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PAG,

SIS.

SE MANARIO
POLI T ·1 C O
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEONUt tutela sic procuratio reipttblicre gerenda est ad utilitatem eorum qui comissi S11,nt,
non eorum quibus commissa est. Cic. l. offic·

Lo mismo que una tutoria, as1. se han
de ejercer los cargos publicos: no para
utilidad de los que gobiernan, sino para la
de los gobernados.
·
ToM. l.

0

NuM. 89.

Jueves 21. de Julio de 1837.

GOBIERNO GENERAL.

mo cuota equivalente

a

la cantidad qne debe-

1
. rian sati~facer si se amonedaran y extrageran en
1esta forma, segun lo dispuesto ea el mencionado art. 2 .. 0
,,Ecsmo. Sr.,-El Ecsmo Sr. Presi3ente de 1
Segunda. Por el oro se cobrar::rn asimi,ma

MINISTERIO DE HACIENDA.
Seccion 1. "'

!

la Republica Mejicana se ha servido dirigirme el en las respectivas Aduanas marltimas, ocho y
decreto que sigue.
sesenta y un centavos de pes0 por ciento soEl Presidente de la República Meiicana á bre el valor de este metal, calculado a razon de
)os habitantes de ella, sahi:d: Que el Cong;eso ciento_ tr~inta Y. cinco pesos seis r~a/e,,_ por mar&lt;-:o
general ha decretarlo lo siguiente.
de vemtidos qmlates quedando as1 i,,aHsJecha, bajo
1. 0
,,No volverá el Gobierno á conceder una sola partida, la cantidad que debe pagar sepermiso nlguno para extraccion ,fo pa~tas de oro gtin el referid-0 art. 2. 0 dd decretó precedente.
y plata fuera de la Republica, y hara. efectivas
Tncera. Para las demas operaciones del
en los contraventores' las penas de las leyes.
dm1pacho ,de las pieza~ de oro. Y.· plata que se
2
Se exceptuan los puertos de Guaimas . exporten a consecuencia del referido permiso, se
Mazatlán y la Paz mientras estuvieren habilita~ sujetarán tanto las oficinas del interior, como
dos para el. ?ºm~rcio extran&amp;'ero, por los cuales las aduanas °!aritimas, á las b:ises f prevenciapodra perrmtir dicha extracc1on interin no se es- nes que contiene el r~glamento circulado por
tablezcen casas de moneda ó tesorerlas de res- . este ministerio en 13 dfl setiembre de 1828.
cate en los punt9s oportunos, lo que har11 con
Cuarta. Ig11al cuota a la que expresa la
toda la brevedad posible, y celanclo en el entre- disposicion primera de este reglamento, se cobratanto que las past~s que por. alli se cxtraig·an, !i ra a la plata pasta procede,'.te del Minerii.l del
pague_n con exactitud la cami:lad igual á la que I Monte que se exporte en virtud de la concepaganan si se hubiesen amonedado, y se estra- sion hecha por el congreso general en 6 de jugeren en esta forma.-,Juan Manuel ele Elizalde nio del año anter10r de 1836, dtbi&lt;'ndo ser conpresidente.--,Bernardo Guimbarda, secretario . ....'. ducila
los puertos con cer1iticacion de los Sres.
Manuel Larraiuzar, secretario."
ministros' de la tesorerla general.
Por tanto, mando se impirma, publique, cirQuinta. La exportacion de oro y plata pas!
cule, Y se le de el debido cumr!imiento. Ptila- ta que se verifique a consecuencia de los percio _del Gobierno nacional en M&lt;dico a 20 de misos concedidos por el supremo gobierno, y el
Jumo. de 18~7.-.flnastasio Bustamante.,-A D. otorgado por el congreso general en 19 de eneJoaqum Lebnja."
.
ro del mismo año, se sugetara a tas rPglas y
Y
_fin de que el r,rereclente decreto nn r1re1·enciones establecidas por el reglamento de
ofrezca d1íicultndes en la ¡míctica, v se eviten la misma fecha.
los fraudes que al abrigo de él pudieran comeY lo comunico á V. E. para su inteligenterse, el Su,,rr-;mo Gobierno se ha senido dictar, cia y fines consiguiente~.
,
de acuer~o con el. Consrjo, las providencias reDins y libertad Mi'Jico Junio 20 de 1837.
glamen~allas que signen.
-Lebr,'ja,r-Ecsmo. Sr. G0beraador del DeparPrimera. Las Aduanas marltimas de Jos pu- ta mento de Nuevo Leon.
ertos _de que habla el art. 2. 0 del presente decreto, exigirán antes del emb:nque de las platas
que se esporteo p()r ello,_¡, conforme al permiso
MEJICO 24 DE JUNIO DE 1837,
de que trata el propio articulo, diez y cin'co cen,
. .
·
t?vos de peso por ciento sobre el valor meta- Concluye el articulo editorial comenzado en el núm.
lico}de las piezas, computando lo 11 razon rle ocho :1
anterior.
peso -dos reales por lnarco de once dineros, co- U
A un pueblo semejante, y regi,Jo por un go-

°

¡

a.

a

�8 E J1,,J .iJ .N' JI R J o, P O L. 't T 1 O
---------------------

)~¡

(&gt;.

bierno qe esta espP'cie, es 1~opvenient' que ea
.11.erJ, q~ t~as,.!fi~cum fi.JJ;nditur ~~s;
J?Omeu~s ~i una. ~parent~ efervecen~ se le .d1- • --Qm nobis s~se,·tmmuat P'11corpori,:,"iib1que:
ll'Jgan explipaciones; se le "hag_;:1n adaraciones, y
Súctm et htlt generi viv1tn!im immíttere pesle8.
~e !e den paternales consejos,.cn arrn.onia con sus
impugnaciones y controve.i-sias ha habido
mstituciones. ,,Lll policía y)~ ju~_ti,~ia, decía,~. 1 el\ todos tié1npos ~cerca de la naturaleza y mé~
Seguier, no son s~no dos htr~an~s:,:hanido dic- t:&gt;&lt;10 ~urafrro de esta, ~laga mortifora; t;)pinio11es,
tadas- por una misma voz; ltevan
m11mo tra- ' s1ll'temas;· errofes, cam·;.chos y preocupac10nes, han- .
g~;. oo~unes. e~ ,-autoritlad, .. fU:. r.espousabj.fül¡¡.d es, ·1· ~i.,j~ otros tantos ob~t~culos qu_e ha t_enido la meun~ misma; y ef parenteS&lt;:o que lQS uJ'le, asegura. d1-crna en sv contra ·para oponerse a los progrela tranqueza del gobi&amp;rno,y la ~oóperacion de los &amp;os de esta enfermedad.
·ciudadanos." La benevola solicitud oon que el
El actual luj@ de la ciencia, fa aplicacion de,:¡.
poder' constitudonal regla. sru! liiabituales relacio- belfas... teorías ,1netafisicas al cuerpo humano, y la
nes con los puebloS;.. es. el i'mico medio de oh- prepension dé observar menos a los enfermos que
,tener y conserv,ar, su.. •confjanze.
_
leer· obras del ultimo añil y edicion, han hecho.
,
Una adrninistracion,,. persuadida -de e¡tas ver- a cie;-tos, médicos diestros para discm•rir en ti gadade~, -como. la nuestra~ jamas,' persiguirá, una binete y disputar en las juntas, torpes y- desgra•.
op.0s1cion racional tan, propia comQ esencial ú ciados en sus curaciones-. Obsérvese en general
todo sistema. representativo:. sabra calcular el in- a- los medi:Cos- q.ue• abundan eri teorías modernas,
tervalo qu't separa. el disgusto a la in:luietU(~ la el poco é;xito que tiénen. cuando se trata de en-rles~orl~anza, las rnnrmvraciorics; Jajrritaaion,las fo:rmedatles cum.¡:,rome@as, como la fiebre que
\}(t:Jlac1,;1~~s- á la . desobediencinh el conato de nos,. ocupa. No quiero decir. por esto que el
la rebc;ion, y ef . éirn'if&gt;IóC'de"' "ta· aflfirqüiá:~·st: · mectfoo~·no t:'sfüdié 0·1nr·esté •lrl" atcance" de•,,tos
.gnanidrá bien Uti! ahurnr. de las palabl'!}S presen- i)ltimos descubrimientos, sino que en vez de pres,1,rnr.fo como tina, amenazadora. mvolucion un tar una creencia servil á' las d.octri:nas novlsirna,;,
. l})IJI irniento p~sagero,. efecto 'solo dé un,: lige1-o' poco expe1·iinentadas por lo mismo,. fos,¡ aplique·
d~,~_cüntento; pero sabra refrenar con empeñosa con res.,rva, y i;iemprn haciendo comparaciones
y1g,1}aucia las exaltaciones .1 !evadas al exceso de· con lo. q.!]e, .la pr{u:tica y la exper·iencia. tiene u..
da una minorla descontentadiza, y poner ur.1 co- bastante acreµitadi'J.
to a los irreconciliab.les enemig9s del órden, de
'Por fáltar esta precauci5n se h&amp; usado, 6 mas,
la .paz y. la tran!}i.ulidad. (.E:l Diario núm.. 786') bien abus11dó,. de los- baños en el tratamiento· ó
- - - - - - - , - - - - - - - - · - - - - - ·-'-.· curacion de las fiebres~ con tan poco provecho&gt;·
Remitido al Diario nui11 802·'
que si algúnos han sanado, han sido pocos res..
Hace. ma.s de un año y 91edio que ~"ina peeto dé las victimas. Yo me\:isonjeo de po ha·
en M~jico una ,epidemia. lenta ~e fiebres dp ,Tml- ber, baiiado á un solo febricitante, y de habet con, fü¡imQ, cará,cteF, cuyos funes,tos: estragos se han seguidó 'los mas felit:es resultad,)s sin ellos.
res~ntjdq y.aun se resienten en la ae.tnalidad por
Los baños, en mi juicio, no pueden ser ven·.
.todas:, las clases en _general. Esta afoccion con- tajosqs en la curacif?n de las fiebres; pues aun •
. sis tia, segun los antiguo5y én_ una. les ion mas' ó. qüe bajo ciertos asp 1.·etos parece á primera vi,ta
menos profumlá de los órganos q!Je desempeñan y segun. la .tem'Íá que debían ser eficaces, se ha•las priucipales fünciones,,.: y en la' alteracion · de cen inutiles, porque· con medicamentos conolos hu.mor~s. De~pues qn\~o Jái ~s'.cu~l;1 füiiologi'- cidds, expedmentados., y mas sencillos, se obtie1'!a darle el nombre. de gastro-ente·r\tis; _pre tennen transpiraciunes; revulciunes, y tantas otra!? .
. diemlo- q.\16' el estómago y los int&lt;:stinos eran pri~ cosas q110 se- platican de este e$pPclfico; . y como.,
mitivamente afectados; y por fin se ha e.reído q1,1e todo esto se consigue sin exponer a los enfer. oonsiste en. una. inflamacion de.. to~, foliculos mu- mm: al cambio- repentino dé temperaturas, cosa
. f,OSOS de los. intestiri.,s delgados,
Sea, de e~to lo- pemicios~ en Ju fiebres, se puede- a~egura:r qqe en
. i¡ue fuere,,. lo cierto es que la fiebre ha sido si- esta enfermedád s0n inutiles y. espuestos . .Rsi es que
e1npre una, enformedad peligrosa y respetable, asiento como thesis esta proposicion: ,, Lns bGi'bs en
rarti~ularmente cuando _s~ permanencia de_pende y_o las. actMl~s.:ftebres d;b.é~ se: repmbados coma -inu-.
ne• ciertas causas atmosfenca~, _c~mo sucede, con tiles y~_perniciosos." Yere s1 puedo demostrarlo~-las. que hoy. existen..
.
La cúracion de estas no está sujeta,. como
Las fiebres, reinan. tes, se han. cara.eterizado I' .se, ha que1.·ido, á reglas l11en .generales, puelil aun·.·
con, razon de unos. verdaderos tifus, los cuales se q\1e· la · an.atomia patológica nos enseña en toatribuyen &amp; un. envenenamiento miasmatico por dos los que han muer.to de fiebre .tifoideas, lec.los- modernos, lo. qqe en realidad·, e$ 11sl; pero no eiones en el estomago y. los ii:tte~tinos, st; puees cit:rto que la idea exprefadil por estas pala- de asegurar que su terminacion- es wia misma;
hras. sea., ,nueva- cpmo se ,cree, puPs :esto mis- pero en su principio varran tanto como lás cirmo. se h&amp;- dichot repetido Y. p!age,ado por muchl- cunstancias y dis·posiciones individuales. Los ba...
simos autores desde los tiempos mas r~motos ,,Cu- ños, por lo mismo, no se pueden administrar con
wdo reina. una e.nferme{jad ep~émica, dice Hi- la generalidad' que se quiere, mucho menos cuatipócrates, no. es ei régi~en quien la . causa, sino do las razones q11e se alegan en su. favor son
et aire que respiramo~, y ent6nces.. se' puede ase- aparentemente• verda:dt-ras, péro · real y~ ppsitiva--tJUr.u que hay.en .eL~a--ua.lacÍOll.,...viciosa" mente falzas; E'!tas se redtteen: Primera: a.-.qu_c.
Galleno,. Cel&amp;0,. Morgagni,. La11cisi;:_flarthes, Laut- los baños laxan y ablandan ]os, tejidos,, 41.Jitan
ter, Baumes y todós,.' basta lo~ ~tás · han dicho la seqµedad de la p¡et,. y la vuelven-.. iuu,e ;y,
.. lo Jlll8D'lO,. . ·
,,,, .. ,,, , , : ._
tierna. Segunda: qúe promuevP-n. ':111ª traspÍ\'a. . • •. ·- ..••• ; • -~'- ••• rw:esit est,
don abu.ndánte. Tercera; que dilatando Jo,¡ t~~
Principit11ll,,, sedU'lltif'C mali COl'flisee,-~, (ti irs1&gt;v
jidos, 1 por consiJu¡~tlos
J~ !:aog~~ c¡1je,

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�ent'l:!&amp; coogestionah0¡ st1t, ~abeza, queda , repartida¡ •mo .es. muy iusto, · que. se halla en la masa .de la
,en: el., cuoFf)O'.. ·Cua,11'1Hi t}UEHi&gt;br.an ,eorno un po- sangre; iC'OlOO se eliminara mejo11 por medio de
·deroso, rev,ulsiro. , \, -quinta,:. que quitan el ex- fa traspiracion insencible que promueve el baño. ó
ceso,. de.,. vida-" qbte: hay en· las fiebre!!.
con las bebidas diaforéticas, que tomadas tibias
· Primera. , Es, de. adrertir que los baños no hacen, sudar a torrentes, tn terminosde ser prc•pueden administrarse füos, por· que seria trna te- ciso mudar ropa á los enf.ermos1 Sin hablar to:meridad~ sino tibios, teniplados 6: calientes; es I dal'ia de sus peligl'Os, es necesario ratificar su inu. decir de 15, º· a 35. 0 . &lt;le R. Pues ahora bien tilidad.
. concedempa que el baño, tibio produce los efe eTercer&amp;\ · Tambien se aplica el baño con
•tos que se dicen en la razon primera; pero püi' el fin de dilatar los tegidos, y que la sangre que
•lo ·que se, dirá- despu..es, de este modo, no pue- ocupaóa la cabeza encontrándose e11 mt&gt;jor,-s ca, eren. obrar corno revulsivos, como se quiere en pacida&lt;les descienda y se rep&amp;rta en el. cuerpo;
. Ja razon cuarta: y suponiendo qu.e pu~iesen mas para esto estando como debe suponerse á una
,obrar· de esta maner~, iet"la, preciso aplicarlo ca- temperatura un poco· alta, ó por lo menos igual
. Jiente, en, cuy;o caso, por la misma initacion a la del cuerpo, es de necesidad que· el tegido
· q.ue causa en la piel, lejos de ablandarla, la po- de los. vasos sufra la misma dilatacion, y por
. De rigida y árida, como lo vemos diariamente en lo mismo, lej,os de encontrar la· sangre mayol."
, las personas que atacadas de colicos se les pres- amplitud y descender las columnas de este líqui. criben baños de este modo.. Con que el baño do c¡ue se agolpaban a la cabea;a,.. sucede todo
· l:D las íiabres, ó laxa y ablanda los te_j4dos, pe- lo contrario, pues siendo los vasos sanguinens
·.ro. no es revulsivo; ó si lí1' suponemos por ahora unos tubos en quienes segun reglas generales de.
·· como tal, deb.e producir erectos absolutamente fisica,., la dilitacion de sus paredes está en razon
, contrarios: ó l.o que es lo mismo: et baño tih-in, inv~rsa de stis diametros, e¡¡ evidente que ínter.,
· ll@ llevando a la piel parte de initacion interior, I puesto el calórico dilatante en su tegido propi
,es malo por la reaccion- qUe se- verificaJueg-o ef dia{lletro es menor. Ademas; iq.ue la sangt'&lt;
que el enfermo sale de la agua, aun cuando se por 11u parte no sufre dilatacionl Sin duda qu,:
,asrigueR demasiadü; y el baño caliente es peor,; si. Luego hay dos razones para que la sang1c
porq_ue la rigidez que: -produce en la· miscua en vez de bajar suba a, la cabeza: la primera
.piel hace que se suprima aun la traspiracion in- es por la dimin ucion- del diametro de los vasensible,. tan apreciul:&gt;le y util;. y por eso es tan sos; y la se 6unda por el aumento real y posiíreeuente que de11pues de un baño' algo éaliente tivo de su voluntad: De aqur es que la con:resulta con. fucilidad, lo que, se Hama catarro. gestion cerebral¡. el peor síntoma de- !a fit bre
:Veremos- lo que aconteee· en el templado.
tifoidea, se. aumenta ,con el baño_ Para salrai:
·
Segnnrfa. (tµe· --el -&amp;año a una tempera- este inconveniente se aplica. la nieve a la cabeza,
tnra i.:onveniente
prorrrneve, la. traspiraci-on,, euyos funestos efectos se ad1dertt&gt;n con fren1enci~
:se concede ig1mlmen~e;, pero }a insensible, no .por· la violencia y tmergia • de este medicam'"ntc,
.la traspiracion sensible y propiamente dicha·, esto • que es necesario nsap, cou- mas tino y ¡.,,:erau•
. es el sudor, y para eso se· necesita un · perfec- cÍDD · de lo que •SI! cree, pues esto enseña la
to eq,uilibrio, pu~s Juego que el agua es 1ibia ó · .experiencia y aconsejan ios autores juicíosos.
caliente, suele suprimirse, como acabamos de de-. Uno de estos, cuyas doctrinas han sido muy re•
•efr, aun la trasr irn.cion insensible; •Mas esta ¿de cientemente recibidas con aC'eptacion, dice:· ,,que
.que le sirve al fobricitante?' En er principio de ,,las aplicaciones de agua fria ó de nieve a la
la fief&gt;re convendrían sudores fuertes y prolon- ,,cabeza estando el cuerµo colocado en un bagados. que en vano se &amp;usca-n con, el baño, y se ,,ño. caliente, hacen algunas vt-ces desaparecer con
(consiguen facilmente con las. bebidas sudorificas ,,mucha prontitud todos los sintomas de la con•
iemoirentes,, tomadas- tibias: en una epoca· algo ,,gestion cerebral; pero el:as son· casi siempre
,avanzada de la enfermedad;.. ningun sudor serla / ,,seguidas de una reaccion violenta que puede
,eonveniente; y para mantener al cuerpo con ca- ,,volverse peligrosa, y tienen ademas el iuconJor proporcionado, sin necesidad de exponerlo 1 ,,veniente de exponer. a los enfermos a contraal cambio- de temperaturas, bastarian las friccio- ,,er una inflamacion de pulmon ó de la pleura'~
nes y 1il al&gt;rigo con. cualquiera cosa de- lana, (pulmonia ó dolor de costado)'
q!}e ·como. maJ conduator· dPt· calórfoO' tendrinn
Mts aun: cuando la nieve fuera de algun
al enfel'JDO' caliente-•.· E_s ,verdad que alguna vez: socorro y no tuviera inconveniPntes, solo podrl~
sucede que despues del baño templado viéne el servir para dej_ar las cosas en el mismo estado,
.idor, pero lo ·,primero como esto es raro, y aun pue,; si lá nieve quita la cong~stion que el baño
cuando ,no' lo fuera como no- suce,fo siempre, aumenta, se verifica. aqul el axioma tan sabido ea
tmplear el baño.como sudttrifico ~eria muy a ven- matematfoas, que si á una cantidad se le aumenturado. · Lo segundo, terminado ó interrumpido', ta y se le quita otra misma cantidad, siemprtt
él ·sudor,. 'DO habria con que reproduchlo si no queda integra . Ja primera. Por lo que dichas a µli1re--·reéw-riese á las bebidas ordinarias, Con qp:e caciones de nieve en la cabeza de un febricitante.
·si se ha: de recurrir a estaR,. ¿no es verdad que son tambien inutili::s y.demasiado expuestas lo misél baño - en el, sentido de que-hablamos es lnu- moque el baño: bueno serla huir de las dos cosas.
tilt
· · ' ' ·· ·
·
·cuarta. La&amp; rev&lt;1luciones que produce el ba1 ,
Se diee 'qué es necesario eliminar el veneno ño son del todo imaginarias,, pues si es tibio ó
miasmutico, pues esto se verüicára por la adm¡_ templado: nadie dirá que obra como revulsivo, f
:aii.traoion de los emétieos y pRrgantes mas 6 me- si es caliente solo,, podria~ncedersele tal propiejós iiluav~· si ,so- cousidera dicho veneno eµ ~1 1 dad cuando irritara aisladamente la piel como si
eatwnago ó :io.,.mteaúllol; ó _si se conviene, co-, se. estregara cog ortiga., ó:;ae cubúern de .swapi.s

�116.

S E .M .R. .,-,.¡ .!J R I O P O L 1 T I O O.

mos, en cuyo caso tal vez se verificaria lo que cauciones que se tomen1 ;,Como se evitara el
se pretende; pno no es así, porque el calbrico contraste de la temperatura ordiJ1aria con la de
&lt;fo! agua tra~mitido a las viceras, las estimula, exita la agua, y el de la temperatura de esta con
y compromPte. Si en el enfermo de cólico que aquella1 Es fuerza que salieudo el enfermo del
hemos supuesto se ad_vierte que el dolor calma baño se verifique una reaccion á lo interior, la
cuando lleva aig·un tiempo de estar en el baño, cual no puede haber en el bueno y sano, y
es porque en esta enfermedad obra efectivamente por eso se baña impunrmente, y se observa que
revulsando su inflamacion &lt;le una parte del intes-• ¡ h1en cubierto el cuerpo del que acaba de batino, y ~n que es como necesario excitar el res- ñarse en estado de salud se calienta, y los vato del indi, iduo qne estaba ileso para dislocarla; pores que exhala se forman una especie de
mas como en la fiebre tcdo él, 6 al menos sus atmósfera, fenómeno que se dificu Ita en el fe11rincipa les ·organos están per se bastante excita- \ bricitante, porque sn mismo fuego interior atrae
dos, aumentarles calor con pretexto de sustraer , cuanto se le proporciona de nfuera y esto suinflamacion, serla Jo mismo que exasperar local- cede luego que falta el equilibrio del calor de
mente la que ya habia en el cólico. Casos mu- la agua, es decir~ luego que la temperatura orchos hay en medicina en que movemos las ir- &lt;linaria hiera al cuerpo pues aun cuando sea
ritaciones y las hacemos apanéer en un punto momentiinea es bastant~ para producir la reacpara quitarlas de la parte en que .se hallaban: con cion, aumentar la congestion cerebral y d~más
er,te fin se a-dministra un pun;ante algo fuerte, ó sintomas frbriles, patticularmente si con el baño
tal vez rr:uchos si ;e juzgan necesarios, en cier- ya se habían conseguido estos perniciosos efectos im.ultos y apoplrghis, 6 nos valemos de lava- tos, como s11cede algunas veces· A.si es que
ti vas { stirrwlaute~, en la füf:xia ror ej1:mplo, y en- cuando se ,dice el baño quita vida, era mejor
tonces decimos que se trata de hacer una revulsion decir, el baño suele qui'.tar vida, y agregar: pero
al estómng;o y los iti1estincs que esfan sanos; mas despues de salir de él, fo aumenta considerable·
en la fiebre 110 lo esfan y no pueden ser estimu- mente. Esta segunda pa1·te ele la proposicion es
lados directa ni indirectamente bajo 11ingun p,e- la que no han tenido muy presente los partidatexto corno rncederia con el baño caliente, que rios de los baños, medicina preciosa parn casi
es el . unioo que podría ser revulsante con tal que todas las enfermefade ', meno, pan las fiesu r,ccio11 foese limitada a la piel, lo cual no bres en que la acusa y la desmiente la teo~nc,,de, pues no hay quien no haya experimen- ria, la reprueba y proRcribe la experiencia.
tado que despues de un baño caliente, la orina I
Con lo dicho parece haberse demostrado:
toma un color encendido, hay ardor en la urt'tra I¡ p1·imero, que los baiios en las fiebres actuales,
al tiempo de arrojarla, y el individuo se siente ¡ si son tibios ó templados, es cierto que ablr.ndan
incómodo y ca],)roso. Segun -esto, isacariamos los tejidos, pero d,. aqui no se sigue ningun bialgun partido del baño en. las fiebres corno re- en a\ paciente, y si son cJle:ites obrlln corno eX'vo!sivo? Creo que insistir en el10 es un capri- citantes generales. Seg:unrlo'. qne 111) se puede
cho, pues tib:o ó ten,plado hemos convenido,
obkner con ellos 1111 ~;;iior 1, a'.Jle y prolongado,
pesar de sus inconvenientes, en que es un laxan- , ui menos en todns los casos en que se aplican,
te de los tPgidos, y caliente es un excitante ge- y que aun cnando esto sucediera, hay medicinerul. Pudría ser qne se &lt;ligera que el cuerpo nas mas serwillas con que ~e con~iguen meJO•
humano tiene siempre un cierto grado de caló- res r1;sultados ~in exponer i1 los enfermos. Terrico propio el "llal nunca baja ni excede de 32
cero: que aumentan la conge~tion cerf'.bral le.
de R. sta e11,il fuere el cLrn~ que se habita
jos de di,m!nuida. Cuarto: 911~ no proporcio1a temperatma que haya en el, por lo que el ¡ nan revuluswn~s saludab:es, sino cuando mucho
bario no podria comu•üea_rle_ calor a lo interi':r; I rnoment_án~as _y expuestas: y q11!nto, que aunque
mas de cstns y otras objfc10nes 110s encargar-el J suele d1;:mm111r el exceso de n&lt;la que hay en
mos otra ocacion si fuere necesario.
li la fiebre cua11d.a son prolongado¡;;, despufis .la
Quinta. La ultima razon, y la que se Cl'ee !I aumentan, y con ella la enfermedad; todo lo
rnns funte en favor c1e los baños, es p1rntual- i cual los h:we sin dmla en un sentido inútiles,
1:1&lt;·ilte la 11:'ª" sofistica. Se a~egur~, que purs !a y en otro perniciosos.
(Se ConJinuara.)
üdire consiste en nn e xccso de vida, y los ba- '\;
110s ti~11en la. f:ropit:'dad de dismin~irla, esto'l son !
la mRJor mec!tcma que puede aplicarse en tan ,¡
.11.VISO.
terrible enforme&lt;lad.
lJonc~&lt;lenws por_ 1111a parte que hay un exI~ace nu:-ve ,r1i~_s &lt;_p1e un caballo obscuro
11
ceso de Y1da en la fiebre, y por otra que e! ba- '.i co~ este tier10 X h,n n_&gt;, y con una R en la
ño quita vida; ¡ojalii si no quitara tanta .... ! pe- ¡\ qmpda del la?o del sub1r1 se foe del pun~o ~onde
ro &lt;;e ahi no se signe que sea bueno porqne r¡ 1~. puso
cwdar _su dneno
Andres V1ter1, veel baíio teniplado, que. es el !'mico con que tal ¡ c111? .Y del corn_er"!O d~ esta ~1:idad; y como hasta
cos,1 so, pwde cori~t&gt;gmr, nunca podr;a ser ck i la 'ez no_ se h¡¡ya terndo not1c_ia -alguna del pa~auna muy larga dmacion, seria neceijario como ¡ clero _,de dicho caballo, ;,,'; suplica de pa,rte del misse prr.•:tica, meter al enfermo en 'el agua, sa- ¡,1~~ Sr. ~ la persona_ q;,_c 10 e~1cuentre o tenga nocar\9 y volverlo a meter dos tres 6 m:i.-.; vece$ ¡ :tern ~e el,_ )o reco.1a rnn1 ed1atament~ y lo _ponga
al dia, y en esto consiste el mayor peligro del j a SU 1bposic1011, sPguro de que sera gratificado
baiio, porque dentro de él puede habel' una ventajosamente.
Jlotoria mrjcrla despul'S d~ un largo rato; una 1) - - - - - - - - - . - - - - - - - - - - - - - hora por ejemplo: mas ~como se podrá evitar~ Imprenta del Gobierno á cargo del O.
el. ;ic,go rle la salida, de. la agua porJq¡as.p1:e- ~
.
.
Proylati de Mier.
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>PAG.

809•

POLITICO
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON~

t'··

Ut (Ut~l~ sic procurati&lt;&gt; reipublicre gere'nda est ad utilitatem eorum qui comissi sum.
non eómm quibus commissa est. Cic. 1. offic•
Lo mism~una tutoría, asi se han

de ejercer los cargos publicos: no t'ara
utilidad de los que gobiernan, sino para la
de los gobernados.

ToM. l. 0

NuM. 88.

Jueves 20. de Julio de 18S7.

GOBIERNO GENERAL.
MINISTERIO DE LO INTElUOR.
Concluye la·· ley camenzada en el número 83
Art. 129. Cuando algun reo se hallare
pr6fug~ no se le citara por edictos y pregones; y solo se libraran requisitorias para su
aprehemfon, y se dictarán las medidas oportunas pam. l~rla; suspendiéndose entre tant_o, J'
despues de averiguado el delito y todas sus circunstancias, la secuela de la causa, para continuarla lu~go q11e aquella se verifique.
Art. ·1.30. Se omitirá el nombramiento de
curad,o:r cuar-Ído los reos sean menores de veinti·
cinéo años y mayores de diez y siete.
A,rt. 131. En los casos que deba abrirse
el juicio plenario, se recibira la causa á prueba por un corto término, prorogable segun las
circunstancias de aquella, hasta cuarenta dias; y
sokvtm et caso de que hayan de examinarse
testigos, ó recibirse alguna otra prueba á distancias tan considerables que no fuere bastante
aquer termino, se podrá prorogar hasta sesenta;
sin que cont1 a.· el lapso de dichos términos haya
restitucion ni otro recurso.
. Art. 132. Cuando los reos interpongan apelacion de alguna providencia interlocutoria, u otro
recurso con que deba darse cuenta al tribunal
de segunda ó tercera instancía, no se suspendera la secuela de la causa; y al. efecto, si no
se pudieren por lo mismo remitir originales las
actuaciones pertenecientes al recurso interpuesto,
, se mandara sacar el testimonio correspondiente
para dar cuenta.
A rt. 133. ': En todas las causas civiles y ct·iminales se pronunciaran las sentencias interlocutorias dentro del preciso término de tres días; y
las definitivas se dictaran por los tribunales su~
periores, dentro de quince, contados desde que
se concluya la vista; y por los jueces de primera
instancia' dentro de ocho de concluidas las causas.
Art. 134. Niugun reo séritenciado por ladron, podrá ser aplicado al servicio de las armas
por autoridad ninguna.

~

Art.

135.

En los juicios de

propiedad

1 plenarios de posesion, y en cualquiera otro· civil,

l en

4ue el interes q~e se dispute pasar~ de cu~•
tro mil pesos, tendra luga~ la ter?era mstanc1a
siempre que !ns partes la mterpus1eren, aun cuando Ja sentencia de vista sea conforme con la.
primera.
Art. 186; En los mismos juicios si el in.
·teres fuere menor ·de cuatro mil pesos, _la sentencia de segunda instao&lt;'ia causara ejecutoria
,Bi ·fuere 'conforme· de toda conformidad con la
de primera, esto e~, si la sentencia_ de vfsta nada
absolutamente añade ó quita que · altere la sustancia ·6 merito intrinseco de 1~ primera sentencia; de suerte que ni la con nacion de cos•
tas, ni ninguna otra demostracio de igual naturaleza podra decirse opuesta a dicha confor.
midad.
Art. 137. En los propios juicios si la can.
tidad que se dispute no excediere de ll'li\ pesos,
la sentencia de vi~ta causará tambien eJecutoria sea que confirme 6 revoq1.1e la de primera
instancia.
·
·
Art. 138. En todos los casos en que por
los dos artlculos anteriores se deniege la tercera instancia, tendrá lugar esta si la parte que
interpusiere el recurso presentare nuevos instrumentos, jurando que los encontro despues da la
sentencia, y que antes no los tuvo ni supo di:
ellos sin embargo de haber hecho las diligencias
oportunas.
.
Art 139. En los juicios ejecutivos y sumarisimos de posesion, habra lugar á la segunda instancia siempre que las partes apelen, ad•
mi1ien&lt;lo11e el recurso solo en el efecto devolutivo, y remi(iendose los autos al superior en los
terminos prevenidos en · la segunda partP del art.
97, si-n que pueda tener .Jugar la tercera instancia sino que se ejecutará desde luego la sen, tencia de \'Ísta, sea que confirme 6 revoque la
'(del jtlez inferior; quedando
las partes expedito el recurso de responsabilidad y los juicios
ordinarios o· plenarios con arreglo a las leyes.
Art. 140. Se deroga la ley sobre suplica-'
ciunes, de 16 de mayo de 1831 y la de 4 -ne·
setiembré de 1824, 1. en los c~"os ql.le se

a

a

�·s E

Jtf

.!I K .9· R 1 O- P O L 1 T I O 'fJ.

refieren, 1pld&gt;, queda á las p,ortts el recurso- de nu-f hallaren pendientes,. se pas&amp;.rin para! -~ conti•
lidad ó. ~r~pousabilidad cÍ:)ntta los·m~gistrados ·6] nuacion•. á los tribunales ójuptados i'de ~ue traiueces qué hubieren nPgado·Ja s\'iplica ó apelricií:m.' ta la· l!té·seute ·iey.
A rt. 141. Los recursos de nulidad solo se
inter,pondran de sentencia definitiv.a que ca.use.
Ditposiciaftes particulares.
ejtcutoria, y: dentro de! preciso tér~ino de ocho
•
.1
•
.
,.
•
dias, contados. desde el en q11e ge notifique aque- •
Primera. Luego qne esten instalados los
lla, Ad!fiitido el . recurso .·11in , otro _-requís~to .. tr_iJn~nale~ superioreit ,'d.~ tis!Departa~:entos
por el tribunal ó ,1uez que eausrn la eJecutorm, · Agúascahente-s, ·€allfümms, Nttevo Méjico,. Medispondra .que ésta, se l]cve· á · efecto; dándose jico y Michoacan en la forma que previene esj&gt;or l~. parte que hubiere oóteriidó•fa correspon- ta ley, la Suprema C'orte dé Justicia pasara a,
diente .fianza de estar a las resultas, si se man- los tres primeros todas las causas y expedienilare r.eponer- el pmceso; y J'flmi-li.rª.. l9s autos tes que respectivamente les pertenezcan, al
ál tribunol ·que deba conocer de la nulidad; con de Méjico los q:t.ie, correspondan' al antiguo
eitacion de los- intnesa-tios. Estos recur-sos se distrito federal y territorio de Tlaxcala, y al desilbstanci&amp;Fim ctm un t•sct'Íto de cada parte, au- Miehoacan los· pertenecientes al territorio de
diencia, del fiscal,, &amp; infiwmes a la vista.
1\ Colima.
Art. 142. Las competencias que ocurran íl
Segunda. .Entre tanto se verifica aquella inse,n. ,los-. tribun~les y juzg.ados d.e la re publica, .se \ tnla&lt;Ji0n ccntiruiara la Suprema Corte desempdían~
substanciarán con. total arreglo a. la ley de 19,de 1 do la-s funciones de tribunal superior, resrrecto
aW! -de l-8:lS-~ 9~r-\:ando.Ji€ res~cto de )M ,~mv \i~l. 4üit-o -y -ttlmtoiios .de :!iue -t~ra la di;;pg,,
sas criminales lo prevenido en el art. 7. 0 de sicion anterior.
]~ ley .de 2.8 de agosto qe ,1-823 y ~e decidirán
Tercera.. Desde el dm. de la P,Uhiicacíon
laa -propias com~etencips por e:l .ti;ibunal que oor- de la presente ley, cesara la de 29 de cctu~
rMpPµna ,(!entro dt l. preciso. ténnit)Q de -quince bie de 1885, continuando la jurisdicnion ·miJ;tar
dias utiles, contudos &lt;les¡:le el un que -reciba 1-0s- con solas la¡¡ causas que tuvwre pendier!tes, ht~autos de los- jueces contendient11&amp;;' y sin,otros ta su ocmclusi@.,..-.Miguel Valentin, -prnside•,:e
trÍ:lmi.t~ g\le ll;\ ,aud:ienc.¡a f.scaJ,- -é ,info~mes á ,-Beniardo Guimbarda, secretario.-Manuei L:nla vista si los pidieren las partes,
rainzar; secretario.
·
Art,. 143. Los ,n;iagistr&amp;,h:is y j~eC4:)fl ,guarFor tanto rrando se imprimn, publique, ci!'
(l¡¡r~n á, los- abogados y defonsl'}res de .las ~r~ oule, y· se le dé el debido cumplimiento. Pa-tes 111 ju~ta liberta,d que deben tener, .para 81)6.- laci0 del Gobierno 1,-acional en Mejioo á 23 de
t.en~-Jos 4ile,i;ecl)Q¡¡ -~ s.lUI eUen~s; no -e.eles,d~s- . mayo de. 1837.~.Bnastas-it&gt; Dustamante.-.A D.
GPDA?er.ta,á ~¡ in~liTu,t11pjra cuando-,liablen-tlili,e¡,tr.a- 'Ma:nuef de .ht .Peña y Peña."'
·
dóllj. sino en el caso de f.,ilta;r al respeto ¡, daY lo Gomunioo {1 V. E. pa'l'a su. 001Wcimiento,
e~~ ~e.bid.Qs al trib,unal JJ al .pl)bli-oo.y efectos correspondientes."
Art. ~-4,,l,. N~ se pod~a.- ~egar: á, l~s par- ·
. Dios y' Ubertad. Méjico 'Mayo !3 de 1837~
tell por nwgun. tribunal ó f-uei,. ~shmon10 a su. -·Peña y Pfría ..-Ecsmo. Sr. Gooernador del Decosta 4,e eualq1J.rnra. ca.Wja o ple1t9 ,despues de partamento de' Nuevo Leon
concluido,. para imprimirlo, ó para los usC1s que
·
•
•
}es.conveng.an; e,Jcept~~u1dose aquel,la~ causa¡¡ q11e
, por su naturaleza e:i.;ijan sec~.to y r-es1t1·v.Q;
MEJIGO 24 DE' JUNIO DE: 1837.
, . Art. 145.. Todo&amp; los tribunales y juzgadQs
c}e :lá republica se arregh;1ran e~ lo succesivo,
La tranquilidad; la paz y el 6rden son efl
para la substanciacion de los juicios y deter!l}i· objeto principal y el prjmer deber· de toda auto»icio'1! -4e .los- ¡¡¡egociQs• civiles- y criminales a las , ridad suprema, r po~ consiguiente son el resulleJe&amp; q~ .regi;rn ~Ji¡, nacion antes de la Cona- ' tadb de la confianza q1.1e inspira á un pais lli·
t,i.tU&lt;:i~ del .ano de l824,. e~ tod&lt;:&gt; lo qµe no se · justicia del gohiemo que lo rig.e, a· diferencia deopongan á las ~ses- y leyes co11stitucion~le.s y á aquella calina aparente, consecuencia dé una ad;.
~ presente¡
ministf'acion arbitraria q'1e abusa de la &lt;ibedien,
.Art. 14(t Exceptuaase· de la regla an- : cia ciega de sus vasallos. Tímidos estos tiemblan,
~riór. los negocios y &lt;:ausas q~ en ~l dia se sin atreverse a manifestar ningun sentimiento ni.
hallaren, pendientes y los que tuvieren por ori,: aun a levantar la vista delante de- un déspota,
ge11, alguu08 hecho,s ó, contratos, sobre los que rsodeado de bayonetas, Asies qne semejante quiese.• hubier.en dictado leye9 particulares en los ao- tud no, es sino el precursor dé la tempestad, 6
.
tjg;~os estados, todos los cua_les se decidiran con et· silencio dé las tumbas.;.
ti&gt;t4ll .arregle, á las propias- leyes,..
Ln tr;anqnifidad verdádera presenta desde lue-Art, ·14,7. ;Luego q\le se instalen Jos tribu- .go un ¡:iodé-r dedicado a fóvorecer los intereses:
nalés superiores y juzgados de primera instan. nacionales; anuncia siempre una policia que coneia, dé los- Departamentos en la forma q.ue dis- sidera- como una de sus principale&amp; atrib'uciopon.f.l esta ley, cesaran efl todás SU.S'· fondones nesi la, de reforzar los lazos, de lá confianza,.
l{)s tribunales superiores ó supremos que babia ,dél respeto y del atµor;. que vela con igual so- ·
~n- los. intiguos. estadóSt sea cual foere ~u- d~ Hcitud: en el goce dé los derechos y en cum-.
JlOtl)inacion; ces1mdt&gt; también. !os. Juzgados espe- ·plimiento de· los deberes, Ella es siempr&gt;e una
cr.1les. q.µe s~ establecieron por los propios esta. prueba ~e que la&amp; leyes justas- sé ejt&gt;•:mtan de
cl0&amp; e:x.ceptmmdóse solo los mercantiles que por ,buena fé; que bajo su, egide,
h. sombra
11ho11l continuarán dont;le los hubiere~ y los ex:. _de .la li.hertad r¡ue garantiza¡il, ei ciGdadano po~
pedi~~ 1 causª~ qy_~ 11n .tc¡qoJ, lQa., demaa s.e 'ne e::1 ejercicio su~ iacu1tad.e§ flsioos, ·~.l'fel-b hJi

?e

ya

~

.

�in teleotaahles .y· aumefilte.Jae .mora le~,. ci,:ten&amp;fen- ¡ que ·n:o se·han ·eqúixroca:d0· •enrn!la: ·el tiempo 8e l~
ª? sus' conocimientos, su __ co_mrrcio Y. &amp;_U in~us- p~1h1rrá mejot· que lJU-CKtra!f palabrral!l:' .'~er~~
tria. Cua~do el pa-elHo 'IDf]nra el e·sttitlo .tms,10 fo~n ·f'speramo~ que ·nose confund:da :1n.11ma •COJ'f
rabie a que se hallaba reducido, -mrturatm1,nte la·• 'Írlínqu1&gt;za., en el c:iso de que lleguemKJ&gt;s,á ent
se vé impulsado á· apoynr la ral!!mini~tracion tra'I' 1e-,n.'1i-wusi.ories. J~,,.támm seguro, .de q_11e,tint
11

que lo proteje, declarándose el ener ig ¡ mas pronunr.iado de las agitacicmes ,que b •tenten cornprometer su bieneetal';. )' -en .senw;jan1e sitnacim1
de union, · de, or_den y &lt;de:füerza-, :la •indepemlencia nacianat m«fa tie}je 'que temer de hl amhicion, d8' la polltica, ni t!e ·,lai ·intriga extrange-

ra.
Por desgracia, siempre' qne la tranquilidad
!tllcced-e á ,üna l't'IVOltreion, -no p-trede ser tan real
eomo la que se .di11Crut.a en· tremp0s ordrnarios.
,, Despues de ha her roto, e-fice UossPau, los grillos que oprímian
una nacimr, H1 ga esta á
sentir el peso de la fatiga, y ·desea ria unir á la
paz del despotismo !:as, dnl,rn.i ros de Ja. li:bertad;
trero no serla esto guerer,cosas cont.radictorias1"
La accion es el alimento 1de los pueblo&amp;,. especialmente en lo,i gobierno!&gt; repre;,entativos, y á
Ja acti\·id 1d deben siempre sa Cll!J:et'gía, SUB adelant¡,s y f'U gloria. La epoca de }a reg·eneracinn· de un pais es, la de su fuerza y s.u virilidad, pero esta fuerza debe producir j,ndis-pensaóicmente una gran conmoci011: los intereses particulares se ven mas animados en semeja·nte crisis, y aglomeran, por decido así, mas y mas fuerza al movimiento general..
Los escritos públicos afinn:an lose fazos que
unen estos rnútnos intereses, haciendo quP. con
:&amp;ecuencia se apoyen los unos á los otros: si una
medida -ó un acontecimiento cualquiera procura
aislados, ó. sc,breponer el interés particular al comun, se excita desde luego una oposición justa
y racional; pero la mayoria de la nacion siempre
tiene el sentimiento de 10' justo y de lo iajusto,
y posee la coueiencia del bien y d'el mal: si ella
conoee que lo que se le :reclama es util para la
conservacion del órden, con gusto obedece, y calla.
Cuando los hombres que tienen menos refieccion
se sujetan a la ne(lesidad universal de estas leyes,
poi" las- que se conserva todo, puede asegurarse,
sin temor, que el pais ha IJPga.-J.o á un alto grado, efe civilizacion, y que sus ciudadanos tienen
las cualidades- que forman un gran pueblo. Mas
para obtener esta: obediencia de convencimiento, y
este silencio de adhesion, uecesita un gobierr&gt;o, no
S!)lo las mas puras intenciones, sino dar al mi&amp;mo tiempo la publicidad' posible a todas sus acciones gubernativas. El ilustre Benja-mln Constant,
hablando a las asambleas representativas, decia:
,, Q11eréis estar seguras de que el pueblo está en
paz, habladle sobre sus intereses fodo lo que podáis decirle: el s~bra mas, él juzgara de buena
fé y con calma, por que él se euoja de lo que
se leoculta ele lo que se le calla.
[S. C.]

a

to ']Oís S1-es; editores,dtl Iiwestig1UWr,,. com0&lt;, »6&gt;/t
sotros,. deseamos, toáos la felicidad: de· nttestrópil'is; •per.o ml vt:z la bust&gt;.a·mos por; mwminos: di.;..
ferentes y aun opuE-st011--, He aq.1,tl la razon;:por,..
que manifostllmos al publico opiniones,difore.ntes
de Tas suyas sobre e) rnodo;:de, ;ccurse~uir tM&gt;,no,
bl~ e;bjeto. Los Sres. editoresc ·del :,lnv~if!ldor·
creen que sera util. pura, la re-pi,0Hc2- . tntelÜU!lna.
mm cowveneion, y el triunvirato que han i»,&lt;l~,.
do: nosatiros creem0s qne irerá infinitam6nte mas
no sufrir ya mas tra-stomos politicos,,, ~ }QS
que solo gimr:i:n, fos· q~ los hacen, (t} y·Qtmtrci~
buir con todas nuestras fuerzas á consolidar un
i/ gobitm10 tiUal~ra; entre :nosotroe, Mtflq.11. e sea el
tlel gran ch.i~ pues por malo qlle·•Sftt\, no lo ha
de seir· fimfo co1l'l'fl 11Da g1.ttl'Vai oiviL Hace rnilrares de mios q~:e una terrible e~rfoncia inmort:rl1zó' este principio, 11ejif!B orooe belrum civile do.
mirluittt illegitimo; No polihái» negar.nos.los¡•Sres.
editores a quienes hablamos, CJ1:le es .imposible efectuar la V1a1iacion que indican -si'.'I un trastorno
horroroso en toda la republica, esto es, sin volver
a sumirnos en la guerra civil. No podrán negarnos tampoco que por purttS que ~tlan tas in~enciones de Ja,s fJersonas q.ue promueven un· cambio,
politico, no esta en manos de estas mismas personas darle la debida direccion, ni evitar los in6~
nitos males que puede· produtir. Sueederia en1
esta- nueva revo1ucion fo mismo que en todM: rlolJ
ó t,res ,personas unicame11te setiart las que hallarian utrlidad; el resto de la nacion ve11m au.:.
menta.las sus-calamidade!l 'Y misnias; se prodfgaria la ad'ulacion al partido ·que se eligiese para
servir de instrum~nto; y una vez conseguido el
fin, se te :üiandonaria, a:l desprecio, . ó tal vez á.
la persecucion, si llegasen a hacerla parecer conveniente las circunstancias del momento .....•.
iQuién podrá decir cuál serla eni6nces Ia suerte
de los Sres. editores del Investigador, y de todos
los que
nada aspiramos, ni peiterecemos á
ningun partido1 ¡Cuan triste consuelo seria una
inutil confesion de haberse equivocado!!! Los SS.
editores a quirnes tenemos la houra de dirigir estos
mal formados conceptos, han manifestado igualmente un empeño innegable en hacer creer al pill&gt;lico, que el gobierno actual intentaba despojar al
cler9 de sus bienes, y esto m es cierto ni es justo.
porque no lo creen asr los mismos Sres. editores; antes por el contrario, esfan bien persudidos
de que el gohierno es incapaz de cometer una
tropelía semejante que no podría menvs de serle
funesta. Confiamos en que los Sres. editores estaran persuadidos de que no es el interes rersonal el que n0s mueve á esplicarnos de este modo:
to hemos dicho y lo repetin.os; nada esperpmot
del gobierno, nada le hemos de ffdir, como no-

utn

a

. J'r:bjico 7 de .Julio de 18S7r
(~) Bomm publicvm s1mulantes, pro suá quisTu~mos dar las mas afectuosas gracias á los que potentia certebant.-8alust. de Bell' Catil.
~res editores del Investigador, por el concepto que ; Ut imperium invertant, libertatem rrtJ.?jti~nt; ri
stgun se sirven manifestar en rl núm. 7 de su perió- irnperai·,'rint, ipsam aggred·iiintur-. Trcit Arn. 16.
dic•J tienen fornmado de riosotros. Esta opinion nos
Libertas et speciosa ncmina prreteximtur.-.ld.
~ y al mismo

titmpo 110!.a:uttlriza a asegurarleli bisL¼.-

�812.

8 E .M .!l. N .O R l O P O T,, I '1' 1 fJ O.

hemos pedido nada a los anteriores; todos se han : .N'OTICJ.!J.S DEL DEP.!J.RT.11.ME.N'TO.
cqµducido bien con nosotros personalmente, de
Jlinguno de ellos estamos quejosos; en una palabra, INDIVIDUOS que componen la ·junta patriótica
de Monterrey.
nos hallamos en estado de ser verdaderamente imJ&gt;Urciales. El gobierno actual nunca ha intentado
CIUDADANOS.
apropiarse de los bienes del clero, ni creemos que
lo intente jamas. Esta todavia demasiado reciente Presidente, Lic. Juan N. de la Garza y Evia.
la falta de esta misma especie que acaba de co- Vice-Presidente, Dr. José Leon Lobo Guerrero.
meter en España el gobierno español, para que Tesorero, Juan Francisco de la Penilla.
inc1ura en ella el nuestro, que ciertamente no Secretario, Lic. José de Jesus Davila y Prieto.
.se compone de personas destituidM de talento. Vocales, Lic. Ramon G11erra.
Adeqias, nosotros somos los primeros que le neLic. Juan José Martinez.
gamos al gobierno la facultad de apropiarse los
Pedro José Morales.
Juan Francisco de Arce Rosales, Presb.
bienes del clero ni de nadie. Esto, si llegase
una necesidad estrema y absoluta, que todavia
Lic. Jose Maria Martinez.
no tiene muchos ejemplos en la historia, perAndres Viteri.
teneceria a la nacion, que es la soberana, y de
Pedro Gomez.
ningun modo a su poder ejecutivo. El gobierJoaquin Quirós.
,
no mejicano lo que na hecho hoy ha sido busJuan Jose Garcia,-Presb.
car la cooperacion práctica del clero, come, deLic. Domingo Martinez.
be •buscar la de tocias las cia~es de la sociedad:
Clemente Elizondo, Presb.
y ya q,{e volvemos a tocar este punto, f!ermlRafael de la Garza.
tannos los Sres. editores del Investigador que les
Ramon Quirós.
ind1quemo,; nna contradiccion en que haüincurJulian d;~ Llano.
rirlo al conte,tarnos en su citado artículo. Di-.
Irineo Castillon.
cen · en él que el cléro no tiene facultad para hiPedro Calderon.
potecar sus bienes porque no es mas que usufructuaFelipe Sepulveda.
rio de ellos. iPues entónces cóm,.&gt; compra y
José Maria Bermudez, coronel de ejercito'.
vende1 ¿Como redime ctmsos? i Cómo hace doManuel Maria de Llano.
nativos7 iAcaso hace todo esto con los bienes
Leonardo de Llano.
agenos1 .•..
Lea-miro Aguilar.
Es cópia. Monterrey junio 28 de 1837.
Han sentado entre otros principios los Sres. - ./~f,=guel .N'ieto, secretario
editores del Investigador, que la constitucion nue·
va es tan maJa como la del año de 2'1, y nosotros, no solamente cqnvenirnos en esto, sino que
S i~ l'o/1 .\ N t\. R I O PO Ll T l C O
añadimos que todavia es peor aquella: tal es
;Monterrey 20. de Julio de 1837.
nuestra opinion, y ya irémos mamfostandu mas
adelante las razones en que la fundamos: pero
El publico quedará'impuesto por la lista quec
¿aconsejarémos por esto, que se di~je y descohoy publi&lt;'amos de los Sres. que componen fa
nozca la que ya tenemos y nos metamos en el in·
junta patriotica de este año destinada á ordenar
trincado laberinto de hacer otra nueva? Tvdo
[a ¡¡o)emnidad y fie,ta del siempie memorable 16
le, contrari(); creemos que debemos observarla,
de Setiembre de 1810. A vista de, la calidad
cumplirla, defondei-la y mirarla como ·una tabla
y de la actividad de las personas que compoque aunque frágil, puede tal vez salvarnos de
nen la Junta debemos espérar que en este aiio
un naufragio. De este modo poclra consolidarse
se indcmnize la funciori · patriotica del 16 de las
el gobierno, afianzandose la -paz, y hacerse en
faltas que se han notado en algunas de las
esa misma constituci:m las. mejoras y reformas
necesarias, con la tranquilidad y el pulso que anteriores.
ecsige un trabajo de .tanta transcendencia. De
otro _modo, entre el eatruetido de las armas y -El, Gobierno del Departamento ha nombrado para
los gemidos de la afliccion, es imposible que
la Junta Calificadora a los Sres.
p11eda hacerse nada mas· que acelerar nuestra
D. Francisco de la Penilla.
ruina, 6 consumarla para siempre. ¡Qué conD. Ramon Quiró~.
sideracion tan horrorosa! Creemos tambien que
D. Rafael de la Garza.
si hade llegar_ el dia en que que1amos no ser el
D. Trinidad de la Garza.
jugete de los gefes de partido, debe el gobierno sostenerse con firmeza y decoro, hasta el ulSustitutos.
timo tranr;e, considerando que todo gobierno que
D. Andres Viteri.
obia con debili~ad y temor, manifiesta no estar
D. Rafa,,¡ Arreola y Garza.
.segu~o de la ju,ticia de su conducta y merece por
D. Jose Angel Zamhr_ano .
_Jq mismo ser derrocado. La franqueza con que
D. l\-Ianuel de la Garza.
.IJ,lanifestamos estas opiniones á los Sres. edito.
(E. E:)
do:il Investigador, son una justa refribucion
·.del ~onrroso concepto con ,que nos favorecen. ·

.res

( El Imparcial.)

Imprenta del Gpbierno á cargo del· O.
Froylan de .Mier.

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                  <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León</text>
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 88, Julio 20</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>S E M A ,N _A R I. O
POLITI,00
,

DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON.
Ut tutela sic prof!?Wal/o reipublicat gerenda est ad utilitatem eo,um qui comissi IUDt,
non eorum qtúbus commissa est. Cic. 1. offic•
1..o mismo que una tutoria, a.si se han
de eiercer los cargos publicos: no para
utilidad de los que gobiernan, sino pa.rala
de los ~obernados.

ToM. l. 0

Jueues IS. de Julio de 1837.

GOBIERNO GENERAL.

NuM. 87.

1

¡ bunales

superiore_s el jurament~ p~evenido en el
: art 7. de la quinta le y const1tuc1ona J.
MINISTERIO DE LO INTERIOR,
J
Art. 84. Los jueces de primera instanciaContinúa la l'!!f cmnenzad:i en el número 83 " / serán sustituid,&gt;s en sus ausencias ó enfermedades, si rasaren de quince dias, por otro leArt. irn: · En la ciudad de Mejico se for- trado nombrado. por el tribunal superior, y que
1
mará~ los juz~ados criminu!es con un escriba- ' meresca h c;onfianza del Goberm,dor. En casos
no, qi\, lo sera nato del tribunal; otr0 que se de vacante por muerte, rrnuncia ó imposibilidad
denominara· ,,de díligencias;" dos escribientes; un del propieta1'ÍO, se hara igua_l nombr~mic:ito 111ministro ejecutor, y dos comi,arios.• Y los ci- terin se procede a la prov1s,on del Juzgado con
viles tendrán un mh1istro. ejecutor· y un comí- arreglo á la atribucion octava del art. 22 &lt;le la
sario.
quinta ley constitucional.
Art. 73. El sueldo anual de los jueces &lt;le
Art. 85. Si el impedirnente fuere solo res.
Jo criminal en di••ha ciudad, sera el de c1wtro pecto de a!g-un negocio particular, y la ausenmil pesos; mil y do~cientos el de los escribanos cia por menos de quince ctias 6 la enfermedad
natos; los de diligencias tendran doscientos; ca- ligera, pero que impida el despacho,, su¡,'.irá la
da esc1 ibiente quinientos; el ministro ejecutor dos- falta el letrado que nornbre desrle luego el tribu11al
cientos, y Ion comisarios trecientos cada uno; y superiol'; y si no Jo hubiere juez el mas inmetampoco podrán llevar derechos, · exceptuandose diato.
solo las causas &lt;le parte en que hubiere condeArt. 86. Ninguno de los jueces de primesucion de costM, pues en ellas podrán perci- ra instanc;a podril actuar ni en lo civil rii eu lo
bir asi los escribanos corno los ministros ejecu- criminal, sin e,cribano publico; y solo por la
tores y ·comisario~ los derechos que fueren regu- falta absoluta dr. éste, ó en casos tan ejeculados, entendiéndose esto iíltim,i respecto tam- tivos que no dén lugar a que se halle pr~senbieu de" ~s, jazgados criminales de ios departa- te el escribano, podnín hacerlo por receptoria
'11:1ent0s. •
con tegtJgcs de asistenciu; pasando despues fas
Art. 80. En los j•1zgados civiles continua- diligencias a los oficios respectivos, a quienes
ran los jueces de letras con el sueldo anual de ,:e rPstituiran todos los papeles y expidientes que
mil quinientos pesos y los derechos de aranc:el; se huhieren extraido.
Jo3 ministros ejecutores disfrutarán el de ciento
Art. 87. El conocimiento y jurisdlccion de
cincuenta, y los comi~arios doscientos.
los jueces de primera instancia se limitará preArr. 81. Ei nombramiento de e,ci-ibanos lo cisamente a los asuntos judiciaJeq de su territorio.
haran l&lt;JS respectivos tribunales superiore~, á proArt. 88. Todos l\ls pleitos y caufias civi:es
puesta de los jcwces de ietras, y si aquellos no b criminales de cualquiera clase y naturaleza que
tuvieren despacho e&gt; titulo del Supremo Gobi- sean, se entablarfm y w·guirán necesariamente
no, sino solo de hs antiguos estados y mere- ante el jaez respectivo del mismo en primera inscieren la nprobaciun de dichos tribunales, cui- taneia; txceptuandose los casos en que los ecledarfm estos de que se le, expida el /1at corres- 11 siásticos v miiitares deban gozar fuero, con arrepoud_iente.
lj glo il las" leyes constituci(1nale¡¡ y demás vigentes.
Art. 82. Los dem(1s snb:ilter:1os ,wr:ín nom- i
Art. 8fJ. Ninguna demanda ya sea civil ó
bradJs. ~or_ los jueces propi~rc1dn~, ¡;•1dí:•ndo re- ¡¡ crim~nal so_h_re ~!1jurias purament~ personales, se
moverlu, libremente, y dand:) parte rlP cl!cho uom-¡ podra adm1t1r, s.m que se acredite con la cer~
bramient:~, así ü los trilrn~rnle, superiores, como tificacion ~orrespondie·. ~t~, _haberse inte. ntado anlos goo2rnadores respectivos.
tes el ·med1,l de la conc;laa()wn.
Art. 83. Al tomar postsion de sus desArt. 90. Se exceptuan del artlcnlo antetinos los jueees inferióres, presiarán ante los tri- rior 1\oa juicios verbales, los de concurso
ca..

a

a

�B E M .JI N .8 R 1. O ·1' O L I T I C ().
pellani;1s . ~olativa~ y . detna&amp; Lausas ~cles½í~ de la,-¡ apelaci9, .enque ►sm&gt;artes .,~ la interde la "m~,-ia cl8$é en que. no cabe .prev11t:av~- pongan, y ci~~Jas pr~vie.Wiente... · l."; • ,
Jlencia de los ,interesados, ·las causas que -~inte· Art. 97:·· ·En todas, -les causas· -.cmles en
resen á la hacienda publica, a los fondos 6 pro- que segun las leyes, deba tener lugar en 11mbo1
pios _de los puebl&lt;,s, á lo_j ~estap~cimijl¡itoa,. ,PU· ~ctos la a.,ptlaciqn, admitida esta lisa y llañabl!c?s, á _los menores,. á los: ~riv~os de _la t,d· ment~, se ieititiran, al tribunal superior los autos
m1mstrac1on de sus bienes y a las herenc1as·va- origirrales. á costa del apeloPte, prévia citacion da·
cantes. Asimislfl~,no deberá, ,f}»e:c@d.er.Ja .cpn.c.i- los intfil'.esados. pa_ra ~ue J:l&lt;;@~IJ... a usar 1~ su de:-liacion para aaeer. efecttvo él : pago de~ tod&amp; ~,.. derecho. 'Pero SI dtého, lfeoui'so se adm1t1ere so11ero de contribuciones e impue.tos, así nacio- lo en el efecto ·devolutivo y no en el 8U!&lt;pensivo;
nales como municipales, ni para el de los ere- no se verificara aquella remision, ~ino ha,,ta des, ditos que tengan· el mismo origen.
pues de ejecutada la providencia; no obstant~ cu.No' es .nec~r_ia~ tampoco _¡Jara intentar los alquiera práctica en, contr:,rio.
--interdictos jUillarios,. y sufn:»i11lmos de posesion,¡'
Art. 98 .. Lns juecei- de primera instancia
~1 de :denuncia de· n(Jeva obra, ó un -retracto; en el punto de su residencia, y no existiendo en
•;~ _,para promover;-tar ~aedon de inventarios y par-\ el mi~'?º el tribunal. supnior,. haran er; publico
· tic1on de herencia, m para otros .casos urgen- las v1s1tas generales y semanarias de carcel, en
te~ de ig~l.~turaleza; pero s.i despues hubie~ 1 los dias á_gue se refi 1 ·1en 1los artlcul0~ 5~ y 59
,J!é de PAJ)erse demanda form:il que haya de cou- 1 de esta ley, y en Lis temimos prevemdos en el
sár juicio- contencioso, dl'bera, preceder entenf'eS'• . art 60, asi~tienclo tan&gt; hirn sin voto' en l~s,-gé~'e.el:~e C:QJ;\8ci,¡~n;iue tampoc~- teudrb..J~_r-~~ .rales
iu&lt;lividuo..s;:,f~.-~Y!!!l.!amitlnto¡ y dnn_do
los concursos, para que los acredores· -puéda-1~ cuenta mensa1mente · al tt1b't1nal superí'l:!r",'C'On- el
. ,repetir sus créditos; pero .si, cnando ,alguu ~ju¡ resulta.do .a~: ~09as. / .Te,lT).bÍj:lji pa¡¡arall á la cardad.ano ·tuviere que .. pe.'.lir jµdicialm~nte el_ p,~1pq I c~I siempre ~¡ue alg_un í·eó pida audiencia, y le.
.de una. deuda, aunque dimane d_e. escm!ura ¡,uhhca; oirán cual'lto ,teng~ _que ax19Qner.
.
.
Art. 91. ,.De las causas y, ;p_le1tos qu~ pa~ I1 . .,¡\_rt. .. Qj)1 Asmu,mo. debe&gt;án losJ1!er,s msando. de . .cien :pesos ·no excedí.eren de dosciijnl feriol'es dar cuenta a los respectivos tribtmales
tos,. conoperan, los jueces por· juicio esciito.~on~ j. superiures,. ·Y, a mas t¡u:dar dentro de tf;)r_cero dia
forme á derecho, ,pern sin ap:e1.?cipn; (J\teqí\l)\ÍO I de comer¡s~d.as las Cl}I.\~'~' de toda¡, las· que fora las pai:tcs el recurso de .nuhµad. para,ant~e! ¡il nien, por,:delitos .com~ttdos en su res¡;e_c.hvo tert:ip~nal sup1srior c. u,rndo se _pubiere. cqnfra~
.. f/Íi- ji ritori.o. -. TaJllbien r-enii~irá'n á cJichos tri~Hnole. s
do. a la;,··. le1es que ª!Teglnn. • e. l. r'.roc.e¡,?· ' ::f,fM.· e?. ti.a . t. r. ~s . ~1,e1eii, una; lk~t.· a ~en eral de las. q.ue.... hurecur~o ~e: 1Qterppndra unt",:;JJ~ .¡p1scno J~~z..:e.n j b1er;e:1 1,co,ncl\Hd? en est~. 1,em_po, ,Y d~ )a! q~ie
)os termmos y . para los e,1m~tQ~ pre.v~nµlqs ;~q eshmeren· pendientes en sus Juzgados, éop . f;')fA;.l art. 14)..
·.;, . . . · .· :
· ·· ., pre$i.Qn: d_~ rsu, estado y ~e. las-íech¡is.en. 9.ue coArt. 92. Gualqmera _persona que fuere. des;. ¡I merizaron. :
•pojada ó_ per~~rl!.iqa, en h p:xe:,!°"!. d~. ¡i.l~upa'l
..... 1 .:;·! ..
l
'.
t
.co-sl:l profana o i::s.pmtual,. sea ec1es1.1st1co~. l~~q
;,,'.i. ·.,·!• :,
..ó militar el pe,r~11r.l-l..1d01·, acudiru al juez Ietrai:].ó
, ... , . ,
Ctf,It(i.LO V.
para . que la re.stít4ya y ¡impíl,re, c.onociÍlr.1do.s~
.
. .
en estos recursos por medio del jnició · suma•
,/·'. '.Jjp/;f~s. aki#~{ iJitii.!es. de ,,pai; ~
.. .risimo · que corr.espo.nda, y -~\J,\lµ por. el 1•. plenarió
· .
•
;de..- posesion si las pa~tes· lo prómoviifren, c.oi . . A;t.
d~, i~s' ~yu~t~,.,la's.. apelaciones al trib.unal eSÚpe,rior r~spectiv,ol m1et;1to,s, y;.,¡r los. J,U~'i~ ili paz ~e . Jos )P:gaws,
~:,:~iqvándose el juicio &lt;le p,ropiedad á los i\ie;~$ euya,p&lt;,11:\\,cro~ ~•.de q1j\ ,al;1Ill\,S
nuis,. c;r,tri:s•
,.eom~~e;s., .. .
. , ..
.
·... ·•
po.nde ,e~clusJY~~~te 1.,1ercer en .,su_ /er~1tertp,
. ,Ad. 93. , ti&gt;s jueces d,e primera 'jnstanj;ia ,res.pee\tq,('~e. :~oda .c~e, c!e, persolla~,, éxcep....en sus r.espectiyós te.rdtori0,s co11ocer~.n á. 1fre+ ción algúna, el oficio de éonciliado,es, iegur,:Jo
' vencion con los .. alcaldes de la. forrpacwn de jµ.;. J~:''.e\'~pi,¡i~. en ,el ~t. 2P 4e .la se~ lf~·. cons-:ventarios~ justificaciones adperp_etv,am, y otrai ·di~ !tltui;:Lo,n11t .
.
.·
. , ., .
.
, Jigencias judici_ales de_·i.gu_a1.- _ll/itu1alez~. en qjie
. ;4.rt: 101., Cqrreinwnde asimisnio::áJ.c;is pro. '. no •4aya · tmlavia opOSlCI0U. nd~ ;parte. . ·
,p¡os, ale,ai(\es y juec~~. ,~onocer y detetmin.ar {fll
Art. _94. Conocepá~uisirnfs.mo &lt;le lás ca11s.as sus~ réspeftivos pue~lqs~, t_odos los juicfoi verhacivile~ ,y. .cri~iu~les sobre .dél!fos ,cowun~~~-·{iµe ,les ,que.. o.currah, con. ..,rxce,peion de ª4'-!ellós en
.()Cutran .c&lt;;&gt;nµ"a los . alcald.es, el.e, su~temtgi-10. · , q~~- füi:,n:i;i dep¡an1!4~9,li .lo.s ~ecle~ijl,s~ . y J~s
~. ,Art.
Toda sentf;nc;ia,&lt;le- primer;;, instan- mui.tare11, .
.. : .: . .
. . :.
~ia ~ l~, ,c,aus.as .criminales; . se notificar,l des-- · ~. ~f,L fo2. . {;oi;I'(!~l\de tall;}bÍe~ .
dicl)~s
de mego )tl ;AÍl~~ckir y al -r.eo.' y .si ajguno .de .alc;aldes y, .jueces,. dic14r en los asuntos con~nellos ap.elare_,,.~.. .remiti,~n aquellas sin -.dilacivn ~fosos Ji¡.~ providene.ias urgentísimas que den -l'1!lguna aJ-~rib., "1,l~r1~r, ~mplazando¡¡e .antes gar; á.-ocerrir al .j11ez. de. primera insi~cia; ·i11s.a las par.~es~ , . ·:. , .
,
.
truir' en el mismo caso las primeras diligentjas
Art. Q6•. Jii.él ~cµ~ij~J el reo' estúvieren én,. h1s ~ausas crirninales, y pn1ctiear las que les
conformes éQD. bt .
y la cau¡¡a füere . e1'C~r.guen los tribunales
juzgados ® .prirnqra
.sobre delito~ :ligeJQS,,J ,jl!.le ~o es~ iq1puesta ,~tanc.ia 1·espectivos.
. ;
, :. .
.•
por :la !ey ;~,;_¡a .C?f PQ1i8J~:i~,,JU~ eJe•mtai:a :JU . Ar,t. 103. De las. atnhumot1¡es .&lt;;olll:prel\'Jia,entenc1a. Pero .$1 Jl).;.~•Jaf .versartt.,.11Qhte. «le~ ·aas: en los -tres articulos ante1fores,, _- 110fl:I.Jne~te
l1tos~ueJe,~_a,i."e~IÍijl.\t:Pa p~, sf ,r~m'i~irl• ~e, e~,r?era por los:ju~c~.8 de paz ,de. los lutt!el_ pr~~•ltal trij&gt;ivial -~~, 11~ ,t,té?•. :,AJa'.:i.~~:).lO ll~gueQ ,~.~ ijJ~ 11 9,e; ¡&gt;~-

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y

�,BE, M 11 NI/.~ l,@ ,.p~o L '1/ f' J ,()_}0.
W.
---:--------------'--:--:----cc----::----,-----",,----:--------,,_,,

,.car, asi · en lo civil como enJo ci:iruinal, las ,dili~ · bie.n e.n ; la diligencia, ·· fir,n1~nd,1se e.s•a por· •161
,genci?s _que por su_ urgerida . n~ den l~¡u- ¡~ '\ ~lcalde. ó :¡\!tez de. paz,, por t.1s hum.br~s b,tle.OQII
,ocurrir a las autor1dacles re~pectwas lllllS .lllJ),le.•:: ,f ,por los J~teresados.
1
diatas.
i
Art. llO. Cuando.:estos se confoffl!~"®
Art. 104. Para que se ve,·ifique el juicio con dicha pro:videncia se· les rlaran las •.copias.
de ronciliacion, el que tenga que entablar cual-: certificíldas .que ·pidan de la di!igencia asentatUJ,
,quiera clemanda ,civil cuyo ~i:es .pl!.e ,deci~ para que .&amp;e lleve a ef~cto por la autoridad 'll\6
pesos, ó criminal sobre injuria~ graves puramen-, corresponda; .y si alguno de . ellos no !Se conte personales, .ocunira al .alcalde ó juez de paz formare, se .le dara por ,el alcalde 6 j,ue.z :de
competente, pidiéndole en lo verbal que man- paz certificacion de habe¡:¡¡e ~nt~nt11d0Ja con~id~ citar á 'la yJersona que ha de ser demanda- liacion, y no haber¡;¡e .av,e~ido .,las,partBll; p11gá11da, á fin de que se proceda al juicio &lt;le t!On-. &lt;lose .uf\icamente por ,los .in~11esad•JS J~... 1&lt;msto,..de
· ciJiacion; y el alcalde ó juez de paz librará estos cel\tificados en la rforma acor1turabraJu.
· inrned1atame11te la cita, en' la que se indicara
Art. 11 l. En el mi,.,mo libro d4, cptlcilw•
t-l objeto de la demanda, sefialará el dia, .bo-, ciones se asentarán las. diligPndas prevenidas en
ra y lugar en que ha de ser 1~ comparecen- el art. 107. Este libro se arehivara luego q11e se
cia, y se prevendra, tanto al demandado como concluya el tiempo del e,ncargo de los alcaldes
al actor, que concurran -con su hombre bueno, y jueces de paz.
que debera ser ciudadano Pn el ejercicio de sus
Art. 1l.fl .. Las multas -de que trata el art.
der~os y •nrnyor de veinticinco años.
105 se enh:égarlm en las tesorerias de. los res/ Art 1'05. El demandado ·debera concurrir pectivos ,ayuntami¡•,nt9s, ,para que rcon !ill •impor1a 1a junta en cumplimiento de la cita del al- te se .auxilien los gastos :de J~s libros •,que""'calde ,6 juez de paz; pero si no lo hiciere, se ben .dar&amp;e á los alcaldes ·Y jueoes. -de JNl,Z.
le librará segunda cita para su comparecencia
Art. 113. Estos ,deter.mi~«i&amp; :.f\~ jniqjo
·-en el dia que señale de nuevo, bajo la multa .verbal las demandas C\iviles que no,p,as~n :de cien
de dos pesos hasta diez; y ·si ni aun ent~nces pesos, y las criminales sobre injmias livianas ';Y
,con~url'iere, se tendrá por intentado el medio· de otras . faltas de igual naturalt.za, que Ji_o ,~l'e¡;:la conciliacion, dandose por concluido el juicio, can otra pena que una reprension -.ó,coneociqn .
y se exigira irrémisiblemente al demandado ·· la ligera.
multa con qne se le ,conminó.
Art,, 114. El° que ,tenga que entablar ·alArt. lo6. Tambien se dara por intentá'f:Jo guna .d.e estas demandas ocurrir:á al ,alcalde ,6
.el medio ·de: la ; ooncilia:cion, · y por concluido juez de .paz competente, ,manifestandosela ,en lo
este -juicio, si el demandado .,comparece ante el verbal, :Y , este hara , comparect1r al demanda&lt;lP,
alcalde ó juez de f&gt;BZ, en -virtu~ de la prime- con prevencion .a los dos de que;, 11(,ven i;u ri:,,c;1'8 -6 .•.,egunda cita, y dijere que renuncia -él be- pectivo hombre bueno, el qne debera tener los
neficio de la conciliacion.
requisitos comprendidos en el art. 104.
.
Art. 107. En los 'dos casos de que tra- . :Art .. 115. Concurnra -tambien ,en los jui.tan los dos articulas anteiiores, se asentará la cios, verbales el escribano, si lo hubiere, y e11-4m
C1Jrrespondi(ÚÍte , diligencia en el libro respectivo, defoctu dos testigos de asistencia; y despues de
·firmandose en el primer e11so por el alcalde o que el alealdP ó juez de paz y los hombr~s
ju,•z de paz, por el demandante y por el es· buenos se hayan impuesto de la demanda del
cribano si lo hubiere, y no habiéndolo, por dos actor y de las excepcionf's del reo, .n:tirarlos
testigos de asistencia; y en el caso segundo, por estos, oira el mismo alcalde ó j11Pz de . paz ,el
el alcalde ó j11ez de paz, y por el demandante dictamen de aquellos, y en srg¡üda, 6 dentro de
y demandado; y siempre que éste no concur· ocho días · á lo mas, pronunciará su determinara, y renunciare dicho beneficio, lo hara preci- cion definitiva, que se mandará ejecutar por los
samente por escrito.
mismos alealdes ó jueces, 6 por cualquiera otra
Art. 108. Cuando aquellos a~istieren, ya autoridad á quien se presente la d~bida couspor si, ó por pnsonas que los representen legl tancia de la propia deterrninacion.
timarnente, · para celebrar el juicio de conciliaArt. 116. Se asentara en un libro titulado: /
cio,1, el alcalde ó juez de paz y los ·h.:imbres . Libro de juicios vetbales, una relacion sucinta de·
buenos se impondrán de Ju, que expongan los I lo ocurrido en estos jnieios, ponienduse en seglliinteresados sobre la demanda, y retirados estos, da la determinacion definitiva dictada sobre el!
el alcalde 6 juez de paz oira el dictámen de asunto, y se firmata esta diligPncia por el aleatlos hombres buenos, y dará en seguidá, 6 den- de ó juez de paz, por los honibres buenos, por
tro de- ocho días á lo mas, la providencia que los interesados y por el escribano ó testigos :de
le parezca conveniente para evitar el pleito y asistencia.
lograr la avenencia de J..,s mismos interesarlos.
Este libro se archivará tambien lUE:go que
Art. 109. Cada alcalde ó juez de paz ten- concluya el tiempo del encar~o de los alcalde&amp;
drá un libro titulado: Libto de conciUaciones, en y jueces de paz,
.
el que se asentará una razon sucinta de lo que
Art. 117 De las determinaeiones definitivu
se practique en los JUicius de conciliacion, se- tornadas en juicios vnbale&lt;1, no s~ puede intergun lo que se ,ireviene en el articulo anterior, poner apelacion ni otro· recurso q,11~ el de res. poniendo,,e en seguida h1 providencia concilia- poosabiliufl contra los alcaldes y j,1t&gt;ces de paz
tmia dictada por el alcalde ó j.uez, la que se ante los tribunales superiore~ respeetivos; sin que
· ·h.irá saber á los interesados a presencia de los en dichos juicios puedan cobrarse derPehos, y si
hnmbres butnos, para que expresen si se con- so!Q. los costos de los certificados _que se dieren.
,furUliW o u~ ~ou ella1 lo qlle :¡e ueutal"a tam· .6-rt. 118. Las dfügenci~.de ._4ue .tratan loa

�lJ E M .8 N .8 J!l 1 O P O L I T 1 C O.
11rticulos 108 y 104, se practicaran por los alcal- ~ribunaleit · superiores, se entregará al ahogarlo
des y jueces de paz, precisamente por ante es- o defe_nsor de ~que!, para que en el termino de
cribanos, si los hubiere, y por su defecto ante tres dms responda al cargo; lo que veriticado
:dos testigos de asistencia.
· '
se procederá á la sentencia definitiva.
Art. 119. Cuando las •:Jiligencias que se
(Se Continuar~.)
promuevan ante los alcaldes 6 jueces de 11az fue:ren sol&gt;re retencion de efectos de un drudor qne
pretenda substraerfo, sobre interdiccion de nueva
COMUMCADO.
e&gt;bra~ o , sob,-e_ otras cosas de igual urgencia, proveeran mmed1atamente los propios alcaldes 6 jueSeñores Editores del Semanario. Muy Seces. ~e. paz lo q~1e _corresponda, para evitar el
pelJUlClO de la d1lac1on, y prevendran 8 los in- ~ores mios:_ a mi llegada a esta capital hé senteresados que procedan en seguida a intentar el tido generalizado un rumor que supone a mi
Suegro D. Francisco Gutierrez de Lara perpemedio de la conciliacion.
trador de un homicidio alevoso ejecutado en la
~
persona de uno de sus sirvientes.
Como es,a
esp~cie
carece
absolutamente
de
fundamento
y
CAPITULO VI'.
lastima tanto la honradez notoria del citado
Sr, mi suegro, me he apresurado á suplicar. á
Disposiciones generales.
W. se sirvan insertar este comunicado en las
Art. 120. En toda causa criminal la sen- columnas de 6U apreciable pe1iódico para des~ncia de segunda instancia causara ejecutoria, vanecer en el publico cualquiera idfa desfavoras1 fuere conforme de toda conformidad con la ble que haya podido , formarse contra el citado
Sr. Gutierrez con motivo de ese falso rumor:
de primera, 6 las partes consintieren en ella.
Art. 121. En las causas criminales no po- quedanclo siempre a la mira de averiguar su oridra haber menos de dos instancias, aun cuando gen, que no puede pasar de alguno. 6 algunos
el acusador y,reo estubieren conformes con la pri- de. sus mal. querientes, ó ele aquellos contra
qmenes en Jllsta defenza de sus derecho¡¡ sos!iemera sentencia.
'
~rt. 122. Todos los testigos qne hayan de ne en los tribunales Acciones que le competen.
Ruego a W. Señores EE. se siáan disenromarse en cualqui.,ra causa civil 6 criminal
seran ~xaminado!l precisamente por los tribuna~ pensar las molestias que les causa su aferti&amp;imo
les 6 Jueces de ellas füismas; y si existieren en seguro servidor que ,atento B. S. M.-,_Francisc0
otros puntos, lo serán por el juez ó alcalde de de la Garza Benavides.
su residencia.
Art. 123. Toda persona de cualquiera clase
füero y condicion _que sea, c,1ando tenga qu~
.flVlí:SO.
dP,c]arar como test1g 1&gt; en una causa ·criminal
e~tá obligada a comparecer para este efecto an~
' te el juez que conozca de ella, sin nece~Klad
Habiendose come1~zado la recaudacion de
de prévio permiso de los gefrs ó superi,&gt;res.
las contribuciones urbanas, rurales y de patente
0
Art. 124. El careo de loi tt•stigos con el en l.
dd presente segun las leyes que
. reo solo se practicara cuando el juez lo califi- las esta?l~cen y las ultimas disposiciones que se
q~1e absolutamente necesario, para la averigua-,. h~n rec1b1do; y e;;tawfo preveni&lt;lu por la admicwn de Ja verdad.
mstracwn gene!"al del ramo se haga saber á to. Art. 125. Asi los careos en el caso del dos los causantes de las indicadas contribucioarticu}o anterior com~ la_s rati_tic;ici 0 ne-&lt;, se eje- nes :a fecha en que comienzan a correrles los
cutaran en la sumaria inmedrntame:;te despues térmiuus de st,1s enteros, para evitar reclamos
de haber examinado al testig·o; hacicn;io com- se les anuncia por medio del presente que desd;
0
parecer al reo pdra que lo conozca, y citando- l. del actual pr111c1plo el plaz? de sesenta dias,
lo e~ el acto para la ratificacion que debera dentro de los cual~s han de satisfacerse por veinpractwarse desde luego retil'ado aquel.
, tenas el dere?h'&gt; _de patente, el de st:is meses
Art. 126. Cuando la informacion sumaria I para la_ contr1bu_c1011 de fincas urbanas y por el
preceda a. la aprehension del delincuente, Juego ' de, _ter&lt;:!os ,J_e ano para el de fü:cas rusticas, en
que e_sta se v.erifique y tomada al, ·reo su de- 1~ mtehgenc1a que los que no .ocurrieren a veclarac1on prepa~atoria, se citaran los testips que nfic~r1 sus pagos con_ l_a, oportumd~d debida, inse hayan exammado para los efectos preveni- curriran Y se les ex1g,ira1! las multas q_ue seriados en el artíctllo anterior.
lan las l~y~s por los termrnos de las mismas, y
Art. 127. No_ se evacuara cita alguna que que la oucma en que se ha de _hacer el cóbro
qn~ no t~n~~ rel_ac1on _con el delit_o, ó que se es l~ q~~ se conoce -~n esta crndad por la dec~hfiq1rn inuhl 6 1mpertmente, para· la· averigua- nommctcwn de '['e~orei ia.
cwn de la ve1dad.
J\'L&gt;ntcr1ey JUiio 13 de 1837.-..llnselmo R.
Art. 128. Cuando las excepciones alegadas de Jlfarichalar.
~or el reo tampoco tengan relacion con el del1fo, ó no puedan' disminuir de modo alguno su
gravedad, 6 sean inverosimiles 6 improbables J,.
det Gobierno á cargo del O.
se despreciarán absolutamente sin recibir, Ja cau: , mprenta
Froylan de .Mier.
s~ a pr~e~a; _en cuyo caso concluida •la suma~Ja 1 prevJa cuaciou del .reo y del tiscál en l&lt;Js

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León</text>
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León</text>
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          <name>Año de publicación</name>
          <description>El año cuando se publico</description>
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              <text>1837</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822164&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 87, Julio 13</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Alcaldes y Jueces de Paz</name>
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        <name>Tribunal Superior</name>
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                    <text>PAG,

S E 1\1. A N A R I

o

SOI.

POJ~ITICO
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON,
Ut tutela sic procuratio reipublicre gerenda est ad utilitatem eorum qui comissi sunt,
non eorum 7uibus ,;nmmissa est. Cic. l. offic·
Lv 1111smo que una Lutor1a, as1 ,se han
de e¡ercer los cargos publicos: no para
utilidad d .. lo~ que gobiernan, sino para la.
de los g;oberuados.

ToM. l.' 0

Jueves 6. de Jitlio de 1837.

GOBIEHNd L't~NEH.AL.

NuM, 86.

rales, que existan en Jo,, tribunales supremos y
sHperiores de sus departamentos respectivos, y
MINISTER.lV DE LO INTERIOR.
¡ la corte de justicia, con presencia de este in1 formt- y rlespues de ejercida la
exclusiva que
Co;itinúa, fo l y com~nz.id1, en, el número 83
se previene en la pmte }71ll del art. 12 de la
Art. 48. En los tribunales superiores ha- quinta ley constitucional, declarará los que debra un secretario letrado, un üficial y un por- 'ben continuar sin necesidad de nuevo nombratero para cada sala: un mini~tro ejecutor y un bramiento, y les expedira el titulo corresponescribano de diligencias, p3rn todo el tribunal, &lt;liente.
y los' escribi:ntes y demá.~ sabalternos que esSi el numero ·de los magistrados propietapre~ará el· rej.\"lamento, los que disfrutarán el su- rios, inclusos los fiscales, excedit.re al que por ese!1b y em;,lll'n,·nt.Js quo en él se dé,ignen pre- ta ley corresponde al t1·ib11nal, q·uedarán los méfiriénd• ,~e a los propietati,-,s si fueren necesarios· nos antiguos en clase de cesantes, con opcion a
y en caso c mtrarfo q,1elL1rirn de cesantes,
las primeraR vae:rntes.
ser:rn atendilJs en la3 vacantes que ocurran. HuSi dicho numero no fuere bastante para forbrá tarnbieu en el tribunal superior de Mejico mar el tribunal, se hará el nombramiento de los
cuatro aboga,bs de pobres con mil do~cientos j que falten, con arreglo á lo dispuesto en el parpesos. anualPs, y d1s agentes nomhrados por ,el rafo 17° del art. 12 de la quinta ley constitumi:;mo, a prn;)IJesta del fücal; con el sueldo y cional, con la unica diferencia de que los preh,1n )fcirí-is qnf' di,·ho reglamento determine.
tendientes ocunirán al gobernador respectivo, y
Art. 43. J&lt;jn los &lt;lemas tribunales hahra este, en ut1ion de la junta departamental, hara
tambie-a un ab 1g1d:) de pobres, e m el sneldo la exclusiva; remitiendo la lista de los restanque en el propio n•g!amento se le seña!e.
tes al supremo gobierno para los efectos que
AR' ·1~."•L0s nrngistrados y fisc:,ies ten- , expresa el mi~n10 artlculo, procediendo desr1.1es
dran el sneh!,) dl:! tres mil pesos anua le~, ¡1 ec&lt;&gt;p- i a dieh,J nombramiento la corte de justicia, quien
ci,Jn de California~, Nc1evo Méjic,), SonJra y Te- expeJü·,í, a los electos el correspondiente titulo,
jas, qne g-ozaran el de cuatro mil, y en MeJico i prefiriendose en igualdad de circunstancias a los
el de tre~ 1nil q•1inientos.
individuos qw.e actualmente se hallen de magisArt. 51. LH tribunales suneriores en cuer- tradqs suplentes, si fueren comprendidos en la
po y en carla llila de S,B salas' .tendrán el tia- li,ta refci·ida.
tamieato d·e excelen~ia, y el presid,.nte, magi,traArt. 54. La misma Corte formara un red::&gt;s y fo:cal el d,~ sófor!a en loa · asuntos de oficio. glamento para todos los tribunales, y los cirArt. 52. C:1ando por au-;encia, recusacion, culara inmediatamente para que se observe, sin
vacan.te_ ó c,rn 1r¡•1iera otr,J m)tivo faltare numero perjni,~io de ¡,a~arlo al Congreso para su apro?e m1,!1,tn, p1ra C:J•nplet~r la.~ s~las, se llamara baci,m; conrinuand•) aquellos, entretanto, con el
a 103 JU•1~:~:; de pri·nera rnstanc1a ;Je la capital reglamento que tuvieren y con los subalternos
q,1e e,t11vir·ren e:t'l1~ 11ito~, y en ~u dr:fecto, el tri- ¡· que existan.
b tual :,leri,, el ·gir:·1 .1 p'm·a!idad ab-uiub de voArt. 55. Dentro di• loR trrs meses primeto:3 el letrad J ó letrnd ,., ,ri&gt; se r,t•cesiten.
. 1 ros ,de in~ta,ad ,s lüs tribnnales s_11µc1·iores, forArt. 53. El n"mb1u,rnenti Je los mag1s- :1·maran un arai,ccl de los honoran"s y derechos
~1_",l&lt;l?, .~e veriticará p0r e~ta vez en la forma¡¡ que. deb:m :-•,brase en. sus ;)eparla!nent?s por
stgu1e:i.e.
los Jueces civiles de pr11w·ra mstancm, a1caldes,
Lris g:Jbern~1?res e? uni tn de las jnntas a~o_gados! esc,ibanos y dem:ís_ curi~lcs, y lo reoe¡nrta:n~r1talei 1111,,r,n rnrn a la corte suprema íl mit;ran a la Corte de Just1crn, qmen hnra la&amp;
d,3 j11,r_icia, ~ui~nto~ .y q11iéne, so,1 los ;ninistros fJ_rmas que comidere ju~tas; lo dev'?l:erii a lo:1
Y fLca,es pi 0pietano3, y a per!Jttu.0s o tempo· tnbunales para que lo ejecuten prov1c10nalmcu/li

y

'l

J

�l~ l!J .M .11 .N" .R R 1 O P O L I T l C O.
te, y b ~sa~·á al Oo~·ew pa;a s11 ·a,'prohacion. comun~acion,_ · 110 est~n~o;- asi P:Pv;nido. -Mas
Art. 5-5. Vis atrib11eion"s c:Jrn¡:¡rendidas ,en I si en las caree le¡¡ puhl¡cas hub1ntt' presos de
. el art. 22 de la qllinta ley· constitucional se de- oúa jurisdiccioñ, se· limitarán -á examinar como
¡¡etnpeñari-rn del moda siguiente.
·
se lr1s trata,' á remediar lo~ abu,,_&gt;s Y def.•cto;¡
La s::ila se~aUlh de los trihaoalPs superio- de los alcaidt&gt;s, y á oliciar á l&lt;1s JU,..ces respecres conocerá e1 sro~!1nda instrrncia de las cau- tivos SJbt·e lo demas q11e adrierta11.
.
sai civiles y criminales dr~ su territorio, de qiie
··• Ar1:·6t. Siempre que un preso plíla autrata la primera atribucion, y ITTI tercera la ,_,ri- dien.cia pasara un ministro-, de la Rala que camera sala. E.sta misma en h,: de los gnherna- noz-ca d~ su causa: a oírle cunnt9 tenga que exdores y megi•mad JS d,· los dep,-u·tamento~ mas in- poner, dando cuenta á la proµia sala.
mediata,, c,in·.1c,·rá rle la seg-,rnda in,tancia, inArt. 62. El recibimiento de abogado$ se
terponie11d.J,e la pr·inFra en vla sala segunda.
hará por la sala primera en el tribuual ~upeEn las causas &lt;le que hahlaJa__primera par- rior de Méjico, y en los dt&gt;mfis departame:1tos
te del pilrrafo antf:'rior, conocerán por turno de por el tribunal µleno, exigiendo á lo.s que lo
hs segundas instancias en d rlepartamento de pretendan los documentvs que acrediten tPm,r
.MeJico las salas segunda y tercera; y lo rnis- los requisitos qne previw 1e la ley d~ 28 _de ~go~mo de la primera instancia en la-, caosas com- to de 1830, exceptuánilose la asistencia ~ la
prendidas en la segunda parte de dicho párra- academia teórico-practica donde no l_a hubiere.
f&lt;1.
Se examinarán primero por el coJ,,g10 de aboEn los propins términos se rlesracharán las I gados, y de~pues por la sala referida, y á lc•s qne
causas que $e formen eonf-ra- los iuece... J su". fueren apr0ha&lt;los ~ lf'S expedira pJ titulo cor~alternos de que trata la atribudon segunda; y --rt'~t&gt;ondi,·ntP, · pudiendo ejt:rcer ~u prGft.:1-iun en
)a tercera instancia de qm.~ habla la mi~ma pert&lt;:'ne- tocks los tribun,iJe,¡ de la re:•i)blica.
cera a la sala primera.· Tambien serirn propios de
An. 63. En los departamentos donde no
esta los recursos a que se refi-~ren 1:1~ atrihuciones hubiere colegio &lt;le abogados, se hara el primer
3. = 4. c,;1 y 5. &lt;o-; y la d,,claraci()n indica:la en exámen por una comi~ion de tres letrndos nornla atribucion 6."' correspondera á la sala de brados al efecto por el tribunal su¡,e,iPr.
segmida i~standa. Pa-ra deiwrnpeñar 10&lt;1 ohjetos
Art. 64. Se e:l!.an,inariln igualuwute por la
comprernidos en la 7. "', 8."' y 9. :.i atril:fü- primera sala los que p1etendan ser e, criba110.•,·
éiun, se reunirán los ministrns en tribunal ple- acreditando tener las circunstancias que exigen
no, con asi9terwi'l y voto riel füc1!.
. las leyes vigentes, y se les expedirli certificaArt 57. El &lt;'onocimie-nto y fallo que cor- cíon de haber sido aprobados, para que ocurresponde a lo~ tribunales sureriores, en el caso ran por su titulo al supremo gobierno.
d,.l art. 2 pár. 3
de la primera IPy constituArt. 65. Los partes ¡-, avisos de formariciona!, pertenect'ra á la sala primera, arrPglán- on de causas que deben dirijir los jueces infedose Pn la substanciaciL)n
lo dhpuesto eu el- riores á los tr,jbunales superiores, se r•asarán á
árt. 26 df\ · esta' ley.
la sala de segunda instaueia con el fin de que
Art. 58. Los tribunales snperiores, con asis- drcte las provid;,neias oportunas p;;ra !a pronta
tencia del presidente y de todo!! los mini~tros y con_clusjon de a411ellaR, segun lo exijan la nafiscales, harán en las capí~ales de sus respectivos turaleza y graveda&lt;l de los delitos.
departamentos, y en los día'! señalados por las
A1:t. 66. Los tribunales i,uperiores cuidaran
leyes, visita geneml de eárceles1 e.xtPndré-nilolll
de que los juPces de primera instancia en lo
c11alesqniera sit10s en que 11'-iya presos sujetos á criminal, lPs r,,mitan cada tres meses listas cirta jurisdiccion ordinaria; y de su resultado re- cunstanciadas d(i bs cau~ar, que en ese perioinítirán certificacion ar Gol'liernn, para que la ha. do hubieren concluido, y de las que tengan penga pnb!icar y pueda tomar hts provirlencius que dientes, con f'lipresion de las frchas en que esc/Jrrespondan en uso de sus foc,¡ftarles. A estas tas eoinen:r.aron, y dPl estado que guardan; pavisitas asistiran sin · voto; interpolad'1s c&amp;n los ma- sándose á las salas dt: segunda instancia, para
gistra&lt;los del tribunal desp11es del mas 8:nij{IJ61l, que en vista de ellas y con audiencia del fisdos individuos del ayuntamiento, a quien se avi- cal, dicten las providencias oport1111as para que
sara con anticipacion la hora Reñalada, para ·qae la justicia se administre pronta y cumrlidam·ennomhre Jos que hayan de concurrir;
te.
Art. 59. Tambien se hara, en pt)blico una
Art. 67. Los tribunales superiores rerniti ..
visita semanaria en cada sabado por dos minis- ran
la Suprema Corte de Justicia cada seilf
tros que se turnarán, comenzando pott los menos meses, listas de las causas criminales concluidas
antiguos, sin incluir al presidente; concurriendo en ese intervalo, y de todas las pendientes, con
los fiscal-es y sPcretario~, y presentándose en ella e.xpresion asimismo de la fecha en que comen ..
Jos jueces de primera instancia de lo criminal, zaron y del estarlo que tienen.
con sus respectivos escribanos.
Art. 68. El fiscal sPrá oido en todas las
Art. 60. En las visitas de una y otra cla- causas criminales y las civilPs en que sP interPse
se se presentarán precisarnPnte todns los presos la cau,a pubiica 6 la juri,diccion ordinaria. Curespectivos. Los wagistrados, ademús del exa- ando hiciere de actor o coadyun1re sus dnechos,
men que se acostumbra hacer, reeonocPran hablara en estrados antes que el defrnscr del reo,
por si mi~mos_ las hab,taeiones, y se informaran y podra ser aprnniado a instancia de las pa1tes
puntualmente del trato qut; se da á los encar- lo mi1!1mo que cualq11iera de ellas. Sus respuPstas
celados, deJ alimento y asistencia que reciben, asi e11 Jo civil como criminal, nunca se reservaran
y de si se le~ incomoda con mas pri:,iones quP rarn que los intPresados dejen de verlas y nQ
las. mandadas por el juez, 9 si se les tiene sin podrá ser recuBado.

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I B M'J.'í. Jlf .11'! R [ ,Q' P:

~~-==-=~=-~~.

Art. 6!:}, P.1m ha~er S@btencia en safa
.cinco mif'i.:tros, se, ne,cesit-J41 tres rotos c0nf~mes de t0da conformidad; y dos en la de tr~.
Art. 70,. Pura;decidir la~ discordias q1Je ocurran ,en la _pmnera iala, sa llam~ra al magistrado o magi-trados q11e se necesiten y estuvieren
exr,editos de la segHndo; por su ddecto al fis~al !1º sienr!o parte, y. por ~I de éste al juei '
mfer1or, y s1 estuviere. 1mped1.J,i; a1 J-,trad &gt; que
nombre el t• ibunal conforme al art. 52. En las
salas de seg1111da inst1wcia se ll11m:ará al fücal
por_ su impedimento al jut&gt;z de primera instanc.ia:
y s1 no estuviere expedito, se hara el nombramiento prevenido en dif'ho articulo, y nunca se
llamara á los ministr0n dt: la, primera sala.

CAPITULO·

IV.

De, los, juzgados de primera instancia,
Art. 71. En las cabeceras de distrito, de
todos los departamentos y e.n las de partido que
designen las juntas dPpartamentales de acIJetdo
con los gobernadores, C(ln tal que la poblacion
de todo el partido no baje de veinte mil almas,
habra j,rnces subalternos con sus juzgados correspondiente!! para · el despacho ele las causas
clvile:; y criminales en su primera instancia, conforme a lo prevenido en el art. 25 de la quin~
ta lev constitucional.
Art. 7-2 En las cabeceras de distrito 6 de
partido de que trata el artículo anterior, elm).
' múo dt&gt; jueces lo dt'signarán las propias juntas
de acuerdo tambien con los gohernadl)f'es
prévio inf,1rme de los tribunales superiores.
· · Art. 73 l,os juzgados inferiores se dividiran en civiles y criminales en todas las cebeceras de distrito 6 de. partido donde hubiere
dps ó ma3 jue,.es, destinandose la mitad de estos; ó su mayoría si el numero fuere impar,
imica y exclusivamente al desoacho del ramo
criminal, y el resto ó la c,tra mitarl al ramo civil, sin que los de aq11ella clase puedan por ningun motivo Jlevar dereclt~s algunos.
Art. 74. ' Lós jueces de lo civi! conoeeran
tambien de todos los incidentes criminales q,1e
oaarra11 en las causa&amp;, de- Sil. iru..peeeion, y los
de lo criminal en igual caso de los ch·iles.
Art. 75. El norobrami.,nto de los jueces de
primera instancia se hará con arregto
lo prevenido en la atribuci.on octava di·I art. 22 ~ la
(t11inta ley constitucional, pre6riendose lot&gt; que
actualmente existen, siempre que tengan los re,
quisitos prevenidos en el art. 26 de la mi~ma
ley, y destinándose al ramo civit los mas antiguos en el ejerC'icio de juri-,ciccion.
Art. 76. En los juzgadc&gt;s criminales de ptimera instancia habrá un escribano, un escribiente, y Uta comisario que servira asimismo de
ministro ejecutor. Los mismos subalternos habra en el distrito ó partido eri que por ser uno
solo el juez tengan reunidos los dos ramos expresadm•, y los juzgados civiles tendran un ministro ejecutor y un comisario.
Art. 77. Las dotaciones asi de lor¡ juece~
como de loa subalteruos, las asign?Já la Supre-

y

a
a

(J

sos-~

~...--~•=•·=•---

ma Corte de JiJ~ticia, oyendo previamente a h~
tribunales Sl!fleriores y á los gobernach,res en
union de Tas juntas departamentatP-s; dando cuenta al Congrt&gt;so para. su aprobacinn, sirr µer.inicio &lt;le que entre tanto, tengan efecto, y continuando por ahora oon las dotaciones que actualmente disfrutan.
( Se Continuara.)

.N'OT/01.JlS DEL DEP.!lRT.fl.,JfE.N'TO.
Secretaria de Gobierno· del Departamento ·
de Nuevo Leon.-.Circular.,-Por el Ministerio
de lo interior se ha dirigido al E. Sr. Gobernador con fec~ha 15 de junio procsimo a,nterjor
la comunicacion que ,igue.
.
,,Ecsmo. Sr.-H,,y digo al Ecsmo. Sr. D .
.Joaquín Gareia lo que sig11 .... -,,Ec~mo. Sr.-El
Ecsmo. Sr; Presidente de fo RPpublica en vhta
de la terna que dirijió-la jllnta Departamental de
NnPvo Leon y de acuerdo con el cnn@ejo de
Gobierno se ha servido -nombrará V. E. G,-.bernador del mismo Dt;,partamentl'.-'-Y dt! su órrleu
tengo el honor de avisarselo para sn satisfaccion :
y que prestando el jurnmento de estilo se posesione de ese empleo."-'Tengo igual honor
insertarlo a .V; E. para su conocimiento y que se
sirva publicarlo y circularlo en P,se Departamento.'"
Lo .que de órden de S. E. comunico á V.
para su conocimiento y que lo mande hacer notorio en el distrito de su cargo por medio de
1~ . publicacion de estilo para qµe llegue á no ...
tic1a de todos.
·
Dios y libertad. Monterrey l. 0 de julio.
de 1837.-.Pedro del Valle, secretario.
Se circulo á los Prefectos.

en

e.

SEMANARIO POLITICO
Monterrey 6 de Julio de 1897.
Las noticias qu.e constantemente se estan recj •.
hiendo de la horrorosa cri,i~ comereial que actualmente sufren nu~tros vecinos los anglo,.ame,icanos
son de bastante importancia para la Republica
mejicana. El suceso es de tal caractei- y de
tanta trascendencia que en mm,hos años no po- ·
dran sobreponerse a las consecuencías qufl de él
debe.n derivar necesariamente. La Europa, dueña de, los inmensos capitales sobre que se han
hechado coo torpeza y d.,sverguenza lolf deudo ...
res que i;e ban llamado a quiebra, no verá acaso sio grave disgwto que de una manera ,io vista ni oida hasta ahora, en un dia~ como si tode&gt;
hubiera estado ya desde antes dispuesto y prP.parado,
y sin causas ni casos fortuitos que lo motivaran
se le prive asl de unos fondos con que sin-duda
contaba para el fomento de su inrlustria y d.e susgiros. La buena fe, que es articulo de prímera
necesidad en él comercio princípalmentt&gt;, en vanose buscara yá entre unos hombres que l!an pos~
puesto su honor al interes de po!lt'er capitales
que jama!! hun podido reputar como propios; y
no teniendo en coni.eeuencia mereatfo dnnde expende, con b11en e:itito sus mas · que ordinarios
efectos, los resultados no pueden ser mu tris.
tes para · ellos. No ha mucho que en SU8,
periodicos, loi mejicano, eran el ridiculo y ..el)..

�8 E M .9 .~ .R R l O P O L 1 T I C O.

S04.

sns c'lnversaetones privadas el objeto de la sáti- que expresa y terminantemente la responsabilira ma~ cruel: SI' nos trata hasta en nuestra dad en que incurre cualquiera de los gubiernos
presencia com• pueblo semi barbaro, sin e&lt;luca- contratantes en el caso de que de cualquiera
cion, sia costumbres y sin fe, cuando .hasta ah/}- manera no estorbe ó impirla las agrtsinnrs u otro11
ra no se ha vi~to y es de esperarse que no se actos hostiles directos 6 indirectos que se ejecuten
vea jamas en Mejico una conducta, un proce- por los subditos re&amp;;,ecti vos contra la nacion amiga,
ddJ' tan detestable como el que se ha observa- son bastantes para librarnos de la t01 tuosidad y
do en estos dia'I »n todos los Estados-U nidos perfidia con que hasta ahora se nos h&lt;t hPcho
anglo-americanos ¡Que oprobio! ¡Que confusion la guerra al tiempo mismo que se nos ha brinpara los pocos h,mrados que abriga aquella re publi- dado traidoramente con el óscub de la • paz.
ca! Uno de ellos, y acaso el mas celebre, en un iJesengañemonos: crintra la arteria y simulacion la
discurso que todos hall visto espresó jactarse de prudencia dicta ad,)ptar todos los medio3 de
descenrler él y sus compatriotas de la noble rasa precamiion: fuera trarnµal)tojos, evitemos los media11,f.?'lo-sajona y · no de_ la m'Jrisco_ hispano-berbe- os, cerremos todas las puertas de que pueden
risca ¡Tan natural as1 es la fatuidad en el hom- aprovecharse para pe~dicarnos nuestros vecinos.
bre, aun cuando parece muy de:;pierto!
El odi,:, hacia los _mejicanos no lo pueden haber
Ütl'a · de las consecuencias que fluyen na- manifestado de ud modo mas claro y desicivo.
turalmente de esa crisis cvmel'cia1 es la imposibi- ¡Quien entre nosotros que haya leido la Abeja,
fü)ad, lo m_enos mara!, en q11e se han puesto los el Cnrreo Atlantico y otros periodicos de aquel
simpaticos anglo-ame1icanos para socorrer á los país publicadc&gt;s el afío pa~ado no ha sentido arderle
sim¡:,aticr,s aventui-ervs que se han agarrado la sangre al leer enellos las diatrivas m¡¡s atro•
el territorio de Tejas; p.Jd.-aa absolutamente usar ces y la tan gratuita como increible acriwonia
de eo1os fmdos que se han reservado en sus quie- de que usan contra el pw,blo mejicano1
bras para acudir a ese olJJeto que ha e,tad\J siempre en su interes y en sus m,ras; pero esto seria
d:,clararse abiertamtnte, y UJ creem-J-, que llegue
Por e] correo de ~ 1tam?ro3 del dia de ayer
{I, este grado llU impudeucia, y ma:, á vista d.: sus h_emos _sabido con sat1sfacc1 J~. que han ararruinados acredores. No es pues muy remoto' r1ba_&lt;lo a ac¡úel puerto los pn!slüll:ros de San
que los que se dicen hoy colouus en Tejas ven- Jacmto Y. entre el~os. el apreciable general
g w sometiendose al gobierno mejicano con tstas C:o_s. Reciban. p_or su hbe~tad y por s.u~ sery las otras C(Judicioues &lt;::ntre las que indudable- / vicios Y. padee1m1entos sufrid,)s ~o~ hero1c1dad y
mente esrará Ja de contin 11 ar pvseyendu el ter- co~tan~1a por el hon ,r de su patria la mas esrtµlo de aquella frumera en esf)era de mejDr c'o- pr:s1va enhorabuena que co~ _I~ mas pu1·a aleynntura pa_ra a•rregarlo a los Estados Urnd.;s de~ gria tenemos el honor de dmg1rles.
tinitivarnente. Creemos que no pasará pvr esto
~
nuestro g&gt;bierno, y que si, cvmo puede convenir, se. les ha dt: dar .,¡en-a que puebien sea en
El lunes 3 del corriente ha sido sepultado
el iuterior de la repuo1 1ca t.hrnde n::i estén eíl en el co_nvento de F!'anci,cano, de esta Capital
contacto con las simpatías de sus paisanus En el Presbitero D Jvse de Jes_u,s Cerda ~~cnstan
el Imparcial de Mjjico, hem:Js visto q,le han pro- m,1,yor de esta C3tedral. V1v10 y muuo_ co!llo
tPjido la revolucion en las CalifJm,as los anglo- un Santo: sus_ funerales fueron extraordmar1a-.
afiiericanos antipaticos nuestros, nada mas que m::nte conc~rridos, y s~ cadaver :espetado com_o
pür pr•rjudicar a ios mejicano:; a quienes deles- el de un siervo escogido _.por D1~s para_ mamtan y por uno que otro inten:s que ellos bien se festar el poder de SI.\ gr~tcm. Habita ya slll duda
Jo ~aben.
la Jerusalen celestial. Si alguno de los que vi.
Estamos muy lejos de presumir que seamJs vi,mm mas inmediatos á su respetable perso~~
capaces de propuner medidas y ad,ertencias 3 !Iim1,;trare apun'.es, tendremos el .gusto de escr1nuestm Gobierno. R-odeadu de hombres ilustra- btr su necrolog1a.-,EE.
dos y dignos por cuantos aspectos se les mire
de) aprecio de los mejicanos, no .necesita de
Filiacion del reo Ylatio Betancur fugado de
avisos de los que comu nosutros no saben a
fondo como anda la cosa publica, ni entienden la carcel de esta ciud,ul el 30 de mayo último.
de esto una palabra. .-.iomo~ sin embargo comu
hijos de la Rc¡,ubiica interesados en su bien~sEstatura b:ija, delgado de cuerpo, color tritar y su·• gloria: estamos casi vecinos al tea-- gucño, cara larga Y nariz nó chdta, poca barba,
tro de la &lt;:ontit&gt;wla: y hetw)s lievadJ y llevare- viste actualmente calsonera pana azul, oficio lamos, por que' a~i lo exíje nuestra posicion y e! bradur. -Lleva hurt,1da á Feliciana Mendaza de
bien· de Ja nacion, una gran parte de loa ma- cuerp 1 Mm:&gt;, trigueña, algo gorda y de ordinario
)es que pt•odttce siempre hi g:ierra, el mayor usa tuaico de mah m azul.
a2wte de los pm:b!os. En nuestru concepto,
Cuya fiÍiachn se r~,mite al Ecsmo. Sr. go• J 1gencu
• q1rn IITIJlt.'tl'amJS
•
del Dc!p:irtamPnto para la in.-.erci0n en
supue~1a 1a•. lfl(
por bernadJr
j
as con_s1derac1one3 que q11_t:dan es¡1uesta~, este os ~eriódico&gt;'I de la capital. Juzgad,&gt; 2, ::, de Li,e~ e_l tiempo mas á prop:1 sito para cpie nuestro nares y Junio 2 dJ 1837.-Pedro J. ,1Vreles.
{;t0b1erno rectifique y cimente d.J un m Jrio maJ •
'3"S'•lro y claro sus relaciones con la repuhlica 1
aoglo.-amerieana, si e:! que conviene tener al-¡· Imprenta del G.oóierr,o á cargo del U.
g_1tnas. · CreerrtJ3 que unvs pocu;; ¡mículos adi. /
·
. · Froylan de .A1ier.
cuma!~ á los trat;idJs ocs:s~entc5 en que, lle m:ir- ,1 1
· wwwwwwu , • - · .1t.as,
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>PAG.

SEMANARI

·297.

o

POLITICO
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEONUt tutela sic procuralio rej,publicre gerenda e~t ad utilitatem eornm qui comissi sunt,
non eorum 7nibns cornmissa est. Cic. 1. offic ·
Lo mismo que Una tutoria, as1 se tfan
de e1ercer los cargos pub1icos: no para
utilidad de los que gobiernan, sino pa.ra la
de los g.oberna&lt;los.

To.u. l.

Jueves 29. de Junio de 1837.

0

GOB[ERNO GENERAL.
:MINISTERlO DE LO INTERIOR.
Continúa la l y com~,i::ctd1, en el número 83
0

Art. 33.

Mientras la Snprema C;1!'te forma

Nu'.'r. 85.

// presidente tendrún en el ti-ib1mal pleno y en sus
re,.,pectivas salas la anti5 üechd correspondiente al
ór&lt;,len del expresado nombramiento del Poder
Conservador.
Art. 38. El tratamiento de todo el tribunal,
de cada una de sus sala~, del presidente del propio tribunal y de los demiis ministros y el fiscal,
será el mismo que se ha designado a la Suprema Córte de Justicia.

el rrglamento púra su gobierno iute1·i0r, preveni'h e11 el art 11 de la q,¡inta ley constitucional, se g)1crnarú por el q,rn la rig·e actualmente, en cuanto no se 0¡1on~a a las bases y leyeiA.l't. 39. En las ausencias, enfermedades
constitucí::ma!es y á la presente.
y ct1a\ps¡¡ui,'.ra otros impedimentos de los ipinistros
q,1e componen his ~alas y del fiscal, se supliran
estas faltas por el órden prescrito respec.to de,
CAPITULO II.
la Suprema Corte, haciendo las veces de los'
mir,istros propiet:irios los otros seis que quedarom
Oi-;:ani:wcion del tribunal t¡!ic ha ele fu::gar a los insaculados, por el Ól'den de su nombramiento.
minifftros y /tscal de l,t Sn,rn·enu, Coi·te dé Ji,sticia.
Art. 40. Los secretarios con sus subalternos y demús ernpleados de 1~ Córte de .lusticil,\.
A rt. 3:!. E ;ti~ tl'ib1111al se c¿mponrlrh de tres &lt;les.err.pt&gt;ñarún sus re¡;pectiras funciones en. este
s~las, c:m la misma dernJminaciGu y el propio tribunal, por;iúnrlnse ¡•ara e~to de. acue1do arubps
nürnero de miui,tr,H que las de la Suprema Ccír!e. tr1hum1le~, con el qLjeto de que 1.10 se entorpezca
Art. 35. Estas sa!as se fmllara11 Je! modo su despacho.
.
._
sig-uiente.
Art. ,;H. Las rnlns de este tribunal no ten.
L11::&gt;¡;') que lo~ individnos elegido3 para com- !lrán otras att;ibuciones que la~ de conocer;,Y de •.
p•::m,r el trih,t'l:,l hiiyan prestarh el juramento terminar las causas qne r-c mall(h•n formar. á los
c,i:-res¡&gt;J:Hliente :rnte · el Si11wemo .Po,J...r Conser- mini,tros y fiseal de la Suµrerna Córte, y·Ío·s nevnchr,: sn re·.inir;rn en !a s,ila p;Ímera de la Hn- gocios chi!e~ en r¡ut&gt; fuC"ren demandados; y el
pi-cinR :e.Ji te, pre,;í,lie-n&lt;l ¡ i,•ste actá el indiríduo tr:h:rnal plerio en sus se,imws se limitara .1-a.corrwi'rm~r ·n,.&gt;mt;f1Hh, p:úa e-1.,,~ír. por: marJria ahso- dar Ja,, proYit!encia~ cconpn.icas'·qne tuvier~: por
lllt':i. d~ vút,i,· de te,1!:i'i.\ .c,lo~ mism:Js -1.m prési- conren1entes, :pal'a el mejor deaempeiio,r, i;l:e las
&lt;lea!:c ,t]¿ t di e! trih mal •Y tw li,(',úl, que du1a- atsibucioncs de .rns :m1as.
l'á1' húst~t ·i.t rci,~,-,,,•i.m d,•l pi·u;Jio !1·ih11nal.
Art .42. N,i se proc:t;d•Ta . crimina]m;¡1te
E:1 s .:~.t'.!i,l!l nn in,,,-.\cid:tr:út · er\. una urna &lt;._·.t~- en ni11~j11n ca,m por ·t·.~te t1·ilnurnl c:Jntn¼ lc,,s 111a•,
ünl:B e ,,i' {is n.,m'iie.s (\_~ l.¡, diez v sei,. i,di- gi~trad,1s de la Corte de .Ju,licia, Úll q,1e ¡,H.:,;itl'lY; r,~~;t:l!1te,, y,.:;~ Si-\t~.1.r:u1 Ú.Jr nue,!'t·e, u:Hl cie,:;- c,·dan los n:q¡iioitq:. ¡¡tcYe1,ido;; fil lo.~. arti"ulos
puf~~ ~h~ Oii'a, "~d1!r:J
C~!- n.da~; cuy.1,:-: 1ndn:1dans 47 y ,J'.1 dt: 1;1 1l'r,~cra ky com;ti,uci,,¡¡al, Ja ;e-:
c-1n?;lL_~U1i'h n 1,1 (!! i :\n~ta sel~~, y c.:):t:·i:~,.üindosr~ el ,:n lo, dcii?o, ofiéi'.d~H, 1;,;tn e,, ccmdidos en el
s-3rtt: &gt;,° · H'.~ sa!~ar/1:1 tr:~, f·~~ l:1::1~ fL• 1os n1~:1L,tr.Js c}crci('Í,) &lt;le Ht rniní;,tc,·i,J, ya senn cunarnes.que
r¡ne ln'1 d,1 e Jlll'Jl!lt'l' l!I sei'.1:1,h sab, Y otros rnn b~ q:ic ¡rncd,· 11 •c;;rnetci ,.e por cua,lquit:ia iotres &lt;h lo~ &lt;h~ l:i ttrc.:1:r«. ~
•
&lt;li. Un:1 d:, la snC'inbd.
.,
Ar! ·:J 3 El pn·sUc,1te • t&gt;_,i ti ih:.nnl plena
Art. ,JJ. En la st.b~tancia.eion y {ldermi.
Jo ser:í" l;t:nt.&gt;!ea d~ ~:i--1ala pT"::nt~r~; y de ii1s ntn1s nncion ~!e ios 11cgneios ci1i!e;; que se pronwe{1'"J.; 10 S~f':tn L.ls n,i.,'.i_;tro3 nh!"' anti:.::u )~, sPg";111 vaH e,,n'.ra los 111ng·i~trar!os 1h la Suprema Cq1·el ú:·J ·., &lt;· •n q;1 ~ ba_;.a 1 ii.11 n•_1111 1
1~ p:;;. el
te, y de la~ causa, qur, ~e lt'S 11•a11den fornar,
1 cs ·.
se ;;1 rr,:,·'·1:&lt;1 dicho ,11,1¡¡nal (1 L:.s le~Ye~· \·i,n•A
Sy,r-·';1n 1\1.I r f; 1 ,~•Ti:1d ;:·.
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e ó· t1,.~:; t:ll ~\.d~luu!c ~e ;·E,_·r,~·n.
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e o.

A.rt. 44. E,k t1ihrnal se 1egi1ú en su go-11 blica et decreto de l. 0 de F\bFcro de 1828, que
hi~no interior p0r el 1eglamento de la Supre- lij libertó de todo derecho los ttjidos de algod('n,
ma Corte de Ju,t:cia.
! lana y seda de fübrka nacional, cMnpiendie1 dose
1 igualmente en esta esencion, el
a !gudon cr-~echado en- la Repiíblica, y las hilazas de la mis( AITITLO III.
1 ma rnateria.-Migud Yalcntin, ¡iresideTJte r--Í'e1·1 nardo Guimbarda, sec1eta1i0.-·illanucl Lan¡¡inDe los tr:lmnales supei·:orcs de los Depai·fa,mentos. zar, Fecrelaiio.
Por tanto, mawló fe imprima, publique, ci. , ,
Art. 45. Lo, tribunales ~upe1·io1es de los cule y se de et debido cumplimiento. Palacio'
Departamento;; se 01ganizara11 de la manera si- del Gobierno nacional en Méjico h :24- de 111ayo
guiente:
de 18:37 ..A-,/lnastasio Bus!amante.---.A D. Joaquín
El de Mt\jicn, rnientrns Fe ha&lt;'e la (fü•ision Lebrij,1."
.
consti1ucinnal del teniro1io rlc la Re¡ u\llicu, se
Y pra f]UC el r.nterior drcrcto tenga su mas
&lt;,01npondra de ouec 111inistros y un focal, dis- 1 x,•c1o cump 1imiento, dispoue el propio Ecsrno. Sr.
t: ibui,los en tres ,alas, la primera de cinco, v r,1 e~id('J!te, de ucundo con el Comt'jo de gohilu scg-rrnda y 1ercera Je tres cada una.
• erno, f.e;?;un lo dis¡;uel'to en art. 17 de la 4. &lt;ll,
Los de· Chiapfl~, Coahui 1a, Durm·w,, Gtla- ley con,titucional, se obsern,n las rrgias siguientes.
11ajttato, .Jalisco, Mi(' hoaf'iin, N11no L('( -n, ()¡¡ 1aPi imera. Po1ra di,frut¡ir la liht•J 1ad de deca, Puebla, Queri:taw, Pan. Lui~, Tnma11llp~1s, rrc]ir,~ que &lt;'oncule 'ci;ta h-y, los fah1icantes da..,.
YerncTuz, Y11ca1au y Zricnkcl!s,. tPr.&lt;l:irn seis 1:111 J'1'CYÍO a,i~o por e,;critv y füwado h los
mi11istros y un íiscal, di,i¡fü1os en d0s b3laF, ca- Ad,nini~trnrlores ó Receptores de alcabalas &lt;le !'ll
da nna con trPs.
dist1ilo, del nurnero y clase de telart·s y ma.
Los de A¡rua2calientes, Ca:if&lt;mlia,, Chib!:1- lncaks que tl'ngtin h su cargo, de los efectos que
hna, Nuevo Mt&gt;jico, Sinaloa, · Sonora, Tabfüco {'ti rilos elnboren, y de los establecimientos o cay Tejas, se compondrhn de cuatro rn:;1i~tros y rns en r¡ue cstuvie;.eí1 ,itnado;;: los Admi11istrndoun fücal; forma•1do 1a snla p1in·e1a los tres mas 1•c•s {, Reeeptore~, n·conneer~m con frecuencia,
autig,1ns, y la ~eg1rnda Pl 11ltiu1ü; ¡, menos que por sí, ó por persona de su contian:z.a, los lola rnr,rema eork de Jui:icia cali::que qce t'll ra1es &lt;'ll que est11bic1cn las núq1t'111as, paia cera!gunos de estos Dr1 a, 1cwentrn, no pueden se!' eiorar.-c (fo l:1s nolicins c¡nc les co11n111iquen y
colegiado.:; prhio informe de los gobetnadores , para oh,crvnr cunrnlo cstim i'l no en nctiddad: y
respectivos, juntas departrancntales y tribuuales ¡, !levar ¡rn un libro ni que comte el 110mbre de Job;
supel'iotes.
¡: fobricantcs, J:l:mero y ela,e de miiql'liHa~, el ob.
Art. 46. c:a,h tri~unal ternH1 . 11n pre- /i..i'.·to i1 qu~ Pe, d,·stirrn:1, y_c1 p11~1:1 en q::e csten
sidente que d11rarn d,,s nnos, y püdtit se1· n·- ¡: H'lla,hs: ig·nnrna·nte lttVtira notH~Jn c:-rncta del
lecto; lo nomhrnril rl u·i,mo t1ibmrnl de entre; n11n,cro, calidad, tanwñv de las piezas de tejido,,,
sí.is mngistrndcs t'l dia l. 0 !'e er.ero. Por es- 1! y re,,o de lo~ paquetes de hil::izas que sellaren,
til ~·ez ke _hara J:i. tleccion el d!n in1:nediato al de l como ~e ¡11e_,·iené -~ll ~es artlcn!os sigui~ntes,. y
la mstabc1on del f1 ibunal, y durnn1 el non,lni· ¡i d,t los que ctwre gum o pase, para q.ue H adnr·.
do hasta
L O de ~nero 1l_e !839. Las .fol- ,/ tiere .cxce;;;o 6 supl~nlacion, respecto de I'~ que
tas del prc.,:den1c seran rnplllbs por el m11us- 11 cada 1;1teH'~a&lt;lo pndine ehibora:r, tome prondenfro mas antiguo.
f: cias ptra entar t-1 fraude que int1·ntare hncrr¡¡e,c,
_:_· A~t; 47. En' los tribunales tlt&gt; once y ~e-- ¡i pas::rndo por efectos uacioBales, los \'CU~dos. ,d~i r
1s_ ni~g1strados, se rl:striLui1/rn . c~tos para la t:,l'- ¡¡ extra~;t;-ero.
.
,
.,
, .
inac¡on_ de _sala,; por Pi mismo ordf'n esiablr(·1d,i :¡.
Sr¡;umb. A trn rle qne 10s frJ1tlos &lt;le al~
p-ata la Coi'te de Justicia en-el articulo 3. 0 de 1 ~olbn, lana y· seda fahl'icados en 1.a 1!.epúh]icu,
ésta léy.
(Se Continuará.) 11 de la,~. ciases. c:1y1, intrcduc('ion es pcrmi"ida ,al.
'
1 extrang-ero, · dd,utt·n de la ltbertad .de dereckos
1
¡ d,&gt;. que trata r! art. 2. 0 de la prcinscrta ley,
',Ml.N'ISTERJO !JE H"1CIEND/l
/ h1r~·1 cou:;truir los duefü,s ~le fabrica,-, un ,1.,ell0
Seccicn l. ~
¡ pal'ticular que exp1 ese pi•1·&lt;·1snmente, y de rnµdo
Secretaria de Gnb:erno del Departamento inteligible~ su nomine, el lugar y año {le su fu.
,1e 'Nuevo Leon.---. Cit-ctdar.,-Con fecha 23 de ! hrieaci,&gt;n, cui&lt;larhn lo,i pro~,ios chieños de· fáb1 i.M~Yo :proc,-imo pasado ~e me ha comuHicacb por [ cas dti es·tampar en una milla de la cabeza &lt;le.
el Mi1'1isterio tl€ haeienda el rlecreto sig11iente.
cada pieza del género fabricado, el Eello p•ne,,Edmo. Sr'.,-i-EI Ec~mo Sr. Pre,-iJente rle nido; y pa~aran un hilo fuerte por la misma
J,rt Repuhlica Mejicana se ha servido dirigirme el orilla, uniendo 12s dos pmitm; &lt;'i cabes dé él. por
dec1 eto que si¡nie. ·
en medio de u oa po,-ta de plomo ta lnd1 ada, para.
El Presidente de la Repüh-lica MPjicana, -ú los fines . que a continuacion se esp1e~nn.
lt&gt;s habit.intrs de ,cilo,. salwd; Q11e el Congreso
Tercern. Lns hilazns de algodun fobiit:u·
genenil ha .decret::ilo lo siguiente,
,
das en la Repubiica, ¡;erún' empaquetadas en las
ART.
l. 0
,,Los tfjidos ordinarios de.al- mi~mas. fabricas Pn pr1q1wtes que no excedan ele
gódon extrangeros, alJ,emas- de los (k•recho3 de ocho lihras, atadas con hilo fuerte pol' rns ca.
arancel, pagaran en el puerto i1 s11 internacion hezas. y costados, cuyos cabos serán asrgurados
cuatro centavos de peso por vara cuadrada, sin en un sulo. punto con el sc,brante de una ó dos
petjuicio de los derechos de consumo q_ue les rnlgadas y engarzadas en una pmfa de piorno,
corresponda .en 1-as ad11anas interiores.
para los fines que p1eviene el art 4. e de n;te re.
2. 0
Se buce exte1:sirn a tcua. la Rep/i- glamento: lo~ paquetes de hilaza lleraran el

----

¡

el.

1

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sello, '1e la. ,fühiic~ ,-enrel, ~ l de su cllbierta···· !las .a&lt;luan~s y rec. epto~ias; · el quer ~elle_n las_ pieCuarta. L~s aduan~. ~ cu~ dl!~tmci~• :zas .'&lt;ie teJ1doé que .esten cortarlas o anadidas en
on h~?ª establec1dae, .ó se.estQb;le.cie!en-,.Jábr-i~11, dos o mas pedazos.
de te_Jld'.1s ó ele i:hilazas. d~ algodon.,·,-mandar..'tn. :
Décima. Quedan •stíjetos · al pago de dere..;
con~tru1r dos sellos. que rfc'.pfe'll.t1lte1:1-. 1~, an¡~1s1 •chos, los tejidos e hilazas que transita_rcn sin ob:.'
nac10nales, y t-.tpresen el lugar de su ubi,cacis snv:i:r ó cum'.pli1•.i)as,, reglas prescritas en, este·
on: ~mo de _ellos se1}1 ':Ír;ind,e,..!1~~tam~ijo _de -Una regbmento.
.
se~~a, prop¡o para e~tt:mp~r ~ con· tinta· en· los
Undécima. l;as aduana!!· de la Rept1bltca, yá
te.11t!is; y el" otto en peqnl:'ño; con· igoal re- 1 sea111Ie tr&lt;1ns1to, ó ya •de1 final destino r,ara los
presentacion, para oprimil' y estampar en las po~- tejidos é hilazas de que hace referí:'ncia el art.
tas de plomo df qu~ hablan, los aMiculos prece- :2. 0 del dccteto precedente, partíciparán del ofi.,.
d;-ntes. Estos sellos-se cn~t,xliaran por el Admi- bio á la direcclon ge.Iteral &lt;fo rentas por los
mstrador ó Uecq,tor para e\·itar el abuso que r,onductos de ley, los abusos que notaren en·
&lt;le e!lus p~d1erá hacerse, en- pe1juicio · de la in- estos partícula re~, á fin &lt;lb dictar las providencias .
dustna !1ac101:al.
qu_e correspondan .
.,'Quinta.. De cada ~ello de; los r:imreRadoe ·
Duodécimn. Cuamln dos ó mns fabrican-·
en . la prevencion anteiior, maoda.Tim las ndua- tes por ser pequeños. los productos de sus n1ána9, qne los t&lt;!ngan, do~cientas muestras estam- quinas c,mvinieren en qne uno solo se entienp~das. en papel y lacre,. respe~tivarnent:, a la &lt;l? con la aduana• ó rooeptorlá rara lo_ preve&lt;l!recrw¡¡ g' ,11r1 al de rent~, p1,tra q11e esta las · rndo en este reglament~- Jes · sera -parm1t,do,:., el .
c1rc~!P, ú. fiu de que las. :iJuanas .. procedan·a la verificarlo, como igualmente. el que' usen .un se•
ct1ulr~)ntac1on en los.. caso~ :.que ocurrieren.
llo comun, y -la persoJ.')a .. ,4ue; haga cab1n:a,,pQr':
:Srxta .. •Cu;rndo_ l_os fabr,ic;mtes tengan exis- si y sus asociados, dará el aviso prevenido en le art.
tencia dispon1ble' para venta, darán aviso á la l. 0 , y harh el juramento que requiere,..,! art. 7-. ·0 ·.
adu'.ln'.l ó receptoria respectiva con los req11i,i- :
•Décimatercia. Lo_s administradores ó re~ep•,
t:Ji- ¡weveridos para qne se est~mpPn lqs st.llos tores. enviariÚi· al gobierno noticia, .. exacta de los
rl,~ ·tlnta y plomo, tanto· en los. tejiqós como en fabricantes, d'e sus maquinas de hilaza ó tejido,
los paquetes ·de ·hilaza· que ll~ven el sello del fo- del punto en que .estén estab!ecidasr y de las:.
hrir:cir:tr; y por ning-un p1.etexto ni motivo pq- que nuevamente se establecieren en ,sus,,di~tr~.,
drún ],·, Adrnit1ístradores ó Receptores demorar ó tos, . y en lo suceeivo cada· mt's ,1·~miti;J;aq al
dl'te.•ier los efectos. que .se les presenten par.a mismo gohieú10 un estad0: A"- la ,~n~~ad\:Kc·-,&amp;~:
stii&lt;1r, por los pt&gt;rjuicios qne se segúíriap :í la liclad· de los efectos que sellaren a cada fabricailí ;,dn,~r:a rwcion:.\, il rneno;i de tener sospechas te, y de los que dieren guia ó pase~ con .el·info11d;¡(Íns de fr:,.ude, en cuyo unico caso dar{1n teresante objeto de evitar el f,aude, y de for- •.
sus prO\ i.len.~ia;, pai ~ . averi~uarlo con la maJor mar .cada cuatro. mest's u;1 estado gen~rc11I. g~~:
prolltitud. Cuando ccurriuen varios inclividuos sirva para saber los progresos de¡ la.. 1n4~11irJ.a;:
n la' V('Z "OH ohj!'to de que se les ;.ellen sus nacional. Lós administradores ó receptores, en
tfecto~, des¡ ach,;nín p1imero h lo~ de menores cuyos territorios s.e coseche el algodon, enviaran
canfolad::s, y- sqruirirn por el ór den de estas, .ta mbien al gobierno cada cuatro me.ses .nqticia.
y entre las ig-11ales por el de su presenta&lt;;ion. de bs ca nti.lades de que expidan guia ó pase~
8Nima.' Cuando los tejidos o hilaza marca- expresando el que sea despepitado, sus -ciases.y,,
dos segun qu~da prevenido, pasa1en de un punto el punto de su destino.
á otp&gt; de la, H.cpl1blica, pedirá el fabricante 6
Décimacuarta. Et cobro de-Tos cuatro cendueñ,o ¡1 la nduirna respectiva, la guia ó_ pase tavos de peso por· vara cuadrada, imp11esto por
que· · necesíta"rc, fojo _su firma, si carr,inaren de el art. I. 0 ·de la preinserta ley, tendrá efe?to
su cuenta, ó darán . papel de ,·enta cuando la á lo;; seis meses de publicado en esta Capital
ver!~qn_en, juran~?. sie~r1:e en ª!nbos casos que el . arancel general de adu~nas m_arlti!11af' y fronlos .lfrl1culos .son de fab11ca nacional, y que lle- tenzas, formado por el gobierno a vu·tud de la
vari 1o~ sellos pt'e$crit_os." · ·
'
· ··
\ autorizacion que le concedió el congreso gene~
Octa\'U, Si l9s tejidos .de que trata el ar- ral en 19 de setiembre 1)ltímo.
ticu]" 2. o de &lt;li'cho decrPto,, se pintare&gt;l ó esLo que comunico a V. E. para su intelí1
tarnparen d~, color. en füqric,:a. de la Repü- ¡1 geF1cia y efecto:,; correspondientes."
.
blica, se. cuidara por _los interesa~os de ~omcrvar
Y lo transcribo.
V. · S. para su conoc1cn las piezas los sellos rei,peci1vos, a fin de I miento y fines cons1gu1entes.
que, los expresados generas puedatJ disfrutar de ,
Dios y libertad. Monterrey 10 de Junio
la. esencion de derechos concedi&lt;la por esta ley; d~ 1837.,-Jiian Nepomuceno d3 lrc Garza y Evia~
bajo. el concepto de que 8Ín t&gt;ste requisito, se --, Pedro del · Valle, Secretario,
1:eputaran los tefdo~ como de fabrica extrangera, -~~':".!,~~,':".!'!!!~~':".!'!!!~~~~~~""":".!'~~B
y se exig}l'án los ue~ec_hos de consumo y demas
NOTIC[.f18 DJU.,. JJEP.fIRJ~q 1fE.N'TO.
que· estuvieren en practica.
Nóvena. Las piezas de tejidos que tuvie- LISTJl D-? LOS JUECES\ fJlp,. 1:_JlZ,
ren los sellos de las fahr-icas y aduanas, y conssus suplente1r, y pueblos áe su ;ui·~sdiccwn en
taren de .,dos, ó varias partes cortadas ó añadíel distrito de .Monterrey·
das, caerlin en la pena de comiso por la suvlan· · Jueees-. Suples.
t.a(}io~
cQnat(,) de fraude que, pudiera hacerse,
Pesqueria Grande~
~ ~
no sit&gt;ndo de fabrica nacional mas parte que D. Pedro, Treviño.
,Y L
O.
el pedazo ó cubierta exterior en que estuvieren..
,---A---.
los seUcs. Se prohibe a les fabricantes y a
A la vuelta.
,~ l.
1

0

1

.

·

ª.

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.

.

o:

�8 E M .R N

900.

De la vio1elta.
Antonio Fernandez.. .

n

,,
,,

.fl.

R I O . P O L- l T I C O.

o.
o.

Del frente, , , 17.
las Tenerias, calle del Norte de la

O.

º·1.

l.
J.
l.

o.
o.
o.

Presa Grande por el lado del Oriente, vecindario · ri,o abajo hasta
lindar con las Labores nuevas y
Jlncon.
D. Jose de la Luz Pacheco. . ,, l.
Suplente D. Eligio Olveda. • ,, O.

l.
O.

o.

l.
l.

Santa Catarina.
D. Juan de Luna Gongora.

,,
Suplente D. José Gracia Rangel.

Villa de Santiago.
D. Antonio Treviño y Martinez. ,,

l.

,

D. Antonio Rodríguez. . . . . ,,
D. Antonio Treviño.

,,

Pueblo de Guadalitpe, Labores nuevas, Labores del.finado D. José Luis &lt;Je la Garza, Rancho deElizondo.
D. Alejandro de Uro. • •
,,
Suplente D. J11an Reyes.

,,

San Nicolas de los Garzas, Santo Domingo y los Cubazos.
D. Rafüel Lozano .
,

Barrio de la Capilla desde el Camposanto h,1Sta las Puentes y por
el norte calle que sale de dich@ Camposanto hasta la Estancia de los
Tijerinas.

o.
l.

l.

o.

O,

l.

l.
O.

o.

º·l.

D. Macsimo Elizond0. •
,, 1.
Suplente D, Manuel Elizondo .. ,, O.

o.

o.

D Simon Cardenas. .

l.

Partido de Salina1 Victoria.
Salinas Victoria.

o.

Laja, Talayotes y Encina Gorda.
D. Pedro Garcia . . . . . . . . ,,
Suplente D. Miguel Sepulveda. ,,

J.
O.

o.

D José Maria Cardenas. . ,,
Suplente D. José Maria Morales
y Flores.
•
• • ,,

l.

Jlbasolo.

l.

D. Jose Maria Elizondo.
,,
Suplente D. Marcelino Villarreal. ,,

------

. Lermas, San Jlfiguel, Escobas y
..' · las Sabinas.
Pedro de la Garza.
. . ,,
Sup1cmte D. José Maria Treviño

t.
O.

.Medt?roi/ Remates Rancho dé· Uro
y Oristalitos.
.
'

D. Luis de Abrego. . • . . . . ,
Suplente D. Ignacio Guerra .. ,:

O.

Topo dé los Jlyalas.
D. Santiago Ayala. . . . . . . ,,

1.

l.

Suplente D, Ignacio SalJaiia. ,,

o.
1

S. Francisco, .71.fesquital y Güinalú.
D. Es1evan Trevi1io. . . . . . ,,
Suplente D. Benito Igle~ias. . . ,,

1.

o.

. o.
l.

San Francisca de Cañas.
,,
¡iuplente D. Juan .Elias de la G:r.a.

O.

Villa ,qzaama.
D. Nicolas Scbrevilla.
,,
D. Mauricio de los íc,rntcs. ,;

l.
l.

Pueblo de Biistamante.
Ju:rn Peres.
"
D. Norberto G'onzales.

l.
l.

1
il D.
t

"

l.

D. Rafoel ele la Ga1 za.
D. Manuel Canales.

o.
l.

"

l.

o.

1:

o. ,

o.
o.
o.

o.

,,"

O.,' :

D Mnnuel Salmas . . . . . . . . ·,, L ..
, .Suplente D. Lui~ Garcia. . . . ,, ·. ·;.'.;r,
(!.

D. Adnuto Guerra.

J.

o.

l~\~1.,p!en?e J). .fra1ig,Lsco Cbn pa, ::

O.

l.

- ~ !°';.' .

l.:

!i
l.

Surdent,~ D. · Hafá-~1.\q~1µjaydo, "
,J,Garz:i.,.,; .. : . . . . . ,,

1,.

'o.

18.

Total.

1

,,
,,

.o: ,,

,¡

:,'anta Rosa, Contr1.'ra8, San Jo sé; ,ilgna:fria. . ·
· · ..,, . ,
Jurge Lozano,·.... , •. · , . .

D. Juan Lcnmo. .
; Supleutc D. 1'liguel,, Saldaña.

¡¡,,

;, f;:

ValJecillo.

Pesquería Chica, Zacatecas, Tangurna.

O

·
O.

J.

Es co;•rn l\lonterrrv Jnnio .23 de 1837:/i'I Frcncis(O de Rada, Sec~etario.
1,

,1

11

·I¡

.
@'W

U

,

CWWS

__ 3W.B\d-iU&amp;b&amp;'!!!'"!'!!~W!?!-ií:llml~'!!!!!!'!!!!'!!!!~
--,---

Impr~nta del G'obierM á cargo del C.·
·(
Proylan de .lf'iier.
,.(
,-_,:___ __,
1'¡

Bario de la. ¡,:m::::l(a,. f\tlzcjr;n., ,~~ , ~

r 'º

o

1

D. Hnfoel E!i:r.ornlo.

...

l.

~Sabiiias . 1-ii¡lalgo.

T&lt;Jpo de los Gonzalcs. 8w. o11larlin
y San ,J1íi;;ucl.

]!,

l.

LampazÓs.

o.

l.

San Nicolas Hidalgo.

l.

San Pedro, San Gerónimo, y San
,,Jgustin
.

D. Rafael Gar·cia . . . . . . . . ,,

J..

O.

J.
O.

D&gt;

o.

1.

D. Antonio Prieto. •
,,
Suplente D. Gregorio Avendaño, ,,

,:

Suplente D. Jesus Salinas .

10{

A! t&gt;iti•'i&gt;·. ~: .. .l. l 7.

10.

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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 85, Junio 29</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>Imprenta del Gobierno a cargo de Floyran Mier</text>
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                <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Anastasio Bustamante</name>
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                    <text>PAG,

293.

S E llANARIO
POLITIOO
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEONUt tutela sic procuralio reipublic~ gereti.da est ad utilitatem eorum qui comissi sunt,
non eorum quibus commissa est. Cic. I. offic ·
Lo mismo que una tutoría, as1 se han
de e.1ercer los cargos publicos: no para
utilidad de los que gobiernan, sino para la.
de los g;obernados.

ToM. l.

0

Jueves 22. de Junio de 1837.

GOBIERNO GENERAL.

NuM. 84.

vimiento que deben darle .vida. Las juntas de~
partamentales se encuentran ya instaladas: se han
Jl-fE.N'S.llGE del Ecsmo. Sr. Presidente de la Re- nombrado algunos Gobernad,,res escogidos de las
públ{ca, general de division D. .llnastasio Bus- ternas que aquellas formaron, y el G,Jbierno se
tamante, al congreso nacional en la apertura de 1ocupa del nombramiento de los demá,. La ad: ministracion de justi:da ha sufrido demoras y aira•
sus sesiones el dia l. 0 de junio de 1837.
sos en algunos Departamentos por falta de una.
Os habeis reunido, Sres, para formar el pri- ley reglamentaria de este importante ramo: dada.
mer congreso coristitucional de la nacion segun ésta y publicada inmediatamente, muy pronto se
las bases de la actual farrna de gobierno, y pron- estableceran los juzgados y tribunales que detos ya á desempeñar una mision tan honorlfica signa, y los intereses sociales y particulares, secomo grandiosa, teng" la satisfaccion de congra- ran garantizados bajo la egide de la ley.
:
tularme con vosotros, que vais a asegurar por
El decreto dictado ultimarnente para reg1la,-,
me,Jio de leyes sábias y justas la paz y la feli- mentar esta adm1nistracion en los tribunales de:
cidad de la Republica.
la Republica, apenas podra bastar: para que ma~
Al entrar en el puesto á que he sido llamado chen de algun modo los mini&amp;tros del poder jup6r la voluntad naci mal, no me ha animadv otro dicial:, en concepto :del Gobierno exige reformas
de~eo que el de emplear todos mis esfuerzos en muy sustanciales: tiene muchos vacios que llenar
defender los mas caros intereses y promover el y presenta un campo inmenso a las cavilaciones
bienestar y la prospeiid:id de la Pátria. La mu- del foro: deja vigentes multitud de leyes espatua dependencia y arm,rnla que debe rPinar en- ¡ ñolas y mejicanas que deberían refundirse en una
tre los Suprem·J~ Poderes de una Repi)blioa, me sola, a fin de cortar radicalmente toda compliohliga hoy á dar el carácter mas solemne á esta cacion en los procedimientos judiciales, entre ta11ceremonia, protestando como lo hago ante la na- to que se procede a la formacion de nuestrog.
cion, mi sen~eru respeto ú las leyes constitucio- códigJs, a cuyo importantlsimo objeto el gobierno
nales y mi 'firme r6solucion de conservar esa co:1- dirigirá oportunamente las iniciativas corresponformidad tan neGesaria entre el Ejecutivq y la Re- dientes.
pre,entacion · n(ICional. fara q,1e marchen de aéuPor una de la~ baqes c,Jnstitucionales debe
erdo, fa' ley ha e8tablecido ·que el gefe clel go- reglamentar~e la ju,isdiccion contenciosa en el
bierno ·dirija su vnz al C rngreso en el acto de ramo de hacienda publica; pero habiéndose omi]a apertura de su, sesio•1es: yo en cump[miento tid) este · punto en la citada ley, es de toda nece- de e~tt de her tau conforme á mis deseos, voy sid1d llenarlo de una manera que correspo11da á los
a presenhro, un liger•l bJsq:rnjo del estado de/ grandiosos fines de su instituto. Sin una orga]a Repab!iéa, a la vez qae el plan de conduc.ta ' nizacion tan sencilla como exacta de los triqae 1úe pn¡J'.)ng &gt; se . ~uir en mi admini,tracion:
bunales de hacienda, el fraude sera inevitable,
Re.1rgrnizda la Re¡&gt;iihii,_\:1 p::&gt;r las leyes cons- siendo el ejecutivo un triste espectador de los
titucio1ules dd añ J d·~ 1336, su ad•ninistracion males comiguientes sin poder remediarlos.
interbr h1 teni b, en Ccisi toJos su~ ram .1s, vaLa adm:nistracion de justicia en los delit'ls
riaciones tan imp irt:1ntes como diticiles de llevar de imprenta pudo y debió expeditarse con la
al cab,J c.ln la pi· rn·ind ,1ue seria de desear, ya ley que los declaro delitos. comunes; pero los
para _pro;nrcbaar ct1anto áates á los pueblos las mismos jueces opusieron embarazos, que allnque
ventaps d~I nuen si3tem1, y ya para evitar mo- allanado;, unos, ·quedan sin vencer otros. El
foros de critica ó tra,tor:n p .1r un1. falta momen- gobierno hará cuanto esté en sus facultades pa·tanea de ·accion en la m:iquina dd estado, ine- ra evitar estos inconvenientes, y en lo qul~ exvitable, entre tanto no· adq•.tie-re con el uso de ceda de sus atribuchnes ocurrir:'t al legislativo.
todos sus re~ortes necesarbs el impulso y roo- Sostendrá siempre ileso el derecho del ciudada.
I

�S E .JJ .ll. l.f .l1. R I O P O L 1 T I C O.
no para manifestar libremente sus ~nsamientos ministraba la expefiencia, asi como la !ey ó raupor escrito como esencial a todo s~stema repre- ta de comises, por les qdeetcs que Sf' ln,bian
·sentativo; pero énidará · al mismo tiempo de que advertido en la de 31 de marzo de '1831. Si
esa juAta lihfntad no degenere en una licencia esta cb1a no puede calificane de re1frcta, el
criminal, ui que jamás prod.llzca. ti.na impuuid;id gobieroo puso en ejenicio la mayGr :ictividad,
eversiva de t0do ó1den i-ccial.
el ceJo mas puro, y los 1Njore~ dtHios pma aneAunque el órdPn y la paz 1,e conservan en glar una renta considtrnda e&lt; rno la p1imera de
&lt;'a~i teda la Re¡:,wblica, teugo el sen-ti miento ¡ 10.s que forman el e1a1 io ¡ ub'.ic;-o, fijando te da su
de presentar como uua rxccrcion
los Departa- , at&lt;'ncion tm -un cbjPto t.an importante y de tan
mentas dt Tejas y Californias y 1ma pequeña I intima confxion con el interes b;e11 entf-ndido del
· parte del de San Luis. E;¡ gcbiPrno se ocupa ccrnercio. Al poner en p1áctica las disposicio. inceFanternente de dictar las medidas oportur,a¡; nes que estimó convenientes al mejor arrrglo de la
. para a,egurar el ersito de las armas na"ionale~, hacienda nncional, 110 se ha descuidado do cbserrestituyen&lt;lo
la Rq t,b!:ca hasta .el . ultimo li- var sus cftctos,
fin de iniciar cualquiera refor. mite de su teriitorio en Tejfls: tiene las mas rna ó vaiiacion que la experiencia ac0nstje, ó
-fundadas esperar,zas de c¡ue á la fecha, o muy ) para dejarlas subsistPntes si corre~pondiPJf'n los
poco de~pues, se haya 1ew1blecido. ccmplef!lmen- 11 ri·sultacks. El gcbierno no puede n,enos de
te el órdtn en tcdo el Derartamento de ~an manifestar, que e;;tando tan estrechamente uniLui~, habiendo deplorado la perdida de le~ me- , da ó enlazada la parte de hncienca con el sis·jicanos que rnuri1:ron en fos inmeíiiacimrn~ .de,Ciu- / tem.a .ó forma de g1bierno, rartió de este prin!
dad __E.:~rl_lat;,dez, se&lt;luci{k1s por las detestahJe.s ma- ¡'- cipio y _fué . cocdl1cido . por _guia tan st;gura al
. quinaciones de los enen,igos de I ór-den p'iblico. 1 dirtar sus prO\'idl'ncias, para que estas se amol·No tard¡¡rá mucho en obtener..igiiaJes re~¡_¡l,t.i.d.os // daran al J;lllern ó1c!en ¡ o'itico de la nalion.
t&gt;n el de Californias y se dictUJ:Ím -tani.b;en las I Si ha ·acertado en la ekcd,,n de medios, si
medidas oportunas para impedir las inv.asio8.es de I J13 }jtecpo . bu.¡p uso de las autorizacíc1-es qtie
las tribus bárbara'? en algunos Depar.tamentos / .se le ,concedieron, el cm:grcso naciq1al .y la.
mas distantes . de la Capital.
, práctica d.e .esas mi,mas medidas lo caJificaran.
·
Descuidada Ja, policía en c;i.si toda la ,R11pu- 1 Tedas e)las futron dictadas por la a11te1 ior adblica, se aumentan los desórde11es .y los d.elitos _ministracion.
·
que muy facilmente se evitan bajo m¡a vigiJanefa
Dur~nte Ja mia, debo manifestar ,que,ipe he
que sin llegar al extremo de susµil!aZ y molqsta, ocupado incesantemente del aneglo de los c_ou,,
t~ga el carackr :de celosa. Toea al.legi.óllaúvo tratos celebrados por el supri,µio gobiemo. · cori
dictar tüdas las med.idas neeesori.as para .aiste- algmJos particulares para proporcionar~e recurmai-la: el e.jecutivo forman1 reglamentos opor- ~os con que subvenir á los gastos de la hacientunos y los gobenw.rlores, junta,s departa,nen- da publica • .y de los mediqs mas eficaces que
tales y nueves ayuntamientos. desple¡¡;ar-án twa µuedan adopta1¡8:f ,a fin de que el erario terga los
su energí&amp; en 1111 ramo que ..es el objeto de la . productos de rns rentas sin i;acrificios por su ;par-._
mas séria atencion en tudas las naciones.cuatas, te.y sin,rnengua.y d1ssqrédito de la nacion. .
· ·' ·
como tan_ indispensable para . mejorar ~ moral
Por. desgracia de ésta, pi.treae que el l'rnico.
publica y para protej1-r las garantías...de les ciu- arbitrio á qLrn las .ciroun~t!\ncias C(,mducian al
dadanos. Prevenidos los crimenes, ,Jos aotos ,re- gobierno para ll~nar sus &lt;Jplig:icio~~y, ~rá :eI de.
Volucionarios y .los ataques que hasta .aquí se. ,e»trar en . negociacic,nes en cuy a final realiZlidonJ
han da&lt;lo con . tanta- imprinid!\-d
las ,supremas, dehiap resultar tmpPñada~ !a&amp; n,ntas, empobrJ!,autorida&lt;les del· esta&lt;lo, .la ci11i]i¡zaeion ;y el res- cid.a la hacieqda, .di,niuuido s11 c1 éd,it,ny , d~,,.i-,
peto a las leyes progresarán rilpidamente y Ja tendidos a.un los pagos de n,uyür pn:{en'nc..-ia,-.
Repuhlica sera• el asilo . de la libertad -bajo los_ ¡El . eitado de este .as~mto al enca1garm~ del :suauspicios de la paz.
pr.tlmo poder que en mi depositó la n_aéjqn, era
El gobierno protf'jerá _con el mayor empe-, en extreipo .d sag:radable y hacia caer en des-,
ño la instruccion publica, persuadido. ·como Jo, ali.eJito al áiiimo mas fuerte: todo elloJué debiestá, de . que sin f'lla jamás pod,.á p1;vmoverse
¡il conjurito &lt;le circunstaneias azµrosas que
la felicidad de la nacion: aumen:tará y perfecch~ arr-astraron en , pos de sí los cakulos y. co¡nbin11nará las escuelas primarias bajo un pla_n siste- ci-o1;1e.&lt;1 -rlel winisterio. Arreglar. ppes,' este,pnn1?'ado, los establecimientos cientlfioos- y: lí~era- to, conc_;J¡ar los intereses particulares con los
nos, y los de beneficencia publica. Nada po"!". del erario, respe,tar en Jos _términos que ,eCJ.ija la.
d1,á hacer sin embrago. si el cong«1s0 no se justicia las pmn;iesa&amp; del :gobiern&lt;?, y en . suma,
ocupa· de los planes de enseñanza lle_n,itidos a d~tevminilr lo f ID\iS justo y. conveniente para c¡ue
su exámen y aprobacion.
la haeieJada cuente con los indispensables.recurAutorizado el supremo gobierno para refor-: sos, era obra dificil y del momento. Con estemar y arreglar las aduanas marltímas y de, fron- fin ocurrí al congreso por medio del ministerio·,
tera, y para si!'temar la .hacienda ,entre ta:n..to se del ramQ, pidiendo la autorizacion necesari¡i. y en
oá la ley organica del ramo, tra.tó de combi- consecuencia se sirvió facultar al -gobierno panar las medidas que consideró mas convenien•, ra prefijar y consignar la cüota que le parecietes para lograr aquellos fines: esta bledo al efec- ra, de las rentas hipotecadas . rara el pJlgo de órto las plantas de aquellas oficinas, las dotó &lt;lenes precedentes de los contiatos crleb,ados
con el competente numero de empleados, asig- que
su Juicio deban subsi,.tir, _gradulldas stgun
nó
estos . sus respectivos sueldos segun las lo- sus circunstancias, y siendo ¡:nevia la modificacalidaclei,; y ·ultimamente reformó el arancel de cion ó rescision de ellos hecha CQDV.e11cional -f&gt;
udQanas -maritimas con .vista de los _datos :que judiqial~e-11te.

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�N E M .JI .''/ir .!J R )[ •O

p (,) L l

·r f e o.

,En virturJ qe esta autorizaeion pr~edi, con de las armas. Resta}?lecerá la disciplina, militar
acuerdo de k&gt;s tene¡forf'S ele órdenes ,ee~s para, evitar en el· ejército los ab11Sos que la Na:por, contratos ce,lebriados ~oo la :anterior adminh,- cion, el Gobierno y los mismos Gefes y oficiales
¡trncion, al aneg.lo de los respectivos pagos, die- subordinados :han .dep,lurado tanto: premiará el
,t:n,do reglas.y prevenr,iones que surtit1ran los efec- mérito y los sufrimientos de !.as valientes tropas
tos propuestos, sin perder de vista el principal; , que defienden el 6rden y el honor nacional, y
,estp esto, que la· parte :mas ~~n~idérable . de los no perdonará me&lt;lios para evitar las escaceses
.-pre&lt;Juctos de las antJanas ,marWmas, quede libre que ,han padecido por, las circunstancias angus-Y: a di~posieiqp -del gnbierno. íl'Qdas las provi- tiadas de la .hacienda . publica .
. denc,ias que he dict,¡¡do en los pocos dias {}Ue
Nue$tras relaciones exteriores siguen en buen
JJe.vo en la direccion •fo los asuntos publicOs, ,e.stado y .estrechandmie los vlnculos que ,unen ·á
conspiran sustanclalmente : la mejor .ejeclicion la Repu blica con las 11aciones con quienes ha
pe \as leyes y decre.tQs s11bre que giran las ope- i. celebrado ,tratados de amistad y comerdo. Pet_raciones del ministt:rio de hacien&lt;)a,
la ,regu- suadida la España de la justicia de n1rnstros de.laripad de ·la reca.udacion .y ~li~tribucion de los: .rechbs y -&lt;le las mutuas vn1tajas que deben pro.im pm~stos, al restablecimiento , del, credito nacio- &lt;lucir a ambas naciune., las rrlaeiones . políticas y
~al, y a la e.xf.iu4ion de la deJJtla que abruma mero,antiles, ;ha ,reconocido de un ,podo plt&gt;no y
.al ~r11rio.
absoluto nuestra inriependencia por un tratado
Para lQgrar tan importtá,nte resultado, ha,Si- de p;i.z y Mnistad fiue, ~probado ,por t;) congre- do rf)Ft&gt;eiso a-!mndon~r la senda que 'hasta ahora so 'ge·neraI y ratificadÓ p'or el gc.bierno, solo esse ha seg~ido, y salvar por otros ,medio,: el abis- ! ta penaienfo. del cange de las respectivas rati.mo en f1Ue se han hundidp Jas,a&lt;lministraoiones ficaciones, para que pueda observarse como una
.anteriores, á causa ,de ]a neceHiditd .de -ocurrir a -ley de la iepublica. Dentro de poco recibira
gastos Cl'ecidos. que demand!ln las circurultaaeias, ·el gobierno los de cornercio, y los pasará al
la vez q~e en ,lo ,pronto no pueden dar ;las -congreso para su examen y apn,bacion. La Re.
rentas lQS r.ecur:SPS necesarios. ,El aucsilio ex- publica .mareara si&lt;~mpre como uno de los su-pq-ntaneo ,y franco de corporaciones ,é ilndivi- • cesos mas brillant-es de .su historia, PI pncto con la
duos particiüatei, bl'ljO garantias q,1e el W)bierno. -antigua Ml:iró~li, y apreciara debidamente la
pueda cumplir religiosamente, es el unieo arbi-• circunspeccioo conque se ha celebrado, sin perder
.~:ftYe ,mi' 1'l :~~fon ,.attt®Ltlel erario pue.'i de vista n4 sus ínter.eses ni ..su dignidad. Su
de libertarlo de caer en las redes que se le tien- Santidad ~ceili S:arnO' :Pontlfice ,ha reconoci'do tamden para que no p1•0spere. El gobierno, porl hien la ·fod~pendemiia .de la Nacion de lamatanto, ha hecho las i1ivifaciones ·que le han pa. nera mas s11ti11factoria, y en consecuencia no se
re cid o mas , propias y condur:entes, y e¡¡pera un presenta ya embara~o para cultivar la:,; relaciobuen rerultadó-, porqúe tratandos'e de-la felicitlad nes coti\1.enientes con la Silla Apostólica.
de la Republica, cuenta con la eficaz coüperar.ion'
Como propio de este; ral)lo aunque en1azade todas !as. clases de :ll}. soo~l:l que ,¡;e:hallan do con el ·de hacienda, clebo manifestar al conanimadas del, patriotismo 1;nas puro.
.gireso que el gobierno espera los resnltados mas
.
Desµues de haber sufrido,el-eje.r~ito el gnl- .satistac~orios de la ley y medidas que la reglape ,mortal ,de su destruccion en el año de J833, mentaron, sobre conversion y amortizacionde la
~pe~as ;Se iba reorganiz¡¡npo, t\l.a11do ,se presen- deuda exti-angera. El .,cvédito &lt;ie la Re1_ublica
to Ja ca.mpaña. de Tejas qtJe interrurr,pió la ma- va
renacer, y aumentar con$itleru-blemerite sus
y~r ¡¡:m,rte,.pe , las me&lt;;lidas dietadas para :su me- relaciones pollticas y mercantiles. A reserva de
jor arreglo. El gobierno, sin embargo, :cuenta .los beneficios de esta sábia .medida, n'l omití re
hqy con ,uija fuei:r,a .,que con el au11:ento que atedio de cuantoi. quepan en mis focnltade!' con.sha meditado
sufipje'pte para ~orten~r el ho- .ütucionales para hacer efrctivo el pago de los
nor de I.as. arma~· Jiacioriales, y tiene ,ya. acor-1 dividendos que tanto reclama la justicia y el budados los mediQs p,ara·,o:rgan~im:la corivenient~.,. ;en n9mbre de la Nacion.
metite y para 'darle los .refuhzos que, necesita.
De esta perspectiva halagüeña que he traPoi: 1el d.écr.~to, de .~O del ri¡ei:l pasado, se hall.a .gado de nuestras relaciones exteriores, tengo el
~utotfaaso ;p~ra. allanar las dificbJtades q.ue pu- ,sentimiento de exceptuar la conclucta obse, tada
dieran pre_s(!ntárseJe, 'y el e¡{)rcito. bJl-n pronto por el gobierno de los Estados-Unidos. Sin emse hallará en estapo de sei' un :fi'npe apoyo de bargo, la ley que autoriza a! de la Republica
fas instituciones; de la paz interior· y de lo-i dere- para transiguir en los reclamos •que hiciere aquel
chos de la nacjon. La cre&amp;c;ioll y aumento de gabinete, y para tomar las medidas convenientes
una marina nacional ~e guerra, depende de pro- para la seguridad de la nacion si no se presta la
giresos que no es posible ébtener sino con el satisfacciún que debe exijirsele de nuestra partiempo: nuestra pequeña fuerza naval necesita te, me hacen esperar con fundamento que se
de un aneglo radical que propércicne el des- restablece,an JJuestras relaciones ccn la Rrpi)arrollo de los elen.entOs con que Ja rn cuenta blica vecina. En el caso contrario, la 11acio~
con el mtnor gasto posible. El gobierno, au- se pondra en !a actitud que 1eclaman su dignifor~aoo-rer-a hacer este arreglo· lo verificará dad y su honor.
cuanto 81\f~!\, y espf)ra conseguirlo sin aumenTeiminare la parte relativa á relaéiores extar los gastos que ahora eroga el erario.
teriores, indicardo brevtmente que ¡a1a el n ejor
El gobierno se o('.upara tambien de la for- servicio de las legaciones y com.ulados de la Remacion de esUtblecimientos fácultativos que pro- publfoa, dotacknes de rns 1,rof,f':,dú~, Jn,siu es
¡io~cionen la instluccion. y co,nocimientos nece- -que de~en disfrntar '! 1egi11~ tntcs. a. que dell~r10.s. il JC"¡.S 9.~e .~e ,.4~diquell a la ,Jl&lt;,¡ble ,f;arre1~ .. ben . su_v:taue, estima ,.el g11b1erno 1nd1s(ifl1~abJe

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�296.

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R l O P O t I 7' 1 O O.

que se ref ,rme.n las leyes vigentes y se fijen
ba,es ui1if,ru1es :.ara el conveniente arreglo del
cuerpo tjiplomático y consular. El ministerio
respectivo hará sobre tan importante objeto las
iuiciativas oportunas.
Tal es, Sres. el estado de la Republica, y
. tal la marcha que la adminstracion actual se
. propone seguir: qui&lt;&gt;ra la Providencia divina, que
tan visiblemente ha protejido al pueblo mejicano
aun en medio de sus desgracias, inspiraros las
Jcyes mas adecuadas, y al ejecutivo la energía
y acierto convenientes, para elevarlo al rango
. y prosperidad que eri sus altos decretos le tiene destinada.
Palacio nacional de Méjico, á l. 0 de Junio de 1837.-Jlnastasio Bustamcmte.
Svplemento al Diario núm. 766.

NOTICIAS DE MATAMOROS.

r volvió a su bordo, mandó izar el pavellon mejicano en su escuadra y lo saludó con 21 cañonazos que se le correspondieron desde el fortín
de tierra, y despues nos comunicamos por escrito
lo mismo que habíamos hablado, porque asi lo
solicitó.
·:
El objeto en suma de la venida de esta
escuadrilla no pareció otro que el de averiguar
si por nuestra parte se habían hecho declaraciones ó movimientos hostiles contra las propiedades 6 subditos de su nacion. y comunicar que
el bergantín de guerra nacional general Urrea,
estaba en Panza-cola, libre para poder dirijirse
á donde le pareciera; manifestando que la conducta que observo en su apresamiento el comandante de la Corbeta Natchez estaba en el conocimiento del gobierrro Norte americano y que la
resolucion que recaerá en este asunto sera satisfactoria para el gobierno · Mejicano.
.
Asl terminó este acontecimiento que me apresuro a comunicar á V. E. para su noticia, y a
rin de evitar que la maledicencia tergiverse ó desfigure maliciosamente los hechos que no han pasado de lo que expongo en esta comunicacion;
reproduciendo
V. E. las seguridades de mi distinguido aprecio.-Dios y Iibertad.,-Cuartel ge•neral en Matamoros juni() 15 de 1837.-, Vicente
Filisóla.-Ecsmo. Sr. Gobernador de Nuevo Leon.

GpnP,ral en gefe dtl ejército del Norte. Ecsmo. Sr.-El dia 8 a las diez de la noche
recibi ¡.múes contestt's de los comandantes militares del Brazo ,de Santiago y la Boca del Rio,
que se habían: ~1;istad•J ciHco buques de guerra,
con la proa a c,lichos .. puntos; sin . que por la distancia á que se halfaba11 se pudie~e conocer.
de la nacion que eran;• y . como los acánteei-mie11tos a11teri1J1 e~ hacían témer un ins\Jlto a viva
fuerza sobre. dichos puertos• c~n-,p':)rj1úcioide cu·RE . MI TI DO.
_anto en ellos existe .y .el:decoró :rfuci1,mal, rhice:
sin °:p~rder momentos· ~lir· para ! ellos al, Sr: g~ · •'
, neral Canalizo. y al cbrnandante de artillerfa ·.. D.
Santa-.llnna de T111maulipas junio 4 de 1837.
.Pe&lt;:Jro Ampudio y á pocas horas lo verifiqué yó ·
acompañado del Sr. general Woll y ochocien. Señores Editores del Semanaril) Politico.-,
tos infantes con cinc..o piezas, quedando cen el Por. la g?le!a, Amerieana Water Witch que armando del resto de las fuerzas en esta. plaza el Tibo ayer a e~te puerto procedente de N. Orleans,
Sr. gennal D. Gabriel Valencia.
•
han 'venido :varios ejemplares de un folleto bajo
El dia 9 Ilfgué a la Boca del Rio y J'a los el titulo ·de ,,Publico ilustrado" suscrito por ,,Un
mencionado~ buques que eran todos de· guerra mejietmo", siendo su; objeto el de deprimir su
Norte-ame1icanos estaban anclados al frente de -modo ·m't. conducta privada que pinta eón los
la playa q11e media entre la Boca chica y el .mas negros colores.
Brazo de Santingo sin que todavia pudiesen co.
Sln enviiecerme en contestar el tal folleto,
;JJocerse sus verdaderas intenciones: tome las me- como la· ~ira de su autor sea que circule en la ·
diqqs_ conducentes á la -seguridad de ambos·pun"R:epublica por produccion nacional, a cuyo efPctos reforzando su~ .guarniciones,: y me dispuse á
to no se 4ice la fecha de su publicacion, ni la
aguardar el desenlace. El din JO marché a-1 Brezo de: ·~fici11a d&gt;Jnde se imprimió; quiero unicarnente
Santiago en donde en:~ontre un oficial de la Escum- ·advertir a mis conciqdad_anos que es obra de un
d rn, qUien munifebtÓ que esta,no -traía ningunas. ~abanao ~,o naturalizado en este pais a ql!ien
1
intenciones hostiles; y que por -lo. contrario su
.e'spulsé pqr vago y revolucionario, y qu~n solo
C,,mcdoro convidaba a ir á su bordo á los Sres.
ele un modo~ t.an bajo ha podido saciar su rábia:
gefes y oficiales que lo .quisiese.u honrar. En tal
que · por consiguiente es anónirno dicho papel y
viI_tud, permití que lo verificasen el Sr. general metece verse como todos los de su clase..
Woll y los Sres. coroneles D. Pedro Ampudio
y D. Fr.anciseo. Garay, quienes fueron recibidos
Sicvanse
:Sres. editores insertar estas llneas
con un saludo de nueve cañanazoa y demostra- en las. columnas ,de su apre~iable periódico, como
ciones muy finns de atencion y urbanidad, y des- se los,. re;ouocera c_on gratitud su atento serví...
pedidos despues con otro saludo de tres tiros. dor,-.Jose de la~ Piedras.
1
El oficial que los iba acompaíiando en su re- 1 .
.
greso me manife~tó que su Comodoro tenia deseos
de tener una entrevista comnig·o, si se le permi- Imprenta del Gobierno á carao del C.
tia Ycnir á tierra; con tal objeto contesté que
..,
podía hacerlo cuando gustase y en efecto el dfa
Fróylan de ·.Mier.
siguiente 1 I vino al Brazo de Santiago fué recihido con la urbanidad y circunspeccion que exi- ,gi¡¡ ti actp, y despi1es de mutu 4s esplicaciones

a

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 84, Junio 22</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>SEllANARIO
POLITIOO
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON•
Ut tutela sic procuratw reipubl~t! gere,... •
da est ad utililatem eorum qui co1ni8si sunt,'
non eorum quibus commissa est. Cic. 1. offic•
Lo mismo que una tutoría, asi se. han
de ejercer los cargos publicas: no µara
utilidad de los que gobiernan, sino para la
de los gobernados.

ToM. 1. 0

NuM. SS.

Jueves 15. de Junio de 1837.

l

Dios y libe1tad. Monterrt&gt;y 10 de Junio de
1887.-,Juan .N'epomuceno de la Garza y Evia.
-.Pedro del Valle, secretari,,.

GOBIERNe GENERAL.

MINISTERIO DE RELACieNES ECSTERieRES.
MINISTERie
HA.CIEN:tA.
Gobierno del Departamento de Nuevo Leon.
Seccion l. m
-Oircular.-,Con fecha 20 de mayo procsimo
pasado se me ha comunicado por el Ministerio
Gobierno del •epartamento de Nuovo Leon.
ele relaciones exteriores lo que sigue.
--Circular.-'Con fecha 22 de Mayo procsimo~
,,Ecsmo. Sr.-EI Ecsmo. Sr. Presidente de pasado se me ha comunicado por el Ministerio de
la Republica m,,jicana se ha servi&lt;lo di1igirme el hacienda el decreto sig11ie11te.
decreto que si!(ue.
,,Exmo. Sr.-,EI Exmo. Sr. Presidente de
El Presidente de la Republica mejir.aua, á la Republica Mejicana se ha servi~o dirigirme el
los habitantes de ella, 1mbe&lt;i: Que el congre- decreto que signe.
so gPneral ha d,~crttaifo lo siguiente.
,,El Presidente de la Republica Mt-jicana, á
ART. l. 0
,,Se ant,,riza al gobiernn para lo:; habitantes de ella, sabed: Que el congreso·
que pt1eda transiguir en las recla111dciones q ae , general ha decretado lo siguiente.
haya hecho b hicine el de los Fsta,lo-U nidGs I
Art. l. 0 ,,Se proroga hasta el dia l. 0 .·
del Norte, y paia que en aquellas en que no de Enero de 1888 · el termino señalado en el-·
puedan convenirse, sujete la decision al juicio art. 18 de la ley de 7 de Julio ultimo para
de una potencia amiga, conviniendo en esto. los que el Gohierno di .. se cuenta exacta del resulmismos Estados- U nidos.
tado econ6mino de las co11tribuciones nua l y
2. 0
Igualmente se le autoriza para. que de patentes, suspendiéndose en consecuencia los
en caso de nrgarse por los Estados-Unidos la efectos de dicho articulo.
satisfaccion que por nuestra parte debe peArt. 2. 0 Intr.rin el Gobierno presenta los
dirse de demorar esta por mas del término resultarlos de la contribucion rural y de pateri-~
que se fijará conf.,rme al tratado, ó en el de te a que se refiere el at"tlculo anterior, todos.
continuar las agresiones abiertas que se han los frutos de la agrrcultura del país de que hacometido, cierre los puertos al comercio de blan los articulo&lt;,¡ 11 y 12 de la ley de ó de:
aquella nacion, prohiba la introduccion y uso de Julio del año próximo pasado, pagaran-una ter- 1
sus manufacturas, señale término para eonsu- cera parte menos de lo que hoy pagan ,por 1llmir o exportar las que hubiere, y tome todas cabala eventual.
fas providellcias conducent~s qur,: reclame aqueArt S. 0 En las traslacionH de dominio de
Jla medida y la seguridad de la Repub:ka.- :\li- las finm111 rusticas no se eobraril alcabala por la
gnt:l Valentin, presideote.-Tirso Vejo, secretario parte del vak&gt;r de ellas que absuervan loscapi.-,
---.Rafael de Montalvo, secreta ro.
tales. de capellamas y obras pías que siga recono. Por tanto, mando ¡;e imprima. publique, cir cienrlo e] comprador. En lo.s casos de cambio)
cule y se le dé el dehido cumplimiento. Pa- &lt;le fincas; solo se éoqrara por el ex1.,eso de valacio de g,lbierno nacio11al en Mejico á 20 de Ma- lor de la una sobre la otra; y tn los de adju-&gt;
yo de 18:J1.í=.f.lna8tasio Bustamante.=A D. Luis· dicacion por -ht!r.eteiá .6,pago, solo ée cobrará
Gonzaga Cuevas.
del exceso del valor de la finca sobr~ la he•j
· Y lo comunico á V. R para su inteligen- rencia ó denda."-)Miguel V:,lentin, presidente.-;
cia y efectos correspondientes."
Bernanlo Guimbardti1 seéretario.-,Má.nuel Lary lo transcribo Íl V. S. para s11 conocirni- rainzar, secretario."
,
e11to y. fine~ colll!iguie?tes.
.
.. ,
•
. ..Por tanto, maiido se,i11tpir.ina,. publique,.cir«;
1·

1

1

•E

�8 E M .9 .N' .11 R T O P O L 1 T I C O.
cule, y ~· 1t de el,debido c~plimien~. Pala-:
c10 del Go~rno nacional en ;. Mejico .··
22 ;de
May•&gt; de 1837.-Jlnastasio· Bustamiinte.,-A 'D.
Joaquin Lebrija."
Lo que comunico a V, E. para su&gt; inteli.
gencia y efectos correspondientes." .
.
.
Y lo transcribo
V. S. para su Conocfmiento y fines . consigaientei..
.
•
Dios y libertad. 'Monterrey JO de Jilñ10
d.e.. 1837,,-Juan Xepomuceno, de l11. Garza y Evia.
-i,Pedro · del .Valle, Secretario.

a

a

-------------

rainzar,. secretarlo.,, ..,
Por tanto, · mando se imprima, publique, ch-.
cule y se de el debido Cllrnplimiento. Palacio
del G()bierno nacional en Méjico a 24 de m·ayo
de. 1837.;-'.'.'--J.ln~tasio Bustamante.-,A D. Joaquín
Lebrija "t
''
Y
cm.nunico á' V. E. para su inteligencia y
.fines c-:m.sig.uiPntes.
.
' :DÍil~ · y libettád M~Jico ~ o 24 de 1837.
- Lebrija.-Ecsmo. Sr Gobernador del Depar•
tamento de Nuevo Leon.

~Id

MINISTERIO DE LO INTERIOR.

MINfST:tlt10 D~ LO 1NTERIOR.

El Exmo. 8r. Presidente de la Republica
majicana se ha servido dirigirme el decreto que
sigue.
,,El Presidenti:&gt; de la Republica mejicana,
los ha\¡i!antes de ella, sabed: Que el congre·
so ge,1eral ha decretado lo siguiente
·
· ,,se·- oiraervara ¡:tro\lt810tt~Jfle-.J&gt;W .l~. siguiente;

Gobierno dtll Departamento de Nuevo Leon.
,-Circular.-,Con fecha 23 de Mayo procsimo pasado se me ha comunicado por el Ministerio de lo
interior el decreto que sigue.
&gt; · ,,E. Sr.;_El Ecsmo Sr. Presidente de la- Repuhlica Mejic::.ina se ha servido dirigirm~ el de-

a

cr"etó· qué si~ie.

El Presidente de la Republica ,Mejicana á
los habitantes de ella, Hahed: Que el Congreso
gener-al ha decrétado lo 8iguie~te..
,.
,,El actual Congreso naé10nal cerrara sus
sesiones el veinticuatro de Mayo de mil ochocitntos trP-inta y sifite ...,'.-Miguel Valentin, · :presidente.--Bernardú Guimbarda secretario.-,Manuel
Larrainzar, St'cretarh."
Por tauto 'rnaml , se impl'irna, publiqu~, circule, y se le dé f.! dP.bido cumplimiel'lto. Palacio del Gobierno t,a.ci@al. en Me.¡ic,o á 23 de
m,1yo de 1837.~,'Ínf';Stasio · Bustamante,:1A. D.. ,
Manuel de la PePia y . Prño..."
• .
Y l.) comunico á V. E. oara su conoc1m1ento
y efectos corre~prrndiente.s.'; •
·
. Y lo transe-ribo á V. S ..para su conoc1m1eato . y fines consiguientes.
. . ··
Di,;s y libertad. Monterrey 10 df1 Junio.
dt 1'837.--'Juan .N'epomuceno de la Ga~a y Evia.
-t1P4dro del Vallf, ~ecretario.

MINJS'l'El:UO OE HACIENDA.
8eccion 2. ~
El Ecsmo Sr. l"'resiJente. de la Republica

Mejicana·, se ha :servido dl.rigirrne el decreto que
sigue.
; ,;-El PreBidrnte de la I?-e·1ublieá Meiicana, á
los· habitantes de ella, sab-ed: Que el Congreso
general ha decretado lo siguiente.
-'. • A•t. 1~:ºi ·~,El ·PresiJmte de la R-epublica
gozará durante su pn·sidencia, de treinta y seill'

mil pei1J111f-caffa ai.o. , F,l ,P,~detlte interino y el
drll ,Gpnsejb; l!oaadode!l toque servir la presiden-·
ciat · gor:áiiiw de ffiiJ y quinientosipes0s cada mes.
- · S.- 0 - Los tua~o secretar.íos del despacho,

de ;seis, mi}. pesos eada 'año. '·
.•
8. 0 · Los· Cc&gt;nsejeros, de cuatro mil pesos
oada año.
1
i

4.

0

·

Los Seoadores, de,tres n,~;¡ quinientos

cmia año,· desde ·:el: diá 1i\le· se presenten a funoieaar; ,
'
..
- , 15. ? Lo9- Ii)ipu:tados, ·de tres mil, en tos

mismos te1·minos.--,Miguel Valentin, presidente.-

~ - ~i~ ..sccnwuio.~ud, Lar-

LET PARA EL AltltEGf;O• M L:k. ~ ·
NISTRACION DE JUSTICIA tN LOS Tll~BUNALES
Y JUZGADOS DEL FUERO COMUN.

CAPITULO. l.
Úl'g'miiz·acion de la Suprema Corte de Justicia.
'

Art. 1. 0
La Suprema Corte de Justicia
se dividitá en tre,- sala,, que temlra la deno-,
minacion de primira, segunda y tercera.
. 2: 0
La p1•imera: iw. com.p(nclra .de cinco
millistros, y las otars dos de tres cada una.
3. o Los mi.nistros prinwro, cuarto, setimo,
décimo y undécimo compond1:~n la primera sala: los ministros segundo, quinto y octavo la segunda: y los ministros tercero, sexto y 110110 la
tercera.
4. 0 Las salas &amp;.si for-madas serán permaMntes, y solo sufriran alteracion en el. ca~o de
vacante de alguna plaza, en el que se arreglarán de nuevo conforme a l9 dispuesto en . el articulo anterior.
Art. · 5.
Cada dos años el dia l. 0 de
enero nnmbrura la suprema corte, de efltl'e
su~ on·ce ministros, un pre~idente de todo el tri.
huna!, pudiei,do reekgir al que acaba.
Por esta vez la eleccion se hará á los tret:
dias'. de publicada esta ley, debiendo concluir la
presidencia del que fuere nombrado el dia.
l. 0 de enero. del año rle 1839.
Aft. 6. 0
El presidente de la suprem•
corte lo será tambien ,de la sala J que corres~
ponda por su numero ó antigüedad; en las otras
dos salas los presidentes lo seran los mini:.tros
mas. antiguos de ellas mi,;mas.
Art. 7
Si durante el bienio de &amp;u en.
cargo falleciere el pre~idente, ó por otro motivo dPjare de ser ministl'O d&lt;tl tribunal, ,se elegira inmediatamente nuevo presidente, para que
desempeñe este destino· por el tiempe que falto·
hasta la eleccion ordinaria.
Ar. 8. 0
Eri la;; falta11 temporales del pre•
sidente desempeñarán sus fuociont's en ei trib11'!'··
mil pleno el ministro mas antiguo del mi~mo tri-~buna 1, y la presidencia Qt\-l~ -14 pa¡;tic"-lar •

°

°

�tJ PJ M .R, N .:11 R I

r(J '

P f'J L 1 T 1 () O.

qne corresponde el Presidente por su ,antigüedad, actual del tribunal.
se ejércer,a por :el mitiistro mas a11tiguo de, Je,
El secretmio de la prim~ra sala lo será
propia :safa.
.
tambien del tribunal pleno.
E'I las faltas de igual clase·de los presidenArt 19. Asimi,smo habra en la Supretes de las otras •fos salat, se desempeñará la ma Corte ttR agente fiscal, nombrado por ella
presidencia por los .ministros mas antiguos de a propuesta en terna del fiscal para auxiliar á ésellas mismas.
te m;igistrado en el despacho di' su ministerio.
Art. 9. 0 Todos los ministros de Ja suprema
Art. 20. Habra tambie11 ·en la Suprema
corte, tanto en el tribllilal pleoo como en las sa- Corte un ministro ejecutót, un escriba:no de di' ]as, tendrán ·despues del presidente, el asiento l~encias, un tasador de costas, un por~ero para
que e-0rresponde ll su antigüedad, debida á S\I ~ada sala, y un mozo de estr&amp;dos.
nombramirnto.
·'
Art. 21. Todos es\Sls emple.ados dishutaArt. 10. El tratamiento de 1a Suprema rán el sueldo que les señaktn las lnes vige:nCorte reunida, y de cada una de sus salas se- tes, con la diferencia de que al escribapo de di•
rá el tle exc,leneia. Este mismo tl'atamiento se ligencias se le asigna el de seiscientos pesos 'anua
dará al presidente en los asuntos de ofieio; y les.
'
los minÍíl,tros y el fiscal tendrán el de señoria
Art. 2i. Los ministros y fiscal de la Suen el propio easu.
·prrma Corte disfrutarán el sueldo de cuatro mil
Art. 11. Cuando vacare alguna plaza de y quinientm! pesos anuales.
ministro de la Suprema Corte, ó la ael riscal,
A'rt. 23. CorrPsponde á la suprema cory cuando las faltas temporales ele cualq•1iera de te desempeñar económicarr1 ente y sin forma de
estos magistrado pasaren de quince dias, se !la- juicio, las atribuciones que re desigmm las -leyes,
mará al magistrado suplente que cortespo11da cumtitucionales en el art. 8 de la tercera; en
segun el órden de su nombramiento, para que, la parte segunda del art. 26, y en los dos siprevio el juramento que dé'berá hacer la prime-. guiPntes artlculos de la misrra ley; en el art.
ra vez ante la mi~ma Suprema CortP, d,·sem- 2 de la cuarta; en los articulos 5 y JO de la.
peiie todas las funciones de ministro del tribu- quinta; en las partes 13 i;.,. 14"', 15"', 16 i;.,,,
nal ó fiscal, mientras se provee la vacante ó 17 i;.,, 18 "', 19"' y 21 i;., del art. 12 de la provuelve al tribunal el magistrado que faltaba.
pia ley; y en el art. 17 de ella misma.
,
Art. 12. Durante el tiempo de este serArt 24. Todas estas atribuciones se ejer.
vicio, los magistrados suplentes disfrutaran el ceran por la su¡ir'-'ma corte reunida en tribunal
propio sueldo y prerogativas que. los propieta- pleno, con asistencia y voto del fiscal, y oyéniios.
dolo por escrito en las iniciativas de ley que·
Art. 13. Si las falta~ temporhles de lo;i l'e hicieren pl)J· el tribunal; en los dictámene~,
ministros, 6 del fiscal, no excedieren de quince sobre las iniciativas del gobierno y diputados en,
días, se llamará tambien á los magistrados su- el ramo de justicia; en las dudas de los tribuplentes q11e correspondan por el órden de su. nales y juzgados sobre la inteligencia de algunornbramiento, para que hagan las veces de los. na ley; en los informes relativos á las peticiopropietarios en las respectivas salas, ó despachen nes de indultos, y en las cOil!mltas sobre el pa&amp;e,
los negocios de la liscalia.
o retencion &lt;lt&gt; bulas pontificias, breves y resArt. 14. Cuando los mini~tros de la Su- criptos expedidos en negocios litigioso~, teniendo
prema Corte- no pudieren "Onocer de algun asun- el presidente, en caso de empate, voto de calidad.
to particular de sus salas por hallarse impedidos
Art. 25 Corresponde al mismo tribunal
ó ·1'eefflados, se suplira eflta falta del modo si- desempeíiar judicialmente las atrihuciones que le
guiente. Si el negocio no debe tener mas que estan cometirkts por las partes 5"', 11 .,, . 12"'.
una instancia en la Suprema Corte, se llenara y 22 i;., del art. 12
de la quinta ley constitu"el hUéco del ministro impedido ó recusado con cional.
otro propietario de las otra&amp; salas, segun el ór-1
Art. 26. De los negocios a que se con••
dea de su antigüedad, comenzando por el ménos j traen estas atribuciones conocerá la primera s~-,
antigt•o; pero si el negocio pudiere tener dos ó . la, oyendo en todos al fiscal. y substanciand1&gt; el.
tres instancias en el tribunal, suplirá las veces , rec11rso de q,1e trata la parte 22 i;., del misdel ministro impedido 6 recusado· el magistrado ruo ,modo que el de m1lidad.
,
s1iplente á quien corresponda,
Ar.t. 27. Corresponde tambien
la suAtt. 15. De este mismo modo se suplira p~ma corte conocer solo en tercera instancia
la falta del fiscal de la Suprema Corte, e.n el de los negocios civiles promovidos comra los gocaso de estar impedido para despachar algun bernadores y magistrados de los Departanientos,¡
negocio civil ó criminal.
y en el mismo. grado en las cau~as criminales.
Art. 16. En la propia forma se hará el que se forme!) ~ontr~ los p1opios magistradll.i
nombramiento del magistrado que Ma de dirimir por delito!-. comunes.
.
l¡¡s discordias que ocurran en la determinacion
Art. 28. De estos negocios y causas d~1
ele los negocios, en cualquiera de las tres salas. be conocer eJ!:c)usivamente la primera ¡¡ala. : •··)
Art. 17. • .En ninguno de bs tres casos que
Art. 29, Corresponde asimi~mo a la sucomprenden los cuatro artlculos anteri6res, dis- prema co:te conocer, de~de la primera, irn,tan~
frutarán suetdo slguno los magistrados suplentes cia de. los negocios ,civiles y cans¡1s. cr~~iual~,
por el tiempo que de~empeñaren su empleo.
de que tratan las pa1t.es 1 i;., ,2 i;.,, 3 ~, 6rf ;•• 7 ;i,_,
Art. 18. Ca.da sala de la Suprema Corte 8 ~ y IO~ dei Art. 12 de la qninta ley .con.,_
tendra un secf'etar.io letrado con el mismo nu- titucional.
tl@ff--4!~-4e~ua !l J"~Wt.9. ,.A.itt.... ~
e11Jo1.:DffO~ ~: isá1i@

°

a

,w~~~,

•-f~

�8 E .M .9 -N" .9 R I O P O L 1 T I C O.
se repartiran por turno :·igoroso entre las salas
segund~ y tercer·11, y aquella a quien le toquen
conocera · de ellos en pt·imera instancia, correspondiendo la segunda ~ la otra sala de las dos
ecspresadas, y la sala primera conocera en tercera instancia de los propios negocios y cau-

sas.
Art. 31. La Suprema Corte conor,erá de
las causas de almirantazgo, presas de mar y
tierra, crímenes cometidos en alta mar, y ofensas
contra la nacion mejicana, en el gr!ldo y forma
que designe la ley que debe darse sobre la materia, segun lo dispuesto en la parte 9. "' del
aTt. 12 de la quinta ley constitucional.
·
Art. S2. Tambien se designará el grado y
modo con que debe conocer de los asuntos
cnntPnciosos pertenecientes al patronato de que
g·,ce fo nacion, luego que se de la ley que arregle ei mismo patronato.

( Se Continuará.)

MEJICO 31 DE MAlO DE 1837.

cion a sus mas solemnes compromisos, abando•
nendo la custodia de las leyes al oleage revo•
lucionario. Nada importa que los corifeos del
des6rden usurpen con irrision et nombre augusto de la pátria mientras que ni el tiempo, ni
las circunstancias personales, ni sus actos pueden
legitimar la falsa mision de que hacen tan ridiculo alarde. En el gobierno es donde solamente se encuentra el sello con que se marca y
autoriza el voto de los pueblos, y á él por tanto pertenece la incolumidad del nuevo pacto.
Por él debe impender todo género de sacrificios,
aun cuando adoleciera de los vicios que se le
atribuyen, por que aceptada una vez por la mayoria y prestada en un todo su deferencia, legalmente se reconoce como sancionada por la nacion; y los defectos deben remitirse a la espe•
riencia, para que a su vez se corrijan segun,
los términos prescritos.
Todo lo que sea salir de este lindero, no
es mas que promover la anarquia; y como el
objeto primario de todos los gobiernos es el de
imredirla, el nuestro, lejos de obrar mal, des•
e111peña la füncion mas augusta, atendiendo al
mas importante de sus deberes. Los que tienerí la culpa, los que cargan con la tremenda.
responsabilidad de esa sangre vertida, de esas
familias desoladas y hnerfanas, son los mismos
que se atrevieron a i1:iciar desdP. aqui una revolucion, nacida entre las depredaciones, el fraude y la violencia. Bastarla esto solo para ec·
'secrearla con toda la vehemencia del honor nacional ofendido ¡,qué sera, si nos paramos á.
contemplar el tiempo en que se ha suscitadoi
Cuando descubren· -Jaq mas halagüeiias esperanzas de órden y justicia en el interior; y cmrndo la nacion debe ponerse en estadü de defenza para el caso desgraciado de una guerra esterior. ¿Y tal rebelion vi(•ne a ser el voto libre de los pueblos? ¡Qué burla tan impu- .
dente!

Por fin D Estevan l\foctezuma l!eg6 a cog~r el fruto amargu de las revoluciones. "ictima
de la seóuccion y del engaño ha sucumbido sin
gloria i1 la fa•alíd.;d de su destino, dPjando un
te•-rib!e t&gt;scarmiento a los que mal aconsejados,
prete11da11 ho!h1r la misma senda, empapada con
sangre y cubiPrta de cadave1·es. Hombres que
nada ewprendn1 sino con daño de la pátria, exitan desde sus antros pestilentes a otros de un.
equivocado patridi,mo, para que les allanen las
cfüicultades que opone un orden regnlar a su engrandecimiento; si la victoria es favorable á sus
miras, al instante salf:'n de, las tinieblas donde sobrec0gidos de pavor han maquinado no obstante
contra el sistema establecido decantando valor y
pn'C''nizn mio servicio~; mas si la fortuna les es
co:-traria, entónces no son ellos sino el gobierno
El Diario num. 762.
4uien orasiona las desventuras y prepara las calamidades.
•
Tal es la tactica miserable de un puñado de
.Matamoros Junio 2 de 1837.
Catilinas que procuran siempre sus ventajas á
exr,ensas de los inca ufos, y con rlescrédito de la
El Sr. general D. Martín Cós y los &lt;lemas ·
nacion; todo para ellos es indiferente, porque prisioneros en S. Jacinto, fueron puestos en lien su conciencia, el vano honor significa lo que bertad el dia veinte de abril. La goleta amela virtnd, st·gun la ex .lamacion de Bruto ¡nom- ricana '\Villám A. Turne! procedente de N. Orbre vacío! E~ verdad que a oirlos y no conocer- leans, que el veinte y seis del pasado entr6 al
lo~, los A ristides, los Cutcios, los Scevolas y Ca~ Brazo de Santiago, condujo á su bordo al Sr. ·
tones, habrían tenido que b,·ber en sus máximas coronel D. Manuel de la Portilla, capitanes 1). 1
la qumta esencia del patriotismo, la del desin- Juan Banineli, D. Isidoro Campo11, D. 'Mateo
terés, de la templa•iza, del heroísmo ,en súina; . Peraza, teniente D. Ignacio Carranza, cadete&lt;
pero ¿q11ién no advierte en sus operaciones la presidia! D. Joaquín García A~uire, . y sargento·
contradiccion mas patente? ¡, Dé cuantos males de granaderos del batallan Al clama Vicente Qui.•·
se e&lt;1nservoria ilesa la patria, si tales hombres r6s. El dia veiente ocho llegaron a esta ciuhu_bie~en alimentado, no ya los sentimientos que dad, y antes de doce dias Ju v.::rificaran el Sr.,:
vociferan cou jactancias, sino openas los rnas Cós y el coronel ·D. Juan Bringas Garmendia.i
comunes a un corazon menos pervertido.1
que quedaron en N. Orleans.
.:i
• · ' Pero la hipocresia de estos malvados llega
[ El .lJ!ercurió.]
hasta el estremo de increpar al gobierno por
tmos c1imenes que tiene la mas estrecha ob!igacion de reprimir. Las nuevas instituciones, ese
tlép&amp;ito s&lt;1grado de la· voluntad nacional, no debe Imprenta del Gobierno á cargo del C. i
Froylan de .Mier.
~
ser violado impunemente; y los funcionaT"ios creados
~,;;tilas 00.ll fl,fo1 de prote§erlas,; harian, trai- l·,

�Leandro A·guila:_
PREFRCTO DEL DISTRITO DE ,10NT1i~RRY A TODOS LOS-pueblos de su clemarcadon, s.abed: Q,ue· teuiendo en · conside1·acion los
g¡-aves perjuicios que resfonte el publico por el -actual régimen del es•
péJJdio de carnes, y a fin de conciliar su 1:nejor serdcio, sin pel'jufoiode los tragioant~s de ej,te ramo, e,·Hando a la -rez que no ~e. introdu~a
paríl. su venta n1nguna dase tle ganado c1ue no sea tle legitJa:a pvop,..
dad, hé veni&lt;lo en a_po,·dar los artículos siguientes.
.
·
1'.RT,

l. 0

Todn ti:agjn¡inte .en el ramo de carnes eJ libre

¡

pagará previamente lo~ dered1os municipales que actualmente

I

paro veq,:Jerlas ~l público, prefir¡e_ ndo par&lt;} _veri_fi. ca1•:o l!ls ta- se cobran del modo siguiente: Dos reales per cabeza de rez,
pi. as que al- efecto t1.·ene establee-idas el ,t\.yuntau¡iento Je esta por la_ de carne,_·o un real. y las de chivo, cabra y oveja uaa
cilJd¡¡d,

cuartilla,

Eu matanza se pagaran dos pesos por cada cieQ

En el caso de estar provistas de carne lai referi, · cabezas.
das tablas, pQqFán. venderlas lqs interes¡sd~s en el ¡i¡¡r,ijJ3 que 1
1'2. El fraode en cuanto al peso designado en las tablas
~ - ,;i

l

les acornqde, con tal que sea t.le los mas pol,f¡¡dos y concL1r- de los espendios, ya se¡¡ por culpa de los dueños ó pgr la
rjdps, designa.'_ndole al comision.ado_ d!:!l ranw cu11I sea el que de lqs tageadores, st:r:i. castigado irremisiblemente conforme á.
8~j'ja)¡rn, y de), que ~Q podrl!9.mudarse _hasta ~aher c~nsu- l~s penas e~table.cid~s por los b¡1ndos y &lt;lemas disposickmet
m1L!o ):¡, carne Q vendido en pJe-- los an¡m¡¡les mtroducuJos. vigentes de la matena,
•
L- a ~_olltrav_e11¡iio_ de este ¡¡rt, ser~ castigada _con hi perdida \ - 1:1. Todo ac¡uel que sin la corre&amp;pondiente boleta se en•
de la carne mut:rt¡¡ aquel dia, que se destinará en ~eueficio contrare m¡¡,tando animales ó vendiendo la carne, ó que de
d(l los presos,
alguna mar¡era se le avt:rigiie que lo verific_ó, sufrirá una multa
S, Q Sin boleta del comisior¡adQ de este ramo ni.die po- desde diez hasta treiuta p~sos que se aplicarán . al fond,o-- _de
drá aiatar- JJÍ vender ¡ipin_iales de ninguna especie, bajo la mul• pro.píos, ó ser.i aastigado con diez días de ob~as ppblicas, o
ta !Je cinco pesqs que se aplicaráQ al forido de propio~, y p~r. ble tiempo de priilion, segun las circunstancias de' suje!f:; y
dida de toda la carQe que se estuviere vendiendo, eil bene, J si se le averigüa por algun indicio que esta operac1on c~ndes'4:jQ de J~s prt:sos, cuyo docu111epto mantendr~n en su , tina la l?r~ctico P,orque alguno ~ algun?s de l!)il animales
po!}er los mteres¡ufos par11- su resgl!ardQ,
.
1que mato o vend10 eran m;i.l habidos, sera conduc1~0 a la car4. Q Para pedir la bQleta de que habla el ¡¡rt. ante- cel y presentac!o ante el ji.iez competente para sufrir las pena,
fior se preseotaráq los introductores 11nte el mismo comisio- 1á que hubiere dado lugar,
•
•
J)ado, qwcn previa justific¡¡cjen de haberse pagado los dere- [
U. Es de I_a r~sponsabi_lidad de los traginantes cuidar del
'-R~S ~e alca&amp;alast estender~ dicha_ boleta: anotando en ella ma:yo~ aseo :y hmp1eza, as1. ~el degollade_ro como de· los e.~
__ ~ t e _~ r~l.«:ion flUe reciba dich0- intr-oductor
clase y pénd,ms J_ e c9:r~es, cuya poli_ c1a toca espec1alme~te hacer W•
-••
• J"-.•·-.----~~---v~---:- ~l~•..,,.._rP--" ~rv~_~gmlfilQ_n;ldQ del r11!D«&gt;,
·
, 11d do~q~ las hubo, 6 ~l son del esqudmo del mis~ rntere- I~. ·1ocá asimfsfi'ío--.;,.__,:---_;:::_':.;.m,.;.;~-~.;~..,.-..,,
•~do¡ lugar donde se ha de expender la carne, y cant1&lt;11u:l que cumplir en su caso, y hacer cumplil"' exact¡¡.mente to,,-'
n Pdar~~ _por un real,
. ,'
venido en este arreglo, y ademá!l visitar diariamente .., .
6, 9 lJna vez aQO~do en la boleta el precio a qqe de- horas oportunas los ex,endios de c¡imei. y el degqlladéró pri..___
be venderse la ~arne . de Jqs animales , c9nstantes en ella !Dis- curando que se observe, el mejor ordell y policía; - y - é~1tan~
11;1a, yá no ~oc!ra van.arse en &lt;:uanto a encart'cer la carae1 -y. 1 do los abusos que potare: observar Y. ,veriguar, po11iendose
si al cQntrano, La contravenc1on de e8te ¡¡rt. será c¡¡~tJga- · de acuerl\41 con el administrador de la aduaua y los góárdas,
da con la pe_ua del art, 2. 9,
. _
.
j sobre "que Jo¡¡ anirn¡¡Jes que se introduzcan y lJlaten 11ea11 bien
6. 0 M1e11tras que la, q_ece~u:lad no obl~~a otr~ eosa, se h~bidos ó de l~gitima propiedad, para _lo cual llevara _u~ .re.e_stablece . por degollade_ro. umc? el que la C1udacl tiene des- , g1,tro de los fierros y señales re_ ~pe_ ct1vas__ de_ ca_da-_ ammal, teP.P.i!do actualQlente ~a_n__ tal otpto,
rn~ndi&gt; por si todas las providencia~ que juzgue -convénientes,
7, Q Se perl!nte tamblen la venta de carnes de chivo, o da11do cuenta á quien corresponda sobre lo qlle advjertá:~:
cabra y oveja eP lQ~ ·mismos parages en donde se espm1de sospeche en este pf1rticular; impedir precisament~ '·que se Q'.111tarqerQ . y fe2:, pero solo p9r piezas y no por peso, cuidan, 1ten 11nimales enfermos ó absolutamente flac.os,. ~1 que se ven•
dQ e~plii:ar en J:as tiiblas que delwr4 h¡¡ber, que lii carl'le es · dan i:arni,s fétidas ó con algun ot!o def.o: vigilar 11-0hre que
P!l d1pbas e'.lpec1e~,
·
los espendios de carne estén provistos ele fiel, ganchos y pesas.
8, ~ _Todo paraJe. donde se e:xpendep carnes se har4 visible las que estaran niarcadas con el sello que arregla el peso genera~
~ . PU~licQ por me&lt;Uo d!l UQa banderola 1;mc11rnada que sobre. del D-ep;¡rtamento; cuidar que no .se menudeen las cabezas ni
saldr4 ~acja la calle peu~i~nte ele ~na hasta, y e 11 fa tabla que ~ adulteren por los tageadores las pieza~ ó boea~~s, ~
i:especqva, de cada. e~pend10 se vera de letr11 ciar¡¡ .y percep. diendo ecsigirlts 1rna multa de cuatro reales s1 asl lo _h!cieren,
P~le el n.1~m, de Ubra,s que se dán de carne por nu real, es- y p¡,,ra c¡ue no se se alegue ignorancia haran los ~Q!!!WQP.~dO!
plica~do. ~• ~s _r~i4 o_ carnero. La f!lta de cualqu~ra. de ~s- que en c~da expcnc~io ~,té fijado el µr~¡¡ent;e ba~d~, ;11
tos r1q!1'1s1tos da ~erito para que al :mteres;¡qQ se le c11:?rre el . · 16. roca ta111b1en mmed1at11ment~ a_ los cQm1uon~e:os ~
c,xpend10 en el acto,
Jueces de cuartel ó barrio, doude esten situados espendios de
9. 9. Tc¡do dueño. de espeudio de carne tiene opligacion carne, vigilar sob1e el mas p11ntu11l y esªctq cumplimiento de
d? vendt:rl-1 al p(¡pJico desde una cuartilla en adelante, y na. este . reglamento, para cuvo fin visitara~! con frectiencia los redie ser~ preferido para las -meJores pie2,as ó. boc¡iqos1 4 Ql~llºII refenclos espénúios, y seiin corregidos q~castigados por CJial;
que las haya encarga!io cc¡11 aÍ!ticipacion,
c¡u!er¡¡ omision en este partículnr, ó porque no dén e:uenta }'
10. El que CO.~ la ¡;:Qrresppndiente boleta de! CO!llllsl~~ quien corresponde de los abusos que noten y no puedan 1mpe_d!l'.
n_ado l\hr11 s~ espeniho. de came&amp;, no podr4 ve,~r en pie
17,. ~n todos los demás pueblos y lugare~ pertenec1en•
!l~l!Q despuei, de tres !:!1~s &lt;!e menudeo,
.
tes a,l distrito de Monterrey, se observará tamb1en este !U'f~•
11, 'fado el que ~ntro.du;.,;ca i'-nimílle~ par11 Ell c@nsumo, glo efl cuantq lo permitan li!s cir€tnl~ta1wias,

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V para que llegu~
lloticia de todos mando se publique por ban~
do en esta capital 1 demas pueblos del d1'1trito, fijandose en los para,...
ges de · eonstumbre para S!J mas esacta observancia ¡ cump:imieuto,
)f outerre1 18 de Junio de 1817.

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Leandro .O¿;uilarq
Franei,co de Roda,

Seoretario,

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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 83, Junio 15</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>SEMA~ARIO
•1

POLITIOO
DEL GOBIERNO

lJ3: NUE VO LEON1

Ut tutela sic procuralio -reipublicl% ~
da est ad utüitatem eorum qui comissi ~ ,
non eorum quibus com.missa est. Cic. 1. ofli~· /
' Lo mismo que una tutoría, asi se han
de e,iercer los cargos publicos: no para
utilidad de los que gobiernan, sino para la
de los ~'.&gt;bernados.

\

ToM. 1. 0

r-q

Jueves 8. de

de 1897.

.""ª

• ".·.~ff)ejantes noticias son .ciertas, parece fuera.
duda que este Sr. ,1uzgando desesperadb.
· : '¡pdo la causa de los facciosos, se ha
8UPLEMENTO al
S del Boi~o
reprt'sentar el papel de mediador;
letín.
·M desgraciadamente para el, se le han
9apado prendas que lo comprometen en tanSAN LUIS POTOSI MAYO 2'7 DE 183'7. , to gra.:h, que creemos muy dificil pueda
• eerar su conducta ante el Supremo GoEl Sr. D. Juan Morales, Comandante ge- bierno·-EE.
neral de este Departamento y gefe de una las see•
·ciones que obran _sobre los sublevados de Rio·
verde, con fecha 24 del actual comunica este
gobierno de~de el pun_to de Carboneras lo sigui- GOBIERNO del Departamento de 8n
ente.
Luis Potost
,,Hoy he llegado á este punto
reunirme
con el Sr. Paredes, por que ya no es necesario
PARTE OFICIAL.
obrar por el camino que yo ,llebaba, atendiendo
que los enemigos se han encerrado en la Villa ó Ciudad Fernandez. Esto era cuanto noAla una de la mañana de hoy participa ~
sotros podiamos apetecer, pues de ese modo nos este Gobierno el Sr. Comandante militar de es.ta
escusan de una persecucion dilatada: mañana co- plaza Jo siguiente.-Exmo. Sr. En este momenmenzarémos
obrar sobre ellos, y estoy creido to acabo de recibir del Sr. Gral. Don Mariano
que no durará mucho el tiempo en que deba- Paredes y Arrillaga la comunicacion que sigue.
mos someterlos al Supremo Gobierno. Toda la ,-Divisiou de operaciones.,-A las cinco de esfuerza con que cuentan esos infelices sera de ta tarde, con, un numero de mi caballería !w
quinientos hombres, en su mayor parte forzada; derrotado completamente la de los facciosos que
pues aunque llegaron á tener mas de setecientos, me atac6 en numero de docientos sesenta homnuestra aprocsimacion, y sus torpes movimientos bres, á la11 órdenes del Genere! M octezu ma: ésles han originado una considerable desercion.
te murio en union de var·ios gefos, oficiales, y
Parece que hay mucha division entre ellos, muchos soldados de los di~identes; y el resto ha.
y nosotros obramos con tal ecsactitu,} que no sido dispersado en varias direcciones. Este tyihay paso suyo que no esté en nuestro conoci- unfo obtenido por las armas del Supremo Gorniento: yo les he intrrceptado seis ó siete cor- bierno, . me apresuro a comunicar.fo a V. S. f)Areos, y mtre ellos el que dirijian á los pronun• ra su satisfaccion, teniendola yo -en repetirle las
ciados de Jerez pidiendo á toda prisa se les re11- protestas de mi aprecio. Dios y Libertad, en los
nieran, pues absolutamente se consideran svlos FUburbios de Ciudad Fernandez las 7 de la noche
y hoy mas aislados q11e nunca"
del 26 de Mayo de 1837.-,Mariano Paredes y ArriPosteriormente ha tenido noticia el gobierno llaga.-Sr. comandante de Sau Luis Poto~í.-Y tenpor varios conductos fidedignos, qne las tropas go igual satisfaccion en comunicarlo á V. E. pro•
de la nacion han dado principio á sus operacio- testandole las consideraciones de mi singular
nes, segun lo insinua el Sr. Morales en la ce,- aprecio. ,San Luis -Potosi mayo 28 de 1837
municaeion inserta, situándose una de las seccio- a la una de la ml¡\ñana. r-lgnacio Martineznes en San Diego y la otra en la Pastora; y que Ecsmo. Sr. Gobernador del Departamento de
Moctezuma lejlls de encerrarse en Ciudad Fernan· San Luis Potosi.
dez con los pronunciados sds compañeros, se ha
quedando tranquilamente en su c~a de Rioverde. Carta partic!1fo.- df,·[iida por el Sr. Coronél D,

uum.

a

a

a

a

a

a

I

�-~6._______
, ,
,r.¿::_
_ S E M JI N .!l R l O P O L 1 T I C O.
Juan Jlforales, al mismo,,_Sr Co1fanclttnte. .
laf.. armas dj,-~sti. plaza,/bttfe al ~~ierno la si~ • d ),. 1
· , 1
, .. ·
gu1elt.e com nicaihon.
, .
,. -~
. r"!'ta tar e i:l as c1_nc'o 1em9s. · destrozado
/·:~ Sr. geritcal D. t.-l~ano I"8rkes y Ardoc1ent~s se~enta cahallos dH enel'nigb: la móf'•n
t
f. h
d"
10 · · t
11
tandad ha sido mucha: rero mas los heridos, y ri aga
es~ ~e ª ~e ice .
~ig~ie~:e·para
mnnto C()mpletamente i'lloctornma. Creo que ,,,_. 't'~n~? ..,,_e h!;.._~cert e _anulncila~ tªd · I ·revo
• , · ':O, • 1 t , .,,
. , ou sa b1accto"'
a.rn:r ermrnac o e e1 o o a
esta noche se rendtra ra ,111,rnt~·1a que es_ ta n · . t'.J.. t' .:J fl' .:~
., e ·1. l ¡ 14 de abriºl
1
·
E•
·· 8 d't V '¡ F 1
,
/ wc10n 'iue eMia ,o t:,1 es.i
am ,, e
&lt;:.ª e~ s.ementerw. ;;ra nofua é a . t1. -~ J?º: ültim,), y que tantos nrn!e} r,1.Hlii,ra ocasionar a
Sr: Gobernarbr, y muy oportunc\me1:~e le esc1;ib1re 11 ¡1, 'l{é".-í¡ibMa . )Ia)i¡h cotn.pfefa,f;1ente la terde del
todo, concluyrndo nhorcr con repet1rrf1e isn ·ttpte- /, ; 6 ¡ p• · b:1~1 ,· ··1, 1 . f:~. ·,
uerto en
· bl
·
B ~ 11, 1 J, ·
ll .
J ~
a ca a e1 ia l,e os «U'H. sos, y m
&lt;:ta e amigu que
· ::;, - - Uúil .1 'orales.
el campo de batalla el general Moctezuma, que
fi
t,•·
___
la mandaba, me aTll'OVC!'hé del tc·rrol-' y cou u. '
.
. . •"'
sion que la pérd•da &lt;lebia uca,iunar en el áni. G.JJBJK-R,"~(). del .Depdriamento de San : mo del resto rle las fof'1 z:is, y la mañana del
,·· Lttis Potosz.
estahled las. de ,ni ma11d,) á tiro de cañon
•,
·
¡ de lo;; atrincherall!Íe1Jtos, cortándolt&gt;s- la agua, é
'Pltrte•Oflcial.
, impidiendo la entrad,, &lt;le víveres y comunicaciones en cuanto rne fuó posible: desde aquef dia.
Por extra.ordinario que rlir,je 1l este gobier- ~iernpre es"ttlVieron mo]¡•stados por los · fütgos de
ijC\ el Sr. comawlan1e general. de este t,lepar,ta- mi artille1la,, c¡ue p,datinamente hice_; avantJt,
'rrtento, coronel D. Juan Morales, se h'a rec1bi- lo rriismo que el todo rle la linea, hasta redu·;&amp; la C('.)mnnicacion 8iguiente.
. ' ";'- ~ém-Js
'tití péqiiéii'o i))íéu'ro 7n '1f,íi'1i&amp;Tn-'/perdidas las esperanzas de salvarse, tubier~~ue- ce'
.Cu,_nan&lt;lc1neia ll."~neral del depa~t~mento 'ere/¡ tté·r ti ra_ i'"ñ'fif~'ácioñ. que 'Tes 'ñ'IB'é'~;ff~io
.-IS~n Luis Puto~L-E.csrno. Sr.~ Dec1d1dn· Por fih:' una cap1tulac10n, por la cual quedan garantiza__ él gene:al Moctezuma_ a acaudillar ta revülu~ión;¡ ?a'S las__ v_idas de Jos __gefes .reh~t_¡:t¡j!¡,.-}'Jl\-f~epronqnciada en tsa ciudad por Ramon Ugatte·: a dispos1¿10n del Supremo Gobierno,. ª~\1~\md~
·tri favor de la federacion, salio aquel de e-sta'.i, la tropa de la clase de sargento abaJC,- y en mi:
ci11dad ~on toda su cadallería, que eón&amp;taha ·, pod~r la artilleria, armamento, m;uni~i~nes¡_ve'tr"
.de dosl:tr•ntos ochenta hombres, la -tarde del 26, ·tuanos, caudáfes y &lt;lemas con que co11faban al
y a una media leg1rn de esta ciudad se enconttó · tiempo de rendirse."
. ,
con la IIUPStra que en núm. de eien'.o.oehenta homLo que tengo el honor~ transeribj"rj_ y.,J:;
bres mandaba el Sr. gen.eral D. Mariano_ Fa· ¡ felicita!!d?le por . ta11 _ pl.~~-~f.6lf! ª?,on,\~~llflf~N,
i-edes. ·Desde Juego ·!Je h:rzo ~obre a:qneffa · líti co1't10 igualmente el de. re1ternrte- la protesta. de
movimiento tan rilpido, que una sola carga fue rrii aprecio.
.
.
, ,
J.as\ante a destrozarla, quedando en el campo·
Dios y libP1trid'. ~::in l;uís Pot&lt;.'tlil Junio L 0
muertos el gene1al l\bctezuma, siete gefes. y ofi- ele 1837.- lgrwdo ,ilíarlinez.-,Ec~mo. Sr. goberciales, sesenta soldados, y nmchos pri~.ioneros y nador de e:-;te D1'¡Hp-ta111,entw . . .
..
.
heridos, dispersimdose el resto en varias direccio_ Lo que de, á1i.1t-:n c1e}
~x:,; g?,ber:nes. A este movimiento de huesftas fuerzas, ~iguió tiador- ine apres"uro a poner en l'.Onoclin,1éntq. del
~l de_ estrechar la¡ infanter:a enemiga, q11e de ante- púbtic(j. pm a su , coiíoci_míento j sati~facdoti. ,.
fuáno estaba bien fol'tific:ada. en etatrlo ne la lg\eSan L-,is Pltnsl ju11io). 0 de 1837.-Do~í'a de este ffilfülO punto,. y cbnstal:ia de seiscientos ntiitgo- JJrrfola. ~rio. interino.

Jº

¡

¡

. . . .,........

1

127

a

Ecsni?-

y mas

hombres con Sil artittería;

soo:re

l9s c-úá~
y no
se interrumpió hasta ayér a las nueve de lá
mañana, que- se intimú al éneníig,). rendirse; pue·s
él indi_cado Sr. gel).f'ra\ P,il'edes avanzó las foer:..
.ras, qne con las. mias son a sus. órd'enés~ li~s;.:
ta domle era impo,i.ble ~11 enc·migo. la fi:ig'a.
esie estado- s_e les. intimó renclidon, y en consecuencia ele ella, son pvisioneros. del supremo
gobierno los gefes de la revolucion~ Ramori. Ugar.
re,. José- Maria Monedero,. Lugardo Lechón, iárgento. Frn11cisco Mairón, y nuventa otic~lés. maseon toda: la tropa, su artilleríá,. parqu:e~ a1imainento~ y cuantos. otros etementos· se habian
ácópi'ado para: la revolueion-, qtíe indudabiemenre está' terminada en su totéllidad: y por cuyo
:ióliz' suceso, me apresuro
hacer á V; E. es:ta comunlcacion á la que tengo et. hono¡,- de
U:nir las protestas:
mi consid:eradon á su
pe-rSúntt..
.
.
. _ ..
..
Dios y lihertacf. Ciudad Fernand'é·t_ Mayo
3'1 de 1837.-Ju:an .7Wórdleb';-E.cscid. Sr. Go.&amp;rna'tlo'.ll" de: este Depártamentó:
.

les. se rompio- el fuego la máñana del 27,.

Heroica Veraauz. 18 de maya de 1837.

ÁSONADAS.-Cnando un déspota: des«;Ónpct~ii:dO: el p1}iJéipio, de toda .wberanía abate- en ~I p~;.
t&gt;ló- a una nacron entera: cuanoo un tira.no des.ttuyendo la saerosa-nta libertad~ no adro4e- lllll~~
leyes que su orgulloso ma_ndato ni saooj(&gt;_~°ª' mas.
derechos que los que convienen a sus d~w_re~iaoles miras:: cuanrlo la m·istocrácia Gon u-na de¡¡.;
. ueñosa ojeada ,insulta la nn.icheoumbre· q1.1~ Jf~~,~
"despreciar, pero que teme; que ahora humilla,.
pero que poco ha lisongeó,_ adulo, estravió y a:doró sin. ningun pudor:. cuaudo la teocrácia ~nvadiendo un dominio que no es ~uyo pretende dica
: tar leyes a quienes no- le han autorizado. ni re-·
: vesti.lo de- las facultades imlispen~ahl~s- para ello;.
de
: entonces el pueblo p~•see en• toda Sil; _plenitud ef
i derecho de insurreccioi:i,- puede N y debe Je ..
: vantársé- contra sus coba,óies opreso,es,, estermi,.
j narlos ó, reducir.los. á sus- d~hhes"' Pero que siri.
l ningunh de- los. motivos' que leg.aJiza.n. !os. reeur'soí. a 1a·s vías dé. hic~o esté-- r.es&amp;nando liaee élor,
Con la. misma focha. et Sr; comandante dé! Jt, ce años el gruo: ·c.o~füi'ifu de .ré'liélion, de resÍii.eUC•

En

�¡ tantas i_lpg·ale&amp; asonadas cuyos derechos son sodasi por lod&lt;'&gt;S l,H :'if1gulos ¡¡J,e la l'~f1oblica, esto r¡ lo la fuerza. y cuyos titulo~ no son otros que
es ya u'-h frel\P,¡, una , anat&gt;qüla tan ta menta ble /¡ !o.s d¡; \In.ns mnas ins11 bnrdinwfas é inrnlentes.
q~· ·pronto· nós verenH)8 arrojados en un abismo 1 ¡Sufi an ,t&lt;.1,dcís la s11erte de Acevrclo! ¡r.A SALUD
espantoso.
j DEL PUEBLO ES L\ u;y suP1a.MA!
•
· Rara vez se -.Óa\,•i~•o a 'nuestro pueblo pro-¡¡
(El Censor nú1n. $2!)0.)
. vocár las ~i'~cionc;; civiles: él _ha ~11f1 ido _multi- 1 - . {'
l
tud dewveJaCl&amp;'nes con una pactencia adm11able,: ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡.;:;;.¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡;¡_.iuiii. ...;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;.;;;;;;;;¡¡¡;¡¡¡;;;;;;;¡¡¡
-.:sea porqüe ,desco:ooc&lt;&gt;-·'illH\ la extension de SU:,
R!::MlTIDO.
-demclws, porque eíi irwlinJ1h al sosif'l{O, ó por- 1
Sres. Editores del Censor.
&lt;-q'lítl sus ··!opresores lo han cegado. F'racciones
,~eracruz Mayo 14 de 1837.
-tnifüare&amp;:,incitadas por gi-·fo,. :militares han sido la,¡ ,
~ue,, 'étisi &lt;f:l'n I tl;)clas ocrtsir:w·s han levantado la vo¡jj i
M. · e&lt; •
. • s
lle leºi u•'o ei 1 el d'iar'io de
, d
d
1
1
. . &gt; uy ore s. nJl0s.
.,-~ontra - tod o or en e c:.1sas, y os que con' as '¡ "V'· · ·
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· t
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&lt;l
h
, • ., y s1 e~ o no es cwr .o, 0 son~., qu(l un
·.armas en. a mano a_n ,r"~ ama :&gt;.1os .. erec os 11 navio. español Pn la/ cuitlsima ffabana enarbo~
de la nac1on,
ba10
..
• f como ~1 e,;t:1
. . estnvrnse
~
. su tu. 1I 1o, e ¡ pa be II on mejicano
a, su t o rJe y ¡0 sa ¡u d'o
- tel a, como s1 ue.-:e su e 1rnnte o como st ·I1~c.es1- .
'&gt; 1
,
.
l10 t 1. d"1as ¡0 cor . •rvó
_f.as@ de protectores. Las -astJnádas milúa1·es nh 11 ~on / d can-mazo~, Yd {
~:~ nz
·d
isc •on
I
t.pmebitn otra co~a sino que nuestro ejército des- f sm '. 1 a eu irll:e i_a . e a
a e a liaC!
· 1"1l'l. a las ·autMirlaies- mas legalmeme constitni-

i

tªª

1coooce la .disi¡¡Jina, .fa obe&lt;liencia, Y· que ·está e-n I¡' a qu;;.n a que ~m,gnta _per/uec;\
es e · lo .
. fa mayor des~10ralizacínn: el. re. sultado de fof~s, \ t t i iganme h . que sign:
pdu ' , n b S
1 ~~r am ,as
asonadas es procurar a la cl:t~e de la sociedad 11 ra ?&lt; os que h ::icte ·¡ poc,~s
ia~
~
1o, o s1 e1 ~ , 1 a·
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1l' nac10nes no
-que· a promueve una m ;w.ncm se~ura en 1as
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se apoya ei erec o unesto (1e 1os:
Q d d . W quien no puede estnr en du,ciucladinos armado~ por la nacion para defendet·- d
oe ª ·te
su afcctisimo amigo Q. S. M .
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bel arse contra e I go b'Itc rno que
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..mÍl Re ha (lado? tCuándo ha recuniJo el pueblo
. - gua
(El Censer núm. 32~6.)
4i ningun g.. fe militar para que derroque taLó cual
-,;obiN·no, forma ó autoridad? i Por que no se
1:tande hacer ya los rerlamos por vi¡¡s tegales y paRESPUESTA.
oificas, y cómo es quf- no se avt'rg·üenzan esas
Veracruz ,]liayo 16 de 1837.
ir.acriiones insolen'.es de l~vantar actas y subs_c:ribirlas?
¡ Federalistas! ¿Por qné no clamastelft cuando
Comprometitlos voluntariamente con el 8U•·
aun era tiempo, y por que no probá~teis'entonces. tor de. la remitida pregunta inserta en nuestro·
ganando, seduciP11do, violentado ó como, ·me-, niímero del 14 del corriente. subscrita Iguuldad;:
jor h.ubie.,,eis podido, que el pueblo mejicano vamos a contestarle como ofrecimos.
no sufría que se le ,irrebatase una constitucion
Es muy cierto que en el tratado de recoqúe d'ecis adora?
iPor que no apelasteis nocínüento de nuestra indepenrlencia celebrado
t_ntonces a las armas si no podiais. opone- . con la nacion española } public,ido u:tim1:Jnwnros &lt;ie otra manera? ¿Por q11é- no disputás- te, no• consta ni debía constar articulo q,11e pretilis cuerpo á cuerpo en lugar de dejaros ven- viniera se hiciese demostracion solemne por nineer sin resi;;teneiat Entonces os era licita la de- guna de las partes contratantes en prueba de
i~nsa; entonces teniais a vuestro favor infinitoH ele- las relaciones amisfosas. que iban a entablar~
mentas~ y no que hoy permitis qne un Olarte, ~e para- siempre: ese saludo á nue"tl'O pabeun Ugarte, profanen y desconceptuen r.on, cri- llon y la, permanencia de el poi" tres dias af to¡,e·
menes ignominiosos una causa que santifie-ais. del navlo capitana,. lo· dispusieron ciertamente
Hoy que veis a vuestro~ adversarios amenaza- las: autoridades, de la Habana oficiosas, dando·
dos. por todas partes, a vue~tra patria procsima á con. esto una muestra. del aprecio que merece
1er invadida; a vuestra independencia en vlspe·- aq,uella insignia· quP. nos constituye en nacion
ras de· seros arrebatada, hoy no atendeis ( ¡co- soberana, libre é independíente;
bardes/) mas que á reconquistar un poder. que ·
Visto. este· paso,. dig.no de congratufacion pa-,
no saheis conservar.
_
ra 'nosotros,, era- de · esperar se dispu.siese por·
·
¡Céntralistas! Ur¡a de las acusaciones que qwien cor.responde, otra, igual ó mayor manifes1~, .i;,tía~en a la faz del mund 0 , es que quereis tacion,, patentizando con ella,. a todüs: los- que
estaolecér- un gobierno monarquico stJbre las rui- nos, observan,. que· la• reconciliacioni de los ine:nat del: sistema que acabnis de de~truir, y que jicanos, con los españoles,. será eterna,. sincera y
el~l8811dfite· , háheis, proclamado, no es. mas f de buena, fé;, .Y q.t,1e· en- adelante/ ambas, nacio~ e~. ar,Uf)~Jkl que mediiai,- en.tronizar;. Aca- nes: esperan. disfrutar por mudms años.de, loit oiedesmentiJI: t.ales imputaciones,
puesto, que
Ja. conservacion de la . paz está cometida: ta.n : •. :(1) J~ron,tq~· contesiaran·
está pregunta:
. - ~, t6iilr~ .p&amp;uecl" de. uha vez:- terinino1 á editores del Cense:: ..
·-&lt;:nmenes. 1gnos

ª·

naa y

y

5

z~,,

�288.

81!1.M.9-N.ll.RTO PO LITIO O

-~ciado eo primera instancia al servicio de Jas armas por ~os años; mas por su tneoor edad, que
entónces se supuso de veinte y ~n años, y otrasjustas consideraciones Je conmnt6 esta pena el
tribunal superior en otra pecuniaria, juzgan
do que el desembobio y Jas molestias · de la.
prisión que habia sufrido, lo retraheriatl en
lo succesivo de incurrir en nuevos crímenes.
Las esperanzas resultaron fallidas, por que ~onti111.11mdo en la punible costumbre de portar arma prohibida, el doce de Diciembre del mismo año
pocos meses despues de haberse concluido aquella causa privó de la vida a Santiago Martinez
en una pulperia de la plaza principal de esta
ciudad, dandole alevosamente una puñaladaque
le traspasó el corazón, dejandole ecsanime en
momentos El mal hechor se acoji6 luego á Sagrado, y extraído poi· el juez ordinario con la
formalidad de estilo, se Je intruyó el sumario
brevemente, y pasandose al Tribunal superior
para que calificase. acerca del asilo, se mandó que aquel pidiese al Eclesiastico su con·
~
signacion f01·mal y llana entrega, á que no se de1"eracruz Mayo 17 de 1837.
negó por ser el delito de los exceptuarlos del
Muy Sres. mios: He leido en el diario de be11eficio de inmunidad. El proceso se siguió ya
W. del 16 del que rige, la comedida como con- por los tramites comunes, y de este aparece que
vincente contestacion que se dignaron dár á mi el reo y el finado Martinez pasaron juntos la
pregunta inserta el mismo del 14 del que go- noche anterior a este suceso sin que se les nobierna, asegurándoles que han ecsedido á mis tase algun motivo que diera logar á una pendendeseos.
cia ó di5i"usto: la mañana sig:,iente continuaron
Yo por mi parte doy las mas afectuosa~ juntos ocurriendo á tomar vino en la pulperia
gracias al Ecsmo. Sr. capitan general de la her. · refol'ida: de ahi salieron separados y volvieron a
mosa Habana, por el honor que· mandó tribu-,, reunirse en uno de los villares de donde salietarle, la bandera ,trigarante, deseandole que el; ron tambien une dnpues de otro,- volv~ndo:ájn•águila mejicana 'Y el_ Jeon español sean iah iri- tarse en la misma tienda, en donde estando to.
separables como la sombra del cuerpo. Que_ mando Arce, dijo a Martinez ,,á que te doy una
mis ojos no se cierren sin ver tremolar en S. bofetada" y contestándole éste ,,no me da nada"
Jacinto a •la reina de las aves, esterminando te- sin mas antecedentes le tiró el bofetón y sin in-jones, y aun ]_as estrellas si se oponen a su mar- terrnision la puñalada que le causó la muerte.
cha en el terreno de su propiedad.
Bajo es~ caracter aparecen el delito y delincuQueda de W. quien los aprecia y B. S. M. ente pl~amente comprobados por testigos pre.
-Tgualclad.
senéiales y la confesion del mismo reo, que no
[ El Censoi· num. 3289.]
opuso ni justificó por su parte excepcion alguna
que lo pusiera a cubierto ele tan fuerte cargo.
En la p1imera instancia resultó condenado a la ·
.N'OTICl.!lS DEL DEP.flRT.fl.,1ENTO.
pena de t)ltimo suplicio, y siendo confirmada en
la segunda y la tercera, ha sido ejecutado hoy
Monterrey 8 Junio de 1837.
mismo, auxiliándosele prnviamente con los socorP,-.if~ct,tra ~el distrito de Jl~mtcrrey. -Ejc,m- ros espirituales es~a?lecidos .Pª:'1 esto~ casos. De
tada la sentencia de pcua capital pronun~iada este n1 odo ha rec1h1do la vmd1cta pub1ca la sa.
en 3. 1:.) instancia contra el reo A118elmo Arce, que- , tisfaccion condigna por este horroroso cridan obsequiadas las leyes y satisfecha la ,·indic- meu; con lo que el perverso tomarú escarmiento
ta publica; teniendo el placer de asegurará V. S. para no c:tér en los peligros, persuadido de que
para q11e se sirva ponerlo en conocimiento del alguna vez se descargará sobre el la cuchilla de
Ecsmo. Sr gobernador, haberse con:.ervado inal- la tey, y vendra á ser victima de una ecsena como
terable en este acto el buen órden y tranquiüdad. _la· que se preparó este desg1-aciado.
Dios y Libertad. Monterrey Junio. 8 de
1837.-, f_,ea11dro .flguilar.-Sr. secretario del Gobierno de este Departamento.
Hoy se ha ejecutado á Anselmo Arce. Sus
delitos lo llevaron. al cadahal110. ¡Tiemblen los
que como él sientan inclinacion a) crimen!-EE.
EJECUOION DE JUSTlOl.8.

nes que produce Ja pai y buena amistad. Mas
creemos que el no habel'!!e ordenado hasta ahora habrá sido en espera de publicarse los trata.
dos por bando nacional, como es de costumbre,
para que comience á observarse COlijO una ley de
la republica.
Nada en efecto se hubiera perdido en hacerlg sin ese requisito, como no perdieron las
autoridades de la Habana, cuando lo verificaron
al momento de publicar los decretos que abrían
aus puertos al comercio mejicano, y f!Osotros con
mas razón debiamos haber correspondido al fo.
formar a la nacion de ecsistir ya un tratadlit definitivo de paz y comercio con aquella '1nonarqu~.
,
Concluimos con asegurar al Sr. articulista
que en las autoridades de la republica hay muy
buenas disposiciones para celebrar un acontecimiento tan fáu.sto, y que ellas dispondran ob·
·sequiarlo pronto y oportunamente.
[ El Censor núm. 3288.

a

•--·-------------------

Anselmo Arce natural de la Punta de Lamriazos y vecino de esta ciudad, soltero y de veinte y cuatro años de edad, en febrero del año
pasado inmediato, por una herida que infirió á
JO!e Mlrm B~rnal ·(alias) QarnJ_\rena f~e senten.

Imprenta del Gobierno á cargo del O.
Froylan de .Mier. ·

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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>SEMANARIO
P OL.I TI O O
DEL GOBIERNO DE· N'UEVO LEON•
Ut. 'futela si.e procuratio reipublic~ geren.da est ad utilitatem t11rum qui comissi ,unt,
non a¡rum 7uibus comm}ssa est. Cic. 1. offic·
Lo 111ismo que una tatoria, asi se han
de ejercer los cargos publicos: no para
utílidád de los que gobiernan, sino para la.
de .los gobemados.
Jueves l.

0

NuM. 81.

de Junio de 1SS7.

GOBIERNO GENERAL.

Art. 146. Cuidarán ele. la conservacion de
las· fuentes publicas, orocurando que haya abunMINISTERIO DE LO INTERIOR.
dancia de agua para los hombres y ganados.
Art. 147. Procurarán tambien, en cuanto ~ea
Concluye la· ley comenzada en el número 77.
pOllible, que las calles estén rectas, empedradas
y alumbradas, y que haya paseos piiblicos · y
Art. 139. Cuidaran de la desecacion cle los plantlos abundantes que proporcionen belleza y
pantanos, de dar corriente a las aguas estancadas salud á los p11ebfos.
~ insalubres, y de- remover todo lo que pueda alArt; · 148 Estará a su cargo promover la.
terar la salud de los hombre~ y de los ganados. construccion y reparacion de puentes, calzadas
.
,Art. 140. Cuidaran tambien de las carcelei,;, 1 y caminos, y el adelantamiento de agricultura,
hoapitales y establecimientos de beneficencia pu- ind~stTiar comercio y de cuanto creyere util al
ldtca que"ÚO M!1lt1 de fondaciott partieulaP.
-vec,ndano;
'
Art. 141. Luego que se advierta aliuna en· Art. 149, En la confluencia de varios cafermedod reimmte en la demarcaciun de la mu- mirios pondran rotulones que expresen su resniciy,alidad, el ayuntamiento dará aviso al sub- pectiva direccion, y la distan~ia al pueblo mas
piefieto, y á falta de ,él al prefecto, para que por inmediato.
$U medio se le minisb'en los auxilios necesarios,
Ar. 150. Pertenece a los ayuntamientos
11in perjuicio de tomar por si en lo pronto las celebrar contratas para ruda clase de diversiomedidas ?portunas para cortar o contener:el mal nes, previa anuencia para qne estas se veritieQ su ongen.
quen, de la primera autoridad política local.
Art. 142. Con ese saludable objeto nombra· Art. , 151. Los producidos de esa clase de
tán .una jun!a. de caridad, compuesta de un regi- ' contratas ingresarán al fondo de propios y arbidor ó alcalde, de u.u sindico, del parroco masan- tríos.
ti&amp;"~º· d&lt;JI!de .hubi~re mas de. uno, de un faculta. Art. 152. Si, los reglamentos de policla y
tivo, si lo hay en el lugar, y de dos vecinos, pu- buen gobierno no abrazasen todas las medidas
diendose aumentar el numero de estos a juicio · .que los ayuntamientos estimen oportunas para la
d.el ayuntamiento, 8egun la extension de la pobla- conservacion del órden y para atender a la seciou· y ocupaciones que ocurran.
guridad de las personas y &lt;le sn;; bienes, proArt. 1_43. Los ayuntamientos remitiran cada pondran al gobernador cuantas juzguen convesemestre al sub-prefecto, y falta de este al pre- ,nientes, a fin de que, de acuf'rdo con la junta
fer.to para q11e lo hagan .al rohernador, una noti- departamental, se adopten aquellas que parez-.
cia de los nacidos, casados y muertos en cada oan ju9tas. · ·
.
uno .de esos periódos, la cual será extensiva a
Art. 153. Procurarán que en todos los
tod.a su comarca, con ~xpresion -de sexos, .,edad, pueblos haya cáfcel segura y cómoda, y con
1 erif!Jrmedade~ de q~e_h\ly'\n padecido, co.nse,r:.,.q- esne&lt;;ia!i_da.d en las ~abeceras de departamento,
do en_s,t,1_ arcl.'.uvo copia de ese docu,nen,to.
de d1Stnto y. de. pai}t1do;, ftUe Pn ella• se forArt. 144. .Para adquirir los. referidos da- men departamentos dive1s_qs para arrestados ó delos, podran pedirlos a ló's curas párrotlos, á los .tenidos y. para pres_os; · y cuidaran de que los
jueces de paz,~ á la municipalida&lt;J,.. y á todas las I•segundos· se ocupen· útilmente.
personas y corporacián'es ca¡.,áces de ministrarlos. i¡.
Art. 154. Tendrán particular esmero para
Art. 145. A fin de atender al ornato y que en todos los puehlos se establezcan escue~óm.adidild de .los :pueblos, hal'áh que· los mer- las de. primeras . letras, cuyos maestros y mqescadoiF;estén bien di~tribuidos, y procurarán re- tras se dotaran de. los. fondos de propios y arm,wer to•fos los ob~táculos. que puedal) impedir bitrios, cuidando mucho los ayuntamientos no soel ...E}.!le,;J!e-;surtau competent.em.ente, ·, .•_ . . .
10: .·a! ·11.om_brarlos, sino en todo tiempo, de su

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,y E ~1 JJ N .9. R 1 O P O L 1 T 1 C O.
buena cooducta y l'nall sall8 bloral. _,.
. nes de,au residmtcia·ordinarill, -cuidarán ·del buen
Art. · 155. Distribuirá o con la posible ig•J- órden .lt de la tranquilidad ptiblica.
dad las cargas concejiles que se impongan a los
Árt. 167. Velaran sobre la ejecucion y
vecinos, como conduccion de pliegos, ·donde no cumplimiento de los reglan1entos de policia, y
haya fondos de propios y arbitrios.con que e~,.. de las leyes,, decretl.l8- y órdenes que se les co•
tearla; la de rondas, bagages, alojamientos y de- m~niquen poi' los sub preftctos, ó por los premas subministros que dt·ban hacerse a la tropa, fectos a falta de aquellos, y la circularán oporarreglándose á las disposiciones vigt1ntes 0 'lUe en 1uoomente á lo, jueces de paz. ide la municiadelante se dieren
·
palidad.
· ·
Art. 156. Velarán sobre el arreglo de peArt. 168. . J.'ara conseguir Jo¡¡ objetos de que
sos y medidas, conforme a las ordenanzas de la hablan los artículos anteriores, requerirán del
materia.
comandante militar la fuerza armada que neceArt. 157. ~os ayuntamientos y cada mw siten.
de sus individuos en particular, siempre que sean
Art. 169 A falta de ella, ó si no fuere
requeridos por el prefecto, sub-prefecto y alcaldes, suficiente y les pidieren auxilio los vecinos pahls daran auxilio para la ejecucion de las leyes, ra asegurar sus personas é intereses cuando se
decretos, ordenes superior-es y coJ.11iervacion del hallen amenazados, y en general para perseguir
órden publico.
a los malhechores que &amp;e encuentren en los
, Art. l 08. Estara a Sil cargo la adminis~ términos de su demarcacion, y para conservar
tracion de justicia é inv,wsion de los caudales el orden pñblico, se val&lt;lran de los vecinos, .quiepropiM y -arbitrios, a-rt'e§landoie a lo estable- nes tienen ·estrecha ohligacion de obedecerlo~
cido en sus ordenanzas, y respecto de los gas- asl como á cualquiera otrn autoridad publica.
tbs ·aprobados por el gobierno.
Art. 170. Mandarán asrgurar al delincuente
Art. 159. Dentro de los dos primeros meses
disdel año remitiran al sub-prefecto, y a falta de el infraganti, poniendolo dentro de tres dias
posicion
del
juez
competente.
al prefecto, para que este lo haga al gobernador,
Art. J 71. Procurarán que los vecinos de
cuenta documentada del monto total de sus pro- ·
pios y arbitrios y de la inversion que se les ha.ya la pÓblacion vivan de ocupaciones i'itiles, y reprende1'an a los holgazanes, vagos, mal entretenidos
dado en el año anterior.
Art. 160. Los caudales de propios y arbi- y sin oficio conocido.
trios se depositarán por la persona ó personas
A rt. 172. A los que por embriaguez 6 por
que nombren los ayuntamientos bajo de su res-, cualquiera otro motivo turben la tranquilidad pu-,
ponsabilidad.
.blica ó los desobtdezcan y falten al respeto,
Art. 161. La mala administr.acion de los 1pmlran imponerles gubernativamente ltaita veintifondos de , propios y_ arbitrios y su i-nversioo ett. ·.cjnco, -pe1ms de multa,· que se ,aplicaran al Jo*
gast~ que no est~n design_ados en lás otdtn~n- .de' propios. y ar~itrios, ó. hasta.• cuatro dias de
zas de los ayuntawientos o no hayan obten!~º obras públicas, o doble tiempo de arresto, aue ...
Ja aprobacion del· gobierno, ind1.1ce responsab1h- glandose á las circunstancias~ de los individuoa '1
dad pecuniaria á mas de la personal de cada oyendolos sumaria y verbaltll1'nte en caso que lo
--nno de sus miembros que resulten culpables por pidan; pero con rerspecto
las faltas que.. tengan.
su manejo ó por haber concurrido con su voto pena des-ignada por la ley, se observaran las dis,...
a. los acuerdos; pero los que lw hayan salvado posi,cionts vigentes.
quedn1á11 libres ele esa responsabilidad. , · . ····· ,,
Art. 173. Si alguno se cryiyere agnmado
Art. 162. Los ayuntamientos nombratan
en ; el caso del articulo al)terior, podrá oeur-rir al
l!U arbitrio un secretario, asignandole :con aprosuperíor inmediato, quien $in ulterior recorso tfebacion del gobernador, quien obrará de acue~o terminará lo que estime justo..
con la junta departame~tal, el sueldo que,esti_me
. Art. 174. A!Sistir)m con voto á l11s stsionef
jnstb; pt,ro no se podra remover de su destmo
del . áyuntamiento, y fas pre~idirán por e) órden
sin la mii;ma aprobacion.
Art. 163. No siendo suficiente el tonqo mu- de •su .nombramiento cuando no concurran a. ellas
Jiicipal para la dotacion dl:!I secretario, las fun- , 11i el prefecto n! el sub-prefecto, '.$ieµd(, su v,ot9
dones de ~te se desempeñarán por los regidores, en ese caso decisivo ó de calidad.
turnandose rrrensalmente, y solo se les abonaran
Art. 175. En tas &amp;Sffltencias puTuliC4-8 tam.
Jos gastos de escritorio.
bien .presidiran á los ayuntamientos, g,aar.dando
Art. 164. Los individuos de los ayu11ta-, el :mismo órden.
mientos, al entrar á servir sus comisioues ó enArt. 176. Las faltas -temporales ,de 1o8 ratcatgos, haran el mismo juramento que. las df- Olfaeé ·se suplirán por 1ós · ,regidores segun -eMrrnás autoridades politiéas: el alcalde weico, ó el den ,de su nombramiento. Lo mismo se proetica.
primero donde hubie1·e dos ó mas, en manos,del ra . cuando aquellas 'se-an perpet\Jas, miellt111s se
preftcto ó sub-prefecto, y á falta de ambosi en e1ige til que debe :reemplazarJos.
fas del. alcalde que acaba, y en tas de aquel·
Jos demás mirmbros de la corpor-acion, y1am-:
De los jueces de pia:
bien los jueées de paz de la municipalidad.
Ar-t. 165. Los srcretarios harán igual jura-·
mento an~ sus respectivos ayunt&amp;mientos.
Ar. 1?'7. Las juntas cdepM-tammrtalea,.
ROOerdó ·-ébn ·el go~e rnador, prfévió ,informe ;}je
De los alcaldes.
. li.'18 "f.!tefetttes y sub-¡,if't&gt;t'~ctos resptcti~ ,- , te,.
Att. 466. Los aleil·ldes en !a,s ·íj)óttlaéio,.., .nieudo en colliidfi®Wil ,.!af •~ifA&amp;W· ;.oir.cUlll1all•

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cias de todas las poblado»es del dem1rt,
,.·;..;_ofol lellOfu
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-.JUnµJ&gt;e!i tO U~ 1i~~- demás
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fijaran. el numero de jueces de paz q.u~ ~eb,a rid,tge~
ha.her en cada una de ellas, l!W ..g.ue· piwwu,.
dtrjar de establecerse e~ todo ba,rri.o y raru}be1fa nuwero~ distante de una pobla,cio~.
· Art. 178. Para ser juez de ,paz se -.e.Art. '187; No se podran salvar tos coµ~
cesita: ser ciudadano mexicano en el ejercicio dpclos rle .coRml!icocipn establecidos en esta ley
de sus derehos, vecino del lugar, y ma,-or dJ ~~o ~ ~rpunstan~ias ~strao.rdinaria~, 6 ~ll Cl)BO
veintieinco años.
de q~~ c~tra alguno de )os func1on?,r1os :p~
Art, 179: Los jueces de paz- se nombra- cuyo medio debia hacer&amp;é lá comunicacíon.
ran por el prefecto del distrito, proptresta del , ·
Art. l Stt Todas las llu-tol'it:llldes de ,gue ~sub-prefecto respectivo.
: ble, ~ta ley tendran fran~a la corresponde~cia

a

º~:r

Art. 18.0. En todo lugar de mil almas. 6 '.de
189. Las mult~s que impongan los fun•
tendran los jueces de. pa,z, con suJe&lt;;ion al ,cionarios de quienes tr~ta ~sta ley, llO se. ~:Jh,i·
sub-p:efecto, y p_or su medio a las au.tor1~ades . birán á ellos niismos, smo_ q1~e las mandara'P ertsuperiores, ]as mismas facultades y ol:ihgapmnes i tregaP al tesorero ó depos1tano de los fond&lt;&gt;s de
de l?~ ay~ntamientos; pero en el "!anejo .6. s~- · propios y arbitrios, quien dara el correspondiente
brev1g1lancia de lo$ fondos .de prop10s ) ¡_u}n- recibo pam que el multado fJUeda satisfacer a la
~rios, se c11ñiran á lo que es_tal&gt;l~zcan las or!fe- autoridad que lo rnultQ.
,
J;1a11za,s qu.e ~~.o forma,r las .JUDte,s departamen.Art. 190. ~¡ los electos para gohe~dores,
~les.
individuos·· de 'las juntas departamentales; prefec. Art. 181. A.si esos juooes de pa~ como tos y emplead~'! e~. sus secret~rlas! ~iéfrptasen
los de los lugaraes que no lleguen mil al11J¡ill, may?r sueldo o pens10n del erano pu~)ico RUe la
los de los barrios y ranche,ias distante¡;¡ de J~s, dotacion señalada por esta Jey, continuarhn gopoblaciones, y los de los cuarteles y l&gt;arrios de zándolo, y al efecto se les a_bonará el excedente
toda poblaeion numerosa, tendrán fas fawltad~s que .alcancen'. '
'
·
.
y obligaciones que ¡¡e conceden e i,npo11e11 ~
Art .. 195 Se d~r~gan las ~eyes que organizalos alcaldes en los articulos 166 167 IC,8 169 f()ll .el gob,ern.o econom1co-po)itico de los qe.parta170 y 171.
'
'
'
• _rnentos.-J. M. Michelena, presidente.-TiI;JO
Art. 182. En )os barrios y ra11cbería$ die. Vejo, seére.tario.-,Rafael d~ M~ntálvo s~cre~f!?.·
t&amp;ntes1de las 'fM&gt;blaciones~ y en los ,puellles donde .
Por tanto~ mando. se ·1.mpr1m.~, ,pµhl1qu~, ~r~
soto ,se enmblezoa un Juez, de , paz, se nom- c~le, y se le . de el de~do cum~hiµ~~- . fala:brM'á · tambierl'f un· suplente~ .del mismo modo que oJci. del (i0:b1erno nacional en MéJ1co a ·20 -de
el própiétarió~ para que sustituya -~ este en sus Marzé) dé ··183'7.--;José ·;fu~tt&gt; Cimó.--A D. Joa_:faltas temporales. En los d ~ lug13res 1fopde quin de lturbide_." ~
.
.
haya -varios juices de· paz, estQS ,-e auill:Üiar~n . ·Y lo ·coroumco .a V._ E._ •P,!~ s.!1 . ~n~1gende modo que ·en el presente año de 1-837 mt)- c1a y _efoctos _correspond1e~~es.
.
. ,
tuamente se suplan aquellas fultas. En Jo de
D10.s y l!bertad. MeJICO ~O de Marzo ~
adelante Jas .suplirán los juecés de los afios an- l8S7 .....,J. de Jturbide.-E. S. Gobernador d~
teriores, segun el órden dé su n0De1.brarn.~rito, Pepartamento de N. Leon.
comenzando por los del año ultimo .
.Art. 183. Los jueces de paz de los luP..iRTE OFIOI.f.lL.
g:1re.s lionli~ j],eben cesar los ayuntamiento~, 1·ecibirlin po~ ~edio de un jriventario exacto toINTERIOR.
9os: Jo~ :expédfeutes, libros de abtas y cuanto 'haI
ya per.tenecid• ll ~sas. corpo,raciónes, y pasaran
Gobierno del Departamento de s. Luis /Joto~·.
~ópia de el. 'al 5iobtrnador para .que este ·to ha• ,....Ecsmo. Sr.--.En la ,mañana del 19 del COI'.~
ga
]a junta epartamental.
ri~nte salió · de esfa ciudad la division que debe
·
J.l\,rt, · 181. Cada gobernaqqr, ·M acu~r~,:, obrar :;¡obre los facciosos de Rioverde,' ~n con~
~ JI'•
d~partame_ntal, ~ictara las .prov~ae,n- vinacion eón las tropas,que al mand_o del .~r: ge~
e1a_et i~Jl\fé·n·1~tei!, rel~t~vas
·.aaegµrar )o~ . fon- ner!ll Arriador &amp;e dirigen al plis.n,it&gt; ,buttto des~
dl'JB ,:le ,pre&gt;p1os J ~b1tpos, m,e~tra.s .gu.e .IM: .-~~~ ; .~t,m10J:OS: Su fuerza que a$ci~nde "\ .'i'p'()· hom:de~an$~ fiJao }a¡¡. ,r~ias. ~ra 11u bueu :qia~e¡o l,re~ .,e .todas _arr.nas, se divi4i6: ~n do~. ~~ce~~~~~
6 IO'VieJ'Wll•
, , , , ; • .. ,
•
.. ,
.· • tomanefo la primera; al rnan~o d_el St., $eneral
,
.A~, .J8-1.. ~ com1S1on ~e Juez de p,z es, Paredes, el caminó dé l&gt;éotfüos; j lit -otra; ai ddl
carga concegil que no se .podr~ re,unciar .sinQ Sr. coronel Morales, el de la Sierra. Las ultipor causa legal apro~ad_a por el gobernad~r ó ritas iiotitiai ·qtie -con 4eéei U :ae·..aimlio •
por el prefecto, previo mforme de la autondad dichos ge fes, son · de hallarse situados en las haque lo nombr6. y propuso, o en el caso de citndát ide · Carbonétas 'Y ·Canoas Qistantes ;pai~•••1ilif•'ií: ~,:han ,~~ ,dQa JQ,QS, J ~-; bas' qúi~ce Iegu8s
Rinverde: que el eneml'go
~,en se podra renunc!ar s1 no ha pasado igual no liabia , htoho movimiAlnto, 'y :que. iSUS'Jtiierza,
t1emp~ 0~,,}l~tf. _aerwqo la sub-pr~fectll!ª·
no pasan de 700 homb1es á pesar del empeño
. Art. ~~6. Los jueces de paz at entrar
Qµ~ ha11,t9wa!lo,p¡¡,ra_íl~e~tarlas: 9ur.~pe.r,imensemr su.·teitdu'gy,~. ~fj\n ·en maups de.l sub-pre- tan1mu,~.ha d!3e~rcu;&gt;D y Hue ·serl!l µi~y'OT·a no , te:
ft"cto, y á falta de el en ias del juez de paz nerla~,,mo~trad~s. · ·Tó_Ílo lo.que tengo el ·Jlonol'
1)11.; 161~1 4~,;,J~i~~ ~.,j11bi,e;e ®,ll~ticwár'-~~

mas,

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oum~

ª..

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1

ªe

a

y;:~.·,-~~ -~~:·.)

�8 E MAN .IJ. R
dandofe la publicidad debida, se desprecien las
imposturas que regularmente esparcen los enemigos del órden.
.
E~a ocacion me proporcion¡i la . de ofrecer
V.. E. las protestas de mi distinguida conside,¡acion y aprecio.
. . Dios y libertad. San Luis Potosi mayo 25
,de 1837. -Ygnacio Sepulveda -Ecsmo. Sr. Gobernador del Departamento de Nuevo Leon.

,·o.

P O LIT I C

o.

¡ el

estado en que ·se hallaban en aquella fecha
' lo.s pronunciados de Rioverde, y la e~pantosa
desercion que ·estan sufriendo, no obstante el
encierro en que tienen a sus entusiasmadas fue!'zas. Acaso para esta hora se han batido ya, y
muchos mejicanos habrán descendido á la tumba
que nuevamente ha abierto el esplritu de pillage
y de des6rden que por una antifrásis bastante
chocante han adoptado siempre nuestros liberales
defensores;' Que se observen en un pueblo distintas y aun opuestas opiniones, y que en el nuNOTI-01.fl.S DELº·DEP.fl.RT.JJ.MEN1¡0, . estro no se encuentren dos hombres que piensen
- d'e ·un mismo modo, porque tal ha sido la zozo·'bra, el temor y la desconfianza que han engenEST.IJ.DO que manifiesta el número de alumnos drado, tantos, tan frecuentes y tan inconsecuenque hay en el establecimiento de. instruccion pri- tes pasos advertidos en nuestro país por todos los
maria de esta capital.
que tiene1, ojos, no parece estraño, ni lo es por
lo mismo el q11e se cuenten a centenas los
CLASES.
JOVENES. descontentos con el actual órden de cosas que de
Estudiando Astronomia.
06.
día en dia pone a ciertas gentes mas distantes las
En Gramatica. · . . .
.. 48,
ollas de Egipto; pero que en tiempos como el preEn escriti1ra y lectura.
63.
sente en que la nacion esta altamente empeñada f'll
En lectura solamente. .
25.
una lucha nacional, en que ·estan ·comprometidos
En el silabario.
56.
nai:la ménos que su credito y dignidad, haya quien a
pretesto de restituir el siRtema federal en la RepuSuma. , ' , , , ,, 198.
blica salte á la arena, y apellidando libertad acometa y asalte las fortunas de los particulares, dis◄
trayendo asi la atencion del gobierno de esa guerNOT A.-Del oumero espresado de alumnos, ci- ra sagrada; y alejando le mas y mas con esa per.ento sesenta són remitidos por el M. l. ayunta~ versa conducta los recursos que podia emplar
miento, ·y los treinta y ocho re~tantes son pe los en volver· por el· honpr de la Republica, es co.
contrat~dos por paga -Monterrey mayo l. 0 de sa que nd puede concebirse de un hijo verdaJ837 ,-Felipe de Jesus Cepeda.
. . · ,.
dero .de .la lfapábliqa, es como un rebusm, en
· , , Es copia. Monterr:ey mayo l. 0 de 1837, lo ·mas interesante ·de la escena, y es; ·no se sabe
-JJ!iguel -Nido, secretario.
· _ ' :~
que, por qoe »o. tie~e semejanza,.est.a·.conducta, ast
como no la tienen las circunstancias en que,
· Y como el dia 1. 0 de agosto del corriente han puesto a la Republica los pariülos, .ori~en
a~o concluye el término, por el que el Preshitéro cierto de la· guerra que debe llevar ti gobierno
¡];): Felipe de Jesus Cepeda tomó á su cargo la á la frontera de Tejas hasta esterminar esos enedireécion del establecimiento de instruccion pr:i- migos, y cuyo deber impiden llenar los crimina•
maria a que se refiere· el antecedente estado, des les de• Rio-berde.
~oso el ayuntamiento de esta capital dP'l prqporcionar á la juventud la duracion de dicho establecimiento, ·Jo manda avisar así al publico, para
q1ie el individuo que quiera encargarse de el ocurEn el numero siguieQte insertar{}mos un ar~
Ja al mismo ayuntamiento, quien le hara ver las tículo de la Lirna sQbre Jas bravatas que nos di,.
.:regJaa qu,e -han de guardarse, siendo . !os principios rigen lps. tejanos, nad;i · mas que ,Porque no han'
,que se, deben enseñar, ademas de los rudímen- visto. sobre sus cabezas la formiaable cuchilla
tos comun,es de moralida.l cristiana, urbanidad; meji~ana, que jam~s han osado ver
campo
lec;tura y ,escritura, la gramática castellana; los d~~ ~so, ,po~q~e 11L son nobles . ni· tie~e1,1 el valor Y
mostratiiqs de arit¡netica, geometria y geografia; líf seremdatl · que se reqmeren en la guerra.
:y ~1 honorario cofrespcmdiente a estas t~reas la Se' nos asegura que grasan ya esos; bandi'dos
cantid~d de cien pesos mensalr&gt;s por la enseñan,- poi' las orillas· de. las poblaciones de Leretlo, y
za de jqvenes pobres ca.lificad;&gt;s por el .mismo Mon~lova toba~do y' salteando del !11ismd tnod~
ayu:Q~ªi:11~~~to. , ~onterrey mayo ~8 de ~837.~ 1que'"Íb hacen los Comanches -y L1p~n~s.:. ~o~ ~ÓPJth,4~~ c¡.ert1fip9.,-Miguel N,teto, seC're,fanq', sotro.~. ~r~~~os,_.qu~. so.n.., de. _abs~Mª' '!~s1dad
~ 'c?mdpatí1as prde~~t~les ~ue ~nfiend~~,bi.en la)
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,Imprenta del Gobierno á ~ar~o ..
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>PAG', 271.

PO.LIT I C .O

DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON•

~-

Ut tuteki sic procuralio reipublictt gerenda ·e.st ad utilitátem · eorum qui comissi sunt_
non eorum quibus commissa est. Cic. l. offie·
Lo mismo que una tutoría, asi se han
de ejercer los cargos publicos: no para
utilidad de los que gobiernan, sino para la.
de los gobernados.

ToM.

l.

0

Jueves 2&amp; de Mayo de 1837.

GOBIERNO GENERAL.

i

blo: may01• de 25 años: tener un capital, físi•
co
6 moral, que le produzcan por lo méno'3 quiMINISTERIO DE LO INTERIOR.
nientos pesos anuales.
Continúa -la ley comenzada en el número 77. ff
A,t. 127. Los alcaldes se renovaran to¡ dos los años: los rPgidores únicamente en su
Art. 120. Las sub-prefecturas son carga I mitad, y lo mismo los sindicos donde haya dos,
: concejil que no ~e podra renunciur .. 1,ino por saliendo loR mas antiguos. Si solo hubiere uno,
·causa legal 1!,p1·o~ada por el gobernador, previo se renovara cada año.
,
'itifürme del -prefecto respectivo, 6 en caso de
Art. 128. Los alcaldes, regidores y sln~~~o'ti, sieiripi·e ·que no hayan Ínediftdo dOB dicos podrán reelegirse I indefinidamente, y nin'años~ y tambien se podran renunciar si ilo ha ·guno se podrá escusar de servir esas comisiopasado igual tiempo de haber sido alcalde, re-, nes sino por causa legal aprobada por el gobergidor, s!~dico o juez de paz,
nador 6 por el prefecto, ó en caso de reelec.
Art.' 121. Los sub-prefectos al entrar á cion, siempre que no hayan mediado dos años,
1ervir su comision haran ante el ayuntamiento 6 si no ha pasado igual tiempo de haber ser.vide la cabe'Cera del partido, y no habiéndolo an- do cualquiera otro de los encargos rnunicipales
'.t? el ~uez de . paz . 6 ante el primer nombrado, o el de sub-prefecto 6 juez de paz:
•
si hubiere vanos, Juramento de guardar. y haArt. 129. Cuand,;:, llegue el caso de muer·eer guardar las leyes constitucionales, de cumplir te 6 imposibilidad de alguno de los .individu.:&gt;11
'1ie1mente las oblgaciones de su encargo, y seran del ayuntamiento, se reunirá otra vez la junta
responsables de las infracciones que cometan 6 electoral para elegir persona que lo reemplace,
~ impidan....
a no ser que falten ménos de tres meses para.
concluir el año, pues ent6nces se esperará la
De l-0s ayuntamientos.
renovacion peri6dica.
Art. 130. Si el nuevamente electo fue. · Art. 122; Habrá ayuntamiento en las ca· re· alcalde,
entrara en el mismo lugar del que
pitales de departamento, en los lugares en que
falt6; si regidor ó Findico, ocupara el ménos anlo .babia el año de 1808, en los puertos cuya
tiguo, ascendiendo los demas por el 6rden de
pobJacion•Jlegue á cuatro mil almas y en los puesu nombramiento hasta cubrir la vacante. •
blos·· que en si mismos sin su comarca tengan
Art. 131. En caso rle suspension de toocfw mit. · , ·
.• , .
do
un
ayuntamiento 6 de pa~'te de él, entrará
-Art. 1.28. Para que haya ayuntamiento es
necesaria la concurrencia de mas de la mitad de sus á funcionar el del año ultimo, en el todo 6 en
la parte que corresponda.
miembros.
Art. 132. No pueden ser individuos de los
-~rt. 124. La comnrca de cada ayuntamient~ será la de las parroquias; pero si en una ayuntamientos, los empleados de nombramiento
mi&amp;ma poblacion hubiere dos 6 mas, la comar- del congreso, del gobierno general y particular
de los departamentos: los magistrados de los su- .
la forma.rá la estension de todas aquellas.
· !l..
• Art. 125. El numero de alcaldes. regi- premos tribunales de ellos: los jueces letrado¡, de
. ; •
c)~s y sindicas s~ fijara por las juntas ·depar- primera instancia: los eclesiasticos: las personas
1
&amp;. fientales respectivas, de acuerdo con el gober- . que por si 6 en eorporacion est~n encargadas
.... · 11atJor, sin que puedan exceder los primeros de de la direccion ó fomento de los hospitales; hos•
picios y cualquiera otra clase de establecimien- •
' IIUJ, los segundos de doce y los i'iltimos de dos.
•
·. Art. 126.' Para ser i.ndividuo del ayunta• tos de beneñcencia publica.
Art. 183. El articulo ¡1.nterior no comprenmiento se necesita: ser ciudadano mejicano en
ejercicio, de sus derechos: vecino del''mi1uno pue- de 11 los empl~ados de nombraaueuto . del go-;
V

;:'.

•

NuM. 80.

ca

a

�8 E M .Jl N .9 R I O P O L 1 T I O O.

. · !78~

1.~-e-ra_l_ó_
biern_o_-,g-e1J
. _P_ª_r-ti_c_u~hr-r_-d_e_l_os--=-d_-~p_a.,__r_ta-rne-,-.P-,--m-e_n_llle_,_:_á_l_o....,t:-fq-Ul!-.,-.-v-u-er_e_~-.,-.~.-c-t?_s_-ttr:_t-s-ta_p_1_~n-1e-.
1

1

ra !,é.2:_. se 1~ rJtnputai:a( ~1 t1emlfb Pc.?mo ~1 se
hubiel'ltn nom~Uo--en ~l!'ttrbre det ·ino ultimo.
5. 0 Le basta a un ciudadano estar avecindado eo el )ugarde.l Ayuntawiento, pal'll poder
ser cothp~r&amp;;arfn por cualquiera de las frac.
cionh, "eon··t«I que' trnga las calidades que exige
lp e~presadá ~Y, .de .30 .d.i, ~viembre; p~~o si
uno 'fl~e electtl 'eh-· d0S -6 mas, prefema la
lJe las atribuciones de los ayuntamientos.
eleccion de aquella en que viva, y si no vivie: ' ··
re en ninguna, la de aquella en que haya sacaArt. 134 Estara á cargo de ·)os ayunta- do mas votos. Si hubiere empate decidirá la
mientas, ·con sujécioh al sub-prefecto, y por su'ette; y así en este caso como en los dos an1,u medio ~r-prefecfo · 'y algo6érñai:lor; la poli- teriores, se tendrá por compromi9ario por las
cia de sahíbr·idad, .de comollidad -y ornato, de otras fracciones el que r·esµectivamente siguiere
,órd_en y s1rguridad. en los términos de su co- con mayor numero de sufragios.
marca.
6. 0
Para hacer la regulacion 6 sorteo de
Art. 1 135. En consecuencia, cuidaran de que habla el articulo anterior, y tan solo . para
1a limpieza de las calles, mercados Y. plázás 'pú-' ege efecto, se rennitán · las jumas des pues de. la
'b1icas.
.,
eleccion~·
. . . Art }36. Procuraran que en .c~d~_,p~e?lo . _ . . 7.. º . En estas electione¡¡ de ,'..As.iw.tamwihaya cementerio ·6 cementerios conveniemernen-•· 'tós no ·poiMrn"tener W'ito activo·, ñi•pasivo ..pára
te situados.
. ' ..
. .
.
,,
compromi~ari08, .~ino los vecinos -d~lju~r, CU•
Art. . ·137. Velaran 11obre lá 0cahtlad de to- ya poblaé1on debe computarse para saber s1 queda
.da ,clase de' bebidas y alimentós, á · fin de que 6 nq Ayuntamiento: tampoco lo tetldrÍfn - \os mi-·
llO se vendan los mal, .sanos y cr?.r:ompidos.
litares, si solo se hallan de guarnicion en el lupr.
.
Art 188; Celaran. sobre . qu~ _en . l~s be· · S: -o 'El viérnes anterior ar segundo dó)ninticas 1:0 !le Pcspendan dr~gas nu_1~111~ ni ~d?lte- go de Diciembre, se rnunirún los .compromisarios
;radas a. cuyo efecto podran corrns1onar a facul- presididos por la autoridad política .d~ ;SÚ restittlVOS inteligentes que las reconozcan.
péct\vo. lu~ar, ~ fin de. c~bri: l~s _vacan.tet qll~
(Se Continuará.)
deben resultar en el Ayuntarmento, obst;rvardost en la parte nece!iaria, lo que dispone
~e-forida Iey de 30 de. Novieínbre, -baio el' ruf&gt;~o
de elecciones secundhrias~ ,{ios demás ardcÜlos
Gobierno del DerartamPnto lle Nuevo Leon. ae
misma que sean coüifocentes al intento.
'-Ofrcular-Con fecha 27 de abi·íl procsim'.l pa9. 0
Si~mpre que sea p,ecisa la réunicib.
slido se me ha comunicado por el Ministerio de de los compn,mi,,ai;íos para cubrir al 6 µna_vacaotf'
16 inte1'ic.ir lo que sigue.
. del Cuerpo Municipal, y lo mismo ~n él segi1n'..
. ,,E. el.-El Ecsmo. Sr. Presidente de la do' año de la renovacion púiódica 7 Jcii «;jtar~
Re¡n)blica Mejicana se ha servido dhigirme e'l _ fa a~tor'idad polltica local, y ·en, ·cada. uri,a, d~
decreto que sigue.
·e~tas reuniones, votarán ún Presidente, un
,,'El Pre~idente de la República Meji~aria, y dos. ~e~retarios, _pudié_Il~?., rf~le~ir á' lqs
a los habitantes de ella, sabed: Que el Con- . ya bubieten obtemdo ei;ós encargos,
. ,
greso general ha decr&lt;;tado to siguiente.
·
üf En esta ve:i 1a's Juntas Departarne,i,í,~
·
1. 0
,,Para la renovacion de Ayuntamien- tales, teniendo en consideracion la• distancia 'áe
tos se nombraran compromisarios, ciñendose á ló los lugares donde deba haber Ayuntamiento, seque previen&lt;J la ley de 30 de Novit-'mbre nlt 1- óalarán los dias de las eleccione·s, y tambien el
mo que a'negla las ele'cciones para el congreso numero de Regidore&amp; que hayan de que'dir hasi'lacional y Juntas Departamentales.
ta Diciembre del presente afio; pero de ,níolfo
!. 0
Las elecciones de compromisarios se que ,no se obligue á ninguno de ellcis a sehit
verificaran cada bienio el primer doniingo de I m_as de dos. años, contados desde su ingreso
Diciembre y el segundo las de los fodividuos al Cu:erpo Municipal.
'
d~l Ayuntamiento, observándose fo ,que dispon~
11. Dentro de un mes á mas tardar, ' . ~
sobre la mateiia la ley de' 20 dé ~t'arzo de ~te tad_q, desde ·et dia ·en que IM Jutitai De'parta«fio que organiza el gobiernó i'ntenór 'de' lbs be- llle,J)ta}es reciban la ,presente iey, .queda'rilD"t'str.
partamentos.
.
. ,
blecidos los Jueces de Paz, en los h,1gués e11
. i. 0 st e1 ·Jugar, en que debe ~hacerse el que debe haberlbs, segun la· Constitücioh y ley
f)ombramiento de compromisarios ·se ha dividido del gobiérno interior de los Departamentos, éé""'
en mas de. doce fracciones, c11antas fueren· es- sando !os Cuerpos municipales, cúya 'existenci&amp;
tti,s sera el uumero de compromisarios que se· vo- ya no sila legal, tan luego como ~•ellos fun;;,
ten por níedio dé las boletas: si de oehó á dóce~ cionari.os tomen posesion de su eñtiargo.
a¡e votarán dos
caóa · una de aqueHas:· si de
1'2. En las poblaciones donde río pue~'
c:inco á siete, tres: si de· cuatro, &lt;mátro-: 'Si de , reunirse en esta vez mas de la mitad de }(ii'
trés, cine«&gt;; y si ·de dos, siete·:
el caso de ; individuos que componen los Ayuntamiento,_ ~•
no habttt, fracciones, ein la \lnica se elegirán oft- , ra arreglar· lo que les encomiehda la menciohada:•
ce individuos.
.de 30 de Noviémhre; verificaráa el arreglo' con
◄. 0 - ·Lmi comprcinisatfos duramn en su en- · el mayor numeró posible~-.Ju~an Ml!l1uel «Ir
c¡ue no est.an avecindad0s en el lugar del destino
para el cual obtuvieron 8U nembramiertto, nHatkpoco á los militares retirados que tengan su radicacion en la ciudad, villa ó r.ueblo del ayuntamiento, si no viven del'' refro; 6. de sofi:;
sino de algunos otros bienes, industria ó eomercio.

el.

la

fa

Vice¡
4up

en

"º

.

cargo

~(IS

ai4ls• · ¡1udicude11e rc:cle¡ir indtfiuída;. :.Eüzalde, ·. preiictt:ate.-Mamiel· buTlinzlr,· 1ecre."

�!J E··~.11 N JI ll':f YJ/ P O L /'T. 'l O &lt;J.
GuÑl1buda, .sem&lt;e~t·i_o._''.,,. ... , 1¡ parfüks;' de los cuales el

--------~-

1tari&lt;J.-.8erna1:do
primero se- coro~™:'
Por ,tanto,· manco,_se: impr~a\ ·_pqbliqqe,. cif.: :¡ de 'Mo'Dterrev su cabecera, San Nicofáll . de los
-cule ·y.se le &lt;le el deb1tfo' c,tHopluruel}to. . f&gt;,a.Ja~•ffi Garzas, Ph.eblo de Guadalupe, Yill'a de Sand.~I Gobierno n~cional en M:éjico a .27 pe ,Abr~l ~e I tiagd¡ ;Santa Catarina y PesqUeria Grande: y él
1837 ..r---.tlnastasio .. Bustamante.-A D. Manuel de'! Regundo de Salinas Victoria su cabecera, San
la Pti3.a y Peña."
. .
· ; Frnncisco -de Cañas, Abasolo, San Nicolas Hiy lo comunico a: V. E. para su inteiigen-i! dalgo¡ Lampazos&gt;' Al&lt;lama, 8'an Mig.el de :Bustacia y efectos correspondierites."
.
. ,
mahte¡ Sabinas Hidalgo y Vallecil lo.
:
. Y lo tram,cribo a '\i. S. para s1_1 inteligencia ,
6. o .El segundo Distrito comprende otros
y fines con.siguientes, en: el c~Ilcepto que para dos par·tidos, el primero. lo forman Cadereyta.
,que, tenga su debido cumplimiento en esta capi-: Jimenez su cabecera, y las villas de Mat·iñ, Certal, Cadereyta y Linares, que es do11de ,se de,: ralvo, Agualeguas y Santa-Maria· de Aldama,;
-ben. reúovar los ayuntamientos, se arreglaran es-. y el segundo la ciudad de Mohte•Morelos su
·tos para el efecto al acuerdo de la Ec~ma. Jun-: cabecera y los Valles de Mota y China.
.
ta Departamental de 19 del corriente
µoy
7.
El tercero se c0rnpone de dos paree/ comunica, en donde se -sefiala el termino y tidos el primero comprende la Ciudad de Linares
modo con que se li.an de renovar las elecciones su cabecera, Hualahuises y Villa de Galeana;
en .. dichos ayuntatnienios¡ pudiendo servir para el segundo el Valle de Purísima Concepcion, su
facilitar esta, operacion las -secciones hechas en cabecera y el Valle de Rio Blanco.
lás lle compromisarios para nombrar los di•
Y de su órden lo comunicamos á · V E
puta dos. '.al , congreso general y Junta Departa- :para _su inteligencia y cumplimiento."
mental, oon las modificaciones que pued¡m hacerY lo transcribo a V. S. para su in-teligen..
se seg11n la varia&lt;;ion q1ie haya tenidp fa pobla- cia, y que publicandolo en ese distrito, quede recion; encargando el gobierno muy .. part1cularmen- -.conocida la division hecha del territorio de este
te el órden y desencia en las elecio_nes de di- Departamento, y dispuesta ·esa corporacion para
cha renovacion.
.hacer la entrega correspondiente dd archivo,
Dios y libert{\d, Monterrey 22 de Mayo. fondos y detn~s enseres anecsos al juzg.ado, ~
de 1837.-Juan Nepomucena de la Garza y Evia. concecuencia de la ley que manda renovar los
-Pedro del Valle, secretario.
ayuntamientos, cuya &lt;lisposicion se comunicara
a V. ~- a la brevedad posible con las prevencio' nes que sean conveniehtell.
Dios y libertad. Monterrey 20 de Mayo de
N0TICIJJ.S I&gt;EL DEP.1.JRT.f.J.MENTO.
1837.,-Juán NepiJmuceno de la Gár.ia ·Y Evia.
,-Pedro del Valle, secretari,).
Gobierno del Departamento de Nuevo Leon.
-Circular.--,La Ecsma. Juhta de este DeparGob;erno del DPoartamento de Nuevo Letamento dice a e,te gobierno en nota fecha 10.
deJ corriente lo quP sigue.
on.-, Circular.,-La Ecsma. Junta de este Depar~
l ,;,.,/· ,,Ecsrno. Sr.-La Ecama. Junta Departa- tamento con focha 19 del presente me comu...,,. mental en uso de las facultades que le concede nica el acuerdo que signe .
l.a . 6. oc ley ~onstitucional, y cumpliendo c0n la
,,Ec~mo. Sr.- La Junta en sesion del dia
disposieion del art. 6. 0 de la ley de 30. de de ayer ha acordado lo "ig11iente.
ART.
I -~ Para el domingo 4 dt&gt;I procsiDicirmbre de 1836,
acordad,) la siguiente
division del territorio del Departamento de N u e- mo junio debera estar concluida la opel'acion, que
demarca el art. 3. 0 de la \eJ'. .,&lt;le _30 noviemvo Vion,
ART.
l. 0 El territorio del Departamen- bre 11lti111? que arregla las elecciones primariás't)--·
to de Nuevo Leon se divide por ahora en tres de compromisarios.
2. 0
El domingo inn e iiato se verificara
distritos, a saber: Monterrey, Capital del expresado Departamento, Cadereyta Jimenez, y Li- la eleccion de compromisarios para la renovacion de ay11ntamientos conforme a lo que prenares.
2.- 0
Al distrito de Monterrey lo forman viene el art. l. 0 de la ley de 27 del procsimó
la ciudad del mismo nombre, su cabecera, los pasado abril.
Valles de Santa CatariPa y Pedqueria Grande,
3. 0 El siguiente domingo al de la elec••
Villa de Santiago, San Nicolas de los Garzas y cioh de que habla el art. anterior, procederán los
Pueblo de Guadalupe, San Francisco de Cañas, compromi~arios a nombrar 1011 ayuntamientos en
A baso lo, San Nicolas Hidalgo, Salinas Victoria, los pueblos en que deben sub -is:ir.
Punta de Lampazosj Aldama, San Miguel de
4. 0
Esta renovacion por lo mismo tend1'
Bustamente, Sabinas Hidalgo y Vallecillo.
lugar unicamente en las tres cabeceras de dis3. 0
Al de Cadereyta Jimenez lo compren- trito, que estan designada~ en la division del
den la ciudad del propio nombre, su cabe- territorio del Departamento: Monterrey, CadeM
cera, con la de Monte-Morelos, Valles de la reyta Jimenez y Linares, en que debe haber
Mota y China, Villas de Marín, Cerralvo, Agua. ayuntamiento segufi el art. 22 de la 6. = ley
Jéguas y Santa Maria de Aldama.
constitúcion:11 y 122. · de la ley reglamentaria de
4. 0
Al de Linares lo compone la Ciu- 20 de marzo ultimo.
dad de este nombre, su cabecera, Hualahuises,
5. 0 El ayuntamiento de . la Capital se
Villa de _Galeana, Rio Blanco y Valle de Puri- compondrá de cuatro Alcaldes, d·)M Rt&gt;gidorei
y dos Sindicos Procuradores; d~bi,·ndo qm·dar en
&amp;ima e oncepcion.
f. 0 El primer distrito se '1ivid.e eu d~.s .esta vez, seii de los 11.1as anti15ll &gt;s de 101 Re•

que

na

+

o

�. 8 E M .B N .8: R 1 O PO L TT 1 O O.
gidores, y el sindico primer nombrado.
6. 0
El de la ciudad de Cadereyta,Jimenez debera componeri;e de tres Alcaldes, seis
Regidores y un Sindico Procurador; quedando
en esta vez tres de los mas antiguos Regido. res.
7. 0 El de la Ciudad de Linares se formara de tres Alcaldes, ocho Regidores y un Sindico procurador; debiendo quedar en esta vez
cuatro de los mas antiguos.
y de su 6rden lo cumunico a V. E.· para_,
au inteligencia y cumplimiento."
; '
·
Lo que ineerto á V. S.' para su intelig~ncia
y fines consiguientes; en el concepto que éste
gobierno há dispuesto que en los pueblos donde
deben cesar los ayuntamientos por corise cuenda
de esta 'disposicion y ley de 27 de abril ultimo
comunicada en esta fecha, deben disponer nquellos la_ entrega que han de hacer del archivo, fon,dos y todo lo demás que está á su cargo, lo
cual verificaran luego que los jueces de paz se
establescan, y se les comunique por este gobier110 las formalidades que se han de observar.
Dios y Libertad. Monterrey Mayo !2 de
1887.
Juan Nepomuceno de lq, Garz:.i y Et1ia.-,Pedro del VaUe, Secretario.

cunstanciado informe de todo lo que constituya

fa riqueza de su pue_blo, e_xpresando las pro-

&lt;luciones naturales e mdustuales que en , el huhiere el comercio, agricultura y artes qtie se
ejercieren y el estado
perfeccion en- que estos ramos se hallaren.
Art. 6. o Sobre los puntos del articulo anterior hara observaciones que crea convenieir,..
tes, yá para perfecciof!ar 6 fomentar aigu~o_ de
· los ramos de riqueza del pueblo, ya para mtrogµcir y establecer algun otro de nuevo, 6 para
reil)ediar cualquiera mal qu~ notare.' _'
, • Art. 7. o Los comis1onado~ que 1a au~oridad nombrare para el desempeño de l?s obJ&amp;tos mencionados, no podrán excusarse, smo ppr
causa justa y justificada á juicio de la · misma ªº""
toridad, pudiendo compeler á l_os renuentes con
las mismas multas, que puede imponer segun lu
leyes, a _
los que no le obede~en1
,
y· de su órden lo comumcamos a V. E.
para su cumplimiento y fines consiguientes." . .
Lo que transcrib? ~ V. para su conocimI•
~mto y puntual cumplm:uento, en_ el coneepto de
que siendo ~e suma 1mportanc1a el dooumento que ee pide en el pre~nserto acuerdo, ge
bera de remitir si es posible antes del tetm~
que se fija, sin omitir ninguno de los reqwsitos señalados.
.
- :,
Dios y libertad. Monterrey 22 de Mayo de
1887.--,Juan Nepomuceno ~e la Garza y Evia,
Gobierno del Departamento de Nuevo Le..:...,Pedro del Valle, secretario.
on. ,Circular. ,La Ecsma. junta de este De par.
tamento en nota 20 Jel p1esente me dice· lo
que sigue.
..
__ _

,,Ecsmo. Sr.-,La junta en virtud de sus
facultades ha acordado lo siguiente.
Art. l. 0
La primera aut,Jridad politica en
cada pueblo nombrara los comisionadoa que
juzgue convenientes para que por cuarteles, caJles, manzanas, haciendas o ranchería. formen el
censo de la poblacion.
Art. 2. 0
La misma autoridad fijara a 1011
comisionados que nombrare un termino prudencial dentro del, cual deban presentarle las listas que les correspondan segun la demarcacion que se les hubiere hecho, especificando:en
ellas el secso, edad· y ocupacion de las personas que listaren, sin d,jar de incluir a las que
ocasionalmente se hallaren fuera i:le : 1-a casa 6
lugar.
Art. S. 0 Presentadas las listas por los comisionados, dicha autoridad las ecsaminara escrupulosamente para sercioratse de que no há
habido falta ~n ellas y si lo juzgare convenieute, podra nombrar tres vec;nos de inteligencia que las revisen y le den su juicio sobre la
exactitud de dichas listas.
Art 4. 0
Oido el parecer de los tres vecinos, y enmendadas las faltas qu~ se .notar~n,
se hara por la misma autoridad la lista general
de la poblacion sacandola de las partieulares que
le hubieren preseatado. los respectivos comisionados, y la mandara firmada por conducto del
Gobierno a la Secretaria de la Junta indefectiblemente para el l. 0 • del procsimo setiembre o
antes si fuere ·posible.
Art; ó. 0
Asociada '0&lt;m tres é mas vecillOS de aptitud é inteligencia extenderr1 .UD ~ir-

ae

?9'

SEJ\f.ANARIO POLITICO
.Monterrey 25 de Mayo de 1837.
El publico se impondra por Jos acuerdos
que hoy oublicamos de la Ecsina. Junta departamental de la variacion que ,vá á sufrir el regimen del Departamento, e~ virtud de las nuevas leyes constitucionales. Seguro es que la ma- ·
yoria de los pueblos' en que exi~tian Ayuntamientos va á. bendecir unas disposiciones que
éxóneran á los pobres habitantes de caigas 4ue
mas de quitarles la atencion necesaria en sus gi ..
ros, muchos no sabian ni como desempeñar. ¡Quie..;
fa ·et\:iefo que ·obrando el nuevo sistema los salu•
dables. efectos que se propusieron los ,padr.es cons•
tituyentes especialmente autorizados al efecto por.
la nacion toda, se restablesca: la mor~! en los
mejicanos, recobren su vigor y fuerza las leyes,
se levante de nuevo el nobre orgullo nacional,
y _UlJidos en el interior como temido, y .respetados en el exterior, podamos dejar á i;nuestra
posteridad en nuestra dignid1:1d y virtudes tin leg~cjo :de honor, no de •lesprecio y vilipendio como&gt; ·eJ que hasta ahora nos ha producido él fu~
nesto espíritu de partido y de division.! · E. E.

a

.. Imprenta del Gobierr,o á cargo
: del· C. Froylan de .Mier.

�</text>
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 80, Mayo 25</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>POLITIC.O
DEL GOBIERNO DE NUE'\fO LEON•
Ut tutela .9ic procuratfo reipublicre g~rim-da est. ad utilitatem eorum qui -comissi sunt.
non eontm quibus commis.rn est. Cíe. 1. offie~ ·
Lo 1,úsmo que una tutoría; asi se han
dl' e1ercfer los cargos publicas: no pará ·
utilidad d· loe que gobiernan, sino pa.rá la.
de los gobernados.

TóM; l.

NuM. 79.

Jueves 18 de Mayo de ISS7.

O

GOBIERNO GEN E R.A L.

á ellas con la posible_ puntualidad.
Art 72. Cuidarán muy escrupulosamente de.,
que á la buena cohdu.cta ,•moral mas sana, rf;," .Í
1 unan los maestros y maestras la aptitud necesa,.,,:·;;
Continúa la ley comenzada en el número 77.
11 tia atendidas las circunstancias del lugar.
.'
Ar~. _65. Oiran. las que_jlls contra los fon-¡:
Art. 73 Si la falta de fondos impidiére el
c1onarios del gobierno. deL distrito; y podrán im- \ establecimiento de escuelas, ocurrirán ol i!obernaponerles gubernativamente hasta treinta peso§ de do!" para que lo haga
la. ju11ta departamental.
multa, que se. aplfo~ran al fondo de propios y
· Art. 74 .. Concederán ó negara.u á los meno-,
arbitrios del liJgar,. del' multado, por fo Ita~ de re~ res licencia para ca;;arse, en l@s términos y casortes del gobierno; pero en caso que juzguen sos que lo practicaban los pr,:jsidentes de las chanque debrm smjlBITderse, darán cnentn al gober- cillerias, por cédula. de 10 de ab_ril I de ~803; y
nador para que determine lo convenirnte.
si alguno se creyere •agraviado por :SU oesicio~
Art. 66. Resolverán gubemativa•nente las podra, ocurrir al gobernador, suspendiendose !:)ntre
dudas qile ocurran sobre elecciones dP ayunta- tanto· el efecto de aquella, siem¡&gt;re que él ocurso .
mien~oi, y admitirán ó no las renun&lt;"ias de sns se pre!Yer¡te al prefecto dentro de ocho días pal'tl.
individuos y Jas de los jueces de µa,z; sin que 1111e lo eleve a aquel funciom¡rio.
•
los interesad,Js queden impedid"s poi: ,.s_ta fa;eulA rt 75. La anteri,,r facultad concedida á
t¡id para ocurrir en derechura al gob ·ro':ldor.
lo$ prefectos no irn:1ide ~- los inte:e,;ados.el ocur, Art. 67. Si alguno se creyere agra\·iado en rir di•ectatnt&gt;flfe al gobel'J!ador, y en . tal caso~
lps casos de los tres ;artlculos anteriµ-res,. Ro&lt;lrá ! aj corno en el .de la segunda~par.te. del artl-·
ocurrir al go'beroador, quien sin ulterwr recur:so I culo. nnterior, éste funcionario· consültará : COI\
-d~rminará lo que estime ju~to.
·
/ la junta para conqeder .' ó. negar la fü:encia.
•
Art. 68. Cuando lo. ex_ija la tranqµilidad .: ,·Art.· · 76.. f,ropondrán al gobernador cu-"'
publica 6 la averiguacion de cualquiera. delito, po- alt4s medidas , estime¡1
opoPt.unas para· e.l
drán espedír órden pqr:. escrit9 para catear deter- fomentó rl~ la agricul~1,1ra ,y de todoi los
minadas cas~s,y para aue~.~r ;_~ cualquiera perso- \ rattios de fodustria, -instvuccion y l_Jeneficencia puna: mandaran, sin esé requisito qué se asegure , blit;a,: y p;ua la ,.ejecilcion de las obras nuevas
al. deliocueAte h1fraganti,. pqni~ndo eo ambos ca-. de utilidad c'Jmun y reparacion de· la:- antiguas~·
sps_ . ~ los. :i-r.rtis;tados de.ntrp 1d~ J~es dias ,_/i qis.po~ 1
Art.· ,77. Arreglará a g,ll_bi~nafi,11ag1en_te y
s1c1on d~l JUe7, campetente; qmen m¡mifes.taran · .co_nforme ,a las, leyes el repartimiento de .tierrá"S
por escrito los m&lt;&gt;tivof &lt;le I iirresto.
. • :. . · · comunes en los puehlos ·del di.~trito~ .siempre que ·
.. Art. _69. Previa anuen9ia del goqernador, sobre ellas no haya litigió pendiente en los tripodrán destiriar_. a los vago,,, ociosos. y sin oficio bunales, .quedando a los ,foteresadas su. derecho
c_onocido, por tiempo ueces[\rio.a si¡ correccion, á sal.vo. pl\ftl. ocurrir,al,igobernador, ,qu,ien · sin ulá l,os establecin~ientos ?fm~agra.Jos á este objeto, terior re(l?rsi;, ?e~i.!Jjj.,!Q mas conveniente, •de¡.
0
6 a los obrages 6 haciendas de labor en qut, los acuerdo eon;; la; ;~,,.fi.epartamPntal. : . , _·
,
recibrn volqntari_ainente, qu.e-danrlo al arbitrio del
Art. 78. Ce-l~lmuy partioularinente sodestinado escoger entre el :ea111po ó, el .obrage. bre la. propagacion y conservacion · del: puz vaArt:' 7Ó., Excitaran a los trib1tnales á la cuno.
··
mas pronta y recta admi11istr.aJ:iop..-0de justicia, avi• Art. · 79. . Haran que los sub-pr~féctos,
sandf. al goberó. ad?r_ de ·1os defectos que not~n en ¡ ayuntamientos fju~ces de ~az ?ump1an: tielmenlos JU~ces; p.ero. sm mesclarse: en sus füne10nes. ¡ te con S'1S resrrectivas obhgactones; 'y qae no
·
Art, 71. ,Prqcu'i:ará1¡1 co,1 el!pecial esmero que se excedan de sus facuftades.
_·• , ,. ,
_en los puebl~ todtt§. del, di~trito n.o falten escue_¡\rt. · 80. En la administracion é .inversion
.. las de pri~et~. ~etras~, y ,qw/. los 1úñ9B ~si.stai;i de )05 fondos de propios y arbitrio¡ de: los. ·}ll.le•

MINISTERIO DE LO INTgRIOR.

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a

¡ .

�,11:

ll/f E }JI JI N .8. R 1 O P a/J L 1 T I C O.

~l

Art; 95. -Podran presidit, sin voto,
ayun:
tamientb de la cabecera y «malquiera btré de la 8
poblaciont&gt;s del di~trito; pero lo tendran para.
decidir en caso de empate.
Art. ~6. SeraJi 'él condocto ordinario decomunicacion ·erifre el ,gobernador y las autoridatles subalternas del distrito, y cualquiera ocurso de estas a que! de'berftu acompañarlo con
su respectivo informe.
c1on.
.Art. 97. Residiran ordinariamente en la ca•
Art. 83. Si por estravió del correo ó por I becera del distrito, a no ser que p01'- circun~cualquiera otro motivo no• ·hubine llrg11do en\. 1ancias particulares y para a 1gun tiempo, _d,s.
tiempo oportuno Ja-co11tesrario'Inlel gobernador, i pcnr,:m otra cosa el gobernador df' acue_rdo con
el electo enfrara a sen-ir p.u c0rnision el l. 0 \! la .1unta departamePtaL y no podran salir de los
ele enero del año en que toque la renoracion ¡' lirnitcs de rn demartácion sin esprcsa licencia
pºeriorlica, 'sin petjuício &lt;le lo que re::suelrn aquel I: del g·cbernador.
funcÍ(•nario.
1
Art. 08. Siempre que lo estimen conveA rt. -S4. Non·braran famhien i1 los jueces 1I niente ccmsnltát~rn ·con alg1m juez de letras de
ele ~paz del di,tri,c, á pro¡,msta que les Jrn,ún la cabecna del dist1ito, quien estara obligado a
]os sub· ¡,e,fr.ctos ele los re:;¡,ee¡j\()S. p1'11do~, dar su dicfümen.
üMPrv&amp;f.fü:~ '-lb '.3fiq:llJe,:to en los dos r.1tk.:Ules
Arl. '9"9. TPndhin t!t'll"~mi'en'm de seiotia
anterirm•s.
en todo lo tile oficirJ.
Al't. 85.. Lo~ prefectcs, en loR par!ir!c,s (l,,nArf. 100. Eli los años de 188'7 'y 38, las
d.e no haya 1c-11h-pref~c,t.us, eje1c('1i,n tcd;is las faltas t&lt;·11iporales de .los prefectos fas Fttpliran
atrib:iciones que 'se conct;den h e,.k íu11cicrn1- 'pr r rn ó1clen el akalde ó alcaltles pasados de
\1'i0.·
!::,, n•:i?cctirus c:aheC'erns &lt;kl di,Mito, comen.zatlArt .. ·86. &lt;Lo~ pr,·f.•ctNs, (rn111:niPan'!'n su ,:,, i'" J,,s dt'I nño 11]:imo. Enlode adelante,
tiorohn1m1ento ,a k·s f&gt;l,ews ,Hb T 1·,•tf'f'!('S ¡,n, .e; ;:,J L;,hie1e a:lintnmicnto, la!l sup'lirím p0r el
nredio •de un ,otkin, de oue f'P:-ifl ',&gt;11 &lt;'":';r, {1 lc:i. :- :_rn,.., ó1·, 1t·:, el jHez o jueces de paz dt: los añ'O$
que acal.bsn pata c1•P ~,:,,, hcn ,. u::1',ic:pe1: ~;:t: 1i,:rh.
·
oficialmt':nte.á las 11u~o;,id&gt;i1fies r1('1 :,;:,r::;k.'
·
FL c~r1n c;r.bl'Tn11drir, de acuerdo
Art. 87. Del ·fni:--tnn ·n1c,do ;¡~t (•,-.1.,· n:r,if•!~,:tA :~:&gt;·1: l:: je1~t:1 Jr·r:.:Y~~~n?f'f;!:. d y tt_Ct:·ier.do en ·con~ ·
el :nombramitmto ,]os m1.e\,r;,,~ jilllcrtl'~ :i,. ? '":
r&amp;ci;;;; i,,~ •rli,,1 r ,.,¡, &lt;'Í'••c1w.,,tendas de lo$ disá los ·qu,nc81'tn.,: para,. qr,e c1s~,,fo i&lt;por~trM1·1, tri'!&lt;~\ -';:rr,r:011&lt;'"'6 al &gt;p1't'~id1'nte de la rrpubti-ca et
conociníiertto :de ouienes :c&lt;11'tt'sp0nda
",:: :,:u .,,w: iP1'in !.":&lt;1 /lr cada uno &lt;le ](ls nrefec,.
A1t. 88. •Veiaü,n sobre q1ftl ,,1 ,recl\1tami&lt;'n- : t,·?, f.íii ·qne ;•íll••.,.; ·1,1.':td~r ·úe doa rnil quiniento para •el rejétieito se .arreg1e á, 1as 1teyes·vigt&gt;n- 1, tGs 1¡;1 • ,rn n1 Afü,.·
tmi, y rlict1U!án to&lt;las las nwdirla&gt;- iilB su re,•orte !j
krt: ' '102. HN&gt;:!ía lá propuesta de que ha•.
para que en la t?je&lt;1ucion de ~qm,l!as ~-e evlle I; b'!11 'f'l ariie~lu :1rritetwr, se observara .pót el pre-·
cualquiera Tlesórrlen.
·
i si~MP :Jo dr~ru~&lt;'&gt; 'e'tl ·el llrt. 86.
·
Art. 89., Dict&amp;ran la!! pnnidoodas o)'or-'
• ~,\irt. IÍ08· ·Gailá'''pretecto teridta 1m se'cre..
tunas pa,Ta propl'n·i1J.1ta'r bugngrs, nlnjamit&lt;n,to ·y1 'ttttlos' qne ,,1omñro'1a y 're~vera á ·¡?u arbitrio,
demas •subministras que ·ddi:m lmce'l'i-e ~"las trE&gt;-, y gt&gt;'taní ie1 sueldo ·die 'setecientos pesos anuapas, awreglandose á rlas :clú1¡,osi.ti0nes ~~~tite&amp;. 1 'lés.'.
·.
·.:Arl. ,.so. Requerirán ,del comimdante ttüli~; . . _Art. 104. ·~H 11os ·prefectos ni sus sehre~ta-r Ja iuerza meoesaria ipmu fa cooserv~oom Ó :tll'rtlO'Si ;¡:¡ti~m1: pefü,-'.''ni' ·:icéptar gage. ilÍ etnolurestablacimilHtto Jde la tranquilidad pu'biiC'á, yf!Íá-: mt\HO''tilttnl.1 •ptiYr'illng'tttJa' clase de negotio; percr
~ la ,seguridad ·de los caminos.
•
·
cdllrtlt&gt;útt
-los ,interesii'dos el valtwde! papel se--- 1
.
,Ar.t. ·911:: ,Procurarán, que : vivan -en pobla- liad-O •ert ;que st-gtin m leyes -deblln estentlerse
los habitantes del :disttito .disperst&gt;s f!n kls }sg;1documentos.
'
·
campos.
~ !•t; 105·, Lhs rrefeetos al entrar á serÁd. 92. Los prefüetQs, al enoargarg,e de vir 1 ·SU ~estfno harHn, ,ante'-el ayuntamiento de 1a•&lt;
,u •comision&gt; resibirán pGr .inventario :,todos fos 1 oobtroel'tt -de su ·dis!tito, y no habiéndolo, ante'
espedwntes, leyes~ denretos; 16rdenes , y•· ;demáfi' el juez de pa·z, ó .el prirfler no111bra.do ·1;ihubre~·
papelee pertenecientes a .la pl!efecturn, y,antrega- re vMiM, jtiramerito ·de gúatdar y ha¿er-gnardar
ran del mismo modo,. a ·sus sucuesorns, ,-siendo lns ·1leye11 consti'tncrona'le,t, y de éumplidiehnen~;
respossable, ,del estrawo .que padezcan aquellos te las. o'bliga'Ciones Je ~t1 enea·rgo; síéililo· resporidllcu11:umtio.s.
; ·· ·
s:ables de fas infraeéiones · qne 'Cometan· 6 no 'iml'
Art. 93; 1Visita1a11 .sus distritos sm ,gro-va- pidan.
·
1nen alguno ,de los pur.hlos, ,una vez lo menos
· Ál't. · 1·06. L,os 'secretarlos trritmim igual.
en los cuatro · añ-08 que drbe dumr ,su oocar- jul'allle'ilto i).nte sus 1espcctivos prefectos.
go, y formando un espedient~ circunstan&lt;&gt;iado
fie · visita lo 1emitirán 'Con .su infoinie á-J.goberDe lo~ süb-¡rrefectós:
Jl~dpr,,,pudiendo tc,,mar,por !'11 las ,medidas•oonNf!n~tes: q1,1e estén en la órbita de \SUS füoültaA:rt.'i 107. En ;cada cabPc'erá ile partií'ld,
des · para · corregir les. •01b.usus que noten.
lr· eseepcion de :¡a ·de distrito, habrá nn sub-pre.
Art. :94_ En .\as asistencias .publi~a&amp; pre- fe'clo nombrado por el pt'r-fecto -y aprobado pqr
~áaa.Jc'1o&amp;.Jas ayüui4ad~s .¿}eLdiit.llito. · ... -el·,g&lt;jbemirdor; · dürara· dos .:mes' "1 ·po&lt;l1a · su
b:os ejeréeriifi la s;,brw;ig-ilahcia que· lés dieren
las ordPnftnZ'tís de ~11 avinhamientos.
Art. 81. Las mismas ordenanzas dirán el
manf'jo ó sobrevie;ilanria que hayan de tener los
prefectos en la propia clase ·ae bib:ie,:, no ha-'
biendo ayuntamiento en 'a cabecera del distrito.
Art. 82. Nombrar:'m á los sub-prefectos,
remitiendo opm&gt;tunamente el nornbramiento . al
g?beroador para que pueda r·ecaer su aproba-

1

1

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reeler.f6.
.
·
:A.rt. ·108. · Para Rer süb-p'ref'.ectb se niece.;
sita: ser citrdadano_ mejicano en ejercicio de: sHs
derechos, vecit10 de la cabecera del partido, mayor de· 25 años, y poseer un capital f,1sioo ó
moral, que le pro1luzca poT lo ménos quinientos pe.sos anuales.
Art. 109.. Los sub perfectos tendrán en su
respectivo partido y con entera sujecion al gobernador, por medio del prefecto, !as facultades
y obligaciones que conceden é imponen á este
los

71,

articulas

63, 68,

cottiutti~&lt;chm entre el prefecto y las. auto,t!ida'-des snbá-h!eTna,s del pa,rti1Io.
Art. 118. Las faltas ·temporales de los,
sub-prefectos se suplirán respectivamente del mismo modo que las de los prefectos.
· Art. 119'. · Los stib-prefectos .no goia.ran:
sueldo alguno; pero se lt."S acudirá •con trescientos sesenta y cineo peso!! ~nuales pata ,gastos; de
eseribiente y de escritorio.
(8¿ Contlttttará.)

70, 71, 72, 73, 76, 78,

80, 81., 88, 89, ilO, 91, 92, 94, 9ó, 98, y

MlNIS:TER:10 DE· RELACIONES, EXTE-

lu4.

La facultad que da a los prefoctcs el art. 7,i, y quP tambien compete a los
sub~prt&gt;fectos en su rf'.spec1iv,) partido, no impide a los infrr1·sad&lt;Js ocurrir di:'ectamt-hte á aquellos funcíonarios, ó al gobernador del departameuto.
Art. 111. Si alguno Fe crey,,re agraviado
ni caso de que el sub-prefecto u:,.e c!f' et&gt;a mi&amp;ma· facultrid del art. 74, pódra oc111rir al pie-

R10RES.

Art. 110

focto respectivo, quit-n cün su comulia de 8SPsór y sin ulte1 ior recurso. decidirá lo que estime justo.
Art. 112. Podran ademas imponer gubernativamente en su partido hasta 50 ps. de multa, que ~e aplicarán al· fondo de propios y arbitrios del lugar
dondf\ pertenezca el multado,
~. hast_a ocho dir.s de ol:&gt;rns publicas, ó doble
tiempo de arresto, a. los que los desobedezcan
y · falten al re!lpeto ó de cualquiem modo turben 'la tral)qu1lidad ¡,ublira, aneglandose a las
circunstancias de los individuos, y oyéndolofl sumaria y vet·balmrnte f'TI caso que lo pidan.
Pero con . res¡•ecto a la,i falta,:; que tengaH pena de.'iignada por la ley, se obi:.erva,an las disposiciones vigentes.
. Art. 113. Oirán·· las quejas contra _los func1ona1fos &lt;lel gr;bierno del partido, y po11rirn imponerles gnb~rnativtimente hasta 20 ps. de rrulta;
que se l!Plicarán al fondo de propioi; y arbitrio~ del lµga.r del multado, por faltas de resortes del ~óhier~; pero en &lt;'aso que juzgen que
deben· suspPnderse, darán cuenta al prefecto para
que este lo haga al ·gobernador, q:uien determi-

a

nara lo . que estime justo.
Art: l 14.. Si aJguno se creyere agraviado
efl' el caso de los dos articnlos ante1iorse, pcdra
ocurrir ~l prefecto, q uiert sin ulterior rectfrso de·
terminará l@ que juzg\ie en j_u8ticia.
Art. 115. PogHrn visitar las poblncjones
del ·pattldb, no·-gmtando erí nada a sus vecinos,.
y. sin perj\:Ü~io de proponer al' prefecto cuantas
medida~. estimen oportunas al bienestar de los
p'üeblos~ 'tomaran por si las que esten en la esfer.a.1 .de sus facultades.
·
·
Art. 116. Para el nombramiento de los
jueces .de paz haran oportunamente a los prefectos propuesta de los individuos que crean
mas-á própQ~ito para servir tsos encargos, y si
la. ~c,ntest¡ician de aquellos funcionarios no lle·gare en tiempo opol'tuno, pondran' sin embargo
en posesión á 1011 primeros de la pmpuesta,. i-in
que esµ&gt; perjudiq11e la. ·r.e.solucion ·de .los prefectos.

Cb·mltlt;-En el Diario del gobiemo num.
, 734, como verá Y. E., se inserta el trata1fo el~
· paz y amistad: celebrado eutre la república .y• S, M.
C. la reina gobeniadora de las España:'l, bajo lM
baSPS del reconocimi€nto absoluto que ésta hace
de la soberanía é independencia llacional, conio•
ex1-1resa el art. 1 del mismo tratado: y. habi(tndo,
merecido la aprobacion del cong1·eso general, y
ratiticádose en seguida por el Ecsmo. Sr. prPsidente, van
extenderse los plenos, pocleres para
que cangeado por el rr:inistro que se nombre al
efecto, eomiense
observarse como una ley &lt;le
la reptiblica. Lo que tengo el honor d1:: parti-·
cipar á V. E. para su conocin1 iento y satisfaceion. Dios y y libertad. Méxicoimayo-2 du 1837.
-Luis Gonzagci Cuevas.-A loi. Exmos. Sres.
gobernadores de los Drpru:t¡¡.mentos, y á los otros,
ll.linistros.

a

a

Tratado definitivo de paz y amistad. e1itre la,
pública ,le Jl1éxiü,. y 8 Jlf. ();

re,..

E.N EL NOMBRE- DE LA. SANTISIM.A 1'RINIDAO,

La r,epi'iblica mexicana de una parte; y de
la• otra S. M. C. Uona l~abél II, por In gracia:
de Dios, y. por la cr,m,titucion tle la m,rna. quia
espanola reina de las Es¡,añas, y dbrn11n• su me' nor edad la reina vi111fa, Uuúa Maria C:istina de
Bürbon, so augusta n.1ad1 e, gobernudora rlttl reino:
deseando .vi;,omn,t~ :po11er tem:ino al estado de
incomunicacion y d1-1savenencia que ha existidoentre los dos gobiernos y entre los ciudadanos·.
y súbditos de uno· y olru país, y ol"idar para
siempre las pasadas diferencias y &lt;lisencfones,, por
las cuales desgraciadamtinte han estado tantb ti;_
empo interrumpidas las relaciones de amistad y
buena armouia entre ambos pueblos,. aunq1,1e llamados naturalmente á mirarse como hermanos,
por sus antiguos ~lnculos de union, de identidad
de orígen y de reciprocos ínter.eses; han resuelto,,
en beneficio mittuo, i•estahlecer y .. asegmar per- ..
manentemente dichas relaciones por medio de un;
tratudo ddinitivo de pa.z y amistad sinceras.
'·
A este fin han nombrado y constituido por

sus ple¡¡ipotenciarios, a saber•..
.
,
S E. el pr-esi&lt;lente de la republica mexica-na, al Exmo. Sr. D. Miguf,I Santa Maria; minie-tro plenipotenciario de la misma en la oói1:e de·
Londres,.y- enviado el!.traordinario cerna de S M; C ..

Y s~ M';.

c.,

y CI\ su,

real. l)OHlfoe 1~ mina,

gobemadora, al. E~mq. S·r. )) .. José Marfa,&lt;!;ala ...
trava, su secretario del despacho de ~stado Y.' pre.,,-

Art.. U7; Serau. elc.onducto. ordinario de ::sidenti. .d.el ~011sej9. de, ~iioi*o~:._9Jli~11%-!losp_u~

�8 E M A ;~ Jl R I O · P O I,, 1 T· I O O.
de haberse comunicado sus plenoe poderes, y de
habHrlos ha Hado en debida forma, han convenido
en los articu{os siguientes.
ARTICULO J.

Su magestad la reina gobernadora. de las Españas,.
nombie de su augu~ta hija Doña Isabel 11, reconoce como nacion libre, soberana
indepen•liente la república mexicana, compuesta
de los e~tados y paises especificados en su ley
constitucional, á saber: el territorio comprendido
en el virreinato llamado antes Nueva España; el
que se decia capitania gene, al de Yucatán; el de
las comandancias llamadas antes de provincias
internas di-' Oriente y Occidente; el ele la baja
y alta California, y los terrenos anexos é islas
adyacentes de que en ambos mreas esta actualmente en prn11~sion la -expresarla república. Y su
Jnag&lt;&gt;stad renuncia, tanto por sl, como por sus
hrrerieros y succt•sor~s, á toda preh~nsion al go.
bierno, propiedad y derecho territorial de dichus
estadJs y países.

a

e

ARTICULO 11.

los territorios de las altas partl"s contratantes, y
bajo su bandera respectiva, como los de la nacion
mas favo_recida¡ fuera de aquellos Cfü&lt;OS en que
para procur-arse reciprocas utilidades, se convengan en concesiones mutuas que refluyan en
beneficio de ambos pai5es.
ARTICULO. VI.

Los comerciantes y demas ciudadanos de la
república mejicana ó los súbditos de S. M. C. que
se establecieren, traficaren ó transitaren por el
todo ó parte de los territorios de uno 1) otro
pais, gozarán de la mas perfecta seguridad en
sus personas y propiedades, y estaran exentos de
todo servicio forzoso en el ejercito ó armada,
o en milicia nacional, y de toda carga, contribucion o impuesto que ¡w fuere pagado por
los ciudadanos y subditos del pais en que residan: y tanto con respecto de la di,,tribucion de
contribuciones, impuestos y demas cargas generales, como á la proteccion y franquicias en
el ejercicio de su industria, y tambíen en lo relativo
la ª?mini,tracion de justicia, serán considerados de igual modo que los naturales de la
naci,m respectiva, sugdando~e síNnpre
las
leyes, regiatuentos y usos de aquella en que re• 1·
s1:.1eren.

a.

a

Habrá un total olvid;J de lo pasado, y una
amniP.tla general y completa para todos los mexicanos· y españoles, sin excepcion alguna, que puedan lmllar~e expulsados, ansentes, desterrados,
ARTICULO. VII,
ocultos, ó r1ue por acaso Pst11vieren presos ó conEn atencion
que la repoblica mejicana,
finados sin conocimiento de los g .biernns respectivos, ca!Il1J11fora r¡ne sea el partido que hubiesen por ley de 23 de junio de 1824 de su cóngre•
seg 11ido durante las g:wrras y disensiones feli7.- so general, ha reconocido volüntaria · y espónmente terminadar.; Pº" el present~ tratado, en todo taneamente como propia y nacional toda deuda
ei tir&gt;mpo de elias, y h:Jsta la ratif1cacion del mis- contraida sobre su erario por el gobierno espamri. Y Psta amnistía se estipula y ha de darse ñol de la metrópoli, y por sns autoridades, mienp,w la interposicion de ~. M. C., en p!'ueba del tras rigie~on la ahora independiente nacion med1',-e'l que la anirna de que se cimenten sobre jicana, hasta que del todü cesarnn &lt;le gobernarp•i•1ei11i.1s de justicia y h:•neficencia la estr,,cha la en 1321 y que a d"mas no ecsiste en dicha
ami,t.1d, paz y union &lt;¡tH' de~de ahora en adelante, repuh!ica confisco alguno de propiedades que
y ara siempre,· han de c,Jn.;ervarse entre sus pertenecieran a ~ubditos esp¡iñoles, la republica
subditos y los ciudadanos de la republica mexicana me_iicana, y :S. M ,C por si y sus herederos y
succesorcs, de comnn; couformi&lt;hd desisten de
toda reclatr acion o preter!.sion mutua que sobre
ARTICULO IJI.
La republica mexiP,ana y S. M. C., i:;e con- los espre:;arfos puntos pu&lt;liera suscitarse; y devienen en q11e los ciudadanos y subditos respec- claran quedar las dos altas partei contratantes
tivos de ambas naciones conserven expeditos y libres y quita .., desde ahora para siempre, de
·
]i0res sus derechos para reclamar y obtener jus- toda responsabilidad en esta parte.
ticia y plena satisfaccion de las deudas bona. fide
ARTICULO Vlll.
contraidas entre sí, asl como tambicn en qne no
El presente tratado de paz y amistad sera
se lc,s pcmga por parte de la· auto'ridad publica
ningun obstáculo legal en los derechos qae pue- ratific,ado por ambos góbiernos, y las ratificaciodan alegar por razon de . matrimonio, herencia nes serán cangeadas en la córte de Madrid en
por testi11nento ó ab-intestato, ,¡uccesion, ó por el termino de nueve meses contados descie este
cualesquiefa otro de los tltulos de adquisicion re- dia, ó antes si fuere posible, para lo cual -se em· · •·
conocidos por laR leyes del pais en que haya pleara la . mayor diligencia.
En ,fé de lo cual nosotros los infrasáistros
lugar a la reclamacion.
plenipo\enciarios lo hemos firmado y sellado con
ARTICULO IV.
los sellos respectivos.
,
Las altas partes contratantes se convienen
Fecho por triplicado en Madrirl
veinti.
os1mismo en proceder con la brev•·clad posible á ocho dias deI mes de diciembre del áÜQ del
ajustar y concluir un tratado de c•nnercio y na- Señor de mil ohoeientos treinta y seis.
vegaeion, fuildado sobre pri11cipios de recíprocas
(Un se1lo) ,Miguel Snnta .Jlforia.
ventajas para uno y otro pais.
[Un sello] Jose ,Mcwiiz Calatrava. .
El IJ:m·ió num. 7~4.
ARTI(:ULO V.
Los ciudadanos de la iepublica mexicana y
los subditos de S. M. C., seran considerados paImprenta de} Gobierno á cargó
ra el adeudo de derechos por .\os frutos, efectos
1 mei·cadetias que· importaren ó exportaren de
·deJ O. Froylan de Mier.

a

1;

a.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León</text>
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 79, Mayo 18</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>PAG.

269.

S E M A · N A R I .O·

•

POLI T 1· C O
DEL GOBIERNO D:E NUEVO LEONUt tutela .~ic procuratio reipublicm geren.da est ad utili,tafem eorum qui comissi sunt~
non r,orµ;m quibus co,nmissa est. Cic. 1, offic;
Lu mismo- qu.e una tutoria, asi se ,han
de ejerc~r los. cargos . publicos_: no para
utilidad de los qtie gobiernan, smo para la
de los gobernados.

l.

NuM. 78.

Jueves 11 de Mayo de 1837. ·
1

GOBIERNO GENERAL.

junta que se llamara departamental, compuesta
de siete individuos.
MINIS'rERlO DE LO INTERIOR.
. Art. 40. Estos serán elegidos por los mismos
electores que -han de nomhrnr
l11s diputados paOontinítd l(I, ley comenzada en el 'númei·o anterior. ra el congreso, verificándos.e la eleccion precisa1 mente . al dia siguiente
&lt;le haberse hecho la d~
Ari:. 32. Asl él como sus subalternos a!3is- los diputados.
tiran todos los· días a la. oficina: respecto ',de
Art. 41.. Se elegiran tamhien siete suplentes&gt;·
, los feriados, .se obser·vará lo que disponga el· re. del mismo .modo que los propietarios, y q11e ocuglu;nento in.teriOJ' de ella: cuidara de que aque- paran el lugar de estos, segun el 61•d,~ll de s11
· llos c11mp!an fü;lm.ente sus respectivas obligacio- nombramiento en caso de t'nuerte 6 im11edimento
nrs, v de~ern leiiará cuanto el referido reglamento Jegal aprobado- p•)r la,. junta, :de acuerdo con el
-,. pusie're
su 'cúicfadó.
·
gobertmtlor.
·
··, ·
Art. 33. Ni el secretario ni los depencliArt. 42. Lus jilntas departamentalc~ se ree'ntes de la·. 6ficina pudrán pedir ni aceptar g~ge. novaran en sn toralidad cafla cuatro años, con.i emolumento alguno por el despacht&gt; de nm- menzando a fundbnc1.r el &lt;lia 1 de enero inmeguna clase de negocio; pero se cobrara .á los diato a la eleccion;
iúteresados el valor del papel sellndo en que, seArt, 43. Las eleMion'es de fllas se califigun las leyes, deban estend~rst: los document?~- carán por las que ,waban de acuerdo con el go. Art: $4. Tendra tratamiento de seiiona bern~dor, y con suj't!Cinn á lo que despues reen todo lo de oficio.
solviere t~l se11ado, al qué se dal'a ~menta inmeArt. 35. C::iqa uno.: de los gobernadores diata¡nente, sin perjuicio de la posesion .
. propondrá al presidente de la re publica .el su- . . Art.· 44. Para ser miembro de la junta dee)qo que juz$uen deben gozar los secretarios, partamental se necesitan las mismas calidades
sin que . puedQ. ecseder de do~ mil quinientos que para ser dipntadu.
pesos· an'uales. .
Art. 45. '('oca álas juntas departamentales:
. Art. · 36. .El presidente 0~11a. al consejo y á
l. Iniciar las leyes . relativas a impuest0s,
)a reopectiva junta departament¡il', y con su infor- educacion pilb]ica, industri11, comercio, adminisJlle . pasará el/ expediente al congreso para su re- 1 traclon municipal y variaciones constitucionales,
~olucion,. pudi&lt;:l,ndo entre tanto, de acuerdo Q_on I conforme al art. 26 de la tercera ley coustieÍ donsejo aprobar la d,)tacion que estime justa. tucional.
·
Art ... 37.. Para ser secretado se requiere,:
2. Evacuar los· informes de que trata ~1 art.
.ser ciudadano mejicano en ejercicio de Sll~ dere- 28 de la misma . ley.
· ·
chos, mayor de veinticinco años, y del estado
. 3. ' Establecer eséuelas de primf'ra educacion
secular.' '
'
en . todos los pueblos d,e Sil departarnenfo, dotanArt. .38; El secretario, al entrar a servir dolas competentemente' de los fondos de . propios
su cumision, har,1 en rnanns d.el gobernador y ante. y arbitrios d:Jnde los haya, é imponiendo modela junta: departa,w~ntal, jurarnei1to de guardar y ralas contribuciones rfonde falten
·,
hacer guardar las leyes constitucionales, y de
'4. Disponer la apel'tura y n11•jw¡;t de lo.~ ca....
c_uipplir fielmente las obli-?acion~s de s~ encargo,_(¡ minos interi9res dal departw:_w11t,,, estubleci'en,lo ~1~ndo. responsable de Ja~ mfracc10nes que com.eta 1¡ moderados peages para cubrn· su:, costos.
o no 11np1da.
!'
5. Dictar todas las di:..:posicione:; conrenicn.
.
tes a 1a c.Jnservacion y ml'j Jl'a de los estableDe los juntas departame~tales.
cimientos de in~t~~cclon. y beneficencia r1ub1ica,

a

a

.
Art. 39,

: ] l~s 9ue se. dmJan al fomento de Ja agrie11Hur~1,
comercio, pero .si cou ellas .s~.gravare

En cada departame;nto h/lbt'á una mdustr1a .y

�S E Jt!I .ll "r? jJ_ R I
~------------de alguq- :rqpdo áfos pueq,to,i del dewirtame11tQi.
1

O

P O L I T I C -O.
.Aitt.

----

50. , Las. juntasr teindran , t~tamienfo
de e:,i;p1i¡lP11cia:, sus mienbtos. el dP ooñq1ia en t~do lb de oficio, y serbn indemnizad-os' con mil
quinientos pesos anuales.
· Ar.t., 51, Ca.da., uno de _los vocales de la~
junta1-1 1 n,estt1:rái en· m:rnos del g.obern~dor, y s1 _
aquellá está instah1da ante la nnsma, Jtlfam~nto
el~· g1111-rdar.- y h?-oor gMardar las, leyes , ~on~tituciónales, y dP. cumpl-ir fie]mPnte las obhga_ciones
de 1m' encargo, siPT•do respomflbles de las mfracciories que cometan o no impidan.
.
Art 52-. Cada junta tetidra una secretaria
, wmpuestade un secretario y dos imbalternos norrbrados por la mit.ma coi'pOI acion á prurafü;lad
absoluta devotos. . ·
•
Art. 53. Cada una de las juntas propondrá al presidente · de la rrpÍíblica las dotacione.s.. que. en. su. couc·epto deban ~o~&amp;r lo,s,, dePt\ldieptes ele" sus ,ecret,arias, s!n . q~e. m la del
secrel;frio•· pue4&amp; exceder de mil doclf!ntos✓. pe-

se ftQTI~fan en, ejecuc~onJlÍn que ,préviam~ñte¡
sean apfc1 bádas por el congreso.
'
;
6. Promover por medio del gobernador cuanto convenga á la prosperi9~d deJ depar_t~m~ntQ,
todos sns ramos, y al bier~es{ar _de-,sus pueblo~.
7. Formar cnn· el gnnetnadór las 0r&lt;lelian-zas municipales -de. los ay1-mta,rni~ntos., y lo$..r.e~.
glamentos de ~olicia- intN1or • &lt;lel depilrta1mmto.
Estas ord~napzas, IM disposiciones que se dicten
conforme, a· las facultades\terc~ra: y, cua_rtii, y las
qu~ segun ·la-quínta no necesit1'1'n'p1évia aprobaciem, podran desde' luega'. _ponerse en práctica,
pero con .. su,jecion ,áa. lo, que despues.resolviere el
congreso.
··
,
8. Examinar y; aprobar, las · cuen.tas .que
deben rendirse de la r€lcaudEtcion . é iiivercion
_de los. propios' y arbitrios.
9._ Consultar ill go~~rnador en todos lo.s
nsunt~s que e;,te i;e lo ex1Ja.
.
·. ·
10~ ~~lt~ a] Stlpte,11w.. p,9der. CQD~a,d.Qt,.. ".SQS,-MW;e,\ea,..,- .
. ...
·--,
para que, dP_clare cuá11do esta· el presidente de
· 'A.rC 54. El presidente- oirá· ~óbre el pard,e: _l_a 1·~publma
el caso: d~ r~novar, to~: e.l ticula r a,l, ·ctin,S-ej 9 ,.; y 1 cpu su. inforFWt J\ª~_ara el
m1mster10 por bien de la _nac~on.
.
: espediente el congreso para su resoluc16n, _obran11. Hacer. las elec,&lt;mJ11es del presidente de · do mientras este. decide, confotme,a,lo,· drspues1.a republica, miemb1:os. del suprelli)o, ppdf.Jr,. con- to en 'el a1t. $6 de esta ley.
serva&lt;lor, senad~res. ~ i inditi:Juo~ de: la :,su pre~ , · Átt. 55 : Los, indiviiluos qt1@ ·se- Ocup~n~en1rin c~,rte de, ~U!"tJCH.\;: .~' _m~rcial,. seg,\~-~: e_sta estos destinoA, serán presisame1it~' 4(;': ~os 9ue
prevenido en las respectnas leyes · C0U:i~ltuc10,s•, f··t
· ldo• ó pen sion·
públr~o
JJale
· · · · . · ms
ru ,en ,sue
• . ..rlel erario
_, .
- .: ,
l
s.
.
.siemrire que haya en elios la aptitud necesaria;
J~-. Prop0ner al gobJflfllO, gPneraHerna; pa-,. ! ·· · · ·
•
,
· ·
•
ra. PI norrihramiento de gt;,hern.idnr; v,~rificandolo; 1
.. 4rt., 56.
R} secretano sera., ,el · gpfe mme ...
la pri.nw1 a, V(;Z _ú lliS ocho &lt;lias- 11 e, publicada es, , di.a,to. de !a ofi,t:ma, . forniará un ~rglamento pa~.
ta ley. e~I la capit&amp;l &lt;lel: 1le¡:ia1;tan-,ept,:&gt;:
Ta: su g0b!erno. mlef!or, q1Je pai,¡,ara al etrm~n.
J .'3. ¡.;j,~rcel', en 11iJiPn de e1&lt;t", la esdusi~ y a nrobac10n de .la 11mta, y ·sera.r~spons~ . e e_
va de que hablan ln,,1 h!'tíaulps 12 )' ~'2 de fa quin- la, falta· de es¡,e.d,en.tes,. kyes, decretos 01denes
t.f\ l1cy cu1wlit,1citmal én el ne¡rnbramiento,de los , y ?ernas papeh~s &lt;¡ue deben obrar en. l~ secreIU&lt;1.gi!"t1 aclqs y jneccg,
,tana.
·
.
·
. . _~ ,• J 4 Furrnnr y dirigir :rnuah:1 ente, la I psta- ¡
~rt. ~7. P.a.~~ ser seci:eta,:1? ,.se nece:;!~,
OJf;.,wa de. su , dq,rnta11wnto al g0mei-1;10 gehernl ser, cmdatlano. meJte~,n?. en eJer&lt;r.1Sc10 di! sus· .
C'J,11. las 1 ,bservaciPnes , qu~ crean con,venientes, nicbqs,. mayor- de. vemticmcQ ~s. .
.
_ • _:
-al bíeu. y . progresos del. departamento.
·
Art. 58. El secretario, á entrar;
sei:v1r·
15, :Ejjar de acue-n1o cun ,el gobernador y. i,u ,li:stino, prestnra en m~no . del•qu~, pres,da,,
con J1rese,1cia, de. las circunstancia$ de las. po-, la· j11-11ta departamental, y · anti:: ella, -Jurame.nto
hfoci0nes, el : numero de a,Jcaldes, regidores y ·de gnan1ar y hacn guardar ht.s leyes _con~btu-., .
sk1~ipos. q1..1e, deben, tener :cada_ uno de. Jos ayun- cionales, y. de cumplir fielme11te las obhg~mone.s.,
ta mientos, sin que puedan .~cseder los primeros de- su . empleo, siendo -responsable de, las, mfra~,-: ·
de. seis,, los segundos ele•- doce y los. iiltimf1S de :1ciones que cometa 6 no impida.
dos.
,
, Att 59. Restricciones de los gobemado16. Dar• parte · al g0bern.Mfor, y, tambien· . ires y . juntas departamentales: ·
. .
.
til presid011te, de la republica1· d~ los -abusos que ; .- l. ó Ni con el titulo de arbitrio m con•;
noten en la administria,cicm de la~"' rentas publi- :cualquiera otro podrán imponer contribuciones,;
·· cafl, sin que con pretesto de este encargo se· ~inó en ¡08 termirtos que esptesa la ~esta ley.i
entrometan en las funciones., de los&lt; re6pectivos ~onstitucional, ni dfstinarlo s a .otros ob1etos· que
Jos, señal,ados por la misma,:
·
1empleados.
Art. 46, Cada junta ,se. fo1mara un reZ. 0 Nb p'odran adoptar medida alguna
glamento para su gobierno• interior.
•
1
Art. 47, Fara que haya junta es ,néce- pa:raJevantamiénto de fuerza armad~ smo en
sario la .cpncurrencía de cuatro de sus miem- el caso que. e~pre!mmer.te e1,,tén, facultados por
bros á lo menos.
las leyes pMa ese c,bj~to, ó en el de, qu,e se_¡
Art. 48 · Las. comunicacioné,s, de la junta les. orde1,e por el gobierno general..
_
se firmarán por el vocal mas antiguo de,. de los
$; o, No,. podrán usar de otras facultades.,
Fresen tes y por el secretario.
. .que :las. que les señala Ja::. espresada -ley, 1:1iendo;.,,
Art 49. ·Cada unojde Jo-s mi.embtos de las
contravencion a e¡;¡ta pa1 te- rlel articulo, y las,;
juntas será responsable. pQr ,el dictamen ;de· ]as dos. ant~riores,, caso de. la tnas estrecha 1esponn\ismas que dieren al goher.nador , contra .ley es,.. ~abilidad~
vtesa,. ptn·ticularment~ . si. es.. constituciona~ ó,.por ·
Art. 6d. No, podran l'os• individuos de las ·
JJO

en

:n.

V

a•

¡

'ª

c~lle.c,bQ,.Ó soborno..

.-

.

. ,

juntas, .• , depal'tamentales. re».Wlcia11, su5:.: encargos-.•

•

�$ino.,·o~i1 QIUll,fjl&amp; ·. ltg:-al-,, ~ificada- pPl' b,1 uüsma 1.¡ ,cío, d•·H Góbit1rno m~cional, f'll Méjico¡ a 1'7 di
jv~t~,, ~' ,mae~do con.,eJ g9bernad~r,,,
de- 183'7.-,Joté Just1J Ootiro.,.;..,.A,,D. Jo;i: ...
,
iqUim, cle•'.ltudilde." ,
- .
.
.Y lo Cúmunico. a·i V.. E. pami su· inteligeti:•
De lds preftetos.
cia' r, e(ectos' coT;espondi:ente~ en· ]a de q~e-la
Ar,t. 6J; Eln ceda. cmbeoeta, de distrito· ha- pub:heamoil debeüJ liace:rse por band&lt;!l nacional
brá un p,re,focto, nombrado por. el goberirndor .con, la, pósib-le so-Jemnidad,, conf(])Tme al art. 4·. 0
y confüimado por .el g-nbierno g:efümi,l: dnra11a: de, la·, 4.r r:, ley,cbnstit'.ucional, dictandose· pbr lds
cua,tr0, i:tños 'Y podrá se11 l'f'Pleet0;
. ·
Qóbiernós de l6s 1 depattal'nentos·· las demostra~
-A:rll. 62._ P.a11a sttr· p1 efocto• se ne-ces• ta,., ser ciones :coni que ha ya·,. de celeb-ra:rse: este&lt; im por.:.
cjududan~ mejicano ni ej,rcicio dtt sus · dareches; tante aconté~imiento. ·
natµnal, ó veei1w del dffparJamento,, Ill310:r• de ·
Dios y· liberta&amp; Mejico • 1'7 de· Abril de
treinta años, y pose,er un capital füioo Ó', moral· 1837.-,-J. .de Jtimbide~.-E. S. gi0bern:adot cl~l
qJJe le- produzca,: poi' 10, mimos, mikpesosi aíma, Departamento de·-N, L®n~lits,•- Ark _-• 63; _'f11ca á , JÓfJ ~prefeetos-:
l. 0 _ Cuidar eu su dist~fo,,_ del!órdeni y·tran~ _
quilidad, publi(ia,, ,con, enttt1a, i,;ujtoion at goher- JJ.tdCtJ01GN pronunciaáct' por el Écsmo. Sr.
. PresHente de la .P,epf,bUca en el _· seno de la re:.
riadm.:.
·
.
2•. ~ Ptt blioar - sin demora; cumplin -y· hacer - pre~entt;t'eion naqipnq..l,. despves de haber prestadt1
el Jl-(;r&lt;f@ento.
,.
· cumplir, las ,Jeye11 y dPcl'etos del con6 rtso que
reciba' del, goberuador·, y circula:rlós,c oportunamente .a,Ja-s,,poblaei®e,s d.el di$trito ror, medio dti .-j • __ . flé ?fré~ido, :~e?,º:es, .eJ _mas · solemn.~ y; de.
los, .. subprefectos, de quienes, rneoj"rán el, cor-i hc¡ido voto que mis lap1os pud1er~n proferm -v.pto
~u~ ser~ cumplidq, .cuanto .me Jo. p~rmitan el ho"!
respondiente. recibo.
,
_
-3¡ ° Cump!ir· y, hacer cumplir,, los•, decre- nor y la conciencia.
·
Arduo
y
diffoil
·
es
sobremanera
el
senderó
tos: Y· 6rdt1nes -del gobierno grneTal, las , dispo-1:1,bí·e ante .. ~is oj.o.s; _pere&gt; me, asiste la consilciones de -Ja junta .deparmental· y det respec.,. que.
fil,lI'lza¡ de no qoeqar abandonado en medio de tan
tivo gobernador.
·_
_
_.
.
Art, 64; Para .dar' lleno a,las ab'ibuciooes 'ingente~ obst~culos'., ~ualeit Sf{Ul estos, no eij
anteriore~ ,p~H:lran en su distrito irn,pondr• guberrtati.., ; hj. :o,casion. op9ft\ln~_ para. ,e,r;tµll\erarlos; en otra.
pr_6~1m~ pre;c1.1raré hacerlo, p(¡r medio de un.
vament~ hasta 100 ps: de multa, que,se aplica.,
.Manifit;sto
d1l'ijido
la nacion.
,
ráw aL-fon.do ,de ptofiios y arbitrios, del lugar á
Ahora Rolo. debo asegurarqs ¡O dignos R.edonde pertenezca el multado ó hasta quince·dias
de obl·as ·publicas, 6 -doble tiempo de arresto . P,f~§~llt~utes/ qu~. afrnntare todo g,éi)ert:&gt; de tralos . _que• l,os - desobede.zcan ·• falten,, ,a}· respe- bajos y peligfo1,: · qué penetrad~ de, lo mucho que
to, 6 de cualquiera morfo turben la tranqu¡tidad demanda e.l. pr\&gt;comunal. · de _I~; _pátria, . hare que
publica; u}lre-glándpse á: las citcunstancja's de los un celo asiduo y esmerado, un?- intencion recta
_ind1viduos, y osendolos sumarfa ·y verbalmente, y sana, suplan el y~cio de cualidades que · con..
en caso qtre lo pidan. · ·Pero con respecto · a las fiew desde luego en nii persona para llenar los
fa.l.tas qtie' tengan pena establecida •por la ley se .altos deberes, ane:¡r?s a la supr_ema _magistratura.
l'. o desca~so _e_n la eficaz coperacion del cqnobservarán las disposiciones vigentes.
greso,
y en la de las autorid~de$ · de todos los
(Se Oontinuará.).
órdenes del Estado: confio en_ la ilustraciun del
consfjo, y én el buen sentido del pueblo mexi\
- _cano: cuento con el'civismo df'I' bizarro ejercito:
,,Exmo. -Sr,"""'\EJ. Exmo. Sr. Presidente in- cuento -con la benevola inteligencia de 1-ss nacioterino de la Republica • Mejicana se ha servido di-•· .ciones amigas; y cuento en fin, con la excelsa
rigtrme el '.decreto ,que sigue.
proteccion dél Arbitro Supremo de las Socieda,,El Presidente interino de· la,Repuhlica Me- de_s.. Bajo tales au'spicios ¿p9dré dudar del · buen
-J·icana, .á lo3 habitant~s de_ ella, .s.ab_td: Que el ex1
· to.? DIJE.
Congreso general - ha decretado lo siguiente.
_ l. 0 Es Presidente .Constitucional de la
~epublica, el Gen~ral de Divisio~ D. Anastasio~
Bustamante~i,
,
EL PRESIDENTE DE L.9 REir
2. 0 Su -posesfoñ se verificará el dia 19, ;i publica a sus conciudadanos~
del presente 'mes, en cuyo -acto se observara en ' ·
'
lo posible el reglamento .de· 30 de marzo del
_ Empeñada mi gratitud hasta· el estremo,
año de-1829, y la ley de 30 del mismo mes por la inmensidad' de favorf's con qMe me ha
de 836,.,. ocupando el Gobarnador y:¡Junta Df'- distiPgµido· la nacion: obligado ml respeto á sus
p,?.rtamentaL el lugar que sigue de las cornisio- augustas deliberaciones, con los dulces vinculos
nea': del Congreso y Corte-dejusticiat cuyos Pre,. de ciudadano mejicano; e interesarlo· mi hónol"
sidentey se colocaran a la derecha e izquierda' para· consumal' todo género de 1,acrificios en ohdel de la. P,epublica por el mismo _órd~n indi- sequio de la patria,. no era posible r, husarme
cádo;---Jtian-· Mánuel de Elizalde, presidente;;.;, ,,de. aeeptar el cargo- que hoy·_se me_ ha confeBernatdo Guimbardai secretario.-Ó!¡M-anuel -Lar- .¡ido,. por mas que lo considerase, ta:a• esced'en•
rainzar, secreta1-io."
,
_ .'te a mis, méritos, como superior - a mi aptitud~
Por ·tanto; mando fie imprima,- ptjbliquer cir- \Muy. léjqs: dtf;ailibi'eionar semejante puesto, yo
ClUet'\fSSed~.dé::ebdebido:. cumplirtliento,;;: fl\la,k- 1;cifra·ba"toda mi gfori~-' e1f vengar con la· espada·'
1

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· lo~ ultraje,s 'J)aé.ional~s, cómhati~nd~
los en~- su. simple esforaj , no alterarán ellas: para nada la
m1gos d~ la, mtegr1dad ·~el temtono. , Am- marcha de · mi adrninistracion, m tampoot&gt;. servimado esclusivamente de esta ide~, determipe ran de motivo para las penas o las r1:1compensas.
aband~nar el - pacifico· retiro, que disfrutaba en Imbuido en las lecciones de nuestra historia, que•
Europa, .mucho ántes de ser . Uamado.
Pre no es desigual. de la del resto del orbe, seré el
sentarme en los campos de 1'ejas
exijir ,la primero en .conduéirme segun las luces del siglo,
satisfaccion condigna; ó sucumbir en· la deman- atemperandolas, cuanto füere dable, :í nuestros
. da .al rigor irrplacable del desti~o, antes que habitos, conocimientos Y.. necesidades. En fin, sin
,ver con oj,1 sereno la hmnillacion de Méjico; he olvidarme jamas de que debo consagrarme todo
~qui ¡6 ciudadanos! el unico objeto de• mi re- al benetlcio del pueblo: de ·que el. es fa fuente
greso, 'll-._indefectib1e norte de mi viaje.
del poder, y el objeto final de todos los servíLas angustias del erario, ·retardando de dia cios, yo no e11cusaré los mas árduos para dar el
en dia la espedicion competente, opusieron- una lleno a mis deberes. Ni la acepcion de las persorémora á mis marcado&amp; conatos, y frustraron nas,' ni las. simpatías 6 antipatias de los partidos,
. absolutamente mis ¡ ardientes , votos: llegó entre ni nada ole lo que pugne con la justicia impasitanto presuroso el tiempo qlle la ley señala pa- b!f:, presidirá en ningun caso a mis actos admi- _
ra la elecci~n del pI'imer magistrado de la re- nistrativos; Yo os lo aseguro asi; pero me lipublic~; y habiéndosé ella fijado en mi perso- sonjeo, de que. en retribncion debida, la repr~-, na, fuera el mas imperdonable criinen esquivar sentacion n~cional, igual,mrnte solicita, líb e¡:;cudesde .luego á ·s11 voluntad, en vez de acatarla sara, trnbajo,;aJguno para rnnr,ver los ob,;tacuio~;
cual se merece, con la veneri;tcion mlis profun- y que voso.u·os todos ¡-6 ciudadanos! me disr,;ensal'éis
da. La constitucion me· prohibe 1enunciar: mi· la indulgencia necesutfa para sentenciar sobre los
posieion social me manda obedecer. En cir-cus- hechos humanos: la benignidad equitativa para
tancias ménos imperiosas en ~tiempos mas bona¿_ interpretar· las intem•.iones: la discrecion conve.
cibles y lisonjeros no he vaeilado un momento niente para elegir del mal el menos: la conpara hacer dimision del mando; mas ahora no es fianza en'mi:palabra, qíle't-i no me engaño, be podecoroso repetir aquellos ejemplares ..· Vedm~_. dido merecer: ln qeferencia, en suma, racional
pues ya, resignado a arrostrar P?r toda clase y obsecuente, á los preceptos de la autoridad.
de inconvenientes y peligrós; ·ora· se consideren Obrando de esta manera reciproca, la patria
1os que &lt;limanan· de la irnlidad de mis cuali- convalecer'a: de los niales' qüe la· aquejan, y sedarles personales; úra se tien_da la vista por"to- rán satii!fechos los anhelos de vuestro conciurtadado lo que pueda afectarme cbrilo gefe de la. na- · no y· amigo.
cion, en .las trísfüimas circu.i1stancias que la roMéjic;o y abfü 19 de 1837.-,--Ana.stasio Bnsdean. Sin los retursos mentales de un genio tamante.
nacido para reorg¡:1nizar, y· ·a\.m crear, contem·plo al esfad,1, exá\iime, falleciente, .sin otra esperanza para reanllnarlo; que 'la índole nativa de
todos sus• hijos, e1 'civismo y la i!ustracion" de
lós ciudadanos ma's nobles. ¡Ah! Sin las vir"' 1
Jl1onterrey ll de Mayo de 1837.
tudes ni el regio ,carácter de "Vamba, yo
preferiría desde luego la muerte al filo del
. Hoy 'ptiblicamos el manifiesto qne ha dado
acero, antes que surcar un pielago tan pt•oce- a la. nacion el Ecsmo. Sr. D. Anasracio Busta1oso, tan erizado de escóllo's y dificu 1ta\les. mante nombrado presidente constitucional por
Mas ¿c6mo potllria entt·egarme á la dcsesperaci- diez y ocho Departamento~.. domo hombre grún~
on, contando con tales nuxilios? ¿No fuera un de y üuico acaso en \JUestro p:iis no le faltan
agravio muy notorio h los niejicnnos, si yo abi·i- enemigos envidiosos de la gb1ia á que lo han
'gase la menor duda, de . su efica7. Y universal elevado entre suq conciudadanos su rectitud su
eooperacion1 iNo füer.a tambien muy temeraria desinteres, su verda.dero patriotismo. La nacion ·
la desconfianza_ . del aciertoi presupuest?s t~n que en su inaybria no pue:le eqnivocnrse no lo
poderosos ~,usp1c10s? Y ~1_1ando la Prov_idencia, · ha elegido sino uclamttdolo su primer magisquc veh~ por l~ , cons~1·va?l,J..1n de las sociedades, , trado, calificando lo asi como el : primero de
h~ querido. fiar ?sta a mi c~lo: cuando penetra quien espera el remedio de los g1·avisimos mam1s puras mte_nc10nes, ¿podna _abandonar?1e en les que la han reducido" al estad·) y tem\inos
la empresa para que me llama1 De nmguna que todos palpan. I)amos por tan feliz suceso
manera.
la mas cordíal enhMabtiena al S'r. Bustamante
Mas ~ara descansar sin temor sobre el sue- porque la pr;widencia to ha cylqc¡adri eil un pulo re,sbt!lad1zo en -que me encuPntro: para au- esto en que pued¡~ hacer el procomunal de la
g~rar s111 recelo, de la SUfrte futura de la, pa- nacion, Y, á eatl} Jos pJaci:,¡nes mas cinceros por
tna; y pa1:a hacert~e aun . mas acreedor. a .la Ja salud qne te espP;ra si verdadera apreciad,wa.
1:icnevolcncrn., de mis concmdadauos, · _precrno es de sus· intereses sube conservar la unioÚ que
trazarles en e:~ta vez la norma . de m1 conducta, tanto se necesita para i'ecibir el bien a qun toé inclicarle.s. la senda de mis, opei·aciones. Per- do&amp; aspiramos.
suadido :a que el premio y el castigo son los
dos p::ilos sobre que gira la maquina civil d~I
:l}Jllndo, ellos tendttrn s.u mas, exacto cumpli,.
,Imprenta del Gobierno, á cargo
miento, surtiendo
la vez sus , . efectos, en-:
del O. Froylan, d~ Mier . . tre los buenos y malos. Convencido de que lq.s,

a

SEMAN.A.RlO POLITlOO

a.

opjnío,nes µo constituyen
los dditos,
redúcidas
.
.
.
}

'

a

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León</text>
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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          <name>Título Uniforme</name>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 78, Mayo 11</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>o:·:t 1-:lr-·1 o o

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DEL.GOBlERN0~ .D.E
NUEYO LEON-,.
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·· '. .. Ut Úttbli~ ric procuratib ,-eiptíblicce ~er'm.. da est. a,4..v.m:itatem eorum qui émnisii siint; ·
..• non eo.~~n;i,.r¡uibv.s connnissa est.·Cic. l.·offic• ·
: J...o ,u\i~o, ,.(lµe u~a J_utori~• · as1 se 11a~ •
.· ·1d~ e_¡er~r ,1J~s, cargos _µubllcq.s_: no p~r~

..• utiiidá&lt;l fle,los.. Rue gob1y,r~µ,.smo para la.
: , -de 101:Ú:gPQllrl}fi~~s...
. .,1

ToM. 1.

0 ·

.,.:

~

;, :OOBIERNO·GENERAL.

- ia: aprob~cion ;~~,:• congreso, ;/l¡s_

MINISTERIO .,DE Lp INTEitIOR,

~~;~s qae'•~ ,•

. J;)e·ce!'!iten, srgun :; la •sesta ley const1tue1onal: . , ·
;: . · 5. · Pa~ar'•~I -~~li~ertm geneml;'.~'llJn• su mfQ~,me, todas las d1~i:,ostc1~nes de •ta Junta- depaJ-

,
:•.
. . . .- .
. .
.
,,E)(mQ, .,Sr.-,...El Exmo. Sr. Presidente
úime·ntat . · · ;;:;1·;;;,;·r
·,,,· :': : .. ,
t~l'~O~ él_i 1~ Republíqa .~efi.cana se ha servido di- ' - · 6. .Nombra-r:J á'•:f.fl¿s : ,ptefeotós, aprobar el
ng1rme -t:i .deff&lt;'to &lt;tu.e -~~ue,
. , .
nombramiento' d~l-lost:1&amp;ob-pr~feetos del departa ..
.. . ,,~l_Pres1de~te mtermo de la Re¡mbhca Me- mento, conñrifüif• M''de · fo¡¡ dUeÚIJ,_ de ;:paz, y!~'" ,,
J1cana,"a Jo., habitantes de ella, sab~d: Que el mover á c1.1alquiera de estos func1onar10s, oial&gt;·:
Congre~p• general. ha ~ecre~ado lo siguiente. · préviamerite fil' ~~ñ de.-~ junta: deJtilrtamen,.
· Para·el gobierno mter1ordelosdepartamen- tal 'en cuanto•á·•le: relf1ocion •. ,,,
·&gt;
::
to~, se · 9~servara provicion_almente. el:. siguiente
7. : Náinbi:iir· támliieni''.Íl .:ro!iii:anpleados del
regla,m~~~o,
·
_ ·_ · ..
, , dep"l\rtam~nto;· eíijo )1~ramiento•m&gt; esté: rese~
¡
vado'' 'alo-1.m'á .otrtt ''&amp;IWori&amp;id: ,¡, ( ,•;.. '.I~ l • ' . '
Del gobierno interior de los departamentos.
,·a}: ·suspen~et''hastá· por; ttitít;,.ínf,ses, Y:Pri-.
var aun de la mitad ;del· sueldo :por {1el , m1smv..:
ART.
J. El gobierno interior de los depar- tiempo, á los ·:empleádds';tlel ~ep-a·rtaménto. ,
tamentos estara á cargo de los gobernadores, junSuspender' á
ayuhtam!eÍltos .;del detas departamentales, prefectos, sub-prefectos,
parl,anie~to
con
ac-~erdo
de
la jui:ltá d~partarnen• ·
ayisntamientos, alcaldes y jueces de pat.

m-n

a

.. o: ·.

tal. .. :

'. lQ... En

De los gobernadorts.

AaT.

..

,

2. En ,cada departam~nto haora un
gob~r~ado~, nombrado por... el presidente de la
repubhca a. ,propuesta en terna d~ la res peetiva junta;.clepa,rtamenta!, sin . obligackin de. sujetar'le ~ ~la en _los .depart¡¡Ínentos :Jrqnterizo¡¡,
y pudiendo devolverla una· vez en las d~mas,
Aar. 3. El. tiempo de_ su durapion y las
calidades para ser electo, ~on · las que detalla Ja
sesta ley 9or\stitucional.
. '
·
· Toca á _lo:; gobernadores.
· l. Cuidar de la conserrncion' del órden
publico, «in lo ihterior del departamento
2. Disponer de la fuerza arm.ida qne las
leyeR les . éqnceden co~ ,ese objeto, y a falta de
e !la, · 6 ·no ·siendo süticietite, pedir la necesaria
al coman_dante militar, q11ícn no podrá. negarla.
· 3. füilk-ar sin úeitldl1ct,- cumpfü•: y hacer
cumplir· liiis ;fefyés y decretos clel congreso y-eil'cularlos 1'pbrt~rilünente ~ las poblaciohes dél ~e-

partam-ettto. · ·· ' ·
.. ,
. 4.. Cum-plir tamhien y hacer cumplir los
decreto~. y ·~rürñes. del gdlierno 'gétfflníl 'y ~
&lt;lisposicioncs · 'dé'·la jurit~ diepat-tainent-al; •-prev-ill

'los.

. ·

· ·

c~só.d.~. que.usen de alquna de las
dos·"afrioucionés afttérióres, · daran inmedial:amente ~menta ~l gpµie,rno.. general, par.a que ' este,
seO:úJJ 's s facultádes , détermine lo que crea conI ve~ié~té \on respecto [i ta su~pension;
/
... . · ,
· _- · .- .
. ,
. ,. . . . .
. p. Conr-eder hcenma p,~r 1:1º!!~º JUS!&lt;?,
hasta por dos !Il~ses en cada un ano,, a los em~lea&lt;llls &lt;:1e gobierno para sep~rar~e ~~ sus des_- .
tmoi¡. -S!:•fue-re para mayor t1~íl;Pq1, ~e ne~es1I ta que eJ gobernadpr obrB; de acuec~o con la JUllta -de.partame17taL
. . .
.
.
,
.
J.2 •. • Resolver gubernatn:amente, y s1.n ul.e-,
r10r -recurso, :)as ..-mí~s .:.que ocurr.an sobre elec-.
cione;s de ayµnt~mjf:\~Ws, y admitir ó no, las renuncms de sus 1~41:vix:\\;\O~.;,
13. iEjetcer, en ;uJ!ÍOn de . .Ja, j1mta &lt;lepar-- ...
tamental con voto de calidad en caso .de :empata,'.
la exclusivia; &lt;fo "qí1-,,0 h11blan los articulas .12: en
la atribucion 17, y ol ~·•en la oc~av:a deJa:quin.,
ta •l:,y constiruciooaL :· '.
.•.. ,
· - .:t4".; ·: Exíra-r·,a;Jós :tr!b!mal~~ ),;; j~?~ f!araJa ,&gt;
mas &lt;:fjtouta y ,_r-etta',adtn1)\1s&lt;1rac1on·:de.;rust1Cla, ·po-.. ..f
niem:lo:.:oo CO'lméiml:entó' de las autoridades :Sutiel'!'H:1
riores respectiva~ las faltus de los infériQres; :, ; . !
;.. • ;.¡s; · Y,igilar .sobre .las o:iicinardé hacienda de(

�,'!: .E .i'I" .R. .N" .ll R 1 O·

P O L 1 T" I C O,

deport.am~t_or~n~~ 4i1;;ci;~s1q~~e" ~
la, lij~;,~.:• :l\ - k/s. ~~1plead )!:que: ·con. arregW á las leyes sean
16. •C.uadar·de ~. RB]U(l publl,:a del,.~epart~ ¡- de- Slt, ;nombramiento:.
. ·
mento, torrrand'o, eón ncneiidO de la jntita,. las me- I·•
Art; U. Usarán.. de. firma• rntera en la pu~
dic1as oportunas. p11.ra, su conservacion: en caso de hli.cncion de las ley@s y decretos, en tas ordenan ..
epidemia. daran cuenta inmediatamente al. g·obier-, ·. zas. muniqipales de l:os. ayuntamientos~ en los reJ\O genera], á fü1 de &lt;]lle cut.e lo haga aLcougre.:. 'glanientos jle ¡rbli!l:ia- interior det departam~·nto, e11
so. X ~e fuc11iten- ln~ recursos necesa:·ios.
, los. títufos'qt1e expidán; en 1~ correspondfincia cor1
17. Celar-i;,ob-re qpe el reclntamiento-pnra el-¡ Jos. a,1tos. podere3 de Ja, _nac10n, con- las ,1untas de~
t_jól'cito se arregle h las leyes vigentes,. y dictar,' Íparfaniémtn:Jts: süpremos tribuuales, gooornadbres
ifo 4!lquerdo- con la- junta, cuantas medidas Pstime de los d1~partnmentos, M: R arz.obispo, RR: obis~
(Jportunas para q_i1c en. la. ejecuci~i. de aquellas. pus, cabildos eclesiasticos, provisores y comandantie' evi.t&lt;i cualqui~ra vejacton- _y deR6rd'0n. · ·
tes generales .. .En los &lt;lemas negvcios bastm:á que1-8, Cuidar muy, parti:ctllar:rnt~ntr de qJle no , pong·::m. media firma,
folten en· todos los íJtieblos. del- départamento es. .
Art. 12-.. En tas asistencias publicas presi~
eúeias de primera:; !rtl'as, y q,_ue los. maestr_os. y 1·dirán á todas las . ª:~Joridadf'~ ~.,1 d~partamento.
rnaestras.r~unan a Ju. moral mas,satla· y. ™1ena con-. :
Art. 13--. Pres1dH'an tambren a la~ Jnntas-depar•
ducta.,
competente• af)titud, atendidas.. las cir- / tn:rnental~s- cua.ndo ~oncurrn;- :, Ru:- st&gt;~iones; pero
cnnstanc1as rl\;'J l~,;ar.
no tenchari Vcoto smo en (;t;su de ernpate, y en
A,1;t._ ,i. Podrán imponer g11l,ei'~tivamente aquel-lo., n.suntos que se los cO-néede la,constitucion
v. s1n riltcifrot uccnrso, has.ta. 200 --ps. de mülta,.. 6 en. a~le.lante lbs .concedierr-n las leyes•. :
~¡ue '.e_~trar~m,; 11.l, f1.m~lo {W&gt; pwp_ios~,1:: a:~i-t1~0s dé.1
Art. t,t,, Si.. por, cua,tqi:uera n.iqtiw ~e.liµluga1· . a donde P:''t:nez~;i &lt;:1 niul~ado, o h~sta un llat&gt;efl! en, algima p0lfü1iiion cfal depaitai'ncñtff,-pórn~s de -o~ras. pubhcas o, uohle tiempo de arresto drán, presidir sin. voto, las. sesiones, ,del_ ayunta:, los h:--.h1tantcs del d1'!.pat·tamento- que-los deso- miento.
·
bt:dezcru:, y- falten. al- respeto, ó.:. de_. eua !quiera ·
.
1'' ..
11
rnodo -~l~t ben . hL ~ranquilido~ PiJb,lica,. a:rr!'g!and.t.'.l~e 't -·
~
~º~º:ªl'l'l_l1·Y re~,ºt".r,u ·•
1
1
ü. Ir.is . ('.Jtr-.unsta. nclas (le los md~vlll.uu. s y ?.yendoJo.·~¡
'i,.c,.et,u~o de., i,~~ º.r?º. d ~ ª - tai~~ ··. ,.. , '. ~
"11111 ana- :i' · hei•qll~cnte en. caso qu.e. lo,,pidan. Pe- / . J ni.. :!ra esL~ encarg J m para, ~~r.f~ cto; pt.~ _
-- -con ie,,_,,
•. "-f)'•c1"
"'·ue-· t"'-iigan,
den
el&lt;=i,,tr.. a.d urngun
empleado
pubhc.o,
srn pre
1 a. l"s·
,.o
.•..
". f'a.J,ta,,
, "'•-t
"'
.. , P"Ila
.,~
.
l
·a-,J
1
b··,
(~e~ignada: por (:Sta ley, se; ob~ervaranJas._disp&lt;J- 11 v¡;:urnue,ncm
a aut 01:1 ª" _que ~ .• n~m ro.,
&amp;.1,{)1oneG vtgenh'~,:, •
. .
~
. 11
A:t. , lG. Su res1d1mcm. ordinaria· sera en_
Art. 5.. &lt;:)tr;m ~as q1teJ1;ts.co:ntra, loR fijnmo- · la c:u.pita1 _&lt;fol depart_&amp;mento, y ¡_1a-ra1 separarse de.
na:r-ios de), go.bierno depa1•tamentaf, y podran-, im:- ella, ne~e:31tan pernuso deL p1·es1dente de: la-. revonérlt's gubernativamente, y sin uJ!litrior recur.so, publica, 6 de la jnnta- dep:u'tament.i.l, sL la au•.
liasta 50 ·-ps: d~-" multa;. que se-- aplicaráp,a.t 1\Úii- seti-cia fuere df:' poc,Js días y ~1 motivo -muy
mo. fondo de. pr.opios y arhitr.iüs,:. por faltas, de.1 , grave y urg_ente,,, d'c modo que no puedan ocm·resorte. del ~,bie-rno; pe1·0&lt;, tambien. los oiran su--:-- rir· aJ gphierno general.
· maria y: verbal.mente en oaso q,~1,e lo,. pid-an.
Art. 17: Seran e1 condhcto ordinario de
. Art. ~- Pbd~á-n.desti{lar, ª:los. vagQs, ?ci~_so~_, co~unicadon _entre - los supremos. poderes de la
"'J sin-. ofi-cw conocido, por: el ~tempo- necesario a nac1on- y, las • .1nntas clepartamentales¡ y entre es••
su-:- correcd(j)n a los estab1r.cmue-ntos consagrados tas- y las a-ntoridaJes. de los departamentos.
ú u;e ot~Jzt0;'. o. {i l?s ·obra~s. huciendasde, la-Art. 18; Los gohtrnadores, asi propietabo1·. en qµ~ los re1:.1bnn voluvtar1-a,r0:eRte, quedan,. rios como interin0s, tendrhn tratamiento de extlu ai arbitrio del cfostinarl.o.esc-0gct.: entre el cam~- ceiencia en todo lo de oficio.
o ó .,¡ obrao-c ·
·
Art. 19. El gob1er110,
·
· P. ·.
"
· oJ•
_..
.
•• · ... , /
oyendo aJa respec ..
1
0
. Awt..
Cuan?º
ex Jª la• traij_qmhdád Pll- tiva, junta, d~partarnental; y de acuerdo con ei
b:hca. podtai:: e~.pedir orde?, por-· es~nto .p,ara- ca::- / conséjo, propondra-- al:cong.re-10 .. el sueldo-de cada
t:e~r: determrna&lt;.:as. casas_ Y I?ara, arie st.a~ ~·· _cual-¡ uoo de los. gobernadores,. teniendo en:, consi&lt;lera,:~uter~ persona: •_nandaran_ srn. ese. req1;n~ito qi.ie ¡ oion- las circun;;;tancios arJiculares de los de ar~
st&gt; aseg_m:·c iv1_deliocri:nte 1~fragunti, pomendo _cu I tamcnt.os, y sin,. q¡1e u-icho sueldo pueda exc!ler
~,m~os {?-~º¡;; a . l&lt;~s 1ure1-tados dentr?· de,-tres d1~s • de. ciucó 11:1il pesos anualeR,
a. d1spos1eion del .J.UCZ· competente, U' qµren mam. _
.
1
festaran lpor escrito los motivos .del arresto.
20, En_ las, fa,ta~ tc11:porales del_ goArt. s. p 1¿.vio iuforme ,de los prefectps,. y bernador se- nomb:ar:¡~ un 1~·tenn_o;. del mismo
c;¡ido el dic1Úmen• de la- jünta departamental; po- ~1 odo que el prop1e;ar10,. ~eb1endo tener las.ca~
"h'án conceder- licencia ~dos .. ay.1tnmmientos ó:au::- hda.?es q~e es~e, St. la faJ~a fu_ere de poca, du1mii-ládes encargados de la administi:acion é, in~ rac1on,_ ?º liara- carg? _d~l gotherno - ~};.- secular
sv;e:rskHi :Ie--lo,; fondos munieipales, para los gastos, mas. antigJ10 de J?.s 1nd1.v1duos. de· _la .lll?ta. det'xtraordirnn ios qi.w sP. dirijan a, objetos,,de: n.ece- par..tament~l, lo m1smo q11e- ~n e! rntervalo que
si:dad-: ó utilidad comun.
·
haya_ desde la- falta- del,1 prop1etano.hasta.el nom~.
· A rt. 9, En ~asm1 de . necesidad ó ··por, m9 ti;; bram1ento del iñterii10.
vos'. de. convenie,ncia.- publica,. podran c0ncedt·r\·li:C,
Ai:t:-. 21:. Los gobernadores aler,trar·á servir
,:e-nc.i-.a á las m~mas autor.idades, previa: anuencia su¡di-'stiño, p-vestarái1 fill'at-Pento en .. manos . , deL que
de,-, la,j11nta.•.?eB2,rtamental;: ¡,i,ara en_ag:enar.alg-1,ie- presida,.J.;i., junta,. departamentat y ante .. esta,., de
l!IOS', de. los,, bie,r~ de·: prop~s'- y arbitrios, y.cual~ guardar y hacer guarda1· las ley~s,. constítucioq.ttiefa.,-~esi~&gt;nf, monocioa, ó-, c~nttato hecho sin,ese nales;. y: de .. cmoplir fielmente la,; ob1igacione~
t;1~quisito. ser~\· nulo y de nw,g1:1111 valor. .
de• s~. imcargo,. sier;i,do responsables por las in
Art. lO.. Expedirún.ei::tltulo,c.oucspondwn.te- ,.fr.acciones, que ~ot.n~tan. 6 uo impidan,

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�de -darmelos; rne· ir:nptt.¡¡ie.s;
.. · . ,¡ohJeto d~ tal en.t'rega.

De los secrci~·;.·os del gobie11Í·o· ·d'cpmianieiita·l:· .·- ¡r

de· .SU1,A~ont~1~id;-.y.
.
"' Art. 22. E11: cada depa~t;:i,mento h\\bl'á .una'
A.si' Jo hice· en el instante en·,prescncia• diü
Recretaria para et despa(:ho de !03 asuntos de !I reíefrlo 11otario·· edesiastico, Yiend•J con sorpre~
1
s,1 gobierno interior.
,
sa que todo lo actuado en un. espedíento· basArt., .23. Los gobern~dores, oyendo a los tante in,forme, se,, reducia a, una denuncioc he•-:
respectivos secretarios, propondrán al presidente P.ha. por .e] fiscal .tfo lo• junta de· .censura de·
O.fil· la rep~blica el núm~ro. de d:&amp;f?endlentes que Pü~hla,j de dos, proposiciorie,s e~tRinpndas en uu,
juzguen inqispensabl'es par~ el buen servido de periódico, del me~ de ah-~il del año de .J ~:15'; ~~tra.cJas seeretar.ias y las dotaciones que en su con~ ta11do 111 respecti,ya Bl:'sion: de la, !eg·,1tilatura {1el
c·epto deban gozar.
. ·.
antigüo' estad'o· en que se· supon~ hal'lerla8 yo
A1{ 24. El presidente oira: sobre lii ma- · presentado· a BU ·deJioe1·ncion como .rniembro de
teria a la respectiva, junta departamental y al este houora,hle ctJerpo, y que habil:nrlosc califica~
consejo, .y. con su informe pasará el espediente d'o por !a. referida _junta de cen1mra con fa. no.,
a~· congrt;so, para su resolucion.
.
.
ta de erroneas, falsas, mal sonante y procsima,1
Art.. :25. Mientras el ct,erpq legislativo de- a· eregío, dispuso en seguida el provisornt&lt;1 se
cide lo ,que tijnga a· bien, podrú el presioente, me coufü-iese tT:as)Jldo· para contestur; . te(1iendo.
fk. acuerqo ~on el consPjo, aprobar interin~men- . me ~n cuso co,1frario1 como· conforme con se• .
te- en l'os términos que le parezca, las pfantJ.s de mejan te calilfoacíon.
.
los .empl~ados y sus doi.aci9nes;
,.
Por ent6ne,-es, aunque estaba bie.n persuaArt.. 26. En la provision de .las yl¡1.z~s de dido, como 10,• e-st'oy hasta el dia,. de que la au*
la secretarills, se respetara ,la propie,dad ~.e los to1&gt;iélad eclesíastic1;1 carece· de pode1• legal para
q1:1e las sirvan al tiempo de su arreglo~
semejanter;• procedimientos, y de que· en ellos se
Art, 27. En defecto. de estos. :Ó ,p~,r, q1Je 6~ lanzado, al' est1•emo de querer sobreponerse á
en lo- absoluto no merezcan la c.onfifl:D~I;\, de, ims,, las leyes fundamentales de· la, repttblica,. desean.
~pectivos gobernador,es,, ~~· podra:,.proponeid1· do por mi parte· consultar a BU decoro Y' hacer~
ctros individuos; pero e11 esté caso ~e .pretirri. Ju entr·ar en mejores viaR,.. dije qp,e pum, con- '
~n precisamente, y i.,!Jpue~ta la aptitu~ nece- te.star como• se ecsigín, era, necesario· que se man. ·
6:.\ria,.. á . aq·u,ellos que·.; disfruien 1;1ueldo, ;Ó pensi- cfasen agregar originales· ó- en• t.-:;tirnonio las ac. •
on, del erario publico. .
.
.
.
tas d·e la leg·islatura· ante quíe~ pre1&gt;enté las, pro. Ar~. 28 El secretario será el. g,efe inme'- posicipnes censuradas por la junta, a fin de- con~
diato de la oficina y formfU'&amp;. un. reglawento vencerme como·• las había hecho, y sí fué· como
pana el gobierno intf)rior · de ]a misma,,qu.4;), p&amp;$a.,.- p~ti~u,lar ó', en, ejercicio• de mi ministerio pú~
rá al g·oberna&lt;lor, á fin de que lo ¡1pruebe bljeo: Mt:ts, mi· respue.,ta no produjo el ~fr·cto
ú, reforme ,segun lo crea mas conveniente..
IaudhbJe, que me. propuse, y á vmilta de correo
,ltrt.. 29. E1 seci;etario autoriz:ará:pon-fitma se me· hizo saber· otro auto del provi!'Jorato
ent~ra ,la. publicacion·, y: circulacion d.e ln~• leyes, proveyendo no babia· lugar á la agregacion de
«.ecretos y órdtines de los supremos ,podtn'.es, las lbs· dbcumentos pedidos, en ella, J mandun&lt;lc,
1lfapo,siciones; de la junta. ,departamenta~ las úr-· que u)ntestara precisamente:
dé:nanzas ml.lnicipales' do. los ayu•qtamientos;. los
Mi respuesta:: ha- sido luego que insistla en 1a
1·eglamentos, de pofüüa- iiiterfor, del- &lt;lepautamen- :interior,. protestando cl)ntra cualquiera. otra provi ..
toi. y.. los tituLls ó. despai;:hos. que espida el go- r:lencfa. que se· tomase, asi comH t;;mhien protesbernador.
taifa- entablar el corresponrfü~nte recurso de fuer~
Art SO; Llevará, ba.io su" firma, la· cor.. ~a por 1~ que hacia el eclesiastico en conoce!.'·
:oospondenda del'. gobernador con las autoritla.. , Y. pr.f!lced~r; pero· como· esta pro_testa haya. cor•
deB a;:firiores, ciñendose á . ]os, puntos que· Je- UJdo ~a misma· suerte qne la pm:ir:ra. iespuesta,.
diere i'i.ibrica&lt;los, y sera,; respousable· en. la pal'-· Y rementemente· ~e me hay? ~ottfi;'ado un nue~
te. que· 331 iere füera. de ellos.v.o auto• ~lel provisora to_, .. redl1e1do_ ~ que declare
· . "
,
.
s1· son· mms las· propmnc10nes-acnrmnadas, y que
. Art: .:,l. Lo serar tamb1en, de 1a fal!a• ~e- de- no recibir el espPcliente en tr.aslado,. se· me
1,,s esped,,entes, leyes;, decTetos, 01de{leB· Y. demas, nombraria defensor, he·contcstadó rep•·oduciendr&gt;
P.ªPeles que. deban. obrar· en, la-· eecretana-:
mis. anteriores, respuestai;, y hecho por, segunda
( Se Cqntfru.tarfi.) vez la protesta de ocu1'1fr a la suprema autoriflad: de V. E. por medio del recurso anun~
ciadb ..
Lo dicho basta á mi intento; y es en sus.
JALArA: 2S, DE MARZO DK 1837..
tanciá• lo que contiene el espediente a q11e me
refiero, que creo i;;ig1.1ira sus. tramites en el juz.
Il'ecurso" de fuerza que ha intent&lt;tdó,el Sr.: D:. Se- :ge.do, eclei;iastfoo, a· un ciudadimo de otro f:uevu.
bastian Camachocontrn el obispo.de Púebla;. · queriéndo juzgarlo, y reeonvenirlo por opiniones
que" han• g!1111Dtido · las leyes fündámentales de la
Ecsmo. Sr.-Sebastian· Camacho, vecino de rf'píiblfofü.
'
,
Jál~pa. en . ,.el" d'épartamento de Ver~~muz;. aµt&lt;!
La, constitución• de 824 esfableció:Pnsu· urt
\';; E; como se'.\ ,ras. confürmr- a derecho; ceo 42 lo·siguiente:: "Los· di}mtt1dos y, sn1,.,1,., ,'8 ,;;ttran
el, debidá re:'.,p,,to. djgo:. que,., hace· pocos;; clias se in:viél.ables, por· sus opiniones ma'llifestudn.~. en el
pi:esento,en. mi casa el· notarió-de·_·esta, parro- d~sempeño, de" su encargo,. y jamás· podran· ~er
&amp;Jifa, poniendo .en• mis m.•~os unos.o papeles, en recon~enidos· por ellas."· Consecuente cr&gt;n este··
tñrma de espedwnte, y 4icrendom~.e11\ ell a~to ,eRtatuto, esta el art. f{O · de· la,,, constitucion del·

·,

�S E M .a .Jl JJ. R l O P, O L I 'l' 1 C O.

!88.

estado aprohadá por el congreso gener~l, que
Restame, Ecsmo. Sr. para completar la idea
dice: ,,Los diputados son ' inviolables por sus que debe dar este juicio, estampar aqul las pro•
opiniones matJife¡:.¡tadas en el ejercicio de ~u en- posiciones acriminadas, Y' son: que se ponglt
cargo, siempre que no se opongan al sistema coto a las ultimas voluntades para que los tesrepresentativo, popular republicano." Y ultili1a- tadórts no puedan verter todos sus tésoros en.
mente, el 'art. 55 de la rercera y muy recien- manos múertas, con perjuicio de sus 'deudos y
te ley constitucional dice: Los diputados y se- de la sSciedad entera; · y que se fije lá canfrnadores serán inviolables por: lás opiniones ma~ dad que los ayuntamientos pueden gastar a1rnalnifestadas en el ejercicio de &lt;su encargo, y en mente en fiestas · re'ligiosas.
Estas, répito, son
ningun tiem¡.,o y por ningüna autoridad podran las proposiciones acriminadas; y yo harla un•
ser reconvenidos ni molestados pc,r ellas." De agravio . a la ilustracion. de V. E. y aun
suerte~ que la inviolabilidad &lt;le las opiniones de al sentido · comun de los mejicanos, si me
un diputado manifestadas en el ~jercicio de sü empeñase en probar que el arreglo'de lós asunrninisterio y la consiguiente, garantia que les da tos sobre que ellai, vetáan, ha pertenecido siemla ley para no ser reconvenidos ni molestados pre y en todos los paises ú la potestad tempopor el!as en ningun tiempo ni por autoridatJ al- l'al. iDeben ver con indiferencia los' legisladoguna, se han tenido siempre corno una de las res, partic,ularmente si són verdaderbs" catolicos,
bases del sistema de todo gobierno representrf- que los pl'opios y mbitrt;s·'.de los pueblos se intivo, y como una de las pdmeras necesidades viertan en funciones de ig,lesia, cu·andq_- no hay
de todo hombre que recibe el penoslsimo y di- eticuelas, hospitalt:~, cárcelesrni cementerios: que Jos
ficil encargo de · legii;lador.
bienes ·cte un rico testador pasen á las comuiüdades
¿Y tiene fo autoridad eclesiastica alguna pre- ó cofrad1as reiigiosas, quédando slls patiente~ rerogativa, alguna régalia que le 'ecsima de la oh.. ducidos a·1a·1henct1cicta:a? El'.transcurso dd tiempo,
scrvancia de· tan venerables estatutos1 ¿Su poder la car~uc1a'de lasactus de 'la legislatura y el estado
t~!!piritual es sobre el poder de la nacion? ¿Pue- de mis ¡.,otéucias demasiudo debiiitadas por c{1nden ignorarse por el provisorato de Puebla las tinuas· ·enfrfrmedades, no mé permiten recordar
leyes fondamcntalas que he citado y ante las cua-· los 'términos preciso&amp; en que las redacté ni la
les deben ceder hasta los escr1)pulos? La reso- hilacion 'del dir.icurso con que las apoye; pero no
Jncion de estas cne.-tiones esta hóy fncra del do- dudó''éte '.fa,;S'ustanciar ni ele que debo presen.:
minio de la opinion, y ya no pendC de·éonti'o-' tarlas a y, E. como juez que vá a ser de este
versias teológicas. Des&lt;1e la fundacion del cris-'' füi¡10, y )micho menos de 'iue estoy obligado
tianismo se fijó -y quedó est:.i blecida la sujecion á l'end.11·, este homenage a la opimun pub11ca,
i!e toda criatura á las potestades supremas de.· la·¡ unico· juez. . ~le las opiuione~ de un diputado, y
t1_ena , y el Divino Maestro la -confirm6 C!)fl _sú · cuya censúra lejos de huir debe procur¡,¡r para
eJemplo, Ademas, si la ley diese lugar ñ la''miü'I' rectificar i,us' ideas todo hombre imparcial y 4ue
minima interprctacion, si cllá perlnitiese alguna• vive persuadido de que su pati·imo11,o es el error:
·dlstincion de opiniones, HÍ no hubiese garantido pot· l&lt;f tap.to, á V. K ocurro por el conespontan términautemente su iuviolabiiidad contra el diente :reci,rso de fuerza en conocer y pl'Oc1;;der,
poder de toda autoridad y hasta contra el poder ó por el que mas haya lugar en derecho, para
t1el tiempo, y por ultimo si en algun otro punto c.1ue se sirv-a mandar que el ~t. provisor se .inhide la republica hubkse ocunido un hecho seme-· ba del conocimiento de este uegocio, remitienjantt, al de que me quejo, y que creo deben la- do!e di'igiuales los autos, y declarando en su
mentarse de algu11 modo estos procedimientos, y 1 \'Ísta atentados y nulos sus rrocedimien.os, cumo
cuando rrws. atrih'1irs~ á la ceguedad con qtíe el se lo suplico con el juramentos de ley.~bEJSA8•
11ltra-mo11tnnismo persigue y se consume en é9• TIAN CAlllACHO.
·
foerzos contra las· opiniones del siglo.
Pe.t·o la
¡ t&lt;Jl Independiente:]
circunstañcía de no haber sucedido otro caso come el pt·esente desde el momento foliz de la independencia hasta nuestros dias; la: de que este
..
.
.
juicio se ha iniciado casi ú los dos años de ha-' ; .
q~lC u~a partich de. lllSlll'g"Cn~es se
her cnun&lt;:iaclD las propo:'iciones que,se acriminan, 'presento en, ~t·Jur (lll?~ª poc?s d1ai¡ con el ~u
y hasta la circunstancia del tiempo que se ha d~ He,:arse a lai,. fi~rmhas m~,11canas que res1escc¡1:ioo pa~a pr;,cede:- y el modo con que se ha diau alh, lo.que r~s1st1do por esta..-;, l~ubo una refr~e~
procedido, todo di:! ¡1 este juicio eclesiústico un:. ,ga en que perec1ero!1 alguno~ mdmduos, y tub~e• ·
carhcter de originalidad, y me hace eren, ha~ ron, los,, ma~ que. refugiarse . a, los bosq~1es. JJ~n ,
hlando en térrni1&gt;os de ddensa, y con mi ,.,enial segmda pegamu fuegu los msurgentes a la cm.
franqueza, que no son las prnposici,mes ~nul1- dad. . Tan luego como Yº?amus conseguir los
dadas el l,lanco de tales irns, sino que se tiene detalles _quti nus han ofrec~d~ . de este suc:eso,
Ja rr ira de hacer insignificante y odiosa en la so- los publicaremos para corioc1m1t:nto de nuestros
,·idad la pel'sor,a de un hombre püblit:o que de- lectuics,
•
1
fcudió la dignidatl se11atoriu cuanto, le fué ¡:iosi- j
( El .Mercurio.)
hie, sin que le asustase la iufülelidad de los hom- 1
hres ni el temor &lt;le las injusticias, y que manifrs.tó y sostuvo ciertas npinioneR cuando podia ·
liaccrlo, signiPndo el imµulso de .su conciencia,,
Imprenta del Gobierno á cargo
yespetanclo sus juramentos y b,1;1jo. la garantía· : .
, del C. Froylau ;de .Mier.
de .unas leyes,
_ia •iús ha con~unditlo con~

Sa?emos.

~.ª~

los; ent&lt;;s de. ri.p:.,11,.

__

. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!~~~~~~~~~~~!!"!!!!!!!!!!!!~~~

�</text>
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                  <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León</text>
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>PAG.

26,1.,

POtITICO
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON,
Ut tutela sic procuratio reipu'blictt gerül."da est ·ad utilitatem eorum qui comissi sunt,
non eorum qnibus commissa est. Cic. L offic~
Lo mismo que una t\ltoria, as1 se han
de e1ercer los cargos publicas: no 1Jara
utilicl.a:d de los que gobiernan, sino pa.ra la
de los gobernados.

ToM. l.

0

MINISTERIO DE LO INTERIOR,
Gobierno del· DepaFtamento de Ntte,o Leon.
'--Cfrculai·-Con focha. ,5 del &amp;ctual se me ha
·comunicado por el ·Ministerio de :fo::interior el

deereto siguiente.
·., '·
·:· ·••···~: ·
;,Exmo. · Sr.....,.El.:,E1'ftlo. Sr.:,·Btesidente in:.
t~~ITO ~ la Re¡mlJlíéa/ ~f:ii'ca se ha•íservido di.

tJ~l.e:l· tiecreto.iq~,

NuM. 76.

Jueves 27. de .llbril de 1837.

GOBIERNO GENERAL.

-.e. '"•: ;. ' ' .

1

cio del Gobierno nacional PU Méjico a 5 de
Abril de 1837.--,José Justo Carto.-A. D. Jo1t...
quin &lt;le Iturbide."
.
.
y, lo comuni'co a V. E. para su mtehgen·
cia y efectos 'correspondientt·s. ":
. .
· · Y lo transcribo á V. pj\ra Sll conoc1m1ento
y ·)&gt;u&amp;licacion en el distrito de su cargo.
·.
,,.,. Dios y ·libe~tad.
Mont~rr~y 20 de Ab~1l
de 1837.-Juan .N'epomucmo' de la Garza y '.Evia.
~Púlro del Valle, secret,a~~ó/ · · · ;
·· : ' · ·
t

·, ~•-

•

; ' ~:

,,i

;.,, ,

;,El Pre;:;idente interino de Ja,í½µu-olica Mejicana, á los habitantes fié ella; sab~·: · Que el
",
P.fl:RTE OFlf.JJJL;
Congreso generál"Jia,;deo11eto.do,:le t!Ígoi:erite:. ·, :;:; ;,i;1
fi rr,.,,,;. r
1.
Art · l. o, ,,,Que.da.' a'bolida :sim:e~peiod . e•.n::;;r,.¡Ministetio de fülacfotfel-txíéi-iores.
alguna ;fa· esclavitud '-'l'l toda la: Rep~blica., ·
' -, ·
·
·· · · ·
2
Los dueños· de esclavos manumitidos -· · A! S. E. el secretario df relaciones exteriq,.
por la presente ley .~ pt'&gt;~ el decreto 'de l5 de · fes dit los Estados-Unidos de· .Nineriéa.-J5«J.a•
Setiemlmr· de 1829, .ireran.·,indemnirodós del in' ció-· del ,.gDbierno nacional, Me:fico inárZO' Si' dé
teres de ellos, estimándose es~ ¡,o~ la cali~a~ fS~l7/-'El infra~cripto; ofic.ial. 1,11,ayor: enca1t4t1~
eion c¡ue se haga de' sil!!•: rcualidade~1 .ipersonal.-s;, d'e1 · despicho de felaetones eXtf;:rlores de la 1'él)ll-'
i't ouylf! efer.to se nombrairá un perito ,por et btfoa '')néjicatia; 'tM!M el honor· de dit'igirsé al1foGoRli¡:¡;¡ri0 generaJ, ló ·quien haga·: sus .. veces, y. i'Íhi'áh\e ::-~r; ~lilc~yhii'~o_rle i~u~!n''ra'!1o de lo1f ~;
otro: poo: etirdueño;:. _y en a:aso · 1fo::4iseordia un ttcd,q_s'-'Umdos de An•errca pa·rtr ttian1fostarlé la:justercer.o,".que; nombl}atefti~I ,ü\lcald~ ·, cdnstitucional fli 'rotp~ésá' i:oii1 qtte· 'S. E. ef prési(:lente intet'i,110
respectivo; sin que '.f)Ue4,a :interp0:nerse recurso: : dlf f(st¡í'" repubtfo:r há visto el anfnido 'que Sé lia~
alguno:,de, esta. f!etéllt1lÍhb.cion. • La: .indemniza·• 'ce''eli la Abej..i'&lt;'le Nueva Orleahf de 13 de iJre
Qion de:ífllie hab1a íe~i,"a11t1eulo,, no,rtentlra lugar mes~ ,fo haber· sido reconocid'á por. i,1 ·c.oligte~d
réspecto de 4os éolorw~xle:.,$ttjas -que lHiyan toma-· de- ·i:)~'os estados' la independn!L!fa '.f¡fodámad:lºpór
Gl.ct~rte,en-¾a revolucioat.·tfo QaqueLDei,artamento. los insurgentes' d~ ''I'rjás, y del w,:n!'iramié'n(ó lre'~
3, 0 , L~ mismo!l ,d,reños á :"lfflénes_. 'entre- '· cl\o· en consecuJ!hciá po1 ese gqbÍt•rú 1 en el ·s·r,
garan grá~s., las: dili~&lt;ineias origilláffls :practica- Alcee Labranché podu minhtfo 1ple-nrpotenciarit)
das sob:re' la. oolifü:tH.iún de que ·tr.ata. el. artl- cerca del de la llamada nueva repubiica.
culo Jlttterior; las presentarán al Supremo Gobi•
:Estos pasos tan obanzados \1an causado tan¡
crao, ,,quien d\sp::rndrii qlle por la Tesore-rla ge- to mayor asombro al gobierno mejicano, cuanto
ueral se les expirlan lo~ correspondienrt.es : vales que :no babia razon alguna pat'a temer llegasen á
por· vaw'Í'i del· interés respectivo.
darse, ya se atienda á lus compromisos consi.,
, ,4, c L.a satisfaccion · de los expre~dos, yales ~uientes a la amistad que exi~te entre esta y esa
st' ve.rifioará del m'.Jdo qne al . Gobierno parez- , re,publioa, afianzada por tratados solemnes; ó · ya
ca mas equitativo, conei!iando los: derex:h~ de! a, las seguridades que en diverso:3 actos ,oticiate·e
lós particulares con , e) estado actual de 11a Ha• il ha, dado ese gobierno de los cu.ales 1tl infrm1criptc&gt;_
cienda: pt)l)Jfo·~.-,Jua;n. Manúel de .Elizalde, pre• se -toma , la. libertad. de citar los ,mu recient.eir
~dentc~-.Manuel Larr.ainzar, secretai-io.-:...Ber~ y terminantes.
" . ,
:, :
nardo :Guimharda, setiretario,
.
. .
, , Cuando en ~4 de mayo del añ;:, próximo pa-~
___ Pm- tanto, mando· se imprima; publique, cir• ,sado el Sr. Gorosti-za mini~ro de ,Mejico cermt
C\ille,;.YL ~e.lo ,Qé el .. debid;1 cumplialiento. . l&gt;afa• de: ese . gobiernob cou motivo de 1-a propoaicioil

°

¡

�!62.

SE~M.JI.N.J1Rl0 P OL-1 TIO O.

hecha en- el senacfoii:le· esos estados, . ~lieitaífcw ·pli!' col los dl!beres. y lhmatt fas ohUgaciones
se recono~iese la in.depen&lt;lencia de Te-j-as, a cRB· de una ,potencia indeµendiente.
secuencia del r&lt;,&gt;vez sufrido por nuestr.is tropas
Este documento oficial extendiendo sobre las
el 21 de abril, !tamo la atenci0n de ese gobierno bases mas solidas de justicia y equidad y en el
hácilj los derechos de f\11\jfoo sobre Teja§, y .sus, qu.e. bril1ªn lp~, pripcipios mas sublimes del dt&gt;Ie•
recursos para hacerlos valer el honorable Sr; Juan cha de gent~,- fue publicada en los diarios de eso.
Forsyth secretario de, negccios exhangeros, se estados como otra garantía mas dada a Mejicc.
sirvió manifestarle-en con1f·sí:aciol'l .de 29 del mismo d~ que ~ respetarían _sus , derechos. Todo su
mes de mayo, qu:! e} infrascrí¡ o "iene a In vista, conttmido es íntere.;antc;;todo twude a asrgurar
ñ\1-b.~r recibido instrucciones dt:l p~e~iqente de esos la neutralidad de los Estados-Unidos en la cueséstados para asegurarle que no se tomaria por tion entre Mejico y Teja'!. EJ, asentando 1,ricse gobierno resolucion alguna decisiva sobre la mero principios generales, califica el acto del
euestion sin que estubiese fondad:,1 _en las mismas reP.onocirniento de un nuevo estado como muy
reglas y principios qne ie guinrfln en las disputas delicado y de grande r.:!sponsahilídad: asienta
que existieron entre la .Es¡ aña. y los Estados que un reconocimiento prer11aturo, siHo se conltispano-ame.ricar.os: que en ando todos los hechos, sidera como una cau~a justificada de guerra,.
fueron conocidas y no antes: des,pues de un exa- esta siempre expuesto a ser mirado como una·
men completo imparcial y cuidadoso, y teuiendo .,prntiba de un espiiitu hostil hacia una, de lag.:
siemr.re á la vista todas las coqsiderhcio11(s•gt1e partes veligerantm,: listgura que toda cue¡¡tion
se· deben ú las amig·nble~ ob!igaciones qub eú,- 'relativa á los. gu?iernos de las naciom:s e)(tranteu ~tre- 68a, y· est.. ll&amp;p.wfa;~. ~íl.('.e.\L. ~ - .~ra,s, ®, ~o. mtr.ilQ°.LJ.l.9J:JQs.E.§tl!99!tl111i&lt;l9~t;:o_Guando ese g:0bierno proctode1ia a decidir sobre·· ino sediciosa, y se han abstenido de dm·les fe,
una cuestion q.!le -consideraba co.mo• el, mi1¡ist.1;q . hasta obt6ner. la mas c~ara evidencia no .sdo para
mexicano, de la,.mayor iinportan.díl en sus inme,. decir correctamente, sino tazyibien para resgudiAtas relaciones y en sus resnlt¡¡_do&amp; inevitables. a~dar :su~- d~¡;icio.ues de · tpda imputac4in ·poco,
·Este e.¡;¡ e~actamen!e el lenguage usaqo por digna.
el Sr. se~retari_o a ünes &lt;le muyo de,l ?ñ? p;-i\xin~
.Th;toendiendo despues ,ar casos particúlares,.
pasad? mmed19-tamt';nie despi.¡¡.;s del uruco tfI~mfo recue.rda la prudeneia .qur. ·ob¡;ervar.on en la: con-'
obt~r,1eudo_ ,pqr los rnsurgT;ntes .. Ahor&amp;, petrpiias, toov;irsia entre España y sus .e ,Jonias, e¡;pCJiando
al in[rai¡¡cnpto preguntar 2Ha llegado ya-el éaso no solo hasta que estuviese plenamente estable,d..
d~scnto· J)flf •el _Sr, Forsy~h? i::k encµe,n!.r:ª11 l~i1 : da la: cápuitlad de los nuevos estados paf'a soste.1anos,.. respecto de Mej¡co, en ~ po¡Hc:~n:q~e , tru1er.se; ,smo, ;hasta, que habia desapnrecillo erite~%_- me,iJc.~n~s_s~_hª1l~~an respecto. de E,,p~.n~ ramente·. la probabilidad de, que fue:~.en.de nuevQ
euand~ lo~ 'E'ffit'lffls!'tJmdos recollúc1ero~ su'. m•., ¡¡uby~¡ ~Foont'J'eyendeMHm;segmdi..a-Ja. . cuesdepenctenc1~!{ Jtf.ª.J olgun, pl'lnto_ de . nlentidad . ti:on de Tejas, dtsoribe la desgracia ocurrida eri
ent:e una nac1on áe mlls de , seis rmllone_s de 'R Jacinto y sus consecuencias inme&lt;liatas; pero
hab1tan!e¡, &lt;lue p,pr, ,sus- solos esfuerzos sac,u_d1eron , hace· mérito al miswo tiempo de los recursos que
el. yugo de la op~es:on, des pues deuna lucha· ':ªn~ '. el gobiernl}, pfflla un accioo para repM"ar.la;; ttti-:1
i~~a d¡:q~µ.c~; a~os,Janzaron, las: hue$tes- ~omrna 'mando en e.onsecuencia,, qu~,_hasta saber cJos re@\'ll~; 1;0ae ,alla d~\ Ü?cear_10, ! ;1,tno~- ~~t~~ sultados deda,, nUe\la• eix:.?eilic1011 que e stt; prepa~
~1111~es. •1e gentes_ balr1ias sin .. natrta:, S.tll'• :rehg,~ raba, 6lebiá: considerar~, como su!pensada inde..
~~_b.~, v1rtui:}es,, _sm leyes Y !11ilenaz,1~os.J&gt;Ot'&lt; U!-!- pendencia;: ¿mas pa-ra 0qu.e· :'ha: de m&amp;nsar- e}i. in-:
lll\n1;í!l'J?SO que march.~ lltmo. de-~~ {rascrito •!)Gr ·inas ticmp~ ~a14\úno!'able, Sv. sec:re..
~f,W'l\ a. re;eo~r~~ l&lt;?s ·• laurel~s ~Y.e; la· .sueste· c¡t=1 tario haciénd-qle relftcioi1 ,del con1JenidDJ de. esta.
IW-f,bp~a:,!f}.nt:g? ,f!l:S: {a~mto .. _,¿;Puede:.J:w,l~r~ pie;m, oticial:f.J.Ult" deheé-e,erle ,tllJl familiar y, que
~tª' MeJl~P.·la atr,9.z InJUr~a ,de~. SUJJPnttJl~,Ül},l· wmas la, rend'vá a:. la •.mano en sus-, an~ivos'l+
i(éllil,. qu,e ~!!ªP,'z-;, de, r· vm&lt;lu;:ar: ~us ~r~~~ , Bastara:, solo-, reéo,darle que· el presi~J;rte~- gene~obre el· terrKl?no .qQe le __ han: ~s11rpad~ e~p'lf•, · l'a¼'i JaeksoD' opinó, en aquella fecha que- lat pr.u-'
~rables-ave~t1i~ros-" con~1;:nta, ~n! el •estµpl~ny"í deruria -dictaba'. a .los Estados-Unidos mantenerse,
~nto de·,e$a'..r.idícnla:répúb.lic~( , ~i; el in~scriJ?,-: ' &amp; }a, expcetativ.a conse;rvand~ la· áctitud qire basto s~ detubiese .~n- dar fl~~ S;r lJUSmo ~a· s~&gt;f!1c:_1.. ta, entone.es¡ sino. hasta ;.que Mejicó ó~ •una de
on, a-, estas cuestiones; ~ana, su:, ~?t!l. fastuii?,¡¡a, las. grandes, µoteadas .exitirángeras, iret::orureiese:iJ
por dtlatada; y . of?nder~ la. pof~ria. ilust,¡:¡icµ)n _ladndependeneia deh nuem gobieFno•. aJ,; menoss
del S;r._ secretano.,.a- qmen. se dh:1ge.
. hasta -que· el traseurso-del; tiempo• o. .ekgurso ~
Otro do!'.lum&lt;.?nto no menos! int.eresant6' qu.e, 4i'"J l-0s sudesos.-.hayarr- pfb6ado.,siú: :.qµa-i pueilá· ea.
:mencionado ya, tiene a la· vista. el infrascripto; ber dudó;, que· los ba·biiaetes¡, de ·aqµel· .peill ·son
Fácilmente conocera. el honorable Sr. see.reta- · capaces, de· hlantemir · sµ,. 1sobera~la -y.· s,ostenen
rio que se, trata del Mensag.e- dirigido Pº" s: E:. e! gvbienno ;estabJecidü por , ellos; , ,
·•.·
·
el presidente general Jackson á la camara de
Ahora, bien. iQi1é- auoésos pósterioies he~·
J?Cpresentantes con fecha 21 del ultimo díciem.- ocurrii:lós tan, poderosos que hayan aliligatlo al
bre al ttarn;mitirle extractos de la reláción g.ohieJ1no.- .de-: ·los; EFtades- Unidos·
:cérler · la, lf.
del agente. que- hafüa nombrado y envmdó nea 06'. conducta· ,circunspeota, y justa que se
para conocer la .situanion, politica, milita11- y. civ.ik habia, trazado1, EL gooieroo mejicano no; los a(.i
de· Tejas, ,l:1,coesE'cuencia del decreto dado,.gor eauza•. ¡Q.ue garantia~ •ófreMn•,hoy Josi tej~w,
Ias dos, cám'lras, declarando,qui&gt; la, independim~ 'que &amp;iten ceovconsqnancia: con el Mens~ciiade· 'rejas,debia· ser· reconocida por eso.s, es~ i o:lo y que sean tan. -~,'Y.id61lt-es,, que háyán; ,'motiva,
tados cuando se reoibieserrinfármes sattsfáotoFios, ! do sw• teonnociinienk&gt;:1- arl'0Strando, con' tas· con~
de que existia alli un gobierno capaz g~ eWJr ·.scider.aci~a""d.ebidaa:~ UDa. repubiica an:iiga·,.yvveJ
0

~wr~to

a:

c.-

�a

ci.aa;~--y
los ccmpromisos que cqn e$t~ :ligttn; ambaá r,epublícas, el territorio mejicaJ10.h11 sido inl~ E&amp;tados~Uní¡:los? Ninguu,i.s · ttieitarne~. ·.• l'.adido ¡.il'l-ra. impedi1·, se &lt;leda, las hostilida,:leB que'
El gobierno mejica.no e~ti~,IJ: p',}r de~ia,dp; ñacian e,tt él los indio.s lanzad-0s de los mismos:
jul)to a1 de los Estados-Unidos· pa,ra suponer.que Eatados-,-Unidos. Insulto se há UanJado el que
miras. innobles y dt. engrandecimiento, hayan. po:-- i,l mini!;tro mt&gt;jicano re.clamase una violacion tan
did.o inducirle a ciar el ava~zado pa.-¡o de que se ;clara \,ie la fé de los tratack&gt;s, violacion tamhitrita; pero, siendo este paso un hecho in,cu·es~ 1: en Dé;·!Qs ,_principios admitidos entre fas naciótionable, puesto que se h.a anunciadp en un Dia- · N;s, y. en, ,especial de las obligaciones existenrío oficial de esos es.ta,-00~ ·coq¡o Jo es .la ·Abeja. ; tes entre ambas repr'tblicas. Cuand-0 las cosas
de Nuev.a Orleans, el ir,frascrito h!l r&lt;Jcibido ór- guardaron este. estado, apareció un Mensage del
dea e~pr~sa de .. S. E. el presidente inte.;ino de presidente d~ los Estados-Unidos, en el que ex•
la repubhca meJ1cana, para protestar como prQ- pre.sa y termmantcmente se est'&lt;lblece: que aque.testa en efecto de la manera mas solemn~ an- lla repiihli-ca no debia rce;onocer fa ilrdependen..
te todas las naciones civilizad¡¡s, contra el reco-1 cia. de Tejas entre tanto no lo hiciese&lt;otra nanocimiento de lá independencia de la llamada cion de categoría, ó que la republica mejicaná
r,i;.p.uhlica de, !eJas hecho p.or los ~stadQs.:-y~i;- no so encontrase ya en sttuacion de soi-téner y
dos de Amcnca, declarando que el no puei:Ie apoyat con· Iá fuerza sus ,Jerechos. Mas· p•1s~
eJJ manera a}guna, ni ahora ni en ning·un tiempo teriormer¡te: se contradijo . esta manifestácion poi!
debilitar, dism~~r ó invalidar~¡ en lo mas oajni- el Meusage llamado de represalias, en - el que se
1,1w, los. dere&lt;;ho.s de la rt:pu.l;iJica mejican~ so- nos amenaza con la .guerra si no damos pronta;
bre el terÍ'itorio de Tejas,_ asl como. los q•\t:: rp~Ües- satisfoccion • de las ofell$as qµe se suponen, hetionablemente tiene á emplear todos los medios rnos hecho
los Estados-UI1iths; cambiapdo asi
que estón_.o ·estu.vieren en SU; 1poder ·para reco- la satisfaccior, que teníamos derecho á ecsigii
tirarlo.
,·
•
en queja dolorida para justificar ante el mimdó
1&lt;:I infra¡,crj.to stt_plica -ftlc honorable Sr.. se~ civilizado las agresiones m&lt;'ditadas, Los espe-pre~&amp;no d_e ~elaoiones exterior.ea ~e los ~stados-:- culador1s de tinras, y ~s de advertir que enJJn¡dos., ~~- sirva elevar,. ~1-.conttimdo q.~ esta~- tre estos hay personas mfl.uentes en los nego.;
protesta a,1 conoc~n,to de S. E. el. pre- cio~ de los. Estalios-U~idos, se han aprov.echaimlente d~ los mislllos ~stado.¡¡, y ;aprovecha \a do ~e- 1(!)da ocasion para .precipitar el, desenlace,
oportunidad para ofrecerle sus respetos y dís- y se prevajieron .deL suceso infausto! de .S.· Ja:.
t.~~ui.da f:l01Midel11lcion.,-..,Jo,w.:~riia ~ - Mo- cinto para fundar:. én el esperanzas d,e 1,1.uestrlt
'!;'Mlerip. :- , , " (JJ;Ll)¡q,m ~úm. 704.~J--; .. , impotencia, 1 promethse que ta, rep)btiea meJ
•
·
jicana :.po11· fajta de ooñ.et\ abandonar a'la (fufensál
-: : .
. ! ..
,
· •
de sus derecho. El c~ng-reso de· ]Qs ._,EstadosCÓnclny,~ ~l :ar.§ícttlo editpricil;~el, ]J.ia,:(qt t,l,f, 2, de :Unidos ~· fin los:Jur \itaOkOO, reconociendo la
abril qo1TJ97ttado e:n e,l n¡um.eró 4,nt¡J~~;.&gt;,·'&gt; .· · i1uiiepe~den~a -~
ha• bféngWo,de esi~
El Sr. ·s.eeretario de -la. gu.erra-dij()r EJ¡ eQl.l- · modo a una nac1on, ·que, sl'ha man1fostadó' nlguno¡
~$() nacional se ha iJ!stvu~&lt;lo pet _,}as , ,qo¡ni,- s.entiipientos, han sido los de Ú-na excesiva,: condenicaciones y documentos que ha leido· mi .cmn~ -cehderihia; En este estado sensible de los negocios
pañero el Sr. secretario del exterior, de que el -et.gQbierno protesta l'Ín el sano de ia re~esentacion
congreso de los· Estados-Unfdm, 'ha reqoJocido :nacronaJ;:que el recGROcirniento· dé· Ja.:fodepen~
al fin la, indeµen«eneia,:d~ Teja~. Este :•SQC~9 dencia:1p@~ part~ de )t&gt;9 Estados'-t:l'ltlioos, ·en nase -ha pre:pmrádo diestramente de. ~~hos ,aij~ da. intuye contra los! d'éraeho!! de) Ja nacion ni
,airas: ...1ieatigos hemos sid0_de. las intrigas y ma- .debilita; ehit??or can q:ue., 8JI0rán sost~ner~e. Los
nejas con que los Estados-Unidos han. p,roc:u- · soldadoi, me:¡rcanos : se :pr.eparan ya a pisar este
rado tenazmente apoderarse c'.e una parte -sueló, ingtuo, y· espe~os _que eI Dios · de las
ffli.-&amp;ireslffi~tfflifftón-o~~: misfuá.:'!··~"'jmrfiea ·btftaltas ,~nce,da át~fui nacion el triunfo de sQ
con que se apropi¡iroJt. }al! ,floridas. En plena -nÍlísl\¡•;Porque .es::·tambien el tríunfo de&lt; _la justit
p~z, reinando la mrjor armonia con la repu-: -cía-;-&gt;
~aS', adel"ánlé fos empeños
peligros
--~a,,,:~~ª• ~6a·n.~~d• ,esta 139~ .. ;tratados: M,·fa ,nftCIOn se nu_mentareu, ella; nQ. consulta~~
solemnes-, se prepara,l.'Q\l flll }9~ E;s,tll.cdos~'(lwgps &amp;L &amp;;tádo comrnrativo die
fue~za~ .· y los 1;11eJ !espediciones ,l!l!l\3da:S PWªr·P~er en, ,~ituq.eio~ a ,CMrolJ_: p#rá qmtnes: l~r glona y d1g¡i~acf- naci_o~al
lo.s colOI?cos. te~Jdes~ 9'11': 't?tfü ·tanta: i~ffi~crecw_n soni,11tllkJs- mu;:, sagm_dos, sosfendran e~erg1ca
·fueron ,li&lt;}m1titlos.1 ~11 ·mwirtrl:t &amp;1.1elo;-'.:de;;.¡aacud1r y, :dt1ci1h1ameute .sus derechos.. ·ta . ná&lt;'10n n&lt;&gt;
·el'.imperio&gt; de las: leyes me.jica'MS. Nuestrtis bt,t- · tra~,-porque ·no:. 11on- nobfos' las transaciones
ques bau sido insulta~os, cetnducidos a Tos _pue~- en, qu~,:;"" 'píerde·,,eJ,boMr;.' • Hemos _conser~ado
tos de·los 0Estados-:.-Umdo$',c ttntadós a.Ilí ;ootno pt- bt8t# aqut-Ja paz;.~ráte.mos conservarla s1emratas, e11tre tanto que ¡t,g:;voJ'éláderos pirafils•-des- ·pre, ,·pottqut· es· el .-.,iayoi- bien de .las nacionefi:
~egabm:l una bandera. mreva ·y· d~conor:iJ&amp;'1lt:dos ~'S :lfi .,IJIOS' pm~ooa,e. á ·la guerra no 1~ rehu-·
:puertot;de letJ. Estados-U nido!!, •y :reci~i~tr tó~it{~ftiiJe. sareIU_os. ~· 11El. gob~¡ioo:, sabe, q~e c~lqu1~ra qule
-de auxilw: y proteccion. Los- oportuno~.-~::e:ner- sea rl11::m~acton,~·.1la ;repubhca, tiene eUa dengrcos reclamos que elcgobiémo: rnexícimo-~ t!t,1.qror tr~•;de:s)-'q!Ísma,,..ComO' todos los· puebloli nue'sí, ya por J!l~!lio (,le S\!.'U!g~n.tes _diris,i~- al ;;1¡~bi- -vos,. &lt;;.UD, p~in~iPi&lt;&gt; .' ~¡!81, de energía . que los
:tm~ d~"WMffiflgton, itie'té&amp;rnn"iipe·ñas res-puest'as ,s11:l".1tf- _r:-;tos e1empl~ ijjr~tres qu~ t1a~s ~ueblos
~qui-w~~ q~· p~_de-4',e~~ n~ llevabiw., .ctro ob- Ufiiao. d~ un~ re8igime1on !u~lun_e·illi Clrl'~Un~Jeto qúe_¡;atrete;m:r y. ganin· tiempq m1entras se- -t~e,-dmc1les, ~nmi1t•su- mi1~.- Senore~
abanzaban: en la prosecucion del clesigriio conocido. , lt1a:•~mi~os v•rQti í);,dejatúrt.'. ck d:1:istir.
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�El reconocimiento de la independencia de atraer sobre estás ideas toda la indignaeion naTejas p•Jr el congreso de los Estados-Unidos, y ciona1, se extienden sobre el mérito y aprecia.el nombramiento de Mr. Alcee Labranche, re- bles circunstancias del mencionado general, inpresentante por la Luisiana como ministro ple- firi,endo de todo la facilidad de un pronto arre•
11ipotenciario cerca de la nueva republica de farza, gló' de los negocios entre los Estados-Unidos y
pareceria increible, a no constar en un periódico M~jico, bajo la administradon del nuevo presi- ·
oficial desp\1es de los informes dados por Mr. dente, en cuyas manos aun la forma de gobiMerfit ni ex-presidente Jackson, y del Mensage erno que han impugnado hasta aquí tan acrede este al senado, que hemos insertado en nues- mente, ya les parece favorable. Ctleb:amos que
tro numero del 5 de febrero. Tal es la inconse- el gobierno supremo haya manifestado su decicuencia de los principios asentados en aquellos sion en este punto de un modo tan energico,
documentos, y .de la conducta anterior del gabi- siendo el órgano de la opinion general y de la
nete de Washington, que ha llegado has.ta el ex- dt:cision universal de todo mejicano.
b emo de dar un paso tan abanzado en favor del
{ El Diai-io d~l gobierno núm. 703.)
interes de Tejas, como contrario al de los Estados-Unidos;· pero él nada aumenta al supuesto
derecho de los colonos revolucionados, y la cuestion de hecho queda en el mism9 pie que antes, Copia de las Filiaciones de les Reos que
pues que las reflexiones que Joon Quiney Adams, 1
se fugaron de esta caree/ publica de
y las observaciones hechas en -el parlamento de
Monte-Morelos, esca/andola la noche
Londres, dan ua grado de evidencia incalculable
.
del
dia 10 .drl ~orriente.
las justas sospechas contra la conducta &lt;le los
Estados-Unidos, q1,e se indicaron desde entónces.
· Ricardo Morales:: cuerpo regular, delgado,
La justícia inalterable, y los derechos incontro- color aper}adb, p~lo. rojo, ojos borrados, ceja nevertibles de Méjico,. reanimarán todavia mas y rr1as gra, · nariz chata; tiene en la cará' 01d-os cica.trices,
el esplritu publico de la nacion contra 1rna usur- barba apenas le pinta el· vos: tiene en t•l bruzd
pacion tan eapciosa, y la Europa y la America derechó una cicatriz y· otra en la espalcfd del misentera no podran vet con indiferencia una pro- mo· brazo, viste de pantalon, su ejercicio carpinteccion tan interesada, y un proceder que pone tero; y de 18 años de edad.
de manifiesto tan ambiciosas miras y tan meditados proyectos. Por !o mism,J, no sin razon
• 9eei1fo Calderon: cuerpo regular, color tri.:.
dicen los editores de la Abeja, que la · cuestion gueño-,: pelo chino, ojos borrados, nariz regular;
uo deja de tener sus dificultades, y tantas mas, ~.:M=l.t .pun~,..~ la_ nariz, u1:1a.,#icatriz, ceja
cuanto ~u.e.,, como hemos, diqho .•hacei tfes ••-Oiit&amp;; neg:rn,:, ~ a Tegular¡. t~ne en el brazo izquier:t:l genetal D. Antonio Lopeiz · de Santa-Arina, uha'· cidafnz que de' rcsnlti!S de ella aun se le
ni hizo, ni pudo hacer, C()nvenio alguno con: el h{i secado et braz~, eh la cabeza·· drias, en la
presidente Jacksou en Washington.
tisp'ali:lá tiene a,tra.· muy visible: viste de calsoneMas para cambiar e_l giro de esta~ justas rás;'~t •ejercido vago;· y de 89 á 40 afios de
reflexiones, los e&lt;litores del citado ~riódico lla- edtt!J. :::: .
.
.
, .. ,
man la atencion á un artículc del Cometa:, pe- • , 1,1 • ;
•:
•
riódico :de Mérida, q11e. iu-rnrtan10s · en, ,mtéstro
.: .. :L,.tciano Paredesi cúerpo regular: color pa.
num~.ro del, 18 de febtew,: eh que stis . e;dt~o.res giio; pelo rojo, ojos parch&gt;~, · la • pestaña grand~~
mamhestan que no r~ede hube~ transJ1~~on. en· :mtfiz. re~tt'lar; ceja': negrd; barhi..J~~piño; viste
Ja que~el!a entr&lt;: Me11co y '.fe;as,, }to.,,a~ -~ª(~s¡i éiffilo~eta, su ejer:~tii.6· -labrador· sirviente, y ere
de la importancia de aquella ccolonia.,:e11 l,i,,m1s-, V.,011:jios:.de =edad,: .. ;,: ,.,. •
~na, sino por la necesidad dtii cons.ervt\rr el; ho-:
e
, ··r::-: :; ...
nor y el~r,édito de:la-i;rneiioa; mejicami,;;ultxti.ja- .u .. ,,,
.1 ¡¡,
.. 1 ,¡¡ 1111 M
.da por un puñado de. avéntureros ... •y:d·adlooes.: ~,.,!cr ,·'!
· ./J.ft[i!,'O. · ·; ·:; ::; :
De !_a insercion del m~n~onádO·artiQ11liiideJll;U·: ív,~r ;,í
.,,,.
;Í o:,,.;
1
,ee. la ·Abc1·a, q11e. • e 1
,-fr,cron-:
~-al ·-v •', .. ·.·.. rlri·t'I.,,:;
· ·l· de·,ov1nS1.18
"=•.: ·1.11·
·•
\ gobi.t:rno-··
.
:.!-1 e • MéJº1•·() ":·
"'·
•·.¡;
"·'... ·.¡.,rn¡¡ms.racwn
mtpa
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1
.J,1derado _ln euesltt~n baJo ,SU:!l, · d1ver~s,.ns.pecto$,; ,'í3itfümibito,; de l(wfii Leün; · • '.,a , ,. · ·. ·•
y que s1 hoy res1hte a; unad,ranrnc~,:fol."~a,: l 11u'Jf'': . , . .
., ;.J.;.. :~· :
. , .::;::,;, · .
:.:)
.mas adckmfe po&lt;ha pe1;1ii61??, ~- deffik.'érstn de·: : ,,r'&lt;j!~ntrrrey ,Ab.J~ -~,~e. 18_~!: .. ::!:(;;•.. -'' í
:aquel te.11·it1j,rin, . cuyás •úerl'a~~ que ;:·aMt«nf I pro~ '• ;, "1lfobiendo sit}p Mal"ªi:lp en ql. ,:.Jl;r,iru~ t{e,M&lt;t- ..d:gaba,. quierl;l.: ahora reuuf1~rar, •derr~Q1lt§N:: ~ios _jat~:t~:;i&gt;orr~o ~dlil#.,i:i~ ;qli,C·,.$lt1ú ibs•flt'¡.A!l.de sangPC,. haciendo un ,p\'mto de, h0Qot1;,ej fttlh roinis!r,h1iou; ~!-~" l:'t'.idfl\· 4prrteit1te¡L-:{5or,,dos
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-tar P~. r fa fuerza .y la ,intfiga:; hteriQr~ 'p_,"J_r,,_, ·í' . r C($0$ll~ift~W del ,hiibfü;o:' para _A]~ ::he$ita 'la,s
S1_n emba1·go, de ,tartieqmvocós fl!l,IDcip10$ se ¡-e~u~cae1ones que.e11 dicho .d1a1 ·puso,;· en el
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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11'

t

POLITICO
DEL GOBI~RNO DE NUEVO LEONUt tutela sic procuratio reipublirre gerenda est ad utilil!üem eurum r¡ui comissi sunt,
non eorum qui/nis cornmissa est. Cic. l. offic·
Lo mismo que Úna tutona, as1 se han
de e1ercer los ca1gos pul,licos: no para
utilidad de los que gobiernan, sino para la
de los gobernad0s.

ToM:. 1.

0

NuM. 75.

Jueves 20. de .Jlbril de 1837.

GOBIERNO GENERAL.

del Supremo gobierno, sera inad:ni,ible cualquie.
ra renresentacion antp;•ior al cumpli:niento, pues
Concluye la l :J ca:n:c:1:::1:Li en el núrneto 72.
f deben' d:uselo desde laeg·i los
Administ~'a_&lt;l?res y
demas
emoleadJs
de
Aduanas,
sm per¡111cn de
' 11rnrm,tr.1·:
. . · ' ires de l}P,ran
' ms·
1:!1 exponer des
•
•
•
Art 53. L,s 1-..(
pues, por hs conJuctos re3p~ctivos,
pecci,)n:11· p:Jr si m:,mo, fr,,caentr-,nente Y en ~1- ': lo que estimen conveniente acerca de dichas Ór•
ternativa con los Contadurcs, t,i,hs las operac10- 1 &lt;lenes.
cionr.s de l,1~ emplead,B; de in1llera que esa conArt 56. L0s em0leados todos de aduanas
tinua vig·ilaneia de amba,,; '?c{es, e,·it,; d~moras marltimas y fronte,·izas·, sin excepcion, que como
en el despache&gt; de los llE'lOCl,)S, e 1m
distrae- 1 tales em,ilead0s y á sabien las abmen de su ofician es del trab:1t&gt; re~p~ctci c~c los en:p;eado3.
Ji cio para' pe1judic.,ar
l_a. c.111sa pública ó.
_LJs
Art. 54. Con el 1rnpor,ante obJeto de que ¡ particulares, seran cast1;;1dJ ➔ con la destitucwn
se observe fiel y ~xact_ame?te C;uantJ va preve- 1¡ de su empleo, inhabilitaci,m. perpet,1a para obtenido, por los func1onanos a qnienes corres~on- /, ner cargo alguno, y resarm1ento de todos los
a,~, tendran todos entend1d0 q1~e. la subordma- il perjuicios.
á:&gt;n es la. ha•e d:l ~uen s~rv1c10:_ .qae el Su-/
Art. 57. Si el abns0 de que trata el nrtlp1emo gobierno mll':-tra las infraccw~e.s de ese f culo anterior fuese cometido por coh~cho ó ~~­
deber como una de las faltas mas gr,tve~, por , borno; esto es, porque al emp!&lt;cado o su fam1,1a
su pernicioso influjo rn el buen órden qnr: debe: se le haya dado ó prometido dinero ú otros efec11
reinar en las oficinas: que en consé':ueuc:1a, to- : tos, ó esperanzas de mejor fortuna, sufrirá las
dos los e1np1eados de acluarias, cnalqmera qne sea·¡ pe&gt;1as que establece el articulo anterior; mas si
su rango y distincio;r,s, df'b,m obedecer pronta-; de la per¡,etracion del &lt;l,elito resultase defraudamente las ór:denes de. sus gefrs inmeilíatog y la~ ¡ do, cb cualquier modo el erario w;ci,,nal,, o alde los supenores; bap el concepto de que 1anto ;r gll'lO de los ot;os fondos c¡u,, s;, cobraren o cus~
la Direccion general, co,no lo~ A&lt;lmi,1istrarl,Jr1'.s, &gt;'- todi,,ren en las ::dnanas bn_jcJ la protecc:on J salContadores y Comandantes de Cela&lt;l'.lre,; d,,beran vaguardia del Gobierno, se cu&lt;:,~,:ir(1 ::1 &lt;lclincuculdar dentro de la órbita de sus ntribucione, ente c0n ]a,, penas r,efcri,la,1, y r:dPm(1s, con la
respectivas, qne la subordinacion se s0s1enga, pro- corres:nml;cnte al crimen de robo doméstico con
moviendo en hs casos &lt;fo faltas a ella, que si:: abu,;o de c· rnfü1n -;,a.
fwme ex:wdie:ite instructivo, para la suprema deArt. 58. El que por dr;sruido ó ineptitud
ter mi nacion que C•Jrresponda.
,
use mal de su ofiei,.), ser[¡ castig'.l(b con la peArt. 53. L') prever.id,) en el a11terior ar- na clt: suspension chl cm,)!eo y privacion de
ticub no i,n,ii:le que bs e:;1pi{',1'!,);; c1rnnd:J re- parte ó
&lt;le! todo de su sue'.ch,
y aun
ciban a!¡,;",1na {mlen que a su ju;,j,J preRente rn- con la dn~titucion dd destino, si el caso la me.
c:&gt;::veníPiJt':'s, lo cxp,rn1,; ltl ~1 S!J ¡i;d&gt; co 1 nedida- reeiere; que:lamh siein:ire ob:igl'lo u] resarcin11!Ht~, .Y sin Vf.:hPrn:-'.a~~i.!~ n1~1•1:ft':-~r:1n'],) fa3 raz•}- ff1iento de lo~ pei_juicius rp1e pnc•.:la h~'.l.ber caunes Cil que s~ fd:1d-~~'... r.:: g :fe· h~ c•ir:'1 con aten. s1do la npg\ig·~ucia ó la i~·ilon1ncia del c1np1ea . .
ciJn, si,i dar,c por ,,l,,;,:L l i, ¡ir icura,1ch impon~!'- tb.
S'1 r~ny h f.HJ11, 1.!.; ella,; y ,i bi,Jn ~~csa~i.nadas
Art. 5'J. C,mn,i) ~e nh,Prvc que u1gun cmconsidera3c e )!b'?'.::cnt.e s \_/;;zr~r S'.I~ drnp:)s1c1ones, ple:Hh de nduamt ,;,J~iiene u11 lnj,J e 'ctraordinalo harü entender u,,l al em:i!\·ad¡ si,n ~xpr~si~- r-io, ó hace g,1st0s dc:,prn¡nrci,mac!Js res?ecto
nes duras; en cuy.J c;i,,J se e3ecH'.ara Rlll rcph- 1 de sus facult:Hles, sera tenid0 como sospech 1so
ca lo ma,1dado p:)r el g•,,fe, q 1e¡fand1 al emplea- de mala Vet'sac:on, y sus gTfes promover,in desdo el recurso de re¡,re:,:'.ntar pr;;- e.,crito al su- de luego la f irmicion del expedie11tc instrucperior qae c:irrcspowJa, d:c3;iw~s d~ h:iber obc- tivo correspondiente, en el cual se obligara al

p,da

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ras, dern1,1¿tra,11~ 1:H:.r ;1 l,¡;,11 :·!) ,,¡ cawhl qne p1ediente instructivo que justi!ir¡ue los. hechos.
gasta, p'.)r nwdi,,s ;k,tn,; Y ÍI J.1·'. ,t0,¡ t:Htrn lo~ ¡
Art. 6,5. Los interventNrs de las ~duacu.·al~s no p,,,_l _·n 1. ,ril,·~:· l.i'~{~,
a,!i'.l,1' 10 ~ :'H~ ,pr'.J- nas madtirnas destinadas (1 ,:•)Í,¡. el co,1•erc10 de
p:JfCJ&lt;Jl1a, ~l. g11,o dd s. JU&gt;el ',ld, lHtc.~ fj J(:, ~e hu- / í'.akita:;·e, y
lo~ d,~ las irn11knzas, (\bSCl'l'ill'Úll
1;:ª _ r~r~h1b}\W . ~: '.~1:.
l~_res e~ II cuantas prevenc1one.s se hacen a los C•Jntadures
(1,v,?r~as d1~,10,1u•Jucs 1 ,... ',!,,, .,, ._¡11, se 1uw,:in pm ¡, por el pre-iente decreto.
el pre,ente dscr::io. :;,¡ ,·I t,,11¡¡!,::do no probase ¡'I
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Art. 67. Los en1n'.eados subalternos del
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1. J11ed.!n m.i:1:,tr ,r. id,·as c.xactas del pnrte
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,,,,,;:;,s e su,;. 51J!,a,terno·1, s1 por orn1swn o tole- !
rnnr·i, diPscn lus·ir (1 ellas, y' ¡J¡;¡a.,en de pnnu ¡
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Art. GS. L0s suc]¡hs tota1es de los emrnmi~rhatamente
el oportuno reH1cuci para corre- i . p1eaco..;
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1 . en ar1t11_;,.,ld~
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. . , ,/_(.., e~. .,
□ ktS.
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i tarún afectos il los dPs,·uentos que ¡,a· a el fon~
Art. 6..,, L&amp;.S .,~,,-Racirme'.' con•r:3 hs emplea- do de monte rio P&amp;tabiPce la ley de 3 de Pedos
de aduanas
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1uc;c;.
·,,tii,,d·se
tain-t,i'eir a·l rrg'a
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. r. • _ílllHl'.Hnasy
,
1
, lt. ·nutenzasl porabu- t'1em b re (.e
o.~.~, SUJ-.
, _, u,. ,
, sos e s u ~;,CIO, ·, :son, . .&lt;,e ~-cu,m P•~P~ ar.
~ 1 mento de la rrn~ma frcha, ,V a la ;u pre ni a de,J. '. . • e.e
l 4 do,, ,,_
to-,"·I()
r.Art.
· 6u.d 1 L.,• HSJSttnCJa• ele los {lll[llados
,
l a 11¡ e.arc1cw,1
~. ele ]89',
,,,,., .n'11p11i••cla
._, ,. '"
,·'¡
las o,1cmas e.iera
r].. nnas, ""r
In,. •1,·:i,·ecci
ni ,.,.,. 1,11 trai
de, i·en•
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¡· ., ~t•r
• l preci~ameutc., ,or. :-iete
l10- ¡1, 'º1.i.-.. a ...
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.. , ,
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ras ca,l a ma, &lt;!é,1:rw;l!t a9 por ¡; 1 f ' ttcnrastrar or 1/ t . . 1 , J ,t 1 •1... 1 n c·,iri ,,¡ nt'ini 168
.
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D'm·cc1on
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.
con apro bac10n de la
ge,nera,l segun 'I a~ en ._; L ,_ u :,..i '
sea mas u,it al serviúi y r,co•nodado a, los usos :1
Art. 59. Las \rn,hs, huerfanos o n:arlres
y circunstaneii~s de las localidadl,s. Sin perjuicio ¡ de lo_s emplca,:8s il qnc se, refiere
artlculo
{it: dichas sie1e hnrns de ¡,f;istP,neia, sohr-e las €tia- autenor, tencltan dt"rerho a la pensmn de, la
les no hahra rei 11 j 1 cion 11 ¡ rli,;i,nulo aun cuando cuarta parte del smJdo del emplearlo rn los terlo:,; trabajos c 8ti:·n en corriente, los gi,·fes haián mi1:os que exn 1ica el art. 70, sien:ipre que ha~a
,que se anrnenten horas e xtrarndinarias cuando lo sat1,f:·~lio los desc\1entus y cm,;1,.lJdo las df'mas
/exijan a.l las labores de la oficina, para que ~omlóc,l0ws ~¡ue ex1¡,;en les H'Z,: nwntos respecvayan siempre con el clia. Los Cunbd,ires lle- tivos; pi,ro s1 el suelllú dd em¡,1,ado ecsed;ere
varán un diario ex~cto de las faltas de los em- de G.OOO ps., la pen;ion de monte pio no popleados, en que asentarún todas las que fü·guen drá pasar de l.5G0 anw,]es.
un cuarto de hora, clasiiic,.rndolas seg-,1n su
Art. 70. L&lt;JS sueldos que devenguen los emmotivo; es decir, ci causadas por enlern 1 edad ,·.o- picados cuando sustituyan destinos de responsabinocida, y no pn·textada, ó por causa kgiiima y lidad y fianzas; y por regla general, todo sudc,on permiso y calificacion de los g:·fes; ó sin do fijo, al tanto por ciento, ele empleo pro1,ic&lt;'.au;;a, en que se compremleian todas aquell11s tario interino ó provisional, estará snjeto
los
faltas de cuyo motivo no tengan 1.,onocirniento enunciados descuentos, b11jo las rcg!as prescri]o,; gefes ó no e,ten persuadidos de su legitimi&lt;lad. tas en los artleulus ante,iures y como carga inEl día l. 0 de cada mes, se formará un resumen separnble. y necesaria drl sueldo; ptro las viudonde C! ,ns ten las fo Itas de cada individuo en das, madres o hné: fancs, no por es'.) tn1drún
el anterior, &lt;listinguiendo!as con las tres citadas derechu ú otra pension l1tu~ Ju rcsprctirn al Htelclasificaciones . .Este 1e~nmen, firmado por el Con- do del destino fijo del emr1 1e:1do al tiempo de su
tador y ce n el visto hueno del Administrador, fallecimiento, y no h la dd anmento que por !a
~e remitirá por el primer caneo á la Direccion sustitucion ó pro, i~ionufülaJ se hallase aquel du;.general de n ntas.
frutandú_
Art. 64. Por cada hora de falta sin C&amp;UArt. 71. L,1s f•mpleadm; que antf's de insa, se descontará al empleado que la cometa, gresar en alg1m destino de aduana,; marltima~ 'o
la sétima parte del sueldo que le corresponda fronteriz:.s, liayan .eEtado incorp(,rudos al monte
al dia; y si en el discurso de nn aíio civil pio militar, se separarán de él y se agrt'g,1ran
llegan·n las faltas de esa clase á componer un i al civil, sufriendo desde el dia de su posesion
n1es1 será depuesto el "mpleado, prévio el ex-) el descuento del cuatro y medio por ciento so-

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br~ el sui~lcb de_l empleo _militar,, si satisfiz9 h
mesada prevenida oor su rP"la, ' ti·
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Pº{ ~ento e J:} uiierencm. S1 no ,hup1~re sa:-:
ti-,ec ? b nw:,:1da, s_e le c}escoQ_tar_a ~~ cinco
por c1e•1to
del total.
•

JJi las Jubilciciones.

A rt. 72. C1nndo los er;nplearlos de aduanns maritirna~ y fruP,e•iz"s se inu,tjlizare'n ~b-~-lutainente parn el ~enic:o y lo justificare~ ási á
satisfaccion del Gobiern_o sup1ernÓ, serfrn'j_ubilados
COil todo su sui·!(I,&gt;, ,1 este no Pílsare de 6.000
pc~o¡; y ac,·cditari'.n i reinta años de servicios
ef.~1tivús. ;-;j e:ílllf'l',,baren veí,r;te años, con las
d_o~. tc1cnas ¡.rnrt, s: si qui,nce, con la mitad; y
s1 diez, con la, tercera; pero en dichos años de
servicio han de cuntarse por lo men~s ocho en
la,s aduau;;s referidas, y Cl!atro en el empleo
q_ue ohtengan y del cual soliciten la jubilacio_n,
srn que se ccmputen tampoto en el tiempo de
s,ervic! ,s, los Je las ause11cias que hayan hec_ho del lug·ar de los destinos, con per~iiso ó
S,Ll el.
.
Art. 73. Los que no }\lS.tificaren oeho años
de servicio en las rrferi.da~ ad\wnas, y ~u:a,tro
en su último em¡,leo, y se ha,llasen en el caso
de imposibilidad absoluta conwrobada, obtendran
su jubilacion del destino propietario inme.diat~
~nterior á su actual empleo; \a cual se les c'oí1cedera bajo las propias gradua~io.~es d~ tiempo de servicio y sueldo respiwtivo qu~ se expr~s¡:¡n en el articulo antepeden,te, y con descµe.nto tambien de las at1sencias qel lugar lle su des·
ti.no con penniso ó sin él.
Art. 74. A los que se inutilicen en el acto y por causa del servicio, habi~ndoles re~·ultr,do la incapacidad para de!lempeñar su empleo,
de algun attntad,) curnelidD cüntra su persona
por efecto de su celo en el fjrrcicio y cum·
plirniento de las oblí~acionrs de su cargo, se les
jubilarÍl aun cua11dd no hayan cumplido los dciz
años de servicio que ex:jen los dos articulas anteriores, señafandoseles la tncéra parte del sueldu.
-Por tanto, mando se imprima, publíque, circule y .se le .dé el debido cumplimiento. Pal ,ci,1 del Gobierno nacional eµ Mejico á 17 de
F1 brero de 1837.-Jose Justo Corro.r-A D. Ignacb .Alas."
· Y jo comunico V. E. para s.ll inteligencia
y fines com.ignientes.
Dios y libertad. Mejico 17 de Febrero de
1837.~_J. Jl,f. Cervantes.~E. S gobernador del
Departamento de N. Leon.

a

MEJICO i

DE ABRIL DE 1837.
1

En la se~ion de anteayer se pre¡;entaron al
congreso los Sres1 ministros de relaciones y de
Ja guerra, y el primPro manifestó: que por la
Abeja de Nueva Orleans del 13 del pasado, constaba !laber reco1Ricido el gobierno de los E!!tl;ldos-Unidos .la independencia de 'fejas, y nombradr&gt; un plenipotenciario cerca de aquella ·nueva republica: que aunque e.stos docum,entos no

s~ - ~ collbiderar c_omo yerg_ali_~rª-1!:l~_llte q_fi-

1

J;

V l

C/

O.___

$59.

I cfriles por-¡;-;,;b-;~;~- .
· . ·
t J ' · ·
' '. ·
· •
" e ~1i1 ~,H:ia:H,'dCtún . ª ; pero
q11() ap~,rec1emlo en un d1anu del g.)b1erno de
[ la Luisíana, se debia te1i'er como i~•fodable · y
· que siendo este 1111 llPcho (jil'.: a!aca ·y·· ofe~de
d. el'.,· 1·1da_1;nente
· · á ln· s¡,IJerania· de la · nacion, el,
~ouicrn? s_e ocupaba de formar una protesta contra scrr,ic;jµrity provideiwia.
·
'
Jlrtirnlo de la ./Jb~jct.-, Reconocimiento de la república de Tejas.
La independrncia de Tejas, reconacida poi:
el congr.es,o de los ~,tados Uliid is, es \tno de·
aquellos sucesos que aunque previstos por noso.tros, hace mucho tiempo, no han tenido a' lo
meno_s todo el interós dtl moment"; y el nombramiento de l\lr. Alcee Labranche, orador de
nuestqi: ca.mara de representantes, comrJ ministro plenip,otenciario de los Estad0s-U nidos cerca del g·jJ?ierl)o ge la nueva repub]ic~; se há
hecho para asegnra.r
la Luisiar;a sobre las cons,~cuet;1cias ,Je un acto politico • que h1 interesa
1'/UY, de cerca. En efec,to~ por esto se puede
r_econocer el afán del gobierno general, y o_~servarse al mi~mo tiempo el testi1}1_onio de sus in!enciones p'\,lras y lealt's relativas a los grandes
mtereses d.el Sur, por que la eleccion de un
hombr_e ta,n versado en los 1wgccios públicos de
su pa1S, f\O puede ,menos que causar resultados
fav,orables.

a

La. C.l!estion relativa a Mejico no deja de
tener ~m embargo sus dificultades; y el retiro
total de! general Santa Anna de los negocios,
causara necesariamente alguna rerturbacion en
las combinaciones que han sido determinadas en
W as!'mg'tos entre !os presidentes &lt;le las dos re-publicas. No obstante, un articulo ·que hemoge_ncontrado baj.) la rúbrica de Mérirla, en el Diario del gobierno meiicano de 18 de frb,·ero ultimo, y que hemos 'recibido en este mismo mome1,to por la goleta Leven Jones salida de Tam~1co el 1 de marzo, nos hace presumir por ultimo que habrá una solucion pacifica. ·
Despues de una fuerte diatríva contra los
rrntectores de la libertad tejana, el (·Scritor, hab1endose expresado que no habria mas transacion en esta querella, añade, que no es por causa de la importancia de la Colonia en ella misma, sino para conversar el honor y ciédito de
la nacion mejicana, ultrajada por un puñado de
aventureros y la_drones. ,,Q,ie la guerra debe
continuar, no en vista de la colonia y de sus
tierras que serlrn siempre una carga á la naci.L
on, segun la imprudencia que se ha cometido admitiendo la especie de colonos que se han dejado introducir y que han cu usado tantas desgracias, y que
acarrearán para someterlos al órden, mas aacrificios que para entretener alll una guamicion respetable. Por otro lado, no es posible que tales hombres permanezcan unidos a Méjico, por
que corno lo ha e·scrito hace po,.os años un ciudada.no mejicano." La puerta una vez abierta á lt:l
lonizacion de ese rico tenitoiio, sera indispensable
que uua nueva generacion baya _dentro de pocos -años con el objeto de poblar esa parte de
la republica mejicána, y que esta nueva pobla:~io~ no _se encuentre totalmente eter~génea ~.?.ª

�8 E .M .11. N .!J. R I Ó P O L 1 T I C O.

!60.

a

respecto
otros estados del pais." Tal es el totalmente de los negocios1 No podemos asPgu]enguage de un mejl'Cano cinco años ha, y tal rarJo; mas si la .voluntad nacional se ha pronun-.
es sin duda la realidad. Mas lo repetimos de ciado á favor del general B:1stamante, no hay
nuevo: .cuando estos, motivos y muchas otras re- duda qne su gobierJio,, apoyado por los talentos
ilecsiones porlrian hacer inclinar al gobierno me- que ha sabido reunir otra VPZ, vuelva Mejico al
jicano á deshacerse de Tejas, esto no es opor- estado próspero en que lo habia puesto hasta
tuno, porque se diría que es el resultado del el momento en que baj·&gt; el pretexto de liberatemor. El gobierno su¡.iremo sabra solamente lismo Santa-Anua lo trastoruó. Si grandes preohacer lo que combiene á la nacion; pero nada cupaciones han podido censurar la administracion
nos, impedira
expresar aqui nuestra opinion. de Bustamante, nadie pudo desconer el a1 reglo
Un leguage semejante insertado, aunque ha- de la hncienda y la subordínacion en el ejército.
jo una rubrica, en el Diario oficial, anuncia cla- La eleccion de los min_istros ha si&lt;lo siempre
ramente que el gobierno mejicano ha conside- en hombres íntegros y de grandes conocimienrado la cuestion bajo sus diversos aspectos, y tos; y si se crela entónces que la opinion no
que si el amor propio nacional rPsiste contra la , hacia progreso alguno, y que Méjico debiera
apariencia de una transacion forzada, no por eso j permanecer estacionario; por otra parte se asedecaeu ninguna de las consideraciones que pu- guraba que la marcha de las cosas era mas
dieran ob 1igarlo mas adelante a desembarazarse regul.ar que IÓ había sido antes.
En cuanto
de un territorio, del cual se ha hablado desde á nosotros, que sinceramente hemos sentiJo el
que la colonizacion toda americana, le ha dado un trastorno del gobierno federal, confesamos franvalor expeculativo. Anteriormente se hacia de camente que si el centralismo nos amedrentaba
esto tan poco caso, que concesiones de muchos bajo la dorninacion de un gefe ..exclusivamente
millones de acres eran hechas por el gobi~rno; guerrero, nos partee ahora favor~ble para el ressea para amortizar las deudas, ó para favore- tablecimiento del órden publico, con un precer algunas empresas; luego poniendo al lado los sidenté tan esclarecidá como lo es Bustamante,
17 millones de acres concedidos al general Wil- quien se ba aprovechado de su de~tierro, lejos
kinson, ¡,que val,;n las concesiones W oodbery, de su patria para .traer á ella el fruto de sus•
Grant, ;?'avala &amp;c. &amp;&lt;'.1 i~º era una burla observaciones. Su influencia será en lo de adeV€r a~i pasar una provirJcia en tales manos, y !ante tan a,cgurad.1, que p•Jdrá combinar sus
con qué titulo1 Mejicn forma ahora puntil de luces adquiridas en Europa, con el conoeimienhonor en reevindiear las tierras que prodigaba to profundo que tenia yá de los intereses de
1,in razon ni medida, y de derrnmar rios de san- su pátria; y que reuniendo á la vez eri el mi·
gre para reparar, la falta .de haber él mismo se- nisterio los hombres de estado mas esclare.paradose de .Tejas. iEs, pues, esto un vano cidos;· hárafi•· ta felicidad de• Méjicoi dando estitulo de soberanía que .. e rtclama; y en un pue- perariz11s de una p;iz só:Ua y cforable.
Esp~blo que acaba apenas dct sacu.:lir la antigua do- ramos, pues, q,ie h la, armriericias borrascosa~,
minaciol). de la metrópoli; un pueblo que otra se succ 9da un oriz,nte d~spejado y brillante;
vez ha r.econocido la independ,mria de Guate- , y que las do3i grand•~s republicas se den pronto
mala, sepamda de él como hoy Tejas, será ne- una mano amig,1.
cesario presistir en pretensiones antiguamente
Es· cópia del original. Méjico Óiarzo 30 de
, disputadas á España, aband'.)nad:is solamente 1837.-,J.llejandro Yhary.
desde el tratad'.) de la,~ flurid1s? 1'od,&gt; :o&amp;líga
· ·
'( Se Conliiiuarft.) á creer to. contrario y que . Méjico ilustrado en
1
sns verdaderos intereses, dirigidv actuah1ente
Pf.r un gobiern? coustitu•ciot!al, b;1jo ¡~ inJl.uenc1a de un .presidente tal· c,Jmo O. Anastacio
. : :.~Ionterrey 20 de Abril de 1837.
B1:1st~ma:1te, no. se _pm;ipitará a ~1_na gu.erra intermrnab,e. La .actitud &lt;le, k/S )llt'JICanos ,es. la
. i?,or el M~rcuri:J de Matamé&gt;ros, recibido ,en
que_ debe ser para mant1:nér ,. la di~1ii:iap.
el correo de ayer hemJ~ visto los' atentad.Js co- ·
llµCWn~l; pero nos parece q.ue .no tendrán ,ráú:m metidos, p:&gt;r el g ·fo de 111, C wbeta Natches de
en _dec_ir, concluyendo_ que úin.:;un~ trans~~ioiuis los Estados-Unidos á vista d~l b,:rgantin U rrea y
1;&gt;0 ,ible, Y. que_ un _tra,ad·J n,J. pt{dw~a ~atisfa~er pendi~Qtes: contesr.a,;i nes ;;ol&gt;re el L•1isiana, buque
tudas las ex1genc1a,: E! ~,;neral Bu~tamante, apren9_iµ,), á .-los tejarn )A~ Creemos que el Gobiqu-e parece hasta alfil re \lmr la ~1ayo1 i~ de los I erno y el Cóngreso d¡ctaráu por fin laúe$olti,ciones
Vftos, no es de aq 1Jel_lo~ que ªª.
a Ja.glo.- J que dem 1ada es.ta cond ·1. cta.
.
.....
n.'.1 de las .arm'.1, _1 JS mtere.~es .positivo, &lt;le la ptl:·.,:::.~:.. , • , •. · • .::!~ '. ,
. - , "· '" .
•
ti:ia. _811 .!•\l~er,1or(\l~d e'l. la guerra es bastante
co11~1qa,, ,Y, nq d;:ra u.a paso falso pará cla,·fe
, Pár.ece que. el S.t. G~neral ,B?;;;tamante. salmas 1;mJ1aptez,; y ,'!!l µatri:.itismo es tan ve:::dade- 11 dra P.]ecto Presidente ,fo la Re:mhhc,1; y qne el
ro, q:ie
le i01;iu1a_ran.: hab~r c.)nsentiq,J
Sr. FiliS.;ila, )'. t:I Gener.il D. ~~an~isco de Pauuna hurml,ac1a¡¡: de aqu1 res.L!lta. para nosu.tros la Toro se mcorp,&gt;ra.r;\n al eprc1to, que d~b~
la conviccion de µn pr,mto ar.re!.\'lo de los. ·ne- obrar··,éontí'a los yanq,m.
goc_i~s _entre l?s E~tailos-Uíiidos y .Méjico; . · El
r~c1bm?1ento hcchv a San~~-Apna ha sidO fdo.f
come~1do, . y tos h.)nores que Je han hec!i•J. no
mprenta del Gobierno á cargo
han S(d~ _fnas 9ue los d~ su 'empleo: así ei qµe
·del C. Froylan de .Miér.
s~ .~.etir_? IIl'!l~drntamente a Ma?Pª ~ie Clav,J._.iPo-.
4t.mos 1ufom por esto que se resigr:a i:J retfrurse

a

l

S,El\fANARl'.O POLITJCO

na-

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cr:f:can .

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.¡~m~s.

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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 75, Abril 20</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>PAG.

158.

SE~IANARIO
POLITICO
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEONUt tutela sic proettratio reipublicre geren-da est ad utilitatem eorum qui comissi sunt,
non eorum quibus commissa est. Cíe. 1. offic,
· Lo mismo que una tutoría, asi se han
de ejercer los ca1gos publicos: no para
utilidad de los que gobiernan, sino para la
de los gobernados.

ToM. l.

Jue1,es IS. de .llbril de 1887.

0 ·

GOBIERNO GENERAL.
Continua la ley coi'-n~nzada en el número 72.

de gefes, que son los de primero y segundo Co~
mandante del cuerpo de celadores, Contad,,r y
Administrador. TamDoco lo seran la$ plaza¡; de
1 vista~, ni las subalternas del cuerpo de celado1 res.
Art. 33. Aunque los empleos de gefes, y
los demás designados en el artículo anterior, no
sean de tigorosa escala, los individuos que. los
desempeñen deberán ser atenelidos muy parttcuI~rmente por la Dir~~cion ge~eral y el Gobierno,
s1 sus bu9nos strv1c10s y acrisolada conducta los
hicieren acreedores ~ ello, promoviendolos de
preferencia á mejores destinos, ya sea dentro
de '!as mlsmas aduanas, ó ya en otra de mejor
clase.
·

Art 30 En consecuencia de las antedichas
prevenciones, ·ningun emplead,) de los que 5lombrare el .Supremo Gobierno despues de la publicacion del presente decI"eto, podrá ser rlestituido de
su empleo, ¡;ino por se'ntencia formal ejecutoriada de jueéPs competentes, 6 por dioposicion del
Supremo Gnbierno en las faltas relativas a:l ser.:
vicio de los destino~, y bajo la!'! reglas ~~ablecidas en este mismo decreto. Solamente· queda
exceptuado el caso de que· el Congreso general
en la revision de q·,u~ trata el art. 3. 0 ··de la
ley de 19 de setiembre último determine fa· suDe las sustituc-iones.
pr~si:.rn de algun empleo; pues en tal evento cesará desrle luego el suel,io de el al ind1vit'lut&gt; q11e
Art. 34. Las faltas comunes por enfermelo obtenga, quien volvera á ocupar el que ser- dad, licencia, suspension, ocupacion diversa del
via cu_,mdo se le_ nombró
el suprimid,);· re- servicio publico, ó vacante de los Administroced1endo ta!Db1en del pro DIO t~odo cuantos hu- tradores, .serán sustituidas por los Contadores, y
bie:e':1 asce~d1&lt;lo por nombramiento_ d~ .aqu~l. ¡ estos por los oficiales primeros, quienes sustituiAs1m1smo, s1 el Congre~o general d1.&lt;mrnuye el ran tambien a los Administradores en foita de
sueldo de· atgúna plaza, no éonsrrvará derecho los Contadores entrando el · oficial seo-u11do
el emp~eado q·ue la oc~pe al :mayor s:1eldo que sustituir la co~taduria y otorgando · lasº fianzas
h_aya d1~fÍ'~1tnd,1; p,·ro ~l Jl? l~ a9?moctare c?n- respectivas. Los deu1as empleos de aduapas ma•
tmuar s11·v1endo el destmo con la misma dotacton ritimas y -fronterizas, serán sustituidot&gt; tambien
que se le declare, pod,a d~I pr_opi'o modo volver ~l pm los inmediatos; y no habiéndolos, por ~1
~.'?JJleo qne ocupaha al_tie~po &lt;le su_ nombram1-, empleado que en lo pronto nombre el Admtento, observándose_ tambien lo prevemd~ respecto 1: nistrador, dando cuenta por e! primer correo
d:e los que ascendieron por su promoc10n.
/ la Direccion general, ·para que acuerde en los
casos llanos, ó promueva en los .que
De los ascensos.·
d . no lo sean, la determinacion c¡u~ correspon a.·..__
A rt. 31. · L·!s plazas suhaltPrnas de las ConArt. 35. Los que sustituyan empleos de
ta\{11ria, de Ad,1,:rnas maritimas desde la de ofi'._ responsabilidad y fianza,:; por un tiempo que exc1il.l ultimo hasta la de primero, y las d_e Alcai- ceda de dos meses, disfrutaran- el sueldo ente•
des donde haya mas de uno, serán de rigorosa ro del empleo . que. sustitt,Jy&lt;;re,n,. sierppre que
es'c.ala. Sulan1ente pocira interrt'1mpirse esta cu- hayan afianzado su manejo en los terminas dean~'o se califhuP con funrhtnentos bastantes exi- bidos vara responder por todo· el tiempo de su
girfo el buen desempeño del servicio, cuya de- encargo, y con tal de que sus fianzas hayan
t~rminaciu9, s rá acordada por el Gobierno me- sido aprobadas por la Direccion ge~1eral de renq¡ante un e]!:pe:diente. instruct1vo; con informe.s del , tas. Sin. estos indispensables requisitos no teno.n.tad. º. r, del. A. dn.·;iinistrádor, de, la. Direc.,cidn,ge-¡' dran dere.c.,ho á otro suel.do que al d_e. ~_us d.es1;1eral de rentas, y los demás que el propio Go- fa10s propioR; y parn comprobar la prtmd'a parbierno Supr~m9 estime convepi~ntes.
tida de sueldos por sustitueio~, dtberá .. ª~':~n, · Art. 3~. · No seran· ·ae ..escala los ·empleos pañarse la cuenta la aprobac1on de las fiauzae.

Pª:ª

a

a

0

C.

a

�8 E Jn JI JV /1 R T O P O

l.,

I T I O ·O.

Art. 3.(l. Con,. el objeto de qne no sea ne4.rt. 40. · Los oficiales ti.1ayorcs de las adua.
cesario en ceda s11,titucion el oto1gamiento de nas de primera segunda y te.1ceia clase, afianzanuevas fianzaF, las r¡ue presten lm, Contadores ran la misma eanfül.id quf los Contadores de ellas,
para tornar pcsesion de sus empleos, deberán te- en los términos y para los casos que explica el
ner prec-isarnente la clausula de responder por art. 37 de este Elecreto.
el manejo de aqncl!o,, eiem¡,re qne sustítuyan á
Art. 4i Los .Alcaides de las aduanas de
los. Admini~tradores, extendiúndo~e en .ese caso primeta clnse, dt bnirn otorgar fianzas por 4 000
las fianzas á la, cantida.d que ca,ucionen \OS mis- , pesos: los de ,egunc1;¡ cla,e poi: 2·000; y los de
JJ&gt;0s Administrndore~, coJl renuncia de las (lia-, ter9era por l.QQO: est.as .fia111as $_eran igualmente
r,osiciones qut 1e,tringrn
~-OCO ps. la obliga- presentadas
satisfaccion de la Dirt:ecion genecion de caca fiador, rqmrtiendose entre todos ral de rent:is y aprr budas por ella.
,ellos igualmente la difei-encia que liaya de una
Art. 4~. En fin de los meses de junio y
á otra' caucion.
._
Diciembre de cada año precisamente, remitirán
Art. 37. Los oficiales mayores !1-0fés de to- a la Dircccion les Administradores, y por eon,nar posesion de ~us empl~os pret.en.tar~n fian- dueto de estos los Contadores, Oficiales mayoias bastantes r,!lra rrsfH'11der por su m~nPjo en res y A ]cuides, certificaciones que acrediten la
caso de que lleguen ú .SUblltuir ·~ los Contadores. ' supervivencia é idoneidad de sus fiadores, acomArt. 38. Las dt'mi;s sustituciones· de em- pañando tambien á sus cuentas anuales iguales
pleos que no te11gan obligacion de afianzar, se' documentos.
dese;,npeñ;m'm ~in aurrerito de sueldo¡ 'pero ~fl~
Art. , ,,43. Estas certificaciones serttn f!:X.,,.
rtputa&lt;h1 es1? c_~11ia de honor; como ut~ mei}to, p_edil!a~ por los jueces de los lugares en que
que considera di d Gobie1 no para fWt'tttt!lrlo, si- residan íos tiadorcs, @tendo r-espomrabl@S b ptg;.
epi pre 9ue _el de~• mpeño &lt;le! crnplea~o haya cor- píos jueces_ de. )a e~a~tit~d y ver(!cida_d de direspondido a la cunfianza que en el se qepo- chas ce1ifficac10nes. '
~!ta.
·
Art- 44. CuandQ fallezca ó deje ~~ ser
ir1óneo por cualquier motivo alguno · de dichos
t:?t
l;j:¡dmcs, propondrán los_ respou~bles
la Di•
~
rr-,ccjpn geJJeral sin demora algur¡a, la conespol)~
diente ~11br,1gacion; Pll el cm1cepto de qne ei
al recibirse las certificaci.oues de sµperviveucia é
idonei(4d, se advierte por la Bire&lt;'cinn q:ie nq
~ ~st~n ~01riplrtas las tiani~,~, ni se b,rn propues
~
to n~ic-v~ fiadi:m'11 por lus que f&amp;,lten, darf! des.,
'9
, de l~go las órdern,s oouvenientei;¡ á l~ ad1~ani'.
~ ¡¡' r{lspecfüra, para que el ewplea.do quede :nspen~ , so y h 1ncdiu sueldo hasta que se verifique la..
_;-,
sqbrngacion; y si a lo3 dos rne~e~ 11\lll 119 s,~
r&lt;m)ii¡ire, l\f-l'á dev-utsto del destino.
. .t4,r;. 45. Una de }as principales obligaciod'l Jq_s ~i:npleaqos da dichas ~rluamis, como de
tD49s ¡~ ij.Ue manejan taudales Q ~fectos de IÍI.
NilrCio~, f8 l&amp; de rendir cada aijo i;µeptas cotl}~ .
J:!f'C?f,;¡pa~ ~e sµ ~.d111inistritcion, e,J\ los \i&lt;'mpos y ,
pl~f'ifl~ qtJt ~:.tap)ec,cA la~ dispo,;ioionell resp.ecti,,
vas. ror tanto, s.,; reputara corno falta grave 1,,
~[
9f! . q~ Pl'.~fl~tar dichl:ls cueuta.s a sq debido tiemr
-~ ~:
PP,,; ~ ~~ .éonsec1ieI}cia, ;ii pai;ad.o, el &lt;li?- _en quq.,
R-1,:s
l,!l Ü1recrion general deqe haqerlas re,qµ¡qp, no
' ~ .~ ¡ hJ,i~i~re~ )legado 4 e:l\a 1 prqmqvt,r.á la.. ~uspen~.
~. ~\Oq &lt;le empleo y todo SUl!._ldo del Adqunistradoi;
y L;:ontr.dor y el S~1premo Gobierno la acor4w•rá__. Si no üb:;t:mt~ esta providencia, pas!\l'ei;i,
todavía otros dos meses si!l recibi~e l¡¡s cu~n,..,.
tas, ser-a depuesto. el .Administrador pot meaio·
cie expediente instrll-{',tivo, si no justificare que
culp~ es e:¡¡;plusivi¡m
. e:p.te del Coptad9r, qu~.
i
deqe
formarlas;
en
cuyo
caso ta pen~ rec&lt;!ei¡~,
•
!
s·c,ibre ~ste, sin perjuicio de la obli~adqn &lt;;le r(lP,:,-~ •
dir' las cuentas.
~
_,
Árt. - 46. 'f¡¡!llbiep están obligado~ los pro-·
:
pjQ~
1\dµiinistradoi·es y Contador~s- a, satisfar;er
iS-:
·, {?Qij J,11:;; contestaciones debidas, .lo!? pliegos d~
revit,iOQ de sus cuen,tas. que forme la ColltiJdq~
rl~ P1;.ª!,fJ.r,, d,-,bienA¡i; ~~tiPll_o~ verífic&amp;rlo.- derii~
~ · d_eJ ~yn91no qu,t ~.~ l_e~ c}_e~1~pe 1 y &lt;:1,1_ando, estll
~
ñ.o ~ej'ía)e,, rle~~f? de: tres _fne~es 19' Dla!!,
tacto
..s. •l.esde ~L ,rec¿lm·•· de_ 1ch~&amp;. pl,reios; q~~P.!J,

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~s ~fü:.c¡wes 4e e~t~

~on:.,

dis"f

�SE .M ..i N.Q 11 I O

PO L l T f f'! o.

a

p "cior, se ·7;;i1i;:::m'1,, con uHa multa c!.c 25 .á \l.alqniera de ambo~
la direcci~;1,general, q~ien
rs. que_ tp::car~ .el jue~. re;;pectivo, api:e- / ~~·omoverá en s;u v.i¡;,t~ lo,que e~time_cor~~pon1111,uub,os H!I ¡wrJmcw de (b:lw pena al cum- ¡¡ cuente. C1,1alquiera t;,¡11e 'Sen la &lt;l,,te:rmmac1on que
p:imi..:11to de la expn·s;1da obligRcion en un ter- ¡ rccaig:i, se comunicara Lis respon•,ables, aden,inu petentoriJ, ;1,hado ei cm,l, quPdarún sin suel- : rniis pa~ar(i ei Gul&gt;ienw copia de tc;,do ú la. con.&lt;l,,, h:t~ta. e_l di~ .q1;e jus,ifü¡t:en con certificacion ¡I tadu_rla maynr, para h)R.. fines que c. orrespondan
del Adrmmst1 auc,r de corre0.,;, haber puesto en ! al tiempo de ,la gl,osa de la cuenta respec.1a estafeta la c,m\,~-t..,,i,rn.
tiva.
Art. 47. C11:1ndo los responsables hubieren I
ArL 50. Lt,s. -responsabili(bilrs que resul•
fa'. 1erido, ó estén irn p&lt;', ibilit~dos flsi~a ó. :noral- j ten. de_ la ~itada gfosa, rec:1era:1 !'obre el foncio;.
Jnf'nte rle co,1teRtar Jus pliegos de revimon de ¡ nano a quien por sus atnbucwnes corresponda
sus cuentns, lo eje&lt;'ufar{m lu,; albaceas, here&lt;le- ¡ sofril'las, sin qac -la re!-ponsabilidad del A~minis..
ros ó. fiadorr~s de aquellos; n;aa e11 faita de to- !¡ trador y &lt;lt.l Contador SL'a mancomunada, sinq,
do~, serú r1bligacion dté la aduanu resp.ediva en- ¡' (m cuanto a la custodia .de los caud~les, y e11:cargnrse de la cun,cstacion, en la parte &lt;:ne se I los casos f'll que clarnmeme apartzca que ambos
,refiera á la agrer,acion de eom¡¡r;:,oanfes ó 11nti- / son cuJpablcs de la falta ó defocto que observe·
cias que reclame la Crintaqurla mayor, y se ha-; la. Contaduría mayor y prodHzca el cargo.
liaren en la uíir:ina. El Gobierno remilira los \
Art. ,'H. Los Administiadores como inplieg,Js de reviRion a los Comisurios generales !. mediatamente responsables ele cuanto conciernis¡.,ectirns, quicn&lt;,s obrn ndo por si, ó pc,r me- /! ne al. buen órde11 y exactitud en el servicio, di-•
.dio_ dP. sus ~1:ba]_tern'.,s, ó de las riutorid.:.des ju• i·!I I i,g·il'án y ,:c,~rda,án, oyi·ud~ a los. gr:fts inme~le1ales, solic1tantn a los re,ponsahles, y en &lt;le- · rl:atus, el rne.to,lo de trabajos ord1nanos y ex..
foeto de ellos a sus albacea~, herederos ó fia- trnordinaiios de la oficina y cuerpo rle Cela&lt;fo•
Jbres; les exigiran el entero de los alcances res: los gefes inrnf•d1atos daú..ri parte al Admi~
~ntro de tercero cFa, y la contestacion a las nistrad.).r t,le lns dispcsiciones que dicten, qara su
observaciones en el plazo que para tal objet-O co~\ocimiento y opmbaeion
pr~~jaráu los mismos Comisar~, el cual no pa•
Art. 52. Los propios Administradores trm¡3a1 ¡, Ale tres
meses. Las Aduanas respectivas dra.n facultad. pa.ra destinar á los" empleaclCJs cu ..
ds:berau n;tinistrar á los interesados cuantas cons- al)do por c:iaiquier motivo no tengan q,ue ha{'eP
t;rnqia~ .n~esiten para satisfacer las observ.acio- en. sus ocupacio1H·s peculiares,. a, cualrs~uieva
m~s, ya ,Q1anifestándoles dentro de la oficina los otras del servicio !:le la oficina q.~. les. imcmni1o
lil.&gt;rJs y d,:}cumentos que sea necesario examinar, enden, las cuales. dt&gt;b.emn de•µe:t1a11;sirn la me"
ya expidiéndoles las certificaciones que pidan de n,or oposicion ni- escusa,. aun ,e,aando parezca
lo q11e cn.nste en la Aduana;
ya en fin que la. ocupacion.
que seJes destirde, es inferior
entreiand.oles los comprobantes que debieran a S!,l_ c\ase y conocimie_utos; pue_s ,~uchas veces
habn.,;e µnido a la cuenta y se reclamen por coQviensi· qwi- los :h·aba1os materuiles y de pooa..
la C,mtaduria mayor. Contestados y docurnen- cousideraefon,. se-pva~tlquen por individuns de matad.is que sean los pliegos de revi'&lt;iol.4, se de- yo~ aptitud, para -evitar que el esplritu &lt;le rutina
volveran al Comisario general, quien e,tará á la ~trodnz.ca vicio~. ó abusos dignos de remedio;
mira de ello p~ra reclamar al n•111úmiento de i Ex.eptuase de la regla general esp.resada á los
los plazo§, y promover la aplicacion de la pe- Co?tador.es, á q~ienes, nunca falta. ocupacion pe~
na que, impone el articulo anterion, dando avi- &lt;;uhar,de su.d1•st1m,,. porqne cuando ellas no sean
sos ~ 9,obierno d.e &lt;;uanto ejecute en el parti- muy urgentes drben retwrrer con. frecuencia las
.cular;
mesas. de la ofü:i1,a y las de los vistas, para estar
·
siem¡,re· a• la ,mira, del: desempeño. de todos los

~• y

a

y

1

y

a

O,trrJ,s . p;inpipales oliligiu;wnes y re~sabilidadM ,e.mpleadosº
de, uu1 eVJ.JJleado&amp; .i~ la.a .ild¡¿aa~s ~ta,rí.li&gt;JWs y

(Se Continuara.)

/nrntetjy,¡,s ..
Lns- caudales seran recibidos, cus111 re~p~.n~abilida_d del
Admíhfi!tta!lor y Contadqi:. Cada un() de dIChos
geres ·ten.dra una llav~ de la arca; y cuando no
pued¡m por si mis1nos rec.ibir 6 entregar algunas
can,tidadeli, comisionaráu para ello al empleado
de Ji,_ ,Adua.na c;¡ue mer~ica s~ co~fi.a_nza.
·. Art. 4_9. Cuaodó por d1sposiq1on del Admlhi$tr¡idor, deba. eiecutar;;e algun pago, cohro1
ajµ,t~tqiento 1) otra operacion, que· ~l Cp.n!ador
p~i:!:'.ci~se· ~ontraril!,
las leyes o • ~1sp_os1c1ones
defqpliierno; lo manifestará al Admuu~trad9r expoµ~eri4qlé' ,los fúndamentos e_n. q11e S(l apo¡e,
Si)(, p,e~11r ~e ello el Admm1strador_ mJlndare
ll~v~r A .efecto su rrimera 4rdén; la· ei~cutar4 el
Art. i:t8;

tedi.a4ils

_y entregl\4P~ b;j1&gt;

a

~

LOS LITEJl,;ATOS Y PicRSONAS PlADOSAS.

El viernes. 31 dff corriénte se publicara en
esta Capital el viaje á. Jerusalén qne hizo el re,.,
verendó padre Fr, José :Maria Guzman, delco •.
legio apu!'tólico de San Fernando. Su relación es.
curiosa é interesante, y el que la publica ha pu,.
.es{o en. el pripcip,io de. ella el pequeño discurse;&gt;
sigi¡iente.
El dia 1S del' presente mes dé marzo llege
esta. Capital et:re.verendo padre Fr Jose Maria.
G1,1zman, .. de vue.Jta. de Roma, a donde fué á agi~

a

tar· la causa de la beatificacion .del venerable pa-,

dre . .Fr. .,\:µtonio Ma1gil de Jesus,.fundadórr de los
C~µt3~~rt mas para que sµ resw.qsl!:b~h~li-4 q~~- prim:ipJ3.le~ coleg~os. de Propagand4 .dé esta·Ame-.
··
·
d~ ,P,Jva~ ~ebeJa, quedar const11n~lª' por• e~nto ri~4· ·
4,1rnqµe-eijtf:1 füé. el priñcipaL objéte di stJ,via..
d'é lo acontecicfo, firmada qel ,Adrprn.~l!,dor 'J:: con,.,
ta,dor, J ~e _r¡,1sara UAª. Gopia dt;, eiji, p~r. cu- j~a:: li~ Jl.fºf~· vi4iw: lo$:
~to6~Jer~

•r~

�.
'

1J .M .IJ X JI. R I O P O L 1 T I O O.
!56.- - - - - ; : , -S- -~--------------------------Baléri, ínterin ,@f fiscal despachaba dicha causa en tambien en sus discursos; ií sus palabras siguen
Roma: verificó 811 viaje felizmente, y sus amigos
nos llenamos de inquietud y deseos de saber todo lo que le babia pasario en tan larga peregrinacion. Luego que tuve el honor de abrazarlo, ·le
pedl algunos apuntes de su piadosa expedicion, y
satisfizo mi curiosidad, franqueandome, impresa en
Roma, la br2ve y sencilla narracion que ah0ra presento al publico, y autorizandome para que la re~mprirniese. Era preciso hacerlo asl, ya por el corto numero de ejemplares que habra traido para
satisfacer los deseos de una multitud de personas
piadosas ó curiosas que desean tener noticias de
fa Palestina, ya porque dicha narracion esta plagada de errata~ de imprenta; y tanto que eri la fe
de ellas l!Pga su número a 10S, sin contar cun
las que se le fueron 'por alto al revisor, é innumerables en la puntuacion y prosódia: en Roma
apenas rn sabe componer en español, por lo que
esta relacinn, aunque correcta, tardó algnnos meses en pub;icarsc. Yo creo que hago un servicio
a la religion en darla a luz, no menos que a la
literatura· dé los me ji canos en su ~egunda parte.
}~:,te pu&lt;·blo es esew·ialmente piadoso: se recrea al oir noticias di: aquellos lu~arf's donde
tuvo su origen la religion que profesa, asi como
un buen hijo recuerda con entusiasmo la historia
ó anécdotas relativas á sus padres ó á su casa
solariC'ga, y deslinda escrupulosamente hasta las
mas pequeñas circunstancias de su genealogía
y de sus· hechos. Cuando desaparece de entre
nosotros·. un amigo ó utJ deudo a quien amamos tiernamente, visitamos el lugar donde le oimos háblar, -donde ejercitb su caridad para con
los infelices; y · desarroUó las virtudes que anidaban en su corazon. ¿Con cuanta comp,!acencia, pues, no recorrerémos y visitaremos 6on
]as-historia aquel!os mi•m0s lugares donde Jesucristo se mostró el rna~ benéfico de los homlnes, donde asombró al mundo,_ ya con su doctnna, ya con su beneficencrn,: ya en un patibulo afrentoi;o, derrarna11do toda la sangre precio-·
sa que circulaba por sus venas para redimirnos
de una muerte eterna y bien merecida? 'La histmia nos guia corno por la mano, y nos dice •...
Aquí llenó al mundo de alegria con su· nacimiento .... AquL confundió en su edad tierna la
sabiduria de los sabios rabinos.~ .. Aqul anuncio
por primera:--ve:das palabras=-de-consuelo y bién°
aventurwza para preparar a los humildes a
seguir su dhctrina ... ·. Aqui aliñ1entó a cinco
mil hombres con ,ci9co peces Y. otros tantos panes .... Aqul sanó una muHitud de enfermos,
extendiendo sob1e ellos sus manos .... Aquí resucitó un muerto, y llenó de gozo a una vi11da' -desconsolada .... Mas yo no pretendo hacer
Ja ·reseña
la vida de este Dios benéfico, ni
fué tal fa voluntad del P. Guzman en toda la
exten,sion de la palabra; fue si ecsitar nuest;a
curiosidad, y aprovecharnos de ella para remontarnos con ia imaginacion a pensamientos salu-·
dables, y c11ya meditacion debe dar por frq_to
un:¡, conversion s'incera.
'
: · La ;e!acion de ··este respetable· sacerdote está
esc·rita con la noble sencillez, y modestia que lo
car.~c.teriza: padie puede escucharla de su boca sin
s'et:Ítirse herido de los mas tiernos afectos; el fuego
de ·earidad: que áp'a:r~e en este i3sérito, aparece

de

naturalmente los suspiros y lágrimas que brotan
de sus ojos, y que van acompañadas de los que
las escuchan aun sin querer. Esta especie de
electricidad se conmueve y sacude sin otro conductor que el asunto mismo que trata, el cual
no puede ser indiferente al que tiene un esr,íritu noble, y una alma cristiana y sencible No
esperen, pues, sus lectores hallar en esta relacion las bellas y poéticas descripciones de aquel
Chateaubriand, que ha encantado a la Europa
con su hermosa pluma; esperen, si, ver á un pereg, ino cristiano, poseldo de afecto á su RedPntor, que lo lleva en su corazon, que lo sigue y acompaña en las ecsenas dolorosas de
su pasion y m11erte, que bef.a humilde aquellos
lugares, ennoblecidos y santificados con la presencia y sangre de Jesucr!sto, y que ofreee su
corazon al mismo Padre Eterno en el mismo
número lugar donde su unigénitq hijo profundió
la ultima gota de su sangre por redimir a un
mundo delincuente. Esta es la expresion de un
esplritu caritatirn, que no puede leerse' con indiferencia, porque la n0ble sencillez és' compañera inseparable de la verdad. Yo no la pude
tener cuando le ol la muy interesante descripcion que me hizo de Jcrusalen: aquella ciudad,
me dijo, siempre esta de luto,' no se OJ e en ella
el menor ruido, ni el canto de las aves. Apenas se escuchan en el monte Caf vario los quejidos de unas tórtolas blanquesinas con cuello negro, de las que aqul conocemos por .de Campeche, cuyo canto es mas , bien un 4uejido tris•
te, agudo y penetrante. Este rasgo mé trasportó a aquel terrible lugar, y me afectó del mismo sentimiento que puede ocupar el animo de
109 moradores de aquella infeliz ciudad, y que
tienen bien presente el horrendo deicidio que se
cometió á presencia de sus áridas colinas.
Tiempo es ya de volver nuestra vista- al rlesengaño, y de escuchar su magesruosa'voz,. · El filosifismo, ó dlgase con mas' propiedad, ~a · incredulidad, huye hoy avergonzada de la culta Europa, habiendose ya convencido de que e11 la América no podia fijar su pendon ni establecer sa
imperio; logró; si, por 'Un moménto 'éngáñar á
uno que otro incauto~ á una que otra múgerci, lla nécia; pero la cruel epidemia del cholerrFmorbus de J833, que nos ha dejado la~ . irnp.-esio:nes mas dolorosas, hizo qye volviesen de ·sq ver,tigo: entóncrs se acordaron de, la fé de,,s~·s padres y de sus promesas consoladoras, y volvieron a abra.zar con do_ble áfecto y , .contjáp_za
aquellos principivs de qqe habian renuncia~&lt;? cúan,-,
d? gozaban d~. una _safod. ~qbusta. A8tJañí}:?'ad
dichosa, que produjo tan snludable dE)s~ngaño!: . . . En tiendo por fo m~sn10 que, rüf(c\:ln:ciudadanos da:r,Í:).,n una acogida favorablf,l ~•..esta·.
relapion; quiza · algrrnos se rcmontará!1' ):9;riJá.
mente h~sta ~quellos lugare:~ santos, 'harán·:sé~
rias reflexioné's que, los conc.tudrán ,náturalm~nte á la reconciliaciori con, su Qios: • es· imposiblé que ociJpandos.e de ellas deje su corazon
de inunda,rsf,l~de ·esperanzas y con~uelos que inütilmente se busé'a,r1 fuera de la religion de Jesucristo.
---. Tal es .el objeto con que se procijra dar
luz este precioso escrito.
,
·.
. ' (Ei Di;rJ_f.: del ·gobierno, 'l'úm. 70~.)

Imprenta del Gobierno á cargo del O. Froylan de .Mier.

a

�</text>
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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PO L Il•T;I 0,0.

·.·•
,.

'•

DEL GOBIERNO· ÍJ&gt;E' NUEVO LEON~
Ut tutela sic procuratio reipttblict8 gtt-ttfila est ad utilitatem eorum qui comissi ffl1it.
non eorum quilms c&lt;lrrtnilssa es,t. ·cic. l. offic·
Lo nlismo·que una tutoría, asi se haa
de e,iercer los cargos publiéos: no para.
µtilidad de los que gobier.nan, -sino para la.
,de los gobernados.
.,
;

Jueves fl de .!lbril :de 183-7.

INTERIOR.
J r ,

GOBIERNO GENEllAL.
~

. MINISTERIO DE HACIENDA:.
.Seccion. 2. ·1»
~ob1erno' -del Departamento de Nuevo

L~n.

~Circula.,---Por •~I Ministerio de Hacienda se
me

tif ii;,qiuriicado

talee. -en moneda ae cobre, que quieran los te ..
nedores imponer' á .premio ~bre ·sus . fondos, y'les Mgara el de_ uno por c1entQ al més.,-Jo;;é
Mariano Michelenl\oj presidente.~Ra_fael de Montalvo,· -sf}cretario.,:-Manuel Larrainzar, secret~•
"
t
~
.
. ·11.
no.
· Por tanto, mando· se imprima, publique, cir-..
cule, ,.y. se le dé el ·debido cumplim~c;ntp .. Palacio del. .gobieYno na:cidnal én ·M'~~Q á 8 de
Marzo de J887.-iJo§~ .fmto -Oof'rti.~A ,D. Jgna·ciQ .A,4ts'" .. ! . , •
•
' ,"
.,
. y'' 1~. COltl~nicó' ~ 'V. '1t para'"'ku 1nte,igen-cia y fines consiguientes, bajo ~l concepto, de
•que inmediatamente t1fi)e ·s·e reciba esta :·comutii-cacion se formara en 1odas fa13 oficinas de Ha..
denda pablica. un corte ·de -caja con los requisi·tos prevenidos_ ~or las ·Je yes y d\spasicionc:s v1:gent~s, y lo rem)tira a este Ministerio, datándose
!a partida dePtlemé'rito que tenga ·con arreglo
a est-e Decreto la maneda de cobre que -exista
en ellas:"'
·
Y lo trascribo 'i1 V. pan S1'I publrcacion y
estricta observancia · en el dislrito de su car•
:go.
Qio_s y libertad: Monterrey 81 de Marzo
de 18$7.-Juan JV'epomu,ctno dfF lq, Garza E11ia.
-Pedro· del Valle, secretario.

con fecha 8. del que acaba
.
;~"Eés1110:· Sr.-EI Ecsmo. Sr. Presidente
- ~ de Ja Repul?Jiea .se há servido dirigirme
e'l decreto qúe sigue. · '- - ·
·•
·
,.,~_L Presidente inte_rino de la. Republica
Mejicana, a los habitantes de eJla, sabed: Q11e
,el ·congreso general ha decretado '1o sigtrient~
AitT. · l.o ,,Besde el dia de la publicacion
-de esta ley en cada lugaT, ·correra la moneda
-de cobre· e·n e1 valor á que la tiene ya reducida
-el publico, valiendo ·c-ada cuartilla un octavo de
-reat
·
2-io , El articulo anterior no ,comprende la
moneda. ¡,articular def Departamento de Zacatecas,
-que continuar.a e11 todo su valor, y circwando
solo ~!re, d~l J_Disma .Departameuto.
,
3. 0 Po'r el valor que 6ja el artículo l. O , se1'3. recibida en todltS tllS oficinas de Hacienda
pi:iblic~ ·J en todos los tratos y contratos de los
\Partícula. re~ sin poderse 11~gár nadie a la recepcion, 1
ni desecharse' ninguna yileza á pretesto de·ta!sa,
Cotinúa la ley comenzada en el núm. ~xtetior,
siemp'r!) ·que_ sea de cobre, tenga el tamaño, y
CAMPECHE.
irepresente en sus dos caras lo que r€presentan '
1as actríhrdas · ..tm la Casa de Moneda de esta
&amp;elrto-s.
{;.ipital. . .
.
atu1,ales.
Emple1Js.
· 4,-0 A los que con\ravitüeren
lo · pre....,....,,_, . : ' '
~
veni~o .:~n~_el a_rticul_o antei·ior,, prev\a una lig·efa
Ad,ninistradOT. • ,, ,: , , ,, 4,000~
y sumana- aver1gaac10n, se les castigara por la
Contador.· , , . , , , . ., ) .,., 2.500.·
p~tnera ve't con una nrnlta de cinco a quiOficial primero. , , , ) ,, . 1 :50o:
nientos p~soJ: por la segunda d,e diez a mil'
l4em segundo: ,· , ) , w 1.000.
]l(1f. '~- t~1·cél'a, con_ pri~acinh de_:ejercer el ;
Idem tercero, , i , • , .• , , , , ,,.
,900. ·
grro en ·que 11ayan definqmdo. · A fos que no -1 ,.
9 Esci-ibientits _a 600 ps. . , . ,, . 1.200.
2·: V\sJas á 2:·400' ps; , ~ }} 4.800.
tengan. ~º.['f.''l. pagar la: multa,. se les .canmutiiraj'I.:
P?I. et Jner·ea ~lgun tiempo de caree{ pradenA'foai~. · , , .. / _, , , , ,, ,!t000.
~~~'
..
Fartérb c0Qtá:d0fi de .-moneda. ,i · 500.,
;, :5. ~ El Banco comeJl'Zata inmediaml'l'ren- .
te -á -reefü.it-· por el &lt;Ciieh-J Vlt'Jrt {odas -tos •ca!)i- ·
,A la. vuelta. , ) , ~- n .18.400.

,el de'füeio • que sigue.

a

Y:

ne-

.

.

�.flt..

n~, fr.en~- ,:. ,.. ,
.
Dos La,v:ha,.
'Prrt11&amp;--· P'á.'!Jon. , ~ , ,
Se¡undó idem.. , ,. ,. ,
8 11~qos, a,, 3.00. ps.. ,

. J)e la ';Uelta •·te·,..;, , •►· }8.400.·
Co~il.nte· ,at, celal:lo¡¡es. ,, ~.500.
8 Celáiíorcsmo.ntado~:a t;aoo ps ,10.400.

Dos lancli.as.

SoO.
l· Patrron. ,., , , ,. ,. ,, • , ,1:
Segundo. , , ► , , »
300•.
6: Mariner'()s, ~ 2·50., .,,. • ,, 2:.000.
J;

,,, 25,.900.
,.
,,_,

'400.
860.

,, 2.400.

--29.060,

J

ADUANAS iiE TEltCEltA CLASR,.

SIS.AL•.
Sueldas-

Strtldos:
f/JlUBles •.
-~.

~ ' •

Administrador.

,

e-ontador. ,. , . ,

,,,. ,. ,.. ~ 5..000:
,

,.

,

Oficial primero... ,. , , , ,
. ldem,. segu11do. , , , '•
,2·. E!l.c:Jibie,r1.tes. a: 600. ps. ,
·J&gt;atron. contadór de móned:a.
Vi~_ta. ), ,. , 1 . ► , ,

,,.

S.000•.

,, t800.
,,. l .200:!
,. 1.200: ·
,,
600.
,» 2 ..500.

Alcaide. ~- ·, , ,. ,,. ', ' ,
Comandante de c·elli.dores.,

2:000:;· ·

,,

,,. ~tOOO;
,,. !JJOO.

Eeg~nk. ídem.. ,. ,,' -~:. '
10 Celadores mOlltados a- 14.00·i

1:esos. ,.. , ,. ,.. , , , , , ,,

14:.000.

Tres. · lanchar.e

l • Patron. ,. . ,,. ,.. ,, , , , ,., ·"

oouales•.

~-

~-

Achnmis-trador;,
Contador.. ,. ~Oficial primero.
ld't&gt;II-F segundo ...

, ,,. ,
, ,..
, ,.

,
,
,.
,.

,.
,..
,
,.

,,.
,,
,,..
,;:

:flsc.ribien.te,. ,. , ,. ,,. ,, ,,
Portero. contadolli dé moneda. ,.
Vislli- ~·, ,. · ,.: ; · ;- ··; , ;;.

4.1.860..

!.,~~.-,

Al:caidé-. , ,. ,.. ,. ,,. , ,. ,,.. tAOO~
Cmfl,~qante. de, celadoc,es., •~. 2.000;

4. Celadores mentados a, 1-.000•; · •
· pe110s. ,. . , , . , . , , ,-.. , 1 ,;, .4..q_f)()::.
Una., Lincha;
J?'atron. ,.. ,. ,. .. , ,. ,.
4 •. Ma.rinero9, ac 250 ps..

,.. ,,,

860•.

• ,,.

40().

l seglllldo~ , ... , , . ,. , ,,.
$.60~
1 Tercero. ,, , , , , ,. ,,,, 860,.
U, M,miw¡c;&gt;!!f a 25P -pes,0,111., .. ,,,,,'.. s.ooo•.
Mi.entras, ·esta. ~~ ·~h~ •
.cista en. San, J.UíiJ'.t. Biunista·~dehe~a, mant.ener umstantemente en ]a:.
.fiontera►° .ó en, el punto pri1,1eipaL
-de· fondeo. de• buques,,. Ufll!-- sec9ion ,comWJesta.. de, do&amp;, emple~ofl,. d~I
cuerpo de celadores. desigpa~ pot
el·· Administrador;:. Co~trul'or. y.P,o..mandante del. referido. cueipo,,, a,
'Pluralidad/ de votos, alter.nltndo pre-.
-eisamel'.ltf:/, cada. tres. mestiS,. c~m· el ·
sobresueldo 6. gratificaeion, de-. 60 ,
,s. mensuales cada uno,. que, ha'." ..
cea alJUio,.. ,. &gt;. ,. , , , ,., Ur l.440~..

2~500...
2...000•..
1.4-00..
i:,~;.
JOO-•
· 500.

t.ooo~.
l8t'160.

MONTERE'i: DE LA. ALT·A:. CAUFOtlNU.:.
&amp;eldós,

Enipleos .

anuales.,

~-

-.-.,...-..,,

Administrador. ,. , . , ,., ,.. ,,..
Contador~ ,, ,,. , , ,. ~- »·
Oficial p1imero con.. Íll;Ilciones
de. vista,:
,. . ,. , , ,.. ,, . s,.. ,,...
.Oficial- se~1Jndo.:. , ,.. , ,.. ,,

Escribiente.
Alcaidé. ,. ' ,.
Comandante
4 Celadores

3.000.
~.OOQ.

1.500;
1.000.:
, ,. ,.. ,,. , ,, . 500.
, , ,. ,. ,. ,,. 1.500...
de celadores..:. ,,. 2.000.
a 800 ps. ,., ,, .. 3.200~·

UIJQ/&lt;: Lancha.

.P'atl'on. ,. , , , , ,. ,. ,,.
400: ..
4 Marineros. á 260 ps. ,.. '"' l.040•.

SA?t BLAS;.
: Sueldos
anuales ..
-.---.,

Empkos-..

~--

Administt-ador. t• ,. ,.
C:;ontadoi;.. , ,. ,, ,,
Oficial! primero , , ,,
ldem.. segund,o , ,. ,
2- Esctlbientes .áL 700
V.i'sta • ., . ,. ,

,

,

,,.

4.000.

,

,

,

, ,,. 2.:500.

,

,

,,

l.500•.

, ., ,

,, . l.~00..ps. • ,, . f.~00. ·

,. , . ,. ,,. !';400•.

1

Alcaide. ,., ,. ,. · , ,.. , .,. ,, 2.0oó•.
:tortei:o,contailoi: de-mo:nt1da.. ,, .

6,00,.

C:omaada,nte- de' celafjores~ ,,. !:500..
GCehidí&gt;~..montadós a 1.000 ps.; 7.!3,00. ,.

16:140•.

Art.: 9'. ,0 · Las,;- funeioli8ll' de- Ar.chi•ero en
las. aduanas de. primera,. segundaí- Y'· terGera. ciase;, se, cometerán a, uno de.. , los, empleados- que~
merezca. la,.. confianza det Administtador;- Y.. Con-.
tador.,

· Art. 1o~· Para et desempeño,• de- las, funciones,. de, intmi¡;,.-ete· de.. las. aduanas. referidas, SE!
. destii:iarán. en,. cad&amp;- una:. de, ellas. a,, e'8" obje_t&amp;
lo&amp;: ~~le~s. necr sarioe;. de- lasc- propia~ adua,- /
nas;;: con-. cuyo, fi&amp;.. c.uid'ara• la, Dlieecion. ~ne-ra) epi~ alg1U10s. indw.wuos de, )os. que&lt; pooponga--

l"T" .lua,. e~_eÚlQ$ 41:,. l~ - ~ a4u.aua....

�jíósean lQ$-. id~mas extrallg~ros J1)8S usu;!és . e,.:
nuestros puertos. Lc,s. oficiales que- i;irvan de
interpretes disfhitatán a mas de. sueldos de una
.modei:ada gr~@c:¡cion que. ·Pfflf)Ondrí'm lJJ~ Ad:,
1ninistrad-0res y aprobara e) Gobiern0t: segun el
trabajo respectivo de los intérpretes en cada
aduaua.

~etos de 4¡uf&amp; aduan&amp; de· 1as tfe . cuarta y quinta clas.e .cle»tnmdae al eabotage y las fronteras,,
· proc1;derá á organizarlas dennitívamerrt-e~ señalancfoleri las dotacwnes eonve11icntes de empleatfos y
sueldos.
,.• .
.

.

IJe lw ,pT8t1lfliÍlfft áe empleos de (lWJlQj"/118 marítimar.
· y fronterizas-: abono ile sueldos a los empleados:
.11.DUJI.N.IJS DE CUIIRT./1. CL.IJSE. EN LOS
~stinciones, y e,st!tbilidad tle 1los mismos.
puet,,tt&gt;s. dedi.'flados ú :iola el cornercid de cabotage,
los euules des.igna en· ··su · P,árle •respectit4 el ar(.
.Art. I 9. Cuando por cire1¡nst:i11cias partí~
8. 0 de este aecreto.
culares de los puerto! juzgare e! Gobierno in11ecesarias desde luego algunas f&gt;Tazas 4e las con-

Art 11. Entretanto la e:xpttriencia ministrá
i&gt;s datos 11ecesarios aeerea de la importaneia re.::
J:ativa;·se las aduanas,de cabotage, s,-gnn los produetos- que rindan,. para que puedan a-rreglarse
aefinitiva.n:i.ente, I\abrá en carla, tma de· dichas
aduauas l!IO Admwi&amp;tradi!lr y un, fatenentc&amp;r.
ArL ·12". Luego q;ue esto&amp; emphrnd'os hayan tomado posesiorr de sus destinos, y adq11iJido. conocirni1mtos Efe· fu.¡¡; )oc:afüfaóes, consulta,.
Mll ejr,cutiva;mente á la Direceion gene1-al. los
celatiortis que' sean de absoluta nece;sidad á su
juieio;· bajo el concepto de que el Administrador- é lnte&amp;ventor han de ser responsables dat
desempeño. ife estos subalternos, los cuales ~e:rán nombrados. por la Direetñon general con
los sueldos q.ue- para ellos consulten el Adminístrarlor é Interventor.
Art_ Js;. Pam sueldos, y todos los . demas
rastos, de estas aduanas, se consigna el 25, por
lOO- de sus. totales productos, cuya asig,lacion no
_:r,dra, p,a8ar por ahora de 5.000 ps; de- saellte
qµe si- di-eh.o 25- por 100 impOFta.re ma&amp; de- 6.000·
ps. en, e~ año- económico,. solamente- se~ta. swna para: tos- expresados obji&gt;tos.
Art.. 14; Del total a que ascíencla el 26
por- lOO;. y en, su caso de Tos 5,000' ps:. se- smtisfarán los gastos de adminrstracion y· sueldos
de los: dependientes menores de- la aduana,.. y: el
:remanente Jo dividira-n entre si, el Administra..
dor y el Interventor, a razon, de- tres quintos
Jlara. el primero, y dos quintos para el segundo.
Art. 15 Con los respectivos. cortes- de caja de·cada mes, r@mfür00t:I08:.Administradores.á la.
Direccion geaeraJ. para, los efectos correspondien,
tes,una. relacion de los sueldos y gasl!os de todas
&amp;liases,, erogados en el mes, los cuales- documen.
taran. debidamente en sus. cuentas anuaies~
Art. 16'. Se estimara· como un. servicio·
dístinguido en. la caFrera de- haefond"a,. et buen
désempeño, de· estos,.· Adminúitradbres é Interven,..
tores,. en el arreglo é mcremento, de: los protl4ctos.. de- las,. oficinas;. de su. cargo.

tenidas en la6 plantas anteriores,. podtá dejarlas.
sin pr'?veer por la primera· vn;. 6 en lo sucesi...-,
· vo siempre que hubiere vaea11tes.
.
Art. !Q. Los i11dividuos que nombrare el.gol",
hie:rn.o en vktttd· de las autol'Ízaciones citadas,,
; di~kufarán los sueldos qne designe- la, planta!res· peetiva desde el dra en que tomaren pos11sion del,.
destino, prévias las fianzas de que se· tratauí:
· en sa; lugar respecto de aquellos que defml\ ~r. las. El acto de la. posesion se' justific~ra con
el certificado corFespo:odieJite, del que se r!!mÍ\Íra
un ejemplar á: la Direccion general de. rentas,
y otro, se agregará .á la cuenta,. del año, por
. comprobantes de la p1imera- partida de ,fata de
sueldbs .Afel interesadb, con copras certificadas del
déspaeoo y ótden que· disponga la pl'ls@siom.
·
. Art. 2f; Un decreto particular arreglará el
uniforme- de todos. íos empfoadós de ªóuanas, coa
las- distinciones oportm1as respecto'd"e- los Gefes.
:
.Art 22";. Los empleados en las ad'uanas maritimae- y fronterizas estan exentos de &amp;argas puhlicas· y cuneegiles, como las de ser ·electos para
míemJiro&amp; de- los Ayuntamientos, ciar bagages para• las· tropas 6 correos, y rec.ibir en su casa.:
· militares en· clase- de. alojado9;
· .·
Art: 28. Para el meior d~sempf!ño de los
deberes de loe empleados en, dicha&amp; adiianas, to· das, las. autoridades, cualquiera que ~ea su-füero,
e1ta-rán estrechamente· obligadas a· pFestarles los
auxilios' que' les pidan, sin poder nega,rselos por
motivo alguno, bajp las pena&amp; a' que haya lagar;
quedando ademtis responsables al resarcimiento&lt;•
de· los, dafü&gt;S"·· y perju'iews que pueda. causar
al erario• Ja negativa.
Art. 24. Bit, los asuntos, ciiiles• y causa~
criminales del' fuero, commr; serim juzgados· los.
empleados referiáos eon,• arreglo a las,. leyes ge--·
ner.afes;,. pero en las faifa&amp; relativas, ali desempeñzy de SU"S- empleos,, sin perjuicio· de lu· atri. bueíones,; de· los• jueces y tribunales competen'tes, puede el Sttpremo Gomerno provideneiar )o-•
· que· convenga aJ servicio,. por medio de un expediente~ iuformati.vo,. el cual: se· instrufra y.
,determinara precisamente en. los. terminos.. que
· siguen;..
Art. 25· Con los documentos, acusado,nes. tl. otras, constancias, que índwzcan sos pe-·
cha 6 procitúzean:. cargo contra,, el empleado,, ó,
por. Jo. me11oi,, con un estraeto ñef:: y ci,cunstanei~o de· todo- e.Ir?,, se· oirá al respo~abl_e por"
conducto· del Admnnstrador; Elllt segui6 111for-marw.. et, Gefe inmediato;:, es, decir, ef Contador ó,
el Comandante· deJ:: cu~rpo1, de cef"°tes,;,'. -segn1t1
.la clase del: empfeadó;. despues infümariui. el Ad..-

tomam- .

.!IDUJJK.!JS DE/ QUINTJJ•· CL.IJ.SE'. P.IJR.fl
las· fronteras. de la República· en. los- pt,r.ttto&amp; de
ella qutf áesilf'M, l~- parte' re8llectiva, de, este de-

creto•.

Art~ 17:. Respecto, de· las, adüanas. de esta&lt;
eTase;. re¡pran las pre!ias reglas. que se· establecen por- ahora.para la$aduanas. de cabotage;;entre tanto, facilr.ta la esperieneia. lue~• 04mptiten..
tes para:, ell aneglo finalli de- dichas. adualla!i~.
.Art. 18::.. Luego c1uct ñayas .elt gomei:no ad;

• ~ig'o, datoi s~iente• de l¡:. entidad. d~ 1o,_ ~ro- ·1~1&gt;14or;. ~k toJll~ario e,ener~ (ir l,)llJI.. C(Jmi,.-

�-'ll· tJJ .M .8. N .:1. 1l I f'J P O l, 1 T l C (J. _
sario del .lugar, y por ,ultimo el Director~ gene- { de los empleados en. las repetidas oficinas.

ral de sFentas. Si el reeponsa:bJe fuese el Coman-

:( Se Cantinuarli.)

dante de .celadores, despues de .oido, informara
el Administrador, .practicandose en lo flemas todo
Jo expresado. Si lo fuese el-mismo Administra•
EXTERIOR.
-dor, despues de su audiencia informara el respectivo -Comisario, y en seguida el Director ge..Madrid 30 ,de. Diciembre.
neral.
Art. 26. A mas de fo~ i»f~rmes •· enunéiaSecretaria del ·déspacho &lt;le estado.--.'.El S.
dos, que serán indispet1sabl.es, el Go3iem? .P?- D. Miguel Santa M~ria envfado e:i.traordinario
drá tomar cuantos otros convengan a su JUIClo, de la Republica mejicana en esta corte, ha cosegun las circunstancias, ó fo que promueva e1 municado oficialmente al gobierno de S. M. queinteresado o la Direccion general; despues · de dar abiertos desde -el dia de ayer los puertos de
.cuyos tramites decidira ei Gobierno definitivamen- dicha Republica en ambos mares al pabellon y
,te- 'lo que estime justo: mas la providencia -solo comer.cío español, en el concept&lt;, de que los
podra extenderse a la suspension d(ll empleado por st?t'bditos -de .S· M. que se ejercitaren .-en -él disun termino que no ecsP-da de seis meses, coA frutaran de todas las consideraciones y seguriprivacion del todo ó parte del sueldo: a la tras- dades que la eqttidad y buena f.é nacional -de
lacion á otro de~tino equivalente e,n distinc~on, Méjico les. prestar~~• .en tanto q~e por ,el pro~
.aunque no lo sea en ei sueldo; ó a la dest1tu- :ximo tratado defirntiv.o de comerc10 y navegacion .absoluta del destino; pero si á mas de eso cion, -se ,especifican y aseguran de un modo
, _juzgase el Gobierno que el ~m;pleado e! digno de -solemne los derechos y garantfas de que han
otra pena personal 6 pecuniaria, pasara el ex,pe- de gozar permanentemente, bajo }a proteccion
diente al juez ótribunal correspondiente para la
•le agentes· di¡tlomaticos y cons!_Jlare;:;.--.Lo 11ue
resolucion legal -que convenga sin mezclarse por Je -órden _de S. M. se anuncia .al p-1.)blioo paningun motivo en la suspension -ó destitucion de·ra .inteligencia del comercio.
clarada por e1 Gobierno.
Art. 27. Cuando los Jueces de los puertos
Real decreto:
-ó fronteras reciban df:nuncia ó acusaciou .contra
alguno de los empleados de aquellas aduanas, poFelizmente terminarlas ya las principales nedran proced( r in nediatamente segun .derecho; mas gociaciones •que con tanta benevolencia -ac(,gi
no deberán suspender desde luego al emp}w:ado, desde ·el principio y que tan eficazmente he prosino que dar.an cuenta al Snpremo Gobierno c,Gn curado se llevasen a cabo par.a la reconciliacion
,la instruccíon debida, par.a que acuer~ lo que de :España, y Méjico; ·y de~an&amp;~· como ias
estime conveniente~ a no de que el se'rvi.cio pi)- a-utQridadea de ª'-luel país, anticipar lo&amp; benefi·blico é intereses del erario . no resientan perjui- cios de la paz y -del reciproco comercio a dos
cío por eferto de la -suspension. Exceptuase el pueMos ,que nunca han debido dejar. de mirar-easo de que el empleado sea sorprendido .en fra- -se como hermanos, he venido en decretar, cogante delito, ó los casos que no admitan demo- mo Reina :gobernadora á , norr•bre de mi augusta
ra, los cuale.s se calificarán bajo la rcsponsabi- hija, la reina D. ~ Isabel 11. lo siguiente:
lida.d de1 .Juez; pues entonces deberan ser susl. o ,No se volverá a emprender ni ejecu~nsos .en el acto, encargandose del s~rvicio de tar por patte de mi .gobierno ni por la de ninsu plaza &amp;1 inmediato; y no hábiendolo, .el empl~a- gimo de sus subditos, ostilidad alguna 'contra
-do que nombre el Administrador, dandose cu- Méjico, m contra ciudadanos ó habitantes de
euta de todo' al Supremo Gobierno po;r el cor- aquel pais.
.
reo mas próximo.
2. o Los mejicanos que ya estuvieren ó
_ A-rt. 28. Los emplea.dos suspensos por vir- que de nHevo se pr~sentaren 6 establec!eren en
11,1d de proceso judicial ó de expediente instruc- Espana, se~an. tamb1e11 trata~os y . considerados
tivo, disfrutarán, cu;indo mas, la mitad de los su- ¡como los subd1tos de potencias amigas;, y de la
e.lelos re ,us destinof; quedando á la calificacion de manera que cor-res pon-de al noble. caracter de
los .Jut'ces .cuando estos los juzgen, ó &lt;lel Go- la naciol\ española.
,,,
bierll(I en el caso &lt;le expediente instructivo, el
' 3. 0 •• Los buques mercantes ~e MeJ1co. s-edesignar la parte de rneldo que haya de g-ozar ran admtt1dos como los de_ las nac1.~nes amigas
eJ sus¡ .enso dentríl de la mitad expresada, ó de- . en todos ~os puertos espan_ol~&amp; hab1h:ados para
terminar que no tenga ninguno, segun las cir- el _com~r?10 est~.tngero, SUJetandose -~ l,as leyes
cunstancias del del.ito y d.el delinP.uente.
y chspos1c1ones v1geutes resp,eeto al m1smo . .-SeArt. 29.. Fuera de dichos casos, ni los e retario de estado .--. Calatrava ·
Jueces, ni ningunas ot!'as '.autorirladcs podran
{El .1lfosquUo ,lJ.lrjicano niím. 1.)
.separar .del ejercicio de sus destinos a los ,empleados &lt;le la¡; adu_anas maTitimas ó fronte1·iias, por
motivo algrmo~ ..aunque s,m de comision·urgente
del ~ervicio; y 'rnt:nos podrán nombrar 'personas 1
qu~ de,:empeñ-en dichos empleos, ~ no ser que
pttra ello tengal'l expresa5 mstru&lt;le10ne s y autoImprenta del Gobierno á cargo
ri-,1;11cion del Supremo Gobierno, á cuyo conodel C. Froylan de .Mier.
CillÍtento exelusivo pertenece &lt;l-ictar toda rnedlda

,obre ,u.p.ensicm0s, se¡•amcioues y nombramientos

�</text>
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 73, Abril 6</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>o
POLI TI C. O
~,

•,.

T

. •

•

DE NUEVO LEON.
.
Ut tutela sic procuratio · reipublic~ gersnda est ad utilitatem eoru.m q11ii :·comis,i mní,
non eorum qtii.bus' commissa.est.
. •cic. l. offie·
,

_ Lo mismo que·una tutoría, as, se han
de ejercer los cargos publicos: no para
·utilidad de los que gobiernaJi, sino para lt,
de los gobernados.

Juevei

so.

,,,

NuM. 72.

de Marzo de 1837.

GOBIERNO GENERAL.

Manzanillo.
Natividad.
Mazatlán.

MINISTERIO DE HACIENDA ..

El Ecsmo. Sr. Presidente interino de la '
La :(&gt;az.
Rer,ublica se há servido dirigirme el ~e~reto que
Loreto,
,
. _t ·: · ,
sigue: '. .
, .
.
_
San Diegl),.,,
.)
nEl Presidente.· jnterino de .ia · Republica
San .fr.~nci~qo.
.¡.-. ;ir; . ..• , ·
Mejicana~ a íos habita~te~ .41i ella, s~bed; Q,1e
A los seis meses- :de. publioft&amp;&gt;,jl ifpresen~
usanqo dé- la autoriiaeion que me cpnceden los decreto en_ 111 .capital dé la0 B~puWi~.,•~n~
decretos, ael Congreso ge~~ral de 19. y 20 de zará a::regir esta, ;clauaá.
•-. : : ,.., ' . , - Setiembre, ultimo, be tenido .a bien d~ci:etar lo·
•. ATt. .8. 0
Quedamabiertos para SQlo el cosiguie11t~ ,.
·
·
marcio d&amp; cabotagdos puertos eisuionte,.;

DE

1~

';

I.XTRANGEltO Y DE CA,BOTAGE, Y CLASIFICACI8N

En el seno .Mejicano.
V.,ilracruz.
Santa-Anna de Tamaulipas.
Mittamoros::t :,'. i . ·
_ "' · ·
Campeche.

Sisal.
.. ,, .Tabasco.
~ En el Mar tlel· 'Sur.
' Acapuleo. '

En la costa oriental de Y-vDatán.
Bacalar.
En el mar

En el golfo de California.

S~~:: ·_'

fronteriza.)
Puerto escondido, _

Gmiimas.

. Manzariiilo. '-:Navachiste.- Natividad,

, .-,
comercio eltJrapgero

.. · ~ ~ Bacala-r.
· · ' Goatzacoalco8,
. Alvarado.

· MatagMí:la. · · ·

Mazatlan: · . t
En el golfó · de Califomiaf
?A ltatá; · ~ / ·
·1 ·

· · -

f -; 1 t
·-. :•:;·,'
l(fabo de San Lucu.::',in~:

•"-Galvezton.

_ . La· Pax.-··
ro- .. ,._

.:
,,

JIµatulc,Q. .,

el .Mar de lá qlta. Califorma.

?os puer_tOJI de •

., · ·-

dei .
Tonalat-•(qúe · :.Sera tambien aduana

_San· Bias.

Monterrey.
Art.: j. 0 · Se cierran al

rt

•..,.Alvarado,
Tecoluta:
Santeeomapan:
Tuxpan·. ·
Pueblo Viejo.
, Soto la ;Milrina.
· Matagorda. ·
Cópano.
Galvestoh; ·" ,.

°

Art l.
Continuaran abiertos para el comercio extrangero los puertos siguientes.: •

·. ~.:~ '..t.~'l11Mt.tulco.:

·:,. =-T

,,

· Isla del .Cármen.
· Goatzaeoalcos•

DE ADUANAS MARITIMAS Y FRONTERIZAS,

En-

• ..,, ,

.. f :, _En el ;&amp;rw1Mejicmttb•--.,

w~-,J&gt;u'ERTos·t&gt;ARAEL coM,ÉRp~o

e•::,

•;t''.,:;;

'Loreto. ' .. ; ._ -,

�8 E .M .8. N .8. R I O P O L 1 T I C O.
r': ~

el mar de alta.;California.

J'San ])\ego.
.·
lian :Francisco, ( que tambien sera
aduana fronteriza )
Art. 4. 0
Todos los ~rtos abiertos al,e~
mercio de altura y cabotage'pot disposiciOlleS anteriores, que no se hallan dtcsignados en· el pres~nte decre!o pua-una u qt~ _-elase dercotlle_r•r
c10, quedaran cerrados dentro de un mes' con.!'·
~do.desde .el.dia de.su publicacion en los mismos puertos.
•
• · Art.· ó. 0 _ Las aduanas fronterizas de la Re1 publica · serán: las "Siguientes.

~·
•

.Para.; }a, fronte,·á . de 'e Centro-.Elmerica.
- .
, . Oomi.tan. en ;~1 , Departamento de- las

Chiapas.

,

. .

-

.fonala (que tambienes de cabotage)
~n, el mismo Departamento.:
·
. ·

'i'ara

la' frontera de los EstailiJs..:.Unidos iJ.e· Norte-

""'; ,,. ..&lt;:..:::::::.~·~·-:::_~~~:- ··~.- .~~tá,-' ,..,,..t,

'

-~_-:;, -:':·

Nacogdoches, en el Dt;partamento de Tejas.
Taos, en el Departamento dé Nuevo Mejico.
S. Cúrlos en el Departauient" lle Chihuahua.
Paso del Norte en el hiismo Denartamento.
San Francisco, (que tambien es aduana de cabotage) en la alta C~nfomia.
Art. 6. ° Confotme·se lo~r-f' que vayan formándose poblaciones mas' próximas a· las fronteras,·
t,on, itlttie(ti.á&lt;J'kitl' 1á loff•i'.iamin@Sr publiaos, se irán
tr&amp;;1lad!ndo•i§ídlc!htilt,pobl0.cio~s:las .ad1moo8',b'QO•
ten~as. . Los Gob.er_naoores, .doJos ·Departa111ente§ Jftl~tiNJIIJ r«ntidiwan1• u ;tvisli1' . ál .Supremo
Gobier~, Jc:u,jj; JitstifiltáCÍ.pn&lt; •de· :los ·nuevos pueblos
que se formen con mayor proximidad
las mencionadas fronWas •tiara, ,qu~ •Se.disponga lo conveniente.
Art. 7. 0
Para .k!sóbjetos qué interesen al
mejor servicio en cuanto ah•égimen de las adua·
nas maritimas y fro1&gt;terizas,&lt;se dividen estas en
las cinco clases siguientes. ... .
·.

a

(1.

.

,.

.flduanas de primera clase.
Veracruz.
Santa-Anfla•de ·Tamaulipas.
Matamoros.

.flduanas de segunda cµise.
Gnaimas.

•&lt;,;,-i:iio Bh1s.
Acapulco.
Campeche.
TafSíiseo.
:1 ~~mumCls

.4'e c:teticera: dose.

Sisal.
Monterrey.,

.flduanas de cuarta clase.
Las destinadas. al 1:c;omercio de cabotage.

,llduanas de quinta clase.
~"-8~ fronte1j~as. ·

DEL NUMERO DE EMPLEADOS DE LAS
eduanas maríti~ _,y.:fr~z~s,,y nis dotaciones
respectiv&lt;ls. ..
r
Art,

8. 0 Los empleos pa@. el s~rvicio de las

adua~s maritiJnas,y fronterizas, y ,ltt~ dotacio.
nes .•·ftúe. se designan á ellos,rseran las:Siguientes.
..

JJ.DU.flN.flS DE P RIJJ.fER.fl CL.flSE.

V:ERACRUZ.
Sueldos
anuales,

Empleos.
..,..¡,-.,

'Aciñ1inistrador.
Contador. , ,
Oficial primero
ldf'm segundo.
ldem tercero ,
Irlem cuarto ,
ldem quinto ,
ldem sexto
,
Idem setimo ,
dflem ,octavo ,
,Id.em. noveno ,
·'idení ;décimo ,

, ,
, ,
, ,
, ,
, ,
, ,
, ,
, ,
, ,
, ., .
, ,
, ,

, , ,, 10.000.
, , ,,
6.C0O.
, , ,,
3 500.
, , ,, . 2.500.
, , ,,
2,000.
, , ,,
1,800.
, , ,,
1.700.
, , ,,
1.6()0.
, , ,,
1500•
., , ,,
1.400.
, , ,, ,.l.$00.
, , ,, . 1:200.

"."'ldtfflp,,Uftdécim~'. , .."f=-·'l : . , ... ,,

.. \Z

J...1.00.

ldem duodecimo , , , ,,
1·000.
lrl~m .fo«;CÍmot(11'C_ÍO ~ ,, , ,; , , :•900.
ldem decimocuarto , , ,,
850.
Idem decimcquinto:.
, ,, .·•,800.
. 8 Escribientes a 700. 'pe,oG ,,
5.600.
2 Pottéros contadores de moneda á 600 · pesos. , , , , ,,
l ~OO.
1 Mozo d1&gt; oficio . , , ,,
300.
8 Vistas á 5 00Ó ·pesos ,, 15.000.
1 Alcaide primero. , , ,, · 3:500.
I Idem segundo , · , , ,,
2:500.
~ 1 . Escribiente· de al~áidia ,,
· 't'tJO.
· 1 'Comandante de•¿elildores,, · 6.000.
1 Segundo ídem.
, , ,,
4.000,
14 C~ladore&amp; .. montados a
2400 pesos , , ' , , , ,
S3.600.

,,

' Dos lanchas.
Patron primero ,
:Idem segundo ,

,
,

, , ,,
, , ,,
12 ·. Marineros- á 800 pesos,,

500.
400.
:3:600.
116.050.

SANTA:...ANNA DE TAMAULIPAS.
Empleos
~

., ,

Sueldos
anuales.
-~
,, 10.000.
6.000.
~," · S.500.
,, '2.500.

Adminisfrador.• 't
Contador , , ,
,
Oficial primero , ,' ' ,
'
ldem seguudo ,
ldem tercero. , ' ', ' ,,
' ,.
ldem cuarto ,
,'
' , ,' ,' ,,
ldem quinto , ,,
ldem se:gto ,
, ,
ldem sétimo , ', ,'
, ,,"
.ldem octavo , ,
,' . ' ,,
~ ldén1 noveno , · , ', ,
,,
Id, m décimo , ,
,'
ldem Ut&lt;dé&lt;'imo , ,. 1' . ,' , "
,,
lde m d uo d P&lt; ,mo
·
.., , , _,,.
· 6 E.scribfontes á 700 pesq~ ,,

Al

'

.~.ooo.
1.800.

1.7.po.

1.680.
l 500.
· 1.400.
1.300.
1:200.
l. l00•
1.000.
4.200.

freDte , , ,. , . , ,,, i40.SOO.

�: D,cl f~~lifq. ~ t , -~ ;; .•~ 40.tWp;
8 ··v~tas,a

---,:-,
1,!:'

,,:~.owt'P:SQS ,., ,,. ,· 14~.()QP.. .
_$,.p(){). ·

t:~lp~kltt p,if)1frO ,·,,, , , ,,
: 1:.. lq~m .,¡¡egµndo ,.- , . , , ,,
. 2, P9rteros ,cont&amp;do~s d~_mo~-neda;,á §-00 pesp&amp;; .,, ., a.,., ,,
: 1 · Mozo, de• -0fif,:i9., ·, , ,,

1~,500.

1.~0();
t ~()0.

Seccion de la Barra.
'')1st,a debera f~riÜ1r'!i~ cié dos

'emp!eé.~os · de la'. aduatla'.: y dos del
cue1.po 'rie celadores, que ~e alter_nen. preeisam,ente &lt;'ada .~res·· meses
_por designti~ion'del · .t\.d~~nistrador,
Contador y Comandante de· Ce.la. ·
doi-es, a pluralidad, de votos, perma,neciendo constantemente · en ·dicha ·
'Barr~, ~oh .~L sobr~sqeldo i;nehstÍaJ
'de ÍOO ps; · ·cada e_rrpléado de· la
•Aduan,~ y·5~ cada c~J~1dpr ~ .&lt;.ple ha~ . .
Cell

al ano ' '

'

'. ,

! '

- ' .

"

constáñtes

en

dichas émbocadu1~s,

JlltltiM · . "'-~...;,- · ·•~1

-OOJI" í'eJ·••res~•~BO·ps.

suales cada

uno de; tos empleados

d~ la aduana y 40 pesos cada se•
lador, y se(án elegido• a. plma,idad,
de votos por el Administrad ,r,
CoQtador! y •comanWJD.te ·de Cela ..
dores; cuyas gratificaciones, impar. . •

-tan .al ,- año. , , · , , , , · " , ,; ,. 4.800
, C'Uerpo: de ,celadores. -:
l .. Comandante. , , , , , . ,, r 5. ooo.
1 Segundo, .idem , . , . , i, 1 8·.000.
16 Celad.ores, moo~dos· á t.20Q ..

ps. , . , , , , , . , , , • , ,,-,s~.!00.
, Tres lanchas.

l , Primer ,patron. , , , ,,

·
.

5.400•

.-, , 102 500•

s'.~o~.

•

.·· Cueryo , de t étl-adores. , :

óOO.

.• 800.

2 : Segundos á 400 ps. , ,,
18 : Mariueroa a .SOQ ps. , . ,,

, .41.lJU.llN.RS IJE SEGUND;J" CL.flSE• .

_GPAIMAS.
Suddo.11

)!1,'J'f!pkos.

· DM. b'óiitthat
J1

115:000.

'.\Stsd.dos
anutúes.

,,Empleos

__.._.....

.:~

· Administrador. , , , ., 1 , , ,, S..000.
Contador , , •, · , , , ,, ó.000.
(lfi~ial. primero , , . , , .,, 3.000.

dem .octavo. ,

·ldem .noveno.

·.4,.;Esor-ibientes

,

,

a

,

cinuaks.

-,~
, , , ,,,,, ,5.000.
,.· ., ,,,t, ,8i600•
. ,. OieiaLprimero,, ~- ,
; i;; .. :, ·l.800.
· lde,m ,,Ettlguoáo. l ~,;,, · ;:· ·, ,,,:,, :,, . J.200.
, . -~ Si Escribi~nteG •IÍ· .6.00, P9-:, ,, ; l ,200.
, , Portero contador de moneda. ,,
. 500.
l.°W-ista. , ., , . , . , , ,, ,,. 2.400.
-•·:•· A,lcaide. ,; : , . ,· , , ,· :." .·2.000.
·"·'.Co~andaóte dei celadores.· ·, ·: ,, 8,000.
,¡ ;Celadores montados ft 1.200 ps. $.000.
. · -• . Tres lanchai - '
~

&gt;

1 ,P;airon primero:-;.• , ·, , ,,
! 500.
:,l, ldem segundo ·"", , "' ;.,·.,·fiOO,
12 Marineros. a,800,,pesos . ,~,,1J1;S,&amp;OO., ...

ldeni ,segm1do ,t (, ,
:l&lt;le.to: tercl:lro , , ,
J~mi~li,Hto ,. , ,,
ldt'm quinto. , , ,
~~dem: 1~xto. • ,, ,:·~,.
:l~m ,sétimo. , , . ,

J

2:·soo.

,

,

,, ·

,

,

,, 1.800.

,
, ·.
,
,

, ,,,
, ,,
• ,,
, ,,

,

,

S Vistas a 4.000 ps. ,
1 Alcaide primero, ,

1.300.
1.200.
800.
2.800.

·. Seccwnd ·del Brazo ·tle Santiago, ·Boca · del río
y ·Boca ch-ica.

¡ Mientras la- adm¡na mariti~
ma de· Matamor&lt;&gt;s permanezca donde hoy se halla ubicada, deberaa

~~9UM9'.~ª 11ec~i~!]es eªpresad1111. ,. _
Las· del' Biazo de Santiago y Bcc:a ·

1@11~~1# ~~;;..,~ya.

,

,

, ,,,

400.

segundo. ,
1 ltlt&gt;m tercero. , , ,

,
,

, ,,
, ·. ,,

360.
800.

•. 18 Marineros á 200 !Js. , ,, 3.060.
30.760.

l .400.

, . , ,,: 12.000.
, , ,, 3;000.
1 ldem SPgundo. , , , ,, . 2.000.
1 Portero contador de moneda ,,-. · 600.

del rio,,;se,íormaran·nda una, de un.'
empleado de la aduana y du~ cela,•
dores; y · lli ~é boéa · chíea de dos

1 Patrl)n primero.

· J ldem

l.600.

,,. 1.000.

, , , ,,
700 ps. ,,

, •Administrador. , . ,
,,,.,, iContador. , . ., .. ,. .• ,

,

· .ACAPULCO.
Sueldos.
anuale11.

Emplen,.

...,..__,

.Admini¡¡trador. ,

,

,

,

· Contador.

,

,

,

,. ,

'-v-1
5.000.
,. ,, 8.000.

Oficial primero. , , , ,
ldem. segundo. , , , ,
2 Escribientes a 600 ps.

,,

,,

1.800. .

,, 1. 200.
,, 1.200.
· Portero contador de moneda. ,, . 500.
! Vistas a 2-.400 ps. , , ,, 4.800.
•Alcaide., , , , , , , ,, !.000.
Comandante de'Celadotes. ,, 3.000.
Segundo idem. , , , , ,, 2.400.
4 Celadores montados a 1.200 ps. 4.800.

. .
Una · lancha.
400.
1 Patron. , , , , , , ,,
._'. f 6,Marineros á 200 ps. , , ,, l.!00.
· 31.300.

�'jf ~ .M .d. N JJ 1l I O

P O L I TI O fJ.

ra tener d09 niñas (dice), las· huviera puesto
nombres- romlm.ticos, cantábiles, Niobe,_ Cefirina,
Veniurifw, Jlmalihea. ¡Que placer! ' tas vestirla
· MISCELANEA
de blanco ]as llevaria a tas dos igualitas, con
'
•
sus capdlltos
azules y sus toneletes griego~;..na'UNA MUGl!R A LA MODA.
da hay mas bonito en la delantera de una carLas mugeres muy hermosas rara vez son retelil ·que dos niñas igualitas, rubi~s; que ~las mas elegantes; el mucho esmero en el ador· blen el frances •..•" para esto qu¡ero _Ameha
no es cuasi siempre una reparacion de las fal- ser madre.
.
Una muger
la moda, no ama nada vertas personales. El arte del tocador sabe. encubrirlo todo y halla mayor aplicacion cuanto ma- daderamente, ni ]á . )Jl~iéa, ni 'el baile, ni la
art.es - no forn_ia.n un
yores son los obstaculos. No es estraño; una poesía, porque las .
persona que carece de ideas· compone con mas placer para ella_s !!IDO co11, ciertas .. condiciones:
facilidad veraos .que prosa, y a veces la nece- solo ama el baile en qna gran soirs,e: para que
sidad del consonante suele conducirlas á un pen- la agraele la musica, _es indispensable que _ocusamiento. Lo propio sucede· en los defectos del pe un palco bajo,. y que dos elega~tes. l~ di11tratalle 6 del semblante, que suelen inspirar una igan con el abamco y no la deJen 01r. Semultitud de ádornos que hacen su efecto, que guro es que no la pasará f:ºr la -i'm~ginacion el
seducen porque ~ ignora el secreto de su ori- ir á oir á Bellini 6 a "'\,ictor Hugo en un
gen, y. que J!O tardan en ser objeto de la mo- asiento de palco al lado · d~ su marido_ ó de su
papa, .. ¡Que tonterla! Victor Hugo
secas es
da universal.
de las ·seéatúras. ' ' ' · · ·
For el contrario: las mugeres cuya belleza la nía
La primera ne~e~idad de una muger la moes perfecta, no prestan atencion á aquellas in- .
venciones; son· hermosas simplemente, y de aqui da es producir efecto, para con1eguirlo !lebe á
veces carecer de· gusto en su prendido, pero es
11ace que tienen menos atractivos.
El talento de una muger á la· moda es ge- indispensal!le qu~ sea con arte. El secreto conneralmente reducido por universal que sea. Su siste ··-en elegir objetos estraordinariós, pero que
vista se estiende sobre ~odo, ¡,ero· nada pene- la vayan bien. Un· adornQ_ bermos~ á la vista,
pero ridlculo de contar, cusa relacion escandatra con profundidad.
E! · prim~r ,ridiculo de una muger á · la mo- lice; es. preciso que haga esclamar: ,;¡ ~ue horda es el mi,r,ar .como nula to~ euistencia que ror!" ;-,;;Jlsusta.ria,_ el- verla!,i-,,No por c1~rto; esno se paresca á la suya,; para ella una muger taba. chocante pero IJIUY hermosa."
Cuando una rnuger de moda llega
enferque ha pasado .su juventud fuera del gran mundo, es · üna pers.ona a quien -ha, faltado lá. vida, mar .su·:·.ecsistencia queda suspensa, mas luego
espresion qu,e .Mima. Stoel solía emplear: para encuentra una indemnisacion llamando al medico
compadecers.e de la que .jamas babia amado. - que este en boga estren1,1nq.o un nuev.o sistema,
La elegante Arrielia que consigue e1 pre- llevandose las primicias de la horeop-atia 6 de
sente año dar la ley en . el salon del· ;prado la mostaza blanca.
Apenas recobran un poco' la SálÜd' sblo se
tiene una. herltlana retirada en, una áfüea del
reino de Valencia; esta , hermana es feliz, su ocupa de- los adornos de convalecencia-. ¿Es tan
niarido la ama, sus hijos son l)ermosós y bien'. grata u11a c&lt;Jnvalecencia con su palidéz · y su
educados; toda esta familia pasa
~ ·leguas' afectAdo neglig? . Un Juto no la llflije sino en
de Madrid una vida agradable ·y -·escenfa .de zo-'' tanto .qut: el--color,nfgrQ la · vaya mal; euenta
zobras. Pues Amelia no puede comolatse de con .'impáciencia los dias que la faltan para el
]a triste situ:wion de su hermanita: no al-.. alivio, Y' le prepara con. una multitud de 1adorcanza a presumir que sea soportable una vida: noii éfaro: ob~curos á .la Sti-aniera 6 á la Buertan mortalmente uniforme; no comprende que' fana de Underlank.
.
haya persona que pueda aéomodarse a ella. Se
Una' muger a la moda, subyugada pbr la
lamenta de ,,¡su pobre Carolina, tan joven, her- idea. ariica de agra9ar indistintamente,: gu~rdada
mosa y enterrada en vida!" pero cuando, llega por la elegante frialdad de su corazon·, podria
á saber que la pobre Carolina lejos de consu..' per11ianecer intachable toda su vida, si el' prinmirse eii su retiro, de rpalc;lecir su suerte, vive cipal deber de la muger a_ la macla no :fuese
contenta y se juzga feliz, entónces su compa-: sujetará su carro al hombre a la moda porde~racia
sion se cambia en cólera; abandona á su her- el prirner·d~her de este hombre es el de sed~cir tl
.mana: · ,,es incorregible esclama; quiere vivir abur-: la moda, y de aqui resulta una série de'enred'os, de
rida~
_
i escándálos, que aunque todas a la moda, no por
El contraste empero no es menos singular. eso dejan Ae originar/ grandes desgracill.s que
por la otra parte. Cuando por una casualidad causan llr ·~sesperacion de las personas del gran
la pobre Carolina viene á M:i.drid y vé a su her- tono, y dan pábuto á la cónversacion de las termana rodeada de una multitud de placeres, te-.; tulias ii la moda.-.[Semanario pintoresco]
atros, comidas, conciertos, partidas de · campo
·
[ El Cen~or.]
&amp;c. &amp;c. ,,¡Pobre hermana, esclama, es precisO':
que trate de distraerse para olvidar que ~o tie..:_
ne hijo!"
.. . .
Imprenta del Gobierno á cargo
Amelía siente en . efectG no tener·· hijos,.
pero no por la ideij que su hermana la supone:(
del O. Froylar,, de ,M~ei-.·
no considerarla en ,;u familia el apoyo de su;
vejez ni el _recreo de su eor~n. ,,Yo quisieJ..

a

bellas

yor' ·

a

a

a

a

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León</text>
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 72, Marzo 30</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>1837-03-30</text>
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                <text>Fondo Nuevo León</text>
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                <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Aduanas marítimas</name>
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        <name>Fronteras</name>
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        <name>Gobierno general</name>
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        <name>Ministerio de hacienda</name>
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        <name>Miscelánea</name>
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        <name>Puertos para el Comercio</name>
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                    <text>SEMANARIO
POLITIOO
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON•
Vt tutela sic prowratio reipublicre gerenda est ad utilitatem eorurn qui comis·si sunt.
non eorum 7uibns comrnissa est. Cic. 1. offic·
Lo mismoqueuua tutoría, as1 _se ba11
de e.1ercer los cargos publicos: no para
utilidad de los que gobiernan~ sino para la
de los gobernados.

ToM. l.

0

Jueves

is.

NuM. 71.

de Marzo de 1837.

---. Circular.-Con fecha 4- del actual me dice el
Sr. Presidente de la junta directiva del Banco NaJ'J'OTICI.flS DEL DEP.flRT.fl.JlI·ENTO.
cional lo que sigue.
,,E'csmo. Sr.---,A los escribanos de esta ca ..
l.1VDIVIDUOS QUE H.9.N SIDO pital ·se há circulado, por acuerdo de la Junta
electos por él D(!part 11,mento de Nue- directiva del Banco, h órden siguiente.
,,La: Junfá directiva del Banco nacional de
vo Leon para, diputado propf'e't.ff,rio y
suplente al º&lt;;wtgrP.so- gen~ral, y aipieta- amortizacion de la moneda de cobre, · que ·tengo
el honor de pr~sidir; en uso de · lás facultades
d~~ de am~4S: clu~es
junta
que Je conceden la le y de 17 y reglamento de
mismo.
~ dCI ultirtió Enero, h{1 acordado:,-Que V.
Diputad08 al Congreso General por Nuew Leon. forme y paie ~ la misma junta, inmediatamente y sin perdjqa ,de tiempo, una relacion jurada, tre todos· · los · contratos escriturados que
Propietario. Lic. D .. Bernardo Guimbarda.
ante V. se hayan celebrado, y hayan debi'do
Suplente. D. Jose María Parás.
producir el derecho de alcabala,
favor de la
Hacienda publica, desde el 1. 0 de octubre de
Diputados a la Junta Depart(J,mental.
1821. hasta el 80 de Junio de 1836.; deduciendo esta razon, no solo de su propio" Ji~
Rropiet4rios.
bro registro vulgarmente llamado protocolo, si----.,,-,---) .
no tambien de los de sus antecesores en el oficjo, 'si . los hu~iere; y ?n el caso de que los rel. Li~. D.· José d~ Jesus Davila y Prieto.
gistros
6 archivo de dichos antecesores no ·obre
!; ,.1).. ,Pedro J~ : M.or.ales.
en po~er de · V., deberá V. expresarlo, para
3. · · Lic.· J). I)orqjngCl ,Martinez. ,
qhe la ·indicada · rezon se solicite donde corres·
4. Dr.. D. Rafael Garza Flores.
. ponda."
5. ·_ Presb. D. Jttan José Garcia..
·
Para que la expresada órden se cumpla.
o; :D. Bias Maáa Garcia.
en ese Departamento, con la exactitud y breve-'
7. D. Perfecto Barbqsa;.
dad ·que conviéne y que t'lnto neeesita el Ban•
co, para la re1lil1ón de los fondos que le están:
Suplentes.
consignados:
la: Junta espera del patriotismo y
'---,y--:---',
celo de V. E. que se servirá expedir las que·
1 D. Rafael de la Gal"za.
corresporiden, con el objeto de que todog los'.
2 D. Xavier García Davila.
escribanos del D~partamento de su mando for3 D. J,,aquin de la Garza.
,.men inmerliatam'ente iguales relaciones, y las:
4 D. Ramon Q·:ürós.
.di-rijan a. esta r_nisma Junta, por conducto dei
. .5 ,-Jlr: Pedru Fernanrlez.
ese superior goqi•erno."
_
6
1esb. D. Jo~e Angel Benavides.
Y l_o transcribo á V. para su conocimiento~·
.7J . , ..,Leonardo García.
Y que á la mayor posible brevedad remita a es~:
_- ,',qpterey Marzo 15 de 1837.-Joaquin Gar- i te ··Gobierno la noticia que se pide por la preinser-·
cia, pres1ctente.---.Lic; Jase de Jesus Davila y i¡ ta nota en loa términos que indica: en el con1
Pi·ieto, .secreiario.,-Pedro Jesé ,Morales~ secreta-i c-epto de que siendo de suma importancia estos·
rio.
do.cumentos, para el pronto giro de los asuntos·
.
Óe aquella oficina, el gobierno entiende que no
··
•
dará V. _IJJgar á que se le ecs1ja la responsabiliGobierno del Departamento~de Nuevo Leon. · --dad debrda por cualquiera falta de cumplimiento·

aJa .

del

a

i,

•

•

�S E

t8!•

.A,f

----------este asunto.

.11 'N" .fl R 1 O
.
. ¡ cho

P O L I T l C O.

vplver a ~H•ji€o: no ;l\eJpos oido tampoco
Dios y libertad. Monterrey 20 de Marzo ' que haya habido 1m enci1en~ro, y que laR ha•
de 1837.-Jnan Nepomuceno de la Garza Evia. yan ~rni{f-ui!a&lt;lo los tejanos. Pr0bablemente t,m-Pedro del Valle, secretario.
drémos noticias posteriores de ellas antes de la
conclusion dd imierno.
57¡-4
A k
• «
PA
Los ami'-'"os de Te_·¡as parece esperan que el
1 0
º1''E o1,
;\.,•o OL'li'J'
-o un .ri·conoeimiento solemne de la
P o1.L n,
v I.··o1.L L..
CQllgreso .haga
. independencia Qe Tejas. Y.a. h.~mos manife¡¡tado
B:»TEIUOR.
··.: ~.s ,&lt;le ,l.1¡11.Jl. . vti, .qrte al .lia.~rlo. asi el congreso,
usurparla las funcione;; del ejecutivo. La cons~r:FAOOS.-UNIDOS DE ,á&lt;MBRICA.
titucion no dii riingun peder al senado ó cán,ara de representantes para intervenir en la n:a• ..~UJiiVA !°ORB: 13 DE DWIEllHHtE DE •1836,
teria. El congreso tiene tanto poder para de¡;¡ Ci:niricr ,Te -esta ·~¡¡ñ.i~~- .µrqrµra demos- clarar qne Tejas es un Fstado iudependiente,
,.r .ftQn ~u.oh.o trah_¡¡J,0, que I~ p~ca del go- 1 como para nembrar un embajador.
~i.er.w¡i _de Jqs E,s.ta,~los-Uni&lt;lüs ha si4P
de recoSe ha declarado que si rehu¡;amos al ruenocer los gobiernos que c¡;cuen:ra e~tul¡yecidos y blo de Tejas el auxilio y proteccion que pide,
I
callil.C.e.s 1~ sostene~-·: por sl mismos. ~I que so¡ j ocurrirá ú la In,e:laterra., Qne ocurran, si g~sJo es no1·1~10 en polinca saht, qne el Joven que tan, al rey de funez, o al Khan de Tartana .
.apeuas ba leido su Vatel, u P/.J(Í ]jbro "1'6Y,"', .cv.a) 1 N,ues(fü ¡¡._s,¡¡nto feJiÍ seguir Ulla marcha ju~t.i,. y
e§ b1.9.9J'-ª .Q.e lY&amp;El.Qr.1,.fJo~r~ leves internaciona- 1ma_gnanirn3:¡ c1,?1quina qne fea la que tu,gan
1r;s, ya puede hablar de la di'sl1nción entre go- otrns nacionf's, una ccrouéta que f1f~J.v-e ~ ~terlil&lt;;&gt;s 4,e /¡er;h¡J :y de ,Zere.el~o, y rer q¡,ie la_tAúg- 1 tw hO;ll.~-l:I' n,ac+.JIJP. 1, y H91,e ~-~n,ip~~s
1.Áf.A 4~ los ~sta,qos-Unido&amp;, es ¡~cO);l.oc,,er ll;l!! g.o~ &lt;lebe,es· de tma nt!ci0n. i;eutral, y las obligacio- ·
biernos de facto, sin rnetel'se ~n )a ,:¡¡e~t,ioµ p~) nes de 4111eqrm; trnt,11fo~. La -011~ooia de ooor.c!.eredw por d que se l?::¡J:.,n rs\.ibl¡.cpdo.
• rir a un g" bicn:o rner:cs e:,uupuloso y mas fa.
:E•~ta et, prcci.,a1.µ~1tc la reg)a. twe aµli,c~~Qs :, ~il, y ele Í&lt;.Jrtnlif con el ai1f.glos tcw,rr:itiJ,~
a Tejag, . -r~ptes que_ rec()n( Zcanws ;,,1¡1 qi,;¡iet¡cm I qu,e ~ran Jiiceil·'-'.¡; 1: nues~ms ciudaJa,i~. 4"bi_t-ra
-0o~n,o naci0n. m.depend1ení€, deq,, ~epcr up 11;rbifr- , trat~rs&lt;:: f:.Oll la 11Hhferet1c1a qu.e Jne.re~_e. ~ree11--. ele hecJ1q, u.n gobi€,llo esta.l.ilc(·jdí), cµp¡:¡i i/t: , n¿Qs q1,1e no }1}'~ duda en que, los Est_ad9_s-VniJr¡¡:ir¡t~per,se wir sí 111ÍRI]¡:&gt;. .C,,i;ind,o ¡,e. Y~d 9,1.ie, e¡i,r ilo,s p09riin c1,1idar de su propio lJj(-nest\\,r; y
,fil en p0qei;i¡.m de seu¡ejantc goh,Ít'J/I}fl, &lt;$t:fi::1,as¡µ1, fJ!'óvrer -a su prosperidad; Mm· cuando t~1gan
_tp dfll ·p.rrs\c\e~lll, p-¡1 c¡~m;iµu d~ fo.\'·.mil{ .a. li. ul}~. , la deEg-raci.a de disgustar ú Tejas.
·
!-Jfp,ecie lje mlaeione..~, ¡recfuieppo ~ ag,c-·11.t~, 6
Una gran parte de la prisa indecente, maJP,~u,d~pqq}os a aqu~l país; mas enl:qm;:es {.\\;he st;:r nifo~~di. én los diario~, C91W.Qrnieute af ,areco,,
lA-TI gob~rno qµ.e c;onti;,ue ¡:;roJ,~blem~nte, y 9.1,1e I¡ n0cimiento de la independencia de Tejas, y su
~4\\~s .de tener un:¡. iqrn1a positiv.a y de~nitiv~, 1 ad1n1sion en .l-a 11ep¡)¡bli&lt;'o, as -bien . sabido mace
~rci~m:e .ef! sJ alglfnO§ de lo,1, e.~~ntQs
c~ta,.,. de motivos de la· .uatu.:aleza .mas sordida, Los
m)id§.rt.
•
dueños de tierras de TcjM esfan por rnpuesto,
·T~j~s posé~ a!lor~, en ja tira¡:i_e~\a, -un go- tlenos .de. simpa.ti1,1 por a.qw.Phla pr°"lllCliai' .y solíb11m10 r~gul~r, {lfl'O este gobicp:1,q ~lq twn~ &amp;l, ' citos porque los Estados- Unidos t, men á su
¡;qnM Sft.m&amp;nas. A los p,:in~os, .c.J I&gt;lUll p~re~{;¡¡ cargo la g·uerra con 'Miíjiao: Entónces consiei;\\·sl-. r e. n un estado q.e ¡in~rqt¡l\\, :y .l1.P ~ 3'\!~~np~ . derarlan . como seguras sus •f&gt;speculaciones, y sus
~Íil, ~ra aptoriqaq q11e }a el.: la Ji.¡~r;~. Vn ,cq.n.,. tierras ~I:itendrlan un buen. préc~o e_I_l el !llercajimfP el? pomhres qµe se (lec:i{lll f,} gq}Jinet~ J}ia do.
_
-.
f~n \JU 4-~t~do solei;nne eon ~an.t!l-1\11~,l,ll-. 'rP.
Los esprculadore.: hnn oompr~ . P ~ tier.
v~nd. &lt;lel _et~~ se lf lial,~a 4,e . ,;ny~r a i;u, p.ro, ras, y deben t&gt;~har d~ t-llas á los ~jio~?s cofHO pa1s. Un aventurem llarr_iado H ubbe11 1 &amp;e pµ, •mo pu~dan.
NosotrOB _e-spei:amG&amp; no ver: Jamas
~ ~ !~ ~;pe;¡:11 ~ l\JHI Pftl'li4.a qe calopq..&lt;t;, des- al gobierno &lt;le esre pa,s oh·1da1 de tal· modo-gu
~ Á e\ t~~\a&lt;lp. y to,n1q SatJ.ta,A,pp¡i ~ R,U pr.ia dignidad ) su dcbetr, qHe se -baga Ó una con
eip,o,. ~s ocio,e,q pregurn~r, si mltr¡;ur_¡¡.A se ~clí\~ : ellos para llevar a efwto- s,m; de,ig¡tios.' . ·
'Al~~ CQ~as ten~ 'J'.eja~ µq· gvmf:lrm,1,
_(Evening Post)
.ltiil qt.v~ cµ.1:¡¡tion ~ r,et1JWJ:tq ,de 1, .~.~~,,
Cffl~ ~~1 goµ,ierJIQ ~ l'.ej¡\j¡ PM'~ .~an~~s·t: ~~­
ffl sj. ~019 ta~, Íf~lj 4 ~iafm m,i~~ .a,qe. w~, :
yifnps..~ ~ ~n¡jgr~,q!l ~ fiTCfJ#.Pll@, pqr,Jp\,
~4; Jas ~p,elªtiÍ9-\ies, ~,i,s p~~~ IJ¡¡,,i;o~pdq ~. ·
La ·ind'epenltenciQ df.. -Tejas,
~~ ~9fflPA:t~otlM p~rt gye .W.~!WP ~ J;eiwata,r ); , ,
evitar que la provincia de 'fe1"\~. ~e~ qe~}If....,.., :
c\l'I por_ 4&amp; .fi;e~~s.. -~f'jicpnj\S,. )JA _t,.;i~~O- una r:. Una C_ülf~~i.O!) pe la l~5i·~l}tUlj\ _dei la' Ca~•
fi\W,J)f'{\l!!IQU -{JF_ .00Jjt,lijqpdc~1 ~b~ ·.'\W &lt;wd~ ~n., :hpa del Sur ha dado el s1~me~te 1rif¡:)rrw, ~
P.'lt~ ~ la, (¡~~~. p~ tr9 .wwe} ~~ -~t.scl; .:hrf! -~l a,~.Rnff de 'f~j_a¡;. ·Proba~temerrte f.qdiea
itr¡~e la¡ piifi¡")íJ ~C(}~~i9~~ ~.~eAAflr¡~r ~.lo~t e.~te 1~ ~ph:p:&lt;;m de Uill) riayqria d4tf puer,ro (
t~~JO~ -~~ ~ ~w;r~ ~ ef ,W}'.~r1¡1p.,C~W,&lt;\ ~~- CJ.~I{ ~f*I)~W.~. t? ~mpisto~..
..
~ ¡ .1pf:.rq ¿q~8 -~ ha J¡¡eN,}lq , é!e ,)9s ;~f1ñ',~ath
ta comfsíon de ·rela-c10nes &amp;den.des •pide
ve~ ,niji~~- her\v,Y? ~~tQµcf§ ~,'M'·· M,ej}RP, deo, .permiso para dar su informe sobre el pun-to·
]~~ f1¡1;ftr~ •DfflDíl~~~ Pi8:r~_ ~-~i.w :Wt pto~iµ,-,) que trata de Tejas en-- e¼ ftlensag:e clel goberen

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La , cc,mision conviene en.t.~Fa,m~nt.e · con ~-: . r~ol.l~ 1L3q:UP!la pr.ovincia · de
que
~-, res¡,ecto de la pror,iedad y Sij~ wntica ~e, líls,¡ han tomado laf! 1iendas dft su p1t't~11dido gr,b.i-€-:r.
Estarlos-Unido¡; t&gt;lJ. i;ni,mttner uni ~trec.ba ~f,Q- 1 no para ~lh:sP con s.11.s pl¡¡nes mnce~rios, y cada
.trali&lt;lad cou to~s las nario,nes estrange~, y•: · cJia confi"rma 1a justicia esta oprobiosa denom~~
fi'sp.e.Gi.alntente coo Méjieo en su CQP4€,nila CQnl cion.,-No solu h;¡n 1olvi4&lt;:1 teda el pais, ,phacieaTr,j.m¡, y ~ll ,q.1,1e Ji!o~otros seremos Jo$ i:dt,ip;i~: do 011 en,gaños,o i¡pnato" con las despreti¡iblea ce.q~ie clrmos un ejkmplo ,de h1te~v,et;1.Gion impt-u. ·dutas de ;vent&lt;1 d.,. $Us ,,diversas coJl'lpañiaf! de tierdente en los nt•gocios i,n~riores ~ otrO,'jl €~·. ras," q1~e rrii;i yeudido c~si p.or CÍlilCO vece .. c;;da
d.osi Ningun pueblo p-uule eslar s~uro de Jm, árre del terrj"torio, aunq.ve f;i;.tuvkse cubierto de
~oiµhi,na~i-01;1es extfangeiai,, si él .l,lf¡ el prim11110 bosqpes ó ag¡Jas, si.n.o qw b~n jnte;nt»do ~&lt;'.cr
~n violar .-1 d,erecho de .gtntes par¡11 ePr;r~JM;,l~er. temar parte l;ll SUf fra.l;tl;lt:,º .al gobierno .d.e lo~
la rapacidad de algunQS de sus ci,ud¡¡..d;qp~,. ~ll Estados Upi(lo~, con Sí\f&lt;JJJ;ic,io d.e ~U ntJH.\~eiQ.Q
ll.11 cas.o en q~ su¡;,cmen q® su A.~er¡¡a Hlpt!•. y a r~e,gp de \J.llll gu~ri;~. Primero itee ~a)~e ..
Wr le~ p~r,mil~ ~car n·nt-aja .de la d~.bili&lt;lad ·ron. de l~s cpnct,¡..Íones &lt;l,e tinra.s d,el ~bie1µ0
~e. otros. ~¡ $,1, aban~.oJJa una :wez ~q1M?lla ji1,1s. mejicano p!lra sac,ar dinero de los iJl•'Í\{'~dos
t¡c1a qi¡.e ~,npre 4d:ne~a i;i1aJ1t,&lt;¡ner~ ~tre ~~- de Nuera Ynr~. Nueva 01kans, L.oitJdtr.s y
(ll,dos ci:v.iij~, Y: Qt estal.ikc.e ~ns.u lt1g~l'. ,es,. Paris; y c:!~sp1,es &lt;lf cl,¡¡.rarcn su indepeqlí.t,etl/,
~ r~g]p, Jl.Q ¡medep espera,r l'1s rstadof ·,~ , de :¡qufl gi, bv-rno, cóP el (1Qjfto de h~~r •.nu..
dfl:¡iles .cwJ. .QlU1J.do mantener ,Mr w.i¡c.,~ t ~ . t11s y de 'ningun valor to.das sus ob .ig:,H,~j,j•ws.
~us ~rtl¡~~~ sj~,,q1¡e tarde ó t,)~.¡,,rano ~ n ~inguno q1Je rime ahora cédulas de 'f cj:,¡,;, de
ser pr~~? 4~! esphittJ rap&amp;,z de un i,ueblo ~X• cuak¡uiera e~pfcie se ccnsirlern st·guro de rnalt_r.augel'Q, ó .de lq ambi,ci!¡lll ~- Ql'J;l-ll~ ve~i- t)Uier cJ.ipero que haya pagrrdo por ei'l'ás, ya sea
QQ$.
ó 116 reconocida aq11ella ¡nett:-rdlda tPj1ubliea; y
se alégraria de venderlr, to.dl) con pÉ'tcfida de no.
·La .comision no puerle ver abo~ una guerra \.'t&gt;.,ta y nueve J rrf'dio ror 100. En suma: la
entre los Estados Unidos y Méjico, sino c;omo una nwjor cedula de Teja~ (,¡ t-s que se pnede aplicalamidad que debe scnthHe mucho, Y por otnl.$ . Ch-F un adjetwo Cún1r¡ira1fro {¡ una cm,a del torav-,nes que ahora no es ne~satio exponilr Y -pro"'\ do ~sprecia-ble ), se tira ahora en nuestras catesta ~ole~nemente contra cua!quiera ,·iolacio~ ~e Des e;orno el a\"iso de un matasanos, v no hace
];¡L n.eut.ral\dad :q\le Jl.l,les,~fo -g&lt;~ln_~moo ¡,.rQ{e~ Jmcrn sfno un(')s cuantos dí,1s que se ncs ., preser1tó
aqu~I es.ta90. La G~rolml!- ._de) S.urpo PReQf &lt;:~~:- una cédula de mas de 400 acrf's de la tierra
se11t1! en viol~t\ por ur,ÉI idea,supuesta de m~eres_. mejor y nras ·esecgkla'del pai,s, dada por ta ,,.Com·fºP'~• ta ~t+tidittl del det:,c:he-de ~~n~s; b ~que- pafüa de tierras d~ la babia·~~ Gahestot) y 'fe,.
J;ª n otr~J1dacl ~u~ los E!!lad()f--Uni&lt;d_oa fürbiemm JM," y firmada por los N 1111s1onad0s y apcdestei:npre gl\ílrdar ·respe.cto de !#1ª JI~~- ~aij~ ,¡ t'a(frf)S de D. Lort;)nzo 1ie ,Zavala, Joseph Vl'.'fliein
ger·a, o~upada d~ llPª lucha m.ter~a... Eµ l~s ne; ) .David G, Burnet, ultimar.nente presk!e1,1te de
t?ales cir~ustaneias,. e} reeonocer ~ t ndt"pen'tfé'ti- ( 'J1_~jlis, qtte -no vnle un puró. .La hemos ·lropuesto
c¡.a d_e 'FeJlls,- Y recib~r .eJi e,sta ~~)D9'1fº?~.á i de vimfa a •6 ceíltávos (medio real) et acre, y
ser smo una ~eclaracton de guerra co_ntr11- ,l\tt:J!~; ,¡illlsearitlmos. mucho poderlo conseguir."
co, y una polfüca dudosa para les antiguos estad/}8 doode hay esclftvoi,. t•l"o.toca a esta ~gisJ.a..:,
Pero observani1;1s. J)_pr los ultimo$ p,eri.6dicos
ti¡na 1Wte1·~~ eij (JU~ cri,$is ser~. co1weni~me.qmJ'¡ •de Nueva Or)eans y c).~1 JV'atches Tr:ee Tr:a.dtr,
lqs Estadoi¡;-Upjdos reconoic11»..fa in~ependencia Q/l que lo~ estafa.dores . ha¡;¡ ell)pezado w1 juego ni.ieTejas; y si llega algul}a vez á suceder, la comi- vo. Su co1Jgre;,,o ha aütorj~ado al pr.esidente
s~m est9era· qite fos consejos de la naewn se go- para lit&gt;gociar un pré&amp;tamo d~ cinco millone$. ee
bf;lflfflra.n , ~ • ,jui!kia t•.f!a~rig&lt;t1ros&amp; y Ja,mas sa- pesos, col) lJll 10. por 100 de interes.es, rt::dina. wlil.i -~4 ff gu~ ,e.qg•.t,_ir;w aqu.elll,l m.~rcha que se mibles en treipta años. $e di1,e muy gracioslJ"
ha observado hasfa aq,ui, resp':ct~ de otras nac;io- m~t:te, 911.~ ,~~i es nece!aúo, s_e empeña!'~ el do..
llPS, y nada mas, · y que no de;aran separarse tlel 1
I mimo. pubhc,o ó los recibos, ei fuese vend¡do paejerciode s,u SaM juirio por la simpatía de otros, ra la redeIJri.on de rsfas fia~z~ del gobit,rno."
a~nq~ f4ª,~ ~ain~~ m!"u~a.
, La patabra del pre.,ider¡t~ ~Jauo es muy sufi.,,.
(~n.wg Pe,.l,J
ci_entt: &lt;11-~ tenemo~ ya fil s,eg_in-idad por 4A2S
..-·
•acre~ de tierras, hermosamente grav¡µla y muy
rottM !O DE. tl&gt;Ut.
firmada del presiden_te Burnet, y no tQmari,a.mos
su- palábrn del misrno 'módo qué' su fianza1

.

:Mo ,epnsi~e~rl~mos c~ertim~te de. J.lÍI)g~n mo,.
dignas de tan frecuente atenéion en nuestra¡¡
columna11, las &lt;&gt;perapiones grandes ó pequeñas de
Ja pa~tida dt l~ron~s de t,ierras que. &lt;:ondu~n los
:negocíos 'de'"l'-eps, sr no fuera por ef dano que
ha11 ~ :f- :iloWl estiw. ~ü,w]p ~ lP.\-im.e~,
pecuniarios y a la f&lt;'licidad domestica &lt;fe muclios
de nuegtros · c,iudJdal.lt&gt;S, y por fil qpe ~ocasionar eveotua.hnente á toda la union. Nosotros
hemos dado et nombre y designado- como cuadri-

do

ll(f. 44 "1,dr~ i ~,l;wl;tl.U -

ilatjprg~Ja ,w,

.

EJ. infoFme de1 ()otlg/'Qso teje.00 ~ : que
s~mlo l;t m¡iyor jdqrte de •esta,s tiertlM de J-as,
m~jor~s que ha.y ctn el mttndo 111~• el oulti.,
,vo de · la C¡Iña ele ,a~u,¡~ 31 el •.!gMt&gt;n, cree no·
puede· h&lt;lh@r du~ ·de su SüÍlcÍ'ftnte v11lor para
cum:\i Qu¡ilquiera d~'1'1JOndi- .qu~ se haga cont,a,
ell¡¡s.; qu~ putide .-~idtra,S.~ .como cieroo que
Teja,, lia *blee:id9. su in~l~ptmd@u~.de,,modo
que es iwwsiJ&gt;l4 ~l.lf:l ~li-golntirno mtijiaum, ¡nwv;0lrfr ~ f,OIJI~t,w~ ll' ,$u, •inilt~ y que hay,
m¡µ:~ p1ob~li~!ld dft. ,'t~ p~to los r.econoz.
Cl).n. qtr;IB paQ~es,.. QI i,ie q" et!' a~reguen:-a loa

º'

~8~9~

Pu.idos¡ .~

lll

.c-..1~ cuo te

,nai,

�8 E M .h N.A R /Jj PO L 11' I O O.
dimíra la fe empeñada del estado, siendo imposi-· te vice-presidente, M. B. Lamar, pudiera haber hecho muchos argumentos, tanto á priori,
Para presentar esta seguridad anticipada co- • como a posteriori, para dichas asignaciones, si
mo perfectamente cierta, y puesta f,iúa de toda 'su patriotismo, a:sl como su caridad, no hubiPduda, el editor del periódico de que hemos es- ra empezado por el departameuto d,,mestico y
trúctado este parrafo tan lleno de esperanzas, concluido donde comenzó. No obstante, la condice: El sugeto con quien hemos hablado tie- secuencia es que los voluntarios están deserne muy grandes esperanzas, y considera la cosa tándose en crecido numero, abergonzados sin
como una excelente oportuni&lt;lad para los que duda ,,bajo todas circunstancias" de tener que
quieral'l emplear con seguridad y pravrcho." Sin dirigir la vista hacia atrás. Entre tanto dice el
duda: ¡,quien pod,á resistir· tal tentaciün? La sen- voluntario de la isla de Galveston, ha llegado á
sacion del que füé mordido una vez, ¡,no de- Bejar una partida de mejicanos qoe se supobió gustarle tanto que desee ser mordido de nue- ne ser la vanguardia de una· ftterz,a numerosa;
vo1 ¿No es esto conforme a todo instinto na- y el ca pitan Se~uin, qu_e estaba, apostarlo. alli
tura)? · Si esto es asi, los hechos siguientes, co- con una peguena partida,_ cre.vo convemente
municad,)s en una carta de un voluntario ame- hacer una retirad~ y ensenarles. _las espaldas.
·•Ticano del ejército tejano, fecha en Galveston ! ~~nc_luye tc_l_ escritor la carta d1?1endo: que ti
a. 5 del pasado, debt:n servir verdaderamente de eJlifo1Jo mepcano, ahora co~ _me1ores g~fes, y
incitativos.
~Jbt!l provistos qu~ en la ultnna campana, co·
D .
.
meh'i11rá probablemente sus operaciones vigoroespues de . haber citado los nombres '/ sas en febrero, y que solo los voluntarios de
emple~s de los m1~rnbros actuales de ~a. arlm1- los Estados-Unidos pueden hacerles frente, porr;ic10~, y ma~1festado C.ºIT;,º su opm1on de que aunque los tejanos se jactan de su pericia
;, ..,:, ,, haJO todas c1rcu~stancias componen el me- y valor y quisieran hacer creer que uno . pueyr gd~,,..rn~ que. pod1a haber~e. formado, pasa de mat~r mil y hacer huir á qiez miÍ ,, tienen
tl./ocutor a ?ec1r que su crerl~to, no obstante, un miedo prudente á la muerte y mu~ho amor.
1
eo d _tan perc.1do, que ,,los certificados de te- (i sus familicts para ponerse al alcance de una
soieria se venden por la cuarta parte de su va- b ¡ ·
·
. l en e l s1t10
. . de l go h'1erno, y aun a ' ª a.
1or nomma
este précio no los quiPren algunos de los ciuNosotros dudamos, no obstantP, que ha1a
da&lt;lanos, en pago de viveres para el ejercito." 111uchos mas voluntarios americanos con tan poco
jQue aliciente tan hnmoso es este para ,,emplear." segun recomienda tan fuertemente, y tan amor por sus familias ó por si mismos, que
lleno de espemnzas el mencionado sugeto! Es- quieran bail~r al son de esta,; balas mejicanas
tas personas parece DO tiene~ _en su pais ta_nto sin los l'.estidos convenieutes, y de CUdudo en
honor que lo puedan ·dPsperd1c1ar, y de aqu1 .es , cuando t.·am -b.,en
·
··
,.
sm
a 1,run reiresca.
que Io b uscan en el ec.strang,.ro. El encomia"·
dor instrµctivo ,,del mejor gobierno que podia
En confirrnacion de fa relacion del citado
formarse bajo todas circunst:rncias," continua correspon,sal res~cto al av~nce de las
gravemente.
..
r-~
tropas
mejicanas, hubo cartas de Méjico dd 9 del.
¡A menos que, no consí~amos credito para
las provisiones, sera nesesano evacuar pronto c6rri~nte, diciendo que dicen: habían salido
el país, ó pereceremos de hambre! En verdad de la capital para T~jas ql1ince dias antes 4000,
que la g11arnicion de este puesto, el 'mas im- hombres de caballe~ia e. infantería al mando
portante sin duda de la costa, ha est;i.do mas
del general Bravo; y por consiguiente es muy
de una vez á punto de desertarse pc,r · f¡tlta de
viveres. El grueso del ejército no esta mucho probable que la tropa que llego ~ Bejar füe 7
mejor surtido, aunque hasta ahora han tenido
la' vanguardia de esta fuerza, segun se dijo ·
bastante carne y sal: muchos de los soldados antes. El ejército tejano, compuesto como de
estan, no obstante, literalmente smisculotes . (sin
calsones,) que i:o .es muy agradable ~n tiempo 1500 hombres, estaba ,r todaviá a'rlampado cerca&gt;
de los nortes, que de cuando en cuaudo soplan de los rios La B'aca y Guadalup~; empleando
en los llanos."
·
su caballeria en arrojar· el ganado de las par- ,
.
-.
l
• Pues bien: creemos_ realmente que no se- tes dd pais por donde esperaba se acercasen
ria mal pensado hacer un poco en (avor .de la
:mantenci6n de estos soldados: sin calsones, 'ex- los mejicanos. f&gt;pr :,consiguiente; álfora se prepuestos como ,están, a los ,,peligros eminen~s senta una buena ocasiop para hacer un buen
de la mortal brecha,", y á los ,,nortes" que d~ emprestito de 5 m.ilfones de pesos en vales tejano~'.\
cuando en eua:ndo soplan en los llanos.
En
[.N'eio Era]
~
nuestro humilde concept0, h1ibiera sido casi tan
patriótico en• el congreso tejaao el haber' vota·
.( Traducido pa;i,. el Diario ~el gobienro.
unas cuantas varas de lóna ó bl'in para cuhnr las espaldas y los muslos de estos pobres
voluntarios americanos; :como :el h·.1ber señalado,
Imprenta del Gobierr,o á cargo
sP.gun lo han hecho ·illtimamente, cercá de SOIJ
pesos anuales
los mie·mbro&amp; de la administradel C. Froylan de .!Jfier.'
cion para que puedan .\rPgtalarsP. con aves deli~rufas. '1 buen binQ de ...Champaña. El -eloeueu-

ble ningun contratiempo.

se

ªº.

a

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León</text>
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822164&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>PAG.

27'.

SEMANARI o
POLITICO
J)EL GOBIERNO DE NUEVO LEONUt tt1.,tela sic procuratio reipublicre gertw-.
da est ad utilitatem eorum qui comissi sun1'
non ·eorum r¡uilms commissa est. Cic. T. offic•
Lo mismo que una tu to ria, as1 se hau
de e¡ercer los cargos publicas: no para
utiiida&lt;l de los que gobiernan, sino pa.ra la.
de los gobernados.

Jueves. 16-:, de

.1)Jarzo

.
¡

P.liRTE :fttO OF[Cf.9.L.

de 1837.

NtrM.

70.

necesidades dd gobierno; y ha llegado á ser de
-- \
nuet.tro, deber el· d·icidir Sübre si sem¡;jante reEXTERIOn..
· sultado es consistente con s11, verriarlt1ros objetos.
ESTADOS-UNIDOS DE A.MERlCA.
j
Si se permite ttue se acumale ut1 .wbrante
NUEVA ORU~ANs 3 DE EXERo DE 1837.
mayor qtte el ·de l~e apropiacion~s, debe1,a . ó
1
, retenerse en tesorerta com!) lo esta ahora, o d1s•
Mensage del presidente de los Estados-Unidos, ge- ! tribuir~e entre el pueb\5 d~ lo;; estarlos.
-neral Jac}csan, remiticló al coat·eso el 6 de dieiem.-1
El tenel'l? n. te_soreria sin ern.ol,earlo de al. .
bte de 183u.
·
gún m•Jdo, es 1mm•aetmable. Es ade'llas contra el
{CÓncluya.) · ,
\ genio de nu~strás librea institucione~. el tener ei:i,•
,
. . .
'
. .
¡: cerrado en bovedas el tesoro de la nac1on. El qmConsit1erando la concesion intima 'del asunto ,1 tar al pueblo el'•&lt;ktecho · de \Y&gt;rtar armas, pmüen•
ton_ lo¡; inter~ses ~nam:ieros_ del pais, y 'su
dol~s en. m~nos. de
ejér'éi~.J p·órmanent ... , serla
de unportancia b:1Jo cualquiera aspecto en que se) ca51 mas peligroso pi'ira su~ .libertades como per\'ea, l~e ~mp1ead,?. en él el mayor cuithdo,: y ~reo ¡ mitir acun°-ulase ·el ·gobierno una cantidad inme~tle mi deoer mamfosia.r al congreso los pensam1en- 1 de tesoro mi.yor qtte la qae le es nece5arm
tos qu~· me h1n ocmrhb para ayurlarl;-&gt;,
_de- j pat·;:i. _sus, necesidadr~" legltima~. Semeja,nte tes?ro
Tiberact:J11 al t. ratar est.e. asunto c~e la _rn;111era mas vendr1a a _ser emrleado despue~, eorno w ha SJdo
nJecn::ic1a ¡t la c:msec11cwn · del bren tomun.
en otros prHses, cuando la oportunida,1 tentase a la
La ecsperiencia úe i)tias 1úciones no-, amo- ambicion.
:r'iesta qu~ ~os apresurásem:'&gt;s á ,la cxtind·m de la ¡ . C::ilectarlos pu~·am,mte par~ l::t 1!'_trib1~don de
«'leuda pubaca._ Pero vano sem el qn'.) n::i-; con- ¡ los estad-Js, purecerm altam~nte 1m¡iJ:1tico si no tan
gratitlem,.s H6.r la desap.irichn de ºeste ·nul, si i peligroso corn:J h pro;io,icirrn &lt;1.,, ti•nel'los en teso•
.no no,; ,g11ardarnos c:rntra·nn,:&gt;'° iga1lmc·nte grande, ! reria. La ma, ligera refliecsin:i (L:be satisfacer
cual es 1a· pr'o•nodon de ,la ac:unulacion innc-· ( á· todos de q:ie exigir al p .1•·b:o pa~ue impuc:~sada . (r~1 . e;·a~io pi'!hliM . ...:.. ~L,1,;íl'Iª mí.csi- ~ esto-; al g )biernél . solament~ pu~ qa:) d0spues se
1_1n ~nlit1c,\ ,,,ta me¡or i:,talifoc,¡h _qu·o 1a qtH' ij 1~ devt1::lvan~ e,, j!lg',n c_o11 LH _1:'.taese~ sustan- ·
110, clic,~ que 1.1:1 prf&gt;rl1,p g1~t'.l de d,ncro e~ el; ciales del p113, y q 1e rnaga I si1:em1 que propadre de lq; rk;n ),\1:izati,ú,_ y &lt;pe nin;tl'_l P'13- !i ¡j lf:'1 tal l'e,?lt~d) pu~,le c,per~r3e . Si!'l patroc~blo pu:"de esperar la ¡,erp~tu1cfad de ·sus hbc:rta- :1 nad J p:ir e! pi1hl1co. N ..1d:i pl) fr1:1 r;anar,e con el
des si c:rn:,i,óíi'e p:ir m•te,l'n tiem¡)o u:n ¡n'iti:;:i. :! aun cu•rnl J c:Hh iwfü·ifo,J q:13 :nbi1~n 'c)iltrib,,idl)
que les i·.n:i rng,1 trllnto3 para oJjrto, qu·~ no ;) e rn una parte del im¡me3to puclies3 v0lver á reoilJir
sean i1Hli,:1en,n 1ik.; ,Í h~ 1we·i,ú1l.t,1e; 1'eak~s y le- 1¡' pr.:rnta:n2nte la mi;m1.
frtimas 1hi su g 1\w·rn·i. A p&gt;. .;1r d:) lo li,o,q~- l
,,Si:;:1e llte.t &gt; el pre,i,1ente di-,carriend &gt; prtl•
1'a q·.1e e, la cJnJi,~in ,L'. nJ,&gt;,.,'.l',J p.1Í3 en
lijuñ•nte s1h ·e la tni,nn mtt,iria, y S:Jbre otra,¡
é_nc:i pr~scnt,• 1 cin J\lZ l:t el~ :i:H ad;la,ltJ, sin i1 (b iiltr•,.-i'; h;.1], J pan re,n d-1r \.13 nn\eq q-:te
i;,n.l ca tod u ia; f\,c·,!a-; tb a l~L:nt,, sacia\ y :¡ p 1lier,n r.:;:1:tar, p:·0p:}ne tl't,l re•fo~'.:ii)a ch de•
t?Jli;_¡r."1, .n.i ¡nt: !~ (L..:C,·.U;1,·,p h1r un peligrJ ea ::.rcc;u,, y e,1 partictilar llam.1 la utencio'.1 h'icia.
¡¡;,_e.c\nnl.1, ya ar1rc.1te p.w e: 1l-~s.-;1.1¡d·J · d-~ esta ! a!'l" 11H rtn~!0,1e, que nJ LL 1ieri-1n e3ti\_1· rc:car•
l&gt;,frd1d ~;·e!C,1tiv,i, y Q't.1 h?, Hc.p b el _tiem;)) :,rd is, en .c,:a f)r:t11."
.
én que ló3 reü~~;:;,ita,n:; d':i u-.1i, se enuleen ·¡
Al rd..1ci1· LH rent'.l~ (1 hs ne,1e-;1rlHh3 de.\
én ba~:;:ir ·,1:ii;\11 1•e:11&gt; l:o m" 'a h:i,ii.:lo q,13 e_t :¡ e- 1hi1~a'.), o, dd1?n llamar p:1rticubrn1 rntt"c l:1 aten•
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¡¡,10 ~ Dr-¡1 fX}'l\~ .. p.u'•: t,V,ta1-lo.
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n.rt1c:.1lo;; cpe son fü~ P','_1nv1:a ne.4
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S~_~,111 n:re-.tr,1 ,:¡;t:·::n ac'.tl ¡] dd h1e10;1 h, /: C?,:,\ d. Et d irech, s )bre la sal se un¡nl-,o co•
~1y tod1 p~,)~.d:iild d t~~ t¡v e&gt; 1ti i;)e habi0.d &gt; (j m J 1\•1a c )ri!.ribaci)n dé _i:p:~_rra, y· M continu6
rrn s.&gt;b:',trH'.l nnyo!' ,¡LY \;1 t1:.r:.:1J.1riJ · p.1r.1 l.i.s · sta d:t:h para qa'} ayu.1~-;e a ¡la¡ar ·la d~da.
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contraida;- pbr la g'tférra. :N'(riiay cosa alguna nuestra;• posicion, con, respeGtO• á otras. potencias.
.cuya exé-~ibn . de ,tnech~s -ptie~a _obr:a~ Mn,-bien del, rn11ncfo,. reqtiieren. de nuestra, polltica- e in~
mas gcneiá1 m ma:s - conla'tme a J~s11cm. A la terests,. el que- fomentpmos los. gramles. recursos..
( Stc.ndard.) ,
Sfll pueden aña&lt;lirse to&lt;la.; clases de- combustibles navales.de- nuestra re publica.
y provisiones. La Ju!&lt;ticia y la benevolencia: se
( Tr&amp;dulfél0: para· el Dim:fo del gabierno ~
j·nter.esa-n e-11 a1ivi3r· á los pt.•!)res de nuest'Jttwi
ciudades. de cargas que 110 so-n nccesa.rios pwrn
el sostén de- nuestro gobien_i.o,. y .solameHte- tienden a acrecet1tar la nii,eria de· l©s me-n~stew;
-S.UP LE'Jr1E..lf'1'0 al Diario del Gobicrsos.
.
.
.
·!En: lo q•üe condern-e á la ·l-'r.nta de co!'i'eos;
1w, de la Repuhüca .Mejicana .NumeeJ tyreslde'nte se expli~a en esto~ términos.
1
ro, 666.
l,a memori'a, ae1 director. general de corre! /
t;s: presenta. 'una p;nt,wa li!,;onjera dd estado lle
T er.ei.:os la H1tiduccion de rublicar la ~iguiensu departamento. La- ·renta recaudada durante ¡ te co rn1111icaci0n qtte aíie1 e d 1ccm1ocin•iento
lll •áfi-o, econ6mico qne acabo en 30· de jm!io ~1!) la ir:dq 1-ndfl,cia de n¡;e,tra. 1 e¡ i;t\l[ea f or la
ultimo. ascendió {1 3.398.- 45,'; ps. y l:J centé,i- sil !a- a ¡,cs!i.l!icn. :Eéta ceurrn:¡·rn c¡ue. a/gines vemos, lo que, manif;e•sta un aumento sohie C'I pro- 1 ran ~Nl fr,',¡;'dad, y otr0E 101!. dupreo'o, H'I'1:1 m~y.
dueto rlel -año nnt-erior- ere 40,U:ii.S rs. V 63, cen- !, p!a USI h ¡,,, rara 1ft ):(,(')011 n €JiC3na, que ~e gl011a..
tecimós, ó bien sea del: 13 por IOél." J,n~-~ass I¡ &lt;ie IH'0il•snr la r&lt;il:gion catélic..-1, apo&amp;tólica, 1crnat&lt;,s_·•en el- mnimo:año hnn sidn de Z·.7::1:.í.GZ-3-p,-. l &amp;a, -ü,Qica verdader:a.
.
y 76 centecimos, dejando a.,i nn wpenw:t de 1)
LEOllf:JO.N' 111__:J.'cana cerca de su. satitEdad.
6'42;831 ps. y _43 centeshnos. ~l d€partarnento.
se ha &lt;lesempeuado y qued'd'do libre de todo emb.a1·azo, ha. a&lt;:umalado un sobnlllte de ma3 de I
Por rní rcm11ni&lt;ni&lt;-i0n trnfnior de fecha 3 del.
medi0:.· mi-Hon de 1iesos,. ha .extendl_,lo y va á ex- i rnrrier,te, pn11:c¡¡ é i1 Y. ~- mi llegada á esta ciutenctcr• todavia- mas el servicio '1e l:ls postas, y i! d:1d y mis di,¡ csic:ones T,na Pntrar Pn 1dacior,es
i;ecomienda, una red11ccion, de- .uq 20 psr lOO en !: c,m el gobierno ele 8ll Ean1idHJ, íi fin CY€ st r r.dlns portes de- cor.reo. Asi es. ~J!..l&lt;' es:;í nbi:amfo :I mitirlo ,,n- rr:i c:núc1cr il&lt;-'.. u,iui~tw p!enip( tencia~
eónforme- al gran ¡niuci1J10, qu_e _ debe, r~inar en '¡i rio,_ }' dcscoipeii:.ll'. luo crijct&gt;os impm tü1,tcs de n•t
tbdos los ramos de nuestro. güuiemo, &lt;-,·~to e~, ¡ tllisirn.
(ti tle ha&lt;'er al pueblo el mayor bien posible, con /!
J\li primrr poso de aeurr&lt;1o een lo- que en
el menor po~ihlc ¡;rnviimen rle los eiuded.rnos.
/1las insJ nieci,11ics te me prerit·:tHm, fué avisar al
Oei ejército· apenas se diee nutta en el men- ¡¡ Sr .. Trj-.¡da ,.n,¡ H.nifl.a, y _cr:r;ce11:;ir el medo con,
aáge; solamente ·se fl!Wé-m1mcion 6e-él con °lNO--; ! que &amp;bi:a ,pr~i;ntumw. €emeniirios en que IJQ,
iivo de la guerra de l,1 ]!'lor-ido, ele l::t :lile ta:11110- ¡'' c-stanclo' 1cc:0'1'icc;dá, !a i1;d_q c~&lt;lencia, º.º. na po-.
co habla mucho y en eso no muy rnt1dildcne.
: S!ble tn;plcaf t'l. 1:s,o or0Hun;10 de- solicitar una_
De la l\britta, trae el' mel-lfrngc lo siguienjc. uuí.Üc1,cit'I ¡:a1.a níi. picscn,nciou ú la corte, y Fer
·Me. re6em h la memoria ele! ministro de reconocido en uií ·c:aracter; que por tanto se,ia.
.ll'larina, la cual presenta una \i¡;ta-, sati~fu!!toria lo ·mej6r ,ql:e el a.visase 'prir nota dicial w cede las operat:iOl!es &lt;le s,1 d~partamento duran- sa(&gt;io1~ . dél e11cm go que tenia ror M&amp;jii;:o, supuesto.
t€ el: presenti:: aiiG. E·~te ramo ha esta&lt;ro ac- hulforse .íHJUl su min)stro,. y que supliemia se nos
tiva y ultimamenle nnpleado en la censtme- admitii::$e i:t urm en\1elista .parti&lt;rnlar con el car~
eion de buques en. TIHebtl'OS difeFentes arsen~l~s, 11 de.na] sreieú.iri-'o, lara:,_ harerle_ ini prcse:ntacion.
Y.! I!'U6$trns buque-s han httcbo buenos H'n1c10s p11nu::¡, .y co1¡\·e1;ida y. ro1¡vn,1r con su Emrna ..
en }a;; niu, Mi-entras que el estado de núes1r.os c·n el· mo~o crn q't(e debcrfa admitlr,nne, Sumtenses,; comercinles en. las Antilhis requerian p011g-o que el Sr. 'l\;jnda ccmunicuríu de oficiocm:-aqnet·apo~tadero mas _ntllJH.'f.O &lt;le buq.ues a,- / esto mismo u Y. S:, ioclllJf/Ldole cópia;de su no_,._
mados, que de co,t{'lmbre, es lisonjero el notar ta.
que- no h::i 'faltado la protecchm dt·bida á 11ues.
El cardenal secre1ario la contrsto en ténni:-.
tro comercio en los demas puntos del mundo._ 1nos muy exp!esivos y fav01 allltts a, 'ese g·ob1erSe han hecho tcdos los e~f.uerzos poüblcs pa~ 1 no prefentándo~e á la e11t1 crista solicitada, para,
r.a facilitar el tiprnsto (11:) la e:xpedicion f:Xplora- i la c11al fijó dia. y hma en el ra!acio 1lel QuirinaL.
dor.a_ autorizP.&lt;fa por. la ~l(}ta del congreso €11 la
De~1,ues de los cmupliu1icntos y oOecimientos..
ultima. legblaturu; pno aun no se han ccmple- de estilo en~ tn\:s :::des, el &lt;'aJ&lt;le1ial secretario,
tado todos los prtp11ativos wcern1ic.s pa1a que I manifrs:ó franc:ar.er,te que 1w pod1ia su. Santi-pueda . ba ~_er, a la rnl~. El gobic:r_n? no pndp•- /dad. 1cconc_ce~:rr:e co!i n:i imesti~ma_ cle ministro;
n_ara IJJCOlO J-a_ra n¡~np¡r _la cx¡ed,cwn_ s~_bre
plemp?_t_enernno y_envwdo n,iJaOidll)_ano, pcr cuanJi&gt;IC corse,pond1ente a la-hLeral apropmnon he- to .MeJICO atrn no es::,ba reconcc1do como r:a«h~ a4 cft&gt;ct0, J cc.n el elnado ca!·¡¡der de los ¡.cien frdcp;r:ccil)te; ¡ no &lt;_;1:e si esto ~e s?l!citaª ·
ebJetos qne c:011 ella dehm conHgtmEe.
la, angu1dJa en lo I ai1a:u!ar, que 1tfiuu1a to- Per:i,1itascme renc,ar el encuigo qt:,e hice eu do lo ¡ cs;b/e rara lqp nr',o crmtituyh;cose panii• anterior rriemi¡g-e, tn e1&lt;anto al alistirn,iento t.r.ono y ahrgaco de cs1a ruu,::i, tus sin 1,i1 gun..
de mucbacl;ps para el: so vicio v,rnal, y lfomar C( mpit n,iFO C( i:ro ~Ct'l t1:JJ io d~ estaco. Yo ron
11.1,¡e_st:r-a a-iencibn húeia la. r.ecesiJad ele' éle.;.ttmrr:. mi r ar1e le di &lt;ir1ési, as g1 acias rcr rn turna.e
m-as,- ÜJr¡~gs. al ~1 1mentQ tle b1.:ques y 1:grnr:1fo1: &lt;füro&amp;icicn, la ual dcide lmgo _t&lt;erfaba -¡:ara. _
ftll, geneJal, el p9dtr -:¡ f-t.¡etza de U1&lt;stn1 n!'i,1.i- · c1Jtnto ie 1 Hnitr:rn rn t:-.1 in;t:rlo; p10 le hice.-/
liL.-:.E.l,a!i:t:t~eI?t;:;,¡¡-Jientp, d~ :i;.l.G.ülQ '-.CIHH:io
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arr.cg!ar }o ccmce.l/llit&gt;nte á ID,?,lieri.a,s -~~Ri~L-tuales, para lo ni~d- (•nt,e¡.¡dia (}Ile ~-1·18¡ Ía~~l'.3:!-i#Ji~ liaceµ; llll#,; g1t1?f;fi!~ ~l\'11l1i\lizapa, cuyo ;resµlt~&lt;l4?&lt;.
tirme en '.n,i cariÍctn, COJJ,sigiüente á l¡a C-0}'.)!lÜ(U;- hJ¼.!ila. abola_ es la. te~rnim:icionq~I sistelll!l &lt;:e1vra1,»·
cion del s,,. Urr~rio, XVI, por ta que declaró Yo, q.1rn nir,gmJr:,s anrncPde~tes tr,nia &lt;le nuem:;i,s;
rt&gt;conoc;ia a tcdos los 'gobiernos 4e bec;;bo, en to- últimas o&lt;¡unencias,. ¡¡iorq¡1e ,de.~gr1Jeii¡i,dap1~p~, y
do lo que se di1 iµ;iera ru.r:rn:mntc a los nrg.ócios /jea ,dir.b.o de Píi:EO,,. nii1gtn1as IJptici¡is se me &lt;;peclesiasticos. Eiu Ernnia. conti.:stó qu.e.en.efocto d_i- n.uilicpp,. ni.j:¡guno&amp; p~riódiec;,s _s.e ,rne mt1ndan ni
~ha conslitucio11 ll a'._:Jíu de sep.mir las C!Hiss, $f rernile· ~iquiqra una rt¡_~ífa como e~ de cons-tiones . fJOlitica~ de _lo e~encial al ministerio tu_mbre_ frOn .la!i legaciµ,nés,. quecjé ha~taqte sQr,-ap.ostiii]ico; . pero sob:e la lJase de que los pai- prC'ndido. inte.riormente;; mai. aft:ctan!ioim,.tl,tcssfs en. q1¡e •ellas se ag:itasen esturie,:en anti- t1;1ior suma CrOJJtanza de set ~st_a una.. mentira,. •
ei.p¡1dan1p1te ccr.sidcradcs ccmn r:ucicnes: que le perli el dia1io ¡;ara íleer· pQr q¡is. t"jíls y vt;r ~¡
asL por ejemplo,. Port\1gnl, Es pnña y otras poten- dt'scubi ia razones , ¡rnra tra&amp;luqfr Jo que, _qubiese de:
cías no embarazoban en s,1:.1s nrg&lt;,cios pollticoF cierto y fundar entre tanto mi clitica con q1rn des~
para 9qe se coi1ti11u11ra. en ellos el régimen eu mentfr ta]f's r.sertos. _ .Quiso la fort1.1q¡ que en et
lo esp1ntua!, y a_sl serla ccn. te !los los r,aises i par'..ifo siguirnte Fe excitaba ~•mesta 9&lt;f,Hi:ÍD'l a Jo¡;;
r'.wstoR- Cll el. m1rn:o c.iso. ~u En,iria. raw la- e habnit,n!1:s delo~ E~tnd.os-Ur,1dos par~,,ªf?l'OVech~&amp;
f(tdamcntc da ¡¡quí a irncim.:ar !::is lh,,yores faci- /1 e,as di~e11ci0nt-s y proteger á _los cq)oJJos. de TeJ.tdades que · habia hoy pnrn que Mi'-j:co fueFc /1 jus rn favor ú~ ,u separacirn de m~csti:o. territ.oJ:ecol!oPiit) en. su ser polltico, Ct'~10 qnie,a que i iio. :r,ei ('AtG ült_ii;no 11 _su Emma. y._ le qjge,_ q.ue.
his . crrcunstancins , es pecto de h~rn i, a k b:an ¡¡ utm sm uta r:iamfptacwn . de la~, rrnra,s d_"t?I diaru,,rnr1udo y se tenfa el ejemplo del áuimo forn- ji la ra1a dar aqne!la .11oticia, rr:e La~t~ba er conr~bJe de su snnüda~ en- el ,reconocimiento de 1~ \ dm''.º por donde venia, paia ast-@,'t~rar todo lo,cor,i-·
Nueva Granada. Concluya con pr1,guntarrrie si I trnno de In que rnprrnia; que d1,füa nofar por·13.:
f:aia mi-s credenciales y plenos p0dcrns en de-1 fecha que no podia h¡1be1se r:ec·,b,ido e_ r_1 Wa~hin_gbHla forma; y como por prevenc-ion l!Pniba . ton ~ino vrinticir&lt;10, dias ó un .~•fs, que es lo quff
conmigo la ea.rta origim 1 para él, a fin de tardan las cornunicasfopes _desde l\H·jico, y que;
pl'esentársela en. la oportunidad, segun se me / so tenia• cartas direct\l&amp;. _del E:r... pre~idente dec
recomienda en las instn:cciom·s, le contes- ' mediados de r,gosto en qµe i;ne.:¡ni~~ba de la tran--:
1.é- afirrnativamente, mas el Señor secn·ta~in q uiiii_ia_d que reinaba ~~_ la, rt.fÍJP,\v;a,_ .Y:f1el __te1mi~? .NueY.a Granada, quP. por enfermedad dd Sr. no- frhz que .habia ~~niqo ,la u)~!t· ¡rµ,rgmñcanta
_leJada me acompaño. á este acto se adelantó . a.sonada de Oja~a:,aüap) :ID\tl r~t~: e&amp;r;a, recibida
a. decir- qúe la trahia. en. Ja bolza para, d¡..jmse- en M':nsella fué, caha1,~ente .'_lp: 'l':Je¡,~p,resur1i mi
la, a h, cuu i nt Emma. se rehmó.diciefü.lo que 11 viage, ror que no. lo huliie.ra ei;nprer¡qido . para hano podia. a,1n,iíir~ela. Yo. que conec_i q~,e no i'¡ cer.un papel des¡i~rµdf!~le ,y .~~$1!Í'.~A0 fL_.bubier~
ll'.'a prud~~!e
presentarla, Fupnesta.. tnl renun- ¡· ,~bi?o_ por f.:tali1ad -~otii:Ja.sr.rma!r,_·.,~ . ,~tll;m_ga: ~t
&lt;,JU
afecte r¡ue no era. ln cr.edencml la que dwnsta de \lr.shn¡¡;ton. Su E'll]ma .. _qur.d~ 8;8')
]Jev~ha ,mm 1n:¡ro si no- una carta de recomen- füfotho de esta rts¡,uesta, pero,
supfü:ó que,
dacrort del Sr. &lt;1bisp,, Bazquez que pnse en sus paia. cbrnr rnn m;;durf z. y con .datos n,as pe,simanos qara que la ent~·c~ara a su Sa~tida~. t!vo,i, capaces de tt~¡¡quilizar a !,ll Sar:tiqad~ des~aSeg-un este- rec:or:oc1m1ento de ks l'l1spos1- ba que yo le prrsenta~e una n,emona ~e !as prin-.
ciones 1kl g(;bierno :poniificio, creia que aunque aípales bases del actual régimr-~, po!l'üco de .Mé.:
en. mis instrucciones nada se me ordena, soln;e j¡cw y de· las sr.gu1 i&lt;Jaµes,. p~ra s1;1¡-' est.ibilidacf. Asi
esta _p.retension del reconocimiento de indepen- se lo ofrfcí, suplicando]~ · qUf~ 'ci~8p'11es- €le éste 40.-,
il~c1ll,. üflhia aee~r tan buenr.s y, sinceras-ofrr- cu mento, que caractl;'.riz.arla la vr.113nd~ ,se sirviett\
tas, ási por la trascendf•ncia _im¡rn1tantisima de ¡ darme uua resol~cáon def:nitira, ¡rne.~ q~e tenia
este pas0, no solo en el e,¡.;iritual sino aun en /¡ asuntos imoortantes
q.ue t1·atar ·en bien de losne1
fa. cons~derácio:1 de _las:_ otras: naciones, inel.u- gócios ~spi; itµales 1 d:e n;i gais
deqrnndaban Já'.
yendo a la misma Espana, como por que no 1: mas a&lt;1t1rn concluswn. .
babia; otro camino para desp'Jcgar mt _cara e ter 1¡
lnmerliatame111e (j'Je volvi ·mFca~a me· pu-··
poner e-rr·practica los encai-gcs de esta mision. , se a escribir este documento, _de que iircluy9;;
Pregunté, pnes, á su Emma. me rligtse si acor- ! fópia á V. S., y que vertido aL ita-li¡¡no presen,.:.,
~iu-i:.t, con su Santi.dad- lo: que debiera decirseme té el 21 a su En,ma. el Sr. cárclenal Lambrus-;ca.teg0ricamente en ,otra. _entrevista :obte· el obj~- (¡ ?h~ni, nñ~diendole haber _recihi4? noticias- en IOfl'
to. de,,esta, y le ped'l. rara ello. me seualase oír.o, dr.a : ult1mos dras las mas satisfactorias:. y qua· con".',
para. saber· su contrstacion:
.
filmaban la falsedad cle las: q,ue me. ha~ia leidq,
Su EnJ.IDa. me emplazó para d. dia. 21 a .y. mis fundadas cbservaciones sobre ell¡¡s. So~q~e- concuni· ele, nuevo con el mirn10 Sr. se- licité que entre tánto se resolvía a cerna de m~:
eretario, de la .Nut'va frramida. Me hizo saber presentac ion en fo111.1a, pidiese ~r su Saritid~d1
4}te .. habiendo hablado con su Sau.tid;ul,,se babia una audiencia, particular para sat-isface~ á:" los;;
m,a~1f~~-~9 ·~iuy bien _ difr~esto 2'. .~X]f!~do re- desees de _mi g·obierno, ofreci~ndole person_al:.:cóncrenmrn10· [que por ahora, sera.. la. umc.a ma- mente- el homem:ge de sus respetus.. €0nvm~•
teria. por. tr~tar · con ~st~, c~rte J pero ~~adió, e~, que asi. ie haría,. y en efe~_to et 9IB.
qµe ~ll:~·atUadanrente hah1a lt1do su Santidad.en citado rara• lerlo en su palac1.0 dtl . Vaticano_
un, diario de- los Estados-Unidos la, nofüiia. que Su· Santidad· luego que Fntre
su sala. de-: r.e-pasó, a· le!irme,. y, ~ice asi: Hoy. [7 ~e setiem- cilfü; rne. tcn:ó, de la I!'ano Y: pregunta~domtl 1$9lireJ acaba áe pl"f'sentár el n,inist~rio de Méjico · bre eL. estado_ de los negocios: c~n '.l'e1as,, le~~lüla: nota. q_ue e.q_uinle á s.u. dimision,. dand.o Ear- : tiEf.ce ele!. mej_or l:fC&lt;fo 4ue iude. !Jl. fu-01: ~•

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L 11' 1 C o.

la justicia con que se sostenia esta lucha, unica tos tesoros deseariamos tener para derrainar hasta
que existia · en la republica, pues que por lo estos bienes temporales sobre nuestros muy qneridemás gozaba de perfecta tranquilidad. Su San- dos fieles; no3 interesamos por lo mismo que matidad, que durante esta conversacion babia lle- 'nifestando esta nuestra voluntad y nuestra escasez
vado una mano cariñosa sobre mi hombro, la logréis que nuestro enviado pueda ser sostenido
mantenia constantemente y pasando a informar- alll decorosamente de la manera que el gobierno
se sobre los obispos, luego que le impuse de lo crea mejor." Estas palabras pronunciádas con
.sus cualidades, virtudes y doctrinas, me expli- el acento de la humildad, del sentimiento y con·
· eaba con una suave y reiterada presion su con- la expresion angélica de este carrlenal tan re~• tento, concluyendo con las siguientes palabras: petable, conmovieron mi sensibilidal1 hasta las lá.,;Esta politica fdiz clara la paz a Méjico y afian- grimas: no pude menos que contestarle que aunzará su gobierno, como hoy sosti~ne el de Luis que nada podia asegurarse sobre este resultado
Felipe. Es necesario que ,;e desengañen, de que µorque Méjico tambien estaba muy pobre con sns
los· pueblos no pueden vivir sin religion, y que . revoluciones, sin embargo esta pobreza era acci,esta necesidad es la primera á que deben aten-\ dental e ilimitada la generosidad· de mi gobierna:
dP.r los gobiernos." Yo conteste que el mio I que por 1o mismo contase con que lo recomendaria
estaba de am1erdo, y q'.ie _yo alii mismo era! muy particulr¡.rmente.
llna prueba de su conformidad. Su Santidad, ¡·\
.
. .
entiendo· que qued6 muy complacido de esta .,
En efecto, la, gr~titud de e'st:- _ser~·1c10 creo
visita, asi por su demostraci,m de confianza y I¡· que"nos mantendl'a_ siempre_ pr~p1c1a a -e~ta Sanjnvialidad, como por que quiso qiie a los cuatro ta Sede, y la. ca_nt!dad &lt;le diez o d~ce mil , pesos
dias le presentase á li,,s demá,s individuos de ¡1 anuales que ~e 1~Vll'hesen en esto aphc!ble~ a gasla legacion, como lo efectua.nos, repitiend:::&gt; sus lj to3_ extraordm~nos, d; lo_s de esta_legacmn o de re- .
mismas demostraciones de afecto y de familiaridad. !I l~c1,rnes e:~enores, o _s1 se q_u1ere de ~ol~ctaPor fin, ayer que era el día fijado para la i! cnnes s~lic1t~das de los cab1!Jos _eclesia~t1cos,
Tesolncion de su Santidad, á consecuencia del me• il mon:isterw~ ~ rentas de est~ especie, sena. u_n
morandum presentado, fu¡ 3 la secretaria de re· ;; corto sacnfic10 para la nae10n y . un s1~bs1&lt;l10
}aciones para concluir con· el Sr. Lainbruschini. l; ha-,ta_n:e para _atender ü esta m·ce;'l1d.1&lt;l; sm ~mSu Emina. me significó ]a snma complacencia \: bargo cou :neJor a,~uerc!o resolvc~~ _lo que JUZ•
C'.m que su Santidad y él hahian leido mi me- ¡-·ue ?º~vemente.
~n hmma. n! ultimo me ~:remoria, en consecuencia de la cual y del buen il gu,nto-_ s1 ~,taba satis_fecho de su buena acogida .
.~oncepto que le merecía el supremo gobierno de :I ,,::-ia bant1dad, me d1,10, aunq11e solo dos. veces
· Méjico y:mi éomideracion personal, me anun- ¡¡ o~ ha tratado· ha quedado muy prevenido ~n
ciaba, ·eara, qu_e,J'l. pt1dle~·• ha_·r,erlo ~ Mejico, ·1¡ vuestro favo1·, y pu~d~ a_segui:aros qne tanto el
que su mdepentlencia quedaba reconocida. Que , como _yo os am~mos. ternlre1s pruebas de ello
sé di.ctarian lag : providencias cvrresp:::&gt;ndíentes ú i Y vere1s cuan h_ien se logran las co~as con eseRta decla:racion, y que por J0 mism) p:icJia pre-:¡ ta b11ena armoma en c¡_uc n_os halbmos. No
sl;in1ar mi ·nota. 'oficial, avisando mi lle¡;·a&lt;la y 1;\ !! hace!_ u11 mes que habe1s vemdo y ,creedrne que
caracter c.on
VP-nia, para que .ie me admi- i¡ lt 1h:15 )~grado m'.1cbo." Yo quede muJ recotiese en audiencia segun las forrnas, y qnedase \\ ncH.:tdo :~ estas sm¡p1k.res · muestras de bo!1dad_,,
es·ablecido como· ministro ·¡ilénipotenciari0 y en· 1: Y c:_rn_c!ui con dec1:le que_ . al , mon;enio .iba a
1
viudo extrar,rc:finario.
·
1 µar11c1par tan
plausible not1c1a a m1 gob1nno.
'' · · Su Emmá.' pasó' des¡iuc,s á indicarme el de- ,¡' L_3. semn'na próxima· se1f1 _mi presentacion en cleSPO de saber ~¡· álgun~s ·1eyt• 3 anti-e,;ie,iil,ti,'.as / btda f,mn,t y_ ?omcnzare -a: ylantear ~on tan fa:
qi¡ie se hafüan . chufo se mantcnian torhvia; le a,L'- \¡ vorables a;ispncws los dernaj. · negocios &lt;le mt
guré que M 1 .' ~iendo una prueba la nwíta de bs :t cargo.
.
~iocesan~s a}1i_Á '.$.'&gt;bicrnos: entrando mas par-\\
n;:~ 5tarue solo suplicar ;Í V. s... se ·sir~a da~
_cularment_e a- lá's qne yo recordab1 le dij~, que !! en mi noinbre al rn¡nerno gobiern'o ¡y;¡ ci,mpli~
J;!l )~ 1 de rl:e_z'.~.°~¡. la rc¡H,1J,ªb'~, por ~:;: ilebm/'..d- \\ d:i enlwrab_uena por e~t? , act0 , tan. foc1_rndo en
'r~rtir,e que. exí~,.a, p~r':' si:~. Colltrn~'.d. 1_: ob,,!:,~: 11 co11secnenr1'.1s prmecliosis@as a )a fo]1c1dad de
c10~ mor~] de su_ sa,1st_a9ch):1? pues_ qn,, 5ulu se ¡ nuestra nacion.
htfb1a . retirad,i la C')acc10n cll·il..
E:n :n. que- i
dó' con esto muy. sati,fcr·ho, asi COir/'J con liis /
Dios y liherfaíl. · Roma llclViemhre 30 de
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que pudieran alarmar su concicllciá . ·¡&gt;or ¡ enf'n r-gado · del cles¡);icho' de· la sec·retafüi'de jusfáltá de 1111~ 1 completa instrucei-rn, añati; , 11 . 1: tici.1 _y ne¡pcios eclcsiá~ticos.
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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