~ DE SANTO DOMINGO NUM. 8.
Agustin núm. 8, en donde se dará al portador una gratificacion.
292-6s-2
ORDEN,

Por la presente se hace saber á D. Manuel García, que habiéndose d11do por contesta•
d~ la demand~ que le ha promov~do_ D. Manuel Monterde, e~ ~a abierto á prueba por tres
d_1u, y se le cita para el recoi:ioc1nuento de una firma, aperc1b1do de darse por reconocida
s1 ~o 86_pr~!ente den~r? ~e dicho término, contado desde la primera publicacion de este
av1.o, s1g111endo86 elJmc10 en rebeldía con los estrados del Juzgado.
México, Mayo 10 de 1865.-Lic. Pindet,
294-3s-1

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEATRO IMPERIAL.

La noche de hoy, á las ocho, se representará. la pieza en un acto El Diablo Cojudo, en
TRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
la cual 0ntará la Srita. !)u?lós¡ e~ segllida la. pieza denominad~ Atras!. haciendo en ella
.
~éxico, Abril 15 de 1865.
el m~neJO de armas _la senor1ta mdicada; lue~o la orqueeta ~cara un vanado potpourri, y
Este Tr1bun11l, en auto de h?Y, ha m~ndad~ nuevamente que se cite á todos los acree- terIDJnará el espectaculo con la representac1on de la comedia nueva, en un acto, que tie·
doreK al concttrao de D. Francisco Olas1regm, para que dentro del término a.e veinte dias ne por tltalo Receta contra las suegras.
,
contado11 desde la primera publicacion del presente, presenten al síndico adnunistrado;
D. Bruno @ndovilla, que vive en la calle de S. Bernardo núm. 5 los justificantes de sus
1:rédiu.s, y que esta providencia se publique por edictos y en los 'periOdicos.
Lo que se pena en conocimiento de los señores 11Creedores, en cumplimiento de lo manIMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
dado.
,
BAJ(,'8 D.11 SAN AGVSTIN, NVl,I, l.
Josl .Maria Cardeña, oficial 2? eucargado de la secretarla.
296-3e-l

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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MEXICO: Viernes 12 de Mayo de 1865.

TOMO l.

SUMARIO.

en

PARTE OFIOIAL.-De Orlzava, sobre permanencia del Emperador JalapUla.-De Toluca, sobre movimiento de la gnerrlll~ de Ugalde,-De 06rdoba, sobre aprebeoslo¡i de dos desertoreoi de la leglon austro~elga.
PARTE NO OFIOLU,.-Dlarlo de viaje del Emperidor (oontlnuaclon).
OMM,M mwre I08 !7olcan&amp;i.-Documentos Interesantes acerca dé este proyecto.
DENUNCIOS Y SOLIOITUDES.-VarJos documentos relativos.
VARIEDADES.-Agricultura. Tratado sobre el chile.

PARTE OFICIAL.
PARTES DE LAS PREFECTURAS.

MINISTERIO DE GOBERNACION.
Prefeotura política de Orizava.-Orizava, Marzo 8 de 1865.Exmo. Sr.-q'engo el honor de participará V. E., para conocimiento de S. M. la Emperatriz, que en la semana anterior se han conser~
vado en este Distrito inalterables la paz y el 6rden público.
.
,S. M. el Emperador continúa hasta hoy .e n su residencia de Jalapilla.-Dios guarde á V. muchos años.-El Prefecto político superior, Alonso Manuel Peon.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.México.
1

Prefectura política del Departamento de Toluca.-Toluca, Mayo
9 de ,1865.-Exmo, Sr.-El Subprefecto de la Villa del Valle dice
á esta Prefectura, con fecha de antier, lo que sigue:-Suplico á V.
se sirva poner en cónocimiento del ~eiior Prefecto superior político,
que en este Partido no ha ocurrido mas novedad en la semana anterior, que haber pasado el capecilla Ugalde por San José Malacate~ec el dia 2 del corriente, de lo cual dí parte á esa superioridad.y lo traslado á V. E. para su conocimiento, manifestándole que en
la semana anterior y Departamento de mi cargo, se ha conservado
inalterable el órden público.-Dios guarde á V. _E . muchos años.El Prefecto superior politico, Pasc'u,al Gonzalez Fuentes.-Exmo. Sr.
Ministro de Gobernacion.

NUI. 109.

Tomó S. M. el camino de Orizava, y viaj6 en carruaje hasta un punto
distante legua y media'de las montatias, donde le esperaban ~l director y
empleados del ferrocarril, quienes al descubrir á S. M. prorumpieron en entusiastas vivªs y aclamaciones.
Allí montó el Emperador á caballo, y acompaíiado de todas las.personas
de la comitiva y de los empleados del, ferrocarril, se dirigió á los diversos
lugares donde se practican los trabajos de esta importante via de comunicacion. Visitó S. M. muy detenidamente todas las obras que en la actualidad
se verifican, se informó de las que se han emprendido en otros lugares, y se
mostró altamente complacido al ver la actividad con que se trabaja, y que
asegura la completa terminacion de la línea en el espacio de tres aíios.
Esta lisonjera perspectiva qu~ ofrece lá empresa del ferrocarril, propo·
niéndose aca.bar su inmensa obra dos atios antes del plazo señalado al principio, será sin duda un motivo de' profunda satisfaccion para todo el pais,
que ve asegurado en esta via para un porvenir tan pr6ximo el desarrollo de
sus elementos de riqueza. Justo es decir que este dichoso resultado se deberá muy especialmente á la inteligente actividad del Sr. Lloyd, director general de los trabajos.
La comitiva imperial se dirigió despues, satisfecha de lo que habia visto,
y admirando el helio espectáculo de aquellas magnificas cumbres, hasta el
pueblo de Maltrata, donde los empleados del ferrocarril tenian preparado
un almtierzo para obsequiará S.M. El Sr. Prefecto político de Orizava,
que habia salido hasta mas allá de aquel punto para ofrecer sus homenajes
al Emperador, concurri6 á este almuerzo oon lbs demas que tuvieron el honor de ser convidados.
Despues de descansar un rato en Maltrata, continu6 S. M. su camino por
la pintoresca ~ñada que se estiende desde el pié de las cumbres hasta Orizava, en medio de aquellas montañas caprichosas. En tod~ las poblaciones
de aquel valle fué saludado el Emperador-con estrepitosas demostraciones
de júbilo, pasa1:1do 1-k......«.tiva imperial bajo p.rcos de flores y en medio de
cortinas y enramadas que adornaban por todas partes el camino. Los habitantes de todos los pueblos coma.roanos habian acudido en tropel á unir los
acentos de sus músicas y el gozo de sus aclamaciones á los ardientes vío.tores con que los pueblos de la carretera saludaban la venida del Soberano.
Despues de pasar por el pueblo del Ingenio, que se distinguió como todos
los demas por sus demostraciones de entusiasmo, lleg6 S. M. á Orizava,
donde no tuvo limites el júbilo con que los habitantes recibieron al Soberano. El Ayuntamiento y las demas autoridades civiles, militares y eclesiásticas, esperaban á S. M. en la garita de la Angostura: una inmellsa multitud
de gentes, á pié y á caballo, se hallaba tambien allí, y prorumpi6 en alegres
aclamaciones, que se repitieron sin cesar en toda la carrera, llena de arcos
de flores, ramos y pañuelos, hasta la fábrica de Cocolapan, donde S. M. pas6 aquella noche.
Dia 30.-El Emperador oy6 misa temprano en la parroquia de Orizava,
y despues regresó á Cocolapan, donde permaneció todo el día, y donde se
dignó recibir á las autoridades de la comarca, que acudieron presurosas á
presentar á S. M. sus homenajes y felicitaciones.
En la noche se form6 en la ciudad un gran víctor, compuesto de personas de todas clases, que con hachas de cera encendidas, y al son de una banda de música, se dirigieron por la hermosa calzada de Cocolapanhasta la fá.
brica, para dará S.M. la bienvenida con entusiastas vivas y aclamaciones.
El Emperador bajó al patio principal de la casa, y habló con algunas de las
personas que componían el víctor, manifestándoles con afectuosas palabras
su soberana gratitud por las demostraciones de que era objeto.

Prefectura política de C6rdoba.-C6rdoba, Mayo 2 de 1865. Exmo. Sr.-En cumplimiento de las órdenes circuladas por el Gobiérno de S. M., tengo el honor de manifestará V. E: que en el Distrito de mi mando se ha mantenido inalterable la tranquilidad pública, durante la segunda quincena del mes próximo pasado; y respecto de sucesos notables, solo ha ocurrido el de haberse aprehendido en la Villa de Coscomatepec, dos desertores de la Legion austrobelga, que se dirigían á la,s montañas, los cuales fu~ron consignados
á su cuerpo, habiéódose gratificado p~r la Administracion de Rentas de esta ciudad, previa 6rden de esta Prefectura, á los aprehenso:r:es, con la prima de vein~ pesos, segun lo dispuesto por S. M. el
Emperador, en la circular que V. E. comunicó al que suscribe, con
fecha 14 del mes de Marzo último.-Dios guarde á V. E. muchos
\
MAYO.
11-ños.-EI Prefücto político, J. A. Nieto.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion,-México
Día 1?-Se traslad6 el Emperador á)a hacienda de Jalapilla, propiedad
del Sr. Bringas, situada á media legua de Orizava. Es una residencia deliSon copias. México, Mayo 11 de ·1865.
ciosa, donde S. M. se propone pasar algunos días.
El Subsecretario de Gobernacion,
J''

•

Francisco J. Villalobos.
QA..1,[INO ENTRE LOS VOLOANEB. ,

Se trata de llevar á cabo un proyecto grandioso, el de abrir un
camino carretero entre el Popocatepetl y el Ixtlazihuatl. Este proyecto ha sido concebido por las poblaciones de Cholula y de Ohalco,
VWE DEL EllPERADOB.
que quieren unirse entre si y con la capital del Imperio, por medio
de un camino mas corto que el que ahora existe. Este pensamiento
OONTINUACION,
es verdaderamente grandioso, y honra á aquellos pueblos y á su,s
Dia 29 de Abril.-Sali6 S.M. de San Andrés Chalchicomula despuesde
haber dejado allí los mas gratos recuerdos de su paso como e~ todos los aut~ridades. De él darán una idea las siguientes comunicaciones:
lugares lque ha r~corrido. ~ntre ot;as medidas ben~ficas, d:ict6 una para Prefectura del Distrito de Cholula del Imperio.-Cholula del Imperio,
honrar la memoria de un ilustre cmdadano: mandó que en el cementerio Abril 26' de 1865.-Escitado por los vecinos de Amecameca, para que entre
donde existen los restos del malogrado general Robles, se erija un monume.n- el señor Prefecto y autoridades de Cha.leo y. la de este Distrito, se proce8.ieto sepulcral, cuyo diseno le fué presentado por el Sr. Prefecto politico:
se á, hacer el señalamiento de los límites de ambos Distritos, para llevar á

PARTE NO OFICIAL.

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�450

DIARIO DEJh namuo.

DIARIO DEL L"\IPERIO.

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cabo el grandioso proyecto de la apertura del camino carretero eqtre el Jx.
2! Que para llenar este número, los vecinos de los pueblos que sean simtacihuatl y el Popocateptl,.Rte '80cié ála Comision nombrada para este ob- ples jornaleros, presten el servicio per~,onal un dia cada mes.
jeto en el pueblo de Sak NiMlls de los Ranchos, y el día. 17 del presente
3! '4118 para proporcionar los mate•riales necesarios para la construccion
emprendi el viaje hasta el lugar llamado la Cumbre, que es el límite del De- de los variol! puentea qufl tienen que fabricarse, los mas vecinos de este Dispartamento de Puebla y del de México, marcado poco há por un decreto de trito, no jornaleros, contribuyan en numerario con el importe de un jornal
S. M. el Emperador, en donde encontré al seiíor Prefecto de Chalco con las en eada mes hasta que se termine la apertura del camino.
a}ltori.da~ de Amecarneca, aoompaiíadas de mas de doscientas personas de
4º Que la herramienta necesaria para la- obra, compuesta de diez lifme¡j¡te ¡ar para ~en~r este acto impoJIÜlllte.
tas, ~incue~ta pala\ó cloas, treinta, ta.lachas, seis hachas, dos barr~QOS; doce
H iel)f.o c4lfdfenoi&amp;do las yomisio~ nomb~das por Ameoameca y por ~ 1 tos Y ~ P~1 ue as, se proporcione á. prorata poi\ las siete Municipaesle istHto, «tbt\ los-puntos donde deblerlt-hacerse el seiíalamiento delos hdades del Distrito, quedando su conaepvaeion á cargo de cada una de Jas
límites, y marcado el lugar, lo señalamos el señor Prefecto de Chalco y el MuniQipalidades.
4ue suscribe, cuyo acto fué solemnizado por los entusiastas vecinos de AmeEl pueblo ~e San Buenav~ntura, que por disposicion superior ha coii-cameca con músicas, salvas y hasta con una corrida de toros en la misma curn~o "f-º! medio de su_s a~toridades y vecinos principales á. esta reunion,
Cumbre.
oontribmra con el trabajo y con el numerario" en los términos de los acuerDl'spues de esto tuve la satisfaccion de atravesar por un gran tramo del dos anteriores. .
..
oeimine que han abiem ya en el monte los vecinos de Amecameca, por don6º La prestacion del 3ervio10 personal no incumbe-á los ,Peones adeudados
de pueden atravesar carros y toda clase de carruajes, y despues vine recor- en las fincas; per~ no escluye á estos vecinos, si lo quisieren, á queooutriburiendo la pa,te,del monte por donde debe abrh,se el camino que pel'oonece á-- yan con numer~i?,oon..eLimporte de un dia de jornal de cada mes; así como
este Distrito.
, . ,
que_ l?~ que s~hcitaren dar enl~gar del trabajo personal sustituirlo con la
El 19 de este se verificó Ja. junta general para acordar los termmos en que exhibic10n del Jornal en nu~erano: se les puede admitir.
}¡~ d~ SRRirae el ~mino q\l!.I uos·,p~rteneoo, de- cu;:a junt;a acomp:\fiO á V. S.
7º Lo~ acuerdos econ?m1cos que pata Ja.ejecucion de los anteriores pusun Wf!\jll)Onio,de la~ para que S. Sda. al se~or Prefecto se sirva decir- dan suscitarse,}oS: tendra~ las auto11idades de .los Distritos de C.halco y' de
nj.e. \9Jque dqba- haeer .sohre los acuerdos de asa, J.UOtia,
Cholula. Y habiend~ mamféstado el señor Prefecto que el día diez Y. siete-del
En cuanto á la Municipalidaq de San Nic:&gt;lás, á que pertenece ~oda la presente ha conc_umdo, acompaiíado de la coroision nombrada en San NiQOparj¡e de\ mónte qµe ha, de abrirse, el hines 1! de M,ay;o va á comenzar sus lás, para la medida Yr~conocimiento del camino, al señ.al&amp;miento de los lítraba.jp¡¡, segup,ve1'~ V. ~- en Ja, comuhica.iion que taJibien en copia, acom- mites de uno Y otro Distrito, á que por su parte concurrió el seiíor Prefecpaño.-El Prefec~ del Distrito, Joaqu~n T. wrainzar.-Señor Secretario to de Chalco y_ autoridades de A.meca.meca, que han. honrado da. una- manegeIDJr~•de, la Prefectur~ superiol? política. del Departamento de Puebla.
ra singula~ á las auto~idade,s y vecinos de ~te,Distr,ito; atravesando ya por
Es copie. que.certifico. El Sooretario gene11al, José .Mafi'ía Fernandez.
una estens10n del cammo abierto.en estos últimos dias por la Municipalidad
d-e .Amecame-can, se acordó por último que la apertura de este camino en la
' Prefecllura políticai del Departam:énto de Puebl$.-Seooion L~-Pu@la,, parte que comprenda á, este- Distrito se empre~da inmediatamente, dándose
Ab,ril 29 de 1866.-Con satÍ!W).OOion se ha imptresto e1l sefiot Prefecto supe- cuenta del resultado de esta reunion á la Prefectura superior política en cumrior,polítiico de lai comunioacion de vd. fecha 26 del actual, en, que infonma plimiento de su comunicacion relativa de veintiseis del pasado: d¡ todo lo
del 4cto que tuvo lug.a.r en el punto llamado la Cumbre, para el sefialamien- cual se levantó la presen~, q~e firmaro_n los concurre~tes que lo supieron
to de los límites de 1os Distritos de Chaloo y Cholula-, oon el objeto de po- hacer.-El Prefeoto del Distrito, Jea-qmn, '.forres LarramzM· el oomisarie de
ner ,en p11áotica la apertura del camino carretero entre el volea.u de- lx.taei- San Nicolás, Francisco Aguilar; el, suplente Fl'anoisco M:oraks Antonio e:Jahuatl y el de Popocatepetl. Asimismo se ha-impuesto S. Sría. do la aotale- ro, Ramon Ca.stillo, Mateo Sevilla; el coimsarie de San B~nJl~ffltul'i l?as,
vantada en esta ciudad por la junta general de las autorid!}des y principales cual Martinez., J ulian Martinez, Mariano Ramhiez, Nico}ru¡ Toin,es¡ eQmi,
veoinos. ae ese Distrito, pare. acordlll' los términos en que debe procederse sario de los Reyes, Máximo Abra.jan; el juez de Átzompa, José Vietorjano
§. la ~ra de que se trat.a por lo que toea á-la. oorpprension de o.~e mismo Quahuiso; el' cómisarfo de Acuescomac, José Antonio Linares; el c¡0misiri,q
sup~ente d~ .A:.&lt;:'1eseomac, Tomas Perez; comisario de Papax~a, Domingo. C,rDistrit¡o.
·
Dígólo á vd. e'n eqntestacíón, en et concepto ae quei supúestío que la refe- pulin; comISano suplente de Papaxtla, JttSto Capulin; el comisario de T14r
rula junta acordó qué Jas tQedida.s eeó))Ómreas f&gt;ál'a la ejeo110ion de la obra, mapa, Pascual_ Reres Grande; el comisario de Tecuanipan, José Camilo Tfase cóncienteu. e'ntrQ,la. alltol'idlld de Chalco y la. d&amp; Cholula1 dispolJEl'...8, Sría.. panco; el comisario de Zacatepeo, Paecttal García Torres; el comisario de
que proceda :d: á acordarlas, &lt;J?mbinando el nombrami~to do lll pe~sona Santa Ana Acosantla, Felipe Antonio Perez; el COID;isario de San Pablo .A,l¡uaqllt} ha de recibir de los respect1vo-s alcades, como tesoTerl&gt;', las prc:Stoo16tles tempa, Franciloo-Xilotl; el juez comisa,io. del- pueblo de Tonantzintla. Maupecnniarias de que hablan los artículos, 3~, 5! y 6~ r,a.re. oobrlr los gast.os á ricio Tecuitpetla; comjsarjo suplente de TQllantzifltla, Manuel Iwjas ':Pedro
que se déstjnan, ,y llevar la cuentá respectiva que deberá. cortarse ca.da mes ~ptonio Perez;, co~i~io de Cuapa11, To~s C~tlaouatl; el suplen~, Fra1t,
para remitirla .con sus oomprobe.ntes á esta Prefectura, á 1in de que se exa- cisco Cuatla.ü; comisario de San ~ e , M1guei Na-vai el oomimu'io suplente
mine, y p.rinoipll,lmente para que se publique en...,: ~ódico, con objeto de de San Cosme, Macarío A víla¡ por el comisa,0Q dlll, p11el&gt;lo de ZIHll\M~M,i
que sirv.a. de satisfaocion á- 108' 0011.tribuyentes.-El Seci'etario general, José Felipe Nayotl; el com!sar~o de Tia.n.tla, José Ramos Sinto;.Saturnit\o Ra~~
rez; _por el seflor co~usa.no del pm¡blo de Tlaxcalancing,o, Jui;m ];. Toc.atJ,
María Fernandez.
Smltie.go ~ere:z; com1sa:10 su~lente, Juan E. To~atl; poi:. el señor comisar.is,
del Calvario firma. por el Jose Ramon Techmam; por el señor subcomisariQ
Testimonio de le. acta levantada; con motivo de la Jnnta verificada el día firm~ Flonen~o ~. Tecpanecatl, Francisco Tellez, José María Analco; por
19 de Ab11il de 186:J; para acordar lo conveniente sobre la apertura del nue· el seno1• comi_sar10 del, pueblo de Acatepee, M. Gao.bupin lo firmo yo- José
vo camino que úna á&lt; la Cápital del Imperio con la del Departa.mento, pa- Antonio Amaxa.l; comisario suplent~, Matías Gachupín; eÍ oomisario de.San
Mateo Osolco, Lorenzo Rincon, Andres Torres; el juez local de Santa- Cl~
sando poi! medio dijl PopocatepAtl (j Ixtacihulitl.
Ocoyucan,
José Rafael Coyotl; por el comisionado del camino Manuel MeEtl lá ciudad•de Cholula del lmpetio, á 1o!t diez y nue"te días del mes de
llado,
y
por
mi Ignacio Canto; el juez suplente de Ocoyucan Tomás BecerAbtil de toil pohooiento&amp; sesenba y cinco: reunidOll los comisarios y jueces
ril;
comis¡i.ri?
municipa! de ?o~onanc9, Antonio Coyo¼catJ; j~ez local Ji.e Code lás siete Muniólpalldafiés del Distrito, acompañados de varios vecinos de
ronanco,
Jacmto
Josqm, Cristóbal Lozano; comisario de CuMlal~ Yic¼l!\~
ea&lt;),a pueblo; lo~ oomekittntes y vecinos de esta ciudad, lo:i jueces de los Deno
Suarezcomisario
de Ometoxtla, Juan T. Sa.ndoval, Valentin 'Muµgu1-.,
partamentos y mayordomos de los barrios, presididos por el Señor PrefécEugenio
Santos;
comisarió
de Tlaltenango, Remigio Teutli· el comisi»·i,Q ge
to poliiibo dél Distrito, par.a aoordar la maneta con que se presten aquellos
Nextetelco,
José
Manuel
de
Tosqui; comisario de Mihua~n Nemesio ~e,
á centribuir p¡¡ra Ja, tealizaeion de la apertura del camino carretero que úna
la capitlal del ltnperio con lit del Departamento por medio del Popocatepetl pos; comisario de Ahuecatla., Domingo Martin de Luna; el subcom~ario de
y el Ixtacihuatl, el Señor Pi'efecto esplicó brevemente él objeto de la pre- Santa :Maria Maw:iatepeo, Pedro José Palacios; el comisario de Xo~la Josente reunion, ~átliféstando la ventaja que ti·aeriá. á' esta ciudad y pueblos sé Guaqalupe RamOl!, José An.tonio Ran;ios; el comil!Bl'io de Santorum Juan
que le pllrfefleooh, la. aper1lura de ese camino, que quizá volvetá al Distrito de Dios Paisaµo; el comisario$uplente de Santorum, Camilo Paisapo; el oomisario de San Miu-tin Zoquiap~, Juan del Cá.rn:¡.en Tula; comi~i.o de
:'11 ailtligue..~a.ii_déill, porque- éijte ha~·á qu~ el colll:ercio de Ve~Acruz, de
Cuautl1mcingo,
Tom~s ~tonio Daniel; comisario suplente, Pedro H;wt,.zil;
,aoa; ae ila. Tier~ C&amp;llente, de las Mixtecas y el m1!nno comerc10 del ester1or
del país con la ~pitál dél Imperio y los Dep!irtamentos del interior, se ve- por el s~fior subcom1sar10 del pueblo de Chalchoapan, Antonio Contr~as; eJ
rifiq'ué.- por estéiDistriW ath1yendo á todos los dolnercilihtes la-mayor proxi• comisar1b suplente de Chalchoapan, Miguel Jimenez; como comisario JllQAl·
m!dad de Puebla á_Mé~ico poi• est,e camino, la seguridad, pues que en el oipal de 0alpan, .Antonio Canto, José hbriano Tel10, Tomás Guzman Mir
mismo _encontrarán vanas poblacion,es como Cholula, los pueblos de San guel :MartineZ) Juan Niev&amp;, Manuel Torres Larrainzar, José de Jew,s P~rez·
Gregono Acuescomac, Papaxtla, San Buenaventura, San Nicolás de los R¡i.n- pof mi patron. D. Juan Gareía, Antonio Torres Reyes, José Y.arla de l~
chos y Santillg(&gt;1 pertenecientes á es¡;e Departaméntó; y al de México Ame- Fuente, Víctor Matmetl, Felipe Contreras, Ignacio Gutiemiz, Ignaoio María
caniMan, Tlahñan'alco y ott-os pulblos, hasta llegar á lli. cabecera de Chalco Fuentes, José María Martinez, Felipe Avalo¡¡.
Es copia de la acta original que obra en el archivo de esta Prefectura á
recu:sos de todos géneros en estas poblaciónes; y sobre todo la mayor co~
mod1dad, porque por este camino ·solu atrav.esarán cinco leguas de monte en que me remito, y de donde se sacó el presente de órden del s1iñor Prefecto
terrenos qu~ nunca se _erif~gan: yentaj~ tod~ que han palpado las autori- para elevarlo á la Prefectura superior política del Departamento para s~
dades y vecmos del D1str1to de Chalco, especialmente el dign,o é ilus~rado conocimiento.-El Secretario, José .María .Reyes .Ramirez.
Séñor Prefect? lle e'se Distrito, pdr ló l!ue en Ml11bré del de Chólula y el
de1s11 oargo, ~1íó la so\lcitud necesaria al Gohremo d~ S. M. el k:mperador,
P~efectura. del Distr1to de Cholule. del. Imperio,--:-Cholula del Imperio,
¡oo-a que se. sn·.vl~ CÓhooder la aullól'~oit.m·necesaria pe.ra $U apertura, lo Abril 28 de 1865.-Con fecha 24 del comente me dice el señor comisario
Q~ ~~ &lt;?4lns1glll.Ó ~médiataih~te, seg.un se ha visto ya en el .D{c#io &lt;hl J~- municipal de San Nicolás. de los Ranchos, lo que -sigue:
ZiSrtºi l h+ p~ocedido á la r~alJ.r.aci?Q, por parte de su Distrito, de.ese gtan- . "Tengo la satis~acc~on de pa~entizar á V. S. que el dia de ayer se han reu~oro pr9yecefu cop.voca.nd() á un,a JU~~ general á. los, V~Íl!OI\ !le la Munici· mdo en esta Com1sar1a los vecmos particulares de esta poblacion que no son
pah?aa ~ -A.m~can'lecan! qule~e~ tuvieron iQs acuerdQs que apareoon en el de cuenta, quienes satisfechos de la necesidad que se interes~ en la apertur~
testtm.ofilo de la acta que por urden de esa autoridad se ha remitido á esta del ca.mino para la capital de México, así como que se carece de la herre.i
Prefeotqr11. Se dió lectura á esa acta, y despues de discutidos los acuerdos mienta para estos trabajos, y habiéndose enterado de la junta geperal del
qu~ en ella aparecen, se acordó:
Distrito, qµe V. S. dignamente presid~ó el dia 19 del que our.sa· por lo mlt
~! 94.e ~or par~ .de e~te Distrito se.pongan cien peones diallios, que en mo han quedado satisfechas en to~ sus panes, y para que no ~~UJ'ra IP~
lo, v~~ d1ae. ut1lQS de cada lb~ boén lá sum&amp; de 2,000 tl'M&gt;tJ-dores. dilacioll. 4 8'te interesante fin, ee h&amp;n suscrito, por su espontánea voluntad,

á Ja oferta de instrumeuto&amp;.que-se,oont.iene,en la lista.adjunta, y por la que
Siti?: los campos Y!as ~uert.as; es originario de América, y en México
se cuen,a,oon•d~y &lt;&gt;cho riezas que en esta,semana q~edar~n construidas, se cultiva en abundancia, siendo tmq.~los principales alimentos de la cla9iu~ ~ll~~ $\i Vjlriji~\VI? ~ll en,ti:ega ~ PfÓX~~ doo:\jrfgQ venidero, y se pobre.
~~~ d,~ esa.map,er~&amp;e QA,JIIIBncen l9s ti:a~JO$,mdicados ~e ho~ en ocho,.
JI:• •1
.. 1
lÚDflS, c.omo,pripcipio .de1ipri~er:turno.. Rep1tio· te~er lti, saüsfaccion de pa-1
V~IB~An}~
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tentiz¡u- á V: S., pata que si w b1e~ tuviere¡ se digne hace_rlo á, las demas1
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MtmicipalidádM:ael Di!ltrito, de qmenes me prometo los ammaran los mi~Muwmnmas Val'J.ed~es. seiqulüv.an en..Mél100 de1ésta pl&amp;l\t&amp;, remrda'ndot(e
m9,5..des~ que á ~ .Mu,nicipali~l\f"
.
ó_39elantá~dose en ~ .tiel}l~e sµ,1;11m:lúnea¡isegunJ..el&gt;&lt;iHma, ~i&gt;re~ó pl'O·
Es copia de la comunicacion or¡gmal que_obra en el archivo de esta Pre- . pledade~ de &lt;lSda una;~· que tíenen,mas,:oohsu~to son, Jaá s1gu1antés.
fectura.-El Secretario, José .María. Reyes Raniirez.
El c/Mle a1¡cho ~ CfJ«J.fiá, qu,e.no ll'l1CO~e.ver4ll1 sitio g.~~s&amp; m1.16l~•p~rá
Ea-00pia..que-cel.'bifioo. Puebla, Mayo de H365.-EI Secretario general, José¡ la salsa ?e los,~U1sados; 1no e,s.,carnqsoiy,rtiene:uo enatb~l&gt;'oséúrQ.,
v. f,!f F,_
q,4z
El chile•P,a8tlla ó,nepq.¡ quue usa.dMa-m1sma.&gt;Il}_án8flll1líhmei un oo!-Or
,&lt;4,ar -. ,i!rn~ 1
. casi negro: estas dos variedades, ó por
. mejor deói\l, e~ea;-itidnén 1oasMá
L
mi~l)'Ja
forma
é
igual8ll
dimehsiones¡•4Jnbaa,d&amp;n,
~
-de CÚa\r-0 á oforo,pulI
3 l)E~i{JNCr;(§s YSÓ1I{H'IIUÍ}ES.
; AJ,ij
gada~ de longitud, de dos y media á tres, en su nacimiento, deiitncho, y lJ.ue
t-ermman en punta,
.El c}iilt largo, qua,llpmap en ~ C01fl~lo¡ y,a-qui~se QOme generalment;e.verda, largo hasta de,nl18vie auJg~as y,mur áí'l~oeto; de,ouye.éspooie
México, Mayos de 1865.
hay much8$1VJU'ied_adee¡ y. entre alla&amp;,~á le.,,queJll\.ID811 cñíle ck 0&lt;1.ttwray,
L,os-Sr-6s. D, José Manuel Escudero y D. Ausencio Espinosa han presen- lRt Qujl.l •es&gt;rriuy deli&lt;ltld!l, d?,fmto.a 1al!gos.~ angostos,~roc-p,.99.~e~os, muy_'pitado un ocurso, que ha sido admitido por este Ministerio eu cuanto ha lugar1 cante, Y _q~~ cr~o que Rozier llam~•gvúwiiila.
.
~ Dj~J aiitparjuicio de teroero, haoiendo á su registr,o de-una veta de¡ El chilipiqu~n, de frutos pequemtos ~ redondos, que es el mas picante de
platJ&amp; presentado en, 2.l- de A:bl'il ftltimo, una.rectifü)acion que á la letra dice: 1 todos, Y_conocido en Europa por tomatillo.
,
''dijeron qqe denunciiiban dos vetas, hl, una qu~ corre de O. á P. y la Qtr:,&amp;
El chile cuaresmeño, grande,.grueso Y.OMnoso, que se coµie verde as1 CO·
des: á N .; pero como esto no es e,xactQ, s~un la- 01lini9n del, perito qu~ lle- mo, el P,~blano.
.
.
.
.
.
viu-.on últunamente pitca que i:eqonociera dichas v.etas, pues,no hay mas que
El_ckipocle, ¡¡~recido en SUf dimens1pnes Y colqr al chile anoho, que tiene
una que se dirige de Oriente 4.Poniente y es en la que están haciendo el po- tam bien IflU~ho- consu~o Y, p1qa mucqo.
.
zo que previene la Ordenanza de Minerí.a; y con objeto de que en ningun . El ton,achile, graqa~,.gGu~so, carno~, poco p1ca}lte,.mu~,gustQ@, y ~pre·
tiempo se nos orig•netrastorno por la referida equivocacion, á V. E. suplica- ciailo, el &lt;:ual encur~n Elº ~re,. Ofi como alguqas vap~es deL l!'rgo,
JAps i¡e ~rva,m~nd&amp;r tomar razon.en,el Ul?ro respec~ivo &lt;l~ es~ ~lar~iPll que ~.lll½m~-lí~I}eralµiente chile. 11~~e.
qu~ bQJ Ji~mos; en lo que recibi¡;emos gmcia."-El MinistrQ de Fomento,
111.

~i

'!

5:

.L, Roblu.

D. Tomas Rayas, súbdito español, ha hecho for.mal registro de una vet.a
de.~~-e que se halla en la ba.r.r~de.Catalan, tierras de Tiripitio, Distrito
de Z1tacuaro, Departamento de Michoacan.
Y ha~iéndo_s~ ~dmitido con fecha 8 el registro, en cuanto ha lugllr en derecho, sm p,el]uimo de tercero,y cor¡.for.me á,las Oi:dfmi¡.nzas, se llViSll al,pllf
blicQ, par.a que &amp;i alguna per.sona. se_encuell..tr&amp; CQJI¡ derecho á. oponerse, lo
deduzca ante este Ministerio.-...ELSu.hsecretacio deJJ' omento, .M°&lt;ffiuel Or-0zco.

el'

México, l'tfayo 10 de 1865.
llolicitud de D. Luis Eugenio Greri., ~
' priY_il,é) eaclusivo como introductor de un
&amp;)!A?lto llamado "Ventil.Ído1 800l1Ómico," apli~e &amp;todos l!)II J110linoa.

'JS.~q,cJA Q}ase,:,-,ClyHí¡¡o reJ»,es,-:-Para,,el bienio1de mil ochocientos sesent&amp; y. cua~"' y. sesenta. y cinco.-Luis Eugenio Gretfoz, ciudadano ftan~' ante V. E. 1:9petuosamente espongo: que deseando íntrodu~ir una- meJOra en el trabaJo de los m6linos de harina por medio de un ventilador
económico, solicito se me conceda privilegio esclusivo, como introductor
de un nuevo sistema hasta hoy ~sconocido en el pais, Las ventajas que
P.ºr su medio _!le obti'ene1~ son de gra.i).~e importancia, pues- qu~ RO_r los
~I!~ conociQ.G.s y pr34ticado_s, la- harma muohas. veces se calienta, sale
unpnegnada de humed¡ul y con un si.bor acre 9¡ue comunica al pan, y aun no
es 1'8!'0 qile el molinero se vea obligado á separar la har~ui. Con el "VentilJIAor 8CO)lÓ1l).iCQ "· q__ue p,ropo!go,,se evitan. d~ todo esto~ incol},venieutes, y.
~.~ ~ hllri~ r¡.o ~ pega. ~ ]AS pi,e&lt;l~l;IB como por lo comun ~uoede dismi~~endo la fueqa. motriz. D.urante,la. molienda se-puede-dejar al mecañismo
toda su füena;p.i:imiti-va, auJI aumentarla si se quiere, $ip' qu_e perjudique
á 1~ buen~cali~~ d.e la harina. Sobre todo, poi¡ el nuevo sis~~., el ti:igo
prod~oe qe 7,1$. ~ Sf) p,or l-00,. 1J1.ienv;8JJ que, por los pro,eedimieutos.oonocjdos
Jamas se obtien~ tan elevado rendimiento- de. harina,-Tengo el honor- de
aoompafi:ar-en phego cerrado los diseños del nuevo aparato y las esplicacio~ cond~~~ y P,QI'. tanto:-A V. E, suplico, que pre.vios los trámites de
estilo, se sirva co_l).ced~~ privilegiQ,~sclut~vQ pp~ e~ té,:mino de nueve años
para la construcc1on y· uso del ''-Ventilador ecbnomtco.''-- México Mayo 3
d-e 1865.-.Luis Eugenio (Jref!óz.»'
Lo que. se publica en el p,m~di.co otioiP-1 conforme al art. 14 de la ley de
3 de Noviembre~ 1858,.......F.¡l Subseqi;ewio de Foi;n,ento~ Manuel Orozco.

r

9a.-

•

OUL'IIVO,

l'tfwc,o, Ma¡.o 9,de lllQS.

VARIEDADES.
TlU.TJ.DO &amp;Q,i,J-:&amp; EL CHILE.
~,\tilORIPOJ,O~ J¡\E L), .fLA1Vf_.,

GénePO de P ~ de lai octav~ ~milla de solan~e~ &lt;le J UAAieu. l¡inne&lt;&gt; 1~
olas{ftce: e~ Ia.1:entandrla i:nono~lll.l~ y 11!,, llall\~ cq.psicijm, a,muum. ·
Mor. pequena, de una sola pieza enrodada con cinco segmento ·
t·
doa y revu.elta háoia afuera.
'
s pun iagu:uto: baya sin puq,. Y ~l1lulti~ ~cli\las., el~ q(}S.l tr~ pulgadas de largo,
gunas veces mas, ~egWL e ~ Y.o~ redonda. ~e.da y de un rojo de evral
cu~~do está madura: las semillas son peo:glltil\S l\l'tiñonadas aplastadas y
v
J_

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'

Hoj_as: sencillas, relucientes, enterísimas y soatenidas por largosp·eciolos.

Ra.iz: ramosa y fibrosa.
Parie: ta.llo de \l.llQ á dos_ piés de altu~ herbáceo y ramoso· las flores es;¡'11 op~~-á l!-3 hojas y comunmente sostenidas por largos p~únculos· los
rubtoa ~il.Q¡9WJfAQS M-0i1 l~ t.ierm .,_ la&amp; h&lt;&gt;ja.l oolocada¡. alternativam~rite
IO rt 8\18

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l.

I

pe.tres. manerna dii,9ntas se ej1¡outa la s!e~pra, d~ Qhile,: en cajoneras,
cagetes 6 tiestos, en alb1t&amp;n~ y en eras al descaJilpado. L!'5 cajqn~ras ó es.tufillas ~uelen ~ner de ~res á qua~o.p,iés de estiétcol,recien~,.cul}riendo su
superc1e un pie y medio de mantillo. El punto dispuesto para las camas debe ~er _alto Rar.&amp;-haUar-Se libre de.J~ i!!_q_ndaciones producidas poclas lln.vias
de mvierno, y su espo~ipior debe ~e a~ 1iJe!ijpdfa,, Para colocar el estiércol
se desmenuzará bien y si amontónar~E_or e~acio de oclto dias, para que
fermente y se mueva el calor antes de colocarse en la cama para ~ue reciba
la semilla, Debe tenerse mucho cuidado en estender por mndas o eapas el
esti~rcol bien desmenuzado para impedir los hundimientos y para evitar ias
desigualdades; se regará suficientemente para· que. se asiente despues de bien
avianado. Per? es 1)lejor no reg,arlo sino sqlamente a.plan_árlo' s~ está &lt;;onve:
mentemente húm~do, dáµdole_. agua única~J1Ji8 ~,w~o se enou!llllire muy
reseco.
.
A los dos. ó tres dias de_e.&lt;1ta o~eracion, se tapará. la superficie de le. cama
con el mantillo corres~ond1ente: s1 la tapa se. hace con tierra vegetal 6 fértil,
de~~ esta es.tenderse g.radua,lmente, poi:que- siendo muy vivo el calor, que es
origmado por la f~rmentaciol?- del estiércol, se quemará é inutilizará la tierra Pª;ª la vegetac10n._Lo cual se remedia poniendo primero una capa de
tres o c~atro ~ed~s á lo sumo, &gt;:-añadiendo l~ de)!las EQrcion necesaria cuando com1en?8 a baJª: y á de~er el ca,1.or. Debe preferi~se el mantillo por no
tener este mconvemente, teniendo ademas otras ventaJas s9bre la tierra vírgen, como la de. no formar costra á pesar de los ri~os Y. !3.ejar ¡&gt;or consiguiente, nacer con ~ fapilidad la11 plantl¡,s.
· ' '
' ·
.
. Con esta sencilla operacion se forma el semillero
el resguardo sufi•
o~-ente para el logro de buena plan~ Las que se orian por-este métodt&gt; son
~as robustas y_ saludables, y es~ menos espuestas qu~ las p~ocedidas de
siembras en caJoneras, las cualea siempre nacen mas endebles y están mas
espuestas á los daños de los insectos. Tambien sueien aqrirai,~~q_i,_ algi.was ~onea de un pié y medio á
dos ~e profund1da.d, y ~es-de. ancho, que. macizadas con estiércol y correspondiente_capa de mantillo, fopl!an sem,illei¡os m~aníficos haciéndolos en
terrenos S19 ~medP.,d, ~». l~i¡itu8Ci.on mas v.entaj&lt;&gt;~ y ha~riendo ademas á,
~ !.&amp;id.o zanJillas _para los refuerzos, dejando intermedio~ dé un p!é '})ara· el
transito. ~s~ ~nJas de~en !l'enarse ~e ~µr~ calient~ siet¡;1pre 4,ue el calo~
de lazan;~ pru¡1c1paJ se dislll,lnu,y4; r~oval)d,o, l91¡_refi].ei;z9%:¡j~¡;npi;e q1J~fuese necesario, y particularmente si se hubiese l'e!IÍJiado, 6 estuviefie muy empipado Ó1húmedo el estiérool.
·
El último mé~odo es solamente practi~blé (éotl b_uen efecto) desde el mes
de ~arzo y Abril, ·segun el oli.19-~, hast~ i\gQsto.,, y consiste en disposicion
di}, ~lMI ~ d~I¡t\pa.d,o, &lt;;omo a!l, vse. p.ar~ l1ls otra.s. siembras. Las siembras
d~ 1&amp;11 caJOneraa se hacen á. lÍltimos&amp;.Dioiembre, lasde albitanas desde mediad-O~ de Enero y Febrero1, y 181! de tler~ ~ d,es&lt;J!llll,pafto ~asta p9r AbriJ
Y. Agosto. 0u~ndq se haya mitigado el ce,lo.r del eaj¡iér~Ql, .se pr®ede. á. la
siembra en e&amp;Joneras. El calor en que se las debe mantener no de~ ser
tremado, porque inutiltz&amp;r.ia la vegetacion, sino apto para tomen~ el desarrollo d~ la. simi~nte, la que se despa¡r~~"- á puiíados 6 se sembrará por
suF.cos ~ distancia uno d,e ot,:o d~ se~ -6. oolio dados, para ejecutar, major las
ee~rdas_Yentresacas, y poder sacar las plantas con su ceJ,&gt;811on ~ara llevarla&amp; _al plantío. Los riegos no deben dársela con agu~ m\11 (tia, porque \es
har1a daño.
'
, Los demas c~i~o,s ~!ll c4_ltj.vo w;311 bafados en precaved~ de los resfrio~ y hel&amp;das, para lo cual se oubr.et1- con pajones, de me.néra, que no les
1mp1dan. el recibir el aira libte1 y disfrut.e.n del sol y el oalor, 3,escubriéndolas de dia.
-•
La pica ó entre~~ se ~aoe con el~ eje &lt;.!.U~ no.se aqile11, q_sof~q1:1e~ las
pl~tas&gt; entre si, y $8 hara én una nuev:a C8ZJIS, ob~~ lqla bue°-" ~os1cio,i
abr1~1 á \lls~ci_ll¡ de. Plll®i ó,seis qftli9JJ una-planta de otra. Antes de veinte _d1as ~ p ~ te9dráa nuevaa raioe&amp; y p;&lt;&gt;drán sufrir el ~plant,e. Los
cwdados que requieren ésenoialmente el\ ~1 P,rinciEió son !p, rip¡os y ~1 \1.
brarlas del mucho sol.

I

�DIAltlO DEL . IMPERIO.

452
1V.

')

.

PLANTIO.

Las tierras sustanciosas y medianamente coherente's son las mejores para
las plantaciones de chile. Despues de bien labrado y i¡.bonado el terreno, se
dispondrá por cuadros alomados y se dará por base á cada caballon,_de pié
y medio áldos piés. Antes de proc~der á la pl~tacion, se dará un rieg~, .Y
por donde corra el agua se darán los golpes 6 piquetes capaces para recibir
la planta. La costumbre mas comun es la de remojar los semilleros _para sa·
car·á.repelon las plantas que se quiera, trasponiéndolas en el paraJe determinado para recibirlas. Pero es mejor para que a-rraiguen prontamente, sa·
carlas á cepellon, porque así resi~nten menos la operacion. Es práctica muy
viciosa la de recortarles las raices.
La distancia de los golpes varía segun la calidad del terreno, pero es de
uno á dos piés.
.
Inmediatamente despues del plantío se dará un buen riego de asiento para impedir que penetre el aire y el calor, y el que quede ahuecada. la tierra
para que no se venteen las raíces y se pierda la planta. El tiempo regular
del plantío es por Mayo, cuando ya no hay temor de las heladas. El cultivo consiste en oportunos riegos durante los calores, y ,en arrancar en los
primeros días las yerbas estrañas á la planta.

--------

TRIBUNAL DE COMERCIO DE DXICO.
,
•·1 110 , .. , 1·
México, Abril 15 de 1865.,r
Este Tribunal, en auto de hoy, lia mandado nuevamente que se cite li. todos los acree•
dores al conclU'So de D. Francisco Olalliregui, para que dentro del término c1e,,veinte dias,
éontados desde la primera publicacion del presente, presllnten al síndico admmiatrador
D. Bruno ©ndovilla, qúe vive en la calle de S. Bernardo núm, 6, )os j11Stifioantes de. sns
créditos, y que esta providencia se publique por -edict-0s y en los perjódicos,
, j
Lo que se pone en conocimiento de los señores acreedores, en cumplimiento de lo mandado.
296-3s-2
José María Cardeña, oficial 2? encargado de la secretaria.
1

JUZGADO. 3'? DE LO CIVIL.
En los autos del concurso, formado á bienes de D. Leoncio Blanco,~¡ Sr,IJuez que conoce de ellos, Lic. D. José M. Cordero; se ha servido determinar, por auto del día 6 del
corriente, que no teniendo Jugar la revocacion pedida por el mismo D. Leoncio Blanco,
en egorito de 25 de Abril último, del auto de 4 del propio Abril, en que se mandó proceder de nuevo al remate de la hacienda concursad.a, llamada de San José Cuautla, sita en
jurisdiccion de Teteoala, se proceda á llevarse adelant,e el remate de la espresada finca,
quedando al efecto señalailas Jaa almonedas para. los días 18 y 30 ilel presente mes, y 2 del
entrante Junio, á las once de la mañana, siendo la última almoneda con calidad _de remate.
Lo que se hace saber al público, J&gt;llra que si alguna persona quisiere tomar instrucciones,
ocurra al despacho del que suscnbe, donde se le ministrarán las que aparezcan de autos.
México, Mayo 9 de 1865.-Mamul Romero, Escribano público de la nacion.
'
289-3,s-3

JUZGADO 3º DE LO CIVIL,
"'El Sr. Juez 3'? de lo ciril, Lic. D. José Mai:ia Cordero, ha mandado se cite por los pe·
riódicos á los que tengan derechos que deducir á la sucesion del intestado de m Rosalía
Espinosa, para q,ue en el término de un mes lo verifiquen; apercibidos en caso contrario
RECOLECCION.
de que les parara el perjuicio que haya lugar. El despacho del que suscribe está en los
La recoleccion se hace en dos tiempos, cortándolos verdes ó dejándolos bajos de la casa núm. 7, calle de la Moneda.
290-38-3
para que perfeccionen su maaurez, conseguido lo cual toman un color ama- .México, Mayo 9 de 1865 -Manuel T. iu JJfeneses, Esc1i.bano público.
rillo 6 encarnado, segun su especie. Desde mediados de Julio se cogen chiJUZGADO 2'? MENOR.
les que en las sucesivas cuajas se hallan suficientemente crecidos para coMéxico, .Mayo 9 de 1866.
merlos. A principios de Octubre se hará la ,recoleccion de los que hayan En el juicio que sigue D~ Dominga Ugarte contra D. Andrés Lozano, sobre pesos, éste
quedado, los•cuales se conservarán én el invierno hasta Navidad tendidos en Juzgado ha mandado se proceda á la venta du uña casa de la propiedad del espreeado Lo
el suelo ó sobre paja, de manera que no se toquen y se pudran, lo cual su- zano, sita-en el pueblo de Sta. Maria Nonoalco, valuada por el per:to D. Francisco del
Villar en la suma de seiscientos ochenta y cinco p~os, ($ 685.) señalándose plil'a la almocede fácilmente á todos, dañado uno; si no se quita inmediatamente.
neda con calidad de remate, la mañana del diez y nueve del corriente á las doce.
•
Se ensartan tambien por los pezones y se cuelgan en cuartos .ventilados y Lo que se avisa al público, para que las personas que quieran hacer postura ocurran
secos, que es como mejor se conservan y duran mas tiempo.
á este mismo Juzgado, sito en la calle del Empedradillo núm. 6, en los altos, donde se les
La recoleccion de la simiente se hace dejando podrir las bayas, pero no ministrarán las instrucciones que necesiten y consten de autos.
El Juez 2? menor, Lic. Unanue y Pa110'/1.
291-9s-3
secar las semillas, para que absorban las sustancias del chile y salgan mas

v.

nutrid~ y se conserven mas frescas y fecundas.

AVISOS OFICIALES.
ADMINlSTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

\

CONVOCATORIA.
' El Sr. Juez 3? de Jo civil ha mandado que ae convoquen por los periódicos ~ las perso
nas que 86 orean con derecho á los bienes del intestado de D! Manuela Torres Torija.de
Coeto, para qne se presenten á deducirlo en su Juzgado, dentro de treÍllta dias; apercib.i•
dos los que no lo verifiquen de lo que haya lugar en derecho.
Y cumplo con el anterior mandato por medio de la presente.
México, Marzo 17 de 1865.-Lie. Néstor Montes, Escribano de diligencias.
246-30s-24

.
AVISO.
Relacion de los espedientes para cuyo despacho se necesita la preseacia de los intereJUZGADO 1~ MENOR.
sados en esta ofieina.
En la Seccion 1~-30, 31, 43, 44, 59, 89, 94, 95, 118,164,165,192,251,256,258 y 311.
Por renuneia hecha de este Juzgado por el Sr. Lic. D. Joaquin Perez y Gúemez, se ha
En la Seccion 2~-173, 337,451,479,493,499,636,637,640,666,667 y 693.
encargado de su despacho el Juez que suscribe: lo que se avisa para conocimiento del púAdvirtiéndose que no se puede dar ningun giro á estos negocios, si esta oomparecencia blico; advirtiendo que dicho Juzgado está sitnado en la calle de las Escaferillas núm. 13',
no ae. verifica.
y las horas de despacho son de nueve de la. mañana á tres de la tarde. .
.
}léxico, Mayo 11 de 1865.
México, Mayo 8 de 1865.-Lic. Manuel Argumedo.
3s-3
Por oct1_pacion del Administrador de b~enes nacionalizados,
CONVOCATORIA.
El primer Contador,
Agustín Pardo y García.
Ante el Sr. Juez 6? de Jo civil de esta capital, Lic. D. Jorge Perea, ha presentado un escrito D. Gregorio Lamadrid, manifestando que stt padre D. José Manuel Lamadrid falleció
COIIIPdIA LANCASTERIANA DE Ml!XICO,
en México á 28 de Julio de 1858, dejando como bienes dos vínclllos, uno por parte de 'padre
y otro por pa.rte de madre, sitos en._8an Vicente de la Barquera, provincia de Santander e-n
SECRETARIA,
España, y nombrando albaceas y herederos á dicho D. Gregorio Lamadrid, su hermano D.
Pongo en conecimiento de los señores socios de esta Compañia y del público en general, Manuel Lamadrid y Flores, y los hijos de éste. Que habiendo muerto dicho D.Manuel Laque el domingo 14 inmediato, á las doce en.punto, se ha de verificar la apertura de la nue- madrid y Flores, é ignorándose la supervivencia y paradero de los hijos de éste, _pedia sel~
va escuela gratuita para niños, que se ha situado en la 1~ calle de San Ramon núm. 9, y llamara. por loa periódicos; apercibiéndolos, asi como á otros cualquiera que 11e creyeran c49
que tiene por nombre "ltlirbide."
derecho á la sucesion, de que si dentro del plazo que se fijara n:o comp11recian, se entenY por acuerdo especial, tengo la honra de suplicar á los señores socios su puntual asis- derla que renunciaban cualquiera accion que hubieran podido deducir. Y habiendo el Sr.
Juez decretado de conformidad, se sirvió señalar el plazo de treinta dias, que se contarén
tencia.
México, Mayo 10 de 1865.-D. Reyes, Secretario.
desde la primera pnblicacion de esta convocatoria, pará la presentacion referida. Y en
cumplimieu.to de Jo mandado, pongo el presente; advirtiendo que mi despacho está situa
do en loe bajos del núm. 7 de la calle de la Moneda.
México, Abril 7 de 1866.-Manl&amp;d T. de Meneses, Escribano público. 243-lOa-10 .

AVISOS JUDICIALES.

CONVOCATORIA.
· El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José .María Cord11ro, ante quien se hallan radicados
los autos de cesion de bienes que hace D. Agustin Castañeda á sus acreedores, ha mandado, á pedimento del Síndico, Re convoque á los que .se crean acreedores del _propio CasCASA DE EMPEÑO
tañeda, para que en el término de un mes, contado desde la primera publicac1on ,de este
avieo, se pre86nten á deducir su derecho, en el Juzgado, sito en el Palacio de Justicia;
EN LA CALLE DEL SAPO JUNTO AL NÚM. 22.
apercibidos de lo que hubiere lugar en derecho. .
El dia 30 del corriente se hace la venta de las prendas cumplidas que existen en esa
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México, á 2 de Mayo de 1865.
negociacion.
-José Raz Guzman, Escribaao público.
296-15a-1
Esta misma casa Ele empeño ae·traspasa, fo cual s'e a.visa 'al público, para que la penona
que tenga interes en tomarla, oonrrll. á ella li. entenderse con su dueña actual sobre las
JUZGADO M DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 6? de lo civil, Lic. D. Jerge Perea, ha mandado que se proceda á la ventli. condiciones.
México, Mayo 9 de 1865.-Margarita Santiuste.
287-16s-3
de la casa núm. 1 del callejon del Padre Leouona, qlle ha sido valuada en cinco mil trescientos veintidos pesos veinticinco cs. ($ 6,3'22 25 cs.), 86ñalando para. las almonedas los
dia, 2, 13 y 26 del próximo Mayo, á' laa doce, ~iendo la última con calidad de remate. Las
PERDIDA.
pe~on!ls que ~esearen hacer postura, ocurran á la secretarla de este Juzgado, donde se 'Se ha perdido el lúnes 8 de Mayo entre las calles de la Palma, Refugio, Eepiritu Santo
daran llll!truec10nes. ·
y San Francisco un libro iu libranzas sobre el Banw iu L6ndres en México, bajo el núMé1ico, Abril 25 de 1865.-Sebastian Peñaloza, Escribano público. ,. 268-3a-2
mero sesenta y nuerJe. Se avisa á la persona que s~ lo haya encontrado que se han dado loi
pasos ne(lllsarios para hacer fo.útil su uso á cualqwer otro que no sea su propio dueño. Se
CONVOCATORIA.
El Sr. J!lez l? de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Maria dela Sierra, ante quien suplica, 'pues, lo entregue en el despacho del periódico "L'Ere Nouvelle," Bajos de San
292-6s-3
se han radicado )os autos sobre que se declare concurso necesario en la haciendáde la La- Agustin núm. 8, en donde 86 dará al porta.dor una gratificacion.
gun~, de la prop1eda_d de D. Mariano Cruzado Velasco, ha mandado que se convoq,ue, por
me~10 del presen!',e a lo~ acreedores de dicho Sr. Cruzado, para la junta que tend.ra Jugar
el día 26 del comente, a l!ls _doce, en su Juzgado situado en el Palacio de Justicia.
Lo ~ue pongo en conoClllllento de! público conJil objeto indicado.
~éx1co, Mayo 9 de 1865.-Antonio LandgrarJe, Escrlbano público.
293-4s-2

AVISOS PARTICULARES.

DIVERSIONES PUBLICAS.

JUZGADO 4'? ltENOR.-1~ DE SABTO DOMINGO NO'M. 8.
ORDEN,

Por la present.e se hace saber _á D. l\1anuel Garcia, que habiéndose dado por contestad~ la. demand~ que Je ha promoV\d~ D. Manuel Monterde, se ha abierto á prueba por tres
d!as, y se le cita para el reco~oouruent? de una firma, apercibido de darse ¡_&gt;or teconocida
e1 no se presenta dentro de dicho térmmo, contado desde la primera publicacion de este
aviim, siguiéndose el juicio en rebeldía con los estrados del Juzgadó.
México, Mayo JO' de 1866.-Lic. Poulet.
294-3i-2

GRAN CIRCO DE CHIARINI.
Funcion esta noehe á la hora de costumbre.

'
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALÁNTE
1
BAJOS D.&amp; SAN A(J't1S1'IN; N\114,

l.

"
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>ART
TOMO l.

~EXICO: Sá,bado 13 de Mayo ~e 1865.t
SUMARIO.

PARTE 0FIOIAL.-Ley para corregir la vagancla.-Prevenclones para el cumplimlent.o del decreto sobre derechos del tabaco nacional.
pa,•tsa ae üza Pra/ecwraa.-De Toluca, participando varias sentencias de la 0Qrte Marcial de aquel De•
partamento.-De Tupan participando la swnls on de un gele disidente.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Oido Nuestro Consejo de Ministros y consultado Nuestro Consejo
de Estado, DECRETAMOS la siguiente
LEY PARA CORREGIR LA VAGANCIA. ,
TITULO L
Callilcacion de vagos.

Art. 1'? Serán considerados como vagos todos aquellos individuos
que no tienen domicilio cierto, ó bienes ó _rentas b~tantes_ para la
subsistencia, ni ejercen habitualmente oficio ó profes10n limta y lucrativa. Son por consiguiente vago~:
.
.. .
I. Los que no tienen otra ocupacion habitual que la de concurrir
á éasas de juego, de prostitucion, á los cafés, tabernas ó lugares sospechosos.
II. Los menaigos que puedan trabajar.
III. Los jornaleros ó artesanos que sin justa causa trabajan solamente la mitad ó menos de los días útilea..,de la §.{lmana pasando grdinariament.e los restantes sin ocupacion honesta.
IV. Los que andan por las calles, ó vagando de un pueblo á otro,
sin mas ocupacion para ganar su subsistencia que los juegos de damas, dados ú otros de suerte y azar.
V. Los que no tienen mas ocupacion que dar música con arpas,
vihuelas ú otros instrumentos en las vinaterías, bodegones ó pulquerías.
VI. Los demandantes que con imágenes ó alcancías andan por las
~lles ó de pueblo en pueblo, pidiendo limosna sin la correspondiente licencia de la autoridad civil.
VII. Los jóvenes forasteros prófugos que no tengan.destino ú ocupacion honesta.
VIII. Los huérfanos ó abandonados de sus padres que no tienen
otro ejercicio que el de pedir limosna.
IX. Los tahures de profesion.
X. Los que esclusivamente subsisten de servir de procuradores en
los juicios sin poder ni titulo; y todos los que vulgarmente son comprendidos con el nombre de tinterillos.
XI. Los que conocidos bajo la denominacion de rosquetes, se ocupan ordinariamente en acompañar á los conductores de coches de alquiler, para ganar su subsistencia; y los que por las noches se acercan á las parroquias pidiendo lo que llaman volo.
XII. Todos los demas individuos que estuviesen comprendidos en
los términos generales del articulo primero.
TITULO II.
Destino de loa vagos.

Art. 2'? Los vagos, calificados segun el articulo anterior, que sean
menores de diez y seis años, se destinarán á los establecimientos de
correccion, casas de misericordia, fábricas, talleres, obrajes, 6 haciendas de labor, bajo la responsabilidad, en los establecimientos partí. culares, del dueño 6 administrador de ellos.
Art. 39 El tiempo por el que fueren destinados será el necesario
para que aprendan el oficio á que se les destine, ó se acostumbren al
trabajo, á juicio de la autoridad polfüca que haga la consignacion.
Art. 4'? Para espedir la órden de libertad del vago, se oirá el informe del director ó administrador del establecimiento; y si examinándose el vago en el oficio á que se haya dedicado no fuere favorable el resultado, porque no haya aprendido el oficio á que se le dedicó ni haya tomado amor al trabajo, se le aumentará el tiempo que
estimase por suficiente la misma autoridad política.
Art. ó9 En el caso del articulo anterior, si el informe fuere de to-

NlJM. ttO.

do punto desfavorable, y el vago hubiese cumplido ;einte años sin
dar esperanzas d~ que l!,prenda oficio 6 ame el trabajo, será trasladado á la casa de correccion 6 á algunos de los destinos .de que hablan
los artículos siguientes. . ~ r
Art. 6'? En cualquier~~po que despues de calificado por vago
algun jóven menor de aiez y seis años,•6 durante el procedimiento
para la calificacion, se presente fiador qtíe bajo la multa de quinientos á mil pesos se obligue á re~pon&amp;r de que el vago, dentro del
término que prudentemente fije la autoridad política, aprenderá oficio ó se dedicará al que tenga, mMiteniéndolo entretantq á sus espensas, se pondrá al vago en libertad bajo la espresada fia¡hza.
Nunca se admitirá fianza por los reincidentes.
Art. 7'? Los Ayuntamientos, y donde no los hubiere los agentes de
la autoridad politica, vigil~rán sobre el cumplimiento de las fianzas
y exigirán. su importe á los que no hubieren dado cumplimiento; y
el vago que no hubiere.aprendioo. oficio, será destinado por la autoridad política á trabajos ~e otr~ gén~ro, conforme á su edad. El producto de estas fianzas, será. desiinado a los fondos de los talleres pú'blicos. Los jueces dé -vagos po4rán tambien proceder de oficio para
los efectos de este artículo. i
~
Art. 8'? Los vagos mayores i:le diez y seis años serán destinados
por la autoridad politica al aprendizaje en talleres públicos ó .á la
compostura de caminos, conforme á su clase, condicion y estado de
salud.
El tiempo será el designado t.'K'r la misma autoridad,_J_p~a que
sean puestos en libertad se obse"ará lo prevenido en el art. 4'?
TITULO

m.

Procedimient-0a.

Art. 9'? Para conocer del delito de vagancia, se establece en cada
municipalidad un jurado compuesto de tres regidores. El secretario
lo será el del Ayuntamiento. Los procedimientos del jurado serán
verbales y sus resoluciooes se consignarán en una acta que deberá
estenderse en un libro destinado al efecto.
Art. 10. El jurado celebrará sesiones los lúnes, miércoles y viérnes, y en ellas se ocupará de sustanciar el juicio respecto de los reos
que se le hubieren consignado, de manera que estos no sufran mas
de cuarenta y ocho horas en clase de detenidos.
Art. 11. El jurado procederá de oficio en los casos que lleguen á
su noticia.
Art. 12. Es grave caso de responsabilidad para los jueces de e
instancia, menores y locales, no dar parte á la autoridad política de
los vagos á quienes comprendan las disposiciones del art. 1'?
Art. 13. Es del deber de los ·administradores de los sitios y de los
guardas de policia, bajo pena de destitucion de empleo~ el dar parte
á la autoridad, de los vagos á quienes comprende la fraccion XI del
art. 1'?
Art. 14, Cualquiera que sea· el funcionario, agent2 ó persona que .,.
aprehenda á un vago, lo pondrá inmediatamente á disposicion del
presidente del jurado, manifestando las pruebas ó datos que obren
en contra del aprehendido.
Art. ló. El presidente del jurado pondrá detenido al vago presunto.
Art. 16. Los procedimientos de los jueces de vagos serán autorizados por el secretario que tuvieren.
Art. 17. El jurado procederá desde )uego á ~brir una it?formacion
gubernativa para cerciorarse de la reahdad, y oirá la defensa del reo
con las pruebas en que la funde.
Art. 18. Si el detenido pretendiese probar ocupacioo por su parte, ó mala voluntad en los que hayan depuesto contra él, podrá presentar hasta tres testigos de notoria honradez que lo justifiquen, espresando la labor ú oficio á que esté dedicado, y los rr_iaestros ó amos
con quienes trabaja continua y efectivamente, y exhibirá los certificados y documentos que lo favorezcan; bajo el concepto de que todo esto deberá practicarse, cuando mas tarde, en el término de tres
dias útiles.
Art. 19. El jurado pronunciará su sentencia en el mismo día en

�DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

454

que el reo haya concluidp su defensa. Si fuere absolutoria, se fion- no podrá ser mas que uno, y la cantidad del tabaco, distinguiendo
drá al detenido inme~ia~1ente en libertad, dándole copia de e la y si es en rama ó labrado y las clases de éste.
3~ Con presencia de una de dichas facturas, procederán á estenremitiendo la copia de 'la. acta, en las capitales, á los Prefectos, y en
der
el pase, agregando aquella original, haciendo en él las mismas
los demas lugares á los Subprefectos.
.
indicaciones
de que habla la.prevencion precedente, y poniendo el
Art. 20. Verificada la calificacion de vago, se hará saber al cahfinúmero
que
le corresponda correlativamente, segun el registro que
~do, ya sea que reclame po,que ae sienta agraviado (cuya reclaf!la•
deberá
llevarse
en un libro destinado esclusivamente al objeto, seeion deberá hacer eii,el ml!mo dia), ya sea que no haya reclamacion
parado
del
que
se
use para todos los pa~s en: geperal, asi como el
alglana. El juei remitirá sin demora la sumaria al Prefecto, por conplazo
dentro
del
cual
deberá presentarse en el alcabalatorio del desdu-0'to ..del Subprefecto,...para--que se dé al -vago el destino correspontino.
En
el
espresado
registro deberá asentarse la cantidad cobrada
diente.
p-0r
derechos
de
cada
pase,
en las Administraciones de los puntos no •
Art. 21. Las autoridades politicas de Distrito, al remitir la sumacomprendidos
en
el
art.
4?
ria al Prefecto, lo que harán á la mayor brevedad, informarán lo que
4~ En los pases que espidan las Administraciones principales de
les parezca sobre la calificacion de vagancia.
los
puntos referidos en el art. 4? del propio decreto, pondrán al calSi el calificado de vago hubiere reclamado, le oirán verbalmente,
ce
la
siguiente anotacion:
.
si se hallare en el mismo lugar; y de la misma manera ha,rán la ave"N.o
ha
pagado
derechos
al
tiempo
de
la
salida,
en virtud de lo
rigtl)l,C¡on que estimen conve,niente pro:a ·e~tender su informe.
prevenido
en
el
art.
4?
del
decreto
de
6
de
Abril
de
1866."
Art. 22. Los frefect&lt;;&gt;s, siempre qu.e se haya observado sustancial5~ Al librar los pases las &lt;lemas 4-dministraciones, receptorias ó
meñte lo prevenido en esta ley y aparezca la verdad, porque se hasubreceptorías,
procederán á exigir de los rerpitentes el i,mporte de
yanjpa,tific~99 l9s,µ,echos uecesatios para calificar el conc.epto de vala
alcabala
señalada
en el art. 1? del repet;do deoreto, teniendo pre.g{&gt;, f\PWb~r~n la c~l\fi,~jo1} derttro de cuarenta "! ocho horas de hasente
las
reglas
establecidas
en el art. 29 del mismo, acerca del peso
berla ree1~1dQ, y destin¡¡..tán al vago en los térmmos que espresa el
bruto
y
neto
del
tabaco.
titulo segundo.
6~ Luego que esté hecho el p,ago se ~not1,1,rá su importe en' el misArt. 28. Splo en el caso de que .el declarado vago haga. constar
mo
pase, en los términos siguientes~
~~e el Plj~f~cto que ha habido corrupcion de testigos, prepotencia,
"Queda
pagado en esta Administracion, receptoría 6 subrecep_y;eo~nia ,ó malicia en ~upo11erlo tal, no sié~dolo, r.evooarán la calitoria:
iitllf,iqp y lR m~ndarán pqnewen libertad.
.
.
Por tantas libras de rama ...•.•...••. _.••• (,tanto)
. Ar¡t. ~4,.,.~os Subprefectos .estenderán tambten su rnforme en las
,, · ,,
,, de cernido •••••••.• __ •••..
,,
Jumari;s d~ que ~bla el art. 17; y cuando pop ellas 6 por otro me,,
,,
,, de puros •.••••.•.••••...•
dio se j~~tiµcare corrupcion en las autoridades para no declarar va"
,,. ,,
,, de cigarros ••..•• . ....•. _.
go al que lo fuere verdaderamente, lo.a Prefuatos mandarán aprehen"
der ~l vago y le darán el de~tino que corresponda, éonsignando á. los
Total .•• _•.••• _._.. (tanto)
ju~CRi1 compete,ntes ~ Jos funcionarios que lo hubieren ábsuelto, para qqe se les imponga la pena qqe merezcan por sus procedimi~nto@,
' ~rt. 26. Sj el vagQ fuere menor de diez y seis años, la sentencia cuya e&amp;ntidad de tanto (espresándola aqui por letrlli) queda car~da
del juez comprenderá la designacion de los establecimientos de cor- á fojas tantas, del libro de ingresos. Feéha y firma del .Administra~cion hospicios, ó á )os oficios en fábricas, talleres, obrajes ó ha- dor Y del contador, ó del que haga sus• vece&amp;."
.
,ciencwi de labor, quedando al arbitrio del destinado .el escoger oficio,
7~ La factura de que se ~abla a~tes, de~erá q_uedai: úmda atl p·irobraje ó labor. De estas providencias oo habrá otro recurso que el se, anotá~dola con la espr-esion de Pertenece ~l pase· llái;riero taqde reclamacion á l.oa Prefectos con cuya a¡n'.obacion. se ejecutarác, á ·tos eilpedido hoy." Fecha Y firma del. empleado. A amt&gt;ós ·doéuno ser que 8;8 dé la fianzll, de que trata el art. 69
mentos se l~s pondrá el sello de la oficma, de manera que 1~ es~wArt. 2p. io: el libw en que se anote la. providencia, firmará á con.. pa que precisamente ha de ser un~ ª?la, abrace ! los dos, lo· mtS)J)O
tinuacion de ella el director dueño amo 6 maestro que recibiere al que la. firma del empleado que esp1dió el pase.
vago_, las ob\igacione¡¡ ~stip~ladas c~ la autoridad qu.e lo destinare.
~l} El otro ejemplar de la ~actura, al que se le pondrá igua;} anq-Ar.t. 27. No se admi~irá á los vll,gos el que hagan valev en su fa- tac10n, se ª.rchivará en la ?~o~na para qoe J)'lll'dttD hacerse lo~ carvor fuero, privilegio ó escepcion alguna, por no tener valor en ma- gos ~nvementes al f!Ue pidió el pase, en el caso de que aparezca
teria de policía.
.
queªhizo f!1M uso d8l él:
,
•
•
1
Art. 28. Cuando el vago resultare reo de algun delito comun, se
9. Al tie~_po d.e sahr la carga de Tas pof&gt;laetones, e'l $efe pni;ic~pa§l}r~Ja ~umar~ ~ juez competente, para que teniendo en cuenta pal del&amp;; gantai s1 la ha.y, pondrá en los pases· e! cumphqo qe·_estila cal~dad d!) s.u yagancia, le agrave la pena.en que por aquel hubie- l?, autonzándolo co~ su firma y el sello de llli ganta, despues de ce~re incurrido conforme á las leyes.
CJorarse de que el nu~e~o de bultos corresponde al ~apresado er,t d1, 1\rt, 29. Los que 'pi:ocesadps por delitos leves, resultasen v.ag-OS chos documentos; pMs si no~re alguna desconformidad, 6 qµe aunpor las actuaciones practicadas ante otros tribunales y jueces, satán que el i;iúmero de b~ltos sea igual al de_ la guia ~ pase, c.o.ntengan
remitidos cop. testimonio de la deelaracion de vaganpia á 108 Prefec- un peso bruto supenor al de arrobas ó h~r88' es~nt&lt;Yen el m1srpo doto~, p-9,ra que les den el destino que cortesponda,
came~:to, d~rendtá la carga y dará parte mmediatamente' .al gefe de
Art. ~O. El Gobieo;io, por conducto llel Ministerio de Relacion.es, l~ oficma! para que proceda á lo que ~~rresponda. Lo m1smo pr~cpodrá espeler del Impe~·io á,, los estranj.eros vagos que en él se en- tioará baJO _su ~as estrecha, respo11sab1hdad, que se hitrá efectiva
contrar~n, pr,evia declai:a.cion de que lo se&amp;n, hecha segun estai ley. con la destitumo.n de empleo, cutmdo ~e le prese~te á toma de razon
Art. 31., Se derogan todas las leyes 0aenerales y especiales espe- un documento sm que el conductor Neve 6 manifieste la carga, en
di~&amp; en es.ta mate;ri~.
cuyo caso no toma.to. razon, ~et~nd~á. al. conductor y fo, presentar~
Dad9 eo el Pahwi9 de- :Méii:ico, á 1? de Mallzo de 1866.
eon l.ái gui_a 6 pase &amp;~. gefe-pnnmpa1, qmen- tomará; ~esde h¡eg~ las
MAXIMILIANO
providencias que eXlJa el caso-, segun su gra-vedad é lll'irortahcla,
' ·
1~ Para el debido eump limiento de lo prevenido en e artículo anPOll ~- l\f, F,I, E11t/ERA OOR
terior, toda&amp; las garitas que no tengan sello, así corno los alcabal~toEl Ministro de Gobernaeion,
riC&gt;S que e&amp;rezean de él, lo deberán adquiiir en el término de treintá
Joat M. CoitTES Y EsPARZA.
dias, bajo la responsabilidad de los· Administratlores .respectivos, pudiendo entretanto ponerse en los pases, bajo la firma del adminisMINISTERIO DE HACIE~,A,
trador ó del empleado de la garita,, la nota de que no llevan seli'ó
por no haberlo.
S:ECCION l!
México, Abril' 30 dp Jf3v~11~ Los alcabala.torios del tránsito de la ruta que conduce al desPara el mejo~· cumplim~en~o del decreto de 6 del presen~e f¡Des, tino de los pase~, deberán pone,:- en estos· e1 eumplidot examinando
sobre los derechos que debe pagar el tal;ia.co nacional, s.e 9b~e,rvarán si el núm,~r.o. dt3 bultos está conforme co.n, el documento1 y si éste se
las prevenciones siguientes:
hu)i)iere ~sperl,ido por la Aduan~ de alguno de los puntoij compren1! El pago anticipadp del derecho de al.cabala que previene el ar- di&lt;l.os e,n el art. 4? del decreto de 6 de este mes, y caréciese del esentículo 3? de; refer\do de~reto de 6 del actual, r~specto del tab~ cial requisito de la toma de razon y sello de la garita pOJ' donde se
que se estra1ga con pases por no llegar su valor á cien p,~sos, solo hizo ia s~lida, detendrán la carga como frauduleuta para los procedeberá hacerse en los puntos no comprend~dos entre lo~ listados en dimiento~-á q_ue haya lugar, conforme á la pauta de comisos de 2a
el arp., 4? del.mismo decr~to; pues en est0$, por habei:secobr&amp;dQ los de Piciembre (je 1843, practicáRdose lo mismo con loan~sque se
dereclios al tiell}po Qe la mtroduccion, y no debei:se repetir el cobrQ encuentren ~9fia,blemente estraviados de la ruta, ó que haya espiraen el ftigar á que s~ conduzca despues el ta~co, 09 debe tene.r efec- do e} plazo para. su presentaci.on en la Aduana. del destino, sin nota
to el referido p~o anticipado.
de ot{a Ad1,umá que espliqu~ la ca:usa ó motivo de la detencion.
2! Todas l~s. Administraciones de ~n.t~ receptorías y subrecep:. · 12t El tabªco que se ~ncuentre en camino sin documellto al~no,
torias, al esped1r p~ses para tabaco, ex1g1~án factura por duplic~do. a.~I\que ~ e~ cort~ p~rcion y se aleg¡ue que es pal!&amp; uso propio: del
en que se esprese ~l nombre del que remite, el del conduct¡or y el conductor, será de®.rtnsado.
,
1e, la X'~rso~a ~ qpien s~.b~ de #nt¡egar.,, ~\.~l ~Ui_{\f~e.\ d~.tin.o, que
AdtiIDl\'1l del hhr.o g~neral que dehen llev.ar- las kdú&amp;nat1111es-

»

1

lª~

p.ecio· dé las guí~ que esrfden, tendrán oti'o sep,e.rado en que ~oma·rán raz8n de· aquellas én qúe se baya comprendido.tab¡ir.o nacwnal,
refiriéndose al número que les baya tocado en el libro general, esplfoando las m1s-rua~ c'ircunstdn~ías que respecto de los pases se inaican en lu.s prevenciopes anter10rei,.
.
W .Ailimismo llevfrán u,da~ 111-!' Aduanas, receptorias y su b'recep'tólfas otro lib1·0' iiuxiliar e1i q~~ a~entarán los ~Qbros que hagan por
derechos de tab'aco, con cítacion del número de la guía 6 pruie, el
punto de conde procedía la pril!lera 1para donde se espidió el se.g,.indo la cantidad de taba.c oy su c!IJ,Se; sin que por esto dejen de
lia~e~ los asientos .oonespm1dientes en ta cuenta general de i11gresos d~ caudales.
" ÚÚ· tíó.Íl-pres!)ncia del mencionado libro y de los demas de que se
ha haoládt&gt; itntes, formarán las oficinas al fin de cad(l, més, un resúme.n ·de los derec,iop adeud:i,do,!! f percibidos e11 eUas pm· el tabaco
introducido con guías ó estraidQ con pases, distingu.iendo las clases
y la cantidad de tabaco de cada QUa en la forma siguíente:
1

subalte'rtios, exigii'án dé estos que qd11 tddr pdntualidad les envíen
las noticiis se¡rnituu-ía&amp; que e~tán pr'evenictas é!e .la'.s ~uias q.ué,'espidan y de las tornaguias que se lesptesenten.
t
23~ Los Administradores p.rincipales tienen obligacfón de comunicarse entre sí, cuando noten por 1os documentoe qÍl'e' McfbaH e!Jos
6 s~~ oficinas,subalternas, que _e~ alcabalatqrio ~~e los espidi5 h_a
on11t1do uno o ,mas de los requ1s1tos que dében tener para, fas providencias que convengan contra los empleados que los libraron.
Lo que comm'ifüo'á V. para su inteligencia y puntual cumplimiento, previniéndole 4ue con el misnJO fi,n lo circul~ á las oficinas subalternas de su conociÍnieato, r,ata lo' cu'al le acompaño los ejemplares suíiciev.tes de este reglamentlo.
Si n juicio de V. con viniet'e atnrientar ·al.g01\as dtras disposiciotitfs
pa.ra asegurar mejor eT pago de los det'eche:&gt;s del tabaco, esperó qúe
me lo manifieste sin demora alg6na; pues te'nieúd-o el firme próp6sito de nó omitir m'edio alguno para-'qúe el ~rário perciba lo que justamente le corresponde, a'c0ge1•é con gusto cuantas indicaciones se
me hagan en el particulm·, para ex'amir1arlas en seguidtt y disponer
lo que corresponda.
•
1

"R:~ept~ría 6 Subreceptoría de •.. . .
El Subseeretnrro de Haeieada,
Derechos adeudaaos y cobrados por tabaco nacional en el mes de...
1
Por ......libras de rama de que se qi6 pase para diversos lugares,
FELIX CAMPILLO.
!
á 12 Gil, libra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . • • • • . • . . . . $ 00 00
Por ..... .libras de &lt;:ernido, á 19 cs. libra.. . . . . .
00 00
PARTES DE LAS PREFECTURAS.
Por ...••. libras oe cigarros, á 25 cs. libra. . . . . . .
oo oo
Por ...•.. .libras de, puros, á 25' cs. libra. . . . .. . . .
00 00
PREFEC'rtraA SUPERIOR POLITICA DEL DEPARTAMENTO DE TOLUCA.
Pót .•.• _. libra!! de tabaco rama, introducido con
SKOCION DE J U,STIOIA,
00 00
gui&amp;a de otros puntos, á 12 es-. libra......... .
Por..... .libras de cernido, á 19 cs. libra .. .... .
Palacio-0el Gobierno departamental.-Toluca, Mayo 9 de 186lS_.
00
Por ...... libras de cigarros, á 25 es libra ...... .
00 00
MAXIMILIANO, E;MPER,A.DOR DE ME~CO, A TODOS LOS PREl?or..... .libras de puros, á 26 cs. libra ........ .
00 00

ºº

SENTES Y VENIDEROS, SALUD:

Total. .•• _••.........
00 00
Se han e,spedido las guias siguientes:
Para tal punto, con el número ...... por ...... libras de i:ama, 6
lo que &amp;ea.
.
:Para. ...........con · el !)Úmero ....•. por .•.... libras de · cigarros.
Se han recibido las guias siguientes:,
De.. _•••...... número . ..... por . . ...• libras de puros.
, Se han preseniado los p~ij stguientes:
.
Tantos de la AdministrMion de ....• . por . ..... libras de rama,
y ••.••• de puros.
T1mto~ de la Admirústraoion de, .••.. por .•.... libras de eernidot ~igarros y puros.
No hay tornaguia pendiente de presentacion, 6 falta la correspondiente á la guía número ......cuyo plazo se ha. vencido y· se ha exigid~ ya el derechp y su multa, 6 no sr lrnn cobraao por tal 6 cual
·~otivo.
16! En los resúmenes de las Administraciones su;balternas, se iucluirán los de sus receptorí&amp;S y subrece.rtorias, y en los de las Administraciones principales, todos los de sus subalternas.
1~ Para facilitar la operacion, las Administraciones principales
pl'oveerán á)a§ oficinas subalternas, de esqueletos impresos cuando
sean necesarios por lo cuanti?so q~l t~áfico del tabaco en algunos
puntos, pues en los p~,P,Oca rmporta:mop se E1stenderán manuscritos
los resúmenes.
18~ Estos deberán formarse y remitirse sin pérdida de momento·
- de manera qu? l_as Administraciones principales tengan concluido~
füs ~ayolf_ e~ d1a. 16 de ca?a mes, y' puedan enviarlos en la misma Je•
cha al Mm1steno de Hamenda, &amp;fi.n @ que el Gobierno tenga el co.ll:ºcimi~nto q~e deseo del movimiento del tnbnco y del producto que
rmda al Era.no.
·
19~ Aunque el derecho que ~e.!?_e pagar el ta.baco que se estraiga
con pases por no llegar su valor á- cien pe~, ha de cobrarse al tiem.P~ de la estr~ccion, lps alcabalatorios ~e harán cargo de estos rendi~rentos en el ramo de alcabala, que es al que corresponden, y de
nmguna manera como derecho de estraccion.
20~ Mediante á que el ~eferido- pago anticipado es solo del derecho de alcabala, establecido por el citado decreto de 6 del coniente,
el tabaco qu.e se cond~zca con pases, queda sujeto á satisfacer en el
lugar de su mti:oduccion, el derMbo de do¡¡ reales por bulto de ocho
arro~as, prevemdo por ~l decreto de 26 de Abril de 1859 y los demas 1m:puestos localeg.
·
21~ Todos·los A~~ii;1istra~ores p!iincipales de Rentas así como
s-q.~ ~ub~l~ernos, cu,tdarán, ~ªJº su mas estrecha responsabilidad, de
exigir s.m la menor ~mora las tornaguiaa al vencimiento del plazo
respectivo, conforme á las reglas generales dictadas en el particular
ó en su defecto el importe de los derechos y de la multa señalad~
para estos casos con los recargos de cobranza.
22~ .Para que los Admfaistrad'o,$ principales puedan vigilar por
el exacto cumplimiento de las· misIDM disposiciones respecto de sus

La Corte Marcial de Toluca ha pronunciado la sentencia siguiente:
Hoy, dos de Mayo del año de mil ochocientos sesenta y cinco, la
Corte Marcial de Toluca, oido al Comisario relator en sus requerimi~ntos y con_clusiones, ha. declarado á los llamados
Reyes (Primitivo), de 40 años, nacido en el mineral de Temascaltepec, Distrito de Toluca, jornalero, vecino de Tejupilco, aéu.sado
de haber desertado de las fuerzas del Imperio, pasando á formar parte en una banda de malhechores,. á cuya cabeza asaltó la hacienda
de la Tenería, matando á D. Onofre Maruri, culpable por unanimidad.
Navarro (Leandro), qe 29 años, nacidQ e1;1 Guanajuato, zapatero y
vecino del mismo Guanaj uato, ~cusado de formar parte de la misma
banda, no cuTpaple por unanimidad.
.Francisc? (Manuel), de 30 a,ños, nacido en Tl~coteP.ec, vecino del
mismo, amero,· acusado de formar parte de la m1sma· banda, no culpable por unanimidad.
En consecuéne,ia, dicha Corte Marcial, fundándose en el art. 1? de
la ley de 20 de Junio ~e 186?, ·condena al llamado E,eyes (Primitivo) á la pena de !DU~rte, por unanimidad, Navarro (Leandro) y Francisco (Manuel) los absuelve por unanimidad y puestos inmediatamente en libertad.
La presente sentencia ha comenzado á recibir su ejecucion el dia
2 de Mayo de 1866.-Visto..-El comisario re~ator, Migu,el 'Angel,

Gonzalez.-Confrontado.-Isabel Mi.ero.
Palacio del Gobierno departamental.-Toluca, Mayo 9 de 1865.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DEi MEXICO, A TODO.$ LOS PRE~
~ENTES Y VENIDBROS, SALUD,

ta Corte Marcial de Tolqca, ha pronunciado la sentencia siguiente:
·
Hoy, tres de Mayo del año de mil ochocientos sesenta y cinco, la
Corte Marcial TolMa, oído al Comisario relator en sus requerimient0&amp;y conclu!½iones, á lo.a defensoreJ! y testigos: ha declarado á los
llamados
,
Requena-(Andres) de 22 años de ~dad, natural de Metepec, vecino del mismo, de profesion arriero, acusado de haber asaltado y robado á D. José Maria Carrillo; no culpable por unanimidad.
G~r9-uño (José ~ .aria) de 20 años de edad, D!\turaJ del pueblo de
Nesquipayac, vecin-0 de Metepec, soltero, comerciante, acusado de
haber asaltado y robado á D. José Mal'ía Carrillo.; no culpable por
unanimidad.
En consecuencia, esta Corte Marcial en vista de l;taber probado los
espresados 1·eos su inoce~cia, los absuelve por unanirqida9, y manda
sean puestos en libertad.conforme al artículo 136 del Código de J usticia Militar.-Visto.-El Comisario relator, Miguel A1igel Gonzalez.-Confrontado, el escribano, Isabel Miero.

e~

Palacio del Gobierno departamental.-Toluca, Mayo 10 de 1866.
-Pfoceso verbal de la ej(lcucion.-úorte M~rci~I de la ,Plazl:\ 'de
Toluea.~oy cuatl'CI ~e, Mayo del año de mil ochocientos sesenta y
cinco, á las seis y media de la mañana, ha srdo pasado -por ia:s affnas

�DIARIO DEL IMPERIO.

456

I

el reo llamado Reyes Primitivo, en ejecucion de la sentencia pronunciada por la Corte Marcial de esta Plaza, el dia dos del actual.
El cuerpo del ejecutado se entregó á la autoridad civil para que
se sepultara.
Toluca, Mayo cuatro de mil ochocientos sesenta y cinco.-EI escribano, Isabel Miera.
Son copias que certifico.
El Secretario genera 1,

Pedro Ruano.
ENISTERIO DE GOBERNA.CION.

Prefectura política superior del Departamento de Túxpan.-Túxpan, Mayo 6 de 1866.-Núm. 29.-Exmo. Sr.-Con fecha 27 del
pasado me dice entre otras cosas el Sr. Prefocto político de Tantoyuca lo que en seguida copio.-"Ayer se ha presentado en Tantima
el disidente Agustin Hernandez, al Sr. Comandante y al Comisario
D. Antonio Muñoz, solicitando la gracia de amnistía, y hoy debe entregar la fuerza armada, compuesta de 23 hombres de la guerrilla
que comandaba D. Francisco Ricabar, cuya prvtesta de adhesion al
Imperio ha hecho ayer el referido Agustín Hernandez."-Y lo trascribo á V. E. para su superior conocimiento, protestándole con tal
motivo mi respeto.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto político superior, P. Llamas.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
Es copia. México, Mayo 12 de 1866.
El Subsecretario de Gobernacion,

Francisco J. Villa lobos.

AVISOS OFIOIALES.

de este aviso; á sacar los autos para espresar agravios de la sentencia de graduacion en el
mismo concurso; apercibida que de no bacerlo, se le nombrará defens·or, ó se procederá á
lo que haya lugar.
·
México Marzo 17 de 1865.
·
, El Oficial mayoi¡, Lic. Mariano Sansal1Jador. 299-3s-l
JUZGADO líº DE LO CIVIL.
Por disposicion del Sr. Juez 5~ de lo civil, Lic. D, Jorge Perea, se convoca por el presente á las personas qae se crean con derecho á suceder en l?s bieµ~s del finado Presbitero D. Ign11cio Gonzalez de la Peñuela, para que ocurran a deductrlo en eate Juzgado
dentro de treinta dias pei;_entorios.
·
México, Mayo 12 de 1865.-Sebastian Pe1laloza, Escribano público.
300--3s-1
CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 1\&gt; de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel María de la Sierra, ante quien
se han radicado los autos sobre que se declare concur_so necesario en la hacienda de la Laguna, de la propiedad de D. Mariano Cruzado Velasco, ha mandado que se convoiue, por
medio del presente á los acreedores de dicho Sr. Cruzado, para la junta que tendrá logar
el dia 26 dlll corriente, á las doce, en so Juzgado situado en el Palacio de Justicia.
Lo que pongo en conocimiento del público con el objeto indicado.
México, Mayo 9 de 1865.-Antonio Landgra1Je, Escribano público.
293-4s-3

JUZGADO 4? MENOR.-l~ DE SANTO DOMINGO NUM. 8,
ORDEN,

Por la presente se hace saber á D. Manuel García, que habiéndose dado por contestada la demanda que le ha promovido D. Manuel Monterde, se ha abierto á prueba por tres
di.as, y se le cita para el reconocimiento de una firma, apercibido de darse por reconocida
si no se presenta dentro de dioho término, contado desde la primera pnblicacion de este
avi~o, siguiéndose el juicio en rebeldía con los estrados del Juzgado.
México, Mayo 10 de 1865.-Lic. Poukl.
294-3s-3
TRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.

México, Abril 15 de 1865.
Este Tribunal, en auto de hoy, ha mandado nuevamente que Ee cite á todos los acreedores al concll!'so de D. Francisco Olasiregui, para que dentro del término ae veinte dias,
contados desde la primera pnblicacion del presente, presenten al síndico admmistrador
D. Bruno ©ndovilla, que vive en la calle de S. Bernardo núm. 5, los justificantes de SWI
créditos, y que esta providencia se publique por edictos y en los periódicos.
Lo que Bff pone en conocimiento de los señores acreedores, en cumplimiento de 19 mandado.
José María Cardeña, oficial 2? encargado de la secretaría.
295-3s-3

JUZGADO 2\&gt; :MENOR.
México, Mayo 9 de 1865.
ADMJNlSTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
En eljnicio que sigue D~ Dominga Ugarte contra D. Andrés Lozano, sobre pesos, este
AVISO.
Juzgado ba mandado se proceda á la venta dt1 una casa de la propiedi.d del espresado LoRelacion de los espedientes para cuyo despacho se necesita la presencia de los intere- zano, sita en el pueblo de Sta. María Nonoalco, valuada por el perito D. Francisco del
ea.dos en esta oficina.
-.
Villar en la suma de seiscientos ochenta y cinco pesos, ($ 685) señalándose p"ra la almoEn la Seocion l!-30, 31, 44, 59, 89, 94, 95, 118, 164,165, 19'2, 251, 256,258 y 311.
neda con calidad de remate, la mañana del diez y nueve del corriente á las doce.
En la Secciou 2!-173, 337,451, 4711, 493,499,636,637,640,600,667 y 693.
Lo que se avisa al público, para que las personas que quieran hacer pQstura ocurran
Advirtiéndose que no se puede dar ningun giro á estos negocios, si esta comparecencia á este mismo Juzgado, sito en la calle del Empedradillo núm. 5, en los altos, donde se les
uo se verifica.
ministrarán las instrucciones que necesiten y consten de autos.
México, Mayo 12 de 1865.
El Juez 2~ menor, Lic. Unaniu y Pat!on.
291-911-4
Por ocupacion del Administrador de bienes nacionalizados,
El primer Contador,
Agustín PardfJ y Garc{a.

AYUNT.iltIENTO DE MEXICO.
Palacio municipal. México Mayo 12 de 1865.
Núm. l,OW.-En el mes de Noviembre del año próximo pasado, con motivo de la plaza
llamada de "Todos Santos," se rifaron varios objetos, de los cuales se sacó algunos el
Exmo. Ayuntamiento. Entre ellos existen dos zarapes y un muñeco, que se rematarán al
mejor postor el miércoles 17 del corriente, á la una de 1a tarde, en la Sala de Cabildos de
la misma Corporacion.
Lo que se hace saber al público, para que las personas que quieran hacer postura, Qcurran en el dia y hora señaiada; en al concepto de que los objetos que se rifan están á la vista en la Oficina de Obras públicas, situada en los bajos de la Diputacion.
\
El Secretario del Exmo. Ayuntamiento,
Jeitus Sequeyro.

AVISOS PARTICULARES.
IGNACIO DIAZ TRIUJEQUE

..Hará el sesto remate de todo el menaje de la casa núm. 8, calle de la Perpetua, el viérnea
19 y sábado 20 de Mayo de 1865, á las DOS DE LA TARDE, estando á la vista el 17 y 18.
Oportunamente se darán listas pormenorizadas.
Las ventas son al contado y sin reclamacion. Los comisionistas pagarán seis por ciento,
pero no pujarán sus efectos.
ORAN HOTEL PAR.A VENTAS AL MARTILLO EN OOMIBION.

Este es el nombre que de hoy mas llevará la casa número 8 de la calle de la Perpetua.
En ella hará el qne suscribe, cada ocho, quince ó treinta dias, remates de muebles, alha•
jas, lencería, mercería, cristaler91', abarrotes y cualesquiera otros objetos que se le confien
para su venta al mejor postor.
A.DMINISTRACION DE RENTAS MUNICIPA.LES.
El que suscribe se encarga de poner y quitar 'menajes de casa, alqnilar pianos y toda
Conforme á lo revenido en los artículos 93, 94 y 95 de la ley de 25 de Setiembre de clase de muebles finos, allí como de la compra y venta de los mismos, y de hacer valúos de
muebles, alhajas, rop11, etc., etc., con gran economía de tiempo y dinero, pnes no es Jo
186a, publicada e 30 del mismo, que á la letra dicen:
Art. 93. Las contribuciones municipales que rigieron hasta 31 de. Mayo último, se con- mismo buscar y pagar tres ó mas peritos, que uno.
lg'ltacio Diaz Triujeque. 298-7e-1
sideran causadas y debidas hasta 30 de Setiembre.
Art. 94. Para el pago de los adeudos causados por contribuciones en los meses desde
Junio á Setiembre, se concede el plazo de un mes, coqtado desde la publicacion de esta ley.
Art. 95. El Prefecto municipal, con vista de los informes del Gefe de la oficina respectiva, dictará las medidas convenientes para arreglar el cobro de los rezagos y el fenecimiento de sus cuentas.
El Sr. Prefecto municipal ha dispuesto que todos los que deban al fondo municipal, por
TEATRO IMPERIAL.
cualquiera causa, se presenten en esta oficina en el resto del mes actual, á liquidar y cuEsta !loche, á las ocho, se representará la comiidia en tres actos, intitulada: Un marido
brir sus cuentas; en la inteligencia de que si no lo viri6caren, desde el dia primero del
como hay m11ehos.
próximo Junio incurrirán en los recargos y demas penas que impone la citada ley.
Domingo 14 de Mayo.
México, Mayo 12 de 1865.
El Admlnlst.rador,
En la tarde, á las cuatro, el drama denominado: Amor ele Madre, y la zarzuela: Bu«ias
Francisco Nájera.
noches, Señor Dm Simon!
'
En la noche, á las ocho, la comedia intit1llada: La cruz del Matrimonio.

f

DIVERSIONES PUBLIOAS.

--,

AVISOS JUDICIALES.

TEATRO PRINCIPAL.

rozGADO 2\&gt; DEL :U:MO CIVIL.

En la tarde, á las cuatro, la comedia intitulada: Las riendas del Gobierno, y la pjeza
que lleva por titulo: .A.brame 1Jd. la l!iwrta. . .
En la noche, á las ooho, la comedia nueva mtitulada: La belleza del alma.

CITAOION,

En virtud de escrito presentado por D. José Maria Hoffinann, como apl&gt;derado de D.
GRAN
DE CHIARINI.
Teodoro Gonzalez, el Sr. Juez 2\&gt; de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, por auto de primero
del corriente, ha mandado se cite por los periódicos al albacea de la testamentaria del fi.
Funcion en la tarde y en la noche á la hora de costwnbre.
nado Sr. D. José López, vecino que fué de la ciudad de Toluca, á fin de que se presente
en el Juzgado dentro de veinte dias, contados desde la fecha, á contestar la demanda que
TEATRO DE ITURBIDE.
en juicio conciliatorio le promueve D. Teodoro Gonzalez, sobre pesos; apercibido de darse
por intentada la conciliacion si no concurre en el término-señalado.
Funcion
patri6tica
cuyos
produetos
se destinan á la ereccion de monumentos dedicados á
Lo que se hace saber al referidc, albacea por medio del presente aviso, que surte los
p;,.petuar la ,nemoria ele los héroes de la Independencia.
efectos de citacion.
México, Mayo 13 de 1865.
En la tarde á las cuatro, la comodia en un acto intitulada: Un 11untapié y un retrato; en
seguida leerá el Sr. Amat una éomposicion poética; á continuacíon se tocará una obertura;
El Escribano público, Antonio Campos tu la Vega.
recitará despues otra comp?sicion poética el Sr. Mata,. y terminará el espectáculo con la
297-3a-1
representacion de la comedia en llil acto que se denomma: Ladran y Verdugo.
SUPRIMO TRIBUNAL DE JlJB'rICIA.
En el concurso formado á bienes de la Sra. D~ _Joaquina Me~a.rejo de Peza, se ha mandado por la Exma. Segunda Sala del Supremo Tnbuna_l de Justicia, que en atencion á ignorarse el paradero de D~ Dolares Gomez¡ Peza, se cite á esta señora por dos periódicos
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
de loa de mas circulacion, para que por sí por persona que legítimamente la represent~,
BAJ&lt;.'8 DJJ: SAN .A.OVSTIN, NUM, }.
ocurra dentro de quince di8s que se le señalan, y se contarán de1de la l\ltima publicacion

cmco

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>DEL

EL

•

-DIARIO
TOMO l.

IM.PE,RIO
.

1

MEXICO: Lunes 15 de Mayo de 1865.

' su casa número 12 de la 1~ calle de San Juan.da en arrendamiento para
PARTE NO OFICIAL -J1ttf;rÚJr.-Mw11dfictneia íflllJltll'ial,. Donativo de SS. MM. para socorrer á ZI- A la comision de aguas,
tacuaro.-Acta del Ayu~tamlento de México, techa 2¡ de ~briL-D!putaclon de minería de Guanajuato.Acullacion de oro y plata en la Casa de M'oned~ de &lt;luan3Juato durante el mes de Abril.-Ingreso y egreso
Se dió segunda lectura al proyecto de reglament O presentadO por e1 Sr.
de caudales en el mismo est.ablecimiento.-Acunaclon de la Casa de Moneda de Guadalajara.
Fernandez de Jáuregui, relativo al servicio. vecin_al de po}icía y órden _para
• Est6rior-Ultirma8noUoiasil6Eur&lt;&gt;Pa, Empréstitomexlcano.-Losasuntos de México en el Cuerpo
,
d
-1 fi
d
Leglslatlvo·trances.-Actitud de los Estados-Unidos con respecto á México.
la ciudad de México, y despues de atguna iscus10n, fü senor pre ecto ispu•
NoticiaB de un Estad&lt;&gt;8Unidoe.-ClaUBUra de 108 puertos del Sur.
so que pase á una Comision especial compuesta del , señor autor del mismo
vARIEDADES.-Agríoultw'a. Trasado sobre el algodon.
-,;!!;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; proyecto, Hidalgo y Teran, y Galindo, á fin de que lo presente de la mane·
!!!
ra que lo crea mas conveniE&gt;ñte.
.
A continuacion se dió cuenta con un dictámen de la Comision de lnstrucPARTE NO OFICIAL.
cion pública, que con dispensa de trámites,.J ué aprobado y termins en la
proposicion siguiente:
INTERIOR.
"Espídase por el Exmo. Ayuntamiento, á la Sra. Dª Rosalía Conejo, el
título de profesora de instruccion primaria."
MUNIFICENCIA IMPERIAL.
Quedaron de primera lectura los s\guientes de Ja _Comision de obras púSS. MM. el Emperador y la Emperatriz, compadecidos de las des- blicas.
gracias que a~igen á Zitácuaro, ~an ac.udido generosamente en s~ Uno sobre la solicitud y diseño que presentó al Ministro de Fomento. D.
auxilio, dispomendo que de su caJa particular se entreguen dos mil M. de Castel, proponiendo establecer en la ciudad monumentos llamados
Meaderos.
,
pesos para soco_rrer á l~. familias menesterosas de aquella poblacion. vulgarmente
Otro sobre el ocurso en que Dª Petra Quesadas pide per~iso para abrir
Esta sum.ii. ha sido remitida al Sr. coronel Mendez, para que sea con- un arco frente á su casa número 21 de San Cosme, con el obJeto de que tran" venientemente distribuida.
site su carruaje sin obst~culo.
..
.,
Tambien quedó de primera lectura otro de la Comision de pohc1a, sobre
el ocurso en que Cleofas Rojas pide no se le haga cambiar ?e lugar su esta,
AYUNTAMIENTO DE MEXICO.
blecimiento de carnes que tiene en la P calle del Rastro numero 1, por"los
..
.
En la ciudad de México, hoy viernes 21 de Abril de 1865, se reunieron perjuicios que tendrá que reportar. .
,
En
seguida
se
dió
cuenta
con
un
mforme
de
la
comJSlOn
de
Beneficencia,
en la Sala Capitular á la una de la tarde para celebrar Cabildo ordinario pú·
blico, los Sres. Prefectp_:,M:unicipal, Rin&lt;:rm, Cf&gt;rvantes, Berganzo, Mejía, para ewcuar el que pide ~l M~sterio de Justicia sobre ~n capital que recoFernandez de J áuregui, Galindo, Barreiro, Hol)pe, Ibarrola, Labat, Rascon, noce la hacienda de ArauJO (abas) Prado Alegre, al hospital de San Juan de
Dios, y como único informe y antecedente en este negocio, acompaña copia
é Hidalgo y Teran.
del
espediente relativo firmada por el archivero; y la cual se mandó trascriSe leyó y aprobó la acta del Cabildo público celebrado el día 18 del acbir al Ministerio de Justicia en contestacion á su oficio de 23 del próximo patual.
sado Marzo, y cuya copia es como sigue:
Se dió cuenta con los oficios siguientes:
El Señor Prefecto manifestó que S. M. el Emperador ha. hecho una dona- "Núm. 73.-Hospital de San Juan de Dios.-Alvarez Arizpe D. Manuel.
cion de la cantidad de 1,000 pesos al hospital de San Juan de Dios, la cual -Redime el capital que reconoce la hacienda de Santa Cruz Prado Alegre..•
debía distribuirse por la Comision respectiva de la manera que lo creyere 7,000 00-Réditos.
Ministerio de Relaciones Esteriores y Gobernacion.-Departamento de
mas conveniente.
Del Ministerio de Fomento, comunicando para los efectos consiguientes, Gobernacion.-Seccion 2~-Habiendo el Sr. D. Manuel Alvarez Arizpe preque S. M. el E~perador, con fecha 17 del actual, ha tenido á bien autorizar sentádose en esta secretaría á redimir el capital de ($ 7,000) siete mil pesos
que reconoce al hospital de San Juan de Dios sobre la hacienda de Santa
el decreto que sigue:
(Véase el núm. 91 del "Diario del Imperio," correspondíente al dia 21 de Cruz Prado Alegre, y estando admitida la redencion por_este Ministerio, de
órden del C. Presidente constitucional se s~rvirá V. mandar chancelar la esAbril).-A sus antecedentes.
De la Prefectura política del Departamento del Valle, aprobando los con critura respectjva por haber satisfecho ya el espresado Sr. Alvarez Arizpe la
tratos celebrados por la Junta de Hacienda y aprobados por el Exmo. Ayun- cuarta parte del capital en dinero efectivo, y el resto en una obligacion para
tamiento en Cabildo de 11 del corriente, para las medicinas y el pan que se exhibir los bonos en el término que fija la suprema órden de la materia.necesite en las cárceles de la ciudad.-A sus antecedentes.
Libertad y Reforma. México, Julio 19 de 1862.-Doblado!-Ciudadano DiDe la misma Prefectura, participando que ha concedido cuatro meses de rector general de fondos de Beneficencia.
Al márgen.-Julio 22 de 1862.-Pídase al Administrador del hospital de
licencia. al Sr. regidor D. Miguel Rul, para que pueda dedicarse á sus negocios particulares.-Al archivo.
San Juan de Dios el testimonio de la escritura; y cuando se reciba, rerrútase
De la propia Prefectura, consultando al Exmo. Ayuntamiento para que al abogado defensor para que ~e chancele.-Comuníquese á la contaduría.se sirva emitir su opinion, la minuta de un oficio que ha creído conveniente Una rúbrica.
dirigir al Ministerio de Gobernadon, proponi~ndole que los grandes- carros Sírvase V. remitir el testimonio de la escritura del capital de 7,000 pesos
deJtrasporte descarguen en el antiguo hospital de San Lázaro, á fin de evitar que D. Manuel Alvarez Arizpe.reconoce á ese hospital sobre la hacienda de
la destruccion del pavimento de las calles de la oapital.-A la Comision de Santa Cruz Prado Alegre.-Dios, Libertad y Reforma, Julio 22 .de 1862.obras públicas para que se sirva. informar.
Ciudadano Director del hospital de S. Juan de Dios.- V.-En suprema órUel Sr, regidor D. Miguel Rul, remitiendo dos pliegos de instrucciones den de 19 del actual me dice el C. Ministro de Relaciones y Gobernacion lo
para sus sucesores en las comisiones que ha desempeñado en la Corporacion, que sigue: "Habiendo el Sr., &amp;c." Traslado á V. para que se sirva mandar se
y referentes á ]!s puntos que deja pendientes al hacer uso de la licencia que hagan las abOtaciones en la escritura respectiva, no acompañando á V. testila Prefectura. política se ha servido concederle al negarse á admitir su cuar- monio de ella, por no existir en esta Direccion ni en el archivo del hospital
ta renuncia del cargo de regidor; y á la vez manifiesta su agradecimiento á de San Andrés; pero el interesado tiene t.odos los_documentosnecesarios que
'\l~d~ uno de los s~ñores regidores, y al señor Prefecto por el aprecio, dis- presentará á V.-Dios, Libertad y Reforma, Juho 24 de 1862.-Ciudadano
tmcion y deferencia con que lo han favorecido mucho mas allá de lo que pu- Abogado defensor de los fondos de Beneficencia.-Comunícolo á V. para los
diera esperar,;--Se mandó que se pasen esas noticias á cada uno de los seño- efectos'consignientes.-Dios, Libertad y Reforma, Julio 24 de 1862.- V.res regidor~&amp; que se nombren para reemplazarlo en las comisiones que el Sr. Contador de esta Direccion general.
Sr. Rul tema á su cargo. Al efecto el señor Prefecto nombró al Sr. Fernan- Direccion del hospital de San Juan de Dios.-Contesto la nota de V., fedez de J áuregui para encargarse de la Comisic,n de aguas; al Sr. Rascon de cha de ayer, l'elativa á que remita la escritura de siete mil pesos que reconola de Beneficencia, y al Sr. Labat para fiscal de Secretaría.
,
ce la hacienda de Prado Alegre (a) Araujo, manifestándole nó existir en esDe la Sra. D~ María Barrios. de Cueto, dando las gracias por el nombra te establecimiento, por razon de que habiéndose seguido un espediente en el
miento que el Exmo. Ayuntamiento tuvo, á pien hacer en su persona, para crédito público, sobre declaracion de á quién correspondia el capital referidesempeñar el ~~go de camarera d~ la Virgen de los Remedios, y manifes- do, entiendo que el documento, si es que lo hay, ~ebe:á existir en esa oficitand? haber r.ec1b1do del Sr. D. J ose L. ~eredo los objetos de vestuario de na; pues el establecimiento no tiene ning~n test1~(!ruo_ y so~o conserva .el
la Virgen, que estaban en poder de la senora su antecesora y qué constan apunte. de su libro de capitales.-Protesto a V. m1 considerac1on y aprecio.
del inventario que tiene presentado dicho Sr. Peredo.-1\ sus antécedentes. -Dios y Libertad. México, Julio 23 de ~862,--:José María de Medina.-SeSe dió ta'mbien cuenta con 1m ocurso. de D. José B. Lopez en representa- ñor Director de los fondos de Beneficencia publica.
cion de D. Felipe del mismo apellido, pidiendo media merced de agua gol'- Contaduría.-Quedo impuesto por la comunicacion de V. de esta fe,cha
SUMARIO.

,

�DIARIO DEL L'1PERIO~

458.

Imperio Kezicano.-Intervencion de la Cua de Koneda de Guanajuato.
de que el Sr. D. Manuel 4,lvarez Arizpe redimió el capital de 7,000 pesos
que reconocía al hospital de. San Juan de Dios la hacienda de Santa Cruz NOTICIA que manifiesta el ingreso y egreso de caudalea habidos en la Casa de Moneda de
Guaosjuato en todo el mee de Abril del presente año de 1865.
Prado Alegre.-Dios y Libertad. México, Julio 24 de 1862.-lmncisco
PLATA.
ORO.
Herrera y Oampos.-Ciudadarft&gt; Director general de los fondos de BenefiMarcos. Onz. Ocb, Marcoa, Onz. Och. Tt. Gt.
cencia.
Ministerio de Relaciones Esteriores y Gobernacion.-Departamento de Existencia que resultó en fin de M-arzo •• 21,042 4 7 509 O O 1_ 8
Gobernacion.-Seccion 2~-Duplicado.-Hoy digo al Ciudadano Manuel AlINGRESO EN ABRIL.
varez .A?izpe, lo sigui~nte:-"De conformidad con lo solicitado por V. en su En plata copella. - ..•...• . •.••.• •..• 32,128 O 3
ocurso de hoy, et Ciudadano Presidente ha tenido á. bien conceder á V. la En id. mista.•.. _• • . . . . . . • . • . . • • • • . 3,957 3't3256218
condonacion que solicita de lo que adeuda por réditos del capital de siete En vajilla de plata. . . . . . . . . . . • . • • • • • •
1 5 6
mil pesos (7,000$) que reconncia V. al hospital de San Juan de Dios sobre
la hacienda de Santa Cruz Prado Alegre."__:y lo tr~ado á V. para su inteSun1as ••••.• 57129 6 , 7 834 6 2 3 4
ligencia.-Libertad y Reforma. México, Julio 22 de 1862.-Juan de .Dios
G ESO EN IDEM
'
A.ri~, Oficial mayor.-Ciudadano Dire~tor general de los fondos de Benefi-. En la acufiaci~n~erificada en todo el mes
~~ ,
-S ti b lº d
c , t
tad ,
espresado. • • • • • • • • . • • • • • . • • . • • . • . 36,249 1 6 . 337 7 6 O O
Al margen. e em re . e 1862.- omumquese 11o 1a con una para
su conocimiento y fines consiguientes.-Una rúbrica.
Existenci~ por-fin de Abril •• 20,880 5 1 496 6 4 3 4
Por el Ministerio de Relaciones y Gobernacion se ha comunicado á esta
oficina la suprema órden que sigue:-"Hoy digo, &amp;c."-Comunícolo á V.
Guanajuato, 5 de Mayo de 1865.-El Interventor, Pantaleon Espinosa de
- para su conocimiento y demas fines.-Dios, LibertaQ. y Reforma. Méxicoi los Monteros.
Setiembre 1? de 1862.-H. y C.-Ciudadano Contador de esta Dire.ccion geSon copias. México, Mayo 12 de 1865.
neral.
El Gefo de la Seccion 1~,
Contaduría.-Me he impuesto por la oomunicacion de V. de esta fecha, de
Javier a~ .Reygadas.
•
que el Supremo Gobierno ha tenido á bien condonar los réditos que adeuda
el Ciudadano Manuel Alvarez Arizpe por el capital de 7,000 pesos que reco.
nocia al hospital de San Juan de Dios, sobre la hacienda de Santa Cruz Pra..
_ .
Cua d e ~ ~ Gudalajara.
.
.
do Alegre.-Dios y Libertad. México, Setiembre 1~ de 1862.-Jirancisco - Noticia de laaeunaeion que ha tenido la llll8lll&amp;en el presente mee de Abnl de 1865.
Herrera y Campos.-Ciudadano Director general· de los fondos de. Benefi- Pesos 36,152 co_lll peso de"4',253JDáreps, 1 onza, 3 ochavas, 1 tom. 9 granos.
ceucia."
Guadalajara Abr1l 29 de 1865
Se dió igualmente cuenta con dos informes def Director de obras públicas,
'
·
El interventor de la casa,
sobre los espedientes relativos el primero al alineamiento que D. José EuJosi Vallarta.
femio Sanchez pide se le señale e,l que debe tener la casa que va á fabricar
en Ja plazuela del Risco; y el segundo, sobre el 'Ocurso· en que Doña, MariaE~TERIOR.
na Cuevas de Arpide pide autorizacion para cerrar un ancon que se halla en
la plazuela de Regina, á espaldas del meson llamado del Chino, situado en
" 01:TIMAS -~OTICIAS 'DE "EUROPA,
la calle segunda de Mesones núm. 17; y cuyos,espedientes se mandaron ~asar á. la comision de hacienda.
• Empréstito lnexicano.-Loe asuntos de México en el Cllerpo Leglalativufr.ances.~Actitud de loa Estados-Unidos con reapect.o i .México.
El Sr. Fernandez de Jáuregui presentó la, siguiente proposicion, que con
dispensa de trámites fué aprobada:
' El vapor frances La France, lleg6 á; 'VeracrU2l el I l'f&gt;...lle}. actual,
"De los productos de la lotería de San Hipólito, se tomarán cuarenta pe- procedente de San Nazario, con not.icias de' Europa hest&amp; el 16 de
sos para la compra de una caja de fierro para ~egurar sus fondos."
Terminó la sesion pública para entrar en secreta, á las dos y cinco minu~os Abril. Algunas de estas noticfas son muy importantes, al mismo
de la tarde. No asistieron, con licencia, los Sres. Payno, Espinosa, Rul, Co- tiempo que satisfactorias para México.
La principal de ell88 se refiere al nuevo empréstito mexicano, arsío, Villa.nueva y Cañas; y sin ella, los Sres. Gomez,-Ortiz Cervantes; Vé\ez1
Reyes, La.bastida 'y Parada.
reglado definitjvamente en Paris, entre el Seijor Conde de ~rmini,
Es copia. México, Mayo 12 de 1865.
Presidente de la Comision de Hacienda de México, y Mr. Pinard, reEl Secretario del E.xmo. Ayuntamiento.
presentante de .algunas de las casas de banca mas füertes de la capi- ·
tal francesa. El convenio relativo fué firmado el 12, de .A,briJ.
Jesus Sequeyro.
El émpréstit.o es de 2ó0 millones de francos, represe~tados por
DIPUTACION DE MINERIA DE GuAN.AJUATo.
600,000 acciones de á 600 francos cada una, al tipo de 340 y con
Secretaría de la Prefectura superior política· del Departamento de Gua- interés anual de 30 francos. El valor de las. obligaciones i será reemnajuato.-Guanajuato, 7 d~ Mayo de 1865.-lnmediatamente que recibí! el bolsado·por suerte en ·óO' años. Habrá ademas cada año una...Jotería
oficio de vd. fecha 2 del cbrrient~, en que se sirve-ínsertarme el~qu4 el con lotes de 600,000 francos y de 100,000, y- cada poseedor de •títuExmo. Sr. Ministro de Fomento dirigió el 20 de Abril último- -al Sr. Pre- los, cuyos números salgan premiados, obtendrá, ademas del reembolfecto superior político de este.Departamento, mand6 citará varios ingenie- so de su obligacion, un nuevo títulq que le autorizará, ~ &lt;¡oprar su
ros de minas con objeto de a:cordar la manera· con que debiaJ obsequiarse
mejor la prevencion dél Ministerio referido, y reunidos, se nombró una &lt;lO- importe por 11egupdw vez, p11Bados 60 años.
La Comision mexicana depositará en la caja de -depósitos y conmi~ion compuesta de los seíiores D. Ignacio G. Rocha y D. Ignacio- Ibar'güengoytia, para que en union del catedrático de fisica de la Escuela de- Mil signaciones, 16¼ millones deírancos, los cuales, e&amp;pitalizados á intenas de esta capital, se trazara con la mayor exactitud la línea meridiana y reses compuestos, renovarán al cabo de óO años el capit&amp;l de 170
se hicieran las primeras observaciones respecto de la declinaoit,n de la; agu- millones, producto del 'empré8tito aHipo expresado.
ja magnética. Se acordó igu'ahnente quedase1 encargado un perito en turno
Estas combinaciones, y otras no menos, ingeniosa$ que' sirven de
para que repitiese las observaciones mensualmente, y diera cuenta á. est-a Di- base al empréstito, Je habían dado tal estimacion en toda Europa,
putacion á la vez que las practique, para que estén al tanto de ellas los ¡deque ya estaban cubiertas ca&amp;i todas . las ,suscriciones, al.Ul .antes de
mas peritos á. quienes se encargue alguna comision.
abrirse
formalmente la., oficina para recibirlas. Las CMas mas podeTengo la honra de decirlo á vd. para que se sirva dar cuenta al Sr. Prerosas
de
Francia y del estranjero habían solicitada -títulos: ~iolo el
fecto superior político de este Departamento, á quien esta Diputacion lsuplica mande trascribir este oficio al Exmo. Sr. Ministro de Fomento bon1 Sindicato de JFtancfort.habia pedido:-,76,000. El orédito ,mexieano se
objeto de que se imponga de la manera como queda cumplimentada s~ lsu- babia levantado, pues, de una manera prodigiosa.
perior disposicion,-:-El Presi~ente d~ 1~ Diputación de minería, Vicfnte
Hé aquí un aviso publicado ,en París, en el 1cual-constau las prinMeana ..---El secretario de la m1snia, IgnacuJ R. Hernandez.-Señor secre- cipales condiciones y circunstancias de este gran .negocio:
tario ge,neral interino de la Prefectura superior política del Departamento.
Es copia que certifico. Guanajuáto, 7 de Mayo de 1865)..!..El -secretario
EMPRESTITO DEL GOBIERNO MEXIGANO.
general interino de la Prefectura. superior política; Ramon Herrera.
Su.acricion á 600,000 obligacionee de 600 francos, aut.orizada por el Exmo. BJ'. Ilfinistro de
•Hacienda.

MINISTERIO DE HACIENDA.
SECCION 1~
1
Imperio Jlaicano.-Intervencion de la Caaa de Koneda de.Guanajuato.
ESTADO que manifiesta la acuñacion de oro y plata verificada en 4' Casa. de Monedh de
· Guansjuato en todo el mes de Abril del presente año de 1865.
• 1

Olaaes. de moneda.

; PeeOll.

(

Onzas de oro, 2,875. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46,000
Pesos fuertes .. . . . ... _............. _. _... __ . • 298,000
Piezas de á 25 centavos. . . . • . • • . . . . . • . . . . . • . . • 10,500
Valor total de la- aouñacion. • • . • • 364,600

'

· Fueron presentadas en esta Casa para- su calificacion en t-0do él mes de
Abril, trece libranzas de plata, bajo los númerós 39
41 42 43 44 45
46, 47, 48, 49, 50 y 51, en los dias 3, 4, 5, 7, 8, 11, i21 Í5
25 27
29 del propio mes; y una de oro, bajo el número 3, en el dia, d~l ntlsmo.
Guanajuato, 5 de Mayo de-1865.-El Intertentor, Pa11-tal6$Bspi.no8a de
los Monteros.

40

'/

is 22
22

y

{59

DIARIO -DEL DIBERIO.

•

"Estas obligaciones son _emitidas al tipo de 340 fran¿os, valor 1~ de ~bril
de 1865.
"Producen un interes anual de 30 franoos, pagadero á razon1 de 15 fr¡lncos
por semestre, el 1~ de Abril y el 1~ ae Octubre de cada. año.
"Son reembolsables á 500 francos por via de tiro á. la suerte; en 50 años,
á partir del 1~ de Octubre de 1865, y despues, de seis en seis meses.
Serán al portador, y se cotizarán en las Bolsas de París y de los Departamentos, al contado y,á plnzo.
"LOTES,
"Estas obligaciones dan derecho á unos lotesimpor~tes treti millones de
francos por año, ó millon y medio por semestre, dividillos dE1,e$\;A manera:
"En.cada tirada-8IJIM4tral, da primera obligacion que Sl'lga será
reembolsada en . •.•.....•••..•...........••.•••.•..•.•~ ' (&gt;00,000 fr.
"Los dos número&amp;- siguientes á. . . . . . . . . . . . . . . . . 100,000 200,000 ,,
"Los cuatro.-siguientes á . ....... .. ............ ,, , 5.0.,000 n ~00,000 ,,
l'Louesenta sigulentes á.. ................... , ,ro,ooo ,' 600,000 ,,

11-----

Total por semestre, ....•••. . 1.500,000 fr.

"Adexµru¡ se reembolsarán 756_obligaciones á 500 fr. el primer semestre.
~ste n~me;p s,~ jfá aumel).ta,ndo ~a semestre, conforme al cuadro adjunto
aJ,;tí~lo.
'
.
,
",µi, .prirMra tirada.tendrá lugar públicamente el 2 de J1Jlio próximo, y las
, demas el e de Erlero y 2,de Julio de cada afio.
.

ginia; Camden, Elizabeth City, Edenton, Plymoutq, Washington, Newburn,
Ocracoke y Wilmingtonenla Cai:o}¡n~ del Norte¡ Chqrlestown, Georgetown
y Beaufort en la Carolina del Sur; Saviann,ah, Saint Mary's, Brun.swick y Daríen en ~eorgia; Mobil_a ~n ~la:bam~; Pea~l ~ ~ver, Shields, Borough, Nat,
chez y V1cksburgenMtss1ss1pp1; Sa~tAugustine, Key West, Saint ~a¡ck's,
Port Leon, Saint Jonh's, Jacksonville y Apalachicol~ en Florida; Teche,
"PRIM.\ DE REEMBOLSO.
Franklin en Louisiana; Galveston, 1,assalle, Brazos de Santiago, Point
"En virtud de una cláusula del tratado hecho con el Gobierno ID\&gt;-Xic;mo, Isabel y Brownsville en Tejas.
se depositará. en la Caja de Depósitos y Consignaciones d-e Pa:ris, y será anotada en el Gran Libro de la deuda pública, á nombre de los suscritores del
4,RIEDADES•
. .Empréstito, una suma EN RENTAS FRANCEB!B del 3 por 100, suficiente para
.
I re90,0stitulr•í?1-i11Ur~nle el capital entregado por los.suscritores, de suerte
,
TRATADO
SOBRE
EL
ALGQDON.
q1~Jas óbligaaiones ya reembolsadas,!~ ~orlos lotes, ya-á.500 franco~ por
efecto de las tiradas semestrales, per01b1ran, al cabo de 50 afios, uri, segundo
l.
reerrwolso á razon de 340 francos por obligacion.
'DESCRIPCION
DEL GENERO.
-"El ~ o á esta prima e!ltá. representado por un certificado especial adEl algodou es del género de plantas de la rnonadel.fia poliand1'ia, en la faju'~to á, cada título.
milia de las malváceas, cuyas especies son poco numerosas, pero que han
~~'La sUSyric~on se abrirá en la Oficina de JJescuento de Pa.ris, c~lle de producido gran número de variedades por el cultivo, las cuales no pueden
Berg~re número 14;, y en los Depar~mentos en casa de los correspqn¡;ales distinguil·se fácilmente. Linneo la llama algodonal gossipium.
Cáliz doble, granda por la parte esterior con tres escotaduras profundas
de la misma oficina que se designarán al efecto, y en casa de todos los Receptores generales, el sábado 22 de Abril, para continuar el domingo 23 y y desigua'lmente dentadas; el interior poco profundo y ensanchado; una colo~ dias siguientes, de las diez de la mañana á las cuatro de la tarde, hasta rola de cinco pétalos; numerosos estambres, cuyos filamentos re.unidos por
abajo y separados por arriba, llevan unas anteras reniformes; un estiló igual
el miércoles 26 de Abril inclusive, á mas tardar.
ó mayor que los estambres, cox:onado por tres ó cuatro estigmas gruesos,
Serán despachadas láS deniandas por dia, sin reduccion alguna, mientras que una cápsula. mas ó menos grande, esférica ú oval y algunas veces puntil¾,&lt;YUla suscricion no esté llena. El dia en que el n:ímero de las demandas esce- da de tres ó cuatro válvulas, con igual número de cavidades llenas de semida al de los títulos que queden disponibles, se ceri:&amp;rá la suscricbn, y las llas verdosas 6 negruzcas, lisas ó velludas, adherentes ó separadas y rodeadas de una pelusa blanca, amarillenta ó rojiza, mas 6 menos larga y sedosa,
-, demandas de est;e último dia se, reducirán proporcionalmente.
conocida con el nombre de algodon. Cuando esta peluza está. en sazon, se en"Al suscribirse se entregarán .60 francos por cada obligacion ... · 60
sancha, hace abrir las ,váh:ula,s y se desbord~ por el rededor de la cápsula
"Las otras ,e~hibiQiones tendrán.lugar:
que la encerraba.
Del 5 al 15 de Junio próximo.. .. .. .. . .. . . . .. .. .. .. .. .. 80
Las flores del algodonero son purpúreas ó amarijlentas; nacen en los estreDel 5 al 15 c\e Agosto . ............. ....... ..... ....._. 50
mos de las ramas y en las' axilas de las hojas, las que están dispuestas alterDel 6 al 15 de Octubre .. .. . .. . .. . . . .. . . . .. . . .. . . . .. . . 50
nativamente, y casi siempre divididas en muchos glóbulos. En algunas esDel 5 al 15 de Diciembre. . ...... ......... . .... ....... 50
pecies el nervio principal de la superficie inferior se halla provisto de glánDel 5 al l&amp; de Enero 1866 .......................... ,. 50
dulas.
,1
La raíz de esta planta ó arbusto es pivotante, y cuando penetra fácilmen340
te en la tierra rom!l la forma de un árbol; pero cuando el terreno es-resisten"El cupon de 15 frare;&gt;s quo vence el 1 !=&gt; de Octubre, será recibidq á te ó encuentra la raíz alguna piedra, se ensancha produciendo muchas 'raicecillas.
cuenta de la 4~ axhibicion.
"Desde ~l 1 ? da Mayo se entregarán á. los suecritores títulos provisio11aEl algodonero n,o es p5opio d~ las tierras terr.pladas, donde ha logrado
le!! al•portador, negl&gt;Ciables á plazo y al contado-, en -0ambio de sus reeibos aclimatarse á fuerza d~ paciencia y d,e ,tiempo. Se ignora cuál es su país nade la exhibición primera.
tivo, pero en los climas ardientes prevalece .muy bien, y se cultiva en toda la
"J,os portadores-tendrán la facultp.d, á partir del mis~o dia, de descontar América. En muchas partes de la.República se cultiva con muy buen éxito,
la totalidad de lo.s plazos no vencidos, con una bonificadon de intei.:esed al pero no se ha generalizado su cultivo tanto cuanto debía atendiendo á lo fa6 por 100 al año.
vorable del clima y los terrenos.
Il.
'El pago de los intereses semestrales, de los lotes, y el reembolso de las
obligaciones de.signadas por la suerte, se harán en Paris, calle de Monthabor
ESPECIES Y VARIEDADES.
núm. 15, en las oficinas de la Comision de Hacienda de México.
.. Mr. de Rohr, sabio botánico dinamarqués, dioe haber conocido únicamente en América veintinueve especies distintas, de las cuales tres tienen varie'
"Se pueden pedi1• susorioiones por medio de cartas, debiéndose aoompañar dades, y ser el mejor indicio para distinguirlas, los caracteres que presentan
el importe de la primera exhibicion.
las semillas; pero Mr. de Lasteyrie manifiesta algunas dudas sobre la certi"Todas las demandas que se dirijan á la Oficina de descuento (Comploir dumbre de este Merto; MÍ como tambien el célebre Rozier dice ser de la
d'Escompte), así como á los Recepto1·es generales, antes del sábado 22 de misma opinion y arbitraria la division que haca Mr. de Rohr. Asi es que esA.bril, serán comprendidas en las suscrfoioncs del dia 1 ? "
tán casi todos lqs .au~ore~ qis~rde~, au,n eµ los noµibres y caracteres de las
~
·-...•~ semillas Y- plantas;..pero en lo que sLconYien~n to_g.os es e!l que todas estas
La política del Gobierno frances con respecto·á México, acaba, de especies pueden reducirse á dos, y son el herbáceo, en el cual están comprenobtener un espléndido triunfo en el Cuerpo Legislativo. Al discutir- didos el v.ivaz, bjenal ~ tercial, y el perenne qqe produce un arbusto de mase la, respuesta al discurso imperial, algunos oradores de la oposicion yor.ó menor vida y il!lsarrollo,
III.
.
habl~ron fuertemente contra la espe~icion de México, apoyando '\lna
enmienda que algunos de ellos hab1an presftl\tado. Quien m~ se
CLIMA Y TERRENOS CONVENIENTES,
distinguió en sus ataques á la política del Gobierno, fué Mr. Julio
La famediacion al mar es muy benéfica al algodonero, bien sea por la
Favre. Entre los oradores que le con~taron, se señaló, Mr. Corta humedad atmosférica, ó por las materias salinas que lleva. Neoesita un tercuyo .discurso produjo-honda impresion por sus raciocinios incontes~ reno sustancioso y suelto para que s1,1s raices puedan estenderse y profonditables, y porque h¡¡,blaba de un pais que acababa de visitar perso- zai: J~lmente: estas tierras pueden ser frescas 6 de riego: su esposicion denalmente. El Ministro de Estado, Mr. Roubuer, cerró el debate Fºn be ser abrigada, p&lt;&gt;rque lo¡¡ ·i:ecios vil)ntos perjudican, nq solamente á, la planun brillante discurs~, qu&amp; ter~inó con estas palabras: "Es necesa- ta, sino tambieu al fruto, y debe asimismo _estar bien. ventilado para que el
rio alcanzar el fin: la- pacificacion debe ser ,completa: lo quieren algodonero no se encalme con el calor. La escesiva, humedad le perjudica
por desarrollar mucho las plantas y escasear y no madurar bien los frutos.
i~ualmente la dignidad de la Francia y la del ,Emperador. El eJérEl herbá.cqo ne~sita terrenos m~.mullidos, pp¡; ser menos fuertes sus raic1to fr~nces no debe volver á nuestras playas sino despues de.¡i.c~bar oes que las del perenne.
su obra, y ,triunfante de las resistencias que haya encontrado."
La dive1'.5idad del cultivo depende de la- variedad de los climas; y como en
La ~nmienda de la oposjcion fué rechazada, y el párrafo. relativo México se encuentran todos. qesde los muy fríos hasta.los mas ardientes, daremos las nociones generales, que serán modificadas s0.oaun la .naturaleza del
á México se aprobó tal como la Comision le babia redactado.
terreno; clima y esposicion.
Las noticias de los Estados-Unidos. sobre la caída de,Richmond
Aunque llevamos dictio que el algodonero es propio de los países cálidos,
1 d
, no se .entienda pqr esto que no puede sembrarsl) cqn provecho sino en ellos,
0$ . em~ ;rev~~ de los Confederados Y las probabilid_ades de la paz, ,pues bien pueden hacerse plantíos en todos los terrenos que no carezcan de
·· h_abt&amp;D sido rembtdas e~ Enropa. Produjeron un momento de emo- ventilacion ó sean muy elevados, húmedos ó frios: los mas á, propósito son
c~on en. los fondos púbhcos; pero la confianza se restableció, y á úl- lqs arenosos, muy sueltos, mas bien secos que húmedos y que sean muy potima hora c~rr~ron firmes. Se atribuye esta firmeza á muchas cau- co coherent~;-porque ya dijimos que ei;i lo~húmedos se· desarrolla mucho la
sas, pero. prmcJpalm~nte- al be_cho de baberse p,resentado el Mjnis- planta, pero escasea el fruto. Los mejores &lt;le todos son los 'terrenos volcánitro a~encano en Pans, Mr. Blgelow, al de Negocios Estranjero~ de cosque abundan en tieITas calcáreas ó arcillosas.
Francia, para darle todo género de seguridades pacíficas.
Los abonos deben hacerse de la manera que dejamos dicho al tratar de la
materia, y recomendamos de nuevo los de arena en las tierras barreales, así
....._..
como .al que no .sean jlscesivos los que se hagaµ CO)l fangos_, ~tiércoles, etc.,
' .pues l!l cosecha se irá en vicio, En general el abono. ligero y, fücil de mezNOTICIAS DE LOS ESTADOB-U'NIDOS,
clAr debe p;refarirse al que ha sufrido gran fermentacion.
Nueva-York, Abril 12 de 1865.
IV.
Ror.disposicion del prElsidente de los Estados-:Uni.dos, feoha de ªYlll' se
;ELECC,ION
PE
L~ SE~_
ILLA,
cien:an al comercio astranjero, hasta nueva 6rden, los puertos siguientes;
R1chmond, Rappnhannock, Cherrystone, Yorktown y Petersburg en Vfr• La propiedad germinA.tiva de la semilln del álgodon dura por dos ó tres

V

.....

~

.

,

�DIARIO DEL IMPERIO.

460

años en otras partes, pero aquí la pierde muchas ocasiones en algunos meses y aun despues de algunos días. No todas las semillas de una misma
planta son igualmente buenas para la siembra: deben desecharse las que provienen de limones que se han recogido á medio abrir, ó que se han secado al
horno ó al sol, y deben elegirse muy cuidadosamente por encontrarse tam·
bien en cápsulas bien abiertas, semillas que no han adquirido completa madurez, lo cual fácilmente se conoce por ser ordinariamente mas pequeñas, tener manchas blancas y el fondo menos oscuro. Estas semillas incompletas ó
alteradas, echadas al agua sobrenadan, lo cual es uno de los indicios quemanifiestan la mala calidad de la semilla. Sin embargo, cuando están muy re·
secas ó tienen una gran cantidad de pelusa, tampoco se sumergen aunque su
almendra esté buena. Se deben preferir las semillas de la cosecha anterior á
las nuevamente recogidas, eligiendo siempre las mas duras y pesadas.
Para separar unas semillas de otras, despues de haber pasado por el molino, pues en razon de la tenacidad de sus filamentos se unen y aglomeran,
es necesario mojarlas y rociarlas con arena menuda ó ceniza, y estregarlas
para que puedan separarse fácilmente, cuya operacion es indispensable, porque de no hacerse se sembrarian muchas reunidas y se sofocarían unas á otras
en su nacimiento.
Como la corteza de la semilla del algodon es muy dura, se hace casi necesario remojarla antes de sembrarse, y nace despues del tercero hasta el
sétimo dia, apresurando mucho su germinacion una lluvia ligera, pero si es
fuerte ó continuada pudre la semilla fácilmente. Cuando no recibe este beneficio se conserva mucho tiempo enterrada en buen estado, sin nacer, por
cuyo motivo aconsejan algunos autores que se le dé, si se tienen aguas disponibles, un ligero riego, si no ha nacido á su debido tiempo por falta de humedad. El mayor ó menor retardo en su germinacion, muchas veces es debido á su especie..

1UZGADO 3'? DE LO CIVIL.
El Sr. Ju~z 3'? de letras ~e lo civil, Li,c. D. José Maria 9order9, en auto de 5 del presente, proveido en los que sigue el prasb1tero D. José Mana Camacho contra D. Francis•
co Solano Manero, sobre pesos, ha mandado se verifiquen almonedas para la venta de
11!1ºª magueyes, situados en la hacien~a de Casa Blanca, v3!ua_dos en 01en ps. noventa y
siete centavos, algunas obras de arqwtectura valnadas en 1e1Sc1entos doce pesos cincuen•
ta centavos, y un terreno ubicado en la colonia de los Arqnit.ectos, valuado en dos mil
tres~ientos sesenta y cinco fªªºª ochenta y dos centavos, señalando los dias 17 y 29 del
comente y JO del entrante, a las once de la mañana, en el palacio de Justieia, &amp;18ndo la
última con calidad de remate.
México, Mayo 6 de 1865.-Manuel Raz y Guzman, Escribano público.
288-9a-2

.

CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 3? de lo civil ha mandado que se convoquen por loe periódicos á las v.erso
nas que se crean con derecho á los bienes del intestado de D~ Manuela Torres Tol'Jja de
Coeto, para qne se presenten á deducirlo en su Juzgado, dentro de treiata dias; apercibidoa los que no lo verifiqnen de lo qne haya !~ar en derecho.
Y cumplo con el anterior mandato por medio de la presente.
México, Marzo 17 de 1865.-Lic. Néstor Montes, Escribano de diligencias.

245-30e-25

SUPRIMO TRIBUNAL DE 1USTICIA.
En el concurso formado á bienes de la Sra. D~ Joaqnina Me~arejo de Peza, se ha man
dado por la Exma. Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia, que en ateneion á ignorarse el para~ero de_ D~ Dolares Qomez¡ Peza, se cit.e á esta señora por dos periódicos
de los de mas 01rculac1on, para qne por sí por persona que legítimamente la represente,
ocurra de'!-tro quince dias que se le señalan, y s~ contarán desde la última publicacion
de este aVJso, a sacar los autos para espresar agrimos de la sentencia de graduacion en el
mismo concurso; apt1rcibidit'que de no hacerlo, se le nombrará defensor, ó se procederá á
lo que haya lugar.
México M~rzo 17 de 1865.
El Oficial mayor, Lic. Mariano Sansal1Jador. 299-3~-2

(Concluirá.)

AVISOS OFIOIALES.

1ª

1UZGADO 6° DE LO CIVIL.
Por disposicion del Sr. Jnez 5~ de lo civil, Lic. D, Jorge_Perea, se convoca por el pre
sente á las personas qu.e se crean con derecho á snceder en los bienes del finado Presbi
tero D. Ignacio Gonzalez de la Peñuela, para que ocnrran á deducirlo 'en este Juzgaaodentro de treinta dias perentorios.
México, Mayo 12 de 1865.-Sebastian Peñaloza, Escribano público.
300-38-2 '

CONVOCATORIA.
El Sr. J!1ez l '? de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel María de la Sierra, ante quien
se han radicado los autos sobre que se declare concurso necesario en la hacienda de 111 La
Relacion de los espedientes para cuyo despacho se necesita la presencia de los intel'e- gun~, de la propieda~ de D. Mariano Cr~zado Velasco, ha mandado que se conv?&lt;J,ue, por
aados en esta oficina.
med:io del presen~ a lo~ acreedores de dicho Sr. Cruzado, para !ajunta que tendra lugar
En la Seccion l~-30, 31, 44, 59, 70, 89, 94, 118, 164, 165, 192,251,256, y 258.
el di&amp; 26 del comente, a las doce, en su Juzgado situado en el Palacio de Justicia.
En la Seccion 2~-173, 337,451,479,493,499,636,637,640, 6i6, 667 y 693.
Lo q,ue pongo en conocimiento del público con el objeto indicado.
·
Advirt\éndose qne no se puede dar ninguu giro á estos negocios, si esta comparecencia
Má11co, Mayo 9 de 1865.-.Antonio Landgra'lle, Escribano público.
293-4s-4
no se verifica.
1UZGADO 2'? IIDOR.
México, Mayo 13 de 1865.
Por ocupacion del Administrador de bienes nacionalizados,
. ..
.
.
México, Mayo 9 de 1865.
En elJmc10 que Sigue D! Dom!Dga Ugarte contra D. Andrés Lozano, sobre pesos, este
El primer Contador,
Juzg~o ha mandado se proceda a J_a venta dtl una casa de la propiedad del espresado Lo
Agustin Pardo y García.
z~no, sita en el pueblo ~e_ Sta. Mana Nono~lco, valuada_por el perito D. Francisco de
V1llar en la ~urna de se1Sc1entos ochenta y cinco pesos, ($ 685) señalándose p~ra la almo
AYUNTAMIENTO DE
neda con ealidad de remate, la mañana del diez y nueve del corriente á las doce.
Palacio municipal. México Mayo 12 de 1865.
, Lo qu~ se avisa al p~blico, para que las personas qne quieran hacer postura ocurran
Nñm. 1,009.-En el mes de Noviembre del año próximo pasado, con motivo de la plaza a este Illlsmo Juzgado, sito en la calle del Empedradillo núm. 5 en los altos donde se le
llamada de "Todos Santos," se rifaron varios objetos, de los cuales se sacó algunos el ministrarán las \nstrncciones que necesiten y consten de autos.'
'
Exmo. Ayuntamiento. Entre ellos existen dos zarapes y un muñeco, que se rematarán al
El Juez 2~ menor, Lic. Unanue y Pa'llon,
291-9s-5
mejor postol' el miércoles 17 del corriente, á la una de la tarde, en la Sala de Cabildos de
111 misma Corporaeion.
Lo que se hace saber al público, para que las personas que quieran hacer: postura, ocurran en el dia y hora señaiada; en el concepto de que los objetos que se rifan están á la vista en 111 Oficina de Obras públicas, situada en los bajos de la Diputacion.
·
•
El Secretario del Exmo. Ayuntamiento,
Jesus Sequeyro.
IGNACIO DI.AZ TRIUJEQUE

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO,

n:xrco.

AVISOS PARTIOULARES.

l

AVISOS J·UDIOIALES.

Hará el sesto remate de todo el menaje de la casa núm. 8, calle de la Perpetua el viérnes
19 y sábado 20 de May~ de_ 1865, á las Dqs DE LA TARDE, estando á la vista'el 17 y 18.
Oportunamente se darau listas pormanorizadas.
.
Las ven~ ~on al contado y sin raclamacion. Los comisionistas pagarán seis por ciento,
pero no puJaran sos efectos.

1UZGADO 5? IIDOR.-1! MONTERILLA NUlt. 7.
Poi' el presente se cita á D. Cárlos Langee, para que el dia 26 del actual á las doce
GRAN HOTEL PARA VENTAS AL MARTILLO EN COMISION.
c:om~~re~ca, por si ó por apoderado instruido y espensado, á cont.estar la dem'anda qne e~
Este es e! nombre que _de hoy mas llevar~ la casa ~úmer? 8 de la calle de la Perpetua.
conc1hacion le promueve D. Juan Perrot, sobre pesos y des~upacion del lote núm. 12 del
ex-jlonvento de San Francisco; apercibido de darse por intentada la conciliacion si no En ella hara el que suscribe, cada ocho, qlllllce ó tremta d1as, remates de mueble, alhajas, lencería, mercería, cristalería, abarrotes y cualesquiera otros objetos que se le ~onfien
concurre.
para su venta al mt&gt;Jor postor.
México, Mayo 1~ de 1865.
301-2s-l
El que suscribe se encarga de poner y quitar menajes de casa, alqnilar pianos y toda
El Juez 5'? menor, Lic. Labat.
clase de mueb!es finos, así como de la compra y venta de los mismos, y de hacer valúoe de
JUZGADO 3'? DE LO CIVIL.
muebles, alhl\)as, ropa, etc., etc., con gran economia de tiempo y dinero pues no es lo
,El Sr. Juez 3'? de lo ciru, Lic. D. José Marfa Cordero, ha m11ndado por auto de nueve mismo buscar y pagar tres ó mas peritos, que uno.
'
del corriente, se proceda á la venta d,e la casa núm. 4 ~e la Plazuela de Santo Tomás, vaIgnacio Diaz Triujeque. 29S-7s-2
luada por los peritos D. Ventara Alcerreea y D. Franc1Sco Chavero en la cantidad de ocho
mil setecientos noventa y cinco pesos, señalando para las almonedas el viérnes diez y nno.__ CASA
EIIPEIO
V? del co_rriente para la prim!lra, el sábado treinta y ~no del mismo para la segunda, y el
EN LA CALLE DEL SAPO JUNTO AL NUM. 22.
l!llbado diez del entrante Jumo para la tercera, todas a las doce del dia, siendo- la última
con calidad de remate.
El'~ia_ 30 del corriente se hace la venta de las prendas cumplidas que exist.en en e~11
!,,o que aviso al público en cumplimiento de lo mandado, y para que las personas que negoc1ac1on.
.
quiera!! _hacer postura, ocurra!1 a la hora señalada; en concepto de que las instrucciones
Esta misma casa de empeño se traspasa, lo cual se avisa al público, para que la persona
que mm1stren los autos, se daran en el despacho del que snscribe, nbicado en los bajoM de qne tenga interes en tomarla, ocurra á ella á entenderse con eu dueña actual sobre las
111 casa núm. 2 de la calle de la Moneda.
condiciones.
México, Mayo 13 de 1865.-J. Reynoso, Escribano público.
302--6s-I
287-158-4
México, Mayo 9 de 1865.-Margarita Santiuste.

Di

DIPUTACION TERRITORIAL DE llllliERIA DE PACHUCA..
Esta Dipvtacion de minería, _por auto de 24 del corriente, ha mandado, que si dentro de
cuatro meses, co~tados respectivamente desde el 2'2 y 28 de F~brero último, no pagaren
los Sres. D. Dommgo Otaola, D. Ramon Pelaez, D. José Lws Galan y D. José María
Otaolai lo que deben p_or la parte que col?-o avi~dores tienen ~n la mina del Trompillo de
este M1_neral, por el Illlsmo hecho quedaran desiertas sus accione~, y nulos y de ningun
valor DI efecto en su poo.er lo~ bonos que_tnviel'e~, y son los números 66, 73, 74, 75, 76 y
8'.'· Respecto de D. José Mana Otaola, s1 füere 01erto que la Junta directiva le ha recogido el bon?, los cnat~! meses se le contarán desde la fecha en que lo vuelva á recibir.
Y no sab1éudose qmenes sean en esta poblacion los representantes de dichos señores se
les hace saber l~ espresada determinacion por medio del vresente.
'
Pachuca, Abril 29 de 1865.-Ramon Rosales, Secretano.
303-3s-l
CONVOOATO:&amp;IA.
El Sr. Juez~'? de lo ~ivil, Lic. D. José Maria_CordPro, ante quien se hallan radicados
los aut;os d~ ceS1on de b1?ne_s que hace D. A~stin Castañeda á sus acreedores, ha mandajo, a pedimento del S~nd1~0, ~e convoque a los q,ue se crean acreedores del _propio Casta1_1eda, para que en,el ter~mo de un mes, contado desde la primera publicacion de este
aviso,_ s~ presenten a ded~mr su derecho, en el Juzgado, sito en el Palacio de Justicia·
aperc1b1dos de lo qne hnb1ero lugar en derecho.
'
Y en cumplimiento de 1~ manda~o,_pongo el presente en México, á 2 de Mayo de 1865.
-José Raz Guzman, Escr1bnao pubhco.
296-15a-2

PERDIDA.
Se ha perdido el lúnes 8 de Mayo entre las calles de la Palma, Refngio, Espíritu Santo
y San Francisco un libro de libranzas sobre el Banco 1k L6ndres en México bajo el número sesenta y n!U'lle. Se avisa á la pel'8ona que se lo haya encontrado que se' han dado loa
pasos necesarios para hacer io.útil su uso á cualquier otro que no sea su propio dueño. Se
suplica, pues, lo entregue en el despacho del periódico "L'Ere Nouvelle1" Bajos de San
Agustín nlÍm. 8, en donde se dará al portador una gratificacion.
292--6s-4

DIVERSIONES PUBLIOAS.
GRAN

cmco DE CHIARINI.

Funcion la noche de hoy á las ocho.

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE y F. ESCALA.NTE
BAJOS DIC SAN AGUSTrN, NUK, },

'

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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>EL

DEL

DIARIO
MEXICO: Martes 16 de Mayo de 1865.

TOMO l.

SUMARIO.
PARTE OFIOIAL.-Decreto de S. M. prohibiendo dar y recibir en prenda, depósito, ó de cualquiera otra
manera loe títulos de empleos ó pensiones que paga el Erarlo.-Otro, disponiendo que durante la auseJ!Cla
del Sr i\iii;ll!tro de Fomento despache los negocios el Subsecretar!o.Deelaraclon Importante sobre el art,cu•
Jo 19 de la ley de revlslon.---Oonceelon de permiso al Sr. Conde del Valle para.que use la Cruz de Comen•
dador de Isabel la Católica.
.
.
.
.
PARTE NO OFICIAL.-Beslon del Consejo general de Beneftcencta.-Miembros de vanos Conse¡os De•
part.amentalee.
.
NoUcilu ds la/ronúra.-Partes relativos a l&amp; espedlclon de Negrete sobre Matamoros.
Aviso del Ministerio de Fomento sobre ocursos elevados á S. M.
El dlllcurso de Mr. Corta, Estracto del que pronunció en el Cuerp,o Legllllatlvo frances.
vARIEDADEB.-.AgMdtura. Tratado sobre el algodon {continua).

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO,

en el arbitrio de los interesados otorgar una garantía general ó limitada á plazo determinado, que podrán renovar, depositándose en caso
contrario los productos de las fincas 6 capitales cuyas operaciones
estén pendientes de revision, en conformidad de la última parte del
artículo 19 citado, cuyas circunstancias deben constar en la certificacion á que se refiere el artículo 20 del reglamento de 9 de Marzo ..
último.
De órden de S.M. I. lo comunico á vd. para su inteligencia, y en
contestacion á la consulta á que se . ,contrae su oficio fecha de ayer.
El Ministro Ele Instruccion pública y Cultos,
S1LICEO.

EMPERADOR DE MEXICO:

Para cortar los abusos que se cometen por los individuos que cobran sueldos ó pensiones por Nuestro Erario, de dar á los que trafican con la usura en garantía ó prenda sus despachos, ó títulos,
DECRETAMOS:

Art. 1~ Queda prohibido dar y recibir en prendas, depósitos en
garantía, ó de cualquiera manera, despachos ó títulos de empleos 6
pension'es que deben pagarse por el Erario.
Art. 2~ Los que recibieren en prenda, garnntía, depósito 6 compra,
los despachos ó títulos á que se refiere el articulo anterior, ademas
de perder la suma que estrajeren por razon de esos contratos, sufrirán la pena de doscientos pesos por la primera vez, quinientos por la
segunda y mil por la tercera, 6 tres meses de cárcel por la priméra,
seis por la segunda y ocho por la t~rcera.
Art. ·3? Los pensionistas que diesen en prenda, depósito en garantía, yendiesen, 6 de otra manera enajenasen sus despachos 6 titulos,
perderán en pena, por la primera vez, tres meses de su sueldo, por
la segunda seis meses, y por la tercera el titulo ó empleo por el que
reciben la pension.
• Art. 4~ Se estiende esta disposicion á los pensionistas de todos los
ramos.
Art. 5? El Ministro de Justicia quedará encarga~o de aplicar á
los oontrav1mtores las penas de que habla el art. 2?
Art. 6? La autoridad militar,;si la pension fuere de esta clase, y la
politica en caso ae ser civil, aplicarán desde luego estas penas.
Nuestro Ministro de Estado queda encargado de la ejecucion de
este decreto.
Dado en Oriza.va, á 10 de Mayo de 1865.

NOI. tt2.

Sr. Juez 3? de lo civil de esta capital.

GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES lllPERIALES.
México, Mayo 15 de 1865.

Por decreto de esta fecha, S. M. el Emperador ha tenido á bien
conceder el permiso correspondiente al Sr. Conde del Valle, para
usar la Cruz de Comendador de Isabel la Católica.
El Gran Canciller,
AudONTE.
!!!35!!!;,;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;ee;;;!!!!!!;;3!!!!;;;;;!!;;;;;;;;;;!!!!!5!;;;;;¡;;;;;;;;;~.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;¡;¡;;!!;;;;;;;;¡¡;i!i!l9. .

PARTE NO OFICIAL.
SESION DEL CONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA
DEL JUEVES ULTIMO.

Tuvo lugar en Palacio, el 11 dél corriente, la segunda sesion del
Consejo general de Beneficencia, presidida por S. M. la Emperatriz,
en la cual la comision nombrada para visitar los establecimientos de
esta capital, dió cuenta por el órgano elocuente del Sr. Lic. Martinez de la Torre, del éxito de sus indagaciones. Fué de las.mas felices, pues no solamente se registraron los mismos males consignados
ya .en anteriores informes, sino que se propusieron medidas prácticas
é inmediatas para remediarlos, algunas de las cuales hallaron franca
acogida en el ánimo activo del Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
Ademas, fueron aprobadas las propuestas de los Prefectos de ToluMAXIMILIANO.
ca, Tlaxcala, Querétaro, Guanajuato, Morelia y Oajaca, para ConseAl Ministro de Estado.
jos Departamentales (cuya lista sigue á continuacion), y dispuso
S. M. que se les encargára como trabajo preliminar las mismas visitas practicadas en México; de manera que podemos esperar que de
En virtud del art. 13, tít. 2~ del Estatuto prov.isional del Imperio, aqui á pocos meses estará debidamente organizada la Beneficencia,
DISPONEMOS que 'durante la ausencia de Nuestro Ministro de Fomen- no solamente en la capital, sino tambien en algunos de los mas imto, el Subsecretario D. Manuel Orozco y Berra quede encargado del portantes centros del Imperio.
despacho temporal de los negocios de la Secretaría del ramo.
Dado en Orizava, á 12 de Mayo de 1865.
CONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA.
Al Ministro de Fomento.
Es copia. Mexico, Mayo 15 de 1865.

tfAXIMILIANO.

El Subsecretario de Fomento,
/

·En la sesion del Consejo general del dia 11 del corriente, fueron aproba·
das .las propuestas que hicieron varios de los Señores Prefectos políticos, de
los miembros que deben formar los Consejos Departamentales, que serán
presididos por ellos, segun se espresa en las Bases generales, y son los que
á. continuacion se esrresan:
llOBELIA.

Manuel Orozco.

IIINISTERIO DE INSTB.UCCION PUBLICA Y CULTOS.
México, Mayo 12 de 1865.

Como el articulo 19 de la ley de 26 de Febrero útimo tuvo por
objet~ hacer menos grave la situacion de los interesados en las operaciones de desamortizacion y redencion de bienes nacionalizados,
permitiéndoles ejercitar los derechos que se declararon suspensos
por el artículo anterior, con ·tal de que acreditasen que habían hecho la presentacion en el Consejo de Estado y afianzado á satifaccion del Juez de primera instancia. la devolucion de lo que cobrasen
en ejerciciq de tales derechos, se declara por punto general, que está

Sr.
,,
,,
,,
,,
,,

Canónigo D. José Alejandro Quezada.
Cura D. Cruz Anciola.
D. Luis Espino Duefias.
,, José Maria Ruiz Trevifio.
,, Pedro Gutierrez y
,, Cárlos Valdovinos.
QUEB.BTABO.

Sres. Presbítero D. Agustin Guisasola.
,, D. Manuel María Rubio.
,, Lic. D. Ramon Blasco.
,, D. José Antonio Septien.
,, ,, Crescencio :Mena y
,, ,, Luis Jimenez.

�DIARIO

462

guridades de mi respeto, y á vd. las de mi consideracion y aprecio.-El
Prefecto político, Procopio Coronado.-Sr. Secretario general de la Prefectura superior política del Departamento de San Luis Potosí.
Es copia. San Luis Potosí, Mayo 12 de 1865.-El secretario general,

GlJANAIO'ATO.

Sres. D. Igp.ll9!-q Siliceo.
,, ,, Ignlkio Rocha.
,, ,, Pedro Jimenez.
,, ,, Antonio Ginieux de Calñpos.
,, ,, Manuel Chico y Alegre y
,, ,, Guadalupe Lobato.

Sevetó L Reyes.

1

General D. José Ignacio de Ormaechea.
D. Antonio Aguilar.
,, José María Diaz.
,, Antonio de las Piedras.
,, José Miguel de Sesma y
,, Manuel Picazo.

Sres. Lic. D. Manuel Alas.
,, D. Antonio Inclan.
,, ,, Melchor Carrasco.
,, ,, Guill(}rmo Gonzalez.
,, ,, J oaquin Esteves y
Profes.or de Medicina D. Miguel Licea.
OAJA.CA.

lllmo. Sr. Ol,iispo de esa Diócesis, Dr. D. José
María Covarrúbias.
Sr. Lic. D. -Manuel Iturribarría.
,, Cura D. Francisco Lópe.z O,rtjgosa.
,, D. Luis María Carbó.
.
,, ,, Manuel Sanchl'z Posada y
u ,, Nicolás Dávila Galindo.

_,.,

V~ B~, CASTILLO.

1

Por no haber ocurrido los individuos que en seguida se espresau, á saber el
resultado de sus ocursos elevados á S. M. I. sobre diversos asuntos, se hallan detenidas en la espresada secretaría las resoluciones que han recaído y
á ella deberán ocurrir .para saberlas; mas para que en lo sucesivo pueda s~licitarse 'á los interesados en sus casas, se recuerda lo prevenido sobre que al
calce de las solicitudes escriba cada uno el lugar de su morada. Dichos individuos son:
·
D. Jorge María Sanchez, D. Gabor Naphegy, D. Pomposo Patiño D.
Emilio Palant, D. Andrés Falcon, D. Trinidad Barrera, D. Eduardo Villegas y socios, D. J. Laman, ingeniero de puentes y calzadas, D . .Pablo Sangé, D. Pedro Cervantes, D. Luis Meyer, D. Cárlos J. Arnau.x, D. Luis Careaga, D. Pedro López, D. Tomás Surplic'e, D. Manuel Estrada, D. Juan •
Palafox, D. Urbano Tovar, D. Domingo Bauche, D. Roberto García D.
Feliciano Ortiz, D~ Manuela López, D~ Josefa G. Arévalo de Perd D~
Felipa Limon, D. José María Briones, D. J. W. Hale, D. José Antonio
Ortiz, D. Matilde Santoyo, D. José de la Sierra, D. J. M. Mota y D. ,J.
L. Gomt;zi D. ,Nicolás _Aubert, D. _Pánfilo Cabrer~, D. Peoro ,Rodríguez,
D. Rem1g10 Yarza y socios, D. Daruel Lazo, D. G111llermo H. Corwin, D.
Rafael de Ramiro.
México, Mayo 15 de 1865-.-El Subsecretario de Fomento, l,famiel

TOLlJCA,

♦

--------

MINISTERIO DE FOMENTO.

TLAXCALA.

-Sr-es.
,,
,,
,,
,,
,,

WRIO DEL IMmRIO.

DEL IMPERIO.

0rOiCO,

\

EL DISCURSO DE MR, CORTA,

Ayer hablamos de un notable discurso pronunciado en el cuerpo J.egislativo frances po~ Mr. Corta, ?l. célebre hace~dista q~e h~ce ¡PO~ tiem~o F_SNOTICIAS DE LA FRONTERA,
rtuvo en este pa1s éon una m1s1on de su gobierno. D1scutiase, una enmiehda
Por los documentos que se insertan e.n seguida, se verá cuáles han que habían presentado algunos miembros de la oposicion, sobre los asuntos
México, enmienda que habia sido ardientemente apoyada por sus-autores,
sido los movjmientpf, de.las fuerzas disidentes q.ue fueron sobre Ma- de
entre otros por Mr. Favre. El Sr. Corta defendió la política francesa oen ;¡a,
tamoros, Ñegrete súfrió delante de aquella plaza un descalabro.
elocuencia y la lógica que son propias de su elevado talento, y ademas,,con
México, Mayo 14 de 1865.
la copia de razones prácticas de 1uien ha visto con sus puopios ojos Jas cir~ér~i~9 lmperial. ~ivi~ion Mejía,:_General en Gefe.-Núm. Hi0.-H. cunstancias del Imperio Mexicano. V amos á dar una ligei:a ,idea de su dis·
M-atamoros, 'Mayo 57de1}865.-Exmo. Sr.-Con-esta fecha digo al Exmo. curso.
Empezó el Sr. Corta declarando que iba á dar testimonio delo qu,e .liabia
Sr. Mariscal de Francia;()Jazaine, lo que sigue:
examina~o
por sí mismo, y entró desde luego á considerar las prueba~ de
Segun tuve la honra de anunciar á V. E. en mi nota y mensaje telegráfico
del 24 de Abril último, Negrete se puso en marcha de Monterey sobre esta vitalidad que ha dado México en medio de sus desórdenes; vitalidad que~roplaza con cerca de seis mil hombres, y veintidos piezas de artillería, presen- cede de la estension y posicion geográfica de su territorio, donde se produtándOBe á la vista de $ta .ciudad el día 30 á las nueve de la mañana. Desde cen en p1·odigiosa abundancia todos los 1frutos de la tierra, y todos los meseis dias antes principié- á fortificarme fuera de la plaza con una série ele re- tales preciosos. "La naturaleza, dijo, lo ha hecho todo para la _pwsper.ida.d de
dl!2tos ligeros que se apoyan por el Este y Oeste en las orillas del .füavo, México, los hombres todo p1:1,ra su ruinaj" y despues de demostrar e:sta proapróvechando la vuelta de este rio alrededor de la ciudad. Ese intermedio ¡posicion con testii;nonios de la historia 9ontemporáuea, deQlaró que ~-1.jéxiera recorrido por el yapor "Antonia," armado de dos cañones, con los cua,. co ,solo le faltan dos cosas para reponerse: @ gobierno regular r t~emp.o.
Et gobierno regular ya existe, y. lo probó e1 orador record1mdo el .imtule'!! se podia obrar de flanco sobre las columnas que intentáran -asaltar los dos
estremos de la fortificacion.-EJ eneiv-igo comenzó á establecer una batería; siasmo con que.fu&amp; recibido el Emperador á su llegada. Los indi~ le rl)cipérb es0á 'trabájos ~eron interrumpidos por el fuego 'de nuestras pieza~, y se bieron como á su libertador; los demas mexicanos como al ángel Qe salvalimitó despues á. hooer _reconocimientos por diferentes puntos de nuestra lí- cion de su patria: solo permanecieron estrafios á este sentimiento -los homneá, .ob~nienfü&gt; án todos ellos la conviccion de encontrar una vigorosa resis- bres para quienes la guerra civil ha llegado á ser una.necesidad, un hábito
.
te1,1oi~.1~~tp fo. 9,~sll-lent6 hasta 1tal puuto, que hwantó su campo repentina- y una ,eondicion de su existencia.
IDfP.~ áJ~ ,tres de. la. mañana d,e~ dia 2, 1¡etro~die.ndo con vioJencia po;r el Habló despues de la política del Emperador, de quien dijo que es el homc¡¡.mino Montere;r. N9, he teuiqo mas que un soldado herido y tres caba- bre mas liberal de,México, y enumeró las medidas que ha dicta.do para rellds m~é~to_~ de bala de cañon. ~a pérdi~a ~\enemi~o con~iste principal- generar el país: su invitacion á la prem¡a para que discutier.a. todas las cuesménée en dispersos, efecto d,~ la _desmorahzac10n que mtroduJO en su génte tiones de interes público; la creacion de las comisiones para los negocios de
la r~rada.-Yo hubiera _querid-o s~ir _ejl el acto la huella de Negrete, por- la Hacienda, de la Milicia y de Justicia é Instruccion pública; la forma- •
quli s~ derrota e~a· s~~r~i.. pero no fue fué posible·dejar hi. ciudad abandona- cion del Ministerio; la institucion del Consejo de Est¡ido; la reso.lucion to,mada.. A:ferfh&amp;nUegado a .Matamoros el •batallon del regimiento EstranJero y da sobre los bienes del clero; la preparacion del presupuesto, etc. etc.
Hablando de la sensacion causada por a1gunas de estas disposicione~, hizo
la seccion,de prtiil~a que "iV.- iE. 4a mandado en mi auxilio.-Las compa-notar
que no ha producido ningun trastorno, porque los espíritus se oocuenñ,ias d,e, comer~n~s ,mexicano,s •Y .estrapjeros lian pr.es.tado servicios .muy
útil¡es! v,e~qÓ en el inte¡·ior -~e~ CÍl,\~ad. :tifii; tropas .nunQa han tenido me- tran en calma.
El Sr. Corta trató en seguida de la cuestioh financiera, y lo hizo· como
jot esP,irltu y resolucion.-Y t,iwgb la h,onra de parti-ciparlo á V. E. para que
se sirva' Il?nel'lo en cpnqcimie.tito de S. M. el Emperador.-Dios guarde á persona especialmente entendida en e~te ramq. Considl)rÓ el presupu~to baV. E. :r'nuchbs 1ños.-El tenei1al de divisiou, Tqmás Mejía.-Exmo. Sr. Mi- jo el gobie11no español y en tiempo de la república, y d~oscyó 1con buen0s
,datos y raciocinios, que México puede fácilmente cuhrir el presupuesto acnistro' de la Guerra..:.i...Mexico.
tual, que no pasa de 30 millones de pesos. "Bajo el punto ~e vista fiua);lcle·
Es copia.
ro, dijo, · el Gobierno Mexicano presenta síntom~ de solidez para el porEl St1bsecretario de Estado y del Despacho de Guerra,
venir,
con tal que se apresure á fecundar los nume~·osos recursos que el país
J. M. DURAN,
encierra."
•
La cuestion de la pacificacion de México fué Aabi!lmente examjnaila p.or el
Mi~isterio q.e Gobernaci°Ón.-Prefectura superior política del Departa- orador, haciendo notar que la vasta estensio.Q. del te¡ritorio, la ocupacion de
meI;tto ~!¼~-Luis Potost-San~uis Potosí, :ijayo 12.de 1865.-Exmo. Sr. algunos puertos por los disidentes, los hábitos viciosos creados por una anar-;-~engola satisfaccion de dirigirá V. E. copia de un oficio que acabo dere- qm¡¡. de cincuenta Q,ños, han sido causas poderosas para retardar la pacificac~b1r, procedente de la Prefectura del Venado, y contiene la noticia de haber cion; pero estando ya todos los puertos en poder de las tropas imperiales,
sido derr.~tadas las fuerzas de Negrete por l~ qQe n:¡;a.I).da el Exmo. Sr. ge- fortificándose cada día mas la confianza en el Gobierno, y habiéndose creaneral MeJ1a, cuyo hecho tuvo 1ugar cerca de Matamoros. :Felicito al gobier- do Guardias rurales para la activa persecucion de los bandidos, la obra de la
no de S. M. p~r este nuevo triunfo, que tanto influirá á favor de la causa pacificacion llO puede ya ser larga. Mas 2ara ello es necesario mantener
del órden.-D1os guar_d~ á V. E. m)lchos años.-ElPrefecto político, Dado aqtÚ el ejército que la hl' empezado, porque retirarle "seria, dijo el orador,
Reyes.-Exmo. Sr. Mm1stro de Gobernacion.-México.
· comprometer esa obra, y hacer que nuestra política fuera la inision de la
Europa."
•
"Retira1· nuestro ejército, añadió, es decir, abandonar á los que han acoImperio mexicano.-Partido del V,ena?o.-Prefectura política.-Venado,
Mayo 11 de 1865.-P?r un estraordmano procedente de Matehuala, que en gido ia intervencion, á los que se han adherido al Imperio, esponerlos á las
~a noc~e de hoy ha recibido ~l Sr. ~oronel de la Legion estranjera, que ma- reacciones que podrian ser su consecuencia, seria un i,.cto indigno d.e la Frannana sigue su marcha para dicha villa, s~ s~~e que N~rete ha sido derrota- cia. En el lugar de µ.uestra b:mder~, plegada con demasiada precipitacion,
do en la Laguna de Matamoros, por la dms10n del Exmo. Sr. 0aeneral D. la Franc~ deJaria su J¡.onor abandonad&lt;:&gt;: y á la Francia sele puede pedir un
Tomás Mejía, y fuerza francesa con que fué auxiliado eon cuyas fuerzas sa-- sacrificio de dinero, pero el sacrificio de su honor, jamas!"
El orador terminó este punto diciendo que el ejér.cito frances de México
lió á batirlo fuera de Matamoros. Lo que me apres~·o á comunicar á vd.
para conocimiento del Sr. Prefecto superior político, á quien reitero las se'. puede irse reduciendo sucesivamente, hasta retirarse del todo, á medida que'

.&lt;l~

463

se..org~cen,los cuerpos·auxiliares, pero que no debe hacerse mientras no dor, los que no deben escasear en la primera escarda haciendo con frecuenestén seguros y á salvo lbS intereses que la bandera francesa sostiene en cia otras por n.ecesitar este arbusto mayor nutricio~ á medida que se desMéxico.
arrolla.
Se propuso despues, la cuestion de los ~stados-Unidos, y dijo que ninLas yerbas arrancadas deben tirarse ó quemarse fuera de los algodoguna inquietud deben inspirar las e~entuahd_ad~s que se anuncian por aquel rnales.
lado. El discurso terinin6 con los parrafos siguientes:
.
Hasta que las plantas no hayan crecido á la altura de media vara se lim"Nuestra espedicion de México se emprendió en medio de una revolucion piarán con la mano ó con un pequeño alillocafre para no maltratarÍas; y en
que la ciencia está operar_ido _á n~estra vista. ~?Y el YªP?r ¡ la electricidad ila segunda escarda se entresacarán arrancando las mas débiles: en la tercera
hacen desaparecer las distanmas,Just:3-ponen, d1gamoslo as1. a los pue?los, y se volverá á hacer la saca, dejando siempre las mas lozanas y robustas telos aproximan .unos á otros en la,t1erra y en el mar, con sus necesidades, niendo cuidado de no maltratar las plantas que·;;e dej~ ni aflojar sus raices·
sus intereses sus pasiones, sus eventualidades de conflicto; y afortunadamen- en cuyn caso se afirmarán inmediatamente.
'
te tambien los ponen en oomunicacion intima de ideas y de sentimientos,
Esta. saca se hace hasta no dejar mas que una planta en cada punto del
para demo;trar g_1,1e las nacio,nes tienen mas interesen ayudarse que en com- tresbolillo, aunque algunas veces pueden dejarse dos cuando son casi iguales
batirse. 1,a. 1pi:◊isperidad ,de una nac~on aproveoha á la prosperidad de las y no se hallan muy juntas. ,
·
otTas.
La costumbre que tienen en algunas partes de aterrár ó recalzar la planta
''Se encuentra ~ ejemplo palpitante de esto, por un lado, en la fecunda 1es perniciosa, lo cual demuestra muy claramente Mr. Rohr dando razones
emulacion que ei;i el seno de la paz e.xiste entre Inglaterra y Francia, y por muy sólidas contra Mr. de Lasteyrie: y aunque la seccion d;l Instituto a!ITÍotro, en J¡¡..guerra de los Estados-Unidos, ,que no solo ha conmovido á la cola de Francia en su artículo sobre el algodon dice que puede algunas ;e.
Europa, sino que ha causado en ella una inmensa crisis comercial é indus- ,ces ser ventajoso este método, :í. mí me parece que jamas puede producir
1
trial.
buenos resultados, por carecer á mi juicio d~ escepciones todos los inconve"Pues bien; en medio de esta situacion .nueva, con la perspectiva de la nientes que trae consigo, los cuales hace saltar á la vista el sabio dinamaraproximacion cada dia mas grande,deJos pueblos, y las eventualidades de la qués Ro~r, con e~tas palabras: "El abrigar con tierra el pié del árbol tiene
paz y dela guerra, icuáles ·serán las consecuencias de la-espedicion de Méxi- igraudes mconvementes; pues aunque es cierto que de esta manera produce
co!, El porvenir, lo dirá apreciando_ sus resultados. . .
.
, .
nuevas raices arri?a de las primeras, estas, sin embargo, estando muy pro~or lo ,que a nos..o~r?s t~&lt;k'l., mientras que la h¡~tona es~nbe la pagma ,fundas, quedan pi:1vadas de la lluvia y de los principios que debían alimend?5t¡i~a a e.sta espedic10n, icuál es el deber que se impone a nuestras con- tarlas, se seca~ y acaban por podrirse cuando viene á mojarlas una lluvia
c1~~mas1
.
.
_
,
.
,abundante; el arbol, despoJado de sus raices, ·solo existe por medio de los
Este deber me ha parecido siempre y me parece todav1a muy sencillo. filamentos formados alrededor de la parte quemada· de donde se sigue que
. La bandera está comprometida: don~e está la bandera est~ Francia, y le" perece á c?nsecuencia de la sequedad. Las yerbas, por otra parte, vegetan
de~emos nuestro apoyo, Por eso, _senores, estamos en MeXLco: ~,or eso vo- con mas v1go:· en el mon~n de tierra que en las otras partes del campo, y
tar~ Pº; que ~ desechada la ~nm1e.nda que se os ha presentado.
cuand~ se qu~eren destruir con el .azadon, se descubren y quiebran las nue. El discul',SO •del.Sr. Cor~ ?Je -escuc~ado con grandes mue~tras de ~p1:oba· vas ra1ces. Si para evitar este inconveniente se deja crecer el árbol sin escarc10n, y estas señales se repitieron ardientemente al pronunciar sus últimas dar el monton, no disfruta entonces las influencias atmosféricas, y cada año
palabras.
1es necesari? volverlo á plantar. Se puede aún agregar que los temporales
que sobrevienen arras,tran una gran parte de la tierra amontonada, y la que
1queda se aplana y el arbol se conserva."
En los paises cálidos y en los templados, es conveniente podar los algodo·V AlllEDA-DES.
neros y se hace necesario desbotonar los herbáceos ó anuales. Ocho dias
1despues de la primera escarda, deben cortarse las ramas laterales, nacidas
TRATADO SOJBE EL ALGODON.
sobre el 1'.3llo para cop~r esenciá.Imente la planta en la parte superior; y es(Continúa.)
ta operamon debe repetirse con todos los retoños que se produzcan hasta que
,estén para formarse los frutos, que es cuando se comienza á desbotonar.
V.
Se llama-desbotonar á la operacion de cortar la estremidad de todas las
MODO ll&gt;É 'HAOER LA SIEMBRA.
ramas ~on todas l~s flores y frutos que no •puedan estar en sazon antes de
La siembra del algodonero ~e hacé de cuatro modos: en 1fosas, en aguje11os, las lluvms y los fr10s, para que la savia que se empleara en ellos -la aprove.mantea.da ry por surcos.
,chen los que puedan madurar á tiempo.
El primer método únicamente se ha puesto en práctica en las ludias OcLas escardas deben suspenderse cuando llegue la florescencia de la algocidentales bajo el ardiente cielo de los trópicos, y el que prueba -alli por con- ,donera, por desprenderse las flores al mas leve movimiento del pié de la
servarse así -!llas fresca la tierra&gt;-9-ue de otra maneya labra~a yerderia pron- planta.
.
tamente los Jugos que deben nutnr las plantas, secandose rap1damente si se
Ordinariamente de la época de la floresceucia á la de la madurez perfecta
desmenuzara, por llover allí pocas veces.
'
trascur1:en dos ó dos meses y medio. El tiempo del nacimiento, al de l;
El ancho de las.fosas, debe ser .determinado po.r la clase de las plantas, las 1florescencia, es determinado por los diversos climas y terrenos.
q~-4eben estar -desahog.adas, para lo cual se dará á las .fosas la estension con( C1mcluirá.)
veniente al desarrollo del algodonero. Despues de haberse cavado se vuelven
á llenar hasta el nivel del suelo con tierra floja.
Es'·necesario sembrar diariamente I-as fosas que se hayan abierto para es:
.A.VISOS OFICIA.LES.
pei;ai· 'J.ás J)rimeras lluvias, adelantándose -así al titlillpo, con lo cual no sufren
a.~aso las sementeras. 'E n cada fosa se echan cuatro ó cin.co granos á distanADMINISTRAOION DE BIENES NACIONALIZADOS.
cia de cuatro pulgadas una de otra y á una de profundidad_á lo sumo· porAVISO,
que &amp;i J&gt;rofundizan mas, e.ar_ecen de las influencias atmosfericas y se ret~rdan
en su nacimiento; y si se siembran muy en la superficie, son fácilm1mte arras- Re1acion de los espedientes para cuyo despacho se necesita 111 presencia de los intereisados en esta oficina.
tradas por las lluvias, que lial)lbien se llevarían algunas plantitas.
En la Seccion l~-30, :n, 59, 70, 89, 94, 118, 164, 165, 192,251,256, y 337.
La sie.mbra en ag1:1jeros se diferencia de la de fosas en que aquellos se
En la Seccion 2!-173, 493, 49.9, 636,640, 6e6, 667 y 693.
,,
practuian en un terreno que.3].0 ha ido preparado po.r entero. Es.tos aguje- Advirii;éndose que no se puede dar ningun giro á estos negocios, si esta comparecencia
ros se hacen con el azadon á la profundidad ,conveniente, -sobre líneas dis- no se verifica.
puestas en tresbolillo ~ distancia de veinte -á treinta pulgadas, E}Chando en México, Mayo 15 de 1·865.
El Admmistrador de bienes nacionalizados,
cada uno de ellos cuatro 6 cinco semillas y cubriéndolas con tierra muyJuan Suarez y Na'Darro.
suelta.
ADl!INISTB.ACION GENERAL DE_CONTRIBUCIONES DIRECTAS.
Laisi..émbra manteada es la mas rápida; pero.presenta muchas desventajas
por.que ~ semilfas no profunilizarr igualmente, ·y dando suma irregu1iridad
RE.MATE DE UN.A. OA&amp;.A.,
á la co1ocacion de las plantas, se trabaja mucho enla escarda) se hace muy
México, Mayo 13 de 1865.
difícil el reconocimiento y cuiq.ado de cada mata y no puede ser -distribuído El dia 25 del corriente á las once de la mañana, tendrá lugar en la Administracion geel Tiego conv,enientemente.
· neral 4e contribuciones directas, situada en la antigua Casa de Moneda, el de la casa
La síembl'a por surcos es -mas costosa, pero no tiene los inconvenientes de núm. 14 de 111 Rinconada de San Diego, valuada por el perito D. Alvino Herrera eu la
cantidad de siete mil seiscientos sesenta y un .pesos cincuenta centavos.
la manteada.
Lo que se poue en conocimiento del público, para que bis personas que qu~ran hacer
En las inmediacíones de Motril tienen un método particular de sembrar postura, pas~ á dicha Admmistracion con su co1Tespondiente pap~l de abono.
trazando, á distancias proporcionadas y paralelamente, surcos cortados po;
El Administrador general,
otros _en ~ngulos. rectos, y en todos estos puntos hacen un agujero en donde
E. fillal-oa.
depo8,1.tania ~emil~ á.la profiu1dida.d q)le dejamos dlcha en la siembra de foAYUNTAMIENTO DE MEXICO.
sas. Este•metod~ nes parece de los mejores, y todavía mas s-i los segundos
Palacio municipal. México Mayo 12 de 1865.
surcos cortara~ á los pru;oeros oblicuamente en·una inolinacian de 45º para
Núm.
1,009.-En
el
mes
de
Noviembre
del año pró.ximo pasado, con motivo de la plaze.
dejar ~s desahogadas las plantas.
llamada de "Todos Santos," se rifaron varios objetos, de los cuales se sacó algunos el
La siembra de almocafre, de la cual habla Rozier no puede aplicarse sino Exmo. Ayuntamiento. Entre ellos existen dos zarapes y un muñeco, que se rematarán al
en los jardines ó en pequ¡iñ.as heredades.
'
mejor postor el miércoles 17 del corriente, á la una de la tarde, en la Sala de Cabildos do

!ª

1

la misma Corporacion.
Lo que se hace saber al público, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran en el dia y hora seiiniada; en el concepto de que los objetos que se rifan están á In visCUIDADOS QUE REQUIERE EL ALGODONERO,
ta en la Oficina de Obras públicas, situada en los bajos de 111 Diputacion.
El Secretario del Exmo. Ayuntamiimto,
, lnmediatam~nte que. n~~ la pla~ta se halla rodeada de las yerbas dañinas
Jesus Scqueyro.
a las que domma al prmc1p10, pero que á las tres 6 cuatro semanas lai sofo-

VI.

can y se hace indispensable la escarda en este tiempo para librarla de ~sta
jDMINISTRACION DE RENTAS MUNICIPALES.
opresion, pues si no se quitaran las malas yerbas, la planta tendería á eleConforme
á lo frevenido en los art[culos 93, 94 Y95 do la ley do 25 de Setiembre de
varse sobre ellas perdiendo en su tallo la savia· que la naturaleza envía. en
1863,
publicada
e 30 del mismo, que á la letra d.\C~n:
esta época. á las raíces, las cuales se criarían débiles 'f la -planta no p:roare- . Art. '93. Lns contribucitJoes
municipales _que 11g1eron hasta 31 do Mayo í1tt1mo, se ('On, saria y crecería endeble, siendo despues infructoso¡ los cuidados del labra- s1deran causadas y debidas !insta i!O de Setiembre.

,

.

�DIARIO DEL IMPERIO.

464

Al't. 94. Para el pago de los adeudos causados por contribucioues e~ lo~ meses desde
Junio á Setiembre, se couoede el plazo de un mes, contado desde la publicamon ~e esta ley.
Art. 95. El Prefecto municipal, con villta de los informes del Gefo de 111 -0ficma respe~tiffl, dictará las medidas convenientes para arreglar el cobro de los rezagos y el fenecimiento de sus cuentas.
El Sr. Prefecto municipal ha dispuesto que todos los que deban al fond~ ~wJi_cipal, por
cualquiera causa, se presenten en esta oficiU!I en el resto del mes actual, 8: hq~dar Y cubrir sus cuentas; en la inteligencia de que si no Jo virificaren1 desde el ?1a prnnero del
próximo Junio incurrirán en los recargos y deruaa penas que impone la miada ley.
México, Mayo 12 de 1865.
El Admlnlstrador,

Francisco N/J,jera.

tmcientos sesenta~y:cinco fesos ochenta y do! centavos, señal~ndo"los di!'9_ l-7 y 29 del
corriente y 10_del entrante, a las once de la manan&amp;, en el palacio de Justi1ua, siendo la
última con calidad de remate.
México, Mayo 6 de 1865.-Manuel Raz 11 Guzma11, Escribano público.
288-9a-3
CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 3? de lo civil ha mandado que se convoquen por los periódicos á las perso
nas que se crean con derecho á los bienes del intestado de m Manuela Torres Torija de
Coeto, para que se presenten á deducirlo en su Juzgado, dentro de treiata dias¡ apercil,;.
doa los que no lo verifiquen de lo que haya J~ar en derecho.
Y cumplo con el anterior mandato por medio de la presente.
·México, Marzo 17 de 1865.-Lic. Néstor Montes, Eacribano de diligencias.
245-30s-26

SUPBEM:O TRIBUNAL DE JUSTICIA,
En el concurso formado á bienes de la Sra. D'.'· J oaquina M~a.rejo de Peza, se ha mandado por la Exma. Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia, qne en atencion á igfflGADO l? MENOR DE LA CORTE,-Ef!CALEBUJ,AS NUM:. 13.
norarse el paradero de m Doleres Gomez¡ Peza, se cite á esta señora por dos periódicos
,
. .
.
,.
.
de los de mas circulacion, para que por si por persona que legitimamente la represente,
Iguorandose la hab1tac10n de la vmda ó legitima represe1:1tante de la eucesion de ~- '!-'~· ocurra dentro de quince días que se le 81lñaian, y se contarán deede la última publicacion
dro Dupuy, por el _presente se le hace s~ber que se ~a rn~cado en este J~zgado el Juicio '-{le este aviso, á sacar fos autos para espresar agravios de la sentencia de l(l'llduacion en el
que en_su contra sigue D. Pascu~l Labaig, como ceswnano de D. J. Pesta~, sobre pesos. mismo concurso; apercibida que de no hacerlo, se le nombrará defensor, ó se procederá á
México, Mayo 13 de 1865.-Lu. Argumedo.
304-1-1
lo que haya lugar.
México Ma.rzo 17 de 1865.
TRIBUNAL DE COJIIEBCIO DE JdEXICO.
El Ofici11l mayor, Lic. Mariano Sansalvador. 299-3s-3
En la demanda que ante este Tribunal sigue D. Manuel Soto contra el Lic. D. José
JUZGADO 6° DE LO CIVIL.
Maria Batiz, se ha proveido el siguiente acuerdo:
Por disposicion del Sr. Juez 5~ de lo civil, Lic. D, Jorge Perea, se convoca por el pre"México, Marzo 16 de 1865.- Dada cuenta en la audiencia de hoy, acordó el Tribunal
que se baga saber á las partes la formacion de él con el Presidente y Colegas que suscri- sente á las personas q11e se crean con derecho á suceder en los bienes del finado Presbíben, y que se les cite á las mismas partesaiarn. sentencia, haeiéndose la citacion al Lic. D. tero D. Ignacio Gonzalez de la Peñuela, para que ocurran á deducirlo en este Juzgado
José Maria Batiz por los periódicos. -Castillo.-García.:::...Ahadiano.-Li,is Rodriguez y dentre de treinta dias perentorios.
México, Mayo 12 de 1866.-Sebastian Peñaloza, Escribano público.
~0-3s-3
Palacio."
En cumplimiento de lo mandado pongo el presente en.Mélico, á 15 de Marzo de 1865.
JUZGADO 2? MENOR.
· José María C1mleña, Oficial 2? encargado de la Secretaría.
México, Mayo 9 de 1865.
305-3&amp;-1
En el juicio que sigue D~ Dominga Ugarte contra D. Andrés Lozano, sobre pesos, este
JUZGADO 6? .llIENOR.-1~ MONTERILLA NUM. 7,
Juzgado ha mandado se proceda á la venta de una casa de la propiedad del espresado LoPor el presente se cita á D. Cárlos Lau~ée para que el dia vointiseis del actual, á las zano, sita en el pueblo de Sta. María Nonoalco, valuada por el perito D. Francisco del
doce, comparezca por si ó por apoderado mstruido y espensado, á contestar la demanda Villar en la suma de seiscientos ochenta y cinco pesos, ($ 685) señalándose p~ra lá almoque en jlticio verbal le promueve D. Jmm Perrot, sobre desocupooion del lote número neda con calidad de remate, la mañana del diez y nueve del cotriente á las doce.
Lo que se avisa al público, para que las personas que quieran hacer postura ocurran
doce del ex-convento de San Francisco; apercibido de sentencia en rebeldía si no coná este mismo Juzgado, sito en la calle del Empedradillo núm. 6, en los a.ltos, donde se les
curre.
ministrarán las instrucciones que necesiten y consten de autos.
México, Mayo 15 de 1865.-Lic. Labat.
306-1s-l
El Juez 2? menor, Lic. Unaniu 11 Pav1m.
291-9s-6
TRIBUNAL DE COMERCIO DE JdEXICO.

AVISOS JUDICIALES.

\

En el jujcio verbal promovido por los Sres. Ponton hermanos contra DJLeonardo LaJUZGADO 2? DEL BAM:O CIVIL.
_redo, este Tribunal, en acuerdo de hoy, ha considerado al espresado Laredo comprendido
CITACION.
en la. disposicion del art. 290 de la ley de 29 de Noviembre de 1858; en consecuencia, lo
declaró contumaz y mandó que las ulteriores diligencias se entiendan con los estrados.
En virtud de escrito presentado por D. José Maria Hotfmann, como apoderado de D.
México, Mayo 3 de 1865.
Teodoro Gonzalez, o! Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, por auto de primero
del corriente, ha mandado se cite por los periódicos al albacea de la testamentaría del fi.
José .María Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría.
307-3s-l
nado Sr. D. José López, vecino que fué de la ciudad de Toluca, á fin de que se presente
en el Juzgado dentro de veinte días, contados desde la fecha, á contestar la demanda que
CONVOCATORIA.
en juicio conciliatorio le promueve D. Teodoro Gonzalez, sobre pesos¡ apercibido de darse
El Lic. D. Emilio Pardo, como representante de D. José Vélez Escalante, ha presen- por intentado. la conciliacion si no concurre en el término señalado.
Lo que se hace saber al referid(! albacea por medio del presente aviso, que surte los
tado escrito ante el Sr. Juez l? de lo civil, Lic. D. Manuel María de la Sierra, manifestando que el finado Sr. D. José Vélez de Escalante, padre de su representado, por escri- efectos de citacion.
México, Mayo 13 de 1865.
tura que o\iorgó en el año de 1818 ante el Escribano D. Juan Mariano Diaz, se constituyó
El Escribano público, Antonio Campos i.e la Vega.
deudor de la cantidad de 14,000 pesoa á fayor de la Sra. D! Luisa Gastetuaga: que duran297-3&amp;-2
te la vida de esta señora, ªtl le redimieron diferentes cantidades por cuenta de su capital;
y habiendo fallecido la misma señora en 1822, fueron declarados herederos suyos D~ J!'rancisca, D~ Florencia y D~ J nana Elorriaga, habiéndose consolidado los dereahos de estas
en la esposa del Sr. D. Antonio Hebro Mar, con quien en el año de 1845 se hizo por el Sr.
Vélez Escalante una liquidacion, despues de la cual, le fueron hechos diferente&amp; abonos,
por los cuales resulta que en el año de 1848 quedó totalmente estinguida la deuda; en cuya
virtud pidió se cite por los periódicos á las personas que se crean con derecho á reclamar
BIZCOCHOS VERM:IFUGOS Y BIZcoc_HOSJPURGANTES,
la cancelacion de la relacionada escritura; a~ercibidos que de no hacerlo en el término
que se les señale, se procederá á la cancelac1on; y el Sr. Juez, por auto de 3 del corriente
En la botica de la calle del Puente de San Francisco se venden estos, que son mny á
Mayo, ha proveido de confonnidad, señalando el término de sesenta dias para la presenta- propósito para hacer arrojar las lombrices á los niños, ó simplemente para purgarloa.
cion de las personas que se crean con derecho para hacer su oposicion.
¡;¡.Varios médicos de la capital los recomiendan por su eficacia, y los padres de familia en~
Lo que pongo en conocimiento del público con el objeto indicado.
contrarán en el uso que de ellos hagan, la comodidad que preporciona la medicina bajo
México, Mayo 12 de 1865.-Antonio Landgra'De, Escribano público.
308-3s-,
una forma agradable.
·
En la misma botica se vende tambien un líquido que;Iiace cesar, instantáneament-e, el
JUZGADO 5? MENOR.-1\l MONTERILLA NUM:. 7.
dolor de las muelas, con solo apli,cárselo en nna planchuela de hilas.
6-1
Por el presente se cita á D. Cárlos Laugee, para que el dia 26 del actual, á las doce,
comparezca, por si ó por apoderado instruido y espensado, á contestar la demanda que en
IGNACIO DUZ TRIUJEQUE
conciliacion le promueve D. Juan Perrot, sobre pesos y desocupacion denote núm. 12 del
ex-convento de San Francisco; apercibido de darse por intentada la conciliacion si no Ha.rá el sesto remat-e de todo el menaje de la casa núm. 8, calle de la Perpetua, el viérnes
19 y sábado 20 de Mayo de 1865, á las DOS DE llA TARDE, estando á la vista el 17 y 18.
concurre.
Oportunamente se darÍID listas pormenorizadas.
México, Mayo 13 de 1865.
Las ventas son al contado y sin reclamacion. Los comisionistas pagar"1! seis por ciento,
El Juez 6? menor, Lic. Labat.
301-2s-2
pero no pujarán sus efectos.
JUZGADO 3? DE LO CIVIL.
GRAN HOTEL PARA VENTAS AL MARTILLO EN COMISION,
El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José MarÍII Cordero, ha m11ndado por auto de nueve
del corriente, se proceda á la venta de la casa núm. 4 de la Plazuela de Santo Tomás, vaEste es el nombre que de hoy mas llevará la casa número 8 de la calle de la Perpetua.
luada por los peritos D. Ventura .A.lcérreca y D. r'rancisco Chavero en la cantidad de ocho En ella hará el que suscribe, cada ocho, quince ó treinta dias, remates de mueblAs, alhami1setecientos noventa y cinco pesos, señalando para las almonedas el viérnes diez y nue- jas, lencería, mercería, cristalería, abarrotes y cualesquiera otros objetos que se le confien
ve del corriente para la primera, el sábado treinta y uno del mismo para la segunda, y el para su venta al mejor postor.
sábado diez dol entrante Junio para la tercera, todas á las doce del dia, siendo la última
El que suscribe se encarga de pener y quitar menajes de casa, alquilar pianos y toda
con calidad de remate.
·
clase de muebles finos, así como de la compra y venta de los mismos, y de hacer valúos de
Lo que aviso al público en cumplimiento de lo mandado, y para que las personas que muebles, alhajas, ropa, etc., etc., con gran economia de tiempo y dinero, pues no es lo
quieran hacer postura, ocurran a la hora señalada; en concepto de que las mstrucciones mismo buscar y pagar tres ó mas peritos, que uno.
que ministren los autos, se darán en el despacho del que suscribe, ubicado en los bajos de
Ignacio Diaz Triujeqiu. 298-7s-3
la casa núm. 2 de la calle de la Moneda.
México, Mayo 13 de 1865.-J. Rey1ioso, Escribano público.
302-Ss-~
PERDIDA.

-AVISOS PARTICULARES.

DIPUTACION TERRITORIAL DE MINERIA DE PA.CHÚCA.
Esta Dipetacion de minería, por auto de 24 del corriente, ha mandado, que si dentro de
cuatro meses, contados respectivamente desde el 2'2 y 28 de Febrero último, no fagaren
los Sres. D. Domingo Otaola, D. Ramon Pelaez, D. José Luis Galan y D. Jose Maria
Otaolai lo que deban p_or la. parte que como aviadores tienen en la mina del Trompillo de
este M1_neral, por el mismo hecho quedarán desiertas sus acciones, y nulos y de ningun
valor ru efecto en su poder los bonos que tuvieren, y son los números 66, 73, 74, 75, 76 y
Bt. Respecto de D. José Maria Otaola, si fuere cierto que la Junta directiva le ha recogido el bon~l los cuat~o meses se le contarán desde la fecha en que lo vuelva á recibir.
Y uo sab1endose qwénes sean en _es~ poblacion los representantes de dichos señores, se
les hace sa~er 13: espresada _dete rmmac1on por medio del presente.
Pachuca, Abril 29 de 1865.-Ramon Rosales, Secretario.
303-3s-2

•

Se ha perdido el lúnes 8 de Mayo entre las calles de la Palma, Refugio, Espíritu Santo
y San Francisco un libro de libranzas sobre el Banco de L6ndrea en Mézico, bajo el número sesenta y nue'De. Se avisa á la persona que ~ lo haya encontrado que se han da.do lo,
pasos necesario11 para hacer i.aútil su uso á cualqwer otro que no sea su propio dueño. Se
suplica, pues, lo entregue en el despacho del periódico "L'Ere Nouvelle," Bajos de Sau
Agustín núm. 8, en donde se dará al portador una gratificacion. ,
292-6s-5

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEATRO llrlPERIAL.

La noche de hoy, á las ocho, se representará, por primera vez, la comedia en tres actos
JUZGADO 3? DE LO CIVIL.
denominada: El sol de in'llierno, y en seguida la pieza en un acto intitulada: Amar sin
1
El Sr. Ju~z 3? de letras ~e lo civil, Lic. D. José ~arla Cordero, en auto de 5 del pre- dejarse amar.
~Pnte, ¡,rove1do en los que SJgue el presbitero D. Jos~ Maria Camacbo costra D Francisco 80111110 Mauer~, sobre peijos, ha_ mo.ndado se verifiquen almonedas para la· venta de
u_uoij wagueyes, situados en la hac1en?a de Casa Blanca, va\ua~os en cien ps. noventa y
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALA.NTE,
~1ete cent11vos, algun!IS obras de arqmtectura valuadas en 1e1scieutos doce pesoa cincuen·
UJOIJ D&amp; SAN .4GVSTIN1 NVM, l.
t11 renta vos, y un terreno ubicado e11 la colonia de los Arquitectos, valuado en dos mil

,

�</text>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Algodón</name>
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'

DEL

EL

:IMP.ERIO

DIARIO

NlJM. tf3;

MEXIOO.: Miércoles 17 de Mayo de 1865.

TOMO l.

PARTES DE LAS PREFECTURAS.

SUMARIO.
pARTE OFIOIAL.-Decreto imperial aclarando una ley"de la Regencia sobre contrato~ bech~ con el Go·
blerno del Sr. Juarez despues que d~jó la capital-Orden, declarando vigente la circular de, l. de Agosto
de 1881 sobre escribanos.-Otra, sobre los carros que tntroducen !ella para el abasto de la ciudad.,
p ARTES DE LAS PREFECTURAJl.-Oonsejo de gobierno en Agua.scallent~s.-Tranqulllaad publica en
00
NO OFIOIAL.-lnterwr.-Una esposiclo!) sobre carros qne traen leña a estsa cludad.-Varios
documentos sobre adminlstraclon de bienes naclonallzados.
.E8t6rlor.-Notlclas de los Estados-Unidos.

Nf:rE

PAR:fE OFICIAL.
MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE MEXICO:

•

Considerando que la ley espediaa porJa Regencia del Imperio en
23 de Julio de 1863, al declarar nulos y de ningun valor los contratos hechos con el ex-gobiern~ d~ D. Ben.ito J uarez desde que sali_6
de esta capital, no ~omprendió m pudo compr~nder los actos, administrativos que tuvieron por origen una ley vigente que creo derechos, cuyo reconocimiento no importa ~unca un contrato, en el sentido legal de la palabra, y que fueran e¡ecutad?s en lugares que no
estaban sujetos todavía de hecho al nuevo Gobierno:
Oído nuestro Consejo de M_inistros, Decretam?s: .
.
.
Articulo único. Las operacione~ de desamortl~ac10n y naci~nahzacion, practicadas despues de sahdo de esta cap~tal el ex:gobierno
· de D. Benito J uarez, en los lugares que no se SUJetaban aun al Imperio, y respecto de fincas situadas en es?s l ,1gares ó ?e ca_pi_tales re.conocidos sobre ellas, no están comprepdtda! en Ias disposicio~es d~
la ley de 23 de Julio de 1863, y las resoluciones sobre su vahdez o
nulidad, se sujetarán á lo dispuesto en la de 26 de Febrero del presente año.
Nuestro Ministro de Instruccion pública y Cultos queda encargado de la ejecucion de este decreto.
Dado en Jalapilla, á 8 de Mayo de 1865.
MAXIMILIANO.
Por el Emperador,

MINISTERIO DE GOBERNACION.
Aguascalientes. Prefectura superior politica.-Núm. 62.-Aguascalientes 3 de Abril de 1865.-Exmo. Sr.-En cumplimiento de lo
dispuesto por el art. 29 del Estatuto provisional del Imperio, he tenido por conveniente nombrar para el Consejo de Gobierno á las
personas siguientes: Lic. D. Silverio Arteaga, juez 1? del ramo civil; José Maria Guerrero, administrador principal' de rentas; Manuel
Villalpando, agricultor; Guillermo R. Brand, comer_ciante; Francisco Recalde, industrial.-Lo que tengo la honra de participarlo á
V. E., á fin de que se sirva, corno se lo suplico, eleyarlo al conocimiento de S. M. el Emperador, no omitiendo manifestarle al mismo
tiempo, que con fecha 24 del que hoy fina quedó aquel cuerpo instalado, y por consiguiente en el ejercicio de sus funciones.-Dios
guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto político superior, Francisco R. Esparza.-El secretario general de la Prefectura, Fernando
Rodriguez.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
Prefectura superior política del Departamento de Colima.-Colima, Mayo 1° de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo la satisfaccion de poner
en el superior conocimiento de V. E., que en la semana que terminó
ayer no ocurrió cosa alguna que hubiera alterado el órden y la tran&lt;\uilidad pública ~n este Departamento.-Lo digo á V. E. para que
s1 lo tiene á' bien, se digne elevarlo al "'conocimiento de S.M. el EmperAdor.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto superior
politico, J. M. Mendoza.-El secretario general, José María Buena.
-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
Son copias. México, Mayo 16 de 1865.
El Subsecretario de Gobernacion,

Francisco J. Villalobos.

El Ministro de Instruccion pública y Cultos,

PARTE NO OFICIAL.

··-··

S1L1CíEO.

llllNISTERIO DE JUSTICIA.

INTERIOR.

México, Mayo 4 de 1865.

-

Tomando en consideracion S. M. el Emperador la esposicion que
le ha dirigido ese Colegio coh fecha 13 de Marzo último, solicitando
que se declare vigente la circular de ,l? de Agosto de 1831, sobre
que el mismo Colegio examine previamente á los que se presentaren para recibirse de escribanos, se ha servido acceder á esa solicitud, y en consecuencia manda S. M. que se ponga en observancia la
circular de que se trata, y que con arreglo á ella se verifiquen los
exámenes que tengan lugar de esta fecha en adelante.
El Ministro de Justicia,
ESCUDERO.

Sr. Rector del Colegio de escribanos.
Se comunicó al Supremo· Tribunal de Justicia del Imperio y á la
Prefectura politica de esta Corte.
MmlSTERIO DE GOBERNACION.
Seccion 1~-México, Mayo 10 de 1865.-En ·vista de las razones
, espuestas por D. Manuel García y D. Luis Castañares, para solicitar que sus carros que conducen leña para el abasto de la ciudad,
no paguen el impuesto municipal respectivo, el Gobierno de S. M.
ha tenido á bien disponer se consideren comprendidos en la exencion que contiene el art. 44 de la ley vigente sobre dotacion del fondo municipal de_ esta cort.e, lo~ ~arros que introduzcan leña para el
consumo de la cmda~--:--El_ Mimstro de In~truccion pública y cultos, encargado del M1msteno de Gobernacion, Siliceo.-Señor Prefecto político del Departamento del Valle de México.
El Subsecretario de Gobernacion,

ffi·ancisco J. Vitlalobo~.

Prefectura política del Departamento del Valle de :México.-Seccion de Hacienda.-Número 419.-México, Mayo 6 de 1865.-El
Señor Prefecto Municipal, con fecha 4 del corriente, me dice Jo que
sigue:-Los Sres. D. Manuel García y D. Luis Castañares me han
dirigido el siguiente ocurso:-Manuel García y Luis Castañares, conductores de leña para el abasto d~ la ciudad, en carros de dos ruedas, con el debido respeto esponen: que por acuerdo de 28 de Marzo, publicado el 3 de Abril próximo pasado, se ha dignado el Go.:
bierno de S. M. imponer á los carros de trasporte de dos ruedas, cincuenta centavos por cada vez que entren á la ciudad, con escepcion
de los que conduzcan para el consumo comestible, carbon, piedra,
cal, arena, ladrillo ó teja. No están, pues, testualmente comprendidos en la escepcion los que conduzcan leña. Seis tenemos los esponentes que procuramos que hagan dos ó tres viajes al día, de manera que pagamos de seis á nueve pesos diarios solo por el impuesto
á que nos vamos refiriendo. A él debemos agregar por peaje por cada viaje, uno y medio reales, por alcabala dos reales y por municipal un real; y resulta que reconocemos un gravámen diario de doce
pesos seis reales, á diez y nueve pesos un real, segun que sean dos
ó tres los viajes. Este gravámen se refiere á efectos cuyo valor es
por término medio de cincuenta y cuatro á ochenta y un pesos, porque hay que advertir que hay leña de la que conducimos, que solo
vale en el mercado tres y medio pesos carro, y solo la mejor vale á
cinco y seis.-Como V. S. se servirá notarlo por la cuenta, que precede, ese gravámen, es muy elevado, hasta el estremo de no poderse
soportar, con singularidad por los solicitantes, en razon á circunstancias muy peculiares·del negocio de que se trata. La leña que se consume en México viene, ó por agua del lado Oriente y Norte, 6 pol'

�'

466

'

.
DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMP,ERIO.

tierra de Poniente y Sur, que no es mucha. La que viene por agua
no está gravada con ese impuesto. La que viene por tierra es introducida por nosotros y por otro propietario de montes, únicamente;
mas éste la tiene contratada con el ejército, y como por su contrata está exento de toda gabela, resulta que solo nosotros pagamos el
importe, y que el no haber sido esceptuados los carros conductores
de leña, como los de comestibles, carbon y materiales de construccion, á solos nosotros dos grava y perjudica, al grado de tener en la
plaza quien, por no pagar ese impuesto dé la leña con cuatro reales menos que nosotros, con lo que nadie nos la comprará. Pero
quedara aquí el perjuicio, y tal vez no nos quejaríamos, prefiriendo
abandonar el giro; mas no es así, porque nosotros tenemos contrata
con dueños de montes, por lo cual estamos obligados á tomar la leña de ellos. Si no la mtroducimos al mercado para hacernos de recursos, al fin se agotará nuestro pequeño capital en la compra de
un efecto que no se espende, y si la introducimos nos arruinamos de
seguro. Verdades son las dichas tan perceptibles, que no hemos dudado un instante de que V. S. se servirá apoyar nuestra pretension,
que se reduce á que la escepcion hecha en favor de los comestibles,
materiales de construccion y carbon, se haga, como parece exigirlo
la naturaleza de las cosas, estensiva á la leña. En efecto, nada es
mas natural sino que ya que se concedió la escepcion al carbon, se
le otorgue á la leña, que se emplea con idéntico objeto y es acaso
de mas consumo entre la gente pobre. Está concedida escepcion al
carr_o que trae harina, por ejemplo, porque viene á servir para el
pan, ¿p&lt;&gt;.r qué no concederla á la leña que se ha de emplear en cocer este mismo pan? No es admisible en buena razon que se otorgue una escepcion por el carbon y no se e.Stime otorgada·á la leña,
que sobre ser la que lo produce, sirve á idéntico fin. Por lo espuesto, á V. suplicamos se sirva declarar que en el espíritu del acuerdo
de 3 de Abril, están esceptuados del impuesto los carros que conduz~~n leña, y en el caso de que V. S. estime que debe solicitarse
esta' esplícacion de'! legislador, se sirva recabarla apoyando nuestro
pedido con las bu~nas razones que su pericia é imparcialidad le sugieran, en lo que hará justicia que le pedimos.-México, Mayo 1?
de 1866.-Manuel García.-Luµ Castañares.-Al márgen.-Mayo 4
de l866.-Trascribase al señor Prefecto político para que se sirva
elevarlo aJ (iobierno de S. M., á fin de que se sirva resolver lo que
estime por conveniente.-Y tengo la honra de insertarlo á V. S., suplicándole se sirva elevarlo al Gobierno de S. M. para que se sirva
resolver lo que estime por conveniente.-Y tengo la honra de trascríbirlo á V. E., manifestándole que en concepto de esta Prefectura
es de accederse á la solicitud inserta, en virtud de ser justas lai razones que en ella se alegan. Sin embargo, S. M. determinará lo que
sea de su imperial agrado.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El
Prefecto politico, Azcárate Migu,et María.-Exmo. Sr. Ministro de
Gobernacion.

COIIPBOBACION.

Importa la existencia de 14
de Abril.. .. .. .. .. .. ..
Suma el libro de fincas. . . . 2.923,913 47
Id. el de capit.• y capellan.' 930,448 48

2.983,607 46

fgual á. la entrada. . . . . . . .

3.854,361 95

Suma el libro de revisiones
concluidas..... .. .. . ...
Igual á la salida. . . . . . . . . . 1.692,488 23
Suma el de reclamaciones
sobre unas mismas fincas.
15,200 00
Suma el libro de devoluciones de espedientes por no
comprenderles larevision
35,816 28

6.837,969 41

1.743,504 51

Total igual . . .. .

$5.094,464 90

Adviértase que, habiéndose cumplido el plazo que estableció la ley de 26
de Febrero último, para la presentacion de manifestaciones, en la noticia del
mes próximo se comprenderán ya los valores de propiedades que vuelven al
dominio de la Nacion, ya por declararse imperfectas las operaciones, ya por
no haberse presentado á la revision, en cumplimiento de la citada. ley.
México, Mayo 15 de 1865.

.Juan Suarez y Nava1·ro.
SECCION

1~

Noticia de la entrada, salida y existencia de espedientes en esta Seccion desde el 15 de Jlal'20
en que se estableció la oficina, á la fecha.

Recibidos.. .. . .. .. . .. .. ..
Despachados al Exmo. Consejo......... , . . . . . . . . . . . . . . . . . 100
En la '!Ilesa del Sr. administrador para dictámen..... . . . . . . . . 100

420

Existencia... . ........ . .. .
Esta existencia guarda el órden siguiente:
Espedientes sin antecedeites ......... .... ..... : . . . . . . . . . .
,,
con antecedentes en giro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
,,
en espera de antecedentes pedidps á los interesados.
,,
en espera de otros relativos .. ... ......... . . .. , .
,,
de operaciones practicadas por Compañías, y para
cuyo despacho se espera la reunion de todos.. . .
de operaciones practicadas en varios Departamentos
"
y en espera de antecedentes.. . . . . . . . . .. . .. ..
de operacfones litigiosas. . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . .

220

200

68
60

"

10
9
12
42
19

220

,,

· Igual ... , .. .... . . . . ...• ..
México, Mayo 13 de 1865.
El Gefe de la Seccion,

A. Lozano.

V~ B\I

J. Suare, y Navan-o.
~

AD1U1'ISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
SEOOION

2ª

Noticia de la entrada, salida y existencia de e~edientea que ha tenido esta Seccion desde 15
Kovimiento de valores á reviaar, desde el 14 de :Marzo que se estableció esta Administracion,
de :Marz_o que se estableció la oficina, ~ta la fecha,
hasta la fecha, siendo general por lo correspondiente al mes pasado, y particular por lo
que comprende al que hoy vence, segun datos de la
~A.

Recib1dos hasta esta fecha . . . , . ....... .. ...... ... ....... .

SECCION DE :fflTADISTIDA.

406 Espedientes recibidos del Exmo. Con~jo ha&amp;ta el 14 de Abril próximo pa-

SALIDA.

Remitidos al Consejo para su revision.. ... ... ..... . .. .. ·. ... 210
ldem á la Administracion para dictaminar.... . . . . . . . . . . . . . . 74

sado, por valor de .... . ....... .. .. $3.817,988 06
11,1 Espedientes devueltos al Exmo. Consejo
revisados en el mismo período, por . .. 834,380 60

Existencia ............. ~ ..
Esta consiste en:
29!&gt; Espedientes existentes por valor de .... $2.983,607 46
Espedientes pendientes por falta de antecedentes en la oficina . .
,,
id. id. de operaciones practicadas en los DepartaENTRADA.
mentos.. . ; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
400 Espedientes recibidos del Exmo. Con,,
id. id. pedidos á las oficinas ...,.. .. .. .. .. .. .. .. .
sejo para su revision desde el 15 de
id. id. en trámites con los interesados. . ..... .. . .
Abril próximo pasado á 14 del actual,
"
reservados por operaciones pra-0ticadas por Compapor valor de.. . . . . . . . , , .. . .. .. .. $.3,854,361 95
"
ñías, y para cuyo despacho se necesita la reunion
de todos.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . •
695 Espedientes por valor de, ........ . . .
$6.837,969 41
id. por litigiosos y no haberse presentado las dos
"
partes......... . ... .. ....................
SALIDA.
199 Espe~ientes devueltos al Exmo. Consejo
revisados, del 15 de Abril próximo
pasado á 14 del actual por valor de . .

5

15
8
19

41
14

Igual ............ . ..•.•..

102

,,

El Gefe de la Seccion,

$1.692,488 23

S. J. Prado:

V~B\I

Suarez y Navarro,

ENTRADA.

15,200 00
35,816 28

51,016 18

.MO VI.MIENTO de espedientes en el mes trascurrido del 15 del pr6ximo pasado Abril, al 14 del presente Mayo.

296 Espedientes de la existencia' del mes pasado. -Números:
6, ,6, 8, 9, 11, 13, 28, 30, 31, 34, 43, 44, 48, 49, 60, 68, 69, 61, 66,
,5.094,464 90 69, 70, 71, 72, 73, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 96, 96, 104 105, 106,

Abril 20.-9 espedientes números 198, -216, 239, 248, 247, 273,
276, 833, 660.
Abril 21.-8 espedientes números 209, ~17, 241, 277, 281, 284,
286, 291.
Abril ~2.-12 espedientes números 214, 254,298,299,302,308,
304, 806, 808, 314, 316, 827.
Abril 24.-8 espedientes números 104, 178, 221, 313, 319, 324,
426, 998.
· Abril 26.-16 espedientes números 167, 168, 216, 224, 2üO, 264,
280, 821, 346, 361, 379, 400, 409, 410, 411, 448.
Ab'ril 26.-11 espedientes números 269, 270, 322, 348, 344, 354,
896, 401, 419, 430, 784.
Abril 21.-6 espedientes números 271, 460, 602, 604, 606.
~ayo 1?-14 espedientes números 113, 367, 449, 464, 466,467,
470, 471, 472, 496, 846, 92, 93, 631.
Mayo 3.-11 espedientes números 71, 96, 194, 280, 310, 826,
326, 473, 600, 701, 921.
Mayo 4.-9 espediéntes números 284, 236, 236, 244, 289, 396,
440, 660, 1,314.
Mayo 6.-22 espedientes números 70, 94, 96, 138,146,169, 170,
189, 228, 266, 309, 398, 402, 441, 616, 582, 664, 666, 669, 661,
662, 2,121.
Mayo 8.-23 espedientes números 26, 37, 49, 73, 317, 318, 323,'
339, 346, 403, 414, 466, 486, 613, 616, 626, 629, 633, 646, 647,
6.53, 699, 2,002.
Mayo 9.-11 espedientes números 186, 413, 466, 468, 469, 614,
660, 670, 860, 2,046, 618.
Mayo 12.-6 espedientes números 69, 91, 196, 286, 479.
Mayo 13.--6 espedientes números 1,076, 290, 689, 699, 976.
199 espedientes salidos.

Abril 17.-22 espedientes números 409,410,411,413,418,421,
422,428,424,414,416,417,419,420,426,426,427,416,660,824,
998,428.
Abril 18,-62 espedientes números 429, 480, 431, 432, 433, 434;
436,436,437,438,439,440,441,442,443,444,446,446,447,448,
449,4&amp;0,461,462,463,464,465,466, 467,458,469,460,461,462,
468, 464,466, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 846,.
847, 868, 864, 899, 476.
Abril 20.-48 espedientes números 476, 477, 478, 479, 480, 481,
COMPARACION.
482, 483, 484, 486, 486, 487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494,
Suma la entrada. • . • • • . • • • • • • • 696
496, 496, 497, 498, 499, 600, 601, 602, 608, 604., 606, 606, 607,
Id. la salida.. .. ... . . • • . • • • • . . 199
508,. 609, 610, 611, 612, p18, 614, 616, 616, 617, 620, 621, 622,
628, 649, 1,476.
Espedientes existentes .••• .. : • • 496
Abril 21.-26 espedientes números 618, 619, 624, 626, 626, 629,
630, 631, 632, 633, 634, 636, 636, 637, 638, 639, 6401 641, 642,
Juan Suarez y Navarro.
643, 644, 646, 627, 628, 646.
Abril 22.-26 espedientes números 647,548, 660,661,662,663,
EXTERIOR.
664, 666, 666, 667, 668, 669, 660, 661, 662, 663, 564, 666, 666,
667, 668, 669, 670, 671, 672, 762.
Abril 24.-24 espedientes números 673, 674, 676, 676, 677, 67ª,
.,
NOTICIAS DE LOS ESTADOS-UNIDOS.
679, 680, 681, 682, 683, 684, 686, 586, 587, 688, 589, 590, 691,
Por el vapor 11Bercelona," llegado recie.nternente á Veracruz, se
692, 693, 694, 1,692, 1,673.
· han recibido algunas noticias de los Estados.-Unidos.
Abril 26.-26 espedientes números 696, 696, 697,698,599, 600,
El ministro de Estado, Mr. Seward, no murió de su1:1 heridas co601, 602, 603, 604, 606, 606, 607, 608, 609, 610, 611, 612, 613, mo se había creído antes, sino que babia logrado curarse, y aunque
614, 616, 616, 617, 618, 619.
en cama todavía, podía ya despachar algunos negocios de su minisAbril 26.-25 espedientes números 620, 621, 622, 623, 624, 626, terio. Parece que los vendajes que tenia puestos cuando le acometió
626, 627, 628, 629, 630, 631, 632, 683, 634, 686, 636, 637, 638, el asesino, hicieron que fueran menos graves los golpes del puñal, y
639, 640, 641, 642, 643, 644.
.
esto le salvó.
Abril 27.-23 espedientes números 646, 646, 647, 648,649,660,
A consecuencia del asesinato del presidente Lincoln, habían ocur661, 662, 663, 664, 666, 666, 667, 668, 659, 661,, 662, 663, 664, rido graves desórdenes en alguqas ciudades del Norte, particular666, 666, 667, 1,880.
mente en San Francisco de California, donde se cometieron grandes
Abril 28.-24 espedientes números 668, 669, 670, 671, 672, 673, escesos.
674, 676, 676, 677, 678, 679, 680, 6.81, 682, 683, 684, 686, 686,
No fué cierta la noticia de haber sido preso Wilkes Booth, el ase687, 688, 690, 691, 692.
- sino de Mr. Lincoln. Tanto él como su cómplice Harold, habían loAbril 29.-23 espedientes números 693, 694, 696, 696,697,698; grado escaparse, pero cerca del Rapahannock fueron perseguidos
699, 700, 701, 702, 703, 704, 706, 706,. 707, 708, 709, 710, 711, por la t ropa, y habiéndose refugiado en una casa, Booth fué muerto
712, 764, 766, 1,314.
allí de un balazo en la frente: Harold fué cogido vivo.
Mayo 1?-26 espedientes números 743, 744, 781, 782, 862, 866,
Tambien babia sido preso Jorge Atzerot, el otro cómplice.
·912, 913, 916, 917, 969, 960, 1,129, 1,130, 1,190, 1,191, 1,244,
Las diferentes recompensas ofrecidas por el gobierno, por el
1,246, 1,316, 1,311, 1.'416, 2,172, 2,176, 2,176, 2,177.
Ayuntamiento de ,Washington, por el Ministerio de la Guerra y por
Mayo 2.-80 esped1entes números 860, 921, 1,002, 1,099, 713, las autoridades de Baltimore, á los que arrestára.1 á los asesinos, as1,417, 1,448, 1,449, 1,603, 1,604, 1,694, 1,696, 1,663, 1,664, 1;689, cendian á 140,000 pesos.
1,690, 1,691, 1,692, 1,693, 1,694, 1,696, 1,696, 1,697, 1,698, 1,699,
Muchísimas personas habían sido arrestadas en Washington, como
1,700, 1,472, 1,902, 2,002, 2,121.
implicadas de algun modo en los asesinatos.
.
Mayo 4.-20 espedientes números 714,716,716,717,718, 719,
El nuevo presidente, Mr. Johnson, conservaba el mismo ministe720, 721, 722, 723, 724, 726,726,727, 728, 729, 730, 731, 1,468, rio de su antecesor, y babia anunciado que su política dependería
2,046.
del sesgo que tomáran los acontecimientos.
Mayo 8.-2 espedientes números 763, 976.
El 20 de Abril fué rebiliido oficialmente Sir Bruce, nuevo minisMayo 9.-2 espedi~ntes números 987, 2,083.
tro inglés.
Mayo 10,-:-3 espedientes números 1,678, 1,898, 64 esclusivo del
El mismo dia se presentó el cuerpo diplomático á espresar su doExmo. ConseJO,
..
lor al presidente, por el triste fin de Mr. Lincoln. L levó la palabra
Mayo 12.-1 espediente número 1,076.
el baron Von Gerolt, decano del cuerpo diplomático en Was400 espedientes de entrada.
hington.
•
296 id. de la existencia anterior. '

AVISOS OFICIALES.

696 total de entrada.
SECCION DE ESTADISTICA,

P.º:

4!)6 Espedientes á revisar hastahoy por valor de ••••.•• •••• •. •••. ••• .••• ..

284
102

México, Mayo 13 de 1865.

A DEDUCIR.

2 Espedientes números 580 y 581,cuyo
valor se deduce .por ser reclamaciones sobre unas mismas fincas ..•.. $
4 Especlientes números 92, 93, 531 y
618,
no comprendidos en la ley
de revis1on .......... . ........ .

386

107,108,113,117,118,120,121,122,127,129,130,131,134,137,
138, 24, 26, 26, 27, 28, 29, 140, 146, 146, lf7, 148, 162, 164,
166,166,167,169,160, 161,164,166, 166,167,168,169, 17-0, 171,
174, 176, 176, 177, 1781 179, 180, 181, 182, 184, 186, 186, 187,
188, 189, 190, 143, 144, 191, 192, 193, 194, 196, 197, 198, 199,
200, 201, 202, 203, 204, 206, 206, 207, 209, 210, 211, 212, 213,
214, 216, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 228, 224, 228, 230, 234,
883, 884, 229, 235, 236, 237, 238, 239, 241, 242, 243, 244, 246,
246, 247, 248, 249, 261, 262,' 263, 264, 266, 267, 268,269, 260,
264, 266, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 27_3, 274, 276, 276,
277, 28~ 281, 28~ 285,286,287,288,289,290,291, 29Q, 297,
298, j99, 300, 301, 302, 303, 304,·306, 306, 307, 308, 809, 310,
311, 313, 314, 316, 316, 317, 318, 319, 820, 321, 822, 323, 324,
326, 326, 327, 328, 829, 330, 343, 344, 149, 331, 333, 834, 336,
336, 337, 338, 839, 340, 341, 342, 846, 346, 347, 348, 349, 360,
361, 362, 353, 364, 866, 366, 367, 368, 369, 360, 361, 362, 363,
364, 366, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 872, 373, 374, 876, 876,
377, 378, 379, 380, 381, 382, 388, 384, 386, 386, 689, 387, 388,
389, 390, 391, 892, 393, 394, 396, 396, 397, 398, 399, 400, 401,
402, 403, 404, 406, 406, 407, 408, 412, 784, y 162.

467

SALIDA,

ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.
Abril 16.-14 espedientes números 90, 131, 134, .206, 243, 246,
INTERESANTE AL PUBLICO.
262,269,266,272,347,348,363,866.
El di&amp; 20 del corriente, á las once del&amp; mañana, se despac~&amp;de est&amp; Ad.m.inistracion geAbril 17.-11 espedientes números 107, 140, 146, 149, 169, 160, neral un eatraord.inario para Veracruz con la correspondencia !{Ue debe conducir al tiaterior el vapor español "Barcelona." Lo qñe se participa al público para su inteligencia y
161, 162, 176, 177, 191.
efact.os correspondientes.
Abril 19.-6 espedientes .números 210, 211, 212, 213, 223.
Mé.li.c1&gt;, Mayo 15 de 1865.-Luis de la Pm,.

�468

DIARIO DEL IMPERIO.

luada por los peritos D. Ventura Atcérreca y D, Francisco Chavel'0 en la cal}tidad de ocho
mil setecientos noventa y cinco pesos, señalando para las almoneda@. el viérnes diez y nueAVISO.
ve del corriente para la primera, el sábado treinta y uno del mismo para la segunda y el
Relacion de los espedientes para cuyo despacho se necesita la presencia de los intere• sábado diez del entrante Junio para la tercera, todas á las doce del dia, siendo la JJtima
con calidad de remate.
sados en esta oficina.
Lo que aviso al público en cnmrlimiento de lo mandado, y para que las ?ersonas que
En Is Seccion l!-30, a1, 70, 89, 94, 118,164,165, 192,251,256, 337 y 442.
En Is Seccion 2!-173, 493, 499,636, 640, 6íl6, 667 y 693. : · .
. quieran hacer postura, ocurran a la hora señalada; en concepto de ~ne las mstrucciones
Advirtiéndose que no se puede dar ningun giro á estos negocios, s1 esta comparecencia. que ministren los autos, se darán en el despacho del que suscribe, ubicado en los bajoM de
la casa núm. 2 de la calle de' la Moneda.
no se verifica.
México, Mayo 1.3 de 1865.-J. Reynoso, Escribano público.
302:-Ss-3
México, Mayo 16 de 1865.
El Admmistrador de bienes nacionalizados,
DIPUTACION TERRITORIAL DE ltlINElUA DE PACHUCA.
Juan Suarez y Na&lt;oarro.
Esta Di¡rntacion de minería, _por auto de 24 del corriente, ha manda~o, que si dentro de
cuatro meses, contados respectivamente desde el 22 y 28 de Febrero ultimo, no pagaren
los Sres. D. Domingo Otaola, D. Ramon Pelaez, D. José Luis Galan y D. José María ,
Otaola, lo que deben por la parte que como aviadores tienen en la mina del Trompillo de
este Mineral, por el mismo hecho quedarán desiertas sus acciones, y nulos y de ningun
valor ni efecto en su poder los bonos que tuvieren, y son los números 66, 73, 74, 75, 76 y
JUZGADO 3\&gt; MENOR DE LA CAPITAL.
84. Respecto de D. José María Otaola, si fuere cierto que la Junta directiva le ha recoCalle de Jesus María núm. 7.
gido el bon?, los oua~o meses se le contaráµ d~sde la fecha en que lo vuelva á recibir.
Y no sabiéndose qménes sean en esta poblac1on los representantes de dichos señores se
Ignorándose el ?aradero de D. Heraclio García, por el presente se le cita y emplaza
'
para que el dia vemtitres del corriente, á las diez de Is mañana, comparezca en este J uz- les hace saber la espresada determinacion por medio del presente.
Pachuca, Abril 29 de 1865.-Ramon Rosales, Secreta.no.
303-3s-3
gado, por sí ó por apoderado instruido y espensado, á conocer y ver jurar á los testigos
que presente-D. José .A.costa, representante de D. Manuel Martinez, en el juicio que conCONVOCATORIA.
tra aquel sigue, sobre devolucion de un caballo; apercibido de que se recibirán los tt&gt;stigos
El Sr. Juez 3\&gt; de lo civil ha mandado que se convoquen por los peri6dicos á las ~erso
en su ausencia si no concurre, y se entenderán las demas diligencias con los estrados del
Juzgado; pudiendo dicho García, en los dias que faltan hasta el mencionado veintitres, nas que se crean con derecho ~ los bi~nes del intestado de D~ Manue~ Torres Tonja de
ocurrirá promover lo que le convenga en el espresadojuicio, que se halla radicado en este Coeto, para qne se.presenten a deducirlo en su Juzgado, dentro de tren1ta dias; aperci~
doa los que no lo verifiquen de lo que haya lu~ar en derecho.
Juzgadll.
Y cumplo con el anterior mandato por medio de la. presente.
México, Mayo 6 de 1865.-Morales.
•
309-3s-1
México, Marzo 17 de 1865.-Lic. Néstor Montes, Escribano de diligencias.
245-30s-27
CITACION.
10'ZGADO 2\&gt; MENOR.
Por el presente, y de órden del Sr. Juez 4\&gt; de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, ante
México, Mayo 9 de 1865.
quien Re encuentran radicados los autos del intestado de D. Jesus Valladares, que falleció
En el juicio que sigue D~ Dom.inga Ugarte contra D. Andrés Lozano, sobro pesos este
en esta capital, convoco y cito á los que se crean con derecho á los bienes que quedaron
por su fallecimiento, para que en el término de treinta dias, contados desde la focha, se Juzga~o ha mandado se proceda á l,a -venta de una casa de la propie~i.d del espresad~ Lo
zano, sita en el pueblo de Sta. Marza Nonoalco, valuada por el per.to D. Francisco de
presenten á deducir el que les asiste.
Villar en la suma de seiscientos ochenta y cinco pesos, ($ 685) señalándose p11ra la almoMéxico, Mayo 10 de 1865.-J. Reynoso, Escribano público.
310-3s-1
neda con calidad de remate, la mañana del diez y nueve del corriente á las doce.
CONVOCATORIA.
Lo que se avisa al público, para que las personas que quieran hacer postura ocurran
El Sr. Juez 1\&gt; de lo civil de esta capital, Lic. D. Man11.el María de Is Sierra, ante quien á este mismo Juzgado, sito en la calle del Empedradillo núm. 5, en los altos, donde se les
se han radicado los autos sobre que se declare concur,o necesario en la hacienda de la La- ministrarán las instrucciones que necesiten y consten de autos.
guna, de la propiedad de D. Mariano Velasco Cruzado, ha mandado que se convoque, por
El Juez 2~ menor, Lic. Unan11e y Pavon.
291-9s-7
. medio del presente á los acreedores de este señor, para la junta que tendrá lugar el dia 26
del corriente, á las doce, en su Juzgado situado en el Palacio de Justicia.
JUZGADO 2\&gt; DEL RAMO CIVIL. .
Lo que pongo en conocimi_ento del público con el objeto indicado.
En los autos del juicio que sigue D. Bonifacio Tosta contra la testamentaria de D. MiMéxico, Mayo 9 de 1865.-Antonio Landgrave, Escribano público.
31 l-2s-1
guel López, sobre pesos, el Sr. Juez de ellos, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado por auto
de 28 de Abril último, se proceda á la venta de la casa núm. l ~ del callejon de TepechiJUZGADO 4\&gt; MENOR.-1~ DE SANTO DOMINGO NUM. 8.
chilco, valuada por.el p~nto ~. J 011é H!ginio Gutierrez en 4,860 vesos, y ba señalado para
ORDEN.
las almonedas los dias diez, vemte y tremta y uno del presente; siendo la última con caliPor la presente se cita á D. Ignacio López para que conc~ra á este Juzgado, por si ó dad de remate.
Lo que se hace saber con el objeto de qRe las personas que quieran hacer postura á di·
por apoder11do instruido y espensado, á fin da que conteste la demanda que sobre pesos le
promueve D. Guillermo Garduño; apercibido de que si en los ocho dias que se le deter- cha finca, ocurran al J ttZgado, sito en la ant~a Casa de Moneda, los dias espresados á
'
minan, no concurre, se seguirá el juicio en su rebeldía con los estrados del mismo Juz. las doc~; pudiendo antes ocurrir por instrucciones al oficio del que suacribe.
México, Mayo l\&gt; de 1865.
¡¡ado.
El Escribano púbfüo, Antonio Campos de la Vega.
México, Mayo 12 de 1865.
278-6a--3
El Juez 4\&gt; menor, bic. Poztlet.
312-3a-1
CONVOCATORIA.
JUZGADO 2° DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 3\&gt; de lo civil, Lic. D. José María Cordi&gt;ro, ante quien se hallan radicados
En los autos ejecutivos que sigue D. Clemente Peimbert contra D. Higinio Gorostieta, los autos de cesion de bienes que hace D. ÁllUBtin Castañeda á sus acreedores ha mausobre pesos, el Sr. Juez 2\&gt; de lo civil, Lic. D. .Manuel Pavon, ha mandado se venda la ha- d~o, á pedimento .del S~di~o, ~e convoque á los que se crean _acreedores del p~opio Cascienda de Huayatenco, ubicada en la jnrisdiccion de Sultepec, valuada en cuatro mil qui-, taneda, para que en el térmmo de un mes, contado desdeJa pmnera publicac10n de este
nientos pesos; señalando para las nuevas almonedas los dias 20 y 31 del presente y 10 del aviso, se presenten á deducir su derecho, en el Juzgado, sito en el Palacio de Justicia;
aJ&gt;ercibidos de lo que hubiere lugar en derecho.
entrante, siendo la última con calidad de remate. Lo que hago saber al público.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México, á 2 de Mayo de 1865.
México, Mayo 8 de 1865.-.llfanuel Romero, Escrib11no público de la Nacion.
-José Raz Guzman, Escribano público.
296-15a-2
313-3s-1

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

.A.VISOS JUDICIALES.

JUZGADO DE 1\' INSTANCIA DEL PARTIDO DE TULA.
En los autos del intestado de D. Hilarlo Lópe:r, he mandado se cite por los periódicos
á las personas que se crean con derecho á los bienes del referido intestado, para que en el
término de treinta dias, contados desde la primera publicacion de este aviso, se present.en
á deducirlo en el J 11zgado de mi cargo; apercibidos que de no hacerlo, les parará el perjuicio que haya lugar.
Tnla, Abril 30 de 1865.
El Juez de letras, Lic. José Jesus Dominguez.
3J4-3s-1
JUZGADO 6~ l'!IENOR.-1~ MONTERILLA NUM. 7.
Por el presente se cita á D. Cárlos Laugée para que el dia veintiseis del actual, á las
doce, comparezca por sí ó por apoderado instruido y espensado, á contestar la demanda
que en jaicio verbal le promueve D. Juan Perrot, sobre desocupacion del lote número
doce del ex-convento de San Francisco; apercibido de sentencia en rebeldía si no concurre.
México, Mayo 15 de 1865.-Lic. Labat.
306-2s-2

AVISOS PARTICULARES.
IGNACIO DIA.Z TRIUJEQUE
Hará el sesto remate de todo el menaje de la casa núm. 8, calle de la Perpetua, el viémes
19 y sábado 20 de Mayo de 1865, á las DOS DE LA TARDE, estando á la vista el 17 y 18.
Oportunamente se darán listas porm'lnorizadas.
Las vent_as Jºº al contado y sin reclamacion. Los comisionistas pagarán seis por ciento,
pero no puJaran sus efectos.
GRAN l;IOTEL PARA VENTAS AL MARTILLO EN COMISION.

Este es el nombre que de hoy mas llevará la casa número 8 de la calle de la Perpetua.
En ella hará el que suscribe, cada ocho, quince ó treinta dias, remates de muebles alhajas, lencería, mercería, cristaleria,-abarrotes y cualesquiera otros objetos que se le ~onfien
para. su venta al mejor postor.
El que suscribe se encarga de poner y quitar menajes de casa, alquilar pianos y toda
TRlllUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
En el juicio verbal promovido por los Sres. Ponton hermanos contra D. Leonardo La- clase de muebles finos, así como de la compra y venta de los mismos, y de hacer valúos de
redo, este 1:~bunal, en acuerdo de hoy, ha. consider~do al espresado Laredo comprendido muebles, alhajas, ropa, etc., etc., con gran economía de tiempo y dinero, pues no ea lo
en la disposicion del art. 290 de la ley de 2\1 de Noviembre de 1858; en consecuencia lo mismo buscar y pagar tres ó mas peritos, que uno.
Ignacio Diaz Triujeque. 298-7s-4
declaró contumaz y mandó que las µlteriores diligencias se entiendan con los estrados'.
México, Mayo 3 de 1865.
CASA DE 'EMPEio
José .Maria Cardeña, Oficial 2\&gt; encargado de la Secretaria.
,
307-3s-2
EN LA CALLE DEL SAPO JUNTO AL NUM. 22.
El ~ia._ 30 del corriente se hace la venta de las prendas cumplidll8 que existen en esa
CONVOCATORIA.
negociacion.
•
El Lic: D. Emilio Pardo, como repr.e~ent~nt.e de D. José V~ez Escal11;1te, ha presenEsta misma casa de empeño se traspasa, lo cual se avisa al público, para que la persona
tado escrito ant.e el Sr. Juez l\&gt; de lo cm!, Lic. D. Manuel Maria de la Sierra, manifes- que tenga interes en tomarla, ocurra á ella á entenderse con su dueña actual sobre las
tando que el finado Sr. D. José Vélez de Escalante, padre de su representado, por escri- condiciones.
tura que otorgó e!! el año de 1818 ante,el Escribano D. Juan Mariano Diaz, se constituyó
México, Mayo 9 de 1865.-Margarita Santiuste.
287-15s-5
deudo~ de la cant1da_d de 14,000 p~so_s a ÍIIT?r de la Sra. J?'.1 Luisa Gastetuaga: que durante la "!1da de esta_ ienora,.se le redhrueron diferentes cantidades por cuenta de su capital,
y habiendo fallec1~0 la misma señora en 18'22, fueron declarados herederos suyos D'.1 Francisca, D~ Florencia YD? J ua~a Elorriaga, habiéndose consolidado los derechos de estas
en la esposa del Sr. D: A~to°:lo Hobro Mar, con quien en el año de 1845 se hizo por el Sr.
Vélez EscalanttJ una liquidac1on, _despues de la cual, le fueron hechos diferentes abonos,
p~r los ~u~les re.sulta que en ~~ ª~º de 1848 quedó totalmente estinguida la deuda; en cuya
TEATRO PRINCIPAL.
virtud p1di~ se mte por lo~ pen6dico~ á las personas que se crean con derecho á reclamar
Esta noche, á las och&amp;, tendrá lugar la representacion de la comedia en tres actos dela cancelac1on de la relacionada escritura; apercibidos que de no hacerlo en el término nominada: Por derecho de conquista.
'
que se les señal~, se procederá_á la c~celacion; y el Sr. Juez, por auto de 3 dd corriente
Mayo, ha proveido de conforlllldad, senalando el término de sesenta dias para la presentaGRAN
DE CHIAROO.
cion de las personas que s.e ?rean con d_er~cho para hacer su oposicion.
Lo q_ne pongo en conocillllento del .publico con el objeto indicado.
Fnncion esta noche á la hora de costumbre.
México, Mayo 12 de 1865.-Antonio Landgrave, Escribano público.
308-3s-2

DIVERSIONES PUBLICAS.

cmco

JUZGADO S\&gt; DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 3\&gt; de lo ciru, Lic. D. José Maria Cordero, ha mandado por auto de nueve
del corrient~, se proceda á la venta de la casa núm. 4 de la Plazuela de Santo TomÍls, vn-

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJOS O&amp; SAN .A.GUSTIN NUM, },

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                    <text>EL

DEL

DIARIO
TOMO l.

MEXICO: Jueves 18 de Mayo de 1865.

NlJM:. HA. ·,

SUMARIO.
Nuestro Ministro de la Guerra queda encargado qel cumplimienPARTE OFIOIAL.-Decreto Imperial reglamentando el servicio de los Guardas de ingenleros.-Otro, nom•
to
de este decreto.
brando Subsecretario de Instrucclon pública yCultos al Sr. Ortlz de Montellano.
•
Oolonúacioo.-Ordenes del Ministerio de Fomento para la construcclon en los egldos de Córdoba, de un Dado en Jalapilla, á ó de Mayo de 1866.
paradero destinado é. los Inmigrantes.
PARTE NO OFIOIAL.-lnterior.-Notlclas de Yucatan y de Guadalajara.
MAXIMILIANO.
.E8teríor.-Decreto del Emperador Napoleon mandando devolver los buques mercantes mexicanos que
hayan sido capturados por los buques de guerra franceses.
. Por el Emperador,
P~rto d~ Ha-i;re.--Nollclas comerciales de aquel puerto relativas á México.
'
DENUNCIOS YSOLIOITUDES.-Varlos sobre manantiales depetróleoen el DeJ&gt;arlamento de TamaullEl Ministro de l&amp; Guerra,
• r
pas, Distrito de Túxpan.~
JUAN DE D. PEZA,

~ARTE OFICIAL.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

•

En atencion al mérito y aptitud de D. Manuel Ortiz de Montellano, le nombramos Subsecretario de Instruccion pública y Cultos,
con el sueldo anual de cuatro mil pesos que designa la planta que
Considerando la necesidad que hay de reglamentar el servicio de
Decretamos en 15 de Abril último• .
los Guardas de Ingenieros, para el mejor desempeño de esta clase,
Nuestro Ministro de Instruccion pública 'y' (:fultos queda encargado
de la ejecucion de este decret,),
. . , e' •
DECRETAMOS:
Dado en J alapilla, á 8 de Mayo de 1866.
Art. 1? Los Guardas de Ingenieros estarán encargados, bajo las
MAXIMILIANO.
órdenes de los oficiales del mismo cuerpo, de la vigilancia, construccion y entretenimiento de las obras pertenecientes al Estado, y que
Por el Emperador,
sean del resorte del servicio de Ingenieros.
El Ministro de Instruccion pública y Cultos,
JI
Art. 2? Visitarán á menudo las fortificaciones y cuarteles á fin de
SILICEO.
conocer los deterioros que en ellos se produzcan. Si estos fuesen hechos por paisanos 6 militares, formarán en el acto una averiguacion
COLONIZACION.
v~rbal (modelo núm. 1) contra los individuos que hubiesen causado
dicho deterioro, remitiéndolo al comandante de Ingenieros.
Ministerio de .E' om~nto.-Orizava, Mayo 13 de 1865.-Deseando proporArt. 3? Llevarán la contabilidad .de los almacenes de Ingenieros, cionar á los emigrantes que lleguen á. nuestro pais comodidades y bienestar,
de los cuales son pecuniariamente responsables.
entretanto que se colocan en las tierras que les sean destinadas, procederá
1 1
d d l t b ·
·
d • • vd. á construir un paradero bastante amplio y bien ventilado en un lugar
E
Art. 4° n as Pazas on e os ra ªJOS se eJecuten por a mrnis- conveniente de los terrenos que antes eran egidos de Córdoba, poniéndose,
tracion, siempre que el importe de la obra no llegue á mil pesos, la para ello, de acuerdo con Mr. Longuemare, agente de oolonizacion. Llevará
administrará un Guarda, quien con el visto bueno del o.ficial que la vd. una cuenta separada de lo que esto importe, así como tambien de las
dirija, estampado en las relaciones de gastos, sacará de las oficinas cantidades que proporcione al Sr. Longuemare para la subsistencia de las fade Hacienda los valores respectivos; durante el tiempo de la obra re- milias emigrantes que, á causa de su pobreza, necesiten ser socorridas.-El
cibirá una gratificacion mensual de quince pesos, por los gastos que Ministro de Fomento, L. Robles.-Sr. Director del camino de Orizava á
se originen en la administracion. Si el costo de la obra fuese mayor Veracruz.
de mil pesos, será manejado por un empleado de administracion,
.
.
.
.
.
,
. quien durante el tiempo de la obra gozará la gratificacion de treinta . ~oy digo al ,sr. lngem~ro D1r~ctor del cammo d~ ?m~va a Veracr~, lo
•
,s1gmente.-(Vease el ofic10 antenor.)-Lo que participo a vd. para su mtepe!os mensua1es para 1os gastos que tenga que erogar en su desem- ligencia, y á fin de que pueda proporcionar á los emigrantes mencionados
peno.
los auxilios que demande su situacion. Recomiendo á vd. que el paradero
Art. ó? Los Guardas que aspiren á ser administradores deberán sea construid~ con arreglo _{1, las regl~ de la higien~, pues aunque el ~lima
ser de primera clase, y deposita;rán una caucion en numerario que de ~quel paraJe no es m?rt1fero, es s10mpre necesario to~ar,Ia~ precauciones
se fijará por el Ministerio, asi como el monto de los anticipos que re- debidas para q~~ los emigrantes no sufran, por el cambio rap1do de tempe'b d l t
h st p d · 1 d
t • tifi t·
ratura.-El Mm1stro de Fomento, L. Robles.-A Mr. Longuemare.
_c1 an e esoro ~ a _ro uc1r os oc~me~ os JUS ca_ tvos. .
Son copias. México Mayo 10 de 1865.
Art. 6? En la eJecuc10n de los trabaJOS eJercerán, baJo la dtrec- .
'
El Subsecretario de Fomento,
cion de los oficiales de Ingenieros, una sobrevigilancia dtitallada que
Manuel Orozco.
se refiere especialmente á la buena confeccion de las obras y al empleo de los jornales de loii obreros.
Art. 7? Todos los dias, al comenzar los trabajos deberán pasar lisPARTE NO 01.-ICIAL.
ta á los obreros empleados por cuenta del Estado, y los anotarán inmediatamente en el estado nominal que refieren los articulos de
INTERIOR.
obras, y las secciones de los artículos relativos al trabajo de cada
obrero. Estos estados formarán parte de una libreta fechada en cada
página Y rubricada por el gefe de Ingenieros (modelo núm. 2), serán
YUCATAN.
firmadas a) fin de cada sem~na por los Guardas que los hubieren forEl 27 del pasado llegó á Mérida el Sr. general D. Severo Castillo,
mado, y visados por el oficial encargado de los trabajo&amp;; dichos gas- gefe de la 7~ division militar del Imperio, que se compone de Yutos especificarán la cuenta de cada obrero,-ya sean pagados por el catan, Campeche, Laguna, Tabasco y Chiapas.
empresario 6 por el administrador.
Sobre esto dice el Periódico oficial de Mérida, lo siguien,te:
Los errores de estos est~dos se corregirán de una manera clara, No pudo S. M. I. elegir otro gefe mejor ni mas apto para este objeto, por
no debiendo tener jamas m raspaduras ni enmendaturas. Cuando la su valor, pericia, honradez y demas prenda~ civiles y militares que lo adortropa ~uese empleada, s~a por cuenta del Estado 6 por la de un em- nan,_y que tiene acreditadas del modo mas inequívo90, no una, sino muchas
presano, y que se neces1~e tener en cuenta sus jornales, el Guarda ocasiones.
.
•
.
.
inscribirá en su libreta el número de hombres presentes· al comen- Interesado ~vá1:1ente S. M. el Emperador en la suerte. de nues~ro pa1s,
zar los trabaios. En el caso de que los trabaios s h
d ._ por cuya predileoo10n debemos estarle al~am_ente reconocidos, ique ha d~•
•
.i
•
• •
•
.i
e a~an por a mI Jado de hacer en favor nuestro1 Un Com1sar10 que representando su propia
n_1strac10~, ~l Guarda rnscnbirá en esta hbreta la cantidad de mate- persona vea, toque y provea de cerca á todas nuestras necesidades, como lo
nales rec1b1dos para el taller.
ha hecho el Exmo. Sr. D. José Salazar llarl,'egui, de quien,nadie puede que-

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE ¡\fExrco:

,

�470

DIARIO DEL IMPERIO.

jarse con justicia, y á qaj~f!&gt;~os debemos estar agradecidos por los bienes amistad que nos unen al nuevo Imperio, ocurre la cuestion de si no seria conque ha hecho, y por las ~J01'8S que ha introducido en todos los ramos de forme á las inspiraciones de una buena política, ejercer un acto de generosila administracion pública, por lo que ha obtenido en todo la aprobacion de dad con los capturados, adoptando en la aplicacion del derecho de presa, y
S. M. l.
por una derogacion escepcional de él, temperamentos adecuados al pensaCaudales suficientes para el fácil y completo desarrollo de las altas miras miento que presidi6 á. la espedicion.
de S. M. l. en favor de toda esta su amada Peñínsula: tropas fieles, disciV. M. ha usado ya en otra circunstancia de su soberana -prerogativa, toplinadas y agberridas! geqerales, gefes y pficiales valientes y entenilidos: re- mando una decisidn de este género. Un decreto del 19 de Novfumbre de 1859
curs&lt;&gt;,!! d.e todqg~ero: iqué ha podido hw¡r por nosotros y no ha hecho1
ordenó la restitucion á. s~s propietarios de los buques mercantes· aprehendiEstamO!! eQ.t.endi.dos que pronto, muy pi-onto se activará la campaña, que dos durante la guerra de Italia, y cuya captura no había sido- aún declarada
en realidad está. ya abierta, por hallarse reunidas de antemano las tropas y vá}ida por el consejo Imperial de presas.
todos los elementos de guerra y boca necesarios en el canton de Tihosuco.
Hóy no se trataría de decretar Jin distincion alguna la restitucion de Ins
Solo en víveres ha satisfecho e.l Exmo. Sr. Comisario Imperial á la empre- capturas, sobre las cuales no ha recaído aún una sentencia condenatoria: sosa respectiva, la ccnsiderable suma de treinta mil' pesos. Las tropas han es- lamente se podrían devolver los buques cuyo carácter inofensivo estuviera
tado siempre, y lo están ahora, cubiertas de sus haberes con un mes de an- bien demostrado; es decir, aquellos que ne, han tratado de violar un bloqueo,
ticipacion~ lo que nunca se habia visto.
_
y que no llevaban á su bordo armas ó municiones de guerra.
Los habitantes de Yucatan, comprendiendo las ben~ficaa mira11.-de S. M. l. , Pero la restitucion se estenderia del mismo modo á las capturas que cony q&amp; ¡iu figuq Comisario en esta Pení~1.1l~,:lian hecho y e~tán,,dispuestos 4enad8§ ~n prime}{' irlstáncña por el Consejo de presas, han apelado al Coná continuar haciendo los mas heróicos sacrificios para salvar' al pais de este sejo de Estado, y á los que no han sido todavía objeto de decision alguna.
cáncer devorador, y labrar de una manera sóliaa y ealiable su futura prospe- Una medida de esta clase fuá sancionada por una ley deI 15 frimario año
rielad. ,
, 1
.
.
X, con ocasion de los buques de los Estados-Unidos capturados por barcos
No dudamos, pu~s,' ?ue's\ se 'apro~echAn con' acie~-to, fo'mo_ 'sec-, prb_~echa_- d~ gui:¡rra fr~nceses,, y que. aun río babi~n sido definitivamente condenad?s.
rá.n, tanto11 y tan costosos e!~mento,s como.hay reumdO!!, eil mes y medlo o ,No hay duda, ~n efucto, que el Gbb1erM puede, aun cuandó el Cortsejo de
en dos meses cuando maa, v-eremos. odupados por nuestras tropas lós im- presas ha prommdado su condenacibn, ren'unciar á las consecuencias que reportante.í_cúartefes: de. aban Santa Cruz y Bacalar, para no abandonarlos sultan d~l dere?h~ deJa guerra en' lo cortcerlrlente á baptur!!S matítimas, mtennunca, como otras veces ha sucedido.
,,
,
tras que 1a conclenac1on, por no ser definitiva; no ha pó'dido crear '&lt;lei'Mlros
1
Confiamos para esto en la actividad, denue~q . ,perjcia.. µillitl\f,..Y demas para los aprehensóres,
apre?iables dotes del Sr. gen~ral D. Severo del fa~t~, .!l~i~n ,,estamos 1:n•
Per? si en tales circunstancias el Es~ado puede renunciar• k 'una -vl!ntaja
tendidos que pronto marchara á tomar el mando de la div1s1on de operac10- J8!'.ª ~1 ó sus agentes,_no por eso deber1a llevar la generosidad-hasta impo- ,
nes de Yucatan, acantonada en Tihosuco: en los Sres. generales, gefes y ofi- nerse sacrificivs. Por eso la ~~titucion dl} los buques y cargamentos debecial~ que deben m!li,~ _~aj9. s~s órd~~jJl!l, ~l yalqi,, afs,éipliña ,y sq"'bordi- ria hacerse lo mas prbnto pó~ilile en el'esthdo en que se encontráran; y en
nacion qe 12¡ tropa1, t$nto deJ pais ~uanto. vemda de otro~ puntos del Impe- cuanto á los buques y cargamentos -ya "Vendidos la r-estitublon consistifia-en
rio;; y] ·por ultlmo¡- en 1~ eficaz cooperacioñ de todhs'los yúcátecos: no hay la entrega pura y simple del producto de la venta, no debiendo abonarse en
que dudarlo, no! }1ronto entonaret?os una solemne acdoñ de giacins al To- ningun caso ~os. Y. perjuicios. Los captúra~os ~o tendrían por qul, quejardopo~roso por la,oompletl\ cesac1on de nuestros males.
se &lt;)e tales disposiciones, puesto que las restituc10nes se verificarían por un
Las damos por nuestra parte anticipad~ des.di et fqndo de n,uestrQs co- acto 'oe r,urd'genefosidhd.
_r~~es. ~ S11 h¡{aj~taq. pivin!\: á su del~ado en)a ~acipú m_e,iP,BDa, l}l gran
Si V.:.'M. apruéba.'las' conélusldnes dé est.a 'éspósicibn, le fogambS llb'tórice
M'ax1m1I1ano., que~ _vivam?nte_se ~l1Wf~t1.J&gt;?E,lt Pl32rX, P1'º~B~Jipad qe es- con su firma el proyecto de decret-0 que tenemQs el honor de someterle.
ta parte. de ~us domm1os, y,.a,,qpien, aeb,ewo~1r.lP~1 ent¡a~n111~~~,n~e: a1 digSomos con respeto, n? Com1sano de Este, el Exmo. Sr. D. Jose :Salazar Ilarregm, qmen tantos
Sent, ,
_.
bienes DO§ l\a h~cqQ: aI ~i}or Prefecto superior político, quien ha secundaM Juíbílld81 olleai t.es .:~~e!h-A
81
do las miras de ambos, y contribuido tanto á su desarrq}lo; ¡y poi: últi¡no, al
uy
Y
en
ores Y e 8
Sr. general Castillo, quien se prestó, gust9so á veni;r é. dirigir la,9!1-mpaña, • •
L:Jtf'Mtriíátró" dé Márina
adonde marchará pronto, y á todos Ios señorest generales tgefes 'oficiales y El Ministro de Negocios Estranjeros·,
y'de las"co'lónias.
tr.opa que se hallan bajo sus órdenes.
'
'
, D~ouYN ~E Lm1Ys. _
' P. DE CHASSELOlJP...-LAUBAT,
París, 29 de Marzo de 1665.
,
!)ONVITE,
El Exmo. Sr. Comisario Imperial obsequió anteayer en la tarde, al Sr. NAPOLEO,N, POR Lf GRA.OIA DE Dios YLA VOLUNTAD NActo~AL, EMPBRA·
g!lner,al~: Severo del C~llo con una ~mida, ~ ¡~ que asistie11&gt;n la e¡¡po~a
DOR DE Los FRAN'OESEs:
y la familia de S. E. el Sr. general Castillol el ~r. gener81 Palafox Señor
A todos los presentes y futuros, salud:
,P,tefecto Y. comandante supei;ior del Departamento, coronel Guzm~n los
Queriendo atenuar los males de la guerra por una del'6'gacl'on de~las re·d}uairp $añores vic~ónsules .que resid,en aquí, esto es1 el de FranQia, ~l de glas consagradas en materia de presas marítimas
,.Ingla~i;ra, ~Lde. Espaila 'i el de,lo$- Estaq.os-Unidos, el Presidente del M.
Conforme á lé.' 'etsposicion 'de ntá!stros ministro¡. de negocios estra'njeros y
• I~u,stre ~yun~iento, .alguDos gefes de oficinas y milj,tares, algunos comer- de' la marina,
c1e.nte~ y particular§S, y 'el secretariq y el ayudant:e d,e S. E.
Hemos decretado y dedretálnos lo•siguiente:
, , ,.ELE\,m.O. Sr. Comis~rip brindó¡ p_rimero por que S.~- el Emperador viArticulo 1? Los buque§ de la mariná lner(lante Iirexibanan-así comod!rus
, vier)l muchos afios para hacernoJ; felices con su Gob~erflo, y desyues brindó c,lrg~:m~nto~ ~pturados desde ~ue empezó- la guerra, J&gt;or I~s bnqueJ 'de la
J&gt;.Or qui\. el Sr. g~neral D, Severo del Castillo nps pusiei;a en posesion de Cban t?Jl~ma 1:llpen~IJ y que no han sido definitivamente condenados, serán· resSanta Cruz el d1a del cumpleaños de S. M. la Emperatriz, ó á mas tardar t~p1~~s I!VP,e;dia~~e~te á ,sus du~ñp~,. ~n el estado en que se encuentren.
en el de S. M. el Emperador, esto es, en los primeros dias del mes de JuArticulo 2.0 Seran igua1mente restitmdas·las cantidades procedentes d~ la
nio ó Julio. El Sr. general Castillo y el Sr. canónigo Delgado brindaron ~~nta f ~iuló prdvist'onal, de di~~os buques y cargamentos, y cuyo depósito
por_~. E. •.1
, •
•
, ,
,
baya sido hecho por cuenta de qllleti correspo»da, en la caja de los Jnváli,. }J¡lµ'~Jl,, . l!I, ººt?t&lt;\"" una pnfsi~a ~ili4,r e;;t!IVP f~cando, y tpdo~ sali,~ron dos de la i:narina.
conte¡¡t1~un.os, ~~&amp;4.0~ de i;entim1~1;1tos de_ armoru~ y _por la ~rosper1dad
Las restituciones ordenadas á título provisional, de las mercancías enconde Y1Jcatan, baJo el gobierno de S. E. el Senor Com1sar10 Impenal.
, ,tradas,en los b~qA~s capturados, serán definitivas, y se devol'vérán las fianZjlS 4.ue hara.n sido dadas á la administracion: de la marina
1
•
., A t ' 3&lt;&gt;' E' ll • ,
..,
•
1.
•
u .1UNTA DE O~RI.DAD DE o'cTAD.ALAJAR.A.
_ ,1 r '. , •, n mn~~ caso se aoon~rán daños y perjuicios á los ch.pturados.
El periódico ofic1al deJ'a1isco dice Jo Sl'guiente·
Los ~asW.9.~~ º!!~nen la conduccwn, la custodia y la instrudcion de las
• ..
,l
,
, •• ,
:
prE:5as rest¡tu}das-, sérán á 'cargo de lbs que tienen derecho á é1las, y eñ pro1
Se&amp;un q1J1mp ~n u~o de,nu.~trps numeros anteriores, S.M. el Empera- vecho de quienes' se ·haya Mcho la restitucion.
d_or hizo áonac1~n de~ convel)to de San Felipe á la Junta de Caridad de esta
Art. 4? Quedannesce-ptuados del blíneflciti de JaY ffiJposibi'ohes ptecedenciudad, Y los senores que la C?mponen han tomado ya posesion de él; pero ~, l,os buqúes que han intentado violar un bloqueo, ó que llevaban á su
Jo en~ntr3ro.n._en u~ 8§ta,do .!l!l}e .ruina, 4.ull,los. fondos con .'lue cuenta Ja bordo co~trabando de guerra.
•
Junta a¡¡enas bas~r;a~ ,ll-.pwl~carlo;,;n~ po$e;ao~de su m1sion y defge- , 1 A.rt. 5. Nuestros ministros de negoci?s estranjeros y de marina, están
neroso eJe~p~ de.S. M. a1_00(fep ef~~c10, l~ sefi.ores ~e~m...E_o!!_en la encatgallos, Cli\la udo éli lo que le dónc1erne,'de la ejecucion ae este decreto.
Jun~ convm1er?n _en reedffi~rro a,e su pecüho partícülar, sea cuaTfuere la
Dado en {!J Palacio de•las Tullt!rias, ¡\, 29 de Marzo de 1865.
cantidad que se mvierta en deJarlo a propósito para su, objeto.
,
NA'POLEON.
Por el Emperador,
El Ministro ae M11rina
EXT~RJOR.
'El Miajatro de'Negóoiós estranjeros,
y de lwi Colonias,
DRO'UYN DE LHúYS.
ÜONI)E P, DE OiIASSELOUP
FRANCIA,-ESPOSIOION
'" .AL EM'PEltAl&gt;OR,
'
LAUBAT.
Sefl.or:
t
.
(Traducido del Moniteur UnitJmel.)
Desde que empbó la giiérrá de.México, lo~ buques dé V: M. hart 'c1pturado alg~nos bµ_quei¡ mercantes mexi~¡mos, ,
• . .
• oo1'átTtAJ&gt;d »Ef m:iRro' nxrcANo u n "'XA-vn.
_. La valid.ez de esr,as pr~ no podría p1:m05s~ en dupa s~n los _principio,s 1
del ~ewcho ,d~)a gu~rra. E"s qn efecto indu~blig_ue no obstante las d(lcla- Nolic-ia de los'i:argamdhtos que conducen á los puertds del Enperio1 los buques
!aciones hechas p~r el gobierno del Emperador tocante á la g~ei:ra y al obrlé'spalhados en estd c~tltÚl&lt;.tdo en el presenle mes.
Jeto \le la, _espedi~.n, los co_m,ndan~ ~ ~e(e eran ~os p.nico11 apreciadores 1
d,e las ~ed,1d~ qu~,}fes ne,ces1da4es 9,c,9n_ven1encias de la situacion podjan obli- . Marzo 1?,,fragata francesa ,rsamarang," 4ó6 toneladas, con desgarles , a iqmar en !.'),~res d~ nu~tras W:~IIS, y g_ue usando q.el derecho de tino ~ Veracruz, 2,321 _bulto~~ 4,685 quinta1es peso bruto, 2 'OOehes,
1O pianos, drogas, espeJoS, vmo, m~rceria, lilJros, ferretería "estampre,, op¡b~n e~sX,eje~cicjo.Jegi~iE12i~e su, p.~er!s ,de beJi~erlP}teft,
:flll\fl~. ~q, 8Jli}; ~M F C\fq~~ci~Jll~~es,i!ll,_&lt;llJelq op.er. pas, pelo de conejo, loza, cristalería, tejfüoR" divefflOB,"séam:is lefece1ones rn1 1tares se
'Ver1~do, Y en razon tambien de los vínculos ~e toe de uso, papel, música, licores, comestibles, tapices, reloj~s, bo-

neteifa velas esteáricas, ílores' yrartio.ulos de modista, muebles, etc.,
coneig~a&lt;los á Ritter y C~, Carredano, Tuabadie y 1 C:t-, •Ribere, .Har·gou.8 ' N~ron•iytWittenez Tbui-llier, Ferrer, Cónsul de Italia, Oleire,
Ho'ffinann 1 Heymel Bon~e, Albera, Doormann, During, Cameneu,
k
M t
Leffinann Gutheil etc.
-Krou e, u~~~g erf¡ens,
tcCaledonia ,, , 408 toneladas con desMarzo 22, 11agata rancesa
.'
.
'
tino á Veracruz, 1,950 bulto/!, 171 ~ ,quintales. peso hrut~, 1 c_oche,
5 pianos, tejidos, perfumería, ~mo, instrumentos de -mús¡ca, _hbros,
loza, quincalle~a,· m~rceria,. cristalai,..ferr~a,. pelo de coneJo, paraguas, becerrillos, hoc:,r~, cerv~a,. oomes~1ble~, efectos de uso, ~ederías muebles máqumas para. la ·mdustna, hstonerfa, drogas, Juguete~ y ,otros ~rtículos de Rims,,cQnsignados ~ Labadie y ü:t-. Nec,ron· Wittenez,(Hargous¡ (!)lei-re,-:-"\liya hermanos, •Somohano; Heymel
··Boone Guichenné Ribru-e: Lozadá 0bórro, Doormann, During, Oambuston'1 Camenen; Leffmann Gutlulil, :BllSing, Mertens,bMuñoz,' Velasco, etc.
Havre, 30 de Ma1:zo,de 1865.
El &lt;::ónsul,
J../i, de Mora y Ozta.

B:

?

~

9 nE LA i.:-ocJJE.

.

•

.J u.En:s.-Pal'a Tcxcoqo, Ayotla, San Martín Texmelucan, l 'laJcala, Puebla, Oriz1iva, Có_rdob~, Veracruz, Tacubaya! Lerma, Tolue;i, lxtlahu~ca, San
lt'f'lipe del Obn~e, Mmeral del Oro, TlalpuJahua, Maravat10, ~oreha, Guadalupc Hidalgo, San Criiitóbal Ecah!pec,,Pachuca, 1'ulancin~ó, 1'cotih~~u,
Otumba. .A.paro, Tlalp¡¡m, Cuernavac:a, Tlalnepantla, Cuautitl!m, '.I,'~péJl ¡le!
, Rio/I'ula, Ixmiquilpan, 'Sqyaniqtulpan, Polotitlan, San,Juan de1Rio, Quor~taro, Guanajuato, Lagos, Aguascallentcs, Guadalajrtra, Zacátcc.1.s, Durap~o.

Marzo 1?, goleta francesa, 11 :Matbilde," pr.oeedente del Cármen,
4,194 quintales palo de tinte.
~'Marzo 10, goleta francesa, "Magenta, procedente ·.d.ef Cármep,
4,687 quintales palo de 'tinte.
1~ :Martol 20,' fragata, francesa « 1:Maizátlan,' "ª procedente del 0árrnen,
8,044 quintales palo de tinte, 1,305 quintales caoba, 31 fardos tabaco, 2 idem Taices medicinales,· 1 -tercio café, 1 e&amp;ja .efectos diversos.
· Bavre, 30 1de Marzo ,de 1666.
, El Cónsul,
• J. ,H. de Mora y Ozta.

''r

0

DENUNOIOS Y· S0LICITBDES.
ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO.

CO¡RRE~EO~D\~CIA

nMTA- us

AVISOS ,QEIQIALES.
ADMINlSrrRAOION , DE BIENES NACIDN A._LlZA]¡OS.
AVISO.

Relamon de los e~pediwi~s.para cuyo 'qll8p8~1) se neCl)sita 111 pte~~nci&amp; de j~s in~re~doe en esta oficina.
En la Seccion 1~-'-30, 31, 70, 89, 94, 118, 164, loo, 19'2, 251,256, "337 y 442,
En la Seccion 2~-173, 4931 4~, 636, 640 y,6()3,
.
Advirtiéndose que. no se puede dar ningun giro á estos negocios, si esta comparecencia
1
no se verifica.
Pi.léxico, Mayo 17 dfl 1865.
El Admmistrador de bienes nac~OQl\lizados,
Juan 811,{irez y Na1Jarro.

Noticia de l-0s buqueit-que li.an Mirado en este puerto e1~ t()(Í,Q el 1Jlt8 de Marzo
del presente año,pr'ocede11tes id, los pu"tos mt~ieanos, , y cargamentos que
han conducido.

M:jil11bdllo

---

SE ,Dxsuciu

•

, ADENISTRACION GENERAL DE CORREOS.
IN'r ERESANTE AL PUBLICO,

El dia 2Q del qorpente1 á las oi¡ce do la m¡i.ñana, se dfspa&lt;;b&amp; de es~ Administr,cion ge-

ne\111 un.11~tra91\linario para.. Ver1cruz cpn la com~spondencia gue debe'conducir al bsterior el 1apoi; e¡¡p¡tñ_ol "Bar(}ll)oná'." Lo que se l?art\cipa 111 púbhc(! para17mil!,te~l~~()iA Y
efeot-Os CQrrespopdieµtes,
México, Mayo 15 de 1865.-Luis de la Peza.

... 4D,INI~TRAOlqN DE 'ENTAS MUNICIPALES.
.
C®fornu~ á lo frevemilo en lós aitlculos 93, 94 y 95 de la ley de 25 de Setiembre de
1863, publicada-e 30 del mismo-, que á la letra dicen:
Art. 93, Las contribucwuea municipales que rigieron hast.a 31.de Mayo último, se considpran oalllladas y 4,ebjda,, luy¡ta 30 de Setiembre.
·
,4.rt, 94. Para el p.&amp;go di los1 aieudo~ C!lllija.dos .Pºr c,on~ibµciQnes en los ll).,QSes 't~~sde
J i¡.¡µ9 á &amp;ti.e~bre, s~c9n1:~de w.plazo de un mes, copta.do qesde la publicac1ón ae f8Toll )by.
A.i-t. 95, .El Prl)fecto municipal, con. vista d,e los' informe~ 9-ef Gefe de la. 09icyia r11sP8(:tiva, dictará las medidas convenientes para arreglar el cobro ile los rezag~ y el ,fenecimiento de sus oueptas.
El S~. Prefecto municipal ha dispuesto que todos los que deban al fondo municipal, por
_cualquilll'.ll.causa~ ae presenten en esta oftcina en el resto del mes actual, á liquidar Y cubrir sus cuentas; en la inteligencia d11 que si no lo virifioaren, desde el dia primero del
próximo ,J u,¡¡i9 inc¡mjrán en, lo~ recargos y dema11 gen~ 41\8 impon.e la. ci~df\ ley.
,¡&gt;J¡S1ico,.M11yo 12 de 1865.
'
El Admlnlstrador,
Frantisw' N6.jera.

México¡ Mayo 16 de 1866,

D. Ildefonso I..ópez, -súbdito. espaiiol, por s¡ y ~n representacion de D. M.
O. Paredes y C\ ha hecho formal registro de nn manantial de petrpleo ó
sustancias• bituminosas, q~e se. halla situad:o en ,el punto llam.ado el .Chapo-·pote, en te11Penos de la:.hoo1enda de Cuestecitas, .a dos leguas y al Sur de. la
villa-d&lt;f Aldama, Depar(iamentó de Tamáulipes.
y habiéndose admitido el :\'"aistro con fecha. 14 en c11e.nto ha lngar ewde•
• • •
'15.
•
,b . '
. '&lt;"~
recho y sm perJUICIO de tercero, se avisa al pu hco"' .par~que &amp;la .111:11\ p~rsona se encuentra con derecho a oponerse, lo deduzca ante este nusterio•.
-El Subsecretario de Fomento, Manuel Oroeco.

11

..í} D~CílON A ~ DE,.cp~UCI5l~,1D~AS.

REMATE DE UNA CASA.
1déiico, tibyo 13 d,e. 1865.
~¡ di112&amp; de~ .c11rfi.entc á 1~ once.d11 la mañana, tendrá lugar en 111 ~dminiatracion gell()l'I\I de ,coi¡_trib~ciones ~irect1ts, ~tu,ada en la antigna Ca~ d,1¡ Mon~a, el de la casa
num~ 14 d¡i 111: gmc~nad!l ~ San Diego, valuada por_ el pento D. _Alvmo Heo;era en la
cantidad (Je s¡ete m.if1!$Bc¡¡mt.oa sesenta y nn pesos emcuenta cent~vos.
I,,o qqe sp IJOAe en co¡¡oQm¡jcµtQ del público, pa,ra queJas pel'8!)nt1§ quequie,llll:hacer
1
postµr11, p~en á dicb~~am111i,tr&amp;ciou cQn s~ correspQn4,ie.nte pJlpE!l dc, t1bo110.
El Administrador general,
E. 'ITtllaka,

, D. lldefonso Lópezrsúbdito-español,•por sí )hcnve.presentacio11ide Di M.
manantiales de
1&gt;etróleo 6 sust¡mcias betuminQsas.
,
-De uno que se halla·situado en lal)iacienda de Tomatoco, .JllUnioip&amp;lidad
de. Temapa.che, nistrito de. Tuxpan.
De otro que. se Ralla en la-hacienda de Ghapopote, en -terrenos pertene, cientes {¡, la, testamentaría de1 s.i,. Juncal,, munioipalidad,de Temapache, tDistr-ito de Tuxpan.
. De otro que se Halla en el punto conocido el Chapopote, en t,e;rrenos de
la hacienda de San· Márcos, municipalidad de Tamiabua1 Distrito de
1 T~pan.
De otro que se halwen el,puntó-conoeido de Tanhuijo, en terrenos de la
testamentaría del Sr,-Ganna, municipalidad de Tamiahua, Distrito de Tuxpe.n.
' De otro que se halla en ehancb_oide1,Cura Osorio J,, M,, munioipalidad
d~ Temapache, Distrito de Tuxpan.
De otro ,ue se halla en el rancho de Juan Felipe 6 $ali Fi~lipe&gt;;rnuqi,cipalidad de Temapache, Distrito de Tuxpan.
Y habiéndose admitido con·esta- feeha.-los sus anteriores-registros, en cuanto ha lugar en derecho, sin iperjuicio de tercero, y &lt;lbnforme á las Ordenanzas, se a-'ti.sa al público, para que si a}~una persona se enQueñtra con, ~erecho á oponerse, fo deduzca ante este Ministerio.-EI. S.ubsecretario, do Fomento, Manuel Orozco.

AVISOS JUDICIALES.

o: .Paredes y C\ ha,hecho formal 1'~aistró de los siguientes

SERVICIO DE ·OORREOS:

-·..,..:_.

ENTRADA Y SALIDA DE OORM:O8'BN L'A Á.DbtlNISTRAOION GENERAL DE ESTA
CAPITAL:
.t.LBOA 'CODEIIPOIDDCIA:

, J uitns.......-De,['exoooo,, Ayotla, San-Mnrtm Te-xmelucan, Tlaxcala, Pu~bla,
0rizava, CtSrdobá, Veracruz, 'fácubaya, Lermit, Toluca, Tenancingo, lxtlahuaca, San Felipe del Obraje, Mineral del Oro, Tlalpujahu.a1 ,1.la~ayatío, Morelia, Guadalupe Hidalgo, San Cristóbal Ecatepec, Pachuca, Tulancingo;
Teotihuacan, Otmnba, Apam,.!Flalnepantla, Cuautitlan, Tepeji del Río1 Soyaniquilpan¡ Polotitjan1 San.
,del ,Ri0¡ Qte~taro, Guanaj11ato, Lagos,
Ag~1ascalientes, Guaclalajt'r~, Zaelltecatr.:9u~ngo, Tula, Tlalpam, Cnernava~.

1

.uusn-

CONVOCATORIA.

Por )3 presentil se eit.a y ,emplaza á D. Evarí.ito Rus.'para que dentro de ocho diae, con•
tados desde la publieaoio1t de est.a órden, se presente ante ol$r. Ju8Jl 3~ de lo civil de
esta Corte, Lic. D. José María Cordero, á contestar la demanda que 6Il juicio de cQDciliacio.n l!l prQmuevte ),¡¡¡sepor¡1 su esposa sob1-e divorcio; apercibido de que si no co.mpareee,
ae dará per.m.te11t¡ida.
, ·
Y por 6rden del referidl&gt; Sr.1uez po~o la presente en México, a11 de Mayo de 1865.
-Lic, N. Mo11tes, Escribano de ailigenc111s.'
, 315-Sa-1
JUZGADO 62_llEN0R.,,,..J.!.M:CINTEBJI.LA NUllil 7.

En el juicio que sigue D. Teodoro Gougaud oontra l\fr, Raimond de Broui,I, sobre pago
de treinta y eiBco peeos, valor de una coenta. de ropa, he mandado se dé por contestada la
dt\lllanda, se,reciba t.-prueba por seis diaa, y que si dentro de ei!é'término no sé presenta á
probar las eaoepclones que renga, se le dar~ por citado ¡iara sentencia, que se ptonµlioiará
al lapso del mismo uírmino.
•
llléxieo, Mayo 17 de 1865,-Lic, Labat,
316-2a~l
CONVOCATORIA JUDICIAL.

En el intestado de la Madre Sor Gatarifla Unamw:Cl Sr. Juez 5~ de lo civil, Lic. D.
Jorge Perea, ante quien h&amp; sido denunciado, manaó por auto de veintitres del próximo
~asado M4rzo, ,iue ~Mon.voqu~p por los periódjc,os á las person"!' q~!I _íle q9~1de,ren con
iterecho á l".herencJA, par¡¡ q~e ~e presenten w¡ el ~mi110 4P treU1.t{l ,1has,,cqpll¡dotd-isde
la fecha de esta ,Publii:aoion, a deducirlo; bajo el apercibimientq q~e ae no ,verüi~i1o se
tendrán por 're~unciados, En C011$6CUenoia, pengo la presente para los efectos de'!ey.
Méxicq, May.o )8 da 1865.-.Migud F. Giterra, Esctjbano ,Púb)ico,
~18,3Qs-l
rozqADO 2~~D~ ~ o CIVIL.

Ignorándose la residen~ia de D. Pedro Cortina, por J.a.presénte, y de 6rden del Sr, Juez
2g de lo eivil, Lio. D1 lwiuel Pa.von, se le ,cita, para que comparezca en este Juzgado
dentro de diez dias, coniailos desde la p_ubliq_acion -de este avilo, á contestar la demanda
4.ue en juicio verbal, sobre l'eso.s, l&amp; h&amp; promovido el Lic. :Q. ~anuel Lombardo, como cesionario ae D. Juan Coma; apercibido que de no verificarlo, se ¡,&gt;ronunci.&amp;rn sentencia en
rebeldía.

,

Méxic9, Mayo 15 de 1865.-Sebastian Peiíaloza, Esc1i~ano público.

·

3~~-3s-l

CITACION.

. f~ ~l prei¡ente, y ~ .~rden lle! Sr._Juez 49 de lQ ~1vil, Lic. :Q, Antoni,o ~hj,J!ar, ante

qwen Re encuentran radicados Ios autos del intestado de b. Jesus'Valladares-, que fal{eeió
ep. esta capital, c9nyoco 1 o\t-0 á loa que se creiw, co11. derecho á lo~ bi~nes que &lt;l'&gt;~daron
por éu i'a!lecimiénto, para que en el' termino de treinta dias, confados aesde la techa, se
plel8ll~ i aeducir et lfn• leuaiate.
.
, .
Méx1~~,y~ 10 ie 1865.-J. Reynoso, Escnbano publico.

3l0-3a-2

�472

DIARIO DEL IMPERIO.

JUZGADO Se.&gt; MENOR DE LA CAPITAL.
Calle de Jesus María ,1úm. 7.
Ignorándose el ,¡iaradero de D. Heraclio García, por el presente se le cita y emplaza
para que el dia vemtitrea del corriente, á las diez de la mañana, comparezca en esteJuz.
gado, por sí ó por apoderado instruido y espensado, á conocer y ver jurar á lus testigos
que presente D. José Acosta, representante de D. .Mimuel Martinez, en el juicio que contra aquel sigue, sobre devoluciou de un caballo; apercibido de que se recibirán los kstigos
en su ausencia si no concurre, y se entenderán las demas diligencias con los estrados del
Juzgado; pudiendo dicho García, en los dias que faltan hasta el mencionado veintitres,
ocurrir á promover Jo que le convenga en el espresadojuicio, que se halla radicado en este
Juzgad'l.
México, Mayo 6 de 1865.-Moraws.
309-38-2

JUZGADO Se.&gt; DE LO CIVIL.
El Sr. Ju~z 3c.&gt; de letras ~e lo civil, Lío. D. José María. ~ordero, en auto de 5 del presente, proveido en los que sigue el prasbitero D. José Mana Camacho contra D. Francisco Solano Manero, sobre pesos, ha mo.ndado se verifiquen (llmonedas para la venta de
unos magueyes, situados en la hacienda de Casa Blanca, valuados en cien ps. noventa y
siete centavos, algunas obrae de arquitectura valuadas en aeiscientos doce pesos cincnenta centavos, Yun terreno ubicado en la colonia de los Arquitectos, valuado en dos mil
tres~ientos sesenta y cinco pesos ochenta y dos centavos, señalando·1os días 17 29 del
comente y JO del entrante, a las once de la mañana, en el palacio de Justicia, siendo la
última con calidad de remate.
288-9a-4
. México, Mayo 6 de 1865.-Manuel Raz y Guzman, Escribano público.

CONVOCATORIA,
El Sr. Juez le.&gt; de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel María de la Sierra, ante quien
ae han radicado los autos sobre que se declare concur-o necesario en la hacienda de la Laguna, de la propiedad de D. Mariano Velasco Cruzado, ha mandado que se convoque, por
medio del presente á los acreedores de este señor, para !ajunta que tendrá lugar el dia 26
del corriente, á las doce, en su Juzgado situado en el Palacio de Justicia.
Lo que pongo en conocimiento del público con el objeto indicado.
México, Mayo 9 de 1865.-Antonio La11dgra'IJe, Escribano público.
31J-2s-2

CITAOION.

r

JUZGADO 2? DEL RAMO CIVIL.

En virtud de escrito presentado por D. José liaría Hoffinann, como apoderado de D.
Te11doro Gonza!ez, el Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, por auto de primero
del corriente, h11 mandado se cite por los periódicos al albacea de la testamentaria del fi.
nado Sr. D. José López, v~cino (Jtte fué de la ciudad de Toluca, á fin de qne se presente
en ~l_J_uzgado_ dentr_o de vemte dias, contados desde la fecha, á contestar la demanda que
en J1!-1c10 conc1l1aton~ \e ~rom?eve D. Teodoro Gonzalez, sobre pesos; apercibido de darse
por mtentada la conciliac1on s1 no concurre en el término señalado.
Lo que se hace saber al referid!t albacea por medio del presente aviso que surte los
JUZGADO 2º DE LO CIVIL.
efectos de citacion.
'
En los autos ejecutivos que signe D. Clemente Peimbert contra D. Higinio Gorostieta,
México, Mayo 13 de 1865.
sobre pesos, el Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado se venda la haEl Escribano público, Antonio Campos ie la Vega.
cienda de Hnayatenco, ubicada elf la jurisdiccion de Sultepec, valuada en cuatro mil qui297-311-3
nientos pesos; señalando para las nuevas almonedas los diai 20 y 31 del presente y 10 del
entrante, siendo la última con calidad de remate. Lo que hago saber al público.
México, Mayo 8 de 1865.-Manuel Rbmero, Escribano público de la Nacion.
3L3-3s-2

AVISOS PARTICULARES.

JUZGADO DE 1~ INSTANCIA DEL PARTIDO DE TUL.A.
En loa autos del intestado de D. Hil&amp;rio López, he mandado se cite por los periódicos
a las personas que se crean con derecho á los bienea del referido intestado, para que en el
Se publicará, en lo sucesivo, todos los días á las doce, menos los festivQB en que estén
t.érmino de treinta dias, contados desde la primera pu blicacion de este aviso, se presenten
á deducirlo en el J t1Zgado de mi cargo; apercibidos que de no hacerlo, les parará el per- cerradas las oficinas del Gobierno.
El despacho del DIARJo se encuentra establecido en la casa núm. 8 de la calle de los
iuicio que haya lugar.
Bajo~ de S. Agustín, en donde se reciben únicamente las suscricio11es de la Capital; cuyo
Tnla, Abril 30 de 1865.
precio es:
El Juez de letras, Lú. José Jesus Dominguez.
3J4-3s-2
Por un mes .•••••••••••.••••••.••••..•••.•••.•••••••••••• $ 1 50
Por un trimestre...... . . . • . • . • . . . . . • • • . . •• •. • • •• • • •• .• • • • . . 3 00
TRIBUNAL DE COllERCIO DE JIIEXICO.
En los Dapartamentos recibirán y cobrarán las suscriciones los Sres. Admiilistradores
En el juici? verbal promovido por los Sres. P~nton hermanos contra D. Leonardo Laredo, e~te 'l'.~bunal, en acuerdo de hoy, ha coDSide~o al espresado Laredo comprendido de Correos, quienes seguirán siendo los solos agentes del DIARIO en ellos.
en la dispos1c1on del art. 290 de la ley de 29 de Noviembre de 1858; en consecuencia, lo
La suscricion foránea, franca de porte, vale por un trimestre •... $ 3 76
declaró contumaz y mandó que las ulteriores diligencias se entiendan con los estrados.
El
pago
de las enscriciones, aaí en·México como en los Departamentos, 86 verificará
México, Mayo 3 de 1865.
adelantado.
José María Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría.
Los números sueltos del Diario del Imperio, no eiendo mayores que de un pliego, valen
~
•
307-3s-3
un real y á los qu~ sea1;1 de mas tamaño se les fij&amp;rá precio al tiempo de ser publicados.
CONVOCATORIA.
. El de los an?DCl?B será convenoienal, pagado precisamente adelantado, sin cuyo requiEl Lic. D. Emilio Pardo, como representante de D. José Vélez Escalante, ha presen- sito no se publicaran.
tado escrito ante el Sr. Juez le.&gt; de lo civil, Lic. D. Manuel María. de la Sierra, manifesEstá encargado de la administracion del DIARIO, D. José L. Gutierrez, quien firmará
tando que el finado Sr, D. José Vélez de Escalante, padre de su representado, por escri- los recibos de la Capital y 1118 comunicaciones referentes, y con el cual deben entenderse
tura que otorgó en el año de 1818 ante el Escribano D. Juan Mariano Diaz, se constituyó los suscritores para sus reclamaciones.
·
deudo~ de la cantid~ de 14,000 p~so_s á faT?r de la Sra. :J?~ Luisa Ga.stetuaga: que durante la vida de esta senora, se le redimieron diferentes cantidades por cuenta de su capital,
á
y habiendo fallecido la misma señ,ora en 1822, fueron declarados herederos suyos D!- FranHab~éndo~
acordado
~ánimement.e
en
!~
junta
g~n~ral
de
23
del próximo pasado Marcisca, D! Florencia y D! J nana Elorriaga, habiéndose consolidado loe derechos de estas
zo la disoluc1on de la Sociedad, reservando a los accionistas que no concurrieren, el dereen la esposa del Sr. D. Antonio Hebro Mar, con quien en el año de 1845 se hizo por el Sr. cho
para reintegrarse de los fondos exhibidos, ya pecuniariament.e ó ya en acciones de la
Vélez Escalante una liquidacion, despues de la cu11l, le fueron hechos diferentes abonos,
por loa cuales resulta que en el año de 1848 quedó totalmente estinguida la deuda; en cuya nueva Compañía Imperial de yeracruz á Méxi~, se hace saber~ los interesados por el
virtud pidió se cite por los periódicos á 1118 personas que se crean QOn derecho á reclamar p¡esente aviso, que para cualquiera de los dc,s obJetos pueden ocurrir en el término de tres
'!l DespadJo del Ferrocarril de Veracruz al Pac(fico, en la plazuela de Guardiola.
la cancelacion de la relacionada escritura; a,¡iercibidos que de no hacerlo en el término meses
México, 16 de Mayo de 1865.
que se les señale, se procederá á la cancelac1on; y el Sr. Juez, por auto de 3 dd corriente
JORGE F. HENDERSON,
Mayo, ha proveido de conformidad, señalando el término de sesenta diaa para la presenta317--&amp;-l
Tesorero.
cion de las personas que se crean con derecho para hacer su oposicion.
Lo g_ue pongo en conocimiento del público con el objeto indicado.
PERDIDA.
Mé.11co, Mayo 12 de 1865.-Antonio Landgra'IJe, Escribano público.
3D8-3s-3.
Se ha perdido el lúnes 8 de Mayo entre las calles de la Palma, Refugio Espíritu Santo
y San Francisco un libro de libramas sobre el Banco de L6ndres en Mé~o bajo el núJUZGADO Se.&gt; DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 3? 'de Jo civil, Lic. D. José Maria Cordero, ha mandado por auto de nueve mero sesenta!! nUC'IJe. Se avi~a ,á_la persoil,a que s~ lo haya encontrado que se'han dado loa
del corriente, se r,roceda á la venta de la casa núm. 4 de la Plazuela de Santo Tomás, va- p88o_s necesanos para hacer wutil su uso a cualqruer otro que no sea su propio dueño. Se
luada por los pentoe D. Ventura Alcérreca y D.1''rancisco Chavero en la cantidad de ocho suplica, pues, lo entregue en el despacho del periódico "L'Ere Nouvelle " Bajos de San
'292-6s--6
mil seteeiento, noventa y cinco pesos, señalando para las almonedas el viérnes diez y nu• Agustín núm. 8, en donde se dará al portador una gratificacion.
ve del co_rriente para la primera, el sábado treinta y uno del mismo para la segunda, y el
BIZCOCHOS 'VERll[Il'lJGOS Y BIZCOCHOS PURGABTEB.
sábado diez del entrante Junio para la tercera, todas á las doce del día, siendo la últim&amp;
con calidad de remate.
En!~ botica de la calle del Puente de San Francisco se venden estos, que son muy á
Lo que aviso al público en cumplimiento de lo mandado, y para que las ,¡iersonas que propó~1to p~r~ hacer arroja! las lombrice~ á los niños, ó simplemente para purgarlos.
quiera!! _hacer postura, ocurra~ a la hora señalada; en concep!',&lt;) de (J,Ue las 10strucciones
Vano,s med1cos de la capital los recomiendan por su ~ficacia, y los padree de familia enque mllll8tren los autos, se daran en el despacho del que suscnbe, ubicado en los bajOI! de contraran en el uso que de ellos hagan, la comodidad que proporciona la medicina bajo·
la casa núm. 2 de la calle de la Moneda.
una forma agradable.
México, Mayo 13 de 1865.-/. Rcynoso, Escribano público.
302-Ss-4
En la misma botica se vende tambien un líquido que 'hace cesar instantáneamente el
dolor de las muelas, con solo aplicárselo en una planchuela de hilai:.
6-2 '
CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 3c.&gt; de Jo civil ha mandado que se conv~quen por los periódicos á las perso
IGNACIO DIAZ TRIUJEQUE
D88 que se crean con derecho á los bienea del intestavo de m Manuela Torres Torija de Hará ,el scsto remat.e de todo el ipenaje de la casa núm. 8, calle de la Perpetua, el viérnes
Coeto, para qne se present.en á deducirlo en su Juzgado, dentro de treiata di.as; apercibi- 19 Ysabado.20 de May~ de. 1865, a !.as DOS DE LA TARDE, estando ála vista el 17 y 18.
doa loa que no lo verifiquen de lo que haya lu~ar en derecho.
Oportunamente se daran hstas porm/lllorizadas.
Y C8;filplo con el anterior mandato por medio de la presente.
L118 venÍ!1s son al contado y sin reclamacion. Los comisionistas pagarán seis por ciento
México, Marzo 17 de 1865.-Lic. Néstar Montes, Escribano de diligencias.
pero no puJarán sus efectos.
'
245-30s-28
GRAN HOTEL PARA VENTAS AL MARTILLO EN OOMISION.
JUZGADO 2? DNOR.
Este es,e! nombre que _de hoy mas llevará la casa número 8 de la calle de la Perpetua.
México, Mayo 9 de 1865.
En el juicio que signe D~ Dominga Ugarte contra D. Andrés Lozano, sobre pesos, este ~n ella ha_ra el que ~usen.be, ca~a ocho, quince ó trein~ dias, remates de muebles, alhaJ'uzgad_o ha mandado se proceda á la venta de una casa de la propied11d del espresado Lo Jas, lencena, merce~1a, cnstalena, abarrotes y cualesqruera otros objetos que se le confien
za.no, sita en el pueblo de Sta. Maria Nonoalco, valuada por el per:to D. Francisco del para su venta al mqor postor,
El que suscribe se enca;ga de poner y quitar menAjes de casa, alquilar pianos y toda
Villar en la ~uma de seiscientos oohtmta y cinco pesos, ($ 685) señalándose p..ra la almoclase de mueb!es finos, as1 como de la compra y ven~ de los mism2s, y de hacer valúos de
neda con calidad de remate, la mañana del ci41z y nueve del corriente á las doce.
, Lo qu~ se avisa al público, para que las Nrsooas que quieran hacer postura ocurran m~ebles, alhl\)as, ropa, etc., etc., co_n gran economJ.a de tiempo y dinero, pues no es Jo
a ~s~ mi!mo J ~zgado, sito en la calle del Empedradillo núm. 5, en los altos, donde se les =mo buscar y pagu tres ó ma, pentos, que uno.
mID1Btraran 188 mstrucciones que necesiten y consten de autos.
Ignacio Diaz Triujeqru. 298-7s-5
El Juez 2~ menor, Lic. Unanue y Pal!on.
291-9s-8

EL DIARIO DEL DIPERIO

Compañía del Ferrocarril de lléxico Puebla.

CASA DE EMPEio

TRIBUNAL DE COllERCIO DE JIIEXICO.
•
EN LA CA.LLE DEL SAPO JUNTO AL NUM. 22.
El ~ia_ 30 del corriente se hac11 la venta de las prendas cumplid~s que existen en esa
En la dt:manda que an~ este '.1'ri)lunal sigue D. Manuel Soto contra el Lic. D. José
negociac1on.
Maria B_at1z, se ha pro'1'e1do el s1g1uente acuerdo:
Esta mi~ma casa tl:e empeño se tras,pasa, lo cual se avisa al público, para qii°e la pertona
"Ménco, Marzo,15 de 1865.-Dada c~enta en la audiencia de hoy, acordó el Tribunal
que se haga saber ~ la! parte~ la formac1on de él con el Presidente y Colegas que suscri- que ~~ga mteres en t-0marla, ocurra a ella á entenderse con su dueña actual sobre las
,
ben, y qu~ se le~ cito a las llll_sm~s partes p~ra sentencia, haeiéndose la citacion v.J Lic. D. cond1010nes.
México, Mayo 9 de 1865.-Margarita Santiuste.
287-16s--6
i~~~.~1a Batiz por los periódicos. -C~stillo.-Garc!a.-Abadiano.-Luis Rodriguez y

En cumplimiento de lo mandado pongo el presente en l\féxico, á 15 de Marzo de 1865.
José María Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría.
306-3a-2

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJOS D.&amp; SAN .lGUSTIN1 NUll,

l.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>DEL

DIARIO
TOMO l.

,MEXIOO: Viernes·'l9 de ~ayo de 1865.
SUMARIO.

PARTE OFIOIAL.-Prevenclones sobre revlsion de bienes naclonalizadoa.-Resoluclon de lo contenc198j&gt;
admln!Btratlvo sobre privilegio para construir dentaduras vulcano-plásticas.-Personas que tienen que recoger documentos en el Minl&amp;t.erlo de la Guerra.
PARTE NO OFIOIAL.-Jnterior.-Noticlas de Jalapa..-Acta del Ayuntamiento de México, de 2ó de Abril.
El dú&lt;YW•Bo d6 Mr. .R&lt;&gt;Uñ.lr.-F.!tracto de este discurso, pronunciado en el Cuerpo Legislativo trances,
sobre los asuntos de México.

PARTE OFICIAL.
llINIB'.l'ERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y CULTOS.
México, 12' de Mayo de 1~.

S.M. el Emperador se ha servido acordar las prevenciones'siguientes:-1~ Se han por bien presentadas á lá. revision las operaciones
que consten en simples manifestaciones, 6 apoyadas .en documentos
diversos de los que la ley y reglamento exigen, 6 faltando algunos de
ellos; calificando las comisiones revisoras del Consejo de Estado las
causas de tales irregularidades, segun su prudencia y justifieación les
aconseje~, con tal de que l_as presentaciones se hayan hecho dentro
de) térmmo legal.-2~ Se autoriza al Exmo. Sr. Presidente del Consejo de Estado, para librar las comunicaciones respectivas á los jueces y tribunales, á efecto de que remitan al Consejo de Estado los
autos pendientes á que se refiere el art. 23 de la ley de 26 de Febrero; advirtiéndoles que si calificaren que la remision no es espedita,
manden copia simple cotejada de los i(Jstrumentos que en ellos obren,
y que indiquen los interesados, espidiéndo~ de plano y sin citacion,
y ~dyirtiendo en el ~ertificado de cotejo que solo servirán para la
revision de las oper_aci_ones de desamorti~acion y redencion. Esas copías vendrán á sustituir las que deberían ser presentadas en la Secretaña del Copsejo, y ,surtirán sus propios efectos.-3~ La anterior au,torizacion se estiende, en los términos en que está concebida, á pedir
de las oficinas del Gobierno, ó de los oficios públicos, copias Je,los documentos ~ue sean ne?esarios para calificar las operaciones qu~ se
hayan mamfestado en tiempo oportuno.-Lo comunico á V. E. para
au conocimiento y fines consiguientes.
'
El Ministro de Inatruccion pública y Cultos,

Sruoxo.

·d t d C . d E tad
E x-mO. Sr. P res1 en e eI onseJo e s o.

.......

1tlOOSTERIO :PE FOMENTO.
México, Mayo 18 de 1865.

NlJII. t ta.

S_. M. la Emperat~z: vi~ta la declar~cion de competencia de estasecc10n, hecha en tremta y uno de Marzo del corriente año 1 por,sus propios fundamentos: vistas las pruebas rendidas por las partes, sus
alegatos, lo pedido por el Procurador fiscal, y todo lo &lt;lemas que ver
convin?: ~onsiderando,. 1°, _que está plenamente justificado que el
proced1m1ento para aphcamon del cautchoue 6 goma elástica, á la
construccion de dentad1,m~s Vulcano-pl~sticas, fué publicado en Paris por el Dr. Billard é hijo, en su folleto impreso en 1861; considerando, 2?, que está igualmente justífi.cado que el" proce8imieQto
Vulcano-plástico para 1~ aplicacion del cautchoue á, las denta:duras
artificiales, para el que solicitó en once de Abril de mil ochociéntos
sesenta Y cuat~o, Pªli?nte de pri~legio es?lusivo D, Antoiiio Roque,
Y se l_e concedió ~n mnco de J úh? .del . m1str10 año, era· conocido y
practi~ado en Onzava por el denttRta p. Frnct~qso Tellez, desde mil
o~hocientos sesent3: y uno, en· GuanaJuato desde fines de mil o~hoc~~ntos sesenta Y. do~ por el dent!sta D. ~antiago Rar1•is, y en otras
c_iudades del ~erntono del Imperio; _cons1de~·ando, 3?, __que los .denti_stas D. ~a.nano Chacon y D. Ennque Seager, fabncaban en ;México l~s _m1s_mas de~taduras con mucha anterioH~lld ,á la conce~ion
del pn~deg10; _cons1de~ando, 4?, que D. Pedr~ Bo1sson, desde nueve
de Abnl de_ m1_l ochoc1ent?s· sesenta'_y cuatr? msert6 en e) número
295 del per16d1co La Sociedad el aviso que impreso _habia publicado
desde fin de Marzo, anu_nciando que construia en su cas~ 11ú111. 7 de
la ca.JI? del Angel; cons1d?rando, ó?, que la patente concedida á D.
Antonio ~oqueº? ga~ant1zá la ·novedad. del procedimiento, _j que
Roque lo mt1:o~uJo, srno q~e al contrario reserva estos hechos á la
prueba .Y dec1s10n de los tribunales, segun el art. 19 de la ley de 3
de Noviembre de 1868, inserta en la misma patente: de conformidad con el pár. 1? del art: 4_?, y 6? del art. 64 de la precitada ley se
declara: 1? que ~l proced1m1ento Yu!cano-plástico para la aplicacion
de la goma elá.s~ca á _I~ co~struoc10_n de dentaduras artificiales, para
el que se concedió pnv1leg10 esclusivo á D. Antonio Roque, pertenecia con anterioridad al dominio público, y por lo mismo es nula é
insub~istente la patente que se conce_dió en cinco de J olio de mil
ochocientos sese~ta y cuatro: 2., que libremente pued.en hacer uso
del método refendo los dentistas D. Pedro Boisson y D. Benito Acu.
- quedan do á·salvo 1os derechos de1primero
·
na,
por el embargo y per~ui~i~s que se le han seguido, y los de ambos en cuanto á los gastos
Judwrnles, para que los hagan valer ante· quien corresponda. Comuníquese esta resolucion al Ministerio de Fomento para los efectos
del art. 42 de la ley de 3 de Noviembre de 1868, y á todos los demas Ministerios en cumplimiento del art. 20 del reglamento de 26
de Mayo de 1863, haciéndose saber á las partes. Asf lo decretaron
y firmaron los señores del márgen, doy fé.-Lares.-L. Uraga.~lmazan.-Lic. José María de Iturbe.-Y tengo el honor de comum&lt;larlo á V. E. para los efectos del art. 42 de.la ley de 3 de Noviembre de 1858."
Lo que se inserta en el Diario del Imperio para el debido conocimiento del público.

1:

El Sr. Presidente de la seccion de lo contencioso-administrativo
consejero D. Teodosio Lares, ha dirigido á este Ministerio, con fe~
cha 16 del actual, el oficio del tenor siguiente:
"Ex~o. Sr.-:-En el espediente ~eguido por D. Peru:o Boisson y
~- B~mto Acuna contra D. Antomo Roque, sobre nuhdad del privilegio concedido á Roque, para la construccion de dentaduras Vulcano-plásticas, se ha resuelto por esta seccion lo sigu.iente:-México,. 4 de Mayo de 1866.-Visto el espediente seguido por el MinisPor aus1JDcia del Exmo. Sr. Mini.etro,
t~no de Fornen~, sobre concesion de privilegio esclusivo por diez
El Subsecretario· de Fomento,
anos á D. Antomo Roque, para introducir la construccion de dentaManuel Orozco.
du_r~s, p_or el -~étodo de vapor de cautchoue: vista la co~cesion del
p~1'!1leg10 _solicitado P?r D. A?tonio ~oque y la patente que se le esp1d1ó ~n cinco ~e J uho de ~il ochocientos sesenta y cuatro: visto el
MINISTERIO DE GUERRA.
espedient~ segmdo ante el Juzgado 4? de lo civil de esta capital, por
SECCION CLASIFICADORA DE DESPAHOS MILITARES,
D._ ~nt~mo Roqu_e, contra D. ~edro Boisson, sobre usurpacion del
pnv1le~10 concedido á Roque: v1~ta la solicitud dirigida por D. Ped~o Bo1sson ~ S. M, la ~~per_atnz, en 14 de Setiembre de 1864, pi- RELAOION de losdespaclios, diplomas, documentos y comunicaciones qite se
d:endo _la nulidad del pri!1leg10 concedido á Roque, y en consecuen- hallan en esta oficina para devolvei· á los interesados, que á continuacion .se
espresan.
·
•
~1~ la h~e~t~d de constrmr ?entaduras V ulcano-plásticas: vista la soTeniente
Coronel,
Comandante
de
Batallo11-de
infantería
permanente
D
hc1tud dmgida por D. Bemto Acuña al Ministerio de Fomento en
1
'
•
si_ete de Di~iembre d~ !Ilil . ochocien~s sesenta y cuatro, en )a que Primo Ameche.
Comandante
de
Bat.allon
de
infantería
permanente,
D.
Antonio
Sosa.
P:de la nulidad del pr1V1legio concedido á Roque: vista la reclama- Ca.pitan de infantería permanente D. Manuel Carrillo.
cion presentada por Boisson al mismo Ministerio, en veinticinco de Idem de ídem idem, D. Pío Marcha.
Febrero del presente año, pidiendo lo mism&lt;1 que habia pedido á Idem de idem idem D. Pedro Arancívia.

-

�474

DIARIO DEL IMPERIO.

sangre, de que es capellan, y cuya cantidad le reconocen los fondos municildem de ídem ídem D. Gabriel Aubry.
pales, es redimible.-A la Comision de Hacienda
ldem de idem activa D. M.iguel Carranza.
Del Ministerio de F omento, remitiendo para que--se proceda segun corresIdem de idem idem D. MArcelino Guarneros.
ponde, el ocurso de D. Guadalupe del Collado, en que pretende se le exima
Segundo ayudante de infantería permanente D. Tomás Ca.margo.
Teniente de infantería permanente D. Luis Sarmiento.
del ~ago del i1;0puesto que se le exige P?r Ut licenci~ que ha solicitado para
contmuar fabricando una finca en la garita de San Laza.ro, cuya pretension la
Idem .de idem idem D. Atila.no Barragan.
fundó en que se le tomaron 800 adobes para diversas obrasJpúblicas.-AI la
ldem de idem idem D. Petronilo Romero.
Comision de Obras públicas para que s~ sirva informar.
ldem de idem activa D. Francisco Morin.
. De la Prefectura política ~el Departamento del Valle, acompañando para
ldem de idem ídem D. Juan Bautista Garay:.
mforme un ocurso de los vecmos del pueb1o de Santa Catarina Ayotzingo
Idem de idem idem D. Gregorio Argüelles.
relativo á la reclamacion que hacen de los terrenos nombrados la Candelaria'
ldem de idem Auxiliares D. Jesus Sanchez.
la Cuchilla""7 el "Jazmin.-A la Comision de Hacienda.
'
Subteniente de infantería permanente D. Julio Tel10 de Meneses.
~e la misma Prefectura, comunicando haber admitido la renuncia que
ldem de ídem idem D. Luis María Rosas.
ldem de ídem idem D. Felipe Mendoza.
presentaron de los cargos de Regidores del Exmo. Ayuntamiento de esta
ldem de idem activa D. Tomás Miguel Mendez.
Corte, los Sres. D. José Vélez, D. Joaquin Ortiz Cervantes D. Sebastian
ldem de idem idem D. Francisco Vega.
'½a.bastida, ~- Agus~in Cosío y D. Juan _Rocha, á quienes ya se les comuldem de idem de Auxiliares D. Jesus Castillo.
mc&amp;--pqr esa.Secretal'1a.-Que se acuse recibo, quedando nombrados el Sr.
Subteniente, sargento 2? de Alumnos del Colegio Militar D. Teodoro Mejía para encargarse dé la Comision de Alumbrado y el Sr. Rascon para
Quintana.
It d~ Diversiones públicas.
Teniente coronel de caballería de Auxiliares D. Vicente Moreno.
De la referida Prefectura, acompañando para informe el ocurso presentaComandante de escuadron de caballería permanerité D. Manuel :Zepeda. do á S.M. el Emperador por D. LaureanoJSalazar y Prieto May&lt;;&gt;rdomo
ld,em de idem de ídem de Auxiliares D. Napoleon del Rio.
del Colegió de San Juan de Letran, pidiéndo se le ceda para aquel,est&amp;bleci~t
, Comandante de escuadron, capi~n de caballería perma11ente D. José Ma-, miento la gran farola que existia en el zócalo de la•Plaza de. armas.-A la
C:omision de Alumbrado.
·
na Zepeda.
.
Ca.pitan (iliII?-itado) de caballería, permanent~ D. J ose María Rojo.
' De_ la mencion_ada Prefectura, acompaña~do para los efectós del acuerdo
·Comandante de escu~dron, ca.pitan de caballería activa D. José Ramirez margmal, un ocurso presentado por D. Fehpe-Escalante-en que se queja de
Acevedo.
no haberse estendido la e&amp;oritura corr~poi¡diente poi4dos y media pajas de
Oapitnn 1de ídem' idem D. J 9aquin Ladron de Cervantes:
,,
agua que compJÓ al Ayuntamien_to D. Gregori~ de Mier y Te:cán pai:a..la.Coronel, capiian de -0aballeria de Auxiliares ,D. Fi-ancisco Mena.
casa num. 1 de la calle de los BaJos de S. Agustm.-A la Comision de HaCapitan de ídem idem,D. Manuel García.
cienda que tiene los~ntecedentes.
ldem de idem idem D. Sebastian Rubio,
Del ~residente ~ccidental de la ,Comision revisora, pidiendo se informe
lde~ de idem idem D. Abrahe.m Ocampo.
so?re. s1, D. Anto~10 De~gado ha cumplido con las _condicion~ con,que¡serle
Cap1tan, 2? ayudante de caballería permanente D. Faustino López.
adJ'ud1tJo el lote num. 30 del convento de J esus María así como los adjüdiT'en;ien'.te ae idem idem D. Isidro García.
catari'os dl:l' los lotes números 22' y 31 y pJlrte de1 ~OJ li\k cuales ~nstan'
ldem de id~m activa D. Gorgonio Acosta.
"
en las, esaritúras que se les otorgltl'on al1 eféofu:-:--A la Comision' de Bel'lefr-1
ldem de idem activa D. Jesus Soto.
cenoia para que se sirva. iuformitr,.
,
' "
ldérh 'de idem de Auxiliares D. José Y-a.ría Bárcenas.
~el Dire_1or del ea.mino de Monte ,Alto y1calzad~ ,de1 icetitro} pidie'n:d~
ldem de idem idem D. Inocente Crescencio Luján!
se d1sp11nse.a los trece carros de dos ,ruedas del ,¡;ei:vicio de esá1J)n!eeciottf)Alférez de capa.Hería permanente D , Pedro Pelae:t.'
qie-llevan un letrero de su procedencia¡~ ,que p,ertenepen ¡a~,Minjf¡téli~ de,1
ldem de idem ídem D. Guillermo Gonzalez. ,
Fomento, la contribucion municipal sobre carros-, imp]lesta,. pol( la ..última.t
ldem de1iqem id(}m D. Manuel Salazar.
disposicion.-A la Comision de Hkienda.
·
ldem de .idem idem D. Igpacio Ornelas.
Sb díó cuenta con un ocurso de D. Vi de Casteld, mejdrando si,¡s base~
lde1:1 de ídem idem D: José M~ría Agµi.l;u;,
pára la construccion de exigencias en esta capital, y erf su vista la CoinisiÓn
Temente, alférez de caballería de Auxilial,'es. D. Miguel Limn.
de- Obras pttblieas retiró el dictámen que tenia présetitkdo pata' feforn¡-arld
con preseneia del1nuevo ocurso del interesad-O.
· ·
A!férez de idem idem D. Manuel Trujillo.
Idem de idem idem D. J osé María Marvan.
A continuacion se dió segunda lectura á Jos dictámenes ,siguientes, 1
,
ldem de Idem idem D. Cayetano Otopeza.
Uno de la,Gomision de PQlióia, que concluye con las, pnoposicionesi,siCapitan 2 ? de artillería permanente D. Eulogio Va.lle.
guientes: '
·
ldem idem de Zapadores D. José María Leon.
1ª Se revoca la disposicion del Sr. R~idor VillaJ?-ueva en ,q,v.e..previno á ·
Idem de fragata (retirado), de marina, D. Juan LaraiBo,nifax,
Cleofas Rójas mudase su carnicería de lá,1~ calle del R3$tr'o núpi.. l. ·
_2~ Se exigirá á Rojas q~e déntro del término d~ un. mes, construra en
PAISANOS,
el hornb de s\i ofiema una chrmenea quE: conduzca el 1humo sóbre las azoteas
D. Bárbaro A~11vez, D. Guadalupe :8ios, D. Joaquin Magos; D. Jimacio lllll perjuioto de sus vecinos, y á satisfüccion del Directbr \le'Obras1&gt;b'bli'casº
Bra.vo1 p. Antomo Ch11,vez, D. Francisco Caparruz, D. Guadalup~ fnclan,
Puesto á discusiorrfué,aprobado.
·
D_. Max1mo Men?oza, D. Manue! Casti!lo, D. Refugio Medel, lJ. Ventura . Otr? de-la, ~omisiolll de Obras,~~blieas, que reform:ó ien el s~tíao' d~1la"
Rivera,. D. Francisco Loza, D, Lucas Cázares; D. Wenoeslao Toribio Clave, d1scm:1on, sust1tuyendo l~ pr~pos1cwne~ ~ -q~e termina,, eií la; siguientei .
rán, D. Vicente Blasio, y D. Adolfo Heguerwisch.
CJmca. Se c~ncede el pe~m1so que sohc1ta,D , Petra Q~zadas,,pan&amp;iabrinF
México, Mayo 20 de 18g5.
un arco frente a su casa, num. 21 de San Cosme, en los términos en que se
El S~bsecretario de Guerra,
conce~ió al Sr. Quintana y constan en la acta de 3 de Enero del presente
J. M. IJurán.
año, que se harán saber á la interesada en la Secretaría.
!!!!11!5;¡;¡;;!!EEiEi533!E5=;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;:a;;;;;;;;;;;;;;;:;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;e;;;;;;;;;.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;3!8!!!!!!!3!ii!!Bi!i&amp;ill J Puesta á discusion fué~aprebad al
Tambien fueron aprobados, con dispensa de trámites, los siguientes:
Uno de la Comision de Hacienda, que consulta se adjudique á. Dª Mariana
Arpid6 de Cuevas un ancon que se-halla en •larplazuela de Regina á. espaldas
del meson llamado del Ch1no; previa entrega del precio, que asciende á la
JAJ.APA,
suma
de 57 pesos, segun valúo del Director de Obras públicas.
El Porvenir de aquella ciudad dice lo siguiente:
Otro
de la misma Comision, sobre el espediente formado con la solicitud
V1~JE DE su MA~EBTAD.-~unque se ~~bía ~egurado· que S: M.i, desde
de
D
..
Eufemio
,R0j~, qlle- pidei se1le sefüile el .alineamiento quei delié&lt;-_teoor
s~ salida de- la ca~1tal, ha temdo deseos e mtenc1on~s de-conocer esta poblala
cas~que_va_-a
fabricar. enJa plazu~la dél :8,1scoJ y en,cu¡o. dictá'ttlén- se·
c1_on, y que v~n~l'l.a por ~uatusco para recorrer al mismo tiempo todó el
consulta
adjudicar
el terreno necesano,,prev1ala.entrega del preei&lt;&gt;, queieon
p_m'toresco pa1saJe q?e existe desde-Orizava hasta esta ciu.dad.por·esa via;,
forme
el
valúo
practicado
por el Director de Obras públicas,. impprtavla' susm eml¡ar~o, no temamos mas da~s que las.noticias que por la prensa, óppr
cartas part1~ulares se nos ~rasmitian. Hoy sí podemos asegnrar que en la ma de 54 pesos.
Otro de la Comision de B'eneficenoia, consulfandó se espida al Comis]lrio.
tarde del martes 16 ó el d1a 17, ~ndremos entre nosotros al ilustre Monardel
c~artel nú~. 8, D. RMael Moreno, el certificado que ha solicitado y f!lJe
ca. q~e se digna re~ibir los h?menajes del pueblo jalapeño. El' Exmo. Sr.
Mm1s~ro de Negoci?s E~tranJeros llegará el dia 16 con parte deila comitiva acredite-las me3oras que há. hecho en la Ribera dé San Cosme y Colon1a de
Imperial. Hace vanos dias están _desocupadas las dos casas que se destina- SantaiMaría de la. Ribera.
El Sr. Fernandez de J áuregui, haoien~ us&amp; de i~ tpalabt!i,' m'lmife~tó que•
ron Pª:ª la habitacion imperial, la de las Sras. Fernandez y la de la Sra.
en
virtud deila última ley sobre Prefecturaa,y Ayuntátnientos,1,se -ctm~edlll
Retort11lo de Bouchez: sus dueñós con la mayor voluntad han cambiado de
á
Jos
últimos la,fa~ultad de iniciar los proyectos-~ue- cr'erere,opo:utuno: el~l
local P?r el tiempo necesario, á fin de que sus casas, sit~adas en el centro
de la Ciudad, ~uese~ destinadas, como lo han sido, para la man~ion de S. M. var ali rango de ley; que en tal conceppo,.suplicaba {l,Lüabildo y hácialJnOI-,•
El pueblo esta ansioso por conocer á Su Salvador. Bienvenido sea el pro- cion para que ·el Ayuntamiento se sirviera revocar su aque1Tdo dado enJue-, ·
~ioñ anterior ,al proyecto de re~lame~½&gt; para el servicio vecinal de,J&gt;.Olicía y
tector del desvalido!
orden de la Ciudad, tomándolo mmedmtamente en consideracion.
((
Puesta á discusion fué aptobada, y en consecuencia 'se prdcedi~ á..discutir
AYUNTAMIENTO DE MEXICO,
en particular cada uno de los articulos que contiene, que •fuertm.&gt;aprobádbs 1
,
'
En la ciu?ad de México, hoy mártes 25 de Abril de 1865, se reunieron en sucesivamente, y son como sigue:
la.~ala Capitular, á. la un~ de ~ª. tarde, para celebrar Cabildo ordinario púREGLAMENTO
bh_co, los Sres_. Prefecto mumc1~al, C~rvantes, Mejía, Fernandez de JáureP!RA EL 1,ERVICIO ,VEÓINAL DE• POLICIA Y ORDEN P~A ~A . CIUDJ.I&gt;, D11:fM.X[CQ;
gm, Gomez, Rmcon, Rascon, Galmdo e Hidalgo y Terá.n.
Se leyó y aprobó la acta del Cabildo celebrado el ·dia 21 del actual.
CAPITtJLO "I.
Se dió cuenta con las comunicaciones siguientes:
,
Dtl
la·
division
de la ,Ciudad.
Del Ministerio de Gobernacion, acompañando para informe el espediente
formado en esa Secretaría con motivo de la solicitud en que D. GabrielMoAi;t. 1~ La Qiudad ~e., dividirá en los cuarteles que.a.ctualmentertiene. C1m
reno pide se declare que el capital de 2,100 pesos que forma la capellanía de da cuartel en manzant\S, y cada manzana en aceras.
.;

!ª

I

•

DJ)AR,JO D~ IMPERIO.

475

CAPl.TULO VI.

Art. 2~ En cada calle s~i:io11drá.el nombre de·ella en un cartelon, éon el
número de la manzana quei.e col'l!aspt&gt;nda&gt;•y_el cual'tel á qu~ pert~nece._
A1Tt. 3,º Sorá. Gefe.de cadaicuante~-un Regidor, ó de dos st el numero de
cuarfeles,füese mayor que el de ~egidores.•
Att. 4~ Será sul segundo un ciuda~an'O vecino del cual'tel, que se denominárá "Teni'elite de ·cuártel."
,
Ai:t. ó~ En cada acera habrá un vecino de ella, que-se denomirtará " Ayudante,de acera." ·

Prevencione~ generales.
Art. 44. Todo vecino tiene el dober de dar parte al ayudante cuando muda de residencia, tanto al de la acera que deja como al de la acera en que de
nuevo se instala. La falta de este aviso se tendrá por un indicio sospechoso.
Art. 45. Todo vecino tie'lie el deber de dar al ayudante d~ acera, razon de
su nombre, profesion y ejercicio, y de todo lo que concierua á la exactitud y
claridad del padron que debe formar el ayudante, y á la del registro que de•
CAPITVI.() II.
be llevar de la alta y baja de los habitantes de su acera.
•
Obligacion del Regidor Gefe de cuartel.
Art. 46. La Secretaría del Exmo. Ayuntámiento facilitará á los regidores
Art;-@ V--igHar de que en su cumtehe cumpla con todas las disposicio- y ayudantes el mapa de los cuarteles de que habla este reglamento.
Art. 47. Los regidores, por las noticias de los tenlentes, y estos por la
nesATti.
de policía.
l
'
de casas
~ Vigila:i1. de .que el teniénte de cmwtel y Ay-udantes de,aceta cum- de los ayudantes, marcaron
en 1os p1anos de su cuarteI el numero
7
1 :rJ cb'rt"los eli!llll'~~•que lés so'n anexos.
de que se componen las manzai!&amp;;l·
.
. .
P
Só •Comunicar,p~r escrito de palabra ó por los. ~ntes· de policia , Art. 48. Todo gua1,da de pohcia, con cualqmer denomrnaCJon que tenga,
los,ténientes· ayud~tes las órdenes' del Ayuntamiento . ó las tiene la obligl¡l,Cion de obedecer las órdenes q~e con arreglo á este reglamenP~ªei°:~dor tenga á •bien dispon~r'.para.•~a•buena policía, sañidad y 6rden to y disposiciones de policía, les den los !'eg1dores, tenientes de cuartel y
Je su ctill~l.
.
.
a:r.udantes ~e acera:
,
A t 9~ Promover en el Ayuntamiento las meJoras que crea convementes
En segmda el mismo Sr. F-ernandez ptopuso que se n01nbrara 'Una Coparw~s~1tltlartéll
mision á fin de recabar del Ministerio resp,ectivo, q~e se apru~be y ~dopte
Att 10~ Tener un mapa exácto de su cuartel y el número de casas que· ese regl&amp;mento, y el Señor Prefecto npmbro al refendo Sr. J aureg~1 para
co,i¡tie~e. ·
•
dich~ Comisio~1, quien hará ·pte~e~te tambie_n lo ocurrido en la. sesion en _el
Art. 11. Tener una lista con los nombres de su tenient&amp; y •ayudantes, y particU:l~l',, sobre ~os d~cu?lentos a que se dieron-lect?ra y se hizo referencia.
noticia del lugar de su residencia.
.
Termmo la ses1órí pubhca pm·a entrar en secreta alás dos y cuarto de la
Art. 12: Tener un pad1·on dé ·la poblacion de su cuartel.
tarde. . .
.
.
,
.
A-rt. !&amp;.-Tener una 1mticiw exacta de las negociaciones, industriales, faNo asistieron con hcenc1a, los Sres. Payno,. Espm?sa, ~ ul; Villanueva,
briles ó comerciales de su cuaTtel.
Ibarrola y Cañas; por enfermedad, el Sr. Barre1l'0, y sm aviso lm¡Sres. Buk,
Art":- 14-.r P.ropó}\en al EKn.io. Ayuntamiento, para su aprobacion y pa.i·a Berganzo~ Laba~, _Reyes, Hoppe y Parada.
el1nombl'amiento respectivo, al teniente y ayudante de su
Es copia, Mex1co, Mayo -15 de 1865.
.
.
quei.se,estieuda
.,~
El Secre~mo del Exmo. Ayuntanuento,
cua1'w1,1
.._
Art: 15! Acusar al· teniente' y ayudante ante el Exmo. Ayuntamiento, de
Je$Us Sequey1'o,
las faltas dé' estos y pedir• su remocion, si lo estima conveµieq~.
Art. l6., Dartah Exmo. Ay-untamiento las noticias que le pida de su
EL DISCURSO DE MR. R0UHER.
cuar-tet.
·
cAPITtJLO ,m.
U no de los discursos mas notables que se pronunciaron en el OuerDe¡los tenientes de cuartel.
po Legi~lativo frances, al discutirse la contestacion.al discurso ImA4't. 17. El caTgo de-teniente de cuartel es honorífico y conc-ejit, y dura- perial, fué el de Mr. Rouher, Ministro de Esta.do. Hicimos mencion
rá. por un año.
de él al hablar del de Mr. Corta, y dijimos que él babia cerrado la
A~t. 18. Nadie p1,1ede escusarse de este servicio sino por impedim~nto fi- discusion. Fué pronunciado en la. sesion del 11 de Abril, en contessico •ó moral, califica.do ppr el Exmo. Ayuntamiento.
tacion á lo que habían dicho los diputados Favre·y Picard sobre los
Art, 19. Pai:a ser teniente de cua'rtel se necesita-ser ciudadano mexicano asuntos de México.
_
err ejercicio de sus-'detechos, sáber leer y escribir, tener un mod~\ de vivir
d
, honesto decente no tener causa criminal pendiente ó haber sido condeEl Señor ~inistro e 'Esta~o compa_ró la si,tuacion en que se ennado á ,p~na infa~aiite.
contraba México antes de la mtervenc1on francesa, con la que ahora
Art. 20. Las prevenciones, de -este capítulo se entienden tambien piU:'a los· guarda, y demostró que á la, mas espantosa anarquía han sucedido
ayudantes rde ace1-a,
la paz y las esperanzas de un porvenir dichoso bajo el Gobierno del
CAPITULO IV.
Emperador Maximiliano. Examinó las providencias que se han dicObligáciones de los tenientes de cuartel.
..
tado en el órden politico y. en el militar, para la pacifl.cacion y reA~t~•~. Jl.gilar de'que en su cuartel se cumpla con· las di;spps1C1011es ,de generacion del pais; y tocó la cuestion de sus recu~sos financieros,
polic1a; . , . .
.
·o
,
., pa~a manifestar que bajo este punto de vista, no deben abri~ar inArt. 22., Vigilar que los ayudantes cumplan con los enoa1 0°ll que les son qmetud alguna los que comprometan sus fondos en el Impeno.
anexos;'
Al bl d 1
. l .
.
.
Art. 23. Comunicar ppr !)Scrito, de palabra ó por1 los agentes de .policía
ha ar e empréStito, e mterrumpió Mr. Julio Favre para
p~IMios, las•Ólidenei{ del Exmo. Ayuntamiento,ó del regtidcJr de ·su cuartel. preguntarle cuáles- son los medios de averiguar ó comprobar el esArt. 24. Tener un mapa, exaet-0 d0 su cuat-t&lt;'l. &lt;-on el número de casas-que tado de este negocio; y -esto dió lugar á los pasajes siguientes:
contiene.
.
"El
Minist,·o de Estado.-El honorabl~Julio Favre me pregunta cuáArt. 25! Téner-una lista con el 110mbre de su regidor Y ayudantes;y no- les son estos medios: voy á decírselo~ son los capitalistas, que dan su dinero,
ticia del lugar de su residencia.
y conocen su interes tan bien como vos.
A-tt;'26:-Tener mrp~dr01rde.fa :ppbtacion de su cuartel.
.
Varios mie1nbros.-Que lo saben mucho mejor.
Art. 21: Tener utlaJ.'.fü)tiém..exaetAlde lastnegocíaói611es,•i11dustriales, fabri•
El S1·. Minwtro de Estado.-Que no compwmeten su dinero en operacioles-y oomerei&amp;les-de-su-cua-rtel7·
nes desastrosas: que int-errogan, que escudriñan, que examinan, que solicitan
Art. 28. Proponer ~l regidor los. ayudantes de su .cuar~el, para que este informe , y-que--tienerr todas laiHlesoonfianzas legítimas del capital, que no
los presente al Ex:mo. -Ayuntamiento-,,conforme al-art. 14:
se entrega á la ventura iti al acaso. [Es v61·dad1 es ve-i·ddd.]
Art. 29..• Acusa,i· ante ,el regidor la¡¡ faltas,de los ayudantes.
Mr. l!}rnesto Picm·d.-Los suscritores han perdido ya 20 poc 100 en el
Art. 30. Dar al regidor pai,te de-las novedades dé su cuartel, Y las noti, primer empréstito, y se habla ;ya de otro. [Ruido.]
,
clas que-le pid~.
· El Sr. Presidente Schneider.-Ruego al honorable Mr. Picard que no inAft. 31. Tener en la puerta de su casa un cartelon que diga " Teniente de terrumpa. El ha emitido ante la Cámara muchas ideas que ciertamente esCuartel, número ta.ntos_. "
ta.han en desacuerdo con el pensamiento de muchos de sus colegas.
CAPlTULO V.
Muchas 11oces.-Sí, sí, sí.
Deberes de los ayudantes de aoera.
El Sr. P1'esidente.-Entonces estaba en su derecho. Ahora, su deber es
Art. 32. Vigil¡ir de que en su acera se cumpla con las disposiciones de escuchar la respuesta. [Muy bien! muy bien!]
policía.
El S1'. Ministro de Estado.-Os preocupa el empréstito que se va á hacer; •
Att. 3~. Vlgijar de que en su acera sean vacunados los niños.
Y en verdad qué si los ·prestamistas que mañana lean vuestro discurso, tieAJJt, 34: Vigila.u del aseo d~ las calles y dar parte al regidor .ó al tenien• nen confianza en vuestras razones, no se apresurarán á llevar su dinero; si
te;·siempre que note•algun· caño -ó •albafial descompuesto.
vos fuerais su abogado consultor, vuestro dictámen seria negativo. [Risas.]
Art. 35? Ditr-igual parte 'Si alguna pared •esterior amenllzJ ruina, ó de
Pues bien: quiero tranquiliza.tos, inspiraros confian:za: no os inquieteis, el
cualquiera cosa .que pueda perjµdicar ó estorbar á los transeuntes.
mpréstito e,tá ya hecho. .En el momento en que hablo, le están firmando las
Art. 86. Tener. un, padron de los habitantes de su acera con noticia de sus rincipales casas de Francia y de Inglaterra. [Bravo! bravo!] He recibido
profesiones y modo de vivir.
la noticia al entrar en este recinto. Esas desconfianzas, esas críticas acumuArt. 37: Tener una noticia ex~ta de las negQciaciones, i11dustriales, fabri- \adas arbitrariamente por una palab¡-a irresponsable, que escita la inquietud
les y comerciales dei su•acera.
jr la alarma sobre los intereses yivaces del pais, serán impotentes y vanas; no
Art. 38~ Dai.- parte al-teniente de-cuarterde-las novedades que ocunan en se les .escuchará.¡ y habrá mucha razon para ello. [.Nuevos bmvos.]
su acera.
¡ Dejemos, pue~, á un lado todos es.os alegatos trabajosamente _reunidos y
Art. 39. Vigilar que los diurnos y noct'lírnos cumplan con sus deberes, é tmontonados por el honorable Mr. Picard: la verdad ha sido estudiada y acreimped&lt;iD que estos almsen de su oficio.
aitada por los mismos que en ello tenian un interes mas directo, y ellos han
A.rt. 40. Dar al regidor y teniente de cuartel las notici:is ique se lé pidan ~ecidido que podian comprometer su dinero e¡i esta empresa."
de su acera.
Habló Mr. Rouher de los Estados-Unidos, para responder á lo que
Art. 41. Llevar la alta Y baj$, por medio de1un registro, de los habitan- habian dicho los miembros de l a oposicion sobre las event ualidades
tes de su acera.
d
d
Art. 42. Asistirá. los cateos que la autorjdad haga con arreglo á las le- 1 e una guerra con aquella república despues e hecha la paz; y deyes; en su calle, previa invitacion. _
mostró que eran vanos esos temores, ora se atienda á los precedenArt. 43: Téneti en la puerta deJsü casa un rotulon que diga ""Ayudante tes de la política de Washington, ora á las esplicaciones dadas por su
de acera."
,
representante en Paris, ora á los int.e rese1 y á las doctrinas del pue-

AtJ·· ·'

y

s.,.,

t

�476

•

DIARIO DEL IMPERIO.

IUZGADO 3~ JIENOR DE LA CAPITAL
Calle de Jesus María núm. 7.
Ignorándose el ~arad.ero de D. Heraclio García, por el!'presente se le cita y emplaza
para qua el dia vemtitres del corriente, á las diez de la mañana, comparezca en est.e Juzgado, por si ó por apoderado instruido y espeD!!ado, á conocer y ver jurar á los t.estigos
que presenMi D. José Acosta, representant.e de D. Manuel Martinez, en eljuició que contra aquel siguii, sobre devolucion de un caballo; apercibido de que se recibirán los testigos
en su ausencia si no concurre, y se eutendt1rán las demas diligencias con los estrados del
Juzgado; pudiendo dicho Garcia, en los dias que faltan hasta el mencionado Teintitrea,
ocurrir á promover lo que le convenga en el espreSlldo juicio, que se baila raclicado en este
"La verdad es, que hemos hecho en México una gran cosa, y acometido Juzgad11.
•
México, Mayo 6 de 1865.-Morales.
309-38-3
una grande empresa, y que habiendo ido con razon á ese pais para vengar

blo americano. "Ninguna razon hay, dijo el orador, para que se turbe la paz útil, necesaria entre los Estados-Unidos y la Francia: estas dos potencias seguirán siendo aliadas, y ambas se acordarán de su
alianza antigua, como de los intereses 6 de las simpatías que las
unen."
Hé aquí algunas de las palabras que pronunció el orador combatiendo la enmienda:

nuestros agravios, hemos lleyado á él el órden, la civilizacion y la libertad;
que hemos estirpado allí la anarquía y la guerra civil; y que dentro de pocos
años, ese pais pacificado bendecirá á la Francia y contribuirá al desarrollo
de su comercio y de su grandeza.
"Que nuestras tropas permanezcan toda.vía en México algunos meses, que
no vuelvan en la hora fijada por vosotros y tambien por J uarez, tqué importa en verdad1 ¡Ah! yo lo sé: animado por los informes que le llegan de Francia, J uarez escribe: "Yo cansaré á las tropas francesas, y haré que regresen;
la Francia lo desea." Así lo cree él. Pues bien; que lo sepa: cree que la oposicion es la Francia."

Hubo entonces algunas interrupciones que dieron lugar á que el
orador dijera á los de la oposicion que no tienen quejas legitimas ni
esperanzas formales; y por fin el Sr. Ministro de Estado terminó su
discurso con las siguientes palabrás:
"He dicho y repito que la espedicion francesa en México ha sido una cosa
grande, y que con ella la Francia ha conquistado un gran ·país para la civilizacion. Que su bandera.flote alli algunos meses mas; que acabe de destruir
todas las resistencias; que aniquile á aquellos bandidos, últimos restos de
tantas re~oluciones; que estirpe aquellas malas pasiones sublevadas: iqué
import11 una permanencia de algunos meses todavía1 Es preciso llegar al fin,
que la pacificacion sea completa. La dignidad de la Francia, la del Emperador, lo quieren del mismo modo: el ejército frances no debe regresará nuestras playas, sino despues de acabada su obra, y triunfante de todas las resistencias que haya encontrada."

El orador se sentó en medio de un sinnúmero de aplausos y otras
demostraciones de aprobacion.

IUZGADO 2° DE LO CIVIL.
En los autos ejecutivos que éigue D. Clemente Peimbert contra D. Higinio Gorostieta,
sobre pesos, el Sr. Juez 29 de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado~ venda la hacienda de Huayatenco, ubicada en la ju.risdiccion de Sultepec, valuada en cuatro mil quinientos pesos; señalando para las nuevas almonedas los dias 20 y 31 del presente y 10 del
entrant.e, siendo la última con calidad de remate. Lo que hago saber al público.
México, Mayo 8 de 1865.-Mamul Romero, Escribano público de la Nacion.
313-38-3
IUZGADO DE l'!- INSTANCIA DEL PARTIDO DE TULA.
En los autos del intestado de D. Hilarlo López, he mandado se cite por loe periódicos
a las penonas que se crean con derecho á los bienes del referido intestado, para que en el
término de treinta dias, contados desde la primera publicacion de este aviso, ae present.en
á deducirlo en el J ezgado de mi cargo; apercibidos que de no hacerlo, les parará el periuicio que haya lugar.
Tula, Abril 30 de L865.
El Juez de letras, Lic. José Jesus Domingiuz.
3J4-3s-3
IUZGADO S~ DE LO CIVIL.
•
El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. JoEé Marí11 Cordero, ha mandado por auto de nueve
del corriente, se proceda á la venta de la casa núm. 4 de la Plszuela de Santo Tomás, valuada por los pentos D. Ventura Aléérreca y D.1''rancisco Chavero en la cantidad de ocho
mil setecientos noventa y cinco pesoa, señalando para las almonedas el viérnes diez y nueve del corriente para la primera, el sábado treinta y uno del JQismo para la segunda, y el
sábado diez del entrante Junio para la tercera, todas á las doce del dia, siendo la· últim&amp;
con calidad de remate.
Lo que aviso al público en Cllll!J&gt;limiento de lo mandado, y para que la, veraonaa qne
quieran hacer postura, ocurran a la hora señalada; en concepto de qne las mstrucciones
que miriistren los autos, se darán en el despacho del que suscribe, ubicado en los bajo~ de
la casa núm. 2 de la calle de la Moneda.
México, Mayo 13 de 1865.-J. Reyno30, Escribano público.
302-88-5

IUZGADO 2~ JIENOR.
México, Mayo 9 de 1865.
En el juicio que sigue D~ Dom.inga Ugarte contra D. Andrés Lozano, sobre peso,, el!t.e
Juzgado ha. mandado se proceda á la venta d11 una casa. de la propied11.d del espresado Lo
'· :J
zano, sita en el pueblo de Sta. Maria Nonoalco, valuada por el perito D. Francisco del
Villar en la suma de seiscientos ochenta y cinco pesos, ($ 68(i) señalándoae p4ra la almoneda con calidad de remat.e, la mañana del diez y nueve del corriente á las doce.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
Lo qne se avisa al público, para que las personas qne quieran hacer poatura ocurran
á este mismo Juzgado, sito en la calle del Empedradillo núm. 5, en loa altos, donde se lea
AVISO.
Relacion de los espedientea para cuyo despacho ae necesita la preseeciA de loa intere- mini1trarán laa instrucciones que necesibln y conBt.en de autos.
adoa en esta oficina.
El Juez 2g menor, Lic. Unan11e y Pat1on.
291-911-9
En la Seccion l ~-30, 31, 70, 89, 94, 118, 164, 165, 192,251 y 256.
IUZGADO
2~
DEL
RAllO
CIVIL.
E.n la Seccion 2!-173, 411,426, ~93, 499,636,640,693 y 1,892.
Advirtiéndose que no ae puede d~r ningun giro r. estos negocios, ai esta comparecencia
En los autos del juicio que sigue D. Bonifacio Tosta contra la teatamentarfa de D. Mino se verifica.
guel López, sobre pesos, el Sr. Juez de ellos, Lic. D. Manuel"Pavon, ha mandado por auto
.México, Mayo 18 de 1865.
de 28 de Abril último, se proceda á la venta de la casañúm. 1!t del callejon de TepechiEl Admmistrador de bienes nacionalizados,
chilco, valuada por el pento D. José Higinio Gutierrez en 4,860 pea011, y h6 señalado para
Juan Suarei y Na-oaTTo.
h1,11 al¡nonedas los dias diez, veinte y treinta y uno del presente; siendo la última con calidad de remate.
J
IIINISTERIO DE INSTRUCCION PUJILICA Y CULTOS.
Lo que se hace saber con el objeto de qu.e las personas que quieran hacer postura á diMayo 18 de 1865.
cha finca, ocurran al J .agado, sito en la an~a Casa de Moneda, los dias espreSlldo■, á
Debiendo proveerse una plaza de escribiente que ha resultado vacante en la Secretaria las doce; putliendo antes ocurrir por instrucciones al oficio del que suscribe.
de este Ministerio, dotada con el sueldo de$ 600 anuales, se convoca &amp;los que aspiren á
México, Mayo l~ de 1865.
obtt11erla, para que dentro de ocho diM presenten sus solicitudes; bajo el concepto de que
El Escribano púbfüo, A11t1111io Campo, de la J't.ga.
han de sujetarse á exámen sobre su aptitud, ort-ografia, forma de letra y escritura corree
2'78-&amp;--4
ta, como ta111bien de su redaccion en minutas, de acuses de recibos y asuntos sencillos ó
de mero trámite
El Gefe de la Soocion l! ,
del-Ministerio de Instruccion pública y Uultoa,
M. A. Bejarano.
1

AVISOS OFICIALES.

AVISOS PARTICULARES.

, AVISOS JUDICIALES.

FERROCARRIL IMPERIAL IIEXICANO.

Pocas horas despues de la llegada á VeracrllZ de los vapores de Europa, saldrá un tren
especial que condncirá la correspondencia hasta Paso del Macho.
Los pasajeros qne deseen aprovecharse de este tren para hacer su Yiaje, pneden comIUZGADO 11.' !IENOR DE LA CORTE.-E8i!AT,EJITTJ.AS liUII. 13.
prar los boletos de su pasaje en el despacho de la empresa, que está situado en el muelle
ORDEN.
de la Aduana.
SmTH 1UHGHT Y C~
Ignorándose la habitacion de D. Agustia Arellano, por el presente se le hace saber que
321-108-1
(Limitada.)
se ha radicado en est.e Juzgado el juicio que le tiene promovido D. José Ortiz de Ora, y
que se ha dado por con testada la demanda, mandando recibirla á prueba por ocho dias,
que comenzarán á contarse desde la primera publicacion de este aviso, en virtud de no haber comparecido al emplazamiento que se le hizo.
Habiéndose acordado unánimemente en la junta general de 23 del próxim? paSlldo MarMáxico, Mayo 17 de 186.5.
zo la disolucion de .la Sociedad, reservando á los accionistas que no concumeren, el dereEl Juez 1~ menor, Lic. Argumedo. 3'20-3s-l
cho para reint~rarse de los fondos exhibidos, ya pecuniariamente ó ya en acciones de la
CONVOCATORIA IUDICIAL
nueva Com,1&gt;añta Imperial de Veracruz á México, se hace saber á los int.eresados por el
En el int.estado de la Madre Sor Catarina. Uoaoue, el Sr. Juez 59 de lo civil, Lle. D. presente aviso, que para m¡_alquiera de los dos objetos pueden ocurrir en el i~rmino ~e trea
Jorge Perea, ante quien ha sido denunciado, mandó por auto de veintitTes del próximo meses al Despacho dá Ferrocarril de Veratru% al Pac(fico, en la plazuela áe Guardiola.
pasado Marzo, que se convoquPn por los periódicos á las personas que .e consideren con
México, 16 de Mayo de 1865.
JORGE F. !IENOERSO'.N,
derecho &amp; la herencia, para que se presenten en el término de treiBta. días, contados desde
la fecha de esta publicacion, á cleduoirlo; bajo el apercibimiento que de no verificarlo se
Tesorero.
317-68-2
t.endrá1;1 por reuunciados. En consecuencia, p@ngo la presente ¡,ara los efectos de ley.
Méuco, Mayo 18 de 1865.-Migml F. Gmrra, Escribano publico.
318-30s-2

Compañía del Ferrocarril de México á Puebla.

DIVERSIONES PUBLICAS.

IUZGADO 2~ DEL RAllO CIVIL.
Ignorá11,d?se 1~ residencia de D. Pedro Cortina, por la presente, y de órden del Sr. Juez
2? de lo elVII, L1_c. D. Manu~l Pavon, se le cita, para que comparezca en este Juzgado
deutro de diez d1as, contados desile la pub'icacion de este aviso, á contestar la demanda
TEATRO lllPERIAL.
que en juicio verbal, sobre pesos, lo ha promovido el Lic. D. Manuel Lombardo, como ceA las ocho de la noche de hoy se representará el drama nuevo, iividido en cinco cuasiorn1rio de D. Juan Coma¡ apercibido que de no verificarlo, se pronunciará sentencia en
dros, denominado: ;Angda!
rebeldía.
México, M11yo 15 de 1865.-Sebastian Peñaloza, Escribano público.
319-3s-2

CITACION.
Por el presente, y de órden del Sr. Juez 4? de lo civil, Lic. D. Antouio Rebollar, ante
quien Re encuentran radicados los aut-os del intestado de D. Jesus Valladares que falleció
en eMta capital, convoco y cito á lo~ que se crean oon derecho á los bienes q~e quedaron
por su fallecimiento, para que en el término de treinta dias, contados desde la fecha, ae
preseut.en á deducir el que les asiste.
México, Mayo 10 de 1865.-J. Reynoso, Escribano público.
3l0-3e-3

'

GRAN

cmco DE CHIARINI.'

Funcion esta noche ÍI la hora acostumbrada.

lMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJl'8 ó.l SAN AGUSTIN, NUM.

l.

�</text>
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                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 115, Mayo 19</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>EL

IMPERIO

DIARIO

MEXICO: Sáb~do 20 de Mayo ae 1865.

TOMO l.

SUMARIO.
PARTE OFICIAL.-Decreto imperial estableciendo un derecb~ sobl'e el papel y los hilados y tejidos de
algodon, lino y Jana.-Otro, estableciendo un derecho a lai; fábricas de algodon, lana ylino¡ y il las de papel.-Otro, concediendo permiso al Sr. de Oourvillon para establecer un Espreso.-Avlso de Ministerio de
la Guerra a. varias personas que tienen en él comunicaciones que,recoger.
PARTES DE LAS l'REFEOTURAS.-De Querétaro, pai-tlclpru¡do ".arias ocnrreuci/ls no(ables de aquel
Departament-0.-De Guadalajara, participando el nombramiento de m1emlll'CIB parn el Cou~e¡o departamen-'
tal-De otros punto~ sobre tra_nqulll~actpúbllca.
. •
PARTE NO OFI01AL.-Vanas noticias de los Estado&amp;-Umdos.
VARlEDADES.-.lluricultura. Tratado sobre el algodon (concluye).

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR D'E MEXICO:
Considerando que los productos de la industria nacional deben
contribuir á las cargas públicas lo mismo que los &lt;lemas objetos de
consumo:
Que la exencion de que han gozado hasta hoy puede cesar sin inconveniente, mediante los progresos realizados en la1 industria del
pais:
.
Que la Comision de Hacienda propuso que los mismos productos
quedáran sujetos al derecho de alcabala;
,.
Oido Nuestro Ministerio de Hacienda,
DECRETA.MOS lo siguiente:
Arp. 1? El papel, los hilados y los tejidos de todas clases de algodon, lino y lana, pagarán al tiempo de su introduccion en las po•
blaciones del Impeno, el derecho de seis por ciento sobre el precio
por mayor que tengan en la plaza, sin rebaja alguna.
Art. 2? Quedan sujetos los mismos artículos al pago de los derechos municipales y al de los &lt;lemas señalados ~n general á los efec;
tos nacionales.
Art. 3? El dia 5 de Junio próximo comenzará á tener efecto este
decreto en la capital del Imperio, y en las demas poblaciones á los
diez di~s de su publicacion en ellas.
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecucion
de este d(lcreto. ·
Dado en Jalapilla, 6. 8 de Mayo de 1865.
MAXIMILTANO.
l'OR MANDATO DJ S. JIT.

El Subsecretario de Hacienda,

•Félix Oampillo.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MExrco:
Siendo necesario fijar la contribucion que deben pagar las fábricas de hilados y tejidos de todas clases de algodoo, lana y lino, y las
de papel, como establecimientos industriales;
Oido Nuestro Ministerw de Hacienda,
DECRETAMOS lo siguiente:
Art. 1? Las fá~ricas de hilados y tejidos de algodon, lana y lino,
pagarán una contribución de tres reales por cada huso, y las de pa•
pel ciento treinta y tres pesos por cada molinete.
Art. 2? Dicha contribucion será anual, y deberá satisfacerse por
tercios adelantados dentro del primer mes de cada uno de los de
Enero, Mayo y Setiembre.
Art. 3? Es obligacion de los causantes llevar ó mandar sus cuotas
á las respectivas recaudaciones.
.
Art. 4? Los causantes que dentro del término que fija el art. 2?
no hubieren satisfecho sus cuotas, serán requeridos de pago con aneglo al decreto de potestad coactiva de 20 de Noviembre de 1838, y
su formulario de 31 de Diciembre del mismo año, exigiéndoseles ademas los recargos siguientes:
De seis y cuarto por ciento sobr~ el adeudo, cuando el causante pagase en el acto de ser requerido, y no diere lugar á embargo.
~
De doce y medio por ciento, cuando se ejecute embargo de bienes.
De veinticinco por ciento, cuando los bienes embargados se rematen para cubrir el adeudo.
De dichos .recargos, se aplicará una mitad al Erario y la otra. al
ejecutor.

NUM. tt6.

Art. S? La fábrica ó fábricas de hilados y tejidos:de algodon, lana
y lr'no, Ó de papel, que poi· cualqu1'era causa tengan que suspende1·
ente1·a1nente sus t 1·ab aJO
· S I pOl' espac·o
de CUat ro Ó mas meses COnSe•
1
cutivos
y
solo
en
este
preciso
caso
quedarán
exentas
del pago de
1•
•
•
'
•
la contn.buc10n
que establece
el presente decreto, por· todo el tiem•
d
.
po que ure la suspens10n de las lapores.
Art. 6? Para gozar de la exencion concedida por el articulo pre·cedente, los fabricantes de esta capital ocurrirán directamente al
Ministerio de Hacienda, haciendo una manifestacion por escrito, de
que van á suspender sus trabajos; y lo'S de los demas puntos del Imperio lo verificará~ ante el resp_ecti!o P¡ef~cto político, qufon lo avisará á la recaudac1on de contnbuc1ones dll'ectas que corresponda.
En el caso de no cumplir los fabl'icantes con esta obligacion, no podrán gozar de la citada exencion.
Art. 7? Cuando la paralizacion de los trabajos solo fuere de men~s
de cuatro meses, pagarán su contribucion como si no hubiese habido
tal paJalizacion.
Art. 8? Queda derogado el decreto espedido en 4 de Agosto de
1857, y sin efecto el art. 29 del decreto de 29 de Julio de 1863.
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecucion
de este decreto.
,
1
Dado en Jalapilla, á 8 de Mayo de 1865.
MAXIMILJANO.
POR MANDATO DE S. M.

El Subsecretario de Hacienda,

Félix Campillo.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Considerando que el establecimiento del Expreso del Imperio Mexicano, solicitado por D. E. de Courcillon y arreglado por Nuestra Secretaria de Fomento, proporciona al público grandes ventajas, y deseando favorecerlo,
DECRETAMOS:
Arf. 1? Se concede permiso á D. E. de Courcillon para que, de conformidad con la acta de asociacion que ha presentado ~n Nuestro Mi- ,
nisterio de Fomento, establezca en el Territorio del Imperio bajo la
denominacion de "Expreso del Imperio Mexicano," una Compañfa
de trasportes de pasajeros, mercancias, correspondencia, etc.
Art. 2? Nuestro Gobierno, para proteger la espresada Compañía,
hará uso de sus t~asportes para todos los efectos civiles y militares,
siendo para los últimos conforme al contrato que el interesado celebre con Nuestra Secretaría de Guerra.
Art. 3? Como esta Compañía no disfruta de privilegio, es li~re
para fijar las tarifas que le convengan; pero tiene la obligacion de no
mudarlas sin avisar al público con un mes de l\:nticipacion.
Art. 4? El trasporte de los efectos pertenecientes al Gobierno, ya
sea al central 6 de los Departamentos, lo hará con rebaja de diez por
ciento del precio del público.
Art. ó? Se le permite tambien trasportar numerario, pero con la
obligacion de pagar los derechos que señalen las leyes.
Art. 6? Tiene la Compañía permiso de trasportar correspondencia, siempre que sea franqueada previamente, y solo en los términos
que arreglará con Nuestra Secretaría de Fomento.
Art. 7? Los agentes de la Compañía, tanto en México coi.no en el
extranjero, quedan autorizados como agentes oficiales de colonizacion
del Gobierno Imperial, y sujetos en esto á las instrucciones y reglamentos que dé .el Ministe1io de Fomento, siendo nulos y de ningun
valor los actos que no vayan conformes con esta prevencion.
Art. 8? Esta autorizacion no es forzosa ni para la Compañía qi
para el Gobierno, pudiendo cesar cuando se ere~ conveniente.
Art. 9? La presente concesion caduca y queda sin efecto, si á los
seis meses no queda establecida de esta capital á un punto del Seno
Mexicano ó del Pacifico.
Art. 10. El material que la Empresa introduzca para el servicio
del Espreso, como son carruajes, caballos, guarniciones, instruiventos de agricultura, etc., será exento de todo derecho. El empresa-

�rio presentará la factura á Nuestro Ministerio de Fomento, á fin de
que 1:1e recaben las _órdene.s.respectivas.
.
Art. 11. La Compañia queda en todo suj eta á las leyes namonales, y por ningun motivo ni p1 etesto podrá ella ni sus socios alegar
derechos de extranjería, ni pedir indemnizacion de ninguna clase.
Dado en J~lapilla, á 16 de Mayo de 1866.
MAXIMILIANO.
Al Ministro de Fomento.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Fomento.
En su ausencia, el Subsecretario,

------

Manuel Orozco y Berra.·

to de las personas siguientes: Sr. Lic. D. Juan C. J ontan1 presidente
del Supremo Tribunal de Justicia; D. José Antonio Nieto, administrador principal de rentas de esta ciudad; D. Manuel Rivera, ·propietario agricultor; D. Manuel Zelayeta, comerciante; D. José Palomar,
in.dustrial.-Lo que tengo el honor de decir á V. E . para conocimiento del Gobierno de S. M.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El
Prefecto político, Jesus Lopez Portillo.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
Son copias. México, Mayo 18 de 1866.
El Subsecretario de Gobernacion,

Francisco J. Villalobos.
TRA..~Q.UILID.AD PUBLICA,

Los Sres. Prefectos politicos de Michoacan, Orizava, Tlaxcala y
Tulancingo han participado recientemente al Gobierno de S. M.,
En el Gabinete de este Ministerio existen varias comunicaciones que la tranquilidad pública se conserva en aquellos Departamentos.
dirigidas á las personas que' á con_tinuacion se expresan, y cuya habitacion se ignora; lo que se les avisa para que ocurran por ellas y no
aufran mas demora.
PARTE NO OFICIAL.
'
Sr. D. B. Ballesteros.
Las noticias de los Estados-Unidos dan por acabado el gobierno
,, ,, Hipólito Machado.
de la Confederacion del Sur. El general Jonshton se había rendido
,, ,, Vicente Colomnia.
con todo s11 ejército, de la misma manera qu_e Lee, y seguían el mis,, ,, Manuel Ballardi.
mo ejemplo otros gefes confederados. El presidente de la Confede,, ,, .Mariano Shitcovich.
racion, Mr. Jefferson Davis, se hallaba á últimas fechas en la CaroSra. D~ Pilar Marid de Castillo.
lina del Sur con sus ministros Breckinridge, Trenholm, Benjamín,
Sr. D. Manuel García Mendoza.
Saint John y Reagan. Algunos dicen que su intencion era refugiarCapitan de auxiliares D. Vicente Ramirez.
se en México ó en la Isla de Cuba, pero otros creen _&lt;tue tfatab'a ae
México1 Mayo 19 de 1866.
cruzar el Mississipi para trasladarse á Tejas y continuar desde allí la
El Subsecretario de Guerra,
guerra hasta el último trance.
J. M. IJurán.
El cadáver del presidente Lincoln fué llevado á Springfield, en el
Estado
de Illinois, donde residía antes de ser elegido presidenté, pa.p ARTES DE LAS PREFECTURAS.
ra darle alli sepultura. En todas las ciudades y poblaciones del tritnENISTERIO DE GOBERNAOION.
sito se le hicieron las mas ardientes demostraciones de tespeto y _'do~
· politi"ca de Q uerétaro.-Querét aro, Mayo 13 lorosa
simpatía.
Pre1~ect ura super10r
Aunque
"cons·e""'aba
1s s ....,..;,smos
d
••
e1nuevo pres1"den t e, Mr. J onnson,
,v
110 uu
1
de 186_?:-Exmo._ Sr.-Tengo el ~ono~ e partimpar á V. E. qu~ ª ministros qúe su antecesor, creíase que no seguiría la po'litica; contranquihdad
púbhca se ha mantemdo malterable en la demarcac10n
· do con
. re-.e
m c·1-o
al Su,._
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m·¡·iadora que Mr. L"meo1n hab"ia anunma
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de m1 mando en la semana que hoy concluye.-Ha esta o e rán.
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· dad e1 S r. General Gareía, Cornandant e de 1a 4a. d"1- contrario,
ya se hab1an
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d deiensores de la Coille erac1on, y esto anuncia e1 propó1:11w e ucer
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e sent·1r á 1os venc1•aos t odo e1 peso de su desgrama.
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e cree que es exasperar os mmos en e los habi"»an
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y trenes de_ c?ns1deracion. La compa~ía e 1ª egio1;1 estranJera, que Sur y hará que- se prolongue indefinidamente una guerra que·est~
daba guarmc10n en esta plaza, marcho para San Luis Potosí, escol- b •1
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de boca y_ guerra.- L a _cornpan-1a 1ranca
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del 7o. de a a parecer conc1u1 a.
tando prov1s10n~s
linea interrump1ó sus trabaJOS de escavac10n en el cerr9 de Jofre, en
solicitud de un tesoro, y ha marchado para Durango escoltando tamVARIEDADES.
bien un tren de provisiones y municiones de artílleria~-1a· guarnicion de esta plaza la dan el tercer batallon de zuavos y dos seccioTRATADO SOBRE li1L .&amp;LGODOlf.
nes de artillería de batalla.-Por un pasajero llegado de Monterey
(Concluye.)
se sabe que Negrete contaba con dos mil ochocientos hombres; con
VII.
los que- trajo de Chihuahua, y los de Aguirre y Escobedo; que la
COSECHA.
lentitud de su marcha sobre Matamoros consistió en que su caballeLa cosecha se levanta generalmente siete ú ocho meses despues de la siemría llegó al primer punto muy estropeada; que no es cierto vinieron
con él yankees, pues ni uno solo había; que traia de ochenta á cien bra, y puede durar tres meses, y en algunos plantíos se hacen dos cosechas al
. indios semibárbaros, flecheros, y desertaron antes de su salida para año, pero la primera es la mas abundante.
la humedad fermentar el algodon, es necesario arreglar la siemMatamoros; que impuso dos préstamos, y produjeron como noventa ·braHaciendo
de manera que se recoja la cosecha en los meses calurosos para coger semil pesos.-Se sabe tambien que el día 4 salió de Durango para co el algodon. En los países de la zona tórrida se puede cosechar en todos
Monterey el general Baron Neigre, y que el general Aymard ocupó tiempos.
á Chihuahua, huyendo J uarez á Paso del Norte, escoltado por Car- Por regla general se emplean en la cosecha las mujeres y los niños, los
bajal y Quesada; la contraguerrilla d?l coron~l Dupin, al mando del cuales llevan el algodon maduro en ce'stos 6 sacos. Cuando los plantiolf son
capitan Ney, de los cazadores de Afrwa, babia marchado sobre el pequeños, se hace la recoleccion cada cinco días, y si són grandes, semanaSaltillo, y la columna del coronel Jeanningros sobre ciudad Victo- riamente. El primer .corte es el mas apreéiado, y el segúndo mas que el
ria, evacuada hace un mes por las autoridades imperiales-. Vista la tercero.
el cáliz de la flor de la algodonera, en tanto que el fruto s~ ma'dura,
pacificacion de la Huasteca, es probable que el general Casanova des- se Como
seca, y convertido en polvo cae cuando se toca¡ esparcido sobre los copos
prenda sobre el centro y Norte de Tamaulipas la brigada que iba á y los ensucia, es necesario no dejar el fruto mas de ocho días en el árbol des·operar sobre los disidentes ya sometidos.-Por. personas de fe se da pues de maduro, pues tambien se lleva el viento los copos, que caídos se pupor exacto que las autoridades confederadas de Egle's Pass, frente á dren con la humedad de la tierra y el rocío.
Piedras Negras y Brownsville (frente á Matamoros), ofrecieron auxiEl fruto no debe cortarse sino cuando esti bien seco y el·aire no esté húlio á las autoridades imperiales, que no han creido oportuno ni ne- medo 6 anuncie lluvias; y cuando haya llovido se diferirá,dos 6 tres dias la
ce~ario aceptarlo.-Hasta el 4 del presente ignora.ha aún el coronel cosecha.
El mejor modo de hacerla es tomar los copos que han salido de las válvuD. Emeterio Vilaroe¡ situado en el pueblo de Tamuy, de avanzada
las
los dedos, sacudiéndolos despues de arrancados para que sé desprlmsobre los disidentes de la Huasteca, las bases de pacificacion que es- dancon
los insectos que estén pegados á ellos, y dejando al quitar los copos las
ta Prefectura, por correo violento, remitió el H del mismo á las Pre- cápsulas pegadas en el árbol.
fectura&amp; limítrofes, para que lo comunicaran á los gefes disidentes.
Cuando se acerquen las aguas y los fríos, en los países templados y en los
-Sírvase V. E. dar cuenta con todo lo espuesto al Gobierno de S.M. que no dure el calor mas del equinoccio de Setiembre, deben cortarsé todas
Dios guarde á V. E. mucho~ a~os.-EI Prefecto superior político, las cápsulas que estén bien llenas, aunque no hayan llegado á su completa
M. Gutierrez.-Exmo. Sr. Mm1stro de Instruccion pública y Cultos madurez. En las sementeras no muy grandes es conveniente cortal' todas
las ramas que tengan frutos, pues puede sacarse algun algodon, áUnque
encargado del Despácho de Gobernacion.-México.
malo.
•
Los
fuertes
vientos
en los países cálidos, en nuestras cost&amp;fp&lt;)r ejemplo,
Prefec_tura política superior del Departamento de Guadalajara.que es donde se cultiva mejor el algodon en México, y en los terren0$ temGuadalaJara, Mayo 8 de 1866.-Exmo. Sr.-En cumplimiento de lo plados, las heladas son muy nocivas, particularmente cuando son taroí.&amp;&amp;, á
dispuesto en el art. 29 del _Estatuto ~rovisional del Imperio, he pro- esta planta; pues los, vientos pueden en un recio temporal delittuir en un inscedido á nombrar el ConseJo del gobierno departamental, compues- tante todo el plantío. Cuando viene este azote, las plantas mas débilea B"óh l"

MINISTERIO DE GUERRA.

479

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL L'1PERIO.

478

•

q_ue menos ~adecen, y deben cor,tarse tod~_las ramas tronch~das sin ma~tratar
las que prometan flores. Los arboles :71e3os se cortan amba de la raiz despues de la cosecha ó media cosecha, deJándoles despues un solo reto:lio para
que robustezca, y las plantas j6ve~es _se P?dan.
.,
Las heladas en la prima.vera. ámqml~n ~ las p~antas Jovenes; en otofio paralizan la madurez de los frutos, y en mvierno, siendo fuertes, destruyen aun
la algodonera vivaz.
..
.
,
.
Las lluvias en la época de la siembr~, si son muy fuertes o contmua~, pudren la simiente, y entonce~ es necesano resembrar de nuevo. En la epoca
de la florescencia despojan a la planta de sus flores y de la tierna fr~ctuescencia, y si ya se enc?entran los frutos en su completa madurez, ensucian los
co os con las sustancias que arrastran.
tor todos estos motivos ,es necesario cortar los f~utos maduros, y _los
que no lo estén, cuando lleguen las aguas 6 se aproximen mucho los frios .

VIII.
INSECTOS- NOCIVOS A LA .ALGODONERA Y ENFERMEDADES.

La sustancia de la semilla reblandecida por la germinacion, muchas veces
es roida por gusanos y diversidad de coleópteros que se introducen en la tierra. Una vez escapada la semilla de esta plaga, pronto brota y la planta se
encuentra inmediatamente a.tacada por la oruga subterránea, el grillo campestre, el cangrejo de la tierra y la a.rafia de los pájaros, los cuales la destrozan á su vez.
El modo de precaver los plantíos de estos enemigos, es el de llevar
fuera de ellos los montones de piedras y yerbas provenidos de la escarda de manera que el terreno quede bien limpio. El cangrejo es temible e~ las tres primeras semanas, cuando la plantita está muy tierna, á la
cual destruye con sus tenacillas. Estos animales, segun Mr. de Rohr, se destruyen tapand9 con ramas los .agujeros en que se abrigan, y dice ser sabrosa su carne. La araña se encuentra en pocos puntos, y como solamente se
nutre de insectos, corta todas las ramas inmediatas á su morada (la cual forma en la t~rra en cavidades verticales á la hondura de un pié), para tenerlos mas á la mano. En la escai:da se destruyen fácilmente tapando •otros
agujeros y estirpando los insectos. La. oruga subterránea no es temible sino
en la primera semana, pues ataca furiosamente toda clase de yerbas; pero
como no puede apoyarse sino en la tierra en razon de su peso, no daña sino
las hojas de l-0s pequeños tallos. Estos insectos se destruyen de la misma
manera que la araña.
Los algodonales que han escapado de estas plagas crecen á la altura de
poco mas de media vara en el espacio de tres meses. Por este tiempo ó poco despues son atacados por ef_piojo, pulgon 6 cochinHla y por la carcoma
fraile. Este es un gusano blanquizco, trasparente, cuyo interior ofrece el color de la sustancia que han comido, el cual comienza. por atacar la corteza
hasta penetrar en la madera que destroza, dirigiéndose siempre en espiral y
siendo solamente uno el que se encuentra en una rama, la que ahuecada se
rompe fácilmente, 6 se seca, y que una vez invadida es necesario cortar y
quemar por ser esto el único remedio.
La chinchilla 6 pulgon es el mas temible de todos por chupar incesantemente á la algodonera desd'e que se posa e'.n la rama hasta que muere, haciéndole perder l&amp;. savia que al dei;ramarse envuelve el animal, que se nutre
abundantemente. Acuden en número infinito, y por muy rara vez se encuentran en la parte herida por el viento á causa. de que éste se las lleva por ser
su cuerpo lliuy desproporcionado á sus piés. El mal qué hace este animal
es mas fácil de evitar que de contener, y el' mejor medio para hacerlo e.', el
dejar al tiempo·de la siembra, despejado el terreno de todos los troncos inútiles, de los matorrales y raíces, y hacerla de manera que el aire bañe perfectamente todas las plantas, practicando despues repetidas escardas.
En la época de la florescencia, se miran las algodoneras combatidas pot
otros insectos, tales como las chinches verdes, la casídea purpúrea y un insecto pequeño volátil encarnado con puntas negras en el dorso; los cuales
destruyen los órgal).os fructues~ntes y disminuyen por consiguiente la cantidad de los frutos.
En la época de la: fructificacion las acometen las chinches rojas y negras,
las cuales chupan las semillas de los limones 6 cápsulas verdes; las que,
privadas de sustancia, se aplastan al pasar por los cilindros de la máquina
en que S'e limpia ei algódon y lo ensucian con el escremento de los anima.les
que llevan, inutilizáp.aolo; por cuyo motivo, al recoger los copos que tengan
.estos. iñsectos deben sacudirse-'bien para que se desprendan de ellos. .
El mliyór de ~dos los enemigos de esta planta es la oruga de algodon
(nocta gosspyüs Fab~), la cual la invade tan :vorazmente, que en dos ó-tre_s
dias y algunas veces aun en uno solo, la destruye completamente. Estos amma.les en. poco mas de un mes recorren el estado de oruga, crisálida y mariposa; volviendo en seguidaá. su forma primitiva y á hacer nuevos destrozos,
comenzando siempre por el centro, segun Mr. Rohr;•porque son amigas de
la sombra. y esquivan las lluvias y los vientos'.
En los plantíos bien escardados~ y cuyas p1antas no se juntan entrelazando sus ramas, no se hacen tan temibles.
Las enfermedades de que mas generalmente padece el algodonero, son la
sarna y el musgo blanco. La. primera e-s causada por las hormigas que atacan el tronco por su parte inferior, cuya corteza. se parte y pone ·ásperá. Esta enfermedad destr~ye los plantíos en que se arraiga, y entonces es necesario cortar á flor de tierra los tr?ncos. El musgo blanco es una especie de
polvo blanco que cubre_las ho¡as, l,as. cliales se marchitan, se desprenden y
muere la planta. Esta enfermedad llmca.mente las invade cuando están cerca·d~} mar, y se remedia cortando las hojas atacadas, que bien pronto son
reemplazadas poi: otras.
IX.
BENEFIOIOS DESPÜES DE LA COSECHA.

En los países cálidos deben podarse todos los algodonales inmediatamente despues que se ha levantado la cosecha; pero la poda varía regun la especie. La nombrada--sorel rouge debe podarse rápidamente, por producir muy
pronto yemas nuevas, y escardarse acto continuo de la poda., quitando toda
la palizada del plantío para dejarlo bien limpío. La especie llamada yea?'

\

•

roum (queda des cosechas), se poda desvues de cada una de _ellas y se aumenta _en frutos, dándole la forma mas copada de un árbol, lo que deberá
hacerse lo mas prontamente que se pueda, comenzando este cuidado desde el
primer año. A esta algodonera deben quitársela todas las ramas que ·tenga
hasta la altura de media vara, repitiéndose esta operacion con todos los retoños, para que la savia refluya á las partes mas elevadas.
El algodonal de la Guayana, propio de las ciénagas, llega á la altura de un
árbol sin cultivo alguno, y da muy pocas ramas en las partes bajas del tronco, las que tau.bien deben cortarse, como en todas las especies, hablavdo por
regla general. La poda de esta algodonera es meramente una limpia, pues
solamente se la cortan las estremidades secas de las ramas.
Las algodoneras de la India y Santo Domingo tienden á retoñar por la
parte inferivr, reproduciendo con mucha rapidez las ramas 6 retoños que se
les quitan; por lo cual los cultivadores deben tener ~ucho cuidildo en formarlos copados, pues como son pequeños, cuando no se hace esta operacion
cuidadosamente, tocan las ramas cargadas de frutos la tierra y se pudren
estos.
La poda no-debe hacerse en tiempo de fríos.
Despues de la poda, se labra el terreno, se abona y se asegunda con el
azadon antes de que comience á producir yemas la planta, y se riega si lo
exigen el tiempo y la tierra, cuando han nacido las primeras hojas: despues
se escarda para aniquilar las malas yerbas.
Cuando la planta cubre la tierra con sus ramas, toda operacion se suspende, aun el riego.
·
Cuando las tienas están cansadas y viejos los algodoneros, es preciso renovarlos.
.

X.

PREPARACION PARA EL EMPAQUE.

. Para sepárar las semillas de los copos del algodon, las cuales son mas 6
menos adherentes á ellos, segun su especie, se han inventado máquinas conocidas con el nombre de molinos 6 limpíadores de algodon.' Una de las mejores, mas bien dicho, la mejor reconocida por cuantos la han usado, es el
limpiador de algodon de Aguila de Mejora, el cual ha tenido grande aceptacion en los Estados-Unidos. Tambien una de las mejores es el limpiador y
ventilador perfeccionado, del que se hace alli mucho uso.
El algodon no debe pasar á la máquina sino estando bien seco y en días
serenos y calurosos.
Despues de pasado el algodon por la. máquina, es necesario repasarlo para quitarle las semillas que hayan quedado y los restos de cápsulas y hojas
secas qué se hayan adherido.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIE~S NACIONALIZADOS.
AVISO.
Relacion de los espedientes para cuyo despacho se necesita Is presencia de los intere•
sados en esta oficina.
,
En Is Seccion l!-30, 31, 70, 89, 94,, 118, 164, ~65, 192 y 256.
En Is Seccion 2~-173, 41J , 426, 493, 499, 636, 640, 693 y 1,892.
Advirt~éndose que no se puede dar ningun giro í,,' estos negocios, si está cohípareceñcia
no se verifica.
México, Mayo 19 de 1865.
El Admini.sirador de bienes nacionalizados,
Juan Súarez y Naf!arro.
RECAUDACION DE CONTRIJIUCIONES DIRECTAS DE TACUBAYA.
Encargado provisionalmente del despacho de esta oficina, por fallecimiento del señor
mi padre, lo pongo en conocimiento de las personas que causan contribuciones en ella,
para que puedan ocurrir á hacer el pago del presente tercio en tiempo oportuno; siendo
las horas de despacho, en esta villa, desde las nueTe de la mañanl( haéta 111s custro de 1s
tarde.
Tscubaya, Mayo 19 de 1865.-Cárlos G. Urrutia.
3s-1

111INISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y CULTOS.
Mayo 18 de 1865.
Debieadó proveerse una plaza de escribiente que ha resultado vacante en llfSecretsrís
de este Ministerio, dotada con el sueldo de $ 600 anuales, se convoca á los que aspiren á
obtel\erls, para que dentro de ocho dias presenten sus solicitudes; bajo el concepto de que
han de sujetarse á llXÍlmen sobre su aptitud, ortografía, forma de letra y escritura corree•
t-a, como tambien de su redaccion en minutas, de acuses de recibos y asuntos sencillos ó
de mero trámite
El Gefe de la Seccion l '!del Ministerio de Instruccion pública y Cultos,
M. A. Bejarano.

AVISOS JUDICIALES.
NOTIFICACION.
El Sr. Juez 2~ de lo civil, que lo es de los nutos ¡iromovidos por D. Feliciano Ponce
contra D. Andrés Becerril, sobre (!esos, ha :¡ironun&lt;l1ado la sentencia que sigue:
" México, Mayo 9 de 1865.-Visto est~ jwcio seguido en rebeldía por D. Feliciano Ponce, patrocinado por el Lic. D. Joaquin Oton Perez, contra D. Andrés Becerril, s&lt;'bre yago de ochocientos ochenta pesos, resto del procio de u~s mttlas, y los daños y porjuic1os;
visto el escrit-0 de demanda, las diversas citaciones hechas á Becerril por los periódicos,
las pruebas rendidas, posiciones que se _dieron por ab_suelta~ y la ci:tl!cion para sentenciD,
con lo demas que se tuvo presente; temendo en cons1derac10n que Becerril no ha comparecido, á pesar a.e hsbérsele emplazado para todas las diligencias qne se han practicado en
autos; que el actor ha justificailo su intencion con el dicho de tres testigos contestes y con
la. diligencia de posiciones que en rebeldía se dieron por absueltas, y que no hay una prueba
plena ni del importe asignado á los perjuicios, ni de la obligacion en que esté Becerril de
mdemnizsrlos, con fundamento de lo prevenido en las leyes 32, tít.16, Part. 3!; 1~, tít. 9,
lib. 11 de Is Nov. Reo.; 8\ tít. 32, Part. 3\ y 16, tít. 22 de Is misma, 'debis de fa1lsr¡ fa.
llo: l? Se condena á D. Andrés Becerril á pagar, dentro de tercero dia, Is cantida demsndads.-2~ Se ·condena ~l mismo al pago de las costss.-3~· Se deja á sa!To áPonce la
a~cion cr!Jninal que ~ntiende le com~~te, y·l~s derechos p~rs ret.:lamar_los. daños ~ perjuicios. Notifíque11eles s las partes, hac1endose a Is de Becerril por los pen6dicos. As1 lo proveyó y firmó el Sr. Juez 2? de lo· civil, Lic. D. Manuel Psvon. Doy fe.-Manuel Pavon.
-Lic. M. Frias, Secretario."
Y en cumplinliento de lo ihdndado, pongo el presenté en México~á 10 de Máyo de 1865.
-José Rat (hmnm,, Escribano público.
~Í-3e-l

�DIARIO DEL IMPERIO.

480

TBil!UNAL DE CO!tERCIO DE IIEXICO.
En los autos que signe ante este Tribunal D. Francisco J. llfovellan contrn D. Cárlos
Mayer, este mismo Tribunal ha proveido los autos siguientes:
"México, Me.yo 17 de 1865.-Se nombra árbitro por la parte de D. Cárlos Mayer nlSr,
Lic. D. José Hilario Elgnero, á quien, como nl Lic. D. José Maria Rodrignez Villanueva,
electo por D. Francisce Movellan, se les hará saber _Para su aceptacion. Este auto y el do
29 de Marzo último se hará saber á Mayar por medio de los periódicos; notificándose á
Movellan en su persone..-Los Sres. Presidente y colegas lo proveyeron y firmaron.-Castillo.-García.-Abadiano.-Luis Rodriguez y Palacio.-México, Marzo 29 de 1865.-No
habiendo comparecido D. Cárlos Mayer por si ni por apoderado, no obstante la citacion
hecha por los periódicos y el apercibimient-0 con que se le conminó; en su rebeldía, se declaran loa estrados del Tribunal por bastantes, y con ellos se seguirán practicando las diligenciaa que se ofrezcan. Presentando D. Francisco Movellan el nombramiento de su árbitro, con arreglo al art. 7'! de la contrata de fojas 2, se proTeerá lo que corresponda respecto del que pide haga el Tribunal por la parte de Mayer. Los Sres. Presidente y colegas del Tribunal de Comercio lo proveyeron y firmaron, actuando el señor cole~a primero
suplente D. Miguel Gutierrez, por ocupacion del Sr. D. Agustin Garcia.-Casttllo.-Abadiano.-Gulierrez.-Luis Rodríguez y Palacio."
Lo que se hace saber al interesado, en cumplimiento de lo mandado.
México, Mayo 19 de 1865.
José María Cardeña, Oficial 2'! encargado de la Sporetaría.
32'2-3s-l

derecho ú. la herencia, para que se presenten en el término de treiata diaa, contados desde
la fecha de esta p11blicacion, á deducirlo¡ bajo el apercibimiento que de no verificarlo se
tendrán por renunciados. En consecuencia, ptngo la presente para los efectos de ley.
México, Mayo 18 de 1865.-Miguel F. Guerra, Escribano público.
318-30e-3
JUZGADO 2~ DEL BAllO CIVIL,
Ignorándose la residencia de D. Pedro Cortina, por la presente, y de 6rden del Sr. Juez
2? de lo eivil, Lic. D. Manuel Pavon, se le cita, para que comparezca en este Juzgado
dentro de diez dias, contados desde la publicacion de este aviso, á contestar la demanda
4.ue enjuicio verbal, sobre pesos, le ha promovido el Lic. D. Manuel Lomb1;1rdo, como cee10nario de D. Juan Coma¡ apercibido que de no ,erificarlo, se pronunciará sentencia en
rebeldía.
México, Mayo 15 de 1865.-Stbastian Peiíaloza, Escribano público.
319-3s-3

JUZGADO 3? DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Maria Cordero, ha mandado por auto de nueve
del corriente, se proceda á la venta de la casa núm. 4 de la Plazuela de Santo Tomás, valuada por los pent-0sD. Ventura Alcérreca y D. Francisco Chavero en la cantidad de ocho
mil setecientos noventa y cinco pesos, señalando para las almonedas el viérnes diez y nueve del corriente para la primera, el sábado treinta y uno del mismo para la segunda, y el
sábado diez del entrante Junio para la tercera, todas á-lae doce del dia, siendo la última
con calidad de remate.
Lo que aviso al público en complimient-0 de lo mandado, y para que las l'ereonae que
quieran hacer postura, ocurran a la hora señalada; en concepto de 4.ue las instrucciones
JUZGADO li? MENOR.-1~ MONTERILLA NUM. 7,
que ministren loe autos, se darán en el despacho del que suscribe, ubicado en loe bajos de
En el juicio que signe D. Sebastian Berra contra el capitan D. Gregorio Bazaldúa, so- la casa núm. 2 de la calle de la Moneda.
•
bre pago de sesenta y doa pesos, tres reales, siete octavos, he mandado se dé por contesMéxico, Mayo 13 de 1865.-J. Reynoso, Escribano público.
302-Ss-6
tada la demanda, se reciba á prueba por ochc, dias, y que por el hecho de no concurrir
dentro de ese término á probar las escepciones legales que tenga, se le dé por citado para
sentencia, la que se pronunciará al lapso de dicho término.
México, llayo 19 de 1865.-El Juez 5? menor, Lic. Labat.
323-as-1

AVISOS PARTICULARES.

JUZGADO l? MENOR DE LA CORTE. ESCALERUJ,AS NUl'II. 13.
Ignorándose la habitacion de la viuda ó legitimo representante de D. Pedro Dupny, por
el presente se le hace saber, que en virtud de no haber comparecido á la citacion que se
Pocas horas deepues de la llegada á Veracruz de los vaporee de Europa, saldrá un tren
Je luzo para absolver poeiciones, por el Diario Oficial, el CUICO del presente, se han dado
estas por absue1t11:s en sentido afirmativo, y se le emplaza para que en el improrogable especial que conducirá la correspondencia hasta Paso del Macho,
Los pasajeros que deseen aprovecharse de este tren para hacer su viaje. pueden co)Iltérmino de tres dias comparezca en este J uz~ado, por si ó por ai;&gt;oderado instruido y espenaado, para alegar de su derecho en el juicio que en su contra signe D. Pascual Labaig, prar los boletos de su pasaje en el despacho de la empresa, que está situado en el muelle
cesionario de D. J. Pestail; apercibida que de no comparecer se dará pllr alegado y que de la Aduana.
S3UTH KNIGHT Y C~
dará citada para sentencia, pronunciándose la que sea de justicia.
321-lOs-2
(Limitada.)
México, Mayo 19 de 1865.
El Juez l? menor, Lic. Argumedo.
324-3&amp;-1

FERROCARRIL HIPERIAL MEXICANO.

CONVOCATORIA.
Por la presente se ciLa y emplaza á D. Evanato Rus para que dentro de ocho dias, contados desde la publicacion de esta órden, se presente ante ef Sr. Juez 3? de lo civil de
~et~ Corte, Lic. D. José María Cordero, á contestar la demanda que en juicio de concih11C1on le promueve la señora su esposa sobre divorcio¡ apercibido de que si no compareee,
se dará per intentada.
Y por órden del referido Sr. Juez p0D!{0 la presente en México, á 11 de Mayo de 1865.
-Lic. N. Montes, Escribano de tilligenc1as.
315-3a-2

Compañía del Ferrocarril de México á Puebla.

Hab\éndose acordado unánimemente en la junta general de 23 del próximo pasado Marzo la disolucion de la Sociedad, reservando á los accionistas que no concurrieren, el derecho para reintegrarse de los fondos exhibidos, ya pecuniariamente ó ya en acciones de la
nueva Compañía Imperial de Veracruz á México, se hace saber á loa interesados por el
presente aviso, que para cualquiera de los dos objet-0e pueden ocurrir en el término de tres
meses al Despacho dd Ferrocarril de Veracr11z al Pac!fico, en la plazuela de Gnardiola.
México, 16 de l'tlayo de 1865.
JpRGE

F. HENDERSON,

317-6s-3
Tesorero.
JUZGADO li? DNOR.-1\l MONTERILLA. NU!t. 7.
En el juicio que signe D. Teodoro Gongaud contra l\fr. Raimond de Brouil, sobre pago
CASA DE EMPEio
de treinta y cinco pesos, valor de una cuenta de ropa, he mandado se dé por contestada la
demanda, se reci~a á prueba por seis días, y que si dentro de ese término no se presenta á
· EN LA CALLE DEL SAPO JUNTO AL NUM. 22.
probar laa eacepc1ones que tenga, se le dar&amp; por citado para sentencia, que se pronunciará
El ?1ª. 30 del corriente se hace la venta de las prendas cumplidas que existen en eaa
al lapso del mismo término.
negoc1ac1on.
Méxioo, Mayo 17 de 1865.-Lic. Labat.
316-2a-2
Esta misma casa 11.e empeño se traspasa, lo cual se avisa al público, para que la persona
que tenga interea en tomarla, ocurra á ella á entenderse con an dueña actual aobre laa
TBil!UNAL DE COKERCIO DE M:EXICO,
coniliciones.
México, Mayo 9 de 1865.-Margaríta Santi'uste.
287-16a-7
En la demanda que ante este Tribunal signe D. Manuel Soto contra el Lic. D. José
Maria Batiz, se ha proveido el siguiente acuerdo:
IGNACIO DIAZ TRIUJEQUE
"México, Marzo 15 de 1865.- Dada cuenta en la audiencia de hoy, acordó el Tribunal
que se haga saber ~ las partes la formacion de él con el Presidente y Colegas que suscri- Hará el sesto remate de todo el menaje de la casa núm. 8, calle de la Perpetua, el viérnes
ben, y que se lea c1t.o á las mismas pnrtes;para sentencia, haeiéndosela citacion al Lic. D. 19 y sábado 20 de Mayo de 1865, á las DOS DE LA TARDE, estando á la vista el 17 y 18.
.
José María Batiz por los periódicos. -Castillo.-García.-Abadiano.-Luis Rodríguez y Oportunamente se darán listas pormenorizadas.
Las vent:3s ~on al contado y sin 1·eclamacion. Los comisionistas pagarán seis por ciento,
Palacio."
En cumplimiento de lo mandado pongo el presente en.México, á 15 de .Marzo de 1865. pero no pnJaran sus efectos.
José Mar-ía Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría.
'
305-3a-3
CONVOCATORIA,
El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José .Maria CordPro, ante quien se hallan radicados
los autos de cesion de bienes que hace D. A,rustin Castañeda á sus acreedores, ha mand~o, á pedimento del Sindico, ~e convoque á los que se crean acreedores del propio Castaneda, para que en el término de un mes, contado desde la primera publicacion de este
aviso, se presenten á deducir su derecho, en el Juzgado, sito en el Palacio de J nsticia;
apercibidos de lo que hubiere lugar en derecho.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México, á 2 de Mayo de 1865.
-José Raz Gu.zman, Es~ribuo público.
296-15a-3
JUZGADO 4? ll'.ENOB,-1\l DE SANTO DOMINGO NUII. 8,
ORDEN.

Por la presente se cita á D. Ignacio López para que concurra á este Juzgado, por si ó
por apoderado in!truido y espensado, á fin de que conteste la demanda que sobre pesos le
promueve D. Guillermo Garduño¡ apercibido de que si en los ocho dias que se le determinan, no concurre, se seguirá el juicio en su rebeldia con los estrados del mismo Juz.
gado.
México, Mayo 12 de 1865.
El Juez 4? menor, Lic. Poulct.
312-3&amp;-2

GRAN HOTEL PARA VENTAS AL MARTILLO EN COMI.SION.

Este es el nombre que de hoy mas llevará la casa número 8 de la calle de la Perpetua.
En ella hará el que snscriRe, cada ocho, quince ó treinta días, remates de muebles, alhajas, lencería, mercería, cristalería, abarrotes y cualesquiera otros objetos que se le confien
para su venta al mejor postor.
El que suscribe se encarga de poner y quitar menajes de casa, alqnile.r pianos y toda
clase de muebles finos, así como do la compra y venta de los mismos, y de hacer valúos de
muebles, alhajas, ropa, etc., etc., con gran economía de tiempo y dinero, pues no ea lo
mismo buscar y pagar tres ó mas peritos, que uno.
Ignacio Diaz Triujeque. 298-7s-6
:BIZCOCHOS VEREFUGOS Y :BIZCOCHOS PURGilTF.8.
En la botica de la calle del Puente de San Francisco se venden eet-0s, que son muy á
propó~ito para hacer arrojar las lombrices á los niños, ó simplemente para purgarlos.
Varios médicos de la capital los recomiendan por su eficacia, y loe padres de familia encontrarán en el uso que de ellos hagan, la comodidad que preporciona la medicina bajo
una forma agradable.
.
En la misma botica se vende te.mbien un líquido que ~ace cesar, instantáneamente, el
dolor de las muelas, con solo aplicárselo en una planchuela de hilas.
~3

DIVERSIONES PUBLICAS.

CONVOCATOBU.
El Sr. Juez 3? de lo civil ha mandado que se convoquen por los periódicos á las i;&gt;erso
TEATRO IllPEBlA.L.
nas que se crean con derecho á loa bienes del intestado de D\l Manuela Torrea Tonja de
Domingo 21 de )(ayo,
Coeto, para qne se presenten á deducirlo en su Juzgado, dentro de treiata dias¡ aperci~
En la tarde, á las cuatro, tendrá Jugar la representacion del drama intitulado: ¡ Jn11ela!
doa loa que no lo verifiquen de lo que haya lu~ar en derecho.
_En In noche y á la hora de costumbre se representará la comedia en cuatro ftctoa, cle110•
Y Cll;IIlplo con el anterior mandato por medio de la presente.
mmnda: El arte de hacer fortuna.
MéIIco, Marzo 17 de 1865.-Lic. Néstor Montei, Escribano de diligencias.
245--308 29
JUZGADO le:&gt; DNOB DE LA COR~.-F.llllAtERJLtAR NUM. 13,

TEATRO PRINCIPAL.

En la tarde, á las cuatro en punto, la comedia en tres actos, intitulada: La belleza dd
ORDEN.
alma, y concluirá el espectáculo con la representacion de la pieza denominada: U71a ,coche
Ignorá~doee la habitacion de D •. ~~sti.a Arellano, por el ~resente se Je hace saber que toledana,
se ha radicado en este Juzgado el Juicio que le tiene promovido D. José Ortiz de Ora, y
En la noche, á ltts ocho, la comedia nueva en tres actos, intitulada: Ni tanto, ,,¿ tan
que ee ha dado P?r contestada la demD:Dda, mandando recibirla á prueba por ocho días, poco.
que comenzarán a contarse desde la pnmera publicacion de este aviso en virtud de no h1'ber comparecido al emplazamiento que se le hizo.
'
México, Mayo 17 de 1865.
GRAN
DE CJIURINI.
El Juez 1~ menor, Lic. Argumedo. 320-38-2
Funciones en la tarde y en la noohe.
CONVOCATORIA JUDICIAL.
En el intestado de )a Madr_e Sor Cata~a Unanue, el Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D.
Jorge Perea, ante qwen ha sido dennnc1e.do,_m~ndó _por auto de veintftrea del próximo
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCA,LANTE,
pasado Marzo, ,¡ue se convoqu~u por los pen6d1coa II las personas que ,e consideren con
DAJOS DlC SAN !OVSTI1i NUH, l.

cmco

1

•

•

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>- EL

DEL

DIARI~

IMPERIO

•
MEXICO: Lunes 22 de_Mayo de 1865.

TOMO l.

SUMARIO.
, P -1 RTl!l OFICIAL -Carta del Emperador al Prereeto municipal de Orlzava.-El Calentlario azt~ca. lfotleta fubre la. conserváclon de este momunento hls\6rlco.-Declaraelon sobre el art. 1í8 del Estatuto, rela\lro
lÍ, los estranjeros que adquieran en México propiedad terrltorb.l.-Oomunlcacion de D. M. AlbaiTan sobre
1&amp; reeompensa que le concedió el Emperador por los servicios ~e su hijo D. Braullo.
PARTE NO OFICIAL.-Interior.-Mejoraa materiales. N~ticla de haber empezado en Texcooo los traba,jos de un carril de madera.-Socicdad de Geografiay Estad,Kt\ca. Cna nctn de esta Socledad.-Reglamen. to y arancel de corredores para la plaza de Veracruz.
.
cc.-Ueeepolon
representante mexicano en

el=:it:i,;!:e!a:aü~~~: ~:i'!~!e;:;:Jl;\t\i::Pr:;~11

del

DENUXCIOS y SOLJCITUDES.-l'no sobre prlvllefüo hcl" · 11'º por la lnveoc!onde llll e~pejo &gt;in azo:,ue.

PARTE OFICIAL.
1

CARTA »E
.

S.M.

EL EMPERADOR- AL PREFECTO M u:nc1t&gt;A L Dr. 0RrzAvA.
A SU SALIDA DE ESTA rll' DAD.

Mi querido Prefecto Herrern:
Al dejar la ciudad de Orizava, llevo los mas gratos recuerdos por la amabl~ acogida que m~ ha hecho, y por el buen espíritu de los habitantes. He quendo que por vuestro condncto reciban mi cordial despedida y mis mas sinceras gracias,
ofreciendo volver con la Emperatriz á visitar otra vez esta hermosa ciudad.
·
Como una muestra de Mi gratitud por Yuestros buenos serTicios, os He nombrado Caballero ae la Orden Imperial de
Guadalupe: y para que podais aliviadas necesidades de las personas mas indigentes de la poblacion, os remito quinientos pesos que distri~uiréi~ en Mi nombre,
. .
.
Recibid, U1 quendo Prefecto. los l-enhnuentos de 11!1 benevolencia.
•
MAXIMILIAN Ü✓
Haciend&amp; de JRlapilla, Mayo JS de 186,;.

NUM. H7.

jo D. Braulio, muerto en el desempeño de su deber.-Si bien esta
recompensa es un ]e"'1't1'vo
"1 pr·ofiundo dolor· que 11"a ac1'ba1·ado ffil.
u
a
corazon, lo mismo que el de la familia de mi finado hiJ' o, es tambien
por otra parte muy satisfactoria, por haber tomado en su alta consid . S M l
d d
,
l
d S'
eracion , , a tremen 3, esgracia que he amenta o.- 1rvase
v. E. manifestarlo asi á nuestro muy amado Emperador, en prueba
de mi gratitud y á nombre de la jóven esposa del finado y de su pequeño bijo.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Subprefecto
político, M. Albarrcin.-Exmo. Sr. Mi.niRtro de Gobernacion.-Mt'&gt;xico.
'
Es copia. México, Mayo 20 ile 1865.
..
El S11bsecretario de Gobernacion,

Francisco J, Villalobos,

PARTE NO OFICIAL.
IXTERIOR.
.MEJORA!, MATERIALES,

Ministerio de Fomento.-Socierlad de mejoras y Bencfiuencia. de Texcoco.-Exmo. Sr.-El dia de hoy, ~ con cincuenta trabajadores, se ha dado
principio á los trabajos del carril q11e debe partir de esta ciudad al embarcadero de Santa Cruz, conforme á fa, bases acordadas y aprobadas por ese Mini&amp;terio de su digno cargo, y cuya 'twt,cia tengo la. satisfa.ccion de ponerla en
conocimiento de V. E. por expreso acuerdo de esta Sociedad que presido.Dios guarden V. E. muchos afios.-El Vicepresidente perpetuo, Lic. .Antonio María Vizcayno.-Texcoco, Mayo 17 de 18fi5.-Exmo. Sr. Ministro de
Fomento.-México.
Es copi!I', México, Mayo 10 de 1865.
El Subsecretario de Fomento.

Manuel Orozco.

EL CALENDARIO AZTECA ..

~ OO.IEDAD iIExrcAxA 1&gt;E GxoGRAFU. Y

Esr.Ams·rroA.

Algunos periódicos ban dicho que se trata de lleval' á Francia la
México, Mayo 4 de 1865.
piedra que se halla en el costado derecho de la Catedral, y que con- Publicamos á continuacion la acta núm. 17 de esta Sociedad.
tiene el calendario de los antiguos aztecas. Esta especie no tiene Aprobada la acta anterior se dió cuenta: ·
fundamento alguno. Ni esta ni otras reliquias de la antigüedad sal- 1? De un oficio del Ministerio de Fomento, avisando haber trascrito al
·drán del país, y México conservará siempre sus monumentos histó- Ministerio de lnstruccion pública el de esta Sociedad, relativo á pedir unn
ricos.
suscricion del Monitor belga.-A la Comision de policía.
1

MINlSTERIO DE ESTADO.
@rizava, Mayo 18 de 1865.

Habiendo tomado en consideracion el Emperador las dudas que se
han suscitado sobre la inteligencia que deba darse á la fraccion última del art. ó3 del Estatuto, S. M. se ha servido declarar, que la calidad de mexicano, atribuida á los extranjeros que adquieran propiedad territorial en el Imperio, no incluye la privacion de la nacionalidad propia del individuo, y solamente l'esuelve que el adquirente,
sea cual fuere su titulo, será considerado como mexicano en todo lo
concerniente á las obligaciones, servicios y gravámenes que en cualquiera manera puedan afectar la propiedad; pues respecto de ellos y
sus accidentes, el adquirente no tendrá otros, ni mas derechos, que
los que tendría un mexicano.
Por el Emperador.
El Ministro de Negocios Estr&amp;njeros,
~ncargado del Ministerio de Estado,

-----RAMlREZ,

MINISTERIO DE GOBEB.NACION.
Imperio Mexicano.-Pl'efectura política de J et'écunro.-Jerécua• ro Mayo 13 de 1865.-Por el último c?rreo he recibido la comunicacion de V. E., fecha 2ó del mes próximo pasado, en que viene inserto el decreto que S. M. I., mi muy augusto Soberano, se sirvió
espe?ir con fecha 16 del mismo mes, conc~d!éndome la cantida~ ~e
quinientos pesos en recompensa de los serv1c1os prestados por nu h1-

2~ Del Sr. socio Lic. D. Ramon Larrainzar, remitiendo, por especial encargo del Prefecto político de Oajaca, Lic. D. Juan P. Franco, cuatro tomos, dos impresos en el año de 1567 y 1568, en idioma misteco sobre la
doctrina cristiana, y dos manuscritos; uno sob1·e el mismo asunto y en el
mismo idioma, y el otro ta.mbien manuscrito, sobre modismos de la lengua
chochona.-Que se den las gracias por conducto del Sr. Larrainzar al do·
nante por tan apreciables obras: qué éstas ~ registren en el libro respectivo y se pasen despues al Sr, socio Pimentel para su revision, y que emita
su opinion sobre ellas.
3? Del Sr. D. Edwit1 de Rosainski, acusando recibo y dando las gracias
por su nombramiento de socio corresponsal.-A su espediente.
4? Del Instituto Smithsoniano de Washington, acusando recibo de las
obras que se le remitieron por esta Sociedad, cuyo índice acompaña.-A su
·espediente, cotejando la Secretaría este índice con el del envío.
5? Se procedió al nombramiento de los socios corresponsales en Oajaca,
postulados por el señor Prefecto político en 18 de Marzo próximo pasado,
para establecer allí la Junta auxiliar de estadística, y son los Sres. Lic. D.
Manuel Dublan, Dr. D. Pedro Ramirez, D. Antonio Falcon y D. Francis·
co Enciso, quienes fueron aprobados de conformidad.
6? Se recibió un ejemplar del Atlas general, publicado en este afio en
Nueva-York por Colton, y que remite á. la Sociedad su socio corresponsal
allí, D. Luis de Arroyo.-Que se le acuse el recibo dándole las gracias por
su obsequio, que se colocará en el archivo, anotándose en el libro respec-'
tivo.
7? Se recibió el Boletín mensual del mes de Ene1·0 último, de la Sociedad Imperial Zoológica de Aclimatacion de Paris.-A la Comision de revision de obras. Igualmente se recibieron el Estatuto de la Sociedad de agricultura de Dresde y una Memoria de la misma, relativa á los terrenos de
sus fronteras, y un cuaderno por duplicado ~e la historia del nacimiento del
Cura Hidalgo, escrita y publicada en GuanaJuato por D. Francisco Rodri•
'
.

�483

DIARIO DEL L\fPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

guez Gallaga.-Que la primera se pase á la Comision de agricultura y ésta él cinco años·á lo menos, ya sea por sí como comerciante matriculado ya
se registre en el índice respectivo.
en casa del que lo fuere, ó con corredor habilita~o.
'
8~ El Sr. socio Dr. Romero presentó varios objetos de antigüedades, en·
Sesto. Tener la aptitud necesaria, que se calificará en el 11xámen respectivo
contrados en unas escavaciones hechas en las cercanías de Morelia, cuyas noSétimo. Caucionar su manejo conforme á este reglamento.
·
ticias detalladas constan en la siguiente relacion con que las ofrece á la conArt. 5! Los corredores intérpretes de navío, de que se hablará. en el lugar
sideracion de la Sociedad:
respectivo, á. mas de los requisitos espresados en el artículo anterior poseerím por lo menos los idiomas frances é inglés, ademas del espafiol. '
Inventario de loé objeto, antiguos encontrados en la Llacata 6 sepulcro de■cubierto al
Art. 6! No podrán ser corredores:
pié de la colina de Santa Maria, inmediata á la ciudad de Moi;elia, cuyoa objetos han
Primero.
Los que n~ estén en ejercicio de sus derechos como ·mexicanos.
1ido adquiridos por el que suscribe y presentados á la Sociedad Mexicana de Geografia
Segundo. Los estranjeros no naturalizados.
y Estadiafica, para ·que loa examine y remita al Museo Nacional cuando lo estime conveniente.
Tercero. Los que no estén domiciliados en el Distrito.
Cuarto. Los que no puedan ser comerciantes las mujeres de todos estados
1 Molcajete de piedra en forma de tortuga que cubría el cráneo de un cay edades, ni los menores-de edad, aunque sea~ casados 6 habilitados para
, dáver: este se encontró tendido de espaldas.
5 ldolos mutilados de barro, que representan personas del sexo femenino. administrar sus bienes.
. Qui?tº: Los militares en actual s~rvicio, los eclesiásticos y los funciona1 Id., id., del sexo masculino.
rios pubhcos y empleados de cualqmera clase y denominacion.
2 Id., de figura de perros.
Sesto. Los comerciantes de profesion, y los quebrados que no hayan sido
2 Máscaras pequeñas de barro.
rehabilitados.
_
3 Cabezas de ídolos mutilados.
Sétimo. Los que habienélo sido corredores hubiesen sido destituidos de
2 Arra.cadas blancas.
oficio.
1 Collar de cascabeles de. barro.
Art. 7! Los corredores serán nombrados por la Secretaría de Estado y
l Collar de cuentas azules verdosas, de piedra, al parecer de Serpentina.
del Desp!cho de ~omento, ó por su agente si ésta le autoriza al efecto.
2 Agujas de huesos de pescado.
Art. 8. Los aspirantes á la plaza de corredor, deberán acreditar que tie1 Lanza de obsidiana.
nen los requisitos prevenidos en el art. 4! y no les comprende ninguna de las
2 Dardos de id.
causas espresad~ ~n el_ art. 5°; á cuyo efecto se dirigirán por medio de ocurso
2 Cuchillos muy finos de id.
al agente del Mmisterio de Fomento, y hoy al Tribunal Mercantil del Dis4 Garruchas de barro fino.
trito, que ejerce sus funciones.
2 Anillos de id.
5 Piezas sueltas de id.
Art. 9º .El agente Tribuna!, ?ºn vJsta de los d?cumentos que se acompafien, ,cahfi~r~ rreviamen~ si tiene o no 1~. cualidades requeridas el aspi1 Vaso de barro de forma etrusca.
rante, o le exigira las acredite para ser admitido.
6 Cajetitos de barro negro.
Art. 10. Hecha la declaracion, si el aspirante tiene las cualidades requeri2 Molcajetitos de id.
das, el agente ó Tribunal pasará la solicitud al Presidente de la Junta direc1 Olla de barro pintada de blanco.
tiva para que se proceda á examinarlo en la forma que se espresará en este
1 Id., negra chiquita. .
reglamento.
14 Lentejuelas de obsidiana.
A:t, 11 . Si el ~pirante fuere aproba~o, el agente ó Tribunal le prevendrá
l Plato de tecali muy bien formado.
caucione su manejo; y luego que lo verifique y acredite con el testimonio ó
1 Sarten de barro finísimo con geroglíficos.
1 Pomo, ~l parecer, de madera petrificada: contiene un polvo rojo que un- constancia re~pe~tiva, y haya satisfecho en la Administracion principal de
rentas del Distrito el derecho de patente, el agente 6 Tribunal si hace sus
tado en la piel la colora de amarillo.
veces, dará cuenta á la Secretacía de Estado y del Despacho de Fomento
1 ldolito de oro.
1 Escudo de ~ronce con diversos geroglíficos, pintado de color rojo: por para que espida al interesado la patente respectiva, ó la espedirá dando
'
una faz presenta una lámina de cobre, bronce ó fierro, y por la otra nna es- cuenta, si ha sido autorizado al efecto.
Art. 12. Se pagará por derecho de patente la cantidad de veinticinco pepecie de petrifica-0ion.
sos, ya sea que adopte el aspirante una sola ó mas de las clases en que se
México, Mayo 4 de 1865.-.Dr. José Guadalupe Romero.
dividen los corredores.
El Señor Vicepresidente dió desde luego las grltcias al Sr. Dr. Romero
Art. 13. Estando prevenido por leyes anteriores, que para obtener el típor estos preciosos objetos de arqueología, y por su eficacia y esmero en la tulo de corredor es indispensable ser ciudadano mexicano los que sin serlo
adquisicion de ellos, disponiendo que pasen en Comision al Sr. socio D. Leo- ejerzan en la actualidad la corrajuría, serán suspensos y para ser rehabilipoldo Rio de la Loza, para que h4ciendo Úna ar:ireciacion de objetos tan cu- tados necesitarán naturalizarse.
'
riosos se pasen con el informe que dé al Ministerio de Fomento.
Art. 14. Todo corredor provisto y aprobado, prestará el juramento ante
9! El mismo Sr. Dr. Romero presentó los originales de varios mapas y el agente del Ministerio de Fomento y el Secretario del Colegio de Correcartas k&gt;pográficas del Departamento de Michoacan, de cuya publicacion se dores, ó ante el. Tribuna~ Mercantil, en .defecto de aquel, de ejercer bien y
ocupaba ya, con objeto de donar los originales á la Sociedad. Se le dieron fielmente su ofimo, cumpliendo con exactitud y puntualidad todas las dispolas gracias por su regalo, que ofrecia verificar tan luego como se terminara siciones legales que le conciernan, y se hará constar po¡ diligencia á contisu impresion.
nuacion del título.
,
Con lo que terminó la presente sesion á que concurrieron los Sres. socios
Art. 15. Tendrán obligacion de presentarse en todo el mes de Diciembre
Vicepresidente, Andrade, Castillo y Lanzas, Dr. Durán, General Espinosa, de cada año, por medio de ocursós, á refrendar su título ante el agente del
Fleury, Larrainza'. (D. Manuel), O'Gorman, Dr. Romero, Reyes, Salonio, Ministerio de Fomento 6 del Tribunal Mercantil en su defecto para que se
Soto y el secretar10 perpetuo que suscribe.
vea si está espedito, conforme á las cualidades exigidas en este' reglamento·
J. .M. .Arroyo.
pagando á la Agencia ó Tribunal, por derecho de refrenda, cinco pesos. Lo~
que pasado el treinta y uno de Diciembre no lo hayan verificado sin causa
justificada,
quedarán suspensos por un añv la primera vez, por dos años la seREGLAMENTO Y ARANCEL DE CORREDORES
gunda, y en el caso de tercera falta, serán destituidos de oficio. En las misPA.BA. LA. PLA.ZA DE VERAORUZ1 A.PROBADO l'OR LA 8EORETA.BIA. DE- FOMENTO OON• mas penas incurrirá, si aun cuando se presentare, no llega á practicar todas
FORME A. LO PREVENIDO EN EL ARTIOULO 9'{ DEL ÜODIGO DE ÜOMBROIO, ESPEDIDO
'
las diligencias hasta verificar su refrenda.
EN 16 DE MAYO DE 1854.
Art. 16. Todos los corredores, al presentarse á refrendar sus patentes
Dol oficio de Corredorea.
acreditarán:
'
Primero. Que tienen afianzado su manejo conforme á este reglamento.
Art.. Son corredor~ en ejercicio, todos los qu~, previos los requisitos
necesar10s, hayan obtemdo patente en forma para eJercer el oficio estén maSegundo. La supervivencia é idoneidad de sus fiadores si se les exigiere.
triculados en la Agencia de Fomento del Distrito 6 en el Tribun~l Mercan- Tercero. Que llevan los libros sellados que se espresarán en eete mismo
reglamento.
til, si hace sus veces, y no hayan sido suspensos 6 destituidos.
Cuarto. Que no tienen ningun otro ejercicio.
Art. 2? E~ oficio de corredor es•viril y público. Los que lo ejerzan conforme al ,art1c_ulo anterio:, y no otros, pod'.án interven.ir legalmente en los
Quinto. Protestarán haber pasado á sus libros las partidas de los negocios
tratos y negoc10s mercantiles de los comermantes del Distrito, y certificar la en que han intervenido.
forma en que pasen estos contratos.
SEOOION BEGU1'DA.
Art. 3? No ~s necesaria la in_tervencion ~e corredor. en los negocios y conDe las claaes de Corredores y fianzas que deben prestar.
tratos mercantiles. Los comerciantes podran, en tal virtud contratar directamente entre sí, y sus contratos serán válidos probándos~ en forma legal·
Ar. 17. Se establecen cuatro clases principales de corredores, en esta
pero no podrán valerse de una tercera persona que desempeñe las funcione~ forma:
de corredor, si no está autorizada conforme á lo dispuesto en el art. 1?
P&amp;n.nm-t CLASE.-Corredores agentes de cambios, cuyo oficio es autorizar
é
intervenir
en los negocios de cambio, ventas y permutas de crédito del EsSIOOION J'BT10tR.4
tado,
letras
y
otros valores endosables de particulares ó corporaciones y
Habili~oion de Corredores.
compra y permuta de metales preciosos.
Art. 4? El ofic~o de corredor no queda en lo sucesivo sujeto á número,
SEGUNDA OLASE.-Corredores de mercancías, que tendrán por oficio autos~gun está prevem~o. en el art. 82 del Código de Comercio. En consecuen- rizar é intervenir en los negocios de efectos y mercancías, y en general en
c1a, p,u?~en se_r h~bihtados para ejercerlo, todos los que reunan las cualidades todos los contratos mercantiles no reservados á las otras clases. Estos se
6 reqmsitos s1gmentes:
subdividirán en los ramos siguientes:
Primero. Ser mexicano por nacimiento 6 naturalizacion y vecino del
Primero. De los q~? se dediquen á interv~nir en los tratos y negocioa de
Distrito.
toda clase de tela ó tejido de algodon, lana, lmo, seda y otras materias .que
Segundo. Ser mayor de veinticinco años.
puedan comprenderse bajo la denominacion de ropa.
•
. Tercero. Tener h?nradez y buena conducta, que acreditará con informa- . Segundo. De los que intervengan en los contratos de las primeras matec1on 6 atestados eqmvalentes.
rias de que se forman esas manufacturas, y de los frutos y efectos conocidos
Cuarto. Poseer la instruooion mercantil teórica indispensable y una - ~ bajo el nombre de abarrotes.
neral adecuada al bjercicio de la profesion, lo' que tambien acreditará. oTercero. De los que se ocupan de los1ratos y negocios de a1·tefacto1 y
Quinto. Haber adquirido práctica en el comercio por haberse dedicado á manuf~cturas no comprendidas en el primero y segundo ramo que ahteceden

y en general en toda clase de negocios mercantiles ~ue se deban compren- y formalidades que allí se observan en tales casos, el Exmo. Sr. D. Pedro
Escandon, en su calidad de Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotender en la segunda clase y ,no estén e~~resados en dichos ramos. . . . ,
TERCERA. CLASE.-Corredores mant1mos.-Esta clase se subd1v1d1ra en ciario de nuestro Augusto Soberano, cerca de aquel Monarca.
En esa audiencia oficial y pública, despues de los discursos de estilo, el
los dos ramos siguientes:
.
.
Primero. Corredores del muelle, cuyo oficio es cmdar de la ~rga ~ des- Sr. Escandon puso en manos de S.M. el Emperador delBrasil, la carta que
carga de los buques, cuando sea1~ llamados. 6 empleados por el ca.pitan .º con- S. M. el Emperador de México le dirigió, notificándole su advenimiento al
signatario respectivo, é interverur y_autorizar los contratos de comercio ma- trono; y se ha recibido ya la contestacion redactada en los términos mas
amistosos, cordiales y benévolos.
rítimo no reservados al segundo ramo. ,
. .
,
El Sr. Escandon fué recibido por S. M. la Emperatriz del Brasil, y visiSegundo. Corredores intérpretes de .navio, cuya~ ati·1buc10nes seran, contó
d~spues á la Serenísima Princesa Leopoldina, á su consorte el Príncipe
forme al art. 56( del Código de comermo, las que siguen:
.
Augusto de Saxe Coburg, y ~ los agen~es diplomáticos de div~rsas naciones
·
era
Intervenir
en
los
contratos
de
fletamento
que
no
celebren
direcPrim .
.
.
1
.
fl t d
acreditados en la Corte de Rio de Janeiro.
ta.mente los capitanes 6 consignatarios con os mismos e a or8:l.
Seaunda. Asistir á los capitanes 6 ~obrecargos de naves es_t~anjeras, y ~er. let:&gt;s de intérpretes cuando lo n+icesiten, en todo lo que qmsieren practicar BUQUES que han salido en el año de 1864 de Trfoste [pitel'to de .Anstria]
Vil'
. semejantes.
.
z,ai-a México.
'
declaraciones protestas y demas d'l'
i 1gencias
e\ercera. Traducir los documentos que los espresados capitanes y sobrel. Julio 23.-Nave Austriaca "Adria: " 673 toneladas para Veracruz:
cargos, hayan de presentar en las oficinas, sin cuya cir?unstancia nada vale~, 975 bultos con pesode 152 quintales, conteniendo diversos co~hes, arneses
así como ratificar las traducciones ya hechas de los mismos documentos, sm y cubiertas para caballos, vestuario para tropa, escopetas y objetos para la
cuyos requisitos no serán admitidos.
caza, pólvora de fusil, cápsules, instrumento~ de música, ropa blanca, vino,
Cuarta. Representar á los dichos en juicio, cuando no comparezcan por licor, cerveza, libros, acero en barras, canastillas, balones, canastos y canasmedio del naviero ó consignatario.
tillas labradas, de paja, herramienta labrada, &amp;c.: valor total de 278,698
Cu.ARTA CLASE.- Corredores de trasporte por tierra, ríos, lagunas y cana- francos.
les, que hoy se titulan de arrieros, cuyo oficio es autorizar_ é interve~ir es- 2. Noviembre 19.-Vapor inglés " Bolivian," de 2,000 toneladas para
clusivamente en todos los contratos de porte, flete, conducc1on y a}qmler de Verac1·uz, con 1,260 quintales peso de 973 bultos; con~?~endo ropa ~e lie~carros canoas mulas otras bestias de carga y &lt;lemas medios de trasporte. zo, cristales, instrumentos ópticos, libros, cartas f penodwos, vestuari~~ miArt'. 18. Si~ndo d¡ igual importancia en la plaza de Veracruz los nego- litares, diferentes efectos, puros, fusiles y otros objetos para la caza, bujias y
cios en que i)Ueden intervenir los corredores, cualesquiera que sean las cla- jabon, calzado de cuero, mercancías de Nuremberg, sillas, libros de música,
ses ó ramos á que pertenezcan, caucionarán su manejo en la correduría con vino un clavicordio mm1iciones y fusiles, camas de hierro, artículos farmala suma de dos mil pesos en una ó mas fianzas de personas abonadas, á sa- céuticos, efectos div~rsos, instrumentos de música, o~jetos para la litografia,
tisfaccion del agente del Ministerio de Fomento ó Tribunal mercantil del hachas, libros, &amp;c.; todo por valor de 105,401 francos.
Distrito que haga sus veces, cuyas fianzas se otorgarán con las formalidades
3. Diciembre 1?-Vapor inglés "Brasilian," de 1,395 toneladas: consig-.
de derecho.
nado á Veracruz, conduciendo 591 bultos con peso de 644 quintales, en serArt. 19. Los corredores que en lugar de fiadores quieran dar otra espe- vicio de mesa de plata, vinos, licores, un clavicordio, muebles de hierro, arcie de caucion, como depósito de la cantidad que se exige en el artículo an- mas, vestidos para tropa y otros diversos efectos; todo por valor de 302,734
terior 6 hipoteca espresa y especial ~e bienes raices, quedarán exentds de francos.
aquella obligacion, siempre que á juicio de la agencia de Fomento sea bas- 4. Diciembre 6.-Vapor inglés "Peruvian," de 1,713 toneladas, con ditante la caucion que en lugar de fianza ofrezcan.
reccion á V eracruz· conteniendo 433 bultos con peso de 357 quintales en obArt. 20. Ningun corredor podrá ejercitarse énotra élase óramo que no se jetos para la caza, ~rn~ses de caballo, pieles, vestid~s_y ropa de lienzo, j~esprese en su patente. El que siendo titulado para una sola clase ó ramQ in- bon, instrumentos opticos, una prensa, armas y mumciones de guerra, vestitervenga en negocios para que no esté habilitado, se tendrá como corredor dos para la tropa, y efectos diversos por valor de 11,069 francos.
.
intruso, y como tal sufrirá la multa que en su lugar señalará este regfa- 5. Diciembre 12.- Vapor frances Veracruz, de 895 toneladas, con direcmento.
cion á Veracruz, con 645 bultos pesando 1,003 quintales; y contienen velas
Art. 21. Si cualquiera corredor habilitado en alguna de las clases que en esteáricas, efectos de cristal, esteras, botones, vinos, armamento y municioesta seccion se establecen, estuviere dotado de los conocimientos necesarios nes de guerra, vestuario y efectos diversos: por valor de 6,225 francos ..
y quisiere abr~za_r cualquiei:a ~e las otras, podrá so.licitarlo y obtenerlo_fºr
6. Diciembre 17.-Vaporinglés "Indiana," de 1,623 toneladas; consignalos mismos tramites que se exigen á los &lt;lemas aspirantes para ser habilita- do á Veracruz y conduciendo 290 bultos con peso de SO? quintales, los que
dos, sin necesidad de caucionar de nuevo su manejo, sino que simplemente contierien vino, armas y municione!: de guerra, vestuano para la tropa, y
el escribano ante quien se otorgó la escritura de fianzas, reco~erá y anotará efectos diversos.
...en ella la conformidad de los fiadores para que su fiado ejerza la correTotal: 6 buques con 8,299 toneladas: 3,907 bultos con peso de 4,216 quinduría en otras clases. El Ministerio de Fomento pondrá una nota en la res- tales.
pectiva patente, en la cual constarán las clases en que nuevamente se haya
Ademas, han trasportado los mismos buques al territorio mexicano, efechabilitado. De la misma manera el que solo estuviere habilitado para un tos para el ejército austriaco- mexicano por valor de 3,007.508 francos.
ramo, podrá solicitar y obtener se le habilite para otro ó todos los de la
clase á qull pertenezca.

482

?

1:

' '

(Continuará.)

EXTER.IOR.
VARIAS NOTICIAS ESTRANJER.A.S.
La Junta de Caridad maternal se reunió el lúnes 3 de Abril, bajo la presidencia de la Emperatriz de los franceses. S. M. se dignó manifestar á las
sefioras administradoras de la Sociedad, y á su tesorero Mr. Thelier, el afectuoso interes que toma por una obra tan eminentemente útil.
-S.M. la Emperatriz de Austria regresó el 2 de Abril á Viena, de regreso de un viaje á Munich. El Emperador la aguardaba en la estacion con
su primer ayudante de campo, el feld-mariscal teniente, conde de Crennelle. La Emperatriz había ido á Baviera con el objeto de mitigar el profundo
dolor causado á su madre la Duquesa Luisa de Baviera, por la pérdida de
su gran maestra la Princesa Augusta de R0tenhan, que la había educado,
con quien habia vivido 50 años, y á quien profesaba una ternura enteramente filial. La hermana mayor de la Emperatriz, la Princesa hereditaria de
Thurn y Taxis, habia ido tambien á Munich, por el mismo motin.
-El domingo 2 de Abril tuvo lugar en Linz el bautismo solemne de la
Princesa hija de S. A. l. el Archiduque J osé, primo del Emperador de Austria, y de la Princesa María Clementina, hija del Príncipe Augusto de Sajonia-Coburgo-Cohari, y nieto del difunto rey Luis Felipe.
La madrina fué S. M. la Emperatriz de México, quien se hizo representar
en esta circunstancia por una dama de la Corte de Austria. (Memor, .Diplorn,)
-Con motivo del matrimonio del Sr. Marqués Corio con la Princesa de
Castelcicala, S.M. la Empei:atriz Carlota de México, se ha dignado dirigir
á la novia una carta de felicitacion, de las mas afectuosas, acompañada de
un rico regalo de boda. (Id.)
- El Conde de E u y su esposa la Princesa heredera del Brasil, debian llegar -á Viena el 15 de Abril, con intencion de pasar algunas semanas en aquella Corte.
-Don Antonio Alcalá Galiano, Ministro de Fomento de la Reina Isabel
'd 112 d Ab
de España, murió en Madri e
e ril último, de un ataque de apoplegía fulminante. Era uno de los hombres públicos ma,9 respetables de ]:spafia, y uno de los oradores mas elocuentes de la época. Tenia cerca de 80
afios.

DENUNCIOS Y SOLICITUDES.
ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO.

México, Mayo 18 de 1865.
SOLICITUD DE D, LUIS S.ALIN PIDIENDO PRIVILEGIO ESCLUSIVO, POR LA
INVENCfON DE UN ESPEJO SIN AZOGUE.
"Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y cuatro y sesenta y cinco ......:.A S. E. el Sr. Ministro de Fomento.-Sr.
Ministro.-El que suscribe, habiendo hécho el descubrimiento de reemplazar el azogue de los espejos con mercurio, por medio de un barniz compuesto de una solucion de platina y de ácidos muriático y nítrico, solicita de V. E.
privilegio esclusivo por este invento, por el término de doce años.
"Ciertamente, despues de un maduro exámen, se convencerá V. E. de que
este invento es de un positivo mérito, tanto para la industria como para la
~umanidad, pues reemplaza el mercurio que es nocivo á la salud con un barniz inofensivo, y ouyo precio es menos elevado que el del mercurio.
" Espero qu!) V. E. se digne acoger favorablemente mi solicitud.-Su atento y obediente servidor, huis Salin.- México, Mayo 15 de 1865. "
Lo que se publica en el Periódico Oficial conforme al art. 14 de la ley de
3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

Relacion de los espedientes para cuyo despacho se necesita la presencia de los interesados en esta oficina.
En la Seccion l~-30, 31, 70, 89, 94, 118, 164, 165, 19'2 y 256.
En la Seccion 2!-173, 411,426,493,499,636,640, 693-y 1,89-2.
Advirtiéndose que no se puede dar ningun giro á estos negocios, ei eijta comparecencia
no se verifica.
México, Mayo 20 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
Jumi Suarez y Navarro.

. ____REC_A_UD
_ A_CI_O_N_D
_E_ CO_NTBIBU
___CI
_O
_NES
__D_IRE_CT
_ A_S_D_E_T_A_CUBA
__Y_A_._ __
Encargado provisionalment,e del despacho de esta oficina, por fallec~iento del señor
mi padre, lo pongo en conocimiento de las personas que. causa~ contnbuciones en. ella,
para que puedan ocurrir á hacer el pago del presente termo ~n tiempo oportuno; siendo
NOTIOIA DIPLOM.A.TICA.
laa horas de despacho, en esta villa,·desde laa nueve de !11, rnanana bastfl. l11s cuatro ile la
El dia 16 de Febrero último fuá recibido en el palacio de San Cristóbal, tarde.
por S. M. el Emperadol' del Brasil, ])on Pedro Segundo, con el ceremoni11l Tacubaya, Mayo 19 de 186!'i.-Cárlos G. Urruti11.
39-2

�484

DIARIO DEL IMPERIO.
1e hizo para absolver posiciones, por el Diario Oficial, el cinco del presente, se han dado

AVISOS JUDICIALES.

estas por absueltas en sentido afirmativo, y se le emplaza para que en el improrogable

término de tres dias comparezca en este J uz~ado, por iq_ ó por a~o&lt;lerado instruido y esJUZGADO MENOR DEL CUALTEL MAYOR NUM. 8.-SEMINARIO NU!I. 8.
Por la presente se hace saber á D. José Luis Revilla, que en el juicio verbal que sobre
pesos le ha promovido D. Francisco de Castañeda y Nájera, se ha dado en su rebeldía por
contestada y recibido el negocio á pl'ueba por di'lz dias, contados desde la publicacion del
presente; y se le cita para el dia treinta y uno del corriente, á las doce, para el reconocimiento de su firma en un documento; apercibido que da no concurrir, se procederá á lo
que haya lugar, y el juicio seguirá en su ausencia y rebeldía segun su estn.do.
México Mayo 18 de 1865.
El Juez 8? menor, Lic. Emilio Zubiaga. 325-3s-1
JUZGADO 4? 'MENOR.-1~ DE SANTO DOMINGO NUM. 8.
ORDEN.

pensado, para alegar de su derecho en el juicio que en su contra.sigue D. Pascual Labaig,

cesionario de D. J. Pestail; apercibida que de no comparecer se dará ptJr alegado y que

dará citada para sentencia, pronuuciííndose la que sea de justicia.

México, Mayo 19 de 1865.
El Juez H menor, Lic. Arg11meclo.

324-3s-2

WNVOCATORIA.
El Sr. Juez 3? de lo civil ha mandado que se convoquen por los periódicos á las ~erso
nas que se crean con derecho á los bienes del intestado de D'!- Manuela Torres Tonja de
Coeto, para qne se presenten á deducirlo en su Juzgado, dentro de trei,¡¡ta dias; apercibt, '
do~ los que no lo verifiquen de lo que haya lu~ar en derecho.
Y cumplo con el anterior mandato por medio de la presente.
México, Marzo 17 de 1865.-Lic. N€stor Montes, Escribano de diligencias.
245-30s-30

Ignorándose la habitacion de D. Néstor Mayemberg, por la presente se le cita y emJUZGADO 1\1 MENOR DE LA OORTE.-ESC!LERll.US NUl'lt. 13.
plaza para que en el término de quince dias, contados desde la primera publicacion de
este aviso, se presente en este de mi cargo á contestar la demanda que en juicio verbal,
ORDEN.
sobre pesos, le promueve D. Ildefonso López en representacion de D. Feliciano HernanIgnorándose
la
habitacion
de
D.
AgustiR
A.rellano, por el present.e se le hace saber que
dez; apercibido de seguirse el juicio en rebeldía con los estrados del Juzgado, si no conse ha radicado en este Juzgado eljuicio que le tiene promovido D. José Ortiz de Ora, y
curre.
que se ha dado por contestada la demanda, mandando recibirla á prueba por ocho dias,
México, Mayo 6 de 1865.-Lic. Poulet.
326- 3s-l
que comenzarán á contarse desde la primera publicacion de este nv1So, en virtud de no haber comparecido al emplazamiento que se le hizo.
JUZGADO 2° DE LO CIVIL.
México, Mayo 17 de 1865.
En los autos seguidos ante el Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, por D. AnEl Juez l? menor, Lic. Argumedo. 3-20-3s-3
tonio Barquín contra D. Vicente Baca, sobre pesos, se ha pronunciado la sentencia que á
la letra dice:
CONVOCATORIA JUDICIAL.
"Mt&gt;xico, Mayo 10 de 1865.-Vistos estos autos, en los cuales se demanda por D. An- En el intestado de la Madre Sor Catarina Unanue, el Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D.
tonio Barquín á D. Vicente Baca la cantidad de mil seiscientos diez y seis pesos, proce- Jorge Perea, ante quien ha sido denunciado, mandó por auto de veintitres del próJimo
dentes de una obligacion suscrita por Baca, y ademas los réditos; visto el documento en pasado Marzo, que se convoquen por los periódicos á las personas que se consideren con
qu11 se apoya la accion intentada, el auto en que dándose por reconocida la firma de Baca derecho á la herencia, para que se presenten en el término de treinta dia.s, contados desde
se despachó la ejecucion, la diligencia de embargo y la oitacion para sentencia, con lo de- 1a fecha de esta publicacion, á deducirlo; bajo el apercibimiento que de no verificarlo se
mas qua ver convino; teniendo en consideracion que Baca no ha comparecido á ninguna tendrán por renunciados. En consecuencia, pongo la presente J!ara los efectos de l~y.
México, Mayo 18 de 1865.- Miguel F. Guerra, Escribano publico.
318-30s-4
de las citaciones que se le han hecho por instructivo y por }og periódicos, y á que no ha
opuesto escepcion alguna dentro del término legal, con fundamento de lo prevenido en las
JUZGADO 3? DE LO CIVIL.
.
leyes 4 y 12, tít. 28, lib. 11 de la Novísima Recopilacion~ y 11, tít. 8~, Part. 3~, se declara:
que ha habido lugar á la ejecucion, y ~ue ésta debe continuar hasta hacer trance y remate 4 El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Marín Cordero, ha mandado por auto de nueve
de los bienes embargados, y con su producido.integro pago al acreedor, previa fianza de ael co11"iente, se proceda á la venta de la casa núm. 4 de la Plazuela de Santo Tomás, vala suerte principal, réditos y costas. Así lo decretó y firmó el Sr. Juez 2~ de lo civil: doy 1uada por los peritos D. VenturaAlcérrecayD. Francisco Cha.vero en la cantidad de ocho
fc.-Lic. Manuel Pavon.-Lic. M. Frias, Secretario."
mil setecientos novent11, y cinco pesos, señalando para las almonedas el viérnes diez y nueY estando mandado se le haga saber por los periódicos esta sent~mcia á D. Vicente Ba- ve del corriente para la primera, el sábado treinta y uno del mismo para la segunda, y el
sábado diez def entrante Junio para la tercera, todas á las doce del dia, siendo la última
ca, lo verifico, notificáddole por el presente.
con calidad de remate.
México, Mayo 17 de 1865.-J. Reynoso, Escribano-público.
..327- 8s'- l
Lo que aviso al público en cumrlimiento de lo mandado, y para que las versonas que
TRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO,
quieran hacer postura, ocurran a la hora señalada; en concepto de que las instrucciones
En la demanda promovida por D. Ignacio Medinilla contra D. José Jimenez Peña, e1 que mini~tren los autos, se darán en el despacho del que .suscribe, ubicado en los bajo~ de
Tribunal acordó que se cite por los periódicos por segunda vez á D. José Jimenez Peña 1a casa num. 2 de la calle de la Moneda.
México, Mayo 13 de 1865.-1. Reynoso, Escribano público.
302-Ss-7
para que comparezca ante el mismo Tribunal dentro de ocho días á reconocer la firma'
puesta con su nombre en un documento exhibido por D. Ignacio Medinilla; apercibido
que de no h.acerlo, se procederá con arreglo al art. &amp;33 de la ley de 29 de Noviembre de
1858, sustanciándose el jttlcio en su ausencia y rebeldía, con los estrados
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente en México, á 16 de Mayo de 1865
José María Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría.
328-3s-l
Pocag horas despues de la llegada á Veracruz de los vapores de Europa, saldrá un tren
NOTIFICACION.
especial que conducirá la correspondencia hasta Paso del M acbo.
El Sr. Juez 2? de lo civil, que lo es de los autos promovidos por D. Feliciano Ponco
Los pasajoros que deseen aprovecharse de este tren para hacer su viaje, pueden comcontra D. Andrés Becerril, sobre pesos, ha pronunciado la sentencia que sigue:
prar los boletos de su pasaje en el despacho de la empresa, que está situado en el muelle
"México, Mayo 9 de 1865.-Visto este juicio segwdo en rebeldía por D. Feliciano Pon- de la Aduana.
ce, patrocinado por el Lic. D. Joaquín Oton Perez, contra D. Andrés Becerril, sl'bre paSMITH KNmHT Y c~
go de ochocientos ochenta pesos, resto del precio de unas malas, y los daños y p&lt;lrjuiciosj
3'21-10s-3
(L\mitada.)
visto el escrito de demanaa, las diversas citaciones hechas á Becerril por los periódicos1
las pruebas rendidas, posiciones que se dieron por absudtas y la citacion para sentencia 1
á
con lo demas que se tuvo presente; teniendo en cqnsideracion que Becerril no ha compa.
recido, á pesar de habérsele emplazado para todas las diligencias qne se han practicado en
Habiéndose acordado unánimemente en la junta general de 23 del próximo pasado llfar•
autos; que el actor ha justificaao su intencion con el'dicho de tres testigos contestes y con zo la disolucion de la Sociedad, reservando á los accionistas que no concurrieren, él derela diligencia de posiciones que en rebeldía se dieron por absueltas, y que no hay una prueba cho para reintegrarse de los fondos exhibidos, ya pecuniariamente ó ya en acciones de la
plena ni del importe asignado á los perjuicios, ni de la obligacion en que esté Becerril de nueva Compañia Impe'rial de Veracruz á México, se hace saber á los interesados por el
mdemnizarlos, con fundamento de lo prevenido en las leyes 32, tít:16, Part. 3'.'; 1'.', tít. 91 presente aviso, que para cualquiera de los dos objetos pueden ocurrir en el término de tres
lib. 11 de la Nov. Rec.; 8\ tít. 32, Part. 3\ y 16, tít. 22 de la misma, debía de fallar y fa- meses al Despacho del Ferrocarril de Verácruz al Pacífico, en la plazuela de Guardiola.
llo: l? Se condena á D. A.ndrés Becerril á pagar, dentro de tercero dia, la cantidad del\'Ié¡ico, 16 de Mayo de 1865.
mandada.-2? Se condena al mismo al pago de las costas.- 3? Se deja á salvo á Ponce la
JORGE F. HENDERSON,
accion criminal que entiende le compete, y los derechos para rer;lamar los daños_y perjui317-6s-4
Tesorero.
cios. Notifique11eles á las partes, haciéndose á la de Becerril por los periódicos. ,A.si lo proveyó y firmó el Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon. Doy fe.-M1muel Pavon
CASA DE EMPEio
-Lic. M. Frias, Secretario."
EN
LA.
CA.LLE
DEL SA.PO JUNTO A.L NUM. 22.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México, á 10 de Mayo de 1865
El dia 30 del corriente se hace la venta de las prendas cumplidas que existen' en esa
-José Raz Gzizman, Escribano público.
321-3s-2
negociacion.
Esta misma casa ile empeño se traspasa, lo cual se avisa al público, para que la persona
. TRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
que tenga interes en tomarla, ocurra á ella á entenderse con su dueña actual sobre las
En los autos que sigue ante este Tribunal D. Francisco J. Movellan contra D. Cárlos condiciones.
.,
Mayer, este mismo Tribunal ha proveido los autos siguientes:
México, Mayo 9 de 1865.-Margaríta Santiuste.
287-15a-8
"México, Mayo 17 de 1865.-Se nombra árbitro por la parte de D. Cárlos Mayer al Sr
Lic. D. José Hila.río Elguero, á quien, como al Lic. D. José María.Rodríguez Villanueva1
IGNACIO DIAZ TRIUJEQUE
electo por D. Frnnqisco Movellan, se les hará saber para su aceptacion. Este auto y el de
Hará
e1
sesto
remate
de
todo
el menaje de la casa núm. 8, calle de la Perpetua, el viérnes
29 de Marzo último se hará saber á Mayer por medio de los periódicos; notificándose á
fflovellan en su persona.-Los Sres Presidente y colegas lo proveyeron y firmaron.-Cas. 19 y sábado 20 de Mayo de 1865, á las DOS DE LA. TA.RDE, estando á la vista el 17 y 18.
tillo.-García.-Abadiano.-Luis Rodrig11ez y Palacio.-México, Ma-rz-0 29 de 1865.-No Oportunamente·se darán listas porml)norizadas.
habiendo comparecido D. Cárlos Mayer por sí ni por apoderado, no obstante la citacion ' Las ventas son al contado y sin reclamacion. Los comisionistt\8 pagarán seis por ciento,
hecha por los periódicos y el apercibimiento con que se le conminó; en su rebeldía, se de. pero no pujarán sus efectos.
ciaran los estrados del Tribunal por bastantes, y con ellos se seguirán practicando las di!¡.
GRAN HOTEL PARA VENTAS AL MARTILLO EN COMISION,
genciaa que se ofrezcan. Presentando D. Francisco lllovellan el nombramiento de su ár.
Este
es
el
nombre
que de hoy mas llevará la casa número 8 de la calle de la Perpetua.
bitio, con arreg~o al art. 7? d~ la contrata de fojas 2, se pro,,eerá lo que corresponda res.
pecto del que pide haga el Tnbunal por la parte de Ma.yer. Los Sres. Presidente y cole. En ella ha.rá el que suscribe, cada ocho, quince ó treinta di11S, remates de muebles, alha•
gas del Tribunal de Comercio lo proveyeron y firmaron, actuando el señor cole~a primero jas, lencerfo, mercería, cristalería, abarrotes y cualesquiera otros objetos que se \e oonfien
s~plente D. !diguel Gut_ierrez, por ocupacion del Sr. D. Agustín Garcfa.•-Cast1llo.-Aba. para su venta al mejor postor.
dtano.-Gutierrez.-Luis Rodríguez y Palacio."
El que suscribe se encarga de poner y quitar menajes de casa, alquilar pianos y toda
clase de muebles finos, asi como de la compra y venta do los mismos, y de hacer valúoa de
Lo que se hace saber ni interesado, en cumplimiento ele lo mandado.
México, Mayo 19 de 1865.
muebles, alhajas, ropa, etc., etc., con gran economía ae tiempo y dill8ro, pues no ea lo
mismo buscar y pagar tres ó mas peritos, que uno.
. José María Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría.
Ignacio Diaz Tri1ijeq11c. 298-7a-7
322-3s- 2
JUZGADO 5~ MENOR,-1 ~ MONTERILLA NUM. 7.
En el juicio que sigue D. Sebastian Berra. contra el espitan D. Gregorio Bazaldúa, sobre pago de sesenta y d?s p~sos, tres reales, siete octavos, he mandado se dé por conteS·
tada la demanda, s~ r0~1ba a prueba por ~che, dias, y que por l'l hecho de no concurrir
clentro de ese término a probar las escepc1ones legales que tenga se Je dé por·citado pa1·a
GRAN
DE CHIARINI.
~entencia, la que se pronunciará al lapso de dicho término.
'
México, Mayo 19 de 1865.-El Juez 5? menor, Lic. Labat.
323-3s-2
Funciou esta noche á beneficio de las señorita.s Holloway.

. AVISOS PARTICULARES.

FERROCARRIL IIIPERIAL IIEXICANO.

Compañía del Ferrocarril de México Pnebla.

.

DIVERSIONES PUBLICAS.

cmco

JUlGADO l? MENOR DE LA CORTE. ESCALER.TTJ,4S NUM. 13.
Ignorándose la habitacion de la viuda ó legítimo representante de D. Pedro Dupuy por
el presente se le hace saber, que en virtuil de no haber comparecido íi la citncion q~e se

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJ(.'16 Dll: SAN AGVSTm1 NW, },

1

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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EL

DEL

DIARIO'

IMPERIO

MEXIOO: Martes 23 de Mayo de 1865.

TOMO l.

SUMARIO.
PARTE OFICIA L.-Decreto imperial autorizando al Minlsterl? de Foment-0 para lnvertlr h1111\a diez mil
pesos en socorrer a los Inmigrantes menesterOBOB yen otraa medidas concernlentes (\ la colonlzaclon.
PARTE NO OFICIAL.-Inlericr.-Mejoras materiales. Document-0 relativo al puente de Me:tlcalclngo.
-Otro sobre salida de trenes de Veracruz.-Sumlslon de fuerzaa-dlsldentes. Convenio entre el ,general L-0zada y D. Perfecto Guzman.-Llegadas.-La vuelta al mundo.-Varlas notlclas.-Mlnas de azogue. Esposl•
clona s. M.-Compafúa Lancasterlana. Apertura de una escuela.-Reglament-0 de corredores de Veracroz
(continua).
.
•
•
Estm'(or.-EI nuevo Gobierno de los Estados-Unidos. Noticias sobre los actuales Presidente y , lcepres1•
dente de los Estados-Unidos.
DENUNCIOS Y SOLICITUDFS.-SObre un mineral de plata y otro de hierro, y un manantlnl de petróleo.

PARTE OFICIAL,
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Autorizamos á nuestra Secretaria de Fomento, para que pueda invertir en socorrer á los emigrantes menesterosos y demai providencias relativas á la colonizacion, hasta la suma de diez mil pesos. En
consecuencia, Nuestra Sec1ita11a de Hacienda le abrirá un crédito á
la de Fomento por dicha cantidad.
Dado en Jalapilla, á 16 de Mayo de 1865.
MAXIMILIANO.

Al Ministro de Fomento.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Fomento.
En su ausencia, el Subsecretario,
Manuel Orozco y Berrrí':

2~ D. Perfecto Guzman, comandante en gefe de las fuerzas referidas, ha·
rá entrega de todo el armamento y municiones al general en gefe de la Division Lozada; cuya entregs. se hará en la plaza de Acaponeta, en dos partí·
das: una de la mitad-del armamento, hoy mismo, á las cuatro y media dela
tarde, y el resto 'dentro de cuatro dias.
3° Quedan disueltas todas las fuerzas que han estado bajo las órdenes de
D. Perfecto Guzman, y los individuos que las formaban, como paisanos se
1
retirarán á la vida privada.
4~ Se concede la gracia de indulto por sus opiniones políticas, tanto á D.
Perfecto Guzman como á los gefes, oficiales y tropa que militaban á sus órdenes, quienes disfrutarán de las garantías que las leyes conceden á todos
los súbditos de S. M. l., tanto en su persona como en sus intereses.
5? Cuando el Sr. D. Perfecto Guzman haya dado su total cumplimiento
á las obligaciones que se impone por el presente convenio, el general etl gefe de la Division de operaciones otorgará á los agraciados la correspondiente constancia para su resguardo.
Por lo espuesto verá V. S. que la completa pacificacion de la Sierra de
Huajicori, es un hecho consumado, digno de que llegue al alto conocimiento
de S.M. J.
Ruego á V. S. que tan plausible acontecimiento se publique con la solem·
nidad que corresponde en todos los pueblos del territorio de su digno
mando.
Dígnese V. S. recibir las seguridades de mi alta consideracion y distinguido aprecio.-El general, Manuel Loeada.
Lo que de órden del Señor Prefecto se participa al públicp para su cono·
cimiento.
Tepic, Mayo 9 de 1865.-El Secretario, Evaristo Jimenez.

PARTE NO OFICIAL.
INTERIOR.
MEJORAS MATERIALES.

Direccion del camino de México á Monte Alto y calzadas del centro.México, Mayo 20 de 1865.-Habiendo consultado á V. S. la urgente necesidad de reparar el puente de Mexicalcingo, tuvo á bien ordenarme hiciera
la reparacion mas conveniente. En tal virtud comencé por mandar labrar la
madera, cuyas dimensiones son distintas de las que hay en el Mercado.-Lo
que pongo en conocimiento de V. S. por si llegare á su noticia lo que asienta la prensa sobre el particular.-Dios guarde á V. S. muchos años.-EI
Director, Benito Leon .Acosta.-Señor Subsecretario del Ministerio de Fomento.
VIAJES DEL FERROCARRIL.

México, Mayo 20 de 1865.-Exmo. Sr.-En contestaciou al oficio de
V. E. del 9 del corriente, referente á la. salida de los trenes de Veracruz,
luego que lleguen los paquetes de Europa, tengo el honor de informarle que,
todas las medidas han sido tomadas para dar efecto á los deseos que V. E.
ha manifestado.-Trasmito á V. E. los periódicos en que los avisos han sido publicados; por los cuales verá que un tren especial debe salir de Veracruz dos ó tres horas despues de la llegada de cada paquete.-Sírvas: V. E.
admitir las espresiones de mi consideracion mas distinguida.-Antonio Escandon.-Exroo. Sr. Ministro de Fomento.
Son copias.-México, Mayo 22 de 1865.

NOM. tt8.

LLEGADAS.

S. E. el Sr. Danó, Ministro Plenipotenciario de S. M. el Emperador de
los franceses en México, llegó á esta capital la semana pasada, acompañado
del secretario de la Legacion, Sr. Conde de Bearn.
Tambien ha llegado á México el Sr. general D. Santiago Vidaurri. Este ·
señor se retiró de Monterey al aproximarse á aquella ciudad las fuerzas disidentes, y se dirigió á Matamoros, donde se embarcó para Veracruz. De
Veracruz se ha dirigido á esta capital.
Ha llegado tambien á Puebla el Sr. general Gonzalez de Mendoza, cuartel-maestre del ejército que defendió á Puebla en 1862, 'y había ido prisionero á Francia.
1

LA VUELTA AL MUNDO.

Dice l'Ere Nouvelle:
"El Congreso de los Estados-Unidos vot6 en su última legislatura una ley
parir el establecimiento de una línea de vapores que harán doce viajes alaño
entre San Francisco y la China. Cuando esta línea esté abierta, el vapor dará la vuelta al mundo cuatro veces al año.
"Existe una línea de vapores de China al traves del Océano Indico, que
remonta el mar Rojo hasta el istmo de Suez, del istmo de Suez álnglaterra,
de Inglaterra á Aspinwall (Colon), y de Panamá á. San Francisco. Segun
esto, la única porcion que faltaba, era la de San Francisco á China.
"Una vez abierta esta nueva via, se necesitarán tres meses para dar la
vuelta al mundo. Hé aquí cómo:
De China á Inglaterra, por el istmo de Suez. . . • . . . dias 30
De Inglaterra á Colon......................... ,, 18
De Panamá á. San Francisco ............. .'..... ,, 14
De San Francisco {i China ........ ....... . . :--: . . ,, 20

El Subsecretario de Fomento,

·

Manuel Orozco.

82
"Nueva-York puede ser comprendido en este viaje con una pérdida solamente de tres dias; y entonces lá duracion de la travesía seria esta:
SUMISION DE FUERZAS DISIDENTES.
De China á Inglaterra por Suez ·,. . . . . . . . . . . . . . . . días 30
En Tepic se h~ publicado lo siguiente:
•
De Inglaterra á. Nueva-York................... ,, 10
Por estraordinario que ha recibido hoy esta Prefectura, del Exmo. Sr. geDe Nueva-York á San Francisco por Panamá..... ,, 25
neral D. Manuel Lozada, se me participa el siguiente convenio, por el cual
De San Francisco á China . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,, 20
lM fuerzas que obedecían -al comandante D. Perfecto Guzman, han reconocido al Gobierno del Imperio.
85
Acaponeta, 7 de Mayo de 1865.-Señor Prefecto.-Tengo el honor de "El primer viaje alrededo1· del mundo fué hecho por el capitau Kook, y
participaros que en este momento, que son las nueve de la mañana, acabo empleó en él tres años!''
de celebrar un arreglo con D. Perfecto Guzman, comandante en gefe de las
fuerzas de la Sierra de Huajicori, cuyos principales artí:mlos son los siMINAS DE AZOGUE.
guientes:
.
1~ Las fuerzas de Huajicori se someten á la obediencia del supremo '3-o· A S. M. el Emperador de México.-Señor:
bierno Imperial, que felizmente rige S. M. el Emperador Maximiliano J.
Impuesto, á mi llegada á este puerto, de que con f('cha tres de Noviembre

'

�ele mil ochocientos sesenta y cuatro, se dignó V. M. conYida¡: en sus instrucciones á los señores Prefectos de su Imperio, á que se ocupáran, con especial
esmero en impulsar y p1·oteger el descubrimiento de minas de cinabrio, tengo el honor de poner en su conocimiento el que ya se puede esperar que no
tendrá en lo venidero el Imperio Mexicano que pedir al extranjero ese medio, para él de engrandecimiento y riqúeza.
· Ya en mil ochocientos sesenta y tres la Compañía de la J6ven Alrnaden,
que tengo el honor de representar, ha establecido sus trabajos en un inmenso criadero de cinabrio colocado en el Estado de Chihuahua, cerca de la frontera de Sonora, no lejos de J esus María, en el corazon de la Sierra Madre.
No trabajó mas la Compañía en su primer laboreo que una sola boca; pero muy pronto se fueron abriendo otras, y á la fecha ha perforado cuatro bocas reconociendo su criadero en unn, largura de legua y media, y en una media legua de ancho.
Ilust,rada sobre la importancia del objeto de sus trabajos, se apresuró la
Compañía á tomar posesion legal de ese criadero; y hoy dia, despues de un
gasto de veinticinco mil pesos, se halla ella propietaria con un banco inmenso de metal alcanzado en dos de sus bocas:
l.º de todo el trecho que ha descubierto:
2.º del sitio que ha comprado con sus aguas, sus abundantes leña y madera de construccion.
Está poniendo en la fecha la Compañía un horno de fundicion, capaz de'
veinte toneladas, y en tres meses conocerá ella con un ensayo en grande la
ley de sus metales; ley que se espera b11ena, vistos los datos anteriores que
se tienen. He puesto en manos del Sr. Agente Comercial del Imperio, en
San Francisco, Sr. "D. Manuel Guillen," algi,tnas muestras de dicho cinabrio;
pero me prometo el honor de someter, mas tarde, á la ilustrada apreciacion
de V. M. otras mas· importantes que han de mandarme de la mina.
Dígnese V.M. dispensarme el haber ocurrido, en esta circunstancia, á su
alta atencion; pero lo hago para poner, desde esta fecha, bajo su proteccion
soberana, una empresa de tamaña importancia para el porvenir de su Imperio.
Dígnese Vuestra Majestad recibir mis oficiosos deberes, y la espresion de
mis sentimientos del mas profundo resReto.
'-De Vuestra Majestad,
el muy obediente y atento 11ervidor,
Horacio lrwin.
San Francisco, 15 de Abril dé 1865.
COMPA~IA LANC,\STERIA.NA.-APERTURA DE LA ' ESCUELA DE

•

11

ITURDIDE."

S_egun con anterioridad se habia hecho saber al público por medio de los
avisos publicados en los periódicos, tuvo lugar·la apertura de este estable·
cimiento el domingo 14 del actual.
·
La-instalacion se verificó á las doce y media del dia con las solemnidades
de estilo, y fué presidida por el 81', Prefecto superior político, que es1 ademas, Presidente de la Compañía Laucasteriána, co11 asistencia.de una nüme·
rosa concurrencia de socios y de particulares, y de una comision de alumnos
de cada una de las otras cinco escuelas que ya la Co~pañía tiene instaladas
bajo su proteccion y á sus espensas, las cuales llevaron sus estandartes cor·
respondientes é iban dirigidas por sus respectivos preceptores.
Dió principio el acto con una invocacion dirigida á Nuestra Señora de Gua·
dalupe por-uno de los alumnos de la escuela llamada "Filantropía," que es
la fundadora de todas las otras, pidiéñdole su amparo y poderosa proteccion
en favor de la que se inauguraba en este momento. El Sr. D. Ramon Alfa.ro, como presidente de la Comision de vigilancia de la referida escuela de
Iturbide, leyó en seguida un discurso análogo, y el Sr. Lic. D. Luis G. Pastor una poesía hecha ex profeso para la solemnidad, la cual terminó con la
declaracion de quedar la escuela instalada, de cuyo acto y declaracion dió fé
el secretario de la corporacion.
Ya con esta son seis las escuelas que 1a Compañía Lancasteriana de México sostiene para la instruccion gratuita de la niñez desvalida, de las que
tres es~án destinadas á la educacion de los jóvenes, y á la de las niñas las
otral! tres, repartidas todas tan convenientemente por la ciudad, que no hay
ya rumbo ninguno de ella en que no encuentren los padres de familia el recurso precioso de poder atender á la enseñanza primaria de sus hijos, sin
tener para ello que erogar gasto alguno.
Pocos son, todavía, estos planteles de educacion para la enseñanza gratuita en Mé,xico; pero la paz, el constante afan de la Compañía Lancasteriana,
los esfuerzos que hirá el Exmo. Ayuntamiento, y mas que todo, la poderosa proteccion que el soberano imparte á todos ellos, irán allanando los obstáculos que se presenten para propagarlos en abundancia.
Apenas instalada la escuela de Iturbide tuvo que cerrar sus registros de
inscl:ipcion, porque, instantáneamente/ ascendió el número de los jóvenes inscritos á un número mucho mayor que el q.ue es capaz de contener el local que
se le ha·destinado; lo cual prueba la avidez con que se buscan ya estos establecimientps, de donde saldrán jóvenes aprovechados, que serán mas adelante útiles ciudadanos.
REGLAMENTO Y ARANCEL DE CORREDORES
PARA LA PLAZA. DE VERAORUZ, APRODADO POR LA SEORETARIA DE Fo:MJrnro, CON·
FORME A LO PREVENIDO E:O. !H, ARTIOUT.O 9'7 DEL ÜODIGO DE Co11ERCro, ESPEDIDO
F.N'

16 DE MAYO DE 1854.

,
(CoxrrnuA.)

SECCION TERCERA.

Libros que deben llevar los Corredores.
Art. 22. Como los corredores intervieMn en loi tratos y negocios de comel'cio con autorizacion pública, los arreglan y hacen constar, estenderán los
asientos de todas las operaciones en que intervinieren, con rigurosa exactitud y método.
Art. 23. Al efecto, cada uno de los corredores de Ja primera y segunda
clase, ó de uno ó mas ramos e11 que se divide la segunda, llevará un libro
manual Pncuadernndo y foliado, e1) que lnego qne termine un negocio, esten-

derá el asiento respectivo, espresando en él: 1\ la fecha de la celnbracion
del contrato: 2?, los nombres y domicilio de los contratantes: 3?, la cosa que
es objeto del contrato: 4?, su clase ó calidad: 5?, los términos de pago, con
especificacion de la clase de moneda ó especie en que deba verificarse: 6?, las
demas condiciones y circunstancias especiales del contrato; y 7?, su valor
total; poniendo por guarismos y tambien por letra las cantidades, valores,
m1mero de bultos, marcas, peso de frutos ó efectos y medida de géneros.
Art. 24. Los corredores de primera clase, en las negociacione_s de letras ó
libranzas, anotarán de la misma manera, al concluir una operacron, las fechas, términos, vencimientos, plazas sobre que están giradas, los nombres
del librM.or, endosante y aceptante ó pagador, los del cedente ó tomador y
cambio convenido.
Art. 25. Los asientos de que tratan los dos artículos anteriores, se pondrán por órden de fechas con exactitud.
Art. 26. Los mismos corredores, dia por dia y por el propio órden de fe.
chas, trasladarán todos los asientos del "Manual" á otro libro que llevará
tambien cada uno de ellos, y que se denominará "Registro," verificando la
trasladacion littiralmente, sin.raspaduras, emnendaturas, interlineaciones ni
abreviaturas, y á continuacion, sin dejar huecos ó claros entre partida y
partida.
Art. 27. El libro de que se habla en el artículo anterior, deberá estar
encuaJernado, forrado, foliado y sellado con el sello del papel correspondiente, conforme á la ley respectiva; en cuya forma los presentará cada corredor al agente de Fomento 6 Tribunal Mercantil que haga sus veces, para
que se le vise.
Art. 28. Los corredore.s de segunda clase ó de cualquiera de los ramos en
que se divide ésta, llevarán otro libro con las 11).ismas formalidades que el
"Registro," y que titularán de" Balance," donde-asentarán los que formen de
las negociaciones en los ramos á que estén dedicados legalmente; y de él sacarán, para solo los interesados, copias autorizadas, que estenderán en el papel sellado correspondiente. En este libro podrán hacer enmendaturas y
poner entrerenglonaduras, cuando sea necesario reformar ó adicionar lo ya
asentado, con tal que lo verifiquen antes de concluir ó cerrar cada balance
y las salven al fin antes de· la firma; pero nunca usarán de raspaduras.
'
Art. 29. Los corredores de tercera clase ó marítimos, llevarán tambien,
en la misma forma y con los requisitos prevenidos en el art. 27, los libros
siguientes:
Los corredores de muelle tendrán ~res libros de que se compondrá su
registro, marcándolos con los números uno, dos y tres ..En el "Registro .
número uno" sentarán la descarga en general de un buque, cuándo sean
llamados ó empleados por el ca.pitan ó consignatario de él, tomando razon
de marcas, números, piezas, consignatarios, etc., etc. En el "Registro número dos" copiarán los manifiestos de todos los buques para la confronta
con el de descarga, y en el "Registro número tres" copiarán todo el sobordo de los buques para que por encargo legítimo hayan buscado carga á flete,
espresando en él las marcas, números, tercios ó bultos, contenido general de
ellos, flete y capa que hagan, segun lo ajustado.,
Los corredores intét·pretes de navío deberán llevar tambien su registro,
compuesto asimismo de tres libros, poniendo con toda distincion en el primero el asunto de los capitanes á que asistan, con espresion de sus nombres,
el del buque, s~ calidad de estranjero, nacional ó nacionalizado, porte y pabellon ó nacion á que pertenezcan, puertos de su procedencia y destino: en
el segundo el de los documentos que traduzcan, copiando íntegra la traduccion: en el tercero el de los contratos en que intervengan, con espresion del
nombre del buque, su pabellon, matrícula y porte, nombre de los contrayentes, el del ca.pitan del buque, destino para donde se ajuste el flete, su precio,
la moneda, tiempo y lugar -en que debe verificarse el pago, los efectos del
cargamento contratado, las condiciones pactadas, el plazo convenido para la
carga y descarga; haciendo en todo referencia á la contrata original firmada
por las partes, y de la que el corredor conservará en su poder un duplicado: de cuyos documentos. al fin de cada año, formará un legajó con su indice y numeracion correspondiente.
Art. 30. Los corredores de trasporte llevarán de la misma manera un libro con los mismos requisitos y formalidades exigidas para los de las otras
clases, que tambien titularán "Registro," asentando con toda especificacion
y claridad el número de las piezas ó bultos, con espresion de su contenido,
las marcas y números, los nombres de los remitentes y personas á quienes
se remitan, direccion de la carga, lugar de su destino, nombre del conductor,
su vecindad, poblacion y fecha del envío. Se quedarán ademas con un conocimiento de cada carga que fletaren, é irán formando un cuaderno con ellos;
colocándolos córrelativamente por órden de fechas; y foliados, haciéndolos
empastar al fin del año. Este libro será el comprobante de su registro.
Art. 31. Para que el registro de los corredores de tercera y cuarta clase
esté estendido con la limpieza debida, usarán de manuales en que harán de
momento sus asientos, pasándolos diariamente al "Registro," en que tampoco .habrá raspaduras, abreviaturas, interlineaciones nj enmendaturas, como .
se ha espresado respecto da las otras dos clases.
Art. 32. Los corredores de mercancías ó de cualquiera ramo en que se
divide esta clase, no solo harán constar en sus manuales y registros lastransacciones en que intervinieren, como va espresado en el art. 23, sino que
ademas de ellas deberán asentar con toda claridad y esplicacion los castigos
que se gradúen por razon de averías, valori:laciones, mermas, diferencias de
clases, de peso y medi'da, á fin de que.en dichos registros se halle la constancia hasta de la menor operacion que exige el cumplimiento de su oficio, y
el de la exactitud de !os certificados que por resultado de ellos soliciten los
interesados á quienes corresponda.
Art. 33. Por la omision ó falta de puntualidad en lo que se previene en
esta seccion, sobre la manera de llevar sus libros y sentar las partidas, si
fuese provenida solo de descuido ó abandono, será castigado el corredor con
una multa de ve,inticinco pesos por Ja primera vez, de cincuenta P,esÓs por la
segunda, y privado para siempre de ejercer el oficio por terceia, pagando
ademas en todos casos los pe1juicios que con su falta ocasione á las partes,
si resultaren esos pe1juicios. Si dolosamente cometiere las omisiones ó asentnse en sus partidas cosas contrarias á lo estipulado por las pa1·tes, probado

487

DIARIO DEL IMPERIO.

.DIARIO DEL IMPERIO.

486

'

en juicio, será castigado como falsario y destit~i~o de oficio ~on ignominia.
En la misma pena incurrirá siempre que• esp1d1cre ~n. certificado en que
consten hechos falsos ó copia de balance en que malimosamentc altere las
partidas de que se forme.
.
Art. 34. PoT la falta de libros 6 de al&amp;uno de e!los, ~1 no resultare pe1:juicio de tercero, pagarán una mul~ ~e,cm_cuen!a a d?scie~1tos pes_os por pl't:
mera vez1 y por segunda se le de~t1~1~1ra de ofi~1~. Si fmb1ere per.111cl1cado a
las artes, pagará ademas los pel')UICIOS que or1gme.
.
, .
lrt. 85. Anulado un contrato po~· las causas q~e determrna el Cod1go de
e ercio se salvarA dicha anulac1on con un asiento en Ja fecha én que se
hi; verificado, esponiendo los motivos y circuns~ancias que la ca~s-~ron, y
110 de otra manera. Se anotará ademas la part¡da anulada, escn b1endose
t avesado sobre ella, en esta forma: "Por asiento de est.a fecha, constante
~/fo' as tantas de este libro, queda anulada esta partida."
,
Alt. 36. Ademas de los registros-y manuales; los corredores ten~rnn un
uaderno en que copien con exactitud todos los certificados que esp1dan, en
~-i forma que-se dirá e°: es~e reglament~, _para que en:todo tiempo, si ?ccesario fuere saquen copias iguales á petic10n de las mismas partes á qmenes
s~ hubiere 'espedido las primeras, si estos padecieren estravio, autorizando
con medio. firma cada certificacion que copien en dicho cuaderno. La falta de
cumplimiento de este art.ículo, será castigada con una multa ¡\.juicio d,el Tribunal, segun al caso.
( Co11tinuará.)

EXTERIOR.
EL )(UEVO GOBIERNO DE LOS ESTADOS-UNIDOS.

/

Segun la constitucion de los Estados- Unidos, al morir el Pre.;;idente, ó
dejar la presidencia por cualquiera otra causa, el Vicepresidente le sucede,
y entonces las funciones de Vicepresidente recaen en e1 Presidente temporal
del Senado.
Tres veces en la historia de los Estados-Unidos ha vacado la silla presidencial por muerte de los que la ocupaban. Primero, en 1841, cuando murió Harrison, y entró á gobernar Tyler: despues, en 1850, cuando por muerte de Zacarías Taylor, subió á la presidencia Fíllmore: y ahora que por la
muerte trágica de Abrahan Lincoln, ocupa su lugar Andrés Johnson desde
el 15 de Abril del presente año.
Hé aquí algunas noticias biográficas del nuern Presidente, que publican
Jos periódicos americanos:
· "Andrés Johnson nació en Raleigh (Carolina del Norte), en 1808, Y en
consecuencia tiene 57 a~os. Su padre murió cuando él no tenia mas que cua·
tro años y quedó al cuidado de'su madre que por ser muy pobre no pudo
.'
.
' .
,
'
darle nmguna
educac1on. Entró
de aprendiz
en ~una
sastreria.J
y entonces
,
á
d
1
d
el
,
d
d'
, 1cer
empezo e ucarse; pero so G espues e casarse 1ue cuan o apren w; a·
y contar algo, porque su mujer le ·enseñó. En 1826 se trasladó al Estado de
Tennessee, donde continuó en su oficio, trabajando de dia y estudiando de
noche. En 1828 fué elegido aldermau de Granville, despues mayoT ó corre·
'd ,
·
t ·d d'p t d eii la l g· lat a del Estado En
g1 01 varias veces, y mas ai e t u a o
e 1s ur
•
1840 fué uno de los candidatos demócratas para electGr presidencial, y el
año siguiente fué electo Senador en el Estado. En 1843 fué electo represen·
tante en el Congreso de W &amp;shington, donde continu6 hasta 1853, en c1.tyo
año fué nombrado Gobernador de Tennessee. Tuvo este cargo hasta 1857,
en ·cuya época fué electo Senador de los Estados-Unidos por seis años. •
"Hasta estos últimos años fué considerado como un dem6crata partida·
rio de los derechos de los Estados, y apoyó la candidatura de Mr.
Breckinridge para la presidencia en 1860. Votó por las medidas del compromiso de Critenden en 1861; y al fracasar aquel proyecto, cuando otros
Senadores del Sm· se separaron, él conservó su asiento, hal;&gt;ieudo apoyado
de$de entonces la política de Lincoln. Despues que el ejército federal ocupó á Tennessee, Johnson fué nombrado Gobernador de aquel.Estado. En
1864, la Convenmon de la Union Nacional, le propuso para la vicepresidencia, y fué electo. Entró á ejercer sus funciones el 4 de Marzo último, y ocupó la silla presidencial el 15 de Abril por muerte de Mr. Lincoln, Su término espirará. el 4 de Marzo de 1869.
"Ahora es vicepresidente de los Estados-Unidos Mr. Lafayett(.\ Foster,
senador por el Estado de Connecticut, que en 5 de Marzo último fué elegí·
do presidente pro ternpore del-Senado. Este personaje ocupa.ria la presidencia hasta que se hiciera nueva eleccion, si Mr. Jonhson faltára por cualquier
motivo.
"El Vicepresidente Foster es de familia humilde, y se educó tambien á sí
mismo. Nació en 1806 en Franklin, condado de Nuevo Londres en el Con·
necticut. Se dedicó al estudio de las leyes, y por el año de 1833 recipió el
título de abogado en Norwich. En 1834 estableció el Republicano, periódico
whig. Perteneció al Congreso y al Senado del Connecticut, y en 1848 fué
elegid'.&gt; representante en el Congreso de la Union. Ha sido Senador en dos
Legislaturas, y el perío.do que ahora desempeña, termina el 4 de Marzo de
1867. En el último Congreso fué miembro de la Comision judicial y presi·
dente de la Comision de pensiones."
PUERTO DE HAMBURGO.

Bergantín harnbwrgués "Jalapa.," despachado pa,·a Ve1·aci·uz el 6 de Abril
ele 1865.
Cargadol'es.
Consignatarios.
Núm. 1 Ad. Brunier
T. Labadie y C\ 9 bultos.
2 Julio Loeser y C~
H. d'Oleire y C\ 20 bultos.
" 3 Adelbert Beech.
Doormann y C\ 100 bultos.
" 4 H. M. Eduardo Piper.
L. C. García y C\ 14 bultos. .
" 5 C. A. Ritscher.
German Kroncke y C", 17 bulto~.
,," 6 Biancone Klée y C~
T. Labadie y C\ 17 bultos.
,, 7 J. M. Hinsch Sucesores. José M. Pasquel, 46 bultos.
8 Adolfo Hess.
H. d'Oleire y C\ 14 bultos.
,," 9 German Sti-ack.
Busing Mertens y C~, 20 bultos.
R. C. Ritter y C•, 56 bultos.
i, 10 Guillermo Gross.

,,
,,
,,
,,
,,
,,
,,
,:
,,

11
12
13
14
15
16
17
18
19

G. F. Schmidt.
German Kroncke y C\ 13 bultvs.
Idem.
R. C. Ritter y O\ 28 bultos.
Eduardo B. Crasemann.
H. Schnabel y ca, 50 bultos.
Eduardo Ringel y C~
Watermeyer Schmidt y C\ 30 hs.
.J. J. Rickertsen.
A. Ribére y C\ 13 bultos.
Otto Lange Viuda y Rohde. Biesterfeld y C\ 3 bultos.
J. E. Iburg.
Busino- Mertens y C", 4 bulto~.
N. H. Dubbers.
H. d'Oleire y C~, 52 bultos.
Meyer, Groos y C~
A. Samohano y C!, 16 bultos.
,, 20
ldem.
H. d'Oleire y C\ 16 bultos.
,, 21 Teodoro filex.
Düring y C\ 79 bultos.
,, 22 Schutler Detert y C~
M. Muñoz y C\ 11 bultos.
,, 23 Juan Higson.
J . C. Albers y C\ 12 bultos.
,, 24 Federico W estenholz y C~ W atermeyer, Schmidt y C\ 31 bs.
,, 25 Brewitt y Dieckmeyer.
Idem, 2 bultos.
,, 26 Amoldo Schlesinger.
Busing Mertens y C~, 36 bultos.
,, 27 Vedoua hermanos.
Idem, 11 bultos.
,, 28 Conmdy y Alülle1·.
A. Somohano y C\ 10 bultos.
,, 29
Idem.
II. d'Oleire y C\ 59 bultos.
,, 30 G. J. F. Rode.
Biesterfeld y C\ 4 bultos.
,, 31 Cárlos Groothoff.
H. d'Oleire y C\ 46 bultos.
v 32 Eduardo B. Crasenrnnn.
H. Schnabel y C\ 400 bultos.
,, 33 A. Huber y C~
Brehem y 'C\ 66 bultos.
,, 34 Nicolás Stürken.
H. Schnabel y C~, 481 bultos.
,, 35 J. y B. Simon.
J . Lelong y C~, 39 bultos.
,, 36 E. H . y D. Col'des, Sucs. Guillermo Müller, 186 bultos.
,, 37
ldem.
IIeymel, Bonne y ca, 36 bultos.
,, '38 H. W. de la Camp.
Biesterfelcl y en, 120 bultos.
,, 39 Gutheil y Leffmann.
Leffmann y Gutheil, 174 bulto~.
,, 40 A. C. Doormann é hijo.
Doormann y. c•, 16 bultos.
,, 41 J. H. G. Nagel.
H. d'Oleirc y C\ 31 bultos.
,, 42 Ad. Wulfr.
Heymel," B01rne y O\ 16 bultos.
Hamburgo, Abril 6 de 1865.
Es copia estractada del registro del buque. IIamburgo, Abril 6 de 1865.
-A . .Negrete. ·

DENUNCIOS Y SOLICITUDES.
ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO.

México, Mayo 19 de 1865.
Juan Roldan y Francisco Veraza han hecho formal registro de un mine,
,
. '
ral de plata, y otro, a su parecer, de fierro, en el cerro llamado Tepeyoto en
t'ermmos
,
de1 puebl o de Atla.u tla, mumc1pa
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de.recho sm per.1~1c10 de tercero y conforme III las rdenanzas, se avisa al pubhco para que s1 alguna persona se encuentra con derecho á oponerse, lo ded
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uzca ante .ª ie ectura e a e e exrno, ª quien se e comumco.Subsecretano de Fomento, Manuel Orozco.

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México, Mayo 22 de 1865.
El Baron de Morner y D. Eugenio Courcillon, han hecho formal denuncio de un manantial de petróleo situado á inmediaciones del rancho.del,Rincon de las Animas, cerca del .Río Grande, Departamento de Mapimí.
Y habiéndose admitido el denuncio con esta fecha, en cuanto ha lugar en
derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al
público para su conocimiento.-El Subsecretario de Fomento, Manuel
_Gl'OZCO,

D. José Manuel Escudero ha hecho formal denuncio de una veta de plata situada en la .loma del Reservado, en te1'renos de la Magdalena, jurisdiccion de Huisquilucan, de la comprension del Distrito de Tlalnepantla.
Y habíéndose admitido el denuncio con fecha 20 del corriente, en cuanto
ha lugar en derecho, sin pe1juicio de tercero y conforme á las Ordenanzas,
se avisa al público para que si alguna persona se encuentra con derecho á
oponerse, lo deduzca ante la Prefectura del Valle de México, á quien se le
comunicó.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE. BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

Relacion de los espedientes para cuyo despacho se necesita 111 presencia de los interesados en esta oficina.
En la Seocion l!-30, 31, 70, 89, 94, 118, 164, 165, 192 y 256.
En la Seccion 2~-173, 411,426,493,499,636,640,693 y 1,89'2.
Advirtiéndose qne no se puede dar ningun giro á estos negocios, si esta comparecencia
no se verifica.
México, Mayo 22 de 1865.
El Administrador de-bienes nacionalizados,
Juan Juarer, 1J Na'IJ"'"_O,

. AYQliTAMTENTO DE DXIOO.

Palacio municipal. México, Mayo 22 de 1865.
El Exmo. Ayuntamiento de esta capital ha acordado en Cabildo de 16 del actual, el establecimiento de una escuela para niñas en el pueblo de San Miguel Chapultepec, y que
s11 convoque á, todas las profesoras de primera¡ letras que se crean con la aptitud uecesaria, para que presenten sus solicitudes á, la Secretaría del Exmo. Ayuntamiento dentro
do! t.érmino de treinta diae; en la inteligencia de que pan obtener dicha plaza se sujetarán
al art. 4? de la ordenanza de 17 de Junio de 1840 que previene, que los aspirantes en la
pl'ovisiou de alguna escuela municipal, sufrirán un exámen por los profesores que señale
el eabildo, el cual durará por lo menos una hora, aun cuando tengan ya adquirida.en otm
vez 111 aprobacion y licencia; y bajo el concepto de que el sueldo asignado á la plaza de que
se. trata, es el de seiscientos posos($ iiOOO) anuales, prefiriéndose, en igualdnd de cirrnmtnncias, á la persrmll qne ofrezca mRyor reb¡ija en cea ca_ntidaa.
El $ecrebmo del Exmo. Aynntamicnto.
Jes11s Seq11eym.

..

�DIARIO DEL IMPERIO.

488

COMISARIA MUNICIPAL DE NOP,ALA.
AVISO AL PUBLICO.

El camino Ct1rretero que nace en el pueblo de Polotitlan y atraviesa por la municipalidad de NQpHla, qNe hubian obstruido lus vecinós del citado pueblo, ha quedado de nuevo
abierto y al servicio púhl,co desde el dia 2 del presente mes, por disposicion del Sr. Prefecto superior polítito de Tul.,; habiendo intervenido en su apertura los Sres. Subprefecto
de Hui,·h11p.11u y lus Cmnisarius de f'olotitlau y Nupala.
Parii cunooiwiento dti los pasajeros, el suscrito h111.1e presentci, que el camino referido
ha quedado en los mismos términos que lo &lt;:staba en los años de 862 y 863, no solo en
cuunto á su estado muterial, siuo tambien en cuanto á. las garantías que en aquella época
presti\bll á los que transit» bau por él.
Nopala, Mayo 17 dtl 1865.
El Comlsarlo Municipal,

José Antonio Guerrero.

3s-1

AVISOS JUDICIALES.

...

CITACION roDICIAL.
En los autos que sig\le D. Miguel Badillo contra D. José Castillo Iberri, sobre pesos, á
peticion del actor se proveyó el auto que sigue:
"México, Mayo 18 de 1865.-Cítese por el "Diario ~el Imperio" y otro periódico de la
capital, al ulbacea ó representante de los bienes de D. José Castillo Iberri, para que en el
término de veinte dias, contado&amp; desde la publicacion del primer aviso, ee presente en el
Juzgado á continuar las ~reseñtes actuaciones; bajo el apercibimiento que haya lugar si
no lo verifica. Lo proveyo el Sr. Juez y firmó: doy fe.-Sierra.-J. Clta1'ez."
En cuyo cumplimiento, pongo el presente para los efectos consiguientes.
México, Mayo 19 de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion.
329-3s-1
TRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
Con fecha 27 de Julio de 1864, se dec~etó por este Tribunal el auto siguiente:- " Por
presentado con los documentos que acompaña. Resultando del juicio verbal seguido ante
este Tribunal por D. Ignacio.Hernandez, sobre pago de una libranza por doscientos pesos,
y de los documentos adjunt-Os, que D. Anacleto Tinoco ha suspendido sus pagos, en cumplimiento del art. 778 del Código de Comercio, se le declara en estado de quiebra; cuya
época deberá contarse para los efectos de que hablan los artícnlos 781 y siguientes, desde
el dia 29 de Mayo último, salvo lo que despues aparezca; procediéndose al asegll!'amiento
de los libros, papeles y demas bienes del deudor, y á la detencion de su correspondencia,
conforme al art. 794 del Código: se nombra síndico administrador á D. Antonio Barquin,
y judicial al Lic. D. Pablo Reyes, publicándose la providencia por medio de edictos y en
los periódicos, y fórm~se el espedient.e de califi_cacio¡¡ de_la~quiebra. Lo proveyeron y firmaron los Sres. Presidente y colegas.-Castzllo.-Ortiz.-Torres.-J. D. UUbarri Secretario."
Las renuncias que de síndico administrador hicieron varias personas nombradas" para el
caso, habian impedido III publicacion del auto de la declaracion de la quiebra: admitida la
sindicatura por D. Ignacio Hernandez, su representante pidió al Tribunal en 13 del corriente, se sirviera mandar reponer los avisos para su [publicacion, á lo que se proveyó de
conformidad; en cuyo cumplimiento pongo el presente en México, á 15 de Mayo de 1865.
J. M. Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaria.
330-3s-l
.JUZGADO MENOR DEL CUALTEL MAYOR NUM. 8.-SEMINARIO NUM. 8.
Por la presente se hace saber á D. José Luis Revilla, que en el juicio verbal que sobre
pesos le ha promovido D. Francisco de Castañeda y Nájera, se ha dado en su rebeldía por
contestada y recibido el negocio á prueba por diez dias, contados desde la publicacion del
presente; y se le cita para el dia treinta y uno del corriente, á las doce, para el reconocimiento de su firma. en un document-0; apercibido que de no concurrir, se procederá. á lo
que haya lugar, y el juicio segu1rá en su ausencia. y rebeldía segun su estado.
México Mayo 18 de 1865.
El Juez 8? menor, Lic. Emilio Zubiaga. 325-3s-2
JUZGADO 4? MENOR.-1~ DE SANTO DOMINGO NUM. 8.

recido, á pesar de habérsele e~plazado para todas las diligencias que se han practicado en
aut-0s; que el actor ha justificado su intencion con el dicho de tres testigos contestes y con
la diligencia de posiciones que en rebeldía se dieron por absueltas, y que no hay una prueba
plena. ni del importe asignado á los perjuicios, ni de la obligacion en que esté Becerril de
indemnizarlos, con fundamento de lo prevenido en las leyes 32, tlt. 16, Pa.rt. 3~; 1~. tlt. 9,
lib. 11 de la Nov. Rec.; 8\ tít. 32, Part. 3~, y 16, tít. 22 de la misma, debía de fallar y fallo: 1° Se condena á D. Andrés Becerril á pagar, dentro de tercero dia, la cantidad demandada.-2~ Se condena al mismo al pago de las costas.-3? Se deja á salvo á Ponce la
accion criminal que entiende le compete, y los derechos para. re~,lamar los _daños y perjuicios. Notifiqueaeles á las partes, haciéndose á la de Becerril por los periódicos. ~í lo proveyó y firmó el Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon. Doy fe.-Manu~l Pavo11.
-Lic. M. }:rías, Secretario."
' ·
Y en cumplimiento de !(l mandado, pongo el presente en México, á 10 de Mayo de 1865.
-José Raz Guzman, Escribano público.
321-3s-3
TRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
I
En los autos que sigue ante este Tribunal D. Francisco J . .Movellan contra D. Cárlos
Mayer, este mismo Tribunal ha proveido los a.utos siguientes:
· " México, Mayo 17 de 1865.-Se nombra árbitro por la parte de D. Cárlos Mayer ni Sr.
Lic. D. José Hilario Elguero, á quien, como al Lic. D. José María Rodriguez Villanueva.,
electo ,ior D. Francisco Movellan, se les hará saber para. su aceptacion. Este auto y el de
29 de Ma.rzo último se hará saber á Mayer por medio de los periódicos; notificándose á
Movellan en su persona.-Los Sres Presidente y colegas lo rroveyeron yfirmaron.-Castillo.;--García.-Abadiano.-Luis Rodriguez y Palacio.-Mexico, Marzo 29 de 1865.-No
habiendo comparecido D. Cárlos Mayer por si ni por apoderado, no obstante la citacion
hecha por los periódicos y el apercibimiento con que se le conminó; en su rebeldía, se decla.ran los estrados del Tribunal por bastantes,,y con ellos se seguirán practicando las diligenciaa que se .ofrezcan. Presentando D. Francisco Movellan el nombramiento de su árbitro, con arreglo al art. 7? de la. contrata de fojas 2, se pro'l"eerá lo que corresponda. respecto del que pide haga el Tribunal por la parte de Ma.yer. Los Sres. Presidente y colegas del Tribunal de Comercio lo proveyeron y firmaron, actuando el seiíor cole~a primero
suplente D. Miguel Gutierrez, por ocupacion del Sr. D. A.gustin Garci&amp;.-Cast1llo.- Aba:
diano.-Gutierrez.-Luis Rodríguez y Palacio."
Lo que se hace saber al interesado, en cumplimiento de lo mandado.
México, Ma.yo 19 de 1865.
José Maria Cardeña, Oficial 2? encargado de la. Secretaría.
322-3s-3
JUZGADO 5? MENOR.-1~ MONTERILLA NUM. 7.
En el juicio que sigue D. Sebasti&amp;n Berra. contra el capitan D. Gregorio Bazaldúa, sobre pago de sesenta y dos pesos, tres reales, siete octavos, he mandado se dé por contestada la demanda, se reciba á. prueba por ochú dias, y que por t1l hecho de no concurrir
dentrD de ese término á. probar las escepciones legales que tenga, se le dé por citado para
sentencia, la. que se pronunciará al la.pso de dicho término.
México, Y.ayo 19 de 1865.-El Juez 5~ menor, Lic. Labat.
323-3s-_3
.JUZGADO l ?IMENOR DE LA CORTE. E$CAT,ERTTJ,AS NUM. 13.
Ignorándose la habitac1on de la viuda. ó legítimo representante de D. Pedro Dupuy, por
el presente se le hace saber, que en virtud de no haber comparecido á la citacion que se
le !uzo para ábsolver posiciones, por el Diario Oficial, el cinco del presente, se han dado
estas por absuelta.s en sentido afirmativo, y se le emplaza. para que en el improrogable
término de tres dias compa.rezca en este J uz~ado, por sí ó por apoderado instruido y es·
pensado, para a.lega.r de su derecho en eljuic10 que en su contra sigue D. Pascual Labaig,
cesiona.rio de D. J. Pestail; apercibida. que de no comparecer se dará p()r alegado y que
dará citada. para sentencia, pronunciándose la que sea de justicia.
México, Mayo 19 de 1865.
El Juez H menor, Lic. Arguniedo.
324-3s-3
CONVOCATORIA .JUDICIAL,
En el intestado de la. Madre Sor Cata.rina Unanue, el Sr, Juez 5? de lo civil, Lic. D.
Jorge Perea, ante quien ha sido denuncia.do, mandó por auto de veintitres del próximo
pasado Marzo, que se convoquen por los periódicos á las personas que se consideren con
derecho á la herencia, para que se present.en en el término de treinta. dias, contados desde
la. fecha. de esta publicacion, á deducirlo; bajo el apercibimiento que de no verifica.do se
tendrán por renunciados. En consecuencia, pongo 111 presente ,P,ara. los efectos de ley.
México, Mayo 18 de 1865.-Miguel F. Guerra, Escribano publico. ·
318-30s-5

ORDEN.

JUZGADO 3? DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Marín Cordero, ha mandado por a.uto de nueve
del corriente, se proceda á la venta de la casa núm. 4 de la Plazuela de Santo Tomás, valuada pói-los pentos D. Ventura. Alcérreca y D. Francisco Chavero en la cantidad de ocho
mil setecientos noventa y cinco pesos, señalando para las almonedas el viérnes diez y nueve del corriente pa.ra la primera, el sábado treinta y uno del mismo para la segunda, y el
sábado diez del entrante Junio para la tercera., todas á las doce del dia, siendo la. últimit.
con calidad de remate.
Lo que aviso al público en cumplimiento de lo mandado, y para que las :personas que
JUZGADO 2º DE LO CIVIL,
qnieran hacer postura, ocurran a la hora señalada; en concepto de que las mstrucciones
En los a.utos seguidos ante el Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, por D. An- que ministren los autos, se darán en el despacho del que suscribe, ubicado en los bajoij de
tonio Barquin contra D. Vicente Baca, sobre pesos, se ha. pronunciado la. sentencia. que á la casa núm. 2 de la. calle de la Moneda.
México, Mayo 13 de 1865.-J. Reynoso, Escribano público.
302-Ss-8
la letra. dice:
"M~xico, Mayo 10 de 1865.-Vistos estos autos, en los cuales se demanda por D. Antonio Barquin á D. Vicente Baca la. cantidad de mil seiscientos diez y seis pesos, procedentes de una obli~acion suscrita por Baca, y ademas los réditos; visto el documento en
quti se apoya la acc10n intentada., el auto ei. que dándose por reconocida la firma de Baca
'
se despachó la. ejecucion, la diligencia de embargo y la citacion para aentencia., con lo demas qu~ ve~ convino; teniendo en consideracion que Baca no ha comparecid,, á. ninguna
de las c1tac1on~s que se le han hecho por ~nstructivo y por loij periódicos, y á que no ha
Pocas horas despues de la llegada á Veracruz de los vapores de Europa, saldrá un tren
opuesto escepcwn alguna dentro del térmmo legal, con fundamento de lo prevenido en las especial que conducirá la correspondencia hasta Paso del M acbo.
leyes 4 y 12, tít. 28, lib. 11 de la Novísima Recopilacion, y 11, tit. 8°, Part. 3~, se declara:
Los pasajeros que deseen aprovecharse de este tren para. hacer eu viaje. pueden comqdue ha ~abido lu¡¡ar á la ejecucion, y que é_sta debe continuar hasta. hacer trance y remate prar los buletos de su pasaje en el despacho de la. empresa., que está situado en el muelle
e los bienes embargados, y con su produmdo Integro pago al acreedor, previa. fianza de de la Aduana.
la 6uerte principal, réditos y costas. A.si lo decretó y firmó el Sr. Juez 2? de lo civil: doy
Sl\UTH KNIGHT y C~
fe.-lic. Manuel Pa1'on.-Lic. M. Frias, Secretario."
(Limitada.)
:m-JOs-4
Y estando mimdHdo se le haga saber por los periódicos esta sentencia á D. Vicente Baca, lo verifico, notificáddole por el presi,nte.
á
México, Mayu J7 de 1865.-J. Rey,10s0, Escribano público.
327-8s-2
Habiéndose acordado unánimemente en la junta general de 23 del próximo pasado MarTRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
zo la disolucion de la Sociedad, reservando á los accionistas que no concurrieren, el dere~n la demanda promovida por D. Ignacio Medinilla contra D. José Jimenez Peña el cho para reintegrarse de los fondos exhibidos, ya pecuniariamente ó ya. en acciones de la
Tnbunal acordó que Sl' cittl por !08 perió~icos uor segunda vez á D. Jos6 Jimenez P;ña, nueva Compañía Imperial de Veracruz á. México, se hace saber á los interesados por el
para que comparezca unre el mismo Tribunal dentro dil ocho dias á ri,conocer la firma prest1nte aviso, que para cualquiera. de los dús objetos pueden ocurrir en el término de tres
pu~•tt1 con su rwmbr., en un do&lt;•umento exhibido por D. Ignacio Medinilla; apercibido meses al Despacho del Ferrocarril de Ver11eruz at Pacífico, en la plazuela de Guardiola.
México, 16 de Mayo de 1865.
q~~ de no ba~~rlu, se p1:o~e~erá con arreglo al art. 3rJ3 de la ley de 29 de Noviembre de
JORGE F. HENDERSON,
1M8, ~ustnn1·!a11.doso • 1Jtn&lt;·w en bll 11usenci11 y rebeldía, con los estrados
•
Tesorero.
3l7-6s-5
Yen C"!lll'hmu-ntode lo mandado pongo el presente en México, á 16 de Mayo de 1865.

Ignorándose la habitacion de D. Néstor Mayemberg, por la. presente se le cita. y emplaza para. que en el término de quince días, contados desde la primera. publicacion de
este a.viso, se presente en este de mi cargo á contesta.r la demanda que en juicio verbal,
sobre pesos, le promueve D. Ildefonso López en representacion de D. Feliciano Hernandez; apercibido de seguirse el juicio en rebeldía. con los estrados del Juzgado, si no concnrre.
México, Mayo 6 de 1865.-Lic. Poulet.
326-3s-2

AVISOS PARTIOULARES.

FERROCARRIL UIPERIAL 31EXICANO.

Com11añia del Ferrocarril de }léxico Puebla.

José María Cardci!a, Oficial 2? enca1:gado de la Secretaría.
328 3s 2
NOTIFICACION.
El Sr. .Tnez 2? de lo ci'.·il, que lo es de los autos promovidos por D. Feliciano Ponce
TEATRO IMPERIAL.
co~tra ~- Andres Bec~ml, _sobre_ pesos, h~ ~r_onuoct~do la. sentt-1nda. que sigue:
Mé11ci•, Mnyo 9 dP. ~ ~6::,.-V1sto _este JUICIO seguido en rebeldía por D. Feliciano PunA las ocho de la noche de hoy se representará la comedia, escrita on verso y dividida.
ce, patroem~do por el Lic. D. Joaqum Oto11 Pe~·ez, contra D. And1·és B~cerril, 8.,bre pa- en cuatro actos, intitulada: El hombre de mundo,
go de ocbuc1eutos ocbrnt:i. pesos, re~to del ¡,reo10 de unas m1:1las y los dnños y p&lt;Jrjuicios·
visto el t&gt;scrito d~ dem11n~~• las diversaa ~·itaciones hechas á. Be~enil por los periódicos:
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE1
las prueba~ rendidas, pos101ones que se dieron por absu~ltas y la citacion fara sentenoiu
con lo demus que se tuvo presente; teniendo en consideracion que Becerri no ha. compa:
BAJl'S DJi: SAN AGUSTIN NUM, l.

DIVERSIONES PUBLICAS.

.

,

\

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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•

1

•

TOIO l.

MEXICO: Miércoles 24 de Mayo de 1865.

1

NUlt H9.

por ser día de fi;sta y es- trali~a~ion ~e~os los prod~c~o~ de ~os demas ramos del erario, las
,admimstraciones de rentas, dmdidas igualmenle en dos cuerpos, uno
sedentario y otro activo, á la@ órdenes respectivamente del contador
SUMARIO.
y del comandante del resguardo, bajo la responsabilidad del admi•
PARTE OFICIAL.-Decret-0 Imperial organizando el Ministerio de-llacieuda.-Otro estlnguiendo la' Ad- n1"strado1· Las admi"ni"st1·aci"ones de las cap1"tales de los Depa1·tamen
ministracion de papel sellado.--Otro, declarando que cesa la Aclministraclon general de !.Ontribucloues di•
'
•
rcetas.--Otro, estinguiendo la Administraelon generaL de peajes.-Prevenclones u los Yrefectos políticos tos, eiercerán las funciones de principales respecto de las ·oficinas '
para que vigilen sobre la admlnlstraclon de justicia.
J
subalternas que existen en su demarcacion.
PARTE OFICIAL
III. Para el cobro de las contribució.nes directas sobre la propie_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _._;;..:_.;..:...,.!_..;,::...:..;.~:;;_ dad y sobre los giros mercantiles y establecimieµtos industriales, las
recaudaciones creadas en las capitales de Departamento, de las que
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MExICo:
dependen las subalternas de su demarcacion.
Considerando necesario organizar de la manera mas conv~niente IV. Y para fijar el monto de los derechos que deben satisfacer los
el Ministerio de Hacienda,
metales preciosos, el ensayador mayor de México y los foráneos, los
Oido Nuestro Consejo de Ministros, DECRETAMOS lo siguiente:
cuales señalan en las piezas de oro y plata la ley que contienen, paArt. 1? El 'Ministerio de Hacienda tiene á su cargo:
ra impedir abusos en el comercio de los propios metales, y cuidar
La direccion general de las rentas públicas, la de tesorería y la inmediatamente de la que &lt;lebe tener la moneda acuñada en las ende la deuda del Estado;
sas del Imperio.
La presentacion al Emperador de todos -los proyectos de ley, re- Ar~: 5? Para el desempeñ'o del Ministerio de Hacienda, habrá un
lativos á impuestos y gastos de su ramQ;
Ministro, que será el Director general del ramo y responsable de sus
La formacion del presupuesto general y del especial de Hacienda; actos.
La sobrevigilancia de las cajas públicas y de los responsables: el Tendrá á sus órde1res un gefe de gabi'nete, cuyas funciones se deexámen de sus cuentas y de las piezas justificativas de ellas; y la tallan en el art. 7?
.
descripcion, registro y centralizacion de todos los hechos relativos á Art. 6? Un Subsecretario, que será el gefe de la oficina, vigilará
la percepcion y empleo de las rentas;
• los trabajos de todas las e" ,eion~ dirigirá inmediatamet\te los asunLa liquidacion y ordenamiento de todos los gastos de los diversos tos generales señalados al gabinete, y desempeñará por s1 mismo los
servicios de Hacienda;
que por su gravedad é importancia le encomiende el Ministro, y nueEl pago, registro y justificacion de todos los gastos dispuestos por ve gefes de las secciones, que serán directivas de sus respectivos ralos Ministerios ó sus delegados;
mos, distribuyéndose los negocios entre el gabinete y las mismas
La esplotacion de los dominios públicos;
secciones en el órden siguiente.
Cuidar de la acuñacion, peso, tipo y ley de la moneda, y sobi:e Art., 7? Al, gabinete corresponde:
lns leyes de los metales en los objetos de oro y plata;
Llevar el libro de acuerdos del Emperador, en el ramo especial
La compra ó adquisicion de objetos por cuenta de la Hacienda de Hacienda y crédito público. .
pública, que no correspondan á otros Ministerios;
El personal de la administracion central, y de todas las adminisLa caja de depósitos y consignaciones;
traciones foráneas de Hacienda, su nombramiento, licencias y destiLa estadistica qe Hacienda;
tucion.
La cuenta general de los ingresos y egresos;
El recibo de la conespondencia oficial y su distribucion en las diLo contencioso-administrativo,del ramo de Hacienda;
versas secciones, llevando al efecto un registro.
,.
La planta, presupuestos, contabilidad, libramientos y archivo de Las solicitudes de audiencias: los negocios de naturaleza confidensu departamento ministerial.
· cial y los que el Ministro se reserve.
Art. 2? Para tratar los puntos de sistema general de administra- La distribucion de los libros, cartas y planos destinados al servicion, existirá en la capital una Junta bajo la aireccion del Ministro cio de las sec_ciones.
de Hacienda, compuesta de los gefes directores de seccion, y habrá La reunion de todos los informes y decretos relativos á la Hacienademas una en cada Departamento, formada por el Prefecto politi- da y crédito público, y los estudios propios par11, facilitar el trabn:io
co como Presidente, el Administrador principal de Rentas, el defen- del Ministerio. ·
•
sor fiscal y el recaudador de contribuciones directas, como vocales, El ramo de indiferente .comun.
para ilustrar los negocios del ramo antes de promoverlos.
Art. 8? A la seccion 1~ corresponde:
. Ait. 3? Son delegados del ~inisterio de Hacienda, para sobrevi- La preparacion de las leyes aduanales y la direccion de los proce_gilar las operaciones de las oficinas de rentas en los Departamentos, dimientos de las Aduanas marítimas, fronterizas- y de cabotaje y adlos respectivos Prefectos políticos y los inspectores especiales que ministraciones de rentas, en todo lo concerniente á importacion, esse 1:ombren_por el Gobierno para determinados puntos, conforme á portacion, tránsito, escala, cabotaje, depósitos públicos, exoneracion
las mstrucc1ones que se les comuniquen.
de derechos é inmunidades diplomáticas, tráfico interior, devolucion
Art'. 4? Son agentes del mismo Ministerio:
de derechos percibidos indebidamente, plantas de dichas oficinas, ré. I. Para el_ cobro_ de los derechos impuestos sobre el tráfico este- gimen de vigilancia, represion de fraude, clasificacion y análisis de
l'lor, y para 1mpedi_r _l~ introduccion clandestina ó fraudulenta d~ los hechos que interesen al comercio, á la navegacion y á la indusm~rcanci~s, en perJmc10 del erario y del comercio de buena fe ó de tria nacional en el interior y-en el esterior.
la mdustl'la nac~onal, las adu_a?,as establecidas en los puertos y fron- Los derechos á la minería.
.
teras ~el Impeno, ?uyo serv1~10 se divide en dos cuerpos, uno se- El arreglo de la moneda en su peso y ley, la marca-de las pie~as
dentano y otro activo: del pnmero es gefe el contador, y del segun- labradas de oro y plata, asi como el cumplimiento ge las obligac10do el comandante del resguardo, sujetos ambos al Administrador, nes de las casas de moneda.
'
que es el responsable. .
Las instrucciones á los inspectores y todos los ramos menores, é
_En los puntos convenientes h_a?rá establecidas aduanas de cabo- ingresos eventuales del erario, cuyo conocimiento no esté espresataJe, co~ ~l doble objet? de auinhar ~ las marítimas en la vigilancia, mente consignado á otra seccion.
y de facilitar el movimiento mercantil en las costas.
La estadistica mercantil.
. II. Para la pe~·cepcion de l?s der~cho~ señ~lados ~ los efectos na- . La correspondencia y preparacion de los informes concernientes á
cionales y estranJeros en su crrculac1on mtenor, evitando al mismo dichos ramos.
tiempo el fraude; par~ el espendio de papel sellado, y para la cen• Art. 9? A la seccion 2~ corresponde:
WMañana no se publicará el
tar cerradas las oficinas públicas.

DIARIO,

�La preparacion de las leyes y regltmentos sobre los impuestos diArt. ló. Corresponde á la seccion 8:1- de caja central:
rectos y la direccion de todas las oficinas del ramo; la formacion
Hacer todos los pagos que se le prevengan por los Ministerios resexacta de padrones, el ·arreglado cobro, las cuotas incobrables; la pectivos, y estén dentro del crédito abierto á cada uno.
reunion de datos necesarios sobre el valor de la propiedad raiz y los
Cerciorarse de la personalidad de los individuos que perciban las
&lt;lemas para el catastro general.
sumas libradas sobre la caja, siendo de su cargo y responsabilidad los
El conocimiento de todas las fincas y bienes del dominio de la na-· pagos que resulten indebidamente hechos á otros.
cion, y cuidar de la percepcion de sus productos y de su aumento..
La conespondencia y preparacion de los informes relativos á estos
La conducta y caucion de los empleados respectivos.
ramos.
Las instrucciones á los inspectores.
Art. 16. Corresponde á la seccion 9~:
La correspondencia y preparacion de los informes concernientes La clasificacion metódica de los archivos de Hacienda y Crédito
á dichos ramos.
.
público.
•
Art. 10 A la seccion 3:1- corresponde:
.
Cuidar de la conservacion y reparo de los edificios nacionales.
La direccion de la recaudacion de los peajes que se cobran en los Los contratos para el material, abastos y demas.
caminos del Imperio y su contabilidad.
Las impresiones.que deban hacerse para las oficinas de Hacienda.
La fabricacion del papel sellado que debe usarse en los documenCircular á las mismas oficinas las leyes y disposiciones generales.
tos públicos y privados, conforme á las leyes, su reparticion á los La correspondencia y preparacion de los informes concernientes á
lugares convenientes para el espendio, el derecho de timbre y las estos ramos,
&lt;lemas rentas de giro.
Art. 17. En las faltas temporales del Subsecretario, lo sustitufrú
La vigilancia sobre las oficinas respectivas de su conocimiento, el Gefe director de la seccion 1?-; y en su defecto, el de la 2~ y así sucaucion de sus empleados y buena administracion.
cesivamente.
La correspondencia y preparacion de los informes concernientes á Art. 18. Los Gefes de las Secciones del Ministerio, como directodichos ramos.
res de sus respectivos ramos, pueden en consecuencia pedir directaArt. 11 A la seccion 4:1- corresponde:
mente á las oficinas del resorte del Ministerio, los informes·ó notiLa direccion de la deuda pública, su arreglo y contabilidad: todo cías que estimen conducentes, y dirigirles todas las disposiciones
lo concerniente á empréstitos y convenciones, creacion y emision de económico-gubernativas que sean necesarias para la regularidad y
títulos al portador, órdenes y actas de anulacion para la amortizacion: buen órden de RUS operaciones. Dichas oficinas deben cumplir sin
la regularizacion de los gastos de la deuda pública, formacion de pre- demora esas órdenes.
supuestos de ésta y ]as cuentas anuales.
,
Art. 19. El Gefe de cada Seccion acordará con el Ministro y el
Llevar el gran libro de la deuda pública inscrita, haciendo los Subsecretario todos los negocios que requieran la resolucion del Gotraslados y mutaciones que ocurran, y espedir los estractos de las bierno, presentando al efecto los espedientes con la suficiente insinscripciones de rentas.
·
truccion, manifestando por escrito y bajo su firma, su opinion en los
Hacer la liquidacion _de las pensiones á cargo del Estado, y espe- negocios que asilo exijan por su importancia y gravedad.
dir los títulos correspondientes.
Art. 20. Los acuerdos que recaigan se pondrán e.1 los mismos
Formar los estados colectivos de pago, así como los de la situacion espedientes, firmados por el Ministro ó el Subsecretario, en virde Jas pensiones para la formacion del presupuesto.
tud de los cuales el Gefe de la Seccion respectiva estenderá las
Examinar y liquidar los créditos y reclamaciones contra el Estado. órdenes conducentes, autorizando por si aquellas que se dirijan á ·
Liquidar los alcances que resulten á favor de los empleados, pen- las oficinas dependientes del Ministerio, poniendo la firma del Minissionistas y demas acreedores que se pagaban por la tesorería general. tro á las que por el carácter de la autoridad á quien vayan dirigidas
La correspondencia y preparacion de -los informes concernientes á exijan este requisito. En uno y otro caso, el Gefe de la Seccion resdichos ramos.
pectiva será responsable de la falta. de- conformidad que resulte enArt. 12. A la seccion 5~ conesponde:._
tre el acuerdo del Ministro y las minutas puestas por su Se?cion.
La direccion de las operaciones de distribucion y tesorería.
Art. 21._ Resolyerá~ por sí las dudas~ _consultas _de.las oficmas que
Preparar las distribuciones mensuales de fondos entre los diversos que~an baJo ~u direcc10n, cuando no ex1Jan decla1ac1on espresa del
Ministerios, que deberán ser dispuestos por decreto del Emperador~ Gobierno,. evitando _que se ~a~an sobre punt~s _resueltos 6 que no
para cubrir los créditos que les sean abiertos.
tengan obJeto conocido d~ ~~hdad par~ el serviCio. _
Recibir, registrar, visar y poner en vía de pago los libramientos de
Art. 22. Sobre las escrituras de fianza-qqe con arreglo~ las leyes
los Ministerios que deberán comprender las sumas pagables en la ca- hayan d~ presentar los emplea~os de Haci~nda que m~neJan caudapital, y las que lo sean en los Departamentos; enviando las autoriza- les _púbhc?s, el Gefe ~e la Secc10n respectiva dará su mforme _para
ciones para los pagos á la caja central y á los administradores de la rnsolucrnn del Gobrnrno. .
. .
.
rentas.
·
. _Art. 23. El Gefe de la Secoion 9~ pres1~1rá las Juntas de ~lmoneLlevar la correspondencia y reunir los datos sobre las operaciones da que ocurran en todos los ramos d~ Hacien_da en esta capital, ya
del tesoro con el Banco de México.
sea para ce!ebrar ~ontratos, ventas, o cualquiera otra _clase de ellas
Llevar el registro de los gastos del Estado, distinguiendo lo paga- que el Go~Iern? disponga se hagan. Se compondrá la JUn~ del ~e~e
do y lo pendiente.
d~ la Secmon directiva, d~l abogado de Hac1en~a, y los demas mdiLa correspondencia y preparacion de los informes concernientes á v1?uos que deb~n concumr en cada caso, autorizando el acto el esdichos ramos
cribano de Hacienda.
·
.
Art. 24. Mantendrán la subordinacion gradual ep.tre los empleaArt. ~3. Corresponde ~ secc1on ~~:
..
dos de las diferentes clases que les estéñ sujetos, ·y observarán sus
Reunu· los datos y not1~1as de las diversas contab1hdades para for- cualidades, capacidad y servicios, para la calificacion conveniente en
mar la cuenta general de_ rngresos .Y. egresos del tesoro.
su caso.
Rec?nocer en épocas ~J~S la_pos~c10n ?e cada responsable, -Y de caArt. 25. Calificarán con arreglo al órden establecido, ó que se esda oficma ó par~e ?el se_rv1c10; y la s1tuac10n general y la cuenta anual tablezca, las propuestas que hagan los Gefes de los empleados de sus
de toda la admuns~rac10n.
.
..
respectivas oficinas para la provision de las plazas 'vacantes de Gefes
Lleva~· el gran libro de ~od~-s. las operac10nes de Hac10nda.
y empleados de nombramiento del Gobierno.
_Exammar las. cuen~as _md1~1duales de todos los responsables, lo
Art. 26. Previa la justificacion correspondiente, promoverán la
mismo qu~ las p10zas J ustific~tivas d~ su descargo.
.
traslacion, cesacion, jubilacion ó separacion de los Gefes y empleados,
Centralizar todos los trabaJOS relativos á ~a preparac1~n.del presu- cuando en su concepto así convenga al mejor servicio, ó cuando no
puesto general del_Estado, y form~r el particul_ar del Mm1ster10. . reunan las cualidades necesarias para el buen desempeño de sus
Hacer observ_a~ en todas las o~cmas d~ maneJO de 0audales un sis- destinos.
•
tema de contab1hda~ claro, prec1~0 y umfor~e.
.
Art. 27. La primera y mas importante de las obligaciones de los
. La correspondencia y preparac10n de los mformes co~cermentes á Gefes directores de Seccion, será vigilar la exacta recaudaoion y disdich~s ramos. .
.
ª·
tribucion de los productos ~e los ramos del ~rario, y su f?mento•.
A~t. 14. C~rresponde á la seccion 7. •
.
Art. 28. Los oficiales primeros de las Secciones respectivas, sustiV1s~r y registrar todos los d?cument~s que formen títulos contra tuirán á los Gefes de ellas en sus faltas y ausencias temporales.
l~ nac1on; los de _la deudii, pública, pensiones, bonos del tesoro, cerArt. 29. La planta de empleados y sueldos del Ministerio de Hatifica~os de entern, &amp;_c.
.
cienda será como siaue:
El exámen y soluc10n de todos los asuntos contenCiosos del ramo
'. .
º Id
d
1116,000
de Hacienda.
M1mstro co~ e1 sue o anua1 e .• •...•.• .• •. 411
4,000
Cuidar del puntual pago de la pension que deben satisfacer al eraSubsecretario. · · · · · · • · • • • • • • • • · · •- • • • • • · •
rio las herencias transversales y los tesoros ocultos. Lo relativo á heGABINETE.
rencias vacantes y bienes mostrencos.
Gefe con el sueldo anual de ••... - •• $ 1,500
Promover el cobro de los créditos activos del erario.
Oficial 1~ ........ ........ .. .. • . - 1,000
La conespondencia y prepamcion de los informes relntivos ::í diId. 2~ .•.••..•.•. -. - . - • • . • . . •
800
3,900
chos ramos.
Escribiente . . • .. • . • • . • • • • • • • • . • .
600

!ª

\

•

491

DIARIO DEL IMPERIO. .

DIARIO DEL IMPERIO.

490

l!Gefe director con el sueldo anual de $
Oficial 1~ ............... • -• - - - • •
Id. 2~ ..• : ..•.••..• · · • • • • • • • ·
Id. 3C? ......... - • • • • • • • • • • • • • •
Id. 4C? ••••• - - ••• • • • • • • • • - - • -•

SECCION 9~

SECCION

1

Id. ó'!•• ••••.• - - • • · • • • · · • • · • ·

Id. 6~ ..••. - ..•••• • • . · • • · · · · .
Id. · 7C? ••• - ••••• • • • • • •• • ••••••
Id. 8C?.·• - • - •• • • - • ••••••••••••
Dos escribientes á $ 600....•.••. ••
Dos meritorios sin -sueldo.
SECCION

100
1,200

13,700

a

SECCION

2,500
1,500
1,400
1,300
1,000
800
1,200

9,700

3,000
1,500
1,200
1,000
900
800
700
1,200
1,000
700
1,200

13,200

2,500
1,500
1,200
1,000
800
700

4C? ••••••• • •••••••••••• • ." .

Id. ó? .••.••••••••.•• __ •...•.
Dos meritorios sin sueldo.

7,700

Gastos menores de escritorio..............
Total. . .. . . . . . .

$ 105,000

SECCJON

Félix Campillo.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE l\hxrco.

$ECCION

8,200

2,500
1,600
1,500
1,300
1,100
1,000
900
1,200

11,100

Félix Campillo.

MAXll\ULIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

7~

Considerando ser mas conveniente y económico centralizar en el
Ministerio de Hacienda la Direccion de las rentas del Tesoro,
Oido Nuestro Consejo de Ministros,
DECRETAMOS lo siguiente:
Art..1? Cesa la Administracion general de contribuciones directas, quedando derogado el decretó de 29 de Julio de 186~:, que la
estableció.
Art. 2? Para el cobro de las mismas contribuciones en la capital,
se formará en ella una Recaudacion, que será ]a principal del Departamento del Valle de México, quedando bajo su inspeccion y vigilancia las recaudaciones que haya dentro del mismo Departamento.
Art. 3? El sueldo del Recaudador principal será provision'almen.
te de dos mil quinientos pesos anuales, y continuarán funcionando
.bajo sus órdenes, entretanto se hacen los arreglos necesarios, las
siguientes secciones creadas por el·citado decreto de 29 de Julio de
1863.

Gefe director con el sueldo anual de $ 2,500
Oficial 1?. .....•• • __ .•• ....• .... 1,200
Id. 2C? ••••• _• _•••••••• _•••••• 1,000
Escribiente.• _...•. __ • _•. _• __•. .•
600
Dos meritorios sin sueldo.

Seccio11 del derecho de fincas.

5,300

SECCION 8?

Gefe director con el sueldo anual de $
Oficial 1C? ••••••••••••••••••• __ ••
Id. 2? .•••••••.•..••••• __ •••.
Id'. 3?.•.....•.•••••.•••••...
Id. 4? .•••••.•••••..••.•....•
Dos escribientes á $ 600.......... .
Cajero pagador ..••••....•.••....
Ayudante del cajero ......••.•....
Segundo id.. __ .• _.-_• _... • _..... .
Dos me1itorios sin sueldo.

Debiendo quedar centralizada en el Ministerio de Hacienda la Direccion general de todas las rentas,
Oido Nuestro Consejo de Ministros,
DECRETAMOS lo siguiente:
Art. 1? Se estingue la Administracion general de papel sellado,
establecida por decreto de 29 de Julio de 1863.
Art. 2C? La administracion y espendio de papel sellado en el Departamento del Valle de México, queda á cargo del administrador
principal de rentas del mismo, abonándosele por este. servicio, poi·
sueldo y gastos, la cantidad de mil quinientos pesos anuales, con
aplica-Oion á dicho ramo.
,
,.
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecucion
de este decreto.
Dado en J alapilla, á 17 de Mayo de 1865.
MAXIMILIANO.
roa MANDATO DE s. i\l,
El Subsecretario de Hacienda,

2,500
1,600
1,200
1,000
800
1,200

6~

Gefe director con el sueldo ·anual de $
Oficial 1? . ~ • • ••.. .• ••......•••. _
Id. 2? •••...........•.•.•.•••
Id. 3? ••. . ••...•........•.••.
Id. 4? . ..• .. .• ... ..•..•. _...•
Id. ó~ .. _..•. _. _•• ....• _.....
Id. 6C? ••••••• _• _•••••••••••••
Dos escribientes á $ 600 ...•• _.. _..
Dos meritorios sin sueldo.

Art. 30. Al fin de año se distribuirá una gratificacion entre los
empleados, esceptuándose á los Gefes, que se hubiesen distinguido
por su celo, inteligencia y laboriosidad, cuyo reparto, que no escederá del diez por ciento, lo dispondrá el Emperador, á propuesta del
Ministro de Hacienda.
Art. 31. El Géfe de la Seccion S~ de Caja central, cau~ion·ará su
manejo con la cantidad de diez mil pesos, y el cajero pagador con la.
de cinco mil.
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecucion
de este decreto.
Dado en J alapilla á 17 de Mayo de 1866.
MAXIMILTAN'O.
El Subsecretario ele Hacienda,

SECCIONÓ~

Gefe director cpn el sueldo anual de $
Oficial 1?..•..•. •.. .•.•.. . . .. ...
Id. 2? .•••••.••... . • .. •. •....
Id. 3? .•..... • .•••..••••.....
Id. 4? .....•• .. .•.... .. •. ...•
Dos escribientes á $ 600.••••.• . .•.
Dos meritorios sin sueldo.

3,000

l'OR MANDA'fO DE S. !11.,

4~

Gefe director con el sueldo anual de $
Oficial 1? ....••.•••....•• _•••.•.
Id. 2~ .• __ ••. _.• _•.. . ... . . • • .
Id. 3~ .......................·

4,600

$ 103,000
2,000

2~

Gefe director con el sueldo anual de $
Oficial 1? •....•.••••• .... .......
Id. 2? . .. .• .... ...•.... . .. .. .
Id. 3? .• •... ..•••• - - . •.. -..•.
Id. 4? .........• - ...••.•..•• Id. 5~ . .....••.: ••.•.........
Dos escribientes $ 600 •... .--; .....
Dos meritorios sin sueldo.
SECCION 3:1Gefe director con el sueldo anual de $
Oficial 1?...... ....... ........ .. ,
Id. 2? _....... _... . .. .. .•....
Id. 3? .......•••••...........
Id. 4~ •• ~ •••....•..•...•. • .••
Id. ó? ................•...•..
Id. 6? ..••.• ... . ....... ..... .
Guardaalmacenes . _........... _. .
Gefe de la oficina del sello ........ .
Oficial guardasellos .•...•.........
Dos escribientes á $ 600.......... .
Dos meritorios sin sueldo.

Id.

Gefe director con el sueldo anual de $ 2,000
Oficial 1? .••.••..•.•.••• - ••..... 1,200
Id. 2? ...•.••.••. - •• - • -..••..
800
Escribiente ••••..••........ . ....
600
Dos meritorios sin sueldo.
Portero con sueldo anual de .•...... $ 600
Ocho mozos de oficio á $ 300...... . 2,400

3,000
1,600'
1,500
1,400
1,300
1,100
1,000
900

Un gefe ...•...........•.• _... . ... . $ 1,300
/ Un oficial 1?. . . • . . • . . . . . . • . . . . . . . . . 800
Un ídem 2?. • • . . . . . . • . • . . . . . • . . . . • . 600
Un me1itorio sin sueldo .. _. . . • . . • . • . . 000
$

2,700

$

2,600

,9eccion recaudad.ora del derecho &lt;le patente sobre giros mercantiles.

Un gefe........................... $ 1,200
Un oficial 1~ . .••. . .. .. . ... _____ . . . . 800
Un ídem 2? •. .•••.•••••..• _• •..• •• _ .600
Un meritorio sin sueldo. • • • • • . . • • . . . • 000

3,000
1,500
1,200
1,000
800
1,200
2,400
900
600

Seccio11 reca11dadora del impuesto á, los establecimientos industriales.

Un gefe .....•...•.•.. _. ... .... ~ .. $ 1,100

Oficial. . . ·-· •. .. . ...... --·. -.. -. . . . .

'

12,600

600
000

Un meritorio sin sueldo . . • • • . . . • . . . . .

·-

$ 1,700

I

�492

DIARIO DEL IMPERIO.
Seccio11 de Tesorería.

Cajero ......••... . .. ·...•.... ...•.. $ 1,000
Oficial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600
Contador de moneda......... . . . . • • . . 500
Un meritorio sin sueldo. . . ....... . . . . 000
$

Archivo.

Archivero ........................ $
Portero . .................... : . . . . .
Mozo de oficio. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . .

500
300
260
$

Gastos menores de oficina,.·.· . . . . .......... .
Suma ...•.........

10~ Cuidarán los Prefectos de la seguridad y régimen intel'ior de
las prisiones, haciendo que en ellas se observen los reglamentos vigentes. Promoverán las reformas que en su concepto sea conveniente hacer, tanto en las prisiones como en sus reglamentos. Al efecto,
visitarán con frecuencia las cárceles, para cerciorarse si en ellas se
2,100 observa un 6rden estricto, y si los reos son tratados debidamente1
11~ Cuando tuvieren alguna queja 6 sospecharen fundadamente
de que algun notario 6 escribano no cumple sus obligaciones, darán
cuenta al tribunal respectivo para que mande visitar la oficina del
' 1,050 notario 6 escribano de que se trate.
Y de 6rden de S.M. lo comunico á V. S. para su cumplimiento.
300

/

El Ministro de Justicia,
EscuDERO.

$ 10,450

Se comunicó á las Prefecturas y Tribunales superiores de JusArt. ~? El,Recaudador principal caucionará su manejo con la ticia.
cantidad de cinco mil pesos.
_Es copia.
Nuestro Ministerio de Hacienda queda.encargado de la ejecucion
El Subsecretario de Justicia,
de este decreto.
.·
.Francisco de P. Tabel'a.
Dado en J alapilla, á 17 de Mayo de 1865.
MAXIMILIANO.
POR MANDATO DE 6. M.

AVISOS OFIOIALES.

El Subsecretario de Hacienda,

Félix Campillo.

MAXIMILIANO,

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

EMPERADOR DE MEXICO:

Debiendo centralizarse en el Ministerio de Hacienda la Direccion
general de todas las rentas del Imperio:
Oido Nuestro Consejo de Ministros, DECRETAMOS lo siguiente:
Articulo único. Se estingue la Administracion general de peajes,
establecida por decreto de 3Q de Julio de 1863.
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecucion
de este decreto.
Dado en Jalapilla, á 17 de Mayo de 1865.

MAXIMILIANO.
POR MANDATO DE S. M,

El Subsecretario de Hacienda,

Ffüz Campillo.

•••

MINISTERIO D'.!J: JUSTICIA.
Circular.

México, Mayo 2'2 de 18i5.

El Emperador, persuadido de que uno de los principales deberes
·del Soberano es hacer que la justicia se administre pronta y cumplidamente por los. funcionarios á quienes la.ley encomienda _tan elevada mision, qmere que en todo el Imperio se tenga un cmdado especial para que quede llenado el ?bJeto ?e ese _importante deber.
Por lo mismo, y para que la sobrev1gilancia que esto de!Danda, sea
efectiva, pronta y provechosa, aun en los lugares mas leJanos d_e la
capital dt:I Imperio, f3. M. ha dispuesto que los Prefectos polit1cos,
con el carácter de delegados suyos, que tienen por el Estatuto, la
ejerzan en sus respectivos Departamentos, sujetándose á las prevenciones siguientes:
.
1! Los prefect,os vigilarán que los jueces asistan puntualmente en
los juzgados, á las horas que la ley les señala para el despacho.
2~ Cuidarán que los jueces y sus subalternos no cobren costas segun está mandado; y que á los pobres se l~s. dispensen tod?s los beneficios que las leyes les conceden para fac1htarles los medios de hacer valer sus gerechos.
3~. Cuando los reos se quejen de retraso en la secuela de sus causas, podrán pedir á los juéces informes justificados; y si las quejas
fuereI1 fundadas, lo pondrán en conocimiento del Ministerio de Justicia para que se corrijan las faltas.
, 4~ En los casos prevenidos por las leyes, librarán escitativas de
justicia para él pronto y justo despacho de los negocios judiciales.
ó~ Vigilarán que los jueces despachen sin demora los informes que
el Supremo Gobierno les pidiere sobre los negocios judiciales.
6~ Pc,r cuantos medios estén á su alcance, procurarán los Prefectos se destierre de los juzgados á los llamados "tinterillos," calificados por la ley como vagos.
7~ Vigilarán que los jueces no se ausenten de los lugares de su residencia, si no es previa licencia que les haya Goncedido la autoridad
respectiva, dando cuenta á la superioridad cuando aquellos falten.
8~ Prestarán el auxilio de la fqerza, si necesario fuere, para el
cumplimiento de las disposiciones judiciales, sin ingerirse á calificar lo déterminado por la autoridad judicial, quien debe responder
de sus actos ante su superior respectivo. Mas,podrán, sin suspender
las diligencias, informar al Supremo Gobierno sobre los inconvenientes que en el 6rden público pueda acarrear aquella determinacioo.

.

9~ Podrán visitar los juzgados para examinar si los libros donde
se asientan las causas, están llevados con regularidad, si el archivo
está ordenado, y si los reos son tratados debidamente. Con estas actas de visita y su informe, darán cuenta al Supremo Gobierno.

.,,

AVISO.
Relacion de los espedientes para cuyo despacho se necesita la presencia de los interesados en esta oficina.
·
··
En la Seccion 1!-30, 31, 70, 89, 94, 118,164,165, 192 y 256.
En la Seccion 2~-173, 411,426,493,499, 636,' 640, 693 y 1,892.
Advirtiéndose que no se puede dar niogun giro á estos negocios, si esta et&gt;mparecencia
no se verifica.
México, Mayo 23 de 1865.
Por ocupacion del Ad.ministrador de bienes nacionalizados,
•
El primer Contador,
A.gustin Pardo y García.

AVISOS JUDIOIALES.
.JUZGADO MENOR DEL CUARTEL MAYOR NUM. 8.-SEIIIINARIO NUlt 8.
Por el presente, y á instancia de D. José Maria Diaz, se cita y emplaza á D. Ignacio
Velazquez, para que en término de ocho dias, contados desde la publicacion del presente,
comparezca en este Juzgado á contestar la demanda que en juicio verbal, sobre pago de
unos vales de desamortizacion, que contienen la hipoteca del rancho de l"antaco, le promueve el nominado Diaz; apercibido que de no comparecer por sí 6 apoderado con los
requisitos de ley, se pronunciará sentencia en rebeldía.
Mé1ico, Mayo 22 de 1865.
• ·El Juez 8~ menor, Lic. ·zubiaga. 333--3s-1
CITACION TODICIAL.
En el juicio ejecutivo promovido ante el Juzgado 2? de lo civil de esta capital, .11or D.
Felipe Rosales contra D. Felipe García, sobre pago de unos vales de desamortizac1on, ha
puesto una comparecencia el primero, pidiendo se cite por los periódicos al segundo (por·
ignorar donde vive), para que comparezca dentro del término que se le fije, á reconocer
la firma de los propios vales y seguir el juicio; bajo el apercibimiento que de no compare- ·
cer, se darán por reconocidas dichaa firmas, continuando el juicio en s11 rebeldía: y el Sr.
Juez decretó de conformidad por auto de ayer, señalando el término de diez diu, bajo el
apercibimiento pedido. Lo que hago saber por el prestnte.
México, Mayo 19 de 1865.-Miguel F. Guerra.
335-3s-l
;ruzoADO 6? DE LO CIVIL.

El Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, ha mandado q11e se proceda á la venta
de la casa núm. l del callejon del Padre Lecuona, que ha sido valuada en cinco mil trescientos veintidos pesos veinticinco cs. ($ 5,322 25 cs.), señalando para las almonedas los
dia, 2, 13 y 26 del próximo Mayo, á las doce, •iendo la última con calidad de remate. Laa
personas que desearen hacer postura, ocurran á la secretaría de este Juzgado, donde se
darán instrucciones.
Mé1ico, Abril 25 de 1865.-Sebastian Peñaloza, Escribano público.
268-:3&amp;-2
.JUZGADO MENOR DEL CUALTEL MAYOR NUM. 8.-SEIIIINARIO NUM. 8.
Por la presente se hace saber á D. José Luis Revilla, que en eljuicio verbal que sobre
pesos le ha promovido D. Francisco de Castañeda y Nájera, se ha dado en su rebeldía por
contestada y recibido el negocio á prueba por diez días, contados desde la publicacion del
presente; y se Je cita para el dia treinta y uno del corriente, á lag doce, para el reconocimiento de su firma en un documento; apercibido que de no concurrir, se procederá. á lo
que haya Jugar, y el juicio seguirá en su ausencia y rebeldía segun su estado.
México Mayo 18 de 1865.
•
.
•
.
El Juez 8~ menor, Lic. Emilio Zubiaga. 325-Ss-3

DIVERSIONES PUBLICAS.
GRAN

cmco.DE 0HIARINI.

Fuucion In noche de hoy á las ocho; y mañana, en la t~rde y _en Is noc4e.

Mayo 25.

TEATRO IHPERIAL.
Por la tarde, á las cuatro en punto, el dramn nueTo, escrito en verso y dividido en cun,
tro actos, denominado: Venganza catalana.
En la noche, á las ocho, 111 comedia nueva en tres actos, intitulada: ¡ Don Tomás! y en
seguida la pieza cómica que lleva por título: La ma11sio11 del oríme,,.

TEATRO PRINOIPAl,.
Por la tarde, á las t.:uatro, la comedia en tres actos, denominada: Por derec/10 de conquista.
En In noche, á las ocho, la comedia ea ti-es actos, que se intitula: Las riendas del gobierno, y la otra en un act.c-, denominada: Abrame 'IJd. la puerta,
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BA.J&lt;.'8 D.&amp; SAN AGUSTIN, NUM, l.

\

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                    <text>EL

DEL

DIARIO

IMPERIO

I

MEXICO: Viernes 26 de Mayo de 1865.

TOIIO l.

SUMARIO
PARTE OFICIAL.-Decre,tolmperlal snpr!mlendov~ D!PntaclonesterrltorlaleadeM!neria.-Otro,au
1z d I asto de doscientos pesos para laconstrucc1on de unapleia enel edlflc!o de l11Prerectur11de Ouer
tor an .'.'...or~en par&amp; que se rece.rgue un 2 por 100 a los com~rclantes qui no paguen los der8llhOS en loa
Dad"\'aca.
·t1mas en el término que se les seftal11.-0tr11, m~ndando que se concluya en ocbo dlas la suA~anr:
11 contra Wlener y Destcbland.--Otra1para qu~ el Tribunal Superior dó Justicia de Oaja~
~niclendo en los negocios de los juzgados ae prllDera ln&amp;..ucla, mientras no se .P'l.bllque Is. ley orga- .

NUM. t20.

nique á todas las aduanas maritimas del golfo, para que por su parte :ímpongan
la multa de .que-se trata en todos loe casos que fuere
•
1
necesario.
'
..,.. S b
t . d
,:,1 u secre ano e

:![á

:ga

n11~.::~::r1sip'J~:01'UR.\S.-De Quer~taro, participando varias ocurre!'ciaa de aquel De~art-n. to De otrs.s partes sobre tranquilidad J&gt;ilblica.
.J
mPARTE NO OFIOIAL'.-SumWon de fuerzs.s disidentes en la Hilastooa.-Reglamenlo de corredQres de
ve;;ic¡.~~Moxir~ªs~LÍCITUDES.-Un&amp; pidiendo privilegio eaclusll"Q para la lntrod\\,CClo.n .de m.aqulnas
para em~alar.

H . d
ac1en a,

Félix Campillo.

Se con:nmicq á las aduanas marítimas del golfo y del Pacifico.
11UNISTERIO DE f&lt;JSTICIA.
México, Mayo 15 de 1865.

. PARTE OFICIAL.

Repetidas veces ha llamado la atencion de S.M. el Emperador la
larga duracion que en estado de sumaria ha tenido la causa que se
MAXIMILIANO EMPERADOR DE MEXICO:inst~uye á w:iener y De~~c~land, ! por esto ~e h~n pedido ~recuen'
.
· . .
..
tes. mfonnes y se han dmg1do reiteradas esc1tatm1s á ese Juzgado.
Quedan suprimidas las Diputaciones tei:n~onales de Mmeria del En once meses trascurridos desde la fecha en que se i_nició la causa, ~
Real del Monte! el _Chico y Cardona1, subs1st~endo solo en el Dépar: han podido establecers~ todos los hech9s que corresp?nde.esclarecer
tamento de Tulancrngo, ,as de Pachuca Y Zunapan, las cual_~s ten en el curso de la sumaria, y á pesar de esto, en el último mfoqne de
drán por limite,s una línea, que comehz~nd9 en la confluencia del ese Juzgado, se revela una proloqgacion mayor é indefinida. Una &lt;lurio de Chicabasco, con el arroyo que nac!endo al N· E: def p~eblo 'racion tan larga. de la causa, en ese·estado de sumaria,,no eª conforme
de Totolápa, pasa por los de Santiago Pat~g~ Y el .B.a!r10, sirvieIJdo a} espfritu de la ley d~ procedimiento criminal1 que prescribe una
de limite este !llismo arrnyo hasta su nacimiento, tJ~ando despues marcha rápida para togos los trámites deT juicio, no pueden enconuna linl)a {1.1 pueblo de Azolzintla; de éste al de Mextitlan, Yluego trar .fundamento en los principios de justicia natural, principalmen•
á Zacualtipan, siguiendo por l~ cañada de Tlacolula todo el curso te cuando durante la sumaria las leyes p-tiva!l al acusado de.tod.or~del 1io de este nombre, basta s~li~ al Dep~rtamento de Juxpan? de curso contra el juez y contra. su jurisdiccion. Por lo mismo~haJenJ•
manera qúe la parte comp.rend1d~ desdo' dicha lírula h~~1~ 71 Orre~- do á -bien ordena;r prevenga á vü. que en el curso de la présente sete, y terminando en los limites as1~nados en la nueva diylBlon.tem- mana quede concluida la sumaria que se instruye contra los relaciotoria\ al DepartameQto de Tulancmg~, correseonder~ ~ la Diputa- nados Wiener y Destchland, se proceda á hacerles cargos y á lo de..
cion de Pachuca, y Ja parte ~ompr~nd¡da ·desd~ la refepda linea há- mas que corresponda con aneglo á 11!,ley, dando vd. •CUjlnta á este
cia el Pon1~nte hasta los lif1!1tes a~1gnados ~l Departamento, por ~sa MinisteriQ el sábado 20 ,del oorrienf.e, de haberlo asi ejecutado.
parte, corresponderá á-Ja D1putacion .:de· Ztmapan.-Dado en.Jala·
ElMinislro de Justicia,
1 u.'?
pilla, á 17 íia Mayo de, 186ó.
·
~
·
.1 • "
Eácuo:&amp;Ro.~ , 1
A.t él! ..:J
"
MAX¡MILIANO.
Sr. Juez H de lo criminal de e&amp;ta Corte.
-Al. Ministro de Fomento.
...,;;;..;2!.._ _~ ~ -- - - - - - - - - --:;-0'7-:7'T"7i::--.

.

México, ~fayo 18 de 1865.

POR tL EMPERADOR,

a.,,..

En vis~ del oficio de' V. S. de 10 del que rige, que gon,tiene Ja
~ •.upí~uo , ·?::13•• - • consu Ita del Tribunal superior ele Justicia de ese Departamento, ..so-~
., ,._ ;~ a• 11 n~ !i bre si'deberá 6 no seguir .conociendo en los negocios judiciales corresManuel O~oz'co y Berra. ' , •
1 0
,. ·
:.&gt;s "" pondientes á los Juzgados de 1~ instancia de los Distritos erigidos'én ,
·
M
nuevos Departamentos, S. M. el Emperador se ha serviilo--acordaue
MAX~MILIANO, .EMPERAD?R DE'. EXldO:
, "'"' conteste que entretanto no-Be publiqúe la ley-orgánica .ae los tfibu-~
~Autorizamos el gasto de dosc10ntos pesos para que se_construya nales-y juzgados,:y se or an\cen y establezcan, ese Tribunal siga co• ·
una pieza sobre las bóvedas superi~res ~el edificio nacional en que. nociebdo de los negocios9de los juzgados de !!.instancia que hastl}
se halla est,ablecida 1~ Prefectura politica de Ouerna:vaca, á fin de ahora han estado sujetos li su jurisdiccion, QO,n,forme á la ley de- adque sirva de depósito á las muniajones de guel',ra.
ministracion de ,Justicia actualmente vigente. 'i
Nuestra -Secretaria de Fomento, de acuerdo con la de Hacienda,
El Ministr&amp;de Justicia,
.oq oo
eapedirá las órdenes .oportunas p~r!' que.t:nga efecto la exhibicio.~
Escummo':
:&gt;
de la espresada t~ntidad y buen desempeno de la obra.
•, . Sr. Prefecto politioo de bajaca.
Dado en Jalap1lla, á 17 de Mayo de 1866.
·
Son copias.
,
. •
'
MAXIMILIANO.
, El Subaeoretario~de Justici11,
Al Ministro de Fomento.
El Ministro de Foment()._
En su 1;111Bencia, el Subeecretflrio,

1

;/;. •

.Ji!rancisco de P. Tabera.
. - ,....

..... --

POR IL EMPERADOR,

El Ministro de Fomento.
En n ausencia el Subseoretario,
_Manuel Orozco y Berra.

PARTES DE LAS PREFECTURAS.

4
••'"

\

11UNISTERIO DE HACIENDA.
México, 11 de Mayo de 1865.

•Por acuerdo fecha 27 del próximo pasado, se ha servido disponer
S.M. el Emperador, que el administrador de la aduana maritima de
ese puerto imponga á los cometci.antes que no h~gan el pago de los
derechos qu·e causan, en el térmrno 9.ue les señala dicha ofi~jna, el
recargo de un 2 por 100 sobre la cantidad que tengan que satisfacer.
Lo que comunico á- vd. para los fines coa~iguientes, como r_esultado de su informe relativo, fecha 18 del pró,i;imo pasado, añadiéndole
q\le cl4 á ea,ta disposicion toda la fUblicidad poeible, y que 1~ comu•

,

1

1

ENISTERIO DE GOBERNACION.
Prefectura superior política.-Querétaro, Mayo 20 de 186ó.Exmo. Sr.-Tengo la honra de participar á V. E., suplicándole lo
ponga en conocimiento del ·Gobierno de S.-M., q~•? en la se!Ilana que
hoy termina se ha conservado el órden y t~anqmhdad púbh~a en es•
te Departamento.-El 16 del presente sah6 para San ,:L~1s Pot?sí
una fuerza del regimie~to de zuavos, compuesta de q~m1entos cmcuenta ~~mbres y doscientos ~aballos ?mula~, conduciendo un t~en
de mummones.-Llegarán á dicha capital el_ ~1a24.-En 10 tamb1en
del ·actual, _la Subprefe~tura de J al pan reIJ?Itló ~ los Sre,s. Coroneles
D. Emeter10 Velarde, situado con fu~r~as 1mper1ales en Ta.muy y_ ,
D. Jeaus Alvarado, que con fuel'zae dl8ldente1 ocupa á HueJ utla, w

�494

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

bases acordadas en Abril próximo pasado por el Ministe1io de la
G~erra y el coronel Ugalde para la pacificacion ~e Ja Huas~ca.D10s guarde á V. E muchos años.-El Prefecto político supenor, M.
Gutierrez.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
Es copia. México Mayo 24 de 1865.

A.rt. 42. Guardarán secreto en todo lo concerniente á los tratos y contratos en que intervinieren ínter los terminan, y lo guardarán siempre en los
casos que lo exigieren las partes, bajo su.mas estricta reponsabilidad por los
perjuicios que se siguieren de no hacerlo así.
Art. 43. Cuando 20 consumare algun contrato en virtud de muestras presentadas por el corredor, cuidará éste de dividirlas en tres partes iguales:
El Subsecretario de GobernacioD,
una para el comprador, otra para el vendedor, y la restante que reservará
Francisco J. Vitlalobo,.
en su poder. En el caso que no sea fácil la division, se sellarán las muestras
por los interesados en el negocio, y se entregarán al corredor para que las
tenga en depósito hasta la entrega de los efectos al comprador, que se efecTRANQUILIDAD PUBLICA,
tuará con arreglo á aquellas, De esta circunstancia se hará mencion en el
Los Prefectos poli.ticos de Tula, Cuernavaca y Colima, han parti- contrato.
cipado recientemente al Gobierno de S.M., que la tranquilidad pú- Art. 44. Presenciarán la entrega de los efectos vendidos con su intervenblica se conserva en aquello¡¡ Departamentos.
cion, siempre que así lo exija alguno de los contratantes.
.
Art. 45. Luego que un corredor termine un negocio, ó á mas tardar dentro de las veinticuatrv horas siguientes, estenderá y entregará á cada contraPARTE NO OFICIAL.
tante una papeleta que esplique todas las condiciones y circunstancias del
contrato ó negocio, firmada por el mismo corredor y los contratantes . .Si
alguno no supiere firmar, lo hará otro por él en presencia del corredor es8O.MISION DE FUERZAS DISIDENTES,
presando éste liaberse hecho así.
'
México, l\Iayo 23 de 1865.
Esta papeleta y el asiento en el libro, ser~n exactam,epte iguaies,'Y tendt'á
Comandancia militar de la. Huasteca.-Núm'. 182.-;-Tampico, Mayo 7 de la misma fuerza que una escritura pública, siempre qpe se tí•ate de !lontratos:
1865.-Exmo. Sr.-El capitan de Au~iliares, D. José María Hernandez, sobre efectos de cométcio 6 bienes que no sean raíces en q11e basta la interque se halla.de comandante militar en Tantima, me dice con fecha 26 del vencion del co:i:redor y la conformidad de las partés contratantes para qu~
próximo pasado Abril, }Q siguiente:-Tengo la satisfaccion de poner en el que~en peifecc10nad?s. El corr~dor que no cum,pliere con l~ obligaciones
superior conocimiento de V. S., que hoy s¡¡ presentó en esta comandancia de que impone este articulo, pagara una multa de cincuenta á Cien péaos y los
mi cargo,•el teniente D. Agustín Hernandez, con los veintidos soldados de perjuicios que ocasione su falta.
··
este pueblo, que militaban i las órdenes de los disidentes Ricavar y EcháArt. 46. En los tratos y contratos en que interviniere el corredor, y que
varri. Estos dos últimos han queaado~solos en Ozuluama, y los soldados es- para su perfeccionamie~to deban elevarse á escritura pública. ante escribano
presados con su teniente Hernandez han protestado solemnemente su obe- con las solemnidades de derecho, cuidará el oorredor, bajo su mas estricta
diencia á las autoridades establecidas en este pueblo, y con sus armas seha- responsabilidad, de que las partes fo verifiquen,·despues de haber canjeado
1Ian aoua~lados y prestando sus ~r~icios unidos á la fuerza imperial q_ue ~ntre _ellos las papelet~s, conforme al artículo anterior? y aun acompañarán
da gu~r~1c1on e?_este pueblo, hasta que V. S. disponga lo oonvet;Iiente.-Es- a los mtersa?~s al ofi~10 en que deba otorgarse la escritura para dar al escrj•
ta pobt1ca conciliadora ha dado por resultado la completa pacificacion de es- bano las not1c1as relativas al colitrato, á fin de que se otorgue con fidelidad.
~e pueblo y su jurisdiccion, y hoy se hallan las familias y vecinos pacíficos,
Art. 47. Siempre que sean requeridos por la autoridad judicial, certificaoc?pl.lDQ~ ~us h?gares, disfr?tando de se~uridad en sus personas á i~tereses, rán l? 9-ue cons~ de _sus libro~, c?pian~o ínt~gramente las partidas hispectiba;o la v1g1lanc1a que todav1a es necesaria para conservar el· buen. órden que vas, e igual cert1ficac10n podran librar a pedimento de los intaresados. Esta
se ha .es~ablecido.-Y tengo la satisfaccion de trasladarlo á V. E. para su certificacion hará fe en juicio comprobada con el registro siempre que no se1
conoc:im1ento ~ el de S. M. el Emperador, manifestándole que he prevenido halle en aquel defecto alguno, y silí perjuicio de que los tribunales
ad-¡nit'áa
al referid~ eapltan Hernandez, que la protesta d~ obediencia que el teniente prueba en contrario. Cualquiera certificado que dieren contra lo qufobrr ~ni
D: ~.gustm Hemandez Y. su tropa, han hecho ante las autoridades política y el registro, les haré. reos del crímen de falsedad.
, • ~1
m1!1t11r de aquel lugar, disponga la otorguen por escrito y firmada p6r el re·
Art. 48. En las ventas que se hagan á plazo, ~l corredor recogerá-defcóm:
fer1do augeto á. ~om bre de los que lo han seguido, á fin de que siempre exis- prador, si las partes lo hubiesen convenido, un pagaré otorga~o en el papél
ta ~na constaq~a d~l hecho en el archivo de esta comandancia.-Dios guar- del sfllo cotrespondiente, que entregaré. al vendedor.
.
.
de a V. E. muchoi¡.años.-El general comandante militar, F., 0. Oalánova.
Art.
49.
En
las
negociaciones
de
letras
de
cambio
ú
otros
valores
endo!--Exmq. Sr. Ministro de la Guerra.-México.
sables, será del, cargo del &lt;,'Orredor recogerlos del cedente y entregarlo&amp; aµ
E1 copia.
tomador, si las partes ó alguna de ellas lo exigiere así, como presencia,r la
El Subseci·etario de E~tado y del deep11cho de Guom,
entrega que el tomador haga del preélo conveniao al cedente. ,
J. l,[. i)ur~n.
. Art. 50. El ~O'rrédor que-ajustare un efecto al cont~do 6 á ~lazo, suponiendo un precio mayor&lt;lel que ti!rdaderamente le foe dado -por el vende, dor, probado el hecho, será prh•adb de oficio, recogiéndosele el, título' yl\bl'O!t'
!mG~4MENTü Y AIM.NCEL DE CORREUÉ&gt;RE8por et agente de Fomento ó Triounal Mercantil, si hacé sus veóe$l,
PA:a.t. LA PLAZA DI VUAOJWZ¡. APROBADO POR LA SEORITWA DE FOJBlffO, CON·
Art. 51. Los corredores á quienes les falte alguno de•sus fiadores
F&lt;'R'.IIE A LO PRIVINIDO EN, IL unouLO 97 DEL OoDIQO DE Ooua010 liPIDID0
muerte,
ausenoi!I, ú otro motivo, están obligados á reponerlo dentro de los
D 16 ¡;¡¡ MAYO tll 18~4.
'
treinta días siguientt&gt;s despues de haber ocurrido una de-las-causas anteriores.
(Cofflff,,)
El que no cumpla con obligacion tan necesaria, será suspenso de oficio hasta
BECCIOlratl'AltTA.
que no llene este requisito.
Deumpello del oficio de Corredor en.¡eneral,
A '7 n
:,1
Art. 52. No se hará ya nombramientb de-cotiredores balanzarios; por conrt. • oei11orredores, en ~l des~Ré'i1o ae su oficio, están sujeto, á es• ·secuencia, cualquier corredor puede. ser balanza¡,io en la clase 6 ramo en que
te l'elf18mento Y á lrta-lay,ea mercantil.es en cl11Se de agentes auxiliares del CO · esté habilitado; y en este caso tendrá precisa obligación de poner- precio á
Y
r~pecto·a ~ opemmones que•les corresponden en esta ca:-_ los efectos que para su balance se le hayAn hecho reconocer, dentro de los
id&amp;Ar.
,:,_. .
. .
primeros ocho dias útiles despues de concluida la toma de razon. Acabada
~ ~ 38. ~ deber Y. ohhgticion _de todo•°'?11'~dor,aegurme de la identi- esta operacion, procederá sin demotá al éfuste•de cuentas de los válores ' hadad. de-las per;son,as que celebren.por.su mediacwn alg\111 contrato Yde:laca- ciendo las demas liquidaciones sin detencion alguna; hasta poner el bal~ce
~ac'.dad.l~gal de eatas .par.a celebrarlo an~~-~e que se perfecc!one 6 oo~sume. en limpio én el libro de que tr&amp;ta el art. 28 de este reglamento·· lo cual v.eon por lo tanto resp?nsables _de los perJU1\·1os que se. ocasionen á cuales- rificarán en el términoinas cortb'posib1e, segun la mayor ó"'me~or"estensfon
quiera ?e las P,artes, s1 _pérfecc10nado el contrato resultare que la otra parte- del balartce á, fin dar á la p¡i.rte interesada la copi1i 6 copias que le pid'1ere
no jlodia contratar, ya por n? t~ner ~apacidad Ó represen.tac!on legal, 6 per y que espedirá conforme á lo dispuestb;en el-citado· art. 28.
'
no ser la ~ersona que se dee1a, ~ menos que _la parte perJud1cada se haya daArt. 58~ En todo balance1,1os, corr-edores comenzarán la•toms de,. n120n
do por satisfecha de su conocimiento, capacidad ó representacion legal, en 'haciendo constar si están ó no presentes los interesadoS"Ó con es ec1ifi~19tt&gt;
cuyo caso el cor~edor no ser~ responsable á cosa alguna, si cuidó de hacerlo ,de quién ó quiénet entregan reciben los,ef~tos'en su caso y s.ysp~&lt;ier
constar en 6~ asrnn;o respecti ~o Y en las p_apeletas de que se hablará ·des- 'sus trabajos para continuar!~ en el dia inmedjato útil ~nid~rán d~ eáprtear
pues, Y que rmahran las propias partes. Si el corredor dolosaménte, autori- si dichos interesados están ó no de conformidad con l~ prácticado en la es~se un contrato echo por personas qµe segun las leyes nn
d '
d
d
·
·
deban contratar
,
'. . .
: " ~ue an no ,Presa a toma e razon; y s1 alguna de las partes no estuviere conforme en
destituido d
,. no solo pagara los perjuicios que ocasione, sme que será _algun punto sustancial, bien sea sobre diferencias en las clases 6 calidad de
e O6la
cw.
1os eiec
i, t
,
'dos no qmerli
.
·
Art 39 En
•
d ti
.
os, 6 b'10n sobre que alguno de los mteresa
recibir
6
nd
ABegu~ará~ asimi:;ix:1:~~~en~·\Ttª.1ca;bio ~ ~a,lores e osab!e~, se 'entreg~r alguna pa~te de las existencias ó efect9s, en.este caso se estenderá
endosante res onder,
lCl;én , .e ª rma e aceptante Ó ul~imo la debida constancia al final de la toma ,de razon, siempre que así lo exija.
valor de l~ )etr/si sali::t:1:sa, au~~tic1d'f\ abona~do por co~secuenc1a el alguno. de los interesádos, y no de otro .modo. Iguales constancias pondrán
obrase con dolo sufrirá ad ª ~ suré~~ ~ ri:na ~"eSl¾rada. Si el corredor cada d1a al comenzar de nuevo la toma de razon, hasta que la terminen.
Art 49 Prop'ondrán 1/mas 8:P00 ª e esti~ucmn. . .
Art. 54. En el caso de discordia entre los corredores que intervinieren en
1· •.. d.
-te•
d h
s negamos oon exactitud} prevlSl'on. Ji clai,idtd, el balance sobre calificacion de precios ó-Oalidad de efPctos nombrará cada
b
a ¡¡ µ1en ose e ~eer supuestos ·fal
~
· d · '
ál ·
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" '
cont'rafuntés· si or este medí • _sQs _que ~ue an 111• IJClr a.-erro?Y os uno de los corredores otro, y los nombres de los nombrados se sortearán á,
judiciales, s:rfn r!ponsables de1 'á~~~nduJe;en•h consentir en contra~os fer- preseilcia de los c?nc~rrentes al ª?to, ó en su defecto, de tres testigos,· para
les ue o'braron con doló serán ademasque es ayan cau~ado. _Prob~nd~se- s~r _un tercero, a q~ien someterau los pu~tos de la discordia, y SllÚ!lllo
' .
d d suspensos de oficJO poi un termmo sera mapela.ble1 pagandosele ppr cue~ d&amp; los correqores balanzarios..@.
que~ ·0 d 9 •
"'
!l_
·ro
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es~e
ª e un afio, por primera vez, y destituí- cuestion un. cuarto por -ciento sobre la cantidad en que hay¡¡, intervenjdo: Rl
dos d 0
-·· "
'1'1
r se O or su uestosialSOS1 a 1
i,.11o sera.' dado por el tercero en e1acto, vei•balmente, y se hara
' 1 ' constar..~~
, Art
41
$e tendrán
ia
do
8
ter\ol',· ~aber¡ P.ropuestopun ObJeto 6 artícui/:m~~ • ª{~f:?s Jel.artícul~ an- al ~ié, dél balan·ce ·p~r dili~en&lt;;i~,. firmando tambien el tercerÓ90n los ha ánque la qu&amp; tepgll intrínsecamente· da 1) t' . fa] c1a b JO J istm~a cah?ad zar10s pa~a con~tan&lt;lia. Nrngun corr~dor podrá escusarse de servir de' tért de los efectos·
.,, ·' r. o lClai , sas,so íl:6 e precio ooti'}_en- cero en d1seordia en estos easos. , •
' .
st
n\r.i, "&amp;iiat uier~'nS:ii~~e;~:,~: exi encia m~yor? menor de ~llo,,, Y en, geArt. 55. Como segun el,ar.t, 89' deÍCódlgo de Comercio, Iot1édrre&amp;ret
C0ñtrato que $e per· d' ~ ta qu~ pueda ~11,d ~ al come~-01ant~á.haoer un deben sentar en ~1 Hbro r~ctivo sus balances, para sacar-~dé éltlia~cbpiii
JU ique.
que les pidan los interesados, y no seria razonable que cuando dos corredo-

res interviniesen en un balan.ce ambos hiciesen igual asiento y diesen iguales
copias, para dejar cumplimenttao el artículo ~i~ado, llenando su objeto de
que el corredor i;ea el custodio del balance or1~nal, para hacerlo constar en
todo tiempo y evitar el inconveniente, se previene q~e en el caso de ser dos
los corredores balanzarios se liará el asiento en el libro del corredor mas
antiguo 6 mayor en edad si hubie~en entr,ado 4 ej_ercer en igual fech_a, firmándolo el otro corredor como asociado, as1 en el libro como en la primera
copia., pudiéndo dar las otras solo el corredor que 1~ hubiese asenta10: Estas copias se darán en el papel sel~ad.o correspon~ientc, confo~me a la l~y
respectiva. El corredor que no hubiese hecho el asiento, poudra en el mismo dia una razoo, en su libro del balance que hizo, especificando las partes
interesadas en él, su monto y el libro del corredor en que fué asentado conforme á este artículo, para la debiaa constancia, techando y firmando dicha
razon. ,
Art. 56. En el oas'ó di! g_\i&amp; se éfectúe el bal,ithce- para Já venta de un e~:
tablecimiéri'to, se sént!l.tá por el cort·edor ante quien se hlcie!fe el con~rato, y
en su libro, aunque ; ea ~enos antiguo 6 de menos edad que su col(lga, ha•
ciéndose en lo demas los asientos en los términos prevenidos en los artícu.
lotí antetiores.
.
•
Art: $?'. Si despues ~e formado dn balance, los comerciantes interesados- úd.
estuvÍ~sei oonformes soli;:a los DCP.CÍM ó rua:mM dAADocur Jn ~rencia que
do á esta
·ant-es y
propio
s, y sopaganel total
erencia
ue huen los

paja ccnstruidas por medio de esa prensa son de un gran mérao en campa·
ña. y en usos militares, porque se pueden trasportar sin riesgo de mermas,
y hacer uso de ellas fácilmente, en la construccion de parapetos. El departa-

mento de forraje de los Estados-Unidos no hace actualmente-liso de otra
vrensa para embalar forraje en la desgraciada guerra que al presente d~s9la
a este desventurado pais, por 'cuyo útil servicio se ha consignado á los propietarios un gran premio sobre cuantos se han concedido á. todo otro invento de esa clase.-El efecto de operacion de esa prensa esta causando tan grande imprcsion en los Estados- Unidos de América, en los departamentos de
industria y comercio, como causó el invento de la prensa para algodon de
Mr. Whitney.-En el flete de trasportaoion produce un ahorro de mas de
ciento por ciento, por cuya razon las pacas prensadas por ella se prefieren
altamente por el comercio en los puertos de mar para la esportacion, pudiéndose cargar completamente de lana, algodon, heno, &amp;c. solamente y ~in
cesidad de lastre, un vapor 6 barco de vela, merced á la potencia de..compre~ion de esa prensa en el embalamiento, efecto desconocido y que llasta· ~hórano se ha obtenido de ninguna otra en uso. Su embalaje es peculiarmente
adaptable para el trasporte por terrenos quebrados y montf\ñosos, en polllaciones en donde el forraje se conduce necesariamente en cabalgaduras, de
modo que un ejército puede cómodamente llevar en su tren el abastecimiento que necesite.-Por medio de la intervencion de.acrcditadás,corporaciones,
compuestas de miembros del Congreso, altos funcionl:Ltibs de justicia, gobernadores de diferentes Estados, y gran número de los mas acaudalados y respetables ciudadanos de nuestro pais, se ha proporcionado actualmente un inmel'lso capital destinado á poner en activa operacion esa máquina en diférenoos lugares de los Estados-Unidos. La prensa hidráulica p~ra. cond(lusar algodon, única máquina que se le asemeja en los Estados-Unidos, es muy costosa, §Íendo su valor, por término medio, doscientos mil pesos; á la vez que
el de la que se menciona en esta instancia puede reducirpe á dos mil pesos,·
siendo de fácil manejo, cómodo trasporte de un lugar a otro, y puede con
facilidad y prontitud ponerse en operacion, funcionando lo mismo por medio
pagaí· de fuerza hidráulica 6 animal, como de vapor, y necesita solamente tres opecuarto ~arios pata ponerla en efectiva y productiva operacion. -El que habla, Séñor, llama humildemente la atencion de V.M. l. hácia esta importánte mede
un
joi•a
de lá ciencia mec~nica, y c1;ee sinceram~nte que será de inmensa uÜlidad'
DIARIO DEL IMPERIO
trein- á la clase agricultora de súbditos leales en los dominios de V. M. I., medíanfás in✓ 'te á· &lt;Jl!é por virtud dél ahórro en los costos de trasportes del interior ~ los
ino se- puer'tos de'niar, y de los de esportacion á Bltramar, se renovará el estimuló
copia para el cultivo dé algodon, heno y otras producciones de esa y otras c~ases
ion de 1e importancia en los Distritos remotos en el Imperio de V. M., en donde
hasta ahora. ese cultivo se ha mirado con poca ó ninguna atencion, por razon
á dar de la inmensa distancia que los separa de los adecuados :rhercadós; y de'' eM'
, para rhanera podrán competir ventajosamente con otras comarc&lt;.1s, empleadas en
lance. i~ual t1;áfico, aun cuando estén mas convenientemente situadas. De ese modo
do del se provocará y asegurará' un inmenso corriercio, cuyo valor en aspecto proi!:resivo es de creer !lega.ria muy pronto a1 eonocimiento de V. M. I., y seria
INDICE PARCIAL.
rredor debidamente. apreciado.-Los puertos de ma1· del Imperio de V.M. serian
ntidad prontamente visitados por barcos de vapor á hacer el comercio) atraidos por
á jui- la clase dé flete, no solo nuevo sino ventajoso, que con el auxilio qe es.~ máquina se les proporcionaria, pues hasta ahora por razon del volúmen y condiimien- cion combu!ltible ha estado sujeto solamente á ocupar barcos de vela, y a~n•
n au- ásí estaban esos barcos obligados á embarcar varias clases de lastre que !hora no necesitarían, porque los bultos tendrán lá d"ensidad-y solidez conveníen~lidad 1tes, proporcionando ademas seguridad y provecho.
iva. de
El objeto del suylicante, Sefior, contando con el favor y proteccion de
cantil V.M. I., es establecér inmediatamente en diferentes lugares del Imperio, es'·
casti- tensas fundiciones y manufacturas de rt1aquina1•ia adecua.da para la empresa
gárse- que se propene¡ségun se ha verificado en los Estadvs-Unidos para la cons.
tr~ycion.·.au, l~s ~áquinas, en las ,que enMntrarán tr~bajo y o~upa~ton gr~n.
numero ªe s~pd1tos leales de V, M., y de ese modo se podrmn prQporc10,:
nar medios do obtener su sustento y el de sus familias, siendo la humilde..
opinion d11. qtle .habla, qué la _:Eiacíer!d_a públi~ de1 Impei·io ~eéibjrá :~ná!I
sumas considerables por derecboá de 1::;nportac10n sobte fa mtrodudc10n de
enseres y materiales para el estab]ecimi~nto de elÍas.-El suplicante, Señor,
tienlfel honor de felicitará V. M'.. por el gran triunfo de las armas imperiales, especialmente pm: las recientes grandes viótorias obteuidlls, cuyas noti•
;_ cías acaban de recibirse en este país; cuyo pueblo observa con marcada admiracion la incansable solicitud de V. M. I. por el progreso del Imperio, que
o IN- pr'esentii
gra:ndes sígnos cafapte~ísticos de una' nacion prósp~ra -é 'ilustr.aAS POR da, así c.otno por la ·estraorilinária seguridad personal y de propiedá¡les qué
'bajo el Gobierno de y. M. reciben todas las clases, sin distincion de rango
6 condiéioii;_ ptlr la sábfa poli,ti&lt;Jlladoptada.'.,pbr V. M. I. para el mejoramienr r- ?..
a.
f
"Señot:-EI que suscribe, ciudadano del Estado de Nueva-York •en lós to de las artes y de la industrur; por er decidido_empeño manifestado tamUnidos de.América., á V.M. l. r.everentemente esporre: Que es dueño, e~ union bien por V.M.. en loiocante á mejoras interiores en términos generáles;
de otros cmdadano_s de es~os Esta~os,_cuyos intereses representa en este ca- pór el exaltado patriotismo, así como la. noble devocion y celo cristiano !,lJf(
so·pot ,co~Er~ 'que.h,an ..lj.e&lt;J~o al invento,, de una imp!)Jf8Uté ymode¡na"pi;,en- nifestajo en todas partes por el progreso de nuestr~ santa religion; po1;)!s
sa 001\de?sai).or, p~r la-cual el jnyeutor ha obtenido tres diferentes paten- obras.,li~éfi~as y de caridad prodlgadas tan estensa _como liberalmente poi:
tes concedidas en su favor por el Departamento de patentes' de los EstAdds- V. .M., r, pmf todas las ilustradas níedidas ptoyectadas y fi6Iment&amp; ejeouta- _
Unidos~dé América, cuyo lhvehto es' conocido oajo el nombre de "Prensa das I½r V'. M.,· que constituyen de un modo imperecedero el cimiento sóli'Con~en~adora de ~Iarris'.' (~arris beater press), y cuya descri_pcion minucio- d~ del lµíperioi ~sí como asegul!lm la lealtad de los sú?aitos há&lt;¡!A el trono•
sa, d1senos y documitntos, tiene el honor de acompañar y someter á la con- d~ "(, M., enoammando ,con pasos agigantado~ el Imperio hasta colocarlo en
sideracion de M; I:1habiendo sid~ perfectamente proba~a y puesta en abier- el rni;igo de las naciones mas ilustradas y poderosas de la tierra:-Oon méta competenma practica por un periodo de tres años con todos los inventos rito de todas·esas consideraciones, de los crecidos gastos .hasta ahora incur~nicos de esa clase conocidos; y en la. pr11ebll.ha quedado demostrado ridos y de los en qué se inéurrirán para establecer las máquinas en el /mpalpablemente ser el a~~nl:,eff.fas ~co?ómi&lt;fo? poteñte ~ efectivo, que hasta. perro, si: así fuere la voluntad de V. M'.., así como en vista. delos grandes beahora se ha~a emplea~o para re~uc1r a la solide~ y _densidad de madera du- neficios qµe reJlortarán los súbditos de V. M. -con la; inti•oduccion eh eI Irµr~, cualesqm~ra. materias volumm?sas, Jal6;S como el algodon, lana, cáñamo, perio de este gran descubrimiento, el esponente ocurre á V. M. I., rogando
lmo, heno, paJa, &amp;c., &amp;c., pro~uóle)1do tamb1enmarcaéfa economía en los gas- se digne conceaerle privilegio esclusivo ·para introducir, construir y vender
tos de fletes de es_portacion a Ultramar y trasportacion al interior porque esas m~quinas, con el dereeho de usarlas-en los domjnios de V.M. I.,- por
ocupar_!n solamente una tercera parte del ~SE.aci~ cú~ico que otras~acas de el espacio del tiempo que séii. ' de 1e'f otorgar; y tambien cóncederle ~les
su eme;~as, · es ta! lai,resto~ que r_eciben _la.-s _materi_as, que las pone á privilf~os é inmunidadé,s, como 'l:egularll\~nte se confieran en ~emejan.tes casalvo en ta tran_s~rtac1on de c6nt10genc1as ordmar1as de mcendio y de ave- sós: C9l}~titpyen&lt;.l.0!1e desde luego el ~up1icante y sus representados, para
rías, aun espuestas á merced de los t&gt;Jementos, pues quedan no solamente á sietll'pJ.'8 y sin reserva, al servict,o del Gobierno de V.M. l. de.la manera-que
pl'lleba de fuego, sino tambien á. la de aire y agua. Las pacas de heno y de V. M., con su elevada ilustracion, se digne disponer.-Dios guarde muchos

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DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

paja construidas por medio de esa prensa son de un gran mériio en campa•
ña y en usos militares, porque se pueden trasportar sin riesgo de mermas,
y hacer uso de ellas fácilmente, en la construccion de parapetos. El departamento de forraje de los Estados-Unidos no hace actualmente -uso de otra
fl:ensa para embalar fo_rraje e~ la d~racia~a_guerra que al presente desola
a este desventurado pms, por cuyo util servw10 se ha consignado á los propietarios un gran premio sobre cuantos se han concedido á todo otro inven~
to de esa clase.-El efecto de operacion de esa prensa está causando tan grande impresion en los Estados- Unidos de América, en los departamentos de
industria y comercio, como causó el invento de la prensa para algodon de
Mr. Whitney.-En el flete de trasportaoion produce un ahorro de mas de
ciento por ciento, por cuya razon las pacas prensadas por ella se prefieren
altamente por el comercio en los puertos de mar para·1a esportacion, pudiéndose cargar completamente de lana, algodon, heno, &amp;c. solamente y sin necesidad de lastre, un vapor ó barco de vela, merced á la potencia de.comp.resion de esa prensa en el embalamiento, ,efecto desconocido y qúe hase&amp; llhÓta no se ha obtenido de ninguna otra en uso. Su embalaje es peculiarmente
adaptable para el trasporte por terrenos quebrados y montañosos, en poblaciones en donde el forraje se conduce necesariamente en cabalgaduras, de
modo que un ejército puede cómodamente llevar en su tren el abastecimiento que necesite.-P-or lnedio de la intervencion de acreditad$ corporaciones,
compuestas de miembros del Congreso, altos funcionarios de justicia, gobernadores de diferentes Estados, y gran número de los mas acaudalados y respetables ciudadanos de nuestro paisJ se ha proporcionado actualmente un inm·enso capital destinado á poner en activa operacion esa máqúina eu diferen-·
tes lugares de los Estados-Unidos. La prensa hidráulica p~ra condimsar algodon, únicá má.quina que se le asemeja en los Estados-Unidos, es muy costosa, siendo su valor, por término medio, doscientos mil pesos; á. la vez que
el de fa que se menciona en esta instancia puede reducir,se á. dos mil pesos,·
siendo de fácil manejo, cómodo trasporte de un lugar á otro, y puede con
facilidad y prontitud ponerse en operacion, funcionando lo mismo por medio
de fuerza hidráulica 6 animal, como de vapo.r, y necesita solamente tres opeiarios para ponerla en efectiva y productiva oper~cion. -El que habla, Se,
~
íior, llama humildemente la atencion de V.M. I. háoia esta importante merega de la copia de un jotíJ, de la ciencia mecánica, y cfoe sinceram~nte que será de inmensa utilidad'
é11ePcJ
· fojas de papel de trein- 4la élase agricultora de súbditos leales en los dominios de V. M. I., medianel número de fójl's in- t!e á· que por virfard del ahórro en los costos de trasportes del interior á lo-s
DIARIO DEL IMPERIO
número, el térmíno se- puerto§ de'!Ilar, y de los·de esportacion á Bltramar, se renovará el estímuló
I NDI CE
rla. .~a l)riméra copia para el cultivo de algodon, heno y otras producciones de esa y otras cl,ases
Ñgirevia la ratificacion de 1e importancia en los Distritos remotos en el Imperio de V.M., en donde
TOMO l.
na:
liasta ahora ese cultivo se ha mirado con poca 6 ningúna atencion, por razon
(Je
la inmensa distancia que los separa de los adecuados Ihercadós; y de''~
1-Uso de l as Condecoraciones•
están obligados á dar
io ~e Corredores, para ihanera podrán competir ventajosamente con otras coma1w1s, empleadas en
2-0rden del Aguila M~xicana:
.
portedediólio balance. ~ual tráfico, aun cuando estén mas convenientemente situadas. De ese modo
5-0rden de precedencia de dignatari o á cien pesos,á'fuiclo del se provocará y asegurará· un inmenso comercio, cuyo valor en aspecto progresivo es de creer Uegaria muy pronto al eonocimiénto de V. M. l., y seria
9-Ediles de M~xico en 1865.
·
.
debidamente. apreciado.-Los puertos de mar del Imperio de V. M. serian
-Condecorados
con
M
edalla
Mérito
Mil.
palance
con
corr~dpr
33
,
a multa de una cantidad prontaménte '\lisitados por barcos de vapor á haeer el comei·cio) atraidos'por
- = e on l a Orden de Guadalupe•
r y si reincidie,re á jui- la clase deflete, no solo nuevo sino ventajoso, que con el auxilio de esa mfuiria se les pro¡¡orcionaria,·pues hasta ahora por razondel volúmén y corull;
67-Si tuavión en Yuc, Lista de Persona , ;os.
'
73-0peraciones de guerra en Linare s . :cticarlosreconoéimien- ci.bn combu!itible ha estado sujeto solamente á ocupar barcos de vela, a~n'
181-Reglamento de bailes de Carnaval. ,mos en que estén 811· ilsí estaban esos barcos obligados á embarcar varias clases de lastre que ahóra no nec,esitarian, porque los bultos tendrán lá· densidad-y sólidez conv'eu1en- '
182-Sobr e el Distrito de Montemorelos . pefin.rcónpuntualidad tes, proporcionando ademas seguridad y provecho.
,
193-Cultos,desamort ización y naciona- rlaJdnt'adirectiva.de El objeto del su_ll,I~catlte, Sefi.or, contando con el favor y proteccion de
lización de bienes eele siástic OE toó Tribunal Mercantil V.M. l., es establecer irnnediatanrente en diferentes lugares del Imperio, es'213-Lu tos oficiales y modo de vestirse, in ~~s~ legal, . s~ ~asti- tensas fundiciones y manufacturas de maquinaria adecuada para la empresa
. - perJU1Cio de obhgarse- que se prof)one¡'ségun se ha verificado en los Estad0s-Unidos para la cons.
213...Asal to a Tuxpan por el Gral. Tre vine r'gado.
truccion·d-e 'l¡1s' Ibá(!uinas, en las que' éncontrarán tra'.bajo y .o'óupacion gra:n
226-0tra noticias sobr e lo mismo.
númerp ªe'#J:&gt;ditos léa1E1s de V. M., y de ese rrió'do se podrian pi·QporciQ,.'
229-Reglamento sobre desamortización
nat medios de obtener su sustento y el de sus familias, siendp Ja humilde. .
nacionalizaci ón de bienes .
opinion del que habla, qué la Hacíerlda públicá del Im~erio re'ciiWá a~nás
~urnas considerábles por deréchos de'i:;nportacionl sobre' 1a irttrodudc1ori 'de
237-Estados que forman el Imperio.
DES.
'e~s~i:_es
y ])lateriales, ~ara el establecimi~nt? de e!las.- El suplicant~, Señ~r, ·
254-Reglamentación de alumbrado públicco.
trnne el honor de felicitará V. M'. por el gran trmnfo. de las armas 1mper1a•
269-División política del Imperio .
les, especialmenté-pm- lanecientes grandes viótorias obteñi&lt;ms, cuyas noti•
333-0rganización del Imperio.Estatutos
~ oias acaban de recibirse en este pais; cuyo pueblo observa con marcada ad•
· o, P.fayo·1l2 de 1sA5:
miraci~n Ja. incansable solicitud qe V. M. l. por el progreso del Imperio, qu~
337-Estatutos de la Orden de Guadal upe
10
ESOLUSIVO COMO I N- pr~senta f6~ granqes sÍgnos ~fl!(lterÍsticos.dé una nacion prÓSp~ra 1l ilustra•
339- ldem de la Orden de San Carlos.
AÍAR,.i~vE~~ADAS POR da, así e.orno por la ·estraordiuaria seguridaa personal y de ptopiedád_es que
340-Idem de la Medalla de Mérito.
·
;
· ¡ r. ~ajo el Gobierno de y. M. reci~en todas las clases, sin distiricion de rango
11
11
11
Cruz de la Constancia .
&lt;
, ,
l ~,1
ó condicipn;._por la sábia. politicj ªdoptaditpor V. M. l. para el mejoramien•
-Academia de Ciencias y Literatura , de Nueva-York,·en lós tlo de las artes y de la industria; poi: et decidido e])lpeño manifestado tam·
341-Institución de l a Junta Prot ectors : Que es dueño, en union bien pó~ V.·M. en lo"tócanté. á ,mejoras il1terior,es en té.rmiI/-os g,enera1es;
s represent,a en este ca- pót el exaltado patriotismo, así como la noble devocion y celo cristíaiw !clÍ!Y
de l as clases menesterosas .
1.¡~te modeyrui."pi;,eri- nife~t~o en todas parte~ por el _progreso de nuestr~ santa religion;
~tts
38 -Idem.de una Casa de Caridad.
ti:es diferentes paten- obra¡;,',1:iepéfj.935 'y de caridad pl'odlgadas tan estensa :como liheralment(l' poi:
áten~s· de los Esta:dós- V.M., yyoi todas las ilustradas medidas proyectadas r ftefüiente ejecuta· .
343-Sobre l i bertad de i mprenta .
346-Caballeros de Ordenes &amp;e Caballer: el nombre de "Prensh. das-'ffe.r V'. Mi, que constituyeri"de un modo ímpere'cederb el cimiento sdli:'ya descri:J&gt;cion m1nucio- dqrde1 1II1perioi_~sí como aseguran la lealtád de los s~oditos ha&lt;¡!A ~l t~ónop
349-Sobre las monedas i mperi ales.
ar y someter á la con- d~ -rv. M., encammando con pasos agigantados el Imperio hasta colocarlo en
roba~a ;Y•puesta en abi~r- el rango de- las•naciones mas ilu~trada-s y poderosas de la ti~rra:- 9on mé-·
os, con todos los inventos ritO: de,todaf esas consideraciones, de los creqidos .gasto~ .hasta ahora inc11r,
,_:_,m:"'-" u ""'" '"ºº ovnvumv", J ou r rneba,J¡a qlledado demostrado rid&lt;&gt;s'y' de los eh que se incunirán para establec~r las ·máquinas en el ~m·
palpablemente se:· el a~~n~~ e~co~óm1cro1 P?teñte f efectivo, que hasta perio, &amp;Í así fuere la voluntad de V.M., así como en vista delos grandes be·
ahora se haya empleado para redumr a la solidez y densidad de madera du- neficios q~e reportarán los súbditos de V, M. con la int1'oduccion eb el l{!l"
r_a, cualesqui~ra materias ':_olu~.nosas, Jale;s conio ei algodon, lana, cáfiamo, perio de este gran descubrimiento, el esponerite ocurre á V. M.)., roga;do
lino, heno, PªJª, &amp;c., &amp;c., ~roduote)'!dd tam'bien marcada .economía en los gas- se digne concederle privilegio esclusivo para introducir, construir y vender
tos de fletes de es_portacion á Ultramar y trasportacion: al interior porque esas miquinas, con el derecho de usarlas-en los dominios de V. M. I.,- por
ocuparán sola~ente _una tercer~ parte del ?spaci~ _cúbico _que otras.,pacas de el espacio del tiempo que ~ÍI. ~&lt;fe 1é}-r dforgar; y tambien cóncederle tales
su clase; áaetñmi, es tal la-presron que-reciben- las materias, que las pone á privilfgios é inmunidades&gt; comÓ''tegulárn'.\ente se confieran en semejantes casalvo en1a~ttan.s ~rtacion de cóntingencias,ordinarias de incendio y de ave- s◊s.: cp~tjt!Jyend.o!e desde 1uego el ,supli_cante y sus represent-ados, paraJ
rías, aun espuestas á merceq de lQS ~ementos,'})Ues quedan no solamente á sieÍÍl'p)'e y sin resérva, al servicto del Gobierno de V.M. l. delamanera·que
proeba de fuego, sino tti,mbien á la de aire y agua. Las pacas de heno y de V.M., con su elevada ilustracion, se digne disponer.-Dios guarde muchos

bases acordadas .en Abril próximo pasado por el .Ministe1io de la A'rt. 42. Guardarán secreto en todo lo concerniente á los tratos y contraGuerra y el coronel Ugalde para Ja pacificacion de la Huasteca.- tos en que intervinieren ínter los terminan, y lo guardarán siempre en los
Dios guarde á V. E muchos años.-EI Prefecto político superior, M. cas?s. q_ue lo exigie~en_las partes, bajo su_m~ estricta reponsabilidad por los
perJuic10s que se siguieren de no hacerlo as1.
Gutierrez.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-.México.
Art. 43. Cuando 2e consumare algun contrato en virtud de muestras preEs copia. México Mayo 24 de 1865.

res interviniesen en un balance ambos hiciesen igual asiento y diesen iguales
copias, para. dejar cumptiment&amp;do el artículo 7i~ado, llenando su objeto de
que el corredor ~ea el custodio del balance or1~mal, para hacerlo constar en
todo tiempo y evitar el inconveniente, se previene q~e en el caso de ser dos
los corredores balanzarios, se hará el asiento en el libro del corredor mas
antiguo 6 mayor en edad si hubiesen entrado IÍ, ejercer en igual fechá, firmándolo el otro corredor como asociado, así en el libro como en la primera
copia pudiendo dar las otras solo el corredor que lo hubiese asentado. Estas dipias se darán en el papel sellado correspondiente, conforme á la ley
respectiva. El corredor.que no hubiese hecho el asiento, po1idrá en el mismo dia una razon. en su libro del balance que hizo, especificando las partes
interesadas en él, su monto y el libro del c~rredor en que fué asentado conforme á este artículo, pa,ra la debida constancia, rechando y firmando dicha
razon. 1
•
r
.Art. 56. En el oits6 dl! qW se efectúe el bal_ahce pata ~a: venta d~ un e~~
tablecírrrientg,.~e ~en~at~yor el co_rredoi: ante qujen se hicie~ ~l col)~r~to, y
en su libro, a.uñque sea menos antiguo ó de meiws edad que sn col~a, ha•
ciéndose en lo demas los asientos en los términos prevenidos en los artícu.
lotr anteriores.
.
1
•
. Art.
Si despúes ~e forma'do dn balán~,,Ios come;rcrarites-in~eresa~dS' ~o
estuvi~sen conformes sobre los precios, 6 algunos de ellos, y la d1f~renma que
reclamaren escediere de diez por ciento sobre el total Epues no llegando á esta
:mota no podrán reclamar), ~e nombrará un corredor por los comerciantes y
otro por los balanzarios, y estos nombrados' elegirán un tercero de su propio
ofi'do; el ~u&amp; fuere designado, practicará_la opéracion de IJOnér precios,·y sobre fos1 qu~ fijare d~éh9 tercero no habrá lugar á reclamacion alguna, pagal'ldosele ,p,or su lionorariÓ un cuarto por ciento sob~e lo que importare el total
del l:ialauée, -que será por cuenta de los prime.ros corredores si la diferencia
pás-are·'de diez pol' Qién'tó; si fuere menos, lo p:ígará el eomercian'te que·nubiere p1!orl¡.ov1do s\r rev1Sion, y se asentará la diligencia en el balance en los
términos del art. 54.
.Art. 58. Si la diferencia fueí'e mayor del diez por ciento, ademas de paga1·
los balanzal'ios los honorarios de
'rán una multa de un cuartó

sentadas por el corredor, cuidará éste de dividirlas en tres partes iguales:
una para el comprador, otra para el vendedor, y la restante que reservará
Francisco J. Vitlalobo,.
en su poder. En el caso que no sea fácil la division, se sellarán las muestras
por los interesados en el negocio, y se entregarán al corredor para que las
tenga
en depósito hasta la entrega de los efectos al comprador, que se efec.
TRANQUILIDAD PUBLICA,
tuará con arreglo á aquellas. De esta circunstancia se hará mencion en el
. Los Prefectos políticos de :ula, Cuernavaca y Colima, han parti- contrato.
c1pado rementemente al Gobierno de S.M., que la tranquilidad pú- .A.rt. 44. Presenciarán la entrega de los efectos vendidos con su intervenblica se conserva en aquelloi Departamentos.
cion, siempre que así lo exija alguno de los contratantes.
_
Art. 45. ~u~go que un cor~ed~r termine un n~gocio, ó ·á mas tardar dllntro de las vemt1cuatrv hora~ siguientes, estendera y entregará á cada ~ontraPARTE NO OFICIAL.
tante una papelet~ que esplique todas ~as condiciones y circunstancias del
contrato o negoc10, firmada por el mismo corredor y los contratantes. Si
alguno no supiere firmar, lo hará otro por él en presencia del corredor esSUMIBION DE FUERZAS DISIDENTES,
presando éste haberse hecho así.
•
'
,
México, lllayo 23 de l SllS.
Esta papeleta y el asiento en el libro, serán exactame,ite lgctalM -y téndrá
Comandancia militar de )a Huasteca.-Núm'. 182,-:-Tampico, Mayo 1 de la misma fuerza que un~ escritura pública, siempre·q)le se ~t·ate de 'cóntrato!{
1865.-Exmo. Sr.-El capitan de Auxiliares, D. José María Hernandez, sobr? efectos de comercio 6 bien~ que no sean raices en que basta la intérque se halla.de comandante· militar en Tantima, me dice con fecha 26 del venc1on del coi:redor y la conformidad de las partés contratanpes para que
próxi~o pasad.o ~briJ, lo siguiente:-Tengo la satisfaccion de poner en el qued_en perfecc1onad?s. E l corr~dor que no cumpliere con las obligaciones
superior cono01miento de V. S., que hoy se presentó en esta comandancia de que. i~pone este ar_t1culo, pagara una multa de cincuenta A cien pésos y los
mi cargo,1el teniente D. Agustin Hernandez1 con los veintidos soldados de perJmc10s que ocasione su falta.
· ..
este _pueblo, que ~il.itaban á. las órden._!ls· de los disidentes Ricavar y EcháArt. 46. En _los tr~tos y contratos en q~e in~rvinier~ el éorredor, y que
vam. Estos dos ult1mos han quedadó solos en Ozuluama, y los soldados es- para su perfe0&lt;:10nam1ento deban elevarse a escritura publica ante escribano
presados con su teniente Hernandez han protestado solemnemente su obe- con las so!e.mmdades de derecho, cuida á el oorredor, bajo su mas estricta
diencia á. las autoridades establecidas en este pueblo, y con sus armas seha· responsab1hdad, de que las partes l&lt;, v'erifiquen, despues de haber canjeado
llan acua~t:elados y presta:ndq sus !tirvicios unidos á la fuerza imperial que !ntre _ellos las papele~, conforme al artículo anterior, y aun ·acompañarán
da guarmc1on en este pueblo, hasta que V. S. dispongalo'oorrveniente-Es· a los mtersados al oficio en que deba o~rgarse.la escl'iturn para dar alescrb
ta polítiCA conc~lia.do~a ~a dado por .resultado la completa. pacificacion° de es· bano las noticias relativas al CóP
te pueblo y su J~risd1cc1?n, y hoy se hallan las familias y vecinos pacíficos-,
Art. 47. Siempre que sean
ºº?Pl).DQ~ ~us h?gares1 d1sfr?tarnjo de seguridad en sus personas é intereses, r&amp;n lo que conste de sus libr
baJO la v1v1la~c1a que t(&gt;dav1a es necesitria para conservar el buen, órden qua vas, é i~ual certificacion 'podr
se ha .es~aQlec1do.-Y tengo la satisfaccion de trasladarlo á, V. E. para su certificacion hará fe en juicio
conoc:1m1ento t el de S. M. el Emperador, manifestándole que he prevenido halle en aquel defecto alguno
al referid~ cap1tan Hernandez, que la protesta d!} Óbediencia que el teniente prueba en contrario. Cualqui
D: ~gustm Hemandez Y, su tropa, han hecho ante las autoridades política y el registro, los haré. reos del
nn!1tllr de aqu!l lugar, disponga la otorguen por escrito y firmada por el re·
Art-. 48. En las ventas qu
fer1do •11geto a.nombre de los que lo han seguido, á, fin de que siempre exis- prador, si las partes lo hubie
ta ~n.- oonstaQcia del hecho en el archivo de esta comandarteia.-Dios guar· del selló cotrespondiente, qu
de a V. E. muc~~,afios.-El general comandante militar, F.' 0. Oa.tánova. Art. 49. En las negociacio
~Exmo. Sr. Mlr¡1stro de la, Guerra,,..-México.
sables, seré. del, cargo del t.'Or
Ea copia.
tomador, si las partes 6 alg
El Subaec!'etario de E~tado y del despacho de Guerra,
entre'ga que el tomador haga
J. M. Dur~n.
Art. 50. El corl'éd9r' que·a¡
niendó unlpi,ecio mayor del q•
.. dor, próbado el hecho, será pri
lraGLA.MENTO Y' AitNCEL DE CORRED0RES,
por eL agente de Fomento ó 1
P.l:u LA PL.lZ4 nE VEIUoRuz,_ .ll'ROBADO POR u. SzoRETAIII.l DE Fom:no CON·
Art. 51. Las corredores á
J!'('Jn!E .l LO PRIVINIDO ]t¡{ IL .lRTIOULO 97 DEL CODIQO DE Oouao10 li~IDmo
t
. ,
·1
n 16 DI y 410 DI 1811-i.
,
muer e, ausenc1~ u otro moti
(ConlJV.L)
treinta dias siguientes despue~
SECCION au.&amp;1!.TA.
El que no cumpla con obliga~
que no llene este requisito.
.
Deaemp~!lt&gt; del oficio de Corredor en.¡eneral.
1
Art m"' t:,081 rred
Art. 52. No se hará ya non
• • ' cto
ores, en el desE)Jlli:¡é'f!o d'e su oficio, e,tán sujetos á es• secuencia, cualquier corredor j
te re¡pamento Y á l~s leiy,e~-~ercantil_es én clase ,da agentes auxiliares del CO· esté habilitado; y en este CASO
merc10, y. oou. ret1pecto.a-. oper,ac1ones que•les dortesponden en esta ca:• los e6ect01 que para su ba1an
lidad
38 Et-'deber •obl'1 • ;i
•
•
primeros ocho dias útiles des11
_,,
•
Y,
gac1on•.~1:1 tqdo•~?&lt;lol"'~llrltr8e de, la identi-· esta operacion, procederá sin
dad. d~-las per,son,IIS,que celebren por su med1ªcion alg1m contrato y dala ca- cien do las demas liquidacione
pac1~ad.legal de estas J\ª1'.ª celebrarlo ap~.~e que se peefeccione ó co~sume. en limpio en el libro de que ti
Son por lo tanto responsables de. los perJm1·10.s, que se ocasionen á cwtles- 1'fi á
el t ' · · 1n
1
qulera•de las Rartes, si p~rfeccionado el contrato resultare que la otra parte- ~ 11r1n/n á 1
e~
no podia contratar; ya rpor no tener capacidad 6 representacion legal ó· por e ª ª ced,. , n _!r a- 1ªl ¡¡.r,
no ser Ja pe s
d • , •
. ,
y que espe ira COillorme 11, 1o ,
. r ona que se ec1a, a menos que 1a parte perjudicada se haya daArt 53 E t d ,b l
]
do por satisfecha Qe su cono?imiento, cap~cidad ó represe_ntacion legal, en hacielldo ~ns~/s¡°es~~T~o
cuyo caso el corredor no sera responsable a cosa alguna si cuidó de hacerlo d
·, ó ·'
t
,
constar en su asiento respectivo y en las éiapelet¡\s de- q'ue se ha1...1.,..á ·des l e qtmebn . quienes en. reganl, o
, 1
•
.
'-"...
· sus ra BJOS para contmuar os¡
pues, y que fi rmaran as propias partes. 1 el corredor dolosamA-te
· teresados est'an ó n
.,., , aut~i·
.,A •
s1· d'1chos m
t
;iase un con rato hecho por personas que segun las leyes no puedan ó no ,
d t
d·
· ,,
deban contratar no s ¡
, 1
'. . .
,.
presa a orna e razon; y s1 ai
destituido de ofi~io. o o pagara o~ perJu1c1os que ocasione, sine que será algun punto sustancial, bien se
Art 39 E 1
·
d
.
'los efectos ó bien sobre que
· • n as operaciones e le:ti-.-de camb10 y valores endosables se I t
j
asegurarán asimismo ~e la t t' •d d d 1 fi
dl
, , .' en regar a guna parte de las e:
endosante y res d , dau en lCI a ti _e a rma e aceptante o ultimo la debida constancia al final
valor de l~ letrap~~a1~·:: f:1 6:~:~~1df\ abona:do p~r co;secuencia el alguno_ de los interesádos, y nt
1el corredor cada d1a al comenzar de nu~vo
obrase con dolo, sufrirá ademas la-pen&amp;"Ge ~:ift:c~~:~ra
Aft. 4(). Propondrán los n
. d . ..
.
Art. 54. En el caso de d1sct
1•
abft'epiéndose de h~cer su u:~~ ~8 can eiactitu ' P:evi~n, 1 cla~dl d, el balance, sobre calificacion d
contl'atantés· y si por este iedío ¡ ª~~s._qt.ie ~uedan m_dJJC!r a-erron:a. los uno de los corredores otro, y los
. él'11:iia
•11e~ sera,n
' , responsables del dañ
os 1u)'UJeren,a
presehc'a
JU
l h consentir en
d contratos,ner, ,
1 de l os concurren teS al ac O,u .,.,...,u u,;;,.,..,uv u,:; e-.,,., "º""'!,\Jl:I . para
le,·que-o'braron con dolo serán adem~sq:e es ay~n cau~a o. Probandose- SacJlr un teréero, á.quien someterán los puntos de l~ discordia, y s~úa!Ío
que rufabaje de seis mese; ni esceda. de·unu!~~so:i, e ?fiCio por un tér~in? ser~ _inapelable11 pagá.nd?sele p.,qr cuel)ta de los corredores balaflzarioY~
do,,,de oñeio por segunda.
.
.
' P primera vez, Y destitu1- cuest1on ,un cuarto por Ciento sobre la cantidad en que ha.y¡¡.,ip-tervenidq. ,~l
' Art. 41 n Sie tendrán ,por s1muestos-!al""D' a . l 9 _,..
,
fallo sera. dado por el tercero en el acto, verbalmente, y se hará constactoq.o
. habe,:¡propuesto un objeto
-r
""""pra,
o .,.ect:()sdelart1culoan
·dU b:l
· ·p~r dT
· .firnian
"''• do' ta~ b.ieu el tercero· 9on los J5a1añJ ~ •
tepol'I,
ó artículo
comercia.!
ba'o di .
. • a1-·"
~ ie- e
a anee
i i~encia.,
que la que ~np iutrínsec¡¡;m~te· dar i;iotioi;ls, falsas1sob} l stm~a cah?ád zar1?s pa~a con~tanc1a. N1ngun corredor podra. escusarse: de servir de'·térte de los e(eotQs· 's11poner una. exÍ te •
ó
da e precio oorríen- cero en d1seord111, en estos casas. ,
1.,
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~ ncia mayor menor 8 ellOJI y en~aA.
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ner~ ou~ qinera noticia inciertari¡.ue pu~ indµci¡ e,1 com~ . t ', h
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segun- e •at't.
eigo e mercioJ fog •correderel'
coñtrato en que !le perjudtque.
roian exa, aoerufi&gt; deben se~tar en~~ libro"respectivo susJbalances, pára sacar dé é11lü~&amp;piiil
que les pidan los interesados, y no seria razonable que c11ando dos corredo,
El Subsecretario de Gobernaeion,

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DIARIO DEL tMPER_IO.

DIARIO DEL IMPERIO.

bases acordadas . en Abril próximo pasado por el Ministerio de la A'rt. 42..Guar?a;án s~creto en todo lo concerniente á los tratos y contraG~erra y el coronel Ugalde para la pacificacion de la Huasteca.- tos en que mtervm1eren mter los terminan, y lo guardarán siempre en los
D10~ guarde á V. E muc~o~ años.-El Prefecto político superior, M. cas?s. q_ue lo exigie;en. las partes, bajo su_mas estricta reponsabilidad por los
perJU1C10s que se siguieren de no hacerlo así.
Gutierrez.-Exmo. Sr. M1mstro de Gobernacion.-México.
Art. 43. Cuando 2e consumare algun contrato en virtud de muestras preEs copia. México Mayo 24 de 1865.

res interviniesen en un balanc ambos hiciesen igual asiento y diesen iguales
7 el artículo citado, llenando su objeto de
copias, para dejar cumplimentado
que el corredor sea el custodio del balance ori~nal, para hacerlo constar en
todo tiempo y evitar el inconveniente, se previene q~e en el caso de ser dos
los corredores balanzarios se hará el asiento en el libro del corredor mas
antiguo 6 mayor en edad si hubie~en entr.ado 4 ej_ercer en igual fech_a, fir.
má.ndolo el otro corredor como asociado, as1 en el libro como en la primera
copia, pudiendo dar las otras solo el corredor que 1~ hubiese asenta~o. Estas copias se darán en el papel sellado correspondiénte, conforme a la ley
respectiva. El corredor que no hubiese hecho el asiento, polidrá en el misino dia una razon en su libro del balance que hizo, especificando las partes
intéresadas.en él, su monto y el libro del corredor en que fué asentado conform~ á este, artículo, para la debida constancia, techando y firmando dicha
razon. ,
.
,
.Att. 5t&gt;. En el olís6 de qli@se efectúé él balahce- para Ja venta d~ un e~:
tablecímieñtq; s-é .MnJlitá.yor el corredoi: ante q~en se hiciese ~l co~!,l'ato, t
en su libro, áunque sea menos antiguo 6 de menos edad que s11 col~ga,, haciéndose en lo demas los asientos en los términos prevenidos en los artícu,
los anteriores.
_
Art. ~7. Si a'e·spues ~e formado rinbalan~,los comercratitesinteresados'uo
e~tuvi~seü conformes sobre los precios, 6 algÚJ'!OS de ellos, y la.difeJencia. que
reclamaren es-cediere de diez pór ciento sobre,el total (pues no llegando· á esta
cuota no podrán reclamar), se nombrará un corredor por los comerciantes y
otro por los balanzarios, y estos nombrados elegirán un tercero de su propio
ofreio; e1 ~u&amp; fuere designado, practicará_la opéracion de P.óner precios, y sobre los' iue fijare d~ebo terc~ro no habrá lugar á. reclamacfon alguna, pagán.
dosele por ~u }iQnorario un cuarto por ciento sob;e lo que importare el total
del 1:Íalituce, -q¡ue s-erá por éuenta. de los primeros corredores si la. diferencia
paErare 'dé &lt;liez, por cién'to; si fuere menos, lo págará e) có'mercian'té que hubiere p17.o1116vido s\i revisiori, y se asentará la diligencia en el balance en los
términos dél art. 54.
Art. 58. Si la diferencia. fuete mayor del. diez por ciento, ademas de paga1·
los balanzarios los honorarios del tercero, sufrirán una multa de un cuarto
por ciento sobre el total del balance.
..AU...j,!jl,J)llJ,wn.UJ..J
'' ww:iw.arJ.!.Ll:.llil.llllL:ll'.· _willllmi~a entrega de la copia de un
o·foja.s de papel de treinel número de foj'á's in-2número, el término ~erla. ·,~a ~riniera copia
evia la ratificacion de

sentadas por el corredor, cuidará éste de dividirlas en tres partes iguales:
una para el comprador, otra para el vendedor, y la restante que reservará
Francisco J. Vitlalobo1.
en su poder. En el caso que no sea fácil la division se sellarán las muestras
por los interesados en el negocio, y se entregarán ~l corredor para que las
ten~ en depósito hasta la entrega de los efectos al comprador, que se efec.
TRANQUILIDAD PUBLICA.
tuara con arreglo á aquellas. De esta circunstancia se hará mencion en el
. Los Pre[ectos políticos de '.fula, Cuernavaca y Colima, han parti- contrato.
c1~ado rementemente al Gobierno de S. M., que la tranquilidad pú- Art. 44. Presenciarán la entrega de los efectos vendidos con su intervenblica se conserva en aquelloi Departamentos.
cion, siempre que así lo exija alguno de los contratantes.
Art. 45. ~u~go que un cor1:edor termine un negocio, ó á mas tardar dentro de la-s vemt1cuatrl1 hora~ siguientes, estenderá y entregará á cada contraPARTE NO OFICIAL.
tante una papeleta que esplique todas las condiciones y circunstancias del
contrato ó n~ocio, firmada por el mismo corredor y los contratantes. -Si
alguno no supiere firmar, lo hará otro por él en presencia del corredor esSU.MISION DE FUERZAS DISIDENTES,
presando éste haberse hecho así.
'
'
•
México, Mayo 23 de 1865.
E~ta papeleta y el asiento en el libro, serán.ex.actai;ne,nte ignal~g 1 tétl'drá
Comandancia militar ele ~a Huastecl.1,..-;-Núm'. 182,-:;Tampico, Mayo 7 de la misma fuerza que una escritura pública, siempre q_ué se ~r-ate de 'bontrató~
1865.-Exmo. Sr.-El cap1tan de Auxiliares, D. Jose María Hernandez sobr~ efectos de comercio ó ~ienes que no sea,n raices en que basta la ínter:
que se halla .de comandante· militar en· Tantima me dice con fecha 26 dei venc1on del co~r.edor y la conformidad de las- partes contratantes para que
próxi~o pasad.o ~briJ, lo siguiente:-Tengo la 'satisfaccion de poner en el que~en pe1fecc1onad?s. El corre_dor que 110 cumpliere con las ,obligaciones
superior ?onoc1~11ento de V. S:, que hoy se p~·esentó en esta comandancia de que_ 1~pone este ar_t1culo, pagara una multa de cincuenta á, cien p~os y los
m1 cargo, el temente D. Agustm Hernandez1 con los veintidos soldados de perJmcios que ocasione su falta.
.,
este _pueblo, que I"?il.itaban ~ las órdell,!ls' de los disidentes Ricavar y EcháArt. 46. En _los tr~tos y contratos en q~e interviniere el corredor, y que
vam. Estos dos ul~1mos han queaado solos en Ozuluama, y los soldados es- para su perfec~10nam1ento deban elevarse a escritl!ra pública- ante escribano
P:es~o~ con su te?1ente Hernandez han protestado solemnemente su obe- con las so~e.mmdades de derecho, cuidará el corredor, bajo su mas estricta
d1enc1a a las autoridades~establecidas en este pueblo, y con sus armas se.ha- responsabilidad, de que las partes le, "\'erifiquen, despues de haber canjeado
llan acua:~lados y _prestando sus S'er~icios uuidos á. 1~ fuerza imperial que ~ntre _ellos las papelet~s, conforme af artículo anterior, y aun ·acompañarán
da gu~r~ic1on ª?.este pueblo, hasta que V. S. disponga:Jo-oortveniente.-Es· a los mtersa~~s al ofi~10 en que deba otorgarse la escritura para dar al eser¡.
ta pul1t1Cll Qonc)h~do:a ~ dado por _resultado la completa pacificacion de eg. ha.no las ;1ot1~1as relativas al contrato, á, fin de que se otórgue con fidelídad.
~ pueblo y su Jlm~dicc1?n, y hoy se 'hallan_las familias y vednos pacíficos, , Art. 4,. Siempre que sean requeridos 2Ll1t_aut:oridad..iudic.inl certifica..
oc?pi¡.nd~ ~us h?ga1es, d1sfr~tanc;lo de seguridad en sus personas á intereses, mn lo que conste de sus libros,
ha.Jo la v1g1la~c1a que todav1a es nece~ria para conservar el· buen, órden que vas, é igual certificacion podrár
se ha .es~ablec1do.-Y tengo 1a satisfaccion. de trMladarlo á V. E. para su certifioacion hará fe en juicio
conoc1tmento Y, el d,e S. M. el Emperador, manifestándole que he prevenido halle en aquel defecto alguno, '
al referid? eap1tan Hernandez, que la protesta d~ obediencia que el teniente prueba en contrario. Cualq1fr
D: ~ gustm Hemandez Y_ su tro_pa, han hecho ante las autoridades política y el registro, los,hará reos dd
m1!tt11r de aqu!l lug~r, disponga la otorguen por escrito y firmada p6r el reArt. 48. En las ventas que
ferido sugeto &amp;~o:nbr~ de los que_lo ?ªn seguido, á fin de que siempre exis- prador, si las partes lo hubies
ta ~n&amp;-const&amp;QCI&amp; d.el hecho en el archivo de esta comandaneia.-Dios guar· del sello correspondiente; que
de a V. E. muc~o~ año.s.-El general comandante militar, F.~0. Oalánova.
Art. 49. En las negociacio
-:--Exmo1 _Si:. Miij1s.tro qe la, Guerra,-México.
sables, será del, cargo del cor
E, °'ºPl&amp;.
tomador, si las partes ó alg
El Subseel'etario de E~tado y del dea¡laeho de Guerra,
entrega que el tomador haga
. J. M. 1J1Jr(i,n.
Art. 50. El corred9r que a
• •••.,
niendó un1 preció mayoi"del 41
BEG~AMENrTO y · t\RtN:CEL DE CORRED0RES:
• dor, probádo el hecho, ~rá. pr~1
par el agente de Fomento ó
PÁBÁ
Art . 51 . L0s corredores a,
rrR u PU.ZA nB-VEBAORUZ¡ APROBADO POR u. SEOR.BTARU. D".. Fo•"'vTo
....... , 0ON•
:l!E Á LO PREVENIDO EN, EL .lRTIOULO 97 DEL OODIQO DE Ooua010 UPIDIDO
t
. ,
.
u 16 H ti{,.,y0 DI 1854.
,
muer e, au,enc1~ u otro moti'
(Comn.1..)
treinta dias siguientes despues
BECOIOlf otr!RTA.
El que no cumpla con obligaci
que no llene este requisito.
Desempello del oficio de Cori·edor en.general
.
Art.-SY: no!'o_orrerlores, etr el d~_sem:ittto d'e su oficio, están sujetos á es•
Art. 52. No se hará ya noni
te reglamento y á Ida-le.yes mercantiles en clase de agentes amdliares a·el co• secuencia, cualquier corredor R
merci
"to • 1
•
.
esté habilitado· y en este caso
.a. as.. opera01011es que•les
~
}idad.o-, y oon reiip,e..
·
· c011responden en est'li ca- ¡os e1ectoa
que' para su balan
El Subsecretario de GobernacioD,

495

paja ccnstruidas por medio de esa prensa son de un gran mérUo en campa·
fía y en usos militares, porque se pueden trasportar sin riesgo de mermas,

y hacer uso de ellas fácilmente, en la construccion de parapetos. El departa·
mento de forraje de los Estados-Unidos no hace actualmente liso de otra
prensa para embalar forraje en la desgraciada guerra que al presente desola
á. éste desventurado pais, por 'cuyo útil servicio se ha consignado á los propietarios un gran premio sobre cuantos se han concedido á todo otro inven~
to de esa clase.-El efecto de operacion de esa prensa esta causando tan gran•
de impresion en los Estados-Unidos de América:, en los departamentos de
industria y comercio, como caus6 el invento de la prensa para algodon de
Mr. Whitney.-En el flete de trasportaoion produce un ahorro de mas de
ciento por ciento, por cuya razon las pacas prensadas por ella se prefieren
altamente por el comercio en los puertos de mar para' la. esportacion, pudiéndose cargar completamente de lana, algodon, heno, &amp;c. solamente· y ~in
cesidad de lastre, un vapor ó barco de vela, merced á. la potencia de.c.omp.r~Jion de esa prensa en el embalamiento, -efecto desconocido y que hasfa ~h.¿.
ta no se ha obtenido de ninguna otra en uso. Su embalaje es peculiarmente
adaptable para el trasporte por terrenos quebrados y montañosos, en po-1,
blaciones en donde el forraje se conduce necesariamente en cabalgaduras, de
modo que un ejército puede cómodamente llevar en su tren el abastecimiento que necesite.-Pt&gt;r medio de la fntervencion de acreditadás corporaciones,
compuestas de miembros del Congreso, altos fúnciona:rios de justicia, gobernadores de diferentes Estados, y gran número de los mas acaudalados y respetables ciudadanos de nuestro país, se ha proporcionado actualmente un innréi!so capiJ;al destinado á poner en activa operacion esa máquina e11 diferen~·
tés lugares de los Estados-Unidos. La prensa hidráulica p~ra condensar a.1godon, única máquina que se le asemeja en los Estados-Unidos, es muy costosa, __siendo su valor, por término medio, doscientos mil _peso.s; á la vez que
el de la que se menciona en esta instancia puede reducir.,se á dos mil pesos,·
siendo de fácil manejo, cómodo trasporte de un lugar ! otro, y puede con
facilidad y prontitud ponerse en operacion, funciona.ndo lo mismo por medio
de fuerza hidráulica ó animal, como de vapor, y necesita. solamente tres ope~arios para ponerla en efectiva y productiva oper,ácion. -El que habla, Se•
ñor, llama humíldemente la atencion de V. M. l. hácia. esta import~nte ~ejota de la.cienciamec~nica, y cree sinceramente que será de inmensa ut'ilidaa
1~ él.ase ~ric?ltora .de sú~ditos leales en los dominios de V. ~--l.! me~íantie a ~e por virtud d~l ahorro en los costos de trasportes del 111ter1or a los
puerto de-mar, y de los'de esportacion á Bltramar, se renovará el estimuló
para el cultivo de algodon, héno y otras producciones de esa y otras cl,ases
1e importancia en los Distritos remotos en el Imperio de V. M., en don.de
373-Ministerio de la Casa Imperial.
liasta ahora ese cultivo se ha mirado con poca ó ninguna a.tencion, por ra;zon ·
379-Noticias de Francia sobre M~xico. están obligados á dar de la inmensa distancia que los separa de los adecuados Ihercadós; y de'',esi\.~
io de-Corredores, para ihanera podrán competir ventajosamente con otras comawis, empleadas en
387-Diario del viaje de Maximiliano.
ti
11
11
11
11
porte
áe dicli.o b~lance. igual tráfico, aun cuando estén mas convenientemente situadas. De ese modo
396' cien pesos, á.'fuiclo del '. le provocará y asegurará' un inmenso comllrcio, cuyo valor en aspecto pro408-Caballeros de Ordenes Imperiales. .
~resivo es de creer llegaria muy ptonto al eonocimiento de V. M. l., y seria
411-Continuación del Viaje de Max.
}&gt;alance con corredor d~bidamente. apreciado.-Los puertos de mar del Imperio de V.M. serian
multa de una cantidad prontamente visitados por barcos de vapor á hacer el cometcio, atraídos pot
-Sobre el asesinato de Lincoln.
r,
y s_i reincidiere, á jui- la clase de flete; no solo nuevo sino ventajoso, que con el auxilio de esa má415-Kás sobre lo mismo.
sos_.
.
iulna se les proporcionaria,·pues hasta a.hora porrazon-0.el volúmen y condi431-Maximiliano en Orizaba.
. ticar los reconocimi~n- cibn combtIBtible ha estado sujefu solamente á ocupar barcos de vela, j a.un'
438-Regalos de Max en Nopalucan.
mos en que estén au- a.sí estaban esos barcos obligados á embarcar varias clases de lastre qué aho.
rano nec.esitarian, porque los bultos tendrán la. densidad,)' solidez conveníen449-Max en San Andrés Chalchicomula
.
pefllnc~n
putftualidad
'tes,
proporcionando ademas seguridad y provecho.
453-Ley para corregir la vagancia.
·
r
lf
J
~t'a
directiva·
El
obj~to del su_p}!cante, Sefior, contando con' el favor y proteccion de
473-Nombramiento de Cap.a Pio Marcha.
~o OTribunal Mercant'.l V. M. l., es establece}.' inmediatamente en diferentes lugares del Imperio, es'474-Sigue el viaje del Emperador.
st1
lll ~~s~ le!al, .{f &lt;l}l · tensas fundiciones y numufacturas de maquina1•ia adecuada. para la empresa
10
O
478-0peraciónes s-omre Monterrey.
P?J~:
e igarse- que s.e prQfH)n~,,~égu~. se ha verificado en los Estadv~Unidos para.la cons481-Max se despide de Orizaba.
ga ·
truccron·d13 l~s má&lt;!uma:s, en las que encóntrarán trabajo y 06upac1on gra:n
número ie' ;ú]:&gt;ditos leales de V, M., y de ese niódo se podrían pj·oporci2.-'. •
485-Llega Vidaurri a México.
na.t .medios do obtener' su sustento Y. ~l de sus familias, siendo la humilde .
503-Maximiliano en Jalapa.
opi~ion del qúe líabla; qué- la Hacíeíl.aa pública del Im~erio recibitá alitllla!!
504-iaballeros de Guadalupe y Mérito M.l
~umas cotísiderábles por derechos do i,:;nportacion, sobre la introducc1ori de
514-Carta del Prefecto de Orizaba a
DES.
'ensqres y l;llateriales para el establecimi~nto de ellas.-El suplicante, Sefior, ·
tienf el honor de felicitar á V. :hf. por el gr'an triunfo de las armas imperi3•
Max.yVia je de éste a Jalapa.
les,
especialmente ¡mr lanecientes grandes vi&lt;ltoriás obteñidm~; cuyas noti·
526-Max es esperado en Puebla.
cias acaban de recibirse en este pais; cuyo pueblo observa con marcada ad29-Continuación de su viaje.
o,M"ayo"ll2cfe100S.
i;niracion Ja. incansable solicitud de .V. 'M. l. por el progreso del Imperio, qu~
534-Idem.- Cumpleaños de Carlota.
grañ4es sígnos' ca/(!Cterísticos. de una' nacion próspéra -é ilustfjl·
10 Esowsivo coMo- IN· pr'esentri,
-Operaciónes entre Monterrey y Sal t. AÍAR,. INVEN~ADAS Pon da, así como por To:estráordinária seguridad personal ,y de _propiedádes t¡ué
539-Los Emperac.ores en Puebla.
· •. ·
·' .r•• bajo el Gobierno de y. M. reciben todas las clases, sin distincion de rango
ó condicion;_ por la sábia p~liticlí' !ldoptada~por V. M. l. para el mejoramien•
542- 11
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11
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de Nueva-Yo1'kten lós to de las artes y de la industria; por et decidiqo~ewpeño manifestado tam·
47 -Los
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"Jalapa.
: Quees dueño,en union bien pó~ V.-M. en-lo'tócante á mejoras inter1or:es' en_términos genera1es;
550-Festejos en Puebla .
,
repr~s~nta ,ep/5,,te Cll;- pór' el exaltado patriotismo, así como la noble devocion y ce1o cristiano
555-Aniversario de Carlota en Queretarc ll~t~ymode¡na pi;_en- nife!ta_&lt;lo, en to~.~ parte~ por el progreso de nuestr~ santa ~eligionj'pbf 15s
11
11
11
en Oaxaca
·
·tres diferentes paten- obra¡¡ liené6.9as y de caridad prodigadas tan estensa como hheralmente. poi:
56211
•
átentés'
de los Estadds- V.M., r._ por...todas las ilustradas nfedidas proyectadas y. fi~fniente ejeouta• ~
11
11
11
65Veracruz. el ñomore de "Prensa das-'pbr V'. M.1 que constituyen dé uh modo ·imperécederb e1 cimiento sóli'571-Los Emperadores en Pue. Corpus.
yadescri_pcionminucio- d~rdel l ~perioJ_~sí como 11seguran 1a-·1ealtád de los 'sú?ditos há~A el'tróno"
574-Cumpleaños de Carlota en Mérida .
ar Ysometerá la con- di} ~ . M., encamu¡ando ,con pasos agigantados el Imper10 hast;a colocarlo en
obada y,puesta en abier· el ra~go de las nacione-s mas ilu~tradas y poderosas de la tierra:-Oon mé·
, con todos los inventos rito. dé tódas·esa-s consideraciones, de 1os crecidos_ga.Af;9~ . hasta abara incur,
a q.1rndado demostrado ridos'y de los 'en qué se incurrirán para estableckit las máquinas en el ~mente :r: efectivo, que hasta perio, s,f así fuere la voluntad de V. M'.., así como en vista delos g1·andes be• '
110nrse.r~mprea~u-par.n-~~crrirra s- 1 ez y _densidad de madera du- neficios q11e reportarán los súbditos de V. M.-con la intrnduccion eb el l[!tr~, cualesqm~ra materias "..o1u~mosas,.tal~ como el algodon, lana, cáñamo, perio de este gran descubrimiento, el esponente ocurre á V.M. l., rogandÓ
lmo, heno, paJa, &amp;c., &amp;c., firo~u&lt;lte.l{do tsm'b1en marcaa:a .economía en los gas- se digne concederle privilegio esclusivo jara introducir, construir y vender
tos de fletes de es_portac10n a Ultramar y trasportacion: al interior porque esas mi\.quinas, con el derecho de usarlas-en los ·dominios de V.M. 1.,- por
ocuparán_solam~nte .?!1ª terce:i:_~ parte del ?spacio cúbico q_ue otrasJpacas de el espacio del tiempo que seli. de ~éy- otorgar; y tambien cónced~rle talee
su clise; idemas,es-tal la-presron que rec~ben las materias, que las pone á pri viléfí!os é ·inmunidades► cómó"regolitrmente se confieran en semejantes oa.·
salvo en--ta: ttah_spbrtaciott.de cq_ntingéncias-Qrdinarias de incendio y dé ave- sós_: cI&gt;~tJt!lyénd._o¡¡e desde luego el ;mp1icante y sus representados, para ~
-rías, aun espuestas á mE:rceq de lQS elementos, pues -quedan no solamente á siérnp1e y sin résérva, al servici..o del Gobierno de V.M. l. de la manera-que
pl'lleba de fuego, sino tambien á la de aire y agua. Las pacas de heno y de V.M., con su elevada ilustracion, se digne disponer.-Dios guarde muchos

ne-

1

~e

~ Art. 38~ Et-·deber y, obligt\cion de t(ldO•OQl'redor-'f8e1turarse d"' la id·entt' prtimeros o~ho dias útiles desp
dad d 1
¡ b ·.
. . · ~
.,.
·· es a operac1on proceder'á sin
,. e. as per,son~-que ce e ren por su med 1ac10n algun contrato y deJa ca · d 1 d ' r ·d ·
pacidad.legal de éstas.p.ar,a celebrarlo antes de qu~ se peffeccione 6 consume- me~. o ~s . e~1i·b1qu~ aciones
Son·por lo tanto responsables de. los perjuidoscque se- o~sioben á éuales: e?fi im,p10 en le .1 r? e que t
las P,art
· pé fi · d l
r1 caran en e tertmrtomas co
quiera de
•
r ecc1ona o e contrato ~esultare.que la otra parte,. d 1 b 1
á fi d á l •
1
1 , es, s1
no -pod,a contratar, yarpor no tener' capacidad ó representacion le al ,
e a anee,. , n ar a pp,rt,
10
~o ser la ~ersona que se decia, ámenos que la parte perjudicada ha;a~:~ Y~ e~~edEa ttº¡~e á 1~
o por satisfecha Qe su coMcimiento, capacidad ó representacion legal en h ¡ tldb ( 1:a o .° ~an~1·•1
ouyo caso el corredor no será responsable á cosa alguna si cuidó d h ' l
ac e . • cons., r s1 es n o n~
constar en su asiento respectivo y en las apeletas de- 'ue
h e ~cr o de qmen _ó quienes- en~rega~ o,
pues, y que firmarán las propias partes
d •qd se ab.,lara e~- sus trabajos para contmuarlos
. 1 e1 corre or o1osa.mmte auttm si d'ch · te do t' '
;iase un contrato hecho por personas qµ.e se un 1 1
'
·
1 os m resa s es an o n~
deban contratar, no solo pagará los p;rjui~ios ª~e ~~=:io~º ~uedan ó noá presada toma de razon; y si al€
4
destituido de oficio.
e, smo que ser algun punto sustancial, bien se1
Art. 39. En las operaciones de leti,ai.,de cambio v 1101. nd
los efectos, ó bien sobre que
asegurarán asimismo _¡le la autentlcidad de la firma~ {1 es e ºs~b}e~, se entregar alguna parte de las
endosante, y responderán·de esa aiitenti~idad abOnan~0 aceptante O ul~imo la debida con~tancia al final e
valor de la letra si saliere falsa ó su~éma la fi
• P°J co _se¡°°encia el alguno de los mteresádos, y no
obrase con dolo, sufrirá ademas la~pffllade'des~~~c~:~ura a. le corredor cada dia al comenzar de nu?VO
Art. 4(). Propondrán los negocios, t:.on e~actit d . . .
. .
Art. 54. En el caso de d1sco1
ab~tfpjéndqse de hl}Cér supu tos fals 9 ue u: » P;evisr~~; )' cla~dád, el balance, sobre calificaoion de
contrat:antés; y si por este ¡ne~o los i ~ .4 ~ dan m_ducir a errorca los uno de los corredores otro, y l~\
ju'dibiales-,' ser,á.n responsab'les del dañonqnJeien: consentir edn copntratos fer, presehcia de los concurrentes ais
les·que obi'aro'n con dolo serán adema~ suues es ayadn cafiu~a
robándose- sac!lr un tercero, á quien somete
L ,_ • d
pens.os (}.O
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'-1e1, pagan
' dose1e R,Or cue-~~Q....- •="""""=~•-= .immzimo ~
que nmoaJe
, e seis meses' ni esceda de un afio
• 1c10 por un término ser.a' mape
do,_dl} ofioro po.r segunda..
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'~or primera vez, y destitui- cuestion un. cuarto por ciento sobre la cantidad en que ha-yi+,interv~jdo. &lt;EL
r Art. 41,, $e tendrán por supuestos.falsoSJpara los e'"-'--to d l
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fallo será, d,ado por el tercero ~n el acto, verbalmente, y se hará constar..~
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epor, a en P.ro~ues;to un obJeto ó artículo comercial bajo distinta rd
ª, ~ie,
a ne p~r i 1~enc1aJ rmando tarobien- el tercero y.On los ha áñq,ue la que--~µ~ mtnnsecameAte; dar l}otici.aa- falsa111sobre- el
. ca i_ a zar10s pa~a con~tancia. Ningun clJrrl)dor podrá escdsarse- de servir d~- terté de lo~ eYectos; suponer. una exiQtenP-ia, ma""'" 0, ....
-d precio cor1;en- cero en d1scord1, en estos casog.
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Art 55 C · ·
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· · orno s~gun e a.rt. ~9 dei,vo~go de Qomercio, leg.1éórréae~t
contrato en que se perJudique.
n ~a, ~r un deben se~tar en ~l libro respectivo sus! balances, para sacar cié éllla,lcopia,
que les pidan ios interesaaos, y no seria razonable que cuando dos corredo,

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DIARIO l)EL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

paja construidas por medio de esa prensa son de un gran mérito en campa•
ñá y en usos militares, porque se pueden trasportar sin riesgo de mermas,
y hacer uso de ellas fácilmente, en la construccion de parapetos. El departa·
mento de forraje de los Estados-Unidos no hace actualmente-liso de otra
rrensa para embalar forraje en la desgraciada guerra que al presente desola
a este desventurado pais, por 'cuyo útil servicio se ha consignaao á los propietarios un gran premio sobre cuantos se han concedido á todo otro invento de esa clase.-El efecto de operacion de esa prensa está causando tan grande impresion en los Estados-Uniqos de América:, en los departamentos de
industria y comercio, como causó el invento de la prensa para algodon de
Mr. Whitney.-En el flete de trasportaoion produce un ahorro de mas de
ciento por ciento, por cuya razon las pacas prensadas por ella se prefieren
altamente por el comercio en los puertos de mar para·la esportacion, pudiéndose cargar completamente de lana, algodon, heno, &amp;c. solamente y sin necesidad de lastre, un vapor ó barco de vela, merced á la potencia de..c.ompre~ion de esa prensa en el emba1amiento, efecto desconocido y que hasfa !'hdrano se ha obtenido de ninguna otra en uso. Su embalaje es peculiármente
adaptable para el trasporte por terrenos quebrados y montañosos, en poblaciones en donde el forraje se conduce necesariamente en cabalgaduras, de
modo que un ejército puede cómodamente llevar en su tren el abastecimiento que necesite.-P-or medio de la intervencion de.acreditadas corporaciones,
compuestas de miembros del Congreso, altos funciona1'ios de justicia, gobernadores de diferentes Estados, y gran número de los mas acaudalados y respetables ciudadanos de nuestro país, se ha proporcionado actualmente un inm·enso capital destina-do á poner en activa operacion esa máquina en diferen-•
tés lugares de los Estados-Unidos. La prensa hidráulica p~ra condeiisa.1! algodon, únicá máquina que se le asemeja en los Estados-Unidos, es muy costosa, siendo su valor, por término medio, doscientos mil peso.s; á la vez que
el de la que se menciona en esfa instancia puede reducir¡;e á dos mil pesos, ·
siendo de fácil manejo, cómodo trasporte de un lugar ! otro, y puede con
facilidad y prontitud ponerse en operacit&gt;n, fündonando lo mismo por medio
de fuerza hidráulica ó animal, como de vapor, y necesita solamente tres ope~arios para ponerla en efectiva y productiva operacion. -El que habla, Señor, llama humildemente la atencion de V. M. l. háéia esta importante mejot~ de Ja ciencia mec~ni:ca, y Qfoe sinceram~nte que será de inmensa utilidad'
41~ clase ~ric~tora de sú?ditos leales en los dominios de V. ~--I.i me~iantle a· qt;é. por virtrrd del ahorro en los costos d!l trasportes del mter10r a los
puerto de-mar, y de los'de esportacion á Bltramar, se renovará el estímuló
para el cultivo de algodon, heno y otras producciones de esa y otras cl,ases
4e importancia en los Distritos remotos en el Imperio de V. M., en donde
!lasta ahora ese cultivo se ba mirado con poca ó ningúua atencion, por ra:zon
estáu obligados á dar de la inmensa distancia que los separa de los adecuados mercadós; y de esa,
575-0cupación de $altillo.Tropas en
io de Corredores, para ihanera podrán co~petir ventajosamente con otras comarc&lt;is, empleadas en
Coahuila y Nuevo León.
porti!
de dicho balanée. ~ual tráfico, aun cuando estén mas convenientemente situadas. De ese modo
581-0torgamiento de Ordenes de Guada- á cien pesos,á.juicl.o
del ,se provoca1;á y ásegurará · un iñmenso comercio, cuyo valor en aspecto prolupe y de San Carlos.
.
tresivo es de creer llegaría muy ptonto al eonocimíento de V. M. I., y seria
})alance con corredpr debidan'lente. apreciado.-Los puertos de mar del Imperio de V.M. serian
587-Fín del Viaje del Emperador.
multa de una cantidad prontamente visitadós pot barcos de vapor á hacer el comercio, atraitlos'por
594-Viaje de Max de Puebla a México.
r, y sJ reinci_diere, á jui- la cla13e deflete, no solo nuevo sino ventajoso, que con el auxillo de esa miQ 597-Casamiento del Mariscal Bazaine.
sos.
iuina se le~ proporciona.ria, pues hasta ahora por razondel volúmén y condi601-Reformas a Ordenes de Guadalupe
cticar los reconócimien: ci.on combulltible ha estado sujeto solamente á ocupar .barcos de vela, j aun'
y del Aguila Mexicana.
n10s en que estén au- itsí estaban esos barcos obligados á embarcar varias clases de lastre que á-horano nec,esitarian, porque los bultos tendrán lá densidad-y solidez conveníen602-Los Emperadores en Puebla.
. pelia1'°c~n·puiftualidad ·tes, propórcionando ademas seguridad y provecho.
[ l~ Ji!,nta directiva ~e
El objeto. del supl~cante, Señor, contando con el favor y proteccion de
TOMO II
. o O Tnbral Mercant~l V. M. I., es esta~facer in.µi~diatamente en diferentes lugares del Imperio, es'1 . s~ °!1st1· tensas fundiciones y manufacturas de maquinaria adecuada para la empresa
l-N 0111brami en to de Damas de Sn .Carlos m ~~s~ ega,
10
Caballeros de Guad.y Mé rito Civil
de obligarse- que s_e p_rQ~~ne;•ségun_se ha verificado en los Estadvs-;Unidos para_la cons5-Ceremonial para cumpleaños de Max. ~- ·
tr?~yr9n. d~ \~s ~ áquinas, en las que énMntrarán_t_r~'.bajo y ocupa~1qn gr~n..
6-La fragata nMaximiliano" es bontinuará.)
numero ªe su]:&gt;d1tos leal¡¡s ,de V, M., y de ese modo se podrían proporc10-,
nat medios do obtener su sustento y ~ de sus familias, siendo la humilde .
tada en Trieste.
~;;;;;;;;;===!!=======!ii opi?,ion del qúe lfabla; qué la Hacíer!aa pública del Im~e):io r~cibjrá a~nai¡'
17-Cabal l e ros de Guad.y Mérito Civil. . DES.
sumas considerables por derechos' de importacion;· sobre''la introdu&amp;1on 'de
21.Bombramien to de Damas de Palacio. o.
'ens~res y :r;natei:iales para el estabJecimi!}ntode ellas.-El suplicante, Señor, ·
29 e
tien!rel honor de felicitará V. M'. por el gr'an triunfo de las armas imperil!,- ambio en las Conded.de Constancia,.~ -.!.~ ~~~~- les,especialmenteporlasrecíentesgrandesviétorias obtetiidlr.s,cuyasnoti·
Regalo de un reloj a Carlota.
Mí 11 ·"2~ á
,_ cias acaban de recibirse en este pais; cuyo pueblo observa con marcada ad·
39-Primer gran baile en Palacio, y
~• ayo
e 1865·
miracion la incansable solicitud de V.M. l. por el pr9greso dellmperio, que
cunleaños del Emperador.
ro Escihus1vo coMO rN- presenta
granqes signos cár'i!Cterísticos.de uña' nacion pr&lt;&gt;:spéra é ilustr!l•
39-Jeanningros en Monterrey.
AtAR, INVE~1AD.A.S POR da, así c.omo por ia·estraordiua-ria-seguridad personal ,y de pfopiedád.es qué
4
· • ·
' ; r.'. bajo el Gobierno de V. M. reciben todas las clases, sin distincion de rango
5-Fiestas por cumpleamos de Max, en
·~ ~
, ) ., .,) ·~ 6 condiciori;_porlasábia politi~ ª-ilo.ptada~por V.M. I. para el mejoramien.:
Orizaba, Puebla y Veracruz.
de Nu!lva-Yol'k,"en lós to de las artes y de la industria;·por er-de.cldido.,.empeño manifestado tam50-54-70 y 71- Fiestas por lo mismo. : Queesdueño,en union bieri poi: V.M. en loi;ócante á niejo1·as inter1ores en términos genera1es;
66-Marquez, Ministro con el Sultán.
s repres~nta ,en este ca- pór' el exaltado patriotismo, así como la noble devocion y celo cristiano l,}j~
r;~nte l'. m!)/!,~¡ha"p1:erf. nife~t~o, ~n tod_as partes por el progreso de nuestr~ santa :eligion; p6~~!íis
73-Cu.mple años de Car lota.
, tres diferentes pa~n- obras.1:iettefi?as y de caridad prodigadas tan estensa ·como liberalmente poi:
141-La Casa de 1 Plan de Iguala, re ga- aterrtes· de los Esta:d6s- V.!M., !, p-0t todas las ilustraaas nfedidas ¡iroy-ectadas y fieiíriente.ejeouta· .
1 K-. ,;
lada a Carlota.
e1 nomore de "Prensá das-'pbr V'.•Mfi que constituyen de un modo imper69edeto el cimiento sóli'145-Reglamento del Cuerpo Diplomático. ya ~escri.Pcion ;ninucio- d~,del I~perib}_~sí como aseguran la lealtád de los sú?ditos h~&lt;l!A e1 trónQ·
.
ar.. y someter a la con- d~ W-. M.1 ()l].caµnnando ,con pasos agigantados el Impeno hasta colocarlo en
150-Muerte del Duque de Ri vas. B1.ografi.E obada ti&gt;uestaenabier· el rai:igo de las naciones m'as ilu~tradas y podeí·osas de la tierra:-Oon mé·
153-Caballeros de Guadalupe.
, con todos los inventos rito de tódáS'esa:s consideraciones, de los crecidos ga$1;os hasta ahora incura quedado demostrado. ridÓsJ de los 'en qué se inéurrirán pára estableclfi· las ' niáquinas en el Imte y efectivo, que hasta perio', !\Í así fuere la voluntad de V. M'.., así como en vista delos g1·andes'be•
den_sidad de madera du- neficios qµe reportarán los súbditos de V, M. con la int1'oduccion en el Im.
_ .
.
o el algodon, lana, cáñamo, perio de este·gran descubrimiento, el espoheíi.te ocu'rre á V.M. I.,' rogando
lino, eno, PªJª, o., &amp;c., ~roduoiell o támb1en marcaáa economía en los gas- se digne concederle privilegio esclusivo para introducir, construir y \render
tos de ,fletes de esportac1on á Ultramar y tras~ortaci?n al interior., porque esas m~quinas, con el derecho de usarlas-en los domjnios de V. M. 1.,-por
o~par~solamente _una t~rcer~ parte del ?spac10 cúbico q_ue otras pacas de el espacio del tiempo que sea ''áe ~é}1 cito1'gar; y tambien cóncederle tal~
su clise; itttenia-s, es tal la7?reS1on qu~ rec~ben las materias-, que ·las pone á privilj@os é 'inmunidades co~Ó 'regularmente se confieran en semejante~ ca•
s~lvo enta,·tran.spt&gt;r~cion.de contingencias •Qrdinarias de incendio y dé ave- sós_: 9P~tlt!Jy'end.o!!e desde lue,go el .suplicante y sus represeútados, par&amp; L
_r1as, aun espuest~s. a mE:rce~ de, los ele~entos, pues ·quedan no solamente á, sieitl'p.:re y sih reserva, al serviclo del Gobierno de V.M. I. dela manera que
prueba de fuego, sino tamb1e11 a la de aire y agua. Las pacas de heno y de V. M., con su elevada ilustracion, se digne disponer.-Dios guarde muc}iog

bases acordadas . en Abril pr6ximo pasado por el Ministerio de la Art. 42..Guar~a:án s~creto en todo lo concerniente á los tratos y contraG~erra y el coronel Ugalde para la pacificacion de la Huasteca.- tos en que mte~v~meren mter los te~minan, y lo guardarán siempre en los
D10~ guarde á V. E muc~o~ años.-El Prefecto político superior, M. cas?s. q_ue lo ex1g1e~·en. las partes, baJo su,mas estricta reponsabilidad por los
per1u1c1os que se s1gmeren de no hacerlo así.
Gutierrez.-Exmo. Sr. M1mstro de Gobernacion.-México.
Art. 43. Cuando lile consumare algun contrato en virtud de muestras preEs copia. México Mayo 24 de 1866.

res interviniesen en un balance ambos hiciesen igual asiento y diesen iguales
1
copias, para dejar cumplimentado el artículo ~i~ado, llenando su objeto de
que el corredor sea el custodio del balance or1~mal, para hacerlo constar en
todo tiempo y evitar el inconveniente, s!l previene q~e en el caso de ser dos
los corredores balanzarios se hará el asiento en el libro del corredor mas
antiguo 6 mayor en edad si hubiesen entrado 4 ejercer en igual fecha, firmándolo el otro cotredor como asociado, así en el libro como en la primera
copia, pudiendo dar las otras solo el corredor que 1~ hubiese asenta~o. Estas copias se darán en el papel sel~ado correspon~1entc, confo~me a la l~y
respectiva. El corredor_que no hubiese hecho el asiento, pondra en el mismo dia una razon en su libro del balance que hizo, especificando las partes
interesadas en él, su monto y el libro del corredor en que fué asentado conforme á este artículo, para la debida constai:ícia, fechando y firmando dicha
razon. 1
..
,
•
.Art. 56. E11 el Msó di! 9.ü~ se efectúe el balahce pa'ra Ja venta de un e\
tablecirrt1~iÍt,~1ps-~ sen!arájor el corredo; ante qujen se Mciese ~l co~~i-ato, y
en su libro, a!!nque sea menos antiguo o a:e menos eda&lt;l que su colega,-haciéndose en lo demas los asientos en los términos prevenidos en los artícu,
los anteriores.
.
_
Art. ~'i. Si despue~ ae formado dn'balaúce;1os contercrarites interesaao~nd
e~tuvf~seil conformes sobre los precios, ó algÜ!!OS de ellos, y la diferencia que
reclamaren escediere de diez por ciento sóbre el total (pues no llegando- á esta
::mota no podrán reclamar), se nombrará un corredor por-los comerciantes y
otro por los balanzarios, y estos nombrados elegirán un tercero de su propio
ofr~io; el que fuere designado, practicará la operacion de ponér precios, y sobre· fosl que fijare d~eho, tercero río habrá lugar á reclamaci'on alguna, pagandoser~ J&gt;ºf su lfonorario un cua1·to por ciento sob~e lo que importare e~ total
del balance, -que será por cuenta de los primeros corredores si la. diferencia
pásare 'de &lt;liez, por (?i'en'to; si fuere menos, lo pagará el eomerciá-n'té que hubiere pr.orbov1do su- rev1sion, y se asentará la diligencia én el balance el'I los
términos del art. 54.
.
Art. 58. Si la diferencia fuete mayor del diez por ciento, ademas de pagar
los balanzarios los honorarios del tercero, sufrirán una multa de un cuarto
por ciento sobre el total del balance.
'Art. 59'. Ningun''b_alanzario-podra demorar la entrega. de la copia de un
balarfoé mai de tres dias ú~iles, si no pasare de ocho fojas de papel de trein,,,,,-...-----·
· ·
· e del número de foj~s inr
e número, el término ¡5erla. ·½ª ¡&gt;rimera copia
-3evia la ratificacion de

sentadas por el corredor, cuidará éste de dividirlas en tres partes iguales:
una para el comprador, otra para el vendedor, y la restante que reservará
Francisco J. Villalobo,.
en su poder. En el caso que no sea fácil la division se sellarán las muestras
por los interesados en el negocio, y se entregarán ~l corredor par.a que las
tenga en depósito hasta la entrega de los efectos al comprador, que se efecTRANQUILIDAD PUBLICA,
tuará con arreglo á aquellas. De esta circunstancia se hará mencion en el
. Los Prefectos políticos de !ula, Cuernavaca y Colima, han parti- contrato.
CJ~ado recientemente al Gobierno de S. M., que la tranquilidad pú- .Art. 44-. Presenciarán la entrega de los efectos vendidos con su intervenblica se conserva en aquellos Departamentos.
cion, siempre que así lo exija alguno de los contratantes.
Art. 45. ~ue_go que un cori:ed~r termine un negocio, ó á mas tardar dentro de las ve111t1cuatrv hora~ siguientes, estenderá y entregará á cada contraPARTE NO OFICIAL.
tante una papele~ que esplique todas ~as condiciones y circunstancias del
contrato o ne~oc10, firmada por el tmsmo corredor y los contratantes. --Si
alguno no,supiere firmar, lo hará otro por él en presencia del corredor esBU.MISION DE FUERZAS DISIDENTES,
presando
este haberse hecho así.
'
,
México, Mayo 23 de 1865.
E~ta papeleta y el asiento en el libro, serán exactamente lguales ) tendrá
Comandancia militar de ~a Huasteca..--;--Núm'. 182,-:-Tampico, Mayo 1 de la misma fuerza que una escritura pública, siempre 4.ue se ~1·ate d1/contrat◊-S
1865.-Exmo. Sr.-El cap1tan de Auxiliares D. José María Hernandez sobr? efectos de cométcio ó ~iene~ que no sean raíces' en que basta la in.ter:
que se halla.de comandante militar en Tanti:Oa me dice con fecha 26 deÍ venc1on del co~redor y la conformidad de- las partes contratantes para qu~
próxi~o pasad_Q ~bril, lo siguiente:-Tengo la ~atisfaccion de poner en el que~en perfeccionad?s. El corr~dor queJJo cumpliere con las obligaciones
super10r ?onocu~nento de V. S:, que hoy se p~·esent6 en esta comandancia de que_ 1~pone este ar.t1culo, pagara una multa de ciacrrenta á, cien pisos- y los
m1 cargo, el temente D. Agustm Hernandez con los veintidos soldados de perJmc10s que ocas10ne su falta.
..
este ,Pueblo, que ~ilitaban_ á las órden._es de '10s disidentes Ricavar y EcháArt. 46. En _los tr~tos y contratos en q~e interviniere el éórredor, y que
vam. Estos dos ultimos han quedado solos en Ozuluama, y los soldados es- para su perfec~10nam1ento deban elevarse a escritura pública, ante escribano
P:esa?o~ con su te~iente Hernandez han protestado solemnemente su obe- con las so~e.mmdades de derecho, cuidará el corredor, bajo su mas estricta
d1enma a las autoridades establecidas en este pueblo, y con sus armas se ha• responsabilidad, de que las partes}(¡ verifiquen, despues de haber canjeado
llan acua:~lados y presta:ndq sus ~ r~icios unidos á _la' fuerza imperial que ~ntre _ellos las papelet~s, conforme at artículo anterior, y aun acompañarán
da gu~r~1c1on e~_este pueblo, hasta 4ue V. S. dispongahoon-Yeniente.-Es- a los mtersa~~s al ofi~10 en que deba otorgarse la escritura para dar al eser¡.
ta pol1t1ca conc)h~do:a ~&amp; dado por .resultado la completa pacificacion de es- bano las ;1ot1~1as relativas al contrat?, á fin de que se otórgue con fidélidad.
~e pueblo y su Jl.tr1sd1cc1?n, y hoy se hallan las familias y vecinos pacíficos , Art. 4,, Siempre que s_ean reque:1dos ror la autoridad j.udicinl, cettlficaOC?PO.~Q~ ~U$ h?gares, disfrutando de seguTidad en sus personas é intereses: r&amp;.n l? _que constJ de ~us libros, copiando mtegramente las partidas r~~pecj;ibaJo la v1g1la~c1a que todavía es neces¡i.ri~ para conservar el· buen órden que vas, e igual cert1ficacion podrán lil&gt;•· '
·
se ha _es~ablec1do.~Y tengo la satisfaccion de tra,dadarlo á V. E. para su certifióacion hará fe en juicio e
conoc:1m1ento ~ el de S. M. el Emperador, manifestándole que he prevenido halle en aquel defecto alguno,
al referid~ cap1tali Hernandez, que la protestad!} obediencia que el teniente prueba en contrario. Cualqui
D: ~gustm Hemandez Y, su tropa, han hecho ante las autoridades política y el registro, los hará reos del
m1!1rer de aqu,el lug.ar, disponga la otorguen por escrito y firmada po·r el re·
Art. 48. En las ventas que
ferido sugeto a. .~ombre de los que lo han seguido, á fin de que siempre exis· prador, si las partes lo hubies
ta ~n&amp; consta.¡¡01a del hecho en el a-rchivo de esta comandaneia.-Dios guar· del sello cotrespondiente, que
de a V. E. muc~o~ años.-EI gener~l comandante militar, F.~0. Oa,anova.
Art. 41}. En las negociacio
~xmq. Sr. Ministro de la Guerra,,-Méx.ico.
sables, será del-cargo del corr
~• copia.
T
tomador, si las partes 6 alg
El Subsee1·etario de E,t&amp;do y del deap'acho ~ Guerra,
entrega que el tonuí'dor haga
J. M. I&gt;urán.
Art. 50. El corred9r'que aj
, ••• •
niendo un•pl'ecio n1ayoi,. del qt
n.EG~AMENTO· y· ÁRtNCEL DE CORREDORES:
· dor; probado el hecho, étlrá prij
por et agente de Fomento ó
P.uiA LA Puu· nB- V EJUORUZ; AP.ROBA.Do POR u. SzoRETABIA DE Fo:iano O N
A t 51 L
•
F&lt;'ll'.IIE A LO PRJ:VENID0 EN, IL ARTICULO 97 DEL OODI
O
, o •
r • · ()~ co;redores a
D 16 ¡¡¡ MAYO PI 1854.
QO Di OXEllOIO, DPIDIDO muerte, ausencia u otro moti
(Comm.. )
treinta dias siguientes despues
BECCIOlf O'll'AltTA.
El que no cumpla con obligac
Deaempello del oficio de Cmedor en.¡eneral.
que no llene este requisito.
Art. 3!1. Iloe1onrredores, en el deso/fi!téffo 'de su oficio están sujeto, á ea• Art. 52. No se hará ya nom
te ~mento y á las-leyes merr.antiles en clase de agent~ auxiliares del CO· sec?enci~,. cualquier corredor p
merc10, y·oou reapect1&gt;:á. las.1operaciones que•les oorrernonden en est'a c:t· leste ~ab1htado; y en este caso
lid&amp;d.
·
-s:
os e1ectos que para su balan
... Artl. 38. &amp;-·deb.er y. oblig{lcion,de todo•ca1redor?4&amp;e,gurarsé de· la identi-· primeros o~ho dias útile~,d~sp ·
dad. de. las pe~son,as. que celebren 1mr su mediacion al u_n contrato de: la ca- e~ta operacion, pr~ce~era. sm
pac1dad .lPgal de estas para celebrarlo antes deque 8 g 6 "1 . 6Y
01endo las demas hqmdaciones
·b
e P f eccione consume en limpio en 'el libro d
t
Son·por 1o tanto responsa les de. los perjui('ios que se- ocasionen á éuales: .
,
, . e que
quiera ?e las partes, si,_pérfeccionado el contrato resultare que la otra parte ~~~r~n en e_I
co
no pod1a contratar, ya por-no tener' capacidad ó representacion le al 6 or e a anee,.ª, n ar a a p¡t
no ser la ~ersona que se decía, á menos que la parte perjudicada. :e ha a~a- y que esped1ra conforme á lo ltj
do por satisfecha Qe su conocimiento, capacidad 6 representacion le !1 en
~rl. 53~ .En to~o b~lan?6, ,,¡
cuyo caso el correclor no será responsable á cosa alguna si cuid, d
1O hac1e~~o cons~r si están o n~,
constar en su asiento respectivo y en las a eletas d '
; e acer ,de qmen 6 qmeneir entregan o
pues, y que firmarán las propias partes. éi ~l corred:r ;i~!o::m~~:r:u!e~- s~s _trabaj_os para continuarlos
;iase un contrato hecho por personas qµe segun las le
d , :r • s1 dichos m~resados están ó n~
deban contratar, no solo pagará los p¡rjuicios que 0~::iono ~ue an n~ presada toma de razon; y si al~
destituido de oficio,
ne, sme que sera algun punto sustancial, bien sej
El Subsecretario de Gobernación,

r

1

Pt~~:

1

~e7m~fai;

M

f,
°

Art. 39. En las operaciones de Jeti._.de camb'
1
asegurarán asimismo .de la autenticidad de la fir~~ ~~a ores endºs~b!~, se
endosante, y respondetán·de esa autentic'd d b
aceptante O ultimo
valor de la letra si saliere falsa' ó suJW~!t~ fa fi:ro~i~;do p~r co;secuencia el
1el corredor
obrase con dolo, sufrirá ademas la-pena de'&lt;lestitucio~~ra
Propondrán los, negocios con exactitud
. ..
. .
ab~te111~ndqse de h:}cer impuestos fals ·
d,.. p~eVISI~n., ~ clam_dtd,
9s:_que ~ue an m_d~CJr ª errorca los
cbnt'rafantés• y si por este medio lo 'ntl
• d'u • ) ,
·
s 1 que
UJeren •a
JU
haa1es, ser&amp;n responsab'le.s
del 'daño
h consentir en
d contratos
p _ , ·-1"nerI
le!I ~ué' obraron con dolo serán ademas sus es ayan cau~a o. robandoseque no~aje 'd~ seis mese~ ni esceda de un ª~~sos de,?ficio por un tér~in?
dos1~e oftoio por segunda..
•
' por primera vez, Y destitm' Art. 41 &amp;e tendrán por supuestos.falsosi.Para I i-,;:..~~ d
t&lt;&gt;ri h b
os e1evws el artículo an
vr oi, a e,.¡pro~ue5:o un objeto ó artículo comercial bajo distinta
l'dad
que la que ~p~ mtnnsecani~te;. dar noticiaf falsasisobre el
. ca i.
te de l_os etectos; s1,1po11er. una existenpia maym- Ó i:n
d recto cor1;_enne_r~ óú¡uqll!era notici~ incierta q~ pueda µ¡.dµci; J:~e;ci::, ,ten gecontrato en que tle perjudique.
~,a. a®r un,

A:~--~0-

ª·

495

los efectos, ó bien sobre que
entregar alguna parte de las pJI
la debida constancia al final e
alguno_ de los interesádos, y no
cada d1a al comenzar de nu~vo
Art. 54. En el caso de d1s~
el balance, sobre calificaoion d
uno de los corredores otro y 1
· de 1os- concurrentes
'
presencia
sacar un tercero, á. quien someh~
será inapelable,, pagándosele p'fo
cuestion ,un cuarto por ciento sobr
fallo sera. dado por el tercer&lt;&gt; en el acto-verbalmente y se liará constai: red
. ' ·' fi nl. ,
'
.
. o
ª,l 1?1,,é-dél ba·¡a.nee.po.r dT
i i~encia, . r ando tambien el tercero 90n los ba
zar1os pa~a con~t!nma. Nmguh corredor podrá escU'.sarse- de servir de' tercero en-diseol'd!~ en estos ~SéS.
c...
~ APt. 55. Como s~gun eliart, ~9-def Código de Qomercio, los,•~drt-eae~..
deben se~tar en ~~ libro l'espect1vo sus balánoes, para sacal' cié é1tlis~cop¡aique les pidan Íos interesados, y no seria razonable que cuando dos corredo-

añ-

I

�494

DIARIO DEL IMPERJO.

DIARIO DEL IMPERIO.

res interviniesen en un balanc ambos hiciesen igual asienfo y diesen iguales
7 el artículo ~i~ado, llenando su objeto de
copias, para dejar cumplimentado
que el corredor sea el custodio del balance or1~nal, para hacerlo constar en
todo tiempo y evitar el inconveniente, se previene q~e en el caso de ser dos
los corredores balanzarios se hará el asiento en el libro del corredor mas
antiguo 6 mayor en edad si hubie~en entr,ado 4 ej.ercer en igual fecb_á, fir.
mándolo el otro corredor como asociado, as1 en el libro como en la primera
copia, pudiendo dar las otras solo el corredor que 1~ hubiese asenta~b. Estas copias se darán en el papel sellado correspondiente, conforme a la ley
respectiva. El corredor que no hubiese hecho el asiento, poñdrá en el mismo dia una razon en su libro del balance que hizo, especificando las partes
interesadas en él, su monto y el libro del corredor en que fué asentado conforme á este artículo, para la debiúa constañcia, fechando y firmando dicha
razon, ,
,1
,
.Art. 56. E11'el oirsó di! q\í@se efectúe el balance- para la venta de úl'l e's:
tablecíñrieñto~ s·é .sentatá"por el correcl.01: an:te quien se hiúiese el contrato, y
en su Jib.\'o, ;túúque ~a, ~enos antjguo ó de menós edad que su coliga,nh~
ciéndose en lo demas los asientos en los términos prevenidos en los ártícu,
los anteriores.
.
•
.
._Arf.J~· Sidespue~~e formado d~·bal~n~,)os com'e;rciarites'in,teresa~d$'ticí
estuviesen conformes sobre los prec10s, o alg-unos de ellos, y la d1ferenc1a que
reclamaren escediere de diez por ciento sóbre el total (pues no llegando á esta
:mota no podrán reclamar), ~e nombrará un corredor por los comerciantes y
otro por los balanzarios, y estos nombrados' elegh·án un tercero de su propio
o~io; el ~ue, fuere designad.o, practicará:la opérácion de ponér precios,·y sobre k,~, qu~ fijáre dicno terc~ro no habrá lugar á reclamacfon alguna, pagandosele .Ror su lionorario llli cuarto por ciento sobte lo que importare el total
del balauée, -que será pór cuenta de los pTimeros corredores si la diferencia
pá$'are 'de diez por qi"én1o; si fuere menos, lo págará e1 cómercian'te que huhiere p1;otb~vldo sir revision, y se asentará la diligencia éll el balance en los
términos dél art. 54.
,
Art. 58. Si la diferencia fuere mayor del diez por ciento, ademas de pagáí·
los balanzarios los honorarios del tercero, sufrirán una multa de un cuarto
por ciento sobre el total del balance.
'.A.rt. 59. .N'ingun'."b.ala31zario-podra demorár la entrega de la copia de un
balance' mas de tres dias u.tUe~, sin~ _pas.are de_ocho·foja~ de papel d~ ~re!!I-·
ta renglones por- plana; y de cmco d1as s1 esced1ere del numero de fóJ~S m-'
dicadas no asare ,de ocho lie os. Pasando de ese número, el término seacarla. ·½ª primera copia
revia fa r~tificacion de

495

paja ccnstruidas por medio de esa prensa son de un gran méri\o en c.ampa•
ña y en usos militares, porque se pueden trasportar sin riesgo de mermas,
y hacer uso de ellas fácilmente, en la construccion de parapetos. JI departa·
mento de forraje de los Estados-Unidos no hace actualmente· uso de otra
frensa para embalar forraje en la desgraciada guerra que al presente desola
a este desventurado pais, por 'cuyo útil servicio se ha consignado á los prosentadas por el corredor, cuidará éste de dividirlas en tres partes iguales:
El Subsecretario de Gobernación,
pietarios un gran premio sobre cuantos se han concedido á todo otro iuven~
una para el comprador, otra para el vendedor, y la restante que reservará
to de esa clase.-El efecto de operacion de esa prensa esta causando tan granFrancisco J. Vitlalobo,.
en su po~er. En el caso que no ~ea fácil la division, se sellarán las muestras
de
impresion en los Estados-Unidos de América, en los departamentos de
por los mteresados en el negocio, y se entregarán al corredor para que las
industria y comercio, como causó el invento de la prensa para algodon de
ten~
en
depósito
hasta
la
entrega
de
los
efectos
al
comprador,
que
se
efecTRANQUILIDAD PUBLICA,
Mr. Whitney. - En el flete de trasportaoion produce un ahorro de mas de
tuara con arreglo á aquellas. De esta circunstancia se hará mencion en el
. Los Prefectos políticos de '.I'ula, Cuernavaca y Colima, han parti- contrato.
ciento por ciento, por cuya razon las pacas prensadas por ella se prefieren
altamente por el comercio en los puertos de mar para·la esportacion, pudiénc1rado rementemente al Gobierno de S.M., que la tranquilidad pú- . Art: 44. Presenci~rán !~_entrega de los efectos vendidos con su intervendose cargar completamente de lana, algodon, heno, &amp;c. solamente y sin neblica se conserva en aquello¡¡ Departamentos.
c10n, siempre que as1 lo ex1Ja alguno de los contratantes.
cesidad de lastre, un vapor ó barco de vela, merced á la potencia de.compreArt. 45. ~ue_go que un cor~ed~r termine un negocio, ó á mas tardar d~nJion de esa prensa en el embalamiento, ,efecto desconocido y que hasta' iihiJ'..
tro de las vemt1cuatrv hora~ s1gmentes, estende:~ y entregará á cada ~ontra~a no se ha obtenido de ninguna otra en uso. Su embalaje es peculiarmente
PARTE NO OFICIAL.
tante una _papelet~ qiie esplique todas las cond1c10nes y circunstancias del
adaptable para el trasporte por terrenos quebrados y montañosos, en pcreontrato o n~ocio, firmada Pº; el mismo corredor y los contratantes. Si
olaciones en donde el forraje se conduce necesariamente en cabalgaduras, de
alguno no ,supiere firmar, lo hara otro por él en presencia del corredor es!!U.MISION DE FUERZAS DISIDENTES,
modo que un ejército puede cómodamente llevar en su tren el abastecimienpresando este haberse hecho así.
'
~
México, Mayo 23 de 181l5.
to que necesite.-Por medio de la intervencion de acre~ita,d¡¡,s ~rpnraciones,
E~ta papeleta y el asiento ?n el li?rº? ser~n exactar,ne11te iguales, 1. tendrá
&lt;!empuestas de miembros del Congreso, altds funcionarios de justicia, goberComandancia militar de !a Huasteca..-:-Núm'. 182,-:-Tampico, Mayo 1 de la misma fuerza que una escntura publica, siempre q_ue se trate d~ contrato~
nado res de diferentes Estados, y gran número de los mas acaudalad.os y res1865.-Éxmo. Sr.-El cap1tan de Auxiliares, D. José María Hernandez sobr~ efectos-de cometcio ó bienes que no sean raíces en que basta la intér~
petables ciudadanos de nuestro país, se ha proporcionado actualmente un ínque se halla,de comandante-militar en Tantima me dice con fecha 26 deÍ vencion del coi:redor y la conformidad de las pal'(es contratantes paTa que
m-enso capij;al destinado á poner en activa operacion esa máquina en diferen~•
próxi~o pasad.o ~bdl, ló siguiente:-Tengo la ~atisfaccion de poner en el que~en perfece10nad?s. El corredor que no cumpliere con lás obligaciones
tes lugares de los Estados-Unidos. La prensa hidráulica para condensar alsuperior ?onoc~iento de V. S:, que hoy se presentó en esta comandancia de que_ 1~pone este ar.t1culo, pagará una multa. de cincuenta á cien pé.sos y los
godon, única máquina que se le asemeja en los Estados-Unidos, es muy cos,
mi cargo, el temen~e. D. Ag,ustm ,Hernandez, con los veintidos soldados de perJmcios que ocasione su falta.
· ·· ·
tosa, ~iendo su valor, por término medio, doscientos mil _pesos; á la vez que
este _Pueblo, que ~nl_1taban_a las orde~s de los disidentes Ricavar y Echá•
Art. 46. En _los tr~tos y contratos en q~e interviniere el corredor, y que
varr1. Estos dos ul~1mos han quedado solo¡¡ en Ozuluama, y los soldados es- para su perfee&lt;:10nam1e!}to deban elevarse a escritl!ra pública, ante escribano
el de la que se menciona en esta instancia puede red~cirpe á, dos mil pesos, ·
P:es~o~ con su temente Hemandez han protestado solemnemente su obesiendo de fácil manejo, cómodo trasporte de un lugar a otro, y puede con
d1enc1a a las autoridades.establecidas en este pueblo, y con sus armas se.ha• con las so~e.mmdades de derecho, cuidará el oorredor, bajo su mas estricta
facilidad y prontitud ponerse en operacibn, funcibnando lo mismo por medio
responsabilidad, de que 1~ partes lú ve;ifiquen,-despues de haber canjeado
llan acua:~lados y _prestandq sus krvicios unidos á la fuerza imperial que ~ntre _ellos las papelet~s, conforme al articulo anterior, y aun ·acompañarán
de fuerza hidráulica ó animal, como de vapor, y necesita solamente tres opeda gu~r~~c1on e~_este pueblo, hasta que V. S. dispong~lo'oorl'Yeniente.-Es- a los mtersa?~s al ofic.10 en que deba otorgarse la escritura para dar al eser;,
~arios pata ponerla en efectiva y productiva opera~ion. -El que habla, Seta poht1ca Q.onc!l~do~a ~a dado por _resultado la completa pacificaction de es- bano las ;1ot1?1as relativas al cóntta~, á fin de que se otórgue con fidelidad.
íi.or, llama humildemente la atencion de V. M. I. hácia esta importante mete pueblo Y su JUr1sdw01?n, y hoy se hallan las familias y vecinos pacíficos, , Art. 4,, Siempre que s_ean requeridos por la autoridad judicial, certlficaj01•(1,· ~e la ciencia mec~nica, y cree sincéramente que será de inmensa utilidad'
oc~pi¡.nd~ ~us h?gares1 d1sfr~tanc;lo de seguridad en sus personas é intereses,
41~ clase ~ric~ltora de sú~ditos leales eh los dominios de V.~--l.~ me?ianba;o la v1g1la~c1a que todav1a es neces~ria para conservar el· buen, órden que r_&amp;n 1? _que cons~ de ~us lrbro~, c?pian~o ínt~gramente las partid'as Í'.ll-'!pecW
lle
a· qué por virfúd d~l ahorro en los costos de trasportes del mter10r a los
se ha .es~ablec1do.~Y tengo la satisfaccion de trasladarlo á V. E. para su vas,. e 1g~al cert~ficac10~ ~~ran hb.rar a pedimento de los,int~resados. Esta
~uerto~
de-mar, y de los de esportacion á Ultramar, se renovará el estí'm-uló
cert_1ficac10n hara fe en JU1c10 comprobada con el regjstro._siemme...uw;l..IJJJ..&amp;EL-- - - -~ ~
conoc1m1ento Y, el de S. M. el Emperador, manifestándole que he prevenido halle en aquel defecto alguno, y_r
para el cultivo dé a1godon, herio y otras producciones de esa y otras c\ases
~ referid~ cap1tart Hernandez; que la protesta d~ obediencia que el teniente prueba en contrario. Cualquier
1ª importancia en los Distritos remotos en el Imperio de V. M., en donde
•
: ~gustm Hernandez Y, su tropa, han hecho ante las autoridades política y el registro, los hará reos del
-4ñasta ahora ese cultivo se ha mirado con poca ó ningúna atencion, por razon1
m1!1tar de aqu!l lugar, disponga la otorguen por escrito y firmada p6r el re·
están
obligados
á
dar
de
la inmensa distancia que los separa de los adecuados rhercadós; y ~~ ·e$ll.
Art. 4~. En las ventas que'
ferido sugeto -a ?ombre de los que lo han seguido, á fin de que siempre exis· prador, s1 las partes lo hubies
io de- Corredores, para ihanera podrán competir ventajosamente con otras comarc'ls, empleadas en
157-Damas de Palacio. Nombramientos .
ta ~n4, constancia d~l hecho en. el IJl'chi vo de esta comandaneia.-Dios gua:r• del sello correspondiente, que 1,
'
porte de dióho balance. i~ual tráfico, aun cuando estén mas convenientemente situadas. De ese modo
de a V. E. muc~q_s año~.-EI genér~l comandante militar, F. 0. Oatafl.Ová.
á
cien pesos, á"juiclo del ,le provocará y asegurará· un iñmenso comercio, cuyo valor en aspecto pro166-Medallas
de
Mérito
Civil
y
Mili)ar
Art. 49. En las negociacio
-Exmo. _Sr. Mi1¡1~tro qe la Guerra~-México.
.
,hesivo es de creer llegaria muy pTÓnto al eonocimiento de V. M. I., y seria
sables,
será
del,
cargo
del
corr
167-Celebración del 6 de julio enMimEr
El ~pla.
l
balance
con
corredor
debidamente. apreciado.-Los puertos de mar del Imperio de V. M. serian
tomador, si las partes 6 alg
182-Caballeros de Guadalupe.
El Subsecl'etario de E~tado y del deep~cho de Guerra,
a ·multa de una cantidad prontamente visitados por barcos de vapor á haéer el comercio, atraidos por
entrega que el tomador haga
191-Medallas del Mérito Militar.
J. M. .Durán-.
r, y si reincidiere, á jui- la clase deflete, no solo nuevo sino ventajoso, que con el auxilio dé esa má.Art, 50. El corredor que aj
sos.
1uina se les proporcionaria, pues hasta ahora por razon-del volúmen y condi204-Damas
de
Sn.Carlos
y
Cab.Guadalupe.
• •• •"
niendo unlpr-ecio mayotr&lt;del qt
ctic~r
los
reconociñ1iencir:m comb~~tible ha estado sujeto solamente á ocupar barcos de vela, y aun'
04-Diario del Viaje de Maximiliano.
REGLAMENTO Y ARANCEL DE CORRED0RES.,
• dor, próbado el hecho, aérá pr~·
mos en que estén a.u- ásí estaban esos barcos obligados á embarcar varias clases de lastre que ah&lt;ipor el agente de Fomento ó
209-Caballeros de Guadalupe.
PAli u PL.UA· n» VEJUcRuz, APROBADO POR u. SECRETARIA DE Fon
A 51
,
ra no necesitarian, porque los bultos tendrán lá densidad' y solidez conveÜ1eÍ1FCJOIE
LO PBIVENIDO EN IL ARTICULO 97 DEL CODIQO DE OOUJlOIO ~!1~~:~
rt. . Los. coyredores a.
209-Reparación
fachada
Catedral
M
érida.
peflhr
cón·purltualidad
:tes,
propórciónando ademas seguridad y provecho.
,
n 16 H Muo DB 18154.
,
muerte; au~n01a u otro mot11
10-lnmigración del Sur de los EE.ÚU, 'f 1~ J~ta directiva ~e El objeto dél.sui}~cante, Señor, contando· con el favor y proteccion de
(Comv•.)
treinta dias siguientes despues t
SECCIOirWA"llTA.
El que no cumpla con obligaci
) 14-Continuación del Viaje de Max. 221 ~o O Tnbunal Mercant~l V.M. I., es establecer inmediatamep.te en diferentes lugares del Imperio, es·
que no llene este requisito. 1
m ~~sa. legal,_s~ °!1st1· tensas fundiciones ;y manufacturas de maquinaria adecuada para la empresa
Desempel!o del ofiéio de Corredor en.renera},
225-229p~rJmcio de obligarse- que se propone1 seguh_se ha verificado en los Estadvs-Unidos para la consAtt. ·817! noeio.nrredores, en el ~e~ernJleffo'.de su o~cio, están sujeto, f: es· Art. 52. No se hará ya noni
243-Ceremonial para el 16 de Septiembre rgadd.
tr~?yion·~;~s ~áquinas, en las que e1¡1Mntra.tán t!~bajo y º?UPª?tºn gr~n.
te,reipalilfflto y á l~s-leyes mercantiles en clase de agentes'auxiliares del CO· secuencia, cualquier corredor p
254-Colonización en Monterrey .
ntiñuará.)
numero ªe ~u]&gt;~1tos leales de V, M., y de ese modo se poclrian proporc10.~
merc10,t y·oon resp,ecoo:á 1-.operaoioues que··les c'orresponden en esta ca:· lesté hfiabtilitado; y en estebcalso
nat medios do obtener su sústento y el de sus familias, siendo la humilde. .
260-Discurso
de
Max
el
16
de
Sept.
idad.
os
e
ec
01
que
para
su
a
an
l
opinion del qúe habla; qué la Hacíetiaa pública del Imperio ré&lt;iibitá a!güna!l
270-~onumento
a
los
héroes
y
otro
fú..,,Art. 38. t.-·deher y oblig{'cion...qe. tadQ•cotredor-~rlrr$e de la illenti-· primeros o~ho dias útiles d~sp
sumas considerables por dereaho$ de importacion, sobre' la introdué'c1on 'de
dad de las personl\9-que. celebren p·or su mediacion al un contrato · de:la ca e~ta operac1on, pr?ce~erá_ sm
nebre para lturbide.
DES.
ens~res y I,I1ateriales para el estabJecimi~nto de el1as.-El suplicante, Señor, ·
pacidad.lPgal de éstas,pai:a celebrarlo antes.de que sl'pe"//feC i
c1en?o l~s de~as. hqmdac1on~s i
271-·rítulos para los hijee de Iturbide. o.
tienrel honor de felicitará V. M'. por el gran triunfo de las armas imperiaSon·por lo tanto responsables de los perj~kios que se 0~~i~~:n
e~ hm,P10 en el }1br? de que t
Donativos para la J unta Mencntexsa 1-.,.......;;.....;;..=:.;.....-.u- - les, especialmente por lasrecientes grandes victorias' obterudas, cuyas noti•
quiera•?e las nartes, si,-Perfeccionado el c-ontrato resultare que la otra parte-- ~1~br!~en iª1ui1fas co ¡
· ·cias acaban de recibirse en este pais; cuyo pueblo observa con marcada ad•
271-Nombrawiento de Consej eros de Edo. º· ~1ayó 22 dé 1865.
no pod1a contratar, ya por no ten~r capacidad ó representacion le al ,
e a a ce,. , n ar a p¡¡,rtj
,la. incansable solicitud ele V.M. I. por e! ~rogreso del Imperio, que
no ser la ~ersona que se decía, á menos que la parte er'udicada :e haoa~°:. y que espedira conforme á lo,
272-Monumento a Morelos . Establecimien- IO ESCLUSIV0 COMO - IN• miracion
presenta,
rotgrM4es
signos oofacterísticos de uña nacion pr6speia é ilustr{l•
do por satisfecha ge su conocimiento ca acidad ó P J
.
Y
Art. 53, En todo balance11.
to de ~n Hotel f ara Inválidos. AÍAR, INVE~'hoAs POR da, así como por la:estraordinaTfa seguridad personal ·y de ytopiedáde8 (}Ué
cuyo caso el cor:_edor no será respon~ablr á cosa al;~~:es:¡°~~~~~ndlerl, 1n
_hacie~1l&gt; cons~r si están ó n~
74-Institución del Banco de México.
·
~
,_
· , .r.
bajo el Gobierno de V. M. reciben todas las clases, sin disthicion de rango
constar en su as10nto respectivo y en las 8 eletas de 'ue
e ~~r O 1de qmen .ó qmeneiren~regan,o
,
.í
~ condiciori;..por la.sábia politícó ªdoptada:por V.M. l. para el mejoramien;
pues, y que firmarán las propias partes.
~l corredor aolose hab.la,a de~- ¡S~S _trabaJ_os para contmuarlos
276-Anuncio de l a Feri a de Saltillo.
de
N
u~va-Yol'k,-.en
ós
to
las artes y de la industria; pni: er decididQ..el)lpeño manifestado taro·
;tase un contrato hecho por personas µ,e se un las 1
saménte auJori- s1 drnhos mteresados están ó n
277-Max funda el Batallón "Iturbide". : Que es dueño, en union biendepor
V. M. en lo tocante á niejorits interiores en términos genera1es;
deb~n _contratar, no solo pagará los\:rjui~ios que
no ~uedan ná ;&gt;resada toma de ra~on; Y, si al~
278-Fiest~ del 16 de Septiembre.
dest1tmdo de oficio.
ne, sme que ser ,algun punto sus~ancial, bien s~
s representa en este ca• pót el exaltado patriotismo, así como la noble devociou y'celo cristiano mg(
310-Inauguración de la estatua de Mor;tante y'IDP,MJna\Jp1;~rt'- nife1ajol~n todas parte~ por el progreso de nuestr~ santa !eligion; pbrJas
Art. 39. En las operaciones de le.tl'a,¡¡¡,de camb'
los efectos, 6 bien sobre que
1
Asegurarán asimismo .de la'autenticiqad de la
~:\ores
eudos~b:~, se entregar alguna parte de las e:,¡
., y 326-relos en la Plaza de Guardi ola ,o ti'es diferente?! paten- obra¡s, l:i~uefi9as y de candad pi:Qd{gadas tan estensa .como liberalmente poi:
endosante, y responderá~de esa alitentic'ct ti b
a10 ceptante O ultimo la debida constancia al final e
de los Esta:dós- V. ~ i' r, p-ol' t9da~ l~ il~strad~s m'-e~idas pr~yecta1as y, fieiíri~n~e ejeo~~- ,,
313-0rden de Sn.Carlos a Alicia de I- ater!tes'
el nombre de "Prensa das-~ V'. M~que constituyen d~ un modo ·imperecedero e1 cimiento _solrvalor de la letra si saliere falsa ó su~st~ fa
P°J cS'secuencia el alguno_ de los interesádos, y no
Iturbide e Isabel P.de Lascurái~ Yll- gescri_pcion minucio- dqrdel,l¡tiperi"t~sí como ase.guran l¡¡. lealtád de los sú?ditos h~giá e1 tronos.
obrase con dolo, sufrirá•ademas la•péo;á 'd t't .. eg.lfra ª· i el corredor cada d1a al comenzar de nuevo
333-Informede Max sobre la salida
ar. y someter á la con- d~ "lf. M., el!cammando ,con pasos agigantados el Impeno hasta colocarlo ert
A¡t. 40. Propondrán los,ne.gocio conª exes ;. uc~on.. . ..
. .
Art. 54. En el caso de disc
ab!3teµi~ndose de hl}cer 11upuestos r!1s
ac ¡tu " P:eVIsron. ,1 claridá.d, el balance, sobre calificacion d
oba~a y¡mesta en abi~r- el ra~o de, las•na-Oiones mas ilustradas y podeí·osas de la tierra:-Con mé·
de Juárez del país.
conb'atantés· y si por este medio lo • ~sr_que ~ue¡lau m,dtJcir á...errorcá, los uno de los corredores otro y 1
, con todos los inventos ri~o. dé,tóda~·esas consideraciones, de 1os crecidos,_ gailtos .hasta a~ofa incur·
333-Medidas de defensa del país.
júalhlales, s:i:án responsaliles del da~~nq~eºIen: con&amp;entir·~n cpntra~os,~r- prese'ncia de los concurrentes
a quedado demostrado ridos'y' de los 'en qué se inéurrirán para establec~r las máquinas.en el Im358-Establecimiento de un Teatro Nales q,ue: dbraron con dolo serán ademas sus es ayan cau~a 0· robandose- sacar un teróero, á quien sorne
te y efectivo, que hasta perio, s.i así fuere la voluntad de ,V. M., así como en vista delos grandes'beque rufabaje rdb seis mese~ ni esceda de un J:sos de ?ficio por un térn;in? serµ. inapelable¡, pagá.ndosele
•389- cional en Palacio.
densidad de madera du- neficios q~e reportarán los súbditos de V, M. con la int1·oduccion en el Il!ldo,;-d.El ofioio po,r segunda.
,
•
' por pri_mera vez, Y dest1tm- cuestion un. cuarto por -ciento so
l algodon, lana, cáñamo, perio de este gran descubrimiento, el esponente ocurre á V.M. I., rogandÓ
éaáa economía en los gas- se digne conceaerle privilegio esclusivo pafa introducir, construir y" vender
· ~rt. 4~, Se tendrán por supuestos .falsOS.lnaril•lo9 Í&lt;-'"
d
,
fallo será. dado por el tercero ~
te¡:--1or' habPnP.
, .rcomercial
e ""'t()s
el artículol'dan- al pié
· fi r.m~llu&lt;rvun,.o.nv.,.,...,.,uo,,-.mrwrrrns oaJa1-.r._""'l'Y....,'"" .. ,:vrnm
a portacion al interior porque ~sas máquinas, con el derecho de usarlas-en los domlnios de v. M: I.,- por
· r¡ _
r 0~uest'o un ob'~eto 6 articulo
bajo distinta
. "de1 balance'por
. dilig
. encJa)
. ________;.,,
ocuparán sola~ente_una tercer~ parte del ~spacio cúbico que otras"pacas de el espacio del tiempo que seii. efe 4ey! otorgar; y tambien cóncederle ~aJe,g
que }a. que.rr~ mtnnseqnh11)!te; dar l).oticia1t falsas1soln:e el p . ca i. ad zar19s pa~a con~tancia. Nmgun cttrredor podrá esc\ÍSarse&lt; de servir de'"tér•
t~ de Jos e1ectQs; suponer. una exi~ten11ia mav.o ó.....
d ll11ec10 cor1;en- cero en d1seord1a en estos casos. . ~
"'
..,...
su clis-e; aaénias,- es tal fa1'1'es10n que-rec1ben las materias, que las pone á privil~tos é'imnunidades. cómo 'l'egolar~ente se confie'l'au en semejantes ca·
ner3,l~üal
·• ·
".r ..ail
,enor
ee ~
· 89' dei-f' Código de Comercio Ioi•édrredt&gt;~t
·
salvo en~ta·tran_sportacion de c&lt;tntingencias,Qrdinarias de inceridfo y de ave- sós_:_,&lt;;ipjl!lt}_tyy'end,o~e desde luego e1 ¡mpli_éante y sus representados, :earn.
,,,
qú'Ie.r§l not1c1a
m~ier~que •pueru;i. pid\lclJ'
com~rci
t ',yen
ch ge•• At..ó5
r
· eo·· mo segun e1·•art.
Obrttrato en que ije perjudique.
an 8\.3 . ~run debense~tar ~n ~; Hbto1'espectivo susJbalánoes, para sacar'clé élll~'copíu:
_rías, aun espuestas á m¡¡rced de lQS e).ementos, pues quedan no solamente á sitmpre y sin reserva, al servici_p·del Gobierno de V.M. l. delamaneraque
que les p1&lt;lan los interesados, y no seria razonable que cuando dos corredoprueba de fuego, sino tambien á la de aire y agua. Las pacas de heno y de V.M., con su elevada ilustracion, se digne disponer.-Dios guarde muchos

bases acordadas . en Abril próximo pasado por el Ministedo de la A'rt, 42..Guar~a:án s~creto en todo lo concerniente á los tratos y contraG~erra y el coronel Ugalde para la pacificacion ~e la Huasteca.- tos en que mte:v!meren mter los te:minan, y lo guardarán siempre en los
D10~ guarde á V. E muc~o~ años.-EI Prefecto político superior, M. cas?s. q~e lo ex1g1e!·en. las partes, baJo su,mas estricta reponsabilidad por los
perJU1C1os que se s1gmeren de no hacerlo así.
Gtttierrez.-Exmo. Sr. M101stro de Gobernacion.-México.
Art. 43. Cuando ie consumare algun contrato en virtud de muestras preEs copia. México Mayo 24 de 1865.

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DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

bases acordadas .en Abril próximo pasado por el Ministel"io de la A'rt. 42.. Guar~a!án s~creto en todo lo concerniente á los tratos y contraG?erra y el coronel Ugalde para la pacificacion de ]a Huasteca.- tos en que mte~v~meren mter los te:minan, y lo guardarán siempre en los
D10~ guarde á V. E muc~o~ años.-EI Prefecto político superior, M. cas?s. q_ue lo ex1gie~·en. las partes, baJo su_mas estricta reponsabilidad por los
perJmc10s que se siguieren de no hacerlo así.
Gutierrez.-Exmo. Sr. M1mstro de Gobernacion.-México.
Art. 43. Cuando se consumare algun contrato en virtud de muestras preEs copia. México l'Y,Iayo 24 de 1865.

res interviniesen en un bafanc!;, ambos hiciesen igual asiento y diesen iguales
copias, para dejar cumplimentado el artículo citado, llenando su objeto de
que el corredor sea el custodio del balance ori~nal, para hacerlo constar en
todo tiempo y evitar el inconveniente, se previene 4\le en el caso de ser dos
los corredores balanzarios se hará el asiento en el libro del corredor mas
antiguo 6 mayor en edad si hubiesen entrado 4 ejercer en igual fecha, firmándolo el otro corredor como asociado, así en el libro como en la primera
copia, pudiendo dar las otras solo el corredor que l~ hubiéSe asenta~o. Estas copias se darán en el papel sel~ado correspon~1ente, confo~me a la l~y
respectiva. El corredor.que no hubiese hecho el asiento, potidra en el misino dia una razonen su libro del balance que hizo, especiñcandó las partes
interesadas.en él, su monto y el libro de1 corredor en que fué asentado conforP').e á este artículo, para la debida constancia, fechando y firmando dicha
razon. ,
,,
.
' ·
Art. 56. En ~el oas'ó di! qú~ se efectúe el ba~ahc&amp; pata lit venta d~ un estableciirrientq1, M séntatá 'por el cbrredbt artte quien se hfoiese el co1,1trato, y
en su libro, ifunque ~e~ menos antiguo 6 de menós edad que su col~a, has
ciéndose en lo demas los asientos en los términos prevenidos en los artÍCU•
lo!f an!e\'i9re~. ,
":J
•
,.
_
•
•
.
,
Art.
Si despues ~e formado tin'balance;los comercrnntei mteresados-n'6
e~tuvieseil conformes sobre los precios, 6 algll!!os de ellos, y la diferencia. qué
reclamaren escediere de diez por ciento sobre el total (pues no llegando á esta
:mota no podrán reclamar), se nombrará un corredor por los comerciantes y
otro por los balanzarios, y estos nombrados' elegirán un tercero de su propio
ofreio; e1 ~u&amp; fuere designado, practicará la ol:)éracíon de ponér precios, y sobre los1 iu~ fijare dicbo tercero no habrá lugat á reclamacicm alguna, pagándose+~ .P.of su honorario un cuarto por ciento sobté lo que importare el total
del bala¡¡ce, 1tue será por cuenta de los primeros corredores si la. diferencia
pasare 'dé -diez por &lt;¡rento; si fuere menos, lo págará el có'Inercian'té que huhiere pf.orb.~vl/lo slt revision, y se asentará la diligencia: en el balance en los
términos del art. 54.
•
Art. 58. Si la diferencia fuere mayor del diez por ciento, ademas de pagáí·
los balanzal'ios los honorarios del tercero, sufrirán una multa de un cuarto
por ciento sobre el total del balance. ~
'A:t·:~9. ~ingbrí'b_al!lJ~ªrio·podrá demorar la entrega de la copia de un
bala.nce mas de tres dias u~Ues, si no pasare de ocho fojas de papel de treinta l'englones por plana; y de cinco días si escediere del número de foj'as fo.
·
·
de ese número, el término se·acarla. ··½ª ~rimera copia
revia la ratificacion de

paja construidas por medio de esa prensa son de un gran méri\o en campa•
ña y en usos militares, porque se pueden trasportar sin riesgo de mermas,
y hacer uso de ellas fácilmente, en la construccion de parapetos. El departa·
mento de forraje de los Estados-Unidos no hace actualmente· uso de otra
frensa para embalar forraje en la desgracia.da guerra que al presente desola
a este desventurado pais, por 'cuyo útil servicio se ha consignado á los propietarios un gran premio sobre cuantos se han concedido á todo otro inven~
to de esa clase.-El efecto de operacion de esa prensa esta causando tan gran:de impresion en los Estados-Unidos de América:, en los departamentos de
industria y comercio, como causó el invento de la prensa para algodon de
Mr. Whitney.-En el flete de trasportaoion produce un ahorro de mas de
ciento por ciento, por cuya razon las pacas prensadas por ella se prefieren
altamente por el comercio en los puertos de mar para·la esportacion, pudiéndose cargar completamente de lana, algodon, heno, &amp;c. solamente y sin necesidad de lastre, un vapor ó barco de vela, merced á la potencia de..compreJion de esa prensa en el emba1amiento, -efecto desconocido y qu~ hasfa' a,hó~a no se ha obtenido de ninguna otra en uso. Su embalaje es peculiarmente
adaptable para el trasporte por terrenos quebrados y montañosos, en po
olaciones en donde el forra:je se conduce necesariamente en cabalgaduras, de
modo que un ejército puede cómodamente llevar en su tren el abastecimiento que necesite.-Pt&gt;r liledio de la intervencion de.acreditadas corporaciones,
compuestas de miembros del Congreso, altos funciona.tíos de justicia, gobernado res de diferentes Estados, y gran número de los mas acaudalados y respetables ciudadanos de nuestro país, se ha propotcionado actualmente un inrrrénso capital destinado á poner en activa operacion esa .máquina e11 diferen:
tes lugares de los Estados-Unidos. La prensa hidráulica p~ra condensar algodon, única máquina que se le asemeja en los Estados-Unidos, es muy oostosa, ~iendo su valor, por término medio, doscientos mil pesos; á la vez que
el de Ia que se menciona en esta instancia puede reducirpe á dos mil pesos, ·
siendo de fácil manejo, cómodo traspotte de un lugar a otro, y puede con
facilidad y prontitud ponerse en operacion, fuu-cinnando lo mismo por medio
de fuerza hidráulica 6 animal, como de vapor, y necesita solamente tres ope•
~arios para ponerla en efectiva y productiva operácion. -El que habla, Sefto,r, llama humildemente la atencion de V. M. l. háóia esta importante mej011í!,· de la ciencia mecánica, y cree sinceramente que será de inmensa utilidad'
4la élase a.gricultora de súbditos leales en los dominios de V. :M. I., medianlle á· ~e por virtird del ahórro en los costos de trasportes del interior á los
iuertoJ de1nar, y de los'de esportacion á Ultramar, se renovará el estí:muló
ara el cultivo dé algodon, heno y otras producciones de esa y otras CAa,ses
e impo:t¡¡,ncia en los Distritos remotos en el Imperio de V. M., en donde
-5asta ahora ese cultivo se ha mirado con poca ó ninguna. atención, por r~zon
,
están obligados á dar de la inmensa distancia que los separa de los adecuados rhercadós; y de ·esa'
371-Jun ta de colonizac ion en Monterrey• io de Corredores, para Jb.aner~ po_drán competir ventajosamente con otras comarc'.ls, empleadas en
377-Rossini le dedica una pieza a Max
porte áe dicho-balancé. igual tráfico, aun cuando estén mas convenientemente situadas. De ese modo
)
. por concederle la Orden de Guad. á cien pesos,á'juiclo deT se provocará y asegurará' un iñmenso com-ercio, cuyo valor en aspecto pro390-Concierto en .Palacio
~resivo es de creer llega.ria muy pronto al eonocimiento de V.M. I., y seria
455 El T
•
p
e• •
n balance con corredor ~ebidamente. apreciada.-Los puertos de mar del Imperio de V. M. serian
enorio en. a 1a 10 • .
multa de una. cantidad prontamente visitadós por barcos de vapor áhacer el comei·cioJ atraidos por
'+55QE1 16 de Septiembre en Mir amar.
r, y s_i reincidiere, á jui- la clase de flete, no solo nuevo sino ventajoso, que con el auxilio ae esa' má456-Viaje de Carlota a Yucatán 470-479. esos:
qui.na se les proporcionaria, pues hasta ahora porrazondel volÚJlleny cond.1481-48 9-4 97-50 l-510-517-522-542- cticar los reconocimien- cibn comb~stible ha esta.do sujeto solamente á ocupar barcos de vela, j aun'
635-638-641-64 -6 4... 6 ?-68l-68 _ amos en que estén ah- así estaban_ es~s barcos obligados á embarcar varias. clases de_l~stre que ah~9
7 5 5
_ ·~ ;.
_rano nec,es1t~r1an, porque los bultos tendrán la d'ens1dad y sohdei conven1en1
695-709-7 39
(Corte • 1mpefüit céln puntualidad
tes, proporcionando ademas seguridad y provecho.
'+57-Precedencias de Dignatarios de la' ~r l~TJ~ta ~i~ctiva
El objeto del suEl~c¿inte, Señor, contando con el favor y proteccion de
J 486-El Escudo Nacional del
Imperio .
. 0 0 ri una ercant~ V.M. I., es esta~l~cer inµrediatamente en diferentes lugares del Imperio, es'487 ...Sin valor los e on tratos de J uáre z . sm ~~s~ le,al, c,ªst1: tensas fundiciones ,Yma!1ufii:.ctur~s de maquinaria. adecuad~ para la empresa
O
505 ...Monument o a Gue rrero,.
l perJuicio e
igarse que se prQpóne1;segun se ha verificado en los Estadvs--Umdos para la cons529-Monume n t O a I t ur bi de •
cargado.
tr~c9i9n·~ ~áquhías, en las ~~ enMntrarán t.r~bajo y ·º?upacion gr~µ ,.
583-Noticia de Monterrey sobre
'ontiñuar!.)
numero ªe ~upd1tos 18!1-llls ,de V. M,., y de ese modo se podrian proporc19,asalto ~;;;¡¡¡;;;;;;¡¡¡;;;;;;;;;;!!i======ii3ii nar.medios de obtener su sustento y ~l de sus familias, siendoJa humilde_ .
a Mata mor os •
.
opinion dél. qúe,habla, qüé la nHa~ie~d.a públi~ d~1 Im~é'rio ~e'cibjfá ~!guna,
625 ... Es tablecimien to del 1': useo Naciona l, PDES.
,¡¡urnas cotis1dera:1&gt;les por derechos de_1n:portac1on, sobre' la 1n~roducc10~ de .
627-Noticias e. e Monterrey s obre a t 1· _
e!1s~i:_es y ~ater1ales ~ara el estabTec1m1ent?dee_llas.-Elsuphcant~,Sen~r,
.
. .
e
.
tiene el honor de felicitará Y. M'. por el gran trmnfo de las armas imperia. vi dades mili tares•
,--...-;..;...;;' - - ~ -= :..;;... les, especialmente-por las recientes grandes victorias obtenid'lfs, cuyas noti•
629-Acti vida des Mili tares ~n Matamoros • l.'ilíi1' l22d 1865 · ;. ·eias acaban de recibirse en este pais; cuyo pueblo observa con marcada ad•
633-Zorrila Director· del Teatro Naciont~' ª~º- e. ·
m~rrcio_n la.oinca¿isable,solicit~~1e,-y. ~.I.~or.e!pr~gi·esodeqp:ip~1:io,que
634- Cere monial para fiesta de Guad 1
~r~ _Es()Lo~1vp" COMO IN· prese~fa f◊~ gran4e:i S1gno~ ~~terishc?s.de una l)ac10n :pró:9,pe~a e ilustra63 _Ca t d
G
M .,
. . a. upE :BALAR, INVENTADAS POR da, as1 cotno por la estraordmarla·seguridad personal y de proptedád.es que
5 · r a e 1 ra1 • , e J J.a a Maximilianc · : .
· ; r '.. bajo el Gobierno de V. M. reciben todas las clases, sin distincion de rango
645-La orden de Guadalupe a Gonzali tos " il
,
í .. ~ • ó condicion~por lasábia politica iidoptad!(por V.M. I. para el mejoramien.:
648-Frotesta por la prórroga de Juarez de Nueva-YOl'k,en lós to de las artes y de la industria; por el-de-cidid,o..empeño manifestado tam·
en el poder
e: Queesdueño,en union bie1i pó1; V:M. en)o tocanté -á ,mejoras interiores en términos generales;
657 La O d
d
A .
•
.,
les repres~nta .en este ca- pór el exaltado patriotismo, así como la noble devocion y celo cristiano ma_.,
J
: en
e 1 ~u11 a Mex ;a MeJia.
,9~ntermqdéJha"p¡¡eif- nife~ta&lt;lo,~ntod_asparte~por~lprogresode nuestr~ santa:eligion; póf ~&amp;$
709-Los .l!iS ta dos Uni dos y J uare z.
1o ti:es diferentes pateo- obras.lieueficas y de candad ptodigadas tan estensa ~como hheralmente poi:
727-Función dramática de la Corte.
pátentes' de los Esta:dos- V.M., y::pot.todas las ilustradas m"edidas proyectadas y- fieiníente ejecuta- .
p el·rrom~re. de "~re~sa d~S' 'fr1r ~--~ 1 qu~ Cónstituyen de un mod? imperéce~er? el c~~iento s~li\
[Yª ~escr1_pc10n ;11muc10- do, del lmpenbi.~s1 como aseguvan l_¡i lealtad de los su?ditos ha~a el trono
• • • • • *• • • • • •
nar y w.meter a la con- d~.V-. M., el!cammando ,con pasos agigantados el Imperio hasta colocarlo en
robada. y.puesta en abi~r- el rarrgo de l~ naciones mas ilu~tradas y podeí·osas de la tierra:-Oon mé·
a, con'·todos los inventos rito de tódas·esas consideraciones, de los crecidos gastos hasta ahora incur,
ha quedado demostrado ridós'f dé los'én qué se incurrirán parµ, estable¿er las rllá.quinas en el Imflte :f efectivo, que hasta perio, ~í así fuere la voluntad de V. M., así como en vista delo~ grandes'be•
_den_sidad de madera du- neficios q'\le reportarán los súbditos de V, .M. qon la int1•oduccion en el I~
el algodon, lana, cáñamo, perio de este grah descubrimiento, el esponente ocurre á V. M. 1., rogando
. . . -.
rcM,a econ?mía. en los gas- se dign? c~ncederle privilegio esclusivo para introdu~i:, construir y vender
lios~e ,uei;e:s mresponamon a. rutramar-y,:ras~ortaC1on al mter101:, porque esas m11.qumas, con el derecho de usarlas-en los dom1mos de V.M. I. - por
ocuparan sola_:11en_te_una terce:.9: parte ~el ?spac10 cúbico _que otras pacas d~ el es_p~c~o de!_ tiempo que s ~....de 1e{ otorgar; y tambien cóncede:le 'tales
1
su eh;_8~em·as, es ta~ lalJreSion que rec!ben las materias, que ·las pone a prmlf&amp;.1ºª é mmunidadés co1M ~·egolarmente se confieran en semeJ¡inte~ ca·
s~lvo en ta. ttan.spor~ac10n de contingéncias ordinarias de incendio y dé ave- sos_: cpP1ltJt!}yeno,.o~e desde luego el iiup-1iéante y sus representadosf {&gt;ara"'
,nas, aun espuestas. a mE1rce~"de, lQS eJeII;entos, pues ·quedan no solam.ente á siéiñp¡e y sin resérva, al servicio del Gobierno de V.M. I. dela manera que
prueba de fuego, smo tambien a la de a1re y agua. Las pacas de heno y de V. M., con su elevada ilustracion, se digne disponer.-Dios guarde muchos

sentadas por el corredor, cuidará éste de dividirlas en tres partes iguales:
una para el comprador, otra para el vendedor, y la restante que reservará
FranciacQ J. Vitlalobo1.
en su po~er. En el caso que no sea fácil la division, se sellarán las muestras
por los mteresados en el negocio, y se entregarán al corredor para que las
tenga
en depósito hasta la entrega de los efectos al comprador, que se efecTRANQUILIDAD PUBLICA,
tuará con arreglo á aquellas. De esta circunstancia se hará mencion en el
. Los Prefectos políticos de !'ula, Cuernavaca y Colima, han parti- contrato.
c1~ado rementemente al Gobrnrno de S.M., que la tranquilidad pú. Art.. 44. Presenci~rán l~_entrega de los efectos vendidos con su intervenbhca se conserva en aquelloi Departamentos.
C1on, siempre que as1 lo ex1Ja alguno de los contratantes.
Art. 45. ~ue_go que un cor~ed~r termine un negocio, ó á mas tardar dlmtro de las vemt1euatrv hora~ sigmentes, estenderá y entregará á cada contraPARTE NO OFICIAL.
tante una papelet~ que esplique todas las condiciones y circunstancias del
contrato o n~oc10, firmada po~ el mismo corredor y los contratantes. Si
alguno no,supiere firmar, lo hara otro por él en presencia del corredor esSUMISION DE FUERZAS DISIDENTES.
presando este haberse hecho así.
'
•
'
México, Mayo 23 de 1865.
E~ta papeleta y el asiento en el libro, ser~n.exactamente ign/llM 'Y. tendrá
Comandancia militar efe ~a Huasteca..-:-Núm'. 182,--:-Tampico, Mayo 1 de la misma fuerza que una escritura pública, siempre 4.ue se l;rate d~ 'contrato~
1865.-Éxmo. Sr.-El cap1ta~ _de Auxiliares, D. José María Hernandez, sobr? efectos de comércio ó biene~ que no sean raíces en que basta la inter:
qu~ ~e halla.de coma~da~te. m)htar en Tantima, me dice con fecha 26 del venc1on del .co~redor y la conformidad de las partes coritrata1Ítés para qu~
prox1~0 pasad~ ~bdl, lo s1gmente:-Tengo la satisfaccion de poner en el que~en perfecc10nad?s. El corredor que.no cumplier.e con las obligacion-es
super10r conocu~uento de V. S:, que hoy s~ p~·ese11tó en esta comandancia. de que_ 1~pone este ar_t1culo, pagará una multa de cincuenta á cien p~os- y los
mi cargo, el temen~e. D. ~stm ,Heruandez, con los veintidos soldados de perJUICIOS que ocas10ne su falta.
este _pueblo, que ~1l_1taban a las orden_!ls de los disidentes Ricavar y EcháArt. 46. En _los tr!tos y contratos en que interviniere el corredor, y que
varr1. Estos dos ul~1mos h&amp;n quedado solos en Ozuluama, y los soldados es- para su perfec~10nam1e!1to deban elevarse á escritura pública ante escribano
p~es~o~ con su te?1ente Hernandez han protestado solemnemente su obe- con las so!e.mmdades de derecho, cuhla¡:á el corredor, bajo su mas estricta
d1enc1a a las autoridades establecidas en este pueblo, y con sus armas se~aresponsabilidad, de que lfl! partes le, ferifiquen; despues de haber canjeado
llan acua~lados y presta:ndq sus $\?rvicios uuidos á la fuerza imperial que ~ntre
_ellos las papelet~s, conforme al artículo anterior, y aun ·acompañarán
da gu~~ic1on ª?.este pueblo, hasta que V. S. dispongalo·ool1)l'eniente.-Es- a los mtersa?~s al ofi~10 en que deba otorgarse la escritura para dar al escrjta. poht1ca &lt;:.onc~l~do~a !1&amp; dado por _resultado la completa pacificacion de es- bano las ;1ot1~1as relativas al contrat~, á fin de que se otórgue con fidelidad.
~e pueblo Y SU,Jllrisd1cci?n, y hoy se hallan las familias y vet:inos pacíficos,
, Art. 4,, Siempre que sean requeridos por la autoridad j_udici-a.l certificaoc~panq~ ~us h?gares¡ d1sfr~tanc;lo de seguridad en sus personas á intereses,
rs.n
l? 9ue cons~ de _sus libros, copiando íntegramente las pa rtiaás re.'lpectibaJo l~ v1g1la~c1a que todav1a es necesaria para conservar él'buen,órdenqua
vas,.
e 1g~al cert~ficac10~ ~~rán librar á pedimento de lo~}t1tt1resados. Esta
se ha .es~al;&gt;lec1do.-Y tengo la satisfaccion de trasladarlo á V. E. para su
cert1ficac1on
fe en Jmc10 7omobada can el rewst.ro &lt;:ioron•A ª"º "'~..
conocimt~nto Y. el de S. M. el Emperador, manifestándole que he prevenido halle en aquelhara
defecto
alguno, 1/
~ rrerld? cap1tan Hernandezí que la protestad~ obediencia que el teniente prueba en contrario. Cualqui '/
: . gustm Hemandez Y_ su tropa, han hecho ante las autoridades política y el registro, los-haré. reos diil 1
1 1tar de aqu~l lug~r, disponga la otorguen por escrito y firmada por el r~Art. 48. En las ventas que
erido sugeto a ~ombre de los que lo han seguido, á fin de que siempre exis- prador, si las partes lo hubie ¡
ta ~n&amp; oonst&amp;l)Cla d_~l hecho en. el m·chivo de esta comandaneia -Diosguar· del sello correspondiente, qu
de a V. E. muc~o~ año;i.-EI genera,! comandante militar, F.~{}, Oaiánova.
Art. 49. En las negociacio
-:-Exmo. _Sr. Ministro de la Guerra.,-México,
sables, será' del, cargo del (,'Or
E1 copia.
tomador, si las partes ó alg
El Subsecretario de EJtado y del dee¡iacho df Guel'f&amp;,
entrega que él toinador haga
· J. H. I&gt;urán,
Art. 50. El corredor·que a¡
.., ,_,..
niendó un pl'ecio mayor-del q¡J
BEGLA.MEN'l'O Y ARANCEL DE CORRED'0RE8, dor, probado el hecho, S"erá pri
1:1
V
por el. agente de Fomento ó ¡
• UA LA PLAU. DIC' EBACRt!Z, APROBADO POR LA. 8EORETABIA DE FoJB
A 51
'
1'CRlrll .+. to PRIVltNIDO EN, IL ARTICULO 97 DEL
O
no, OON·
rt. . Los corredores a
D 16 ¡:,¡ M4to 1)118~4. .
DIGO Di OU.KOIO, liPIDIDO muerte, ausenciJ ú otro mot' 1
(Coatm..)
treinta dias siguientes despuesl1
BECCION otrA.ltT.A.
El que no cumpla con obligac
Desempeflil del oficio de Corredor en.¡ene™1
que no llene este requisito.
Art. -; Iloeiciorredores en el desElJl)neifo ·de
.
tá'
•
•
Art. 52. No se hará ya non 1
6
te•reglamento y á ldl laye; mercantiles clase~~ ~~~{e::u;i~:t:~o~
sec?enoi~,. cualquier corredor l '
~ecrcio, y oon. resp,ecto:á-laa.operaoioues que•les corresponden en es~:~ elste ~abt1htado; y en estebcaslo
, ·
.
. os e1ec 011 que para su a a~
l ldad.
~ Art,. 38. &amp;-·deber y, oblig{lcion,qe todo,oorredor✓8llégtll'IO'$e de· la idi!nti-· primeros o~ho días útil~s d~s 1
dad. de-las person,as.que celebren por.su mediacion al qn contrato de:laca- e~ta operacion, pr~ce~erá:sm
pac1dad.le.gal de estas ,Rar,a celebrarlo antes.de que segper;feccio
cien?º las demas. hqu1dac1one ,
Son·por lo tanto responsables de los perjuidos que se.. o~sio~:n
e~ limpio en el ~1br? de que t
quiera'?ª las Ilartes, si _pérfeccionado el contrato resultare ue la otra
e r1ficarán en el termm~mas co
no podn1 contratar, ya'por no tener capacidad ó representaq· · 1 l p.art del balance, á fin dar a la p¡t
.
.
c1on ega o por y que esped1'ra' J.'
1.• l
no ser 1a ~ersona que se deC1a, á menos que la parte e 'udicada se ha ad
con1orme ll ot
do por satisfecha qe su conocimiento "°paci'd•d 0, r P l'J t .
Y aArt. ó8i En todo 1 balance¡ •
, ""
"
epresen acion 1e.ua1 en h i "d"
ta • tá' ,
cuyo caso el cor:.edor 110 será responsable á cosa alguna si cuidO, d h ' l O ac e'!, u ~ns., r s1 es n o n~
constar en su asiento respectivo y en las a eletas de 'ue
e ~cer ,de qmeo.º qmeneir en~rega~ o
pues, y que firmarán las propias partes. éi ~l corredor ao1o::n!1ª1:&gt;J.a,a de~- s~s _trabaJ_Os para contmuarl?S
;1:ase un contrato hecho por personas qµe segun las le es n0
au~i- s1 dichos rntiere~dos están o n
deban contratar, no solo pagará los p;rjuicios que 0~ !
~ue an noá presada toma de razon; y si al
destituido de oficio.
swne, sma que ser algun punto sustancial, bien s
Art. 39. En las operaciones de lati•..de camb'
los efectos, 6 bien sobre que
1 .
ABegurarán asimismo .de la autentici~ad de la fir~~ ~ ores endos~b!~, se 'entregar alguna parte de las ei
endosante, y respondetán·de esa alitenticidatl b 1 ~ aceptante o ul~1mo la debida constancia al final
0
valor de la letra si saliere falsa 6 su_pJ¿éSta la
P°c{ co;secuencia
el alguno. de los interesádos, y ne
1el corredor cada d1a al comenzar de nuevo
obrase con dolo, sufrirá ademas la ·peo; d 'de!t't ~-eg.i¡ra
Af~· 49. Propondrán los,negticiQs oone e ac:.:i~on.. . .
.
Art. 54. En el caso de disc~
a.b~t'fpiéndose de hi&gt;cer impu tos fa.Is s
~e ; p~eV1si:oa, 1 cla~dtd1 el balance, sobre calificacion dl
cont!'at:ántés; y si por este ,:neto los in~ __qr ~ ~ n m_di,-cir ª ~rorca. los uno de los corredores otro y
júdl!nales, ser4n responsab1es del daño.qie)en: consentir ~n itra~os per- presencia de los concurrentes
les que dbt-aron con dolo, serán aaemas sus es ayan &lt;:au~a o. robandose- ~ r un tercero, á quien som
que ruhbaje 'de seis meses ni esceda de un -ah~soo~ de ?ficw por un tér~in? será _inapelableJ, pagó.ndosele
do, ge oñoto por segunda.
,
' ~ pri_mera vez, Y dest1tm- cueet1on un. cu.arto por ciento se
, Art. 41.i Se tendrán por supuestos.falSOSl_para,I _J.'.
,
fallo será dado por el t~rcero ~n ,.
t~rlor
habenpro~ueS;o un objeto 6 articulo comercial
os mectos
del artículol'dan. al ~1··é, dél balarrce"po.r dT
' · ' fi lb,.
vr
'
bajo distinta
I i~enc1a, rwlll1uu ~ampreu-en1m•,ero-9un: Iosoalanque la que ~eiiga rntnnsecmn~te; dar yotiowfalsas ,sobrs el r . ca i. ad zar1?s pa~a c◊n~tanma. Nmgun corr~dor podrá escusarse de servir de' tért~ de los ef!l(ltos; supo¡¡er una exiQtenc:• IDº"'"" ,
..l P eCio oorrien- cero en d1seordia en estot casos.
•,1
l . • 1 :..,
.
,
. . ... '"J"" o menor·ue
e1los y en,...
A t 55 eo·
· ·
~ll' 6ll!Uqú~eunoticia inciertafque pueda)ndµcij' aJcome~ci ~, h
ge,
r · · mo segun el•~rt. 89' deVCódlgo dé Comercio IosU~órredt&gt;nw
trato ea que $e perjudique. ·
an ª· aoeruti deben se~tar en~! libro ~ectivo sus' balánoes, para saca/aé él 1111 i 00piiit
que les pidan los mteresados, y no seria razonable que cuando dos oorredo,
El Subsecretario de Gobernacioo,

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494

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

res interviniesen en un bafanc'? ambos hiciesen igual asiento y diesen iguales
copias, para dejar cumplimentado el artículo ~i~ado, llenando su objeto de
que el corredor :;ea el custodio del balance or1~mal, para hacerlo constar en
todo tiempo y evitar el inconveniente, se previene q~e en el caso de ser dos
los corredores balanzarios se hará el asiento en el hbro del corredor mas
antiguo 6 mayor en edad si hubiesen entrado 4 ejercer en igual fecha, firmándolo el otro corredor como asociado, así en el libro como en la primera
copia, pudiendo dar las otras solo el corredor que 1~ hubiese asenta~o. Estas copias se darán en el papel sel~ado correspon~1ente, confo~me a la l~y
respectiva. El corredor_que no hubiese hecho el asiento, pondra en el trus'fno día una razonen su libro del balance que hizo, especificando las partes
interesadas.en él, su monto y el libro del corredor en que fué asentado conforme á este. artículo, para la debida constancia, l"echando y firmando dicha
razon. ,
.¡¡
.
,
·
Art. '56. En ~el oas6 di! q\.@se efectúe el bal.ahce pata la venta de úl'l e\
tableciñrl,ent~,.~e h,en!ittáyor el ctm·ed01: ante qu_ien se híciese ~l con.~rato, y
en su libro, aunque sea menos antiguo ó de menos edad que su col\lga,eha;
ciéndose en lo demas los asientos en los términos prevenidos en los artfou.
los anterior~s.
;.¡
_ ,
&lt;ArfJ7. Si ,ítespues
formado d11 bals.nce,)os com'erciarites'interesadoS' M
estuv1t:isen conformes sobre los precios, ó aiguAOS de ellos, y la difer¡incia que
reclamaren escediere de diez por ciento sóbre el total (pues no llegando á esta
:lUota no podrán reclamar), se nombrará uu corredor por los comerciantes y
otro por los balanzarios, y estos nombrados elegirán un tercero de su propio
ofreio; el ~uei fuere designado, practicará la oj:hacion de ponér precios,· y sobre 'los1 qu~ fijare d~tho terc~ro no habrá lugar á reclatnacion alguna, pagandose~~ P.9f su h'qnor~rio un cuarto por ciento sob,élo que importare el total
del baláuce, :que- será p&lt;lr cuenta de los primeros corredores si la diferencia
pas·are de diez por ciénto; si fuere menos, lo págará el comercian'té que· húhiere ¡:n'.or#ovido s\i remion 1 y se asentará la diligencia en el balance en los
términos del art. 54.
.,Art, 58. Si la diferencia: fuete mayor del diez por ciento, adema-s de pagar
los balanzal'fos los honorarios del tercero, sufrirán una multa de un cuarto
por ciento sobre el total del balance.
Art. 59. .Ning~rtb_alflJIZario podrá de~1orár la entrega de la copia de un
balance, mas de tres días utiles, si no pasare de ocho fojas de pnpel de treinta -renglones por plana; y de cinco diás si escediere del nÚníero de fojlis in✓
dicadas no asare .de ocho lie os. Pasando de ese número, el término ,sesacarla. ·½ª priméra copia
revia la ratificacion de

495

paja ccnstruidas por medio de esa prensa son de un gran mérito en campa•
en usos militares, porque se pueden trasportar sin riesgo de mermas,
y hacer uso de ellas fácilmente, en la construccion de parapetos. El departamento de forraje de los Estados-Unidos no hace actualmente-liso de otra
frensa para embalar fo_rraje e~ la d~~racia~a_guerra que al pre ente desola
a este desventurado pms, por cuyo ut1l serv1mo se ha consignado á, los prosentadas por el corredor, cuidará éste de dividirlas en tres partes iguales:
El Subsecretario de Gobernacion,
pietarios un gran premio sobre cuantos se han concedido á todo otro inven~
una para el comprador, otra para el vendedor, y la restante que reservará
to de esa clase.-El efecto de operacion de esa prensa esta causando tan granFranciscQ J. Villalobo1.
en su po~er. En el caso que no sea fácil la division, se sellarán las muestras
de impresion en los Estados- Unidos de América, en los departamentos de
por los mteresados en el negocio, y se entregarán al corredor para que las
industria y comercio, como causó el invento de la prensa para algodon de
t.enga en depósito hasta la entrega de los efectos al comprador, que se efecTRANQUILIDAD PUBLICA,
Mr. Whitney.-En el flete de trasportaoion produce un ahorro de mas de
tuará con arreglo á aquellas. De esta circunstancia se hará ruencion en el
. Los Prefectos políticos de !'ula, Cuernavaca y Colima, han parti- contrato.
ciento por ciento, por cuya razon las pacas prensadas por ella se prefieren
Cl~ado rementemente al Gobierno de S. M., que la tranquilidad pú- Art. 44. Presenciarán la entrega de los efectos vendidos con su intervenaltamente por el comercio en los puertos de mar para"laesportacion, pudiéndose cargar completamente de lana, algodon, heno, &amp;c. so1amente y ~in
blica se conserva en aquello¡¡ Departamentos.
cion, siempre que así lo exija alguno de los contratantes.
cesidad de lastre, un vapor ó barco de vela, merced á la potencia de.compreArt. 45. ~ue_go que un cor~ed~r termine un negocio, ó á mas tardar d~n~ion de esa prensa en el embalamiento, efecto desconocido y qúe hasFa' ~hif.
tro de las vemt1cuattv hora~ s-¡gmentes, estenderá y entregará á cada con~ra,.
~a no se ha obtenido de ninguna otra en uso. Su embalaje es peculiarmente
PARTE NO OFICIAL.
tante una papelet~ que esplique todas ~as condiciones y circunstancias del
adaptable para el trasporte por terrenos quebrados y montañosos, en po-contrato u n~omo, firmada po~ el mismo corredor y los contratantes. .Si·
olaciones en donde el forraje se conduce necesariamente en cabalgaduras, de
alguno no ,supiere firmar, lo hara otro por él en presencia del corredor esSUMISION DE FUERZAS DISIDENTES,
modo que un ejército puede cómodamente llevar en su tren el abastecimienpresando este haberse hecho así.
'
•
México, Mayo 23 de 1865.
to
que necesite.- Pbr medio de la intervencion de.acreditadl;is .qorporaciones,
E~ta papeleta y el asiento en el libro, serán ex.ac~a~e.nte igua\~ y téndrá
compuestas de miembros del Congreso, altos funcionarios de justicia, goberComandancia militar ae ~a Huasteca..--;-Núm'. 182,-:-Tampico, Mayo"/ de la m1sma·fuerza que una escritura pública, ~iempre q_ue se t1·ate d1/cóntráto!'
nadores de diferentes Estados, y gran número de los mas acaudalados y res1865.-Exmo. Sr.-El cap1tan de Auxiliares D. José María Hernandez sobr~ efectos-de cométcio ó ~iene~ que no sean raíces en que basta la iñter~
petables ciudadanos de nuestro pais, se ha proporcionado actualmente un inqu~ ~e halla.de coma?dante; m~litar en Tanti:Oa, me dice con fecha 26 dei venc10n del coi:redor y lar conformidad de las partes coritrataútes para que
rrrenso capital destinado á poner en activa operacion esa máquina en diferen~
prox1~0 pasad.4 ~kU, lo s1gu1ente:-Tengo la satisfaccion de poner en el que~en perfecc10nad?s· El corr~dor que no cumpliere con l~ obligaciones
tés lugares de los Estados-Unidos. La prensa hidráulica p3:ri,. cond1msar alsuperior ?onoc11!11ento de V. S:, que hoy Sf:l presentó en esta comandancia de que. 1~pone este ar.t1culo, pagara una multa de cincuenta á cien p~os- y los
m1 cargo, el temen~e. D. Ag:1stm ,Herna~dez, con los veintidos soldados de perJmmos que ocasione su falta.
godon, únicá máquina que se le asemeja en los Estados-Unidos, es muy coseste pueblo, que m1htabar,i a las ordenes de los disidentes Ricavar y Echátosa, siendo su valor, por término medio, doscientos mil pesos; á la vez que
Art. 46. En _los tr~tos y contratos en q~e in~rvinier~ el corredor, ·y que
varri. Estos dos úl~imos han qlledado~solos en Ozuluama, y los soldados esel
de Ia que se menciona en esta instañcia puede reducir¡¡e á dos mil pesos, ·
para su perfec~10nam1epto deban elevarse a escrit{!ra publica- ante escribano
p~es9?0s con su te?iente He~nandez han protestado solemnemente su obe- con las so~e.mmdades de derecho, cuidará el o,orredor, bajo su mas estricta
siendo de fácil manejo, cómodo trasporte dé un lugar a otro, y puede con
diencia á las autoridades establecidas e.n este pueblo, y con sus armas se ha• responsab1hdad, de que las partes 1&lt;&gt; v'erifiquen, despues de haber canjeado
facilidad y prontitud ponerse en operaci~n, funcibnando lo mismo por medio
llan acua~~lados y prest&amp;ndq sus ~rvicios uuidos á. la fuerza imperial que ~ntre _ellos las papelet~, conforme al artículo anterior, y aun acompañarán
de fuerza hidráulica ó animal, como de vapor, y necesita solamente tres opeda gu~~1c10n e?_este pueblo, hasta qtie V. S. dispobgalo·oortveniente.-Es- a los mtersa~~s al ofi~10 en que deba otorgarse la escritura para dar al escrj•
~arios para ponerla en efectiva y productiva operacion. -El que habla, S~ta pobt1ca conc!l~do~a ~a dado por resultado la completa pacificacion de es- bano las ;1ot1?1as relativás al cóntra~, á fin de que se otórgue con fidelidad.
ñor, llama humildemente la atencion de V. M. l. hácia esta importante mete pueblo Y SU.JlJr1sd1cc1?11, y hoy se hallan las familias y vecinos pacíficos
jota
de la ciencia mecánica, y cfee sinceramente que será de inmensa utilidad'
, Art. 4,, Siempre que s_ean reque~1dos f0r la autoridad judicinl, certificaOC?Pi~d~ ~us h?gares, disfrutando de seguridad en sus personas é intereses: r&amp;n
41a él.ase agricultora ~e súbditos leales en los dominios de V. M. l., medían1?
_que
cons~
de
~us
lrbro~,
c?p1an~o
rnt~grameúte
las
partidas
respectibaJO a v1g1la~c1a que todi¡.vía es nece~¡tria para conservar H buen, óiden que
1Je á~que por virtúd dél ahórro en los costos de trasportes del interior á los
se ha .es~ablec1do.-Y tengo la satisfaccion de trasladarlo á V. E. para su vas,. e 1g~al cert~fi~c10~ ~o_dran hb.rar a pedimento de 1-0~)nt11resados. Esta
~uerto de1nar, y de los'de esportacion á Ultramar, se renovará el estimuló
hara fe en JU1c10 comr:p~r~o~b~ad~a!:..c~o~n~e~l_!r~eg]'!§.s~r:QOJ.l.filllllliLW~WL-----=~~ •
conocutuento ~ el de S. M. el Empi,rador, manifestándole que he prevenido cert1ficac10n
para el cultivo de algodon, heno y otras producciones de esa y otras el.ases
halle en aquel def~cto algtin~, v
-----,,.referid~ cap1tan Hernandez, que la protesta d!l obediencia que el teniente prueba en contrano. Cualqu1 V
4e importancia en los Distritos remotos en el Imp-erio de V. M., en donde
: ~gustm Hernandez Y su tropa, ha:n hecho ante las autoridades política y el registro, los hará reos del {
!lasta ahora ese cultivo se ha mirado con poca ó ninguna atencion, por ta:zon
-61tar de aqu~l lugar, disponga, la otorguen por escrito y firmada por el re·
,,
están
obligados
á
dar
de la inmensa distancia que los separa de los adecuados rnercadós; y de esa,
.Art. 48. En las ventas qu
erido a¡¡geto a ~10mbre de los que lo han seguido, á fin de que siempre exis- prador, si las partes lo hubie 1
egio ~e Corredores, para ihaner~ podrán competir ventajosamente con otras comal'C'1s, empleadas en
TOMO III
ta ~11• oonatat¡CJe, d~l hecho en el archivo de esta comandancia.-Dios guar· del sello correspondiente, qu
mporté de dicho b~lance. i~ual tráfico,, aun cuando ,e.stén_ ~as convenient_emente situadas. De ese modo
de a V. E. mu~~o~ afío.s.-El general comandante militar, F,; 0. Oa,anová.
3-El Viaje de Carlota .4-5-14-19-20
~-~ cien pesos, á'júido del {e provocara y asegurara un inmenso comercio, cuyo valor en aspecto proArt. 49. En las negociaci
-Exmo..sr.. Minu~tro de la Guerra.-México.
sables,
será
del,
cargo
del
&lt;.'O
12_
~6-72-Avisos
del
Lic.
•
Pére
z-Mald.
fre~ivo es de creer _llegaria muy pronto al eonocimiento d~ V.M. l., y se!·ia
E1 copia.
1
.,
m _balance con corredpr deb1drunente. aprec1ado.-Los puertos de mar del Impeno de V, M. serian
tomador, si las partes 6 al
El Subsecretario de E~tado y del deapacho de Ouem,
30-41-42-Muert e del Rey Leopoldo .
~a multa de una cantidad prontamente visitadós por barcos de vapor áhacer el comercio,atraldos por
entrE"ga que el tomador haga
J. H. I&gt;u:rdn.
34-La Doctrina Monroe y México.
or, y si reincidie.re, á jui- la clase defle~e&gt; no solo nuevo sino ventajoso, que con el a11xilio de esa máArt. 50. El CO'rJ'edor que
C
esos_.
4uina se les proRorcional'ia,·pués hasta ahora por 1·azon del volúmen y condi~ •• • •
niendo untpr-ecio mayo~·-del q
)
37-Los
Empe
r
adores
a
uernavaca
•
acticar
los
reconocimiencion
combu!ltible ha estado sujeto solamente á ocuparbarcos de vela, j aun1
UGL4MENTO y· ARANCEL DE CORRED0RE8dor, probado el hecho, ~rá pr
38-0peraciones de guerr a en N .L •
ramos en que estén au- así estaban esos barcos obligados á embarcar varias cla~es de lastre qué ahop
v
por el agente de Fomento ó '
il.l LA PLAZ.l n1; UAOR'CZ, .lPBOBADo POR u SzoRXTAJU.l DE Fonno, CON·
Art. 51. Los corredores á,
74-Sobre la muerte del Rey l •eopoldo .
fa no ne~esitarian, porque los bultos tendrán lá d'ensidad y scfüdez con.venien:,Bf::.,,
ÁRTiouto 97 DEL Ooo1ao DE Ooua010, UPIDIDO muerte, au!ICncif. ú otro mot
78-Lo que era nuestra República .
Ampe!larcónpurltualidad 'tes, proporcionando ademas segur1dad y provecho.
(Cont111•.)
treinta días siguientes despuei
81-Ultimos momentos del Rey Leopoldo. P
&lt;t 1\/~t'a~iMctivat1 Elobjetodelsu.vlicante, Sefior, contando con el favor y proteccion de
BECCI01nroA1tTA.
El que no cumpla con obliga~
:\01-Santa Anna
mona r quí a e n Méx m.oo ri unal ercant~ V.M. l., es establecer i~mediatame11te endiferenteslugares del lmperio,es'y una G ,t •
se cas
./!'.
d'1c10nes
• • y manu1ac
· ./!'. t uras de maqumana
· · adecunua
• o para 1a empresa
Desempel!o del oficio de Corredor en.¡ene~
que no llene este requisito,
L0
11
"
M
E t d• sm causa
. . . 1ega
d , ·bl'
, 1- tensas 1un
0
.., 5. a .ax• Y . u l. e rre z ~ r a a n p~rJ~icio e igarse- que se propi'.&gt;ne, séguh_se ba verificado en los Estadvs-Unido.s para la consArt,,M': nol&amp;'cnrredores, e1r el desem}léilo efe su o~cio están sujeto,; es•
Art. 52. No se hará. ya nor
L'-0-El
Imperio
y los l ibe rales.y EE . U..,1 . icarg_:1üd.
truccion,·@Iasilláq,uinas,enlasJ:¡ueenMntrarlmtrabajo
y o'6upaciongrim
te•re¡pamento y á la1 leyes mercantiles en clase de agent~s aüxiliares del CO · secuencia, cualquier corredor
1
L21-La
prórroga
de
Juarez.
~ontinuara.)
núm
er9
ªe'~ú]:&gt;dito~
leales
,de
V,~.,
y
de
ese
niQdo
se
podrían
p~·oporciQ-'
merctQ• y oon r813pecto~á ~ opemoioues que·les cor.r.emonden en ·esta ~a- elsté ~abilitado; y en este case
lid.ad.
·
·r
, os e1ectoi que para su balat
L32-Inscripción a estatua de Norelos. -=~=========i=iii=ili na! 1:lledio~ de ob~ener su susten~ y e1 d? ~us familias! .sien~p :~ humilde. L35-Nax felic ita a An ela Peralta.
opm10ndel_qúe.Jíabla,,qlléla~Hamerl~.ªPubh~d~1 1mpeno~ed1b1fa~l_gtma11
... Art;. 38. E.-·deber y ohligticion qtt todo,001red'or-MgUrme de la id"nt' primeros º?ho días útiles des'
1 UDES
...
.
,
g
~urnas considerables por derecbo~ de ll;nportac10n, sobre' la mtrodulicIOii &lt;de
dad. de-las per,son,M que ceM&gt;ren por.su mediacion al n contrato d&amp;l:~:· e~ta operac1on, pr~ce~er"á_ sinJ
L41-J.nscripcion
a
estatua
de
Guerrero.
:
·
·ens~res
y i;nateriales para el establecimientodeellas.-El suplicante Señor ·
pac1_dad.lP.gal de ,estas Rara celebrarlo antes de que se~effeccione / consume. CJen?o l~s de~as. hqmdac~on~¡
l52-In t t:rvenciones de Francia en Améric~ To.
tienlreI honor cie felicitará V. l\f.' por ef gran triunfo de las armas i~peria~
Son· por lo tanto responsables de. los pe.rjui('ios, que se ocasionen á clláles- e~ hmp10 en el !1br? de que tJ
L60-f&lt;eglamento de bailes de másca ras.
.
l~s, especialmente~P?'r laneciente~ grandes victorias obtéfiidas, cuyas noti•
quiera ?e las P,artes, si pérfeccionado el eontrato resultare que la otra Darte.- ~l~~rfn en ~~1ri1ras·c~c
L65-l'arte de Julián Quiroga sobre derr o•úco M •~2~de rs6s:'
·.
~1~s ª?3ban ~e rec1b1rse e~ ~ste pa1s; cuyo pueblo observa con marc~da ad·
no podía contratar, ya por no tener' capaci~ad ó representacion le al 6 er e a anee,. , n ar a P/l
•
,
' ay
·
m1rac1on 1:vncansable solicitud de V. M. l. por el tirogreso del Imperio, qu!}
no ser la persona que se decía 8 menos que la part
. d' d g h' P y que esped1ra conforme á lo
ta
de
di$1den
~es
de
Nu
evo
L~on.
lil¿!I~
Eso1&gt;u~1v1
coMo
IN•
p:rese~M f~~ gra~4es sígno§ ~f~te1:ístic?s di uña' ~cion próspé~a-é ilustr_!i• ,
do por satisfecha de su conóci'miento capac1'dad o' reeperJu itca. a sel ayla daArt. 53._En todo balance, '
,
presen ac10n ega en ha l lld&lt;&gt;
ta • tá ,
L79-La
Orden
del
Aguila
al
Cor
.M.Lo:pez
•
.tBAtAR,
INVENTAl;)AS
POR
da,
as1 e.orno por la estraordmaria seguridad personal ·y de pfop1edád_e$ qué
cuyo caso el corredor no será responsable á cosa al
. 'd, d h '
ce
cons r s1 es n o nq
constar en su asiento respectivo y en las a eletas gd:ª,:; cm 0 e ~cerlo ,de quién .ó quiénes-en!rega!!.,Ó
~15-Reliquias de Moctezuila y He r nán
· ~ '
' /·. bajo el. qo~ie~o de ,Y; M. re?ip_en todas l?s clases, sin distincion_de ra~go
pues, y que firmarán las propias partes. éi ~l corredor ilolose hahla,a de~- s~s _trabaJ_os para contmuarlos
Cortés para M!xico . (De Viena ).
,
., ail ó cond1c1on;_ por lasab~a poli~® 11aoptadll&lt;.~º: V.M. I._para el _meJoranuen.:
,
,.,
'
,
&gt; de Nueva-York, en lós to de las artes y de la mdustna; por erdectdido ,empeno mamfestado tam·
;iase un contrato hecho por personas q.µe segun las I
sam&amp;11e·au~i- s1 dichos m~resados están ó 11
-17-.::&gt;anta Anna a Gutz.de Estrada .Carta re:Queesdueño,enunion bienporV,rlf..enlotócanteá niejo1~as interiores en términos generales;
deban contratar no solo pagará. 1
'••.
eyes! no pue an no ,presada toma de razon; y si al
destituido de ofi~io.
os perJmcios que ocaSione, sine que será ,algun punto sustancial, bien sl
252-Jalapa re ga~a brazalete a ~arlo ta. ,es representa en este ca- P?r'el exaltado patriotismo, así como la noble dévocion y celo _CJ:istian,? .Wf-(
Art. 39. En las operaciones de leti·-.de camb'
'los
efectos,
ó
bien
sobre
que
i53-Se
exij e a ,l!; . U. el r econocimiento, po11tantef mo,d~Jna"p1:erf- m{~t~-01 ~n tod_as parte~ por el progreso de nuestr~ santa !'elig10n; por ~ls
1ores endosab}e~, se entregar alguna parte de las e
.asegurarán asimismo .de la autenticiqad de la fir~
272-Protesta de González Orte ga cont r a lfo tres ~1ferentes I5a~n- obra~ .o@efifasydeca~1dadprodigad~tanestensa comohheralmen_tepo:i:
endosante, y responderá~de esa autenéfcidatl abonan aceptante ó ul~1mo la debida con~tancia al final
,
.
~patelítes _de los E§titdós-:- V. J4.,,r.. pm:. t9da~ 1~ il~stradas rµ'-e~1das pr~yecta~as y. fielm~n~e eJeou~- .
Juarez por conti nuar en el poder • Iº el nombre de "Prensa das-~r V'. M~1 que comlt1tuyen de un modo imperecedero el cimiento sólrvalor de la letra si saliere falsa ó supjJesta la firma a~ do P°J c~setencia el alguno. de los mteresádos, y n,
obrase con dolo, sufrirá ademas la•penad lde!t't .. eS,1lra ª· le corredor cada d1a al comenzar de nuev~
275-Sobre los tí tul os a l~s hijos de
¡~Yª descripcion }llinucio- d~.de1lntperibi.~sí como asegur~n la lealtad de los 'súoditos háclá. eH~ono"
A~ 40. Propondrán los , negoci 'Có.ne e ;. uctn·. . ..
.
Art. 54. En el caso de dis
I turbide y a bdicac ion de Max.
ínar. Y someter a la con- d!,l iV". M., E)ncammando con pasos agigantados el Imperio hasta colocarlo en
ab~~eFj~ndose de hl}cer impuestos 1s s ~e :eu ;·P;eVISl~ll.;Y. clam,did! el balance, sobre calificacion
~ 76-Convenio secreto entre Maximiliano &gt;rob~da7'puestaenabi~r- el rango de }as,naciones mas ilustradas y'podeí·osas ele la tierra:-Oon mé·
contratántes; y si por este medio los , ~ _qµ ~ ¡l n m_d1'cir .a.-erroi--a los uno de los corredores otro, y
l . h. .
d It b . d
,s, con todos los inventos rito. de tódaS'esas consideraciones, de los creqido~ .gastos . hasta ahora incur,
jüdlbiales, ser4n responsab'les del dañ~nq;{eern•: ,consentir ln cpntra~os-per- presencia de los concurrentes
Y os l.J os e
ur l. e •
.ha qu1Jdado demostrado. ridos·y de los'én qué se incurrirán para establecer las máquinas en el Im1
les que o'bl-aron con dolo serán ademas sus es a.yan ca~a º· robandose- sacar un tercero, á quien som
:fite efectivo, que hasta perio, s_i así fuere la volunt&amp;d de V. M., así como en vista. delos grandes'be•
que ruhbaje de seis mese~ ni esceda de un .J:so~de., ?fimo por un tér~in? será inapelable1, pagándosele .
' den_siélad de madera du- neficios q~e reportarán los súbditos de V. .M. con fa inti&lt;oduccion en el Imdo,;9-e oficio por segunda.
•
' po primera vez, Y dest1tm- cuestion un. cuarto por 'Ciento
el algodon, lana, cáñamo, perio de este gran descubrimiento, el esponente ocurre á V. M. I., rogando
, ~rt. 41. &amp;e tendrán por supuestos .falsoSI ara,} 9 f◄
,
fallo
será.
dado
por
el
t~rcero
Eln
.dt~a
.econ?mía, en los gas- se digu? c~ncederle privilegio esclusivo jara introdu~i~, construir y vender
9
tepol',
un ,obieto
ó artícul/come~é1a
• elecbal'.? d~el articulo an- al'pié. dél balance por diligen~ia fin,.-.
vvo'""" ...,.,.,.,'""""'..,.,.,F '" .,a,;m;ro o,--onn&gt;nnu
~or~m?n al mter1or, porque esas m&amp;.qumas, con el der~ de u~ rl~n los domin:0s de, v. M. I.,- por
u 1 haber¡propuesto
t,.
.
,
J
~o 1stinta calidad
,
ta • N'
·'
-·~ -. -,,...- ~ - ~ ~....v&lt;&gt; n&lt;&gt;11•u•
ocupa~n solame~te_una tercer~ parte ~el ~spacio cubico _que otras pacas d? el _es_P~c!o de!. tiem~o que s~~~ de 1ef otorgar; y tamb1en concede:rle tales
q e a que 7vPgq.1ntnnse(\l\lllen,te; dar notioiadal.sas -sobre el
.
.
zarlOS pa~a co~ ne1a. 1ng1m corr~dor podrá: escusarse de servir &lt;te' ~rte de .ios e(ectos; su~~ne; ~na exi~tencia mayor ó menor de ef'ec10 cor11en-_ cero en d1seo~1&amp; en estos casos. . " .
'. •
•su -clise;_attemas, es _ta! la -presro1: que r_ec¡ben _las _mater1.as, qu~ las pone a pr1v1tp&amp;_ros é ~pmuntdades, como 'regolttri:q~nte ·se confie:rau en $eJi1eJantes cit· .
s~lvo en la ttan_spbr~c1on,de coJ).tmgenc1as ordinarias de mcendio y de ave- sós,: ,CPl).~tjtyyen~o~e desde luego el :iup1icante y sus representaaos, para.·
ne;-1 GlWqúiera noticia mc;erta¡que puf:ldaµtd~ al comercia
en g&amp;· Art. -55. Como segun el,art. 89 def: Códige de Comercio loif•corre&amp;~é'
C()ftt"'to en que ~e perjudique.
n , aoer ufi. deben se~tar ~ne; líbl'o respectivo sus! balánoes, pa'ra sacar 'c1 6 élilu~copilit
,nas, aun espuestas. a m(lrc~ de, lQS ele11;entos, pues quedan no solamente á si.éml).re y sin reserva, al servicip del Gobierno de V.M. l. delamanera·que
que les piclan los interesados, y no seria razonable que cuando dos corredo,
prueba de fuego, smo tamb1en a. la de aire y agua. Las pacas de heno y de V. M., con su elevada ilustraeion, se digne disponer.-Dios guarde muchos

bases acordadas . en Abril próximo pasado por el Ministerio de la A~t. 42. .Guar~a:án s~creto en todo lo concerniente á los tratos y contraG?erra y el coronel Ugalde para la pacificacion de la Huasteca.- tos en que mte~v~meren mter los te:minan, y lo guardarán siempre en los
D10~ guarde á V. E muc~o~ años.-EI Prefecto político superior, M. cas?s_q_ue lo ex1g1eren las partes, baJO su.mas estricta reponsabilidad por los
perJmc10s que se siguieren de no hacerlo así.
Gutierrez.-Exmo. Sr. Mm1stro de Gobernacion.-México.
Art. 43. Cuando ie consumare algun contrato en virtud de muestras preEs copia. México Mayo 24 de 1865.

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DIARIO DEL IMPER_IO.

DIARIO DEL IMPERIO.

bases acordadas . en Abril pr6ximo pasado por el Ministerio de la
G~erra y el coronel Ugalde para ]a pacificacion ?e la Huasteca.D10~ guarde á V. E muc~o~ años.-El Prefecto político superior, M.
Gutierrez.-Exmo. Sr. Mm1stro de Gobernacion.-México.
Es copia. México Mayo 24 de 1865.
El Subsecretario de Gobernacion,

Francisco J. Vitlalobo1.
TRANQUILIDAD PUBLICA,

. Los Pre[ectos políticos de ~ula, Cuernavaca y Colima, han partic1~ado rementemente al Gobierno de S.M., que la tranquilidad púbhca se conserva en aquello&amp; Departamentos.

PAR'f E NO OFICIAL.

Art. 42..Guar~a;án s~creto en todo lo concerniente á los tratos y contratos en que mtervm1eren mter los terminan, y lo guardarán siempre en los
cas?s. q_ue lo exigie:en. las partes, bajo su_mas estricta reponsabilidad por los
perJmcios que se siguieren de no hacerlo así.
Art. 43. Cuando 2e consumare algun contrato en virtud de muestras presentadas por el corredor, cuidará éste de dividirlas en tres partes iguales:
una para el comprador, otra para el vendedor, y la restante que reservará
en su poder. En el caso que no sea fácil la division se sellarán las muestras
por los interesados en el negocio, y se entregarán ~l corredor para que las
ten~ en depósito tasta la entrega de los efectos al comprador, que se efectuara con arreglo á aquellas. De esta circunstancia se hará mencion en el
contrato.
.Art. 44. Presenciarán la entrega de los efectos vendidos con su intervencion, siempre que así lo exija alguno de los contratantes.
Art. 45. ~ue_go que un corredor termine un negocio, ó á mas tardar d~ntro de las vemticuatrv hora~ siguientes, estenderá y entregará á cada fOntratante una papelet~ que esplique todas ~as condiciones y circunstancias del
contrato o ne~oc10, firmada por el mismo corredor y los contratantes. Si
alguno no supiere firmar, lo hará otro por él en presencia del corredor espresando éste haberse hecho así.
·...
'
E~ta papeleta Y el asiento en el libro, ser~n exacta~~te iguaies, 'y, tendrá
~a misma fuerza que un~ escri~ura pública, siempr~ q:ue se trate de conttitto~
:;obr7 efectos-de comercio ó bienes que DO sean raices en que basta la iritervencwn del .coi:redor Y la conformidad de las partes contratantes para c¡_u~
qu~en perfee-010nad?s. El corr~dor que no cum_pliere con las o~ligaciones
que. 1~pone este ar.t1culo, pagara una multa de ciacuenta á cien pésos y los
-perJU1C1os que ocasione su falta.
··
Art. 46. En _los tr~tos Y contratos en q~e interviniere el corredor, y que
para su perfee&lt;:10namie!)to deban elevarse a escritura pública- ante escribano
con las so!~mmdades de derecho, cuidará el corredor, bajo su mas estricta
responsabilidad, de que las partes 1&lt;, ferifiqrten, despues de haber canjeado
~ntre _ellos las papele~s, conforme al artículo anterior, y aun ·acompañarán
a los mtersa?~s al ofi~io en que deba otorgarse la escritura para dar al escrjbano las ;1ot1~1as relativas al &lt;lOntrat?, á fin de que se otórgue con fidelidad.
, Art. 4, · Siempre que s_ean reque:1dos por la autoridad judicial, certificar&amp;n 1? _que cons~ de ~us libro~, c?p1an~o mt~gramente las po rtidas re;;pectivas,. e ig~al cert~ficac10~ _P,o_dran librar a pedimento de lo~,int11res11.dos. Est:a
certificacwn hara fe en JUICIO com robada con el re is ro s·
halle en aquel defecto alguno, - ,.Ji-;;..;.;;=..;;.;..;:;:..:;......~~=....,.1-"'-"'-"-Mli&lt;.Wi--..prueba en contrario. Cua1qur·
el rEigistro, los hará reos de
Art. 48· E n las ventas q
prador, si las partes lo hubi ¡
del sello cotrespondiente, q ·
Art. 49. En las negooiaci
sables, será del, cargo del &lt;:o
tomador, si las partes ó al

SUMISION DE FUERZAS DISIDENTES.
•
México, Mayo ado
.
2 1865
Comandancia militar ele ~a Huasteca..--;-Núm'.
,-:-Tarnpico,
Mayo de
1
1865.-Exmo. Sr.-El capita~ ~e Auxiliares, D.182José María Hernandez,
qu~ ~e halla .de coma?dante; m~htar en Tantima, me dice con fecha
del
prox1~0 pasad.o ~bril, lo sigmente:-Tengo la satisfaccion de poner26en el
superwr ~onocu:~nento de V. s:, que hoy S(l presentó en esta comandancia de
rn1 cargo, el temen~e. D. Ag,ustm ,Hernandez, con los veintidos soldados de
este .pueblo, que I?il_itaban a las ordengs' de los disidentes Ricavar y Echávarri. Estos dos ultimos han quedado solos en Ozuluama, y los soldados esP:es3?º! con su teniente Heruandez han protestado solemnemente su obedienc1a a las autoridades~establecidas en este pueblo, y con sus armas se.ha•
llan acua~lados y prestando sus ~r~icios unidos á la fuerza imperial que
da gu~~1c1on e? _este pueblo, hasta que v. s. disponga lo· oorrveniente.-Esta poht1~ conc!llll;do:a. ~ dado por resultado la completa pacificacion de es~e pueblo y su.Jlmsdicc1?n, y hoy se hallan las familias y vecinos pacíficos,
oc9pQ.nd~ ~us h?gares d1sfr?tando de seguridad en sus personas é intereses,
baJo la v1gila~c1a que 1todav a es nec85!1ria para conservar el·buen órden uese na .es~ablec1do.-Y tengo1la satisfaccion de trasladarlo á V. E. paraqsu
conoc:1m1ento ~ el de S. M'.. el Emperador, manifestándole que he prevenido
al referid? eap1tan Hernandez, que la protesta d~ obediencia que el teniente
D: ;Agustm Hemandez Y. su tropa, han hec·ho ante las aut-0ridades política y
m1htar de aquel luga d
l
.
" . sugeto ll, :nombre
r, dé
isponga
otorguen
por escrito
y firmada por el re,er1do
los quea lo
han segui&lt;lo,
á, fin de que siempre e:tista ~na const11sQ01a, del hecho en. el archivo de esta comandaneia.-Dios guar•
de a. V. E. muchos.años.-El g_eneral comandante militar F, · C'◄
-Exmo. _Sr. Ministro qe la,Guei:ra~-México.
' ·- 0 · a,anova.
Ea copia.
El Subsecretario de E,tado y del de,pacho ~ Guem.,
· J. M. I&gt;urán.
É~ :;:~~~ ~:~.
1 ••,.,
niendó un precio mayor del ,
,,
¿),EGL4MENTO Y ARANCEL DE CORRED0RES.
• dor, probado el hecho,§erá P
poi!At agente
de Fomento
ó'•
l
d
P•uuPuz4n11: V:&amp;BAoRuz;,~aounoPoRu.SeoRETAJtaDEFonHo ooN
1c1n1E 4 to PREVENIDO EN,IL .t.RTiouto 97 DEL CoDIQO Di Oouaoxo li;IDID~
r · 5 · 1 08• coyre ores ~1
D 16 H M.uo DI' 1854.
'
muerte, au,encia u otl'o mo 1
(Coamr¿,)
treinta dias siguientes despu
BECCio:zr ctTAltTA.
El que no cumpla con oblig i
que no llene este requis'to
1 •
.
Desemp~ft-1&gt; del oficio de Corredor en.¡eneraL
Art. M', nosia.nrre.dbres, en el des1;mi:ie1to··cre su o~ció están su' t f
Art. 52· No se hará ya n
te reglamento y á. las-layes-mercantiles en clase de agent~s au,cil'a~e 0~ es• - sec?enci~,. cualquier corredo
1
mercio~y oon. respecto:állta-.
operaoioues que•les
~ab1htado; y en este ca
Helad.
·
· oorresponden1enre_sestea ccºa:~. leste
ose1ectosqueparasubali
A:r 38. E ·
·
h d' ' ·1 d
~ t.
.-deber Y. oblig{\cion,q~.todtNJ.o1redorar,egur&amp;r$e de la identi , primeros 0~ 0 188 uti es ~ ·
dag_ de-las per,son.as,que celebren por su n¡ediacion al~u.n oontra:to de.Jaca: e~ta operacwn, pr~ce~erá_ sin¡
. óyconsume enlirhpioenell'br
ciendo las dernas hqu1dac1on~
spac1dad.lP-gal
. 1 de estas p,ara
1 . celebrarlo antes •de que se pe""
,ieoo1one
d
on
por
o
tanto
responsables
de.
los
periuidos
que
se
ocas1'onen
t.
c
•.,.,_1ªª.
.
, en el termmo111
. i ? e que i ,,
1 d l
.
"
.¡
J
i. '""""" r1ficara.n
qu era·. e as partes, si pér1eccionaao el contrato resultare que la otra rt
,
, as 9
no Jlod1la contratar, ya'por- n? tener' ?ªPª~idad ó representacion legal
dyeql:alance(/,fin ~r a lal1/J,
no ser apersonaquesedec1a ámenosquelaparte
· d'1 d
h
eespe iraco ormei.
do por satisfech~ Qe su conocimiento, capacidad ó rei~;~n:ci~:elegª!f ~: h Airtñd.53~ E~-tod_o•ba}an?e;
cuyo caso
1 cor~edor
no será responsable
' l ¡deacquien
e . , o o&lt;;üns'.":r
s1 estan o
constar
en esu
asiento respectivo
y en las áa cosa
eletasalguna
d ' si cuido' de h~cero
qmeneirentregan
pues, y que firmarán las propias partes. Si
Pi. pel corredoerqduoelosaménte
se hablara
d~- su.sd _trabaj_os
autori
h
teparadcontinuarlÓ
á
~ase
contrato hecho
porpagará
personas
segun las
si ic ostoma
m resa
os estynsió
debanuncontratar,
no solo
losqµe
p¡riuicio~
que1eyes! no ~uedan ó no. presada
de razon;
destituido de oficio.
J
0cas1one, sme que será algun punto sustancial, bien~
Art. 39. En las operaciones de leti·•-de. camb'
los efectos, ó bien sobre qu
.asegurarán asimismo .de la autentici~d de fi 10 ~ ~a1ores endosables, se entregar alguna parte de fas I
1 ::C::anio aceptante ó últjmo la debida constancia al final
endosante, y responderán·de esa autenticida~
valor de la letra si saliere falsa ó sumréSta la firma a ·e p~r co~secuencia el alguno de los interesádos, y 1
obrase con dolo, sufrirá adema&amp; la•p•~; d -dest't ." g.¡¡ra a. 8i el corredor cada dia al comenzar de nuev
Aft, 49. Propondrán los ne,gociQs 'celne exac:•t~on. . .
. ,
Art. 54. En el caso de disc
I ud ,. P:evisi:on. )' cla:mdad_, el balance, sobre calificacion~
abstepi~ndose de· hl}cer ,supuestos fals
cbntrat'antés; y si por este medio los inrr_que ~ue an m_d1:1c1r á erron los uno de los corredores otro y
ju'dllnales, sér4n responsaole.s del daño q_~eern•: -consentir ~n contratos ~er- presencia de los concurrente
les que o'braron con dolo s~rán ademas sus es ay~n cau~a o. Probándose- sacar un tercero, á quien so
que ruh.baje'de seis mese~ ni esceda de un J_011sos e.?ficio por un tér~ino será ina.pelableJ/_pagándosele
doJ dEl ofroio por segunda.
.
0 , por pri~era vez, y dest1tui- cuestion un. cuarto por -ciento .
' ~rt. 41, &amp;e tendrán por supuestos.fal806l_pam-los o6
,
fallo será. d,ado Pº; el t~rcero ~
tepo11, haber¡-propuesto un objeto ó artículo comercial ecbt?s d~el _articul~ an- al pié.de1 oalance por diligencia' 11i.._
que.la.que~
. t,
. .
ªJº 1st111ta calidad
·
ta • N'
, :,
~
r. Pgll rn nnsecame~te; dar l).ot1&lt;Mt falsaaisobra el precio
ri
zarws Pªa~ª codn~ ncia. mgun corredor podrá escusarse de servir de' ter•
t e d. e 1~s ei~os; Sl,lf~ne_r-~na exilltenoia may:o.r ó menor-de el os cor ~en- cero en iseor _1&amp; en estos casés. .
•
ne.r.it ótott11,lqú¡e.ra not1c1~ m,c)erta¡que. pueda, jndµci¡ al comercia!t; en ge-m. d bArt. 55. Como s~gun- el-art. s9· def Código de Comercio Ioii ~orre&amp;~
~ ra en que 1'e perJud1que.
\.... aoer,
e en se~tar en el hbro r-espectivo susrbalanoes para sacar~é 'lll"'"i ,....
que les pidan los inte
u e - cop_.
resa os, Y no seria razonable que cuando dos corredo-

en1~f\'tt
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1

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495

res _interviniese_n en un b_afanc ambos ~iciesen. igual asiento y ~iesen _iguales
7 el articulo ~i~ado, llenando su obJeto de
copias, para deJar 'Cumplimentado
que el corredor ~ea el custodio del balance origmal, para hacerlo constar en
todo tiempo y evitar el inconveniente, se previene q~e en el caso de ser dos
los corredores balanzarios se hará el asiento en el libro del corredor mas
antiguo 6 mayor en edad si hubiesen entrado 4 ejercer en igual fecha, fir.
rnándolo el otro corredor corno asociado, así en el libro como en la primera
copia, pudiendo dar las otras solo el corredor que 1~ hubiese asenta~o. Estas copias se darán en el papel sel~ado correspon~1ente, confo~me a la l~y
respectiva. El corredor_que no hubiese hecho el asiento, poñdra en el misino dia una razonen su libro del balance que hizo, especificando las partes
interesadas .en él, su monto y el libro del corredor en que fué asentado conforme á este artículo, para la debicfa constancia, r-echando y- firmando dicha
razon. ,
,11
~
A,tt. 56. En el1 OftS() dll que- se efectúe el baláhce para la venta d~ un es:
tablecimietÍto, se .sentará)&gt;or el corredór ante quien se McieS'e el co~trato, Y
en su Üb.i-Q, ~nque
rilenos antiguo ó de menós edad que sll 'col~ga,nha0
ciéndose en lo demas los asientos en los términos prevenidos en los artícu,
los anteriores.
.
Art.
Si despues formado nn·balaó~;,ios comerciarltes-interesaaoS' no
estuvieseh conformes sobre los precios, ó algQnos de ellos, y la diferencia que
reclamaren escediere de diez por ciento sobre el fütal Epues DO lleganda á esta
ouota no podrán reclamar), se nombrará un corredor por los comerciantes y
otro por los balanzarios, y estos nombrados' elegirán un tercero de su propio
ofrcio; el ~ue, fuere designado, practicará-la opéracion de ponér precios, y sobre fos' qu~ fijare diebo tercero no habrá lugar·á reclamacioh alguna, pag"ándosefe' P'9F su honorario un cuarto por ciento sobte'lo que importare el total
del balance, -q¡ue será por cuenta de los primeros corredores si la. diferencia
pas·are de -Oiez po1· Qi'éntó; si fuere menos, lo págará e1 eómercian'te que huhiere p1;.0IÍ).ov1do s\r revisión, y se asentará la cliligencia en el balance lll'l los
términos dél art. 54.
,
,Art, 58. Si la d'iferencia fuere mayor del diez por ciento, ademas de pagaí·
los balanza-rios los honorarios del tercero, sufrirán una multa de un cuarto
por ciento sobre el total del balance.
'Art..59. ,Ningün''balanzario podrá demorar la entrega de la copia de un
balance'mas de tr-es días uti!es, si no pasare de ocho fojas de papel de treinta renglones por plana; y de cinco días si escediere del número de fój'a's in.J
dicadas y_no pasare de oc~o pLiegos. Pasando de ese número, el término ,se' '!11 sacarla. .~a J?rimera copia
,, previa la. ratificacion de

paja ccnstruidas por medio de esa prensa son de un gran mérao en campa•
ña y en usos militares, porque se pueden trasportar sin riesgo de mermas,
y hacer uso de ellas fácilmente, en la construccion de parapetos. El departa·
mento de forraje de los Estados-Unidos no hace actualmente-uso de otra
prensa para embalar forraje en la desgraciada guerra que al presente desola
á éste desventurado pais, por 'cuyo útil servicio se ha consignado á los propietarios un gran premio sobre cuantos se han concedido á todo otro invento ~e esa c~ase.-El efecto de ope:acion de es~ ~reusa está causando tan gran:
de 1mpres10n en los Estados-Unidos de America, en los departamentos de
industria y comercio, corno causó el invento de la prensa para algodon de
Mr. Whitney.-En el flete de trasportaoion produce un ahorro de mas de
ciento por ciento, por cuya razon las pacas prensadas por ella se prefieren
altamente por el comercio en los puertos de mar para la esportacion, pudiéndose cargar completamente de lana, algodon, heno, &amp;c. solamente· y siñ necesidad de lastre, un vapor ó barco de vela, merced á la potencia de.oompre~ion de esa prensa en el embalamiento, efecto desconocido J que hasta'¡¡,hO:
rano se ha obtenido de ninguna otra en uso. Su embalaje es peculiarmente
adaptable para el trasporte por terrenos quebrados y montañosos, en po--"
blaciones en donde el forraje se conduce necesariarnimte en cabalgaduras, de
modo que un ejército puede cómodamente llevar en su tren el abastecimiento que necesite.-Por medio de la intervencion deaci:editadás corporaciones,
compuestas de miembros del Congreso, alto·s funciona1'ibs de justicia, gobernado res de diferentes Estados, y gran número de los mas acaudalados y respetables ciudadanos de nuestro pais, se ha proJ)Otcionado actualmente un inm·~nso capi!;al destinado á poner en activa operacion esa máquina en difererrtes lugares de los Estados-Unidos. La prensa hidráulica para condtl_1isar algodon, únicá máquina que se le asemeja en los Estados-Unidos, es muy costosa, siendo su valor, por término medio, doscientos mil _pesos; á la vez que
el de la que se menciona en esta instancia puede reducirfe á dos mil pesos, ·
siendo de fácil manejo, cómodo traspol'te de un lugar a otro, y puede con
fucilidad y prontitud ponerse en opera.cion, funcionando lo mismo por medio
de fuerza hidráulica ó animal, como de vapor, y necesita sola.mente tres ope~arios para ponerla en efectiva y productiva operacion. -El que habla, Se,
ñor, llama humildemente la atencion de V. M. I. hácia esta importante mejo1'a de la ciencia mec~nica, y cree sinceramente q'ue será de inmensa utilidad
4 la clase ~ricultora de súbditos leales en los dominios de V. M. L, mediantle á· que por virtu-d del ahórro en los costo!! de trasportes del iuoorior á los •
~uerto~ de-mar, y de los'de esportacion á Ultramar, se renovará el estím-uló
===-~_,_.......iL,,~-,_=
para el cultivo de algodon, heno y otras producciones de esa y otras cl,ases
1
de importancia en los Distritos remotos en el Imperio de V. M., en donde
J
JI.asta a.hora ese cultivo se ha mi'rado con poca o' n1·ngu11a atenci'on, por ra,"on ,
¡
- 7e, están obligados á dar de la inmensa distancia que los separa de los adecuados Illercadós; y de ·..esa'
1280-.302-Lo que ha hecho e 1 Imperio.
legio ~e Corredores, para ihaner~ po.drán competir ventajosamente con otras comarc11s, empleadas en
~12 T
N
L ,
~mporte áe dicho biuancé. i~ual tráfico, aun cuando estén mas convenientemente situadas. De ese modo
• riunf os de ~uiroga en u evo eon. ~-á cien pesos,á'juido del ,se provocará y asegurará· un i,nmenso corrrercio, cuyo valor en aspecto pro17-La Orden de Guadal upe a fiuircga Y
·
il:resivo es de creer llega.ria muy pronto al eonocimiento de V.M. J.,.y seria
a Indalecio Vidaurri •
·en ))alance con corredpr debidamente. apreciado.-Los puertos de mar del Imperio de V.M. serian
329..La integridad del territorio.
f¡na multa de una cantidad prontamente visitados por barcos de vapor áhaéer el comercio, atraitlos'por
Alg
b e Nuevo León
or, y si reincidiere, á juiclase de flete, nt&gt; solo nuevo sino ventajoso, que con el auxilio de esa: m~o sO r
•
pesos:
1u1na se les proporcionaria, pues hasta ahora por razon del volúmen y condl33-El La va tcrio en Palacio.
racticar los reconocíñlien- cion combustible ha estado sujeto solamente á ocupar barcos de vela, j aun1
1
T
·
'
1-,
b · · barcosobl'1gaosa
d ' ema~carvarias_clasesde_Iastl'eque~•h?•
b
'
··
337-Carlota en excoco .
ramoseuqueestenau&lt;f&gt;Iestaan_es~s
4
_valioso
regalo
de
Veracruz
a
los
&amp;ip
.
;,
.
rano
ne~es1t~rian,
porque
los
bult~s
tendran
lá
d'ens1dad-y
sohdez
conven'ien3,., 2 C
t
Ot . b
kempeíiar conputltuahdad tes, proporcionando ademas seguridad y provecho.
1 4e 6- ar 1 o a en
tim a •
por fa Junta directiva de
E b'
.
S
.
~ 37-Aportacione 6 a Maximiliano igueles .ento ó Tribunal M r ntil
1 o ~eto del sUJ&gt;1!ca?te, ~ñor, contand~ con el favor y protecc1~n d~
J
T
'
•
e ca . V.M. l., es establecer mmediata.mep.te en diferentes lugares del Imper10, es·
a 1 os de t ur bi de •
~ sm ~~s~ legal, s~ ~ªst1· tensas fundiciones_y rnap.ufucturas de maquinaria adecuada para la empresa
439-Max e ontra la esclavitud.
m perJudi;JO de obligarse- que se prQP,~ne,'.se~~-se lfa verificado en los Estadvs-Unidos para la cons457-Re organiza ciolÍ d e Ordene 8 Honorífüas ,ncarg~ v.
truccion: de l11s i;náquinas, en las .qu.ee éncóntrarán trabajo y o'6upacion gra:n
, ¡ d
'' ' },d't . l eaes
1 ,deV.
,.,_d"- .
:, .
., . . •
542-Veracruz celebra el aniversario de 1Continuarti)·
numerQ
__e~uyios
, M .,y deesemo?_sep~urianp~·o,eor.cJQ·
nar med10s de obtener su sustento Y. ~l de su~ fam1lnis, siendo la humilde. 1
la llegada de 1 os t.mperatiores..
,;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;!5;:::;¡;¡;;;;;;;;;;;;¡;:E!!i opinion del qile}fabla, qné la Hacíerlda pública de1 Im~e).-io recibjfáal~lnlf11
¡54 5-~ue los timbre. s de e or re o 11 ev en
TUDES.
sumas considerables por derecho~ de importacion, sobre' la introdu:dc~rl de .
I
el busto de Maximiliano .
'e?sr_esyi;nate~iales,p_arae1 estabIecimientodee_Uas.- E !suplicante_, Seño_r, .
tien e1 h?nor de"
., por el gr~ tr. 111;"10
·--~ de la~ armas imperi~550-San ta Anna conspira c ontra el To:.peri1
. ,el icitar a'- V: ..iv1.
.
les, espec1alrnente"Por las rec1entes grandes vi6tonas obterucms, cuyas not1•
6
5614-Los
J ua ri 6 tas y NSan taLA~na. t
·,··eo, .....!,.o:h2 111:16 181,.. '. 'cias acaban de recibirse en este pais; cuyo pueblo observa con marcada ad•
5 -Operaciones en ue vo eon con ra
.... ,ni., Ñ
0:&gt;
miracion}aincansablesolicituddeV.M. I.porelprogresodellmperio que
Ru pe r t O Mart in e z.
~E~IO ES0Lus1vo coMo IN· presenta fQ~ gtai\4es s1gnos cil.ta,oterísticos de una' nacion pr6snera il il;st-rl
.... •
• ~"
dªi así c.om~ por 1a·estr~ordin~Tia seguridad
•
:r
68-El Imperio en dos años•
CMBALA~, I NVENT~~s. ~~R
personal_.y ~ P.topiedád.
es _(¡ué
593-Bau ti smo. d e 1 h.l.JO
. d e 1. Marisca
.
1
•
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.
baJo
el.
&lt;?ob1erno
de
M.
re~1ben
t_od~s
las
clases,
sm
&lt;llstmc10n_de
ra?go
e
,
, ,,
ó cond1ci9n;...por lasab1a polÍtíc~filioptadll'.por V.M. I.para el meJoramienBa zaine en p a 1acio.
1o de Nueva-y 01'k,en 1os to de las artes y de la industria; por erdecidido .empeño manifestado tarome: Que es dueño,en union bien pór V.M.. en loi-ocanté á, niejoras interiores en términos gene1'a1es;
ises,repr~s~nt~ ~n,~sJe q- P?r' el exaltado patriotismo, así como la noble devocion y celo _c1:istfa~
I
ll_PO~nt~ y m_od_eJn¡¡, p1;~n- mfe1ta4o. en tod_as partes por el progreso de nuestr?- santa relig10nj poi f!~
••••••••••••
r.do- tres diferentes pa~n- obraibenéfi~.as y de Cl).ridad prodigadas tan. est~nsa :como liberalmente: po:r;
_Patentes' de los Estadós- V. .M., l, por t9das las ilu'stradanifedidas proyectadas y fMníente ejecuta- _
J. •
Al o
A.
~o-el nombre de "Prensa das JXlr V'. M.1 qu·e ~nstituyen' de un modo ímperécedero el cimiento sáli:'/,l 111 /1 - :; 'T
c~a descripcion minucio- dqAel Itrtperfoi,~SÍ como aseguran la lealtad de los 'subditos háq!ti. ~l trono"
(~
?anar Y someter á la con- di} V. M.1 e11cammando con pasos agigantados el Imperio hasta colocarlo en
,
/
probada. rpuesta en abi~r- el rango de- las'naciones mas ilu~tradas y poderosas de la tie1·ra:-Oon mé1
;;-f/// 1
.J tP / f,l ¿ ü
.os, con todos los inventos rito dé todas·esas consideraciones, de los crecidos gastos hasta ahora incur,
¡
a.cha qu~dad? demostrado. rid~s ·y.de }os 'en ·que se incurl'iran pára es~blecki~ las niáquinas' en el lm· ,
1
;efite :r, efectivo, que hasta peri~, SI as1 fuere la volunta~ d~ V.M., as1 como en ~ist.a delo_s grandes be·
y den_s1dad de madera du- nefic10s q~e reportarán los subd1tos de V. M. con lá mti-oducc1on en eI Jiµ;0
el algodon, lana, cáñamo, perio de este gran descubrhnie'nto, el esponente ocurre á V. M. I., rogando
Jarcaa:a econ?rnía. en los gas- se digu~ c~ncederle privilegio esclusivo _para introdu~i:, construir y vender
.r r·-~·.,..- -··--ras~ortac1?n al mteriorJ porque esas maqumas, con el derecho de-uaarlas-en los dom_!mos de V.M. I., -por
l
ocupar_an sola~ente_una tercer_a, parte del e.spacio cúbico que otras nacas de el espacio del t'iempo que s~e.. se"'e"'y.,.. 0·;rorgar,· y tambien cóncederle tal,.•
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su e se;. emas,- es- ª. ª -presm~ que-r_eci?,en _las _materi_as, 4}1~ las pone á privi!f~o~ é i~munidade.s► co~lh-egolitrll'.\~nte se confieran en se}ilejantes cas~lvo en ta ttan.sp'Qr~ac1on de contingénc1as -ordmanas de mcendio y dé ave- sós.: .~,o~t1t~yend.o~e desde luego el i\lup,1icante y sus representado.S1 {'ara
, rias, aun espueSt,ªs. a mere~ de, lQS elen;entos, pues ·quedan no solamente á siémp;e y sin reserva, al servicip del Gobierno de V.M. I. de la manera que
prueba de fuego, sino tamb1en a la de aire y agua. Las pacas de heno y de V.M., con su elevada ilustraoion, se digne disponer.-Dios guarde mucho!i

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494

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPER_IO.

bases acordadas . en Abril próximo pasado por el Ministelio de la Art. 42..Guar~a:rán s~creto en todo lo concerniente á los tratos y contraG?erra y el coronel Ugalde para la pacificacion de la Huasteca.- tos en que mtervm1eren mter los terminan, y lo guardarán siempre en los ·
D10~ guarde á V. E muc~o~ años.-EI Prefecto político superior, M. cas?s. q_ue lo exigie~·en. las partes, bajo su_mas estricta reponsabilidad por los
perJmc1os que se siguieren de no hacerlo así.
Gutierrez.-Exmo. Sr. M1mstro de Gobernacion.-México.
Art. 43. Cuando ile consumare algun contrato en virtud de muestras preEs copia. México Mayo 24 de 1865.

res interviniesen en un bafanc~ ambos hiciesen igual asiento y diesen iguales paja construidas por medio de esa prensa son de un gran mérao en campa•
copias, para dejar cumplimentado el artículo ~i~ado, llenando su objeto de ña y en usos militares, porque se pueden trasportar sin riesgo de mermas,
que el corredor sea el custodio del balance or1~al, para hacerlo constar en y hacer uso de ellas fácilmente, en la construccion de parapetos. ~l departa·
todo tiempo y evitar el inconveniente, se previene q~e en el caso de ser dos mento de forraje de los Estados-Unidos no hace actualmente· uso de otra
los corredores balanzarios se hará el asiento en el libro del corredor mas prensa para embalar forraje en la desgraciada guerra que al prel!ente desola
antiguo 6 mayor en edad si hubie~en entr,ado 4 ej_ercer en igual fecb_a, fir. á éste desventurado pais, por 'cuyo útil servicio se ha consignado á los pro•
mándolo el otro corredor como asomado, as1 en el hbro como en la pnmera pietarios un gran premio sobre cuantos se han concedido á todo otro inven~
copia, pudiendo dar las otras solo el corredor que 1~ hubiese asenta~o. Es- to de esa clase.-El efecto de operacion de esa prensa esta causando tan !!Tantas copias se darán en el papel sellado correspondiente, conforme a la ley de impresion en los Estados- Unidos de América, en los departamentts de
respectiva. El corredor. que no hubiese hecho el asiento, pondrá en el mis- industria y comercio, como causó el invento de la prensa para algodon de
mo día una razo~ en su libro del balance que hizo, especificando las partes Mr. Whitney. -En el flete de trasportaoion produce un ahorro de mas de
interesadas en él, su monto y el lioro del corredor en que fué asentado con- ciento por ciento, por cuya razon las pacas prensadas por ella se prefieren
forme á este. artículo, para la debida constancia, techando y firmando dicha alta.mente por el comercio en los puertos de mar para la esportacion, pudiénrazon. ,
.,
,
,
, dose cargar completamente de lana, algodon, heno, &amp;c. solamente y sin neAtt. 56. En~l1c1tsó'-de c_i\@se efectúe el baláhce pata lit venta de un e~- c~sidad de lastre, un vaporó bar&lt;l? de vela, merced á la potencia de:compre:
tablecfmientó~ se _sentara. por el corredor ante quien se hfoies-e el con_tritto, y ion de esa prensa en el embalam1ento, -efecto desconocido y que hastá.'ahqen su libro, arinque Sila ~enos antiguo ó de menós edad que sú col~a, ha- ~a 110 se ha obtenido de ninguna otra en uso. Su embalaje es peculiarmente
ciéndose en lo &lt;lemas los asientos en los términos prevenidos en los artícu. adaptable para el trasporte por terrenos quebrados y montañosos, en po,
lo!fanteribres.
,
".¡.
_
blaciones en donde el forraje se conduce necesariamente en cabalgaduras, de
, Arf.:f7. Si d:espúes ~~ formado' d'~balariq,,lo~ come,rciarites'in_teresa~◊s'nd, modo que un ejército puede cómodamente llevar en su tren el abastecimienestuv1eseh conformes sobre los prec10s, ó algm;os de el1os, y la d1ferenma que to que necesite.-Pbr medio de la intervencion de acre~it&amp;(ias corporaciones,
reclamaren escediere de diez por ciento sobre·el total (pues no lleg!llldo á esta compuestas de miembros del Congreso, alto·s füncion~ríos de justicia, gober~mota no podrán reclamar), se nombrará un-corredor por los comerciantes y nadores de diferentes Estados, y gran número de los mas acaudalados y res.
otro por los balanzarios, y estos nombrados elegirán un Lercero de su propio petables ciudadanos de nuestro paisJ se ha proporcionado actualmente un inofreio; e1 ~ue, fuere designado, practicará,la opéracion de poner precios,·y so- nrénso capital destinado á poner en activa operacion esa máquina e11 diferenf
bre fosl iu~ fijare d~cbo, teTcero no habrá lugar á reclamacio"n alguna, pagán- tés lugares de los Estados-Unidos. La prensa hidráulica para condensar aldosele Rºr su hQnór~rio uú cuarto por ciento sobie lo que importare el total godon, únicá máquina que se le asemeja en los Estados-Unidos, es muy cosdel 1:Í~lauce, que será pdr cuenta ae los primé_ros corredores si la diferencia tosa, siendo su valor, por término medio1 doscientos mil pesos; á la vez que
pa~,are 'de &lt;Hez por c;ién1o; si fuere menos, lo págará el comercian'té que liu- el de la que se menciona en esta uistancia puede reducirpe á dos mil pesos, ·
biere p1orh6v1do s,luevisión, y se asentará la diligencia en el balance en los siendo de fácil manejo, cómodo trasporte dé un lugar a otro, y puede con
términos dél art. 54.
fucilidad y prontitud ponerse en operacion, funcionando lo mismo por medio
.Art. 58. Si la diferenoiá fuete mayor del diez por ciento, ademas de pagar de fuerza hidráulica ó animal, como de vapor, y necesita solamente tres opelos balanza1'ios los honorarios del tercero, sufrirán una multa de un cuarto rarios para ponerla en efectiva y ptoductiva operácion. -El que habla, Sepor ciento sobre el total del balance.
nol.', llama humildemente la atencion de V. M. l. hácia esta importante me·'Art.-59. Ning~itbalanzario podra demorar la entrega de la copia de un jol'a de la. ciencia mecánica, y qree sinceram~nte que será de inmensa utl1idad'
balance,mas de tres días út.Ues, si no pasare de ocho fojas de ,papel de trein- á Ja clase &amp;gricultora de súbditos leales en los dominios de V. M. l., medí.anta r englones por plana; y de cinco días si escediere del número de füj'a's fo.1 tle á· que por virtud d~l ahórro en los costos de trasportes del interior á los
di()adas y no pasare de ocho. pliegos. Pasando de ese número, el término $e• ~uerto§ de mar, y de los'de esportacion á l:Jltramar, se renovará el estímulo
rll; en prbporcion al trabajo que deba impender en sacarla. .La primera copia para el cultivo de algodon, heno y otras producciones de esa y otras el.ases
se llarrutrá origfoal, y merecerá entera fe en juicio, previa la rati.ficacion de de importancia en los Distritos remotos eri el Imperio de V. M., en donde
las firmas de los corredores que la suscriban.
liasta ahora ese cultivo se ha mirado con poca ó ninguna atencion, por ra;zon
_Art. 60. Los corredores que formen un balance, están obligados á dar de la inmensa distancia que los separa de los adecuados Ihercadós; y de ·e.sa,
parte al -Presidente de la Junta dire-0liiva del Colegio de-Corredores, para ~anera podrán competir ventajosamente con otras comarc'ls, empleadas en
que lo Haga á su' vez al R. Tribunal Mercantil, del importé de dicho ha.lande. igual tráfico, aun cuando estén mas convenientemente situadas. De ese modo
Lir omisiop s1e castigará con una multa de cinouehta·á cien pesos,á"Juido d~1 se provocará y asegurará. un inmenso conrercio, cuyo valor en aspecto proTribunal.
·
tresivo e~ de creer Jlegaria muy ptonto a1 eonocimiento de V. M. I., y seria
Art. SI. ·El comprador y vendedor que celebren },alance con corredor ~e.bidrunente. apreciado.-Los puertos de mar del Imperio de V.M. sedan
que1no sea titulado, inbu'rrirá por primera vez en una multa de una cantidad prontamente visitados por barcos de vapor áhaeer el cometcioJ atraidos'pot
igual á la ~pe importare; los honor_!lrios del corredor, y sJ reincidiere, á jui- l\t clase de flete, no solo nuevo sino ventajoso, que con el auxilio ·qe esa mácio defTripuna), no pudiendo pasar de quinientos pesos_.
guina se le~ proporcionaria, pues hasta ahora poáazon-0.el volú¡neny eondi.~rJ; 6~~..T~dos los ~órredores titul~dos pueaen practicar l~s reQOnoc~mien- ci~n oomb~tible ha estado_sujeto,solamente á o~upar ~arcos de vela, j a~n'
tosr,ae aV'erias que les encarguen en las clases ó ramos en que esten au- as1 estaban esos barcos obligados a embarcar vanas clases de lastre que ahó•
1ra no necesitarían, porque los bultos tendrán la aensidad,y solidez conv~n1entori~aos;L •
,
Art. 63:· Los' corredores tienen obligació1fde desempefiltr c3n puntualidad .tes, propórcionanao ademas seguridad y provecho.
todas las. comisiones q?e les fueren énc~~endadas por 1~ J~ta directivl;l ~~
El objeto del SUJ?licante, Señor, contando con el favor y proteccion de
;u Goleg10, y las que-d1sp.onga 1~ Agencia de ~omen~o o Tribunal Mercant)l V.M. I., es establecer inmediatamente en diferentes lugares del Imperio, esnter h!ga s¡¡s vece~ ~ª. mfr_acc10!1 ~e. est~ articul~ sm ~~s~ legal,. s~ c_asti- tensas fundiciones ,Ymanufacturas de maquinaria adecuada para la empresa
con una 1:1u:t~Jco-i:v?mticmco ~e~os, sm perJuicio de obligarse- que se proP.l)h~,'segun se ha verificado en los Estadvs-Unidos para la conss á desempenat 1 et&gt; sloh que se les hubiese encarg~d~.
truccion; ~ l11s máq_uinas, en las que énMntrarán tr~bajo y oéupacion gran
( Continuara.J
número ge' sú]&gt;ditos lea1es .de V. M., y de ese modo se poqrian pj·oporcio,;' .
nar medios d.e obtener su sustento y el de su~ familias, siendo Ja húmijde. .
9pinion del. qli~,lfabla, qué la Ha~ena.a públi~ del Impe):io 1:eclbirá !LWUnas
.
surrras
cons1aerables por derechos do 1mportac1on, sobre' la 1ritl'oducc'ion de
.DENUNCIOS· Y S01ICITUDES.
ens~res.y materiales para el establecimi~nto de ella$.-El suplicante, Señor, ·
ANTE EL MINI STERIO DE' F0ME~T0.
tieneel honor de fellcítar á V. :h:Í. por el gr'an triunfo de las armas imperiales, especialmente ·por las·recientes grandes viótorias obtetti&lt;hrs, cuyas noti•
México,
á,e
_~·
~ oias acaban de recibirse en este país; cuyo pueblo observa con marcada ad·
2 1865
mirac\on 0 incansable solicitud de V. l\f, I. por el ~rogreso del Imperio, que
IIÓLICITUD DJC D0N---MARCOS BALL, PIDiENDO PRIVILEQIO ESOLUSIV0 COMO IN· presenta, tos g~an4es sÍgnos cat~cterÍsticos dé Una !}a-OÍOn prÓs_p~ra é 'ilustr_aTR0DUCT0R' DE' C&amp;'h!AQl]I~AS DE PRENS'¡ PÁ1tA .EMBAt..\R INV&amp;N~A.DAB POR da, así como por la ·estraordinaria seguridad personal y de propiedlCdes que
-~ ~." • .lf'ai,R1't&gt;.~
..:i: .., '..J" .,, \ . ' . '
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bajo el Gobierno de Y: M. reci~en todas las clases, sin distin"cion de rango
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6 condiciori;...por lasábia política a.dop~d[por V.M. I. para el mejoramien.:
t: ... J!'l.} 1 ·. . 111., •
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"Señoi':..:....El que suscribe, ciudadano del Estado de Nueva-York ·en~lós to de las artes y de la industria; poi: eli' decidido .empeño manifestado tam·
Unidos de América, á V. M. ¡, reverentemente e¡¡porre: Que es dueño, e~ union bien po~ V: :M. en,lo'tocantéli, ,niejoras interlores en términos generáles;
de otros ciudadanos de estos Es.tadosl cuyos intereses representa .en este ca- pór .el exaltado patriotismo, así como la noble devocion y celo cristfano ma;so•J!óf;Cº~~r~ qué,hatr.tle~fl.ó al i~ven,to¡, de una imporita,nte y' modeynaºpi.;.eri- nifestajo e¡;¡ todas partes por el progreso de nuestra santa religion; po? lg~
s&amp;,o coi\ae~saa.or,~pqr la- cual el 1nveu~or· ha obtenido· tres diferentes paten- ol&gt;rá~~l:ieuéfi9as y· de caridad ptodigadas tan este11sa" como liberalmente poi:
tes concedidas en su favor por el I&gt;epa1'talílento de pátentes· de los Estlidós- V.M., 7:pm' todas las ilustradas m"edidas proy-ectadas y fteiinente-ejeouta• Unidos1'de AméÍ'ica, cuyo ihlrento es' conocido oajo el nombre de "Piensa das- !)(&gt;1' V'. Mi,' que constituyenlde uh moao ímperecédero el cimiento sólrCon~en~adora de Harris'.'. (~arris beater press), y cuyllo descri_pcion minucio- dó de1 Irnpéri61 así como asegurkn la lealtád de lo¡:¡ 'súbditos hácia. el trón&lt;/
s~, d1se_nos y documtntos,.t1ene ~l honor de acompáñar y someterá la con- di~ M.1 encaminando ,con pasos agigantados el Imperio hasta colocarló en
s1derac10n de M; L1habiendo s1d~ perfectamente proba~a y-puesta en abi!!r· el ral_lgo de las•naciones mas ilu~radas y poderosas de la ti~rrii.-Oon ,méta1competencia practica por un periodo de-tres años con todos los inventos rito. dé tódas·esas consideraciones, de los crecidorg~tos. hasta ahora incut·
mecáE-icoJ ~e esa clase conocidos; y en la prueba.ha q.uedado demostrado ridos"y de los 'en qué se incurrirán para establecer las máquinas en el lm·
palpablemente se:· ~1• a9~nt¡e;;tras ~co?ómfoo? pot~fite f efectivo, que hasta perio, sí así fuere la voluntad de V. M., así como en vista. delos grandes be·
ahora se ha:ya emplea~o para~ ~uc1r a la so1idez y de!!_sidad de mader~ du- neficios q~e reportarán los súbditos de V, M. oon la inttoduccion en el Il!l'
r!", cualesqm~ra materias ::_olu~mosas, :ale_s como el algodon, lana, cáñamo, perio de este gran descubrimiento, el esponenté ocurre á V. M.1., rogando
hno, heno, paJa, &amp;c., &amp;c., produolel1dó tám'b1en.marcaéfa economía en los gas- se digne concederle privilegio esclusivo jara introducir, construir y vender
tos de fletes de es_portacipn á Ultramar y trasportacion al interior porque esas m~quinas, con ~l derecho de -usar-las-en los domjnios de V. :M. I.,-por
ocuparán sola~ente_una tercer~ parte del ?spaci~_cúbico que otras.,pacas de el espacio del tiempo que seá ""áe4éy,. dt'orgar; y tambien cóncederle tales
su cmse;íittenias, es- tal la --pres10n que reciben las materias, que las pone á privilégios é ·inmunidades,. com8··regularmente se confieran en semejantes oit·
salvo en ·ta ·ttan_s¡&gt;Qrtacion .de cóntingencias -Qrdinarias de incendio y dé ave- sós; .cM!JtJtyyenq_o~e desde luego el suplicante y sus represerítadosf para
rías, aun espuestas á merceq de los eJementos, pues quedan no solamente á sie'mp.re y sin reserva, al servicto,del Gobierno de V. M. I. dela manera que
prueba de fuego, sino tambien ií. la de aire y agua. Las pacas de heno y de V.M., con sn elevada ilustracion, se digne disponer.-Dios guarde muchos

sentadas por el corredor, cuidará éste de dividirlas en tres partes iguales:
una para el comprador, otra para el vendedor, y la restante que reservará
FranciscQ J. Vitlaloho1.
en su poder. En el caso que no sea fácil la division se sellarán las muestras
por los interesados en el negocio, y se entregarán ~l corredor para·que las
ten~ en depósito hasta la entrega de los efectos al comprador, que se efecTRANQUILIDAD PUBLICA,
t uara con arreglo á aquellas. De esta circunstancia se hará mencion en el
. Los Prefectos políticos de !'ula, Cuernavaca y Colima, han parti- contrato.
mrado rementemente al Gobierno de S. M., que la tranquilidad pú.Art. 44. Presenciarán la entrega de los efectos vendidos con su intervenblica se conserva en aquelloi Departamentos.
cion, siempre que así lo exija alguno de los contratantes.
Art. 45. ~u~go que un cor~ed~r termine un negocio, ó á mas tardar dentro de las vemt1cuatrv hora~ siguientes, estenderá y entregará á cada ~ontraPARTE NO OFICIAL.
tante una papeleta qúe esphque todas las condiciones y circunstancias del
contrato ó ne~ocio, firmada por el mismo corredor y los contratantes. Si
SUMIBI0N DE FUERZAS DISIDENTES.
alguno no supiere firmar, lo hará otro por él en presencia del corredor espresando éste haberse hecho así.
·..
'
•
México, Mayo 23 de 1865.
Esta papeleta y el asiento en el libro, serán exactai;:n.e.nte igJ1;i.l~s -y t:éndrá
Comandancia militar de ~a Huasteca..-:-Núm'. 182,-:-Tampico, Mayo 7 de la misma fuerza que una escritura. pública, siempre q_ue se trate de'cóntrato~
1865.-Exmo. Sr.-El cap1tan de Auxiliares, D. José María Hernandez sobr~ efectos de comercio ó ~ienes que no sea.n raíces en que basta la mtér:
que se halla.de comandante militar en ·rantima me dice con fecha 26 del venc1on del co~redor y la conformidad de las partes conttataútes 'para. que
próxi~o pasad.o :lkil, lo siguiente:-Tengo la 'satisfaccion de poner en el qued_en perfecc1onad?s. El corr~dor que no cumpliere con las ,obligaéiol'les
superior ?ono01~tento de V. S._, que hoy se presentó en esta comandancia de que_1~pone este ar.t1culo, pagara una multa de cincuenta A cien p~os y los
mi cargo, el temente D. Agustm Hernandez con los veintidos soldados de perJuic10s que ocasione su falta.
· ..
este pueblo, que militaban á, las órdenes' de '10s disidentes Ricavar y EcháArt.
46.
En
_
los
tr~tos
y
contratos
en
q~e
interviniere
el
corredor,
y q~e
varri. Estos dos últimos han queaad.0"solos en Ozuluama, y los soldados espara su perfee&lt;:1onam1ento deban elevarse a escritura pública ante escribano
P:es~o~ con su te?iente Hernandez han protestado solemnemente su obed1enc1a a las autoridades _,establecidas en este pueblo, y con sus armas se ha- con las so!~mmdades de derecho, cuida á el corredor, bajo su mas estricta
responsabilidad, de que las partes le, verifiquen, despues de haber canjeado
1Ian acua~lados y prestando sus é'er~icios unidos á la fuerza imperial que
~ntre
_ellos las papelet~s, conforme al artículo anterior, y aun ·acompañarán
da gu~r~1c1on e? _este pueblo, hasta que V. S. disponga: lo· oor1)'el)iente.-Esa los mtersa?~s al ofic_10 en que deba otorgarse la escritura para dar a.l escrjta pubt104 conc~l~do:a ~a dado por .resultado la completa pacificacion de eS· bano las ;1ot1?1as relativas al contrato, á fin de que se otorgue con fidelidad.
~e pueblo y su Jlrnsd1cc1?n, y hoy se hallan las familias y vecinos pacíficos-,
, Art. 4,. Siempre que sean requ~ridos por la autoridad j.udici-al, certificaoc~MDQ~ ~us h?gares; d¡sfr?tando de seguridad en sus personas á intereses, r&amp;n
lo que conste de sus libros co iand '
·
·
baJo 1a v1g1la~c1a que todav1a es neces~ria para conservar él' buen, órden que vas, é igual certificacion
se ha .es~ablec1do.-Y tengo la satisfaccion de trasladarlo á V. E. para su certificacion hará fe en j
conot1m1ento Y. el de S. M. el Emperador, manifestándole que he prevenido halle en aquel defecto a
a.1 referid~ eap1tan Hernandez; que la protestadº obediencia que el teniente prueba en contrario. C
D: ~gustm Hemandez Y_ su tropa, han hecho ante las autoridades política y el registro, los hará reo
m1!1t'llr de aqu!l lugf\r, duiponga la otorguen por escrito y firmada por el re·
Art. 48. En las vent
fer1do augeto ª·:10mbre. de los que_lo han seguido, á fin de que siempre exis· prador, si las partes lo
ta ~na,constancia .d.el hecho en el archivo de esta comandaneia.-Dios guar· del sello correspondien
de a V. E. m~~~O:S•ªño~.-EI gener$l comandante militar, F.: G. Oa.atu&gt;Va.
Art. 49. En las neg
-:-fxmo. Si:. ~.un1stro Ae la Guerra..--México.
sables,
será' del, cargo d
Ea copia.
,
tomador, si las partes
El Subsecret-ario de E~tado y del de,pacho df Guem,
entrega que el tomador
· · J. M. lJurán.
Art. 50. El corred9r
, ••• •
niendó un1 precio mayo1'
REGLAMENTO Y- ARANCEL DE 'CORRED8R'ES
· dor, próbado el hecho, ,
p
por el agente da Fornen
ABA u PLAZA n:&amp; VEJUoRtrr, APROBADO POR u SECRETARIA DE FoMXno ooNArt. 51. Los corredo
:,a;i::.,,
º/N,IL
ilTiouto 97 DEt. OoD1ao DE OoKEao10, 1a;:&amp;DIDo muerte; au~noi~ ú otro
15
(CoDtJV.t..)
treinta dias siguientes d
BECCIOirOUAllTA.
El que no cumpla con o
que no llene este requisi
De•mpelll&gt; del oficio de Corl'i:dor en.¡ene~
,, ""'" "'
rredbres, en el desE:JUné'rto ct'e su o6cio, está'n -sujetos'á es·
Art. 52. No se hará
n.rt. o,. a..oeion
te,reglamento.y á Irte-leyes mercantiles ~hclase de ag·entes au~iliare~del co- secuencia, cualquier corr
mer ·
..... , 1ft. .
•
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esté habilitado· y en est
c1cr, Y, oon. reap.ecw.a
~ operamolles que•les corresponden en esta ea- 1
lidad.
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os efiectos que' para su
•· oa E -d b
. bl' • ~
primeros ocho días útile
~ Arv.-,. ,- e er Y. o 1gt1cJon 1..1t1 todo•001redoMlSe~rtírse de• la identi
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dad q,e las per,soniw que celebren por su mediacion ~lgun contrato y de: la
e~taaºprracJ°n, prte.
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pacidad.lPgal de éstas ,P.ara celebrarlo antes de que se peffeacione 6 consume. cie~.1 10
!18 e~1j.biqu~
ª
1
Son' por lo tanto responsables de. los perjuic·ios· que se o~sionen á cual~ enifi m,P en e , r? e,
· é fi · -~ 1
r caran en tl1 tenmno
quiera .de las par tes, BJ,.P
r ecc1onauo e contrato resultare que la otra parte- del balance á fin dar á 1
no pod1a contratar, ya po:r no tener capacidad ó representacion legal ó por
J· , nfi
no ser la ~ersona que se decia, á menos que la parte perjudicadá se haya da- y qArtue es5p8e
ctod o~mle
.d d 0,
. • . n o or'l)a a
do por satisfecha Qe su conocimiento
,
, capa,m ª representacion legal, en hacieñdó constar si están
ouyo caso e1 cor~_~dor no sera responsable a cosa alguna, si cuidó de hacerlo ,d
•, , ·,
t
constar en su asiento respectivo y en las ~apeletas de que se habla á ·des ' e quien .º qmenes en_ r
pues, y que firmarán las propias partes. 1. e1 corredor do1osamMte l'autori.• sus
· d'trabaJos
h · teparadcontmu'
¡:ase un contrato hecho por personas que
.
·
si
1c
os m . resa os esta
deban contratar no solo pagará los p; _se_g~n 1as 1eyesr no ~uedan Ó no _presada toma de razon; y
destituido de ofi~io
rJmcios que ocasione, srne que será algun punto sustancial, b'
Art. 39. En las ~peraciones de letra¡¡ de camb'
.
los efectos, 6 bien sobre
Asegurarán asimismo,.,de la autenticiqad de la fir~~ ~ ~a1ores en&lt;losab!e~, se entregar alguna parte de
endosante, y responderán'-de esa autenticitla
e aceptante ó ul~imo la debida constancia al
valor de la letra si saliere falsa ó supuesta l:fi abona~do
coS_setencia el alguno de los interesádos,
obrase con dolo, sufri~á. ademas la~pooa áe'Cles~~:c~~~~ra a. i e corredor cada dia al comenzar de
Aft, 40. Propondran los nego 1·
. d . ..
Art. 54. En el caso de
abst'e~i~ndose de hl)cer ,su uesto; 1
exactitu '" P!evisr~n., )1 claridtd! el balance, sobre calificaci
cbntratantés· y si por este tec'iío los in~ ~.que ~uedan m_d~cir· a errorá los uno de los corredores otr
júdl&amp;ia!E!s, s;rán responsa.oles del daño q~;8ien•: consentir ~n c;ntra~os l&gt;er- presencia de los concurre
le!i que dbraron con dolo serán ademas se es ayan cau~a o. roband~se- sacar un tercero, á- quien s
que no&lt;ibaje ·de seis mese~ ni esceda de unu!t:sos de, _ofimo por un tér~m? ser.á, _ina.pelable-11 pagá..nd?se
do:ule oñoio por segunda.
.
' ~or primera vez, y dest1tui- cuest1on ,un. cuarto por C!ento
·~""""' ,,.,...,1_,..w.rf.'J»wrvenmo. J!jf
, ~rt. 4,1, Se tendrán por supuestos falsoSl_para.Ios efectos del ar ,
fall~ sera dado _por el te.r~ero, ~l\ el a~to, verbalmente, y se hárá constai:. t\&gt;o.o
ter1~r, habey¡ p:ropuesto un obj~to ó artículo comercial bajo distintculf:~ al ~1é. dél balancé p~r d1h~enc!a,,firmando tambien el tercero ~on los ba1anque la que ~en~ intr.ínsecam~te· dar l)oticiat falsa._s ,sobi-e el
.ª ca 1.
zanos Pª1:ª con~tánma. Nmgun corrl)dor podrá escusarse de servir de' ter.
te de los efectos; suponer. una exis~ncia mayor , m d yrecio cor1;en- cero en d1seord1a en estos ~os. ·
e
ne_,ral 6ualqúier~ notici~ incjertarq_ue pu!lwi.µid~ J:~e;ci:
en g.eArt. 55. Como s~gun eliart. ~9-def:Códlgo de Qomercio, los'i~orrooeréi'
C()ntrato en que ~e perJudrque.
n ª· 804Jr ,m deben se~tar en ~l hbro .respectivo sus' balances, para sacar cié él laa~(l()plu)
que les pulan los interesados, y no seria razonable que cuando dos corredoEl Subsecretario de Gobernacion,

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atlos la importante vida de V. M. l., para llevar á cabo la divina mision que que de no hacerlo, se procederá con arreglo al art. 383 de la ley de 29 de Noviembre de
sustanciándose el j11icio en su ausencia y rebeldla, con los estrados
V. M. ha sido llamado á llenar, y cuy oglorioso término está ya tan cercano. ltl58,
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente en Mélico, á 16 de Mayo de 1865.
Nueva-York, Mar~o 10 de 1865.-Señor.-A L. R. P. de V. M. I.José Marta C1irdeña, Oficial 2? encargado de la Secretarla.

Márcos Ball.

Lo que se f.ublica en el J?iario del Imperio, con arreg_lo al art. 14 de la
ley de 3 de Noviembre de 1858.-El SubsecrQtario de Fomento, Manuel

Orozco.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.
Relacion de los eapedientes para cuyo despacho se necesita la presencia de los íntere•
aado1 en eata oficina.
En la 8eccion l!-30, 31, 7Q, 89, 94, 118,164,165, 192 y 256.
En la Seccion 2~-173, 411, 426, 49:.l, 499, 6:36, 640, 693 y 1,892.
Advirtitlndose que no se puede dar ningun giro {l estos negocios, si esta comparecencia
DO ae verifica.
México, Mayo 24 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
Juan Suarez y Na'Darro.

ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.

328-3s-3

CONVOCATORIA roDICIAL.
En el int~stado de la Madre SQr Cntarina Unanue, el Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D.
Jorge Perea, ante qmen h11 sido denunciado, mandó por auto de veintitres del próximo
pasado Marzo, que se convoquPn por los periódicos á !11s personas que .e consideren con
derecho á la herencia, para que se presenten en el término de treiat&amp; días, contados desde
la fecha de esta publicacion, á deducirlo; bajo el apercibimiento que de no verificarlo ee
tendrán por renunciados. En consecuencia, pongo la presente .P.ªra los efectos de ley.
México, Mayo 18 de 1865.-Miguel F. Guerra, Escribano publico.
318-301-6

lUZGADO 8? DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. Joré Marfo Cordero, ha mandado por auto de nueve
del corriente~ se proceda á la venta de la casa núm. 4 de la Plazuela de Santo Tomáa, valuada por los peritoa D. Ventura Alcérreca y D. Iirancisco Chavero en la cantidad de ocho
mil setecientos noventa y cinco pesos, señalando para las almonedas el viérnea diez y nu►
ve del corr,iente para la primera, el sábado treinta y uno del mismo para la segunda, y el
sábado diez del entrante Junio para la tercera, todas á las doce del dia, siendo la última
con calidad de remat.e.
Lo que aviso al público en cumplimiento de lo mandado, y para que las l'ersonaa que
quieran hacer postura, ocurran a la hora señalada; en concepto de que las 10struccionea
que ministren los autos, se darán en el despacho del que suse1:-ibe, ubicado en los bajoi de
la casa núm. 2 de la calle de la Moneda.
Mé1ico, Mayo 13 de 1865.-/. Reynoso, Escribano público.
302-Ss-2

INTERESANTE AL PUBLICO.
JUZGADO 8? DE LO CIVIL.
El día 29 del corriente, á la una de la tarde, se despacha de esta Administrncion general un estraordínario para Veracruz con la correspondencia que ha de conducir al este- El Sr. Juez 3? de letras de lo civil, Lic. D. José María Cordero, en auto de 5 del prerior el vapor "Paquete inglés." Lo que se participa al público para su inteligencia y efec- sente, proveido en los que sigue el presbítero D. José María Camaeho contra D. Francistos corresponditmte~.
co Solano Manero, sobre pesos, ha mandado se verifiquen almonedas para la venta de
México, Mayo 24 de 1865.-Lttis de la Peza.
unos magueyes, situados en la bicienda de Casa Blanca, valuados en cien ps. noventa y
siete centavos, algunas obras de arquitectura valuadas en aeiscientos doce pesoa cincuen•
ta centavos, y un terreno ubicado en la colonia de los Arquitectos, valuado en dos mil
trescientos.sesenta y cinco pesos ochenta y dos centavos, señalando los días 17 y 29 del
corriente y 10 del entrante, Alas once de la mañana, en el palacio de Justicia, siendo la.
última con calidad de remate.
México, Mayo 6 de 1865.-!lamul Raz y Guzman, Escribano público.
288-9a--5
JlJZGADO 4? DE LO CIVIL.
En los autos del juicio ejecufüo que sigue D. José Sanchez contra D. Luis Perez PaCONVOCATORIA.
lacios, sobre pesos, se ha mandado por el Sr.Juez 4? de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar,
Por la presente se cila y emplaza á D. Evansto Rus para que dentro de ocho diaa, conpor auto de 18 del corriente, se dé la tercera n!moneda con calidad de remate para la venta de un campo nombrado de Limas, de la rropiedad del S1·. Perez Palacios, que linda por tados desde la publicacion de esta órden, se presente ante el Sr. Juez 3? de lo civil de
el Oriente con el apantle de agua dulce de putiblo de Yautepec; por el Poniente con ter- esta Corte, Lic. D. José María Cordero, á contestar la demanda que en juicio de conci•
renos de la hacienda de Guacalco; por el Sur con terrenos de dicho pueblo de Yautepec, y liacion le promueve la señora su esposa sobre divorcio; apercibido de que IIÍ no comparece.
por el Norte con el rancho del Niscómel: tiene una superficie de 406,272 varas cundradas, se dará p&amp;r intentada.
Y por órden del referido Sr. Juez pon~o la presente en México, á 11 de Mayo de 1865.,
y &amp;11 ha 'l'aluado por el perito D. Roman Caiiedo en 79J pesos; señalándose para el efecto
-Lic. N. Montes, Escribano de diligencias.
315-3a-3
el dia doa del entrante Junio, á las once de la maiian11.
Lo que se hace saber, con el objeto de que las personas que quieran hacer postura,
JUZGADO 4? MENOR.-1! DE SANTO DOMINGO 1itJlt 8,
ocurran al Juzgado, sito en la antigua Casa de Moneda, en donde se ministrarán !:is insORDEN,
trucciones que consten de autos.
México. Mayo 22 de Jtl65.
Por la presente se cita á D. Ignacio L6pez para que concurra á este Juzgado, por si 6
El Escribano público, Antonio Campos de la Wega.
por apoderado instruido y espensado, á fin de que conteste la demanda que sobre pesos le
3:H-3a-l
promueve D. Guillermo Garduiío; a~rcibido de que si en loé ocho días que se le deter•
minan, no concurre, se seguirá el Juicio en su rebeldía con los estrados del mismo J oz- ~
lUZGADO DE LETRAS DE :MORELOS.
gado.
Cuautla Morelos, Mayo 19 de 1865.
México, l',fayo 12 de 186:5.
En el incidente á la testamentaría de Vicente Cardoso, promovido p'll' D. José Maria
El Juez 4? menor, Lu. Poukt.
312-3a-3
Vereo á D~ Dolores Gallardo, sobre renuncia de la fianza otorgada A favor del ésta, como
cnradora del menor Miguel Cardoso, á prdimento del actor he mandado comparezca la
lUZGADO MENOR DEL CUARTEL MAYOR NU:M. 8.-snmrwo NUII. 8.
,.
espresada Gallardo, por si 6 por apoderado instruido y e~perrsado, en este Juzgado, dentro del término perentorio de veinte días, cont,11dos pesde la publicacion de este aviso por
Por el presente, y á instancia de D. José María Diaz, se cit~y emplaza áD,lip1acio
el periódico ofici11!, con el objeto de contestar el traslado que se le ha mandado correr del lazquez, para que en el término de ocho dias, contados desde la t&gt;•1blicacion del presente,
incidente enunciado; 11percibida de darse por evacuado el tras\ado y á su perjuicio, y cita- comparezca en este Juzgado á contestar la demanda que en juicio verbal, sobre pago de-,
da para la resolucion correspondientt&gt;.
unos vales de desamortizacion, que contienen la hipoteca del rancho de F11otaco,'le proY tn cumplmiient-0 de lo mandado en auto de esta fecha, se publica el presente para mueve el nominado Diaz; apercibido que de no comparecer por al 6 por apoderado con loa
los efect-0s consiguientes.
requisitos de ley, se pronunciará sentencia en rebeldía.
,
~
El Jaez sustituto del de H instancia, Pedro Ramirez.
México, Mayo 22 de letl5.
·
332-3a-1
El Juez 8~ menor, Lic. Zubiaga. 333-31-2
JUZGADO DE LETRAS DEL PARTIDO DE TLALPil.
Coyoacan, Mayo 33 de 1865
En los autos radicados en este Juzgado, relativos á las testamentarías de D~ Josefa
Mo!'llles, D! Martina Sessé y D. Cosme Buron, he mandado se proceda á Ji. venta en almoneda pública de una casá y huerta, situada en la plaza principal dé la cit,dad de Tlalpam y conocida por de la .A.oror3, valuad11 en 5,200 pesos; debiendo verificarse la segunda
AVISO AL PUBLICO.
almoneda en la mañana del viernes dos del próximo Junio en este ¡pismo Juzgado.
Poi;
convenio
celebrado
en
22
Abril próximo pasado entre Lorenzo Chandelu y CiLo que participo al público, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran priano Turnboust, est.e último hadereunnoiado
á toda participacion á la compra y esplotaá él, y se les d1uan las instrucciones correHpondientes.
rion, proyectadas entre los dos, del establecimiento conocido bajo el nombre de Hotel de
El Juez de letras, Luis G. del Villar. 334-5a-:l
Burdeos, sito en esta capital, calle de Zuleta núm. !l.
~
De consiguiente, se avisa al público que desde la fecha de la preoitada oonvencion, LolUZGADO 4? IIIENOR.-1~ DE SANTO DOMINGO Irolt. 8.
renzo Chandelu queda único dueño de ese hotel, y cot:!:o tal, corren esclusivamente de su
cuenta las deudas activas y pasivas, y generalmente todo lo que corresponde á dicho estaORDEN.
blecimiento, desde el dia 11 de Febrero de este año.
335--3&amp;-1
Por la preRente se hace saber á D. Manúel García, que ha sido aentenciadd1 pagar á
D. Manuel Monterde la cantidad de veiutiocho pe~os que le reclamó, con maelas costas
CARTILLA DEL SISTEMA METRIOO-DECntAL. -~ ,
del jnicio, dentro de tercero dia; apercibido si no cumple, de ejecooion á su coata.
Breve, clar11 y precisa esplicacion del Sistema métric1HiecÚnal, y de las reglas para COD•
México, Mayo 22 de 1865.
vertir las medidas, pesas y monedas mexicanas antiguas, en las m~trico-decimalu, 6 estas
El Juez 4? menor, Lic. Poulet.
337-2a-l
en aquellas; compreudiendo las tablas necesarias para estas operaciones; e1orita para u10
de las escuelas, por el profesor
JUZGADO 2° DE LO CIVIL.
En 101 autos aeg,üdos ante el Sr. Juez 2'.' de lo civil, Lic. D. l\fanuel Pavon, por D. AnD. llanuel Ruiz Dávila.
tonio Barquin contra D. Vicente Baca, sobre pesos, se ha pronunciado la sentencia que á
la letra dice:
Esta obra ha sido examinada y aprobada l)0r la Sociedad de Geogrnfia y Estadística, y
"Mi\xico, Mayo 10 de 186!1.-Vistos estos. nutos,en los cuales se demanda por D. An- por la Seccion cientlfica del Ministerio de Fomento, y declarada de angnatura fon01a
tonio Ba, quin á D. Vicente Baca la cantidad de mil seiscientos diez 1 seis pesos, proce- para todas las escuelas pública, del Imptirio. por rircular del MíniJterio de Justicia tS Inadente• de una obli~acion sugcrita por Baca. y ademtta los réditos; 'l'isto el documento en truccion pública, de 9 de·Febrero dtil presente año.
que ae apoya la 11cc100 intentada, t!l aut-0 en que dándose por reconocida la firma de Baca
Esta Cartilla se vende en el Repertorio de música del Puente de Palabio, 6 los preci~
MI despachó la eJe.cucion,.la diligenci,1 de embargo y 11\ eitHcion para sentencia, con lo de- siguientes:
·
·
mu qu~ ver convino; kmPndo en t'onsideracion que Baca no ha comparecid" á ninguna
Ptir un ejemplar•.••..•.•••••••••••.•••.• $ O 20
de Ju citac1on';s que 11e l,1 han hecho por instructivo y por log peri6dit'os, y A que ne ha
Por diez ,, •• . • • . • • • • . • • • • . . • • . . • . • • 1 75
opuesto e1~pr1on al~una dentro del términ,1legal, con fund11mento dt1 lo prevemdo en las
Por cien ,, .•••••••••••.••••••• -~... 17 00
leye1 4 y l~, tlt. 28, lib. 1l. de 1~ Novísima Recopi!acion, y U, tít. 8", Part. 3~, se declara:
Por mil ,, • • • • • • • • • • • • • • • • •. • • • • • • • 165 oq
336-6&amp;-l
que ha ~ab1do lu¡¡ar á la eJecuc1on, y que ésta debe r.ontinuar hasta hacer trance y,remate
de los b1ene~ e~bargiid~s, Ycon ~u prod_ucido íntegro oago al acreedor, prPvia fianza de
la ,uerte pnnc1pal. réditos Y.costas. ~~1 lo decretó y firmó el Sr. Juez 2? de lo civil: doy
(e.-Lic. Manuel Potum.-Lic. M. Fna,, Secretario."
Y eatando m11ndHdo s~ le baga saber ¡,or loa peri6dicos eata sentencia á D. Vicente Baca, lo ve1ifico, ootificáddole por el presente.
GRAN CIRCO DE CHIARW.
México, May11 17 de 11:J65.-J. Reynoso, Escribano público.
327-8&amp;-3
Funeion
eata
noche
á
la
hora de costumbre, á beneficio del Sr. Garoia.
TRIBUNAL DE COKEBCIO DE KEXICO.
En la demanda promovida por D. Ignacio Medínilla contra D. José Jimenez Peña el
Tribunal acordó que 1e cite por loa pe1ióilic11s oor segunda vez á D. Jos~ Jimenez P~ña
para que comparezca aute el mismo Trlbuual dentro di! or,ho dias á l't!conncer la firm~
IMPRENTA J?E J. M. ANDRADE Y F . ESCALANTE,
pHlt&amp; con 1u nombre ea UD documento exhibido por D. Igoac!o .Medinilla; aperoibldo
woe 1&gt;1 ■.u AGv■m, xux. l .

AVISOS JUDICIALES.

vi·

w

AVISOS PARTICULARES.

DIVERSIONES PUBLICAS.

1

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>EL

DEL

DIARIO
TOJIO'I.

IMPERIO
•

·MEXICO: Sábado 27 de Mayo de 1865.

l\lJM. t 21.

• ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~2535i!!i

SUMARIO
PARTE NO OFJCIAL.-La s~nta Sede y las potencias católicas. Estracio de un artículo del Jlbrt-0rial
.DipwmaUque.- Pasajeros llegados en el m.es _de Abril á Verac~, Tamp1co y ~_lazatlan.-Mejoras mate
• rlales. Documentos sobre trabajos que van a i:¡ecutars~ para da.,- libre curso al n o de la Pledad.-Notlcia
sobre el camino carretero de Puebla á Oajaca.-&amp;oiedad de Geografla y Estadistica. Acta del 11 de Mayo.
- Reglamento ne corredores &lt;le Vcracruz (cootinuacion).
DENUNCIOS Y SOLICITODES.-&amp;bre varias vetas metálicll!l en el Distrito de Iguala.-..'¼lbre dos manantiales de petróleo en 1A municipalidad de Aldama, Departamento de Tamaulipas.

PAUTE NO Ol~ICIAL.
LA SANTA SEDE Y LAS POTENCIAS CATÓLICAS.

Agitase actualmente entre algunos órganos de la prensa europea,
una cuestion-cu riosa é interesante, con motivo del rumor circulado
hace algunos di'as, de que el Papa abandonará á Roma, antes que
aceptar la posicion en que vendrá á colocarle la convencion francoitaliana de 1ó de Setiembre.
Se ignora cuáles son las intenciones de Su Santidad acerca de este punto. Algunos dicen que la especie ha sido inventada por lps
enemigos de aquella convencion, y entregada por ellos á la publicidad como una amenaza al gobierno frances.
De todos modos, inventado 6 no el proyecto, desde que se hizo
público, parece que los gobiernos católicos, y aun algunos que no lo
son, se apresuraron á ofrecer al gefe de la Iglesia un asilo en sus dominios; y desde entonces tainbien los órganos de la prensa periódica se echaron á discurrir sobre las probabilidades y conveniencia del
hecho, asi como á conjeturar qué pais elegirá el Pontífice entre todos l_os que se tendrian por dichosos en hospedarle.
Uno de los periódicos que recientemente han tratado de estacuestion en Francia, es el Mémorial Diplomatique, Y lo' ha hecho en pn
artfculo intitulado lo mismo que estas lineas, y firmado por J . Valfrey.
•
El Mémorial tiene la especie por inverosímil y aun por absurda, y
se queia de que los escritores católicos no lt&gt; hayan declarado así
terminantemente: pero suponiendo que la intencion del Santo Padre
sea abandonar á Roma, cree que no Je seria conveniente fijar su residencia en ninguna de las naciones que hasta ahora le han ofrecido
hospitalidad en su seno.
Segun los autores de la hipótesis, el Papa puede elegir entre las
naciones siguientes: Austria, Baviera, Bélgica, España, Portugal é
Inglaterra. "No se habla de Francia, dice el articulo, porque los autores de la hipótesis piensan que el Papa estaría peor allí que en
ninguna otra parte."
Cree el Mémorial que si el Sumo Pontffice se decidiera por Austria, romperia para siempre con la Italia, y no es posible que la corte de Roma cometa tal imprudencia. Por otra parte, al Austria no le
convendría, porque se han desarrollado allí mucho las ideas de progreso, de libertad y de tolerancia; y el gabinete de Viena, á pesar de
su acendrado catolicismo, no está por las medidas estremas que al
Papa se atribuyen.
.
Por lo que hace.á Baviera, dice el citado periódico que no ofrecería al Papa sino una seguridad ilusoria. Es ·un pais muy pequeño,
donde está~ mezclados católicos y protestantes, y cuyas dificultades
con la Prusia y la Confederacion germánica aumentaria la. presencia
del Pontífice. El Gefe de la Iglesia no seria allí independiente si no
- absorbiera el gobierno: "¿y qué. brillo tendrían sus actos en medio de
la Alemania de Hegel y de Fuerbach, trabajada por el libre pensa.. miento y por el socialismo?"
El Santo Padre no estaria mejor en Bélgica, país neutral que no
pod_ria ~onservar este carácter con_semejante hué~ped. Su presencia
dana ahen_to á uno de !os dos partidos que allí se disputan el poder,
y Su Santidad no podna estar á_ g_usto en aquel pais donde reina la
libertad de la prensa y de las opm10nes, y donde diariamente se discutiria la oportunidad de su permanencia 6, de su espulsion.
Tampoco estaria bien en España. Es la nacion que en estos últimos diez años ha tenido mas dificultades con Roma. Allí se agitan
los partidos y luchan con encarnizamiento; el espíritu público está
impregnado de filosofismo, y loa gobiernos 'tienen que pagar tributo

á la idea liberal que constantemente se desarrolla. Ni el pueblo español se afanaría mucho por dar hospedaje al Papa, ni Su Santidad
encontraría allí menos embarazos que en otra parte.
No hay que pensar en Portugal. El Soberano de aquel pais está
ligado con el rey de Italia; las Ordenes religiosas están allí proscritas, y no hace mucho que estuvo á punto de estallar un conflicto
entre el gobierno de Lisboa y la Santa Sede, por una cuestion de
investidura. Estas circunstancias no son á propósito para que Portugal ofrezca una residencia conveniente al Sumo Pontífice.
d
fi 'd 1 p d
Queda Inglaterra, la cual se ice que ha o rec1 o a , .ª re Santo
la isla de Malta. Sobre esto recuerda el autor del articulo lo que
dijo Lord Palmerston hace pocos dias en el Pa1·larnento, y los comentarios qu-e el Morning Post hizo de su discurso; de todo lo cual
se desprende que para residir en territorio inglés, el Papa tendría que
renunciará sus prerogativas temporales y aun al ejercicio de su autoridad espiritual.
Despues de haber discurrido largamente sobre todos los puntos
que hemos rápidamente extractado, el articulo del Mémorial termina de esta manera:
"iQué es lo que se desprende de esta larga revista? Un hecho que á nuestro parecer salta á los ojos aun de los mas preocupados: que de todas las
potencias católicas, la Francia es la única que ha protegido y puede proteger
eficazmente al Pontificado. iPor quj¡ pues, se procura, por medio de consejos imprudentes y apasionados, abrir un abismo entre Roma y Paris1 tPor
qué empeñarse en que la Santa Sede no acepte las consecuencias de un acto
que lleva la firma de la Francia1 Sobre to'do, icómo no se comprende que
el mejor modo de comprometerá ésta y de asegurarse desde ahora los buenos efectos de la libertad de accion que se ha reservado para el caso de una
insurreccion en Roma, es entrar en la política de conciliacion del gabinete
de las Tullerías, y darle de esta manera un punto de apoyo contra las aspiraciones que él se esfuerza por oontener1 Muy ciegos son en consecuencia
los católicos que aconsejan al Santo Padre una resistencia que debe conducir fatalmente á desalentar, humillar y paralizar la buena voluntad de la
única nacion que puede ser útil al gefe de la Iglesia, y volver á colocarle en
las condiciones de una independencia normal."
,. ••• •
NOTICIA de los pasajeros llefados á Veracruz dT&lt;rante el mes pr6ximo pasado, co11 espre•
sion ác BU nacionalidad y sexo, y Bin incluir los müitares.

Españoles . . . . _. . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ingleses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Franceses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Italianos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Alemanes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Norte-americanos.. . . . . . . ... ..... ........ . ...
Mexicanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Bavierano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Austriaco. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Belga.... .. ... . .. . . .. ... . . . . . . . .. . .... . ... . .
Polaco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Suizos. .-... . . . . . . ... ... . ... .... ; .. . . .. : . . . . .
Griego . . . .. . . ... . . .... . ....... .... . . ... .. . ,

Hombres. Mujerea.
58
1
19
2
87
9
4
o
14
o

35·
46
1
1
1
1
3
1

271

4
3

o

00

o

o
o
19

RESUMEN.

Hombres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . 271
Mttjeres ... . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
Total. . . . . .. . .. .. .. ... .. .. .. .. 290
NOTICIA. de los pasajeros llegados lí Tampico dura11te el ni.es pr6zimo pasado, con upti
swn de su nacio11alídad.

Espafíoles .. . ..... . . . . ... . . . . ... .. .' . . . .
Ingleses. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Franceses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Mexicanos. ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Italiano..... . . . .. . . . . . .... ... ... . . . ...
Norte-~mericano... .. . .. . . . . . . .. . .... . .

4
1
3
3

1
l

Total hombres.. . . .. .. .. . .. .. . . .. .. .. .. 13

�DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DE.L IMPERIO.

498

NOTICIA 1le los pasajeros llegados á .Mazatlan dur11:11te el 111es·pr6xi1110 pasado, 1io espn· á esta Sociedad, y tener otros que ha emprendido relativamente á Sonora,
sándose szi nacio11alidad por no haberla indicado el capitan del pu4!rto. .
creemos que es un deber nuestro proponerlo para socio honorario, pues reu-

ne ademas todas las condiciones que para ello exigen los Estatutos.
México, Mayo 11 de 1865.- [h-hano Fonseca.
Constándome la instruccion del Sr. alférez de Zuavos, D. Emilio S.avari,
RESUMEN,
en las ciencias que son el objeto de los trabajos de esta Corporacion: consHombres............................ 16-S
tándome tambien el aprecio con que la ve, tengo el honor de postularlo paMuje1·es. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . 20
ra socio corresponsal de la misma.-Máxico, Mayo 11 de 1865.-Rafael
fZspinoso.- J. 0. Romero.
Total ....... . .... . ............... 18S8? El Sr. Dr. Duran presentó un pequeño cuaderno intitulado "Proyec·
to de canalizacion entre el río de la Al'mería, laguna de Cuyutlan y la Bahía
M6xico, Mayo 24 de 1865.
El Gefe de la seccion de Cancillería,
•
del Manzanillo, formado por los ingenieros D. Juan Ignacio y D. Juan Bautista Matute, que con un .plano (que aun no recibía), se le habia dado para
J. H. Manero.
presentarlo á la Sociedad. Se dispuso que cuando se reciba el plano se acor,
dará lo conducente.
MEJORAS MATERIALES.
9? Se recibió por duplicado el número 16 de la Gaceta Médica de Mé·
Direccion del camino de México á Monte Alto y calzadas del centro.- xico.
·
México, M11yo 22 de 1865.-Eu la semana p11sada q_uedó terminada la,...mi10~ Se dispuso la insercion en esta acta de lo que faltaba del índice de los
tad del puente de la Ermita, con la capacidad suficiente para el espedito libros recibidos últimamente del Instituto Smithsoniano de W ashingtoñ: •
tránsito: en este estado me proponia dejarlo hasta pasada la temporada de
Oonclusion del índice publicado en la acta núme1'o 8.
lns lluvias y atender, á la llegada de estas, el puente de los Cuartos que está
hácia abajo, y sobre el mismo rio de la PiedaJ; mas habiendo notado que lD!Ol(!S,
hay una vara de agua y ésta no tiene movimiento alguno de tráslacion, tu· Aleman. Papel periódico de la Sociedad geológica, tomo 13, cuaderno nú•
ve que indagar la causa que tenhi estacionada una masa de agua tan conside
mero l. Noviembre, Diciembre 1860, y Enero de 1861. Ber•
ra:ble, y que se oponía tan directamente á la urgenté reposicion del \ndicado·
!in 1861.
puente d~ Cuartos. Ya otra VtJZ le dije á V. E. el resultado de la nivelacion ldem. Idem cuatro ·cuadernos. Agosto, Setiembre y Octubre de 1861.
que practiqué sobre ese ri&lt;!, encontrando por ella que el desfogue del potre· Idem. ' Almanaque de la Academia de ciencias, duodécimo año 1862.
ro de Culebritas es veintitres centlmetros mas alto que el punto nombrado ldem. Indicador higiénico. Dirigido y publicado poda Comision higiéXoh1; hoy en la vista de ojos practicada encontré contenida la agua en el
nica de Casfel. 1862. Números 14, 15 y 16, fechas 1° de Agospunto nombrndo el Desfogue: es por lo mismo indispensable prolongár él
to, 15 del mismo y 1~ de Setiembre 1862.
cauce del r,anal sobre la aglomeracion de los despojos acarreados por el rio Idem. Relacion ó parte anual sobre el real Instituto de los Ciegos. En
y que forman e:~ el Desfogue un verdadero dique. ..El costo aproximativo
Dresde, año de 1860.
de este trabajo, es bien poco, comparado con el benéficio que resulta de Idcm.
Comunicacion entre las estrellas vagas y los meteoros. Por el
tener sin estorbo alguno la caja de un rio importante, y la garantía consiDr. Rodolfo W a1f, en Zinsic 1856.
guiente de que no puede haber reventazon.-Por lo espuesto, consulto á V. Idém.
Catálogo de las obras de los anticuarios, por J. Baers. Francfort,
E. la mencionada obra sobre los atierres del Desfogue indicado, para que si
sobre el Min. Febrero 1862.
es de su aprobacion, pueda procederá éjecutarla.-Dios guarde á V. E. mu· Frances. Federico II. Historia diplomática. Prospectus. Diciembre de
chos años.- El Director, Benito Leon Acosta..-Exmo. Sr. Ministro de Fo1861.
mento.
Inglés. Real Sociedad de los anticuarios del Norte. Seccion anual del 27
de Mayo de 1861. Presidente el Rey Federico VII de Dina·
marca.
Ministerio de Fomento.-Seccion 5~-México, Mayo 24 de 1865.-De
Con lo que concluyó la presente sesion, á que asistieron los Sres. Viceconformidad con lo que consulta V. en su oficio de 22 del actual, se le autoriza para que espedite el curso de la agua en el río de la Piedad, practi- presidente, Andrade, Castillo y Lanzas, Dr. Durán, General Espinosa, Fleucando al efecto los trabajos que indica. V. es necesario hacer sobre los atier- ry, Hermosa, Larr.'.linzar (D. Manuel), O'Gorman, Ortega, Dr. Romero, Rro
1·es formados en el punto llamado el Desfogue.- Por ausencia del Exmo. de la Loza, S'oto y el Secretario pei:petuo que suscribe.
Sr. Ministr9, el Subsecretario de fomento, Mantiel Orozco.-Sr. D. Benito
.. J. M. Arroyo.
L. Acosta, director del camino de Méi1co á Monte Alto y calzadas del
centro.
REGLAMENTO Y ARANCEL DE CORREDORES
Prefectura superior del Departamento de Tepescolula.-Tepescolula, Ma- PARA LA PLAZA DE VERAORUZ1 ÁPROBADO POR LA SECRETARIA DE .Foll:YT01 CON·
yo 18 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de pai-ticipar á V. E., para que FORlCE A LO PREVENIDO EN EL ARTIOULO 97 DEL ÜODIGO DE ÜOMEROIO, J;:SPEDIDO
se sirva dar cuenta á S. M. l., de haber quedado concluido el camino carre- E~ 16 l&gt;É MAYO DE 18ó4.
(OOKTLWA,)
tero de Puebla á Oajaca, en todo el tramo comprendido dentro de los límiSECCION QUINTA.
tes de este nuevo Departamento.-Sírvase V. E . aceptar las consideraciones
de mi aprecio y respeto.-El Prefecto interino del Departamento, Antonio
De 1o que les está prohibido á los Corredores en general.
He1nra.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.-México.
Art. 64. Los corredores no pueden: 1~, ser comerciantes ni hacer acto alSon copias. México, Mayo 24 de 1865.
guno de comercio: 2?, ser apoderados de negocios, factor ni socio de un comer·
El Subsecretario de Fomento,
ciante; 3~, tomar interes 6 parte en ningun negocio de comercio, aunque pase
Manuel Orozco.
ó se· ajuste ante otro corredor: 4?, garantizar ó afianzar el contrato que autoricen; ser fiadores de los contratantes; dar prendas ó. hipotecas por alguno
de ellos; descontar sus letras, librti,nzas, vales ó pagarés; anticipar de su
Soomo,1.0 MEx10ANA DE GEOGRAF.IA. Y EsumsTrCA.
peculio el dinero debido por un contrato, ni recibirlo en de_pósito y guardarlo
en su poder·para entregarlo al plazo convenido: 5?, hacer en nombre de alMéxico, Mayo 11 dll 1865.
de los cotratantes la entrega de efectos ó _p.inero, la cual siempre de- .
Publicamos á continuacion la acta m1mero 18 de dicha Sociedad: guno
berá hacerse por las mismas partes ó sus encargados, presenciándola los corAprobada el acta anterior, se dió cuenta:
redores únicamente cuartdo las partes lo exigieren: 6~, autorizar contratos
. 1~ De un oficio del Ministerio de Fomento, pidiendo se le remitan uri prohibidos por las leyes, sea por la naturaleza misma del contrato 6 de la:s
eJempla~ empastado de los Boletines de la Sociedad para el gabinete de S. M., cosas sobre que se versa, sea por las condiciones, cláusula ó adiciones ilícitas
y tres ~¡emplares de los tomos 3~, 4?, 5?, 6?, 7° y 8° de dichos Boletines que se estipulen ademas de las propias del contrato,.ó sea por incapacidad ó
para la Secretaría.-Se acordó su remision.
' inhabilidad legal de los contratantes; y 7?, tener Sociedad ó Compañía para
2~ De tres oficios. de los Sres.
Maria~o España Negrete, D. Perfecto la correduría con. quien no sea corredor.
~endez y D.·Francisco Baez, acusando recibo de sus nombramientos de soArt. 65. Al que infrinja ó quebrante el artículo anterior en cualquiera de'
c10s corresronsales en Zamora.-A-su espediente.
sus partes, impondrá el Tribunal Mercantil la pena de destitucion de oficio y
3? El Sr. socio Fleury presentó un cuadro-modelo para pedir datos y una multa que no baje del valor de la utilidad que debiera corresponderle.
con ~11.os regularizar la formacion de la estadística general.-Qu·e pase á' la Si el interes ó utilidad no puede averiguarse, se fijará por el Tribunál segun
Com1s10n de estadística para que lo tenga presente en su caso.
las circunstancias del caso, sin esceder de la cantidad de dos mil pesos. En
. ,4~ La ,Comision de policía propuso: que respecto á las suscriciones de pe- todo evento, el corred.ar será aaemas responsable de los daños y perjuicios
nodicos u obras qu_e haya de hacer la Sociedad en el cstranjero, se suspenda que origine su falta.
.
•
por ahora todo pedido, hasta que los Ministerios respectivos hayan nombraArt. 66. Los corredores que quiebren, inMngiendo el art. 64, no gozan
do sus agentes ~n Eu.ropa.-Se acordó de confarmidad.
del beneficio de cesion, y su quiebra siempre será declarada fraudulenta.
5? ~l Sr. socio D1•. Rorrier·o, manifestó tener en su poder un plano de
Árt. 67. Los corredorrs que intervinieren en alguna operacion de tráfico ,
Gu~naJua~o, formado ror los ingenieros franceses, quienes le permitían t&lt;acar ó giro que hiciere el que estuviese declarado en quiebra, serán declarados
cop1a_d~ el; ,con tal obJeto proponia se fotografiara para la Sociedad.-Se cómplices de la quiebra fraudulenta.
autorizo el gasto que esto pueda tener.
Art. 68. Ningun corl'edor podrá ofrecer artículo alguno en vent¡¡, sin es6° ~e P:ocedió á la votacion de los Sres. Dr. D. Tomás Baron. Lic. D. presa órden y consentimiento de su due!io, y el que contravini~re á este arRefugio de la'!~ga, D. Angel Marzan y D. Miguel Escobar, propuéstos por tículo pagará por la primera vez una multa de diez pesos; por la segunda
el Prefocto polit1co de_ ?uernavaca para so~ios corresponsales, para instalar cincuenta, y Ciento cincuenta por la tercera, abonando ademas en todos casós
con ellos la Junta auxiliar, segun se le tema encargado.-Los cuatro postu- los perjuicios que ocasionen, y quedando privados de oficio· si reincidieren
lados fueron aprobados por unanimidad.
despues de la tercera·multa.
.
7? _A continuaciou se hicieron las postulaciones S1gmentes, que quedaron
A~t.
69.
Se
les
prohibe
proponer
letras
ó valores de otra especie y merde primera lectura:
catl?Jas proced_entes de personas no co!1ocldas en la plaza sin que les presenSiendo. notorio _el _empeño del Sr. socio corresponsal, D. E. de Fleury, por ten un oomérc1ante que a'bon~ la identidad de su persona.
sus trabaJos estad1sttcos y geográficos del pais, cuyas o.bras ha presentiido
Art. 70. Se les prohibe encomendará. otro corredor el negocia que ,~le,
Hombres............... . ............ 168
Mujeres.............................. 20

(

J?·

hubiere encargado si 110 fuere su socio, ni admitir el que se hubiere encal'gado á otro en iguales té'i.·minos sin conocimiento de la parte que encomendó
el negocio.
.
.
.
Art. 71. A los que infrinja.u cu-alqmera de los dos ar~1culos antertorés, se
les impondrá por primera vez una multa de .dos por ciento sobre el valor
del contrato; por la segunda de cuatro por Ciento: y por la tercera suspension de empleo por un año.
Art. 72. No pudiendo los corredores _ser 00?1erciantes, ta~1ptco podrán
recioir consignaciones, quedando por la rnfracc1on de este articulo suJetos á
la pena que impone el art. 65.
Art. 73. Tambien está vedado á todo corredor ejercer en aquellas clases
p;ra las que no estuviese habilitado; y si lo hiciere1 será considerado como
intrusó én los negocios relativos y sujeto á las mismaS' penas que estos. En
igual consideracion y pena incurrirán los-que estando suspensos por cual·
quiera causa que sea, continúen ejerciendo contra laJprohibicion espresa del
reglamento.
.
Art. 74. Siendo el oficio de corredor pur111;nente pers'onal, no podrá corre•
dor alguno admitir empleo lucrativo de ninguna especie sin que antes renun.cie el oficio. Por la contravencion, quedarán privados de él. La misma,pena
se impondrá al que se valiere de dependientes en el desempeño de su oficio.
Art. 75. El corredor que tenga que salir fuera de la Nacion para evacuar
asuntos particulares, suyos ó ajenos, deberá obtener .permiso de estlt Secretaría por el órgano de la Junta de Gobierno del Colegio de Corred-ores, por
un tiempo que no esceda de tres años, debiendo previamente el corredor depositar sus libros sellados en la Secretaría del Colegio, cuyo sello no podrá
romperse sino en el caso de que una necesidad urgentísima lo exija, y entonces lo hará uno de los colegas del Tribunal Mercantil, sellándose de nuevo en su presencia luego que haya surtido sus efectos. Deberá tambien el
corredor que se ausente, para conservar el derecho á su patente, satisfacer
los derechos de su refrenda por el tiempo que dure su ausencia.
Art. 76. En los casos que quiera ausentarse un corredor de un luglrr á
otro de la Nacion por algun negocio, el Presidente del Colegio de Corredores le podrá conceder la.licencia hasta por seis meses.
SECCION SF.STA.

Obligaciones particulares de loa Corredores' de tercera y cuarta elátie.

Art. 77. Los corredores fletadores de arrieros, como corredores, y el arriero como c&lt;1nductor, tienen la precisa obligacion dé firmar los conocimientos de las cargas que fleten.
Art. 78. Es igualmente obligacion de los referidos corredóres, formar, fir.
mar y entregar á cada arriero un dérrotero ó sóbordo de la carga que conduzca, con espresiún pormenor de mateas y contramarcas, numeracion de
• los tercios, pacas ó bultos, con distincion de los que sean de ropa, mercería
y abarrotes y loza, etc. Para facilitar esta opera-0ion, exigirá de las casas
con las que hubiese t1'atado algun flete, les den un tercer conocimiento igual
tí. los formados, que conservarán para su resguardo.
:Art. 79. Ningun corredor podrá dar carga á arriero que 110 le sea conocido, y en caso de no serlo, deberá dar conocimiento de su persona un comerciante de la plaza, siendo responsable el corredor ett. caso de contra~ncion
á este requisito.
Art. 80. Los corredores, al fletar los arrieros, procederán con tal prudencia y seguridad; que en todo tiempo puedan probar haber tomado todas las

medidas necesarias para satisfacerse de la moral seguridad del conductor.
Art. 81. Los corredores, al ajustar el flete de la carga y estender los conocimientos, deberán ser muy claros, espresando con sencillez y sin luga1· á
dudas, el fléte ajustado, su pago, la parte que se ha de recibir á cuenta, gastos de escolta, y tod9s los pormenores del contrato que se hubie1·e estipulado, sin omitir circunstancia alguna.
Art. 82. En caso de estravío del todo ó parte de la carga que conduce un
arriero, 6 no fuese entregada en el término regular, es obligacion del corredor que lo fletó avisar inmediatamente al fletador y proceder á la pérsecucio~, aprehens}~n y entrega á la autoridad mas inmediata, de la persona del
amero y deposito de la carga que éonduzca, cuyos gastos le serán satisfechos por quien hubiere lugar. E~tiJ diligenciás son independientes dé las
que debe practicar el dueño de la carga.
Art. 83. Ningun corredor podra fletar á sabiendas, efectos de ilícito co:
mercio ó mal adquiridos, pues por solo este hecho s'erá destituitlo de su empleo y Juzgado con arreglo á las leyes.
Art. ~~- . Cuando un capitan, ó maestre de un buque ordene á los corredores mant1mos busquen carga a flete para su embarcacion es de su deber
formarles el sobordo, con espresion de márclls, contrama;cas números tercios ó bultos, contenido general de ellos, flete y capa que'baga seg~n lo
ajustado y en los mismos' términos que hizo el asiento en el libro.'
· Art. 85. Es obligacion de lo~ corredores marítimos de muelle, á la descarga de un buque:
·
Primero. Pasar á cada consignatario notas ó papeletas firmadas por ellos
de lu desembarcado en el dia, con las marcas y números de las piezas que
les corresponda?, entr~gándolas á hora oportuna para el despacho.
Segundo. Cmdar baJo su responsabilidad de que · las lanchas en la descarga, conduz~n el número de piezas que les corresponda por 'reglameñto.
Tercero. Cmdar, despues ,de tomada razon en el muelle á la descarga de
las. lanchas, qu_e las mercanc1as sean introducidas con la vigilancia que se reqm~~e, en ~bv10 de roturas, derrames y estravíos, que serán de su responsabilidad, siempre qu~ acaezcan por su nealigencia ó abandono siendo de
su obligacion iguálmente anotar en las pap~letas de descarga cu¡lquiera ave·
ría ó rotura que·ad viertan en las piezas, espresaudo la msrca y número de
la que aparezca con avería de cualquiera especié.
Cuarta. Separar la carga· despues de introducida que sea, la que deba
despacharse en la plazuela y la que deba ser conducida á la aduana ateniéndose en la separacion de efectos de depósito ó de despacho en el ~uelle á
las ór~enes del c~mandant~ del re_sg~ardo, á las cuales se arreglarán. '
Qumta. Pasaran al cons1gnatar10 ele cada buque, concluida que sea }a descarga, una nota especificada de las pieza.$, con espresio'i! de recibidores y de
los bultos que fueren de talla, media t¡alla y corrientes.
-

499

Art. 86. Los contratos en forma de fletamento que no celebren directamente los c~pitanes ó consignat~rios con los mismos fletadorés, no po~rán
celebrarse smo con la 1ntervenc10n de los concdores intérpretes de navío
por ser atribucion esclusivamente suya.
·
'
Art. 87. Los corredores marítimos, así de muelle como de navío no po•
d_rán co_mprar para sí ni pa~a otro. c_osa alguna, á bordo de la nave 'que vi·
s1ten, m hacer en el comcrc10 marit1mo nada de lo que respectivamente se
prohibe á los corredores del comercio terrestre.
(Continuará.)

DENUNCIOS Y SOLICITUDES.
ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO.

México, Mayo 24 de 1865.

D. ll~efonso ~ópe.z, súbdito español, pt:}r sí y en representacion de D. J.
M. Agu:rre, res1de~te en esta corte, _ha~ prese~tado un ocurso esponiendo
que habiendo practicado un reconocimiento mmeralógico en las serranías
cono~ida~ con el nombre del Salitre, en terrenos del pueblo de Tlamacasa·
pa, d~str1to de Iguala, Departamento de Iturbide, han hallado en este punto
multitud de ve~as metálicas-, y todas las. condiciones que se pueden apetecer
para la _formac1on de un mineral; que reconocidas sus leyes prueban la bon·
dad y riqueza de sus metales, y que por estas razones le denominan Mine.
ral de Alfonso, y hacen en él los denuncios siguientes:
De una veta en la Barranca del Diablo, en el fondo, junto á un amaté
grande, corre de N. E. á S. O., y le dan el nombre de Mina de las Flores
en ,terrenos municipio, distrito y Departamento indicados. ·
·
'
De otri: ve.ta que se halla situada en la ladera de la Barranca del Diablo.
en una canadtta que se forma en la misma ladera, forma la veta creston )~
corre de~: á _S. ~-, y le dan el nombre de Mina del Milagro, en terrenos, mumc1p10, d1Str1to y Departamento ya indicados.
De otra veta que se halla situada en la Bananca del Salitre mirando al
Mediodía y junto á un árbol llamado Tepeguaje, y le dan el nombre de
~H~a de la América, en terrenos, municipio, distrito y Departamento ya
mdicados.
·
De otra veta que se halla situada en la ladera de la Barranca de la Po.
za Verde, cerca· de
parede~ de la jurisdiccion, en la cañada que b·aja de
Cerro Alto~ en med10 de dos arboles llamados Ca.pires mirando al Sur en
un. tiro viejo ~ le _dan el nombre del Rayo, en tenenos' del pueblo de Tlasmalaca, del Distrito y Departamento ya indicados.
, De otra veta que se halla situada en el cerro de San Martín con frente al
Norte y mira~d.o _a1 pu_ebl? de Coscotlan, y le dan el nombre del Vapor, en
terrenos, mummp10, D1str1to y Departamento ya indicados.
De otr~ veta q~e se h~la ei;¡. la barranca conocida de San Martín: corre
de ~. E. a S. O., Junto a dos amates grandes, y le dan el nombre de· Mina
la V1zcaina, en terrenos, municipio, Distrito y Departamento ya indicados.
. De otra veta que se halla en. la barranca c,onocida con el nombre de Troya,
Jli~to á un amate amargoso: corre de N. O. a S. E., y le ponen el nombre de
!d1~1a de la Empresa, en t~rrenos, municipio, Distrito y Departamento ya
md1cados.
·
·
Y habiéndose admitido con fecha 22 los siete denuncios anteriores en cuanto ha_lugar e~ ~erecho, sin pe~juicio de tercero y conforme á las Ordenan.zas,
se avisa al publico, para que s1 alguna persona se encuentra con derecho á
oponerse, lo dedu~ca ante la Prefectura de Iturbide, á quien se lo comunicó.
-El Subsecretano de Fomento, Manuel O1'ozco.
-..,

?·

;as

D. Ildefonso ~ópez, súbdito español, por sí y en representacion de D.M.
O. Paredes, vecmo de esta corte, haciendo formal registro de un manantial

de petr?leo ~ sustanci~s bituminosa~, que se hal_la en el punto llamado los
C_eronCJtos, sito al Onente de la hac~enda de Bejarano, municipalidad de la
Villa _de Aldam~, Estado d~ Tamauhpas, y de otro de lo mismo que se halfa entra la h~c1~tida de neJa'rano y la de la Guajolota, en la municipalidad
y Estado ya md1cados.
•
Y habiéndose admitido los dos anteriores registros con esta fecha en
cuanto ha lu~ar en derecho, sin peijuicio de tercero y co~forme á las O;·de·
nanzas, se avisa al público, para que si alguna persona se encuentra con derecho á oponerse, lo deduzca ante la Prefectura de Tamaulipas á quien se
le comunicó.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco_'

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO,

Relacion de los.espedientes para cuyo despacho se necesita la, presencia de los interosados en está oficma.
En la Seccion l '!-30, 31, 89, 94, 118,164,165 y 256.
~ o ~a ~eccion 2~- 173, 411 ,426,493,499,636,640,693 y 1,892.
Advirti;éndose que no se puede dar ninguu giro á estos negocios, si esta comparecencia
no se verifica.
· México, Mayo 26 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
Juan Suare: y Nat,arro.
111NTA REVISORA DE PENSIONES CÍVIIXS Y MILITARES,
NecesitáBdose la presencia de las personas que á continuacion se espresan · para él despacho de negocios que tienen pendientes en esta Junta, se les hace saber po; medio áe la
pr~si,~te y ¡ror acuerdo de 111 miaJlla, para que ocurran á la Secretaria de ella con el obie.
to md1cado.
•
rn María Concepcion Candiani.
., Isabel Gomez de Aduna.
,; Maria de la Luz Sósl.enes Caro de SandoYnl.
., Modesta Esparza de Puga.
·
., Ramona Ort1z Zárate de Gui:man.
,, Loreto Luna y hermanas.
., Bibiana Vargas de Limon.
,. Pilar Adalid de Castro.
., María de la Merced Aguilar de Castellanos.

/

�DIARIO DEL IMPERIO.

500

1UZGADO 4? MENOR.-1~ DE SANTÓ DOMIN~ NUM. 8.

,, Estéfana Sevilla ele Mesa.
,, María Felipa Buendin de Carrasco.
.
D. Antonio Almunte, como curador de los hijos del Temente
Cnront'l D. Juan ~'ernHndez.
Ca11itan D. Hermeoegildo de Nova.
Soldiido inválido de infontería José Hernimdez.
México, Mnyo 23 ele 1865.-Marianu Hierro, Secretario.

ORDEN,

Ignorándose la habitacion de D. Néstor Mayembcrg, por la prese~te se le c_ita r emplaza para que en el término de quince días, contados desde la primera P!-1~b.cac1on de
este aviso, se presente en este de mi cargo á contestar la de~anda :11110 en_ J_u1c10 verbal,
sobre pesos, Je promueve D. Ildefonso López en representac1on de D. Fehc1an~ Hernandez; apercibido de seguirse el juicio en rebeldía con los estrados del Juzgado, s1 no concur1·e.
/
México, MIi)'() 6 de 1865.-Lic. Poulet.
326-38-3

ADMINISTRACION GENERAL D~ CORREOS.
INTERESANTE AL PUBLICO,
El dia 29 del corriente, á la una de la tarde, se de~pacb~ de esta Administra~ion gener&amp;I un eatraordinario para Verttcru~ con la corre.sponde1~c1~ que ha d~ con.duc1~ al esterior el vapor II Paquete inglés." Lo que se pj1rtic1pa al púbhco para su mteligencta y efec, tos corresponr!itmte~.
México, Mayo Z4 d~ 1865.-Luis de la Peza.

AVISOS JUDICIALES.

.

,

AVISO .TUDICIAL.
Debiendo procederse á. 111 ventd de la rasa nú~. 4 de la Porteria de Retna, y~luada
por el pelito D. Antonio de P. Romero en la ~a~t1d:!d de($ 4,558) cuatro mil qum1entoe
cincuenta y ocho pesos, t&gt;l Sr. Jut&gt;z 2? de lo cml, Lic. D..llanuel Pavon_, para lu~ almonPdtid corre~poudientes, h11. señalado los dias 3,. la y 23 dtil entrante Jumo, á las doee; la
última de elltts cun e11lidad de remate.
Convoco al efecto á los que deseen hacer postura, con vista de las constancias de autos,
para q11P- se. impong1111 de lus que ellos winistrttn, en el despacho del que suscribe, situado
en la cttlle del Arzubispttdo, esquin11 con el Pttlacio.
Méitico, Mayo 23 de 1865.- Urbano Moruli, Escribano público.
338-3s-1
CITACION JUDICIAL.
El Sr. Juez 2~ de Jo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que conoce de los autos de concurso
form11do á bienes de D. Manuel Berea, en virtud ile escrito presentado por el Síndico,
ha mand11do se cite por los periódicos á loe acreedores del propio Berea, para que en el
término de quince dias, contados desde la fech11 de 111 primera publicadQn de este aviso,
presti111en In~ justificantes de eus créditos al Síndico judicial, Lic. D. ~Ianuel Morq~echo;
bojo el apercibimiento de no ser considerado en el proyecto y sc,ntenc1a de graduac1on.
Y cumpliendo con Jo mandado, pongo la presente.
México, Mayo 18 de 1865.-.Miguet F. G1ierra.
33!),-.3s-1

JUZGADO 2? DEL RAMO CIVIL.
En los autos del juicio que si¡:110 D. Bonifacio Tosta contra la testamentaria d¡i D. Miguel L6pez, sobre pesos, el Sr. Juez de ellos. Lic. D. Manu¡,J Pavon, ha mandado por aul!o
de 28 de Abril último, se proceda á la venta de la casa núm. 1&amp;&lt;le! callejon de Tepechi•
chilco, valuada por el perito D. José Higinio Gutierrez en 4,860 pesos, y ha señalado para
liis almonedas los dias diez, veinte y treinta y uno del presente; siendo la última con calidad dti remate.
Lo que se hace saber con el objeto de que las personas que quieran hacer postura á dicha finca, ocurran ni J Jzgado, sito en 111. anti~&amp; Casa de Moneda, los dias espresados, á
l11s doce; pudiendo antes ocurrir por instrucciones al oficio del que suscribe. ·
México, Mayo 1? de 1865.
El Escribano públirn, Antonio Campos de la 17ega.
278-6a--5
1 CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 3~ d11 lo civil, Lic. D. Jnsé .Mariii Cord~ro, ante quien se bailan radicados
los autos de cesiun de bienes que hace D. .A¡zustin Castañeda á sus HcrePdores, ha mandado, á pedimento del Síndico, Fe convoque á los que se crean acreedores del propio Castañeda, para que en el té:10ino de un mes, contado desde la primera publicacion de este
aviso, se presenten á deducir su derecho, en el Juzgado, sito en el !'alacio de Justicia;
apercibidos de lo que hubiere lugar en derecho.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México, á 2 d&lt;i )fayo de 1865.
-José Raz Guzman, Escribano público.
296-15a-4
CITACION 1UDICIAL
En el jnicio ejecutivo promovido ante el Juzgado 2? de lo civil de esta capital, por D.
Felipe Rosales contra D. Felipe Garcia, sobre pago de unos vales de desamortizaeion, ha
puesto una comparecencia el primero, pidie.ndo se cite por los periódicos al segundo (por
ignorar donde vive), para que comparezca dentro del término que se le fije, á reconocer
la firma de los propios vales y seguir el juicio; bajo el aperl'Íbimiento que de no comparecer, se darán por reconocidas dichas firmas, continuando el juicio 'l_n su rebeldía: y el Sr.
Juez decretó de conformidad por auto de ayer, señalando el término de diez dias, bajo el
apercibimiento pedido. Lo que bago saber por el prestinte
México, Mayo 19 de 1865.-bliguel l. Guerra.
335-3s-2

AVISO .TUDICIAL.
En los autos del intestado del CapitJn D. .Antonio López, el Sr. Juez 5'.' de lo civil, Lic.
•
D. Jorge Perea, ha.mandado se convoque á las personas que se consideren con derecho á
loe bienes del finado, para que en el término de treinta di11s, contados desde la publicacion
de est~ a.riso, se presenten á deducirlo en su Juzgado, sito en el Palacio de Justicia, calle
de la Moneda; apercibidos de que si no lo verifican, se tendrán por desistidos.
Ignorándose cu~! sea la habitacion de la señora viuda del Sr. D. Tomás Prieto, que fué
Y en cumplimiento de lt, mandado, pongo el presente.
preceptor de primeras letras e11 esta capital, se suplica á dicha señora ocurra á la calle
Mtixico, Mayo 20 do 186."&gt;.-Casim.iro Fernandez, Escribano público. __ 340-3s-1 _ de los Migueles núm. 8, para darle razon de un asunto que le es/avorable.
CITACION.
Por el presente, y de órden del Sr. Juez 1~ de lo civil, Lic. D. Manuel María de la
Sierra. cito á D Anacleto Reza, para que en el térmido de veinte dias se presente ÍI dicho
TRAMO DE VERACRUZ AL PACIFICO.
Juz~ado, por sí ó como apoderado de sus '!oherederos, para la continuacion di'! juicio que
Pocas
horas
despues
de la llegada á Veracruz de los vapores de Europa, saldrá un tren
el L1c D. Juan de Dios Villarnllo sigue como cesionario de.l Sr. Mngistrado D. José Manuel Lebrija, contra el intestado de D. Pedro Roza; apercibido de lo que haya lugar sí no especial que conducú·á la correspondencia basta Paso del Macho.
Los pasajeros que deseen aprovecharse de este tren para hacer su viaje. pueden comlo verifica.
prar los boletos de su pasaje en el despacho de la empresa, que está situado en el muelle
Y en cumplimiento de lo mandado, y para los efectos. que ospresa, pongo el presente.
de la Aduana.
,
México, Mayo 18 de 1865.-J. Reynoso, Escribano público.
341-3s-1
8l'&gt;UTH KNIGHT y C'!321-lOs-5
/
(Limitada.)
1UZGADO 6? MENOR.-1~ MONTERILLA NUM, 7.
En el juicio que sigue D. Juan Perrot contra D. Cárlos Lau1tée, rnbro desocup~cion
del lote uúmero doce del ex-convento de San FrnncisC10, he mnndado se dé por contestaá
da la demanda y se reciba á prueba por ocho días, y que por el btlcho de no presentarse
Habiéndose acordado unánimemente en la junta general de 23 del próximo pasado l\fardentro de ese término á probar las escepciones legales que tenga, se le dará por citado zo la disolucion de la Sociedad, reservando á los accionistas que no co11cu¡:rieren, el derepara sentencia, que se pronunciará al lapso.
cho para reintegrarae de los fondos exhibidos, ya pecuniariamente ó ya en acciones de la
México, Mayo 26 de 1865.
.
nueva Compañía Imperial de Veracruz á México, se hace saber á los interesados por el
El Juez 5~ menor, Lic. Labat.
342-2s- l
presente aviso, que para cualquiera de los d&lt;,s objetos pueden ocurrir en el término dti tres
meses al Despacito del Ferrocarril de Veracruz al Pacífiw, en la plazuela de Guardiola
1UZGADO DE 1~ mSTANCIA DE TEXCOCO.
México, 16 de Mayo de 1865.
JORGE F. HENDERSON,
Habiéndose preAentado D. ]lonÍgno Heroandez, vecino de Nesquipaync, haciendo ce317-6s-6
Tesorero.
sion de bienes en favor de sus ncreedores, el Sr. Juez de 1~ instaucia de este Partido,
Lic. D. Antonio .María Vizcayno, ha mandado Sfl les cite por los periódicos para una junCASA DE EMPEÑO
ta, que tendrá Jugar el día ocho del entrante Junio, á las diez de la mañana; apercibidos
los que no concurran, '!le que estarán y pasarán por lo que 11cuerde la mayoría.
EN LA CALLE DEL SAPO JUNTO AL NUM. 22.
Y en cumplimient-0 ao lo mandado, pongo el presente en Texcoco, á 23 de Mayo de 1865.
El ~ia.30 del corriente se hace la venta de las prend11s cumplid"s que existen en esa
ne¡¡oc1ac1on.
El Secretario del Juzgado, Lic. Francisco de P. Ol'l!era.
Esta misma casa «le empeño se traspasa, lo cual se avisa al público, para que la periona
343-6a-1
que tenga interes en tomarla, ocurra á ella á entenderse con su dueña actual sobre 1111
condiciones.
·
CITACION JUDICIAL.
México, Mayo 9 de 1865.-Margarita Santiuste.
287-15s-9
En los autos que sigue D. Miguel Badillo contra· D. José Castillo Iberri, sobre pesos, á
peticion del actor se proveyó el auto que sigue:
•• México, Mayo 18 de 1865.-Cítestl por el ''Diario del Imperio" y otro periódico de la
capital, al ulbacea ó representante dti los bienes de D. José Castillo lberri, para que en el
término de veinte dias. contados desde la publicacion del primer aviso, se presente en el
Juzgado á continuar las presentes actuaciones; bnjo el apercibimiento que haya lugar si
no Ju verifica. Lo proveyó el Sr. Juez y firmó: doy fe.-Sierra.-J. Chavez.''
TEATRO IMPERIAL.
En cuyo cumplimiento, pongo el presente parn los efectos consiguientes.
.A.
las
ocho
de
la
noche
de
hoy
se representará el drama nuevo. dividido en cinco actos
Mésico, Mayo 19 de 1865.-Manuel Romero, Escribauo público de la Nacion.
y denominado: Los dos TJcrdugos.
329-3s-2
TRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO,
Domingo 28 de Mayo.
.
Con fecha 27 de Julio de 1864, se dec·et6 por l'Bte Tribunal el auto siguiente:-" Por
Por la tarde, á Iae cuatro en punto, se representará el drama en cinco actos, intitulado:
presentltdo con los documentos que acompaña. R1:1sultando del juicio verbnl Sl'guido ante
tiste Tribunal por D. I~nacio Hermmdez, sobre pago de una libranza por doscientos pesos, Los dos 'l!erdugos.
En la noche, á las ocho, se pondrá en escena la comedia en.un acto que se intitula: Por
y de los documentos 11rlJuntos, que D. Am1cleto Tinuco ha suspendido sns pagos, en cumplimiento ~el art. 778 del Código de Com~rcio, se le declara en estado de quiebra; cuya no esplicarse, y en s~guida la otra, dividida en dos actos, denominada: El Pilluel-0 de París.
épo~a deberá contn,rs~ para los efectos de que hablan Jus artículo• 781 y siguientes, desde
el dm 29 de M ,yo ultimo, salvo _lo que despues aparezca; p1·ocediéndose al aseguramiento
TEATRO PRINCIPAL.
de lo~ libros, papeles Ydell!a~ bienes del deudor, y á la derencion de su correspondencia,
conforme al art. 794 ile 1 Cod1g11: se no~n~ra síndico ad1uinistradur á D. Antonio B11rquin, . 1:Jn la tni:de y á la.hora acoetumb~ada, se represe~tará la comedia en trea actos, que se
N, tanto, ni tan poco. termmando el espectáculo con la comedia en un acto dey judic\ul ~1 Lic. D. Pablo Reyes,_p11bh,·ando~ti la provi,tencia por medio de edictos y &lt;!n mtnuln:
nominada: El día mas feliz de la 'l!ida.
'
los pe1'16,hcos, y fórm~~e el t'Spedrnute de cnh6.cttcio;; de la quiebra. Lo pr..vt&gt;yeron y firPor la noche, á IRs ocho, ser~ representada la composicion nuen, dividida en cuatro
m11ron loe Sres. Presidente y cul~gas.-Castillo.-Ortiz.-Torres.-J. D. Ulíbarri Se- actos,
intitulada: ;El artista TJale mas!
cretario."
Las r"nunciae que de sindico ndministrador hicieron variad personas nombradas para el
caRo, babi1rn impedidu la puhlicaciun del auto de la declaracinn de la quitbra: admitida Ja
GRAN CIRCO DE CHIARINI.
eitfdicHtura por D. Ignacio H1:1rnandez, su representan te pid ó al 1'1ibunal en 13 del corFunciones en la tarde y en la noche.
riente. ee sirviera mnudar reponer lo~ avi~es para su publicaciun, á In que se prov11y6 de
conformidad; en cuyo cumplimiento pongo el presente en Mé,ico, á Jfi de Mayo de 1865. .
J. M. Cardeña, Oficial 29 encargad, de la Secretaria.
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
330-38-2
HJl.'8 D.I Sil' AG\1SnN1 1'\1X, 1,

AVISOS PARTICULARES.

. COAIPAÑIA HIPERIAL DEL FERROCARRIL IIEXICANO.

Compañía del Ferrocarril de lléxico Puebla.

.

DIVERSIONES PUBLICAS.
0

f

,

�</text>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Camino carretero</name>
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                    <text>DEL

:'DIARIO
¡

'

MEXICO: Lunes 29 de Mayo de 1865. .

" TOMO(.

SUMARIO

' PARTES DE LAS PRE]fECTURAS.

p ARTE .OFICJAL.-Resoluclon imperial aprobando la chancelacion de los capitales que afa,•or de varias
corporacídnes reconocla la Congregacion de ras Hermanas de la Caridad en la casa núm. 8 del ~ente de
Los Prefectos de Tuxpan y de Alvarado han participado recienteLeguísamo, 7 condonándoles 11,812 pesos que reconoclan en sn c,.sa matrlz.-Ordef! det Mlnlst.;r10 de Hacienda pare. que t¡is oll.clnas dependientes de la Adminlstra,cion,tlel papel sellado sigan entendiéndose con mente al gobierno' de S. M., que -se conserva imdterable la tranquiellas no obstante su estlncion, mientras no se les diga otra cosa.
•
p ARTES DE LAS PREFEOTURAS.-De Túxpany Tlaxcala, sob!e co~ervaclon de la IJ'!Ulquilldad p~bllc!'- lidad pública en sus respect~vos Depart~mentos.
PARTE NO OFICIAL.-I11úrior.-Acta del Ayuntamiento de México, de 28 de AlJnL-Jalapa, Noticia
'°bre el viaje de S. M.
=;;;;;;;;;;;!!;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;!!;;;;;;;;;;¡;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;.,.;;;;;;;!=;;;;;;;;3~¡¡;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;i;;;;;;;;;;;.;;;;;;;;;;;;;;.;;;;;e;;;s;;;i!Ei!l!!§!;
.B'8úrior.-Noticiaa estranjesas. Jmportantcs de los ~lados-Unidos.
=

PARTE NO OFICIAL.
PARTE OFICIAL.
ENISTERIO DE HACIENDA.
SECCION

5ª

México, Mayo 22 de 1865.

.

AYQ'NTAMIENTO DE MEXIOO.

En la ciudad de México, hoy viernes 28 de Abril de 1865, se r~unieron
en la Sala Capitular á la una y media de la tarde para celebrar C~bildo ordinario público, los Sres. Prefecto, Labat, Rincon, Cervantes, Berganzo, Mejía y Rascon.
Se leyó y aprob6 la acta del Cabildo público, celebrado el dia 25 del actual.
.
Se dió cuenta COli los oficios siguientes:
De la Prefectura política, comunicando para los fines consiguientes, el de·
creto espedido por S. M. el Emperador encargando la or~anizacion de lapolicía del Imperio, al Sr. Galloni d'lstra, que tomará el titulo de encargado
provisionalmente de la Direccion general de la policía.-Pe enterado.
Del Sr. D. Joaquin J . de Castillo, trascribiendo el que dirigió al Sr. Ad·
ministrador de Rentas MunicipalesJ D. Francisco Nájera, acompafíándole
varios documentos relativos á la entr&lt;,gll. que le hizo de esa oficina en cum•
plimiento de la comunicacion, fecha 22 del corriente, y al insertarlo adjunta
un ejemplar del estado y corte de caja de segunda operacion á que .se refiere
la nota que trasmite.-Se acordó se inserte en la acta el corte de caja.
!

S. M. el Emperador ha tenido á bien esped{r, con fecha 17 del actual, la soberana resolucion que sigue:
"Es de ;N'uestra aprobacion que el abogado representante de la Hacienda pública consienta en la chancelacion de los capitales que á
favor de varias corporaciones reconocía la congregacion de las Hermanas de la Caridad, en la cas~ núm. 3 del Puente de Leguisamo,
vendida por el concurso de la misma congregacion, libre de todo gravámen á D~ Antonia Jimenez, cuyos capitales han quedado por otra
parte estinguidos, mediante la consolidaci"n ó confusion en el gobierno, de 10$ títulos de acreed-0r y dcudo1, por haberse subrogado
en el caso, á las corporaciones censualistas y censatarias.
Respecto del capital de once mil trescientos doce pesos($ 11,312)
que no se halla en estas circunstancias, por reconocerlo las Herma- CORTE de caja de segunda operacion, practicado por la Adminiatracion de rentas mmúcipanas de la Caridad sobre su casa matriz, Nuestro gobierno se los cc;m- les, con espresion de los ramos de que proceden loe caudalea que forman el iJlgreao de lol
..,
dona, atendiendo al noble instituto de aquella congregacion, á las fondos de 811 cargo, y de la distribucion que han tenido haata el 22 de Abril de 1883.
INGRESOS.
obras de beneficencia que practica, y á la situacion angustiada de
Existencia ·que resultó en fin de Marzo próxisus fondos."
Comunicolo á vd. para los efectos consiguientes, como resultado mo pasado ••••••••••..••••••.•••.• : •••••••
de su oficio de 2 de Marzo último, en el concepto de que los capita- Por arrendamiento de fincas, •••. ••.• •• ••• , • 754 O
mercedes de agua.••••••• , , •• • ••••••• 1,283° 2
les á que se contrae el inserto acuerdo de S. M. son: los 5,000 pesos ldem
ldem réditos de capitales que se reconocen al
que se reconocían á favor del convento de la Encarnacion, los 9,000 Exmo. Ayuntamiento ......... . . . .......... .
95
pesos á favor del Juzgado de Capellanías, y los 30,000 pesos á va- ldem ídem correspondientes á Obras pías •• ••• 250
173 49
rias obras pías del patronato del Oratorio de San Felipe Neri, cuya Idem productos de mercados •••••• , •••••••• 3,525 35
última cantidad, en virtud del arreglo celebrado por las Hermanas ldem loterías del Hospicio. • • • • • • • • • 357 43
de la Caridad con dicho Oratorio, quedó reducida al capital de Idem ídem San Hipólito •• • • • • • • • • •• 4~9 68 857 11
11,312 pesos condonados por S. M.
El Subsecreta1'io de Hacienda,

Félix Campillo.
Sr. Abogado representante de la Hacienáa pública.
Se comunicó á la Sra. Superiora de las Hermanas de la-Caridad.
Es copia. México, Mayo 27 de 1865.
El gefe de la seccion 5\',
Amado G. del Castillo.

ADllIIISTRACION GENERAL DE LA RENTA DEL PAPEL SELLADO.
CIRCULAR NUM.

20.
México, Mayo 26 de 1865.

Con fecha de ayer me dice el Ministerio de-Hacienda lo siguiente:
"Pudiendo suceder que algunas oficinas de las que han estado bajo-la dependencia de esa Administracion, luego que tengan conocimiento de la estincion de ella, conforme al decreto de 17 de este
mes, suspendan el envio de los cortes de caja mensuales y los demas
documentos ó consultas que deban dirigir; les prevendrá vd. que ent~etanto no se les. d!ga o~ra cosa, se sigan entendiendo sin interrupc1on con esa Adm1mstrac1on, la cual pasará á la seccion directiva de
este Ministerio luego que se establezca,_lo que será muy pronto, los
datos y antecedentes que convengan para el buen desempeño de sus
funciones."
Y lo trascribo á vd. para su cumplimiento y efectos consiguientes.
El administrador general,

Sr. Administrador de.

· Francisco S. Iglesias.

ldem Panteon de Santa Paula ••• • •.••••• ••• 428 98
ldem distinciones de 10árcel •••• . •.••.••••••
20 ,,
' ldem donati vos •••••.••••.•••..• • , •••.•• • 256 ,,
ldem licencias para obras de fincas ••••••••.•
39 50
Idem derechos de licencias ............... . .
57 50
Idem contribuciones de casas de empeíio •••.• 822 ,,
ldem juegos permitidos.••.•• •• •••. , ••••••• 605 ,,
ldem diversiones públicas•••••• •••• , ••••••• 174 58
Idem canales exteriores. ••••••.•••••••. ....
71 24
ldem sobre carruajes de particulares .. , •.•••.• 312 ,,
ldem ídem de alquiler.......... , ...... .. .. 1,052 ,,
ldem productos de multas .... . ............ . 196 66
Idem contribucion de cares.•••••.••.••••••. 114 ,,
Idem fondas •••••••••••••••••••••••••••••
14 ,,
Idem fábricas de cerveza ••.•• , •. , ••••• • , •• 6G ,,
Idem espendio de licores ............ .... .. 696 35
Idem casjllas de pulques •••.••.••..•..••.. 767 67
Idem vacas de ordeña •••. •••• , • • • •••••.•. 135 12
. Contribucion sobré carros de trasporte interiores .••••••.••.•••••••••••••••..••••••..
1 50
ldem importe recaudado en la Aduana por coutribucion sobre carros de trasporte en las garitas. 1,147 50
ldem por derechos municipales de tarifa.••. •• 31,948 35
lderh rezagos ••. • ••.• , ••••••• , . • • • • • • • • • •
6 ,,
Por descuento para vestuario; importe del hecho á los agentes de policía ........,.... .. .. .. 477 ,,
Idem ídem celadores de policía .. ! • . . . . . . . . •
12 56
ldem reintegros; importe del entero hecho por
el Sr. Secretario cesante el Lic. D. Cé.stulo Barreda.•• •••.••••••••.•••..••..•..•••••.•.•
41 66
Idem dep6sitos, • .•• ·•• •..•• ••. , • • , • ••. . 1 ,

,.

�DlARIO. DML IMPERID.

DIARIO DEL IMPERIO.

502

xespec~ivas mesas con toda exactitud, sin que s? eche de menos retras~ al·
47,866 21 guno en las operaciones que les estaban cometidas, y al ~acer esta manifes•
taeion espresa su profunda gratitud por la c.o~fiania que el Exmo. Ay_u~1ta•
Suma el Ingreso ..... , ....... , •. , , , , , , , , , $ 84,671 26 miento le ha depositado al nombrarlo Admm1strador de Rentas Mumcipa·
les.-A su espediente.
EGRESOS.
Se dió tambien cuenta con los ocm·sos siguientes:
De D~ Santos Vargas, solicitando ser examinada en los r~i:ios de ,!nstruc.
Pt1g do ~ a Sfre¡aría del •Exino Ayuntamiento,
sueldos ... ..• •,•••• 740 7.4
cion primaria para obtener título de profeso-ca.-4 la qomisión de lnstruc·
41 66
Gasto11.,, •• ,,,, , • •
cion pública.
.
De D. Francisco de P. Rubio, pidiendo se' lei,ermita cambiar la toma, de
Admjnistraciop de r~nt~s, municipales, sueldos. 1,201 10
que disfruta en propiedad de agua delgada, la casa número 22 de la calle de
Empleados jubilados.. .. .. .. .. .. .. .. ,, • .. 246 10
Idem cesantes •••••• , • , , , . , , • , •.. , . , ,, , •• 125 ,,
la Merced, por otra de agua gorda en la llamada ramo de la Merced.-A la
A los pensionistas de obras pías... . . . • ,, • , . 100 ,,
Comision de aguas.
De D. Cornelió Fonte, pidiendo permiso para establecer un banco de her·
E scuelas municipales •.. .•. . . , •.•.• sueldos. 306 ,,
Rentas de casa. 155 :i
rádor en el rincon que ve al Poniente en la plazuela de San Fernando.-Al
Utiles.
señor regidor del cuartél.
5() "
Academia de música y dibujo, por sueldos y
De D. Ignacio Barroeta, solicitando no se ponga obstáculo á D. Jesus
76 150
Gonzalez para que continúe fabricando en el terreno que le vendió, como
oasto.s .. •..•...............•.... . ....•. . ..
Compañía Lancasteriana, asignacion .•••••••.•. 187 50
dueño legí~imo de él, á la espalda y costado del Panteen de Santa Paula.50 ,,
Secretaría de 1ir junta revisora, gratificacion. , ,
A la Comision de Hacienda.
Policía municipal y ¿le seguridad, por sueldos
De D. Manuel L6pez Tello, solicitanaOJSe le, entreguen los ·documentos
y gastos ......... +,,,1•• •••••••• : •••• ~ ••••• 7,811 31
que con motivo de haber desvinculado la ca_pelfa.11ía fundada .por•sns&gt;antece•
J,&gt;¡9~µ. d,e ~ul'id¡w., co11tp:mía francesa~ ¡por ,
sores, cuyo capital le reC9noce el Bxmo. Ayuntamiento, ptesentó ,pa~ h'a•i
cerla efectiva, y las cuale$ ofrece devolver tan Juego con\o'his pi;e.sent~ {J, 1a
si.w}dw, -;Y gast.os .. 'l' . . . . . . . . . . . . . ; .. •·• • • .. ~4i2 lJ
Celadores' de policía, sueldos _pensiones.• , , , ;i45 50
revision y ·surtan sus efectos legales.-Al señor ,síndico 1 ~ , , , ;· , ·1
V acuna, por sueldos y gastos.•••• , ••• , •• , , • 140 25
A continuacion se di6'cuenta con un informe de la Comision de hospif.a•
_}{~~Lde~~;11.hlQ,.filleldo.,s y gastos..... 1,675 _,,
- les, sobré el oficio en que se pide se dé con relacion -á D. Agustln tara, ofi.
. Tdem de San An¡lrés. por sueldos y g~t,os. • ~16 ,,
-Oial del ejército y que se--halla mutilado, D. Mariano Ordoñez, casado y:0011
Idem de Sa!t Juan de Dios, ,,
Jl . • •
601 B
hijos; D. José Junquero, enfermo de graveda&lt;i, y D. Ponciano Gonzalez,
laeiñ o.e San r!ip_ólito.. . . ,,
,, • . • 678 ,,
antiguo empleado en el camposanto de Sarita Pau1a de esta capital, _con 20
Hospicio de Pobres.. . . . • . . . ,.
,, . . . 2,466 ,,
años de servicio, y cuyas personas llamaron la alta atencion de S.M. el Em•
J'.l½11ti:oi;i d,e ~~nt¡i, Pat~a.. . . . . ,,
, ,, . , .
94 25
¡perador, el dia 14 de .A'.oril al hacer una v-lsita al hoapital de San Andrés..,ColBgi9 de.San Antomo.. . . . • ,,
,, . . . 1,893 h
Se mandó trascribir al señor Prefecto ,político como resultado de su comu·
Oár,ce1es •••••••.••...•.. , ..•.........•.•• 1 4¡996 ,83
nicacion, fecha 25 del ;ictual.
·
Limpia.de ciudad .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 1,260 ,,
En seguida se dió cuenta cou el siguiente dictámen deJa .Jun4 de Ha•
,Alll,l;llpl!ad¡&lt;;&gt;.•~ . . . . . . . • . . • . . . .• . • . • • . . • • . . • 4,113 ,,
cienda.
,.1.
Fontanería , • ...••. , •... ..•...•.. , . , , , , • 735 ,,
Exmo. Sr.--,La Junta de I-Iacie~da tiene ie!'hono} 'de _some~er
aeli_He·
Obras públicas .•.•.........•..•... , .. , , . 6,361 50
racion de V. iE., el presupuesto ae los gastos ·~ue debért lhl'ogaF.s'e ~n la -Mu.}?\\Seos •• ,. • • • • • • . . . • . . . • • . • . . . . • . • . . . . • 537 ,,
nicipalidad én todo el mes entrante de Mayo.
·
l
I '
AchnÍnf~raci.op &lt;lé,mer¡;ados. . • . . •. . . • • . • • . 500 oo
E~aminado este documento con la tlebida ddtencion,•ha sidó indispansa'ble
&lt;;9Jlhes ie Jirpvidencia., ........ , ••••.• , . 179 25
introducir en.él algunas ligeras modificaciones por ser iindispensahles, pero
Pot aevolucionep:
.
sin dejaT por esto de atender á todas las necesidades de oada •uno •~e lós ,tta•,
JJI:-pÓJt~ ªe.,7u~lto _p~n:. e,,ceso en el cobro de la
\nos del municipio.
'
•
1 50
co¡-$·ib11cion de _pulquenas . ....•.. .. •..••.. ..
Así, pues, la espresada-J unta ~omete á la 3¡probacion de .Y. E:·la propo·
',P¡¡,gqs de ocfu¡ al millqr:
sicion siguiente. Se aprueba !J. presupuesto de gastos del niuui&lt;'Jpjo par~ el
~ ~- LQreuzo Montaña po,r el capital
mes entrante de Mayo, con las modificaciones siguientes:
que llécp~oce fa ,cas.a núip,ero 10, calle de
1~ Se aprueba el gasto de pantalones, sombreros y blusas, que'impo1~an
la Mariscala •••.••.•• , ..•.•.•... , . , . 1-6 2
ciento ochenta y dos pesos ($ 182), en el presfipuesto de policía.
•,
A D·. Rufino Gariola J&gt;Or el de la casa
~~ Se suprime el gasto de ocho pesos (-$ 8), por .eondúooion de cadá.-'Veres,
nttméro--D, d_e ,la Rtn~nada de la -SantÍ•
de San Juan de Dios, los que en lo sucesivo ser.án 'trasladados por el cano
sittia:.r.. :: ."!, 1. : ;__ ~: . • • • • • •. • • .. • • • • • • ~1 79 57 81
del hospital de San Andrés.
Pagos·á clive1·sos: ~
·
3~ Se aplaza el gas~o de trescientos .pesos.($ 300), ,pai;a camisas, sábanas
A D. Cárlos Carpio por importe dela parte de
y fundas, por haberse dado el mes de Abril setecientos veinticinco pesos
terreno·de la calzada de los Reyes para la a1inea($ 725), para 200 camisas, 400 sábanas y 200 fundas. Prev~ng~e á la SU·
cion dti..l/l calle de la Pelota, segun convenio cele.
periota del·hospital de San Andrés remita un estado -de la ropa que haya.
brado ante la Junta de Hacienda en 12 del cor.
4~ Se aplaza igualmente el gasto que se presupone en el -Haspício de P o•
78 25
riente, aprobado en "c¡i.bildo de 18 del mismo mes.
bres, para ·ropa, compostura de catres y c9cina de fierro. .
,
A D~ Isabel Guiol, gasto de alumbrado de la
6~ En el presupuesto de paseos se aplaza elgásto fle m~nuf&amp;'ótl.11-a, clavos-,
2 50
casa número 22, b~jQs de S~n Juan.de Dios.....
etc., que asciendl) á doscientos veintiun pesos.
. ·
A la Administracio,n general de xentas, á bue.
6~ Se ap~ueba el)gasto qu~ se presul?one e~ el l'ft,ffiO de !r1ercade!!., (})at'.llr
na. cuenta del 2 por 10.0 d~ premio .sobre su redos uniformes de .lo$ guardas ~oµt{ldos, 4-escontá.ndos.e el impprte de 'SU
caudacion en este mes .••• , • .'.•• , .••.•. , •• ,,., 661 82
m~
•
Paaado
por amOJ.·ti;zacion de capitales que r.eco.
· El presupuesto con el cálcu1o de ing.r~sos á &lt;¡_ue se refie1~ ese dict/4~er?
0
noce el Exmo. Ayuntamiento ••• , . , , • 1,600 00
es el siguiente:
·
.
'
,,
Por r~QS de capitales.••••• , • •••• , 332 46
49,501 82
,,
Por amortizacion de créditos pasivos, 5,042 91
CALC ULO bit INGRESOS PARA EL MES DE MAYO DE 1865.
Pe$06. es,
Pesos. e~.
Suma el egreso ........... ... .. .
49,501 82
ll,000
,,
Arrendam,iento de fincas •• • ..•• . ~ .......... .
·2,000
,,
,,
mercedes
de
agua
.
••
.
•••.
,
•.
.
COMP.ARACJON,
500 ,,
Réditos
de
capitales
....•
.
.......••....
•
.
.••
Suman los Ingr¡¡sos ... , ................... 84,6171 26
60 ,,
,, por obras pías • .- . .. . ... .. .... . . .... .
Jdem los Egresos ; ••.•.•••• •.• ..•.•.•.•• 49,5-01 82
6,0U0 ,,
Product9s de Mercados . . . . .. • . . .•....•••.•
250 ,,
Fiel-Contraste ..• . .•.••.••..• •
Existencia .................... 35,169 44
"
400 ,,
Pis&lt;&gt;- del Rastl'O............... .
500 ,,
"
Señor Presidente del Exmo·. Ayuntamien~o:
Loterías. San ~~p6lito .•• •.•. •••
",,
700 ,,
1,200 ,,
Para el debido conocimiento de la Exma. Corporacion, tengo el honor de
,,
Hospic10 .•....••. . ..• •
hacer en seguida la correspondiente aclaracion respecto de la existencia que
'600, ,,
figura en el corte de caja de segunda operacion, practicado en est.'\ fucha.
,,
Panteon de Santa Paula ... . •..• •
~o- ,,
,,
Dos y cuatro por ciento de comí.sos.
Existencia, segim. dicho documento •. • • • • • • • •
35,169 44
.
50 ,,
,,
Distincir¡¡n
de
cáreeles
...
.
..•
.
.•.
Importe en efectivo disponible ••• , • , ••• , ••• 25,630 99
100
' ,,
,,
Licencias
para
obras
•••.
.•
.•
•..•
,,
Del fondo del 5 por 100 de amortiza.
100 ,,
,,
Derechos de licencias ••...••...•
cion de créditos pasivos•• ,, •• ,.... 1,136 39
100 ,,
,,
Multas•.•..•..• , .•••...••••••
,.,,
Del fondo de 5 por 100 de amortiza,.
600 ,,
Contribucion. Casas de empeño•.....• _...... . .
cion de capitales •••••• , , • , , •••• , 5,498 14
450 ,,,
,,
Juegos permitidos...•..• •. .••.•
De dewsttos . ............. , .... . 1,908 92
,,
Diversiones
públicas
.•.•.•••
.
•
,
•
•
"
De doc\lffiehtos por datar. ; , . • , •••• 995 ,,
200- "
35,169 44
r,oo-ó
,,
Canales.• . •.•••.........•• . .••
.,
"
. Del Sr. Administrador de Rentas Municipales, D. :Francisco Nájera1 ma·
1,000 ,,
Carruajes particulares.. ....••.. .
"
mfestando haberse o~upado preferentement~ de organizar la oficina que se
i ,-100· ,,
,,
de alquiler ....... . .. .
le ha encargado en vir~ud de la renuncía admitida al Sr. Castillo recibiéndo·
"
160 ,,
Cafés .... , , ......••· ········ ·• '
se de los papeles, libros y cu.auto &lt;;Qncierne á la entrega. de :ui, ~fioina hecha
"
200 ,,
Fondas..... ..•• .•••... ...... •
"
minuciosamente y con suma prolijidad por el mismo Sr. Castillo quien les
100 ,,
Fábricas de cer.veza~ . ... .•....•
",,
/ l'emiti6 los documentos que refiere la comúnicacion de que acqmpap.a ~opin
Espendlo de licores.. .. ..•.•. . ..
2,900
,,
.[. ,vb
habiendo tambien reci\&gt;ido de los &lt;lemas empleados que schan separado,
r 5-00 ,,
Casillas de pulque .••.••.•.•_. • •.

Idem productos de panteones, cuenta de la Pre•
fectura política..... . • • . . • • . • • . • • . . . . . •. . . . . 1,157 12

r

áJ,t

----

-----

Compañía Laí1casteriana, asignacion.•....•. . . .
Policía municipal y de seguridad, se calcula... ..
,, Compañía fra-ucesa, se ca1cu1a .... •• ....
l. Celadores de ,poI1efu, sueid.ds.• l • • • • •••..••
~,
v
pensiones... ... ..... .

14)10 ,,
61 ,,

•

"

375 ,,
7,900 ,,
1,000 ,,
501

Consejo superior de salubridad, asigna-cion ..
Secretatía ·de la Junta revisora, gratificacion.
Vacuna, sueldos ....••.••.l ........... .. .
,, gastos •.... ~ .....••....•.....••

so 40

2. 1--I-ó,.spital d.e San Pablo, suelaos .•.••......
,,
,,
gastos . . . • . • . ....

590 ,,
1,868 20

"

de San J-uan de Dios, sueldos.....
,,
gastos•.....

163 1G
685 20

848

"

de San Hipólito, sueldos ......•..
,,
gastos ....••. . ..

210 66
622 56

833

5. 1-lospicio de pobres, sueldos ...•..........
,,
,,
gastos .... . . .• .......

3f7 to
2,934 ,,

6. Hospital de 'San Andrés, sueldos ...•.•.. . .
,,
,,
gastos .• . ...•• : ..

490 97
3,823 69

"

4.

"

-

3210

4''

:.,.. Pánt!mn de Santa Paula, sueldos .........•
~- ,, .
,,
gastos ....... . .. :

45 ,,
117 62½

8. Cóiegio de San Antonio, sueldos •....•...•
,,
,, .
·gastol3 . . . . . • . . . . .

471 50
1,020 37l

9. Cárceles, sueldos ...........•....•. , ....
,,
gastos ...........•... . ........

891 65
6,638 ,,

0

•

I 60
1,000
40,000
41
2G
500

1

~dem

sú;

•

·50 ,,
,, . ·Guarda-rios, sueldo....... . ............ . .. r. .
16 ,,
,, Guarda-compuertas, id ..... , • 1 •••••••• , • • • ••
,,
' . 'Gastos diversos.
66
,, Por alumbrado de la casa núm. 22 de la espalda de
,,
San Juan de Di~s ....................... .
i "
Asignacion al barrendero de Corpus-Chi-isti. : ..
2 25
"
"
61,737 66 Tercéra parte de multas que corresponde á la Ad.
Suma el Ingreso ... . . .. .. .
15 ,,
ministracion de Fiel-Contraste .. . .• . .• .. ...
i{OTA.
Poi: devoluciónes de pagÓs de esceso de contribu.
J J
L
c1ones. ............ • , ... . . . ........ , ..•.
Importan los ingresos anteriores... . . . .... . .. ;$ 61,737 66
~o
"
Por pagos de8 aJ miflar sob're capitales, se calcula. ·,1 . 50 ,,
88 25
Sejcalcula que,pr-0duoi-i•án Iós panteoiws últimn•
mente dUstmaaos al "'fondo m'unicipal.. . • . • . . . 1,500 ,,
Premio á la Aduana: 2 ror 100 sobre 1,000 pesos
en que' se·caléula el producto de lo's carros d!:l '
Total .....•...... $ 63,237 66
1
trasporte en las garitas .. ... ..........•. : . .
20 ,,
CALCUi.O DE EóitE~os PMtA EL MES DE} MAvo·nE 1865.
Dos por ciento sobre 40,000 pesos eu q1,1e se &lt;¡al•
Pesos. Ci.
Pesos. Cs.
cula el producto de derechos municipales de ta•
740 83 1 rifa ... ,. .. ......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
800 ,,
820 ,,
Secilétaría llel Exmo. .i\yuntamiento, sueldos..•.
.
791
64
·
•f
,
.
.kdministración \le rentas municipales, id ...... .
83 33 • •Aplicacion al fondo de O'por 100 de .a,mortiza.
Gastos de oficina y alumbrado............... .
éion: 10 por 100 sobre la suma de 62,eIO pesos
•
,
246 10
Empleados jubilados, sueldos ... . ......... . . .
371 10
en 'q~ se calcula el ingreso efeétívo . .. •.....
6,261 ,,
125 ,,
,,
cesantes, id .... . ...•.......... . . .
33 33 Vestuario para celadores de policía, sables, borlas
Capellan de los Remedios, sueldo.. . ......... .
60 ,.
y cinturones, s~n se ve 1en el presupuesto par•
Obras pias, ·pensiones......•....•.....•.....
334 75
-06
66
cial
marcado con el núm. 1.... .. . ... .... . . .
Hospital dél Divip.o Salvador, asignacion ......•
Escuel.as municipales, sueldos .•...•.. .. ...... l 30(3 ll
Suma el Egí-eso. , •. . , .. ... L
65,962 57½
,, .,
,, .. ~e~tas. ..............-: .
'1:55 "
50
,,
" · uti1es.. .. . ....... : ...•.
511 " 11
COMl'ARACIOÑ.
"
' { }
,
1· .l.J &lt;
Sun
an.Jos
Ingresos
.•..... .... ,$ 63,¼37' 66
140 ,,
Academia ae música y aibujo, sueldos .. ....... .
Id. los Egresos. . . • • . . • . . . . 65,962 57½
,,
gastas ........ ..
13 ,,
153 ,,
1,

Co1itribli'.&lt;)ion. rva;cas de ordeña¡.... , . · · · · · • · · ·
•
Can-os en las gªritas .....• • • • • • •
" ' muicipales... . ....... • • .. • · · • · · · · · ,
De!·echos
Re1ntegros..•... . ...•.•,. '• .... , . • • • • • • • · · • •
Descttento1para v&amp;tüari-0 á lds delador~s de policía
·
á los agentes de idem ..

1O. Piso del Rastro, sueldos .. .. . . ...... . ...•
,,
gastos ... .. . .... ...•.•.•
1r. Limpia de ciudad, sueldos .• • .•••...•....•
,,
gastos .......... : . •....
12. Alumbrado, sueldos .••. ••• ••...• .....•.•
,,
gastos....••••.• . .•• . . .. ••.•

13. Fontanería, sueldos .•.. ,l.;: • ••••••••••••••
,,
gastos ..••.•••...••...••....
14. Obras.públicas, sueldos.... .......... . ...
,,
gastos . . .. . . . . .. • . • .. . . . •
15. Paseos, sueldos...•..•••.•••..•.......••
,, . gastos... , .•... . .••••... ... .....
16. Mercados, sueldos ...... . ........... . ...
gastos. • .. •.•. ... .•.. .... ..• .

"

17. Administracion de coches, sueldos .........
,,
gastos .••• ......
18. Administl'acion de Fiel-Contraste, ~ueldos ..
,,
gastos.. .

80 ,,
103 1%
95 50
2,069 93

83
100

n2

Deficiente . . . ... $ 2,7~ 91½
'I'

Con dispensa de trámit'es fué adi;nitiao á discÚsion en lo general, el dicta·
':men. 'Puesta en lo particular la proposicion con que termina, fué. a~robafül.
,, . :y sucesivamente las modifi9aciones 1\ 2\ 3\ 4\ 5~ y 6~, · manifestando el
Sr. Labat, que pue~to !9,úe ~l E-ilfuo. Ayuntamiento no ha tenido á bien apro··
33 1bar el gasto ~e pantalonJ en el :presupuesto de policía, él de su caja parti•
,, cular hará el gasto de l9s q_ue·nooesiten los ce'ladores que han entrado nuevamente.
50 º El señor Prefecto dispuso, .á mocion del Si:. Labat, ~e oficie ál Sr. regiaor
· Réyes, que para el próximo Cabildo se sirva tener de,s:paéhado el espediente
relativo á q~ se comience á hacer uso del panteon :Municipal; situado en.)a
parte del potrero del Cuartelito, 6 si sus ocupaciones no le han permitido
1abrir dictámeh, lo re_!IlJta ~a Secreta:_Ía, para_
q~e un.o"- de los dellli\S regi·
. dores se encargue de e~te negocio de urgencia para la Municipalidad.
Terminó la sesion á las 'do~ y -hledia de la fai•de para entrar en secreta.
3G
No asistieron con licencia los Sres. Payno; Ru1, Espinosa, Cañas, Víllanue,.
va, é Ibarrola; por enfermedad los Sres. Barreiro y Galindo, y sin ella los
22 Sres. Hoppe, Buk, Gomez, Reyes, Parada, é Hida·lgo y Tera11.
Es copia. México, Mayo 16 de 1865.
o: .
El Secretario del Exmo. Aynntamiénto,

3,281 5'o

-T.
'
'
"
~esu!
Seq,tteyro,

J.Á,LAPA.
.El Porvenfr, en su número del 25, dice lo siguiente:
"S. M. I.-Dentro de pocos momeut&lt;5s se encontrara entre nosotros S.M. ·
162 02½ el Emperador. Jalapa, engalanada con su traje de fiesta se prepara á reci•
bir al ilustre viajero. La animacion es inmensa: grupos d~ todas las clases de
la: $?ciedad se di~/gen á las calles del tránsito para contemplar de cerca . al
2,3tll 8'71 Salvador de Jalapa: nu.estras esperanzas se realizan, porque h,a vénidó á ten.
lier una mano protectora el que puede hacerlo. Sí, desde este moménto po•
de~o~ decir que J a.lapa es feliz. Las calles de San José, primera y segunda
7,5~9 65 Prmcipal, s?n las señal~das para la entrada de Ja comitiva imperial. O_por.
tunament~ ll'emos pomendo al tanto á nuestros lectores de los principales
acontecimientos que tengan lugar durante la permanencia en J a1apa de nues183 12½ tro augusto Sobera119,"
4,314 66

2,165 43

EXTERIOR.

NOTICIAS ESTRANJERAS.
5,487 16
Ha llegado á Veracruz el vapor inglés con noticias de Europa hasta .1~ del
actual. Ninguna de ellas es de grande interes, pero la tienen muy grande las
272 50
de los Estados-Unidos, siendo una de ellas la de haber sido preso por los
672 78
945 28 . agentes del Gobierno de Washignton, J efterson Da,ris, ex-Presidente de la
~~nfede.rac!on del Sur. La gravedad de este ~echo se comprenderá por el
555 ,,
edicto s1gmente de Mr. Johnson, :nuevo Presidente de los Estados-Unidos:
11,832 25' 12,387 25
"Por cuanto de las pruebas que existen en la oficina de Justicia militar
aparece que el atroz asesinato del Presidente difunto Abraham Lincoln, y la
100 75
tentativa de asesinato contra el Hon. W. H. Seward, Secretario de Estado
876
977 65 fuéron incitados, conce1'.tados y fomentados por y entre J efferson Davis, ve~
cino que ha sido de Richmqnd, Virginia, y J acobo Tompson, Clement C.
680 74½
Clay, George N. Sanders, W. C. Cleary y otros rebeldes y traidores al Go31!) 12½
999 87 bierno de los Estado~-Unidos, que se han acogido al Canadá:
" Por tanto, con el fin de que se haga justicia, Yo, ANDRF}W J ORNSON Pre.
i85 ,,
sidente de los Estados-Unidos, ofrezco y- prometo por el arresto de dichas
161 50
34-6 50 personas, 6 por el de cualquiera de ellas, dentro de la jurisdiccion de los Es.
tado~lJ.~id?s á: fin de q~e s,i les ~ometa á juicí~ las reuompensas siguientes:
125
" C~e~ mil pesos por el a).'r~to .de J efferson 1Javis.
"
72 50
197 50
''Veinticinco mil pesos por el arresto de Clement C. ~lay.
.
2,790 66
2,696 50

~o

•

�DIARIO DEL L'1PERIO~
·
fi ' mil setecientos noventa y oinco pesos, señalando para las almonedas el viérnes diez y nue" Vei~ti~in~o mil pesos por el arresto de J acob Tompson, vecmo que ue ve del corriente para la prim!)rá, el sábado treinta y~~ del mismo_p~ra l_a segunda, ~ el
de Miss1ss1pp1.
1,sábado _diez del entrante Juruo para la tercera, t-Odae a las doce del dia, srnndo la última
"Veinticinco mil pesos por el arresto de George N. Sandefs.
con calidad de remate.
"Veinticinco mil pesos por el arresto de Bevei·ly Tucker, y
Lo que aviso al público en cumplimie~to d~ lo n:ianda~o, y. para qQ.e J~ l&gt;ersonas: que
d
d'1611t
e ha quieran hacer postura ocun-an á la hora sonalada; en concepto de ~ne las mstrucciones
el
e
W
" 'Diez mil pesos por el arresto de illiam • eary, epen
e qu
que ministren los auto~, se darán en el despacho del que suscribe, ubicado en loe bajoij de
sido de Clement C. Clay.
. .
la casa núm. 2 do la calle de la Moneda. , .
, .
" El preboste marshall general queda éúoarg_ado de hacer 1~ fihac1011 de , México, Mayo 13 de 1865.-J. Rcynoso, Escribano publico.
302-8~-3
dichas personas y de publicarla con el anunc10 de las antenores recom'
JUZGADO MENOR DEL CU'ilTEL MAYOR NU:M, 8.-SEMINARIO NUM. 8.
pensas.
.
Por el presente, y áinstancia de D. J osé MaríaDiaz, se cita y emplaza á D. Ignacio Ve"En testimonio de lo cual la fu-ro.o de mi mano y la hago sellar con el selazquez para que en el término de ocho dial!', contados desde la publicacion del presento,
llo de los Estados-Unidos.-Dsda en la ciudad de Washington, el dia 2 de compar~zca en este J uz~ado á contestar la demanda que en juicio verbal; sobre pago de
Mayo del año de Nuestro Seño1', 18651 89~ de la lndép~ndencia de los Es- unos vales de desamort1zacion, que contienen la hipoteca del ra~c)lo Jle -l"antaco, le protados-Unidos.-.Andrew Jolmson.-Por 6rden del presidente, W. Hunter mueve el nominado Diaz¡ apercibido que de no comparecer por si ó por apoderado con los
requisitos de ley, se pronunciará sentencia en rebeldía.
secretario de Estado, ad interim.
,
México, Mayo 22 de 1865.
Jacob Tompson ha sido por mucho tiempo mie~b~o del c?ngreso, y en
El Juez 8\&gt; menor, Lic. Zuhiaga. 333-3s-3
el ~abinete de Mr. Buchanan sirvió como secretar10 del Intei¡1or.
JUZGADO
5'? MENOR.-1'!- MONTERILLA
NUM.
lement·C. Clay ha sido senador de Alabama.
. ..
.
,
, 7.
.
~d 1
1
t O de 'Nu va York du
En olJWCIO que sigue D. Juan Perrot contra D. Carlos Laugee, sobre desocupacion
George N•. San.ders era agente 1e
era en e puer
e · • del lote númei·o doce del ex-connoto de San Francisco, he mandado se dé por contestarante la pres1denc1a de Mr. Buchanan.
,
da la demanda y se reciba á prueba por ocho días, y que por el hecho de no presentarse
Beverly Tucker, de Virginia, ha sido pel'iodista, y ~ese~peño el consula- 'dentro o,e_cs~ término á probar.la~ escepciones legales quo tenga, se la dará por oitado
do de los Estados-Unidos en Liverpool durante la misma epoca.
para si:ntencU1, que se pronunciara al lapso.
,
:.
1
William C. Cleary es un antiguo. diputado de la legislatµra de I~en~ucky.
México, Mayo 26 de 1865.
El Juez 5'? ménor, Li&lt;:. Labat.
342-2s- 2
De los otros acusados por e1 pl'esidente, Beverly Tucker ha p11bhcado una
_
carta en los peri6dicos del Canadá, rechazando el trémendo cargo. Sanders
JUZGADO DE LETRAS DE IIORELOS.
continúa en M ontreal.
•
'
Cuautla Morelos, Mayo 19 de 1865.
En el incidente á la.'testamentaría de Vi:cente Cardoso, 'promovido p'lr D. José María
Parece que el gobierno ha solicitado la estradicion de todos e11os.
1vereo á D~ Dolores Gallardo, sobre 1·enuncia de la fianza otorgada á. fa.vor ésta, como
'curadora del menor Miguel Cardoso, á pedimento del actor he mandado comparezca la
Gallardo, por-si ó por apoderado instruido y espensado, en este Juzgado, den1espresada
tro del término perentorio de veinte diss, conwdos pesde la publicaeion de este aviso por
el periódico oficial, con el objeto de contestár el traslado que se le ha mandado correr del
incidente enunciado¡ apercibida de darse por evacuado el traslado y á su perjuicio, y citada para la resolucion eorrespondiente.
•
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO. ·
Y en cumplmiiento de lo mandado en auto de esta fecha, se publica el presente para
Relacion de los espedientes para cuyo despacho se necesita la presencia de lng intere- 1los efectos consiguientes.
El J nez sustituto del de 1~ instancia, Pedro Ra7/lirez.
sados en esta oficin·a.
..
332-311-2
En la Seccion 1~-89, 94, 118,164,165 y 256.
En la.Seccion 2~-173, 411,426,493,499,640,693 y 1,892.
Advirtiéndose que no se puede dar ningun giro á estos n,egocios, si esta compiitecencia
no se verifica.
México, Mayo 27 de 1865.
1
El Administrador de bienes nacionalizado1t,
AVISO IMPORTANTE
Juan SU4rez y Na~arro. •

a.,

AVISOS OFICIALES.

/

AVISOS PARTICULARES.

AYUNTAllIENTO DE MEXICO.

"• IIJ'

México, Mayo 27 de 1865.
El Jurado calificador de vagos establecido por el art. 9\&gt; del decreto fecha l '? de Marzo
último, ha dispuesto se avise al públjco, como lo hago por el presente, que sus sesiones
t.endrán lugar los lúnes, miércoles y viérnes, de nueve a doce de la maña11a, en lit Sala Ca,
pitular del E1mo. Ayuntamient-0.
El Sec1·etario, Jesus Sequeyro.

AVISOS JUD IOIALES.

A LOS SEtiORES AGENTES Y SUSCRITORES DEL " DIARIO DEL IMPERIO,"

Cumpliendo la administracion del ,DiariD la .ofer.ta que tenia hecha, de completar á los
suscritores sus colecciones, ha comenzado á enviarl~s los pfu;neros que !¡is faltaban, y seguirá haciéndolo hasta llenar su compromiso.
, Habiéndose agotado de nuevo algunos números del periódico, correspondientes al primer
trismestre del año, se va.. á hacer una recopilacion de todas las leyes, decretos y disposiciones que so publicaron en aquel periodo, con sus reglamentos y aclaraciones. De este modo, los suseritores que han pedido colecciones completas desde el primer nlÍillero, lograrán su objeto á menos costo que el que resultaria de reimprimir totalmente los números
publicados en el primer trimestre.
Como se ha anunciado ya, los Sres. Administradores de correos son los agentes del Diario en los Departamentos. En consecuencia, la administraeion del periódiao suplica á los
suscritores foráneos, que pongan en poder de esos sefiores el importe de sus suscriciones,·
sin esperar á ser requeridos para el pago de·ellas, ya porque dicho importe debe satisfacerse siempre por trimestres adelantados, ya para evitar gastps y molestias á los espresados señores a~entes.
.
Se suplica a los Sres. Administradores de correos de oficinas subalternas, que remitan
los fondos que recauden por suscriciones en sus demarcaciones respectivas, á las Admistraciones principales, para que estas puedan hacer las remisiones á esta capital, con arreglo á los cargos que les ha hecho en sus cuentas la administracion del Diario.

JUZGADO 3? DE LO CIVIL.
Por auto de 23 del corriente, proveido en los de la. testamentaria del finado Sr. General
'D. Antonio Corona, que siguen ante el Sr. Juez 3\&gt; de lo civil, Lic. D. José Cordero, ha
mandado dicho Sr. Juez se convoquen por los periódicos á las personas que se crean con
derecho á los bienes del espresado Sr. General, para que en el plazo de un mes se presenten¡ apercibidos de lo que haya lugar si no concarren.
Y en cumplimiento de lo mandado se espide el presente, para que las personas á quienes corresponda presentarse, lo verifiquen en la Secretaria del Juzgado que es á cargo del
repetido Sr. Juez, sito en el Palacio de Justicia, oalle del Arzobispado.
·
¡ATENCION !
·
.México, Mayo 26 de 1865.-Juan Nepomuceno Carri.on, Escribano público.
En la calle de las Escalerillas, junto al núm.14. se vende la prod4riosa POIIADA ORIBN344-3a-l
TAL, que sin charlatanería, es la única ~ara hacer nacer, crecer y hermosear el pelo; aseJUZGADO 4'? MENOR.-1'!- DE SANTO D011:P'GO NUK. 8.
gurando que la persona mas escasa de PI, á las doce veces de usar esa po¡nada, verá su
cabeza cubierta con un cabello fino y abundante.
ORDEN.
Precio del pomo, dos pesos,
345-40-1
Por la presente se hace saber á D. Manuel García, que ha, sido sentenciado á pagar á
D• .Manuel Monterde la cantidad de veintiocho pesos que le reclamó, con mas las costas
Ignorándose cuál sea la habitacion de la señora viuda del Sr. D. Tomás Prieto, que fué
deljnkio, dentro de tercero dia; apercibido si no cumple, de ejecucion á su costa.
preceptor de primeras letras en esta capital, se suplica á dicha señora ocurra á la· calle
México, Mayo 22 de 1865.
de los Migueles núm. 8, para darle razon de un asunto que le es f&amp;.vorab\e.
El Juez 4\&gt; menor, Lic. Pould.
337-2s-2
JUZGADO 2° DE&gt; LO CIVIL.
En los autos seg,údos ante el Sr. Juef2\&gt; de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, por D. Antonio Barquin contra D. Vicente Baca, sobre pesos, se ha pronunciado la sentencia que á
la letra dice:
"Mt&gt;xico, Mayo 10 de 1865.-Vistos estos autos, en los cuales se demanda por D. Antonio Barquín á D. Vicente Baca la cantidad de mil seiscientos diez y seis pesos, procedentes de una obli~acion suscrita por Baca, y ademas los réditos¡ visto el documento en
quti se apoya la acc10n intentada, el auto en que dándose por reconocida la firma do Baca
se despachó la ejecucion, la diligencia de embargo y la citacion para sentencia, con lo demas que ver convino¡ teniendo en consideracion 9.ue Baca no ha comparecido á ninguna
de las citaciones que se le han hecho por instructivo y por los periódicos, y á 'lue no ha
opuesto escepcion alguna dentro del término l.egal, con fundamento de lo prevemdo en las
leyes 4 y 12, tít. 28, lib. 11 de la Novísima Recopilacion, y 11, tit. 8?, Pnrt. 3~, se declara:
que ha ~abido lugar á la ejecucion, y que ésta debe continuar hasta hacer trance y remate
de los biene~ el:llbarg~~s, y con su producido inter-o pago al acreedor, previa fianza de
la 5uerte pnnc1pal, reditos y costas. Asi lo decreto y firmó el Sr. Juez 2'? de lo civil: doy
fe.-Lu. Jfanuel Pallon.-Lic. M. Frias, Secretario."
Y estando mandado se le haga saber por los periódicos esta sentencia á D. Vicente Baca, lo verifico, notificáddole por el presente.
México, Mayo 17 de 1865.-J, Reynoso, Escribano público.
327-Ss-4
CONVOCATORIA roDICIAL.
En el intestado de !a Maru:e Sor Cata!Ílla Unanue, el Sr, Juez 5? de lo civil, Lic. D.
Jorge Parea, ante qlllen ha sido denunciado,.ip~ndó _poi· auto de veintitrea del próximo
pasado Marzo, que ~e convoquen por los penodicos a las personas que ~e consideren con
derecho á la herencia, para que se presenten en el término de treiitta días contados desde
la fecha de esta publicacion, á deducirlo; bajo el apercibimiento que de ~o verificarlo sé
tendrán por renunciados. En consecuencia, pongo la presente .P.ara los efectos de ley ,
México, Mayo 18 de 1865,-Miguel F. Guma, Escribano publico.
318-30s:_7
JUZGADO 3~ DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 3? de lo oivil, Lic. D. José Marí11 Cordero, ha mandado por auto de nueve
del corriente, se P.roceda &amp; la venta de la casa núm. 4 de la Plazuela de Santo Tomás, va,
luada por los pentoa D. Ventan Alcérreca y D. Francifoo Chavero en la e11.nt,id.ad de ocho

COIIPAÑIA IMPERIAL DEL FERROCARRIL MEXICANO.
TRAMO DE VERACRUZ AL PACIFICO.
Pocas horas despues de la llegada á Veracruz de los vapores de Europa, saldrá un tren
especial que conducirá la con-espondencia hasta Paso del Macho.
Los pasajeros que deseen aprovecharse de este tren para hacer su viaje. pueden comprar los boletos de su pasaje en el des!)acho de la empresa, que está situado en el muelle
ae la Aduana.
,
S~UTH KNIGHT Y C~
~ 3'21-lOs-6 • ¡ -,
(Limitada.)

.

CASA DE EMPEÑO

EN LA-CALLE DEL SAPO JUNTO AL NUM. 22.
El dia 30 del corriente se hace la ventá de las prendas cnmplidas que existen en esa
negociacion.
.
, .
Esta misma casa ile empeño se traspasa, lo cual se aVJSa al publico, para que la persona
que tenga interes en tomarla, ocurra á ella á entenderse con su dueña actual sobre las
condiciones.
.México, Mayo 9 de 1865.-Margarita Santiuste.
287-15s-J0

DIVERSIONES PUBLICAS.
GRAN CIRCO DE CHIARINI.
En la noche de hoy, á las ocho, funcion á beneficio de los niños Belem y Teodoro Cuba,
quienes ·destinan los productos de ella á comprar la libertad de su propia madre, que es,
actualmente, "esclava en la Isla de Cuba."

TMPI'tENTA DE J . M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
JIU()B DB SAN AGUBTIN1 NUM:, l.

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>DEL

EL

IMPERIO-·

DIARIO
TOMO l.

MEXICO: Martes 30 'de Mayo de 1865.
SUMARIO

p ARTE OJ!'ICIAL.-Nombramientos de Oftclales y Caballeros de la Orden de Guadalupel hechos el 17 de
Marzo de 186iS.-Indlviduos agraciados con la Medalla del mérito militar en la misma fecna..-Clrcular á
los Prefectos potitlcos para que remitan una noticia circunstanciada de los reos que existiin en las cárceles
de los Departamentos.-Carta.s de naturallzaclon concedidas á varios estranjeros.
Oo~acüm.-Junta.s auxlllares en diferentes poblaciones del Imperio.
PARTE NO OFIOIAL.-h1t8Mor.-Reglamento de corredores de Veracrw: (continuacion).
Eate!'ior.-NoUcla.s de Europa y los :Est.ados-Unldos.

PARTE OFICIAL.
GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
LISTA de los nombramientos de la Orden de Guadalupe, htclws por S.·M. -el Emperador
pOT decreto de 17 de Mayo de 1865.
OFICIALES.

D. Paul Dominique Sauze, capitan de fragata.
,, Louis Amedée De Rulhierés, capitan de fragata. •
,, Pierre Tomain Lieutaud, comandante de batallon del ejército
frances.
CABALLEROS,

,

D.
,,
,,
,,
,,
,,
,,
,,

Frederic Auguste Voinot, capitan del 619
Emile Hermien, 'capitan del 61?
Richard Charles Blondel, espitan de artilleria.
Alphonse Edouard Simon, espitan de Estado Mayor.
Théodore Joseph Weber, capitan del 59 de húsares.
J ules Maurice Fayard, subteniente del 59 de húsares. .
Adolphe Ferdinand Paplore, teniente de cazadores de Africa.
Auguste Pacherotte, ayudante d~l 2? regimiento de cazadores
de Africa.
,, Theophile Joseph Maseler, teniente del tren.
,, Adolphe Felix Lecrivain, capitan de artillería francesa.
,, Louis Marie Francois Reguiero, teniente de navío.
,, Henry Victor Lambertz, teniente de navfo.
,, J ean Marie Antony _l~.olland.
,, Charles Henry Victor Girard, cirujano de 1~ clase. •
,, Edmond Antoine Gravis, espitan del 81?
,, Augusto Gauchin, capitan del cuerpo de voluntarios belgas.
,, Aime Achille Carlot, teniente del cuerpo de voluntarios belgas.
,, Guillamme Delange, sargento del cuerpo de voluntarios
belgas.
,, Jorge Alejandro, comandante de escuadron de Seguridad Pública de Morelia.
·
,, · Juan Daza y Argüelles, comandante graduado, capitan de la
Guardia Municipal de México.
Sr. Godard, Conde de Pachta, capitan del regimiento de la Emperatriz.
D. Antonio Palafox, capitan 19 de ingenieros. ·
,, Antonio Ramirez Aguilar, teniente del regimiento de la Emperatriz.
,, Luis Van-der-Straten Waillet, teniente del regimiento belga.
. ,, Pablo Camilo Bernart, espitan del cuerp9 de voluntarios austriacos.
,, Cárlos Krickl, capitan del cuerpo de voluntarios austriacos.
,, Lorenzo Hobza, capitan del cuerpo de voluntarios austriacos.
,, Alejandro Hippe, espitan del cuerpo de voluntarios austriacos.
,, Augusto Hoen, capitan del cuerpo de voluntarios austriacos.
,, Alfredo Baron de Bardeleben, teniente' del cuerpo de voluntarios austriacos.
,, Luciano Conde de la Sala, subteniente del cuerpo de voluntarios austriacos. 1
,, Miguel Melgarejo, capitan de auxiliares.
,
El Gran:caneiller,
ALMONTE.

.NOI. 123.

D. Victor Friart, soldado del cuerpo de voluntarios belgas.
,, A~ustin Acevedo, sargento de la compañía modelo de ingemeros.
,, Vanden Busch, sargento 1? del regimiento belga_,
,, A~tonio Hernandez, cabo de la compañía modelo de ingemeros.
,, Teodoro Bogaerts, tambor del regimiento belga. ,, Laurent Hypolite Balen, soldado del regimiento de cazadores
· de Africa.
,, J ean Baptiste Lefebvre, sargento de primera clase en la armada francesa.
.
·
,, Louis J oseph Bourdon, capitan de armas de primera clase de
la a1·mada francesa.
,, Bruno Antoine Simon Bourdisller, timonero de primera cl_llse
de la armada francesa.
,, Bernard Jenny, sargento de segunda clase del 81? regimiento
de infanteria.
,, PieITe Drioux, sargento del 819 regimiento de infantería.
,, Jean Joseph Mournand, sargento 1? del 819 de infantería.
,, J ean Baptiste Celestin J osepb Lefebvre, cabo del 819 regimiento de infantería.
,, Francisco Bachmann, cadete sargento del cuerpo de voluntarios austriacos. . ~
,, José Jirick, soldado.del cuerpo de voluntarios austriacos.
,, Mauricio Stippert, soldado da voluntarios austriacos,
,, Cárlos Gobel, soldado del cuerpo de voluntarios austriacos.
,, Antonio Lauger, soldado del cuerpo de voluntarios austriacos.
,, Jeoberse Maler, cadete de la compañia de zapadores.
,, Francisco Havkel, soldado del ó9 escuadron de lanceros.
,, Francisco Lesemann, soldado de la 3~ compañia de cazadores.
,, José Nayel, soldado de la 3~ COU?pañia de cazadores.
,, Eduardo Glanzer, soldado de primeta clase de la 3~ compañía
de cazadores•.
,, Koloman Kerzic, soldado de primera clase de la 3~ compañía
de cazadores.
,, Lorenzo Scang, soldado de primera clase de la 3~ compañía
de cazadores.
,, Francisco Taber, sargento de la 5~ compañia de cazadores.
,, Enrique Peickert, guia de la 5~ compañía de cazadores.
,, José Keozkemety, guia de la 5~ compañia de cazadores.
José Sohmurer, soldado de primera clase de la 5~ compañía
de cazadores.
.
,, Nicolas Sohemeza, soldado de la 5~ compañía de cazadores.
,, Juan Hatzell, soldado de la 5~ compañía de cazadores.
,, Koloman Teigl, sa1·gento de la 7~ compañia de cazadores.
,, Francisco Herzmaneki, cabo de la 7~ compañía de cazadores.
,, Antonio Lohlechta, soldado de la 9~ compañía de cazadores. 1
,, Alo~io Rohlig? sargento de la 9~ compañía de cazadores•
,, AleJandi·o Radm9vuz, sargento de la 9~ compañía de cazadores.
,, Juan Paulin, cabo de la 9~ compañia de cazadores.
,, W enceslao Novak, soldado de la 9~ compañia de cazadores.
,, Cárlos Divo, aoldado de la 9~ compañía de cazadores.
,, Guillermo Pilgery, soldado de la 9~ compañía de cazadores.
,, Antonio Hartmann, guía de la 10~ compañia de cazadores.
,, Joaquín Minogetti, cabo de la 10~ compañia de cazadores.
,, . Antonio :irüln, soldado de la 10~ compañía de cazadores.
,, Luis García, sargento de Auxiliares.
,, José Justo, sargento de Auxiliares.
,, Mariano Gonzalez, sargento de Auxiliares.
,, Manuel José, soldado de Auxiliares.
,, Manuel Gutierrez, soldado de Auxiliares.

__ ___

El Gran Canciller,

S. M. el Empe1·ador, ¡&gt;or decreto de 17 de Mayo de 1865, se ha.
dignado conceae1· la medalla del mérito militar á los individuos siguientel!I:

D. N. Fourdin, sargento del cuerpo de voluntal'iol!I belgas.

,.,.__,

AtMONTE.

�506

..

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

una Junta directiva, elegida por los mismos corredores, entre los individuos
de su propio seno.
SECCION 3~
México, Mayo 25 de 1865.
Art. 90. Esta Junta se compondrá de un síndico, que será el Presidente
.
nato de ella, de dos adjuntos, dos suplentes y un escribiente, y se renovará
Circular.-Para que este Ministerio pueda hacer la designac1on éada año.
·
conveniente del presidio, en que los reos de ese Departamento deArt. 91. A ese efecto, el Presidente de la Junta directiva reunirá el Coban estinguir la pena á que hayan sido condenados, y pueda ademas legio el segundo domingo del mes de Diciembre de cada año, para que á pludictar laa medidas conducentes para la reforma de cárceles, es nece- ralidad absoluta de votos presentes elija los individuos que merezcan su
sario conocimiento del número de reos que existen en las cárceles confianza para esos cargos. Hecha la eleccion, la Junta saliente retnitirá al
de ese Departamento, con distincion de los reos que están definiti- agente de Fomento ó Tribunal, si aun hace sus veces, ct1pia certificada del
vamente sentenciados, de los que todavia tienen causa pendiente. acta para que éste á su vez la eleve al Ministerio de Fomento para su apro·
bacion.
·
En consecuencia, ordena S. M. el Emperador, que V • S., á l os vemArt. 92. Obtenida la aprobacion, se comunicará á la Junta saliente para
te aias de haber recibido esta comunicacion, remita una noticia cir- que el dia primero de Enero ponga en posesion á los nuevos electos, previo
cunstanciada del número de reos 4ue existan en las cárceles de ese juramento que les exigirá el Presidente de desempeñar bien y fielmente
Departamento, enumerando con separacion: 1?, los que tengan cau- su encargo. La Junta cesante, en el acto de quedar instalada la nueva, dará
sa pendiente en ·l~ instancia: 2?, los que la tengan en revision; y 3?, cuenta por conducto de su Presidente de los trabajos que haya impendido y
los senténciados ya, refiriendo en estos la autoridad que los haya dispQsicibnes que haya to~ado, ~í como de las que en su concepto crea desentenciado, tiempo por que hayan sido con&lt;}enados y fecha desde _han adoptarse para el meJor_ gobierno del Colegio, y se dis_?lverá en s~guida.
que comenzaron á 'e stinguir su pena.-El Ministro de Justicia, EsArt. 93. Los, qu~ hayan ~ido nombrados para dese;Ilpenar cualquiera de
cudero.-Señor Prefecto político de......
los cargos d~ sm~co y adJu~t?s de la_ Junta de gobie!~º• n? pueden escu•
sarse de servirlo si~ ca~sa legitlffia, calificada por el Mimster10 de Fomento.
E S copta.
Art. 94. Son atribuciones de esta Junta:
El Subsecretario de Justicia,
Primera. Promover cuanto creyere conveniente al buen 6rdeñ y arregl~
Francisco de P. Tabera.
de la corporacion.
,,
Segunda. Señalar los precios,de los cambios y mercaderías despues de haber examinado las notas de los corredoi'e:s á 9.uienes haya comisionado á ese
IIINISTERIO DE 'NEGOOIOij ESTR.U'JEROS.
efecto, y estender la nota general,._ que publicará á. principios de cada mes
México, Mayo 29 ae 186s: •
en-el periódico oficial y que remitirá en copia al Ministerio de Fomento y al
S. M. el Emperador ha tenido á bien conceder ·cartaa de naturali- Tribunal•Mercantil.
Tercera. Llevar un registro exacto de estas mismas notas, para que. los
zacion, como mexicanos, á D. Miguel Maree, D. Luis Seguin, D~Eutribunales y autoridades puedan pedir del mismo registro los datos y noti-'
genio Chevalier, D. Julian Roman de Elorrieta, D. Da'nie1 Lazo, D. cias que convenga á. la buena administración o.e justicia. Tambien pueden
José Antonio Man~os, D. José Justiniano de Souza, D. José A. de los particulares pedir á la Junta los certificados que convenga á su derecho,
Kenney y D. Thomas E. Massey, en·virtud de sus soli~itudes rela- de lo que resulte del registro sobre precios de cambios y mercaderías, y, ésta
tivas y renuncia que han hecho de su nacionalidad, francesa de los se les librará sin dificultad, cobrando cuatro 'Pesos, ,que se aplicarán á los
tres primeros, española el cuarto y quinto, portuguesa el sesto y sé- gastos menores del Colegio: ·
Cuarta:3 Celar·que los corredores·no contravengan á ninguna de las dispotimo y nórteamericana los dos últimos.
siciones de este reglamento, y en caso de que lo hagan, dar parte al' TribuEl Gefe de l&amp; Seccion de Cancillerí&amp;,
nal Mercantil para que les aplique· las penas que en él se imponen, segun la
falta en que hu~ieren incurrido.
J. H. Manero.
Quinta. Vigilar y no permitir que' perstma alguna ejerza funciorles de corredor sin autorizacion legitima, cuidando de dar la queja oportuna-1á la autoridad competente para que proceda confoi:me á •derecho contra los que lo
COLONIZACION.
hicieren.
,
·
Sesta. Exammar por•sí sola á los aspirantes al oficio de corredor' luego
Mélico, Mayo 26 de 1865.
que se les pase l&amp; solicitud, confornie al art. 10.
Exmo. Sr.-Tengo ·1a honra de poner en conocimiento de V. E., que est.a
Sétima. Evacuar los informes que se le pidan pol' el .Ministerio 6 Ju agenJunta en s~ sesíon d~l 24 del corriente, y dando ·cumplimiento al art~17~ del t~ y las demas autoridades y tribunales -de la Nacion, sobre incfilpáciones
Reglamento dé 31 de Marzo próximo pasado, procedió al nombramiento de que se hagan á cualquier individuo del Colegio, cuyo informe dará con intediversas personas para formar en los'puertos yciudades prir!cipales del Im- gilidad, exactitud é imparcialidad.
.
perio, las Juntas auxiliares á que el citado artí.culp se refiere, y resultaron
Octava. Dar dictámenep sobre las diferencias· que pueda~ ocutrir entre
nombrados:
corredores y comérciantes en razon de negocios de,cambio ó mércaderías,
Para Verac1:uz, los Sres. D. Juan Manuel Sevilla, D. Pedro Velasco, D. siempre que se lo exija el Tribunal y autoridad competeñte, y no en
Jorge' de la Serna, TI. ~nrique Doller, D. Pedro Thiullier. Suplentes:•Don
otro caso.
DanieJ Price, D. Francisco Mosqµera • .
Para Tampico: Los Sres. D. Pedro Hascon, D. Teodoro Chavat, D. Eduar- lNovena. Publicar cada año la lista delos corredorciiquecomponen,e1 Codo Claussen, D. Ramon de la Torre, D. Dionisio Camacho. Suplente: D. legio, por sus clases respectivas, en los 1términos que se espresará.
Décima. Llevar un registro genera1 de todos los individuos qué compoJosé'Corta.zar.
la corporacion, con esplicacion de sus nombres, el de loS' fiadores, ·calle
Para, Mazatlan: Los Sres. D. Santiago B. Minturn, D.N. Helly, D.M. nen
1
'
·
y
numero
·de 1a casa en que viven.
.
.
Milchers (que indiquen otras personas mexicanos para propietarios y suUndécima. Formar el reglamento inter~or de la Junta_para su larréglo y
plentes).
direccion, sometiéndolo á la aprobacion del Ministerio de Fomento. •
Para Orizava: Los Sres. D. Tomás Grandisson, D. N. Peon.
Duodécima. Llevar una noticia de los, certificados que legalicen de los
Para Saú' Luis ;potosí.: Los Sres: D: José A. Piernas, D. Manuel Alonso,
corredores del Colegio, cobrando por dicha 1egalizacion cuatto pe.sos; que se
D. Jorge Chavot, D. Florencio Cabrera, D. Manuel Rascon.
Par~ Zacatecas: Los Sr!!s. D. Zoile, D. Juliarílbargüengoitia,L&gt;.'Pahlino destinarán tambien para gastos menores de Secretaría.
.Déci'tnatercera. Examinar los libros de'los: corredores cada 'Vez que sosRaigt1sa.
pechare 6 tuviere noticia de que esto~ ho los llevan'. de conformidad con lo
Para el Fresnillo: Los S:es. D. Severo Cosío1 D. Remigio Zamora.
Para l)úrango: 1011 Sres. D. Juan F. Flores, D. Guillermo Hildebrand, p~evemdo en" este regl!lmento, debiendo·Ios-correctores exhíbirlos·sin contradiccion cuando se les pidieren, á fin de que el síndico 6 quien iél delegare,
D. Toribio Bracho.
Para Morelia: Los Sres. D. Ped110 Gutierrez, D. Manuel Elguero, D. Juan quede satisfecho de que los lleva con la debida legalidad.
B. Gomez.
Art. 95: El exámen·de los aspirantes durátá el tiempo necesario·á juicio
Para Te_pi~: Al Sr. D. J. B. Allsop (que indique otras personas).
de la Junta, para qu~ cada uno de los vocales pueda preguntarle á su vez; y
Qu~dando por nombr~r diversas otrai, personas, de (!Ue en su tiell\pO se rec&amp;erá sobre las nociones generales del COIJlercio y las que se retieran espepasara nota á: V. E:-D1os guarde á V. E. muchos años.-El Presidente, J. cialmente á las opéraciones mas frecuentes de la plazwen la clase ó ramos á.
Urbano .Fbnseca.-Exmo. Sr. ~istro de Fomento.
que pretenda pertenecer el aspirante. Efeétuado el exámen, devolverá la soEs copia. México, Mayo 29 de 1865.
liditud con copia del acta del mismo 1,1-l agente 6 'l'ribunal que-haga, sus veEl Subsecretaño de Fomento,
ces, informándole ademas--sobre la.idoneidad del propio 'aspirante.
·Art. 96. La Junta ae gobierno &amp;l Colegio de Correaores ptíl&gt;licaht'preManuel Orozco.
ci~amente p9r la imprenta el dia quince'-ae Ehero 'de ca:da4ü(o; la lista,ae todoi los corredores habilitados para ejercer eni dicho año; ·incluyerido igual
PARTE'NO OFICIAL.
mente en ella la razon de los que por algurla fálta nopuedan-éjetder·en fücho
período ó queden suspensos por mas tiempo. Si despúes de publicada la
lista se habilitase alguno de nuevo, ú otro quedaTe suspensG, lo lrará tam,
REGLAMENTO Y ARANCEL DE CORREDORES
bien saber al comercio pór medio de los periodicos. .
PARA LA PLAZA DE VER!.ORUZ, APROBA:¡&gt;o POR"'L~ SEORETARIA DE F ~MJINTO OON·
.Art. 97. En el caso de suspension, destituciqn ó renuncia~ un corredor,
FORME A LO PREVENIDO IN EL ARTIOUI.ó 9', DEL ÜODIGO DE1Jómoio BS~DIDO
entregará
sus libros para que se conserven en la Secretaría del Tribunal MerBN 16 DE Muo DE 1854,
'
cantil, cerrados y sellados: Los herederos, viudas 6 albaceas de los corredo(CoNTINU! .)
res, tienen la misma obligacion por muerte de estos, luego ·_que hayan forSECCION 8ETIKA.
mado las cuentas de corretajes del fümdo, La Junta de gobierno del Colegio
Colegio de Corredores.
de1Corredores será responsable de la exaéta observ'ancia de este ~rticulo,
~rt. 88. Los C?rredores formarán unacorporacion que se denominará. Co,Art. 98. La Junta directita del Colegio de Corredorés podrá convocar al
legio, y estará Sl}Jeta. en un t~do al Ministerio de Fomento 6 sus agentes.
Colegio á. junta general siempre que lo crea necesario, ya para el mejor g0,,
.Art. 89. El Colegio tendra para el arr~glo de su policía y buen gobierno, bierno del mi.s¡no Colegio, ya para adoptar Qualquiera,.medida,de interes pú7

blico, solo que lo participará con la debida oportuni:dad al agente de Fomento ó Tribunal que haga sus veces, dándole asimismo cuenta de1 resultado.
Art. 99. Los que hayan servido los cargos de síndico y adjuntos, así suplentes como propietarios, quedarán esceptuados de todo cargo concejil por
igual tiempo del que hubieren servido.
Art. 100. Las faltas ó impedimentos del síndico se sustituirán por los adjuntos, por su órden.
,
,
.
Art. 101. La Junta de gobierno podra llamar al corredor o corredores
que le pareciere para asuntos pertenecientes al servicio del Colegio, debiendo estos acudir al llamamiento c9n la mas exacta puntu:ilidad, y cumplir el
encargo que se les encomendare: el que sin causa legitima debidamente comprobada se negare á dese;Ilpeñar la comision, _incurrirá. en la multa de cinco
pesos por primera vez, diez por segunda ~ vemte por la tercera, ademas de
las disposiciones que, en caso de una oontmua desobediencia, creyere·conveniente tomar la Junta de gobierno ante la autoridad competente. · Sin embargo, la Junta no podrá dar mas de dos comisiones á un mismo individuo
en un mes.

llINISTERIO DE .TUSTIOµ..

SECCION OCTAVA.

Disposiciones generales,

/

507

la mitad de las multas que en él' se establecen en tales casos siempre que
la denuncia se justifique de una manera absoluta.
'
Art: 115. Las penas ~ue señala este re~lamento serán impuest'as breve y
sum~riamente por el ~·1bunal de Co~ercio, por los jueces ordinarios á pre.
vencion, y por la autoridad gubernativa cuando 110 haya contenc¡on demanda ó acusacion judicial.
'
Art. 116. El Prefecto político perseguirá de oficio y bajo su mas Jstrecha
responsabilidad á los corredores intrusos, ya juzgándolos gubernativamente
si no hubiere contencion, ya consignándolos al Tribunal Mercantil si la hubiere. ~n el caso del art. 106, serán consignados al juez de lo criminal.
Art. 117. El derechg de títulos que satisfarán los que se habiliten de corredores, será enterado en la Administracion principal de rentas de esta ciudad,. 1~ que ~ará por dupli&lt;i~do certificacion de la partida, para que se pueda
r~m1tir un ~Jemplar al Mimsterio de Fomento y se agregue la otra al espediente relativo que debe formar la Agencia de Fomento 6 Tribunal Mercantil que haga sus veces.
·
Art. 118. Las multas que espresa este reglamento, serán enteradas tambien en la Administracion principal de rentas.

•

ARTICULO T&amp;ANSITORIO.

Art. 102. No pudiendo ejercer el oficio de corredor persona-alguna que
Luego que se publique este reglamento, se procederá á.,la renovacion de
no esté autorizada legalmente á ese efecto, tampoco se podrán establecer ca- la Junta directiva del Colegio de Corredores en la forma prevenida, ,
sas de agencia en que se desempeñen funciones de corredores, sino son cor({loncluirá.)
redores titulados en ejercicio los que las establezcan. Las que existan sin es-, ====-================ ======
te requisito, serán mandadas cerrar por el Tribunal Mercantil, si en el térmiEXTERIOR.
no de un mes que se les concede, desde la publicacion de este reglamento, no
hubiesen obtenido título de corredores sus dueños, considerándose ademas á.
EUROPA,
estos como á corredores intrusos. Esas agencias ·no podrán hacer mas· ope•
La
noticia
del
a~esinato
del
Presidente
~r. Lincoln, causó una _impresion
raciones que las (fRe lícitamente pued&amp; el corredor titulado que las estaprofu~da
de
horror
en
~oda
Europa.
Todos
los gob~ernos·han hecho maniblez~; y se tntienae pr-0hibido á las agencias de esa especie lo que se prohibe
fest~c10nes
e~
este
se;11t1do;
El
~uerpo
legislativo
frances y el gobierno Imá estos en su caso.
perial
se
habian
asociado
a
aquellas
demostracio~es
de due1o.
Art. 103. Los corredores pueden celebrar contratos de sociedad para tra.
,
~l
Emperador
Napoleon
salió
de
París
para
Argel
el 29 de Abril, y llebajl;lr mancomunadamente en las operaciones de su oficio, siempre que estén
habilitados ambos para una misma clase -6 ramos; pero no podrán hacer so- go a Argel el 3 de Mayo. La Emperatriz quedó de Regente.
El nuevo empréstito mexicano qued~pa•suscrito en su totál.idad.
ciedad dos ó mas corredores que ei;;tén habilitados para ramos ó clases diHabianse
abierto negociaciones entre la Santa Sede y el rey de·Italia.
versas, sin la precisa condicion de que, aun, cuando dividan las utilidades de
La comision mexicana fué recibida por el Papa el 25 de Abril.
su oficio, no se ocupará el uno de las operaciones del otro en que no esté
habilitado.
Art. 104. Los contratos de sociedad de los corredores se elevarán á escriESTADOS-UNIDOS.
tura pública, y serán r.egistrados en la forma y términos prevenidos en el
S~ _co~ma la noticia ~e haber sido aprehendido Mr. Jefferson Da.vis. Su
art. 252 del Código de comercio. Son aplicables á. las sociedades de los c::orf~ia
fue arrestada con el. Pocos creen en el Norte en la terl'ible imputaredores, todas las prevenciones generales sobre compañías de comercio estacion
qu~
le ha h~cho ~1 gobierno de Washington. .
blecidas en la Seccion tercera, tít. 1?, lib. 2~ del citad o Código, y demas reSeguian los alistamientos de aventureros para México.
lativos.
El oro estaba en Nueva-York á 130.
Ar~. 105. Los comerciantes que acepten en sus contrat~s la intervencion
de persona intrusa en el oficio de corredor, pagarán, cada unó,-una multa
equivalente al cuatro por ciento del interés del negocip en que los hayan heAVISOS OFICIALES.
cho intervenir. En la misma pena incurrirá el que ejerciere la correduría sin
título 6 autorizacion bastante1 ademas de no pQder exigir corretaje ni indemnizacion de ninguna élase. Cuando el valor- de lo contrátado no sea fijo la
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS,
AVISO.
multa que establece este artículo será de-cien pesos para cada uno de lo; infractores!
Relacion de loa.espedientea para cuyo despacho se necesita la presencia de loa intere'
Art. 106. A los corredores intrusos, en caso de -\'einéidencia, ,se les perse- aallos en esta o:6.cma.
En la,Beccion 1\l-94, 118, 164,165 y 256.
guirá criminalmente como á. personas que no tienen ocupacion lícita, y que En
~ ~ion 2~-17-3¡ 2151 411, 42~, 493, ~99, 636, 640, 647 y 1,892.
defraudan ó perjudican á l&lt;;&gt;s coPredores hapilitados. Si cometieren la falta fd~éndose qne'no se puede dar mngun giro á estos negocios si esta comparecencia
nu ae verifica;
'
bajó' $U firma; serán juzgt1:dos como falsarios con·ar1:eglo á las leyes.
Art~ 107. El' corredor jurado que autorice negooio algun'.&gt; hecho por cor- México, Mayó29 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados
redor intruso, probado el hecho, por la primera vez quedará suspenso por tres
Juan Suarez y Na-oarro.
'
meses; por la segunda por un año, y por la tercera será privado de-oficio recogiéndosele la patente y dándose en cualquiera de estos tres casos la debida
~YUNTAJIIENTO DE DXIOO.
publicidad por la Junta de gobierno de} Colegio de corredores.
,
.
Mayo 't'/ de 1865.
Art. 108. Celebrado un contrato· con intervencion de corredor, si despues , ~l Jurad~ calificador d~ vagos es~blecido por el art. México,
9\&gt; del decreto fecha l\&gt; de Marzo
los contratantes por mutuo consentimiento convinieren el rescindirlo1 será úlpm?, ha diapuest;o se &amp;V(Se al públic_~, como lo hago por el presente, que sus sesiones
aquel acreedor al corretaje por entero, comó si el contrato se hubiere lleva. ~nciran lugar loa lunes, 1n1ércoles y viernes, de nueve a doce de la mañana en la Sala Capitular del Ellllo. Ayuntamiento.
'
do á. efecto.
El
Secretario,
Jesus
Sequeyro.
Art. 1?9, Cuando un corredor hubiere dado algu~os pasos para concluir
un negoc10, y lo arreglaren las partes entre sí bajo las mismas condiciones' 'y
térD:1inos que antes se hub~eren indicado al corredor, se le pagará á éste su cor- •
AVISOS JUDICIALES.
retaJe por entero como si el negocio se hubiera concluido con su interven- - -=~.:.a.a..__________________.___.;i;
cion, á no ser que por omision del corredor hayan toJnadO á su cargo el conlUZGADO 2\&gt; DE LO CIVIL
trato los interes~os. ~o misID;o su~ederá e~ el caso de que un segundo corPor
auto
de
~oy
ha
f!l&amp;ndado
Sr. Juez 2\&gt; de lo civil, á pedimento del síndico del con•
r~oi: ~aya terminado el negoc10 baJo las mismas bases que el primero dejó ci~º f?rmado ~ la hacien~a de el
Sa~ Nicolas de la Torre, sé convoque á todos los acreeprincipiado, y no concluyó por la desconformidad de alguno de' \os interesa- d~t,ea hipoteca.nos de la Hllsma hl!-01e~da, para que se presenten con sus créditos dentro
dos, y ~ es~ segundo se le pagará todo su corretaje por el que se haya vali- de1un mes, contado desde ~ publicac1?n de esta convocatoria, al síndico del citado con- .
C?fªº• en el coi:icepto que a1 no lo veri:6..can en el plazo :6.Jado se mandarán tildar loe·redo de el.
g1atros respectivos.
'
Art. 110. En el caso de que el negocio principiado por un corredor se terpara que surta sus efectog lo p.revenido en el auto citado, pongo el presente en Mémine por otro, ó los mismos interesados bajo condiciones y términos dife- xico, á 't'/ de Mayo de 1865.
rentes, no tendrá el primero derecho alguno á exigir corretaje de las,partes
José Vicente Piña, Esofibano público.
346-Sa-l
contratantes.
lUZGADO 4\1 IIDOR.-1\l DE SANTO DOJlINGO NUlt, 8.
Art. 111. C~ando un negocio no se consumase porque alguno de los conc
En
el
juicio
seguido por·los Sres. Flores hermanos '.lontra D, Encarnacion Pastrana,
tratantes no q~1ei:a aceptar las propuestas que un corredor le haga y en el
~ _sos, se ha mandado por este Juzgado proceder al remate de unos terrenos y una
plazo de las ~emticua~ro horas s_iguientes se resolviere á ellas, tal r:novacion sote
ca . , situados en la Oo!onia de Santa Mar_ía de la ~ibera ~n San Coame, retasados por el
se hará por mterven~10n del ;1D1smo corredor que inició el asunto, á. no ser pehto D. Bernarao Gunnbarda en la cantidad de cinco mil novecientos sesenta y doa pe•
que por enfer~edad o aus~nc~a del lugar no pueda terminarlo.
sos doce c~~tavos, habiéndose señalado para la almoneda reijpectiva el día siete del en~rt. 112. S~ pasadas vemt1cuatro horas de recibido un negocio por cual- trante Jumo, á las doce.
qu,e_ se hace saber al público, para que las personas que quieran hacer postura, ocurquiera corredor, no se pr~senta...alsu~ se lo ~ubiere-encar~ado para infor- ranU!a "._erificarlo
á este Juzgado, donde ~e lea ministrarán las instrucciones que necesiten.
marlo del estado que guard&amp;, queaa11á. este en libertad pafa disponer sobre México, Mayo 26 de 1865.-Lic. Poulet.
·
347-9s-l
el negocio lo que considere mas oportuno.
JUDICIAL.
. Ar~. 113.. No paga~do el corredOJ' 1a ll\Ulta ~n que por este reglamento ~n el .mtestado de la Madre CONVOCATORIA.
Sor Catarina Unanue, el Sr. Juez 5\1 de lo civil Lle D
h_aya mcuri:ido, la sa~1sfar4 ª? fiador, 6 se sacara de lo que haya dado ep. cau- Jorge Perea, ante quien ha sido denunciado, mandó por auto de veintitres de!' pró:ilin¿
cion para eJercer la corredur1a.
pa,ado Marzo, que se convoquen por los periódicos á las personas que &amp;e consideren con.
Art. 114. . Cualquiera ~ersona ti~ne, accion para denunciar ante el Tribu- derecho á la herencia, para que se presenten en el término de treiata dias contados desde
nal Mercantil la celebr~ion de los 'Contratos reprobádos y demas infraccio- la fec~a de esta pu~licacion, á deducirlo; _bajo el apercibimiento que de ~o verificarlo 80
por r.enunc1ados. En consecuencia, pongo la presente _P.ara los efectos de ley.
nes de que tratan los art1culos de este reglamento, y para que se les abone tendr~
México, Mayo 18 de 1865.-Miguel F. Guerra, Escribano publico.
318-30s-8

.t

I

�DIARIO DEL IMPERIO.

508

,,

JUZGADO 2° DE LO CIVIL.
En los autos seguidos ante el Sr. Juez 2'?-de lo civil, Lic. D. ManuelPavon, por D. An•
tónio Barquin contra D. Vicente Bac11, sobre pesos, se ha pronunciado la sentencia que á
la letra dice:
"Ml-xico, Mayo 10 de 1865.-Vistos estos autos, en loe cuales se demanda por D. Antonio Barquin á D. Vicente Baca la cantidad de mil seiscientos diez y seis pesos, procedent.es de una obli~acion suscrita por Baca, y ademas los réditos; visto el documento en
que se apoya la accion intentada, e[ auto en que dándose por reconocida la firma de Baca
se despachó la ejecucion, la diligencia ¡le embargo y la citacion para sentencia, con lo demas que ver convino; teniendo en consideracion c_i.ue Baca no ha comparecido á ninguna
de las citaciones que se le han hecho por instructivo y por los periódicos, y á cine no ha
opuesto escepcion alguna dentro del termino legal, con fundamento de lo prevemdo en las
leyes 4 y 12, tit. 28, lib. 11 de la Novísima Recopilaoion, y 11, tít. 89, Part. 3-?-, se declara:
que ha habido lugar á la ejectlcion, y que ésta debe continuar hasta hacer trance y remate
de los bienes embargados, y con su producido íntegro pago al acreedor, previa fianza de
la suert.e principal, réditos y costas. As~ lo decretó y firmó el Sr. Juez 29 de lo civil: doy
fe.-Lic. Manuel Pa'Oon.-Lic. M. Frias, Secretario."
Y estando mandado se le haga saber por los periódicos esta sent.encia á D. Vicente Baca, lo verifico, notificáddole por el presente.
México, Mayo 17 de 1865.-J. Rey110s0, Escribano público.
327-Ss-5
JUZGADO 89 DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 39 de lo civil, Lic. D. José Me.ría Cordero, ha mandado por auto de nueve
del corrient.e, se P.roceda á la venta de la casa núm. 4 de la Plazuela de Santo Tomás, valuada por los pentos D. Ventura Alcérreca y D. Francisco Chavero en la cantidad de ocho
mil aetecientos noventa y cinco pesos, señalando para las almonedas el viérnes diez y nueve del corriente para la primera, el sábado treinta·y uno del mismo para la segunda, y el
sábado diez del entrant.e Junio para la t.ercera, todas á l&amp;a doce del dia, siendo la última
con calidad de remate.
·
Lo que aviso al público en cumplimiento de lo mandado, y para que las versonas que
quieran hacer postura, ocurran a la hora señalada; en concepto de 9.ue las mstrucciones
que ministren los autos, se darán en el despacho del que suscribe, ubicado en los bajos de
la casa núm. 2 de la calle de la Moneda.
México, Mayo 13 de 1865.-J. _Reynoso, Escribano público.
302-Ss-4
AVISO J'UDICIAL.

Debiendo procederse á la ven~ de la casa núm. 4 de la Portería de Regiua, valuada
por el perito J:?. Antonio de P: Romero en la cantidad de ($ 4,558) cuatro mil quinientos
cincuenta y ocho pesos, el Sr. Juez 29 de lo civil, Lic. D. Manuel Pa.vos, para las almonedas correspondientes, ha señalado los dias 3, 13 y 23 del ·entrante Junio, á las doee; la
última de ellas con calidad de remate.
Convoco al efecto á los que deseen hacer póstura, con vista de las constancias de autos,
para que se impongan de las que ellos ministran, en el despacho del que suscribe, situado
en la calle del Arzobispado, esquina con el Palacio.
México, Mayo 23 de 1865.- Urbano Morali, Escribano público.
338-38-~

JUZGADO 2'? DEL RAllO CIVIL.
En los autos del juicio que sigue D. Bonifacio Tosta contra la testamentaría de D Miguel López, ~ob_re.pesos, el Sr. Ju~z de ellos, Lic. D. M~uel Pavon, ha mandado por ·auto
de 28 de Abril ultimo, se P.roceda a la venta de la casa num. 1½ del callejon de Tepechichilco, valuada por el perito D. José Higinio Gutierrez en 4,860 pesos, y ha señalado para.
las almonedas los dias diez, veinte y treinta y uno del presente¡ siendo la última con cali
dad de remate.
Lo que se hace saber con el objeto de q¡¡e las personas que quieran hacer postura á di
cha finca, oc~an al Jazgado,.sito e~ la anti~a Casa de.Moneda, los dias espresados, íi
las doce; pudiendo antes ocumr por mstrucc10nes 111 oficio del que suscribe.
México, Mayo 19 de 1865.
•
El Escribano públito, A11to11io Campos de la Vega.
278-6a--6
CONVOCATORIA,
El Sr. Juez ~9 de lo ~ivil, Lic. D. José María. Cord11ro, ante quien se hallan radicados
los autos de ceS1on de bienes que hace D. A!(UStin Castañeda á sus acreedores ha man
da~o, á pedimento del S~di~o, Re convoque á los que se crean acreedores del p~opio Cas
ta1;1eda, para que en,el té~mo de un mes, contado desde la primera pubfü:acion de este
aviso, se presenten a deducir su derecho, en el Juzgado, sito en el Palacio de Justicia
apercibidos de lo que hubiere lugar en derecho.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México á 2 de Mayo de 1865
-José Raz Guzman, Escribaao público.
' 296-15a-5
•
•
CITACION J'UDICIAL.
En el juicio ejecutivo promovido ante el Juzgado 2~ de lo civil de esta capital J!Or D
Felipe Rosales contra D. Felipe Garcia, sobre pago de unos vales de desamortiz~mon h~
puesto una comparecencia. el primero, pidiendo se cite por. los periódicos al segundo (por
ignorar donde vive)? para que coml!arezca dentro del térmmo que se le fije á reconocer
la :firma. de los propios vales y seguir el juicio; bajo el apercibimiento que d~ no comparecer, se darán por recono~idas dichas firmas, continuando eljuicio en su rebeldía: y el Sr.
Juez decretó de confonmdad por auto de ayer, señalando el término de diez diaa bajo el
apercibimiento pedido. Lo que bago saber por el presente.
•
'
México, Yayo 19 de 1865.-Miguel 1. Guerra.
335-38-3
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
~n los autos del juicio ejecutivo que sigue D. José Sanchez contra D. Luis Perez Pala01os, sobre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez 4'? de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar
por auto de 18 del corrient.e, se. dé la tercera a1!noneda. con calidad de remate para la ,en'.
ta de !1ll campo nombrado de Limas, de la propiedad del Sr. Perez Palacios, que linda por
el Onente con _el apantle de agua dulce del pueblo de Yautepec¡ por el Poniente con terrenos de la hamenda de Guacalco; por el Sur con terrenos de dicho pueblo de Yautepec y
por el Norte con el rancho del Niscómel: tiene una superficie de 406,272 varas cuadrad~
y se ha valuado por el perito D. Roman Cañedo en 793 pesos; señalándose para el efec~
el día do11 del entrante Junio, á las once de la mañana.
Lo que se hace saber, con el objeto de que las personas que quieran hacer postura
ocu~n al Juzgado, sito en la. antigua Caaa de Moneda, en donde 86 ministrarán las ias'.
tracciones que consten de autos.
México, Mayo 22 de 1865. ·
. El Escribano público, Ant,mio Campos de la Wega.
_ _ _,......_ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ 331-3a-2

CITACION J'UDICIAL.
El Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que conoce de los autos de concurso
formado á bienes de D. Manuel Berea, en virtud de escrito presentado por el Síndico,
ha mandado se cite por los periódicos á los acreedores del propio Berea, para que en el
término de quince dias, contados desde la fecha de la primera publicacion de este aviso,
JUZGADO DE LETRAS DEL PARTIDO DE TLALPAJI.
preaenten los justificant.es de sus créditos al Síndico judicial, Lic. D. Manuel Morquecho;
bajo el apercibimiento de no ser considerado en el proyecto y sentencia de graduacion.
.
Coyoacan, Mayo 33 de 1865
Y cumpliendo con lo mandado, pongo la present.e.
En loa au~s ra~cados en este Juzgado, relativos á las testamentarías de D! J111efa.
México, Mayo 18 de 1865.-Migud F. Giurra.
339--Ss-2
Morales, D&lt;?- Martina Sessé y D. Cosme Baron, he mandado se proceda á la venta en al1
moneda púb!ica de una casá y huerta, situada en la plaza principal de la ciudad de TlalAVISO J'UDICIAL.
pam y conocida
de la. Am:ora, valuada en ~.~o peso~; debiendo verificarse la segunda
En los autos del intestado del Capitan D. Antonio López, el Sr. Juez 5~ de lo civil,Lic. almoneda
en 1~ ~urna.na !1,e~ viernes doa del pro:nmo Jumo en este mismo Jµzgado.
D • .Torge Perea, ha'mandado 86 convoque á las personas que se consideren con derecho á
Lo que participo al publico, para que las personas que quieran hacer postura ocurran
lot bienes del finado, para que en el término de treinta die.e, contados desde 111 publicacion á él, y se les daran las instrucciones correspondientes.
'
de este aviso, ae presenten á deducirlo en su Juzgado, sito en el Palacio de Justicia calle
El
Juez
de
letras,
Luis
G.
del
Jlillar.
334-5a-2
de la Moneda; apercibidos de que si no lo verifican, se tendrán por desistidos.
'
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el present.e.
rozoADO 89 DE LO CIVIL.
México, MayQ.20 de 1865.-Casimiro Fenzande:z, Escribano públicó.
340-3s-2
El Sr. Juez 39 de letras de lo civil, Lic. D. José María Cordero en a.uto de 5 del preCITACION.
. sente, proveido en los que sigue el presbítero D. José María Cama~ho contra D. FrancisPor el presente, y de órden del Sr. Juez 19 de lo civil, Lic. D. Manuel María de la co Solano Maner~, sobre pesos, ha_ m!).ndado se verifiquen almonedas para la venta de
Sierra. cito á D A-nacleto Reza, para que en el térmido de Teinte dias se present.e á dicho fi!lOS magueyes, situados en la. hacien~a de Casa Blanca, valuados en cien ps. noventa y
Juz~do, por sí ó como a-poderndo de sus coherederos, para la continuacion deljwcio que siete centavos, algunas obra~ de arqwtectura.valuadu en 11eiscientos doce pesos cincuenel Lle. D. Juan de Dios Villarollo sigue como cesionario del Sr. Magistrado D. José Ma- ta ce~tavos, y un terre~o ubicado en la colol!l&amp; de los ,Arquitectos, va.luado en dos mil
nuel 1:,ebrija, contra el intestado de D. Pedro Reza; apercibido de lo que haya lugar ¡¡ no tres~ientoslsesenta y croco 'pesos ochenta y do! centavos, señalando los dias 17 f 29 del
~oi:n,ente y.JO.del entrant.e, á las once de la manana, en el palacio de Justicia siendo la
lo verifica.
última con calidad de remate.
'
Y en cumplimiento de lo mandado, y parn los efectos que espresa, pongo el presente.
México, Mayo 6 de 1865.-Manud Raz y Guzman, Escribano público.
288-9a-6
Méxice, Mayo 18 de 1865.-J. Rey11oso, Escribano público.
341-3s-2

-

Pº:.

-

JUZGADO DE 1~ INSTANCIA DE TEXCOCO•
. Habiés~ose preAentado D. Benigno Hernandez, vecino de N~sqw.ipayao, haciendo ceaion de bienes en favor de sus acreedores, el Sr. Juez de 1~ mstancia de este Partido
Lic. D. Ant.o~o María ~izcayno, ha mandado se.les,cit~ P?r los periódi~os para, unajun'.
,r,
ta, que tendrá lugar el die. ocho del entrante Jumo, a las diez de la man11na; apercibidos
UIPORTANTE.
los que no concurran, de que estarán y pasarán por lo que acuerde la mayor[a.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el present.e en Texcoco, á-23 de Mayo de 1865.
La persona que se presentó ayer a.l tesorero de la Legion estranjera 'ca.lle de San Juan
de ~!ran nlÍ!D, 13, para ~o~rar uu&amp; libranza de 2,000 pesos, procedent.e de San Luía, ee
El Secretario del Juzgad~, Lic. Francisco de P. Ol'IJera.
semra ocurna de nuevo a dicha tesorería para percibir aquella s11IDa.
e-=...
343-6a-2
México, Mayo 29 de 1865.
348- 3s-1
CITACION J'UDICIAL.
En los autos que sigue D. Miguel Badillo contra D. José Castillo Iberri sobre pesos {I
peticion del a.ctor se proveyó el auto que sigue:
'
' '
TRAMO DE VERACRUZ AL PACIFICO,
"_México, Mayo !8 de 1865.-Cítese por.el "Diario del Imper~o" y otro periódico de la
capi~l1 al alb~cea º. representante de los b1en~s d~ D. José yastillo Iberri, para que en el
Po~as horas despl!e~ de la llegada á Vtracruz de los vapores de E~ropa, saldrá un tren
término de vem~e dias, contados desde la publicac1on del pnmer aviso, se presente en el especial qu~ conducira la correspondencia hasta Paso del Macho.
Juzgado ÍI contínmtr las presentes actuaciones; bajo el apercibimiento que haya lugar si
Los pas11Jeros que·deseen aprovecharse de este tren para hacer su viaje. puad.en comno lnerifica. Lo proveyó el Sr. Juez y firmó: doy fe.-Sierra.-J. Cha'Dez."
prar los boletos de su pasaje en el despacho de la empresa, que está situado en el muelle
En cuyo cumplimiento, pongo el presente para los efectos consiguient.es.
de la Aduana..
Mé1Íco, Mayo 19 de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion.
SAUTH KNIGHT y C'!'
329 3s 3
(Limitada.) .
321-l0s-7
. TRIBUNAL DE COMERCIO DE :IIEXICO.
r
CÁSA DE EIIPEIO
Con fecha 27 de Julio de 186'4, se dec~etó por este Tribuna.! el auto siguiente:-" Por
presen~o con loa docume~tos que acompaña. Resultando ~eljuicio verbal seguido ante
EN LA. CALLE DEL SAPO JUNTO AL NUM. 22.
este Tribunal por D. I~ac10 Hernan.dez, sobre pago de una libranza por doscientos pesos
El ~ia.30 del corriente se hace la venta de las prendas cumplidas que existen en eaa
y ~e.loa documentos adJuntos, que D. Anacléto Tinoco ha suspendido sus pagos, en cum'. negociacion.
, pli,mient.o d~l art. 778 del Código de Comercio, se le declara en estado de ciuiebra¡ cuya.
Esta ~ma cas,a ae empeño se trasyasa, !º cua.l se avisa al público, para que la. peraona
éfo~a debera cont~rs~ para los efectos de que hablan los artículos 781 y sigment.es, desde que ~~ga mteres en tomarla, ocurra a ella a entenderse con su dueña actua.l ael&gt;re lt11
e dia. ~ de Mayo último, salvo .lo que despues aparezca; procediéndose al asegti.ramiento condiciones.
de los libros, papeles Y dema~ bienes del deudor, y á la detencion de su correspondenc·a
México, Mayo 9 de 1865,-Margarita Santfaste.
287-l5s-11
c~nfo,n~ie al ª!t. 794 del Código: se nol!l~ra síndico administrador á D. Antonio Barquin'.
y Judic~al ~l Lic. D. Pablo Reyes,_publicandose la providencia por medio de edictos y en
los penódicos, y f6rm~se el espedient.e de calificac1on de la quiebra. Lo proveyeron firmaron los Sres.~Presidente y colegas.-Castillo.-Ortiz :;_Torres -J n m&lt;b "'y
6 s
cretario."
·
·
· · ·
eLas re1;111n~ias q~e de síndi~o a~ministrador hicieron varias personas nombradas para el
TEATRO lllPERIAL.
caso_. hab1a.n wpedido la _publicac1on del auto de la declaracion de la quiebra: admitida la
En
la.
noche
de
ho&gt;;,
á
las
?Cho,
se representarála comedia intitulada: Marcela, 6 á cuál
IIÍJldicatura_ p~r D. Ignacio Hernandez, s1;1 representante pidió al Tribuna.! en 13 del cor- de ws tru? y en seguida la pieza-denominada:
Dos amos para un criado.
riente, ~ lll'Vlera mandar r~po.ner los avisos pe.ra su publica.cion, á lo que 80 rove ó de
eon!onnidad; en cuyo cumplimiento pongo el presente en Mélico, á 16 de Ma.io de 1865.
íMPRENTA DE J. .M. ANDRADE Y F. ESCÁLANTE,
·
J. M. Cardeña, Oficial 2&lt;.&gt; encar¡ad• d• la ~eretaria..
BAJOII DK llAN .AGllSTIN NUV, 1,
,
..
330-311-3

AVISOS PARTICULARES.

COMPA8IA IIPERIAL DEL FERROCARRIL MEXICANO.

ª

DIVERSIONES PUBLICAS.

J

�</text>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 123, Mayo 30</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Caballeros</name>
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                    <text>EL·

I}f PERIO

DIARIO
TOMO l.

I

MEXICQ: Miércoles 31 de Mayo de 1865.
SUMARIO

PARTE OFICLI.L.-Re.soluclon de 8. M. haclengo estenslva á los b~ques de Europa destinados á los puertos del Pacífico0 la gracia concedida por decreto de 28 de Noviembre a los destinados fl los puertos del Golfo.
PARTES DE LAS PREFEOTURAS.-De México, participando una sentencia de la Corte MIU'l'i&amp;l.-De
otros puntos, sobre tranquilidad pública.
PARTE NO OFIOIAL.-Intertor.-Acta del Ayunh1mlento de México, de 5 de Mayo.
Eiterior -Noticias de los Estados-Unldos.-Recepclon del Sr. Marques de Montholon.
DENUNÓIOS Y SOLICITUDES.-Varios sobre criadero~ de Cbapopote y ruinas de carboll de piedra.

PARTE NO OFICIAL.

NOI. t2.t.
,

/

.\YUNTAMIENTO DF. MEXICO,

En la ciudad de México, hoy viérnes 5 de Mayo de 1865, se teunieron en
la Sala Capitular, á la una de la tarde pam celebrar Cabildo or4inario pÚ•

blico, los Sres. Prefecto Municipal, Barreiro, Rincon, Berganzo, Labat, Rascon, é Hidalgo y Terán.
Se leyó y aproQÓ la acta del Cabildo público; celebrado el dia 28 del ne·
tual.
MINISTERIO DE' HACIENDA.
Se &lt;lió cuenta con los oficios siguientes:
SECOIOK lª
Del Ministerio de Gobernacion, comunicando que S. M. el Emperador
:México, Mayo 30 de 1865.
en vista de la consulta que dirigió la Junta menor de la Administracion de
De conformidad con lo consultado por el Consejo de Estado, S.M• Rentas qe Pachuc.-i, ha espedido con fecha 30 del próximo pasa.do, el decreto
el Emperador derogando la segunda parte de su soberano acuerdo, siguiente:
fecha 18 de Marzo último, se ha ~ervido resolver que los buques que La Prefectura de Pachuca exigil'ú.. á la Compañía minera, representa.da por
salieron de los puertos de Europa con destino á las costas del Paci- el tesorero de la Junta menor, la &lt;'antidad con que se obliga á contribuir al '
desazolye del río. Para reintegrar la suma de 4,000 pesos que dicha Junta
fico antes de que se publicase en ellos el decreto imperial de 23 de anticipó
para organizar la Guardia Rural, el Ministerio de Gobernacion es·
Noviembre del año próximo pasado, 6 tres dias despues de hecha la pedir4 á, favor del interesado, dos' certificados por valor de dos mil pesos capublicacion en dichos puertos, gocen de la rebaja del cincuenta por da uno, bajo el concepto de que uno será admitido en la Administracion de
ciento de los derechos de importacion, concedida á los buques des- Rentas de Pachuca, en pago de la contribucion impuesta por la ley de 8 de
tinados á los puertos del golfo, por la primera parte del referido Febrero del corriente año, y el otro en la recaudacion del impuesto de alojamientos de México, en pago de la contribucion respectiva. Y al hacer est.'i
acuerdo de 18 de Marzo último.
Lo que comunico á vd. para los efectos correspondientes: en el participacion ~ manifiesta, que p11,·a dar cumplimient-0 á ese decreto, se predijera en favor de quién se espiden los
concepto de que para la aplicacion de la gracia de que se trata á los vino á la Prefectura de Pachuca q_ue
certificados
de
que se tr:tts, q_uietf1f:&amp; OOlltes'".&amp;lo que de D. Estuardo Auld,
buques despa.chadós en los puertos ~e Europa en los dias inmedia- por lo respectivo á la Aduana de Pachuc.-i, y se comunica al Ayuntamiento
tos al fenecimiento del plazo :i;eferido, exigirá un certificado del cón- para que se libre la órden respectiva á la oficina que ha de espedir el cert-isul del Imperio en el puerto de la procedencia del buque respecti- ficado referido.-A la Comision de Hacienda.
vo, en cuyo document_o deberá constar que se hizo á la vela dentro Del referido Mhústerio, comunicando que el Gobierno de S. M. ha tenidel propio término, dando vd. cuenta á este Ministerio en cada caso do á bien disponer se pague por el fondo municipal, la cantidad de 300 pecon todás las esplicaciones convenientes para acreditar la legalidad sos á D. Alejandro Algandar, por sus honorarios, en virtud de los servicios
que prestó y pur lo que obtuvo el hospital de San Andres, un beneficio de
con que haya procedido.
2,350.-A la Comision de beneficencia para que se sirva informar.
El SubsecretarioJe Hacienda.
De la Prefectura política del Departamento del Valle, disponiendo que
Félix Campillo.
se prevenga al empleado que tiene á su cargo la espedicion de boletas para
Se comunicó á las aduanas marítimas de San Blas, Ma..nzanillo y las inhumaciones de cadáveres, no abandone sus labores en los dias festivos,
por no ser posible en muchos casos demorar la inhumacion de aquellos.Mazatlan.
A la Administ1·acion. de Rentas Municipales,
De la propia Prefectura, acompañando para los efectos co1}Venientes, unn J
noticia de las calles, callejones y plazuelas de la ciudad que carecen de rótu·
PAR'l,ES DE LAS PREFECTURAS.
lo, y que ha sido remitido á esa Prefectura por el Comisario central de po·
licía.-A la Direccion de' obras públicas para que, ratifique si faltan los róPREFECTURA POLITICA DEL DEl'ARTAMENTO DEL VALLE DE MEXICO
tulos á las calles, callejones y plazuelas que se mencionan.
SxccroN DE Jt'STICIA.
De la misma Prefectura, comunicando que el dia 1~ del actual ha fallecido la Sra. D~ María de los Angeles del Rivero de Azcárate, esposa del se•
Núm. 3,675
México, Mayo 30 de 1865.
ñor Prefecto político.-Al archivo, por haber tenido lugar el entierro, al
Por la Corte Marcial de México, con fecha de hoy, se dice á ·esta que
concurrieron los señores regidores -en virtud de la escitativa que al efecPrefectura lo siguiente:
to se les hizo.
"Tengo el honor de informará V. S., que la Corte Marcial, ensu De la propia Prefectura, insertando· para los fines co11siguién~ el que disesion de hoy, ha declarado á José Maria Morales, de edad de 45 rige el Comisario central de policía, comunicando, que segun le avisó el del
años, de profesion zapatero, que vive en San Andrés: á Sebastian cuartel número 2, desde las ocho de·la maña.ni,; hasta la-s cuatró de ·1a tarde
Quintana, de edad de 28 años, de profesion jornalero, residente en del dia 2 del actual, no hubo en el hospital Municipal de San Pablo practila hacienda de Enyeje; y Florentino Gutierrez, de profesion labra- cante de guardia.
dor, residente en la misma hacienda, culpables de robo á mano ar- El Sr, Berganzo manifestó, como comisionado del hospital que antes de quti
recibiera la comunica.cion de- la Prefectura, había tenido conocimiento del
mada, de noche, en una casa habitada,. con violencia á las personas. se
caso á que se refiere, y pasó al hospital á averiguarlo: Que el practicante fué
En consecuencia la dicha Corte los ha sentenciado á la pena de corregido por el Director de su Departamento y por el juez; y que para evi.
muerte."
tar en lo sucesivo la repeticion de esta falta, previno el Comisionado á los
Y por disposicion del SJ. Prefecto político se publica en el Dia- practicantes de guardia no saliesen á la calle por el pretesto de comer ú otro,
rio del Imperio.
,
sino que se les llevase la comida de su casa, ó si no tuviei:en alguno de ellos
El Secretario general de la Prefeotura,
posibilidad, se les ministrara por el mismo hospital.-Se acordó contestar al
señor Prefecto político, insertándole la manifestacion del Sr. Berganzo.
.Alejandro Villasefior.
Del señor P1·esidente de la Comision revisora, pidiendo se disponge. se
remita á la mayor brevedad el informe que se tiene pedido con anterioridad, relativo al lote número 30 del convento de Jesus María, que se adjudiLos Sres. Prefectos de Autlan y de Toluca han participado recien- có á D. Antonio Delgado, y cuyo pronto despacho agita su padre D. Mar.
temente al gobierno de S. M., el primero, que se disfruta de tranqui- tin.-A la Comision de beneficencia.
li~ad en su Departamen~o, y el seg~ndo, que el Subprefecto de la Del presidente acoidental de la misma Comision, suplicando se ordene la
Villa del Vall~ le comumca que lo mismo sucede en su demarcacion. remision á esa Junta revisora, del espediente relativo a la redenoion de 1Jn
capital de 2,000 pesos que reconocía D. José Francisco Delgado, al conom··
_. .,......._
so del padre Goyeneohea, y cuyo capital fué aplicado por el gobierno precedente
áD. Pablo Sayas.-A fa Comh3ion de beneficencil\.
;;. .

PARTE OFICIAL.

..

_ ... .

�510
•

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

182 21
Por productos del panteon de Santa Paula ..
Se dió tambien cuenta éon los ocursos siguientes:
520
00
De
donativos
••..
,
.•
.
••..
.
Del Presidente, regidores y síndico del Ilustre Ayuntamiento de Mixcoac,
"
" De licencias para obras de
en legítima representacion de los habitantes del municipio, suplicando se
175 50
"
" fincas •• : ..•..• ••.••.••. .
mande inmediatamente suspender la obra nueva que está haciendo D. Juan
17 50
,,
,,
De
derechos
de
licencias
..•.
de Dios Pradel, apercibido de lo que 4ubiere lugar.si no lo verifica, y previa
297
00
Contribncion de casas de empeño ..• , •....
vista de ojos y las demas diligencias necesarias, mandar derribar lo construido
8
00
,,
De
juegos
permitidos
•.•..•..
de ta J¡iencionada presa, prohibiéndole emprender cualquiera obra en lo fu43 66
,,
Diversiones públicas .•. .. •...
turo sobre el cauce del rio, y reservando al pueblo sus derechos para recla32 50
Canales esteriores.••.•. , .....
mar la indemnizacion de daños y perjuicios.-Al señor regidor comisionado
45
00
"
Carruajes
particulares
...
,
.•..
de rios y acequias.
·
626 00
"
Carruajes de alquiler •.• , . .. .
De D. Agustin Sierra, solicitando ser examinado para obtener título de
6 00
Fondas.••• . ••.....•••.•.•.
,,"
profesor de primeras letras.-A la Comision de Instruccion pública.
60
00
,,
Fábricas
de
cerveza
•...••...
A continuacion se dió cuenta con los siguientes dictámenes, que fueron
91 30
,,
Espendio.de licores ••. .•....
aprobados con dispensa de trámites.
166 43
,,
Casillas ae pulque.•... , •..• .
Uno de la Comision de Hacienda sobre el oficio del Ministerio de Gober14 75
,,
Vacas
de
ordeña
••••.......
.
naeion, por-el que pide informe sobre el esped.Íente formado en esa Secreta1 50
,,
Carros de trasporte interiores.
ría con motivo de la solicitud en que D. Gabriel Moreno pide se declare que
Importe
de
lo
recaudado
en
la
Aduana
por
el capital de 2,100 pesos que forma la capellanía de sangre, de que es capellan,
y cuya cantidad le reconocen los fondos municipales, es redimible, y cuyo contribucion sobre los carros de trasporte en
524 50
las garitas •••••••.•..•••..•••••••••••.••
dictámen es como sigue:
9,465
27
Derechos
municipales
de
tarifa
,
•..••...••
- Mayo 3 de 1865.-" En sesion de hoy, impuesta la Junta de Hacienda de
54 00
Venta llana de terrenos .••• . ...... . ....•
este negocio y de los antecedentes relativos, acordó: que se trascriba por via
30 00
Productos de multas.••.•.•.. , ..•. . , ....
de informe la declaracion del Ministerio de Hacienda, comunicada al Ayun20 83
Reintegros
•..
.
.....•..••
..
tamiento en 11 de Marzo 1e 1861, manifestando ademas que debe presen381
47
Piso
del
Rastro
..
.
........
.
tarse el Sr. Moreno á la revision."
211 31
Fiel-Contraste.•. . .•.•.•. . .
El oficio del :Mfoisterio de Hacienda á que se refiere este dictámen, es el
Por producto de los panteones, por cuenta de
. sigtiiente:
·
.
326 02
ErExmo. Sr. Presidente se ha servido declarar, que no es redimible la la Prefectura política, ...... .... •... .... , .
capellanía de dos mil cien pesos que reconoce ese Exmo. Ayuntamiento á
Suma el Ing~eso .•..••.•.... •... , •.....
D. Gabriel Moreno, sobre una finca que está destinada á darle mas ensanche al hospital de Dementes, por ser dicha finca destinada á objetos de beEGRESOS,
neficencia. Lo que tengo el honor de decir á V. S. para su conocimiento.Pagado
á
la
Secretaría
del
Exmo.
AyuntaDios, libertad y reforma.-México, Marzo 11 de 1861.-Prieto.-Señor Pre357 16
miento •...•••...•••• sueldos ••
sidente del Exmo. Ayuntamiento de esta capital."
á la Administracion de rentas muOtro de la Comision de alumbrado, sobre el ocurso dirigido á S. M. el
41 66
nicipales .... , ........ gastos .•
Emperador, por D. Laureano Salazar y Prieto, mayordomo del colegio de
• 251 45
sueldos . •
San Juan de Letran, pidiendo se le ceda para aquel establecimiento la gran·
123 05
Los empleados jubilados ••.••..
farola que existia en el zócalo de la Plaza, y en cuyo dictámen se manífiesta
62 50
cesantes, ..••.•
que no es de accederse á esa solicitud, -pues la gran farola que se pide se ha
104 50
Las pensionistas de obras pías.••
mandado colocar en el Mercado que se está formando en el ex-convento de
153 00
Escuelas municipales •••.sueldos.
la ~erced, providencia dictada por el Señor Prefecto político y que á la Oo155 00
Rentas de casa..••••••
mflion le parece acertada.
La Academia de música y dibujo,
_Otro del Sr. Rascon, sobre el ocurso en que D. Cornelio Fonte pide per76 50
sueldos y gastos .• , , , ••••.•••.
miso para establecer un banco de herrador en el rincon que ve al Poniente
~ompañía Lancasteriana, asignaenJa plaza de San Fernando, y termina en la proposicion siguiente:
187 50
c1on ••••••••••••••••••••••••
"No es de accederse á la solicitud de D. Cornelio Fonte."
;- Secretaría de la jwita. revisora,
O~ro del síndico 1~, sobre el espediente formado con la solicitud de D.
50 00
gratificacion .. , : , ...•.....•.••
Manuel L6pez Tel10, en la que pidé se le entreguen los documentos que prePolicía municipal de seguridad,
.sentó con motivo de haber desvinculado la capellanía fundada. por sus ante15 90
sueldos ••••••.••• . •••• •• ••••
cesores, cuyo capital reconoce el Exmo. Ayuntamiento, y concluye el dicLos celadores de policía, de cuenta
támen en la proposicion siguiente:
200 00
de sueldos •••.•....•.••••••••
Devuélvanse á D. Manuel LópezTello los títulos con que comprobó ha43 75
La vacuna por sueldos y gastos .•
ber desvinculado una capellanía y ser propietario·de ella, quedando copia de
Al hospital de San Pablo, por
dichos títulos en el espediente respectivo. Se dispensaron los trámites á essueldos y gastos ............. .
725 00
te dictámen por ser de obvia resolucion.
,
1,075 67
Al hospital de San Andrés.••..•
Se dió igualmente cuenta con un informe del Director de Obras públicas,
San Juan de Dios.
231 94
sobre el ocurso en que D. Cárlos Tournel denuncia un terreno eriazo en el
227 36
San Hipólito ....
callejon de la Retama, y que admitida que le sea, se le ceda á censo perpe66 60
Divino Salvador, asignacion, •.•
tuo.-Se mand&lt;' pasar á la Comision de Hacienda.
Hospicio de Pobres, por sueldos
En seguida se dió cuenta con el siguiente corte de caja de primera opera823 02
y gastos •••• , .•.••. , ••••.••.•
cion, practicado, en_ la Administracion de Rentas Municipales, de los IngreAl panteon de Santa Paula, por
sos y Egresos habidos del 23 al 30 de Abril próximo pasado, y que se in50 12
sueldos y gastos .. '. . . . . . .. . . . .
serta en esta acta por acuerdo del Cabildo.
632
87
Colegio
de
San
Antonio
.
.....••
ADMINISTRACION DE RENTAS MUNICIPALES,'
1,964 83
Cárceles • • • • • . • • • • • • • • • •·•• • . •
Oorte de caja de primera operacion practicarlo en ésta, de los Ingresos y Egre422 25
A la limpia de ciudad.••..••..•
sos liabidos del 23 al 30 de Ab1-il de 1865.
1,374 10
Al alumbrado ••.....•••..••.•
Existencia que resultó el dia 22 del prese~te
,
248 73
A la fontanería ••.•.•.•. , •..• , .
mes.. . •..•.....•... , .........• ; .... $35 169 44¼
2,279 25
A las obras públicas. .• . ..•..• .
Ingresos habidos del 23 al 30 del presente
'
' ~
182 60
A paseos •••••.•.••••••••••• '
mes. - - . . . • . • . . . . • . . . . . . . • . • . . • • • . • 16,607 32½
327 49
La Administracion de mercados.
Egresos habidos del 23 al 30 del presente
de coches ••••
179 25
mes .. . .................. . ..... , . . .
$ 14,210 09
125 00
Fiel-Contraste,
68 50
Existencia que resul~a para el próximo veni"
,,
171 06
dero Mayo ............. .. . ... ..... ..
37,566 68
Piso del Rastro .••..••. , ..••..
4 50
Por gastos generales.•••..•••..
199 72
Igual. • ... ~ . .. . . . . $ 51,776 77 $ 5li776 77
Aduana, premio. ..•...
543 94
Créditos pasivos á distintos ramos
Tambien se.mandó _insertar el siguiente de segunda operacion, que corresLos
capitales
que
reconoce
el
E.
ponde álos m1Smos dias de 23 al 30 de Abril próximo pasado.
'
355 70
Ayuntamiento, (réditos) ....... .
COBTE de caj&amp; de segunda oper&amp;eion practicado por 81ta. Administracion, con eapreaion de loa
Al
Consejo
de
Salubridad,
asignaramol ~ 4~ proceden loa e&amp;udalea que forman el mrreao de loa fondoa de su e&amp;rg0 y de
83 33
cion .••.. , •.••...••• , ••••••••
la cllatribucion que han tenido desde el 23 al 30 de Abril de 1866,
'
A la Prefectura política (panteoINGRESOS,
15 00
nes sueldos), •• , •••.••••••••••
Existencia que resultó en 22 de Abril próxiA
la
Administracion
de
Fiel-Conmo pasado ••••.••••.••••••.•••.
$ 35,169 44½
traste, por la tercera parte de
Por arrendamientos de fincas. , • :: : : : : : : : : $
30 00
10 33
multas ••.••••••• • , •.•••••• , •
,, Mercedes de agua. • • • , ••.••• , ••.•••
84 46
,, Réditos ae capitales que reconocen al
Suma el Egreso •• .• , .•.
Exmo Ayuntamiento ••.• , ••••••••••
15 00
,, Réditos correspondientes á obras públi·
CO:MPARACION.
Suman lo.s Ingresos ............ $ 51,776 77
62 80
cas •••••••••••••••• • ••• • • • • .. ... •.
,, Productos de mercados.• , . , ••• , •••••
Td. los Egresos............. , 14,210 09
2,784 31½
Por productos de la lotería del Hospicio., •••
180 00
Existencia .... u , ••• , ••• 37,566 68
150 00
,,
,;
de San Hipólito.

Señor P.residente del Exmo. Ayuntamiento:
Para el debido conocimiento de la Exma: Corporacion, teucro el honor de
hacer en seguida la correspondiente aclaracion respecto de la ~xistencia que
figura en el corte de caja de segunda operacion, practicado en esta focha.
Existencia, segu~ dich? doc'.tmento . . . . . • . • . •
~
37,566 68½
Importe en efectivo d1spomble •.... ,., ..••. 28,368 :J3
,,
Del fondo del 5 por 100 de amortizacion de créditos pasivos......... 1,369 62-l
Del fondo de 5 por 100 de amortiza.
"
cion d~ cap_itales ...... _... . . . . . 5,919 61
•
De depósitos . .. , . . . . . . . . . . . . . . . . 1,908 92
---"
Igual .. .... ........ 37 566 68½ 37 566 68½
'
'
El Sr. Prefecto dispuso se prevenga al administrador de rentas municipales que para el próximo Cabtldo presente las noticias pormenorizadas de los
d?nativos heohos al fondo municipal en el mes de Abril, la de pagos de cap1tales que reconoce el Exmo. Ayuntamiento; la de pagos de réditos de esos
mismos capitales y la de pagos cuenta de créditos pasivos de la M unicipalidad, y cuyas noticias presentará en lo sucesivo al remitir el corte de caja.
Igualmente se dió lectura al corte de caja de 2~ opera~ion practicado en
la seccion especial de la contribucion de ocho al millar por los ingresos y
egresos habidos en el mes de Abril próximo pasado, y cuyo Cf)rte se inserta
en esta acta·por acuerdo del Cabildo.
Seccion especial de la contribucion de ocho al millar.
Corte.de caja de segunda operacion practicado en esta seccion ·por.los ingrésos y egresos
habidos en el presente mes, por la contribucion de ocho al millar decretado en J8 de
Febrero de 1864.

16,607 32t

CARGO.
OORRIEN'l'E,

51,776 17

Pesos.

E;istencia que resultó en fin de Marzo último.. .
Cob_rado en la recaudacion primera por el primer
bimestre del presente año ..... _... . _. ... _.
Idem en la segunda idem ....... _........... .
ldem en la tercera idem ....... _............ .
Idem en la cuarta ídem . .... _.............. .
ldem en la quinta idem . ..... _....... .. . . .. .

Cs.

l'esos.

03.

17,538 90

309 06
816 98
461 59
592 13
2 57

2,182 33

511

., El Sr. Prefecto manifestó ~u? en vi~tu~ de la renuncia hecha por D. Da110 1:~yes, de la plll;Za de escribiente dibuJante de la Obrería mayor, que fué
a~m:ti?a por'el cabildo, se hallaba :1aoante es~ plaza, y se ha.bia nombrado
p1ov1s1onalmente para sttdesempeno á D. Jo~e M. Nieto, con el sueldo de
3~ pesos 1~e~su~les, á reserva de nomb7ar una persona que tencra conocimie~~s de d1buJo, co~no esa plaza requiere, y cuyo nombramient~ pedía se
11dll,!1tiese c?n ese caraoter por_ el _Exmo. Ayuntamiento, quien lo aprobó.
El Sr. Rmcon presentó la siguiente proposicion:
''H~biendo vist~ en los periódicos que_ los ve?inos de fa calle de Znleta
s~ iueJ~I~ de la fetidez que p_roduce un~ tmto~eria situada en esta calle, pase a C?rc.10rarme ~e la mencionada queJa, y vi que efectivamente. es un esta~;e~1miento pes~1lente, y nociYo por lo mismo á la salubridad pública.
Pido por lo mismo:
"Artículo único Pá
t · fi
•'
lS p
a
d
· . se es ª m ormaci~n ~ r. refecto político, para que
/ O{ªn, ~ en.lo n~?ivo de _estos establec~mientos en el centro de la ciudad,
e.Cas 01: enes cone_~f0~dientes para, ev!ta.r ~ste mal."
on t:rns: tra;ut~s se puso a discusion, Y ~espues de algun debate
p_or e~ci .Pª e r. mdico 2?, el Sr. _Prefecto dispuso pase á una comi1
::~ecial c?dpueSta de los. Sres. Reg1d?res, Comisionado de poli~ía 'y
sobf o, asocia. ?S del ~r. Hidalgo. YTeran, a fi~1 _de que abran aictámen
. .e ~l caso pai ticular ª que se i:efiere la propos1mon y los &lt;lemas estable~1-~e~ os qu°¡~e encuentren en igualdad d~ circunstancias, así como los in0 0 _os Y pe_igrosos, con~ultan~o antes, s1 lo ?~eyeren conveniente, con ~1
ConseJo super10r de salubridad, o con una conus1011 facultativa.
.
El Sr. R~s?On manifestó que fr~cuentemen~e se ,Pedia por la Junta revisora la rem1SJ011 de algunos esped1entes relativos a beneficencia los cuales
se m~ndaban entregar sin copia en el archivo del ramo, cuya c~stumbre introdu).º el Sr. _Rul; pero que al márgen del inventario que se está .formando
se ex1Ja el recibo del empleado que los recibió, y hacia esta manifestacion
para que no se le culpe de esa falta, en virtud de que ella depende de I:i,
premm·a con que se piden esos espedientes.
Se ~ev_antó la ses!on ~ública para entrar en secreta á las dos de la tarde.
_No asistieron con licencia los ~r~. fayno, Caíl.as, Espinosa, Villa.nueva,
Rull lbarr?la, ~ernandez de Jauregm; por enfermedad los Sres.. Mejía. y
Galmdo; ~m aviso los ~:es. Buk, Mejía, Hoppo, Gomez, Reyes y Parada: y
por un cmdado de familia el Sr. Cervantes.
Es copia. México, Mayo de 1865.-

B~;

fs

El Secretario del Exmo. A;11ntamiento,

Cobrado en la recaudacion primera por el segundo bimestre del presente año ....••.........
Idein en la segunda ídem_ . ......... _: ... ... .
ldem en la tercera idem .. ......... ... ; . _.. _.
ldem en ta cuarta idem ... . ... ... ........ . _.
Idem en la quinta idem ...•... . .......•. •. ..

,

2,216
2,016
1,780
1,971
28

02
70
09
32
72

-----

Cobrado en la -recaudacion primera por el t.ercer
bimestre del presente afio ....... _.. .. .... .
ldem en la segunda ídem ................... .
Idem en la tercera ídem_ ..... _.• _...... _... .
Idem en la cuarta idem. _.... . __ ....... _... .

Jesus Seque,i;ro.
EXTERIOR.
8,012 85

181 17

Cob_rado en la recaudacion cuarta por el cuarto_____
bimestre del presente año .. , ....... _. . . . . •
4 44

4 44

REZAGOS.

•

280 81
540 89
335 75

290 01 .

1,397 46

RECARGOS.

~or lo corriente ........ . ...• .. .•.. .. ......
or rezagos .. : ...._............•..,........ .

21 48
5 57

Suma el Cargo_ .... . . .... .

27 05
--20,344 20

DATA.

....

Honorario de pe.ritos por valúos de fincas. . . . . . 319 27
Devu_elto ~ ~- Man~el María Zamacona, por pago indebido que hizv en la recaudacion tercera
por la contribucion de ocho al millar. . . • . . . .
40'
Entregados á la administracion de rentas munici"
pales á cuenta del importe del presupuesto de
la obra de construccion de un cuartel en el excondvento de la Merced ........•......•... _ 500 ,,
p aga os por su sueldo del presente mes al empleado de la seccion de alojamientos, D. Manuel G. Manzanares segun suprema órden de
11 de Enero último .... . _.. _...... _.. .. . .
83 '33
lnd.!).mnizacion á D. Antonio Gutierrez Victori
por la renta de la casa que ocupa la mayoría d~
la plaza francesa, segun suprema órden de 17
del actual. . .. . .. . • .. . . . .. . . . . ..
4 136
Remitidos á la 3~ direccion del Mi~~~;i~ ·
~
Guerra para atender á las reposiciones de los
cuartos ocupados por fa:; fuerzas austro-belgas
segun suprema órden de 7 del actual. .... . . : 400
Honorarios al seis y cuarto por ciento sobre lo
"
recaudado en este mes . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . 737 88
Remitidos á la tesorería del ejército frances de
los productos de la contribucion de o&lt;Jho al millar • • • · • • • • · · • • • • • • • • • • .. , .. . . •• ". • . . . • 15,000

d.~

14,210 09

• "

"

Existencia ...•.•..•• •......••.

el

Las ú!timas cartas de Nueva-York dicen que se iba enfriando
ardor fihbustero.
. El general Ro~ecranz, _á. quien se. atribuía_ el _man~¿
la espedicion contra México, ha~1a desmentido con mdignación tal especie.
Se asegura q~e el gobierno d~ _WashingtoQ ha dado á Mr. de Montholon las se~uridades. mas positivas de sus pacificas intenciones pa1·a con Francia y México:
~os órganos de la prensa periódica habían empezado á declararse
ab1ertam_ente contra el reclutamiento de aventureros, y se asegura•
·ba qu~ s1 aquello tomaba otras proporciones, el Presidente lanzaría
un ~dicto condenando tales proyectos, contrarios á las leyes de neutralidad.
El Sr. ~~rqués d~ Montholon llegó á W~hing_ton el 10 de Mayo,
y fué rec1fod~ ~on gran~es muestras de estimac1on y aprecio. Mr.
Seward! el mm1stro d_e Estado, está opuesto á todas las maniobras
contrarias á la neutralidad.
. Dos días desp1;1es de su llegada, el representante frances fué recib1do por el Presidente. Al entregarle sus credenciales, el Sr. l\farqués de Montholon pronunció el siguiente discurso:
· "Señor Presidente:
"Tengo el honor de pone~ en vues_tras manos 1~ carta del Emperador de
l~s frances~s, que ~e. acredita en calidad de Enviado Estraordinario y Mimstro Plempotenc1ario cerca de V. E.
. "~i q~iero esplicn.rtne por qué S. M. l. se ha determinado á darme esta
d1stmgu1da muestra de su confianza, no lo puedo atribuir sino al recuerdo
de los lazos que me unen ya á este pais.
"~as relaciol.les personales que en él he contraído durante una larga residen01a, Y las si~patías de que he recibido pruebas numerosas, han debido
presentar~e. meJor prepa~ado que cua!quiera otro para servir de intérprete
á los sentumento~ que animan al Gobierno Imperial para con el Gobierno
y el pueblo de los Estados-Unidos.
"En realidad, existen tradiciones gloriosas cuya importancia mantenemos
con orgullo, que no permiten á la Francia ser nunca indiferente á los destinos ~e esta. gran República; é inmensos intereses que se desarrollan rrias cada dia, fortifican aun mas estA antigua y noble alianza.
"Tengo á: dicha traer aquí, en una ocasion solemne la espresion franca y
leal de los vo~s ~ue el Emperador, mi au~to Sob:rano, hace por el complet? r~stablecmn~nt? de la paz. L_a Fr~nc1a entera participa del mismo
sentimiento, y vera siempre con sat1Sfacc10n la consolidacion de In. prosperidad y de la grandeza de los Estados-Unídos.
"~mados por los sentimientos de una profunda simpatía_hácia la .Union
americana, SS. MM. II. y toda la nacion francesa, participan del dolor en
qu~ el mas atroz de t-0dos los crímenes acaba de sumir á los EstadosUmdos."
El Presidente respondíó en estos términos:
"Sr. Marques:
· ·
"No puedo menos de acoger con placer, como r{presentante oficial de la

de

24 56

100 17
32 17
24 27

Cobrado en la recaudacion primera._ .. .. . . . . .
ldem en la segunda. __ . _.. _.. ... . _........ . .
ldem en la tercera. _... _. __ . . _............ .
Idem en la enarta . . .... _...... _.... ... .. _..

ESTADOS-UNIDOS.

21,216 43
8,127 77

�DIARIO DEL IMPERIO.

512

Francia, á un caballero tan firmemente adicto á los Estados-Uni40s, por
los lazos de familia y la larga residencia oficial en este país, á que acabais
de hacer alusion.
"La intimidad con el gefe de vuestro gobierno, que es el resultado de an·
tecedentt&gt;s bien conocidos, no puede menos de aument.ar la universal confianza en su objeto y su política para con los Estados-Unidos.
"El pueblo de este pais profesa á la Francia una estimacion tradicional,
de origen tan profundo y tan ferTorosamente conservada, que debe continuar floreciendo y desarrollándose, á menos de ser contenida por los acontecimientos mas estraordinarios que no caben en la prevision ordinaria.
"Confio en que vuestra mision dará por resultado fortificar y perpetuar la
buena inteligencia entre nuestros dos gobiernos, y espero que se podrá establecer una paz perfecta en el continente americano, como lo espresan los votos de vuestro soberano á que ha.beis aludido.
"Os doy mis sinceras gracias por lns simpatías que habeis espresado á nombre de SS. MM. II., por los trágicos acontecimientos de que acaba de ser teatro esta Metrópoli."

JUZGADO 4\1 :MENOR.-1~ DE SANTO DOMINGO HUM. 8.
En cljuicio seguido por los Sres. Flores hermanos -;ontra D. Encarnacion Pa,trana,
sobre pesos, se ha mandado por este Juzgado proceder al remate de unos terrenos y una
casa, situados en la Colonia de Santa Mnría de la Ribera en San Cosme, retasados por el
perito D. Bernardo Guimbarda en b. cantidad de cinco mil novec!entos s~sen~ y dos pesos doce centavos, habiéndose señalado para la almoneda respectiva el dia uete del entrante Junio, ÍI las doce.
Lo que se haco saber ni público, para q1le las personas que quieran hacer postura, ocurran á verificarlo á este Juzgado, donde se les mmistraráu las instrucciones que necesiten.
México, Mayo 26 de 1865.-Lic. Poulet.
347--:9s- 2

Mr. Jeffersson Davis fué aprehendido el 10 de Mayo, cerca de
Trwingville (Georgia). Se dice que iba á ser juzgado como reo de alta traicion . .... .. .... .

por el perito D. Antonio de P. Romero en la cantidad de ($ 4,558) cuatro mil quinientos '
cincuenta y ocho pesos, el Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, para 1118 almonedas correspondientes, ha señalado los dias 3, 13 y 23 del entrante Junio, á las doee; h.
última de ellas con calidad de remate. •
Convoco al efecto á los que deseen hacer postura, con -rista de las constancias de autos,
para que se impongan de las que ellos ministran, en el despacho del que suscribe, situado
en la calle del Arzobispado, esquina con el Palacio.
M6xico, Mayo 23 de 1865.- Urbano Morali, Escribano público.
338-3s-3

DENUNCIOS Y SOLICITUDES.
ANTE EL MINISTERIO DE FOl!ENTO.

México, Mayo 29 de 1865.

El Sr. D. R. C. M. Hoyt, Cónsul de los Estados-Unidos y vecino de Minatiaan, ha hecho formal registro de los criaderos de chapopote, ubicados en
el terreno de J onalapa, en los .potreros que en aquel punto llaman Chapopote, situado tres leguas poco mas ó menos de Chinameca, media legua del rio
Huascintan y cerca de una salina.
Y habiéndose admitido con fecha 27 el registro, en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme {i las Ordenanzas, se avisa al público, para que si alguna persona se encuentra con derecho á oponerse, lo deduzca ante la Prefectura superior de Teh~antepec, á quien se le comunicó.El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

CONVOCATORIA .TUDICIAL.
En el intestado de la. Madre Sor Catarina Unanue, el Sr. Juez 5\1 de lo civil, Lic. D.
Jorge Perea, ante quien ha sido denunciado, mandó por auto de veintitres del próximo
pasado Marzo, que se convoquen por los periódicos á las personas que ~e consideren con
derecho á la herencia, para que se presenten en el término de treiBta dias, contados desde
la fecha de esta. publicacion, á deducirlo; bajo el apercibimiento que de no verificarlo se
tendrán por renunciados. En consecuencia, pongo la presente .P.ªra los efectos de ley.
l\féxico, l\fayo 18 de 1865.-Migucl F. Guerra, Escribano publico.
318-30s-9
AVISO JUDICIAL.

"I' Debiendo procederse

á la. venta de la casa núm. 4 de la Portería. de Regina, valuada

ClTACION .TUDICIAL.
El Sr. Juez 2\1 de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que conoce de los autos de concurao
fonnado á bienes de D. Manuel Berea, en virtud de escrito presentado por el Síndico,
ha mandado se cite por los periódicos á los acreedores del propio Berea, para que en el
término de quince dias, contados desde la fecha de la primera publicacion de este aviso,
presenten los justificantes de sus créditos al Sindico judicial, Lic. D. Manuel l\forqnecho;
bajo el apercibimiento de no ser considerado en el proyecto y sentencia de graduacion.
Y cumpliendo con lo mandado, pongo la presente.
M6xico, Mayo 18 de 1865.-Migucl F. Guara.
339-3s- 3
AVISO .TUDICIAL.
En los autos del intestado del Capitan D. Antonio López, el Sr. Juez 5~ de lo civil, Lic.
D. Jorge Perea, ha mandado se convoque ÍI las personas que se consideren con derecho á
loa bienes del finado, para que en el término de treinta dias, contados desde la publicacion
de este aviso, se presenten ÍI deducirlo en su Juzgado, sit-0 en el Palacio de Justicia, calle
de la Moneda; apercibidos de que si no lo verifican, se tendrán por desistidos.
Y en c~plimiento de k• mandado, pongo el presente.
l\lésico, Mayo 20 de 1865.- Casimiro Fmzandcz, Escribano público.
340- 3,- 3

México, Mayo 30 de 1865.

D. Santiago Barsoy y D. Antonio Gep han hecho formal denuncio de una
AVISOS PARTICULARES.
mina de carbon de piedra, situada á cien varas Este, poco mas ó menos, de
la casa llamada la Pila, á, la izquierda del camino de esta capital á Toluca.
Y habiéndose admitido con esta fecha el denuncio, en cuanto ha lugar en
COIIPAmA HIPERUL DEL FERROCARRIL UEXICANO.
derecho, sin pe1juicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al
TRAMO DE VERACRUZ AL PACIFICO.
público, para que si alguna persona se encuentra con derecho á oponerse, lo
Pocas
horas
despues
de la llegada á Veracrnz de los vaporea de Europa, saldrá un tren
deduzca ante la Prefectura. del Valle de México, á quien se le comunicó.especial qlie conducirá la correspondencia hasta Paso del Macho.
El Subse,cretario de Fomento, Manitel Orozco.
Los p118ajeros que deseen aprovecharse de este tren para hacer su viaje. pueden com-

AVISOS OFICIALES.

prar los boletos·de su p118aje en el despacho de la empresa, que está situado en el muelle
de la Aduana.
SlUTH KNIGBT y C~
:m-IOs-8
(Limitada.)

AD.MJNISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

CASA DE EMPEÑO

EN LA CALLE DEL SAPO JUNTO AL NUM. 22.
AVISO.
El ?-Íª.30 del corriente se hace la venta de las prendas cumplidas que existen en esa
Relacion de los espedientes pal'a cuyo despacho se necesita la presencia de los intere11egoc1ac10n.
s11dos en esta oficina.
Esta Illll!ma casa te empeño se traspasa, cual se avisa al público, para que la persona
En la Seccion l !-94, 118,164,165 y 256.
que tenga mteres en tomarla, ocurra á ella a entenderse con su dueña actual sobre las
En la Seccion 2~-173, 215, 41J, 426,493,499,636,640,647,768 y 1,89-2.
Advirtiéndose que no se puede dar ningun giro á estos negocios, si esta comparecencia condiciones.
México, Mayo 9 de 1865.-Margarita Santiustc.
287-15s-J2
no ee verifica.
México, Mayo 30 de 1865.
AVISO AL PUBLICO.
El Administrador de bienes nacionalizados,
Por convenio celebrado en 22 de Abril próximo pasado entre Lorenzo Chandelu y CiJuan Suarez y Navarro.
priano Turnboust, este último ha renunciado á toda participacion á la compra y esplot4!.•
cion, proyectadas entre los dos, del establecimiento conocido bajo el nombre de Hotel de
DEPOSITO GENERAL DE DISPONIBILIDAD.
Burdeos, sito en esta capital, calle de Zuleta núm. 3.
Debiendo pasar revista de Comisario esta corporacion el dia cinco del entrante Junio,
De consiguiente, se ayi~a al p~lico que desde la fecha de la precitada convenci{&gt;n, Lose hace saber á todos las señores Gefes y Oficiales que la forman, para que á 1118 ocho y renzo Chandelu qued.a un1co dueno de ese hotel, y como tal, corren esclusivamente de su
media de la mañana de dicho dia concurran al acto, sin folt11 alguna, y como está pre- cuenta las deudas activas y pasivas, y generalmente todo lo que corresponde á dicho estave11ido.
blecimiento, desde el dia 11 de Febrero de este aiio.
335-3a- 2
México, Mayo 30 de 1865.
El General Gefe de la Corporacion,
CARTILLA DEL SISTEMA METRICO-DECntAL,
E. de Grimarest.
Breve, ciar~ y precisa esplicacion del _Sistema m_étrico-decimal, y de las reglas para convertir las medidas, pesas y monedas mexu:anas antiguas, en 1118 métrico-decimales, ó estas
en aquellas; comprendiendo las tablas necesarias para estaa operaciones; eacrita para uso
de laa escuelas, por el profesol'

!º

AVISOS JUDICIALES.

D. Manuel Ruiz Dávila.
rnzGADO 5\1 DE LO CIVll,
ENCARGADO DE LOS NEGOCIOS DE HACIENDA,

. Esta obra ha sido examinada y aprobada por la Sociedad do Geogra.6.a y Estadística y
por la Seccion científica del Ministerio de Fomento, y declarada de asigñatura forz~sa
para todas_las escuelas públicas del Imperio. por circular del Ministerio de Justicia é Instruccion pública, de 9 de Febrero del presente año.
. E~ta Cartilla se vende en el Repertorio de música del Puente de Palacio, á los precio■
s1gmentcs:
Per un ejemplar •. . ••...• -............... $ O 20
Por diez 11 • • • • • • • - • • • • - • • • • • • • • • • • • 1 75
Por cien 11 • • • • - . . • • • • •• • • • • . . • . . • • • 17 00
Por mil 11 •• - • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 165 00
336-6a-2

, ~n los autos que en este J nzgado sigue ~~ Concepcion Le.serna, sobre que se le declare
lllllca lieredera de su finada hermana IJ~ Micaela, el Sr. Juez, Lic. D. Jorge Perea, ha
mandado ee conv_oque _á las personas que se crean con derecho á dicho intestado, para
que dentro de trernta dias, contados desde hoy, se presenten á deducirlo; apercibidos de
t.enerloa por renunciados, si dentro del mencionado término no lo verifican.
Y _en C!'ID:Plimiento de lo mandado y para los efectos espresados, pongo- el presente en
Ménco, a cmco de Mayo de mil ochocientos sesenta y cinco.
El Secretario del Juzgado, Mateo Portugal,.
349--3s 1
1UZGADO 3\1 DE LO CIVIL.
El Sr: Juez 3~ de lb ciV!l, Lic. D. Jo'!é Marin Cordero, ha mandado por auto de nueve
del comente, ee proceda a la venta de la casa núm. 4 de la Plazuela de Santo Tomás, vaTEATRO PRINCIPAL.
...
• lnada por los pontos D. Ventura Alcérreca y D. ~'rancisco Che.vero en la cantidad de ocho
En la _noch~ de _hoy, á las ocho, se representará la comedia en tres actos, denominada:
mil aetecie~t-0s noventa y ~inco pesos1 seiíalan~o para las almonedas el viémes diez y nueve del comente para la pnmera, el sabado tremta y uno del mismo para la segunda y el Una mu;er 1111.sterwsa.
sábado diez del entrante Junio para la. tercera, todas á las doce del dia siendo la óltima
con calidad de rem11t.e.
'
GRAN
DE CHIARnn
~ que avi&amp;-0 al público en ownFlimionto d~ lo mand~o, y para que las versonas que
Funoion esta noche á la h(lra de costumbre.
qweran hacer postura, ocurran a la hora senlllada; en concepto de 9.ue las matrucoionea
que míniatren loa autos, se darán en el de,paoho del que Bll&amp;cribe, ubicado en loa bajo~ de
la cua núm. 2 de la calle de la Moneda.
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE
,
México, Mayo 13 de 1865.-/. Reyno,o, Escribano público.
:102-8'a-S
BAJOS DJI: 8AN A.GU8TJN'1 NUY, 1,

DIVERSIONES PUBLICAS.

cmco

'

..

..

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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